tÉcnica impositiva: casos prÁcticos y...

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INDICE PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura GASTÓN ARMANDO MIANI .......................... 11 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos SILVIA R. GRENABUENA ............................ 35 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Régimen de Regularización de Deudas en la Provincia de Buenos Aires LORENA F. DE LUCA ............................... 57 COOPERATIVAS Y MUTUALES Régimen de Exención en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado MERCEDES NUGHEDU ............................. 71 TECNICA IMPOSITIVA /9 DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS

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INDICE

PROCEDIMIENTOS FISCALESSanción de ClausuraGASTÓN ARMANDO MIANI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

IMPUESTOS A LAS GANANCIASY SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Casos PrácticosSILVIA R. GRENABUENA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSRégimen de Regularización de Deudas en laProvincia de Buenos AiresLORENA F. DE LUCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

COOPERATIVAS Y MUTUALESRégimen de Exención en los Impuestos alas Ganancias y al Valor AgregadoMERCEDES NUGHEDU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

TECNICA IMPOSITIVA / 9

DOCTRINAY CASOSPRÁCTICOS

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PROCEDIMIENTOS FISCALES

Sanción de Clausura

1ra. ParteGASTÓN ARMANDO MIANI

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es analizar en profundidad el artículo 40 y su agregado de laLey Nº 11.683, con las modificaciones que le introdujo la Ley Nº 25.795, comentando la juris-prudencia que, sobre el particular, se ha ido expidiendo.

2. ENCUADRE DEL TIPO INFRACCIONAL

La Ley Nº 11.683 clasifica a las infracciones en dos tipos: las formales y las materiales.

Las infracciones formales son aquellas que tutelan como bien jurídico al Estado en faz admi-nistrativa, ya que la conducta antijurídica reprimida se refiere al incumplimiento de los de-beres de colaboración, es decir obligaciones de hacer y no hacer, tendientes a no obstaculi-zar las facultades de verificación y fiscalización del Organismo Recaudador.

Por ejemplo, son infracciones formales no presentar declaraciones juradas, no cumplir conlos requerimientos impuestos, infringir los regímenes de información, etcétera.

Las infracciones materiales son aquellas que protegen al Estado en su faz recaudadora. Sonlas arcas del estado, las tuteladas.

Por eso, únicamente se configuran las infracciones materiales cuando no se ha ingresado eltributo debido, ya sea de manera dolosa o culposa.

Las causales que dan lugar a la sanción de clausura son incumplimientos a los deberes decolaboración, tendientes a facilitar las facultades de verificación y fiscalización del Fisco, porlo tanto, estamos dentro de la clasificación de infracciones formales.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

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3. FIN ESPECÍFICO DE LA INFRACCIÓN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció como doctrina, que la finalidad de lainfracción que la Ley Nº 11.683 sanciona con clausura, va mas allá de cumplir con un deber decolaboración con la Administración Federal de Ingresos Públicos, sino que principalmentetiende a regular el mercado, sancionando al comerciante que trabaja en circuitos margina-les. Al respecto manifiesta:

“Que en tales condiciones la indagación de la voluntad del legislador permiteinferir, sin ejercer violencia alguna sobre el texto legal, que la ley fiscal nopersigue como única finalidad la recaudación fiscal; sino que se inscribe enun marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, en elque la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el nú-cleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes.La tan mentada equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al me-nos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza dequienes tengan responsabilidad impositiva. Precisamente, resulta un hechonotorio la situación en que se encuentran aquellos que en el ejercicio de susactividades cumplen con los recaudos que las leyes y reglamentos les impo-nen, frente a otros que operan en los circuitos económicos informales y decreciente marginalidad. El cumplimiento de los extremos formales constitu-ye, en el caso, el instrumento que ha considerado el legislador para aproxi-marse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relacioneseconómicas y de mercado. En lo particular, las exigencias relativas a la emi-sión de facturas se establecen para garantizar la referida igualdad tributaria;

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

ESQUEMAS DE INFRACCIONES EN LA LEY Nº11.683

INFRACCIONES FORMALES

Artículo 38 - Omisión de presentar DD.JJ.

Artículo 39 - Infracción genérica -Resistencia a la fiscalización-Omisión de informar

Artículo 40 - Sanción de clausura

INFRACCIONES MATERIALES

Omisión de impuestosArtículo 45 -

Artículos 46 y 47- Defraudación de impuestos

Omisión de ingresar tributos retenidos percibidosArtículo 48 -

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desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable yejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes”2.

4. NATURALEZA JURÍDICA

En doctrina existe una antigua discusión sobre la naturaleza jurídica de las infracciones tri-butarias, para algunos (Giuliani Fonrouge, Pérez de Ayala y Amorós de Rica) son infrac-ciones propias del Derecho Tributario, otros (Hector Villegas), consideran al ilícito tributariocomo de naturaleza administrativa, y finalmente están los que entienden que las infraccio-nes tributarias son represivas y no reparadoras, por lo tanto las mismas son de naturalezajurídica penal, y le son aplicables todos sus principios (Sainz de Bujanda, Dino Jarach,Albert Hensel, Jiménez de Asúa)3.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde un principio4, sostuvo la tesis penalista. Yrecientemente lo ha confirmado en fallos como el siguiente:

“... Que los restantes agravios del recurrente son igualmente inatendibles yaque en razón del innegable carácter represivo que reviste la clausura previstaen el artículo 44 (hoy artículo 40) de la Ley Nº 11.683, los argumentos verti-dos en el recurso extraordinario resultan ineficaces para desvirtuar la con-clusión a la que llegó el a quo...”5.

5. ELEMENTO SUBJETIVO

La Corte ha reconocido en numerosas oportunidades que el principio de culpabilidad rige enel campo del derecho represivo tributario (Conf. Casos “Parafina del Plata”, Fallos: 271:297;“Usandizaga”, Fallos: 303:1548; “Cosecha cooperativa de Seguros”, Fallos: 312:149; y“Mazza, Generoso”, Fallos: 312:447), y que debe ser el contribuyente quien debe alegarque, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectivade comprender el carácter antijurídico de su conducta.

“Cuadra advertir que el pronunciamiento recurrido omitió el examen y valo-ración de los argumentos exculpatorios ensayados por la recurrente, sobrela base de su imposibilidad de dar cumplimiento a las exigencias reglamenta-rias emergentes de la Resolución General Nº 3118 (D.G.I.). Este examen re-sulta insoslayable desde que, en cuestiones de índole sancionatoria, laCorte ha consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esen-cia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimidoquien sea culpable, es decir aquél a quien la acción punible le pueda ser atri-buida objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297). Ello no obstante, pro-cede señalar asimismo que si bien no cabe admitir la existencia deresponsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

2 C.S.J.N., “García Pinto, José c/Mickey S.A.”, Sentencia del 05/11/91.

3 Folco, Carlos María, “El Delito Fiscal”, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1997.

4 C.S.J.N. “Gracia Ignacio”, Sentencia del 13/04/42.

5 C.S.J.N. “Lapiduz, Enrique c/D.G.I. s/Acción de Amparo”, Sentencia del 28/04/98.

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que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impu-nidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso dealguna excusa admitida por el sistema penal vigente (Fallos: 278:266)”6.

“... Que en lo concerniente a la caracterización de hecho ilícito –aspecto queentraña la hermenéutica de la norma en examen –cuadra puntualizar que encuestiones de índole sancionatoria, la Corte ha consagrado el criterio de lapersonalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamen-tal de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél aquien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente(Fallos, 217:297). 7) Que, ello no obstante, si bien no cabe admitir la existen-cia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido unhecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción,su impunidad sólo puede apoyarse en concreta y razonada aplicación alcaso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente (Fallos:278:266). 8) Que en la especie, se está en presencia de una infracción con-cerniente al incumplimiento de los deberes formales colocados en cabezade quienes tienen responsabilidad impositiva (Conf. Fallo citado ut supra,del 5 de noviembre de 1991) y está comprobada la existencia misma de loselementos materiales: a) Falta de identificación de las partes intervinientesen la operación realizada; b) Recibos emitidos en dólares sin la conversión ala moneda de curso legal, y c) Libro de registración en el que no consta conprecisión la individualización y exteriorización de cada una de las operacio-nes. Por tanto, al resultar su adecuación al tipo penal pertinente, correspon-de –contrariamente a lo que pretende la recurrente a fojas 62 vta.– que seala imputada quien cargue con la prueba tendiente a demostrar la inexistenciadel elemento subjetivo”7.

“... Que, finalmente, ninguna modificación a lo resuelto por el juez se des-prende de la invocación que efectúa el recurrente respecto del elementosubjetivo en la configuración de la infracción contemplada en el artículo 44,inciso 1º, de la Ley Nº 11.683. Si bien conocida jurisprudencia del Tribunal hadeclarado que en el campo del derecho tributario rige el principio de culpabili-dad (Fallos: 271:297 y muchos otros), tal extremo no debe confundirse conla exigencia de un –perjuicio efectivo en contra del Fisco– ni tampoco de unpeligro concreto para el bien jurídico tutelado, requisitos que no surgen delos textos ni del espíritu de la norma en cuestión, las que sancionan el incum-plimiento de determinados deberes formales precisamente por cuanto el le-gislador, mediante la sujeción del contribuyente a tales deberes, aspira aalcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico y a erradicar loscircuitos marginales de circulación de bienes. Ello no implica la indefectibleaplicación de una sanción por el solo hecho de comprobarse un incumpli-miento objetivo, pues cada caso deberá decidirse según las peculiaridadesque ofrezca y las defensas y causales de exención que pueda invocar y de-mostrar el inculpado8.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

6 C.S.J.N. “Morillas Juan Simón”, Sentencia del 08/06/93.

7 C.S.J.N. “Wortman, Jorge Alberto y Otros”, Sentencia del 08/06/93.

8 C.S.J.N. “Productos La Vascongada S.A.”, Sentencia del 08/06/93.

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“... Que en cuestiones de índole sancionatoria, esta Corte tiene consagradoel criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principiofundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es deciraquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjeti-vamente (Fallos: 271:297). 5) Que ello no obstante, si bien no cabe admitirla existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona hacometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que me-rezca sanción, su impunidad sólo puede encuadrarse en la concreta y razo-nada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penalvigente (Fallos, 278:266). 6) Que, en el subíndice, el error de derecho aludidoen la sentencia, con sustento en que la Resolución General Nº 3118 (D.G.I.)constituye una norma de menor jerarquía no surte el efecto que se le pretendeasignar en ese decisorio; a poco que se advierta que el artículo 44 de la LeyNº 11.683 (t.o. 1978 y modif.), para tender al núcleo de la acción prevista, re-mite a la norma complementaria para integrarla con un elemento de hechocuya especificación se defiere al poder administrador; sin que ello suscite,en principio, objeciones de carácter constitucional (Conf. K 57 XIII, Krill Pro-ducciones Gráficas S.R.L s/apelación de clausura, fallada en la fecha). ...Sinembargo, de no haberse declinado la tarea de examinar la mentada Reso-lución General Nº 3118, se habría apreciado que desde la fecha de su dictado–1º de febrero de 1990–, hasta la del procedimiento de constatación que en-cabeza las actuaciones –25 de septiembre de 1990–, lapso más que sufi-ciente para anoticiarse de su existencia, aquélla no sufrió modificacionesque pudieran suscitar error en el cumplimiento de los recaudos señaladosen la instrucción. ...Que los restantes argumentos que pretenden sustentarel pronunciamiento traducen, al menos, un equívoco apartamiento de lasconstancias de autos desde que, para abonar los argumentos exculpato-rios, se describe un cuadro en el que la sumariada aparece como pequeñocomerciante que no cuenta con medios para valerse de asesoramiento pro-fesional que lo pusiera al cubierto de incurrir en infracciones; siendo que, porel contrario, según lo ilustra la actuación obrante a fojas 12, –su contador nole había advertido– acerca de la existencia de las normas relativas a los re-caudos en materia de facturación”9.

“... Que en tales condiciones procede señalar que esta Corte tiene consagradoel criterio de la personalidad de la pena, que, en su esencia, responde al prin-cipio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea consideradoculpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tantoobjetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297). 8) Que ello no obstante, sibien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptandoque una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripciónde conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede encuadrarse enla concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por elsistema penal vigente (Fallos: 278:266)10.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

9 C.S.J.N. “Buombicci, Neli Adela”, Sentencia del 08/06/93.

10 C.S.J.N. “Pfizer S.A.C.I., Sentencia del 02/07/93.

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6. NORMATIVA VIGENTE QUE ESTABLECE LA INFRACCIÓN

El artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (to. 1998 y sus modificaciones) establece que:

“Artículo 40— Serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) atreinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del estable-cimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de pres-tación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de quese trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes:

a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes poruna o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o deprestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condicio-nes que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

b) 11No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bie-nes o servicios o de sus ventas; o, si las llevaren, fueren incompletas odefectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigi-dos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no seande su propiedad, sin el respaldo documental que exige la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables antela Administración Federal de Ingresos Públicos cuando estuvieren obliga-dos a hacerlo.

e) 12No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equiva-lentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servi-cios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que setrate.

f) 13 No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o noutilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dis-puestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder EjecutivoNacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a po-sibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

11 Inciso sustituido por artículo 1º, punto XII de la Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003). Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial.

12 Inciso incorporado por artículo 1º, punto XIII de la Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003). Vigencia: A partir del díade su publicación en el Boletín Oficial.

13 Inciso incorporado por artículo 1º, punto XIII de la Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003). Vigencia: A partir del díade su publicación en el Boletín Oficial.

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El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicaráncuando se cometa otra infracción de las previstas en este artículo dentrode los dos (2) años desde que se detectó la anterior.

Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinen-te, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia oinscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determi-nadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del Poder Eje-cutivo Nacional”.

El artículo sin número incorporado a continuación del artículo 40 establece que:

“Artículo ...—14Las sanciones indicadas en el artículo precedente, excep-

tuando a la de clausura, se aplicará a quienes ocuparen trabajadores en re-lación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalida-des exigidas por las leyes respectivas.

La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hechoy a la condición de reincidente del infractor”.

6.1. Análisis del tipo

• La sanción consistirá en la aplicación de: Multa de trescientos pesos ($ 300) a treintamil pesos ($ 30.000)

• Clausura de tres (3) a diez (10) días.

Será condición para su aplicación, que el valor de los bienes y servicios, vendidos y/o presta-dos, exceda los diez pesos ($ 10).

La ley también establece otro tipo de sanciones, como ser la suspensión en el uso de matrí-cula, licencia o inscripción registral, pero nada dice respecto al plazo de duración de la sus-pensión, tornando a esta sanción inaplicable.

La clausura debe efectivizarse sobre el local, oficina, recinto comercial, industrial, agrope-cuario o de prestación de servicios, por lo tanto no podrá recaer la misma sobre domiciliosque sólo revistan el carácter de vivienda, o sobre rodados, maquinas, etcétera.

También, la jurisprudencia ha afirmado que la clausura no es procedente cuando se afecta laprovisión de un servicio público o un servicio esencial como es el de información.

Aún cuando este Tribunal ha dicho que la sanción de clausura por infracciones formales noofrece, en principio, óbices constitucionales en lo atinente a su razonabilidad (causa “MickeyS.A.”, Sentencia del 05/11/91), no ocurre lo mismo cuando ella se aplica a una empresa pe-riodística. Ello es así, no en virtud de una suerte de fuero personal, contrario al artículo 16 denuestra Constitución Nacional, sino por la considerable afectación que podría resultar para

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

14 Artículo sin número incorporado por artículo 1º, punto XIV de la Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003). Vigencia: Apartir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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la esencial función que ese tipo de empresas desempeñan en una sociedad democrática, entanto colaboran en la difusión libre de ideas (Fallos: T. 306, página 1.892). Consiguiente-mente, siendo que es misión de esta Corte remover todo obstáculo injustificado para las li-bertades mencionadas precedentemente, sin las cuales la democracia se convertiría en unconcepto desmedrado o puramente nominal, corresponde declarar que la sanción de clau-sura de una empresa periodística por infracciones formales no se compadece con el ejerci-cio amplio de aquéllas, por lo que su aplicación es inconstitucional. Sin embargo, ello nosignifica sostener la indemnidad absoluta de la prensa en materia sancionatoria, ya que,como ha sostenido esta Corte desde tiempo inmemorial, aquélla no está exenta por imperati-vo constitucional de las restricciones o cargas económicas que gravan en general a los esta-blecimientos comerciales15.

7. CAUSALES

7.1. Omisión a la obligación de emitir y/o entregar facturas

Como mencionáramos precedentemente constituye causal de la sanción de clausura, noemitir o no entregar facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones co-merciales en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federalde Ingresos Públicos.

La emisión de comprobantes por las operaciones de ventas o prestación de servicios, es unode los deberes de colaboración más importante que recae en cabeza del contribuyente. Sino hay comprobantes de la operación, la misma no está registrada, por lo tanto es de difícilprobanza su existencia.

