sumario administraciÓn autonÓmica

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30 de marzo de 2021 N.º 61 SUMARIO ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Oficina Territorial de Trabajo – Tabla salarial para el año 2021 del Convenio Colectivo para Industria Siderometalúrgica de la provincia de Ávila................................ 2 Servicio Territorial de Industria de Ávila – Resolución de autorización instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con vertido de excedentes a la red de distribución a ubicar en Palacios de Goda. Expediente: BT-37.638 ............................... 8 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CEBREROS – Información pública de la aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos en la modalidad de Crédito Extraordinario ......................................................................................... 10 AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES – Información pública aprobación Bases Reguladoras de Ayudas a autónomos de hostelería del municipio destinadas a paliar el impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 .................................................... 11 AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL BERROCAL – Exposición pública Cuenta General ejercicio 2020 ................................ 20

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Page 1: SUMARIO ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

30 de marzo de 2021 N.º 61

S U M A R I O

A D M I N I S T R A C I Ó N A U TO N Ó M I C A

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Oficina Territorial de Trabajo

– Tabla salarial para el año 2021 del Convenio Colectivo para Industria Siderometalúrgica de la provincia de Ávila................................ 2

Servicio Territorial de Industria de Ávila

– Resolución de autorización instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con vertido de excedentes a la red de distribución a ubicar en Palacios de Goda. Expediente: BT-37.638 ............................... 8

A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS

– Información pública de la aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos en la modalidad de Crédito Extraordinario ......................................................................................... 10

AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES

– Información pública aprobación Bases Reguladoras de Ayudas a autónomos de hostelería del municipio destinadas a paliar el impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 .................................................... 11

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL BERROCAL

– Exposición pública Cuenta General ejercicio 2020 ................................ 20

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BOP

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30 de marzo de 2021N.º 61

ADMIN ISTRACIÓN AUTONÓMICA

Número 699/21

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Oficina Territorial de Trabajo

RESOLUCIÓN, DE 25 DE MARZO DE 2021, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ÁVILA DE LA TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA. (CÓDIGO DE CONVENIO 05000135011982).

Visto el acuerdo de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Ávila, suscrito el día 22 de marzo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.º, 2.º.1 a/ y 6.º.1 del Real Decreto 13/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero. Inscribir el citado acuerdo –Tabla salarial del año 2021 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Ávila– en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ávila, 25 de marzo de 2021.El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Ávila, Francisco Javier Muñoz Retuerce.

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30 de marzo de 2021N.º 61

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA .

Representación Empresarial Representación SindicalCarlos Tapia Galindo U.G.T. José Ramón Muñoz Romero

CC.OO. Miguel Ángel Brezmes Sanz

En la ciudad de Avila, siendo las 12 horas del día 22 de marzo del 2021, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Siderometalúrgica de la provincia de Ávila.

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2021.

El artículo 16 del vigente Convenio en su apartado segundo establece: “Las condiciones económicas pactadas para el año 2021 serán el resultado de incrementar las Tablas vigentes en el 2020, en un 2,2 %”

De resultas de lo anterior la tabla salarial para el año 2021 queda como se refleja a continuación:

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30 de marzo de 2021N.º 61

SALARIO 2.021

CATEGORIAS S. BASE2.021

Oficial 1ª Oficio 42,91Oficial 2ª Oficio 41,07Oficial 3ª Oficio 39,55Chofer de camión 43,18Operario-conductor 42,92Chofer de turismo 42,38Jefe de taller 47,64Maestro de taller 45,69Encargado 45,69Especialista 38,96Mozo de almacén 38,96Peón ordinario 38,17Técnico Grado Superior 64,08Téc.Grado Medio (Ing.Técn) 59,12Maestro Industrial 44,06Delineante de primera 42,92Analista de primera 42,92Capataz 42,92Técnico Organización de 1ª 43,33Vigilante 38,96Ayudante Técnico Sanitario 59,12Jefe Administrativo de 1ª 47,64Jefe Administrativo de 2ª 45,69Oficial Administrat.de 1ª 42,92Oficial Administrat.de 2ª 41,07Auxiliar Administrativo 38,96Trabajador menor 18 años 31,99

