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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369387 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10179 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 012-2008.- Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles 369389 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 066-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 369390 R.M. N° 091-2008-PCM.- Aprueban transferencia financiera de la PCM a la Municipalidad Provincial de Chincha 369390 Res. Nº 021-2008-PCM/SD.- Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa, Telecomunicaciones, Salud, Vivienda y Saneamiento, Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado y Transportes 369392 DEFENSA RR.MM. Nºs. 304, 305, 306 y 307-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Italia y Argentina 369395 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 035-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSION a Colombia para participar en roadshow de proyectos de telecomunicaciones 369396 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 017-2008-EM.- Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 369398 R.M. Nº 150-2008-MEM/DM.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001 MEM Central del Ministerio de Energía y Minas 369398 JUSTICIA R.S. N° 053-2008-JUS.- Acceden a pedido de traslado activo de condenado que cumple sentencia en la República de Panamá 369398 R.S. N° 054-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina 369399 R.S. N° 055-2008-JUS.- Revocan R.S. N° 012-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado 369399 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 003-2008-MIMDES.- Modifican D.S. N° 003-2007- MIMDES mediante la cual se dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Ministerio de Agricultura 369400 RR.MM. Nºs. 133 y 134-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca 369401 RR.MM. N°s. 135 y 136-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo del FONCODES 369402 RR.MM. N°s. 137 y 138-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 369402 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0175, 0176, 0180 y 0181/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones sin fines de lucro 369403 RR.MM. Nºs. 0382 y 0383/RE.- Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de las Resoluciones 1803 (2008) y 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 369406 R.M. Nº 0391/RE.- Nombran Directora Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes 369408 R.M. Nº 0392/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el XXIII Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a realizarse en Argentina 369408 SALUD R.S. N° 006-2008-SA.- Prorrogan plazo para que Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 002-2008-SA emita informe técnico que propondrá mecanismos y/o estrategias que permitan contar con un Sistema Nacional de Salud 369409 R.M. Nº 213-2008/MINSA.- Conforman Comisión Técnica encargada de revisar, evaluar y proponer la norma de carrera de los profesionales de la salud 369409 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 035-2008-MTC.- Autorizan viaje de Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a EE.UU., en comisión de servicios 369410 Sumario

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Page 1: Separata de Normas Legales - SUNAT³n y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca 369401 RR.MM. N s. 135 y 136-2008-MIMDES.- Dan por concluida

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008

369387

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10179

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 012-2008.- Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles

369389

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 066-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

369390

R.M. N° 091-2008-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera de la PCM a la Municipalidad Provincial de Chincha 369390

Res. Nº 021-2008-PCM/SD.- Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa, Telecomunicaciones, Salud, Vivienda y Saneamiento, Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado y Transportes

369392

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 304, 305, 306 y 307-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Italia y Argentina 369395

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 035-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSION a Colombia para participar en roadshow de proyectos de telecomunicaciones 369396

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 017-2008-EM.- Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

369398

R.M. Nº 150-2008-MEM/DM.- Modifi can el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001 MEM Central del Ministerio de Energía y Minas 369398

JUSTICIA

R.S. N° 053-2008-JUS.- Acceden a pedido de traslado activo de condenado que cumple sentencia en la República de Panamá

369398

R.S. N° 054-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina 369399

R.S. N° 055-2008-JUS.- Revocan R.S. N° 012-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado

369399

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 003-2008-MIMDES.- Modifican D.S. N° 003-2007-MIMDES mediante la cual se dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Ministerio de Agricultura 369400

RR.MM. Nºs. 133 y 134-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca 369401

RR.MM. N°s. 135 y 136-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo del FONCODES 369402

RR.MM. N°s. 137 y 138-2008-MIMDES.- Dan por concluida designación y designan Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 369402

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0175, 0176, 0180 y 0181/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones sin fines de lucro

369403

RR.MM. Nºs. 0382 y 0383/RE.- Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de las Resoluciones 1803 (2008) y 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 369406

R.M. Nº 0391/RE.- Nombran Directora Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes 369408

R.M. Nº 0392/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el XXIII Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a realizarse en Argentina 369408

SALUD

R.S. N° 006-2008-SA.- Prorrogan plazo para que Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 002-2008-SA emita informe técnico que propondrá mecanismos y/o estrategias que permitan contar con un Sistema Nacional de Salud 369409

R.M. Nº 213-2008/MINSA.- Conforman Comisión Técnica encargada de revisar, evaluar y proponer la norma de carrera de los profesionales de la salud 369409

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 035-2008-MTC.- Autorizan viaje de Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a EE.UU., en comisión de servicios 369410

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369388

R.VM. Nº 221-2008-MTC/03.- Modifi can articulo de la R.VM. N° 498-2006-MTC/03, modifi cada por R.VM. N° 013-2007-MTC/03, sobre designación de comité encargado de preparar bases para otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión 369411

R.D. Nº 2301-2008-MTC/15.- Disponen inscripción defi nitiva de Autoseguros Lima Provincias en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

369411

R.D. Nº 2304-2008-MTC/15.- Disponen inscripción defi nitiva de AFOCAT FUTUIRA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 369412

R.D. Nº 2308-2008-MTC/15.- Disponen inscripción defi nitiva de la AFOCAT “Nuestra Señora de la Asunción” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 369413

R.D. Nº 2315-2008-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de AFOCAT PERUCAR en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 369413

VIVIENDA

R.M. Nº 070-2008-VIVIENDA.- Incorporan el Anexo N° 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe” a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edifi caciones 369414

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 050-2008-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Décimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 369415

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 008-2008/DP.- Encargan a funcionario el despacho de la Defensora del Pueblo 369415

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Res. Nº 137-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 369416

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 375-2008-MP-FN.- Designan miembro del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal 369417

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 542-2008.- Autorizan a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de ofi cina especial temporal en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza 369417

RR. Nºs. 582, 583, 584 y 585-2008.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros 369417

Res. Nº 676-2008.- Autorizan funcionamiento de la “Empresa Financiera Edyfi car S.A. - Financiera Edyfi car” 369418

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 016-2008-EF/94.01.1.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus 369419

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. N° 275-2008-OS/CD 369420

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 039-2008/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT que establece la prórroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales 369420

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 090-2008-SUNARP/SN.- Amplían número de integrantes de la Comisión encargada de evaluar la problemática relacionada con la inscripción del fi deicomiso y proponer acciones pertinentes para la unifi cación de criterios o modifi caciones normativas necesarias 369421

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban documentos de gestión institucional del Comité de Administración de ZOFRATACNA 369421

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 092.- Ratifi can la Ordenanza N° 230-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2008 369422

Acuerdo Nº 117.- Ratifi can la Ordenanza N° 157 modifi cada por Ordenanza N° 159, que fi ja montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2008 369423

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 057-2008/MDB.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad por presunta comisión de delitos de malversación y falsedad genérica 369423

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 145-MDI.- Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito, así como su incorporación al TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 117-MDI 369424

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369389

Acuerdo Nº 013-2008/MDI.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente los servicios de disposición fi nal de residuos sólidos - relleno sanitario en el distrito 369433

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 159.- Aprueban Ordenanza que complementa la Ordenanza N° 157, que fi jó monto por derecho de emisión, determinación y distribución de diversos concetos relativos a tributos municipales 369434

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Res. Nº 051-2008-GM/MDLV.- Inician proceso administrativo disciplinario a diversos funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad 369435

Fe de Erratas A.C. Nº 020-08/MDLV 369436

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Ordenanza Nº 030-2008-MDP/A.- Autorizan organización y ejecución del “Tercer Matrimonio Comunitario” 369436

Acuerdo Nº 31-2008-MDP/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Casa de la Cultura 369436

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 303-MSS.- Crean el Seguro Puntual Surcano como benefi cio a los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias 369437

Ordenanza Nº 304-MSS.- Otorgan benefi cio temporal de regularización de pago de deudas tributarias para predios ubicados en Surco Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y alrededores) 369438

Acuerdo Nº 33-2008-ACSS.- Aprueban donación que será destinada a los premios del “XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2008” 369442

Acuerdo Nº 34-2008-ACSS.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de disposición fi nal de residuos sólidos - relleno sanitario 369442

D.A. Nº 07-2008-MSS.- Establecen parámetros urbanísticos para diversos lotes ubicados en el distrito 369444

RR.AA. Nºs. 70 y 71-2008-RASS.- Ratifi can a Auxiliares Coactivos de la Municipalidad en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria 369445

R.A. Nº 88-2008-RASS.- Precisan inicio de funciones de Ejecutora Coactiva en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria 369446

R.A. Nº 89-2008-RASS.- Establecen precisiones sobre designación de Sub Gerente- Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, y sus funciones de Ejecutor Coactivo 369446

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000050.- Autorizan a procurador continuar e iniciar nuevas acciones por afectación de cuentas de la Municipalidad y declaran intangibles cuentas corrientes correspondientes al FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas 369447

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS

Acuerdo Nº 010-2008-MDS/ALC.- Exoneran de proceso de selección la construcción de vivienda provisional para los damnifi cados del distrito de Salas - Ica 369448

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO

Acuerdo Nº 002-2008-MDU/CM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha” 369449

SEPARATA ESPECIAL

BNCO CENTRAL DE

RESERVA DEL PERU

Circular N° 014-2008-BCRP.- Disposiciones de encaje en Moneda Nacional 369365

Circular N° 015-2008-BCRP.- Disposiciones de encaje en Moneda Extranjera 369376

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 012-2008

INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS

COMBUSTIBLES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes;

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008 y Nº 009-2008 se autorizó incrementar en MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 400 000 000,00) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 30 de junio de 2008;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017-2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo;

Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369390

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008 y Nº 009-2008, será incrementado en DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fiscal 2010 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo.

Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo

La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2008.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministeriode Economía y Finanzas

179854-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Chile, ha cursado invitación al Ministro de Defensa del Perú para que participe en la XVª versión de la Feria Internacional del Aire y del Espacio, FIDAE 2008, que se realizará en Santiago de Chile, del 31 de marzo al 06 de abril del año 2008;

Que, en el FIDAE se exponen las tecnologías de punta y la vanguardia del desarrollo aeronáutico y espacial de última generación a todos los países de la Región Latinoamericana y El Caribe;

Que, debido a la trascendencia del FIDAE, es indispensable para los intereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa;

Que, el viaje autorizado no generará gastos al Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de

la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje del señor Ministro de Defensa, Doctor

Antero Flores-Aráoz Esparza, del 30 de marzo al 01 de abril de 2008, para que participe en la XVª Versión de la Feria Internacional del Aire y del Espacio, “FIDAE 2008”, que se realizará en Santiago de Chile.

Artículo 2º.- GastosEl viaje autorizado no generará gastos al Estado

Artículo 3º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho a

exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- EncargaturaEncargar el Despacho del Ministro de Defensa al

Embajador José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 30 de marzo de 2008 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

179854-4

Aprueban transferencia financiera de la PCM a la Municipalidad Provincial de Chincha

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominada FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales,

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los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 722 700,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo de Reconstrucción del Sur-FORSUR a fin que ésta atienda el requerimiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Chincha, destinados a la adquisición de un terreno de 8 Has, más gastos notariales y registrales, acción priorizada por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos Nºs. 026-05-2008-D-FORSUR y 044-06-2008-D-FORSUR, los cuales se encuentran fedatados por el fedatario de FORSUR; aprobándose la desagregación de dichos recursos mediante Resolución Ministerial Nº 085-2008-PCM;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 autorizó incorporar como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369392

29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29136 – Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a la Municipalidad Provincial de Chincha, hasta por la suma de S/. 722 700,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender el requerimiento efectuado por dicha Municipalidad, según los Acuerdos Nºs. 026-05-2008-D-FORSUR y 044-06-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 041-2008-EF.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Chincha, señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, deberá contar con las Actas de Sesión de Directorio de FORSUR donde consten los Acuerdos Nºs. 026-05-2008-D-FORSUR y 044-06-2008-D-FORSUR, debidamente fi rmadas acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Municipalidad Provincial de Chincha, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del tercer trimestre del año en curso, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 041-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

179852-1

Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa, Telecomunicaciones, Salud, Vivienda y Saneamiento, Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado y Transportes

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 021-2008-PCM/SD

Lima, 25 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Informes de Concordancia Nº 024-2008-PCM/SD-OTME, Nº 025-2008-PCM/SD-OTME, Nº 026-2008-

PCM/SD-OTME, Nº 027-2008-PCM/SD-OTME, Nº 028-2008-PCM/SD-OTME y Nº 029-2008-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 011-2008-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007;

Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, se aprobó la ampliación de dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD; y, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023-2007-PCM/SD, se dispuso dar validez y plena efi cacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 de agosto de 2007, para continuar con las siguientes etapas del proceso de transferencia 2007;

Que, estando pendiente la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, se amplió el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD;

Que, al no haberse concluido el proceso de suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales, declarados POR POTENCIAR, en el plazo señalado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD, antes mencionada, se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2007-PCM/SD;

Que, efectuado el balance de ejecución del proceso de transferencia 2007, en la reunión de coordinación entre el Presidente de la República con los Presidentes Regionales, del 4 de enero del año en curso, se vio por conveniente ampliar el plazo para culminar las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, hasta el 31 de marzo de 2008, al existir algunos Gobiernos Regionales y Locales, que no habían culminado sus respectivos procesos de transferencia, lo cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM;

Que, sobre la base de dicha norma, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, se ampliaron, hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos de todos los procesos de transferencia que la Secretaría de Descentralización venía ejecutando, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007, antes mencionado, y el Shock Descentralizador, con efi cacia anticipada al término de los mismos;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado una Adenda al Informe Situacional del Gobierno

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Regional del Callao, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa, el mismo que ha sido remitido a la Secretaría de Descentralización con Ofi cio Nº 289-2008-MTPE/3; y, que, de igual manera, el Gobierno Regional del Callao elaboró su propio Informe Situacional, para acceder a la transferencia de dichas funciones sectoriales, el mismo que fue remitido a la Secretaría de Descentralización con Ofi cio Nº 1057-2007-GRC-GGR; con los cuales la Secretaría de Descentralización ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 024-2008-PCM/SD-OTME, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribió con el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, declarado POR POTENCIAR, el Convenio Marco Intergubernamental correspondiente, el cual fue remitido a la Secretaría de Descentralización mediante el Ofi cio Nº 1040-2008-MTPE/4, con el que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 024-2008-PCM/SD-OTME, declarándolo APTO para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, la Viceministra de Comunicaciones suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de La Libertad y Tacna, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante los Ofi cios Nº 312-2008-MTC/26 y Nº 292-2008-MTC/26, respectivamente, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 025-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones;