La norma delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos, la reglamentación so-bre las formas y condiciones que deben guardar estos comprobantes.

Por lo tanto, no sólo la no emisión de facturas es sancionada, sino también la no emisión enlas formas y condiciones establecidas.

Es el caso de la emisión de comprobantes que, si bien son legítimos, no cumplen con elrequisito por ejemplo de tamaño, descripción del producto, datos completos del cliente, fe-cha de la operación, vigencia del código de autorización de impresión, etcétera.

La jurisprudencia no es pacífica en cuanto a la aplicación de la sanción de clausura por incum-plimientos de los requisitos formales de las facturas.

A continuación, transcribimos algunos pronunciamientos sobre el tema:

“La falta del número de Clave Única de Identificación Tributaria del vende-dor en las facturas o comprobantes de ventas, locaciones o servicios, consti-tuye una infracción a la normativa vigente. Al respecto, debe apuntarse queel argumento esgrimido por el contribuyente acerca de que el empleado a

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

15 La Nación, C.S.J.N., Sentencia del 09/12/93.

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cargo ignoraba que debía insertar un sello con la citada numeración, no relevade responsabilidad a la firma, la que debe arbitrar los medios para el fiel cum-plimiento de las disposiciones en vigencia, por ejemplo, instruyendo a sus em-pleados sobre las obligaciones que rigen la actividad comercial16.

“En el caso de autos, el contribuyente es sancionado con clausura en razónde haberse detectado en facturas de venta la falta de la leyenda “I.V.A. res-ponsable inscripto” y el nombre y domicilio del consumidor final en compro-bantes de importes superiores al establecido por la norma vigente almomento de producirse la verificación (Resolución General Nº 2931). Al res-pecto, cabe destacar que el ilícito imputado es de los denominados “forma-les”, es decir, aquellos en los que no se requiere para su configuración laproducción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del suje-to. En la sola acción del autor se configura una violación al derecho, que me-rece ser sancionada, aunque no haya sido ésta la consecuencia buscada alactuar. Por dicho motivo, debe descartarse el argumento sobre la falta deperjuicio fiscal al igual que el de la irrelevancia de la infracción. Por otra par-te, resulta inadmisible como excusa de la responsabilidad penal el descono-cimiento de la norma originado en la falta de tiempo para analizarla yadaptar el trabajo a la misma, toda vez que lo menos que puede exigirse aquien se dedica a determinada actividad es que esté al tanto de las normasvigentes en relación a la misma, por lo que desconocer la reglamentaciónpertinente sólo es imputable a su propia negligencia. Finalmente, en cuantoa la presunta desproporción entre la infracción y la pena, debe señalarseque la misma está taxativamente determinada por la ley, la que no ofreceuna escala para su graduación, no permitiendo discrecionalidad alguna deljuzgador ni discusión acerca del monto. En consecuencia, debe confirmarseen la especie la sanción de clausura impuesta”17.

“Debe declararse la nulidad de la resolución administrativa que impuso alcontribuyente la sanción de clausura por haber violado la Resolución GeneralNº 3118 (D.G.I.) en su artículo 7º, punto 1, al no incluirse la Clave Única deIdentificación Tributaria y la condición del emisor frente al impuesto al valoragregado. Ello es así, dado que:

a) Debió llevarse a cabo una diligencia investigativa más amplia que la em-pleada en la verificación;

b) Se omitió advertir al presunto transgresor acerca de la conveniencia detener asistencia letrada, en atención a la gravedad de la sanción y las con-secuencias de la imputación; y

c) No hubo una descripción completa de los talonarios de facturas, con loque se incurrió en omisión de dejar constancia de todas las circunstan-cias relativas a la prueba y su encuadramiento. Finalmente, con relaciónal pedido de inconstitucionalidad del artículo 44, inciso 1), de la Ley

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

16 Balanco S.A. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Sentencia del 04/05/90.

17 Casa Fenik, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Sentencia del 08/05/90.

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Nº 11.683 –t.o. 1978 y modif.–, no cabe hacer lugar a la pretensión, por nopresentarse en el caso alguna de las causales desarrolladas por la doctrinay jurisprudencia que dan sustento a la inconstitucionalidad. Es decir, quepara que prospere tal pedido, se requiere que se encuentre cuestionado elreconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obstaren lasnormas cuya validez se impugna, lo que no acontece en la especie”18.

“Debe revocarse la clausura impuesta con base en lo consignado en elacta de comprobación, en el sentido de que en el establecimiento inspeccio-nado se emitían facturas sin consignarse la fecha de emisión, infringiendo lodispuesto por el artículo 7º, punto 1.2 de la Resolución General Nº 3118(D.G.I.). Es que de las constancias acumuladas a la presente causa surgeque la falta señalada en el acta habría sido producto de un error de hechono imputable, ya que la empleada del negocio sancionado habría omitido eldía de la fecha de emisión de la factura por razones momentáneas, lo cualsurge del hecho de que la factura en cuestión es la única en la que se ha de-tectado esa irregularidad, en virtud de no surgir de la causa que la totalidad oun número importante de facturas del negocio estuvieran en dicha condi-ción; por el contrario, el recurrente al realizar su descargo ante la DirecciónGeneral Impositiva exhibió el talonario de facturas correspondiente a aquélla,el cual mostraba que tanto las facturas anteriores como las posteriores a lamisma tenían asentada la fecha a la cual correspondía la factura observada,esto es, 06/12/90. Además, el recurrente exhibió en la oportunidad mencio-nada el libro I.V.A.–Ventas, surgiendo del folio 28 del mes de diciembre de1990 que en el asiento global del día 06/12/90 se encontraban registradaslas facturas números 23.074 al 23.079 y, siendo que la de autos es la número23.075, resulta que la misma se encuentra comprendida en dicho registro.Todo lo expuesto demuestra que en el caso de autos no se vio perjudicadoel bien jurídico protegido por el artículo 44 de la Ley Nº 11.683 –t.o. 1978 ymodif.–, esto es, la posibilidad de verificación y fiscalización de las registracio-nes y operaciones realizadas por el negocio sancionado”19.

• No emisión de facturas en la forma reglamentaria. Confirmación de la clausura impuesta:

“En el caso en cuestión, el contribuyente omitió en la facturación las constan-cias correspondientes al domicilio del comprador, su Clave Única de Identifi-cación Tributaria y, lo que es relevante a los fines del bien jurídico tutelado,los precios unitarios y totales de cada artículo vendido. Se decide en igualsentido que “Mickey S.A.” (ver fallo Nº 8), es decir, confirmando la clausuraimpuesta”20.

“Es insignificante en la especie la infracción consistente en haberse omitidoconsignar en algunas facturas la condición frente al impuesto al valor agre-gado del comprador –dicha omisión fue aceptada por el imputado, quien ar-

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

18 “Distribuidora Aguapey S.R.L.”, Juzgado Federal de Posadas, Sentencia del 23/11/90.

19 “Ferrufino, Carlos Walter”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Sentencia del 16/06/92.

20 C.S.J.N. “Logitex S.A.”, Sentencia del 08/06/93.

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guyó en su defensa que se debió a un error de un empleado–, razón por lacual, haciendo aplicación de la previsión contenida en el artículo 52 de la LeyNº 11.683 –t.o. 1978 y modif.– y advirtiéndose una desproporción de la sancióncon relación a la finalidad perseguida por la ley, cabe admitir la eximición dela sanción al responsable”21.

“Debe confirmarse la resolución de la Dirección General Impositiva que apli-ca sanción de clausura y multa al contribuyente, al haberse demostradoque se ha omitido entregar varias facturas en original a los respectivos clien-tes”22.

“La Resolución General Nº 100 (A.F.I.P.), dictada en ejercicio de las atribu-ciones conferidas en el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 (t.o 1998), disponeque los comprobantes impresos, de conformidad con el trámite previsto enesa reglamentación, serán válidos por un año al cabo de cuyo plazo debenser inutilizados (cfr. artículo 25). El hecho de haber empleado comprobantesen transgresión de deberes formales referidos a la antigüedad de la impre-sión de los respectivos formularios conduce a la aplicación de la sanción demulta prevista en el artículo 39 de la Ley Nº 11.683 (t.o 1998). No se trata dela omisión de las formas del acto de comercio que castiga el artículo 40 deesa misma ley”23.

“La no emisión de facturas en las formas y con los requisitos exigidos por laA.F.I.P. – D.G.I., según la Resolución General Nº 100 (texto modif. por la Re-solución General Nº 539) toda vez que se encontraba vencido el plazo de va-lidez consignado en las facturas en cuestión, constituye una infracción a lasformas que el organismo administrativo ha fijado para ejercer sus funcionesde contralor, y tienen adecuación típica en los artículos 25 y 41, segundopárrafo, de la Resolución General Nº 539, por lo cual resulta de aplicación elartículo 40, inciso a), de la Ley Nº 11.683”.

“Las normas relativas a la emisión de facturas se establecen para determi-nar la capacidad tributaria de los contribuyentes y para ejercer el control delcircuito económico por el cual circulan los bienes, garantizándome la igual-dad tributaria de los responsables. Por lo tanto, por el incumplimiento de losdeberes formales establecidos por el organismo de contralor se entorpecenlas funciones de aquél y se afecta la igualdad tributaria mencionada, todavez que quienes cumplen con las leyes se ven perjudicados económicamentecon respecto a aquellos que no las cumplen”24: 1º) Que, por el acta de fs. 1se constató que el contribuyente Lorenzo Tejeda S.C.A. emitió comprobantespor operaciones superiores a diez pesos ($ 10), con el plazo de validez ven-

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

21 “Alvarez, José Omar”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Sentencia del 15/09/95.

22 “Faro S.R.L.”, Juzgado Federal de Paraná, Sentencia del 10/07/97.

23 “Científica L. Heritage S.A.”; C.N.P.; ECON.; Sala A, Sentencia del 12/10/2001 – B.D. 2; DTE 04692 (DoctrinaTributaria Nº 268, julio 2002).

24 “Stras S.R.L.” – C.N.P. ECON.; Sala B, Sentencia del 07/02/2001; B.D. 3; DTE 04693 (Doctrina Tributaria Nº 268,julio 2002).

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cido. 2º) Que, el tribunal de la instancia anterior revocó las sanciones aplica-das al contribuyente en sede administrativa, pues consideró que lainfracción detectada por el acta de fs. 1 se encuentra tipificada por el artículo39 de la Ley Nº 11.683 y aplicó una sanción de multa de trescientos pesos ($300). 3º) Que, de conformidad con lo establecido por pronunciamientos ante-riores de esta Sala “B” (confr. regs. Nros. 456/2001 y 614/2003), las infraccio-nes formales que se sancionan por el artículo citado precedentementeconsisten en las acciones u omisiones que impliquen desobediencia a lasnormas legales, reglamentarias o de aplicación. Estas son: a) deberes so-bre determinación de la obligación, prevista por los artículos 16 y 17 de laLey Nº 11.683; b) deberes relacionados con las funciones de verificación yfiscalización (artículos 33 y 35); c) omisiones, errores o falsedad que conten-gan las boletas de depósito y las comunicaciones de pago (artículo 15); d)las disposiciones que regulan el domicilio fiscal (artículo 3º) ... 6º) atento lamodificación efectuada a la Ley Nº 11.683 por el artículo 18 párrafo 5º de laLey Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003) que permite la eximición parcial de lassanciones previstas por el artículo 40 de aquella norma, que resulta de apli-cación en autos en atención a lo establecido por el artículo 2º del Código Pe-nal, a la falta de antecedentes del contribuyente sumariado, y a la entidad dela infracción constatada, cabe establecer que las sanciones impuestas porla A.F.I.P .– D.G.I. a fs. 21/25 y confirmadas a fs. 35/39 resultan excesivas ycorresponde reducirlas a una multa de trescientos pesos ($ 300)”25.

En mi opinión debe analizarse la omisión de cumplir con los requisitos formales de lasfacturas, a la luz del bien jurídico que se pretende proteger.

Si, como ya he señalado, nuestra Corte dijo que este tipo infraccional no sólo tiende aproteger las facultades de verificación y fiscalización, sino que también están destinadasa reprimir el comercio “ilegal” o “en negro” que no sólo perjudica las arcas del Estado, sinoque también es una forma de competencia desleal en el ámbito comercial. Debemos ana-lizar si una factura con el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) vencido afecta lasfacultades de verificación o fiscalización, y le otorga una ventaja económica al comercian-te respecto de sus pares.

7.1.1. Controlador fiscal

Un supuesto muy especial de incumplimiento a las requisitos formales de las facturas, es elsupuesto de no emisión por medio del equipo electrónico denominado controlador fiscal [Re-solución General Nº 4104 (D.G.I.), modificada por la Resolución General Nº 259 (A.F.I.P.)].

La Resolución General Nº 4104 –texto según Resolución General Nº 259– estableció, en ca-beza de los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen lasoperaciones allí determinadas, la obligación de utilizar, únicamente, el equipamiento electró-nico denominado “controlador fiscal”, para emitir los comprobantes (facturas, tiques facturas,tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes) y demás documentos.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

25 “Lorenzo A. Tejeda S.C.A. s/Infracción Ley Nº 11.683”; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico;Sala “B”, Sentencia del 30/12/2003; Nº 50478. Fº 170. Orden Nº 17.766.

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Por lo tanto, si los sujetos obligados no utilizan dicho dispositivo, para la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos se configuraría un incumplimiento liso y llano de las disposicionesdel artículo 40, inciso a), de la Ley Nº 11.683, iniciándose el procedimiento sumarial estableci-do en la norma.

La jurisprudencia, si bien no fue unánime, se había expedido en el sentido de que si el contri-buyente emitió una factura en forma manual, en vez de utilizar el controlador fiscal, no proce-dería la sanción de clausura, sino la multa del artículo 39.

Éstos son algunos de los fallos que sostuvieron esta postura:

“El contribuyente presenta recurso de apelación contra el acto administrativoque impone la sanción de multa y clausura por no poseer controlador fiscal,habiendo emitido facturas tipo “B” a consumidor final 0000–00000817 por $ 14,0000–00000819 por $ 42 y 0000–00000820 por $ 14, todas de fecha21/09/98 por venta de claveles.

Conforme surge de la propia prueba aportada por la Dirección General Impo-sitiva el contribuyente emitió facturas por las ventas realizadas; en conse-cuencia, nos encontraríamos en todo caso ante una infracción del tipoformal.

En otras palabras, la conducta enrostrada al contribuyente se encuentra san-cionada en el artículo 39 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones, que penacon multa las violaciones a dicha ley allí enumeradas”26.

“Se confirma la decisión del Juez de Primera Instancia, por la cual se hizo lu-gar a la acción de la amparista con el objeto de que se declarara la inconstitu-cionalidad de la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.) y su modificatoria, laResolución General Nº 259 (D.G.I.).

El Tribunal considera que es irracional pretender hacer frente a los avan-ces tecnológicos y a los altos índices de evasión, imponiendo al contribu-yente una sumatoria de exigencias, cambiando las reglas y obligándolo aafrontar costos adicionales, con el agravante de que esta nueva imposición,costosa, no puede presumirse como definitiva. Más aún, la misma afectalas garantías constitucionales de trabajar y de ejercer industria lícita.

La exigencia contenida en la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.) y su modi-ficatoria, la Resolución General Nº 259 (D.G.I.) de “... utilizar únicamente elequipamiento electrónico denominado ‘controlador fiscal” ... para emitir com-probantes fiscales...” no es racional y proporcionada con la finalidad de facili-tar el control del pago de tributos”27.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

26 “Sousa Díaz, Gustavo”; JNP ECON. Nº 2, Sentencia del 29/04/99.

27 Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia; C. Fed. Apel. de Resistencia, Sentencia del11/07/2000.

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“En cuanto a que no existiría peligro concreto de afectación de la función fis-calizadora de la A.F.I.P., ya que la misma se habría visto en todo momentoposibilitada de tener un ajustado conocimiento de las operaciones y del de-senvolvimiento económico financiero del contribuyente, así como de la mag-nitud de los mismos –la recurrente emitía tickets aunque no utilizaba elcontrolador fiscal–, cabe referir lo siguiente: la sanción impuesta no es la sim-ple o automática consecuencia de una situación estrictamente formal; paraque la omisión detectada resulte relevante a los efectos de poder aplicaruna sanción como consecuencia de la misma, debe poseer entidad suficien-te de modo de poder impedir o dificultar la correcta fiscalización por partedel organismo recaudador en el cumplimiento de las obligaciones tributariasdel contribuyente en cuestión”28.

“... La factura manual no ha sido eliminada definitivamente del plexo normati-vo aplicable y que, por lo tanto, sus constancias sirven a los efectos del

control de las operaciones. En tal sentido sostiene la Alzada que “… no

parece que pueda afirmarse categóricamente que la emisión de com-

probantes manuales no refleje la actividad económica del contribuyen-

te o le reste confiabilidad, tal como sostiene el apelante, constituyendo

una petición de principios su aserto en cuanto a que dichos compro-

bantes no cubren las condiciones para prevenir perjuicios”.

