sistemas electorales: el sistema empírico en chile

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1 SISTEMAS ELECTORALES: El sistema Emprico en Chile* Francisco Zœæiga U.** COLECCIN IDEAS AO 5 N” 56 Agosto 2005 * Documento de trabajo presentado al Programa Legislativo de la Fundacin Chile 21 ** Francisco Zœæiga Urbina, profesor de Derecho Constitucional

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Sistemas Electorales: El sistema empírico en Chile

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SISTEMAS ELECTORALES: El sistema Empírico en Chile*

Francisco Zúñiga U.**

COLECCIÓN IDEAS

AÑO 5 Nº 56 Agosto 2005

* Documento de trabajo presentado al Programa Legislativo de la Fundación Chile 21 ** Francisco Zúñiga Urbina, profesor de Derecho Constitucional

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I. SISTEMAS ELECTORALES: 1. Introducción: Conceptos y Problemas.

A partir del siglo XIX las elecciones han constituido una técnica de participación en el proceso de toma de decisiones. Las elecciones posibilitan la representación. La representación política permite el control del poder político atribuido, la representación es �un particular �mecanismo� político para la realización de una relación de control (regular) entre gobernados y gobernantes� (pág. 1.426-M.Cotta). Entonces resulta acertado, que

�para poder hablar de representatividad de las elecciones, es necesario que esta presenten

los carácteres de la libertad y la periodicidad, sin las cuales se reduce el sentido de la responsabilidad política que vincula los gobernantes a los gobernados y, con ello, las

funciones de investidura y de control que son esenciales en una elección�(pág. 1528. E Marotta). La elección es un �medio para constituir una asamblea o para determinar el titular de un cargo�(Nohlen pág, 21).

Las elecciones son una técnica antigua que preceden a la democracia liberal, pero se

consolidan con ellas. El principio de representación (elección por mayoría versus elección proporcional) se agrega el principio de decisión (mayoría y proporción), configurando un sistema electoral.

En el siglo XX las elecciones y los sistemas electorales constituyen un tema central de

estudio, de la Ciencia Política y de la Ciencia del Derecho Constitucional; que pretenden establecer la influencia sobre la representación política, la estructura y funciones del

sistema político y los estudios están influidos por una opción determinada en la teoría democrática (funcional versus participativa). Sobre este punto Nohlen anota: �Desde el punto de vista metodológico, la cuestión del sistema electoral ha culminado en el intento

cuestionable de querer explicar los sistemas políticos complejos, sus funciones y problemas estructurales, desde el punto de vista del sistema electoral y pretender que el destino de la

democracia depende exclusivamente de la configuración del sistema electoral. Desde el

punto de vista político-constitucional este intento iba acompañado de la propaganda de un sistema electoral determinado como si fuera la fórmula mágica para la solución de los problemas políticos estructurales�.

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Ello condujo a la formulación de �teoremas�, generalidades, juicios de valor sobre los

sistemas electorales que reproducían argumentos �antiguos� sin correlato analítico-

sociológico. El camino hacia un progreso cognoscitivo tropezaba con obstáculos como:

conceptualización anticuada, base empírica estrecha, premisas sociales y teórico-

democráticas no cuestionadas, infravaloración de las estructuras sociales, étnicas,

religiosas, político-culturales de los sistemas políticos; supravaloración de la �idea modelo�

de los sistemas políticos funcionales, reducción de la �pauta democrática de regulación de

conflictos o un sólo modelo�, instrumentalización partidista del estudio sobre sistemas

electorales. (D. Nohlen).

En términos politológicos el estudio de los sistemas electorales no se puede sustraer del

estudio de las �condiciones histórico-políticas� constituidas de los sistemas y sus efectos y

de una definición rigurosa de los conceptos. Con Nohlen afirmamos: �En la medida en

que se procede de modo histórico individualizado y en que se parte de modelos explicativos

multicausales, se evita �y ello nos parece importante- el tan criticado inconveniente de

muchos tratados sobre cuestiones de sistema electoral: la supervaloración del factor del

propio sistema electoral� (...) �Por supuesto, también es necesario precaverse de la

tentación de minusvalorar e ignorar la importancia del factor del sistema electoral; no hay

duda alguna acerca de la importancia de este para la constitución y la legitimación y la

consolidación de la forma política de dominación� (pág. 18). Los sistemas electorales,

elemento institucional importante en la formación de la voluntad política, son asimismo,

�expresión de las relaciones políticas de fuerza� por lo que resulta erróneo suponer que los

�sistemas electorales pueden decretarse de modo tecnológico-social o que pueden

implantarse principalmente en virtud de criterios (funcionales) relacionados con un punto

de vista de teoría del Estado�.

En el estudio de los sistemas electorales, resulta central determinar los tipos y funciones de

las elecciones en los contextos histórico-políticos y sociales.

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2. Elecciones y sus funciones.

Las funciones de las elecciones es un tema ligado a la concepción teórica de la democracia imperante, que en democracias pluralistas de tipo occidental, están ligadas a elecciones competitivas. Nohlen identifica tres esferas estructurales interdependientes, a saber:

estructura de la sociedad, estructura del sistema político institucional y estructura del sistema de partidos; a la que podría agregarse la naturaleza del órgano que se ha de elegir. La combinación de estas variables de orden contextual nos permiten identificar las funciones de las elecciones, a saber:

a) Legitimación del sistema político y del gobierno de un partido o de una coalición de partidos;

b) Transferencia de confianza a personas y partidos;

c) Reclutamiento de la élite política; d) Representación de opiniones e intereses de los electores; e) Vinculación de las instituciones políticas con las preferencias del electorado; f) Movilización del electorado a favor de valores sociales; objetivos y programas políticos

e intereses políticos de partido; g) Elevación de la conciencia política de la población por medio de la aclaración de

problemas y alternativas políticas; h) Canalización de conflictos políticos por medio de procedimientos para conseguir su

solución pacífica; i) Integración del pluralismo social y construcción de una voluntad común políticamente

activa;

j) Introducción de una lucha competitiva por el poder político sobre base de programas

objetivos alternativos;

k) Introducción de una decisión sobre la dirección del gobierno bajo la forma de la creación de una mayoría parlamentaria;

l) Establecimiento de una oposición capaz de controlar; y

m) Preparación del cambio de titular del poder.

Pero, en definitiva, todas estas funciones pueden condenarse en tres: producir

representación, producir gobierno y producir legitimación (J. F. Vanaclocha)

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3. Sistema Electoral y Proceso de Democratización.

En países industrializados el proceso de democratización tuvo un primer signo en la extensión del sufragio democrático (universal, igual, directo y secreto). Para Dieter Nohlen en las democracias occidentales �existe un vínculo estrecho entre la revolución industrial, la evolución de las fuerzas productivas, la formación de un movimiento obrero fuerte y el sufragio democrático�. No es un proceso mecánico o automático, el sufragio democrático es resultado de la lucha de las organizaciones sociales y políticas del movimiento obrero, de los sindicatos.

