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Miércoles, 24 de agosto de 2016 Página 3 Número 98 SECCIÓN SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete ANUNCIO Visto: El texto del Convenio colectivo de Oficinas y Despachos con código de convenio 0200110505012006 para el período 1/1/2016 al 31/12/2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen com- petencias en materia de relaciones laborales. La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ACUERDA: Primero: Registrar el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Segundo: Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Convenio de Oficinas y Despachos 2016-2017 Albacete Capítulo I: Disposiciones generales Capítulo II: Contratación y empleo Capítulo III: Cuestiones sociales Capítulo IV: Salud laboral Capítulo V: Igualdad Capítulo VI: Formación Capítulo VII: Régimen disciplinario Capítulo VIII: Clasificación profesional Capítulo IX: Ordenación del tiempo de trabajo Capítulo X: Condiciones económicas Anexo I: Grupos profesionales, categorías profesionales y niveles salariales Anexo II: Condiciones económicas. Tablas salariales Anexo III: CnAES de las actividades incluidas en el ámbito funcional CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Partes firmantes. El presente Convenio colectivo ha sido suscrito, de una parte, como representación sindical, por la Federa- ción de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) de Albacete y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.-Servicios) de Albacete; y de otra parte, como representación empresarial, por la Asociación Provincial de Oficinas y Despachos (integrada en FEDA). Artículo 2. Ámbito funcional y personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en aquellas empresas cuya actividad esté incluida en algún Código nacional de Actividades Económicas (CnAE) de los enumerados en el anexo III del presente texto. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio aquellas empresas y/o sectores que dispongan de otro Convenio colectivo distinto o regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria. El presente Convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a las empresas incluidas en su ámbito fun- cional, excepto: · Los pasantes y colaboradores profesionales de los despachos de abogados y similares · El personal de Alta Dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miércoles, 24 de agosto de 2016

Página 3Número 98

Sección Segunda. adminiStración autonómica

JuNtA DE CoMuNiDADES DE CAStiLLA-LA MANCHA

Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete

ANuNCioVisto:EltextodelConveniocolectivodeOficinasyDespachosconcódigodeconvenio0200110505012006

paraelperíodo1/1/2016al31/12/2017ydeconformidadconlodispuestoenelartículo90,apartados2y3delEstatutodelosTrabajadores,textorefundidoaprobadoporRealDecretoLegislativo2/2015,de23deoctubre,artículo 8.3 del Real Decreto713/2010,de28demayo,sobreregistroydepósitodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajo,enlosartículos3.d)y13.2delDecreto81/2015,de14dejulio,porelqueseestablecelaestructuraorgánicaysefijanlascompetenciasdelosórganosintegradosenlaConsejeríadeEconomía,EmpresasyEmpleoyenelcapítuloIIdelDecreto99/2013,de28denoviembre,porelqueseatribuyencom-petencias en materia de relaciones laborales.

LaDirecciónProvincialde laConsejeríadeEconomía,EmpresasyEmpleoenAlbacetede laJuntadeComunidadesdeCastilla-LaMancha,

AcuerdA:Primero:RegistrarelConveniocolectivodeOficinasyDespachos,enlaformaprevistaenelRealDecreto

713/2010,de28demayo,sobreregistroydepósitodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajo.Segundo: Disponer su publicación en el Boletín oficiAl de la Provincia.

Convenio de Oficinas y Despachos 2016-2017 AlbaceteCapítulo I: Disposiciones generalesCapítulo II: Contratación y empleoCapítulo III: Cuestiones socialesCapítulo IV: Salud laboralCapítulo V: IgualdadCapítulo VI: FormaciónCapítulo VII: Régimen disciplinarioCapítulo VIII:ClasificaciónprofesionalCapítulo Ix: Ordenación del tiempo de trabajoCapítulo x: Condiciones económicasAnexo I: Grupos profesionales, categorías profesionales y niveles salarialesAnexo II: Condiciones económicas. Tablas salarialesAnexo III: CnAES de las actividades incluidas en el ámbito funcional

Capítulo iDisposiCiones generales

Artículo1.Partesfirmantes.ElpresenteConveniocolectivohasidosuscrito,deunaparte,comorepresentaciónsindical,porlaFedera-

ción de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) de Albacete y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.-Servicios) de Albacete; y de otra parte, como representación empresarial, por laAsociaciónProvincialdeOficinasyDespachos(integradaenFEDA).

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.ElpresenteConvenioColectivoserádeaplicaciónenaquellasempresascuyaactividadestéincluidaen

algúnCódigonacionaldeActividadesEconómicas(CnAE)delosenumeradosenelanexoIIIdelpresentetexto.

QuedanexcluidasdelámbitodeaplicacióndeesteConvenioaquellasempresasy/osectoresquedispongande otro Convenio colectivo distinto o regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria.

ElpresenteConvenioafectaráatodoslostrabajadoresadscritosalasempresasincluidasensuámbitofun-cional, excepto:

·Lospasantesycolaboradoresprofesionalesdelosdespachosdeabogadosysimilares·ElpersonaldeAltaDirecciónalqueserefiereelartículo2.1.a)deltextorefundidodelaLeydelEstatuto

de los Trabajadores.

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Artículo 3. Ámbito territorial.EsteConveniocolectivoafectaatodosloscentrosdetrabajoincluidosensuámbitofuncional,radicados

en la provincia de Albacete.Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.LavigenciadeesteConveniocolectivoserádedosaños,desdeel1deenerode2016hastael31dedi-

ciembrede2017.Unavezfinalizadasuvigencia,seprorrogaráanualmente,sinoexistedenunciaexpresadelas partes.

Cualquierade laspartespodrádenunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia o de la de cualquieradesusprórrogas,mediantecomunicaciónescritaalaotraparte,delacualseremitirácopiaalaautoridadlaboral.Unavezdenunciado,seguirávigenteentodosucontenidohastaqueseasustituidoporotro.