Más adelante agrega que es: “… generalizadamente aceptado que aún en los supuestos deinfracciones formales, no cabe prescindir del elemento subjetivo, y en este orden de ideas ela quo ha señalado que no ha mediado conducta típica por el contribuyente”; circunstanciaque a juicio de la Cámara aparece consistente por el hecho comprobado de haberse emitidofactura en todos los casos, de lo que se puede inferir que no ha mediado conducta tendientea eludir ni el control ni la responsabilidad tributaria por parte del encartado. En otra parte delfallo se dice asimismo “… que la previsión de conductas con fórmulas extremadamente

vagas en el ámbito de las normas penales en blanco [tal como es la del artículo 40, in-

ciso a), de la reglamentación del procedimiento tributario del Decreto Nº 821/98] están

vedadas por principios constitucionales”. Por lo tanto, la Alzada confirma la sentenciaapelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos29.

Con fecha 11 de octubre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió la pro-cedencia de la imposición de la sanción de clausura y multa del artículo 40 de la LeyNº 11.683, a un contribuyente que emitió facturas en forma manual en vez de usar el respec-tivo controlador fiscal30.

La Corte, basándose en el dictamen del Procurador General, fijó la siguiente doctrina:

“ ... para aquellos obligados a contar con controladores fiscales no coexistendos sistemas indistintos u optativos para documentar las operaciones sinoque, por el contrario, el Fisco ha dispuesto uno mucho más exigente y confia-

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

28 “Cerviño 3309 S.R.L. s/Infracción Ley Nº 11.683”; Juzg. Penal Econ. Nº 7, Sentencia del 22/06/99.

29 “Orlando Nader s/Apelación de Clausura y Multa”, Sentencia del 14/05/99; C. Fed. Paraná.

30 C.S.J.N. A.F.I.P. c/Povolo, Luis Dino s/Infracción al artículo 40 de la Ley Nº 11.683”, Sentencia del 11/10/2001.

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ble, en forma principal –el controlador– y otro de carácter subsidiario –el ma-nual–, sólo para los supuestos de excepción que enumera y que, además,en caso de ocurrir, han de ser precisamente documentados en el libro únicode registro (artículo 4º, puntos 6, 12, 20 y concs.), que deben tener y llevarlos responsables para su debido control por parte del Fisco”.

“Se deduce de lo expuesto que, si un obligado a emitir facturas mediante elcontrolador fiscal lo hace en forma manual, sin que se reúnan las circunstan-cias de excepción que prevé la norma, habrá emitido un instrumento que nose ajusta a los requisitos exigidos por el Fisco con fundamento en la ley derito fiscal y, por ende, no resultará válido”.

“El bien jurídico tutelado por esta norma legal es, indudablemente, ese con-junto de facultades de fiscalización y verificación que posee la AdministraciónFiscal y que se plasma en la exigencia de cumplimiento de un determinadonúmero de deberes formales por parte de los contribuyentes y demás res-ponsables”.

“... la emisión de otro tipo de comprobantes diversos de los exigidos no pue-de subsanar la comisión de la infracción de que se trata, habida cuenta queobviar o prescindir de tal extremo importaría lisa y llanamente desbaratar elsistema infraccional creado por el legislador, a la vez que no se compadececon la naturaleza formal del ilícito examinado (confr. Fallos: 316:790, consi-derando 5º y 2323)”.

“... los planteos del infractor, enderezados a la impugnación de inconstitucio-nalidad, configuran meras alegaciones sobre la supuesta violación de su de-recho de trabajar, de propiedad y de su capacidad económica, producidamediante una reglamentación que tilda de irrazonable, pero sin que se hayaaportado al sub examine elemento probatorio concreto alguno sobre talesextremos, razón por la cual resultan –en la mejor de las hipótesis– agraviosmeramente conjeturales”.

“Por otra parte, ha de recordarse que sostuvo el Tribunal que las normas resul-tan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan a los finescuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad....Que ello es así, en tanto la reglamentación –como queda dicho– no se ha de-mostrado que adolezca de una iniquidad manifiesta (Fallos: 300:642) ni quese trate de penas desmedidas, crueles o desusadas (Fallos: 312:826)”.

La Corte con este fallo dio por terminada la contienda jurisprudencial sobre el tema Contro-lador Fiscal, no dejando lugar para plantear los argumentos expuestos al principio de esteartículo.

Pero la Corte deja abierta una ventana muy importante, que es la posibilidad de impugnar laconstitucionalidad de las Resoluciones Generales Nros. 4104 y 259, siempre y cuando elcontribuyente pueda demostrar el avasallamiento a su derecho de propiedad, aportando ele-mentos que permitan evaluar la desproporción, en su caso, particular, de la exigencia de

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contar con el controlador fiscal. En este caso, dice la Corte que deberá demostrar el montode sus ingresos aportando pruebas tendentes a ilustrar a los jueces de la causa, siquiera demanera indiciaria, que no cuenta con lo medios suficientes para munirse del aparato y cum-plir con la reglamentación impuesta, extremo que podría demostrar la violación a su derechode propiedad y tornaría irrazonable (artículo 28 C.N.) la reglamentación de marras.

Lo mismo, respecto a su derecho a trabajar y ejercer industria lícita, desde el momento enque debería acreditar de qué manera se ve impedido el ejercicio de su actividad comercialpor el deber impuesto, o aunque más no fuere, esbozar las dificultades, lesivas y concretas,que le irrogaría la reglamentación bajo análisis.

7.2. Omisión de registración

De acuerdo con el inciso b) del artículo 4º, es causal de la sanción de clausura, no llevar re-gistraciones o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios, o de sus ventas, en lasformas y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Antes de la modificación, introducida por la Ley Nº 25.795, el inciso b) del artículo 40 de laLey Nº 11.683, sancionaba sólo la omisión de llevar registración de las adquisiciones de bie-nes y servicios.

En su actual redacción, se pena también las registraciones incompletas o defectuosas, queincumplan las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal deIngresos Públicos.

A diferencia de su antigua redacción, la norma sanciona también a quien no registrase lasoperaciones de ventas, cuando anteriormente sólo incluía a las de compra o adquisición deservicios. La duda que nos queda es con respecto a las operaciones de prestación de servi-cios, ya que la norma las omitió, por lo tanto no integran el tipo penal.

Si bien el artículo no lo dice, se sobre entiende que esta causal sólo le es aplicable a aquellossujetos que están obligados a llevar este tipo de registraciones.

La delegación de la Ley Nº 11.683 hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos,tanto en el inciso a) como en el b) del artículo 40, consiste únicamente en que determine losmedios formales para la creación de esa obligación formal, no constituyendo una delegaciónen blanco, en el sentido de que la Autoridad de Aplicación cree, vía resolución general, impo-siciones o restricciones a los derechos de los contribuyentes que no signifiquen jurídicamentecuestiones formales y que, por lo tanto, bajo la apariencia de exigencias formales, en reali-dad, se esté encubriendo exigencias sustanciales que ocasionan daño patrimonial a los con-tribuyentes, afectando su derecho de propiedad, su voluntad y su libertad de decidir,constituyendo en puridad actos ilícitos del Estado, que no pertenecen al sistema normativode la República: tienen como única fuente la voluntad.

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7.3. Falta de respaldo documental en el transporte comercial de mercaderías

De acuerdo con el inciso e) del artículo 40 de la Ley Nº 11.683, será sancionado con clausurael transporte comercial de mercaderías efectuado sin el respaldo documental que exige laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

La jurisprudencia fue la encargada de trazar los límites en la aplicación de este supuesto.

En primer lugar debe tratarse de un transporte de carácter comercial conforme la definicióndel Código de Comercio (artículos 162 y ss.), donde se destaca la presencia concurrente dedos (2) partes: El cargador y el transportista (con la característica de habitualidad).

Por lo tanto, la actividad consistente en el traslado de mercadería propia y por medios tam-bién propios, no queda comprendida en el mencionado concepto jurídico de transporte co-mercial.

A continuación, se transcriben los pronunciamientos más relevantes sobre el tema:

“Si bien no se le puede exigir a un cuentapropista que transporta mercaderíapropia para la venta ambulante que, desde el inicio del recorrido, salga por-tando facturas o remitos indicativos de los futuros destinatarios concretos delas ventas (por ser ello un dato incierto), ello no lo exime de contar con la docu-mentación que individualice los productos al momento de salida, obligaciónindicada en el último párrafo del artículo 7º de la Resolución GeneralNº 3419 (D.G.I.). Por ello, habiéndose en la especie constatado que sólo secontaba con un talonario de facturas para la expedición de la mercaderíatransportada, cabe entender que ello impidió en la práctica la correcta funciónde verificación por parte de la autoridad de aplicación, afectándose así talbien jurídico protegido, en particular, sin perjuicio del interés recaudatorio ge-neral en juego”31.

“No incurre en el tipo contravencional contemplado en el artículo 44, inciso3), de la Ley Nº 11.683 –t.o. 1978 y modif.–, sin perjuicio de la aplicación delas multas previstas en el artículo 43 de dicha ley, el que recibe la mercade-ría transportada sin el respaldo documental correspondiente, si no fue a suvez quien encargó el transporte de la mercadería en tales condiciones”32.

“El ilícito previsto en el artículo 44, inciso 3), de la Ley Nº 11.683 –t.o. 1978 ymodif.– requiere la constatación tanto del elemento material de los hechos ti-pificados cuanto del elemento subjetivo presente en el encartado, sustentán-dose así el criterio de la personalidad de la pena, de conformidad con losostenido por nuestro más Alto Tribunal en la causa “Buombicci, Neli A.”, entreotros. En la especie, se encuentra acreditado mediante la documentaciónaportada en sede administrativa que el recurrente –en cuanto al deber for-mal– obró diligentemente al confeccionar los remitos exigidos por la regla-mentación, los que, no obstante, no fueron retirados por el dependiente,

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

31 “ Olguin, Ricardo Isabelino”; J. Fed. de Paraná, Sentencia del 10/09/97.

32 “Olguin, Ricardo Isabelino”; J. Fed. de Paraná, Sentencia del 10/09/97.

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quien priorizó el trabajo sobre el deber de llevar la documental respaldatoriapara la realización del reparto, circunstancia que motivó que se llegara a estainstancia. En tal contexto, teniendo en cuenta la existencia de eximentes deresponsabilidad en materia de ilícitos tributarios, cuales son el error de he-cho y de derecho, el caso fortuito y la fuerza mayor, así como las incapacida-des contempladas en el artículo 57 de la Ley Nº 11.683 –t.o. 1978 y modif.–(artículo 54 del t.o. 1998), siendo de consecuente aplicación todos los princi-pios del derecho penal vigente (cfr. fallo de la C.S.J.N. recaído en el Expe-diente “Usandizaga, Perrone y Juliarena”), debe considerarse que laconducta desplegada por el dependiente ha sido guiada por un evidente e in-vencible error de prohibición, en razón de su condición de recién iniciado enla actividad, con el consiguiente desconocimiento de las obligaciones inheren-tes a la misma (aún provisoria), e impulsada justamente por el afán de de-mostrar una diligencia que le permitiera conseguir estabilidad laboral. Así,su injusto resulta inculpable, circunstancia no advertida por el juez adminis-trativo, cuyo resolutivo ha de revocarse”33.

El señor Juez Federal de Primera Instancia confirma la resolución administrativa que de-cretó la clausura y le impuso multa, disminuyéndola al mínimo legal. El caso de autos tuvo suorigen en el acta de inspección labrada por los inspectores de la Dirección General Impositivarespecto del camión de propiedad del contribuyente que se encontraba transportando mer-cadería de su elaboración sin documentación respaldatoria, lo cual configuraría –a juicio delcitado Organismo– una infracción al artículo 7º de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),pasible de las sanciones previstas en el inciso 3) del artículo 44 de la Ley Nº 11.683 –t.o.1978 y modif.–.

“El contribuyente centra su agravio entendiendo errónea y extensiva la inter-pretación de la norma infraccional en su perjuicio por asimilar diferentes térmi-nos, como son el traslado al que se refiere la resolución general y el transporteirregular reprimido por el artículo 44 de la citada ley, negando haber realizadoesta última actividad por no existir contrato de transporte.

Conforme con la modificación introducida por el artículo 2º de la LeyNº 24.765, se agregó al referido artículo 44 de la Ley Nº 11.683, un tipo in-fraccional consistente en la falta de respaldo documental exigido por la Di-rección General Impositiva para quienes “encarguen o transportencomercialmente mercaderías”, por lo que para definir su ámbito de aplicacióncabe remitirse a conceptos normativos ausentes en dicha ley. Así, es claroque dicho precepto legal comprende específicamente a quienes “encargueno transporten comercialmente mercaderías”, lo que conduce a concluir –enbase a los principios que vedan la interpretación analógica o extensiva en ma-teria penal– que debe tratarse de supuestos de transporte de carácter co-mercial, término que a su vez debe quedar referido a la definición jurídicapertinente, es decir, al que se describe en el Capítulo V, Título IV, del LibroPrimero del Código de Comercio (artículos 162 y ss.), donde se destaca la pre-sencia concurrente de dos partes: el cargador y el transportista (con la carac-terística de habitualidad).

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

33 “Citanovic, Andrés Elías y Citanovic, Francisco Domingo”; J. Fed. Nº 3 de Mar del Plata, Sentencia del 14/11/97.

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En consecuencia, la actividad consistente en el traslado de mercadería pro-pia y por medios también propios –como sucede en este caso– no quedacomprendida en el mencionado concepto jurídico y, por ende, no puede serequiparada a la actividad de quienes “encarguen o transporten comercial-mente” mercaderías, a que se refiere concretamente la norma sancionatoria[artículo 44, inciso 3)].

La circunstancia de que la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.) regule su-puestos de traslado de mercaderías, no importa que ellos queden todos au-tomáticamente comprendidos en el artículo 44 de la Ley Nº 11.683, sino quepara que así ocurra es necesario que configuren al mismo tiempo un modode transporte comercial de manera que resulte legítima su inclusión como in-tegrativa de la disposición sancionatoria, pues tal es la definición típica de ellay por ende el límite de su alcance. Lo contrario importaría una aplicación ex-tensiva violatoria de los principios de legalidad y reserva, teniendo presenteque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “no cabeaceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales,para extender el derecho más allá de lo previsto por el legislador ni para im-poner una obligación, habida cuenta de que atendiendo a la naturaleza delas obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad” (causa “Ber-tellotti, Oscar” Sentencia del 28/04/92 – LL – T. 1992 – C – página 441).

Quedando excluida en el caso la aplicación del artículo 44 de la LeyNº 11.683, corresponde analizar si la conducta puede quedar comprendidaen algún otro tipo de dicha ley. En ese orden, se advierte que el artículo 43sanciona con multa las violaciones a las disposiciones de cualquier “normade cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimientode deberes formales”, situación en la que encuadra el caso de autos al ha-berse desconocido el artículo 7º de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.)en cuanto se omitió expedir el pertinente comprobante de salida de la merca-dería como lo regula el último párrafo de dicha norma”34.

“Debe revocarse la resolución administrativa fundada en un procedimientode la Dirección General Impositiva en el cual se verificó que uno de los ca-miones transportaba la leche sin el remito requerido, mediante el cual se im-puso la sanción de tres días de clausura y una multa de ($ 3.000) a larecurrente –que explota un supermercado y adquiere leche en el estableci-miento de los productores tamberos, a cuyo efecto y en razón de no conocerde antemano la cantidad de tarros de leche a cargar, envía a transportistasindependientes con instrucciones de cargar la mercadería y confeccionar “insitu” el remito correspondiente–. El meollo de la cuestión no se centra enapreciar la emisión o no del comprobante respaldatorio de la leche transpor-tada, siendo intrascendente entrar a merituar si las circunstancias propiasdel chofer eran justificante para omitir la confección del remito o si le permi-tían conducir el camión hacia su destino, sino que lo que se debe estableceres si el incumplimiento del deber formal achacable al transportista es atribui-ble por responsabilidad refleja al contribuyente. En este sentido, debe apre-

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

34 “Eduardo E. Margot; C. Fed. de San Martín”; Sala I, Sentencia del 26/03/98.