En cuanto a los �principios del sufragio�, estos son:

a) �Universal�→ todos los ciudadanos tienen derecho de elegir y ser electos. b) �Igual� → toda persona �un voto�, todos los votos son iguales, no siendo admisible el

voto ponderado.

c) �Secreto� → se debe garantizar que la decisión del votante no sea conocida por nadie.

d) �Directo� → el electorado determina a los representantes a forma directa, sin mediación electores-representantes.

En el proceso político real pueden existir obstáculos al sufragio democrático, sólo existe este tipo de sufragio cuando se puede participar realmente en las elecciones. El sufragio

universal se introduce en los EE.UU. en 1830 (la votación es secreta (1880/90) y en 1867-

1871 en Alemania. Se generaliza el sufragio universal después de la Gran Guerra.

En los países en desarrollo (y Tercer Mundo) la democratización del sufragio en general no estuvo vinculada a la industrialización y el cambio social. Para Nohlen el �surgimiento de estructuras económicas heterogéneas contribuyo a petrificar las estructuras sociales, las cuales modifican la importancia del sufragio universal�. Las disparidades sociales y baja participación social hacen que el sufragio universal sólo adquiera importancia en los países industrializados.

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Nohlen es específico �el sufragio democrático no era un instrumento adecuado para romper

las relaciones de poder reales. Las estructuras de dominación autoritaria no se han podido superar ni en aquellos países donde el pueblo es llamado a las urnas esporádica y periódicamente. Además, el reconocimiento de los principios del sufragio democrático quedó frecuentemente en lo formal mientras que la praxis electoral se caracterizaba por manipulaciones. Las deficiencias administrativas de los procesos electorales y la influencia

ilegal sobre los electores, facultada por la estructura social, disminuían el contenido democrático del voto, de modo que los resultados casi siempre se cuestionaban. En algunos países, donde habían funcionado instituciones democráticas por decenios, se produjo una involución autoritaria (Chile y Uruguay) como respuesta al cuestionamiento a fondo de las

estructuras económicas y sociales tradicionales� (pág. 25).

4. Sistemas Electorales.

Se define sistemas electorales como �técnicas que buscan encontrar las fórmulas que hagan lo mas perfecta posible la representación de los gobernados al interior de los órganos representativos del Estado, es decir, ellos permiten determinar las personas y las funciones

que ellas realizarán en el seno de los órganos electorales, sobre la base de los votos válidamente emitidos por los ciudadanos en una elección a favor de los diversos partidos políticos y corrientes de opinión� (H. Nogueira). Para el politólogo David Butler: �un sistema electoral en un medio de transformar la voluntad popular en un asamblea elegida� (pág. 61).

Existe una vieja discusión sobre la importancia del sistema electoral que involucra a politólogos y juristas. Los focos de problemas que se presentan son: determinar la importancia de factores institucionales o bien los factores sociopolíticos (estructura social o

patrones dominantes de canalización de conflictos) en solución al sistema electoral. Para autores funcionalistas (utilizando como modelo el parlamentarismo británico) atribuyen tales efectos únicamente a los sistemas de representación de mayorías (sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales). Los sistemas de representación proporcional se asociaron a efectos políticos tales como la desintegración, atomización partidista, inestabilidad política, etc.. Nohlen con razón afirma que sobre los efectos políticos de los

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sistemas electorales �hay más supuestos que conocimientos científicamente fundados�(pág.31). El sistema de representación no fija las condiciones de un sistema político estable. Un análisis sobre esta materia debe dar cuenta de una realidad compleja,

relacionando sistema social y sistema político. Los efectos de los sistemas electorales como la valoración de estos deben considerar las condiciones sociopolíticas concretas.

5. Tipos de Sistemas Electorales.

Existen dos tipos básicos de sistemas electorales: a) Representación de mayorías. b) Representación proporcional.

La elección por mayoría y la elección por representación proporcional pueden ser definidas por dos criterios: principio de decisión (mayoría y proporción) y principio de

representación.

Los sistemas electorales mayoritarios tienen como característica común asegurar �una representación indirecta y aproximada de las minorías� (Duverger). En otras palabras, hay una brecha entre los porcentajes de votos obtenidos por los diversos partidos.

En cuanto principio de decisión en los sistemas de representación de mayorías la asignación de escaños, depende del partido o candidato que hay obtenido la necesaria mayoría de los votos. En los sistemas de representación proporcional, la asignación de escaños depende de la proporción de votos obtenido por el partido o los candidatos.

Este principio o fórmula mayoritaria tiene como efectos políticos el que sólo cuentan �políticamente� los votos obtenidos por el candidato ganador. En términos políticos la fórmula de mayoría puede contribuir a transformar ciertas �jurisdicciones electorales� donde un partido es absolutamente dominante, en verdaderos �baluartes partidistas� desincentivando la competencia de otros partidos y favoreciendo la �apatía política� y el �abstencionismo�. Además, la fórmula mayoritaria implica que los votos depositados que exceden la mayoría (absoluta o relativa) �no significan ganancia alguna� (pág. 34). Nohlen anota que la elección por mayoría coloca ante el votante en una situación decisional clara.

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El principio o fórmula proporcional tiene como efectos políticos reproducir los resultados electorales de partidos o candidatos en un peso proporcional en el Parlamento o el órgano elegido por votación popular. Los votos son relativamente iguales en su peso en el

resultado. Esta fórmula al darle un peso �igual� proporcional o los votos estimula la participación. Este peso igual a la proporción de votos, encuentra su concreción en los procedimientos de cálculo del cociente electoral, que son muy complejos.

Un intento de comparación de los fórmulas decisionales mayoría y proporción, en sus efectos políticos; muestra una primera consecuencia la fórmula mayoritaria se identifica con la �elección de personas� y la fórmula �proporcional� se identifica con la �elección de planchas� o lista �impersonal� (D. Nohlen pág. 36). Esta primera consecuencia es una simplificación que pasa por alto las formas de listas o planchas donde el elector puede expresar sus preferencias. Otro elemento no considerado en la �perspectiva sociológico electoral� es que la afiliación de partido del candidato es cada vez más determinante del voto; con lo cual la elección entre individuos tiene un papel secundario. Otra consecuencia que se señal a menudo, consiste en la �variación de la importancia y el papel del partido y candidato según las fórmulas mayoritaria y proporcional�. La fórmula mayoritaria implica un estrecho vínculo diputado-jurisdicción electoral y mayor independencia del electo en

relación al partido. El diputado de partido electo en plancha depende más del partido. En este punto Nohlen sostiene: �El grado de independencia de un diputado respecto de un partido, bien puede tener relación con los dos principios decisorios; pero no está determinado únicamente por ello. En este contexto deben considerarse también factores tales como el tipo de sistema político; la estructura interna de los partidos políticos; los conceptos generales de representación y el papel de los partidos políticos en el proceso de formación de la voluntad política� (pág, 36).

