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SIG-REG.01 REGLAMENTO EMPRESAS CONTRATISTAS SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Rev.: 4 Fecha: 11.02.2021 Página 1 de 37 Preparado por: Paulina Gatica, Asesor SIG Revisado por: Javier Bustos, Gerente de Abastecimiento y Fabricación Aprobado por: Hernán Vega, Gerente General COPIA IMPRESA ES DOCUMENTO NO CONTROLADO CONTENIDO TITULO I GENERALIDADES ............................................................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 2 PROPÓSITO ............................................................................................................................................... 2 ALCANCE .................................................................................................................................................. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES .................................................................................................................... 3 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 6 TITULO II OBLIGACIONES Y FACULTADES ..................................................................................................................... 7 RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES EN FAM..................................................................................... 8 RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES EN LA EMPRESA CONTRATISTA (EC) ..................................... 11 Y SUBCONTRATISTA (SC)............................................................................................................................................. 11 TITULO III SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE ........... 18 CUMPLIMIENTO CUERPOS LEGALES ................................................................................................... 19 REQUERIMIENTOS DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL ...................................................................... 21 MEDIO AMBIENTE .................................................................................................................................. 22 ELEMENTOS DE APOYO AL SISTEMA DE GESTIÓN ................................................................................ 22 TITULO IV PROHIBICIONES, FALTAS U OMISIONES GRAVES....................................................................................... 23 TITULO V MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE FAM............................................... 26 TITULO VI SANCIONES ................................................................................................................................................ 26 TITULO VII DISPOSICIONES PARTICULARES ................................................................................................................ 27 DEPARTAMENTO PREVENCIÓN DE RIESGO DE FAENA ........................................................................ 27 COMITÉ PARITARIO DE FAENA ............................................................................................................ 27 INSTALACIÓN Y RETIRO DE FAENA ...................................................................................................... 28 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSO ....................................................................... 28 USO DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS ................................................................................ 29 TRABAJO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS......................................................................... 29 RADIACIÓN ULTRA VIOLETA DE ORIGEN SOLAR ............................................................................... 30 PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIO ............................................................................................. 30 PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS BIOLÓGICOS (SARS-COV-2) ..................................................... 30 EMPRESAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL FAM ....................................................................... 32 EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN........................................................................................................... 34 VIGENCIA ........................................................................................................................................... 35 ANEXO I COMPROBANTE RECIBO DE REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS ..................................................... 36 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ........................................................................................................................ 36 ANEXO II...................................................................................................................................................................... 37

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COPIA IMPRESA ES DOCUMENTO NO CONTROLADO

CONTENIDO

TITULO I GENERALIDADES ............................................................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 2 PROPÓSITO ............................................................................................................................................... 2 ALCANCE .................................................................................................................................................. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES .................................................................................................................... 3

DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 6 TITULO II OBLIGACIONES Y FACULTADES ..................................................................................................................... 7

RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES EN FAM ..................................................................................... 8 RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES EN LA EMPRESA CONTRATISTA (EC) ..................................... 11

Y SUBCONTRATISTA (SC) ............................................................................................................................................. 11 TITULO III SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE ........... 18

CUMPLIMIENTO CUERPOS LEGALES ................................................................................................... 19 REQUERIMIENTOS DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL ...................................................................... 21

MEDIO AMBIENTE .................................................................................................................................. 22 ELEMENTOS DE APOYO AL SISTEMA DE GESTIÓN ................................................................................ 22

TITULO IV PROHIBICIONES, FALTAS U OMISIONES GRAVES ....................................................................................... 23 TITULO V MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE FAM ............................................... 26 TITULO VI SANCIONES ................................................................................................................................................ 26 TITULO VII DISPOSICIONES PARTICULARES ................................................................................................................ 27

DEPARTAMENTO PREVENCIÓN DE RIESGO DE FAENA ........................................................................ 27 COMITÉ PARITARIO DE FAENA ............................................................................................................ 27 INSTALACIÓN Y RETIRO DE FAENA ...................................................................................................... 28

GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSO ....................................................................... 28 USO DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS ................................................................................ 29 TRABAJO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS ......................................................................... 29 RADIACIÓN ULTRA VIOLETA DE ORIGEN SOLAR ............................................................................... 30

PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIO ............................................................................................. 30 PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS BIOLÓGICOS (SARS-COV-2) ..................................................... 30 EMPRESAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL FAM ....................................................................... 32 EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN ........................................................................................................... 34 VIGENCIA ........................................................................................................................................... 35

ANEXO I COMPROBANTE RECIBO DE REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS ..................................................... 36 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ........................................................................................................................ 36 ANEXO II ...................................................................................................................................................................... 37

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TITULO I GENERALIDADES

INTRODUCCIÓN

Artículo 1º Ley Nº 20.123, la modificación legal vigente desde el 14 de enero del año 2007 incorpora nuevos instrumentos de prevención de riesgos en el trabajo para los trabajadores en régimen de subcontratación y servicio transitorio, fijando además otras actuaciones que corresponden al empleador en caso de accidente grave o fatal en el lugar de trabajo. Que el artículo 66 bis de la Ley 16.744 establece que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. También el DS 76/2006 define las características, requisitos y funciones de cada uno de los siguientes instrumentos incorporados en la normativa: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, Comités Paritarios de Faena y Departamento de prevención de Riesgos de Faena (DPRF).

PROPÓSITO Artículo 2º Instituir el marco regulatorio en Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que deben cumplir las empresas Contratistas y Subcontratistas, que realicen trabajos para FAM.

Artículo 3º Establecer los procedimientos Operacionales y administrativos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones en materias de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, que deben cumplir las empresas Contratistas, Subcontratistas y de Servicios Transitorios, para garantizar a sus trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

Artículo 4º Establecer los mecanismos de control y sanciones para asegurar el cumplimiento de este reglamento por parte de las empresas Contratistas y Subcontratistas durante la ejecución del o los servicio(s) contratados por FAM. Artículo 5º Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para FAM de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 6º Entregar directrices a las Empresas Contratistas y subcontratistas respecto al Sistema de Gestión Integrado y la Política SIG de FAM

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ALCANCE Artículo 7º Este reglamento aplica a todos los Contratistas, Subcontratistas y Proveedores de servicios, tales como asesores, inspectores técnicos, auditores, etc., que participen en obras y/o trabajos para FAM, en cualquiera de sus instalaciones o servicios. Además, todo el personal de dichas empresas deberá someterse a este Reglamento. Este Reglamento se entenderá como complementario a todas y cada una de las obligaciones que el contrato y sus documentos anexos establezcan para el contratista o subcontratista, debiendo entenderse estas últimas como preferentes en su aplicación en caso de conflicto entre ambos instrumentos. Para estos efectos, el Reglamento se considerará, para todos los efectos legales correspondientes, como parte integrante de cada contrato o documento que regule la ejecución de las obras y prestación de servicios entre FAM y las empresas contratistas y subcontratistas reguladas por las normas de subcontratación, y será obligatorio para los empleadores y trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas dar fiel y estricto cumplimiento a sus disposiciones.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Artículo 8º Para los fines de este Reglamento, en orden alfabético se entiende por:

Accidente: Evento no deseado a causa o con ocasión del trabajo que produzca incapacidad o muerte, enfermedad, daño material u otras pérdidas.

Accidente del trabajo Fatal: Accidente del trabajo que a causa o con ocasión del mismo, provoque la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente del trabajo Grave, según Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que:

1) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; la pérdida total o parcial del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz, con o sin compromiso óseo; la pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento de dedos o extremidades, con y sin compromiso óseo.

2) Obliga a realizar maniobras de reanimación

Debe entenderse por éstas, el conjunto de acciones encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud debidamente entrenados).

3) Obliga a realizar maniobras de rescate Son aquellas destinadas a retirar al trabajador lesionado cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de un trabajador desaparecido.

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4) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros Para este efecto la altura debe medirse tomando como referencia el nivel más bajo. Se incluyen las caídas libres y/o con deslizamiento, caídas a hoyos o ductos, aquellas con obstáculos que disminuyan la altura de la caída y las caídas detenidas por equipo de protección personal u otros elementos en el caso de que se produzcan lesiones.

5) Ocurra en condiciones hiperbáricas

Como por ejemplo aquellas que ocurren a trabajadores que realizan labores de buceo u operan desde el interior de cámaras hiperbáricas.

6) Involucra un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas. Accidente de trayecto: Son los accidentes ocurridos en el trayecto, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa.

Administrador de Contrato: Persona designada por FAM que en virtud de su cargo, tiene la responsabilidad de administrar directa e integralmente la ejecución de un determinado contrato de obras o servicios.

Administrador de la Empresa Contratista o Subcontratista: Persona designada por la alta gerencia de su organización para administrar el cumplimiento del contrato en faena y que, además tiene la responsabilidad de ejecutar y hacer cumplir el presente reglamento y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Área de Contratos: Es la unidad organizacional de FAM, encargada de realizar las licitaciones, evaluaciones, negociaciones y contratación de servicios con terceros y asegurar el cumplimiento de los contratos respectivos.

Jefe de Prevención de Riesgos (JPR): Responsable de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar los estándares de seguridad, higiene, salud ocupacional y medio ambiente.

