1a manual contratistas

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Manual Interno: REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y EMPRESA (Ley N°20.123 - Ley N°16.744 ± D.S. N°76 ± Circular N°2.345) Sistema de Gestión Integral Oper (Política SIGO/Disposiciones HSEQ ± Proyect Fecha actualización: 01 de Agosto de 2011

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Manual Interno:

REGLAMENTACIN ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y EMPRESA(Ley N20.123 - Ley N16.744 D.S. N76 Circular N2.345)

Sistema de Gestin Integral Operacional(Poltica SIGO/Disposiciones HSEQ Proyecto SG)Fecha actualizacin: 01 de Agosto de 2011

Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratista

INDICEPOLTICAS CORPORATIVAS HSE POLTICAS SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIN OPERACIONAL (SIGO) DISPOSICIONES GENERALES HSEQ REGLAMENTO SOBRE OBLIGACIONES EMPRESAS CONTRATISTAS (Ley N 20.123) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. Objetivos Disposiciones Generales Alcance y definiciones Ley N 20.123 Requerimientos legales bsicos Otros requerimientos administrativos Cumplimientos legales Cumplimiento de normativas internas de Minera Quadra Instalaciones en faena Programa sobre HSEQ Consideraciones generales Elementos de proteccin personal Trabajos en altura Excavaciones Herramientas manuales, aire comprimido, elctricas Maquinarias automotrices Denuncia de accidentes Estadsticas e informes de actividades Control de emergencias Medio ambiente Control de sustancias peligrosas Condiciones sanitarias Calidad Programa de relaciones laborales Actividades de control de terreno Referencias

REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (D.S. N76 ) Ttulo I Ttulo II Ttulo III Ttulo IV Ttulo V Ttulo VI Disposiciones generales Sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas Comit paritario de faena Departamento de prevencin de riesgos de faena Disposiciones finales

REGLAMENTO INTERNO Y PLAN GENERAL DE EMERGENCIA Condiciones climatolgicas adversas Movimiento ssmico (puntos de encuentro) Vehculos menores en trnsito Brigada de emergencias Grupos Sistemas de alerta Plan de accin operativo en caso de accidente fatal o grave (Circular N2.345 de la SUSESO) Plan de accin legal en caso de accidente fatal o grave (Circular N2.345 de la SUSESO) Procedimientos de accin mitigante Tener presente Antecedentes organismos fiscalizadores y administradores Telfonos de urgencia

REGLAMENTO INTERNO SOBRE USO DE DEPENDENCIAS Y CASINOHSEQ Management (Health/Safety/Environment/Quality) Page 1

Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratista1. 2. 3. 4. 5. Alimentacin Responsabilidades Horarios Disciplinas y sanciones Normas bsicas

REGLAMENTO INTERNO SOBRE CONDUCCIN Y TRANSPORTE A. Generalidades B. Disposiciones Minera Quadra 2. Sentido y propsito 3. Metas y resultados esperados 4. Alcance 5. Descripcin del estndar (clases de infracciones) 6. Programacin cursos de conduccin 7. Clasificacin de infraccin muy seria o grave 8. Clasificacin de infraccin seria o grave 9. Clasificacin de infraccin menor o leve REGLAMENTO INTERNO SOBRE USO Y TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Captulo I Captulo II Captulo III Captulo IV Captulo V Captulo VI Captulo VII Captulo VIII Captulo IX Captulo X Conceptos Generalidades Equipo de proteccin personal Del transporte de explosivos por va pblica Del transporte de explosivos en el interior de la faena Del almacenamiento de explosivos De la destruccin de los explosivos Generalidades del uso de explosivos De la manipulacin de explosivos Sanciones por incumplimiento al reglamento

REGLAMENTO INTERNO SOBRE USO DEL LOCK OUTS (Bloqueos) y y y y y y y y Objetivos Alcances Aparatos empleados Otros Alcances a considerar Aplicaciones especficas Consideraciones generales Sobre detencin y bloqueo de equipos Pruebas o movimiento de equipos

LO MS IMPORTANTE EN MATERIA DE DAS GENERAL EN FAENA 1. 2. 3. Prembulo Principios generales para evitar accidentes Situaciones causantes de accidentes, y cmo evitarlos

HOJA DE: CONSTANCIA Y ACATAMIENTO EMPRESA CONTRATISTA Esta HOJA debe ser llenada de puo y letra de la persona responsable que representa a la EMPRESA RECEPTORA, recortarla, y entregarla a la unidad de HSEQ de Minera Quadra Chile.

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Poltica de Salud y SeguridadQuadra FNX cree que las mejores Minas son las ms seguras y sostiene como valor fundamental el Cero Dao. La empresa est comprometida con el Cero Dao para todos sus empleados, sus contratistas, y las comunidades aledaas. Quadra FNX mediante su lnea de gestin es responsable de proporcionar liderazgo en materia de seguridad a travs de sus sistemas integrales de control de prdidas, evaluacin de los riesgos, y el invaluable compromiso con sus empleados. Los Profesionales y Comits de Seguridad proporcionarn la gestin conducente al Cero Dao al crear lugares de trabajo en donde las personas se sientan comprometidas con una cultura conductual segura laboral. Quadra FNX sostiene que cada empleado es responsable de las decisiones que toma y de las acciones que lleva a cabo tendiente a lograr su meta de Cero Dao. Para el cumplimiento del Cero Dao la empresa har lo siguiente: y y y Mostrar al Mundo su compromiso cultural en materia de salud y seguridad, y los resultados de su accionar para que todos lo vean. Mejorar continuamente su desempeo en salud y seguridad mediante el establecimiento de objetivos y monitoreo de sus resultados. Utilizar las tcnicas de evaluacin de riesgos para identificar los peligros e implementar de esta forma los mecanismos de control en su mitigacin, con el fin de prevenir lesiones y enfermedades ocupacionales. Dar fiel cumplimiento a la legislacin en materia de salud y seguridad.

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Poltica de Medio AmbienteQuadra FNX cree que la proteccin del medio ambiente en un medio natural, es bsico para el xito de sus operaciones y proyectos. Haciendo nfasis en sus valores fundamentales de Cero Dao, la empresa usar todas sus herramientas y prcticas de gestin de los recursos naturales y ambientales, para minimizar los riesgos inherentes durante las etapas de exploracin, de planificacin, de diseo, de operacin y de cierre, tanto de proyectos existentes como nuevos. Quadra FNX mediante su lnea de gestin es responsable de proporcionar liderazgo en materia de medio ambiente mediante la medicin de desempeo de los estndares reconocidos en la industria, y la comunicacin oportuna de sus compromisos y resultados con sus empleados, sus contratistas, comunidades aledaas, organismos fiscalizadores, y pblico en general. Los Profesionales Ambientalistas y Comits proporcionarn la gestin conducente al Cero Dao al crear lugares de trabajo en donde las personas se sientan comprometidas con una cultura conductual de proteccin del medio ambiente. Para el cumplimiento del Cero Dao la empresa har lo siguiente: y y y y Desarrollar, implementar y evaluar ordenadamente los sistemas de gestin ambiental para mejorar el desempeo, en conformidad con los objetivos y metas definidos por la empresa. Prevenir y minimizar los impactos ambientales. Responder a las consultas pblicas en materia ambiental de una manera abierta y franca. Dar fiel cumplimiento a la legislacin en materia de medio ambiente y a cualquier otro requisito suscrito por la empresa.

Michael Winship Chief Operating Office

Paul Blythe Chief Executive Officer

Terrance MacGibbon Chair of the Board

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POLTICA SIGO (Sistema Integral de Gestin Operacional)MINERA QUADRA CHILE , tiene por propsito mantener sus actividades controladas de los riesgos inherentes a su produccin y servicio, como asimismo provocar el equilibrio y respeto con el entorno para la continuidad de un medio ambiente eficiente a travs de la armona de sus empleados y la calidad de sus proveedores, garantizando los resultados eficientes con sus inversionistas. Adems mantener la continuidad en las comunicaciones con la poblacin circundante y con las autoridades competentes del quehacer productivo laboral. Para el xito de lo propuesto es imprescindible el entendimiento de los principios siguientes: 1. Privilegiar la seguridad y la salud de todos los trabajadores que pertenecen a la empresa, como tambin la de sus contratistas y subcontratistas que acten como colaboradores. 2. Dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tanto a nivel internacional, nacional e internas en materia de salud, seguridad, medio ambiente y calidad. 3. Estar preparados para el enfrentamiento de emergencias y contingencias con medidas estratgicas y operacionales acorde a las circunstancias predominantes. 4. Proteger el entorno evitando la contaminacin y previniendo el normal desarrollo de las actividades funcionales de vida, asegurando las buenas relaciones con las comunidades. 5. Optimizar el desarrollo constante de los resultados operativos del sistema, utilizando la adecuada nivelacin de los recursos. 6. Realizar gestin de excelencia a travs de profesionales competentes y trabajo en equipo, con liderazgo, comunicacin y motivacin. 7. Mantener la calidad en las provisiones de materias primas de parte de colaboradores externos, y la entrega de resultados eficientes y eficaces a entera satisfaccin de los inversionistas y comunidades aledaas. 8. Hacer respetar de parte de contratistas y proveedores todos los estndares aplicables a la actividad, con un correcto comportamiento, actitud y cultura, para beneficio de todos los integrantes del quehacer total del proyecto. 9. Innovar, mejorar, sustentar y sostener las acciones tendientes a desarrollar rentabilidades operacionales competentes, con visin de futuro. 10. Planificar, organizar, programar, dirigir y controlar todos los procesos del sistema que permita mantener la continuidad oportuna de sus mallas de actividades y aplicar con xito el resultado de sus metas y objetivos, libre de todo incidente. 11. Prohibir tajantemente el uso, posesin, compra y venta, o de estar bajo la influencia de alcohol y/o droga en los recintos e instalaciones de la empresa o en las que sta tenga presencia. El Sistema Integral de Gestin Operacional es parte esencial de la cultura de valores, y que por medio de la correcta aplicacin HSEQ (salud, seguridad, medio ambiente y calidad), permite desarrollar las prcticas de organizacin y trabajo en equipo en conformidad con su poltica corporativa, para la sostenibilidad y sustentabilidad de las interacciones tanto internas como externas que demanda toda actividad minera. La responsabilidad del correcto cumplimiento de todas las gestiones que se ha propuesto MINERA QUADRA CHILE en sus Operaciones Sierra Gorda es de cada uno de sus empleados como asimismo de todos los que colaboran de una u otra forma con la empresa.

