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Page 1: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

MARIO ALVA MATTEUCCIVisite:

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ÚLTIMAS MODIFICACIONE

S

Page 2: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

I. ASPECTOS GENERALES DEL SPOT

Page 3: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

SPOT opera bajo el Régimen de Detracciones

Detracción1 = Restar, sustraer, apartar o desviar.

1 Según RAE (http://www.rae.es/rae.html)

Page 4: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

El Sistema de Detracciones es un mecanismo de carácter administrativo (control indirecto) que sirve a la Administración Tributaria para luchar contra la evasión fiscal en determinados sectores económicos que detentan altos índices de informalidad e incumplimiento tributario. NO ES UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN ANTICIPADA.

Exp. N° 03769-2010-PA/TC fecha 17.10.2011

Page 5: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

El cliente descuenta (desvía) parte (un %) del pago al proveedor a fin de depositárselo en una cuenta corriente aperturada previamente por este último en el Banco de la Nación.

Estos depósitos obrantes en la cuenta del proveedor, solo

pueden ser utilizados para el pago de obligaciones tributarias recaudadas o administradas por la SUNAT.

Bajo ciertos requisitos o causales estos montos pueden ser “liberados” como efectivo al proveedor o trasladados por la SUNAT en calidad de recaudación.

Page 6: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

5. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una constancia de depósito

4. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el BN

2. Proveedor: vende bienes o servicios

6. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar + su constancia de depósito

1. Proveedor apertura su cta. cte. de detracciones en el Banco de la Nación

3. Proveedor: emite el comprobante de pago

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

SOLO PARA ALCOHOL ETILICO, AZÚCAR, ALGODÓN Y ARROZ PILADO

Transportista: debe contar con la Guía de Remisión (Remitente y/o transportista) y la constancia de deposito.

7. Proveedor: Declara y paga obligaciones tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea

8. Adquiriente: utiliza el crédito fiscal en el periodo en el que acredite el depósito.

Page 7: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIAS RECAUDADAS O

ADMINISTRADAS POR SUNAT*

•Tributos o Multas•Anticipos y Pagos a Cuenta•Intereses

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT

COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e)

• Procedimientos de Cobranza Coactiva

• Aplicación de sanciones no pecuniarias

• Medidas cautelares previas

Page 8: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Publicado el 20/12/2003.

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940. Publicado el 14/11/2004.

Ley 28605, Ley que modifica el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Publicada el 25.09.2005.

Decreto Legislativo N° 1110. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Publicado el 20/06/2012.

Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT. Spot aplicable a los espectáculos públicos.

Page 9: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1 y Anexo 2 – Venta de bienes, Anexo 3 – Prestaciones de Servicio).

Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT.

Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).

Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre.

Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre.

Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012).

Page 10: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012

Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV, aún cuando la operación NO estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

¿El SPOT opera sobre Bs y Ss NO gravados con el

IGV? Solo para

- Operaciones sujetas al IVAP- Transporte publico de personas por vía terrestre

Se resuelven temas como:

- Re facturación de costos- ISC- Recarga al consumo

Page 11: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:

Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%)• Algodón (9%)

ANEXO 1

Montos superiores a 1/2UIT

ANEXO 1

Azúcar (10%) Alcohol etílico (10%)• Algodón (12%)

Montos superiores a 1/2UIT

Con la RS Nº 265-2013/SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el 01.11.2013.

Vigencia hasta el 31.10.2013.

Page 12: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:

Venta de Bienes gravadas con el

IGV

Retiro de Bienes gravadas con el

IGV

Traslado fuera del Centro de Producción

Siempre que supere el monto

de ½ UIT

¿Qué UIT deben

utilizar?

• Fecha de inicio del traslado.

• Fecha en se origine la Obligación Tributaria del IGV.

EXCEPCIONES:

Cuando se emite Liquidación de Compra

Póliza de Adjudicación

OBLIGADOS:

El adquirente o pagador

El proveedor del bien siempre que reciba el

100% de la factura

• En primera instancia el obligado a detraer es el adquirente del bien; en el supuesto que él no lo haga la obligación se traslada al proveedor del bien.

Page 13: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

ANEXO 2Recursos Hidrobiológicos (9%)Maíz Amarillo Duro (7%)Algodón en rama sin desmotar (15%)Caña de Azúcar (10%)Arena y piedra (10%)Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(10%)Aceite de Pescado (9%)Harina, polvo, crustáceos (..) (9%)Embarcaciones pesqueras (9%)Leche (4%)Madera (9%)Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto)Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (12%)Espárragos (12%)Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto)Bienes exonerados del IGV (1.5%) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (5%) (no importa el monto)Minerales no metálicos (6%)Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

Montos superiores a S/. 700.00 con excepciónde los numerales 6, 16, 19 y 21(solo

facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos, salvo que el adquiriente sea el

Estado)

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:

ANEXO 2Recursos Hidrobiológicos (9%)Maíz Amarillo Duro (9%)Algodón en rama sin desmotar (9%)Caña de Azúcar (9%)Arena y piedra (12%)Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%)Aceite de Pescado (9%)Harina, polvo, crustáceos (..) (9%)Embarcaciones pesqueras (9%)Leche (4%)Madera (9%)Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto)Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (9%)Espárragos (9%)Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto)Bienes exonerados del IGV (1.5%)Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%) (no importa el monto)Minerales no metálicos (12%)Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

Con la RS Nº 265-2013/SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el 01.11.2013.

Vigencia hasta el 31.10.2013

Page 14: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV

En esta definición se incluye lo siguiente:a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de:b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00/ 7108.20.00.00.b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartidanacional 2843.90.00.00.b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidosen la subpartida nacional 7112.91.00.00.b.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias ycenizas comprendidos en las subpartidas nacionales delCapítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.

5% (31.10.2013

)4%

(01.11.2013)

Bienes AGREGADOS por la RS 249-2012/SUNAT vigente desde el 01.11.2012 y modificado mediante la RS Nº 265-2013/SUNAT vigente

desde el 01.11.2013

Page 15: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

Minerales no

metálicos

Esta definición incluye:a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00,2511.10.00.00,2512.00.00.00,2513.10.00.10/2514.00.00.00,2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00,2520.20.00.00,2522.10.00.00/2522.30.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.b) Sólo la puzolana comprendida en lasubpartida nacional 2530.90.00.90.

6% (31.10.2013)12% (01.11.2013)

Bienes AGREGADOS por la RS 249-2012/SUNAT vigente desde el 01.11.2012 y modificado mediante la RS Nº 265-2013/SUNAT

vigente desde el 01.11.2013

Page 16: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

Páprika y otros frutos de los

géneros capsicum o pimienta

a) Bienes comprendidos en las Subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00* y 0904.22.90.00*

b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la Subpartidas nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12% (31.10.2013)9% (01.11.2013)

Bienes MODIFICADOS por la RS 158-2012/SUNAT vigente desde el 01.08.2012 y modificado mediante la RS Nº 265-2013/SUNAT

vigente desde el 01.11.2013

Page 17: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

Bienes gravados con

el IGV, por renuncia a la exoneración

Bienes comprendidos en las Subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10% (31.10.2013)

9% (01.11.2013)

Bienes MODIFICADOS por la RS 249-2012/SUNAT vigente desde el 01.11.2012 y modificado mediante la RS Nº 265-2013/SUNAT

vigente desde el 01.11.2013

Page 18: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:

Venta de Bienes gravadas con el IGV

Retiro de Bienes

Siempre que supere el monto de

s/700.00, salvo numerales 6, 16, 19

y 21

EXCEPCIONES:

Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.