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30 de marzo de 2021N.º 61

ANTIGÜEDAD 2.021

CATEGORIAS IMPORTE QUINQUENIO DIA 2.021 Oficial 1ª Oficio 1,65 Oficial 2ª Oficio 1,61 Oficial 3ª Oficio 1,59 Chofer de camión 1,65 Operario-conductor 1,65 Chofer de turismo 1,61 Jefe de taller 1,82 Maestro de taller 1,73 Encargado 1,73 Especialista 1,57 Mozo de almacén 1,57 Peón ordinario 1,57 Técnico Grado Superior 2,32 Téc.Grado Medio (Ing.Técn) 2,06 Maestro Industrial 1,69 Delineante de primera 1,65 Analista de primera 1,65 Capataz 1,65 Técnico Organización de 1ª 1,65 Vigilante 1,57 Ayudante Técnico Sanitario 2,06 Jefe Administrativo de 1ª 1,82 Jefe Administrativo de 2ª 1,73 Oficial Administrat.de 1ª 1,65 Oficial Administrat.de 2ª 1,61 Auxiliar Administrativo 1,57 Trabajador menor 18 años 1,04

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30 de marzo de 2021N.º 61

PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD 2.021

CATEGORIAS 1

CIRCUNST. 2

CIRCUNST. 3

CIRCUNST. 25% 30% 35% 2.012 2.012 2.012 Oficial 1ª Oficio 8,38 10,07 11,72 Oficial 2ª Oficio 8,25 9,89 11,56 Oficial 3ª Oficio 8,15 9,78 11,42 Chofer de camión 8,38 10,07 11,72 Operario-conductor 8,38 10,07 11,72 Chofer de turismo 8,27 9,93 11,59 Jefe de taller 8,89 10,70 12,45 Maestro de taller 8,61 10,31 12,05 Encargado 8,61 10,31 12,05 Especialista 8,02 9,65 11,26 Mozo de almacén 8,02 9,65 11,26 Peón ordinario 7,98 9,59 11,21 Técnico Grado Superior 11,55 13,84 16,13 Téc.Grado Medio (Ing.Técn) 10,46 12,59 14,68 Maestro Industrial 8,52 10,25 11,93 Delineante de primera 8,38 10,07 11,72 Analista de primera 8,38 10,07 11,72 Capataz 8,38 10,07 11,72 Técnico Organización de 1ª 8,38 10,07 11,72 Vigilante 8,02 9,65 11,25 Ayudante Técnico Sanitario 10,46 12,59 14,68 Jefe Administrativo de 1ª 8,89 10,70 12,45 Jefe Administrativo de 2ª 8,61 10,31 12,06 Oficial Administrat.de 1ª 8,38 10,07 11,72 Oficial Administrat.de 2ª 8,25 9,89 11,56 Auxiliar Administrativo 8,02 9,65 11,25 Trabajador menor 18 años 5,29 6,35 7,40

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NOCTURNIDAD 2.021

CATEGORIAS PLUS NOCTUR HORA 2.021 Oficial 1ª Oficio 2,53 Oficial 2ª Oficio 2,42 Oficial 3ª Oficio 2,36 Chofer de camión 2,54 Operario-conductor 2,53 Chofer de turismo 2,48 Jefe de taller 2,83 Maestro de taller 2,72 Encargado 2,72 Especialista 2,32 Mozo de almacén 2,32 Peón ordinario 2,29 Técnico Grado Superior 3,80 Téc.Grado Medio (Ing.Técn) 3,51 Maestro Industrial 2,62 Delineante de primera 2,53 Analista de primera 2,53 Capataz 2,53 Técnico Organización de 1ª 2,54 Vigilante 2,32 Ayudante Técnico Sanitario 3,51 Jefe Administrativo de 1ª 2,83 Jefe Administrativo de 2ª 2,72 Oficial Administrat.de 1ª 2,53 Oficial Administrat.de 2ª 2,42 Auxiliar Administrativo 2,32 Trabajador menor 18 años 1,56

DIETAS 2.021

DIETAS 2.021 Dieta Completa 44,54 Media Dieta 16,30 Kilometraje 0,31

… Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a

las 13 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.

……………………………………………………

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión a las 13 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.

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30 de marzo de 2021N.º 61

ADMIN ISTRACIÓN AUTONÓMICA

Número 696/21

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Servicio Territorial de Industria

RESOLUCIÓN DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA POR LA QUE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN A LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO CON VERTIDO DE EXCEDENTES A LA RED DE DISTRIBUCIÓN, EN PALACIOS DE GODA (ÁVILA).EXPEDIENTE: BT-37.638TITULAR: SPANPETROL, S.L.

Vista la solicitud de Autorización administrativa previa y de Construcción presentada el 22/09/2020 por el representante de Spanpetrol, S.L. para la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con vertido de excedentes a la red de distribución, en la estación de servicio ubicada en autovía A-VI, km 135 (parcela 602 del polígono 18, paraje “Mari Vacas”) de Palacios de Goda (Ávila).

