ley autonómica 5_2010identifrequisitos

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  • 7/25/2019 Ley Autonmica 5_2010IdentifRequisitos

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    Comentario + Requisitos Legalespara SGMA, PRL y Calidad

    Nivel Legislativo Tipo de Norma Nmero Ao Fecha de Promulgacin

    EXTREMADURA Ley Autonmica 23/06/20105,00 2.010,00

    Esta informacin es de uso exclusivo para el siguiente Titular de la Licencia. Se prohbe su distribucin a otras entidades: [*]

    ROVER ALCISA, S.A.

    Titulo De prevencin y calidad ambiental de la Comunidad Autnoma de Extremadura

    Materia:Disposiciones Generales sobre Medio Ambiente

    Codificacin SALDMA

    Datos de Publicacin DOE 120 24/06/2010

    1.1

    A quin interesa esta disposicin legal

    Debido a las mltiples materias reguladas por esta disposicin, destaca la amplitud de sujetos y entidades interesadas ensu contenido: EMPRESAS sometidas a los diferentes instrumentos de Prevencin y Control Ambiental: AUTORIZACIN AMBIENTALINTEGRADA; AUTORIZACIN AMBIENTAL UNIFICADA; COMUNICACIN AMBIENTAL;... PRODUCTORES y GESTORES de RESIDUOS (Peligrosos; Construccin y Demolicin;). Actividades que generen CONTAMINACIN ATMOSFRICA, LUMNICA, ACSTICA. Actividades potencialmente contaminadoras de los SUELOS. A los tcnicos (ingenieros,) que realicen o supervisen PROYECTOS de actividades sometidas al mbito de aplicacinde esta Ley. A las Entidades Colaboradoras Acreditadas para actuar en el mbito de la Calidad Ambiental. Con carcter general, a todos aquellos agentes que desarrollen su actividad en el mbito de la prevencin y control de lacontaminacin industrial (Consultores, Laboratorios, suministradores de tecnologas para la correccin de la

    contaminacin,). A las ADMINISTRACIONES PBLICAS con competencias en la materia.

    Introduccin / Objeto de la norma / mbito de aplicacin / Contenido / Conceptos de inters / Comentario

    [Introduccin] La presente ley recoge los mbitos ms importantes de la legislacin existente en el marco dela PREVENCIN Y CALIDAD AMBIENTAL para integrarlos como norma nica de mbito autonmico, reuniendolos instrumentos necesarios y ms adecuados con el objeto de ponerlos al servicio de las polticas de desarrollosostenible de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    [Objeto] El OBJETO de la ley es ESTABLECER UN MARCO NORMATIVO adecuado para el DESARROLLODE LA POLTICA MEDIOAMBIENTAL de la Comunidad Autnoma de Extremadura y su integracin en el resto delas polticas autonmicas con el fin de OBTENER UN ALTO NIVEL DE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE y,

    de este modo, MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA de los ciudadanos, completando, clarificando y actualizando elmarco normativo existente en materia de prevencin y calidad ambiental, al tiempo que se configuran nuevosinstrumentos de proteccin ambiental (art. 1).

    [mbito de aplicacin] La presente ley ser de APLICACIN a cualquier plan, programa, proyecto, obra yactividad de titularidad pblica o privada, que se desarrolle en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma deExtremadura y que genere impactos en el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en esta ley (art. 2).

    [Contenido - Estructura] La presente disposicin se ESTRUCTURA en torno a los siguientes apartados:

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    - TTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.- TTULO I. INFORMACIN, EDUCACIN Y PARTICIPACIN PBLICA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. CAPTULO I. Disposiciones generales. CAPTULO II. Informacin ambiental. CAPTULO III. Educacin ambiental. CAPTULO IV. Participacin pblica en asuntos de carcter medioambiental.- TTULO II. PREVENCIN AMBIENTAL. CAPTULO I. Disposiciones generales. CAPTULO II. Evaluacin ambiental de planes y programas.

    CAPTULO III. Evaluacin de impacto ambiental de proyectos. CAPTULO IV. Autorizaciones ambientales.La AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA tiene por objeto INTEGRAR EN UN SLO ACTO de intervencinadministrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para laimplantacin y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de:a) Contaminacin atmosfrica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgnicos voltiles.b) Vertidos a las aguas continentales.c) Vertidos al sistema integral de saneamiento.d) Produccin y gestin de residuos.e) Suelos contaminados.f) Contaminacin acstica.g) Contaminacin lumnica.

    CAPTULO V. Comunicacin ambiental. La comunicacin ambiental tiene por objeto prevenir y controlar, en elmarco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de lasinstalaciones y actividades sujetas a la misma.- TTULO III. CALIDAD AMBIENTAL. CAPTULO I. Disposiciones generales. CAPTULO II. Aguas continentales. CAPTULO III. Proteccin de la atmsfera. CAPTULO IV. Proteccin del suelo. CAPTULO V. Proteccin del paisaje.- TTULO IV. RESIDUOS. CAPTULO I. Disposiciones generales en materia de residuos. CAPTULO II. Rgimen general de la produccin, posesin y gestin de residuos. CAPTULO III. Normas especficas de residuos.

    - TTULO V. INSTRUMENTOS VOLUNTARIOS PARA LA MEJORA AMBIENTAL. CAPTULO I. Convenios de colaboracin y acuerdos voluntarios. CAPTULO II. Sistemas comunitarios de gestin y auditoras medioambientales. CAPTULO III. Distintivos de calidad ambiental.- TTULO VI. RESPONSABILIDAD POR DAOS MEDIOAMBIENTALES.- TTULO VII. DISCIPLINA AMBIENTAL. CAPTULO I. Rgimen de inspeccin. CAPTULO II. Rgimen sancionador.

    - ANEXO I. PLANES Y PROGRAMAS SUJETOS A EVALUACIN AMBIENTAL ESTRATGICA.- ANEXO II. PROYECTOS QUE DEBERN SOMETERSE A EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTALORDINARIA. ANEXO II A. En todo caso.

    ANEXO II B. Estudio caso por caso.- ANEXO III. PROYECTOS QUE DEBERN SOMETERSE A EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    ABREVIADA.- ANEXO IV. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACINDE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

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    - ANEXO V. ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA.- ANEXO VI. ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIN AMBIENTAL UNIFICADA.- ANEXO VII. ACTIVIDADES SOMETIDAS A COMUNICACIN AMBIENTAL.

    [Conceptos de inters]A efectos de su aplicacin, resulta imprescindible delimitar algunos CONCEPTOSDE INTERS tales como (art. 5):- ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DEL SUELO: aquellas actividades de tipo industrial ocomercial en las que ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o por la generacin de residuos, puedencontaminar el suelo. A efectos de esta ley tendrn consideracin de tales las recogidas en el artculo 2.e del Real

    Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacin de actividades potencialmente contaminantesdel suelo y los criterios estndares para la declaracin de suelo contaminado (art. 5.2).- AGLOMERACIN: con urbanizacin de poblacin superior a 100.000 habitantes o bien, cuando la poblacin seaigual o inferior a 100.000 habitantes y superior a 25.000, cuando la densidad de poblacin sea superior a 3.000personas por kilmetro cuadrado. Para la delimitacin de una aglomeracin se tendrn en consideracin loscriterios dispuestos en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin del ruido ambiental (art. 5.4).- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS: el depsito temporal de residuos con carcter previo a la valorizacin oeliminacin, de residuos no peligrosos por tiempo inferior a un ao cuando su destino final sea la eliminacin o ados aos cuando su destino final sea la valorizacin; as como el depsito temporal de residuos peligrososdurante menos de seis meses.No se incluye en este concepto el depsito de residuos en las instalaciones de produccin con los mismos fines

    y por periodos de tiempo inferiores a los sealados en el prrafo anterior (art. 5.5).- AUTORIZACIONES AMBIENTALES: a efectos de lo previsto en esta ley, se consideran como tales laautorizacin ambiental integrada y la autorizacin ambiental unificada (art. 5.6).- AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA: resolucin del rgano ambiental de la Administracin de laComunidad Autnoma de Extremadura por la que se permite, a los solos efectos de la proteccin del medioambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de las instalaciones incluidas en el Anexo V,bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla el objeto y las disposiciones deesta ley (art. 5.8).- AUTORIZACIN AMBIENTAL UNIFICADA: resolucin del rgano ambiental de la Administracin de laComunidad Autnoma de Extremadura por la que se permite, a los solos efectos de la proteccin del medioambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de las instalaciones incluidas en el Anexo VI,bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones deesta ley (art. 5.9).

