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BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES Alumna: Yosemar Mujica CI:25.753.026 Seccion: SAIA-A. Prof: Eleana Santantder Republica bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universidad Fermín Toro Facultad de derecho Barquisimeto Edo-Lara

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Bienes muebles y bienes inmuebles

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Page 1: Bienes muebles y bienes inmuebles.pptmyosemar

BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES

Alumna:

Yosemar Mujica

CI:25.753.026

Seccion:

SAIA-A.

Prof:

Eleana Santantder

Republica bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder popular para la educación

Universidad Fermín Toro Facultad de derecho

Barquisimeto Edo-Lara

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Bienes Muebles

Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o

externa.El que por sí propio o mediante una fuerza extrema es movible

o transportable de un lado a otro.

Por su Naturaleza

Incorporales Derechos reales

Derechos de crédito

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Por su naturaleza

Son bienes por su naturaleza los bienes

que pueden cambiar de lugar, bien por si

mismos o movidos por una fuerza exterior.

Incorporales Derechos reales

Los derechos reales Son las relaciones jurídicas

inmediata entre una persona y una cosa. La

figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho

sobre la cosa . Es un término que se utiliza en

contraposición a los derechos personales o de

crédito. Derechos reales mobiliarios.

Ej. La propiedad y los derechos de usufructo y de

uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.

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Derechos de crédito

Derechos personales, derechos de crédito

o créditos son los que solamente pueden

reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley

han contraído las "obligaciones correlativas”.

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Bienes inmuebles

Los bienes inmuebles  son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. Los bienes inmuebles tienen tal consideración frente a los bienes muebles, los

cuales se pueden desplazar o ser trasladados

Por su naturaleza

Por su destinación

Por el objeto a que se refiere

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Por su naturaleza

Son inmuebles por su naturaleza.Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.Se consideran también inmuebles:Los árboles  mientras no hayan sido derribados;Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos etc.

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Por el objeto a que se refieren

"Son inmuebles por el objeto a que se refierenLos derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación;Las servidumbres prediales y la hipoteca;Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos." (art. 530).Dentro de las categorías de bienes "inmuebles por el objeto al cual se refieren" encontramos derechos y acciones. Ahora bien, los derechos y acciones son entidades incorporales (aunque no sean incorporales en sentido jurídico de la expresión), de modo que, por su propia naturaleza es imposible calificarlos de muebles o de inmuebles. En consecuencia, al aplicarles esta clasificación el legislador no se guió por la naturaleza de los derechos y acciones sino por la naturaleza de su objeto.

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Por su destinación

Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:Los animales destinados a su labranza;Los instrumentos rurales;Las simientos;Los forrajes y abonos;Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;Los viveros de animales" (art. 528)."Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos".

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FUNDAMENTACIÓN LÓGICA

De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e

inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando

en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su

posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes

incorporales a simple vista.

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL

el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a

que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que

tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades

civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.

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REFERENCIAS HISTÓRICAS

Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles

tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los

fundos (“fundi”) a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció

distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás cosas; pero la clasificación

fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”.

Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles.

Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo

en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la

res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su inicial

significación –de capital importancia para un pueblo organizado con base en la agricultura- en la

época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles

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