Las fórmulas mayoritaria y proporcional como principio de representación definen la participación de los partidos (o candidatos) en cada sistema político. En el sistema electoral de representación de mayorías se pretende producir mayorías parlamentarias de �un partido o una alianza de partidos� Nohlen sostiene: �En lo esencial se trata de capacitar un partido para formar una mayoría parlamentaria aunque no haya obtenido la mayoría absoluta de los votos. Este es el efecto político deseado de la representación de mayorías como principio de representación. En los países donde se aplica la fórmula mayoritaria, la

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constitución de mayorías parlamentarias es de hecho y en la mayoría de los casos,

consecuencia del sistema electoral� (pág 39). El sistema de representación proporcional, en cambio pretende lograr la representación más equitativa de fuerzas sociales y políticas.

El principio de representación en demás órdenes jurídicos se ha incorporado en la Ley

Fundamental. Nohlen propone definir: �el principio de representación se refiere a la función de esta. En síntesis, la representación de mayorías como principio de representación tiene la función de facilitar la constitución de mayorías parlamentarias monopartidistas o de alianzas de partidos, mediante la desproporción entre votos y escaños. La elección proporcional como principio de representación tiene la función de convertir el Parlamento en el fiel reflejo de las fuerzas políticas nacionales, mediante una relación proporcional entre votos y escaños�.

Principios fundamentales Formula de decisión Objetivo de representación

Representación de mayorías La mayoría triunfa Constitución de mayorías (parlamentarias)

Representación proporcional La proporción de votos

decide

Reflejo de la estructura del electorado.

El principio de representación (mayoría y proporcional) define los sistemas electorales (representación de mayorías y elección proporcional).

Las fórmulas de decisión y los objetivos de representación pueden ser combinados, aunque generalmente existe una correspondencia entre la fórmula de decisión y en principio de representación: en sistemas de mayorías relativa basados en �jurisdicciones uninominales�, la decisión obedece a la fórmula mayoritaria y se persigue al objetivo de representación de la elección por mayoría; y en sistemas de representación proporcional basados en jurisdicciones grandes, la decisión obedece a la fórmula proporcional permitiendo la representación proporcional de partidos.

Con todo, en ciertos sistemas electorales, la fórmula de decisión �no determina� la forma de representación: �en ciertas decisiones, la mayoría como fórmula de decisión conduce al objetivo representativo de representación proporcional�

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�en ciertas condiciones, la proporción como fórmula de decisión conduce al objetivo representativo de la representación de mayorías�. Por ej.: �jurisdicciones pequeñas� y sistema electoral proporcional, de hechos generan una representación de mayorías. Por ej.: En Alemania, la mayoría relativa es aplicada como fórmula de decisión nº.248 jurisdicciones electorales y, al mismo tiempo, un computo total de los votos, según la fórmula proporcional.

Los efectos políticos de la representación de mayorías y representación proporcional dicen relación con votos-escaños en los sistemas políticos. �Por elección mayoritaria �escribe

Nohlen- como principio de representación se debe entender, sin embargo, la intención de imponer una decisión, por medio de elecciones, sobre la dirección política, es decir, de capacitar a un partido para que constituya un gobierno apoyado en un mayoría parlamentaria. El supuesto representativo de la elección mayoritaria es la consecución de la mayoría , esto es, implícitamente, la desproporción entre los votos y las mismas. Asimismo, cabe entender la elección proporcional como un principio decisorio: siendo así que habíamos diferenciados los dos sistemas electorales fundamentales según el principio decisorio y el representativo. La decisión sobre la atribución de escaños según la elección proporcional existentes entre los votos. Aquellos partidos o candidatos que han alcanzado

un número determinado de votos (cociente electoral, cifra más alta, cuota, etc), pueden aspirar a que se les atribuya un escaño. En la determinación de los candidatos proporcionalmente victoriosos ningún voto emitido válido se pierde mientras queden escaños por atribuir� (pág.80).

En términos generales los efectos de la representación de mayoría muestran una gran

desproporción entre los votos y los escaños obtenidos por los diferentes partidos: Los efectos de la representación proporcional permite que un partido pequeño logra de la representación parlamentaria (en la generalidad de las democracias occidentales, superando

la cláusula de umbral de representación)

De los efectos, se extraen �supuestos� respecto de las consecuencias políticas de esos sistemas, �haciendo referencia a la actitud política, la estructura de la competencia entre los partidos el sistema de partidos y el sistema político en su conjunto�. Tales consecuencias, al ser interpretados están teñidos por intereses ideológicos, presentados como ventajas de

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los sistemas electorales. La representación de mayorías, se sostiene tener las ventajas

siguientes: impide la atomización partidista; fomenta la concentración de partidos que tiende la bipartidismo; fomenta la estabilidad del gobierno; fomenta la moderación política entre los partidos en competencia, quienes realizan una oferta pragmática moderada y

factible; fomenta el cambio de gobierno; porque una variación pequeña en votos altera el resultado electoral; y permite al elector decidir directamente, mediante un voto quienes,

deben gobernar. La represtación proporcional, se sostiene tienen las ventajas siguientes:

facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario, impide la constitución de mayorías parlamentarias artificiales; facilita la negociación de mayorías y el compromiso político; impide cambios políticos extremos; refleja el cambio social y surgimiento de nuevas tendencias políticas; y finalmente, impide la formación de bloques de los partidos establecidos y sistemas de partidos dominantes (Nohlen).

Sobre los efectos de los tipos básicos de sistemas electorales, estos se presentan bajo ciertas

condiciones sociales y políticas. Esto efectos son relacionados con el sistema electoral británico (representación de mayoría) y el sistema electoral de la República de Weimar en Alemania (representación proporcional) y son presentados sesgadamente, pues operan en

condiciones histórico-sociales y políticos específicas. El análisis empírico de los sistemas electorales, nos llevan a concluir: la importancia de las condiciones sociales en la

configuración del sistema político.

En cambio para D. Nohlen la evaluación de los sistemas electorales esta atravesada por �criterios políticos�, por una determinada teoría de la democracia (teoría funcional y teoría participativa). Las razones políticas son predominantes en la opción del sistema electoral, a menudo cubiertos de justificación �teórico-democrática�. Nohlen en este sentido señala: �muy rara vez un partido pequeño podrá permitirse el lujo de favorecer el sistema de representación de mayorías, pues por regla general éste lo eliminaría de la vida política o lo reduciría a niveles insignificantes� (pág, 49). El sistema electoral de mayoría genera distorsión de la representatividad en sistemas de representación de mayorías relativas (el �sesgo�, significa que las elecciones no son ganados por el partido que obtuvo mayor

número de votos, sino por uno que conquistó menos votos). El sistema de representación de mayorías generalmente favorece a partidos grande o a fuerzas que se benefician de la polarización.

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Alexis de Tocqueville señalo tres condiciones o �premisas decisivas�, que posibilitan la conservación de la regla mayoritaria de los EE.UU.:

�1) una amplia igualdad de las circunstancias vitales o una sociedad completamente

homogénea; �2) el reconocimiento de la regla mayoritaria como parte componente del orden político

fundamental, esto es, un acuerdo básico en lo relativo al principio mayoritario, y; �3) la posibilidad de que la minoría se convierta alguna vez en mayoría�...

