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TABLA DE CONTENIDO TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . .. .. .. .. 3 Actuación ante la Justicia Nacional. Ley Nº 11.683 . .. .. .. 4 Fiscalización. Ley Nº 11.683 .. .. .. .. .. .. .. .. .. 4 Actuación ante el Tribunal Fiscal. Ley Nº 11.683 . . .. .. .. 4 Tasas de Interes .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 5 Facturación. Tipo de Comprobante a Emitir .. .. .. .. .. 5 Facturación y Registración. R.G. Nº 1415. Importes mínimos . 5 Régimen de Retención Factura “M”. R.G.Nº 1575 . .. .. .. 5 S.I.T.E.R. - Entidades Financieras . .. .. .. .. .. .. .. 5 S.I.T.E.R. - Comisionistas de Bolsas . . .. .. .. .. .. .. 5 Régimen Nacional de Seguridad Social. Sanciones .. .. .. 6 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. - Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 140) . . .. .. .. .. .. 7 I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 65) . .. .. .. 7 I.V.A. - Proveedores de Empresas. (R.G. Nº 18) .. .. .. .. 8 I.V.A. - Monto para ser responsables no inscriptos . .. .. .. 9 I.V.A. - Régimen de percepción (R.G. Nº 3337) .. .. .. . . 10 I.V.A. - Honorarios profesionales (R.G. Nº 3316) .. .. .. . . 10 I.V.A. - Actividades agropecuarias. Liquidación mensual y pago anual (Resolución General Nº 597 (A.F.I.P.)) . .. .. .. .. .. . . 11 I.V.A. - Solicitud de exclusión de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta Resolución General Nº 17 (A.F.I.P.) .. .. .. .. .. .. . . 11 MONOTRIBUTO Categorización . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 12 Impuesto a ingresar . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 12 Peque¤os contribuyentes agropecuarios: Categorización . . . 12 Pequeños contribuyentes agropecuarios: Impuesto a ingresar . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 12 Profesionales con matrícula: Categorización . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 12 Formularios . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Régimen de Retención de la R.G. Nº 830 (A.F.I.P.) .. .. . . 13 Honorarios - Escalas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 14 Declaración Jurada Anual Período Fiscal 2003 . .. .. .. . . 15 Escala del Impuesto Período Fiscal 2003 . .. .. .. .. . . 15 Importe para el cómputo mensual de deducciones Período Fiscal 2003 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 15 Deducción Honorarios a Directores, Síndicos o Miembros de Consejo de Vigilancia .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 15 Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3.311) . .. .. .. .. .. .. . . 15 Régimen de Retención para la 4º Categoría .. .. .. .. . . 16 Tramos de Escala Acumulados . .. .. .. .. .. .. .. . . 16 Seguro de Retiro (Jubilación Privada) . .. .. .. .. .. . . 16 Deducción Viáticos Viajantes (R.G. Nº 2169 Art. 1º) . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 16 Seguros de retiro - Empresas .. .. .. .. .. .. .. .. . 17 Régimen de Autoretención (R.G. Nº 2793) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 17 Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º) . .. .. .. .. . 17 Presentación de DD.JJ. y pago. Sociedades y empresas unipersonales que confeccionen balances. . .. .. .. .. . 17 Presentación D.D.J.J. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 17 Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 839) Sociedades de capital - Personas físicas . .. .. .. .. .. .. .. .. . 18 Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas (R.G. Nº 327) . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 18 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Régimen de anticipos (R.G. Nº 327) . .. .. .. .. .. .. . 19 Liquidación del Gravamen. Presentación D.D.J.J. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 19 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Anticipos (R.G. Nº 327) . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 20 Presentación DD.JJ. y pago . .. .. .. .. .. .. .. .. . 20 Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 328) . .. .. .. . 21 FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA Anticipos (R.G. Nº 327) . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 22 Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso .. .. . 22 Presentación D.D.J.J. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 22 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS BANCARIOS. Notas . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 22 IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS Monto Exento . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 22 IMPUESTO A LOS SELLOS Derogación del Impuesto de Sellos . .. .. .. .. .. .. . 23 Alícuotas Pcia. Bs. As. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 23 COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Impuestos varios . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 24 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.G.R.y E.I. de la C.A.B.A. Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F. .. .. .. .. .. .. .. . 27 Mínimos Albergues Transitorios . .. .. .. .. .. .. .. . 27 Vencimientos . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 27 Recargos aplicables . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 27 Exhibición de películas condicionadas . . .. .. .. .. .. . 27 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.P.R. de la P.B.A. Montos mínimos . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 28 Ingresos Brutos. Vencimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 APLICACION TRIBUTARIA / 1

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TABLA DE CONTENIDO

TABLAS IMPOSITIVASPROCEDIMIENTO TRIBUTARIOSanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . 3Actuación ante la Justicia Nacional. Ley Nº 11.683 . . . . . . . 4Fiscalización. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Actuación ante el Tribunal Fiscal. Ley Nº 11.683 . . . . . . . . 4Tasas de Interes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Facturación. Tipo de Comprobante a Emitir . . . . . . . . . . 5Facturación y Registración. R.G. Nº 1415. Importes mínimos . 5Régimen de Retención Factura “M”. R.G.Nº 1575 . . . . . . . 5S.I.T.E.R. - Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . 5S.I.T.E.R. - Comisionistas de Bolsas . . . . . . . . . . . . . . 5Régimen Nacional de Seguridad Social. Sanciones . . . . . . 6IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI.V.A. - Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 140) . . . . . . . . . . . . 7I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 65) . . . . . . . 7I.V.A. - Proveedores de Empresas. (R.G. Nº 18) . . . . . . . . 8I.V.A. - Monto para ser responsables no inscriptos . . . . . . . 9I.V.A. - Régimen de percepción (R.G. Nº 3337) . . . . . . . . 10I.V.A. - Honorarios profesionales (R.G. Nº 3316) . . . . . . . . 10I.V.A. - Actividades agropecuarias. Liquidación mensual ypago anual(Resolución General Nº 597 (A.F.I.P.)) . . . . . . . . . . . . . 11I.V.A. - Solicitud de exclusión de retenciones, percepcionesy/o pagos a cuentaResolución General Nº 17 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . . . 11MONOTRIBUTOCategorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Impuesto a ingresar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Peque¤os contribuyentes agropecuarios: Categorización . . . 12Pequeños contribuyentes agropecuarios: Impuesto aingresar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Profesionales con matrícula:Categorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Formularios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12IMPUESTO A LAS GANANCIASRégimen de Retención de la R.G. Nº 830 (A.F.I.P.) . . . . . . 13Honorarios - Escalas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Declaración Jurada Anual Período Fiscal 2003 . . . . . . . . . 15Escala del Impuesto Período Fiscal 2003 . . . . . . . . . . . 15Importe para el cómputo mensual de deducciones PeríodoFiscal 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Deducción Honorarios a Directores, Síndicos o Miembros deConsejo de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3.311) . . . . . . . . . . . . . . . 15Régimen de Retención para la 4º Categoría . . . . . . . . . . 16Tramos de Escala Acumulados . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Seguro de Retiro (Jubilación Privada) . . . . . . . . . . . . . 16Deducción Viáticos Viajantes(R.G. Nº 2169 Art. 1º) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Seguros de retiro - Empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Régimen de Autoretención(R.G. Nº 2793) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º) . . . . . . . . . . 17Presentación de DD.JJ. y pago. Sociedades y empresasunipersonales que confeccionen balances. . . . . . . . . . . 17Presentación D.D.J.J. Personas Físicas y SucesionesIndivisas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 839) Sociedadesde capital - Personas físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesionesindivisas (R.G. Nº 327) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALESRégimen de anticipos (R.G. Nº 327) . . . . . . . . . . . . . . 19Liquidación del Gravamen.Presentación D.D.J.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTAAnticipos (R.G. Nº 327) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Presentación DD.JJ. y pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 328) . . . . . . . . 21FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓNCOOPERATIVAAnticipos (R.G. Nº 327) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso . . . . . 22Presentación D.D.J.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS BANCARIOS.Notas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DEDETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS YCONCURSOS DEPORTIVOSMonto Exento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22IMPUESTO A LOS SELLOSDerogación del Impuesto de Sellos . . . . . . . . . . . . . . 23Alícuotas Pcia. Bs. As. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORESImpuestos varios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS —D.G.R.y E.I. de la C.A.B.A.Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F. . . . . . . . . . . . . . . . 27Mínimos Albergues Transitorios . . . . . . . . . . . . . . . . 27Vencimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Recargos aplicables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Exhibición de películas condicionadas . . . . . . . . . . . . . 27IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS —D.P.R. de la P.B.A.Montos mínimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Ingresos Brutos. Vencimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

APLICACION TRIBUTARIA / 1

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La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración y Ventas: Viamonte 1546, 2º piso, of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TELEFAX 4374-5418/6692/8855Dirección Postal: Casilla Postal Oca Nº 7 Av. Callao 374

Web: http://www.aplicacion.com.arE-mail: [email protected]

DIRECTOR GENERAL: DR. MIGUEL ANGEL SCOPPETTATABLAS IMPOSITIVAS: DRA. SILVIA R. GRENABUENA

CONSULTAS: 4375-ATSA (2872)CONSULTAS TELEFONICAS IMPOSITIVAS: LUNES A VIERNES 10 A 18 HS.

CONSULTAS LABORALES: LUNES A VIERNES DE 15 A 18 HS.CONSULTAS POR FAX O E-MAIL: TODOS LOS DIAS, LAS 24 HS.

E-mail: [email protected] EL DEPOSITO QUEMARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 251.836

COPYRIGHT 1993/2003 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEAMECANICO, ELECTRONICO,

ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR. SI BIEN EL CONTENIDO DE TODA LA PUBLICACIÓN ES CONTROLADO EXHAUSTIVAMENTE, LA EDITORIAL NO ASUME NINGUNA

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2 / APLICACION TRIBUTARIA

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TABLAS IMPOSITIVASPROCEDIMIENTO TRIBUTARIOSanciones. Multas y Clausuras. Ley Nº 11.683

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo dela Ley

Concepto Del 01/01/93al 12/01/97

$

Del 13/01/97al 16/11/03

$

Del 17/11/03 enadelante

$Artículo 38 Multas por omisión de presentar D.D.J.J., sin

necesidad de requerimiento previo- Personas físicas y sucesiones indivisas- Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase

168,82338,13

168,82338,13

200,00400,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo dela Ley

Concepto Del 17/11/03 enadelante

$Artículo sinnúmero incor-porado a con-tinuación delArtículo 381º párrafo

Multas por omisión de presentar D.D.J.J. informativa de operaciones deimportación y exportación entre partes independientes, sin necesidad derequerimiento previo- General- Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades constituidas en el país ,o establecimientos organizados en forma de empresas estables, pertenecientes a personasfísicas o idealesdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

1.500,00

9.000,00Artículo sinnúmero incor-porado a con-tinuación delArtículo 382º párrafo

Multas por omisión de presentar D.D.J.J. sobre el detalle de las transacciones,excepto las del primer párrafo, entre personas físicas, empresas o explotacionesunipersonales, sociedades locales, fideicomisos o estabalecimientos establesubicados en el país con personas físicas, jurídicas u otras entidades domiciliadas,constituidas o ubicadas en el exterior, sin necesidad de requerimiento previo- General- Sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades constituidas en el país , oestablecimientos organizados en forma de empresas estables, pertenecientes a personasfísicas o idealesdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

10.000,00

20.000,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo de la

LeyConcepto Del 01/01/93

al 12/01/97$

Del 13/01/97en adelante

$Artículo 39 Multas por infracciones formales:

- Multa mínima- Multa máxima

168,821.690,09

150,002.500,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo dela Ley

Concepto Del 17/11/03 enadelante

$Artículo 392º Párrafo

Multas agravadas por infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal;resistencia a la fiscalización, por no cumplir los requerimientos; omisión deproporcionar datos requeridos por la A.F.I.P.; falta de conservación de loscomprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operacionesinternacionales- Multa mínima- Multa máxima

150,0045.000,00

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo dela Ley

Concepto Del 17/11/03 enadelante

$Artículo sinnúmero incor-porado a con-tinuación delartículo 39

Multas por incumplimientos a requerimientos, a presentar declaraciones juradasinformativas de operaciones de importación y exportación entre partesintervinientes, declaraciones juradas previstas en los regímenes de informaciónpropios del contribuyente o responsable o de información de terceros- Multa mínima- Multa máximaEn caso de ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 10.000.000:- Multa mínima- Multa máxima

500,0045.000,00

90.000,00450.000,00

TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

APLICACION TRIBUTARIA / 3

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Actuación ante la Justicia Nacional. Ley Nº 11.683Fiscalización. Ley Nº 11.683Actuación ante el Tribunal Fiscal. Ley Nº 11.683

