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¿Qué es autonomía?

SERIE BOLIVIA AUTONÓMICAN° 1

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Bolivia Autonómica

Serie Nº: 1 ¿Qué es autonomía?Derechos reservados Ministerio de Autonomía e Instituto de Investigaciones Sociales de Bolivia ISBOLDepósito Legal: 4-1-186-09 P.O.Redacción: Magaly Espinoza Cuellar - Asesora General Ministerio de Autonomía Corrección: Equipo de investigación Ministerio de AutonomíaEdición: Yakelin Rojas-Equipo de Comunicación Ministerio de AutonomíaDiseño de diagramación: José Hinojosa CayoDiseño de portada: José Hinojosa CayoDibujo: Ricardo AguirreTraducción en Aymara: Vitaliano Huanca TórrezTraducción en Quechua: Marianela America Agudo CayoTraducción en Guaraní: Enrique Camargo ManuelPrimera edición: 1.000 ejemplares

Ministerio de AutonomíaAv. Mariscal Santa Cruz Nº 1392Edif. Cámara Nacional de Comercio Piso 11Teléfono: 2110930 – Fax: 2113613Casilla: 1397www.autonomía .gob.bo

Instituto de Investigaciones sociales de Bolivia ISBOLCalle 5 de Obrajes Nº 40 Departamento 1 ACorreo electrónico: [email protected]

Los contenidos de este material son de responsabilidad exclusiva de ISBOL.

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ÍNDICE

Presentación

Introducción

1. ¿Qué es autonomía? 6

1.1. Características del Estado con autonomía 7

2. ¿Cuándo empieza la demanda de autonomía en Bolivia? 7

3. ¿Cuáles son los elementos fundamentales de la Autonomía? 9

3.1. Estructura organizativa del autogobierno y elección de autoridades 9

3.2. Facultades 10

3.3. Competencias 11

3.4. Administración de recursos económico-financieros 11

3.5. Jurisdicción territorial 11

4. ¿Qué tipos de autonomía reconoce la Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia? 11

5. ¿Qué facultades tienen estas autonomías? 12

6. ¿Qué tipos de competencias se les reconoce? 12

7. ¿Qué principios tienen estas autonomías? 13

8. ¿Cuál es el rango constitucional que tienen las autonomías? 16

9. ¿Qué es el estatuto autonómico o carta orgánica y por qué se la

denomina norma básica institucional? 16

10. ¿Cuál es la ubicación del estatuto o carta orgánica en la jerarquía

del ordenamiento jurídico? 16

CONCLUSIONES 17

BIBLIOGRAFÍA

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Presentación

El actual momento histórico que vive el país se caracteriza por profundas transformaciones es-tructurales, entre las que destaca la implementación de las autonomías como principal posibilidad del nuevo diseño arquitectónico institucional del Estado y como concreción de su carácter pluri-nacional en su estructura territorial.

Las autonomías representan, además, la posibilidad de acercar el Estado al ciudadano para reco-ger de mejor manera sus demandas y necesidades colectivas y responder a las mismas, a modo de políticas y servicios públicos. Implica también, la oportunidad de conformar autogobiernos que en su institucionalidad recojan las especificidades organizativas y el modo de ser particular de las distintas entidades autónomas, consiguientemente, abre el camino para desarrollar el más amplio pluralismo en la organización de la vida colectiva.

En definitiva, la implementación de las autonomías forma parte de las más profundas transforma-ciones operadas en el actual proceso constituyente boliviano. En sí misma, representa un nuevo diseño de Estado y la transición de una estructura organizativa simple a una compuesta, sin em-bargo, como interpretación teórica del proceso, supone también una verdadera revolución con-ceptual, no sólo por las nuevas categorías que incorpora en el ordenamiento jurídico y político del país, sino también por las nuevas construcciones conceptuales y doctrinales que representa.

La presente publicación, reseña los hitos históricos del proceso autonómico en Bolivia y un de-sarrollo conceptual que facilita la comprensión de sus alcances, características, elementos y tipo-logía, con estricto apego a la Constitución Política del Estado aprobada en referéndum popular el pasado 25 de enero. Constituye una sistematización teórico conceptual de gran valor práctico para la aplicación de las autonomías en Bolivia.

