tributación autonómica 2011

114
Tributación Autonómica. Medidas 2011 CAPÍTULO III IMPUESTOS PROPIOS Actualizado a julio de 2011 III-1

Upload: verdinal-mota-del-cuervo

Post on 30-Mar-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Tributación autonómica 2011.

TRANSCRIPT

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011

    CAPTULO III

    IMPUESTOS PROPIOS

    Actualizado a julio de 2011

    III-1

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011

    III-

    2

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    NDICE

    Pgina

    RELACIN DE IMPUESTOS PROPIOS Y RECARGOS DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS DE RGIMEN COMN ...........................................................................5

    Relacin de impuestos propios y recargos sobre tributos estatales vigentes en las .......7

    Comunidades Autnomas de rgimen comn.................................................................7

    FICHAS-RESUMEN DE LOS IMPUESTOS PROPIOS VIGENTES EN CADA COMUNIDAD AUTNOMA.............................................................................................9

    COMUNIDAD AUTNOMA DE CATALUA.................................................................11

    COMUNIDAD AUTNOMA DE GALICIA......................................................................21

    COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA ...............................................................29

    COMUNIDAD AUTNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS...................................45

    COMUNIDAD AUTNOMA DE CANTABRIA ...............................................................55

    COMUNIDAD AUTNOMA DE LA RIOJA....................................................................64

    COMUNIDAD AUTNOMA DE LA REGIN DE MURCIA ...........................................68

    COMUNITAT VALENCIANA..........................................................................................78

    COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN ....................................................................81

    COMUNIDAD AUTNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.............................................91

    COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS..................................................................95

    COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA ......................................................101

    COMUNIDAD AUTNOMA DE LAS ILLES BALEARS...............................................107

    COMUNIDAD DE MADRID .........................................................................................110

    III-

    3

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    III-

    4

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    RELACIN DE IMPUESTOS PROPIOS Y RECARGOS DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS DE RGIMEN COMN

    III-

    5

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    III-

    6

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Relacin de impuestos propios y recargos sobre tributos estatales vigentes en las Comunidades Autnomas de rgimen comn

    COMUNIDAD AUTNOMA NOMBRE DEL TRIBUTO

    Gravamen de proteccin civil

    Canon del agua

    Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

    Canon sobre la deposicin controlada de residuos municipales

    Canon sobre la incineracin de residuos municipales

    CATALUA

    Canon sobre la deposicin controlada de residuos de la construccin

    Impuesto sobre el juego del bingo

    Canon de saneamiento

    Impuesto sobre contaminacin atmosfrica

    Impuesto sobre el dao medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada

    GALICIA

    Canon elico

    Impuesto sobre tierras infrautilizadas

    Impuesto sobre emisin de gases a la atmsfera

    Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

    Impuesto sobre depsito de residuos radiactivos

    Impuesto sobre depsito de residuos peligrosos

    Canon de mejora de infraestructuras hidrulicas de depuracin de inters de la Comunidad Autnoma

    Impuesto sobre los depsitos de clientes en las Entidades de Crdito

    ANDALUCA

    Impuesto sobre las bolsas de plstico de un solo uso

    Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas

    Impuesto sobre el juego del bingo

    Canon de saneamiento

    Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

    Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente

    PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Recargo sobre las cuotas mnimas del Impuesto sobre Actividades Econmicas

    Canon de saneamiento

    Impuesto sobre el depsito de residuos en vertederos

    Impuesto sobre las bolsas de plstico de un solo uso CANTABRIA

    Recargo sobre las cuotas mnimas del Impuesto sobre Actividades Econmicas

    Canon de saneamiento LA RIOJA

    Recargo sobre las cuotas mnimas del Impuesto sobre Actividades Econmicas

    III-

    7

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Impuesto sobre los premios del juego del bingo

    Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales

    Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmsfera

    Impuesto sobre el almacenamiento o depsito de residuos en la Regin de Murcia

    Canon de saneamiento

    REGIN DE MURCIA

    Recargo sobre las cuotas mnimas del Impuesto sobre Actividades Econmicas

    Canon de saneamiento COMUNITAT VALENCIANA Recargo sobre la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos

    Canon de saneamiento de aguas

    Impuesto sobre el dao medioambiental causado por la emisin de gases contaminantes a la atmsfera

    Impuesto sobre el dao medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable

    ARAGN

    Impuesto sobre el dao medioambiental causado por las grandes reas de venta

    Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente CASTILLA-LA MANCHA

    Canon elico

    Impuesto especial sobre combustibles derivados del petrleo

    Canon de vertido CANARIAS

    Impuesto sobre las Labores del Tabaco

    Impuesto sobre aprovechamientos cinegticos

    Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente EXTREMADURA

    Impuesto sobre depsitos de las entidades de crdito

    Impuesto sobre los premios del juego del bingo ILLES BALEARS

    Canon de saneamiento de aguas

    Tarifa de depuracin de aguas residuales

    Impuesto sobre la instalacin de mquinas en establecimientos de hostelera autorizados

    Impuesto sobre depsito de residuos COMUNIDAD DE MADRID

    Recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Econmicas

    III-

    8

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    FICHAS-RESUMEN DE LOS IMPUESTOS PROPIOS VIGENTES EN CADA

    COMUNIDAD AUTNOMA

    III-

    9

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    III-

    10

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011

    COMUNIDAD AUTNOMA DE CATALUA

    GRAVAMEN DE PROTECCIN CIVIL

    Regulacin: Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Proteccin Civil de Catalua.

    Objeto imponible:

    Grava determinados elementos patrimoniales afectos a actividades de las que pueda derivar la activacin de planes de proteccin civil situados en Catalua, con el fin de contribuir a la financiacin de las actividades de previsin, prevencin, planificacin, informacin y formacin.

    Hecho imponible:

    Quedan sujetos a gravamen los elementos patrimoniales afectos a actividades de las que pueda derivar la activacin de planes de proteccin civil situados en Catalua. En concreto:

    - instalaciones industriales o almacenes en los que se utilicen, almacenen, depositen o produzcan sustancias peligrosas;

    - instalaciones y estructuras destinadas al transporte de sustancias peligrosas;

    - aeropuertos y aerdromos;

    - presas hidrulicas;

    - centrales nucleares y dems instalaciones y estructuras destinadas a la produccin o transformacin de energa elctrica;

    - instalaciones y estructuras destinadas al transporte o suministro de energa elctrica.

    Exencin:

    - Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, la Generalidad, las Corporaciones Locales o sus Organismos autnomos de carcter administrativo.

    - Las instalaciones y estructuras afectas a la produccin de combustibles, carburantes o energa elctrica mediante la transformacin de residuos slidos y lquidos.

    - Las estaciones transformadoras de energa elctrica y las redes de distribucin de tensin, siempre que en ambos casos la tensin sea inferior a los lmites que establece la propia Ley.

    - Las instalaciones de produccin de energa elctrica incluidas en el rgimen especial reguladas por la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenacin del Sistema Elctrico Nacional y el RD 2366/1994, de 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios.

    - Las conducciones de gas propano y gas natural que cumplan los requisitos que la Ley establece.

    III-11

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Sujeto pasivo:

    Las personas fsicas o jurdicas y las entidades que realizan la actividad a la que estn afectos los elementos patrimoniales relacionados.

    Base imponible:

    Su determinacin vara en funcin del tipo de elemento patrimonial, pudiendo estar constituida por:

    - cantidad almacenada de sustancias peligrosas (instalaciones industriales y almacenes)

    - metro lineal (instalaciones y estructuras de transporte de sustancias peligrosas)

    - n vuelos y capacidad de pasajeros de cada aeronave (aerdromos y aeropuertos)

    - metros cbicos de capacidad (presas hidrulicas)

    - potencia nominal de generacin de energa elctrica en megavatios (centrales nucleares)

    - potencia expresada en kilovoltios (instalaciones de transporte y suministro de energa elctrica).

    Determinacin de la base imponible:

    Estimacin directa.

    Tipo de gravamen:

    Se establecen distintos tipos y tarifas en funcin de las instalaciones de que se trate.

    Se establece una cuota mxima en funcin de la facturacin de la entidad.

    Bonificacin: La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y aerdromos tiene una bonificacin del 25% en el ejercicio 2011.

    Devengo:

    Con carcter general, el 31 de diciembre del ao natural en que se realicen las actividades de riesgo que determinan su exaccin.

