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Miércoles, 27 de enero del 2016 Corte Superior de Justicia de Puno EDICTOS EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito -Desaguadero, a cargo del Juez Marco Antonio Picona Mi- randa y la Secretaria Judicial Mary E. Tapia Sanchez, hace saber que en el expediente N° 02-2013-0-2114-JM-CI, se- guido por Maritza Navarro Serrano y otras, en el proceso de mejor derecho de propiedad, en contra de Humber- to Arias Quispe y otros. Se ha realizado la audiencia de pruebas en fecha doce de enero del dos mil dieciséis, se transcribe para su publicación en la parte pertinente: SE DISPONE: Que, Habiéndose realizado la audiencia de pruebas el día doce de enero del presente año a horas nueve de la mañana, en el cual se dispuso que las prue- bas documentales oralizadas se tendrán en cuenta al momento de sentenciar, asi mismo estando pendientes la actuación de los medios probatorios como la inspección judicial y el peritaje solicitado por las partes se suspende la presente audiencia para el día diez de marzo a horas ocho de Ia mañana a efecto de llevar a cabo la diligencia de inspección judicial, siendo el punto de partida el Jugado mixto de desaguadero, quedando en ese acto notificadas las partes presentes y debiendo de notificarse mediante edictos a los demandados inasistentes. Lo que se cumple con publicar para los fines de ley. Desaguadero, 18 de enero del 2016. MARY E. TAPIA SÁNCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL. (22, 25, 27 ENE) B/ 029-0000334 S/. 0.00. EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puno, que despacha la señora Juez Kety Johanna Neyra calderón, Se- cretario Judicial Humberto Ramos Choque; en el proceso civil N° 3120-2015, se ha dispuesto lo siguiente: RESOLU- CION UNO, Puno, once de enero del año dos mil dieciséis; ADMITIR a trámite en la vía del proceso no contencioso la solicitud interpuesta por Hiliana Uribe Mendoza, sobre rectificación de partida de nacimiento, en el extremo del nombre de su madre, para que en adelante aparezca su nombre como Tula Alejandrina Mendoza Oros; en con- secuencia admítase a trámite y señálese fecha para la Audiencia de Actuación y declaración judicial la misma que se realizará el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, Publíquese. Puno, 21 de enero del 2016. HUM- BERTO RAMOS CHOQUE, SECRETARIO JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE) B/ 029-000340 S/. 0.00 EDICTO RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el 1° Juzgado de Paz Letrado -Sede Juli, mediante Expedien- te N° 00052-2015-0-2104-JP-CI-01, a solicitud de JUANA SAHUA DE CORMILLUNI, se viene tramitando la RECTIFI- CACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a su apellido paterno y de su padre, inscritos erróneamente como: “SAHUA”, por el correcto de “SAGUA”, debiendo quedar en lo sucesivo, la solicitante como: JUANA SAGUA CHOQUE y su padre como FERNANDO SAGUA YANAPA, lo que acredita con las pruebas documentales adjuntadas. Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Juli, 20 de Enero del 2016. IVÁN A. TERROBA ZUÑIGA, SECRETARIO JUDICIAL. (27 ENE) B/ 029-000353 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL En el expediente civil 2013-19-C, tramitado por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, que Despacha el señor Juez ROGER DIAZ HAYTARA, con la intervención del cursor de la causa Jesús E.Achata Paredes, mediante resolución numero 52 de fecha doce de enero del dos mil diecises SE HA RESUELTO: DECLARAR LA SUCESION PROCESAL de la litis consorte necesaria pasiva INES PARI VDA DE ALEJO, EN CONSECUENCIA Se Declara Como Sus Sucesores Procesales a los Herederos Legales de la Indicada Fallecida A Quienes Deberá de Emplazárseles Mediante EDICTOS, A Efecto De Que Comparezcan Al Pro- ceso Dentro Del Plazo De 30 Dias Computados Desde La Ultima Publicación, Bajo Apercibimiento De Desisgnarse Curador Procesal.. Lo que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines de ley.- Debiendose publicar en el diario la Republica y el Peruano.- Lampa, 25 de Enero del 2016. JESUS E. ACHATA PAREDEZ – SECRETARIO DE JUZGADO. (27,28,29 ENE) B/30 – 0000377 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Ante Primer Juzgado Mixto Sede Juliaca, Juez Edwin Hugo Quispe Vargas, especialista Percy Larico Huallpa, se tramita el Expediente N° 00212-2015-0¬2111 -JM-CI-01, sobre Prescripción Adquisitiva se admitió la demanda cuyo tenor es: Resolución N°04-2015, Juliaca 18 de Mayo 2015 VISTOS (…) y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: PRI- MERO: Admitir a tramite la demanda incoada por Claudio Marcelino Alemán Carcausto y Natividad Agripina Quispe Riva de Alemán, sobre prescripción adquisitiva de domi- nio del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Paraíso Manzana “L” lote Nro. “8” de esta ciudad, acumulativamen- te en forma objetiva originaria y accesoria la INDEPENIZA- CION DE INSCRIPCION del inmueble en contra del Comité For Humanity Proyecto Juliaca. (...); SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental correspon- diente al proceso ABREVIADO. TERCERO.- Córrase traslado de la demanda a la entidad demanda: COMITÉ FOR HU- MANITI PROYECTO JULIACA, así como se emplace para los fines de ley a; 1) MISULLAN PADILLA LIPA, 2) ALBERTO CA- HUANA QUISPE, 3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA y 4) VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, Representado por Eliana Trinidad Alarcón Portugal; por el plazo de diez días, para que pasen a absol- verla(...) Para cuyo efecto notifíquese a los mismos en sus domicilios indicados en la demanda. CUARTO.- se dispone la notificación de los siguientes colindantes 1) MISULLAN PADILLA LIPA , 2) ALBERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA, en sus domicilios señalados en autos (...) 4) VIS ION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, se dispone la notificación a dicha entidad (...) HAGASE SABER. (...).- Firmado Juez y Se- cretario.- ASIMISMO: Se ha dispuesto por Resolución Nro. 10 de fecha 05 de Enero del 2016.- SE RESUELVE: i)Declarar procedente la solicitud de Intervención Litisconsorte Ne- cesario, En consecuencia INTEGRAR al proceso en calidad de Litisconsorte Necesario Pasivo al COMITÉ NACIONAL DE HABITAD FOR HUMANITY PROYECTO JULIACA, de- biendo notificarse la presente resolución y las posteriores que deriven en el presente proceso. II) SUSPENDER la tra- mitación del presente proceso hasta establecer correcta- mente la relación procesal (...) SE DISPONE Notifiquese al litisconsorte necesario pasivo (…) mediante edictos con- forme a lo dispuesto por el Art. 167 del Codigo Procesal Civil (..) firmado Juez Edwin H. Quispe Vargas.- Secretario; Percy Larico Huallpa. PERCY LARICO HUALLPA - SECRETA- RIO JUDICIAL - (27 ENE- 02,08 FEB) B/30 – 0000379 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Melgar- Ayaviri, que Despacha el señor Juez Dr. FREDDY OCTAVIO CHECA CONDORI, con la actuación del Secretario Judicial Néstor Andrés Flores Paripanca, en el Expediente Civil No. 00193-2015-0-2108-JM-CI-01, seguido por Apolinar Calderón Esquivias, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, en contra de Félix Quispe Huanca y otra, mediante Resolución No. 02-2016, de fecha 5 de Enero del 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos. SE RESUELVE: I) ADMITIR a trámite como pretensión principal la demanda de Declaración de Mejor Derecho de Propie- dad; del inmueble ubicado en el Jirón Olaya No. 114 y que la parte demanda lo identifica como Lote 12 Manzana G1 como consecuencia del titulo otorgado por COFOPRI. y en forma acumulativa objetiva accesoria, Desalojo y Cance- lación de acto Registral, disponga la restitución de la po- sesión de los demandados del bien inmueble ubicado en el Jirón Olaya No. 114 (Lote 12 Manzana G1 como conse- cuencia del titulo otorgado por COFOPRI. De la ciudad de Ayaviri, a favor del accionante. Asimismo disponga la can- celación del acto Registral contenido en el Asiento “002” de la partida Registral No. “P48025811” de los Registro Pú- blicos, interpuesta por APOLINAR CALDERON ESQUIVIAS, en contra de FELIX QUISPE HUANCA Y A LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE BASILIA QUISPE CAYLLAHUA II) TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. III) Confiérase TRASLADO de la demanda, anexos y escrito de subsanación a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS al demandado Félix Quispe Huanca, para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo y a la sucesión de la que en vida fue Basilia Quispe Cayllahua, por el plazo de SESENTA DIAS para que la conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa nombrándose curador procesal, Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Ayaviri, 19 de Enero del 2016. NÉSTOR ANDRÉS FLORES PARIPANCA - SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28 ENE) B/30 – 0000380 S/.0.00 REMATE AVISO DE PRIMER REMATE En el expediente Nº 00053-2013-0-2103-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Iván Elías Gárate Cuentas, endosatario en procuración de la COOPE- RATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda., en contra de Juana Adelaida Suichiri Quispe y Luz Susana Maras Quispe; el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carabaya, Dr. César Pineda Fernández, con actuación de la Secretaria Dra. Roxana Cutipa Ccuno, ha dispuesto se lleve adelante el PRIMER REMATE del bien inmueble que a continuación se detalla. CARACTERIS- TICAS Y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble ubicado en el Jr. Alto Cenepa S/N del barrio Héroes del Cenepa del distrito de Macusani, provincia de Carabaya y departamento de Puno, con un área total de 305.46 m2 y un perímetro de 81.28 metros lineales; con las siguientes colindancias y medidas perimétricas: Por el Norte: colin- da con la propiedad de Agustín Narváez Apaza, con una longitud de 28.40 ml.; Por el Sur: colinda con la propiedad de Justina Patatingo Mamani, con una longitud de 32.68 ml.; Por el Este: colinda con la propiedad de Gregoria Nar- váez Pocco, con una longitud de 9.90 ml.; y por el Oeste: colinda con la propiedad de Serafín Pacco Pumaquispe, jirón Alto Cenepa de por medio, con una longitud de 10.30 ml. AFECTACIONES.- Embargo de Bien Inmueble No Inscrito en Forma de Depósito, a favor de Iván Elías Gárate Cuentas, quien es endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Isla Ltda., hasta por el monto de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) de fecha 08 de noviembre del 2012. No se cono- cen otras afectaciones. VALOR DE LA TASACION.- El valor de la tasación comercial del inmueble es de S/. 123,367.00 (CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), según peritaje realizado por los señores peritos Roger Carcasi Cutipa y Reynaldo E. Charaja Canaval. (y aprobado por resolución 11-2015 del expediente principal). PRECIO BASE PARA EL PRIMER RE- MATE.- S/. 82,244.66 (OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 66/100 NUEVOS SOLES). LU- GAR, FECHA Y HORA DE REMATE.- El remate se realizará en el local del Módulo Básico de Justicia de Carabaya, Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Jr. Arequipa y Aya- viri S/N del distrito de Macusani, provincia de Carabaya y departamento de Puno, el día 18 de marzo del 2016 a ho- ras 12:30 p. m. Remate que se llevará con intervención del señor Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional Nº 321, celular 952603020. DE LOS POSTORES.- Los interesados para ser postores, deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10 % del valor de la Tasación (S/. 12,336.70), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, además del arancel judicial respectivo por derecho a par- ticipar en el remate judicial (S/. 385.00), indicando número de Expediente, juzgado y DNI. (con copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y serán cancelados al término de la diligencia más IGV. según Ley. Nº 27728, Ley Nº 28371 y su Reglamento (D. S. Nº 008-2005-JUS). Los interesados podrán recabar mayor información en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado – Carabaya - Macusani; Caraba- ya, 14 de Enero del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE – MARTILLERO PUBLICO. ROXANA CUTIPA CCUÑO – SE- CRETARIA JUDICIAL. (26, 27, 28, 29, ENE 01, 02 FEB ENE) B/30 – 0000374 S/.0.00. RECTIFICACIONES DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente No 001-2016-CI, Ante el Juzgado de Paz Le- trado de la Provincia de Moho- Puno, que despacha el Juez Waldo Yanapa Cornejo y Especialista Félix Bautista Yama, se ha emitido la Resolución No 02. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda presentada por ALICIA BEATRIZ YUJRA FERNANDEZ, sobre RECTIFICACION de las PARTIDAS DE NACIMIENTO de sus menores hijos BRAYAN FERNANDO APAZA YUJRA, GRECIA NAYELY APAZA YUJRA, DADDY GERSON APAZA YUJRA y BRENDA ARACELY APA- ZA YUJRA, en lo que refiere al rubro datos de la madre, debiendo corregirse el extremo donde se consigna como datos de la madre (nombre de pila), WERLITA, por el de ALICIA BEATRIZ.-cambiado y adicionados previo proceso y autorización judicial- y aparecer en lo posterior como madre de los menores señalados, ALICIA BEATRIZ YUJRA FERNANDEZ, en lugar de Werlita Yujra Fernández. TRAMI- TESE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. FIJESE fe- cha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACIÓN JUDICIAL que debe realizarse el DIA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA 10. a.m. Hora exacta), ello teniendo en cuenta que, me- diante Resolución Administrativa No 356- 2015-CE-P las vacaciones del año 2016, audiencia que se llevará a cabo en el despacho del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Moho, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el último párrafo del articulo 203 del Código Procesal Civil, esto es, en caso de inconcurrencia de la parte soli- citante, a la audiencia citada, de darse por concluido el proceso. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Diario “La República”, acreditándose su realización agregando al expediente los respectivos ejemplares que contenga la publicación, cuando menos tres días antes de la fecha fija- da para la audiencia debiendo además fijarse el edicto en la tabilla del Juzgado. Moho, 18 de enero del 2016. FELIX BAUTISTA YAMA – ESPECIALISTA JUDICIAL. (27 ENE) B/30 – 0000378 S/.0.00 PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, RENEE R. RODRIGUEZ ZEA, SITO EN JR. BOLIVAR NRO. 340 DE ESTA CIUDAD DE JU- LIACA; RUTH YOHANA MACHACA QUISPE, SOLICITAN AL AMPARO A LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO D.S. 035- 2006-VIVIENDA, Y LEY 27333, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO, UBICADOS SOBRE EL AVENIDA JULIO C. TELLO N°. 905, 917, ESQUINA CON JR. SAN MARCOS S/N., LT N°. 10, MANZANA “E-3”, DE LA URB. MUNICIPAL LA CAPILLA DE ESTA CIUDAD DE JULIACA, DE PROVINCIA DE SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, CUYAS CARAC- TERÍSTICAS ES COMO SIGUE: POR EL FRENTE (NORTE), MIDE EN 30.00 M.L., COLINDA CON LA AVENIDA JULIO C. TELLO; POR LA DERECHA ENTRANDO (OESTE), MIDE EN 20.00 M.L., COLINDA CON EL LOTE NRO. 09, PROPIEDAD DE SALUSTIANO CHATTA YANQUI; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (ESTE), MIDE EN 20.00 M.L., COLINDA CON EL JR. SAN MARCOS, Y POR EL FONDO (SUR), MIDE EN 30.00 M.L., COLINDA CON EL LOTE NRO. 11, PROPIEDAD DE FRE- DY TICONA ALTAMIRANO, ENCIERRA UN ÁREA TOTAL DE 600.00 M2, CON PERÍMETRO DE 100.00 METROS LINEA- LES; ASI MISMO SE NOTIFIQUE A LA TITULAR REGISTRAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA; ASI COMO A LA PROPIETARIA ANTERIOR FLAVIA CHOQUE QUISPE Y A LOS TESTIGOS SALUSTIANO ELADIO CHATTA YANQUI, FREDY TICONA ALTAMIRANO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN NRO. 693-2007-SUNARP - TR-L. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS QUE SE CREAN TENER LEGITIMO INTERES SOBRE EL BIEN, Y HAGAN VALER SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. JULIACA, 12 DE ENERO DEL 2016. RENEE RODOLFO RODRIGUEZ ZEA – NOTARIO DE SAN ROMAN JULIACA. (15, 21, 27 ENE) B/30 – 0000312 S/.0.00 SANEAMIENTO DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS EN EL JIRÓN CAJAMARCA 515, SE HICIERON PRESENTE: JOHN NEIL, JULIO CESAR, JOSE ANTONIO, JUDITH DEL PI- LAR Y POOL JARED CARY CLAVIJO, SOLICITANDO SANEA- MIENTO DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL JR. ACORA N°. 455-457-461; TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, COLINDA CON EL JR. ACORA; POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON PROPIEDAD DE LA FAMILIA CHAVEZ; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, COLIN- DA CON LAS PROPIEDADES DE PERCY ANGEL GONZALES CUTIPA, JUAN NUÑEZ Y JULIA ROSA QUIROGA AGUILAR Y POR EL FONDO, COLINDA CON LA PROPIEDAD DE AL- FONSO MONZON ESCALANTE; CON UN ÁREA DE 563.60 M2 Y UN PERIMETRO DE 108.04 ML; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. PUNO, 12 DE ENERO DEL 2016. LUIS E. MANRIQUE SALAS, ABOGADO NOTARIO. (15, 21, 27 ENE) B/ 029-0000310 S/. 0.00 EDICTOS PENALES EDICTO PENAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: MARCO ANTONIO CONDORI CCAMA; en el cuaderno de deba- tes N° 00871-2015-88-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incum- plimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 09, de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCIÓN N° 09. Puno, diecinueve de enero Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS; El informe de la especialista de audiencia, el pronunciamiento de la fiscal, del abogado de la parte agraviada y de la abogada de la defensa pública del acu- sado; y, CONSIDERANDO: Expuestos y grabados en audio. SE RESUELVE: REPROGRAMAR para la instalación del juicio oral para el día DIECISIETE DE MARZO del dos mil dieciséis, a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 horas). DISPONIÉNDOSE que la señora fiscal, la actora civil y su abogado defensor, dentro de 48 HORAS presente el croquis y fotos donde debe ser notificado el imputado, con los apercibimiento que ya se tienen esta- blecidos, adjuntarse una copia de esta resolución, bajo apercibimiento que en caso que no concurra en forma injustificada, de ser declaro reo contumaz el acusado; asimismo, se DISPONE sea notificado en su domicilio pro- cesal si anteriormente tuvo, así como por EDICTOS, para que tenga pleno conocimiento de la citación a juicio oral y se presente a la misma, bajo apercibimiento indicado. Asimismo, la actora civil podrá coadyuvar indicando al personal notificador el domicilio del imputado donde se halla ubicado, puesto que el Código establece que la par- te que ofrece los medios probatorios tiene la obligación de coadyuvar. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 20 de enero del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (25, 26, 27 ENE)

