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INSTITUTO ECUATIORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS CAMARA DE COMERCIO DE MANTA ASPECTOS LEGALES DE APLICACION OBLIGATORIA

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Page 1: Presentación2 aspectos legales

INSTITUTO ECUATIORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS

CAMARA DE COMERCIO DE MANTA

ASPECTOS LEGALES DE APLICACION OBLIGATORIA

Page 2: Presentación2 aspectos legales

Armando Arturo Cajamarca Valle

EstudiosMagíster en Comunicación y Desarrollo; Maestrante

de Gerencia en Contabilidad y Auditoría;

Ingeniero Comercial; Contador Público;

Licenciado en Derecho; Diplomados: Prácticas

Societarias; Administración de

Empresas en Épocas de Crisis; Tributación Fiscal;

Mercado de Valores; NIIF’s; IESS; Suficiencia en

Compras Públicas

DIRECTOR GENERAL

[email protected]@yahoo.com

Page 3: Presentación2 aspectos legales

3

ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS JURIDICAS – Art. 425 CRE

• NORMAS REGIONALES (Art. 262 CRE) / ORDENANZAS DISTRITALES (Art. 266 CRE)

DEMAS ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PUBLICOS

ART. 424 CRE

INTERPRETACION NORMAS

CONSTITUCIONALES ART. 427 CRE

• ORDENANZAS (Art. 263 CRE Provincial, 264 CRE Cantonal, 267 CRE Parroquial) / ACUERDOS / RESOLUCIONES (Art. 154 # 1, 7 CT)

DECRETOS Y REGLAMENTOS (Art. 147 # 5 y 13 CRE, 7 CT)

• TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES (Art. 417 CRE)

CONSTITUCION - CRE - 2008

• LEYES - Art. 133 CRE

- ORGANICAS

- ORDINARIAS

Art. 120 # 6 CRE, 3 CT - Asamblea

Nacional

Page 4: Presentación2 aspectos legales

3. Los derechos y garantías Constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. No se exigirán condiciones o requisitos que no estén

establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para

desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores

públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan

su efectiva vigencia.

Art. 11 Nos. 3, 4 y 5 CRE

Page 5: Presentación2 aspectos legales

• El Estado garantizará el derecho al trabajo. • Se reconocen todas sus modalidades, en relación de

dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores

sociales productivos, a todas los trabajadores.• Los derechos laborales son irrenunciables e

intangibles. Será nula toda estipulación en contrario• En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el

sentido más favorable a las personas trabajadoras..

Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración

Page 6: Presentación2 aspectos legales

• Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

• La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

• Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las

actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los

derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. .

Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (2)

Page 7: Presentación2 aspectos legales

• Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización, y, la

contratación laboral por horas• La relación laboral será directa entre trabajador y

empleador • Se garantiza la jornada parcial previstas Art. 82.C. Trab., y todas las demás formas de contratación.

Se pagará sobre la proporcionalidad, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, y gozará de estabilidad, se deberá afiliar al IESS y pagar los Fondos

de Reserva, la jornada que exceda el tiempo convenido será remunerado como jornada

suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.

Mandato 8

Page 8: Presentación2 aspectos legales

• Podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el MinReLaboral, en vigilancia,

seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso

productivo de la usuaria.• La relación laboral operará entre los prestadores de

actividades complementarias y el personal por ésta contratado. Operará la responsabilidad solidaria y

participarán de las utilidades líquidas de la persona en cuyo provecho se preste el

servicio, excepto si las utilidades de la prestadora del servicio son superiores a la

de la usuaria.

Mandato 8 (2)

Page 9: Presentación2 aspectos legales

Art. 97 LIESS.- Responsabilidad solidaria de los sucesores del patrono o en mora.- Si la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor el

sucesor ser· solidariamente responsable con su antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con los

trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el pago

contra el antecesor, por la vía ejecutiva.El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del

negocio o industria, tendrá el derecho de pedir previamente al IESS un certificado sobre las

obligaciones pendientes del o los antecesores. Si falleciere el empleador en mora, la

responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas sucesorias del Código Civil.

Page 10: Presentación2 aspectos legales

• Los contratos de trabajo con la empresa de servicios complementarios, en ningún caso será inferior a la

básica mínima unificada o los mínimos sectoriales. Se celebrarán obligatoriamente por escrito y registrarse

dentro 30 días subsiguientes en el MinReLaboral.• La empresa que realiza actividades complementarias tiene la obligación de entregar al trabajador contratado el valor total de la remuneración que por tal concepto

reciba de la usuaria, lo cual deberá acreditarse mediante la remisión mensual de la copia de los roles de pago firmados y las planillas de aportes al IESS cancelados, requisito sin el

cual la usuaria no realizará el pago de la respectiva factura. Se garantizará el pago íntegro

con beneficios e IESS.

