tema 1. administrativo 1

38
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. ANÁLISIS COMPARACIÓN CON LAS OTRAS ACTIVIDADES DEL ESTADO. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE LA RIGEN.

Upload: js350

Post on 08-Feb-2016

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tema 1. Administrativo 1

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. ANÁLISIS COMPARACIÓN CON LAS OTRAS ACTIVIDADES DEL ESTADO. LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE LA RIGEN.

Page 2: Tema 1. Administrativo 1

I.-Principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la Constitución:◦ 1.-La Constitución como norma suprema.◦ 2.-El principio de la aplicabilidad inmediata de la

Constitución.◦ 3.-La supra constitucionalidad en materia de

derechos humanos.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 3: Tema 1. Administrativo 1

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA. Cualquier duda la disipa el artículo 7 Ese carácter se desprende de dos principios fundamentales:

1.-Principio de superioridad material, consagrando órganos y procedimientos que la garantizan (artículo 266, numeral 1)Ese diseño teórico conceptual lo recoge el artículo 334 y siguientes.

2.-Principio de superioridad o superlegalidad formal.

Alude a lo que se ha denominado rigidez constitucional. (Título IX)

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 4: Tema 1. Administrativo 1

II.-Principio de la formación del derecho por grados y de la jerarquía de los actos estatales:◦ 1.-La Constitución como fuente del ordenamiento

jurídico y el sistema jerarquizado del ordenamiento jurídico.

◦ 2.-La formación del derecho por grados en la Constitución de 1999.

◦ 3.-Los actos estatales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución (actos de rango legal).

◦ 4.-Los actos estatales dictados en ejecución indirecta y mediata de la Constitución (actos de rango sub legal), los actos administrativos y los actos judiciales

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 5: Tema 1. Administrativo 1

II.-Principio de la formación del derecho por grados y de la jerarquía de los actos estatales:◦ 1.-La Constitución como fuente del ordenamiento

jurídico y el sistema jerarquizado del ordenamiento jurídico.

◦ 2.-La formación del derecho por grados en la Constitución de 1999.

◦ 3.-Los actos estatales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución (actos de rango legal).

◦ 4.-Los actos estatales dictados en ejecución indirecta y mediata de la Constitución (actos de rango sub legal), los actos administrativos y los actos judiciales.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 6: Tema 1. Administrativo 1

III.-Principio de legalidad (el estado de derecho) y la supranacionalidad:◦ 1.-El ejercicio del Poder Público sometido al

ordenamiento jurídico.◦ 2.-La incorporación del derecho comunitario al

ordenamiento jurídico.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 7: Tema 1. Administrativo 1

IV.-Principio de la distribución vertical del Poder Público: la forma federal del Estado:◦1.-La constante histórica del federalismo.◦2.-El Poder Público distribuido territorialmente.◦3.-Los principios del Estado Federal; la autonomía

territorial y sus límites.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 8: Tema 1. Administrativo 1

Articulo 4 CRBV: “ La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

Articulo 136 CRBV: “ El Poder Publico se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Publico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la realización de los fines del Estado”.

Se trata de una forma federal mediante un sistema de división vertical del Poder Publico en tres niveles territoriales: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo competencias exclusivas y concurrentes entre ellos.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 9: Tema 1. Administrativo 1

V.-Principio de la personalidad jurídica del Estado y las personas jurídicas estatales.

La consecuencia del Principio de la distribución vertical del poder publico es que el Estado esta conformado por diversas entidades político- territoriales que actualizan la personalidad jurídica del Estado, por tanto , en el ámbito interno no es una única persona jurídica, sino esta conformado por varias personas jurídicas estatales.

Es en el ámbito de la comunidad internacional donde el Estado goza de personalidad jurídica realmente. Arts.CRBV 1,2,3,4,6,152 a155.

En el ámbito interno el “Estado” como tal no es una persona jurídica sino un conjunto de personas jurídicas que son las personas jurídicas estatales.

Estas personas jurídicas como sujetos de derecho cuyos órganos conforman la Administración Publica, son las que constituyen el objeto de regulación del Derecho Administrativo

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 10: Tema 1. Administrativo 1

VI. El Principio de la Separación Orgánica de Poderes: La División Horizontal del Poder Público.

1.- La Constitución de 1.999 adopto una división o separación orgánica de poderes, que origina órganos independientes y autónomos entre si, que ejercen las diversas ramas del Poder Público: Legislativa, Ejecutiva, judicial, Ciudadana y Electoral.

