tabla xiii nº 13 - foro manchego

16
TABLA XIII BOLET N INFORMATIVO DE LA AGRUPACI N DE J VENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL Aæo 3 Nœm 13 Dic 05 ABOGADOS EN LA HISTORIA MAHATMA GANDHI Y SU APOLOGÍA DE LA VERDAD OTROSÍ DIGO EL VISADO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ... EDITORIAL ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Reunión del Consejo de Confederación Española de Abogados Jóvenes en Ciudad Real Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:09 PÆgina 1

Upload: others

Post on 06-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

TABLA XIIIBOLET N INFORMATIVO DE LA AGRUPACI N DE J VENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL

Aæo 3 Nœm 13 Dic 05

ABOGADOS EN LAHISTORIAMAHATMAGANDHI Y SUAPOLOGÍA DE LAVERDAD

OTROSÍ DIGO

EL VISADO DE LADOCUMENTACIÓNTÉCNICA ...

EDITORIAL

ACCESO A LAPROFESIÓN DEABOGADO

Reunión del Consejo deConfederación Española de

Abogados Jóvenes en Ciudad Real

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:09 PÆgina 1

Page 2: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13

editorial

Acceso a la profesión deabogado: poder y no querer

buzón

Turno de oficio: Extranjería

otrosí digo

El Visado de la documentación técnica ...

abogados en la Historia

Mahatma Gandhiy su apología de la verdad

deontología

Pasión más fuerte que lamuerte

noticias

Reuniones

son risas

Premios judiciales enEstados Unidos

36810121416

La formación de los jóvenes abogados que seincorporan al ejercicio de la profesión parece

no preocupar a los poderes públicos

La problemática existente en relación alturno de oficio en lo concerniente a los pro-

cedimientos de expulsión de extranjeros

La necesidad del visado colegial en losdocumentos que sirven de base a laconcesión de licencias municipales

Mahatma (alma grande) es conocido como elprecursor e inventor de la no-violencia, de la

resistencia pasiva

Rambo ha terminado con todos y cada unode sus enemigos y rescatado al Coronel

Trautman, secuestrado por los sovieticos...

Del Consejo de Confederación Española deAbogados Jóvenes en Ciudad Real y Comida-homenaje al compañero Enrique G. Herrera

Los Stella Awards se entregan anualmente enEstados Unidos parar poner en evidencia su

sistema judicial

TABLA XIII - REVISTA INFORMATIVA DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS

Director: Santiago Guzmán

Consejo de Redacción:Néstor Aparicio, Santiago Ballesteros, Pedro García Valdivieso, Jesús Medina Serrano, José Ángel Rodríguez Herrera.

Diseño y maquetación: Beta Comunicación y Diseño S.L. / General Aguilera, 3 2ºB - 13001 Ciudad Real / Tfno. 926 27 48 26 / www.betacomunicacion.com

Imprime: Lozano Artes Gráficas / Tomelloso, 13 - Pol. Industrial Larache / Depósito Legal: CR 856/88.

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:09 PÆgina 2

Page 3: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

3

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13 EDITORIAL

a formación y preparación de losjóvenes abogados que se incorpo-ran al ejercicio de la profesiónviene siendo, tradicionalmente,una cuestión que preocupa a los

mismos, no así tanto a los poderes públi-cos. Hasta hace relativamente poco tiem-po, esta formación práctica se conseguíaexclusivamente a través de la pasantía co-mo la mejor manera de formar en la prác-tica que facilitaba los conocimientos im-prescindibles para iniciarse en la actividadprofesional. Eran abogados veteranos losque acogían en sus despachos a los nuevoscompañeros y les iban instruyendo en elmodo de desempeñar el oficio de defen-sores y asesores de los ciudadanos.

Sin embargo, hoy, la pasantía resulta, porsí sola, prácticamente insuficiente, tantopor el elevado número de letrados novelesy el escaso número de despachos queofrecen tal práctica como por la omisiónque de tal figura realiza el actual Ante-proyecto de Ley de acceso a la profesiónde Abogado al perder el sentido prepara-torio para el ejercicio inmediato que has-ta la actualidad ha tenido, aunque podríaconsolidarse como medio de obtención deconocimientos prácticos para la prueba deacceso, siempre que se le dote de regula-ción (derechos y deberes de pasantes y tu-tores, contenido de la pasantía, regula-ción, organización y control por parte delos Colegios de Abogados, …). De modoque se hace necesario recuperar, poten-ciar e impulsar aquella figura por revelar-se como un medio eficaz que proporcionala formación práctica necesaria para elejercicio profesional.

Mientras ello sucede, han ido surgiendo enel tiempo centros de formación de aboga-dos como medios ideales para proporcio-nar a quienes no pueden acceder al siste-

ma tradicional de aprendizaje, a través dela pasantía, la formación adecuada para eldesempeño de la profesión.

En ese sentido, los Colegios de Abogados,como organismos habilitados y legitima-dos, han sentido la inquietud de asegurarel inicio profesional de sus nuevos miem-bros con las mayores garantías para losmismos y para sus futuros clientes. Poreso, las Escuelas de Práctica Jurídica, aus-piciadas por los Colegios de Abogados,aparecen como el mejor instrumento depreparación para la prueba de acceso a laprofesión. De modo que estas Escuelas sonhoy una realidad pujante, en alza y con-solidadas, llamadas a cumplir una trans-cendental misión: organizar colectiva-mente la transmisión del saber profesionalde carácter práctico por los abogados queejercen a los que van a hacerlo en breve.Por eso precisamente, estas Escuelas hande tener necesariamente un papel priori-tario en la organización de los cursos decapacitación profesional previstos en elAnteproyecto de Ley, pero que inexplica-blemente les niega.

Soy consciente de la existencia de otrascuestiones relacionadas con las Escuelasde Práctica Jurídica, como su financiación

o su paso obligatorio para poder acceder ala profesión, junto a otros requisitos quela futura Ley de acceso pueda establecer,pero no es éste el momento para debatir-las en profundidad. Solamente menciona-ré un aspecto: si a fin de salvaguardar laigualdad de oportunidades y de garantizarla salvaguarda del derecho de defensa quese impone a los poderes públicos, ¿deberíaexigirse de éstos la financiación y dota-ción de fondos que permitiera, al menos,a quienes carecen de medios económicos,proveerles de las ayudas necesarias parasufragar los gastos del aprendizaje deriva-dos de la superación de la prueba y de laasistencia a los cursos?.

El acceso al ejercicio de la profesión secritica, y con razón, por la única exigenciaformal de disponer del título de licencia-do en Derecho y la administrativa, previopago de las correspondientes cuotas, deinscribirse en el Colegio de Abogados dellugar donde se vaya a ejercer la profesión.

La falta de una formación específica comoAbogado repercute, junto con otros facto-res, en la calidad del servicio que se pres-ta. Por ello se hace necesaria una regula-ción legal del acceso a la profesión, po-tenciando una formación propia y especí-

L

Por José Ángel Rodríguez Herrera. Presidente AJA Ciudad Real.ACCESO A LA

PROFESIÓN DE ABOGADO:PODER Y NO QUERER

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:09 PÆgina 3

Page 4: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

4

EDITORIALTABLA XIII DICIEMBRE 05 N13

fica para adquirir la condición de Abogadoy ejercer la profesión, tal como sucedecon otras profesiones jurídicas (Juez, Fis-cal, Notario, Registrador, …) y como ocu-rre en el resto de países de nuestro entor-no. Porque resulta absurdo pensar que unlicenciado en Derecho tiene suficientepreparación para ejercer adecuadamenteel derecho de defensa, pues la formaciónque tiene es exclusivamente académica yno profesional. Y al igual que un licencia-do en Derecho no es Juez, ni Fiscal, ni No-tario, tampoco es Abogado. Ya que paraser Juez o Notario, se exigen unos deter-minados conocimientos, actitudes y apti-tudes, que no se adquieren en la Universi-dad, para ser Abogado también. Por eso,ahí radica la necesidad de la regulacióndel acceso a la profesión: en la necesidadde garantizar y controlar la preparacióndel abogado encargado del derecho de de-fensa de los ciudadanos. Y en ese caminose encuentra la Abogacía: exigiendo, des-de hace ya décadas, que el derecho de de-fensa de los ciudadanos no estará debida-mente garantizado hasta que no se com-pruebe que el licenciado en Derecho acre-dite poseer los conocimientos y habilida-des necesarios para ser Abogado. Y es quelos ciudadanos confían en que aquellos aquienes, a su vez, han confiado la defensade sus derechos e intereses estén debida-mente preparados para desempeñar tanimportante función social.