SANCIONES - MULTAS Y CLAUSURAS - LEY Nº 11.683Artículo dela Ley

Concepto Del 17/11/03 enadelante

$

Artículo 40 Por no entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes en las formas,requisitos y condiciones que establezca la A.F.I.P.; no llevar registraciones oanotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas; o, si lasllevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitosy condiciones exigidos por la A.F.I.P.; Encargar o transportar comercialmentemercaderías sin el respaldo documental; No estar inscriptos como contribuyentes oresponsables ante la A.F.I.P.; no tener o no conservar las facturas o comprobantesequivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o serviciosdestinados o necesarios para el desarrollo de la actividad; no tener, o no manteneren condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y controlde la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios y toda otra norma decumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización delos tributos a cargo de la A.F.I.P.- Multa mínima- Multa máxima- Clausura mínima- Clausura máxima- Suspensión de matricula o licencia registral mínima- Suspensión de matricula o licencia registral mínima

300,0030.000,00

3 días10 días3 días10 días

FISCALIZACIÓN - LEY Nº 11.683Artículode la Ley

Concepto Del 01/01/91al 31/12/91

$

Del 01/01/92al 31/12/92

$

Del 01/01/93 hasta las DD.JJ. convencimiento posterir a la vigenciadel Decreto Nº 455/2002$

Artículo127

Régimen de fiscalización para determinadoscontribuyentes-Monto máximo de ingreso- Monto máximo de patrimonios

10.000.0005.000.000

16.170.0008.085.000

16.250.8508.125.425

ACTUACIÓN ANTE LA JUSTICIA NACIONAL - LEY Nº 11.683Artículo dela Ley

Concepto Del 28/09/93al 30/12/93

$

Del 31/12/99al 16/11/03

$

Del 17/11/03 enadelante

$Artículo 82 Procedencia de demanda ante la Justicia Nacional 10,97 200,00Artículo 86 Competencia de la Cámara Nacional 10,97 10,97 200,00

ACTUACIÓN ANTE TRIBUNAL FISCAL - LEY Nº 11.683Artículo dela Ley

Concepto Del 01/01/93al 27/09/93

$

Del 28/09/93al 30/12/99

$

Del 31/12/99en adelante

$Artículo 159

Inciso a)

Inciso b)Inciso b)

Competencia del Tribunal Fiscal en apelacionescontra resoluciones que :- Determinación de tributos- Ajuste de quebrantos- Impongan multas- Por reclamaciones y demandas de repetición

2.181,356.544,062.181,352.181,35

2.181,356.544,062.181,352.181,35

2.500,007.000,002.500,002.500,00

Artículo 162 Multa por desobediencia o falta de colaboración 17,37 17,37 2.000,00

Artículo 1651º párrafo

2º párrafo

Apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones que:- Determinen impuesto- Impongan sanciones- Ajustes a quebrantos

182,87182,87548,62

2.181,352.181,356.544,06

2.500,002.500,007.000,00

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TABLAS IMPOSITIVAS

4 / APLICACION TRIBUTARIA

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Tasas de InteresFacturación. Tipo de Comprobante a EmitirFacturación y Registración. R.G. Nº 1415. Importes mínimosRégimen de Retención Factura “M”. R.G.Nº 1575S.I.T.E.R. - Entidades FinancierasS.I.T.E.R. - Comisionistas de Bolsas

S.I.T.E.R. - ENTIDADES FINANCIERAS(R.G. Nº 3211)

Art 9º inc. a)Acred. mensuales

Ar.t 9º inc. b)Acred. anuales

1990$

68.000

1991$

106.500

Feb. ‘92$

21.500

Mar. ‘92$

21.800

Abr. ‘92$

21.800

1992$

109.000

S.I.T.E.R. - COMISIONISTAS DE BOLSAY MERCADO ABIERTO

Ar.t 15º inc. b) Operac. anuales

1990 1º Sem. $ 7.6001990 2º Sem. $ 51.7001991 $ 161.9001992 $ 165.680

TASAS DE INTERESTasa Mensual Resolución Nº

Desde Hasta Resarcitorios Punitorios27.01.88 28.08.90 2,00%24.07.90 28.08.90 1,50% 3,00% 36/90 S.F.P.29.08.90 09.09.90 1,50% 2,50% 50/90 S.F.P.10.09.90 01.04.91 15,00% 20,00% 59/90 S.F.P.02.04.91 30.08.91 7,00% 10,50% 25/91 S.F.P.31.08.91 30.11.91 4,00% 6,00% 92/91 S.F.P.01.12.91 30.11.96 3,00% 4,50% 22/91 S.I.P.01.12.96 30.09.98 2,00% 3,00% 459/96MEyOSP01.10.98 30.06.02 3,00% 4,00% 1253/98 MEyOSP01.07.02 31.01.03 4,00% 6,00% 110/02 M.E.01/02/03 31.05.04 3,00% 4,00% 36/2003 M.E.01.06.04 31.08.04 2,00% 3,00% 314/2004-M.E.y P.01.09.04 1,50% 2,50% 578/2004-M.E.y P.

FACTURACIÓN - TIPO DE COMPROBANTE A EMITIR

VendedorComprador

Inscripto Exento ConsumidorFinal

NoResponsable

Monotributo

Inscripto A B B B B

Exento C C C C C

Monotributo C C C C C

NuevosInscripto spartir del20/10/2003

Con respaldopatrimonial

A B B B B

Sin respaldopatrimonial

M B B B B

Acon CBUinformada

B B B B

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓNR.G. Nº 1415

Concepto Abril 2003$

Ventas contado a consumidoresfinales efectuadas por ResponsablesNo Inscriptos 10,00

Importe facturado a consumidores finaleshasta el cual no es necesario transcribirdeterminados datos del comprador 1.000,00

RÉGIMEN DE RETENCIÓN FACTURA “M”R.G. Nº 1575

Impuesto Retención sobre operacionessuperiores a $ 1.000

Impuesto al ValorAgregado

100% del impuesto al valoragregado facturado

Impuesto a lasGanancias

3% del importe neto

TABLAS IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

APLICACION TRIBUTARIA / 5

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Régimen Nacional de Seguridad Social. SancionesRÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - SANCIONESConcepto Empleadores Trabajadores AutónomosInfracción a los deberes delart. 9º de la Ley Nº 17.250

65 % de la deuda exigible. La multa se reducirá al 10% si el empleadorregulariza la deuda con anterioridad al inicio de la inspección de la A.F.I.P. yal 20% si regulariza la deuda dentro del plazo que establezca la A.F.I.P..

Mora en el pago de aportesy contribucione:Hasta 10 díasDe 11 a 30 díasDe 31 a 60 díasDe 61 a 90 díasMás de 90 días

Porcentaje sobre el total omitido

0,10% del total omitido por c/día de mora5% del total omitido10 % del total omitido20 % del total omitido30 % del total omitido

La multa se reducirá a 1/5 de su valor cuando el ingreso se produzca conposterioridad al vencimiento general, pero con anterioridad a que dichosconceptos sean intimados por la A.F.I.P.. Se reducirá a 1/3 de su valor cuandoel ingreso se produzca dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe laA.F.I.P., a la 1/2 de su valor si el contribuyente y/o responsable que hayaimpugnado el acta de inspección o de intimación, desiste del recurso yregulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución y al70% de su valor si consiente en forma expresa la primera resolución y regularizala situación dentro del plazo de 10 días contados a partir de su notificación.

5% del total de aportesadeudados, cuando eltrabajador no regularice susituación dentro del plazoindicado en la intimación depago.

Falta de inscripción 100 % de los aportes y contribuciones de las remuneraciones del personaldevengadas en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de lainfracción.- Reducción a 1/5 de su valor si el contribuyente y/o responsable se inscribecon anterioridad al inicio de una inspección de la A.F.I.P..- Reducción a 1/3 de su valor si el contribuyente o responsable se inscribe dentrodel plazo consignado en la intimación que efectúe la A.F.I.P.

Falta de tramitación de laClave de Alta Tempranay/o de denuncia de trabaja-dores .

200 % de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto delos trabajadores involucrados. Si el contribuyente regulariza su situación conanterioridad al inicio de una inspección de la A.F.I.P.,o si lo hace dentro delplazo establecido en el requerimiento y antes del labrado del acta de inspeccióno intimación la multa se reducirá según lo establecido para el caso de mora enel pago de aportes y contribuciones. Si regulariza su situación dentro de los 15días de notificada el acta, la multa se reducirá al 35% del importe de los aportesy contribuciones que haya correspondido liquidar.

Omisión de retención deaportes sobre conceptosremunerativos no declara-dos de trabajadores por loscuales se haya tramitado laC.A.T. y se encuentren de-nunciados en la DD.JJ.

100% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respectode los trabajadores involucrados. Si el contribuyente regulariza su situación conanterioridad al inicio de una inspección de la A.F.I.P.,o si lo hace dentro delplazo establecido en el requerimiento y antes del labrado del acta de inspeccióno intimación la multa se reducirá según lo establecido para el caso de mora enel pago de aportes y contribuciones. Si regulariza su situación dentro de los 15días de notificada el acta, la multa se reducirá al 35% del importe de los aportesy contribuciones que haya correspondido liquidar.

Incumplimiento a la trami-tación en término de la Cla-ve de Alta Temprana.

1% de las remuneraciones imponibles totales -excluido S.A.C. y gratificacionesextraordinarias abonadas en el mes inmediato anterior a aquel en que se formulara elrequerimiento.- Reducción al 5% de su importe si el empleador tramitó la C.A.T. después del iniciode la relación laboral y antes del inicio de una inspección de la A.F.I.P.- Reducción al 10% de su valor si el empleador tramitó la C.A.T. dentro del plazoestipulado en la intimación de la A.F.I.P.

Incumplimiento al requiri-miento de rectificar erroresformales de la DD.JJ dentrodel plazo fijado por laA.F.I.P.

0,50% de las remuneraciones imponibles totales -excluido el S.A.C. ygratificaciones extraordinarias- abonadas en el mes inmediato anterior a aquelen que se formulara el requerimiento.

Incumplimiento a requeri-mientos formulados por laA.F.I.P.

2 % de las remuneraciones imponibles totales -excluido S.A.C. y gratificacionesextraordinarias- abonadas en el mes inmediato anterior a aquel en que se formularael requerimiento.

Falsa declaración o adulte-ración de datos referentes alos beneficiarios.

10 % de las remuneraciones totales abonadas -excluido el S.A.C. ygratificaciones extraordinarias- en el mes inmediato anterior a aquel en quecorresponda la infracción. La multa se reducirá a 1/3 de su valor, si el empleadorrectifica su declaración dentro del plazo que establezca la A.F.I.P. en suintimación.

Presentación extemporá-nea de planillas o DD.JJ in-formativa del personalocupado.

2 % de las remuneraciones imponibles totales -excluido el S.A.C. ygratificaciones extraordinarias- abonadas al personal sobre el que se debióinformar y fuera omitido. La multa se reducirá a 1/3 de su valor si el empleadorregulariza su situación dentro del plazo que fije la A.F.I.P. en su intimación.

Incumplimiento a la obliga-ción de archivar y mantener adisposición la documenta-ción relativa a las cargas defamilia.

20 veces el importe de la asignación por hijo.

Falta de afiliacion 2 0 % d e l o s a p o r t e sadeudados, si el trabajadorautónomo no se inscribedentro del plazo establecidopor la A.F . I .P . en laintimación..

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TABLAS IMPOSITIVAS

6 / APLICACION TRIBUTARIA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADOI.V.A. - Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 140)I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 65)

I.V.A. – Tarjetas de Crédito y/o Compra – R.G. Nº 140 (A.F.I.P.)

Sujetos Obligados a Practicar la Retención• Entidades que efectúen pagos de las liquidaciones

presentadas por los adherentes (comerciantes,locadores o prestadores de servicios ).

Sujetos Pasibles de Retencióna)Comerciantes, locadores oprestadores de servicios, inscrip-tos en el impuesto al valor agregado, que estén adheridos asistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.

b) Sujeto que no acrediten su condicción de responsablesinscriptos, no insciptos exentos o no alcanzados por elI.V.A. o de responsable monotributo.

Alícuota Aplicable

1% Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolu-ción General Nº 18 y estaciones de servicios.

6% Demás responsables pasibles de la retención.10,5% Sujetos del mencionados en el item b)

Momento en que se debe practicar la RetenciónLas retenciones se deberán practicar en el momento en quese efectúe el pago de las correspondientes liquidaciones.

Retención MínimaLa retención no procederá cuando el importe a retenerresulte igual o inferior a $ 12 (doce pesos).

Ingreso de las Retenciones• Retenciones efectuadas entre los días 1º y 15, ambos

inclusive, del mes de septiembre:

C.U.I.T. terminado en día del mes en curso0, 1, 2 o 3 21, inclusive4, 5 o 6 22, inclusive7, 8 o 9 23, inclusive

• Retenciones efectuadas entre los días 16 y el últimodía del mes calendario, ambos inclusive ypresentación de DD.JJ.:C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 12, inclusive4, 5 o 6 13, inclusive7, 8 o 9 14, inclusive

Depósito de las Retenciones efectuadas entre el 1º y el 15de cada mes

• Grandes Contribuyentes Nacionales: Anexo Operativodel Banco de la Nación Argentina, habilitado dentro dela Dirección de Grandes Contribuyentes.

• Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integradode Control General: En el Banco habilitado en larespectiva agencia.

El depósito se efectuará con el volante de pago F.799/S,recibiendo como constancia de pago el F. 107.

• Demás responsables: En cualquier banco habilitado,mediante el F. 799/S.

Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importeque se determine en cada mes.

Información e ingreso mensual• SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Presentarán

un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deapellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. yperíodo que se declara (mes y año)– y el F. 744 pororiginal.El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitidopor el S.A.D., recibiendo como constancia de pago elF. 107.

• SISTEMADEATENCIONMASIVA: Presentarán undiskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deSI.CO.RE. apellido y nombre o denominación social,C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y elF. 744 por original, en los Bancos adheridos al SistemaOSIRIS.

Certificado de RetenciónLos Agentes de Retención deberán entregar al Sujeto Pasi-ble de la misma, en el momento en que se efectúe el pago,un Certificado de Retención, emitido por la aplicaciónsegún lo dispuesto por el artículo 11 de la ResoluciónGeneral Nº 438 –Modelo del Anexo IV de dicha norma–

Carácter de la RetenciónLa retención tendrá el caracter de impuesto ingresado, yserá computado en la D.D.J.J. del período fiscal en el quese practicó la retención.

VigenciaAplicable para las liquidaciones que se presenten al cobroa partir del 01/07/98.

I.V.A. - Operaciones de Exportación (R.G. Nº 65) Acreditación, Devolución o Transferencias de Créditos Fiscales

IMPORTE: $ 1.000Operaciones realizadas a partir del 01.02.98

Importe a partir del cual corresponde ser informado individualmente en los F.443/A.

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APLICACION TRIBUTARIA / 7

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I.V.A. - Proveedores de Empresas. (R.G. Nº 18)I.V.A. -Proveedores de Empresas (R.G. Nº 18 A.F.I.P.)

Sujetos Obligados a Practicar la Retención

• Administración Central de la Nación y sus entes autárquicosy descentralizados -incluso cuando actuen comoconsumidores finales-.

• Sujetos incluidos en la nómina del Anexo I de la R.G. Nº 18(A.F.I.P.).

• Exportadores incluidos en la nómina del Anexo de la R.G.Nº 39 (A.F.I.P.).

Sujetos Pasibles de Retención

a) Vendedores de cosas muebles, locadores de obras y servi-cios, p restadores de servicios contratados, inscriptos enel IVA.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de responsables ins-criptos, no inscriptos, exentos o no alcanzados en el al IVAo de responsable monotributo.

Sujetos Excluídos de Sufrir la Retención

• Agentes de retención de esta resolución general.• Beneficiarios de regímenes de promoción industrial que

otorguen la liberación del I.V.A., comprendidos en elrégimen de sustitución de beneficios promocionales.

• Productores de caña de azúcar inscriptos en los registrosrespectivos.

• Sujetos que realicen transporte de cargas y de combustibleslíquidos pesados.

• Dadores de cosas muebles en los contratos de leasing (LeyNº 24.441 y Decreto Nº 627)

• Sujetos pasibles de retención de las R.G. Nros. 3316(honorarios profesionales), 4059 (compraventa, matanza yfaenamiento de ganado bovino), 4131 (compraventa,matanza y faenamiento de ganado porcino) y 4217(compraventa de granos no destinados a la siembra).

• Ventas de frutas, legumbres y horatiza frescas, refrigeradaso congeladas, de animales bovinos vivos –incluidos losconvenios de capitalización de hacienda– y carnes y despojosde la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

Alícuotas Aplicables

Sobre el precio neto de venta que resulta de la factura, se aplicaránlas alícuotas siguientes:

• Compraventa de cosas muebles y de locacionescomprendidas en el inciso c) del artículo 3º de la ley delgravamen: 10,50%

• Locaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de laley del gravamen, vinculadas con la obtención de carnes ydespojos comestibles de animales de la especie bovina,frutas, legumbres y hortalizas, frescos, refrigerados ocongelados: 8,40%

• Obras, locaciones y prestaciones (labores culturales ,siembra, plantación, cosecha, aplicación de agroquímicosy/o fertilizantes) vinculadas con la obtención de los bienesenumerados en el ítem anterior: 8,40%

• Locaciones o prestaciones de servicios no comprendidas enel punto siguiente: 16,80%

• Trabajo sobre inmuebles ajenos [inc. a), art. 3º de la ley delgravamen] –excluidas las construcciones preexistentes queno sean obras en curso—y sobre inmuebles propios [inc. b),art. 3º de la ley del gravamen], destinados a vivienda: 8,40%

Si el IVA no esta discriminado se aplicarán las si-guientes alícuotas sobre el importe total facturado:

• Compraventa de cosas muebles y de locacionescomprendidas en el inciso c) del artículo 3º de laley del gravamen: 8,68%

• Locaciones comprendidas en el inciso d) del artículo3ºde la leydelgravamen,vinculadasconlaobtenciónde carnes y despojos comestibles de animales de laespecie bovina, frutas, legumbres y hortalizas,frescos, refrigerados o congelados: 7,60%

• Obras, locaciones y prestaciones (laboresculturales , siembra, plantación, cosecha,aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes)vinculadas con la obtención de los bienesenumerados en el ítem anterior: 7,60%

• Locaciones o prestaciones de servicios nocomprendidas en el punto siguiente: 13,88%

• Trabajo sobre inmuebles ajenos [inc. a), art. 3º del a l e y d e l g r a v amen ] –exc l u i d a s l a sconstrucciones preexistentes que no sean obras encurso—y sobre inmuebles propios [inc. b), art. 3ºde la ley del gravamen], destinados a vivienda:7,60%

Retención Mínima

No correspondera practicar la retención, cuando el im-porte a retener a los pasibles del item A) sea igual oinferior a: $ 160

Ingreso de las Retenciones

Pagos efectuados entre los días 1º y 15, ambos in-clusive del mes de septiembre:

C.U.I.T. terminado en día del mes en curso0, 1, 2, o 3 21, inclusive4, 5 o 6 22, inclusive7, 8 o 9 23, inclusive

Pagos efectuados entre los días 16 y el último díade cada mes calendario y presentación de DD.JJ.:

C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 12, inclusive4, 5 o 6 13, inclusive7, 8 o 9 14, inclusive

Depósito de las Retenciones efectuadas entre el 1ºy el 15 de cada mes

• Grandes Contribuyentes Nacionales: AnexoOperativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado dentro de la Dirección de GrandesContribuyentes.

• Contribuyentes comprendidos en el SistemaIntegrado de Control General: En el Bancohabilitado en la respectiva agencia.

El depósito se efectuará con el volante de pagoF.799/S, recibiendo como constancia de pago elF. 107.

(Continúa en página siguiente)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TABLAS IMPOSITIVAS

8 / APLICACION TRIBUTARIA

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I.V.A. - Monto para ser responsables no inscriptos

• Demás responsables: En cualquier banco habilitado,mediante el F. 799/S.

Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importeque se determine en cada mes.

Información e ingreso mensual• SISTEMA DE ATENCIÓN DIRECTA: Presentarán

un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deapellido y nombre o denominación social, C.U.I.T. yperíodo que se declara (mes y año)– y el F. 744 pororiginal.El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitidopor el S.A.D., recibiendo como constancia de pago elF. 107.

• SISTEMA DE ATENCIONMASIVA: Presentarán undiskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con indicación deSI.CO.RE. apellido y nombre o denominación social,C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y elF. 744 por original, en los Bancos adheridos al SistemaOSIRIS.

Certificado de RetenciónLos Agentes de Retención deberán entregar al Sujeto Pa-sible de la misma, en el momento en que se efectúe elpago, un Certificado de Retención, emitido por la aplica-ción según lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolu-ción General Nº 438 –Modelo del Anexo IV de dichanorma–

Carácter de la RetenciónLa retención realizada a los sujetos del ítem A) tendrá el ca-rácter de impuesto ingresado, y será computado por los suje-tos pasibles de la misma en la DDJJ del período fiscal quecorresponda al mes en que hubieran sido efectuadas las re-tenciones. En cambio las realizadas a los sujetos del ítem B)se computarán contra el Débito Fiscal que se determine enel período 01/11/98 hasta la fecha de categorización.Si la aplicación del presente régimen genera saldo a fa-vor, el importe de las retenciones tendrá el carácter deingreso directo.El saldo a favor así determinado será objeto del tratamiento pre-visto en el artículo 24º, segundo párrafo, de la ley del gravamen(acreditación, compensación, devolución o transferencia).

I.V.A. -Proveedores de Empresas (R.G. Nº 18 A.F.I.P.) (Viene de página anterior)

MONTOS PARA SER RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

Período Sujetos

Monto deoperaciones

(gravadas, exentas yno gravadas) del añocalendario anterior

que no sedeben superar

Norma legal

01/02/90 al30/11/90

Todos $ 3.000,00 Ley Nº 23.765

01/12/90 al31/12/90

Todos $ 4.500,00 Ley Nº 23.871

01/01/91 al31/12/91

Todos $ 40.518,00 R.G. Nº 3294

01/01/92 al31/12/92

Todos $ 63.355,50 R.G. Nº 3456

01/01/93 al31/10/98

Responsables comprendidos en el inciso a) del artículo4º de la ley del gravamen, siempre que sus operacionesconsistan en la venta de bienes que no hubieran sometido,directamente o por intermedio de terceros, a elaboración,fabricación, adicción, mezcla, combinación manipuleo uotras operaciones, salvo el simple fraccionamiento oembalaje realizado con fines de venta.

$ 144.000,00 DecretoNº 2632/92

Responsables comprendidos en los incisos e), f) y demásresponsables del inciso a) del artículo 4º de la ley delgravamen

$ 96.000,00

En el caso de realizarse operaciones comprendidas en ambos incisos, será deaplicación –a la totalidad de las mismas- el límite mayor.

01/11/98hasta el

01/07/2004

Profesionales con titulo universitario habilitante > $ 36.000 y< $ 144.000

Ley Nº 24.977 yDec. Nº 885/98

Sujetos excluidos del Monotributo por el artículo 17,inciso b), de la Ley Nº 24.977 (Ley de Monotributo)

$ 144.000

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APLICACION TRIBUTARIA / 9

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I.V.A. - Régimen de percepción (R.G. Nº 3337)I.V.A. - Honorarios profesionales (R.G. Nº 3316)

I.V.A. - HONORARIOS PROFESIONALES(R.G. Nº 3316)

Conceptos Pasibles de Retención

Pagos de honorarios profesionales gravados por este gra-vamen, sus ajustes, intereses y actualizaciones que se efec-túen por vía judicial o por medio de entidadesprofesionales

Sujetos Obligados a Practicar la Retención

Deberán actuar como agente de retención las cajas forensesy los colegios o consejos profesionales y las entidadesbancarias cuando estas efectúen los pagos en virtud desolicitarse la extracción de fondos por vía judicial.

Alícuota Aplicable

Del 22/02/91 al 15/03/92 10% R.G. Nº 3316Del 16/03/92 al 09/04/95 12% R.G. Nº 3474Del 10/04/95 en adelante 14% R.G. Nº 3975

Retención Mínima

PERÍODO RETENCIÓN MÍNIMA5º Bim. 1991 $ 14,396º Bim. 1991 $ 14,391º Bim. 1992 $ 14,382º Bim. 1992 $ 14,303º Bim. 1992 en adelante $ 14,56

I.V.A. -RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN(R.G. Nº 3337)

Sujetos Obligados a Practicar la PercepciónDeben actuar como agentes de percepción los contribuyen-tes incluidos en las R.G. Nº 18 y sus modificaciones.

Sujetos excluidos de sufrir la PercepciónAgentes de percepción de esta resolución generalBeneficiarios de régimenes de promoción industrial queotorguen la liberación o el diferimiento en el I.V.A.Entidades financieras sujetas a las disposiciones de la LeyNº 21.526.

Percepción MínimaSe deberá practicar la percepción cuando el monto de lamisma supere los $ 21,30

Alícuota Aplicable

Del 01/04/91 al 15/03/92 3% R.G. Nº 3337Del 16/03/92 al 09/04/95 4% R.G. Nº 3474Del 10/04/95 al 31/10/01 5% R.G. Nº 3975Del 01/11/01 en adelante: R.G. Nº 1100Alícuota general 5%Operaciones alcanzadasa la tasa del 10,5% 2,5%

Ingreso de las Percepciones• Percepciones efectuadas en el mes calendario y

presentación de DD.JJ.:C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 10, inclusive4, 5 o 6 11, inclusive7, 8 o 9 12, inclusive

Información e ingreso mensual• Presentarán un diskette de 3 1/2“ HD,– rotulado con

indicación de SI.CO.RE., apellido y nombre odenominación social, C.U.I.T. y período que sedeclara (mes y año)– y el F. 744 por original.

Ingreso:• Grandes Contribuyentes Nacionales: Anexo

Operativo del Banco de la Nación Argentina,habilitado en la Dirección Grandes ContribuyentesNacionales.

• Contribuyentes comprendidos en el SistemaIntegrado de Control General: En el Bancohabilitado en la respectiva agencia.