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ciarse en primer lugar que no es factible extender el remito en forma previa,dado que es materialmente imposible que antes de la detección y determina-ción de la mercadería la elaboradora láctea emita una constancia de supues-ta entrega de la misma; por tal motivo, ésta entrega al transportista eltalonario de remitos correspondientes para que lo vaya confeccionandocomo lo marcan las resoluciones complementarias. En este contexto, se ob-serva que en la especie no se le ha podido exigir al contribuyente otra con-ducta distinta de la que el mismo ha asumido y sostenido, debiendopuntualizarse, por otra parte, que atribuirle responsabilidad refleja por he-chos de terceros sobre los que no puede responder implica vulnerar el princi-pio de atribución subjetiva de la responsabilidad, toda vez que, en casocontrario, se estaría reprimiendo a quien no es culpable, al no serle atribui-da la acción punible tanto objetiva como subjetivamente. Por último, debedescartarse el encuadramiento del caso de autos en la previsión contenidaen el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 –t.o. 1978 y modif.–, que hace referen-cia a la responsabilidad derivada de los hechos del dependiente, puesto quelos mismos no son análogos a los hechos de un tercero contratado (no de-pendiente), siendo que ello importaría aplicar analógicamente la ley penal

“in malam parte”35”.

“Las actuaciones llegan a la Alzada en virtud del recurso de apelación inter-puesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra el pronun-ciamiento de grado que revocó la sanción de clausura y redujo de ($ 300) a($ 150) la sanción de multa, impuestas a una sociedad con motivo de la in-fracción al artículo 40, inciso c), de la Ley Nº 11.683.

El Tribunal destacó que debe repararse en que el sancionado acompañó,con posterioridad a la verificación, documentación que amparaba el trans-porte de la mercadería, circunstancia que permite entrever que no hubo desu parte la deliberada determinación de infringir el deber formal establecidoen el inciso c) del artículo 40, pues los remitos estaban confeccionados en fe-cha anterior al desplazamiento de la mercadería. Sin embargo, se puso deresalto que la intención de evadir el cumplimiento del requisito fijado en el ci-tado artículo no obsta a la existencia de reproche por la omisión de la diligenciaque era exigible en el caso de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempoy lugar, razón por la cual la exclusión de responsabilidad no puede exhibir latotalidad del alcance dado por el Juez de Grado. Al ser ello así, se convalidóla decisión respecto de la exención de clausura, atento a que la documentaciónhabía sido expedida –aserto no cuestionado por el Ente Recaudador–. Noobstante, se elevó la multa a la suma de trescientos pesos ($ 300) (montoaplicado por la A.F.I.P.)36.

“El articulo 40, inciso c) de la Ley Nº 11.683 comprende específicamentequienes “encarguen o transporten comercialmente mercaderías”, lo que con-duce a concluir en base a los principios que impiden la aplicación analógicay extensiva en materia penal que debe tratarse de supuestos de transporte

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

35 “Supermercados Abud S.A.; J. Fed. de Paraná”, Sentencia del 24/06/98.

36 “Boschi Hnos. S.A.; C. Fed. de Gral. Roca (Río Negro)”; Secretaría Penal Sentencia del 15/03/2000.

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de carácter comercial, término que a su vez debe quedar referido a la definiciónjurídica pertinente, es decir, a la que se describe en el Capítulo V, Título IV,del Libro Primero del Código de Comercio (artículo 162 y ss.), donde se des-taca la presencia concurrente de dos partes: El cargador y el transportista(con la característica de habitualidad).

En consecuencia, la actividad consistente en el traslado de mercadería pro-pia y por medios también propios –como sucede en la especie–, no quedacomprendida en el mencionado concepto jurídico y, por ende, no puede serequiparada a la actividad de quienes “encarguen o transporten comercial-mente” a la que se refiere concretamente la norma sancionatoria, y en cuyomarco no corresponde ubicar la conducta del sumariado según las propiasconstancias del acta que establece que a él le pertenece el vehículo registradoy su documentación (en igual sentido, cfr. Causa 203/98; Sala I, Sentenciadel 26/03/98, “Margot, Eduardo s/Apelación de clausura”).

La circunstancia de que la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.) regule distin-tos supuestos de traslado de mercaderías imponiendo en su artículo 7º laobligatoriedad de proveer respaldo documentario a todo traslado y entregade productos, no importa que tales supuestos queden todos automáticamen-te comprendidos en el artículo 40, inciso c), de la Ley Nº 11.683, sino quepara que así ocurra es necesario que configuren al mismo tiempo un modo detransporte comercial de manera que resulte legítima su inclusión como inte-grativa de la disposición sancionatoria, pues tal es la definición típica de ellay por ende el límite a su alcance. Lo contrario importaría una aplicación ex-tensiva violatoria de los principios de legalidad y reserva.

En ese orden, se advierte que el artículo 39 de la Ley Nº 11.683 sancionacon multa las violaciones a las disposiciones de cualquier “norma de cumpli-miento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberesformales”, situación en la que encuadra el caso de autos al haberse descono-cido el artículo 7º de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.) en cuanto seomitió expedir el pertinente comprobante de salida de la mercadería como loregula el ultimo párrafo de dicha norma”37.

7.4. Falta de inscripción

De acuerdo con el inciso d) del artículo 40 de la Ley Nº 11.683, serán sancionados con clau-sura, quienes no se encuetren inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos,cuando estuvieren obligados a hacerlo.

Esta causal es la más grave, de las dispuesta por el artículo 40 de la Ley de ProcedimientoTributario, ya que significa estar trabajando al margen del circuito legal.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

37 “Bertone, Eduardo”; C. Fed. de San Martín; Sala I del 14/08/2001; BD 4; DTE 04978; Doctrina Tributaria Nº 273,diciembre 2002.

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En este supuesto se cumple plenamente lo establecido por la Corte en el fallo “Mickey”38,analizado anteriormente, ya que importa una ventaja desleal respecto del comerciante quecumple con todos sus obligaciones tributarias.

Si el sujeto no está inscripto, no emite facturas, no lleva registración alguna de sus operacio-nes, y no transporta mercadería con documentación respaldatoria, por lo tanto se obstaculi-zan las factultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de IngresosPúblicos, principal bien tutelado por la norma.

7.5. Falta de conservación de facturas o comprobantes equivalentes

La Ley Nº 25.795, introdujo como causal de esta sanción el no poseer o no conservar las fac-turas o comprobantes equivalentes, que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienesy/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

Con la inclusión de este supuesto, queda bajo la protección de esta infracción la emisión delas facturas por ventas y su registración, como así también conservar la facturas de comprasy su resgistración.

Sobre el particular, resulta relevante lo normado por el artículo 48 del Decreto Reglamen-tario de la Ley Nº 11.68339, en cuanto establece que los contribuyentes o responsables, de-berán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas ala materia imponible, por un término que se extenderá hasta cinco (5) años después de ope-rada la prescripción del período fiscal a que se refieran.

7.6. No poseer, mantener o no utilizar los instrumentos de medición y control de laproducción

El incorporado inciso f) del artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario, sanciona aquienes no poseyeran, o no mantuvieran en condiciones de operatividad o no utilizaren losinstrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos regla-mentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y toda otra norma de cumplimiento obli-gatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

Es evidente que este inciso apunta directamente al cumplimiento de los deberes de colabo-ración con el Fisco.

No concordamos con el legislador en incluir este supuesto como causal del artículo 40, yaque no es compatible con los demás incisos, que hacen a los deberes de facturación y regis-tración, por eso creemos que debería estar incluido en el artículo 39.

Un elemento muy importante de esta infracción es la finalidad del instrumento de medición.Es claro que la norma sólo se refiere a aquellos dispositivos tendientes a posibilitar la verifi-

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

38 C.S.J.N. “García Pinto, José c/Mickey S.A.”, Sentencia del 05/11/91.

39 Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

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cación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, por lo tanto, no sería pasible de sanción la omisión de poseer o utilizar un instrumentoque no afecte a ese fin. Pero también es cierto que, siendo instrumentos de medición y con-trol de la producción muy difícilmente no tiendan a posibilitar la verificación y fiscalización delos tributos.

7.7. Trabajo no registrado

La Ley Nº 25.795 incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 40 de la LeyNº 11.683, en donde hace extensiva la sanción de multa del artículo 40, sin clausura, aquienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registrasen y declarasencon las formalidades exigidas por las leyes respectivas. Asimismo, agrega a continuaciónque la sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condiciónde reincidente del infractor.

Evidentemente, la norma deja a criterio del juez administrativo la evaluación de la gravedaddel hecho, a fin de estimar si corresponde aplicar la sanción de clausura. Obviamente, estaapreciación subjetiva sobre la gravedad del hecho podrá ser impugnada en sede judicial.

Realmente tenemos muchos interrogantes, en cuanto a la aplicación de esta infracción.

Por ejemplo: ¿Habrá prejudicialidad en caso de que haya en trámite un juicio laboral? ¿Podráel Fisco tener por mal registrada la relación laboral en base a los dichos del empleado, si elempleador tiene como prueba los recibos y los libros de sueldo?

La jurisprudencia se encargará de sacarnos todas estas dudas.

7.8. Monotributo

El artículo 27 del Anexo de la Ley Nº 24.977, texto según la Ley Nº 25.865, establece que lospequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado serán sancionados con unamulta de cien pesos ($ 100) a tres mil pesos ($ 3.000) y clausura de un (1) día a cinco (5) días,cuando incurran en los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la citada ley, o enalguno de los indicados a continuación:

1) Sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documen-tos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones apli-cadas a la actividad.

2) No exhibiere en el lugar visible que determine la reglamentación los elementos indicadosen el artículo anterior. Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los menciona-dos elementos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación querealice el juez administrativo interviniente.

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PROCEDIMIENTOS FISCALES Sanción de Clausura

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IMPUESTOS A LAS GANANCIASY SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Casos Prácticos

SILVIA R. GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

Ante la proximidad de los vencimientos de las declaraciones juradas del período fiscal 2003 delos impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondiente a las personas fí-sicas, en este número desarrollaremos un caso práctica de cada uno de los impuestos.

2. VENCIMIENTOS

Las presentaciones de las declaraciones juradas y el disquete, y en caso de corresponder, elpago del impuesto vencerán en los siguientes días, según lo dispuesto por la Resolución Ge-neral Nº 1607 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/12/2003):

Terminación deC.U.I.T.

Fecha dePresentación

Fecha de Pago

0 ó 1 19/04/2004 20/04/2004

2 ó 3 20/04/2004 21/04/2004

4 ó 5 21/04/2004 22/04/2004

6 ó 7 22/04/2004 23/04/2004

8 ó 9 23/04/2004 26/04/2004

Si se trata de contribuyentes que posean participación en sociedades que cierren sus ejerci-cios comerciales en diciembre –salvo que la participación consista en acciones de empresasque cotizan en bolsas o mercados de valores– la presentación vencerán, según lo dispuestopor la Resolución General Nº 1607 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/12/2002), en las siguientes fechas:

Terminación deC.U.I.T.

Fecha dePresentación

Fecha de Pago

0 ó 1 17/05/2004 18/05/2004

2 ó 3 18/05/2004 19/05/2004

4 ó 5 19/05/2004 20/05/2004

6 ó 7 20/05/2004 21/05/2004

8 ó 9 21/05/2004 24/05/2004

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

3.1. Trabajo independiente, relación de dependencia, alquiler de bienes inmueblesy muebles, participación en sociedades. Donación

El Sr. Sergio Matracio, médico, debe presentar su declaración jurada anual por el períodofiscal 2003. Para realizar la misma, cuenta con los siguientes datos:

• Datos Personales

• Nº de C.U.I.T.: 20-14333333-8

• Dirección: Av. Santa Fe 1500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Actividades:

• Odontólogo: Desarrolla su profesión en forma independiente y en relación de de-pendencia.

• Alquiler de inmuebles

• Socio de la sociedad “Instrumentales S.A.”.

• Socio de la sociedad de hecho “Buenos Productos S.H.”. El porcentaje de partici-pación es del 70%.

• Cargas de familia:

• Esposa: Elisa Cistela, ama de casa

• Hijos: Tres, cuyas edades son: 12, 15 y 18 años. Este último trabaja en relación dedependencia, por lo cual percibió $ 5.500 en el año 2003.

• Suegra, pensionada, percibió $ 2.100, en el año 2003

• Padre, quien percibe una jubilación de $ 7.400 en el año 2003.

• Madre, sin ingresos

• Situación patrimonial al 31/12/2002

• Dinero en efectivo: $ 3.300

• Cuenta corriente: Nº 1BA23/B en el Banco de la Nación por $ 10.400.

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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• Inversiones en entidades financiera

• Depósitos en plazo fijo en el Banco de la Nación ArgentinaMonto del depósito: $ 10.500Fecha de depósito: 15/12/2002Fecha de retiro: 15/01/2003

• Inmuebles

• Departamento ubicado en Av. Santa Fe 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,destinada a casa habitación:Fecha de compra: 15/09/87Valor de origen: $ 26Valuación fiscal al momento de la compra: $ 20% Edificio: 70%

• Departamento ubicado en Libertad 1100, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desti-nado a alquiler:Fecha de compra: 29/03/88Valor de origen: $ 30Valuación fiscal al momento de la compra: $ 15 (edificio: $ 12, terreno: $ 3)% Edificio: 80%

• Bienes muebles

• Instalaciones del consultorio por $ 45.200. Las mismas fueron adquiridas en abrilde 1999. Vida útil: 10 años.

• 4 computadoras: adquiridas el 03/06/2002 en $ 5.400 c/u. Vida útil: 3 años.Tres computadoras son locadas a otros profesionales, mientras que la restanteestá afectada a su actividad profesional.

• Rodados: automóvil adquirido el 13/05/99 en $ 22.000.Vida útil: 5 añosEste rodado está afectado a la actividad profesional en un 60%.

• Participación en “Instrumentales S.A.” al 31/12/2002: 1.000 acciones por $ 14.700

• Participación en “Buenos Productos S.H.”, al 31/12/2002: $ 57.563,80

• Bienes personales y del hogar: $ 2.300

• Situación patrimonial al 31/12/2003

• Dinero en efectivo: $ 3.300

• Cuenta corriente Nº 1BA23/B: $ 10.400

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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• Inversiones en entidades financieras: No posee

• Inmuebles, Bienes Muebles y Rodados: Ídem al 31/12/2002

• Participación en “Instrumentales S.A.” al 31/12/2003: 1.000 acciones por $ 14.700.

• Participación en “Buenos Productos S.H.” al 31/12/2003: $ 57.184,40

• Bienes personales y del hogar: $ 2.300

• Patrimonio de la sociedad de hecho

Al 31/12/2002Al 31/12/2003$ $Caja 2.100 2.100Créditos4.200 4.200Bienes de cambio 12.100 14.500Bienes de uso (1)Neto de amortización 70.73467.792Total Activo 89.134 88.592Pasiv 6.900 6.900Patrimonio Neto 82.234 81.692Total Pasivo y Patrimonio Neto 89.134 88.592

BienFecha

de origenValor

de origen$

Vida útil

(años)

Inmuebles 12/06/2001 67.000,00 50

Instalaciones 18/08/1996 18.700,00 10

La Valuación Fiscal del inmueble a la fecha de adquisición era de $ 50.000(terreno $ 10.000 y edificio $ 40.000). Porcentaje edificio: 80%

• Ingresos y gastos del año 2003

• Honorarios cobrados por el ejercicio de su profesión: $ 72.200

• Sueldos en relación de dependencia:

Sueldo Bruto18.300,00Descuentos 2.379,00Sueldo Neto15.921,00

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• Alquileres cobrados del departamento: $ 1.700 por mes.

Los gastos de mantenimiento ascienden a $ 5.200 y los impuestos y tasas a cargo delpropietario a $ 5.300 en el año.

En el caso de los gastos de mantenimiento se optó para su deducción por el métodode gastos reales en base a comprobantes.

• Locación de tres computadoras: $ 310 por mes y por computadora. Al 31/12/2003 nose habían cobrado los meses de noviembre y diciembre de 2003.

• La sociedad “Instrumentales S.A.” distribuyó dividendos en efectivo entre sus sociosel 21/05/2003, correspondiéndole al Sr. Matracio $ 5.400.

• Intereses cobrados durante el período fiscal 2003 por depósito en un plazo fijo: $ 85.

• Sueldo y cargas sociales pagadas al personal del consultorio: $ 6.500.

• Alquileres pagados del estudio: $ 950 por mes. Al 31/12/2003 se debían los meses deoctubre, noviembre y diciembre de 2003.

• Luz y teléfono del estudio: $ 4.300

• Suscripciones de revistas técnicas: $ 2.500

• Gastos de papelería: $ 1.890

• Gastos del automóvil (patente, seguros, combustible, estacionamiento y manteni-miento): $ 15.500

• Aporte a la caja de jubilaciones trabajadores autónomos: Este contribuyente paga lacategoría “D”, porque al tener dos actividades se deben sumar los importes de ambascategorías (Profesional – Categoría “B” y Socio de sociedad de hecho – Categoría“B”) y ubicar en la tabla de aportes jubilatorios a que categoría corresponde el resulta-do obtenido. Si no coincidiera con ninguno de los valores de la tabla, se toma la cate-goría con el monto inmediato inferior al valor obtenido.

