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Sección Segunda. adminiStración autonómica
JuNtA DE CoMuNiDADES DE CAStiLLA-LA MANCHA
Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete
ANuNCioVisto:EltextodelConveniocolectivodeOficinasyDespachosconcódigodeconvenio0200110505012006
paraelperíodo1/1/2016al31/12/2017ydeconformidadconlodispuestoenelartículo90,apartados2y3delEstatutodelosTrabajadores,textorefundidoaprobadoporRealDecretoLegislativo2/2015,de23deoctubre,artículo 8.3 del Real Decreto713/2010,de28demayo,sobreregistroydepósitodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajo,enlosartículos3.d)y13.2delDecreto81/2015,de14dejulio,porelqueseestablecelaestructuraorgánicaysefijanlascompetenciasdelosórganosintegradosenlaConsejeríadeEconomía,EmpresasyEmpleoyenelcapítuloIIdelDecreto99/2013,de28denoviembre,porelqueseatribuyencom-petencias en materia de relaciones laborales.
LaDirecciónProvincialde laConsejeríadeEconomía,EmpresasyEmpleoenAlbacetede laJuntadeComunidadesdeCastilla-LaMancha,
AcuerdA:Primero:RegistrarelConveniocolectivodeOficinasyDespachos,enlaformaprevistaenelRealDecreto
713/2010,de28demayo,sobreregistroydepósitodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajo.Segundo: Disponer su publicación en el Boletín oficiAl de la Provincia.
Convenio de Oficinas y Despachos 2016-2017 AlbaceteCapítulo I: Disposiciones generalesCapítulo II: Contratación y empleoCapítulo III: Cuestiones socialesCapítulo IV: Salud laboralCapítulo V: IgualdadCapítulo VI: FormaciónCapítulo VII: Régimen disciplinarioCapítulo VIII:ClasificaciónprofesionalCapítulo Ix: Ordenación del tiempo de trabajoCapítulo x: Condiciones económicasAnexo I: Grupos profesionales, categorías profesionales y niveles salarialesAnexo II: Condiciones económicas. Tablas salarialesAnexo III: CnAES de las actividades incluidas en el ámbito funcional
Capítulo iDisposiCiones generales
Artículo1.Partesfirmantes.ElpresenteConveniocolectivohasidosuscrito,deunaparte,comorepresentaciónsindical,porlaFedera-
ción de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) de Albacete y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.-Servicios) de Albacete; y de otra parte, como representación empresarial, por laAsociaciónProvincialdeOficinasyDespachos(integradaenFEDA).
Artículo 2. Ámbito funcional y personal.ElpresenteConvenioColectivoserádeaplicaciónenaquellasempresascuyaactividadestéincluidaen
algúnCódigonacionaldeActividadesEconómicas(CnAE)delosenumeradosenelanexoIIIdelpresentetexto.
QuedanexcluidasdelámbitodeaplicacióndeesteConvenioaquellasempresasy/osectoresquedispongande otro Convenio colectivo distinto o regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria.
ElpresenteConvenioafectaráatodoslostrabajadoresadscritosalasempresasincluidasensuámbitofun-cional, excepto:
·Lospasantesycolaboradoresprofesionalesdelosdespachosdeabogadosysimilares·ElpersonaldeAltaDirecciónalqueserefiereelartículo2.1.a)deltextorefundidodelaLeydelEstatuto
de los Trabajadores.
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Artículo 3. Ámbito territorial.EsteConveniocolectivoafectaatodosloscentrosdetrabajoincluidosensuámbitofuncional,radicados
en la provincia de Albacete.Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.LavigenciadeesteConveniocolectivoserádedosaños,desdeel1deenerode2016hastael31dedi-
ciembrede2017.Unavezfinalizadasuvigencia,seprorrogaráanualmente,sinoexistedenunciaexpresadelas partes.
Cualquierade laspartespodrádenunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia o de la de cualquieradesusprórrogas,mediantecomunicaciónescritaalaotraparte,delacualseremitirácopiaalaautoridadlaboral.Unavezdenunciado,seguirávigenteentodosucontenidohastaqueseasustituidoporotro.
Artículo5.Condicionesmásbeneficiosas.Compensaciónyabsorción.Garantíaspersonales.LasmejorasresultantesdelpresenteConveniopodránserabsorbiblesycompensablesconaquellasque
pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.Serespetarán,en todocaso, lascondicionesmásbeneficiosasencómputoanualya títulopersonalque
viniera disfrutando cada trabajador.Artículo 6. Vinculación a la totalidad.LascondicionespactadasenelpresenteConveniocolectivoconstituyenuntodoorgánicoeindivisibleya
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.Enelsupuestodequepormodificaciónlegislativa,resoluciónadministrativaodecisiónjudicial,recaídaen
conflictoindividualocolectivodetrabajo,semodificaraoanularaalgunodesuspactos,laspartesfirmantesdel mismo vendrán obligadas a abrir una nueva negociación colectiva tendente a renegociar el contenido o contenidos expresamente afectados por dicha resolución.
Artículo 7. Cláusula de inaplicación del Convenio colectivo.Enestamateriaseestaráalodispuestoenelartículo82.3delETsegúnredaccióndadaporlaLey3/2012,
con las siguientes particularidades:1.Encasodeacuerdoentre laspartesdentrodelperíododeconsultas, sepresumiráqueconcurren las
causasjustificativasdetaldecisión.Elacuerdodeinaplicacióndeberádeterminarconexactitudlasnuevascondicionesdetrabajoaplicablesenlaempresaysuduración,quenopodráprolongarsemásalládelmomentoenqueresulteaplicableunnuevoConvenioendichaempresa.DichoacuerdodeberásercomunicadoalaCo-misiónParitariaenunplazodediezdíasdesdesuformalización.
Enmateriadeinaplicaciónsobresistemaderemuneraciónycuantíasalarial,siduranteelperíododecon-sultaslaspartesllegasenaunacuerdo,laspartesquedanobligadasapactarunaprogramacióndelaprogresivaconvergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación.
2. Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácterprevioalrecursoalosprocedimientosdemediaciónyarbitraje.Lacomisióndispondrádeunplazomáximodesietedíasparapronunciarseacontardesdequeladiscrepancialefueseplanteada.
Cuandoenelsenodelacitadacomisiónnosehubieraalcanzadounacuerdo,laspartesdeberánrecurriralos procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistieseeldesacuerdo,cualquieradelaspartespodrásometerlasolucióndelasdiscrepanciasalaComisiónConsultivaRegionaldeConveniosColectivos,reguladaenlaLey8/2008deCastilla-LaMancha,lacualhabrádepronunciarsesobrecuestiónsometidaenelplazomáximode25díasacontardesdelafechadelsometimien-todelconflictoantedichoórgano.
Elresultadodelosprocedimientosaqueserefierenlospárrafosanterioresquehayafinalizadoconlainapli-cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.
Artículo 8. Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio.Encumplimientodeloestablecidoenlosartículos85.3letrae)y91.3delEstatutodelosTrabajadores,yal
objetodeinterpretarcualquierdudaquepudierasurgirdelpresenteConvenioyparavigilarelcumplimientodel mismo, así como las normas laborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpre-tación,MediaciónyArbitrajequeestaráformadaporcuatrorepresentantesdelaparteempresarialycuatrorepresentantes de la parte social.
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Sus funciones serán las siguientes:a) Interpretación del Convenio.b)Mediacióndelosproblemasycuestionesqueleseansometidas.c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.d)Elaborarlosinformesrequeridos por la autoridad laboral.e) Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 del
presente Convenio Colectivo.f)Emitirinformeodictamenvinculanteparalapartequelosolicitedecuantascuestionesoconflictosindi-
viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio colectivo.
g)Cuantasotrasactividadestiendanalaeficaciadelopactadoylasqueexpresamentelevenganatribuidaspor el articulado del presente Convenio colectivo.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictosseproduzcancomoconsecuenciadelainterpretacióndelConvenio.LaComisióndeberásujetarsea las normas establecidas en el III ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral.
Su gestión será tomada por ambas partes prioritariamente y darán a estas funciones la mayor dedicación e interés.
LascuestionespropiasdesucompetenciaqueseplanteanalaComisiónParitariadeberánpresentarsedeformaescrita,ysucontenidoseráelnecesarioparaquepuedaexaminaryanalizarelproblemaconcono-cimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a)Exposiciónsucintayconcretadelasunto.b)Razonesyfundamentos.c)PropuestaopeticiónconcretaqueseformulealaComisión.Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compren-
sión y resolución del problema.LaComisiónpodrárecabar,porvíadeampliación,cuantainformaciónodocumentaciónestimepertinente
paraunamejoromáscompletainformacióndelasunto,acuyoefectoconcederáunplazoalproponentequeno podrá exceder de cinco días hábiles.
LaComisiónParitaria,unavezrecibidoelescritodeconsultao,ensucaso,complementadalainformaciónpertinente,dispondrádeunplazonosuperioraveintedíashábilespararesolverlacuestiónsuscitadao,siellonofueraposible,emitireloportunodictamen.Transcurridodichoplazosinhaberseproducidoresoluciónnidictamen,quedaráabiertalavíaadministrativaojurisdiccionalcompetente.
EldomiciliodeestaComisiónParitaria,seráelde lasededeFEDA,sitaenc/Empresarios,n.º6deAlbacete.
Artículo9.Procedimientosvoluntariosdesolucióndeconflictos.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioseadhierenalIIIAcuerdodeSoluciónAutónomadeConflictos
LaboralesdeCastilla-LaMancha(IIIASAC,DOCMn.º55,de20demarzode2014),asícomoasuRegla-mentodeaplicaciónquevincularáalatotalidaddelasempresasyalatotalidaddelostrabajadores/asrepre-sentados/as,actuandoenprimerainstancialaComisiónParitariadeesteConvenio.
Artículo 10. Derecho supletorio.EnlonodispuestoenelpresenteConvenioColectivo,seestaráaloestablecidoenelEstatutodelosTra-
bajadores,Ley31/95dePrevencióndeRiesgosLaborales,Ley3/2007de IgualdadEfectivadeMujeresyHombres y resto de normativa de aplicación en vigor.
Capítulo iiContrataCión y empleo
Artículo 11. Vacantes.Eltrabajadorquetengaalmenosunañodeantigüedad,podráparticiparconpreferenciaenlosprocesos
selectivosqueconvoquelaempresaafindecubrirpuestosvacantesodenuevacreación,siemprequetengalaformaciónylaexperienciarequerida.
De estos extremos se informará a los representantes legales de los trabajadores, y en ausencia de estos, a todalaplantilla,alosefectosdequeseaconocidalaexistenciadelavacanteysuconvocatoria,y,enconse-cuencia,paraqueelpersonalpuedaoptaraocupardichospuestos
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Para la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas teórico-prácticas de aptitud, titulación, así como los reconocimientos médicos, para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psi-cológicas necesarias.
Artículo 12. Período de prueba.Elingresodelostrabajadoresseconsideraráhechoatítulodepruebadeacuerdoconlaescalaqueaconti-
nuaciónsefijaparacadaunodelosgruposprofesionalesenumeradosenelartículo34.–GrupoI:Cuatromeses.–GrupoIIyIII:Unmes.–GrupoIV:Quincedías.Lassituacionesdeincapacidadtemporal,riesgoduranteelembarazo,maternidad,yadopciónoacogimien-
to,riesgodurantelalactanciaypaternidad,queafectenaltrabajadorduranteelperíododeprueba,interrumpenelcómputodelmismosiemprequeseproduzcaacuerdoentreambaspartes.
Artículo 13. Contrato eventual.Seestaráaloestablecidoenelartículo15.1.bdelEstatutodelosTrabajadores,siendosuduraciónmáxima
dedocemesesenunperíododedieciochomeses.Encasodequeelcontratosehubieraconcertadoporunadu-racióninferioraesta,podráprorrogarsemedianteacuerdodelaspartes,porunaúnicavez,sinqueladuracióntotal del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
En todo caso, el contrato deberá identificar conprecisióny claridad la causao la circunstancia que lojustifiqueydeterminarladuracióndelmismo.Igualmentesedeberágarantizarlaausenciadediscriminacióndirecta o indirecta entre mujeres y hombres y se eliminaran posibles y eventuales desigualdades derivadas de su aplicación.
