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¿Qué dice la Ley ? Consideraciones Legales para el Acceso y Uso de los Ciudadanos a Medios Electrónicos

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¿Qué dice la Ley ?

Consideraciones Legales para el Acceso y Uso de los Ciudadanos a Medios

Electrónicos

Inicialmente la Ley fue promulgada para regular el funcionamiento de la Radio y la Televisión, posteriormente se incluyen los Medios Electrónicos dentro de su normativa.

A continuación se presentan las consideraciones previstas en esta Ley para el Acceso y Uso de los Ciudadanos a Medios Electrónicos.

Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

La ley tiene por objeto establecer, la responsabilidad social de los proveedores de medios electrónicos y las usuarias y usuarios, en la difusión y recepción de mensajes, para fomentar el equilibrio entre sus deberes, derechos e intereses. Para promover la justicia social, la formación de la ciudadanía, la democracia, entre otros valores, que favorezcan el desarrollo social y económico de la Nación.

Artículo 3 Objetivos Generales

Entre los objetivos generales de esta Ley se contempla:

Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de la Democracia, el Derecho y la Justicia y con las responsabilidades que acarrea su ejercicio conforme a la Ley.

Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en lo concerniente a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

Artículo 28 Prohibiciones

No está permitida la difusión de los mensajes que: 1.Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones

religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.3. Constituyan propaganda de Guerra4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.6. Induzcan al homicidio.7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento

jurídico vigente.

Los proveedores de medios electrónicos deberán:

Establecer mecanismos que permitan restringir, la difusión de mensajes que incumplan las prohibiciones.Ser responsables por la información y contenidos prohibidos, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso.Atender los requerimientos efectuado por los órganos con competencia en la materia.

El incumplimiento de la Ley acarreará sanciones, según sea el caso, de multas desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias o un 4% de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal anterior al cual se cometió la infracción.