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TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997– Ley Nº 23.966 ; . .. .. .. .. .. .. 1 CAPITULO I Disposiciones Generales . .. .. 1 Hecho Imponible - Vigencia ......... 1 Sujetos ................... 1 Bienes Situados en el País.......... 1 Bienes Situados en el Exterior. ...... 2 Exenciones. ................ 2 CAPITULO II Liquidación del Gravamen . .. .. 3 Valuación de los Bienes Situados en el País ..................... 3 Valuación de los Bienes Situados en el Exterior. ................. 4 Mínimo Exento ............... 5 Alícuotas. .................. 5 Bienes Situados en el País Pertenecientes a Sujetos Radicados en el Exterior .................. 5 CAPITULO III Otras Disposiciones. . .. .. .. ..6 DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Decreto Nº 127/96 . .. .. .. .. .. 9 Sujeto .. .. .. .. .. .. .. .. 9 Domicilio ................... 9 Sociedad Conyugal - Menores de Edad . .. 9 Sucesiones Indivisas ............ 9 Sucesiones Indivisas y Beneficiarios de Transmisiones a Título Gratuito ....... 9 Condominios ................ 9 Bienes situados en el País y en el Exterior .. .. .. .. .. .. .. 9 Créditos ................... 9 Moneda Extranjera ............ 10 Depósitos en Instituciones Bancarias del Exterior ................ 10 Exenciones . .. .. .. .. .. . . 10 Misiones diplomáticas y consulares extranjeras ................. 10 Bienes Inmateriales ............ 10 Valuación .. .. .. .. .. .. . . 10 Bienes Situados en el País Inmuebles ................. 10 Nuda Propiedad .............. 11 Valor de Plaza ............... 11 Amortización ................ 11 Bienes Personales ............. 12 Acciones y participaciones sociales .... 12 Participación o titularidad en sociedades, empresas o explotaciones que no confeccionen balances en forma comercial .............. 13 Bienes Situados en el Exterior Valor de Plaza ............... 14 Mínimo No Imponible ........... 14 Alícuota .................. 14 Pago a Cuenta .............. 14 Presunciones. Doble Imposición ..... 14 Variaciones Patrimoniales ......... 15 Impuesto a las Ganancias. Aplicación Supletoria ................. 15 Disposiciones Transitorias ......... 15 Ahorro Obligatorio ............. 15 Cuentas Corrientes ............ 15 Acciones y Participaciones Sociales ... 15 Aportes irrevocables y saldo acreedor del dueño o socio ............. 15 I

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  • TABLA DE CONTENIDO

    REFERENCIAS LEGISLATIVAS

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    Ley N 23.966; . . . . . . . . . . . . . 1CAPITULO IDisposiciones Generales . . . . . 1

    Hecho Imponible - Vigencia . . . . . . . . . 1Sujetos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Bienes Situados en el Pas. . . . . . . . . . 1Bienes Situados en el Exterior. . . . . . . 2Exenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . 2

    CAPITULO IILiquidacin del Gravamen . . . . . 3

    Valuacin de los Bienes Situados en elPas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Valuacin de los Bienes Situados enel Exterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Mnimo Exento . . . . . . . . . . . . . . . 5Alcuotas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Bienes Situados en el PasPertenecientes a Sujetos Radicados enel Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    CAPITULO IIIOtras Disposiciones. . . . . . . . . . 6

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

    Decreto N 127/96 . . . . . . . . . . . 9Sujeto . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Sociedad Conyugal - Menores de Edad . . . 9Sucesiones Indivisas . . . . . . . . . . . . 9Sucesiones Indivisas y Beneficiarios deTransmisiones a Ttulo Gratuito . . . . . . . 9Condominios . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    Bienes situados en el Pas y enel Exterior . . . . . . . . . . . . . . 9

    Crditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Moneda Extranjera . . . . . . . . . . . . 10Depsitos en Instituciones Bancariasdel Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    Exenciones . . . . . . . . . . . . . 10Misiones diplomticas y consularesextranjeras . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Bienes Inmateriales . . . . . . . . . . . . 10

    Valuacin . . . . . . . . . . . . . . 10Bienes Situados en el PasInmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Nuda Propiedad . . . . . . . . . . . . . . 11Valor de Plaza . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Amortizacin . . . . . . . . . . . . . . . . 11Bienes Personales . . . . . . . . . . . . . 12Acciones y participaciones sociales . . . . 12Participacin o titularidad ensociedades, empresas o explotacionesque no confeccionen balances enforma comercial . . . . . . . . . . . . . . 13Bienes Situados en el ExteriorValor de Plaza . . . . . . . . . . . . . . . 14Mnimo No Imponible . . . . . . . . . . . 14Alcuota . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Pago a Cuenta . . . . . . . . . . . . . . 14Presunciones. Doble Imposicin . . . . . 14Variaciones Patrimoniales . . . . . . . . . 15Impuesto a las Ganancias. AplicacinSupletoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Disposiciones Transitorias . . . . . . . . . 15Ahorro Obligatorio . . . . . . . . . . . . . 15Cuentas Corrientes . . . . . . . . . . . . 15Acciones y Participaciones Sociales . . . 15Aportes irrevocables y saldo acreedordel dueo o socio . . . . . . . . . . . . . 15

    I

  • NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

    Rgimen de Anticipos . . . . . . . . 17Rgimen de anticipos. Perodofiscal 1999 . . . . . . . . . . . . . . 17

    Resolucin General N 327 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 17

    Rgimen de anticipos. Perodofiscal 2002. Ley N 25.585.Adecuacin . . . . . . . . . . . . . 19

    Resolucin General N 1298 (A.F.I.P.) . . 19Rgimen de anticipos.Resolucin General N 1298.Norma complementaria . . . . . . 20

    Resolucin General N 1318 (A.F.I.P.) . . 20Rgimen opcional dedeterminacin e ingreso deanticipos. Aclaracin . . . . . . . . 20

    Nota Externa N 1/99 (A.F.I.P.) . . . . . . 20

    Determinacin e Ingreso del Impuesto . 21Sistema Bienes PersonalesVersin 5.0 y 5.1 . . . . . . . . . . 21

    Resolucin General N 983 (A.F.I.P.) . . . 21Sistema Bienes PersonalesVersin 6.0 . . . . . . . . . . . . . 22

    Resolucin General N 1467 (A.F.I.P.) . . 22Formas y requisitos. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . 23

    Resolucin General N 808 (A.F.I.P.) . . . 23Obligacin de presentacin dedeclaraciones juradas . . . . . . . 27

    Nota Externa N 4/2000 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 27

    Saldo de declaraciones juradas.Rgimen de facilidades de pago . 27

    Resolucin General N 984 (A.F.I.P.) . . . 27Saldo de declaraciones juradas.Rgimen de facilidades de pago.Programa aplicativo. NuevaVersin . . . . . . . . . . . . . . . 30

    Resolucin General N 2129 (A.F.I.P.) . . 30Plazo de presentacin de laDD.JJ. para los socios desociedades de hecho yempresas unipersonales . . . . . . 30

    Circular N 1357 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 30

    Participaciones societarias.Determinacin e ingreso delgravamen . . . . . . . . . . . . . . 31

    Resolucin General N 1497 (A.F.I.P.) . . 31

    Acciones y participaciones en elcapital de sociedadescomerciales. Pago en cuota . . . . 33

    Nota Externa N 7/2003 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 33

    Acciones y participaciones en elcapital de sociedadescomerciales. . . . . . . . . . . . . 33

    Nota Externa N 10/2003 (AF.I.P.) . . . . 33Acciones y participaciones en elcapital de sociedadescomerciales. Countries, clubesde campo, barrios cerrados yurbanizaciones especiales . . . . . 34

    Nota Externa N 5/2005 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 34

    Cmputos de pagos a cuenta.Responsables sustitutos.Acreditaciones . . . . . . . . . . . 34

    Resolucin General N 4172 (D.G.I.) . . . 34Responsables sustitutos y pordeuda ajena. Acreditaciones . . . 36

    Resolucin General N 4203 (D.G.I.) . . . 36Rgimen de anticipos ydeclaraciones juradas.Vencimientos ao 2006 . . . . . . 36

    Resolucin General N 1985(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 36

    Disposiciones diversas . . . . . . . 37Certificado de acreditacin decumplimiento fiscal . . . . . . . . . 37

    Decreto N 555/96 . . . . . . . . . . . . . 37Financiamiento de la vivienda yla construccin . . . . . . . . . . . 38

    Decreto N 780/95 (Parte Pertinente) . . . 38Fondos Comunes de Inversin.Reglamentacin . . . . . . . . . . 38

    Decreto N 194/98 (Parte Pertinente) . . . 38Cuentas de CapitalizacinIndividual. Ley N 24.241 . . . . . . 39

    Circular N 1330 (D.G.I.) . . . . . . . . . 39Valuaciones computables einformaciones complementarias.Perodo fiscal 2005 . . . . . . . . . 39

    Resolucin General N 2007 (A.F.I.P.) . . 39ANEXO I RESOLUCIN GENERAL N2007VALORES DE LOS AUTOMOTORES,MOTOCICLETAS Y MOTOS(MOTOVEHCULOS) Aos deFabricacin: 1996 a 2005 . . . . . . . . . 40

    II

  • ANEXO II RESOLUCIN GENERALN 2007MONEDA EXTRANJERA . . . . . . . . . 139ANEXO III RESOLUCIN GENERALN 2007Detalle de Sociedades y FondosComunes de Inversin (con susrespectivas entidades depositarias) concotizacin en Bolsas . . . . . . . . . . . . 139

    ANEXO IV RESOLUCIN GENERALN 2007Detalle del formato de catastro segnla jurisdiccin . . . . . . . . . . . . . . . 149ANEXO V RESOLUCIN GENERALN 2007DETALLE DE ENTIDADESFINANCIERAS . . . . . . . . . . . . . . 150

    III

  • REFERENCIAS LEGISLATIVAS

    IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    Ley N 23.966 (B.O. 20/08/91). Texto ordenado en 1997,por Decreto N 281/97 (B.O. 15/04/97 ).