Artículo 14. Contrato en prácticas.Seestaráaloestablecidoenelartículo11.1delEstatutodelosTrabajadores.Artículo15.Contratoparalaformaciónyelaprendizaje.Seestaráaloestablecidoenelartículo11.2delEstatutodelosTrabajadores.Artículo 16. Dimisión.Lostrabajadoresquedeseencesarvoluntariamenteenelserviciodelaempresa,vendránobligadosaponer-
lo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de un mes para los Grupos I y II y 15 días para los grupos III y IV, a la fecha prevista para el cese, excepto durante el período de prueba.
Elincumplimientoporpartedeltrabajadordelaobligacióndepreavisarconlaantelaciónseñaladaenelpárrafoanterior,daráderechoalaempresaadescontardelaliquidacióndelmismoelimportedeundíadesalario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 17. Pacto de no concurrencia y de no competencia.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioacuerdanquelasempresasylostrabajadoresafectadosporel
mismo,podránestablecerenelcontratodetrabajoquesuscriban,queunavezproducidasudesvinculaciónlaboral, el trabajador se obliga a no concurrir con la empresa, en la misma actividad, ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o por cuenta de otras empresas, mediante relación laboral u otro tipo de vin-culación contractual.
Laprohibicióndenoconcurrencia,unavezterminadalarelaciónlaboral,tendráunaduracióndedosañospara técnicos y altos directivos y de seis meses para los demás trabajadores.
Como contrapartida de esa obligación el trabajador percibirá una compensación económica adecuada en cadacaso,quesefijaráporlapartesenelpropiocontratodetrabajooenelcontextodondeserecojaelpactoo cláusula de no competencia.
Capítulo iiiCuestiones soCiales
Artículo 18. Incapacidad temporal.Lasempresascomplementaránlasprestacioneseconómicasporrazóndeenfermedadcomúnoaccidenteno
laboralyporaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalhastaalcanzarel100%delsalarioestablecidoenelpresenteConvenioyelloduranteeltiempoquedurelasituacióndebajaporincapacidadtemporal.
Enlossupuestosanteriores,elcomplementodeprestacionesdeincapacidadtemporalseabonará,siemprequeeltrabajadortuvierederechoalaprestación,mientrasdurelasituacióndebajaporincapacidadtemporal,ysiempreycuandolarelaciónlaboraldeltrabajadorpermanezcavigente.
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Capítulo ivsaluD laboral
Artículo 19. Salud laboral.EnestamateriaseestaráalodispuestoenlaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.Artículo 20. Vigilancia de la salud.Seestaráalodispuestoenelartículo22delaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.Laempresagarantizaráelderechodeltrabajadoralavigilanciadesusalud,comomínimo,atravésdeuna
revisiónmédicaanualquetendrácaráctervoluntarioparaeltrabajador,exceptoenlossupuestosrecogidosendicho artículo.
Elresultadodelarevisiónserácomunicadoporescritoaltrabajador.Eltiemponecesariopararealizarlamencionadarevisión,asícomoelnecesarioparaeldesplazamientodelamisma,seráconsideradocomotiem-po efectivo dentro de la jornada laboral.
Artículo21.Riesgoduranteelembarazoylalactancia.Seestaráaloestablecidoenelartículo26delaLey31/1995dePrevencióndeRiesgosLaborales.
Capítulo vigualDaD y no DisCriminaCión
Artículo 22. Igualdad de oportunidades y no discriminación.LaspartesfirmantesdelpresenteConvenio,conscientesdelanecesidaddeseguiravanzandoenlaigualdad
de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, secomprometenaadoptarlasmedidasqueseestimennecesariasyacuerdanllevaracabodiferentesactuacio-nes en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi-cionesdetrabajo,alaigualdadeneltrabajo,eliminandotodadiscriminacióndirecta/indirecta,asícomoalanodiscriminaciónsalarialporrazóndesexo.
b)Prevenir,detectaryerradicarcualquiermanifestacióndediscriminación,directaoindirecta.c)Identificarconjuntamentelíneasdeactuacióneimpulsarydesarrollaraccionesconcretasenestamateria.d)Impulsarunapresenciaequilibradadelamujerenlosámbitosdelaempresa.Lasempresasestaránobligadasarespetarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenelámbitolaboraly,
conestafinalidad,adoptaralasmedidasnecesariasparaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeres y hombres.
LaspartesfirmantesdelpresenteConvenioestablecenlassiguientesmedidasdeaplicaciónenmateriadeigualdad de oportunidades y no discriminación.
Medidas referentes al acceso al empleo:a)Enlasofertasdeempleo,nofiguraráningúnterminooexpresiónquepuedacontenerensímismouna
limitaciónporrazóndegénero.b)Losdiferentesprocesosdeselecciónutilizadosseránidénticosparahombresymujeresyseaplicarány
desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.Medidas referentes a la contratación:a)noexistirápredeterminaciónnidiscriminaciónporrazóndegéneroenlaaplicacióndelosdiferentes
tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.Medidas referentes a las retribuciones:a)Lapolíticasalarialestarábasadaenprincipiosobjetivables,sinqueenningúncasosetenganencuenta
criteriosdiferenciadoresporrazóndegénero.b)Eltrabajotemporalnosupondráperjuicioparalosderechoseconómicosoprofesionalesdeltrabajador
o de la trabajadora.Medidas de igualdad:a)Lasempresasestánobligadasarespetarlaigualdaddetratoydeoportunidadesenelámbitolaboraly,
conestafinalidad,deberánadoptarmedidasdirigidasaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeresyhombres,medidasquedeberánnegociar,yensucasoacordar,conlosrepresentanteslegalesdelos
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trabajadoresenlaformaquesedeterminelalegislaciónlaboral.Enelcasodelasempresasdemásdedos-cientoscincuentatrabajadores,lasmedidasdeigualdadaqueserefiereelapartadoanteriordeberándirigirseala elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el título IV del capítuloIIIdelaLeyOrgánicadeIgualdad,quedeberáserasimismoobjetodenegociaciónenlaformaquesedetermine en la legislación laboral.
b)ElPlandeIgualdadcontemplarálassiguientesmaterias:Accesoalempleo,clasificaciónprofesional,promoción,formación,retribuciones,ordenacióndeltiempo
detrabajo,conciliacióndelavidalaboral,personalyfamiliar,prevencióndelacososexualyacosoporrazóndesexo,asícomocualquierotramateriaquesirvaparaconseguiryfomentarlaigualdadefectivaentrehom-bres y mujeres.