Es cierto que desde la sociedad se vieneapreciando la regulación del acceso a laprofesión como un pretexto para limitar yfrenar dicho acceso. Es cierto que la so-ciedad denuncia que nunca antes se habíadefendido el acceso como se está hacien-do en la actualidad. Pero, ¡cuidado!: nonos engañemos si afirmamos, sin ningúngénero de duda, que esta importantecuestión del acceso a la profesión no esuna cuestión nueva, no es una cuestiónque surge de la noche a la mañana, sinoque la Abogacía viene reivindicando, des-de 1917, su regulación.

Por tanto, la respuesta a esas cuestionesque se plantea la sociedad viene dada porcondicionamientos e intereses estricta-mente políticos, ya que quienes tienen laresponsabilidad de abordar esa regula-ción, han venido engañando, hasta ahora,con sus infructuosos intentos, legislatura

tras legislatura a la sociedad en general ya la Abogacía en particular, pues pareceque regular la profesión resulta política-mente poco rentable.

Ante esta situación de continuo y perma-nente abandono del legislador, la Abogacíaespañola ha venido reivindicando constan-temente la regulación del acceso a la pro-fesión a fin de garantizar un nivel de co-nocimientos suficiente para el ejercicio dela profesión y su equiparación y homolo-gación con el resto de países de la UniónEuropea. En concreto, desde el Congresode la Abogacía de San Sebastián de 1917,y, de igual manera, las Jornadas de Juntasde Gobierno de los Colegios de Abogadosdesde 1994 y las Jornadas de Escuelas dePráctica Jurídica de España desde 1984han expresado ese sentir unánime de laAbogacía española. A nivel prelegislativo,ciertas disposiciones del Pacto de Estadopara la reforma de la Justicia de 2001 ydel Libro Blanco de la Justicia de 1997 su-ponen embriones de una futura Ley de ac-ceso. Y, por supuesto, la Abogacía Jovensigue ese criterio sobre la necesidad de re-gular, que no de restringir, el acceso a laprofesión, partiendo de la necesidad deuna adecuada formación que garanticeque quien pretenda ser abogado, puedaserlo, permitiendo ofrecer unas mínimasgarantías al justiciable de que su derechode defensa está siendo ejercido correcta-mente. En ese sentido, en el XI CongresoEstatal de Abogados Jóvenes, celebradoen Granada en diciembre de 2000, se de-batió la Ponencia "El acceso a la profesiónde Abogado".

Pues bien, varios han sido los intentos enlos últimos años, a nivel legislativo, paraconseguir esa reivindicación de la Aboga-cía que garantice el derecho fundamentalde los ciudadanos a recibir una defensa,representación y asistencia jurídica conun nivel de cualificación equiparable alrequerido en los restantes Estados miem-bros de la Unión Europea.

Así, en 1995 el entonces Consejo de Minis-tros socialista articuló un Proyecto de Leyde acceso a la profesión de Abogado queno llegó a ver la luz; en 1999 el Congresode los Diputados votó una Proposición node Ley presentada por el Grupo Parlamen-tario Nacionalista Vasco, sin que finalmen-

te la misma prosperara; en 2003 se trami-tó una Proposición de Ley presentada porel Grupo Parlamentario Popular, en la queigualmente no se llegó a consenso alguno.Y ahora, en 2005, el actual Consejo de Mi-nistros ha aprobado un nuevo y preocu-pante Anteproyecto de Ley del que, fran-camente, no debemos sentirnos satisfe-chos, al menos en su redacción originaria.

Básicamente, el Anteproyecto de Ley pre-tende "regular las condiciones de obten-ción del título profesional de Abogado quepermita garantizar el acceso de los ciuda-danos a un asesoramiento, defensa jurídi-ca y representación técnica de calidad";además de introducir la inquietante figuradel "Consultor Legal", que permite "pres-tar asesoramiento en Derecho" sin necesi-dad de colegiación. En consecuencia, es-ta nueva figura vulnera el principio de se-guridad jurídica, creando confusión con lacategoría de Abogado, pues sólo éste es elúnico profesional habilitado para el ejer-cicio, en exclusiva, de las actividades dedirección y defensa letrada de las partesen toda clase de procesos, así como paraprestar el correspondiente asesoramientoy consejo jurídico (artículo 542.1 LOPJ yartículo 6 Real Decreto 658/2001, de 22,de junio, por el que se aprueba el Estatu-to General de la Abogacía Española).

De modo que, según el Anteproyecto deLey, sólo obtendrán el título profesionalde Abogado quienes estén en posesión deltítulo universitario de Licenciado en Dere-cho y acrediten su capacitación profesio-nal para el ejercicio mediante la previasuperación de los cursos de formación es-pecializada que se organicen y de laspruebas de evaluación que se convoquen,de modo que, en palabras del Anteproyec-to, dicha evaluación "culmina el procesode capacitación profesional" exigido.

Encontrarnos ahora con este texto, que escierto que supone un paso importante, nopuede llevar a la conclusión de que el ob-jetivo está cumplido: dado que lo que es-tá en juego es garantizar el derecho fun-damental de los ciudadanos a recibir unadefensa, representación y asistencia jurí-dica de calidad, la Ley que regule el acce-so a nuestra profesión debe ser una Leyprecisa, completa, rigurosa y no una Leyde mínimos que renuncia a regular aspec-

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:09 PÆgina 4

Page 5: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

5

tos esenciales del acceso a la profesión(pasantía como alternativa equivalente ala realización de los cursos de formaciónprevios a la evaluación) y que deja paraposterior desarrollo reglamentario granparte de cuestiones recogidas en el Ante-proyecto.

Y ello porque se trata de un texto apresu-rado, poco realista con la misión que elAbogado tiene en la sociedad (otorga par-te de sus funciones al llamado "ConsultorLegal") y que concede una clara preferen-cia a las Universidades en detrimento dela Abogacía al pretender diseñar una si-mulada "formación universitaria de Aboga-do". En definitiva, se trata de un Antepro-yecto de Ley impuesto por las Universida-des con el propósito de no dejarlas al mar-gen de este proceso.

En efecto, el legislador, aún pretendiendoregular la profesión de Abogado, nos vuel-ve a dejar, una vez más, al margen, al des-conocer nuestra profesión, porque afec-tando como nos afecta esta regulación,nos olvida. Es loable, y así debe ser, que,desde luego, el legislador siente las basesen la regulación de nuestra profesión, pe-ro debe hacerlo con seriedad y rigor, no acosta de satisfacer otros intereses.

Como muestra de lo que digo me referiré,por ejemplo, en relación a la formaciónde los futuros abogados, al papel prepon-derante que este Anteproyecto atribuye alas Universidades, respecto de los Colegiosde Abogados, como instituciones encarga-das y capacitadas para organizar los cursosde formación necesarios para que los fu-turos abogados puedan obtener la capaci-tación profesional exigida.

