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INDICE RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Empadronamiento. Categorización. Impuesto Integrado SILVIA R. GRENABUENA ............................. 5 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575 ANALÍA SANTOS ROMERO .......................... 33 CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES Forma de Obtención LORENA F. DE LUCA ............................... 51 TECNICA IMPOSITIVA /3 DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS

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INDICE

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

Empadronamiento. Categorización. Impuesto Integrado

SILVIA R. GRENABUENA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓNRégimen de Información de Operaciones.

Resolución General Nº 1575

ANALÍA SANTOS ROMERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOSDE IMPORTADORES

Forma de Obtención

LORENA F. DE LUCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

TECNICA IMPOSITIVA / 3

DOCTRINAY CASOSPRÁCTICOS

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

Empadronamiento. Categorización. Impuesto Integrado

SILVIA R. GRENABUENA

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN2

La Ley Nº 24.977 (B.O. del 06/07/98) estableció un nuevo sistema para el ingreso de los im-puestos nacionales y los recursos de la seguridad social de los pequeños contribuyentes, lla-mado “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, y conocido como“Monotributo”.

La Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004) sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977 (B.O. del06/07/98), estableciendo la nueva normativa aplicable a los Responsables Monotributistas,con vigencia a partir del 19/01/2004, y efectos a partir de la fecha que dispusiera el PoderEjecutivo Nacional, la cual no podía superar los ciento ochenta (180) días corridos, contadosa partir del día de publicación oficial de la ley.

El Poder Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.865, dictó elDecreto Nº 806/2004 (B.O. del 25/06/2004), reglamentario del Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes, el cual dispone que las normas de la Ley Nº 25.865 tiene efectosa partir del 1º de julio de 2004.

Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó las siguientes resolucionesgenerales:

• Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/06/2004): Esta norma establece los requi-sitos, plazos y condiciones, para que los responsables monotributistas se empadronen y losresponsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado adhieran al Monotributo o pasena ser responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

• Resolución General Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004): Por la cual se modifica la Reso-lución General Nº 1415 (A.F.I.P.), sobre facturación, adecuandola a las modificaciones pro-

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1 Sólo para suscriptores de SuperATe+.

2 Para ampliar el tema se puede consultar el libro “El Monotributo”, Silvia R. Grenabuena, 6º Edición, Julio 2004,

Aplicación Tributaria S.A.

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ducidas por la Ley Nº 25.865, y establece las normas transitorias de facturación para loscontribuyentes que deben cambiar de condición.

• Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004): Cuyas principales disposicio-nes se refieren a:

• Formas, condiciones y requisitos para poder optar por inscribirse, recategorizarse odar la baja en el Monotributo;

• Formas y vencimientos para realizar los pagos.

• Aclaraciones sobre la forma de considerar los parámetros a utilizar para realizar la ca-tegorización o recategorización.

2. DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

El artículo 1º del Anexo de la Ley Nº 24.977, texto según la Ley Nº 25.865, define como pe-queño contribuyente, a los fines del Monotributo, a aquellas personas físicas o sucesionesindivisas continuadoras de las mismas, que reúnan las siguientes características:

• Realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, inclu-so la actividad primaria.

• Hayan obtenido por locaciones y/o prestaciones de servicios, ingresos brutos inferiores oiguales a setenta y dos mil ($ 72.000) en el año calendario inmediato anterior al períodofiscal que se trata.

• Hayan obtenido por las restantes actividades –incluso la actividad primaria–, ingresosbrutos inferiores o iguales a ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000) en el año calendarioinmediato anterior al período fiscal que se trata.

• No superar los parámetros máximos de las magnitudes físicas establecidas para su cate-gorización e ingreso del impuesto integrado.

• En los casos de venta de cosas muebles, que el precio máximo unitario de venta no seasuperior a ochocientos setenta pesos ($ 870).

• No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios.

El artículo 1º del Decreto Reglamentario dispone que los pequeños contribuyentes, podráninscribirse como monotributistas, por la obtención de ingresos de actividades incluidas en elRégimen, aún cuando las mismas estén exentas o no alcanzadas en los impuestos al valoragregado y a las ganancias.

Además aclara, que es incompatible la condición de pequeño contribuyente con la realiza-ción de alguna actividad por la cual el contribuyente conserve el carácter de responsable ins-cripto en el impuesto al valor agregado.

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En el caso de las sucesiones indivisas, el artículo 2º del Decreto Reglamentario aclara, quesólo podrá permanecer en el Monotributo durante el período que va desde el mes de falleci-miento del causante hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herede-ros o se apruebe el testamento, y siempre y cuando en este período no ocurra alguna de lascausales de exclusión al régimen simplificado o se produzca la renuncia al mismo.

También serán considerados pequeños contribuyentes, las sociedades de hecho y comer-ciales irregulares –regidas por la Ley de Sociedades Comerciales, Sección IV, Capítulo I–,siempre y cuando tengan un máximo de tres (3) socios.

Estas sociedades para poder adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyen-tes, además de cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas, todos sus so-cios deben reunir las condiciones para poder ser Monotributistas. Por lo tanto, si uno de sussocios, por el desarrollo de otras actividades, queda excluido del Monotributo, la sociedad nopodrá adherir al mismo.

Además, el artículo 7º del Decreto Nº 806/2004 aclara que los socios de sociedades com-prendidas o no en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, son sujetos dife-rentes en cuanto a otras actividades que realicen en forma individual.

Los que tengan por actividad la locación de bienes muebles e inmuebles, si reúnen los requi-sitos mencionados en este punto, serán considerados pequeños contribuyentes y podránadherir al Monotributo.

Por último, también son considerados pequeños contribuyentes a los trabajadores del servi-cio doméstico que no encuadren en el Régimen Especial de Seguridad Social para Emplea-dos del Servicio Doméstico establecido en el Título XVIII de la Ley Nº 25.239.

3. EMPADRONAMIENTO

El artículo 87 del Decreto Nº 806/2004 establece que los responsables monotributistas, ins-criptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad al 30 dejunio de 2004, deberán empadronarse dando cumplimiento a las formas, requisitos, plazos ycondiciones que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos para poder per-manecer en dicho Régimen.

3.1. Vencimiento del empadronamiento

Los responsables monotributistas que opten por permanecer en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes, tendrán tiempo para cumplir con el empadronamiento esta-blecido en el artículo 87 del Decreto Nº 806/2004, hasta el 20 de julio de 2004, dando cumpli-miento a las formalidades, requisitos y condiciones establecidos en la Resolución GeneralNº 1695 (A.F.I.P.), que comentaremos a continuación.

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3.2. Personas físicas

Las personas físicas y las sucesiones indivisas inscriptas en el Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes, deberán empadronarse por cualquiera de los siguientes procedi-mientos:

• Presentación de la credencial de pago (F.152) ante los Bancos habilitados.

Para ello, se deberá ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos (www.afip.gov.ar) en la opción “Formularios”, solicitar el F. 152 interactivo. El sistemadesplegará un formulario similar al F. 184/F, donde se deberán ingresar todos los datosrequeridos, para que el sistema complete el F. 152, con el Código Único de Revista.

Al presentar la credencial para el pago (F. 152) y realizar el pago, el banco emitirá un ti-que como constancia de empadronamiento y de pago. Este tique tiene el carácter de de-claración jurada, por lo tanto, las omisiones, errores o falsedades que en el mismo secomprueben, serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 39, 45 y 46 dela Ley de Procedimientos Fiscales.

• Transferencia electrónica de datos, para lo cual deberá acceder a la página web de laAdministración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), ingresar a la opción “Mo-notributo”, y completar el F. 184/F. Una vez completados todos los datos requeridos por elsistema, el mismo generará los siguientes elementos:

• Constancia de presentación (acuse de recibo)

• Credencial para el pago, que en este caso es el F. 152.

Para realizar este trámite el contribuyente debe tener la Clave Fiscal. En caso de no te-nerla deberá tramitarla por cualquiera de los procedimientos habilitados.

La credencial para el pago (F. 152) contendrá el Código Único de Revista (C.U.R.) que el sis-tema generará en base a los datos declarados por el contribuyente, respecto del impuestointegrado, de los recursos de la seguridad social y obra social, en caso de corresponder.

Cuando el sujeto a empadronarse sea un integrante de sociedades o condominios incluidosen el Monotributo, siendo está su única actividad, deberá empadronarse sólo en relación alas cotizaciones previsionales fijas.

Las sucesiones indivisas, además de cumplir con uno de los procedimientos comentadosprecedentemente, para empadronarse deberá presentar ante la dependencia de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encontraba inscripto el causante, elF. 183/F informando el fallecimiento y fotocopia del acta de defunción. El F. 183/F podrá ob-tenerse en cualquier agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en la pági-na web de dicho Organismo.

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3.3. Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios depropietarios de bienes muebles e inmuebles

Las sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propieta-rios de bienes muebles y/o inmuebles que sean responsables monotributistas, deberán em-padronarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos.

Para ello, deberán acceder a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos (www.afip.gov.ar), ingresar a la opción “Monotributo”, y completar el F. 184/J.

Una vez completados todos los datos requeridos por el sistema, el mismo generará los si-guientes elementos:

• Constancia de presentación (acuse de recibo)

• Credencial para el pago, que en este caso es el F. 153.

Esta credencial contendrá el Código Único de Revista (C.U.R.), determinado en funciónde los datos ingresados, respecto del impuesto integrado.

Para realizar este trámite el contribuyente debe tener la Clave Fiscal, en caso de no tenerladeberá tramitarla por cualquiera de los procedimientos habilitados.

3.4. Inicio de actividades

Aquellos sujetos que inicien actividades durante el mes de julio de 2004, podrán inscribirseen el Monotributo con efectos a partir del día de adhesión, inclusive.

Estos contribuyentes como no poseen Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de-berán –antes de realizar la inscripción al monotributo– presentar en la dependencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos correspondiente a su domicilio fiscal, los si-guientes formularios, para solicitar la misma:

• F. 183/F: Personas físicas y sucesiones indivisas

• F. 183/J: Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios depropietarios de bienes muebles e inmuebles.

A la presentación de estos formularios, se le deberá adjuntar fotocopia o exhibir, la siguientedocumentación:

• Personas físicas:

• Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros que posean documento de identidad:Exhibir el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta deEnrolamiento (L.E.), para acreditar la identidad.

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• Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: Exhibir la Cédula deIdentidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.

• Sucesiones indivisas: Fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir el originalde la misma.

• Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios de pro-pietarios de bienes muebles e inmuebles: Fotocopia de la constancia de inscripción odel formulario de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de to-dos los socios.

En el momento de la presentación de estos formularios se le entregará como constancia dela presentación realizada, el duplicado del F. 183/F o F. 183/J, según corresponda, debida-mente intervenido y con la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.

Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se deberá inscribir enel monotributo, empleando los siguientes formularios:

• F. 184/F: Personas físicas y sucesiones indivisas

• F. 184/J: Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios depropietarios de bienes muebles e inmuebles.

Para realizar este trámite el contribuyente deberá gestionar la clave fiscal por cualquiera delos medios habilitados a tal fin, e ingresar a la página web de la Administración Federal deIngresos Públicos (www.afip.gov.ar) en la opción “Monotributo”.

Una vez ingresados todos los datos requeridos, el sistema generará los siguientes elemen-tos:

• Constancia de presentación (acuse de recibo)

• Credencial para el pago:

• Personas físicas o sucesiones indivisas: F. 152

• Sociedades y condominios incluidos en el Monotributo: F. 153

• Pequeños contribuyentes eventuales: F. 154

3.5. Pequeños contribuyentes eventuales

Los sujetos que cumplan con los requisitos para ser pequeños contribuyentes eventuales,podrán hasta el 20 de julio de 2004, inclusive:

• Sujetos adheridos al Monotributo: Empadronarse en el Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes general o como pequeño contribuyente eventual.