OBLIGADOS:

El adquirente o pagador

El proveedor del servicio siempre que reciba el

100% de la factura

En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra

• Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o

• Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.

• Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

Venta de Bienes NO gravadas con el IGV

Page 19: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Numeral 1 - Recursos Hidrobiológicos (9%) Numeral 2 - Maíz Amarillo Duro (9%) Numeral 3 - Algodón en rama sin desmotar (9%) Numeral 4 - Caña de Azúcar (9%) Numeral 5 - Arena y piedra (12%) Numeral 6 - Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) Numeral 7 - Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%) Numeral 11 - Aceite de Pescado (9%) Numeral 12 -Harina, polvo, crustáceos (..) (9%) Numeral 13 - Embarcaciones pesqueras (9%) Numeral 14 -Leche (4%) Numeral 15 - Madera (9%) Numeral 16 - Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto) Numeral 17 - Paprika (9%) Numeral 18 - Espárragos (9%) Numeral 19 - Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto) Numeral 20 - Bienes exonerados del IGV (1.5%) Numeral 21 -Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%) (no importa el monto) Numeral 22 - Minerales no metálicos (12%) Venta de inmuebles gravados con el IGV (4%)

Page 20: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Solo estas dos subpartidas se encuentran en el Apéndice I de la LIGV (bienes exonerados, para el resto del país.

Page 21: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Num16

Oro

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:2616.90.10.00 Minerales de oro y sus concentrados,7108.13.00.00 Las demás formas semilabradas de oro (incluido el oro platinado), y 7108.20.00.00 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo para uso monetario.

b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional:2843.90.00.00 Los demás compuestos; amalgamas de metal precioso; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida.

c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional:7112.91.00.00 Desperdicios y desechos, de oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:7108.11.00.00 Polvo para uso monetario de oro (incluido el oro platinado), y7108.12.00.00 Las demás formas en bruto de oro (incluido el oro platinado), cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de del IGV.

12%

Page 22: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Num 21

Oro y demás

minerales metálicos exonerados del IGV

En esta definición se incluye lo siguiente:

a) Bienes comprendidos en las sub partidas nacionales7108.11.00.00 - - Polvo de oro 7108.12.00.00 - - Las demás formas en bruto

b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modificatorias complementarias, respecto de:b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:7108.11.00.00 - - Polvo de oro7108.12.00.00 - - Las demás formas en bruto 7108.13.00.00 - - Las demás formas semilabradas 7108.20.00.00 - Para uso monetariob.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional: 2843.90.00.00 - Los demás compuestos; amalgamasb.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional:7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal preciosob.4) Sólo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.

4%

Page 23: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

20Bienes

exonerados del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

1.5%

Ejm.: Cacao en grano y crudo, café crudo o verde, nueces del Brasil (castaña) y nueces del Marañon (caujil), arroz con cáscara, cocos, frijoles, datiles, higos, piñas (ananás), palta, guayaba, mangos, limones y lima agria, uvas, hortalizas en general, abonos, etc.

Page 24: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

¿Se sujeta a detracción si se comercian bienes del Apéndice I del TUO de la LIGV para ser consumidos DENTRO de la zona de beneficio (zona de la Amazonía)?

¿Se sujeta a detracción si se comercian bienes del Apéndice I del TUO de la LIGV para ser consumidos FUERA de la zona de beneficio (por ejemplo con destino Lima)?

Page 25: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

1. Base legal del Impuesto General a las Ventas2. Definiciones de la R. S. 022-2013/SUNAT3. Casos en los que se aplica la detracción4. Monto de la detracción5. Sujetos obligados a efectuar el depósito6. Momento para efectuar la detracción7. Sanciones y efectos por su incumplimiento8. Régimen de Gradualidad9. Casuísticas a presentarse

Page 26: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: … d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los

mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas

vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.

… También se considera como primera venta la que se efectúe con

posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.

Page 27: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

CASO 1: PRIMERA VENTA EFECTUADA POR EL CONSTRUCTOR Y/O INMOBILIARIA (Constructora Ramírez S. A. C.)

CASO 2: POSTERIOR VENTA QUE REALICE LA VINCULADA CON EL CONSTRUCTOR Y/O INMOBILIARIA (Inmobiliaria el Pedregal S. A. C. empresa vinculada con Ramírez S.A.C.)

VIN

CU

LA

DO

S

Adquirente (PN o PJ, que compra el bien inmueble)

CASO 3: VENTA POSTERIOR A LA REORGANIZACIÓN O TRASPASO DE EMPRESAS INMOBILIARIAS

Cuando se reorganizan no hay IGV

Una vez hecha la reorganización se vende gravado con el IGV la parte de la fábrica, (obviamente el terreno está exonerado)

Constructora

Inmobiliaria

Page 28: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DEL IGV – D. S. 136-96-EFArtículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:1. Operaciones gravadasSe encuentran comprendidos en el Artículo 1° del Decreto:…d) La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos.Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada.

La venta posterior a una anulación, resolución o rescisión se considera venta gravada. Ejemplo: El Sr. Juan Aramburú Campos compró una unidad inmobiliaria pero antes de la entrega se desiste de la misma, posteriormente la inmobiliaria vende esta unidad al Sr. Raúl Rodríguez Ramírez. La venta de esta unidad se gravará con el IGV (obviamente la parte de la fábrica)

Page 29: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: a) VENTA: 1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título

oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.

También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.

Page 30: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

REGLAMENTO DEL TUO DE LA LEY DEL IGV – D. S. 136-96-EFArtículo 3°.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:…3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE PAGOS PARCIALES (D.S.161-2012-EF)…En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del inmueble.

Arras, depósito o garantía

Page 31: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

ARTÍCULO 14o.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien(1), usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes(1), servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. (1) Terreno + fábrica + servicios posteriores cobrados por la empresa inmobiliaria

Page 32: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 022-2013/SUNAT

Page 33: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Artículo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente

resolución se entenderá por: … j) Importe de la operación j.1) Tratándose de operaciones de

venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

Se ha modificado el primer párrafo del acápite j.1 del artículo 1 de la R. de S. 183-2004-SUNAT – Se ha incluido a la primera venta de inmuebles a partir del 01/02/2013

Page 34: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Para el caso de la primera venta de inmuebles no se excluye el valor del terreno. El importe de la operación es el valor total del comprobante de pago (terreno +fabrica + IGV).