Así, la Exposición de Motivos indica lite-ralmente en su apartado IV que "la forma-ción que nos ocupa será impartida de mo-do preferente por las Universidades". Esdecir, permite y deja prácticamente enexclusividad a la Universidad, que puedehaber celebrado o no convenio de colabo-ración con una Escuela de Práctica Jurídi-ca, la formación de los futuros abogados,hecho éste reconocido en el artículo 3 dedicho Proyecto, que lleva por título "For-mación universitaria". Y recordemos quela Universidad no ha formado nunca Abo-gados, porque no es su misión ni su obje-

tivo. No se trata con esta afirmación demenospreciar la labor de las Facultades deDerecho, pero la misma debe valorarse ensu justa medida: se trata de que la Uni-versidad no quede al margen del procesode acceso a la profesión de Abogado, perolo que no puede aceptarse es que las Fa-cultades se constituyan casi en único cau-ce para alcanzar la formación requerida,como paso previo a la superación de laprueba de capacitación. Por tanto, los Co-legios de Abogados deben participar, almenos, en igualdad de condiciones que lasUniversidades en la organización de los

correspondientes cursos. Pero el Proyectode Ley va aún más lejos al permitir que lasUniversidades "decidan qué configuracióntendrán estos estudios en cada caso, sininterferir en la posibilidad de que, ade-más, las Universidades organicen otros es-tudios jurídicos de postgrado con la vali-dez académica que les otorgue la norma-tiva sectorial vigente".

De modo que el Anteproyecto de Ley ol-vida la existencia de otro sistema tradi-cionalmente utilizado, al que me he re-ferido anteriormente, que permite ob-tener la formación exigida y que hoyestá prácticamente en desuso: la pa-santía, reactivándose así esta modali-dad. Porque un texto legal que aspire aregular de forma útil y eficaz el accesoa la profesión no debe olvidar que, ade-más de los cursos de formación, existeese ejercicio tutelado de la profesiónque es la pasantía.

Y para contentar a la Abogacía, el Ante-proyecto de Ley permite a las Escuelas dePráctica Jurídica creadas por los Colegiosde Abogados y homologadas por el Conse-

jo General de la Abogacía impartir cursosde formación para acceder a la evaluaciónque se lleve a cabo para medir la aptitudprofesional de los aspirantes a Abogado, sibien con dos requisitos de enorme trans-cendencia: que dichos cursos impartidos,además de estar homologados por elCGAE, deben ser acreditados conjunta-mente por los Ministerios de Justicia y deEducación; y que además de lo anterior,para que dichos cursos puedan tener vali-dez y reconocimiento a efectos de deter-minación de programa, contenido y profe-sorado, las Escuelas de Práctica Jurídica

deben haber celebrado un convenio conuna Universidad, pública o privada, quegarantice el cumplimiento de las exigen-cias generales. De esta manera, los Cole-gios de Abogados únicamente pueden par-ticipar en la formación de los futuros abo-gados si colaboran con las Universidades,vulnerándose así el principio de igualdadde trato entre las Escuelas de Práctica Ju-rídica y las Universidades.

Por tanto, no convirtamos la posibilidadde acceder al ejercicio de la profesión enuna cuestión puramente academicista, si-no en una cuestión en la que los futurosabogados puedan desempeñar su funcióncorrectamente a raíz de la obtención deconocimientos, aptitudes y actitudes decarácter práctico mediante la superaciónde Cursos de formación organizados e im-partidos por las Escuelas de Práctica Jurí-dica, junto con las Universidades, o la re-alización de un período de pasantía endespachos profesionales de abogados, co-mo requisito previo para la superación dela correspondiente prueba de evaluaciónconducente a la obtención del título pro-fesional de Abogado.

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:10 PÆgina 5

Page 6: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

6

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13 BUZÓNTURNO DE OFICIO: EXTRANJERÍA

omo sabéis, la Agrupación de Jó-venes Abogados está presenteen las comisiones que el Colegiotiene en relación con los distin-tos temas. Por ello, queremos

informaros sobre la problemática existen-te en relación al turno de oficio en lo con-cerniente a los procedimientos de expul-sión de extranjeros. Para ello, os remiti-mos un extracto del informe que se hapresentado en la misma en relación coneste tema:

"Actualmente, en los procedimientos ad-ministrativos de expulsión de extranjería,existe una asistencia del Letrado de Guar-dia, en la Comisaría de Policía, en el mo-mento en que se incoa un procedimientode expulsión preferente, donde es llama-do el Letrado para asistir al extranjero,con el único objeto de presenciar cómo sele entrega al mismo el acuerdo de inicia-ción de procedimiento de expulsión prefe-rente. Frente a dicho acuerdo, se puedenrealizar unas alegaciones dentro del plazode cuarenta y ocho horas, que vienensiendo realizadas por los Letrados del tur-no ordinario, generalmente.(...)

Por consiguiente, el Letrado que asiste alextranjero se ve en la obligación de reali-zar unas alegaciones dentro de este plazode cuarenta y ocho horas en el expedien-te administrativo de expulsión correspon-diente. El problema está en que una vezrealizadas las mismas, resulta que la merapresentación de una copia de dichas ale-gaciones no da lugar a la percepción de losderechos correspondientes recogidos en latabla de compensaciones económicas delos letrados del turno de oficio, puestoque el Anexo III, punto 5, del Reglamentode Asistencia Jurídica Gratuita estableceque en la vía administrativa previa (ex-tranjería y asilo), se devengará la totali-dad de la indemnización a la presentaciónde la copia de la resolución o acto admi-nistrativo que suponga la finalización delprocedimiento.

Teóricamente habría que esperar a pre-

sentar la resolución que pusiera fin a la víaadministrativa para devengar los derechoscorrespondientes por dicha actuación ad-ministrativa. El problema reside que en lapráctica (...) se procede a publicar direc-tamente las resoluciones de expulsión enel Boletín Oficial de la Provincia, por loque al Letrado actuante, ya no le va a lle-gar dicha resolución, y no va a poder jus-tificar la misma, a efectos de poder cobrarla indemnización correspondiente por lasalegaciones efectuadas, que viene bare-mada en el Anexo II del Reglamento deAsistencia Jurídica Gratuita.

Y es que los Letrados, de una parte notienen la obligación, como veremos, derecibir las notificaciones de expulsión,dado que es el propio interesado el quetiene que recibirlas, o su representan-te, representación que el Letrado deoficio no tiene obligación de asumir; yde otra parte, (...) a los extranjeros noes posible localizarlos (...).

Y esto implica, a su vez, la consecuenciaantes mencionada, que no es otra que seestá realizando un trabajo, que se concre-ta en unas alegaciones en el procedimien-to administrativo de expulsión correspon-diente, que vienen baremadas en las in-demnizaciones a percibir por los Letradosdel turno de oficio, y que no se están co-brando. (...)

Descrito de esta forma el problema, va-mos a intentar examinar las normas apli-cables más significativas, (...):

El artículo 22 de la Ley de Extranjería,establece lo siguiente: "Los extranjerosque se hallen en España y que carezcande recursos económicos suficientes se-gún los criterios establecidos en la nor-mativa de asistencia jurídica gratuitatienen derecho a ésta en los procedi-mientos administrativos o judiciales quepuedan llevar a la denegación de su en-trada, a su devolución o expulsión del te-rritorio español y en todos los procedi-mientos en materia de asilo".

El artículo 63.2 de la Ley de Extran-jería, establece en relación con el pro-cedimiento de expulsión preferente losiguiente: "En estos supuestos, el ex-tranjero tendrá derecho a asistencia le-trada que se le proporcionará de oficio,en su caso, y a ser asistido por intér-prete... Si el interesado o su represen-tante, no efectuase alegaciones...".

El precepto garantiza la asistencia jurídi-ca de oficio, pero no la representación au-tomática del extranjero en favor del Le-trado. Dado a que el párrafo siguiente es-tablece la referencia al representante le-gal que puede hacer alegaciones, con ca-rácter general, y por un principio pro ad-ministrado, se admiten las alegaciones he-chas por el Letrado asistente sin más, pe-ro esto no quiere decir que exista una re-presentación formal automática, y por lotanto que la administración pueda realizarla notificación de la resolución de expul-sión simplemente al Letrado, dado que lanotificación de la expulsión se debe reali-zar al interesado o su representante, quetécnicamente no lo es el Letrado que asis-te en turno de oficio, puesto que la Ley nole confiere tal representación por el he-cho de la mera asistencia.

En los mismos términos se pronuncia elartículo 139 del actual Reglamento de laLey de Extranjería (...).