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• Sujetos no adheridos al Monotributo: Adherir como pequeño contribuyente eventual.

La adhesión o empadronamiento de estos contribuyentes se realizará mediante la presenta-ción del F. 158 ante cualquier Banco habilitado. Para ello, se deberá ingresar a la página dela Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) en la opción “Formula-rios”, solicitar el F. 158 interactivo. El sistema desplegará un formulario similar al F. 184/F,donde se deberán ingresar todos los datos requeridos, para que el sistema complete elF. 158, con el Código Único de Revista y genere la credencial para el pago F. 154.

Estos contribuyentes acreditarán su condición de pequeños contribuyentes eventuales, me-diante el F. 158 y el tique de presentación emitido por el Banco.

3.6. Pequeño contribuyente eventual social y monotributista social

Las personas físicas o los proyectos productivos o de servicios que estén en condiciones deser pequeño contribuyente eventual social o monotributista social, deberán empadronarsecomo tales hasta el 20 de julio de 2004, según el procedimiento que establezca el Ministeriode Desarrollo Social.

El Ministerio de Desarrollo Social informará a la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, la nómina de personas físicas y proyectos productivos o de servicios inscriptos en el Re-gistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local, a efectos de su inscripción comomonotributista social o pequeño contribuyente eventual social.

3.7. Cooperativas de trabajo. Asociados

Aquellas cooperativas de trabajo que no estén inscriptas ante la Administración Federal deIngresos Públicos, deberán realizar la inscripción dando cumplimiento a lo dispuesto en laResolución General Nº 10 (A.F.I.P.) –presentación del F. 460/J– y presentar una nota con-feccionada con el sistema “Multinota” donde se informe la nómina de asociados a la coope-rativa y su condición tributaria.

Los socios de cooperativas de trabajo adheridos al Monotributo deberán empadronarse se-gún el procedimiento comentado en el punto 3.2 de este capítulo.

Si se trata de asociados a cooperativas de trabajo que inician actividades durante el mes dejulio de 2004, para inscribirse como monotributista deberán seguir el procedimiento comen-tado en el punto 3.4. de este capítulo.

3.7.1. Efectores asociados a cooperativas

Las cooperativas de trabajo inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos yen el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, al 20 de julio de2004, deberán incorporar a sus asociados –en forma simultanea– en dicho registro y en el

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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el procedimiento que apruebeel Ministerio de Desarrollo Social.

La adhesión de estos sujetos al Monotributo será resulta por la Administración Federal deIngresos Públicos dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de solicitudde inscripción en dicho Registro Nacional. Cuando el Fisco apruebe la adhesión el contribu-yente revestirá la condición de monotributista social o pequeño contribuyente eventual so-cial.

Si la adhesión al Monotributo es rechazada, los asociados a cooperativas deberán dar cum-plimiento a las normas de los regímenes generales, desde la fecha de solicitud de inscrip-ción de la cooperativa en el Registro Nacional.

3.8. Categorización

A los efectos de empadronarse o adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-yentes, en cumplimiento de la dispuesto en la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.), paradeterminar la categoría que les corresponde, los contribuyentes deberán tomar los siguien-tes parámetros:

• Ingresos brutos devengados en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores aabril de 2004, inclusive. Es decir los ingresos brutos devengados en el período01/05/2003 al 30/04/2004.

• Energía eléctrica consumida en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores aabril de 2004, inclusive. Es decir, la energía eléctrica consumida en el período 01/05/2003al 30/04/2004.

• Superficie afectada a la actividad al 30 de abril de 2004.

• Precio máximo unitario de venta al 30 de abril de 2004.

3.9. Clave de confirmación

En los casos de empadronamiento o adhesión mediante transferencia electrónica de datos,la Administración Federal de Ingresos Públicos enviará al domicilio del contribuyente unaclave de confirmación; mediante la cual el contribuyente deberá confirmar –con carácterobligatorio–, vía transferencia electrónica de datos, su domicilio a los efectos de la adhesiónal Monotributo. Esta clave deberá ser recibida hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

Si no se da cumplimiento a la obligación comentada en el párrafo anterior, no podrá obtener-se la constancia de opción. Esta situación se regulariza concurriendo a la Agencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentra inscripto el contribuyente,y ratificando o rectificando el domicilio fiscal denunciado.

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Para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, se deberá presentar–en caso de corresponder– el Documento Nacional de Identidad donde conste el domicilioindicado, y acompañar como mínimo dos (2) de las siguientes constancias:

• Certificado de domicilio expedido por autoridad policial

• Acta de constatación notarial

• Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del titular, donde conste eldomicilio denunciado

• Fotocopia del título de propiedad del inmueble cuyo domicilio se denuncia

• Fotocopia del contrato de alquiler o de leasing del inmueble cuyo domicilio se declara

• Fotocopia del extracto de la cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito del titular,donde conste el domicilio denunciado

• Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmue-ble, cuando la actividad se realice en él y se requiera la misma.

El funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes queacrediten fehaciente el domicilio declarado.

3.10. Ingreso mensual correspondiente al mes de julio

El pago correspondiente al mes de julio de 2004, vencerá el 20 de julio de 2004, y deberácancelarse en los Bancos habilitados mediante la presentación de la credencial para el pago(F. 152 o F. 153, según corresponda).

Los pequeños contribuyentes eventuales ingresarán el primer pago por las operaciones fac-turadas en los meses de julio y agosto de 2004, el 20 de septiembre de 2004, utilizando lacredencial para el pago (F. 154).

Los monotributistas sociales ingresaran el cincuenta por ciento de las cotizaciones previsio-nales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, el 20 de julio de 2004, presentan-do el F. 155.

Cabe aclarar que por el mes de julio, se ingresará con destino al Régimen Nacional de ObraSocial, los montos originales de $ 22 y $ 19 presentando las credenciales de pago respecti-va, y la diferencia de $ 2,44 por el titular y $ 3,22 por cada adherente se abonará con el volan-te de pago F. 155.

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3.11. Acreditación de la condición de responsable monotributista

El responsable monotributista que diera cumplimiento al empadronamiento, según las nor-mas dispuesta por la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.), acreditará su condición me-diante los siguientes elementos:

• Hasta el 31 de diciembre de 2004:

• Personas físicas o sucesiones indivisas:

• Empadronadas mediante la presentación del F. 152 en los Bancos habilita-dos: Credencial para el pago (F. 152) y el respectivo tique.

• Empadronadas por transferencia electrónica de datos: Credencial para elpago (F. 152) y la constancia de presentación

• Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominio depropietarios de bienes muebles e inmuebles: Credencial para el pago (F. 153) y laconstancia de presentación

• A partir del 1º de enero de 2005: Constancia de opción prevista en la Resolución Gene-ral Nº 1620 (A.F.I.P.).

La constancia de opción al Monotributo deberá obtenerse vía Internet, a través de la pági-na de la Administración Federal de Ingresos Públicos, según el procedimiento previsto enla Resolución General Nº 1620 (A.F.I.P.).

Para ello, se deberán seguir las instrucciones detalladas en el Manual de Operacionespara la Impresión de Constancias Vía Internet, que se puede consultar ingresando a la“Ayuda” que brinda dicho sistema.

3.12. Incumplimiento. Efectos

Aquellos sujetos que no cumplan la obligación formal de empadronarse, serán dados debaja en forma automática del Monotributo; quedando obligados a partir del 1º de julio de2004, a cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, porlos regímenes generales vigentes.

En este último caso, el contribuyente cuando reinicie actividades podrá adherir nuevamenteal Monotributo.

3.13. Cambio del Monotributo a ser responsables inscriptos en el impuesto al valoragregado

Los contribuyentes que adquieran la condición de responsables inscriptos en el impuesto alvalor agregado, por haber renunciado o ser excluidos del Monotributo, no podrán computar

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el crédito fiscal por los hechos imponibles anteriores a la fecha en que se presenten estas si-tuaciones.

El artículo 54 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) establece que para aquellos con-tribuyentes que al 30 de junio de 2004 eran responsables monotributistas, y adquieran lacondición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado entre el 1º de julio y el20 de julio de 2004, la inscripción tendrá efectos a partir del 1º de julio de 2004, inclusive.

3.14. Responsable inscripto en el impuesto al valor agregado que opta por sermonotributista

El artículo 8 de la Resolución General Nº 1695 (A.F.I.P.) establece que los responsables ins-criptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con los requisitos para ser monotribu-tistas, podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta el 20de julio de 2004, con efectos a partir del 1º de julio de 2004.

La adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, aplicando el si-guiente procedimiento.

3.14.1. Trámite de adhesión

3.14.1.1. Requisitos y formalidades

Estos contribuyentes deben realizar su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeñoscontribuyentes mediante transferencia electrónica de datos, empleando los siguientes for-mularios:

• F. 184/F: Personas físicas y sucesiones indivisas

• F. 184/J: Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios depropietarios de bienes muebles e inmuebles

Para realizar este trámite el contribuyente deberá gestionar la clave fiscal por cualquiera delos medios habilitados a tal fin, e ingresar a la página web de la Administración Federal deIngresos Públicos (www.afip.gov.ar) en la opción “Monotributo”.

Una vez ingresados todos los datos requeridos, el sistema generará los siguientes elemen-tos:

• Constancia de presentación (acuse de recibo)

• Credencial para el pago:

• Personas físicas o sucesiones indivisas: F. 152

• Sociedades y condominios incluidos en el Monotributo: F. 153

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• Pequeños contribuyentes eventuales: F. 154

Para realizar la adhesión, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, se deberánconsiderar los códigos de actividades previstos en las tablas del Anexo de la Resolución Ge-neral Nº 10 (A.F.I.P.). En el caso de sociedades y condominios se deberán tener en cuentalos códigos de actividades previstos en el nomenclador de actividades, F. 150, aprobado porla Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.).

Entre el día de la adhesión y la finalización del mes inmediato siguiente a dicha adhesión, laAdministración Federal de Ingresos Públicos enviará al domicilio del contribuyente una clavede confirmación; mediante la cual el contribuyente deberá confirmar –con carácter obligato-rio– vía transferencia electrónica de datos, su domicilio a los efectos de la adhesión al Mono-tributo.

Si no se da cumplimiento a la obligación comentada en el párrafo anterior, no podrá obtener-se la constancia de opción. Esta situación se regulariza concurriendo a la Agencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentra inscripto el contribuyente,y ratificando o rectificando el domicilio fiscal denunciado.

3.15. Responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado que opta por serMonotributista

Los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con los requi-sitos para ser monotributistas, podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Con-tribuyentes, hasta el 20 de julio de 2004, inclusive, con efectos a partir del 1º de julio de 2004.

La adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, aplicando el pro-cedimiento comentado en el punto 3.14.1. de este Capítulo.

Aquellos responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado que no opten por ad-herir al Monotributo hasta 20 de julio de 2004, o que no reúnan los requisitos y condicionespara adherir al mismo, pasarán a ser responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,con efectos a partir del 1º de julio de 2004.

3.16. Responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado que adquiere lacondición de responsable inscripto

3.16.1. Formas

Los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por adquirir lacondición de responsable inscripto en dicho gravamen, deberán inscribirse dando cumpli-miento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 10 (A.F.I.P.)

Para ello, deberán presentar en la dependencia de la Administración Federal de IngresosPúblicos en que se encuentra inscripto, el F. 460/F.