Artículo5.Condicionesmásbeneficiosas.Compensaciónyabsorción.Garantíaspersonales.LasmejorasresultantesdelpresenteConveniopodránserabsorbiblesycompensablesconaquellasque

pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.Serespetarán,en todocaso, lascondicionesmásbeneficiosasencómputoanualya títulopersonalque

viniera disfrutando cada trabajador.Artículo 6. Vinculación a la totalidad.LascondicionespactadasenelpresenteConveniocolectivoconstituyenuntodoorgánicoeindivisibleya

efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.Enelsupuestodequepormodificaciónlegislativa,resoluciónadministrativaodecisiónjudicial,recaídaen

conflictoindividualocolectivodetrabajo,semodificaraoanularaalgunodesuspactos,laspartesfirmantesdel mismo vendrán obligadas a abrir una nueva negociación colectiva tendente a renegociar el contenido o contenidos expresamente afectados por dicha resolución.

Artículo 7. Cláusula de inaplicación del Convenio colectivo.Enestamateriaseestaráalodispuestoenelartículo82.3delETsegúnredaccióndadaporlaLey3/2012,

con las siguientes particularidades:1.Encasodeacuerdoentre laspartesdentrodelperíododeconsultas, sepresumiráqueconcurren las

causasjustificativasdetaldecisión.Elacuerdodeinaplicacióndeberádeterminarconexactitudlasnuevascondicionesdetrabajoaplicablesenlaempresaysuduración,quenopodráprolongarsemásalládelmomentoenqueresulteaplicableunnuevoConvenioendichaempresa.DichoacuerdodeberásercomunicadoalaCo-misiónParitariaenunplazodediezdíasdesdesuformalización.

Enmateriadeinaplicaciónsobresistemaderemuneraciónycuantíasalarial,siduranteelperíododecon-sultaslaspartesllegasenaunacuerdo,laspartesquedanobligadasapactarunaprogramacióndelaprogresivaconvergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación.

2. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácterprevioalrecursoalosprocedimientosdemediaciónyarbitraje.Lacomisióndispondrádeunplazomáximodesietedíasparapronunciarseacontardesdequeladiscrepancialefueseplanteada.

Cuandoenelsenodelacitadacomisiónnosehubieraalcanzadounacuerdo,laspartesdeberánrecurriralos procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistieseeldesacuerdo,cualquieradelaspartespodrásometerlasolucióndelasdiscrepanciasalaComisiónConsultivaRegionaldeConveniosColectivos,reguladaenlaLey8/2008deCastilla-LaMancha,lacualhabrádepronunciarsesobrecuestiónsometidaenelplazomáximode25díasacontardesdelafechadelsometimien-todelconflictoantedichoórgano.

Elresultadodelosprocedimientosaqueserefierenlospárrafosanterioresquehayafinalizadoconlainapli-cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.

Artículo 8. Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio.Encumplimientodeloestablecidoenlosartículos85.3letrae)y91.3delEstatutodelosTrabajadores,yal

objetodeinterpretarcualquierdudaquepudierasurgirdelpresenteConvenioyparavigilarelcumplimientodel mismo, así como las normas laborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpre-tación,MediaciónyArbitrajequeestaráformadaporcuatrorepresentantesdelaparteempresarialycuatrorepresentantes de la parte social.

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Sus funciones serán las siguientes:a) Interpretación del Convenio.b)Mediacióndelosproblemasycuestionesqueleseansometidas.c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.d)Elaborarlosinformesrequeridos por la autoridad laboral.e) Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 del

presente Convenio Colectivo.f)Emitirinformeodictamenvinculanteparalapartequelosolicitedecuantascuestionesoconflictosindi-

viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio colectivo.

g)Cuantasotrasactividadestiendanalaeficaciadelopactadoylasqueexpresamentelevenganatribuidaspor el articulado del presente Convenio colectivo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictosseproduzcancomoconsecuenciadelainterpretacióndelConvenio.LaComisióndeberásujetarsea las normas establecidas en el III ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral.

Su gestión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedicación e interés.

LascuestionespropiasdesucompetenciaqueseplanteanalaComisiónParitariadeberánpresentarsedeformaescrita,ysucontenidoseráelnecesarioparaquepuedaexaminaryanalizarelproblemaconcono-cimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:

a)Exposiciónsucintayconcretadelasunto.b)Razonesyfundamentos.c)PropuestaopeticiónconcretaqueseformulealaComisión.Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compren-

sión y resolución del problema.LaComisiónpodrárecabar,porvíadeampliación,cuantainformaciónodocumentaciónestimepertinente

paraunamejoromáscompletainformacióndelasunto,acuyoefectoconcederáunplazoalproponentequeno podrá exceder de cinco días hábiles.

LaComisiónParitaria,unavezrecibidoelescritodeconsultao,ensucaso,complementadalainformaciónpertinente,dispondrádeunplazonosuperioraveintedíashábilespararesolverlacuestiónsuscitadao,siellonofueraposible,emitireloportunodictamen.Transcurridodichoplazosinhaberseproducidoresoluciónnidictamen,quedaráabiertalavíaadministrativaojurisdiccionalcompetente.

EldomiciliodeestaComisiónParitaria,seráelde lasededeFEDA,sitaenc/Empresarios,n.º6deAlbacete.

Artículo9.Procedimientosvoluntariosdesolucióndeconflictos.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioseadhierenalIIIAcuerdodeSoluciónAutónomadeConflictos

LaboralesdeCastilla-LaMancha(IIIASAC,DOCMn.º55,de20demarzode2014),asícomoasuRegla-mentodeaplicaciónquevincularáalatotalidaddelasempresasyalatotalidaddelostrabajadores/asrepre-sentados/as,actuandoenprimerainstancialaComisiónParitariadeesteConvenio.

Artículo 10. Derecho supletorio.EnlonodispuestoenelpresenteConvenioColectivo,seestaráaloestablecidoenelEstatutodelosTra-

bajadores,Ley31/95dePrevencióndeRiesgosLaborales,Ley3/2007de IgualdadEfectivadeMujeresyHombres y resto de normativa de aplicación en vigor.

Capítulo iiContrataCión y empleo

Artículo 11. Vacantes.Eltrabajadorquetengaalmenosunañodeantigüedad,podráparticiparconpreferenciaenlosprocesos

selectivosqueconvoquelaempresaafindecubrirpuestosvacantesodenuevacreación,siemprequetengalaformaciónylaexperienciarequerida.