Contrato u Orden de Servicio/Trabajo: Acuerdo entre FAM y una Empresa Contratista expresado por escrito en uno o más documentos suscritos por ambas partes y que tienen carácter legal, en el cual se establecen los términos y condiciones que las partes se comprometen a cumplir. En el contrato se estipulan las responsabilidades, derechos y obligaciones de cada una de las partes, en elección con la ejecución de la obra o prestación de servicios.

Cuasi-accidente: Evento no deseado que no termina en pérdida, o que bajo circunstancias ligeramente diferentes, pudo haber resultado en accidente.

Empresa Contratista o Contratista: De ahora en adelante EC. Empresa de servicios externos. Persona natural o jurídica que en razón de un acuerdo contractual, se compromete a ejecutar obras o bien prestar servicios a su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, para FAM América Latina.

Empresa de Servicios Transitorios (EST): Toda persona jurídica, inscrita en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios en la Dirección del Trabajo de acuerdo a Ley Nº 20.123 en condición de “habilitada”, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias,

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trabajadores que cumplieren estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional. La EST debe estar inscrita en el Registro de Contratistas de FAM.

Empresa Subcontratista o Subcontratista (SC): Persona natural o jurídica que, por cuenta y cargo de la EC, y con la autorización previa de FAM, en virtud de un acuerdo contractual con la EC, ejecuta parte de las obras, trabajos o servicios del contrato entre FAM y EC, y se relaciona contractualmente sólo con la EC.

Los Subcontratistas deben estar inscritos en los Registros de Contratistas de FAM. El Subcontratista está obligado a cumplir las mismas exigencias aplicables a la EC, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las normas de Gestión de Riesgo, Ambientales y de Calidad, legales y aquellas internas adoptadas y suscritas por FAM.

Enfermedad profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte.

Faena afectada: Área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o la salud de los trabajadores.

Incidente: Evento no deseado que no resulta en pérdidas materiales o lesiones a los trabajadores.

Mejoramiento Continuo: Proceso que consiste en perfeccionar el Sistema de Gestión (operacional, de seguridad y ambiental) para alcanzar mejoras en el comportamiento global de la Empresa.

Obra o Faena: Todo proyecto, trabajo, actividad o servicio contratado a un tercero y destinado a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realiza conforme al contrato.

Peligro: Es toda acción de una persona o condición física del trabajo, con el potencial de causar directamente un accidente o ser un factor causal de enfermedad profesional. Proveedor: Empresa de responsabilidad jurídica, donde FAM adquiere bienes o insumos tangibles.

Riesgo: Combinación entre la probabilidad de ocurrencia de un evento peligroso específico y la probabilidad de su(s) consecuencia(s). SERNAGEOMIN: Sigla del Servicio Nacional de Geología y Minería, quien tiene la función de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera o por el propio servicio (Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 140 y D.S. Nº 132) Seremi de Salud: El servicio público que tiene la competencia general en materia de supe vigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todas las faenas y sitios de trabajo, cualesquiera sean las actividades que en ellas se realicen (Artículo Nº 65, Ley 16.744).

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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: De ahora en adelante SST. Es el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores. SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social, Gobierno de Chile.

Trabajo en Régimen de Subcontratación: Aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Trabajos de Emergencia: Son aquellos trabajos imprevistos fuera de programación, necesarios para mantener las operaciones en condiciones normales, producidos por un lapso en el cual se alteran las actividades cotidianas en una planta industrial, edificio, local, recinto y sectores adyacentes debido a un siniestro.

Trabajador de Servicios Transitorios: Todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una EST para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º FAM ha asumido con voluntad, decisión y perseverancia el compromiso de mantener la seguridad y salud de todos los trabajadores, tanto propios como de las Empresas Colaboradoras (Contratistas y Subcontratistas), como una premisa permanente e intransable, tal como lo define la Política Integrada de la compañía. Artículo 10º Las exigencias contenidas en este documento, no reemplazan ningún requisito o disposición legal, reglamentaria o gubernamental vigente, y que el contrato-proyecto-servicio se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar especificaciones durante la etapa de servicio, que responda a las exigencias legales y/o reglamentarias promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, del medio ambiente y/o de la calidad del servicio, lo que será comunicado en forma oportuna. Artículo 11º Las indicaciones establecidas en este Reglamento, se complementan con las Bases Generales, Bases Técnicas, Bases Comerciales, Bases Administrativas, Bases Particulares, especificaciones del Mandante (si aplica), toda la documentación integrante del contrato comercial y con otros documentos gerenciales de Medio Ambiente, Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional. El dar cumplimiento a los complementos y modificaciones, será responsabilidad de la gerencia o administración de la empresa Contratista y Subcontratista.

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Artículo 12º Este Reglamento se complementa con las normas ISO y procedimientos de las distintas Gerencias de la organización de FAM que sean aplicables, para las condiciones particulares de cada contrato, lo que quedará establecido en las bases de licitación y/o en el respectivo contrato. Artículo 13º Las medidas de calidad, control de riesgos e impactos ambientales, inherentes al desarrollo de cualquier trabajo en FAM, desde el punto de vista técnico, higiene y seguridad, son de responsabilidad de todos los involucrados: FAM y sus Empresas Colaboradoras (EC y Subcontratistas). En este sentido, se puede decir que:

1) Las empresas colaboradoras actúan como co-responsables con FAM, y como tal, deben tener siempre presente

que el trabajo bien realizado es aquél que se hace en forma correcta y segura, vale decir, en el primer intento, cumpliendo los estándares requeridos de calidad, seguridad y medio ambiente.

2) Las empresas colaboradoras, a través de todo su personal, son responsables de respetar y cumplir las normas,

reglamentos, procedimientos, e instructivos de FAM, de manera de controlar los riesgos operacionales y los impactos ambientales significativos, en las áreas de trabajo donde presten sus servicios.

3) Para las empresas colaboradoras, el presente reglamento forma parte integrante de los contratos suscritos con

FAM y por lo tanto, deberán conocer, aceptar y hacer cumplir todas las disposiciones contenidas en este documento.

4) Las empresas colaboradoras recibirán un ejemplar del presente reglamento, al momento de solicitar una oferta dentro de un proceso de licitación de servicios, de manera que puedan conocer todos los requerimientos de calidad, seguridad, salud y medio ambiente de FAM previo al inicio de un servicio. Este trámite se considerará formal al momento de la firma del respectivo Contrato u Orden de Servicio con FAM, y la EC debe utilizarlo para instruir a todo su personal sobre su cumplimiento.

5) El Administrador del Contrato, por parte de FAM, al término del contrato o servicio realizará una evaluación

completa (técnica, calidad del trabajo, seguridad y resguardo del medio ambiente), dando su conformidad del término de ésta. La EC obtendrá el V° B° del Administrador del Contrato de FAM para continuar con el proceso de pago del servicio.

6) Para todos los efectos, las empresas subcontratistas serán de responsabilidad y dependencia de la EC que se adjudica el contrato u orden de servicio, la cual está sujeta a las mismas disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II OBLIGACIONES Y FACULTADES

Artículo 14º FAM adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa contratista o colaboradora tendrán, también respecto de sus propios trabajadores, la obligación de protección de la seguridad y salud en conformidad a las normas legales vigentes en dichas materias. Para estos efectos, la empresa principal, la EC y subcontratistas efectuarán las coordinaciones que fueren necesarias en la forma que establece el presente reglamento. No obstante, la calidad, la prevención de los riesgos de accidentes del

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trabajo, enfermedades profesionales y el cuidado del medio ambiente, es una tarea imperativa diaria de todos los que participen en la obra o servicio, bajo la coordinación de la Empresa Principal y su respectiva estructura, además del liderazgo necesario por parte de la empresa contratista, y del supervisor de la EC a cargo, quien debe cumplir un rol protagonista en este aspecto.

De igual manera, es responsabilidad de cada trabajador velar por su integridad física y la de sus compañeros, cumpliendo con las normas existentes y promoviendo ideas a través de los medios disponibles, que vayan en beneficio de la Prevención.

RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES EN FAM Artículo 15º Responsabilidades de FAM:

1) Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran

en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Esto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 594 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 132 “Reglamento de Seguridad Minera” y el artículo 183-E del “Código del Trabajo”.

2) FAM deberá velar por el cumplimiento de las medidas Prescritas por el Organismo Administrador de la Ley Nº

16.744, que haya realizado al contratista para corregir deficiencias o infracciones en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 184 del “Código del Trabajo”.

3) Mantener implementado y en funcionamiento el Sistema de Gestión calidad, seguridad y salud en el trabajo.

Confeccionar y mantener actualizado el presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y colaboradoras, el que es de carácter obligatorio para todas las EC y Subcontratistas que presten servicios a FAM.

4) Suspender en forma inmediata, conforme al artículo 76 de la Ley Nº 16.744 las faenas afectadas por la ocurrencia de un accidente grave o fatal. Informar inmediatamente de tales accidentes a la Inspección del Trabajo, Secretaría Regional Ministerial de Salud y SERNAGEOMIN, entregando, a lo menos, la siguiente información: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, tipo de accidente (grave o fatal) y descripción preliminar de lo ocurrido.