    Ley N 24.468 (B.O. 23/03/95)

    Ley N 24.590 (B.O. 27/12/95)

    Ley N 25.063 (B.O. 30/12/98)

    Ley N 25.239 (B.O. 31/12/99)

    Ley N 25.360 (B.O. 12/12/2000)

    Ley N 25.560 (B.O. 08/01/2002)

    Decreto N 127/96 (B.O. 16/02/96)

    Decreto N 1534/99 (B.O. 29/01/99)

    Decreto N 290/2000 (B.O. 03/04/2000)

    Decreto N 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001)

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    DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA

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  • LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    Ley N 23.9661;2

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    Hecho Imponible - VigenciaArtculo 16 Establcese con carcter de emergencia por eltrmino de NUEVE (9) perodos fiscales a partir del 31 dediciembre de 19913 ;4; 5 inclusive, un impuesto que se apli-car en todo el territorio de la Nacin y que recaer sobrelos bienes personales6 existentes al 31 de diciembre de cadaao, situados en el pas y en el exterior.

    SujetosArtculo 17 Son sujetos pasivos del impuesto:a) las personas fsicas domiciliadas en el pas y las sucesio-

    nes indivisas radicadas en el mismo, por los bienessituados en el pas y en el exterior.

    b) las personas fsicas domiciliadas en el exterior y lassucesiones indivisas radicadas en el mismo, por losbienes situados en el pas.

    Las sucesiones indivisas son contribuyentes de este grava-men por los bienes que posean al 31 de diciembre de cadaao en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapsotranscurrido entre el fallecimiento del causante y la decla-ratoria de herederos o aquella en que se haya declaradovlido el testamento que cumpla la misma finalidad.

    A los fines de este artculo se considerar que estn domicilia-dos en el pas los agentes diplomticosyconsulares, elpersonaltcnico y administrativo de las respectivas misiones y demsfuncionarios pblicos de la Nacin y los que integran comisio-nes de las provincias y municipalidades que, en ejercicio desus funciones, se encontraren en el exterior, as como susfamiliares que los acompaaren.

    D: 1; 3; 4; 5

    Artculo 18 En el caso de patrimonios pertenecientes alos componentes de la sociedad conyugal, corresponderatribuir al marido adems de los bienes propios, la totalidadde los que revisten el carcter de gananciales, excepto:

    a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con elproducto del ejercicio de su profesin, oficio, empleo,comercio o industria.

    b) Que exista separacin judicial de bienes.c) Que la administracin de todos los bienes gananciales la

    tenga la mujer en virtud de una resolucin judicial.D: 2

    Bienes Situados en el Pas.Artculo 19- Se consideran situados en el pas:a) Los inmuebles ubicados en su territorio.b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en l.c) Las naves y aeronaves de matrcula nacional.d) Los automotores patentados o registrados en su territorio.e) Los bienes muebles registrados en l.f) Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias

    cuando el hogar o residencia estuvieran situados en suterritorio.

    g) Los bienes personales del contribuyente, cuando stetuviera su domicilio en l, o se encontrara en l.

    h) Los dems bienes muebles y semovientes que se encontra-ren en su territorio al 31 de diciembre de cada ao, aunquesu situacin no revistiera carcter permanente, siempre quepor este artculo no correspondiere otro tratamiento.

    i) El dinero y los depsitos en dinero que se hallaren en suterritorio al 31 de diciembre de cada ao.

    j) Los ttulos, las acciones, cuotas o participaciones socialesy otros ttulos valores representativos de capital social oequivalente, emitidos por entes pblicos o privados,cuando stos estuvieran domiciliado en l.

    k) Los patrimonios de empresas o explotaciones uniper-sonales ubicadas en l.

    l) Los crditos, incluidas las obligaciones negociables pre-vistas en la Ley N 23.576 y los debentures -con excep-cin de los que cuenten con garanta real, en cuyo casoestar a lo dispuesto en el inciso b)- cuando el domicilioreal del deudor est ubicado en su territorio.

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 1

    1 Publicada en el B.O. del 20/08/91.2 Texto ordenado por el Decreto N 281/97 (B.O. del 15/04/97). Las disposiciones de la ley, cuyo texto se ordena, tendrn la vigencia que para

    cada caso indican las normas que la conforman.3 La Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99) prorrog por el trmino de 2 perodos fiscales, a partir del 01/01/2000, este impuesto. El producido del

    citado impuestos tendr el destino dispuesto por las Leyes Nros. 24.699 y 24.919, hasta que entre en vigencia el Rgimen de CoparticipacinFederal de Impuestos, que reemplace la Ley N 23.548.

    4 La Ley N 25.560 (B.O. del 08/01/2002), prorrog la vigencia de esta ley hasta el 31/12/2005.5 La Ley N 26.072 (B.O. del 10/01/2006), prorrog la vigencia de esta ley hasta el 31/12/2009.6 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.

  • m) Los derechos de propiedad cientfica, literaria o artstica, losde marcas de fbrica o de comercio y similares, las patentes,dibujos, modelos y diseos reservados y restantes de lapropiedad industrial o inmaterial, as como los derivados destos y las licencias respectivas, cuando el titular del derechoo licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el pas al 31de diciembre de cada ao.

    L: 22 D: 6; 7

    Bienes Situados en el Exterior.Artculo 20 Se entendern como bienes situados en elexterior:a) Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del pas.b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados

    en el exterior.c) Las naves y aeronaves de matrcula extranjera.d) Los automotores patentados o registrados en el exterior.e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del

    territorio del pas.Respecto de los retirados o transferidos del pas por lossujetos mencionados en el inciso b) del artculo 17, sepresumir que no se encuentran situados en el pas cuandohayan permanecido en el exterior por un lapso igual osuperior a SEIS (6) meses en forma continuada con anterio-ridad al 31 de diciembre de cada ao.

    f) 1Los ttulos y acciones emitidos por entidades del exteriory las cuotas o participaciones sociales, incluidas lasempresas unipersonales, y otros ttulos y valores repre-sentativos del capital social o equivalente de entidadesconstituidas o ubicadas en el exterior.

    g) Los depsitos en instituciones bancarias del exterior. Aestos efectos se entender como situados en el exterior alos depsitos que permanezcan por ms de TREINTA (30)das en el mismo en el transcurso del ao calendario. Paradeterminar el monto de tales depsitos deber promediarseel saldo acreedor diario de cada una de las cuentas.

    h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domi-ciliadas en el exterior.

    i) Los crditos cuyos deudores se domicilien en el extran-jero excepto que deban ser considerados como radicadosen el pas por aplicacin del inciso b) de este artculo.Cuando los crditos respondan a saldos de precio por latransferencia a ttulo oneroso de bienes situados en elpas al momento de la enajenacin o sean consecuenciade actividades desarrolladas en el pas, se entender quese encuentran con carcter permanente en el exteriorcuando haya permanecido all ms de SEIS (6) mesescomputados desde la fecha en que se hubieren hechoexigibles hasta el 31 de diciembre de cada ao.

    L: 23 D: 8; 9

    Exenciones.Artculo 21 2Estarn exentos del impuesto:a)Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones

    diplomticas y consulares extranjeras, as como su per-sonal administrativo y tcnico y familiares, en la mediday con las limitaciones que establezcan los conveniosinternacionales aplicables. En su defecto, la exencinser procedente, en la misma medida y limitaciones, sloa condicin de reciprocidad;

    b) 3Las cuentas de capitalizacin comprendidas en el rgi-men de capitalizacin previsto en el Ttulo III de la LeyN 24.241 y las cuentas individuales correspondientes alos planes de seguro de retiro privados administrados porentidades sujetas al control de la Superintendencia deSeguros de la Nacin, dependiente de la Subsecretarade Bancos y Seguros de la Secretara de Poltica Econ-mica del Ministerio de Economa y Obras y ServiciosPblicos;

    c) Las cuotas sociales de las cooperativas;d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, dere-

    chos de concesin y otros bienes similares).e) 4Los bienes amparados por las franquicias de la Ley

    N 19.640.f) 5Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del

    artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Ganancia MnimaPresunta.

    g) 6Los ttulos, bonos y dems ttulos valores emitidos porla Nacin, las provincias, las municipalidades y la Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires y los certificados dedepsitos reprogramados (CE.D.ROS.)

    h) 7 Los depsitos en moneda argentina y extranjera efec-tuados en las instituciones comprendidas en el rgimende la Ley N 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, encuentas especiales de ahorro o en otras formas de capta-cin de fondos de acuerdo con lo que determine el BancoCentral de la Repblica Argentina.

    L: 21 bis. D: 10; 11

    Artculo 21 bis 8La exencin dispuesta para las obliga-ciones negociables en la Ley N 23.576 y sus modificacio-nes, no ser de aplicacin respecto del presente impuesto,cuando la adquisicin o incorporacin al patrimonio de losreferidos bienes se hubiere verificado con posterioridad a laentrada en vigencia de la Ley N 24.4689.

    Facltase al Poder Ejecutivo nacional a derogar las exencio-nes comprendidas en los incisos g) y h) del artculo 21,cuando estime que han desaparecido las causas que lasgeneraron.L: 21

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    2 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

    1 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/982 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.3 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/984 Fuente: Ley N 24.590 (B.O. del 27/12/95), con vigencia desde el 27/12/95 y efecto desde el 24/04/95.5 Incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/986 Texto segn Ley N 25.721 (B.O. del 17/01/2003), con vigencia a partir del 17/01/2003 y efectos para los bienes existentes a partir del

    31/12/20027 Incorporado por Decreto N 1.676/2001 (B.O. del 20/12/2001), con vigencia para los bienes existentes a partir del 31/12/2001, inclusive.8 Texto segn Ley N 25.721 (B.O. del 17/01/2003), con vigencia a partir del 17/01/2003 y efectos para los bienes existentes a partir del

    31/12/20029 La Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95) entr en vigencia a partir del 24/03/95 y tiene efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95,

    inclusive.

  • CAPITULO IILiquidacin del Gravamen

    Valuacin de los Bienes Situados en el PasArtculo 22 Los bienes situados en el pas se valuarnconforme a:a) Inmuebles:

    1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisicin o valora la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicar elndice de actualizacin mencionado en el artculo 27referido a la fecha de adquisicin o de ingreso alpatrimonio, que indique la tabla elaborada por laDireccin General Impositiva para el mes de diciem-bre de cada ao.