Page 35: Spot Modificaciones 2013 Trujillo
Page 36: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

q) Proveedor del bien inmueble: Al sujeto considerado como

constructor o empresa vinculada con el constructor para efectos de la Ley del IGV que realice la operación de venta de inmuebles prevista en el primer o segundo párrafo del inciso d) del artículo 1° de la referida ley, según corresponda, o al sujeto que efectúe la operación señalada en el último párrafo del citado inciso.”

Se incorpora el inciso q) al primer párrafo del acápite j.1 del artículo 1 de la R. de S. 183-2004-SUNAT.

Page 37: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV

Page 38: Spot Modificaciones 2013 Trujillo
Page 39: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Se incorpora con el tipo

40 en el Anexo 4

de la R. S. 183-

2004/SUNAT

INCISO B) DEL APENDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IGV – OPERACIONES EXONERADAS DEL IGVB) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.

UIT 2013=S/.3,700

Page 40: Spot Modificaciones 2013 Trujillo
Page 41: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

¿Cuánto?

Page 42: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Artículo 10.- Sujetos obligados a efectuar el depósito. En las operaciones indicadas en el artículo 7°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:…10.3 En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV:

¿Quién?

Page 43: Spot Modificaciones 2013 Trujillo
Page 44: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Cuando la venta es a una PN como consumidor final

Cuando el adquirente (generador de rentas empresariales) no realizó el depósito

Page 45: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Artículo 11.- Momento para efectuar el depósito. Tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7°, el depósito se realizará:…11.3 En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV:

¿CUÁNDO?

Page 46: Spot Modificaciones 2013 Trujillo
Page 47: Spot Modificaciones 2013 Trujillo
Page 48: Spot Modificaciones 2013 Trujillo
Page 49: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

CODIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO

040 Bien Inmueble gravado con el IGV

ANEXO 4: SE INCORPORA EL CÓDIGO 040

CODIGO TIPO DE OPERACIÓN

01 Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV

Artículo 9° de la R. de S. 022-2013/SUNAT

ANEXO 5: SE SUSTITUYE LA DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE OPERACIÓN 01

Artículo 10° de la R. de S. 022-2013/SUNAT

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Comunicación de la no acreditación de los depósitosTratándose de la venta de inmuebles sujeta al SPOT el sujeto obligado a efectuar el depósito deberá acreditar el pago del íntegro del mismo ante el notario.El notario deberá informar por escrito a la SUNAT, dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, los casos en los que no se hubiera cumplido con esta obligación, por las escrituras públicas extendidas en el mes inmediato anterior.

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¿Aceptará el notario elevar a escritura pública un contrato de compra venta en el que no se acredite el pago íntegro de la detracción?¿Existe sanción para el notario?

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Numeral 12.2 del TUO del D. Leg. 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por el D. S. 155-2004-EF

Infracción Sanción

1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido.

Multa equivalente al 50%* del monto no depositado.

* Sanción vigente a partir del 01/07/2012 según la Primera Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1110 publicado el 20/06/2012. Anteriormente la sanción era el 100%.

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Primera Disposición Final del Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26/09/2006:En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18°, 19°, 23°34° y 35° de la Ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se haya anotado el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito.En el caso de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV esta disposición será aplicable cuando al adquirente del bien inmueble se le emita y entregue por la operación un comprobante de pago que le permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario. En el supuesto que utilice el CF sin tener el derecho, además de desconocérsele el mismo, recibe la sanción establecida en el numeral 1° del artículo 178° del Código Tributario, equivalente al 50% del tributo omitido.

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SUJETO DE DETRACCIÓN: PROVEEDORCASO 1:La separación se efectúa antes de la vigencia de la norma (01.02.2013) y la cuota inicial se cancela en el mes de febrero 2013 , cuando está vigente la norma.

RESPUESTA : Se afecta con la detracción a la cuota inicial, porque en el mes de febrero del 2013 , que se realizo el deposito.

CASO 2: La separación y la cuota inicial se cancelan antes de la vigencia de la norma (01.02.2013) y la cancelación del saldo se realiza en mes febrero cuando está vigente la norma.

RESPUESTA : Se afecta a la detracción por la cancelación del saldo mas no la separación y cuota inicial.

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SUJETO DE DETRACCIÓN: PROVEEDORCASO 3: Existencia de depósitos en cuentas bancarias no teniéndose identificación de los adquirentes. Adicionalmente, los depósitos son efectuados por internet después de horas de oficina incluyendo sábados, domingos y feriados. ¿Cuándo se debe efectuar el depósito si no se sabe a quien corresponde?

RESPUESTA : La norma dice que el depósito se efectúe hasta la fecha de pago parcial o total, sin embargo se puede efectuar el depósito dentro de los 5 días hábiles que establece el régimen de gradualidad y se rebaja la multa en 100%.

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SUJETO DE DETRACCIÓN: PROVEEDORCASO 4: El adquirente (a quien se emitirá comprobante de pago que no da derecho a crédito fiscal) el banco le financia el saldo. Una vez aprobado el financiamiento el banco deposita el saldo en la cuenta del proveedor (sujeta a restricción), sin embargo este no tiene conocimiento de la identidad del cliente. ¿Cuándo se debe efectuar el depósito? No se tiene conocimiento de la identidad del adquirente y el saldo no está disponible. ¿De dónde se efectúa la autodetracción?

Recomendación : negociar con el banco para que permita disponer o libere el dinero por el monto de la detracción.EL interbank y el BBVA han tomado nota respecto a la detracción inclusive hay inmobiliarias que han conversado con sus sectoristas para que se traslada de el 4% de cuenta de garantía a las cuentas corrientes de la empresa.

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1.Se vende a una persona natural consumidor final, al que se emitirá boletas de venta, un inmueble nuevo cuyo valor es S/.500,000 (superior a 35 UIT); se ha acordado que la cuota inicial equivale al 20% del valor total del inmueble.

2.Hoy 22/02/2013 depositan a la inmobiliaria la separación S/.16,000 (más del 3% del total pactado) incluido el IGV. Se emite la boleta de venta.

3.En marzo 2013 depositan a la inmobiliaria la diferencia de la cuota inicial de S/.84,000 (incluido el IGV). Se emitirá también boleta de venta

4.En Abril 2013 se realizará la cancelación por S/. 400,000 (incluido el IGV), emitiéndose también boleta de venta. El valor total del inmueble es de S/.500,000.

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Se aplica la detracción del 4% a los S/.16,000 y se paga el mismo día como una AUTODETRACCION. Es decir se deposita S/. 640 en el Banco de la Nación, en cuenta a nombre del proveedor.

En marzo 2013 el cliente pagará el saldo de la cuota inicial y se pagará el 4% de S/.84,000 (S/.3,360) el mismo día que deposite el cliente.

Finalmente, en Abril 2013 se pagará el 4% de S/.400,000 (saldo del valor del inmueble),cuya deposito de la detracción será s/.16,000 cuyo deposito será el mismo día en banco de la nación.

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Depósitos de la detracción..