Carlos Gustavo Romero BonifazMinistro de Autonomía

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Introducción

En los últimos años, la demanda de autonomía fue abanderada por diversos actores sociales. Los indígenas fueron los primeros en insertar en su plataforma de reivindicaciones sociales a la auto-nomía, denominándola autodeterminación de los pueblos. Posteriormente, se sumaron las regio-nes demandando autonomías departamentales. Esta demanda legítima de los sectores sociales ha puesto de manifiesto la necesidad de la redistribución del poder político con base territorial, generando controversias y disputas excesivamente tensionantes.

En realidad, la implementación de un régimen de autonomías en nuestro país, debería resolver dos problemas estructurales sensibles e impostergables; la articulación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas a la estructura estatal, y el cohesionamiento de las regiones con el Estado y entre sí, puesto que nuestro país se caracteriza por abrigar en su interior la convivencia de distintas culturas y a su vez por la concurrencia de diferentes estructuras organizativas, sobrepues-tas entre sí y que no siempre están articuladas unas a otras, manifestándose este último aspecto en el divorcio entre la estructura organizativa del Estado y la que corresponde a los pueblos indígenas.

Con relación a la desarticulación del Estado y las regiones, el problema tiene alcances igualmente complejos. El mismo, deriva de la aplicación de modelos económicos, basados en la extracción de materias primas en las zonas dotadas de los mismos y el aprovechamiento del excedente eco-nómico en periodos de temporalidad cíclica, asociados generalmente a auges de esas riquezas en el mercado externo, sin generar inversión para el desarrollo compacto y equilibrado del conjunto del territorio nacional. Sin embargo, el problema no se reduce únicamente a un factor estricta-mente económico, puesto que las regiones son complejos territoriales en los que concurren tam-bién factores históricos, culturales, geográficos y simbólicos.

Para enfrentar y resolver estos dos problemas estructurales se requiere un diseño flexible de au-tonomías, en el que el nivel subnacional se desarrolle con respeto a su identidad, complementa-riedad y solidaridad. Es en este marco, que la Constitución reconoce cuatro tipos de autonomía: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina.

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1. ¿Qué es autonomía?La palabra autonomía en nuestro país ha tenido en los últimos tiempos muchas interpretaciones en el ámbito político. Desde el punto de vista académico o conceptual, algunos investigado-res definen a la Autonomía como “una modali-dad de descentralización en el ámbito político y administrativo del Estado, que permite dotar a las entidades públicas subnacionales de cua-lidad gubernativa, mediante el establecimiento de su autogobierno, el ejercicio de competen-cias propias y la administración de los recursos económicos que le sean asignados“.

Esto significa el reconocimiento a una entidad territorial ya sea departamento, municipio, región o pueblo indígena originario campesi-no la capacidad de autogobernarse, de gestio-nar según sus propias normas con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, es decir que se produce una redistribución del poder político y de recursos fiscales en todo el territorio para lograr una mejor conexión y unidad entre el Es-tado, las distintas entidades territoriales y los pueblos indígena originario campesinos.

La autonomía en Bolivia puede entenderse como el Régimen por el cual las entidades te-rritoriales, por mandato constitucional, tienen la opción de constituir su autogobierno, eligien-

do de manera democrática sus autoridades y contar con facultades legislativas, reglamenta-rias, fiscalizadoras y ejecutivas, además de la administración directa de los recursos asigna-dos. En el caso de la autonomía regional no se le reconoce la facultad legislativa.

El régimen autonómico tiene su expresión di-recta en los siguientes aspectos:

En lo político implica la elección de sus auto-ridades y representantes (por voto universal o normas y procedimientos propios), la organiza-ción de sus propias instituciones de autogobier-no y la potestad de aprobar leyes en su juris-dicción, con excepción de la región, que sólo puede normar y no legislar.

En lo administrativo y financiero significa la potestad de administrar los recursos económi-cos transferidos por el gobierno nacional para el cumplimiento de sus competencias asigna-das.

¿QUÉ ES AUTONOMÍA?

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¿Qué es Autonomía? 7

1.1. Características del Estado con autonomías

1. El régimen autonómico es propio de un Esta-do compuesto, ya que reconoce la existencia de un gobierno nacional y varios gobiernos subnacionales.

2. Las autonomías sólo tienen facultades Ejecu-

tiva y Legislativa y no así Judicial. Cuando se descentraliza completamente las tres fa-cultades se transita a un Estado Federal. La excepción es la Autonomía Indígena Originaria Campesina que tiene potestad ju-risdiccional en virtud del reconocimiento de sus entidades pre-sistentes en la Constitución Política del Estado.