Que, el Ministerio de Agricultura ha elaborado el Informe Situacional del Gobierno Regional del Callao, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia Agraria, el mismo que ha sido remitido a la Secretaría de Descentralización con Ofi cio Nº 097-2008-AG-DVM; y, que, de igual manera, el Gobierno Regional del Callao elaboró su propio Informe Situacional, para acceder a la transferencia de dichas funciones sectoriales, el mismo que fue remitido a la Secretaría de Descentralización con Ofi cio Nº 1057-2007-GRC-GGR; con los cuales la Secretaría de Descentralización ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 026-2008-PCM/SD-OTME, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Ministro de Salud suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Tumbes, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante los Ofi cios Nº 386-2008-DVM/MINSA y Nº 385-2008-DVM/MINSA, respectivamente, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 027-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Ministro de Vivienda y Saneamiento suscribió con el Presidente del Gobierno Regional de Lima, declarado POR POTENCIAR, el Convenio Marco Intergubernamental correspondiente, el cual fue remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el Oficio Nº 061-2008-VIVIENDA-ONACOSPI, con el que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 028-2008-PCM/SD-OTME, declarándolo APTO para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento; y, Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Viceministro de Transportes suscribió con el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, declarado POR POTENCIAR, el Convenio Marco Intergubernamental correspondiente, el cual fue remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el Oficio Nº 302-2008-MTC/02, con el que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 029-2008-PCM/SD-OTME, declarándolo APTO para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Transportes;

Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 024-2008-PCM/SD-OTME, Nº 025-2008-PCM/SD-

OTME, Nº 026-2008-PCM/SD-OTME, Nº 027-2008-PCM/SD-OTME, Nº 028-2008-PCM/SD-OTME y Nº 029-2008-PCM/SD-OTME, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales declarados APTOS para ejercer las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2004, 2005, 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; mediante la emisión de la norma correspondiente;

Que, luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notificar a los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Salud; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la Efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD - “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y, las medidas dispuestas para identificar y cuantificar recursos asociados a las funciones materia de transferencia, aprobadas por Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, en el nuevo plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, que vence el 31 de marzo de 2008;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM y Nº 001-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 023-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 037-2007-PCM/SD, Nº 051-2007-PCM/SD y Nº 01-2008-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa

Certifi car que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa, establecidos por el Sector, según el Informe de Concordancia Nº 024-2008-PCM/SD-OTME; y, en tal razón, se le acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución.

Certifi car que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Gobierno Regional de Moquegua, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa, según el Informe de Concordancia Nº 024-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Acreditación de funciones en materia de Telecomunicaciones

Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de La Libertad y Tacna, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones, según el Informe de Concordancia Nº 025-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Acreditación de funciones en materia de Salud

Certifi car que el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales de Cusco y Tumbes, declarados, inicialmente, POR

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud, según el Informe de Concordancia Nº 027-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 3, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Acreditación de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento

Certifi car que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Lima, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, según el Informe de Concordancia Nº 028-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 4, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Acreditación de funciones en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado

Certifi car que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, el Gobierno Regional de Lima, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, según el Informe de Concordancia Nº 028-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 5, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Acreditación de funciones en materia de Transportes

Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Huancavelica, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Transportes, según el Informe de Concordancia Nº 029-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 6, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Complementación de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos

Los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos entre los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Salud; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, los Gobiernos Regionales, referidos en la presente resolución, podrán ser complementados mediante Adendas, de común acuerdo de las partes, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes; a efecto de facilitar la implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específi cos mínimos declarados POR POTENCIAR, en los respectivos Informes Situacionales, según el procedimiento simplifi cado de transferencia, de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD.

Artículo 8º.- Notifi cación de la AcreditaciónNotifi car la presente Resolución a los Ministerios de Trabajo

y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Salud; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa; Telecomunicaciones; Salud; Vivienda y Saneamiento; Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; y, Transportes, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD.

Artículo 9º.- PublicaciónLa presente Resolución y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6,

deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; y, los Informes de Concordancia Nº 024-2008-PCM/SD-OTME, Nº 025-2008-PCM/SD-OTME, Nº 026-2008-PCM/SD-OTME, Nº 027-2008-PCM/SD-OTME, Nº 028-2008-PCM/SD-OTME y Nº 029-2008-PCM/SD-OTME, así como los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, referidos en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

ANEXO 1

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE TRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEOY LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, COMPRENDIDAS

EN EL ARTÍCULO 48º DE LA LEY ORGÁNICADE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno

Regional

Funciones Sectoriales en materia de Trabajo,

Promoción del Empleo y la Pequeña y

Microempresa

Callao a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r

Moquegua a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r

ANEXO 2

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 57º DE LA LEY ORGÁNICA

DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno Regional Funciones Sectoriales en materia

de Telecomunicaciones

La Libertad a, b, c, d, e

Tacna a, b, c, d, e

ANEXO 3

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE SALUD, COMPRENDIDASEN EL ARTÍCULO 49º DE LA LEY ORGÁNICA

DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno

Regional

Funciones Sectoriales en materia de Salud

Cusco a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n

Tumbes l

ANEXO 4

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 58º

DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno

Regional

Funciones Sectoriales en materia de Vivienda

y Saneamiento

Lima a, b, c, d, e, f, h

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369395

ANEXO 5

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN

DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO,COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 62º

DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno

Regional

Funciones Sectoriales en materia de

Administración y Adjudicación de Terrenos

de propiedad del Estado

Lima a, b, c

ANEXO 6

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARALA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES,

EN MATERIA DE TRANSPORTES, COMPRENDIDASEN EL ARTÍCULO 56º DE LA LEY ORGÁNICA

DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

Gobierno

Regional

Funciones Sectoriales en materia de

Transportes

Huancavelica c, d, e, g, h

179750-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Italia y Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2008-DE/SG

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 239, de fecha 28 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, se ha programado la visita protocolar del Comandante de la Doceava Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América y su comitiva al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 03 al 05 de abril de 2008, para realizar una visita protocolar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

179770-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2008-DE/SG

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 278, de fecha 28 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú viene participando anualmente en los desplazamientos operacionales denominados “SUBDIEX”, desde el año 2002, en la costa este de los Estados Unidos de América y El Caribe; habiéndose designado a la Unidad Submarina B.A.P. “Arica” (SS-36), para que participe en dicho ejercicio este año;

Que, en el mes de marzo ingresará personal militar de los Estados Unidos de América para participar en la reunión fi nal del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI) 2008 y en la ceremonia de zarpe del B.A.P. “Arica”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 27 de marzo de 2008, para participar en la Reunión Final del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI), así como participar en la ceremonia de zarpe del B.A.P “Arica”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

179770-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369396

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2008 DE/SG

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 293 de fecha 18 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra;

Que, una delegación militar de alto nivel de la República Italiana sostendrá reuniones con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con altos ofi ciales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, en el mes de marzo;;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Italiana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 28 de marzo de 2008, para sostener reuniones con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

179770-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 307-2008 DE/SG

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 269 de fecha 11 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, la VII Reunión de Coordinación de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina se realizará en la ciudad de Lima, del 25 al 29 de marzo de 2008;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso

de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 29 de marzo de 2008, para participar en la VII Reunión de Coordinación de Estados Mayores con la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

179770-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Colombia para participar en roadshow de proyectos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2008-EF

Lima, 24 de marzo de 2008

Visto el Ofi cio N° 030-2008-PROINVERSIÓN/DEA-OAJ, del Director Ejecutivo Adjunto (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de marzo de 2008, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, una serie de reuniones con la participación de los representantes de las principales empresas del citado país, a fi n de realizar un roadshow de los proyectos en telecomunicaciones que PROINVERSION tiene en cartera;

Que, dicho evento tiene como fi nalidad presentar y promocionar los proyectos de telecomunicaciones tales como: Implementación de Banda Ancha Rural, Programa de Implementación de Telecomunicaciones Rural – Internet Rural, Banda Ancha Satelital y Proyecto Wi Max.;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de los señores Jesús Guillen Marroquín, Jefe de Proyecto en Telecomunicaciones (e)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369397

y Harry Chang Yong, Jefe de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, debiendo dicha Agencia asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Jesús Guillén Marroquín, Jefe de Proyecto en Telecomunicaciones (e) y Harry Chang Yong, Jefe de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 al 29 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jesús Guillén Marroquín

Pasajes : US$ 587,65Viáticos : US$ 400,00TUUA : US$ 30,25

Señor Harry Chang Yong

Pasajes : US$ 587,65Viáticos : US$ 400,00TUUA : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

179854-5

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMONº 017-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso

de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, empresa peruana en la cual la empresa RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED S.A., constituida en Bristol – Inglaterra, tiene el 100% de participación, ha solicitado autorización para adquirir dieciocho (18) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia y Chile del departamento de Tacna;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo;

Que, la solicitud de RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 2264 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de julio de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada en

actividades mineras, a fi n de que RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, para adquirir dieciocho (18) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Bolivia y Chile, detallados a continuación:

Nº Derecho minero Código Has. Distrito Provincia Departamento1 PAMPA TRES 2 01-02247-06 800 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna2 PAMPA TRES 5 01-02245-06 1000 Sitajara Tarata Tacna3 PAMPA TRES 6 01-02242-06 1000 Sitajara Tarata Tacna4 PAMPA TRES 7 01-02243-06 1000 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna5 PAMPA TRES 8 01-02244-06 900 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna6 PAMPA TRES 9 01-02241-06 1000 Sitajara Tarata Tacna7 PAMPA TRES 10 01-02240-06 1000 Sitajara Tarata Tacna8 PAMPA TRES 11 01-02239-06 1000 Sitajara Tarata Tacna9 PAMPA TRES 12 01-02238-06 1000 Sitajara Tarata Tacna10 PAMPA TRES 13 01-02411-06 400 Sitajara Tarata Tacna

11 PAMPA TRES 14 01-02414-06 800 Chucatamani- Sitajara Tarata Tacna

12 PAMPA TRES 15 01-02413-06 900 Chucatamani- Sitajara Tarata Tacna

13 PAMPA TRES 16 01-02412-06 900 Sitajara Tarata Tacna14 DIEGO I 01-03768-06 1000 Estique Pampa Tarata Tacna

15 DIEGO II 01-03767-06 900 Estique Pampa Chucatamani Tarata Tacna

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369398

Nº Derecho minero Código Has. Distrito Provincia Departamento16 DIEGO III 01-03769-06 900 Tarata Tarata Tacna17 DIEGO IV 01-03766-06 900 Tarata - Tarucachi Tarata Tacna18 DIEGO V 01-03770-06 1000 Tarucachi Tarata Tacna

Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo segundo, a favor de la empresa RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4°.- SanciónLa transferencia de la posesión o propiedad de los

bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

179854-2

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2008-MEM/DM

Lima, 24 de marzo de 2008

Visto el Informe Nº 023-2008-MEM-OGA/LOG en el cual se propone la segunda modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008-MEM/DM de fecha 15 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad

Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año 2008;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2008-MEM/DM de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó la primera modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año 2008;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule;

Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales;

Que, mediante el documento de visto la Ofi cina General de Administración ha propuesto la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008 incluyendo, excluyendo y modifi cando los procesos de selección detallados en el Anexo 1 “PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUIDOS”, Anexo 2 “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOS” y Anexo 3 “PROCESOS DE SELECCIÓN MODIFICADOS”;

Con la visación del Despacho de Secretaría General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General Administración;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y, en concordancia con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 27º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inclusión, exclusión y modifi cación de los procesos de selección del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 001 MEM Central del Ministerio de Energía y Minas detallados en el Anexo 1 “PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUIDOS”, Anexo 2 “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOS” y Anexo 3 “PROCESOS DE SELECCIÓN MODIFICADOS”.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), sobre la modifi cación del Plan Anual dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al valor de su reproducción, y publicar en el portal de Internet del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

179801-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de traslado activo de condenado que cumple sentencia en la República de Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2008-JUS

Lima, 25 de marzo de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 023-2008/COE-TC del 14 de marzo de 2008, sobre la solicitud de traslado activo del condenado peruano JOSÉ NICANOR RAMÍREZ CHAVARRÍA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369399

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 08 de agosto de 2007, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado JOSÉ NICANOR RAMÍREZ CHAVARRÍA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en la República de Panamá, por la comisión del delito de tráfi co internacional de drogas.

Que, mediante el Informe Nº 023-2008/COE-TC del 14 de marzo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de traslado activo del referido ciudadano peruano.

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º y el inciso 5) del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito en la ciudad de Panamá - República de Panamá, el 10 de diciembre de 2002 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2003-RE del 19 de marzo de 2003, publicado al igual que el texto del Tratado el 28 de marzo de 2003 y cuya vigencia se dio en el Perú desde el día 29 de enero de 2004; y lo dispuesto en el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado JOSÉ NICANOR RAMÍREZ CHAVARRÍA, la misma que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

179854-6

Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2008-JUS

Lima, 25 de marzo de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 024-2008/COE-TC del 14 de marzo de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de Buenos Aires - República de Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de febrero de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, falsifi cación de documentos en general y tenencia de estupefacientes. (Exp. Nº 22-2008);

Que, mediante el Informe Nº 024-2008/COE-TC del 14 de marzo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de Buenos Aires de la República Argentina y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, falsifi cación de documentos en general y tenencia de estupefacientes; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

179854-7

Revocan R.S. Nº 012-2007-JUS mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2008-JUS

Lima, 25 de marzo de 2008

Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 021-2008/COE-TC del 12 de marzo de 2008, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 012-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil de ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA (Exp. Nº 94-2006);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 012-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA, por la presunta comisión del delito contra la familia – omisión de asistencia familiar en agravio de Jonatan Yerson Chávez Ruiz; resolución que fuera publicada el día 18 de enero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Resolución del 31 de octubre de 2007, dispuso revocar su Resolución Consultiva de fecha 21 de diciembre de 2006; ello, a mérito de que en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007 expedida por el Cuarto Juzgado Penal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369400

absolvió al extraditable. Dicha sentencia fue declarada consentida por resolución de fecha 15 de junio de 2007, por lo que el proceso penal que dio origen a la solicitud de extradición concluyó;

Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 021-2008/COE-TC del 12 de marzo de 2008, opino a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 012-2007-JUS;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 012-2007-JUS, publicada el día 18 de enero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se accede al pedido de extradición activa del procesado ANTONIO CHÁVEZ ZEÑA.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

179854-8

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Modifican D.S. Nº 003-2007-MIMDES mediante la cual se dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Ministerio de Agricultura

DECRETO SUPREMONº 003-2008-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26157 estableció que el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES tiene como objeto fi nanciar proyectos de inversión social presentados por cualquier institución o grupo social que represente a una comunidad organizada y que busque un benefi cio de tipo social para ésta, a los cuales se les denominaría núcleo ejecutor;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de mayo de 2007, dispuso el proceso de fusión de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Ministerio de Agricultura – MINAG, de acuerdo a lo siguiente: i) Los proyectos Desarrollo del Corredor Puno Cusco y Sierra Sur de FONCODES en la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura; ii) Las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulación Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas de FONCODES en el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES; iii) La Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES en la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial

de la Mujer del MIMDES; y iv) Las demás unidades y funciones de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES ha sido prorrogado sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 333, 381, 417, 478, 517, 573 y 638-2007-MIMDES y Resoluciones Ministeriales Nºs. 036 y 092-2008-MIMDES; habiéndose dispuesto mediante Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2007, la incorporación de la Segunda Disposición Transitoria en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, la que señala, entre otros, que FONCODES mantiene vigente su estructura organizacional, responsabilidades, obligaciones y ejerce las funciones que le son propias hasta que se concluya el proceso de fusión dispuesto por el citado Decreto Supremo N° 003-2007-MIMDES;

Que, si bien el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES prevé la fusión de la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES en la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES, en calidad de absorbente; estando a que la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES comprende a su vez al Equipo de Trabajo de Cultura de Paz así como al Equipo de Trabajo de Atención a Desplazados, es necesario modifi car dicho numeral del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, a efectos que la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz de FONCODES sea absorbida por la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES y no por la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz.