Artículo23.Medidasespecíficasenprevencióndelacososexualyacosoporrazóndesexo.LaspartesfirmantesdelpresenteConveniomanifiestansurotundorechazoantecualquiercomportamiento
indeseadodecarácteroconnotaciónsexual,comprometiéndoseacolaborareficazmenteydebuenafeparaprevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
Aestosefectosseentiendeporacososexualcualquiercomportamiento,verbalofísico,denaturalezasexualnodeseado,quetengaelpropósitooproduzcaelefectodeatentarcontraladignidaddeunapersona,enpar-ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Seconsideraránentodocasodiscriminatorio,elacososexualyelacosoporrazóndesexo.Elcondicionamientodeunderechoodeunaexpectativadederechoalaaceptacióndeunasituacióncons-
titutivadeacososexualodeacosoporrazóndesexo,seconsiderarátambiénactodediscriminaciónporrazónde sexo.
Enlaempresaseestablecenlassiguientesmedidas:a)Garantizarloscanalesdedenunciaencasosdedenunciaporacosoporrazóndesexoysexualytra-
tamientoconfidencialdelosmismos.b)Estableceraccionesinformativasydesensibilizaciónparalaluchacontraelacoso.c)Quelaspersonasdentrodelaempresaqueseresponsabilicendelatramitacióndedenunciasporacoso
sexual tengan la formación adecuada.Protocolodeactuaciónenloscasosdeacososexualoporrazóndesexo:Esteprocedimientofuncionaráconindependenciadelasaccioneslegalesquepuedaninterponersealres-
pectoantecualesquierainstanciasadministrativasojudiciales,seestableceunprotocolodeactuación,comoprocedimientointernoeinformal,queseiniciaráconladenunciadeacososexualoporrazóndesexoanteeljefe inmediatamente superior o ante el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.
Ladenunciapodráserpresentadadirectamenteporlapersonaafectadaoatravésdesurepresentaciónsin-dicalconladescripciónlomásdetalladaposibledelasconductasoincidentesdelasquehubierasidoobjetoy dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente enca-minadoaaveriguarloshechoseimpedirlacontinuidaddelacosodenunciado,paraloquesearticularánlasmedidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
Enlasaveriguacionesaefectuarnoseobservarámásformalidadqueladedartrámitedeaudienciaatodoslos intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Duranteesteproceso,quedeberáestarsustanciadoenunplazomáximodediezdías,guardarántodoslosactuantesunaabsolutaconfidencialidadyreserva,porafectardirectamentealaintimidadyhonorabilidaddelas personas.
Elprocedimientohadeserágilyrápido,otorgarcredibilidadyprotegerlaintimidad,confidencialidadydignidaddelaspersonasafectada.Enelcasodeproducirseelacososexualoporrazóndesexodaránlugaralas sanciones disciplinarias oportunas. Se considerarán como falta muy grave el acoso sexual y el acoso por razóndesexoconformelodispuestoenelartículo29apartado11delpresenteConveniocolectivo.
Laregulacióndeesteprotocolodeactuaciónnoimpidealasempresasincluidasenelámbitodeaplicacióndel presente Convenio colectivo negociar otras medidas, procedimientos o protocolos concretos a emplear de
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modointernoenestamateria.Encasodeinexistenciadeunprotocolodeactuaciónenloscasosacososexualyporrazóndesexoenelsenodelaempresaseaplicaráelpresente.
Capítulo viFormaCión
Artículo 24. Formación.Eltrabajadortendráderechoaldisfrutedelashorasnecesariasparaconcurriraexámenes,asícomoprefe-
rencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad y aprovechamientoestudiosregladosparalaobtencióndeuntítulooficialacadémicooprofesional.Laempresapodráexigiratodotrabajador,queseencuentredisfrutandodelosbeneficiosenumeradosanteriormente,jus-tificantesdesuasistencianormalaclase.
SecreaunaComisiónParitariaqueseencargarádedesarrollarenelámbitodelsectorelAcuerdonacionaldeFormaciónContinua,contandoconlaComisiónTerritorialyrealizandolasgestionesyacuerdosqueseannecesariosparalarealizacióndecursosdeformaciónprofesionalentrelostrabajadoresdelsector,deacuerdoa lo establecido en el citado acuerdo nacional.
Artículo 25. Implantaciones tecnológicas.Ladireccióndelaempresafacilitaráasustrabajadores,siemprequeseproduzcaunaimplantacióntec-
nológicadetipomecánicoomodificacióndesistemadetrabajo,laformaciónnecesariaparalaadaptaciónyreciclaje de los trabajadores a la nueva situación.
Capítulo viirégimen DisCiplinario
Artículo 26. Faltas y graduación.Laempresapodrásancionarlasaccionesuomisionespuniblesenqueincurranlostrabajadoresdeacuerdo
conlagraduacióndelasfaltasysancionesqueseestablecenenelpresentetexto.Todafaltacometidaporuntrabajadorseclasificara,atendiendoasuimportanciaytrascendenciaenleve,
grave o muy grave.Artículo 27. Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadnojustificadaenlaentradaaltrabajohastatresocasionesenunperíododetreinta
días naturales.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodeundíaduranteelperíododetreintadíasnaturales.3.Lanocomunicaciónconlaantelaciónpreviadebidadelainasistenciaaltrabajoporcausajustificada,
salvoqueseacreditaselaimposibilidaddelanotificación.4.Elabandonodelpuestodetrabajosincausajustificadaporbrevesperíodosdetiempoysiemprequeello
nohubierecausadoriesgoalaintegridaddelaspersonasodelascosas,encuyocasopodrásercalificado,según la gravedad, como falta grave o muy grave.