El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitidopor el puesto de Sistema de Atención Directa (S.A.D.),recibiendo como constancia de pago el F. 107.

• SISTEMA DE ATENCIÓN MASIVA: Con elacuse de recibo o tique de acuse de recibo sde laDD.JJ. en los Bancos adheridos al Sistema OSIRIS.

Carácter de la PercepciónLas percepciones que se les hubieran practicado tendránpara los responsables el carácter de impuesto ingresado,y serán computadas por los sujetos pasibles de lasmismasen la DDJJ del período fiscal al cual resulten imputableslos créditos fiscales generados por las operaciones que lesdieron origen.Si la aplicación del presente régimen genera saldo a favor,el importe de las retenciones tendrá el carácter de ingresodirecto.El saldo a favor así determinado será objeto del tratamien-to previsto en el artículo 24º, segundo párrafo, de la leydel gravamen (acreditación, compensación, devolución otransferencia).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TABLAS IMPOSITIVAS

10 / APLICACION TRIBUTARIA

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I.V.A. - Actividades agropecuarias. Liquidación mensual y pago anual(Resolución General Nº 597 (A.F.I.P.))I.V.A. - Solicitud de exclusión de retenciones, percepciones y/o pagos a cuentaResolución General Nº 17 (A.F.I.P.)

I.V.A. - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. LIQUIDACIÓN MENSUAL Y PAGO ANUAL(Resolución General Nº 597 (A.F.I.P.)

I. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Explotaciones unipersonales y sociedades irregularesque no confeccionan Estados Contables Contribuyentes que confeccionan Estados Contables

Período fiscalmensual Mes de presentación (1) Período fiscal

mensual (2)Mes de presentación

(1) (2)

EneroFebreroMarzo

AbrilPrimeroSegundoTercero

Cuarto

AbrilMayoJunio

JulioCuartoQuintoSexto

Séptimo

JulioAgosto

SeptiembreOctubre

SéptimoOctavoNoveno

Décimo

OctubreNoviembreDiciembre

EneroDécimoUndécimoDuodécimo

Primero

Excepción: Cuando surjan saldos a favor de libre disponibilidad y el contribuyente opte por utilizarlos, deberápresentar la declaración jurada de dicho período y de corresponder, las anteriores del trimestre en cuestión.

(1) En las fechas de vencimiento general previstas.(2) Contado desde el inicio del ejercicio comercial correspondiente.

II. INGRESO DEL IMPUESTO

Explotaciones unipersonales y sociedades irregularesque no confeccionan Estados Contables Contribuyentes que confeccionan Estados Contables

En las fechas de vencimiento general previstas para elmes de Enero.

En las fechas de vencimiento general previstas para elmes inmediato siguiente al mes de cierre del ejercicio.

Importe (3): El que resulte a favor del fisco de la determinacióndel gravamenpor el año calendario correspondiente.

Importe (3): El que resulte a favor del fisco de la determinacióndel gravamenpor el ejercicio comecial correspondiente.

(3) Según lo dispuesto por la Nota Externa Nº 6/99 (A.F.I.P.).

I.V.A. - SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTAResolución General Nº 17 (A.F.I.P.)

RÉGIMEN GENERAL - FORMULARIO A PRESENTAR F. 845

F. 845 DD.JJ. I.V.A.Período Fiscal

Presentaren (1): Publicación (2):

Vigencia

Desde el 1º de: Hasta el últimodía hábil de:

1º Trimestre Diciembre ENERO Febrero Abril Septiembre

2º Trimestre Marzo ABRIL Mayo Julio Diciembre

3º Trimestre Junio JULIO Agosto Octubre Marzo

4º Trimestre Septiembre OCTUBRE Noviembre Enero Junio

(1) La presentación debe efectuarse hasta el día de vencimiento de la DD.JJ. del I.V.A.(2) Se publica en el Boletín Oficial antes del último día del mes correspondiente.

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

APLICACION TRIBUTARIA / 11

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MONOTRIBUTOCategorizaciónImpuesto a ingresarPeque¤os contribuyentes agropecuarios: CategorizaciónPequeños contribuyentes agropecuarios: Impuesto a ingresarProfesionales con matrícula:CategorizaciónFormularios

RESTO DE LAS ACTIVIDADESCATEGORIZACIÓN

Categoría Ingresos BrutosSuperficie

afectada a laactividad

Energía eléctricaconsumidaanualmente

$ m2 KwF Hasta 12.000 Hasta 20 2.000G Hasta 24.000 Hasta 30 3.300H Hasta 36.000 Hasta 45 5.000I Hasta 48.000 Hasta 60 6.700J Hasta 72.000 Hasta 85 10.000K Hasta 96.000 Hasta 110 13.000L Hasta 120.000 Hasta 150 16.500M Hasta 144.000 Hasta 200 20.000

FORMULARIOSSujetos Formularios Casos en que se utiliza

Personas Físicas ySucesiones Indivisas

F. 183/F Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja.F. 184/F Adhesión, empadronamiento y recategorización.F. 152 Credencial para el pago.

F. 155 Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda yaporte voluntario.

Sociedades

F. 183/J Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja.F. 184/J Adhesión, empadronamiento y recategorización.F. 153 Credencial para el pago.

F. 155 Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda yaporte voluntario.

Contribuyentes Eventuales

F. 154 Credencial para el pago.

F. 155 Ingreso de intereses, multas, ajustes, boletas de deuda yaporte voluntario.

F. 158 AdhesiónF. 183/F Solicitud de C.U.I.T., modificación de datos, cese, baja.

IMPUESTO A INGRESAR

CategoríaImpuesto a

ingresar$

A 33B 39C 75D 128E 210

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOSCATEGORIZACIÓN

Categoría Ingresos BrutosSuperficie

afectada a laactividad

Energía eléctricaconsumidaanualmente

$ m2 KwA Hasta 12.000 20 2.000B Hasta 24.000 30 3.300C Hasta 36.000 45 5.000D Hasta 48.000 60 6.700E Hasta 72.000 85 10.000

IMPUESTO A INGRESAR

CategoríaImpuesto a

ingresar$

F 33G 39H 75I 118J 194K 310L 405M 505

MONOTRIBUTO TABLAS IMPOSITIVAS

12 / APLICACION TRIBUTARIA

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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830 (A.F.I.P.)

CÓDIGODE

RÉGIMEN

CONCEPTOSSUJETOS A

RETENCIÓN

% ARETENER

MONTOS NOSUJETOS A

RETENCIÓN

INSCRIP. NO INSCRIP. INSCRIP (a)$

19 Anexo II, inc. a)pto. 1)

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras.Ley Nº 21.526, y sus modificaciones de bolsa o mercado abierto.

3% 10% –.–

21 Anexo II, inc. a)pto. 2)

Intereses originados en operaciones no comprendidas en elpunto 1.

6% 28% 1.200

27 Anexo II, inc. b) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. 6% 28% 1.200

35 Anexo II, inc. c) Regalías 6% 28% 1.200

43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entreasociados, cooperativas, –excepto consumo–.

6% 28% 1.200

51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de unaactividad.

6% 28% 1.200

78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 12.000

86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave,marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.

2% 10% 12.000

110 Anexo II, inc. h) Explotación del derecho de autor (Ley Nº 11.723). s/escala 28% 1.200

94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación dedependencia no mencionados expresamente en otros incisos.

2% 28% 5.000

25 Anexo II. inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad decomisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares decomercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Leyde Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

s/escala 28% 1.200

116 Anexo II. inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico,fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante deconsejos de vigilancia y socios administrativos de las sociedadesde responsabilidad limitada, en comandita simple y en comanditapor acciones.

s/escala 28% 5.000 (b)

116 Anexo II. inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor denegocio.

s/escala 28% 1.200

124 Anexo II. inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dichoinciso.

s/escala 28% 1.200

95 Anexo II. inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional 0,25% 28,00% 6.500

53 Anexo II. inc. m) Operaciones realizadas a través de mercado de cereales a términoque se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y demercados de futuros y opciones.

0,50% 2,00% – –

55 Anexo II. inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación.Televisión vía satelital.

0,50% 2,00% – –

111 Anexo II. inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las quecorrespondan a operaciones realizadas por intermedio demercados de cereales a término que se resuelvan en el curso dedel término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones

0,50% 2,00% – –

(c) Intereses por eventuales incumplimiento de las operacionesexcepto las indicadas en los incisos a) y d).

De acuerdo a tabla para cada inciso.

(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondofijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo.

0,50% 1,50% 1.800

Retención Mínima

Inscriptos en el impuesto a las ganancias 20

No nscriptos en el impuesto a las ganancias:* Alquiler de inmuebles o arrendamiento de inmuebles urbanos* Resto de conceptos sujetos a retención

10020

VIGENCIA: 01/08/2000

IMPUESTO A LAS GANANCIASRégimen de Retención de la R.G. Nº 830 (A.F.I.P.)

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

APLICACION TRIBUTARIA / 13

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Honorarios - Escalas

CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN1.- Intereses:- Provenientes de saldo de precio de venta de bienes inmuebles, aúncuando su devengamiento se produzca por el otorgamiento de plazosde financiación, o como consecuencia de eventuales incumplimientosde los plazos establecidos.

- Acreditados o pagados por depósitos previos de importación, por elservicio aduanero en el supuesto previsto en el art. 838 del CódigoAduanero, por Fondo de Desempleo (Industria de la Construcción),y por depósitos de carácter obligatorio efectuados como consecuen-cia de disposiciones legales y especiales en vigencia.

- Presuntos.- Los acreditados o pagados a sus socios por los sujetos comprendidosen el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

- Comprendidos en el último párrafo, inciso a) del artículo 81 de la Leydel Impuesto a las Ganancias.

2.- Las sumas que perciban los socios de Cooperativas de Trabajo porservicios personales, que trabajen personalmente en la explotación.

3.- Las sumas que por cualquier concepto se paguen a las empresas yentidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional,Provincial, Municipal o C. Autónoma de Bs. As., a que se refiere elartículo 1º de la Ley Nº 22.016.

4.- Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica,por intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías

de seguros, A.R.T., soc, de capitalización, empresas prestadoras deservicios públicos y A.F.J.P.

5.- Las sumas que se paguen por todo concepto a las entidades sujetasal régimen de la Ley Nº 21.526.

6.- Honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilan-cia y a socios administradores, siempre que excedan el límite y secumplan las condiciones indicados en el inc. j), art. 87 de la ley deldel gravamen.

7.- Las sumas que, por su actividad específica se paguen en conceptode comisiones, remuneraciones y otras retribuciones a los agentes debolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte depasajeros.

8.- Los importes que se paguen por la comercialización de bienesmuebles sujetos a precio oficial de venta (vgr.: billetes de lotería).

9.- Los importes que se paguen en concepto de pasajes a las agenciasde viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en lafacturación que realicen los aludidos sujetos en su calidad de inter-mediarios.

10.- Las operaciones de compraventa de divisas (incluidos cheques,transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas ybilletes extranjeros, oro monetario –amonedado o de buena entrega–realizadas por las entidades cuya actividad se encuentra regulada porla Ley Nº 18.924.

ACLARACIONES:(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto nocorrespondera considerar monto no sujeto a retención.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el totaldel honorario o de la retribución, asignados.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos alas mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de talesintereses, excepto incisos a) y d).

(d)De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.(e) Ingreso de las RetencionesPagos efectuados entre los días 1º y 15, ambos inclusive del mes deen septiembre:C.U.I.T. terminado en día del mes en curso0, 1, 2 o 3 21, inclusive4, 5 o 6 22, inclusive7, 8 o 9 23, inclusive

Pagos efectuados entre los días 16 y el último día de cada mescalendario y presentación de DD.JJ.:C.U.I.T. terminado en día del mes siguiente0, 1, 2 o 3 12, inclusive4, 5 o 6 13, inclusive7, 8 o 9 14, inclusive

F.– Depósito de las retenciones efectuadas entre el 1º y el 15 de cadamesGrandes Contribuyentes Nacionales: Anexo Operativo del Banco dela Nación Argentina, habilitado dentro de la Dirección de GrandesContribuyentes.

Contribuyentes comprendidos en el Sistema Integrado de ControlGeneral: En el Banco habilitado en la respectiva agencia.El depósito se efectuará con el volante de pago F.799/S, recibiendocomo constancia de pago el F. 107.Demás responsables: En cualquier banco habilitado, mediante el F.799/S.Estos depósitos se consideraran pago a cuenta del importe que sedetermine en cada mes.

G.– Información e ingreso mensualSISTEMADE ATENCION DIRECTA: Presentarán un diskette de 31/2“ HD,– rotulado con indicación de apellido y nombre o denomina-ción social, C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)– y el F. 744por original.El depósito se efectuará con el acuse de recibo emitido por el S.A.D.,recibiendo como constancia de pago el F. 107.SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Presentarán un diskette de 31/2“ HD,– rotulado con indicación de SI.CO.RE. apellido y nombre odenominación social, C.U.I.T. y período que se declara (mes y año)–y el F. 744 por original, en los Bancos adheridos al Sistema OSIRIS.