Nohlen agrega: �las tres condiciones formuladas por Tocqueville son aún válidas en el contexto constitucional moderno. El buen funcionamiento de la fórmula mayoritaria requiere sociedades homogéneas. En primer lugar, los antagonismos sociales no deben pertenecer a más de dos dimensiones de conflicto, es decir, la ausencia de divisiones que

atraviesan los estratos sociales tales como los conflictos étnicos, religiosos y lingüísticos. La condición de homogeneidad socioeconómica requiere en segundo lugar, la ausencia de desniveles regionales significativos en cuanto al desarrollo económico-industrial� (Nohlen pág. 52). En sentido contrario en sistemas políticos atravesados por �clivajes� los sistemas electorales de representación de mayorías, pueden acentuar los conflictos. Asimismo, en

sistemas políticos caracterizados por la contradicción socioeconómica, tales sistemas refuerzan los factores centrífugos y desintegradores.

Por consiguiente, los efectos políticos de los sistemas electorales dependen de la �estructura social y política de una país�, diversos factores que interactúan donde figuran la fisonomía del sistema político, del sistema de partidos y de los sistemas electorales concretos. La decisión política sobre el sistema electoral depende de la estructura sociopolítica del país: en sociedades no homogéneas (plurales, en términos de Lijhart) se opta a menudo por el sistema de representación proporcional. Los criterios de evolución de los sistemas electorales, no deben extraerse de modelos estáticos con base en sociedades homogéneas. Debe matizarse, la capacidad �formadora� de la ley o de la ingeniería política para fundar o reformar sistemas electorales (Fernández), regímenes democráticos, sistemas de partidos y estabilidad política.

6. Estructura y consecuencias de Sistemas Electorales.

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Los sistemas electorales expresan complejos compuestos de gran cantidad de elementos los

cuales pueden ser combinados de �casi� cualquier modo; por lo que resulta necesario identificar, siguiendo a Nohlen, los elementos configuradores de los sistemas electorales, a

saber:

6.1. Circunscripción Electoral. La circunscripción electoral es aquella �zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento par

el reparto de escaños a los candidatos con independencia de los votos emitidos en otra

zona electoral� (pág. 106). Las circunscripciones se dividen en: �uninominales� y �plurinominales�. Las circunscripciones plurinominales pueden ser: binominales, trinominales, tetranominales y pentanominales, que son circunscripciones pequeñas, las circunscripciones medias seis a diez escaños las circunscripciones grandes de mas de diez escaños. Nohlen señala: �los diversos tipos de circunscripciones electorales son compatibles, en principio, con todos los sistemas de la elección mayoritaria y la proporcional. Existe, incluso, la circunscripción uninominal en el sistema electoral proporcional, ya que la circunscripción electoral no tiene por qué ser necesariamente el elemento determinante en los efectos de un sistema electoral� (pág. 106-107).

Aisladamente, la circunscripción grande tiene como consecuencia: mayor proporcionalidad, luego, los cambios en el tamaño de las circunscripciones electorales, pueden implicar un cambio en el sistema electoral la división del territorio en

circunscripciones se pueden hacer en consideración a factores geográficos, administrativo, históricos, y puramente políticos. �La geometría de las circunscripciones electorales �recuerda Nohlen- con intenciones manipuladoras puede

tener una gran importancia para el resultado electoral en los sistemas de elección mayoritaria� (pág. 107). La determinación de una �clase de representación� puede ser decisiva, y si se le agrega la desigualdad de tamaño de las circunscripciones, pueden �producir distorsiones importantes en la representación política�. Por ej. la forma de geometría electoral denominada �Gerrymandering�.

Las �jurisdicciones electorales� tienen tipos de función: el área de votación tiene la función de facilitar el acto de votación mediante la división del territorio electoral, el círculo electoral tiene la función de organizar la definición de candidatos y la jurisdicción tiene la función de asignar bancos. De la variación de la relación entre población y bancos, se puede manipular la representación política a favor de ciertos partidos o fuerzas.

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En la delimitación de la �jurisdicciones electorales� es importante mantener el principio de la igualdad demográfica. A la regla del principio democrático: cada voto debe tener el mismo peso, se

contrapone los más diversos intentos manipuladores. Una manipulación es convertir en desigual el voto al delimitar las circunscripciones electorales.

Otra manipulación es el �Gerrymandering� que es la delimitación de las circunscripciones electorales con arreglo a consideraciones político-partidista. La

manipulación aprovecha la variación de la �distribución geográfica de los simpatizantes de los partidos políticos�. El ejemplo de Nohlen son dos posibilidades: una de un territorio electoral caracterizado por una aglomeración urbano-industrial

rodeada de zonas rural agrarios, con dominación de partidos socialprogresista A (urbano) y partido conservador B (rural)

R 1

R2

R3

UR 1 UR 2

UR 3 UR 4

Partido A= 1 banca Partido A= 0 banca

Partido B= 3 bancas Partido B= 4 bancas.

Otra posibilidad es reducir las chances de un partido de obtener bancas limitándolo a los �baluartes�, ya que los votos excedentes no se traducen en bancas.

Para Nohlen existen �dos estrategias de �Gerrymandering� destinadas a neutralizar el caudal electoral del adversario, a saber: la mezcla del electorado o la formación de baluartes (pág. 64). Las dos estrategias fueron utilizadas por el Presidente Ch. De Gaulle en la fase inicial de la V República, para neutralizar a comunistas.

En este punto cabe insistir, una vez más, que el tamaño de las �jurisdicciones electorales� condiciona el efecto proporcional de un sistema electoral. En jurisdicciones uninominales sólo es posible aplicar la fórmula de decisión por mayoría. El �jurisdicciones plurinominales� se �aplica� la fórmula proporcional, pero cabe

U

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recurrir a la subcategorías de circunscripciones: pequeñas, medianas y grandes. Al menor tamaño de la circunscripción menor efecto proporcional del sistema electoral,

un detrimento de los partidos pequeños. La proporción mínima actúa como �umbral� de representación, que se reduce al aumentar el número de bancas disponibles en una circunscripción.

Tamaño de �jurisdicción� Umbral de representación Efecto proporcional

Jurisdicciones pequeñas Alto Bajo

Jurisdicciones medianas Medio Medio

Jurisdicciones grandes Bajo Alto

6.2. Candidatura. En el análisis de este elemento configurados de los sistemas electorales se distinguen: candidatura individual o personal y la lista o plancha. Las formas de

planchas y votación otorgan al elector �mayor o menor influencia en la selección de los candidatos�: - La plancha rígida, fija un orden de candidatos, el elector vota por la plancha, es

decir, en bloque por un partido. La jerarquía u orden de los candidatos es establecida por la dirección de los partidos. Estas planchas hacen a los diputados más dependientes de los partidos. La plancha permite al partido controlar la composición de sus fracciones parlamentarias �mediante puestos salidores� para expertos, mujeres, representantes de grupos de presión, etc. (Lista cerada y bloqueada)

- La plancha cerrada flexible establece un orden de candidatos que puede ser

modificado, sea mediante votos preferenciales, sea mediante reubicación, el elector puede elegir el (los ) candidato (s) que representes al partido, sea a través de dos votos como mínimo (uno por la plancha y uno por el candidato) o tantos votos como candidatos elegibles, acumulando los votos a favor de un candidato (acumulación). En esta modalidad el partido estructura la decisión, obteniendo el apoyo electoral a través de sus candidatos, que se sienten menos dependientes del partido (lista cerrada y no bloqueada).