3. El Estado reconoce entidades autónomas en su estructura territorial, asignándole igualdad jerárquica entre sí.

4. El Estado mantiene competencias naciona-les, por ser de carácter estratégico para su población y transfiere otras a las entidades autónomas, sin perjuicio de las competencias concurrentes y compartidas.

5. El Estado admite diferencias entre las enti-dades autónomas, en lo referido a las compe-tencias asignadas y en la conformación de su estructura institucional del autogobierno.

6. El Estado aplica el principio de solidaridad y equidad entre las entidades autónomas.

7. El Estado Establece mecanismos de coordi-nación entre el nivel nacional y las entidades autónomas.

8. Siendo los sujetos autonómicos los departa-mentos, regiones, municipios y naciones y pueblos indígena originario campesinos con-figura el Estado Plurinacional en su estructu-ra territorial.

2. ¿Cuándo empieza la demanda de autonomía en Bolivia? En la investigación “La tierra como fuente de poder económico, político y cultural”, Carlos Romero, sostiene que desde 1984 las organi-zaciones sociales de indígenas y campesinos empiezan a demandar el acceso originario a la tierra y su alcance al territorio, plasmado en el proyecto de Ley Agraria Fundamental emergen-te del Congreso sobre Reforma Agraria, convo-cado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB, realizado en la ciudad de Cochabamba entre el 16 y 20 de enero de 1984, donde participaron también los indígenas de tierras bajas (Romero: 2008:157)

El proyecto de Ley Agraria Fundamental, in-corpora elementos centrales para recuperar la territorialidad de los pueblos indígenas y origi-narios, así como para el reconocimiento de su autonomía y desarrollo con identidad. Define a las comunidades campesinas como unidades autónomas en su régimen económico, político y administrativo, para lo cual se regirían por autoridades designadas según sus usos y cos-tumbres, personalidad jurídica y estatutos para ejercer autonomía y autogobierno comunal, en virtud a que la comunidad es el fundamento de la Nación (Ibid: 162 y 163)

El mismo autor indica que los pueblos indíge-nas de tierras bajas, aglutinados en la Confe-deración de Pueblos Indígenas del Oriente Bo-liviano CIDOB, en abril de 1989 presentaron

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el anteproyecto de Ley Indígena, demandando la modificación de la legislación agraria para garantizar sus territorios, señalan que enfren-tan demasiados problemas para obtener títulos agrarios, advierten sobre la incesante destruc-ción de los recursos naturales en su hábitat. El alcance del territorio para los indígenas de tie-rras bajas implicaba la autonomía en la gestión integral de sus recursos naturales de acuerdo a su estructura organizativa y según sus normas y procedimientos propios.

En 1990 los pueblos indígenas de Moxos, Si-rionó, Yuracaré y Chimán, iniciaron la Primera Marcha por el “Territorio y Dignidad” desde Trinidad- Beni a la sede de gobierno, deman-dando el reconocimiento de sus territorios ancestrales, denunciando la depredación de los bosque donde habitan sus comunidades por par-te de las empresas madereras, exigiendo respeto a su identidad cultural. (Espinoza: 2008:77).

En 1992, mediante la ley 1551 se implementa la participación popular descentralizando algunas funciones del Estado a los municipios, es decir, transfiriendo potestades generalmente técnicas y de ejecución a los gobiernos municipales, in-tentando una descentralización administrativa. Sin embargo, estas medidas no fueron suficien-tes para resolver la desconexión del Estado con los pueblos indígenas y las regiones o departa-mentos.

En el año 2002 se realiza la Cuarta Marcha de indígenas y campesinos de tierras bajas, deman-

dando la realización de una Asamblea Cons-tituyente en la que se pueda diseñar un nuevo Estado incluyente, que reconozca sus reivindi-caciones históricas como la autonomía indíge-na, tierra-territorio y recursos naturales, su sistema de justicia, entre otros, y que además en la ley de convocatoria a este magno evento se garantice la participación de los pueblos in-dígenas de tierras bajas, a través de circunscrip-ciones indígenas especiales.

A partir de 2004, los Prefectos y Comités Cívi-cos de los departamentos de Santa Cruz, Pan-do, Beni y Tarija, demandan la Autonomía De-partamental, distorsionando el significado y alcance del proceso autonómico por pretender acceder al control discrecional de los recursos naturales.