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FEBRERO-2013

Page 63: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

1.La empresa vende a una persona natural consumidor final, al que se emitirá boletas de venta, un inmueble nuevo cuyo valor es S/.500,000 (superior a 35 UIT); se ha acordado que la cuota inicial equivale al 20% del valor total del inmueble.

2.Hoy 22/12/2012 depositan a la inmobiliaria la separación S/.16,000 (más del 3% del total pactado) incluido el IGV. Se emite la boleta de venta.

3.EL 31/01/2013 depositan a la inmobiliaria la diferencia de la cuota inicial de S/.84,000 (incluido el IGV). Se emitirá también boleta de venta

4.EL 22/02/2013 se realizará la cancelación por S/. 400,000 (incluido el IGV), emitiéndose también boleta de venta. El valor total del inmueble es de S/.500,000.

Page 64: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Por la separación realizada el 22/12/12 no aplica la detracción .

Por el deposito al 31/01/2013 , correspondiente al saldo de la cuota inicial no se aplica detracción .

Finalmente, el deposito realizado el 22/02/2013 si esta afecto a detracción el cual se pagará el 4% de S/.400,000 (saldo del valor del inmueble),cuya deposito de la detracción será s/.16,000 por ende el deposito se realizara el mismo día en banco de la nación.

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El proveedor del inmueble recibe el valor del mismo en tres partes, emitiendo respectivamente tres comprobantes de pago que permiten ejercer el derecho a crédito fiscal, el primero por la suma de S/.5,000.00 (01/02/2013) por concepto de separación del inmueble, el segundo por el importe de S/.80,000.00 (28/02/2013) por concepto de inicial y el tercero por la suma de S/. 350,000.00 (04/03/2013) por el saldo pendiente del pago del valor total del inmueble, sin que en ningún caso el adquiriente haya cumplido con efectuar el deposito.

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El aludido proveedor deberá efectuar el deposito correspondiente a cada pago recibido dentro del quinto día hábil siguiente de recibido cada uno.

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Realizar los depósitos de detracción aun cuando estos no superen el 3% del inmueble, para así agilizar los contratos de compra y venta y evitar las observaciones por parte del notario publico, siempre cuando se tenga la seguridad de que el cliente va comprar el inmueble.

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ANEXO 3

Intermediación laboral y tercerización (12%)Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%)Mantenimiento y reparación de bienes muebles (9%)Movimiento de carga (12%)Otros servicios empresariales (12%)Comisión mercantil (12%)Fabricación de bs por encargo (12%)Ss. de transporte de personas (12%)Contrato de Construcción (5%)Demás Ss. gravados con el IGV (9%)

Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas)

ANEXO 3

Intermediación laboral y tercerización (12%)Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%)Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%)Movimiento de carga (12%)Otros servicios empresariales (12%)Comisión mercantil (12%)Fabricación de bs por encargo (12%)Ss. de transporte de personas (12%)Contrato de Construcción (4%)Demás Ss. gravados con el IGV (12%)

Con la RS Nº 265-2013/SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el 01.11.2013.

Vigencia hasta el 31.10.2013.

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OPERACIONES SUJETAS

A DETRACCIÓN:

Prestaciones del Servicio gravadas con

el IGV

Contratos de Construcción

Siempre que supere el monto de

s/700.00

EXCEPCIONES:

Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.

OBLIGADOS:

El adquirente o pagador

El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la

factura

Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

• Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o

• Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.

• Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

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CLIENTE PROVEEDOR

Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero(*).

Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación(*).

(*) FECHA DE CORTE

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El encabezado del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT ha especificado que para la interpretación y aplicación del SPOT a “otros servicios empresariales”, entre los que se encuentran las actividades jurídicas, de contabilidad, investigación de mercados, asesoramiento empresarial, de arquitectura e ingeniería, publicidad, investigación y seguridad, limpieza de edificios y envase y empaque, se debe aplicar la Revisión 3 de las CIIU.

NUMERAL 5 DEL ANEXO 3 – OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES (código 022)

Page 72: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Para el caso de contratos de construcción, el Informe N° 003-2011-SUNAT/2B0000 ha señalado que la CIIU a tomar en cuenta es la Revisión 4, basándose en que a la fecha de incorporación de este tipo de servicios (01.12.2010), se encontraba vigente la Revisión 4 adaptada por la Resolución Jefatural 024-2010-INEI (30.01.2010).

NUMERAL 9 DEL ANEXO 3 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN (código 030)

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Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, se establece la:

-Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con el IGV”.

-Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con IGV” en el Anexo 4.

-Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución 183-2004/SUNAT (tiempo y espacio en radio, televisión, prensa escrita; agentes de comercio exterior).

Page 74: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

NUMERAL 10 DEL ANEXO 3 – DEMÁS SERVICIOS (CÓDIGO 037)

Bajo la misma lógica del supuesto anterior, si a la fecha en que entro en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, mediante la que se generaliza la aplicación del sistema a los DEMÁS SERVICIOS, ya se encontraba vigente para el Perú la CIIU Revisión 4, de acuerdo a la Resolución Jefatural 024-2010-INEI (30.01.2010), es esta la que se debe aplicar y NO la Revisión 3.

Page 75: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNAT. TRANSPORTE DE

BIENES POR VÍA TERRESTRE:

Servicio de transporte de bienes (público o privado) realizado por vía terrestre gravado con el lGV. (4%)

Importe de la operación o del valor referencial mayor a S/.

400.00 (solo facturas)

Valor referencial establecido por Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, Aprueban Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre.

Decreto Supremo N° 033-2006-MTC, Modifican la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre.

Page 77: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

VALOR REFERENCIAL (VR):

VR = Valor por TM x Carga Efectiva

CAPACIDAD ÚTIL NOMINAL DEL VEHÍCULO (CUN)

CUN = (Valor por TM x Capacidad Útil) x 70%

77

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Origen : CuscoDestino : LimaConfiguración Vehicular : C3Carga Efectiva : 10 TM de SoyaFlete Acordado : S/. 3,650.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:a. Valor Referencial : ???b. Monto del SPOT : ???

78

CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE CUSCO – LIMA

(VICEVERSA)

Page 79: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Comentario antes del desarrollo del caso:1. Es una operación gravada con el IGV en donde el importe de la operación supera el monto de S/. 400.00, por lo que se trata de un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracción).2. De acuerdo al enunciado, el anexo a utilizar es el Anexo II (Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cusco- Puno-Desagüadero) y Anexo III (Capacidad de Carga del Vehículo de acuerdo a la Configuración Vehicular).

