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TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 .. .. .. .. .. .. . 3 Actuación ante la Justicia Nacional. Ley Nº 11.683 .. .. .. .. .. .. . 4 Fiscalización. Ley Nº 11.683 . .. .. . 4 Actuación ante el Tribunal Fiscal. Ley Nº 11.683 .. .. .. .. .. .. . 4 Tasas de Interes . .. .. .. .. .. . 5 Facturación. Tipo de Comprobante a Emitir . .. .. .. .. .. .. .. .. . 5 Facturación y Registración. R.G. Nº 1415. Importes mínimos . .. . 5 Régimen de Retención Factura “M”. R.G.Nº 1575 . .. .. .. .. .. .. . 5 S.I.T.E.R. - Entidades Financieras . . . 5 S.I.T.E.R. - Comisionistas de Bolsas . . 5 Régimen Nacional de Seguridad Social. Sanciones . .. .. .. .. .. . 6 Ley Penal Tributaria - Ley Nº 24.769 . . 7 Limitacion a las Transacciones en Dinero en Efectivo .. .. .. .. .. . 9 Plan de Facilidades de Pago Permanente . .. .. .. .. .. .. . 10 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. - Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 140) . .. .. .. .. .. .. . 11 I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 616) . .. .. .. .. .. .. . 11 I.V.A. - Proveedores de Empresas. (R.G. Nº 18) . .. .. .. .. .. .. . 12 I.V.A. - Monto para ser responsables no inscriptos o monotributista .. .. . 13 I.V.A. - Régimen de percepción [R.G. Nº 2408 (A.F.I.P.)] . .. .. .. . 14 I.V.A. - Honorarios profesionales (R.G. Nº 3316) .. .. .. .. .. .. . 14 I.V.A. - Actividades agropecuarias. Liquidación mensual y pago anual (Resolución General Nº 1745 (A.F.I.P.)) 15 I.V.A. - Solicitud de exclusión de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta Resolución General Nº 2226 (A.F.I.P.) . .. .. .. .. .. .. .. . 15 MONOTRIBUTO Locaciones y/o prestaciones de servicios. Categorización . . .. .. . . 16 Resto de las actividades. Categorización . .. .. .. .. .. . . 16 Impuesto a ingresar .. .. .. .. . . 16 Formularios . .. .. .. .. .. .. . . 16 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Régimen de Retención de la R.G. Nº 830 (A.F.I.P.) . .. .. .. . . 17 Honorarios - Escalas . . .. .. .. . . 18 Deducción para DD.JJ. año 2008 . . . 19 Importe para el cómputo mensual de deducciones P.F. 2008 . .. .. .. . . 19 Porcentaje de disminución sobre el importe total de deducciones del artículo 23 para determinar el monto deducible . . .. .. .. .. .. .. . . 19 Deducción de las sumas abonadas por honorarios a directores o miembros del consejo de vigilancia . . 19 Escala del impuesto (P fiscal 2008) . . 19 Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3311) . . 19 Régimen de Retención para la 4º Categoría . . .. .. .. .. .. .. . . 20 Tramos de Escala Acumulados .. . . 20 Seguro de Retiro (Jubilación Privada) . 20 Deducción Viáticos Viajantes (R.G. Nº 2169 Art. 1º) . .. .. .. . . 20 Seguros de retiro - Empresas . .. . . 21 Régimen de Autoretención (R.G. Nº 2793) . .. .. .. .. .. . . 21 Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º) . .. .. .. .. .. .. .. . . 21 Presentación de DD.JJ. y pago. Sociedades y empresas unipersonales que confeccionen balances. . . .. .. .. .. .. .. . . 21 Presentación D.D.J.J. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. .. . . 21 Régimen de anticipos – Sociedades de capital . . .. .. .. .. .. .. . . 21 Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 2235) Personas físicas . . . . 22 Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas (R.G. Nº 327) . .. .. .. .. .. .. 22 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Régimen de anticipos (R.G. Nº 2151) . 23 Liquidación del Gravamen. Presentación D.D.J.J. . .. .. .. .. 23 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Anticipos (R.G. Nº 327) .. .. .. .. 24 Presentación DD.JJ. y pago .. .. .. 24 FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA Anticipos (R.G. Nº 327) .. .. .. .. 25 Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso .. .. .. .. .. .. 25 Presentación D.D.J.J. . .. .. .. .. 25 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS BANCARIOS. Notas . .. .. .. .. .. .. .. .. 25 IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS Monto Exento . .. .. .. .. .. .. 25 IMPUESTO A LOS SELLOS Impuesto de Sellos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires .. 26 Alícuotas Pcia. Bs. As. . .. .. .. .. 26 COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Impuestos varios . . .. .. .. .. .. 27 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.G.R.y E.I. de la C.A.B.A. Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F. . .. 30 Mínimos Albergues Transitorios . . .. 30 Vencimientos . .. .. .. .. .. .. 30 Recargos aplicables . . .. .. .. .. 30 Exhibición de películas condicionadas 30 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.P.R. de la P.B.A. Montos mínimos . . .. .. .. .. .. 31 Ingresos Brutos. Vencimientos .. .. 31 APLICACION TRIBUTARIA S.A. DIRECTOR EDITOR Jorge Oscar Barrios [email protected] COORDINADOR GENERAL Antonio Raso [email protected] DIRECCIÓN EDITORIAL Silvia R. Grenabuena [email protected] Depto. Ventas Silvia M. Pazos [email protected] Depto. Sistemas Martín Barrios [email protected] Depto. JurídicoEstudio Carnuccio, Kilb & Asoc. Depto. Contable Impositivo Estudio Jardel y Asoc. Ventas Mayoristas Carlos Javier Lieggi [email protected] Depto. Impresión Gerardo E. Ludueña [email protected] Administración: Viamonte 1546 2º “200” (1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Telefax 4374-5418/6692/8855 www.aplicacion.com.ar - [email protected] Ventas: Viamonte 1550 (C1055ABD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires APLICACION TRIBUTARIA / 1

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TABLA DE CONTENIDOTABLAS IMPOSITIVAS

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOSanciones. Multas y Clausuras.Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 3Actuación ante la Justicia Nacional.Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 4Fiscalización. Ley Nº 11.683 . . . . . . 4Actuación ante el Tribunal Fiscal.Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 4Tasas de Interes . . . . . . . . . . . . 5Facturación. Tipo de Comprobante aEmitir . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Facturación y Registración.R.G. Nº 1415. Importes mínimos . . . . 5Régimen de Retención Factura “M”.R.G.Nº 1575 . . . . . . . . . . . . . . 5S.I.T.E.R. - Entidades Financieras . . . 5S.I.T.E.R. - Comisionistas de Bolsas . . 5Régimen Nacional de SeguridadSocial. Sanciones . . . . . . . . . . . . 6Ley Penal Tributaria - Ley Nº 24.769 . . 7Limitacion a las Transacciones enDinero en Efectivo . . . . . . . . . . . 9Plan de Facilidades de PagoPermanente . . . . . . . . . . . . . . 10IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI.V.A. - Tarjetas de Crédito(R.G. Nº 140) . . . . . . . . . . . . . . 11I.V.A. - Operaciones de Exportación(R.G. Nº 616) . . . . . . . . . . . . . . 11I.V.A. - Proveedores de Empresas.(R.G. Nº 18) . . . . . . . . . . . . . . 12I.V.A. - Monto para ser responsablesno inscriptos o monotributista . . . . . 13I.V.A. - Régimen de percepción[R.G. Nº 2408 (A.F.I.P.)] . . . . . . . . 14I.V.A. - Honorarios profesionales(R.G. Nº 3316) . . . . . . . . . . . . . 14I.V.A. - Actividades agropecuarias.Liquidación mensual y pago anual(Resolución General Nº 1745 (A.F.I.P.)) 15I.V.A. - Solicitud de exclusión deretenciones, percepciones y/o pagos acuenta Resolución General Nº 2226(A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . 15

MONOTRIBUTOLocaciones y/o prestaciones deservicios. Categorización . . . . . . . . 16Resto de las actividades.Categorización . . . . . . . . . . . . . 16Impuesto a ingresar . . . . . . . . . . 16Formularios . . . . . . . . . . . . . . . 16IMPUESTO A LAS GANANCIASRégimen de Retención de laR.G. Nº 830 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 17Honorarios - Escalas . . . . . . . . . . 18Deducción para DD.JJ. año 2008 . . . 19Importe para el cómputo mensual dededucciones P.F. 2008 . . . . . . . . . 19Porcentaje de disminución sobre elimporte total de deducciones delartículo 23 para determinar el montodeducible . . . . . . . . . . . . . . . . 19Deducción de las sumas abonadaspor honorarios a directores omiembros del consejo de vigilancia . . 19Escala del impuesto (P fiscal 2008) . . 19Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3311) . . 19Régimen de Retención para la 4ºCategoría . . . . . . . . . . . . . . . . 20Tramos de Escala Acumulados . . . . 20Seguro de Retiro (Jubilación Privada) . 20Deducción Viáticos Viajantes(R.G. Nº 2169 Art. 1º) . . . . . . . . . 20Seguros de retiro - Empresas . . . . . 21Régimen de Autoretención(R.G. Nº 2793) . . . . . . . . . . . . . 21Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.)Art. 4º) . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Presentación de DD.JJ. y pago.Sociedades y empresasunipersonales que confeccionenbalances. . . . . . . . . . . . . . . . . 21Presentación D.D.J.J. PersonasFísicas y Sucesiones Indivisas. . . . . 21Régimen de anticipos – Sociedadesde capital . . . . . . . . . . . . . . . . 21Régimen transitorio de anticipos(R.G. Nº 2235) Personas físicas . . . . 22

Régimen de anticipos. Personasfísicas y sucesiones indivisas(R.G. Nº 327) . . . . . . . . . . . . . 22IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALESRégimen de anticipos (R.G. Nº 2151) . 23Liquidación del Gravamen.Presentación D.D.J.J. . . . . . . . . . 23IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMAPRESUNTAAnticipos (R.G. Nº 327) . . . . . . . . 24Presentación DD.JJ. y pago . . . . . . 24FONDO PARA EDUCACIÓN YPROMOCIÓN COOPERATIVAAnticipos (R.G. Nº 327) . . . . . . . . 25Monto de la contribución especial nosujeta a ingreso . . . . . . . . . . . . 25Presentación D.D.J.J. . . . . . . . . . 25IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOSBANCARIOS.Notas . . . . . . . . . . . . . . . . . 25IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOSPREMIOS DE DETERMINADOSJUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOSDEPORTIVOSMonto Exento . . . . . . . . . . . . . 25IMPUESTO A LOS SELLOSImpuesto de Sellos –Ciudad Autónoma de Buenos Aires . . 26Alícuotas Pcia. Bs. As. . . . . . . . . . 26COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓNDE VALORESImpuestos varios . . . . . . . . . . . . 27IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSBRUTOS — D.G.R.y E.I. de la C.A.B.A.Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F. . . . 30Mínimos Albergues Transitorios . . . . 30Vencimientos . . . . . . . . . . . . . 30Recargos aplicables . . . . . . . . . . 30Exhibición de películas condicionadas 30IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSBRUTOS — D.P.R. de la P.B.A.Montos mínimos . . . . . . . . . . . . 31Ingresos Brutos. Vencimientos . . . . 31

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

DIRECTOR EDITORJorge Oscar Barrios

[email protected]

COORDINADOR GENERALAntonio Raso

[email protected]

DIRECCIÓN EDITORIALSilvia R. Grenabuena

[email protected]

Depto. VentasSilvia M. Pazos

[email protected]

Depto. SistemasMartín Barrios

[email protected]

Depto. JurídicoEstudioCarnuccio, Kilb & Asoc.

Depto. Contable ImpositivoEstudio Jardel y Asoc.Ventas Mayoristas

Carlos Javier [email protected]

Depto. ImpresiónGerardo E. Ludueña

[email protected]

Administración: Viamonte 1546 2º “200” (1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Telefax 4374-5418/6692/8855www.aplicacion.com.ar - [email protected]

Ventas: Viamonte 1550 (C1055ABD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

APLICACION TRIBUTARIA / 1

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2 / APLICACION TRIBUTARIA

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TABLAS IMPOSITIVASPROCEDIMIENTO TRIBUTARIOSanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo de

la LeyConcepto Del 01/01/93

al 12/01/97$

Del 13/01/97al 16/11/03

$

Del 17/11/03 enadelante

$Artículo 38 Multas por omisión de presentar D.D.J.J., sin

necesidad de requerimiento previo- Personas físicas y sucesiones indivisas- Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase

168,82338,13

168,82338,13

200,00400,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo de

la LeyConcepto Del 17/11/03 en

adelante$

Artículo sinnúmero incor-porado a con-tinuación delArtículo 381º párrafo

Multas por omisión de presentar D.D.J.J. informativa de operaciones deimportación y exportación entre partes independientes, sin necesidad derequerimiento previo- General- Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades constituidas en el país ,o establecimientos organizados en forma de empresas estables, pertenecientes a personasfísicas o idealesdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

1.500,00

9.000,00Artículo sin

número incor-porado a con-tinuación delArtículo 382º párrafo

Multas por omisión de presentar D.D.J.J. sobre el detalle de las transacciones,excepto las del primer párrafo, entre personas físicas, empresas o explotacionesunipersonales, sociedades locales, fideicomisos o estabalecimientos establesubicados en el país con personas físicas, jurídicas u otras entidades domiciliadas,constituidas o ubicadas en el exterior, sin necesidad de requerimiento previo- General- Sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades constituidas en el país , oestablecimientos organizados en forma de empresas estables, pertenecientes a personasfísicas o idealesdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

10.000,00

20.000,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo de la

LeyConcepto Del 01/01/93

al 12/01/97$

Del 13/01/97en adelante

$Artículo 39 Multas por infracciones formales:

- Multa mínima- Multa máxima

168,821.690,09

150,002.500,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo de

la LeyConcepto Del 17/11/03 en

adelante$

Artículo 392º Párrafo

Multas agravadas por infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal;resistencia a la fiscalización, por no cumplir los requerimientos; omisión deproporcionar datos requeridos por la A.F.I.P.; falta de conservación de loscomprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operacionesinternacionales- Multa mínima- Multa máxima

150,0045.000,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo de

la LeyConcepto Del 17/11/03 en

adelante$

Artículo sinnúmero incor-porado a con-tinuación delartículo 39

Multas por incumplimientos a requerimientos, a presentar declaraciones juradasinformativas de operaciones de importación y exportación entre partesintervinientes, declaraciones juradas previstas en los regímenes de informaciónpropios del contribuyente o responsable o de información de terceros- Multa mínima- Multa máximaEn caso de ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 10.000.000:- Multa mínima- Multa máxima