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3.16.2. Efectos de la inscripción

El artículo 54 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) establece que para aquellos con-tribuyentes que al 30 de junio de 2004 eran responsables no inscriptos en el impuesto al va-lor agregado, y se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregadoentre el 1º de julio y el 20 de julio de 2004, dicha inscripción tendrá efecto a a partir del 1º dejulio de 2004, inclusive.

4. CATEGORÍAS

4.1. Clasificación

El Régimen Simplificado general establece las categorías según la actividad o el origen desus ingresos, teniendo en cuenta el monto de los ingresos brutos anuales y las magnitudesfísicas.

• Locación y/o prestación de servicios

Categoría Ingresos BrutosSuperficieAfectada

Energía Eléctrica ConsumidaAnualmente

A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 kw

B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kw

C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kw

D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kw

E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kw

• Resto de actividades

Categoría Ingresos BrutosSuperficieAfectada

Energía Eléctrica ConsumidaAnualmente

F Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 kw

G Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kw

H Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kw

I Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kw

J Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kw

K Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kw

L Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kw

M Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw

La Anexo de la Ley de Monotributo le otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incre-mentar en un cincuenta por ciento (50%) los parámetros para determinar las categorías y elprecio máximo unitario de venta de cosas muebles; y de establecer parámetros máximos di-ferenciales para determinadas zonas, regiones y/o actividades económicas.

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4.2. Parámetros

4.2.1. Ingresos brutos

Para establecer el límite de ingresos brutos, se deberán tomar en cuenta los ingresos brutosobtenidos devengados en el período que corresponda a cada una de las situaciones, prove-niente de ventas, locaciones o prestaciones realizadas por cuenta propia o ajena, incluidos–en caso de corresponder– el débito fiscal del impuesto al valor agregado y los impuestos in-ternos.

En la determinación del monto de los ingresos brutos totales no se tomarán en cuenta:

• El impuesto interno a los cigarrillos (artículo 15 de la Ley Nº 24.764).

• El impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos (Ley Nº 24.625).

• El impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural (Título III de la Ley Nº 23.966–t.o. 1998–).

• Las operaciones anuladas.

• Los descuentos realizados en condiciones normales de mercado.

• El importe obtenido en la venta de bienes de uso cuando:

• El bien tenga una vida útil superior a dos (2) años, y

• Haya permanecido en el patrimonio, como mínimo doce (12) meses desde su habilita-ción.

• Los ingresos obtenidos por:

• Ejercicio de cargos públicos.

• Trabajo en relación de dependencia.

• Jubilaciones, pensiones o retiros correspondiente a alguno de los regímenes naciona-les o provinciales.

• Ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no incluidasen el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente, o que estando comprendi-das no adhirieron al mismo.

• Participación como socios en las sociedades mencionadas en el ítem anterior.

• Ejercicio de las siguientes actividades:

• Prestaciones e inversiones financieras.

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• Compra venta de valores mobiliarios.

Para las actividades primarias y las prestaciones de servicios sin local fijo, para categorizar-se se deberá tomar sólo este parámetro.

4.2.2. Superficie de afectación

4.2.2.1. Determinación

El parámetro de superficie de afectación a la actividad se determinará computando solamen-te el espacio físico destinado a la atención del público, en el momento de la categorización.

Por lo tanto, no se tendrán en cuenta para la categorización la superficie construida o descu-bierta, en la que no se desarrolle la actividad, como por ejemplo: estacionamientos, jardines,accesos a locales, salas de esperas, depósitos, etc.

Si el contribuyente posee una o más unidades de explotación, para categorizarse deberá su-mar las superficies afectadas de cada una de ellas.

Cuando se trate de actividades que por su naturaleza no sea necesario contar con un espa-cio físico para su realización, los contribuyentes deberán categorizarse teniendo en cuentasólo los ingresos brutos. Igual criterio se debe aplicar en el caso de actividades primarias (nose considera la superficie afectada a la actividad).

Se admitirá más de un sujeto por local, si las actividades desarrolladas por los distintos suje-tos, se realizan en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autóno-mo.

En estos casos, para realizar la categorización se tomará:

• Actividades que se realicen en forma simultánea en un mismo establecimiento: El espa-cio físico destinado, por cada titular, exclusivamente al desarrollo de su actividad.

• Utilización del local en forma no simultánea: La superficie del local afectado a la actividad.

Cuando el contribuyente realiza su actividad en la casa habitación o en un lugar con destinosdistintos, se deberá considerar sólo la superficie afectada a la actividad de ese lugar físico.

4.2.2.2. Aplicación

Este parámetro sólo se aplicará en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades o pobla-ciones con más de cuarenta mil (40.000) habitantes, con excepción de las actividades eco-nómicas que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene la facultad de determinar paraque actividades no se aplica el parámetro superficie afectada a la actividad.

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4.2.2.3. Actividades en las que no se considera este parámetro

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) , nose deberá considerar para la categorización el parámetro superficie afectada a la actividad,en los siguientes casos:

• Servicios de playa de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

• Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle, piletas denatación y similares).

• Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles,peloteros y similares).

• Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto enalojamientos por hora.

• Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

• Servicios de camping, incluido refugios de montañas.

• Servicios de guarderías náuticas.

• Servicios de enseñanzas, instrucción y capacitación (academias, liceos, institutos y simi-lares).

• Servicios prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

• Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares de ancianos.

• Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y acceso-rios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

• Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

• Locación de bienes inmuebles

4.2.3. Energía eléctrica consumida

4.2.3.1. Determinación

Para la determinación de la energía eléctrica consumida computable se deberá considerar laque surge de las facturas que hubieran vencido en el período que corresponda considerar, se-gún se trate de una adhesión al Monotributo o recategorización.

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Por lo tanto, en el caso de recategorización se deberá tomar la energía eléctrica consumidaque surja de las facturas que hubieran vencido en los doce (12) meses anteriores a la finali-zación del cuatrimestre que corresponda la recategorización.

Si la actividad es desarrollada en un lugar con distintos destinos, o en la casa habitación, sedeberá considerar solamente la energía eléctrica consumida en el ejercicio de esa actividad.

Esta división es simple cuando se tienen medidores separados para cada destino, en cam-bio cuando existe un sólo medidor de consumo eléctrico, el Anexo de la Ley de Monotributoestablece las siguientes presunciones de consumo eléctrico por la actividad, salvo pruebaen contrario:

• Veinte por ciento (20%): Si la actividad desarrollada en la casa habitación es de bajo con-sumo energético (ejemplos: comercios, profesionales y determinados oficios).

• Noventa por ciento (90%): Si la actividad desempeñada en la casa habitación es de altoconsumo energético (ejemplo: industrias y determinados oficios y profesiones).

Cuando en el mismo local se desarrollen actividades que constituyan explotaciones inde-pendientes y de distintos titulares, la energía eléctrica consumida a considerar se determina-rá de la siguiente manera:

• Actividades que se realicen en forma simultánea: Se tomará la energía eléctrica consumi-da por cada uno de los titulares, o en caso de corresponder, la asignada proporcional-mente por los mismos a cada actividad.

• Utilización del local en forma no simultánea: Se tomará la energía eléctrica consumida enforma proporcional al número de sujetos.

Por último, cuando el contribuyente realice su actividad en una o más unidades de explota-ción, deberá sumar los consumos de energía eléctrica de cada una de ellas.

4.2.3.2. Actividades en que no se considera este parámetro

La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene la facultad de determinar que este pa-rámetro no se aplique para determinadas actividades.

Por tal motivo, el artículo 13 de la Resolución General Nº 1699 (A.F.I.P.) dispuso que no de-berá considerarse para la categorización el parámetro energía eléctrica consumida, en lassiguientes actividades:

• Lavaderos de automotores.

• Expendio de helados.

• Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluyendo la limpiezaen seco, no industriales.

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• Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

• Explotación de juegos electrónicos, realizada en localidades con una población inferior a400.000 habitantes, según datos oficiales del último censo poblacional realizado, publi-cados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

4.3. Precio máximo unitario de venta

En los casos de venta de cosa mueble, además de tener en cuenta los parámetros comenta-dos precedentemente, el contribuyente para anotarse como monotributista deberá tener encuenta que el precio máximo unitario de venta no supere los ochocientos setenta pesos($ 870).

Se entiende por precio máximo unitario de venta, al precio contado de cada unidad del bienofrecido o vendido, y no a los montos totales facturados por operación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene la facultad de determinar que el límitede precio máximo unitario de venta no se aplique para determinadas actividades.

4.4. Categorización

4.4.1. Determinación

Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado deberán anotarse en la categoría en queno superen en los doce (12) meses inmediatos anteriores los ingresos brutos anuales y laenergía eléctrica consumida, y al momento de la categorización la superficie afectada a laactividad.

La categorización realizada tendrá efectos para todo el cuatrimestre calendario que se reali-zó la opción; salvo que existan rectificaciones por error o inexactitudes o recategorización deoficio, las cuales tendrán efectos desde el momento en que se produjeron los hechos que lesdieron origen.

Los contribuyentes que desarrollen actividades primarias o prestación de servicios sin localfijo, se categorizarán teniendo en cuenta solamente los ingresos brutos obtenidos.

Las sociedades de hecho o comerciales irregulares se podrán categorizar solamente a partirde las siguientes categorías:

• Locaciones y/o prestaciones de servicio: Categoría D

• Restantes actividades: Categoría J

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4.5. Recategorización

Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán recategorizarse a la finalización decada cuatrimestre calendario, teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos y la energíaeléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores y la superficie afectada ala actividad a ese momento.

Si estos parámetros superan o son inferiores a la categoría en la cual se encuentran inscrip-tos, deberán presentar una declaración jurada recategorizándose en la categoría que le co-rresponde, debiendo ingresar el monto del impuesto integrado de la nueva categoría a partirdel segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre en cuestión.

El artículo 13 del Decreto Nº 806/2004 dispone que la recategorización comentada prece-dentemente, sólo corresponde realizarla cuando el contribuyente haya desarrollado sus acti-vidades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo.

4.5.1. Requisitos y formalidades

La recategorización deberá hacerse por cuatrimestre calendario, a saber: enero – abril;mayo – agosto; septiembre – diciembre.

Para ello, se deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2º de la ResoluciónGeneral Nº 1699 (A.F.I.P.); es decir que la recategorización se efectuará mediante transfe-rencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, ingresando en la opción “Monotributo”, en el icono “RecategorizaciónCuatrimestral”.

Al ingresar a esta opción se deberá cargar el F.184/F en el caso de personas físicas o elF. 184/J en el caso de sociedades, el cual se enviará por internet, y se generará la credencialpara el pago (F. 152 para las personas físicas, F. 153 para las sociedades o F. 154 para lospequeños contribuyentes eventuales).

Para realizar este trámite, el contribuyente deberá contar con la Clave Fiscal.

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4.5.2. Plazo para la recategorización

La recategorización deberá efectuarse en las siguientes fechas:

Cuatrimestre CalendarioFecha de

Recategorización

Enero – Abril 7 de mayo

Mayo – Agosto 7 de septiembre

Septiembre – Diciembre 7 de enero

4.5.3. Período comprendido en la recategorización. Obligación de pago

La obligación del pago de la nueva categoría resultante de la recategorización, tendrá efec-tos para el período comprendido entre el 1º día del mes siguiente al de la recategorizaciónhasta el último día del mes en que debe realizarse la siguiente recategorización.

4.5.4. Falta de recategorización

Si el contribuyente no realiza la recategorización en los términos y plazos comentados en lospuntos anteriores, implica la ratificación de la categoría declarada anteriormente.

4.5.5. Sujetos no obligados a recategorizarse

No deben recategorizarse los siguientes contribuyentes:

• Quienes permanezcan en la misma categoría del Monotributo.

• Quienes desde el mes de inicio de actividades, inclusive, no han terminado un cuatrimes-tre calendario completo.