- La plancha libre permite la reubicación de las planchas y entre ellos, el elector pasa por encima de las fronteras de partido configurando su propia plancha con sus votos

(panachage) [lista abierta].

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Para Nohlen, los tipos de planchas reflejan �la relación entre el elector y el candidato/diputado y la relación entre éste y su partido� (pág. 74)

Otras listas: - Lista de circunscripción, lista de Estado federado y lista federal. Estos tipos de

listas pueden aparecer en un sistema electoral conjuntamente o por separado. Esta

clasificación en razón de ámbito territorial o del nivel que cubren tiene importancia para la forma de candidatura y para el procedimiento de distribución de escaños. D. Nohlen anota: �en cuanto a la influencia que ejerce el tamaño de las listas sobre la relación entre votos y escaños cabe decir lo mismo que en el caso de las distintas magnitudes de las circunscripciones electorales� (...) �La lista sirve, pues, sobre todo, para establecer o mejorar la proporcionalidad entre votos y escaños que la circunscripción (considera como unidad para la presentación de candidatos) no garantizada cuando es pequeña o mediana. Las listas tienen aquí la función de una igualación proporcional al modo de las listas complementarias. Se comprenderá ahora porqué se identifica a menudo la lista con la elección proporcional� (pág. 116)

- Emparentamiento de las listas, persiguen las proporcionalidad, bien sustituyendo a

listas grandes o nacionales (federales) o bien operando en las circunscripciones

electorales (monopartidistas o pluripartidistas).

- Lista única, que es introducir en una papeleta de voto que construir una propuesta

electoral para el elector, tipo incompatible con el concepto elección democrática. - Voto en bloque, confiere al elector varios votos para diversos puestos a cubrir. Este

tipo ha sido cuestionado en Alemania Federal en cuanto a constitucionalidad debido

a que viola la libertad e igualdad electorales.

6.3. Formas de Votación. Los procedimientos técnicos de votación en cuanto elemento configurador de sistemas son:

- Voto único, que confiere a cada elector un voto, con independencia del número de diputados que se haya de elegir en la circunscripción. El voto único debe ir acompañado de la circunscripción uninominal, o de la circunscripción plurinominal con lista cerrada y bloqueada.

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- Voto múltiple, el elector tiene varios votos o tantos como las bancas disponibles en

la circunscripción. El voto múltiple va unido generalmente a las circunscripción plurinominales y a las listas cerradas y no bloqueadas o listas abiertas.

- Voto limitado, el elector tiene varios votos pero inferior a las bancas en

circunscripciones plurinominales; lo que permite la representación de minorías. - Votación de lista y votos nominales, el elector vota por la lista y por un candidato

de partido en la listas.

- Voto preferencial, fija la posibilidad del elector de expresar su preferencia por un

candidato determinado a través del voto, fijando su propio orden de sucesión, con ciertas limitaciones.

- Voto acumulativo, fija la posibilidad del elector de acumular sus votos a favor de un

candidato. Esta especie de voto múltiple busca favorecer a la minorías. - Voto alternativo (o voto eventual), permite al elector indicar seguidos, terceros y

cuartas preferencias, transformando sus votos según el orden si su primer candidato

no consigue el número necesario de votos (propio del sistema del single transferible voto)

- Panachage, permite al elector repartir sus votos entre candidatos de planchas

diferentes. Opera este procedimiento un tipo de listas abiertas.

- Voto Doble y la división del voto. Con el doble voto el elector tiene dos votos; uno

para el candidato de un partido a nivel de la circunscripción electoral y otro para la plancha de un partido. Se aplica en las elecciones del Bundestag alemán desde 1953. Esta modalidad permite al elector votar por un candidato que no pertenece a

la lista de partido. Este procedimiento abre el sistema electoral a la decisión del elector, aunque en el contexto del Estado de partidos. (el voto de candidato y el de

lista, son de partidos).

El voto dividido, tomado de la experiencia norteamericana, designa el

comportamiento del elector que nota por diversos partidos D. Nohlen escribe en

este punto: �El elector cambia su preferencia de partido (split ticket) en una, varias o todas las decisiones electorales, que puede tomar en una papeleta electoral siendo

las unas independientes de las otras. (...) El splitting, en los sistemas de voto doble

(o múltiple) señala el cambio de preferencias de partido en la elección de un solo órgano representativo, cambio posibilitado por el sistema electoral�. (pág. 126).

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6.4. Conversión de votos en escaños. La conversión de votos en escaños, supone distinguir las fórmulas de mayoría y de proporción como principios de decisión.

Principios de decisión

Mayoría relativa mayoría absoluta fórmula de divisores fórmula del Cociente

Segunda Vuelta Fórmula de Escaños restantes

Las fórmulas de computo, según principio proporcional, tiene dos tipos básicos, las fórmulas del divisor (la fórmula más conocida es la D�Hondt) y las fórmulas de cocientes.

La conversión de votos en escaños se hace en distintos niveles de �jurisdicciones electorales�, un �proceso escalonado�. La delimitación de los niveles es muy importante para la eficacia del principio proporcional.

Mayoría Proporción

Tipo de mayoría Computo

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II. APUNTES ACERCA DE NUESTRO SISTEMA ELECTORAL

1. Sistema Electoral Público y Forma Política del Estado:

1.1. Conforme al artículo 4º C.P.R. �Chile es una república democrática�, es decir, asentada en el principio de generación electiva de los órganos supremos del Estado, con la excepción de la burocracia administrativa y judicial, y por tanto, la organización estatal se funda en el principio de representación política y de participación.

1.2. El sistema electoral público se encuentra definido en el artículo 18 de la Carta con expresa remisión a �una ley orgánica constitucional�, criterio de calidad (S.T.C) que designa un plexo de leyes orgánicas que regulan el sistema, sus principios y órganos de inscripción y escrutinio.

1.3. El artículo 26 de la Carta consagra el método de escrutinio o fórmula electoral de generación del órgano Presidente de la República, en lo demás la remisión a la ley orgánica es completa (art. 43, art. 45 inciso primero, art. 102 y art. 108).

2. Subsistemas del Sistema Político: Subsistema de Partidos y Subsistema Electoral.

El esquema de relaciones de ambos subsistemas, oscila entre un unicausalismo tradicional y

un monocausalismo moderno lejano de la ingeniería política, a saber:

2.1. Leyes de Duverger de 1950. En 1941 F. Hermens para la República de Weimar, señala que la fórmula proporcional consagrada en la Constitución de 1919 habría favorecido el pluripartidismo de nefastas consecuencias.

2.2. Autonomía de subsistemas y multicausalidad de subsistema electoral.

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2.1.1.Teoría de los Sistemas de Partidos de G. Sartori y G. Sanni: Fragmentación y polarización, superpuesta a esquema: bipartidismo-multipartidismo. (Weimar,

Italia, Finlandia, Chile).