En Julio de 2006 se realiza la elección de cons-tituyentes y el referéndum por las autonomías. Fueron cuatro los departamentos que definieron ser autónomos mediante el voto. En agosto del mismo año se instala la Asamblea Constituyen-te, teniendo como una de sus mesas temáticas de trabajo la de Autonomías. Como resultado de este magno evento se tiene un proyecto de Constitución contemplando en uno de sus títu-los las autonomías.

En septiembre de 2008, se instala en la ciudad de Cochabamba el diálogo entre el Gobierno Nacional, los Prefectos tanto del oficialismo como de la oposición y el sistema Municipal,

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para ajustar principalmente el título de Auto-nomías del proyecto de Constitución, puesto que algunos actores de oposición no se sentían plenamente identificados con los articulados referentes a este tema. Los consensos alcanza-dos en este escenario, fueron incorporados en el Título I de la tercera parte de la Constitución en los capítulos correspondientes a las Auto-nomías, que forma parte de las modificaciones aprobadas por el Congreso Nacional efectuadas en el proyecto de Constitución Política del Es-tado, el 21 de octubre del 2008.

Por lo tanto, la nueva Constitución aprobada en enero de 2009, empieza recogiendo esta de-manda legítima de los diversos actores sociales en su artículo primero referido a la caracteri-zación del Estado, como “...Descentralizado y con autonomías...”.

3. ¿Cuáles son los elementos fun-damentales de la Autonomía?

Los elementos fundamentales que caracterizan a la autonomía son los siguientes:

l Estructura organizativa (de gobierno) y elección de autoridades propias.

l Facultades ejecutiva, legislativa, regla-mentaria, fiscalizadora.

l Competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

l Administración de recursos económico-financiero.l Jurisdicción territorial.

3.1. Estructura organizativa del autogobierno y elección de autori-dades.La estructura organizativa del gobierno de una entidad autónoma, se refiere a las instituciones que son creadas para la administración pública del gobierno sub nacional y pueden tener la si-guiente estructura:

Entidades colegiadas: que pueden denomi-narse; Asambleas, Consejos, Cabildos, Corre-gimientos, Capitanías y otros. Esencialmente cumplen una función Legislativa, es decir, elaborar, proponer y aprobar normas con valor legal dentro de su jurisdicción territorial.

Entidad ejecutiva: que se denomina; Prefec-to, Gobernador, Alcalde, Presidente, Secreta-rio Ejecutivo, Capitán, Cacique, Corregidor y otros. Su función principal es administrar el go-bierno de la entidad autónoma y representarlo oficialmente.

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Elección de autoridades: todas estas autori-dades que forman parte de la estructura orga-nizativa del gobierno autónomo son elegidas mediante voto universal, secreto y obligatorio o normas y procedimientos propios según refe-rentes culturales de los habitantes de la juris-dicción territorial autónoma.

3.2. Facultades

Un Estado está constituido por tres elementos: territorio, población y poder político (sobera-nía, gobierno). El poder político del Estado en realidad es la estructura organizativa del go-bierno y esta estructura tiene dos formas com-plementarias entre sí, que son: por funciones o de modo horizontal y por niveles territoriales o forma vertical.

l Organización funcional u horizontal: porque distribuye funciones a los órganos de poder público: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Estos órganos son independientes, tienen la misma jerarquía y funcionan de mane-ra coordinada.

Sus facultades derivan de las funciones esen-ciales del Estado, de Legislar o aprobar le-yes que le corresponde al órgano Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional), Ejecutar o adoptar políticas y estrategias públicas para implementar las leyes.

Estas funciones recaen en el órgano Ejecutivo (Presidente, Vicepresidente y Gabinete Minis-terial), juzgar o administrar Justicia, que está a cargo del órgano Judicial (Corte Suprema de

Justicia, Cortes departamentales de Justicia); regular y administrar los procesos electorales que le corresponde al órgano Electoral.

l Organización territorial o vertical del Estado: consiste en el reconocimiento de la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio; el Nivel Nacional o Central que ejerce las facultades de Legislar, Ejecutar y Juzgar en todo el territorio del país, a través de sus órganos de poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Nivel Subnacional que sólo puede ejercer las competencias que la Constitución establece o que el nivel nacional le delegue o transfiera de forma total o parcial.