Que, existen Contratos de Préstamo vigentes en ejecución suscritos entre la República del Perú con Organismos de Cooperación Internacional para el fi nanciamiento de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en los cuales se establece que FONCODES es el Organismo Ejecutor de dichos préstamos, y que su capacidad técnica, legal, fi nanciera y operativa es garantizada por el Estado Peruano;

Que, en el marco del proceso de fusión dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, actualmente FONCODES no cuenta con autonomía técnica, administrativa ni fi nanciera al no haber sido considerado como Unidad Ejecutora dentro de la estructura funcional programática del Pliego 039: Mujer y Desarrollo Social, lo cual difi culta el correcto cumplimiento de los referidos Contratos de Préstamo;

Que, FONCODES es un Programa Nacional que interviene en los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza (desarrollo de capacidades humanas y respeto de derechos fundamentales, promoción de oportunidades y capacidades económicas, y establecimiento de una Red de Protección Social), especialmente en el ámbito rural, gestando proyectos de inversión social, tanto de infraestructura social y económica, como de desarrollo de capacidades productivas, coadyuvando en la promoción de oferta productiva con calidad y asociatividad, acordes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas y a los requerimientos de los acuerdos internacionales como los Tratados de Libre Comercio;

Que, es política social del Gobierno Central atender y garantizar la ejecución oportuna de proyectos de inversión social en el marco de la descentralización, para lo cual FONCODES cuenta con modelos de intervención participativos validados e instrumentos especializados para la gestión de proyectos de inversión social y productiva, destinados a la reducción de la pobreza en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales y la sociedad civil;

Que, la intervención de FONCODES permitirá el incremento del ingreso familiar de manera sostenible en las zonas de pobreza, para benefi ciar directa e indirectamente a productores de las zonas rurales; así como, reducir carencias en zonas rurales pobres en las que no intervienen otros programas sociales, principalmente en el ámbito de intervención de la Estrategia Nacional CRECER, en temas de interconexión vial rural (trochas y caminos de herradura y obras de complementación vial como puentes, huaros, veredas, entre otros), incorporación y mejoramiento de tierras a la producción agrícola, desarrollo de proyectos de pequeña infraestructura de riego en zonas altoandinas, servicios de electricidad, servicios de agua para consumo humano, servicios de desagüe y letrinas;

Que, la implementación de estos programas y proyectos de lucha contra la pobreza a cargo de FONCODES se realizará través de la gestión de recursos mínimos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369401

provenientes de fuentes cooperantes, a fi n de apalancar recursos para el cofi nanciamiento de proyectos, en forma preferente, de los gobiernos locales y regionales;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES en el marco del proceso de modernización y descentralización de la gestión del Estado, de acuerdo con la política de austeridad en el gasto y en concordancia con las nuevas políticas de articulación y focalización que se vienen implementando para los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, aplicará un proceso de racionalización al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES a efectos de realizar los ajustes necesarios a su estructura y funciones;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes y con la fi nalidad de garantizar la operatividad de FONCODES en el marco de las nuevas políticas que se vienen implementando para los Programas Sociales y la Lucha contra la Pobreza, así como articular la intervención descentralizada del Estado desde el Gobierno Nacional en la implementación de proyectos de inversión social y productiva; es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, en el extremo referido a la fusión por absorción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a excepción de la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz que será absorbida por la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz; máxime si FONCODES es parte de la estructura del MIMDES en su condición de Programa Nacional;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 27899, Ley que modifi ca el Artículo 13º de la Ley Nº 27658; y, con el Informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1º.- Apruébese la fusión de Proyectos y Unidades de FONCODES en el MINAG y MIMDES como sigue:

1.1.Los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra Sur- Fortalecimiento de los mercados , diversifi cación de los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES en la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente.

1.2. La Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

1.3. Las demás Unidades Generales y Proyectos, se mantendrán en el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES.

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3º.- Referencias Normativas

3.1. Toda referencia normativa a los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra Sur- Fortalecimiento de los mercados, diversifi cación de los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES, así como a las competencias funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo una vez culminado el proceso de fusión se entenderán como hechas a la Unidad Ejecutora 008 Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura.

3.2.Toda referencia normativa a la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES, así como a las competencias funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo una vez culminado el proceso de fusión se entenderán como hechas a la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 3º.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES en el marco del proceso de modernización y descentralización de la gestión del Estado, de acuerdo con la política de austeridad en el gasto y en concordancia con las nuevas políticas de articulación y focalización que se vienen implementando para los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, aplicará un proceso de reorganización al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES a efectos de realizar los ajustes necesarios a su estructura y funciones, así como para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Autorícese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES y al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Lo dispuesto en la presente norma, se sujeta al presupuesto institucional autorizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5º.- Deróguese lo dispuesto en el numeral 4.3. del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES y toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

179854-3

Dan por concluida designación y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2008-MIMDES

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 775-2006-MIMDES de fecha 13 de octubre de 2006 se designó, entre otros, al señor LUIS MARTÍN JULCAMORO CARRASCAL como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369402

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor LUIS MARTÍN JULCAMORO CARRASCAL, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 775-2006-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

179802-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2008-MIMDES

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe a la persona que en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se desempeñará como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero LUIS FELIPE CASTAÑEDA LEÓN, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

179802-2

Dan por concluida designación y designan Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 135-2008-MIMDES

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 806-2006-MIMDES de fecha 20 de octubre de 2006, se designó al señor CARLOS ELARD PIMENTEL ZÚÑIGA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor CARLOS ELARD PIMENTEL ZÚÑIGA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, efectuada por Resolución Ministerial Nº 806-2006-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

179853-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 136-2008-MIMDES

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, del MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo de confi anza;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor RICARDO ROMERO TRUJILLO, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

179853-2

Dan por concluida designación y designan Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 137-2008-MIMDES

Lima, 25 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369403

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2007-MIMDES de fecha 17 de Julio del 2007, se designó a doña KARIN JANCARLA ENMA CANO ALVARADO, en el cargo de Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de doña KARIN JANCARLA ENMA CANO ALVARADO, en el cargo de Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

179853-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 138-2008-MIMDES

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a doña MARIA NANCY JARA PAREDES, en el cargo de Jefe Zonal Chimbote de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

179853-4

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones sin fines de lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0175/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 15417-2006 y 3921-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita en vía de regularización la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certifi cado de Donación del 4 de diciembre 2003, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que, Partners in Health, ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

Que, los bienes donados consisten en 03 bultos conteniendo 200 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo (lote Nº 3218365, fecha de caducidad 03/08/2004); 180 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo (lote Nº 3211440, fecha de caducidad 20/07/2004) 01 frasco conteniendo Sigma - Ethionamide 25 gramos (lote Nº 122K0949); 100 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3211440, fecha de caducidad 20/07/2004, 20 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3218365, fecha de caducidad 03/08/2004 y 60 tubos BBL Middlebrook ADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3225320, fecha de caducidad 05/04/2004 y 01 frasco de Sigma P-Aminosalicylic Acid de 100 gramos (lote Nº 32K3449); con valor FOB de US$ 5,182.00 según Certifi cado de Donación de fecha 04-Dic-2003 y un valor FOB de US$ 5,182.70 (Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos y 70/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 235-2003-10-101242-00 de fecha 30-Dic-2003; con un peso manifestado de 46.36 kgs. y un peso bruto recibido 47.12 Kgs; según volante de despacho de fecha 29-Dic-2003; Las donaciones fueron destinadas para uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001-2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud y Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard. Estos artículos son requeridos urgentemente para la certifi cación de cabinas de bio-seguridad y para realizar pruebas de sensibilidad para Mycobacterium tuberculosis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369404

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en 03 bultos conteniendo 200 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo (lote Nº 3218365, fecha de caducidad 03/08/2004); 180 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo (lote Nº 3211440, fecha de caducidad 20/07/2004) 01 frasco conteniendo Sigma - Ethionamide 25 gramos (lote Nº 122K0949); 100 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3211440, fecha de caducidad 20/07/2004, 20 tubos BBL Middlebrook OADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3218365, fecha de caducidad 03/08/2004 y 60 tubos BBL Middlebrook ADC Media de 20 mililitros por tubo del lote Nº 3225320, fecha de caducidad 05/04/2004 y 01 frasco de Sigma P-Aminosalicylic Acid de 100 gramos (lote Nº 32K3449); con valor FOB de US$ 5,182.00 según Certifi cado de Donación de fecha 04-Dic-2003 y un valor FOB de US$ 5,182.70 (Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos y 70/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 235-2003-10-101242-00 de fecha 30-Dic-2003; con un peso manifestado de 46.36 kgs. y un peso bruto recibido 47.12 Kgs; según volante de despacho de fecha 29-Dic-2003; Las donaciones fueron destinadas para uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001-2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud y Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard. Estos artículos son requeridos urgentemente para la certifi cación de cabinas de bio-seguridad y para realizar pruebas de sensibilidad para Mycobacterium tuberculosis.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164638-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0176/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 5082-2007, Nº 9723-2007 y Nº 12853-2007, presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Asociación Diospi Suyana e.V., con sede en 64204 Darmstadt, Alemania.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

(APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 de marzo de 2007, legalizada por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno y Carta Aclaratoria de fecha 11 de septiembre de 2007, se observa que la Asociación Diospi Suyana e.V. ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA;

Que, los bienes donados consisten en 347 bultos conteniendo equipos de cómputo, equipos médicos y odontológicos, instrumental médico, sillas de ruedas y equipos ortopédicos, mobiliario clínico hospitalario, accesorios, pintura, herramientas, juguetes, teléfonos, estantes y archivadores para ofi cina, con un valor FOB de US$ 1´180,261.00 (Un millón ciento ochenta mil doscientos sesenta y uno y 00/100 Dólares Americanos), según Carta de Donación de fecha 20-Mar-07, Carta Aclaratoria de fecha 11-Sep-07 y Resolución Directoral Nº 122-2007-OGPP-OCI-MINSA de fecha 16-Jul-07, y con un peso manifestado de 50,663 Kgs. brutos, de acuerdo al conocimiento de embarque Nº SUDUA7HAMES0066X de fecha 28-Mar-07. La donación se utilizará para el equipamiento y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana, ubicado en el distrito de Curahuasi, Abancay, Apurímac, lo cual redundará en benefi cio de los pobladores más necesitados en la región más pobre del sur del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Asociación Diospi Suyana e.V. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Asociación Diospi Suyana e.V. a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA - DIOSPI SUYANA, consistente en 347 bultos conteniendo equipos de cómputo, equipos médicos y odontológicos, instrumental médico, sillas de ruedas y equipos ortopédicos, mobiliario clínico hospitalario, accesorios, pintura, herramientas, juguetes, teléfonos, estantes y archivadores para ofi cina, con un valor FOB de US$ 1´180,261.00 (Un millón ciento ochenta mil doscientos sesenta y uno y 00/100 Dólares Americanos), según Carta de Donación de fecha 20-Mar-07, Carta Aclaratoria de fecha 11-Sep-07 y Resolución Directoral Nº 122-2007-OGPP-OCI-MINSA de fecha 16-Jul-07, y con un peso manifestado de 50,663 Kgs. brutos, de acuerdo al conocimiento de embarque Nº SUDUA7HAMES0066X de fecha 28-Mar-07. La donación se utilizará para el equipamiento y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana, ubicado en el distrito de Curahuasi, Abancay, Apurímac, lo cual redundará en benefi cio de los pobladores más necesitados en la región más pobre del sur del país.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164638-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369405

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0180/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, el expediente con los números Nº 8936, 10207, 12409 - 2007, presentado por la ASOCIACIÓN FAMILIA SANA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de PLANNEDPARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., consede en 434 West 33RD Street, New York, NY 10001. Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACIÓN FAMILIA SANA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante certifi cado de donación de fecha 9 de enero de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Nueva York, se observa que PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN FAMILIA SANA;

Que, los bienes donados consisten en 20 bultos, conteniendo suministros médicos (Preservativos, anticonceptivos orales y dispositivos intrauterinos), con un valor FOB de US$ 4,034.30 (CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 9 de enero de 2007, con un peso manifestado de 171 kilos bruto, de acuerdo a la guía aérea Nº 001-89022743, de fecha 14 de diciembre del 2006, con un peso recibido de 161.45 kilos bruto, según volante de despacho Nº 759111 y la DUA Nº 235-2007-10-021463-01-2-00, de fecha 1 de marzo del 2007. La donación será destinada a las poblaciones de menores recursos que participan en los proyectos de planifi cación familiar realizados por la Asociación Familia Sana en el departamento de Cajamarca, conforme se aprecia en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 10 de agosto de 2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., a favor de ASOCIACIÓN FAMILIA SANA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por PLANNED PARENTHOOD FEDERATION OF AMERICA, INC., a favor de ASOCIACIÓN FAMILIA SANA, consistente en 20 bultos, conteniendo suministros médicos (Preservativos, anticonceptivos orales y dispositivos intrauterinos), con un valor FOB de US$ 4,034.30 (CUATRO MIL TREINTA Y