79

CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE CUSCO – LIMA

(VICEVERSA)

Page 80: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

80

ANEXO II

VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES

DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES

Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay - Cuzco - Puno - Desagüadero

Origen - Destino o viceversa S/. X TM

De Lima a: La Oroya 51.13Concepción 67.48San Jerónimo 68.35Tambo 70.36Huancayo 70.78Izcuchaca 81.59Huanta 132.96Ayacucho 144.19Andahuaylas 264.69Abancay 325.28Curahuasi 342.09Cusco 369.58Urcus 380.22

Sicuani (Dvo. Ruta 28 Tintaya) 401.65Juliaca 449.30Puno 469.71Desagüadero 537.79

Límite internacional Perú - Bolivia 537.90

ANEXO IIITABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN

FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONES VEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE

VEHÍCULOS

CONFIGURACIÓN VEHICULARCARGA UTIL -

TMC2 10C3 15T2S1, C2RB1 17C4 188x4 20T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 22C4RB1 25T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 26T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2 27T2S3, 8x4R2, 8x4R4 28C4R3, 8x4R3, C4RB3 29T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2 30

Page 81: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

VALOR REFERENCIAL:

VR = Valor por TM x Carga Efectiva

VR = 369.58 x 10

VR = S/. 3,695.80

El Valor Referencial de S/. 3,695.80 debe ser comparado con el 70% de la Capacidad Útil Nominal (CUN) del vehículo.

81

CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE CUSCO – LIMA

(VICEVERSA)

Page 82: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

CAPACIDAD ÚTIL NOMINAL DEL VEHÍCULO (CUN)

CUN = (Valor por TM x Capacidad Útil) x 70%

CUN = (S/. 369.58 x 15TM) x 70%

CUN = S/. 3,880.59

82

CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE CUSCO – LIMA

(VICEVERSA)

Page 83: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Comparación:VR = S/. 3,695.80 CUN = S/. 3,880.59 Valor referencial

DETERMINACION DEL SPOT ComparaciónValor Referencial : S/. 3,880.59Importe de la operación : S/. 3,650.00

SPOT = S/. 3,880.59 x 4%SPOT = S/. 155.22

83

CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE CUSCO – LIMA

(VICEVERSA)

Page 84: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Origen : PunoDestino : CuscoConfiguración Vehicular : T3S3Carga Efectiva : 28 TM de SoyaFlete Acordado : S/. 2,900.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:a. Valor Referencial : ???b. Monto del SPOT : ???

84

CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE PUNO - CUSCO

(VICEVERSA)

Page 85: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Comentario antes del desarrollo del caso:1. Es una operación gravada con el IGV en donde el importe de la operación supera el monto de S/. 400.00, por lo que se trata de un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracción).2. De acuerdo al enunciado, corresponderá utilizar el Anexo II (Ruta: Lima- La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cusco- Puno-Desagüadero) por cuanto en ella vamos a poder extraer el valor referencial x TM respecto al origen y destino que se indica en el enunciado.

85

CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE PUNO - CUSCO

(VICEVERSA)

Page 86: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

ANEXO IIVALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES

DESTINOS NACIONALESRuta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay - Cusco - Puno -

Desagüadero

Origen - Destino o viceversa S/. X TM

De Lima a: La Oroya 51.13Concepción 67.48San Jerónimo 68.35Tambo 70.36Huancayo 70.78Izcuchaca 81.59Huanta 132.96Ayacucho 144.19Andahuaylas 264.69Abancay 325.28Curahuasi 342.09Cusco 369.58Urcus 380.22Sicuani (Dvo. Ruta 28 Tintaya) 401.65Juliaca 449.30Puno 469.71Desagüadero 537.79Límite internacional Perú - Bolivia 537.90

ANEXO IIITABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN

FUNCIÓN A LAS CONFIGURACIONES VEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE

VEHÍCULOS

CONFIGURACIÓN VEHICULARCARGA UTIL -

TMC2 10C3 15T2S1, C2RB1 17C4 188x4 20T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 22C4RB1 25T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 26T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2 27T2S3, 8x4R2, 8x4R4 28C4R3, 8x4R3, C4RB3 29T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2 30

CASO 02. Servicio de Transporte Puno - Cusco (viceversa)

86

Page 87: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

VALOR REFERENCIAL:Lima - Puno = S/. 469.71Lima - Cusco = -S/. 369.58Valor por TM = S/. 100.13

VR = Valor por TM x Carga Efectiva

VR = 100.13 x 28

VR = S/. 2,803.64

El Valor Referencial de S/. 2,803.64 debe ser comparado con el 70% de la Capacidad Útil Nominal (CUN) del vehículo.

87

CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE PUNO - CUSCO

(VICEVERSA)

Page 88: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

CAPACIDAD ÚTIL NOMINAL DEL VEHÍCULO (CUN)

CUN = (Valor por TM x Capacidad Útil) x 70%

CUN = (S/. 100.13 x 30TM) x 70%

CUN = S/. 2,102.73

88

CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE PUNO - CUSCO

(VICEVERSA)

Page 89: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

Comparación:VR = S/. 2,803.64 Valor referencialCUN = S/. 2,102.73

DETERMINACION DEL SPOT ComparaciónValor Referencial : S/. 2,803.64Importe de la operación : S/. 2,900.00

SPOT = S/. 2,900 x 4%SPOT = S/. 116

89

CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE PUNO - CUSCO

(VICEVERSA)

Page 90: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT. TRANSPORTE DE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE:

Siempre que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo.

S/. 2.00 por cada eje del vehículo, peaje en ambos sentidos.

S/. 4.00 por cada eje del vehículo, peaje en un solo sentido.

Las administradoras de peaje informan a la SUNAT y efectúan el

depósito en las cuentas del Banco de la Nación a nombre de los

transportistas.

Page 91: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

OPERACIONES EXCLUIDAS:

El Sistema de detracciones no será de aplicación al servicio de transporte de personas, considerado en el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Page 92: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

RAZÓN SOCIAL PEAJE UBICACIÓN

Norvial S.A. Serpentín de Pasamayo Km. 48 Panamericana Norte

Norvial S.A. El Paraíso Km. 138 Panamericana Norte

Concesionaria Vial del Perú S.A.

Chilca Km. 66 Panamericana Sur

Concesionaria Vial del Perú S.A.

Jahuay Chincha Km. 187 Panamericana Sur

Concesionaria Vial del Perú S.A.

Ica Km. 275 Panamericana Sur

Provías Nacional Corcona Km. 48 Carretera Central (Lima – La Oroya)

Provías Nacional Casaracra Km. 10 La Oroya - Tingo María

Norvial S.A. Variante de Pasamayo Km.47 Panamericana Norte

Page 93: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT. OPERACIONES SUJETAS AL

IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP):

La primera venta de bienes gravada con el IVAP. (3.85%)

Importe de la operación mayor a S/. 700.00

También aplica cuando el la suma de los importes trasladados sea

mayor a S/. 700.00 por cada unidad de transporte

Page 94: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

El Sistema no se aplicará cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

OPERACIONES EXCLUIDAS:

Page 95: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2012/SUNAT. SPOT APLICABLE A LOS

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (01/11/2012):

Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación, incluso por la venta adicional de bienes anexa al precio de la entrada, si con oportunidad del pago de ésta última, se paga también el precio del bien, ya sea que se encuentre descrito en el boleto o entrada, o que se sustente a través de un comprobante de pago distinto.

Monto de Depósito: Resultará de aplicar el porcentaje del 7% (*) sobre el Importe de la Operación.

Sujeto obligado: Aquel que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero.

