spot ccpaqp 2013[1]

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3. Rgimen de Detracciones (SPOT)CPCC Luis Fernando Castro S.Temario: DetraccionesAntecedentes normativos del rgimen de detracciones. Detraccin de bienes:Supuestos sujetos a detraccinPorcentaje a detraerOportunidad de la detraccin y requisitos formales. Detraccin de servicios:Supuestos sujetos a detraccinPorcentaje a detraerOportunidad de la detraccin y requisitos formales. Aspectos vinculados a las detracciones.Cules son las infracciones y sanciones por el incumplimiento de efectuar la detraccin?Se pierde el crdito Fiscal y/o el costo o gasto si no se realiza la detraccin? Anlisis y discusin de casos prcticos, problemas reales y propuestas de solucin.Como proceder para que la SUNAT devuelva, de ser aplicable, las detracciones?Como se corrigen errores en la Constancia de Depsito?Procedimiento a seguir antes de que el importe observado por la SUNAT ingrese como recaudacin. En que casos se puede sustentar las observaciones?Se puede extornar el importe ingresado como recaudacin?CPCC Luis Fernando Castro S.Justificacin de los CambiosAmparado en la Ley N 29884, el Poder Ejecutivo busca perfeccionar los sistemas de pago del IGV a fin de flexibilizar su aplicacin y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad; as como para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes;El SPOT ha demostrado ser efectivo, ayudando a reducir la evasin en el IGV y obtener informacin sobre operaciones que realizan contribuyentes con un alto grado de incumplimiento de pago e informalidad.Es necesario realizar modificaciones en su regulacin que permitan facilitar su aplicacin por parte de los contribuyentes as como mejorar los mecanismos de control por parte de la Administracin Tributaria;

CPCC Luis Fernando Castro S.Qu es el Sistema de Detracciones?El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central SPOT (Rgimen de Detracciones), es un mecanismo mediante el cual el comprador o usuario de determinados bienes o servicios, deposita en el BN, en una cuenta corriente a nombre del proveedor o de quien presta el servicio un porcentaje determinado segn lo establecido en los anexos 1, 2 y 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT.Los depsitos servirn para el pago de tributos, multas, costas y gastos que constituyan ingresos del Tesoro Pblico y las originadas por los aportes a EsSalud y a la ONP.CPCC Luis Fernando Castro S.Esquema GeneralPROVEEDOR(Sujeto Detrado)BANCO DE LA NACIONSUNATCLIENTE(Agente de Detraccin)Usa Cheques para pagar Deudas TributariasInforma y Recibe InstruccionesEntrega ChequerasAbre CuentaEntrega Constancia de DepsitoEntrega Monto DetraidoDetrae % del Importe de la OperacinEntrega Constancia de DepsitoCPCC Luis Fernando Castro S.Finalidad del SistemaSurgen algunos cuestionamientos al SPOT, sabiendo que se tena paralelamente un Sistema de Retenciones Porqu Detraccin y No Retencin?La retencin slo la efecta el agente designado expresamente por SUNAT, mientras que la detraccin, todo aquel que compre los bienes comprendidos para su posterior venta.La retencin slo se aplica en la operacin entre sujeto y agente de retencin, mientras que la detraccin abarca toda la cadena de produccin y comercializacion.Segn la Primera Disposicin Final de la R.S. 183-2004/SUNAT, no se efectuar la retencin del IGV a la que se refiere la R.S. N 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el SPOT con el Gobierno Central establecido por el D.Leg. N 940 y norma modificatoria.CPCC Luis Fernando Castro S.Finalidad del SistemaPor ejemplo:A (sujeto de retencin) le vende a B (agente de retencin) y B le retiene el 6%, SUNAT obliga a A a declarar el IGV para recuperar el monto retenido.Sin embargo, si A adquiri productos de C y obtuvo un crdito fiscal, pero A no es agente de retencin, C puede no pagar el IGV, y SUNAT tendra que esperar la fiscalizacin para determinar la omisin.ASujeto deretencinBAgente deretencinCProveedorRetiene 6%VendeVende ProductosNo pagaIGVCPCC Luis Fernando Castro S.FinalidadEl Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente norma, tiene como finalidad generar fondos para el pago de:a)Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.b)Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artculo 115 del Cdigo TributarioCPCC Luis Fernando Castro S.Finalidad del SistemaBase Legal: Art. 2 del D.S. N 155-2004-EF.Generar fondos para el pago de:Las deudas tributariasTributosMultasAnticipos y pagos a cuenta por dichos tributos.Incluye los intereses de los mismos (SUNAT, EsSalud y ONP)Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del art. 115 del C.T.CPCC Luis Fernando Castro S.mbito de AplicacinLa venta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora.El retiro de bienes gravados con el IGV.El traslado fuera del Centro de Produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago.CPCC Luis Fernando Castro S.mbito de AplicacinCentro de Produccin:Segn las definiciones establecidas en la R.S.183-2004/SUNATEl Centro de Produccin es todo establecimiento, propio o de terceros, donde se efecta el:Proceso de ProduccinProceso de ExtraccinProceso de TransformacinProceso de AcopioProceso de AlmacenajeAsimismo, son considerados Centros de Produccin:Almacenes Generales de DepsitoAlmacenes Aduaneros