5. IMPUESTO A INGRESAR

5.1. Importe del gravamen

El monto del impuesto a ingresar mensualmente, en función de cada categoría es el siguiente:

• Prestación de servicios o locaciones:

CategoríaImpuesto a Ingresar

$

A 33,00

B 39,00

C 75,00

D 128,00

E 210,00

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• Resto de las actividades:

CategoríaImpuesto a Ingresar

$

F 33,00

G 39,00

H 75,00

I 118,00

J 194,00

K 310,00

L 405,00

M 505,00

Cuando se trate de sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-yentes, el impuesto integrado deberá ser abonado por la sociedad, y el monto a ingresarserá el importe de la categoría que por la actividad, ingresos brutos y demás parámetros lecorresponda, más un veinte por ciento (20%) por cada socio integrante de la sociedad al mo-mento de la adhesión. Cuando se recategoriza, deberá tener en cuenta la cantidad de sociosal finalizar cada cuatrimestre calendario. Cuando durante el transcurso de un cuatrimestrecalendario se incorporen o se retiren uno o más socios, no se modificará el impuesto integra-do para dicho cuatrimestre; el mismo será modificado a partir de la recategorización corres-pondiente.

Los pequeños contribuyentes cuya actividad sea primaria y estén encuadrados en la catego-ría F y los pequeños contribuyentes eventuales, no tienen que ingresar el impuesto integra-do; debiendo ingresar solamente las cotizaciones mensuales fijas con destino a laSeguridad Social.

Si el pequeño contribuyente inscripto en el Monotributo en las categorías A y F, es un sujetoinscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Mi-nisterio de Desarrollo Social, no deberá ingresar el impuesto integrado por veinticuatro (24)meses contados a partir de su inscripción en el Registro.

5.2. Características del pago

El pago de este impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, deberá realizarse enforma mensual y total –es decir no se admitirán pagos parciales del mismo–, en la forma, pla-zos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Solamente se podrá ingresar en forma fraccionada el impuesto integrado y las cotizacionesprevisionales fijas, cuando los pagos que se realicen correspondan a ajustes por recategori-zación o a planes de facilidades de pago establecidos por el Fisco.

Este impuesto deberá ingresarse hasta el mes en que el contribuyente renuncie al Monotri-buto o hasta el cese definitivo de la actividad.

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El artículo 16 del Anexo de la Ley del Monotributo faculta a la Administración Federal deIngresos Públicos para establecer regímenes de percepción en la fuente y/o regímenes es-peciales de pago para las actividades estacionales, referidos al impuesto integrado o a lascotizaciones fijas con destino a la seguridad social.

A su vez, el artículo 28 del Decreto Nº 806/2004 dispone que la Administración Federal deIngresos Públicos podrá establecer la obligación de actuar como agentes de retención y/opercepción a los responsables monotributistas.

5.3. Formas y fecha de vencimiento de los pagos

Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo, deberán ingresar el impuesto y, en su caso,las cotizaciones previsionales fijas, en cualquiera de las sucursales de los Bancos habilita-dos, hasta el día 7 –o primer día hábil posterior si este fuera inhábil–, del mes calendario alque corresponda la obligación mensual; es decir –por ejemplo– el 7 de agosto se debe ingre-sar el impuesto correspondiente al mes de agosto.

El pago de esta obligación, podrá ser realizado mediante cualquiera de las siguientes for-mas:

• Depósito en cuenta, ante cualquier Banco habilitado.

• Transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto en la Resolución General Nº 942(A.F.I.P.)

• Débito en cuenta a través de cajero automático.

• Débito directo en cuenta bancaria.

• Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito, según lo establecido en la Resolución Ge-neral Nº 1644

Para realizar el pago en los Bancos habilitados se deberá exhibir la credencial de pago, quecorresponda para cada caso, a saber:

• F. 152: Personas físicas y sucesiones indivisas

• F. 153: Sociedades y condominios incluidos en el Monotributo

• F. 154: Pequeños contribuyentes eventuales

El comprobante de pago será el tique emitido por el Banco o el resumen de cuenta respecti-vo, según corresponda.

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6. COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS

6.1. Aportes obligatorios

El trabajador autónomo inscripto en el Régimen Simplificado de la Ley Nº 24.977, deberá,además del impuesto integrado que le corresponda abonar según la categoría en que se en-cuadró, ingresar las siguientes cotizaciones previsionales:

• Aporte con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubi-laciones y Pensiones: Treinta y cinco pesos ($ 35).

• Aporte obligatorio con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Sa-lud establecido por la Leyes Nros. 23.660 y 23.661: Veintidós pesos ($ 22).

El diez por ciento (10%) de este aporte será destinado al Fondo Solidario de Redistribu-ción dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661.

• Aporte adicional optativo con destino al Régimen del Sistema Nacional de ObrasSociales establecido por la Ley Nº 23.660: Diecinueve pesos ($ 19) por la incorpora-ción de cada integrante de su grupo familiar primario. El diez por ciento (10%) de esteaporte adicional será destinado al Fondo Solidario de Redistribución dispuesto por el ar-tículo 22 de la Ley Nº 23.661.

Cuando el contribuyente opte por ingresar este aporte adicional, el mismo será de pagoobligatorio y por el mismo importe, hasta la renuncia, exclusión o baja del Monotributo, ymientras que dichos integrantes no sean dados de baja. El trámite de baja o alta de los in-tegrantes del grupo familiar primario deberá realizarse por Internet ingresando en la pági-na de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), en la opción“Monotributo”, con el fin de obtener una nueva credencial para el pago.

Además, la Ley de Monotributo dispone que el aporte establecido en los dos últimos ítems,no puede ser inferior a la cotización mínima del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº576/93, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El 28/06/2004 se publicó en el Boletín Oficial la decisión Administrativa Nº 281/2004 que dis-pone que la cotización mínima mensual establecida en el artículo 24 del anexo II del DecretoNº 576/93, es de veintidós pesos ($ 22) en el caso de los titulares, y de veinte pesos ($ 20)por cada uno de los adherentes. Debido a este hecho, los aportes con destino al RégimenNacional de Obras Sociales que deberán ingresar los Monotributistas serán los siguientes:

• Aporte obligatorio con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Sa-lud establecido por la Leyes Nros. 23.660 y 23.661: Veinticuatro pesos con cuarenta ycuatro centavos ($ 24,44).

• Aporte adicional optativo con destino al Régimen del Sistema Nacional de ObrasSociales establecido por la Ley Nº 23.660: Veintidós pesos con veintidós centavos($ 22,22) por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

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Por los meses de julio y agosto de 2004, se ingresarán con destino al Régimen Nacional deObra Social, con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas, losmontos originales de $ 22 y $ 19, y la diferencia de $ 2,44 por el titular y $ 3,22 por cada adhe-rente se abonarán con el volante de pago F. 155.

Como las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables, el contribuyente está obliga-do a ingresar el total de las mismas, según el Código Único de Revista (C.U.R.) generado ensu empadronamiento, adhesión o recategorización.

Cuando el contribuyente opte por realizar los aportes voluntarios con destino al régimen decapitalización o de reparto, o las cotizaciones al Régimen Nacional de Obras Sociales por sugrupo familiar primario, las mismas serán de pago obligatorio y por el mismo importe, hastaque comunique las modificaciones ocurridas. Este trámite deberá realizarse por Internet in-gresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar),en la opción “Monotributo”, con el fin de obtener una nueva credencial para el pago.

Recordemos, que se encuentran exceptuados de ingresar las cotizaciones previsionales fi-jas, los siguientes sujetos:

• Quienes se encuentren obligados con otros regímenes previsionales

• Menores de dieciocho (18) años

• Trabajadores autónomos jubilados por las leyes anteriores a la Ley Nº 24.241.

• Locadores de bienes muebles y/o inmuebles

• Sucesiones indivisas continuadoras de los responsables monotributistas, que opten porpermanecer en mismo.

Los sujetos que estén obligados con otros regímenes previsionales y los locadores de bie-nes muebles y/o inmuebles, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Re-cursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyente. En estos casos el ingreso delas cotizaciones previsionales fijas es obligatorio, y tendrán derecho a las prestaciones esta-blecidas en el artículo 43 del Anexo de la Ley de Monotributo.

7. INGRESO DE OTROS CONCEPTOS

Cuando el contribuyente deba ingresar ajustes, pagos a cuenta, diferencias, boletas de deu-das, multas, intereses resarcitorios o punitorios, imposiciones voluntarias (artículo 56 de laLey Nº 24.241) o depósitos convenidos (artículo 57 de la Ley Nº 24.241), deberá utilizar elvolante de pago F. 155, que lo podrá obtener de la página web de la Administración Federalde Ingresos Públicos o en cualquier dependencia de este Organismo.

Para realizar el pago presentará el F. 155 en cualquier Banco habilitado, y el mismo le entre-gará un tique como constancia del concepto e importe abonado.

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8. EMPLEADOR

8.1. Contribuciones y aportes

Los empleadores que sean contribuyentes monotributistas, a partir del 1º de julio de 2004,por las remuneraciones devengadas desde esa fecha, deberán ingresar los aportes y contri-buciones por sus trabajadores dependientes, que se establecen en los siguientes regíme-nes generales:

• Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

• Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud

• Régimen de Asignaciones Familiares

• Fondo Nacional de Empleo

• Ley de Riesgos de Trabajo

Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a estos regímenes, sedeberán aplicar las normas que reglamentan a cada uno de ellos, dando cumplimiento a losplazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto según Resolu-ción General Nº 712 (A.F.I.P.).

Es decir, que se deberán determinar los aportes y contribuciones a ingresar mediante el Sis-tema “S.I.J.P. - Versión 22", o el que lo reemplace en el futuro, y generar el F. 931 y el res-pectivo disquete o archivo.

Por lo tanto, deberán solicitar el alta en calidad de empleadores en la dependencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentren inscriptos, mediante lapresentación de los siguientes formularios:

• Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 460/F

• Sociedades: F. 460/J

Por último, los porcentajes de aportes y contribuyentes vigentes al día de hoy, son:

RégimenContribución

Patronal%

Aporte del Trabajador

Régimen de Capital.%

Régimen de Reparto%

S.I.J. y P. (Ley Nº 24.241) 10,17 7,00 11,00

I.N.S.S.J.yP. (Ley Nº 19.032) 1,50 3,00 3,00

Asignaciones Familiares 4,44 — — — —

Régimen Nacional de Empleo 0,89 — — — —

Obras Sociales - A.N.S.Sal. 6,00 3,00 3,00

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9. BAJA RETROACTIVA

La Ley Nº 25.865 faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a regular la bajaretroactiva para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Con-tribuyentes; estableciendo que para ello no se podrán exigir requisitos que no tengan rela-ción directa con los requeridos cuando el sujeto se inscribió en el Monotributo.

Por tal motivo, en el artículo 58 de la Resolución General Nº 1699, la Administración Federalde Ingresos Públicos estableció las formalidades para solicitar la baja retroactiva.

En primer lugar, los contribuyentes que hubieran cesado en sus actividades, para solicitar labaja retroactiva de su inscripción deberán presentar, en la dependencia de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos en que se encuentran inscriptos, los siguientes elementos:

• Formulario de cancelación de la inscripción:

• Personas físicas o sucesiones indivisas: F. 183/F

• Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o consorcios de propieta-rios de bienes muebles e inmuebles: F. 183/J.

• Nota, con carácter de declaración jurado, confeccionada mediante el sistema “Multinota”,fundamentando los motivos de la solicitud de baja

Esta nota deberá ser acompañada de alguno de los siguientes elementos:

• Baja de la habilitación municipal.

• Constancia del inicio del trámite de baja de la inscripción en el impuesto sobre los in-gresos brutos.