En nuestro caso los aportes efectuados fueron:

Enero 2003 a Diciembre 2003: $ 245,12 por mes

El aporte de Enero de 2003 fue pagado el 04/01/2003, y el de enero de 2004 el02/01/2004.

• Ingresos y gastos de la sociedad de hecho:

• Ventas realizadas en el año 2003 (netas de I.V.A.): $ 75.800

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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• Compras de mercaderías en el año 2003 (netas de I.V.A.): $ 42.300

• Sueldos y cargas sociales pagadas al empleado del comercio: $ 7.500.

• Luz y teléfono: $ 3.400

• Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 2.274

• Seguros: $ 2.800

• Otros datos:

• Pago del impuesto a las ganancias del año 2002 por $ 5.500.

• Anticipos del impuesto a las ganancias imputables al año fiscal 2003 y abonados du-rante el año: $ 4.100

• Aporte Obra Social privada en el año 2003: $ 3.800

• Retención de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.), sufridas en el período fiscal2003: $ 1.500

• Realizó una donación a la Asociación “Hogar de Niños” por $ 7.500, esta entidad tienela exención del gravamen, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públi-cos.

Solución:

Para poder determinar el monto del impuesto a ingresar por el período fiscal 2003, en primerlugar vamos a calcular la ganancia neta de cada categoría.

Determinación de la ganancia neta

• Ganancia de la Primera Categoría

Ingresos Deducciones$ $Alquileres devengados

$ 1.700 x 12 meses = 20.400,00Impuesto y tasas 5.300,00Gastos de mantenimiento 5.200,00Amortización

$ 30 x 80% x 2% x 3.257,273 = 1.563,49Subtotales 20.400,0012.063,49Ganancias netas de la primera categoría 8.336,51

El valor locativo de la casa-habitación se encuentra exento, según el inciso o), artículo 20 dela Ley de Impuesto a las Ganancias.

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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• Ganancias de la Segunda Categoría

Ingresos Deducciones$ $Locación de las computadoras

$ 310 x 10 meses x 3 comp. = 9.300,00Amortización:

($ 5.400 x 0,33 x 1,000) x 3 comp. = 5.346,00Intereses de depósitos en plazo fijo:$ 85 –Renta exenta–— — — —Dividendos sociedad “Instrumentos S.A..”:$ 5.400 –Renta no computable– — — — —Subtotales 9.300,00 5.346,00Ganancias netas de la segunda categoría 3.954,00

• Ganancias de la Tercera Categoría

Teniendo en cuenta, que el Sr. Matracio tiene el 70% de la sociedad de hecho, deberá deter-minar el resultado impositivo de la misma, aplicando el siguiente procedimiento:

$Total de ventas (netas de IVA) 75.800,00Costo de venta (1) (39.900,00)Ganancia bruta 35.900,00Sueldo y cargas sociales pagados ( 7.500,00)Gastos de luz y teléfono ( 3.400,00)Impuesto sobre los ingresos brutos ( 2.274,00)Gastos de administración ( 2.800,00)Amortización del ejercicio (2) ( 2.942,00)Resultado Neto de la Tercera Categoría 16.984,00

Aclaraciones:

(1) Cálculo del costo de venta:

$Existencia Inicial12.100,00Compras42.300,00Existencia final(14.500,00)Costo de venta39.900,00

La existencia final se encuentra valuada según el artículo 52 de la ley del gravamen.

TECNICA IMPOSITIVA / 41

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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(2) Amortizaciones:

• Inmueble:

Amortización del edificio:

$ 67.000 x 0,80 x 0,02 x 1,000 = $ 1.072

Valor residual: $

Costo de adquisiciónTerreno $ 67.000 x 0,20 x 1,000 =13.400,00Edificio $ 67.000 x 0,80 x 1,000 = 53.600,00Costo de adquisición actualizado 67.000,00Amortización acumulada al 31/12/2002

53.600,00 x (7 x 0,02) = (1.876,00)4

Amortización del ejercicio (1.072,00) [a]Valor residual al 31/12/2001 64.052,00

• Instalaciones:

$Costo de adquisición 18.700,00Amortización acumulada al 31/12/2002

$ 18.700 x 0,70 x 1,000 = (13.090,00)Amortización del ejercicio

$ 18.700 x 0,10 x 1,000 = ( 1.870,00) [b]Valor residual al 31/12/2002 3.740,00

Total de amortizaciones deducibles en el período fiscal 2002:

[a] + [b] =

$ 1.072,00 + $ 1.870,00 = $ 2.942,00

Por lo tanto, el resultado impositivo de tercera categoría atribuible a este contribuyente es elsiguiente:

$ 16.984 x 70% = $ 11.888,80

42 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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• Ganancias de la Cuarta Categoría

• Ganancias netas por ejercicio de la profesión en forma independiente

Ingresos Deducciones$ $

Honorarios por su profesión (Art. 79º, inc. f)) 72.000,00Sueldos en relación de dependencia18.300,00

Descuento sobre sueldo en relación de dependencia2.379,00Sueldos y cargas sociales pagados 6.500,00Alquileres pagados del estudio$ 950 x 9 meses (1) = 8.550,00Luz y teléfono del estudio 4.300,00Suscripciones de revistas técnicas 2.500,00Gastos de papelería 1.890,00Amortización instalaciones:

$ 45.200 x 0,10 x 1,000 = 4.520,00Amortización computadora:

$ 5.400 x 0,33 x 1,000 = 1.782,00Amortización del automóvil: (2)

($ 22.000 x 0,60) x 0,20 x 1,000 =2.640,00Gastos del automóvil$$ 15.500 x 0,60=9.300,00Límite legal7.200,00(3) 7.200,00Aportes a la Caja de Jubilaciones de Autónomos

$ 245,12 x 12 meses = 2.941,44Subtotales 90.300,00 45.202,44

Ganancias netas de la cuarta categoría por la actividad decontador desarrollada en forma independiente 45.097,56

Aclaraciones:

(1) Se multiplica por nueve (9) meses porque el método de imputación para la cuarta catego-ría es por lo percibido.

(2) Para el período fiscal 1998 y siguientes se podrán deducir las amortizaciones en base alporcentaje de afectación del bien a la actividad.

(3) En el período fiscal 1998 y siguientes, los gastos de automóviles se podrán deducir hastaun monto de $ 7.200 por cada uno.

TECNICA IMPOSITIVA / 43

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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Ganancia neta total

$

Ganancias netas de 1º categoría 8.336,51Ganancias netas de 2º categoría 3.954,00Ganancias netas de 3º categoría 11.888,80Ganancias netas de 4º categoría 45.097,56Ganancias netas totales 69.276,87

Determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto

$Ganancia neta total 69.276,87Deducciones generalesAporte a la Obra Social$Gasto real3.800,00Tope legal:

Ganancia neta x 5%=$ 69.276,87 x 5% =3.463,84

Importe a deducir (1)( 3.463,84)Donación a la Asociación “Hogar de Niños”$Real:7.500,00Tope legal:

Ganancia neta x 5%=$ 69.276,87 x 5% =3.463,84

Importe a deducir (2)( 3.463,84)Subtotal62.349,19

Deducciones personalesMínimo no imponible4.020,00Cargas de familia:Esposa (3)2.400,00Hijos de 12 años1.200,00Hijos de 15 años1.200,00Hijos de 18 años (4)Suegra (5)1.200,00Padre (6)— —Madre (7)— —Deducción especial (8) 15.921,00Total de deducciones25.941,00Monto de reducción:Total de deducciones x % reducción=

$ 25.941 x 10% =( 2.594,10)Deducciones a computar23.346,90 (23.346,90)Ganancia neta sujeta a impuesto 39.002,29

44 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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Aclaraciones:

(1) Se deduce el tope legal porque es menor a lo efectivamente pagado en concepto de ObraSocial.

(2) Para calcular el tope legal en las deducciones por donaciones, se debe tomar la utilidadneta del ejercicio antes de deducir las donaciones, el gasto por Obra Social y las deduc-ciones personales.

(3) Es deducible porque no tiene ingresos en el año 2003.

(4) El hijo de 19 años no es deducible como carga de familia, porque en el año 2003 obtuvoingresos netos superiores a $ 4.020.

(5) Es deducibles porque los ingresos obtenidos en el año 2003 no superan los $ 4.020.

(6) El padre no es deducible como carga de familia porque obtuvo ingresos superiores a $4.020 en el período fiscal 2003.

(7) No es deducible porque el pariente más cercano que la puede tomar como carga de fami-lia es su esposo, que en el año 2003 obtuvo ingresos superiores a $ 4.020.

(8) Al tener ingresos en relación de dependencia superiores a $ 6.000, tiene derecho a la du-plicación de la deducción especial. Por lo tanto, este contribuyente se puede tomar la de-ducción especial de $ 18.000, con el límite de la ganancia neta obtenida por el trabajo enrelación de dependencia ($ 15.921).

Determinación del impuesto a las ganancias a ingresar

El monto de la ganancia neta sujeta a impuesto de $ 39.002,29, cae en el cuarto tramo de laescala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siendo el cálculo del impuestoa ingresar el siguiente:

$Impuesto fijo 4.200,00másImpuesto variable:

23 % s/excedente de $ 30.00023 % s /$ 9.002,29 2.070,53

Total impuesto 6.270,53Retenciones R.G. Nº 830 (A.F.I.P.)(1.500,00)Anticipos (4.100,00)Impuesto a ingresar 670,53

TECNICA IMPOSITIVA / 45

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Determinación de la situación patrimonial31/12/2002 31/12/2003

$ $Caja 3.300,00 3.300,00Cuentas corrientes 10.400,00 10.400,00Inversiones en entidades financieras 10.500,00 — —Inmuebles 56,00 56,00Bienes muebles 66.800,00 66.800,00Rodados 22.000,00 22.000,00Participación en la empresa “Instrumentos S.A.” 14.700,00 14.700,00Participación en la sociedad “Buenos Productos S.H.” 57.563,8057.184,40Bienes personales y del hogar 2.300,00 2.300,00Totales 187.619,80 176.740,40Análisis de variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido

Columna IColumna II$ $Conceptos e importes que justifican erogacionesy/o aumentos patrimonialesRenta exenta (intereses caja de ahorro) 85,00Rentas no computables (dividendos sociedad “Instrumentos S.A.”)5.400,00Amortización y gastos que no consumen fondosAmortización inmuebles 1.563,49Amortización computadoras 7.128,00Amortización del automóvil2.640,00Amortización instalaciones 4.520,00Conceptos e importes que no justifican erogacionesy/o aumentos patrimonialesObra SocialReal 3.800,00Deducción legal(3.463,84)336,16Gastos del automóvilReal 15.500,00Deducción legal( 7.200,00)8.300,00Donación no deducible

Real 7.500,00Deducción legal (3.463,84) 4.036,16

Impuesto a las ganancias período fiscal 2002 5.500,00Anticipos4.100,00Retenciones R.G. Nº 830 (A.F.I.P.)1.500,00Resultado gravado 62.349,19Patrimonio al 31/12/2003 176.740,40Patrimonio al 31/12/2002 187.619,80Subtotal 200.512,72271.305,48Monto consumido x diferencia 70.792,76Totales 271.305,48271.305,48

46 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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TECNICA IMPOSITIVA / 47

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

20-14333333-82003

0 851900 158755 163148

NO

MATRACIO, SERGIO

DOMICILIO FISCAL: Calle: AV, SANTA FE Nro: 1500 Torre: Piso: Dto/of/loc: Manzana: Barrio: 060000 Localidad: CABA Provincia: Capital Federal C.postal: 1110

20.400,00 9.300,00 90.300,000,0011.888,80

12.063,49 5.346,00 0,00 45.202,44

8.336,51 3.954,00 11.888,80 45.097,56

0,00 0,00 0,000,00

0,00

0,000,00 0,00 0,00

0,000,00 0,00 0,00

69.276,87 0,00 0,00

0,00 0,00 0,000,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00

6.927,68 0,00 0,00

62.349,19 0,00 0,000,00 0,00 0,00

0,00 1.500,00

62.349,19 0,00 4.100,00

23.346,90 0,00 0,0039.002,29 0,00

6.270,53 0,00

0,00

187.619,80 176.740,40 0,00

0,00 0,00

187.619,80 176.740,40 0,000,00 0,00

0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 670,53

187.619,80 176.740,40

670,53

5.485,00 0,000,00 670,53

0,00

15.851,49

0,00 0,000

70.792,76 0,00

23.772,32

0,00 62.349,19187.619,80

176.740,40

271.305,48 271.305,48

����������������������������������������������������

071120143333338002004158755

CuitPeríodo

Número verificador0 Original 1-3 Rect. Cod. Activ.

IMPUESTO A LAS Firma /GANANCIAS

F.711 Carácter Sucesion indivisa:

Declaración Jurada Sello fechador de recepción Apellido y Nombre

Versión

PrimeraIngresos y gastos de las cuatro cat. F. Argentina Tercera CuartaSegunda

Total de ingresos gravados.Total de participación en empresas

Gastos y deducciones especialmente admitidos

Resultado neto

SegundaIngresos y gastos de las cuatro cat. F. extranjera TerceraPrimera Cuarta

Total de ingresos gravados

Total de participación en empresas

Gastos y deducciones especialmente admitidos

Resultado neto

R1 - Determinación del impuesto Fuente extranjeraFuente Argentina R2 - Determinación del saldo

a aRtdo. neto de las categ. Imp. análog. pagados en el ext.

bb Ajuste por precio de transferencia Pago a cuenta. GMPcc Recip. tratados internacionales Retenciones artículo 125

d Desgravaciones d Crédito Fiscal. Ley 23877

e Deducciones generales e Imp. int. pag. y costo financiero

f Resultado impositivo f Combustibles liquidosg Quebrantos anteriores g Comb. liq. dec. 802/2001

h hQuebrantos FA compensables Retenciones y percep.

i iResultado final Total Anticipos

j jDeducciones personales computables Rég. de promoc. (Liberación)Gan. neta sujeta a impuestok k Rég. de promoc. (Diferim.)

l Impuesto determinado l Otros

m Sdo. a Fav.DJ del

R4 - Bienes y Deudas Inicio Cierre n Cómputo de imp. sobre Créd. y D

a Total de bienes en el país para cancelación de DDJJ

Total de deudas en el país b Saldo a favor

c Patrimonio Neto en el país Contibuyenteod Total bienes en el exterior p Contribuyente por ant. cancelados

Total deudas en el exteriore con Imp. sobre los Créd. y Déb.

Patrimonio Neto en el exteriorf AFIPq

Patrimonio Neto Totalg

Col. IR5 - Justificación patrimonial Col. II R3 - Detalle de forma de ingreso

a) Conceptos que just. erog. y/o aum. patrimoniales Saldo a favor AFIPa

1 Ganancias netas exentas o no gravadas Suma ing. en fma. no bcariab2 Otros ingresos exentos o no gravados Total a pagarc

3 Bienes recibidos por herencia, legado o donación

4 Amort., gastos y deduc. que no consumen fondos R6 - Plan de Facilidades

5 Otros concep. que just. erog. y/o aumentos pat. Saldo a pagar en cuotasab) Conceptos que no just. erog. y/o aum. pat. b Cant. de cuotas que solicita

1 Monto consumido c Monto del pago a cuenta

c) Otros con. que no just. erog. y/o aumentos pat.

d) Resultado impositivo del períodoe) Total del Pat. Neto en el país y en el ext. (inicio)

f) Total del Pat. Neto en el país y en el ext. (cierre)

Totales Columna I y II

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente

Declaración Jurada utilizando el programa aplicativo (software) entregado y aprobado por la AFIP,

sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

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Anticipos del período fiscal 2004

En el caso práctico planteado anteriormente, el cálculo de los anticipos a ingresar es el si-guiente:

Impuesto período fiscal 2003 6.270,53Retenciones R.G. Nº 830 (A.F.I.P.)(1.500,00)Base para el cálculo de los anticipos 4.770,53Alícuota 20%Anticipo a ingresar954,11

Como el importe determinado es superior a $ 100, corresponde ingresar los cinco (5) antici-pos por el período fiscal 2004.

4. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

El Sr. Santiago Pariso nos solicita que le determinemos el impuesto sobre los bienes perso-nales que debe ingresar por el período fiscal 2003.

Para ello, nos suministra los siguientes datos:

• Apellido y Nombre: Pariso, Santiago

• Domicilio: Tucumán 1600 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• C.U.I.T.: 20-18574574-1

• Actividad Principal: Sociólogo

Situación Patrimonial al 31/12/2003

• Dinero en efectivo: $ 2.100

• Inmuebles

• Departamento ubicado en Tucumán 1600, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,destinado a casa habitación del Sr. Pariso.

• Fecha de adquisición: 01/08/88

• Valor de adquisición: $ 72

• Avalúo fiscal a la fecha de adquisición: $ 50 (Terreno: $ 10 y Edificio: $ 40)

• Valuación Fiscal al 31/12/2003 para el pago del impuesto inmobiliario: $ 50.000(Terreno: $ 10.000 y Edificio: $ 40.000)

48 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

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• Departamento ubicado en Calle 5, Nº 200, Mar del Tuyú, Buenos Aires, utilizadopor el propietario para veranear.