2.- El principio de separación orgánica de poderes en forma horizontal no solo se ha establecido en el nivel nacional, sino también en el nivel estadal y municipal.

Page 11: Tema 1. Administrativo 1

“ La Constitución de 1.999, limita el Poder mediante la difusión de la autoridad tanto el plano horizontal como en el vertical. Esto es, prefigura una distribución horizontal y vertical del Poder Publico en la cual sus creadores proveyeron con relación al thema decidendum que nos ocupa, la distribución del Poder Publico en Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional y la división del Poder Publico Nacional en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Moral.

Esta limitación del Poder por el Poder mismo fundada en el temor a su excesiva concentración, persigue el sometimiento a la regla de derecho, limitando su actuación a las especificas atribuciones y funciones consagradas en la Ley provocando así salvaguardia contra la tiranía y la libertad de los ciudadanos, lo cual se recoge expresamente en los artículos 136 y 137”. Sentencia N° 1.819 TSJ/SPA/08/08/2000. (CASO: René Molina vs. Luis Miquelena.)

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 12: Tema 1. Administrativo 1

VII-Principio del Ejercicio Interorgánico de las funciones del Estado.◦ 1.La división del Poder Público y las diversas funciones del

Estado: A.-Función normativa B.-Función Política C.-Función Jurisdiccional D.-Función de Control E.-Función Administrativa

◦ 2.-Las funciones propias◦ 3.-La ausencia de coincidencia de la separación de poderes y la

asignación de funciones.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 13: Tema 1. Administrativo 1

Función Normativa: Aquella que se manifiesta en la creación , modificación o extinción de normas jurídicas.

Función Política: Atribuida directamente por la Constitución al Presidente por medio de las cuales ejerce como jefe del Estado y del Gobierno, las cuales exceden de la administración normal de los asuntos del Estado.Arts.236,4,9,20.CRBV.

Función Jurisdiccional: Los órganos Estatales deciden o resuelven controversias entre dos o mas pretensiones.

Función de Control: Cuando vigilan, supervisan y velan por la regularidad del ejercicio de otras actividades estatales o de las actividades de los administrados y particulares.

Función Administrativa: Es cuando el Estado entra en relación con los particulares, como sujeto de derecho como gestor del interés público.

El Estado es parte de la relación jurídica que se establece entre la administración y los particulares.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 14: Tema 1. Administrativo 1

El Principio del Ejercicio Interorganico de las Funciones del Estado.

Conforme a lo establecido en el articulo 136 de la Constitución “Cada una de las ramas del Poder Publico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la realización de los fines del Estado”.

Lo que significa que la asignación de funciones propias a los órganos que ejercen los Poderes Públicos, no implica que cada uno de los órganos del Estado siempre tenga el ejercicio exclusivo de alguna función estatal especifica.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 15: Tema 1. Administrativo 1

VIII.-Principio del Carácter Interfuncional de los Actos Estatales y de Los Actos Administrativos:

◦ 1.-La distinción entre las funciones y actos estatales◦ 2.-Los diversos actos estatales.

No hay coincidencia entre las funciones estatales y los actos estatales.Los actos estatales son dictados en ejercicio de todas las funciones estatales.Ejemplo: Asamblea Nacional ejerce función normativa por medio de leyes, (art.203),

política através de leyes (art.302 CRBV) o de actos parlamentarios sin forma de Ley (art.187.10).

Ejecutivo: Función normativa: Decretos Leyes o Reglamentos (actos administrativo de rango sublegal), o mediante la función política mediante actos de gobierno en ejecución directa o inmediata de la Constitución (art.236.2,4,5,6,19,21).

Poder Judicial: Actos normativos: Reglamento, función administrativa y control (actos administrativos, art.267), Función Jurisdiccional dicta actos judiciales ( sentencias art.266,336).

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 16: Tema 1. Administrativo 1

IX.-PRINCIPIO DEL CARÁCTER INTERORGÁNICO DE LA ADM. PÚBLICA.◦ 1.-La administración del Estado y la separación orgánica de poderes.◦ 2.-El régimen de la administración pública en la Constitución de 1999.◦ La separación orgánica de poderes no origina un solo grupo de

órganos que integran la Administración Pública ( Los que integran el Poder Ejecutivo solamente), sino que la Adm. Pública tiene un carácter complejo, estando conformada por órganos que ejercen las demás ramas del Poder del Estado.