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La República 1Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Miércoles, 27 de enero del 2016

Corte Superior de Justicia de Puno

EDICTOS

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito -Desaguadero, a cargo del Juez Marco Antonio Picona Mi-randa y la Secretaria Judicial Mary E. Tapia Sanchez, hace saber que en el expediente N° 02-2013-0-2114-JM-CI, se-guido por Maritza Navarro Serrano y otras, en el proceso de mejor derecho de propiedad, en contra de Humber-to Arias Quispe y otros. Se ha realizado la audiencia de pruebas en fecha doce de enero del dos mil dieciséis, se transcribe para su publicación en la parte pertinente: SE DISPONE: Que, Habiéndose realizado la audiencia de pruebas el día doce de enero del presente año a horas nueve de la mañana, en el cual se dispuso que las prue-bas documentales oralizadas se tendrán en cuenta al momento de sentenciar, asi mismo estando pendientes la actuación de los medios probatorios como la inspección judicial y el peritaje solicitado por las partes se suspende la presente audiencia para el día diez de marzo a horas ocho de Ia mañana a efecto de llevar a cabo la diligencia de inspección judicial, siendo el punto de partida el Jugado mixto de desaguadero, quedando en ese acto notifi cadas las partes presentes y debiendo de notifi carse mediante edictos a los demandados inasistentes. Lo que se cumple con publicar para los fi nes de ley. Desaguadero, 18 de enero del 2016. MARY E. TAPIA SÁNCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL. (22, 25, 27 ENE) B/ 029-0000334 S/. 0.00.

EDICTOPor ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puno, que despacha la señora Juez Kety Johanna Neyra calderón, Se-cretario Judicial Humberto Ramos Choque; en el proceso civil N° 3120-2015, se ha dispuesto lo siguiente: RESOLU-CION UNO, Puno, once de enero del año dos mil dieciséis; ADMITIR a trámite en la vía del proceso no contencioso la solicitud interpuesta por Hiliana Uribe Mendoza, sobre rectifi cación de partida de nacimiento, en el extremo del nombre de su madre, para que en adelante aparezca su nombre como Tula Alejandrina Mendoza Oros; en con-secuencia admítase a trámite y señálese fecha para la Audiencia de Actuación y declaración judicial la misma que se realizará el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, Publíquese. Puno, 21 de enero del 2016. HUM-BERTO RAMOS CHOQUE, SECRETARIO JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE) B/ 029-000340 S/. 0.00

EDICTORECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el 1° Juzgado de Paz Letrado -Sede Juli, mediante Expedien-te N° 00052-2015-0-2104-JP-CI-01, a solicitud de JUANA SAHUA DE CORMILLUNI, se viene tramitando la RECTIFI-CACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a su apellido paterno y de su padre, inscritos erróneamente como: “SAHUA”, por el correcto de “SAGUA”, debiendo quedar en lo sucesivo, la solicitante como: JUANA SAGUA CHOQUE y su padre como FERNANDO SAGUA YANAPA, lo que acredita con las pruebas documentales adjuntadas. Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fi nes de ley.- Juli, 20 de Enero del 2016. IVÁN A. TERROBA ZUÑIGA, SECRETARIO JUDICIAL. (27 ENE) B/ 029-000353 S/. 0.00

EDICTO JUDICIALEn el expediente civil 2013-19-C, tramitado por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, que Despacha el señor Juez ROGER DIAZ HAYTARA, con la intervención del cursor de la causa Jesús E.Achata Paredes, mediante resolución numero 52 de fecha doce de enero del dos mil diecises SE HA RESUELTO: DECLARAR LA SUCESION PROCESAL de la litis consorte necesaria pasiva INES PARI VDA DE ALEJO, EN CONSECUENCIA Se Declara Como Sus Sucesores Procesales a los Herederos Legales de la Indicada Fallecida A Quienes Deberá de Emplazárseles Mediante EDICTOS, A Efecto De Que Comparezcan Al Pro-ceso Dentro Del Plazo De 30 Dias Computados Desde La Ultima Publicación, Bajo Apercibimiento De Desisgnarse Curador Procesal.. Lo que se pone en conocimiento de los interesados, para los fi nes de ley.- Debiendose publicar en el diario la Republica y el Peruano.- Lampa, 25 de Enero del 2016. JESUS E. ACHATA PAREDEZ – SECRETARIO DE JUZGADO. (27,28,29 ENE) B/30 – 0000377 S/.0.00

EDICTO JUDICIALAnte Primer Juzgado Mixto Sede Juliaca, Juez Edwin Hugo Quispe Vargas, especialista Percy Larico Huallpa, se tramita el Expediente N° 00212-2015-0¬2111 -JM-CI-01, sobre Prescripción Adquisitiva se admitió la demanda cuyo tenor es: Resolución N°04-2015, Juliaca 18 de Mayo 2015 VISTOS (…) y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: PRI-MERO: Admitir a tramite la demanda incoada por Claudio Marcelino Alemán Carcausto y Natividad Agripina Quispe Riva de Alemán, sobre prescripción adquisitiva de domi-nio del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Paraíso

Manzana “L” lote Nro. “8” de esta ciudad, acumulativamen-te en forma objetiva originaria y accesoria la INDEPENIZA-CION DE INSCRIPCION del inmueble en contra del Comité For Humanity Proyecto Juliaca. (...); SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental correspon-diente al proceso ABREVIADO. TERCERO.- Córrase traslado de la demanda a la entidad demanda: COMITÉ FOR HU-MANITI PROYECTO JULIACA, así como se emplace para los fi nes de ley a; 1) MISULLAN PADILLA LIPA, 2) ALBERTO CA-HUANA QUISPE, 3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA y 4) VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, Representado por Eliana Trinidad Alarcón Portugal; por el plazo de diez días, para que pasen a absol-verla(...) Para cuyo efecto notifíquese a los mismos en sus domicilios indicados en la demanda. CUARTO.- se dispone la notifi cación de los siguientes colindantes 1) MISULLAN PADILLA LIPA , 2) ALBERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA, en sus domicilios señalados en autos (...) 4) VIS ION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, se dispone la notifi cación a dicha entidad (...) HAGASE SABER. (...).- Firmado Juez y Se-cretario.- ASIMISMO: Se ha dispuesto por Resolución Nro. 10 de fecha 05 de Enero del 2016.- SE RESUELVE: i)Declarar procedente la solicitud de Intervención Litisconsorte Ne-cesario, En consecuencia INTEGRAR al proceso en calidad de Litisconsorte Necesario Pasivo al COMITÉ NACIONAL DE HABITAD FOR HUMANITY PROYECTO JULIACA, de-biendo notifi carse la presente resolución y las posteriores que deriven en el presente proceso. II) SUSPENDER la tra-mitación del presente proceso hasta establecer correcta-mente la relación procesal (...) SE DISPONE Notifi quese al litisconsorte necesario pasivo (…) mediante edictos con-forme a lo dispuesto por el Art. 167 del Codigo Procesal Civil (..) fi rmado Juez Edwin H. Quispe Vargas.- Secretario; Percy Larico Huallpa. PERCY LARICO HUALLPA - SECRETA-RIO JUDICIAL - (27 ENE- 02,08 FEB) B/30 – 0000379 S/.0.00

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri, que Despacha el señor Juez Dr. FREDDY OCTAVIO CHECA CONDORI, con la actuación del Secretario Judicial Néstor Andrés Flores Paripanca, en el Expediente Civil No. 00193-2015-0-2108-JM-CI-01, seguido por Apolinar Calderón Esquivias, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, en contra de Félix Quispe Huanca y otra, mediante Resolución No. 02-2016, de fecha 5 de Enero del 2016, se ha dispuesto notifi car mediante edictos. SE RESUELVE: I) ADMITIR a trámite como pretensión principal la demanda de Declaración de Mejor Derecho de Propie-dad; del inmueble ubicado en el Jirón Olaya No. 114 y que la parte demanda lo identifi ca como Lote 12 Manzana G1 como consecuencia del titulo otorgado por COFOPRI. y en forma acumulativa objetiva accesoria, Desalojo y Cance-lación de acto Registral, disponga la restitución de la po-sesión de los demandados del bien inmueble ubicado en el Jirón Olaya No. 114 (Lote 12 Manzana G1 como conse-cuencia del titulo otorgado por COFOPRI. De la ciudad de Ayaviri, a favor del accionante. Asimismo disponga la can-celación del acto Registral contenido en el Asiento “002” de la partida Registral No. “P48025811” de los Registro Pú-blicos, interpuesta por APOLINAR CALDERON ESQUIVIAS, en contra de FELIX QUISPE HUANCA Y A LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE BASILIA QUISPE CAYLLAHUA II) TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. III) Confi érase TRASLADO de la demanda, anexos y escrito de subsanación a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS al demandado Félix Quispe Huanca, para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo y a la sucesión de la que en vida fue Basilia Quispe Cayllahua, por el plazo de SESENTA DIAS para que la conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa nombrándose curador procesal, Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fi nes de ley. Ayaviri, 19 de Enero del 2016. NÉSTOR ANDRÉS FLORES PARIPANCA - SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28 ENE) B/30 – 0000380 S/.0.00

