solicitud junta directiva derogatoria reglamento actuarial

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  • 8/2/2019 Solicitud Junta Directiva Derogatoria Reglamento Actuarial

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    Ileana Balmaceda ,

    "Carlos A. Pez" ,

    "\"JD-CCSS Adolfo Gutierrez\" [email protected]" ,

    JD CCSS Licda Aixa Solera Picado ,

    "JD.CCSS Jose Manual Salas" ,

    JD CCSS Sr Carlos Nieto Guerrero

    fecha13 de agosto de 2011 00:14

    asuntoSolicitud de informacin certificada

    enviado porgmail.com

    San Jos 12 de agosto de 2011

    Honorable Junta Directiva de la CCSS

    Presente:

    En el mes de enero de 2011 solicit a esa Junta Directiva una copia certificada del Reglamento de la

    Direccin Actuarial y de Planificacin Econmica, la cual, luego de varias reiteraciones, me fue

    entregada por el Director de esa Direccin, el 7 de marzo de 2011.

    En el artculo 1 de dicho reglamento se establece la creacin de la Direccin Actuarial y de

    Planificacin Econmica:

    "Artculo 1:

    Crase en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Direccin Actuarial y de Planificacin

    Econmica, para los efectos de los artculos 23, 33, 34, 35, 39, 41, 42 y 43 de la Ley Constitutiva de

    la Institucin."

    En el artculo 3 del mismo reglamento se incluyen los requisitos acadmicos y profesionales que

    debe cumplir el Director de la Direccin Actuarial y de Planificacin Econmica:

    "Artculo 3:

    La Direccin Actuarial y de Planificacin Econmica ... Estar a cargo de un director actuario jefe

    cuyo nombramiento lo har la Presidencia Ejecutiva. El Director debe ser un profesional en la rama

    actuarial altamente calificado en seguridad social, con amplia experiencia en este campo..."

    (destacado no es del original).

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    Como comprendern, seores miembros de tan honorable rgano colegiado, desde la dcada de

    1940 los legisladores, en correspondencia con la gran responsabilidad y facultades que le dieron a

    la CCSS, segn el artculo 73 de la Constitucin, plasmaron su preocupacin sobre la estabilidad

    actuarial de corto, mediano y largo plazo de los seguros sociales, en el artculo 43 de la Ley

    Constitutiva de la CCSS, ordenando la realizacin de estudios actuariales de los seguros sociales a

    menos cada tres aos.

    Es razonable entonces suponer que fue por dicho motivo que la Junta Directiva de la CCSS, dispuso

    desde 1991 que la persona a cargo de revisar y aprobar dichas evaluaciones actuariales, es decir, el

    Director Actuarial, sea un experto en el campo actuarial, o sea, un actuario.

    Lo anterior es de medular importancia en momentos en que estamos a las puertas del colapso del

    sistema hospitalario nacional y la bancarrota del Seguro de Salud y si no se toman las previsiones

    necesarias, tambin del Rgimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

    El da de hoy, consultando las actas de esa Junta Directiva en la pgina

    http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/jdirectiva me enter que en la sesin del 3 de marzode 2011, esa Junta Directiva tom el siguiente acuerdo:

    "III) Se acuerda aprobar el Manual de Organizacin de la Direccin Actuarial y Econmica, segn los

    trminos del documento que queda constando en forma anexa al original de esta acta.

    En consecuencia, se deroga el Reglamento de la Direccin Actuarial y de Planificacin Econmica,

    aprobado por la Junta Directiva en el artculo 11 de la sesin N 6489 del 24 de enero de 1991."

    Dado lo anterior, por tratarse de un asunto de inters pblico, solicito respetuosamente, en los

    trminos del numeral 27 y 30 de la Constitucin Poltica, lo siguiente:

    1- Copia certificada de las deliberaciones de todas las personas que participaron en el artculo en

    que se tom dicho acuerdo.

    2- Copia certificada del documento denominado "Manual de Organizacin de la Direccin Actuarial y

    Econmica" y de todos los dems documentos que se tuvieron como respaldo, incluyendo los

    respectivos oficios de presentacin.

    3- Los nombres de todas las personas que participaron en el momento en que se analiz el asunto y

    se tom la decisin, incluyendo las personas que no son miembros de la Junta Directiva; en

    particular, certificar si el Director de la Direccin Actuarial y de Planificacin Econmica estuvo

    presente o no.

    4- Copia certificada del oficio con el cual la Administracin comunic a la Direccin Actuarial y

    Econmica el acuerdo tomado por la Junta Directiva citado anteriormente.

    5- Dado que el artculo 1 del Reglamento derogado contiene el acuerdo de creacin de la Direccin

    Actuarial y de Planificacin Econmica y de los requisitos acadmicos y profesionales que debe

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    cumplir su Director, se solicita certificar el criterio jurdico con el cual cont esa Junta Directiva, de

    conformidad con el artculo 11 de la Constitucin y la Ley Constitutiva de la CCSS.

    6- As mismo, favor certificar los requisitos acadmicos y profesionales que deber cumplir el

    Director de la Direccin Actuarial y Econmica, segn el acuerdo tomado por esa Junta Directiva. En

    particular, srvanse certificar si se elimina o no el requisito de que el Director sea un actuario.

    7- Finalmente, solicito certificar que el Director nombrado en la Direccin Actuarial y de Planificacin

    Econmica antes de que dicho reglamento fuera derogado, cumpli con los requisitos acadmicos,

    profesionales y legales, que se indican en el artculo 3 del reglamento derogado y que cumple con

    los nuevos requisitos acadmicos, profesionales y legales acordados por esa distinguida Junta

    Directiva para ser Director de la nueva Direccin Actuarial y Econmica.

    Agradezco profundamente la atencin oportuna a esta solicitud y les deseo los mejores xitos en tan

    importante labor.

    Cordialmente,

    Rodrigo Arias Lpez

    Cdula 601450985