MINERA QUADRA CHILE OPERACIONES SIERRA GORDA

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DISPOSICIONES GENERALES HSEQLas normas generales de Gestin Integral de Gestin Operacional, rigen para toda empresa involucrada en el proyecto, quiz con algunas variantes internas propias de cada organizacin. Paralelamente, cada contratista y subcontratista, debe elaborar su propio programa basado en los procedimientos de trabajo interno de MINERA QUADRA CHILE, y en las exigencias legales chilenas HSEQ. A estas disposiciones se agregan todas aquellas que se fije como empresa principal en su programa interno de trabajo, debiendo cada contratista familiarizarse con ellas. REGLAS BASICAS GENERALES: y y y y Un Supervisor podr, a pesar de existir una autorizacin previa, suspender o postergar el inicio de alguna tarea si considerase que las condiciones de seguridad no son suficientes o no son adecuadas. La Salud, la Seguridad, el Medio Ambiente y la Calidad (HSEQ) es responsabilidad de todos, sin excepcin. La responsabilidad en Prevencin de Riesgos y el Control de Prdidas es una funcin imperativa diaria para toda empresa, sin distincin del rango, de la categora o la funcin de sus trabajadores. Asimismo es responsabilidad de cada trabajador velar por su integridad fsica y la de sus compaeros, acatando las normas existentes y promoviendo nuevas ideas, que vayan en beneficio de la prevencin de incidentes en todo aquello que est en conexin con la productividad y el servicio. Son tambin obligaciones de las contratistas, entre otras, el exigir el cumplimiento de las normas e instructivos de seguridad y el contar con todos los elementos necesarios para prestar una adecuada asistencia, en caso de siniestro, a sus trabajadores u otros del proyecto, complementando todo este accionar con las prestaciones que deben otorgar las mutualidades a la cul se encuentren adheridas. La ejecucin de todas las acciones indicadas en los documentos relacionados con el SIGO le debe corresponder en forma exclusiva a MINERA QUADRA CHILE, y contratistas de sta. Cuando MINERA QUADRA CHILE, celebre un contrato con un contratista, ste debe dar cumplimiento ntegro y poner en prctica las normas establecidas por la minera, as como tambin aquellas instrucciones especificadas en las comunicaciones escritas y verbales que se acuerden durante la vigencia del contrato. Para los efectos de estas normativas y dems comunicaciones verbales y/o escritas, los contratistas que presten servicio a MINERA QUADRA CHILE, deben adherir dichos documentos a sus funciones establecidas. Las normativas de HSEQ, deben regir en toda instalacin, dependencia y acceso desde y hacia las instalaciones de las faenas que estn en un proyecto de MINERA QUADRA CHILE. Estas normativas, pueden ser ajustadas o modificadas unilateralmente por la empresa, si la circunstancia operacional o de riesgos de incidentes as lo exige. Cualquiera alteracin de stas slo puede hacerla la unidad ejecutiva correspondiente de la empresa. Adems, existe la obligacin para cada empresa contratista de establecer y mantener al da un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de acuerdo a su envergadura y tamao (sobre 10 trabajadores en total de la empresa), o en su defecto un Reglamento de Higiene y Seguridad (con menos de 10 personas). El cumplimiento de lo estipulado en estas reglamentaciones es obligatorio para todos los trabajadores de la empresa, independientemente del nivel jerrquico que tengan en la organizacin. Especial importancia debe darse al establecimiento de sanciones disciplinarias a quienes no cumplan con las normas de prevencin de riesgos establecidas en sus disposiciones. Para estos efectos, debe tenerse principalmente presente la Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Ley N 20.123 sobre rgimen de subcontrataciones, el D.S. N 76 sobre gestin de seguridad y salud en el trabajo, el D.S. N 72 de seguridad minera y otros, etc. MINERA QUADRA CHILE OPERACIONES SIERRA GORDA DARO INFANTA PARADA HSQ Management Senior Consultant

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REGLAMENTO SOBRE OBLIGACIONES EMPRESAS CONTRATISTAS y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST)(LEY N 20.123, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, publicada en el Diario Oficial de fecha 16.10.2006: Regula el Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios).1. OBJETIVOS:

Mediante el presente reglamento, Minera Quadra Chile, en adelante pudiendo tambin denominarse MQC, establece las normas generales de control a que estarn sujetas las empresas Contratistas cuyos trabajadores presten servicios a esta Empresa Principal (mandante), y asimismo, establece las obligaciones de las Empresas de Servicios Transitorios, en adelante EST, y las consecuentes obligaciones que se generan para la Usuaria. Los objetivos ms relevantes de este Reglamento son: 1.1. Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con la actividad de exploracin minera y proteccin de los recursos. 1.2. Cumplir y hacer cumplir lo expresado en las Polticas SIGO de MQC. 1.3. Estipular las normas mnimas de seguridad, higiene, proteccin del medio ambiente y entrega de un servicio y/o producto de la ms ptima calidad, que debe seguir el Contratista para ejecutar las obras y/o servicios contratados, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y aquellas aplicadas por MQC. 1.4. Dar fiel cumplimiento a la Ley N20.123, sobre Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. 2 DEFINICIONES LEY N 20.123: El presente Reglamento es aplicable a todas las empresas que presten servicios, provean materiales o insumos, ya sea que stos se encuentren instalados en terrenos de MQC o efecten visitas eventuales. El cumplimiento estricto de estas disposiciones, ser una garanta para el Contratista, la EST, el respectivo personal y MQC. De acuerdo al art. 183-A del Cdigo del Trabajo se entiende por: a) Trabajo en Rgimen de Subcontratacin: Aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. De acuerdo al art. 183-F del Cdigo del Trabajo se entiende por: a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurdica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposicin de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas ltimas, tareas de carcter transitorio u ocasional, como asimismo la seleccin, capacitacin y formacin de trabajadores, as como otras actividades afines en el mbito de los recursos humanos. b) Usuaria: Toda persona natural o jurdica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposicin de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artculo 183- del Cdigo del Trabajo. c) Trabajador de Servicios Transitorios: Todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposicin de una o ms usuarias de aqulla.

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistad) Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios: Es una convencin en virtud de la cual un trabajador y la EST se obligan recprocamente, aqul a ejecutar labores especficas para la usuaria de dicha empresa, y sta a pagar la remuneracin determinada por el tiempo servido. 3. Obligaciones de las Empresas de Servicios Transitorios (EST): Las Empresas de Servicios Transitorios debern cumplir con lo siguiente: 3.1. Prohibicin de relacin societaria o participacin en alguna Usuaria. Las EST no podrn ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener inters directo o indirecto, participacin o relacin societaria de ningn tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. Lo anterior significa que la EST no podr tener relacin con MQC o con otras empresas usuarias que contraten sus servicios y sean EST de la Usuaria Quadra. La infraccin a la presente norma ser sancionada con su cancelacin en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la Usuaria de 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolucin fundada del Director del Trabajo. La empresa afectada por dicha resolucin, podr pedir su reposicin al Director del Trabajo, dentro del plazo de cinco das. La resolucin que niegue lugar a esta solicitud ser reclamable, dentro del plazo de cinco das, ante la Corte de Apelaciones respectiva. (art. 183-I del Cdigo del Trabajo). 3.2. Constitucin de Garanta. Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el art. 183-AB del Cdigo del Trabajo, la Usuaria ser subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las Empresas de Servicios Transitorios en favor de los trabajadores de stas, toda EST deber acreditar ante MQC la constitucin de una garanta permanente a nombre de la Direccin del Trabajo, cuyo monto es de 250 Unidades de Fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores; y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200. El monto de la garanta se debe ajustar cada doce meses, considerando el nmero de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento. La garanta estar destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la EST con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por stos en las empresas usuarias (en este caso Minera Quadra), y luego las multas que se le apliquen por infraccin a las normas del Cdigo del Trabajo. La garanta deber constituirse a travs de una boleta de garanta, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Direccin del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 das, y ser devuelta dentro de los 10 das siguientes a la presentacin de la nueva boleta. La garanta constituye un patrimonio de afectacin a los fines establecidos y estar excluida del derecho de prenda general de los acreedores, esto es, ser inembargable. La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones, as como la resolucin administrativa ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podr hacer efectiva sobre la garanta, previa resolucin del Director del Trabajo, que ordene los pagos a quien corresponda. (art. 183-J del Cdigo del Trabajo). 3.3. Inscripcin en Registro Especial. Las EST debern acreditar ante MQC su inscripcin en el registro especial y pblico que al efecto lleva la Direccin del Trabajo. Al solicitar su inscripcin en tal registro, la empresa respectiva deber acompaar los antecedentes que acrediten su personalidad jurdica, su objeto social y la individualizacin de sus representantes legales. Su nombre o razn social deber incluir la expresin "Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".