5) La reanudación de la faena solo podrá ser autorizada por el organismo fiscalizador que corresponda (Inspección

del Trabajo, Secretaria Regional Ministerial de Salud o SERNAGEOMIN), dependiendo de cuál organismo efectuó la fiscalización y constató la suspensión, sin que sea necesario que ambas la autoricen. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

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Artículo 16º Responsabilidades del Área de Contratos de FAM:

1) Mantener un catastro de las empresas Contratistas y colaboradoras. Registro de contratistas.

2) Eliminar del Registro de Contratistas a las empresas que, a juicio del JPR y del Administrador del Contrato, se

considere hayan incurrido en una infracción, falta o incumplimiento grave de este reglamento o a la legislación

vigente aplicable en este documento y/o contrato.

3) Mantener actualizado un registro con las evaluaciones finales de cada contrato realizado por una EC.

4) Controlar el cumplimiento de la Ley Laboral por parte de la EC y Subcontratista.

5) Enviar al JPR el listado de obras nuevas cuando se inicie un contrato y cuando éste sea aplicado.

Artículo 17º Responsabilidades del Administrador de Contrato de FAM:

1) Generar y coordinar la reunión antes del inicio de actividades entre la gerencia de la EC, el Asesor de Prevención

de Riesgos de la EC y el representante del JPR.

2) Presentar al JPR copia del contrato firmado entre ambas partes (FAM y EC).

3) Exigir a la EC el cumplimiento de este Reglamento y el cumplimiento del Programa de Gestión de calidad, seguridad y salud ocupacional de la EC establecido por el contrato.

4) Entregar la información necesaria, cuando corresponda, para que la EC pueda desarrollar los servicios solicitados en forma correcta y eficiente.

5) Inspeccionar el desarrollo de los trabajos e informar por escrito a la EC, las correcciones respecto de las

prácticas o acciones inseguras, trabajos mal ejecutados que no corresponden al estándar informado por FAM.

6) Controlar las actividades que realiza la EC, mediante carta Gantt, reporte diario o Libro de Obra.

7) Realizar mensualmente reuniones para verificar: Avances del programa de seguridad y salud ocupacional, indicadores de accidentabilidad, análisis de causas que originaron posible accidente y/o incidente, métodos correctivos o de control generados por el informe de accidente e inspecciones realizadas por organismos fiscalizadores.

Artículo 18º Responsabilidades del Área de Prevención de Riesgos

1) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de las

funciones y atribuciones exclusivas de los Organismos Fiscalizadores, como el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), Secretaría Regional Ministerial de Salud, Dirección del Trabajo, entre otros.

2) Proponer la elaboración de normas, reglamentos, procedimientos y otras disposiciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad y salud ocupacional de las EC, de acuerdo con los avances técnicos y científicos.

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3) Asesorar al Administrador de Contrato en la revisión y control del Programa de Gestión de calidad, seguridad y salud ocupacional de la EC establecido por el contrato, e informar sobre los resultados.

4) Realizar auditorías para verificar el cumplimiento del presente Reglamento e informar sus resultados a las distintas Gerencias pertenecientes a FAM y la EC involucrada.

5) Mantener actualizada la información estadística enviada por la EC, y verificar el cumplimiento de las metas y programas. Informar de estas materias a los niveles que corresponda dentro de la Empresa y a los organismos fiscalizadores cuando se requiera.

6) Comunicar al Administrador de Contrato de FAM los antecedentes de incumplimiento a la reglamentación de normas establecidas y comunicadas en circulares, correos y/o documentos afines, para que le sean aplicadas a la EC o al Subcontratista, para la aplicación de sanciones y/o multas correspondientes, indicadas en el contrato.

7) Contar con un adecuado sistema de recepción y control de los siguientes documentos:

a) Programa de calidad, seguridad, salud ocupacional y medio Ambiente de las EC y los registros de su cumplimiento.

b) Documento de afiliación a los Organismos Administrativos del Seguro. c) Informe de Investigación de Accidentes e Incidentes. d) Estadística Mensual de Accidente e Incidentes y los (Formulario Único) E-200 del SERNAGEOMIN. e) Informe Mensual de Actividades relacionadas con temas de Prevención de Riesgos. f) Y los indicados en anexo

Artículo 19º Atribuciones del Asesor HSEC:

1) Acceder a los informes diarios, al libro de obra y otros registros que maneje la EC en materias relacionadas con

salud y seguridad, con el propósito de tomar conocimiento de irregularidades, acciones fuera de norma, o derivadas de inspecciones a las faenas, verificando las acciones correctivas solicitadas.

2) Suspender en forma inmediata cualquier trabajo o actividad, aun las que posean autorizaciones previas, que pudieran en su ejecución significar la exposición de los trabajadores a un riesgo físico o de salud, o daño al medio ambiente o al patrimonio de FAM o, si considerara un incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias a la norma aplicable en el contrato.

3) Ingresar en todas las instalaciones que tenga la EC, antes y durante el desarrollo del contrato. Entregar todas las observaciones que ameriten corrección, y disminuir la posibilidad de que se incurriese en un incidente dentro de las dependencias de FAM.

4) Rechazar cualquier equipo, vehículo, maquinaria, herramienta, material o elemento de protección personal,

que no cumpla con las normativas establecidas por ley o en forma interna por FAM y, que pudiera ser fuente de incapacidad o muerte de un trabajador o, que pudiera ocasionar algún tipo de pérdida al patrimonio de FAM.

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5) Realizar o solicitar auditorías internas a la gestión de calidad y seguridad en las distintas instalaciones de faenas, actividades de la EC y sus Subcontratistas.

RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES EN LA EMPRESA CONTRATISTA (EC) Y SUBCONTRATISTA (SC)

Artículo 20º Responsabilidades de las EC:

FAM requiere que, las Empresas Colaboradoras y proveedoras que se adjudiquen un contrato, aporten desde su realidad, a la construcción de una Empresa más segura. Por lo anterior, las reglas detalladas a continuación, son las conductas exigidas en materia de seguridad que deben guiar el trabajo de todos quienes efectúan su labor para FAM: 1) Hacer que la postura frente a la temática de Prevención de Riesgos, sea clara y correctamente aplicada en el

quehacer diario de todos los trabajadores.

2) Evaluar todos los peligros antes de comenzar un trabajo (Análisis de Riesgos en Tareas “ART”)

3) Cumplir todos los procedimientos indicados debidamente, sin excepción.

4) Aceptar ideas y sugerencias de los demás

5) Conducir siempre a la defensiva

6) Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas

7) Controlar los riesgos inmediatamente, aunque esta acción signifique detener el trabajo que se esté realizando.

8) Participar activamente del Sistema de Gestión de calidad, salud, seguridad en el trabajo y Media Ambiente.

9) Reportar incidentes y/o accidentes, además de verificar que se tomen las medidas correctivas adecuadas.

10) Trabajar en equipo, para contribuir al logro de la gestión de la Empresa (Política Integrada de FAM).

11) Respetar a los compañeros de trabajo y de otras empresas.

Artículo 21º Obligaciones de la EC:

1) Cumplir el deber de protección que le corresponde respecto a sus trabajadores frente a los riesgos

operacionales. Por este motivo, deberá la EC, garantizar la calidad, seguridad y la salud de estos en todo aspecto relacionado con el trabajo, en el marco legal de su responsabilidad. “El Contratista está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar condiciones inadecuadas de seguridad y de salud ocupacional, prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Esta obligación constituye un elemento esencial en su relación contractual con FAM.

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2) Será obligación de todo contratista llevar un libro de obras en triplicado, en cualquiera obra, proyecto o faena o servicio que ejecute para FAM AMÉRICA LATINA. El libro de obras deberá permanecer siempre en el lugar de la ejecución del contrato y en éste se anotarán por cualquiera de las partes del contrato todas las novedades que ocurran durante la ejecución de la faena. Será obligación del Contratista dar cumplimiento a las observaciones y reclamos que personal habilitado de FAM señale por escrito en este libro. Junto con lo anterior, en este documento serán registrados todas las desviaciones, incumplimientos y quejas, previa notificación a la empresa contratista y/o subcontratistas y toma de conocimiento.

Si lo estiman conveniente, las autoridades fiscalizadoras también podrán efectuar observaciones en el señalado Libro de Obras. Las empresas contratistas y subcontratistas deben comunicar por escrito, a través de los medios establecidos (Libro de Obras o Libro de Obra Digital) al Administrador del Contrato, respecto de la ejecución de trabajos que impliquen riesgos inaceptables y moderados y en general cualquier trabajo que pueda poner en riesgo la vida y la salud de cualquier trabajador

3) Cada vez que ingrese un nuevo trabajador de la empresa contratista para prestar servicios a FAM, la EC deberá

instruirlo mediante una inducción acerca de las normas que se establecen en este Reglamento y deberá acreditarse mediante un registro en donde se indiquen los datos del trabajador, señalando los contenidos y fecha de ejecución. Este registro será enviado a de Prevención de FAM del Sitio o Faena. La inducción de seguridad y salud ocupacional incluirá a lo menos, los siguientes temas: a) Responsabilidades y obligaciones del trabajador contenidas en este reglamento.

b) Política de SIG

c) Riesgos laborales, medidas preventivas y métodos de trabajo seguro

d) Plan de acción en caso de emergencia

e) Requerimientos especiales del contrato.