• Documentación que respalde el cese del contrato de locación del lugar donde se reali-zaba la actividad.

• Constancia de baja o suspensión de la matrícula, en el caso de profesionales.

• Constancia que acredite que trabaja en relación de dependencia.

En caso que el contribuyente no contará con ninguno de estos elementos, igualmente po-drá solicitar la baja retroactiva fundamentando los motivos que la ocasionan, la cual seráevaluada por el juez administrativo.

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10. NORMAS TRANSITORIAS DE FACTURACIÓN

10.1. Sujetos que adhieren o se empadronen como monotributistas

Aquellos contribuyentes que al 30 de junio de 2004, inclusive, estaban obligados a utilizarfacturas “C” y que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.865 modifi-quen su condición dentro del Régimen Simplificado o se trate de responsables no inscriptosen el impuesto al valor agregado que adhieran al Monotributo, que deben modificar la leyen-da de su condición en sus facturas, podrán utilizar los comprobantes en existencia hasta el31 de julio de 2004, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que suceda primero.

En caso, que utilicen controladores fiscales para la documentación de sus operaciones, de-berán adecuar el mismo a la nueva condición hasta el 31 de julio de 2004, inclusive.

10.2. Responsables no inscriptos o monotributistas que pasen a ser responsablesinscriptos en el impuesto al valor agregado

Los responsables no inscriptos o monotributistas que pasen a ser responsables inscriptosen el impuesto al valor agregado, hasta el 20 de julio de 2004, podrán –con carácter de ex-cepción– utilizar los comprobantes clase “C” en existencia hasta el 31 de julio de 2004, inclu-sive, o hasta su agotamiento, lo que suceda primero.

Estos comprobantes serán emitidos sin discriminación del impuesto al valor agregado; por loque las operaciones documentadas por los mismos no darán derecho al cómputo del créditofiscal.

A su vez, estos contribuyentes podrán computar como crédito fiscal el correspondiente a ad-quisiciones, locaciones o prestaciones que contraten a partir del día de su inscripción comoresponsable inscripto en el impuesto al valor agregado, siempre y cuando el impuesto se en-cuentre discriminado en la factura correspondiente.

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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

Régimen de Información de Operaciones.Resolución General Nº 1575

ANALÍA SANTOS ROMERO

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de instrumentar mecanismosadecuados y conducentes en la lucha contra la evasión, procedió al dictado de la ResoluciónGeneral Nº 1575, con fecha del 15 de octubre del año 2003. Cabe recordar que mediante lacitada resolución se dispuso, entre otras cosas2:

• La implementación de un régimen especial y complementario a las normas aplicables enmateria de utilización de los comprobantes identificados con la letra “A”, de acuerdo conlo establecido por la Resolución General Nº 1415 (B.O. del 13/01/2003), sus modificato-rias y complementarias, estableciendo requisitos adicionales de información a través delaporte de datos patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del contribuyente y/oresponsable, a los efectos de viabilizar la utilización de los citados comprobantes.

• La habilitación de un comprobante diferenciado identificado con la letra “M”, a ser utiliza-do por aquellos sujetos que no acrediten una determinada estructura patrimonial.

• La implantación de un procedimiento de pago mediante depósito en la Clave BancariaUniforme (C.B.U.).

• El establecimiento de un régimen informativo cuatrimestral de operaciones de ventas, lo-caciones o prestaciones realizadas, por medio del cual en Ente Recaudador procederá ala evaluación de la conducta fiscal de los contribuyentes, a los efectos de determinar eltipo de comprobante que deberán emitir.

El presente trabajo tiene por objeto desarrollar el régimen de información cuatrimestral deoperaciones de ventas y prestaciones de servicios instaurado por el Título V de la ResoluciónGeneral Nº 1575.

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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN Régimen de Información de Operaciones. Resolución General Nº 1575

1 Sólo para suscriptores de SuperATe+.

2 Ver al respecto “Facturación y Registración. Régimen de Emisión de Comprobantes. Factura Clase “M”; AnalíaSantos Romero; Técnica Impositiva Nº 145; Aplicación Tributaria S.A..

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2. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Resolución General Nº 1575, esta-rán obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayanrealizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestralinformado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos (2) meses calenda-rio, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “Pagoen C.B.U. Informada” y “M”.

En lo que respecta a este punto, se han planteado grandes interrogantes entre los contribu-yentes, al momento de determinar qué sujetos quedan obligados a cumplir con el régimen deinformación de ventas cuatrimestrales, al no surgir claramente del articulado de la Resolu-ción General Nº 1575, como así tampoco de sus modificatorias y complementarias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, ante sucesivas consultas de los contri-buyentes, no manifestó nada al respecto, mediante el dictado de un acto administrativo, tansólo tenemos como sustento una serie de consultas publicadas en la página web del citadoOrganismo, las cuales nos permiten afirmar que deberán cumplir con dicho régimen deinformación todos aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado autoriza-ción por primera vez, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para emitir compro-bantes clase “A”, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución GeneralNº 1575, es decir a partir del 20 de octubre de 2003, con independencia del tipo de compro-bante que le haya sido autorizado (comprobantes clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U.Informada” o “M”).

A continuación procedemos a trascribir una de las citadas consultas:

P: ¿Todos los responsables inscriptos en I.V.A., están obligados a cumplimentar el régi-men de información del Título V de la Resolución General Nº 1575 (A.F.I.P.)?

R: El régimen de información a que se alude, sólo es de aplicación para quienes solici-ten por primera vez autorización para imprimir comprobantes clase “A” a partir del 20de octubre de 2003, inclusive.

En conclusión, quedan comprendidos dentro del régimen de información en cuestión lossiguientes sujetos:

• Los nuevos inscriptos.

• Aquellos sujetos que se hayan inscriptos oportunamente y que no hubiesen solicitado, ala Administración Federal de Ingresos Públicos, autorización para emitir comprobantesidentificados con la letra “A”, con anterioridad al 20 de octubre de 2003.

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3. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

A través del citado régimen de información, se establece para los responsables comprendi-dos en el mismo, la obligación de informar las operaciones de venta, locaciones o prestacio-nes de servicios que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

A los efectos de dar cumplimiento a dicha obligación, se deberán informar todos los compro-bantes emitidos en el transcurso del cuatrimestre a informar (facturas “A”, “B”, “C”, “M”, “Acon leyenda”, ticket “Z”, etcétera), según el siguiente detalle:

• Las facturas “A” deberán informarse una por una.

• Las facturas clase “B”, “C”, se informan por lote y por día.

• Las facturas anuladas no se informan, ya que la normativa no aclara nada al respecto.

Asimismo, el artículo 23 de la Resolución General Nº 1575 prevé que dichos responsablesdeberán informar en el primer período de presentación, únicamente, –en forma conjuntacon el detalle de las ventas, locaciones o prestaciones realizadas– los datos pertinentes alos requisitos patrimoniales, informados al momento de solicitar la autorización de impresiónmediante la presentación de los formularios Nros. 855, en el caso de personas físicas u 856,de tratarse de personas jurídicas, cualquiera sea el importe de los mismos.

De esta manera, se deberá informar la titularidad o participación en la titularidad de bienesinmuebles y/o automotores. Detallando en cada caso:

• Bienes inmuebles:

a) Valor según la escritura o valuación fiscal.

b) Porcentaje de participación.

c) Importe computable.

d) Fecha de adquisición.

b) Todos los datos relativos a la ubicación del mismo: calle, localidad, provincia, partido,etcétera.

• En el caso de automotores, deberá consignarse:

a) Importe total computable.

b) Marca, modelo, fábrica, año de fabricación.

c) Número de patente.

d) Valor.

e) Porcentaje de participación.

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Debemos recordar que la Resolución General Nº 1575 se encarga de determinar la forma devaluación de dichos bienes, estableciendo que de tratarse de inmuebles, los mismos seránvaluados considerando la base imponible fijada, al 31 de diciembre del año calendario inme-diato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impues-tos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escrituratraslativa de dominio, tomando de todos el que resulta mayor.

En el caso de automotores, los mismos se valuarán teniendo en cuenta el último valor publi-cado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 22, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Persona-les, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el cual expresa textualmente que:

“En el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al queestablezca la Dirección General Impositiva, al 31 de diciembre de cada año,con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.”

De no existir dicho valor, se tomará en cuenta el valor que se hubiera asignado a la unidad enel contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

4. APLICATIVO A UTILIZAR

A los efectos de cumplir con el régimen de información instaurado por la Resolución GeneralNº 1575, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del dictado de la Resolu-ción General Nº 1672 (B.O. del 05/05/2004), procedió a aprobar el programa aplicativo deno-minado “A.F.I.P. D.G.I. – CITI VENTAS – Versión 1.0”.

El citado programa aplicativo, permitirá al contribuyente:

1. Carga manual de datos.

2. La administración de la información, por responsable.

3. La generación de archivos para su transferencia electrónica de datos a través de la pági-na de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4. La impresión del formulario de declaración jurada Nº 182.

5. La emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del res-ponsables.

6. Generación de los soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Cabe aclarar que la utilización de citado sistema requiere tener pre instalado el sistema infor-mático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. – Release 2”, del cualtomará todos los datos relativos al contribuyente (nombre, denominación número deC.U.I.T., etcétera).

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5. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

El presente régimen fue creado en vistas de evaluar el comportamiento fiscal de los contribu-yentes. De esta manera, sobre la base de la información suministrada, relacionada con lasfacturas emitidas por las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, correspondientesal último período cuatrimestral vencido, la Administración Federal de Ingresos Públicosprocederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.

De esta manera, podemos concluir que el régimen de emisión de facturas “A” con leyenda“Pago en C.B.U. Informada”, reviste el carácter de transitorio.

Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentadala información correspondientes a los períodos cuatrimestrales, cuyo vencimiento hubieraoperado con anterioridad al último período cuatrimestral vencido.

Una vez evaluado el comportamiento demostrado por los contribuyentes, el Organismo Fis-cal, manifestará su decisión de distinta manera, dependiendo del tipo de comprobante quese haya autorizado.

La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A”como comprobantes clase “M”, será publicada en la página “web” de la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos (http://www.afip.gov.ar).

A los efectos de consultar dicha nómina, el contribuyente deberá seleccionar dentro delmenú que proporciona la Administración Federal de Ingresos Públicos, la opción “Servicios yConsultas”, dentro de ésta deberá acceder a “Consultas en Línea”, paso seguido deberá ha-cer clic en la opción “Nuevos Inscriptos”, habilitándose de esta manera la opción “Consultacomprobantes habilitados”. Una vez efectuado este camino, el contribuyente deberá ingresarel número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), pertinente. Paso seguido, elsistema mostrará el tipo de comprobante habilitado.

A su vez, aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase “M”, serán notificados me-diante nota, en la que se hará constar que en virtud de la documentación aportada, se habilitala utilización de comprobantes clase “M”, haciéndole saber al contribuyente que en el supues-to de disconformidad con dicha decisión, podrán manifestar las causas de la misma mediantela presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 (Multinota).

Dichas comunicaciones deberán ser cumplidas por parte del Organismo Fiscalizador, hastael día 20 del mes siguiente contado desde aquél en que opere el vencimiento para la presen-tación de la información relativa al presente régimen, o en su caso, hasta el día hábil inme-diato siguiente, inclusive.