    - COMUNICACIN AMBIENTAL: documentacin mediante la cual el promotor de una actividad o instalacin poneen conocimiento del rgano competente de la Administracin local los datos y dems requisitos exigibles paraque se tenga por acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos tcnicos ambientales exigidos parala puesta en uso de las actividades e instalaciones recogidas en el artculo 69 (art. 5.10).- DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: el documento tcnico que debe presentar el promotor de unproyecto o actividad pblica o privada incluido en el Anexo II-B cuyo contenido mnimo se recoge en el artculo 16del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deEvaluacin de Impacto Ambiental de Proyectos (art. 5.14).- DOCUMENTO INICIAL DEL PROYECTO: el documento tcnico que el promotor de un proyecto o actividadpblica o privada incluido en el Anexo II-A puede presentar en la fase de consulta previa cuyo contenido mnimose recoge en el artculo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de Proyectos (art. 5.15).- DOCUMENTO DE REFERENCIA: documento elaborado por el rgano ambiental competente en el marco de la

    evaluacin ambiental de planes y programas, en el que determinar la amplitud, nivel de detalle y grado deespecificacin del informe de sostenibilidad ambiental (art. 5.16).- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: el documento tcnico que debe presentar el titular o el promotor de unproyecto o actividad pblica o privada incluida en la Anexo II-A que recoge la informacin necesaria paraidentificar, describir y valorar de manera adecuada el impacto ambiental del proyecto o actividad (art. 5.19).

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    - GESTIN DE RESIDUOS: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorizacin y la eliminacin de losresiduos, incluida la vigilancia de estas actividades, as como la vigilancia de los lugares de depsito o vertidodespus de su cierre (art. 5.21).- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL: informe que debe elaborar el promotor de un plan o programasometido a evaluacin ambiental en el que, siendo parte integrante del plan o programa, debe identificar, describiry evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicacin delplan o programa, as como unas alternativas razonables, tcnica y ambientalmente viables, incluida entre otras laalternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el mbito territorial de aplicacin del plan o programa. Aestos efectos, se entender por alternativa cero la no realizacin de dicho plan o programa (art. 5.22).

    - MATERIA PRIMA SECUNDARIA: sustancias u objetos que han dejado de ser residuos tras someterse a una ovarias operaciones de valorizacin completas y que, como consecuencia de lo anterior, han adquirido las mismaspropiedades y caractersticas que una materia prima originaria (art. 5.25).- MEMORIA AMBIENTAL: documento que valora la integracin de los aspectos ambientales realizada durante elproceso de evaluacin, as como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultasy cmo stas se han tomado en consideracin, adems de la previsin sobre los impactos significativos de laaplicacin del plan o programa, y establece las determinaciones finales (art. 5.26).- MODIFICACIN SUSTANCIAL: cualquier modificacin realizada en una instalacin que, en opinin del rganocompetente para otorgar la correspondiente autorizacin ambiental o recibir la comunicacin ambiental, puedatener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, deacuerdo con los criterios establecidos en esta ley (art. 5.27).- OPERADOR: cualquier persona fsica o jurdica, privada o pblica, que desempee o controle una actividad

    econmica o profesional o que, en virtud de cualquier ttulo, controle dicha actividad o tenga un poder econmicodeterminante sobre su funcionamiento tcnico. Para su determinacin se tendr en cuenta lo que la legislacinsectorial, estatal o autonmica, disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones,inscripciones registrales o comunicaciones a la Administracin.Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 14.1.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de ResponsabilidadMedioambiental, no quedan incluidos en este concepto los rganos de contratacin de las Administracionespblicas cuando ejerzan las prerrogativas que les reconoce la legislacin sobre contratacin pblica en relacincon los contratos administrativos o de otra naturaleza que hayan suscrito con cualquier clase de contratista, queser quien tenga la condicin de operador a los efectos de lo establecido en esta ley (art. 5.30).- RGANO AMBIENTAL: aquel rgano al que corresponda, en cada Administracin pblica, el ejercicio de lascompetencias en las materias reguladas en esta ley (art. 5.31).- RGANO PROMOTOR DE UN PLAN O PROGRAMA: aquel rgano de una Administracin pblica estatal,autonmica o local, que inicia el procedimiento para la elaboracin y adopcin de un plan o programa y, en

    consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a travs de un proceso de evaluacinambiental (art. 5.32).- RGANO SUSTANTIVO: aquel rgano de la Administracin pblica competente para autorizar, para aprobar o,en su caso, para controlar la actividad a travs de la declaracin responsable o comunicacin de los proyectosque deban someterse a evaluacin de impacto ambiental.Cuando un proyecto se vea afectado por diversos conceptos que precisen autorizacin, aprobacin o, en su caso,control de la actividad y que se hubieran de otorgar o ejercer por distintos rganos de la Administracin estatal,autonmica o local, se considerar rgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad acuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los rganos que ostenten competencias sobreactividades instrumentales o complementarias respecto a aquellas (art. 5.33).- POBLACIN AISLADA: aquella en la que concurren las dos circunstancias siguientes:a) Tener, como mximo, 500 habitantes de derecho por municipio o poblacin y una densidad de cinco habitantespor kilmetro cuadrado.

    b) No tener una aglomeracin urbana con una densidad mayor o igual de 250 habitantes por kilmetro cuadrado auna distancia menor de 50 kilmetros, o tener una comunicacin difcil por carretera hasta estas aglomeracionesms prximas debido a condiciones meteorolgicas desfavorables durante una parte importante al ao (art. 5.37).- PUNTO LIMPIO: instalacin destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos en los que el usuario depositalos residuos segregados para facilitar su valorizacin o eliminacin posterior (art. 5.42).

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    - RESIDUO: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intencin uobligacin de desprenderse, perteneciente a alguna de las categoras que se incluyen en el anexo de la Ley10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso, tendrn esta consideracin los que figuren en la ListaEuropea de Residuos. No tendrn la consideracin de residuos los subproductos y las materias primassecundarias (art. 5.44).- SUBPRODUCTO: sustancia resultante de un proceso de produccin o extraccin cuya reutilizacin es segura,sin transformacin previa y sin solucin de continuidad del proceso de produccin y cuyo uso ulterior es legal (art.5.46).- SUELO CONTAMINADO: todo aqul cuyas caractersticas fsicas, qumicas o biolgicas han sido alteradas

    negativamente por la presencia de componentes de carcter peligroso de origen humano, en concentracin talque comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estndares quese hayan aprobado, y as se haya declarado mediante resolucin expresa (art. 5.47).- VALORIZACIN DE RESIDUOS: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidosen los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar mtodos que puedan causar perjuicios al medioambiente (art. 5.49).

    Enumeramos otra serie de definiciones recogidas en la norma, que cabe destacar: ACTIVIDAD (art. 5.1),CONTAMINACIN ACSTICA (art. 5.11), CONTAMINACIN ATMOSFRICA (art. 5.12), CONTAMINACINLUMNICA (art. 5.13), ELIMINACIN DE RESIDUOS (art. 5.17), INTERESADO A LOS EFECTOS DE LOSPROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL (art. 5.24), OBRA MENOR DECONSTRUCCIN O REPARACIN DOMICILIARIA (art. 5.28), PERSONAS INTERESADAS EN LOS

    PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO Y DE AUTORIZACINAMBIENTAL INTEGRADA (art. 5.35), RESIDUOS URBANOS (art. 5.45).