Por lo tanto, las facultades de los gobiernos autónomos son las funciones, potestades o facultades ejecutivas o de administración y legislativa que el gobierno nacional delegue o transfiera en su totalidad o de forma parcial para que se aplique en algunas materias o áreas temáticas como ser educación, salud, infraes-tructura, etc. entre otras. A su vez, las faculta-des ejecutivas, pueden desglosarse en tareas técnicas o de planificación, operación, supervi-sión, administración. Las facultades legislati-vas pueden desglosarse en legislar y fiscalizar:

Cuando el nivel nacional transfiere o dele- ga la función ejecutiva o administrati-va, solamente de manera parcial o total, estamos frente a una descentralización administrativa.

Cuando el nivel nacional delega o trans-fiere la función ejecutiva o de adminis-tración más la función legislativa, se produce la descentralización político-administrativa conocida también como Autonomía.

Cuando el nivel nacional delega o trans-fiere de forma total las funciones ejecu-tivas o de administración más las fun-ciones legislativa y judicial, se produce el régimen Federal.

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3.3. Competencias

Las competencias son las materias temáticas en las cuales recae el ejercicio de las facultades transferidas o delegadas del gobierno nacional al gobierno autónomo, por ejemplo educación, salud, seguridad interna, caminos, etc. en las cuales tienen la facultad de legislar o reglamen-tar, administrar o ejecutar dependiendo del tipo de competencia que tenga la entidad autónoma, si es exclusiva, concurrente o compartida.

Ahora bien las competencias en general se sub-dividen en cuatro tipos:

l Privativas: estas competencias son inde-legables e intransferibles y corresponden sólo al nivel nacional, dado su carácter estratégico y de interés colectivo. Es la concentración de las facultades: Ejecutiva, Legislativa en un sólo órgano de gobierno y forzosamente recae en el nivel nacional. l Exclusivas: son competencias que re-caen en un sólo nivel de gobierno, ya sea en el nacional o autónomo y pueden ser delegable o transferible. Son facultades legislativas, regla-mentarias y ejecutivas, pudiendo transferirse estas dos últimas.

l Concurrentes: son competencias que se comparte entre el gobierno nacional y el go-bierno autónomo, pero la facultad legislativa corresponde al nivel nacional y sólo se com-parten las funciones reglamentarias y ejecu-tivas.

l Compartidas: son las competencias suje-tas a una legislación básica nacional que recae en la Asamblea Legislativa Plurinacional y la legislación de desarrollo, la reglamentación y la ejecución corresponden al gobierno autónomo de acuerdo a sus características y naturaleza de su jurisdicción.

3.4. Administración de recursos económico-financiero

Cuando el nivel nacional transfiere o delega competencias a los gobiernos autónomos, tam-bién les garantiza los recursos necesarios para la ejecución de estas competencias, además de la capacidad de generar sus propios recursos.

Los ingresos fiscales y financieros asignados a las entidades autónomas, son los recursos con los cuales desarrollarán las competencias trans-feridas por el nivel nacional, y se podrían clasi-ficar de la siguiente manera: ingresos propios, transferencias y deuda pública interna y ex-terna. l Ingresos propios: los ingresos propios son los que están conformados por impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales, re-galías, rendimientos de capital e ingresos pro-venientes de la venta de bienes y servicios del patrimonio propio, donaciones y legados.

l Transferencias: incluyen los recursos de coparticipación de impuestos nacionales y recursos procedentes de fondos de compensa-ción.

l Deuda pública: son los créditos o em-préstitos contraídos por las entidades autóno-mas; estos pueden provenir de entidades públi-cas o privadas nacionales o de otros países y organismos multilaterales.

3.5. Jurisdicción territorial

La jurisdicción territorial se refiere a la posibi-lidad de ejercer autoridad política o judicial en un ámbito territorial determinado. En el caso de las autonomías, esta categoría debe entenderse como el ejercicio de las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria, por parte de las au-toridades que forman parte del autogobierno en el ámbito territorial determinado.

4. ¿Qué tipos de autonomía reco-noce la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia?

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La Constitución Política del Estado Plurinacio-nal de Bolivia reconoce los siguientes tipos de autonomía:

- Autonomía departamental (artículo 277)- Autonomía regional (artículo 280)- Autonomía municipal (artículo283)- Autonomía indígena originaria campesina (artículo 289).