    2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determi-nado de acuerdo con lo dispuesto en el apartadoanterior, se le adicionar el costo de construccin, alque se le aplicar el ndice de actualizacin mencio-nado en el artculo 27 referido a la fecha de finaliza-cin de la construccin, que indique la tablaelaborada por la Direccin General Impositiva parael mes de diciembre de cada ao.El costo de construccin se determinar actualizandomediante el citado ndice, cada una de las sumasinvertidas desde la fecha de cada inversin hasta lafecha de finalizacin de la construccin.

    3. Obras en construccin: al valor del terreno determi-nado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.,se le adicionar el importe que resulte de actualizarcada una de las sumas invertidas, mediante el ndicecitado en los puntos anteriores, desde la fecha decada inversin hasta el 31 de diciembre de cada ao.

    4. Mejoras: su valor se determinar de acuerdo con lodispuesto en los apartados 2. y 3. para las obrasconstruidas o en construccin, segn corresponda.

    Cuando se trate de inmuebles con edificios, construccio-nes o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determi-nado de acuerdo con los apartados 1., 2., y 4., se ledetraer el importe que resulte de aplicar a dicho valorel DOS POR CIENTO (2%) anual en concepto de amor-tizacin. A los efectos de la aplicacin de los dispuestoprecedentemente, en el caso de inmuebles adquiridos, laproporcin del valor actualizado atribuible al edificio,construcciones o mejoras, se establecer teniendo encuenta la relacin existente entre el valor de dichosconceptos y el de la tierra segn el avalo fiscal vigentea la fecha de adquisicin. En su defecto, el contribuyentedeber justipreciar la parte del valor de costo atribuiblea cada uno de los conceptos mencionados.

    1El valor a computar para cada uno de los inmuebles,determinado de acuerdo con las disposiciones de esteinciso, no podr ser inferior al de la base imponiblevigente al 31 de diciembre del ao por el que se liquidael presente gravamen fijada a los efectos del pago de

    los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Estevalor se tomar asimismo en los casos en que no resulteposible determinar el costo de adquisicin o el valor a lafecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido paralos inmuebles segn las normas contenidas en los apar-tados 1. a 4. del primer prrafo de este inciso, debernicamente incluir el atribuible a aquellos edificios,construcciones o mejoras que hayan sido tomados enconsideracin para determinar la aludida base imponi-ble. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determi-nacin, debern computarse al valor establecido segnlos mencionados apartados.2De tratarse de inmuebles destinados a casa habitacindel contribuyente, o del causante en el caso de sucesio-nes indivisas, del valor determinado de conformidad alas disposiciones de este inciso podr deducirse el im-porte adeudado al 31 de diciembre de cada ao enconcepto de crditos que hubieren sido otorgados parala compra o construccin de dichos inmuebles o para larealizacin de mejoras en los mismos.En los supuestos de cesin gratuita de la nuda propiedadcon reserva del usufructo, el cedente deber computar,cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valortotal del inmueble, determinado de acuerdo con lasnormas de este inciso. En los casos de cesin de la nudapropiedad de un inmueble por contrato oneroso conreserva de usufructo se considerarn titulares por mita-des a los nudos propietarios y a los usufructuarios.

    b) Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: alcosto de adquisicin o construccin o valor de ingresoal patrimonio, se le aplicar el ndice de actualizacinmencionado en el artculo 27 referido a la fecha de laadquisicin, construccin o de ingreso al patrimonio,que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GE-NERAL IMPOSITIVA. Al valor as obtenido se lerestar el importe que resulte de aplicar el coeficienteanual de amortizacin que para cada tipo de bienes fijeel reglamento o la DIRECCION GENERAL IMPOSI-TIVA, correspondiente a los aos de vida til transcu-rridos desde la fecha de adquisicin, finalizacin de laconstruccin o de ingreso al patrimonio, hasta el ao,inclusive, por el cual se liquida el gravamen.3En el caso de automotores, el valor a consignar no podrser inferior al que establezca la DIRECCION GENE-RAL IMPOSITIVA, al 31 de diciembre de cada ao, conel asesoramiento de la SUPERINTENDENCIA DE SE-GUROS DE LA NACION.

    c) Los depsitos y crditos en moneda extranjera y las exis-tencias de la misma: de acuerdo con el ltimo valor decotizacin -tipo comprador- del BANCO DE LA NA-CION ARGENTINA al 31 de diciembre de cada ao,

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 3

    1 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/982 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.3 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.

  • incluyendo el importe de los intereses que se hubierandevengado a dicha fecha.

    d) 1Los depsitos y crditos en moneda argentina y lasexistencias de la misma: por su valor al 31 de diciembrede cada ao el que incluir el importe de las actuali-zaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, de-vengadas hasta el 1 de abril de 1991, y el de los interesesque se hubieran devengado hasta la primera de las fechasmencionadas.

    ...) 2 Cuando se trate de Prstamos Garantizados, originadosen la conversin de la deuda pblica nacional o provin-cial, prevista en el Ttulo II del Decreto N 1.387 del 1de noviembre de 2001, comprendidos en los incisos c)y d) precedentes, se computarn al cincuenta por ciento(50%) de su valor nominal.

    e) Objetos de arte, objetos para coleccin y antiguedadesque se clasifican en el captulo 99 de la Nomenclaturadel Consejo de Cooperacin Aduanera, objetos de ador-no y uso personal y servicios de mesa en cuya confeccinse hubiera utilizado preponderantemente metales pre-ciosos, perlas y/o piedras preciosas: por su valor deadquisicin, construccin o ingreso al patrimonio, al quese le aplicar el ndice de actualizacin, mencionado enel artculo 27 referido a la fecha de adquisicin, cons-truccin o de ingreso al patrimonio, que indique la tablaelaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITI-VA para el mes de diciembre de cada ao.

    f) Otros bienes no comprendidos en el inciso siguiente: porsu costo de adquisicin, construccin o valor a la fechade ingreso al patrimonio actualizado por aplicacin delndice mencionado en el artculo 27 referido a la fechade adquisicin, construccin o de ingreso al patrimonioque indique la tabla elaborada por la DIRECCION GE-NERAL IMPOSITIVA para el mes de diciembre decada ao.

    g) Objetos personales y del hogar, con exclusin de losenunciados en el inciso e): por su valor de costo. Elmonto a consignar por los bienes comprendidos en esteinciso no podr ser inferior al que resulte de aplicar elCINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma del valortotal de los bienes gravados situados en el pas y el valorde los inmuebles situados en el exterior.

    h) 3Los ttulos pblicos y dems ttulos valores, exceptoacciones de sociedades annimas y en comandita in-cluidos los emitidos en moneda extranjera que se coti-cen en bolsas y mercados: al ltimo valor de cotizacinal 31 de diciembre de cada ao o ltimo valor de merca-do de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes defondos comunes de inversin.Los que no coticen en bolsa se valuarn por su costo,incrementado de corresponder, en el importe de los intere-ses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hu-bieran devengado a la fecha indicada.

    Cuando se trate de acciones se imputarn al valor patri-monial proporcional que surja del ltimo balance cerra-do al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Lareglamentacin fijar la forma de computar los aumen-tos y/o disminuciones de capital que se hubieran produ-cido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el31 de diciembre del ao respectivo.Cuando se trate de cuotas sociales de cooperativas: a suvalor nominal de acuerdo a lo establecido en el artculo36 de la Ley N 20.337.

    i) 4Los certificados de participacin y los ttulos represen-tativos de deuda, en el caso de fideicomisos financieros,que se coticen en bolsas o mercados: al ltimo valor decotizacin o al ltimo valor del mercado al 31 de diciem-bre de cada ao.Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarnpor su costo, incrementado, de corresponder, con losintereses que se hubieran devengado a la fecha indicadao, en su caso, en el importe de las utilidades del fondofiduciario que se hubieran devengado a favor de sustitulares y que no les hubieran sido distribuidas al 31 dediciembre del ao por el que se determina el impuesto.

    ...) 5Las cuotas partes de fondos comunes de inversin: alltimo valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicioal 31 de diciembre de cada ao.Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inversin,de no existir valor de mercado: a su costo, incrementado,de corresponder, con los intereses que se hubieran deven-gado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de lasutilidades del fondo que se hubieran devengado en favorde los titularesde dichas cuotaspartes y que no les hubieransido distribuidas al 31 de diciembre de cada ao por el quese determina el impuesto.

    j) 6Los bienes de uso no comprendidos en los incisos a) yb) afectados a actividades gravadas en el impuesto a lasganancias por sujetos, personas fsicas que no sean em-presas: por su valor de origen actualizado menos lasamortizaciones admitidas en el mencionado impuesto.

    7La reglamentacin establecer el procedimiento para deter-minar la valuacin de los bienes comprendidos en el incisoi) y el agregado a continuacin del inciso i) cuando el activode fideicomisos o de los fondos comunes de inversin,respectivamente, se encuentre integrado por acciones uotras participaciones en el capital de entidades sujetas alpago del impuesto a la ganancia mnima presunta.L: 19; 27 D: 4; 5; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24

    Valuacin de los Bienes Situados en el Exterior.Artculo 23 Los bienes situados en el exterior se valuarnde la siguiente forma:a) Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y simi-

    lares, bienes inmateriales y los dems bienes no inclui-

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    4 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

    1 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/982 Incorporado por Decreto N 1.676/2001 (B.O. del 20/12/2001), con vigencia para los bienes existentes a partir del 31/12/2001, inclusive.3 Texto segn Ley N 25.585 (B.O. del 15/05/2002).4 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/985 Incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/986 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.7 Incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98

  • dos en los incisos siguientes: a su valor de plaza en elexterior al 31 de diciembre de cada ao.

    b) Los crditos, depsitos y existencia de moneda extran-jera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31de diciembre de cada ao: a su valor a esa fecha.

    c) Los ttulos valores que se coticen en bolsas o mercadosdel exterior: al ltimo valor de cotizacin al 31 dediciembre de cada ao.

    ...) 1Los ttulos valores que no coticen en bolsas o mercadosdel exterior: ser de aplicacin el tercer prrafo delinciso h) del artculo 22.En aquellos casos en que los mencionados ttulos valorescorrespondan a sociedades radicadas o constituidas enpases que no apliquen un rgimen de nominatividad deacciones el valor declarado deber ser respaldado me-diante la presentacin del respectivo balance patrimo-nial.De no cumplirse con el requisito previsto en el prrafoanterior dicha tenencia quedara sujeta al rgimen deliquidacin del impuesto previsto en el artculo 26,siendo de aplicacin para estos casos lo dispuesto en elnoveno prrafo de la mencionada norma y resultandoresponsable de su ingreso el titular de los referidosbienes.

    d) 2Los bienes a que se refieren el inciso i) y el agregado acontinuacin de dicho inciso del artculo 22, en el casode fideicomisos y fondos comunes de inversin consti-tuidos en el exterior: por aplicacin de dichas normas.No obstante si las valuaciones resultantes fueran inferio-res al valor de plaza de los bienes, deber tomarse esteltimo.