    Para el supuesto de aeropuertos y aerdromos, el ltimo da de cada trimestre natural

    Para el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad, el ltimo da de la actividad.

    En caso de inicio de actividad o desafectacin de los elementos patrimoniales gravados, la cuota se prorratea segn el nmero de das transcurridos.

    Afectacin:

    ntegramente a la financiacin de las actividades de previsin, prevencin, planificacin, intervencin, informacin y formacin en materia de proteccin civil, adjudicndose a las Administraciones que, segn la Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

    Recaudacin: 3.542,76 miles de euros (2010).

    III-12

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON DEL AGUA

    Regulacin: Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Catalua.

    Objeto imponible: Grava el uso real o potencial del agua.

    Hecho imponible:

    El uso real o potencial del agua en los trminos establecidos en la Ley y la contaminacin que su vertido puede producir, incluyendo los usos de tipo indirecto provenientes de aguas pluviales o escorrentas, asociados o no a un proceso productivo.

    Exencin:

    - El consumo de agua hecho por la Agencia Catalana del Agua, las Entidades Locales del Agua y los rganos del Estado para las operaciones de investigacin o control, los sondeos experimentales que no sean objeto de ningn aprovechamiento, las operaciones de gestin y mejora del dominio pblico hidrulico y las efectuadas con destino a obras pblicas de su competencia.

    - Los consumos realizados por los servicios pblicos de extincin de incendios o los que con las mismas caractersticas sean efectuados u ordenados por las autoridades pblicas en situaciones de extrema necesidad o catstrofe.

    - La utilizacin del agua para fuentes pblicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques, jardines y campos deportivos pblicos.

    - El abastecimiento en alta y abastecimiento a travs de redes bsicas definidas en la Ley.

    - El consumo de agua para uso agrcola, a menos que haya contaminacin de carcter especial en naturaleza o cantidad para abonos, pesticidas o materia orgnica, comprobado por los servicios de inspeccin de la Administracin competente.

    - Los usos domsticos en poblaciones de menos de 400 habitantes que no disponen de suministro domiciliario de agua y de red de tratamiento o evacuacin de aguas residuales.

    Sujeto pasivo:

    El usuario de agua en baja que la reciba por medio de una entidad suministradora o la capte mediante instalaciones propias o en rgimen de concesin de provisin. Se prev asimismo que las entidades suministradoras pueden hacer efectivo el importe del tributo a cuenta de los contribuyentes abonados a las mismas con derecho al resarcimiento mediante el traslado de este coste a la factura del servicio domiciliario de suministro de agua.

    III-13

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Responsable:

    Las entidades suministradoras, que tienen encomendada la gestin y la recaudacin del canon, responden solidariamente del ingreso de las cantidades que, en concepto de canon del agua, hubieran debido exigir a los usuarios.

    Base imponible: En general, el volumen de agua consumido. Si ste se desconoce, el volumen de agua estimado expresado, en todo caso, en m3.

    Determinacin de la base imponible:

    En general y con carcter preferente, por el sistema de estimacin directa mediante contadores homologados.

    Por estimacin objetiva, para contribuyentes sin sistemas directos de medicin, en atencin al uso de agua que realizan y al volumen de captacin que se determine reglamentariamente.

    Por estimacin indirecta, cuando la Administracin no pueda determinar la base imponible por medio de ninguno de los sistemas de estimacin anteriores debido a alguno de los hechos establecidos en la Ley.

    Tipo de gravamen:

    Se establecen distintos tipos de gravamen en funcin de los usos del agua. En los usos domsticos del agua se define una dotacin bsica de agua por vivienda, por encima de la cual el tipo de gravamen se incrementa.

    Devengo: En el momento del consumo real o potencial del agua, independientemente de que el cumplimiento de la obligacin de pago sea exigible en el momento de la facturacin.

    Sustitucin por exacciones:

    En los casos en que, por razn de las caractersticas, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminacin producida por un sujeto pasivo determinado, la Administracin construya instalaciones de tratamiento o de evacuacin para atender concretamente un foco de contaminacin, el Gobierno puede acordar la sustitucin del tipo de gravamen especfico del tributo por la aplicacin de una o ms exacciones a cuyo pago est obligado aquel sujeto pasivo.

    La cuanta anual de la exaccin vendr determinada por la suma de las cantidades siguientes:

    a) El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservacin de aquellas instalaciones.

    b) El 8% del valor de las inversiones realizadas por la Administracin actualizado teniendo en cuenta la amortizacin tcnica de las obras y las instalaciones y la depreciacin de la moneda, en la manera que se determine por reglamento.

    Bonificaciones en la cuota:

    La Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras establece la exencin en el pago de la cuota para los titulares de derechos de uso del agua para riego agrcola que son beneficiarios de obras de regulacin en las cuencas internas de Catalua y que, como consecuencia de la sequa, han sufrido una reduccin de, como mnimo,

    III-14

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    un 30% en la dotacin del agua de riego respecto de la dotacin mediana de los ltimos 3 aos.

    Afectacin:

    - A la prevencin en origen de la contaminacin y la recuperacin y mantenimiento de los caudales ecolgicos.

    - A la consecucin de los dems objetivos de la planificacin hidrolgica y particularmente a la dotacin de los gastos de inversin y explotacin de las infraestructuras que se prevn en la misma.

    - A los dems gastos que genera el desempeo de las funciones que se atribuyen a la Agencia Catalana del Agua.

    rgano gestor: La Agencia Catalana del Agua.

    Recaudacin: 340.057,81 miles de euros (2010).

    III-15

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    Regulacin: Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

    Objeto imponible:

    Grava la singular capacidad econmica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posicin dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.

    Hecho imponible:

    La utilizacin de grandes superficies con finalidades comerciales. Se entiende como tal la que llevan a cabo los grandes establecimientos comerciales individuales (superficie de venta igual o superior a 2.500 m2) dedicados a la venta al detalle.

    Exencin: Los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinera y a la venta de vehculos, materiales para la construccin, maquinaria y suministros industriales.

    Sujeto pasivo:

    El titular del gran establecimiento comercial individual, con independencia de que est situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo.

    Base imponible: La superficie total, expresada en m2, del gran establecimiento comercial

    individual.

    Base liquidable:

    Se obtiene aplicando a la base imponible el coeficiente que corresponda en funcin de la superficie total, as como la reduccin establecida en la ley reguladora del impuesto para sujetos pasivos dedicados a la venta de mobiliario, artculos de saneamiento, puertas y ventanas y los centros de bricolaje.

    Tipo de gravamen: 17,429 por m

    2.

    Bonificaciones: Se establece una bonificacin del 40% para los grandes establecimientos individuales cuando cumplan determinados requisitos de acceso mediante transporte pblico.

    Perodo impositivo:

    Coincide con el ao natural, salvo en los casos de apertura, ampliacin o clausura.

    Afectacin: Al fomento de medidas para la modernizacin del comercio urbano de Catalua y al desarrollo de planes de actuacin en reas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

    III-16

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Recaudacin: 243,31 miles de euros (2010).

    III-17

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON SOBRE LA DEPOSICIN CONTROLADA DE RESIDUOS MUNICIPALES

    Regulacin: Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiacin de las infraestructuras de gestin de los residuos y de los cnones sobre la disposicin del desperdicio de los residuos.

    Objeto imponible:

    Grava el envo de los residuos a las instalaciones de deposicin controlada, de titularidad tanto pblica como privada.

    Hecho imponible:

    El destino de los residuos municipales a las instalaciones de deposicin controlada de residuos, tanto de titularidad pblica como privada.

    Sujeto pasivo:

    Contribuyente: los entes locales titulares del servicio de gestin de residuos municipales y, si procede, los que tengan la competencia delegada, as como los productores de los residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.

    Sustituto del contribuyente: los titulares de las instalaciones de disposicin del desperdicio de los residuos.

    Base imponible:

    Cantidad de residuos, expresada en toneladas, que se destinan a la deposicin controlada.

    Determinacin de la base imponible:

    Con carcter preferente, estimacin directa mediante la aplicacin de sistemas de peso homologados. Subsidiariamente, por la va de estimacin indirecta.

    Cuota: La cuota se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo de 10 por tonelada. El tipo se fija en 20 por tonelada para los residuos procedentes de entes locales que no hayan iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fraccin orgnica.

    Devengo: En el momento en que el poseedor entrega los residuos al depsito controlado y el titular de la instalacin los acepta.