    [Comentario] La presente ley tiene la consideracin de normativa propia en materia de actividades molestas,insalubres, nocivas y peligrosas, a los efectos de lo dispuesto en la Disposicin derogatoria nica de la Ley34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera y, por tanto, sin perjuicio de lodispuesto en la Disposicin transitoria primera, el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres yPeligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, no ser de aplicacin en la Comunidad

    Autnoma de Extremadura (Disp. Adicional tercera).

    Pero en tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley sern de aplicacin, en cuanto no se opongana la misma, las siguientes normas (Disp. Transitoria primera):1) Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas,

    Insalubres, Nocivas y Peligrosas.2) Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisin de Actividades Clasificadas de Extremadura y el Decreto152/2003, de 29 de julio, que lo modifica.3) Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitacin administrativa de las actividadesclasificadas de pequeo impacto en el medio ambiente.

    Para quin se derivan Requisitos Legales

    Agentes o Figuras para los que se derivan Requisitos [***]:

    Promotor Redactor de Proyecto Titular de Actividades, Establ... Titular de actividad potencial...

    Propietarios del Suelo Titular de actividad potencial... Productor Poseedor

    Gestor Transportista

    Se derivan Requisistos Legales para:

    EMPRESAS sometidas a los diferentes instrumentos de Prevencin y Control Ambiental: AUTORIZACIN AMBIENTALINTEGRADA; AUTORIZACIN AMBIENTAL UNIFICADA; COMUNICACIN AMBIENTAL;... PRODUCTORES y GESTORES de RESIDUOS (Peligrosos; Construccin y Demolicin;). Actividades que generen CONTAMINACIN ATMOSFRICA. Actividades potencialmente contaminadoras de los SUELOS. Los tcnicos (ingenieros,) que realicen o supervisen PROYECTOS de actividades sometidas al mbito de aplicacin deesta Ley.

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    Extracto Requisitos Legales [**]

    1_Permisos

    [Artculo 24] Obligaciones de los promotores y de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas aevaluacin, autorizacin o comunicacin ambiental.

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e InstalacionesIndustriales

    Deben disponer de la AUTORIZACIN AMBIENTAL correspondiente y cumplir las condiciones establecidas en lamisma; o en su caso, realizar y cumplir lo recogido en la COMUNICACIN AMBIENTAL previa.

    Los promotores de proyectos o actividades sometidas a la presente ley, DEBERN ASUMIR LOS COSTES DELAS MEDIDAS preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental impuestas en loscorrespondientes instrumentos de intervencin ambiental.

    Deben cumplir las OBLIGACIONES DE CONTROL Y SUMINISTRO DE INFORMACIN, previstas en la presenteley, en su posterior desarrollo reglamentario, y en la correspondiente autorizacin o comunicacin ambiental.

    Deben COMUNICAR al rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental o recibir la comunicacin

    ambiental correspondiente CUALQUIER MODIFICACIN que se proponga realizar en la instalacin.

    Deben COMUNICAR al rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental o recibir la comunicacinambiental correspondiente la TRANSMISIN DE SU TITULARIDAD.

    Deben comunicar al rgano competente para otorgar la correspondiente autorizacin ambiental el inicio, laFINALIZACIN Y LA INTERRUPCIN VOLUNTARIA, por ms de tres meses, de la actividad.

    Deben informar inmediatamente al rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental o recibir lacomunicacin ambiental correspondiente de CUALQUIER INCIDENTE O ACCIDENTE que pueda afectar almedio ambiente.

    Prestar la asistencia y colaboracin necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspeccin y

    control.

    Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y dems disposiciones que sean de aplicacin.

    [Artculo 36.1] Deber de someter a evaluacin de impacto ambiental ordinaria los proyectoscomprendidos en el Anexo II-A.

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor

    DEBERN SOMETERSE A EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL en la forma prevista en la presente ley,los PROYECTOS, pblicos o privados, consistentes en la realizacin de las obras, instalaciones o cualquier otraactividad comprendida en el ANEXO II-A, que se pretendan llevar a cabo en el mbito territorial de la Comunidad

    Autnoma de Extremadura.

    La evaluacin de impacto ambiental de proyectos incluidos en el Anexo II-A se realizar de conformidad con loprevisto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos y con las especialidades previstas en la presente ley y en suposterior desarrollo reglamentario, y comprender, en todo caso, las actuaciones que se describen a lo largo delartculo 37 (art. 37).

    Los proyectos comprendidos en los Anexos II y III no podrn autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la

    Ordenados por Categora R1 - R6

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    correspondiente declaracin de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, segn proceda. Sern nulasde pleno derecho las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en este punto (art. 44.1).

    La declaracin de impacto ambiental del proyecto o actividad caducar si una vez autorizado o aprobado elproyecto no se hubiera comenzado su ejecucin en el plazo de cinco aos. En tales casos, el promotor deberiniciar nuevamente el trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto (art. 46.1).

    El promotor deber comunicar al rgano ambiental, con suficiente antelacin y, en todo caso, con la antelacinmnima que se establezca en la declaracin de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental, la fechade comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones (art. 46.3).

    [Artculo 36.2] Deber de someter a evaluacin de impacto ambiental ordinaria, cuando as lo decida elrgano ambiental, determinados proyectos (entre ellos los contenidos en el Anexo II-B).

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor

    Slo debern someterse a evaluacin de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, CUANDO AS LODECIDA EL RGANO AMBIENTAL en cada caso los siguientes proyectos:a) Los proyectos pblicos o privados consistentes en la realizacin de las obras, instalaciones o de cualquier otraactividad comprendida en el ANEXO II-B.b) Los proyectos pblicos o privados NO INCLUIDOS EN EL ANEXO II que, individualmente o en combinacin

    con otros proyectos, PUEDAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS ESPACIOS DE LA REDNATURA 2000 de forma apreciable.c) Cualquier CAMBIO O AMPLIACIN DE LOS PROYECTOS que figuran en el Anexo II ya autorizados,ejecutados, o en proceso de ejecucin, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente. Se entender que se producen dichos efectos cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias: Incremento significativo de las emisiones a la atmsfera. Incremento significativo de los vertidos de aguas residuales. Incremento significativo de la generacin de residuos. Incremento significativo del uso de recursos naturales. Afeccin apreciable, individualmente o en combinacin con otros proyectos, a reas protegidas deExtremadura o a especies protegidas, sin tener relacin directa con la gestin o conservacin de dichas reas oespecies o sin ser necesarios para la misma.

    El procedimiento para la Evaluacin de impacto ambiental de proyectos incluidos en el Anexo II-B y de proyectosno incluidos en el Anexo II que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 deforma apreciable, se describe a lo largo del artculo 38 de la presente disposicin (art. 38).

    Los proyectos comprendidos en los Anexos II y III no podrn autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado lacorrespondiente declaracin de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, segn proceda. Sern nulasde pleno derecho las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en este punto (art. 44.1).

    La declaracin de impacto ambiental del proyecto o actividad caducar si una vez autorizado o aprobado elproyecto no se hubiera comenzado su ejecucin en el plazo de cinco aos. En tales casos, el promotor deberiniciar nuevamente el trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto (art. 46.1).

    El promotor deber comunicar al rgano ambiental, con suficiente antelacin y, en todo caso, con la antelacinmnima que se establezca en la declaracin de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental, la fechade comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones (art. 46.3).

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    [Artculo 40] Deber de someter a evaluacin de impacto ambiental abreviada los proyectoscomprendidos en el Anexo III.

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor

    Debern someterse a EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA los proyectos, pblicos o privados,consistentes en la realizacin de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el ANEXO III,que se pretendan llevar a cabo en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    La evaluacin de impacto ambiental abreviada se llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley yen su posterior desarrollo reglamentario, y comprender, en todo caso, las actuaciones descritas a lo largo delartculo 41 (art. 41).

    Los proyectos comprendidos en los Anexos II y III no podrn autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado lacorrespondiente declaracin de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, segn proceda. Sern nulasde pleno derecho las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en este punto (art. 44.1).