    Para la conversin a moneda nacional de los importes enmoneda extranjera de los bienes que aluden los incisosanteriores se aplicar el valor de cotizacin, tipo comprador,del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la monedaextranjera de que se trate al ltimo da hbil anterior al 31de diciembre de cada ao.L: 20 D: 25

    Mnimo ExentoArtculo 24 3No estarn alcanzados por el impuesto lossujetos indicados en el inciso a) del artculo 17 cuyos bienes,valuados de conformidad a lo dispuesto en los artculos 22y 23, resulten iguales o inferiores a ciento dos mil trescientosmil pesos ($ 102.300).L: 17; 22; 23; 27 D: 26

    Alcuotas.Artculo 254El gravamen a ingresar por los contribuyen-tes a que se alude en el artculo anterior, surgir de laaplicacin, sobre el valor total de los bienes sujetos alimpuesto, excluidas las acciones y participaciones en elcapital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley

    N 19.550, con excepcin de las empresas y explotacionesunipersonales, cuyo monto exceda del establecido en elartculo 24, de la alcuota que para cada caso se fija acontinuacin:

    Valor Total de los bienes sujetosal impuesto

    Alcuota sobre elexcedente

    Hasta $ 200.000 0,50 %

    Ms de $ 200.000 0,75 %

    Los sujetos de este impuesto podrn computar como pago acuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior porgravamenes similares al presente que consideren como baseimponible el patrimonio o los bienes en forma global. Estecrdito slo podr computarse hasta el incremento de laobligacin fiscal originado por la incorporacin de los bie-nes situados con carcter permanente en el exterior.L: 17; 24 D: 27

    Artculo ... 5El gravamen correspondiente a las accioneso participaciones en el capital de las sociedades regidas porla Ley N 19.550, cuyos titulares sean personas fsicas y/osucesiones indivisas domiciliadas en el pas o en el exterior,y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de exis-tencia ideal, domiciliada en el exterior, ser liquidado oingresado por las sociedades regidas por la Ley N 19.550y la alcuota a aplicar ser del 0,50% sobre el valor determi-nado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) delartculo 22, no siendo de aplicacin en este caso el mnimoexento dispuesto por el artculo 24. El impuesto as ingresa-do tendr el carcter de pago nico y definitivo.

    A los efectos previstos en el prrafo anterior, se presume dederecho sin admitir prueba en contrario que las accionesy/o participaciones en el capital de las sociedades regidaspor la Ley N 19.550, cuyos titulares sean sociedades, cual-quier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas,establecimientos estables, patrimonios de afectacin o ex-plotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exte-rior, pertenecen de manera indirecta a personas fsicas do-miciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allradicadas.

    Las sociedades responsables del ingreso del gravamen ten-drn derecho a reintegrarse el importe abonado, inclusoreteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieronorigen al pago.

    Bienes Situados en el Pas Pertenecientes aSujetos Radicados en el ExteriorArtculo 26 6Los contribuyentes del impuesto a la ganan-cia mnima presunta, las sucesiones indivisas radicadas enel pas y toda otra persona de existencia visible o ideal

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 5

    1 Incorporado por Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/99.2 Incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/983 Texto segn Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/99.4 Texto segn Ley N 25.585 (B.O. del 15/05/2002).5 Texto segn Ley N 25.585 (B.O. del 15/05/2002).6 Texto segn Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98

  • domiciliada en el pas que tenga el condominio, posesin,uso, goce, disposicin, depsito, tenencia, custodia, admi-nistracin o guarda de bienes sujetos al impuesto que perte-nezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artculo17, debern ingresar con carcter de pago nico y definitivopor los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada ao,el setenta y cinco centsimos por ciento (0,75%)1 del valorde dichos bienes, determinado con arreglo a las normas dela presente ley.

    2Cuando se trate de inmuebles ubicados en el pas, inexplo-tados o destinados a locacin, recreo o veraneo, cuya titula-ridad directa corresponda a sociedades, empresas, estable-cimientos estables, patrimonios de afectacin oexplotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubi-cados en el exterior, se presumir, sin admitir prueba encontrario, que los mismos pertenecen a personas fsicas osucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas enel pas, sin perjuicio de lo cual deber aplicarse en estoscasos el rgimen de ingreso del impuesto previsto en elprrafo anterior.

    3Lo dispuesto en el primer prrafo no ser de aplicacin paralos bienes que se detallan a continuacin:a) Los ttulos, bonos y dems ttulos valores emitidos por

    la Nacin, las provincias o municipalidades;b) Las obligaciones negociables previstas en la Ley

    N 23.576;c) Las acciones y participaciones en el capital de cualquier

    tipo de sociedad, incluidas las empresas y explotacionesunipersonales;

    d) Las cuotas partes de fondos comunes de inversin;e) Las cuotas sociales de cooperativas.

    4Cuando la titularidad directa de los bienes indicados en elprrafo anterior excepto los comprendidos en su inciso a) ylas acciones y participaciones en el capital de las sociedadesregidas por la Ley N 19.550, texto ordenado en 1984 y susmodificaciones, corresponda a sociedades, cualquier otrotipo de persona de existencia ideal, empresas, estableci-mientos estables, patrimonios de afectacin o explotaciones,domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exte-rior, en pases que no apliquen regmenes de nominatividad

    de los ttulos valores privados, se presumir, sin admitirprueba en contrario que los mismos pertenecen a personasfsicas o a sucesiones indivisas domiciliadas, o en su caso,radicadas en el pas, sin perjuicio de lo cual deber aplicarseen estos casos el rgimen de ingreso previsto en el primerprrafo de este artculo.

    5La presuncin establecida en el prrafo anterior no ser deaplicacin cuando los titulares directos a que se refiere elmismo sean compaas de seguros, fondos abiertos de in-versin, fondos de pensin o entidades bancarias o financie-ras cuyas casas matrices estn constituidas o radicadas enpases en los que sus bancos centrales u organismos equiva-lentes hayan adoptado los estndares internacionales desupervisin bancaria establecidos por el Comit de Bancosde Basilea.

    No corresponder efectuar el ingreso establecido en esteartculo cuando su importe resulte igual o inferior a DOS-CIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250)6.

    Los responsables obligados al ingreso del gravamen tendrnderecho a reintegrarse el importe abonado, incluso retenien-do y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origenal pago.

    7La reglamentacin establecer los mecanismos mediantelos cuales se evitar la doble imposicin en el pas en loscasos en que sociedades del exterior sean titulares de bienescomprendidos en este artculo siendo sus accionistas resi-dentes en el pas u otros supuestos de doble imposicin quepudieran presentarse.

    8La alcuota establecida en el primer prrafo se incrementaren un CIENTO POR CIENTO (100%) para aquellos bienesque encuadren en las presunciones previstas en este artculo.9No regirn las disposiciones establecidas en este artculo

    cuando resulten de aplicacin las contenidas en el sextoprrafo del inciso h) del artculo 2 de la Ley de Impuesto ala Ganancia Mnima Presunta.L: 17; 27

    CAPITULO IIIOtras Disposiciones.

    Artculo 27 A los efectos de esta Ley los ndices deactualizacin debern ser elaborados anualmente por laDireccin General Impositiva sobre la base de los datos

    relativos a la variacin de ndices de precios al por mayor,nivel general, que deber suministrar el INSTITUTO NA-CIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    6 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

    1 Texto segn Ley N 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/99.2 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.3 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.4 Texto segn Ley N 25.721 (B.O. del 17/01/2003), con vigencia a partir del 17/01/2003 y efectos para los bienes existentes a partir del

    31/12/20025 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/04/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.6 La R.G. N 3653 (B.O. del 17/03/93) dispuso que el importe exento es de $ 255,75, con vigencia a partir del perodo fiscal 1992.7 Fuente: Ley N 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/04/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.8 Fuente: Ley N 24.631 (B.O. del 27/03/96), con vigencia a partir del da de su publicacin.9 Incorporado por Ley N 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98

  • La tabla a que se refieren los incisos a), b), e) y f) del artculo22 contendr valores mensuales para los veinticuatro (24)meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio-por trimestre calendario- desde el 1 de enero de 1975 yvalores anuales promedio para los dems perodos y tomarcomo base el ndice de precios correspondientes al mes parael cual se elabore la tabla.

    Asimismo la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA apartir del perodo fiscal 1992 actualizar anualmente, sobrela base de la variacin experimentada en el ndice mencio-nado en el primer prrafo del presente artculo durante elperodo fiscal a que se refiere la liquidacin del gravamen,el importe previsto en los artculos 24 y !/A=26, los que seencuentran reexpresados en la unidad monetaria establecidapor el Decreto N 2128 del 10 de octubre de 1991.

    A los fines de la aplicacin de las actualizaciones a las quese refiere este artculo, las mismas debern practicarse con-forme lo previsto en el artculo 39 de la Ley N 24.073.L: 22; 24; 26

    Artculo 28 Facltase a la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA a dictar las normas complementarias de in-formacin y percepcin o retencin del gravamen, queresulten necesarias para su aplicacin e ingreso.

    Artculo 29 La aplicacin, percepcin y fiscalizacin delpresente gravamen estar a cargo de la Direccion GeneralImpositiva y se regir por las disposiciones de la LeyN 11.683, (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).