En relación con el procedimiento deexpulsión preferente (que es para elque se requiere la asistencia de los le-trados de guardia, que implica el plazode 48 horas para realizar las alegacio-nes), el Reglamento de Extranjería esclarísimo en su artículo 132: "La ejecu-ción de la orden de expulsión recaídaen estos procedimientos, una vez noti-ficada AL INTERESADO, se efectuará deforma inmediata". Y, como decíamosantes, el artículo 131, establece en elnúmero segundo, lo ya dicho de que elextranjero tendrá derecho a la asisten-cia Letrada que se le proporcionará deoficio, en su caso, y a ser asistido por

CSantiago Guzmán

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:10 PÆgina 6

Page 7: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

7

intérprete... Pero no habla de notifica-ción al Letrado, sino, como hemos vis-to, al propio interesado.

En los anteproyectos del nuevo re-glamento de extranjería, se contenía laobligación de la administración de no-tificar la resolución de expulsión en es-tos procedimientos, tanto al interesadocomo a su Letrado, lo que refuerza másel hecho de que la norma no concede larepresentación del extranjero al Letra-do. Esta redacción estuvo en pie hastapracticamente la aprobación final delreglamento, de tal manera que sólo alfinal del camino de gestación de lanorma se suprimió esta referencia alLetrado, de forma consciente por partede la administración por lo tanto.

Puesto que la Legislación de Extranje-ría no especifica para nada la representa-ción del Letrado, habrá que acudir a lanormativa administrativa general, enconcreto al artículo 32 de la Ley 30/92,que establece lo siguiente en su puntotercero: Para formular solicitudes, enta-blar recursos, desistir de acciones y re-nunciar a derechos en nombre de otrapersona, deberá acreditarse la represen-tación por cualquier medio válido en De-recho que deje constancia fidedigna, omediante declaración en comparecenciapersonal del interesado. Para los actos ygestiones de mero trámite se presumiráaquella representación.

Esta es la base que hay que aplicar a todolo dicho. Se admiten los escritos de alega-ciones por parte de los Letrados del turnode oficio porque se trata de actos de me-ro trámite, y se presume la misma, perola notificación de la resolución de expul-sión no es un acto de mero trámite, yaque es la notificación del acto administra-tivo en sí mismo. Y en este caso, si noexiste una acreditación de la representa-ción por cualquier medio válido en Dere-cho (poder etcétera) o una comparecen-cia en la que el administrado así lo deter-mine, no se puede verificar la notificaciónen la persona del Letrado, sino que hayque notificar al extranjero, puesto que es-to no es ya un acto de mero trámite.

Lo dicho anteriormente pudiera teneruna vía de escape, que es el artículo 59

de la Ley 30/92, en su número 2, que es-tablece lo siguiente: En los procedimien-tos iniciados a solicitud del interesado,la notificación se practicará en el lugarque éste haya señalado a tal efecto en lasolicitud. (...)

Sería discutible en fase judicial la validezo no de la notificación por edictos en estecaso que existe designación de una formade notificación, cuando esta notificaciónno se ha intentado (...).

Por todo ello se produce la paradoja si-guiente: El Letrado no solo es que no tie-ne obligación de recibir las notificacionesde los procedimientos de expulsión, esque además no tiene posibilidad jurídicade ello. Sin embargo, para cobrar su tra-bajo, se le exige que la aporte. Esto es unauténtico despropósito, y es una condi-ción imposible que impone la administra-ción para cobrar las indemnizaciones delturno de oficio, por la sencilla razón quese exige una resolución de la que el Le-trado no dispone, salvo que se la faciliteel extranjero o la propia administración,pero que el Letrado no tiene en principioposibilidad de que se le notifique.

Lo justo es que si se realiza un trabajo yéste genere sus derechos de indemniza-ción, puesto que el trabajo es realizar lasalegaciones y asesorar al extranjero, norecibir notificaciones, puesto que la Leyno lo prevé. Y si no lo prevé la Ley, lo queno puede hacer el reglamento del turno

de oficio es exigir una condición que no seda. (...) Por todo ello, (...)

Como solución práctica inmediata pa-ra los compañeros, lo que se puede yestá realizando, es que se aporta la pu-blicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia como resolución final, de tal for-ma que dicha resolución sirva para cum-plimentar el requisito exigido por el pá-rrafo 5 del anexo III del Reglamento deAsistencia Jurídica Gratuita.

El único problema de esto, es que se obli-ga a los profesionales a estar atentos al B.O. P. para obtener la resolución correspon-diente, todo ello suponiendo que se publi-que, y que no se haya notificado al ex-tranjero en su domicilio, lo que implicaríaperder la pista de la misma y no cobrar losderechos, aunque según la práctica de losúltimos meses, esto es poco probable.

Como solución definitiva, procederíainstar a la administración a la modifica-ción del párrafo 5 del Anexo III del Regla-mento de Asistencia Jurídica Gratuita, enel sentido de no posponer el devengo de laindemnización al momento de presenta-ción de la resolución definitiva, puestoque como hemos visto, la resolución defi-nitiva no se notifica al Letrado.

Entendemos que es profundamente in-justo que para cobrar la indemnizaciónhaya que esperar a un acontecimientopara el que la Ley no otorga función al-guna al Letrado. No vamos a insistir másy nos remitimos a todo lo dicho ante-riormente, pero recalcamos lo injustode la norma, que intenta privar a losLetrados del turno que han realizado sutrabajo, de las escasas percepcionesque por el mismo reciben. Es de justiciala modificación solicitada. (...)".

Se están intentando buscar soluciones aesta cuestión, por lo que en la revista ostrasladamos el estado de la cuestión a díade hoy, entre otras cuestiones que se abor-dan en dicha comisión, como los proble-mas derivados del turno de violencia do-méstica, que en la actualidad está en fasede estudio en la misma. Cualquier suge-rencia que tengáis nos lo podéis hacer lle-gar para trasladar la opinión de los jóvenesen este ámbito.

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:10 PÆgina 7

Page 8: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

8

onstituye el objeto del pre-sente análisis la determina-ción de si las CorporacionesLocales deben o no supeditarla concesión de sus licencias,

de obras o similares, a la existencia delvisado colegial en los proyectos o docu-mentos técnicos que sirven de base alas solicitudes de tales concesiones.Adelanto que, en mi opinión, la res-puesta a tal dilema no puede ser otraque afirmativa, ya que tanto el ordena-miento jurídico aplicable como la inter-pretación que del mismo efectúannuestros órganos jurisdiccionales así loimponen.

Comenzaremos señalando las disposicio-nes de carácter general que establecen lanecesidad del visado colegial, recordandoque, a la luz de lo preceptuado en el artí-culo 103.1 de la Constitución Española, laAdministración Pública debe actuar "consometimiento pleno a la ley y al Derecho".

El visado colegial de los trabajos profe-sionales realizados por determinadostitulados es un acto de naturaleza ad-ministrativa que viene impuesto por laLey 2/1974, de 13 de febrero, de Cole-gios Profesionales, en relación con loregulado en los diferentes Estatutos delas Corporaciones profesionales afecta-das. Así, el artículo 5 letra q) de la pre-citada Ley indica que: "Corresponde alos Colegios Profesionales el ejerciciode las siguientes funciones, en su ámbi-to territorial: q) Visar los trabajos pro-fesionales de los colegiados, cuando asíse establezca expresamente en los Es-tatutos Generales."

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13 OTROSÍ DIGO

Pues bien, por citar algunas de las profe-siones más representativas a estos efectos,tanto los Estatutos Generales de Arquitec-tos como de Arquitectos Técnicos prevénla obligatoriedad de presentar a visado co-legial todos los encargos y trabajos profe-sionales. Obligación que se recoge en el ar-tículo 27 letra e) del Real Decreto327/2002, de 5 de abril, por el que seaprueban los Estatutos Generales de losColegios Oficiales de Arquitectos y su Con-sejo Superior, así como en el artículo 7 delReal Decreto 1471/1977, de 13 de mayo,

por el que se aprueban los Estatutos Gene-rales del Consejo General y de los ColegiosOficiales de Aparejadores y ArquitectosTécnicos (reformado mediante Reales De-cretos 497/1983 y 542/2001).