Mandato 8 (3)

Page 11: Presentación2 aspectos legales

• Prohibido las partes relacionadas y vinculación: Matrices, Filiales, Subsidiarias, ni tener participación o

relación societaria de ningún tipo. • Se debe acreditarse mediante una declaración

juramentada de ambos representantes legales de la complementaria y la usuaria.

• Si existiere se considerará los trabajadores de la complementaria como pertenecientes al rol de la usuaria, si fuere pública se cargará al funcionario

• Se podrá multar con 3 rbu al representante o servidor que incumpla la norma, incluido la

remoción o pérdida del cargo, sin derecho a indemnización alguna

Mandato 8 (4)

Page 12: Presentación2 aspectos legales

• Las violaciones se sancionarán de 3 hasta 20 sbu, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 95 Cód. Niñez. • Se podrá contratar civilmente servicios técnicos especializados ajenos a las actividades propias y habituales de la usuaria, tales como: Contabilidad, Publicidad, Consultoría, Auditoría, Jurídicos y de

sistemas entre otros, que se prestará por personas naturales o jurídicas con su propio personal que contará con la adecuada infraestructura física y

estructura organizacional, administrativa y financiera.• Los profesores de establecimientos particulares

que no laboren jornadas completas serán contratados mediante la modalidad de

jornadas parciales. Serán protegidos por el Código del Trabajo y tendrán su período de vacaciones

Mandato 8 (5)

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Page 17: Presentación2 aspectos legales

• El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán según la ley.

• A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. No podrá ser disminuido ni descontado

y se pagará en los plazos convenidos. Será inembargable excepto en pensiones alimenticias.

• Remuneración es todo lo que se perciba en dinero, en especie o en servicios, inclusive los trabajos

extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o

cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y

las remuneraciones adicionales.

Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (3)

Page 18: Presentación2 aspectos legales

• Lo que deba el empleador a sus trabajadores se considerará crédito privilegiado de primera clase.

• Se fomentará el trabajo a los jóvenes• Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo.

• Se prohíbe toda forma de confiscación laboral• El Estado impulsará la formación y capacitación para

mejorar el acceso al empleo y el trabajo autónomo• Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad

remunerativa de las personas con discapacidad• Se garantiza el trabajo de las mujeres, se prohíbe la discriminación, acoso o violencia. Y el respeto a

los derechos reproductivos. Se prohíbe el despido de la embarazada

• Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Inclusive la Seguridad Social

Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (4)

Page 19: Presentación2 aspectos legales

Es un DERECHO irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,

eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades

individuales y colectivas.El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno

de este derecho, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los

hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo

y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Art. 34, 64 No. 2, 83 No. 15 CRE)

SEGURIDAD SOCIAL

Page 20: Presentación2 aspectos legales

SUBSIDIARIDAD

SUFICIENCIA

SISTEMA:Es público y no podrá

privatizarse, la protección se hará efectiva a través

del seguro universal obligatorio y de sus

regímenes especiales.Se guiará por los principios

del sistema nacional de inclusión y equidad

(Art. 367 CRE, 1 LIESS)

UNIVERSALIDAD OBLIGATORIEDAD

INTEGRACION

SOLIDARIDAD

EQUIDAD

EFICIENCIA

Page 21: Presentación2 aspectos legales

Art. 371 CRE.- LAS PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL SE FINANCIARAN CON LOS APORTES DE:

• Personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores;

• Personas independientes aseguradas; • Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos

domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE); • Contribuciones del Estado, obligatorio constarán

cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.

• Están exentas del pago de impuestos• No son susceptibles de cesión, embargo

o retención, salvo casos de alimentos y obligaciones contraídas con el IESS

(Concordancia Art. 4 LIESS) 

Page 22: Presentación2 aspectos legales

1. CAMPESINO2. PESCA

ARTESANAL3. HABITANTE

RURAL

DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

SUJETOS DE PROTECCION DEL SEGURO GENERAL

OBLIGATORIO: En Calidad de Afiliados, todas las personas que perciben

ingresos por la ejecución de una obra o la prestación

de un servicio físico o intelectual, con relación

laboral o sin ella; en particular el:

(Art. 2 LIESS)