H.- Cálculo de la retención (En general).Responsables Inscriptos :(Pago - Importe no Sujeto a Retención) x Alícuota Retención.Responsables No Inscriptos :(Pago- Importe no Sujeto a Retención) x Alícuota Retención

HONORARIOS (Código de régimen: 25, 110, 116, 124)

Escala Agosto de 2000 en adelanteIMPORTES RETENDRAN

Desde Hasta Más Sobre el$ $ $ % excedente $0 2.000 ——— 10 0

2.000 4.000 200 14 2.0004.000 8.000 480 18 4.0008.000 14.000 1.200 22 8.00014.000 24.000 2.520 26 14.00024.000 40.000 5.120 28 24.00040.000 En adelante 9.600 30 40.000

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TABLAS IMPOSITIVAS

14 / APLICACION TRIBUTARIA

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Declaración Jurada Anual Período Fiscal 2003Escala del Impuesto Período Fiscal 2003Importe para el cómputo mensual de deducciones Período Fiscal 2003Deducción Honorarios a Directores, Síndicos o Miembros de Consejo de VigilanciaTarjetas de Crédito (R.G. Nº 3.311)

DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS ABONADAS PORHONORARIOS A DIRECTORES O MIEMBROS

DEL CONSEJO DE VIGILANCIAMes de cierre del ejercicio Importe deducible

*

comercial de la sociedad 1992 1993-1995 1996

Enero 12.184,43 12.275,60 12.275,60Febrero 12.223,46 12.275,60 12.275,60Marzo 12.275,60 12.275,60 12.275,60Abril 12.275,60 12.275,60 12.275,60Mayo 12.275,60 12.275,60 12.275,60Junio 12.275,60 12.275,60 12.275,60Julio 12.275,60 12.275,60 12.275,60Agosto 12.275,60 12.275,60 12.275,60Septiembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00**Octubre 12.275,60 12.275,60 12.500,00Noviembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00Diciembre 12.275,60 12.275,60 12.500,00

* Por c/u de los perceptores, ó hasta el monto máximo del25% al que se refiere el 2º párrafo del Art. 261 de la Leyde Sociedades Comerciales, el que resulte mayor

** Vigente para los ejercicios que cierren con poste-rioridad al 27/09/96 y desde el año fiscal en que operedicho cierre para las personas físicas

DEDUCCIÓN PARA DD JJ AÑO 2003A) Gastos de Sepelios (Art.22º de la ley) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 996,23

B) Deducción por cargas de familia (Art. 23º, Inc. b) de la ley)

1.- Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción . . . . . . $ 4.020,00

2.- Cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.400,00

3.- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo . . . . . . . . . . . $ 1.200,00

4.- Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapa-citado para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo,bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o in-capacitado para el trabajo; por el suegro; suegra; por cada yerno y nuera menor de 24años o incapacitado para el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.200,00

C) Primas de seguros (Art. 81º, Inc. b) de la ley) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 996,23

D) Ganancias no imponibles (Art. 23º, inc. a) de la ley)

Rentas de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Categorías(Artículo 79º, inc. a), b), c), incorporado a continuación del inc. c), d), e) y f)) . . . . . . . . . . $ 4.020,00

E) Deducción especial (Art. 23º, inc. c) de la ley)

1. Artículo 79º, inciso incorporado a continuación del inciso c) e incisos d), e) y f) y Artí-culo 49, siempre que trabaje personalmente en la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6.000,00

2. Artículo 79º, incisos a), b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18.000,00

ESCALA DEL IMPUESTO (P. Fiscal 2003)Ganancia neta Pagaran

imponible acumulada Más Sobre elDesde Hasta excedente

$ $ $ % $

0 10.000 – – 9 010.000 20.000 900 14 10.00020.000 30.000 2.300 19 20.00030.000 60.000 4.200 23 30.00060.000 90.000 11.100 27 60.00090.000 120.000 19.200 31 90.000120.000 en adelante 28.500 35 120.000

IMPORTE PARA EL CÓMPUTOMENSUAL DE DEDUCCIONES (P.F. 2003)Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agos Setiem. Octub. Noviem. Diciem.

Nacimiento, casamiento, etcCónyuge 2.400 2.200 2.000 1.800 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200Hijos y otras cargas 1.200 1.100 1.000 900 800 700 600 500 400 300 200 100

Fallecimiento, mayoría de edad, etc.Cónyuge 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 1.600 1.800 2.000 2.200 2.400Hijos y otras cargas 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1.000 1.100 1.200

GANANCIAS -Tarjetas de Crédito (R.G. Nº 3.311)

ALICUOTA1 % R.I. en el IVA2 % R.N.I., exentos,no gravados en

el I.V.A.

PERIODO

2º Bim. 19923º Bim. 19924º Bim. 1992En Adelante

IMPORTE

$ 7,15$ 7,28$ 7,28$ 7,28

Importe que deberá igualarse o superarse para quecorresponda practicar la retención.

PORCENTAJE DE DISMINUCIÓN SOBRE ELIMPORTE TOTAL DE DEDUCCIONES DELARTÍCULO 23 PARA DETERMINAR EL

MONTO DEDUCIBLE

Ganancia Neta% Aplicable

De más $ A $

0,00 39.000,00 0

39.000,00 65.000,00 10

65.000,00 91.000,00 30

91.000,00 130.000,00 50

130.000,00 195.000,00 70

195.000,00 221.000,00 90

221.000,00 en adelante 100

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

APLICACION TRIBUTARIA / 15

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Régimen de Retención para la 4º CategoríaTramos de Escala AcumuladosSeguro de Retiro (Jubilación Privada)Deducción Viáticos Viajantes(R.G. Nº 2169 Art. 1º)

Retenciones calculadas en función de las gananciasnetas acumuladas en el Período Fiscal.

Importe acumuladoCONCEPTO Septiembre de 2004

$

A) Ganancias no imponibles (Art. 23º,inc. a) 3.015

B) Deducción por cargas de familia. (Art.23 Inc.b)Máximo de entradas netas de los fami-liares a cargo durante el período fiscalque se indica para que se permita sudeducción:$ 3.3501.- Cónyuge 1.8002.- Hijo 9003.- Otras cargas 900

C) Deducción Especial (Art. 23º, inc. c);Art. 79º, inc. d 4.500

D) Deducción Especial (Art. 23º, inc. c),Art. 79º, inc. a), b) y c) 13.500

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90º).ACUMULADOS A SEPTIEMBRE DE 2004

Ganancia Neta Imponible PagaránAcumulada Más Sobre el

Desde Hasta excedente$ $ $ % $

0,00 7.500,00 — — 9 0,007.500,00 15.000,00 675,00 14 7.500,0015.000,00 22.500,00 1.725,00 19 15.000,0022.500,00 45.000,00 3.150,00 23 22.500,0045.000,00 67.500,00 8.325,00 27 45.000,0067.500,00 90.000,00 14.400,00 31 67.500,0090.000,00 en adelante 21.375,00 35 90.000,00

DEDUCCIÓN VIÁTICOS VIAJANTES (R.G. Nº 2.169 Art. 1º)

Zona de Trabajo

1) Capital Federal2) Cap. Fed. y Gran Bs.As.3) Int. del país en gral.:a) Hasta 50 Kmb) Más de 50 a 100 Kmc) Más de 100 a 150 Kmd) Más de 150 a 300 Kme) Más de 300 Km4) Prov. del Sur, Territorio Na-cional de T. del Fuego, Antártidae Islas del Atlántico Sura) Hasta 50 Kmb) Más de 50 a 100 Kmc) Más de 100 a 150 Kmd) Más de 150 a 300 Kme) Más de 300 a 500 Kmf) Más de 500 Km

Marzo ‘92

Con auto Sin autopropio propio6,72 3,9210,07 6,90

6,72 3,9210,07 6,9022,39 19,4024,62 22,3926,86 23,88

6,72 3,9210,07 6,9022,76 19,7724,81 22,5727,24 24,2527,42 24,81

Mayo ‘92

Con auto Sin autopropio propio6,84 3,9910,26 7,03

6,84 3,9910,26 7,0322,80 19,7625,08 22,8027,36 24,32

6,84 3,9910,26 7,0323,18 20,1425,27 22,9927,74 24,7027,93 25,27

Junio ‘92 y sig.

Con auto Sin autopropio propio6,84 3,9910,26 7,03

6,84 3,9910,26 7,0322,80 19,7625,08 22,8027,36 24,32

6,84 3,9910,26 7,0323,18 20,1425,27 22,9927,74 24,7027,93 25,27

Abril ‘92

Con auto Sin autopropio propio6,74 3,9310,10 6,92

6,74 3,9310,10 6,9222,45 19,4624,70 22,4526,94 23,95

6,74 3,9310,10 6,9222,82 19,8324,88 22,6427,31 24,3227,50 24,88

Nota : Los viajantes de comercio y corredores que actúen en relación de dependencia, con auto propio, deberán presentaruna declaración jurada a su empleador, donde se indique lo siguiente : Marca, modelo, número de motor y de patente,fecha, valor de compra y porcentaje de amortización (a efectos impositivos, el porcentaje que afecten a la actividad).Los conceptos que se pretenden cubrir con las cifras indicadas son : patente, impuestos, alquiler de cochera, cambiode cubiertas, reparaciones comunes, nafta, aceite, engrase, lavado y puesta a punto, etc.

PORCENTAJE A APLICAR SOBRE ELIMPORTE TOTAL DE DEDUCCIONES DELARTÍCULO 23 PARA DETERMINAR EL

MONTO DEDUCIBLE.IMPORTES ACUMULADOS A

SEPTIEMBRE DE 2004

Ganancia Neta Acumulada % AplicableDe más $ A $

0,00 29.250,00 10029.250,00 48.750,00 9048.750,00 68.250,00 7068.250,00 97.500,00 5097.500,00 146.250,00 30

146.250,00 165.750,00 10165.750,00 en adelante 0

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TABLAS IMPOSITIVAS

16 / APLICACION TRIBUTARIA

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Seguros de retiro - EmpresasRégimen de Autoretención(R.G. Nº 2793)Donaciones (R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º)Presentación de DD.JJ. y pago. Sociedades y empresas uniper-sonales que confeccionen balances.Presentación D.D.J.J. Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

DONACIONES [R.G. Nº 684 (A.F.I.P.) Art. 4º]

Concepto -Cierres Sept. ‘1999 y sig.

Donaciones períodicas 1.200Donaciones eventuales 600Monto total a justificar 2.400

REGIMEN DE AUTORETENCION(R.G. Nº 2.793 Art. 4º)

Ingresos Brutos Operativos : $ 5.159.486,40( Año Calendario 1992 y siguientes)

SOCIEDADES DE CAPITAL – RÉGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)

Cantidades de Anticipos :• 10 (diez)

Alícuota:1º anticipo: 25%2º a 10 anticipo: 8,33 %.Aplicado sobre el impuesto determinado por el período fiscalinmediato anterior, deduciendo previamente:• la reducción del gravamen que corresponda poraplicación de régimenes de promoción

• las retenciones y/o percepciones -excepto las querevistan carácter de pago único y definitivo- queresulten computables en el mismo período base.

• los pagos a cuenta sustitutivos de las retenciones,computables en el período base.

• el impuesto sobre los combustibles líquidos contenidoen las compras de gas oil realizadas en el período baseque sea computable como pago a cuenta.

• el pago a cuenta que sea computable en el período basepor gravámenes análogos pagados en el exterior

• El pago a cuenta computable en el período base, enconcepto del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Vencimientos :El primer anticipo vencerá el 6º (sexto) mes contado desdela fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona yteniendo en cuenta la terminación de su C.U.I.T (venci-mientos de enero de 2004 a diciembre de 2004):• C.U.I.T.: 0, 1, 2 y 3: día 13• C.U.I.T.: 4, 5 y 6: día 14

• C.U.I.T.: 7, 8 y 9: día 15Los 9 (nueve) anticipos restantes vencerán el mismo díade cada uno de los meses sucesivos.Mínimo Exento:No corresponderá efectuar el ingreso del anticipo, cuandoel importe determinado para el mismo no supere la sumade $ 45,00.

Lugar de Depósito:Grandes Contribuyentes Nacionales: En el Banco Hipote-cario Nacional, Casa Central, mediante F. 104 o F. 105,según corresponda.Sistema Integrado de Control Especial: En el Banco habi-litado en la depencia respectiva, mediante F. 104 o F. 105,según corresponda.Demás responsables: en cualquiera de los Bancos habili-tados, mediante F. 799/C.

Vigencia:Aplicable para los anticipos imputables a los ejercicioscuyos cierres operen a partir del 31/12/2000.

Comentarios:Cuando el contribuyente considere que la suma a ingresar, enconcepto de anticipos, habrá de superar el monto definitivo delaobligacióndelperíodofiscalalcualse imputaránlasreferidassumas –neto de los conceptos deducibles de la base de cálculode los anticipos– podrán optar por ingresar los anticipos por unmonto equivalente a la estimación que practiquen.