CPCC Luis Fernando Castro S.Monto del DepsitoUn porcentaje de las operaciones sujetas al sistema. Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerndose segn el caso, peso, volumen, superficie, unidad fsica, entre otros.Un monto fijo determinado, entre otros, por las caractersticas del vehculo.Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operacin o sobre el monto sealado en la tabla de valores referenciales aprobada mediante D.S.033-2006 refrendado por el MTC.CPCC Luis Fernando Castro S.Monto del DepsitoVenta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin Suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, y Cualquier otro cargo vinculado a la operacin que se consigne en el CdP.Tratndose del retiro de bienes y de los traslados Precio de Mercado.CPCC Luis Fernando Castro S.Monto del DepsitoSe convertir a moneda nacionalT/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligacin tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depsito, lo que ocurra primero.Si no se publica, se utilizar el ltimo publicado.Se redondea el monto del depositoSi el decimal: < a 5 = > a 5 a 1Operaciones en moneda extranjeraRedondeoCPCC Luis Fernando Castro S.Importe de la OperacinCuando el monto del depsito se efecte por %:Tratndose de las operaciones a que se reere el inciso a) del artculo 3, al valor de venta del bien, retribucin por servicio, valor de construccin o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del IGV, an cuando la operacin no estuviera gravada con dicho impuesto, ms el IGV de corresponder.CPCC Luis Fernando Castro S.Importe de la OperacinEn el caso de la venta de bienes muebles, se considerar como importe de la operacin al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artculo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, ms el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el prrafo anterior.CPCC Luis Fernando Castro S.Importe de la OperacinCuando el sujeto obligado sea el sealado en el tercer prrafo del inciso a) del numeral 5.1 del artculo 5, el importe de la operacin ser el valor de mercado de acuerdo con el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.Tercer Prrafo del inciso a) del numeral 5.1: Excepcionalmente, la SUNAT establecer los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin, ser el nico sujeto obligado a efectuar el depsito.CPCC Luis Fernando Castro S.Nacimiento de la Obligacin Tributaria del IGVNacimiento de la obligacin tributaria del IGVLa culminacin del servicio.La percepcin de la retribucin, parcial o total.Al vencimiento de los plazos contractuales (numeral 5 del art. 5 RCP).Fecha en la que se emite el CdPMomento de emisin de CdPEn la fecha en que se emita el CdP de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero (inc. c del art. 4 de la LG IGV). La fecha en que, de acuerdo al CdP ste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero (inc. d del art. 3 del LG IGV).CPCC Luis Fernando Castro S.Sujetos obligados a efectuar el DepsitoSujetos ObligadosEl adquirente, usuario del servicio, o quien encarga la construccinEl sujeto del IGV en caso de Retiro de BienesEl propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.Proveedor, Prestador del Servicio o quien ejecuta el contrato de construccinCPCC Luis Fernando Castro S.Sujetos Obligados a Efectuar el DepsitoLa SUNAT tambin podr designar como nico sujeto obligado a efectuar el depsito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestacin de un servicio, reciba el importe de la operacin por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccin en una operacin sujeta al Sistema. En tal caso, el momento para efectuar el depsito se establecer de conformidad con el artculo 7, segn la operacin de que se trate.CPCC Luis Fernando Castro S.Cuentas de DetraccionesTienen el carcter de intangibles e inembargables. Excepto cuando existan procedimientos de CC. Pueden ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nacin.El Banco de la Nacin comunicar mensualmente a la SUNAT la relacin de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, el nmero de RUC del titular y el nmero de la cuenta.La SUNAT podr celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depsitos a que se refiere el sistema.CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosPago de la deudas tributarias, en calidad de contribuyentes o de responsables solidarios, y de las costas y gastos a que se refiere el art. 2.De no agotarse los montos depositados en las cuentas, el titular podr:Solicitar la libre disposicin de los montos solicitados.Utilizar los montos depositados para realizar los depsitos a que se refiere el art. 2 cuando se encuentre obligado a efectuarlo en aplicacin del sistema, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.

CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosEl Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente. Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido. No comparecer ante la Administracin Tributaria.

CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosHaber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: numeral 1 del artculo 174, numeral 1 del artculo 175, numeral 1 del artculo 176, numeral 1 del artculo 177 y el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.Se considerar que el titular de la cuenta ha incurrido en las infracciones o situaciones sealadas con la sola deteccin o verificacin por parte de la AT, an cuando no se hubiera emitido la resolucin correspondiente de ser el caso.CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosLos montos depositados no podrn ser destinados al pago de los tributos que gravan la importacin de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el pas durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el pas se encuentra sujeta al Sistema.Para efecto de lo indicado en el prrafo anterior, se tendr en cuenta lo siguiente: a)La condicin de domiciliado en el pas del sujeto que transfiere los bienes al titular de la cuenta se determinar de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, a la fecha en que se realice la transferencia.b)La vericacin de que la venta en el pas de los bienes importados se encuentra sujeta al Sistema se realizar al momento del pago de los tributos que graven dicha importacin.CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosDe no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular podr alternativamente: a)Solicitar la libre disposicin de los montos depositados. Dichos montos sern considerados de libre disposicin por el Banco de la Nacin, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos a la fecha de presentacin de la solicitud: a.1)Tener deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran vencido.a.2)Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artculo 9.a.3)Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario.CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosEl cmputo del plazo para resolver la solicitud de libre disposicin se suspender por el lapso comprendido entre la fecha de noticacin al titular de la cuenta del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de scalizacin y la fecha de nalizacin de dicho procedimiento, o hasta que hayan transcurrido sesenta (60) das hbiles computados desde la fecha de la mencionada noticacin, lo que ocurra primero. La suspensin no operar si el titular de la cuenta cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros, antecedentes y dems documentacin e informacin que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados para tal n. Para tal efecto, se considerar que no se ha cumplido con dicha exhibicin y/o presentacin incluso en caso de prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros, ya sea que haya sido comunicada a la Administracin Tributaria o no.La SUNAT, mediante Resolucin de Superintendencia, podr exibilizar o graduar los supuestos previstos en el tercer prrafo del presente inciso, as como reducir el lapso de suspensin a que se reere el prrafo anteriorCPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosIngreso como recaudacin:d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artculo 174, numeral 1 del artculo 175, numeral 1 del artculo 176, numeral 1 del artculo 177 o numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia podr establecer los casos en los que se exceptuar del ingreso como recaudacin de los montos depositados o se proceder a su ingreso parcial.CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosSe podr solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudacin que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a)Tratndose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripcin en el RUC.b)Tratndose de personas jurdicas, cuando se encuentren en proceso de liquidacin. A tal efecto, son personas jurdicas aquellas consideradas como tales por el artculo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepcin de los contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente.c)Tratndose de contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el trmino del contrato.d)Otras que la SUNAT establezca mediante Resolucin de Superintendencia.CPCC Luis Fernando Castro S.Destino de los Montos DepositadosPara efecto de lo sealado en el prrafo anterior se aplicar lo siguiente: i.El plazo para resolver la solicitud ser de noventa (90) das calendario.ii.El monto a extornar se determinar deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud.iii.El monto ingresado como recaudacin a extornar no generar intereses.La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia establecer los requisitos para que proceda el extorno, as como el procedimiento para realizar el mismo.CPCC Luis Fernando Castro S.Infracciones y SancionesSe sanciona con Comiso de Bienes al que remite bienes sujetos al sistema (Anexo 1) sin la correspondiente constancia de depsito.Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehculo al que transporta bienes sujetos al sistema sin la correspondiente constancia de depsito. Se sanciona al adquiriente y/o al proveedor con una multa equivalente al 50% del importe no detrado.El adquiriente del bien o usuario del servicio no podr ejercer el derecho al crdito fiscal o saldo a favor del exportador, si no acredita haber efectuado la detraccin.CPCC Luis Fernando Castro S.Tabla de Infracciones y Sanciones del SPOTInfraccinSancin1.El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se reere el Sistema, en el momento establecido.Multa equivalente al 50% del importe no depositado. (Sujeto a Rgimen de Gradualidad del SPOT)2.El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado. (1)Multa equivalente al 50% del monto que debi depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depsito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de realizado el traslado.3.El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito a que se refiere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.Multa equivalente al 50% del monto del depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.4.El titular de la cuenta a que se refiere el artculo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre, en el momento establecido.Multa equivalente al 50% del importe no depositado.CPCC Luis Fernando Castro S.Normas para la Aplicacin del SPOTR.S. N 183-2004/SUNATAplicacin del Sistema a la Venta o Traslado de los Bienes sealados en el ANEXO 1CPCC Luis Fernando Castro S.Anexo 1DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE1AzcarBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.10%2Alcohol etlicoBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.10%3AlgodnBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodn en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).12%CPCC Luis Fernando Castro S.Operaciones sujetas al Sistema -Anexo 1> UITLa venta gravada con el IGV.El retiro considerado venta.El traslado fuera del centro de produccin. 10 depsitos Formatos Pre-impresos En el BN Formatos virtuales Un formato por cada depsito a realizar. El depsito puede incluir a ms de 1 factura del mismo transportista. > 1depsitoSe rechazel envo masivo?CUIDADO NO se realiz el deposito !!!Individual SOLMasivo:(Gua SUNAT) En el BN SOLCPCC Luis Fernando Castro S.Constancia de Depsito: Distribucin de CopiasOriginal y copiasDeposito en el BNDeposito por SOLOriginalSujeto obligado(1) , (3)Sujeto obligado(1) , (3)1ra copiaBanco de la NacinN / A2da copiaTitular de la cuenta(2) , (3)Titular de la cuenta(2) , (3)Usuario(4)(4)(1)Se mantienen en poder del usuario (2)El usuario debe poner a disposicin del titular la 2da copia (3)Si el obligado es el titular (Auto detraccin), entonces conservar en su poder el original y la copia que le corresponde..(4)Si hay autodetraccin, el usuario puede solicitar el original o la copia. El titular est en la obligacin de entregarle, a ms tardar dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. Deben archivarse cronolgicamenteCPCC Luis Fernando Castro S.Reglas para operaciones consideradas en el Anexo 1El traslado deber sustentarse con:La(s) constancia(s) que acredite(n) el ntegro del depsito correspondiente a los bienes trasladados.La(s) gua(s) de remisin respectiva(s).El depsito deber efectuarse respecto a cada unidad de transporte.Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el proveedor, deber entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la CD, a fin de que ste ltimo pueda sustentar el traslado de los bienes de ser el caso.