Asimismo, se establece que los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la cla-se de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse:

a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en quehubiera operado su vencimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la

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Resolución General Nº 1575: Hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en sucaso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, si aquél resultara inhábil.

b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso an-terior, es decir una vez operado el vencimiento: A partir del décimo día hábil administrati-vo posterior al de cumplida la presentación de la información. En este supuesto, elresponsable deberá concurrir a la dependencia del Organismo Recaudador a fin de sernotificado de la clase de comprobante (“A” o “M”) que deberá emitir.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, serán de aplicación las sanciones formalesprevistas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que pudierancorresponder. Al respecto, el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales establece losiguiente:

“Infracciones Formales. Sanciones

Artículo 38— Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones ju-radas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezcala Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesi-dad de requerimiento previo, con una multa de doscientos pesos ($ 200), laque se elevará a cuatrocientos de pesos ($ 400) si se tratare de sociedades,asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de es-tablecimientos organizados en forma de empresas estables –de cualquiernaturaleza u objeto– pertenecientes a personas de existencia física o idealdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Las mismas sancionesse aplicarán cuando se omitiere proporcionar los datos a que se refiere el últi-mo párrafo del artículo 11.”

En el supuesto de tratarse de la primera información, la cual debía presentarse hasta el día10 de junio de 2004, los actos administrativos que resuelvan dichas presentaciones, se emi-tirán hasta el 30 de junio de 2004, inclusive.

6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datosa través de la página “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos(http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución GeneralNº 1345, sus modificatorias y complementaria, sin importar el tipo de contribuyente de quese trate (contribuyentes comunes o grandes contribuyentes nacionales y grandes contribu-yentes de agencia). Una vez efectuada la transferencia electrónica, el contribuyente deberáimprimir, mediante su equipo informático, el acuse de recibo que emite el sistema, el cualservirá a todos los efectos como constancia de la presentación efectuada.

Cabe aclarar que los contribuyentes que no poseen Clave Fiscal, deberán solicitarla a travésde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, haciendo uso de la opción“CITI Ventas”. Quienes ya la posean, deberán modificar el perfil de la misma.

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La Resolución General Nº 1672 establece como excepciones al procedimiento de presenta-ción anteriormente citado las siguientes:

• Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o su-perior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónica-mente.

• En el caso de inoperatividad del sistema.

En estos dos supuestos, en sustitución del procedimiento de transferencia electrónica de da-tos, los contribuyentes y/o responsables deberán suministrar la información en la dependen-cia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentren inscriptos,mediante la entrega del soporte magnético, acompañado del formulario de declaración jura-da Nº 182 generado por el respectivo programa aplicativo.

En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación ygrabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la declara-ción jurada generada por el aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto oarchivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobantede tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de de-claración jurada Nº 182, como constancia de recepción.

A los efectos de cumplir con la citada presentación, se deberá generar y remitir un archivopor cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

7. PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN

La resolución mediante la cual se implementa el régimen de información bajo análisis esta-blece que la presentación de la información es cuatrimestral.

La entrega de dicha información, deberá efectuarse el mes siguiente al de la finalización decada período cuatrimestral, hasta el día que, de acuerdo a la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), opera el vencimiento para la presentación de la declaración correspon-diente al impuesto al valor agregado.

En un principio se estableció como fecha de vencimiento para la primera información corres-pondiente al régimen de información de operaciones, el día del mes de mayo que, conformea la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opere el vencimiento para la presen-tación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Posteriormente, atendiendo a inquietudes formuladas por entidades representativas delos profesionales en ciencias económicas, se procedió a extender el plazo previsto para la

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primera presentación del régimen informativo, fijándose como fecha de vencimiento el día10 de junio de 2004.

El cumplimiento de dicha obligación procederá siempre que el período cuatrimestral in-formado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos (2) meses calenda-rios.

Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de dos (2) meses calendario de ope-raciones para informar, al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha informa-ción se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

En el supuesto de no haberse producido operaciones en un período cuatrimestral, los suje-tos deberán cumplir con la presentación del régimen informativo a través de la remisión dearchivos “sin movimiento”.

La información se suministrará mediante archivos separados por cada mes calendario deoperaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con sustento en la información suministra-da, evaluará el comportamiento fiscal demostrado por el contribuyente y procederá a deter-minar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o ”M”.

8. PERÍODOS A INFORMAR

El régimen de información de operaciones bajo análisis es de carácter transitorio.

La cantidad de cuatrimestres que se deberán informar dependerá del tipo de comprobanteque se le haya autorizado al contribuyente, en oportunidad de solicitar la autorización paraimprimir, a saber:

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”:Por el término de cuatro (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fueautorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago enC.B.U. Informada”: Por el término de un (1) período cuatrimestral, luego del cual se deci-dirá si los contribuyentes pasarán a emitir comprobantes clase “A” o “M”.

c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: Hasta el momento enque sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización porel término de tres (3) períodos cuatrimestrales.

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9. CASO PRÁCTICO

A continuación procedemos a desarrollar un caso práctico, a los efectos de mostrar los pa-sos a seguir en el aplicativo “A.F.I.P. D.G.I. – CITI Ventas – Versión 1.0”, con la finalidad dedar cumplimiento al régimen de información de operaciones, locaciones y prestaciones deservicios instaurado por el artículo 23 de la Resolución General Nº 1557 (A.F.I.P.).

9.1. Datos 3

• Datos del contribuyente:

• Nombre y apellido: Adrián Cavallero

• C.U.I.T.: 20–13110955–6

• Actividad principal: Servicios de contabilidad (contador público).

• Condición ante el impuesto al valor agregado: Responsable inscripto.

• Clave Fiscal: No posee.

• Datos relativos al régimen de información:

• Fecha de solicitud de autorización de impresión: marzo de 2004.

• Tipo de comprobante autorizado: Facturas “A”

• Registró actividad en todos los meses posteriores a la solicitud de autorización de im-presión.

• Requisitos patrimoniales:

• Automóviles:

• Valor: $ 20.100

• Marca: N37

• Modelo:Clio

• Inmuebles:

• Valuación: $ 60.000

• Ubicación: Viamonte 1530, Capital Federal.

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3 Los datos consignados a continuación son al solo efecto de desarrollar el presente caso práctico.

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9.2. Solución

El contribuyente al haber solicitado autorización, a la Administración Federal de IngresosPúblicos, por primera vez para emitir comprobantes identificados con la letra “A”, en el mesde marzo de 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ge-neral Nº 1575, está obligado a informar las operaciones de venta, locaciones o prestacionesde servicios realizadas en el transcurso del cuatrimestre.

La información a presentar será la correspondiente a los meses comprendidos desde la soli-citud de autorización de impresión hasta el mes anterior al vencimiento establecido para la pre-sentación. De esta manera, el contribuyente deberá informar las facturas emitidas por las opera-ciones realizadas en el cuatrimestre calendario, comprendido por los meses de marzo, abril,mayo y junio de 2004. El vencimiento para la presentación operará con el correspondiente a ladeclaración jurada del impuesto al valor agregado por el mes de junio de 2004, es decir, comen-zando el 22 de julio de 2004 (teniendo en cuenta la terminación del C.U.I.T.).

A los efectos de cumplimentar la citada obligación el contribuyente deberá generar un archivopor cada mes calendario a informar, mediante el programa aplicativo “A.F.I.P. D.G.I. – CITIVentas – Versión 1.0”.

A continuación procedemos a detallar los pasos a seguir a los efectos de confeccionar el for-mulario de declaración jurada Nº 182, para su posterior transferencia electrónica. A modo deejemplo, tomaremos como referencia el mes de marzo de 2004.

9.2.1. Pasos a seguir para confeccionar el formulario Nº 182

• Declaración jurada

A los efectos de proceder a la confección del formulario de declaración jurada Nº 182, elcontribuyente deberá ingresar a la pantalla denominada “Declaración jurada”, a la cual seaccederá al ingresar al aplicativo.

El sistema habilitará los siguientes campos:

• Período: En este campo deberá ingresarse el mes y el año correspondiente al períodomensual a informar. En el ejemplo en cuestión, corresponde ingresar el mes de marzo de2004, teniendo en cuenta que se debe generar un archivo por cada período que se informa.

• Secuencia: Este campo se deberá completar con el valor que corresponda a la pre-sentación, según se trate de una declaración jurada original o rectificativa.

• Marca de facturación: En este campo se deberá informar el tipo de comprobanteque, oportunamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos autorizó al con-tribuyente. En este caso debemos seleccionar “Factura A”.

Una vez ingresados los datos solicitados, el contribuyente deberá cliquear el botón“Aceptar”, a los efectos de que el sistema incorpore los mismos.

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Como mencionamos anteriormente, el contribuyente prestó servicios en todos los me-ses, en caso contrario, debería hacer uso de la opción “Presentación sin movimientos”procediendo a informar únicamente los datos relativos a los requisitos patrimoniales.

El contribuyente visualizará la siguiente pantalla:

• Carga de comprobantes

Una vez ingresados los datos correspondientes a la presentación, el contribuyente deberácomenzar a cargar los datos correspondientes a los comprobantes emitidos, como conse-cuencia de las prestaciones de servicios efectuadas en el transcurso del mes a informar .

Al ingresar a esta ventana, el sistema habilita dos posibilidades de carga:

• Carga manual de comprobantes.

• Importación de datos desde un archivo de texto. Para que ésta sea posible, el archivodeberá tener una determinada configuración.

El contribuyente deberá ingresar los siguientes datos:

• Datos relativos a la factura:

• Tipo: En este campo deberá informarse el tipo de factura que se está informando.En este caso corresponde cargar Factura “A”.

• Número: Este campo se deberá completar con el número correspondiente al puntode venta, seguido del número del comprobante.

• Fecha: Deberá informarse la fecha en la cual se confeccionó el comprobante que seinforma, la cual debe estar comprendida dentro del período objeto de la presentación.

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• Datos relativos al comprador:

• Código de documento del comprador: En este campo deberá completarse con laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Cédula de Identidad, etcéteradel comprador.

• Apellido y nombre del comprador.

• Datos relativos al impuesto al valor agregado:

• Importe total: En este campo deberá cargarse el importe total facturado por la ope-ración.

• Operaciones que no integran el precio neto gravado.

• Importe operaciones exentas.

• Importe neto gravado: El importe a cargar surge de dividir por 1 más la alícuota a laque está alcanzada la operación, el importe total de la operación.

• Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está alcanzada la operación.

• Impuesto liquidado: Debe ingresarse el importe facturado en concepto de impues-to al valor agregado, el que surge de aplicar la alícuota a la que esté alcanzada laoperación sobre el importe neto de la misma.

Una vez ingresados los datos detallados precedentemente, el sistema permitirá la visua-lización de las siguientes pantallas:

• Carga manual de comprobantes

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• Detalle del neto gravado

• Patrimonio

Una vez informados los comprobantes que respaldan los servicios prestados en el trans-curso del período informado, el contribuyente deberá proceder a informar los datos corres-pondientes a los requisitos patrimoniales declarados en oportunidad de la presentación delformulario de declaración jurada Nº 855 (al tratarse de una persona física). Tal como men-cionamos al tratar este tema, únicamente deberán informarse los automotores e inmueblesen la primera presentación, independientemente del valor de los mismos.

El sistema habilita una ventana para la carga manual de los automotores y otra para la cargade los inmuebles, debiendo ingresar, según el bien de que se trate, los siguientes datos:

• Automotores: Deberán informarse los siguientes datos:

• Marca

• Modelo

• Fábrica

• Año de fabricación

• Valor

• Número de patente

• Porcentaje de participación

• Importe computable

• Fecha de adquisición

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Los datos detallados pueden ser importados desde la base de datos del aplicativo debienes personales, correspondiente al período de la declaración, provista por la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos.

En el ejemplo que tratamos, al no contar con la citada base, se deberán ingresar losvalores manualmente.

Una vez ingresados éstos datos, el sistema permitirá visualizar la siguiente pantalla:

• Inmuebles: En esta ventana se cargarán los datos relacionados con cada uno de losinmuebles declarados. Deberán ingresarse los siguientes datos:

• Calle, número, Código Postal y Provincia (como datos obligatorios).