• Fecha de adquisición: 18/05/2002

• Valor de adquisición: $ 38.000

• Avalúo fiscal a la fecha de adquisición: $ 18.000 (Terreno: $ 7.200 y Edifi-cio: $ 10.800)

• Valuación Fiscal al 31/12/2003 para el pago del impuesto inmobiliario: $ 37.500(Terreno: $ 15.000 y Edificio: $ 22.500)

Para la compra de este inmueble el contribuyente obtuvo un crédito bancario por$ 30.000, a pagar en 10 años. Al 31/12/2003 aún adeudaba $ 26.700.

• Departamento ubicado en Paris, Francia, destinado a vivienda de su hijo que seencuentra estudiando en dicha ciudad.

• Fecha de adquisición: 18/11/2000

• Valor de adquisición: $ 55.100

• Valor de plaza al 31/12/2003: $ 56.500

• Automotores:

• Peugeot 306 XSI, modelo 1997, adquirido el 15/06/2002 en $ 24.000

• Valor según la A.F.I.P. al 31/12/20031: $ 16.000

• Mercedes Benz Clase A Elegance, modelo 2001, adquirido el 12/02/2001 en $39.000

• Valor según la A.F.I.P. al 31/12/20032: $ 38.000

• Depósitos y Créditos:

• Plazo fijo realizado en el Banco Credicoop por $ 8.900. Intereses devengados al31/12/2003: $ 130

• Depósito en caja de ahorro en el Banco Credicoop por $ 5.700

• Retenciones del impuesto al valor agregado, de libre disponibilidad al 31/12/2003,por $ 3.600

TECNICA IMPOSITIVA / 49

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

1 A los fines prácticos suponemos que este es el valor determinado por la A.F.I.P. para el año 2003.

2 A los fines prácticos suponemos que este es el valor determinado por la A.F.I.P. para el año 2003.

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• Anticipos y retenciones del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2003:$ 4.900

El impuesto a las ganancias del período fiscal 2003, ascendió a $ 2.100

• Moneda Extranjera: Adquirió el 15/07/99 U$S 7.100

• Cotización al 31/12/2003 según la A.F.I.P.3:

• Tipo comprador: U$S 1 = $ 2,90

• Tipo vendedor: U$S 1 = $ 2,95

• Títulos públicos y acciones que cotizan en bolsa:

• 1.200 Bonos de Consolidación en Dolares Estadounidenses 3º Serie, adquiridos el12/05/2002 en $ 600.

• Cotización al 31/12/2003 según la A.F.I.P.4: $ 53,80 por cada 100 Bonos

• 600 acciones de Arriesgo S.A. ordinarias escrit., adquiridas el 10/11/01 en $ 700.

A los fines prácticos suponemos que esta sociedad cotiza en Bolsa.

• Cotización al 31/12/2003 según la A.F.I.P.5: $ 0,835 cada acción

• Patrimonio Neto al 31/12/2003: $ 890.000

• Fecha de cierre de ejercicio: 31/12/2003

• Acciones en circulación: 1.000.000

• Bienes Inmateriales:

Marca registrada en marzo de 1998 de un producto por $ 6.900

• Objetos personales y del hogar: $ 5.100

50 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Casos Prácticos

3 A los fines prácticos suponemos que este es el valor determinado por la A.F.I.P. para el año 2003.

4 A los fines prácticos suponemos que este es el valor determinado por la A.F.I.P. para el año 2003.

5 A los fines prácticos suponemos que este es el valor determinado por la A.F.I.P. para el año 2003.

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Solución

Valuación de los bienes

• Inmuebles

• Departamento destinado a casa habitación:

Proporción edificio según avalúo fiscal al 01/08/88 = $ 40 = 0,80$ 50

$

Costo de adquisición:

Terreno: $ 14,40 x 1.025,792 = 14.771,40

Edificio: $ 57,60 x 1.025,792 = 59.085,62

$ 72,00

Costo de adquisición actualizado 73.857,02

Amortización acumulada al 31/12/2003:

$ 59.085,62 x(62 x 0,02) =4

(18.316,54)

Valor residual impositivo 55.540,48

Valuación fiscal al 31/12/2003 50.000,00

Valor computable (el mayor entre el V.R.I. y la V.F.) [a] 55.540,48

• Casa de Mar del Tuyú:

Proporción edificio según avalúo fiscal al 18/05/2002 = $ 10.800 = 0,60$ 18.000

$

Costo de adquisición:

Terreno: $ 15.200 x 1,000 = 15.200,00

Edificio: $ 22.800 x 1,000 = 22.800,00

$ 38.000

Costo de adquisición actualizado 38.000,00

Amortización acumulada al 31/12/2003:

$ 22.800 x(7 x 0,02) =4

( 798,00)

Valor residual impositivo 37.202,00

Valuación fiscal al 31/12/2003 37.500,00

Valor computable (el mayor entre el V.R.I. y la V.F.) [b] 37.500,00

TECNICA IMPOSITIVA / 51

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En este caso, no se puede restar la deuda contraída para la compra del departa-mento porque el mismo no esta destinado a casa habitación.

• Departamento de París:

Valor computable = Valor de plaza al 31/12/2003 [c] 56.500,00

Valor computable por inmuebles

Del país = [a] + [b] = $ 55.540,48 + $ 37.500,00 = $ 93.040,48 [1]

Del exterior = [c] = $ 56.500,00 [2]

• Automotores:

• Peugeot 306 XSI, modelo 1997 (comprado en junio de 2002):

$

Costo de adquisición actualizado:

$ 24.000 x 1,000= 24.000,00

Amortización acumulada al 31/12/2003

$ 24.000 x 0,20 x 2 años (2002-2003) = ( 9.600,00)

Valor residual impositivo 14.400,00

Valor según la A.F.I.P. 14.000,00

Valor computable (el mayor entre el V.R.I. y el de la A.F.I.P.) [a] 14.400,00

• Mercedes Benz Clase A Elegance, modelo 2001 (comprado en febrero de 2001):

$

Costo de adquisición actualizado:

$ 39.000 x 1,000= 39.000,00

Amortización acumulada al 31/12/2003

$ 39.000 x 0,20 x 3 años (2001 – 2003) = (23.400,00)

Valor residual impositivo 15.600,00

Valor según la A.F.I.P. 38.000,00

Valor computable (el mayor entre el V.R.I. y el de la A.F.I.P.) [b] 38.000,00

Valor computable por automotores = [a] + [b] = $ 14.400,00 + 38.000,00 =$ 52.400,00

[3]

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• Depósitos y créditos:

• Plazo fijo en el Banco Credicoop: Exento

$

Capital depositado 8.900,00

Intereses devengados al 31/12/2003 130,00

Total 9.030,00

• Depósito en caja de ahorro en el Banco Credicoop: $ 5.700: Exento

Valor computable por depósitos y créditos = $ 0,00 [4]

• Retenciones del impuesto al valor agregado:

Como al 31/12/2003 son de libre disponibilidad, representan un crédito para elcontribuyente de $ 3.600

Valor computable por saldo de libre disponibilidad del impuesto alvalor agregado = $ 3.600,00

[5]

• Anticipos y retenciones del impuesto a las ganancias:Como el impuesto a las ganancias del período fiscal 2003 es de $ 2.100, y se haningresado anticipos y retenciones por el mismo período por $ 4.900, tenemos uncrédito gravado en el impuesto sobre los bienes personales de $ 2.800.

Valor computable por saldo de libre disponibilidad del impuesto a lasganancias = $ 2.800,00

[6]

• Moneda extranjera:

$

Cantidad x Cotización según A.F.I.P. = Valor computable

U$S 7.100 x $ 2,90 = 20.590,00

Valor computable por Moneda Extranjera = $ 20.590,00 [7]

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• Títulos públicos que cotizan en bolsa:

• Bonos de consolidación en dolares estadounidenses. 3º Serie: Exentos

$

Cantidad x Cotización según la A.F.I.P. = Valor Computable

1.200 bonos x$ 53,800

=100 bonos

645,600

Valor computable por Títulos Públicos que cotizan en bolsa = $ 0,00 [8]

• Acciones de Arriesgo S.A.:

Para el período fiscal 2003, las acciones de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550,no integran la base imponible del contribuyente.

Por lo tanto, el contribuyente debe declarar la participación en esta sociedad comobien exento.

Para ello, se deberá tomar el valor patrimonial proporcional que corresponda a su par-ticipación.

$

600 acciones de “Arriesgo S.A..”

V.P.P. =Patrimonio Neto al 31/12/2003

=Acciones en circulación

V.P.P. = $ 890.0006

x 600 acciones 534,001.000.000 acciones

Valor Exento 534,00

Sobre dicha acciones la sociedad, como responsable sustituto, deberá retener el im-puesto sobre los bienes personales, con carácter de pago único y definitivo.

Valor computable por acciones de Arriesgo S.A. = $ 0,00 [9]

54 / TECNICA IMPOSITIVA

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6 El artículo 39 de la Ley Nº 24.073 dispuso que no debe aplicarse ajuste por inflación alguno. No obstante ello, comoel inciso h) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales establece que se debe tomar el valorpatrimonial proporcional del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida, se podríainterpretar que deben tomarse los valores en moneda homogenea.

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4.1. Determinación del impuesto

BienesDel País

$Del Exterior

$Exentos

$

Dinero en efectivo 2.100,00

Inmuebles [1] y [2] 93.040,48 56.500,00

Automotores [3] 52.400,00

Plazo fijo y caja de ahorro [4] 0,00 14.730,00

Crédito por retenciones IVA [5] 3.600,00

Crédito por anticipos y retenciones ganancias [6] 2.800,00

Moneda extranjera [7] 20.590,00

Títulos públicos [8] 0,00 645,60

Acciones de Renault Argentina S.A. [9] 0,00 534,00

Bienes inmateriales 0,00 6.900,00

Subtotal 174.530,48 56.500,00 22.809,60

Objetos personales y del Hogar:* Costo de adquisición $ 5.100* Límite impositivo: (a)

($ 174.530,48 + $ 56.500,00) x 0,05 =$ 231.030,48 x 0,05 = $ 11.551,52

Se toma el mayor: $ 11.551,52 11.551,52

Total General 186.082,00 56.500,00 22.809,60

(a) Para determinar el 5 % de bienes personales y del hogar se deben tomar los bienes gra-vados en el país y los inmuebles situados en el exterior.

Total bienes gravados en el país y en el exterior $

$ 186.082,00 + $ 56.500,00 = 242.582,00

Mínimo exento (102.300,00)

Total gravado 140.282,00

x Alícuota del impuesto x 0,5%

Impuesto determinado 701,41

(1) Como el excedente de los bienes gravados sobre el mínimo exento es inferior a doscien-tos mil pesos ($ 200.000), corresponde aplicar la alícuota del 0,5% para determinar el im-puesto sobre los bienes personales a ingresar.

Anticipos período fiscal 2004

$

Impuesto determinado en el período fiscal 2003 701,41

x Alícuota del anticipo x 20%

Anticipo determinado 140,28

En este caso, como el anticipo determinado ($ 140,28) es mayor al anticipo mínimo ($ 100),se deben ingresar los cinco anticipos.

TECNICA IMPOSITIVA / 55

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4.2. F. 762/A

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20-18574574-1 191709750208

2003 0 0

851900

Responsable por deuda ajena: NO

93.040,48 242.582,00

0,00 102.300,00

52.400,00 140.282,00

0,00 0,50

0,00 701,41

0,00 15.909,60

0,00

0,00

701,416.400,00

0,00 0,00

22.690,00 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

11.551,52 701,41

186.082,00

701,41

0,00

701,41

56.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

56.500,00

��������������������������076220185745741002003750208

C.U.I.T. o C.U.I.L. HoraN° Verif.

IMPUESTO Firma Año 0 Orig. / 1-3 Rect. Establecimiento

SOBRE

LOS BIENES

PERSONALES

Versión 6.0Código de Activida

Sello fechador de recepciónF.762/A Carácter

R3 - Determinación de impuestoR1 - Bienes situados en el país

a a 914019Inmuebles Total de bienes sujetos a impuesto

b b 108020 Mínimo exentoDerechos reales

c c 353021Automotores Diferencia

d d 256022Naves Alícuota del impuesto

e e 264IMPUESTO DETERMINADO023Aeronaves

f 035Patrim. de emp. o explot. unipers. f Total Bienes Exentos 506

g 180Acciones, cuotas, parti. soc. etc.

h 181Títulos públicos y privados R4 - Determinación del saldo de impuesto

i Créditos 028 213Impuesto determinadoa

j 078Depósitos en dinero 689Total de anticiposb

k 029Dinero en efectivo 688P.a cta./D.J.O.ó R./Plan Fac.c

l 086Bienes muebles registrados 583Saldo a favor decl. deld

m 030Otros bienes 685Saldo a favor del contribuyentee

n 031Bs. pers. y bs. muebles del hogar Saldo a favor AFIP 683f

o TOTAL EN EL PAIS 132

R5 - Forma de ingreso del saldo a favor de AFIP

090a Saldo a favor AFIP

091Suma ing. en forma no bancariab

R2 - Bienes situados en el exterior

c Total a pagar 092

a 663Inmuebles

b 032Derechos reales

c 671Automotores, naves y aeronaves

d 033Créd., oblig. neg. debentures, etc. R6 - Plan de facilidades de pago

e 736 aDepósitos en dinero Saldo a pagar en cuotas 001

f 787 bBienes muebles y semovientes Cantidad de cuotas que solicita 005

g 034 cTítulos, acc. y demás part. soc. Monto del pago a cuenta 007

h 789Otros bienes

i TOTAL EN EL EXTERIOR 906

Apellido y Nombre o Denominación: PARISO, SANTIAGO

DOMICILIO FISCAL: CALLE: TUCUMAN Nº: 1600 LOCALIDAD: CABA PROVINCIA: CAPITAL FEDERAL

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente utilizando el programa

aplicativo (software) entregado y aprobado por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresion de la

verdad.

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Régimen de Regularización de Deudas en laProvincia de Buenos Aires

LORENA F. DE LUCA

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

En el marco de la Ley Nº 12.914, que autorizó la implementación de regímenes de regulari-zación de deudas fiscales, y de la Ley Nº 13.145, que contempla la posibilidad de otorgar has-ta el 31 de diciembre de 2004 una remisión parcial de intereses para las obligaciones quese regularicen y la cancelación de la misma en hasta treinta y seis (36) cuotas, la DirecciónProvincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires dispuso a través de la Disposición Nor-mativa Serie “B” Nº 8/04 un nuevo régimen de facilidades de pago, vigente desde el 26 deenero de 2004 hasta el 30 de septiembre del mismo año, para la regularización de la deudade los contribuyentes proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos, devengada hastael 31 de diciembre de 2003 y sus intereses y multas.

La Disposición Normativa Serie “B” Nº 12/04 dispuso otro plan de facilidades con mayoresbeneficios que el que analizaremos a continuación, pero para el acogimiento al mismo, elcontribuyente deberá ingresar al Programa de Sinceramiento Fiscal y cumplir con los requi-sitos exigidos por dicho programa.

2. DEUDAS COMPRENDIDAS

Se encuentran comprendidas las deudas provenientes del impuesto, sus anticipos, acceso-rios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas conlos conceptos mencionados, que se encuentren en la siguiente situación:

• Consolidadas de conformidad con el artículo 50 de la Ley Nº 12.397 (mediante dicha leyse estableció la novación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, no prescriptasal 1º de enero del año 2000, consolidadas en un sólo monto al 31 de diciembre de 1999).

• No consolidadas,

• Intimadas o no,

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• Provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al31/12/2003,

• En proceso de determinación, y

• En discusión administrativa.

3. MONTO DEL ACOGIMIENTO

El monto del acogimiento se establecerá sobre la base del importe regularizado por el contri-buyente, y la liquidación se realizará adicionando al monto de la deuda el interés previsto enel artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), es decir el dos por ciento (2%) mensual acumula-tivo, desde los respectivos vencimientos del gravamen, hasta el último día del mes anterioral de la presentación del acogimiento. Asimismo y de corresponder, deben computarse lasreducciones que se han establecido y que expondremos a continuación.

En el supuesto de deudas proveniente de planes de pago posteriores al 01/01/2000 cadu-cos, el monto del acogimiento se determinará tomando el importe de las cuotas vencidas im-pagas con el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), calculado desde susrespectivos vencimientos, hasta el último día del mes anterior al de la presentación del aco-gimiento, más el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.

Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolucióndeterminativa firme o se encuentren en curso de discusión administrativa, el acogimientodeberá formularse por la totalidad de la pretensión fiscal.