3) Presentar a Prevención de Riesgos, previo al inicio de faena, la siguiente información que será presentada oportunamente al SERNAGEOMIN:

a) Razón Social.

b) Nombre de Fantasía.

c) RUT de la Empresa.

d) Nombre completo del Representante Legal.

e) Dirección Comercial.

f) Teléfono(s) comercial(es).

g) Nombre de la mutualidad a la cual está adherida.

h) Nombre del supervisor responsable de la faena.

i) Nombre del Experto en Prevención de Riesgos, su categoría y Nº de registro.

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j) Total de trabajadores que operarán en la faena.

k) Fecha de inicio de la prestación de servicios.

l) Detalle de las actividades que desarrollarán en faena. (Procedimientos y registros)

m) Fecha de término de la prestación de los servicios.

n) Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

o) Programas y planes asociados a la actividad a realizar (matrices)

p) Acta de constitución del Comité Paritario (cuando corresponda).

q) Estadística de siniestralidad del último periodo en curso otorgado por su respectiva Mutualidad.

4) Cerciorarse de que las políticas de FAM en materia de calidad, seguridad, salud ocupacional y medio Ambiente

estén divulgadas a todos los trabajadores directos o indirectos.

5) Las EC que ejecuten obras, faenas o presten servicios, son responsables de prevenir los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia u otros a quienes pudieran afectar.

6) Definir, establecer y difundir estándares de desempeño en el ámbito de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional

y Medio Ambiente, dando cumplimiento a las normas internas de FAM.

7) Del mismo modo, asignar los recursos humanos, materiales y técnicos para su cumplimiento.

8) Participación del Gerente o de un representante directo en la reunión mensual convocada por la administración de contrato FAM

9) Velar porque la ejecución de los trabajos o servicios, se realicen en conformidad con las leyes, reglamentos o normativas de seguridad, salud y ambiente, de acuerdo a lo especificado en el reglamento establecido por FAM o disposiciones establecidas dentro del contrato.

10) Entregar libre de costo para el trabajador, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. Los costos asociados a la salud ocupacional en el trabajo, no deberán recaer en ninguna circunstancia en el trabajador.

11) La empresa Contratista debe realizar estudios de necesidad sobre equipos de protección personal requeridos

para sus actividades específicas; éste debe estar actualizado a lo menos una vez al año o cuando se incorporen actividades nuevas o diferentes a las que se solicitaron al inicio del contrato.

12) El equipo de protección personal debe ser de calidad competente con los trabajos a desarrollar y deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594 y el Decreto Supremo Nº 18, respecto de su Calidad.

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13) Reconocer los logros en materia de seguridad y salud de sus trabajadores, por parte de la gerencia.

14) Realizar la investigación de los todos los accidentes, que involucren a los trabajadores de su empresa. Tomar las medidas correctivas y preventivas, en forma inmediata. Realizar un seguimiento de las acciones para evitar en forma categórica, un nuevo accidente con las mismas características, que afecten a otro trabajador a su cargo. Y evaluar la eficacia de las medidas correctivas implementadas.

Artículo 22º Responsabilidades del Administrador de Contrato de la EC:

Las responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad y salud ocupacional que se asumen en virtud del contrato, recaen exclusivamente en el Administrador de Contrato de la EC. Esta persona supervisará acciones, correcciones y medidas precautorias, pero no delegará su responsabilidad respecto de éstas a otro miembro de la empresa.

Artículo 23º Obligaciones del Administrador de la EC son:

15) Inspeccionar y evaluar los riesgos potenciales que presenta el recinto o área de faena designada para

desarrollar el trabajo o actividad.

16) Acatar las normas, planes, políticas, programas, disposiciones y exigencias establecidas en el presente reglamento. Cumplir con la obligación de informar de los riesgos laborales según “Título VI Decreto Supremo Nº 40 de 1969, modificado por el Decreto Supremo Nº50 de 1988”.

17) Asistir, en reuniones programadas con relación a la seguridad y salud ocupacional por parte de FAM Deberá asistir en compañía del Experto en Prevención de Riesgos de su empresa para analizar las medidas o tareas planificadas en la reunión anterior y analizar los objetivos alcanzados.

18) Aprobar los recursos necesarios para dar cumplimiento al Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, comprometido en el contrato suscrito.

19) Realizar un control preventivo en su empresa para evitar que durante el desarrollo de la actividad encomendada, se pudiera generar daño a terceras personas, maquinaria, equipos, herramientas, bienes logísticos o instalaciones que se encuentren dentro del recinto de FAM.

20) Informar a FAM, sin omitir detalle, de cualquier accidente con o sin lesión a trabajadores de su empresa, además de los incidentes con potencial daño ambiental.

21) Realizar y mantener un registro actualizado de todas las capacitaciones entregadas a sus trabajadores.

22) Mantener un control directo respecto del ingreso de visita a la faena, la que debe contar con el correspondiente permiso o pase de visita por parte de FAM. Asegurar que los trabajadores que realicen tareas tales como electricidad, soldadura, instalaciones de gas y/u otra actividad cuenten con la certificación y calificación otorgada por los organismos competentes.

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23) Entregar antes del quinto día del mes al Administrador de Contrato de FAM S.A., el formulario E-200/E-100 exigido por el SERNAGEOMIN (original y dos copias y formato digital), la estadística mensual con los registros de accidentabilidad y las correspondientes conclusiones en el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en relación a su contrato. (Cuando corresponda)

24) Establecer y aplicar, antes del inicio de la faena, los programas de capacitación, previamente validado por FAM, para que todos los trabajadores tengan los conocimientos necesarios para conducir o desarrollar su actividad en forma segura y responsable.

25) Difundir en forma permanente la Política Integrada, que minimice los daños al entorno y, de esta manera, formar una conducta activa y permanente de colaboración, en este aspecto con FAM.

26) Acreditar mensualmente cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, presentando el “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ley de subcontratación” emitido por la inspección provincial del trabajo respectiva, en el cual se acredite que la EC no registra reclamos, denuncias, multas administrativas ni deudas previsionales pendientes en relación al contrato que se esté ejecutando.

27) Mantener en el contrato, faena o administración de la EC, un registro actualizado de todos los trabajadores con

los siguientes antecedentes mínimos:

a) Nombres y apellidos.

b) Número de cédula de identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Estado civil.

e) Domicilio.

f) Fecha de ingreso a la EC.

g) Cargo o labor que desempeñará en la faena.

h) Copia de contrato de trabajo.

i) Registro de entrega de Reglamento Interno de la EC (copia firmada de recepción).

j) Inducción relacionada con el Reglamento Interno de la EC (firma de participación)

k) Registro de capacitación de la obligación de Informar (ODI, DS N°40)

l) Registro de otras capacitaciones, cursos, entrenamientos y/o conocimientos que haya recibido durante

la permanencia en la EC.

m) Registro de asistencia a inducción en prevención de FAM

n) Registro de calificación o certificación otorgada por un organismo competente, en los casos mencionados

dentro del presente contrato.

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o) Número de pase del trabajador, otorgado por FAM

p) Copia de licencias especiales, que se hayan otorgado para realizar maniobras especiales, tales como izaje

de carga y otras de características similares.

q) Copia de examen pre ocupacional realizado por el organismo administrador, según exposición al riesgo.

r) Exámen psicosensométrico para conductores de vehículos o maquinaria autorizados.

s) Manejo a la defensiva, para alta montaña, cuando aplique

28) Ficha Médica con al menos la siguiente información:

a) Nombres y apellidos.

b) Número de cédula de identidad.

c) Fecha de nacimiento.

d) Teléfono particular.

e) Familiar o persona más cercana como contacto ante un eventual requerimiento administrativo.

f) Grupo de sangre.

g) Contraindicaciones médicas (medicamentos prohibidos o alergias).

h) Registro de padecimiento de enfermedades crónicas (epilepsia, hipertensión, uso de medicamentos,

marcapaso, otros) de los trabajadores.

Artículo 24º Toda EC y/o Subcontratista que tenga más de 100 trabajadores, deberá conformar su Departamento de Prevención de Riesgos. Este debe estar dirigido por un profesional del rubro, categoría A o B (de acuerdo a la normativa legal), y su permanencia en faena será de tiempo completo. Este profesional deberá estar acreditado y visado por el Área de HSEC.

En el caso de que la EC tenga menos de 100 trabajadores, deberá tener un Experto en Prevención de Riesgos (de acuerdo a la normativa legal), cuya permanencia en faena será a tiempo parcial o completo, de acuerdo a la evaluación realizada por el Área de HSEC. Para ello el profesional deberá estar acreditado y visado por esta área. Artículo 25º Toda EC que tenga más de 50 trabajadores, independiente el tiempo que dure la obra deberá contar con un sistema de Gestión SST y Reglamento especial de Contratista.

Artículo 26º Responsabilidades del Experto y/o Departamento de Prevención de Riesgos de la EC y Subcontratistas:

Vigilar el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 del presente Reglamento, teniendo especial cuidado en la normativa especificada en:

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a) Ley 16.744 “Normas sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales”.

b) Decreto Supremo Nº 40 “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

c) Decreto Supremo Nº 132 “Reglamento de Seguridad Minera”.

d) Decreto Supremo Nº 594 “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

Lugares de Trabajo”.

e) Decreto Supremo Nº 76 “Reglamento para la Aplicación del Artículo 66, bis de la Ley 16.744 sobre Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios”.