TRABAJADOR EN

RELACION DE

DEPENDENCIA

PROFESIONAL

EN LIBRE

EJERCICIO

TRABAJADOR AUTONOMO

ADMINISTRADOR

O PATRONO DE

UN NEGOCIO

MENOR TRABAJADOR

INDEPENDIENTE

LOS DEMAS, por Leyes y

Decretos Especiales

Page 23: Presentación2 aspectos legales

VOLUNTARIOS• Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos

domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE)• Mayor de edad (60 años) no comprendida entre los

sujetos obligados del Art. 2 LIESS que manifiesten su voluntad de acogerse a este régimen y cumplan los

requisitos y condiciones señalados en la Ley.• El pago de aportes, fijados por el IESS sobre los

ingresos que realmente perciba y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación. El IESS podrá· verificar en cualquier tiempo la cuantía de los ingresos

realmente percibidos por el afiliado voluntario.

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Page 27: Presentación2 aspectos legales

Art. 9 LIESS - DEFINICIONESEs trabajador en RELACION DE DEPENDENCIAel empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un

poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y

percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar del

trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o

nombramiento

Page 28: Presentación2 aspectos legales

Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (2)

Es trabajador AUTONOMOtoda persona que ejerce un oficio o ejecuta

una obra o realiza regularmente una actividad económica,

SIN RELACION DE DEPENDENCIA

y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u

otra retribución distinta al sueldo o salario

Page 29: Presentación2 aspectos legales

Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (3)

Es PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIOtoda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta

servicios a otras personas,

SIN RELACION DE DEPENDENCIA

por sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de

honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario

Page 30: Presentación2 aspectos legales

Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (4)

Es ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN NEGOCIOtoda persona que emplea a otros para que

ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero

Es DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONALtoda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o

arriesgar capitales

Page 31: Presentación2 aspectos legales

Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (5)

Es MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTEtoda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas,

SIN RELACION DE DEPENDENCIA por sí misma o en asociación con otras personas de

igual condición.

Para los afiliados SIN RELACION DE DEPENDENCIA cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil

determinación el IESS definirá anualmente, una base presuntiva de aportación (BPA), la

cuantía de la materia gravada.

Page 32: Presentación2 aspectos legales

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Es campesino el trabajador que se dedica a la pesca artesanal y el habitante rural que labora

habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe remuneraciones de un empleador público o

privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen

actividades económicas bajo su dependencia.(Art. 9 LIESS, último inciso)

Page 33: Presentación2 aspectos legales

MISION FUNDAMENTAL

El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad Social.

Page 34: Presentación2 aspectos legales

SEGURO UNIVERSAL

OBLIGATORIOArt. 369 CREArt. 3 LIESS

Riesgos Cubiertos

ENFERMEDADRIESGOS DEL

TRABAJO

VEJEZMUERTE

INVALIDEZDISCAPACIDAD

CESANTIA Y DESEMPLEO

MATERNIDAD PATERNIDAD

TRABAJO DOMESTICO

NO REMUNERADO

Page 35: Presentación2 aspectos legales

Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADAPara efectos del cálculo de las aportaciones y

contribuciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso

regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su

actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales definidas en el artículo 9 de esta Ley.

En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de

aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por

concepto de compensación por el incremento del costo de vida, decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo.

Page 36: Presentación2 aspectos legales

Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADA (2)

. Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos

extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o

cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio.

En ningún caso el sueldo básico mensual será· inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala

de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que

el afiliado ejerza esa actividad.

Page 37: Presentación2 aspectos legales

Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA1.- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en

dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;2.- El pago total o parcial, debidamente documentado,

de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria,

cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos

menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo;3.- Las primas de los seguros de vida y de

accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General

Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador;

Page 38: Presentación2 aspectos legales

Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA (2)

4.- La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;

5.- El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y

que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,6.- La participación del trabajador en las utilidades de la

empresa.La suma de las exenciones comprendidas en los

numerales 1 al 5 de este artículo no podrán superar en ningún caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria

del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.

Page 39: Presentación2 aspectos legales

Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio

económico, sólo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus

obligaciones legales para con el IESS, a la fecha de presentación de la declaración del IR. (Art. 10 # 9

LORTI - 28 RALORTI) Art (...).- Están exentos del pago de IR los ingresos percibidos por concepto de compensación económica para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo

señalado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para efectos de la

aplicación de esta exoneración esta compensación deberá constar en los

respectivos roles de pago emitidos por los empleadores.”.(DE 732 - RO 434, 26/04/2011)

Page 40: Presentación2 aspectos legales

En los roles de pago de Marzo del 2011, constan 3 obreros (USD 792) que no están en las plantillas de pago al IESS de los aportes individuales y patronales. (Art. 73 LIESS - Plazos de afiliación desde el 1er. día - Aviso de Entrada en 15 días -

Aviso de Salida en 3 días - Pago: Vencido en 15 días, por incumplimiento serán sujeto de mora sin perjuicio de la

Responsabilidad Patronal a que hubiere lugar)

En los roles de pago de Abril del 2011, constan los 3 mismos obreros con una remuneración de USD 400,00

cada uno. Cotejado con el pago al IESS su aporte es del mínimo legal vigente.

CUENTAS DEBE HABER

Sueldos (Deducibles) – 264*3Bonificaciones Sociales – 52,8*3 Sueldos (NO Deducibles) – 83,2*3 Bancos

792,00158,40249,60

1.200,00

CUENTAS DEBE HABER

Sueldos (NO Deducibles)Bancos

792,00

792,00

Page 41: Presentación2 aspectos legales

Las aportaciones obligatorias, individual y patronal del trabajador en relación de dependencia, se calcularán sobre la materia gravada, con sujeción a los estudios

actuariales independientes contratados del IESS.La aportación individual obligatoria del trabajador

autónomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o socio de un negocio, el dueño de una empresa

unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro

Social Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales, se calculará sobre la Base

Presuntiva de aportación (BPA), definida en el Art. 13 de esta Ley, en los porcentajes

señalados en esta Ley.

Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES

Page 42: Presentación2 aspectos legales

APORTE MENSUAL AL IESS

• TRABAJADOR : 9.35 % Sueldo

• EMPLEADOR: 11.15% Sueldo

• IECE,SECAP : 1%

Page 43: Presentación2 aspectos legales

La aportación individual del beneficiario de montepío por viudez para financiar la atención de enfermedad y

maternidad se calculará sobre la pensión promedio de este grupo de beneficiarios, en los porcentajes

que determinará el Reglamento General de esta Ley y su ulterior variación periódica, con sujeción a los

resultados de los estudios actuariales independientes, contratados por el IESS, que

tomarán en cuenta la siniestralidad de los riesgos protegidos, la composición de las

prestaciones ofrecidas, y la estructura de edades de los beneficiarios.

Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (2)

Page 44: Presentación2 aspectos legales

La aportación diferenciada de la familia campesina, protegida por el régimen especial del Seguro Social

Campesino, se calculará entre el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario

mínimo de aportación de los afiliados en relación de dependencia, en la forma que definirá el Reglamento

General de esta Ley, para lo cual se tomará en cuenta el perfil económico y las carencias de la

comunidad, la estructura de edades de la población protegida, y la capacidad de aportación de los miembros económicamente activos

de la familia campesina.

Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (3)

Page 45: Presentación2 aspectos legales

Art. 18 LIESS, PRINCIPIO DE ORGANIZACIONLa autonomía normativa, técnica, administrativa,

financiera y presupuestaria, la ejercer· el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y

resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los Órganos y dependencias del Instituto.

Art. 13 C. Civ. EFECTO TERRITORIAL DE LAS LEYESLa Ley obliga a todos los habitantes de la República,

con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna

Page 46: Presentación2 aspectos legales

Art. 354 C. Penal, FALSO TESTIMONIO PUNIBLECuando al declarar, confesar, o informar ante autoridad pública, sea el informante persona

particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad.

Art. 354 C. Penal: REPRESIONFalso Testimonio: Prisión de 1 a 3 años

Perjurio: Reclusión Menor de 3 a 6 años

Art. 354 C. Penal, PERJURIOSe falta a sabiendas a la verdad y se lo hace con

juramento.

Page 47: Presentación2 aspectos legales

Art. 75 LIESS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los

patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro

de los plazos señalados, de los aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos

que se ordenaren.La responsabilidad solidaria de mandatarios y representantes se referirá a actos u

omisiones producidas en el período de su mandato y subsistirá después de extinguido

éste.

Page 48: Presentación2 aspectos legales

Art. 76 LIESS, RETENCION DE CESANTIA Y FONDOS DE RESERVA

Una vez que se estableciere glosas en contra de los empleadores y otros responsables del pago de sueldos y remisión de aportes y descuentos al

Instituto, o que tuvieren a su cargo o manejaren dinero o especies del Seguro Social, a éstos se

suspenderá el derecho a la prestación del Seguro de cesantía y a la devolución de fondos de reserva.