Sistemas de PagoCPCC Luis Fernando Castro S.Reglas para operaciones consideradas en el Anexo 1De realizarse la operacin en Bolsa de Productos, el proveedor entregar por intermedio de sta, los documentos al adquirente, quien anotar en el reverso de los mismos los siguiente:La frase "Operacin efectuada en la Bolsa de ProductosFecha y nmero de la orden de entrega emitida por la Bolsa de ProductosFecha y nmero de la pliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operacin

Sistemas de PagoCPCC Luis Fernando Castro S.Constancia de DepsitoRequisitos Obligatorios:Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito.Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a travs de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no ser obligatorio consignar dicha informacin.Fecha e importe del depsito.Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se deber consignar su nmero de DNI, y slo en caso no cuente con este ltimo se consignar cualquier otro documento de identidad.Cdigo del bien o servicio por el cual se efecta el depsito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.CPCC Luis Fernando Castro S.

CPCC Luis Fernando Castro S.

CPCC Luis Fernando Castro S.Constancia de Depsito: Requisitos AdicionalesInformacin a consignar: En Original (al reverso), y En Copia del transportista (al reverso), o En anexo adjunto Serie, N, fecha de emisin y tipo de comprobante. Importe de la operacin. Valor referencial.Anotacin en el Registro de Compras, en columnas separadas: N Fecha de emisinNOsernecesarioSi el sistema contable puede identificar los CdP por los cuales se efectu el depsito.CPCC Luis Fernando Castro S.Comprobante de Pago No deben incluir operaciones no sujetas al SPOT

Debern consignar como informacin no necesariamente impresa La frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central El N de Registro otorgado por el MTC , de ser aplicable. El valor referencial ( * ) El factor de retorno al vaco, de ser aplicable. Configuracin vehicular y su tonelada mtrica. El punto de origen y destino.(*) Si para el servicio se utilizan ms de un vehculo o los viajes son de diferentes rutas, entonces el valor referencial ser la suma de los valores referenciales preliminares.CPCC Luis Fernando Castro S.Comprobante de Pago CdP que se emitan por la venta de recursos hidrobiolgicos sujetos al sistema, el proveedor deber consignar la siguiente informacin: Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera utilizada para efectuar la extraccin y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio.

Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida.

Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.CPCC Luis Fernando Castro S.Solicitud de libre disposicin Procedimiento GeneralMontos no agotados durante 4 meses consecutivos o 2 meses consecutivos en el caso de BUC o agentes de Retencin.El Titular deber presentar una solicitud de LD al BN, acompaando el "Estado de adeudo para la liberacin de fondos depositados en cuentas del Banco de la NacinEl Estado de Adeudo podr solicitarse hasta en 3 oportunidades (enero, mayo y setiembre) dentro de los 5 das hbiles de cada mes. En el caso de BUC o agentes de Retencin hasta en 6 oportunidades (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre). AbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembrePerodo por el que se solicita la devolucin(mes anterior)Mes de la solicitudCPCC Luis Fernando Castro S.Solicitud de libre disposicin Procedimiento EspecialEn caso de bienes del Anexo 1 y 2, se podr solicitar en dos oportunidades por mes (enero, mayo y setiembre), siempre que se efecten:Depsitos por compra y por venta.Depsitos en su propia cuenta por traslados.

CPCC Luis Fernando Castro S.Solicitud de libre disposicin Procedimiento EspecialEstado de cuenta:Depsito Abril 5,000Cheque SUNAT(3,000)Saldo Abril 2,000Depsito Mayo 2,000Cheque SUNAT(3,000)Saldo Mayo 1,000Depsito Junio 3,000Cheque SUNAT(2,000)Saldo Junio 2,000Depsito Julio 4,000Cheque SUNAT(2,000)Saldo Julio 4,000Depsito Agosto 2,000Chque SUNAT(3,000)Saldo Agosto 3.000Depsito Setiembrehasta el da 15 1,000AbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembrePerodo por el que se solicita la devolucin1-1516-301ra.Dentro de la primera quincena de Setiembre2da.Dentro de la segunda quincena de SetiembreCPCC Luis Fernando Castro S.Infracciones y Sanciones

D. Leg. N 1110CPCC Luis Fernando Castro S.Principales Modificaciones al D.Leg. N 940InfraccinSancin1.El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se reere el Sistema, en el momento establecido.Multa equivalente al 50% del importe no depositado. (Sujeto a Rgimen de Gradualidad del SPOT)2.El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el ntegro del depsito a que se reere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.Multa equivalente al 50% del monto que debi depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depsito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de realizado el traslado.3.El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito a que se reere el Sistema, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.Multa equivalente al 50% del monto del depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.4.El titular de la cuenta a que se reere el artculo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre, en el momento establecido.Multa equivalente al 50% del importe no depositado.(*) Tratndose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicar la sancin correspondiente a esta infraccin, cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depsito correspondiente, hasta el ltimo da hbil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el ntegro del importe de la operacin sujeta al Sistema, el depsito que aquel efecte en el plazo indicado determinar que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infraccin.Modificado por el art. 2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.CPCC Luis Fernando Castro S.

Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAt y N 251-2012/sunatRgimen de Gradualidad de Sanciones Aplicables al SPOTCPCC Luis Fernando Castro S.mbito de AplicacinEl Rgimen se aplicar a la Sancin de Multa correspondiente a la infraccin tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del Artculo 12 del Decreto:InfraccinSancinEl sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, en el momento establecidoMulta equivalente al 50% del importe no depositadoCPCC Luis Fernando Castro S.Criterios de GradualidadSubsanacin: Regularizacin total o parcial del Depsito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo.Si el infractor es el adquirente o usuario y le entreg al proveedor o prestador el ntegro del importe de la operacin, se considera regularizacin total o parcial siempre que se haya efectuado el depsito dentro de los veinticinco (25) das hbiles siguiente a la fecha o plazo previsto para realizar el depsito.Comunicacin oportuna: Comunicacin efectuada por el Adquirente o Usuario a la SUNAT de que el proveedor o prestador no tiene cuenta, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el DepsitoCPCC Luis Fernando Castro S.Procedimiento para la obtencin de la ConstanciaEn caso que el adquirente o usuario del servicio haya entregado al proveedor o prestador el ntegro de la operacin sujeta al SPOT, deber solicitar la Constancia siguiendo los pasos previstos en las normas (3 das hbiles), a fin de evitar que se configure la causal de prdida contemplada.En caso no se le entregue el original o la copia de la Constancia a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verificar si el proveedor o prestador realiz el depsito.

CPCC Luis Fernando Castro S.Causales de PrdidaSi transcurridos veinte (20) das hbiles siguiente a la notificacin de la RM, esta no es pagada.En caso que el adquirente o usuario, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las constancias relativas a la regularizacin total o parcial del Depsito omitido, salvo que acredite que no cuenta con stas a pesar de haberlas solicitado.

CPCC Luis Fernando Castro S.Efectos de la PrdidaLa prdida de los beneficios del Rgimen ocasionar la aplicacin de la multa equivalente al monto sealado en en numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Decreto:

50% del Importe no depositado.