REMATE

AVISO DE PRIMER REMATEEn el expediente Nº 00053-2013-0-2103-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Iván Elías Gárate Cuentas, endosatario en procuración de la COOPE-RATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda., en contra de Juana Adelaida Suichiri Quispe y Luz Susana Maras Quispe; el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carabaya, Dr. César Pineda Fernández, con actuación de la Secretaria Dra. Roxana Cutipa Ccuno, ha dispuesto se lleve adelante el PRIMER REMATE del bien inmueble que a continuación se detalla. CARACTERIS-TICAS Y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble ubicado en el Jr. Alto Cenepa S/N del barrio Héroes del Cenepa del distrito de Macusani, provincia de Carabaya y departamento de Puno, con un área total de 305.46 m2 y un perímetro de 81.28 metros lineales; con las siguientes

colindancias y medidas perimétricas: Por el Norte: colin-da con la propiedad de Agustín Narváez Apaza, con una longitud de 28.40 ml.; Por el Sur: colinda con la propiedad de Justina Patatingo Mamani, con una longitud de 32.68 ml.; Por el Este: colinda con la propiedad de Gregoria Nar-váez Pocco, con una longitud de 9.90 ml.; y por el Oeste: colinda con la propiedad de Serafín Pacco Pumaquispe, jirón Alto Cenepa de por medio, con una longitud de 10.30 ml. AFECTACIONES.- Embargo de Bien Inmueble No Inscrito en Forma de Depósito, a favor de Iván Elías Gárate Cuentas, quien es endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Isla Ltda., hasta por el monto de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) de fecha 08 de noviembre del 2012. No se cono-cen otras afectaciones. VALOR DE LA TASACION.- El valor de la tasación comercial del inmueble es de S/. 123,367.00 (CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), según peritaje realizado por los señores peritos Roger Carcasi Cutipa y Reynaldo E. Charaja Canaval. (y aprobado por resolución 11-2015 del expediente principal). PRECIO BASE PARA EL PRIMER RE-MATE.- S/. 82,244.66 (OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 66/100 NUEVOS SOLES). LU-GAR, FECHA Y HORA DE REMATE.- El remate se realizará en el local del Módulo Básico de Justicia de Carabaya, Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Jr. Arequipa y Aya-viri S/N del distrito de Macusani, provincia de Carabaya y departamento de Puno, el día 18 de marzo del 2016 a ho-ras 12:30 p. m. Remate que se llevará con intervención del señor Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional Nº 321, celular 952603020. DE LOS POSTORES.- Los interesados para ser postores, deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10 % del valor de la Tasación (S/. 12,336.70), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, además del arancel judicial respectivo por derecho a par-ticipar en el remate judicial (S/. 385.00), indicando número de Expediente, juzgado y DNI. (con copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y serán cancelados al término de la diligencia más IGV. según Ley. Nº 27728, Ley Nº 28371 y su Reglamento (D. S. Nº 008-2005-JUS). Los interesados podrán recabar mayor información en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado – Carabaya - Macusani; Caraba-ya, 14 de Enero del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE – MARTILLERO PUBLICO. ROXANA CUTIPA CCUÑO – SE-CRETARIA JUDICIAL. (26, 27, 28, 29, ENE 01, 02 FEB ENE) B/30 – 0000374 S/.0.00.

RECTIFICACIONES DE PARTIDA

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOExpediente No 001-2016-CI, Ante el Juzgado de Paz Le-trado de la Provincia de Moho- Puno, que despacha el Juez Waldo Yanapa Cornejo y Especialista Félix Bautista Yama, se ha emitido la Resolución No 02. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda presentada por ALICIA BEATRIZ YUJRA FERNANDEZ, sobre RECTIFICACION de las PARTIDAS DE NACIMIENTO de sus menores hijos BRAYAN FERNANDO APAZA YUJRA, GRECIA NAYELY APAZA YUJRA, DADDY GERSON APAZA YUJRA y BRENDA ARACELY APA-ZA YUJRA, en lo que refi ere al rubro datos de la madre, debiendo corregirse el extremo donde se consigna como datos de la madre (nombre de pila), WERLITA, por el de ALICIA BEATRIZ.-cambiado y adicionados previo proceso y autorización judicial- y aparecer en lo posterior como madre de los menores señalados, ALICIA BEATRIZ YUJRA FERNANDEZ, en lugar de Werlita Yujra Fernández. TRAMI-TESE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. FIJESE fe-cha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACIÓN JUDICIAL que debe realizarse el DIA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA 10. a.m. Hora exacta), ello teniendo en cuenta que, me-diante Resolución Administrativa No 356- 2015-CE-P las vacaciones del año 2016, audiencia que se llevará a cabo en el despacho del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Moho, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el último párrafo del articulo 203 del Código Procesal Civil, esto es, en caso de inconcurrencia de la parte soli-citante, a la audiencia citada, de darse por concluido el proceso. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Diario “La República”, acreditándose su realización agregando al expediente los respectivos ejemplares que contenga la publicación, cuando menos tres días antes de la fecha fi ja-da para la audiencia debiendo además fi jarse el edicto en la tabilla del Juzgado. Moho, 18 de enero del 2016. FELIX BAUTISTA YAMA – ESPECIALISTA JUDICIAL. (27 ENE) B/30 – 0000378 S/.0.00

PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.ANTE MI OFICIO NOTARIAL, RENEE R. RODRIGUEZ ZEA,

SITO EN JR. BOLIVAR NRO. 340 DE ESTA CIUDAD DE JU-LIACA; RUTH YOHANA MACHACA QUISPE, SOLICITAN AL AMPARO A LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO D.S. 035- 2006-VIVIENDA, Y LEY 27333, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO, UBICADOS SOBRE EL AVENIDA JULIO C. TELLO N°. 905, 917, ESQUINA CON JR. SAN MARCOS S/N., LT N°. 10, MANZANA “E-3”, DE LA URB. MUNICIPAL LA CAPILLA DE ESTA CIUDAD DE JULIACA, DE PROVINCIA DE SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, CUYAS CARAC-TERÍSTICAS ES COMO SIGUE: POR EL FRENTE (NORTE), MIDE EN 30.00 M.L., COLINDA CON LA AVENIDA JULIO C. TELLO; POR LA DERECHA ENTRANDO (OESTE), MIDE EN 20.00 M.L., COLINDA CON EL LOTE NRO. 09, PROPIEDAD DE SALUSTIANO CHATTA YANQUI; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (ESTE), MIDE EN 20.00 M.L., COLINDA CON EL JR. SAN MARCOS, Y POR EL FONDO (SUR), MIDE EN 30.00 M.L., COLINDA CON EL LOTE NRO. 11, PROPIEDAD DE FRE-DY TICONA ALTAMIRANO, ENCIERRA UN ÁREA TOTAL DE 600.00 M2, CON PERÍMETRO DE 100.00 METROS LINEA-LES; ASI MISMO SE NOTIFIQUE A LA TITULAR REGISTRAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA; ASI COMO A LA PROPIETARIA ANTERIOR FLAVIA CHOQUE QUISPE Y A LOS TESTIGOS SALUSTIANO ELADIO CHATTA YANQUI, FREDY TICONA ALTAMIRANO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN NRO. 693-2007-SUNARP - TR-L. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS QUE SE CREAN TENER LEGITIMO INTERES SOBRE EL BIEN, Y HAGAN VALER SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. JULIACA, 12 DE ENERO DEL 2016. RENEE RODOLFO RODRIGUEZ ZEA – NOTARIO DE SAN ROMAN JULIACA. (15, 21, 27 ENE) B/30 – 0000312 S/.0.00

SANEAMIENTO DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS

EN EL JIRÓN CAJAMARCA 515, SE HICIERON PRESENTE: JOHN NEIL, JULIO CESAR, JOSE ANTONIO, JUDITH DEL PI-LAR Y POOL JARED CARY CLAVIJO, SOLICITANDO SANEA-MIENTO DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL JR. ACORA N°. 455-457-461; TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, COLINDA CON EL JR. ACORA; POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON PROPIEDAD DE LA FAMILIA CHAVEZ; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, COLIN-DA CON LAS PROPIEDADES DE PERCY ANGEL GONZALES CUTIPA, JUAN NUÑEZ Y JULIA ROSA QUIROGA AGUILAR Y POR EL FONDO, COLINDA CON LA PROPIEDAD DE AL-FONSO MONZON ESCALANTE; CON UN ÁREA DE 563.60 M2 Y UN PERIMETRO DE 108.04 ML; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. PUNO, 12 DE ENERO DEL 2016. LUIS E. MANRIQUE SALAS, ABOGADO NOTARIO. (15, 21, 27 ENE) B/ 029-0000310 S/. 0.00

EDICTOS PENALES

EDICTO PENALEl señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: MARCO ANTONIO CONDORI CCAMA; en el cuaderno de deba-tes N° 00871-2015-88-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incum-plimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 09, de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCIÓN N° 09. Puno, diecinueve de enero Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS; El informe de la especialista de audiencia, el pronunciamiento de la fi scal, del abogado de la parte agraviada y de la abogada de la defensa pública del acu-sado; y, CONSIDERANDO: Expuestos y grabados en audio. SE RESUELVE: REPROGRAMAR para la instalación del juicio oral para el día DIECISIETE DE MARZO del dos mil dieciséis, a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 horas). DISPONIÉNDOSE que la señora fi scal, la actora civil y su abogado defensor, dentro de 48 HORAS presente el croquis y fotos donde debe ser notifi cado el imputado, con los apercibimiento que ya se tienen esta-blecidos, adjuntarse una copia de esta resolución, bajo apercibimiento que en caso que no concurra en forma injustifi cada, de ser declaro reo contumaz el acusado; asimismo, se DISPONE sea notifi cado en su domicilio pro-cesal si anteriormente tuvo, así como por EDICTOS, para que tenga pleno conocimiento de la citación a juicio oral y se presente a la misma, bajo apercibimiento indicado. Asimismo, la actora civil podrá coadyuvar indicando al personal notifi cador el domicilio del imputado donde se halla ubicado, puesto que el Código establece que la par-te que ofrece los medios probatorios tiene la obligación de coadyuvar. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 20 de enero del 2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (25, 26, 27 ENE)

La República2 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

EDICTO JUDICIALEn el Expediente No. 0167-2015-57-2101-JR-FE-01, segui-do en contra de FLAVIO ABELIO DURAND COILA, por el Delito RECEPTACION ADUANERA, en agravio del Estado Peruano El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NO-TIFICA a EDUARDO COPA APAZA y REYNA LIPA MENDOZA con RESOLUCIÓN Nro. 01-2016 Puno, veinte de enero del año dos rail dieciséis - SE RESUELVE. 1) CONVOCAR A JUI-CIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra de los procesados, EDUARDO COPA APAZA, con DNI 01212652; así como REYNA LIPA MENDOZA, con DNI 40853799, como presuntos autores del delito de RECEPTACION ADUANERA, previsto en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N° 28008, en agravio del Estado Peruano, personifi -cado por la SUNAT- ADUANAS que tiene la condición de Actor Civil. Audiencia que se realizará el próximo, MARTES TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE (14:30pm); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (1), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, I) NOTI-FÍQUESE a los acusados, EDUARDO COPA APAZA; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustifi cada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su aboga-do defensor público JOSE EULOGIO GONZALES ORTIZ. II) NOTIFÍQUESE REYNA LIPA MENDOZA; bajo apercibimien-to en caso de inasistencia injustifi cada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor FELIPE IRURI DAVILA. III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público GILMER ESCOBAR GIL, Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, III) NOTIFÍQUESE al agra-viado Estado Peruano representado por el Procurador Público SUNAT-ADUANAS. 2) CÍTESE a los siguientes órga-nos de prueba, Del Ministerio Público, Peritos y/o Testigo; A.- La declaración del perito Daniel Carlos Pareja Donaire, B - La declaración del perito Miguel Ángel Ponce Ccama. C.- La declaración del perito Luigi Miguel Vilca Aurquipa. D.- La declaración de Jesús Daniel Suaña Marce. E.-La declaración de la perito Danizta Raquel Arias Rojas. F.-La declaración de la testigo Lucila Luisa Maquera Choque,. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cedida, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustifi ca-da; las partes deberán coadyuvar para la notifi cación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Re-glamento de notifi caciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el con-siderando segundo de la presente resolución. Con dicha fi nalidad REQUIERASE a las partes procesales, según co-rresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debida-mente incorporadas al proceso; y para fi nes formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°.1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DIAS hábiles, para sus fi nes consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolu-ción.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notifi cadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 20 de Enero del año 2016. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA JUDI-CIAL. (25, 26, 27 ENE)