2.1.2.Teoría de los �cleavages� o �clivajes� (líneas de conflicto o fisuras) de Stein Rokkan: a) centroperiferia; b) Estado-Iglesia; c) propietarios de tierra,

comerciantes e industriales; d) capital- trabajo. S. M. Lipset agrega que los

partidos nacionales son resultado de tensiones sociales (económicas, políticas y culturales), lo que prefigura un esquema de elites políticas y cierta congelación del sistema de partidos. V.gr. Chile a partir de 1932.

2.1.3.Subsistema electoral y sus valoraciones. Crisis de modelos y rescate de las teorías de alcance medio (D. Nohlen y K. Von Beyme).

3. Sistemas Electorales.

Es una definición estándar o usual �Sistema Electoral es un conjunto de elementos: circunscripciones, candidaturas, procesos de votación y métodos de escrutinio, que según un principio de elección mayoritaria o un principio de elección proporcional, traducen votos en escaños�. (D. Nohlen).

En este contexto las elecciones son una técnica o método democrático para designar a los representantes del pueblo, diferente de técnicas como sucesión, oficio, nombramiento, cooptación; pero que puede ser empleada en contextos autocráticos como elementos de la �fachada� o de legitimación plebiscitaria. Luego, las elecciones competitivas son propias de regímenes democráticos, y están sometidas a principios: propuesta electoral competitiva, competitividad de candidatos, igualdad de oportunidades de candidaturas, libertad de

elección de cuerpo ciudadano, sistema electoral y decisión electoral temporal.

Las funciones de la elecciones competitivas son expresar la confianza del electorado en los

candidatos electos, constituir cuerpos representativos y controlar al Gobierno (Nohlen).

Las funciones específicas de las elecciones dependerán del entramado de condiciones sociales institucionales y políticas. V. gr. sociedades fragmentados y sociedades homogéneas (A.Lijhart) con diversos clivajes.

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Las elecciones se instrumentan merced al derecho de sufragio, aunque se debate en cuanto

a su naturaleza derecho público subjetivo (status civitatis en la nomenclatura de Jellinek) y

a la función pública del cuerpo electoral (L. Duguit); quedando sometido a ciertos principios o bases jurídicas (art.15 C.P.R.):

a) Sufragio universal, que significa que la atribución del derecho a conformar la voluntad política del Estado, se hace con independencia de factores patrimoniales (sufragio censitario) o educacionales (sufragio capacitario), de género o de otra índole.

b) Sufragio igual, que implica que el derecho público subjetivo tiene el mismo peso y calidad para todos sus titulares (ciudadanos), sin diferenciación. Los votos se cuentan y no se pesan, un hombre un voto, con exclusión de sufragio plural o de calidad. Este principio tiene ligazón con la estructura de las unidades geográfico-electorales.

c) Sufragio secreto, es decir, la decisión del elector escogida en la emisión del voto no debe ser conocida o interferida con antelación al proceso electoral.

d) Sufragio directo, en virtud de la cual el elector de forma inmediata determina la

provisión del órgano representativo o electivo, sea colegiado o unipersonal.

e) Sufragio libre, es decir, la decisión del elector no debe tener presión o coerción ilícita.

f) Sufragio obligatorio para ciudadanos inscritos en registros electorales (art. 15

C.P.R.).

4. Elementos del Sistema Electoral.

4.1. Distribución de circunscripciones electorales, es un elemento debatido dado que su dimensión geográfico-demográfica en correlación con el número de escaños, es clave para el principio de representación política. El principio de sufragio igual exige adecuar las unidades geográficas a la variable poblacional, para resguardar el principio de igualdad, lo que supone la interdicción de manipulaciones como el �Gerrymandering� o la reducción del tamaño de las circunscripciones. Por tamaño de circunscripciones se pueden distinguir circunscripciones uninominales, binominales y plurinominales (pequeña 2-5, mediana 6-10 y grande 10 o más). Un axioma básico es que cuanto mayor es la circunscripción mayor es la proporcionalidad del sistema

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electoral. Ello significa que el �umbral de representación� varía según el tamaño de la circunscripción.

4.2. Candidaturas, pueden ser unipersonales o de lista o plancha, en que el peso del candidato, varía según el mecanismo de lista (lista abierta o cerrada, bloqueada o no) y articulación del sistema de partidos y tipo de partidos (de notables y de masas).

4.3. Votación, con procedimientos y voto único, voto transferible, voto múltiple; con acumulación y �panachage�, y voto simultáneo.

4.4. Conversión de votos en escaños o método de escrutinio, es la fórmula o método de escrutinio que permite traducir votos en escaño. Por regla general, se introduce una �barrera legal�, en virtud de la cual la participación de los partidos se hace depender de un mínimo porcentual de los votos válidos o de escaños obtenidos, sea en base nacional o de circunscripciones.

La �barrera legal� tiene importancia en la determinación de la proporcionalidad del sistema electoral, lo que coadyuva a consolidar partidos y sistema estable en el número de partidos.

En cuanto a los métodos de escrutinio estos pueden responder a la regla de mayoría o de proporción como principio de decisión.

5. Sinopsis del Sistema Electoral en Chile.

Sistema complejo y con distorsiones en la representación severas a través de todo nuestra

historia política. Para elección presidencial el método mayoritario (mayoría absoluta), con Congreso Pleno, y en elección parlamentarias con sistema proporcional corregido en circunscripciones medianas, desde 1967, 10 agrupaciones provinciales para senadores y

150 diputados por distritos; pero de 1932 a 1970 no se aplicaron los censos de 1940, 1952 o

1969, para dotar de sobre-representación al agro del país. En 1958-1961 se introduce la

prohibición de pactos. El método D�Hondt favoreció la fragmentación a lo que se suma la fuerte polarización del sistema de partidos con competencia bipolar, factor relevante de la crisis de 1973.

Consolidación del sistema de partidos en 1932, y reproducción de culturas políticas tradicionales y sustitución parcial del centro laico-pragmático por un centro confesional e ideológico (1965), lo que dificulta la articulación de alianzas amplias de gobernabilidad y favorece la polarización (A. Valenzuela).

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6. Sistema Electoral Vigente.

El análisis se puede estructurar en sus elementos ordenadores y en especial en base a la

fórmula de escrutinio, en niveles de órganos supremos del Estado, de generación electiva, a saber:

6.1. Presidente de la República. Fórmula electoral mayoritaria, con unidad geográfica

nacional o circunscripción nacional, voto único, candidatura unipersonal (inexistencia desde 1828 de instituto de Vicepresidente) y regla del ballotage (art 26 C.P.R. y art 109 Ley Nº 18700). Teóricamente, el ballotage refuerza la legitimidad y poder del Presidente en un régimen presidencialista. Con todo, puede mantenerse un presidencialismo �minoritario� si no existen alianzas de gobernabilidad, dado que el sistema de partidos es plural fragmentado.