500,0045.000,00

90.000,00450.000,00

TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

APLICACION TRIBUTARIA / 3

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Actuación ante la Justicia Nacional. Ley Nº 11.683Fiscalización. Ley Nº 11.683Actuación ante el Tribunal Fiscal. Ley Nº 11.683

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo de

la LeyConcepto Del 17/11/03 en

adelante$

Artículo 40 Por no entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes en las formas,requisitos y condiciones que establezca la A.F.I.P.; no llevar registraciones oanotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas; o, si lasllevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitosy condiciones exigidos por la A.F.I.P.; Encargar o transportar comercialmentemercaderías sin el respaldo documental; No estar inscriptos como contribuyentes oresponsables ante la A.F.I.P.; no tener o no conservar las facturas o comprobantesequivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o serviciosdestinados o necesarios para el desarrollo de la actividad; no tener, o no manteneren condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y controlde la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios y toda otra norma decumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización delos tributos a cargo de la A.F.I.P.- Multa mínima- Multa máxima- Clausura mínima- Clausura máxima- Suspensión de matricula o licencia registral mínima- Suspensión de matricula o licencia registral mínima

300,0030.000,00

3 días10 días

3 días10 días

FISCALIZACIÓN - LEY Nº 11.683Artículode la Ley

Concepto Del 01/01/91al 31/12/91

$

Del 01/01/92al 31/12/92

$

Del 01/01/93 hasta las DD.JJ. convencimiento posterir a la vigenciadel Decreto Nº 455/2002$

Artículo127

Régimen de fiscalización para determinadoscontribuyentes- Monto máximo de ingreso- Monto máximo de patrimonios

10.000.0005.000.000

16.170.0008.085.000

16.250.8508.125.425

ACTUACIÓN ANTE LA JUSTICIA NACIONAL - LEY Nº 11.683Artículo de

la LeyConcepto Del 28/09/93

al 30/12/93$

Del 31/12/99al 16/11/03

$

Del 17/11/03 enadelante

$Artículo 82 Procedencia de demanda ante la Justicia Nacional 10,97 200,00Artículo 86 Competencia de la Cámara Nacional 10,97 10,97 200,00

ACTUACIÓN ANTE TRIBUNAL FISCAL - LEY Nº 11.683Artículo de

la LeyConcepto Del 01/01/93

al 27/09/93$

Del 28/09/93al 30/12/99

$

Del 31/12/99en adelante

$Artículo 159

Inciso a)

Inciso b)Inciso b)

Competencia del Tribunal Fiscal en apelacionescontra resoluciones que :- Determinación de tributos- Ajuste de quebrantos- Impongan multas- Por reclamaciones y demandas de repetición

2.181,356.544,062.181,352.181,35

2.181,356.544,062.181,352.181,35

2.500,007.000,002.500,002.500,00

Artículo 162 Multa por desobediencia o falta de colaboración 17,37 17,37 2.000,00

Artículo 1651º párrafo

2º párrafo

Apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones que:- Determinen impuesto- Impongan sanciones- Ajustes a quebrantos

182,87182,87548,62

2.181,352.181,356.544,06

2.500,002.500,007.000,00

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TABLAS IMPOSITIVAS

4 / APLICACION TRIBUTARIA

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Tasas de InteresFacturación. Tipo de Comprobante a EmitirFacturación y Registración. R.G. Nº 1415. Importes mínimosRégimen de Retención Factura “M”. R.G.Nº 1575S.I.T.E.R. - Entidades FinancierasS.I.T.E.R. - Comisionistas de Bolsas

S.I.T.E.R. - ENTIDADES FINANCIERAS(R.G. Nº 3211)

Art 9º inc. a)Acred. mensuales

Ar.t 9º inc. b)Acred. anuales

1990$

68.000

1991$

106.500

Feb. ‘92$

21.500

Mar. ‘92$

21.800

Abr. ‘92$

21.8001992

$109.000

S.I.T.E.R. - COMISIONISTAS DE BOLSAY MERCADO ABIERTO

Ar.t 15º inc. b) Operac. anuales

1990 1º Sem. $ 7.6001990 2º Sem. $ 51.7001991 $ 161.9001992 $ 165.680

TASAS DE INTERESTasa Mensual Resolución Nº

Desde Hasta Resarcitorios Punitorios27.01.88 28.08.90 2,00%24.07.90 28.08.90 1,50% 3,00% 36/90 S.F.P.29.08.90 09.09.90 1,50% 2,50% 50/90 S.F.P.10.09.90 01.04.91 15,00% 20,00% 59/90 S.F.P.02.04.91 30.08.91 7,00% 10,50% 25/91 S.F.P.31.08.91 30.11.91 4,00% 6,00% 92/91 S.F.P.01.12.91 30.11.96 3,00% 4,50% 22/91 S.I.P.01.12.96 30.09.98 2,00% 3,00% 459/96 MEyOSP01.10.98 30.06.02 3,00% 4,00% 1253/98 MEyOSP01.07.02 31.01.03 4,00% 6,00% 110/02 M.E.01/02/03 31.05.04 3,00% 4,00% 36/2003 M.E.01.06.04 31.08.04 2,00% 3,00% 314/2004-M.E.y P.01.09.04 30.06.06 1,50% 2,50% 578/2004-M.E.y P.01.07.06 2,00% 3,00% 492/2006-M.E.y P.

FACTURACIÓN - TIPO DE COMPROBANTE A EMITIR

VendedorComprador

Inscripto Exento ConsumidorFinal

NoResponsable

Monotributo

Inscripto A B B B BExento C C C C CMonotributo C C C C CNuevosInscripto spartir del20/10/2003

Con respaldopatrimonial

A B B B B

Sin respaldopatrimonial

M B B B BA

con CBUinformada

B B B B

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓNR.G. Nº 1415

Concepto Abril 2003$

Ventas contado a consumidoresfinales efectuadas por ResponsablesNo Inscriptos 10,00

Importe facturado a consumidores finaleshasta el cual no es necesario transcribirdeterminados datos del comprador 1.000,00

RÉGIMEN DE RETENCIÓN FACTURA “M”R.G. Nº 1575

Impuesto Retención sobre operacionessuperiores a $ 1.000

Impuesto al ValorAgregado

100% del impuesto al valoragregado facturado

Impuesto a lasGanancias

3% del importe neto

TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

APLICACION TRIBUTARIA / 5

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Régimen Nacional de Seguridad Social. SancionesRÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - MULTASEMPLEADORES

Concepto MultaInfracción a los deberes del art.9º de la Ley Nº 17.250

65 % de la deuda exigible. La multa se reducirá al 10% si el empleador regulariza la deuda conanterioridad al inicio de la inspección de la A.F.I.P. y al 20% si regulariza la deuda dentro del plazo queestablezca la A.F.I.P..

Mora en el pago de aportes ycontribucione:Hasta 10 díasDe 11 a 30 díasDe 31 a 60 díasDe 61 a 90 díasMás de 90 días

Porcentaje sobre el total omitido

0,10% del total omitido por c/día de mora5% del total omitido10 % del total omitido20 % del total omitido30 % del total omitido

La multa se reducirá a 1/5 de su valor cuando el ingreso se produzca con posterioridad al vencimientogeneral, pero con anterioridad a que dichos conceptos sean intimados por la A.F.I.P.. Se reducirá a 1/3de su valor cuando el ingreso se produzca dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe la A.F.I.P.,a la 1/2 de su valor si el contribuyente y/o responsable que haya impugnado el acta de inspección o deintimación, desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primeraresolución y al 70% de su valor si consiente en forma expresa la primera resolución y regulariza lasituación dentro del plazo de 10 días contados a partir de su notificación.

Falta de inscripción 300 % de los aportes y contribuciones de las remuneraciones del personal devengadas en el mesinmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción.- Reducción a 1/5 de su valor si el contribuyente y/o responsable se inscribe con anterioridad al iniciode una inspección de la A.F.I.P..- Reducción a 1/3 de su valor si el contribuyente o responsable se inscribe dentro del plazo consignadoen la intimación que efectúe la A.F.I.P.

Falta de denuncia de trabaja-dores en la declaración juradadeterminativa de aportes ycontribuciones

100 % de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadoresinvolucrados. Esta multa se duplicara cuando el trabajador involucrado no haya sido denunciado enninguna de las DD.JJ. del S.I.J.P. del período comprendido entre el inicio de la relación labioral y lafecha de constatación de la infracción. Si regulariza su situación con anterioridad al inicio de unainspección de la A.F.I.P.,o si lo hace dentro del plazo establecido en el requerimiento y antes del labradodel acta de inspección o intimación la multa se reducirá según lo establecido para el caso de mora en elpago de aportes y contribuciones. Si regulariza su situación dentro de los 15 días de notificada el acta,la multa se reducirá al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar.

Omisión de retención de apor-tes sobre el total que corres-ponda

100% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadoresinvolucrados. Esta multa se duplicara cuando el trabajador involucrado no haya sido denunciado enninguna de las DD.JJ. del S.I.J.P. dell período comprendido entre el inicio de la relación labioral y lafecha de constatación de la infracción. Si regulariza su situación con anterioridad al inicio de unainspección de la A.F.I.P.,o si lo hace dentro del plazo establecido en el requerimiento y antes del labradodel acta de inspección o intimación la multa se reducirá según lo establecido para el caso de mora en elpago de aportes y contribuciones. Si regulariza su situación dentro de los 15 días de notificada el acta,la multa se reducirá al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar.

Incumplimiento a la tramita-ción en término de la Clave deAlta Temprana.

5% de las remuneraciones imponibles totales -excluido S.A.C. y gratificaciones extraordinarias abonadas enelmes inmediatoanterior aaquelen quese formularael requerimiento.Estamultanopodráser inferioral importeque surja de aplicar el 10% sobre el monto de 1 salario mínimo vital y movil.- Reducción al 5% de su importe si se tramita la C.A.T. después del inicio de la relación laboral y antes delinicio de una inspección de la A.F.I.P.- Reducción al 10% de su valor si se tramita la CAT dentro del plazo estipulado en la intimación de la A.F.I.P.

Incumplimiento a requerimien-tos formulados por la A.F.I.P.

5 % de las remuneraciones imponibles totales -excluido S.A.C. y gratificaciones extraordinarias- abonadas enel mes inmediato anterior a aquel en que se formulara el requerimiento. Esta multa no podrá ser inferior alimporte que surja de aplicar el 10% sobre el monto de 1 salario mínimo vital y movil.

Falsa declaración o adultera-ción de datos referentes a losbeneficiarios.

3 % de las remuneraciones totales abonadas -excluido el S.A.C. y gratificaciones extraordinarias- en elmes inmediato anterior a aquel en que corresponda la infracción. La multa se reducirá a 1/3 de su valor,si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que establezca la A.F.I.P. en su intimación.

Presentación extemporánea deplanillas o DD.JJ informativadel personal ocupado.

2 % de las remuneraciones imponibles totales -excluido el S.A.C. y gratificaciones extraordinarias-abonadas al personal sobre el que se debió informar y fuera omitido. La multa se reducirá a 1/3 de suvalor si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que fije la A.F.I.P. en su intimación.

Incumplimiento a la obligaciónde archivar y mantener a dispo-sición ladocumentación relativaa las cargas de familia.

20 veces el importe de la asignación por hijo.

Incumplimiento a la debida re-gistración del alta y/o baja delos trabajadores

$ 1.500. Esta multa se duplicará cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores o lainfracción cometida involcre a más del 50% de los trabajadores al momento de la constatación; y secuadruplicará si se dan las dos condiciones mencionadas precedentemente. Se reducirá a $ 300 si seregulariza la situación antes de la audiencia previasta en el artículo 41 de la Ley Nº 11.683.

Falta de registración o ausen-cia de del Libro de Sueldos(art. 52 de la Ley Nº 20.744)

$ 1.000. Esta multa se duplicará cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores o lainfracción cometida involcre a más del 50% de los trabajadores al momento de la constatación; y secuadruplicará si se dan las dos condiciones mencionadas precedentemente. Se reducirá a $ 300 si seregulariza la situación antes de la audiencia previasta en el artículo 41 de la Ley Nº 11.683.

DD.JJ. formalmente erroneade los datos identificatorios deun trabajador, si no se subsanaen el plazo fijado por laA.F.I.P.

$ 500. Esta multa se duplicará cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores o la infraccióncometida involcre a más del 50% de los trabajadores al momento de la constatación; y se cuadruplicarási se dan las dos condiciones mencionadas precedentemente. Se reducirá a $ 300 si se regulariza lasituación antes de la audiencia previasta en el artículo 41 de la Ley Nº 11.683.

TRABAJADOR AUTÓNOMOMora en el pago de aportes 5% del total de aportes adeudados, cuando el trabajador no regularice su situación dentro del plazo

indicado en la intimación de pago.Falta de afiliacion 20% de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido por

la A.F.I.P. en la intimación.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TABLAS IMPOSITIVAS

6 / APLICACION TRIBUTARIA

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Ley Penal Tributaria - Ley Nº 24.769LEY PENAL TRIBUTARIA - LEY Nº 24.769Concepto Monto a partir del cual

se aplica la sanciónSanción Artículo de

la LeyDELITOS TRIBUTARIOS

Evasión simple:Evasión total o parcial del impuestomediante la presentación de declara-ciones engañosas, ocultaciones ma-liciosas o cualquier otro ardid oengaño.

Más de $ 100.000, por tributo y porejercicio anual (aunque sea untributo instantáneo o de períodofiscal inferior al año).

Prisión de dos (2) a seis (6) años .

La acción penal se extingue si elobligado acepta la liquidación odeterminación realizada por laA.F.I.P., regulariza y paga elmonto de la misma en formaincondicional y total, antes deformularse el requerimiento fiscalde elevación a juicio.

1º y 16

Evasión agravada:Evasión total o parcial del impuestomediante la presentación de declara-ciones engañosas, ocultaciones mali-ciosas o cualquier otro ardid oengaño.

Más de $ 1.000.000, por tributo ypor ejercicio anual (aunque sea untributo instantáneo o de períodofiscal inferior al año).

Prisión de tres (3) años y seis (6)meses a nueve (9) años.

Habiendo intervenido persona opersonas interpuestas para el ocul-tamiento de la verdadera identidaddel obligado.

Más de $ 200.000, por tributo y porejercicio anual (aunque sea untributo instantáneo o de períodofiscal inferior al año).

Prisión de tres (3) años y seis (6)meses a nueve (9) años.