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Manual Reglamento Especial Obligaciones ContratistaLa Direccin del Trabajo, en un plazo de sesenta das, podr observar la inscripcin en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados anteriormente, o por no cumplir la solicitante los requisitos establecidos en el artculo 183-F, letra a), al cabo de los cuales la solicitud se entender aprobada si no se le hubieran formulado observaciones. En igual plazo, la EST podr subsanar las observaciones que se le hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de su solicitud por el solo ministerio de la ley. Podr asimismo, dentro de los quince das siguientes a su notificacin, reclamar de dichas observaciones o de la resolucin que rechace la reposicin, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante para que sta ordene su inscripcin en el registro. La Corte conocer de la reclamacin, en nica instancia, con los antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a la Direccin del Trabajo, la que podr hacerse parte en el respectivo procedimiento. Inmediatamente despus de practicada la inscripcin y antes de empezar a operar, la empresa deber constituir la garanta a que se refiere el artculo 183-J (art. 183-K del Cdigo del Trabajo). 3.4. Escriturar el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. El Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios debe celebrarse por escrito y contener, a lo menos, las menciones exigidas por el artculo 10 del Cdigo del Trabajo. La escrituracin del contrato de trabajo de servicios transitorios deber realizarse dentro de los cinco das siguientes a la incorporacin del trabajador. Cuando la duracin del mismo sea inferior a cinco das, la escrituracin deber hacerse dentro de dos das de iniciada la prestacin de servicios. Una copia del contrato de trabajo deber ser enviada a la Usuaria (en este caso a MQC) a la que el trabajador prestar servicios (art. 183-R del Cdigo del Trabajo). 3.5. Cumplir la legislacin laboral y previsional vigente. El art. 183-M del Cdigo del Trabajo dispone que, el Director del Trabajo podr, por resolucin fundada, ordenar la cancelacin de la inscripcin del registro de una EST, en los siguientes casos: a. - Por incumplimientos reiterados y graves de la legislacin laboral o previsional, o b.- Por quiebra de la EST, salvo que se decrete la continuidad de su giro. En virtud de lo anterior, y considerando una eventual responsabilidad subsidiaria de la Usuaria, MQC, recuerda a las EST: - Que no deben incurrir en Infracciones Reiteradas. - Que se entiende que existen Infracciones Reiteradas: Cuando una empresa ha sido objeto de tres o ms sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o ms obligaciones legales, en el plazo de un ao. - Que se considerarn Graves: Todas aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el nmero de trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los Captulos II, V y VI del Ttulo I del LIBRO I del Cdigo del Trabajo, como asimismo las cometidas a las normas del Ttulo II del LIBRO II del mismo texto legal. 4. Obligaciones de la Usuaria:

4.1. Escriturar un Contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios. La puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deber constar por escrito en un contrato que indique: - La causal invocada para la contratacin de servicios transitorios, de conformidad con el art. 183-, el cual establece que podr celebrarse un contrato de este tipo cuando en la usuaria se d alguna de las circunstancias siguientes: a.- suspensin del contrato de trabajo o de la obligacin de prestar servicios, segn corresponda, de uno o ms trabajadores; b.- eventos extraordinarios, tales como organizacin de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza; c.- proyectos nuevos y especficos de la usuaria, como la construccinHSEQ Management (Health/Safety/Environment/Quality) Page 8

Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistade nuevas instalaciones o expansin de nuevos mercados; d.- perodo de inicio de actividades en empresas nuevas; e.- aumentos ocasionales, sean o no peridicos, o extraordinarios de actividad en una determinada seccin, faena o establecimiento de la usuaria; f.- trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecucin inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. - Los puestos de trabajo para los cuales se realiza. - La duracin de la misma. - El precio convenido. - Sealar si los trabajadores puestos a disposicin tendrn o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilizacin de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria. Sancin por no escriturar: La falta de contrato escrito de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios excluir a la usuaria de la aplicacin de las normas pertinentes a este tipo de contratos y, en consecuencia, el trabajador se considerar como dependiente de la usuaria, vnculo que se regir por las normas de la legislacin laboral comn. Plazo de contrato: El plazo del contrato de puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios deber ajustarse a lo dispuesto en el art. 183-O. 4.2. Prohibicin art. 183-P: No se podr contratar la puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos: a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados; b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociacin colectiva o; c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. 4.3. Control de asistencia: Ser obligacin de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposicin de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo. (art. 183-W). 4.4. Organizar y dirigir el trabajo: La usuaria tendr la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del mbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposicin por la EST. (art. 183-X). 4.5. Responsabilidad del Orden y Seguridad. Responsabilidad en la Prevencin de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. - El trabajador de servicios transitorios quedar sujeto al Reglamento Interno de Orden, Higienes y Seguridad de la Usuaria, el que deber ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso. (art. 183-X). - Ser de responsabilidad directa de la Usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N 16.744, especialmente las medidas de prevencin de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deber observar lo dispuesto en el inciso tercero del art. 66 bis de la Ley N 16.744. (art. 183-AB). 5. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SUBCONTRATACIN ( LEY N 20.123):

Se establecen las siguientes disposiciones sobre Subcontratacin que deben aplicar las Empresas Contratistas o Subcontratistas que presten servicios en MQC: 5.1. Debern mantener en sus faenas un ambiente seguro y saludable desde el inicio y hasta el trmino de las obras y/o servicios. 5.2. Debern cumplir con todas las disposiciones legales vigentes sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las leyes y normativas chilenas de alcance ambiental.HSEQ Management (Health/Safety/Environment/Quality) Page 9

Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratista5.3. Debern cumplir con todas las normativas y procedimientos internos de MQC, y aquellos que resulten durante la ejecucin de las obras. 5.4. Debern cumplir con la certificacin sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales acorde con lo estipulado en el art. 183-C del Cdigo del Trabajo (Uso de Formulario 30-1 en la Inspeccin del Trabajo respectiva). 5.5. La calidad, ambiente y seguridad del trabajo y/o servicio es responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes del Contratista. 5.6. La Administracin del Contratista tiene la obligacin de cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en la poltica interna de MQC y divulgarlo ampliamente entre sus trabajadores y terceros si los hubiesen. 6. REQUERIMIENTOS LEGALES BSICOS PARA CONTRATISTAS: 6.1. Para dar comienzo a los trabajos solicitados por MQC, las empresas Contratistas debern contar y cumplir con todos los documentos y requerimientos de esta Principal, tales como: y Copia de Contrato de Prestacin de Servicios, Orden de Trabajo o Carta de Intencin de ambas partes (plazo de entrega es de 10 das a partir de la fecha de iniciados los trabajos). y Carta que confirme si la empresa esta adherida a una mutualidad. y Certificado de la mutualidad a la que est adherida, y que conste adems con los antecedentes estadsticos de los 2 ltimos aos y su tasa de cotizacin adicional diferenciada vigente a la fecha. y Antecedentes de la empresa (historia curricular) y Procedimientos de trabajos a aplicar en faena. y Copia de contrato de las personas que trabajaran en faena. y Copia de exmenes pre-ocupacionales vigentes. y Nombre y nmero de registro del Experto en Prevencin de Riesgos, reconocido por el Servicio Nacional de Salud y/o el Servicio Nacional de Geologa y Minera. y Equipo de proteccin personal adecuado a los trabajos a realizar. Se exigir los implementos de seguridad debidamente certificados tales como: A.Para los trabajos en terreno, los EPP mnimos son: Guantes Casco de seguridad Zapatos de seguridad Lentes de seguridad Chaleco reflectante Protector solar. Para el trabajo interior mina, los EPP e implementos mnimos son: Guantes. Casco de seguridad. Zapatos de seguridad. Lentes de seguridad (blancos o amarillos) Chaleco reflectante. Linternas manuales personal (de emergencia). Linterna minera o equivalente para adosar al casco con un mnimo de 1 hora de durabilidad encendida. Faja lumbar. Respiradores con filtros para polvo en buen estado.

B.-

Si los trabajos adjudicados tienen ms de un (1) mes de duracin, deben presentar adems la documentacin siguiente: y y y y y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (de tener 10 o ms trabajadores). Solamente Reglamento de Higiene y Seguridad (de tener menos de 10 trabajadores). Polticas Internas empresa en materia de HSEQ. Derecho a Saber (DAS). Programa o Plan de Accin referente a HSEQ que contemple la duracin de la obra.

6.2. El Contratista que tenga ms de 25 trabajadores en faena, adjuntar adems la siguiente documentacin:HSEQ Management (Health/Safety/Environment/Quality) Page 10

Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistay y Acta de formacin del Comit Paritario Programa de dicho Comit.