X.-PRINCIPIO DE LOS FINES DEMOCRÁTICOS, SOCIALES Y DE JUSTICIA DEL ESTADO (ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA).

Page 17: Tema 1. Administrativo 1

XI.-PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA Y PROGRESIVIDAD DE LOS DER. CONST◦ 1.-El principio de la progresividad y la no

discriminación.◦ 2.- El principio de la libertad.◦ 3.- La cláusula abierta de los derechos humanos.◦ 4.-La Jerarquía constitucional de los tratados

internacionales sobre derechos humanos.◦ 5.-La responsabilidad de los órganos del Estado

de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de la reserva legal.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 18: Tema 1. Administrativo 1

XII.-PRINCIP. DE LA RESP. DEL ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS◦ 1.- La responsabilidad individual de los funcionarios públicos.◦ 2.- La responsabilidad patrimonial del Estado.

XIII.-P DE LA UNIV. DEL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ESTATALES◦ 1.- La Justicia constitucional: A.-El Control concentrado de la constitucionalidad. B.-El control difuso de la constitucionalidad

◦ 2.-La justicia administrativa: A.- La constitucionalización del contencioso administrativo. B.-El contencioso administrativo como fuero judicial de la administración

pública.

Principios Fundamentales de Derecho Público.

Page 19: Tema 1. Administrativo 1

Sentido Etimológico: Expresión constituida por dos vocablos: Un sustantivo que es la Administración y un calificativo que es Pública.

Administración : Proviene del latín Ad y ministrare que denota servir o de la contracción de las palabras ad manus trahere, que implica manejo de gestión. Es decir gestión de intereses o asuntos ajenos, de la colectividad.

Pública: Alude a una condición de servicio al publico, la colectividad. Esta definición no nos dice quien el sujeto de esta disciplina o ciencia.

Desde el punto de vista Jurídico: Se impone saber si la Administración Publica es una función o un

sujeto. Por lo que vamos a encontrarnos con la administración en un sentido objetivo y un sentido subjetivo.

La Administración Pública.

Page 20: Tema 1. Administrativo 1

Sentido Objetivo: Se quiere significar el conjunto de actos y operaciones que realiza el Estado. Con el carácter objetivo estamos identificando una de las funciones jurídica- estatales como es la función administrativa. SENTENCIA CSJ/SPA.30/05/66. Define la función administrativa “ como toda la actividad del Poder Publico que tienda a conservar y promover los intereses generales ¿, mantener el orden y proteger el ejercicio normal del derecho, así como facilitar el desenvolvimiento de la actividad libre y convivencia social.

Brewer Carias. Define a la función administrativa “ Como la gestión en concreto del interés público por el Estado como sujeto de derecho que se relaciona con los administrados”.

Sentido Subjetivo: Desde este punto de vista se quiere significar a las estructuras conformadas por órganos e instituciones que integran el complejo orgánico del Estado. Por ello la administración Publica es una estructura de diferentes administraciones que en su conjunto conforman la estructura del Estado.

La Administración Pública.

Page 21: Tema 1. Administrativo 1

Esa organización tiene un fin, de allí que Brewer Carias señala: “que la organización administrativa se constituye como

instrumento de la acción política del Estado, en tanto esta conformada por un conjunto de órganos e instituciones que persiguen fines públicos”.

El Estado ejerce esa función investido de prerrogativas que es lo que conocemos como Potestad.

La noción de Potestad aclara la posición de preeminencia de la Administración Pública, situación abstracta y derivada, o derivable, de atribuciones directamente encadenadas en el ordenamiento jurídico, y cuyo ejercicio tiene por destinatario sujetos vinculados, que se encuentran en lo que gráficamente es una “situación pasiva e inercia” (Araujo Suarez).

La Administración Pública.

Page 22: Tema 1. Administrativo 1

“La actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias y efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan”.

La Actividad Administrativa.

Page 23: Tema 1. Administrativo 1

La actividad de policía, la más clásica de las actividades administrativas resulta en definitiva en una limitación a los derechos constitucionales. Modernamente se habla de Función de Regulación.

La actividad de fomento se manifiesta en la política del estímulo al desarrollo económico.

La actividad de servicio público, es la obligación prestacional impuesta al Estado consecuencia directa de derechos ciudadanos previstos legal o constitucionalmente.

La actividad de control corresponde a todas las acciones del Estado de control de la actuación tanto de los órganos de la Administración Pública como de los propios administrados en relación con sus actividades reguladas.

La actividad de gestión del interés general, cuando el Estado interviene en el contexto de la economía mixta establecido en la Constitución (artículo 299 ).