    Artculo 30 El producido del impuesto establecido en lapresente ley se distribuir, conforme al siguiente rgimenespecial:a) El NOVENTA POR CIENTO (90%) para el financia-

    miento del rgimen nacional de previsin social que sedepositar en la cuenta del ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

    b) El DIEZ POR CIENTO (10%) para ser distribuido entrelas jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTO-NOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a un prorra-teador formado en funcin de la cantidad debeneficiarios de las cajas de previsin o de seguridadsocial de cada una de esas jurisdicciones al 31 de mayode 1991. Los importes que surjan de dicho prorrateosern girados directamente y en forma diaria a las res-pectivas cajas con afectacin especfica a los regmenesprevisionales existentes. El prorrateo ser efectuado porla SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL sobre labase de la informacin que le suministre la COMISIONFEDERAL DE IMPUESTOS.Cuando existan cajas de previsin o de seguridad socialen jurisdicciones municipales de las provincias, el im-porte a distribuir a las mismas se determinar en funcina su nmero total de beneficiarios existentes al 31 demayo de 1991, en relacin con el total de beneficiariosde los regmenes previsionales nacionales, provincialesy de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.El NOVENTA POR CIENTO (90%) del importe men-cionado en el prrafo anterior se deducir del monto adistribuir de conformidad al punto a) y el DIEZ PORCIENTO (10%) del determinado de acuerdo con elpunto b). Los importes que surjan de esta distribucinsern girados a las jurisdicciones provinciales, las quedebern distribuirlos en forma automtica y quincenal alas respectivas cajas municipales.De acuerdo a lo previsto en el artculo 4 de la LeyN 24.699, queda suspendida desde el 1 de octubre de1996 y hasta el 31 de diciembre de 1998, ambas fechasinclusive, la aplicacin de la distribucin del tributoestablecida en el inciso a) del presente artculo, el quese distribuir segn las proporciones establecidas en losartculos 3 y 4 de la Ley N 23.548, incluyndose a laProvincia de la Tierra del Fuego, Antrtida e Islas delAtlntico Sur, conforme a las disposiciones vigentes.

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 7

  • LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES TEXTO ORDENADO EN 1997

    8 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

    Decreto N 127/961

    Sujeto

    DomicilioArtculo 1 El domicilio de las personas fsicas es elque tengan al 31 de diciembre de cada ao, de acuerdocon las disposiciones del primer prrafo del artculo 13 dela Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modifi-caciones.

    Las sucesiones indivisas se considerarn radicadas en ellugar de la apertura del respectivo juicio sucesorio. Cuandoal 31 de diciembre no se haya iniciado dicho juicio, el lugarde radicacin ser el del ltimo domicilio del causante salvoen el supuesto de existir un solo heredero domiciliado en elpas, en cuyo caso la radicacin estar dada por el domiciliodelmismo,hasta la iniciacindel respectivo juiciosucesorio.

    Las personas fsicas de nacionalidad extranjera, domici-liadas en el pas por razones de ndole laboral debidamen-te acreditada, que requieran una residencia en el mismoque no supere los cinco (5) aos, se considerarn com-prendidas en el inciso b) del artculo 17 de la ley ytributarn exclusivamente sobre sus bienes situados en elpas, en la forma, plazos y condiciones fijadas para lossujetos pasivos a los que se refiere el inciso a) de dichoartculo.L: 17

    Sociedad Conyugal - Menores de EdadArtculo 2 A los fines del artculo 18 de la ley, corres-ponde atribuir a cada cnyuge la totalidad de sus bienespropios. Los bienes gananciales se atribuirn de acuerdocon lo establecido por la mencionada norma y, en el casode separacin judicial de los bienes, los mismos se impu-

    tarn de acuerdo con lo determinado por el respectivo fallo.

    Los padres que ejerzan la patria potestad o, en su caso, alque le corresponda ese ejercicio y los tutores o curadoresdeclararn, en representacin de sus hijos menores y suspupilos, los bienes que a stos pertenezcan.L: 18

    Sucesiones IndivisasArtculo 3 Para la determinacin del impuesto se conside-rar a las sucesiones indivisas titulares de los bienes propiosdel causante y de la mitad de los bienes gananciales de lasociedad conyugal de la que aqul hubiese formado parte almomento de su fallecimiento.L: 17

    Sucesiones Indivisas y Beneficiarios deTransmisiones a Ttulo GratuitoArtculo 4 Los contribuyentes del gravamen que hayanadquirido a ttulo gratuito bienes que integren su patrimonioal 31 de diciembre de cada ao, debern tener en cuenta elvalor y la fecha de ingreso al mismo que deba atribuirse a talesbienes de acuerdo con las disposiciones del artculo 4 de laLey de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 ysus modificaciones.L: 17; 22

    CondominiosArtculo 5 En el caso de bienes en condominio, cadacondmino incluir en su declaracin, la parte que le corres-ponde en la titularidad de tales bienes, valuados de acuerdocon las disposiciones de la ley y de este reglamento.L:22

    Bienes situados en el Pas y en el Exterior

    CrditosArtculo6Los crditos fiscales originados en quebran-tos comprendidos en la Ley N 24.073, modificada por la

    Ley N 24.463, cuando su importe haya sido conformado porla Direccin General Impositiva dependiente de la Subsecre-tara de Ingresos Pblicos de la Secretara de Hacienda del

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /9

    1 Publicado en el B.O. del 16/02/96 con vigencia a partir del da de publicacin en el Boletn Oficial y surtir efectos para los bienes existentes apartir del 31/12/95, inclusive.

  • Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos yconstituyan deuda del Estado nacional, se encuentranincluidos en el inciso l) del artculo 19 de la ley.

    Asimismo, seconsiderarncomprendidosen lacitadanormalegal, los importes pendientes de cobro configurados porrentas que deben ser imputadas por el sistemade lo percibidoen la liquidacin del impuesto a las ganancias.

    A los fines de la determinacin del impuesto, no seconsiderarn como crditos las cuentas individuales per-tenecientes a los planes de seguro de retiro privadosadministrados por entidades sujetas al control de la Su-perintendencia de Seguros de la Nacin.L: 19

    Artculo 7 Los anticipos, retenciones, percepciones ypagos de cuenta de gravmenes, incluso los corres-pondientes al impuesto de esta ley, se computarn slo enla medida en que excedan el monto del respectivo tributo,determinado por el ejercicio fiscal que se liquida.L: 19

    Moneda ExtranjeraArtculo 8 Lo dispuesto en el inciso e) del artculo 20 de laley incluye la existencia de moneda extranjera situada en elexterior, siendo de aplicacin lo previsto en el segundo prrafode la citada norma.L: 20

    Depsitos en Instituciones Bancarias delExteriorArtculo 9 En el caso de depsitos en instituciones banca-rias del exterior originados en remesas efectuadas desde elpas, a que se refiere el inciso g) del artculo 20 de la ley, elexcedente del saldo promedio previsto en dicha norma o elsaldo total cuando el plazo del depsito sea inferior a treinta(30) das, deber considerarse comprendido en el inciso i) desu artculo 19.L: 20

    Exenciones

    Misiones diplomticas y consularesextranjerasArtculo 10 Los bienes pertenecientes a los miembrosde las misiones diplomticas y consulares extranjeras, ascomo su personal tcnico y administrativo y sus fami-liares, se encuentran alcanzados por el gravamen en lamedida en que no se verifiquen algunas de las condicionesprevistas en el inciso a) del artculo 21 de la ley.

    Cuando proceda la imposicin de acuerdo con lo dispues-to en el prrafo precedente, las personas de existenciavisible domiciliadas en el exterior que hubieran ingresadoal pas para desempear las funciones a cargo de losmiembros y personal contemplados en dicho prrafo, ascomo sus familiares cuya residencia en el territorio nacio-nal obedezca a la misma causa, se considerarn compren-didos en el inciso b) del artculo 17 de la ley y tributarnexclusivamente sobre sus bienes situados en el pas, en la

    forma, plazos y condiciones fijadas para los sujetos pasivos alos que se refiere el inciso a) del mismo artculo, sin que lesresulte aplicable la limitacin establecida en el ltimo prrafodel artculo 1.

    En cambio, las domiciliadas en el pas antes de desempearlas aludidas funciones y que hubieran sido contratadas en elmismo a esos efectos, as como sus familiares, se considerarnincluidos en el inciso a) del ya citado artculo 17 de la ley.L: 17; 21

    Bienes InmaterialesArtculo 11 La exencin prevista en el inciso d) del artculo21 de la ley comprende a todos los bienes inmateriales a quese refiere el inciso m) de su artculo 19, situados en el pas oen el exterior.L: 21

    Valuacin

    Bienes Situados en el PasInmueblesArtculo 12 A los efectos de la valuacin de los inmue-bles se entender que los mismos integran el patrimonioa condicin de que al 31 de diciembre del perodo fiscalpor el cual se liquida el gravamen se tenga su posesin ose haya efectuado su escrituracin.

    En el caso de construcciones, edificios o mejoras cuyo valorest comprendido en el costo de adquisicin o construccin,o en su caso, valor de ingreso al patrimonio, y que porcualquier causa no existieran al 31 de diciembre del perodofiscal por el cual se liquida el gravamen, se admitir la deduc-cin de los importes correspondientes, segn justiprecio efec-tuado por el contribuyente.

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    10 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • La amortizacin del dos por ciento (2%) anual que esta-blece el segundo prrafo del inciso a) del artculo 22 de laley se computar desde el inicio del trimestre calendarioen el que se haya producido su adquisicin, ingreso alpatrimonio o finalizacin de la construccin, segn co-rresponda. En el caso en que el valor de los edificios,construcciones o mejoras amortizables, estuviera com-prendido en el costo de adquisicin o valor de ingreso alpatrimonio, el importe atribuible a los mismos se estable-cer teniendo en cuenta la relacin existente entre el valorde dichos conceptos y el de la tierra segn el avalo fiscalvigente a la fecha de adquisicin o de ingreso al patrimo-nio o, en su defecto, segn el justiprecio que efecte elcontribuyente.L: 22

    Artculo 13 En el caso de inmuebles ubicados en zonasaridas, a los que se refiere el tercer prrafo del inciso a)del artculo 22 de la ley, el valor de las perforaciones deagua bajo riego a descontar ser el equivalente al incor-porado a la valuacin del inmueble por dicho concepto.L: 22

    Artculo 14 A los efectos de la aplicacin de lo dis-puesto en el cuarto prrafo del inciso a) del artculo 22 dela ley, el contribuyente del gravamen deber tomar enconsideracin, para cada uno de los inmuebles de los quesea titular, el valor determinado de acuerdo con las nor-mas contenidas en el primero y segundo prrafos delinciso citado, o el de la base imponible fijada al 31 dediciembre del ao por el que se liquida el gravamen a losefectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributossimilares, el que sea mayor. El valor establecido para losinmuebles segn lo dispuesto en los prrafos menciona-dos, al solo efecto de esta comparacin, deber nicamen-te incluir el atribuible a aquellos edificios, construccioneso mejoras que hayan sido tomados en consideracin paradeterminar dicha base imponible. Aqullos no tomadosen cuenta para la aludida determinacin, debern compu-tarse al valor establecido segn los mencionados prrafos.L: 22

    Artculo 15 A los efectos de la aplicacin de lo dis-puesto en el anteltimo prrafo del inciso a) del artculo22 de la ley, el importe a deducir en concepto de crditosque hubieren sido otorgados para la compra o construc-cin de inmuebles destinados a casa-habitacin o para larealizacin de mejoras en los mismos, incluidos los saldosimpagos del precio pactado por la compra, construccino mejora de la vivienda, ser el adeuado al 31 de diciem-bre de cada ao.L: 22

    Nuda PropiedadArtculo 16 En los casos de usufructos constituidos porcontrato gratuito, contemplados en el artculo 2814 del CdigoCivil, el usufructuario deber computar el valor total delinmueble.