    El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducar si una vez autorizado o aprobado el proyectono se hubiera comenzado su ejecucin en el plazo de cinco aos. En tales casos, el promotor deber iniciarnuevamente el trmite de evaluacin de impacto ambiental del proyecto (art. 46.1).

    El promotor deber comunicar al rgano ambiental, con suficiente antelacin y, en todo caso, con la antelacinmnima que se establezca en la declaracin de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental, la fechade comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones (art. 46.3).

    [Artculo 49] Deber de someter a autorizacin ambiental integrada la construccin, montaje,explotacin, traslado o modificacin sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna delas actividades incluidas en el Anexo V.

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e InstalacionesIndustriales

    Se somete a AUTORIZACIN AMBIENTAL INTEGRADA la construccin, montaje, explotacin, traslado omodificacin sustancial de las instalaciones de titularidad pblica o privada en las que se desarrolle alguna de las

    actividades incluidas en el ANEXO V con excepcin de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas parala investigacin, desarrollo y experimentacin de nuevos productos y procesos.

    El procedimiento para el otorgamiento de la autorizacin ambiental integrada ser el regulado por la Ley 16/2002,de 1 de julio, de Prevencin y Control Integrado de la Contaminacin, con las especialidades previstas en lapresente ley (artculo 51) y en su posterior desarrollo reglamentario (art. 51.1).

    [Artculo 53.1] Deber del titular de la autorizacin ambiental integrada de solicitar la renovacin de lamisma con una antelacin mnima de diez meses antes del vencimiento del plazo de su vigencia.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    Con una antelacin mnima de DIEZ MESES antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacinambiental integrada su titular SOLICITAR SU RENOVACIN al rgano ambiental.

    Con la solicitud el promotor DEBER APORTAR, al menos, la documentacin relativa a hechos, situaciones ydems circunstancias y caractersticas tcnicas de la instalacin, del proceso productivo y del lugar de

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    emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada al rgano ambiental con motivo de la solicitud de autorizacinoriginal o durante el periodo de validez de la misma (art. 53.2).

    Si, vencido el plazo de vigencia de la autorizacin ambiental integrada, el rgano ambiental no hubiera dictadoresolucin expresa sobre la solicitud de renovacin a que se refiere el presente artculo, esta SE ENTENDERESTIMADA y, consecuentemente, renovada la autorizacin ambiental integrada en las mismas condiciones quetuviera (art. 53.4).

    [Artculo 55]Deber de someter a autorizacin ambiental unificada la construccin, montaje,

    explotacin, traslado o modificacin sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna delas actividades que se incluyen en el Anexo VI.

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e InstalacionesIndustriales

    Se somete a AUTORIZACIN AMBIENTAL UNIFICADA la construccin, montaje, explotacin, traslado omodificacin sustancial, de las instalaciones de titularidad pblica o privada en las que se desarrolle alguna delas actividades que se incluyen en el ANEXO VI.

    El procedimiento para el otorgamiento de la autorizacin ambiental unificada ser el regulado en la presente ley(artculo 57) y en su posterior desarrollo reglamentario (art. 57.1).

    El contenido de la autorizacin ambiental unificada ser el que reglamentariamente se establezca. En todo caso,deber incluir un condicionado destinado a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afeccin almedio ambiente en relacin a los aspectos objeto de la autorizacin ambiental unificada e indicados en el punto1 del artculo 54 (art. 58.1).

    De forma general, la autorizacin ambiental unificada se otorgar por periodo indefinido, sin perjuicio de loestablecido en los artculos 59 y 61, y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversasautorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos enesta ley y en la normativa reguladora vigente (art. 58.3).

    [Artculo 64] Deber del titular de la autorizacin ambiental de presentar la solicitud de inicio deactividad y obtener la correspondiente licencia municipal de usos y actividades.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    Una vez otorgada la autorizacin ambiental integrada o unificada, las instalaciones nuevas o con modificacinsustancial NO PODRN INICIAR LA ACTIVIDAD sin que previamente se compruebe el cumplimiento de lascondiciones fijadas en las mismas y se otorgue la correspondiente LICENCIA MUNICIPAL DE USOS Y

    ACTIVIDADES establecida en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenacin Territorial deExtremadura.

    A estos efectos, el titular de la autorizacin ambiental DEBER PRESENTAR ante el rgano ambiental laSOLICITUD DE INICIO DE ACTIVIDAD con la documentacin que reglamentariamente se establezca y queacredite que las obras e instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la correspondienteautorizacin ambiental.

    Previa visita de comprobacin, los servicios tcnicos del rgano ambiental EMITIRN UN INFORME en el quese haga constar si las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la autorizacinambiental, comprobando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorizacin ambiental. En el supuesto

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    de instalaciones sometidas a una modificacin sustancial, el citado informe deber referirse a la totalidad de lasinstalaciones.

    Si el rgano ambiental estima, tras la realizacin de la visita, que CONCURREN DEFICIENCIASSUBSANABLES, lo har constar as en el informe y CONCEDER TRMITE para su subsanacin al titular delas instalaciones.

    La COMPROBACIN Y EL INFORME debern realizarse en el PLAZO DE UN MES desde la solicitud del titular.Transcurrido dicho plazo sin el otorgamiento expreso de la conformidad, se entender otorgada.

    Una vez realizados los trmites anteriores, el rgano ambiental remitir copia del expediente al Ayuntamientocorrespondiente que podr resolver, cuando proceda, la licencia municipal de usos y actividades.

    [Artculo 69] Deber de someter a comunicacin ambiental el ejercicio de las actividades incluidas en elAnexo VII.

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e InstalacionesIndustriales

    Se someten a COMUNICACIN AMBIENTAL el ejercicio de las actividades incluidas en el ANEXO VII. Los

    ayuntamientos podrn incluir en las ordenanzas municipales la necesidad de someter a comunicacin ambientalotras actividades no recogidas en dicho Anexo en base a sus efectos sobre la salud humana y el medioambiente.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, EN NINGN CASO ESTARN SOMETIDAS ACOMUNICACIN AMBIENTAL las actividades sujetas a autorizacin ambiental integrada o a autorizacinambiental unificada.

    El procedimiento para la comunicacin ambiental ser el previsto en las ordenanzas municipales y deber incluir,en todo caso, lo establecido en el presente artculo 71 y en su desarrollo reglamentario (art. 71.1).

    La comunicacin ambiental deber presentarse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias parael ejercicio de la actividad, que tienen que estar amparadas por su correspondiente licencia o comunicacin

    previa exigida por la normativa urbanstica, y por otras licencias sectoriales necesarias para llevar a cabo laactividad, fijadas por ley o por el desarrollo reglamentario de una ley (art. 71.2).

    [Artculo 83] Deber de los titulares de actividades incluidas en el catlogo recogido en el Anexo IV dela Ley 34/2007, y pertenezcan a los grupos A y B, de obtener autorizacin de emisin.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de actividad potencialmente contaminadora de la atmsfera

    La Consejera con competencias en materia de medio ambiente, someter al PROCEDIMIENTO DEAUTORIZACIN DE EMISIONES la construccin, montaje, explotacin, traslado o modificacin sustancial deaquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catlogo recogido en el

    ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera y que figurenen dicho Anexo como pertenecientes a los GRUPOS A y B.

    Las autorizaciones se realizarn por un tiempo determinado que EN NINGN CASO SER SUPERIOR A OCHOAOS, pasado el cual PODRN SER RENOVADAS por periodos sucesivos.

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    El procedimiento para la autorizacin de emisiones ser el regulado por Ley 34/2007, de15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera con las especialidades reguladas en elpresente artculo y en el posterior desarrollo reglamentario.

    Las actividades incluidas en el grupo A estarn sujetas a unos requisitos de control de emisiones ms exigentesque aqullas incluidas en el grupo B.

    [Artculo 103.1] Autorizacin administrativa para la produccin de residuos peligrosos.