De estos extremos se informará a los representantes legales de los trabajadores, y en ausencia de estos, a todalaplantilla,alosefectosdequeseaconocidalaexistenciadelavacanteysuconvocatoria,y,enconse-cuencia,paraqueelpersonalpuedaoptaraocupardichospuestos

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Para la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas teórico-prácticas de aptitud, titulación, así como los reconocimientos médicos, para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psi-cológicas necesarias.

Artículo 12. Período de prueba.Elingresodelostrabajadoresseconsideraráhechoatítulodepruebadeacuerdoconlaescalaqueaconti-

nuaciónsefijaparacadaunodelosgruposprofesionalesenumeradosenelartículo34.–GrupoI:Cuatromeses.–GrupoIIyIII:Unmes.–GrupoIV:Quincedías.Lassituacionesdeincapacidadtemporal,riesgoduranteelembarazo,maternidad,yadopciónoacogimien-

to,riesgodurantelalactanciaypaternidad,queafectenaltrabajadorduranteelperíododeprueba,interrumpenelcómputodelmismosiemprequeseproduzcaacuerdoentreambaspartes.

Artículo 13. Contrato eventual.Seestaráaloestablecidoenelartículo15.1.bdelEstatutodelosTrabajadores,siendosuduraciónmáxima

dedocemesesenunperíododedieciochomeses.Encasodequeelcontratosehubieraconcertadoporunadu-racióninferioraesta,podráprorrogarsemedianteacuerdodelaspartes,porunaúnicavez,sinqueladuracióntotal del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

En todo caso, el contrato deberá identificar conprecisióny claridad la causao la circunstancia que lojustifiqueydeterminarladuracióndelmismo.Igualmentesedeberágarantizarlaausenciadediscriminacióndirecta o indirecta entre mujeres y hombres y se eliminaran posibles y eventuales desigualdades derivadas de su aplicación.

Artículo 14. Contrato en prácticas.Seestaráaloestablecidoenelartículo11.1delEstatutodelosTrabajadores.Artículo15.Contratoparalaformaciónyelaprendizaje.Seestaráaloestablecidoenelartículo11.2delEstatutodelosTrabajadores.Artículo 16. Dimisión.Lostrabajadoresquedeseencesarvoluntariamenteenelserviciodelaempresa,vendránobligadosaponer-

lo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de un mes para los Grupos I y II y 15 días para los grupos III y IV, a la fecha prevista para el cese, excepto durante el período de prueba.

Elincumplimientoporpartedeltrabajadordelaobligacióndepreavisarconlaantelaciónseñaladaenelpárrafoanterior,daráderechoalaempresaadescontardelaliquidacióndelmismoelimportedeundíadesalario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 17. Pacto de no concurrencia y de no competencia.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioacuerdanquelasempresasylostrabajadoresafectadosporel

mismo,podránestablecerenelcontratodetrabajoquesuscriban,queunavezproducidasudesvinculaciónlaboral, el trabajador se obliga a no concurrir con la empresa, en la misma actividad, ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o por cuenta de otras empresas, mediante relación laboral u otro tipo de vin-culación contractual.

Laprohibicióndenoconcurrencia,unavezterminadalarelaciónlaboral,tendráunaduracióndedosañospara técnicos y altos directivos y de seis meses para los demás trabajadores.

Como contrapartida de esa obligación el trabajador percibirá una compensación económica adecuada en cadacaso,quesefijaráporlapartesenelpropiocontratodetrabajooenelcontextodondeserecojaelpactoo cláusula de no competencia.

Capítulo iiiCuestiones soCiales

Artículo 18. Incapacidad temporal.Lasempresascomplementaránlasprestacioneseconómicasporrazóndeenfermedadcomúnoaccidenteno

laboralyporaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalhastaalcanzarel100%delsalarioestablecidoenelpresenteConvenioyelloduranteeltiempoquedurelasituacióndebajaporincapacidadtemporal.

Enlossupuestosanteriores,elcomplementodeprestacionesdeincapacidadtemporalseabonará,siemprequeeltrabajadortuvierederechoalaprestación,mientrasdurelasituacióndebajaporincapacidadtemporal,ysiempreycuandolarelaciónlaboraldeltrabajadorpermanezcavigente.

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Capítulo ivsaluD laboral

Artículo 19. Salud laboral.EnestamateriaseestaráalodispuestoenlaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.Artículo 20. Vigilancia de la salud.Seestaráalodispuestoenelartículo22delaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.Laempresagarantizaráelderechodeltrabajadoralavigilanciadesusalud,comomínimo,atravésdeuna

revisiónmédicaanualquetendrácaráctervoluntarioparaeltrabajador,exceptoenlossupuestosrecogidosendicho artículo.

Elresultadodelarevisiónserácomunicadoporescritoaltrabajador.Eltiemponecesariopararealizarlamencionadarevisión,asícomoelnecesarioparaeldesplazamientodelamisma,seráconsideradocomotiem-po efectivo dentro de la jornada laboral.

Artículo21.Riesgoduranteelembarazoylalactancia.Seestaráaloestablecidoenelartículo26delaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.

Capítulo vigualDaD y no DisCriminaCión

Artículo 22. Igualdad de oportunidades y no discriminación.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenio,conscientesdelanecesidaddeseguiravanzandoenlaigualdad

de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, secomprometenaadoptarlasmedidasqueseestimennecesariasyacuerdanllevaracabodiferentesactuacio-nes en base a los siguientes principios:

a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi-cionesdetrabajo,alaigualdadeneltrabajo,eliminandotodadiscriminacióndirecta/indirecta,asícomoalanodiscriminaciónsalarialporrazóndesexo.

b)Prevenir,detectaryerradicarcualquiermanifestacióndediscriminación,directaoindirecta.c)Identificarconjuntamentelíneasdeactuacióneimpulsarydesarrollaraccionesconcretasenestamateria.d)Impulsarunapresenciaequilibradadelamujerenlosámbitosdelaempresa.Lasempresasestaránobligadasarespetarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenelámbitolaboraly,

conestafinalidad,adoptaralasmedidasnecesariasparaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeres y hombres.

LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioestablecenlassiguientesmedidasdeaplicaciónenmateriadeigualdad de oportunidades y no discriminación.