    En la cesin de la nuda propiedad de un inmueble por contratooneroso con reserva del usufructo, se considerarn titulares pormitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.L: 22

    Valor de PlazaArtculo 17 A los fines de la valuacin de los bienes,dispuesta en el inciso a) del artculo 22 de la ley, cuando puedaprobarse en forma fehaciente que el valor de plaza de losmismos al 31 de diciembre del perodo que se liquida esinferior al importe determinado de conformidad a lo estable-cido en la mencionada norma legal, podr asignarse a talesfines dicho valor de plaza, sobre la base que surja de larespectiva documentacin probatoria. Habindose hecho usode la presente opcin deber informarse a la Direccin Gene-ral Impositiva dependiente de la Subsecretara de IngresosPblicos de la Secretara de Hacienda del Ministerio de Eco-noma y Obras y Servicios Pblicos el procedimiento utilizadopara la determinacin de la valuacin en oportunidad de lapresentacin de la declaracin jurada correspondiente al pe-rodo fiscal en el cual se hubiera practicado la misma.

    A los efectos de lo dispuesto en este artculo, se entender queconstituye valor de plaza el precio que se obtendra en elmercado en caso de venta del bien que se vala, en condicionesnormales de venta.L: 22

    AmortizacinArtculo 18 El coeficiente anual de amortizacin a que serefiere el inciso b) del artculo 22 de la ley, se establecer enfuncin del nmero de aos a que alcanza la vida til probablede los respectivos bienes. Dicho coeficiente se multiplicarpor los aos transcurridos desde la fecha de adquisicin,finalizacin de la construccin o de ingreso al patrimonio,hasta el ao inclusive por el que se liquida el gravamen,computando las fracciones como ao completo. El coeficienteresultante se aplicar al costo actualizado del bien y el resul-tado se deducir de dicho costo para determinar el valorcomputable.

    Tratndose de automotores ser aplicable lo dispuesto en elsegundo prrafo del inciso b) del citado artculo exclusiva-mente durante la vida til de dichos bienes.L: 22

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /11

  • Bienes PersonalesArtculo 19 A los fines de la determinacin del montomnimo previsto en el inciso g) del artculo 22 de la ley,no deber considerarse la suma, real o presunta, de losbienes que deban incluirse en dicho inciso, ni el importede los bienes exentos comprendidos en su artculo 21.

    1A tal efecto, tampoco deber considerarse el monto delas acciones y participaciones en el capital de cualquiertipo de sociedades regidas por la Ley N 19.550, textoordenado en 1984 y sus modificaciones, alcanzadas porel pago nico y definitivo establecido en el artculo incor-porado sin nmero a continuacin del artculo 25 de laley.L: 22

    Acciones y participaciones socialesArtculo 20 2La valuacin de la titularidad en empresaso explotaciones unipersonales, se determinar en funcindel capital de las mismas que surja de la diferencia entreel activo y el pasivo al 31 de diciembre del ao respectivo,disminuido en el monto de las acciones y participacionesen el capital de cualquier tipo de sociedades regidas porla Ley N 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modifi-caciones, efectivamente afectadas a la empresa o explo-tacin, alcanzadas por el pago nico y definitivo estable-cido en el artculo incorporado sin nmero a continuacindel artculo 25 de la Ley.

    Al valor as determinado se le sumar o restar, respecti-vamente, el saldo acreedor o deudor de la cuenta particu-lar del titular al 31 de diciembre del ao por el que seefecte la liquidacin del gravamen, sin considerar loscrditos provenientes de la acreditacin de utilidades quehubieran sido tenidas en cuenta para la determinacin delvalor de la titularidad a la fecha de cierre del ejercicioconsiderado, ni los saldos provenientes de operacionesefectuadas con la empresa o explotacin en condicionessimilares a las que pudiesen pactarse entre partes inde-pendientes, debiendo considerarse estos ltimos comocrditos o deudas, segn corresponda.

    Los titulares de empresas o explotaciones unipersonales,que confeccionen balances en forma comercial, compu-tarn como aumentos los aportes de capital que realicenentre la fecha de cierre del ejercicio comercial y el 31 dediciembre del perodo fiscal que se liquida, y como dis-minuciones los retiros de utilidades que efecten en elmismo lapso, cualquiera fuera el ejercicio comercial en elque se hubieren generado.

    Por su parte, las participaciones en uniones transitorias deempresas, agrupamientos de colaboracin empresaria,consorcios, asociaciones sin existencia legal como perso-nas jurdicas, agrupamientos no societarios o cualquier

    ente individual o colectivo debern valuarse teniendo en cuen-ta la parte proindivisa que cada partcipe posea en los activosdestinados a dichos fines, valuados, de acuerdo con las dispo-siciones de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mnima Presun-ta.L: 22

    Artculo... 3A los efectos de establecer el procedimientopara determinar la valuacin de los bienes comprendidos enel ltimo prrafo del artculo 22 de la ley, debern tenerse encuenta las normas contenidas en el inciso i) y en el agregadoa continuacin del inciso i) del mismo artculo en la referidaley.L: 22

    Artculo ... 4La determinacin del gravamen a que se refiereel artculo incorporado a continuacin del artculo 25 de la ley,ser liquidado e ingresado con carcter de pago nico ydefinitivo por las sociedades comprendidas en la LeyN 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones,incluidos los establecimientos estables pertenecientes a lassociedades extranjeras mencionadas en el artculo 118 de estaltima ley, las sociedades de hecho y las sociedades irregula-res.

    El citado gravamen se liquidar considerando el importe quesurja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedadcorrespondiente al 31 de diciembre del ao respectivo, yaplicando la alcuota del cero con cincuenta por ciento(0,50%) sobre el monto resultante atribuible a las acciones yparticipaciones cuyos titulares sean personas fsicas o sucesio-nes indivisas domiciliadas o radicadas en el pas o en elextranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona deexistencia ideal, ente o patrimonio de afectacin, domiciliado,radicado o ubicado en el exterior.

    Cuando el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicioconsiderado para la liquidacin del impuesto contenga aportesde capital, incluidos los irrevocables para la futura integracinde acciones, los mismos debern detraerse de la base imponi-ble definida precedentemente, en el monto que corresponda atitulares de acciones o participaciones que no resultan com-prendidas en la liquidacin del gravamen prevista en el art-culo incorporado a continuacin del artculo 25 de la ley.

    Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide conel 31 de diciembre del ao respectivo, se debern sumar y/orestar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones decapital definidos en los prrafos siguientes.

    Los aumentos de capital a que se refiere el tercer prrafo delinciso h) del artculo 22 de la ley, son aquellos originados enla integracin de acciones o aportes de capital, incluidos losirrevocables para la futura integracin de acciones o aumentosde capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    12 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

    1 Incorporado por Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.2 Texto segn Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.3 Incorporado por Decreto N 1534/98 (B.O. del 29/01/99).4 Incorporado por Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.

  • comercial de las sociedades y el 31 de diciembre delperodo fiscal por el que se liquida el impuesto.

    El monto de dichos aumentos incrementar el patrimonioneto sobre el cual se determina el gravamen, en el montoatribuible a las acciones y participaciones cuyos titularessean personas fsicas o sucesiones indivisas domiciliadaso radicadas en el pas o en el extranjero y/o sociedades ocualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente opatrimonio de afectacin, domiciliado, radicado o ubica-do en el exterior.

    Por su parte las disminuciones de capital son las origina-das a raz de:a) Dividendos en efectivo o en especie excluidas accio-

    nes liberadas correspondientes al ejercicio comercialcerrado por la sociedad que efectu la distribucindurante el perodo que se liquida el impuesto y puestosa disposicin en el transcurso de este ltimo, cualquie-ra fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en elque se hubieran generado las utilidades distribuidas.

    b) Utilidades distribuidas por la sociedad con poste-rioridad al ltimo ejercicio cerrado por la misma,durante el perodo por el que se liquida el impuesto,cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedaden el que se hubieran generado las utilidades distribui-das.

    El monto de dichas disminuciones reducir el patrimonioneto sobre el cual se determina el gravamen, en la parteatribuible a las acciones y participaciones cuyos titularessean personas fsicas o sucesiones indivisas domiciliadaso radicadas en el pas o en el extranjero y/o sociedades ocualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente opatrimonio de afectacin, domiciliado, radicado o ubica-do en el exterior.L: 22

    Artculo ... 1A los fines de ejercer el derecho al reinte-gro del importe abonado, previsto en el ltimo prrafo delartculo incorporado a continuacin del artculo 25 de laley, las sociedades responsables del ingreso del gravamendebern considerar la situacin particular de cada uno delos titulares de las acciones o participaciones que resulta-ron comprendidas en la liquidacin del impuesto a losefectos de determinar la proporcin del mismo que corres-ponda atribuirles al 31 de diciembre del ao respectivo,debiendo tenerse en cuenta, para estos casos, los saldosdeudores o acreedores de las cuentas particulares de lossocios, los aportes de capital y cualquier otra circuns-tancia que permita determinar en forma precisa el porcen-taje real de las participaciones.L: 22

    Participacin o titularidad en sociedades,empresas o explotaciones que no confeccionenbalances en forma comercialArtculo 21 2Cuando las sociedades, empresas o explota-ciones no estn obligadas a contabilizar sus operaciones, elejercicio comercial coincidir con el ao fiscal. En el caso desociedades, empresas o explotaciones, a las que la Adminis-tracin Federal de Ingresos Pblicos, entidad autrquica en elmbito del Ministerio de Economa, en uso de las facultadesque le confiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, hubiere determinado una fecha de cierre dis-tinta al ao fiscal, los titulares de sociedades, explotacionesunipersonales y los citados en el artculo sin nmero a conti-nuacin del artculo 20, debern considerar lo indicado en losartculos precedentes respecto de los aumentos o disminucio-nes de capital.L: 22

    Artculo 22 3El capital (activo menos pasivo) que debeconsiderarse a los efectos de determinar la titularidad o, en sucaso, el pago nico y definitivo, correspondientes a las empre-sas o explotaciones unipersonales y sociedades a que se refie-ren los artculos 20 y segundo agregado sin nmero a conti-nuacin del artculo 20 de este reglamento, que no llevenregistraciones que les permita confeccionar balances en formacomercial, se determinar valuando el activo de acuerdo conlas disposiciones establecidas en el artculo 4 de la Ley deImpuesto a la Ganancia Mnima Presunta, sin computar adichos efectos la reduccin prevista en el cuarto prrafo delinciso b) del mencionado artculo.