Por utilización fraudulenta deexenciones, desgravaciones, dife-rimientos, liberaciones, reduccio-nes u otros beneficios fiscales)

M á s de $ 200 .000 , por ta lconcepto, en forma anual

Prisión de tres (3) años y seis (6)meses a nueve (9) años.Además se perderá el beneficio yla posibilidad de obtener o deutilizar beneficios fiscales por elplazo de diez (10) años

2º y 5º

Aprovechamiento indebido desubsidios:Cuando mediante declaracionesengañosas, ocultaciones malicio-sas o cualquier otro ardid o engaño,se aproveche indebidamente de re-integros, recuperos, devolucioneso cualquier otro subsidio nacionaldirecto de naturaleza tributaria.

Más de $ 100.000 percibido poreste concepto, en un ejercicioanual

Prisión de tres (3) años y seis (6)meses a nueve (9) añosAdemás se perderá el beneficio yla posibilidad de obtener o deutilizar beneficios fiscales por elplazo de diez (10) años

3º y 5º

Obtención fraudulenta de bene-ficios fiscales:Cuando mediante declaraciones en-gañosas, ocultaciones maliciosas ocualquier otro ardid o engaño –poracción u omisión– se obtenga unreconocimiento, certificación o au-torización para gozar de una exen-ción, desgravación, diferimiento,liberación, reducción, reintegro, re-cupero o devolución tributaria.

Cualquiera sea el monto Prisión de uno (1) a (6) seis añosAdemás se perderá el beneficio yla posibilidad de obtener o deutilizar beneficios fiscales por elplazo de diez (10) años

4º y 5º

Apropiación indebida detributos:Cuando el agente de retención opercepción de impuestos naciona-les no deposite –total o parcial-mente– dentro de los 10 díashábiles administrativo de vencidoel plazo de ingreso, el tributo rete-nido o percibido

Mas $ 10.000 por mes, en conceptode monto retenido o percibido y noingresado

Prisión de dos (2) a seis (6) años 6º

TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

APLICACION TRIBUTARIA / 7

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LEY PENAL TRIBUTARIA - LEY Nº 24.769Concepto Monto a partir del cual

se aplica la sanciónSanción Artículo

de laLey

DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALEvasión simple:Evasión total o parcial del pago deaportes y/o contribuciones median-te la presentación de declaracionesengañosas, ocultaciones maliciosaso cualquier otro ardid o engaño, seapor acción u omisión

Más de $ 20.000, por cada período. Prisión de dos (2) a seis (6) años.La acción penal se extingue si elobligado acepta la liquidación odeterminación realizada por laA.F.I.P., regulariza y paga el montode la misma en forma incondicionaly total, antes de formularse elrequerimiento fiscal de elevación ajuicio.

7º y 16

Evasión agravada:Evasión total o parcial del pago deaportes y/o contribuciones median-te la presentación de declaracionesengañosas, ocultaciones maliciosaso cualquier otro ardid o engaño, seapor acción u omisión

Más de $ 100.000, por cada período. Prisión de tres (3) años y seis (6)meses a nueve (9) años.

Habiendo intervenido persona opersonas interpuestas para elocultamiento de la verdaderaidentidad del obligado.

Más de $ 40.000, evadidos.

Apropiación indebida detributos:Cuando el agente de retención deaportes del Sistema de la SeguridadSocial, no deposite -total o parcial-mente- dentro de los 10 días hábilesadministrativo de vencido el plazode ingreso, el monto retenido o per-cibido

Mas $ 5.000 por cada período Prisión de dos (2) a seis (6) años 9º

DELITOS FISCALES COMUNESInsolvencia fiscal fraudulenta:Quien habiendo tomado conoci-miento de la iniciación de un proce-dimiento administrativo o judicialtendiente a la determinación o cobrode impuesto o aportes y contribucio-nes, provocare o agravare la insol-vencia propia o ajena, impidiendo ofrustrando el cobro de los tributos,recursos de la seguridad social osanciones pecuniarias

Cualquiera sea el monto Prisión de dos (2) a seis (6) años 10

Simulación dolosa de pago:Quien simulare, mediante registra-ciones o comprobantes falsos ocualquier ardid o engaño, el pago delos tributos, obligaciones de la segu-ridad social o sanciones pecunia-rias, sean propias o ajenas.

Cualquiera sea el monto Prisión de dos (2) a seis (6) años 11

Alteración dolosa de registros:Cuando para disimular la real situa-ción de un obligado, se sustrajere,suprimiere, ocultare, adulterare,modificare o inutilizare los registroso soportes documentales o informá-ticos del Fisco Nacional.

Cualquiera sea el monto Prisión de dos (2) a seis (6) años 12

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TABLAS IMPOSITIVAS

8 / APLICACION TRIBUTARIA

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Limitacion a las Transacciones en Dinero en EfectivoLEY PENAL TRIBUTARIA - LEY Nº 24.769Concepto Sanción Artículo

de laLey

El que a sabiendas dictamine, informe, de fe, autorice, o certi-fique actos jurídicos, balances, estados contables o documen-tación, para facilitar la comisión de los delitos previstos en estaley

Pena de inhabilitación especial por el dobledel tiempo de la condena, además de las penascorrespondiente por la participación criminalen el hecho.

15,inc. a)

El que a sabiendas concurriere con dos o más personas paracometer uno de los delitos previstos en esta ley

Prisión de cuatro (4) años como mínimo. 15,inc. b)

Quien a sabiendas integre una organización o asociación de tres(3) o más personas que esté destinada –habitualmente– a come-ter alguno de los delitos previstos en esta ley

Prisión de tres (3) años y seis (6) meses a diez(10) años.Si es el jefe de la organización, la pena mínimasera de cinco (5) años de prisión

15,inc. c)

Funcionarios públicos:Cuando en ejercicio o en ocasión de sus funciones tomen partede los previstos en esta ley

Se incrementarán las escalas penales en untercio del mínimo y del máximo.Inabilitación perpetua para desempeñar lafunción pública

13

LIMITACIÓN A LAS TRANSACCIONES EN DINERO EN EFECTIVOLey Nº 25.345 y Resolución General Nº 1547 (A.F.I.P.)

PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A $ 1.000Los pagos totales o parciales en pesos, o su equivalente enmoneda extranjera, superiores a $ 1.000 no surten efectosentre partes ni frente a terceros, salvo que se realicen poralguno de los siguientes medios:

· Depósitos en cuentas de entidades financieras.· Giros o transferencias bancarias.· Cheques o cheques cancelatorios.· Tarjeta de crédito, compra o débito.· Factura de crédito.· Otros procedimientos que expresamente autorice el

Poder Ejecutivo Nacional.

Se excluye de esta limitación a los pagos efectuados a:· Entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526.· Ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes

que por ante ellos se tramiten.· Pagos en ocasión del otorgamiento de escritura públi-

ca, por la que se constituyan, modifiquen, declaren oextingan derechos reales sobre inmuebles, en las queel escribano deje constancia de la entrega y recepciondel dinero por las partes

EFECTOS TRIBUTARIOSLos pagos que no sean efectuados de acuerdo a los mediosmencionados anteriormente, no serán computables comodeducciones, créditos fiscales y demás efectos tributariosque correspondan al contribuyente o responsable, auncuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.La A.F.I.P. impugnará los pagos superiores a $ 1.000realizados en efectivo, aplicando el procedimiento estable-cido en el artículo 14 de la Ley Nº 11.683, (intimación depago).

FORMAS DE LIBRARSE O ENDOSARSE LOSCHEQUES

· Cheque común:A nombre del emisor de la factura o documento equi-valente y cruzado. En el anverso del mismo deberáconsignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”.Estos cheques admiten un (1) endoso.

· Cheque de pago diferido:A nombre del emisor de la factura o documento equi-valente y cruzado.Estos cheques admiten dos (2) endoso.

· Cheque cancelatorio:A nombre del emisor de la factura o documento equi-valente.Estos cheques admiten dos (2) endoso.

CONSTANCIA DEL MEDIO DE PAGO UTILIZADOSe deberá dejar constancia del medio de pago utilizado yde los datos del mismo que permitan su individualizaciónen:

· La factura o documento equivalente recibido; o· El recibo que le emitan como constancia del pago total

o parcial realizado. En este caso, deberá también con-signar el o los números de la o las facturas o documen-tos equivalentes que ha cancelado en forma total oparcial.

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros–común, de pago diferido y/o cancelatorio– se deberáindicar además la Clave Única de Identificación Tributariade su librador o del comprador a la entidad financiera,según corresponda.

TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

APLICACION TRIBUTARIA / 9

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Plan de Facilidades de Pago Permanente

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTEResolución General Nº 1966 (A.F.I.P.)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Deuda Cuotas Interésde

finan.

Bonificación

Deuda corrienteObligaciones impositivas y de los recursosde la seguridad social, excepto aportes per-sonales (sujetos que hayan obtenido ingre-sos por un monto inferior a $50.000.000)

12 1,50% No

Obligaciones impositivasy de los recursosde la seguridad social, excepto aportespersonales (sujetos que hayan obtenidoingresos por un monto igual o superior a$50.000.000)

12 2% No

Aportes personales de los trabajadores enrelación de dependencia (sujetos que ha-yan obtenido ingresos por un monto in-ferior a $50.000.000)

6 1,50% No

Aportes personales de los trabajadores enrelacióndedependencia (sujetos que hayanobtenido ingresos por un monto igual osuperior a $50.000.000)

6 2% No

Deuda de trabajadores autónomos y monotributistasAportes previsionales de los trabajado-res autónomos

48 1% Si

Monotributo 48 1% SiDeuda con antigüedad mayor a 12 meses sin fiscalización iniciadaObligaciones impositivasy de los recursosde la seguridad social, excepto aportespersonales y retenciones y percepciones.

24 1% Si36 1,25% Si

Retenciones y percepciones impositivas.Aportes personales de los trabajadoresen relación de dependencia.

12 1,50% No

Deuda aduaneraMultas impuestas o recargos suplementa-rios formulados por el sevicio aduaneropor tributos a la importación/exportación.

36 1,25% Si

Deuda correspondiente a contribuyentes dados de baja o con condi-ción de no inscriptosObligaciones impositivasy de los recursosde la seguridad social

36 1,25% Si48 1,50%

Deuda por ajustes de inspecciónAjustesymultasconformados(exceptoper-cepciones y retenciones impositivas o apor-tes personales)

36 1,25% Si

Ajustes y multas conformados por percep-ciones y retenciones impositivas o aportespersonales.

12 1,50% No

Ajustes conformados (excepto percep-ciones y retenciones impositivas o apor-tes personales).

24 1,25% Si

36 1,50% SiAjustes conformados por percepciones y re-tenciones impositivas o aportes personales. 12 1,50% NoMultas conformadas por obligacionesimpositivas y contribuciones patronales.

24 1,25% Si36 1,50% Si

Deudas por ajustes de inspecciónMultas conformadas por percepciones y re-tenciones impositivas o aportes personales. 12 1,50% No

Deuda Cuotas Interésde

finan.

Bonificación

Determinación de oficio por obligacionesimpositivas y de los recursos de la seguri-dad social (excepto retenciones y percep-ciones impositivas o aportes personales).

12 1,50% No

Deuda en gestión judicialObligaciones impositivas y de los recursosdelaseguridadsocial,excluidoaportesper-sonales (sujetos que hayan obtenido ingre-sos por un monto inferior a $50.000.000).

12 1,50% No

Obligacionesimpositivasydelosrecursosdela seguridad social, excluido aportes perso-nales (sujetos que hayan obtenido ingresosporunmontoigualosuperiora$50.000.000).

12 2% No

Aportes personales de los trabajadoresen relación de dependencia (sujetosque hayan obtenido ingresos por unmonto inferior a $50.000.000).

3 1,50% No

Aportes personales de los trabajadoresen relación de dependencia sujetos quehayan obtenido ingresos por un montoigual o superior a $50.000.000).

3 2% No

Multas impuestas o cargos suplementa-rios del servicio aduanero por tributos a laimportación o exportación.

12 1,50% No

Planes rechazados por artículo 6º, tercer párrafo, R.G. Nº 1967Obligaciones impositivas y de los recur-sos de la seguridad social, excluidosaportespersonalesde los trabajadoresenrelación de dependencia.

12 2% No

Aportes personales de los trabajadoresen relación de dependencia.

3 2% No

CONCEPTOS EXCLUIDOS· Retenciones y percepciones impositivas por cual-

quier concepto, practicadas o no, excepto las queregistren una antigüedad superior a 12 meses y no sehaya iniciado un proceso de fiscalización y los apor-tes personales.

· Los anticipos y/o pagos a cuenta.· Aportes y contribuciones correspondientes al régi-

men de Obras Sociales, excepto Monotributo.· Cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.· Las cotizaciones fijas de los trabajadores en relación

de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo,devengadas hasta junio de 2004.

· Los aportes y contribuciones para empleados delservicio doméstico.

· Las cuotas de palnes de facilidades de pago vigentes.· La contribución mensual con destino al RENATRE.· Los planes de facilidades de pago caducos corres-

pondientes a la Resolución General Nº 1967.CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO

· Haber presentado, hasta la fecha de adhesión al plan,las declaraciones juradas determinativas de las obliga-ciones por las que se solicita la cancelación financiada.

CANCELACIÓN DE LA DEUDA· Importe de las cuotas: Igual o superior a $ 50

(excluidos los intereses de financiación).· Vencimiento: El día 16 a partir del mes inmediato

siguiente a aquel en que se produce la adhesión.· Forma de ingreso: Débito directo en cuenta.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TABLAS IMPOSITIVAS

10 / APLICACION TRIBUTARIA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI.V.A. - Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 140)I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 616)

I.V.A. – Tarjetas de Crédito y/o Compra – R.G. Nº 140 (A.F.I.P.)

Sujetos Obligados a Practicar la Retención· Entidades que efectúen pagos de las liquidaciones

presentadas por los adherentes (comerciantes,locadores o prestadores de servicios ).

Sujetos Pasibles de Retencióna) Comerciantes, locadores o prestadores de servicios, inscrip-

tos en el impuesto al valor agregado, que estén adheridos asistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.

b) Sujeto que no acrediten su condicción de responsablesinscriptos, no insciptos exentos o no alcanzados por elI.V.A. o de responsable monotributo.

Alícuota Aplicable1% Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolu-

ción General Nº 18 y estaciones de servicios (artícu-lo 4º, inciso A, punto 1 R.G. 140)

1% Demás responsables, por operaciones canceladasmediante tarjetas de acceso a cuentas de entidadesfinancieras (tarjetas de débito) (artículo 4º, inciso A,punto 2 R.G. 140)

3%Demás responsables, por operaciones canceladas me-diante tarjetas no comprendidas en el punto anterior(artículo 4º, inciso A, punto 2 R.G. 140)

10,5% Sujetosmencionados en el item b) (artículo 4º incisoB R.G. 140)

Momento en que se debe practicar la RetenciónLas retenciones se deberán practicar en el momento en quese efectúe el pago de las correspondientes liquidaciones.