Es necesario poner de relieve, asimismo, lopreceptuado por el artículo 47.1 del Regla-mento de Disciplina Urbanística, aprobadomediante Real Decreto 2187/1978, de 23de junio de 1978, del siguiente tenor lite-ral: "Con anterioridad a la solicitud de la li-cencia ante la Administración municipal,

EL VISADO DE LADOCUMENTACIÓN TÉCNICA COMOPRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD PARA LACONCESIÓN DE LICENCIAS POR LASCORPORACIONES LOCALES

Francisco García FigueroaAbogado

En esta sección vamos a tratar en este número la cuestión compleja de la necesidad del visado colegial en los pro-yectos o documentos técnicos que sirven de base a la concesión de licencias municipales. Nos habla de ello el com-pañero de Madrid, aunque natural de Santiago de Compostela, Francisco García Figueroa, que es asesor jurídicodel Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

C

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:10 PÆgina 8

Page 9: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

los colegiados presentarán en el Colegiorespectivo los proyectos técnicos, con de-claración formulada bajo su responsabili-dad sobre las circunstancias y normativasurbanísticas de aplicación (...)".

Incide igualmente en el carácter necesariodel visado legal, como requisito para laconcesión de licencias, el Decreto462/1971, de 11 de marzo por el que sedictaron normas sobre la redacción de pro-yectos y la dirección de obras de edifica-ción, que dispone en su artículo 2º que "LosColegios profesionales (...) vendrán obliga-dos a comprobar que han sido cumplidaslas prescripciones establecidas en el artí-culo anterior. La inobservancia de las mis-mas determinará la denegación del visado(...) de los proyectos". Lo que se comple-menta con la obligación de visado colegialconsignada en el artículo 6º del citado De-creto respecto del preceptivo CertificadoFinal de Obra, cuyo formato y orden de in-tervención quedó establecido por Ordendel Ministerio de la Vivienda de 28 de ene-ro de 1972.

También es digna de mención la Ley38/1999, de 5 de noviembre, de Orde-nación de la Edificación; la cual hacereferencia expresa al visado colegial ensus artículos 10 y 12, y tácita en los ar-tículos 12 y 13, en los que se obliga, pa-ra el ejercicio de las funciones de di-rector de obra y director de la ejecu-ción de la obra, a estar en posesión dela titulación académica y profesionalhabilitante y cumplir las condicionesexigibles para el ejercicio de la profe-sión. Referencia esta última que nos di-rige inequívocamente a la obligacióndel visado colegial contenida en los Es-tatutos Profesionales antes citados.

Por último, el Real Decreto 1627/1977, de24 de octubre, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad y desalud en las obras de construcción, regulaen su artículo 17 el visado de proyectos,declarando que será requisito necesariopara la expedición de la licencia municipalde obra, y demás autorizaciones y trámitespor parte de las distintas AdministracionesPúblicas, el visado por el Colegio profesio-nal del estudio de seguridad y salud o, ensu caso, del estudio básico, que habrá deestar incluido en el proyecto de ejecuciónde obra.

En relación con la jurisprudencia de nues-tro más Alto Tribunal, órgano jurisdiccionalsupremo llamado a interpretar la normati-va que regula la forma en que deben com-portarse las Corporaciones Municipales ensu actuar administrativo, y a cuyo parecerdeben éstas acomodar su proceder, existe

una consolidada doctrina que, apoyándoseen la normativa anteriormente reseñada,viene a confirmar que el visado colegial dela documentación técnica es un requisitoimprescindible para la concesión de per-misos administrativos. Podemos reseñar,entre otras, las Sentencias del Tribunal Su-premo de 23-1-1991, 23-6-1992, 27-10-1992 y 4-3-1997.

Coinciden con esta doctrina abundantesresoluciones de Tribunales Superiores deJusticia, entre las que destacaría la Sen-tencia del TSJ de Baleares, de 28-1-1994,y la del TSJ de Navarra de 9-12-2004, porcuanto hacen especial hincapié en la con-tribución a la seguridad jurídica que supo-ne el visado colegial.

Pues no se debe olvidar que la seguridadjurídica es el fundamento último del visa-do, puesto que a través del mismo seacredita la identidad y habilitación legaldel facultativo, la corrección e integridadformal de la documentación que se pre-senta, así como su apariencia de viabili-dad conforme a la normativa legal aplica-ble, según señalan los Estatutos Generalesde Arquitectos -artículo 31- y ArquitectosTécnicos -artículo 43-.

Lo que, obviamente, supone una garantíano sólo para el consumidor del servicioprofesional, sino también para el conjun-to de la sociedad, a quien se le ha de ga-rantizar que los sujetos que realizan ac-tuaciones de indudable trascendencia so-cial, como lo son la proyección de un edi-ficio o la dirección de su ejecución, cuen-tan con la preceptiva titulación académi-ca y que su trabajo, al menos formalmen-te, se ajusta lo exigido por el ordena-miento jurídico.

TRUSSARDI HUGO BOSS ARMANI JEANS GANT CORNELIANI Y OTROS

C/ Calatrava 8 13001 Ciudad RealTel. 926.253.088

15 % de descuento a Colegiados ICA Ciudad Real

BOXLY

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:10 PÆgina 9

Page 10: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

10

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13 ABOGADOS EN LA HISTORIA

I. Introducción.

Gandhi es uno de los personajes más co-nocidos del siglo XX. De hecho, su exis-tencia marca un antes y un después en lahistoria de los pueblos, coincidiendo conel fenómeno histórico de los estertoresdel colonialismo. Mahatma (alma grande)es conocido como el precursor e inven-tor de la no-violencia, de la resistenciapasiva, del asram (comunas en las que to-dos comparten trabajo y beneficios de lacomunidad). Sin embargo, poca gente co-noce que Mohandas Karamchad Gandhi,ejerció la profesión de abogado durantecerca de veinte años. Intentar trazar unafrontera entre su actuación como aboga-do y el resto de su vida pública es impo-sible y resultaría además sumamente ar-tificial. Las cualidades que se predicandel hombre, son lógicamente predicablesde su condición de abogado. No olvides,querido lector que carácter es destino, yque nunca esta afirmación cobro tantosentido como en Mahatma.

II. Datos biográficos.

Nació el 26 de octubre de 1869 en Por-bandar, India. Hijo de Karamchad Gañí,que era primer ministro de Porbandar,perteneciente a la casta de los banies(mercaderes). Su madre, Putlibai, per-tenecía a la secta de los pranamis,quienes mezclaban el hinduismo con lasenseñanzas del Corán. Era una mujerprofundamente religiosa y austera. Enla formación espiritual de Mohandas -quién sentía un profundo amor a sus pa-dres-, se dio una verdadera amalgamade de credos y culturas: el hindú, mu-sulmán y el jain (uno de sus dogmas erala no violencia no sólo con los seres hu-manos, sino con las plantas e inclusolos microbios). Adolescente, silencioso,retraído y nada brillante en los estu-dios, se casó -según la costumbre hin-dú- con una niña de su edad, Kasturbai.Se enamoró profundamente de ella has-ta el punto de abandonar el lecho demuerte de su padre por yacer con aque-

III. Su periodo como abogado.Primero abrió despacho en Porbandar ydespués en Bombay, sin éxito alguno. Co-mo abogado su estreno fue un estrepi-toso y humillante fracaso al enmudeceral dirigirse al tribunal y no poder conti-nuar. Poco después, una factoría comer-cial musulmana le ofreció un contratopara atender un caso de la empresa enDurban (Sudáfrica). En 1893 se embarcóhacía Sudáfrica, puesto que como el re-conoció "quería de un modo u otro,abandonar la India".