CUATRO Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 9 de enero de 2007, con un peso manifestado de 171 kilos bruto, de acuerdo a la guía aérea Nº 001-89022743, de fecha 14 de diciembre del 2006, con un peso recibido de 161.45 kilos bruto, según volante de despacho Nº 759111 y la DUA Nº 235-2007-10-021463-01-2-00, de fecha 1 de marzo del 2007. La donación será destinada a las poblaciones de menores recursos que participan en los proyectos de planifi cación familiar realizados por la Asociación Familia Sana en el departamento de Cajamarca, conforme se aprecia en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 10 de agosto de 2007.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164638-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0181/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 9686-2006 y Nº 6748-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners In Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 25 de julio de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston se observa que, Partners In Health ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

Que, los bienes donados consisten en 01 bulto, conteniendo 06 mini computadoras, con un valor FOB de US $ 300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 25-Jul-06, con un peso bruto manifestado de 15.8 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 001-39274351 de fecha 04-Ago-06, y un peso bruto recibido de 15.6 kilos, según Volante de Despacho Nº 698562 de fecha 07-Ago-06. Donación destinada para uso del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú”, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios En Salud, y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social Escuela de Medicina de Harvard, Boston USA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369406

de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU consistente en 01 bulto, conteniendo 06 mini computadoras, con un valor FOB de US $ 300.00 (Trescientos y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 25-Jul-06, con un peso bruto manifestado de 15.8 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 001-39274351 de fecha 04-Ago-06, y un peso bruto recibido de 15.6 kilos, según Volante de Despacho Nº 698562 de fecha 07-Ago-06. Donación destinada para uso del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú”, bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios En Salud, y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social Escuela de Medicina de Harvard, Boston USA.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164638-4

Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de las Resoluciones 1803 (2008) y 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0382/RE

Lima, 14 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que el 03 de marzo de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1803 (2008) mediante la cual se establece sanciones contra la República Islámica de Irán, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 03 de marzo de 2008, que establece sanciones contra la República Islámica de Irán. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio

de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe en el vínculo “Prensa y Difusión / Resoluciones del Consejo de Seguridad”).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Poder JudicialMinisterio del InteriorMinisterio de DefensaMinisterio de Economía y FinanzasSuperintendencia Nacional de Administración TributariaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFPInstituto Peruano de Energía Nuclear

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Resolución 1803 (2008)

El Consejo de Seguridad,

Observando con profunda preocupación que, según se confi rma en los informes del Director General del OIEA (…), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y los proyectos relacionados con el agua pesada, (…) ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), que son esenciales para fomentar la confi anza, y deplorando lanegativa del Irán a adoptar esas medidas,

Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, (…) consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafi rma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA (…), que son esenciales para fomentar la confi anza en los fi nes exclusivamente pacífi cos de su programa nuclear (…)

2. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notifi car al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo “el Comité”) la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007) o el anexo I de la presente Resolución (cuyotexto se publica en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe), así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especifi cados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006);

3. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369407

4. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo II de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especifi cados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio;

5. Decide que las medidas impuestas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifi ca por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la presente resolución;

6. Decide que las medidas especifi cadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y III de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas y a las personas y entidades que el Consejo o el Comité determinen que han ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y las resoluciones 1737 (2006) o 1747 (2007) o a infringir sus disposiciones;

7. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su benefi cio, tengan o no origen en su territorio, de:

a) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2 que fi gura en el documento S/2006/814 (publicado en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe), excepto el suministro, la venta o la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1737 (2006), de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en las secciones 1 y 2 del anexo de dicho documento, y en las secciones 3 y 6, que se notifi quen con antelación al Comité, sólo cuando sean para uso exclusivo en reactores de agua ligera, y cuando dicho suministro, venta o transferencia sea necesario para la cooperación técnica prestada al Irán por el OIEA o bajo sus auspicios con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1737 (2006);

b) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología, indicados en la sección 19.A.3 de la categoría II en el documento S/2006/815 (publicado en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores www.rree.gob.pe);

8. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo fi nanciero con recursos públicos al comercio con el Irán, incluida la concesión de créditos para la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que participen en esos intercambios comerciales, con el fi n de evitar que dicho apoyo fi nanciero contribuya a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006);

9. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones fi nancieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en el Irán, en particular con el Banco Melli y el Banco Saderat, y sus sucursales y fi liales en el extranjero, con el fi n de evitar que esas actividades contribuyan a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006);

10. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, a que inspeccionen la carga de las aeronaves y los buques que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por éstas, al entrar y salir del Irán por sus puertos o aeropuertos, siempre que haya motivos fundados para creer que la aeronave o el buque en cuestión pueda transportar artículos prohibidos en virtud de la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007);

11. Pide a todos los Estados que, cuando realicen las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior, presenten por escrito al Consejo de Seguridad, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un informe que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección, así como información sobre la fecha, el lugar y las circunstancias en que se llevó a cabo, sus resultados y otros detalles pertinentes;

12. Exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra;

13. Resalta la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en benefi cio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007)

178300-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0383/RE

Lima, 14 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que el 15 de febrero de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1799 (2008) mediante la cual se establece sanciones contra la República Democrática del Congo, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de febrero de 2008, que establece sanciones contra la República Democrática del Congo. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe) en el vínculo “Prensa y Difusión / Resoluciones del Consejo de Seguridad”).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1799 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio del InteriorMinisterio de DefensaMinisterio de Economía y FinanzasSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributariaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369408

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Resolución 1799 (2008)

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones, en particular las resoluciones 1771 (2007) y 1794 (2007), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Condenando el hecho de que continúe la corriente ilícita de armas dentro de la República Democrática del Congo y hacia ella, declarando su determinación de seguir vigilando de cerca la aplicación del embargo de armas y otras medidas previstas en sus resoluciones,

Habiendo determinado que la situación imperante en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de marzo de 2008 las medidas relativas a las armas impuestas en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003) y enmendadas y ampliadas en el párrafo 1 de la resolución 1596 (2005);

2. Decide prorrogar, por el período especifi cado en el párrafo 1 supra, las medidas relativas al transporte impuestas en los párrafos 6, 7 y 10 de la resolución 1596 (2005);

3. Decide prorrogar, por el período especifi cado en el párrafo 1 supra, las medidas fi nancieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 2 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 13 de la resolución 1698 (2006);

178300-2

Nombran Directora Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0391/RE

Lima, 24 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, de 06 de marzo de 2002, se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del País;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0902-RE, de 2 de noviembre de 2004, se creó la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Tumbes;

Que, es necesario nombrar al Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 284, del Gabinete del señor Ministro, de 17 de marzo de 2008;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 26º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; la Resolución Ministerial Nº 0902-2004-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, sus modifi catorias la Resolución Ministerial Nº 1142-2002-RE; y la Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Hilda Victoria Palermo Cabrejos, como Directora Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, a partir del 24 de marzo de 2008.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

179361-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el XXIII Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0392/RE

Lima, 24 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación de la Ofi cina de Temas Internacionales de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina para que un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participe en el XXIII Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 28 de marzo de 2008;

Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes;

Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales;

Estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1338, de 12 de marzo de 2008, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, y teniendo en cuenta el Memorándum (SPC) Nº 0138/2008, de 13 de marzo de 2008, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 28 de marzo de 2008, para que participe en el XXIII Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369409

los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Marco AlbertoNúñez-MelgarMaguiña

995.22 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido Foro, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

179361-2

SALUD

Prorrogan plazo para que Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 002-2008-SA emita informe técnico que propondrá mecanismos y/o estrategias que permitan contar con un Sistema Nacional de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2008-SA

Lima, 25 de marzo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otras, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud;

Que, por Resolución Suprema Nº 002-2008-SA, se constituye la Comisión Multisectorial integrada por el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, o su representante, el Ministro del Interior o su representante, el Presidente de EsSalud, y un Presidente Regional que actuará en representación de los Gobiernos Regionales; encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud, que evaluará los procesos de aseguramiento universal, adquisición de medicamentos, atención de emergencias, donaciones y trasplantes, unidad de Banco de Sangre, optimización de la infraestructura de todos los sectores involucrados, recursos humanos, red de información, calidad de servicio a los pacientes y comunicación social;

Que, el artículo 4º de la Resolución Suprema a que se refi ere el considerando precedente, señala que la mencionada Comisión Multisectorial se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución; debiendo emitir el correspondiente informe técnico en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde su instalación;

Que, la citada Comisión Multisectorial, se instaló el 18 de febrero de 2008, por lo que en principio el plazo previsto para la presentación del informe técnico vence el 19 de marzo de 2008;

Que, estando a lo informado ante la Comisión Multisectorial, por las Sub Comisiones conformadas para la evaluación de cada uno de los procesos indicados en los literales a) al j) del artículo 1º de la Resolución Suprema

Nº 002-2008-SA, éstas vienen realizando las acciones pertinentes para cumplir con la función encomendada, sin embargo, el análisis de los procesos aludidos, llevan consigo implicancias de índole complejas que aún se encuentran pendientes de evaluación;

Que, en tal sentido, ante el pedido formulado por la citada Comisión Multisectorial, y con la fi nalidad que concluya la consolidación de la información necesaria que servirá de sustento para el análisis y conclusiones del informe técnico que propondrá los mecanismos y/o estrategias que permitan contar con un Sistema Nacional de Salud, resulta necesario prorrogar por término de treinta (30) días adicionales, el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 002-2008-SA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar por el término de treinta (30) días, el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 002-2008-SA, fecha en la cual, la Comisión Multisectorial deberá emitir el informe técnico que propondrá los mecanismos y/o estrategias que permitan contar con un Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, del Interior, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

179854-10

Conforman Comisión Técnica encargada de revisar, evaluar y proponer la norma de carrera de los profesionales de la salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2008/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, de 20 de julio de 2007, se aprobó los Lineamientos de Política de Salud 2007 - 2010, siendo uno de los objetivos estratégicos, de Lineamiento de Política 6: Desarrollo de los Recursos Humanos, es identifi car, desarrollar y mantener recursos humanos competentes, asignados equitativamente y comprometidos para atender la salud de la población; y una de las estrategias es la ampliación y redistribución de las plazas de los recursos humanos de establecimientos de salud hacia los sectores más pobres;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles del efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; siendo sus objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369410

descentralización y desconcentración, transparencia en la gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remuneradas y fi scalmente equilibrado;

Que, mediante Ley Nº 29158 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece los principios y las normas básicas de organización, competencia y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional;

Que, por Ley Nº 28715 se aprobó la Ley Marco del Empleo Público, cuya fi nalidad es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayor efi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas;

Que, uno de los objetivos de la citada Ley es normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se establecen los derechos y obligaciones de los servidores de la administración pública, así como mecanismos y procedimientos propios de la administración pública;

Que, por Ley Nº 23536 y sus modifi catorias se regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud;

Que, no obstante ello, los profesionales de la salud, médicos cirujanos, cirujanos dentistas, enfermeras, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos médicos, así como los técnicos y auxiliares asistenciales, en el curso de los años, cada uno de ellos han logrado la promulgación una Ley de Trabajo propia de su profesión y cada uno con su propio escalafón o línea de carrera;

Que, en ese sentido es necesario conformar una comisión técnica que revise, evalúe y proponga la norma sobre de carrera de los profesionales de la salud, a fi n de ordenar el accionar y el trabajo de estos profesionales, que debe recoger el interés de los diferentes actores y debe ser abordada desde la perspectiva de los derechos del trabajador, las necesidades del usuario de los servicios de salud y los requerimientos institucionales;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión Técnica encargada de revisar, evaluar y proponer la norma de carrera de los profesionales de la salud, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que estará conformada por:

a. Un Representante del Ministro de Salud;b. Un representante de la Ofi cina General de Gestión de

Recursos Humanos;c. Un representante de la Dirección General de Salud

de las Personas;d. Un representante de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto; y,e. Un representante de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica.

Artículo 2º.- La Comisión Técnica a que se refi ere el artículo precedente, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada.

Artículo 3º.- La instalación de la Comisión Técnica se realizará dentro de los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

179265-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2008-MTC

Lima, 25 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe Nº 004-2008-MTC/01.01-CIAA del 19.03.08 del Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA), y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11.03.08 la aeronave Bell 412EP, de matrícula N417EV, operada por la empresa Helinka S.A.C. sufrió un accidente en la ruta La Granja – Chiclayo, debido a que impactó contra un montaña a 3,500 pies S.N.M. produciéndose la destrucción total de la misma;

Que, un Equipo de Respuesta Temprana se dirigió al lugar del suceso al día siguiente de ocurridos los hechos, recuperándose las grabadoras de datos (DFR) y de voz de la cabina de mando (CVR) el día 18.03.08;

Que, artículo 154º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, concordado con el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Operación y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes de aviación, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan; depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones y su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específi cas;

Que, los numerales 5.7 y 5.8 del Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, señalan que los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente o incidente. El Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de los registradores de vuelo sin demora. En el caso que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con las instalaciones adecuadas para la lectura de los registradores de vuelo, dicho Estado debería utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición;

Que, mediante el Informe de vistos la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) solicita se autorice el viaje de los señores Juan Köster Arauzo y Patrik Frykberg Peralta, Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la citada Comisión, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de marzo y el 01 de abril de 2008, con el fi n de transportar la grabadora de datos de vuelo (FDR) y la grabadora de voz de la cabina de mando (CVR) de la aeronave Bell 412EP de matrícula N417EV, para su decodifi cación y análisis, a los laboratorios de la National Transportation Safety Board-NTSB;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 01389, de fecha 19.03.08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley Nº 27261, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Juan Köster Arauzo y Patrik Frykberg Peralta, Especialistas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369411

en Operaciones y Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica del 26 de marzo y el 01 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos totales que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 256.90Viáticos US$ 3 080.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60.50

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones detallado las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

179854-9

Modifican artículo de la R.VM. Nº 498-2006-MTC/03, modificada por R.VM. Nº 013-2007-MTC/03, sobre designación de comité encargado de preparar bases para otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 221-2008-MTC/03

Lima, 19 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida y fi rme administrativamente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 498-2006-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 013-2007-MTC/03, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción del segundo Concurso Público para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoque en el año 2006;

