eficacia derogatoria y supletoria de la lbpa

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DOCTRINA EFICACIA DEROGATORIA Y SUPLETORIA DE LA LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Alejandro Verga ni Blanm. 1'mU-Mir ciV Derecho Ailminisinnivo. Pontificia l/nivcrsidiicl Católica cíe Chile Ri M"Mi.\ LÍ/ Lf)' A'" 19.88(1, de 2003, que "establece bases tic los procedimientos administrativos que riffii los netos ele ¡os órganos de ln adiui- iñstraciini del listado" (en adelante, L.BP.-1), junta can establecer unas "ba- ses", i'/ supletoria respecto de "procedimientos administratims especíales" contenidos cu normas preexistentes, l^.is técnicas de derasiic/dn tácita \ pletoriedadpermiten la aplicación efectiva de los nuevos estándares y "aran- //íi.( (¡iie establece Id Llíl> 1. (.Ion ambas técnicas, la L/í/M deroga tácita- mente }\ la re^, rellena las /acunas ele las leyes preexistentes. La I.BPA, junio con establecer "bases" del procedimiento ad- ministrativo, consagra l;i aplicación supletoria de sus normas res- pecto de "procedimientos administrativos especiales". 1 )<_ la utili- zación de estas técnicas normativas depende la aplicación efecti- va de las nuevas bases, estándares y principios que, como garan- tías de los administrados, contiene la nueva LBPA. I. Derogación tácita y supletoriedatl, como técnicas norma- tivas, y los nuevos estándares valorativos de la LBPA A. Técnicas de eficacia normativa. /. \M demolición tácita. I.a derogación es una técnica de reemplazo normativo que hace perderla eficacia de normas anteriores o antinó- micas. 1.a derogación tácita cumple la función de salvar antinomias (contradicciones enire dos preceptos formalmente vigentes), l'.l (.o- digo Civil se refiere a ella en sus artículos 52 y 53. 1.a derogación tácila es una lécnicu normativa difícil, pues es ne- cesaria una cuidadosa interpretación del contenido normativo de am- bos preceptos: del posterior y del preexistente, supuestamente dero- gado tácitamente; deberá anali/arse la "pugna", la "contradicción" enlre ambos preceptos, y para ello será necesario no solo comparar los signos, las palabras, las expresiones; sino que será necesario anali- zar su sustancia normativa: su contenido valorativo. \e conteni- do v.ilorativo surge de las bases, estándares o principios que, indefec- tiblemente, el jurista y el juez obtienen de cada norma, como un des- tilado de la justicia, certe/a o seguridad que contiene. 2. I .¡i supletorietiad. Ks un método de integración normativa que opera integrando de un modo subsidiario el texto de las leyes de carácter general o común respecto de aquellas de carácter singu- lar o de excepción (llamadas en la práctica, igualmente, leyes "es- peciales"; pero en este caso, no serían especiales de trente a oirás de igual naturaleza especial, con las que se relacionan, sino serían especiales en relación a las de carácter general o común). I.a técnica normativa de la supletoriedatl se utiliza en aquellos casos en que la interpretación ofrecida por el jurista o por el juez lia resultado insuficiente para cubrir una laguna legal en el ordena- miento singular; en lal caso se recurre al ordenamiento legal gene- ral o común para extraer de él la norma que pueda cubrir el vacío. B. Los nuevos estándares vaiorativos de la LBPA. /. LÍ! l'onna ¡le los atlas administrativos en el arden legal hasta 2003. Om la cvidenlc finalidad de otorgar seguridad, certeza y justicia a las relaciones entre los administrados, de trente a la acción admi- nistrativa, el ordenamiento establece basta 2(11)3 regulaciones rela- mas a la forma de los actos administrativos, y a su procedimiento. Lsiablccc la CP diversas normas relacionadas con el procedi- mienio administrativo; en especial, su art. 60 N" 1 M señala como materia de ley "/as ijiie ¡¡jen las bases ¡le los procedimientos que rí'jcn los actos de la administración pública". De aquí surge la terminología e idea normaiiva de "bases". La IX )C sobre liases Generales de la Admimsiración del Kstado, su artículo 3" y siguientes, establece y desarrolla una serie de normas o reglas básicas (el texto los llama "principios") que debe observar la Administración del Ksiado, todos los cuales, en definitiva, se vincu- lan con los actos y procedimientos administrativos. l-'.ste era el panorama normativo a la tedia de diclación de la nue- va I .BPA, en 2' M i3. ) labria que agregar, además, una nutrida jurispru- dencia, sobre lodo de la Contraloría Cieneral de la República la que, a través de sus dictámenes, rcah/ó una ingenie labor creativa. 2. \nera.f estándares tle los procedimientos en la L/Í/M. La LBPA establece nuevas liases, estándares y "principios", como ella los llama, guiada por evidentes valoraciones de otorgar mayor certe- za, segundad y justicia en los procedimientos administrativos a todos los administrados, l'.s un reconocimiento de los derechos subjetivos públicos. día enumeración ejemplar podría ser la siguiente: I" La gralindad (artículo (Y1); 2" La contradicloricdad (artículos U' y P, letra t); 3" La imparcialidad (artículos I I y 12); 4" La incxcusabilidad (arliculo 14); 5" La publicidad ('artículos I , leu a a) y 2!}' ; 6" l'n procedimiento de mayor racionalidad y justicia, derivándose los diversos derechos y exigencias procedimentales. [•'.monees, es evidente que en la nueva LBPA encontramos consa- gradas nuevas bases, de las que se derivan nuevos estándares o prin- cipios, a través de las normas indicadas que incorporan, por esa \, nuevos valores de seguridad, certeza y justicia. Kxistc la necesidad hermenéutica de darle algún senado a la ex- presión "base" que utiliza la Constitución y el legislador lo hizo esta- bleciendo dichas "bases", pero con la terminología de principios , en sus artículos 4" a I ". Por lo tanto, en cuanto la nue\ LBPA acepta la terminología constitucional de "bases" lanío en su título, como en su frontispicio (se inicia la ley señalando "que establece \ Lis ba- .ít'.t..."), cabe asignarle algún contenido a dicha expresión, y la más coherente es descubrir tales bases en aquellos 'principios" que enu- mera en su articulo 4" y desarrolla en los siguientes 5'' a 1~. Además, sólo con quebranto al principio de la igualdad ante la ley podría pretenderse aplicar sólo a algunos administrados estos están- dares y no a otros. De ahí l:i necesidad de analizar, ahora, las técnicas que unliza el legislador en la LBPA para lograrla necesaria eficacia normativa a sus nuevas regulaciones cíe las "bases" del procedimiento administrativo, para hacerlas aplicables a los procedimientos administrativos. Sin esta eficacia, por lo demás, habría sido inútil la tarea legislativa. II. Defoliación y supletoriedad: técnicas normativas que dan eficacia a la nueva LBPA