1) Asesorar al Gerente, Administrador, Supervisor y Trabajadores de su empresa exclusivamente en materias de

Prevención de Riesgos.

2) Asesorar en la implementación del Plan HSEC, como en todas las actividades que contempla el Reglamento especial para contratistas y proveedores.

3) Interiorizarse de los riesgos y de los procesos operacionales y/o actividades de las áreas donde su empresa

interactúa.

4) Entregar Informe de Gestión Mensual dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente del cual se está informando. Si la Empresa contratista cuenta con un CPHS conformado, deberá incluir la minuta y el registro de asistencia.

5) En el caso de las EC y/o Subcontratistas que no tengan Departamento de Prevención de Riesgos, esta vigilancia la realizará el correspondiente experto en Prevención de Riesgos de FAM asignado al contrato.

Artículo 27º Responsabilidades de los trabajadores de la EC y colaboradora:

29) Respetar y cumplir todas las normativas legales descritas en el presente reglamento, además de las que han

sido señaladas como instrucción u orden.

30) Tomar conocimiento, al momento de asumir su cargo y firmar el registro, de los reglamentos, normas y procedimientos de trabajo de la EC. Además de toda la normativa implantada por FAM Este acto convierte al trabajador en un promotor y persona responsable de todas las acciones realizadas por su persona, sin minimizar las responsabilidades de la EC.

31) Informar de las acciones y condiciones inseguras que detecte, utilizando para ellos los canales internos de su empresa o a través de la inspección de contrato por parte de FAM.

32) Participar en forma activa en todos los cursos de capacitación, reuniones de seguridad, charlas y todo lo que la EC designe u ofrezca para capacitarlo durante el desarrollo de su trabajo en FAM.

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33) Ejecutar trabajos, sólo si ha sido debidamente instruido y con autorización escrita, en áreas con riesgos potenciales de accidentes o con materiales peligrosos, de trato y usos especiales. Esto, de acuerdo al “Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

34) Tomar conocimiento de los compromisos, derechos y obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su empresa.

35) Informar en forma inmediata la observación de algún desperfecto en herramientas, maquinarias, equipos o instalaciones, para realizar las correcciones y evitar una acción o condición sub estándar.

36) Informar en el momento a su jefatura, por leve que sea y de acuerdo al criterio del trabajador, de malestares ocasionados por un accidente o por una causa relacionada con el trabajo.

Artículo 28º Atribuciones de la EC:

La empresa contratista y subcontratista estarán facultados para detener las labores cuando se presente una condición o situación subéstandar que no garantice la seguridad de los trabajadores y resguardo de los equipos o instalaciones tantos propios como de FAM. Las labores no podrán reanudarse hasta que la situación o condición subéstandar haya sido evaluada y controlada en su totalidad. Dicha detención deberá ser reportada como cuasi incidente.

TITULO III SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29º El Sistema de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente adoptado por FAM tiene un enfoque de mejoramiento continuo por lo tanto en constante revisión.

Artículo 30º Los elementos del Sistema de Gestión de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que cada Empresa colaboradora debe implementar son:

1) Política de Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente: Corresponde a las directrices que

orientarán todos los programas y las acciones en materias de explicitar, concerniente a todos los trabajadores de la obra, faena o servicio, además de la seguridad y salud laboral en la misma. Debiendo cumplir con la normativa aplicable en la materia, la participación de los trabajadores y el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha política deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

2) Organización: Corresponde a la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos en el contrato, faena o servicio, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular, las correspondientes a la dirección de la o las empresas, el o los Comité(s) Paritario(s), el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los Trabajadores.

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3) Planificación: Debe basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación, y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicio. El diagnóstico debe incluir, entre otros, la identificación de peligros; la evaluación de riesgos, análisis y control para establecer las medidas para la eliminación de los peligros; y riesgos laborales (o su reducción al mínimo), con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Todo debe quedar reflejado en un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de salud y seguridad.

4) Evaluación: Se debe realizar periódicamente, a través de auditorías, respecto al desempeño del Sistema de Gestión en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la Empresa Principal para cada obra, faena o servicio.

5) Acciones correctivas o en pro de mejoras: Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas, en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente. De manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad.

Artículo 31º Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de cada Empresa Colaboradora, deberá estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos (en papel o formato electrónico), a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicio.

CUMPLIMIENTO CUERPOS LEGALES Artículo 32º La EC y/o Subcontratista deberá cumplir todas las disposiciones legales vigentes (entendiendo por ésta la última modificación) según corresponda, relacionadas con las actividades que desarrollará durante su permanencia en FAM. Para ello deberá identificar y evaluar periódicamente los requisitos legales que aplican a sus actividades:

1) D. F. L. Nº 1, Código del Trabajo.

2) Ley Nº 18.290, Reglamento de Tránsito de Chile.

3) Decreto Supremo Nº 132, Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

4) Decreto Supremo Nº 594, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en Lugares de Trabajo.

5) Ley Nº 16.744, Ministerio de Salud, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus respectivos

decretos.

6) Decreto Supremo Nº 3, Ministerio de Salud, Reglamento Protección Radióloga.

7) Normativas Generales de Instalaciones de Gas y Energía Eléctrica.

8) DFL Nº 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

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9) Normas Chilenas 2190 y 2245 sobre Etiquetado y Rotulado, Hojas de Datos de Seguridad.

10) Decreto Supremo Nº 54; Ministerio de Salud, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad.

11) Decreto Supremo Nº 40, Ministerio de Salud, Prevención de Riesgos Profesionales.

12) Decreto Supremo Nº 67, Ministerio de Salud, Cotización Adicional.

13) Decreto Supremo Nº 133, Ministerio de Salud, Autorización de Instalaciones Radiactivas.

14) Decreto Supremo Nº 977, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Alimentos.

15) Decreto Supremo Nº 101, Ministerio de Salud, Reglamento de Aplicación de la Ley Nº 16.744.

16) Decreto Supremo Nº 18, Ministerio de Salud, Certificación de Calidad de los Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales.

17) Decreto Nº 48 Introduce Modificaciones En El Reglamento Para La Aplicación De La Ley N° 20.001, Que Regula El Peso Máximo De Carga Humana, Contenido En El Decreto Supremo N° 63, De 2005, Del Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social

18) Decreto Supremo Nº 160, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo.

19) R. E. Nº 1.120, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Requisitos para efectuar la Certificación periódica de Estanques Enterrados de Combustibles Líquidos en Servicios.

20) Ley Nº 20.096, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

21) Decreto Supremo Nº 298, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

22) Decreto Supremo Nº 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Manejo Residuos Peligrosos.

23) Ley Nº 20.123, Ministerio del trabajo y Previsión Social, Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

24) Decreto Supremo Nº 76, Ministerio del trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Aplicación del artículo 66 Bis de la Ley Nº 16.744, sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en Obras, Faenas o Servicios que indica.

25) Ley Nº 19.300, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

26) Decreto Supremo Nº 95, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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27) Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto, emitidas por la COREMA, con alcance en la materia y del servicio a prestar en FAM.

28) Resoluciones Sectoriales (SERNAGEOMIN, SEREMI DE SALUD, DGA, etc.) que tengan alcance del servicio a prestar en FAM.

29) Protocolos y Guías Técnicas del Ministerio de Salud.

30) Otras Normativas que sean afines al tipo y alcance del servicio a prestar para FAM.

REQUERIMIENTOS DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 33º Todas las empresas contratistas y subcontratistas que duren más de 6 meses deberán contar con un programa de salud ocupacional, Para confeccionarlo, tendrán que asesorarse por su respectivo organismo administrador de la Ley 16.744. Además:

1) Identificar cualitativamente agentes físicos, químicos, ergonómicos, salud mental, otros, que se encuentran

presente.

2) Presentar la Identificación cualitativa de los agentes físicos, químicos, ergonómicos, salud mental, otros a sus

mutualidades.

3) Elaborar un programa de educación de acuerdo a los agentes identificados cualitativamente.

4) Verificar y gestionar el cumplimiento de las mediciones ambientales a realizar, por los organismos

administradores de la Ley Nº 16.744.

5) Evaluar con exámenes preocupacionales de acuerdo al cargo y al riesgo que desempeña los trabajadores. La

conclusión médica emitida por la entidad que evalúa debe señalar el riesgo específico, es decir: Altura

estructural (> o < 10 mts), exposición a gases, exposición a calor, etc. Los exámenes necesarios para llegar a la

conclusión de acuerdo al riesgo solicitado a evaluar lo determina la entidad que ellos utilicen.

6) Realizar exámenes post-ocupacional de acuerdo al riesgo laboral real.

7) De los resultados de los exámenes pre-ocupacionales verificar el cumplimiento por parte del trabajador de

todas aquellas recomendaciones entregadas en la evaluación

8) Deberá informar a FAM los Protocolos Minsal aplicables y su plan de implementación

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MEDIO AMBIENTE Artículo 34º La empresa Contratista y Subcontratista, deberá presentar copia de los permisos, autorizaciones y/o resoluciones legales que apliquen a sus actividades asociadas al contrato con FAM, tales como cartas de aviso a Sernageomin, Seremi de Salud, Inspección del Trabajo y Municipales, sobre la instalación de faena. Del mismo modo debe contar con el permiso sectorial transporte privado de personas emitido por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones. Estos deben ser presentados al administrador de contrato y Departamento de HSEC.