Que, mediante Memorando Nº 09-2008-MTC/CREP-RVM Nº 498-2006-MTC/03, el mencionado Comité de Recepción

y Evaluación de Propuestas, propone la actualización de sus miembros, correspondiendo por lo tanto su designación;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 498-2006-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 013-2007-MTC/03, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción del segundo Concurso Público para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoque en el año 2006, el cual estará integrado por las siguientes personas:

- Guillermo Villanueva Pinto, Presidente- Rafael Avalos Manco, Miembro- Mercedes Alonso Erazo, Miembro- Patricia Chirinos Noves, Miembro- Adolfo Valenzuela Atanacio, Miembro”

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité a que hace referencia el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

179156-1

Disponen inscripción definitiva de Autoseguros Lima Provincias en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2301-2008-MTC/15

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente, con Registros Nº 053830 (27/06/2007), 067633 (08/08/2007), 082278 (19/09/2007), 095052 (29/10/2007), 101039 (15/11/2007), 104858 (27/11/2007), 015288 (08/02/2008), 016249 (12/02/2008), 016758 (13/02/2008), 022034 (27/02/2008) y 022635 (28/02/2008), presentado por AUTOSEGUROS LIMA PROVINCIAS con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito;

Page 26: Separata de Normas Legales - SUNAT³n y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca 369401 RR.MM. N s. 135 y 136-2008-MIMDES.- Dan por concluida

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369412

Que con fecha 6 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12359-2007-MTC/15 por la que AUTOSEGUROS LIMA PROVINCIAS fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento;

Que con la presentación del expediente con registros Nº 053830 (27/06/2007), 067633 (08/08/2007), 082278 (19/09/2007), 095052 (29/10/2007), 101039 (15/11/2007), 104858 (27/11/2007), 015288 (08/02/2008), 016249 (12/02/2008), 016758 (13/02/2008), 022034 (27/02/2008) y 022635 (28/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo;

Que, por Escritura Pública de fecha 4 de enero del 2003 se formalizó la constitución de la ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS LOS INTERNACIONALES DE SAN JUAN DE LURIGANCHO otorgada ante Notario Público Dr. Ángel N. Gallardo Flores, con Partida Electrónica Nº 11477198;

Que, por Escritura Pública de fecha 25 de abril del 2007 se modifi co su denominación como AUTOSEGUROS LIMA PROVINCIAS otorgada ante Notario Público Dra. Irene G. Chávez Vigil, con Partida Electrónica Nº 50089350 en la ciudad de Huacho;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 023-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de AUTOSEGUROS LIMA PROVINCIAS, constituida mediante escritura pública de fecha 4 de enero del 2003 otorgada ante Notario Público Dr. Nagel N. Gallardo Flores y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11477198 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0010 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Provincias.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

174592-1

Disponen inscripción definitiva de AFOCAT FUTUIRA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2304-2008-MTC/15

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente, con Registros Nºs. 004682 (17/01/07), 044355 (28/05/07), 053231 (26/06/07), 094475 (26/10/07), 094483 (26/10/07), 100884 (15/11/07), 004255 (10/01/07), 010148 (25/01/08), 012751 (01/02/08), 022008 (27/02/08) y 022515 (28/02/08), presentado por ASOCIACION FONDO

CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL FRENTE UNICO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT FUTUIRA” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito;

Que con fecha 06 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12365-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL FRENTE UNICO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT FUTUIRA” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento;

Que con la presentación del expediente con Registros Nºs. 004682 (17/01/07), 044355 (28/05/07), 053231 (26/06/07), 094475 (26/10/07), 094483 (26/10/07), 100884 (15/11/07), 004255 (10/01/07), 010148 (25/01/08), 012751 (01/02/08), 022008 (27/02/08) y 022515 (28/02/08), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 027-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL FRENTE UNICO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT FUTUIRA”, constituida mediante escritura pública de fecha 3 de noviembre del 2006 otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Gorky Oviedo Alarcon y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11084444 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0016 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Arequipa.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

178609-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369413

Disponen inscripción definitiva de la AFOCAT “Nuestra Señora de la Asunción” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2308-2008-MTC/15

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente, con registros Nºs. 016972(26/02/2007), 049222(12/06/2007), 061466(21/07/2007), 068119(09/08/2007), 097838(07/11/2007), 022342(28/02/2008) y 022568(28/02/2008), presentado por ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “ NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Que con fecha 8 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12453-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “ NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento.

Que con la presentación del expediente con registros Nº 016972(26/02/2007), 049222(12/06/2007), 061466(21/07/2007), 068119(09/08/2007), 097838(07/11/2007), 022342(28/02/2008) y 022568(28/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo.

Que, por Escritura Pública de fecha 28 de diciembre del 2006 se formalizó la constitución de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION otorgada ante Notario Público Dr. Hubert Camacho Galvez, con Partida Electrónica Nº 21091721 indicando como ámbito de operación la Provincia de Cañete.

Que, por Escritura Pública de fecha 20 de agosto del 2007 se modifi có su ámbito de operación a la Región Lima Provincias, otorgada ante Notario Público Dr. Hubert Camacho Galvez.

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 028-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT) “ NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION”, constituida mediante escritura pública de fecha 28 de diciembre del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Hubert Camacho Galvez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 21091721 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0025 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Lima Provincias.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

178615-1

Disponen inscripción provisional de AFOCAT PERUCAR en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2315-2008-MTC/15

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 053930 (30/06/2007) presentados por la AFOCAT PERUCAR solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369414

fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la AFOCAT PERUCAR, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 24 de abril del 2007, otorgada ante Notario Dra. Lorena Cáceres Otoya e inscrita en la Partida Electrónica Nº 12018424 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30 % del Fondo Mínimo conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la AFOCAT PERUCAR, constituida mediante escritura pública de fecha 24 de abril del 2007, otorgada ante Notario Público Dra. Lorena Cáceres Otoya y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 12018424 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0050 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- La AFOCAT PERUCAR deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

178624-1

VIVIENDA

Incorporan el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe” a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2008-VIVIENDA

Lima, 24 de marzo de 2008

Vistos, el Ofi cio Nº 190-2007-VIVIENDA-SENCICO-02.00 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, y el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, de conformidad al literal l) del artículo 8 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, corresponde a SENCICO la función de proponer normas técnicas de aplicación nacional para vivienda y edifi cación, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se establece que el Reglamento Nacional de Edifi caciones deberá contener las normas técnicas que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, que contiene en el rubro III.2 Estructuras, a E.080 Adobe; además, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, entre ellas, la Norma E.080 Adobe, comprendida en el Índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;

Que, el Comité Especializado de la Norma Técnica E.080 Adobe, en Sesión Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, acordó aprobar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica de Edifi cación E.080 Adobe;

Que, mediante el Ofi cio Nº 190-2007-VIVIENDA-SENCICO-02.00, el Presidente Ejecutivo de SENCICO, solicita se apruebe la incorporación del Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, conforme a la propuesta del Comité Técnico Especializado de Adobe, aprobada en la Sesión Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, por considerar que se ha verifi cado en experiencias de laboratorio y de campo, que la técnica de reforzamiento confi ere a las edifi caciones de adobe mayor resistencia y un mejor comportamiento sísmico;

Que, con el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción, emite opinión favorable para incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendido en el Índice aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, por considerar que se contribuirá a realizar edifi caciones seguras y sismoresistentes con material de adobe, favoreciendo a un gran sector de la población de menores recursos económicos;

Que, por lo expuesto y conforme a los Informes técnicos antes mencionados, resulta necesario incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento de Nacional de Edifi caciones, comprendido en el Índice aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;

De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edifi caciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, comprendida en el Índice aprobado mediante Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369415

Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NTE E.080 ADOBE (RNE)

ANEXO Nº 1

REFUERZO DE GEOMALLA EN EDIFICACIONES DE ADOBE

1.- Defi nición

La geomalla, constituida por material sintético, deberá reunir las siguientes características para ser usada como refuerzo de edifi caciones de adobe.

- Conformación de retícula retangular o cuadrada, con abertura máxima de 50 mm y nudos integrados.

- Capacidad mínima de tracción de 3,5 kN/m, (350kgf/m) en ambas direcciones, para una elongación de 2%.

- Flexibilidad y durabilidad para su uso como refuerzo embutido en estructuras de tierra.

2.- Consideraciones de uso

La geomalla se podrá usar como refuerzo de las edifi caciones de adobe, colocándola en ambas caras de los muros portantes y no portantes, sujeta horizontal y verticalmente con pasadores de rafi a o similar, a máximo de separación 300 mm. La geomalla deberá abarcar los bordes de los vanos (puertas y ventanas) y estará convenientemente anclada a la cimentación y a la viga collar.

La geomalla deberá estar embutida en un tarrajeo de barro.

Este sistema de refuerzo podrá ser aplicado en edifi caciones existentes que cumplan con las especifi caciones de la presente Norma (NTE E.080) en lo referente a cimentación, muros y arriostres.

El uso de otro tipo de mallas, sólo será permitido si acredita su capacidad sismorresistente en ensayos cíclicos a escala natural.

179706-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrado al Décimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 050-2008-CE-PJ

Lima, 19 de febrero del 2008

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de reasignación presentada por el señor Rubén Herrera Atencia, Juez titular del Onceavo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a una plaza de igual jerarquía en la especialidad civil; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el magistrado Rubén Herrera Atencia como sustento de su petición refiere que fue nombrado Juez de Tierras por Resolución Suprema Nº 456-83-JUS, de fecha 7 de diciembre de 1983, y luego de haberse

desempeñado como tal en los Distritos Judiciales de Puno y Cusco, fue designado y traslado como Juez del Primer Juzgado de Tierras de Arequipa, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 41-90-TA-01, y Nº 97-91-TA-01, de fechas 28 de abril de 1990 y 31 de diciembre de 1991, respectivamente;

Segundo: Asimismo, menciona que al integrarse el Fuero Agrario al Poder Judicial, fue reincorporado como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado Civil del Cercado de Arequipa, por disposición de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo posteriormente designado Vocal Provisional de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en la ciudad de Camaná;

Tercero: Finalmente hace de conocimiento que mediante Resolución Administrativa Nº 006-2005-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 13 de enero de 2005, el Décimo Primer Juzgado Especializado Civil del cual era titular, se convirtió en el Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Arequipa, no tomándose las previsiones del caso en cuanto a su especialidad, ni habérsele notifi cado dicha decisión;

Cuarto: Que, con la documentación presentada, está acreditado que el señor Rubén Herrera Atencia es Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por tal motivo, teniendo en cuenta que toda disposición que conlleve al cambio de especialidad de un magistrado debe contar previamente con su consentimiento, y habiéndose creado el Décimo Primer Juzgado Especializado Civil en la mencionada sede judicial por Resolución Administrativa Nº 188-2007-CE-PJ, del 9 de agosto de 2007, la petición formulada deviene procedente;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de reasignación por razones de especialidad presentada por el señor Rubén Herrera Atencia; en consecuencia, dispusieron su traslado al Décimo Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, actualmente vacante.

Artículo Segundo.- Trascríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑÓZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

179603-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan a funcionario el despacho de la Defensora del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 008 - 2008/DP

Lima, 25 de marzo de 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369416

VISTO:

El Memorando Nº 042-2008-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo del Perú para participar en el Seminario Internacional “Los Desafíos de América Latina. Entre las falencias institucionales y las oportunidades”, organizado por la Fundación Internacional para la Libertad; y, asimismo, solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 27 al 29 de marzo del 2008, inclusive, por necesidad del servicio; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, de acuerdo al documento de Visto, la Defensora del Pueblo del Perú ha sido invitada por la Fundación Internacional para la Libertad a participar en el Seminario Internacional “Los Desafíos de América Latina. Entre las falencias institucionales y las oportunidades”, a realizarse en la ciudad de Rosario, Argentina, del 26 al 28 de marzo del 2008, con el fin de analizar y debatir los problemas institucionales que enfrentan el Perú y los países de la región latinoamericana, así como las oportunidades de desarrollo que faciliten una mayor vigencia de los derechos y libertades de los ciudadanos y las ciudadanas;

Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en la indicada actividad por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado;

Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, del 27 al 29 de marzo del 2008, inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, así como a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 27 al 29 de marzo del 2008, inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad.

Artículo Segundo.- El viaje para participar en el Seminario Internacional a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, así como las actividades que éste incluya, no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

179365-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 137-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de marzo de 2008

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 003684-2007/GP/RENIEC, Nº 000142 y Nº 000270-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 000123-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nºs. 000807 y 000808-2007/SGPI/GPDR/RENIEC, 000825 y 000838-2007/SGPI/GP/RENIEC y 0000047 y 000035-2008/SGPI/GP/RENIEC de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, permitieron verifi car que seis ciudadanos no identifi cados, implementaron ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales su inscripción en el Registro, presentando para tal fi n, como sustento de su identidad, partidas de nacimiento falsas, lo que motivara la desaprobación del procedimiento iniciado, siendo los siguientes casos:

FichaRegistralRENIEC

Partida deNacimiento

Falsa

OREC presunta emisora del Documento

Ofi cio o Informe de la Municipalidad

Nombre y Apellidos Usados

32235755 0052 – 1983 Bagua – Bagua - Amazonas 211-2007-MPB-URC Marco Antonio

Castro López

34104430 0054 - 1981 Chadín – Chota – Cajamarca 038-2007-RR.CC.CH Walter Guevara

Hoyos

29569016 0483 - 1979Yambrasbamba

– Bóngora – Amazonas

228-2007-MDV/PB/R.AMAZONAS

Wilson Vásquez Pérez.

33699487 0404 - 1946 Tumbes 0672-2007-DRR.CC/MPT

Rosa Luz Charún Contreras

33579553 0106 – 1985 Sapuena–Bagazán/ Requena – Loreto 035-2007-JRC-MDS.B Mayra Panaifo

Tenazoa

34624817 0038 - 1989 Laredo-Trujillo - La Libertad

023-2008-MPT/O.RR.CC

Sonia Elisbeth Huamán García

Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, uso de documento falso, tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

179681-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369417

MINISTERIO PUBLICO

Designan miembro del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 375-2008-MP-FN

Lima, 19 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno;

Que el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la Ley Nº 28671, dispuso la conformación de Equipo Técnicos Institucionales de implementación del Código Procesal Penal, por lo que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 122-2006-MP-FN, de fecha 2 de febrero del año 2006, se designó al Equipo Técnico del Ministerio Público para dicho fi n.

Que, mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1527-2006-MP-FN, del 11 de diciembre de 2006, se reconformó al Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Emérito Ramiro Salinas Siccha, Fiscal Superior Adjunto de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada, como miembro del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, dándole las gracias y reconocimientos por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora María Virgina Alcalde Pineda, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios de Lima, como miembro del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Comuníquese la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la señora Ministra de Justicia y Presidenta de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, al Ministro del Interior, a la Presidenta de la Academia de la Magistratura, a la Gerencia de Registro de Fiscales, y a los señores Fiscales y Funcionarios miembros del Equipo Técnico Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

179195-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de oficina especial temporal en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza

RESOLUCIÓN SBS Nº 542-2008

Lima, 11 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial Temporal en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza, para un evento denominado Feria Expo Negocios BCP a realizarse del 19 al 22 de junio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la citada Ofi cina Especial Temporal;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 029-2008-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la apertura de una Ofi cina Especial Temporal en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza, para el evento denominado Feria Expo Negocios BCP, a realizarse del 19 al 22 de junio del 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

178781-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 582-2008

Lima, 14 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan Francisco Padilla Arana para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Juan Francisco Padilla Arana con matrícula Nº N-3911 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369418

Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

178720-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 583-2008

Lima, 14 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Eduardo Manuel Ríos Ubillus para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Eduardo Manuel Ríos Ubillus con matrícula Nº N-3912 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

178721-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 584-2008

Lima, 14 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Judith Roxana Nalvarte Jiménez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Judith Roxana Nalvarte Jiménez con matrícula Nº N-3913 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

178719-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 585-2008

Lima, 14 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Susana Gabriela Limaylla Silva para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Susana Gabriela Limaylla Silva con matrícula Nº N-3914 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

178717-1

Autorizan funcionamiento de la “Empresa Financiera Edyficar S.A. - Financiera Edyficar”

RESOLUCIÓN SBS Nº 676-2008

Lima, 18 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de Financiera Edyfi car en el marco del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369419

procedimiento de transformación a empresa fi nanciera iniciado por EDPYME Edyfi car cuya organización fue autorizada por la Resolución SBS Nº 1053-2007 del 06 de agosto de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución SBS Nº 1053-2007 de fecha 06.08.07 autorizó a EDPYME Edyfi car S.A. a transformarse en empresa fi ncanciera bajo la denominación de “Empresa Financiera Edyfi car S.A. – Financiera Edyfi car”, conforme consta en la escritura pública de fecha 17.08.07 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Fernando Mario Medina Raggio y que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 03021605 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral X del Procedimiento Nº 01 concordante con el Procedimiento Nº 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera;

Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesorìa Jurídica y de Riesgos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma legal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la Empresa Financiera Edyfi car S.A. – Financiera Edyfi car” como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284º de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

178144-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus

RESOLUCIÓN CONASEVNº 016-2008-EF/94.01.1

Lima, 17 de marzo de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 de fecha 12 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Tecnologías de Información,

que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Soporte y Mantenimiento del Software Ultimus y el Informe Conjunto Nº 162-2008-EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 10 de marzo de 2008, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único;

CONSIDERANDO:

Que, CONASEV tiene implementado su Sistema de Administración Documentaria sobre la base de un motor workfl ow Ultimus y licencias Ultimus Clients;

Que, el Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 de fecha 12 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Tecnologías de Información señala la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, manifestando que este servicio es necesario para garantizar la continuidad operativa del Sistema de Administración Documentaria – Workfl ow que es considerado de Misión Crítica, debido a que su operatividad puede incidir en el tiempo de atención a los usuarios, afectando así la calidad del servicio y al propio Mercado de Valores; asimismo, recomienda la contratación del servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS con la empresa BCTS S.A., por ser la única empresa autorizada por la casa matriz para brindar dicho servicio;

Que, la Corporación ULTIMUS ha comunicado a CONASEV mediante carta de fecha 8 de febrero de 2008, que BCTS S.A. es el único representante de su producto ULTIMUS en el Perú;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma;

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa BCTS S.A. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de dicha empresa en la prestación de servicios Ultimus en el territorio del Perú, por lo que se determina que se está frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único;

Que, dicha contratación se confi gura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, de US $ 23 700,00 (Veintitrés Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se fi nanciará con recursos propios debidamente presupuestados;

Que, el Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 y el Informe Conjunto Nº 162-2008-EF/94.05.1/94.04.1, contienen la justifi cación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, por un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369420

valor referencial de US $ 23 700,00 (Veintitrés Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el período de un (1) año. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa BCTS S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que será fi nanciada con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado.

Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa BCTS S.A. en forma directa y mediante acciones inmediatas.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en la página web de CONASEV; así como remitir copia de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL HIRSH CARRILLOPresidente

177519-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 25 de marzo de 2008.

En la página 369350;

DICE:

...

(Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832).

DEBE DECIR:

...

(Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º:

Punto de Suministro

Barra de Entrega y Medición

Factores Nodalesde Potencia

Factores Nodales de Energía

Horas Punta Horas Fuera de Punta

Villacurí Villacuri 60 kV 1,0746 1,0036 1,0489

LambayequeIllimo 22,9 kV 1,0696 0,9622 1,0342Motupe 10 kV 1,0696 0,9622 1,0342

Andahuasi Andahuasi 22,9 kV 1,0569 0,9947 1,0341

Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica

para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

179847-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece la prórroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 039-2008/SUNAT

Lima, 25 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modifi catorias, establece que los contribuyentes del Impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberán presentar una declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que asimismo, el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF y modifi catorias, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;

Que el artículo 17° del citado Texto Único Ordenado señala que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2008/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2007;

Que de otro lado, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, establece la prórroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales y dispone que cuando se publique un decreto supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio en ella tendrán en cuenta lo señalado en el mencionado artículo, el cual contempla la prórroga automática de los plazos de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales, los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras;

Que con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias anuales vinculadas al Impuesto a la Renta y al Impuesto a las Transacciones Financieras, es necesario ampliar los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, para efecto de establecer la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración jurada anual y el pago de dichos impuestos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 y el inciso q) del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369421

artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

Incorpórase como inciso d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, el siguiente texto:

“Artículo 2°.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

Cuando se publique un decreto supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio fi scal en ella tendrán en cuenta lo siguiente:

(...)

d. La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.

El mismo plazo se aplicará respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que fi nalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.

Para estos efectos, se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

179851-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Amplían número de integrantes de la Comisión encargada de evaluar la problemática relacionada con la inscripción del fideicomiso y proponer acciones pertinentes para la unificación de criterios o modificaciones normativas necesarias

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 090-2008-SUNARP/SN

Lima, 19 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un organismo público descentralizado, creado por Ley Nº 26366, que se encarga de dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, así como de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante Resolución Nº 001-2008-SUNARP/SN se conformó la Comisión encargada de evaluar la problemática relacionada con la inscripción del fi deicomiso y proponer las acciones que resulten pertinentes para la unifi cación de criterios o las modifi caciones normativas necesarias;

Que, la citada Comisión está conformada, entre otros, por representantes de ASBANC, del Colegio de Notarios de Lima y de empresas fi duciarias;

Que, dada la problemática a tratar por la mencionada Comisión, resulta necesario que se integren a ella el Superintendente Adjunto de la SUNARP, un asesor externo de ésta y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS;

Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el número de integrantes de la Comisión constituida por Resolución Nº 001-2008-SUNARP/SN así como formalizar la designación de los representantes de la SUNARP, de modo tal que quede conformada de la siguiente manera:

- Álvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la presidirá.

- Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP, quien la presidirá en ausencia de su titular.

- Armando Subauste Bracesco, Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

- Ivonne Cabanillas De la Cruz, Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble.

- César Mayhua Fuentes, Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble.

- Oswald Ayarza Gómez, Registrador Público del Registro de Bienes Muebles.

- Gunther Gonzales Barrón, asesor externo de la SUNARP.

- Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS

- Un representante del Colegio de Notarios de Lima.- Un representante de ASBANC.- Un representante de empresas fi duciarias.

Artículo 2º.- La Comisión deberá instalarse dentro del plazo de 10 días desde la última acreditación de los representantes de las entidades que la integran.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacional de losRegistros Públicos (e)

178786-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Aprueban documentos de gestión institucional del Comité de Administración de ZOFRATACNA

ORDENANZA REGIONALNº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369422

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de marzo, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, con Ofi cio Nº 058-2008-PR/GOB.REG.TACNA, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional los documentos de gestión (ROF y CAP) del Comité de Administración de la ZOFRATACNA para la aprobación correspondiente, adjuntando al mismo el Informe Nº 008-2008-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Nº 124-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que opinan y recomiendan la aprobación solicitada;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 003-2008-CR/GOB.REG:TACNA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de Tacna, en el cual se incluye al Comité de Administración de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR los documentos de gestión institucional del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA:

• El Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.).- que contiene 33 (treinta y tres) artículos, III (tres) Títulos, 2 (dos) Disposiciones Complementarias del Régimen Económico y Laboral, 5 (cinco) Disposiciones Transitorias y Finales y el Organigrama Estructural, a folios 16 (dieciséis).

• El Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.).- consta de 140 (ciento cuarenta) cargos, distribuidos en: 127 (ciento veintisiete) ocupados y 13 (trece) previstos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y ZOFRATACNA, para que implemente la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día tres de marzo del año dos mil ocho.

JUAN VARGAS GOMEZConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día cinco de marzo del año dos mil ocho.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

179349-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 230-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2008

ACUERDO DE CONCEJO Nº 092

Lima, 11 de marzo de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de marzo del año en curso el Ofi cio Nº 001-090-004660 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 230-MSI que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de San Isidro, correspondiente al ejercicio 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000776 de 26 de febrero de 2008, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 043-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 230-MSI mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Isidro fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 230-MSI con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369423

través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

178951-1

Ratifican la Ordenanza Nº 157 modificada por Ordenanza Nº 159, que fija montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2008

ACUERDO DE CONCEJO Nº 117

Lima, 17 de marzo de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo del año en curso el Ofi cio Nº 001-090-004676 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 157, modifi cada por la Ordenanza Nº 159, mediante la cual la Municipalidad Distrital de La Molina fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000778, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 056-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos;

ACORDÓ:

Artículo Primero: Ratifi car la Ordenanza Nº 157 modifi cada por la Ordenanza Nº 159, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 157 y 159 con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó

sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

178906-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad por presunta comisión de delitos de malversación y falsedad genérica

ACUERDO DE CONCEJONº 057-2008/MDB

Breña, 5 de marzo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 5 de Marzo del 2008, Ofi cio Nº 01-2008-PROCURADURIA PUBLICA/MDB.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 01-2008-PROCURADURIA PUBLICA/MDB, de la Procuraduría Pública solicita al Despacho de Alcaldía la autorización del Concejo Municipal a fi n de autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. Asimismo señala que viene asumiendo sus funciones con arreglo a Ley, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º. Inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de interponer la acción penal ante el Poder Judicial, acción penal derivada del Informe Especial Nº 005-2007-2-2151 elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad referente al Examen Especial al Endeudamiento Público de S/. 1`000,000.00 con cargo al FONCOMUN en el año 2004, denuncia penal ha interponer contra CARLOS MANUEL SOCRATES SANDOVAL BLANCAS, Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, OSCAR ROMERO AQUINO, Ex Gerente Municipal, EDILBERTO WALTER NASSI BERAUN, Ex Gerente de Administración de Recursos, CARLOS LOAYZA LEON, Ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, LUISA ESCOBEDO SALAZAR Ex Sub Gerente de Desarrollo Urbano y contra los que resulten responsables, por la comisión de los delitos de malversación tipifi cado en el Artículo 389º. del Código Penal y el Delito de Falsedad Genérica tipifi cado en el Artículo 438º. del mismo cuerpo legal.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de

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Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial acción penal derivada del Informe Especial No. 005-2007-2-2151 elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad referente al Examen Especial al Endeudamiento Público de S/. 1`000,000.00 con cargo al FONCOMUN en el año 2004, denuncia penal ha interponer contra CARLOS MANUEL SOCRATES SANDOVAL BLANCAS, Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, OSCAR ROMERO AQUINO, Ex Gerente Municipal, EDILBERTO WALTER NASSI BERAUN, Ex Gerente de Administración de Recursos, CARLOS LOAYZA LEON Ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, LUISA ESCOBEDO SALAZAR Ex Sub Gerente de Desarrollo Urbano y contra los que resulten responsables, por la comisión de los delitos de malversación tipifi cado en el Artículo 389º. del Código Penal y el Delito de Falsedad Genérica tipifi cado en el Artículo 438º. del mismo cuerpo legal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

179429-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito, así como su incorporación al TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Independencia, mediante Ofi cio Nº 066-2008-GSG/MDI, recibido el 24 de marzo de 2008)

ORDENANZA Nº 145-MDI

Independencia, 29 de agosto de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-CDELYC emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Local e Informe Técnico Nº 095-GDEL/MDI, sobre proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 194º, 195º y 200º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al concejo municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, la Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976 publicada en fecha 5 de febrero de 2007 establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 8 establece las atribuciones del concejo municipal para aprobar, modifi car y derogar ordenanzas;

Que la Gerencia de Desarrollo Económico Local, ha elaborado el proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos, mercados, actividades vinculadas a la atención de una ventanilla única con evaluaciones de zonifi cación y compatibilidad de uso, Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Ex post y Ex ante. Así como la autorización de anuncios simples, enmarcados en el proceso de Simplifi cación Administrativa, la Ley del Silencio Administrativo y en un solo proceso;

Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI del 14 de mayo de 2004, publicada el 24 de julio de 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI del 09de junio de 2004 y publicada el 24 de julio del mismo año, con el voto UNÁNIME del pleno y con la dispensa de los trámites de Comisión, lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, ASÍ COMO

SU INCORPORACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, APROBADO

MEDIANTE ORDENANZA Nº 117-MDI

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer

el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, modifi cación y cese o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Independencia.

Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes al Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad de Independencia vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior.

Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de anuncios publicitarios simples.

Artículo 2º.- BASE LEGALLa presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones

contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976,’ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 117-MDI del 20 de junio de 2006, Ordenanza Nº 126 MDI del 28 de agosto de 2006 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia, Ordenanza Nº 099-MDI del 13 de julio de 1995 que aprueba el Reglamento que regula la Publicidad Exterior y anuncios en Independencia y, Ordenanza 039-MDI, del 19 de febrero de 2003, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RAS de la Municipalidad de Independencia.

Artículo 3º.- OBJETIVOSConstituyen objetivos que orientan el presente cuerpo

normativo:

• Promover e impulsar el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito;

• Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de Independencia;

• Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad;

• Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y,

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• Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en el ámbito territorial del

distrito de Independencia.

Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos objeto de regulación en la presente

Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores.