EXPEDIENTE: 00123-2016-0-2101 -JR-PE-01JUEZ: EDSON JAUREGUI MERCADO. ESPECIALISTA: QUIS-PE ACHAHUANCO TAÑIA. MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO, IMPUTADO: VILCA CHURATA, HENRY. DELITO: LESIONES CULPOSAS. AGRAVIADO: APAZA CALLA DOMINGA, ES-CARCENA HUMPIRI JUAN ANTONIO, SANDOVAL MAMANI YENI. Resolución Nro.03. Puno dieciocho de enero Del dos mil dieciséis. DE OFICIO: Teniendo en cuenta que, se ha programado para la fecha de hoy la audiencia de control de acusación, y teniendo en cuenta que en anterior au-diencia no se hizo presente el acusado y su domicilio real se encuentra ubicado en la Parcialidad de Faon del Distri-to de Huata Provincia y Departamento de Puno (según su fi cha RENIEC) y a efecto de evitar dilaciones innecesarias, se dispone REPROGRAMAR: La fecha para la realización de control de acusación, para el día MIERCOLES TRES DE FEBRERO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) Audiencia a realizarse en la Sala N°(UNO) de Audiencias del Juzgado de investigación preparatoria de Puno, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico del acusado y su Abogado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de su abogado de libre elección de ser representado por la defensa publica, en consecuencia por celeridad procesal OFICIECE. A la defensa publica a fi n de que designe un abogado que represente al imputado. NOTIFIQUESE.- TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTOPor ante el primer JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE PUNO, que despacha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Tania Quispe Achahuanco, en el EXP. N°378-2011-94, ha dispuesto mediante la presen-te se NOTIFIQUE a FERNANDO ANTONIO CONTRERAS RABINES con. RESOLUCIÓN No. 38-2016. Puno, trece de enero Del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OIDOS Y CONSI-

DERANDO.- Fundamentos expuestos grabados en audio. SE RESUELVE- PRIMERO - DISPONER EL ENJUICIAMIENTO en contra de FERNANDO ANTONIO COTRERAS RABINES, con DNI 06668069, nacido el once de enero de mil nove-cientos cincuenta y ocho en el distrito, provincia y depar-tamento de Lima, hijo de Ely y Celmira, en la causa que se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso en su forma de apropiación previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el procura-dor público especializado en asuntos del ejército Peruano, además del procurador anticorrupción de Puno, quienes no tienen la condición de actores civiles. SEGUNDO.- SE ADMITEN como pruebas ofrecidas por el Ministerio Pu-blico: 1. La declaración de Luis Alberto Renteria linares, el deberá declarar respecto del acta de entrega de bienes que adeuda el acusado en el relevo de julio del año 1998, así como el recibo del 15 de diciembre del mismo año. 2. La declaración de Luis Ochoa Nina Carino, quien deberá poner respecto al contenido del ofi cio N° 1478/04, de fecha 23 de agosto del 2011, que contiene la pericia de valorización referente a los bienes adeudados por el acu-sado. SE ADMITEN para su actuación en Juicio a través de su lectura, las siguientes documentales: a) Conclusiones y recomendaciones del INF/INV. N°9030 K-14 DI/20.04 de fecha 31 de diciembre de 1998. b) Informe de investiga-ción N° 9030/K-1/4taDI/20.04. c) La relación de artículos del Ejército Peruano de fecha 30 de diciembre de 1998 y la relación de artículos con su valorización de fecha 05 de abril de 1999. d) El ofi cio N° 4127-CC-4/ S-01.00. e) El ofi cio N° 4228-d-I/20.04 de fecha 16 de marzo del 2000. TERCERO.- SE DECLARA INADMISIBLE las documentales ofrecidas por parte del Ministerio Publico: 1. Ofi cio N° 9738/K-l/4a de fecha 31 de diciembre de 1998. CUARTO.- SE DISPONE el acusado FERNANDO ANTONIO COTRERAS RABINES tenga para la etapa de juicio, la medida de coer-ción de COMPARECENCIA SIMPLE, cumplido los trámites correspondientes y notifi cado este mediante edictos, deben remitirse los actuados al Juzgado Unipersonal de Puno que corresponda. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTOANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN RO-MÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CAHUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 294-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO POR ROSARIO NA-TALIE NÚÑEZ GRUNDY DE RODRIGUEZ, POR FALTAS CON-TRA LA PERSONA, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 03 DE FECHA 07-09-2015: SE HA RESUELTO: PRIMERO.- PRI-MERO.- REQUERIR a la agraviada ROSARIO NATALIE NU-ÑEZ GRUNDY DE RODRIGUEZ, a efectos de que se CONS-TITUYA EN QUERELLANTE PARTICULAR (...) SEGUNDO.- En consecuencia, CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de la presente resolución. (...). TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTOANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN RO-MÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CAHUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 274-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO POR NIEVES IRENE MACHACA APAZA, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN CONTRA DE VIRGINIA MAMANI SACACHIPANA, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 15-05-2015: SE HA RESUELTO: 1) DECLARAR NO HA LUGAR a la aper-tura de instrucción y en consecuencia ARCHIVAR LAS ACTUACIONES POLICIALES SOBRE FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NIEVES IRENE MACHACA APAZA en contra de VIRGINIA MAMANI SACACHIPANA TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTOEl señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Prepa-ratoria del Distrito de Ananea - Sina, Magistrado Wilber Paredes Jaen, con intervención de la Especialista Judicial Abg. Janet Melania Palomino Quispe. En el Expediente Judicial signado con el número 2015-008- 01-JPIP-AS, seguido en contra de RAUL JANCO AÑAMURO por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones y en su forma de LE-SIONES LEVES, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal en agravio de GUMERCINDO CONDORI TTITO. Mediante resolución N5 002 - 2016 de fecha 14 de enero del 2016, SE DISPONE: PRIMERO.- Suspender la audiencia de Control de Acusa-ción para el día cinco de abril del presente año a horas diez de la mañana, audiencia que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ananea, SEGUNDO - PONER en conocimiento de: RAUL JANCO AÑAMURO Y GUMERCINDO CONDORI TTITO el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN por el plazo de diez días hábiles a efectos de que pueda efectuar lo es-tablecido en el artículo 3459 del Código Procesal Penal si lo considera pertinente. Abg. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE. ESPECIALISTA DE JUZGADO. Ananea, 14 de Enero del 2016. JANET M. PALOMINO QUISPE, ESPECIALISTA JU-DICIAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTOEl señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Prepa-ratoria del Distrito de Ananea - Sina, Magistrado Wilber Paredes Jaen, con intervención de la Especialista Judicial Abg. Janet Melania Palomino Quispe. En el Expediente Judicial signado con el número 2014-024-01-JPIP-AS, seguido en contra de JUAN BAUTISTA MULLISACA HUAN-CA por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones y en su forma de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artícu-lo 124° del Código Penal en agravio de la menor ROXIA

NAYELY ENRIQUEZ MANASAYA representada por su pro-genitora SILVIA ROXANA MANASAYA CABRERA. Mediante resolución N° 010 - 2016 de fecha 11 de enero del 2016, SE DISPONE: PRIMERO.- Señalar fecha y hora para llevarse a acabo la audiencia de Control de Acusación para el día doce de abril del presente año a horas diez de la mañana, audiencia que se realizara en la Sala de Audiencias del Juz-gado de Investigación Preparatoria del distrito de Ananea. Abg. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE. ESPECIALISTA DE JUZGADO. Ananea, 14 de Enero del 2016. JANET M. PA-LOMINO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTOANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN RO-MÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CAHUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 432-2014-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE VIRGINIA MAMANI CALSINA, URIEL ROGER LARICO POMA, BERNARDINA MAMANI CALSINA Y ANA MAMANI CALSINA, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN AGRAVIO DE FLAVIO PUMA QUISPE, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 03 DE FECHA 11-01-2016: SE HA DISPUESTO: REPRO-GRAMAR LA AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL para el DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, la mis-ma que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Román – Juliaca (…).; NO-TIFICÁNDOSE.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTO JUDICIALEl señor Juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTI-GACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca Dr. WALTER ROBERT PAREDES LIPA, por medio del presente NOTIFICA A: ISAIAS ARNADO DIESTRA; con el contenido de la RESOLUCIÓN NUMERO 01, por medio de la cual REQUIÉRASE al imputado ISAIAS ARNADO DIESTRA a efectos de que en el término de cuarenta y ocho horas de notifi cado DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del referido imputado, con quien se llevará a cabo el trámite de la etapa intermedia; teniendo en cuenta que el domici-lio real del imputado, proporcionado por el representante del Ministerio Publico es impreciso, ello ordenado en el proceso penal No. 566-2015-78-2111-JR-PE-04, seguido en contra de Isaias Arnado Diestra, por la presunta comi-sión del delito de falsifi cación de documento, en agravio del Estado Peruano. Asistente Jurisdiccional: XIANETH Y. VILA GALLARDO Juliaca, 13 de enero de 2016. XIANETH YESENIA VILA GALLARDO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTOS JUDICIALESPor ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, que Despacha la Magistrada Shirlay Bazilka Flores Menéndez, en el Expediente 09-2013-63, seguido en contra de: MERY ESMERALDA ENCINAS por la comi-sión del delito Contra el Orden Financiero y Monetario, en su modalidad de Delitos Monetarios, en su forma de Tráfi co de Monedas y Billetes Falsos en agravio del Estado Peruano Banco Central de Reserva del Perú y Elvira Amalia Crispin Alavi se ha señalado nueva fecha para la Audien-cia Preliminar de Control de Acusación, de la acusada MERY ESMERALDA ENCINAS RAMOS, a llevarse a cabo el día 22 de enero próximo a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia, de procederse conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y nombrarse su abogado Defensor Público, lo que se pone en conocimiento del público en general para los fi nes de ley. Desaguadero, 18 de enero del 2016. JUSTA SERRUTO CAHUANA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTO DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

El Señor Juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN RO-MÁN - JULIACA, a cargo del Doctor WALTER PAREDES LIPA, en el expediente 00956-2015; por medio de la presente se ha dispuesto SE NOTIFICA al imputada INES QUISPE SIU-CA , con la resolución 04-2016, de la revisión de autos y al estado del proceso y teniendo en cuenta que el acusado ha sido notifi cado con la resolución número uno, median-te edictos sin que haya cumplido con designar abogado defensor de su elección, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento de la resolución citada. Por lo que se Dispone: designar un abogado Defensor Público al acu-sado para que lo asista en la presente causa, a tal efecto se cúrsese el ofi cio correspondiente a la Defensoría Pública de esta ciudad, haciéndose saber que las notifi caciones serán comunicadas en el domicilio procesal del abogado defensor público en Consecuencia: CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento de Acusación Directa por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal. Se formula Acusación Directa en contra de INES QUISPE SUCA, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar , en agravio de Yessica Mamani Quispe .solicitando UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (efectiva) una Repara-ción Civil el monto de Un Mil Nuevos Soles(S/ 1,000.00) que deberá pagar el acusado a la agraviada ,sin perjuicio de que pague el integro de la liquidación de Pensión De-vengada ... .PROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09.30 am.) hora exacta; audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de San Román ubicado en el local del Poder Judicial - sede Juliaca (Plaza Zarumila s/n). Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. MARGARITA PAREDES PAMO, ASISTENTE JURISDICCIO-NAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIDE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor; YESSICA CONDORI CHATA, medio de la presente ha dispuesto la notifi cación al impu-tado de la Resolución 01-2015. PROVEYENDO: Al requeri-miento de Acusación Directa, presentado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román - Juliaca.: REQUIERASE al imputado CUPERTINO TAYPE HUMALLA, a efectos de que en el término de CUA-RENTA Y OCHO HORAS de Notifi cado, cumpla con señalar su domicilio procesal y DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del referido imputado, con quien se llevara a cabo el trámite de la etapa intermedia. Asistente Judicial Margarita Pare-des Pamo. Juliaca, 21 de enero 2016. MARGARITA PARE-DES PAMO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (25, 26, 27 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOExpediente 1109-2015-76-2111-JR-PE-03 (Cuaderno de Control de Acusación).- El Cuarto Juzgado Penal de In-vestigación Preparatoria de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Walter Robert Paredes Lipa por medio de la presente NOTIFICA al acusado HUGO ELOY NOA GUTIERREZ con la resolución número uno de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis que a la letra dice: “PROVEYENDO: Al requerimiento de acusación, presentado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román-Juliaca, con registro N° 2165-2016, REQUIÉRASE al imputado HUGO ELOY NOA GUTIERREZ a efectos de que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de notifi cado DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abo-gado Defensor Público, para que asuma la defensa técni-ca del referido imputado, con quien se llevará a cabo el trámite de la etapa intermedia; teniendo en cuenta que el domicilio real del imputado Hugo Eloy Noa Gutiérrez, pro-porcionado por el representante del Ministerio Publico es impreciso, NOTIFÍQUESE al mismo también mediante edictos. Suscribe el Especialista Jurisdiccional por disposi-ción superior.-” Juliaca, 20 de enero del 2016. EDUARDO A. GONZÁLES ITO, ESPECIALISTA JUDICIAL. (25, 26, 27 ENE)

EDICTO H° 002-2016-SPLPROCESO PENAL N°: 01783-2008. SECRETARIO: Jimmy Rolando Alata Tito. EL SEÑOR PRESIDENTE SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, QUE SUSCRIBE: Cita, llama y emplaza al acusa-do: Acusado en Libertad: 1.- ROMÁN ADOLFO MEDINA CHIANG. A fi n de que esté presente, se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra por el señor Representante del Ministerio Público, en la audien-cia pública reprogramada que se realizará el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apremio de variarse su situación jurídica revocándosele el mandato de comparecencia restringida y dictarse mandato de detención en su contra, en caso de inconcurrencia a la presente citación. Ordenado en el pro-ceso penal de la referencia, seguido contra Román Adolfo Medina Chiang, por la comisión del delito de Peculado doloso por apropiación, en agravio de Estado Peruano - Policía Nacional del Perú. Puno, 20 de enero de 2016. REYNALDO LUQUE MAMANI, PRESIDENTE SALA PENAL. (26, 27, 28 ENE)