La Administración Pública. Tipos de Actividad o Función Administrativa.

Page 24: Tema 1. Administrativo 1

La actividad administrativa además de ser ejercida por los órganos de las personas jurídicas estatales que conforman la Administración Pública, también debe ser realizada por los órganos competentes, ciñéndose a lo que se establece en la Constitución y en las Leyes, es decir, al principio de la legalidad y conforme al procedimiento administrativo establecido.

Las actuaciones realizadas por órganos incompetentes, o sin observancia del procedimiento legalmente prescrito, lo que constituyen son vías de hecho. (art 137 constitucional).

La consecuencia de ello, en un Estado de derecho como el establecido en la Constitución de 1999, es que todas la actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (artículo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativo (artículo 259

La Administración Pública. Características.Competencia- Principio de Legalidad.

Page 25: Tema 1. Administrativo 1

Conforme al principio de la formación del derecho por grados (adoptado por la Constitución de 1999), todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la Constitución como norma suprema, en forma escalonada y sucesiva. Como resultado se producen los dos tipos de actividades o ejecutorias: directa e inmediata e indirecta y mediata.

Las actividades realizadas en ejecución directa e inmediata de la Constitución, solo están y pueden estar sometidas al control de constitucionalidad (artículos 334, 336, 2 y 4 ), las otras tanto al constitucional como al de legalidad ( 259 y 297 constitucional)

En conclusión, las actividades administrativas constituye actividades estatales que se realizan siempre y en ejecución directa e inmediata de la legislación y en ejecución indirecta y mediata de la Constitución, de allí su naturaleza de sublegal , aún cuando en un momento dado no se haya dictado la legislación correspondiente.

La Administración Pública. Carácter Sublegal.

Page 26: Tema 1. Administrativo 1

LOAP. GOE N° 5.890 31/07/2.008. Art. 1 LOAP 1º) Establecer los principios y bases que rigen la organización y el

funcionamiento de la Administración Pública; 2º) Establecer los principios y lineamientos de la organización y

funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;

3º) Regular los compromisos de gestión; 4º) Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre

las políticas y resultados públicos; y 5) Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY ORGANICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Page 27: Tema 1. Administrativo 1

Artículo 2.LOAP. Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.

Page 28: Tema 1. Administrativo 1

1. El PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. Arts. 137 CRBV, Las actividades que realicen todos los órganos que ejercen el Poder

Público y no sólo los que conforman la Administración Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes.

control tanto de la jurisdicción constitucional (art. 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (art. 259).

Art.4 . LOAP. 1. Vinculación con la Competencia. 2.indicación formal de la jerarquía de las fuentes del derecho: 1) la

Constitución, 2) las leyes y 3) los actos administrativos normativos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Page 29: Tema 1. Administrativo 1

3. Referencia al principio teleológico de la sumisión a la ley, cuyo fin es la garantía y protección de las libertades públicas propias del régimen democrático.

El principio de la legalidad, además, se erige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, definiéndose como “el sometimiento pleno a la ley y al derecho” (art. 141), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por “la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado” (art. 274).

El artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que “todos los funcionarios de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución”. Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.

Principio de Legalidad

Page 30: Tema 1. Administrativo 1

2. EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Art. 139. CRBV. “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.”

La responsabilidad de los funcionarios cuando en ejercicio del Poder Público causen daños, puede originarse por abuso de poder, es decir, por el llamado vicio en la causa de los actos estatales (falso supuesto, por ejemplo); por desviación de poder, que es el vicio en la finalidad del acto estatal, al usarse el poder conferido para perseguir fines distintos a los establecidos en la norma atributiva de 8 competencia; y en general, por violación de la Constitución o de la Ley, es decir, en general, por contrariedad al derecho.

Principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos pero, en particular, respecto de los actos que dicten, ordenen o ejecuten, que violen o menoscaben los derechos garantizados constitucionalmente; responsabilidad que puede ser civil, penal y administrativa, sin que pueda servirles de excusa órdenes superiores que reciba el funcionario. (art. 25). Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios “de la Administración Pública”.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Page 31: Tema 1. Administrativo 1

3. PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Artículo 140 CRBV.”El Estado responderá patrimonialmente por los daños que

sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.” La expresión "funcionamiento de la Administración Pública" admite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive tanto del funcionamiento normal como del funcionamiento anormal de la Administración Pública.

La Administración Pública no es sujeto de derecho.