Medidas referentes al acceso al empleo:a)Enlasofertasdeempleo,nofiguraráningúnterminooexpresiónquepuedacontenerensímismouna

limitaciónporrazóndegénero.b)Losdiferentesprocesosdeselecciónutilizadosseránidénticosparahombresymujeresyseaplicarány

desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.Medidas referentes a la contratación:a)noexistirápredeterminaciónnidiscriminaciónporrazóndegéneroenlaaplicacióndelosdiferentes

tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.Medidas referentes a las retribuciones:a)Lapolíticasalarialestarábasadaenprincipiosobjetivables,sinqueenningúncasosetenganencuenta

criteriosdiferenciadoresporrazóndegénero.b)Eltrabajotemporalnosupondráperjuicioparalosderechoseconómicosoprofesionalesdeltrabajador

o de la trabajadora.Medidas de igualdad:a)Lasempresasestánobligadasarespetarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenelámbitolaboraly,

conestafinalidad,deberánadoptarmedidasdirigidasaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeresyhombres,medidasquedeberánnegociar,yensucasoacordar,conlosrepresentanteslegalesdelos

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trabajadoresenlaformaquesedeterminelalegislaciónlaboral.Enelcasodelasempresasdemásdedos-cientoscincuentatrabajadores,lasmedidasdeigualdadaqueserefiereelapartadoanteriordeberándirigirseala elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el título IV del capítuloIIIdelaLeyOrgánicadeIgualdad,quedeberáserasimismoobjetodenegociaciónenlaformaquesedetermine en la legislación laboral.

b)ElPlandeIgualdadcontemplarálassiguientesmaterias:Accesoalempleo,clasificaciónprofesional,promoción,formación,retribuciones,ordenacióndeltiempo

detrabajo,conciliacióndelavidalaboral,personalyfamiliar,prevencióndelacososexualyacosoporrazóndesexo,asícomocualquierotramateriaquesirvaparaconseguiryfomentarlaigualdadefectivaentrehom-bres y mujeres.

Artículo23.Medidasespecíficasenprevencióndelacososexualyacosoporrazóndesexo.LaspartesfirmantesdelpresenteConveniomanifiestansurotundorechazoantecualquiercomportamiento

indeseadodecarácteroconnotaciónsexual,comprometiéndoseacolaborareficazmenteydebuenafeparaprevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

Aestosefectosseentiendeporacososexualcualquiercomportamiento,verbalofísico,denaturalezasexualnodeseado,quetengaelpropósitooproduzcaelefectodeatentarcontraladignidaddeunapersona,enpar-ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Seconsideraránentodocasodiscriminatorio,elacososexualyelacosoporrazóndesexo.Elcondicionamientodeunderechoodeunaexpectativadederechoalaaceptacióndeunasituacióncons-

titutivadeacososexualodeacosoporrazóndesexo,seconsiderarátambiénactodediscriminaciónporrazónde sexo.

Enlaempresaseestablecenlassiguientesmedidas:a)Garantizarloscanalesdedenunciaencasosdedenunciaporacosoporrazóndesexoysexualytra-

tamientoconfidencialdelosmismos.b)Estableceraccionesinformativasydesensibilizaciónparalaluchacontraelacoso.c)Quelaspersonasdentrodelaempresaqueseresponsabilicendelatramitacióndedenunciasporacoso

sexual tengan la formación adecuada.Protocolodeactuaciónenloscasosdeacososexualoporrazóndesexo:Esteprocedimientofuncionaráconindependenciadelasaccioneslegalesquepuedaninterponersealres-

pectoantecualesquierainstanciasadministrativasojudiciales,seestableceunprotocolodeactuación,comoprocedimientointernoeinformal,queseiniciaráconladenunciadeacososexualoporrazóndesexoanteeljefe inmediatamente superior o ante el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.

Ladenunciapodráserpresentadadirectamenteporlapersonaafectadaoatravésdesurepresentaciónsin-dicalconladescripciónlomásdetalladaposibledelasconductasoincidentesdelasquehubierasidoobjetoy dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente enca-minadoaaveriguarloshechoseimpedirlacontinuidaddelacosodenunciado,paraloquesearticularánlasmedidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

Enlasaveriguacionesaefectuarnoseobservarámásformalidadqueladedartrámitedeaudienciaatodoslos intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.

Duranteesteproceso,quedeberáestarsustanciadoenunplazomáximodediezdías,guardarántodoslosactuantesunaabsolutaconfidencialidadyreserva,porafectardirectamentealaintimidadyhonorabilidaddelas personas.

Elprocedimientohadeserágilyrápido,otorgarcredibilidadyprotegerlaintimidad,confidencialidadydignidaddelaspersonasafectada.Enelcasodeproducirseelacososexualoporrazóndesexodaránlugaralas sanciones disciplinarias oportunas. Se considerarán como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razóndesexoconformelodispuestoenelartículo29apartado11delpresenteConveniocolectivo.

Laregulacióndeesteprotocolodeactuaciónnoimpidealasempresasincluidasenelámbitodeaplicacióndel presente Convenio colectivo negociar otras medidas, procedimientos o protocolos concretos a emplear de

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modointernoenestamateria.Encasodeinexistenciadeunprotocolodeactuaciónenloscasosacososexualyporrazóndesexoenelsenodelaempresaseaplicaráelpresente.

Capítulo viFormaCión

Artículo 24. Formación.Eltrabajadortendráderechoaldisfrutedelashorasnecesariasparaconcurriraexámenes,asícomoprefe-

rencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad y aprovechamientoestudiosregladosparalaobtencióndeuntítulooficialacadémicooprofesional.Laempresapodráexigiratodotrabajador,queseencuentredisfrutandodelosbeneficiosenumeradosanteriormente,jus-tificantesdesuasistencianormalaclase.

SecreaunaComisiónParitariaqueseencargarádedesarrollarenelámbitodelsectorelAcuerdonacionaldeFormaciónContinua,contandoconlaComisiónTerritorialyrealizandolasgestionesyacuerdosqueseannecesariosparalarealizacióndecursosdeformaciónprofesionalentrelostrabajadoresdelsector,deacuerdoa lo establecido en el citado acuerdo nacional.

Artículo 25. Implantaciones tecnológicas.Ladireccióndelaempresafacilitaráasustrabajadores,siemprequeseproduzcaunaimplantacióntec-

nológicadetipomecánicoomodificacióndesistemadetrabajo,laformaciónnecesariaparalaadaptaciónyreciclaje de los trabajadores a la nueva situación.