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Eficacia derogatoria de la ley 19880

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  • DOCTRINA

    EFICACIA DEROGATORIA Y SUPLETORIADE LA LEY DE BASES DE LOS

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSAlejandro Verga ni Blanm. 1 'mU-Mir ciV Derecho Ailminisinnivo. Pontificia l/nivcrsidiicl Catlica ce Chile

    Ri M " M i . \ L/ Lf)' A'" 19.88(1, de 2003, que "establece bases tic losprocedimientos administrativos que riffii los netos ele os rganos de ln adiui-istraciini del listado" (en adelante, L.BP.-1), junta can establecer unas "ba-ses", i'/ supletoria respecto de "procedimientos administratims especales"contenidos cu normas preexistentes, l^.is tcnicas de derasiic/dn tcita \pletoriedadpermiten la aplicacin efectiva de los nuevos estndares y "aran-//i.( (iie establece Id Lll> 1. (.Ion ambas tcnicas, la L//M deroga tcita-mente }\ la re^, rellena las /acunas ele las leyes preexistentes.

    La I .BPA, junio con establecer "bases" del procedimiento ad-min i s t r a t ivo , consagra l;i aplicacin supletoria de sus normas res-pecto de "procedimientos administrativos especiales". 1 )

  • V 289 Semana del 22 al 2,S de mavu de 2(106 DOCTRINA

    "Lii presente le}- establec' \ lus htises del pro ce di menlo at/miais-tratiro de los acto i de ti Administracin del l'.slatln. l:n cana de (ue /i le\ procedimientos administrativos especiales, la presente le\ apli-

    ciiri con carcter de supletoria",Por lo tanto, incorpora la ley dos tcnicas normativas: la dero-

    gacin tci ta (medanle el establecimiento de "base"" regulatoriasnuevas); y la supletoriedad.

    Cabe analizar, entonces, en relacin al procedimiento adminis-trativo, qu s igni f ica : una ley de "bases", cuyo e tee to normativo,segn se dir, es la derogacin tcita (1 ) ; y, la suple toriedad, cuyoefecto es el relleno de lagunas (2).

    /. Desde tus nueras "bases" Ks una clusula real y propiamente supletoria la que contieneel a r t cu lo ]" inciso 1 de la LBPA- Kn este caso, la captura rcgu-

    latotia, por la va de la Suple toriedad, no va dirigida hacia normasde otro* sectores normativos que resultasen, por ejemplo, ser "es-peciales/autnomos" de trente al tambin "especial/autnomo"del procedimiento adminis t ra t ivo (como los actos de otros rga-nos del listado, d i s t i n tos a los enumerados en el artculo 2 ce laLBPA, (> los actos de organismos privados), pues ello produciraresultados hermeiiulicos incoherentes.

    La suple toriedad va dirigida a normas que forman parte delmismo sector del ordenamiento jurdico: de los actos adminis t ra-tivos de los rganos ce la Administracin; orden en que puedencoexistir con plena coherencia normas generales y "especiales/singulares/de excepcin".