La norma que analizamos distingue a los contribuyentes en dos (2) grupos. Aquellos cuyoimporte del impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liquidado, correspondiente alaño 2002, hubiera sido inferior a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y aquellos con-tribuyentes cuyo monto del impuesto hubiera sido igual o superior a dicho importe.

De esta manera según se trate de uno u otro, los intereses a computar serán los siguientes:

• Contribuyentes cuyo importe del impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liqui-dado correspondiente al año 2002 hubiera sido inferior a la suma de quinientos mil pesos($ 500.000):

a) Acogimientos realizados hasta el 10 de marzo de 2004: Se reducirá el monto corres-pondiente a los intereses en un treinta y cinco por ciento (35%).

b) Acogimientos realizados hasta el 30 de abril de 2004: Se reducirá el monto correspon-diente a los intereses en un treinta por ciento (30%).

c) Acogimientos realizados hasta el 30 de junio de 2004: Se reducirá el monto corres-pondiente a los intereses en un veinticinco por ciento (25%).

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d) Acogimientos realizados hasta el 30 de septiembre de 2004: Se reducirá el monto co-rrespondiente a los intereses en un veinte por ciento (20%).

• Contribuyentes cuyo importe del impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liqui-dado correspondiente al año 2002 hubiera sido igual o superior a la suma de quinientosmil pesos ($ 500.000):

La deuda se liquida sin condonación parcial de intereses.

3.1. Multas

El monto a regularizar correspondiente a los distintos supuestos aplicables en caso de multas,son los siguientes:

a) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código Fiscal2 (t.o. 1999): Omisión y defrau-dación de deudas en proceso de determinación:

El importe a regularizar será el monto correspondiente por aplicación de los supuestos delartículo 55 del citado código3.

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2 A través del artículo 52 del Código Fiscal (t.o. 1999) se sanciona bajo la figura de omisión de tributo, a aquelloscontribuyentes que no hayan cumplido en forma total o parcial con el pago de las obligaciones fiscales a suvencimiento, con una multa graduable entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto deimpuesto dejado de abonar. Existen salvedades a dicha sanción:– Quien demuestre haber dejado de cumplir total o parcialmente su obligación tributaria por error excusablede hecho o de derecho.– En los casos de contribuyentes que presenten la declaración jurada en tiempo oportuno, exteriorizando enforma correcta su obligación tributaria, aún cuando no efectúen el ingreso del gravamen adeudado en la fecha delvencimiento.En estos casos serán de aplicación los intereses del artículo 75 en forma exclusiva.La graduación de la multa se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de la causa, obrantes en elsumario respectivo.El artículo 53 del Código Fiscal determina los casos en los que los contribuyentes incurrirán en defraudación fiscal,haciéndolos pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento(300%) del monto del gravamen defraudado al Fisco.El inciso a) de dicho artículo abarca a aquellos que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación,ocultación o, en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de producir laevasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos por deuda propia, o a terceros u otrossujetos responsables.

3 Los supuestos del artículo 55 se refieren a la reducción de las penalidades de los artículos 52 y 53 inciso a) delCódigo Fiscal, siendo los siguientes:– Reducción de pleno derecho a un tercio (1/3) del mínimo legal, cuando los contribuyentes rectificarenvoluntariamente sus declaraciones juradas antes de que se les corra la vista del artículo 89 del Código Fiscal(resolución determinación de oficio).– La reducción será a los dos tercios (2/3) del mínimo legal en los mismos supuestos, cuando presten conformidad alos ajustes impositivos, dentro del plazo para contestar la vista del artículo 89 del Código Fiscal (resolucióndeterminación de oficio).– En caso de consentir los ajustes efectuados en una determinación de oficio, dentro del plazo para interponer losrecursos del artículo 91 del Código Fiscal (de reconsideración o de apelación), las multas que se hayan aplicado sereducirán de pleno derecho al mínimo legal.

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b) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código Fiscal (t.o. 1999): Omisión y defrauda-ción de deudas con resolución firme:

El importe a regularizar se calculará sobre el valor original de la multa más los interesescorrespondientes, debiendo tener en cuenta las reducciones que le sean aplicables (veral respecto el punto 3.1), siempre y cuando corresponda a contribuyentes cuyo importedel impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liquidado correspondiente al año2002 hubiera sido inferior a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

c) Multas del artículo 51, primer y segundo párrafo del Código Fiscal4 (t.o. 1999), con resoluciónfirme:

El monto del acogimiento será equivalente al valor original de la multa más los intereses co-rrespondientes, debiendo tener en cuenta, las reducciones que le sean aplicables (ver alrespecto punto 3.1), siempre y cuando corresponda a contribuyentes cuyo importe del im-puesto sobre los ingresos brutos determinado o liquidado correspondiente al año 2002 hu-biera sido inferior a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

d) Multas del artículo 51, primer y segundo párrafo del Código Fiscal5 (t.o. 1999), con resoluciónno firme:

El importe a regularizar corresponderá al monto de la multa aplicada.

e) Multas del artículo 51, cuarto párrafo, del Código Fiscal (t.o. 1999), con resolución firme:

Los importes de doscientos pesos ($ 200) para contribuyentes o responsables uniperso-nales y de cuatrocientos pesos ($ 400) si se trata de sociedades, asociaciones o entida-des de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se liquidarán adicionando losintereses correspondientes, debiendo tener en cuenta, las reducciones que le sean apli-cables (ver al respecto punto 3.1), siempre y cuando corresponda a contribuyentes cuyoimporte del impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liquidado correspondienteal año 2002 hubiera sido inferior a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

f) Multas del artículo 51, cuarto párrafo, del Código Fiscal (t.o. 1999), sin resolución firme, ocon resolución no firme:

Se regularizarán por el importe de doscientos pesos ($ 200) para contribuyentes o res-ponsables unipersonales, y de cuatrocientos pesos ($ 400) si se trata de sociedades,asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no.

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4 El primer y segundo párrafo del artículo 51 dispone que en caso de incumplimiento de los deberes formalesestablecidos en el Código Fiscal, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, elcontribuyente será reprimido con una multa que se graduará entre la suma de doscientos pesos ($ 200) y la de dosmil pesos ($ 2.000).En el supuesto que la infracción consista en incumplimientos a los deberes de información propia o de terceros, lamulta a imponer se graduará entre la suma de quinientos pesos ($ 500) y la de treinta mil pesos ($ 30.000).

5 Ídem nota anterior.

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4. MODALIDAD DE PAGO

De acuerdo con el artículo 4º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 8/04, la forma de pagode las obligaciones regularizadas, dependerá de si se trata de:

• Contribuyentes cuyo importe del impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liqui-dado correspondiente al año 2002 hubiera sido inferior a la suma de quinientos mil pesos($ 500.000):

• Al contado, con una reducción de hasta el quince por ciento (15%). En ningún caso lareducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada, niserá de aplicación al importe de deuda regularizada proveniente de planes de pagocaducos.

El ingreso del importe regularizado mediante esta modalidad podrá ser realizado entres (3) pagos mensuales, en cuyo caso la reducción señalada en el párrafo anteriorse aplicará en el último de ellos.

• En cuotas:

a) Acogimientos realizados hasta el 10 de marzo de 2004: Anticipo del cinco por ciento(5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, con un interés de financiación equivalente a cincuenta centésimospor ciento (0,50%) mensual sobre saldo.

b) Acogimientos realizados hasta el 30 de abril de 2004: Anticipo del cinco por ciento(5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual so-bre saldo.

c) Acogimientos realizados hasta el 30 de junio de 2004: Anticipo del cinco por ciento(5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, con un interés de financiación del uno con cincuenta centésimos porciento (1,50%) mensual sobre saldo.

d) Acogimientos realizados hasta el 30 de septiembre de 2004: Anticipo del cinco porciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales,iguales y consecutivas, con un interés de financiación del dos por ciento (2%) men-sual sobre saldo.

• Contribuyentes cuyo importe del impuesto sobre los ingresos brutos determinado o liqui-dado correspondiente al año 2002 hubiera sido igual o superior a la suma de quinientosmil pesos ($ 500.000):

• Al contado, con una reducción de hasta el quince por ciento (15%). En ningún caso lareducción podrá implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada, niserá de aplicación al importe de deuda regularizada proveniente de planes de pagocaducos.

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El ingreso del importe regularizado mediante esta modalidad podrá ser realizado entres pagos mensuales, en cuyo caso la reducción señalada en el párrafo anterior seaplicará en el último de ellos.

• En cuotas:

a) Acogimientos realizados hasta el 10 de marzo de 2004: Anticipo del cinco por ciento(5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, con un interés de financiación equivalente a cincuenta centésimospor ciento (0,50%) mensual sobre saldo.

b) Acogimientos realizados hasta el 30 de abril de 2004: Anticipo del cinco por ciento(5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, con un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual so-bre saldo.

c) Acogimientos realizados hasta el 30 de junio de 2004: Anticipo del cinco por ciento(5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, con un interés de financiación del uno con cincuenta centésimos porciento (1,50%) mensual sobre saldo.

d) Acogimientos realizados hasta el 30 de septiembre de 2004: Anticipo del cinco porciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,iguales y consecutivas, con un interés de financiación del dos por ciento (2%) men-sual sobre saldo.

5. CONDICIÓN PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO AL PLAN DEPAGOS

En oportunidad de formular su acogimiento al plan de pagos, el contribuyente deberá:

1) Acompañar las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscalesde los años 2000, 2001 y 2002.

2) Declarar su domicilio fiscal actualizado.

3) Declarar el total de su deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos.

4) Proceder a la adhesión al sistema de pago directo: Si la deuda se cancela en cuotas, elinteresado deberá adherir al sistema de pago directo, que opera mediante el débito en lacuenta bancaria del contribuyente, para la cancelación del plan de pagos.

No obstante, el anticipo, en su caso, y la primera cuota del plan de pagos elegido deberánser abonados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en cualquiera de las institu-ciones habilitadas para el pago, mediante la utilización del formulario R–550 (“VolanteInformativo para el Pago”). Las cuotas restantes se cancelarán por el sistema de pago di-recto conforme lo dispuesto precedentemente.

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6. EXCLUSIONES

Se encuentran excluidos del régimen de regularización:

a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictadosentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento delas obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que hayan omitido retener y/opercibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

c) La deuda reclamada mediante juicio de apremio y la verificada en concursos y quiebras.

7. CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO

La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimientoexpreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, y opera como causal inte-rruptiva de la prescripción respecto de la acción de cobro del gravamen. Asimismo, implica larenuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corres-ponder con relación a los importes adeudados reconocidos.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización, asume voluntaria-mente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones requeridas. A dicho efectoresultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio fiscal denunciadopor el contribuyente en la oportunidad de formular el acogimiento.

8. MEDIDAS CAUTELARES

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares ten-dientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando hayasido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera detérmino, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada,siempre que se encuentre reconocido el total de la pretensión fiscal.

9. CESIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

El acogimiento al régimen de regularización implicará el conocimiento y aceptación de lafacultad de disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.

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10. SOLICITUD DE PARTE

El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones estable-cidas en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 8/04, bajo responsabilidad del peticionante,reservándose la Dirección Provincial de Rentas la facultad de verificar, con posterioridad, ladeuda denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar elacogimiento al régimen de regularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificadapor un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Públicode Comercio, Jueces de Paz, o Entidades Bancarias. De tratarse de representantes, de-berá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invo-cada, resultando válida la utilización del Formulario R–331 V2 “Autorización deRepresentación”.

11. FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO. FORMULARIO

Para formalizar el acogimiento al plan de facilidades, se deberá presentar el formulario habi-litado al efecto, ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas donde el interesadose encuentre inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.

12. CUOTA MÍNIMA

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de cien pesos ($ 100).

13. CUOTAS: LIQUIDACIÓN Y VENCIMIENTO

El importe de las cuotas abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efectose reducirá en un diez por ciento (10%), tratándose de los planes de pago a los que se hacereferencia en el inciso 2 del artículo 4º.

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás institucio-nes habilitadas al efecto.

• Formulario habilitado para el pago: R–550 “Volante Informativo para el Pago”

• Lugar de pago: Banco Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas alefecto.

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• Liquidación y vencimiento:

• Contado, del total regularizado o del anticipo del cinco por ciento (5%): A los cinco (5)días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

• Plan en cuotas:

• 1º cuota: La primera vencerá el día 10 del mes siguiente al de la formalización delacogimiento, o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

• Cuotas restantes: Vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cadames o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

El importe de las cuotas abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto alefecto, se reducirá en un diez por ciento (10%), tratándose de los planes de pago otor-gados a aquellos contribuyentes cuyo importe del impuesto sobre los ingresos brutosdeterminado o liquidado, correspondiente al año 2002, hubiera sido igual o superior aquinientos mil pesos ($ 500.000).

14. CAUSALES DE CADUCIDAD

La caducidad del régimen de regularización se producirá, de pleno derecho y sin necesidadde interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos acontinuación:

a) La falta de pago al contado, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde cual-quiera de los vencimientos previstos para el pago.

b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) o de una (1) cuota del plan impa-gos, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento para el pago.

c) La determinación de una diferencia en menos, equivalente al quince por ciento (15%) omás, entre el importe de las retenciones y percepciones descontadas por el contribuyenteen las declaraciones juradas del impuesto y lo que surja a partir de su comparación con lainformación resultante de las declaraciones juradas correspondientes a los agentes derecaudación del tributo con quienes el mismo hubiera operado.

d) En los casos en que la Autoridad de Aplicación detecte con relación a la actuación delcontribuyente, tres (3) infracciones en un mismo día o cinco (5) en un mismo mes, a lasnormas que regulan el régimen de facturación.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados seránconsiderados como pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y con-cordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada, sin necesidad de intimaciónprevia, la ejecución por la vía de apremio.

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15. TRANSFERENCIA DE BIENES Y EXPLOTACIONES

En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 33 delCódigo Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente otorgado ensu totalidad.

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado,sin perjuicio de la facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio, en los casos enque se produzca la caducidad del mismo.

16. CONCLUSIONES

Comparando el régimen vigente con el normado por la Disposición Normativa Serie “B”Nº 57/02, que dispuso un plan de facilidades que estuvo vigente durante el año 2003, los úni-cos beneficiados son los contribuyentes del Convenio Multilateral, pero el resto de los contri-buyentes lograrán menores beneficios en comparación con el plan anterior. Asimismo, siéste último grupo de contribuyentes solicita su incorporación al Programa de SinceramientoFiscal obtendrá mayores beneficios acogiéndose al plan de pagos dispuesto por dicho pro-grama.

17. EJERCICIO PRÁCTICO

17.1. Datos:

• Razón Social: Gómez José

• C.U.I.T.: 20–11111111–0

• Domicilio: San Martín 300, Morón, Buenos Aires.

• Régimen del impuesto sobre los ingresos brutos: Bimestral Descentralizado.

• Fecha de inicio de actividades: 01/11/2000

• Actividad: Venta de artículos de librería y afines.

• Impuesto determinado en 2002: $ 10.526

• Fecha de presentación: 01/03/2004

• Períodos que adeuda:

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Período Base imponible$

Impuesto$

Retenciones$

Impuesto a pagar$

Año 2002

01/2002 32.500,00 975,00 256,00 719,00

05/2002 35.600,00 1068,00 369,00 699,00

Año 2003

02/2003 25.800,00 774,00 598,00 176,00

06/2003 29.886,00 896,58 169,00 727,58

17.2. Solución

Debe tenerse en cuenta que puede incluirse en el plan de pagos los períodos devengadoshasta el 31/12/2003.

El formulario R–28 debe presentarse en la Dirección Provincial de Rentas donde el contribu-yente se encuentra inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Una vez cargado los datos contenidos en dicho formulario, la Dirección Provincial de Ren-tas entregará al interesado los formularios de acogimiento, que deberán ser devueltos poréste debidamente firmados y en los que constará el plan de pagos elegido.

Los formularios de acogimiento deben contener la firma del contribuyente certificada por unagente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio,jueces de paz, o entidades bancarias. De tratarse de representantes, debe acompañarse,además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida lautilización del formulario R–331 V2 “Autorización de representación”.

A su vez deberá acompañarse la siguiente documentación:

• Declaraciones juradas anuales correspondientes al período o períodos regularizados.

• Comprobante de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

• Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

De acuerdo a la fecha de presentación del plan, el contribuyente podrá obtener una reducciónde hasta el treinta y cinco por ciento (35%) de los intereses, pudiendo abonar el plan con unanticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas men-suales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente a cincuenta centési-mos por ciento (0,50%) mensual sobre saldo.

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Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Públicos

Plan de pagos de la Ley 12.914. Capítulo I

Distrito Fecha de presentación / /

Cuit (dato obligatorio)

Apellido y Nombre o Razón Social .............................................. ............................................................

Domicilio Calle ...........................

.......................

N° Piso.......................................... .......................

Depto/Of. Código PostalBarrio

.................................................................

................