Sociedades y Empresas Unipersonalesque confeccionen BalancesPresentación D.D.J.J. y Pago

C.U.I.T. 0 y 1 Día 6 del 5º mes sig. al cierre del ejercicio2 y 3 Idem día 7.4 y 5 Idem día 8.6 y 7 Idem día 9.8 y 9 Idem día 10.

Personas Físicas y Sucesiones IndivisasPresentación D.D.J.J. año 2003

. . . . . . . . Vencimiento Vencimiento

. . . . . . . . (1)

C.U.I.T. 0 y 1 19/04/2004 17/05/20042 y 3 20/04/2004 18/05/20044 y 5 21/04/2004 19/05/20046 y 7 22/04/2004 20/05/20048 y 9 23/04/2004 21/05/2004

(1) Sujetos que posean participación en sociedades quecierren ejercicio el 31/12/2003 y que no coticen en bolsa.

SEGURO DE RETIRO - Empresas

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreAño Fiscal

Nota : Ley 23.549 Título III, Art. 40, 2º párrafo : Importes que se

podrán deducir en concepto de aportes efectuados a los planes de

Seguro de Retiro privado administrados por entidades sujetas al

control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por cada

empleado asegurado en relación de dependencia.

19914.328.8915.966.6725.993.5656.058.5066.141.2996.204.4446.227.8706.200.3186.226.8066.278.1516.223.908

615,91615,91

1992618,63620,41630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05

1993 y sig.630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05630,05

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

APLICACION TRIBUTARIA / 17

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Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 839) Sociedades de capital - Personas físicasRégimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas (R.G. Nº 327)

PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS—RÉGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)PERÍODO FISCAL 2004

ANTICIPO Nº1 2 3 4 5

Vencimiento:C.U.I.T.:0, 1, 2 ó 3 14.06.2004 13.08.2004 13.10.2004 13.12.2004 15.02.20054, 5 ó 6 15.06.2004 17.08.2004 14.10.2004 14.12.2004 16.02.20057, 8 ó 9 16.06.2004 18.08.2004 15.10.2004 15.12.2004 17.02.2005

Alícuota 20 % 20 % 20 % 20 % 20 %Importe a superar para quecorresponda el ingreso $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00

El importe correspondiente a cada anticipo se determinará aplicando la alícuota sobre el Impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior,deduciendo previamente la reducción del gravamen que corresponda por aplicación de regímenes de promoción y las retenciones y/o percepciones queles hubieran sido practicadas durante ese mismo período, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo, y los pagos a cuenta computablesen el período base.El ingreso deberá efectuarse en los formularios y en los lugares que se indican a continuación:• Grandes Contribuyentes Nacionales: En el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, mediante el F. 104 o el F. 105.• Sistema Integrado de Control Especial: En el Banco habilitado dentro de la agencia, mediante el F. 104 o el F. 105.• Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C.

SOCIEDADES DE CAPITAL – RÉGIMEN TRANSITORIO DE ANTICIPOS (R.G. Nº 839)Cierres de ejercicios que operen entre el 28/02/99 y el 30/11/99

Las sociedades de capital que cierren ejercicio entre el 28/02/99 y el 30/11/99, inclusive, deberán adecuar los anticiposa ingresar a partir de junio de 2000 aplicando para ello las alícuotas que surgen del siguiente cuadro:

Mes deCierre

Vto.Junio2000

Vto.Julio2000

Vto.Agosto2000

Vto.Sept.2000

Vto.Octubre

2000

Vto.Noviem.

2000

Vto.Diciem.

2000

Vto.Enero2001

Vto.Febrero

2001

Vto.Marzo2001

Vto.Abril2001

Feb. ‘99 9% DD.JJ.Mar. ‘99 18% – – DD.JJ.Abr. ‘99 25% 2% – – DD.JJ.May. ‘99 25% 9% 2% – – DD.JJ.Jun. ‘99 25% 9% 9% 2% – – DD.JJ.Jul. ‘99 25% 9% 9% 9% 2% – – DD.JJ.Ago. ‘99 25% 9% 9% 9% 9% 2% – – DD.JJ.Sept. ‘99 25% 9% 9% 9% 9% 9% 2% – – DD.JJ.Oct. ‘99 25% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 2% – – DD.JJ.Nov. ‘99 25% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 9% 2% – – DD.JJ.

Estos anticipos se deberán ingresar en las fechas de vencimiento general para los anticipos del impuesto a las gananciaspor el régimen general.

PERSONAS FÍSICAS – RÉGIMEN TRANSITORIO DE ANTICIPOS (R.G. Nº 839)

Las personas físicas deberán determinar los anticipos imputables al período fiscal 2000 en papeles de trabajo, receptandola incidencia en el impuesto a las ganancias de las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99).El procedimiento a aplicar es el siguiente.

a. Ganancia neta del ejercicio fiscal 1999 antes de restar las deduciones del art. 23 de la ley $ ..........b. Deducciones personales (según Ley Nº 25.239):

Mínimo no imponible $ ..........Cargas de familia $ ..........Deducción especial $ ..........

c. Total de deducciones $ ..........d. Monto de reducción del total de deducciones $ ..........e. Total de deducciones a computar (c – d) $ ..........f. Ganancia neta sujeta a impuesto $ ..........

g. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen $ ..........

f. Importe total de los conceptos deducibles de la base imponible para determinar anticipos(retenciones, percepciones, pagos a cuenta) $ ..........

h. Anticipo determinado: (g – f) $ ..........5

IMPUESTO A LAS GANANCIAS TABLAS IMPOSITIVAS

18 / APLICACION TRIBUTARIA

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALESRégimen de anticipos (R.G. Nº 327)Liquidación del Gravamen.Presentación D.D.J.J.

LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Declaración Jurada Año 2003 – VencimientosVencimiento Vencimiento

Sujetos que posean participaciónen sociedades que cierren

ejercicio el 31/12/2003 y queno coticen en bolsa

C.U.I.T. : 0 - 1 19/04/2004 17/05/20042 - 3 20/04/2004 18/05/20044 - 5 21/04/2004 19/05/20046 - 7 22/04/2004 20/05/20048 - 9 23/04/2004 21/05/2004

Declaración Jurada Año 2002 – VencimientosVencimiento Vencimiento

Sujetos que posean participaciónen sociedades que cierren

ejercicio el 31/12/2002 y queno coticen en bolsa

C.U.I.T. : 0 - 1 14/04/2003 19/05/20032 - 3 15/04/2003 20/05/20034 - 5 16/04/2003 21/05/20036 - 7 21/04/2003 22/05/20038 - 9 22/04/2003 23/05/2003

RÉGIMEN DE ANTICIPOS – R.G. Nº 327 (A.F.I.P.) – PERÍODO FISCAL 2003Anticipo Nº 1 2 3 4 5

Vencimientos: C.U.I.T. terminados en:

0, 1, 2 y 3 13/06/2003 13/08/2003 13/10/2003 15/12/2003 13/02/2004

4, 5 y 6 17/06/2003 14/08/2003 14/10/2003 16/12/2003 16/02/2004

7, 8 y 9 18/06/2003 15/08/2003 15/10/2003 17/12/2003 17/02/2004

Alícuota aplicable 20% 20% 20% 20% 20%

Importe a superar para que corresponda elingreso ($) 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse con los formularios y en los lugares que se indican a continuación:• Grandes Contribuyentes Nacionales: En el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, mediante el F. 104 o el F. 105.

• Sistema Integrado de Control Especial: En el Banco habilitado dentro de la agencia, mediante el F. 104 o el F. 105.

• Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C

RÉGIMEN DE ANTICIPOS – R.G. Nº 327 (A.F.I.P.) – PERÍODO FISCAL 2004Anticipo Nº 1 2 3 4 5

Vencimientos: C.U.I.T. terminados en:

0, 1, 2 y 3 14/06/2004 13/08/2004 13/10/2004 13/12/2004 14/02/2005

4, 5 y 6 15/06/2004 16/08/2004 14/10/2004 14/12/2004 15/02/2005

7, 8 y 9 16/06/2004 17/08/2004 15/10/2004 15/12/2004 16/02/2005

Alícuota aplicable 20% 20% 20% 20% 20%

Importe a superar para que corresponda elingreso ($) 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

El ingreso de cada anticipo deberá efectuarse con los formularios y en los lugares que se indican a continuación:• Grandes Contribuyentes Nacionales: En el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, mediante el F. 104 o el F. 105.

• Sistema Integrado de Control Especial: En el Banco habilitado dentro de la agencia, mediante el F. 104 o el F. 105.

• Demás Responsables: En cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante el F. 799/C

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA / 19

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IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTAAnticipos (R.G. Nº 327)Presentación DD.JJ. y pago

REGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)

Tipo de contribuyente Cantidad deAnticipos Alícuota Mínimo

Exento Vigencia

Empresas o explotaciones unipersonales (cu-yos cierres de ejercicio coincida con el añocalendario), y personas físicas o sucesionesindivisas titulares de inmuebles rurales

5 (Cinco) 20% $ 100,00 Período fiscal 1999

Demás responsables 11 (Once) 9% $ 45,00 Cierre de ejercicio a partirdel 31/12/99

Cálculo del anticipo:Se aplicará la alícuota sobre resultado de la operación:

impuesto determinadoen el período fiscal

anterior–

pagos a cuenta porgravámenes similarespagados en el exterior

–impuesto a las

ganancias por elperíodo fiscal anterior

= Base de cálculo de losanticipos

Base de cálculo de losanticipos x Alícuota = Anticipo a ingresar

Vencimientos:

C.U.I.T.Terminados

en:

Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierres de ejercicio coincidacon el año calendario), y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de

inmuebles rurales

Demásresponsables

1 2 3 4 5 1 a 11(1)

0, 1, 2, y 3 14/06/2004 13/08/2004 13/10/2004 13/12/2004 14/02/2005 día 134, 5, y 6 15/06/2004 16/08/2004 14/10/2004 14/12/2004 15/02/2005 día 147, 8, y 9 16/06/2004 17/08/2004 15/10/2004 15/12/2004 16/02/2005 día 15

Nota (1): El primer anticipo para estos contribuyentes vence el sexto mes posterior al cierre del ejercicio, y los siguientes

en cada mes consecutivo. Los días de vencimiento corresponden a los indicados en la tabla.

Lugar de Depósito:Grandes Contribuyentes Nacionales: En el Banco Hipo-

tecario Nacional, Casa Central, mediante F. 104 o F. 105,

según corresponda.

Sistema Integrado de Control Especial: En el Banco

habilitado en la depencia respectiva, mediante F. 104 o

F. 105, según corresponda.

Demás responsables: en cualquiera de los Bancos habilita-

dos, mediante F. 799/C.

Comentarios:Cuando el contribuyente considere que la suma a ingresar, en

concepto de anticipos, habrá de superar elmonto definitivo de

la obligación del período fiscal al cual se imputarán las referi-

das sumas –neto de los conceptos deducibles de la base de

cálculo de los anticipos– podrán optar por ingresar los antici-

pos por un monto equivalente a la estimación que practiquen.

Demás Responsables (excepto mes de mayo)Presentación D.D.J.J. y Pago

C.U.I.T. 0 y 1 Día 6 del 5º mes sig. al cierre del ejercicio

2 y 3 Idem día 7.

4 y 5 Idem día 8.

6 y 7 Idem día 9.

8 y 9 Idem día 10.

Empresas o explotaciones unipersonales (cuyoscierres de ejercicio coincida con el año calendario),y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de

inmuebles ruralesPresentación D.D.J.J. y Pago

Vencimiento

C.U.I.T. 0 y 1 10/05/2004

2 y 3 11/05/2004

4 y 5 12/05/2004

6 y 7 13/05/2004

8 y 9 14/05/2004

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA TABLAS IMPOSITIVAS

20 / APLICACION TRIBUTARIA

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Régimen transitorio de anticipos (R.G. Nº 328)RÉGIMEN TRANSITORIO DE ANTICIPOS (R.G. Nº 328)Cierres de ejercicios que operen entre el 31/12/98 y el 30/11/99

• Empresas o explotaciones unipersonales (cuyos cierres de ejercicio coincida conel año calendario), y personas

físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales: Deberán ingresar por el período fiscal 1998 los

siguientes anticipos:

Período Fiscal1998

Cantidad deanticiposmensualesa ingresar

Mes de ingresode los anticipos

Porcentaje aaplicar paradeterminar

cada anticipo

1998 2 Febrero 1999Marzo 1999 24,0

• Demás responsables:Deberán determinar los anticipos a ingresar correspondiente al los ejercicios cerrados desde el

31/12/98 al 30/11/99, aplicando las alícuotas que se indican en siguiente cuadro:

Cierre de ejercicio

Cantidad deanticipos

mensualesa ingresar

Mes de ingresodel primer

anticipo

Porcentaje aaplicar paradeterminar

cada anticipoDiciembre 1998 3 Febrero 1999 33,0Enero 1999 4 Febrero 1999 24,7Febrero 1999 5 Febrero 1999 19,8Marzo 1999 6 Febrero 1999 16,5Abril 1999 7 Febrero 1999 14,1Mayo 1999 8 Febrero 1999 12,3Junio 1999 9 Febrero 1999 11,0Julio 1999 10 Febrero 1999 9,9Agosto 1999 11 Febrero 1999 9,0Setiembre 1999 11 Marzo 1999 9,0Octubre 1999 11 Abril 1999 9,0Noviembre 1999 11 Mayo 1999 9,0

Cálculo del anticipo:Para determinar si corresponde el ingreso de anticipos, en primer lugar se debe verificar que el importe total de los bienes

gravados del activo al cierre del ejercicio comercial inmediato anterior al comprendido en el lapso 31/12/98 al 30/11/99 sea

superior a $ 200.000. En caso de superarse dicho limite se calcularan los anticipos aplicando el siguiente procedimiento:

bienes gravados delactivo al cierre delejercicio comercialinmediato anterior

x 1% = impuesto determinado

impuesto determinado –pagos a cuenta por

gravámenes similarespagados en el exterior

impuesto a lasganancias por el

período fiscal anterior,recalculado a la tasa

del 35% y teniendo encuenta la renta defuente extranjera

= Base de cálculo de losanticipos

Base de cálculo de losanticipos x Alícuota = Anticipo a ingresar

Estos anticipos se deberán ingresar en las fechas de vencimiento general para los anticipos.