Art. 14 LOAP. La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios por su actuación. La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Page 32: Tema 1. Administrativo 1

4. EL PRINCIPIO DE LA FINALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La Constitución de 1999 en forma expresa establece que “la Administración Pública está al

servicio de los ciudadanos” (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la LOAP, sustituyendo, sin embargo, la expresión ciudadanos por “particulares”, agregando que en su actuación la Administración Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades (art. 5).

El artículo 3 de la LOAP, señala que el “principal objetivo” de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución .

Art. 19 CRBV. “garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.

Art. 5 LOAP. debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella; además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Page 33: Tema 1. Administrativo 1

1. El principio de la simplicidad(art.12 LOAP, LOSTA. Art.6,22) 2. El principio de la información general (internet,art.11 ). 3. El principio de la publicidad de los actos generales (art.arts.12,13,16). 4. El principio de la sujeción a los planes, metas y objetivos(art.18). 5. El principio de la eficacia (art.19,18). 6. El principio de la adecuación de los medios financieros a los fines (art.20,21).7. El principio de privatización y gestión comunal(art.20). 8. El principio de coordinación(art.23). 9. El principio de cooperación(art.136 CRBV, (art.24 LOAP) 10. El principio de lealtad institucional(art.25) .

LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Page 34: Tema 1. Administrativo 1

Artículo 141.CRBV. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Carácter vicarial de la Administración Pública. Sentencia N° 54 .SPA/TSJ/ 21/01/2.009. Estos principios están íntimamente vinculados entre sí, de manera que el de economía

incumbe a la administración eficaz y razonable de los lapsos; manifestaciones de este principio son, entre otras, la posibilidad de remitir documentos a la Administración por correo y la obligación del funcionario de advertir sobre las omisiones e irregularidades que observen en los escritos y solicitudes que éstos presenten.

La Admistración Pública y Constitución.

Page 35: Tema 1. Administrativo 1

Por otra parte, el principio de eficacia está referido a que los procedimientos deben lograr su finalidad. Para cumplir con este postulado la propia ley prevé entre otros mecanismos: la unidad del expediente, la uniformidad de los documentos y expedientes administrativos, la obligación de la administración de adoptar procedimientos idóneos para la resolución de los asuntos que se sometan a su consideración, e informar a los particulares sobre los procedimientos que se aplicarán en cada caso a fin de optimizar el su actuación permitiendo así que el interesado pueda saber exactamente que lo que debe hacer, según el tipo de actuación de que se trate.

Page 36: Tema 1. Administrativo 1

El principio de celeridad alude a la prontitud que debe emplear la Administración para sustanciar y decidir las solicitudes que se le formulen, lo cual implica, entre otras cosas, que los procedimientos se sustancien en el menor tiempo posible, preferiblemente dentro de los lapsos establecidos para ello por la propia ley. Algunas manifestaciones de este principio son: el impulso de oficio de los procedimientos, la simplificación de trámites administrativos, la producción de documentos en serie cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, siempre y cuando no se lesione con ello los derechos de los interesados.

Page 37: Tema 1. Administrativo 1

Y finalmente el principio de la imparcialidad, relativo al deber que tiene la Administración de tratar en igual forma a todos los particulares que estén en las mismas condiciones. Manifestaciones de este deber son entre otras, las de respetar el orden en que hayan sido presentadas las solicitudes y la obligación de los funcionarios de inhibirse del conocimiento de las causas en las que tuviesen interés, cuando hubiere amistad o enemistad manifiesta con los interesados, cuando hubiesen manifestado previamente su opinión en el asunto de que se trate y cuando tuvieren relaciones de servicio o subordinación con los interesados, supuestos enumerados en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Page 38: Tema 1. Administrativo 1

Respecto al principio de imparcialidad la Sala ha establecido: “(…) el principio de imparcialidad, es un reflejo y garantía del principio

constitucional de igualdad; así, la Administración debe por tanto, tratar de igual forma a todos los particulares sin establecer discriminaciones respecto a ellos. Esto implica, pues, el deber de imparcialidad.

Dentro de este principio de imparcialidad, la ley regula la obligación de los funcionarios de inhibirse del conocimiento de asuntos en los cuales puedan tener interés o en los cuales tuvieren lazos de íntima amistad, enemistad con los interesados, o hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo.

De tal manera que, la inhibición administrativa es, en efecto, un reflejo de imparcialidad. (…)” (Sentencia Nº 00943 de fecha 29 de julio de 2004).