Capítulo viirégimen DisCiplinario

Artículo 26. Faltas y graduación.Laempresapodrásancionarlasaccionesuomisionespuniblesenqueincurranlostrabajadoresdeacuerdo

conlagraduacióndelasfaltasysancionesqueseestablecenenelpresentetexto.Todafaltacometidaporuntrabajadorseclasificara,atendiendoasuimportanciaytrascendenciaenleve,

grave o muy grave.Artículo 27. Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadnojustificadaenlaentradaaltrabajohastatresocasionesenunperíododetreinta

días naturales.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodeundíaduranteelperíododetreintadíasnaturales.3.Lanocomunicaciónconlaantelaciónpreviadebidadelainasistenciaaltrabajoporcausajustificada,

salvoqueseacreditaselaimposibilidaddelanotificación.4.Elabandonodelpuestodetrabajosincausajustificadaporbrevesperíodosdetiempoysiemprequeello

nohubierecausadoriesgoalaintegridaddelaspersonasodelascosas,encuyocasopodrásercalificado,según la gravedad, como falta grave o muy grave.

5.Ladesatenciónyfaltadecorrecciónenel tratoconelpúblicocuandonoperjudiquengravemente laimagen de la empresa.

6.Losdescuidosenlaconservacióndelmaterialquesetuviereacargoofuereresponsableyqueproduzcandeterioros leves del mismo.

7.Laembriagueznohabitualeneltrabajo.Artículo 28. Faltas graves.Se considerarán como faltas graves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadenlaentradaaltrabajoenmásdetresocasionesenelperíododetreintadías

naturales.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodedosacuatrodíasduranteelperíododetreintadíasnaturales.3.Elentorpecimiento,laomisiónmaliciosayelfalseamientodelosdatosquetuvierenincidenciaenel

trabajo.4.Lasimulacióndeenfermedadoaccidente,sinperjuiciodeloprevistoenelartículo51.4.5.Lasuplantacióndeotrotrabajador,alterandolosregistrosycontrolesdeentradaysalidaaltrabajo.6.Ladesobedienciaalasórdeneseinstruccionesdetrabajo,incluidaslasrelativasalasnormasdesegu-

ridadehigiene,asícomolaimprudenciaonegligenciaeneltrabajo,salvoquedeellasderivasenperjuicios

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gravesalaempresa,causarenaveríasalasinstalaciones,maquinariasy,engeneral,bienesdelaempresaocomportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7.Lafaltadecomunicaciónalaempresadelosdesperfectosoanormalidadesobservadosenlosútiles,herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

8.Elempleodeútiles,herramientas,maquinaria,vehículosy,engeneral,bienesdelaempresaparalosquenoestuviereautorizadooparausosajenosalosdeltrabajoencomendado,inclusofueradelajornadalaboral.

9.Elquebrantamientoolaviolacióndesecretosdeobligadareservaquenoproduzcagraveperjuicioparala empresa.

10.Laembriagueznohabitualeneltrabajo.11.Lafaltadeaseoylimpiezapersonalcuandopuedaafectaralprocesoproductivooalaprestacióndel

servicioysiempreque,previamente,hubieremediadolaoportunaadvertenciadelaempresa.12.Laejecucióndeficientede los trabajosencomendados,siemprequedeellonosederivaseperjuicio

grave para las personas o las cosas.13.Ladisminucióndelrendimientonormaleneltrabajodemaneranorepetida.14.Lasofensasdepalabrasproferidasodeobracometidascontralaspersonas,dentrodelcentrodetrabajo,

cuando no revistan acusada gravedad.15.Lareincidenciaenlacomisióndedosfaltaslevesdelamismanaturalezaocincofaltasleves,aunque

seadedistintanaturalezaysiemprequehubieremediadosancióndistintadelaamonestaciónverbal,dentrode dos meses.

16.Eluso,sineloportunopermiso,demedioselectrónicos,telemáticos,etc.,delaempresa,asícomoelusode Internet y correos electrónicos y alojamiento de cuentas de correo particulares en los medios de la empresa.

17.Elabandonodelpuestodetrabajodedosacuatrovecesenunperíododetreintadías,porperíodosdemás de dos horas de trabajo.

Artículo 29. Faltas muy graves.Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadnojustificadaenlaentradaoenlasalidadeltrabajoencuatroocasionesdurante

treintadíasoendiezdurantetresmeses.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodurantetresdíasconsecutivosocincoalternosenunperíodode

treinta días.3.Elfraude,deslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomendadasolaapropiación,hurtoorobo

debienespropiedaddelaempresa,decompañerosodecualesquieraotraspersonasdentrodelasdependenciasde la empresa.

4.Lasimulacióndeenfermedadoaccidenteolaprolongacióndelabajaporenfermedadoaccidenteconlafinalidadderealizarcualquiertrabajoporcuentapropiaoajena.

5.Elquebrantamientooviolacióndesecretosdeobligadareservaqueproduzcagraveperjuiciopara laempresa.

6.Laembriaguezhabitualotoxicomaníasirepercutenegativamenteeneltrabajo.7.Larealizaciónsineloportunopermisodetrabajosparticularesdurantelajornadadetrabajo,asícomola

realizacióndeactividadesqueimpliquencompetenciadeslealalaempresa.8.Ladisminuciónvoluntariaycontinuadaenelrendimientodeltrabajonormalopactado.9.Lainobservanciadelosserviciosdemantenimientoencasodehuelga.10.Elabusodeautoridadejercidoporquienesdesempeñanfuncionesdemando.11.Elacososexualyladiscriminacióndirectaoindirectaentremujeresyhombresporrazóndesexoyasea

en el acceso, la formación, el ascenso profesional, la promoción económica o la retribución.12.Lanoutilizacióndeloselementosdeprotecciónenmateriadeseguridadehigiene,debidamentead-

vertida.13.Lareincidenciaoreiteraciónenlacomisióndefaltasgraves,considerandocomotalaquellasituación

enlaque,conanterioridadalmomentodelacomisióndelhecho,eltrabajadorhubiesesidosancionadodosomásvecesporfaltasgraves,aundedistintanaturaleza,duranteelperíododeunaño.