• Nomenclatura catastral: En este caso, el sistema brinda al contribuyente un cuadrocon el formato de nomenclatura que corresponde a la provincia del inmueble.

• Partida y subpartida.

• Importe del inmueble.

• Porcentaje de participación.

• Importe computable.

• Fecha de adquisición del inmueble.

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Una vez incorporados todos los datos, el sistema mostrará la siguiente pantalla:

• Detalle de las operaciones del período

El contribuyente ingresará a esta ventana por medio de la opción “Listar las operacionesdel período”, que se encuentra en la función “Declaración jurada”.

Esta ventana permite ver e imprimir todas las operaciones cargadas para el período tratado.

• Generación de la presentación

Una vez ingresados todos los datos, se deberá proceder a generar la presentación. A talefecto, se deberá acceder a la opción “Generar presentación” del menú “Declaraciónjurada”. Mediante esta opción se generará el archivo para la transferencia electrónica dedatos y el formulario de declaración jurada Nº 182.

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9.2.2. Solicitud de Clave Fiscal

El contribuyente deberá efectuar la presentación de la información, de conformidad con loestablecido por la Resolución General Nº 1672, vía transferencia electrónica de datos através de la página “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos(www.afip.gov.ar).

A tal efecto, deberá primeramente solicitar por la misma vía (internet) la Clave Fiscal, siguien-do los siguientes pasos:

I. Ingresar a la Página “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos y hacerclick en la opción “Trámites con Clave Fiscal”.

II. Cliquear en “Regístrese” (usuarios que ingresan por primera vez).

III. En el menú “Clave Fiscal – Solicitud de usuario para servicios de Internet”, cliquear en“Alta de Clave Fiscal”. En dicha pantalla debe ingresar los siguientes datos:

• Clave Única de Identificación Tributaria del contribuyente,

• E–mail (no es un dato obligatorio) y

• Servicio requerido. Deberá hacer uso de la opción “CITI Ventas” y confirmar.

IV. La pantalla siguiente, debe ser completada con los datos correspondientes al domiciliofiscal del contribuyente.

El sistema valida los datos ingresados y solicita una nueva clave para mayor seguridad. Lacontraseña que ingrese debe tener un mínimo de seis (6) caracteres, de los cuales deberáincluir por lo menos cuatro (4) alfabéticos y dos (2) numéricos. El máximo debe ser de diez(10) caracteres. El sistema diferencia mayúsculas de minúsculas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece, en determinados casos, con elobjeto de comprobar la identidad del contribuyente, que ingrese el número verificador consig-nado en la declaración jurada “x” correspondiente al período fiscal “x”, presentada el díaxx/xx/xxxx.

En el supuesto de que el contribuyente desconozca dichos datos, deberá imprimir –a travésde su propio equipamiento informático– el Formulario Nº 3.282 de Solicitud de Usuario y Se-lección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario Nº 3.283/A de Autorización(se puede autorizar a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal).

Posteriormente, deberá concurrir a la dependencia de la Administración Federal de IngresosPúblicos en la que se encuentra inscripto, para realizar el trámite de habilitación, con el for-mulario Nº 3.282 –sin firmar– y, en su caso el formulario Nº 3.283/A de Autorización, presen-tando conjuntamente con el citado formulario, el Documento de Identidad (L.E., L.C. oD.N.I.), en el supuesto de tratarse del titular (persona física), a los efectos de proceder a lavalidación de dicha Clave Fiscal.

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En el supuesto de que el contribuyente posea Clave Fiscal (solicitada para otros fines) debe-rá ingresar a la página del Organismo Fiscal y proceder a modificar el perfil, haciendo uso dela opción de “CITI Ventas”.

9.2.3. Transferencia electrónica de la información

Una vez obtenida la Clave Fiscal, y generado el formulario Nº 182, el procedimiento para sutransferencia electrónica es el mismo que se utiliza para la presentación “on line” de las de-claraciones juradas. Cabe aclarar que deberá remitirse un archivo por cada período a infor-mar. A tal efecto, deberán seguirse los siguientes pasos:

1. Confeccionar el Formulario Nº 182 mediante el programa aplicativo denominado “A.F.I:P.D.G.I. – CITI Ventas – Versión 1.0”.

2. Generar un archivo para transferencia electrónica, el cual puede ser guardado en cual-quier soporte magnético, cliqueando en el ícono de un disquete, seleccionando en la so-lapa Generar “disquete/archivo” la opción generar archivo.

3. Ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cliquear en la opción“Trámites con Clave Fiscal” y entrar al menú “Usuarios con Clave Fiscal habilitada” y cli-quear en el botón “Ingreso al Sistema”.

4. Ingresar Clave Única de Identificación Tributaria y Clave Fiscal e ingresar en la opción“Presentación de Declaración Jurada”.

5. El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar lafórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falseardato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, conforme a lo previsto enel artículo 28 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que obra en la pantalla “Fórmu-la de Juramento” del sistema.

6. Seleccionar el archivo de la declaración jurada que se presente, a través del botón exami-nar, luego debe cliquearse la opción “Presentar”.

7. Imprimir el acuse de recibo respectivo.

En el supuesto de encontrarse inoperativo el sistema de transferencia electrónica de datos,el contribuyente deberá concurrir a la dependencia de la Administración Federal de IngresosPúblicos en la que se encuentre inscripto munido de un disquete 3½“ conjuntamente con elformulario de declaración jurada informativa Nº 182, acompañado de la constancia que acre-dite la imposibilidad de presentar la información vía internet.

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9.2.4. Formulario Nº 182

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Declaración Jurada

Informativa

C.I.T.I. Ventas

F.182 Sello fechador de recepción

Firma

Carácter

C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº VERIFICADOR ESTABLECIMIENTO

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, que he confeccionado la presente utilizando el programa aplicativo (software) entregado y

aprobado por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Apellido y Nombre o Denominación: CAVALLERO, ADRIÁN

Domicilio Fiscal: VIAMONTE 1530 0 CAPITAL FEDERAL 1150

Registros presentados

Resumen de la información presentada

AFIP DGI - C.I.IT.I. Ventas

PRESENTACIÓN POR INTERNET

20-13110955-6 254869 00

PERÍODO INFORMADO SECUENCIA Versión

01/2004 Original 01.00.000

TipoTipo Tipo TipoCantidad Cantidad Cantidad Cantidad Total (incluye Tipo 5)

01 1 02 4 03 1 04 1 8

ContenidoDescripción

Total Impuesto Liquidado

Total Patrimonio

945,00

80.100,00

Nombre del archivo generado: 455039F0182.2a29c7d62e623b8467236c3c7719ccdb.b64

Declaración Jurada

Informativa

C.I.T.I. Ventas

F.182 Sello fechador de recepción

Firma

Carácter

C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº VERIFICADOR ESTABLECIMIENTO

ESTE EJEMPLAR CON EL SELLO FECHADOR DE RECEPCIÓN ESTAMPADO, SERVIRÁ COMO CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL ORIGINAL RESPECTIVO, PERO NO

SIGNIFICA QUE LA DIRECCIÓN HAYA CONFORMADO LO QUE SE DECLARA. ESTA DECLARACIÓN SE TENDRÁ POR FIRME, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES

LEGALES VIGENTES.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Apellido y Nombre o Denominación: CAVALLERO, ADRIÁN

Domicilio Fiscal: VIAMONTE 1530 0 CAPITAL FEDERAL 1150

Resumen de la información presentada

AFIP DGI - C.I.IT.I. Ventas

PRESENTACIÓN POR INTERNET

20-13110955-6 254869 00

PERÍODO INFORMADO SECUENCIA Versión

01/2004 Original 01.00.000

Tipo TipoCantidad Cantidad Total (incluye Tipo 5)

01 1 02 4 03 1 04 1 8

ContenidoDescripción

Total Impuesto Liquidado

Total Patrimonio

945,00

80.100,00

Nombre del archivo generado: 455039F0182.2a29c7d62e623b8467236c3c7719ccdb.b64

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CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DE DATOSDE IMPORTADORES

Forma de Obtención

LORENA F. DE LUCA

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General Nº 591creó el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), con el objeto de llevarun mayor control sobre los datos de los responsables de operaciones en las que se negocienbienes importados. La falta de obtención de dicho certificado implica para los importadoresla aplicación de una alícuota mayor en los regímenes de percepción del impuesto a lasganancias [Resolución General Nº 3543 (D.G.I.)] y del impuesto al valor agregado [ResoluciónGeneral Nº 3431 (D.G.I.)], al momento de realizar sus operaciones de importación.

2. SUJETOS EXCLUIDOS DE SOLICITAR EL CERTIFICADO DEVALIDACIÓN DE DATOS DE IMPORTADORES

El certificado debe ser solicitado por los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores yExportadores de la Dirección General de Aduanas.

La norma determina que los importadores obligados a solicitar el Certificado de Validaciónde Datos de Importadores pueden ser personas físicas, personas jurídicas, uniones transito-rias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones ocualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica.

Están excluidos de solicitarlo los siguientes sujetos:

a) Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.

b) Consumidores finales.

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1 Sólo para suscriptores de SuperATe+.

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c) Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

d) Sujetos comprendidos en los incisos a), b) o c) del artículo 2º de la Resolución GeneralNº 18, sus modificatorias y complementarias (son algunos de los sujetos obligados a ac-tuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado).

e) Exentos en el impuesto a las ganancias.

f) Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los re-gímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431 (D.G.I.)y 3543 (D.G.I.), sus respectivas modificatorias y complementarias.

La enumeración es taxativa. Aquellos sujetos no incluidos deberán solicitar el Certificado deValidación de Datos de Importadores, a efectos de quedar excluidos de la aplicación de lasalícuotas sustitutivas fijadas por la norma.

3. SUJETOS INHABILITADOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO

Quienes cumplan con las siguientes condiciones no podrán solicitar el Certificado de Validaciónde Datos de Importadores (C.V.D.I.):

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nros.22.415, 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, siempre que se leshubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigentea la fecha de interposición de la solicitud.

b) Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunesque tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras ode terceros, o registren causas penales originadas en delitos, en las que se hubiera orde-nado el procesamiento de funcionarios, ex–funcionarios estatales con motivo del ejerci-cio de sus funciones, a la fecha de la solicitud.

Asimismo, no podrán solicitar el certificado, las personas jurídicas cuyos titulares, como resul-tado del ejercicio de sus funciones, estén involucrados en alguno de los supuestos consig-nados precedentemente.

4. REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN

Para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores, los importadoresdeberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en sucaso, de los recursos de la seguridad social, de los últimos doce (12) meses anteriores ala fecha de solicitud del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.),así como las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y cuando corresponda,

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del impuesto sobre los bienes personales y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta,del último período fiscal vencido. Todas estas obligaciones son exigibles siempre que sehaya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

b) Presentar en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentreninscriptos, una nota que deberá ajustarse a los modelos publicados por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos en la Resolución General Nº 591, en los Anexos IV, V y VI,de la misma. A dicha nota se deberán adjuntar los siguientes elementos:

1. Fotocopia del estatuto o contrato social, cuando corresponda, autenticada por escri-bano público.

2. Fotocopia del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación, correspon-diente al domicilio fiscal declarado, autenticada por escribano público.

De no poseerse título de propiedad del inmueble, se presentará –además del contratode locación– fotocopia de alguno de los elementos –en los que conste nombre y ape-llido o denominación y domicilio– que a continuación se indican:

• Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud, o

• Tres (3) últimas facturas de un servicio público, o

• Certificado de habilitación municipal, o

• Resúmenes de tarjetas de crédito, de los últimos tres (3) meses anteriores a la fechade solicitud, de tratarse de personas físicas.