    Afectacin: Al Fondo de gestin de residuos.

    Recaudacin: 23.501,91 miles de euros (2010).

    III-18

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON SOBRE LA INCINERACIN DE RESIDUOS MUNICIPALES

    Regulacin: Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiacin de las infraestructuras de gestin de los residuos y de los cnones sobre la disposicin del desperdicio de los residuos (en vigor desde 6-8-2008).

    Objeto imponible:

    Grava la incineracin de los residuos en instalaciones de incineracin de titularidad tanto pblica como privada.

    Hecho imponible:

    La incineracin de los residuos municipales en instalaciones de incineracin, tanto de titularidad pblica como privada.

    Sujeto pasivo:

    Contribuyente: los entes locales titulares del servicio de gestin de residuos municipales y, si procede, los que tengan la competencia delegada, as como los productores de los residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.

    Sustituto del contribuyente: los titulares de las instalaciones de disposicin del desperdicio de los residuos.

    Base imponible:

    Cantidad de residuos, expresada en toneladas, que se destina a la incineracin.

    Determinacin de la base imponible:

    Con carcter preferente, estimacin directa mediante la aplicacin de sistema de peso homologados. Subsidiariamente, por la va de estimacin indirecta.

    Cuota: La cuota se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo de 5 por tonelada. El tipo se fija en 15 por tonelada para los residuos procedentes de entes locales que no hayan iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fraccin orgnica.

    Devengo: En el momento en que el titular de la instalacin acepta los residuos y los destina a la incineracin.

    Afectacin: Al Fondo de gestin de residuos

    Recaudacin: 3.447,79 miles de euros (2010).

    III-19

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON SOBRE LA DEPOSICIN CONTROLADA DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIN

    Regulacin: Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiacin de las infraestructuras de gestin de los residuos y de los cnones sobre la disposicin del desperdicio de los residuos (vigor 6-8-2008).

    Objeto imponible:

    Grava el envo de los residuos a las instalaciones de deposicin controlada, de titularidad tanto pblica como privada.

    Hecho imponible:

    El destino de los residuos de la construccin a las instalaciones de deposicin controlada de residuos, tanto de titularidad pblica como privada.

    Sujeto pasivo:

    Contribuyente: las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, productoras de los residuos de la construccin, as como los productores de los residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.

    Sustituto del contribuyente: los titulares de las instalaciones de depsito.

    Base imponible:

    Cantidad de residuos, expresada en toneladas, que se destina a la deposicin controlada.

    Determinacin de la base imponible:

    Con carcter preferente, estimacin directa mediante la aplicacin de sistemas de peso homologados. Subsidiariamente, por la va de estimacin indirecta.

    Cuota: La cuota se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo de 3 por tonelada.

    Devengo: En el momento en que el poseedor entrega los residuos al depsito controlado y el titular de la instalacin los acepta.

    Afectacin: Al Fondo de gestin de residuos

    Recaudacin: 4.413,76 miles de euros (2010).

    III-20

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    COMUNIDAD AUTNOMA DE GALICIA

    IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO

    Regulacin: Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributacin sobre el juego.

    Objeto imponible: Grava las cantidades invertidas en el juego del bingo.

    Hecho imponible:

    La participacin en el juego del bingo en locales donde ste se celebre u organice.

    Exenciones: El juego del bingo que se considere excluido del mbito de aplicacin de la Ley reguladora del juego de Galicia.

    Sujeto pasivo:

    Contribuyente: las personas fsicas que adquieren los cartones para participar en una partida de bingo.

    Sustituto del contribuyente: las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestin del mismo.

    Base imponible:

    El importe de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el momento de la adquisicin de los cartones.

    Base liquidable: Constituida por el 70% de la base imponible.

    Tipo de gravamen: 5%.

    Devengo: En el momento de la adquisicin de los cartones por el contribuyente.

    Recaudacin: 3.289,34 miles de euros (2010).

    III-21

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON DE SANEAMIENTO

    Regulacin:

    Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia.

    (Segn DT segunda de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, mientras no se dicten las normas de desarrollo necesarias y hasta el momento del inicio de su efectiva aplicacin, se contina aplicando el canon de saneamiento creado por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administracin Hidrulica de Galicia).

    Objeto imponible:

    Grava el uso y consumo del agua, a causa de la afeccin al medio que su utilizacin pudiera producir.

    Hecho imponible:

    El uso o consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicacin, incluso no consuntiva, a causa de la afeccin al medio ambiente que su utilizacin pudiera producir.

    Se exige bajo tres modalidades: usos domsticos o asimilados, usos no domsticos y usuarios especficos.

    No sujecin:

    - Suministro en alta a servicios pblicos de distribucin de agua potable. - Usos de aguas residuales reutilizadas.

    - Usos agrcolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminacin de carcter especial.

    Exencin:

    - Usos por entidades pblicas para alimentacin de fuentes pblicas, bocas de riego, parques y jardines, limpieza de calles y extincin de incendios.

    - Sujetos pasivos del Impuesto sobre el dao medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

    Sujeto pasivo:

    - Contribuyente: quien use o consuma real o potencialmente el agua.

    - Sustituto del contribuyente: la entidad suministradora de agua potable, cuando el consumo o la utilizacin del agua no provenga de captaciones propias.

    Responsable solidario:

    - En viviendas: titular del contrato de suministro si no es contribuyente y la propietaria de la vivienda.

    - En caso de captaciones propias: titular del aprovechamiento si no es contribuyente y titular de la instalacin desde la que se produzca la captacin o desde la que se realice el vertido contaminante.

    - En caso de utilizacin del agua por comuneros: la comunidad de usuarios.

    Base imponible:

    - Regla general: volumen real o potencial de agua consumida o utilizada, expresado en m3.

    - En el caso de usos no domsticos que dispongan de contador

    III-22

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    homologado de volumen de vertido se considera base imponible el volumen de vertido.

    Determinacin de la base imponible:

    - Con carcter general en rgimen de estimacin directa, mediante contadores homologados.

    - Cuando no se disponga de un mecanismo de medicin directa podrn acogerse a sistemas de estimacin objetiva.

    Cuota:

    - Usos domsticos y asimilados: parte fija y parte variable (en funcin del nmero de personas que habitan las viviendas y del volumen de agua consumido).

    - Usos no domsticos: parte fija y parte variable. Para determinar la parte variable se distinguen dos modalidades: de volumen (el tipo se fija en euros/m3) o de carga contaminante (el tipo se fija en funcin de determinados parmetros y unidades de contaminacin que adems pueden verse afectados por un coeficiente corrector).

    - Usos especficos: parte fija y parte variable (se fijan tipos expresados en euros/m3 que varan en funcin de la actividad de que se trate).

    Deduccin: Deduccin del 50% de la cuota ntegra de este canon cuando corresponda a usos destinados a vivienda habitual de las familias numerosas.

    Repercusin: En el supuesto de abastecimiento por entidad suministradora se prev la repercusin ntegra del importe del canon.

    Devengo: En el momento en que se produzca el uso o consumo real o potencial de agua.

    Afectacin:

    Al desarrollo de programas de gasto que promuevan:

    - la prevencin de la contaminacin y la recuperacin y mantenimiento de los caudales ecolgicos.

    - la consecucin de objetivos medioambientales mediante la dotacin de gastos de inversin, de explotacin y de gestin de infraestructuras.

    - el apoyo econmico a las administraciones que ejerzan competencias en el mbito del ciclo urbano del agua.

    - otros que genere el cumplimiento de funciones del ente Aguas de Galicia.

    rgano gestor: Ente autnomo Aguas de Galicia.

    Recaudacin: 31.929,91 miles de euros (2010).

    III-23

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIN ATMOSFRICA

    Regulacin: Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminacin Atmosfrica.

    Objeto imponible:

    Grava las emisiones a la atmsfera de sustancias contaminantes cuyos focos se hallen ubicados en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma.

    Hecho imponible:

    La emisin a la atmsfera de cualquiera de las siguientes sustancias:

    - Dixido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre.

    - Dixido de nitrgeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrgeno.

    Sujeto pasivo: Las personas o entidades titulares de las instalaciones o actividades que emitan las sustancias contaminantes gravadas.

    Base imponible:

    La suma de las cantidades emitidas de cada una de las sustancias contaminantes por un mismo foco emisor, durante el ao natural.

    Determinacin de la base imponible:

    Por estimacin directa cuando las instalaciones incorporen sistemas de medicin de las sustancias contaminantes emitidas.