Tras su llegada a Sudáfrica, abrió des-pacho en Johannesburgo. Lo primeroque hizo, este "abogado collie" (apela-tivo en clave despectiva que se daba alos de su raza en Sudáfrica) fue aplica-se al estudio del derecho procesal de supaís, al mismo tiempo que realizaba eltrabajo por el que expresamente habíaido a Sudáfrica. Pero vivir allí le resul-taba intolerable. Sin embargo, el que aúltima hora se hiciera cargo de una re-clamación de la Asamblea LegislativaNatal, le llevó a retrasar su regreso a laIndia. Se demoraría veinte años. Duran-te este tiempo, como abogado esta vezle sorprendió el éxito. Este le vino de laconfianza que los indios tenían deposi-tada en él y a él le llevaban todos losasuntos. Ganar esa confianza no le fuetarea fácil, y tuvo su nacimiento enepisodios dolorosos de xenofobia y ra-cismo. Se convirtió en un abogado ex-traordinario y capaz, cultivándose -aligual que Tomás Moro, a quién se dedi-có el artículo anterior- en el estudio yel cultivo del humanismo. Leyó a Tols-toi, Carlyle, Mahoma, Sócrates, los pro-verbios de Zaratustra, … El hecho deque Gandhi luchara por los derechos ci-viles de los hindúes fue determinantede su éxito profesional. Su carisma, su

lla. Este hecho le marcaría, se declara-ría posteriormente en contra del matri-monio entre niños, y a favor de la con-tinencia sexual. Con diecinueve años, ytras pasar sin pena ni gloria por el ins-tituto, fue enviado a Londres en 1888,para estudiar abogacía en el Inner Tem-ple. Acababa de ser padre primerizo.

Sus tres años en Londres le sirvieron pa-ra descubrir Oriente a través de Occi-dente. Conoció el Bhagavad Gita, (OCanto Celestial, libro sagrado de loshindúes) del que diría que es "el libropor excelencia para el conocimiento dela verdad". Entró en contacto con elCristianismo, sintiéndose fuertementeatraído por la ética cristiana y la figurade Jesús. El Sermón de la Montaña (Ma-teo, 13), le produjo una honda impre-sión. En Londres había adquirido unasnociones de derecho inglés, mientrasque carecía de cualquier noción de de-recho indio y de práctica procesal.

Al regresar a Porbandar, encontró sufamilia desintegrada su madre habíamuerto, y su familia ya no tenía in-fluencia alguna en la corte. En estemomento se inicia su andadura comoabogado en ejercicio.

Por Santiago Ballesteros RodríguezAbogadoMAHATMA GANDHI

Y SU APOLOGÍA DE LA VERDAD"...sacó de los viejos odres del Baghavad Gita, del Tao Te King, de losEvagenlios y del Corán el vino nuevo de la ahímsa, de la resistencia pasi-va, (...) y de este modo, con las manos y el alma limpias de sangre derri-bó un imperio ..." Fernando Sánchez Dragó

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:10 PÆgina 10

Page 11: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

fortaleza, se basaban paradójicamenteen su sencillez, en su humildad. Teníauna fe ciega en la ley inglesa, en laequidad de sus tribunales, en la recti-tud de los jueces ingleses a la hora deaplicar la ley sin condicionamientos po-líticos. Los tribunales reconocieron su-cesivamente sus demandas en materiade derechos civiles. Mohandas, fue ob-jeto de varias agresiones por parte dela policía inglesa, sin que por ello de-volviera jamás un golpe. Antes al con-trario, en Sudáfrica, comenzó a dar for-ma la ahímsa -o resistencia pasiva- re-curriendo también a su portentosa, ra-zonable y astuta imaginación. A mi jui-cio, su labor profesional y política, seapoya en tres pilares básicos: la ver-dad, el amor y la humildad. Llega a de-cir: "son las cosas sencillas las que im-presionan".

Ha sido difícil encontrar más datos del pe-ríodo de su ejercicio como abogado. Elmotivo, es que todos los autores se cen-tran en la etapa india. Tras veinte años enSudáfrica, Gandhi regreso a la India, in-virtió un año en recorrer el país y se hizoabanderado de los derechos de los indios.Con no poco esfuerzo consiguió poner enjaque a los británicos, siempre jugandocon las reglas de la no violencia, y arro-pado del gran poder moral que Mohandasllegó a alcanzar sobre indios y extranje-ros. Nuevamente sería apaleado, vejado,juzgado por desobediencia, y encarcelado(1922), y más hueso que perro, semides-nudo, con la cabeza afeitada, y tejiendosus propias telas, consiguió la indepen-dencia de la India.

El que la no violencia doblegara al impe-rio británico en la etapa final del colonia-lismo es sin duda importante, pero es mu-cho más relevante su defensa incondicio-nal de la dignidad del ser humano, de laigualdad, de la libertad. Mohandas no diocuartel por ejemplo a la falta de humani-dad del sistema de castas de la India, quecondenaba a los parias a una absoluta in-digencia y ostracismo. Gandhi abogó porla abolición de la casta de los intocables.Por este motivo, por ejemplo desde la pri-sión de Yervada realizó un ayuno hasta lamuerte en contra de la celebración deelecciones separadas de hindúes e intoca-bles. La independencia de la India fue re-

conocida en 1946. Paralelamente, Bapu(padre de los indios) vió con horror comola independencia, llevó al enfrentamien-to entre hindúes y musulmanes, entre in-dios y pakistaníes. En un intento de re-conciliar a ambas comunidades, de apa-gar las llamas del odio, y los disturbiosviolentos entre ambas comunidades setrasladó a Noakhali, donde fue asesinadoa tiros el 30 de enero de 1948.

IV. Algunas de sus reflexiones

Por su interés, por su sustancia, por sutrascendencia, reproduzco algunos de suspensamientos escritos que he creído deinterés:

"No puedo tolerar la menor concesión a lamentira en mis escritos. Estoy dispuestoa rechazar todo lo que se consiga conmengua de la verdad y, por otra parte,estoy convencido de que no hay más reli-gión que la verdad".

"También sería inconcebible encontrar enmis escritos una sola palabra de odio. ¿No es el amor lo que hace vivir al mun-do?. No hay vida donde no está presenteel amor … La vida sin amor conduce a lamuerte. El amor y la verdad representan

dos caras de una misma medalla … Estoyseguro de que por medio de estas fuerzasse puede conquistar el mundo entero".

"Yo no quiero mi casa amurallada por to-dos lados ni mis ventanas selladas. Yoquiero que las culturas de todo el mundosoplen sobre mi casa tan libremente co-mo sea posible. Pero me niego a ser ba-rrido por ninguna de ellas. Me niego a vi-vir en casa ajena como un intruso, unmendigo o un esclavo".

"Por esa causa yo también estoy dispues-to a morir, pero no a matar"

"Aunque la minoría sea de uno solo, laverdad es la verdad"

V. Bibliografía.

Gandhi y la no-violencia: una selec-ción de los escritos de Mahatma Gandhi,Ed. Thomas Merton (Traducción CarmenCastells, 1998).

Gandhi, Stanley Wopest, Ed. ABC S.L.,2003.

Gandhi, Richard Attenborouugh.1982, Columbia Pictures.

11

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:11 PÆgina 11

Page 12: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

12

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13 DEONTOLOGÍA

l cabo de algo más de una horay media de matraca y porrazos,Rambo ha terminado con todosy cada uno de sus enemigos yrescatado al Coronel Trautman,

falazmente secuestrado por los soviéti-cos. Entonces, el coronel le propone vol-ver a su antiguo pelotón -los míticos Zom-bies- y reincorporarse a la vida militar,pero Rambo se niega; el coronel insiste:"Pero Rambo, ¿Cómo vivirás?" y Rambo -mirada perdida, melena al viento y gestotorcido- le contesta: "Día a día".

