normas legales 20080304 - gaceta juridica · 2013. 4. 11. · normas legales el peruano 367912...

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Lima, martes 4 de marzo de 2008 367911 Año XXV - Nº 10157 PODER EJECUTIVO DEFENSA RR.SS. N°s. 070 y 071-2008-DE/EP/A.1.a/1-1.- Autorizan viajes de oficiales del Ejército a Brasil para participar en cursos de ingeniería cartográfica e ingeniería mecánica de armamento 367912 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 024-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Argentina para participar en la Reunión Anual de Accionistas Clase “A” del Bladex 367914 R.S. N° 025-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Australia para participar en las Reuniones de Altos Oficiales de Finanzas (SFOM) 367914 EDUCACION R.M. Nº 0119-2008-ED.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de aulas prefabricadas de metal 367915 R.M. Nº 0120-2008-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones constitucionales, penales y civiles contra el Presidente Regional de Puno y quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional N° 002-2008 367916 R.M. Nº 0121-2008-ED.- Aprueban “Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial - Ley 29062, para los Profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 29029, Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212” 367917 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 008-2008-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia Planta de Licuefacción de Gas Natural 367920 R.S. N° 009-2008-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Concesión N° 262-2005, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Rita 367925 R.M. 116-2008-MEM/DM.- Determinan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados 367925 INTERIOR R.M. Nº 0106-2008-IN/PNP.- Designan representantes titular y alterno de la Sanidad de la PNP ante la Comisión Sectorial de Salud encargada de elaborar Planes de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea y de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC 367926 R.M. N° 0138-2008-IN.- Encargan funciones de Viceministro del Interior a funcionario en adición a sus funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 367926 JUSTICIA RR.MM. Nºs. 0123, 0143, 0144 y 0145-2008-JUS.- Nombran Notarios en el Distrito Notarial de Amazonas 367927 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 100-2008-MIMDES.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 367928 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0147, 0149, 0150, 0151, 0152 y 0153/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro 367928 R.M. Nº 0224/RE.- Designan delegación para participar en reunión sobre el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para la Alta Mar del Pacífico Sur 367933 R.M. N° 303-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en Reunión del Consejo Permanente de la OEA y a República Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Río 367934 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 009-2008-MTC.- Aprueban “Directiva de Confidencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones” 367934 R.M. N° 219-2008-MTC/01.- Aprueban la “Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” 367935 R.D. Nº 1728-2008-MTC/15.- Acreditan Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas para que suscriban Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales 367936 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. 084-2008-P-CSJL/PJ.- Realizan convocatoria a la elección de Jueces de Paz y Accesitarios en las provincias de Lima y Huarochirí 367936 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, martes 4 de marzo de 2008

367911Año XXV - Nº 10157

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

RR.SS. N°s. 070 y 071-2008-DE/EP/A.1.a/1-1.- Autorizan viajes de ofi ciales del Ejército a Brasil para participar en cursos de ingeniería cartográfi ca e ingeniería mecánica de armamento 367912

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 024-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Argentina para participar en la Reunión Anual de Accionistas Clase “A” del Bladex 367914R.S. N° 025-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Australia para participar en las Reuniones de Altos Ofi ciales de Finanzas (SFOM) 367914

EDUCACION

R.M. Nº 0119-2008-ED.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de aulas prefabricadas de metal 367915R.M. Nº 0120-2008-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones constitucionales, penales y civiles contra el Presidente Regional de Puno y quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional N° 002-2008 367916R.M. Nº 0121-2008-ED.- Aprueban “Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial - Ley 29062, para los Profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 29029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley N° 25212” 367917

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 008-2008-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia Planta de Licuefacción de Gas Natural 367920R.S. N° 009-2008-EM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Concesión N° 262-2005, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Rita 367925R.M. Nº 116-2008-MEM/DM.- Determinan monto específi co para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados 367925

INTERIOR

R.M. Nº 0106-2008-IN/PNP.- Designan representantes titular y alterno de la Sanidad de la PNP ante la Comisión Sectorial de Salud encargada de elaborar Planes de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea y de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC 367926

R.M. N° 0138-2008-IN.- Encargan funciones de Viceministro del Interior a funcionario en adición a sus funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 367926

JUSTICIA

RR.MM. Nºs. 0123, 0143, 0144 y 0145-2008-JUS.- Nombran Notarios en el Distrito Notarial de Amazonas 367927

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 100-2008-MIMDES.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 367928

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0147, 0149, 0150, 0151, 0152 y 0153/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fi nes de lucro 367928R.M. Nº 0224/RE.- Designan delegación para participar en reunión sobre el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para la Alta Mar del Pacífi co Sur 367933R.M. N° 303-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en Reunión del Consejo Permanente de la OEA y a República Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Río 367934

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 009-2008-MTC.- Aprueban “Directiva de Confi dencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones” 367934R.M. N° 219-2008-MTC/01.- Aprueban la “Directiva que establece el Procedimiento para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” 367935R.D. Nº 1728-2008-MTC/15.- Acreditan Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas para que suscriban Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales 367936

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 084-2008-P-CSJL/PJ.- Realizan convocatoria a la elección de Jueces de Paz y Accesitarios en las provincias de Lima y Huarochirí 367936

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367912

Res. Adm. Nº 085-2008P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistradas en salas penales de la Corte Superior de Justicia de Lima 367937Fe de Erratas Res. Adm. Nº 083-2008-P-CSJLI/PJ 367938

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 013-08-BCRP.- Índice de Reajuste Diario a que se refi ere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2008 367939

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 089-2007-PCNM.- Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Octavo y Décimo Segundo Juzgados Penales del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte 367939Res. Nº 048-2008-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 089-2007-CNM 367943

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 122-2008/JNAC/RENIEC.- Prorrogan vigencia de benefi cios otorgados mediante R.J. N° 501-2007/JNAC/RENIEC y precisan que trámite a que se refi ere la R.J. N° 043-2008/JNAC/RENIEC es gratuito en todas las Ofi cinas de la RENIEC 367943

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 283-2008-MP-FN.- Disponen que las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito y, en las zonas donde no existan dichas fi scalías, las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas de turnos a nivel nacional, participen cautelando el normal desarrollo de evalución de docentes 367944Res. Nº 288-2008-MP-FN.- Modifi can denominación de fi scalías cuya conversión se dispuso mediante Res. N° 114-2008-MP-FN y cuya creación se dispuso mediante Res. N° 030-2008-MP-FN-JFS 367944

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 034-2008-COFOPRI/DE.- Encargan funciones de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo 367945

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 012-2008-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información solicitada dentro del marco de la Ley N° 27806 367946Res. Nº 075-2008-SUNARP/SN.- Aprueban realización del “XXI Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral” en la ciudad de Lima 367946

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 079-MDSL.- Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad 367947Ordenanza Nº 080-MDSL.- Prorrogan pago anual al contado y pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial del período 2008 367948

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 140-MDSM.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones 367949D.A. Nº 004-2008-MDSM.- Prorrogan vencimiento de benefi cio establecido mediante Ordenanza N° 149-MDSM 367964D.A. Nº 005-2008-MDSM.- Prorrogan benefi cio de regularización triburaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza N° 143-MDSM 367965

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 002-2008-MDLP-ALC.- Prorrogan vencimiento de fechas de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios 367965

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Autorizan viajes de oficiales del Ejército a Brasil para participar en cursos de ingeniería cartográfica e ingeniería mecánica de armamento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2008-DE/EP/A.1.a/1-1

Lima, 1 de marzo de 2008

Visto, el Ofi cio Nº 110/07–ADIDEFEX/PERU del 15 de octubre de 2007 del Agregado Militar y Defensa de Brasil

en el Perú, la Hoja de Recomendación N° 113/U-3.c.3.a del 27 de noviembre de 2007 y el Ofi cio Nº 1831/U-3.c.3.a.1 del 19 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Cartográfi ca, al Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de Brasil, en el período comprendido del 05 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2012, por cuanto, el Instituto Geográfi co Nacional requiere de profesionales altamente capacitados, a fi n mantener y/o mejorar la calidad de la producción y estar a la par de los estándares internacionales, lo que permitirá brindar mejores herramientas cartográfi cas para el Desarrollo y la Seguridad Nacional;

Que, el costo que irrogue el viaje en misión de estudios del precitado Ofi cial, será sufragado en lo correspondiente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367913

al presente año, con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército el Perú, Año Fiscal – 2008, debiendo considerarse a su vez, los montos correspondientes en los presupuestos de los años 2009, 2010, 2011 y 2012;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 enero del 2004 y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y,

Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Cartográfi ca, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido entre el 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima – Río de Janeiro – Lima (Clase económica) US $ 811.41 x 01 PersonaGastos de traslado (Ida y Vuelta)US $ 2,400.00 x 2 compensaciones x 01 Ofi cial SubalternoTarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 01 PersonaCompensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el ExteriorUS $ 2,400.00 ÷ 31 x 27 días (Mar) x 01 Ofi cial SubalternoUS $ 2,400.00 x 9 meses (Abr – Dic) x 01 Ofi cial Subalterno

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial, pasará revista a órdenes de la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

171510-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2008-DE/EP/A.1.a/1-1

Lima, 1 de marzo de 2008

Visto, el Ofi cio Nº 110/07 – ADIDEFEX/PERU del 15 de Octubre de 2007 del Agregado Militar y Defensa de Brasil

en el Perú, la Hoja de Recomendación N° 113/U-3.c.3.a del 27 de Noviembre de 2007 y el Ofi cio Nº 1831/U-3.c.3.a.1 del 19 de Diciembre de 2007 de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Mecánica de Armamento, al Stte MG TORREJON RAMIREZ Jose Daniel, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de Brasil, en el período comprendido del 05 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse reanudaran en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú.

Que, el costo que irrogue el viaje en misión de estudios del precitado Ofi cial, será sufragado en lo correspondiente al presente año, con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército el Perú, Año Fiscal – 2008, debiendo considerarse a su vez, los montos correspondientes en los presupuestos de los años 2009, 2010, 2011 y 2012;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 05 de Junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 enero del 2004 y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y,

Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Stte MG TORREJON RAMIREZ Jose Daniel, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Mecánica de Armamento, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido entre el 5 de marzo al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima – Río de Janeiro – Lima (Clase Económica)US $ 811.41 x 01 PersonaGastos de traslado (Ida y Vuelta)US $ 2,400.00 x 02 compensaciones x 01 Ofi cial SubalternoCompensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Exterior:US $ 2,400.00 ÷ 31 x 27 días (Mar) x 01 Ofi cial SubalternoUS $ 2,400.00 x 9 meses (Abr – Dic) x 01 Ofi cial SubalternoTarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 30.25 x 01 Persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de Junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial, pasará revista a órdenes de la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367914

Artículo 7º La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

171510-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Argentina para participar en la Reunión Anual de Accionistas Clase “A” del Bladex

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2008-EF

Lima, 3 de marzo de 2008Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 128-2008 del Banco de

la Nación, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión

Nº 1700 de fecha 21 de febrero de 2008, autorizó el viaje del señor Armando Rubén Osorio Murga, Vicepresidente del Directorio del mencionado Banco, para que asista a la Reunión Anual de Accionistas Clase “A” del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A. - Bladex, a llevarse a cabo el día 10 de marzo de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, el Banco de la Nación en su condición de accionista del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A. - Bladex, mantiene presencia accionaria en el capital social de la referida institución fi nanciera, por lo que la participación de dicho Banco en la mencionada asamblea anual de accionistas, tiene por fi nalidad salvaguardar los intereses de la institución y asegurar una conveniente administración de sus recursos fi nancieros que redunde en la rentabilidad de las inversiones del Banco;

Que, el Directorio del Banco de la Nación, mediante acuerdo adoptado en Sesión Nº 1700 de 21 de febrero de 2008, autoriza el viaje de su Vicepresidente para los fi nes a que se contrae el primer considerando;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto, del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 220-2007-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Armando Rubén Osorio Murga, Vicepresidente del Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 10 y 11 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 985,08Viáticos : US$ 400,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

171510-4

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Australia para participar en las Reuniones de Altos Oficiales de Finanzas (SFOM)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2008-EF

Lima, 3 de marzo de 2008Visto el Informe Nº 079-2008-EF/65.11, de la Dirección

General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:Que, el Director Ejecutivo del Grupo Macroeconómico del

Tesoro australiano y Delegado Australiano para el Proceso de Ministros de Finanzas (FMP) del Foro de Cooperación Asia Pacífi co (APEC), cursa invitación al señor Javier Kapsoli Salinas, como el Chair del FMP APEC 2008 y a una ofi cial adicional, a las Reuniones de Altos Ofi ciales de Finanzas (SFOM), a llevarse a cabo los días 19 y 20 de marzo de 2008, en la ciudad de Canberra, Commonwealth de Australia;

Que, mediante Memorando Nº 012-2008-EF/15.01, se designa a la señorita Angela María Ruiz-Uccelli Lengua, Consultora de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, para que asista conjuntamente con el señor Javier Kapsoli Salinas a las citadas reuniones;

Que, resulta de vital importancia la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en dicho evento internacional, y dada que la temática está vinculada con los objetivos y metas de la actividad que se realiza y que además constituye una actividad vinculada a la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) que se está llevando a cabo durante el presente año 2008 y cuya sede es el Perú;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos no cubiertos por el Tesoro Australiano;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Javier Kapsoli Salinas, Director General y de la señorita Angela María Ruiz-Uccelli Lengua, Consultora de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Canberra, Commonwealth de Australia, del 16 al 23 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por el Tesoro Australiano, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Javier Kapsoli Salinas

Viáticos : US$ 960,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367915

Señorita Angela María Ruiz-Uccelli Lengua

Viáticos : US$ 960,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario y la consultora, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario y consultora, cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

171510-5

EDUCACION

Exoneran de procesos de selección la adquisición de aulas prefabricadas de metal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0119-2008-ED

Lima, 29 de febrero de 2008

VISTOS; el Informe Nº 249-2008-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico, y el Informe Nº 287-2008-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 086-2008-ME/VMGI-OINFE,

la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE, manifi esta que el Ministerio de Educación ha suscrito contratos con diversas empresas para la rehabilitación, sustitución y mantenimiento de infraestructura educativa, para atender aproximadamente 200 aulas, las cuales al haber incumplido con los referidos contratos, ha obligado al Ministerio de Educación a adoptar las acciones legales correspondientes, encontrándose a la fecha paralizados los trabajos de rehabilitación y sustitución de 200 aulas y los de mantenimiento de aproximadamente 135 aulas en diversas instituciones educativas, siendo la ejecución efectiva, a la fecha de los servicios antes descritos, aproximadamente del 55%, razón por la que propone se apruebe la exoneración para la adquisición de 335 aulas prefabricadas de metal, por la causal de desabastecimiento inminente, con la fi nalidad de atender los requerimientos necesarios de aulas para el inicio y desarrollo del año escolar 2008, señalando las regiones a las cuales se destinarán las aulas adquiridas;

Que, igualmente manifi esta en el referido informe que por razones de eventos climáticos que afectan el norte del país, diversos locales escolares vienen siendo afectados y por lo tanto a fi n de no perjudicar el inicio oportuno del año escolar, es necesario adoptar las medidas pertinentes que le permitan disponer de aulas prefabricadas por lo que solicita se autorice la exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, para la adquisición de 211 aulas prefabricadas de metal, con el objeto de atender dicha emergencia y las necesidades sobrevenidas en materia de infraestructura educativa;

Que, se debe tener en cuenta que, en razón de la emergencia generada por las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del país, que han afectado a la población, viviendas, vías de comunicación, centros educativos, y establecimientos de salud entre otros, información que ha sido

corroborada con la emisión del Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se ha declarado el estado de emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas y autorizando entre otros, al Ministerio de Educación, dentro de su competencia, para ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Informe Técnico, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración propone se evalúe la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente y por la causal de emergencia propuestas por la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, de acuerdo a lo manifestado en los párrafos precedentes y propone su incorporación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad correspondiente al año 2008, por lo que corresponde su previa inclusión;

Que, el Informe Técnico recomienda disponer la exoneración de proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, para la adquisición de 335 aulas prefabricadas de metal, por considerar que el incumplimiento y las controversias suscitadas en la ejecución de los contratos suscritos por el Ministerio de Educación para la rehabilitación, sustitución y mantenimiento de aulas, con la consiguiente paralización de los servicios y obras contratados, los cuales no han sido culminados sino que presentan un avance de hasta 55%, constituye una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de las prestaciones contratadas, está afectando el desarrollo de las funciones del Sector; adicionalmente, propone disponer la exoneración de proceso de selección, por la causal de emergencia, para la adquisición de 211 aulas prefabricadas de metal, para atender la situación de emergencia generada en el norte del país por los eventos climáticos que han afectado, también, la infraestructura educativa;

Que, según lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante La Ley, se considera “como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.”;

Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación producida respecto del desabastecimiento de aulas por incumplimiento o divergencias en los contratos suscritos se enmarca en las disposiciones del artículo 21º de la Ley y artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, relativas a la causal de exoneración de desabastecimiento inminente, y que, la situación generada por los eventos climáticos de magnitud ocurridos en el norte del país, y que han generado la declaración de emergencia en el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, se subsumen en el supuesto de la exoneración por la causal de emergencia, prevista en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 142º de su Reglamento;

Que, en el Informe Técnico Nº 190-2008- ME/SG-OGA-UA-AEM, el Área de Estudio de Mercado de la Unidad de Abastecimiento ha señalado el valor referencial para la adquisición de 546 aulas prefabricas de metal, en la suma de S/. 16’718,623.74 (Dieciséis millones setecientos dieciocho mil seiscientos veintitrés con 74/100 nuevos soles);

Que, en la Hoja de Coordinación Interna Nº 319-2008-ME/SPE-UP, de fecha 28 de febrero de 2008, se expresa la disponibilidad presupuestal para el año 2008, para las contrataciones objeto de la presente resolución, por la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367916

Que, el artículo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable;

De conformidad con lo expuesto en los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones

y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educación correspondiente al año 2008, y aprobar la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de 335 (trescientas treinta y cinco) aulas prefabricadas de metal, hasta por la suma de S/. 10’257,763.65 (Diez millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y tres con 65/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educación correspondiente al año 2008, y aprobar la exoneración por la causal de situación de emergencia, de la adquisición de 211 (doscientas once) aulas prefabricadas de metal, hasta por la suma de S/. 6’460,860.09 (Seis millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta con 09/100 nuevos soles).

Artículo 3º.- Las adquisiciones cuya exoneración se aprueba en los artículos primero y segundo de la presente resolución, serán fi nanciadas con recursos de la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios.

Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración efectúe las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

171127-1

Autorizan a procurador iniciar acciones constitucionales, penales y civiles contra el Presidente Regional de Puno y quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional Nº 002-2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0120-2008-ED

Lima, 29 de febrero de 2008Vistos, el Ofi cio Nº 454-2008-PP-ED, del Procurador

Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, y demás actuados;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 454-2008-PP-ED, el Procurador

Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita, la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones constitucionales, penales y civiles, correspondientes, contra el Presidente del Gobierno Regional de Puno, Señor Hernán Fuentes Guzmán, y los integrantes del Consejo Regional de Puno y/o quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2008, la misma que

declara inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, que aprueba políticas sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnica – Productiva, asimismo por la presunta responsabilidad del Señor Hernán Fuentes Guzmán y Juan Sacachipana Sacachipana, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Usurpación de Funciones, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal;

Que, dicha solicitud se sustenta en la emisión de la Ordenanza Regional Nº 002-2008- de fecha 21 de febrero de 2008, emitida por el Gobierno Regional de Puno;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2008, emitida por el Gobierno Regional de Puno, publicada en 21 de febrero de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Artículo Primero, Ordena (...) aprobar la Política Regional Sectorial de Educación: Reafi rmar y reconocer la mejora de la calidad educativa regional en el marco del Proyecto Educativo y Diseño Curricular Regional, para que en todo proceso de Concurso Público para acceder el empleo público, debe preferirse el principio constitucional de igualdad de condiciones y oportunidades, así como la no discriminación para el ejercicio de la función pública, educación obligatoria como derecho constitucional y los derechos humanos (...);

Que, asimismo en su Artículo Segundo, disponen inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, publicada el 17 de enero de 2008, sobre políticas sectoriales para la contratación de persona docente;

Que, dicha Ordenanza Regional emitida por el Gobierno Regional de Puno, desconoce los acuerdos, normas y Directivas que fueron emitidas por el Ministerio de Educación, aprobando Políticas Regionales Sectoriales de Educación paralelas a las ya establecidas por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2008-ED, publicada el 19 de febrero de 2008, dictan medidas excepcionales para la contratación de docentes – año Lectivo 2008, complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2008-ED;

Que, mediante Acta de fecha 19 de febrero de 2008, conformada por los representantes de los Gobiernos Regionales sobre la calidad Educativa, en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, manifestaron su conformidad con los acuerdos sostenidos en los cinco puntos; relacionados a las normas complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2008-ED;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0406-2008-ED, publicada el 22 de febrero del 2008, Aprueban “Disposiciones complementarias a la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educación Básica (Regular Alternativa y Especial ) y Educación Técnico Productivo en el período 2008”;

Que, al respecto conforme lo establece el artículo 36º de la Ley Nº 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico Nacional, y no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno;

Que, mediante el artículo 4º, 5º literal c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, y Decreto Ley Nº 25762, son atribuciones del Ministerio de Educación de formular las Políticas Nacionales en materia de Educación;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Que, del análisis de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones constitucionales, civiles y penales pertinentes para procesar a quienes transgreden las normas y causaran perjuicio al Estado Peruano;

Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367917

que inicie las acciones constitucionales, penales y civiles correspondientes contra el Presidente Regional de Puno Señor Hernán Fuentes Guzmán y el Consejero Delegado del Consejo Regional de Puno Juan Sacachipana Sacachipana, por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal, y los integrantes del Consejo Regional de Puno y/o quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 21 de febrero de 2008, la misma que declara inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

171125-1

Aprueban “Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial - Ley Nº 29062, para los Profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 29029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0121-2008-ED

Lima, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29062, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final señala expresamente que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, la Ley Nº 25212;

Que, en tal sentido corresponde la aprobación de las Disposiciones del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, estableciendo las condiciones, procedimientos y cronograma que aseguran la viabilidad de la incorporación de los profesores que trabajan en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y en las Instituciones Técnico-Productivas a la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial;

De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “DISPOSICIONES Y CRONO-GRAMA PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planifi cación Estratégica, dictar las normas complementarias que sean necesarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

DISPOSICIONES Y CRONOGRAMAPARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN

GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE

ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA

POR LA LEY Nº 25212.

I. FINALIDADLas disposiciones del Programa de Incorporación

Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, establecen las condiciones, procedimientos y cronograma que aseguran la viabilidad de la incorporación de los profesores que trabajan en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y en las Instituciones Técnico-Productivas a la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial.

II. OBJETIVOEstablecer los mecanismos y procedimientos de evaluación

para la incorporación de los profesores que acceden a la Carrera Pública Magisterial por medio del Programa de Incorporación Gradual y asegurar su funcionamiento.

III. ALCANCE- Profesores de Educación Básica Regular de los

niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria.- Profesores de Educación Básica Alternativa de los

ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado.- Profesores de Educación Básica Especial.- Profesores de Educación Técnica-Productiva.- Instituciones y Programas Educativos.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Direcciones Regionales de Educación.- Ministerio de Educación.

IV. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú- Ley Nº 28044, Ley General de Educación- Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado

en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.- Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector

Público para el año Fiscal 2008.- Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa.- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de

Gestión Educativa.- Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de

la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa

- Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062

- Resolución Suprema Nº 001 -2007-ED, Aprobación del Proyecto Educativo Nacional.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. ÁREAS DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Las áreas de la Carrera Pública Magisterial a las que pueden acceder los profesores nombrados bajo el régimen de la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, son las siguientes:

1. Área de Gestión Pedagógica: Pertenecen a ella los profesores que ejercen funciones, entre otras, de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores que realizan actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa o en la comunidad.

2. Área de Gestión Institucional: Pertenecen a ella los profesores que ejercen las funciones de director o subdirector en instituciones educativas. Incluye también a los especialistas en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local que desempeñan funciones de asesoría, supervisión, capacitación y monitoreo del servicio educativo prestados en las diferentes modalidades, niveles o ciclos de la educación básica y la educación técnico productiva, así como de promoción de servicios de apoyo al estudiante atendiendo a las necesidades de las modalidades, niveles o ciclos de educación mencionados.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367918

3. Área de Investigación: Pertenecen a ella los profesores de las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación pedagógica y para la gestión, de experimentación e investigación de los factores que inciden en la institución educativa o en los ámbitos local y regional en la efi ciencia, efi cacia, calidad y equidad educativa, de estudio y análisis sistemático de la pedagogía, experimentación de proyectos pedagógicos científi cos y tecnológicos, así como investigación del aprendizaje de los estudiantes, del desempeño institucional y de los profesores.

B. INCORPORACIÓN DE LOS PROFESORES4. Período de aplicación del Programa de

Incorporación de los profesores en servicio a la Carrera Pública Magisterial por áreas de la Carrera.

El período para incorporar a la Ley Nº 29062, al 100% de los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, es de diez (10) años.

5. Responsabilidades del Ministerio de Educación5.1 Preparar y mantener actualizada, en coordinación

con las Direcciones Regionales de Educación, la base de información estadística necesaria para la convocatoria a concursos públicos del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212.

5.2 Defi nir, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, la distribución por niveles de las metas del Programa de Incorporación Gradual a los niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212.

5.3 Programar, en cada convocatoria anual de concursos públicos, el equivalente a no menos del 10% del total de los profesores titulados en actual servicio para su incorporación en la Carrera Pública Magisterial.

5.4 Elaborar los lineamientos y procedimientos que empleará el Programa de Incorporación para el ingreso a los diferentes niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial.

5.5. Elaborar, en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, la prueba para la incorporación por niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial.

5.6 Defi nir las normas y procedimientos necesarios para la presentación y califi cación de los expedientes que sean presentados al concurso público de incorporación.

5.7 Establecer, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, el número no cubierto para que sea considerado en el siguiente concurso público.

6. Responsabilidades del las instancias de gestión educativa descentralizada

6.1 Constituir los comités de evaluación de sus instancias respectivas.

6.2 Coordinar con el Ministerio de Educación el número de profesores que deben incluirse en el Programa de Incorporación en su ámbito por niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial.

6.3 Publicar la convocatoria y número de profesores que deben incluirse por niveles magisteriales y áreas de desempeño para el concurso público de incorporación.

6.4 Verifi car que los expedientes presentados por los postulantes, que trabajan en su ámbito territorial, cumplan con los requisitos establecidos en las normas nacionales.

6.5 Elaborar la nómina de profesores, de su ámbito territorial, que tienen los requisitos establecidos y publicarla en el plazo y condiciones indicadas en la convocatoria.

6.6 Atender y resolver los reclamos que se presenten a la nómina de profesores que cumplen con los requisitos, en el plazo que señale la convocatoria.

6.7 Elaborar la relación de postulantes aptos y remitirla a la Dirección Regional de Educación, la que consolida los listados y los remite, a su vez, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

6.8 Aplicar en su ámbito, en estrecha coordinación con la o las instituciones seleccionadas para este fi n, y sólo a los profesores que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento, las pruebas nacionales de los concursos

públicos para el Programa de Incorporación, garantizando la inviolabilidad de las pruebas hasta su aplicación.

7. Regímenes laboralesEn tanto se generaliza la aplicación de la Ley Nº 29062,

coexistirán dos regímenes laborales para el magisterio público: el de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, y el del régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley Nº 24029 en lo referido a Carrera Pública Magisterial.

8. Obligatoriedad del concurso públicoLa incorporación a la Ley Nº 29062 de los profesores

que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, a los niveles de la Carrera Pública Magisterial se realiza obligatoriamente, y sin excepción, por concurso público convocado por el Ministerio de Educación.

9. Postulación a un nivel magisterial o área de desempeño.

9.1 Los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212 podrán postular al nivel magisterial que corresponda según los años de servicio que tengan y el demostrado dominio de los conocimientos y competencias establecidas para tal propósito. No es necesario pertenecer al nivel inmediatamente inferior que corresponda a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212.

9.2 La postulación a las vacantes que se establezcan anualmente para ingresar a la Carrera Pública Magisterial será voluntaria.

9.3 El profesor nombrado bajo el régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212, si no logra su incorporación en el concurso que se presentó, podrá postular a otras convocatorias de concurso público que realice el Ministerio de Educación para incorporar profesores en actual servicio a la Carrera Pública Magisterial.

9.4 Los profesores extranjeros que deseen postular a uno de los niveles y áreas de la Carrera Pública Magisterial dentro del Programa de Incorporación, se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, el Decreto Legislativo Nº 689 y la presente Directiva.

9.5 No ser incorporado a través de uno de los concursos públicos del Programa de Incorporación que se convoquen para pasar al régimen de la Ley Nº 29062 no tiene consecuencias para el postulante que pertenece al régimen laboral de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212. Mantiene sus plenos derechos y obligaciones.

10. Presentación de reclamos y elaboración de la lista de postulantes aptos.

10.1 Los postulantes tienen dos días útiles para presentar sus reclamos escritos al Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación a la que pertenecen. Estos comités tienen dos días útiles de plazo para resolver los reclamos presentados.

10.2 Resueltos los reclamos, el Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local remite al comité de la Dirección Regional de Educación la lista de postulantes. Éste último, en un plazo de tres días hábiles remite a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación la lista consolidada de postulantes aptos de la Región para el Concurso de Incorporación.

11. Evaluación de postulantes en el Programa de Incorporación.

11.1 La evaluación de los profesores del régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212, que postulen al Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial en las tres áreas de desempeño, se realiza en función al número de profesores, por estricto orden de méritos y a través de una prueba nacional que tiene en cuenta los requisitos exigidos para el nivel magisterial y el área de desempeño a la que postula el profesor, los mismos que se establecen en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062.

11.2 Los resultados se publican por estricto orden de méritos en el portal del Ministerio de Educación, al cual se enlazan los portales de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367919

12. Comités de Evaluación12.1 Los Comités de Evaluación de la Dirección Regional

de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local están constituidos por los siguientes representantes:

a. El director de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, que lo preside.

b. El responsable del área de gestión institucional.c. El responsable del área de gestión pedagógica.d. El responsable de personal, que actúa en condición

de secretario técnico.

12.2 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:

a. Quienes se presenten como postulantes al concurso de ingreso por medio del Programa de Incorporación Gradual

b. Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o hayan sido sancionados en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la convocatoria.

c. Quienes tuvieren relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con alguno de los participantes a la evaluación de nombramiento, desempeño o ascenso, sólo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad

13. Estímulos para el trabajo en instituciones educativas ubicadas en área rural y de frontera.

13.1 Además de los incentivos que prevé la Ley Nº 29062, que modifi ca la Ley Nº 29024 en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, para asegurar la presencia de los profesores más califi cados en el área rural o de frontera, se facilitará el progresivo acercamiento a las ciudades de los profesores que cumplieron un mínimo de tiempo de trabajo en esos lugares.

13.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, implantarán mecanismos que aseguren que los benefi cios del programa de formación y capacitación permanente sean accesibles a los profesores que trabajan en área rural y de frontera.

C. INCORPORACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO.

14. Concurso Público para cubrir las plazas de director, subdirector y personal jerárquico.

14.1 El concurso público para cubrir plazas de director y subdirector de institución educativa pública se realiza en función a las vacantes consideradas en el presupuesto analítico de personal.

14.2 Se mantendrán las plazas de Coordinador de Orientación y Bienestar Estudiantil que existen y se transformarán en plazas de Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa.

14.3 El incremento de plazas en las instituciones educativas, en las que se ejercen funciones jerárquicas, tomará en cuenta las reubicaciones producidas por situaciones de excedencia y las horas de enseñanza efectiva en aula a las que está obligado el personal jerárquico, que no excederán las quince (15) horas cronológicas. Las Direcciones Regionales de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, darán cumplimiento a esta disposición, informando a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación.

D. INFORMACIÓN PARA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212.

15. Comisión para el establecimiento de la información estadística.

15.1 Para cumplir con lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Directiva, el Ministerio de Educación conformará una comisión de trabajo presidida por el Secretario de Planifi cación Estratégica e integrada por el Jefe de la Ofi cina de Informática Educativa y los Jefes de las Unidades de Personal, Presupuesto y Estadística.

15.2 La Comisión a que se refi ere el numeral 19.1, en un plazo no mayor de 45 días hábiles, deberá cumplir las siguientes tareas:

a. Preparar un Decreto Supremo que precise las responsabilidades de suministro y actualización de la información estadística necesaria para la aplicación Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212.

b. Proponer la nueva fi cha de escalafón, adecuada a los requerimientos de aplicación de la Ley Nº 29062, que modifi ca la Ley del Profesorado en lo que se refi ere a Carrera Pública Magisterial.

16. Información estadística a procesar y actualizarEl Ministerio de Educación, en coordinación con las

Direcciones Regionales de Educación, dará preferente atención al perfeccionamiento y actualización de las siguientes variables estadísticas relacionadas con la distribución del profesorado público:

a. Por áreas de desempeño - pedagógica, institucional e investigación - y niveles magisteriales.

b. Por cargos, distribuidos por áreas de desempeño y niveles magisteriales.

c. Por tiempo de servicios.d. Por tipo de institución educativa (unidocente,

multigrado o polidocente).e. Por turno de funcionamiento de la institución

educativa, en el caso de directores.

E. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212.

17. Cronograma de incorporación.El cronograma de la programación de los procesos de

ingreso a la Carrera Pública Magisterial se expresa en el Cuadro siguiente:

Cronograma de Incorporación gradual de profesores de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada

por la Ley Nº 25212, a la Ley Nº 29062

Año

Ingreso a la Carrera Pública MagisterialProfesores en

generalDirectores y

SubdirectoresPersonal

JerárquicoIIEE Unidocentes, Multigrado y Poli-

docentes a/2008 10% 10% 2% 10%2009 20% 26% 6% 20%2010 30% 45% 15% 30%2011 40% 68% 30% 40%2012 50% 100% 45% 50%2013 60% 60% 60%

2014 70% 75% 70%

2015 80% 100% 80%

2016 90% 90%

2017 100% 100%

18. Actividades que deben desarrollarse en el 2008.

Durante el 2008, los procesos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial de profesores de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, a la Ley Nº 29062, demandan ejecutar las siguientes actividades:Actividad Trimestre

1º 2º 3º 4ºA. Concurso público de Incorporación de profesores a la

Carrera Pública Magisterial.A.1 Determinación de las vacantes para las tres áreas de desempeño, por niveles magisteriales y trabajo en área rural o de frontera por Región y UGEL.

X

A.2 Preparación de la norma de convocatoria. XA.3 Selección de las instituciones encargadas del diseño y procesamiento de las pruebas por niveles magisteriales y áreas de gestión.

X

A.4 Planeamiento de organización, logístico, de seguridad y transparencia del proceso.

X

A.5 Convocatoria, Organización de comisiones de evaluación (Regional y de UGEL), presentación de expedientes.

X X

A.6 Desarrollo del concurso público. XA.7 Procesamiento y publicación de resultados. XA.8 Resoluciones de incorporación a la Carrera Pública Magisterial.

X

NORMAS LEGALESEl Peruano

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Actividad Trimestre1º 2º 3º 4º

A.9 Evaluación del proceso e identifi cación de plazas no cubiertas. XB. Concurso Público de Incorporación de directores,

subdirectores y personal jerárquico a la Carrera Pública Magisterial

B.1 Determinación de las vacantes para los cargos de director, subdirector y jerárquicos, por niveles magisteriales por Región y UGEL.

X

B.2 Preparación de la norma de convocatoria. XB.3 Selección de las instituciones encargadas del diseño y procesamiento de las pruebas.

X

B.4 Planeamiento de organización, logístico, de seguridad y transparencia del proceso.

X

B.5 Convocatoria, organización de comisiones de evaluación (Regional y de UGEL), presentación de expedientes.

X X

B.6 Desarrollo del concurso público*B.7 Procesamiento y publicación de resultados*B.8 Resoluciones de reconocimiento de la posesión del cargo*B.9 Evaluación del proceso e identifi cación de plazas no cubiertas*C. Actualización de la base de información que requiere la

implementación de la Carrera Pública MagisterialC.1 Actualización de la norma que regula la recolección de información estadística de personal docente y de remuneraciones en el país y al interior del Ministerio de Educación.

X

C.2 Actualización y control de la calidad de los datos sobre personal docente por niveles magisteriales, áreas de desempeño, tipo y turno de funcionamiento de la institución educativa público, tiempo de servicios.

X X

C.3 Actualización y puesta en aplicación de la fi cha del Escalafón. X X X

* Primer Trimestre del año 2009

171129-1

ENERGIA Y MINAS

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia Planta de Licuefacción de Gas Natural

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2008-EM

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO el Expediente Nº 1675618 y sus Anexos 1692552, 1694950, 1721956, 1733240, 1734623, 1736343, 1736345, 1744259, 1745399, 1748716, 1748896 y 1750866 formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007-EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la operación e instalación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita);

Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único

Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural;

Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación;

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada;

Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0037-07 (Exp. Nº 1675618), de fecha 12 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre treinta y ocho (38) áreas que según lo señalado por la empresa, recaen sobre bienes de propiedad del Estado Peruano como son ríos, canales, vías de acceso, caminos, cauces, quebradas, predios (Pampa Cabeza de Toro), entre otros; según consta de los planos y memorias descriptivas que acompañan la mencionada solicitud, todas ellas ubicadas en los distritos de El Carmen, Alto Larán y Grocio Prado de la provincia de Chincha y en los distritos de Humay e Independencia de la provincia de Pisco, departamento de Ica, señalando que éstas no cuentan con antecedentes registrales;

Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fi n de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima; habiendo efectuado su solicitud de imposición de derecho de servidumbre respecto a treinta y ocho (38) áreas que conforman el mencionado tramo en el departamento de Ica;

Que, de acuerdo con la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos;

Que, habiéndose efectuado la evaluación del expediente, se advirtió que la empresa había solicitado imposición de derechos de servidumbre sobre bienes de dominio público (ríos, caminos, vías de acceso, entre otros), por lo cual mediante Ofi cio Nº 048-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos observó la solicitud presentada por Perú LNG S.R.L. indicando que el artículo 294º del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como establecer vías de paso en el cruce de ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y

Lima, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367921

de comunicaciones; en este sentido, Perú LNG S.R.L. se encuentra facultada a usar los bienes de dominio público indicados, no siendo procedente el otorgamiento de derechos de servidumbre sobre dichos bienes, sin perjuicio de continuar con el trámite respectivo sobre aquellos que no constituyen bienes de dominio público;

Que, en razón de lo expuesto, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008 (Expediente Nº 1750866), Perú LNG S.R.L. presentó la modifi cación de su solicitud

de constitución de derecho de servidumbre, solicitando se proceda a establecer la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un solo predio de propiedad del Estado Peruano, denominado “Pampa Cabeza de Toro”, ubicado entre los distritos de Independencia y El Carmen, provincias de Pisco y Chincha, respectivamente, departamento de Ica, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según Plano Nº PF3-V-TE008-S que se adjunta:

NORTE ESTE

1 1-2 29.66 8492258.4765 392602.05042 2-3 1.02 8492243.5895 392627.70333 3-4 190.12 8492243.2596 392628.66804 4-5 499.83 8492432.4610 392610.03245 5-6 566.73 8492826.2508 392302.20686 6-7 308.91 8493380.3181 392183.07917 7-8 378.78 8493635.6461 392009.20728 8-9 431.47 8493964.9990 391822.12559 9-10 1242.07 8494396.1913 391837.7019

10 10-11 271.30 8495623.0416 391643.833911 11-12 127.87 8495881.7689 391562.208212 12-13 241.69 8496002.4643 391519.973013 13-14 676.72 8496231.6977 391443.385614 14-15 1,105.70 8496872.3073 391225.283015 15-16 1,412.75 8497898.8183 390814.359616 16-17 436.00 8499175.2985 390208.991017 17-18 553.04 8499594.0333 390087.513218 18-19 1,273.53 8500033.1439 389751.313619 19-20 540.81 8501249.4863 389373.967320 20-21 2422.24 8501786.3270 389308.536521 21-22 561.78 8503961.0844 388241.911822 22-23 1,721.70 8504494.5658 388065.854823 23-24 812.53 8506119.8949 387497.922324 24-25 692.21 8506824.6215 387093.496625 25-26 25.80 8507512.7414 387018.401726 26-27 11.48 8507537.6863 387011.829827 27-28 26.19 8507544.0650 387002.289328 28-29 52.10 8507558.5620 386980.479129 29-30 695.57 8507508.1824 386993.754930 30-31 815.44 8506816.7131 387069.212631 31-32 1,719.16 8506109.4571 387475.081332 32-33 563.29 8504486.5274 388042.181033 33-34 2,419.74 8503951.6163 388218.708034 34-35 538.84 8501779.1085 389284.227835 35-36 1,280.23 8501244.2274 389349.427736 36-37 552.79 8500021.4863 389728.761337 37-38 433.32 8499582.5656 390064.812438 38-39 1,413.98 8499166.4003 390185.539839 39-40 1,104.27 8497888.8104 390791.436240 40-41 675.99 8496863.6290 391201.831941 41-42 241.79 8496223.7093 391419.695342 42-43 127.67 8495994.3760 391496.315743 43-44 269.04 8495873.8705 391538.485044 44-45 1,237.79 8495617.3027 391619.434445 45-46 436.15 8494394.6816 391812.626346 46-47 386.89 8493958.8203 391796.885047 47-48 305.03 8493622.4188 391987.974248 48-49 567.60 8493370.2901 392159.660949 49-50 498.31 8492815.3730 392278.970050 50-1 165.09 8492422.7830 392585.8639

TITULAR UBICACIÓN

ÁREA CONSTITUÍDA EN METROS CUADRADOS

Estado Peruano

VÉRTICE LADO

"Pampa Cabeza de Toro", ubicada entre los distritos de Independencia

y El Carmen, Provincias de

Pisco y Chincha, respectivamente, departamento de

Ica

412,429.99

COORDENADAS UTM DATUM PSAD 56

LONGITUD(m)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367922

Que, tomando en cuenta que la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de Perú LNG S.R.L. recae sobre un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente;

Que, en cumplimiento de la norma indicada, mediante los Ofi cios Nº 558-2007-EM/DGH y Nº 725-2007-EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, entidad que mediante los Ofi cios Nº 4801-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 5042-2007/SBN-GG-JSIBIE, señaló que al efectuarse la búsqueda en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, en base a la información remitida, no se encuentra registrada el área materia de consulta, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto por la Sétima y Octava Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; las cuales señalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Públicos ni registrados en el SINABIP;

Que, asimismo, mediante los Ofi cios Nº 513-2007-EM/DGH y Nº 729-2007-EM/DGH, se solicitó el respectivo informe al Proyecto Especial Titulación y Catastro Rural – PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante los Ofi cios Nº 467-2007-COFOPRI/OZIC y Nº 2310-2007-COFOPRI/OZIC, adjuntó los Informes Nº 0125-2007-INFO-OVU y Nº 0371-2007-INFO-OVU, respectivamente, en los cuales indicó que el área materia de solicitud de imposición de servidumbre sobre el predio denominado “Pampa Cabeza de Toro” se superpone con la UC Nº 04311 y un canal, observación que fue comunicada a Perú LNG S.R.L. mediante los Ofi cios Nº 032-2007-EM-DGH-CHL y Nº 1673-2007-EM/DGH, respectivamente;

Que, mediante comunicaciones de fechas 16 de noviembre y 21 de diciembre de 2007 (Expedientes Nº 1736343 y Nº 1745399), Perú LNG S.R.L. presentó el levantamiento de las observaciones realizadas por COFOPRI, entidad que mediante Ofi cio Nº 011-2008-COFOPRI/OZIC, adjuntó el Informe Nº 0003-2008-INFO-OVU, en el que se señala que de la verifi cación del Plano Nº PF3-V-TE008-S, referido al predio estatal denominado “Pampa Cabeza de Toro”, no se observa superposición con predios vectorizados, habiendo quedado subsanadas las observaciones realizadas;

Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio estatal materia de la afectación, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN como el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algún proceso económico o fi n útil;

Que, por lo expuesto, la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita,

de conformidad con lo señalado por el artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir un área cuya titularidad corresponde al Estado y al no encontrarse incorporada a ningún proceso de carácter económico o fi n útil;

Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 002-2008-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre un bien de propiedad del Estado;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre el predio estatal denominado “Pampa Cabeza de Toro”, ubicado entre los distritos de Independencia y El Carmen provincias de Pisco y Chincha, respectivamente, departamento de Ica, según las coordenadas UTM indicadas en el plano adjunto que forman parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes:

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367923

NORTE ESTE

1 1-2 29.66 8492258.4765 392602.05042 2-3 1.02 8492243.5895 392627.70333 3-4 190.12 8492243.2596 392628.66804 4-5 499.83 8492432.4610 392610.03245 5-6 566.73 8492826.2508 392302.20686 6-7 308.91 8493380.3181 392183.07917 7-8 378.78 8493635.6461 392009.20728 8-9 431.47 8493964.9990 391822.12559 9-10 1242.07 8494396.1913 391837.7019

10 10-11 271.30 8495623.0416 391643.833911 11-12 127.87 8495881.7689 391562.208212 12-13 241.69 8496002.4643 391519.973013 13-14 676.72 8496231.6977 391443.385614 14-15 1,105.70 8496872.3073 391225.283015 15-16 1,412.75 8497898.8183 390814.359616 16-17 436.00 8499175.2985 390208.991017 17-18 553.04 8499594.0333 390087.513218 18-19 1,273.53 8500033.1439 389751.313619 19-20 540.81 8501249.4863 389373.967320 20-21 2422.24 8501786.3270 389308.536521 21-22 561.78 8503961.0844 388241.911822 22-23 1,721.70 8504494.5658 388065.854823 23-24 812.53 8506119.8949 387497.922324 24-25 692.21 8506824.6215 387093.496625 25-26 25.80 8507512.7414 387018.401726 26-27 11.48 8507537.6863 387011.829827 27-28 26.19 8507544.0650 387002.289328 28-29 52.10 8507558.5620 386980.479129 29-30 695.57 8507508.1824 386993.754930 30-31 815.44 8506816.7131 387069.212631 31-32 1,719.16 8506109.4571 387475.081332 32-33 563.29 8504486.5274 388042.181033 33-34 2,419.74 8503951.6163 388218.708034 34-35 538.84 8501779.1085 389284.227835 35-36 1,280.23 8501244.2274 389349.427736 36-37 552.79 8500021.4863 389728.761337 37-38 433.32 8499582.5656 390064.812438 38-39 1,413.98 8499166.4003 390185.539839 39-40 1,104.27 8497888.8104 390791.436240 40-41 675.99 8496863.6290 391201.831941 41-42 241.79 8496223.7093 391419.695342 42-43 127.67 8495994.3760 391496.315743 43-44 269.04 8495873.8705 391538.485044 44-45 1,237.79 8495617.3027 391619.434445 45-46 436.15 8494394.6816 391812.626346 46-47 386.89 8493958.8203 391796.885047 47-48 305.03 8493622.4188 391987.974248 48-49 567.60 8493370.2901 392159.660949 49-50 498.31 8492815.3730 392278.970050 50-1 165.09 8492422.7830 392585.8639

TITULAR UBICACIÓN

ÁREA CONSTITUÍDA EN METROS CUADRADOS

Estado Peruano

VÉRTICE LADO

"Pampa Cabeza de Toro", ubicada entre los distritos de Independencia

y El Carmen, Provincias de

Pisco y Chincha, respectivamente, departamento de

Ica

412,429.99

COORDENADAS UTM DATUM PSAD 56

LONGITUD(m)

Artículo 2º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3º.- El período de afectación del área a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente

inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367924

1715

10-6

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367925

Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 262-2005, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Rita

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2008-EM

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO: El Expediente Nº 11136004, organizado por Electricidad Andina S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Rita; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 262-2005, presentada el 11 de setiembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 002-2006-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 6 de enero de 2006, se otorgó a favor de Electricidad Andina S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita, que se ubicará en los distritos de Macate, Santa Rosa y Bambas, provincias de Santa, Pallasca y Corongo, respectivamente, correspondientes al departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 262-2005 elevado a Escritura Pública el 31 de enero de 2006, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras el mismo que señaló que el inicio de ejecución de las obras sería el 1 de marzo de 2006 y la puesta en operación comercial de la central se produciría el 30 de setiembre de 2008;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modifi có el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, señalando que la concesión caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, en mérito de la referida modifi cación legislativa que incorporó a las razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas como una nueva excepción a la causal de caducidad por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras, con fecha 11 de setiembre de 2007, Electricidad Andina S.A. solicitó la modifi cación del citado Contrato, a fi n de efectuar las siguientes acciones: incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Santa Rita de 173,51 MW a 255 MW; prorrogar el inicio de ejecución de obras al 1 de abril de 2008 y la puesta en operación comercial de la Central al 31 de mayo de 2011; modifi car el Presupuesto del Proyecto; y, reducir el área de la poligonal de la Casa de Máquinas-Pique-Chimenea;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007-MEM-DM de fecha 14 de diciembre de 2007, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnicos-económicas en las que Electricidad Andina S.A. sustentó su incumplimiento con el Calendario de Ejecución de Obras previsto en el Contrato;

Que, tomando en consideración lo señalado de manera precedente, resulta pertinente aprobar la solicitud de Electricidad Andina S.A. antes aludida, a efectos que se incluya las referidas modifi caciones al Calendario de Ejecución de Obras, el cual también será incorporado como Anexo Nº 4 del referido contrato;

Que, asimismo, es procedente modifi car la Cláusula Décimo Primera del Contrato a efectos de incorporar el nuevo Presupuesto de las obras de la Central Hidroeléctrica Santa Rita, quedando obligado a mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento hasta la puesta en servicio de las obras de la Central Hidroeléctrica Santa Rita;

Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública en la que se incorporará al texto de la presente Resolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos;

De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con lo señalado en los Informes Nº 237-2007-DGE-DCE y Nº 048-2008-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 262-2005, en los aspectos referidos al numeral 1.3. de la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, así como la inclusión del Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Rita, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 262-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 262-2005.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

171510-7

Determinan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 116-2008-MEM/DM

Lima, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367926

hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 0072-2008-OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Sesenta y Cinco Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 65 961 685), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832;

Que, del análisis del Informe Nº 0050-2008-GART que sirve de sustento a su propuesta, se observa que OSINERGMIN ha considerado como Precio de Referencia del SEIN el correspondiente a la barra Pucallpa 60 kV, y que para expandir los precios a nivel de media tensión aplicables a cada Sistema Aislado Típico ha considerado factores de expansión correspondientes a líneas de alta tensión cuya longitud acumulada está entre 75 km y 150 km;

Que, el Ministerio ha efectuado el recálculo de las compensaciones, considerando que, tal como se indica en el mencionado Informe Nº 0050-2008-GART, durante el presente año se interconectarán al SEIN los Sistemas Aislados Bellavista-Gera-Tarapoto, Bagua-Jaén y Puerto Maldonado, que en conjunto tienen un consumo anual de energía proyectado de 196 507 MWh, que representa el 35,3% del consumo anual de todos los Sistemas Aislados del país;

Que, aplicando al Precio de Referencia del SEIN propuesto factores de expansión de pérdidas de potencia y energía correspondientes a líneas de transmisión cuya longitud acumulada está entre 100 km y 180 km, se obtiene que para compensar las diferencias entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN antes de la interconexión al SEIN de los tres Sistemas Aislados mencionados en el considerando que antecede, se requeriría de un monto ascendente a S/. 107 706 803, cifra que supera el Límite del Monto Específi co establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 28832;

Que, según el contenido del Informe Nº 016-2008/DGE-DNEL, se concluye que el monto que se requeriría para compensar las mencionadas diferencias entre los Precios en Barra en Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, se irá reduciendo hasta llegar a los S/. 64 208 170, a medida que se vayan interconectando al SEIN durante el presente año cada uno de los tres (03) Sistemas Aislados ante referidos, razón por la cual se concluye que el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009 debe ser determinado en esa suma, equivalente al 97,34% del límite del Monto Específi co establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinación del Monto Específi coDetermínese el Monto Específi co para el funcionamiento

del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Ocho Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64 208 170).

Artículo 2°.- Período de aplicación del Monto Específi co

El Monto Específi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

Artículo 3°.- Recálculo de asignacionesOSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones

para cada Empresa Receptora, a medida que se vayan interconectando al SEIN, durante este año, cada uno de los Sistemas Aislados, y teniendo como límite el Monto Específi co determinado en la presente Resolución.

Artículo 4°.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

171437-1

INTERIOR

Designan representantes titular y alterno de la Sanidad de la PNP ante la Comisión Sectorial de Salud encargada de elaborar Planes de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea y de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0106-2008-IN/PNP

Lima, 23 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2007-PCM se constituye la Comisión Multisectorial de Salud encargada de elaborar el Plan de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea (V Cumbre AIC - UE), así como del Plan de Operaciones de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC;

Que el artículo 2º de la norma citada, dispone que la Comisión Multisectorial, está integrada, entre otros, por un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

Que en ese sentido, corresponde designar a un representante titular y alterno de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 413-2007-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Crnl. Médico Teófi lo Gabriel del Carmen Carranza Noriega, como representante titular y al Crnl. Médico Juan Bautista Cabrera Contreras, como representante alterno de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, ante la Comisión Multisectorial de Salud encargada de elaborar el Plan de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea (V Cumbre AIC - UE), así como del Plan de Operaciones de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

171153-1

Encargan funciones de Viceministro del Interior a funcionario en adición a sus funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0138-2008-IN

Lima, 3 de marzo del 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367927

VISTO el Ofi cio Nº 072-2008-IN/0101 del 19 de febrero de 2008, mediante el cual se designa como representante del Sector Interior en la Delegación Peruana que participará en el VIII Periodo de Sesiones del CICTE, al General PNP ® Danilo Guevara Zegarra, Viceministro del Interior

CONSIDERANDO:

Que, del 5 al 7 de marzo de 2008 se llevará a cabo en Washington D.C., el Octavo Periodo Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), donde se tratarán ejes temáticos como seguridad cibernética, seguridad de documentos y prevención de fraude y seguridad de puertos: comercio y transporte seguro en el hemisferio, habiéndose designado como representante del Sector Interior al General PNP ® Danilo Guevara Zegarra, Viceministro del Interior;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, corresponde al Ministro designar al funcionario que reemplazará al Viceministro en caso de ausencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2007-IN/0101 de fecha 08 de marzo del 2007 se designó al doctor José ABRAMOVITZ DELMAR en el cargo público de confi anza de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar las funciones de Viceministro del Interior al doctor José ABRAMOVITZ DELMAR, en adición a sus funciones de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

171507-1

JUSTICIA

Nombran Notarios en el Distrito Notarial de Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0123-2008-JUS

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Nº 011-2008-JUS/CN, de fecha 28 de enero de 2008, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Amazonas;

Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Amazonas, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora Judith Rubio Valqui, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Condorcanqui, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el Reglamento de Concurso

Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada JUDITH RUBIO VALQUI como Notaria Pública del distrito de Condorcanqui, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Amazonas, y a la interesada para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

171410-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0143-2008-JUS

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Nº 010-2008-JUS/CN, de fecha 28 de enero de 2008, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Amazonas;

Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Amazonas, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor Raúl Pablo Arellano Pérez, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado RAÚL PABLO ARELLANO PÉREZ como Notario Público del distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Amazonas, y al interesado para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

171410-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0144-2008-JUS

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO, el Informe 012-2008-JUS/CN, de fecha 28 de enero de 2008, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367928

Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Amazonas;

Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Califi cador del Concurso Público de Meritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Amazonas, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor Yuri Aldo Villanueva Santos, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Rodríguez de Mendoza, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado YURI ALDO

VILLANUEVA SANTOS como Notario Público del distrito de Rodríguez de Mendoza, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Amazonas, y al interesado para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

171410-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0145-2008-JUS

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO, el Informe 016-2008-JUS/CN, de fecha 31 de enero de 2008, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del

Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Amazonas;

Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso al Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Califi cador del Concurso Público de Meritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Amazonas, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora Heidy Carolina Tuesta Portocarrero, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Lamud, provincia de Luya, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; artículo 12º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada HEIDY

CAROLINA TUESTA PORTOCARRERO como Notaria Pública del Distrito de Lamud, Provincia de Luya, Departamento de Amazonas, Distrito Notarial de Amazonas, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Amazonas y a la interesada para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

171410-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2008-MIMDES

Lima, 3 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor MAURICIO GONZALES DEL ROSARIO, en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

171469-1

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0147/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 3049-2007 y 8391-2007, presentados por la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Emmaüs International, con sede en Alfortville, Francia.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367929

Que, la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro Receptoras de Donaciones de carácter Asistencial (IPREDA) que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 26 de octubre 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en París, se observa que Emmaüs International, ha efectuado una donación a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS;

Que, los bienes donados consisten en 459 bultos conteniendo (113) bultos de ropa usada, (197) paquetes de ropa usada y (21) paquetes de zapatos usados, respaldados con el Certifi cado de Conformidad de Ingreso al País de Donaciones de Ropa y Cazado Usados Nº 240-2006 de fecha 21-nov-06; (39) ceras para muebles; (10) rollos de red para pared; (50) paquetes de vajilla; (14) paquetes de pelusas y juguetes y (15) colchones; con un valor FOB de € 4,574.00 (Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Euros) y un peso manifestado de 8,667 kgs. brutos según carta de donación de fecha 26-oct-2006; con un peso recibido de 9,950 kgs. brutos conforme al volante de despacho Nº 00036418 de fecha 11-dic-06; enviados en un contenedor de 40´ Nº ICSU1727050 de acuerdo al conocimiento de embarque Nº MSCULV396332 de fecha 25-oct-06. Las donaciones se destinaron para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, a través de sus Programas Sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS, consistente en 459 bultos conteniendo (113) bultos de ropa usada, (197) paquetes de ropa usada y (21) paquetes de zapatos usados, respaldados con el Certifi cado de Conformidad de Ingreso al País de Donaciones de Ropa y Cazado Usados Nº 240-2006 de fecha 21-nov-06; (39) ceras para muebles; (10) rollos de red para pared; (50) paquetes de vajilla; (14) paquetes de pelusas y juguetes y (15) colchones; con un valor FOB de € 4,574.00 (Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Euros) y un peso manifestado de 8,667 kgs. brutos según carta de donación de fecha 26-oct-2006; con un peso recibido de 9,950 kgs. brutos conforme al volante de despacho Nº 00036418 de fecha 11-dic-06; enviados en un contenedor de 40´ Nº ICSU1727050 de acuerdo al conocimiento de embarque Nº MSCULV396332 de fecha 25-oct-06. Las donaciones se destinaron para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, a través de sus Programas Sociales.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164114-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0149/RE

Lima, 4 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 10738, 15579-2006 y 7058-2007, presentados por la asociación PRO ESPÍRITU SANTO, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Kolpingsfamilie Abtsgmünd, con sede en Abtsgmünd, Alemania.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación PRO ESPÍRITU SANTO, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación del 29 de mayo 2005, legalizado por el Consulado del Perú en Francfort del Meno se observa que, Kolpingsfamilie Abtsgmünd, ha efectuado una donación a favor de la asociación PRO ESPÍRITU SANTO;

Que, los bienes donados consisten en 135 bultos conteniendo pizarras de madera, armarios, bolsas de colostomía, vendajes, máquinas de escribir eléctrica, ropa usada, camas plegables de metal, lámparas, mesas con tablero, sillas, sillas dentales, tubos planos para cables, escritorios, calzado casual, camas matrimoniales, dulces para niños, lavabos de cerámica, computadoras, juguetes de plástico para niños, colchones, máquinas de coser domésticas, materiales de escuela cartucheras de plástico, vajillas, restos de cuero, lentes, sillas para ofi cina, pastas de alimentos, miel natural, máquinas tejedoras, papel formato para escribir, toallas de baño y purifi cadores de agua; con un valor FOB de € 2,165.00 según certifi cado de donación de fecha 29-05-2005 y un valor FOB US$ 2,613.00 (Dos Mil Seiscientos Trece y 00/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 163-2005-10-000976-00 de fecha 26-ago-2005; con un peso bruto manifestado de 10,020 Kgs. conforme al conocimiento de embarque Nº DUBS0001 de fecha 10-Jun-05 y un peso bruto recibido de 10,050 de acuerdo a la DUA mencionada. Las donaciones se distribuyeron por intermedio de los comedores populares gratuitos, albergues, organizaciones parroquiales, centros de atención médica, organizaciones de capacitación y educación dando prioridad a grupos humanos constituidos por niños, ancianos, madres abandonadas y jóvenes de las comunidades pobres alto andinas de la Región de Arequipa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Kolpingsfamilie Abtsgmünd a favor de la asociación PRO ESPÍRITU SANTO;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367930

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Kolpingsfamilie Abtsgmünd a favor de la asociación PRO ESPÍRITU SANTO, consistente en 135 bultos conteniendo pizarras de madera, armarios, bolsas de colostomía, vendajes, máquinas de escribir eléctrica, ropa usada, camas plegables de metal, lámparas, mesas con tablero, sillas, sillas dentales, tubos planos para cables, escritorios, calzado casual, camas matrimoniales, dulces para niños, lavabos de cerámica, computadoras, juguetes de plástico para niños, colchones, máquinas de coser domésticas, materiales de escuela cartucheras de plástico, vajillas, restos de cuero, lentes, sillas para ofi cina, pastas de alimentos, miel natural, máquinas tejedoras, papel formato para escribir, toallas de baño y purifi cadores de agua; con un valor FOB de € 2,165.00 según certifi cado de donación de fecha 29-05-2005 y un valor FOB US$ 2,613.00 (Dos Mil Seiscientos Trece y 00/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 163-2005-10-000976-00 de fecha 26-ago-2005; con un peso bruto manifestado de 10,020 Kgs. conforme al conocimiento de embarque Nº DUBS0001 de fecha 10-Jun-05 y un peso bruto recibido de 10,050 de acuerdo a la DUA mencionada. Las donaciones se distribuyeron por intermedio de los comedores populares gratuitos, albergues, organizaciones parroquiales, centros de atención médica, organizaciones de capacitación y educación dando prioridad a grupos humanos constituidos por niños, ancianos, madres abandonadas y jóvenes de las comunidades pobres alto andinas de la Región de Arequipa.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164114-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0150/RE

Lima, 4 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 14915-2006, 4367-2007, 7102-2007 y 7844-2007, presentados por la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Christian Life Movement Inc, con sede en Saint Francis Way, Denver, Colorado - Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el

segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 8 de septiembre 2005, legalizada por el Consulado del Perú en Denver, se observa que Christian Life Movement Inc, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA;

Que, los bienes donados consisten en 3 bultos conteniendo equipos de producción televisiva marca Sony.- (2) cámaras camcorder HDV, modelo HVR-Z1N E32-JP; (1) lente gran angular, modelo VCL-HG0872 UC-JP; (1) micrófono inalámbrico transmisor/receptor, modelo UWP-C1//K6668U-KR; (2) micrófonos condenser para cámara, modelo ECM-670/1 SYM-JP; (2) videos monitor LCD de 14”, modelo LMD-1410//T1 SYQ-TW; (2) grabadoras reproductoras HDV, modelo HVR-M10N E32-JP, (2) trípodes con accesorios, modelo VCT-FXA UC-JP y (1) micrófono alámbrico, modelo ECM-55B/5 SYM-JP; a excepción de (6) baterías de litio recargables, modelo NP-F970 UC-JP y (2) maletines blando con accesorio, modelo LCS-VCB//C UC-CN, según carta aclaratoria de fecha 29-may-2007; con un valor FOB de US$ 21,762.02 (Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Dos y 02/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 8-set-2005; con un peso bruto manifestado 60.00 Kgs. según Guía Aérea Nº 117526 de fecha 23-set-05 y un peso bruto recibido 58.70 Kgs., amparados en las DUAs Nºs. 235-2005-10-084057-01-0-00 y 235-2005-10-096426-01-6-00. Las donaciones favorecieron al intercambio cultural y educativo, fomentando la creatividad intelectual y artística promoviendo los valores y la fe católica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Christian Life Movement Inc a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Christian Life Movement Inc a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, consistente en 3 bultos conteniendo equipos de producción televisiva marca Sony.- (2) cámaras camcorder HDV, modelo HVR-Z1N E32-JP; (1) lente gran angular, modelo VCL-HG0872 UC-JP; (1) micrófono inalámbrico transmisor/receptor, modelo UWP-C1//K6668U-KR; (2) micrófonos condenser para cámara, modelo ECM-670/1 SYM-JP; (2) videos monitor LCD de 14”, modelo LMD-1410//T1 SYQ-TW; (2) grabadoras reproductoras HDV, modelo HVR-M10N E32-JP, (2) trípodes con accesorios, modelo VCT-FXA UC-JP y (1) micrófono alámbrico, modelo ECM-55B/5 SYM-JP; a excepción de (6) baterías de litio recargables, modelo NP-F970 UC-JP y (2) maletines blando con accesorio, modelo LCS-VCB//C UC-CN, según carta aclaratoria de fecha 29-may-2007; con un valor FOB de US$ 21,762.02 (Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Dos y 02/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 8-set-2005; con un peso bruto manifestado 60.00 Kgs. según Guía Aérea Nº 117526 de fecha 23-set-05 y un peso bruto recibido 58.70 Kgs., amparados en las DUAs Nºs. 235-2005-10-084057-01-0-00 y 235-2005-10-096426-01-6-00. Las donaciones favorecieron al intercambio cultural y educativo, fomentando la creatividad intelectual y artística promoviendo los valores y la fe católica.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164114-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367931

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0151/RE

Lima, 4 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 10069-2006 y 15764-2006, presentados por MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Medecins Sans Frontieres, con sede en Bruselas, Bélgica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 7 de agosto 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontieres, ha efectuado una donación a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA;

Que, el bien donado consiste en 01 bulto conteniendo material médico para ayuda humanitaria; valorizado en € 2,032.50 (Dos Mil Treinta y Dos y 50/100 Euros), según certifi cado de donación de fecha 07-Ago-2006 y un peso bruto manifestado 9.2 kgs., conforme a la Guía Aérea Nº 074-7997-3073 de fecha 18-Ago-2006. El bien donado será destinado para uso en el “Proyecto Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Centro Materno Infantil San José en Villa El Salvador”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Medecins Sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015-92-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Medecins Sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, consistente en 01 bulto conteniendo material médico para ayuda humanitaria; valorizado en € 2,032.50 (Dos Mil Treinta y Dos y 50/100 Euros), según certifi cado de donación de fecha 07-Ago-2006 y un peso bruto manifestado 9.2 kgs., conforme a la Guía Aérea Nº 074-7997-3073 de fecha 18-Ago-2006. El bien donado será destinado para uso en el “Proyecto Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Centro Materno Infantil San José en Villa El Salvador”.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae

el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164114-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0152/RE

Lima, 4 de febrero de 2008

Visto, el expediente con los números Nº 9050, 9254-2007, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), con sede en 6251 Hollis Street Emeryville. California 94608, en cooperación con Americares de los EE.UU.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 9 de marzo del 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco se observa que, Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), en cooperación con Americares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 928 bultos conteniendo productos farmacéuticos, material médico, productos dietéticos y edulcorantes, líquido nutricional “Osmolite” y complemento alimenticio “Glucerna S.R”, con valor FOB de US$ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con un peso bruto declarado de 7,360 kilos amparados en la DUA Nº 118-2007-10-069965-00, con un peso bruto manifestado de 7,676 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº HLCURTM 070307167. Éstos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjunta en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367932

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistente en 928 bultos conteniendo productos farmacéuticos, material médico, productos dietéticos y edulcorantes, líquido nutricional “Osmolite” y complemento alimenticio “Glucerna S.R”, con valor FOB de US$ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con un peso bruto declarado de 7,360 kilos amparados en la DUA Nº 118-2007-10-069965-00, con un peso bruto manifestado de 7,676 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº HLCURTM 070307167. Éstos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjunta en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164114-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0153/RE

Lima, 4 de febrero de 2008

Vistos, los expedientes Nºs. 15072-2005 y 13235-2006, presentados por la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la ONG MANO A MANO con sede en la ciudad de Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Cartas de Donación de fecha 10 de agosto del 2005 y 27 de julio de 2005, legalizadas por el Consulado General del Perú en la ciudad de Madrid - España, se observa que la ONG MANO A MANO, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA;

Que, los bienes donados consisten en 11 paletas conteniendo 2,490 cuadernos escolares hojas cuadriculadas, 400 fólderes de cartón, 15 monitores, 14 CPUS, 18 teclados, 17 ratones, 74 cables, 41 cintas

de VHS, 1 mochila, 1 juego didáctico, 1 casita armable, 51 libros, juguetes varios, pantalones, ropa nueva, calzado nuevo, material sanitario, material escolar, leche y 2 televisores, a excepción de los bisturís y agujas que no cuentan con fecha de vencimiento, de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 784-2005-MIMDES de fecha 05.Dic.05, con un valor FOB de US$ 5,850.00, (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) según seis Cartas de Donación, una de fecha 27.Jul.05, y cinco de fecha 10.Ago.05, con un peso bruto manifestado de 3,005.00 kilos, conforme a la Guía Aérea Nº 075-42716111 de fecha 19.Ago.05 y un peso bruto recibido de 2,984.00 kilos, de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-076622-01-4 de fecha 12.Set.05 y Volante de Despacho Nº 01281985 de fecha 22.Ago.05. Donación destinada a apoyar la manutención, cuidado, y formación de los 520 niños albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada” que tiene como misión la promoción y protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema. Lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación y recreación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, los bienes consisten en 11 paletas conteniendo 2,490 cuadernos escolares hojas cuadriculadas, 400 fólderes de cartón, 15 monitores, 14 CPUS, 18 teclados, 17 ratones, 74 cables, 41 cintas de VHS, 1 mochila, 1 juego didáctico, 1 casita armable, 51 libros, juguetes varios, pantalones, ropa nueva, calzado nuevo, material sanitario, material escolar, leche y 2 televisores, a excepción de los bisturís y agujas que no cuentan con fecha de vencimiento, de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 784-2005-MIMDES de fecha 05.Dic.05, con un valor FOB de US$ 5,850.00, (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) según seis Cartas de Donación, una de fecha 27.Jul.05, y cinco de fecha 10.Ago.05, con un peso bruto manifestado de 3,005.00 kilos, conforme a la Guía Aérea Nº 075-42716111 de fecha 19.Ago.05 y un peso bruto recibido de 2,984.00 kilos, de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-076622-01-4 de fecha 12.Set.05 y Volante de Despacho Nº 01281985 de fecha 22.Ago.05. Donación destinada a apoyar la manutención, cuidado, y formación de los 520 niños albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada” que tiene como misión la promoción y protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema. Lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación y recreación.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164114-6

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367933

Designan delegación para participar en reunión sobre el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para la Alta Mar del Pacífico Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0224/RE

Lima, 13 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Reunión Internacional sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para la Alta Mar del Pacífi co Sur, celebrada en Nouméa, Nueva Caledonia, territorio de ultramar francés, del 10 al 14 de setiembre de 2007, tuvo por objeto continuar el proceso de negociaciones iniciado el año 2006;

Que, en dicha reunión internacional se convino en que la siguiente ronda de negociaciones se realizará del 10 al 14 de marzo de 2008, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;

Que, asimismo, del 03 al 07 de marzo de 2008, en dicha ciudad, se realizarán las reuniones de los Grupos de Trabajo “Data e Información” y “Científi co”;

Que, este proceso de negociación tiene especial importancia para el desarrollo de la pesquería peruana, ya que en dicha reunión se acordarán normas que regulen la preservación de los ecosistemas marinos presentes en el Pacífi co sur; así como permitirá al Perú, tener una mayor presencia en la pesca de la alta mar adyacente a su dominio marítimo;

Que, el Ministerio de la Producción designó al Dr. Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho del Viceministro de Pesquería, y al Dr. Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección de IMARPE; para que participen en la Quinta Reunión Internacional a celebrarse del 10 al 14 de marzo de 2008, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador,

Que, la Marina de Guerra del Perú ha informado que el Capitán de Fragata Víctor Enrique Murillo Miletich, y el Capitán de Corbeta CJ. Guillermo Bouroncle Calixto, han sido propuestos al Ministerio de Defensa para que participen en la Quinta Reunión Internacional a celebrarse del 10 al 14 de marzo de 2008 en Guayaquil, República del Ecuador;

Que, por carta Nº PD.008.2008, de 23 de enero de 2008, la Sociedad Nacional de Pesquería ha informado que los señores Humberto Speziani Cuevas, Ricardo Bernales Parodi, Mario Brescia Moreyra y Richard Inurritegui Bazán, participarán en la Quinta Reunión Internacional a celebrarse del 10 al 14 de marzo de 2008 en Guayaquil, República del Ecuador, en representación de la Sociedad Nacional de Pesquería;

Que, mediante Ofi cio Nº 141-2008-PRODUCE/DVP, de 25 de enero de 2008, el Viceministro de Pesquería solicita incorporar como observadores en la delegación peruana, a los señores Arie van der Zwan y Santiago Freundt Cruz representantes de la empresa pesquera Pelagic Fishing Group SAC, de forma que puedan participar en la Quinta Reunión Internacional a celebrarse del 10 al 14 de marzo de 2008 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;

Que el Ministerio de la Producción designó al biólogo pesquero Raúl Flores Romaní, profesional de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de dicho Ministerio, y al Dr. Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección del IMARPE, para que participen en la reunión del Grupo de Trabajo de “Data e Información”, y designó al Dr. Teobaldo Dioses Romero, Encargado de la Unidad de Investigación de Recursos Transzonales y Altamente Migratorios del IMARPE, para que participe en la reunión del Grupo de Trabajo “Científi co”; ambas reuniones a celebrarse del 03 al 07 de marzo de 2008, en Guayaquil, República del Ecuador;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) Nº 0015/2008 y 0018/2008, de 25 y 31 de enero de 2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Quinta Reunión Internacional sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para la Alta Mar del Pacífi co Sur, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 10 al 14 de marzo de 2008, la que estará integrada por los siguientes funcionarios:

Por parte del sector público:

• Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

• Dr. Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, del Ministerio de la Producción;

• Dr. Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

• Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Bruno Mario Iriarte Noriega, funcionario de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

• Capitán de Fragata Víctor Enrique Murillo Miltech, Ofi cial de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú;

• Capitán de Corbeta CJ. Guillermo Bouroncle Calixto, Ofi cial de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú;

Por parte del sector privado:

• Sr. Humberto Speziani Cuevas, de la Sociedad Nacional de Pesquería;

• Sr. Ricardo Bernales Parodi, de la Sociedad Nacional de Pesquería;

• Sr. Mario Brescia Moreyra, de la Sociedad Nacional de Pesquería;

• Dr. Richard Inurritegui Bazán, de la Sociedad Nacional de Pesquería;

• Sr. Arei van der Zwan, de la Empresa Pesquera Pelagic Fishing Group SAC; y

• Sr. Santiago Freundt Cruz, de la Empresa Pesquera Pelagic Fishing Group SAC.

Artículo Segundo.- Designar a la delegación peruana que participará en el Grupo de Trabajo “Data e Información”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 03 al 07 de marzo de 2008, la que estará integrada por los siguientes funcionarios:

• Dr. Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Alta Dirección del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); y,

• Blg. Raúl Flores Romaní, profesional de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Ministerio de la Producción;

Artículo Tercero.- Designar al Dr. Teobaldo Dioses Romero, Encargado de la Unidad de Investigación de Recursos Transzonales y Altamente Migratorios, para que participen en la reunión del Grupo de Trabajo “Científi co”, a celebrarse del 03 al 07 de marzo de 2008, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.

Artículo Cuarto.- Autorizar el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, del 10 al 14 de marzo de 2008, y del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Bruno Mario Iriarte Noriega, del 11 al 14 de marzo de 2008, para que participen en la reunión señalada en el artículo primero de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367934

Artículo Quinto.- Los gastos que irrogue la participación de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, y del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Bruno Mario Iriarte Noriega, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 – Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Doris ElbaSotomayor Yalán 566.50 200.00 5+1 1,200.00 30.25Bruno MarioIriarte Noriega 738.86 200.00 4+1 1,000.00 30.25

Artículo Sexto.- La participación de los Representantes del Ministerio de la Producción (PRODUCE), del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de la Marina de Guerra del Perú, serán cubiertos por las Partidas Presupuestales de sus respectivos Pliegos; asimismo, la participación de los representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería y de la Empresa Pesquera Pelagic Fishing Group SAC, serán asumidas por sus respectivas instituciones.

Artículo Sétimo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar ante sus respectivas instituciones, un informe de las acciones realizadas durante su participación en las mencionadas reuniones.

Artículo Octavo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

165533-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en Reunión del Consejo Permanente de la OEA y a República Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Río

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-RE

Lima, 3 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, tiene entre sus fi nes velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y brindar apoyo en la solución pacífi ca de las controversias;

Que, el Consejo Permanente de la OEA se reunirá el 4 de marzo de 2008, para tratar temas de interés regional;

Que, el Gobierno de República Dominicana, en su calidad de Secretaría Pro Témpore del Mecanismo de Concertación y Coordinación Política del Grupo de Río, ha convocado a la XX Cumbre del Grupo de Río, a realizarse del 6 al 7 de marzo de 2008, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

Que, el Perú promueve el fortalecimiento del Grupo de Río a fi n de dotarlo de mayor dinamismo y proyección en la escena internacional;

Que, a través de una participación concertada, constante y activa en el Grupo de Río se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales, promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo;

Que, el objetivo de esta Cumbre del Grupo de Río, que tiene como tema central “Energía, Desastres Naturales y Desarrollo”, es adoptar compromisos regionales sobre dichas materias;

Estando a lo dispuesto por la Alta Dirección;De conformidad con la Cuarta Disposición

Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 4 y 5 de marzo de 2008, a fi n que participe en la Reunión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, y a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 6 al 7 de marzo de 2008, para que asista la XX Cumbre del Grupo de Río, respectivamente.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las referidas reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Países Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Gonzalo AlfonsoGutiérrez Reinel 2,569.08

EE.UU.Rep. Dom.

220.00240.00

2+12

660.00480.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las indicadas reuniones.

Artículo Cuatro.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

171509-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban “Directiva de Confiden-cialidad de la Información del Subsector Comunicaciones”

DECRETO SUPREMONº 009-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367935

toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2007-MTC/01, se aprobó la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo numeral V.3. establece como excepciones al derecho de acceso a la información pública aquella expresamente señalada en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado antes citado. Asimismo, precisa que tratándose de información secreta o reservada, ésta deberá ser clasifi cada como tal de manera expresa mediante Resolución Ministerial;

Que, los operadores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de proporcionar la información que las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones le soliciten, tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 130º y el artículo 191º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Igual obligación se encuentra contemplada en los contratos de concesión para brindar servicios postales;

Que, por otro lado, el artículo 20º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones califi cará la confi dencialidad de la información, la cual será de acceso restringido, para lo cual establecerá el procedimiento correspondiente;

Que, la información proporcionada por los agentes del mercado, constituye un insumo primordial para el diseño y análisis de las políticas dictadas por este Ministerio así como para la formulación de proyectos de telecomunicaciones rurales; siendo que, en algunos casos, la información que se solicita a los operadores se encuentran dentro de los alcances de la información protegida por el secreto industrial, comercial o tecnológico al que se hace mención en el artículo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información antes referida;

Que, en tal sentido, resulta necesario concordar el derecho que tienen las personas al acceso a la información pública que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la información presentada y califi cada como confi dencial sea debidamente resguardada;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba la Directiva de Confi dencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, en virtud a lo expuesto, se requiere establecer los criterios y el procedimiento aplicables para la determinación de la información a ser califi cada como confi dencial, así como el tratamiento que merecerá para garantizar su reserva, entre otros aspectos;

Que, por otro lado, el numeral 1 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que todos los procedimientos a iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, deben ser incluidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, en tal sentido, siendo que la declaración de confi dencialidad de la información es un procedimiento a iniciativa de parte, requiere ser incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley Nº 27791, Ley Nº 29158, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 008-2002-MTC, 020-2007-MTC y 003-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la “Directiva de Confi dencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones”.

La citada Directiva será de aplicación también a la información que se presente a la Secretaría Técnica del FITEL y que requiera ser califi cada como confi dencial.

Artículo 2º.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el procedimiento denominado ”Declaración de Confi dencialidad de la Información“, correspondiente a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL.

Artículo 3º.- Publicar en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el texto de la “Directiva de Confi dencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones” aprobada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, así como, el procedimiento que se incorpora al TUPA del Ministerio a que se refi ere el artículo anterior, en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

171510-1

Aprueban la “Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2008-MTC/01

Lima, 3 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge el Principio de Presunción de Veracidad, estableciendo que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, presunción que admite prueba en contrario;

Que, el mismo cuerpo normativo prevé como mecanismo de protección frente al supuesto antes descrito, la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, según el cual la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que, el artículo 32° de la citada norma, establece que por la fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, se regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciéndose fórmulas para la aplicación del sistema de muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la segunda disposición complementaria y transitoria del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, dispone que las Entidades deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367936

Que, en tal sentido, se han establecido los mecanismos de fi scalización posterior para los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, así como el funcionamiento del sistema aleatorio de selección de expedientes, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva que establece el Procedimiento para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

171508-1

Acreditan Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas para que suscriban Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1728-2008-MTC/15

Lima, 18 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente con registro Nº 2008-010258 mediante el cual el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Tacna, solicita la acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y especiales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en

efecto, éstas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los títulos profesionales a nombre de la nación de los ingenieros cuya acreditación se solicita, así como también los currículum vitae que acreditan dos (2) años de experiencia en el ramo automotriz, Certifi cados de Inscripción y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, Fichas Registro de Firma y Declaración Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas para que suscriban las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:

Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE

ACREDITA

01-2008 Pablo Enríquez Villazana Ing. Mecánico 83642 10047778

Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna.

02-2008 Pedro Mario Manchego Salazar

Ing. Mecánico-Electricista 60883 29410283

Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

170506-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Realizan convocatoria a la elección de Jueces de Paz y Accesitarios en las provincias de Lima y Huarochirí

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 084-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 023-2007-P-CAJP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367937

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita se expida la resolución de convocatoria al proceso de selección de los Jueces de Justicia de Paz No Letrada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28545, Ley que Regula la Elección de los Jueces de Paz.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28545, establece que dos meses antes que expire el mandato de los Jueces de Paz, el Presidente de la Corte Superior de Justicia ofi ciará al Alcalde Distrital, al Presidente de la Comunidad o Agente Municipal del Centro Poblado Menor para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática;

Que, la Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Jueces de Paz Jueces de Paz, establece en su artículo 19º que “Dos (2) meses antes de que expire el mandato de los Jueces de Paz y sus accesitarios, el Poder Judicial ofi ciará al alcalde Distrital, al presidente de comunidad o al agente municipal del centro poblado para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática del Juez de Paz”.

Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se advierte la existencia de una contradicción entre la Ley Nº 28545 y la Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, puesto que en la primera la convocatoria a las elecciones de los Jueces de Paz la debe de efectuar el Presidente de la Corte Superior respectiva y en la segunda se establece que la convoca el Poder Judicial, por lo que ante esta contradicción la primacía le corresponde a la Ley en aplicación del principio de jerarquía.

Que, en la línea de lo expuesto, se ha verifi cado el vencimiento del mandato de los siguientes Jueces de Paz y delegados correspondientes de la provincia de Huarochirí: Acobamba, Antioquia, Callahuanca, Carampoma,Carhuapampa, Casapalca, Chicla, Cochahuayco, Cuculi Villa Pampilla, Escomarca, Huachupampa, Huancata, Huanza, Huarochirí, Huatiacaya, Jicamarca, Jicamarca Anexo 8, La Merced de Chaute, Langa, Laraos, Mariatana, Quilcamachay Vicas, Quiripa, Ricardo Palma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla, San Cristóbal de Chatacancha, San Damián, San Francisco de Calahuaya, San Jerónimo de Surco, San Juan de Collata, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo de Huanchor, San San Miguel de Viso, San Pedro de Casta, San Pedro de Huallanchi, San Pedro de Huancayre, San Pedro de Matara, Sangallaya, Santa Ana, Santa Cruz de Cocachacra, Santa Cruz de Jicamarca – Cajamarquilla, Santa María de Huanchac, Santa Rosa de Canchacalla; Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo Domigo de los Olleros, Santo Toribio de Cumbe, Sisicaya y Sunicancha; asimismo en la provincia de Lima se encuentran vencidos los mandatos de los Jueces de Paz y delegados: Cieneguilla, Manchay, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San José de Palle y Santa Eulalia.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario realizar la convocatoria a la elección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí.

Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIAR, a los Alcaldes Distritales, Presidentes de Comunidad o Agentes Municipales de Centro Poblado, en los que los Jueces de Paz y accesitarios han cumplido su período de mandato o existen plazas vacantes, de acuerdo a la lista que como anexo se adjunta; con conocimiento de la Comisión de Asuntos de Paz y del Decanato de Jueces de esta Corte Superior de Justicia.

Provincia de Lima:

• Cieneguilla• Manchay• Pachacamac• Pucusana• Punta Hermosa• Punta Negra• San José de Palle• Santa Eulalia

Provincia de Huarochirí:

• Acobamba• Antioquia• Callahuanca• Carampoma• Carapongo• Carhuapampa• Cochahuayco• Cuculi Villa Pampilla• Escomarca• Huachupampa• Huancata• Huanza• Huarochirí• Huatiacaya• Jicamarca• Jicamarca Anexo 8• La Merced de Chaute• Lahuaytambo• Langa• Laraos• Mariatana• Quilcamachay Vicas• Quiripa• Ricardo Palma• San Andrés de Tupicocha• San Antonio de Chaclla• San Bartolomé• San Cristóbal de Chatacancha• San Damián• San Francisco de Calahuaya• San Jerónimo de Surco• San Juan de Collata• San Juan de Iris• San Juan de Tantaranche• San Lorenzo de Quinti• San Mateo de Huanchor• San Mateo de Otao• San Miguel de Viso• San Pedro de Casta• San Pedro de Huallanchi• San Pedro de Huancayre• San Pedro de Matara• Sangallaya• Santa Ana• Santa Cruz de Cocachacra• Santa Cruz de Jicamarca – Cajamarquilla• Santa María de Huanchac• Santa Rosa de Canchacalla• Santiago de Anchucaya• Santiago de Tuna• Santo Domigo de los Olleros• Santo Toribio de Cumbe• Sisicaya• Sunicancha

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Decanato de Jueces realizar el proceso de selección con el apoyo de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital, para brinde el apoyo necesario para la difusión de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En el caso que a la fecha de publicación de la presente resolución ya se hayan realizado las elecciones populares o se encuentre en proceso eleccionario, deberán presentar la documentación respectiva ante la Ofi cina del Decanato de Jueces de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital, del Decanato de Jueces, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

171463-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367938

Reasignan y designan magistradas en salas penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 085-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de marzo del 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado a designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder de El Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, como Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel, en reemplazo del doctor César Augusto Vásquez Arana, quien deberá retornar a su juzgado de origen; quedando conformada la Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel de Lima:Dr. Carlos Ventura Cueva (T) PresidenteDr. Hermilio Vigo Cevallos (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dr. Saúl Peña Farfán (P)Dra. Lorena Alessi Janssen (P) Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora AVIGAIL

COLQUICOCHA MANRIQUE, como Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal Especial; quedando conformada la Sala Penal Especial de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal Especial:Dra. Elvia Barrios Alvarado (T) PresidentaDr. Ricardo Alberto Brousset Salas (T)Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ALVA RODRÍGUEZ, como Vocal Provisional de la Quinta Sala Penal Especial; quedando conformada la Sala Penal Especial de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal Especial:Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro (T) PresidenteDr. Rafael Enrique Penacho Vega (P)Dra. Cecilia Alva Rodríguez (P)

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

171459-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 083-2008-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 052-2008-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 083-2008-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 1 de marzo de 2008.

En el Artículo Primero;

DICE:

….La Tercera Sala Contencioso Administrativo de

Lima, sólo por el mes de vacaciones adicionalmente a sus labores, alternará las causas que correspondan a la Cuarta Sala Contencioso Administrativo.

DEBE DECIR:

….La Tercera Sala Contencioso Administrativo de

Lima, sólo verá los procesos correspondientes a su Sala.

DICE:

….La Quinta Sala Contencioso Administrativo de

Lima, estará integrada sólo por el mes de vacaciones por la doctora Rosario Del Pilar Encinas LLanos, en reemplazo del doctor Juan Manuel Vargas Girón, quien se reincorporará el 16 de marzo; conformada la 2º Sala Contencioso Administrativa sólo por el mes de vacaciones de la siguiente manera:

Quinta Sala Contencioso Administrativo:

Dra. Ana María Valcárcel Saldaña (T) PresidentaDra. Rosa María Ubillus Fortini (T)Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos (T)

DEBE DECIR:….

La Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima, estará integrada sólo por el mes de vacaciones por la doctora Rosario Del Pilar Encinas LLanos, en reemplazo del doctor Juan Manuel Vargas Girón, quien se reincorporará el 16 de marzo; conformada la 5º Sala Contencioso Administrativa sólo por el mes de vacaciones de la siguiente manera:

Quinta Sala Contencioso Administrativo:

Dra. Ana María Valcárcel Saldaña (T) Presidenta Dra. Rosa María Ubillus Fortini (T) Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos (T)

DICE:

….20° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima: a cargo

del doctor ALEXÁNDER ARTURO URBANO MENACHO, quien alternará el 21º Juzgado Especializado de Trabajo.

DEBE DECIR:

….21° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima: a

cargo sólo por el mes de vacaciones del doctor CONRADO JUVENAL VIDALÓN MEZA.

DICE:

….2º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores: a cargo

del doctor EDWIN ANÍBAL MENDOZA RAMÍREZ, quien alternará el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores.

DEBE DECIR:

….2º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores:

a cargo de la doctora NELLY MERCEDES ARANDA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367939

CAÑOTE quien alternará el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores.

DICE:

….9° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo sólo

por el mes de vacaciones del doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ.

DEBE DECIR:

….6° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo sólo

por el mes de vacaciones del doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ.

171390-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2008

CIRCULAR Nº 013-08-BCRP

Lima, 3 de marzo de 2008

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE1 6,570362 6,572283 6,574194 6,576115 6,578026 6,579947 6,581868 6,583779 6,5856910 6,5876111 6,5895312 6,5914513 6,5933714 6,5952915 6,5972116 6,5991317 6,6010518 6,6029819 6,6049020 6,6068321 6,6087522 6,6106823 6,6126024 6,6145325 6,6164526 6,6183827 6,6203128 6,6222429 6,6241730 6,6261031 6,62803

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones

a ser restituidas por mandato de la ley o resolución

judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

171379-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Octavo y Décimo Segundo Juzgados Penales del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 142-2008-OA-CNM, recibido el 29 de febrero de 2008)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 089-2007-PCNM

P.D. N° 005-2007-CNM

San Isidro, 24 de agosto de 2007.

VISTO;

El proceso disciplinario número 005-2007-CNM, seguido contra el doctor Fernando Isidoro Ángeles Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución N° 008-2007-PCNM de 09 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Fernando Isidoro Ángeles Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente, encargado por vacaciones, del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial,

Que, se imputa al doctor Ángeles Gonzáles: a) Haber actuado de manera irregular en el trámite del Proceso Judicial N° 2052-2004, seguido contra Fernando Carlos Acosta Rama y otros, por delito contra la Salud Pública-Tráfi co Ilícito de Drogas (Macro comercialización de clorhidrato de cocaína en forma de organización internacional) en agravio del Estado, en el que durante el mes de marzo en su condición de Juez Suplente por vacaciones del Juez del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, otorgó en forma irregular diversas libertades variando mandatos de detención por comparecencia, hecho que ocurrió en el caso de los siguientes procesados: Gilberto Yañez Vidal, en el que sin tener en cuenta que su competencia se encontraba suspendida al haber interpuesto el citado procesado apelación contra una improcedencia de un pedido de variación de detención, y ante una nueva solicitud de variación de detención, procedió a conceder la misma, mediante resolución de 1° de abril del 2005, sin contar con nuevos elementos probatorios, asumiendo competencias propias del superior en grado;

Asimismo, haber revocado el mandato de detención de los procesados Wei Liang Yang Liang, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, mediante resoluciones de fechas 18 de marzo del 2005 y 1° de abril del 2005, en las que, en el caso de Yang Liang, ante una nueva solicitud de variación de la medida de detención, y en el caso de Wu Daiwen y Feng Yong Chao, ante sus pedidos de variación del mandato

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367940

de detención, accedió a dichos pedidos, decretando comparecencia, sin tener en cuenta que no se habían recopilado nuevos elementos probatorios que pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a las primigenias medidas de detención, conforme lo exige el artículo 135 del Código Procesal Penal;

b) Haber incumplido lo prescrito en el inciso 12 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga al magistrado a evitar la lentitud procesal, al haber omitido ofi ciar a las autoridades pertinentes para disponer el impedimento de salida del país del procesado Wei Liang Yang Liang a pesar de haberlo dispuesto así en la resolución de fecha 18 de marzo del 2005, que varía el mandato de detención por el de comparecencia y ordena su excarcelación, poniendo en grave riesgo la actividad probatoria por el peligro de fuga inminente por parte del encausado;

c) Haber incumplido con su deber previsto en el numeral 3 del artículo 50 del Código Procesal Civil, ya que las resoluciones de fechas 1° de abril del 2005, que varían el mandato de detención de los procesados Gilberto Yañez Vidal, Wu Daiwen y Feng Yong Chao no habrían sido expedidas en la fecha consignada, sino cuando el magistrado ya no estaba en el ejercicio del cargo;

d) En su calidad de Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, se le imputa haber emitido resoluciones irregularmente en los siguientes expedientes: 1.- N° 2004-2269 seguido contra Laurencio Eugenio Villanueva Rayme y otro, en el cual declaró procedente la libertad provisional peticionada; 2.- N° 2004-00356 seguido contra Fredy Garay Malvaceda y 3.- Expediente N° 2004-3976 seguido contra María Isabel Pacherres Pérez, en los cuales varió el mandato de detención por el de comparecencia sin haber actuado nuevas pruebas que justifi quen legalmente dicha variación;

Que, el 28 de febrero de 2007 el doctor Angeles Gonzales presentó su descargo señalando, respecto al cargo contenido en el literal a) en lo atinente a la variación del mandato de detención por comparecencia de Gilberto Yañez Vidal, que está probado en autos que él no liberó a dicho procesado y que el mismo fue excarcelado por orden de un Juzgado Penal de Lima, que declaró fundada una acción de hábeas corpus, y que esta libertad se otorgó meses después que él dejara de ser Juez Suplente; además, refi ere que no existe en la legislación peruana la suspensión de competencia por apelación de incidente, por lo que no se le puede imponer una sanción que carece de amparo legal; asimismo, indica que los pedidos de libertad se resuelven en el plazo de tres días, bajo responsabilidad, y que el pedido anterior era de diciembre de 2004 y hasta mayo de 2005 no se había resuelto;

Respecto al hecho de haber revocado el mandato de detención de los procesados Wei Liang Yang Liang, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, el magistrado refi ere que otorgó libertad al primero de los mencionados debido a la variación de uno de los elementos que fundamentaba la detención, como es el peligro procesal, ya que éste presentó documentos públicos que acreditaban su actividad comercial lícita en el país; además, expresa que de acuerdo a su criterio jurisdiccional basta que se modifi que uno de los requisitos de la detención para que la misma sea revocada; agrega que ese criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada y que no se le puede sancionar por tener criterio jurisdiccional distinto al de la OCMA;

En cuanto a los procesados Wu Daiwen y Feng Yong Chao, sostiene que está probado que él no los liberó y que ambos fueron excarcelados por orden de un Juzgado Penal de Lima, que declaró fundada una acción de hábeas corpus y que dichas libertades fueron otorgadas varios meses después que él dejó el cargo de Juez Suplente;

Con relación al cargo imputado en el literal b), el magistrado procesado refi ere que se encuentra probado en autos que durante el mes de marzo de 2005 se encontraba a cargo del Octavo y Décimo Segundo Juzgados de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, por vacaciones de Juez Titular en el caso del primero y por haber sido designado Juez Suplente en el segundo Juzgado citado; además, agrega que se desplazaba al Penal de Lurigancho los días lunes, miércoles y viernes a realizar las diligencias judiciales del Décimo Segundo Juzgado Penal, en el cual sólo se contaba con dos personas auxiliares debido a que los secretarios y técnicos se encontraban de vacaciones; asimismo, indica que los

días martes y jueves concurría al Penal antes mencionado para realizar las diligencias correspondientes al Octavo Juzgado Penal, en el cual sólo laboraba en dicha fecha un técnico judicial, debido a que el secretario y los auxiliares estaban también de vacaciones;

Agrega que no se ha tenido en cuenta la carga procesal y la falta de personal, y que la omisión de ofi ciar a las autoridades pertinentes para disponer el impedimento de salida del país del procesado Wei Liang Yang Liang se debió a esta situación y en ningún caso a negligencia o inconducta;

En lo atinente al cargo c), sostiene que está probado en autos que estuvo encargado del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima durante el mes de marzo de 2005 por vacaciones del titular, quien al concluir sus vacaciones solicitó licencia por motivos de salud, por lo que se prorrogó su encargatura hasta los primeros días del mes de abril del año en mención; además, señala que en los primeros días del mes de abril de 2005 se declaró feriado por la muerte del Papa Juan Pablo II;

Asimismo, alega que está probado en autos que no ordenó la excarcelación de Gilberto Yañez Vidal, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, y que éstos obtuvieron su libertad después que dejara el cargo de Juez Suplente, y concluye indicando que expidió las resoluciones de 1° de abril del 2005, que variaban el mandato de detención de los procesados antes citados dentro del ejercicio de su encargatura del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima;

En cuanto al cargo d), el doctor Angeles Gonzáles sostiene que las variaciones del mandato de detención por el de comparecencia en los procesos judiciales seguidos contra Laurencio Eugenio Villanueva Rayme, Fredy Garay Malvaceda y María Isabel Pacherres Pérez no fueron irregulares y reitera su argumento referido a que sus resoluciones se emitieron de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, y que no se puede sancionar por aplicar su criterio jurisdiccional porque ello atentaría contra la independencia en el ejercicio funcional;

Que, del estudio de la investigación preliminar, así como los descargos formulados por el doctor Angeles Gonzales y la documentación que corre en autos, se advierte, respecto al cargo contenido en el literal a) en lo referido al procesado Gilberto Yañez Vidal, que por resolución de 22 de junio de 2004, obrante de fojas 1240 a 1243, se abrió instrucción en vía ordinaria contra el nombrado Yánez Vidal y otros por delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas (macro comercialización de Clorhidrato de Cocaína en forma de organización internacional) en agravio del Estado, dictándose mandato de detención contra dicha persona y sus coinculpados, lo que motivó que éste presentara una solicitud de variación del mandato de detención por comparecencia el 7 de diciembre de 2004, la misma que fue declarada improcedente por resolución de 29 de diciembre del mismo año, corriente a fojas 349 y 350, por el Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; posteriormente, el 7 de enero de 2005, el procesado en mención impugnó la resolución antes citada y se le concedió la apelación interpuesta por resolución de 12 de enero de 2005, corriente a fojas 375;

Que, el 21 de marzo de 2005 Yañez Vidal solicita nuevamente la variación del mandato de detención por el de comparecencia ante el Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, el mismo que se encontraba a cargo del doctor Angeles Gonzáles por vacaciones del Juez Titular, reiterando los argumentos esgrimidos en su primera solicitud y sin fundamentar su pedido en nuevos elementos probatorios (distintos a los evaluados en su oportunidad por el Juez Titular del Juzgado); no obstante lo anotado, el doctor Angeles Gonzáles emitió resolución el 1ª de abril de 2005, obrante de fojas 475 a 480, declarando procedente la revocatoria del mandato de detención;

Es del caso anotar que, de conformidad con lo prescrito por el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal es posible revocar el mandato de detención cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida;

En el presente caso, el doctor Angeles Gonzáles vulneró lo estipulado por el artículo citado en el considerando precedente, toda vez que no se practicaron nuevos actos de investigación que justifi caran la variación de la medida de detención impuesta al procesado, por lo que la resolución que emitió el 1ª de abril de 2005 declarando

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procedente la revocatoria del mandato de detención no fue emitida con arreglo a ley;

Que, los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado Angeles Gonzáles no son atendibles, toda vez que no se le ha imputado haber excarcelado a Yañez Vidal ni el hecho de haber resuelto el pedido de variación del mandato de detención formulado por éste, sino el haber actuado de manera irregular al conceder la variación del mandato de detención vulnerando lo establecido por la ley, hecho que se encuentra probado y demuestra que no actuó de modo imparcial, menoscabando así el respeto y la dignidad del cargo que desempeñaba, por lo que resulta pasible de ser sancionado con la medida de destitución;

Que, en el extremo referido a haber revocado el mandato de detención de los procesados Wei Liang Yang Liang, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, mediante resoluciones de fechas 18 de marzo del 2005 y 1° de abril del 2005, del estudio del expediente se aprecia, respecto a Wei Liang Yang Liang, que éste solicitó la variación del mandato de detención por comparecencia el 10 de febrero de 2005, pedido que fue declarado improcedente por resolución de 24 del mismo mes y año, obrante a fojas 398 y 399, emitida por el Juez Titular del Octavo Juzgado Penal; ello originó que el citado procesado presentara una nueva solicitud con argumentos análogos a la primera el 9 de marzo de 2005, cuando el doctor Angeles Gonzáles se encontraba a cargo del Juzgado antes citado, la misma que el magistrado procesado resolvió el 18 de marzo de 2005, según es de verse de fojas 418 a 424, declarando procedente la revocatoria del mandato de detención sin que se hubieran actuado nuevas pruebas que desvirtuaran los elementos de juicio que motivaron dicho mandato, tal como lo establece el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, que señala que es posible revocar el mandato de detención cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida;

A mayor abundamiento es del caso señalar que por resolución de 23 de mayo de 2005, obrante de fojas 790 a 792, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima revocó la resolución expedida por el doctor Angeles Gonzáles y reformándola declaró improcedente la solicitud de variación del mandato de detención presentada por Liang Yang, disponiendo la remisión de copias de la resolución antes citada y piezas procesales pertinentes a la OCMA, por considerar que: “… la revocatoria hecha a favor del referido procesado por la de comparecencia resulta una medida apresurada del juez de la causa que no corresponde al estado del proceso por lo que se hace necesario poner en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura para los fi nes consiguientes…”;

Que, en lo atinente a Feng Yong Chao y Wu Daiwen, el doctor Angeles Gonzáles emitió dos resoluciones, ambas fechadas el 1 de abril de 2005, por las que declaró procedente la variación de detención por comparecencia de dichos procesados, cuyas copias obran de fojas 462 a 467 y 469 a 473, respectivamente; del texto de las resoluciones en referencia se advierte que en ninguna de ellas se consigna la existencia de nuevos elementos probatorios que puedan justifi car la variación del mandato de detención ordenado en el auto de apertura de instrucción; sin embargo, el juez Angeles Gonzales varió dicho mandato consignando como nuevos actos de investigación, respecto a ambos procesados, el que no existiera sindicación incriminatoria por parte de sus coprocesados, hecho que contraviene lo establecido en el último párrafo del referido artículo 135 del Código Procesal Penal;

Es del caso agregar que el Juez Titular declaró nulas las resoluciones de 1° de abril emitidas por el doctor Angeles Gónzales mediante resolución de fecha 5 de abril de 2005, cuya copia obra a fojas 1614 y 1615, en razón de que no se había actuado ningún elemento probatorio posterior que justifi cara la variación del mandato decretado a favor de los procesados antes citados;

Que, el cargo atribuido al doctor Angeles Gonzáles se encuentra acreditado y el descargo efectuado por el mismo no lo desvirtúa, debido a que no puede justifi car la emisión irregular de resoluciones en “su criterio jurisdiccional” y en que no fue él quien excarceló a los procesados, pues tal como establece la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 008-96-PCNM, una resolución es irracional cuando hay imposibilidad de encontrar un sustento de sentido común y jurídico en la misma, que son las exigencias mínimas o elementales del ejercicio de la función jurisdiccional, en consecuencia, lo sucedido

importa un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público;

Que, en cuando al cargo imputado en el literal b), se observa que de fojas 418 a 424 aparece copia de la resolución emitida por el doctor Angeles Gonzáles el 18 de marzo de 2005, por la que declaró procedente la revocatoria del mandato de detención solicitada por Wei Lian Yang Liang y ordenó el impedimento de salida del país de dicho procesado; sin embargo, el propio doctor Angeles Gonzáles ha admitido no haber cursado los ofi cios correspondientes para disponer el impedimento de salida del país del procesado en mención;

El doctor Angeles Gonzáles ha alegado que dicha omisión obedeció a la elevada carga procesal y la falta de personal, razones que no son atendibles, sobre todo si se tiene en cuenta que sí suscribió y dio trámite al ofi cio de excarcelación del procesado, lo que motivó que el mismo saliera en libertad el 22 de marzo de 2005, de acuerdo a lo informado por el Director de la Ofi cina de Registro Penitenciario del INPE, Dirección Regional de Lima, obrante a fojas 1852, lo que evidencia parcialidad y un ánimo de favorecer al procesado, habiéndose puesto en riesgo la actividad probatoria por el peligro inminente de fuga del encausado y, además, porque dicho accionar vulnera lo establecido en el inciso 12 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho que reviste gravedad y le genera responsabilidad disciplinaria, por atentar severamente contra la respetabilidad del Poder Judicial;

Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal c), se observa que si bien el doctor Angeles Gonzáles expidió tres resoluciones de variación de mandato de detención correspondientes a los procesados Gilberto Yañez Vidal, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, consignando como fecha de las mismas el 1° de abril de 2005, recién entregó el expediente 2052-2004 y las citadas resoluciones a la Secretaría del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima el 5 de abril de 2005, hecho admitido por el magistrado en su escrito de 7 de junio de 2005, obrante de fojas 754 a 768, y corroborado con la declaración de la Secretaria Judicial Verónica Torres Cuadros, corriente de fojas 794 a 796;

En el escrito citado en el considerando precedente el doctor Angeles Gonzáles sostiene que el viernes 1° de abril de 2005 fue al Penal de Lurigancho “desde las primeras horas de la mañana” y regresó fuera del horario de trabajo, cuando ya se había retirado la secretaria Verónica Torres Cuadros, y que al haberse decretado feriado el lunes 4 de abril de 2005 entregó el expediente y las resoluciones a la servidora aludida el martes 5 del mismo mes y año; sin embargo, no explica el motivo por el cual no entregó dichas resoluciones el 1° de abril de 2005, antes de irse al Penal, ni tampoco señaló en qué momento del viernes 1° de abril las redactó, teniendo en cuenta que regresó al juzgado cuando ya habían concluido las labores, lo que evidencia que si bien consignó como fecha de las resoluciones el 1° de abril de 2005 éstas fueron emitidas con posterioridad, es decir, cuando ya no estaba en el ejercicio del cargo;

El artículo 50 numeral 3 del Código Procesal Civil establece como uno de los deberes de los magistrados dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justifi cada; por lo tanto, el doctor Angeles Gonzáles vulneró este precepto legal al haber emitido tres resoluciones cuando ya no se encontraba en ejercicio del cargo, por lo que también en este extremo ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo;

Que, en lo referido a los cargos atribuidos al doctor Angeles Gonzales en el literal d), respecto a su actuación como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, se aprecia: 1.- Respecto al expediente 2004-2269 en los seguidos contra Laurencio Eugenio Villanueva Rayme por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, el magistrado procesado emitió resolución el 14 de enero de 2005, cuya copia corre de fojas 2140 a 2143, declarando procedente la solicitud de libertad provisional formulada por Villanueva Rayme, no obstante que las pruebas consignadas en dicha resolución no desvirtúan en absoluto los hechos considerados al momento de abrir instrucción y dictar mandato de detención, además, no desvanecen la probabilidad que la pena a imponerse no sea mayor a cuatro años ni que el procesado eluda la acción de la justicia;

Que, por resolución de 22 de abril de 2005, cuya copia corre a fojas 2151 y 2152, la Segunda Sala Penal de Reos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367942

en Cárcel del Cono Norte de Lima revocó la resolución de 14 de enero de 2005 referida en el considerando precedente y reformándola declaró improcedente la solicitud de libertad provisional promovida por Villanueva Rayme, ordenando su ubicación y captura; en este punto, es del caso señalar que en el Segundo considerando de esta resolución la Sala Superior señala que el doctor Angeles Gonzáles se limitó a enumerar las diligencias judiciales practicadas en el proceso sin evaluar las razones por las cuales el procesado pretendió negar quién era la persona denominada “Edu”, el mismo que estaba casado con su prima, así como el por qué presentó una guía de remisión falsa al momento de la intervención policial y, fundamentalmente, indica que no valoró el Informe Contable que refi ere que la empresa administrada por Villanueva Rayme tenía un faltante de insumos químicos fi scalizados de 1,221.485 kilogramos de acetona y 791.60 kilogramos de toloul entre los meses de enero a junio de 2004; fi nalmente, la Sala refi ere que no existe razonamiento válido cuando se omite el análisis de algunas pruebas o sólo se enumera éstas;

Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor Angeles Gonzáles actuó en forma parcializada en el trámite del proceso N° 2004-2269 en los seguidos contra Laurencio Eugenio Villanueva Rayme por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, vulnerando lo establecido en el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, así como el deber de actuar con parcialidad, hecho que también constituye inconducta funcional y afecta la dignidad del cargo;

Que, en lo atinente al extremo referido en el numeral 2- Expediente N° 2004-0356 seguido contra Fredy Garay Malvaceda y otros, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se observa que por resolución de 15 de febrero de 2005, cuya copia aparece de fojas 1934 a 1939, el magistrado Angeles Gonzáles declaró procedente la revocatoria del mandato de detención solicitada por el procesado Garay Malvaceda en contravención de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, toda vez que los actos de investigación aludidos en su resolución, como que el procesado haya sostenido su inocencia, que exista confusión con la identidad de su hermano o que uno de sus coprocesados haya variado la versión que diera a nivel policial no tienen el piso sufi ciente capaz de desvirtuar las pruebas tenidas en cuenta al momento de dictar el mandato de detención, las cuales establecían la vinculación de Garay Malvaceda con los hechos investigados;

A este respecto debe tenerse en cuenta que, por resolución de 27 de setiembre de 2005, corriente de fojas 1969 a 1972, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra Garay Malvaceda y revocó la resolución que declaraba procedente la revocatoria del mandato de detención de dicho procesado declarándola improcedente, ordenando su inmediata ubicación y captura;

Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que el doctor Angeles Gonzáles actuó en forma parcializada, menoscabando así el respeto y la dignidad del cargo que desempeñaba, por lo que su inconducta revela que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado;

Que, en cuanto al numeral 3- Expediente N° 2004-3976 seguido contra María Isabel Pacherres Pérez y otros por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y otro en agravio del Estado, de la revisión del expediente se aprecia que por resolución de 14 de marzo de 2005, cuya copia corre de fojas 2046 a 2050, el doctor Angeles Gonzáles declaró procedente la revocatoria del mandato de detención formulada por la procesada en contravención de lo establecido en el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, ya que, al igual que en los casos anteriores, los hechos citados como nuevos actos de investigación no desvirtúan los que se tuvieron en cuenta al momento de abrir instrucción y dictar mandato de detención contra la citada procesada;

Sobre ese punto, es del caso estimar que por resolución de 8 de junio de 2005, cuya copia obra a fojas 2069 a 2070, la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima revocó la resolución emitida por el doctor Angeles Gonzáles aludida en el considerando precedente y, reformándola, declaró improcedente el pedido de revocatoria del mandato de detención solicitado por Pacherres Pérez, ordenando su ubicación y captura;

Que, por todo ello se ha acreditado fehacientemente que la actuación del doctor Angeles Gonzáles fue irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave

que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, resultando no atendibles sus alegatos de defensa referidos a que actuó de acuerdo a su criterio jurisdiccional, toda vez que se ha probado que favoreció indebidamente a procesados involucrados en procesos de Tráfi co Ilícito de Drogas;

Que, de lo antes expuesto se advierte que no existen patrones de razonabilidad que permiten encontrar el vínculo entre la situación evaluada por el magistrado Angeles Gonzáles, esto es el pedido de los procesados, y la conclusión arribada al momento de variar la medida de detención por la de comparecencia, es decir, no existe fundamento de naturaleza racional lógico-jurídica, que permita discernir sobre la aplicación de una norma a hechos objetivos, y en el presente caso no existieron hechos objetivos que sustentaran sus decisiones, lo que resulta contrario a las exigencias básicas que debe de cumplir todo magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional;

Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, el magistrado procesado no observó los valores antes mencionados y desmereció el cargo con su conducta irregular;

Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 14 de junio de 2007, sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Fernando Isidoro Ángeles Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo cuarto de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que haya quedado fi rme la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367943

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 089-2007-CNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 048-2008-CNM

San Isidro, 26 de febrero de 2008

VISTA;

La reconsideración interpuesta por don Fernando Isidoro Angeles Gonzáles, contra la Resolución N° 089–2007–CNM, de 24 de agosto de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 089-2007-CNM, de 24 de agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dar por concluido el Proceso Disciplinario seguido contra el doctor Fernando Isidoro Angeles Gonzáles, e imponerle la sanción de destitución por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Duodécimo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial;

Que, fundamenta su recurso en que las resoluciones de revocatoria del mandato de detención se pueden dar sin la existencia de nuevos elementos probatorios, cuando se modifi que cualquiera de los otros elementos contenidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal; y agrega que, su criterio jurisdiccional se encuentra respaldado por resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional, sosteniendo que por aplicar su criterio no puede ser objeto de sanción, encontrándose amparado en el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, por otro lado, señala que respecto a los cargos de no haber ofi ciado para el impedimento de salida del país del procesado, señala que no lo hizo por la excesiva carga procesal; y, respecto a la fecha de emisión y entrega de resoluciones cuando ya no se encontraba en el ejercicio del cargo, sostiene que en ningún momento emitió resolución fuera del plazo de la encargatura;

Que, fi nalmente, expresa que en el proceso disciplinario no se habría merituado su currículum vitae, así como su trayectoria académico profesional, en la que se incluyen más de una decena de publicaciones sobre materia penal y constitucional que acredita su uniforme criterio jurisdiccional, por lo que solicita se tenga en cuenta el criterio de proporcionalidad;

Que, de lo expuesto por el recurrente en su recurso de reconsideración fl uye que, los argumentos que lo sustentan son los mismos sostenidos en su descargo presentado en el proceso disciplinario seguido en su contra, los cuales han sido materia de análisis, como es la variación de mandato de detención sin considerar lo previsto en el artículo 135° del Código Procesal Penal, así como no haber ofi ciado para el impedimento de salida del país del procesado que fuera benefi ciado con la variación del mandato de detención por el de comparecencia y de haber emitido resoluciones cuando ya no se encontraba en el ejercicio del cargo del Juez;

Que, asimismo, respecto al extremo de no haberse considerado en la resolución impugnada, su currículo vitae ni su trayectoria académica, debe mencionarse que los cargos imputados por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por los que se le abrió proceso disciplinario, no los cuestionan;

Que, de lo expuesto, se aprecia que la argumentación sostenida por el recurrente en su recurso de reconsideración, ha sido debidamente valorada en la resolución impugnada, en tanto que la medida disciplinaria, además, resulta racionalmente la adecuada a los actos de inconducta funcional debidamente acreditados;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 24 de enero de 2008, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Fernando Isidoro

Angeles Gonzáles, contra la Resolución N° 089–2007–CNM de 24 de agosto de 2007, que resuelve dar por concluido el proceso disciplinario y le impone la sanción de destitución por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Duodécimo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

170913-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante R.J. Nº 501-2007/JNAC/RENIEC y precisan que trámite a que se refiere la R.J. Nº 043-2008/JNAC/RENIEC es gratuito en todas las Oficinas de la RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2008/JNAC/RENIEC

Lima, 3 de marzo de 2008.

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000005-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio Nº 000084-2008/SJNAC/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 000516-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 000156-2008-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado Peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modifi cación del estado civil;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC de fecha 7 de junio de 2007, se amplió el plazo de treinta (30) días hábiles concedidos mediante Resolución Jefatural Nº 492-2007-JNAC/RENIEC, a ciento veinte (120) días naturales para la actualización de los datos del estado civil en el DNI; asimismo, a través de los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la citada Resolución Jefatural, se estableció la gratuidad para el cambio de estado civil y la entrega de un nuevo DNI para las personas en extrema pobreza comprendidos en los 811 distritos, según el Mapa de Pobreza de FONCODES, para aquellas personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 años de edad, así como la tasa de S/. 8.00 para los peruanos pobres o muy pobres, hasta el 31 de diciembre del 2007;

Que, con Resolución Jefatural Nº 998-2007/JNAC/RENIEC de fecha 11 de diciembre de 2007, se amplió excepcionalmente el plazo otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 835-2007/JNAC/RENIEC, hasta el 30 de abril de 2008, para que los ciudadanos tramiten el cambio de estado civil en su DNI;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2008/JNAC/RENIEC de fecha 7 de febrero de 2008, se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2008, la Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367944

de dirección domiciliaria, para las personas residentes en los 811 distritos con mayor nivel de pobreza de acuerdo al Mapa de Pobreza del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES);

Que, a través de los Ofi cios del visto la Sub Jefatura Nacional y la Gerencia de Operaciones Registrales recomiendan se expida una Resolución Jefatural, a fi n de precisar la vigencia de los benefi cios de gratuidad de trámites de rectifi cación del estado civil, de las personas en extrema pobreza según el mapa de FONCODES, personas mayores de 60 años y tasa excepcional de S/. 8.00 nuevos soles para los pobres y muy pobres;

Que, con Ofi cio Nº 000516-2008/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto manifi esta que, de acuerdo al Informe Nº 000317-2008/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto, es factible atender el egreso que demande ampliar los benefi cios de gratuidad de trámites de rectifi cación del estado civil a las personas mayores de 60 años y tasa excepcional de S/. 8,00 para los pobres y muy pobres, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados;

Que, según lo dispone la Sexta Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM: “la Jefatura Nacional del Registro dictará las directivas necesarias para la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento”; bajo tal consideración, cabe efectuar las precisiones respecto a las Resoluciones Jefaturales ya citadas, a fi n de que la medida sea razonable con los objetivos de mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y continuar con la política de la Institución de apoyar a los más necesitados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 095-2008-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que los benefi cios concedidos en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC de fecha 7 de junio de 2007, en los que se estableció la gratuidad para el trámite y emisión del DNI por cambio de estado civil para aquellas personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 años de edad, así como la tasa de S/. 8.00 para los peruanos pobres o muy pobres, se encuentran vigentes hasta el 30 de abril de 2008.

Artículo Segundo.- Precisar que el trámite de cambio de estado civil y la entrega de un nuevo DNI a los ciudadanos con mayor nivel de pobreza considerados en la Resolución Jefatural Nº 043-2008/JNAC/RENIEC, que comprende a 811 Distritos según el Mapa de Pobreza del FONCODES, es gratuito en todas las Ofi cinas del RENIEC.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Procesos e Informática la implementación y el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

171314-1

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito y, en las zonas donde no existan dichas fiscalías, las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas de turnos a nivel nacional, participen cautelando el normal desarrollo de evaluación de docentes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 283-2008-MP-FN

Lima, 29 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 28649, Ley que autoriza el concurso público para nombramientos de profesores, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-ED, se autorizó al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para llevar a cabo un concurso público de nombramientos de profesores, y mediante el Ofi cio Nº 035-2008-ME/DM de fecha 28 de febrero de 2008, el Ministerio de Educación informa la realización de la evaluación escrita a nivel nacional (Primera Etapa), para el día domingo 9 de marzo del presente año, solicitando al Ministerio Público se sirva emitir las disposiciones pertinentes a efectos de garantizar el normal desarrollo de dicho proceso de evaluación.

Que el Ministerio Público, por mandato Constitucional y conforme lo establecido en el artículo 1º de su Ley Orgánica, tiene como función fundamental la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como la prevención del delito, en tal sentido, y a efectos de prevenir la comisión de ilícitos penales que puedan perpetrarse durante el desarrollo de la referida evaluación, resulta necesario la participación de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito y, en la zonas donde no existan dichas fiscalías, las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas de turno a nivel nacional, en coordinación con las autoridades de las Direcciones Regionales de Educación y/o de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito y, en la zonas donde no existan dichas fi scalías, las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas de turnos a nivel nacional, participen cautelando el normal desarrollo de la evaluación mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional coordinarán con los Directores Regionales de Educación de su respectivo distrito judicial, debiendo adoptar las medidas pertinentes según las necesidades locales.

Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, supervisarán el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo elevar los informes respectivos a la Fiscalía de la Nación

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al señor Ministro de Educación y Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171439-1

Modifican denominación de fiscalías cuya conversión se dispuso mediante Res. Nº 114-2008-MP-FN y cuya creación se dispuso mediante Res. Nº 030-2008-MP-FN-JFS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 288-2008-MP-FN

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el Distrito Judicial de Moquegua, mediante

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2008-MP-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367945

FN, de fecha 28 de enero de 2008, se convirtió la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto, y la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ilo en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ilo; asimismo, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del presente año, se creó en el citado distrito judicial con carácter permanente, las Fiscalías Provinciales en lo Civil y de Familia de Mariscal Nieto y de Ilo, respectivamente.

Que la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua en mérito a lo antes señalado, mediante el Ofi cio Nº 417-2008-MP-FSD-DJM, solicita se adecue la denominación de las fi scalías mencionadas con el propósito de coadyuvar a mejorar la atención a los usuarios, asimismo, se implemente la Mesa de Partes Única de las Fiscalías mencionadas en las provincias de Mariscal Nieto y de Ilo, respectivamente.

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de las Fiscalías, que a continuación se detallan, cuya conversión se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2008-MP-FN:

- Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto, en Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto

- Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ilo, en Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ilo

Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de las Fiscalías, que a continuación se detallan, cuya creación se efectuó mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS:

- Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Mariscal Nieto, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto

- Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Ilo, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ilo

Artículo Tercero.- Crear las Mesas de Partes Únicas de las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de Mariscal Nieto, y de las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de Ilo, respectivamente, encargándose a la Gerencia General las acciones pertinentes para su implementación.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, a fi n que adopte las medidas administrativas para la distribución equitativa de la carga procesal existente y establecer el turno fi scal.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

171439-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Encargan funciones de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 034-2008-COFOPRI/DE

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO:

La Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA que aprueba el Cuadro para Asignación del Personal –CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al titular dictar las normas complementarias para dicho cometido;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI, en tal virtud es necesario proceder a la designación del Director para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la Dra. SEIRA HERRERA AYALA, en las funciones de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dra. SONIA MINAYA TABOADA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Artículo Tercero.- La remuneración que percibirá la servidora, será aquella que corresponde a su nivel previsto en el Presupuesto Analítico de Personal –PAP de la Entidad.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

171154-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367946

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios responsables de brindar información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 012-2008-SUNARP/GG

Lima, 29 de febrero de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 072-2008-Z.R.NºI/JEF, remitido por el Jefe (e) de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, abogado Carlos Cilloniz Eguren;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2008-SUNARP-Z.R.NºI/JEF, el abogado Carlos Cilloniz Eguren, Jefe (e) de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, solicitó la designación de los funcionarios que serían los responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de Piura, Sullana y Tumbes;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 003-2008-ZRNI-OCI, el Jefe de la Ofi cina de Auditoría Interna, señala que el personal asignado a los Órganos de Control Institucional, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, están impedidos de intervenir y/o participar directamente en la gestión administrativa de la entidad;

Que, en ese sentido, habiéndose designado como encargado de dar información en la Ofi cina Registral de Piura, al señor Guillermo Tomás Vásquez Castillo, Asistente de Auditoría, es necesario modifi car su designación, en virtud a lo señalado en el considerando precedente;

Que, mediante documento de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, solicita se designe en reemplazo del señor Guillermo Vásquez Castillo al señor Carlos Shiraishi Orna, Técnico Administrativo, en calidad de Titular y a doña Diana Lazo Elera, Técnico Administrativo, en calidad de Suplente, como funcionarios responsables de brindar información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de fecha 6 de julio de 2007, se delegó, entre otras funciones a la Gerencia General la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el artículo 14º inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Nº 005-2008-SUNARP-GG, de fecha 25 de enero de 2008, que designó al señor Guillermo Tomás Vásquez Castillo, como funcionario responsable de brindar información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en la Ofi cina Registral de Piura perteneciente a la Zona Registral Nº I - Sede Piura.

Artículo Segundo.- Designar, en reemplazo del señor Guillermo Tomás Vásquez Castillo, al señor Carlos Shiraishi Orna, Técnico Administrativo, en calidad de Titular y a doña Diana Lazo Elera, Técnico Administrativo, en calidad de Suplente, como funcionarios responsables de brindar información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-

2003-PCM, en la Ofi cina Registral indicada en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AGUILAR BERMÚDEZGerente General

171150-1

Aprueban realización del “XXI Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral” en la ciudad de Lima

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 075-2008-SUNARP/SN

Lima, 29 de febrero de 2008

VISTO

El Ofi cio Nº 022-2008-SUNARP/SA de fecha 22 de febrero de 2008, mediante el cual el Superintendente Adjunto de la SUNARP, en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora del XXI Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, solicita al Despacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la ofi cialización del dicho evento y la aprobación de las fechas de realización;

CONSIDERANDOQue, el XXI Encuentro del Comité Latinoamericano

de Consulta Registral tendrá como sede la ciudad de Lima, conforme se aprobó en el XX Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, realizado en la ciudad de Bahía, República Federativa de Brasil, en el mes de julio de 2007;

Que, los Encuentros del Comité Latinoamericano de Consulta Registral constituyen, conjuntamente con los Congresos Internacionales de Derecho Registral (CINDER), los eventos internacionales más importantes y prestigiosos en materia de derecho registral;

Que, el Perú es país fundador del Comité Latinoamericano de Consulta Registral;

Que, mediante el documento de visto, se solicita conferir carácter ofi cial al XXI Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, a realizarse en la ciudad de Lima;

Que, asimismo, se solicita aprobar la fecha de realización del referido evento para los días los días 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2008;

Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integra el Sistema;

Que, es función de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la capacitación de los Registradores y demás personal;

Que, es importante para el país y el sistema registral la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico;

Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la realización del “XXI

Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral” en la ciudad de Lima los días 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2008.

Artículo Segundo.- Otorgar carácter ofi cial como evento académico y de interés institucional de la SUNARP al evento mencionado en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

171146-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367947

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad

ORDENANZA N° 079-MDSL

San Luis, 22 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 004-2008-MDSL/CEPAL, emitido por la Comisión de Economía Presupuesto y Asuntos Legales, el cual recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Luis; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme dispone el Artículo 47º de la Constitución

Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley.

Que, en el ámbito de los Gobiernos Locales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, por su parte, el Artículo 29º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales designados por el Alcalde, quienes dependen administrativamente de la Municipalidad, funcional y normativamente del Concejo Municipal de Defensa Judicial del Estado.

Que, por otro lado el mencionado Artículo 29º de la Ley Nº 27972 establece que el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal.

En Sesión Ordinaria de la fecha y al amparo de las atribuciones otorgadas por el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente :

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES Y

RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

Artículo 1º.- OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN.El objeto del presente reglamento es el de regular el

ejercicio de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de San Luis en juicio que se encuentra a cargo del Procurador Público Municipal, estableciendo normas sobre su designación, funciones, obligaciones, atribuciones e impedimentos, así como del personal de apoyo profesional y técnico.

Artículo 2º.- BASE LEGALLa representación y defensa de los intereses

y derechos de la Municipalidad de San Luis, se sustentan en lo establecido por el artículo 47 de la Constitución Política, en los artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, en el artículo 9º numeral 23) y artículo 29º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3º.- DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVOLa Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Luis,

es el órgano encargado de ejercer la representación y defensa

de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Luis en juicio, a cargo del Procurador Público Municipal, a cargo de un abogado; así como el personal de apoyo profesional, técnico y/o Administrativo, necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Ministerio de Justicia – Concejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD.El Procurador Público de la Municipalidad de San

Luis así como los abogados de Procuraduría que le presten apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios que causen a la municipalidad, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓNEl Procurador Público de la Municipalidad de San Luis,

al asumir la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Luis en juicio, tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos Titulares del Estado.

Artículo 6º.- DESIGNACIÓN Y CONCLUSIÓNEl Procurador Público de la Municipalidad de San

Luis es designado por el Alcalde de la Municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes:

a) Ser peruano de nacimientob) Tener título de abogado, estar Colegiado y tener la

condición de hábilc) Contar con ejercicio y experiencia profesional

no menor de 15 (Quince) años debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Abogados.

d) Tener idoneidad, experiencia municipal y en procesos judiciales.

Su designación culmina cuando el Alcalde le da por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 7º.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

El Procurador Público de la Municipalidad de San Luis, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones.

a) Ejercitar en los procesos judiciales, investigaciones preliminares ordenadas por el Ministerio Publico e investigaciones técnico policiales, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional (OCI) haya encontrado responsabilidad civil o penal.

b) Iniciar o impulsar investigaciones técnico policiales, investigaciones preliminares o procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros por mérito del Acuerdo del Concejo Municipal previo informe técnico de la unidad orgánica competente así como el informe de la Gerencia de Asesoria Legal de la Institución Edil de ser el caso.

c) Solicitar informe, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier unidad orgánica de la Municipalidad o entidad pública para el ejercicio y cumplimiento de su función.

d) Informar cada dos meses al Alcalde y anualmente al Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo.

e) Comunicar de forma inmediata, al Alcalde las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas que ordenen el pago de sumas de dinero a la Municipalidad.

f) Solicitar al Concejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, así como participar en las sesiones del Concejo Municipal de Defensa Judicial del Estado cuando sean convocadas.

g) Las demás funciones que encargue el Alcalde o del Concejo Municipal.

Artículo 8º.- FUNCIÓN E IMPEDIMENTOSEl Procurador Público Municipal ejerce el cargo a

tiempo completo, con excepción del desempeño de la docencia. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) año después de haber dejado el cargo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367948

Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN Y FACULTADESEfectuada la designación del Procurador, el Concejo

Municipal amparado en el artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, autorizará al Procurador Público Municipal a litigar por cada acción, con las facultades descritas en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 10º.- DELEGACIÓN DE REPRESENTACIÓNEl Procurador Público de la Municipalidad de San Luis,

por razones de carga procesal a fi n de optimizar la defensa judicial, podrá delegar su representación para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduría Pública Municipal de San Luis.

Artículo 11º.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓNEl Procurador Público designado tiene la representación

y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante todo órgano jurisdiccional del Estado y en cualquier procedimiento o proceso judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales, fi scales y/o judiciales; prestar manifestación policial, preventiva y testimonial a que hubiera lugar, demandar, denunciar y constituirse en parte civil.

Artículo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOREl Procurador Público podrá ejercer las facultades

generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer la defensa los derechos e intereses de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modifi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente; prestar declaración de parte, ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de prueba u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas prevista legalmente, así como ampliarlas, modifi carlas y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso, solicitar la acumulación y desacumulación de procesos, solicitar el abandono de procesos, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales, y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad, rendir manifestación policial o indagatoria fi scal, preventiva, testimonial, denunciar penalmente, ratifi carlas y constituirse en parte civil, para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de ella o transigir los procesos, el Procurador Publico Municipal designado requiere de la autorización del Concejo Municipal, así mismo está facultado para delegar representación e intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple a los Abogados que laboran en la Procuraduría Pública Municipal de San Luis.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Único.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, así como las normas jurídicas que rigen para los defensores del Estado; Procuradores Públicos Titulares del Estado, Agentes Titulares del Estado, Procuradores Públicos Regionales, Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados en lo que fuere pertinente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJIAAlcalde

171114-1

Prorrogan pago anual al contado y pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial del período 2008

ORDENANZA N° 080-MDSL

San Luis, 29 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha,

el Dictamen Nº 005-2008-MDSL/CEPAL de fecha 28 de febrero de 2008, emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, el cual recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que Prorroga el Pago Anual del Impuesto Predial o de la Primera cuota fraccionada de la Municipalidad Distrital de San Luis; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local

y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades mediante Ordenanzas regulan el marco legal dentro de su jurisdicción los asuntos en materia tributaria, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF. Dispone en la Norma IV de su Título Preliminar, que la Ordenanza Municipal es la norma con rango de ley mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776 aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, establece en su Artículo 15º que el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionaria hasta en cuatro (04) cuotas trimestrales y equivalentes a un cuarto del impuesto resultante;

Que, el Texto Único ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, faculta en su artículo 29º a la Administración Tributaria para prorrogar el plazo para el pago de la deuda tributaria, siempre y cuando se otorgue con carácter general.

Que, mediante Informe Nº 005-2008-MDSL/GR la Gerencia de Rentas solicita se amplíe el plazo de vencimiento para el pago Anual o pago trimestral de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 19 de marzo del presente año, a fi n de dar facilidades a los vecinos del distrito de San Luis, en consideración a que la fecha de vencimiento establecida por el TUO de la Ley de Tributación Municipal se encuentra próxima y no generar moras innecesarias a los contribuyentes;

Estando a los Informes Nº 019-2008-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 053-2008-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, N° 005-2008-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas y N° 257-2008-MDSL-GR-SGART Sub-Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria; y de conformidad con los Artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y literal a) y b) del Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776 aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del Trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PAGO ANUAL AL CONTADO Y PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMERA

CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DELPERÍODO - 2008

Artículo Primero.- PRORROGAR el pago anual al contado y el pago fraccionado sólo de la primera cuota del Impuesto Predial del Período 2008, desde la fecha prevista del 29 de febrero hasta el 19 de marzo del presente año 2008.

Artículo Segundo.- NO GENERARÁ intereses la prórroga indicada en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367949

Rentas, su implementación por parte de la sugerencia de Informática y su difusión a la Sub-Gerencia de Imagen y Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

171116-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, mediante Ofi cio Nº 061-2008-SG/MDSM, recibido el 3 de marzo de 2008)

ORDENANZA Nº 140-MDSM

San Miguel, 19 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 01-2007-CDN/MDSM, de fecha 16 de agosto de 2007, emitido por la Comisión de Documentos Normativos de Gestión y el Informe Nº 239-2007-GAJ/MDSM, de fecha 17 de agosto de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONESY SANCIONES (CUIS)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, CAPACIDAD SANCIONADORA, ÁMBITODE APLICACIÓN, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza establece el Reglamento de

Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD

La capacidad sancionadora se encuentra regulada por el Sub Capítulo II, Título III de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora se encuentran reguladas en el Capítulo II Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación de la presente ordenanza se

circunscribe al Distrito de San Miguel.

Artículo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONESPara el efecto de la presente ordenanza se entenderá

por:a) RAS = Reglamento de Aplicación de Sanciones.b) CUIS = Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.c) PIM = Es la papeleta de infracción municipal en la

que consta la infracción cometida establecida en el CUIS y en aplicación del RAS.

d) UIT = Unidad Impositiva Tributaria.e) Infracción.- Toda acción u omisión que importa

el incumplimiento de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa precisadas en el CUIS.

f) Infractor.- Es toda persona natural o jurídica que incumple las disposiciones municipales.

g) Sanción.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo establecido en el CUIS, generado por la comisión de una infracción establecida en la PIM.

h) Descargo.- Es el acto mediante el cual el presunto infractor puede aclarar o contradecir la infracción contenida en la papeleta de infracción municipal.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Y COMPETENCIAS

Artículo 5º.- DE LOS ORGANOS RESPONSABLESLa Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad,

Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Ejecutoría Coactiva, la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, y la Subgerencia de Recaudación son los órganos encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones.

Artículo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS

6.1 La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad constituye el ente instructor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:

6.1.1 Iniciar el procedimiento sancionador, mediante la imposición de la PIM, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia, e informes de la Ofi cina de Defensa Civil Distrital y Regional.

6.1.2 Recibir los partes de los inspectores de la Municipalidad en los que se da cuenta de las infracciones detectadas.

6.1.3 Dar trámite conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos.

6.1.4 Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando las circunstancias así lo ameriten a fi n de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer respecto de la infracción. Esta atribución solo será aplicable en los casos expresamente establecidos en el CUIS, y con la intervención de la (s) Gerencia (s) a la que le corresponda emitir la resolución fi nal respecto de la infracción en la etapa decisora de ser el caso.

6.1.5 Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo.

6.1.6 Mantener un registro de los infractores, para efecto de califi car las infracciones agravadas en los casos de reincidencia (reincidente-reiterante).

6.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad constituyen el órgano decisor, teniendo las siguientes atribuciones:

6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto de las PIM.

6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador.6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policía

Municipal y Control de la Ciudad en las acciones a que hace mención el numeral 6.1.4.

6.2.4 Notifi car la resolución de sanción y esperar el plazo establecido por ley (15 días hábiles), de notifi cada la resolución de sanción para remitirla a la Subgerencia de Recaudación Tributaria.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367950

6.3 Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, está a cargo de la organización del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:

6.3.1 Recibir y registrar las denuncias vecinales por las infracciones previstas en el CUIS y remitirlas a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad en el término de 48 horas, para el inicio del procedimiento sancionador.

6.3.2 Organizar el expediente de fi scalización con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos adjuntando los documentos de descargo si fuera el caso, bajo responsabilidad.

6.3.3 Remitir el expediente de fi scalización organizado a la Gerencia correspondiente en el término de 48 horas.

6.3.4 Remitir el expediente de fi scalización organizado con la Resolución de sanción pecuniaria exigible coactivamente, los cargos de notifi cación correspondientes y la constancia de haber quedado consentida a la Subgerencia de Recaudación Tributaria, para la cobranza en vía ordinaria, en el término de 48 horas.

6.3.5 Remitir el expediente de fi scalización organizado con la resolución de sanción no pecuniaria exigibles coactivamente, los cargos de notifi cación correspondientes y la constancia de haber quedado consentida a la Ejecutoría Coactiva para la ejecución correspondiente, en el término de 48 horas.

6.3.6 En caso que el expediente de fi scalización organizado contenga una Resolución de Sanción Pecuniaria y No Pecuniaria, exigible coactivamente, remitirá el original del mismo con los cargos de notifi cación correspondientes y la constancia de haber quedado consentida a Ejecutoría Coactiva y copia certifi cada a la Subgerencia de Recaudación Tributaria para los fi nes correspondientes.

6.4 Subgerencia de Recaudación Tributaria constituye el órgano Ejecutor conjuntamente con la Ejecutoría Coactiva en su calidad de ente recaudador del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:

6.4.1 Distribuir las PIM y controlar su utilización.6.4.2 Llevar un Registro de las Resoluciones de Multas

emitidas por la Gerencia responsable.6.4.3 Requerir el pago de la sanción pecuniaria en la

vía ordinaria.6.4.4 Remitir la copia certifi cada del expediente de

fi scalización organizado con la Resolución de Sanción Pecuniaria a que hace referencia el numeral 6.3.4 con la constancia correspondiente a Ejecutoría Coactiva, en caso ésta no haya sido cancelada en la vía ordinaria.

6.5 Ejecutoría Coactiva, constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones:

6.5.1 Ejecutar las resoluciones de sanción Pecuniaria y No Pecuniaria de conformidad con las Leyes Nº 27444 y Nº 26979, modifi cada por la Ley Nº 28165 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 036-2001-EF y D.S. Nº 069-2003-EF.

CAPÍTULO II

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 7º.- ETAPASEl procedimiento sancionador regulado por el presente

régimen consta de tres etapas:

7.1 Instructora.- Es aquella que comprende la detección y califi cación de las infracciones administrativas.

7.2 Decisora.- Es aquella que comprende la expresión de las decisiones respecto de las infracciones administrativas mediante las resoluciones de la Gerencia correspondiente.

7.3 Ejecutora.- Es aquella que comprende la ejecución de la obligación de dar, hacer o no hacer establecida en la Resolución de Sanción.

SUBCAPÍTULO I

ETAPA INSTRUCTORA

Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Corresponde a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad iniciar el procedimiento sancionador,

bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia vecinal.

De ser el caso se dará inicio al procedimiento trilateral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 9º.- DE LA IMPOSICIÓN Y DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN MUNICIPAL.

Detectada la infracción por el personal de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, se procederá a extender la PIM; de ser el caso se deberá establecer en el Acta en forma clara las razones de la imposición de la sanción utilizando medios probatorios tales como: medios fotográfi cos, fílmicos y otros. Realizando la notifi cación de la PIM en el acto, por parte de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad.

Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN MUNICIPAL.

La papeleta de Infracción Municipal contendrá los siguientes datos:

1. Nombre y/o Razón Social del presunto infractor.2. Documento de identidad o número de RUC del

presente infractor.3. Domicilio del presunto infractor, y de ser el caso

el lugar donde se constató la infracción (verifi cado si se encuentra registrado en la base de datos de la Municipalidad).

4. Giro y/o actividad del presunto infractor.5. Código de la infracción, denominación y descripción

de los hechos que motivaron la notifi cación y monto de ser el caso.

6. Nombre y fi rma del inspector municipal o persona que notifi ca la infracción.

7. Plazo para efectuar el descargo de la Papeleta de Infracción Municipal.

8. Nombre y fi rma de la persona que recibe la Papeleta de Infracción Municipal.

9. Fecha y hora en que se emite la Papeleta de Infracción Municipal.

Artículo 11º.- DE LA NOTIFICACIÓN.La PIM se notifi cará de conformidad con lo establecido

en el Artículo 21º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y demás normas complementaria. Si el presunto infractor se negase a ser notifi cado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, el cual será fi rmado por el inspector y dos testigos.

Artículo 12º.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN.

La Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo en un plazo de 48 horas de recibida la PIM conforme al numeral 6.3.2 del Artículo 6º de la presente Ordenanza, procederá a organizar el expediente de fi scalización respectivo, bajo responsabilidad.

Artículo 13º.- DEL DESCARGO.El presunto infractor podrá formular descargo dentro

del plazo de 5 días hábiles de impuesta la PIM.El descargo será presentado por escrito en la

Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, la cual deberá anexarlo al expediente de fi scalización organizado. Vencido el plazo para presentar el descargo o presentado éste la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo deberá remitir el expediente de fi scalización organizado a la Gerencia o Unidad Orgánica correspondiente, dentro de las 48 horas.

SUBCAPÍTULO II

ETAPA DECISORA

Artículo 14º.- DE LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

La Resolución Gerencial a través de la cual se expresa la decisión respecto de la (s) infracciones administrativas será emitida según la naturaleza del caso por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367951

Seguridad Ciudadana; y de ser el caso por la Gerencia Municipal, siempre que medie delegación expresa del titular del Pliego.

Artículo 15º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN.

La Resolución deberá expedirse de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º, 5º, 6º y demás pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Debiendo explicar sustentada y claramente las razones por las cuales el descargo presentado por el sancionado no desvirtúa los hechos consignados en la PIM.

Artículo 16º.- CLASIFICACIÒN DE LAS SANCIONES.

16.2 Sanción Pecuniaria - Multa.Es aquella que obliga al infractor a abonar una

determinada suma de dinero, de conformidad al CUIS y en función a la UIT.

Sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, los órganos competentes de la Municipalidad podrá, imponer las sanciones no pecuniarias referidas en el numeral 16.2 del presente Artículo, según sea el caso. Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por una misma infracción. A tal efecto, se entiende que dos o más multas son sucesivas cuando entre las intervenciones ha transcurrido un período no mayor de 30 días calendario.

16.2 Sanciones No Pecuniarias. Medidas Complementarias.

Son las sanciones establecidas en el CUIS que constituyen obligaciones de hacer o no hacer, a cargo del infractor; y tienen por tanto fi nalidad impedir que la conducta del infractor se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo como la reposición de la situación alterada. Las sanciones no pecuniarias, y medidas complementarias que impliquen obligaciones de hacer, tales como desmontaje, demolición, reparación, reposición a su estado anterior, o ejecución de obra deberán ser lo sufi cientemente detalladas de tal manera que sean explicitas para que no haya duda alguna al momento de exigir su cumplimiento o proceder a su ejecución forzada.

La sanción con estas medidas pueden ser simultánea o alternativa a la imposición de la multa correspondiente. Cuando la circunstancia así lo amerite éstas medidas podrán ser dispuestas por el órgano instructor, inclusive, al detectarse una infracción, a fi n de asegurar la efi cacia de la Resolución fi nal que pudiera recaer respecto de la infracción, y sólo será dispuesta en los casos expresamente establecidos en el CUIS.

Las Sanciones No Pecuniarias o Medidas complementarias aplicables a los infractores son:

a) Decomiso.- Consiste en la confi scación de los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados, vencidos, en estado de descomposición o de productos que constituyen peligro para la vida o la salud; y de artículos de circulación o consumo prohibidos por la Ley, previo acto de inspección y en coordinación con las entidades pertinentes.

b) Retención e Internamiento.- Consiste en la acción de la autoridad municipal dirigida a retirar los bienes materia del comercio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal en forma temporal y hasta que el infractor cumpla con el pago de las multas o demás medidas complementarias impuestas; vencido un plazo de diez días hábiles se dispondrá de los mismos. Asimismo, serán objeto de retención, los vehículos menores y cualquier bien que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular.

c) Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor al Depósito, cuando la autoridad municipal lo disponga; estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el retiro del mismo.

d) Desmontaje.-Consiste en la acción de desarmar una edifi cación de metal u otro material cuando el infractor haya colocado elementos de metal u otro material sin autorización municipal.

e) Erradicación.- Es el acto a través del cual la Municipalidad ordena el retiro de las personas y/o animales

que realizan actividades no autorizadas o prohibidas dentro del Distrito de San Miguel.

f) Retiro.- Consiste en la extracción de las instalaciones o elementos que ocupan la vía pública o propiedad privada en forma antirreglamentaria.

g) Revocación o Suspensión.- Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto defi nitiva o transitoriamente las autorizaciones o licencias otorgadas por la administración municipal.

h) Reparación.- Es la sanción administrativa que consiste en el restablecimiento de los bienes públicos o privados afectados por el infractor al estado en que se encontraban antes de la comisión de la infracción.

i) Reposición.- es la sanción administrativa que consiste en la devolución de los bienes al lugar o estado y/o situación que tenían antes de la comisión de la infracción.

j) Clausura.- Es el acto a través del cual se dispone el cierre de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la Seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de la seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan emanación de olores y/o humos, ruidos y/u otros efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente y/o la tranquilidad del vecindario.

k) Paralización de la Obra.- Es el acto a través del cual la Municipalidad ordena el cese de las obras de construcción, reparación, refacción, remodelación, demolición o similares, que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal.

l) Demolición.- Es el acto por el cual la Municipalidad ordena la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal y reglamentos sobre seguridad en Defensa Civil y del Reglamento Nacional de Construcciones.

m) Ejecución de Obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación, construcción o similares, destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales.

Artículo 17º.- DE LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN.

Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales fi jados en esta ordenanza recaen sobre las personas naturales, no siendo transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepción a esta regla cuando existiera una orden de paralización de obra, de demolición de la construcción antirreglamentaria o de ejecución de obra.

Resulta igualmente aplicable a las personas jurídicas, las sanciones que establecen el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 18º.- DE LA CONCURRENCIA DE LA INFRACCIÓN.

Cuando una misma conducta o el mismo hecho constituyan más de una infracción a las disposiciones municipales, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley.

Cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones será sancionado por cada infracción por no confi gurar concurso.

Artículo 19º.- DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN.

19.1 La continuidad se confi gura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, mantiene la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles de emitida la primera Resolución Gerencial y se acredite haber notifi cado al administrado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367952

para que demuestre haber puesto fi n a la infracción dentro de dicho plazo.

El infractor por continuidad será sancionado con la aplicación de una multa igual al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso, más el recargo del cincuenta por ciento (50%).

19.2 En el supuesto, que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de servicios, que cuenten con la autorización correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad de la conducta infractora, se procederá a clausurar transitoriamente el mismo, por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento.

Artículo 20º.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRA-TIVOS.

Los infractores podrán interponer recursos administrativos contra las resoluciones que se emitan, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 21º.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINIS-TRATIVA.

Con Resolución que resuelve en última instancia el procedimiento administrativo sancionador se da por agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, quedando expedido el derecho del infractor de impugnarla en la vía judicial mediante de proceso contencioso administrativo conforme al Artículo 148º de la Constitución Política del Estado.

SUBCAPÍTULO III

ETAPA EJECUTORA

Artículo 22º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN.

El infractor, la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Ejecutoría Coactiva, son las instancias obligadas a exigir el cumplimiento de la sanción.

Si el infractor no cumple con el retiro de los bienes que le fueron incautados en su oportunidad la Gerencia de Policía Municipal Y Control de la Ciudad, podrá realizar el inventario y valorización para proceder al remate de los mismos y cobrar el monto de la multa.

Artículo 23º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS DE DESCUENTO.

El infractor está obligado a cancelar la multa en un plazo de Quince (15) días hábiles de haberse notifi cado la Resolución de Sanción. El sancionado podrá pagar el importe de la multa al contado o en forma fraccionada.

Los infractores o sancionados, podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

a) Descuento del 50% sobre el importe insoluto del monto de la sanción determinada en la PIM, siempre y cuando el pago sea realizado dentro del plazo establecido para formular el descargo, el cual es de cinco (5) días hábiles.

b) Descuento del 30% sobre el valor insoluto del monto determinado en la Resolución de Sanción, siempre que se realice el pago dentro de los siete (7) días hábiles de notifi cada la referida RESOLUCIÓN.

El pago posterior a lo establecido en el inciso (b) del presente Artículo, dará lugar al pago del 100% del monto de la sanción.

Para gozar de los benefi cios indicados en el numeral a) del primer párrafo, no deberá existir proceso de impugnación contra la sanción, caso contrario se deberá presentar el desistimiento correspondiente al recurso presentado.

En caso de incumplimiento de pago en vía ordinaria; la obligación de dar suma de dinero establecida en la multa será cobrada en la vía coactiva, previo apercibimiento de 48 horas, el mismo que deberá ser notifi cado de acuerdo

a las formalidades establecidas por el Artículo 21º de la Ley Nº 27444.

Artículo 24º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN NO PECUNIARIA.

Si el infractor no cumple directamente con la Obligación de Hacer o No Hacer contenida en la Resolución; se procederá a la ejecución forzada de la misma a través de la Ejecutoría Coactiva, previo apercibimiento de 48 horas, el mismo que deberá ser notifi cado de acuerdo a las formalidades establecidas por el Artículo 21º de la Ley Nº 27444; exceptuando a aquellas que le correspondan a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, conforme al numeral 6.1.4 del Artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 25º DE LA EXTINCIÓN.Las sanciones administrativas se extinguen entre otras

causales por las siguientes:

Pago de la Multa y/o la ejecución de la Obligación de Hacer o No Hacer.

Condonación de carácter general en los casos expresados y tipifi cados mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, la misma que tendrá en consideración los criterios sociales y económicos que tengan relación con los vecinos del distrito.

Compensación, únicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad.

Quiebra de multas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa en la norma que expresamente lo disponga.

Prescripción.Por resolución que así lo declare para las sanciones

pecuniarias y no pecuniarias (Obligaciones de Hacer o No Hacer).

Artículo 26º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Mediante la presente Ordenanza se aprueba e incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que como Anexo, forma parte de ella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Déjese sin efecto las multas administrativas impuestas hasta el 31 de Diciembre del año 2002, inclusive, que no se encuentren con arreglo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL FORMATO DE LA PIM.Apruébese el formato de la PIM el cual será utilizado al

detectarse una infracción, que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Tercera.- FACULTADES EXPRESASLas disposiciones complementarias que se requieran

para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- DE LAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS

Son normas de aplicación complementarias al presente Reglamento.- La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, El Código Procesal Civil, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel (TUPA).

Quinta.- DEROGACIÓN.A partir de la vigencia de esta Ordenanza, deróguese

la Ordenanza Nº 91-MDSM del 27 de octubre de 2005 y demás normas que se le opongan.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367953

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONTRA LA AUTORIDAD Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA (100)

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

101 Por negarse al control Municipal. Ejecutante 20% Policía Municipal102 Por agresión física a la Autoridad Municipal. Ejecutante 50% (**) Policía Municipal103 Por agresión verbal a la Autoridad Municipal. Ejecutante 30% Policía Municipal104 Por ofrecer soborno a la Autoridad Municipal. Ejecutante 50% (**) Policía Municipal105 Por queja carente de fundamento y/o sustento técnico. Ejecutante 30% Policía Municipal106 Por no acatar la orden de clausura transitoria o defi nitiva. Ejecutante 100% (**) Policía Municipal107 Por no izar la bandera nacional en fi estas patrias y/o Aniversario del Ejecutante 10% Policía Municipal Distrito y/o cuando sea dispuesto por la Autoridad competente.

108 Por producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuera el origen o lugar (uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, equipo de sonido, Ejecutante 50% Clausura y Revocatoria* Policía Municipal sirenas, silbatos, cohetes, petardos, que molesten al vecindario

109 Por no acatar las disposiciones municipales y/o proporcionar información falsa. Ejecutante Revocatoria (**) Policía Municipal y/o incumplir los compromisos asumidos con la Municipalidad.

110 Por utilizar, exhibir, o instalar mercaderías, vitrinas, mobiliario y otros elementos en la vía pública , áreas comunes y áreas destinadas a la circulación peatonal conductor del establecimiento

en centros comerciales, galerías, mercados y afi nes. ejecutante 50% Decomiso * Policía Municipal.

LOCALES DE HOSPEDAJE (200)

201 Por brindar servicio de Hospedaje, sin registrar la identifi cación y proce- Propietario 35% Clausura * Policía Municipal dencia de los huéspedes en los registros respectivos.

202 Por encontrarse en los locales de hospedaje sábanas, colchones y/o otros Propietario 80% Decomiso * Policía Municipal bienes, destinados al uso del pasajero deteriorados o antihigiénicos

203 Por fi jar al establecimiento categoría diferente a la que corresponde (locales Propietario 30% Policía Municipal de hospedaje).

204 Por no exhibir el reglamento de hospedaje. Propietario 10% Policía Municipal205 Por no contar con dispensadores de profi lácticos. Propietario 10% Policía Municipal

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (300)

301 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de Ejecutante 10% Decomiso * Policía Municipal vehículos.

302 Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de sus Propietario 10% Internamiento del Policía Municipal vehículos. Vehículo *

303 Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad. Conductor del Establecimiento 50% *Clausura / Revocación Policía Municipal304 Por expender bebidas alcohólicas sin tener autorización municipal. Conductor del Establecimiento 25% Clausura* Policía Municipal 305 Por estimular o promover el consumo de bebidas alcohólicas en las

inmediaciones de su local autorizado. Conductor del Establecimiento 50% Clausura*/ revocación Policía Municipal

PROPAGANDA ELECTORAL (400)

401 Por realizar propaganda electoral pública sin que exista Ejecutante 50% Policía Municipal convocatoria por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

402 Por no borrar o retirar el elemento de publicidad electoral dentro del plazo Ejecutante 100% Policía Municipal establecido.

403 Por fi jar, pegar o dibujar carteles y/o avisos en muros de predios de Ejecutante 50% Suspensión de la Autorización Policía Municipal dominio privado, sin contar con autorización escrita del propietario. por 30 días * Por fi jar, pegar o dibujar carteles y/o avisos en muros de predios de

404 dominio público; así como al interior de ofi cinas y/o locales de la Ejecutante 100% Cancelación de Policía Municipal Municipalidad, colegios profesionales e Iglesias de cualquier credo. la Autorización *

405 Por realizar propaganda electoral mediante pintura en calzadas, postes de Ejecutante 50% Suspensión de la Autorización Policía Municipal alumbrado público. por 30 días *

Mercados (500)

501 Por no exhibir la lista de precios de los artículos o productos en general en Conductor del Establecimiento 5% Clausura * Policía Municipal forma clara y precisa.

502 Por fomentar escándalos y/o beber licor en el interior de los mercados. Conductor del Establecimiento 5% Clausura * Policía Municipal503 Por vender en los puestos productos sin el peso exacto empleando Conductor del Establecimiento medición fraudulenta. 25% clausura * Policía Municipal

INTERNET (600)

Por no implementar mecanismos de seguridad que impidan el acceso a 601 páginas pornográfi cas en máquinas destinadas para uso exclusivo de niños y Conductor del Establecimiento 100% Clausura * Policía Municipal

adolescentes. Por no destinar zonas especiales para uso exclusivo de niños y adolescentes,

602 ubicadas en lugar visible y bajo la supervisión directa de persona Conductor del Establecimiento 60% Clausura * Policía Municipal responsable.

603 Por no contar con un mínimo del 20% del total de cabinas públicas de Internet destinadas para el uso exclusivo de niños y adolescentes. Conductor del Establecimiento 50% Clausura * Policía Municipal Por omitir la colocación de carteles que prohíban el acceso a páginas con

604 contenido pornográfi co y/o violento a menores de edad. Conductor del Establecimiento 50% Clausura * Policía Municipal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367954

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS EN GENERAL (700)

701 Por carecer del certifi cado municipal de funcionamiento. Conductor del Establecimiento 50% Clausura (*) Rentas y Adm. Tributaria

702 Por carecer de autorización para la exhibición, demostración y/o degustación Conductor del Establecimiento 20% Decomiso Rentas y Adm. Tributaria de productos en exhibición temporal. Retiro *

703 Por permitir que en su inmueble se desarrollen actividades comerciales sin Propietario 20% Rentas y Adm. Tributaria autorización municipal. Conductor del Establecimiento

704 Por no ampliar la licencia de funcionamiento en casos de : ampliación de giro, Conductor del Establecimiento 50% Clausura * Rentas y Adm. Tributaria ampliación de área o cambio de razón social.

705 Por funcionar después de las 23:00 horas sin contar con Conductor del Establecimiento 50% y revocatoria Rentas y Adm. Tributaria Autorización municipal.

706 Por no contar con autorización para realizar eventos temporales. Conductor del Establecimiento 40% *Clausura/Suspensión Rentas y Adm. Tributaria707 Por utilizar el certifi cado de autorización municipal otorgado a persona distinta. Conductor del Establecimiento 100% * Clausura/Revocación de la Rentas y Adm. Tributaria

Autorización Municipal (**) 708 Por no exhibir en lugar visible el certifi cado de autorización municipal de Conductor del Establecimiento 5% Rentas y Adm. Tributaria funcionamiento.

709 Por permitir el ingreso de menores de edad en establecimientos Conductor del Establecimiento Clausura Rentas y Adm. Tributaria exclusivo para mayores de edad. 100% Revocación de la Licencia (*)

710 Por no reservar área para fumadores y no fumadores (Ley 28705). Conductor del Establecimiento 20% Rentas y Adm. Tributaria Por permitir fumar en ambientes no destinados para tal fi n en áreas

711 cerradas y con atención al público, (Ley 28705). Conductor del Establecimiento 20% Rentas y Adm. Tributaria

712 Por permitir que en el establecimiento se ejerza la prostitución. Conductor del Establecimiento 100% Clausura Revocación Rentas y Adm. Tributaria o Suspensión de la Licencia *

713 Por realizar la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución y/o manipular artículos pirotécnicos y luminotécnicos sin Ejecutante 100% Decomiso, Clausura *(**) Rentas y Adm. Tributaria autorización municipal.

714 Por expender bebidas alcohólicas en locales comerciales que no cuenten Conductor del Establecimiento 50% Clausura * Rentas y Adm. Tributaria con autorización municipal.

715 Por expender bebidas alcohólicas entre las 23:00 horas hasta Conductor del Establecimiento 20% *Clausura/Revocación Rentas y Adm. Tributaria 06:00 horas del día siguiente sin autorización.

COMERCIO AMBULATORIO (800)

801 Por carecer de autorización municipal para el ejercicio de comercio Ejecutante 10% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria ambulatorio. Municipal *

802 Por ejercer el comercio ambulatorio en zonas rígidas. Ejecutante 10% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria Municipal *

803 Por no exhibir la autorización municipal en lugar visible. Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

804 Por no llevar visible su carné de identidad. Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

805 Por no llevar en forma visible la placa de identidad del vehículo de comercio. Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

806 Por tener el puesto o vehículo en mal estado o deteriorado. Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

807 Por utilizar un área mayor a la indicada en la autorización. Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

808 Por cambiar o ampliar el giro de sus actividades sin autorización. Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

809 Por emplear megáfonos, bocinas, equipos de música amplifi cadores y Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria otros elementos que produzcan ruidos molestos.

810 Por no identifi carse ante la autoridad. Ejecutante 10% Revocatoria de Rentas y Adm. Tributaria Autorización Municipal *

811 Por dar uso distinto al área autorizada. Ejecutante 5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

812 Por no conducir personalmente su puesto. Ejecutante 0.5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria813 Por vender medicamentos. Ejecutante 10% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria

Municipal/Decomiso * 814 Por expender bebidas alcohólicas. Ejecutante 10% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria

Municipal/Decomiso * 815 Por consumir licor en su puesto o vehículo. Ejecutante 0.5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria816 Por proporcionar información falsa para el otorgamiento de la Ejecutante 15% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria

autorización. Municipal (**) 817 Por utilizar autorización de titular distinto. Ejecutante 15% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria

Municipal * 818 Por practicar el traspaso, venta o alquiler del puesto de trabajo sin Ejecutante 10% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria autorización. Municipal *

819 Por adulterar la autorización, carné de identidad, identifi cación del Ejecutante 15% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria vehículo y/o módulo. Municipal (**)

820 Por encontrarse en actividad con autorización suspendida. Ejecutante 15% Revocatoria de Autorización Rentas y Adm. Tributaria Municipal *

821 Por no respetar la ubicación designada. Ejecutante 0.5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria822 Por fomentar desorden y/o disturbios en la vía pública. Ejecutante 0.5% Suspensión de Autorización * Rentas y Adm. Tributaria

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367955

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

KIOSCOS (900)

901 Por instalación de kioscos en la vía pública sin autorización municipal. Conductor 15% Retiro * Rentas y Adm. Tributaria902 Por efectuar actividad comercial en el kiosco fuera del horario establecido. Conductor 2% Rentas y Adm. Tributaria903 Por arrendar, transferir y/o vender el kiosco sin contar con autorización Conductor 20% Revocación de la Licencia Rentas y Adm. Tributaria municipal. o Retiro *

904 Por no exhibir en lugar visible la Autorización Municipal. Conductor 2% Rentas y Adm. Tributaria905 Por variar la ubicación autorizada del kiosco. Conductor 20% Retiro * Rentas y Adm. Tributaria906 Por pintar el kiosco en forma distinta a la autorizada. Conductor 5% Reposición * Rentas y Adm. Tributaria907 Por no prestar mantenimiento al kiosco dentro del plazo establecido. Conductor 5% Rentas y Adm. Tributaria908 Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorización municipal. Conductor 10% Retiro * Rentas y Adm. Tributaria909 Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio Conductor 5% Reposición * Rentas y Adm. Tributaria

público. 910 Por excederse en las dimensiones y/o características autorizadas. Conductor 20% Reposición * Rentas y Adm. Tributaria911 Por realizar giros y/o actividades no autorizadas. Conductor 20% Retiro/Revocación de la Rentas y Adm. Tributaria912 Por utilizar como exhibidores los postes o árboles. Conductor 15% Reposición * Rentas y Adm. Tributaria913 Por atender en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de estupefacientes. Conductor 20% Revocación de la Autorización Rentas y Adm. Tributaria

Municipal * 914 Por utilizar megáfono, música y similares. Conductor 15% Decomiso/Suspensión Rentas y Adm. Tributaria915 Por encontrarse persona distinta ejerciendo las funciones del conductor. Conductor 5% Suspensión/Revocación de la Rentas y Adm. Tributaria Autorización *

TRICICLOS (1000)

1001 Por venta en triciclos sin autorización municipal. Conductor 5% Retiro (*) Rentas y Adm. Tributaria1002 Por no mantener el triciclo en perfectas condiciones. Conductor 2% Rentas y Adm. Tributaria1003 Por no respetar el horario establecido de venta en la vía pública. Conductor 2% Rentas y Adm. Tributaria1004 Por no exhibir la lista de precios. Conductor 2% Rentas y Adm. Tributaria1005 Por no mantener el triciclo de venta permanentemente en circulación Conductor 2% Rentas y Adm. Tributaria

Por mantener en guardianía dentro de los inmuebles, carretas, triciclo y 1006 otros elementos utilizados para el ejercicio del comercio informal sin Propietario 20% Retiro/Retención (*) Rentas y Adm. Tributaria

autorización.

FERIAS (1100)

1101 Por instalación de ferias temporales sin contar con autorización municipal. Promotor 40% Clausura * Rentas y Adm. Tributaria

1102 Por realizar actividades de cualquier índole dentro del Módulo o Stand de Conductor del 30% Decomiso - Clausura * Rentas y Adm. Tributaria una feria sin contar con autorización municipal. Módulo o Stand

1103 Por realizar actividades dentro del módulo o stand que no Conductor del 30% Rentas y Adm. Tributaria correspondan a la actividad o giro autorizado. Módulo o Stand

1104 Por no respetar el horario establecido para el funcionamiento del Promotor 30% Clausura * Rentas y Adm. Tributaria recinto ferial.

1105 Por desarrollar actividades que atenten contra la moral o la salud pública. Promotor o 10% Clausura * Rentas y Adm. Tributaria Conductor

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y EVENTOS SOCIALES (1200)

1201 Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización municipal. - Hasta 500 personas. Promotor 20% Suspensión (*) Rentas y Adm. Tributaria Conductor 50% - Más de 500 personas. Promotor 100% Conductor 200%

1202 Por permitir el ingreso a espectáculos públicos no deportivos y/o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales, objetos que no permitan la visibilidad de los Promotor 50% Suspensión (**) Rentas y Adm. Tributaria espectadores o atenten contra su tranquilidad, o que realicen actos reñidos con la moral y el orden público.

1203 Por incurrir el artista o la empresa representante en actos reñidos con la Promotor/Conductor 30% Suspensión (**) Rentas y Adm. Tributaria moral y las buenas costumbres. del Establecimiento

1204 Por incumplir el horario establecido para el inicio, intermedio y fi nalización del espectáculo público no deportivo en sus diferentes funciones. Conductor 15% Rentas y Adm. Tributaria

1205 Por permitir que se cobren precios y se utilicen boletajes diferentes a los Promotor 30% Rentas y Adm. Tributaria autorizados por la municipalidad.

SANEAMIENTO SALUBRIDAD Y SALUD (1300)

1301 Por carecer de carné de sanidad el personal dedicado a la comercializa- Participación Vecinal y ción, elaboración y/o expendio de alimentos o bebidas. Conductor 10% Promoción Social

1302 Por permitir que el personal que elabora y/o expende alimentos y/o Participación Vecinal y bebidas incumplan las disposiciones de higiene personal y aquellas desti- Conductor 10% Promoción Social nadas a la atención al público.

1303 Por permitir que el servidor que elabora y/o expende alimentos y/o Conductor 20% Participación Vecinal y bebidas que se encuentre laborando enfermo o con signos visibles de Promoción Social enfermedad

1304 Por no cumplir o mantener los servicios dispuestos en el Certifi cado Conductor 20% Clausura * Participación Vecinal y Sanitario. Promoción Social

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367956

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

1305 Por almacenar o comercializar producto envasado para consumo humano y/o de higiene personal cuyos envases estén en mal estado, o sin sello de seguridad o con fecha de expiración vencida, o que no cuenten con Conductor 100% Decomiso/Clausura * Participación Vecinal y todos los requisitos para su comercialización o que carezcan de autoriza- Promoción Social ción o registro sanitario.

1306 Por exhibir, almacenar y/o comercializar alimentos junto a productos Participación Vecinal y tóxicos como detergentes, jabones desinfectantes y otros de alto riesgo. Conductor 40% Decomiso * Promoción Social

1307 Por permitir la presencia de animales domésticos en el Participación Vecinal y establecimiento comercial dedicado a la elaboración y/o expendio de Conductor 30% Retiro * Promoción Social alimentos y bebidas.

1308 Por benefi ciar y/o eviscerar animales de abasto en los puestos de venta de Conductor 40% Clausura * Participación Vecinal y los mercados. Promoción Social

1309 Por utilizar alimentos sobrantes en la elaboración y/o expendio de nuevos Conductor 50% Clausura * Participación Vecinal y alimentos. Promoción Social

1310 Por crianza de animales causando malestar al vecindario Conductor 30% Erradicación * Participación Vecinal y Promoción Social

1311 Por carecer o tener vencida la constancia por el servicio de limpieza o desinfección de reservorios de agua en: Conductor del Local Participación Vecinal y a) Locales Comerciales, Industriales y de Servicios. o Propietario 15% * Promoción Social b) Viviendas. 10% *

1312 Por no mantener la infraestructura sanitaria del establecimiento en buen Conductor 15% * Participación Vecinal y estado de conservación e higiene. Promoción Social

1313 Por disposición de residuos sólidos destinándolos a la crianza de animales Conductor 40% * Participación Vecinal y que se van a comercializar Acopiador 20% * Promoción Social

1314 Por comercializar productos adulterados. Conductor 100% Decomiso/Clausura (**) Participación Vecinal y Promoción Social

1315 Por elaborar y expender mezclas de bebidas alcohólicas o bebidas preparadas en preparadas en bodegas, tiendas de abarrotes y/o similares de consumo no Conductor 100% Decomiso/Clausura (**) Participación Vecinal y autorizado. Promoción Social

1316 Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en Conductor 50% Decomiso * Participación Vecinal y condiciones antihigiénicas. Promoción Social

1317 Por reutilizar envases descartables o desechables en el expendio y/o Conductor 50% Decomiso * Participación Vecinal y almacenaje de alimentos o comidas preparadas. Promoción Social

1318 Por Inyectar líquidos en aves benefi ciadas para venderlas con mayor peso. Conductor 50% Decomiso/Clausura * Participación Vecinal y Promoción Social

1319 Por manipular las aves benefi ciadas en agua con colorantes Conductor 50% Decomiso/Clausura * Participación Vecinal y para darles color artifi cial. Promoción Social

1320 Por emplear los espacios destinados a servicios higiénicos como depósito Conductor 10.00% * Participación Vecinal y y/o almacén de insumos y/o productos alimenticios. Promoción Social

1321 Por utilizar periódicos y otros papeles impresos para envolver productos Conductor 10.00% * Participación Vecinal y alimenticios. Promoción Social

1322 Por encontrarse en su establecimiento expeditos para su comercialización Conductor 50.00% Decomiso* y suspensión. Participación Vecinal y alimentos en mal estado. Promoción Social

TENENCIA DE CANES (1400)

1401 Por no inscribir al can en el Registro Municipal de Canes. Propietario 10% Participación Vecinal y * Promoción Social

1402 Por llevar un can sin identifi cación y los debidos implementos de seguridad Propietario 10% Participación Vecinal y (bozal, cadena, correa, etc.) en la vía pública. * Promoción Social

1403 Por no tener autorización Municipal para tenencia de canes. Propietario 10% Participación Vecinal y * Promoción Social

1404 Por no presentar anualmente el Certifi cado de Sanidad Animal. Propietario 10% Participación Vecinal y Promoción Social

1405 Por transportar canes en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas Propietario 10% * Participación Vecinal y inapropiadas, sanción aplicable independiente al propietario o poseedor Promoción Social del can, así como al transportista.

1406 Por ingresar canes a locales de espectáculos públicos, deportivos, Propietario 10% * Participación Vecinal y culturales o de cualquier naturaleza. Promoción Social

1407 Por participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. Propietario 30% * Participación Vecinal y Promoción Social

1408 Por adiestrar o entrenar canes para peleas. Propietario 30% Participación Vecinal y * Promoción Social

1409 Por abandonar canes en la vía pública, especialmente aquellos Propietario 30% Participación Vecinal y considerados potencialmente peligrosos. * Promoción Social

1410 Por no recoger los residuos fecales de los canes durante los paseos Participación Vecinal y en los parques, jardines y toda vía pública. Propietario 10% Retiro * Promoción Social

DEPORTES (1500)

1501 Por ocasionar daños materiales a las instalaciones deportivas Ejecutante y/o Agrupación 30% municipales. Asociación Deportiva (*) (**) Desarrollo Humano

1502 Por hacer uso de las instalaciones deportivas municipales fuera del horario Ejecutante y/o Agrupación 25% establecido. Asociación Deportiva * Desarrollo Humano

1503 Por hacer mal uso de las instalaciones deportivas municipales, mediante la Agrupación o ingesta de bebidas alcohólicas, productos de consumo ilegal y actos contra la Asociación Deportiva 30% * Desarrollo Humano moral y las buenas costumbres. y/o Ejecutante.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367957

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

LIMPIEZA PUBLICA (1600)

1601 Por depositar en la vía pública residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados de : Propietario o Poseedor Servicio a la Ciudad y a) Vivienda. Conductor del Establecimiento 5% * Medio Ambiente b) Locales Comerciales, industriales y/o de servicios. 15% *

1602 Por depositar en la vía pública residuos sólidos y/o maleza y/o desmonte : procedentes de: Servicio a la Ciudad y a) Vivienda . Propietario o Poseedor 10% * Medio Ambiente b) Locales públicos, comerciales, industriales y/o de servicios. Conductor del Establecimiento 15% *

1603 Por no realizar la limpieza de áreas comunes, pasajes y pasillos de Servicio a la Ciudad y los servicios higiénicos y sus colectores de desperdicios sólidos en Conductor o 15% * Medio Ambiente mercados, centros comerciales, galerías o similares. Administradores

1604 Por utilizar las áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, Servicio a la Ciudad y puentes, entre otras) para sus necesidades fi siológicas. Persona 15.0% * Medio Ambiente Natural

1605 Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo desmonte, malezas o despojos de jardines en terrenos sin construir , Ejecutante 15% Retiro * Servicio a la Ciudad y áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, puentes entre otros). Medio Ambiente

1606 Por incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo malezas y despojos de jardines, en terrenos sin construir áreas de uso Servicios a la Ciudad y público (vía pública, plazas, parques, puentes, entre otras) y/o interior de Ejecutante 15% Retiro * Medio Ambiente edifi cios o viviendas

1607 Por abandonar en la vía pública por más de un día los materiales y/o Empresa Prestadora Retiro * Servicio a la Ciudad y residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe. de Servicio 30% Medio Ambiente

1608 Por ejecutar almacenaje indebido o practicar la disposición fi nal de residuos sólidos sin autorización o incumplir las normas técnicas sanitarias vigentes: a) Residuos o partes de desechos de origen comercial o domiciliarios. Ejecutante 30% * Servicios a la Ciudad y b) Desechos provenientes de laboratorios, clínicas, hospitales y centros de salud. Ejecutante 50% * Medio Ambiente c) Peligrosos (Químicos, Radioactivos o afi nes) Ejecutante 70% *

1609 Por disponer de residuos sólidos que se encuentran en la vía pública, Ejecutante 10% * Servicios a la Ciudad y para ser recogidos por los camiones recolectores. Medio Ambiente

1610 Por dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano: a) Bancas, papeleras, jardineras. Ejecutante 20% * b) Postes y faroles de alumbrado público, refl ectores. Ejecutante 50% * Servicios a la Ciudad y c) Placas recordatorias, postes indicadores, avisos de restricción Ejecutante Reparación * Medio Ambiente de circulación, carteles de señalización vial y paraderos. 50% * d) Semáforos, monumentos, piletas. Ejecutante 70% *

1611 Por provocar el deterioro de las vías de tránsito o áreas de circulación Servicios a la Ciudad y como consecuencia del arrojo de residuos líquidos, grasas o rotura de Ejecutante 5% por cada m2 Limpieza y Reparación Medio Ambiente tuberías. de vías*

1612 Por recoger residuos sólidos urbanos en vehículos motorizados y triciclos 15% vehículos Retención credencial del Servicios a la Ciudad y no autorizados por la Municipalidad. Ejecutante motorizados conductor o internamiento del Medio Ambiente 10% triciclos vehículo/Decomiso triciclo *

1613 Por ensuciar la vía pública con residuos sólidos como consecuencia de eventos sociales. Organizadores 10% Limpieza* Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

1614 Por ensuciar paredes, fachadas, veredas fronterizas, monumentos o Ejecutante 5% Limpieza* Servicios a la Ciudad y infraestructura pública. Medio Ambiente

1615 Por utilizar los techos como depósito de desechos. Propietario 10% Servicios a la Ciudad y Inquilino * Medioambiente

1616 Por tener en abandono terreno cercado permitiendo se realicen actos que Propietario 10% Limpieza* Servicios la Ciudad y atenten contra la salud de los vecinos o las buenas costumbres. Medio Ambiente

PARQUES Y JARDINES (1700)

1701 Por : a) extraer; b) talar o c) podar árboles de la vía pública sin autorización Reposición de 10 árboles Servicios a la Ciudad y municipal. Ejecutante 30% por cada árbol extraído** Medio Ambiente

1702 Por extraer y/o atentar contra arbustos, plantas ornamentales, césped existente en las áreas de uso público: Ejecutante Reposición * a) De 0.25 a 1 mts lineales o metros cuadrados Ejecutante 5% * Servicios a la Ciudad y b) De 1 a 3 mts. Lineales o metros cuadrados Ejecutante 10% * Medio Ambiente c) De 3 a 5 mts. Lineales o metros cuadrados Ejecutante 25% * d) De 5 mts lineales o metros cuadrados a más. Ejecutante 100% *

1703 Por instalar cercos o cables que cortan la circulación en parques, pasajes, bermas laterales o separador central con materiales inapropiados que ponen Ejecutante servicios a la ciuadad y en riesgo la integridad física de las personas. 15% Retiro * Medio Ambiente

1704 Por arrojar aguas servidas y/o sustancias tóxicas en los canales de riego. Ejecutante 30% * Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

1705 Por usar y/o aprovechar en benefi cio particular las tomas y cursos de agua Ejecutante 10% Reparación * Servicios a la Ciudad y destinadas al riego de áreas públicas. Medio Ambiente

1706 Por realizar conexión clandestina en ductos de circulación de agua para uso Ejecutante 25% Reparación* Servicios a la Ciudad y público. Medio Ambiente

1707 Por obstruir y/o dañar las tomas de agua de uso público instaladas para el Ejecutante 10% Reparación* Servicios a la Ciudad y riego de parques o bermas. Medio Ambiente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367958

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

1708 Por estacionar vehículos en el espacio de un parque o berma sin Ejecutante 5% Retención credencial conductor Servicios a la Ciudad y autorización municipal. o internamiento de vehículo * Medio Ambiente

1709 Por no restituir a su estado anterior las áreas públicas luego de haberlas Ejecutante 50% Resembrado* Servicios a la Ciudad y utilizado para realizar obras civiles. Medio Ambiente

1710 Por arrojar desmonte o desechos sólidos en el Centro de acopio de Ejecutante Servicios a la Ciudad y Maleza. 15% Retiro * Medio Ambiente

MEDIO AMBIENTE (1800)

1801 Por carecer de dispositivos técnicos que prevengan la emisión de humo, Propietario o Conductor Servicios a la Ciudad y hollín, gases tóxicos que ocasionan deterioros en la salud y/o del establecimiento 30% Clausura * Medio Ambiente medio ambiente.

1802 Por transportar materiales de construcción o desmonte sin cubrirlos Conductor del Retención * Servicios a la Ciudad y con malla protectora. Vehículo 15% Credencial Medio Ambiente

1803 Por arrojar desperdicios sólidos y maleza a la playa o ribera del mar. Conductor de medio 15% Retiro * Servicios a la Ciudad y de transporte Medio Ambiente

1804 Por incinerar llantas, plásticos y similares en áreas públicas o privadas. Conductor 20% Clausura * Servicios a la Ciudad y del Establecimiento Medio Ambiente

1805 Por permitir la emanación de gases tóxicos, en zonas urbanas Conductor perturbando o dañando al vecindario del Establecimiento 30% Clausura * Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

1806 Por conducir vehículos motorizados que emanan gases tóxicos que excedan los limites máximos permisibles. Servicios a la Ciudad y a) Automóviles o vehículos menores Conductor 5% * Medio Ambiente b) Combis, camionetas y similares (hasta 12 personas) Conductor 15% * c) Camiones, ómnibus, microbuses y similares (más de 12 person.) Conductor 25% *

1807 Por depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la vía pública. Propietario y/o poseedor 100% Retiro * Servicios a la Ciudad y de los residuos Medio Ambiente

1808 Por verter aguas servidas o líquidos residuales al mar sin el debido tratamiento Reducción de niveles de contaminación hasta niveles

permisibles de los estándares de calidad ambiental y otros

estándares establecidos en los instrumentos de gestión ambiental,

dentro de un plazo estipulado.

sobrepasando los limites máximos permisibles por la autoridad competente Ejecutante 1000 UIT y/o los organismos internacionales. y/o persona jurídica. Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

1809 Por no adoptar las medidas correctivas del caso en acatamiento a la sanción Suspensión o cancelación del permiso de licencia del

establecimiento donde se lleva a cabo la actividad o de las

personas jurídicas .*(**) que ha generado la infracción.

que la autoridad municipal haya impuesto a los casos anteriores códigos multa 1805, 1807 y 1808 multa no mayor a 100 UIT por cada mes de inobservancia. Ejecutante y/o 100 UIT% Servicios a la Ciudad y Persona Jurídica. Medio Ambiente.

SEGURIDAD CIUDADANA /DEFENSA CIVIL (1900)

1901 Por incumplir las normas de seguridad en Defensa Civil. Propietario o 100% Clausura * Seguridad Ciudadana Conductor

1902 Por carecer de Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil. Propietario o conductor 80% Clausura* Seguridad Ciudadana

1903 Por no difundir el Plan de Seguridad y Evacuación de Defensa Civil para Propietario o 20% Clausura * Seguridad Ciudadana casos de emergencia en el personal bajo su dependencia. Conductor

1904 Por mantener en mal estado las señales de seguridad en: rutas de evacua- ción, escaleras de emergencia, señales foto luminiscentes o autoluminiscentes Propietario o ubicados en las áreas de seguridad internas o externas en locales , Conductor o Promotor 20% Clausura* Seguridad Ciudadana o recintos con afl uencia de público.

1905 Por superar la capacidad máxima autorizada de aforo del local o del centro Propietario o 100% Suspensión del evento * Seguridad Ciudadana en que se realiza el evento público no deportivo. Conductor o Promotor Clausura del establ. comercial

1906 Por no contar con el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil el recinto Propietario o 100% Clausura * Seguridad Ciudadana donde se realiza actividad comercial o espectáculo público no deportivo. Conductor o Promotor

1907 Por modifi car, o alterar las condiciones con las que obtuvo favorablemente el Propietario ó 20% Clausura * Seguridad Ciudadana Informe Técnico de Defensa Civil. Conductor ó Promotor

1908 Por carecer de luces de emergencia que se encuentren operativas . Propietario o 10% * Seguridad Ciudadana Conductor o Promotor

1909 Por no contar con extintores, los tengan con fecha vencida, estén Propietario o 20% Clausura * Seguridad Ciudadana inoperativos o sean inadecuados. Conductor

1910 Por haber instalado el tanque elevado de GLP (1m3 o 250 Galones) sin contar Propietario o 50% * Seguridad Ciudadana con la autorización de OSINERG. Conductor o Promotor

1911 Por no exhibir en lugar visible el certifi cado de seguridad de Defensa Civil. Propietario o 20% * Seguridad Ciudadana Conductor o Promotor

1912 Por incumplir el Plan de Seguridad. Propietario o 100% Suspensión * Seguridad Ciudadana Conductor o Promotor Clausura del Local

1913 Por obstruir el acceso a extintores, tenerlos tapados o no visibles o sin Propietario o 20% Clausura * Seguridad Ciudadana señalización. Conductor o Promotor

1914 Por modifi car Pozos a Tierra o encontrarse sin mantenimiento. Propietario o 100% Clausura * Seguridad Ciudadana o estén sin instalación al sistema eléctrico. Conductor o Promotor

1915 Por no contar con 10 agentes de seguridad por cada mil espectadores Propietario o 100% Suspensión * Seguridad Ciudadana durante espectáculos públicos no deportivos. Conductor o Promotor

1916 Por mantener cerradas u obstruidas las salidas o rutas de evacuación Promotor 50% Clausura * Seguridad Ciudadana del local durante el espectáculo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367959

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

1917 Por no exhibir los carteles de aforo indicando la capacidad de asistentes al Conductor o Promotor 20% * Seguridad Ciudadana local.

OBRAS PUBLICAS (2000)

2001 Por efectuar trabajos que dañen o destruyan las pistas, veredas y/o sardineles Empresas públicas o privadas. Ejecutor 200% Restitución * Desarrollo Urbano Particulares. Ejecutor 30% Restitución *

2002 Por construir rompe muelles o gibas u otros obstáculos en la vía pública sin Ejecutor 100% Retiro * Desarrollo Urbano autorización Municipal.

2003 Por reposición defi ciente de pistas, veredas y sardineles como consecuencia Ejecutor 200% Reposición con conformidad * Desarrollo Urbano de obras que han sido ejecutadas con autorización municipal. Pers. Natural o Jurídica. Municipal

2004 Por incumplir la reparación precisada. Cód. 2003 en el plazo convenido (por día)

Ejecutor 10% * Desarrollo Urbano

2005 Por realizar trabajos de interés particular con obras civiles en la vía pública Ejecutor 10% Paralizar y regularizar * Desarrollo Urbano sin autorización municipal.

2006 Por efectuar señalización en la vía pública sin autorización. Ejecutor 15% * Desarrollo urbano2007 Por instalación de paraderos de transporte público sin autorización. Ejecutor 200% Retiro * Desarrollo Urbano2008 Por excederse en el plazo convenido para la ejecución de la Obra Pública. Constructor 5/100 del Desarrollo Urbano

valor de la Obra. * 2009 Por instalación o reubicación de postes eléctricos, postes de

telecomunicaciones, cabinas telefónicas, antenas de radiodifusión Paralización hasta y pozo a tierra sin autorización Municipal. Ejecutor regularización * Desarrollo Urbano Empresa Pública o Privada. 200% * Particulares. 30% *

2010 Por la construcción de cámaras de telefonía y buzones en la vía pública Ejecutor 100% Paralización hasta Desarrollo Urbano sin autorización municipal. regularización *

2011 Por construcciones antirreglamentarias en la vía pública. Ejecutor 100% Eliminar/retirar y/o restituir * Desarrollo Urbano2012 Por ejecución de canalizaciones en áreas de uso público :tendido de Paralización hasta

tuberías, matrices de agua y desagüe, ductos de electricidad, gas o tele- Ejecutor 100% regularización * Desarrollo Urbano comunicaciones sin autorización municipal.

2013 Por haberse vencido 30 días de ejecutada la obra sin haber solicitado Constructor o 10% Desarrollo Urbano el certifi cado de Conformidad de Obra Ejecutor *

2014 Por suspender o abandonar sin comunicar a la autoridad municipal Constructor 100% Ejecución de Desarrollo Urbano la ejecución de la obra por mas de tres días consecutivos. Obra *

2015 Por cerrar la vía pública sin autorización municipal. Ejecutor 100% Retiro * Desarrollo Urbano2016 Por no exhibir la autorización de obra otorgada por la municipalidad Ejecutor 10% Paralización * Desarrollo Urbano

cuando la autoridad correspondiente lo requiera. 2017 Por instalar clandestinamente conexión de agua, desagüe, electricidad u Propietario 200% *Clausura y/o Regularización Desarrollo Urbano

otros servicios públicos. de Proceder 2018 Por construir sin autorización municipal rampas o desniveles de ingreso o Ejecutante 20% *Paralizar, *Demoler y/o Desarrollo Urbano

estacionamientos sobre las pistas, veredas o bermas. 50% Regula-rización de Proceder 2019 Por no reponer en la vía pública las señales de tránsito concluida la obra. Ejecutante 50% Reparación * Desarrollo Urbano

2020 Por modifi car sin autorización municipal las bermas laterales o el separador Ejecutante 10% *Reposición y/o Regularización Desarrollo Urbano

central de la sección vial. de Proceder 2021 Por colocar sin autorización municipal tranqueras, hitos de cemento, u otros Ejecutante 30% Retiro * Desarrollo Urbano

obstáculos en la vía pública. 2022 Por causar aniegos

a) Empresas Públicas ó Privadas. Ejecutante 100% Reparación * Desarrollo Urbano b) Particulares. Ejecutante 30% *

2023 Por no colocar o colocar defi cientemente la señalización o los dispositivos de seguridad durante la ejecución de trabajos en áreas de uso público. Ejecutante 100% Subsanar las observaciones Desarrollo Urbano plazo 24 horas*

2024 Por señalizar zonas rígidas sin Autorización Municipal. Ejecutante 100% *Eliminar y Restituir Desarrollo Urbano2025 Por instalar sin autorización municipal casetas de vigilancia en la vía pública. Ejecutante 20% *Retiro y/o Regularización Desarrollo Urbano

de Proceder 2026 Por dar uso distinto al autorizado a la caseta de vigilancia. Asociación Vecinal 10% Retiro * Desarrollo Urbano2027 Por no mantener en buen estado de conservación y aseo ó dejar en Asociación Vecinal 10% Retiro * Desarrollo Urbano

estado de abandono la caseta de vigilancia. 2028 Por no colocar durante la ejecución de la obra los pasos peatonales o las Ejecutante y/o

planchas de acero que permitan, respectivamente, el normal tránsito peatonal constructor 50% Paralización * Desarrollo Urbano y vehicular.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD TEMPORAL (REJAS) (2100)

2101 Por instalar los elementos de seguridad temporal sin autorización Municipal Asociación de vecinos 100% Retiro * Desarrollo Urbano2102 Por instalar elementos de seguridad temporal (rejas) con diseño distinto al Asociación de vecinos 50% Desarrollo Urbano

autorizado. 2103 Por no contar el elemento de seguridad temporal con el encargado o guardián. Asociación de vecinos 100% Retiro * Desarrollo Urbano

correspondiente. 2104 Por no permitir u obstruir el tránsito debido a través de los elementos de Asociación de vecinos 100% Retiro Desarrollo Urbano

seguridad temporal. 2106 Por no comunicar a la autoridad municipal la identidad de los encargados. Pres. Asociación de vecinos 50% * Desarrollo urbano

o guardianes. 2107 Por obstruir o impedir el libre tránsito de bomberos, ambulancias o similares Pres. Asociación de vecinos 300% Retiro * Desarrollo Urbano

con destino a áreas distintas a las protegidas, en casos de emergencia. 2108 Por no contar los vigilantes de cada reja de seguridad con sus

correspondientes Pres.Asociación de vecinos 20% * Desarrollo urbano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367960

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

documentos de identidad y uniformes.

SISTEMA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES

INFRACCIÓN DE PERSONA NATURAL (2200)

2201 Por prestar servicio con un vehículo no autorizado. Propietario o conductor 25% *Internamiento en el DOMVM Desarrollo urbano2202 Por invadir o estacionarse en paradero no autorizado. Propietario o conductor 25% Decomiso y retiro* Desarrollo Urbano2204 Por prestar el servicio de transporte sin portar la credencial de conductor . Propietario o conductor 25% Decomiso y retiro* Desarrollo urbano2204 Por prestar el servicio de transporte sin haber obtenido la credencial de Propietario o conductor 25% *Internamiento en el DOMVM Desarrollo urbano

conductor y/o certifi cado de operación. 2205 Por presentar credencial propia de conductor y/o certifi cado de operación Propietario o conductor 5% Retención y suspensión * Desarrollo urbano

ya caducos como vigentes. 2206 Por utilizar como credencial propia de conductor y/o certifi cado de operación Retención de documentos * Desarrollo urbano

la que corresponde a otra persona o vehículo, respectivamente. Propietario o conductor 50% Internamiento en el DOMVM (**) 2207 Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que Propietario o conductor 25% Decomiso y perdida de cupo* Desarrollo urbano

constituyen peligro para la integridad física del pasajero. 2208 Por prestar el servicio público sin cuidar el aseo personal o sin el Propietario o conductor 25% Desarrollo urbano

uniforme correspondiente. Decomiso * 2209 Por prestar el servicio público bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias Propietario o conductor 50% *Decomiso e internamiento (**) Desarrollo urbano

similares. *

2210 Por agredir verbal o físicamente al inspector municipal durante el desempeño Propietario o conductor 25% *Internamiento en el DOMVM Desarrollo urbano de sus funciones. pérdida de cupo

2211 Por no acatar la orden de detención del vehículo impartida por el inspector Propietario o conductor 5% *Internamiento en el DOMVM Desarrollo urbano municipal en ejercicio de sus funciones y darse a la fuga. perdida de cupo

2212 Por conducir el vehículo sin cinturón de seguridad. Propietario o conductor 5% Desarrollo urbano2213 Por no contar el vehículo con botiquín de primeros auxilios o encontrarse éste Propietario o conductor 5% Desarrollo urbano

en mal estado de conservación y/o no contener las medicinas respectivas. 2214 Por llevar pasajeros en un número mayor al autorizado o en asientos Propietario o conductor 25% *Internamiento en el DOMVM Desarrollo urbano

a los costados del conductor. 2216 Por prestar el servicio sin tener el sistema de luces completo y operativo. Propietario o conductor 5% Desarrollo urbano2217 Por realizar reparaciones y limpieza a la unidad vehicular en vía pública Propietario o conductor 5% Decomiso e internamiento* Desarrollo urbano

afectando el estado de las vías y el medio ambiente. 5% Decomiso e internamiento* Desarrollo Urbano. 2218 Por reincidencia en las infracciones anteriores . Propietario o conductor 50% Retiro y pérdida de cupo* Desarrollo Urbano2219 Por alterar y/o falsifi car certifi cados o credenciales emitidos por la MDSM. Propietario o conductor 50% Retiro y pérdida de cupo ** Desarrollo Urbano2220 Por circular y/o recoger o dejar pasajeros en zonas y vías rígidas. Propietario o conductor 25% Decomiso e internamiento* Desarrollo Urbano

INFRACCIÓN DE PERSONA JURÍDICA (2300)

2301 Por permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados Rep. Legal Asociación 30% Pérdida de cupo * Desarrollo urbano por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

2302 Por incorporar o sustituir conductores y/o vehículos sin autorización Rep. Legal Asociación 30% Pérdida de cupo* Desarrollo urbano municipal.

2303 Por utilizar paraderos no autorizados. Rep. Legal Asociación 20% Desarrollo urbano2304 Por prestar el servicio con un número mayor de unidades a las Persona Jurídica 20% Desarrollo urbano

autorizadas. 2305 Por no mantener vigente la póliza y cobertura de seguros. Rep. Legal Asociación 20% Suspensión de servicio * Desarrollo urbano2306 Por el arrojo de desperdicios y actos que atenten contra la moral y Rep. Legal Asociación 10% (**) Suspensión de servicio (**) Desarrollo urbano

buenas costumbres en los paraderos autorizados. y/o Ejecutante 2307 Por tener como conductores a menores de edad que carezcan de la

autorización correspondiente de conformidad con lo establecido por Rep.Legal Asociación 30% Pérdida de cupo Desarrollo Urbano el Art. 55 del D.L. Nº 26102 Código del Niño y del Adolescente.

OBRAS PRIVADAS (2400)

2401 Por no contar con Licencia vigente para construcción (Ampliación, 10% Valor del demolición y eliminación de Modifi cación, Remodelación, Acondicionamiento) y/o Demolición. Propietario del predio avance lo demolido.* Desarrollo urbano de la Obra

2402 Por no acatar la Orden Municipal de Paralización. Propietario del Predio 40% Valor del Demolición y Eliminación Desarrollo urbano avance de la obra de Materiales*

2403 Por efectuar construcciones antirreglamentarias. Propietario del Predio 100% Demolición y Eliminación Desarrollo urbano y Responsable de Materiales *

2404 Por detectarse variaciones al Proyecto Aprobado (Ampliaciones, Propietario 10% Valor del *Paralización y Desarrollo urbano Modifi caciones y/o Remodelaciones) . del Predio avance de la Obra Regularización

2405 Por incumplimiento a la Orden Municipal del Supervisor del Control de Propietario del 40% valor del Obras, para regularizar las variaciones del Proyecto aprobado. Predio avance de la obra Paralización * Desarrollo urbano

2406 Por incumplimiento en la fi nalización de Obra, dentro del plazo de Ley Propietario 15% Valor del Desarrollo urbano (Obras Abandonadas) del Predio avance de la Obra

2407 Por incumplimiento de los acabados exteriores (fachadas frontales, laterales y Propietario 100% Suspensión de Autorización Desarrollo urbano posteriores). del Predio

2408 Por no respetar : Por fi nalización Desarrollo urbano * Las Normas de Seguridad en la construcción. Propietario responsable 5% valor avan. obra Paralización * Desarrollo urbano * Las Normas de Higiene en la construcción y entorno. Propietario responsable 20% Desarrollo urbano * Los Horarios establecidos para la construcción. Propietario responsable 5% valor avan. obra Paralización * Desarrollo urbano * Las Propiedades colindantes de terceros. Propietario responsable 5% valor avan. obra Paralización * Desarrollo urbano * La Exhibición de Licencia de Obra. Propietario responsable 20% Desarrollo urbano * La Instalación del Cartel de Obra que consigna los Datos del Propietario responsable 20% responsable de la Obra

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367961

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

* Por no contar con Planos resellados y Cuaderno de Obra Propietario responsable 5% valor avan. obra Paralización * Desarrollo urbano2409 Por obstaculizar el control de las obras y la labor de control Propietario 100% Desarrollo urbano

urbano municipal. del Predio 2410 Por ocupar el retiro Municipal sin Autorización Municipal. Propietario del Predio 100% Regularizar o * demoler Desarrollo urbano

y Responsable de ser necesario 2411 Por no cercar terrenos sin construir (baldíos) con autorización municipal Propietario 100% Desarrollo urbano

atentando contra la seguridad y ornato. 2412 Por abrir puertas y/o ventanas sin autorización o antirreglamentaria Propietario 100% * Tapiado y reposición Desarrollo urbano2413 Por incumplimiento a la Fiscalización y control urbano de la obra. Propietario del Predio 50% Desarrollo urbano

Responsable 2414 Por ocupar la vía pública en los trabajos de construcción de obra, sin contar. Propietario del Predio 50% *Reposición y Limpieza Desarrollo urbano

con autorización municipal. 2415 Por reincidir o no subsanar cualquiera de las infracciones. Propietario y/o Responsable 50% Desarrollo urbano

2416 Por dar uso bajo cualquier modalidad a un terreno sin construir sin Propietario 20% Cierre del Local * Desarrollo urbano

Autorización Municipal. 2417 Por ejecutar obras y/o instalaciones diversas en áreas de dominio Al Propietario 20% Paralización, Demolición y/o Desarrollo urbano

común, sin la respectiva autorización de la Junta de Propietarios. Responsable de la Obra Restitución * (**) 2418 Por ejecutar obras y/o instalaciones diversas en áreas de propiedad Al Propietario 20% Paralización, Demolición y/o Desarrollo urbano

exclusiva que afecten áreas de dominio común y/o la apariencia del Responsable de la Obra Restitución * (**) conjunto y/o predios; sin la autorización de la Junta de Propietarios.

2419 Por no tapiar y/o cercar construcciones en estado de abandono y/o Propietario 20% Tapiar y/o cercar * (**) Desarrollo urbano tapiar ó cercar con material no autorizado. Responsable 20%

ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (2500)

2501 Por Instalación de Elementos de Publicidad Exterior sin Autorización Municipal, según la tipología del Anuncio: Propietario o Anuncio Simple ..........................(1) Arrendatario 100% * Desarrollo Urbano Anuncio Tipo Banderola .....................(2) 100% Retiro * Anuncio Monumental ..........................(3) 300% *

2502 Por Instalación de Elementos de Publicidad Exterior ocupando áreas Propietario o de dominio público sin Autorización Municipal Arrendatario 100% Retiro Defi nitivo * Desarrollo Urbano

2503 Por Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, cambiando las características del anuncio consignadas en el documento de Propietario o Autorización (Ubicación, Dimensiones, Forma, Color, tipo de ilumina- Arrendatario ciòn, Leyenda y otros) según Tipologia del Anuncio: Desarrollo Urbano Anuncio Simples .................................. (1) 25% * Anuncio Tipo Banderola ......................(2) 50% Retiro * Anuncio Monumentales .......................(3) 100% *

2504 Por no acatar la Orden Municipal del Retiro del Elemento de la Publici- Propietario o *Retirar y cargar los costos dad Exterior. Arrendatario implicados al infractor Anuncio Simples ..................................(1) 200% * Desarrollo Urbano Anuncio Tipo Banderola ......................(2) 200% * Anuncio Monumentales .......................(3) 600% *

2505 Por instalación de Anuncios en forma antirreglamentaria Propietario o (Ej. Por instalar anuncios en Zonas Monumentales, Arrendatario Por ser pintados, Por Instalación de Anuncio previo. 50% Retirar * Desarrollo Urbano Monumental en zona Residencial, Por bloquear la visibilidad de otro anuncio.

2506 Por realizar campañas de difusión a través de volanteo sin Autorización Ejecutante 50% Suspender el volanteo* Municipal y Decomiso * Desarrollo Urbano

2507 Por transgredir las normas de ornato en razón de falta de mantenimiento Propietario o (seguridad y conservación) del elemento de publicidad exterior. Arrendatario 80% Mantenimiento* y Desarrollo Urbano

2508 Por publicar un Anuncio cuya leyenda presente las características de: Propietario o Inducir a error al público consumidor a atentar contra las buenas costumbres Arrendatario 50% Retirar * Desarrollo Urbano Atentar contra las buenas costumbres y principios morales.

2509 Por no dar de baja al anuncio vencido con autorización municipal. Propietario o *Retirar y cargar los costos Desarrollo urbano Arrendatario 10% implicados al infractor

2510 Por pegar afi ches o propaganda comercial en postes o lugares públicos Ejecutante 15% Retiro * Desarrollo urbano sin autorización municipal.

2511 Por colocar estructuras sin autorización municipal con o sin anuncios. Propietario o Arrendatario 300% Retiro y Desmontaje * Desarrollo Urbano.

FISCALIZACIÓN URBANA Y CATASTRO

HABILITACIONES URBANAS (2600)

2601 Por ejecución de Obras de Habilitación Urbana no Autorizadas Habilitador o representante Del 1% al 20% del valor Paralización * Desarrollo Urbano de la Habilitación de las Obras Ejecutadas

2602 Alteración no Autorizada de Proyectos de Habilitación Urbana no Habilitador o Multa del 1% al 5% de *Remoción, *Demolición u Autorizados. representante de las obras indebidamente Obligación de recabar la Desarrollo Urbano la Habilitación modifi cadas (***) Aprobación

2603 Por realizar u ofrecer en venta lotes terrenos no Habilitados como Lotes Del 10% al 30% de la Urbanos. Habilitador suma total de ventas Regularización * Desarrollo Urbano indebidamente efectuadas (***)

2604 Propaganda sobre venta de lotes, Parcelas y/o Construcciones sin 1% al 5% del valor

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Lima, martes 4 de marzo de 2008367962

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SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN

INFRACTOR

% UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

contar con la autorización correspondiente. Habilitador estimado que se Regularización* Desarrollo Urbano ofrezca en venta (***)

2605 Por ejecutar Obras de Habilitación en dominio Público. Al que ejecuta 100% Demolición y Desarrollo urbano la obra Reposición

2606 Por no Habilitar y/o adecuar rampas de acceso para discapacitados. Habilitador o representante 10% Regularización * Desarrollo urbano de la Habilitación

2607 Por la Instalación de mobiliario Urbano sin autorización Al que ejecuta 20% Demolición y Desarrollo urbano correspondiente. la obra Reposición *

2608 Por la construcción no autorizada en áreas destinadas como aportes Al que ejecuta reglamentarios, zonas intangibles de restos arqueológicos, intercambios la obra 100% Demolición y Reposición* Desarrollo Urbano viales, áreas de reserva para vías y vías Metropolitanas.

2609 Por modifi car el trazo y diseño vial aprobado en la Habilitación. Habilitador o representante 20% *Demolición de la Obra inconsulta Desarrollo Urbano de la Habilitación o regularización de ser el caso

2610 Por ejecución de Obras sin licencia cuando se encuentra en proceso la Al que ejecuta 20% *Paralización y demolición de ser Desarrollo Urbano Habilitación. la obra el caso

2611 Por alterar la calidad de las Obras autorizadas en la Habilitación. Habilitador o 50% Remoción de las obras con representante obligación de la restitución Desarrollo Urbano de la Habilitación conforme las características

2612 Por la eliminación de jardines Públicos Al que ejecuta la obra 100% Reposición* Desarrollo Urbano2613 Por la construcción en jardines de aislamiento bermas y áreas verdes. Al que ejecuta 50% Reposición y demolición* Desarrollo Urbano

la obra 2614 Por efectuar la Sub-división de Terrenos sin la debida autorización. Al que ejecuta 30% Regularización* Desarrollo Urbano

la obra 2615 Por ejecutar Obras de Habilitación habiendo concluido el plazo Habilitador o Del 1% al 20% del

otorgado en la resolución. representante valor de las Regularización* Desarrollo Urbano de la Habilitación Obras Ejecutadas (***)

2616 Por la Independización de Predios no autorizada. Habilitador o representante 30% Regularización* Desarrollo Urbano de la Habilitación

2617 Por no respetar los Linderos de Propiedad. Propietario 20% *Demolición y Reposición Desarrollo Urbano2618 Por construcción en áreas destinadas para servidumbres, áreas de Habilitador o Remoción de las obras con

reserva, canales de regadillo y áreas no habilitadles. representante 100% obligación de la restitución Desarrollo Urbano de la Habilitación conforme las características*

2619 Por destruir o atentar el mobiliario urbano, bienes de dominio público, Al que ejecutó 100% de propiedad municipal, monumentos históricos y zonas la Obra Reposición* Desarrollo Urbano arqueológicas.

2620 Por efectuar el cambio de uso del predio sin la debida Autorización. Propietario 20% *Regularización Desarrollo Urbano2621 Por ocupar sin la debida resolución bienes inmuebles de propiedad Al que ejecutó 100% *Demolición y Reposición Desarrollo Urbano

municipal. la obra 2622 Por carecer de numeración catastral. Propietario 10% Regularización * Desarrollo Urbano2623 Por atentar contra el ornato de la zona con la construcción precaria en Propietario 20% Demolición y Retiro* Desarrollo Urbano

azoteas. 2624 Por negarse a la fi scalización catastral. Propietario 10% * Desarrollo Urbano2625 Por exhibir numeración falsa o no autorizada. Propietario 10% Retiro y regularización * Desarrollo Urbano2626 Por instalar puerta sin autorización municipal. Propietario 10% Retiro y /o regularización * Desarrollo Urbano

(*) Ejecución a cargo de la Gerencia de Policía Municipal y Control de Ciudad(**) Sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente, ofi cio a la DGTU, a la DGCC del MTC. (***) Para aplicar los porcentajes de multa en las habilitaciones urbanas, se aplicaran la siguiente fórmula:

PAM (PMa - ((VAMa -VAP) (PMa - PMi)) 100 VAMa - VAMi

Donde:

PAM: Porcentaje de aplicación de MultaPma. Porcentaje Máximo de Multa conforme al Reglamento Nacional de

Edifi caciones.Pmi. Porcentaje mínimo de multa conforme al Reglamento Nacional de

Edifi caciones.VAMi: Valor arancelario mínimo en el Distrito.VAMa: Valor Arancelario máximo en el Distrito.

Valor Arancelario Promedio (de existir más de un valor arancelario) del o de los predios materia de habilitación Urbana.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367963

ANEXO Nº 01

PAPELETA DE INFRACCION MUNICIPAL N° ........-200…

HORA DIA MES AÑO

ORDENANZA N° 140-MDSMNOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESUNTO INFRACTOR DNI /RUC

DOMICILIO FISCAL DEL INFRACTORCALLE/AV./JR./PSJE NUMERO DPTO./INT. MZ LT. EDIF./BLOCK

URBANIZACION/AAHH./COOP./KM DISTRITO

LUGAR DE LA INFRACCIONCALLE/AV./JR./PSJE NUMERO DPTO./INT. MZ LT. EDIF./BLOCK

URBANIZACION/AAHH./COOP./KM DISTRITO

GIRO Y/O ACTIVIDAD DEL PRESUNTO INFRACTOR

CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION MONTO % UIT

OBSERVACIONES:

Usted (es), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 140-MDSM, tiene las siguientes opciones:1.- Si considera que ho ha cometido la infracción, puede presentar su des cargo en un plazo de cinco (05) días hábiles. La Municipalidad determinará si su reclamo es procedente.2.- Si acepta su responsabilidad, podrá cancelar el monto señalado con un descuento hasta el 50%, siempre que cance- le dentro de los cinco (05) días hábiles de haber sido notificado.

CARGO DE NOTIFICACION

RECEPCION DATOS DEL NOTIFICADOR

NOMBRES Y APELLIDOS: NOMBRES Y APELLIDOS:DOC. DE IDENT. N° DOC. DE IDENT. N° VINCULO O PARENTESCO: CARGO:

FIRMA: FIRMA:

*Sólo en caso de no ser el infractorPARA SER LLENADO EN CASO DE HABERSE NEGADO A RECIBIR EL INFRACTOR LA PRESENTE PAPELETA DE INFRACCION

De lo que dejo constancia de conformidad a lo señalado por el numeral 21.3 del Artículo 21° de la Ley N° 27444

TESTIGO TESTIGO

NOMBRES Y APELLIDOS: NOMBRES Y APELLIDOS:DOC. DE IDENT. N° DOC. DE IDENT. N° FECHA Y HORA : FECHA Y HORA :VINCULO Y/O CARGO: VINCULO Y/O CARGO:

FIRMA: FIRMA:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367964

Descargos:Efectue sus descargos describiendo los hechos con la mayor exactitud posible,considerando todos los argumentos que se consideren para desvirtuar la infracción.

Informe de la Unidad\Sub-Gerencia Responsable.(De ser el caso)

Informe del Inspector Municipal y/o Supervisor de Servicio.

Dictamen Final:

Nombre del Funcionario: Cargo:

Fecha:

Firma y Sello:

N° de Resolución:

…………………………………………………………….Firma y Sello de Funcionario

171285-1

Prorrogan vencimiento de beneficio establecido mediante Ordenanza Nº 149-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2008-MDSM

San Miguel, 26 de febrero de 2008.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Informe Nº 015-2008-GDU/MDSM, de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano y el Memorando Nº 122-2008/MDSM, de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal mediante ordenanza Nº 149-MDSM, aprobó el benefi cio administrativo para el trámite de regularización de licencias para construcciones, ampliaciones, remodelaciones y obra nueva de inmuebles, publicado el 24 de enero de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en dicha Ordenanza se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 4 de marzo de 2008 367965

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Prorrogan vencimiento de fechas de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2008-MDLP-ALC

La Perla, 26 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Vistos, el Memorandum Nº 090-2008-GAT/MDLP de fecha 20-02-2008, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, INFORME Nº081-2008-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e INFORME Nº 033-2008-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo Primero de la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP, señala el plazo de vencimiento para el pago del impuesto predial, y arbitrios municipales para el presente año;

Que, en el artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca fechas distintas a las señaladas en la pre-citada Ordenanza Nº 001-2008 MDLP;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias de aplicación a las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 36º del T.U.O del Código Tributario establece que la Administración Tributaria puede conceder aplazamiento para el pago de la deuda tributaria de carácter general;

Que, siendo política de la actual gestión edil brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que confi ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 4 de abril del presente año el vencimiento de la fecha de pago al contado del impuesto predial, o, en forma fraccionada de la primera cuota trimestral, establecida en la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP.

Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 4 de abril del presente año el vencimiento de la fecha de pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo establecido en la Ordenanza Nº 001-2008 MDLP.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

171311-1

complementarias necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer la prórroga de la misma;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 149-MDSM y el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2008, el vencimiento del benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 149-MDSM.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub de Obras Privadas y Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

171283-1

Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 143-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2008-MDSM

San Miguel, 28 de febrero de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, la Ordenanza Nº 143-MDSM y el Decreto de Alcaldía Nº 012-2007-MDSM,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194°

de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSM, con fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 04 de diciembre de 2008, se ha establecido un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 noviembre de 2007, benefi cio que rigió hasta el 20 de diciembre de 2007, siendo prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007 MDSM, publicado el 21 diciembre de 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 012-2007 MDSM, publicado el 03 de enero de 2008;

Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos san miguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formaleonómica por la que atraviesa el país es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 143-MDSM y en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de

Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM, hasta el 31 de marzo de 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 4 de marzo de 2008367966