    Por estimacin objetiva en los dems casos.

    De oficio por la Administracin cuando el sujeto pasivo, incumpliendo las normas fiscales, hiciese imposible su determinacin a travs de las vas ordinarias previstas en la Ley.

    Tipo de gravamen: El gravamen se exige de acuerdo con una tarifa por tramos de base.

    Devengo: En el momento de la emisin de la sustancia contaminante.

    Afectacin:

    A la financiacin de las actuaciones de la Comunidad en materia de proteccin medioambiental y conservacin de los recursos naturales de Galicia.

    Un 5% de los ingresos se destinar a dotar un fondo de reserva para atender a daos extraordinarios y situaciones de emergencia provocados por catstrofes medioambientales.

    Recaudacin: 2.131,86 miles de euros (2010).

    III-24

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE EL DAO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR DETERMINADOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL AGUA EMBALSADA

    Regulacin:

    Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del Impuesto sobre el dao medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (la Ley entra en vigor el 30 de diciembre de 2008, pero el tributo comenzar a exigirse, segn la disposicin final tercera, a partir del primer trimestre de 2009).

    Objeto imponible:

    Grava el dao medioambiental causado por la realizacin de determinadas actividades que utilizan agua embalsada.

    Hecho imponible:

    La realizacin de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento de agua embalsada en presas que renan cualquiera de las siguientes condiciones:

    - Altura superior a 15 metros.

    - Altura comprendida entre 10 y 15 metros siempre que, en este ltimo caso, la longitud de la coronacin supere los 500 metros, la capacidad de embalse supere el milln de metros cbicos o la capacidad de vertido sea superior a 2.000 metros cbicos por segundo.

    Supuestos de no sujecin:

    Las actividades agrarias, de abastecimiento de poblaciones, acuicultura, recreativas y de navegacin y transporte acutico.

    Sujeto pasivo: Las personas fsicas o jurdicas y entidades del artculo 35.4 de la LGT que realicen la actividad industrial. Se presume, salvo prueba en contrario, que se realiza por el titular de la concesin de aprovechamiento para uso industrial.

    Base imponible: La capacidad volumtrica del embalse medida en hectmetros cbicos.

    Tipo de gravamen y cuota tributaria:

    Se obtiene multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen trimestral de 800 euros por hectmetro cbico. La cuota tributaria as obtenida se multiplica por un coeficiente determinado en funcin de dos factores: por un lado, el saldo bruto de aprovechamiento; y por otro, en caso de que corresponda, la potencia de las instalaciones destinadas a la produccin de energa elctrica. El gravamen se exige de acuerdo con una tarifa por tramos de base.

    Periodo impositivo y devengo:

    El periodo impositivo coincide con el trimestre natural y el devengo se produce el ltimo da del trimestre.

    III-25

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Afectacin:

    Financiacin de actuaciones y medidas encaminadas a la prevencin y proteccin de los recursos naturales, as como a la conservacin, reparacin y reestructuracin del patrimonio natural fluvial afectado por las actividades gravadas.

    Recaudacin: 10.631,87 miles de euros (2010).

    III-26

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON ELICO

    Regulacin: Ley 8/2009 por la que se regula el aprovechamiento elico en Galicia y se crean el canon elico y el fondo de compensacin ambiental (la Ley entra en vigor en 2009, pero el canon es exigible a partir del 2010).

    Objeto imponible:

    Grava el dao medioambiental causado como consecuencia de la instalacin en parques elicos de aerogeneradores afectos a la produccin de energa elctrica.

    Hecho imponible:

    La generacin de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalacin en parques elicos de aerogeneradores afectos a la produccin de energa elctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autnoma de Galicia.

    Sujeto pasivo:

    Las personas fsicas o jurdicas y entidades del artculo 35.4 de la LGT que lleven a cabo la explotacin de un parque elico aunque no sean titulares de una autorizacin administrativa para su instalacin, presumindose, salvo prueba en contrario, que la explotacin de un parque elico es realizada por quien figure como titular de la correspondiente autorizacin administrativa para su instalacin.

    Responsables solidarios

    Las personas titulares de autorizaciones administrativas para la instalacin de un parque elico, cuando quien lleva a cabo la explotacin no coincida con el titular de la autorizacin y las personas titulares de los aerogeneradores, cuando no sean titulares de la explotacin ni tampoco de la autorizacin administrativa.

    Base imponible:

    La suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque elico. En caso de parques elicos que se extiendan ms all del lmite territorial de la Comunidad Autnoma se tendr en cuenta los instalados en el territorio gallego.

    Tipo de gravamen y cuota tributaria:

    Viene determinada por la aplicacin a la base imponible de una serie de tipos de gravamen anuales que se establecen en funcin del nmero de unidades de aerogeneradores.

    Bonificaciones

    Se aplicarn bonificaciones en las cuotas, cuando como consecuencia de un proyecto de repotenciacin, tenga lugar una reduccin efectiva de las unidades de aerogeneradores que no suponga un tramo deferente de base imponible. El importe de la bonificacin ser un porcentaje resultante de multiplicar por 5 el nmero de unidades de aerogeneradores reducidas.

    Periodo impositivo y devengo:

    El periodo impositivo coincide con el ao natural, producindose el devengo el primer da del ao natural.

    En los casos de primera instalacin se produce el devengo en la fecha en la que se formalice el acta de recepcin de la obra del parque, siendo el perodo impositivo el comprendido entre el devengo y el ltimo da del ao

    III-27

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    natural.

    En los casos de desmantelamiento, el periodo impositivo ser el comprendido entre el devengo y la fecha de desmantelamiento.

    Afectacin:

    Los ingresos generados se destinan a las actuaciones de conservacin, reposicin y restauracin del medio ambiente, as como actuaciones de compensacin y reequilibrio territorial y actuaciones que, promovidas por la Administracin autonmica, se dirijan al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energticos renovables, de la sostenibilidad, de la biodiversidad y del uso recreativo y educativo de los recursos naturales de Galicia.

    Recaudacin: 22.645,40 miles de euros (2010).

    III-28

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

    IMPUESTO SOBRE TIERRAS INFRAUTILIZADAS

    Regulacin: Ley 8/1984, de 3 de julio, de reforma agraria.

    Objeto imponible: Grava la infrautilizacin de fincas rsticas situadas en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Hecho imponible:

    La infrautilizacin de las fincas rsticas por no alcanzar en el perodo impositivo el rendimiento ptimo por hectrea fijado para cada Comarca en el correspondiente Decreto de Actuacin Comarcal, sin que se consideren infrautilizadas las fincas rsticas durante los perodos impositivos en los que no pueda tcnicamente realizarse, total o parcialmente, un ciclo de produccin agraria.

    - Las fincas rsticas o explotaciones agrarias de uso pblico. - Las de servicio pblico. - Las comunales. - Las que tengan un rendimiento ntegro en el ao natural igual o

    superior al 80% del rendimiento ptimo.

    - Las de extensin inferior a 50 hectreas en cultivo de regado, a 300 hectreas en cultivo de secano o a 750 hectreas en aprovechamiento de pastos y montes. En el supuesto de concurrencia de cultivos o aprovechamientos cada hectrea de regado equivaldr a 6 hectreas de secano y a 15 hectreas de pastos y montes.

    Exencin: - Las afectadas con carcter general por la declaracin de zona

    catastrfica, o bien aquellas que determine la Administracin autonmica por concurrir en las mismas, de modo singular, circunstancias que determinen una disminucin notable de la produccin.

    - Las sometidas a un plan de mejora o intensificacin de cultivos, tanto de carcter forzoso como voluntario, aprobado por la Administracin autnoma y en fase de ejecucin.

    - Las retenidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) en los supuestos del artculo 53 de la Ley.

    - Las expropiadas por el IARA mientras no se lleve a cabo el asentamiento.

    III-29

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Sujeto pasivo:

    Las personas fsicas o jurdicas titulares del dominio o de un derecho real de disfrute sobre las fincas rsticas que las exploten directamente o las personas que las exploten en rgimen de arrendamiento o cualquier otro anlogo.

    Responsable: En los supuestos de transmisin de las fincas o de cambio de titularidad en la explotacin de las mismas, los adquirentes o nuevos titulares respondern subsidiariamente de las deudas tributarias pendientes.