5.Ladesatenciónyfaltadecorrecciónenel tratoconelpúblicocuandonoperjudiquengravemente laimagen de la empresa.
6.Losdescuidosenlaconservacióndelmaterialquesetuviereacargoofuereresponsableyqueproduzcandeterioros leves del mismo.
7.Laembriagueznohabitualeneltrabajo.Artículo 28. Faltas graves.Se considerarán como faltas graves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadenlaentradaaltrabajoenmásdetresocasionesenelperíododetreintadías
naturales.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodedosacuatrodíasduranteelperíododetreintadíasnaturales.3.Elentorpecimiento,laomisiónmaliciosayelfalseamientodelosdatosquetuvierenincidenciaenel
trabajo.4.Lasimulacióndeenfermedadoaccidente,sinperjuiciodeloprevistoenelartículo51.4.5.Lasuplantacióndeotrotrabajador,alterandolosregistrosycontrolesdeentradaysalidaaltrabajo.6.Ladesobedienciaalasórdeneseinstruccionesdetrabajo,incluidaslasrelativasalasnormasdesegu-
ridadehigiene,asícomolaimprudenciaonegligenciaeneltrabajo,salvoquedeellasderivasenperjuicios
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gravesalaempresa,causarenaveríasalasinstalaciones,maquinariasy,engeneral,bienesdelaempresaocomportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
7.Lafaltadecomunicaciónalaempresadelosdesperfectosoanormalidadesobservadosenlosútiles,herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
8.Elempleodeútiles,herramientas,maquinaria,vehículosy,engeneral,bienesdelaempresaparalosquenoestuviereautorizadooparausosajenosalosdeltrabajoencomendado,inclusofueradelajornadalaboral.
9.Elquebrantamientoolaviolacióndesecretosdeobligadareservaquenoproduzcagraveperjuicioparala empresa.
10.Laembriagueznohabitualeneltrabajo.11.Lafaltadeaseoylimpiezapersonalcuandopuedaafectaralprocesoproductivooalaprestacióndel
servicioysiempreque,previamente,hubieremediadolaoportunaadvertenciadelaempresa.12.Laejecucióndeficientede los trabajosencomendados,siemprequedeellonosederivaseperjuicio
grave para las personas o las cosas.13.Ladisminucióndelrendimientonormaleneltrabajodemaneranorepetida.14.Lasofensasdepalabrasproferidasodeobracometidascontralaspersonas,dentrodelcentrodetrabajo,
cuando no revistan acusada gravedad.15.Lareincidenciaenlacomisióndedosfaltaslevesdelamismanaturalezaocincofaltasleves,aunque
seadedistintanaturalezaysiemprequehubieremediadosancióndistintadelaamonestaciónverbal,dentrode dos meses.
16.Eluso,sineloportunopermiso,demedioselectrónicos,telemáticos,etc.,delaempresa,asícomoelusode Internet y correos electrónicos y alojamiento de cuentas de correo particulares en los medios de la empresa.
17.Elabandonodelpuestodetrabajodedosacuatrovecesenunperíododetreintadías,porperíodosdemás de dos horas de trabajo.
Artículo 29. Faltas muy graves.Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:1.Lafaltadepuntualidadnojustificadaenlaentradaoenlasalidadeltrabajoencuatroocasionesdurante
treintadíasoendiezdurantetresmeses.2.Lainasistenciainjustificadaaltrabajodurantetresdíasconsecutivosocincoalternosenunperíodode
treinta días.3.Elfraude,deslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomendadasolaapropiación,hurtoorobo
debienespropiedaddelaempresa,decompañerosodecualesquieraotraspersonasdentrodelasdependenciasde la empresa.
4.Lasimulacióndeenfermedadoaccidenteolaprolongacióndelabajaporenfermedadoaccidenteconlafinalidadderealizarcualquiertrabajoporcuentapropiaoajena.
5.Elquebrantamientooviolacióndesecretosdeobligadareservaqueproduzcagraveperjuiciopara laempresa.
6.Laembriaguezhabitualotoxicomaníasirepercutenegativamenteeneltrabajo.7.Larealizaciónsineloportunopermisodetrabajosparticularesdurantelajornadadetrabajo,asícomola
realizacióndeactividadesqueimpliquencompetenciadeslealalaempresa.8.Ladisminuciónvoluntariaycontinuadaenelrendimientodeltrabajonormalopactado.9.Lainobservanciadelosserviciosdemantenimientoencasodehuelga.10.Elabusodeautoridadejercidoporquienesdesempeñanfuncionesdemando.11.Elacososexualyladiscriminacióndirectaoindirectaentremujeresyhombresporrazóndesexoyasea
en el acceso, la formación, el ascenso profesional, la promoción económica o la retribución.12.Lanoutilizacióndeloselementosdeprotecciónenmateriadeseguridadehigiene,debidamentead-
vertida.13.Lareincidenciaoreiteraciónenlacomisióndefaltasgraves,considerandocomotalaquellasituación
enlaque,conanterioridadalmomentodelacomisióndelhecho,eltrabajadorhubiesesidosancionadodosomásvecesporfaltasgraves,aundedistintanaturaleza,duranteelperíododeunaño.
14.Elabandonodelpuestodetrabajodecincovecesdentrodelperíododetreintadías,porperíodosdemásde dos horas.
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Artículo 30. Sanciones.Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en
elpresenteacuerdo.Lasancióndelasfaltasrequerirácomunicaciónescritaaltrabajador,haciendoconstarlafechayloshechosquelamotivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.Sanciones máximas.Lassancionesquepodránimponerseencadacaso,atendiendoalagravedaddelafaltacometida,seránlas
siguientes:1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta
tres días.2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a catorce días. Inhabilitación para el ascenso
por el período de un año.3.Porfaltasmuygraves:Desdelasuspensióndeempleoysueldodequinceasesentadías.Trasladoacen-
tro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año. Inhabilitación para el ascenso durante unperíododehastadosaños.Despidodisciplinarioenlossupuestosenquelafaltafueracalificadaensugradomáximo.