QUEJA N° 0056-2013 - EDICTOLa magistrada Sustanciadora Dra. Norka Rosario Castillo Prado, integrante de la Unidad Desconcentrada de Inves-tigaciones, Visitas Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada Dra. GRACE TICONA BARREDA, en la QUEJA N° 56-2013, seguida por KARINA NATIVIDAD CCACCA CCALTA, en contra de SANDRA SUNI HUARA-CHA y OTILIA ELIANA VALERO ROQUE; se ha dictado la resolución N° 26 del trece de enero del dos mil dieciséis; que expresa: RESOLUCION N° 15.- “(...) estando al estado del presente proceso disciplinario, póngase los AUTOS a DESPACHO a fi n de emitir INFORME FINAL, si se viera por conveniente. Puno, 22 de enero del 2016. GRACE TICONA BARREDA, SECRETARIA UNIDAD DE INVESTIGACIONES VISITAS Y QUEJAS ODECMA. (26, 27, 28 ENE)

INVESTIGACION N° 162-2013 - EDICTOEl magistrado Sustanciador Dr. YOUL RIVEROS SALAZAR, integrante de la Unidad Desconcentrada de Investiga-ciones, Visitas Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encargada Dra. GRACE TICONA BARREDA, en la INVESTIGACION N° 162-2013, siendo los investigados VILMA REGINA QUISPE QUISPE, SANDRA SARA SUCARI MAMANI: se ha ordenado notifi car por edictos a la inves-tigada SANDRA SARA SUCARI MAMANI: con la resolución N° 15. RESOLUCION N° 15.- PRIMERO: Dar por NO PRESEN-TADO el INFORME DE DESCARGO de la investigada SAN-DRA SARA SUCARI MAMANI, debiendo continuarse con el trámite del presente proceso disciplinario. Y estando al es-tado del mismo, póngase los AUTOS A DESPACHO a fi n de emitir INFORME FINAL, si se viera por conveniente. Puno, 22 de enero del 2016. GRACE TICONA BARREDA, SECRE-TARIA UNIDAD DE INVESTIGACIONES VISITAS Y QUEJAS ODECMA. (26, 27, 28 ENE)

EDICTO PENALExpediente N° 111-2015-4. Tercer Juzgado Penal Uniper-sonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez. Se ha dispuesto la Notifi cación por Edicto con la Resolución N° 01, de fecha 12/01/15, a los acusados JUAN CARLOS FLORES CHAMBILLA, PAULINO WILSON CHICALLA HUARACHA, MILTON NEIL VILCA AGUILAR, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 01.- SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE a los señores acusados: a) JUAN CARLOS FLORES CHAMBILLA, identifi cado con D.N.I. N° 76454152,

La República 3Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

de sexo masculino, nacido el 19 de septiembre de 1995, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Juan Eusebio y Paulina, b) PAULINO WILSON CHICALLA HUARACHA, identifi cado con D.N.I. N° 48479507, de sexo masculino, nacido el 18 de diciembre de 1993, en el distri-to, provincia y departamento, hijo de Anastacio e Isidora, c) MILTON NEIL VILCA AGUILAR, identifi cado con D.N.I. N° 76649678, de sexo masculino, nacido el 9 de julio de 1995, en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, hijo de Néstor y Lorenza; como presuntos COAU-TORES de la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de HURTO AGRA-VADO, previsto y sancionado por el Artículo 186, Primer Párrafo, Numerales 1) y 5), y Segundo Párrafo, y Numeral 9), cuyo tipo base es el Artículo 185, Primer Párrafo del Có-digo Penal; en agravio de ROLY ANÍBAL CUTIPA JAHUIRA y LUIS BLADIMIR CUTIPA JAHUIRA; audiencia que se rea-lizará el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno. (…)”. Puno, 20 de enero de 2016. HENRY VELÁS-QUEZ ENRIQUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL. (26, 27, 28 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveros Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, Exp. Nro. 25-2016 seguido por la Comisaria PNP Familia Juliaca sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro.03 “Juliaca, quince de enero del dos mil dieciséis, RE-SUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el día veintiocho de enero del dos mil die-ciséis a horas tres de la tarde, DEBIENDO DE NOTIFICARSE VIA- EDICTOS a la parte demandado MAURICIO CHECA TORO LIRA agraviados XIMENA MERCEDES CHECA CAL-DERÓN, CAROL DAYANA CHECA CALDERÓN Y DERICK FABRIZZIO CHECA CALDERON, PARA QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA PROGRAMADA. Juliaca 15 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (26, 27, 28 ENE)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE JULIACAEXPEDIENTE: 00025-2016-0-2111 -JR-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. JUEZ: RIVEROS SALAZAR YOUL. ES-PECIALISTA: ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA. DENUNCIANTE: CHECA CALDERON, CAROL DAYANA. DEMANDADO: CHECA TORO LIRA, MAURICIO. DEMANDANTE: CHECA CALDERON, DERICK FABRIZZIO, CHECA CALDERON, XI-MENA MERCEDES. RESOLUCION N° 03. Juliaca, quince de enero Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: estando a la resolución que antecede y conforme a su estado proce-sal que corresponde REPROGRAMESE nuevo fecha y hora para la AUDIENCIA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, la misma que se realizara el DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE. Conforme al rol de audiencias programadas por el Juzgado, sobrecar-tándose en lo demás que contiene la resolución uno de autos notifíquese mediante edicto al demandado.- YOUL RIVEROS SALAZAR, JUEZ. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (26, 27, 28 ENE)

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL

El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00184-2015-63-2102-JR-PE-01, seguido en contra de AGUSTIN CÁRDENAS CHAI-ÑA, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumpli-miento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor M.C.T. representadda por su madre LELIS CAMILA TORRES SANCA, mediante resolución número 02-2016 de fecha doce de enero del dos mi dieciséis; CITA Y NO-TIFICA al acusado AGUSTIN CÁRDENAS CHAIÑA, a fi n de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día dieciséis de marzo del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana (10:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo aperci-bimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada.’ Lo que se pone en conocimien-to para los fi nes consiguientes. Azángaro, 15 de enero del 2016. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL (26, 27, 28 ENE)

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL

El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00195-2015-40-2102-JR-PE-01, seguido en contra de FLAVIO MACHACA SONCCO, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de EDITH MA-RILYN MACHACA HANCCO, mediante resolución número 02-2016 de fecha once de enero del dos mil dieciséis; CITA Y NOTIFICA al acusado FLAVIO MACHACA SONCCO, a fi n de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día diecisiete de marzo del dos mi dieciséis a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquida-dor del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo aper-cibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a

la audiencia programada. Lo que se pone en conocimien-to para los fi nes consiguientes. Azángaro, 13 de enero del 2016. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL (26, 27, 28 ENE)

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL.

El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00210-2014-84-2102-JR-PE-01, seguido en contra de JORGE SAMUEL QUISPE YANA, por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumpli-miento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de los menores K.Q.O. y T.A.Q.O. representados por su pro-genitora EPIFANIA ORTIZ CALCINA, mediante resolución número 04-2015 de fecha siete de enero del dos mil dieci-séis; CITA Y NOTIFICA al acusado JORGE SAMUEL QUISPE YANA, a fi n de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL seña-lado para el día seis de abril del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provi-sionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fi nes consiguientes. Azángaro, 7 de enero del 2015. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL (26, 27, 28 ENE)

EDICTO JUDICIALEn el expediente civil 173-214-FT, tramitado por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, que Despacha el señor Juez ROGER DIAZ HAYTARA, con la intervención del cursor de la causa Jesus E. Achata Paredes, mediante resolución numero 17 de fecha veinte de octubre del dos mil quince SE HA RESUELTO: DICTAR SENTENCIA cuyo EALLLO: DECLARANDO EUNDADA la demanda de aban-dono moral y material de la menor Juana Karol Coaquira Bellido de nueve años de edad, interpuesta por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lampa, en contra de sus progenitores NERY BELLIDO VILCAZAN Y ALEX GERMAN COAQUIRA BELTRAN, conforme al inciso b) del articulo 248 del Código de los Niños y Adolescentes. DISPONGO: que la referida menor continúe albergada en el Hogar “Virgen de Fátima de Chejoña de la ciudad de Puno” hasta que se disponga otra medida de protección” Consentida y /o ejecutoriada sea la presente cúrsese ofi cio correspondiente y notifíquese a las partes con arreglo a ley. Asi lo pronuncio, mando y fi rmo en la Sala de mi Des-pacho del Juzgado Mixto de Lampa. T.R y H.S. Dr Roger Diaz Haytara Juez y Raúl Castillo Suaquita Secretario Lo que se pone en conocimiento de los interesados, para que los fi nes de ley, debiéndose publicar en el Diario la Republica.- Lampa, 19 de Enero del 2016. JESUS E. ACHA-TA PAREDES, SECRETARIO DE JUZGADO. (26, 27, 28 ENE)

EDICTOS JUDICIALESPor ante el Juzgado Penal Unipersonal de Desaguadero, que Despacha el señor Juez doctor Marco Antonio Ticona Miranda, en el Expediente 38-2012-13 seguido en contra de: Mariano Copa Pari, por la comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en agravio de Felipe Atencio Mamani se ha señalado nueva fecha para la Audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 31 de marzo próximo a horas 15:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado Pe-nal Unipersonal de Desaguadero, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de procederse conforme al artícu-lo 85 del Código Procesal Penal y nombrarse su abogado Defensor Público, lo que se pone en conocimiento del pú-blico en general para los fi nes de ley. Desaguadero, 20 de enero del 2016. JUSTA SERRUTO CAHUANA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (26, 27, 28 ENE)

EDICTOEl juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Azángaro, que despacha el señor juez Dr. Santos Llanos Quispe, asistido por el Secretario Judicial que autoriza, en el expediente N° 0060-2015-0-2102-JP-PE-01, del proceso penal por Faltas contra la Persona se ha emitido la reso-lución N° 01-2015, su fecha veintiséis de octubre del año dos mil quince; con la fi nalidad de NOTIFICAR: al supuesto agraviado WASHINGTON SOCRATES CONDORI ITUSACA, que se ha dispuesto conceder el plazo de tres días al su-puesto agraviado Washington Socrates Condori Itusaca, a efecto de que se constituya en querellantes particulares, cumpliendo lo exigido por el artículo 108 del Código Pro-cesal Penal, bajo expreso apercibimiento de darse por no presentada la denuncia y disponer su archivo defi nitivo, en caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o incompleto, notifíquese. Lo que se pone en conocimiento para los fi nes consiguientes. Azángaro, 19 de enero del año 2016. RIDER AYAR APAZA PEREZ, SECRETARIO JUDI-CIAL. (26, 27, 28 ENE)

EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PRO-VINCIA DE HUANCANE. Expediente N° 00038-2015-96.- Se NOTIFICA a los que resulten responsables y/o afectados con lo dispuesto en acto de audiencia de fecha diecio-cho de enero del año en curso, que señala fecha para la reprogramación de la AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION, para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proce-so que se sigue en contra de Cesar Ovidio Coaquira Ma-mani, por la presunta comisión del delito de Contrabando, en agravio del Estado Peruano, Conforme a lo ordenado en acto de audiencia, de fecha dieciocho de enero del año en curso. Huancané, 20 de enero del 2016. JULIA L. GÓMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (26, 27, 28 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román - Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveras Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 2473-2015 seguido por Elizabeth Turpo Condori sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente. RESOLUCION Nro. 05 “Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con veinte minutos, DE-BIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado William Grover Tico Torres para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRI-QUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (26, 27, 28 ENE)

EDICTOEn el expediente N° 2632-2015-0-2101-JR-PE-02 seguida contra Víctor Noe Verastegui Gutierrez, por delito de in-cumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hija representado por Oyche Cuela Chaiña, se NOTIFICA la resolución N° 2 al acusado VÍCTOR NOE VE-RASTEGUI GUTIERREZ, a fi n que asista a la audiencia de control de acusación programada para el 18 de marzo de 2016 a horas 8:00 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 21 de enero de 2016. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (27, 28, 29 ENE)

EDICTOEn el expediente N° 1471-2013-17-2101-JR-PE-02 seguida contra Félix Reynaldo Coya Enriquez, por delito de pecu-lado doloso por apropiación y otros, en agravio del Estado Peruano - Gobierno Regional de Puno, se NOTIFICA la resolución N° 6 al acusado FÉLIX REYNALDO COYA ENRI-QUEZ, a fi n que asista a la audiencia de control de acusa-ción programada para el 21 de marzo de 2016 a horas 9:50 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de In-vestigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 21 de enero de 2016. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (27, 28, 29 ENE)

EDICTOEn el expediente N° 560-2014-31-2101-JR-PE-02 seguida contra Danny Francisco Mamani Apaza y otros, por delito de homicidio califi cado, en agravio de quien fuera Walter Efrain Merma Janampa, se NOTIFICA al acusado RAUL MA-QUERA HUMPIRI, a fi n que asista a la audiencia de control de acusación programada para el 8 de marzo de 2016 a horas 9:00 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juz-gados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 21 de enero de 2016. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (27, 28, 29 ENE)