    Base imponible: La diferencia entre el rendimiento ptimo y el rendimiento medio actualizado obtenido por el sujeto pasivo en el ao natural, o el rendimiento medio actualizado obtenido por el sujeto pasivo en los 5 aos anteriores, si esta ltima cantidad resultare mayor.

    Tipo de gravamen: Se determina segn la escala prevista en la Ley en funcin de la base imponible.

    Devengo: El ltimo da del perodo impositivo que coincide con el ao natural.

    Afectacin: Los rendimientos de este impuesto se asignarn al IARA como recursos afectados al cumplimiento de los fines de la reforma agraria.

    Recaudacin: 0 .

    III-30

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE LA EMISIN DE GASES A LA ATMSFERA

    Regulacin: Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

    Objeto imponible: Grava las emisiones a la atmsfera de sustancias generadas en procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Hecho imponible: Emisin de dixido de carbono (CO2), xidos de nitrgeno (NOX) u xidos de azufre (SOX) desde instalaciones situadas en Andaluca.

    No sujecin:

    - Las emisiones procedentes de vertederos de todo tipo de residuos que reciban ms de 10 toneladas por da o con capacidad de ms de 25.000 toneladas (excluidos residuos inertes).

    - Las procedentes de instalaciones destinadas a cra intensiva de aves de corral y cerdos que superen determinado nmero de emplazamientos.

    - Las emisiones de CO2 procedentes de la combustin de biomasa, biocarburante o biocombustible.

    - Las emisiones de CO2 realizadas desde instalaciones sujetas al rgimen del comercio de derechos de emisin de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales segn su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligacin de entregar derechos de emisin conforme a dicha normativa.

    Exencin: La Junta de Andaluca y sus Organismos Autnomos de carcter administrativo.

    Sujeto pasivo: Las personas fsicas o jurdicas y las entidades sin personalidad jurdica a que se refiere el artculo 33 de la LGT que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmsfera gravadas por este impuesto.

    Responsable: Es responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalacin desde la que se realice la emisin cuando no coincida con la persona que la explota.

    Base imponible: Cuanta de carga contaminante (medida en unidades contaminantes) de las emisiones gravadas que se realicen desde una instalacin industrial durante el periodo impositivo.

    Determinacin de la base imponible:

    Estimacin directa: cuando las instalaciones industriales cuentan con instrumentos de medicin de la base imponible.

    Estimacin objetiva: en los dems casos, utilizando coeficientes en funcin de la actividad industrial que se desarrolle en cada

    III-31

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    instalacin.

    Estimacin indirecta: se aplicar cuando se den las circunstancias previstas en la Ley General Tributaria o cuando en las mediciones no se utilicen medios normalizados o aceptados por la Administracin.

    Base liquidable: Es el resultado de aplicar una reduccin en la base imponible de 3 unidades contaminantes en concepto de mnimo exento.

    Tipo de gravamen: Se determina segn la tarifa progresiva de 5 tramos recogida en la Ley.

    Deducciones:

    Por inversiones en infraestructuras y equipos para el control, prevencin y correccin de contaminacin atmosfrica (salvo inversiones subvencionadas). El porcentaje de deduccin ser:

    - 25% si disponen de certificado EMAS o ISO 14000

    - 15% en otro caso

    Lmite 50% cuota ntegra.

    Devengo: El perodo impositivo coincide con el ao natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre, salvo cese de actividad.

    Gestin-liquidacin:

    Declaracin anual, a ingresar o a devolver, que se presenta en la Consejera de Economa y Hacienda.

    Pagos fraccionados abril, julio y octubre.

    Afectacin: A la financiacin de actuaciones en materia de proteccin medioambiental y conservacin de los recursos naturales.

    Recaudacin: 3.782,02 miles de euros (2010).

    III-32

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE VERTIDOS A LAS AGUAS LITORALES

    Regulacin: Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

    Objeto imponible: Grava el vertido de determinadas sustancias desde la tierra a cualquier bien de dominio pblico martimo terrestre.

    Hecho imponible: Vertido a las aguas litorales realizado desde tierra a cualquier bien de dominio pblico martimo-terrestre o a zona de servidumbre de proteccin.

    No sujecin: Los vertidos que se realicen al dominio pblico hidrulico.

    Exencin: La Junta de Andaluca y sus Organismos Autnomos de carcter administrativo.

    Sujeto pasivo: Quienes realicen el vertido.

    Responsable: Es responsable solidario del pago del impuesto el titular del emisario, conduccin, canal, acequia o cualquier otro medio a travs del cual se realice el vertido cuando no coincida con la persona que lo realice.

    Base imponible:

    Cuanta de carga contaminante del vertido durante el periodo impositivo. La cuanta de la carga contaminante viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de todos los parmetros caractersticos de cada vertido. Las unidades contaminantes de cada parmetro se obtienen como resultado de multiplicar el caudal de vertido por el valor del parmetro dividido entre la cifra fijada para el mismo como valor de referencia.

    Determinacin de la base imponible:

    - Estimacin directa: se determina partiendo de los valores autorizados de volumen anual vertido y de los parmetros vigentes el primer da del periodo impositivo.

    - Estimacin indirecta: se aplicar cuando se den las circunstancias previstas a tal efecto en la Ley General Tributaria.

    Tipo de gravamen: 10 por unidad contaminante.

    Cuota ntegra: Es el resultado de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen y el coeficiente multiplicador que corresponda en funcin del tipo de vertido, de la zona de emisin y del tipo de conduccin del vertido.

    Deducciones: Por inversiones en infraestructuras y equipos para el control, prevencin y correccin de contaminacin atmosfrica (salvo inversiones subvencionadas). El porcentaje de deduccin ser de:

    III-33

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    - 25% si disponen de certificado EMAS o ISO 14000

    - 15% en otro caso.

    Lmite: 50% cuota Integra.

    Devengo: El 31 diciembre, salvo cese de actividad.

    Gestin-liquidacin:

    Declaracin anual, a ingresar o a devolver, que se presenta en la Consejera de Economa y Hacienda.

    Pagos fraccionados abril, julio y octubre.

    Afectacin:

    A la Agencia de Medio Ambiente para actuaciones de vigilancia de cumplimiento de niveles de emisin, financiacin y obras de saneamiento y mejora de la calidad de agua litorales.

    Recaudacin: 3.117,71 miles de euros (2010).

    III-34

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE DEPSITO DE RESIDUOS RADIACTIVOS

    Regulacin: Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

    Objeto imponible: Grava las operaciones de depsito de residuos radiactivos.

    Hecho imponible: El depsito de residuos radiactivos en vertederos pblicos o privados sitos en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Exencin:

    La Junta de Andaluca y sus Organismos Autnomos de carcter administrativo.

    Asimismo, estn exentas las entregas procedentes de actividades mdicas y cientficas, as como las que procedan de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentacin nuclear.

    Sujeto pasivo: Contribuyente: quien entregue el residuo en el vertedero. Sustituto del contribuyente: el titular de la explotacin del

    vertedero.

    Repercusin: El sustituto del contribuyente debe repercutir el impuesto sobre el contribuyente segn determine la Orden de la Consejera de Economa y Hacienda de la Comunidad Autnoma correspondiente.

    Base imponible: Volumen de los residuos radiactivos depositados expresado en m3.

    Base liquidable: Se obtiene al aplicar a la base imponible un coeficiente K, para cuyo clculo se tienen en cuenta factores de reduccin si los residuos son compactables o han recibido un tratamiento de incineracin o mixto de compactacin e incineracin.

    Determinacin de la base imponible:

    - Estimacin directa: regla general. En este caso, la determinacin de la base imponible se realiza mediante sistemas de cubicaje.

    - Estimacin indirecta: se aplicar en los supuestos previstos a tal efecto en la Ley General Tributaria.

    Tipo de gravamen:

    a) 10.000 euros por metro cbico de residuo radiactivo de baja y media actividad.

    b) 2.000 euros por metro cbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.

    Devengo: En el momento de la entrega del residuo radiactivo.

    Gestin - liquidacin:

    El sustituto suscribe declaracin trimestral en el plazo de 20 das naturales desde el fin del trimestre, comprendiendo todas las operaciones gravadas durante el periodo. Sin perjuicio de lo anterior, en los 20 primeros das del ao se presenta una declaracin

    III-35

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    resumen anual.

    Afectacin:

    A la financiacin de actuaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de proteccin medioambiental y conservacin de recursos naturales.

    Recaudacin: 4.982,62 miles de euros (2010).