Artículo 31. Prescripción de las faltas.Lafacultaddeladireccióndelaempresaparasancionarprescribiráparalasfaltaslevesalosdiezdías,para
lasfaltasgravesalosveintedíasyparalasmuygravesalossesentadíasapartirdelafechaenqueaquellatuvoconocimientodesucomisióny,encualquiercaso,alosseismesesdehabersecometido.
Capítulo viiiClasiFiCaCión proFesional
Artículo32.Clasificacióndelpersonal.LostrabajadoresqueprestensusserviciosenlasempresasincluidasenelámbitodelpresenteConvenio
seránclasificadosenatenciónasusaptitudesprofesionales,titulacionesycontenidogeneraldelaprestación.Laclasificaciónserealizaráengruposprofesionales,porinterpretaciónyaplicacióndelosfactoresdeva-
loraciónyporlastareasyfuncionesbásicasmásrepresentativasquedesarrollenlostrabajadores.Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto
del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Convenio. Estecriteriodeclasificaciónnosupondráqueseexcluya,enlospuestosdetrabajodecadagrupoprofesional,larealizacióndetareascomplementariasqueseanbásicas.
Larealizacióndefuncionesdesuperioroinferiorgruposeharáconformealodispuestoenelartículo39delEstatutodelosTrabajadores.
Lapresenteclasificaciónprofesionalpretende lograrunamejor integraciónde los recursoshumanosenlaestructuraorganizativadelaempresasinmermaalgunadeladignidad,oportunidaddepromociónyjustaretribucióndelostrabajadoresysinqueseproduzcadiscriminaciónalgunaporrazonesdeedad,sexoodecualquieríndole.
Artículo 33. Factores de valoración.Losfactores,queconjuntamenteponderados,debentenerseencuentaparalainclusióndelostrabajadores
en un determinado grupo profesional, son los siguientes:a) Conocimientos: Factor cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria
paracumplircorrectamenteloscometidos,laexperienciaadquiridayladificultadparalaadquisicióndedichosconocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c)Autonomía:Factorparacuyavaloraciónsetendráencuentaelgradodedependenciajerárquicaeneldesempeñodelastareasofuncionesquesedesarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titulardelafunción,elniveldeinfluenciasobrelosresultadosylarelevanciadelagestiónsobrelosrecursoshumanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las fun-
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ciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre lasqueseejerceelmando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 34. Grupos profesionales.1. Grupo profesional I:–Criteriosgenerales:Funcionesquesuponenlarealizacióndetareasytécnicascomplejasyheterogéneas,
conobjetivosglobalesdefinidosyaltogradodeexigenciaenautonomía,iniciativayresponsabilidad.Fun-cionesquesuponenlaintegración,coordinaciónysupervisiónydefunciones,realizadasporunconjuntodecolaboradoresenunamismaunidadfuncional.Seincluyentambiénenestegrupoprofesionalfuncionesquesuponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directricesgeneralesmuyampliasemanadasdelpersonaldedirección,alosquedebededarcuentadesuges-tión.Funcionesquesuponenlarealizacióndetareastécnicasdemásaltacomplejidadeinclusolaparticipacióndeladefinicióndelosobjetivosconcretosaalcanzarenuncampo,conunaltogradodeautonomía,iniciativay responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
–Formación:Titulaciónaniveldeeducaciónuniversitaria,complementadaconunaformaciónespecíficaenelpuestodetrabajo,oconocimientosprofesionalesequivalentestrasunaexperienciaacreditada.
–niveles:I,II,III.2. Grupo profesional II:–Criteriosgenerales:Trabajosdeejecuciónautónomaqueexijanhabitualmenteiniciativasporpartedelos
trabajadoresencargadosdesuejecución.Funcionesquesuponenintegración,coordinaciónysupervisióndetareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando en los niveles altos.
–Formación:Titulaciónoconocimientosadquiridoseneldesempeñodesuprofesiónequivalenteabachi-lleratounificadopolivalente,formaciónprofesionaldesegundogrado,complementadaconunaformaciónyexperienciaespecíficaenelpuestodetrabajo.
–niveles:IV,V,VI.3. Grupo profesional III:–Criteriosgenerales:Tareasqueconsistenenlaejecucióndetrabajosque,aunqueserealicenbajoinstruc-
cionesprecisas,requierenadecuadosconocimientosprofesionalesyaptitudesprácticasycuyaresponsabilidadestá limitada por una supervisión directa o sistemática.
–Formación:Titulaciónoconocimientosadquiridoseneldesempeñodesuprofesiónequivalentealgra-duado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria, complementada con unaformaciónyexperienciaespecíficaenelpuestodetrabajo.
–niveles:VII,VIII,IX.4. Grupo profesional IV:–Criteriosgenerales:Tareasqueconsistenenoperacionesrealizadassiguiendounmétododetrabajopreci-
so,segúninstruccionesespecíficas,conuntotalgradodedependenciajerárquicayfuncional.Puedenrequeriresfuerzo físico.nonecesitan formación específica aunqueocasionalmentepueda ser necesariounperíodobreve de adaptación.
–Formación:Conocimientoselementalesrelacionadosconlastareasquedesempeñaytitulacióndegra-duadoescolarocertificadodeescolaridadosimilar,pudiendosercomplementadasuformaciónconcursosyseminariosespecíficosdesupuestodetrabajoyconocimientosprofesionalescontrastadostrasunaexperienciaacreditada.
–niveles:X,XI.Artículo35.Tablasdeequivalenciaentre losgruposprofesionales, categoríasprofesionales incluidasy
niveles salariales.1. Categorías del grupo profesional I.I. Titulado superior.II.Tituladomedio,Jefesuperior(OficialMayor)III.Jefesdeprimera,jefesdeequipoinformática,analista,programadordeordenador.2. Categorías del grupo profesional II.