EDICTOEl Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Pro-vincia de Huancané, a cargo de los Magistrados la Doc-tora Sandra Suni Huaracha, Dra. Lorena Meneses Ticona (DD), Dr. Augusto Castillo Cordero, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 0101-2015-81-2106-JR-PE-01, seguido en contra del im-putado YONI OCHOA SARMIENTO y JUAN MARCO APAZA APAZA, SANDRA SAYDA MAMANI ALVAREZ, VALENTINA LUZ ALVAREZ TURPO y LIDIA AGUSTINA ALVAREZ TURPO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO, en agra-vio de Cosme Adolfo Alvarez Turpo; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado YONI OCHOA SARMIEN-TO, al acusado JUAN MARCO APAZA APAZA, a la acusada SANDRA SAYDA MAMANI ALVAREZ, a la acusada VALEN-TINA LUZ ALVAREZ TURPO, a la acusada LIDIA AGUSTINA ALVAREZ TURPO, a la acusada DIONICIA TURPO DE ALVA-REZ, A los procesados YONI OCHOA SARMIENTO y JUAN MARCO APAZA APAZA, como coautores materiales del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 108° del Código Penal, siendo su tipo base el artículo 106° del mismo cuerpo legal, en agravio de la persona de quien en vida fue Cosme Adolfo Álvarez Turpo; A las procesadas SANDRA SAYDA MAMANI ALVAREZ, VALENTINA LUZ AL-VAREZ TURPO y LIDIA AGUSTINA ALVAREZ TURPO como coautoras mediatas del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el se-gundo párrafo del artículo 108° del Código Penal, siendo su tipo base el artículo 106° del mismo cuerpo legal, en agravio de la persona de quien en vida fue Cosme Adolfo Álvarez Turpo; A la procesada DIONICIA TURPO DE AL-VAREZ, como autora mediata del delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de PARRICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primero y segundo párrafo del artículo 107° del Códi-go Penal, concordante con el articulo 108° numeral 1, del mismo cuerpo legal, en agravio de la persona de quien en vida fue Cosme Adolfo Alvarez Turpo, con el contenido de la resolución N° 01-2016, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIES, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); en el Salón Auditorium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla S/N - Juliaca): bajo apercibi-miento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 23 de enero del 2016. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTOEl señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Prepara-toria del Distrito de Ananea - Sina, Magistrado Wilber Pare-des Jaén, con intervención de la Especialista Judicial Abg. Janet Melania Palomino Quispe. En el Expediente Judicial

signado con el número 2015-006-01-JPIP-AS, seguido en contra de HUGO MOROCCO QUISPE por la presunta comi-sión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto y en su forma de HURTO AGRAVADO, delito previsto y sancionado como tipo base en el artículo 185° y como tipo especifi co el artículo 186e numeral 1) del Código Penal en agravio de MARGOTH ANDERSON FLORES. Me-diante resolución N° 003 - 2016 de fecha 19 de enero del 2016, SE DISPONE: PRIMERO.- Notifi car mediante edictos al imputado HUGO MOROCCO QUISPE con la resolución N° 02 - 2015 la misma que señala fecha y hora para llevarse a acabo la audiencia de Control de Sobreseimiento para el día ocho de marzo del presente año a horas once de la mañana, audiencia que se realizara en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ananea. Abg. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE. ESPECIALISTA DE JUZGADO. Ananea, 21 de Enero del 2016. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de Yunguyo, Dr. CARLOS EDISSON FLORES ELGUERA, por medio de la presente se notifi ca a: RENÉ LLANOS LAQUIHUANACO; Contenido de la resolución numero seis que resuelve: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA CON TREINTA MINUTOS la misma que se llevara a cabo en al sala de audiencia del Modulo Básico de Yungu-yo, debiendo asistir el representante del Ministerio Publi-co a efectos de que oralice su requerimiento acusatorio, SE DISPONE: La concurrencia del imputado acompañado de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de su abogado de ser remplazado por un abogado de ofi cio, para cuyo fi n ofi cíese a la Coor-dinación de la Defensoría Publica de Yunguyo. ASIMISMO notifíquese al acusado en su domicilio real señalado por intermedio del Juez de Paz de dicho sector o por la central de notifi caciones de dicha provincia, sin perjuicio de efec-tuar la notifi cación mediante EDICTO JUDICIAL. HÁGASE SABER.- Yunguyo, 20 de enero del año 2016. ARIUM RO-MERO CACHICATARI, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOExpediente N° 0185-2015-66-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provin-cia de San Román Juliaca, a cargo del señor Magistrado: Milton Huallpa Macedo; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado JORGE MAMANI HUANCACHOQUE, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales A.A.B.R.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notifi carse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 21 de enero del 2016. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOExpediente N° 0126-2016-0-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la señora Magistrada: Car-men Mamani Nuñez; por medio de la presente se NOTI-FICA al acusado ADRIÁN DIANDERAS CHIPANA, (Habién-dose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de SONIA VILCA CALCINA; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notifi carse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 21 de enero del 2016. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PRO-VINCIA DE HUANCANE. Expediente N° 00084-2015-7.- Se NOTIFICA al imputado ABDON USCAMAYTA HUANCA, con lo dispuesto en act de audiencia de fecha quince de enero del año en curso, que señala fecha para la reprogra-mación de la AUDIENCIA DE DECLARACION DE REO AU-SENTE, para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané; proceso que se sigue en contra de Abdon Uscamayta Huanca, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en la forma de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Juan Luis Calcina Santa Maria. Conforme a lo ordenado mediante acto de audiencia de fecha quince de enero del año en ruso. Huancane, 25 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO

Expediente N° 1549-2015-17, seguido contra Eduardo Za-nabria Lazo y otra, en agravio de Tomas Oquedo Quispe, por el presunto delito de Daños; se ha dispuesto SE NOTI-FIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados EDUAR-DO ZANABRIA LAZO Y LEOANOR ZANABRIA DE LAZO con la RESOLUCIÓN No. 02-2016 - Estando al informe del especialista de audiencias; así como lo expresado por el representante del Ministerio Publico, verifi cándose la no concurrencias de los imputa dos y su abogado defensor

La República4 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

pese a ser notifi cados conforme a ley, siendo necesaria la presencia a fi n de instalar la audiencia. SE DISPONE: reprogramar la presente audiencia ara el día VEINTITRÉS de MARZO del dos mil dieciséis a horas NUEVE con TREIN-TA de la mañana, en esta misma sala de audiencias N° DOS, quedando notifi cados en este acto los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notifi cación para los mismos, debiendo notifi carse a los imputados en su domicilio real y procesal a efecto de que n plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designárselo abogado de la defensa publica, para tal efecto debiendo ofi ciarse a dicha insti-tución para tal fi nalidad, notifíquese mediante edictos y ofíciese. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 25 de enero del 2016. GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA, ESPECIALIS-TA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PRO-VINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 01357-205-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA a la persona de VICTOR HUGO PEREZ PANIAGUA con la resolución UNO. del veinticuatro de diciembre del año dos mil quince, emi-tida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto ARCHIVAR las actuaciones en contra de las personas de Víctor Hugo Perez Paniagua y Walter Edwin Panca Quispe por Faltas contra el patrimonio, en agra lo de Walter Edwin Panca Quispe y Víctor Hugo Perez Pania-gua; por las razones expuestas en la parte considerativa, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada para que proceda observando los requisitos de forma y fondo para el trámite de su denuncia conforme a ley; Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 20 de enero del 2016. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ KELLY RAMOS CH-AHUARES: Expediente N° 01212-2015-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA a la agraviada Verónica Valeriana Huallpa Ponce con la resolución uno, del nueve de noviembre de dos mil quince, emitida en el proceso de alta contra la persona, donde se ha dispuesto que la agraviada Veróni-ca Valeriana Huallpa Ponce, CUMPLA con constituirse en querellante particular, precisando de modo específi co la falta o faltas que se atribuye individualizando a su presun-to autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el i sonto de la reparación civil, requi-sitos formales de cumplimiento obligatorio; y. SEÑALEN su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notifi cación, bajo responsabilidad y con dicho objeto. CONCEDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de omitir el auto archivando las actuacio-nes policiales.-Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 20 de enero del 2016. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ KELLY YESENIA RA-MOS CHAHUARES: Expediente N° 01284-2015-0-2101-JP-PE-03- Se NOTIFICA a la persona de Luis German Flores Condori con la resolución UNO, del quince de diciembre del dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto ARCHIVAR las actuacio-nes en contra de las personas no identifi cadas por Faltas contra el patrimonio, en agravio de Luis Germán Flores Condori; por las razones expuestas en la parte conside-rativa, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada para que proceda observando los requisitos de forma y fondo para el trámite de su denuncia conforme a ley; Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 20 de enero del 2016. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ KELLY YESENIA RA-MOS CHAHUARES: Expediente N° 1172-2015-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA al agraviado Edwin Daniel Uriarte Aduviri con la resolución uno, del dos de noviembre del dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto que el agraviado Edwin Daniel Uriarte Aduviri, CUMPLA con constituirse en que-rellante particular, precisando de modo específi co la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, requi-sitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALEN si domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notifi cación, bajo responsabilidad y con dicho objeto, CONCEDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actua-ciones policiales.-Firma Juez.-Firma Secretario. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DEL SEÑORA . JUEZ KELLY RAMOS CHAHUARES: Expediente N° 01009-2015-0-2101 -JP-PE-03.- Se NOTIFICA a la persona de Karen Ramos Quispe con la resolución UNO, del dieciséis de octubre del dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto ARCHIVAR las actuaciones en con-tra de Dulio Hernan Mamani Ichuta por Faltas contra la Persona en su modalidad de Lesiones dolosas, en agravio de Karen Ramos Quispe; por las razones expuestas en la

parte considerativa, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada para que proceda observando los requisitos de forma y fondo para el trámite de su denuncia conforme a ley; Firma Juez..- Firma Secretario. Puno, 20 de enero del 2016. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ KELLY YESENIA RA-MOS CHAHUARES: Expediente N° 1200-2015-0-2101-JP-PE-03- Se NOTIFICA a la agraviada Geidy Roselin Cho-quehuanca Humpiri con la resolución uno, del seis de noviembre del dos mil quince, emitida en el proceso de alta contra la persona, donde se ha dispuesto que la agra-viada Geidy Roselin Choquehuanca Humpiri, CUMPLAN con constituirse en querellante particular, precisando de modo específi co la falta o faltas que se atribuye. Indivi-dualizando a su presunto autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo) los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, requisitos formales de cum-plimiento obligatorio; y SEÑALEN su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notifi cación, bajo responsabilidad y con dicho objeto. CONCEDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones policiales.-Firma Juez.- Firma Secretario.- Puno, 20 de enero del 2016. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ KELLY YESENIA RA-MOS CHAHUARES: Expediente N° 0938-2015-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA a la agraviada Guadalupe Villanueva Gayoso con la resolución uno del veintidós de septiembre del dos mil quince, emitida en el proceso de altas contra la persona, donde se ha dispuesto que la agraviada Gua-dalupe Villanueva Gayoso, CUMPLA con constituirse en querellante particular, precisando de modo específi co la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presun-to autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamente la sanción penal a imponerse y el i tonto de la reparación civil, requi-sitos formales de cumplimiento obligatorio; y. SEÑALEN su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico pasa los actos de notifi cación, bajo responsabilidad y con di-cho objeto. CONCEDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuacio-nes policiales.-Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 20 de enero del 2016. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ KELLY YESENIA RA-MOS CHAHUARES: Expediente N° 01253-2015-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA a las agraviadas María Francisca Lipe Chávez y Melissa Quispe Condori con la resolución uno, del catorce de diciembre del dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispues-to que las agraviadas María Francisca Lipe Chávez y Melis-sa Quispe Condori CUMPLAN con constituirse en quere-llantes particulares, precisan o de modo específi co la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o partícipes con indicación de dirección domiciliaria descrito en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación así como fundamente la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, requi-sitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALEN su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notifi cación, bajo responsabilidad y con dicho objeto, CONCEDASE el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuacio-nes policiales.-Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 20 de enero del 2016. ADOLFO MIRANDA BAILÓN, SECRETARIO JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PUNO

La Señora Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, Dra. Kattia Alvarez Avalos, con intervención de la Secretaria Judicial Laura Estela Ticona Salazar, en el Pro-ceso Penal N° 1285-2015-02101-JP-PE-04, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha diecisiete de diciembre del dos mil quince que dispone: CUMPLA la parte agraviada JEANETTE LUQUE CONDORI con constituirse en quere-llante particular, precisando de modo específi co la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-, con indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, re-quisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notifi cación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábi-les, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistida tácitamente de la de-nuncia interpuesta. H.S.- Puno, veinte de enero del 2016. KATTIA ALVAREZ AVALOS, JUEZ. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PUNO

La Señora Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, Dra. Kattia Alvarez Avalos, con intervención de la Secretaria Judicial Laura Estela Ticona Salazar, en el Pro-ceso Penal N° 1133-2015-02101-JP-PE-04, se ha emitido

la resolución N° 01 de fecha veintisiete de octubre del dos mil quince que dispone: CUMPLA la parte agraviada MARIBEL IBEROS RUELAS con constituirse en querellante particular, precisando de modo específi co la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-, con indicación de su dirección domiciliaria descrita en cro-quis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos forma-les de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notifi cación del imputado bajo responsabilidad, con di-cho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuacio-nes y tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, veinte de enero del 2016. KATTIA ALVAREZ AVALOS, JUEZ. (27, 28, 29 ENE)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE 1385-2013-50-2111-JR-PE-03