Vista la respuesta del Ayuntamiento de Palacios de Goda a la petición de condicionados a dicha instalación.

Superado el periodo de información pública realizada mediante publicación de sendos anuncios en el BOP de Ávila de 18/02/2021 y en el Portal de la Energía de la Junta de Castilla y León, respectivamente, sin que conste que se hayan presentado alegaciones.

Vista, asimismo, la legislación de general y particular aplicación, en concreto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 127/2003, de 30 de Octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

De acuerdo con el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. En particular se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda referidas a las instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias.

Según la Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas, corresponde al titular del servicio territorial competente en materia de energía y minas la resolución de todos los procedimientos de explotación de instalaciones eléctricas.

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Este Servicio Territorial RESUELVE:

Primero. OTORGAR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a Spanpetrol, S.L. para la instalación:

…/…

• Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con vertido de excedentes a la red de distribución con 110 kW de potencia nominal proporcionada por el inversor marca HUAWEI, modelo SUN2000-110KTL y 314 módulos de la marca LONGI, modelo LR6-72OPD de 400 Wp por unidad, alcanzando una potencia pico de 125,6 kWp. Tecnología fija (sin sistema de seguimiento). Conexión en las instalaciones de baja tensión de la estación de servicio.

Segundo. OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN para la instalación eléctrica citada, incluida en el proyecto redactado por la Ingeniero Industrial Lucía Lampón Bretón, colegiada n.º 3.002 del COITI de Galicia, con las siguientes condiciones:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos por los organismos afectados.

2. El plazo de puesta en marcha será de doce meses, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3. El titular de la instalación comunicará por escrito la fecha de comienzo de los trabajos para comprobar si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones establecidas en esta resolución y las dispuestas en los reglamentos de seguridad industrial por los que se rigen las instalaciones eléctricas de alta tensión.

4. Se podrá dejar sin efecto la presente resolución si se apreciara el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras para su reconocimiento y la extensión de la Autorización de explotación, aportando la documentación establecida reglamentariamente.

6. Las instalaciones no podrán entrar en servicio mientras el peticionario de la misma no cuente con la Autorización de explotación.

Esta resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia o permiso que sea exigible según la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015).

Ávila, 24 de marzo de 2021El Jefe del Servicio Territorial, Roberto Barroso Peña.

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ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 697/21

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS

A n u n c i oEl Pleno del Ayuntamiento de Cebreros, en sesión Extraordinaria celebrada el

día 25 de marzo de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos en la modalidad de Crédito Extraordinario, por importe de Trescientos tres mil quinientos noventa y seis euros con veintiocho céntimos (303.596,28 €) euros, que se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, y Remanente de Tesorería Afectado para la Adquisición de Terrenos para el Parque de Extinción de Incendios y otros usos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento “www.cebreros.es”.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Cebreros, 25 de marzo de 2021.El Alcalde, Pedro-José Muñoz González.

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30 de marzo de 2021N.º 61

ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 698/21

AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES

A n u n c i o

INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE AYUDAS A AUTÓNOMOS DE HOSTELERIA DEL MUNICIPIO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES DESTINADAS A PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO NEGATIVO DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Con fecha 19 de marzo de 2021 se han aprobado por acuerdo plenario las bases por las que se aprueba un plan de ayudas para la reactivación de la actividad económica en el Municipio de Madrigal de las Altas Torres, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por COVID -19.

Se inicia un periodo de exposición pública por el plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia y en la página web municipal: www.madrigaldelasaltastorres.es, durante el cual los interesados podrán consultar las Bases y presentar las reclamaciones en su caso que estimen oportunas, dirigidas al Pleno Municipal.

Si transcurrido el plazo de exposición pública citado no se formularan reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la aprobación de las mismas.

Madrigal de las Altas Torres, 25 de marzo de 2021.

La Alcaldesa, Ana Isabel Zurdo Manso.

A efectos de información pública, se transcribe el texto íntegro de las Bases:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A AUTÓNOMOS DE HOSTELERIA DEL MUNICIPIO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES DESTINADAS A PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO NEGATIVO DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que ha tenido en el sector de la hostelería y restauración local, el Ayuntamiento pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de actividades económicas ubicadas en el municipio, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.

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Primero. Objeto e importe de la ayuda.