Artículo 35º Deberán identificar y evaluar los aspectos ambientales relacionados al proceso, a través de una matriz y según lo descrito en el procedimiento de Identificación y Evaluación de Aspectos Ambientales.

Artículo 36º Toda Empresa Contratista y Subcontratista debe mantener sus instalaciones de faena permanentemente limpia y ordenada, siendo ésta obligación de atención constante de la Línea de Mando, además, deben tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o procreación de insectos, roedores y otras plagas. En caso que la empresa Contratista y/o Subcontratista haga abandono de las instalaciones de faena y estas no se encuentran limpias y ordenadas, FAM procederá a realizar este servicio, descontando el valor, de los últimos pagos pendientes y/o haciendo uso de la boleta de garantía establecida por contrato.

Artículo 37º La conservación de los recursos naturales, específicamente en términos de agua y energía. Representa uno de los compromisos de la Política SIG por lo que es de responsabilidad de la línea de mando, generar y motivar a todos los trabajadores en estos temas.

ELEMENTOS DE APOYO AL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 38º De los recursos: Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben disponer de un presupuesto para la aplicación del presente reglamento y el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 39º De la Competencia: La capacitación es el medio por el cual el personal, dependiendo de su función y nivel, adquiere conocimientos, desarrolla habilidades, logra toma de conciencia, alcanza el comportamiento esperado, para llevar a cabo y cumplir con los principios de la Política SIG FAM.

La empresa contratista o subcontratista, debe:

Identificar las competencias se sus trabajadores en términos de educación y formación, experiencia y

habilidades paraqué el personal posea las competencias necesarias para ejecutar su trabajo en forma

segura.

Detectar las necesidades de capacitación de seguridad y salud en el trabajo necesarias para desarrollar su

trabajo en forma segura.

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Establecer un proceso de inducción en que se informe oportuna y convenientemente a todos sus

trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de

trabajo correcto.

Establecer e implementar un programa de capacitación para todo el personal en la faena.

Controlar e informar el seguimiento del programa de capacitación de seguridad y salud en el trabajo.

Evaluar el entendimiento de las capacitaciones.

Artículo 40º De la Toma de Conciencia: Los responsables de las empresas contratistas y/o subcontratistas deben desarrollar las actividades necesarias para asegurar la toma de conciencia del personal de sus respectivas áreas respecto a los peligros y riesgos de la actividad y de la importancia de su trabajo para el logro de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo.

Para estos efectos, el personal debe conocer la Política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo, comprender sus responsabilidades, obligaciones y deberes. El representante del contratista deberá velar porque todo trabajador cumpla las instrucciones y normas de orden, control, seguridad, disciplina y buena convivencia social en los recintos o establecimientos de trabajo de FAM. Para aquellos trabajos críticos el contratista deberá asegurar que su personal tiene las competencias requeridas. Todo trabajador de una empresa contratista deberá tener la capacidad de alejarse de situaciones de trabajo que consideren que presentan un peligro inminente y serio para su vida o su salud. Artículo 41º De la Comunicación: FAM establece los mecanismos que aseguren una efectiva comunicación de los temas HSEC Y SIG, dentro de la organización para cada proyecto y con las partes interesadas externas. Toda empresa contratista y/o subcontratista debe cumplir el procedimiento de comunicación, participación y consulta en donde se establece quién debe comunicar, a quién debe dirigirse, los medios a utilizar, cuándo es oportuno realizar el comunicado, los requisitos legales a considerar y la importancia de asegurarse que la información de seguridad y salud en el trabajo comunicada sea coherente con la información generada dentro del Sistema de Gestión Integrado.

TITULO IV PROHIBICIONES, FALTAS U OMISIONES GRAVES

Artículo 42º Conductas prohibidas: 1) No reportar o informar todos los accidentes o incidentes.

2) Estar en un área no autorizada o restringida sin la previa autorización.

3) No respetar el procedimiento de bloqueo. Anular y/o eliminar dispositivos de seguridad (protección a las

personas).

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4) No usar los elementos de protección personal definidos para cada trabajo.

5) Operar o intervenir equipos sin autorización y/o fuera de su uso estipulado.

6) Trabajar o estar en la faena bajo la influencia del alcohol o drogas prohibidas.

7) Ubicarse bajo cargas suspendidas o ingresar a espacios confinados sin permiso.

8) No respetar las normas, reglamentos, procedimientos y/o instructivos correspondientes.

9) Intervenir sitios o evidencias arqueológicas.

10) Depositar material, basura o sustancias peligrosas en lugares no autorizados.

11) No utilizar la documentación requerida por FAM.

12) No utilizar las matrices vigentes ya sean propias o las proporcionadas por FAM u otro mandante.

13) Insultar, denostar, agredir o dirigirse en forma grosera a otro compañero.

Artículo 43º Se consideran faltas graves, las siguientes acciones u omisiones en que incurra la EC y/o Subcontratista, sin perjuicio de las sanciones previstas en los contratos, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en sus instalaciones:

1) No dar cumplimiento en el tiempo definido por los organismos fiscalizadores (Secretaría Regional Ministerial de Salud, SERNAGEOMIN, Inspección del Trabajo y otros relacionados con estas materias) a las medidas correctivas emitidas por los mismos.

2) Ocultamiento o distorsión de la información de accidentes o incidentes, con potencial de consecuencias graves a las personas o al medio ambiente, por parte del representante o cualquier funcionario de la EC.

3) No entregar antes del quinto día de cada mes el Formato E-200, exigido por el SERNAGEOMIN y la estadística del mes anterior, que indique la accidentabilidad y las correspondientes conclusiones en el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en relación a su contrato. (Cuando corresponda)

4) No implementar las medidas derivadas de la investigación de un incidente y/o accidente, a través del Programa HSEC FAM.

5) Incumplimiento del deber del experto en prevención de riesgos, en cuanto a delegar sus responsabilidades en un profesional de menor categoría al exigido contractualmente.

6) Incumplimiento de las normativas legales, reglamentarias o internas de FAM S.A. Este último tiene la facultad de paralizar la obra o faena cuando la EC o Subcontratista no dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en los documentos mencionados.

7) No vigilar la obediencia a las prohibiciones existentes para los trabajadores, contempladas en los correspondientes Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad.

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8) No dar cumplimiento a los estándares exigidos para la instalación de faena de acuerdo a contrato.

9) No dar cumplimiento a la exigencia para el abandono de faena. El lugar debe quedar completamente limpio, despejado y ordenado una vez que se retire la EC o Subcontratista.

10) Ejecutar la obra o servicio con trabajadores que no cumplan alguna de las Reglas de FAM estipuladas en este reglamento o en otro documento que haya sido entregado por la misma oportunamente.

11) Ejecutar la obra o servicio con trabajadores que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas.

12) Ejecutar la obra o servicio con trabajadores que laboren sin los elementos de protección personal.

13) Ejecutar actividades que no han sido autorizadas al interior de la faena.

14) Reemplazar, sin autorización de FAM a un trabajador por otro trabajador, en actividades y trabajos para los

cuales no ha sido capacitado y entrenado.

15) Ejecutar actividades de operar, revisar o reparar equipos en movimiento u otros sin estar autorizado ni calificado por FAM.

16) No vigilar el cumplimiento de la prohibición de conducir vehículos o maquinarias sin poseer licencia municipal vigente.

17) Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceras personas.

18) No vigilar el cumplimiento de la prohibición de operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado expresamente para ello.

19) Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor, incluyendo desconexiones y frenos.

20) Efectuar instalaciones o reparaciones eléctricas, mecánicas, etc., sin contar con la debida autorización.

21) Retirar, modificar o dejar sin funcionar dispositivos de seguridad de máquinas o equipos.

22) Ejecutar la obra o servicio con trabajadores que laboren en altura, sin considerar equipos auxiliares de seguridad tales como: cuerda de vida, cinturones de amarre u otros elementos que controlen los riesgos asociados.

23) Ejecutar la obra o servicio con trabajadores que ingresen a estanques, contenedores o depósitos que estén definidos como espacios confinados, sin tener las autorizaciones ni realizar las mediciones de gases necesarias para realizar un trabajo seguro.

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24) Iniciar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores.

25) Intervenir, entorpecer o dejar fuera de servicio los elementos o sistemas de detección de incendios.

26) No vigilar el cumplimiento de la prohibición de portar cualquier tipo de arma (blanca o de fuego) en el trabajo.

27) Dañar instalaciones de campamento existente, facilitadas para tal uso y beneficio.

28) Ejecutar trabajos no considerados en el contrato o servicio, y que no cuenten con sus respectivos procedimientos de trabajo (operativos y administrativos).

29) No vigilar el cumplimiento de la prohibición de fumar al interior de dependencias declaradas como libres de tabaco.

30) Ejecutar el contrato o servicio con trabajadores que manipulen sustancias peligrosas sin poseer instrucción formal.

31) Efectuar instalaciones de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de instalaciones eléctricas.