6.2. Congreso Nacional. Senado de integración mixta (autocrática tradicional y democrática) y Cámara de Diputados de integración democrática, con un sistema que se ha denominado �binominal mayoritario� (Verdugo, Quinzio), �binominal arbitrario� (Cumplido) y �binominal empírico� (Nogueira): lista cerrada y no bloqueada, distritos pequeños y fórmula electoral del duplo. El error de denominar binominal mayoritario al sistema se remonta al legislador autoritario. En el Mensaje a la Junta de Gobierno de 11 de agosto de 1988 (Bol Nº.977-06), el entonces Jefe de Estado propuso la adopción del sistema binominal en los siguientes términos, �se remite para la consideración de V.E. el proyecto de la ley que establece la forma de determinar los resultados de elecciones de Senadores y Diputados y en los Plebiscitos, y fija los distritos electorales para Diputados...La iniciativa tiene por finalidad establecer un sistema electoral mayoritario, que dé expresión, fundamentalmente, a las grandes corrientes de opinión, que tenga un cierto efecto reductivo en el número de partidos, que no reitere la nefasta experiencia electoral y partidista del pasado, que ofrezca la claridad al electoral sobre el significado y consecuencias de su voto y que introduzca pragmatismo en las decisiones en el bien de país, favoreciendo la moderación de todos los actores políticos� (Ley Nº.18.799, Historia de la Ley).

Los elementos del sistema se fijan básicamente en Ley Nº.18.700 y Ley Nº.18.799, que la estructuran distritos y circunscripciones vulnerando principios constitucionales,

a saber:

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La diferencia promedio de habitantes de los distritos electorales es de 4,91

(491%). En otros países las diferencias aceptables son del 20% (Francia) o 30% en R.F.A., y de aplicarse el criterio del Tribunal de Karlsruhe, 40 de los 60 actuales distritos serían declarados inconstitucionales por desigualdad de sufragio y de aplicarse el criterio del Consejo Constitucional francés, 49 de los 60 distritos correrían igual suerte.

El empleo de �Gerrymandering� al combinar lo urbano y lo rural para neutralizar, en algunos casos alternado división político y administrativa del territorio. Así en 1988 la Junta de Gobierno modificó la proposición realizada por la entidad técnica (ODEPLAN) que importaba una mayor igualdad, por una división fundada en resultado del plebiscito de 1988.

6.3. En cuanto al Senado este se elige sobre la base de dos senadores por circunscripción,

con un criterio de racionalidad mínimo: 2 senadores por región, corrigiendo este criterio para respetar aparentemente la proporcionalidad poblacional en algunas regiones, en virtud de la reforma de 1989. Sin embargo, en el esquema de bicameralismo perfecto o simétrico, el Senado no es Cámara territorial, ya que se trata de un Estado Unitario. El Senado de facto es una Cámara política, con un reparto de potestades equilibrado en relación con la Cámara de Diputado. Por otra parte, un 20% del Senado es de integración autocrática-tradicional (9 de 47, más senadores de derecho propio).

6.4. La Cámara de Diputados compuesta de 120 escaños, es de elección directa en base

binominal, con admisión de pacto, lista cerrada y no bloqueada, y método de escrutinio �mayoritario�.

6.5. En cuanto al método de escrutinio o fórmula electoral en las elecciones parlamentarias : la regla �mayoritaria� o empírica (regla del duplo) del art. 109 bis de la Ley Nº.18.700, es una regla empírica dado que cuentan los votos de la mayoría de lista (duplo) y de no verificarse la minoría obtiene un escaño en disputa; lo que genera una notoria distorsión de representación parlamentaria y fuerza electoral de partidos, más notorias exclusiones (PC.,PH., UCC). El sistema �binominal empírico� es peculiar a Chile, dado que el principio de decisión (sistema mayoritario busca que lista o candidaturas que tengan más votos obtenga los dos escaños y en sistema proporcional que busca representar en su proporción a mayorías y minorías) y el principio de representación (sistema mayoritario representa

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a mayoría y un sistema proporcional busca equidad en la representación). Tales principios tienen en el sistema �empírico� efectos peculiares: el sistema binominal es mayoritario como principio de decisión cuando un partido o pacto duplica a la segunda lista en votación en una circunscripción o distrito, ya que teóricamente debería sobre-representar a la mayoría cualificada, pero no responde a un principio de representación mayoritaria en la práctica, ya que sobre-representa a la minoría o segunda lista o pacto, obteniendo la misma representación ambas listas.

6.5.1. Este sistema �binominal empírico� favorece a los partidos grandes en cada lista o

pacto, por lo que resulta posible una reforma cuando la fragmentación-competencia se equipare de tal manera, que sea conveniente un sistema proporcional corregido (PDC-PPD-PS-PR, RN-UDI).

6.5.2. Gobiernos Regionales. Los consejos regionales de Gobiernos Regionales son órganos colegiados de integración variable, que tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y tienen funciones resolutivas, normativas y fiscalizadoras (art. 100 C.P.R. y art. 28 Ley Nº.19.175), que se generan por la vía de una elección indirecta, a través de un colegio electoral constituido por concejales elegidos en base provincial; utilizándose la regla de escrutinio D�Hondt.

6.5.3. Municipalidades. Los órganos superiores son Alcalde y Concejo elegidos directamente por la ciudadanía local o vecinal. Las municipalidades con corporaciones autónomas de derecho público con fines de servicio público y deben asegurar la participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna.(art. 107 C.P.R.) El Alcalde es la máxima autoridad del ente público y es elegido por sufragio universal (art. 56, 57 Ley Nº.18.695). El Concejo es un órgano colegiado, de integración variable, con funciones resolutivas, normativas y fiscalizadoras y encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. (art. 71 Ley Nº.18.695). El Alcalde y Concejo son elegidos por sufragio universal en votación conjunta y cédula separada, aplicándose reglas de escrutinio distintas. La elección de alcalde se somete a una regla mayoritaria simple (mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna) (art. 125 Ley Nº.18.695). La elección de concejales se somete a una regla proporcional corregida (D�Hondt), admitiéndose en ambos casos pacto de partidos y también candidaturas de independientes.

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III. ANÁLISIS DEL SISTEMA ELECTORAL EN ELECCIONES PARLAMENTARIAS.

Con Nohlen hemos definido el sistema electoral como el �procedimiento por medio del cual �a efectos de la designación de órganos representativos- los electores expresan su

voluntad en votos y los votos, a su vez, se convierten en escaños� (pág. 70).

Los elementos componentes del sistema electoral son:

1) La división del país en circunscripciones electorales. El territorio se divide en circunscripciones o distritos unipersonales o plurinominales.

2) Formas de candidaturas. Las candidaturas pueden ser individual o de lista, y los tipos

de lista son: abierta, cerrada y cerrada y bloqueada. Las listas admiten coaliciones o

pactos.

3) Procedimientos de votación. El ciudadano elector dispone de voto único (individual o lista) o voto múltiple.

4) Reglas para la distribución de escaños. Operar como reglas de decisión, a saber: a) regla decisoria de mayoría o de proporción; b) regla del ámbito de adjudicación de los escaños; c) regla del método de computo o escrutinio (procedimientos del cociente

electoral y de divisor, siendo el más usado el método D`Hondt); y d) regla de la barrera o umbral de representación.