El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román Juliaca, a cargo del Doctor Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA A; ADRIAN SANCA CALLA, identifi cada con D.N.I 02425406; en el expediente de la referencia 1385-2013-50-2111-JR-PE-03, como presunto del delito Contra EL Patrimonio en su mo-dalidad de Daños en su forma de Daño Agravado en agra-vio de Francisco Sanca Quispe y otros; con el contenido de la resolución N° 04 de fecha treinta de diciembre del dos mil dieciséis, mediante el cual SE PROGRAMA día y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral el mismo que se llevara a cabo el DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ en caso de INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Juliaca. Juliaca, 18 de enero del 2016. RAÚL ALCOS CCALLA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román - Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveros Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 248-2016 seguido por Yaneth Benita Yanqui Huaman sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro. 01 “ Juliaca, veinte de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas diez y quince de la mañana, DEBIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Valerio David Torres Mamani para que asista a la audiencia pro-gramada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRI-QUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román - Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveros Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 223-2016 seguido por Cyntia Gabi Layme Mamani sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro. 01 “ Juliaca, diecinueve de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el dia veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas nueve y treinta de la mañana, DEBIEN-DO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Hitler Carrizales Payehuanca para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRI-QUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román - Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveras Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 271-2016 seguido por Karen Milagros Rezza Benites sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro. 01 “ Juliaca, veintiuno de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO - señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el dia veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas diez y treinta de la mañana, DEBIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Facun-da Mendoza Flores y Herberth Mendoza Flores para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDI-CIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveras Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 214- 2016 seguido por Viky Gaby Ba-rragan Huaman sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente. RESOLUCION Nro. 01 “ Juliaca, diecinueve de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana, DEBIENDO NOTIFI-CARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Victor Andres Huaquisto Agrota para que asista a la audiencia progra-mada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveras Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 09- 2016 seguido por Yovanna Ma-quera Cotrado sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION

Nro. 05 “ Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde con cuarenta minutos, DEBIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte deman-dado Heber Johann Mamani Aguilar para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveras Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 87- 2016 seguido por Norma Coaquira Huayta sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi -cación vía edictos de lo siguiente. RESOLUCION Nro. 03 “ Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciséis, RESUEL-VO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protec-ción para el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde con treinta minutos, DEBIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Rolan-do Mamani Flores para que asista a la audiencia progra-mada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román - Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveros Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 2411-2015 seguido por Martina Padilla Pancca sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi -cación vía edictos de lo siguiente, RESOLUCION Nro. 06 “ Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciseis, RESUEL-VO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protec-ción para el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con diez minutos, DEBIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Octavio Huancoillo Mullisaca para que asista a la audiencia progra-mada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Ju-liaca a carago del señor Juez doctor Youl Riveros Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 2417-2015 seguido por Comisaria PNP Familia Juliaca sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro. 08 “ Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el día veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde, DEBIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Pablo Villalba Macha-ca para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRE-TARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román - Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveras Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 41- 2016 seguido por Yaquelin Hua-mantuma Zapata sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente: RESOLUCION Nro. 05 “ Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el dia veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde con cuarenta minutos, DE-BIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado Cliver Vilca Pari para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MON-TOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román -Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveros Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 303- 2016 seguido por Marcelina Su-caticona Canaza sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente; RESOLUCION Nro. 01 “ Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO - señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el dia veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas doce del medio dia, DEBIENDO NOTIFI-CARSE VLA EDICTOS a la parte demandado Alejandro Noa Yujra para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRIQUEZ MONTOYA, SECRE-TARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de San Román - Juliaca a cargo del señor Juez doctor Youl Riveros Salazar con la actuación de la Secretaria Judicial Zaida Enriquez Montoya, EXP. Nro. 2473-2015 seguido por Elizabeth Turpo Condori sobre Violencia Familiar se ha ordenado la notifi cación vía edictos de lo siguiente-, RESOLUCION Nro. 05 “ Juliaca, veintidós de enero del dos mil dieciséis, RESUELVO.- señalar fecha para la audiencia de medida de protección para el dia veintinueve de enero del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con veinte minutos, DE-BIENDO NOTIFICARSE VIA EDICTOS a la parte demandado William Grover Tico Torres para que asista a la audiencia programada. Juliaca 22 de Enero del 2016. Z. ZAIDA ENRI-QUEZ MONTOYA, SECRETARIA JUDICIAL. (27, 28, 29 ENE)

La República 5Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

PUNO.

RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTASCONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL

META: 52 VISITAS

En

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1 SANTA ROSA - MELGAR 15/03/16 15/03/16 Juzgado de Paz Letrado X

2 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador X

3 Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria X

4 ANANEA 11/04/16 11/04/16 Juzgado de Paz Letrado X

5 CHUPA-AZÁNGARO 19/04/16 19/04/16 Juzgado de Paz Letrado X

6 PUNO 21/04/16 21/04/16 Segundo Juzgado de Paz Letrado X

7 SAN ROMÁN - JULIACA 26/04/16 26/04/16 Primer Juzgado de Familia X

8 SAN ROMÁN - JULIACA 28/04/16 28/04/16 Segundo Juzgado de Familia X

9 PUNO 5/05/16 5/05/16 Tercer Juzgado de Paz Letrado X

10 PUNO 10/05/16 10/05/16 Cuarto Juzgado de Paz Letrado X

11 SAN ROMÁN - JULIACA 17/05/16 17/05/16 Quinto Juzgado de Paz Letrado X

12 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador X

13 Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria X

14 SAN ANTÓN - AZÁNGARO Juzgado de Paz Letrado X

15 PUNO 2/06/16 2/06/16 Primer Juzgado de Familia X

16 PUNO 7/06/16 7/06/16 Segundo Juzgado de Familia X

17 ACORA 9/06/16 9/06/16 Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria X

18 PUNO 14/06/16 14/06/16 Juzgado Especializado en lo Civil X

19 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador X

20 Juzgado de Investigación Preparatoria X

21 Juzgado de Paz Letrado X

22 PUNO 28/06/16 28/06/16 Primer Juzgado Civil X

En

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Jun

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Juli

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23 Juzgado Mixto y Penal Unipersonal X

24 Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria X

25 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

26 Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria X

27 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

28 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria X

29 ILAVE 21/07/16 21/07/16 Juzgado de Paz Letrado X

30 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

31 Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria X

32 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

33 Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria X

34 Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid. X

35 Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria X

36 SAN ROMÁN - JULIACA 18/08/16 18/08/16 Primer Juzgado Civil X

37 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

38 Primer Juzgado de Paz Letrado X

39 Primer Juzgado Mixto y Liquidador X

40 Segundo Juzgado Mixto y Liquidador X

41 Juzgado Penal Unipersonal X

42 Juzgado de Investigación Preparatoria X

43 Juzgado de Paz Letrado X

44 13/09/16 13/09/16 Primer Juzgado de Paz Letrado X

45 15/09/15 15/09/16 Segundo Juzgado de Paz Letrado X

46 20/09/16 20/09/16 Tercer Juzgado de Paz letrado X

47 22/09/16 22/09/16 Cuarto Juzgado de Paz Letrado X

48 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

49 Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria X

50 PUNO 4/10/16 4/10/16 Primer Juzgado de Paz Letrado X

51 SAN ROMÁN - JULIACA 6/10/16 6/10/16 Segundo Juzgado Civil X

52 PUNO 11/10/16 11/10/16 Segundo Juzgado Civil X

MELGAR - AYAVIRI 24/08/16

AZÁNGARO 6/09/16 7/09/16

SAN ROMÁN - JULIACA

YUNGUYO 27/09/16 27/09/16

HUANCANÉ 21/06/16 22/06/16

BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ

5/07/16 5/07/16

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

Meses

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Meses

FECHA DE

INICIO

SANDIA 28/03/16

CARABAYA24/05/16

N° PROVINCIAFECHA DE

INICIO

ILAVE 19/07/16

12/07/16

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

ÓRGANO JURISDICCIONALFECHA DE

TÉRMINOPROVINCIA

29/03/16

23/05/16

24/08/16

SAN ANTONIO DE PUTINA 2/08/16 2/08/16

DESAGUADERO

DISTRITO JUDICIAL:

AREA DE CONTROL:

RESPONSABLES:

OBJETIVO:

PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION.

16/08/16

12/07/16LAMPA

FECHA DE

TÉRMINO

19/07/16

JULI 26/07/16 26/07/16

MOHO

16/08/16

La República6 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

La República 7Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

COMUNICADO

La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo siguiente: PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016. SEGUNDO.- Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera: SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO

PRESIDENTE : Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA Primer Juez Superior : Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME Segundo Juez Superior : Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román. JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA

Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de Emergencia:

- Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli.

- Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por

los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané.

PROVINCIA DE PUNO

Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora

- Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia

Juez: Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo

- Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar

- Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto

- Juzgado de Paz Letrado de Emergencia

Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia

PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA

Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa.

- Juzgado Mixto y Familia de Emergencia.

Juez: Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo

PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Puno

La República8 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

- Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton

- Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar

- Primer Juzgado de Paz Letrado

Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor

PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI

Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo.

- Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio.

- Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel

PROVINCIA DE AZANGARO

Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa.

- Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión

- Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber

PROVINCIA DE HUANCANÉ

Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina.

- Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra

- Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza.

TERCERO .- Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas

solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. CUARTO.- Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular.

Puno, enero de 2016

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

La República 9Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL

BASE PUNO.

REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL -BASE PUNO, PARA EL PERIODO ENERO 2016 A DICIEMBRE 2016

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 01.- Las elecciones son conducidas por el Comité Electoral sindical elegido en votación democrática en la Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de octubre del 2015.

El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización, dirección y control del proceso electoral para la renovación de la Junta directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL BASE PUNO, SUTRAPOJ – PUNO

ARTICULO 02.- El Comité Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos del presente reglamente la transparencia y objetividad del proceso electoral, regido con el principio de igualdad.

DEL COMITÉ ELECTORAL:

ARTÍCULO 03.- Son atribuciones del Comité Electoral Sindical:

a. Convocar a elecciones generales de dirigentes sindicales de nuestra organización sindical para el periodo Enero del 2016 a Diciembre del 2016, que serán elegidos conforme lo establece los estatutos del Sindicato, así como las normas y los principios generales del derecho según corresponda;

b. Recepcionar las listas y verificar que los candidatos inscritos cumplan los requisitos que el Estatuto de nuestro Sindicato establece para postular a los nueve cargos de la Junta Directiva.

c. Organizar, dirigir, verificar y controlar el proceso electoral y el escrutinio, así como proclamar a los candidatos ganadores;

La República10 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

d. Resolver las tachas y/o cualquier situación y/o controversia que se presente durante el proceso electoral. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría;

e. Proclamar la nueva Junta Directiva elegida y emitir las respectivas credenciales;

f. Suscribir el acta del Comité Electoral sindical con todos sus actuados, debidamente firmados por sus miembros y entregándosela a la Junta Directiva Saliente, para que esta a su vez la presente ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo de acuerdo a ley.

ARTÍCULO 04.- Las resoluciones que expida el Comité Electoral Sindical, del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno son inapelables, salvo que resulten contrarias al presente reglamento, en cuyo caso será resuelto por el Comité Electoral.

DE LOS ELECTORES:

ARTICULO 05.- Son electores cada uno de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Puno que se encuentren debidamente sindicalizados, sin distinción alguna.

ARTÍCULO 06.- El sufragio es de carácter OBLIGATORIO, para todos los trabajadores afiliados a la organización gremial. Sólo serán exceptuados los afiliados que se encuentren con Descanso médico, Hospitalizados, Vacaciones o personal en comisión de trabajo debidamente acreditado.

Los afiliados que no cumplan con la obligación de sufragio serán sancionados con una multa ascendiente a TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30.00). Descontable por planilla en el siguiente mes de la citada elección

ARTÍCULO 07.- La Secretaría General de la Junta Directiva saliente deberá hacer entrega del padrón de miembros del Sindicato a la Presidencia del Comité Electoral a más tardar 48 HORAS antes de la convocatoria a la fecha de la elección. No se aceptará nuevo padrón electoral el día de las elecciones.

DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS:

ARTÍCULO 08.- La lista o listas de candidatos directivos sindicales para elección de junta directiva, para los nueve cargos directivos deberán estar firmados por cada uno de los nueve candidatos en señal de aprobación a su postulación a los cargos directivos, indicando: a) el

La República 11Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

nombre completo del postulante, b) el documento nacional de identidad, c) el tiempo de sindicalización, d) si es trabajador de plazo fijo, indeterminado o la modalidad en que se encuentre, e) firma (Formato Nº 01) debiendo adjuntar copias simples de los documentos de identidad de los integrantes, así mismo constancia que acredite la fecha de sindicalización, otorgado por el Secretario General de la Junta Directiva saliente.

ARTÍCULO 09.- Los Candidatos deberán de presentar sus listas completas para los siguientes cargos, conforme al presente Estatuto del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno (Formato Nº 02)

1. SECRETARIA GENERAL 2. SUB SECRETARIA GENERAL 3. SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICA 4. SECRETARIA DE DEFENSA GREMIAL Y DERECHOS HUMANOS 5. SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES ÍNTER

GREMIALES 6. SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS 7. SECRETARIA DE ECONOMÍA 8. SECRETARIA DE CONTROL Y DISCIPLINA 9. SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL, CAPACITACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ARTÍCULO 10.- Para postular a los cargos anotados en el artículo precedente, serán necesarios los siguientes requisitos:

• SECRETARIA GENERAL: Ser miembro activo del sindicato de trabajadores del Poder Judicial base Puno, estar debida y legalmente inscrito en 1os padrones generales del sindicato de trabajadores del poder judicial base Puno por lo menos con una antigüedad mínima de dos años, estar al día en cada una de sus aportaciones y cuotas del sindicato de trabajadores del Poder Judicial, base Puno y no haber sido pasible de sanciones disciplinarias y morales por parte del sindicato de trabajadores del Poder Judicial base Puno o estar incurso en una de las faltas estipuladas en el artículo 51 del Estatuto general del sindicato de trabajadores del Poder Judicial – Base Puno.