Retención MínimaLa retención no procederá cuando el importe a retenerresulte igual o inferior a doce pesos ($ 12 ).

Ingreso de las Retenciones· Retenciones efectuadas entre los días 1º y 15, ambos

inclusive, del mes de julio:

C.U.I.T. terminado en día del mes en curso0, 1, 2 o 3 21, inclusive4, 5 o 6 22, inclusive7, 8 o 9 23, inclusive

· Retenciones efectuadas entre los días 16 y el últimodía del mes calendario, ambos inclusive ypresentación de DD.JJ.:

C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 10, inclusive4, 5 o 6 11, inclusive7, 8 o 9 12, inclusive

Depósito de las Retenciones efectuadas entre el 1º y el 15de cada mes

· Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediantetransferencia electrónica de fondos

· Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integradode Control General: Mediante transferencia electrónicade fondos.

· Demás responsables: En cualquier banco habilitado,mediante el F. 799/S.

Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importeque se determine en cada mes.

Información e ingreso mensual· SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Presentarán

un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deapellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. yperíodo que se declara (mes y año)– y el F. 744 pororiginal.El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitidopor el S.A.D., recibiendo como constancia de pago elF. 107.

· SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Presentarán undiskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deSI.CO.RE. apellido y nombre o denominación social,C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y elF. 744 por original, en los Bancos adheridos al SistemaOSIRIS.

Certificado de RetenciónLos Agentes de Retención deberán entregar al Sujeto Pasi-ble de la misma, en el momento en que se efectúe el pago,un Certificado de Retención, emitido por la aplicaciónsegún lo dispuesto por el artículo 11 de la ResoluciónGeneral Nº 438 –Modelo del Anexo IV de dicha norma–

Carácter de la RetenciónLa retención tendrá el caracter de impuesto ingresado, yserá computado en la D.D.J.J. del período fiscal en el quese practicó la retención.

VigenciaAplicable para las liquidaciones que se presenten al cobroa partir del 01/07/98.

I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 616) Acreditación, Devolución o Transferencias de Créditos Fiscales

IMPORTE: $ 1.000Operaciones realizadas a partir del 11.09.99

Importe a partir del cual corresponde ser informado individualmente en los F.443/A.

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APLICACION TRIBUTARIA / 11

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I.V.A. - Proveedores de Empresas. (R.G. Nº 18)I.V.A. -Proveedores de Empresas (R.G. Nº 18 A.F.I.P.)

Sujetos Obligados a Practicar la Retención

· Administración Central de la Nación y sus entesautárquicos y descentralizados -incluso cuando actuencomo consumidores finales-.

· Sujetos incluidos en la nómina del Anexo I de la R.G.Nº 18 (A.F.I.P.).

· Exportadores incluidos en la nómina del Anexo de laR.G. Nº 39 (A.F.I.P.).

Sujetos Pasibles de Retención

a) Vendedores de cosas muebles, locadores de obras yservicios, p restadores de servicios contratados, ins-criptos en el IVA.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de responsablesinscriptos, no inscriptos, exentos o no alcanzados enel al IVA o de responsable monotributo.

Sujetos Excluídos de Sufrir la Retención

· Agentes de retención de esta resolución general.· Beneficiarios de regímenes de promoción industrial

que otorguen la liberación del I.V.A., comprendidos enel régimen de sustitución de beneficios promocionales.

· Productores de caña de azúcar inscriptos en losregistros respectivos.

· Sujetos que realicen transporte de cargas y decombustibles líquidos pesados.

· Dadores de cosas muebles en los contratos de leasing(Ley Nº 24.441 y Decreto Nº 627)

· Sujetos pasibles de retención de las R.G. Nros. 3316(honorarios profesionales), 4059 (compraventa,matanza y faenamiento de ganado bovino), 4131(compraventa, matanza y faenamiento de ganadoporcino) y 4217 (compraventa de granos no destinadosa la siembra).

· Ventas de frutas, legumbres y horatiza frescas,refrigeradas o congeladas, de animales bovinos vivos–incluidos los convenios de capitalización dehacienda– y carnes y despojos de la especie bovina,frescos, refrigerados o congelados

Alícuotas Aplicables

Sobre el precio neto de venta que resulta de la factura, seaplicarán las alícuotas siguientes:

· Compraventa de cosas muebles y de locacionescomprendidas en el inciso c) del artículo 3º de la ley delgravamen: 10,50%

· Locaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 3ºde la ley del gravamen, vinculadas con la obtención decarnes y despojos comestibles de animales de la especiebovina, frutas, legumbres y hortalizas, frescos,refrigerados o congelados: 8,40%

· Obras, locaciones y prestaciones (labores culturales ,siembra, plantación, cosecha, aplicación deagroquímicos y/o fertilizantes) vinculadas con laobtención de los bienes enumerados en el ítem anterior:8,40%

· Locaciones o pres tac iones de servicios nocomprendidas en el punto siguiente: 16,80%

· Trabajo sobre inmuebles ajenos [inc. a), art. 3º de la leydel gravamen] –excluidas las construccionespreexistentes que no sean obras en curso—y sobre

inmuebles propios [inc. b), art. 3º de la ley delgravamen], destinados a vivienda: 8,40%

Si el IVA no esta discriminado se aplicarán las siguientesalícuotas sobre el importe total facturado:

· Compraventa de cosas muebles y de locacionescomprendidas en el inciso c) del artículo 3º de la ley delgravamen: 8,68%

· Locaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 3º dela ley del gravamen, vinculadas con la obtención de carnesy despojos comestibles de animales de la especie bovina,frutas, legumbres y hortalizas, frescos, refrigerados ocongelados: 7,60%

· Obras, locaciones y prestaciones (labores culturales ,siembra, plantación, cosecha, aplicación deagroquímicos y/o fertilizantes) vinculadas con laobtención de los bienes enumerados en el ítem anterior:7,60%

· Locaciones o pres tac iones de servicios nocomprendidas en el punto siguiente: 13,88%

· Trabajo sobre inmuebles ajenos [inc. a), art. 3º de la leydel gravamen] –excluidas las construccionespreexistentes que no sean obras en curso—y sobreinmuebles propios [inc. b), art. 3º de la ley delgravamen], destinados a vivienda: 7,60%

Retención Mínima

No correspondera practicar la retención, cuando el importe aretener a los pasibles del item A) sea igual o inferior a: $ 160

Ingreso de las Retenciones

Pagos efectuados entre los días 1º y 15, ambos inclusivedel mes de julio:

C.U.I.T. terminado en día del mes en curso0, 1, 2, o 3 21, inclusive4, 5 o 6 22, inclusive7, 8 o 9 23, inclusive

Pagos efectuados entre los días 16 y el último día de cadames calendario y presentación de DD.JJ.:

C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 10, inclusive4, 5 o 6 11, inclusive7, 8 o 9 12, inclusive

Depósito de las Retenciones efectuadas entre el 1º y el 15de cada mes

· Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediantetransferencia electrónica de fondos.

· Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integradode Control General: Mediante transferencia electrónicade fondos.

El depósito se efectuará con el volante de pago F.799/S,recibiendo como constancia de pago el F. 107.

(Continúa en página siguiente)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TABLAS IMPOSITIVAS

12 / APLICACION TRIBUTARIA

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I.V.A. - Monto para ser responsables no inscriptos o monotributista

· Demás responsables: En cualquier banco habilitado,mediante el F. 799/S.

Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importeque se determine en cada mes.

Información e ingreso mensual· SISTEMA DE ATENCIÓN DIRECTA: Presentarán

un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deapellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. yperíodo que se declara (mes y año)– y el F. 744 pororiginal.El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitidopor el S.A.D., recibiendo como constancia de pago elF. 107.

· SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Presentarán undiskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deSI.CO.RE. apellido y nombre o denominación social,C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y elF. 744 por original, en los Bancos adheridos al SistemaOSIRIS.

Certificado de RetenciónLos Agentes de Retención deberán entregar al Sujeto Pa-sible de la misma, en el momento en que se efectúe elpago, un Certificado de Retención, emitido por la aplica-ción según lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolu-ción General Nº 438 –Modelo del Anexo IV de dichanorma–

Carácter de la RetenciónLa retención realizada a los sujetos del ítem A) tendrá el ca-rácter de impuesto ingresado, y será computado por los suje-tos pasibles de la misma en la DDJJ del período fiscal quecorresponda al mes en que hubieran sido efectuadas las re-tenciones. En cambio las realizadas a los sujetos del ítem B)se computarán contra el Débito Fiscal que se determine enel período 01/11/98 hasta la fecha de categorización.Si la aplicación del presente régimen genera saldo a fa-vor, el importe de las retenciones tendrá el carácter deingreso directo.El saldo a favor así determinado será objeto del tratamiento pre-visto en el artículo 24º, segundo párrafo, de la ley del gravamen(acreditación, compensación, devolución o transferencia).

I.V.A. -Proveedores de Empresas (R.G. Nº 18 A.F.I.P.) (Viene de página anterior)

MONTOS PARA SER RESPONSABLES NO INSCRIPTOS O MONOTRIBUTISTA

Período Sujetos

Monto deoperaciones

(gravadas, exentas yno gravadas) del añocalendario anterior

que no sedeben superar

Norma legal

01/02/90 al30/11/90

Todos $ 3.000,00 Ley Nº 23.765

01/12/90 al31/12/90

Todos $ 4.500,00 Ley Nº 23.871

01/01/91 al31/12/91

Todos $ 40.518,00 R.G. Nº 3294

01/01/92 al31/12/92

Todos $ 63.355,50 R.G. Nº 3456

01/01/93 al31/10/98

Responsables comprendidos en el inciso a) del artículo4º de la ley del gravamen, siempre que sus operacionesconsistan en la venta de bienes que no hubieransometido, directamente o por intermedio de terceros, aelaboración, fabricación, adicción, mezcla, combinaciónmanipuleo u otras operaciones, salvo el simplefraccionamiento o embalaje realizado con fines de venta.

$ 144.000,00 DecretoNº 2632/92

Responsables comprendidos en los incisos e), f) y demásresponsables del inciso a) del artículo 4º de la ley delgravamen

$ 96.000,00

En el caso de realizarse operaciones comprendidas en ambos incisos, será deaplicación –a la totalidad de las mismas- el límite mayor.

01/11/98hasta el

01/07/2004

Profesionales con título universitario habilitante > $ 36.000 y< $ 144.000

Ley Nº 24.977 yDec. Nº 885/98

Sujetos excluidos del Monotributo por el artículo 17,inciso b), de la Ley Nº 24.977 (Ley de Monotributo)

$ 144.000

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APLICACION TRIBUTARIA / 13

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I.V.A. - Régimen de percepción [R.G. Nº 2408 (A.F.I.P.)]I.V.A. - Honorarios profesionales (R.G. Nº 3316)

I.V.A. - HONORARIOS PROFESIONALES(R.G. Nº 1105)

Conceptos Pasibles de Retención

Pagos de honorarios profesionales gravados por este gra-vamen, sus ajustes, intereses y actualizaciones que se efec-túen por vía judicial o por medio de entidadesprofesionales

Sujetos Obligados a Practicar la Retención

Deberán actuar como agente de retención las cajas forensesy los colegios o consejos profesionales y las entidadesbancarias cuando estas efectúen los pagos en virtud desolicitarse la extracción de fondos por vía judicial.

Alícuota Aplicable

Del 22/02/91 al 15/03/92 10% R.G. Nº 3316Del 16/03/92 al 09/04/95 12% R.G. Nº 3474Del 10/04/95 en adelante 14% R.G. Nº 3975

Retención Mínima

PERÍODO RETENCIÓN MÍNIMA5º Bim. 1991 $ 14,396º Bim. 1991 $ 14,391º Bim. 1992 $ 14,382º Bim. 1992 $ 14,303º Bim. 1992 al 31/10/2001 $ 14,5601/11/2001 en adelante $ 160,00

I.V.A. -RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN[R.G. Nº 2408 (A.F.I.P.)]

Sujetos Obligados a Practicar la Percepción

Deben actuar como agentes de percepción los contribuyen-tes incluidos en las R.G. Nº 18 y sus modificaciones, losmercados de cereales a término y los consignatarios dehacienda y martilleros..

Sujetos excluidos de sufrir la Percepción

Agentes de percepción de esta resolución general.Beneficiarios de régimenes de promoción industrial queotorguen la liberación o el diferimiento en el I.V.A..Entidades financieras sujetas a las disposiciones de la LeyNº 21.526.Enumerados taxativamente en el Anexo del DecretoNº 2.058/87.

Percepción Mínima

Se deberá practicar la percepción cuando el monto de lamisma supere los $ 21,30

Alícuota Aplicable

Del 01/04/91 al 15/03/92 3% R.G. Nº 3337Del 16/03/92 al 09/04/95 4% R.G. Nº 3474Del 10/04/95 al 31/10/01 5% R.G. Nº 3975Del 01/11/01 al 15/09/04 R.G. Nº 1100Alícuota general 5%Operaciones alcanzadasa la tasa del 10,5% 2,5%Del 16/09/04 en adelante: R.G. Nº 1730Alícuota general: 3%Operaciones alcanzadasa la tasa del 10,5% 1,5%

Ingreso de las Percepciones· Percepciones efectuadas en el mes calendario y

presentación de DD.JJ.:C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 10, inclusive4, 5 o 6 11, inclusive7, 8 o 9 12, inclusive

Información e ingreso mensual· Presentarán un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con

indicación de SI.CO.RE., apellido y nombre odenominación social, C.U.I.T. y período que sedeclara (mes y año)– y el F. 744 por original.

Ingreso:· Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante

transferencia electrónica de fondos.· Contribuyentes comprendidos en el Sistema

Integrado de Control General: Mediantetransferencia electrónica de fondos.

· Sistema de Atención Masiva: Con el acuse derecibo o tique de acuse de recibo sde la DD.JJ. enlos Bancos adheridos al Sistema OSIRIS.

Carácter de la PercepciónLas percepciones que se les hubieran practicado tendránpara los responsables el carácter de impuesto ingresado,y serán computadas por los sujetos pasibles de las mismasen la DDJJ del período fiscal al cual resulten imputableslos créditos fiscales generados por las operaciones que lesdieron origen.Si la aplicación del presente régimen genera saldo a favor, elimportede las retenciones tendráelcarácterde ingresodirecto.El saldo a favor así determinado será objeto del tratamien-to previsto en el artículo 24, segundo párrafo, de la ley delgravamen (acreditación, compensación, devolución otransferencia).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TABLAS IMPOSITIVAS

14 / APLICACION TRIBUTARIA

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I.V.A. - Actividades agropecuarias. Liquidación mensual y pago anual(Resolución General Nº 1745 (A.F.I.P.))I.V.A. - Solicitud de exclusión de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta Resolución General Nº 2226 (A.F.I.P.)