Los tipos de autonomías reconocidas en la Constitución, responden a un modelo flexible que pretende respetar la diversidad cultural y plural de sus habitantes y regiones, apuntando a resolver los dos problemas estructurales del Estado: Desconexión de las Naciones y pueblos indígena originario campesinos y las diferentes entidades territoriales.

5. ¿Qué facultades tienen estas autonomías?

Autonomía departamental: el gobierno autó-nomo departamental tiene las facultades legis-lativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva.Autonomía Regional: facultades deliberativa, normativa-administrativa, ejecutiva y fiscaliza-dora. Está concebida inicialmente sólo como espacio de planificación y gestión.Autonomía Municipal: facultades, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva.Autonomía indígena originaria campesina: facultades, legislativa, reglamentaria, fiscaliza-dora, ejecutiva y ejercicio de la jurisdicción in-dígena originaria campesina para la aplicación de justicia.

6. ¿Qué tipos de competencias se les reconoce?La Constitución Política del Estado, ha adoptado criterios marco para definir e incorporar las categorías conceptuales de los tipos de competencia y sus alcances, además de asignarles a cada tipo de autonomía sus tipos de competencias que se ven reflejadas en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 1Tipos de gobiernos y tipos de competencias asignadas

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7. ¿Qué principios tienen estas autonomías?

La Constitución en su artículo 270, establece los siguientes principios que orientan la imple-mentación de los diferentes tipos de autono-mía, por lo tanto, los cuatro tipos de autonomía tienen que basarse en estos principios rectores para su funcionamiento y se pueden entender de la siguiente manera, sin embargo, su defini-ción jurídica será establecida en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización:

Igualdad: la igualdad se refiere a que los di-ferentes tipos de autonomía gozan del mismo rango constitucional, lo que no implica tutela de una modalidad de autonomía a otra.

Solidaridad: los gobiernos autónomos de las entidades territoriales autónomas (departamen-tales, regionales, municipales, indígena origi-naria campesina) actuarán conjuntamente con el gobierno central en la satisfacción de las ne-cesidades colectivas, mediante la cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovecha-miento equitativo de los recursos.

Bien común: la actuación de los órganos del poder público se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales. La equidad es un concepto e instrumento esencial para lograr el biencomún.

Autogobierno: es el principio democrático del gobierno propio que se fundamenta en la Cons-titución Política del Estado, en los derechos his-tóricos y en la equitativa distribución territorial del poder público.

Reciprocidad: el gobierno plurinacional y las entidades autónomas y descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de corresponden-cia y complementariedad.

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Subsidiariedad: los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir a los órganos autónomos y descentralizados en caso de necesidad. La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excep-to cuando por razones de eficiencia o escala, se justifique proveerlos de otro modo.

Gradualidad: es la definición y regulación del ejercicio de atribuciones y competencias de las entidades autónomas y descentralizadas, de for-ma progresiva y de acuerdo a la diferencia de capacidades y recursos, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos.

Participación y control social: los órganos del poder público en todos sus niveles facilitarán la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, recono-ciendo el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.

La sociedad organizada controlará la actividad de los órganos del poder público y a sus fun-cionarios en todos sus niveles. Las autoridades de las entidades autónomas y descentralizadas deberán rendir cuentas públicas de los recursos económicos, asignados a su administración ante sus mandantes y al Estado representado por el gobierno central.

Provisión de recursos económicos: las com-petencias asignadas a cada entidad autónoma y descentralizada, deben ser provistas de los re-cursos económicos para su cumplimiento.

Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indí-gena Originario Campesinos: dada la existen-cia previa a la Colonia y a la República de las naciones y pueblos indígena originario campe-sinos, que han preservado y compartido a lo lar-go del tiempo; cultura, historia, lenguas e ins-tituciones, gozan del derecho de participación y representación en los gobiernos de las enti-dades territoriales donde habitan y al autogo-bierno en sus entidades territoriales autónomas, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley (artículo 4 Primer borrador de Proyecto de LMAD).

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Voluntariedad: en la doctrina se lo denomina también como principio dispositivo, la decisión de conformar una autonomía depende la volun-tad de la población interesada, lo mismo que para definir las características de su autogobierno.

Equidad: justicia e igualdad social con respon-sabilidad que propende que las personas alcan-cen condiciones de vida y de trabajo digno y con igualdad de oportunidades.

Equidad de género: tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y obligacio-nes ante la ley e igualdad de oportunidades.