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IV.Jefedesegunda,programadordemáquinasauxiliares,jefededelineación,administradordetest,coor-dinación tratamientos cuestionarios, jefe de explotación.
V.Oficialdeprimeraadministrativo,delineanteproyectista, coordinadordeestudios, jefedeequipodeencuestas,controlador,operadordeordenador,jefedemáquinasbásicas.
VI.Oficialdesegundaadministrativo,delineante,operadordetabuladores,inspectorentrevistadores,en-cargadodedepartamentoreprografía,encargadodeoficiosvarios.
3. Categorías del grupo profesional III.VII.Operadordemáquinasbásicas,dibujante,entrevistador-encuestador,oficialdeprimeradeoficios
varios.VIII.Calcador,perforista,verificador,clasificadores,conserjemayor,oficialdesegundadeoficiosvarios.
Oficialdeterceraadministrativo.Ix. Promotor de ventas. Auxiliar administrativo.4. Categorías del grupo profesional IV.x. Ayudantes y operadores de reproducción.XI.Pagadores,ordenanzas.vigilante,cobrador-repartidordocumentos.Aspiranteadministrativo, limpia-
dor,peones,mozos.Capítulo ix
orDenaCión Del tiempo De trabajo
Artículo 36: Jornada laboral anual y semanal.Lajornadalaboralmáximaparalostrabajadorescontratadosatiempocompletoesde1.791horasanuales.
TeniendoencuentalosperíodosmínimosdedescansodiarioysemanalobligatoriosprevistosporlaLey,lasempresas podrán establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo caso lo establecido en los artículos siguientes.
Lostrabajadoresquelodeseenpodránacogerseaunsistemadehorarioflexible,dejornadacontinuadaoalaconcrecióndecualquierotromododeorganizacióndeltiempodetrabajoydelosdescansos,quepermitenla mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabaja-doresylamejoradelaproductividadenlasempresas.Cualquieradelossistemasdeorganizacióndeltrabajo,seráacordadomediantepactoentreelempresarioyeltrabajadorgarantizandoentodocasolaefectividaddelderechoalaconciliacióndelavidapersonal,familiarylaboral,reguladoenelartículo34.8delEstatutodelosTrabajadores.
Artículo 37. Horario especial de verano.Duranteelperíododel1dejulioa31deagostosepodrárealizarlajornadaintensivadelunesaviernesy
horario de 8 a 15 horas.Enlasdistintaslocalidadesdelaprovinciasepodrápactarqueenlasferiasyfiestaspatronalesserealicela
jornada intensiva de mañana.Artículo 38. Vacaciones.Lasvacacionesanualesseránde22díaslaboralesparaelpersonalafectadoporesteConvenio,disfrutándo-
seenlasfechasacordadasentreempresasytrabajadores,ysupeditadasalasexigenciasdetrabajoquetenganaquellas.
Como preferencia, si las circunstancias y carga de trabajo lo permiten, las vacaciones anuales se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre.
Cuandoelperíododevacacionesfijadoenelcalendariodevacacionesdelaempresacoincidaeneltiempoconunaincapacidadtemporalderivadadelembarazo,elpartoolalactancianaturaloconelperíododesus-pensióndelcontratodetrabajoprevistoenlosartículos48.4,48.5y48.7delET,setendráderechoadisfrutarlasvacacionesenfechadistintaaladelaincapacidadtemporaloaladeldisfrutedelpermisoqueporaplica-cióndedichopreceptolecorrespondiera,alfinalizarelperíododesuspensión,aunquehayaterminadoelañonaturalaquecorrespondan.
Enelsupuestodequeelperíododevacacionescoincidaconunaincapacidadtemporalporcontingenciasdistintasalasseñaladasenelpárrafoanteriorqueimposibilitealtrabajadordisfrutarlas,totaloparcialmente,duranteelañonaturalaquecorresponden,eltrabajadorpodráhacerlounavezfinalicesuincapacidadysiem-prequenohayantranscurridomásdedieciochomesesapartirdelfinaldelañoenquesehayanoriginado.
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Artículo 39. Horas extraordinarias y compensación.Tendránestaconsideraciónaquellasqueexcedandelajornadaordinariadetrabajo,fijadaenelpresente
Convenioyseránabonadasocompensadascondescansosdentrodelosdocemesessiguientesasurealización.Lacompensaciónseharádelasiguienteforma:
Uncincuentaporcientodelashorasextraordinariasrealizadasenelmeslascompensaráelempresario,asucriterio,condescansosolasabonaráenlanóminadelmessiguienteasurealización;paraelotrocincuentapor ciento de las horas las dos partes se pondrán de acuerdo para su compensación o abono.
Artículo 40. Trabajo nocturno.Se establece un plus de nocturnidad para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Tendrán una
retribucióndel15%delsalariobasehora.Esteplusnoafectaráalpersonalquehubieresidocontratadoparaunhorarionocturnofijo,comoguardas,
vigilantes,serenos,porterosdenoche,etc.,oaquellosquenolescorrespondanconarregloaloseñaladoenelartículo36delEstatutodelosTrabajadores.
Artículo 41. Trabajo en sábados o tardes de verano.Lasempresasqueporrazonesdetrabajoprecisentrabajarlossábados,durantetodoelañoopartedeél,o
por la tarde en el período de verano, se pondrán de acuerdo con sus trabajadores sobre la forma de compen-sación.
Artículo42.Licenciasypermisos.Eltrabajador,previoaviso,sifueseposible,yposteriorjustificación,podráausentarsedeltrabajo,conde-
recho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, iniciándose el
primerdíalaborableposterioralafechadelacelebraciónoinscripción.Eldisfrutedelcitadopermisoporunode los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.
b)Dosdíasporelnacimientodehijoyporelfallecimiento,accidenteoenfermedadgraves,hospitalizaciónointervenciónquirúrgicasinhospitalizaciónqueprecisereposodomiciliariodelcónyugeydeparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad.Cuandocontalmotivoeltrabajadornecesitehacerundespla-zamientoamásde75km,elplazoserádecuatrodías.
c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
d)Poreltiempoindispensableparalarealizacióndeexámenesprenatales,técnicasdepreparaciónalpartoytécnicasdefecundaciónasistidaquedebanrealizarsedentrodelajornadadetrabajo.
e) Por traslado del domicilio habitual, un día.f)Visitasmédicas.Poreltiempoimprescindiblecuandosetratedemédicoespecialista.Enelcasodemé-
dicos de cabecera se limitará a doce horas anuales. Salvo casos de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas. A instancias de la empresa el trabajador deberá aportaralaempresajustificantedelavisitarealizadaydeltiempoinvertido.
Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación delcertificadoexpedidoporelRegistrodeParejasdeHechoqueexistaenelámbitomunicipaloautonómicoo,enausenciadeeste,medianteaportacióndedeclaraciónjuradaycertificadodeconvivenciaexpedidoporelAyuntamientocorrespondiente.Enambossupuestossolosurtiránefectosparaaquellasparejasqueacreditenunperíododeconvivenciacomomínimodeunañoprevioalhechocausantequemotivelasolicitud.
Conlaexcepcióndelalicenciapormatrimonio,todaslaslicenciasanteriormentecitadasquevenganrefe-ridasalazosdeparentescohastaelsegundogradoporafinidad,seentenderánaplicablesaloslazosderivadosde parejas de hecho.
Enlonoprevistoenelpresenteartículo,seestaráaloestablecidoenelartículo37delEstatutodelosTra-bajadores.
Artículo 43. Maternidad y paternidad.Seestaráalodispuestoenlosapartados4ysiguientesdelartículo48delEstatutodelosTrabajadores.Artículo 44. Permiso de lactancia.Seestaráaloestablecidoenelartículo37.4delEstatutodelosTrabajadores.En los supuestosdenacimientodehijo,adopciónoacogimientodeacuerdoconelartículo45.1.d)del
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EstatutodelosTrabajadores,paralalactanciadelmenorhastaqueestecumplanuevemeses,lostrabajadoresdeformaoptativatendránderechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quepodrándividirendosfracciones.Laduracióndelpermisoseincrementaráproporcionalmenteenloscasosdeparto,adopciónoacogimientomúltiples.
Quienejerzaestederecho,porsuvoluntad,podrásustituirloporunareduccióndesujornadaenmediahoraconlamismafinalidad.Igualmente,quienesejerzanestederecho,porsuvoluntadpodránsustituiresederechoacumulándoloenjornadascompletasdemaneraproporcionalaltiempoquelerestedesdequeasílosolicitehastaqueelmenorcumplanuevemeses.Antesdeliniciodelperíododelactanciasecomunicaráalaempresala forma del disfrute de dicho permiso.
Estepermisoconstituyeunderechoindividualdelostrabajadores,hombresomujeres,perosolopodráserejercidoporunodelosprogenitoresencasodequeambostrabajen.
Artículo 45. Reducción de jornada por hijos o familiares.Seestaráaloestablecidoenlosapartados5y6delartículo37delEstatutodelosTrabajadores.Poracuerdoentrequienesejerzanestederechoylaempresa,podránestablecerlascondicionesysupuestos
enlosqueestareduccióndejornadasepuedaacumularenjornadascompletas.Artículo46.Excedenciasporcuidadodehijosyfamiliares.Seestaráalodispuestoenelartículo46.3delEstatutodelosTrabajadores.
Capítulo xConDiCiones eConómiCas
Artículo 47. Salario base.ElsalariobasedelasdistintascategoríassonlasqueseestablecenenelanexoIIdelpresenteConveniopara
trabajadoresatiempocompleto.Enelcasodecontratosdetrabajoatiempoparcial,elsalariobaseseaplicaráproporcionalmentealajornadarealizada.
LastablassalarialesdelosanexosIyIIserefierenaremuneracióntotal,esdecir,comprensivadelas12pagas ordinarias más las dos extraordinarias.
Elsalariobasepactadoseráelqueacontinuaciónsedescribe:–Año2016:Incrementodel0,75%sobretodoslosconceptoseconómicosdelastablassalarialesdelaño
2015,exceptoparadietasykilometrajequeseactualizaranalascantidadesestablecidasenelanexodecondi-ciones económicas.
–Año2017:Incrementodel0,85%sobretodoslosconceptoseconómicosdelastablassalarialesdelaño2016,exceptoparadietasykilometrajequeseactualizaranalascantidadesestablecidasenelanexodecondi-ciones económicas.
Losatrasosaquedenlugarestasnuevasretribucionesseabonaránporlasempresasjuntoalanóminaco-rrespondiente al mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín oficiAl de la Provincia.
Artículo 48. Complemento personal compensatorio.Elconceptosalarialdeantigüedadfuesuprimidoenlosconveniosanteriores.LostrabajadoresquealaentradaenvigordeesteConvenioestuvierancobrandouncomplementocom-
pensatorio,ocomplemento«adpersonam»,deunanteriorconceptosalarialdeantigüedad,porlaaplicacióndeunConveniocolectivo,seguiráncobrándoloenlamismacantidadqueloestuvieranhaciendo,pasandoadenominarse en el futuro complemento personal compensatorio (CPC).
Lascantidadesindicadasnosufriránningúntipodeaumentoenelfuturo,quedandoportantocongeladas.Artículo49.Gratificacionesextraordinarias.Lostrabajadorespercibiránlasdosgratificacionesextraordinarias,unaenveranoyotraennavidad,enla
cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más el CPC indicado en el artículo 48 del presente Conve-nio(siprocede),pagaderasunaenlaprimeraquincenadelmesdejulioyotraenlasegundaquincenadelmesde diciembre.
Alpersonalquehubieseingresadoeneltranscursodelañoocesaraenelmismoseleabonarandichasgra-tificacionesextraordinariasprorrateandosuimporteenrelaciónconeltiempotrabajado.
Por acuerdo de empresa y trabajador, las citadas pagas extraordinarias se podrán prorratear a lo largo de los doce meses del año.
Artículo50.Compensaciones,dietasykilometraje.