SUB SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICA, SECRETARIA DE DEFENSA GREMIAL Y DERECHOS HUMANOS, SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES ÍNTER GREMIALES, SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS, SECRETARIA DE ECONOMÍA, SECRETARIA DE CONTROL Y DISCIPLINA Y SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL, CAPACITACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, tener la calidad de miembro activo del

La República12 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno debiendo estar inscrito por ante el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial con una antigüedad mínima de seis meses, estar al día en cada una de sus aportaciones y cuotas al sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno y no haber sido pasible de sanciones disciplinarias y morales por parte del sindicato de trabajadores del Poder Judicial - Base Puno estar incurso en una de las faltas estipuladas en el artículo 51 del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno.

ADICIONALMENTE a lista del postulante, deberá indicar el nombre del personero legal con la dirección de su domicilio laboral, correo electrónico o numero celular (oficina) donde se le pueda notificar en caso de ser necesario, así mismo no puede ser personero los candidatos.

La lista del candidato deberá estar respaldada por lo menos por el CINCO POR CIENTO (05%) de las firmas del total de los trabajadores jurisdiccionales administrativos del Poder Judicial del Distrito Judicial Puno, (Formato Nº 03) que será entregado por el Comité Electoral, junto con el presente Reglamento.

Las listas de los candidatos con los requisitos señalados serán presentados por ante el Comité Electoral hasta las DIECISIETE HORAS del ultimo día fijado para la inscripción de candidatos. De no cumplir con los requisitos señalados, no se admitirá la inscripción de las listas.

ARTÍCULO 11.- El COMITÉ ELECTORAL establecerá la posición que ocupara cada lista, ello dependerá del orden en que se haya inscrito, luego se efectuará su publicación en las vitrinas de las sedes judiciales de Puno y San Román; y de las demás sub sedes del Distrito Judicial de Puno para efectos de que en contra de los mismos en tiempo oportuno se presenten tachas.

DE LAS TACHAS:

ARTÍCULO 12.- Los trabajadores Jurisdiccionales y Administrativos con derecho a voto, tendrá también el derecho de presentar tachas contra los candidatos dentro del segundo día de la publicación de listas.

Son causales de tacha:

1.- Que, el candidato haya sufrido sanción disciplinaria por parte del sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno.

2.- No estar incurso en proceso penal por la comisión de delito doloso

La República 13Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

3.- Haber sido sancionado con alguna de las faltas estipuladas en el artículo del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Puno.

4.- No cumplir con todos los requisitos detallados en el artículo 10 del presente reglamento.

Las tachas deberán ser presentadas dentro del plazo establecido y por escrito debidamente fundamentado y con pruebas documentales escritas anexadas.

Las tachas serán resueltas por el comité electoral en el plazo de UN DÍA mediante resolución debidamente fundamentada la misma que tiene el carácter de inapelable. Si se declarará fundada una tacha se comunicará al personero para que en el plazo de un día designe al candidato reemplazante del tachado.

En caso que exista una causal de tacha evidente en la lista de los candidatos, el COMITÉ ELECTORAL está facultado para resolverlo de oficio.

ARTÍCULO 13.- Si no se presentan las tachas o resueltas las mismas, el Comité Electoral oficializará las listas de los candidatos disponiendo se publiquen en las vitrinas de las sedes judiciales de la provincia de Puno y San Román, y demás Sub Sedes del Distrito Judicial de Puno, no pudiendo ser objeto de modificaciones.

DEL DEBATE SINDICAL:

ARTÍCULO 14.- A efecto de brindar una exposición del plan de trabajo de cada una de las listas, se realizará EL Primer Debate Sindical, donde cada una de las listas sustentará sus propuestas de trabajo, experiencia sindical, y otros temas a realizarse en la fecha programada y en el lugar que sea designado por el Comité Electoral.

ARTICULO 15.- La presentación al Debate Sindical será obligatoria para cada una de las listas hábiles, en caso de no presentarse la lista omisa deberá abonar una multa de CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 50.00); multa que deberá pagarse dentro de las 24 horas siguientes al debate, bajo responsabilidad de no consignar el número que le corresponde en la cédula de votación.

ARTÍCULO 16.- Para el Debate Sindical deberán presentar el Secretario General y el Sub Secretario General.

La República14 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

DEL PROCESO ELECTORAL:

ARTÍCULO 17.- El Comité Electoral convocará para las elecciones de la Junta Directiva del sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno para el periodo Enero 2016 a Diciembre del 2016, según cronograma a partir de las CATORCE horas hasta las DIECISIETE horas. Cuya fecha indicada es impostergable, salvo motivo legalmente justificado.

ARTÍCULO 18.- Establecido el día de sufragio, deberá de aprobarse el cronograma electoral precisando los plazos para la inscripción de candidatos, publicaciones de listas, plazos para tachas, oficialización de listas, proclamación de la lista ganadora y expedición de credenciales.

DEL SUFRAGIO:

ARTÍCULO 19.- Para el sufragio SE INSTALARÁ LA(s) MESA DE VOTACIÓN conforme al padrón electoral que deberá de funcionar o instalar en el local de la Corte Superior de Justicia de Puno, como sede del Distrito Judicial de Puno, previa las coordinaciones con Presidencia y Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno, la misma que estará integrada por el Comité Electoral en Pleno.

ARTÍCULO 20.- El acto de Sufragio se realizará en Votación Secreta, universal y personal, conforme a lo sancionado por el artículo 43 del Estatuto General del sindicato de trabajadores del Poder Judicial Base Puno.

ARTÍCULO 21.- El Presidente de la mesa constatará que el elector se encuentre en el padrón de electores y esté debidamente sindicalizado y si es así se le entregará la cédula de sufragio con las listas de postulantes, el votante marcará con una “+” ó “x” el recuadro donde se encuentre el número de lista de su preferencia, luego depositará su voto en un ánfora especialmente acondicionada para finalmente firmar el padrón de electores hábiles correspondiente.

El reverso de la cédula será firmado por el Presidente del Comité Electoral designado y los personeros que se encuentren en el acto de la instalación de la mesa, al momento de la instalación de la mesa.

ARTICULO 22.- Para que el voto sea considerado válido basta que el cruce de las dos líneas que se forman con el “+” ó “x” se encuentren dentro del recuadro del número de la lista elegida. Sólo podrá votar por una lista, en caso que se marque más de una lista o se verifique otro tipo de inscripciones el voto quedará anulado.

La República 15Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Concluido el tiempo de la votación indicado en el presente Reglamento el Comité Electoral procederá a cerrar el padrón y el ánfora en presencia de los personeros de las listas de candidatos.

DEL ESCRUTINIO:

ARTICULO 23.- Concluido el proceso Electoral se dará paso al escrutinio de los votos, Se abrirá y se hará el conteo respectivo en presencia del comité Electoral y de los personeros de las listas postulantes, de ser el caso.

Acto seguido se colocará una doble línea con la anotación de NO VOTO en los casilleros de los comicios.

El Comité Electoral en pleno verificará el número de votantes y en forma pública se procederá a abrir las ánforas y se constatará el número de votos que se encuentre en el interior del ánfora, que deberá de coincidir con el número de votantes.

Si hubiera un mayor número de votos, a azar se escogerá el número de sobrantes y se destruirán.

Si hubiera menos votos que votantes se procederá al escrutinio.

ARTICULO 24.-Son votos en blanco aquellos en que no aparece ninguna señala en la cédula.

ARTICULO 25.- Cumplida la constatación anterior se procederá al recuento de votos válidos por listas. Los personeros podrán impugnar los votos que aparezcan con signos de invalidez. El comité electoral en pleno decidirá sobre la impugnación en el mismo acto, resolución que tiene la calidad de inimpugnable.

ARTÍCULO 26.- Se tendrá como lista ganadora la que obtenga mayoría simple de los votos calificados como válidos. Acto seguido se procederá a asentar el acta eleccionaria firmando por los miembros del comité electoral así como por los personeros de ser el caso y se proclamará a la lista ganadora.

DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 27.- En los siguientes casos:

En caso de PRESENTARSE UNA SOLA LISTA hasta la fecha límite de inscripción de candidatos, las ELECCIONES SINDICALES se llevarán a cabo, y a fin de que sea válida dichas elecciones deberá haber obtenido el CINCUENTA POR CIENTO MAS UNO de votos que apoyen dicha lista.

La República16 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

En caso de EMPATE ENTRE LISTAS al momento del recuento de votos válidos se llamará a una segunda vuelta en el plazo de QUINCE DÍAS IMPRORROGABLES, bajo un cronograma pre establecido por el comité electoral.

En el caso que se produjeran actos de violencia o sustracción dolosa de votos o de ánfora. SE DECLARARA NULO EL PROCESO ELECTORAL, debiendo de nombrarse un nuevo comité electoral, el cual convocara a nuevas elecciones.

ARTICULO 28.- La trasgresión a este reglamento constituye causal de nulidad Ipso Jure del acto eleccionario, en cuyo caso la Directiva en ejercicio convocará a Asamblea General quien se pronunciará en última instancia, designando a la junta Transitoria que convocara a las nuevas elecciones de los representantes del Sindicato de trabajadores Base Puno Enero 2016 a Diciembre 2016.

ARTICULO 29.- El Comité Electoral en pleno concluido el proceso electoral entregará la lista de omisos a la votación a la nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno para que haga efectivo las sanciones prevenidas en el artículo seis. En caso de reconsideraciones o justificaciones presentadas serán resueltas por la Nueva Junta Directiva del sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Puno.

ARTÍCULO 30.- El proceso Electoral se desarrollará conforme al siguiente cronograma electoral

1. Convocatoria a elecciones 09-12-15 al 11-12-15 2. Presentación de Listas 14-12-15 al 18-12-15

3. Publicación de Pre listas 21-12-15

4. Presentación de impugnaciones y Tachas 22-12-15 al 23-12-15

5. Resolución de impugnaciones y tachas 28-12-15

6. Publicación de listas hábiles 30-12-15

6. Debate de Planes de Trabajo de candidatos 11-01-16

7. Elecciones Generales 15-01-16

8. Publicación de Resultados 15-01-16

9. Entrega de Credenciales 15-01-16

La República 17Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

ARTICULO 31.- Lo no previsto específicamente en el presente Reglamento lo decidirá el Comité Electoral por Mayoría.

Puno, 04 de diciembre del 2015

EL COMITÉ ELECTORAL.

Julio H. Huaitalla Paredes PRESIDENTE

Hugo Sosa Apaza VICEPRESIDENTE

Jakeline Callo Mamani

TESORERA

Alfredo Ticona Humpiri

SECRETARIO

Corte Superior de Justicia de Puno

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

EDICTO

Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 002-2015, seguida en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA, se ha dictado la Resolución N° 08, del 15 de Octubre del dos mil quince, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, formulado por la señora LUZMILA CANAZA JUSTO, en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA; en su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 14 de Enero del 2016

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

La República18 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

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La República 19Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

EDICTO

Investigación : 0053-2014

Investigado : Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE

ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

RESOLUCIÓN Nº 14

Moquegua, catorce de diciembre Del año dos mil quince

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe,

téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad

Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone:

que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente.

RESOLUCIÓN FINAL

Resolución Nº 15

Moquegua, ocho de enero

Del año dos mil dieciséis.

VISTOS:

El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por

conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias

realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en

reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de

audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el

magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de

Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES

Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia

(mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor

Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01

seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del

Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio

La República20 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha

perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue

subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014.

SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS

Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en

contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional

como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos:

- Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y

anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el

artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder

Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares).

- No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CE-

PJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal

apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los

registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos

adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria

establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares.

TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA.

En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de

los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la

búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes

autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas

oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las

reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.

CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA.

El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha

17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase

fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63.

Del descargo precisa:

La República 21Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a

cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo

disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates.

4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la

memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática.

4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un

total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28

de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que

debieron ser grabados en un solo CD.

4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última

audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo

vacacional.

QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA

5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en

copias certificadas de fojas 66 a 235.

5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de

Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma,

Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas

de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168).

5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme

se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas

278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de

marzo del 2014.

5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que

posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado

de los audios (véase fojas 336).

5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre

magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha

08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267).

SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA

ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.

La República22 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

DEL PRIMER CARGO:

- Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y

anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las

audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que

el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento

por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1).

- El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por

R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de

juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran

obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema

informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o

video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El

“Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada

R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de

audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de

audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24

horas.

- Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias

tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro

respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la

grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el

expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por

el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 .

- De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el

registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron

asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que

únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el

soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”.

- De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado

en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado,

además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno,

máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace

referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014,

en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24,

26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral

que debieron ser grabados en un solo CD.

- Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía

pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo

vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber

efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el

investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la

La República 23Miércoles, 27 de enero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor,

la cual es pasible de una sanción disciplinaria.

DEL SEGUNDO CARGO:

- No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ,

Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal

Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias

en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso,

es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó

el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y

acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor

jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita,

además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del

Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en

la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a

los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente;

además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más

primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que

dejara de cumplirlas.

- En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no

puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le

atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su

reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor

ineficiente, sino displicente y poco seria.

SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE.

El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y

9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en

omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia

jurisdiccional.

Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a

imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se

sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la

proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,

valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras

personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o

el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante

del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia

de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo

modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse

sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas.

La República24 Miércoles, 27 de enero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe

también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso

judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber

perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no

resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para

no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias,

como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por

tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino

impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259)

cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA,

donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida

disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser

responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de

amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta .

Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación

del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción

disciplinaria.

SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos

93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el

artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista

Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el

soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-2011-

86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo

en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial.

2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en

los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder

Judicial.

3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro

correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda

y se proceda al archivo de los actuados.

4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el

Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-