14.Elabandonodelpuestodetrabajodecincovecesdentrodelperíododetreintadías,porperíodosdemásde dos horas.

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Artículo 30. Sanciones.Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en

elpresenteacuerdo.Lasancióndelasfaltasrequerirácomunicaciónescritaaltrabajador,haciendoconstarlafechayloshechosquelamotivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.Sanciones máximas.Lassancionesquepodránimponerseencadacaso,atendiendoalagravedaddelafaltacometida,seránlas

siguientes:1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta

tres días.2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a catorce días. Inhabilitación para el ascenso

por el período de un año.3.Porfaltasmuygraves:Desdelasuspensióndeempleoysueldodequinceasesentadías.Trasladoacen-

tro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año. Inhabilitación para el ascenso durante unperíododehastadosaños.Despidodisciplinarioenlossupuestosenquelafaltafueracalificadaensugradomáximo.

Artículo 31. Prescripción de las faltas.Lafacultaddeladireccióndelaempresaparasancionarprescribiráparalasfaltaslevesalosdiezdías,para

lasfaltasgravesalosveintedíasyparalasmuygravesalossesentadíasapartirdelafechaenqueaquellatuvoconocimientodesucomisióny,encualquiercaso,alosseismesesdehabersecometido.

Capítulo viiiClasiFiCaCión proFesional

Artículo32.Clasificacióndelpersonal.LostrabajadoresqueprestensusserviciosenlasempresasincluidasenelámbitodelpresenteConvenio

seránclasificadosenatenciónasusaptitudesprofesionales,titulacionesycontenidogeneraldelaprestación.Laclasificaciónserealizaráengruposprofesionales,porinterpretaciónyaplicacióndelosfactoresdeva-

loraciónyporlastareasyfuncionesbásicasmásrepresentativasquedesarrollenlostrabajadores.Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto

del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Convenio. Estecriteriodeclasificaciónnosupondráqueseexcluya,enlospuestosdetrabajodecadagrupoprofesional,larealizacióndetareascomplementariasqueseanbásicas.

Larealizacióndefuncionesdesuperioroinferiorgruposeharáconformealodispuestoenelartículo39delEstatutodelosTrabajadores.

Lapresenteclasificaciónprofesionalpretende lograrunamejor integraciónde los recursoshumanosenlaestructuraorganizativadelaempresasinmermaalgunadeladignidad,oportunidaddepromociónyjustaretribucióndelostrabajadoresysinqueseproduzcadiscriminaciónalgunaporrazonesdeedad,sexoodecualquieríndole.

Artículo 33. Factores de valoración.Losfactores,queconjuntamenteponderados,debentenerseencuentaparalainclusióndelostrabajadores

en un determinado grupo profesional, son los siguientes:a) Conocimientos: Factor cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria

paracumplircorrectamenteloscometidos,laexperienciaadquiridayladificultadparalaadquisicióndedichosconocimientos y experiencias.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c)Autonomía:Factorparacuyavaloraciónsetendráencuentaelgradodedependenciajerárquicaeneldesempeñodelastareasofuncionesquesedesarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titulardelafunción,elniveldeinfluenciasobrelosresultadosylarelevanciadelagestiónsobrelosrecursoshumanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las fun-

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ciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre lasqueseejerceelmando.

f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 34. Grupos profesionales.1. Grupo profesional I:–Criteriosgenerales:Funcionesquesuponenlarealizacióndetareasytécnicascomplejasyheterogéneas,

conobjetivosglobalesdefinidosyaltogradodeexigenciaenautonomía,iniciativayresponsabilidad.Fun-cionesquesuponenlaintegración,coordinaciónysupervisiónydefunciones,realizadasporunconjuntodecolaboradoresenunamismaunidadfuncional.Seincluyentambiénenestegrupoprofesionalfuncionesquesuponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directricesgeneralesmuyampliasemanadasdelpersonaldedirección,alosquedebededarcuentadesuges-tión.Funcionesquesuponenlarealizacióndetareastécnicasdemásaltacomplejidadeinclusolaparticipacióndeladefinicióndelosobjetivosconcretosaalcanzarenuncampo,conunaltogradodeautonomía,iniciativay responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

–Formación:Titulaciónaniveldeeducaciónuniversitaria,complementadaconunaformaciónespecíficaenelpuestodetrabajo,oconocimientosprofesionalesequivalentestrasunaexperienciaacreditada.

–niveles:I,II,III.2. Grupo profesional II:–Criteriosgenerales:Trabajosdeejecuciónautónomaqueexijanhabitualmenteiniciativasporpartedelos

trabajadoresencargadosdesuejecución.Funcionesquesuponenintegración,coordinaciónysupervisióndetareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando en los niveles altos.

–Formación:Titulaciónoconocimientosadquiridoseneldesempeñodesuprofesiónequivalenteabachi-lleratounificadopolivalente,formaciónprofesionaldesegundogrado,complementadaconunaformaciónyexperienciaespecíficaenelpuestodetrabajo.

–niveles:IV,V,VI.3. Grupo profesional III:–Criteriosgenerales:Tareasqueconsistenenlaejecucióndetrabajosque,aunqueserealicenbajoinstruc-

cionesprecisas,requierenadecuadosconocimientosprofesionalesyaptitudesprácticasycuyaresponsabilidadestá limitada por una supervisión directa o sistemática.

–Formación:Titulaciónoconocimientosadquiridoseneldesempeñodesuprofesiónequivalentealgra-duado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria, complementada con unaformaciónyexperienciaespecíficaenelpuestodetrabajo.

–niveles:VII,VIII,IX.4. Grupo profesional IV:–Criteriosgenerales:Tareasqueconsistenenoperacionesrealizadassiguiendounmétododetrabajopreci-

so,segúninstruccionesespecíficas,conuntotalgradodedependenciajerárquicayfuncional.Puedenrequeriresfuerzo físico.nonecesitan formación específica aunqueocasionalmentepueda ser necesariounperíodobreve de adaptación.

–Formación:Conocimientoselementalesrelacionadosconlastareasquedesempeñaytitulacióndegra-duadoescolarocertificadodeescolaridadosimilar,pudiendosercomplementadasuformaciónconcursosyseminariosespecíficosdesupuestodetrabajoyconocimientosprofesionalescontrastadostrasunaexperienciaacreditada.