"Día a día". Ese era su destino y su mal-dición. El día a día; el vértigo del día adía, la inquietud de no saber qué te de-para la vida a la vuelta del siguienteminuto, a la mañana siguiente, el mar-tes que viene o el miércoles que ven-drá... Las preocupaciones que, lejos dedisminuir, aumentan sin pausa; y, enci-ma de nuestras cabezas, el filo de laespada: el llamado "ganarse la vida". Sihiciéramos una encuesta (como esa deMetroscopia que estamos sufriendoahora), una de las primeras preocupa-ciones del abogado joven sería, sin du-da, la bonanza económica. Porque enmuchas ocasiones -digámoslo sin amba-ges- toda preocupación se puede redu-cir a un término: dinero. Habitualmen-te no se tratará de una mera cuestiónde supervivencia, sino de mejorar el ni-vel de vida propio y familiar, ocupaciónbastante honrada por cierto. El proble-ma es el precio que uno esté dispuestoa pagar por ello, porque dentro de esadinámica de velocidad progresiva -eldía a día-, podemos perder el punto demira (asesorar y defender al cliente condiligencia y dedicación1) y dirigirlo a unúnico objetivo: dinero.

Sucede con el punto de mira, como con elrumbo de los barcos o la ruta de los ex-cursionistas, que habitualmente no se

pierde de la noche a la mañana, de formabrusca y repentina: el proceso suele sersutil, apenas perceptible, apenas unosdetalles sin importancia cuyo final siem-pre se traduce en hastío, desidia y des-precio hacia los asuntos que no dan dine-ro, por ejemplo el turno de oficio.

No me resisto a citarte el ejemplo admi-rable de cierto abogado florentino, cuyoejemplo corre por las páginas de un libroigualmente admirable2 que ha llegado amis manos:

"Quienes siguen describiendo, neciamen-te, a los abogados como vampiros de sus

clientes, no han asistido a las últimas ho-ras de un abogado florentino, cuyo fin in-olvidable pareció a los colegas que lo vie-ron morir, en el pleno vigor de la edad,ejemplar y casi simbólico.

En los primeros días de su enfermedad noquiso confesar, ni aun a sí mismo siquiera,que su estado era febril, y continuó obsti-nadamente su acostumbrada vida de tra-bajo, sin tregua y sin piedad (...). Perodespués, la fiebre, que bajo una aparen-te robustez, hallaba la devastación quehabía realizado aquel desgaste continua-do durante decenios, lo quebrantó de re-pente; a disgusto, y como con vergüenza,

A

PASIÓN MÁS FUERTE QUE LA MUERTE

1 Cfr. Art. 13.10 del Código Deontológico de 27-9-2002.2"Elogio de los jueces escrito por un abogado" de Piero Calamandrei, 1935. Hasta donde yo sé, la edición está completamente agotada desde 1989 y no se ha vuelto a reeditar.

Néstor [email protected]

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:11 PÆgina 12

Page 13: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

13

tuvo que dejarse caer en la cama; protes-tando débilmente que se trataba de unmalestar pasajero y que al día siguiente,sin falta, volvería a su estudio. De aque-lla cama no se levantó jamás; luchó algu-nos días, obstinándose en hacer que lellevaran del estudio las causas más urgen-tes, e ilusionándose con poder estudiar-las, reclinado sobre sus almohadones; pe-ro luego, cuando se dio cuenta de que nilos ojos ni la cabeza ya le respondían, em-pezó a quejarse como un niño con sus fa-miliares por la duración de la enfermedadque le impedía trabajar (...).

A medida que se agravaba el mal, la ideade los procesos tornóse obsesionante; enciertos momentos, se apoderaba de éluna especie de delirio que razonaba, dic-taba trozos desarticulados de argumenta-ciones jurídicas y se dirigía arengando alos jueces, como si los tuviese allí a lospies de su lecho, sentados, oyéndolo. Pe-ro, luego, toda su pena se concetró enuna sola idea: sobre la discusión de de-terminado recurso de casación, ya fijadopara una audiencia próxima, de la que leparecía no poder solicitar la posterga-ción, porque, decía, "la postergación seráuna vergüenza"; y lo repetía jadeante,con esa invencible obstinación de los en-

fermos que tienen una idea fija: "...unavergüenza". Así, en aquellos sus últimosdías, no tuvo otro deseo que el de obte-ner del médico, como si de él dependie-ra, la curación para antes de la fecha enque la discusión aquella había de reali-zarse: era necesario, a todo trance, quepara aquel día estuviese él en condicionesde partir para Roma, a fin de tomar parteen aquella audiencia. En su mente tras-tornada, aquella audiencia asumía unaimportancia decisiva y casi fatal, no solopara la suerte de aquel recurso, sino tam-bién para el destino de su vida: -Si nopuedo ir a discutir este recurso, soy hom-bre perdido; si no logro hacer que seacepte este recurso, quiere ello decir queno sanaré ya...

Y entonces, viendo que toda esperanzade curación se desvanecía, los amigos,para tranquilizarlo, combinaron un en-gaño piadoso. Obtuvieron, sin que él losupiese, que la discusión se postergabaa largo plazo; pero el día en que éstahubiese debido realizarse, para evitarla noticia que hubiera podido parecerlede mal augurio, le hicieron llegar desdeRoma un telegrama, anunciándole queel recurso, sin necesidad de discusión,había sido aceptado en pleno.

El telegrama llegó cuando él estaba yaen el umbral de la agonía; no obstante,cuando se lo leyeron, abrió los ojos porun instante y sonrió, murmurando:"...entonces, voy a curarme". Fueronsus últimas palabras y tal vez su últimopensamiento.

Tal vez murió sin darse cuenta, sereno porno haber faltado a su deber ni haber com-prometido, con aquel inoportuno e insig-nificante contratiempo de su enferme-dad, lo que únicamente contaba para suconciencia: el triunfo del cliente, que ha-bía acudido a él para la defensa de susderechos.

No era ni héroe ni santo; era, simplemen-te un abogado."

Pasión más fuerte que la muerte la delabogado florentino. No era el dinero loque movía... En esa lucha día a día, tú yyo estamos forjando un futuro mejor, enese darnos en todo y para todo nos esta-mos haciendo mejores abogados... No tecreas los versos de Hierro:

"Qué más da que la nada fuera nadasi más nada será, después de todo,después de tanto todo para nada."

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:11 PÆgina 13

Page 14: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

14

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13 NOTICIAS

uando leáis esta Sección ya ha-brá finalizado (los días 2 y 3 dediciembre) en Ciudad Real lareunión trimestral del Consejode Confederación Española de

Abogados Jóvenes (CEAJ), tras haber re-sultado designada esta ciudad como se-de en la última reunión celebrada delConsejo de CEAJ.

Dicha reunión supone un evento de enor-me transcendencia para la Abogacía jo-ven ciudadrealeña, ya que a la mismaasisten representantes de Agrupacionesde Abogados Jóvenes de toda España, enconcreto, de 43 Agrupaciones, que sonlas que componen en la actualidad CEAJ.

Pero también significa un gran reto paranuestra Agrupación, ya que la organiza-ción de dicha reunión ha recaído en lamisma. Por eso, en esta reunión la asis-tencia y participación es fundamental,sirviendo para que podamos todos inter-cambiar ideas y opiniones con compañe-ros de otras Agrupaciones que, en defini-tiva, tienen en común las mismas inquie-tudes que nosotros.

Tras una recepción el viernes día 2, en laque tomaron la palabra la Presidenta dela Confederación, Isabel Iglesias, nues-tro Presidente José Ángel Rodríguez, elConcejal y compañero nuestro FranciscoCañizares en nombre del Ayuntamiento,

y nuestro Vicedecano Javier Domínguez,el día 3 de diciembre ha tenido lugar lajornada de trabajo, en donde se analiza-ron diversos temas de interés. Entreellos sobresalieron la preparación delpróximo congreso de la Abogacía Jovenque va a tener lugar en Santiago de Com-postela, el nuevo sistema de la Mutuali-dad aprobado recientemente, el Ante-proyecto de Ley de Acceso a la Profe-sión, la normativa relativa a Abogadosque trabajan en grandes despachos, ysobre todo la problemática relativa alturno de oficio, y en especial a la cues-tión de la violencia doméstica, donde senos informó de forma amplia de la situa-ción generada en la Comisión del Turnode Oficio del Consejo General de la Abo-gacía en relación con este tema por par-te de la representante de Confederaciónen dicha Comisión.