    A los mismos fines, el pasivo deber considerarse conformadopor:a) Las deudas de la sociedad, empresa o explotacin y las

    provisiones para hacer frente a obligaciones devengadasno exigibles a la fecha de cierre del ejercicio.Las deudas en moneda extranjera se convertirn de acuer-do con el ltimo valor de cotizacin tipo de cambio ven-dedor del Banco de la Nacin Argentina a la fecha de cierredel ejercicio comercial.Todas las deudas incluirn el importe de los interesesdevengados hasta la fecha de cierre del ejercicio comer-cial.

    b) Los importes correspondientes a los beneficios percibidospor adelantado y a realizar en ejercicios futuros.

    L: 22

    Artculo 23 A los fines de lo dispuesto en el artculoanterior, el costo de adquisicin o construccin de los bienesno podr ser disminuido en virtud de la aplicacin de la opcinestablecida en el artculo 67 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, quehubiere sido ejercida para la liquidacin de dicho gravamen.L: 22

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /13

    1 Incorporado por Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.2 Texto segn Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.3 Texto segn Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.

  • Artculo 24 Cuando por aplicacin de las normas devaluacin precedentes, el pasivo resulte mayor al activo,a los efectos de la determinacin del impuesto no debercomputarse importe alguno en concepto de participacio-nes en el capital de cualquier tipo de sociedades o titula-ridad de capital de empresas o explotaciones uniper-sonales.L: 22

    Bienes Situados en el ExteriorValor de PlazaArtculo 25 A los fines del artculo 23 de la ley seentender que constituye valor de plaza, el precio que seobtendra en el mercado en caso de venta del bien que sevala, en condiciones normales de venta.

    A tales efectos se considerarn constancias suficientes lascertificaciones extendidas en el pas extranjero por los co-rrespondientes organismos de aplicacin o por los profe-sionales habilitados para ello en dicho pas. En todos loscasos ser indispensable la pertinente legalizacin por laautoridad consular argentina.L: 23

    Mnimo No ImponibleArtculo 26 El gravamen a ingresar por los contribu-yentes del impuesto, surgir de aplicar la alcuota delcincuenta centesimos por ciento (0,50%) sobre el valortotal de los bienes alcanzados por el tributo previa deduc-cin del mnimo exento establecido en el artculo 24 de laley.L: 24

    AlcuotaArtculo ... 1A efectos de lo dispuesto en el primerprrafo del artculo 25 de la ley se entender que cuandoel excedente del valor total de los bienes sujetos al im-puesto respecto del mnimo exento establecido en el art-culo 24 de la misma norma, sea de hasta doscientos milpesos ($ 200.000), la alcuota a aplicar ser del cincuentacentsimos por ciento (0,50%) y que cuando dicho exce-dente supere el referido monto, la alcuota a aplicar serdel setenta y cinco centsimos por ciento (0,75%).L: 25

    Pago a CuentaArtculo 27 El cmputo del pago a cuenta previsto enel segundo prrafo del artculo 25 de la ley se efectuaren la forma y condiciones que a tal efecto disponga laDireccion General Impositiva dependiente de la Subse-cretara de Ingresos Pblicos de la Secretara de Haciendadel Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos.L: 25

    Presunciones. Doble ImposicinArtculo 28 El rgimen de ingreso del impuesto establecidopor el primer prrafo del artculo 26 de la ley,es el nico aplicablea los sujetos pasivos comprendidos en el inciso b) de su artculo17, excepto para las situaciones previstas en el ltimo prrafo delartculo 1 y en el segundo del artculo 10 de este reglamento.L: 17; 26

    Artculo ... 2Las personas fsicas y sucesiones indivisasdomiciliadas en el pas que sean titulares o participen en elcapital de cualquier tipo de persona ideal, ente o patrimoniode afectacin, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior,que a su vez participe en las sociedades o empresas a que serefieren los artculos incorporados a continuacin del artculo25 de la ley del tributo y del artculo 20 de esta reglamentacin,podrn computar como pago a cuenta del impuesto que deter-minen la proporcin del pagado por los bienes comprendidosen el rgimen de liquidacin e ingreso en concepto de pagonico y definitivo establecido por los artculos mencionados,que corresponda a su participacin en el capital de los titularesde dichos bienes en tanto acrediten fehacientemente su ingre-so.

    El pago a cuenta a que se refiere este artculo no ser compu-table cuando resulten de aplicacin las disposiciones del tercerprrafo del inciso incorporado a continuacin del inciso c) delartculo 23 de la ley del gravamen.

    Artculo 29 3La presuncin establecida en el cuarto prrafodel artculo 26 de la ley, no es aplicable a los ttulos privadosrepresentativos de deuda con oferta pblica autorizada por laComisin Nacional de Valores, entidad autrquica actuante enel rea de la Subsecretara de Servicios Financieros de laSecretara de Finanzas del Ministerio de Economa, y que senegocien en bolsas o mercados de valores del pas o delexterior, ni a los ttulos valores emitidos por la Nacin, lasProvincias, las Municipalidades y la Ciudad Autnoma deBuenos Aires, con sujecin a regmenes legales de pasesextranjeros.

    En los casos no previstos en el prrafo anterior, la presuncina la que se refiere el mismo slo comprende a las sociedades,empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotacio-nes, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, quepor su naturaleza jurdica o sus estatutos tengan por actividadprincipal realizar inversiones fuera de la jurisdiccin del pasde constitucin y/o no puedan ejercer en las mismas ciertasoperaciones y/o inversiones expresamente determinadas en elrgimen legal o estatutario que las regula.

    Las entidades emisoras de los ttulos, obligaciones o cuotas alas que se refieren los incisos a), b), d) y e) del tercer prrafodel citado artculo de la ley, debern requerir en los casos queas lo indique la Administracin Federal de Ingresos Pblicosentidad autrquica en el mbito del Ministerio de Economa,la acreditacin de que los titulares directos de los bienes

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    14 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

    1 Texto segn Decreto N 290/2000 (B.O. del 03/04/2000), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.2 Incorporado por Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.3 Texto segn Decreto N 988/2003 (B.O. del 29/04/2003), con vigencia a partir del 29/04/2003 y efectos a partir del perodo fiscal 2002.

  • contemplados en esos incisos, o tratndose de estableci-mientos permanentes, las empresas a las que pertenecen,no renen las caractersticas indicadas en el prrafo ante-rior.

    De no producirse la acreditacin requerida, en el plazo,forma y condiciones dispuestas por el citado Organismo,las entidades emisoras excluidas las de los bienes consi-derados en el primero de los incisos citados en el prrafoprecedente as como las empresas y explotaciones indi-cadas en el mismo, debern ingresar con carcter de pagonico y definitivo, por los bienes comprendidos en lapresuncin, existentes al 31 de diciembre, el cero consetenta y cinco por ciento (0,75%) del valor de los mis-mos, determinado con arreglo a las normas de la ley.

    Tratndose de ttulos, bonos y dems ttulos valores,emitidos en el pas por la Nacin, las Provincias, lasMunicipalidades y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,el pago del impuesto deber ser efectuado por los respon-sables designados en el primer prrafo del artculo 26 dela ley, siendo ste el nico rgimen de ingreso aplicable.

    Cuando proceda el pago dispuesto en este artculo, laspersonas fsicas y sucesiones indivisas domiciliadas en elpas que sean titulares o participen en la titularidad delcapital de las sociedades, empresas, patrimonios de afec-tacin o explotaciones a las que se refiere el primerprrafo de este artculo, podrn computar como pago acuenta del impuesto que determinen, la proporcin delpagado por los bienes incluidos en el presente rgimen,que corresponda a su participacin en el capital de lostitulares de dichos bienes, en tanto acrediten fehacientemen-te su ingreso.L: 26

    Variaciones PatrimonialesArtculo 30 Cuando las variaciones operadas duranteel ao calendario en los bienes sujetos al gravamen,hicieran presumir un prposito de evasin del tributo, laDireccion General Impositiva dependiente de la Subse-cretara de Ingresos Pblicos de la Secretara de Haciendadel Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicospodr disponer que, a los efectos de la determinacin deste, dichas variaciones se proporcionen en funcin deltiempo transcurrido desde que se operen estos hechoshasta el 31 de diciembre de cada ao, ajustndose losimportes establecidos siguiendo las normas de la ley y delpresente decreto.

    Impuesto a las Ganancias. Aplicacin SupletoriaArtculo 31 En los casos no expresamente previstos en estedecreto reglamentario se aplicarn supletoriamente las dispo-siciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.

    Disposiciones TransitoriasArtculo 32 Hasta tanto se disponga el ordenamiento legaldel Ttulo VI de la Ley N 23.966, se entender que en todoslos casos en que este reglamento se remite a la ley, lo hacecon relacin al referido Ttulo y al texto de la Ley N 24.468.

    Ahorro ObligatorioArtculo 33 Los saldos de los depsitos del ahorro obliga-torio dispuesto por las Leyes Nos. 23.256 y 23.549, se consi-derarn comprendidos en el inciso c) del artculo 21 del TtuloVI de la Ley N 23.966, vigente hasta el 31 de diciembre de1994.