Esta situación se mantendrá· hasta que, por sentencia ejecutoriada, se declare la falta de

responsabilidad de la persona o personas comprendidas en esta disposición o hasta

que se extinga la glosa por su pago.

Page 49: Presentación2 aspectos legales

Art. 274 LIESS: Cesantía.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como cesantía la falta de ingresos

provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que:

a) El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma

de un Acta de Finiquito;b) La terminación de la relación laboral haya sido

resuelta unilateralmente por el empleador;c) La permanencia en el trabajo supere los

doce (12) meses; y,d) El afiliado cesante no tenga acceso a

recibir otras prestaciones del IESS.

Page 50: Presentación2 aspectos legales

Art. 275 LIESS: Fondo de Reserva (FR).- • IESS ente recaudador FR de los empleados, obreros,

servidores públicos e Instituciones Financieras • Afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren

servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, según Código del Trabajo

Art. 149 LIESS: Fondos de reserva Construcción.- Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los

trabajadores de la construcción, el empleador está obligado a remitir al IESS, junto con las demás

aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido por

el trabajador, por concepto del FR que el IESS acreditará a los trabajadores de la construcción.

Page 51: Presentación2 aspectos legales

Art. 78 LIESS, SANCION PENALLa retención de los aportes patronales y/o

personales, los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de

préstamos hipotecarios y quirografarios, que no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la

fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de 3 a 5 años de prisión y una multa igual al duplo

de los valores no depositados.

Page 52: Presentación2 aspectos legales

Art. 78 LIESS, SANCION PENAL.- (…)Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al

Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal.

Art. 98 LIESS: Suspensión de afiliación en cámaras por mora patronal.- La respectiva

Cámara, a petición escrita del Instituto, estará obligada a suspender la matrícula de los

afiliados que estuvieren en mora en sus obligaciones patronales por más

de noventa (90) días.

Page 53: Presentación2 aspectos legales

Art. 245 LIESS, 33 CD 301.- SANCION DEL 4%, para:• No exhibieren los documentos de cumplimiento

de obligaciones, o no permitieren su verificación. Calculable del total de sueldos

aportables durante la mora.• No permitir el ingreso a la empresa u

organización o no diera facilidades para la inspección. Calculable de la última planilla de

aportes de los sueldos aportables.• Si el empleador o sujeto de protección

no constaren en los registros del IESS.• Si el empleador o sujeto de protección

no ingresaren oportunamente la información.

Page 54: Presentación2 aspectos legales

Art. 8, 79 LIESS, NULIDAD DEL PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR

• Prohíbase la devolución de aportes a los asegurados.

• Con la excepción prevista en el Código del Trabajo, toda transacción, pago o entrega que

se hiciere directamente al trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos

de reserva, será nula y no obligará al Instituto.

Page 55: Presentación2 aspectos legales

Art. 80 LIESS, AFILIACION FRAUDULENTAEl IESS retendrá, en concepto de multa, los aportes

personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieren consignado. El Instituto

exigirá, además, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que

hubiere lugar.De todas las cantidades que llegare a adeudar

el que hubiere incurrido en afiliación fraudulenta, serán solidariamente

responsables el falso afiliado y la persona que hubiere figurado como patrono

Page 56: Presentación2 aspectos legales

Art. 83 LIESS, DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR

Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a

descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el IESS ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus afiliados. Si el patrono no ha hecho uso del derecho a

descontar los aportes personales, al efectuar pago de sueldos y salarios, podrá· ejercerlo

en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. Si no lo hiciere, quedarán también de cargo del patrono, sin reembolso.

Page 57: Presentación2 aspectos legales

Art. 88 LIESS, CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES

Para que el empleador pueda hacer uso de los derechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sus trabajadores, deberá probar

mediante certificación del IESS que no se halla en mora en el pago de sus obligaciones patronales.

La certificación a que se refiere este artículo deberá concederla la Dirección Provincial del IESS en el plazo

perentorio de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, y tendrá· validez por un máximo

de treinta (30) días.

Page 58: Presentación2 aspectos legales
Page 59: Presentación2 aspectos legales
Page 60: Presentación2 aspectos legales

NO DESCUIDE DE SUS PAGOS OPORTUNOS EN

EL IESS E

Page 61: Presentación2 aspectos legales

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma

prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite; es

decir que la Ley obliga a todos los habitantes de la República,

con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a

persona alguna

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CUMPLAMOS CON LA LEY

GRACIAS