    III-36

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE DEPSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Regulacin: Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

    Objeto imponible: Grava las operaciones de depsito de residuos peligrosos.

    Hecho imponible:

    El depsito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en particular:

    a) la entrega en vertederos pblicos o privados

    b) el depsito temporal en las instalaciones del productor si se supera el plazo mximo establecido en la Ley, siempre que no exista autorizacin especial.

    No sujecin: Depsito de residuos peligrosos para gestionar su valorizacin en instalaciones para tal fin.

    Sujeto pasivo:

    Contribuyente: quien entregue el residuo en el vertedero para su depsito as como quien supere el plazo mximo permitido por la Ley para el depsito temporal previo a la eliminacin o valorizacin sin la correspondiente autorizacin.

    Sustituto del contribuyente: el titular de la explotacin del vertedero.

    Repercusin: El sustituto del contribuyente debe repercutir el impuesto sobre el contribuyente segn determine la Orden de la Consejera de Economa y Hacienda de la Comunidad Autnoma correspondiente.

    Base imponible: Peso de residuos peligrosos depositados.

    Determinacin de la base imponible:

    - Estimacin directa: regla general. En este caso, la determinacin de la base imponible se realiza mediante sistemas de pesaje.

    - Estimacin indirecta: en los supuestos previstos a tal efecto en la Ley General Tributaria.

    Tipo de gravamen: a) 35 por tonelada si el residuo es susceptible de valorizacin.

    b) 15 por tonelada en otro caso.

    Devengo: En el momento de la entrega del residuo peligroso.

    Gestin - liquidacin:

    El sustituto debe presentar y suscribir declaracin trimestral en el plazo de 20 das naturales desde el fin del trimestre, incluyendo todas las operaciones gravadas durante el periodo.

    Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos deben presentar una declaracin resumen anual en los 20 primeros das del ao.

    III-37

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Afectacin: A la financiacin de actuaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de proteccin medioambiental y conservacin de recursos naturales.

    Recaudacin: 381,92 miles de euros (2010).

    III-38

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRALICAS DE DEPURACIN DE INTERS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA

    Regulacin: Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas.

    (Segn disposicin final octava de la Ley 9/2010, el canon se aplica a partir del 1 de mayo de 2011).

    Objeto imponible: Grava la utilizacin del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiacin de las infraestructuras hidrulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.

    Hecho imponible: La disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento pblicas o privadas. Se asimilan las prdidas de agua en las redes de abastecimiento.

    Exencin: Usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio pblico hidrulico o martimo terrestre, incluidos en el mbito de aplicacin del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y/o al canon de control de vertidos.

    Sujeto pasivo:

    A ttulo de contribuyentes, las personas fsicas o jurdicas y las entidades del art. 35.4 de la LGT usuarias del agua de las redes de abastecimiento. En el supuesto de prdidas de agua en redes de abastecimiento, las entidades suministradoras y las personas fsicas o jurdicas titulares de otras redes de abastecimiento.

    Como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.

    Base imponible: Volumen de agua facturado expresado en m3.

    En el supuesto de prdidas de agua, la diferencia entre el volumen suministrado en alta y el volumen facturado por la entidad suministradora, expresado en m3.

    Repercusin: Cuando el hecho imponible del canon est constituido por la disponibilidad y el uso urbano del agua, la entidad suministradora debe repercutir ntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.

    Determinacin de la base imponible:

    - Con carcter general, en estimacin directa. - Estimacin indirecta de la base imponible en los supuestos del

    art. 53 de la LGT.

    Reducciones: - En el caso de prdidas de agua en redes de abastecimiento, se

    reduce la base imponible en el porcentaje que se determine reglamentariamente. La reduccin tiene como lmite el valor de la base imponible.

    III-39

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    - Reduccin del 50% sobre el volumen de agua suministrada a las industrias con consumo superior a 20.000 m3 anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50%.

    Cuota ntegra:

    Es el resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad.

    - Cuota fija: 1 al mes por usuario. - Cuota variable:

    3 Usos domsticos: es el resultado de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos 2m3 por vivienda y un mes en concepto de mnimo exento, una tarifa progresiva por tramos de consumo.

    3 Usos no domsticos y prdidas en redes de abastecimiento: se aplica sobre la base liquidable un tipo fijo de 0,25/m3.

    Periodo impositivo: Coincide con el periodo de facturacin de la entidad suministradora. En el supuesto de prdidas en redes de abastecimiento, coincide con el ao natural.

    Devengo: El ltimo da del periodo impositivo.

    Gestin-liquidacin:

    Las entidades suministradoras estn obligadas a presentar una autoliquidacin semestral, una declaracin anual comprensiva de los hechos imponibles realizados en el ao anterior y una declaracin relativa al comienzo, modificacin y cese de las actividades sujetas al canon.

    En el supuesto de prdidas en redes de abastecimiento los contribuyentes deben presentar una declaracin anual.

    Recaudacin: No disponible

    III-40

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE LOS DEPSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRDITO EN ANDALUCA

    Regulacin:

    Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reduccin del dficit pblico y para la sostenibilidad (deriva del Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio).

    (Segn disposicin final tercera el impuesto se aplica a partir de 1 de enero de 2011).

    Objeto imponible: Grava a los sujetos pasivos del impuesto por la tenencia de depsitos de clientes.

    Hecho imponible: La tenencia de depsitos de clientes que comporten la obligacin de restitucin.

    No sujecin:

    - El Banco de Espaa y las autoridades de regulacin monetaria.

    - El Banco Europeo de Inversiones.

    - El Banco Central Europeo.

    - El Instituto de Crdito Oficial.

    Sujeto pasivo:

    A ttulo de contribuyentes, las entidades de crdito por los depsitos de clientes de la sede central u oficinas que estn situadas en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Los sujetos pasivos no podrn repercutir a terceros la cuota del impuesto.

    Base imponible:

    El importe resultante de promediar aritmticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondiente a la partida del balance depsitos de la clientela y que se corresponda con depsitos en sedes centrales u oficinas situadas en la CA de Andaluca. De dicho importe se minoran las cuantas de los ajustes por valoracin.

    Cuota tributaria: Es el resultado de aplicar sobre la base imponible una escala de gravamen.

    Deducciones:

    Se prevn deducciones aplicables en los siguientes casos:

    - 200.000 euros cuando el domicilio social de la entidad de crdito se encuentre situado en la CA de Andaluca.

    - 5.000 euros por cada oficina, elevndose la cantidad a 7.500 euros cuando la sucursal est radicada en municipios cuya poblacin de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.

    - Crditos y prstamos, as como inversiones destinados a proyectos de Andaluca en el marco de la Estrategia para la Economa Sostenible, que se concierten y aprueben con la Consejera competente en materia de Hacienda, previo

    III-41

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    informe de la Consejera competente (se fija por Ley de Presupuestos de cada ao los sectores de inters para la Comunidad en cuyo marco pueden establecerse deducciones).

    - La Obra Social de las Cajas de Ahorro y el Fondo de Educacin y Promocin de las Cooperativas de Crdito.

    La suma de todas las deducciones aplicables tendr como lmite la cantidad resultante de la cuota ntegra.

    Periodo impositivo: Coincide con el ao natural.

    Devengo: El ltimo da del periodo impositivo.

    Gestin - liquidacin:

    Los sujetos pasivos deben presentar autoliquidacin en el mes de julio de cada ejercicio, acompaada de certificacin comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas referida a todas las oficinas radicadas en el mbito de aplicacin del impuesto, as como a la casa central.

    Los sujetos pasivos estn obligados a realizar un pago a cuenta del impuesto en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al periodo impositivo en curso. Es el resultado de multiplicar por 0,001 la base imponible del ejercicio anterior.

    La cuota diferencial es el resultado de deducir de la cuota lquida los pagos a cuenta realizados. El saldo favorable del sujeto pasivo (cuota diferencial negativa) se compensa con el pago a cuenta del periodo impositivo en curso. Si el resultado de la compensacin es favorable al sujeto pasivo, la Administracin devuelve el exceso.

    Recaudacin: No disponible.

    III-42

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE LAS BOLSAS DE PLSTICO DE UN SOLO USO EN ANDALUCA

    Regulacin:

    Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reduccin del dficit pblico y para la sostenibilidad (deriva del Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio).

    (Segn disposicin final tercera el impuesto se aplica a partir del 1 de mayo de 2011).