    Cuentas CorrientesArtculo 34 Las otras formas de captacin de fondos a que serefiere el inciso c) del artculo 21 del Ttulo VI de la LeyN 23.966, vigente hasta el 31 de diciembre de 1994, no com-prenden a las cuentas corrientes.

    Acciones y Participaciones SocialesArtculo 35 Lo dispuesto en el inciso f) del artculo 21 delTtulo VI de la Ley N 23.966, vigente hasta el 31 de diciembrede 1994, comprende las acciones y participaciones en elcapital de entidades constituidas o radicadas en el exterior,cuando dichas entidades posean establecimientos estables enel pas sujeto al impuesto sobre los activos y en la proporcinque los citados establecimientos representen en el capital total.Dicha proporcin deber acreditarse en la forma y condicionesque establezca la Direccin General Impositiva dependientede la Subsecretara de Ingresos Pblicos de la Secretaria deHacienda del Ministerio de Economa y Obras y ServiciosPblicos.

    Aportes irrevocables y saldo acreedor deldueo o socioArtculo 36 A los fines dispuestos en el artculo 21, incisof) del Ttulo VI de la Ley N 23.966, vigente hasta el 31 dediciembre de 1994, se consideran comprendidos en dichanorma los crditos que representen aportes irrevocables parafuturas suscripciones de acciones, y el saldo acreedor delnico dueo o socios, en este ltimo caso en la medida en queresponda a operaciones efectuadas en condiciones distintas alas que pudieran pactarse entre partes independientes, tenien-do en cuenta las prcticas normales del mercado.

    DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /15

  • DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    16 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

    Rgimen de Anticipos

    Rgimen de anticipos. Perodo fiscal 1999

    Resolucin General N 3271 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente)Buenos Aires, 07/01/99

    TTULO I REGMENES DE DETERMINACINDE ANTICIPOS

    Artculo 1 Los contribuyentes y responsables de losimpuestos a las ganancias, a la ganancia mnima presuntay sobre los bienes personales, y del fondo para educaciny promocin cooperativa, debern determinar e ingresaranticipos a cuenta de los correspondientes tributos, obser-vando los procedimientos, formalidades, plazos y demscondiciones que se establecen en la presente resolucingeneral.

    CAPTULO C - Anticipos del impuesto sobre los bie-nes personalesArtculo 9 Las personas fsicas y las sucesiones indi-visas domiciliadas o radicadas en el pas, respectivamen-te, debern ingresar cinco (5) anticipos en concepto depago a cuenta del impuesto sobre los bienes personalesque en definitiva les corresponda abonar al vencimientogeneral.

    Artculo 10 El importe de cada uno de los anticipos sedeterminar de acuerdo con el siguiente procedimiento: Sobre el monto del impuesto determinado, referente

    al perodo fiscal inmediato anterior a aquel al quecorresponder imputar los anticipos detrada, de co-rresponder, la suma computada como pago a cuentapor los gravmenes similares pagados en el exterior,de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 25 de la LeyN 23.966, Ttulo VI de impuesto sobre los bienespersonales, texto ordenado en 1997 y su modificato-ria deber aplicarse el veinte por ciento (20%).

    Artculo 11 La obligacin de pago de los anticipos aque se refiere el artculo anterior deber efectuarse los dasdispuestos en el artculo 23 de los meses de junio,agosto, octubre y diciembre del primer ao siguiente alque deba tomarse como base para el clculo, y del mes defebrero del segundo ao inmediato posterior.

    TTULO II RGIMEN OPCIONAL DE DETERMI-NACIN E INGRESO

    Artculo 15 Cuando los responsables de ingresar anticipos,de acuerdo con lo establecido en el Ttulo I de la presente,consideren que la suma a ingresar en tal concepto superar elimporte definitivo de la obligacin del perodo fiscal al cualdeba imputarse esa suma neta de los conceptos deducibles dela base de clculo de los anticipos, podrn optar por efectuarlos citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resul-tante de la estimacin que practiquen, conforme a las disposi-ciones del presente Ttulo.

    Artculo 16 La opcin a que se refiere el artculo anteriorpodr ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto,se indican seguidamente:a) Personas fsicas y sucesiones indivisas (incluidos los suje-

    tos comprendidos en los incisos c) cuyos cierres de ejer-cicio coincidan con el ao calendario y e) del artculo 2del Ttulo V de la Ley N 25.063): tercer anticipo, inclusi-ve.

    b) Sujetos comprendidos en los artculos 69 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones y 2 del Ttulo V de la Ley N 25.063excepto incisos c) (cuyos cierres de ejercicio coincidancon el ao calendario) y e), y entidades cooperativascomprendidas en el artculo 6 de la Ley N 23.427 y susmodificaciones: quinto anticipo, inclusive.

    No obstante lo establecido en el prrafo anterior, la opcinpodr ejercerse a partir del primer anticipo cuando se consi-dere que la suma total a ingresar en tal concepto, por elrgimen general, superar, en ms del cuarenta por ciento(40%), el importe estimado de la obligacin del perodo fiscalal cual es imputable.La estimacin deber efectuarse conforme a la metodologade clculo de los respectivos anticipos, segn las normas quelos rijan, en lo referente a:1. Base de clculo que se proyecta.2. Nmero de anticipos.3. Alcuotas o porcentajes aplicables.4. Fechas de vencimiento.

    NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 17

    1 Publicada en el B.O. del 08/01/99.

  • Artculo 17 A los efectos de hacer uso de la opcindispuesta por este Ttulo, los responsables debern:1. Presentar el formulario de Declaracin Jurada N 478.2. Presentar nota en la que se detallarn los importes y

    conceptos que integran la base de clculo proyectaday la determinacin de los anticipos a ingresar, expo-niendo las razones que originan la disminucin. Esanota deber estar firmada por el contribuyente o res-ponsable, presidente, socio, representante legal o apo-derado segn el sujeto de que se trate precedidadicha firma de la frmula establecida en el artculo 28in fine del Decreto Reglamentario de la LeyN 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificacin.La nota correspondiente a los sujetos indicados en elartculo 16 inciso b), deber estar suscripta, adems,por contador pblico, y su firma, certificada por elconsejo profesional o colegio que rija la matrcula.Los papeles de trabajo utilizados en la estimacin quemotiva el ejercicio de la opcin, debern ser conservadosen archivo a disposicin del personal fiscalizador de esteOrganismo.

    3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipoque resulte de la estimacin practicada.

    Las obligaciones indicadas debern cumplirse hasta lafecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipoen el cual se ejerce la opcin.

    Sin perjuicio de lo establecido, la dependencia ante la cualse formalice la opcin podr requerir dentro de los diez(10) das hbiles administrativos contados desde ese actolos elementos de valoracin y documentacin que estimenecesarios a los fines de considerar la procedencia de lasolicitud respectiva.

    Artculo 18 La presentacin prevista en los puntos 1.y 2. del artculo anterior deber efectuarse ante la depen-dencia de este Organismo que, para cada caso, se estable-ce a continuacin:a) En la Direccin de Grandes Contribuyentes Naciona-

    les: los responsables que se encuentren bajo su juris-diccin.

    b) En la dependencia que tenga a su cargo el control delas obligaciones del tributo por el cual se ejerza laopcin: los dems responsables.

    Artculo 19 El ingreso de un anticipo en las condicio-nes previstas en el artculo 17 implicar, automticamen-te, el ejercicio de la opcin con relacin a la totalidad deellos.

    El importe ingresado en exceso, correspondiente a ladiferencia entre los anticipos determinados de conformi-dad al rgimen aplicable para el respectivo tributo y losque se hubieran estimado, deber imputarse a los antici-pos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributoque se determine en la correspondiente declaracin jura-da.

    Si al momento de ejercerse la opcin no se hubiera efectuadoel ingreso de anticipos vencidos, an cuando hubieran sidointimados por esta Administracin Federal, esos anticiposdebern abonarse sobre la base de los importes determinadosen ejercicio de la opcin, con ms los intereses previstos porel artculo 37 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 ysu modificacin, calculados sobre el importe que hubieradebido ser ingresado conforme al rgimen correspondiente.

    Artculo 20 Las diferencias de importes que surjan entre lassumas ingresadas en uso de la opcin, y las que hubieran debidopagarse por aplicacin de los correspondientes porcentajes es-tablecidos en los respectivos regmenes sobre el impuesto realdel ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto quedebi anticiparse de no haberse hecho uso de la opcin, el quefuera menor, estarn sujetas al pago de los intereses resarcitoriosprevistos por el artculo 37 de la Ley N 11.683, texto ordenadoen 1998 y su modificacin.

    Artculo 21 Los responsables que deban ingresar los anti-cipos del impuesto sobre los combustibles lquidos, dispuestospor la Resolucin General N 4247 (D.G.I.), sus modificato-rias y complementaria, cuando consideren que la suma aingresar correspondiente a esos anticipos habr de superar elimporte definitivo de la obligacin del perodo fiscal al cualaqulla deba imputarse, podrn optar por efectuar los citadospagos a cuenta por un monto equivalente a la estimacin quepractiquen segn las disposiciones de este Ttulo. La opcinpodr ejercerse a partir del primer anticipo de cada perodofiscal.

    TTULO III DISPOSICIONES GENERALESArtculo 22 Corresponder efectuar el ingreso de anticiposcuando el importe que se determine resulte igual o superior ala suma que, para cada caso, se fija seguidamente:b) Impuesto a las ganancias, de personas fsicas y sucesiones

    indivisas, indicadas en el inciso b) del artculo 2 de estaresolucin general, impuesto a la ganancia mnima presun-ta de sujetos del inciso a) del artculo 5 de la misma, eimpuesto sobre los bienes personales: Cien pesos ($ 100).

    Artculo 23 A los efectos de lo dispuesto en los artculos4, 8, 11 y 14 fjanse, las siguientes fechas de vencimiento:

    Terminacin C.U.I.T. Fecha de Vencimiento0, 1, 2, 3 hasta el da 13, inclusive;4, 5, 6 hasta el da 14, inclusive;7, 8 9 hasta el da 15, inclusive.

    Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadasprecedentemente coincida con da feriado o inhbil, la misma,as como las posteriores, se trasladarn correlativamente al oa los das hbiles inmediatos siguientes.

    Artculo 24 El ingreso de los anticipos se efectuar median