6.3. El Contratista debe contemplar en su dotacin a un Experto en Prevencin de Riesgos a tiempo completo o parcial, dependiendo de las exigencias que HSEQ de Minera Quadra le exija. El Departamento de Prevencin de Riesgos de MQC Proyecto Sierra Gorda depende de una organizacin asesora de la empresa en que se aplica el Sistema Integral de Gestin Operacional (SIGO), que cumple funciones de normalizar y fiscalizar las acciones sobre salud, seguridad, medio ambiente y calidad (HSEQ) de la empresa y colaboradores, dependiendo de la ms alta autoridad de sta (art. 35, inciso 4, D.S. N72 del Ministerio de Minera). Por ello, todo contratista debe adems tener su propio esquema interno de prevencin de riesgos, con cumplimiento de lo exigido por HSEQ de MQC. 7.OTROS REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:

Se recuerda a las empresas colaboradoras lo siguiente, y que dice relacin con el art. 183-C de la Ley N 20.123: MQC, como Empresa Principal, deber ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrn los Contratistas respecto de sus Subcontratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deber ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspeccin del Trabajo, o bien por medios idneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En el caso que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento ntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma sealada, MQC podr retener de las obligaciones que tenga a favor de aqul o aqullos, el monto de que es responsable. El mismo derecho tendr el Contratista respecto de sus Subcontratistas. Si se efectuara dicha retencin, MQC estar obligada a pagar con ella al trabajador o institucin previsional acreedora. En todo caso, MQC o el Contratista, en su caso, podr pagar por subrogacin al trabajador o institucin previsional acreedora. La Direccin del Trabajo pondr en conocimiento de la Empresa Principal (MQC), las infracciones a la legislacin laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus Contratistas o Subcontratistas. Igual obligacin tendr para con los Contratistas, respecto de sus Subcontratistas. MQC haciendo uso del derecho a ser informada y del derecho de retencin a que se refieren los incisos primero y tercero del art. 182 de la Ley N 20.123, responder subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los Contratistas y Subcontratistas en favor de los trabajadores de stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el trmino de la relacin laboral. Tal responsabilidad estar limitada al tiempo o perodo durante el cual el o los trabajadores del Contratista o Subcontratista prestaron servicios en rgimen de subcontratacin para MQC. Igual responsabilidad asumir el Contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus Subcontratistas, a favor de los trabajadores de stos. Se aplicar tambin, lo dispuesto precedentemente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Direccin del Trabajo de las infracciones a la legislacin laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus Contratistas o Subcontratistas, MQC, haga efectivo el derecho de retencin que le compete. Por ello, todo Contratista previo a su instalacin en terrenos de MQC, deber presentar la siguiente documentacin: 7.1. Informacin de inicio de faena que debe ser presentada a SERNAGEOMIN, que contenga los siguientes antecedentes: y y y y Nombre de la Empresa (Razn Social) Nombre de Fantasa RUT de la Empresa Nombre del Representante LegalPage 11

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistay y y y y y y y y Direccin Comercial Telfono(s) comercial(es) Nombre de la mutualidad a la cual est adherida Nombre del Supervisor Responsable de la faena Nombre del Experto en Prevencin de Riesgos Total de trabajadores que operarn en la faena Fecha de inicio de la prestacin de servicios Breve descripcin de las actividades que desarrollarn Fecha de trmino de prestacin de servicios.

7.2. El Contratista deber cumplir un programa mnimo de capacitacin de sus trabajadores el cual consiste en : y Previo al ingreso a las faenas en MQC, el Supervisor del Contratista deber efectuar una charla de induccin de seguridad a todo el personal que laborar en la obra en cuestin, que contemple sus polticas y normativas internas, las polticas y normativas de la mandante, como asimismo los riesgos especficos a los cuales se vern enfrentados (Debe quedar registro de esta gestin con la firma de todo el personal de la empresa contratista). MQC entregar a la Contratista una copia de este manual, debiendo retirar la hoja correspondiente a su recepcin. De realizar trabajos que no estn contemplados en los procedimientos en ejecucin del Contratista, deber esa empresa llenar una Hoja de Control de Riesgos (HCR) o de Asignacin de Trabajo Seguro, cada vez que sea necesario.

y y

Adems el Contratista debe adjuntar la siguiente documentacin al Encargado de Control Administrativo de Faena: y y y y y y Nombre del trabajador y su RUT Cargo que desempear Una foto tamao carn con su N de RUT Copia de Certificado extendido por la Mutualidad que acredite estar apto para trabajar en faena minera (examen pre-ocupacional u ocupacional al da). Copia de Certificado de Antecedentes para Efectos Especiales, vigente. Registro de la charla Derecho a Saber realizada por el Supervisor directo, y debidamente firmada por el trabajador.

Adems, toda documentacin que dice relacin con el art. 3 de la Ley N 20.123, estipulada en el Libro I del Cdigo del Trabajo, Ttulo VII Nuevo, Prrafos 1 y 2. Debe entregar los primeros 12 das del mes, documentos correspondientes al mes anterior: y y y y Copia de Planilla de cotizaciones previsionales Copia de Planilla de cotizaciones de salud Copia de Planilla de cotizaciones Ley N 16.744 (mutualidad) Estadstica Sernageomin (Formulario E-200) Verlo al final de este manual. Este ltimo documento hacerlo llegar va electrnica el da 1 de cada mes con el registro del mes anterior al Depto. de Prevencin de MQC.

Todos estos documentos deben estar recepcionados y timbrados por el organismo correspondiente, excepto el Form. E-200, gestin que realizar directamente MQC . Las disposiciones anteriores sern aplicables a las EST que presten servicios al interior de las dependencias de MQC. En el caso de las EST, no estn obligadas de entregar el Form. E-200, y en su reemplazo, deben entregar a la unidad HSEQ, un resumen estadstico en formulario especial para ello dispuesto por MQC (Ver este formulario al final de este manual). 7.3. Al ingresar y circular con vehculos propios, el Contratista deber cumplir con lo siguiente: y Antecedentes al da (permiso de circulacin, revisin tcnica, padrn y seguro automotriz).Page 12

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistay y y y y y y y y y y y y y El vehculo deber estar en ptimas condiciones mecnicas. Copia de checklist reciente. Licencia de Conducir Municipal, correspondiente al tipo de vehculo y vigente. Solamente conductores autorizados por el Contratista. Antigedad del vehculo no superior a 5 aos o uso por ms de 150.000 km. Cilindrada igual o superior a 1.600 cc. Carrocera sin daos, en buen estado general. Uso de neumticos no recauchados. Cinturn de seguridad en todos los asientos Barra antivuelco (vehculos de terreno) Extintor de incendio, estrobo, tringulos y dos cuas. Botiqun de Primeros Auxilios Gata y rueda de repuesto Equipo de radio transmisor ( no necesario, solo cuando corresponda) Bocina de retroceso (vehculos de terreno). El conductor eventual o permanente autorizado por la empresa colaboradora deber tramitar su Permiso de Conduccin Interna ante el Departamento de Prevencin de Riesgos de la madante

El no cumplimiento de lo expuesto podra significar paralizacin del vehculo y/o sanciones a los responsables, pudiendo MQC no permitir el ingreso de los involucrados. Cualquier ejecutivo o Supervisor de MQC podr controlar el cumplimiento de lo anterior sin previo aviso. 7.4. Los Contratistas que utilicen explosivos en sus operaciones debern presentar la siguiente documentacin: y y y y Certificado que lo acredita como Consumidor de Explosivos. Autorizaciones para instalacin de polvorines mviles. Listado de Manipuladores de Explosivos con la correspondiente fotocopia de la Licencia otorgada por la Autoridad Fiscalizadora. Cada vez que se ingrese explosivos o accesorios a faena, deber presentarse la Gua de Libre Trnsito.

7.5. MQC adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en sus obras o proyectos, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el art. 66 bis de la Ley N 16.744 y el art. 3 del Decreto Supremo N 594, del Ministerio de Salud. Para ello, los Contratistas y Subcontratistas debern mantener un programa de prevencin de riesgos a cargo de un Experto Profesional o Tcnico, a tiempo parcial o total segn corresponda a la actividad, y que ser evaluado y exigido por MQC a travs de HSEQ. 8. CUMPLIMIENTOS LEGALES: El Contratista cumplir todas las disposiciones legales vigentes relacionadas con las actividades que desarrollar durante su permanencia en faenas de MQC: y y y Cdigo del Trabajo Ley N 20.123 que Regula el Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, el Funcionamiento de las EST, y el Contrato de Trabajo de los Servicios Transitorios D.S. N 76, de 14.12.2006, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Reglamento de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que se indican. Diario Oficial N 38.666 de 18 de Enero de 2007. Reglamento de Trnsito de Chile, Ley N18.290 Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N 72 Decreto Supremo N 594, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en Lugares de Trabajo. Ley N16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus respectivos Decretos. Ley N17.798 sobre Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos. Decreto Supremo N 3, Ministerio de Salud, Reglamento Proteccin RadilogaPage 13

y y y y y y

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistay y y y y y y y y y Decreto Supremo N 48, Ministerio de Salud, Reglamento Calderas y Generadores de Vapor Normativas generales de Instalaciones de Gas y Energa Elctrica Normas Chilenas 382 - 2.120 sobre Sustancias Peligrosas Ley N 19.300, Bases Generales sobre Medio Ambiente Cdigo Sanitario, DFL 725 Decreto Supremo N 144, sobre Normas para evitar Emanaciones Contaminantes Decreto Supremo N 379, Reglamento sobre Requisitos Mnimos para Almacenamiento y Manipulacin de Combustibles y Derivados del Petrleo Decreto N 298, Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Normas Chilenas 2.190 y 2.245 sobre Etiquetado y Rotulado, Hojas de Datos de Seguridad Otras normas que sean afines al tipo y alcance del servicio a prestar en MQC.

9. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS INTERNAS DE MINERA QUADRA: El Contratista cumplir con toda la normativa interna que genere Minera Quadra que estn relacionadas con el alcance y tipo de servicio contratado, as como tambin cumplir los procedimientos e instructivos operacionales en aplicacin por MQC. Las normativas internas en vigencia son: y y y y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) Derecho a Saber (DAS) Polticas Internas sobre el Sistema Integral de Gestin Operacional (SIGO) a travs de l os programas de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad (HSEQ) Plan de Emergencia (PE)

Los procedimientos internos de trabajo de MQC en vigencia deben respetarse y aplicarse. Cualquier modificacin puntual en donde un procedimiento no pueda aplicarse parcial o totalmente, deber usarse la Hoja de Control de Riesgos (HCR), o bien el Permiso de Asignacin de Trabajo Seguro (ATS) 10. INSTALACIONES EN FAENA: 10.1. Las autorizaciones respectivas sern dadas por el Administrador del Contrato de MQC. 10.2. La instalacin de faena de las Empresas Contratistas deber efectuarse conforme a todas las disposiciones legales vigentes. 10.3. Previo a la instalacin, deber coordinarse la disposicin de las dependencias, los requerimientos de agua, energa elctrica, alcantarillado y otros servicios. 11. PROGRAMA SOBRE HSEQ:

11.1.Los Contratistas durante su permanencia en faena, debern elaborar un programa general de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad (HSEQ), el que deber ser aplicado durante todo el proyecto, que contenga a lo menos las siguientes actividades bsicas: y y y y y y y y y y y y Liderazgo y administracin del programa Inventarios crticos Inspecciones planeadas, a sus instalaciones, reas y equipos Observaciones e inspecciones planeadas a sus operaciones Procedimientos para sus actividades crticas Charlas de induccin y capacitacin general a sus trabajadores Investigacin de Incidentes Asesora al Comit Paritario del Contratista (si ello aplica) Control del uso de elementos de proteccin personal Inspeccin a los equipos e instalaciones de emergencia Catastro y control de sustancias peligrosas (si corresponde) Procedimientos operacionales de trabajoPage 14

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistay y y y Plan de manejo de residuos slidos y lquidos Planes especficos para el control de riesgos ambientales asociados al contrato Plan de Emergencia Especfico Plan de Salud Ocupacional al da Este programa deber ser presentado a HSEQ de Minera Quadra dentro de los primeros 10 das de iniciados los servicios. 11.2. Las Empresas que presten servicios en forma temporal (transitorios), debern acordar un programa especfico de HSEQ el cual deber contener los siguientes aspectos: y y y y y y 12. 12.1. 12.2. Procedimientos operacionales de trabajo Aplicacin de anlisis de riesgos especficos Control de sustancias peligrosas, si corresponde Manejo de residuos slidos y lquidos Charlas de capacitacin a sus trabajadores Plan de salud ocupacional

CONSIDERACIONES GENERALES: El Contratista que ejecuta el trabajo debe instruir al personal a su cargo sobre los riesgos que existen en el rea donde trabaja, explicando las reglamentaciones, los anlisis de riesgos sobre las tareas, y los procedimientos de trabajo seguros. No se admitir en los recintos de trabajo a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohlicas o de drogas. Tampoco se acepta la introduccin de dichas bebidas o drogas a estos lugares. Ante la sospecha que un trabajador se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohlicas o de drogas, deber ser comunicado al Supervisor Contratista, quien deber retirarlo en forma inmediata de sus labores. Todas las poleas de transmisin, engranajes, cadenas y otras partes mviles de las maquinarias y equipos usados por los Contratistas deben estar encerradas o cubiertas con protecciones adecuadas. Cada vez que se efecte la mantencin y reparacin de maquinarias o equipos, y antes de que sean puestos en servicio, deben ser colocados todos sus dispositivos de seguridad (bloqueo) y sometidos a pruebas de funcionamiento que garanticen el perfecto cumplimiento de su funcin. Las plataformas, pasillos elevados, escaleras, escalas y barandas que deba construir o habilitar el Contratista para sus propias necesidades, deben de estar en buenas condiciones de seguridad, conforme a las normas estandarizadas para ello. Las protecciones de seguridad que el Contratista debe colocar para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares de riesgo, deben ser diseadas por l y construidas de tal manera que impidan poner en peligro cualquier parte del cuerpo humano o propiedad. Deben estar debidamente pintadas o sealizadas. El Contratista que labora en MQC debe prohibir a sus trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y sistemas de transmisin, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, o adornos susceptibles de ser atrapados por las partes mviles. Debe proveerse de pasamanos a las plataformas, pasarelas y escaleras fijas que se eleven a ms de un metro veinte centmetros (1,20 mt.) sobre el nivel del piso. Para la limpieza de herramientas, maquinarias u otros elementos, se prohbe usar gasolina, benzol o cualquier solvente que libere gases txicos o inflamables. Las zonas o reas de trabajo del Contratista que impliquen riesgos a terceros deben ser sealizadas por medio de letreros, loros, personas con banderolas u otros sistemas igualmente seguros como luces, banquillos de color amarillo/negro, etc. Todo lugar de trabajo debe estar iluminado con luz natural o artificial cuyo nivel o intensidad deber ser el adecuado para la faena o actividad que el Contratista realice. El Contratista debe contemplar la instalacin, mantencin y reposicin de extintores de incendio en sus instalaciones de faena y/o campamento, con entrenamiento adecuado de todo su personal. Ser responsabilidad del Contratista cualquier dao a equipos e instalaciones que se produzca por su actividad o su responsabilidad, debiendo cancelar de sus haberes el empleo de personal y material que MQC disponga para el control del siniestro, sin perjuicio de que se le cobren los daos ocasionados. Est estrictamente prohibido consumir alimentos en instalaciones distintas a las autorizadas por MQC.

12.3.

12.4. 12.5. 12.6. 12.7. 12.8. 12.9. 12.10. 12.11. 12.12. 12.13.

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratista13. ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL : 13.1. 13.2. 13.3. 13.4. 13.5. 13.6. El Contratista debe proporcionar a su costo los elementos de proteccin y seguridad que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos, en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes. Es obligacin del Contratista y de sus supervisores velar por el uso de los elementos de proteccin personal, de cada uno de sus trabajadores. Todo Contratista debe proporcionar al personal a su cargo o a su servicio, el equipo bsico de proteccin personal sealado con anterioridad. El equipo de proteccin personal debe ser de una calidad certificada y debe encontrarse en buen estado para su uso. Es obligacin del Contratista efectuar el reemplazo inmediato cuando ste presente un deterioro en su estado. Cuando el tipo de trabajo lo requiera y segn lo analizado por el Experto en Prevencin de Riesgos del Contratista, se les debe proporcionar a sus trabajadores los equipos de proteccin personal adecuados, para que stos puedan realizar su trabajo. En faenas de excavacin, perforacin, demolicin u otro tipo de trabajos donde sea necesario utilizar herramientas o maquinarias que produzcan ruidos intensos, el Contratista deber velar porque el trabajador use obligatoriamente los protectores de odos. Los lugares donde la intensidad del ruido es permanentemente alta (sobre 85 decibeles) deben ser sealizados convenientemente. El Contratista deber velar porque el trabajador que se desempea como soldador al arco o como cortador con oxicorte, est obligatoriamente provisto de mscara para soldar y/o antiparras para oxicorte, chaqueta y pantalones de cuero, polainas y guante de cuero tipo mosqueteros. El Contratista que ejecute trabajos de pintura, proporcionar a los trabajadores que realicen dicha tarea, los respiradores con filtros para aerosoles, independiente del resto del equipo de proteccin personal que deban usar. La falta de equipo de proteccin personal o su estado deficiente puede ser causal inmediata para que cualquier Supervisor de MQC determine la suspensin temporal del personal en dichas condiciones hasta que la irregularidad sea corregida.

13.7. 13.8. 13.9.

14. TRABAJOS EN ALTURA: 14.1. En toda tarea que se ejecute en altura, el trabajador deber usar cinturn de seguridad tipo arns. Se deber instalar cables de acero de de dimetro, o su equivalente en resistencia, fijos en la estructura, con el fin de que les permita un libre desplazamiento. 14.2. Todo trabajo en altura deber coordinarse de tal forma que el personal no quede expuesto a cadas de materiales desde niveles superiores, debindose colocar plataformas de retencin en el nivel inferior, que proteja a los trabajadores expuestos ante una eventual cada de materiales desde los niveles superiores. 14.3. Considerando que el trabajo en altura en s representa un alto riesgo, a pesar de que se entreguen todas las medidas preventivas, es obligacin que el personal del Contratista destinado a trabajar en altura, sea previamente examinado por los servicios mdicos de las organizaciones de seguridad (Mutualidades u otras) en que se encuentren afiliados, con el fin de determinar su aptitud para este tipo de trabajo . 14.4. Los Contratistas debern evaluar todos los trabajos que se realizan en altura por posibles exposiciones a cadas y planificarn e instalarn los sistemas de proteccin de cadas antes de asignar el trabajo a los operarios. 14.5. Se usarn arneses de seguridad de cuerpo entero con colas de seguridad que absorban la energa de la cada. No estn permitidos en MQC los cinturones de seguridad. 14.6. Los dispositivos de proteccin contra cadas no deben ser usados para fines distintos a los de salvaguardar la integridad fsica de los trabajadores. 14.7. Los sistemas de lneas de vida consisten en puntos de amarra para las colas de seguridad. Las lneas de vida pueden estar montadas vertical u horizontalmente y por lo general su objetivo es proporcionar movilidad al personal que trabaja en reas elevadas. 14.8. Las lneas de vida horizontales deben estar hechas de cable metlico de 3/8 por lo menos, y tener la capacidad de resistir un impacto de a lo menos 2.700 kgs., en sentido horizontal. 14.9. Las lneas de vida horizontales deben estar ubicadas de manera tal que permitan contar con puntos de amarre al nivel de la espalda o sobre la cabeza del personal que las est usando. Estas cuerdas no deben usarse para fines distintos a los de proteccin contra cadas. 14.10. Las cuerdas horizontales deben ser instaladas y mantenidas por personas calificadas, designadas por escrito como competentes en la prctica de los sistemas de proteccin contra cadas. 14.11. Las cuerdas verticales se usan para proteger al personal contra cadas cuando se requiere tener una movilidad vertical. Pueden constar de cuerdas estticas hechas de fibra sinttica o cable, equipadas conHSEQ Management (Health/Safety/Environment/Quality) Page 16

Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistagancho deslizante del tipo aprobado (rope grab). Tambin pueden consistir en cuerdas autoretrctiles en carrete, directamente amarradas a la cola de seguridad. 15. EXCAVACIONES: Todo trabajo que involucre cualquier clase de excavaciones de terreno, previo a su realizacin deber ser autorizado por el rea correspondiente de MQC, previa presentacin del Permiso AST y/o la HCR. 16. HERRAMIENTAS MANUALES, AIRE COMPRIMIDO , ELCTRICAS: 16.1. Las herramientas suministradas por el Contratista debern mantenerse en buenas condiciones, ordenadas e inspeccionadas regularmente. 16.2. Las herramientas no deben ser alteradas o usadas para fines distintos a las instrucciones y especificaciones del fabricante. Todas las protecciones debern estar en sus lugares en todo momento. 16.3. El aire comprimido no deber usarse para limpiar ninguna parte del cuerpo ni la ropa. 16.4. Las mangueras de aire para las herramientas y equipos neumticos deben mantenerse aseguradas unas con otras para evitar cualquier chicoteo incontrolado en caso que las coplas de empalme se separen estando bajo presin. 16.5. Todas las herramientas elctricas deben estar conectadas a tierra o con doble aislamiento. 16.6. Las herramientas accionadas con gasolina no deben ser usadas en reas no ventiladas. La gasolina debe ser entregada slo en contenedores de seguridad aprobados. Estos contenedores debern estar adecuada y claramente marcados respecto de su contenido. 16.7. Los esmeriles de banco deben contar con resguardo tipo carcaza y con protecciones laterales que cubran el eje y el 50% de la rueda, por lo menos. Todas las piedras debern inspeccionarse peridicamente para detectar probables trizaduras en ella. Idntica instruccin regir para las cortadoras de testigos. 16.8. Los esmeriles de banco deben estar equipados con deflectores y tapaguardas laterales. Deber existir un espacio libre de por lo menos 1/8 entre la rueda y la piedra esmeril. Las cortadoras de testigos deben contar con agarraderas alejadas del punto de corte, usadas para colocar las manos y empujar. 16.9. Las fuentes de suministro de aire debern estar protegidas de todo dao, ser inspeccionadas regularmente y mantenidas en buenas condiciones operacionales. Las fuentes que abastecen aire por ductos superiores a de dimetro interior deben estar protegidos por vlvulas que regulen el flujo excesivo, con el fin de evitar el efecto chicotazo en el evento que fallen las conexiones de las mangueras. 16.10. Antes de usarlas, las herramientas deben inspeccionarse para detectar posibles defectos, tales como mangos agrietados, hojas de corte daadas, partes hundidas o cuarteadas, componentes rotos o cables elctricos deshilachados. 17. MAQUINARIAS AUTOMOTRICES: Esta materia est regulada por el Reglamento de Seguridad Minera (D.S. N 72) y el Reglamento de Trnsito de Chile (Ley N 18.290); normativas por las cuales deben regirse taxativamente. 18. DENUNCIA DE INCIDENTES: 18.1. Cada vez que el Contratista tenga un incidente en sus faenas proceder a informar a su Coordinador de Contrato de MQC o Supervisor de Turno, e investigar lo siguiente: y Accidente con lesin CTP: Confeccionar para su Mutualidad la Declaracin Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), enviando una copia a Prevencin de Riesgos de Minera Quadra. En caso de accidente fatal o grave, el contratista actuar conforme al procedimiento respectivo del Plan General de Emergencias de MQC. La unidad de supervisin responsable del Contratista debe elaborar un informe preliminar, en conjunto con el APR de esa empresa, y entregar copia a Prevencin de Riesgos de Minera Quadra junto a la DIAT ya mencionada. Luego de 24 horas debe entregar informe de investigacin y anlisis definitivo. Accidente con lesin STP, y/o dao a la propiedad, cuasi accidente, NAT:

y

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Manual Reglamento Especial Obligaciones ContratistaConfeccionar la denuncia de este hecho en formulario propio del Contratista, informar verbalmente de este hecho al Supervisor de Turno de MQC, enviar una copia a Prevencin de Riesgos de la mandante de investigacin interna del hecho antes de 24 horas de ocurrido el siniestro. Los accidentes graves sern investigados personalmente por: El Administrador de la Empresa Contratista, el Experto en Prevencin de la misma y el Supervisor de Turno de sta. Paralelamente, el HSEQ de Minera Quadra se reserva el derecho de realizar una investigacin y anlisis paralelo. El informe definitivo de investigacin del incidente se debe entregar a no ms de 48 horas de ocurrido el hecho. En este caso, se debe aplicar no slo el Procedimiento de Accin Operativo sino tambin el Procedimiento de Accin Legal en caso de Accidente Fatal o Grave, ambos son partes del Plan General de Emergencias, acorde con lo establecido por MQC, y segn lo especifican las Circulares N 2.345 y N 2.346 de la SUSESO.

y

18.2.

El Contratista debe organizar e informar a HSEQ de Minera Quadra, el sistema de atencin de lesiones y de enfermos, y su requerimiento convenido con la Posta SG y/u otros Centros de Atencin Especializada. Si se requiere disponer en caso extraordinario, por las caractersticas del servicio, de policlnicos propios de faena, stos deben ser aprobados por la mutualidad a la cual estn adheridos, y adems contar con la autorizacin de la SEREMA de Salud. En este ltimo caso el personal paramdico debe estar acreditado por la respectiva mutualidad. ESTADSTICAS E INFORME DE ACTIVIDADES : Dentro de los primeros 3 das de cada mes, el Contratista enviar a HSEQ de Minera Quadra Chile la siguiente informacin del mes anterior: y y y y y y y y y y y N de accidentes sin tiempo perdido N de accidentes con tiempo perdido N de das perdidos N de horas/hombre trabajadas Copia de los certificados de alta de los accidentados Indice de Frecuencia mensual y acumulativo Indice de Gravedad mensual y acumulativo Tasa de Accidentalidad mensual y acumulativa Tasa de Riesgo mensual y acumulativa Nmero de accidentes con dao a materiales, equipos, edificaciones (daos a la propiedad) Informe estadstico a SERNAGEOMIN Form. E-200 (Si no han ocurrido hechos que lamentar, basta con este formulario)

19.

Adems la Unidad de Prevencin del Contratista debe hacer llegar semanalmente todos los lunes, un Informe Resumido de las Actividades realizadas en la semana anterior. 20. CONTROL DE EMERGENCIAS : Todos los Contratistas debern contar con un procedimiento interno para el control de las emergencias, el cual debe estar colegido con el Plan de Emergencia General del Proyecto SG de Minera Quadra Chile. 21. MEDIO AMBIENTE:

Es responsabilidad de la administracin de la Empresa Contratista el cumplimiento de la legislacin vigente (Ley N 19.300). Cuando se desarrollen trabajos en terreno de MQC y/o de terceros, el Contratista tomar todas las medidas necesarias para eliminar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente. Esto es, sobre el ambiente poblacional, flora y fauna y sobre el ecosistema del entorno (aire, agua y suelo). 21.1. Proteccin del medio Ambiente Laboral: El Contratista extremar las precauciones y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que sus trabajadores en el rea de trabajo, se obliguen a preservar, favorecer y ejecutar toda accin destinada a conservar y desarrollar el medio ambiente. 21.2 Proteccin del Ambiente Poblacional:

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Manual Reglamento Especial Obligaciones ContratistaEl Contratista velar para que sus trabajadores, los de sus subcontratistas e incluso sus proveedores, no afecten el medio ambiente en las poblaciones tanto ubicadas en el interior de propiedad Minera Quadra, como tambin al exterior de ella. En especial se cuidar que no se produzcan problemas de contaminacin por generacin de gases, cidos, polvos, ruidos, olores y tambin por contaminacin visual. 21.3. Proteccin de la Fauna: El Contratista y su personal o el de su Subcontratista, tienen expresamente prohibido la caza de cualquier especie dentro de los lmites de pertenencia minera o en terrenos de terceros, en los cuales MQC disponga de servidumbre. Tambin est expresamente prohibido molestar o maltratar a los animales. 21.4. Proteccin del Ecosistema del Entorno: y Aire Quedan estrictamente prohibidas las quemas de vegetales, aceites usados, lubricantes u otros elementos. Solamente en casos excepcionales y previo estudio del Administrador de MQC, podr autorizar alguna quema en particular. En relacin a la emisin de gases, ya sea de equipos y maquinarias de combustin interna as como las chimeneas, se deber cumplir con la legislacin vigente en el pas al respecto. Cualquier infraccin en este sentido, dar lugar a que MQC intervenga prohibiendo su uso. y Agua Queda expresamente prohibido al Contratista y sus Subcontratistas el vaciado de cualquier sustancia nociva a los estanques de acopio de agua, conductos de agua, de descarga, aguas subterrneas, etc., sea el vaciamiento directo o bien indirecto (obras de drenaje, fosos, acequias, terrenos naturales, cauces secos, pozos, etc.). Se consideran materias nocivas entre otras: - Elementos txicos. - Combustibles y lubricantes. - Solventes. - Aceites quemados. - Basuras domsticas y desechos slidos industriales. - Aguas servidas no tratadas en plantas o sin un sistema autorizado de evacuacin a base de fosas spticas y pozo o drenes absorbentes. - Suelos (rocas, material granular u otros). y Suelo Los desechos y escombros provenientes de las faenas, as como los materiales de escarpes y excedentes de los movimientos de tierras debern ser transportados y depositados por el Contratista bajo su cargo en los botaderos municipales de Sierra Gorda. Para ello, el Contratista deber cumplir con todas las normas y reglamentaciones vigentes respecto al manejo y al depsito de desechos. Las responsabilidades por el manejo de estos materiales deber entenderse, claramente, como del Contratista y ser slo ste quien responder por ulteriores consecuencias en caso de incumplimiento de las normativas vigentes. La falta de cumplimiento del Contratista respecto a lo estipulado en las presentes clusulas facultar a MQC para reparar el dao ecolgico ocasionado con cargo a los Estados de Pagos, a las Retenciones, a las Garantas o Seguros entregados por el Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, MQC podr iniciar acciones legales tendientes a obtener la total reparacin del dao causado por el Contratista o sus dependientes. 21.5. Informacin y Reparacin Ambiental: y y y y Controlar o advertir a la brevedad sobre cualquier contaminacin producida en la faena. Recoger, limpiar, ordenar, reparar y restituir cualquier alteracin, contaminacin o dao del entorno que se observe. Informar a la unidad de HSEQ de Minera Quadra acerca de cualquier riesgo, alteracin, contaminacin o dao del entorno observado. Al abandonar una faena temporal o definitivamente, dejar el lugar limpio, sin basuras, derrames o envases de sustancias txicas, sin alteraciones o daos evidentes y en general, lo ms parecido posible a las condiciones en que se encontr. Retirar la basura y materiales de desecho. Reparar y/o informar a la brevedad de cualquier alteracin, dao o mal funcionamiento de cualquier sistema de proteccin o vigilancia ambiental que se observe.Page 19

y y

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistay 22. Vigilar que el personal a su cargo o el que labore o transite en el rea de su responsabilidad, cumpla con las normas ambientales descritas.

CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS :

22.1. Todo Contratista, previo inicio de sus operaciones o cada vez que deba ingresar sustancias peligrosas a ocupar en su trabajo, deber hacer una declaracin de ello. Tal declaracin debe efectuarla en formulario especial, acompaado de la hoja de seguridad de cada sustancia (HDS) escrita en espaol, la que debe contener bsicamente lo siguiente: nombre de la sustancia, nmero de las naciones unidas (N.U.), clase o divisin del riesgo que presenta, nmero de embalaje/envasado si posee, peligro que involucra, descripcin general de la sustancia, elementos de proteccin personal que deben ser usados para manipularlas, medidas de primeros auxilios en caso de accidentes, medios y medidas para combatir un incendio, medidas de control en caso de derrames o fugas. Complementario a lo anterior debe mantener documentada la capacitacin efectuada a las personas que manipulan las sustancias peligrosas, bsicamente en el contenido de la HDS. Dentro de las disposiciones legales sobre esta materia, sus regulaciones constan en el Decreto Supremo N 226 Requisitos de Seguridad para Instalacin y Locales de Almacenamiento de Combustibles; en el Decreto Supremo N 72 Reglamento de Seguridad Minera; en el Decreto Supremo N 148 sobre Manejo de Residuos Peligrosos; y en el Decreto N 594, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. 22.2. Se entiende por sustancia peligrosa, toda aquella que puede daar la salud de las personas, la vida de la flora y la fauna, deteriorar la propiedad y el medio ambiente. 22.3. Combustibles lquidos: El manejo de combustibles lquidos se regir por las siguientes disposiciones: Los vehculos que transporten combustibles lquidos (petrleo y lubricantes) deben estar autorizados para dicho transporte, y llevar la cantidad para lo cual fue autorizado. Los vehculos deben cumplir las siguientes especificaciones: - Estanque metlico totalmente hermtico, sin fuga en la llave de salida del combustible. - En el caso de los tambores de lubricantes, stos deben estar en buen estado, y deben ir adosados a la carrocera. - La carrocera del vehculo debe pintarse de color amarillo, el estanque de combustible debe pintarse de color aluminio. - El camin debe tener un letrero con fondo blanco y letras rojas que seale Peligro - Transporte de Combustible Los circuitos elctricos deben estar protegidos; tener corta corriente al lado del conductor; la batera debe estar fija y sus bornes cubiertos sin hacer contacto con elementos metlicos; tubo de escape cubierto y con retenedor de chispa, sistema de luces en buen estado. Con cadena de descarga a tierra. El camin debe portar 2 extintores de polvo qumico seco de 10 Kgs. de capacidad, ubicados y adosados a ambos costados de la carrocera. La plataforma del camin se mantendr libre de materiales extraos, limpia y est estrictamente prohibido usar el camin para el transporte de materiales ajenos para lo que fue autorizado. Para cargar o descargar combustible, el conductor debe mantener el camin frenado, con el motor apagado y con prohibicin de fumar. El camin siempre debe ser conducido a velocidad segura.

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22.4. Gases Combustibles: Esta materia ser regida por los reglamentos y normativas chilenas, en materia de almacenamiento, transporte y distribucin, como asimismo por el Reglamento de cilindros a presin (SEC). 22.5. Eliminacin de Sustancias peligrosas:

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Manual Reglamento Especial Obligaciones ContratistaQueda estrictamente prohibido eliminar sustancias peligrosas y lquidos combustibles en lugares no autorizados para tal efecto. Los lugares para eliminacin de sustancias peligrosas son autorizados por la SEREMA de Salud a instancia de MQC. 23. CONDICIONES SANITARIAS: Esta materia est regulada por el Decreto Supremo N 594 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Toda Empresa Contratista y/o Subcontratista que preste servicios a MQC debe respetar todas las normas y reglamentos que establece la ley de Condiciones Sanitarias. Es responsabilidad de la administracin del Contratista a travs de la supervisin el mantener capacitados a los trabajadores y hacer cumplir las disposiciones. De ser necesario, MQC proveer de los recursos, apelando a las buenas costumbres y cuidado de stos, segn necesidad. Es importante conocer algunas disposiciones bsicas que de este decreto se desprenden y que el Contratista debe tener presente, como las siguientes: y Mantener aseados y ordenados permanentemente, tanto exterior como interiormente, todos los locales o lugares de trabajo. Tambin deber velar por el orden y aseo en el vestuario de sus trabajadores y por el buen comportamiento de stos. Los pasillos de trnsito y las reas de trabajo, deben mantenerse o rdenadas, libre de materiales innecesarios. Debe procurarse el espacio suficiente para el desplazamiento de los trabajadores. Las aguas servidas de carcter domstico deben ser conducidas hacia alcantarillado autorizado. Los trabajadores mantendrn sus dormitorios ordenados y limpios: con sabanas limpias; toallas colgadas; ropa sucia en bolsas de plstico; sin resto de comida en los veladores u otro lugar del dormitorio. La ropa de trabajo debe mantenerse limpia y en buen estado: sin malos olores, sin exceso de grasas o aceites.

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24. CALIDAD: Los Contratistas debern implementar acciones para asegurar la calidad de los servicios contratados: y Levantamiento y anlisis de procesos y Aplicacin de planes especficos para el control de los riesgos que atenten contra la calidad del servicio y Actividades de sensibilizacin y capacitacin al personal y Inspecciones /auditorias 25. PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES : 25.1. Generalidades: Se deja establecido que entre Minera Quadra Ltda. y el o los Contratistas nicamente existe una relacin contractual civil. Slo existe relacin contractual laboral entre el Contratista y sus respectivos trabajadores. El rol de Minera Quadra est orientado slo a promover el mantenimiento de relaciones armnicas entre las partes. 25.2. Durante la ejecucin de los trabajos, el Contratista, acepta y se compromete a cumplir los siguientes requisitos mnimos: y Respetar y aplicar cabalmente la legislacin laboral vigente que se encuentra establecida en el Cdigo del Trabajo, en el D.S. 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas, en el Reglamento de Seguridad Minera (N72), en la Ley N 16.744 y sus Decretos en rigor sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, en la Ley N19.300 de Medio Ambiente, la Ley N20.123 que regula el rgimen de subcontrataciones, el D.S. 76 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, como tambin toda otra legislacin aplicable que est vigente.

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistay y Establecer un procedimiento de reclutamiento y seleccin de personal, que asegure personal idneo en el ms amplio sentido. Formalizar los Contratos de Trabajo de acuerdo a lo sealado en el Libro I, Captulo I, Artculos 9, 10, 11 y 12 del Cdigo del Trabajo. No podr ingresar al Sitio de la Obra ningn trabajador sin tener Contrato de Trabajo firmado. En el Contrato de Trabajo debe quedar estipulado que el trabajador se someter al cumplimiento de las reglas y normas establecidas por MQC , sus prohibiciones y obligaciones, siendo una de ellas que el trabajador consienta en la realizacin de exmenes aleatorios de deteccin de alcohol y drogas, como tambin las inspecciones de proteccin corporativa y prevencin de riesgos. El empleo de cualquier trabajador del Contratista, estar sujeto a la recepcin por parte de sta, de la siguiente documentacin: - Curriculum Vitae - Certificado Mdico extendido por alguna Mutualidad, en el cual conste que el trabajador se encuentra apto para trabajar. - Certificado de Residencia. - Certificado de Afiliacin a una Administradora de Fondos de Pensiones (o INP). - Certificado de Afiliacin a un organismo de Salud, indicando la cantidad a descontar para el plan correspondiente; si el trabajador se encuentra afiliado a Fonasa, slo debe entregar fotocopia de este documento. - Certificado que acredite su situacin militar. - Presentacin de, a lo menos, un finiquito anterior. - Si va a conducir, presentar hoja de vida del conductor. Si es operador de maquinaria pesada, furgones de transporte de personal, ambulancia, camiones de alto tonelaje, camiones de servicio con transporte de sustancias peligrosas, debe presentar examen psicosensomtrico realizado por un organismo autorizado. Entregar copia de la solicitud presentada a la Direccin del Trabajo para establecer una Jornada Especial, si es que corresponde, y establecer un sistema de control de asistencia debidamente autorizado por las autoridades del trabajo. Entregar una nmina, con 10 das de anticipacin, del personal que va a laborar en la compaa, indicando nombre completo, R.U.T., y especialidad. Realizar un programa de entrenamiento para sus trabajadores Establecer un procedimiento para la administracin de las remuneraciones y beneficios que garantice el cumplimiento cabal de los contratos de trabajo. Esto considera el pago mensual de las cotizaciones previsionales y de salud. Establecer un sistema expedito de finiquitos y trminos de contrato, que asegure el pago de valores el ltimo da de trabajo y el traslado inmediato del personal a sus l ugares de residencia. Establecer un Reglamento Interno de la Empresa, cuando corresponda, dejando adems establecido que no se contratarn menores de 18 aos y que no se pagar dinero efectivo dentro de la faena. Establecer un sistema de monitoreo de las relaciones laborales que detecte oportunamente cualquier contingencia que pueda alterar el clima laboral.