I.V.A. - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. LIQUIDACIÓN MENSUAL Y PAGO ANUALResolución General Nº 1745 (A.F.I.P.) (Con vigencia a partir del 01/01/2004 - R.G. Nº 1765)

I. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuariasy realicen la opción, quedan obligados a liquidar el gravamen y presentar las declaraciones juradas en forma mensualy efectuar el ingreso anual.

II. INGRESO DEL IMPUESTO

El pago por ejercicio comercial (para contribuyentes que confeccionen Estados Contables) o por año calendario (paraexplotaciones unipersonales y sociedades irregulares que no confeccionen Estados Contables), se deberá efectuaringresando individualmente el importe a favor del Organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas delimpuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.El vencimiento para el ingreso de cada uno de los saldos resultantes operará en el mes inmediato siguiente a aquel enque se produzca el cierre del ejercicio comercial o la finalización del año calendario, en las fechas de vencimientogeneral fijadas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria en el cronograma vigentepara el año curso.

III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los períodos fiscales comprendidos en el curso del trimestreque contenga el período fiscal diciembre de 2004 que aun no hayan sido presentadas, deberán presentarse hasta la fechade vencimiento general del aludido período fiscal, según se indica:

Mes de cierre del ejercicio fiscal Períodos que deben declararse

Enero Noviembre y Diciembre

Febrero Diciembre

Marzo Octubre, Noviembre y Diciembre

Abril Noviembre y Diciembre

Mayo Diciembre

Junio Octubre, Noviembre y Diciembre

Julio Noviembre y Diciembre

Agosto Diciembre

Septiembre Octubre, Noviembre y Diciembre

Octubre Noviembre y Diciembre

Noviembre Diciembre

Diciembre Octubre, Noviembre y Diciembre

I.V.A. - SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTAResolución General Nº 2226 (A.F.I.P.)

El certificado de exclusión podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario ingresando conClave Fiscal al servicio “Solicitud Certificado de Exclusión Retención/Percepción del I.V.A. y C.V.D.I. – ValidaciónDatos Importadores”. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:a) Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, ob) Con una antelación máxima de treinta (30) días corridos a dicha finalización.De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensualescompletos y tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mesinmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APLICACION TRIBUTARIA / 15

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MONOTRIBUTOLocaciones y/o prestaciones de servicios. CategorizaciónResto de las actividades. CategorizaciónImpuesto a ingresarFormularios

RESTO DE LAS ACTIVIDADESCATEGORIZACIÓN

Categoría Ingresos BrutosSuperficie

afectada a laactividad

Energía eléctricaconsumidaanualmente

$ m2 KwF Hasta 12.000 Hasta 20 2.000G Hasta 24.000 Hasta 30 3.300H Hasta 36.000 Hasta 45 5.000I Hasta 48.000 Hasta 60 6.700J Hasta 72.000 Hasta 85 10.000K Hasta 96.000 Hasta 110 13.000L Hasta 120.000 Hasta 150 16.500M Hasta 144.000 Hasta 200 20.000

FORMULARIOSSujetos Formularios Casos en que se utiliza

Personas Físicas ySucesiones Indivisas

F. 183/F Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja.F. 184/F Adhesión, empadronamiento y recategorización.F. 152 Credencial para el pago.

F. 155 Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda yaporte voluntario.

Sociedades

F. 183/J Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja.F. 184/J Adhesión, empadronamiento y recategorización.F. 153 Credencial para el pago.

F. 155 Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda yaporte voluntario.

Contribuyentes Eventuales

F. 154 Credencial para el pago.

F. 155 Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda yaporte voluntario.

F. 158 AdhesiónF. 183/F Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja.

IMPUESTO A INGRESAR

CategoríaImpuesto a

ingresar$

A 33B 39C 75D 128E 210

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOSCATEGORIZACIÓN

Categoría Ingresos BrutosSuperficie

afectada a laactividad

Energía eléctricaconsumidaanualmente

$ m2 KwA Hasta 12.000 20 2.000B Hasta 24.000 30 3.300C Hasta 36.000 45 5.000D Hasta 48.000 60 6.700E Hasta 72.000 85 10.000

IMPUESTO A INGRESAR

CategoríaImpuesto a

ingresar$

F 33G 39H 75I 118J 194K 310L 405M 505

MONOTRIBUTO TABLAS IMPOSITIVAS

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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830 (A.F.I.P.)

CÓDIGODE

RÉGIMEN

CONCEPTOSSUJETOS A

RETENCIÓN

% ARETENER

MONTOS NOSUJETOS A

RETENCIÓN

INSCRIP. NO INSCRIP. INSCRIP (a)$

19 Anexo II, inc. a)pto. 1)

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras.Ley Nº 21.526, y sus modificaciones de bolsa o mercado abierto.

3% 10% –.–

21 Anexo II, inc. a)pto. 2)

Intereses originados en operaciones no comprendidas en elpunto 1.

6% 28% 1.200

30

31

32

Anexo II, inc. b)pto. 1Anexo II, inc. b)pto. 2Anexo II, inc. b)pto. 3

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.

Bienes inmuebles urbanos, incluidos los afectuados bajo lamodalidad de leasing -incluye suburbanos-Bienes inmuebles rurales, incluidos los afectuados bajo lamodalidad de leasing -incluye subururales-

6% 28% 1.200

35 Anexo II, inc. c) Regalías 6% 28% 1.200

43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entreasociados, cooperativas, –excepto consumo–.

6% 28% 1.200

51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de unaactividad.

6% 28% 1.200

78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 12.000

86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave,marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.

2% 10% 12.000

110 Anexo II, inc. h) Explotación del derecho de autor (Ley Nº 11.723). s/escala 28% 1.200

94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación dedependencia no mencionados expresamente en otros incisos.

2% 28% 5.000

25 Anexo II. inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad decomisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares decomercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Leyde Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

s/escala 28% 1.200

116 Anexo II. inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico,fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante deconsejos de vigilancia y socios administrativos de las sociedadesde responsabilidad limitada, en comandita simple y en comanditapor acciones.

s/escala 28% 5.000 (b)

116 Anexo II. inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor denegocio.

s/escala 28% 1.200

124 Anexo II. inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dichoinciso.

s/escala 28% 1.200

95 Anexo II. inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional 0,25% 28,00% 6.500

53 Anexo II. inc. m) Operaciones realizadas a través de mercado de cereales a términoque se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y demercados de futuros y opciones.

0,50% 2,00% – –

55 Anexo II. inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación.Televisión vía satelital.

0,50% 2,00% – –

111 Anexo II. inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las quecorrespondan a operaciones realizadas por intermedio demercados de cereales a término que se resuelvan en el curso dedel término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones

0,50% 2,00% – –

112 Anexo II inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de losplanes de seguro de retiro privados administrados por entidadessujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3% 3% 1.200

113 Anexo II inc. p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes deseguros de retiro al que se refiere en inciso o).

(c) Intereses por eventuales incumplimiento de las operacionesexcepto las indicadas en los incisos a) y d).

De acuerdo a tabla para cada inciso.

(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondofijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo.

0,50% 1,50% 1.800

779 Anexo II inc. q) Subsidios abonados por el estado en concepto de enajenación debienes muebles y bienes de cambio.

2% 10% 12.000

780 Anexo II inc r) Subsidios abonados por el estado en concepto de locaciones deobra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia

2% 28% 5.000

Retención Mínima

Inscriptos en el impuesto a las ganancias 20

No inscriptos en el impuesto a las ganancias:* Alquiler de inmuebles o arrendamiento de inmuebles urbanos* Resto de conceptos sujetos a retención

10020

VIGENCIA: 01/08/2000

IMPUESTO A LAS GANANCIASRégimen de Retención de la R.G. Nº 830 (A.F.I.P.)

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

APLICACION TRIBUTARIA / 17

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Honorarios - Escalas

CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN1.- Intereses:

- Provenientes de saldo de precio de venta de bienes inmuebles, aúncuando su devengamiento se produzca por el otorgamiento de plazosde financiación, o como consecuencia de eventuales incumplimientosde los plazos establecidos.

- Acreditados o pagados por depósitos previos de importación, por elservicio aduanero en el supuesto previsto en el art. 838 del CódigoAduanero, por Fondo de Desempleo (Industria de la Construcción),y por depósitos de carácter obligatorio efectuados como consecuen-cia de disposiciones legales y especiales en vigencia.

- Presuntos.- Los acreditados o pagados a sus socios por los sujetos comprendidos

en el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.- Comprendidos en el último párrafo, inciso a) del artículo 81 de la Ley

del Impuesto a las Ganancias.2.- Las sumas que perciban los socios de Cooperativas de Trabajo por

servicios personales, que trabajen personalmente en la explotación.3.- Las sumas que por cualquier concepto se paguen a las empresas y

entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional,Provincial, Municipal o C. Autónoma de Bs. As., a que se refiere elartículo 1º de la Ley Nº 22.016.

4.- Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica,por intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías

de seguros, A.R.T., soc, de capitalización, empresas prestadoras deservicios públicos y A.F.J.P.

5.- Las sumas que se paguen por todo concepto a las entidades sujetasal régimen de la Ley Nº 21.526.

6.- Honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilan-cia y a socios administradores, siempre que excedan el límite y secumplan las condiciones indicados en el inc. j), art. 87 de la ley deldel gravamen.

7.- Las sumas que, por su actividad específica se paguen en conceptode comisiones, remuneraciones y otras retribuciones a los agentes debolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte depasajeros.

8.- Los importes que se paguen por la comercialización de bienesmuebles sujetos a precio oficial de venta (vgr.: billetes de lotería).

9.- Los importes que se paguen en concepto de pasajes a las agenciasde viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en lafacturación que realicen los aludidos sujetos en su calidad de inter-mediarios.

10.- Las operaciones de compraventa de divisas (incluidos cheques,transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas ybilletes extranjeros, oro monetario –amonedado o de buena entrega–realizadas por las entidades cuya actividad se encuentra regulada porla Ley Nº 18.924.

ACLARACIONES:(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no

correspondera considerar monto no sujeto a retención.(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total

del honorario o de la retribución, asignados.(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a

las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de talesintereses, excepto incisos a) y d).

(d)De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.(e) Ingreso de las Retenciones

Pagos efectuados entre los días 1º y 15, ambos inclusive del mes dejulio:C.U.I.T. terminado en día del mes en curso0, 1, 2 o 3 21, inclusive4, 5 o 6 22, inclusive7, 8 o 9 23, inclusive

Pagos efectuados entre los días 16 y el último día de cada mescalendario y presentación de DD.JJ.:

C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 10, inclusive4, 5 o 6 11, inclusive7, 8 o 9 12, inclusive

(f).– Depósito de las retenciones efectuadas entre el 1º y el 15 de cadames

Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electró-nica de fondos.Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integrado de ControlGeneral: Mediante transferencia electrónica de fondos.Demás responsables: En cualquier banco habilitado, mediante el F.799/S.Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importe que sedetermine en cada mes.

g).– Información e ingreso mensualSISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Presentarán un diskette de 31/2“ HD,– rotulado con indicación de apellido y nombre o denomina-ción social, C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y el F. 744por original.El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitido por el S.A.D.,recibiendo como constancia de pago el F. 107.SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Presentarán un diskette de 31/2“ HD,– rotulado con indicación de SI.CO.RE. apellido y nombre odenominación social, C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)–y el F. 744 por original, en los Bancos adheridos al Sistema OSIRIS.

(h).- Cálculo de la retención (En general).Responsables Inscriptos :(Pago - Importe no Sujeto a Retención) x Alícuota Retención.Responsables No Inscriptos :(Pago- Importe no Sujeto a Retención) x Alícuota Retención

HONORARIOS (Código de régimen: 25, 110, 116, 124)

Escala Agosto de 2000 en adelanteIMPORTES RETENDRAN

Desde Hasta Más Sobre el$ $ $ % excedente $0 2.000 ——— 10 0

2.000 4.000 200 14 2.0004.000 8.000 480 18 4.0008.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.00024.000 40.000 5.120 28 24.00040.000 En adelante 9.600 30 40.000

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TABLAS IMPOSITIVAS

18 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 19: TABLA DE CONTENIDO · 2011. 5. 6. · TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 3 Actuación

Deducción para DD.JJ. año 2008Importe para el cómputo mensual de deducciones P.F. 2008Porcentaje de disminución sobre el importe total de deducciones del artículo 23 para determinar el monto deducibleDeducción de las sumas abonadas por honorarios a directores o miembros del consejo de vigilanciaEscala del impuesto (P fiscal 2008)Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3311)

DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS ABONADAS PORHONORARIOS A DIRECTORES O MIEMBROS

DEL CONSEJO DE VIGILANCIAMes de cierre del ejercicio Importe deducible*

comercial de la sociedad 1992 1993-1995 1996

Enero 12.184,43 12.275,60 12.275,60Febrero 12.223,46 12.275,60 12.275,60Marzo 12.275,60 12.275,60 12.275,60Abril 12.275,60 12.275,60 12.275,60Mayo 12.275,60 12.275,60 12.275,60Junio 12.275,60 12.275,60 12.275,60Julio 12.275,60 12.275,60 12.275,60Agosto 12.275,60 12.275,60 12.275,60Septiembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00**Octubre 12.275,60 12.275,60 12.500,00Noviembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00Diciembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00* Por c/u de los perceptores, ó hasta el monto máximo del

25% al que se refiere el 2º párrafo del Art. 261 de la Leyde Sociedades Comerciales, el que resulte mayor

** Vigente para los ejercicios que cierren con poste-rioridad al 27/09/96 y desde el año fiscal en que operedicho cierre para las personas físicas

DEDUCCIÓN PARA DD JJ AÑO 2008A) Gastos de Sepelios (Art.22º de la ley) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 996,23B) Deducción por cargas de familia (Art. 23º, Inc. b) de la ley)

1.- Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción . . . . . . . . . . . . $ 9.000,002.- Cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10.000,003.- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000,004.- Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado

para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, pa-drastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el tra-bajo; por el suegro; suegra; por cada yerno y nuera menor de 24 años o incapacitado para eltrabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3.750,00

C) Primas de seguros (Art. 81º, Inc. b) de la ley) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 996,23D) Ganancias no imponibles (Art. 23º, inc. a) de la ley)

Rentas de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Categorías(Artículo 79º, inc. a), b), c), incorporado a continuación del inc. c), d), e) y f)) . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9.000,00

E) Deducción especial (Art. 23º, inc. c) de la ley)1. Artículo 79º, inciso incorporado a continuación del inciso c) e incisos d), e) y f) y Artículo 49,

siempre que trabaje personalmente en la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9.000,002. Artículo 79º, incisos a), b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43.200,00

ESCALA DEL IMPUESTO (P. Fiscal 2008)Ganancia neta Pagarán

imponible acumulada Más Sobre elDesde Hasta excedente

$ $ $ % $

0 10.000 – – 9 010.000 20.000 900 14 10.00020.000 30.000 2.300 19 20.00030.000 60.000 4.200 23 30.00060.000 90.000 11.100 27 60.00090.000 120.000 19.200 31 90.000

120.000 en adelante 28.500 35 120.000

IMPORTE PARA EL CÓMPUTO MENSUAL DE DEDUCCIONES (P.F. 2008)Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agos Setiem. Octub. Noviem. Diciem.