    Objeto: Disminuir la utilizacin de las bolsas de plstico de un slo uso con la finalidad de minorar la contaminacin que generan y contribuir a la proteccin del medio ambiente.

    Hecho imponible: Est constituido por el suministro de bolsas de plstico por un establecimiento comercial, entendindose por tales, las fabricadas con plstico, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos.

    Exenciones:

    - Las usadas exclusivamente para contener pescado y carne fresca y sus derivados frescos, frutas y hortalizas, alimentos cocinados, fros y calientes, y alimentos congelados.

    - Las diseadas para su reutilizacin.

    - Las bolsas de plstico biodegradables.

    Sujeto pasivo: A ttulo de contribuyentes, las personas fsicas y jurdicas y los entes sin personalidad jurdica del artculo 36 de la LGT, titulares de los establecimientos, que suministren las bolsas de plstico de un slo uso a los consumidores.

    Repercusin: Se establece la obligacin de repercutir ntegramente en factura el importe del impuesto al consumidor, quedando ste obligado a soportar la repercusin.

    Base imponible: Est constituida por el nmero total de bolsas de plstico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el periodo impositivo.

    Cuota tributaria: Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo de 5 cntimos de euro por cada bolsa suministrada en el ejercicio 2011 y de 10 cntimos de euro en el 2012 y posteriores.

    Periodo impositivo: Coincide con el ao natural.

    Devengo: Se produce el 31 de diciembre de cada ao.

    III-43

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Gestin - liquidacin:

    El periodo de liquidacin coincide con el trimestre natural.

    La determinacin de conceptos y definiciones medioambientales corresponde a la Consejera competente en materia de Medio Ambiente.

    Recaudacin: No disponible

    III-44

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    COMUNIDAD AUTNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    IMPUESTO SOBRE FINCAS O EXPLOTACIONES INFRAUTILIZADAS

    Regulacin: Ley 4/1989, de 21 de julio, de ordenacin agraria y desarrollo rural.

    Objeto imponible: Grava la infrautilizacin de las fincas o explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias.

    Hecho imponible: La infrautilizacin de las fincas o explotaciones agrarias, por no alcanzar en el perodo impositivo el rendimiento ptimo fijado para cada zona por el Consejo de Gobierno.

    Exencin:

    - Las fincas o explotaciones agrarias destinadas al uso o servicio pblico y las comunales, en atencin a su legislacin especfica.

    - Las que obtengan un rendimiento igual o superior al 75% de sus rendimientos ptimos.

    - Las que se encuentren en proceso de concentracin parcelaria, hasta transcurridos 2 aos de la toma de posesin.

    - Las que sean objeto de planes de mejora.

    - Las incluidas en el banco de tierras de la Comunidad Autnoma.

    - Las que, previo expediente de la Consejera de Agricultura y Pesca, sean declaradas como inviables tcnica y econmicamente.

    Sujeto pasivo:

    El titular del dominio u otro derecho real o personal de disfrute de las fincas o explotaciones agrarias, cuando las explote directamente.

    Repercusin: En los casos de arrendamiento, el arrendatario repercutir en el arrendador el impuesto cuando ste hubiera impedido la aplicacin de un plan de mejora de fincas o explotaciones agrarias.

    Base imponible: La diferencia entre el rendimiento ptimo de la finca o explotacin agraria de que se trate y el rendimiento obtenido en el ao natural o el rendimiento medio actualizado obtenido en los 5 aos anteriores, si este ltimo resultase mayor.

    Tipo de gravamen: El tipo de gravamen aplicable ser el correspondiente a la escala prevista en la Ley en funcin de la base imponible.

    Devengo: El 31 de diciembre de cada ao.

    III-45

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Afectacin: Al cumplimiento de los fines previstos en la Ley.

    Recaudacin: 0 .

    III-46

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO

    Regulacin: Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el juego del bingo.

    Objeto imponible: Grava la obtencin de premios en el juego del bingo en los locales autorizados en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma.

    Hecho imponible: El pago de los premios en el juego del bingo.

    Sujeto pasivo: Los titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego o, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestin del mismo.

    Repercusin: Los sujetos pasivos repercutirn el importe ntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando stos obligados a soportarlo.

    Base imponible: La cantidad entregada en concepto de premio al portador del cartn.

    Tipo de gravamen: 10%.

    Devengo: Al tiempo de hacer efectivos los premios correspondientes a los cartones que contengan las combinaciones ganadoras.

    Recaudacin: 3.685,53 miles de euros (2009).

    III-47

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    CANON DE SANEAMIENTO

    Regulacin: Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

    Objeto imponible: Grava el consumo potencial o real del agua de toda procedencia por razn de la contaminacin que pueda producir su vertido directo o a travs de las redes de alcantarillado.

    Hecho imponible:

    Consumo potencial o real del agua de toda procedencia por razn de la contaminacin que pueda producir su vertido directo o a travs de las redes de alcantarillado. Quedan expresamente incluidas las captaciones de agua para su uso en procesos industriales, aunque no tengan carcter consuntivo o lo tengan parcialmente.

    No sujecin:

    - El suministro en alta a otros servicios pblicos de distribucin de agua potable.

    - La utilizacin del agua que hagan las entidades pblicas para la alimentacin de fuentes pblicas, bocas de riego y de extincin de incendios.

    - Los consumos para uso domstico cuyo vertido posterior no se realice a redes pblicas de alcantarillado.

    Exencin:

    - La utilizacin que hagan los agricultores de agua para regado, en los trminos que reglamentariamente se establezca, cuando no produzcan contaminacin por abonos, pesticidas o materias orgnicas que afecten a las aguas superficiales o subterrneas.

    - La utilizacin de agua consumida en la actividad ganadera, cuando se disponga de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, en los trminos que se determine reglamentariamente.

    - La utilizacin de agua consumida por los centros ictiognicos e ictiolgicos.

    Sujeto pasivo:

    Contribuyente: quienes utilicen o consuman agua, tanto si es suministrada por una entidad gestora del servicio, como si se refiere al abastecimiento del usuario por medios propios o concesionales mediante captaciones de aguas superficiales o subterrneas.

    Sustituto del contribuyente: las entidades suministradoras de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pblica o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un ttulo de prestacin de servicio, en aquellos supuestos en que resulten obligados a facturar el canon de saneamiento.

    III-48

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Base imponible:

    Con carcter general, est constituida por el volumen de agua consumido o estimado, expresado en m3. En el caso de usos industriales que supongan la realizacin de vertidos con cargas contaminantes especficas, la base imponible consistir en la contaminacin efectivamente producida o estimada.

    Determinacin de la base imponible:

    - En funcin del consumo de agua: estimacin directa a partir del volumen de los suministros medidos por contador u otros procedimientos de medida.

    - En funcin de la carga contaminante: la base imponible consistir en la contaminacin efectivamente producida o estimada, expresada en metros cbicos de agua vertida, mediante medicin directa o mediante estimacin objetiva.

    Tipo de gravamen y cuota tributaria:

    Se compone de una parte fija ms otra variable en funcin del consumo o de la carga contaminante del vertido y se distingue segn se trate de usos domsticos o industriales.

    Devengo: Con carcter general, en el momento de producirse el suministro de agua a travs de las redes generales, o bien en el momento de su uso o consumo en las captaciones propias.

    Afectacin:

    A la financiacin de gastos de explotacin, mantenimiento y gestin de las obras e instalaciones de depuracin de aguas residuales definidas en la Ley o consideradas en los planes directores como de inters regional as como, en su caso, a la financiacin de gastos de inversin en las mismas.

    Recaudacin: 26.611,52 miles de euros (2009).

    III-49

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    Regulacin: Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

    Objeto imponible:

    El impuesto grava la capacidad econmica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, en la medida en que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posicin dominante en el sector y genera externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.

    Hecho imponible:

    El funcionamiento de grandes establecimientos comerciales, por razn del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano del Principado de Asturias. En concreto, estn sujetos los establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie til de exposicin y venta al pblico igual o superior a 4.000 m2.

    No sujecin:

    - Las exposiciones y ferias de muestras de carcter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposicin de productos.

    - Los grandes establecimientos en los que el 50% o ms de la superficie til de exposicin y venta al pblico se destine a actividades de ocio, hostelera y espectculos, salvo que la superficie til de exposicin y venta al pblico ocupada por actividades comerciales alcance los 4.000 m, con independencia de la parte de la superficie que se destine a otras actividades.