1. División del territorio en circunscripciones y distritos.

Nuestro sistema electoral en lo que atañe a las elecciones parlamentarias se caracteriza por presentar distorsiones notorias en la conformación de la unidades territoriales, como son �Gerrymandering�, divorcio entre el tamaño geográfico-poblacional de las unidades, entre

otras. Los criterios ideales en este campo son: configurar unidades territoriales en base a

entidades político-administrativa con continuidad geográfica; unidades que deben tener homogeneidad y similares densidades poblacionales, y utilizar principios de racionalidad y

justicia en la configuración concreta de las unidades.

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La variación en el tamaño de la unidad es variable, siendo porcentajes referenciales: Argentina 2:70, Italia y Portugal 1:55, para unidades pluripersonales.

2. Candidaturas

Nuestro sistema en elecciones parlamentarias es de candidatura única o unipersonal para independientes, y de lista o plancha para partidos o pactos (lista cerrada y no bloqueada).

3. Procedimiento de Votación

Nuestro sistema electoral en elecciones parlamentarias o de voto único. Resulta interesante

la propuesta de M. Fernández de senadores nacionales, porque instaura un voto múltiple.

4. Reglas de Distribución de Escaños:

Nuestro sistema electoral en elecciones parlamentaria es de regla o fórmula empírica. La regla de decisión no es de mayoría, ya que representa a la primera minoría, y la regla de representación no es mayoritaria, por premiar a la minoría, acercándose de hecho a regla de proporción.

A la ley de estos cuatro elementos componentes del sistema electoral, cabe recoger

comentarios críticos: a) División electoral del territorio nacional sin fundamento en la configuración de las

cámaras. La Cámara Alta no es cámara territorial en un Estado Unitario, por lo que carece de fundamento la paridad, y que 6 regiones se dividan en 2 circunscripciones. La diferencia promedio entre distritos es de 49,1% (Francia tolera un máximo de 20% y Alemania de 33%); lo que genera diferencias de densidad demográfica con gran distorsión en la representación política, todo en pugna con el principio de soberanía popular y la definición misma del sufragio universal, v.gr, la Región Metropolitana está sub-representada, ya que concentra según censo de 1992 al 39,4% de la población, pero sólo elige al 26,7% del total de la Cámara Baja, al igual que la VIII Región; y las demás regiones sobre -representadas.

Por último, la configuración misma de distritos no respeta los principios básicos enunciados anteriormente.

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b) Forma de candidatura, excesivamente rígida, no admitiendo lista abierta en consonancia

con la figura del pacto. c) Procedimiento de votación, de voto único, que no favorece la cercanía ciudadano-

elector representante, y favorece partidocracia y apatía ciudadana (40% de masa ciudadana no inscrita o que vota abstención, nulo o blanco).

d) Reglas de distribución de escaños, empírica, no mayoritaria; que envuelve más bien una

regla de minoría

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IV. CONCLUSIONES.

1. Nohlen propone criterios para evaluar la funcionalidad del sistema electoral:

1.1. Lograr una representación parlamentaria �más o menos proporcional� 1.2. Asegurar gobernabilidad, en que el Parlamento contribuya a la estabilidad del

Gobierno.

1.3. Permitir la participación del ciudadano y cercanía con los representantes. 1.4. Sistema que asegure transparencia.

1.5. Sistema dotado de alto grado de legitimidad.

Para Nohlen no hay sistema electoral ideal o modélico, el mejor es aquel que se adapta a una situación concreta. El sistema en lo que atañe a elecciones parlamentarias en Chile no es mayoritario, sino �intermedio, sui generis�. No es mayoritario porque premia a la

primera minoría o segunda mayoría. El sistema tiene un principio o regla de decisión mayoritaria, pero con una representación más cercana de la regla proporcional (P. Navia).

La decisión acerca del sistema electoral y sus principios de decisión y representación, pertenecen en primer lugar a la teoría democrática, es decir, un concepto de democracia de acuerdos o bien un concepto de democracia de mayorías que le encomienda la dirección del Estado al partido o coalición gananciosa, por que tal Gobierno es responsable ante su

electorado periódicamente. Los objetivos en teoría democrática son :gobernabilidad (mayoría) o participación (proporción); pero tal decisión debe adoptarla la ciudadanía en una democracia representativa (Parlamento), y no como en Chile en que el sistema electoral

en lo atañe a elecciones parlamentarias es herencia de un régimen autoritario con fines de enclavar un componente minoritario en la organización republicana.

1-Ventajas del Sistema Electoral en Elecciones Parlamentarias:

1.6. Asegura gobernabilidad, merced los pactos en un contexto multipartidista moderado

1.7. Asegura dialéctica mayoría-oposición.

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1.8. Para Nohlen el sistema electoral apoya la estabilidad política del país, pero no es su causa, tal fenómeno de la transición es más complejo; y se remonta el pasado reciente

y su lectura histórico-política. 1.9. Tales consecuencias beneficiosas del sistema, no son un resultado querido por el

legislador autoritario; el que aspiraba a mantener un control minoritario sobre el

proceso político tradicional. Los beneficios reseñados derivan de la adaptación del sistema electoral al sistema de partidos y al sistema político. El sistema de partidos multipartidista moderado es resistente a la ingeniería electoral que pretenda imponer un bipartidismo.

2. Desventajas del Sistema Electoral en Elecciones Parlamentarias:

2.1. Distorsión en la representación política: factores geográfico-poblacional del Sistema

Electoral.

2.2. Coexistencia con otros componentes minoritario-autoritario en el régimen político, como a la integración mixta o dual del Senado, en vías de desaparecer con la actual reforma constitucional.

2.3. Binominalismo: lista cerrada, paradójicamente favorece el predominio de partidos y su oligarquías, y al mismo tiempo genera efectos de competencia aguda al interior de los

pactos-alianzas.

2.4. Tal binominalismo, aparentemente contribuye a desincentivar la participación y despersonaliza el voto del ciudadano-elector.

En suma, a la pregunta ¿qué sistema electoral?, y qué fórmulas utilizar para cada tipo de elección, exige dar ciertas respuestas básicas:

a) Qué democracia. b) Qué modelo de partido y sistema de partidos. c) Qué régimen político adoptar: presidencialista, parlamentario o semi-

presidencial.

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Cada una de aquellas preguntas debe encontrar respuestas en las decisiones políticas fundamentales que una comunidad adopta al aprobar la Constitución estatal y las leyes de desarrollo de la Carta. El problema de déficit de legitimidad del sistema electoral en lo que atañe a elecciones parlamentarias estriba en que su legislación es herencia de un régimen autoritario al igual que la Constitución (Constitución autoritaria y otorgada en su origen). Asimismo el sistema electoral en lo que atañe a elecciones parlamentarias surge como un dispositivo minoritario- autoritario más heredado del autoritarismo. Por ello el debate y crítica en torno al sistema empírico no es sólo una cuestión de academia sino un debate fuertemente político, que en ultimo término nos refiere a la democracia que queremos y a la república presidencialista instalada durante casi dos siglos.

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