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

APLICACION TRIBUTARIA / 21

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FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVAAnticipos (R.G. Nº 327)Monto de la contribución especial no sujeta a ingresoPresentación D.D.J.J.IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS BANCARIOS.NotasIMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEOS Y CONCURSOSDEPORTIVOSMonto Exento

Monto de la Contribución Especial no Sujeta a Ingreso

PERIODO IMPORTE (x)Marzo 1991 7.140.789 8.644.113Abril 1991 7.218.157 8.737.769Mayo 1991 7.316.796 8.857.174Junio 1991 7.392.026 8.948.242Julio 1991 7.419.937 8.982.029Agosto 1991 7.387.115 8.942.297Septiembre 1991 7.418.674 8.980.500Octubre 1991 7.479.844 9.054.548Noviembre 1991 7.415.216 8.976.314Diciembre 1991 733,80 888,28Enero 1992 737,05 892,21Febrero 1992 739,17 894,78Marzo 1992 750,65 908,68Abril 1992 750,65 908,68(*) Para el primer ejercicio iniciado a partir del 10.01.89,inclusive.

Presentación DD.JJ. e Ingreso del impuesto

C.U.I.T.: Vencimiento0 y 1 Día 6 del 5º mes sgte. al cierre del ejercicio2 y 3 Idem día 74 y 5 Idem día 86 y 7 Idem día 98 y 9 Idem día 10

Nota: Si alguno de los vencimientos coinciden con díaferiado o inhábil, el mismo operará el primer día hábilsiguiente

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - REGIMEN DE ANTICIPOS (R.G. Nº 327)

Cantidad de Anticipos* 11 (once)

Alícuota9% sobre el monto de la contribución especial determi-nada en el período fiscal inmediato anterior.Mínimo Exento

No corresponderá efectuar el ingreso del anticipo,cuando el importe que se determine sea igual oinferior a $ 45.

Lugar de DepósitoGrandes Contribuyentes Nacionales: En el Ban-co Hipotecario, casa central, mediante F. 104 o F.105, según corresponda.Sistema Integrado de Control Especial: En elBanco habilitado en la respectiva dependencia, me-diante F.104 o F. 105Demás entidades: en cualesquiera de las institucio-nes bancarias habilitadas, mediante F. 99 o F. 111.

Vigencia: Aplicable para los anticipos imputables a ejer-cicios que cierren a del 01/07/99.

VencimientosEl primer anticipo vencerá el 6º (sexto) mes contadodesde la fecha de inicio del ejercicio por el cual seabona, en las fechas que se detallan a continuación:

C.U.I.T.: Vencimiento0, 1, 2 y 3: día 134, 5 y 6: día 147, 8 y 9: día 15

Los 10 (diez) anticipos restantes vencerán el mismodía, de cada uno de los meses sucesivos.

Nota: Los anticipos que venzan a partir de febrero de 2000correspondiente a los cierres de ejercicios entre el31/12/99 y el 30/11/2000, se liquidarán por el régimenespecial de la R.G. Nº 759 (B.O. del 14/01/2000), a saber:

Cierre deEjercicio

Cantidad deanticiposmensualesa ingresar

Mes de ingresodel primeranticipo

Porcentaje aaplicar paradeterminar

cada anticipo

Diciembre 1999Enero 2000Febrero 2000Marzo 2000Abril 2000Mayo 2000Junio 2000Julio 2000Agosto 2000Setiembre 2000Octubre 2000Noviembre 2000

34567891011111111

Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Febrero 2000Marzo 2000Abril 2000Mayo 2000

42,0033,7028,8025,5023,1021,3020,0018,9018,0018,0018,0018,00

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS

Por Ley Nº 23.905 se estableció a partir del 21.02.91 y por el término de un año una alícuota general del 12‰ (alícuotareducida 2‰). Podrá computarse como crédito de impuestos el 75% de los importes liquidados a la tasa general y el 50%de los liquidados a alícuota reducida. El crédito de impuesto se aplicará 50% contra Ganancias y 50% contra el I.V.A..Una vez cumplido el plazo de un año fijado por Ley Nº 23.905 quedarán reestablecidas las tasas fijadas por la LeyNº 23.760 (3‰ y 1‰ respectivamente) y no se permitirá su cómputo como crédito de impuestos.La R.G. Nº 3.259 estableció que no están alcanzados por este impuesto los cheques que originen un impuesto inferiora A 2.013, con vigencia para el período comprendido entre el 01.01.91 y el 31.12.91.Por Comunicación “A” 1798 el B.C.R.A. estableció que los cheques emitidos a partir del 05.02.91 podrán ser endosadosuna sola vez.La R. G. Nº 3430 estableció que están exentos del impuesto los cheques que originen un impuesto inferior a A 3.255para el período comprendido entre el 01.01.92. y el 31.12.92.El Decreto Nº 1076/92 derogó este impuesto, a partir del 01/07/92.

Impuesto de Emergencia a los Premios deDeterminados Juegos de Sorteos y Concursos

Deportivos

Período Monto Exento1987 A 1.007,001988 A 2.837,001989 A 15.091,001990 A 827.957,001991 A 7.455.304,001992 $ 1.168,25

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

IMPUESTOS VARIOS TABLAS IMPOSITIVAS

22 / APLICACION TRIBUTARIA

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IMPUESTO A LOS SELLOSDerogación del Impuesto de SellosAlícuotas Pcia. Bs. As.

IMPUESTO DE SELLOS — CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El Código Fiscal (t.o. 2004) en su artículo 315 establece que están alcanzadas con el impuesto de sellos la formalizaciónde escrituras públicas por medio de las cuales se transfiera el dominio de inmuebles situados en la C.A.B.A.(incluyendoel aporte de capital a sociedades, transferencia de establecimientos comerciales o industriales, disolución de sociedadesy adjudicaciones a los socios) en virtud de cualquier contrato a título oneroso, a la alícuota del dos con cincuentacentésimos por ciento (2,50%)

Elimpuesto de sellos no se aplica a los catos que se realicen a título gratuito.Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a viviendas yaquellas que tengan por objeto la compraventa de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempreque la valuación fiscal no supere los diez mil pesos ($10.000).

ALICUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A) Actos y contratos en general:1. Billetes de lotería. . . . . . . . . . . . . . . 20 %2. Cesión de acciones y derechos. . . . . . . . 10 ‰3. Concesiones . Por las concesiones o prórrogas deconcesiones otorgadas por cualquier autoridadadministrativa, a cargo del concesionario . . . 15‰

4 . Deudas. Por el reconocimiento de deudas . . 10 ‰5. Por el suministro de energía eléctrica . . . . . 10 ‰6. Garantías. De fianza, garantía o aval . . . . . 10 ‰7. Inhibición voluntaria. . . . . . . . . . . . . 10 ‰El impuesto a este acto cubre el mutuo y reco-nocimiento de deudas a los cuales accede.

8 . Locación y sublocación.a) Por la locación o sublocación de inmuebles, ypor sus cesiones o transferencias . . . . . 10 ‰

b) Por la locación o sublocación de inmueblesen las zonas de turismo, cuando el plazono exceda de los ciento veinte (120) díasy por sus cesiones o transferencias . . . . . 5 %

9. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, dere-chos, obras o servicios, incluso los contratos queconstituyan modalidades o elementos de las loca-ciones o sublocaciones a que se refiere este inci-so, y por las remuneraciones especiales,accesorias o complementarias de los mismos . 10 ‰

10. Por la compraventa de mercaderías y bienesmuebles en general . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

11. Mercaderías y bienes muebles, locación o su-blocación de obras, de servicios y de mueblese inmuebles y demás actos y contratos:a) Por las operaciones de compraventa al conta-do o a plazo de mercaderías (excepto automo-tores), cereales, oleaginosos, productos osubproductos de la ganadería o agricultura,frutos del país, semovientes, sus depósitos ymandatos; compraventa de títulos, acciones,debentures y obligaciones negociables; loca-ción o sublocación de obras, de servicios yde muebles, sus cesiones o transferencias; lo-cación o sublocación de inmuebles destina-dos a plantas comerciales, industriales o parala presentación de servicios, sus cesiones otransferencias; reconocimiento de deudas co-merciales; mutuos comerciales; los siguientesactos y contractos comerciales: depósitos,trasporte, mandato, comisión o consignación,fianza, transferencia de fondos de comercio,de distribución y agencia, leasing, factoring,franchising, transferencia de tecnología y de-rechos industriales, capitalización y ahorropara fines determinados, suministro. En to-dos los casos que preceden, siempre que seanregistrados en Bolsas, Mercados o Cámaras,constituidas bajo la forma de sociedades;Cooperativas de grado superior; Mercados aTérmino y asociaciones civiles; con sede so-cial o delegación en la Provincia y que reú-nan los requisitos y se someta a las

obligaciones que establezca la Autoridad deAplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ‰

b) Por las mismas operaciones cuando nose cumplan las condiciones estableci-das en el párrafo anterior . . . . . . . . . 7,5 ‰

12. Mutuo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰13. Novación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰14. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero 10 ‰15. Prendas:a) Por la constitución de prenda . . . . . . . 10 ‰Este impuesto cubre el contrato de compra-venta de mercaderías, bienes muebles en ge-neral, el del préstamo y el de los pagarés yavales que se suscriben y constituyen por lamisma operación.

b) Por sus transferencias y endosos . . . . . 10 ‰16. Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰17. Actos y contratos no enumerados prece-dentemente, . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰

B) Actos y contratos sobre inmuebles:1. Boletos de compraventa de bienes inmuebles 10 ‰2. Por cancelación total o parcial de cualquier de-recho real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ‰

3. Cesión de acciones y derechos. . . . . . . . . 10 ‰4. Derechos reales. Por las escrituras públicas enlas que se constituyen prorroguen o amplíenderechos reales sobre inmuebles, con excep-ción de lo previsto en el inciso 5 . . . . . . . 15 ‰

5. Dominio:a) Por las escrituras públicas de compraven-ta de inmuebles o cualquier otro contra-to por el que se transfiere el dominio deinmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . 40‰

b) Por las adquisiciones de dominio como con-secuencia de juicios de prescripción . . 10 %

C) Operaciones de tipo comercial o bancario:1. Por la venta o transmisión de establecimientoscomerciales o industriales . . . . . . . . . . . 10 ‰

2. Letras de cambio . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰3. Por las operaciones monetarias registradas conta-blemente que devenguen intereses . . . . . . . 10 ‰

4. Ordenes de pago . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰5. Pagarés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ‰6. Seguros y reaseguros:a) Por los seguros de ramos elementales . . 10 ‰b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de pre-mios, el equivalente a un jornal mínimo, fijadopor el P.E.N., vigente a la fecha del acto.

c) Por los endosos de contratos de seguros,cuando se transfiera la propiedad . . . . . . 2‰

d) Por los contratos de reaseguros . . . . . . 10 ‰7. Por las liquidaciones o resúmenes periódicosque remiten las entidades a los titulares de tar-jetas de crédito o compra . . . . . . . . . . . . 6‰

TABLAS IMPOSITIVAS IMPUESTOS DE SELLOS

APLICACION TRIBUTARIA / 23

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COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORESImpuestos varios

Valor Agregado (Art. 9º, Ley Nº 23.349, t.o. 1997 )

Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales

Año Año

1914 1914y ant. y ant.1915 19151916 19161917 19171918 19181919 19191920 19201921 19211922 19221923 19231924 19241925 19251926 19261927 19271928 19281929 19291930 19301931 19311932 19321933 19331934 19341935 19351936 19361937 19371938 19381939 19391940 19401941 19411942 19421943 19431944 19441945 19451946 19461947 19471948 19481949 19491959 19501951 19511952 19521953 19531954 19541955 19551956 19561957 19571958 19581959 19591960 19601961 19611962 19621963 19631964 19641965 19651966 19661967 19671968 19681969 19691970 19701971 19711972 19721973 1973