3. Fotocopia del formulario de declaración jurada Nº 561, de corresponder.

4. Fotocopia del último formulario de inscripción y/o de modificación de datos.

5. Nota –que deberá ajustarse al modelo que adjuntamos a la presente colaboracióncomo Anexo IV, publicada en el Anexo VII de la Resolución General Nº 591 (A.F.I.P.)–en la que se manifiesten bienes y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comer-cial o año calendario, según corresponda. Cuando no haya operado el cierre del primerejercicio comercial o no haya finalizado el primer año calendario, deberán declararselos bienes y deudas que se poseen al último día del mes calendario anterior a la fechade la solicitud, y de no poseérselos deberá dejarse expresa constancia de ello. Los da-tos consignados en la nota mencionada deberán estar certificados por contador públi-co2, cuya firma estará autenticada por el consejo profesional que corresponda.

De tratarse de personas físicas, esta nota –con excepción de la manifestación de deu-das– podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de la declara-ción jurada sobre los bienes personales correspondientes al último período fiscalconcluido.

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2 Ver en el punto 7.1. de la presente colaboración, el modelo sugerido por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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6. Nota donde se informen los cinco (5) proveedores y los diez (10) clientes más impor-tantes, según el monto de compras y ventas, respectivamente, efectuadas en los últi-mos doce (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud, con indicación de:

• Apellido y nombres, denominación o razón social.

• Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

• Domicilio.

• Monto de las compras/ventas del período.

Si el sujeto ha iniciado actividades recientemente, la información a suministrar será laque se haya generado hasta el último día del mes calendario anterior a aquél en quese formule la presentación.

7. Nota donde se detallen apellido y nombres, y fechas de inicio y terminación del desem-peño en el cargo del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes o perso-nas debidamente autorizadas que representen a la sociedad para solicitar elCertificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.); se adjuntará por cadauno de ellos fotocopia del documento de identidad con el domicilio actualizado. Asi-mismo, los socios ilimitadamente responsables, deberán presentar una nota dondeconsignarán los datos indicados en el punto 5 (manifestación de bienes y deudas).

8. Cuando la solicitud se realice con intervención de un apoderado se deberá presentar:

• Fotocopia del poder general ante la Dirección General Impositiva y/o la DirecciónGeneral de Aduanas, autenticada por escribano público.

• Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Única de Identifi-cación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), ensu caso.

• Fotocopia del documento de identidad, con el domicilio actualizado.

Tanto los importadores como sus apoderados, deberán tener actualizado su domi-cilio fiscal.

Todas las notas que se mencionan deberán estar firmadas por el responsable o personadebidamente autorizada; la firma estará precedida por la fórmula indicada en el artículo 28,in fine, del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modifi-cación. La formula prevista en dicho artículo es la siguiente:

“El que suscribe “xx” en su carácter de (titular, socio, presidente, etcétera)afirma que los datos consignados son correctos y completos y que se ha con-feccionado esta declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno quedeba contener, siendo fiel expresión de la verdad”

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5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO

La dependencia interviniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resuelve laprocedencia del otorgamiento del certificado o su denegatoria, en base a los elementosaportados por el importador y a la evaluación de un parámetro resultante de la aplicación deun sistema informático que permita relacionar, entre otros, los datos sobre débito fiscal total,crédito fiscal total, operaciones exentas y no gravadas, compras de bienes de uso, exporta-ciones netas manifestadas por los contribuyentes en sus declaraciones juradas del impuestoal valor agregado. Sobre dicho sistema informático la norma no da mayores precisiones.

Si el juez administrativo competente determina que la información brindada por el importadores incompleta o comprueba deficiencias formales, requerirá, dentro de los cinco (5) días há-biles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación, que se subsanen las omi-siones o deficiencias observadas. El plazo que se otorgará para cumplimentar dichadocumentación es de tres (3) días hábiles administrativos, transcurridos los cuales se proce-derá al archivo de las actuaciones.

Si los requisitos exigidos por el Organismo Fiscal son cumplimentados, el juez administrativocompetente emitirá y suscribirá el correspondiente Certificado de Validación de Datos deImportadores, que podrá ser retirado por los solicitantes en la dependencia en la cual se en-cuentren inscriptos, a partir del décimo día hábil administrativo posterior a la fecha de presen-tación o a la fecha en que hayan sido subsanadas las omisiones o deficiencias observadas.

El juez administrativo puede denegar la solicitud en los casos en que los sujetos incurran enfalsedad, total o parcial, de la información suministrada, asimismo puede declarar la caduci-dad del certificado otorgado en su oportunidad, cuando se detecte que con posterioridad seprodujo algún incumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.

En ambos casos, la decisión del juez puede ser recurrida por el importador dentro del térmi-no de diez (10) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de recepción de la noti-ficación. En el Anexo III de la Resolución General Nº 5913 de la Administración Federal deIngresos Públicos se publica el modelo de nota que se debe presentar ante la dependenciadel Organismo Fiscal en que se encuentre inscripto el responsable con la documentación deprueba pertinente. A su vez, dicho Organismo puede requerir, dentro del término de diez (10)días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación del escrito, elaporte de otros elementos de prueba, dicho requerimiento debe ser cumplimentado dentrodel plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguienteal del vencimiento del plazo acordado a tal fin. Transcurrido dicho plazo, será consideradocomo desistimiento tácito de la disconformidad planteada, dando lugar sin más trámite al ar-chivo de las respectivas actuaciones.

El juez administrativo competente, dictará resolución fundada dentro del plazo de veinte (20)días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la presentación efectuada o desdela fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior; donde determinarála improcedencia del reclamo formulado o suscribirá el Certificado de Validación de Importa-dores, hecho que comunicará en forma fehaciente al responsable.

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3 Ver en la presente colaboración el punto 7.2..

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6. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Aquellos sujetos que al momento de realizar la importación no posean el Certificado de Vali-dación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), debido a no haberlo solicitado, por haberlessido denegado el mismo, por haberse producido su caducidad o, en su caso, por no haberacreditado alguna de las condiciones enunciadas para ser excluido de su solicitud, estaránsujetos –de corresponder– a las percepciones del impuesto al valor agregado y del impuestoa las ganancias, dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 (D.G.I.), res-pectivamente, con las alícuotas dispuestas por la Resolución General Nº 591, en sustitucióna las fijadas por las mencionadas normas.

De esta manera el artículo 10 de la Resolución General Nº 591 establece lo siguiente:

“Artículo 10–– Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el“C.V.D.I.”, debido a no haberlo solicitado, haberles sido denegado, haberseproducido su caducidad o, en su caso, no haber acreditado alguna de lascondiciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 1º, estarán suje-tas –de corresponder– a las percepciones dispuestas por las ResolucionesGenerales Nros. 3431 (D.G.I.) y 3543 (D.G.I.), sus respectivas modificato-rias y complementarias, en las formas, plazos y demás condiciones estable-cidas en las citadas normas.

Las mencionadas percepciones se calcularán mediante la aplicación de las alícuotas queseguidamente se indican, en sustitución de las fijadas por las normas mencionadas:

• Impuesto al valor agregado4.

1. Veinte por ciento (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva decosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del impuesto alvalor agregado.

2. Diez por ciento (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosasmuebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al cincuenta porciento (50%) de la alícuota general del impuesto al valor agregado.

En ambos casos, la alícuota debe aplicarse sobre la base imponible del impuesto en elmomento de la importación.

• Impuesto a las ganancias: Seis por ciento (6%) del impuesto a las ganancias, sobre labase imponible del impuesto al valor agregado en el momento de la importación5.

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4 La Resolución General Nº 3431 (D.G.I.) determina para los responsables inscriptos en el impuesto al valor

agregado una alícuota del diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%), según se trate de bienes alcanzados por

la alícuota general o reducida.

5 La Resolución General Nº 3543 (D.G.I.) determina una alícuota del tres por ciento (3%) en el caso de bienes para

comercializar.

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7. ANEXOS

7.1. Certificación de declaración de bienes y deudas. Anexo VII de la ResoluciónGeneral Nº 591 (A.F.I.P.)

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Señor:Domicilio:

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y parasu presentación ante ... emito la presente certificación de declaraciónde bienes y deudas al ... / ... / ..., que adjunto y firmo para suidentificación.

1. ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA

He constatado la concordancia entre la información incluida en ladeclaración de bienes y deudas y los siguientes elementos de juicioque he tenido en cuenta como respaldo:

• BIENES INMUEBLES:Escrituras traslativa de dominio y valuaciones fiscales (provin-cial o municipal) según comprobantes de pagos de impuestos pro-vinciales o municipales.

• BIENES MUEBLES REGISTRABLES:Títulos de propiedad del automotor y valuaciones actualizada segúnA.F.I.P.

• TÍTULOS, ACCIONES Y DEMÁS VALORES COTIZADOS EN BOLSA:Certificados de titularidad y valores de cotización a esa fecha.

• CAPITALES INVERTIDOS EN EXPLOTACIONES UNIPERSONALES Y ENSOCIEDADES QUE NO COTICEN EN BOLSA:Documentos que respaldan la inversión realizada ultiman balancey valuación efectuada por la A.F.I.P.

• DEPÓSITOS EN BANCOS Y EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL PAÍS OEN EL EXTERIOR:Certificados bancarios de depósito -(capital original e intere-ses a cobrar a su vencimiento)- Tipo de cambio.

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• DETALLE DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, PRENDARIOS Y COMUNES:Facturas emitidas y no cobradas;Escrituras, inscripción hipotecaria o prendaria, comprobantes deamortización o pagos recibidos.

• DETALLE DE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS, PRENDARIAS Y COMUNES:Facturas recibidas y no pagadas;Escritura pública por hipoteca, comprobante de garantía prendaria;Comprobante de amortizaciones o pagos efectuados.

2. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL

En función de la tarea realizada certificó que las partidas quecomponen la declaración de bienes y deudas efectuadas por el Sr........... concuerdan con los elementos de juicio detallados en elapartado precedente.

Según surge de la documentación examinada, la deuda devengada a favorde la A.N.Se.S. (Sistema de previsión social – Ley Nº 17.250) as-ciende a pesos .... no siendo exigible (o siendo exigible pesos....., en su caso) a esa fecha.

Buenos Aires, ... de ... de ....

Dr. xxxxxxxxxxxxxxContador Público (Universidad)C.P.C.E.C.A.B.A. Tº ... Fº ...

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

NOTA: De acuerdo al texto de la Resolución General Nº 609 para las sociedades comercia-les, la fecha del Anexo VII de la Resolución General Nº 591 podrá coincidir con la fecha de cie-rre del último ejercicio comercial o año calendario según corresponda.

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7.2. Modelo de nota de la Solicitud de Revisión de Denegatoria/Caducidad delCertificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Anexo III de laResolución General Nº 591

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Lugar y fecha:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA: (1)

PRESENTE

De nuestra consideración:

El que suscribe (2) ............................., en su carácter de(3) ..................................... de la entidad (4)....................................., Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) ........., solicita en tiempo y forma, a esaDependencia, la revisión de la denegatoria/caducidad (5) del Certifi-cado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), de acuerdocon lo establecido por la Resolución General Nº 591 (A.F.I.P.).

A continuación se exponen los motivos que fundamentan la presente so-licitud, adjuntándose la prueba documental con el detalle de la misma,que avala este pedido.

Sin otro particular, saluda a ustedes atentamente.

(1)Dependencia en la que se encuentra inscripto el solicitante.

(2)Apellido y nombres.

(3) Responsable, presidente, gerente, socio o persona debidamente au-torizada.

(4) Apellido y nombres, denominación o razón social.

(5) Tachar lo que no corresponda.

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