    Dado que la LBPA en -ui a r t . 1" dice que " / ; / / cas de te la le\ procedimientos administratiivs espechi/i's excepcionales . la pr-

    senle ley se aplicar ain nit/i-r le supletoria", las leyes preexistentesque simplemente no contenan regulaciones relativas a los nuevosestndares, son "completadas" por la nueva ley. Si esas leyes con-tenan regulaciones relativas a los estndares (siempre que no con-tradigan sus principios: pues sern derogadas tc i tamente) , siguenrigiendo, por especialidad.

    Constituye as la LBPA un "complemento" normativo, una tc-nica de integracin normativa de tal modo que, por la v a de lasupletonedad, se rel lenen todas las lagunas exis tentes . Y existirnlagunas en las leyes preexis ten te- , cada ve/ que s tas no conten-gan regulaciones especiales" re lat ivas a procedimiento adminis-tra tivo.

    Ks tas clos tcnicas normat ivas (derogacin t acna y supletone-dad) son las que se art iculan para la aplicacin etica/ de todas lasnuevas bases, estndares y principios que establece y regula la nuevaLBPA. Y es tas dos tcnicas operan, as, de doble modo:

    1") con eficacia de derogacin tcita de toda regulacin pre-existente sobre procedimiento admin i s t r a t i vo que pugne con lasbases y principios que establece la nueva LBPA, y

    2") con eficacia de relleno de lagunas de todas aquella regula-ciones pre-existetites que no contengan normas "especiales" rela-t i v a s a procedimiento administrat ivo; o para el caso que, conte-nindolas, e s t a s normas especiales hayan perdido eficacia por laderogacin tcita sealada snb a).

    Conclusiones:

    1" La nuevas bases, estndares y principios consagrados en laLey de liases de procedimientos admin i s t r a t ivos , de 2 l H > 3 , tienenla e f i c a c i a de derogar tc i tamente las normas preexistentes queestablecen procedimientos especiales, en el caso que contradigano sean incoheren tes con tales bases, estndares y principios.

    2" I ,a t cn ica de la supletonedad, contenida en el a r t cu lo 1" dela Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, de 21)113, t ie-ne la eficacia de rellenar las lagunas exis tentes en las leyes queestablecen procedimientos especiales. Asimismo, rellena las lagu-nas producidas a ra / de las derogaciones tc i tas que resulten elela aplicacin de los nuevos estndares de segundad, ce r texa y jus-ticia que consagra la nueva LBPA.

    3" La no utilizacin de estas tcnicas normativas, cuando co-rresponda, puede implicar, a su v e / , la inaplicacin de los nuevosestndares y garant as de just icia , seguridad y certe/a que en ma-teria de procedimiento administrativo, a favor de los administra-dos, cont iene la nueva Ley de Bases.;,0

    ' I I T ejemplo, tuda ni inn. i Je pn u i dmi i fu rn especial que prescinda Jetoda notificacin efectiva debe considerarse derogada tcitamente: quebrantalos principios de publicidad v defensa,propios de un procedimiento racional\, l-'.s el casn de la hiptesis de "notificacin" presunta (ms bien m inotificacin) del art. l.VJ inc. 3 del (ii'idigo de A^uas.

  • EL DERECHO EN IMGENES \ 2S Si/mana del 22 al 28 de rimo Je 2006

    EXPLICACIN GRFICA DE LOS EFECTOS DEROGATORIOSY SUPLETORIOS DE LA LEY DE BASES DE LOS

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE 2004(ver artculo de doctrina en pginas 8-9)

    l'dlt l.r \' I . I I I ' V

    . - - : - ,

    PORI4

    U

    Fila superior: 5 nuevos es tan dures ("biises") de ccrte-xa, segundad \ justicia establecidos en la nueva I.BP.VFila inferior: el caso de una ley especial, precedente,que regulaba solo las bases 1, .1 y .").

    Libros recibidos

    F,n este volumen si- rumien siete artculos, distintosentre s, aparecidos en diferentes tiempos y sedes (sal-vo el sptimo, an indito), todos unificados por su re-ferencia temtica a la historia de la formacin de ladoctrina general del contrato y del acto o negocio jur-dico, y tambin de la causa.

    {Ver resea en pgina 10).

    l ' i la superior: D nuevos estndares ("bases") de certe-xa, seguridad y justicia establecidos en la nueva 1 .BRV1 'ila interior: ley especial precedente, tjue regulaba slolas bases 1, 3 y 5, y los efectos supletorios o deroga-torios derivados de la aplicacin de bis tcnicas nor-mativas contenidas en el artculo 1 inciso 1 y de-ms conexos de la I.BPA.

    Derecho y Humor:Dnde est el espritu legislativo?

    * 7

    Fl autor describe sus encuentros y desencuentros con clon Le-gislador, clon Constituventc v doa Reglamentos. (Ver Dere-cho y I lutnor en pgina 5)

    LSJ 12