(*) Con la RS Nº 265-2013/SUNAT, se modificó la tasa a 4%. Vigencia desde el 01.11.2013.

Page 96: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESPECTÁCULO PÚBLICO

SUJETO AL SISTEMASe refiere al espectáculo público no deportivo en vivo a que se refiere el artículo 54º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que esté comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57º de esa ley. Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no están incluidos en la presente definición cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGVPodríamos decir que el sistema solo opera sobre espectáculos públicos no deportivos (sin considerar espectáculos taurinos y carreras de caballos), no considerados culturales, gravados con el IGV

Page 97: Spot Modificaciones 2013 Trujillo

El Promotor o el Tercero, según corresponda, debe realizar el depósito:

a.Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Público se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectáculo Público se presta dentro del referido plazo, el depósito deberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o,

b.Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que se realiza el Espectáculo Público o en los días siguientes.

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

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Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema:

−No podrán incluir operaciones distintas a éstas.−Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

En el comprobante de pago que se emita por la venta de recursos hidrobiológicos sujetos al Sistema, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el proveedor deberá consignar la siguiente información:

−Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio;−Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida; y,−Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

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Obligación es un vínculo entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

No todas las operaciones en el mercado son simples prestaciones de servicios o puras venta de bienes. Existen venta de bienes que requieren una serie de servicios adicionales necesarios para concretar la operación principal, o servicios que requieren a su vez de otros que viabilizan al principal, que si bien son obligaciones accesorias, no dejan de ser igual de trascendentes vistos en conjunto.

En la doctrina, el primer supuesto es definido como una obligación simple pues tiene una sola prestación mientras que en el supuesto que se tengan por objeto dos o más prestaciones, las obligaciones son compuestas por cuanto existe pluralidad de prestaciones.

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“Las obligaciones accesorias corren la suerte de la principal”

Artículo 14° del TUO de la LIGV, incorporado por el D. Leg. N° 1110 a la definición de Importe de la Operación para el SPOT

RTF Nº 0002-5-2004: “(…) el fin común de dos prestaciones distintas, sirve para delimi tar cuando son autónomas y cuando se trata de una obligación principal u otra accesoria; en este caso la ulterior actividad (accesoria) debe ser añadida para poder alcanzar el ob jetivo perseguido con la primera obligación (principal)”.

INFORME N° 154-2006-SUNAT/2B0000: “(…) en caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción.

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INFORME N.° 103-2012-SUNAT/4B0000

1. ¿Se encuentra sujeto al SPOT el servicio que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes les especifican las características, condiciones de pago, cantidad, precio y fecha de entrega, así como también, les proporcionan su logo mediante un disco compacto o un link en internet a efecto que sea reproducido y colocado en dichos bienes?

2. ¿El servicio de impresión en el que los clientes únicamente proporcionan el diseño que desean que se les imprima, el cual es entregado en un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse ningún material, califica como un servicio excluido del SPOT, en aplicación del literal i) del numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT? De ser negativa la respuesta, ¿qué tasa le correspondería?

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INFORME N.° 103-2012-SUNAT/4B0000

Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

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Evaluar en cada caso concreto la naturaleza de las prestaciones que brinda el servicio y sus alcances jurídicos. Para ello, se deberá recurrir a instrumentos elementales que nos darán mayores luces al respecto, como por ejemplo el contrato suscrito entre las partes.

Identificar cual es la obligación principal y el objeto de la misma, vale decir las prestaciones que la constituyen. Resulta relevante identificar si estamos frente a una o varias prestaciones, y si estas se encuentran necesariamente relacionadas entre sí para el cumplimiento de la obligación.

Si la obligación principal se encuentra sujeta al SPOT y una o varias de las prestaciones necesarias para su cumplimiento también lo están de manera independiente, debemos analizar a la operación en conjunto y aplicar la detracción respecto a la obligación principal.

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A) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el art. 16º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros , y normas modificatorias.

1. Empresas de Operaciones

Múltiples:

1. Empresa Bancaria

2. Empresa Financiera

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito:

4. Caja Municipal de Crédito Popular

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME

6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito

2. Empresas Especializad

as

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria.

2. Empresas de Arrendamiento Financiero.

3. Empresas de Factoring.

4. Empresas Afianzadora y de Garantías.

5. Empresas de Servicios Fiduciarios

6. Empresas Administradora Hipotecaria

3. Bancos de Inversión

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4. Empresas de Seguros:

1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

3. Empresa de Seguros y de Reaseguros.

4. Empresa de Reaseguros.

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B) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud-ESSALUD.

C) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional-ONP.

D) El servicio de expendio de comidas y bebidas en ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO tales como restaurantes y bares. ¿El servicio privado de buffet se encuentra sujeto al SPOT?

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E) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

F)El servicio postal y el servicio de entrega rápida. (Decreto Legislativo N° 1053- Ley General de Aduanas)

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G) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (vigente a partir del 17.07.2006 ) y normas modificatorias.

a) Se encontrará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con IGV

b) Se aplicará el sistema si el importe es mayor a S/. 400 nuevos soles.

c) Cálculo de la detracción: Aplicar una tasa del 4% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor .

d)Exclusiones: Comprobante de Pago que no permita sustentar Crédito Fiscal o Costo o Gasto; y, cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

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H) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

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I) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT:

Inciso a) del Numeral 6 del Anexo III:

A) Un corredor o agente de intermediación de

operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de

Valores

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Incisos a) y b) del Numeral 7 del Anexo

III:

Fabricación de bienes por encargo

No se incluye en ésta definición :

a)Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles ( etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolss, plataformas y cajas de embalaje) , en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles.

b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

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EXCEPCIONES ADICIONADAS POR LA R.S. Nº 158-2012/SUNAT

(14.07.2012)- Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía

eléctrica  reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.

- Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

- Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

- Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

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Se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia No 183-2004, por lo que a partir del 02 de abril se encuentran también sujetas al Sistema:

1. La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

2. Los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción como los Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras, las Compañías Aéreas, los Agentes de Carga Internacional, los Almacenes Aduaneros, las Empresas de Servicio de Mensajería Internacional y los Agentes de Aduana, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes (esta excepción se restituyó con la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT vigente desde el 14.07.2012).

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SERVICIO DE PUBLICIDAD: TASA APLICABLE

Oficio N° 094-2004-INEI/DNCN

La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, calificaban como actividades comprendidas en la Clase N° 7430 de la CIIU; es decir, PUBLICIDAD.

El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT incorporó la Cuarta Disposición Final denominada “Servicios no comprendidos en el Sistema”, en cuyo numeral 1 se señaló que no están comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo N° 3.

El INEI publicó los oficios N° 156-2010-INEI/DNCN y 237-2010-INEI/DNCN variando el criterio, indicando que esos servicios se encuentran en la clase 2212 (edición de periódicos) y 9213 (Act. De radio y televisión).

La exclusión de la Cuarta Disposición Final resulta innecesaria; por lo que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, deroga la Cuarta Disposición.