La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente:

a) Se presume, salvo prueba en contrario que los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados responden a la verdad de los hechos que en ellos afi rman.

b) La Municipalidad de Independencia se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes de las siguientes acciones:

• Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la verticidad de la información contenida en los formularios.

• Comprobar el cumplimiento de las normas legales y administrativas que regulan este trámite;

• Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y a adoptar las medidas que resulten necesarias, a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones no sea veraz, quienes se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

• Hacer de conocimiento que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 039-MDI.

• Hacer de conocimiento que en caso la autoridad municipal, identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos;

• Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz;

• Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas;

• Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refi ere el numeral 3º del presente inciso.

c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Independencia, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentada de los datos proporcionados en

las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata declaración de nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:

1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de Independencia.

2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.

3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.

4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud- Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo.

6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zonifi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zonifi cación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de Independencia.

7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos

8. exigidos por la presente Ordenanza, con énfasis en caso de limitación o impedimento físico.

9. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y específi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.

10. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente.

11. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que realice.

12. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7. podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad (www.muniindependencia.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.

CAPÍTULO 2

DEFINICIONES

Artículo 7º.- DEFINICIONESPara la aplicación de las disposiciones contenidas en la

presente Ordenanza se entiende por:

a) Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

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b) Certifi cado de Autorización Municipal Para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior -Documento que autoriza la instalación en la fachada de los establecimientos de anuncios simples para la identifi cación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo.

c) Certifi cado de Autorización Municipal para la utilización de vía pública - Documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal, los mismos que deberán ser móviles y retirarse al cierre del local.

d) Cese de Actividad - Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento de un establecimiento.

e) Compatibilidad de uso - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

f) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

g) Formulario múltiple de Solicitud - Declaración Jurada - Formato prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas.

h) Galería Comercial - Unidad que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

i) Giro - Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios.

j) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

k) Inspección Única Multipropósito - Inspección de carácter obligatorio que comprende según sea el caso, la realización de todas o algunas de las siguientes verifi caciones:

a. Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil;b. Inspección de Elementos de Publicidad Exterior -

anuncios simples;c. Inspección de condiciones para utilización temporal

de vía pública.

l) Licencia de Funcionamiento - Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

m) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios-Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios ylo profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

o) Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

p) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

q) Portal Electrónico de la Municipalidad de Independencia - Página en Internet de la Municipalidad de Independencia publicada en la siguiente dirección URL:

httip://www.muniindependencia.gob.pe.

r) Zonifi cación - Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 8º.- OBLIGADOSEstán obligados a obtener Certifi cado de Autorización

Municipal, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Independencia, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos:

a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales.

b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior.c) Realización de actividades de comercio, artesanales,

de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.

d) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certifi cado de autorización municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza.

e) No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial.

Artículo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓNLa Licencia de Funcionamiento se otorga a nombre del

solicitante, por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad económica. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos.

La Licencia de Funcionamiento permite a su titular la realización de los giros autorizados, así como el desarrollo adicional por el mismo sujeto de giros que resulten compatibles con los autorizados y siempre que no implique riesgo de salubridad, la seguridad o saturación, modifi cación del área del establecimiento o estructura.

Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE

Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:

a) La División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento hasta 100 m2 y, autorización para la instalación de anuncios simples

b) La Gerencia de Desarrollo Económico Local, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento mayores

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a 100 m2 y, autorización para la instalación de anuncios simples.

c) La Ofi cina de Defensa Civil a través de su propio personal o través de inspectores que actúen bajo tercerización del servicio respecto de la realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 de la presente Ordenanza.

DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS

AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS.

Artículo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLESLos funcionarios responsables del otorgamiento de

Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simplifi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que:

a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el articulo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

d) La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipifi cadas en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados que se originen como Consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:

Tipo de Resolución o Certifi cado FUNCIONARIOS

1

Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Grupo I y II, a ser aprobado a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza.

Autorización Municipal de Funcionamiento hasta 100 m2

Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior simple.

Jefe de División de Comercializacióny Defensa del Consumidor.

2

Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Grupo III y IV a ser aprobado a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza.

Autorización Municipal de Funcionamiento mayor a 100 m2

Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior simple.

Autorización para el uso temporal de la vía pública.

Gerente de Desarrollo Económico Local

3 Certifi cado Básico de Seguridad en Defensa Civil. Defensa Civil o quien haga sus veces.

Mediante Resolución de Alcaldía, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certifi cados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certifi cados, Cédulas de Notifi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

Artículo 14º.- CÓMPUTO DE PLAZOSPara efectos de los plazos fi jados relativos a los

procedimientos regulados en la presente Ordenanza, deberá considerarse lo siguiente:

1) Expresados en meses o años se cumple en el mes de vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo, si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el primer día del mes siguiente.

Los expresados en días, se entenderán referidos a días inhábiles, salvo indicación expresa en contrario. Entendiéndose prorrogados hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 15º.- TIPOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

1) Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva2) Autorización Municipal de Funcionamiento

Provisional3) Autorización Municipal de Funcionamiento para

Cesionarios.

Artículo 16º.- CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuará una verifi cación del negocio con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, considerándose los siguientes grupos:

GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Se encuentran excluidos de este grupo, los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los Grupos 2 y 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros afi nes a los que se refi ere el párrafo anterior se tomará en consideración el índice de usos vigente.

GRUPO 2: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500 m2).

GRUPO 4: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2)

La Aplicación de las Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria para obtener la Licencia de Funcionamiento se da de la siguiente manera:

ESTABLECIMIENTOS

EX POST EX ANTE EX ANTE INDECIHASTA 100 M2 HASTA 100 M2 DE 100 M2 A 500 M2 MAYOR DE 500 M2

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DELICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 17º.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

1) EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE.De conformidad con lo establecido por el artículo 6º de

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la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

• Zonifi cación y Compatibilidad de Uso.• Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratándose de

inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1, 2 y 3 regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN

La Verifi cación de compatibilidad de uso y zonifi cación. Se inicia de forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En virtud de ello, se verifi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Artículo 19º.- INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS.

Para la verifi cación previa de compatibilidad de uso y zonifi cación, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, los planos de zonifi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.

Para dichos efectos, la verifi cación de zonifi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formato aprobado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado.

Artículo 20º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEl cambio de zonifi cación no es oponible al titular de

la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor

Artículo 21º.- VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

El procedimiento para efectuar la verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasifi cación de grupos efectuada en el artículo 16º de la presente Ordenanza, así:

a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos:

• Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y. Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Independencia, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito:

• Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante por parte de la Municipalidad

de Independencia, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito:

• Obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

La verificación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo podrá realizarse conjuntamente con la supervisión de anuncios publicitarios simples.

Artículo 22º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES

La Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad de Independencia es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para los grupos 1,2 y 3 regulados por la presente Ordenanza

Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 de acuerdo con la clasifi cación contenida en la presente Ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 23º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA

Mediante la inspección técnica básica, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.

El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente:

a) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Para la determinación de los establecimientos que requieren prioritariamente la realización de una diligencia de inspección, la Ofi cina de Defensa Civil efectuará una califi cación de las solicitudes presentadas a fi n de identifi car si por su naturaleza, el funcionamiento de las mismas implicaría un mayor o menor riesgo dependiendo del tipo de actividad, ubicación y densidad poblacional de la zona. En aquellos establecimientos que se identifi quen como de alto riesgo se efectuará una selección aleatoria y se programarán las inspecciones de forma prioritaria.

En el caso de aquellos establecimientos califi cados como de bajo riesgo, la programación de las inspecciones se efectuará aleatoria y posteriormente a la culminación de las inspecciones de los establecimientos consignados en el párrafo anterior.

b) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento respectiva.

Para los efectos de este inciso se entenderá iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida (Requisitos) de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refi ere el articulo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros,

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conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 24º.- SUBSANACIÓN DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES

En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto no estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve período de tiempo sin que se afecten las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble.

Entre ellos, tenemos los siguientes: (1) contar con extintores, (2) ubicación visible de extintores, (3) contar con botiquín, (4) contar con señalética, (5) contar con tableros eléctricos, (6) contar con aislamiento exterior eléctrico, entre otros.

De verifi carse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgará en el mismo acto un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la subsanación de las defi ciencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la califi cación efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspección.

En la misma fecha consignada como término del plazo otorgado, el Inspector fi jará la hora en que realizará una segunda visita, en la que se inspeccionará por segunda y última vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitirán los informes defi nitivos consignando el resultado.

Artículo 25º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACIÓN DE OMISIONES

El incumplimiento en la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda visita efectuada por el Inspector acarreará las siguientes consecuencias:

a) Nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictado de la medida cautelar de cierre temporal y, de acreditarse la comisión de una infracción tipifi cada en el correspondiente Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura defi nitiva del establecimiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza; o,

b) Denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 16º de la presente Ordenanza.

En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva

Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente artículo así como para ordenar la clausura defi nitiva del establecimiento, se requerirá iniciar previamente un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia y, otorgándose al administrado las garantías del debido proceso establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 26º.- DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACIÓN

Para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve período de tiempo, dado que implican la afectación de las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (1) instalaciones eléctricas permanentes sin conductores adecuados, (2) construcción de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (3) inadecuados pasajes de distribución, (4) inadecuadas condiciones del protección del Establecimiento frente a sismos, entre otros. Tratándose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la información presentada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento,

la Ofi cina de Defensa Civil procederá, además de las acciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 25º para los Grupos 1, 2 y 3 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella.

En dicho supuesto, resultará también aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 25º, referido al inicio de un nuevo trámite y a la improcedencia en la devolución de la tasa respectiva.

La tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica se encontrará incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los artículos 8º y 15º de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 27º.- TASAS POR INSPECCIÓNLa Tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad

en Defensa Civil Básica se encontrará incluida en la Tasa por Licencia de Funcionamiento. Conforme a la estructura d costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los artículos 8º y 15º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA

Artículo 28º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Tratándose del grupo 1 y 2, el procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente el Formulario Múltiple de Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los módulos de atención de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza. El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Independencia u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, indicados en el párrafo anterior.

Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fi n, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado.

Artículo 29º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28796 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 30º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para obtener la Licencia de Funcionamiento se requieren de los siguientes requisitos como máximo de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluye:

1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b) Vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de poder del representante legal, en el caso de personas naturales, se requiere carta poder con fi rma legalizada.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d) Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

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d.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

e) Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento.

Artículo 31º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos:

a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la Solicitud a la que hace referencia el artículo 28º y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 30º de la presente Ordenanza.

b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28º de la presente Ordenanza.

Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal b) del artículo 23º de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 24º de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento.

c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo 28° de la presente Ordenanza.

Artículo 32º.- VIGENCIADe conformidad con lo establecido por el artículo 11º de

la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada.

De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un período máximo de doce (12) meses cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha Licencia temporal no es renovable.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIONES CONJUNTAS

Artículo 33º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOSDe conformidad con lo establecido por el artículo 10º de

la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de anuncios simples conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 34º.- CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS

Las autorizaciones referidas en el artículo 33º tendrán carácter optativo y podrán ser tramitadas, a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento.

Para dicho fi n, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Independencia habilitará formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 30º de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capítulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de

vigencia de las autorizaciones para la instalación de anuncios simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LAINSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES

Artículo 35º.- ALCANCESEl procedimiento regulado en el presente capítulo resulta

aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identifi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo.

La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, afi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identifi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuará rigiéndose por las normas en vigencia.

Artículo 36º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICASPara los efectos de la presente Ordenanza se entiende

por anuncio simple al elemento constituido por superfi cies rígidas adosadas a los parámetros de las construcciones.

La instalación un anuncio simple en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado.

Artículo 37º.- REQUISITOSPara la obtención de la Autorización Municipal regulada

en el presente Capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 30º de la presente Ordenanza, con lo siguiente:

• Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edifi cación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas y colores.

• Tasa Municipal correspondiente.

Artículo 38º.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONESLa autorización de instalación de anuncios simples se

entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Independencia.

Artículo 39º.- TASAS MUNICIPALESDado que la autorización conjunta para la instalación de

anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo, conforme a los costos establecidos en el TUPA.

Artículo 40º.- VIGENCIA INDETERMINADALas autorizaciones para la instalación de anuncios

simples regulados en la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifi quen las características del anuncio. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta esotorgada, tales como mantener inalterables las característicasesenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de la autorización otorgada.

En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de anuncios simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la fi nalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva.

AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS

Artículo 41º.- ALCANCESLa Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para el uso

temporal de vías públicas en las calles autorizadas en el distrito de Independencia con fi nes comerciales. La emisión de dichas autorizaciones se encontrará sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva.

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CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Artículo 42º.- ALCANCESPuede solicitarse Licencia de Funcionamiento

para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto.

La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.

La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

Artículo 43º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de Declaración Jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización.

Artículo 44º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEl titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde

solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada.

Artículo 45º.- VALIDEZ DE LA LICENCIASe entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para

Cesionarios en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.

En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario.

Artículo 46º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIASConforme a lo establecido por el artículo 9º de la Ley 28976,

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso.

Artículo 47º.- TRÁMITE DE INSPECCIONESDe forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la

solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados.

Artículo 48º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDSEn caso que los puestos o stands incurriesen en alguna

de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa.

CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 49º.- CESE DE ACTIVIDADESEl titular de la actividad, mediante comunicación

simple, deberá informar a la División de Comercialización y

Defensa del Consumidor, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 50º.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIASEl procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación

automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, la Autorización Municipal de Publicidad Exterior y la Autorización Municipal para el uso de la Vía Pública vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certifi cados respectivos.

Artículo 51º.- CONSTATACIÓN DE CESEEn caso de constatarse el cese de actividades comerciales,

industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por verifi cación de ofi cio, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, procederá a la cancelación de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejándose sin efecto los certifi cados respectivos.

La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa notifi cación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fi n de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notifi cación de actos administrativos.

TÍTULO IV

NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 52º.- DECLARACIÓN DE NULIDADSon causales de la declaración de nulidad de la Licencia

de Funcionamiento, además de las establecidas por el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes:

a) La negativa a permitir la inspección multipropósito única respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización

b) La presentación de declaración falsa o adulterada;c) La obtención irregular del Certifi cado de Inspección

Técnica de Seguridad en Defensa Civil;d) La constatación del ejercicio de actividades ilegales o

legalmente prohibidas;e) La reiterada infracción de una norma;f) La alteración del giro autorizado al establecimiento;g) Cuando la División de Comercialización y Defensa

del Consumidor, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento, conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos;

h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular;

i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública;j) Se constate la instalación de elementos de publicidad

exterior (anuncios simples) en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales; en cuyo caso se declarará la nulidad de la Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior.