–niveles:X,XI.Artículo35.Tablasdeequivalenciaentre losgruposprofesionales, categoríasprofesionales incluidasy

niveles salariales.1. Categorías del grupo profesional I.I. Titulado superior.II.Tituladomedio,Jefesuperior(OficialMayor)III.Jefesdeprimera,jefesdeequipoinformática,analista,programadordeordenador.2. Categorías del grupo profesional II.

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IV.Jefedesegunda,programadordemáquinasauxiliares,jefededelineación,administradordetest,coor-dinación tratamientos cuestionarios, jefe de explotación.

V.Oficialdeprimeraadministrativo,delineanteproyectista, coordinadordeestudios, jefedeequipodeencuestas,controlador,operadordeordenador,jefedemáquinasbásicas.

VI.Oficialdesegundaadministrativo,delineante,operadordetabuladores,inspectorentrevistadores,en-cargadodedepartamentoreprografía,encargadodeoficiosvarios.

3. Categorías del grupo profesional III.VII.Operadordemáquinasbásicas,dibujante,entrevistador-encuestador,oficialdeprimeradeoficios

varios.VIII.Calcador,perforista,verificador,clasificadores,conserjemayor,oficialdesegundadeoficiosvarios.

Oficialdeterceraadministrativo.Ix. Promotor de ventas. Auxiliar administrativo.4. Categorías del grupo profesional IV.x. Ayudantes y operadores de reproducción.XI.Pagadores,ordenanzas.vigilante,cobrador-repartidordocumentos.Aspiranteadministrativo, limpia-

dor,peones,mozos.Capítulo ix

orDenaCión Del tiempo De trabajo

Artículo 36: Jornada laboral anual y semanal.Lajornadalaboralmáximaparalostrabajadorescontratadosatiempocompletoesde1.791horasanuales.

TeniendoencuentalosperíodosmínimosdedescansodiarioysemanalobligatoriosprevistosporlaLey,lasempresas podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo caso lo establecido en los artículos siguientes.

Lostrabajadoresquelodeseenpodránacogerseaunsistemadehorarioflexible,dejornadacontinuadaoalaconcrecióndecualquierotromododeorganizacióndeltiempodetrabajoydelosdescansos,quepermitenla mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabaja-doresylamejoradelaproductividadenlasempresas.Cualquieradelossistemasdeorganizacióndeltrabajo,seráacordadomediantepactoentreelempresarioyeltrabajadorgarantizandoentodocasolaefectividaddelderechoalaconciliacióndelavidapersonal,familiarylaboral,reguladoenelartículo34.8delEstatutodelosTrabajadores.

Artículo 37. Horario especial de verano.Duranteelperíododel1dejulioa31deagostosepodrárealizarlajornadaintensivadelunesaviernesy

horario de 8 a 15 horas.Enlasdistintaslocalidadesdelaprovinciasepodrápactarqueenlasferiasyfiestaspatronalesserealicela

jornada intensiva de mañana.Artículo 38. Vacaciones.Lasvacacionesanualesseránde22díaslaboralesparaelpersonalafectadoporesteConvenio,disfrutándo-

seenlasfechasacordadasentreempresasytrabajadores,ysupeditadasalasexigenciasdetrabajoquetenganaquellas.

Como preferencia, si las circunstancias y carga de trabajo lo permiten, las vacaciones anuales se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre.

Cuandoelperíododevacacionesfijadoenelcalendariodevacacionesdelaempresacoincidaeneltiempoconunaincapacidadtemporalderivadadelembarazo,elpartoolalactancianaturaloconelperíododesus-pensióndelcontratodetrabajoprevistoenlosartículos48.4,48.5y48.7delET,setendráderechoadisfrutarlasvacacionesenfechadistintaaladelaincapacidadtemporaloaladeldisfrutedelpermisoqueporaplica-cióndedichopreceptolecorrespondiera,alfinalizarelperíododesuspensión,aunquehayaterminadoelañonaturalaquecorrespondan.

Enelsupuestodequeelperíododevacacionescoincidaconunaincapacidadtemporalporcontingenciasdistintasalasseñaladasenelpárrafoanteriorqueimposibilitealtrabajadordisfrutarlas,totaloparcialmente,duranteelañonaturalaquecorresponden,eltrabajadorpodráhacerlounavezfinalicesuincapacidadysiem-prequenohayantranscurridomásdedieciochomesesapartirdelfinaldelañoenquesehayanoriginado.

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Artículo 39. Horas extraordinarias y compensación.Tendránestaconsideraciónaquellasqueexcedandelajornadaordinariadetrabajo,fijadaenelpresente

Convenioyseránabonadasocompensadascondescansosdentrodelosdocemesessiguientesasurealización.Lacompensaciónseharádelasiguienteforma:

Uncincuentaporcientodelashorasextraordinariasrealizadasenelmeslascompensaráelempresario,asucriterio,condescansosolasabonaráenlanóminadelmessiguienteasurealización;paraelotrocincuentapor ciento de las horas las dos partes se pondrán de acuerdo para su compensación o abono.

Artículo 40. Trabajo nocturno.Se establece un plus de nocturnidad para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Tendrán una

retribucióndel15%delsalariobasehora.Esteplusnoafectaráalpersonalquehubieresidocontratadoparaunhorarionocturnofijo,comoguardas,

vigilantes,serenos,porterosdenoche,etc.,oaquellosquenolescorrespondanconarregloaloseñaladoenelartículo36delEstatutodelosTrabajadores.

Artículo 41. Trabajo en sábados o tardes de verano.Lasempresasqueporrazonesdetrabajoprecisentrabajarlossábados,durantetodoelañoopartedeél,o

por la tarde en el período de verano, se pondrán de acuerdo con sus trabajadores sobre la forma de compen-sación.