El servicio de la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, SE ENCUENTRA SUJETA A DETRACCIÓN CON UNA TASA DEL 9%.

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No están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

A efecto de lo señalado en el párrafo anterior se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:     1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.     2. Compañías aéreas.     3. Agentes de carga internacional.     4. Almacenes aduaneros.     5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida.     6. Agentes de aduana.

Es decir, si bien con la R.S. 063-2012/SUNAT se derogo esta excepción, con la publicación de la R.S. 158-2012/SUNAT se restituye. De manera que, los agentes de comercio exterior, por los servicios especificados en el numeral 4, 5 y 10, solo se encontraron sujetos al SPOT entre el 02.04.2012 y el 13.07.2012. A partir del 14 de julio del 2012 no se encontrarán sujetos al SPOT.

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Pagos adelantados (anticipos):De acuerdo al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, tanto para la venta de bienes como para la prestación de servicios, ante un pago parcial nace la obligación de emitir el comprobante de pago y reconocer el nacimiento del IGV, y por ende, la detracción por el monto facturado.

Pagos Parcial: Antes pagos parciales, nace la obligación de detraer solo por dicho monto, considerando la característica de sistema de control indirecto de obligaciones tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT.

Inconsistencias: Si la obligación asciende a S/. 6 000.00, pero se emiten 12 facturas por S/. 500.00 (una por mes), SE DEBE APLICAR el sistema ya que el importe de la operación supera el monto mínimo, pero solo por el valor de la factura, de lo contrario se generara una INCONSISTENCIA al proveedor.

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II. EFECTOS TRIBUTARIOS

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Si bien la zona de beneficio en principio, como regla general, no ejercen el derecho al crédito fiscal, salvo por aquellas compras destinadas a operaciones gravadas con el IGV (es decir, fuera de la zona), conservan la obligación de llevar el Registro de Compras y de anotar las operaciones siguiendo las reglas previstas por la Ley y el Reglamento del IGV.

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Ejercicio del crédito fiscal en el periodo en que se acredite el depósito (numeral 1 de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155-2004-EF), siempre que se haya registrado y declarado dentro de los 12 meses de emisión del comprobante de pago (Ley N° 29215).

El crédito fiscal debe tomarse en el periodo en el que se haya acreditado el depósito de la detracción, incluso si este fuese distinto al periodo en que se anoto el comprobante de pago en el Registro de Compras.

IGV

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REGLA PARA EL EJERCICIO DEL CF: La RTF de observancia obligatoria N° 1580-5-2009, partiendo de la idea que el CF es una obligación y ni un derecho, dispone que para optar el plazo de hasta 12 meses, el CF se debe declarar en el mes que se anote en el Registro de Compras la referida adquisición. Con la reciente modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1116, se ha implementado como requisito adicional que los 12 meses aludidos se pueden aplicar siempre que no exista un requerimiento de la SUNAT.

EXCEPCIÓN A LA REGLA: La Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la que señala que para tomar el CF de una operación se debe acreditar el depósito de la detracción, aun cuan la anotación sea anterior.

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Tipo de cambio venta de:

−La fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o −La fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

En los supuestos exonerados del IGV (numerales 20 – Bienes exonerados del IGV y 21 – oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV del Anexo 2), tipo de cambio venta de:

−La fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o −La fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

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En la actualidad* el no depósito no vincula el costo o gasto para el referido impuesto.

IMPUESTO A LA RENTA

*Ello desde el 01.01. 2008 con la derogación del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155-2004-EF, a través de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29173.

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III. DESTINO DE LOS DEPOSITOS

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Inciso a) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012

El SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Se ha retirado la referencia de ESSALUD y ONP.

¿Ya no se puede pagar ESSALUD u

ONP?

¿Y el SENCICO?¿Los tributos del FONCOMUN (al rodaje, embarcaciones de recreo, etc.)?

Es por ello que se ha retirado lo de

denominación “con el gobierno central”

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No obstante el sistema advierte dos limitaciones:

Los montos obrantes en la Cta. Cte. de detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema.

Los sujetos del IVAP abrirán una cuenta de detracciones especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a operaciones del IVAP.

Los montos depositados en la cuenta sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

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Inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012

Incorpora a la Ley los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, requisitos que antes solo se desarrollaban en el artículo 25° de la RS Nº 183-2004/SUNAT, precisando que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

-Tener deuda pendiente de pago. -Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO-Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.

El plazo es de 30 días hábiles desde presentada la solicitud por SUNAT Operaciones en Línea, a través de Clave SOL.

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1.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición. Para el caso de los Buenos Contribuyentes el plazo señalado será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

2.Presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación“, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

− No tener deuda pendiente de pago.− No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1

del artículo 176° del Código Tributario.− No encontrarse como no habido.

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La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación“.

PROCEDIMIENTO GENERAL

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL

El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena:

La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos.

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.

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El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero:

No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados

Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación.

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Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3°.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

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Inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012

La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como Recaudación, suprimiendo como causales las infracciones previstas en :

Numeral 1 del art. 173º: “No inscribirse en el RUC”.

Numeral 2 del art. 174º: “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características”.

Es decir, se ha conservado como causales para el traslado, las infracciones señaladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176°, numeral 1 del artículo 177° y numeral 1 del artículo 178°.

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN NO CONSISTENTE?

Se considerará que una información no es consistente, salvo que sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria antes de cualquier notificación de la SUNAT, en los siguientes casos:

1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

2) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios por los cuales se hubiera efectuado el depósito.

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Numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 940, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012

Establece la solicitud del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos:

-Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.

-Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación.

-Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.

-Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

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a) Régimen de retención y detracción

La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, sobre operaciones excluidas, dispone que; “No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias”.

El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, Régimen de Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores, sobre operaciones excluidas de la Retención, establece que; “No se efectuará la retención del IGV, en las operaciones: (…) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF”.

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b) Régimen de percepciones y detracción:

De acuerdo al num. 5 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, Régimen de Percepción del IGV aplicable a la venta de bienes, dispone que no se efectuará la percepción en las operaciones en que se cumpla de forma concurrente:

−Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.

−El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV.

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IV. PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES

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− El obligado, respecto de alguna operación sujeta al SPOT donde el proveedor de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo.

− La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del obligado, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor (RUC, Nombre o razón social, dirección).

− La SUNAT requerirá al proveedor para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir

la cuenta de detracción.

− En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio.

− El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.

− Asimismo, la SUNAT notificará al proveedor comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta,

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a) Escrito señalando que ha efectuado un depósito en forma errada, el mismo que deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando lo siguiente:

a.1) Cuenta de detracciones donde se efectuó el depósito con error (cuenta del beneficiario):−Número de la cuenta−RUC del titular de dicha cuenta−Nombre o razón social del beneficiario

a.2) Constancia del depósito con error:−Número de la constancia.−Fecha del depósito−Importe depositado.

a.3) Cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio donde se debió haber efectuado el depósito:−Número de la cuenta de detracciones.−RUC del proveedor o prestador del servicio.−Nombre o Razón Social.