Por razones de interés público y social, el objeto de esta ayuda es proteger y evitar el riesgo de exclusión social de personas titulares de los negocios de hostelería y restauración del municipio, que han sufrido la pérdida de su fuente de ingresos por el cierre obligatorio de su negocio, con motivo de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Mediante esta convocatoria se pretende ayudar al mantenimiento de sus gastos fijos o estructurales para contribuir, en la medida de lo posible, al cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de ingresos que ha supuesto el cese temporal y obligatorio de su actividad.

Se concederá un importe máximo de 1.700 euros por autónomo solicitante, con el límite del crédito presupuestario habilitado en el Presupuesto Municipal de 2021, código del Presupuesto de gastos 920 /479, de tal forma que, en caso de que las solicitudes excedan el importe de dicho crédito presupuestario se dividirá entre el número de solicitantes que cumplan los requisitos de concesión de la ayuda.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regulará, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la misma, con carácter general por lo dispuesto en:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercero. Requisitos para ser beneficiario.

1. Ser autónomo, ser titular de un negocio con domicilio fiscal y desarrollo de la actividad en Madrigal de las Altas Torres, todo ello con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y cuyo negocio debió cerrar por así establecerlo el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma.

En el supuesto de PERSONAS JURÍDICAS, COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES U OTRAS ENTIDADES ECONÓMICAS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, LEGALMENTE CONSTITUIDAS, QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDAD EMPRESARIAL independientemente de su forma jurídica se considera beneficiario de la subvención la mercantil de referencia.

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2. Estar afiliado y en alta en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en su caso en el Régimen General concediéndose una única ayuda por autónomo o mercantil solicitante, independientemente de poder estar dado de alta en más de un epígrafe. Para lo cual se presentará certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, epígrafe, domicilio donde se desarrolla la actividad y domicilio fiscal.

3. Continuar con su actividad en la fecha de presentación de la solicitud y por el plazo de un año más como mínimo desde la concesión de la ayuda solicitada.

4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Madrigal ni a la fecha de propuesta de concesión de la ayuda ni a la fecha de ordenación del pago, presentando certificaciones acreditativas.

5. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de otras instituciones públicas o privadas, debiendo el interesado presentar declaración responsable de que no superan el gasto justificable.

Cuarto. Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable:

– Los gastos de arrendamiento, hipoteca, energía eléctrica, gas, telefonía del establecimiento, agua y de obras o suministros realizados para la salvaguarda y protección de personal y clientes en tiempo de pandemia. Se considerará gasto justificable el incurrido en los conceptos antes señalados, entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo del 2021, periodo que comprende el estado de alarma y la reapertura progresiva del negocio, así como las interrupciones de apertura posteriores o limitaciones impuestas por las autoridades, de la actividad que constituye la principal fuente de ingresos del interesado.

No serán subvencionables:

– Los gastos de salarios y de cuotas de Seguridad Social de Autónomos ni del personal contratado.

Quinto. Plazo y modo de solicitud de la ayuda. Tramitación y resolución.

Recibidas la totalidad de las solicitudes presentadas, en el Ayuntamiento se comprobará que las mismas reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres.

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2. El plazo de presentación de solicitudes será el de un mes a partir de la publicación de la Convocatoria, que se realizará en extracto en el Boletín oficial de la provincia de Ávila y en la Página Web Municipal www.madrigaldelasaltastorres.es

3. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en la sede electrónica municipal con acceso desde la página web antes citada, y la documentación adjunta en formato PDF.

4. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo Anexo I, que incluirá una declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria y a la que se acompañará la siguiente documentación:

– Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se solicita que se ingrese, en su caso, la subvención.

– Certificado actualizado de situación en el Censo de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Tributaria, que indique la fecha de alta en la actividad, epígrafe, domicilio donde se desarrolla la actividad y domicilio fiscal.

– Certificado de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

5. Si el Ayuntamiento observara que la documentación aportada no reúne todos los requisitos exigidos en estas Bases, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución.

6. Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

a) Se realizará una evaluación de la documentación presentada por cada solicitante para la elaboración de la propuesta de resolución de la convocatoria en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando como conclusión y separadamente, la propuesta de otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios, así como su importe.

b) El órgano competente para la Resolución será la Alcaldía.

c) La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres

d) El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención.

e) El otorgamiento de estas subvenciones se encuentra condicionada al límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

f) La resolución pone fin a la vía administrativa y será notificada por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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g) De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ley.

Sexto. Plazo y modo de justificación y pago de la ayuda.

Los beneficiarios deberán justificar mediante la Cuenta Justificativa del Modelo II documentalmente el gasto realizado acompañarán los siguientes documentos:

– Facturas o recibos de los gastos subvencionables a los que se hace referencia en la cláusula cuarta, adjuntando justificante de pago, por importe igual o superior a la subvención solicitada.

El plazo para la presentación de la Cuenta justificativa será de dos meses desde la Resolución de concesión de la ayuda.

Toda esta documentación se puede presentar simultáneamente junto con la solicitud.

Séptimo. Reintegros.

A los participantes en la convocatoria que se apruebe en el desarrollo de las presentes bases les será de aplicación el régimen de revocación y reintegro de subvenciones contemplado en el capítulo I del título II de la LGS, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas resultante de comprobación de datos.

Octavo. Deber de información en el tratamiento de datos personales.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres. Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases, y todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

La recogida y tratamiento de estos datos es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas cuando resulte adjudicatario.

Los datos serán tratados de manera confidencial y sólo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros Órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la vigente legislación de protección de datos.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres, Plaza de Santa María, 1. 05220 Madrigal de las Altas Torres.

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ANEXO I. Solicitud DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO

DNI/CIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

CALLE NÚMERO

TELÉFONOS FIJO MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

AUTORIZA PARA NOTIFICACIONES EL CORREO ELECTRÓNICO

SI NO

DATOS DEL REPRESENTANTE

NOMBRE

PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO

DNI/CIF TELÉFONO

RELACIÓN CON EL REPRESENTANTE

DATOS DE LA ACTIVIDADNOMBRE COMERCIALACTIVIDAD QUEDESARROLLA

CÓDIGO A.A.E.

FECHA DE ALTA EN EL I.A.E.NÚMERO DETRABAJADORES

DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

AUTÓNOMA SOCIEDAD LIMITADA

COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD CIVIL OTRA

DATOS BANCARIOS (PARA INGRESO DE ABONO EN CASO DE SER CONCEDIDA LA AYUDA)

IBAN E S

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DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/la firmante de esta solicitud DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que son ciertos los puntos que se relacionan a continuación:

1. Que todos los datos recogidos en esta solicitud son ciertos.2. Que no ha sido condenado por sentencia judicial firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas.3. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones previstas en el artículo 13.2 dela Ley General de Subvenciones.4. Que la actividad que desarrolla se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo5. Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa de conformidad conel anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.6. Que asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.7. Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora delpago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y elapartado 5 del artículo 34 de la misma.8. Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones,establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.9. Que, en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sinpersonalidad jurídica, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en losartículos 39 y 65 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 11 de dicha ley.

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AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS DATOS FACILITADOS.

El/la firmante de esta solicitud AUTORIZA al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres a que pueda comprobar por los medios a su alcance la veracidad de la información facilitada, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación

FIRMA:

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR A LA SOLICITUD:(fotocopia o copia digitalizada)

La presente solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

A) En caso de persona física:a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con sufecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

B. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otrasentidades económicas sin personalidad jurídica:a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidadeseconómicas sin personalidad jurídica.b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil,comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique laactividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local dedesarrollo de la actividad.c) Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidadeseconómicas sin personalidad jurídica.d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en elcorrespondiente Registro.e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicituden caso de no ser la misma persona.f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica, de la personaadministradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.g) Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

En base a todo lo anterior, el/la abajo firmante:

SOLICITA

Al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres acogerse al régimen de ayudas establecidas en las Bases que regulan las ayudas a autónomos y pequeñas empresas de hostelería y restauración, destinadas a paliar el impacto económico negativo derivado del confinamiento por el Covid-19.

Y se COMPROMETE, en caso de resultar beneficiario/a, a cumplir con las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.

En Madrigal de las Altas Torres a de de 2021.

Firmado:

Nombre y apellidos: DNI:

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ANEXO II.- Cuenta justificativa de la ayuda D/Dª con NIF: en nombre propio o en representación de

con CIF:

CERTIFICO 1º. Que se presentan facturas/documentos pagados y devengados comoconsecuencia del cierre de la actividad al declararse el estado de alarma para laactividad gestión del Covid-19, ascendiendo a un total de € (Si el modelo le resultara insuficiente puede utilizar anexo firmado que contenga la información de este).

Número Fecha DNI/CIF Proveedor Concepto Importe

En Madrigal de las Altas Torres a de de 2021. Firmado:

Nombre y apellidos: DNI:

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ADMIN ISTRACIÓN LOCAL

Número 704/21

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL BERROCAL

A n u n c i oEn cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

A su vez, está a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://santamariadelberrocal.sedelectronica.es.

Santa María del Berrocal, 25 de marzo de 2021.El Alcalde, José Reviriego Moreno.