CPCC Luis Fernando Castro S.Aplicacin del RgimenEl Rgimen se aplicar a las infracciones cometidas a partir del 01 de diciembre de 2004.

CPCC Luis Fernando Castro S.Anexo

CPCC Luis Fernando Castro S.

CPCC Luis Fernando Castro S.Inaplicacin de SancionesEn los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el ntegro del importe de la operacin sujeta al Sistema, el depsito que aquel efecte en el plazo indicado en el prrafo precedente determinar que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infraccin a que se refiere el prrafo anterior.Lo sealado en la presente disposicin final no originar compensacin ni devolucin.

Tratndose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolucin, no se aplicar la sancin correspondiente a la infraccin prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por Decreto Supremo N 155-2004-EF y normas modificatorias, cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depsito correspondiente, hasta el ltimo da hbil del mes de julio de 2012.

CPCC Luis Fernando Castro S.Implicancias del SPOTImplicancias del SPOT en el crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGVPodrn ejercerlo en el perodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depsito se efecte en el momento establecido por la SUNAT.En caso contrario el derecho se ejercer a partir del perodo en que se acredita el depsito.

CPCC Luis Fernando Castro S.Implicancias del SPOTImplicancias del SPOT en el IRLos obligados a detraer podrn deducir gastos y/o costos de acuerdo al criterio de lo devengado.En caso los utilice indebidamente deber rectificar su Declaracin Jurada y pagar el impuesto respectivo, sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.

CPCC Luis Fernando Castro S.Qu hacer en el caso de errores en la CD?Las normas de Detracciones no han previsto la forma en la cual se pueden modificar errores.La AT a establecido el siguiente procedimiento.CPCC Luis Fernando Castro S.Qu hacer en el caso de errores en la CD?En caso de haberse producido un depsito en una cuenta de detraccin que no corresponde al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el depositante podr solicitar la correccin de la cuenta de destino, presentando para dicho efecto lo siguiente:Escrito sealando que ha efectuado un depsito en forma errada, el mismo que deber estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando lo siguiente:a.1)Cuenta de detracciones donde se efectu el depsito con error (cuenta del beneficiario):Nmero de la cuentaRUC del titular de dicha cuentaNombre o razn social del beneficiarioa.2) Constancia del depsito con error:Nmero de la constancia.Fecha del depsitoImporte depositado.a.3) Cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio donde se debi haber efectuado el depsito:Nmero de la cuenta de detracciones.RUC del proveedor o prestador del servicio.Nombre o Razn Social.CPCC Luis Fernando Castro S.Qu hacer en el caso de errores en la CD?b)Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depsito mediante el cual se efectu el depsito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o gua de remisin de la transaccin que origin la detraccin.c)Escrito del beneficiario de la cuenta, donde acepta que el depsito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectu la transaccin que origina el depsito y la autorizacin expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente. El escrito deber estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas estn registrados en el Banco de la Nacin como autorizados a girar contra la cuenta de detraccin.d)Cualquier otra informacin que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.En todos los casos, de ser necesario en la evaluacin de la solicitud, la SUNAT podr requerir informacin adicional a la presentada por el solicitante.El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 das hbiles.

CPCC Luis Fernando Castro S.Cmo recuperar los fondos ingresados como Recaudacin?El CT y las normas del Rgimen de Detracciones no han contemplado un procedimiento para recuperar los fondos ingresados como recaudacin.En caso que el Contribuyente considere que el ingreso como recaudacin no est ajusta a la norma, deber considerar los procedimientos establecidos en la LPAG, esto es, presentar un Recurso de Reconsideracin o Apelacin (artculos 208 209).El RR, se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. Plazo para resolver 30 das hbiles, caso contrario silencio administrativo negativo.El RA, se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