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b) Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante el cual se efectuó el depósito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que originó la detracción.

 c) del beneficiario de la cuenta, donde acepta que el depósito fue

realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción.

 d) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para

sustentar su solicitud. En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la

SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

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a) Escrito del depositante señalando que ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error señalado en el numeral 2 del presente documento, el mismo que deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando adicionalmente la siguiente información:

a.1) Cuenta de detracciones del beneficiario donde se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:−Número de la cuenta del beneficiario−RUC del beneficiario−Nombre o razón social del beneficiario

a.2) Cuenta bancaria comercial donde, de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:−Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda.−Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial correspondiente a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución de fondos.RUC del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.−Nombre o Razón Social del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

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a.3) Constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando la siguiente información:−Número de la constancia.−Fecha del depósito−Importe total depositado y acreditado en la constancia.−Importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

b) Escrito del beneficiario de la cuenta, donde indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción.

c) Copia simple de la constancia de depósito.

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d) Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.

e) Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta.

f) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

De acuerdo al artículo 208° de la LPAG, el recurso de reconsideración se debe interponer ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación.

El plazo de resolución es de treinta (30) días hábiles más cinco (05) días hábiles para su notificación.

Dicho recurso administrativo debe sustentarse de forma obligatoria en nueva prueba, esto es, si el contribuyente no tuviese ningún elemento distinto a los ya otorgados a la administración, no habría mérito para solicitarle al mismo órgano que reconsidere su decisión.

El último párrafo del citado artículo dispone que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

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RECURSO DE APELACIÓN

Según lo establecido en el artículo 209° de la LPAG, el recurso de apelación se debe interponer cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Es decir, si la impugnación no se sustenta en nueva prueba, o si el contribuyente requiere la revisión de la Resolución de Intendencia de forma directa por el superior jerárquico, NO es obligatoria que primero haya presentado el recurso de reconsideración.

El plazo de resolución es de treinta (30) días hábiles más cinco (05) días hábiles para su notificación.

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Si el contribuyente ha caído en las causales para el traslado de los fondos en calidad de recaudación, o una vez notificada la Resolución de Intendencia que dispone el traslado de los fondos, aun cuando el contribuyente presente el recurso de reclamación o apelación dentro de los plazos, SUNAT efectuará de cualquier modo el traslado a titulo de recaudación con el código 8073.

De acuerdo al último párrafo del numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 940: “Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos (…), cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes”.

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No obstante lo anterior, después de que SUNAT aplique a todos los valores, deudas auto liquidadas, costas y gastos administrativos, los montos recaudados, de quedar alguna saldo a favor (no aplicado), el contribuyente conserva la facultad de utilizar dichos saldos para el pago de sus obligaciones tributarias generadas con posterioridad al traslado de los montos.

Para viabilizar lo anterior, el contribuyente debe determinar sus impuestos y contribuciones (Tesoro, Essalud, ONP, etc.) a los que se encuentre obligado en cada periodo, presentando para ello sus declaraciones juradas mensuales (PDT 621, 601, etc.) o anuales, de corresponder, consignado como monto a pagar “0” y posteriormente, o incluso con oportunidad de la declaración, debe ingresar una carta por Mesa de Partes solicitando la aplicación de los saldos a favor a las obligaciones declaradas. La mencionado Carta debe ser rotulada como Imputación de saldos de Detracciones – Código 8073, indicando el periodo, el código de tributo o multa, y el monto de la misma, así como el número de orden de la declaración y la fecha de presentación.

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V. INFRACCIONES Y RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

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1.- Art. 12.2 numeral 1, DS 155-2004-EF50% del importe no depositado*

No efectuar el íntegro del depósito

2.- No detraer genera distorsión en el C.F. Numeral 1 Articulo 178 CT

50% del tributo omitido o el saldo

o crédito determinado

indebidamente.

DOBLE SANCIÓN

*Monto de multas modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012, tal como se detalla a continuación:

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Infracción

1.El sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado integro del depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.(*)3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6° que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que realizan el servicio de transporte pasajeros vía terrestre.

Sanción

Multa equivalente al 50% del importe no depositado

Multa equivalente al 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el traslado.

Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los 1 y 2.

Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

TABLA DE INFRACCIONES

(*) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

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Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción

comprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente:

1. Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito (EFECTO ESPEJO).

2. Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD(RS N° 254-2004/SUNAT)

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PORCENTAJES DE REBAJA APLICANDO CRITERIOS DE SUBSANACIÓN Y COMUNICACIÓN OPORTUNA:

Si se cumple con la subsanación hasta el 5° día hábil siguiente al vencimiento del plazo (FECHA DE CORTE): 100% rebaja.

Si se cumple con la subsanación desde el 6° hasta el 15° día hábil siguiente al vencimiento del plazo (FECHA DE CORTE): 70% de rebaja.

Si se realiza la subsanación desde el 16° día hábil siguiente al vencimiento del plazo (FECHA DE CORTE): 50% de rebaja.

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POSIBLES CONTINGENCIAS

¿ Cuál es el importe de la operación?

Para analizar si un servicio se encuentra o no sujeto a detracción, deberán verificar no sólo las exclusiones establecidas en la norma sino el monto de la operación o del contrato; es decir, ¿Cuánto va costar toda la operación?. En este caso no interesa los montos parciales sino todo el costo del servicio que se le va brinda. Sin embargo, para efectuar la detracción se debe hacer sobre el monto de la FACTURA.

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POSIBLES CONTINGENCIAS

SUNAT,  en múltiples informes se encargó de precisar que servicios no estaban sujetas a detracción, dado que no cumplía con las características para calificar como tal; a partir de la modificación, en la medida que todos los servicios empresariales están sujetas al SPOT,  tales informes perderían valor  para determinar si la operación se encuentra o no dentro del ámbito del SPOT; por lo que solo servirá para determinar cual es el porcentaje a aplicar; esto es, 9% u otro porcentaje de acuerdo al tipo de servicio al  que califique.

¿Cuál es el valor que debe atribuírsele a los Informes emitidos por SUNAT?

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POSIBLES CONTINGENCIAS

¿Qué hacer si se tiene dos servicios sujetos a detracción?

En principio se debe emitir una factura por cada servicio brindado aún más cuando los servicios se encuentran sujetos a detracción. Sin embargo, si el prestador del servicio por error emite una sola factura, en ese un caso se tendrá que efectuar la detracción tomando en cuenta la mayor tasa.

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POSIBLES CONTINGENCIAS

¿Qué hacer si se factura por dos servicios, en el cual sólo uno está

sujeto a detracción?

Conforme lo establecido en el artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuando un servicio se encuentra sujeto a detracción se debe facturar de manera separada. Sin embargo, si el prestador del servicio presta dos o más servicios y sólo uno se encuentra sujeto al SPOT pero error emite una sola factura, en ese caso, se tendrá que aplicar el Principio de Unicidad establecido en la RTF N° 002-5-2004 (02.01.2004) y en el Informe N° 154-2006/SUNAT.

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MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN