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Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379451 Año XXV - Nº 10356 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29257.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 17 y 18 de setiembre de 2008 379453 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 196-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en el evento EXPOPERU 2008 que se realizará en Brasil 379453 R.S. N° 197-2008-PCM.- Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del Ambiente 379454 R.S. N° 198-2008-PCM.- Designan Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza 379454 R.S. N° 199-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y Singapur, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura 379454 R.S. N° 200-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 379455 RR.SS. N°s. 201, 202 y 203-2008-PCM.- Designan miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL 379456 RR.SS. N°s. 204 y 205-2008-PCM.- Designan miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN 379457 AGRICULTURA R.S. N° 049-2008-AG.- Autorizan viaje de profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a Brasil, en comisión de servicios 379458 R.J. Nº 00209-2008-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo del INIA 379459 AMBIENTE R.M. Nº 035-2008-MINAM.- Delegan diversas facultades y atribuciones respecto del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente, en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio 379459 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 141-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Brasil para participar en el “Festival Gastronómico Brasil” 379460 DEFENSA D.S. N° 020-2008-DE/SG.- Modifican el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas 379461 R.S. N° 365-2008-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales EP para asistir a las reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Ecuador 379465 R.S. N° 366-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Italia, en comisión de servicios 379465 R.S. N° 367-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para realizar pasantía de personal naval con la Infantería de Marina de los EE.UU. 379466 R.S. N° 368-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en la VIII Reunión del Comité Hidrográfico de la Organización Hidrográfica Internacional sobre la Antártida 379467 R.S. N° 369-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar como observador en el Ejercicio FAMEX 08, a realizarse en España 379468 R.M. Nº 955-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de EE.UU. para realizar visitas oficiales a la Marina de Guerra del Perú 379468 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 108-2008-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego del Ministerio de Agricultura 379469 D.S. N° 109-2008-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la ejecución de la Revocatoria de Autoridades Municipales 2008 379470 D.S. N° 110-2008-EF.- Aprueban operaciones de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda y de novación 379471 EDUCACION D.S. N° 017-2008-ED.- Aprueban Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos 379472 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 405-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Energía Azul S.R.L. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica 379475 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 379452 Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 INTERIOR R.M. N° 822-2008-IN.- Designan miembros integrantes del

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379451Año XXV - Nº 10356

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29257.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio

nacional los días 17 y 18 de setiembre de 2008 379453

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 196-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en el evento EXPOPERU 2008 que se realizará en Brasil

379453R.S. N° 197-2008-PCM.- Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del Ambiente 379454R.S. N° 198-2008-PCM.- Designan Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

379454R.S. N° 199-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y Singapur, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura 379454R.S. N° 200-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 379455RR.SS. N°s. 201, 202 y 203-2008-PCM.- Designan miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL 379456RR.SS. N°s. 204 y 205-2008-PCM.- Designan miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN

379457

AGRICULTURA

R.S. N° 049-2008-AG.- Autorizan viaje de profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a

Brasil, en comisión de servicios 379458R.J. Nº 00209-2008-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo

del INIA 379459

AMBIENTE

R.M. Nº 035-2008-MINAM.- Delegan diversas facultades y atribuciones respecto del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente, en el funcionario a cargo de la Secretaría General del

Ministerio 379459

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 141-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Brasil para participar en

el “Festival Gastronómico Brasil” 379460

DEFENSA

D.S. N° 020-2008-DE/SG.- Modifi can el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas 379461R.S. N° 365-2008-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi ciales EP para asistir a las reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Ecuador 379465R.S. N° 366-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a Italia, en comisión de servicios

379465R.S. N° 367-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra para realizar pasantía de personal naval con la Infantería de Marina de los EE.UU. 379466R.S. N° 368-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en la VIII Reunión del Comité Hidrográfi co de la Organización Hidrográfi ca Internacional sobre la Antártida 379467R.S. N° 369-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra para participar como observador en el Ejercicio FAMEX 08, a realizarse en España 379468R.M. Nº 955-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de EE.UU. para realizar

visitas ofi ciales a la Marina de Guerra del Perú 379468

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 108-2008-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas

a favor del pliego del Ministerio de Agricultura 379469D.S. N° 109-2008-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para la ejecución de la

Revocatoria de Autoridades Municipales 2008 379470D.S. N° 110-2008-EF.- Aprueban operaciones de administración de deuda bajo la modalidad de canje de

deuda y de novación 379471

EDUCACION

D.S. N° 017-2008-ED.- Aprueban Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1066, que aprueba el otorgamiento

de becas a estudiantes de escasos recursos 379472

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 405-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Energía Azul S.R.L. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica 379475

Sumario

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 379452 Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 INTERIOR R.M. N° 822-2008-IN.- Designan miembros integrantes del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379452

INTERIOR

R.M. N° 822-2008-IN.- Designan miembros integrantes

del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior 379476

JUSTICIA

Fe de Erratas D.S. N° 014-2008-JUS 379477

PRODUCE

R.M. N° 706-2008-PRODUCE.- Disponen hacer de conocimiento la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D.Leg. N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por

Embarcación 379478

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1058-2008-RE.- Modifi can R.M. N° 0780-2008-RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria

diplomática al Reino de Bélgica 379479R.M. Nº 1065-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario

diplomático a Brasil, en comisión de servicios 379479Rectifi cación R.M. N° 1059/RE 379480

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 274-2008-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI

379480R.M. Nº 276-2008-TR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de la

Seguridad Vial 379481

VIVIENDA

R.M. Nº 537-2008-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional del Ministerio

379481R.M. Nº 538-2008-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de

Barrios y Pueblos” del Ministerio 379481R.M. Nº 539-2008-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de

Director Nacional de Urbanismo del Ministerio 379482R.M. Nº 540-2008-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del

Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 379482R.M. Nº 541-2008-VIVIENDA.- Designan responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y

Pueblos” 379482R.M. Nº 542-2008-VIVIENDA.- Designan Director

Nacional de Urbanismo 379482

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1229-2008-MP-FN.- Aprueban Directiva N° 002-

2008-MP-FN 379482

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0494-2008-UH.- Otorgan remuneraciones compensatorias por tiempo de servicios a ex servidores administrativos de la Universidad Nacional José Faustino

Sánchez Carrión 379483

Res. Nº 04011-R-08.- Ratifi can resolución que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en

comisión de servicios 379484

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 131-2008-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos Pluspetrol - Primera Emisión del Primera Programa”, correspondientes al Primer Programa de Instrumentos

Representativos de Deuda Pluspetrol Norte S.A. 379484

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

R.D. N° DE-282-2008.- Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de implementos para la

Balsa Biológica San Gabriel II 379485

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 478-2008-J-OPE/INS.- Exoneran de proceso de selección la contratacion del servicio de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de

Salud 379486

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Ordenanza Nº 205-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR..- Aprueban Lineamientos de Política en materia de Transportes y Comunicaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para la certifi cación y transferencia de funciones del periodo 2007 - 2008

379488

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 061-AREQUIPA.- Aprueban los Cargos Clasifi cados y el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa

379489Res. Nº 154-2008-GRA/P-GGR.- Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno

eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 379490Res. N° 156-2008-GRA/P-GGR.- Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa

379491RR. N°s. 157, 158 y 159-2008-GRA/P-GGR.- Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento

de Arequipa 379491Res. Nº 691-2008-GRA/PR.- Rectifi can área y medidas perimétricas de terreno sobre el cual se edifi caron el Hospital Honorio Delgado Espinoza, ofi cinas administrativas de la Gerencia Regional de Salud y el

Hospital Oncológico 379493

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 232-2008-MML-GDU-SPHU.- Declaran la conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó poryectos de habilitación

urbana nueva de lote únioco de terreno 379494

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379453

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29257

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR

DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 17 Y 18 DE SETIEMBRE DE 2008

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 17 y 18 de setiembre del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, a fin de participar en el Megaevento denominado “EXPOPERÚ 2008 en Brasil”, que comprenderá diversas exposiciones de gran importancia con el objeto de promover las inversiones, el comercio y el turismo en nuestro país, así como la cultura y la gastronomía peruanas, constituyendo la más trascendental actividad de promoción del Perú realizada en dicho país, que contará con la presencia del Presidente Luis Inacio Lula Da Silva.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 10 de setiembre de 2008

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

250382-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para participar en el evento EXPOPERU 2008 que se realizará en Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 196-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, del 17 al 20 de setiembre de 2008 se llevará a cabo el Programa Ofi cial Misión Comercial: EXPOPERU 2008 en Brasil “Encuentro de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú”, teniendo como sede la ciudad de Sao Paulo, Brasil;

Que, el señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, participará como ponente del tema “Desarrollo Urbano, Saneamiento y Programas Habitacionales en el Perú”, lo cual permitirá dar a conocer las diferentes acciones que el Sector realiza a fi n de mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos y promover las inversiones en el Perú del citado rubro;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de San Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

R.A. Nº 447-2008-MDP/A.- Sancionan con cese temporal

a ex funcionarios de la Municipalidad 379495

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000025.- Aprueban exoneración del pago de arbitrios municipales a favor de la Asociación de

Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen 379498

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 030-2008/MDV.- Establecen Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias

para Contribuyentes del distrito de Ventanilla 379499

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

Fe de Erratas Acuerdo Nº 0026-2008-CM-HMPP

379500

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SAN ROMAN

Acuerdo Nº 012-2008-MPSRJ-CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos en el

lugar denominado Yocara 379501

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Acuerdo Nº 061-2008-MDM.- Ratifi can Acuerdo de Concejo N° 025-2008-MDM que acordó exoneración de proceso de licitación pública para la adquisición de

camión volquete 379502

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de 2008, a efectos que participe en el Programa antes mencionado;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29142, 27792, 27619, y los Decretos Supremos Nºs. 047-2002-PCM y 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 573,00Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

250382-3

Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 197-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, se ausentará del país para asistir al Programa Ofi cial Misión Comercial: EXPOPERU 2008 en Brasil “Encuentro de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú”, que se desarrollará en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2008;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, señor ANTONIO JOSE BRACK EGG, a partir del 17 de setiembre de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

250382-4

Designan Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 103-2007-PCM se designó al señor Javier Edmundo Abugattás Fatule como Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;

Que, el señor Javier Edmundo Abugattás Fatule ha presentado su renuncia al cargo antes referido, la que es pertinente aceptar;

Que, es necesario designar al Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JAVIER EDMUNDO ABUGATTAS FATULE al cargo de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor FEDERICO IGNACIO ARNILLAS LAFERT como Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

250382-5

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y Singapur, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 199-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, viajará a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para participar como expositora en el Foro “Oportunidades en el Intercambio Comercial y el Turismo entre el Perú y Brasil”, que se llevará a cabo en dicha ciudad, los días 18 y 19 de setiembre de 2008, en el marco del evento EXPOPERÚ 2008, organizado por PROINVERSIÓN, PROMPERÚ, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil - CAPEBRAS;

Que, asimismo, por invitación del Gobierno de Singapur, la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo participará en el Panel Ministerial del “Latin Asia Business Forum 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República del Singapur, el día 22 de setiembre, como expositora en temas relativos al Acuerdo de Libre Comercio Perú - Singapur, que fuera suscrito en la ciudad de Lima el 29 de mayo de 2008; y sostendrá reuniones con su homólogo de Singapur y con inversionistas, para tratar sobre la implementación de dicho Acuerdo y promover el comercio y las inversiones entre el Perú y Singapur;

Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a las ciudades de Sao Paulo y Singapur y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29142, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la

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Page 5: Separata de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 379452 Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 INTERIOR R.M. N° 822-2008-IN.- Designan miembros integrantes del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379455

Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Sao Paulo, República Federativa del Brasil y Singapur, República de Singapur, del 17 al 23 de setiembre de 2008, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 5 690,72Viáticos : US$ 1 960,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor Ismael Benavides Ferreyros, Ministro de Agricultura, a partir del 17 de setiembre de 2008 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

250384-5

Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

VISTA: La Carta s/n, de fecha 5 de agosto de 2008, suscrita por el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSIÓN, señor David Lemor;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 18 y 19 de setiembre de 2008, se realizará el evento EXPOPERU 2008 en Brasil, Encuentro

Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultural del Perú en Brasil, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, que consta de un Foro Empresarial, Rueda de Negocios y la presentación del Salón de la Competitividad del Perú; todo ello organizado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, PROINVERSIÓN; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ; el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil, CAPEBRAS;

Que, resulta de importancia la participación del Ministro de Energía y Minas en dicho evento internacional, dado que se abordarán temas de gran importancia, como son el Potencial Energético y Minero del Perú, de Hidrocarburos y de la Petroquímica;

Que, asimismo, dicho evento permitirá una activa participación del Ministro de Energía y Minas en distintas reuniones de trabajo con los empresarios e inversionistas de Brasil, a fi n de concordar las nuevas inversiones que facilitarán la integración de ambos países;

Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en su artículo 8º, inciso 2;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, los días 17 y 18 de setiembre de 2008, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor doctor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 17 de setiembre de 2008, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379456

Designan miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 201-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;

Que, de acuerdo con el Artículo 9º de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-PCM, se designó a la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 del Artículo 6º y el numeral 9.3 del Artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación de la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor HUMBERTO BERNARDO RAMÍREZ TRUCIOS como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de la sociedad civil.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

250384-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 202-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-PCM, se designó al doctor Dante Javier Mendoza Antonioli como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º y el numeral 9.3 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del doctor Dante Javier Mendoza Antonioli como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

250384-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio Num. 1073-2008-MTC/01 de la Ministra de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Num. 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Num. 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379457

vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2003-PCM, se designó al doctor Luis Alberto Maraví Sáez como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º y el numeral 9.3 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del doctor Luis Alberto Maraví Sáez como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Num. 27332 y sus modifi catorias, la Ley Num. 27594 y el Decreto Supremo Num. 042-2005-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor JUAN CARLOS VALDERRAMA CUEVA como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

250384-9

Designan miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM, se designó al señor Rubén Cáceres Zapata como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º y el numeral 9.3 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del señor Rubén Cáceres Zapata como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor JUAN ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

250384-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2008-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;

Que, de acuerdo con el Artículo 9º de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM, se designó al ingeniero Jesús Tamayo Pacheco como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 del Artículo 6º y el numeral 9.3 del Artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379458

Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del ingeniero Jesús Tamayo Pacheco como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor HECTOR FERRER TAFUR como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de la sociedad civil.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

250384-11

AGRICULTURA

Autorizan viaje de profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2008-AG

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Perú forma parte de la “Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”, que tiene por objeto promover el desarrollo de la infraestructura bajo una visión regional, procurando la integración física de los países de Sudamérica y el logro de un patrón de desarrollo territorial equitativo y sustentable, mediante diez ejes de integración y desarrollo, dentro de los cuales se encuentra el Eje Perú-Brasil-Bolivia, que comprende siete Regiones del Perú, dos departamentos amazónicos de Bolivia y cuatro Estados nor-oeste de Brasil (Acre-Rondônia, Amazonas y Mato Grosso);

Que, en el marco de este Eje se ha previsto la construcción de la carretera interoceánica, que será una vía de conexión entre Brasil y el Perú que contribuirá al desarrollo económico de las Regiones de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna;

Que, actualmente la República Federativa de Brasil es el país que posee el mayor mercado interno en Sudamérica, lo que constituye una gran oportunidad para mejorar e incrementar las agroexportaciones peruanas, así como implementar el intercambio regional con sus Estados fronterizos;

Que, el Ministerio de Agricultura, ha programado la realización de una misión de Prospección técnica comercial de mercado a los Estados de Acre, Rondonia y Amazonas de la República Federativa del Brasil, del 17 al 27 de

setiembre de 2008, con el objetivo de identifi car el mercado de exportación para los productos agropecuarios, forestales y agroindustriales, especialmente de la zona sur y norte del Perú, vía la infl uencia de la carretera interoceánica con el Brasil, para lo cual se realizará un análisis de los tramos multimodales en lo que respecta a su interconexión con los Estados Brasileros de Acre, Rondonia y Amazonas;

Que, como parte de la referida misión se ha previsto reuniones con representantes de las Asociaciones Comerciales Industriales de Servicios Agrícola de los Estados de Acre, Rondonia y Amazonas, instituciones que representan a las empresas comerciales más importantes, con el fi n de conocer el tipo de productos que se oferta, cuáles son las ventajas y desventajas de un futuro comercio entre estos Estados y los departamentos del Perú; con la Asociación Acreana de Supermercados-ASAS, la Asociación de Supermercados de Rondonia y la Asociación de Supermercados de Manaus (Amazonas), con el objetivo de identifi car la demanda real de productos frescos y conocer las exigencias en materia de calidad e inocuidad de los productos comercializados;

Que, asimismo se visitará los principales supermercados de Porto Velho (Rondonia) y Manaus (Amazonas) y la Central de Abastos de Río Branco (Acre) y de Porto Velho, así como el Mercado Mayorista de Manaus, en los cuales se realizará un análisis de inteligencia comercial sobre la procedencia de los productos que ingresan, se identifi carán las condiciones de comercialización y formación de precios de los productos con mayor potencial para el mercado peruano;

Que, adicionalmente se visitará la zona Franca de Manaus, considerado como el más importante puerto y centro logístico de la Amazonía, donde además se sostendrá reuniones de trabajo con representantes de la Superintendencia de la Zona Franca, que permitirá identifi car las oportunidades comerciales así como de niveles de competitividad de operaciones del puerto;

Que, la nueva política del Ministerio de Agricultura, ha previsto la implementación de un Plan de Desarrollo de Agroexportaciones para la zona sur y norte del Perú, aprovechando el mercado brasilero vía la carretera interoceánica a fi n de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones involucradas a través del crecimiento económico y la competitividad;

Que, en virtud de lo expuesto y dada la importancia económica-social y la prioridad que se viene dando a la apertura de nuevos mercados para los productos de agroexportación del Perú, resulta de importancia autorizar el viaje de dos profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado, para los fi nes antes señalados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Felipe Cabrera Bielich y Marco Antonio Umpire López, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado, a los Estados de Acre, Rondonia y Amazonas de la República Federativa de Brasil, del 17 al 28 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

JUAN FELIPE CABRERA BIELICH

Pasajes aéreos US$ 2,120.00Pasajes terrestres US$ 155.92Viáticos US$ 2,200.00

---------------------Total US$ 4 475.92

MARCO ANTONIO UMPIRE LÓPEZ

Pasajes aéreos US$ 2,120.00Pasajes terrestres US$ 155.92Viáticos US$ 2,200.00

---------------------Total US$ 4 475.92

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379459

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

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Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00209-2008-INIA

Lima, 10 de setiembre de 2008

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 00181-2008-INIA, de fecha 08 de agosto de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural del Visto, se encargó interinamente, a la Ing. María Elena Neyra de Perales, las funciones del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo; del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria;

Que, la Jefatura del INIA considera conveniente concluir la encargatura dispuesta con la Resolución Jefatural acotada, siendo necesario emitir la Resolución pertinente;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la Ing. María Elena Neyra de Perales, de las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo, dándole las gracias por la gestión realizada durante la encargatura.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MIGUEL EDUARDO MONSALVE AITA, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado como de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

249930-1

AMBIENTE

Delegan diversas facultades y atribuciones respecto del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente, en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2008-MINAM

Lima, 5 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2008, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 2º del TUO citado;

Que, por Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; en materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Directorio u organismo colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley General de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2008, establece que los Calendarios de Compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, y se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2008-MINAM, se delegó en los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, algunas facultades del Titular del Pliego y de representación;

Que, en consecuencia, con la fi nalidad de lograr un adecuado y efi caz manejo del Ministerio del Ambiente, es necesario delegar en el Secretario General algunas facultades del Titular del Pliego, incluidas algunas facultades de representación institucional;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Administración y Finanzas; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de facultadesDelegar, en el funcionario a cargo de la Secretaría

General del Ministerio del Ambiente, durante el ejercicio presupuestal 2008, las siguientes facultades y atribuciones respecto del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente:

a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que se efectúen durante el Año Fiscal 2008, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 -“Directiva para la Ejecución Presupuestaria” modifi cada por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01.

c) Aprobar los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones para el Año Fiscal 2008, la que deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 “la Previsión Presupuestaria Trimestral y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional”.

d) Aprobar o autorizar la asignación de recursos sufi cientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%).

e) Suscribir convenios con instituciones del sector público y privado, nacionales o extranjeras.

f) Suscribir cualquier documento que modifi que los convenios suscritos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, los cuales deben ser objeto de cesión de posición a favor del Ministerio del Ambiente - MINAM, en atención a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013.

g) Representar ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación.

Artículo 2º.- Disponer que el Secretario General informe periódicamente al despacho ministerial respecto a las actuaciones derivadas del ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 017-2008-MINAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

249765-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil para participar en el “Festival Gastronómico Brasil”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2008-MINCETUR

Lima, 10 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio Nº 435-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado la realización del “Festival Gastronómico Brasil”, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, los días 13 y 19 de setiembre de 2008, como parte del evento WorkShop “Descubre Perú”;

Que, dicho festival tiene como fi nalidad fomentar el turismo hacia el país a través de la gastronomía peruana e incentivar el reconocimiento internacional de la papa peruana, mediante su presentación ante los principales críticos culinarios del Brasil y personalidades del sector turismo;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María Magdalena Seminario Marón, Directora de Promoción del Turismo de PROMPERU, Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz y Amora Diana Carbajal Schumacher, quienes prestan servicios en la Subdirección de Mercadeo Turístico de PROMPERU, a la ciudad de Sao Paulo, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señoras María Magdalena Seminario Marón, Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz y señorita Amora Diana Carbajal Schumacher, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 16 al 19 de setiembre de 2008, del 13 al 19 de setiembre de 2008 y del 14 al 19 de setiembre de 2008, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

María Magdalena Seminario Marón:- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00- Pasajes Aéreos : US$ 910,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz:- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 910,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Amora Diana Carbajal Schumacher:- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US$ 910,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379461

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

250382-6

DEFENSA

Modifican el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMONº 020-2008-DE/SG

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28359, se promulgó la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 febrero 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG de fecha 15 setiembre 2006, se aprobó modifi car el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3) del Reglamento antes citado;

Que, por Ley Nº 29219, se modifi caron determinados artículos de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29219, encarga al Ministerio de Defensa, adecuar a dicha Ley, en un plazo de SESENTA (60) días útiles, lo dispuesto en los artículos 7º, 10º, 44º, 45º Literal A), 46º y 53º, del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 febrero 2005;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

A lo acordado con el Ministro de Defensa;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 7º, 10º, 44º, 45º Literal A), 46º y 53º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas.

Modifi car los artículos 7º, 10º, 44º, 45º Literal A), 46º y 53º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 febrero 2005, conforme a los textos siguientes:

Artículo 7º Tiempo Mínimo de años de servicios en el grado militar

El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:

1. Subteniente, Alférez de Fragata, o Alférez 4 años2. Teniente o Teniente Segundo 4 años3. Capitán o Teniente Primero 4 años4. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años6. Coronel o Capitán de Navío 6 años7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años8. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir 38 años de servicio

Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VIENTIDÓS (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) años de servicio reales y efectivos y para General de División, Vicealmirante o Teniente General, TREINTA Y TRES (33) años de servicio reales y efectivos.

En el caso de los Ofi ciales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTICINCO (25) años de servicios reales y efectivos.

Artículo 10º.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución Armada

El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institución Armada, ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes.

Las denominaciones previstas en el primer párrafo son ejercidas únicamente con fi nes de representatividad, no constituyen grado en la jerarquía militar, ni implican mayor remuneración o benefi cio adicional al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada.

El Ofi cial General o Almirante que sea nombrado corno Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejerce, la función por un periodo no mayor de DOS (2) años.

En caso de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios como Ofi cial, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasa a la situación de retiro.

Artículo 44º.- Causales de retiro

A) El Ofi cial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales:

1. Límite de edad en el grado.2. Cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios3. Renovación4. Enfermedad o incapacidad sicosomática5. Límite de permanencia en situación de disponibilidad6. Medida disciplinaria7. Insufi ciencia profesional.8. Sentencia judicial.9. Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de

las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas

10. Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso

11. A su solicitud12. Participar en la ruptura del orden constitucionalEntiéndase esta causal como el hecho de suprimir o

modifi car el régimen constitucional contribuyendo con su accionar a deponer a las autoridades elegidas o a consolidar gobiernos de facto.

B) El pase a la situación de retiro es dispuesto según la categoría del Ofi cial por las autoridades que a continuación se indican, mediante la respectiva Resolución, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano o notifi cada según sea el caso.

1. Por el Presidente de la República, para Ofi ciales Generales y Almirantes mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta de su respectiva Institución Armada.

2. Por el Ministro de Defensa, para Ofi ciales Superiores mediante Resolución Ministerial, refrendada por el Comandante General del Instituto que corresponde, a propuesta de su respectiva Institución Armada.

3. Por el Comandante General, para Ofi ciales Subalternos por Resolución de la Comandancia General y refrendada por el Director o Comando de Personal.

C) Se efectuará una ceremonia en cada Institución Armada al personal que pase a la Situación de Retiro por las causales siguientes:

1. Límite de edad en el grado2. Cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios3. Renovación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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4. Cesar en el cargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas.

Artículo 45º.- Causal por límite de edad en el gradoEl Ofi cial egresado de las escuelas de formación de las

Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo.

A) Para Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas

1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 61 años2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 60 años3. Coronel o Capitán de Navío 59 años4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 57 años5. Mayor o Capitán de Corbeta 53 años6. Capitán o Teniente Primero 48 años7. Teniente o Teniente Segundo 44 años8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 40 años

Artículo 46º.- Causal por cumplimiento de 38 años de servicios

El Ofi cial al cumplir TREINTA Y OCHO (38) años de servicios, reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro.

Artículo 53º.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

El Ofi cial que en el desempeño del cargo de Comandarte General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios previstos en la Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados.

El Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva Institución Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los TREINTA Y OCHO (38) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele, la totalidad de años de servicios indicados.

Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro reconociéndoseles dichos TREINTA Y OCHO (38) años.

Artículo 2º.- Modifi cación de Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas.

Modifi car los Anexos 1, 2 y 3, del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en lo concerniente a la aplicación del período de transitoriedad que se debe considerar para el ascenso de los Ofi ciales de Armas; Comando General; Armas, Comando y Combate; Especialistas; y de Servicios de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- Período de TransitoriedadEl período de transitoriedad no excederá al proceso

de ascenso del año 2016 (promoción 2017), al cabo del cual concluye su implementación en la totalidad de las promociones de Ofi ciales. A partir del año 2017 (promoción 2018), se realizará el ascenso con la regularidad establecida en los Anexos del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Vigencia y AplicaciónLas modifi caciones establecidas en el artículo 1º y 2º

del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir del 01 de enero del año 2009.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO 1

(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓNDE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º,

DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN

EL EJÉRCITO DEL PERÚ) REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS

OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EMCH

1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como Promoción de un año determinado a los Ofi ciales que fueron dados de alta el 1º de enero de dicho año, por ejemplo se debe considerar Promoción 2003, a los Ofi ciales que fueron Alfereces y/o Subtenientes a partir del 1º de enero de 2003.

2. Cuando se menciona que una promoción “ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior.

3. Con la fi nalidad de regular el ascenso por promociones de los Ofi ciales del grado de Capitán hasta General de Brigada que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el 2016 con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación: Capitán cuatro (04) años, Mayor cuatro (04) años, Teniente Coronel cuatro (04) años, Coronel cuatro (04) años y General de Brigada cuatro (04) años.

4. Ascenso a los siguientes grados:

a. Ascenso a Teniente

– Promoción 2006 ascenderá el año 2010– Promoción 2007 ascenderá el año 2011– Promoción 2008 ascenderá el año 2012– Promoción 2009 ascenderá el año 2013– Promoción 2010 ascenderá el año 2014– Promoción 2011 ascenderá el año 2015– Promoción 2012 ascenderá el año 2016– Promoción 2013 ascenderá el año 2017– Promoción 2014 ascenderá el año 2018

b. Ascenso a Capitán

– Promoción 2003 ascenderá el año 2010– Promoción 2004 ascenderá el año 2012– Promoción 2005 ascenderá el año 2013– Promoción 2006 ascenderá el año 2014– Promoción 2007 ascenderá el año 2015– Promoción 2008 ascenderá el año 2016– Promoción 2009 ascenderá el año 2017– Promoción 2010 ascenderá el año 2018

c. Ascenso a Mayor

– Promoción 1999 ascenderá el año 2010– Promoción 2000 ascenderá el año 2011– Promoción 2001 ascenderá el año 2013– Promoción 2002 ascenderá el año 2014– Promoción 2003 ascenderá el año 2015– Promoción 2004 ascenderá el año 2016– Promoción 2005 ascenderá el año 2017– Promoción 2006 ascenderá el año 2018

d. Ascenso a Teniente Coronel

– Promoción 1995 ascenderá el año 2010– Promoción Julio 1995 ascenderá el año 2012– Promoción 1996 ascenderá el año 2012– Promoción 1997 ascenderá el año 2013– Promoción 1998 ascenderá el año 2014– Promoción 1999 ascenderá el año 2015– Promoción 2000 ascenderá el año 2017– Promoción 2001 ascenderá el año 2018

e. Ascenso a Coronel

– Promoción Ago 1989 ascenderá el año 2010– Promoción Ago 1990 ascenderá el año 2011– Promoción 1992 ascenderá el año 2013– Promoción 1993 ascenderá el año 2014

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379463

– Promoción 1994 ascenderá el año 2015– Promoción 1995 ascenderá el año 2016– Promoción julio 1995 ascenderá el año 2018– Promoción 1996 ascenderá el año 2018

f. Ascenso General de Brigada

– Promoción 1983 ascenderá el año 2010– Promoción 1984 ascenderá el año 2011– Promoción 1985 ascenderá el año 2012– Promoción 1986 ascenderá el año 2013– Promoción 1987 ascenderá el año 2014– Promoción 1988 ascenderá el año 2015– Promoción 1989 ascenderá el año 2016– Promoción agosto 1989 ascenderá el año 2018

g. Ascenso a General de División

– Promoción 1979 ascenderá el año 2011– Promoción 1980 ascenderá el año 2012– Promoción 1981 ascenderá el año 2013– Promoción 1982 ascenderá el año 2014– Promoción 1983 ascenderá el año 2015– Promoción 1984 ascenderá el año 2017– Promoción 1985 ascenderá el año 2018

5. Una vez cumplido el período de aplicación progresiva en cada uno de los grados señalados en el párrafo anterior, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley.

PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA

1. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel será con un mínimo de DIECIOCHO (18) años de servicios, contándose a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

2. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de SIETE (07) años de servicios, en el grado de Teniente Coronel y CATORCE (14) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

3. Para los Ofi ciales que se asimilan con el grado de Teniente o Capitán, para postular al grado de Coronel después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTE (20) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

4. Para los Ofi ciales del grado de Coronel después del año 2016, para postular al grado de General de Brigada, deberán contar con un mínimo de VEINTICINCO (25) años de servicios, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

5. A partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, sólo se asimilarán Ofi ciales con el grado de Teniente o Capitán.

ANEXO 2

(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEYDE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA MARINADE GUERRA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS

OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ

1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como PROMOCION 2003, a los Ofi ciales que fueron Alfereces de Fragata a partir del 1º de enero de 2003.

2. Cuando se mencione que una Promoción “ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno de los integrantes de dicha Promoción (entre los Ofi ciales de Comando, Especialistas o de Servicios de la Promoción) que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior.

3. Los Ofi ciales que no hayan ascendido en procesos de ascenso anteriores y los que no alcancen vacante en el proceso de ascenso para su Promoción, podrán participar en los siguientes procesos durante el período de transición hasta el año 2016 siempre y cuando esté programado el proceso de ascenso al grado inmediato superior.

4. Ascenso a los siguientes Grados:

a. Ascenso a Teniente Segundo:

– Promoción 2006 ascenderá el año 2010.– Promoción 2007 ascenderá el año 2011.– Promoción 2008 ascenderá el año 2012.– Promoción 2009 ascenderá el año 2013.– Promoción 2010 ascenderá el año 2014.– Promoción 2011 ascenderá el año 2015.– Promoción 2012 ascenderá el año 2016.– Promoción 2013 ascenderá el año 2017.– Promoción 2014 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente.

b. Ascenso a Teniente Primero:

– Promoción 2003 ascenderá el año 2010.– Promoción 2004 ascenderá el año 2012.– Promoción 2005 ascenderá el año 2013.– Promoción 2006 ascenderá el año 2014.– Promoción 2007 ascenderá el año 2015.– Promoción 2008 ascenderá el año 2016.– Promoción 2009 ascenderá el año 2017.– Promoción 2010 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente.

c. Ascenso a Capitán de Corbeta:

– Promoción 1999 ascenderá el año 2010.– Promoción 2000 ascenderá el año 2011.– Promoción 2001 ascenderá el año 2013.– Promoción 2002 ascenderá el año 2014.– Promoción 2003 ascenderá el año 2015.– Promoción 2004 ascenderá el año 2016.– Promoción 2005 ascenderá el año 2017.– Promoción 2006 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente.

d. Ascenso a Capitán de Fragata:

– Promoción 1995 ascenderá el año 2010.– Promoción 1996 ascenderá el año 2012.– Promoción 1997 ascenderá el año 2013.– Promoción 1998 ascenderá el año 2014.– Promoción 1999 ascenderá el año 2015.– Promoción 2000 ascenderá el año 2017.– Promoción 2001 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente.

e. Ascenso a Capitán de Navío:

– Promoción 1990 ascenderá el año 2011.– Promoción 1991 ascenderá el año 2012.– Promoción 1992 ascenderá el año 2013.– Promoción 1993 ascenderá el año 2014.– Promoción 1994 ascenderá el año 2015.– Promoción 1995 ascenderá el año 2017.– Promoción 1996 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente.

f. Ascenso a Contralmirante:

– Promoción 1984 ascenderá el año 2011.– Promoción 1985 ascenderá el año 2012.– Promoción 1986 ascenderá el año 2013.– Promoción 1987 ascenderá el año 2014.– Promoción 1988 ascenderá el año 2015.– Promoción 1989 ascenderá el año 2017.– Promoción 1990 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente.

g. Ascenso a Vicealmirante:

– Promoción 1979 ascenderá el año 2011.– Promoción 1980 ascenderá el año 2012.– Promoción 1981 ascenderá el año 2013.– Promoción 1982 ascenderá el año 2014.– Promoción 1983 ascenderá el año 2015.– Promoción 1984 ascenderá el año 2017.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379464

– Promoción 1985 ascenderá el año 2018. Y así sucesivamente.

PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA

1. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, el ascenso al grado de Capitán de Navío hasta el año 2012, será con un mínimo de DIECIOCHO (18) años reales y efectivos y desde el año 2013 hasta el año 2016 inclusive, con un mínimo de DIECINUEVE (19) años reales y efectivos, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

2. Para los Ofi ciales que se asimilen con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, para postular al grado de Capitán de Navío después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTE (20) años reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

3. Para los Ofi ciales que se asimilen con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, para postular al grado de Contralmirante después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTICINCO (25) años reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

4. A partir de la publicación del presente Reglamento sólo se asimilarán Ofi ciales con el Grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú.

ANEXO 3

(DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEYDE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FUERZA

AÉREA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS

OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EOFAP

1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como promoción 2003, a los Ofi ciales que fueron Alfereces a partir del 1º de enero de 2003.

2. Cuando se mencione que una promoción “ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno (01) de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior.

3. Con la fi nalidad de regular el ascenso por promociones de los Ofi ciales en todos los grados que no hayan ascendido en su debida oportunidad y con su promoción, podrán ascender en este período de transición.

4. Después del año 2016 las vacantes para ascensos deben ser otorgadas por promociones y especialidades.

5. El ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle:

a. Ascenso a Teniente FAP

– Promoción 2006 ascenderá el año 2010– Promoción 2007 ascenderá el año 2011– Promoción 2008 ascenderá el año 2012– Promoción 2009 ascenderá el año 2013– Promoción 2010 ascenderá el año 2014– Promoción 2011 ascenderá el año 2015– Promoción 2012 ascenderá el año 2016– Promoción 2013 ascenderá el año 2017– Promoción 2014 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente

b. Ascenso a Capitán FAP

– Promoción 2003 ascenderá el año 2010– Promoción 2004 ascenderá el año 2012– Promoción 2005 ascenderá el año 2013– Promoción 2006 ascenderá el año 2014– Promoción 2007 ascenderá el año 2015– Promoción 2008 ascenderá el año 2016– Promoción 2009 ascenderá el año 2017– Promoción 2010 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente

c. Ascenso a Mayor FAP

– Promoción 1999 ascenderá el año 2010– Promoción 2000-A ascenderá el año 2011– Promoción 2000-B ascenderá el año 2012– Promoción 2001 ascenderá el año 2013– Promoción 2002 ascenderá el año 2014– Promoción 2003 ascenderá el año 2015– Promoción 2004 ascenderá el año 2016– Promoción 2005 ascenderá el año 2017– Promoción 2006 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente

d. Ascenso a Comandante FAP

– Promoción 1995 ascenderá el año 2010– Promoción 1996 ascenderá el año 2012– Promoción 1997 ascenderá el año 2013– Promoción 1998 ascenderá el año 2014– Promoción 1999 ascenderá el año 2015– Promoción 2000-A ascenderá el año 2016– Promoción 2000-B ascenderá el año 2017– Promoción 2001 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente

e. Ascenso a Coronel FAP

– Promoción 1990 ascenderá el año 2010– Promoción 1991 ascenderá el año 2011– Promoción 1992 ascenderá el año 2013– Promoción 1993 ascenderá el año 2014– Promoción 1994 ascenderá el año 2015– Promoción 1995 ascenderá el año 2016– Promoción 1996 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente

f. Ascenso a Mayor General FAP

– Promoción 1983 ascenderá el año 2010– Promoción 1984 ascenderá el año 2010– Promoción 1985 ascenderá el año 2011– Promoción 1986 ascenderá el año 2012– Promoción 1987 ascenderá el año 2014– Promoción 1988 ascenderá el año 2015– Promoción 1989 ascenderá el año 2016– Promoción 1990 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente

g. Ascenso a Teniente General FAP

– Promoción 1977 ascenderá el año 2010– Promoción 1978 ascenderá el año 2011– Promoción 1979 ascenderá el año 2012– Promoción 1980 ascenderá el año 2013– Promoción 1981 ascenderá el año 2014– Promoción 1982 ascenderá el año 2015– Promoción 1983 ascenderá el año 2016– Promoción 1984 ascenderá el año 2017– Promoción 1985 ascenderá el año 2018. Y así

sucesivamente

PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA

1. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de dieciocho (18) años, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

2. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el período de transición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de siete (07) años en el grado de Comandante y de catorce (14) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

3. Para los Ofi ciales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, para postular al grado de Coronel, después del año 2016, deberán contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

4. Para los Ofi ciales del grado de Coronel, después del año 2016, para postular al grado de Mayor General, deberán contar con un mínimo de veinticinco (25) años de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379465

servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institución en la condición de Ofi cial Asimilado.

5. A partir de la publicación del presente Reglamento sólo se asimilarán Ofi ciales con el grado de Teniente o Capitán.

250384-1

Autorizan viaje de oficiales EP para asistir a las reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 365-2008-DE/EP

Lima, 10 de setiembre de 2008

Visto, la Carta Ofi cial de invitación del 16 de julio de 2008, cursada por el Señor General de División Ernesto GONZALEZ V., Comandante General del Ejército de Ecuador.

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto, el Señor General de División Comandante General del Ejército de Ecuador, extiende invitación al Señor General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH Comandante General del Ejército del Perú, para que acompañado de un Ofi cial más, visite ofi cialmente la República de Ecuador del 18 al 22 de setiembre de 2008 y participe en reuniones de trabajo en las que se abordarán temas que afectan en común la seguridad de ambos estados;

Que, en el Rubro 1.-“Formación / Califi cación / Especialización”, con el número 13, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, se encuentra previsto el viaje para el curso “Avanzado de Intendencia” el que no se ha llevado a cabo, hecho que posibilita destinar el gasto presupuestado a otros viajes de interés institucional, que no hayan sido previstos en su oportunidad en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2008;

Que, en este orden de ideas, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, y al General de División Carlos Alberto MIRANDA VELASQUEZ, para que participen en reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Ecuador, ya que éstas constituyen una valiosa oportunidad para fortalecer la Confi anza Mutua entre ambos países, optimizar los niveles de coordinación entre las autoridades del más alto rango de los Ejércitos de Perú y Ecuador, así como obtener importantes aportes y conclusiones que redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente excluir el viaje para el curso “Avanzado de Intendencia” previsto en el Rubro I: “Formación / Califi cación / Especialización” con el número 13, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, y destinando parte del gasto presupuestado para su realización, incluir en el citado Plan de Viajes, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH y de General de División Carlos Alberto MIRANDA VELASQUEZ, para que visiten ofi cialmente la República de Ecuador del 18 al 22 de setiembre de 2008, y participen en las reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Ecuador;

Que, el costo que irrogue el presente viaje en Comisión de Servicio, será asumido con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2008;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura

Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004; y,

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excluir del Rubro 1.-“Formación/Califi cación/ Especialización”, número 13, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 - Prioridad I, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008, el viaje para el curso “Avanzado de Intendencia”, cuyo costo global presupuestado asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 55/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,855.55).

Artículo 2º.- Incluir en rubro 5.- “Medidas de Confi anza Mutua”, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG del 11 de febrero de 2008, el “Viaje del Comandante General del Ejército a la República de Ecuador, para que asista a las reuniones de trabajo programadas por el Comandante General de dicho Ejército”, cuyo costo resulta inferior en términos globales, al costo total del monto aprobado para el viaje al que se hace mención en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República de Ecuador, del 18 al 22 de setiembre de 2008, al General de Ejército Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, CIP 107211000 y DNI 43287529 y al General de División Carlos Alberto MIRANDA VELASQUEZ, CIP 107414800 y DNI 43267302, para que asistan a las reuniones de trabajo programadas por el Comandante del Ejército de Ecuador.

Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

PASAJE AÉREOLima - Guayaquil - Lima (Tarifa Clase Económica)US$ 221.90 x 2 personas

VIÁTICOS Y ASIGNACIONESUS$ 200.00 x 5 días x 2 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 5º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido.

Artículo 6º.- El personal militar nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379466

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 366-2008-DE/MGP

Lima, 10 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio G.500-3498 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 11 de agosto de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina Militar Italiana ha cursado la invitación, para que DOS (2) Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, realicen una visita a la Comandancia de la Escuadra de la Marina Militar Italiana, sede de la Central de Vigilancia Marítima, donde opera el “Virtual Regional Maritime Traffi c Centre” (V-RMTC);

Que, el Jefe del Departamento de Planifi cación General - Política Marítima de la Marina Militar Italiana, señala como fecha de realización de la mencionada visita, del 23 al 26 de setiembre de 2008;

Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución Suprema N° 252-2008-DE/MGP de fecha 15 de julio de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro II: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, la Visita a las Instalaciones del Sistema Virtual Regional Maritime Traffi c Centre (V-RMTC), cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos;

Que, en este orden de ideas es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López y Teniente Primero Juan Ismael NECOCHEA Cueva, para que realicen una visita a la Comandancia de la Escuadra de la Marina Militar Italiana, sede de la Central de Vigilancia Marítima, donde opera el “Virtual Regional Maritime Traffi c Centre” (V-RMTC), ciudad de Roma - ITALIA, a partir del 23 al 26 de setiembre de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López, CIP. 00803558, DNI. 07798085 y Teniente Primero Juan Ismael NECOCHEA Cueva, CIP. 00917333, DNI. 43440546, para que realicen una visita a la Comandancia de la Escuadra de la Marina Militar Italiana, sede de la Central de Vigilancia Marítima, donde opera el “Virtual Regional Maritime Traffi c Centre” (V-RMTC), ciudad de Roma - ITALIA, a partir del 23 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Roma (ITALIA) - Lima US$. 1,598.90 x 2 personas

Viáticos:US$. 260.00 x 4 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado personal naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

250384-14

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para realizar pasantía de personal naval con la Infantería de Marina de los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 367-2008-DE/MGP

Lima, 10 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio P.200-1109 del Director General del Personal de la Marina de fecha 24 de junio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum de Entendimiento suscrito en el año 1996 entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de los Estados Unidos de América, se acuerda el Intercambio de Ofi ciales entre el Cuerpo de Infantería de Marina de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USMC) y la Fuerza de Infantería de Marina de la Marina de Guerra del Perú, con la fi nalidad de compartir conocimientos, experiencias y procedimientos propios de ambas Instituciones;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Marcos Antonio TORRECILLA Usquiano, para que participe en la Pasantía de Personal Naval con la Infantería de Marina de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de acuerdo al Convenio Bilateral con la Armada de dicho país, a realizarse en Camp Lejeune, NC. Quantico, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el período de UN (1) año, a partir del 01 de octubre de 2008;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Item 18 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, la duración del viaje es de UN (1) año, que incluye los años 2008 y 2009, por lo que el pago del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2008, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; para completar el periodo de duración de la Comisión de Servicio a partir del 01 de enero de 2009 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de Comisión de Servicio, aplicando el gasto al respectivo periodo presupuestal;

De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, mayor de SEIS (6) meses, por cuenta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379467

del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Marcos Antonio TORRECILLA Usquiano, CIP. 01816883 y DNI. 44420228, para que participe en la Pasantía de Personal Naval con la Infantería de Marina de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de acuerdo al Convenio Bilateral con la Armada de dicho país, a realizarse en Camp Lejeune, NC. Quantico, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: (ida) Lima - Virginia (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)US$. 1,051.97 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 3,050.00 x 3 meses x 1 persona

Gastos de Traslado: (ida)US$. 3,050.00 x 1 compensación x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 5°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio.

Artículo 6º.- El referido Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

250384-15

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en la VIII Reunión del Comité Hidrográfico de la Organización Hidrográfica Internacional sobre la Antártida

RESOLUCIÓN SUPREMANº 368-2008-DE/MGP

Lima, 10 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio P.200-1248 del Director General del Personal de la Marina de fecha 15 de julio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Comité Hidrográfi co de la Organización Hidrográfi ca Internacional sobre la Antártida (CHA), es un órgano técnico perteneciente a la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), siendo responsable de los Levantamientos Hidrográfi cos y Cartografía Náutica de la región Antártica, el Perú desde el año 1981, es Miembro Consultivo del Tratado Antártico, con derecho de voz y voto en materias relacionadas al Continente Antártico, habiendo realizado DIECISIETE (17) expediciones a dicha región;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha programado para el presente año el viaje de UN (1) Ofi cial, para que participe en la VIII Reunión del Comité Hidrográfi co de la Organización Hidrográfi ca Internacional sobre la Antártida (CHA), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 05 al 08 de octubre de 2008;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional de Organismos Internacionales, Ítem 8 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2008, prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, resulta conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Luis Alfredo HERNÁNDEZ Rubín, para que participe en la VIII Reunión del Comité Hidrográfi co de la Organización Hidrográfi ca Internacional sobre la Antártida (CHA), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 05 al 08 de octubre de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Luis Alfredo HERNÁNDEZ Rubín, CIP 00819554 y DNI 43322222, para que participe en la VIII Reunión del Comité Hidrográfi co de la Organización Hidrográfi ca Internacional sobre la Antártida (CHA), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 05 al 08 de octubre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 880.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 4 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379468

que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

250384-16

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar como observador en el Ejercicio FAMEX 08, a realizarse en España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 369-2008-DE/MGP

Lima, 10 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio P.200-1305 del Director General del Personal de la Marina de fecha 22 de julio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Estado Mayor de la Armada de España ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial participe en el Ejercicio FAMEX 08, a desarrollarse en el EM de ALMART en Cartagena - ESPAÑA, en calidad de observador;

Que, el citado ejercicio se desarrollará en aguas españolas, donde se efectuarán distintos eventos de amenazas asimétricas, con la fi nalidad de incrementar el adiestramiento de los Ofi ciales en el planeamiento, conducción y ejecución de la vigilancia marítima; así como la protección de áreas marítimas evitando actividades ilegales o controlando aquellas que por su naturaleza puedan resultar de interés;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 252-2008-DE/MGP de fecha 15 de julio de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro IV: Actividades Operacionales, la participación como Observador en el Ejercicio FAMEX 08, cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos;

Que, en este orden de ideas es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Raúl Enrique CAMPOS Díaz, a partir del 05 al 10 de octubre de 2008, para que participe en el Ejercicio FAMEX 08, a desarrollarse en el EM de ALMART en Cartagena - ESPAÑA, del 06 al 09 de octubre de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la

Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Raúl Enrique CAMPOS Díaz, CIP. 01888468 y DNI. 43307314, a partir del 05 al 10 de octubre de 2008, para que participe en calidad de observador en el Ejercicio FAMEX 08, a desarrollarse en el EM de ALMART en Cartagena - ESPAÑA, en calidad de observador, del 06 al 09 de octubre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Cartagena (ESPAÑA) - LimaUS$ 2,190.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 260.00 x 6 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

250384-17

Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de EE.UU. para realizar visitas oficiales a la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 955-2008 DE/SG

Lima, 9 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 948, de fecha 01 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379469

Que, el Comandante General de la Marina extendió una invitación al Comandante del Comando de la Fuerza Naval Sur de los Estados Unidos de América para que acompañado de una delegación efectúe una visita a nuestro país, con el fi n de intercambiar conocimientos y experiencias profesionales de interés mutuo, lo que a su vez contribuirá a incrementar aún más los lazos de amistad, camaradería y cooperación en la búsqueda de los objetivos comunes entre nuestros países y Armadas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cuatro (04) efectivos de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 18 de setiembre de 2008, para realizar visitas ofi ciales a la Marina de Guerra del Perú con el fi n de intercambiar conocimientos y experiencias profesionales de interés mutuo.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 955 -2008 DE/SG

09.SET.2008

a. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de cuatro (04) efectivos de los Estados Unidos de América para realizar visitas ofi ciales a la Marina de Guerra del Perú con el fi n de intercambiar conocimientos y experiencias profesionales de interés mutuo.

b.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CONTRALMIRANTE JOSEPH D. KERNAN2. CAPITAN DE CORBETA PATRICK J. PATERSON3. TENIENTE PRIMERO COURTNEY S. HERDT4. TECNICO SUPERVISOR MAURICIO RUEDA

c. TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 12 al 18 de setiembre de 2008.

249971-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego del Ministerio de Agricultura

DECRETO SUPREMONº 108-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la agricultura en el Perú es una importante actividad económica, especialmente en las zonas alto andinas y de bajos ingresos per cápita; la cual está condicionada por la heterogeneidad geográfi ca, climática, socioeconómica y cultura del territorio;

Que, en los últimos años se observa que el período estacional de las lluvias en la Sierra del Perú son muy irregulares, asimismo se presentan heladas, granizadas, lluvias torrenciales, vientos helados, sequías y veranillos, de manera recurrente en períodos estacionales previstos, como también de manera extraordinaria fuera de época; las cuales ocasionan disminución o pérdida de la producción e incluso del capital pecuario, trayendo consigo pérdidas económicas y descapitalización del poblador alto andino;

Que, en esas zonas ocurren los fenómenos climáticos adversos y por lo mismo se producen las mayores pérdidas en la población ganadera debido a la falta de insumos y/o bienes que permitan contrarrestar esos fenómenos. Más aún cuando los efectos del cambio climático se hacen más notorios en ellas, constituyéndose en las áreas más vulnerables;

Que, es necesario atender estas situaciones de alto riesgo que se puedan producir en el país a fi n de prevenir los efectos negativos debido al cambio climático, por lo que el Ministerio de Agricultura solicita la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor de la Unidad Ejecutora 002: PRONAMACHCS del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; la cual será destinada a la adquisición de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas alto andinas más afectadas por el fenómeno;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permite dar cobertura a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA

Artículo 1°.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura – PRONAMACHCS hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUB PROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 30 000 000,00

------------------- TOTAL 30 000 000,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379470

A LA:SECCIÓN : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 013 : Ministerio de AgriculturaUNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional de Manejo de

Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos

FUNCIÓN 04 : AgrariaPROGRAMA 009 : Promoción de la Producción

AgrariaSUB PROGRAMA 0050 : Promoción y Asistencia

ComunitariaACTIVIDAD 000037 : Apoyo al AgroFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 30 000 000,00

-------------------- TOTAL 30 000 000,00

===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Autorización El monto autorizado en artículo 1° del presente

Decreto Supremo, será destinado a la adquisición de fertilizantes para contrarrestar el efecto del friaje en las zonas altoandinas más afectadas, debiendo el Ministerio de Agricultura cumplir con los procedimientos y normas legales que para su implementación se requiera.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

250382-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la ejecución de la Revocatoria de Autoridades Municipales 2008

DECRETO SUPREMONº 109-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE publicada el 30 de julio del presente año, convocó a Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 07 de diciembre de 2008, en 242 municipios distritales y 03 municipios provinciales;

Que, la Revocatoria del Mandato Municipal de Alcalde y de Regidores es un derecho de control del ciudadano consagrado en los artículos 2º numeral 17) y 31º de la Constitución Política del Perú; y se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Ley Nº 26300, como un proceso electoral de consulta popular y conforme a lo previsto por los artículos 6º y 22º de la citada Ley, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ha verifi cado la autenticidad de las fi rmas de la relación de adherentes de cada solicitud de revocatoria;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido con admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales, que hayan sido presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, a fi n de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los 90 días de requeridas formalmente, para lo cual el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones solicita los recursos respectivos;

Que, es necesario atender en el presente año el costo de actividades previas del citado proceso electoral por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 970 000,00);

Que, para tal efecto es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 970 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En nuevos soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 32 970 000,00 =========== TOTAL 32 970 000,00 ===========

A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 031 : Jurado Nacional de EleccionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de EleccionesFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD 02162 : Gestión ElectoralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En nuevos soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 528 000,00 3. Bienes y Servicios 7 864 000,00

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Page 21: Separata de Normas Legales - Gaceta JurídicaNORMAS LEGALES El Peruano 379452 Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 INTERIOR R.M. N° 822-2008-IN.- Designan miembros integrantes del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379471

6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 298 000,00 -------------------- TOTAL J.N.E. 8 690 000,00 ===========

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 032 : Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD 000355 : Organizar y ejecutar los procesos electoralesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 21 505 402,006. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 294 598,00

--------------------TOTAL ONPE 21 800 000,00 ===========

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación y

Estado CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado

CivilFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0010 : RegistrosACTIVIDAD 00331 : Mantenimiento de Registro y Emisión del

Documento de IdentidadFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

( En nuevos soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 835 000,006. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 645 000,00

-------------------- TOTAL RENIEC 2 480 000,00

=========== TOTAL GENERAL 32 970 000,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

250384-3

Aprueban operaciones de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda y de novación

DECRETO SUPREMONº 110-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha declarado elegible al Gobierno Peruano para acceder a una nueva operación de canje de deuda en el marco del Programa “Tropical Forest Conservation Act”, destinado a la protección, restauración y sostenibilidad de bosques tropicales;

Que, en consecuencia, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América han acordado celebrar una operación de canje de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 125-89-EF y 154-90-EF, y de las obligaciones incluidas en el Convenio de Consolidación y Reescalonamiento o Refi nanciación de Deudas aprobado por la Resolución Ministerial Nº 222-93-EF/75, así como de parte de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Legislativo Nº 487;

Que, en adición, ambos gobiernos han acordado que el saldo adeudado por la República del Perú correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Legislativo Nº 487, que no será materia de la citada operación de canje, será materia de novación;

Que, en el marco del referido canje de deuda se constituirá un Fondo Contravalor en moneda local, denominado “Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales”, destinado a fi nanciar la ejecución de proyectos para la conservación, protección, restauración y sostenibilidad de bosques tropicales;

Que, ambos Gobiernos han acordado que este Fondo Contravalor sea administrado por el Directorio Administrador del Fondo de las Américas – FONDAM, constituido en mérito al Acuerdo Marco aprobado por el Decreto Supremo Nº 087-97-EF y cuya conformación establecida en el Artículo 3º del acotado Decreto Supremo se requiere modifi car;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley Nº 28563, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor, precisándose que en el marco de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios;

Que, sobre las referidas operaciones de administración de deuda han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de canje de deudaApruébese la operación de administración de deuda,

bajo la modalidad de canje, hasta por la suma de US$ 25 065 776,27 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379472

MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS y 27/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de principal e intereses, correspondientes a las obligaciones que el Gobierno de la República del Perú mantiene con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Agencias, provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 125-89-EF y 154-90-EF y de las obligaciones incluidas en el Convenio de Consolidación y Reescalonamiento o Refi nanciación de Deudas aprobado por la Resolución Ministerial Nº 222-93-EF/75, así como de parte de la deuda proveniente del préstamo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 487.

Artículo 2º.- Aprobación de novaciónApruébese la novación del saldo de la deuda del

préstamo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 487, que no ha sido incluido en la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo precedente y que asciende a la suma de US$ 6 168 406, 50 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS), el cual comprende principal e intereses.

Este monto será cancelado en las mismas condiciones fi nancieras establecidas en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 487, conforme al siguiente cronograma:

Vencimientos Principal Intereses27/10/2008 901 813,83 216 435,32

27/10/2009 901 813,83 180 362,76

27/10/2010 901 813,83 144 290,22

27/10/2011 901 813,83 108 217,66

27/10/2012 901 813,83 72 145,11

27/10/2013 901 813,73 36 072,55

Total 5 410 882,88 757 523,62

US$

Artículo 3º.- Aprobación de la constitución del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales

Apruébese la constitución del “Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales”, en el marco de la operación de canje de deuda que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal,

Para tal fi n, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República del Perú suscribirán un Acuerdo concerniente a la creación de dicho Fondo y a su administración por el Directorio Administrador creado para el Fondo de las Américas, conforme al Decreto Supremo Nº 087-97-EF.

Artículo 4º.- Modifi cación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF.

Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 3º.- Directorio AdministradorEl Directorio Administrador que se menciona en el

Artículo 1º de esta norma legal será responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y el Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos marcos. Dicho Directorio estará compuesto por:

a) Un (01) representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Un (01) representante designado por el Ministerio de Agricultura.

c) Un (01) representante designado por el Ministerio del Ambiente.

d) Un (01) representante designado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

e) Seis (06) representantes de los Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) peruanas en áreas de protección del medio ambiente y de bosques, de desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú, así como de cuerpos académicos, científi cos y/o silvicultura ; los cuales serán designados mediante resolución suprema.”

Artículo 5º.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien

él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los convenios que formalicen las operaciones de

administración de deuda que se aprueban en esta norma legal y la constitución del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de tales operaciones y de lo dispuesto en esta norma legal.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

250384-4

EDUCACION

Aprueban Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos

DECRETO SUPREMONº 017-2008-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1066 se aprueba el otorgamiento de Becas a estudiantes de escasos recursos, autorizando al Ministerio de Educación para que a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, conceda becas a favor de estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa de Becas que apruebe anualmente el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial;

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de las Normas Reglamentarias

Aprobar las Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Normas ComplementariasFacúltese al Ministerio de Educación a emitir las normas

complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379473

NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1066 QUE APRUEBA EL

OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO IOBJETO

Artículo 1º.- Objeto.Establecer normas y procedimientos que regulan

el otorgamiento de becas con carácter de subvención económica a favor de estudiantes de escasos recursos económicos y con buen rendimiento académico, y a estudiantes destacados que representen al país en Concursos Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1066.

Para efectos de la presente norma, “Decreto Legislativo”, hace referencia al Decreto Legislativo Nº 1066.

CAPÍTULO IIADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Artículo 2º.- Administración.Luego de aprobado el Programa Anual de Becas por el

Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, dicho Ministerio convocará a Concurso Público de Méritos a las Universidades de Prestigio del país para otorgar la administración del Programa de Becas de Estudio.

El Programa Anual de Becas debe comprender prioritariamente:

- Relación de Becas a ofertar y el monto de las subvenciones.

- Requisitos específi cos para cada Beca.- Consideraciones Generales y Cronograma.- Términos de Referencia y Bases para el Concurso

Público de Méritos de las Universidades.

La selección de los estudiantes destacados a los que se asigne la Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales, declarados como ofi ciales por el Ministerio de Educación; estará a cargo de una Comisión de Califi cación de Subvenciones de Viajes, designada en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Becas.

Artículo 3º.- Financiamiento.El Programa Anual de Becas, aprobado por el Ministerio

de Educación, será formulado en función al Presupuesto Anual con que cuente dicho Sector, de acuerdo a las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modifi catorias, así como a los recursos obtenidos por aportes de terceros, los mismos que serán objeto de los benefi cios tributarios establecidos en las normas de la materia. Dicho Programa contemplará dos convocatorias anuales.

Artículo 4º.- Donaciones.Las donaciones que efectúen las personas naturales

o jurídicas al Ministerio de Educación en el marco del Decreto Legislativo y de la presente norma, serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º e inciso b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.

TÍTULO II

DE LAS BECAS ESTUDIANTILES

CAPÍTULO ÚNICOCLASES, SUS BENEFICIOS, BENEFICIARIOS

Y REQUISITOS

Artículo 5º.- Clases de Becas.

a.- Beca de Subvención de Estudios.- Destinadaa cubrir los costos de inscripción, matrícula, pensión académica, obtención del grado académico y/o titulación en una Universidad Pública o en una Institución Educativa Superior Tecnológica Pública; así como, manutención,

alojamiento, pasajes, materiales de estudio y otros que requieran los becarios para su formación académica, según corresponda.

La mencionada Beca se otorgará para los estudiantes que se encuentren cursando o hayan cursado dichos estudios superiores sin concluirlos.

b.- Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales.- En el presente caso, se cubren los costos y materiales de participación, si los hubiere; así como los gastos de manutención, alojamiento, y pasajes de ida y vuelta, a los estudiantes destacados de todos los niveles educativos que representen al país en Concursos Internacionales, y que no cuenten con los medios económicos para cubrir su participación en dichos eventos declarados como ofi ciales por el Ministerio de Educación.

Las becas a otorgarse no podrán ser de naturaleza diferente a lo normado en los incisos precedentes.

Artículo 6º.- De los Benefi cios que comprenden las Becas.

a.- Las becas señaladas en la presente norma, constituyen un benefi cio de carácter personal e intransferible para el becario y será incompatible con otros benefi cios de carácter similar que otorgue el Estado Peruano.

b.- No se podrá otorgar simultáneamente más de una beca por estudiante.

c.- Las subvenciones económicas que se otorguen en calidad de becas de estudio comprenderá la cobertura de los costos de inscripción, adquisición de carpeta de postulante, examen de admisión, matrícula, pensión de enseñanza, obtención de grado académico y/o titulación, manutención, alojamiento y pasajes, según corresponda, así como los materiales de estudios y otros que se requieran para alcanzar la fi nalidad del Programa.

d.- La participación de los estudiantes destacados en los Concursos Internacionales se hará ofi cial mediante la Resolución Ministerial correspondiente.

Se dará preferencia a las solicitudes que tengan como antecedente los Concursos Organizados por el Ministerio de Educación, especialmente los de “Movilización por los aprendizajes”.

Artículo 7º.- De los Benefi ciarios.Podrán ser benefi ciarios de las becas señaladas en la

presente norma:

a.- Estudiantes peruanos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8º de la presente norma y que se encuentren matriculados y/o inscritos en Universidades Públicas.

b.- Estudiantes peruanos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8º de la presente norma y que se encuentren matriculados y/o inscritos en Instituciones Educativas Superiores Tecnológicas Públicas.

c.- Estudiantes peruanos destacados que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9º de la presente norma y que representen al país en Concursos Internacionales reconocidos como oficiales por el Ministerio de Educación.

Artículo 8º.- Requisitos para Obtener la Beca de Subvención de Estudios.

a.- Ser peruano de nacimiento y no ser mayor de 29 años al momento de su inscripción como postulante del Programa.

b.- Pertenecer o haber pertenecido al tercio superior del Cuadro de Orden de Méritos de las Universidades o Institutos Superiores Tecnológicos Públicos.

c.- Tener la condición de pobre o extremadamente pobre.

Artículo 9º.- Requisitos para Obtener la Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales.

a.- Ser peruano de nacimiento y no ser mayor de 29 años al momento de su inscripción como postulante del Programa.

b.- El Concurso al que se viaja representando al país se encuentre debidamente reconocido como ofi cial por el Ministerio de Educación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379474

Artículo 10º.- Documentos para la Obtención de la Beca de Subvención de Estudios.

a.- Ficha de datos personales, proporcionada por la Universidad o Universidades a cargo de la administración, debidamente llenado, incluyéndose la dirección electrónica del postulante.

b.- Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Partida de Nacimiento del postulante, según corresponda.

c.- Copia de la Constancia expedida por la Entidad Educativa respecto a la ubicación del postulante dentro del tercio superior del Cuadro de Orden de Méritos, en cuanto a sus estudios cursados o que se encuentre cursando.

d.- Ficha socio-económica con la debida consignación de los datos requeridos, formato que será proporcionado por la Universidad o Universidades a cargo de la administración.

Las copias simples deben ser autenticadas por el Fedatario de la Universidad o Universidades a cargo de la administración.

Artículo 11º.- Documentos para la Obtención de la Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales.

a.- Ficha de datos personales, proporcionada por la Comisión de Califi cación de Subvenciones de Viajes, debidamente llenado, incluyéndose la dirección electrónica del postulante.

b.- Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Partida de Nacimiento del postulante, según corresponda.

c.- Los estudiantes deberán adjuntar los documentos que acrediten su clasifi cación obtenida para tal fi n, cartas de invitación del organizador del Concurso Internacional o la aceptación a participar del organizador del Concurso Internacional; así como el Programa e Itinerario del Concurso Internacional; pasaporte; visa y el permiso de salida del país correspondiente si es menor de edad o incapaz.

TÍTULO III

DIFUSIÓN, CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO ÚNICODIFUSIÓN, CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

Artículo 12º.- De la Difusión y Convocatoria.La difusión del Programa, así como su convocatoria,

deberá realizarse de manera descentralizada a cargo de una o más Universidades de prestigio del país que administran el Programa de conformidad con lo establecido por en el artículo 2º de la presente norma.

La Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, en adelante OBEC, realizará de manera descentralizada, complementaria y en calidad de colaboración la labor de difusión y alcances del Programa.

La convocatoria al Programa de becas se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en los portales electrónicos de las Universidades e Instituciones Públicas Nacionales, así como en otros medios de comunicación de mayor circulación en el país.

Artículo 13º.- De la Inscripción.Los postulantes que reúnan los requisitos previstos

en el artículo 8º de la presente norma, deben presentar la totalidad de la documentación establecida en el artículo 10º de la presente norma de manera directa en la sede de las Universidades que administren el Programa, a través de terceros con el poder simple correspondiente, o a través de correo certifi cado.

La inscripción de los estudiantes destacados a la Beca de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales será presentado ante la Comisión de Calificación de Subvenciones de Viaje a Concursos Internacionales, la misma que determinará a los seleccionados.

Los postulantes recibirán por correos electrónicos, la comunicación de su admisión como postulantes válidos, lo cual equivaldrá a su inscripción.

TÍTULO IV

ETAPAS DEL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS

CAPÍTULO IGENERALIDADES DEL PROCESO

DE OTORGAMIENTO DE LAS BECAS Y ETAPASDE SELECCIÓN

Artículo 14º.- Generalidades del Proceso de Otorgamiento.

Las etapas del proceso de otorgamiento de las becas, son de carácter eliminatorio, cuyos resultados se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de las Universidades a cargo de la selección, así como del Ministerio de Educación.

Artículo 15º.- Etapas del Proceso para el Otorgamiento de las Becas de Subvención de Estudios.

El Proceso de Selección comprende las siguientes etapas:

a.- Etapa de Pre-selecciónEstará a cargo de una o más Universidades de

prestigio del país que administran el Programa, la que verifi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos y de los documentos señalados en los artículos 8º y 10º de la presente norma.

b.- Etapa de SelecciónLuego del proceso de evaluación de los candidatos

pre-seleccionados, la Universidad a cargo de la administración de las Becas de Estudio determinará la relación de benefi ciarios, debiéndose suscribir el acta correspondiente.

La Universidad encargada de la administración elaborará instrumentos, criterios de evaluación y puntuación, que serán considerados en el proceso de selección a que se refi ere el presente artículo.

Artículo 16º.- Proceso de Otorgamiento para la Obtención de las Becas de Subvención de Viajes a Concursos Internacionales.

El proceso estará a cargo de la Comisión de Califi cación correspondiente, la que verifi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos y documentos establecidos en los artículos 9º y 11º de la presente norma.

Luego del proceso de evaluación de los estudiantes destacados, la Comisión de Califi cación determinará los benefi ciarios, debiéndose suscribir el acta correspondiente; el otorgamiento y ejecución se realizará mediante Resolución Jefatural de la OBEC, la que será publicada en los medios señalados en el artículo 17º de la presente norma.

CAPÍTULO IIOTORGAMIENTO DE BECAS

DE SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 17º.- Otorgamiento.La relación de beneficiarios con la Beca de

Subvención de Estudios; en el orden de mérito obtenido, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional de la Universidad encargada de la selección y del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo, la misma que quedará consentida transcurridos (05) cinco días hábiles y no mediase recurso impugnatorio.

El otorgamiento de la beca se hará ofi cial mediante Resolución Jefatural de la OBEC, la cual será publicada en los mismos medios detallados en el párrafo que precede.

TÍTULO V

OBLIGACIONES, SANCIONES, SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN

CAPÍTULO IOBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Artículo 18º.- Obligaciones de los Becarios.Los benefi ciarios a las becas tienen las siguientes

obligaciones:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379475

a.- Utilizar las subvenciones económicas para los fi nes otorgados.

b.- Pertenecer y mantenerse en el tercio superior del Cuadro de Orden de Méritos de la Universidad Pública o Institución Educativa Superior Tecnológica Pública hasta la culminación de sus estudios.

c.- Presentar al fi nalizar el semestre académico un informe de desempeño académico a la OBEC; según los Formatos pre-establecidos en las normas complementarias.

d.- Concluir los estudios y obtener el grado académico y/o la titulación correspondiente.

e.- No abandonar injustifi cadamente los estudios.f.- Representar y efectuar el mayor desempeño en los

Concursos Internacionales.g.- Colaborar con las actividades educativas y

académicas que les requieran las entidades educativas.h.- Tener un comportamiento ético y solidario.i.- Acudir puntualmente a las entrevistas que les solicite

la OBEC.

CAPÍTULO IISANCIONES

Artículo 19º.- De las Sanciones.Cuando se incumplan los incisos “a”, “c”, “d” o “e”

del artículo 18º de la presente norma, la beca otorgada quedará resuelta mediante Resolución Jefatural expedida por la OBEC, debiendo el becario restituir la subvención económica otorgada por el Estado Peruano, más los intereses legales correspondientes; dicha restitución deberá realizarse en un plazo máximo de (03) tres meses a partir del requerimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los incisos “f”, “g”, “h” o “i” del referido artículo 18º se podrá imponer amonestación verbal o escrita, según corresponda, para la rectifi cación de su comportamiento. De persistir el incumplimiento de dichas obligaciones hasta en tres (03) oportunidades, la beca otorgada quedará resuelta mediante Resolución Jefatural expedida por la OBEC, debiendo el becario restituir la subvención económica otorgada por el Estado Peruano, más los intereses legales correspondientes; dicha restitución deberá realizarse en un plazo máximo de (03) tres meses a partir del requerimiento.

El incumplimiento de la obligación del inciso “b” del artículo 18º trae como consecuencia la extinción del derecho a la beca establecida en el Decreto Legislativo.

Artículo 20º.- Infracción al Deber de Veracidad.Los datos consignados en el proceso de postulación

tienen el carácter de Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.16 del artículo IV del Título Preliminar e inciso 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su falsedad dará lugar a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

De comprobarse que un postulante obtuvo el benefi cio de la subvención económica mediante documentación y/o información falsa, la beca quedará resuelta mediante Resolución Jefatural expedida por la OBEC, encontrándose obligado a la inmediata restitución de la subvención económica obtenida irregularmente, más los intereses legales, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; dicha restitución deberá realizarse en un plazo máximo de (03) tres meses a partir del requerimiento de la restitución económica.

Artículo 21º.- Del Becario Menor de Edad o Incapaz Sancionado.

En el caso de ser el becario un menor de edad o un incapaz que infrinja el artículo 18º o incumpla el deber de veracidad, la responsabilidad recaerá en los padres o en el curador, respectivamente.

Artículo 22º.- Cobranza Coactiva de la Subvención Económica.

De no cumplirse con el requerimiento de restitución de la subvención económica en el plazo establecido en la presente norma, se iniciará la respectiva cobranza coactiva de acuerdo a Ley Nº 26979, modifi cada por la Ley Nº 28165, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

CAPÍTULO IIISEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN

Artículo 23º.- Seguimiento del Programa.La OBEC realiza el seguimiento:

a.- De las subvenciones económicas asignadas a los benefi ciarios a fi n de verifi car su cumplimiento, conforme lo establecido en el Decreto Legislativo.

b.- El cumplimiento de las obligaciones del becario contenidas en el artículo 18º de la presente norma.

Los formatos pre-establecidos a utilizar por la OBEC para el seguimiento y supervisión a los benefi ciarios, por cada ciclo o semestre académico, serán aprobados mediante las normas complementarias.

Artículo 24º.- De las Universidades administradoras del programa.

En el caso previsto en el artículo 2º del presente dispositivo, la OBEC, realizará la supervisión de las actuaciones de las respectivas Universidades administradoras del Programa de becas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- En tanto el Ministerio de Educación convoque a Concurso Público de Méritos para otorgar la administración del Programa a Universidades de prestigio del país, dicha administración estará a cargo de una Comisión Provisional conformada hasta por (05) cinco miembros mediante Resolución Ministerial.

250384-2

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Energía Azul S.R.L. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2008-MEM/DM

Lima, 2 de setiembre de 2008

VISTO: El Expediente Nº 21162408, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Santa María, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA AZUL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12120248 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ENERGÍA AZUL S.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 1794282, de fecha 26 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Santa María, para una potencia instalada estimada de 750 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Luis Carranza, Chilcas, Anco, Chungui y Huaccana, provincias de La Mar y Chincheros, departamentos de Ayacucho y Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379476

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 157-2008-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA AZUL S.R.L., que se identifi cará con el código Nº 21162408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa María con una potencia instalada estimada de 750 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Luis Carranza, Chilcas, Anco, Chungui y Huaccana, provincias de La Mar y Chincheros, departamentos de Ayacucho y Apurimac, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

ÁREA DE REPRESA:

VÉRTICE ESTE NORTE

1 637 769,866 8 539 503,7402 639 663,275 8 541 958,3293 636 419,595 8 544 612,7954 633 373,306 8 544 437,7255 632 318,135 8 546 109,0586 630 821,551 8 547 143,0117 630 253,138 8 546 320,2628 631 499,886 8 545 458,9209 632 454,247 8 543 457,363

10 632 190,005 8 542 745,20511 630 362,706 8 541 919,28612 629 837,553 8 540 028,79013 628 704,603 8 539 647,09514 628 448,517 8 539 111,92715 628 706,962 8 538 230,91816 628 128,200 8 536 434,54617 627 648,764 8 536 292,63018 627 116,618 8 535 445,97519 627 029,316 8 532 692,85620 627 529,062 8 532 677,01921 627 798,813 8 532 972,36922 628 265,170 8 533 995,86323 628 218,884 8 535 322,28624 629 161,379 8 535 679,73525 629 999,806 8 538,415,95626 631 062,753 8 539 164,38827 631 430,131 8 540 593,50328 631 901,791 8 541 206,10829 632 866,426 8 541 469,68330 633 663,029 8 542 074,18931 634 017,716 8 543 009,16932 634 954,586 8 543 358,84933 636 869,798 8 542 856,34634 636 566,601 8 540 431,901

ÁREA DE CASA DE MÁQUINAS:

VÉRTICE ESTE NORTE

35 661 604,326 8 561 284,15936 660 079,985 8 562 578,907

VÉRTICE ESTE NORTE37 658 137,858 8 560 292,39938 659 662,198 8 558 997,641

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

248370-1

INTERIOR

Designan miembros integrantes del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 822-2008-IN

Lima, 10 de setiembre de 2008

VISTO:

La necesidad de incorporar a nuevos miembros del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior establecido en el artículo 18º deI Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, con fecha 28 de Marzo del 2007 se expidió la Resolución Ministerial Nº 235-2007-IN, por la cual se designó a los miembros del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior;

Que, resulta necesario incorporar a nuevos miembros del citado Consejo Consultivo en adición a los miembros ya designados mediante la Resolución Ministerial a que se refi ere el Considerando anterior;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha como miembros integrantes del Consejo Consultivo del Ministerio del Interior, en adición a los miembros ya designados por Resolución Ministerial Nº 235-2007-IN, a los siguientes señores:

1.- EDUARDO FARAH HAYN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379477

2.- ARTURO RODRIGO SANTISTEVAN3.- GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

250380-1

JUSTICIAFE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 014-2008-JUS

Mediante Ofi cio Nº 530-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, publicado en nuestra edición del día 30 de agosto de 2008.

Artículo 1º.- Objeto

DICE:

“(...) y en sus disposiciones modifi catorias, complementarias y fi nales.”

DEBE DECIR:

“(...) y en sus disposiciones complementarias, transitorias y fi nales.”

Artículo 7º.- Materias conciliables

DICE:

“(...) Cuando de trate de derechos laborales, oponibles a terceros (...)”

DEBE DECIR:

“(...) Cuando se trate de derechos laborales oponibles a terceros (...)”

Artículo 33º.- De los requisitos para acreditarse como Conciliador Extrajudicial

DICE:

“(...)Adicionalmente para la aprobación de la acreditación,

el MINJUS verifi cará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37º del presente Reglamento (...)”

DEBE DECIR:

“(...)Adicionalmente para la aprobación de la acreditación,

el MINJUS verifi cará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 82º del presente Reglamento (...)”

Artículo 47º.- De los requisitos para su funcionamiento

DICE:

“ (...)3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o

legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el consten los siguientes acuerdos:

a) Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;(...)”

DEBE DECIR:

“ (...)

3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de Asamblea de Asociados o el documento de similar rango, en el que consten los siguientes acuerdos:

a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;(...)”

Artículo 49º.- De las instalaciones del Centro de Conciliación:

DICE:

“Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo el servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el artículo anterior. (...)”

DEBE DECIR:

“Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo del servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el artículo 47º numeral 14) del presente Reglamento. (...)”

Artículo 53º.- Del procedimiento para la autorización de centro de conciliación

DICE:

“Recibida la solicitud, el MINJUS verifi cará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 57º y 59º del presente Reglamento.(...)

Cumplidos los requisitos para obtener la autorización del Centro de Conciliación, el MINJUS ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la verifi cación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del Centro de Conciliación a autorizarse, a fi n de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículo 57º numeral 13) y 59º del presente Reglamento.(...)”

DEBE DECIR:

“Recibida la solicitud, el MINJUS verifi cará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 47º y 49º del presente Reglamento.(...)

Cumplidos los requisitos para obtener la autorización del Centro de Conciliación, el MINJUS ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la verifi cación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del Centro de Conciliación a autorizarse, a fi n de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículo 47º numeral 14) y 49º del presente Reglamento.(...)”

Artículo 56º.- De las obligaciones del Centro de Conciliación

DICE:

“(...)9. Permitir al supervisor (...)”

DEBE DECIR:

“(...)9. Brindar al supervisor (...)”

Artículo 71º.- De los requisitos para su funcionamiento

DICE:

“La solicitud de autorización de funcionamiento de Centros de Formación de Conciliadores deberá acompañar lo siguiente:

(...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379478

La califi cación de los requisitos señalados en los numerales 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. (...)”

DEBE DECIR:

“La solicitud de autorización de funcionamiento de Centros de Formación de Conciliadores deberá acompañar lo siguiente:

(...)La califi cación de los requisitos señalados en los

numerales 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.(...)”

Artículo 73º.- Del procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación

DICE:

“(...) Verifi cada la presentación de los requisitos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial remitirá a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres días de recibida la solicitud, la documentación precisada en los numerales 7), 8), 9), 10) y 11), del artículo 71º del Reglamento, (...)”

DEBE DECIR:

“(...) Verifi cada la presentación de los requisitos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos remitirá a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres días de recibida la solicitud, la documentación precisada en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13), del artículo 71º del Reglamento, (...)”

Artículo 76º.- Del Contenido del curso de formación y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados

DICE:

“(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia se deberá atender lo siguiente:

La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una duración no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una. (...)”

DEBE DECIR:

“(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia se deberá atender lo siguiente:

La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una duración no menor de sesenta (60) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una.(...)”

Artículo 115º.- De las infracciones sancionadas con multa

DICE:

“Se sanciona con multa:(...)b) A los Capacitadores

5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación.

6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses.”

DEBE DECIR:

“se sanciona con multa:(...)

b) A los Capacitadores

5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA.

6. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación.

7. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses.”

Artículo 130º.- De la inadmisibilidad y archivamiento

DICE:

“La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, será declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior. (...) .”

DEBE DECIR:

“La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, será declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 128º del presente Reglamento. (...).”

NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

DICE:

“Queda en suspenso la aplicación del numeral 9) del artículo 96º del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.”

DEBE DECIR:

“Queda en suspenso la aplicación del numeral 10. del inciso a) del artículo 121º del presente Reglamento, durante la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.”

250385-1

PRODUCE

Disponen hacer de conocimiento la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2008-PRODUCE

Lima, 10 de setiembre de 2008

Vistos, el Memorando Nº 2583-2008-PRODUCE/DVP del 10 de setiembre de 2008 del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 063-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 10 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría jurídica del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se aprobó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, que tiene como objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379479

recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dicha Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción;

Que, el Ministerio de la Producción ha estimado conveniente poner en consideración del público interesado, el contenido del Proyecto de Reglamento de la mencionada Ley, con la fi nalidad de recoger los aportes y sugerencias que permitan perfeccionarla;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano a efectos de poner en conocimiento del público, que en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), se encuentra disponible el texto del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

Artículo 2º.- El Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se encontrará disponible por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Durante el plazo indicado, el público interesado podrá presentar comentarios, observaciones y/o sugerencias por vía electrónica a la siguiente dirección: [email protected] o por escrito a la dirección: Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, debiendo dirigirse a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

250383-1

RELACIONES EXTERIORES

Modifican R.M. Nº 0780-2008-RE mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria diplomática al Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1058-2008-RE

Lima, 4 de setiembre de 2008

Vista la Resolución Ministerial Nº 0780-2008-RE, de 20 de junio de 2008, mediante la cual se autorizó el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa, Directora General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Coordinación y Vocería Nacional de las negociaciones del grupo de trabajo de Comercio para un Acuerdo de Asociación CAN-UE, que se realizó del 26 al 27 de junio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, estando prevista la participación de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro

Espinosa en la IV Ronda de Negociaciones CAN-UE, del 07 al 11 de julio de 2008, el pasaje de la mencionada funcionaria diplomática se emitió comprendiendo esta reunión;

Que, mediante Nota Verbal de 30 de junio de 2008, la Comisión Europea comunicó que la reunión se postergaba debido a que la Comunidad Andina no pudo trasmitir a tiempo posiciones comunes, por lo que la estadía de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa, en la ciudad de Bruselas devino en innecesaria, teniendo que adelantar su retorno;

Que, dicho cambio de fecha originó el desembolso de una suma de ciento setenta y cinco y 00/100 dólares americanos (US$ 175.00) los mismos que deben incluirse al valor del pasaje del viaje autorizado por la Resolución Ministerial Nº 0780-2008-RE, de 20 de junio de 2008;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0391/2008,de 01 de julio de 2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución Ministerial Nº 170-2006-RE, que declara de interés nacional la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de ALC-UE; la Resolución Suprema Nº 087-2007-RE, y su modifi catoria la Resolución Suprema Nº 245-2007-RE, que establecen la Comisión de Alto Nivel responsable de la Organización y Celebración de la V Cumbre ALC-UE; el literal ii) del inciso a) de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que exceptúa de las medidas de austeridad a los eventos programados de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de ALC-UE; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el importe de los pasajes consignado en el cuadro de gastos contenido en el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 0780-2008-RE, de 20 de junio de 2008, para que el monto del mismo sea por el de dos mil seiscientos ochenta y 80/100 dólares americanos (US$ 2,680.80) monto que resulta de la suma de US$ 2,505.80 del pasaje inicial más US$ 175.00 de la penalidad.

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 0780-2008-RE, de 20 de junio de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

250084-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1065-2008-RE

Lima, 5 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por iniciativa del señor Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene organizando el Megaevento del Perú en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, denominado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379480

“EXPOPERU-2008 en Brasil”, con el objeto de promover en dicho país, las inversiones, el comercio, el turismo, la cultura y la gastronomía peruana, que tendrá lugar del 18 al 19 de septiembre de 2008;

Que, para este Megaevento, la Federación de Industrias del Estado de San Pablo (FIESP) ha comprometido su concurso y apoyo para todas las actividades a realizarse;

Que, la misión presidencial y empresarial EXPOPERU-2008 comprende variados aspectos en el campo de las inversiones, comercio y promoción del turismo, complementados por un festival gastronómico y por la presentación de una muestra de la cultura peruana;

Que, EXPOPERU-2008 en Sao Pablo es la muestra palpable del excelente nivel por el que atraviesan las relaciones bilaterales entre el Perú y Brasil;

Que, por lo expuesto, resulta necesario y conveniente, la presencia y participación con antelación del Director de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a fi n que apoye a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y al Consulado General del Perú en San Pablo, en los preparativos del viaje de señor Presidente de la República a esta última ciudad;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº 0376/2008,de 02 de septiembre de 2008, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, del 15 al 19 de septiembre de 2008, con la fi nalidad de ayudar en la preparación del viaje del señor Presidente de la República a esa ciudad en la que se desarrollará el Megaevento EXPOPERU-2008.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 – Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos US$

Tarifaaeropuerto

US$Javier EduardoLeón Olavarría 1,051.12 200.00 5+1 1,200.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

250084-2

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1059/RE

En la edición del día 7 de setiembre de 2008, la Resolución Ministerial Nº 1059/RE apareció publicada por error debajo del titular del Sector “Transportes y Comunicaciones”, debiendo ser su correcta publicación bajo el titular del Sector “Relaciones Exteriores”.

250381-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2008-TR

Lima, 9 de setiembre de 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 1540-2008-MTPE/3/11.3, de fecha 27 de agosto de 2008, de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

El Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI, es una persona jurídica sin fi nes de lucro cuyo objeto principal es otorgar créditos indirectos a las pequeñas y microempresas;

El estatuto del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI establece que su Consejo de Administración está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Mediante Resolución Ministerial Nº 095-2008-TR del 03 de abril de 2008, se designó al señor Luis Alberto Galvez León como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI;

En atención al ofi cio del visto, corresponde dar por concluida la designación del citado funcionario y designar al nuevo representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria - FOGAPI;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor LUIS ALBERTO GÁLVEZ LEÓN como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor LUIS JOSÉ JACOBS GÁLVEZ, Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo de Administración del Fondo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379481

Garantía para Préstamos para la Pequeña Industria – FOGAPI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

249801-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2008-TR

Lima, 10 de setiembre de 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 012-2008-MTC/10-CNSV/ARV de fecha 28 de agosto de 2008, del Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Vial; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos 024-2001-MTC y 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú;

A fi n de dar cumplimiento a las metas y objetivos estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011, resulta necesario modifi car la conformación del referido Consejo Nacional, a efectos de incorporar a entidades e instituciones que contribuyan a dar una solución integral a la problemática de la seguridad vial en el país, entre ellos, a representantes de los Gobiernos Regionales y de la Municipalidad de Lima Metropolitana, así como de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, se modifi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y Nº 024-2001-MTC, sobre la creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú;

El artículo 2º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente establece que los representantes de los ministerios y entidades ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial son designados mediante Resolución Ministerial;

En consecuencia resulta procedente emitir el acto administrativo que designe al representante titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial;

Con la visación de la Directora (e) General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Adolfo Alarcón Schroder, Director Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la señorita María Inés Canal Pastor profesional de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional de la Seguridad Vial creado por el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC y modifi cado a través del Decreto Supremo 023-2008-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

250114-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 537-2008-VIVIENDA

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2007-VIVIENDA se designó al señor Javier Renato Morán Morán, en el cargo de Director General de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Javier Renato Morán Morán, en el cargo de Director General de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

250113-1

Aceptan renuncia de responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 538-2008-VIVIENDA

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2007-VIVIENDA se designó al señor Edwin Percy Arellano Céspedes como responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Edwin Percy Arellano Céspedes como responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

250113-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379482

Aceptan renuncia de Director Nacional de Urbanismo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2008-VIVIENDA

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 670-2007-VIVIENDA se designó al señor Vladimir Arana Ysa, en el cargo de Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Vladimir Arana Ysa, en el cargo de Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

250113-3

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2008-VIVIENDA

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2007-VIVIENDA se designó al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro como Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Luis Obdulio Tagle Pizarro como Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

250113-4

Designan responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 541-2008-VIVIENDA

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Renato Morán Morán, como responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” creado por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

250113-5

Designan Director Nacional de Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2008-VIVIENDA

Lima, 10 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo en consecuencia necesario designar al funcionario que lo desempeñará;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al arquitecto Luis Obdulio Tagle Pizarro, en el cargo de Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

250113-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban Directiva Nº 002-2008-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1229-2008-MP-FN

Lima, 10 de setiembre de 2008

VISTO:

El informe Nº 173-B, de fecha 30 de julio del presente año, mediante el cual el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, informa que durante las Fiestas Patrias del presente año, se han reportado 23 accidentes de tránsito donde han perdido la vida 66 personas y un total de 98 han resultado heridas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379483

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 159° incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es el defensor de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, conduce desde su inicio la investigación del delito y es el titular de la acción penal;

Que en mérito a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público cumple funciones en materia de prevención del delito;

Que, la Fiscal de la Nación es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos mejorar el servicio que se brinda a la ciudadanía;

Que, para tal efecto resulta necesario adoptar las medidas pertinentes que garanticen la efi ciencia y efi cacia de la función fi scal frente a los hechos relacionados con accidentes de tránsito que afecten la vida y la integridad de las personas;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2008-MP-FN, la cual consta de 07 numerales, que forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General y Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

250186-1

UNIVERSIDADES

Otorgan remuneraciones compensa-torias por tiempo de servicios a ex servidores administrativos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 494-2008-UH

Huacho, 28 de abril del 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 033-2008-URP, de fecha 07 de abril de 2008; copia de las Resoluciones Rectorales Nº 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008; Nº 0275-2008-UH, de fecha 05 de marzo de 2008; y Nº 0276-2008-UH, de fecha 06 de marzo de 2008; el Proveído Nº 742-2008-OAJL/J/JMJM, de fecha 01 de abril de 2008; los Informes Escalafonarios Nº 124-2008-URE/OP, Nº 125-2008-URE/OP y Nº 126-2008-URE/OP, todos ellos de fecha 25 de abril de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 3819-2008-R-UNJFSC, de fecha de fecha 23 de abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008, se dispone Destituir de la Función Pública al Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, consistente en incurrir en inasistencias total injustifi cadas en los períodos comprendidos entre el 01 al 23 de agosto de 2007, del 03 al 17 de setiembre de 2007 y del 08 al 27 de noviembre de 2007;

Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 0275-2008-UH, de fecha 06 de marzo de 2008, se dispone imponer

al Servidor Administrativo ERMANDO BAZALAR MAYTA la sanción de Destitución de la Función Pública por la comisión de falta administrativa tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, consistente en haber incurrido en inasistencia total injustifi cada a su centro de labores por el período comprendido entre el 03 de enero al 27 de noviembre de 2007;

Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 0276-2008-UH, de fecha 05 de marzo de 2008, se dispone imponer a la Servidora Administrativa MARITZA PILAR GRADOS GONZALES la sanción de Destitución por la comisión de falta administrativa tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, consistente en incurrir en inasistencia total injustifi cada por el período comprendido entre el 05 de febrero al 27 de noviembre de 2007;

Que, mediante el Ofi cio Nº 033-2008-URP, de fecha 07 de abril de 2008, el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones solicita la emisión de acto resolutivo de reconocimiento de compensación por tiempo de servicios de los servidores administrativos cesantes FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, ERMANDO BAZALAR MAYTA y MARITZA PILAR GRADOS GONZALES, a consecuencia de la conclusión de la relación laboral que se ha producido con los ex servidores anteriormente mencionados;

Que, mediante el Proveído Nº 742-2008-OAJL/J/JMJM, de fecha 01 de abril de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal informa que de acuerdo a la normatividad vigente, la culminación de la relación laboral implica necesariamente la liquidación de los benefi cios económicos que les corresponde a los servidores cesantes, previo informe de la Dependencia competente;

Que, mediante el Informe Escalafonario Nº 124-2008-URE/OP, de fecha 25 de abril de 2008, el Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón informe que la Ex Servidora Administrativa MARITZA PILAR GRADOS GONZALES al 30 de junio de 2007, fecha hasta la cual laboró, acumuló 18 años y 11 meses de tiempo de servicios prestados a la Administración Pública;

Que, mediante el Informe Escalafonario Nº 125-2008-URE/OP, de fecha 25 de abril de 2008, el Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón informe que el Ex Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL al 31 de Agosto de 2006, fecha hasta la cual laboró, acumuló 15 años y 10 meses de tiempo de servicios prestados a la Administración Pública;

Que, mediante el Informe Escalafonario Nº 126-2008-URE/OP, de fecha 25 de abril de 2008, el Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón informe que el Ex Servidor Administrativo ERMANDO BAZALAR MAYTA al 31 de Agosto de 2006, fecha hasta la cual laboró, acumuló 20 años y 01 mes de tiempo de servicios prestados a la Administración Pública;

Que, en aplicación de lo preceptuado en el Decreto Legislativo Nº 276, en cuyo artículo 54º preceptúa: “Son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos: (...) c) Compensación por Tiempo de Servicios.- Se otorga al momento del cese por el importe del 50% de la remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con más de 20 años de servicios por cada año completo o fracción mayor a seis meses y hasta por un máximo de treinta años de servicios (...)”, corresponde que se le otorgue a los Ex Servidores Administrativos FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, ERMANDO BAZALAR MAYTA y MARITZA PILAR GRADOS GONZALES la remuneración compensatoria por tiempo de servicios de acuerdo al período que han laborado y al monto porcentual establecido en el Decreto Legislativo Nº 276;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes; y,

En uso de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Decreto de Rectorado Nº 1958-2008-R-UNJFSC, de fecha 21 de febrero de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR a don ERMANDO BAZALAR MAYTA, la Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios correspondiente a 20 años y 01 mes de servicios prestados a la Administración Pública, equivalente a 20 remuneraciones principales, en mérito a lo establecido en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379484

Artículo 2º.- OTORGAR a doña MARITZA PILAR GRADOS GONZALES, la Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios correspondiente a 18 años y 11 meses de servicios prestados a la Administración Pública, equivalente al 50% de 18 remuneraciones principales más el 50% de 11/12 de una remuneración principal, en mérito a lo establecido en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

Artículo 3º.- OTORGAR a don FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, la Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios correspondiente a 15 años y 10 meses de servicios prestados a la Administración Pública, equivalente al 50% de 15 remuneraciones principales más 10/12 de una remuneración principal, en mérito a lo establecido en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

Artículo 4º.- ENCARGAR a las Ofi cinas de Personal y de Planifi cación y Presupuesto la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

249962-1

Ratifican resolución que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04011-R-08

Lima, 3 de septiembre del 2008

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02690-FCC-08 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código Nº 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 23 al 27 de setiembre de 2008, para participar en su condición de Representante Nacional de ALAFEC en el Perú, en la Reunión del Programa “Firma del Convenio Académico Multilateral de las Universidades Latinoamericanas - Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile;

Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Contables en su sesión del 21 de febrero de 2008, autorizó el viaje por comisión de servicios, del 23 al 27 de setiembre de 2008, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, Decano de la citada Facultad, para que participe en el mencionado evento;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 450.00 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 1,000.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por cinco días y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; que se explica mediante Resolución de Decanato Nº 283/FCC-D/08 del 13 de agosto de 2008;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, por el período que dure la ausencia del titular;

Que la Ofi cina General de Planifi cación mediante Ofi cio Nº 2750-OGPL-2008 y la Dirección General de Administración con Hoja de Ruta Documentaria Nº 013778-DGA-2008, emiten opinión favorable;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 07 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 283/FCC-D/08 del 13 de agosto de 2008de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 23 al 27 de setiembre de 2008, al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, con código Nº 070289, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en su condición de Representante Nacional de ALAFEC en el Perú, en la Reunión del Programa “Firma del Convenio Académico Multilateral de las Universidades Latinoamericanas - Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile.

2. Otorgar al Dr. SATURNINO ALFONSO UGARTE SILVA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje (Ida y vuelta) US$ 450.00 dólares americanosViáticos (Por 05 días) US$ 1,000.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al CPC. JUAN RUFINO CHÁVEZ VALENCIA, con código Nº 01625A, Docente Permanente Asociado T.C. 40 horas, por el período que dure la ausencia del titular.

3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

249632-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos Pluspetrol - Primera Emisión del Primer Programa “, correspondientes al Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Pluspetrol Norte S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 131-2008-EF/94.06.3

Lima, 08 de septiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379485

VISTOS:

El expediente N° 2008025809, así como el Informe Interno Nº 0680-2008-EF/94.06.3, del 05 de setiembre de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 68-2004-EF/94.11, del 05 de agosto de 2004, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Pluspetrol Norte S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco del programa antes referido, mediante Resolución de Gerencia General Nº 78-2004-EF/94.11, del 17 de agosto de 2004, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, con relación a la emisión citada en el considerando precedente, se colocaron dos series, “A” y “B”, por un monto de US$ 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente;

Que, Pluspetrol Norte S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” correspondiente al Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda Pluspetrol Norte S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Pluspetrol Norte S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL RODRÍGUEZ VARGASDirector de Emisores (e)

249133-1

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de implementos para la Balsa Biológica San Gabriel II

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº DE-282-2008

Callao, 5 de setiembre de 2008

VISTOS:

Memorándum Nº DOA-838-2008 (15.08.08)Informe Nº ULeI-1465-2008 (05.08.08)Memorándum Nº OPP-392-2008 (12.08.08)Memorándum Nº DIO-396-2008 (01.08.08)Memorándum Nº OAJ-DOA-444-2008 (25.08.08)

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades.

Que, la Dirección Científi ca ha solicitado la adquisición de bienes necesarios para implementar la Balsa Biológica San Gabriel II, consistente en la Sonda Multiparámetros, con Sensores de Temperatura, conductividad y oxígeno y anemómetro con conector Júpiter, de conformidad con lo señalado por la Unidad de Logística e Infraestructura en Informe Nº ULeI-1465-2008 (05.08.08)

Que la indicada adquisición se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, por un monto de S/. 121,170.56 Nuevos Soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas - IGV,

Que, existe crédito presupuestal en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados”,

Que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Dirección de Investigación Oceanográfi ca el IMARPE, obtuvo el apoyo del Proyecto de “Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Evaluación del Fenómeno el Niño para la Prevención y Mitigación de Desastres en el Perú” para la construcción e instalación de las Balsas Biológicas, destinadas a la captación de datos oceanográfi cos y de concentración artifi cial de organismos que pudieran ayudar a estudiar y predecir el referido Fenómeno,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379486

Que, una de estas plataformas es la Balsa Biológica San Gabriel II, ubicada en 06º54.21’ LS, 80º44.98’ LW, a 4 Km de la Isla Lobos de Afuera, la misma que cuenta con una serie de dispositivos, siendo los principales la sonda multiparámetro y el anemómetro,

Que la sonda multiparámetro es del modelo YSI 600XL con sensores de conductividad, temperatura y oxígeno disuelto y cable de 15 metros. El anemómetro Young tiene un cable de 15 metros que transmite información de velocidad del viento. Ambos equipos cuentan en uno de sus extremos de conexión un soporte Júpiter del tipo FEDF10TP0720 y del tipo FEDF10MT0720, respectivamente. Estos se conectan al contenedor donde se encuentra la electrónica, la cual fue diseñada por CLS PERU SAC,

Que, la Balsa Biológica San Gabriel II es una estructura provista de sensores muy delicados destinados a la medición de parámetros del ambiente marino, cuyo permanente monitoreo es de suma importancia ante la eventualidad de cambios en las condiciones oceanográfi cas como el Fenómeno El Niño, que pueden afectar la situación de los recursos pesqueros en diferente forma y con distintas intensidades, ya sea en su biomasa, su distribución o las interacciones entre los diferentes componentes de la cadena trófi ca en el mar.

Que, la Empresa CLS S.A.C PERÚ diseñó y ensambló el sistema electrónico para el funcionamiento del set de sensores de la balsa biológica San Gabriel II, así como instaló el sistema satelital ARGOS, para la transmisión vía remota de la información tanto oceanográfi ca como ambiental,

Que, considerando que la Empresa antes mencionada, diseñó íntegramente el sistema y el ensamblaje, lo cual es muy delicado debido a que no debe de ocurrir incompatibilidad entre las partes internas del contenedor (que contiene una electrónica delicada), la sonda multiparámetro y el anemómetro, resulta necesario garantizar la continuidad en la operatividad de la Balsa, por lo que se hace indispensable contratar a CLS S.A.C PERÚ, para la adquisición de estos dos equipos,

Que, resulta urgente e importante la adquisición de los sensores y el anemómetro de la Balsa Biológica San Gabriel II, toda vez que ello permitirá monitorear en tiempo real el ambiente donde habitan los principales recursos pesqueros como son la anchoveta, jurel, merluza, pota, entre otros,

Que, conforme lo expuesto, se justifi ca técnicamente la necesidad de adquirir la sonda multiparámetro con sensores de conductividad, temperatura y oxígeno y el anemómetro de la Balsa Biológica San Gabriel II a la Empresa CLS S.A.C PERÚ quien diseñó íntegramente el sistema y efectuó el ensamblaje, siendo por ello titular del privilegio de la invención, por lo que el requerimiento de la entidad, no podría ser satisfecha igualmente, por otros bienes, no admitiéndose sustituto,

Que existe imposibilidad de hecho de proceder a convocar al proceso de selección correspondiente, debido a que únicamente la Empresa CLS S.A.C PERÚ, es la única Empresa que se encuentra en capacidad de proveer los bienes requeridos por IMARPE; por lo tanto, sería el único proveedor que participaría y se habría generado que innecesariamente la entidad lleve a cabo dicho proceso de selección,

Que, señala el área usuaria, que no existe sustitutos que satisfagan la necesidad de la entidad de contar con los sensores y el anemómetro de la Balsa Biológica San Gabriel II y el único proveedor capaz de proveer de dichos bienes está constituido por la Empresa CLS S.A.C PERÚ; dado que dicha empresa ha diseñado íntegramente el sistema y el ensamblaje, lo que asegura que no ocurran incompatibilidades entre las partes internas del contenedor, la sonda multiparámetro y el anemómetro garantizándose así la continuidad en la perfomance óptima de la Balsa,

Que por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición o Adjudicación Directa, según se trate, el mismo que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único en el mercado.

Que la precitada norma, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (bien), que se encuentra jurídicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores, si no solamente por el titular del privilegio.

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado - D.S Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente.

Que asimismo, indica el precitado artículo de la norma mencionada que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

Que por tales fundamentos resulta procedente efectuar la adquisición de los bienes que requiere la entidad, mediante la exoneración del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º.

Que la entidad deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 147º del Reglamento a la publicación de la resolución directoral que apruebe la exoneración, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, copia del indicado documento y del Informe Técnico que lo justifi ca, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emitida la citada resolución.

Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de la sonda multiparámetro con sensores de temperatura, conductividad y oxígeno y el anemómetro con conector Júpiter para la Balsa Biológica San Gabriel II, por un valor referencial ascendente a S/. 121,170.56 (CIENTO VEINTIUN MIL, CIENTO SETENTA Y 56/100 NUEVOS SOLES), incluido el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la adquisición exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura.

Artículo 3º.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- La contratación que mediante la presente se aprueba, se fi nanciará a través de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo

249113-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 478 -2008-J-OPE/INS

Lima, 5 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379487

Visto el Expediente Nº 00024994-08; el Informe Nº 171 y 180-2008-DG-OGA/INS de 29 de agosto de 2008 y 05 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 634-2008-OEL-OGA/INS de 26 de agosto de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 201-2008-OGAJ/INS de 04 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 309-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 03 de setiembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS de 18 de enero de 2007, fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” el mismo que fue convocado el 13 de marzo de 2008;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 160-2008-J-OPD/INS de 04 de abril de 2008, se declaró el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” autorizándose la exoneración del proceso de selección correspondiente por un plazo de sesenta (60) días calendario o hasta que se suscriba el Contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, en trámite y por un monto de Ciento Seis Mil Quinientos Setenta y Nueve con 12/100 Nuevos Soles (S/. 106,569.12) en razón de: i) la culminación del Contrato correspondiente a la prestación del servicio durante el ejercicio presupuestal 2007 y su contratación complementaria; ii) la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 090, 091, 092 y 093-2008-OPD/INS por contravención a las normas legales y; iii) por encontrarse tramitando el proceso de selección correspondiente a la prestación del servicio para el ejercicio presupuestal 2008, habiéndose previsto el otorgamiento de la buena pro para el 17 de abril de 2008 y iv) disponiéndose el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con fecha 17 de abril del 2008, el Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” fue declarado desierto;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 269-2008-J-OPE/INS de 06 de junio de 2008 se declaró nuevamente el desabastecimiento inminente del referido servicio, autorizándose la exoneración del proceso de selección correspondiente por un plazo de noventa (90) días calendario o hasta que se suscriba el Contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS y por un monto de Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres con 10/100 Nuevos Soles (S/. 134,873.10) culminando la ejecución del Contrato respectivo, derivado de la exoneración autorizada, el 06 de setiembre de 2008; disponiéndose el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con fecha 12 de junio de 2008, se convocó el Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, segunda convocatoria, habiéndose otorgado la buena pro el 15 de julio de 2008;

Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante el Informe Técnico de visto comunica que de la revisión al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE se ha verifi cado que a la fecha se viene tramitando un Recurso de Apelación interpuesto ante el

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Concurso Público Nº 003-2008-OPD-INS para la Contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” y como consecuencia del cual se encuentra suspendida la ejecución de dicho proceso de selección motivando por tercera vez consecutiva la tramitación de una exoneración por desabastecimiento inminente y la necesidad de continuar contando con el servicio de manera excepcional, teniendo en cuenta que el Contrato Nº 031-2008-OPE/INS suscrito el 06 de junio de 2008 como consecuencia de la exoneración del referido proceso de selección autorizada mediante Resolución Jefatural Nº 269-2008-J-OPE/INS vence el 06 de setiembre de 2008;

Que, asimismo señala que el vencimiento del referido Contrato pone en riesgo la integridad física de los trabajadores del Instituto Nacional de Salud por la naturaleza de las actividades que realizan en sus laboratorios, así como los bienes muebles y equipos, lo que motivaría su deterioro innecesario por falta de limpieza; del mismo modo los servicios higiénicos pueden constituirse en potenciales focos de enfermedades infectocontagiosas, situación que precisa, se ha generado por la demora en el pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que la institución se encuentra frente a un caso de desabastecimiento inminente siendo necesario declarar la exoneración del proceso de selección a fi n de contratar oportunamente dicho servicio mientras se concluye con el proceso de selección principal conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por un plazo de 90 por un plazo de 90 días calendario o hasta que concluya el Concurso Público N. 003-2008-OPD/INS o se agote el monto estimado ascendente a S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, fi nalmente, mediante Informe Nº 171-2008-DG-OGA/INS la Ofi cina General de Administración ratifi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística solicitando se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” y se autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente recomendando que sea la Ofi cina Ejecutiva de Logística quien se encargue de la tramitación y ejecución de las acciones inmediatas derivadas de la exoneración;

Que, conforme a lo expuesto, el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación en situación de desabastecimiento inminente señala que “(...) se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.” Asimismo que “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (...)”;

Que, de acuerdo a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesario que se verifi que que: i) se trata de una situación extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente;

Que, teniendo en cuenta dichas disposiciones se tiene que, conforme al Informe Técnico de la referencia, elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 201-2008-OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual ha tenido en consideración: i) el hecho de la interposición de un Recurso de Apelación en el proceso de selección en trámite para la prestación del servicio cuya exoneración se está requiriendo y que se encuentra en trámite desde el 25 de julio de 2008 ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venían prestándose al generarse el agotamiento del plazo de exoneración autorizado mediante la Resolución Jefatural Nº 269-2008- J-OPD/INS y el vencimiento del Contrato suscrito al amparo de dicha exoneración, el mismo que no puede ser objeto de prórroga;

Que, asimismo, señala que al no haber concluido el proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, su segunda convocatoria para la contratación del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, se estaría comprometiendo nuevamente, de manera inminente y directa la continuidad de la prestación de dicho servicio en el Instituto Nacional de Salud en sus diferentes sedes, lo que impediría que la Entidad pudiera continuar con el desarrollo de sus funciones, actividades y/u operaciones encomendadas por ley (promover, desarrollar y difundir la investigación científi ca tecnológica y servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la producción de biológico, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afi nes, la salud ocupacional, protección del medio ambiente, la interculturalidad en la gestión en salud y el ejercicio pleno de la rectoría en los aspectos de nutrición) y por ello poniendo en peligro la salud pública por la envergadura de las funciones de de investigación que presta, causando un perjuicio al propio Instituto y por tanto al Estado al poner en riesgo la salud pública del personal que labora en la Entidad, así como la del público en general; razón por la cual es necesario contar con el servicio de limpieza de manera ininterrumpida y sobre todo efi ciente; todo lo cual se encuentra en riesgo con el referido desabastecimiento del mismo; razones por las cuales se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en noventa (90) días o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS en segunda convocatoria, lo que suceda primero y por el monto ascendente a S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, fi nalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario disponer, bajo sanción de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, con la investigación pertinente al caso;

Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina Ejecutiva de Logística y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, por el plazo máximo de noventa (90) días calendario o hasta que se suscriba el

contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-OPD/INS, segunda convocatoria, o lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud”, por un monto de S/. 134,873.10 (Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres y 10/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Designar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración para realizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado y mediante acciones inmediatas.

Artículo 4º.- Disponer que el Órgano de Control Institucional participe como veedor en las acciones dispuestas en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por la Ofi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 7º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento de exoneración, de conformidad con lo establecido en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina Ejecutiva de Logística, Subjefatura y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RUBEN DARÍO ESPINOZA CARRILLOJefe del Instituto Nacional de Salud (e)

249959-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

Aprueban Lineamientos de Política en materia de Transportes y Comunicaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para la certificación y transferencia de funciones del período 2007 - 2008

(Se publica la Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas mediante Ofi cio Nº 582-2008-G.R.A./ORAD, recibido el 9 de setiembre de 2008)

ORDENANZA REGIONAL Nº 205GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379489

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Consejo Regional, conforme a lo previsto en el Art. 15º, Inciso “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º, del mismo cuerpo normativo, que establece el mecanismo para normar asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales;

Que, de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le corresponde al Gobierno Regional, aprobar previos los procedimientos establecidos, los Lineamientos de Política Regional en materia de Transportes y Comunicaciones, período 2007-2008, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 04-2007-PCM/SD, que aprueba los Requisitos Específi cos, Indicadores y Procedimientos de Verifi cación para la etapa de certifi cación de Funciones Específi cas Sectoriales a ser transferidos a los Gobiernos Regionales; así como de los lineamientos de la R.M. Nº 316-2007-MTC/09;

Que, el Art. 56º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es función del Gobierno Regional, en materia de Transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, de los resultados de evaluación a los Lineamientos de Política en materia de Transportes y Comunicaciones, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha determinado que han sido formulados cumpliendo con las formalidades previstas en las normas vigentes en materia de certifi cación de funciones específi cas sectoriales a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y en función de los ejes fundamentales de Desarrollo Regional interrelacionado con las políticas nacionales y sectoriales en materia de transportes y comunicaciones para orientar de manera integral y cohesionada las acciones de la mencionada Dirección Regional en respuesta a las exigencias que comporta, la transferencia gradual de funciones específi cas sectoriales del nivel central a los Gobiernos Regionales y locales, que se viene aplicando como parte de las políticas de estado vigentes, para alcanzar el desarrollo integral;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 27 de febrero del 2008, mediante Acuerdo Nº 008-2008, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art 37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Nº 27902.

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Política en materia de Transportes y Comunicaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para la certifi cación y transferencia de funciones del período 2007-2008, que en tres folios forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero Delegado del Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 MAR. 2008.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

249212-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban los Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 061-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en la modernización de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa, progresivamente en esta gestión, se han venido adoptando acciones y medidas con el propósito de lograr mejores niveles de efi ciencia del aparato administrativo regional.

Que, luego de aprobada la nueva estructura organizacional del Gobierno Regional (Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA), desde aquel momento tuvo inició el proceso para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de la Sede Central en tanto que Unidad Ejecutora.

Que en aplicación del artículo 7 del Decreto Supremo Nro. 043-2004-PCM, se tiene que para la elaboración, aprobación o modifi cación de los Cuadros de Asignación de Personal, los criterios que se deben observar son los siguientes: ((a)) Orientar la formulación del CAP a las necesidades contempladas en el Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI. ((b)) Clasifi car y califi car los cargos y sus requisitos en función a los órganos y funciones. ((c)) Optimizar las decisiones, la supervisión, el uso racional de los recursos y la generación de ingresos. ((d)) Mejorar la efi ciencia de las unidades orgánicas en términos de costos y calidad de servicios.

Que, la Gerencia General Regional, la Ofi cina Regional de Planeamiento y Presupuesto, y, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica han cumplido con emitir los informes técnico sustentatorios que exige el Decreto Supremo 043-2004-PCM; por lo tanto, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- APROBAR los Cargos Clasifi cados y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa de acuerdo al siguiente detalle:

Gobierno Regional de ArequipaSede Presidencial:

Alta Dirección, Ofi cinas Regionales, Órganos de Línea y UnidadesCargos Ocupados : 289Cargos Previstos : 086Total : 375 Cargos Clasifi cados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379490

Artículo 2º.- El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado y sus Anexos, tendrá efi cacia desde el momento de la vigencia de la nueva estructura organizacional aprobada para el Gobierno Regional a través de la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA, esto, en tanto que los cargos clasifi cados del (CAP) posibilitan la aplicación funcional de la nueva organización.

Los cuadros de asignación de personal de las demás unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, progresivamente, deberán integrarse al Cuadro para Asignación de Personal aprobado por la presente Ordenanza Regional; esta acción de integración y todas las acciones que sean pertinentes para este propósito, bajo responsabilidad, deberán ser cumplidas por la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Artículo 3º.- Se encarga a la Gerencia General Regional para que disponga las acciones pertinentes orientadas a la implementación, aplicación y/o actos de ratifi cación del presente documento de gestión institucional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo Regional Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

249497-1

Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 154-2008-GRA/P-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 022-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 1 444.12 M2, ubicado en el sector de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 1 444.12 M2 ubicado en el sector de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 514-2008-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 1 444.12 M2, ubicado en el sector Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379491

Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 156-2008-GRA/P-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 020-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 129.72 M2, ubicado en la Av. Jesús a la altura del Km. 5.5, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 020-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 129.72 M2 ubicado en la Av. Jesús, a la altura del Km. 5.5, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 523-2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 129.72 M2. ubicado en la Av. Jesús, a la altura del Km. 5.5, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, al primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

249394-1

Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 157-2008-GRA/P-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 021-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 0.51927 Has., ubicado en la Av. Jesús a la altura del Km. 5.5, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379492

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 021-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 0.51927 Has. ubicado en la Av. Jesús, a la altura del Km. 5.5., distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 530 -2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 0.51927 Has. ubicado en la Av. Jesús, a la altura del Km. 5.5., distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, al primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

249394-2

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 158-2008-GRA/P-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 003-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del

Estado, de un terreno eriazo de 14 400.00 M2. denominado Alto Sipesa, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 003-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 14 400.00 M2. denominado Alto Sipesa, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 531 -2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379493

de 14 400.00 M2. denominado Alto Sipesa, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, al primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZALES ARIASGerente General Regional

249394-3

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 159-2008-GRA/P-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 015-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 445.51 Has. ubicado en la Pampa de Yarabamba, entre la Quebrada Siete Vueltas y el Río Yarabamba, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el presente procedimiento se encuentra normado por lo señalado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución

Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 015-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 445.51 Has. ubicado en la Pampa de Yarabamba, entre la Quebrada Siete Vueltas y el Río Yarabamba, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 527 -2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 445.51 Has. ubicado en la Pampa de Yarabamba, entre la Quebrada Siete Vueltas y el Río Yarabamba, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, al primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

249394-4

Rectifican área y medidas perimétricas de terreno sobre el cual se edificaron el Hospital Honorio Delgado Espinoza, oficinas administrativas de la Gerencia Regional de Salud y el Hospital Oncológico

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 691-2008-GRA/PR

VISTO:

El Informe Nº 249-2008-GRA/OOT, a través del cual el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, hace llegar el expediente de rectifi cación de área y medidas perimétricas de un terreno del Estado .

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario de un terreno de 112, 331.00 m2 ubicado frente a la avenida Daniel Alcides Carrión, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha 104327 del Registro de Predios, sobre el cual se encuentra edifi cado el Hospital Honorio Delgado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379494

Espinoza, ofi cinas administrativas de la Gerencia Regional de Salud y el Hospital Oncológico.

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el numeral 3 y 4 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“3.- El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nos. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.

4. La rectifi cación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias”

Que, a través del Informe Nº 220-2008-GRA/ORPPOT-OOT, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial informa haber realizado una inspección en el terreno referido y haber verifi cado que éste tiene una área de 108 816.68 m2 y no como aparece en la fi cha registral de 112, 331.00m2, existiendo una diferencia respecto del área registrada que no se encuentra dentro de la variación admisible establecida en el Reglamento de Inscripciones.

Que, en virtud de las Leyes Nºs. 26512, 27493 y Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas, habiéndose, a través del Decreto Supremo Nº 130-2001/EF, aprobado el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, cuyo objetivo es lograr que en los registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas.

Que conforme obra de la documentación alcanzada es procedente efectuar la rectifi cación de área y medidas perimétricas del terreno de propiedad del Estado inscrito en la Ficha 104327 del Registro de Predios, tal como se encuentra establecido en el numeral 4, de la octava disposición transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y demás normas complementarias.

Que, en mérito a lo señalado en el artículo 9 de la Ley 26512 la inscripción registral que efectúe la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se encuentra exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros que correspondan.

Con Informe Nº 524-2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el área y medidas perimétricas del terreno del Estado de 112, 331.00 m2,

ubicado frente a la avenida Daniel Alcides Carrion, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha 104327 del Registro de Predios, sobre el cual se encuentra edifi cado: el Hospital Honorio Delgado Espinoza, ofi cinas administrativas de la Gerencia Regional de Salud y el Hospital Oncológico, por el área real de 108 816.68 m2 , según la documentación técnica que sustenta la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución inscribirá la rectifi cación del área y medidas perimétricas dispuesta en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa, conforme lo establece la normatividad legal vigente.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario Ofi cial “El Peruano”, otro de circulación regional y en la Página Web institucional.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Regístrese y comuníquese.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente

249458-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran la conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno

RESOLUCIÓN N° 232-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 21 de agosto de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 93302-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 1219-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 21 de julio del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la CLINICA SAN PABLO S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1604-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 07 de setiembre del 2006 (fs. 87 al 90) expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve que habiéndose dado por cumplida la etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 259-MSS, del terreno de 4,075.50 m² para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, constituido por la acumulación del Lote 15 y Sub-Lote 16 A de la Manzana “C”, de la Parcelación Semi-Rústica “El Derby”, ubicado frente a la Avenida Manuel Olguín, esquina con el Jirón La Conquista (antes la Calle La Conquista), en el distrito de Santiago de Surco, con los planos signados con los Nº 049.01-2006-SGLHU-GDU-MSS y Nº 049.02-2006-SGLHU-GDU-MSS;

Que, con Resolución Nº 031-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 13 de febrero del 2008 (fs. 120 y 121), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1604-2006-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 07 de setiembre del 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, al incumplir los Planes Urbanos en lo referente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379495

a los aportes reglamentarios, por cuanto no respetó lo observado en la Ordenanza Nº 836-MML. Asimismo, la citada Resolución fue expida bajo la Ordenanza Nº 259-MSS y el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; además, se efectuó la aprobación, sin contar con el Dictamen de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital, incumpliendo lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 079;

Mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1219-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 21 de julio del 2008 (fs. 197 al 204), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja, del terreno de 4,075.50 m², constituido por el Lote 15 y Sub-Lote 16A, de la Manzana C, de la Parcelación Semi-Rústica “El Derby”, ubicado frente a la Avenida Manuel Olguín esquina con el Jirón La Conquista (antes Calle La Conquista), en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 052.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 052.02-2008-SGLAU-GDU-MSS;

Mediante Informe Nº 219-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 11 de agosto del 2008 (fs. 212 al 214), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de 4,075.50 m², para Uso Residencial Densidad Baja “RDB”, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1219-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 21 de julio del 2008, ha levantado las observaciones que dieron mérito a la Resolución Nº 031-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 13 de febrero del 2008, en consecuencia Cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 224-MML(concordante con la Ordenanza Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 361-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de agosto del 2008 (fs. 215 al 217), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 11494380, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 03 y 04), a nombre de la CLINICA SAN PABLO S.A.C.; con un área de 4,075.50 m², acreditando en tal sentido su calidad de propietario;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 219-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 11 de agosto del 2008, de fecha 11 de agosto del 2008 y N° 361-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de agosto del 2008; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1219-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 21 de julio del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 224-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1219-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 21 de julio del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja, del terreno de 4,075.50 m², constituido por el Lote 15 y Sub-Lote 16A, de la Manzana C, de la Parcelación Semi-Rústica “El Derby”, ubicado frente a la Avenida Manuel Olguín esquina con el Jirón La Conquista (antes Calle La Conquista), en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 052.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 052.02-2008-SGLAU-GDU-MSS.

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la CLINICA SAN PABLO S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

249215-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 447-2008-MDP/A

Pachacámac, 3 de septiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC,

VISTOS:

El Informe Nº 002-2008-CEPAD/MDP de fecha 15 de agosto del 2008, formulado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre recomendación de sanción, como consecuencia de las responsabilidades encontradas en el Examen Especial “Operativo de Control a las exoneraciones a los procesos de Selección aprobados en los años 2003 y 2004” (REFORMULADO).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 363 -2008-MDP/A de fecha 22 de julio del 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, ex Gerente Municipal, CARLOS MAGNO CRUZADO MANTILLA, ex Gerente Municipal, DANILO CABRERA TORRES ex Gerente de Asesoría Jurídica, MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, ex Gerente de Administración y JUAN FRANCISCO GARCÍA HUAPAYA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento;

Que, los ex funcionarios procesados a excepción de CARLOS MAGNO CRUZADO MANTILLA, han cumplido con remitir sus descargos de ley, solicitando se declare la prescripción, por los fundamentos que señalan en sus documentos y que son coincidentes;

Que, todos los investigados ejercían los principales cargos en la institución, eran funcionarios de absoluta confi anza de la Titular de la Entidad, que no dieron trámite oportuno al inicio de los procesos, que ahora pretenden se archiven, es decir, aprovechando su condición de principales funcionarios de la Entidad, no permitieron ni exigieron que se les investigue y sancione oportunamente;

Que, todos señalan que el 26 de agosto del 2005, fue puesto en conocimiento de la Titular de la Entidad el Examen Especial señalado en Vistos, también señalan que recién en marzo del 2006, le fueron requeridos sus descargos de ley, esto es, siete (07) meses después, no se sabe que pasó, no existe ni dejaron documentación alguna

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379496

sobre el fi n de esa investigación; lógicamente no le interesó que se resolviera el deslinde de sus responsabilidades;

Que, los procesados no dieron el trámite que correspondía por cuanto algunos de los investigados eran miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, como es el caso del investigado JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ quien era el Presidente de la Comisión y a su vez Gerente Municipal, era Juez y parte, y en esa condición no diligenció oportunamente el proceso investigatorio, favoreciéndose así mismo y por ende al resto de sus colegas investigados.

Que, esto violenta el Código de Ética de la Función Pública, ya que no se ha actuado con probidad conforme lo exige el numeral 2) el Art. 6º de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública, vulnerando la prohibición dispuesta en el numeral 2) del Art. 8º de la misma ley Nº 27815, que prohíbe obtener o procurar benefi cios o ventajas para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia.

Que, si bien es cierto, el Art. 173º del Decreto Supremo 005-95-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de falta disciplinaria, no menos cierto es que el Art. 17º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética, establece que el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (03) años desde que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción.

Que, por lo expuesto, desde la fecha en que la Titular de la Entidad de ese entonces, toma conocimiento del Examen Especial “Operativo de Control de las exoneraciones a los procesos de Selección aprobados en los años 2003 y 2004” (REFORMULADO), mediante Ofi cio Nº 044-2004-OCI/MDP de fecha 16 agosto del 2005 y que fuera recepcionado el 26 de agosto del 2005, no han transcurrido los tres (03) años que el Reglamento de la Ley Nº 27815 prescribe, consecuentemente las excepciones de prescripción, deducidas por los procesados JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, DANILO CABRERA TORRES, MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA y JUAN FRANCISCO GARCÍA HUAPAYA, deben ser declarados INFUNDADAS;

Que, la procesada MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA señala en sus descargos, respecto de la observación Nº 02, que no se pudo preveer el proceso de selección, por cuanto no contaban con el fi nanciamiento asegurado, ya que el servicio de limpieza pública es fi nanciado con las captaciones del Arbitrio y que la recaudación por ese concepto fue ínfi ma, debiendo por ello ser subvencionado con otras fuentes de fi nanciamiento; por lo que al no tener la fuente de fi nanciamiento adecuada debidamente asegurada no se podía lanzar un proceso de selección, el mismo que pondría en mayor riesgo a la Municipalidad, ante la posibilidad de un incumplimiento contractual con el contratista que resultara ganador;

Que, señala que no contó con el fi nanciamiento adecuado, pero igual se pagó, incluso en montos superiores a lo autorizado por el Acuerdo del Concejo, más se preocupó en que incumpliera con el pago al contratista que pudiera ganar la buena pro, que en cumplir con la exigencia de preveer el proceso de selección que la ley exige para esta actividad que es permanente.

Que, por otro lado, no dice nada respecto de que la exoneración solo fue para los meses de marzo, abril y mayo del 2004; sin embargo se ejecutó esta exoneración también para los meses de junio a diciembre de ese mismo año, con el agravante de que la adjudicación de menor cuantía se realizó en el mes de marzo al contratista bajo la razón social de TEOFILO BOLIGE HUAMANÍ, pero en los meses de abril y mayo del 2004, se encontró bajo la razón social de INVERSIONES GENERALES ALEXANDER, cuyo representante legal era también TEOFILO BOLIGE HUAMANÍ;

Que, las adquisiciones realizadas de Junio a Diciembre del 2004, que alcanzan a la suma de S/. 187,237.96, que se realizaron bajo la modalidad de menor cuantía no fue comunicada a PROMPYME, hecho que la procesa admite, señalando que no correspondía, ya que no se trataba de un proceso de menor cuantía en condiciones normales, sino, de una exoneración;

Que, El Art. 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado establecía que: “(...) la Situación de Urgencia solo faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Durante todo el año 2004, no se llevo a cabo el proceso de selección correspondiente no obstante que la exoneración autorizado por el Concejo Municipal, fue por solo los meses de marzo a mayo del 2004;

Que, la procesada se equivoca al señalar, que no estaba obligada a comunicar a PROMPYME por tratarse de una exoneración y no de un proceso de menor cuantía en condiciones normales, ya que el Art. 20º de la norma antes citada establecía que las exoneraciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y no hace ninguna distinción o excepción;

Que, el Art. 93º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecía, entre otras cosas, que las convocatorias para la Adjudicación de Menor Cuantía notifi cará a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas;

Que, también la procesada MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA hace sus descargos, respecto de la Observación 6, y señala que si bien la adquisición de los productos para el Programa del Vaso de Leche (PVL) es una situación previsible y permanente, también es cierto que la Ley Nº 27712 da a los benefi ciarios del programa la facultad de elegir sus productos y sugerirlos al Comité de Administración para su aprobación y posterior adquisición, requisito que a la fecha del Acuerdo de Concejo no se había cumplido;

Que, también señala que vía Informe Nº 015-2003-MDP/DA de fecha 07.11.2003 dirigida a la encargada del PVL, le solicitó con carácter de urgencia la documentación necesaria para iniciar el proceso de selección y que luego con Memo Nº 090-2003-MDP/DA de fecha 15.12.03 se volvió a reiterar a la Jefa del PVL la documentación a fi n de no entrar en un desabastecimiento lo cual originaría se lleve a cabo una exoneración vía situación de urgencia;

Que, a MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA no se le procesa como integrante del Comité Especial, sino como Gerente de Administración, encargada de planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades económicas fi nancieras, contables, logísticas, orientadas a optimizar el manejo de los recursos;

Que, el hecho que una persona no cumpla con sus obligaciones, no conlleva a que ella haga también lo mismo y debió llevar adelante los trámites necesarios, para el Proceso de Selección correspondiente, incluso sin la documentación de la encargada del PVL, tomando en cuenta los mismos términos y referencias con que se hizo el proceso anterior;

Que, la propia procesada reconoce que un Proceso de Selección de Licitación Pública Nacional demora más de dos (02) meses; sin embargo pidió a la encargada del PVL los documentos que ella consideraba necesarios, recién el 07.11.2003 y posteriormente el 15.12.03, resulta obvio que no previó su propio estimado de los dos (02) meses como anticipación mínima;

Que, ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI y de estar incursa en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la procesada incurre en falta agravada por el hecho de que concurren varias faltas, han participado más de un funcionario en la comisión de las faltas, así como por su nivel jerárquico que ocupaba dentro de la institución, por lo que se habría hecho merecedora a la sanción contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;

Que, el procesado CARLOS MAGNO CRUZADO MANTILLA, ex Gerente Municipal no ha hecho sus descargos de ley, tanto a nivel de los hallazgos que le hiciera de conocimiento la OCI, como ante la Comisión, lo que evidencia un relativo reconocimiento de verdad sobre los cargos imputado;

Que, el procesado al no advertir que el proceso de exoneración incumplía con los requisitos para ser considerado de Urgencia, a pesar de pertenecer al órgano de Dirección del más alto nivel administrativo ha incumplido

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con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Entidad, que indica que la Gerencia Municipal es el órgano de dirección encargado de planifi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los órganos internos de la Municipalidad, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI en la observación Nº 02 y estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del proceso concurren varias faltas, han participado más de un funcionario en la comisión de las faltas, así como por el nivel jerárquico que ocupaba dentro de la institución, por lo que se habría hecho merecedor a la sanción contemplada en el numeral d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral d) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;

Que, el procesado JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, señala que la resolución que le apertura proceso administrativo disciplinario se basa en disposiciones genéricas que no contienen una delimitación clara y precisa de la conducta imputada, la cual afecta el derecho al debido proceso, señala que esa situación limita su derecho a la defensa, por cuanto le restringe plantear los recursos que la ley le franquea, razón por la cual, la resolución mencionada carece de la debida motivación;

Que, quien le encuentra responsabilidad en el incumplimiento de sus funciones, en su calidad de Gerente Municipal, es el Órgano de Control Institucional - OCI, al señalar en su Observación 2, que permitió recurrir a la exoneración del proceso de selección del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y que se ejecutaron gastos más allá de lo autorizado por el Concejo Municipal en su Acuerdo Nº 005-2004-MDP/C de fecha 20.02.2004, habiéndose excedido en S/. 187,237.96.