CPCC Luis Fernando Castro S.Cmo aplicar los fondos ingresados como Recaudacin?Verificar los datos de la Boleta y si tiene Saldo Pendiente de Aplicar (consultar por clave SOL)Luego enviar un Correo a: [email protected] el correo debe indicar:Asunto: Reimputacin de 1662-Monto ingresado como recaudacin.RUC y Razn SocialSealar una persona y telfono de contactoSealar los datos de la boleta de pago que contiene el monto ingresado como recaudacin (N de orden del formulario 1662, fecha de ingreso, saldo pendiente de reimputar)Sealar que deuda se desea cancelar (Perodo, cdigo del tributo, importe a cancelar y en multas el tributo asociado)CPCC Luis Fernando Castro S.Cmo se controla el saldo ingresado a Recaudacin?Se verifica en SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave SOL.Operaciones en lneaMis declaraciones y pagosDetraccionesPago de DetraccionesConsulta de PagoConsulta de Ingreso como RecaudacinAparecen el N de orden de las Boletas de pago ingresadas por recaudacin. Se da un click sobre la que queremos consultar y se despliega todas las reimputaciones realizadas del INGRESO EFECTUADO.CPCC Luis Fernando Castro S.SPOT Aplicable a los Espectculos PblicosR.S. N 250-2012/SUNATCPCC Luis Fernando Castro S.Boleto o entrada:Al documento previsto en el inciso e) del numeral 6.2 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modificatorias, emitido de conformidad con dicho reglamento, as como al documento impreso como boleto o entrada emitido sin considerar lo establecido en el numeral 6.4 de ese mismo artculo.DefinicionesCPCC Luis Fernando Castro S.Boleto o entrada:6.2. Los siguientes documentos permitirn sustentar gasto, costo o crdito deducible para efecto tributario, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: e)Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectculos pblicos en general. 6.4. Los documentos detallados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del presente artculo debern contener:el nmero de RUC del emisor, yun nmero correlativo que los identifique.DefinicionesCPCC Luis Fernando Castro S.Espectculo PblicoAl espectculo pblico no deportivo en vivo a que se refiere el artculo 54 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que est comprendido en el inciso a) o b) del artculo 57 de esa ley (Espectculos Taurinos y Carreras de Caballos).Los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no estn incluidos en la presente definicin cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apndice II de la Ley del IGV.DefinicionesCPCC Luis Fernando Castro S.Importe de la Operacin:A la retribucin por el servicio de Espectculo Pblico de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del IGV, ms el IGV de corresponder, que se consigne en el boleto o entrada u otro documento, siempre que sea de conocimiento del sujeto obligado a realizar el depsito.Cuando el sujeto obligado sea el Promotor, la retribucin sealada en el prrafo anterior no podr ser diferente al valor de mercado de acuerdo con el artculo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias.Si en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor se consigna la venta de un bien o la prestacin de un servicio gravado con el IGV y no comprendido en el monto indicado en el primer prrafo, lo pagado por dichas operaciones formar parte del Importe de la Operacin, incluidos los tributos que las graven, siempre que el pago por esa venta o servicio se haya realizado conjuntamente con el monto antes sealado.DefinicionesCPCC Luis Fernando Castro S.Promotor:Al sujeto del IGV por la prestacin del servicio a que se refiere el inciso b) del presente artculo (Espectculo Pblico).Tercero:Al sujeto que en virtud de un mandato o la prestacin de un servicio, recibe el pago del Importe de la Operacin, por cuenta del Promotor.DefinicionesCPCC Luis Fernando Castro S.Se encuentran sujetos al Sistema los Espectculos Pblicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operacin.Tambin estn comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestacin de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribucin por un Espectculo Pblico, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribucin.Operaciones Sujetas al SistemaCPCC Luis Fernando Castro S.El monto de depsito resultar de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operacin.Monto del DepsitoCPCC Luis Fernando Castro S.El sujeto obligado a efectuar el depsito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operacin, ya sea el Promotor o el Tercero.Sujeto ObligadoCPCC Luis Fernando Castro S.El Promotor o el Tercero, segn corresponda, debe realizar el depsito:Hasta el stimo da hbil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operacin, si el Espectculo Pblico se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectculo Pblico se presta dentro del referido plazo, el depsito deber efectuarse, a ms tardar, el da calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectculo Pblico; o,Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operacin, si ste se efectu en la fecha en que se realiza el Espectculo Pblico o en los das siguientes.Momento para Efectuar el DepsitoCPCC Luis Fernando Castro S.El sujeto obligado deber efectuar el depsito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nacin a nombre de los sujetos, segn el caso, en el momento establecido en la presente resolucin.El Promotor o el Tercero podrn hacer un solo depsito respecto de lo detrado por uno o ms boletos o entradas, otros comprobantes de pago u otros documentos, segn corresponda, de un mismo Espectculo Pblico, siempre que el(los) Importe(s) de la Operacin correspondiente(s) haya(n) sido recibido(s) en un mismo periodo tributario. Para ello, el sujeto obligado a efectuar el depsito utilizar un solo formato para depsito de detracciones o lo informar como un solo depsito, segn se trate de un depsito individual o masivo, respectivamente.Procedimiento para Efectuar el DepsitoCPCC Luis Fernando Castro S.Se debe tener en cuenta lo siguiente:El cdigo 01 Venta de bienes o prestacin de servicios es el cdigo del servicio por el cual se efecta el depsito.El cdigo 038 Espectculos pblicos no culturales es el cdigo de la operacin sujeta al Sistema.Constancia de DepsitoCPCC Luis Fernando Castro S.Se incorpora como inciso m) del segundo prrafo del numeral 10 del Anexo N 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:Se excluye de esta definicin:m)El servicio de espectculo pblico y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.