Nacimiento, casamiento, etcCónyuge 10.000,00 9.166,67 8.333.33 7.500,00 6.666,67 5.833,33 5.000,00 4.166,67 3.333,33 2.500,00 1.666,67 833,33Hijos 5.000,00 4.583.33 4.166,67 3.750,00 3.333,33 2.916,67 2.500,00 2.083,33 1.666,67 1.250,00 833,33 416,67Otras cargas 3.750,00 3.437,50 3.125,00 2.812,50 2.500,00 2.187,50 1.875,00 1.562,50 1.250,00 937,50 625,00 312,50

Fallecimiento, mayoría de edad, etc.Cónyuge 833,33 1.666,67 2.500,00 3.333,33 4.166,67 5.000,00 5.833,33 6.666,67 7.500,00 8.333.33 9.166,67 10.000,00Hijos 416,67 833,33 1.250,00 1.666,67 2.083,33 2.500,00 2.916,67 3.333,33 3.750,00 4.166,67 4.583.33 5.000,00Otras cargas 312,50 625,00 937,50 1.250,00 1.562,50 1.875,00 2.187,50 2.500,00 2.812,50 3.125,00 3.437,50 3.750,00

GANANCIAS -Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3311)ALICUOTA

1 % R.I. en el IVA2 % R.N.I., exentos,

no gravados enel I.V.A.

PERIODO

2º Bim. 19923º Bim. 19924º Bim. 1992En Adelante

IMPORTE

$ 7,15$ 7,28$ 7,28$ 7,28

Importe que deberá igualarse o superarse para quecorresponda practicar la retención.

PORCENTAJE DE DISMINUCIÓN SOBRE ELIMPORTE TOTAL DE DEDUCCIONES DEL

ARTÍCULO 23 PARA DETERMINAR ELMONTO DEDUCIBLE (*)

Ganancia Neta% Aplicable

De más $ A $

0,00 91.000,00 091.000,00 130.000,00 50

130.000,00 195.000,00 70195.000,00 221.000,00 90221.000,00 en adelante 100

(*)Derogado con vigencia para el período fiscal 2009,rigiendo a partir del 01/01/2009.

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

APLICACION TRIBUTARIA / 19

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Régimen de Retención para la 4º CategoríaTramos de Escala AcumuladosSeguro de Retiro (Jubilación Privada)Deducción Viáticos Viajantes(R.G. Nº 2169 Art. 1º)

Retenciones calculadas en función de las gananciasnetas acumuladas en el Período Fiscal.

Importe acumuladoCONCEPTO JULIO DE 2009

$

A) Ganancias no imponibles (Art. 23,inc. a) 5.250,00

B) Deducción por cargas de familia. (Art.23 Inc.b)Máximo de entradas netas de los fami-liares a cargo durante el período fiscalque se indica para que se permita sudeducción:$ 5.250,001.- Cónyuge 5.833,332.- Hijo 2.916,673.- Otras cargas 2.187,50C) Deducción Especial (Art. 23, inc.c); Art. 79, inc. e) 5.250,00

D) Deducción Especial (Art. 23, inc. c),Art. 79, inc. a), b) y c) 25.200,00

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90º).ACUMULADOS A JULIO DE 2009

Ganancia Neta Imponible PagaránAcumulada Más Sobre el

Desde Hasta excedente$ $ $ % $

0,00 5.833,33 — — 9 0,005.833,33 11.666,67 525,00 14 5.833,33

11.666,67 17.500,00 1.341,67 19 11.666,6717.500,00 35.000,00 2.450,00 23 17.500,0035.000,00 52.500,00 6.475,00 27 35.000,0052.500,00 70.000,00 11.200,00 31 52.500,0070.000,00 en adelante 16.625,00 35 70.000,00

DEDUCCIÓN VIÁTICOS VIAJANTES (R.G. Nº 2.169 Art. 1º)

Zona de Trabajo

1) Capital Federal2) Cap. Fed. y Gran Bs.As.3) Int. del país en gral.:a) Hasta 50 Kmb) Más de 50 a 100 Kmc) Más de 100 a 150 Kmd) Más de 150 a 300 Kme) Más de 300 Km4) Prov. del Sur, Territorio Nacio-nal de T. del Fuego, Antártida eIslas del Atlántico Sura) Hasta 50 Kmb) Más de 50 a 100 Kmc) Más de 100 a 150 Kmd) Más de 150 a 300 Kme) Más de 300 a 500 Kmf) Más de 500 Km

Marzo ‘92

Con auto Sin autopropio propio

6,72 3,9210,07 6,90

6,72 3,9210,07 6,9022,39 19,4024,62 22,3926,86 23,88

6,72 3,9210,07 6,9022,76 19,7724,81 22,5727,24 24,2527,42 24,81

Mayo ‘92

Con auto Sin autopropio propio

6,84 3,9910,26 7,03

6,84 3,9910,26 7,0322,80 19,7625,08 22,8027,36 24,32

6,84 3,9910,26 7,0323,18 20,1425,27 22,9927,74 24,7027,93 25,27

Junio ‘92 y sig.

Con auto Sin autopropio propio

6,84 3,9910,26 7,03

6,84 3,9910,26 7,0322,80 19,7625,08 22,8027,36 24,32

6,84 3,9910,26 7,0323,18 20,1425,27 22,9927,74 24,7027,93 25,27

Abril ‘92

Con auto Sin autopropio propio

6,74 3,9310,10 6,92

6,74 3,9310,10 6,9222,45 19,4624,70 22,4526,94 23,95

6,74 3,9310,10 6,9222,82 19,8324,88 22,6427,31 24,3227,50 24,88

Nota : Los viajantes de comercio y corredores que actúen en relación de dependencia, con auto propio, deberán presentaruna declaración jurada a su empleador, donde se indique lo siguiente : Marca, modelo, número de motor y de patente,fecha, valor de compra y porcentaje de amortización (a efectos impositivos, el porcentaje que afecten a la actividad).Los conceptos que se pretenden cubrir con las cifras indicadas son : patente, impuestos, alquiler de cochera, cambiode cubiertas, reparaciones comunes, nafta, aceite, engrase, lavado y puesta a punto, etc.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TABLAS IMPOSITIVAS

20 / APLICACION TRIBUTARIA

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Seguros de retiro - EmpresasRégimen de Autoretención(R.G. Nº 2793)Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º)Presentación de DD.JJ. y pago. Sociedades y empresas uniper-sonales que confeccionen balances.Presentación D.D.J.J. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.Régimen de anticipos – Sociedades de capital

DONACIONES [R.G. Nº 1675 (A.F.I.P.) Art. 12]

Concepto -Cierres Sept. ‘1999 y sig.

Donaciones períodicas 1.200,00Donaciones eventuales 600,00Monto total a justificar 2.400,00

REGIMEN DE AUTORETENCION(R.G. Nº 2.793 Art. 4º)

Ingresos Brutos Operativos : $ 5.159.486,40( Año Calendario 1992 y siguientes)

SOCIEDADES DE CAPITAL – RÉGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)

Cantidades de Anticipos :• 10 (diez)

Alícuota:1º anticipo: 25%2º a 10 anticipo: 8,33 %.Aplicado sobre el impuesto determinado por el período fiscalinmediato anterior, deduciendo previamente:• la reducción del gravamen que corresponda por

aplicación de régimenes de promoción• las retenciones y/o percepciones -excepto las que

revistan carácter de pago único y definitivo- queresulten computables en el mismo período base.

• los pagos a cuenta sustitutivos de las retenciones,computables en el período base.

• el impuesto sobre los combustibles líquidos contenidoen las compras de gas oil realizadas en el período baseque sea computable como pago a cuenta.

• el pago a cuenta que sea computable en el período basepor gravámenes análogos pagados en el exterior

• El pago a cuenta computable en el período base, enconcepto del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Vencimientos :El primer anticipo vencerá el 6º (sexto) mes contado desdela fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona yteniendo en cuenta la terminación de su C.U.I.T (venci-mientos de enero de 2004 a diciembre de 2004):• C.U.I.T.: 0, 1, 2 y 3: día 13

• C.U.I.T.: 4, 5 y 6: día 14• C.U.I.T.: 7, 8 y 9: día 15Los 9 (nueve) anticipos restantes vencerán el mismo díade cada uno de los meses sucesivos.Mínimo Exento:No corresponderá efectuar el ingreso del anticipo, cuandoel importe determinado para el mismo no supere la sumade $ 45,00.

Lugar de Depósito:Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferen-cia electrónica de fonsos.Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transfe-rencia electrónica de fonsos.Demás responsables: en cualquiera de los Bancos habili-tados, mediante F. 799/C.

Vigencia:Aplicable para los anticipos imputables a los ejercicioscuyos cierres operen a partir del 31/12/2000.

Comentarios:Cuando el contribuyente considere que la suma a ingresar, enconcepto de anticipos, habrá de superar el monto definitivo delaobligacióndelperíodofiscalalcualse imputaránlasreferidassumas –neto de los conceptos deducibles de la base de cálculode los anticipos– podrán optar por ingresar los anticipos por unmonto equivalente a la estimación que practiquen.

Sociedades y Empresas Unipersonalesque confeccionen Balances

Presentación D.D.J.J. y PagoC.U.I.T. 0 y 1 Día 6 del 5º mes sig. al cierre del ejercicio

2 y 3 Idem día 7.4 y 5 Idem día 8.6 y 7 Idem día 9.8 y 9 Idem día 10.

Personas Físicas y Sucesiones IndivisasPresentación D.D.J.J. año 2008

. . . . . . . . Vencimiento Vencimiento

. . . . . . . . (*) (1)

C.U.I.T. 0 y 1 11/05/2009 11/05/20092 y 3 12/05/2009 12/05/20094 y 5 13/05/2009 13/05/20096 y 7 14/05/2009 14/05/20098 y 9 15/05/2009 15/05/2009

(*) Según surge de la Resolución General Nº 2592(1) Sujetos que posean participación en sociedades quecierren ejercicio el 31/12/2008 y que no coticen en bolsa.

SEGURO DE RETIRO - Empresas

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreAño FiscalNota : Ley 23.549 Título III, Art. 40, 2º párrafo : Importes que sepodrán deducir en concepto de aportes efectuados a los planes deSeguro de Retiro privado administrados por entidades sujetas alcontrol de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por cadaempleado asegurado en relación de dependencia.

19914.328.8915.966.6725.993.5656.058.5066.141.2996.204.4446.227.8706.200.3186.226.8066.278.1516.223.908

615,91615,91

1992618,63620,41630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05

1993 y sig.630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

APLICACION TRIBUTARIA / 21

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Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 2235) Personas físicas

Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas (R.G. Nº 327)

PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS—RÉGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)PERÍODO FISCAL 2008

ANTICIPO Nº1 2 3 4 5

Vencimiento:C.U.I.T.:0, 1, 2 ó 3 15.06.2009 13.08.2009 13.10.2009 14.12.2009 15.02.20104, 5 ó 6 16.06.2009 14.08.2009 14.10.2009 15.12.2009 16.02.20107, 8 ó 9 17.06.2009 18.08.2009 15.10.2009 16.12.2009 17.02.2010

Alícuota 20 % 20 % 20 % 20 % 20 %Importe a superar para quecorresponda el ingreso $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00

El importe correspondiente a cada anticipo se determinará aplicando la alícuota sobre el Impuesto determinado en elperíodo fiscal inmediato anterior, deduciendo previamente la reducción del gravamen que corresponda por aplicaciónde regímenes de promoción y las retenciones y/o percepciones que les hubieran sido practicadas durante ese mismoperíodo, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo, y los pagos a cuenta computables en el períodobase.El ingreso deberá efectuarse en los formularios y en los lugares que se indican a continuación:• Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos.• Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transferencia electrónica de fondos.• Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C.A los efectos de hacer uso de la opción de reducción de anticipos, los responsables deberán:1) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”;2) Seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”,3) De tratarse de los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán pre-sentar una nota en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y ladeterminación de los anticipos a ingresar,

4) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

PERSONAS FÍSICAS – RÉGIMEN TRANSITORIO DE ANTICIPOS (R.G. Nº 2235)

Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar los anticiposimputables al período fiscal 2008 en papeles de trabajo, receptando la incidencia en el impuesto a las ganancias de lasmodificaciones dispuestas por la Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99).El procedimiento a aplicar es el siguiente.

a. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2007 antes de restar lasdeduciones del art. 23 de la ley del gravamen $ ..........

b. Deducciones personales (según Ley Nº 25.239):Ganancia no imponible $ ..........Cargas de familia $ ..........Deducción especial $ ..........

c. Total de deducciones $ ..........

d. Monto de reducción del total de deducciones $ ..........

e. Total de deducciones a computar (c – d) $ ..........

f. Ganancia neta sujeta a impuesto $ ..........

g. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90de la ley del gravamen $ ..........

f. Importe total de los conceptos deducibles de la base imponiblepara determinar anticipos (retenciones, percepciones, pagos a cuenta) $ ..........

h. Anticipo determinado: (g – f) $ ..........5

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TABLAS IMPOSITIVAS

22 / APLICACION TRIBUTARIA

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALESRégimen de anticipos (R.G. Nº 2151)Liquidación del Gravamen.Presentación D.D.J.J.

LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Declaración Jurada Año 2008 – Vencimientos

Vencimiento VencimientoSujetos que posean participación

en sociedades que cierren(*) ejercicio el 31/12/2008 y que

no coticen en bolsaC.U.I.T. : 0 - 1 11/05/2009 11/05/2009

2 - 3 12/05/2009 12/05/20094 - 5 13/05/2009 13/05/20096 - 7 14/05/2009 14/05/20098 - 9 15/05/2009 15/05/2009

Declaración Jurada Año 2007 – Vencimientos

Vencimiento VencimientoSujetos que posean participación

en sociedades que cierrenejercicio el 31/12/2007 y que

no coticen en bolsaC.U.I.T. : 0 - 1 21/04/2008 12/05/2008

2 - 3 22/04/2008 13/05/20084 - 5 23/04/2008 14/05/20086 - 7 24/04/2008 15/05/20088 - 9 23/04/2008 16/05/2008

(*) Según surge de la Resolución General Nº 2592 (A.F.I.P.).

RÉGIMEN DE ANTICIPOS – R.G. Nº 2151 (A.F.I.P.) – PERÍODO FISCAL 2008Anticipo Nº 1 2 3 4 5

Vencimientos: C.U.I.T. terminados en:

0, 1, 2 y 3 13/06/2008 13/08/2008 13/10/2008 15/12/2008 13/02/2009

4, 5 y 6 16/06/2008 14/08/2008 14/10/2008 16/12/2008 16/02/2009

7, 8 y 9 17/06/2008 15/08/2008 15/10/2008 17/12/2008 17/02/2009

Alícuota aplicable 20% 20% 20% 20% 20%

Importe a superar para que corresponda elingreso ($) 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse con los formularios y en los lugares que se indican a continuación:• Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos.• Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transferencia electrónica de fondos.• Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C

RÉGIMEN DE ANTICIPOS – R.G. Nº 2151 (A.F.I.P.) – PERÍODO FISCAL 2009Anticipo Nº 1 2 3 4 5

Vencimientos: C.U.I.T. terminados en:

0, 1, 2 y 3 15/06/2009 13/08/2009 13/10/2009 14/12/2009 15/02/2010

4, 5 y 6 16/06/2009 14/08/2009 14/10/2009 15/12/2009 16/02/2010

7, 8 y 9 17/06/2009 18/08/2009 15/10/2009 16/12/2009 17/02/2010

Alícuota aplicable 20% 20% 20% 20% 20%

Importe a superar para que corresponda elingreso ($) 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse con los formularios y en los lugares que se indican a continuación:• Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transferencia electrónica de fondos.• Sistema Integrado de Control Especial: Mediante transferencia electrónica de fondos.• Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA / 23

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IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTAAnticipos (R.G. Nº 327)Presentación DD.JJ. y pago

RÉGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)

Tipo de contribuyente Cantidad deAnticipos Alícuota Mínimo

Exento Vigencia

Empresas o explotaciones unipersonales (cu-yos cierres de ejercicio coincida con el añocalendario), y personas físicas o sucesionesindivisas titulares de inmuebles rurales

5 (Cinco) 20% $ 100,00 Período fiscal 1999

Demás responsables 11 (Once) 9% $ 45,00 Cierre de ejercicio a partirdel 31/12/99

Cálculo del anticipo:Se aplicará la alícuota sobre resultado de la operación:

impuesto determinadoen el período fiscal

anterior–

pagos a cuenta porgravámenes similarespagados en el exterior

–impuesto a las

ganancias por elperíodo fiscal anterior

= Base de cálculo de losanticipos

Base de cálculo de losanticipos x Alícuota = Anticipo a ingresar

Vencimientos:

C.U.I.T.Terminados

en:

Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierres de ejercicio coincidacon el año calendario), y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de

inmuebles rurales

Demásresponsables

1 2 3 4 5 1 a 11(1)

0, 1, 2, y 3 15/06/2009 13/08/2009 13/10/2009 14/12/2009 15/02/2010 día 134, 5, y 6 16/06/2009 14/08/2009 14/10/2009 15/12/2009 16/02/2010 día 147, 8, y 9 17/06/2009 18/08/2009 15/10/2009 16/12/2009 17/02/2010 día 15

Nota (1): El primer anticipo para estos contribuyentes vence el sexto mes posterior al cierre del ejercicio, y los siguientesen cada mes consecutivo. Los días de vencimiento corresponden a los indicados en la tabla.

Lugar de Depósito:Grandes Contribuyentes Nacionales: Mediante transfe-rencia electrónica de fondos.Sistema Integrado de Control Especial: EMediante trans-ferencia electrónica de fondos.Demás responsables: en cualquiera de los Bancos habili-tados, mediante F. 799/C.

Comentarios:Cuando el contribuyente considere que la suma a ingresar, enconcepto de anticipos, habrá de superar el monto definitivo dela obligación del período fiscal al cual se imputarán las referi-das sumas –neto de los conceptos deducibles de la base decálculo de los anticipos– podrán optar por ingresar los antici-pos por un monto equivalente a la estimación que practiquen.

Demás Responsables (excepto mes de mayo)Presentación D.D.J.J. y Pago

C.U.I.T. 0 y 1 Día 12 del 5º mes sig. al cierre del ejercicio2 y 3 Idem día 13.4 y 5 Idem día 14.6 y 7 Idem día 15.8 y 9 Idem día 16.

Empresas o explotaciones unipersonales (cuyoscierres de ejercicio coincida con el año calendario),y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de

inmuebles ruralesPresentación D.D.J.J. y Pago

VencimientoC.U.I.T. 0 y 1 12/05/2009

2 y 3 13/05/20094 y 5 14/05/20096 y 7 15/05/20098 y 9 18/05/2009

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA TABLAS IMPOSITIVAS

24 / APLICACION TRIBUTARIA

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FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVAAnticipos (R.G. Nº 327)Monto de la contribución especial no sujeta a ingresoPresentación D.D.J.J.IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS BANCARIOS.NotasIMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOSDEPORTIVOSMonto Exento

Monto de la Contribución Especial no Sujeta a IngresoPERIODO IMPORTE (x)Marzo 1991 7.140.789 8.644.113Abril 1991 7.218.157 8.737.769Mayo 1991 7.316.796 8.857.174Junio 1991 7.392.026 8.948.242Julio 1991 7.419.937 8.982.029Agosto 1991 7.387.115 8.942.297Septiembre 1991 7.418.674 8.980.500Octubre 1991 7.479.844 9.054.548Noviembre 1991 7.415.216 8.976.314Diciembre 1991 733,80 888,28Enero 1992 737,05 892,21Febrero 1992 739,17 894,78Marzo 1992 750,65 908,68Abril 1992 750,65 908,68(*) Para el primer ejercicio iniciado a partir del 10.01.89,inclusive.

Presentación DD.JJ. e Ingreso del impuestoC.U.I.T.: Vencimiento0 y 1 Día 10 del 5º mes sgte. al cierre del ejercicio2 y 3 Idem día 114 y 5 Idem día 126 y 7 Idem día 138 y 9 Idem día 14Nota: Si alguno de los vencimientos coinciden con díaferiado o inhábil, el mismo operará el primer día hábilsiguiente

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - REGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)Cantidad de Anticipos

* 11 (once)Alícuota9% sobre el monto de la contribución especial determi-nada en el período fiscal inmediato anterior.Mínimo Exento

No corresponderá efectuar el ingreso del anticipo, cuan-do el importe que se determine sea igual o inferior a $ 45.

Lugar de DepósitoGrandes Contribuyentes Nacionales: Mediante trans-ferencia electrónica de fondos.Sistema Integrado de Control Especial: Mediantetransferencia electrónica de fondos.Demás entidades: en cualesquiera de las institucionesbancarias habilitadas, mediante F. 99 o F. 111.

Vigencia: Aplicable para los anticipos imputables a ejer-cicios que cierren a del 01/07/99.Vencimientos

El primer anticipo vencerá el 6º (sexto) mes contado desdela fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona, en lasfechas que se detallan a continuación:

C.U.I.T.: Vencimiento0, 1, 2 y 3: día 134, 5 y 6: día 147, 8 y 9: día 15

Los 10 (diez) anticipos restantes vencerán el mismo día,de cada uno de los meses sucesivos.

Nota: Los anticipos que venzan a partir de febrero de 2000correspondiente a los cierres de ejercicios entre el31/12/99 y el 30/11/2000, se liquidarán por el régimenespecial de la R.G. Nº 759 (B.O. del 14/01/2000), a saber:

Cierre deEjercicio

Cantidad deanticipos

mensualesa ingresar

Mes de ingresodel primer

anticipo

Porcentaje aaplicar paradeterminar

cada anticipoDiciembre 1999Enero 2000Febrero 2000Marzo 2000Abril 2000Mayo 2000Junio 2000Julio 2000Agosto 2000Setiembre 2000Octubre 2000Noviembre 2000

34567891011111111

Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Marzo 2000Abril 2000Mayo 2000

42,0033,7028,8025,5023,1021,3020,0018,9018,0018,0018,0018,00

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOSPor Ley Nº 23.905 se estableció a partir del 21.02.91 y por el término de un año una alícuota general del 12‰ (alícuotareducida 2‰). Podrá computarse como crédito de impuestos el 75% de los importes liquidados a la tasa general y el 50%de los liquidados a alícuota reducida. El crédito de impuesto se aplicará 50% contra Ganancias y 50% contra el I.V.A..Una vez cumplido el plazo de un año fijado por Ley Nº 23.905 quedarán reestablecidas las tasas fijadas por la LeyNº 23.760 (3‰ y 1‰ respectivamente) y no se permitirá su cómputo como crédito de impuestos.La R.G. Nº 3.259 estableció que no están alcanzados por este impuesto los cheques que originen un impuesto inferiora A 2.013, con vigencia para el período comprendido entre el 01.01.91 y el 31.12.91.Por Comunicación “A” 1798 el B.C.R.A. estableció que los cheques emitidos a partir del 05.02.91 podrán ser endosadosuna sola vez.La R. G. Nº 3430 estableció que están exentos del impuesto los cheques que originen un impuesto inferior a A 3.255para el período comprendido entre el 01.01.92. y el 31.12.92.El Decreto Nº 1076/92 derogó este impuesto, a partir del 01/07/92.

Impuesto de Emergencia a los Premios deDeterminados Juegos de Sorteos y Concursos

DeportivosPeríodo Monto Exento1987 A 1.007,001988 A 2.837,001989 A 15.091,001990 A 827.957,001991 A 7.455.304,001992 $ 1.168,25

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTOS VARIOS

APLICACION TRIBUTARIA / 25

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IMPUESTO A LOS SELLOSImpuesto de Sellos – Ciudad Autónoma de Buenos AiresAlícuotas Pcia. Bs. As.

IMPUESTO DE SELLOS — CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El Código Fiscal (t.o. 2009) en su artículo 337 establece que están alcanzadas con el impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso,siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otrogados fuera de ella y que produzcanefectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados a la alícuota del 0,80%. Latransmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, los contratos de compraventa de inmuebles o de terrenos y la transferencia de inmueblesy buques quedan alcanzados a la alícuota del 2,50%. Los contratos de leasing y los contratos de locación y sublocación de inmuebles ubicados envarias jurisdicciones quedan alcanzados a la alícuota del 0,50%.

El impuesto de sellos no se aplica a los actos que se realicen a título gratuito. Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas traslativas deldominio de inmuebles destinados a viviendas únicas y familiares, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no superen los $ 360.000y aquellas que tengan por objeto la compraventa de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscalno supere los $10.000. Están exentos del impuesto los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocacionesde viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.La liquidación del impuesto de sellos deberá efectuarse a través de la página web de A.G.I.P.

ALICUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A) Actos y contratos en general:1. Billetes de lotería. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 %2. Cesión de acciones y derechos. . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰3. Concesiones . Por las concesiones o prórrogas de concesiones

otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo delconcesionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ‰

4 . Deudas. Por el reconocimiento de deudas . . . . . . . . . . 10 ‰5. Por el suministro de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . 10 ‰6. Garantías. De fianza, garantía o aval . . . . . . . . . . . . 10 ‰7. Inhibición voluntaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimientode deudas a los cuales accede.

8 . Locación y sublocación.a) Por la locación o sublocación de inmuebles, y

por sus cesiones o transferencias . . . . . . . . . . . . . 10 ‰b) Por la locación o sublocación de inmuebles

en las zonas de turismo, cuando el plazono exceda de los ciento veinte (120) díasy por sus cesiones o transferencias . . . . . . . . . . . . . 5 %

c) Por la locación o sublocación de inmueblesdestinados a vivienda única familiar y de ocupaciónpermanente cuya valuación fiscal no supere los$ 60.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0%

d) Por la locación o sublocación de inmueblesdestinados a vivienda única familiar y de ocupaciónpermanente cuya valuación fiscal supere los$ 60.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5‰

9. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obraso servicios, incluso los contratos que constituyan modalida-des o elementos de las locaciones o sublocaciones a que serefiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, ac-cesorias o complementarias de los mismos . . . . . . . . . 10 ‰

10. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en ge-neral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

11. Mercaderías y bienes muebles, locación o sublocación deobras, de servicios y de muebles e inmuebles y demás ac-tos y contratos:a) Por las operaciones de compraventa al contado o

a plazo de mercaderías (excepto automotores), ce-reales, oleaginosos, productos o subproductos dela ganadería o agricultura, frutos del país, semo-vientes, sus depósitos y mandatos; compraventade títulos, acciones, debentures y obligaciones ne-gociables; locación o sublocación de obras, de ser-vicios y de muebles, sus cesiones otransferencias; locación o sublocación de inmue-bles destinados a plantas comerciales, industrialeso para la presentación de servicios, sus cesiones otransferencias; reconocimiento de deudas comer-ciales; mutuos comerciales; los siguientes actos ycontractos comerciales: depósitos, trasporte, man-dato, comisión o consignación, fianza, transferen-cia de fondos de comercio, de distribución yagencia, leasing, factoring, franchising, transferen-cia de tecnología y derechos industriales, capitali-zación y ahorro para fines determinados,suministro. En todos los casos que preceden, siem-pre que sean registrados en Bolsas, Mercados oCámaras, constituidas bajo la forma de socieda-des; Cooperativas de grado superior; Mercados aTérmino y asociaciones civiles; con sede social odelegación en la Provincia y que reúnan los requi-

sitos y se someta a las obligaciones que establez-ca la Autoridad de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . 5 ‰

b) Por las mismas operaciones cuando no se cumplanlas condiciones establecidas en el párrafo anterio . . . . 9 ‰

12. Mutuo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰13. Novación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰14. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero . . . . . . . 10 ‰15. Prendas:

a) Por la constitución de prenda . . . . . . . . . . . . . 10 ‰Este impuesto cubre el contrato de compraventa demercaderías, bienes muebles en general, el del prés-tamo y el de los pagarés y avales que se suscriben yconstituyen por la misma operación.