Que, se le traslada los cargos encontrados por la OCI, para que ejercite su derecho de defensa; sin embargo el procesado, divaga en hechos totalmente intrascendentes y no dice nada sobre el fondo del asunto y equivocadamente señala que falta motivación en la resolución que le apertura el presente proceso;

Que, el procesado, conoce bien los cargos imputados, ya que cuando la OCI le puso en conocimiento los hallazgos encontrados, respecto de este punto, remitió el Ofi cio Nº 052-2005-MDP/GM de fecha 30.03.2005, en el cual textualmente señaló de manera genérica lo siguiente: “(...) tal y como lo señala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no puede efectuarse un proceso de selección sin contar con la Fuente de Financiamiento debidamente asegurada, y que como es de conocimiento de su Ofi cina, el Presupuesto asignado para el Servicio de Limpieza Pública está fi nanciada con varias fuentes de fi nanciamiento, incluida la de recursos propios de las Fuentes 08 Otros Impuestos Municipales y 09 RDR, y siendo la recaudación por este concepto muy baja, no asegura el fi nanciamiento; por ende, concursar un proceso en esas condiciones como usted sugiere en su hallazgo pondría en riesgo legal a la Municipalidad, al no poder en algún momento cumplir con las cláusulas contractuales de pago con el postor que obtuviese la buena pro”;

Que, el procesado conocía y conoce los hechos materia de investigación y por el contrario justifi caba esos hechos y su accionar. Se escudaba y se preocupaba en que podría darse la situación de no poder pagar al postor que ganara la buena pro, por que según el, no había seguridad en la disponibilidad presupuestal; sin embargo, tan luego se hizo el proceso bajo la modalidad de exoneración, nunca faltó presupuesto, al extremo que la situación de urgencia declarada por el Concejo fue solo por los meses de marzo a mayo del 2004 por un monto de S/. 113, 400.00; pero éste se extendió de junio a diciembre del 2004, pagándose un monto no autorizado de S/. 187,237.96;

Que, el procesado en su calidad de Gerente Municipal al no advertir que el proceso de exoneración incumplía con los requisitos para ser considerado de Urgencia, a pesar de pertenecer al órgano de Dirección del más alto nivel administrativo, ha incumplido con lo establecido en el Art. 25º del ROF de la Institución, que establece que la Gerencia Municipal es el órgano de dirección encargado de planifi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los órganos internos de la Municipalidad, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la

OCI en la observación Nº 02, al estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del proceso concurren varias faltas, han participado más de un funcionario en la comisión de las faltas, así como por el nivel jerárquico que ocupaba dentro de la institución, por lo que se habría hecho merecedor a la sanción contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;

Que, el procesado JUAN FRANCISCO GARCÍA HUAPAYA, señala que la resolución que le apertura proceso administrativo disciplinario adolece de motivación, ya que se basa en disposiciones genéricas que no contienen una delimitación clara y precisa de la conducta imputada, la cual afecta el derecho al debido proceso administrativo;

Que, quien le encuentra responsabilidad en el incumplimiento de sus funciones, en su calidad de Jefe de Unidad de Abastecimiento, es el Órgano de Control Institucional - OCI, al señalar en su Observación 2, que en la exoneración del proceso de selección del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, se ejecutaron gastos más allá de lo autorizado por el Concejo Municipal en su Acuerdo Nº 005-2004-MDP/C de fecha 20.02.2004, habiéndose excedido en S/. 187,237.96;

Que, se le imputa al procesado haber efectuado los trámites correspondientes del proceso de menor cuantía para el servicio de recolección de residuos sólidos, sin efectuarse el proceso de selección correspondiente, habiendo incumplido con lo establecido en el Art. 56º del ROF de la Institución, el cual establece en su inciso b) Ejecutar los procesos de adjudicación directa de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; inciso f) Aplicar las Directivas emanadas del CONSUCODE en materia de manejo de los procesos de adquisición de bienes y servicios;

Que, el procesado ha trasgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo, los cuales establecen la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; así como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI en la observación Nº 02, al estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, respecto de la observación Nº 06, el procesado no ha dicho nada, y en su descargos a los hallazgos que le puso en conocimiento la OCI, solo señaló que la situación de emergencia se dio en virtud a la situación agravante en que se encontró la Municipalidad, comentarios que la OCI califi có de genéricos, no adjuntando ninguna documentación sustentatoria que confi rme sus descargos;

Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del proceso concurren varias faltas, han participado más de un funcionario en la comisión de las faltas, así como por el nivel jerárquico que ocupaba dentro de la institución, por lo que se habría hecho merecedor a la sanción contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;

Que, respecto del procesado DANILO CABRERA TORRES, ex Gerente de Asesoría Jurídica, no ha realizado ningún descargo respecto de los cargos imputados por la OCI en la observación 6), solo ha deducido y sustentado su solicitud de prescripción de la acción administrativa, la misma que ya se resolvió habiendo sido declarada INFUNDADA, consecuentemente, los cargos y responsabilidad encontradas por la OCI se mantienen, consistente en el hecho de no haber advertido que la exoneración al proceso de selección no debía realizarse al no tener la característica de EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE, habiendo incumplido con lo establecido en el Art. 31º del ROF que indica que es el encargado de de planifi car, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, asesorar e informar a acerca de los asuntos de carácter jurídico - legal de la Municipalidad;

Que, en sus descargos a los hallazgos encontrados por la OCI, al igual que su co-procesada MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, señala que para el inicio de un Proceso de Selección se debe contar como requisito el producto elegido por los benefi ciarios, por lo tanto, al no tener el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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producto que eventualmente se licitará, el Comité Especial no puede iniciar el proceso correspondiente;

Que, el procesado en su calidad de Gerente de Asesoría Jurídica, debió emitir su informe legal, desprovisto de situaciones ajenas a lo estrictamente legal, el hecho de que un funcionario no entregue información oportuna sobre un acto previsible no facultaba para que emitiera un informe favorable de exoneración sobre una actividad que es permanente, en todo caso hubiera recomendado el inicio de investigaciones para las sanciones de ley, hecho que no hizo;

Que, señala que no podía darse inicio al proceso de selección por falta del tipo de producto elegido por lo benefi ciarios, sin embargo, para el trámite de la adquisición vía exoneración, no fue problema el producto a elegirse, no prueba ni se señala si al fi nal la responsable señaló el producto a adquirirse, pero el hecho es que se compró y en forma irregular como ya se ha señalado, respecto de la co-procesada GARCÍA ATALAYA;

Que, el procesado ha trasgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo, los cuales establecen la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; así como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, consecuentemente ha quedado acreditada su responsabilidad en las infracciones encontradas por la OCI en la observación Nº 06 al estar incurso en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, en el procesado se da la calidad de falta agravada, por que en los hechos materia del proceso concurren varias faltas, han participado más de un funcionario en la comisión de las faltas, así como por el nivel jerárquico que ocupaba dentro de la institución, por lo que se habría hecho merecedor a la sanción contemplada en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;

Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADAS las solicitudes de prescripción deducidas por los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, DANILO CABRERA TORRES, MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA y JUAN FRANCISCO GARCÍA HUAPAYA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL de cuatro meses sin goce de remuneraciones prevista en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa a los ex funcionarios JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, ex Gerente Municipal, CARLOS MAGNO CRUZADO MANTILLA, ex Gerente Municipal, y MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, ex Gerente de Administración., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL de tres meses sin goce de remuneraciones prevista en el numeral c) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el numeral c) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa a los ex funcionarios, DANILO CABRERA TORRES ex Gerente de Asesoría Jurídica, y JUAN FRANCISCO GARCÍA HUAPAYA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley, a los ex funcionarios comprendidos, y remitir copia autenticada a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Unidad de Personal, Órgano de Control Institucional, Comisión Especial de Procesos Administrativos.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente resolución

a través del Diario Ofi cial El Peruano dentro de 72 horas contadas a partir del día siguiente de su expedición.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

249927-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban exoneración del pago de arbitrios municipales a favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025

Callao, 20 de mayo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 20 de mayo de 2008; aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9 establece como función del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, mediante el Expediente Nº 008555, remitido por la Asociación de Comerciantes del Mercado “Virgen del Carmen”, solicitó al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao la exoneración de un porcentaje de su deuda tributaria con la Municipalidad Provincial del Callao, ofreciendo pagar una fracción de la misma fundamentando su pedido en la precaria condición económica en la que se encuentra y los excesivos gastos que ocasionan los trámites para el regular funcionamiento del Mercado, mostrando su deseo de pagar la deuda en tales condiciones;

Que, en la sesión de la fecha el Concejo Provincial del Callao adoptó el Acuerdo Nº 000119 el mismo que cuenta con el Informe Nº 563-2008-MPC-GGATR–GR de la Gerencia de Recaudación, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 596-A-2008-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el cual es favorable y el Informe Nº 147-2008-MPC/GGAJC-SGCA, la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la exoneración solicitada de los arbitrios municipales a favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

DEL MERCADO VIRGEN DEL CARMEN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

Artículo 1º.- Apruébase la exoneración de pago de S/. 20,050.00 (veinte mil cincuenta 00/100 nuevos soles)

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a favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen por los siguiente rubros: deuda de arbitrios municipales: limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana, año 2005; saldo de fraccionamiento Nº D01710, el cual comprende arbitrios municipales: limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana y diferencia de catastro por arbitrios municipales por el período 1999-2004; gastos administrativos, costas procesales y/o judiciales.

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

249735-1

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias para Contribuyentes del distrito de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 030-2008-MDV

Ventanilla, 9 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Distrital, de fecha 09 de setiembre del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece: “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”.

Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”.

Que, esta entidad edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas en materia de regulación de arbitrios municipales; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de multas administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones- RAMSA.

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS

NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1º.- OBJETOEstablecer el Benefi cio de Amnistía de deudas tributarias

y deudas no tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de multas administrativas y de sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva.

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIONEl benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se

aplicará a los siguientes conceptos:

a) Impuesto Predial.b) Arbitrios Municipales.c) Multas Administrativas.d) Multas Tributarias.

Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES

Para los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las multas tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio.

Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVASTratándose de multas administrativas y de sanción

que se encuentren en etapa de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza de ejecución coactiva, se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas.

Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASRespecto a las deudas derivadas de multas tributarias,

se otorgarán los siguientes benefi cios:

a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de determinación y orden de pago relacionadas.

b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de determinación y orden de pago relacionadas.

c) Se condonará en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolución de determinación y orden de pago relacionadas.

Artículo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva se les

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Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379500

condonarán el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza.

En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias, únicamente sobre los administrados que se acojan a los benefi cios establecidos.

Artículo 7º.- FORMAS DE PAGOLas formas de pago serán:

a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza.

b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo noveno.

Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADOLas deudas respecto a las cuales se solicite el pago

fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias de esta entidad edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV.

Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar.

Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES

Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses.

En caso de los demás convenios pendientes de cancelación, se realizará el recálculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la fi rma del convenio.

Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; en el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de ofi cio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del pago efectuado en exceso, el cual se imputará a los intereses y moras generados al momento de la cancelación.

Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDALos contribuyentes que se acogen a los benefi cios

establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes.

Artículo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES

Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración.

Artículo 12º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde

el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de septiembre del 2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: PENSIONISTASLos contribuyentes pensionistas que gozan del

benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, tendrán como benefi cio, la deducción del 50 % de la tasa por concepto de arbitrios municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Segundo: ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática,

y demás unidades orgánicas pertinentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercero: FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga por única vez por el lapso de 15 días calendario.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

250083-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PASCOFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 0026-2008-CM-HMPP

Mediante Ofi cio Nº 212-2008-A-HMPP la Municipalidad Provincial de Pasco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0026-2008-CM-HMPP, publicado en la edición del 6 de setiembre de 2008.

DICE:

“Artículo Primero.- APROBAR, la Suscripción del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compañía Minera S.A.A., derivado de la solicitud para la ejecución del PROYECTO MINERO “PLAN L”; considerando para ello las recomendaciones propuestas por los miembros del Concejo Municipal, que a continuación se detallan:

- Se considere el relleno de la Laguna de Yanamate para efectos de una futura habilitación urbana como una alternativa de expansión de la Ciudad.

- Se considere una cláusula por la cual la Volcan Compañía Minera S.A.A., precise sus planes de desarrollo minero a corto, mediano y largo plazo.

- Se retire del texto del Convenio el término contribución, considerando únicamente los términos “Reposición y Compensación”, desde el título y el contenido del mismo.

- Se considerará en el punto tres del convenio la pavimentación del Jr. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Uliachin - Tahuantinsuyo y no la nivelación.

- Se precise en los anexos respectivos, cuáles son los proyectos y obras por reposición y cuáles corresponden a fondo por compensación.

-Se defi na la incongruencia entre los términos del convenio y el plan de desarrollo urbano (PDU), referido al relleno de la Laguna de Patarcocha, con posibles fi nes de habilitación urbana.

- Se defi na la permanencia o no de varios sentamientos humanos ubicados en la ciudad, en vista de que el convenio considera que en algunos de éstos se realizarón obras, en tanto que el plan de desarrollo urbano sugiere la reubicación de los mismos.

- Se debe evaluar y defi nir el otorgamiento automático de autorizaciones para demoliciones de infraestructuras ubicadas en el área de expansión minera.

- Se debe incluir en el convenio, el mejoramiento del centro perimétrico y la capilla oratorio del cementerio general de Cerro de Pasco.

- Se modifi que en el convenio lo referido a la construcción del terminal terrestre interdistrital “Dignidad”, para que de manera defi nitiva y permanente se construya una zona adecuada; y se retire del convenio el segundo párrafo por ser considerado innecesario.

- Se precise de manera clara y diferenciada, en un anexo, los montos que correspondan a reposiciones y compensaciones.

- Se excluya de la cláusula adicional las acciones administrativas, que al respecto, se encuentran en curso e iniciados por la Municipalidad Provincial de Pasco.

- Se evalúe con mayor certeza la califi cación de industrial pesada, y se incorpore concluyentemente, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 11 de setiembre de 2008 379501

el área total solicitada por Volcán Compañía Minera S.A.A es de 11.4 has.”

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- APROBAR, la Suscripción del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compañía Minera SAA., derivado de la solicitud para la ejecución del PROYECTO MINERO “PLAN L”; considerando para ello las recomendaciones propuestas por los miembros del Concejo Municipal, que a continuación se detallan:

- Se considere una cláusula por la cual la Volcan Compañía Minera SAA., precise sus planes de desarrollo minero a corto, mediano y largo plazo.

- Se retire del texto del Convenio el término contribución, considerando únicamente los términos “Reposición y Compensación”, desde el título y el contenido del mismo.

- Se considerará en el punto tres del convenio la pavimentación del Jr. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Uliachin - Tahuantinsuyo y no la nivelación.

- Se precise en los anexos respectivos, cuáles son los proyectos y obras por reposición y cuáles corresponden a fondo por compensación.

- Se defi na la incongruencia entre los términos del convenio y el plan de desarrollo urbano (PDU), referido al relleno de la Laguna de Patarcocha, con posibles fi nes de habilitación urbana.

- Se defi na la permanencia o no de varios sentamientos humanos ubicados en la ciudad, en vista de que el convenio considera que en algunos de éstos se realizarón obras, en tanto que el plan de desarrollo urbano sugiere la reubicación de los mismos.

- Se debe evaluar y defi nir el otorgamiento automático de autorizaciones para demoliciones de infraestructuras ubicadas en el área de expansión minera.

- Se debe incluir en el convenio, el mejoramiento del centro perimétrico y la capilla oratorio del cementerio general de Cerro de Pasco.

- Se modifi que en el convenio lo referido a la construcción del Terminal terrestre interdistrital “Dignidad”, para que de manera defi nitiva y permanente se construya una zona adecuada; y se retire del convenio el segundo párrafo por ser considerado innecesario.

- Se precise de manera clara y diferenciada, en un anexo, los montos que correspondan a reposiciones y compensaciones.

- Se excluya de la cláusula adicional las acciones administrativas, que al respecto, se encuentran en curso e iniciados por la Municipalidad Provincial de Pasco.

- Se evalúe con mayor certeza la califi cación de industrial pesada, y se incorpore concluyentemente, que el área total solicitada por Volcán Compañía Minera SAA es de 11.4 has.”

249809-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL SAN ROMAN

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara

ACUERDO DE CONCEJONº 012-2008-MPSRJ-CM

Juliaca, 1 de septiembre de 2008.

VISTO,

En Sesión Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2008, el Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU, Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, Informe Nº 110-2008-MPSR-J/GAG y Dictamen Nº 344-2008-MPSRJ-DIAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los

órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modifi catorias;

Que, el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante: inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Asimismo, el artículo 146º de la citada norma, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, a través del Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU y ante los requerimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que en mérito al Ofi cio Nº 01-2007-ZEEDEPUNO-P/C, mediante el que se solicita la propuesta de esta comuna con relación a los terrenos donde podría funcionar la ZEEDEPUNO, en virtud a ello dicha Gerencia pide al Concejo Municipal la autorización de la exoneración del proceso de adquisición, para la compra de terrenos para el posible funcionamiento de la ZEEDEPUNO teniendo como ubicación referencial el sector de Yocara de la Provincia de San Román, el mismo que se debe enmarcar dentro del marco de la Ley Contrataciones y Adquisiciones.

Que, visto el Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, suscrito por el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que es factible efectuar la compra de terrenos para el posible funcionamiento de la ZEEDE-PUNO por el valor referencial de S/. 200.000.00. nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 08 Impuestos Municipales, cargo a la específi ca de Gastos 6,7,11,.60., adquisición de inmuebles.

Que, mediante Informe Nº 110-2008-MPSR-J/GAG de la Gerencia de Administración General señala que teniendo en cuenta el Informe Nº 104-2008-MPSRJ/PPRE, suscrito por el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 070-2008-MPSRJ/GEDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es de suma importancia y de urgencia la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San Román, Departamento Puno.

Que, la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San Román, para el posible funcionamiento de la ZEEDE-PUNO se encuentra enmarcado dentro de los alcances del inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por ser un servicio que no admite sustitutos en razón de ser proveedor único; por lo que corresponde contratar directamente, en concordancia con lo estipulado en el artículo 144º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Dictamen Legal Nº 344-2008-MPSRJ-DIAL, opina que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 11 de setiembre de 2008379502

conforme a lo estipulado en el artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por ser un bien que no admite sustitutos en razón de ser proveedor único, por lo que es preciso exonerar del proceso de selección para la adquisición de adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San Román siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría tomó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San Román, de conformidad con la parte considerativa del presente.

Artículo Segundo.- Autorizar al ejecutivo realizar la adquisición de terrenos en el lugar denominado Yocara de la Provincia de San Román, teniendo como valor referencial la suma de S/. 200.000.00. nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 08 Impuestos Municipales, cargo a la específi ca de Gastos 6,7,11,.60., adquisición de inmuebles, .

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración General remita copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y demás entidades correspondientes; asimismo, la publicación respectiva dentro del plazo de Ley bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración General el cumplimiento del presente, tomando las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUAAlcalde

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MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 025-2008-MDM que acordó exoneración de proceso de licitación pública para la adquisición de camión volquete

ACUERDO DE CONCEJONº 061-2008-MDM

Mala, 28 de agosto del 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 28 de agosto del 2008, sobre ratifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 025-2008-A/MDM de fecha 03 de abril del 2008, donde se acordó la Exoneración del Proceso de Licitación Pública para la compra de un Camión Volquete de 15 m3 que servirá de apoyo inminente para los trabajos que se realizan con maquinaria pesada de propiedad de esta Municipalidad, en la ejecución de obras públicas en el Distrito de Mala, en el proceso de Reconstrucción como consecuencia del Sismo del 15 de agosto del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del

Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en la que señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 01839-2008-GAF-SGL/MDM, de la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes y el Informe Legal Nº 001-2008-AL, de la Ofi cina de Asesoría Legal, documentos que justifi can la Exoneración del proceso de Selección para la Adquisición del Camión Volquete de 15 m3 , informando que todavía no se terminan las labores de reconstrucción en el distrito de Mala, donde hubieron un promedio de 900 familias damnifi cadas, quedando aun pendiente un promedio de 15,500 m3 de escombros por eliminar, y que según estructura de costos, a precios actuales, resulta mucho más rentable contar con un vehículo propio, que mantener vigente en alquiler para la eliminación de los mismos.

Que, a consecuencia del Sismo del 15 de agosto del 2007, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del departamento de Lima según D.S. Nº 068-2007-PCM del 15 de agosto del 2007, con la fi nalidad de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, la rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, mediante D.S. Nº 071-2007-PCM, D.S. Nº 075-2007-PCM, se amplió la declaración del Estado de Emergencia incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y Acobambilla de la Provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima.

Que, el fenómeno telúrico del 15 de agosto del 2007, fue terriblemente perjudicial para los pobladores señalados que el Gobierno Nacional ha venido atendiendo responsablemente, tan es así que ha venido prorrogándole Estado de Emergencia y últimamente mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM de fecha 11 de agosto del 2008, prorrogó el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, Departamento de Lima, Departamento de Huancavelica, por cuanto aun subsisten las condiciones deplorables a causa del terremoto.

Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto por el Artículo 142º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, constituyen la base legal para la causal de exoneración del proceso de selección por situación de Emergencia.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Ratifi car el Acuerdo de Concejo Nº 025-2008-MDM de fecha 03 de abril del 2008, en donde se acordó la exoneración del proceso de Licitación Pública para la compra de un Camión Volquete de 15 m3 que servirá de apoyo inminente para los trabajos que se realizan con la maquinaria pesada de propiedad de esta Municipalidad en la ejecución de obras de reconstrucción en el Distrito de Mala.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes, cumplir estrictamente los procedimientos administrativos y la supervisión de todo el proceso de exoneración y la consiguiente adquisición.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALESAlcalde

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