ExclusionesCPCC Luis Fernando Castro S.Informes SUNAT - 2012CPCC Luis Fernando Castro S.Los servicios de elaboracin de bienes, en los cuales los clientes nicamente proporcionan diseos o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio fsico, sin proporcionarse material alguno para la elaboracin de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.NFORME N 103-2012-SUNAT/4B0000CPCC Luis Fernando Castro S.Se encuentran sujetos al SPOT:1.El servicio de transporte areo de pasajeros gravado con el IGV, facturado por la lnea area a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%.2.El servicio de comisin mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%. INFORME N 102-2012-SUNAT/4B0000CPCC Luis Fernando Castro S.La publicacin de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas editoras, est sujeta al SPOT, sindole de aplicacin el porcentaje del 9%. INFORME N 100-2012-SUNAT/4B0000CPCC Luis Fernando Castro S.La exclusin del SPOT prevista en la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de Superintendencia N. 158-2012/SUNAT, comprende a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes aduaneros previstos en la Seccin Tercera de la Ley General de Aduanas, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior. INFORME N 094-2012-SUNAT/4B0000CPCC Luis Fernando Castro S.Se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N. 940, el servicio de eliminacin de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construccin, al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT. INFORME N 090-2012-SUNAT/4B0000 CPCC Luis Fernando Castro S.1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarn de ser intangibles e inembargables a partir da hbil siguiente al de la notificacin de la resolucin que aprueba la solicitud de libre disposicin presentada. 2. Los fondos considerados de libre disposicin a partir de la fecha antes sealada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial. INFORME N 085-2012-SUNAT/4B0000CPCC Luis Fernando Castro S.Los servicios que constituyen intermediacin laboral no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especializacin sealados en el 1 del Decreto Supremo N. 003-2002-TR, pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N. 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N. 001-2010-MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:1. Sea distinto a los sealados en los artculos 11 y 12 de la Ley N. 27626; 2. No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediacin laboral; o, 3. Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. INFORME N. 043-2012-SUNAT/4B0000CPCC Luis Fernando Castro S.1. La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que tambin puede contener un conglomerante como el cemento), denominada hormign, empleada como material de construccin en obras de ingeniera civil, no se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). 2. La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ros, denominada hormign de ro, empleada como material de construccin en obras de ingeniera civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia, corresponde efectuar el depsito de la detraccin respectiva. INFORME N. 039-2012-SUNAT/4B0000 CPCC Luis Fernando Castro S.La venta en el pas del alcohol carburante comprendido en la subpartida nacional 2207.20.00.10 califica como una operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). INFORME N. 003-2012-SUNAT/2B0000CPCC Luis Fernando Castro S.En el caso de la venta de productos realizada por empresas que los confeccionan a pedido de sus clientes, quienes les sealan las caractersticas que deben reunir dichos productos pero no proporcionan los materiales o insumos necesarios para su confeccin, a excepcin de un logo a travs de un disco compacto o similar, para incorporarlo en el bien, se encuentran involucrados dos servicios diferentes: El servicio de elaboracin de bienes, en los cuales los clientes nicamente proporcionan diseos o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio fsico, sin proporcionarse material alguno para la elaboracin de dichos bienes, en cuyo caso resulta de aplicacin el criterio vertido en el Informe N. 103-2012-SUNAT/4B0000; y, Servicio de comisin mercantil por la venta de los bienes elaborados por encargo de sus clientes. En ese sentido, resulta de aplicacin el criterio vertido en la segunda conclusin del Informe N. 102-2012-SUNAT/4B0000, por lo que se encuentra sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%. CARTA N. 099-2012-SUNAT/200000CPCC Luis Fernando Castro S.1. En el supuesto de un servicio oneroso en el que slo se entregan datos para la elaboracin de bienes, no califica como fabricacin de bienes por encargo para efecto del SPOT, aun cuando quien encarga el servicio proporcione los datos que sern consignados en los documentos a elaborarse. 2. Si como consecuencia de la calificacin incorrecta de una operacin afecta al SPOT, un sujeto no cumple con efectuar el depsito de la detraccin correspondiente en el momento establecido, incurre en la infraccin de no efectuar el ntegro del depsito a que se refiere dicho Sistema. CARTA N. 082-2012-SUNAT/200000CPCC Luis Fernando Castro S.