Los actos finalizarán con una visita a Al-magro y una cena de Gala donde se pro-cederá a la entrega del Premio de Dere-chos Humanos a la Unidad Terapéutica yEducativa del Centro Penitenciario deVillabona (Asturias). En posteriores nú-meros os daremos una información másamplia de todos estos actos.

REUNIÓN DEL CONSEJO DECONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DEABOGADOS JÓVENES EN CIUDAD REAL

C

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:11 PÆgina 14

Page 15: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

15

COMIDA-HOMENAJE AL COMPAÑEROENRIQUE GARCÍA HERRERA

ajo el auspicio de nuestra Agru-pación, el Consejo de Confede-ración Española de AbogadosJóvenes ha realizado, en eltrascurso de la reunión, un ho-

menaje a nuestro compañero EnriqueGarcía Herrera, anterior Presidente deCEAJ, en reconocimiento a su incansablelabor por la Abogacía Joven, homenajeal que, evidentemente, se ha sumado laAgrupación. Con tal motivo, ha tenidolugar el día 3 de diciembre una comidaen el Restaurante del Hotel Almanzor deCiudad Real.

Dicha comida fue muy concurrida. A lamisma asistieron todos los participantesa la reunión de la Confederación, enca-bezados por su Presidenta Isabel Iglesiasy toda su Junta Directiva. Estuvieronpresentes, a su vez, miembros de las an-teriores Juntas Directivas de la Confede-ración, además de la Junta Directiva dela Agrupación de Ciudad Real, y numero-sos miembros de la Agrupación y amigos,así como antiguos miembros de la Juntade Gobierno del Ilustre Colegio de Abo-gados de Ciudad Real.

En la misma tomaron a los postres la pa-labra la Presidenta de Confederación,Isabel Iglesias, quien resaltó la figura deEnrique, nuestro Presidente José ÁngelRodríguez, quien después de elogiar yreconocer su labor, leyó dos cartas, unade José Luis Vallejo, Presidente del Con-sejo Regional de la Abogacía de CastillaLa Mancha, así como de nuestro Decano,Cipriano Arteche.

Por último, tomó la palabra el compañeroEnrique, quien hizo un emotivo discurso deagradecimiento a todos por el homenaje.

Enhorabuena, Enrique, por todo el traba-jo realizado, tanto en favor de la Agrupa-ción de Ciudad Real, como en favor de la

Abogacía Joven a nivel nacional, y muchasgracias por todo el tiempo empleado enfavor de este colectivo tan especial den-tro de toda la Abogacía. Estamos conten-tos y orgullosos de que una persona denuestra Agrupación haya desempeñadocometidos tan altos a nivel nacional.

B

or último, indicaros que van atener lugar elecciones a la Jun-ta Directiva de la Agrupación.Ya se os ha remitido esta infor-mación mediante circular. Solo

nos queda despedir y agradecer a losque dejan su cargo el tiempo empleadoen favor de la agrupación, y dar la bien-venida y desear lo mejor a quienes re-sulten elegidos.

PCONVOCATORIA DE ELECCIONES A LOSCARGOS DE JUNTA DIRECTIVA DE LAAGRUPACIÓN

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:12 PÆgina 15

Page 16: Tabla XIII nº 13 - Foro Manchego

os Stella Awards son unos pre-mios que se entregan anualmen-te en Estados Unidos parar poneren evidencia su, en muchas oca-siones, ridículo sistema judicial.

Estos premios llevan el nombre de StellaLiebeck, quien, en 1992, con 79 años deedad, denunció a la compañía multinacio-nal Mc Donalds tras sufrir un accidente enuno de sus establecimientos al caérselepor encima el café hirviendo causándolequemaduras de diversa consideración,siendo indemnizada con 2,9 millones dedólares. Desde entonces, en las tazas decafé se advierte que el contenido está muycaliente y que es peligroso. También desdeentonces se otorga un premio con carácteranual a esos casos difíciles de entender,pero tan reales y duros como la vida mis-ma.

Así, los premiados en 2002 fueron:

7ª posición: Kathleen Robertson, de Austin(Texas), fue indemnizada con 780.000 dó-lares por un Jurado tras romperse un tobi-llo después de tropezar y caerse por culpade un niño que estaba corriendo en unatienda de muebles de cocina. Los dueñosde la tienda se sorprendieron al ser obliga-dos a pagar dicha cantidad, más aún al sa-ber que el niño que tan mal se había com-portado era el hijo de la señora Robertson.

6ª posición: Carl Truman, de Los Ángeles(California), fue indemnizado en 74.000dólares y el abono de los gastos médicoscuando un conductor pasó por encima desu mano con el coche, un Honda Accord.Truman aparentemente no se dio cuentade que había alguien al volante del cochecuando se puso a robarle los tapacubos.

5ª posición: Terrence Dickson, de Bristol(Pennsilvanya), estaba abandonando unacasa justo después de acabar de robarla ydecidió salir por el garaje. No fue capazde salir por la puerta del garaje porqueestaba rota, y al intentar volver a entrar ala casa se dio cuenta de que la puerta queconectaba ambas estancias era de un úni-co sentido y no podía salir o volver a la ca-sa. La familia estaba de vacaciones, y elseñor Dickson quedó encerrado en el gara-je durante ocho días (justo el tiempo quetardó la familia en regresar). Para sobre-vivir, lo hizo a base de Pepsi y de un enor-me saco de comida para perros que en-contró. Denunció al dueño de la casa porlos daños morales sufridos por aquel inci-dente, y el Jurado accedió a fijar la in-demnización del propietario de la casa alladrón en 500.000 dólares.

4ª posición: Kara Walton, de Claymont(Delaware), denunció con éxito al pro-pietario de un pub nocturno de la ciu-dad cuando ella se cayó desde la ven-tana del baño al suelo y se rompió losdientes contra el suelo. Esto ocurriómientras la señorita Walton intentabacolarse por la ventana del baño de mu-jeres para no pagar la cuenta de 3,50dólares. El propietario del bar tuvo queindemnizarle con 12.000 dólares y losgastos de dentista.

3ª posición: Un restaurante de Phila-delphia tuvo que pagar a Amber Carson,de Lancaster (Pennsilvanya), 113.500dólares después de que resbalara conun refresco y se rompiera el coxis. Di-cho líquido estaba en el suelo porqueella se lo había lanzado a su novio du-rante el transcurso de una pelea.

2ª posición: Jerry Williams, de Little Rock(Arkansas), percibió 14.500 dólares máslos gastos médicos después de ser mordi-do en el culo por el perro de su vecino. Elperro estaba encerrado en una jaula den-tro del jardín de su propietario. La indem-nización fue menor al percibir el Juradouna cierta provocación en el hecho de queel señor Williams estuviera disparando alperro desde arriba de la jaula con una pis-tola de bolas.

1ª posición: Mr. Merv Grazinski, de Okla-homa City, se compró en noviembre de2000 una caravana marca Winnebago delas grandes, de esas que son a la vez co-che y caravana. En su primer viaje, circu-lando por una autovía, seleccionó una ve-locidad de crucero de 70 millas por hora(unos 120 Km./hora) y se fue a la parte deatrás a prepararse un café con la carava-na en marcha a semejante velocidad. Nosorprende el hecho de que el camión/ca-ravana siguiera recto y tomara la tangen-te en la primera curva y colisionara. Mr.Grazinski, contrariado, denunció a Winne-bago por no advertirle en el manual de usode que el programador de velocidad no esun piloto automático que toma curvas,frena cuando es necesario e incluso detie-ne el vehículo si fuere preciso. Por ello,fue recompensado con 1.750.000 dólaresmás una nueva caravana. Actualmente,Winnebago advierte de tal circunstanciaen sus manuales para el caso de que algúnotro imbécil compre uno de sus vehículos.

Después de esto, ¿a quién le sorprendeque en el cuestionario que te dan en elavión cuando vas a Estados Unidos te pre-gunten si vas a cometer un delito o un ac-to terrorista?

TABLA XIII DICIEMBRE 05 N13 SON RISASPREMIOS JUDICIALESEN ESTADOS UNIDOSL

Tabla XIII n” 13.qxd 23/01/2006 13:12 PÆgina 16