Mayo 1994

Abril 1994

R.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,8117.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,06892.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

Junio 1994

Mayo 1994

R.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,8117.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,06892.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

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Junio 1994

R.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,8117.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,06892.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

Agosto 1994 en adelante

Julio 1994 en adelante

R.G. Nº 3836

24.883.447.728.235,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48818.077.718.435.042,73814.586.848.668.275,86515.438.635.451.824,82013.137.223.955.900,62315.000.659.978.014,18617.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73817.480.107.908.264,49518.077.718.435.042,73818.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42218.717.637.671.681,42221.805.083.060.824,74623.765.090.526.966,29720.941.515.414.851,48823.765.090.526.966,29722.742.936.095.698,93020.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.941.515.414.851,48820.143.743.399.047,62120.143.743.399.047,62119.404.523.457.798,16818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73818.077.718.435.042,73815.000.659.978.014,18612.818.745.799.393,94111.432.935.442.702,70510.071.871.699.523,8117.608.248.406.115,1096.095.369.040.057,6394.443.472.808.613,4463.219.319.721.308,9803.087.727.090.364,9642.979.004.305.492,9592.650.492.552.506,2662.301.515.839.934,7121.853.718.717.703,7691.417.622.692.292,225607.261.859.575,079524.706.786.628,628484.446.417.066,674371.851.803.252,461288.749.905.378,840229.005.311.487,657184.740.418.979,824153.948.108.079,191122.578.560.237,612111.815.027.326,073105.443.081.945,06892.414.604.662,03566.251.936.003,13237.426.663.898,57224.942.723.376,731

ACTUALIZACION DE VALORES TABLAS IMPOSITIVAS

24 / APLICACION TRIBUTARIA

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Valor Agregado (Art. 9º, Ley Nº 23.349 )

Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales

AñoAño

1974 19741975 19751º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1976 19761º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1977 19771º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1978 19781º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1979 19791º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1980 19801º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1981 19811º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1982 19821º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1983 19831º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1984 19841º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1985 19851º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1986 19861º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.

Mayo 1994

Abril 1994

R.G. Nº 3800

20.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,7705.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

Junio 1994

Mayo 1994

R.G. Nº 3800

20.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,7705.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

Julio 1994

Junio 1994

R.G. Nº 3800

20.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,7705.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

Agosto 1994 en adelante

Julio 1994 en adelante

R.G. Nº 3836

20.782.253.393,794

14.901.317.858,95411.216.606.512,7705.795.410.611,8484.270.594.478,758

2.299.134.147,1081.246.726.709,4291.034.483.241,815855.618.438,029

665.926.693,638563.754.062,889451.167.107,696342.418.722,745

276.462.153,395218.620.438,272181.705.919,023142.883.396,329

112.263.738,05789.071.930,14367.576.868,08260.040.069,147

53.803.712,01046.968.915,18341.608.908,86637.608.985,590

34.435.368,99826.080.852,81918.571.275,96714.610.768,613

11.023.052,8748.871.145,1765.204.009,7533.570.564,890

2.486.831,1911.867.502,4491.224.338,226735.292,615

479.963,872288.865,686172.453,713103.273,507

58.316,82925.973,22319.328,23918.859,703

18.512,85017.182,04914.471,31812.264,644

TABLAS IMPOSITIVAS ACTUALIZACION DE VALORES

APLICACION TRIBUTARIA / 25

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Valor Agregado (Art. 9º , Ley Nº 23.349 )

Fondo p/Educ.y Prom. Coop., Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales

AñoAño

1987 19871º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1988 19881º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim 4º Trim.1989 19891º Trim 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1990 19901º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim4º Trim. 4º Trim.1991 19911º Trim. 1º Trim.2º Trim. 2º Trim.3º Trim. 3º Trim.4º Trim. 4º Trim.1992 19921º Trim. 1º Trim.Abril AbrilMayo MayoJunio JunioJulio JulioAgosto AgostoSetiembre SetiembreOctubre OctubreNoviembre NoviembreDiciembre Diciembre1993 1993Enero EneroFebrero FebreroMarzo MarzoAbril AbrilMayo MayoJunio JunioJulio JulioAgosto AgostoSetiembre SetiembreOctubre OctubreNoviembre NoviembreDiciembre Diciembre1994 1994Enero EneroFebrero FebreroMarzo MarzoAbril AbrilMayo MayoJunio JunioJulio Julio

Mayo 1994

Abril 1994

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10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792829,531

657,143139,21523,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,000

Junio 1994

Mayo 1994

R.G. Nº 3836

10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792829,531

657,143139,21523,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

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Julio 1994

Junio 1994

R.G. Nº 3836

10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792829,531

657,143139,21523,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,000

Agosto 1994 en adelante

Julio 1994 en adelante

R.G. Nº 3836

10.466,9499.059,1226.730,6584.322,750

3.257,2731.940,9361.025,792829,531

657,143139,21523,07518,509

4,3852,3831,8471,609

1,1601,0261,0131,013

1,0111,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

1,0001,0001,0001,0001,0001,0001,000

ACTUALIZACION DE VALORES TABLAS IMPOSITIVAS

26 / APLICACION TRIBUTARIA

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.G.R.y E.I. de la C.A.B.A.Pagos a cuenta. Artículo 108 O.F.Mínimos Albergues TransitoriosVencimientosRecargos aplicablesExhibición de películas condicionadas

PAGOS A CUENTA – Artículo 143 y 176 del Código Fiscal

ACTIVIDAD $

Comercio. 110,00Industria. 65,00Prestaciones de Servicios. 90,00Actividades comprendidas en el inciso 6 del artículo 52. 45,00Garages y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos. 70,00Kioscos cuyo local no exceda de 4m2. 55,00Servicios alcanzados por la alícuota gral. prestados en forma directa y personal por el titular. 55,00Establecimientos de masajes y baños. 3.600,00Actividades gravadas con la alícuota del 15% 1.200,00

Ingresos Brutos – Vencimientos2004 Mes Contrib. Locales, Act. Especiales, Conv. Multilateral

Terminación Nº InscripciónSalas Recreo

Anticipos 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6y 7 8 y 91º Enero 13.02.2004 16.02.2004 17.02.2004 18.02.2004 19.02.2004 06.02.20042º Febrero 15.03.2004 16.03.2004 17.03.2004 18.03.2004 19.03.2004 05.03.20043º Marzo 13.04.2004 14.04.2004 15.04.2004 16.04.2004 19.04.2003 12.04.20044º Abril 13.05.2004 14.05.2004 17.05.2004 18.05.2004 19.05.2004 07.05.20045º Mayo 14.06.2004 15.06.2004 16.06.2004 17.06.2004 18.06.2004 07.06.20046º Junio 13.07.2004 14.07.2004 15.07.2004 16.07.2004 19.07.2004 07.07.20047º Julio 13.08.2004 17.08.2004 18.08.2004 19.08.2004 20.08.2004 06.08.20048º Agosto 13.09.2004 14.09.2004 15.09.2004 16.09.2004 17.09.2004 07.09.20049º Setiembre 13.10.2004 14.10.2004 15.10.2004 18.10.2004 19.10.2004 07.10.2004

10º Octubre 15.11.2004 16.11.2004 17.11.2004 18.11.2004 19.11.2004 05.11.200411º Noviembre 13.12.2004 14.12.2004 15.12.2004 16.12.2004 17.12.2004 07.12.200412º Diciembre 13.01.2005 14.01.2005 17.01.2005 18.01.2005 19.01.2005 07.01.2005

VENCIMIENTO DD.JJ. ANUAL AÑO 2003Resolución Nº 3.461/2003 (D.G.R.C.A.B.A.)

Terminación Nº Inscripción Fecha de vencimiento0 y 1 23/08/2004

2 y 3 24/08/2004

4 y 5 25/08/2004

6 y 7 26/08/2004

8 y 9 27/08/2004

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSTASA DE INTERÉS POR LA FALTA DE PAGO EN TÉRMINO

Desde HastaTasa Mensual Resolución

NºResarcitorio Punitorio

11/05/93 31/03/97 3,0 % 4,5 % 1.327/93

01/04/97 31/08/2002 2,0 % 3,0 % 5174/96

01/09/2002 28/02/2003 4,0 % 6,0 % 2.371/2002

01/03/2003 30/06/2004 3,0% 4,0% 292/2003

01/07/2004 en adelante 2,0% 3,0% 1.772/2004

Albergues Transitorios (Por Habitación)1º Categ. 2º Categ. 3º Categ. 4º Categ.

5º Bim.2003 224,00 164,00 132,00 92,006º Bim.2003 224,00 164,00 132,00 92,00Los pagos deben enterderse mensuales.

Exhibición de películas condicionadas

Por mes y por butaca $ 50,00

TABLAS IMPOSITIVAS D.G.R. y E.I. DE LA C.A.B.A.

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — D.P.R. de la P.B.A.Montos mínimosIngresos Brutos. Vencimientos

Categoría Ingresos Anuales al 31/12/2002 Monto Fijo Bimestral$Desde $ Hasta $

0 0 12.000 50

I 12.000 24.000 80

INGRESOS BRUTOS – VENCIMIENTOS – AÑO 20042004

Pago BimestralPago Mensual incluidos en el sistema Osiris,

SIRFT Baires y Conv. MultilateralTerminación Nº Inscripción

Anticipos 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

1º 15.03.04 16.03.04 17.03.04 18.03.04 19.03.04 13.02.04 16.02.04 17.02.04 18.02.04 19.02.04

2º 17.05.04 18.05.04 19.05.04 20.05.04 21.05.04 15.03.04 16.03.04 17.03.04 18.03.04 19.03.04

3º 19.07.04 20.07.04 21.07.04 22.07.04 23.07.04 13.04.04 14.04.04 15.04.04 16.04.04 19.04.04

4º 20.09.04 21.09.04 22.09.04 23.09.04 24.09.04 13.05.04 14.05.04 17.05.04 18.05.04 19.05.04

5º 15.11.04 16.11.04 17.11.04 18.11.04 19.11.04 14.06.04 15.06.04 16.06.04 17.06.04 18.06.04

6º 17.01.05 18.01.05 19.01.05 20.01.05 21.01.05 13.07.04 14.07.04 15.07.04 16.07.04 19.07.04

7º 13.08.04 17.08.04 18.08.04 19.08.04 20.08.04

8º 13.09.04 14.09.04 15.09.04 16.09.04 17.09.04

9º 13.10.04 14.10.04 15.10.04 18.10.04 19.10.04

10º 15.11.04 16.11.04 17.11.04 18.11.04 19.11.04

11º 13.12.04 14.12.04 15.12.04 16.12.04 17.12.04

12º 13.01.05 14.01.05 17.01.05 18.01.05 19.01.05

INGRESOS BRUTOS – PRESENTACIÓN DE DD.JJ.Pago Bimestral PagoMensual Osiris, SIRFTBaires Conv. Multilateral

Vencimiento 22.03.2004 17.03.2004 15.05.2004

INGRESOS BRUTOS-PAGO MENSUAL (DISPOSICIÓN NORMATIVA SERIE “B” Nº 67/03)

Para ser mensual, se deberá superar $ 144.000 en concepto de ingresos del año calendario inmediato anterior; o$ 50.000 durante los dos primeros meses de actividad.

TASAS DE INTERÉS APLICABLES (Resoluciones Nros. 18 y 32) (Vigencia 01/02/2004)Concepto Interés

Falta de pago de obligaciones fiscales correspondientes a deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos e inmobiliario

Pagos efectuados entre la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes subsiguiente al de vencimiento. 4%

Pagos efectuados desde el primer día del mes posterior al subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del cuarto mes,contado desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento. Calculado desde los respectivos vencimientos.

5%

Pagos efectuados desde el primer día del quinto mes posterior al vencimiento y hasta el último día del sexto mes, contadodesde el primer día del mes siguiente al del vencimiento. Calculado desde los respectivos vencimientos.

6%

Pagos efectuados desde el primer día del séptimo mes posterior al vencimiento. Calculado desde dicha fecha. 0,50%

Falta de pago de obligaciones fiscales por deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos de contribuyentes cuyo impuestodeterminado o liquidado en el año inmediato anterior haya sido inferior a $ 144.000, e inmobiliario, con relación a inmuebles de laplanta urbana edificada cuya valuación fiscal sea inferior a $ 100.000 y la planta rural cuya valuación fiscal sea inferior a $ 200.000

Pagos efectuados entre el vencimiento y hasta el último día del mes siguiente. 2%

Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del tercer mes, contadodesde el primer día del mes siguiente al del vencimiento.

4%

Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del quinto mes, contadodesde el primer día del mes siguiente al del vencimiento.

5%

Pagos efectuados desde el primer día del mes subsiguiente al vencimiento y hasta el último día del sexto mes, contado desdeel primer día del mes siguiente al del vencimiento.

6%

Pagos efectuados desde el primer día del séptimo mes posterior al vencimiento. Calculado desde dicha fecha. 0,50%

D.P.R. DE LA P.B.A. TABLAS IMPOSITIVAS

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