Artículo42.Licenciasypermisos.Eltrabajador,previoaviso,sifueseposible,yposteriorjustificación,podráausentarsedeltrabajo,conde-

recho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, iniciándose el

primerdíalaborableposterioralafechadelacelebraciónoinscripción.Eldisfrutedelcitadopermisoporunode los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.

b)Dosdíasporelnacimientodehijoyporelfallecimiento,accidenteoenfermedadgraves,hospitalizaciónointervenciónquirúrgicasinhospitalizaciónqueprecisereposodomiciliariodelcónyugeydeparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad.Cuandocontalmotivoeltrabajadornecesitehacerundespla-zamientoamásde75km,elplazoserádecuatrodías.

c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

d)Poreltiempoindispensableparalarealizacióndeexámenesprenatales,técnicasdepreparaciónalpartoytécnicasdefecundaciónasistidaquedebanrealizarsedentrodelajornadadetrabajo.

e) Por traslado del domicilio habitual, un día.f)Visitasmédicas.Poreltiempoimprescindiblecuandosetratedemédicoespecialista.Enelcasodemé-

dicos de cabecera se limitará a doce horas anuales. Salvo casos de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas. A instancias de la empresa el trabajador deberá aportaralaempresajustificantedelavisitarealizadaydeltiempoinvertido.

Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación delcertificadoexpedidoporelRegistrodeParejasdeHechoqueexistaenelámbitomunicipaloautonómicoo,enausenciadeeste,medianteaportacióndedeclaraciónjuradaycertificadodeconvivenciaexpedidoporelAyuntamientocorrespondiente.Enambossupuestossolosurtiránefectosparaaquellasparejasqueacreditenunperíododeconvivenciacomomínimodeunañoprevioalhechocausantequemotivelasolicitud.

Conlaexcepcióndelalicenciapormatrimonio,todaslaslicenciasanteriormentecitadasquevenganrefe-ridasalazosdeparentescohastaelsegundogradoporafinidad,seentenderánaplicablesaloslazosderivadosde parejas de hecho.

Enlonoprevistoenelpresenteartículo,seestaráaloestablecidoenelartículo37delEstatutodelosTra-bajadores.

Artículo 43. Maternidad y paternidad.Seestaráalodispuestoenlosapartados4ysiguientesdelartículo48delEstatutodelosTrabajadores.Artículo 44. Permiso de lactancia.Seestaráaloestablecidoenelartículo37.4delEstatutodelosTrabajadores.En los supuestosdenacimientodehijo,adopciónoacogimientodeacuerdoconelartículo45.1.d)del

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EstatutodelosTrabajadores,paralalactanciadelmenorhastaqueestecumplanuevemeses,lostrabajadoresdeformaoptativatendránderechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quepodrándividirendosfracciones.Laduracióndelpermisoseincrementaráproporcionalmenteenloscasosdeparto,adopciónoacogimientomúltiples.

Quienejerzaestederecho,porsuvoluntad,podrásustituirloporunareduccióndesujornadaenmediahoraconlamismafinalidad.Igualmente,quienesejerzanestederecho,porsuvoluntadpodránsustituiresederechoacumulándoloenjornadascompletasdemaneraproporcionalaltiempoquelerestedesdequeasílosolicitehastaqueelmenorcumplanuevemeses.Antesdeliniciodelperíododelactanciasecomunicaráalaempresala forma del disfrute de dicho permiso.

Estepermisoconstituyeunderechoindividualdelostrabajadores,hombresomujeres,perosolopodráserejercidoporunodelosprogenitoresencasodequeambostrabajen.

Artículo 45. Reducción de jornada por hijos o familiares.Seestaráaloestablecidoenlosapartados5y6delartículo37delEstatutodelosTrabajadores.Poracuerdoentrequienesejerzanestederechoylaempresa,podránestablecerlascondicionesysupuestos

enlosqueestareduccióndejornadasepuedaacumularenjornadascompletas.Artículo46.Excedenciasporcuidadodehijosyfamiliares.Seestaráalodispuestoenelartículo46.3delEstatutodelosTrabajadores.

Capítulo xConDiCiones eConómiCas

Artículo 47. Salario base.ElsalariobasedelasdistintascategoríassonlasqueseestablecenenelanexoIIdelpresenteConveniopara

trabajadoresatiempocompleto.Enelcasodecontratosdetrabajoatiempoparcial,elsalariobaseseaplicaráproporcionalmentealajornadarealizada.

LastablassalarialesdelosanexosIyIIserefierenaremuneracióntotal,esdecir,comprensivadelas12pagas ordinarias más las dos extraordinarias.

Elsalariobasepactadoseráelqueacontinuaciónsedescribe:–Año2016:Incrementodel0,75%sobretodoslosconceptoseconómicosdelastablassalarialesdelaño

2015,exceptoparadietasykilometrajequeseactualizaranalascantidadesestablecidasenelanexodecondi-ciones económicas.

–Año2017:Incrementodel0,85%sobretodoslosconceptoseconómicosdelastablassalarialesdelaño2016,exceptoparadietasykilometrajequeseactualizaranalascantidadesestablecidasenelanexodecondi-ciones económicas.

Losatrasosaquedenlugarestasnuevasretribucionesseabonaránporlasempresasjuntoalanóminaco-rrespondiente al mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín oficiAl de la Provincia.

Artículo 48. Complemento personal compensatorio.Elconceptosalarialdeantigüedadfuesuprimidoenlosconveniosanteriores.LostrabajadoresquealaentradaenvigordeesteConvenioestuvierancobrandouncomplementocom-

pensatorio,ocomplemento«adpersonam»,deunanteriorconceptosalarialdeantigüedad,porlaaplicacióndeunConveniocolectivo,seguiráncobrándoloenlamismacantidadqueloestuvieranhaciendo,pasandoadenominarse en el futuro complemento personal compensatorio (CPC).

Lascantidadesindicadasnosufriránningúntipodeaumentoenelfuturo,quedandoportantocongeladas.Artículo49.Gratificacionesextraordinarias.Lostrabajadorespercibiránlasdosgratificacionesextraordinarias,unaenveranoyotraennavidad,enla

cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más el CPC indicado en el artículo 48 del presente Conve-nio(siprocede),pagaderasunaenlaprimeraquincenadelmesdejulioyotraenlasegundaquincenadelmesde diciembre.

Alpersonalquehubieseingresadoeneltranscursodelañoocesaraenelmismoseleabonarandichasgra-tificacionesextraordinariasprorrateandosuimporteenrelaciónconeltiempotrabajado.

Por acuerdo de empresa y trabajador, las citadas pagas extraordinarias se podrán prorratear a lo largo de los doce meses del año.

Artículo50.Compensaciones,dietasykilometraje.