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25.3. Planes de Contingencia Laboral: y Para prever y reaccionar adecuadamente, el Contratista que contraiga contratos por ms de un ao con MQC y cuyas dotaciones sean mayores a 50 trabajadores y adems sus servicios sean considerados estratgicos para la operacin de Minera Quadra, deber elaborar y presentar un Plan de Contingencia Laboral ante posibles actos sindicales ilegales, paralizaciones, interrupciones y/o situaciones de emergencia. La Gerencia de Proyecto SG de MQC determinar previ al inicio de cada contrato, las empresas que debern cumplir con esta exigencia. El plan deber sealar las principales contingencias previstas por el Contratista y los procedimientos que se utilizarn para resolver las situaciones y volver a la normalidad de las actividades. Estos procedimientos debern contemplar la correcta identificacin de las causas de la contingencia laboral, los responsables y los mecanismos de solucin, como tambin las comunicaciones necesarias y la coordinacin con MQC. En caso que los trabajadores del Contratista causen disturbios, organicen cualquier demostracin de protesta, huelga, ocupacin de reas o cercanas de las oficinas de MQC o del Contratista, esta

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Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistaltima deber efectuar un procedimiento de solucin de las quejas manifestadas y/o retiro del personal en conflicto mientras se soluciona la situacin. El soporte legal en caso de contingencia del Contratista debe ser coordinado con el soporte legal de MQC. Sin embargo todos los Contratistas debern considerar las siguientes acciones bsicas de control de contingencias: - Implementar sistemas destinados a retirar del rea de trabajo a cualquier trabajador suyo que sea sorprendido violando reglas y normas establecidas - Considerar como causal inmediata de retiro de las instalaciones de MQC los robos o destruccin intencional o casual de las instalaciones de Minera Quadra, por parte de algunos de los trabajadores de la involucrada. - En caso de no cumplimiento, el Contratista deber indemnizar a MQC por cualquier responsabilidad, daos, multas, demandas u otros perjuicios. - En caso de que MQC deba pagar remuneraciones o beneficios a los trabajadores del Contratista, debido a actos de omisin o irresponsabilidad por parte de ste, Minera Quadra har efectivos dichos pagos y los descontar de los dineros del total adeudado al Contratista o de las garantas presentadas por ste. - Ser responsable y asumir todos los gastos involucrados en el pago de beneficios y/o compensacin por accidentes o muerte de alguno de sus trabajadores.

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26. ACTIVIDADES DE CONTROL DE TERRENO : 26.1. Los Contratistas facilitarn las actividades de control del personal supervisor de MQC, respecto a inspecciones de obras, instalaciones de servicio, reas y equipos crticos, auditoras de cumplimiento de requerimientos legales. 26.2. Todo Supervisor de MQC tendr libre acceso a todas las instalaciones de una Contratista y/o Subcontratista, sean stas oficinas, bodegas, talleres, frente de trabajo, instalaciones sanitarias, etc. 26.3. La Supervisin de MQC est facultada para suspender cualquier trabajo que signifique poner en riesgo la integridad fsica del o los trabajadores, como asimismo poner en riesgo los bienes de propiedad. Debe darse aviso al Coordinador del Contrato o Supervisor de Turno, para tomar las medidas de seguridad relacionadas. 26.4. MQC se reserva el derecho de transferir las actividades de control a un tercero (asesora senior especializada), contratado especialmente para este fin. 27. SANCIONES: Las siguientes son las acciones y/o sanciones a aplicar por MQC al Contratista, ante la eventualidad de incumplimientos legales o contractuales: 27.1. 27.2. El Contratista, acatar lo resuelto por MQC, cuando una investigacin de incidente determine que existi inobservancia de las disposiciones legales vigentes, o de la normativa interna por parte de sus trabajadores. El incumplimiento reiterado de las disposiciones de este Reglamento por parte del Contratista, faculta a MQC para retener estados de pago, mientras no se modifique y se demuestre fehacientemente la correccin de la conducta o condicin subestandar del Contratista, y que por su calidad subsidiaria, lesiona los intereses de MQC frente a las Autoridades Fiscalizadoras. Esta decisin, es de competencia exclusiva de la Gerencia del Proyecto con la asesora de HSEQ de Minera Quadra.

28. REFERENCIAS: Ley 20.123, que regula el Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, el Funcionamiento de las EST y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. D.S. N 76, sobre Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Decretos Supremos 40, 50, 54; Decreto Supremo N 72 de Seguridad Minera, y sus modificaciones. D.S. N 594, Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en Lugares de Trabajo Reglamento del Trnsito de Chile, Ley N 18.290. Disposiciones Internas de Minera Quadra Chile Limitada.Page 23

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REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(D.S. N 76, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL ARTCULO 66 BIS DE LA LEY N16.744 SOBRE LA GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA / ADEMS LA SUSESO MEDIANTE LAS CIRCULARES N 2.345 Y N 2.346, IMPARTE INSTRUCCIONES ACORDE CON LOS INCISOS 4 Y 5 DEL ARTCULO 76 DE LA LEY N 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N 20.123) Ttulo I: Disposiciones Generales: Artculo 1.- Minera Quadra Chile, pone en vigencia el presente reglamento que establece normas para la aplicacin del artculo 66 bis de la Ley N 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de una obra, faena o servicios propios de su giro, as como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en el Proyecto Sierra Gorda, cualquiera sea su dependencia. Artculo 2.- Cuando existan trabajadores bajo rgimen de subcontratacin y en donde tambin ejecuten labores trabajadores de EST, estos ltimos slo sern considerados para los efectos de calcular el nmero total de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo. Artculo 3.- Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirn a MQC, as como tampoco a los Contratistas y EST, de sus obligaciones individuales respecto de la proteccin de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual debern cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias. Artculo 4.- Para los efectos de este reglamento, se entender por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a las actividades de MQC, cuya ejecucin se realice bajo su responsabilidad, en un rea o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin. Artculo 5.- MQC, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo mantendr en la faena, y por el tiempo que sta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y soporte digital, el que deber contener a lo menos: a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razn social de la(s) empresa(s) que participar(n) en su ejecucin. b) Copia de los contratos que mantendr con las empresas contratistas y de stas con las subcontratistas, as como los que mantenga con empresas de servicios transitorios. c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T Nombre o Razn Social de la empresa Organismo Administrador de la Ley N 16.744 Nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda Nmero de trabajadores Fecha estimada de inicio y de trmino de cada uno de los trabajos o tareas especficas que ejecutar la empresa Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena Informacin de la siniestralidad laboral de las empresas contratistas o subcontratistas Informe de las evaluaciones de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N 16.744 Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deber estar disponible en el Proyecto SG, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Por ello, las empresas contratistas y sus subcontratistas debern entregar copia de esta documentacin a Minera Quadra Chile antes del inicio de sus actividades en el Proyecto Sierra Gorda y segn corresponda. Luego, semanalmente acorde con las circunstancias y avances, deber mantener Libro de Obra en susHSEQ Management (Health/Safety/Environment/Quality) Page 24

Manual Reglamento Especial Obligaciones Contratistadiferentes puntos de operacin, con toda la informacin restante y que sea necesaria para medir la gestin de la SST. A la vez debe mantener copia de toda esta documentacin en sus archivos internos de faena. Artculo 6.- Las empresas contratistas y subcontratistas efectuarn, junto con MQC, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debern informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que as lo solicite MQC, o por su intermedio, el Comit Paritario de Faena y la Unidad de Prevencin de Riesgos de Faena, segn corresponda. Ttulo II: Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Artculo 7.- MQC tiene implementado en su Proyecto SG, un Sistema Integrado de Gestin Operacional que involucra la Seguridad y Salud en el Trabajo (Sistema de Gestin de la SST), para todos los trabajadores del proyecto, cualquiera que sea su dependencia, cada vez que en su conjunto se agrupe a ms de 50 trabajadores, pudiendo incorporar al Proyecto SG el Sistema de Gestin de la SST que tenga implementado para toda la empresa. Artculo 8.- Se entiende por Sistema de Gestin de la SST, al conjunto de elementos que integran la prevencin de riesgos, a fin de garantizar la proteccin de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Cuando el nmero total de trabajadores en el Proyecto SG, sin importar su dependencia, sea ms de 100, el Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena, dar la asesora tcnica que se requiera para la implementacin y aplicacin de este sistema de gestin, y su seguimiento a travs de los APRs de las empresas colaboradoras. Cuando el nmero total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea ms de 50 y hasta 100, los APRs de MQC darn la asesora tcnica que se requiera para la implementacin y aplicacin de este sistema de gestin. MQC tambin est facultada para solicitar la asistencia tcnica de su organismo administrador de la Ley N 16.744, y que es el IST (Instituto de Seguridad del Trabajo). Artculo 9.- El Sistema de Gestin de la SST de MQC, considera, entre otros, los siguientes elementos: 1. Poltica SIGO: Esta poltica establece las directrices que orientan todos los programas y las acciones en materias de salud, seguridad medio ambiente y calidad en el Proyecto SG, en donde se explicita lo siguiente: El compromiso de proteccin de todos los trabajadores del proyecto El cumplimiento de la normativa aplicable en la materia La participacin de los trabajadores El mejorami