    - Los grandes establecimientos individuales que desempeen nica y exclusivamente alguna de las siguientes actividades: jardinera, venta de vehculos, materiales para la construccin, maquinaria y suministros industriales, siempre y cuando la superficie til de exposicin y venta al pblico de los mismos no exceda de 10.000 m.

    Sujeto pasivo: El titular del gran establecimiento comercial individual o colectivo.

    Base imponible:

    La superficie destinada a aparcamiento de que dispone el gran establecimiento comercial, considerndose en todo caso como superficie mnima de aparcamiento el equivalente al 50% de la superficie til de exposicin y venta al pblico. Al exceso de superficie destinada a aparcamiento sobre el 50% de la superficie til de exposicin y venta se le aplica un ndice reductor de 0,5.

    Se aplica un mnimo exento de 1.999 m2.

    La base imponible corregida se obtiene aplicando los coeficientes establecidos en la normativa del impuesto, en funcin del rea de influencia del establecimiento y de su superficie total.

    III-50

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Base liquidable:

    Se obtiene aplicando a la base imponible el coeficiente que corresponda en funcin de la superficie de terreno ocupada por la proyeccin horizontal del establecimiento, as como la reduccin del 20% establecida para los establecimientos situados en ncleos de poblacin de ms de 80.000 habitantes.

    Tipo de gravamen: 17 por m2 de aparcamiento.

    Bonificaciones:

    Se establece una bonificacin del 10% para los grandes establecimientos no situados en ncleos urbanos cuando cumplan determinados requisitos de acceso a travs de transporte pblico.

    Para los establecimientos que lleven a cabo proyectos de proteccin medioambiental que se consideren adecuados se establece igualmente una bonificacin del 10% del importe de los mismos con el lmite del 10% de la cuota.

    Devengo: El 1 de enero de cada ao.

    Afectacin: A la elaboracin y ejecucin de programas dictados en desarrollo de las directrices sectoriales de equipamiento comercial, as como para la introduccin de mejoras en el medio ambiente y en las redes de infraestructuras.

    Recaudacin: 29.738,94 miles de euros (derechos reconocidos 2009).

    III-51

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    IMPUESTO SOBRE EL DESARROLLO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE

    Regulacin: Ley 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompaamiento a los Presupuestos Generales para 2011.

    Objeto imponible:

    Grava la incidencia, alteracin o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realizacin de determinadas actividades, a travs de las instalaciones y dems elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta.

    Hecho imponible:

    La realizacin por el sujeto pasivo de actividades de transporte o distribucin de energa elctrica, as como de actividades de telefona y telemtica, efectuadas por los elementos fijos del suministro de energa elctrica o de las redes de comunicaciones.

    No sujecin: Las actividades que se realicen mediante instalaciones y dems elementos patrimoniales que se destinen al autoconsumo, salvo que se altere de modo grave y evidente el medio ambiente.

    Exenciones:

    - Instalaciones y dems elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad Autnoma, las Entidades Locales, as como sus Organismos y entes Pblicos.

    - Instalaciones y dems elementos patrimoniales que se destinen a la circulacin de ferrocarriles.

    - Estaciones transformadoras de energa elctrica y redes de distribucin en baja tensin.

    - Instalaciones y dems elementos patrimoniales afectos de las redes de comunicaciones telefnicas o telemticas ubicados en ncleos rurales o aislados con escasa concentracin de la demanda, dispersin poblacional o dificultades geogrficas.

    Sujeto pasivo: Quienes realicen las actividades definidas en el hecho imponible.

    Responsables: Sern responsable solidarios quienes sucedan, por cualquier concepto, en el ejercicio de las actividades sometidas a gravamen.

    Base imponible:

    - En actividades de transporte o distribucin de energa elctrica: la extensin de las instalaciones y dems elementos patrimoniales afectos expresada en kilmetros lineales.

    - En actividades de telefona y telemtica: el nmero de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones y elementos patrimoniales afectos que no estn conectadas entre s por cables.

    Cuota tributaria: 700 euros por kilmetro, torre, poste, antena, instalacin o elemento patrimonial afecto.

    III-52

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Periodo impositivo: Coincide con el ao natural.

    Devengo: El primer da del periodo impositivo.

    Recaudacin: No disponible.

    III-53

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    RECARGO SOBRE LAS CUOTAS MNIMAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS

    Regulacin: Ley 9/1991, de 30 de diciembre, por la que se establece un recargo sobre las cuotas mnimas del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    Objeto imponible: Recargo sobre las cuotas mnimas del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    Cuanta del recargo: 33% sobre las cuotas mnimas del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    Recaudacin: 7.055,97 miles de euros (2009).

    III-54

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    COMUNIDAD AUTNOMA DE CANTABRIA

    CANON DE SANEAMIENTO

    Regulacin:

    Ley 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuracin de aguas residuales.

    Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del rgimen Econmico-Financiero del Canon de Saneamiento (la entrada en vigor del presente Decreto el da 1 de abril de 2006 comporta la fecha de inicio de la aplicacin efectiva del canon de saneamiento).

    Objeto imponible: Grava el vertido de aguas residuales manifestado a travs del consumo.

    Hecho imponible: Vertido de aguas residuales que se manifiesta a travs del consumo de agua de cualquier procedencia, sea cual sea su composicin.

    No sujecin: El abastecimiento en alta a otros servicios pblicos de distribucin de agua potable.

    Exencin:

    - La utilizacin del agua que hagan las entidades pblicas para la alimentacin de fuentes pblicas, bocas de riego, limpieza de calles, riego de parques y jardines, campos deportivos pblicos y extincin de incendios.

    - La utilizacin del agua para usos agrcolas o forestales, excepto que exista contaminacin comprobada de carcter especial, en naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgnica.

    - La utilizacin de agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.

    - Los usos domsticos que se realicen en los ncleos de poblacin que no estn incluidos en las aglomeraciones urbanas definidas en el plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria a los efectos de la recogida y conduccin de sus vertidos a una instalacin de tratamiento.

    Sujeto pasivo:

    Contribuyente: quienes realicen los consumos que dan lugar al hecho imponible.

    Las entidades suministradoras estn obligadas a repercutir el importe del canon y debern cumplir las obligaciones formales y materiales previstas en la Ley.

    Base imponible: Volumen de agua consumido o estimado en el perodo de devengo, expresado en m3 y teniendo en cuenta su carga contaminante mediante la diferenciacin de usos.

    III-55

  • Tributacin Autonmica. Medidas 2011 Captulo III

    Determinacin de la base imponible:

    - Estimacin directa: medicin del consumo por contador o por otros procedimientos de medida similares. En tanto no se disponga de lectura directa y las entidades suministradoras realicen estimaciones del consumo, se tendrn en cuenta las mismas para la determinacin de la base imponible del canon. En los casos de aguas no suministradas por entidades, la cuantificacin del consumo y, en su caso, del vertido se realizar directamente a travs de sistemas homologados de medicin.

    - Estimacin objetiva: en los casos de captaciones que no tengan instalados dispositivos de aforo directo de caudales de suministro o que, tenindolos, no se hallen en funcionamiento, se determinar por la cantidad que resulte de dividir por 12 el total anual otorgado en la autorizacin o concesin administrativa de la explotacin del alumbramiento de que se trate. Para el caso de que tampoco exista la referida autorizacin o concesin administrativa o que, existiendo, no seale el volumen total autorizado el consumo mensual, el consumo se evaluar de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuracin de aguas residuales.

    - Estimacin indirecta: en los supuestos expresamente previstos en la Ley.

    Tipo de gravamen:

    La tarifa diferenciar un componente fijo y un componente variable.

    El componente fijo consistir en una cantidad expresada en euros que recaer sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidar con periodicidad anual.

    El componente variable resultar de la aplicacin de un tipo que se expresar en euros por m3 o por concentracin de distintos parmetros, en su caso, en funcin de la base imponible a que deba aplicarse.

    En el componente variable se distingue entre rgimen general para usos domsticos y rgimen general para usos industriales.

    Asimismo, se establecen distintos tipos aplicables al rgimen de medicin directa de la carga contaminante.

    Sustitucin por exacciones:

    En los supuestos concretos y especficos en los que por razn de las caractersticas, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminacin producida por un sujeto pasivo determinado, el Ente deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuacin para atender solamente un foco de contaminacin, el Gobierno de Cantabria podr disponer la sustitucin del canon de saneamiento por la a