Cuerpo Varios Localidad

Provincia ................................. Teléfono Prefijo .................. Número ............................ CPA....................

E-mail .......................................................................................................................................................

GÓMEZ JOSÉ

SAN MARTÍN 300

MORÓN

BUENOS AIRES

R-2

8R

-28

Ministerio de EconomíaProvincia de Buenos AiresRentas

ConvenioMultilateral

Períodos vencidos al 30/09/2002

Período Tipo de Régimen (1) Fecha (2) Importe Original

2 0 - 0 0 0 0 0 0 0 0 - 0

01Hoja Nº........ de ........

1/2002

5/2002

2/2003

6/2003

1

1

1

1

719,00

699,00

176,00

727,58

MORÓN

01

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R-2

8R

-28

(1) Tipo de Régimen1- Bimestral Descentralizado 2- Agropecuario 3- Convenio Multilateral 4- Mensual Centralizado 5- SIFT BAIRES 6- Bimestral

Centralizado 7- MULTAS 8- MULTAS FIRMES 9- INTERESES.

Colocar Fecha de Vencimiento sólo en el caso de Multas (firmes o no) o intereses.

- El formulario que expedirá la D.P.R. actualizará definitivamente la deuda al último día del mes anterior al del Acogimientoe informará la deuda de los planes de pago alcanzados que se encuentren caducos, para su regularización.

- La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de verificar la exactitud de los datos consignados y debido cumplimientode las obligaciones fiscales.

(2) Fecha de Vencimiento

IMPORTANTE

Período Tipo de Régimen (1) Fecha (2) Importe Original

01Hoja Nº........ de ........

El que suscribe ....................................... ........................................................................................ conDocumento Nº ...... ......................................................................................................... en su carácterde.............................................................................................................................................................reconoce la deuda liquidada precedentemente y se compromete a su regularización mediante el plande pagos Ley Nº 12.914 Capítulo 1, declarando bajo juramento poseer facultades suficientes parahacerlo, manifestando expresamente no haber falseado ni omitido dato alguno que deba contener,siendo fiel expresión de la verdad y renunciando incondicionalmente a la interposición de recursosrespecto de los importes incluidos.

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE

GómezJosé

Firma y Sello de recepciónDPR

GÓMEZ JOSÉ

TITULAR

Detallar Nº de Expediente/s, si la deuda declarada se encuentra involucrada en los mismos:

........ / ....................................... / .............. ........ / ....................................... / ..............

........ / ....................................... / .............. ........ / ....................................... / ..............

01

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COOPERATIVAS Y MUTUALES

Régimen de Exención en los Impuestosa las Ganancias y al Valor Agregado

MERCEDES NUGHEDU

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1. INTRODUCCIÓN

Si bien las cooperativas y mutuales son personas jurídicas al igual que las demás socieda-des regularmente constituidas, el tratamiento impositivo en los impuestos a las ganancias yal valor agregado, es diferente del resto de las entidades.

En el presente artículo, se procederá a desarrollar un esquema en relación a las exenciones,de estas entidades en los mencionados impuestos.

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Si bien la Ley de Impuesto a las Ganancias en su artículo 20, inciso d) –en el caso de coope-rativas– y en el inciso g) –en el caso de mutuales– reconoce a dichas entidades como exen-tas en el impuesto, para que la misma sea efectiva debe procederse a su tramitación ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

El procedimiento para tramitar la exención está reglamentado por las Resoluciones Genera-les Nros. 729 y 885 (A.F.I.P.).

A tal efecto, se deberá presentar el F. 699, conjuntamente con la documentación establecidaen el Anexo I de la Resolución General Nº 729 (A.F.I.P.), según se detalla a continuación:

• Elementos a presentar con carácter general:

• De tratarse de entidades ya inscriptas: Copia de la constancia de inscripción con laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.

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COOPERATIVAS Y MUTUALES Régimen de Exención en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado

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• De tratarse de entidades con exención reconocida a la fecha de vigencia de la Reso-lución General Nº 729: Fotocopia del certificado o resolución que acredite el reconoci-miento, junto con el original para su cotejo.

De haberse producido modificaciones en los estatutos, con posterioridad a lo informa-do en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este organismo, deberápresentarse una nota con carácter de declaración jurada en la cual se informen lasmencionadas modificaciones.

• Fotocopia legalizada de los estatutos o normas que rijan su funcionamiento (firmadaen todas sus hojas por el representante legal de la entidad), conforme a lo dispuestoen el artículo 21 de la resolución bajo análisis.

• De tratarse de entidades consideradas de interés nacional, también aportarán copiade la norma en virtud de la cual se declaró tal carácter. La documentación que seacompañe, expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efec-tuada por autoridad consular argentina.

• Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad,en la que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro res-pectivo. La fotocopia será autenticada por escribano público o acompañada del ori-ginal, para ser autenticada por funcionarios del Organismo.

• Estados de situación patrimonial o balances generales, estado de recursos y gastos,estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos ymemorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos tres (3)ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por con-tador público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.

A su vez, las entidades deberán:

• Haber cumplido oportunamente con la última presentación correspondiente a la Re-solución General Nº 4120 (D.G.I.) y sus complementarias, de corresponder.

• Tener actualizados los datos exigidos en la Resolución General Nº 10, su modificatoriay complementarias, en los términos de la misma.

También, deberán adjuntar la acreditación de la personería jurídica e inscripción en elInstituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales (I.N.A.C.y M.), actualmente denomi-nado Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).

De no mediar reclamos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos encuanto a un pedido de información adicional, la entidad conocerá la exención mediante lapublicación de la misma en el Boletín Oficial, ya que la Administración Federal de Ingre-sos Públicos emite un detalle de las entidades reconocidas como exentas, informando larazón social, Clave Única de Identificación Tributaria, el inciso del artículo 20 de la ley delgravamen en el que se encuentre comprendida, la fecha a partir de la cual es reconocidacomo exenta y el carácter del reconocimiento (definitivo o por un lapso determinado).

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2.1. Ejemplos

2.1.1. Cooperativa que tramita su exención por primera vez

2.1.1.1. Datos

• Denominación: Capitalina cooperativa de vivienda, crédito y consumo Ltda.

• Domicilio: Reconquista 413, Piso 1º, Capital Federal.

• Agencia D.G.I.: Agencia Nº 10.

• Dirección: Hipólito Yrigoyen 2251, Piso 3º.

• C.U.I.T.: 30–71710581–9.

• Fecha de inicio de actividades: 1º de diciembre de 2001.

• Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre.

2.1.1.2. Solución

A los efectos de solicitar la exención se deberá presentar el F. 699, firmado por el presidentede la entidad, junto con la siguiente documentación:

1. Copia de la constancia de inscripción con la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) asignada.

2. Como es la primera vez que tramita la exención, no tiene certificado ni resolución anterior.

3. Fotocopia legalizada de los estatutos (firmada en todas sus hojas por el representantelegal de la entidad).

4. Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, enla que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo.La fotocopia será autenticada por escribano público, o acompañada del original para serautenticada por funcionarios del Organismo.

5. Estados de situación patrimonial, estados de recursos y gastos, estados de evolución delpatrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias de los ejerciciosfinalizados el 31 de diciembre de 2001, 31 de diciembre de 2002 y 31 de diciembre de2003, debidamente certificados por contador público y con la firma legalizada por el Con-sejo Profesional o Colegio respectivo.

6. Nota informando que la entidad se encuentra exenta de cumplimentar la ResoluciónGeneral Nº 4120 (D.G.I.) y sus complementarias.

7. Acreditación de la personería jurídica y de la inscripción en el Instituto Nacional de Aso-ciativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).

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2.1.2. Cooperativa con exención ya otorgada

2.1.2.1. Datos

• Denominación: Cooperativa de trabajo colaborar Ltda.

• Domicilio: Av. Rivadavia 4910, Piso 1º, Capital Federal.

• Agencia D.G.I.: Agencia Nº 43.

• Dirección: Av. Rivadavia 2499.

• C.U.I.T.: 30–64486944–6.

• Fecha de inicio de actividades: 1º de diciembre de 1998.

• Fecha de cierre de ejercicio: 30 de noviembre.

• Exención otorgada con fecha 30 de mayo de 1999, vencimiento 30 de noviembre de2002.

2.1.2.2. Solución

Se deberá presentar el F. 699, firmado por el presidente de la entidad, junto con la siguientedocumentación:

1. Copia de la constancia de inscripción con la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) asignada.

2. Como esta entidad ya tiene la exención, deberá adjuntar fotocopia del certificado o reso-lución que acredite el reconocimiento, junto con el original para su cotejo.

3. Fotocopia legalizada de los estatutos (firmada en todas sus hojas por el representantelegal de la entidad).

4. Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, enla que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo.La fotocopia será autenticada por escribano público, o acompañada del original para serautenticada por funcionarios del organismo.

5. Estados de situación patrimonial, de recursos y gastos, de evolución del patrimonio neto,de origen y aplicación de fondos y memorias del ejercicio finalizado el 30 de noviembrede 2003, debidamente certificados por contador público y con la firma legalizada por elConsejo Profesional o Colegio respectivo.

6. Nota informando que la entidad se encuentra exenta de cumplimentar la ResoluciónGeneral Nº 4120 (D.G.I.) y sus complementarias.

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7. Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismoy Economía Social (I.N.A.E.S.).

2.1.3. Asociación mutual que tramita su exención por primera vez

2.1.3.1. Datos

• Denominación: Asociación mutual La Loma.

• Domicilio: Av. Rivadavia 2051, Piso 3º, Capital Federal.

• Agencia D.G.I.: Agencia Nº 9.

• Dirección: Av. Rivadavia 1355.

• C.U.I.T.: 30–70490077–4.

• Fecha de inicio de actividades: 1º de junio de 2003.

• Fecha de cierre de ejercicio: 30 de junio.

2.1.3.2. Solución

Se deberá presentar el F. 699, firmado por el presidente de la entidad, junto con lo siguiente:

1. Copia de la constancia de inscripción con la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) asignada.

2. Como es la primera vez que tramita la exención, no tiene certificado ni resolución anterior.

3. Fotocopia legalizada de los estatutos (firmada en todas sus hojas por el representante le-gal de la entidad).

4. Fotocopia del acta de la que surge el nombramiento de las autoridades de la entidad, enla que deberá dejarse constancia del número, rúbrica, fecha y folios del libro respectivo.La fotocopia será autenticada por escribano público, o acompañada del original para serautenticada por funcionarios del Organismo.

5. Como la entidad no posee ejercicios cerrados deberá presentar un estado de situación pa-trimonial inicial, debidamente certificado por contador público y con la firma legalizadapor el Consejo Profesional o Colegio respectivo.

6. Fotocopia de la presentación de la Resolución General Nº 4120 (D.G.I.) y sus comple-mentarias.

7. Acreditación de la personería jurídica y de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociati-vismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).

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3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En este impuesto, la situación es distinta ya que hay que diferenciar de que entidad se trata,cooperativas o mutuales, al ser diferente el tratamiento a dispensar a unas y otras.

3.1. Cooperativas

En el caso de las cooperativas las exenciones son objetivas, es decir, hay que ver qué activi-dad realiza y analizar si está alcanzada por el impuesto. Si la entidad realiza una actividad noalcanzada o exenta, junto con el formulario de inscripción (F. 460/J), deberá adjuntar unanota conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 3464 (D.G.I.),donde conste lo siguiente:

• Lugar y fecha.

• Apellido y nombre, razón social o denominación, domicilio y, en su caso, Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.).

• Actividad principal y, en su caso, secundaria.

• Causa que fundamenta el carácter de sujeto no pasivo del impuesto al valor agregado ydisposición que resulte de aplicación.

• Firma del titular o, de corresponder, del presidente, gerente u otra persona debidamenteautorizada, precedida de la fórmula del artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

3.1.1. Cooperativa que tramita su exención

3.1.1.1. Datos

• Denominación: Cooperativa de vivienda Casa Ltda.

• Domicilio: Av. Triunvirato 4120, Piso 1º, Capital Federal.

• Agencia D.G.I.: Agencia Nº 1.

• Dirección: Av. Cabildo 999.

• C.U.I.T.: 30–56901520–7.

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3.1.1.2. Solución

Para tramitar la exención en el impuesto al valor agregado, se deberá presentar en la agen-cia donde la entidad se encuentra inscripta una nota indicando lo siguiente:

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

De nuestra consideración:

Por intermedio de la presente, cumpliendo con lo requerido por la Re-solución General Nº 3464, nos dirigimos a Uds. para comunicarles quenuestra cooperativa es una entidad sin fines de lucro, y que por talmotivo, no se encontraría encuadrada en lo estipulado por el incisod), segundo párrafo, del artículo 4º de la Ley de Impuesto al ValorAgregado. El mismo, se transcribe a continuación:

“TÍTULO I – SUJETO

Artículo 4º— Son sujetos pasivos del impuesto quienes:

...

d) Sean empresas constructoras que realicen las obras a

que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera

sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizar-

se, incluidas las empresas unipersonales. A los fines

de este inciso, se entenderá que revisten el carácter

de empresas constructoras las que, directamente o a tra-

vés de terceros, efectúen las referidas obras con el

propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la

posterior venta total o parcial del inmueble”.

En base a lo explicado anteriormente se solicita la exención en el im-puesto al valor agregado.

Declaro que los datos consignados en esta nota son correctos y comple-tos y que he confeccionado la presente sin omitir ni falsear dato al-guno que debe contener siendo fiel expresión de la verdad.

––––––––––––––––––––Firma del Presidente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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3.2. Mutuales

Para las mutuales la situación difiere ya que la exención es subjetiva, es decir, es la entidadla que se encuentra exenta tal como lo expresa la Ley de Impuesto al Valor Agregado en elartículo 7º:

“Artículo 7º— Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley,las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las impor-taciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas eneste artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, quese indican a continuación:

...

f) El agua ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o en polvo, entera odescremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, elEstado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma deBuenos Aires u organismos centralizados de su dependencia, comedoresescolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en losincisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medici-nales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, far-macias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente,en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primeraventa efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respecti-vos locatarios en el caso de la fabricación por encargo”.

h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del incisoe) del artículo 3º, que se indican a continuación:

...

6. Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas pornormas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidadesy asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmen-te reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando ta-les servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.

A su vez, la Ley de Mutualidades las exime de todo impuesto, tasa o contribución de mejorastal como lo expresa el artículo 29 de la misma:

“Artículo 29— Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a lasexigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el dela Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra deFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribu-ción de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendidoque este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociacio-

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nes, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismasingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines socia-les determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimis-mo quedan exentos del impuesto a los réditos los intereses originados porlos depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados.Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de apa-ratos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidospor las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus serviciossociales. El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales laadhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo”.

En este caso la exención se entiende como subjetiva ya que es la mutual quien se encuentraexenta. Pero este tipo de exención no es siempre compartida por la Administración Federalde Ingresos Públicos ya que, independientemente de lo comentado, grava algunas activida-des desarrolladas por mutuales, desconociendo la exención subjetiva de la entidad.

3.2.1. Asociación mutual que tramita su exención

3.2.1.1. Datos

• Denominación: Asociación Mutual Gramos.

• Domicilio: Paseo Colón 357.

• Agencia D.G.I.: Agencia Nº 8.

• Dirección: Hipólito Yrigoyen 2251.

• C.U.I.T.: 30–62024141–1.

3.2.1.2. Solución

A continuación, se transcribe el modelo de nota a presentar ante la dependencia de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos en la que de encuentre inscripta, a los efectos de so-licitar la respectiva exención:

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

De nuestra consideración:Por intermedio de la presente, cumpliendo con lo requerido por la Re-solución General Nº 3464, nos dirigimos a Uds. para comunicarles quenuestra mutual se encontraría encuadrada en lo estipulado por el in-ciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Elmismo, se transcribe a continuación:

“TÍITULO II – EXENCIONES

Artículo 7º–– Estarán exentas del impuesto establecido por

la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el

inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas

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que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este

artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en

el mismo, que se indican a continuación:

...

h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apar-

tado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a

continuación:

...

6. Los servicios prestados por obras sociales creadas o

reconocidas por normas legales nacionales o provin-

ciales, por instituciones, entidades y asociaciones

comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo

20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto orde-

nado en 1997 y sus modificaciones, por instituciones

políticas sin fines de lucro y legalmente reconoci-

das, y por los colegios y consejos profesionales,

cuando tales servicios se relacionen en forma direc-

ta con sus fines específicos.

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“Artículo 20–– Están exentos del gravamen:

...

g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan

las exigencias de las normas legales y reglamentarias

pertinentes y los beneficios que estas proporcionen a

sus asociados”.

Declaro que los datos consignados en esta nota son correctos y completosy que he confeccionado la presente sin omitir ni falsear dato algunoque debe contener siendo fiel expresión de la verdad.

Sin otro particular, saludamos a usted muy Atte.

––––––––––––––––––––Firma del Presidente

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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