    Este Requisito obliga a [***]: Productor

    Queda sometida a AUTORIZACIN ADMINISTRATIVA de la Consejera competente en materia de medioambiente toda instalacin, ampliacin y modificacin sustancial o traslado de las INDUSTRIAS O ACTIVIDADESPRODUCTORAS DE RESIDUOS PELIGROSOS, as como aquellas otras industrias o actividades productoras deresiduos no peligrosos que sean identificadas reglamentariamente por razn de las excepcionales dificultadesque pudiera plantear la gestin de dichos residuos.

    LAS AUTORIZACIONES RECOGERN el plazo de vigencia, la cantidad mxima de residuos por unidad deproduccin y las caractersticas de los mismos que se pueden generar. Para la autorizacin se tendrn encuenta, entre otros criterios, y siempre que sea econmica y tcnicamente viable, el uso de tecnologas menoscontaminantes conforme al principio de prevencin en materia de residuos, as como las caractersticas tcnicas

    de la instalacin de que se trate.Dicha autorizacin PODR SUPEDITARSE A LA CONSTITUCIN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDADCIVIL, O PRESTACIN DE UNA FIANZA, AVAL BANCARIO u otro tipo de garanta financiera que cubra lasresponsabilidades a que puedan dar lugar dichas actividades.

    [Artculo 105.1 y 5] Deber de las instalaciones donde se desarrollen actividades de valorizacin oeliminacin de residuos, as como de almacenamiento de residuos peligrosos, y de las personas quelas lleven a cabo de obtener autorizacin.

    Este Requisito obliga a [***]: Gestor Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e InstalacionesIndustriales

    Quedan sometidas a RGIMEN DE AUTORIZACIN por la Consejera competente en materia de medio ambiente

    aquellas INSTALACIONES donde vayan a desarrollarse actividades de valorizacin o eliminacin de residuos, ascomo de almacenamiento de residuos peligrosos, que se ubiquen en la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Asimismo, DEBERN OBTENER AUTORIZACIN LAS PERSONAS FSICAS O JURDICAS que realicen lasactividades sealadas en el prrafo anterior y tengan su domicilio en la Comunidad Autnoma de Extremadura,previa comprobacin de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de la autorizacin ambientalcorrespondiente.

    Las autorizaciones relativas a la valorizacin y eliminacin de residuos quedarn sujetas a la prestacin por elsolicitante de una FIANZA U OTRA GARANTA equivalente en la forma y cuanta que en ellas se determine (art.105.5).

    En aquellos casos en que las personas fsicas o jurdicas sean a la vez titulares de las instalaciones donde serealizan actividades de valorizacin o eliminacin de residuos, as como almacenamiento de residuos peligrosos,la Consejera competente en materia de medio ambiente PODR CONCEDER UNA SOLA AUTORIZACIN quecomprenda la de la instalacin y la de la actividad ejercida por el titular de la misma.

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    [Artculo 105.3 y 5] Deber de los titulares de actividades que lleven a cabo recogida de residuospeligrosos, as como su transporte asumiendo la titularidad de los mismos, de obtener autorizacin.

    Este Requisito obliga a [***]: Gestor

    Los TITULARES DE ACTIVIDADES en las que se desarrollen OPERACIONES DE RECOGIDA DE RESIDUOSPELIGROSOS, as como su TRANSPORTE cuando ASUMAN LA TITULARIDAD DEL RESIDUOTRANSPORTADO, y tengan su domicilio social en la Comunidad Autnoma de Extremadura DEBERN

    OBTENER AUTORIZACIN de la Consejera competente en materia de medio ambiente.

    Las autorizaciones relativas a la gestin de residuos peligrosos quedarn sujetas a la constitucin por elsolicitante de un seguro de responsabilidad civil y a la prestacin de una fianza en la forma y cuanta que en ellasse determine (art. 105.5).

    Las autorizaciones recogern el tipo y cantidad de residuos que se van a gestionar, los sistemas yprocedimientos de gestin de los residuos, en cuya determinacin se tendrn en cuenta las mejores tcnicasdisponibles, las prescripciones relativas al control y seguimiento de la actividad. Las autorizaciones previstas eneste artculo se concedern por un tiempo determinado, pasado el cual se renovarn automticamente porperiodos sucesivos.

    [Artculo 113.1 y 114.1] Autorizacin previa para la valorizacin y eliminacin de residuos de

    construccin y demolicin.

    Este Requisito obliga a [***]: Gestor

    La VALORIZACIN Y ELIMINACIN de residuos de construccin y demolicin requerir AUTORIZACINPREVIA del rgano competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa bsica.

    SE PROHBE EL DEPSITO EN VERTEDERO de residuos de construccin y demolicin que no hayan sidosometidos a alguna operacin de tratamiento previo y valorizacin.

    Reglamentariamente se podr eximir de autorizacin administrativa la valorizacin de residuos no peligrosos deconstruccin y demolicin en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuosas como las condiciones de dicha operacin.

    En estos casos la valorizacin se deber notificar previamente a la Consejera competente en materia de medioambiente para su registro administrativo (art. 113.2).

    2_Inspecciones y revisiones

    SIN CONTENIDO

    3_Trmites con la Administracin

    [Artculo 59.3] Deber del titular de una autorizacin ambiental integrada o unificada de comunicar alrgano competente la intencin de llevar a cabo una modificacin de la instalacin.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    El titular de una instalacin que pretenda llevar a cabo una MODIFICACIN de la misma, DEBERCOMUNICARLO al rgano competente para otorgar la correspondiente autorizacin ambiental, indicandorazonadamente, en atencin a los criterios sealados en el apartado anterior, si considera que se trata de unaMODIFICACIN SUSTANCIAL O NO SUSTANCIAL. A esta comunicacin se acompaarn los documentos

    justificativos de las razones expuestas.

    Cuando el titular de la instalacin considere que la MODIFICACIN PROYECTADA NO ES SUSTANCIAL podrllevarla a cabo, siempre que el rgano competente para otorgar la autorizacin ambiental no manifieste lo

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    contrario en el plazo de un mes (art. 59.4).

    Cuando la modificacin proyectada sea considerada por el propio titular o por el rgano competente de laComunidad Autnoma como SUSTANCIAL, sta no podr llevarse a cabo, en tanto no sea otorgada una nuevaautorizacin ambiental (art. 59.5).

    La autorizacin ambiental que se otorgue como consecuencia de la realizacin de una modificacin sustancialSUSTITUIR A LA ANTERIOR y deber referirse a toda la instalacin (art. 59.6).

    [Artculo 60] Deber del titular de la autorizacin ambiental integrada o unificada de informar decualquier cambio relativo a las condiciones de la autorizacin o al funcionamiento de la instalacin.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    El titular de la autorizacin ambiental integrada o de la autorizacin ambiental unificada est OBLIGADO AINFORMAR al rgano ambiental de cualquier cambio relativo a las condiciones de la autorizacin o alfuncionamiento de la instalacin.

    [Artculo 62] Deber de solicitar la modificacin de la autorizacin en cuanto al titular de la instalacinen caso de transmisin de la titularidad de obras o instalaciones sometidas a la autorizacin ambientalintegrada o unificada.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    Cuando se TRANSMITA LA TITULARIDAD de obras o instalaciones sometidas a la autorizacin ambientalintegrada o a la autorizacin ambiental unificada, los sujetos que intervengan en la transmisin DEBERNSOLICITAR a la Consejera competente en materia de medio ambiente LA MODIFICACIN DE LA

    AUTORIZACIN en cuanto al titular de la instalacin. La solicitud se har en el plazo mximo de un mes desdeque la transmisin se haya producido.

    La solicitud ir acompaada de una copia del acuerdo suscrito entre las partes, en el que deber identificarse lapersona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad, expresando todas y cadauna de las condiciones en que se verificar la subrogacin, asumiendo el condicionado impuesto en laautorizacin; y conteniendo el compromiso de la persona o personas que pretendan hacerse cargo de la actividad

    de prestar garantas suficientes, en el caso de que fueran exigibles, como mnimo, equivalentes a las yaconstituidas.

    Si se produce la transmisin y NO SE EFECTA LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, el anterior y el nuevotitular quedarn sujetos, de forma solidaria, ante el rgano ambiental, a todas las obligaciones derivadas de lacorrespondiente autorizacin.