Complementariedad: conjunto de caracterís-ticas y elementos que pueden coadyuvar en la implementación de la autonomía en una deter-minada jurisdicción.

Coordinación y lealtad institucional: significa que las entidades gubernativas, tanto del nivel nacional y subnacionales deben desarrollar sus acciones de manera conjunta, en términos de complementación y no de interferencia entre sí.

Transparencia: es el deber que tienen las auto-ridades de realizar sus acciones de manera pú-blica, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las institucio-nes públicas.

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8. ¿Cuál es el rango constitucional que tienen las autonomías?

La Constitución reconoce cuatro tipos de auto-nomía y al mismo tiempo en su artículo 276 les otorga el mismo rango constitucional a todas, esto significa que existe una igualdad jerár-quica entre ellas, ninguna puede subordinar a la otra, por lo tanto, debe existir una relación horizontal entre ellas, de complementariedad, solidaridad y armonía.

9. ¿Qué es el estatuto autonómico o carta orgánica y por qué se la denomina norma básica institu-cional?El estatuto o carta orgánica, de una entidad territorial autónoma es la norma institucional básica que forma parte del ordenamiento jurí-dico de la entidad autónoma y del Estado, es decir que, esta norma define la conformación y funcionamiento de las instituciones del auto-gobierno.

El artículo 275 de la nueva Constitución dice que “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participati-va el proyecto de Estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de consti-tucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdic-ción”.

Con relación a los departamentos autonómicos: Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija que han ela-borado sus estatutos, el texto constitucional en su Disposición Transitoria Tercera parágrafo II, establece que “Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referén-dum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos al control de constitucionalidad”.

10. ¿Cuál es la ubicación del esta-tuto o carta orgánica en la jerar-quía del ordenamiento jurídico?De acuerdo al artículo 410 del texto constitu-cional:

Con relación a la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los estatutos y cartas or-gánicas se encuentran subordinados a la Ley fundamental CPE y los Tratados, y deben aca-tar su supremacía.

Con relación a la legislación general del Es-tado, los Estatutos o Cartas Orgánicas tienen carácter de ley especial, por lo tanto, no están sometidos a los Decretos Supremos ni a nin-guna Disposición Administrativa.

Con relación a la legislación autonómica los Estatutos o Cartas Orgánicas tienen primacía en el ámbito de sus competencias específicas en su jurisdicción territorial.

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CONCLUSIÓNEstos son los elementos, alcance y características básicas de lo que implica la autonomía en cualquier país del mundo, por lo tanto, es un proceso gradual al que muchas entidades territoriales podrán acceder en nuestro país.

Entonces podemos observar, que el régimen autonómico no puede servir intereses separatistas, ni amenazar de disgregación territorial, tampoco le pertenece a un grupo o sector específico, sino más bien, es una demanda social legítima de todos los bolivianos y bolivianas para acercar el Estado a la ciudadanía para la ejecución de competencias y al mismo tiempo para que se pueda hacer un control social directo.

La implementación de las autonomías favorecerá la democratización del Estado en virtud a que permitirá una redistribución del poder político en los distintos niveles territoriales o una restruc-turación territorial del Estado.

A su vez, permitirá resolver dos problemas estructurales no resueltos a lo largo de nuestra vida republicana: el divorcio entre la organización estatal y la existencia de los pueblos y naciones in-digenas originaria campesinas, así como la desarticulación entre el Estado y los departamentos.

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BIBLIOGRAFÍA

BOLIVIA

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ESPINOZA C. Magaly

2008 Proyecto de Grado “Formación de comunicadores indígenas en comunicación alternativa con perspectiva de generar procesos comunicacionales interculturales en el marco de su autonomía cultural”.

Autonomía indígena en: Hitos fundamentales de los pueblos indígena originario campesinos en el actual proceso constituyente boliviano. Instituto de Investigaciones Sociales de Bolivia ISBOL, Editorial El País, Santa Cruz

ROMERO, Carlos Gustavo

2007 Constituciones comparadas y comentadas, Editorial El País. Santa Cruz - Bolivia.

2008 La tierra como fuente de poder económico, político y cultural, Editorial Imprenta Sirena. Santa Cruz-Bolivia.

Desafíos Indígenas. IBIS Dinamarca. Documento no publicado.

VICEMINISTERIO DE DESCENTRALIZACIÓN 2008 Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Documento no publicado.

MINISTERIO DE AUTONOMÍA

2009 Anteproyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Documentos no publicado