b) Por sus transferencias y endosos . . . . . . . . . . . . 10 ‰16. Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰17. Actos y contratos no enumerados precedentemente, . . . . 10 ‰B) Actos y contratos sobre inmuebles:1. Boletos de compraventa de bienes inmuebles . . . . . . . 10 ‰2. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real . . 2 ‰3. Cesión de acciones y derechos. . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se

constituyen prorroguen o amplíen derechos reales sobre in-muebles, con excepción de lo previsto en el inciso 5 y 6 . 15 ‰

5. Dominio:a) Por las escrituras públicas de compraventa de in-

muebles o cualquier otro contrato por el que setransfiere el dominio de inmuebles -excepto desti-nados a vivienda única, familiar y de ocupaciónpermanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30‰

b) Por las escrituras públicas de compraventa de in-muebles destinados a vivienda única, familiar yde ocupación permanente, cuando el monto impo-nible sea superior a $ 60.000 hasta $ 90.000 . . . . . 20 ‰

c) Por las adquisiciones de dominio como conse-cuencia de juicios de prescripción . . . . . . . . . . . 10 %

6. Actos y contratos que insctrumenten operaciones de crédito yconstitución de gravámenes, en los supuesto contempladosen el artículo 274, inciso 28) apartado a), del Código Fis-cal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2004)-, pero cuyo monto imponi-ble sea superior de $ 60.000, hasta $ 90.000 . . . . . . . . . . 5‰

C) Operaciones de tipo comercial o bancario:1. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o

industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰2. Letras de cambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰3. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que

devenguen intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰4. Ordenes de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰5. Pagarés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰6. Seguros y reaseguros:

a) Por los seguros de ramos elementales . . . . . . . . 10 ‰b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios,

el equivalente a un jornal mínimo, fijado por elP.E.N., vigente a la fecha del acto.

c) Por los endosos de contratos de seguros, cuandose transfiera la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ‰

d) Por los contratos de reaseguros . . . . . . . . . . . . . 10 ‰7. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las

entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra . . . 6‰

IMPUESTOS DE SELLOS TABLAS IMPOSITIVAS

26 / APLICACION TRIBUTARIA

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COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORESImpuestos varios

Valor Agregado (Art. 9º, Ley Nº 23.349, t.o. 1997 )

Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales

Año Año

1914 1914y ant. y ant.1915 19151916 19161917 19171918 19181919 19191920 19201921 19211922 19221923 19231924 19241925 19251926 19261927 19271928 19281929 19291930 19301931 19311932 19321933 19331934 19341935 19351936 19361937 19371938 19381939 19391940 19401941 19411942 19421943 19431944 19441945 19451946 19461947 19471948 19481949 19491959 19501951 19511952 19521953 19531954 19541955 19551956 19561957 19571958 19581959 19591960 19601961 19611962 19621963 19631964 19641965 19651966 19661967 19671968 19681969 19691970 19701971 19711972 19721973 1973

Mayo 1994

Abril 1994R.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,811

7.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225

607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,068

92.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

Junio 1994

Mayo 1994R.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,811

7.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225

607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,068

92.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

Julio 1994

Junio 1994R.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,8117.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225

607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,06892.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

Agosto 1994 en adelante

Julio 1994 en adelanteR.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,8117.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225

607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,06892.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

TABLAS IMPOSITIVAS ACTUALIZACION DE VALORES

APLICACION TRIBUTARIA / 27

Page 28: TABLA DE CONTENIDO · 2011. 5. 6. · TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 3 Actuación

Valor Agregado (Art. 9º, Ley Nº 23.349 )

Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes PersonalesAñoAño

1974 19741975 19751º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1976 19761º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1977 19771º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1978 19781º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1979 19791º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1980 19801º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1981 19811º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1982 19821º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1983 19831º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1984 19841º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1985 19851º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1986 19861º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.

Mayo 1994

Abril 1994R.G. Nº 3800

20.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,770

5.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815

855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226

735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

Junio 1994

Mayo 1994R.G. Nº 3800

20.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,770

5.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815

855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226

735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

Julio 1994

Junio 1994R.G. Nº 3800

20.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,7705.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815

855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226

735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

Agosto 1994 en adelante

Julio 1994 en adelanteR.G. Nº 383620.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,7705.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815

855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226

735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

ACTUALIZACION DE VALORES TABLAS IMPOSITIVAS

28 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 29: TABLA DE CONTENIDO · 2011. 5. 6. · TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 3 Actuación

Valor Agregado (Art. 9º , Ley Nº 23.349 )

Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales

AñoAño1987 19871º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1988 19881º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim 4º Trim.1989 19891º Trim 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1990 19901º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim4º Trim. 4º Trim.1991 19911º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1992 19921º Trim. 1º Trim.Abril AbrilMayo MayoJunio JunioJulio JulioAgosto AgostoSetiembre SetiembreOctubre OctubreNoviembre NoviembreDiciembre Diciembre1993 1993Enero EneroFebrero FebreroMarzo MarzoAbril AbrilMayo MayoJunio JunioJulio JulioAgosto AgostoSetiembre SetiembreOctubre OctubreNoviembre NoviembreDiciembre Diciembre1994 1994Enero EneroFebrero FebreroMarzo MarzoAbril AbrilMayo MayoJunio JunioJulio Julio

Mayo 1994

Abril 1994R.G. Nº 3836

10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792

829,531

657,143139,215

23,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,000

Junio 1994

Mayo 1994R.G. Nº 3836

10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792

829,531

657,143139,215

23,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,000

Julio 1994

Junio 1994R.G. Nº 3836

10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792

829,531

657,143139,21523,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,000

Agosto 1994 en adelante

Julio 1994 en adelanteR.G. Nº 3836

10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792

829,531

657,143139,21523,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

TABLAS IMPOSITIVAS ACTUALIZACION DE VALORES

APLICACION TRIBUTARIA / 29

Page 30: TABLA DE CONTENIDO · 2011. 5. 6. · TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 3 Actuación

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.G.R.y E.I. de la C.A.B.A.Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F.Mínimos Albergues TransitoriosVencimientosRecargos aplicablesExhibición de películas condicionadas

PAGOS A CUENTA – Artículo 143 y 176 del Código Fiscal

ACTIVIDAD $

Comercio. 211,00Industria. 125,00Prestaciones de Servicios. 173,00Actividades comprendidas en el inciso 6 del artículo 60. 86,00Garages y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos. 134,00Kioscos cuyo local no exceda de 4m2. 106,00Servicios alcanzados por la alícuota gral. prestados en forma directa y personal por el titular. 106,00Establecimientos de masajes y baños. 6.918,00Actividades gravadas con la alícuota del 15% 2.306,00

Ingresos Brutos – Vencimientos2008 Mes Contribribuyentes Locales, Act. Especiales, Convenio Multilateral

Terminación Nº InscripciónAnticipos 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

1º Enero 13.02.2009 16.02.2009 17.02.2009 18.02.2009 19.02.20092º Febrero 13.03.2009 16.03.2009 17.03.2009 18.03.2009 19.03.20093º Marzo 13.04.2009 14.04.2009 15.04.2009 16.04.2009 17.04.20094º Abril 13.05.2009 14.05.2009 15.05.2009 18.05.2009 19.05.20095º Mayo 16.06.2009 17.06.2009 18.06.2009 19.06.2009 22.06.20096º Junio 13.07.2009 14.07.2009 15.07.2009 16.07.2009 17.07.20097º Julio 13.08.2009 14.08.2009 18.08.2009 19.08.2009 20.08.20098º Agosto 14.09.2009 15.09.2009 16.09.2009 17.09.2009 18.09.20099º Setiembre 13.10.2009 14.10.2009 15.10.2009 16.10.2009 19.10.2009

10º Octubre 13.11.2009 16.11.2009 17.11.2009 18.11.2009 19.11.200911º Noviembre 14.12.2009 15.12.2009 16.12.2009 17.12.2009 18.12.200912º Diciembre 13.01.2010 14.01.2010 15.01.2010 18.01.2010 19.01.2010

Exhibición de películas condicionadas

Por mes y por butaca $ 50,00

VencimientoDD.JJ. 2008

Convenio Multilateral

30/06/2009 (Resolución General Nº9/2008)

VENCIMIENTO DD.JJ. ANUAL AÑO 2008Terminación Nº Inscripción Fecha de vencimiento

0 y 1 24/08/20092 y 3 25/08/20094 y 5 26/08/20096 y 7 27/08/20098 y 9 28/08/2009

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSTASA DE INTERÉS POR LA FALTA DE PAGO EN

TÉRMINO

Desde HastaTasa Mensual Resolución

NºResarcitorio Punitorio

11/05/93 31/03/97 3,0 % 4,5 % 1.327/9301/04/97 31/08/2002 2,0 % 3,0 % 5.174/96

01/09/2002 28/02/2003 4,0 % 6,0 % 2.371/200201/03/2003 30/06/2004 3,0% 4,0% 292/200301/07/2004 en adelante 2,0% 3,0% 1.772/2004

VENCIMIENTOS RÉGIMEN SIMPLIFICADOCUIT Período

01 02 03 040 y 1 20/02/2009 20/03/2009 20/04/2009 20/05/20092 y 3 23/02/2009 23/03/2009 21/04/2009 21/05/20094 y 5 24/02/2009 25/03/2009 22/04/2009 22/05/20096 y 7 25/02/2009 26/03/2009 23/04/2009 26/05/20098 y 9 26/02/2009 27/03/2009 24/04/2009 27/05/2009

05 06 07 080 y 1 22/06/2009 20/07/2009 20/08/2009 21/09/20092 y 3 23/06/2009 21/07/2009 21/08/2009 22/09/20094 y 5 24/06/2009 22/07/2009 24/08/2009 23/09/20096 y 7 25/06/2009 23/07/2009 25/08/2009 24/09/20098 y 9 26/06/2009 24/07/2009 26/08/2009 25/09/2009

09 10 11 120 y 1 20/10/2009 20/11/2009 21/12/2009 20/01/20102 y 3 21/10/2009 23/11/2009 22/12/2009 21/01/20104 y 5 22/10/2009 24/11/2009 23/12/2009 22/01/20106 y 7 23/10/2009 25/11/2009 24/12/2009 25/01/20108 y 9 26/10/2009 26/11/2009 28/12/2009 26/01/2010

D.G.R. y E.I. DE LA C.A.B.A. TABLAS IMPOSITIVAS

30 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 31: TABLA DE CONTENIDO · 2011. 5. 6. · TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . 3 Actuación

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.P.R. de la P.B.A.Montos mínimosIngresos Brutos. Vencimientos

Categoría Impuesto mínimo a partir del 1º de enero de 2006$

Contribuyentes mensuales 40Contribuyentes bimestrales 80

INGRESOS BRUTOS – VENCIMIENTOS – AÑO 20092009 Pago Mensual

Terminación Nº InscripciónAnticipos 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 91º 10.02.09 11.02.09 12.02.09 13.02.09 16.02.092º 10.03.09 11.03.09 12.03.09 13.03.09 16.03.093º 13.04.09 14.04.09 15.04.09 16.04.09 17.04.094º 11.05.09 12.05.09 13.05.09 14.05.09 15.05.095º 10.06.09 11.06.09 12.06.09 16.06.09 17.06.096º 10.07.09 13.07.09 14.07.09 15.07.09 16.07.097º 10.08.09 11.08.09 12.08.09 13.08.09 14.08.098º 10.09.09 11.09.09 14.09.09 15.09.09 16.09.099º 13.10.09 14.10.09 15.10.09 16.10.09 19.10.0910º 10.11.09 11.11.09 12.11.09 13.11.09 16.11.0911º 10.12.09 11.12.09 14.12.09 15.12.09 16.12.0912º 11.01.10 12.01.10 13.01.10 14.01.10 15.01.10DD.JJ. 25.03.09 26.03.09 27.03.09 30.03.09 31.03.09

Vencimiento DD.JJ. 2008Convenio Multilateral

30/06/2009 [Resolución General Nº 9/2008 (C.A.)]

TASAS DE INTERÉS APLICABLES (Resoluciones Nros. 18 y 32) (Vigencia del 01/02/2004 al 31/05/2006)Concepto Interés

Falta de pago de obligaciones fiscales correspondientes a deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos e inmobiliarioPagos efectuados entre la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes subsiguiente al de vencimiento. 4%

Pagos efectuados desde el primer día del mes posterior al subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del cuarto mes,contado desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento. Calculado desde los respectivos vencimientos.

5%

Pagos efectuados desde el primer día del quinto mes posterior al vencimiento y hasta el último día del sexto mes, contadodesde el primer día del mes siguiente al del vencimiento. Calculado desde los respectivos vencimientos.

6%

Pagos efectuados desde el primer día del séptimo mes posterior al vencimiento. Para los días posteriores al sexto mes (sinperjuicio de la aplicación de la tasa del 6% para los primeros 6 meses).

0,50%diario

Falta de pago de obligaciones fiscales por deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos de contribuyentes cuyo impuestodeterminado o liquidado en el año inmediato anterior haya sido inferior a $ 144.000, e inmobiliario, con relación a inmuebles de laplanta urbana edificada cuya valuación fiscal sea inferior a $ 100.000 y la planta rural cuya valuación fiscal sea inferior a $ 200.000Pagos efectuados entre el vencimiento y hasta el último día del mes siguiente. 2%

Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del tercer mes, contadodesde el primer día del mes siguiente al del vencimiento (pagos entre el 2º y 3º mes posterior al vencimiento)

4%

Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del quinto mes, contadodesde el primer día del mes siguiente al del vencimiento (pagos entre el 4º y 5º mes posterior al vencimiento).

5%

Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del sexto mes, contado desdeel primer día del mes siguiente al del vencimiento (pagos en el 6º mes posterior al vencimiento).

6%

Pagos efectuados desde el primer día del séptimo mes posterior al vencimiento. Para los días posteriores al sexto mes (sinperjuicio de la aplicación de la tasa del 6% para los primeros 6 meses).

0,50%diario

TASAS DE INTERÉS APLICABLES (Resolución Nº 126/2006) (Vigencia del 01/06/2006 al 31/12/2008)Falta de pago de obligaciones fiscales (Impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa retributivas) 1,5%

TASAS DE INTERÉS APLICABLES (Resolución Nº 271/2008) (Vigencia del 01/01/2009Demandas de repetición de tributos y sus accesorios 1%

Falta de pago de obligaciones fiscales (Impuestos inmobiliarios, a los automotores, embarcaciones deportivas) 2%

Falta de pago de obligaciones fiscales (Impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa retributivas) 3%

TABLAS IMPOSITIVAS D.P.R. DE LA P.B.A.

APLICACION TRIBUTARIA / 31