    Una vez producida la transmisin, EL NUEVO TITULAR SE SUBROGAR en los derechos y obligaciones delanterior titular.

    [Artculo 73] Deber de someter a comunicacin ambiental el traslado y modificacin sustancial de unaactividad sometida a dicho trmite.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    El TRASLADO Y LA MODIFICACIN SUSTANCIAL de una actividad sometida a comunicacin ambientalESTAR IGUALMENTE SOMETIDO A DICHA COMUNICACIN, salvo que implique un cambio en el rgimen deintervencin ambiental aplicable a la actividad, en cuyo caso se someter al rgimen que le corresponda.

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    [Artculo 74] Deber de notificar en el plazo mximo de un mes el cambio de titularidad de lasactividades sometidas a comunicacin ambiental.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    El CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS ACTIVIDADES sometidas a comunicacin ambiental DEBER SERNOTIFICADA al ayuntamiento correspondiente por los sujetos que intervengan en la transmisin. La notificacinse har en el PLAZO MXIMO DE UN MES desde que la transmisin se haya producido.

    La notificacin ir acompaada de una COPIA DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en el quedeber identificarse la persona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad,expresando todas y cada una de las condiciones en que se verificar la subrogacin. Una vez producida latransmisin, el nuevo titular se subrogar en los derechos, y obligaciones del anterior titular.

    Si se produce la transmisin y no se efecta la correspondiente notificacin, el anterior y el nuevo titularquedarn sujetos, DE FORMA SOLIDARIA, ante el Ayuntamiento y los rganos ambientales, a todas lasobligaciones derivadas de la correspondiente comunicacin ambiental.

    [Artculo 82.3] Deber de notificar la construccin, montaje, explotacin, traslado, modificacinsustancial, cese o clausura de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividadesincluidas en el catlogo recogido en el grupo C del Anexo IV de la Ley 34/2007.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de actividad potencialmente contaminadora de la atmsfera

    La construccin, montaje, explotacin, traslado, modificacin sustancial, cese o clausura de las instalaciones enlas que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catlogo recogido en el GRUPO C DEL ANEXOIV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera DEBER SERNOTIFICADA a la Consejera con competencias en materia de medio ambiente. Dicha notificacin se realizarconforme a lo que se establezca reglamentariamente.

    [Artculo 106.3] Deber de comunicar la transmisin de las autorizaciones, as como la ampliacin,modificacin sustancial o traslado de las instalaciones donde se gestionen los residuos.

    Este Requisito obliga a [***]: Gestor

    La TRANSMISIN DE LAS AUTORIZACIONES reguladas en este captulo, as como la AMPLIACIN,MODIFICACIN SUSTANCIAL O TRASLADO DE LAS INSTALACIONES donde se gestionen los residuosDEBER COMUNICARSE a la Consejera competente en medio ambiente, a efectos de la previa comprobacindel cumplimiento de lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    [Artculo 107] Deber de los titulares de actividades en las que se desarrollan operaciones de gestin deresiduos no peligrosos distintas a la valorizacin o eliminacin, as como de transporte de residuospeligrosos sin asumir la titularidad del residuo de comunicar su actividad.

    Este Requisito obliga a [***]: Gestor Transportista

    Los TITULARES DE ACTIVIDADES en las que se desarrollan operaciones de gestin de residuos no peligrososdistintas a la valorizacin o eliminacin, as como de transporte de residuos peligrosos sin asumir la titularidaddel residuo, que tengan su sede en la Comunidad Autnoma de Extremadura, DEBERN COMUNICARLO parasu registro ante la Consejera competente en materia de medio ambiente.

    4_Lmites cuantitativos

    SIN CONTENIDO

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    5_Metodologa analtica

    SIN CONTENIDO

    6_Otras obligaciones

    [Artculo 26] Deber de llevar a cabo los estudios y proyectos tcnicos que forman parte de lassolicitudes por personas que posean la capacidad tcnica suficiente.

    Este Requisito obliga a [***]: Promotor Redactor de Proyecto

    Los ESTUDIOS Y PROYECTOS TCNICOS que forman parte de las solicitudes para la tramitacin de losinstrumentos de intervencin regulados en esta ley, debern ser REALIZADOS POR PERSONAS QUE POSEANLA CAPACIDAD TCNICA SUFICIENTE de conformidad con las normas sobre regulacin de atribucionesprofesionales para las diferentes titulaciones.

    [Artculo 82.1] Obligaciones (cumplimiento de las condiciones de la autorizacin, control de lasemisiones, respetar los valores lmite) de los titulares de las instalaciones donde se desarrollanactividades potencialmente contaminantes de la atmsfera.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de actividad potencialmente contaminadora de la atmsfera

    Sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas en la legislacin bsica estatal, los titulares de instalacionesdonde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmsfera ESTN OBLIGADOS, concarcter general, a:a) CUMPLIR CON LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES establecidas en la autorizacin administrativa deemisin de contaminantes a la atmsfera, cuando sta proceda.b) REALIZAR CONTROLES DE SUS EMISIONES y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma yperiodicidad prevista en la normativa aplicable.c) RESPETAR LOS VALORES LMITE DE EMISIN en los casos en que reglamentariamente estnestablecidos.d) CUMPLIR LOS REQUISITOS TCNICOS que le sean de aplicacin conforme a la normativa y, en todo caso,salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.e) Cumplir las medidas contenidas en los PLANES a que se refiere el artculo 85.

    Se considerarn ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DE LA ATMSFERA las determinadasen el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera (art.81.1).

    En todo caso, se considerarn actividades potencialmente contaminantes de la atmsfera, aquellas cuyos focosemitan alguno de los contaminantes incluidos en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidaddel aire y proteccin de la atmsfera, o cuya emisin de partculas est por encima de los niveles establecidosreglamentariamente (art. 81.2).

    [Artculo 82.2] Obligaciones (Notificacin del cese o clausura de la actividad, estaciones de medida)de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes dela atmsfera recogidas en los grupos A y B del Anexo IV de la Ley 34/2007.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de actividad potencialmente contaminadora de la atmsfera

    Los titulares de instalaciones donde se desarrollen ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DELA ATMSFERA recogidas en los GRUPOS A y B del ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, decalidad del aire y proteccin de la atmsfera debern cumplir, adems, con las siguientes obligaciones:a) NOTIFICAR a la Consejera de la Comunidad Autnoma de Extremadura con competencias en materia demedio ambiente la transmisin, CESE O CLAUSURA DE LAS ACTIVIDADES O INSTALACIONES.b) CONTAR CON ESTACIONES DE MEDIDA de los niveles de contaminacin e integrar dichas estaciones en la

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    red de vigilancia y control de la contaminacin atmosfrica de Extremadura, en los casos en quereglamentariamente se haya fijado, o cuando as lo establezca la correspondiente autorizacin de emisionescontaminantes a la atmsfera.c) MANTENER UN REGISTRO DE LOS CONTROLES DE EMISIONES Y NIVELES DE CONTAMINACIN ysometerse a las inspecciones regulares relativas a los mismos, en los casos y trminos que establezca lanormativa y contemple, en su caso, la autorizacin de emisin de contaminantes a la atmsfera.

    [Artculo 93] Deberes de los titulares de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y de lospropietarios del mismo.

    Este Requisito obliga a [***]: Propietarios del Suelo Titular de actividad potencialmente contaminadora desuelos

    En aquellas fincas en las que se haya realizado alguna ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DELSUELO, de conformidad con la legislacin vigente, sus propietarios estarn obligados, con motivo de sutransmisin, a DECLARARLO EN ESCRITURA PBLICA.

    Los titulares de estas actividades debern cumplir con las obligaciones que les imponga la legislacin aplicable.En todo caso, DEBEN REMITIR a la Consejera con competencia en materia de medio ambiente, con laperiodicidad que se determine reglamentariamente, INFORMES DE SITUACIN DE SUELOS en los que figurenlos datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaracin de suelos contaminados, de acuerdo con

    lo que determine la legislacin vigente.