TITULO V MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE FAM

Artículo 44º FAM, además de las responsabilidades establecidas, utilizará como mecanismos de verificación de cumplimiento, de todas las disposiciones del presente Reglamento por parte de las EC y Subcontratistas, las siguientes actividades, que tendrán su correspondiente programa: 1) Auditorias Mensuales Internas realizadas por auditores internos y Experto HSEC.

2) Inspecciones Periódicas del Administrador del Contrato y el Experto HSEC.

3) Inspecciones y/o Informes del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744.

4) Inspecciones y/o Informes del Comité Paritario de Faena. Cualquier otro mecanismo que defina FAM.

TITULO VI SANCIONES

Artículo 45º Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, constituyen un incumplimiento de las obligaciones de la empresa colaboradora (Contratista y/o Subcontratista), contraídas en

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virtud de un determinado contrato, y constituirán causal de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de las respectivas infracciones o su reincidencia: 1) Amonestación verbal y/o escrita. (Administrador de Contrato / Experto en Prevención de Riesgos)

2) Paralización de la obra o faena hasta que se controlen los peligros. (Administrador de Contrato / Experto en

Prevención de Riesgos)

3) Sanción económica que puede establecerse en el contrato civil celebrado entre la EC y FAM.

4) Retención de estados de pago. (Gerente de Finanzas)

5) Caducidad del contrato. (Gerente Operaciones)

6) Suspensión de llamado a licitaciones futuras o eliminación del Registro de Contratistas de FAM. Las sanciones se aplicarán en concordancia con la ley y regulaciones que rigen la relación contractual entre las partes y de acuerdo a las condiciones particulares pactadas en el contrato.

TITULO VII DISPOSICIONES PARTICULARES

DEPARTAMENTO PREVENCIÓN DE RIESGO DE FAENA Artículo 46º FAM ha establecido en el siguiente reglamento, requisitos y responsabilidades para las EC y sus Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena, los cuales están definidos en los artículos 16a, 16b, 21 y 26 del presente Reglamento.

Cuando la empresa contratista y/o Subcontratista con más de 100 trabajadores en faena debe conformar su Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, éste se regirá por el Título III del D. S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado en el Decreto Supremo Nº 76 del 18 de Enero de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

COMITÉ PARITARIO DE FAENA Artículo 47º FAM ha establecido las siguientes normativas para los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

1) Si la EC y/o Subcontratista con más de 25 trabajadores en faena debe conformar su Comité Paritario de Higiene

y Seguridad, éste estará regulado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 54 “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios”.

2) En aquellas empresas donde la cantidad de trabajadores sea inferior a 25 trabajadores, éstos estarán

representados por un Comité Paritario de Faena el cual será constituido según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 76 del 18 de Enero de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Artículo 48º El Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena ejercerá, en la respectiva obra, faena, trabajo o servicio, funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Tomar conocimiento de las medidas de calidad, seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. 2) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y a las que estén en

ejecución.

3) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena. En este caso, se deberá actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

Artículo 49º Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a FAM y a la EC y/o Subcontratistas cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicio, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.

INSTALACIÓN Y RETIRO DE FAENA

Artículo 50º Según los requerimientos del contrato, se deberá definir si las instalaciones de faena serán proporcionadas por FAM Cualquiera que sea el caso, la instalación de faena de la EC y Subcontratistas (oficinas y/o talleres) debe cumplir con las disposiciones reglamentarias de FAM y las establecidas en el Decreto Supremo Nº 594 y sus modificaciones.

GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSO

Artículo 51º Cuando el tipo de servicio que realiza la empresa contratista y subcontratista genere residuos peligrosos y no peligrosos estos deberán ser dispuestos según las normativas de la empresa Mandante (instalación de faena Minera) o en su efecto la empresa contratista y subcontratista deberán disponer dichos residuos con empresas autorizadas por el SEREMI de Salud para dicho objetivo. Los registros de disposición final deberán ser adjuntado al informe final de Gestión. Artículo 52º Si el servicio se realiza en instalaciones propias del Contratista, este debe contar con un recinto autorizado para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos con autorización Sanitaria correspondiente.

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USO DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Artículo 52º Todo vehículo, equipo, herramienta o maquinaria empleada por el Contratista en el servicio, deberá mantener en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardos necesarios. Artículo 53º Todo conductor de vehículo y operador de maquinaria pesada de la empresa contratista y/o subcontratista, deberá contar con licencia pertinente, para transitar y/o operar dentro del área de ejecución de las labores. Artículo 54º El transporte de personas deberá hacerse en vehículos adecuados para dichos fines quedando estrictamente prohibido hacerlo en vehículos para transporte de materiales o sobre equipo pesado.

Artículo 55º Los vehículos para el transporte de materiales deberán estar acondicionados para mantener una correcta carga de esta y deberá contar con los respaldos que acrediten que los vehículos que se utilizarán en la ejecución de los trabajos, cumplen con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 56º Todos los registros, que certifiquen a lo anteriormente solicitado, deberán mantenerse siempre disponibles en la obra, faena o servicios y ser presentado cuando sean requeridos por las entidades fiscalizadoras o el área de Prevención de Riesgos de FAM.

TRABAJO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS Artículo 57º Todos los contratos, en los cuales los trabajadores estén expuestos a cualquier sustancia química peligrosa, el contratista o subcontratista deberá además incorporar a la información: 1) Listado de sustancias químicas a utilizar y cantidades almacenadas en dependencias de FAM 2) Hoja de seguridad de la totalidad de sustancia químicas a utilizar. 3) Registro de disposición final, cuando corresponda, en virtud a lo establecido al D.S148/2003, que respecta a

residuos peligrosos. Artículo 58º Mantener registros de las capacitaciones y/o toma de conocimiento de sus trabajadores respecto a la correcta y segura manipulación de sustancias químicas. Artículo 59º Otorgar a sus trabajadores los elementos de protección personal de acuerdo al tipo de sustancia química y sus características. Artículo 60º Cuando se trate de sustancias corrosivas deberá disponer en terreno elementos para la neutralización de estos en caso de contacto accidental. Artículo 61º Todos los registros deberán mantenerse en faena o servicio y ser presentados en caso de ser solicitados, por la Inspección Fiscalizadora, administrador de contrato o Prevención de Riesgos de FAM.

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RADIACIÓN ULTRA VIOLETA DE ORIGEN SOLAR

Artículo 62º Todas las empresas Contratistas y Subcontratistas que realicen servicios para FAM al aire libre, y en los cuales los trabajadores estén expuestos a radiación ultra violeta de origen solar, deberán elaborar un programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar y dar cumplimiento a lo establecido “Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar” del Ministerio de Salud, en el cual establece la necesidad de contar con un programa de protección y prevención contra la exposición ocupacional a este riesgo. Artículo 63º Los trabajadores deben ser informados sobre riesgos específicos de exposición laboral a la radiación UV de origen solar y sus medidas de control. Artículo 64º La empresa contratista y subcontratista deberán dar cumplimiento a la “Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar” respecto a los elementos de protección personal, las capacitaciones y las medidas de protección para el resguardo de sus trabajadores.

PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIO

Artículo 65º Cuando durante la ejecución del servicio la empresa contratista o subcontratista realice trabajos que puedan generar un amago de incendio, la EC deberá disponer de equipos de extinción y mantener a su personal capacitado en el uso correcto de estos. Artículo 66º En caso de que, a razón de los trabajos, faenas o servicios prestados, se genere un amago de incendio y el contratista se vea obligado a utilizar los equipos contra incendios de propiedad de la FAM, la recarga o reposición de estos, será a cargo del contratista o subcontratista respectivo. Artículo 67º Si en la investigación del evento se determina la responsabilidad de la EC o Subcontratista, por acción o condición subéstandar FAM podrá aplicar las medidas administrativas en cuanto a las pérdidas o daños. Artículo 68º Cuando en el sitio, instalaciones o faena ocurriese un incendio descontrolado, el personal Contratista y Subcontratista deberán seguir las instrucciones de evacuación determinadas por el Procedimiento de emergencia del sitio o faena.

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS BIOLÓGICOS (SARS-COV-2)

Artículo 69º Aspectos Generales

Definición Coronavirus 2019 (Covid – 19): Es una enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV-2.

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Síntomas: Los síntomas de la enfermedad COVID -19 son los siguientes: - Fiebre (37,8 °C o más), - tos, - disnea o dificultad respiratoria, - dolor toráxico, - odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos, - mialgias o dolores musculares, - calofríos, - cefalea o dolor de cabeza, - diarrea, - pérdida brusca del olfato (anosmia) - pérdida brusca del gusto (ageusia).

Artículo 70º Obligaciones establecidas para la empresas Contratistas en materias de COVID-19 En virtud de lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que señala que la empresa está obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando los posibles riesgos, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo y proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, las Empresas Contratistas y sub contratistas que presenten servicios para FAM América Latina Ltda., dentro o fuera de sus dependencias, deberán implementar protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la prevención de riesgo de contagio de sus trabajadores. Estas acciones deben considerar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud en el documento “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19”, disponibles en el sitio web www.minsal.cl, o el que en el futuro lo reemplace, y las regulaciones que en el contexto de la pandemia por COVID-19, han sido emitidas por otros organismos competentes, según lo indicado el Oficio N° 2263 del 15.07.2020 de la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 71º Las medidas a Implementar son:

Incluir en matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, el riesgo biológico de contagio de COVID-19, estableciendo los mecanismos de control y mitigación, definiendo las acciones de prevención que debe cumplir tanto la empresa como los trabajadores.

Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio, tendientes a evitar la interacción con personas, promover trabajo distancia o teletrabajo, instalación de barreras físicas, protocolos de limpieza y otras medidas establecidas por el MINSAL.

Desarrollar, junto con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando este exista, un “plan de trabajo seguro”, que contemple los procedimientos y medidas de prevención y control de contagio.

Incluir en el sistema de gestión de riesgos del trabajo el riesgo de contagio, incorporando las acciones de prevención a desarrollar, con el debido seguimiento de implementación y correcciones necesarias.

Mantener un rol activo en materias de prevención de riesgos, a través del Departamento de Prevención y/o línea de supervisión, llevando la gestión del proceso, incluyendo además de lo ya señalado, registros de casos y seguimiento de estos y de las medidas implementadas.

Informar y capacitar a los trabajadores, todos los protocolos, planes y acciones destinadas a la prevención de contagio.

Vigilar la salud de los trabajadores a través del monitoreo de su estado de salud y desarrollo de protocolos de actuación frente a sospecha de un posible contagio, de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria.

Realizar monitoreo del cumplimiento de lo establecido y actualizar periódicamente las medidas desarrolladas, de ser esto requerido.

Mantener un programa de limpieza e higienización de herramientas y elementos de trabajo.

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Las implementaciones efectuadas deben estar documentadas con medios de verificación que permitan su revisión por parte de FAM y/o los organismos fiscalizadores. La documentación deberá ser presentada con anticipación al inicio de los servicios.

Artículo 72º El ingreso de personal contratistas o subcontratistas a las dependencias de FAM América Latina Ltda., estarán sujeta al envió previo de los resultados de controles de detección preventiva, sea esta mediante Test rápido, antígeno o PCR o la técnica que se establezca en un futuro por las autoridades, con vigencia máxima de 24 horas.

EMPRESAS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL FAM

Artículo 74º El transporte de trabajadores se podrá realizar, dependiendo del número de personas, en buses (18 o más pasajeros), minibuses (12 a 17 pasajeros) y taxis colectivos (hasta 4 pasajeros). Se excluyen los vehículos de carga como medio de transporte privado de trabajadores. Para cualquiera de los vehículos anteriormente mencionados y sus conductores, tiene que contar con la siguiente documentación que debe estar disponible en el vehículo y que puede ser fiscalizada en cualquier momento por Carabineros de Chile, inspectores ministeriales y/o inspectores municipales:

1) Licencia de conductor profesional vigente del chofer. 2) Certificado vigente de póliza de seguro obligatorio de accidentes. 3) Padrón o Permiso de Circulación. 4) Revisión Técnica al día.

Artículo 75º De los requisitos para conductores: Licencia profesional y otros:

1) Licencia:

A-1: para conducir taxis.

A-2: para conducir taxis y vehículos motorizados de transporte público o privado de personas con capacidad

de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

A-3: para conducir taxis y vehículos motorizados de transporte público o privado de personas sin limitación

de capacidad de asientos. Vehículos con capacidad de cuatro a nueve asientos, se pide una licencia A-2 o

A-3.

2) Posesión de la cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes,

3) Acreditación, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias

sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas;

4) Tener como mínimo, 5 años de experiencia demostrable en transporte de personal.

5) Contar con examen psicosensotécnico vigente.

6) Hoja de vida del conductor sin faltas graves o gravísimas.

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7) Contar con examen de Altura Geográfica para servicios de traslado a Mineras.

Artículo 76º Es de responsabilidad de la Empresa de Transportes la relación laboral con los conductores a su cargo, de modo que debe cumplir con las remuneraciones de cualquier origen y naturaleza que sean, reajustes, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones familiares, colación, accidentes del trabajo y otros, feriados y cualquier otra relación legal o voluntaria emergente de tal relación laboral, y serán de su cargo los pagos respectivos, en su caso. En ningún caso podrán los conductores trabajar más horas diarias y semanales que el máximo que determina la ley para dicha actividad. La Empresa de Transportes se obliga la responsabilidad por accidentes que pudiera sufrir su personal.

Artículo 77º Los conductores profesionales deben someterse a la reglamentación que exige la Ley Nº 18.290, de Tránsito, y en especial a las medidas de seguridad de tránsito que se enumeran a continuación:

1) Detener completamente la marcha del vehículo, al ser requerido por un pasajero para bajar y/o cuando haya personas que quieran subir al vehículo.

2) No poner el vehículo en movimiento cuando todavía haya pasajeros que deseen subir o bajar del mismo. 3) El ascenso o descenso de los pasajeros deberá realizarse en los estacionamientos o paradas habilitadas, al

costado derecho de los caminos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera. 4) No proveer al vehículo de combustible con pasajeros en el interior. 5) No aceptar más pasajeros que la capacidad de pasajeros sentados del vehículo. 6) Cerrar las puertas del vehículo cuando éste se pone en movimiento. 7) No llevar pasajeros en las pisaderas.

Artículo 78º En el caso de inasistencia, o que un conductor deba ausentarse por enfermedad u otro motivo, la Empresa de Transportes tiene la obligación de su reemplazo inmediato por otro conductor profesional con su licencia vigente al día, para mantener los horarios convenidos. El no cumplir con este requisito podrá ser causal de término inmediato del contrato con cobro de la Boleta de Garantía, la cual tendrá la misma fecha del contrato.

Artículo 79º La Empresa de Transportes debe indicar determinadamente la individualización de los vehículos: buses, minibuses y/o taxis en los que se efectuará este servicio, el que será aprobado una vez revisada su documentación vigente, es decir el padrón o permiso de circulación, el certificado de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados y el certificado de revisión técnica.

Artículo 80º La Empresa de Transportes se obliga a que los vehículos que participan en esta labor cumplan con los requisitos de la Ley Nº 18.290:

1) Neumáticos en buen estado: No podrán circular vehículos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura

desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la

seguridad del tránsito.

2) Dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro, y por lo menos uno de éstos deberá accionar

sobre todas las ruedas del vehículo.

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3) Focos y luces exteriores en perfecto funcionamiento y con sus micas sin quebraduras.

4) Un aparato sonoro funcionando. (advertencia y retroceso)

5) Vidrios de seguridad en el parabrisas y todos los demás vidrios que permitan perfecta visibilidad, sin

pegamentos o afiches que impidan la visual y sin quebraduras.

6) Limpiaparabrisas.

7) Dos espejos laterales externos.

8) Velocímetro.

9) Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados.

10) Extintor de incendios.

11) Dos dispositivos reflectantes para casos de emergencias.

12) Rueda de repuesto en buen estado y los elementos para el reemplazo.

13) Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios.

14) Dos cuñas de seguridad.

15) Cinturones de seguridad para todos los asientos, siendo su uso obligatorio para los ocupantes de los mismos.

16) Transporte, como máximo, de la capacidad de pasajeros sentados (cifra consignada en el Certificado de Revisión

Técnica).

17) Cierre de puertas en buen estado.

18) Cubierta antideslizante en pisaderas y pasillo (buses y/o minibús)

19) Asientos fijos asegurados al piso, al igual que las columnas pasamanos.

20) Además de los requisitos de acreditación según Anexo III.

Artículo 81º Aunque la revisión técnica de los vehículos esté vigente, FAM se reserva el derecho de hacer una inspección visual previa del estado de los vehículos antes de firmar el contrato, e inspecciones aleatorias durante el período que dure el mismo.

La Empresa de Transportes tendrá la responsabilidad que los vehículos que realizan estas labores estén perfectamente limpios, aseados e higienizados en su exterior para cada servicio.

EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN

Artículo 82º Las empresas que presten servicio de alimentación sea esta en casino del cliente (minera) o en instalaciones de FAM, deberá contar con autorización sanitaria para la preparación y expendio de alimento.

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Artículo 83º Cuando el alimento sea trasladado desde las instalaciones del contratista hasta las instalaciones de FAM el vehículo en el cual se realiza el transporte deberá contar con autorización sanitaria correspondiente. Esta información deberá quedar a disposición de garita quien verificara que la patente coincida con la autorización sanitaria.

VIGENCIA Artículo 84º El presente Reglamento tendrá vigencia desde 12 febrero de 2021.

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ANEXO I

COMPROBANTE RECIBO DE REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Mediante la presente, declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas entregado por FAM América Latina Ltda. y manifiesto estar conforme con su contenido y acepto todas sus disposiciones. Empresa Contratista/Subcontratista : ___________________________________________________________

RUT : ___________________________________________________________

Representante Legal : ___________________________________________________________

Administrador de Contrato (EC/SC) : ___________________________________________________________

Contrato/Servicio a Realizar : ___________________________________________________________

Fecha Incido Trabajos : ___________________________________________________________

Fecha Termino Trabajos : ___________________________________________________________

Fecha Recepción Reglamento : ___________________________________________________________

Nombre y Firma Administrador FAM Nombre y Firma Prevención FAM

Nombre y Firma Administrador EC/SC Nombre y Firma Prevención EC/SC

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ANEXO II