    La declaracin de un suelo como contaminado obligar a realizar las ACTUACIONES NECESARIAS paraproceder a su limpieza en la forma, plazos y condiciones que se determinen en la propia resolucin que declareel suelo como contaminado (art. 94.3).

    Estarn obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperacin de un suelo declarado comocontaminado, previo requerimiento de la Comunidad Autnoma, los causantes de la contaminacin, que cuandosean varios respondern de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, los poseedores de lossuelos contaminados y los propietarios no poseedores, por este orden (art. 95.1)

    [Artculo 102] Obligaciones (entrega a un gestor autorizado, sufragar los gastos de su gestin) de losproductores y poseedores de residuos.

    Este Requisito obliga a [***]: Poseedor Productor

    Los productores o poseedores de residuos, cuando no procedan a gestionarlos por s mismos, TENDRNOBLIGACIN DE ENTREGARLOS A UN GESTOR DE RESIDUOS AUTORIZADO para su valorizacin oeliminacin, o de participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones.

    Los productores o poseedores de residuos estarn obligados a SUFRAGAR LOS COSTES DE SU GESTIN, ascomo a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder.

    Todo residuo que pueda ser reciclado o valorizado deber ser destinado a esos fines, evitando su eliminacin entodos los casos posibles.

    Los poseedores o productores de residuos facilitarn a la Consejera competente en materia de medio ambientela informacin que sta les requiera en relacin con la naturaleza, caractersticas y composicin de los residuosque posean, as como en relacin con cualesquiera otros extremos relevantes para el ejercicio de suscompetencias.

    [Artculo 105.8] Deber de los titulares de autorizaciones de gestin de residuos de llevar un registro

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    documental de sus actividades y presentar una memoria anual.

    Este Requisito obliga a [***]: Gestor

    Quienes hayan obtenido una AUTORIZACIN DE GESTIN DE RESIDUOS debern LLEVAR UN REGISTRODOCUMENTAL DE SUS ACTIVIDADES Y PRESENTAR UNA MEMORIA ANUAL a la Consejera competente enmateria de medio ambiente, en la que se debern especificar, como mnimo, la cantidad e identificacin conformea la Lista Europea de Residuos de los residuos gestionados, su procedencia, las operaciones realizadas con losmismos y su destino posterior.

    [Artculo 108] Deber del poseedor de los residuos urbanos de entregarlos a las entidades locales.

    Este Requisito obliga a [***]: Poseedor

    Todo POSEEDOR DE RESIDUOS URBANOS estar OBLIGADO A ENTREGARLOS A LAS ENTIDADESLOCALES en las condiciones que determinen las respectivas Ordenanzas. Igualmente, previa autorizacin de laEntidad local correspondiente, estos residuos se podrn entregar a un gestor autorizado o registrado, para suposterior valorizacin.

    Los POSEEDORES DE RESIDUOS URBANOS QUE PRESENTEN CARACTERSTICAS ESPECIALES quepuedan dificultar su recogida, transporte, valorizacin o eliminacin estn obligados a:

    a) Proporcionar a las Entidades locales informacin detallada sobre su origen, cantidad y caractersticas de losmismos.b) Adoptar, a requerimiento de la autoridad local correspondiente, las medidas necesarias para eliminar o reducir,en la medida de lo posible, las caractersticas que pudieran dificultar su recogida, transporte, valorizacin oeliminacin, y si ello no fuera posible, depositar tales residuos en la forma y lugar adecuados.

    Las Entidades locales o los gestores autorizados adquirirn la propiedad de los residuos urbanos desde dichaentrega, quedando los poseedores exentos de responsabilidad por los daos que puedan causar tales residuossiempre que durante su entrega se hubieran cumplido las correspondientes Ordenanzas y restante normativaaplicable.

    [Artculo 110] Obligaciones (separar adecuadamente los residuos peligrosos, llevar un registro de losmismos, presentacin de un informe anual) de los productores de residuos peligrosos.

    Este Requisito obliga a [***]: Productor

    Los PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS quedan obligados a:a) SEPARAR ADECUADAMENTE y no mezclar los residuos peligrosos.b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente sedetermine.c) LLEVAR UN REGISTRO de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestin de residuos la informacin necesaria parasu adecuado tratamiento y eliminacin.e) PRESENTAR UN INFORME ANUAL a la Consejera competente en materia de medio ambiente, en el que seespecificarn, como mnimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, identificacin conforme ala Lista Europea de Residuos y destino final.f) Informar inmediatamente a la Consejera competente en materia de medio ambiente en caso de desaparicin,prdida o escape de residuos peligrosos.

    [Artculo 111] Obligaciones (no mezclar los residuos peligrosos entre s, presentar una memoriaanual) de los gestores de residuos peligrosos.

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    Este Requisito obliga a [***]: Gestor

    Los GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS quedan obligados a:a) ENVASAR, ETIQUETAR Y ALMACENAR, conforme a lo establecido en la legislacin vigente, los recipientesque contengan residuos.b) NO MEZCLAR los residuos peligrosos entre s ni stos con residuos que no tengan la condicin de peligrosos,excepto cuando se garantice que los residuos se valorizarn o eliminarn sin poner en peligro la salud humana ysin utilizar procedimientos ni mtodos que puedan perjudicar el medio ambiente.c) ESTABLECER MEDIDAS DE SEGURIDAD, autoproteccin y plan de emergencia interior para prevencin deriesgos.d) PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL de actividades a la Consejera competente en materia de medioambiente.e) Informar inmediatamente a la Consejera competente en materia de medio ambiente en caso de desaparicin,prdida o escape de residuos peligrosos.

    Las actividades de TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS requerirn un DOCUMENTO ESPECFICO deidentificacin de los residuos con indicacin del origen y destino de los mismos, expedido en la forma que sedetermine reglamentariamente.

    [Artculo 112] Obligaciones (Estudio de gestin de RCDs, constitucin de fianza o garanta financieraequivalente) del productor de residuos de construccin y demolicin.

    Este Requisito obliga a [***]: Productor

    El productor de residuos de construccin y demolicin deber incluir en el proyecto de ejecucin de la obra quelos genere un ESTUDIO DE GESTIN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIN Y DEMOLICIN con el contenidomnimo establecido en la normativa bsica.

    En el caso de obras sometidas a licencia urbanstica, los Ayuntamientos condicionarn el otorgamiento de lalicencia a la CONSTITUCIN por parte del productor de residuos de construccin y demolicin DE UNA FIANZAO GARANTA FINANCIERA EQUIVALENTE, que responda de la correcta gestin de los residuos de construcciny demolicin que se vayan a producir, y que deber ser reintegrada al mismo cuando acredite de manerafehaciente, una vez finalizada la obra, su adecuada gestin de acuerdo con el estudio de gestin de residuos deconstruccin y demolicin.

    El IMPORTE DE LA FIANZA O GARANTA FINANCIERA equivalente SE CALCULAR en base a la valoracindel coste previsto de la gestin de los residuos de construccin y demolicin, que forma parte del presupuestodel proyecto en captulo independiente. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado demodo infundado a la baja, se podr elevar motivadamente dicha fianza.

    Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores no sern de aplicacin a los productores o poseedoresde residuos de construccin y demolicin procedentes de OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIN OREPARACIN DOMICILIARIA. Las condiciones a que debern someterse la produccin y gestin de estosresiduos sern establecidas por los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas, incorporando losinstrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y requisitos establecidos en la normativa vigente yen los planes autonmicos de gestin de residuos.

    [Artculo 115] Obligaciones (obtener autorizacin, comunicacin posibles efectos negativos) de de lostitulares de actividades de eliminacin de residuos en vertedero.

    Este Requisito obliga a [***]: Gestor

    Las AUTORIZACIONES de las actividades de eliminacin de residuos en vertedero determinarn el perodo de

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    vigencia de la autorizacin, la localizacin de las instalaciones y su clasificacin, una relacin de los tipos(descripcin, cdigos LER y, en su caso, codificacin con arreglo al Anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de

    julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin de la Ley 20/1986, bsica de residuos txicos ypeligrosos) y la cantidad total de residuos cuyo vertido se autoriza en la instalacin, las prescripciones relativasal diseo y construccin del vertedero, a las operaciones de vertido y a los procedimientos de vigilancia y control,incluidos los planes de emergencia y las prescripciones para las operaciones de clausura y mantenimientoposclausura, as como la obligacin de la entidad explotadora de cumplir con el procedimiento de admisin deresiduos y de informar, al menos una vez al ao, a la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en lanormativa bsica.

    Sin perjuicio de la responsabilidad por daos ambientales a que pudiera dar lugar, la entidad explotadora de unvertedero DEBER COMUNICAR a la Consejera competente en materia de medio ambiente y al Ayuntamientocorrespondiente cualquier efecto negativo para el medio ambiente que se haya observado en los procedimientosde vigilancia y control y acatar la decisin de dicha autoridad sobre la naturaleza y el calendario de las medidascorrectoras que deban adoptarse.

    Las entidades explotadoras de los vertederos SERN RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA YCONTROL DEL MISMO durante las fases de explotacin, clausura y posclausura, de acuerdo con lascondiciones exigidas en la normativa aplicable (art. 118.1).

    [Artculo 136 y 138] Obligaciones (adoptar medidas preventivas apropiadas, ejecutar las medidas

    cuando se hayan producido daos, comunicacin.) de los operadores de actividades econmicas yprofesionales.

    Este Requisito obliga a [***]: Titular de Actividades, Establecimientos, Equipos e Instalaciones Industriales

    Los OPERADORES DE ACTIVIDADES ECONMICAS Y PROFESIONALES estn obligados a (art. 136):a) ADOPTAR sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, LASMEDIDAS PREVENTIVAS APROPIADAS en los casos de amenaza inminente de daos medioambientalesoriginadas por cualquier actividad econmica o profesional.b) EJECUTAR, en los mismos trminos del apartado anterior, LAS MEDIDAS APROPIADAS DE EVITACIN DENUEVOS DAOS, con independencia de que estn o no sujetos a la obligacin de adoptar medidas dereparacin, cuando hayan producido daos medioambientales.c) Determinar las medidas de prevencin y de evitacin de nuevos daos atendiendo a los criterios establecidos

    en la legislacin estatal, y a los criterios adicionales que puedan establecerse reglamentariamente.d) COMUNICAR DE FORMA INMEDIATA a la Consejera competente en materia de medioambiente todos losaspectos relativos a los daos medioambientales o a la amenaza de tales daos, que hayan ocasionado o quepuedan ocasionar, as como las medidas de prevencin y evitacin adoptadas. Si, a pesar de haberse adoptadolas medidas de prevencin o evitacin de nuevos daos, no desapareciere la amenaza de dao, lo pondrnigualmente en conocimiento inmediato de la Consejera competente en materia de medio ambiente.El operador de cualquiera de las actividades econmicas o profesionales ENUMERADAS EN EL ANEXO III de laLey 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, QUE CAUSE DAOSMEDIOAMBIENTALES como consecuencia del desarrollo de tales actividades EST OBLIGADO A PONERLOEN CONOCIMIENTO INMEDIATO de la autoridad competente y a adoptar las medidas de reparacin queprocedan de conformidad con lo dispuesto en esta ley, aunque no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia.

    El operador de una actividad econmica o profesional NO ENUMERADA EN EL ANEXO III de la Ley 26/2007, de23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que cause daos medioambientales como consecuencia deldesarrollo de tal actividad EST OBLIGADO A PONERLO EN CONOCIMIENTO INMEDIATO de la autoridadcompetente y a adoptar las medidas de evitacin y, SLO CUANDO MEDIE DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA, aadoptar las medidas reparadoras.En todo caso, quedan obligados a la adopcin de medidas de reparacin los operadores que hubieran incumplidolos deberes relativos a las medidas de prevencin y de evitacin de daos.

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    Cuando se hayan producido daos medioambientales, el operador sin demora y sin necesidad de advertencia, derequerimiento o de acto administrativo previo estar obligado a:a) Adoptar todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar oreemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales daados, de acuerdo con los criteriosestablecidos en la normativa que resulte de aplicacin.b) Informar a la Consejera competente en materia de medio ambiente de las medidas adoptadas.c) Someter a la aprobacin de la Consejera competente en materia de medio ambiente, una propuesta demedidas reparadoras de los daos medioambientales causados, elaborada conforme a los criterios establecidosen la normativa que resulte de aplicacin.

    Observaciones acerca de los Requisitos Legales

    A las instalaciones autorizadas a la entrada en vigor de esta ley que se encuentren comprendidas en el mbito deaplicacin de la AUTORIZACIN AMBIENTAL UNIFICADA previsto en el artculo 55 les ser de aplicacin el rgimen previstoen esta ley para la COMUNICACIN AMBIENTAL, excepto en lo relativo al RGIMEN SANCIONADOR que ser el establecidopara la autorizacin ambiental unificada.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas instalaciones DEBERN SOLICITAR LA AUTORIZACINAMBIENTAL UNIFICADA en los siguientes supuestos:a) Cuando vayan a llevar a cabo una modificacin sustancial con arreglo a lo previsto en el artculo 59.

    b) Cuando tengan que solicitar la autorizacin de emisiones a la atmsfera a la que se refiere la disposicin transitoriatercera.c) Cuando tengan que renovar cualquiera de las autorizaciones ambientales sectoriales autonmicas a las que se refiere elartculo 54.

    A las instalaciones autorizadas a la entrada en vigor de esta ley que se encuentren comprendidas en el mbito deaplicacin de la COMUNICACIN AMBIENTAL previsto en el artculo 69, les ser de aplicacin el rgimen previsto en estaley para las comunicaciones ambientales (Disp. Transitoria segunda).

    Las instalaciones que tengan la consideracin de existentes de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, decalidad del aire y proteccin de la atmsfera, y donde se desarrollen actividades incluidas en los grupos A y B del catlogode actividades potencialmente contaminantes de la atmsfera regulado en el Anexo IV de dicha norma, debern obtener laautorizacin de emisin de contaminantes a la atmsfera que se regula en el artculo 83 ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE2011 (Disp. Transitoria tercera).

    Comentario propio del Usuario

    Extracto de requisitos de la Ley realizado para las actividades de Ambling, mbito de aplicacin: Extremadura.

    Desde www.infosald.com puede consultar esta misma Ficha de Comentario + Extraccin de Requisitos, en versin web,

    con otras muchas funcionalidades, como:

    - Filtros por Agentes o Figuras.

    - Ver todos los apartados disponibles para cada Requisito (artculo, anlisis jurdico, etc).

    - Y otras interesantes funciones.

    - Usted puede exportar cada Requisito que le afecte, para crear su Listado de Requisitos de Cliente.

    En la exportacin puede modificar los distintos campos, para adaptarlos a la realidad de su empresa.

    Adems fcilmente, puede hacer una Evaluacin del Cumplimiento de los mismos.

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    [**] Este extracto nunca puede suplir la lectura de la norma oficial.

    [*] La informacin y los contenidos suministrados por InfoSald slo puede ser usada por el Titular de la Licencia, para el centro o centros

    licenciados, y siempre dentro de las condiciones de contratacin del Servicio. Queda prohibido la difusin de la informacin a otras

    entidades, salvo acuerdo expreso.

    [***] Se identifican y destacan los Agentes o Figuras principales, o los que a juicio de InfoSald estn claramente obligados por el Requisito.

    Todo ello sin er uicio de ue ueda haber otras Fi uras o A entes obli ados.

    Vea el estado de Vigencia y el Texto de esta disposicin desde el panel de la norma, e www.infosald.com,

    A travs del sistema de concordancias, puede saber si esta disposicin ha sido DEROGADA o Modificada,total o parcialmente. Y en un solo clic acceder a las normas que la han derogado o modificado.

    Acceda al Texto completo de esta disposicin, en sus distintos formatos: Texto dibujado con anotacionessobre modificaciones y derogaciones, u otros formatos.

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