Artículo 53º.- CLAUSURA DEFINITIVAEn todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará

la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor procederá a notifi car la causal materia de nulidad e informará al órgano competente para que emita la orden respectiva que ordena la clausura temporal o defi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 54º.- RECURSOS IMPUGNATIVOSLos propietarios o conductores de establecimientos podrán

ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnación será resuelta por la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, Gerencia de Desarrollo Económico Local o Alcaldía según corresponda.

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TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 55º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADLa Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la

autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite.

Artículo 56º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN

Compete a la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados.

Artículo 57º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/lo documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes.

Artículo 58º.- ACCIONES PENALESSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la

Procuraduría Municipal tendrá la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público, por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior.

TÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 59º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES

Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Nº 39-MDI que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia.

Artículo 60º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

Artículo 61º.- SOLICITUD DE DUPLICADOSEn caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro

de la Licencia de Funcionamiento, regulados en la presente Ordenanza, el titular de la Autorización o su representante legal, puede solicitar la emisión de su duplicado respectivo. Sólo Procede por Licencias o autorizaciones Municipales vigentes, siendo de aprobación automática, no implica las condiciones de operación existentes en este momento.

Artículo 62º.- EXONERACIONESLas exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser

establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera .- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIASLas Actividades comerciales cuyos giros se pueden

complementar son:

Bodega, Bazar, complementarse con artículos de Librería.

Librería, complementarse con servicio de fotocopiado, anillados y tipeos.

Cabinas de Internet y Locutorios se complementan entre sí, añadiendo el servicio de fotocopiado, scaneado, anillado y tipeos.

Restaurantes, con venta de licor como complemento de comida.

Boticas y Farmacias complementa con artículos de Bazar

Panaderías, Pastelerías con complemento de actividades de Bodega.

Segunda.- ENTRADA EN VIGENCIA

1) Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá establecer cronogramas de aplicación de la presente Ordenanza.

2) La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.

Tercera.- DEROGATORIA GENÉRICALa presente Ordenanza deroga y/o modifi ca las

disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia.

Cuarta.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓNLos órganos municipales comprendidos en la presente

Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Quinta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS

Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita.

Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.

Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http:www.muniindependencia.gob.pe)

Sexta.- LICENCIAS PROVISIONALES O TEMPORALES

La División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Independencia, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verifi caciones necesarias con la fi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma definitiva la realizaciónde actividades económicas en el distrito

En aquellos casos que se verifi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane las defi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modifi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones.

Septima.- DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO

Declaración Jurada cuya presentación debe realizarse anualmente y sin costo alguno en el formulario aprobado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, su presentación será dentro de los plazos establecidos, siendo obligatorio por el titular de la Licencia Defi nitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71º del Texto Único Ordenado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369433

del Decreto Legislativo Nº 776, aprobado por D.S. Nº 156-2004 EF.

DISPOSICIONES MODIFICATORIASAL TUPA

Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

163001-1

Declaran en situación de desabas-tecimiento inminente los servicios de disposición final de residuos sólidos - relleno sanitario en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 013-2008/MDI

Independencia, 11 de marzo de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2008-CGAYSSPP/MDI de fecha 11MAR2008 emitido por la Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Memorando Nº 468-2008/GM-MDI de fecha 03MAR2008 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 141-2008-UAL/MDI de fecha 29FEB2008 elaborado por la Unidad de Asesoría Legal, Informe Nº 063-2008/GAR/MDI de fecha 28FEB2008 emitido por la Gerencia de Administración de Recursos e Informe Nº 217-2008-UL-GAR-MDI de fecha 26FEB2008, de la Unidad de Logística, referidos a la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194°, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972;

Que, el articulo 19º literal c) del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala “se encuentran exonerados de procesos de selección, las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley”, entendiéndose como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, conforme al artículo 21º de la citada Ley. En ese sentido el artículo 141º del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, con fecha 29OCT2007 la Empresa CASREN EIRL presentó recurso de Apelación al Concurso Publico Nº CP-001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de residuos Sólidos - Relleno Sanitario”, recurso que a la fecha no ha sido resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2007/MDI se declara en Situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de disposición fi nal de residuos sólidos y relleno sanitario en el distrito de Independencia, por el plazo de setenta y cinco (75) días calendario, encargando a la Unidad

de logística realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases;

Que, el Contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº EXO-003-2007/MDI-LOGISTICA “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario” suscrito con la empresa CASREN EIRL, se venció el 04MAR2008, situación que nos conlleva a una situación de desabastecimiento inminente;

Que, mediante Informe Nº 217-2008-UL-GAR-MDI de fecha 26FEB2008 la Unidad de Logística considera, conforme a lo estipulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar el desabastecimiento inminente del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos relleno sanitario, ante le riesgo de desabastecimiento por una situación imprevisible por un lapso de sesenta (60) días calendario o hasta la fi rma del Contrato derivado del proceso regular lo que ocurra primero y por un Valor Referencial de S/. 45,759.60 (Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con 60/100 Nuevos Soles) tomando como referencia el último precio contratado y considerando un precio aproximado para que le Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva el recurso de apelación y el plazo que conlleve realizar la culminación del Concurso Público. A la vez propone realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, invitando a un solo proveedor, como permite la norma, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases;

Que, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación del Contrato derivado del proceso de Exoneración referido, aunado a la suspensión del Proceso de Selección convocado para la contratación de “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario” referido, es necesario declarar y exonerar del proceso de selección que hubiere correspondido; a fi n que se produzcan las contrataciones y adquisiciones necesarias en forma directa. Debiéndose tomar en cuenta para ello que el articulo 20º de dicha Norma señala que son formalidades para la contratación directa, que las resoluciones o acuerdos por los cuales se toma la decisión deben contar con un informe técnico legal previo deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y copia del acuerdo por el cual se toma la decisión, así como los informes técnicos, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación;

Que, asimismo el artículo 141º del Reglamento señala que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que diere lugar, cuya conducta negligente hubiese confi gurado la situación de desabastecimiento inminente. Esto es un elemento que debe ser considerado al momento de adoptar la decisión declaratoria de la situación, incorporándola a la misma;

Que, mediante Informe Nº 141-2008-UAL/MDI de fecha 29FEB2008, la Unidad de Asesoría Legal Opina y Recomienda que queda demostrada la existencia de una muy próxima situación de desabastecimiento inminente en lo referido al Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, considerando que a la fecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aun no resuelve la apelación que ha suspendido el Proceso de Selección: CP Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final Residuos Sólidos - Relleno Sanitario” y el muy próximo vencimiento del Contrato suscrito con la empresa CASREN EIRL que fuera derivado del Proceso de Exoneración N EXO Nº 003-2007-MDI-LOGÍSTICA “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario”; por lo cual resulta jurídicamente viable la declaración expresa de tal situación, para exonerar de procesos de selección a las contrataciones y adquisiciones directas que se estimen necesarias para superar tal situación;

Que, la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, debe producirse mediante Acuerdo de Concejo, el cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no supere los diez días hábiles desde la fecha siguiente a su adopción, así como enviar copia del Acuerdo y sus Informes Técnicos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE;

Que, asimismo en el Acuerdo de Concejo deberá determinarse el encargo de realización de las acciones pertinentes que corresponda para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el artículo 141º del Reglamento, en concordancia con el artículo 21º de la Ley, así como el ente administrativo encargado del asunto;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369434

Que, mediante el Dictamen del Visto, la Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públicos por Mayoría RECOMIENDA “Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario” al Pleno del Concejo Municipal; asimismo, RECOMIENDA al presidente de la Comisión de Procesos Administrativos las sanciones correspondientes a los responsables que originaron a que se declare en “Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos- relleno Sanitario”, debiendo entregarse copia del cargo del Informe remitido a la Contraloría General de la República;

Con el Voto Mayoritario a favor de seis (6) regidores, ningún voto en contra y la abstención de cinco (5) regidores, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo (RIC), con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente, los servicios de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario en el distrito de Independencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario o hasta la fi rma del Contrato derivado del proceso regular, lo que ocurra primero, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas invitando a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, por un valor referencial de S/. 45,759.60 (Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con 60/100 Nuevos Soles) considerando el plazo promedio para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva la Apelación y el plazo que conlleve realizar la culminación del Concurso Público.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia del Acuerdo y del Informe Técnico Legal que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

179145-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Ordenanza que complementa la Ordenanza Nº 157, que fijó monto por derecho de emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales

ORDENANZA N° 159

La Molina, 15 de febrero de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Nº 157 del 21 de diciembre del 2007, que fi jó el monto por derecho de emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 157 del 21 de diciembre del 2007, se fi jaron los montos por derecho de emisión,

determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales;

Que, con la fi nalidad de brindar claridad a la materia, es conveniente precisar algunos aspectos de la indicada normatividad, en lo relativo a la estructura de costos;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LAORDENANZA Nº 157

Artículo Primero.- Apruébense los cuadros, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza, en sustitución de los aprobados mediante Ordenanza Nº 157 del 21 de diciembre del 2007.

Artículo Segundo.- Precísese que las sustituciones a que se refi ere el artículo precedente, no modifi can el importe que, por concepto de derecho de emisión aprobó la Ordenanza Nº 157 del 21 de diciembre del 2007.

Artículo Tercero.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, entrarán en vigencia desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de ratifi cación que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

ANEXOS

CUADRO Nº 01.- ESTRUCTURA DE COSTOS – DERECHO DE EMISION MECANIZADA, ACTUALIZACION DE VALORES MUNICIPALES, DETERMINACION DE TRIBUTOS AÑO 2008(En Nuevos Soles)

CONCEPTO CANTI-DAD

UNIDADDE

MEDIDA

COSTO MENSUAL

% DE DEDI-

CACION

MESESLABO-RADOS

COSTO DE EMISION

COSTOS DIRECTOSCOSTO DE MANO DE OBRA DIRECTAGerencia de Rentas - Registro y Actualización de DatosAsistente de Subgerencia

1 Persona 1,800.00 50 3 2,700.00

Técnico Administrativo 1 Persona 1,500.00 40 3 1,800.00Técnico Administrativo 2 Persona 1,350.00 30 3 2,430.00Técnico Administrativo 2 Persona 1,350.00 20 3 1,620.00Gerencia de Tecnología de Información – Procesamiento de DatosProgramador Senior 2 Persona 3,250.00 25 3 4,875.00Programador 1 Persona 2,200.00 25 3 1,650.00Gerencia de Tecnología de Información – Soporte TécnicoSoporte Técnico Senior 1 Persona 3,250.00 5 3 487.50Soporte Técnico 2 Persona 1,600.00 5 3 480.00TOTAL DE MANO DE OBRA DIRECTA 23 16,042.50

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLESDiseño y Selección del Contenido de la Cuponera

13 Hojas 477.85 100 6,212.00

Impresión de la Cuponera

37,500 Hojas 2.76 100 103,425.00

Distribución de la Cuponera

37,500 Contribu-yente

0.63 100 23,625.00

TOTAL OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 133,262.00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS 149,304.50

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSCOSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTAGerente de Tecnología de la Información

1 Persona 8,491.32 2.08 3 530.70

Gerente de Rentas 1 Persona 8,491.32 15.97 3 4,068.70Subgerente de Registro Tributario y Recaudación

1 Persona 6,455.13 15.97 3 3,093.50

7,692.90

Gerente de Administración

1 Persona 8,491.32 0.69 3 176.90

Subgerente de Logística 1 Persona 6,455.13 0.69 3 134.50Gerente de Asesoría Jurídica

1 Persona 8,491.32 0.69 3 176.90

488.30

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369435

CONCEPTO CANTI-DAD

UNIDADDE

MEDIDA

COSTO MENSUAL

% DE DEDI-

CACION

MESESLABO-RADOS

COSTO DE EMISION

Profesional Contratado SNP

1 Persona 2,500.00 13.33 333.33

TOTAL MANO DE OBRA INDIRECTA 8,514.53

GASTOS ADMINISTRATIVOSAdquisición de Planos Arancelarios*

1 Juego 1,355.00 100 1,355.00

TOTAL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,355.00

TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS 9,869.53

COSTO TOTAL DE LA EMISION 159,174.03

Fuente: Informe Nº 136-2007-MDLM-GA-SGC de fecha 29 de noviembre de 2007, emitido por la Subgerencia de Contabilidad* 7 Planos y 1 Hoja Informativa

CUADRO Nº 02.- DETERMINACION DEL COSTO UNITARIO Y COSTO POR FORMULARIO ADICIONAL – CUPONERA AÑO 2008(En Nuevos Soles)

A Determinación de Predios Adicionales Afectos1 Predios incluidos registros condóminos (vínculos predio

– contribuyente)54,000.00

2 Total Contribuyentes (vínculo predio – contribuyente por primer predio)

37,500.00

3 (1-2) 16,500.004 Predios Inafectos (vínculos – contribuyente por predios

adicionales)10,098.00

Predios Adicionales Afectos (3-4) 6,402.00

B Determinación Costo Unitario Formulario Adicional1 Cotización por 54,000 formularios 8,640.002 Costo Unitario (8640/54000) 0.163 Costo Proceso Registro Actualización 22,178.404 % Participación = Proceso de Actualización /Total Proceso 90%5 Costo Proceso * % Participación 19,960.566 Valor de Cada Formulario (19,960.56/ 51,000) 0.39

Costo (2 + 6) 0.55

C Determinación: Costo por Formulario Adicional1 Costo Unitario por cada Formulario Adicional 0.552 Predios Adicionales 6,402.00

Costo Unitario * Predios Adicionales (1*2) 3,529.96

D Determinación: Costo por Cuponera1 Costo Total de la Emisión 159,174.032 Costo Emisión por cada Formulario Adicional 3,529.963 Costo Total Cuponeras (1-2) 155,644.074 Contribuyentes 37,500.00

Costo Unitario Cuponera (3/4) 4.15

Costo por Formulario Adicional 0.55

Datos Proporcionados por la Gerencia de Rentas*Total Contribuyentes 37,500.00Predios incluidos registr. Condóminos 54,000.00Predios 51,000.00Predios Inafectos 10,098.00

* Informe Nº 1113-2007/MDLM/GR/SGRTR

178904-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Inician proceso administrativo disciplinario a diversos funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 051-2008-GM/MDLV

La Victoria, 25 de marzo de 2008

VISTO.- El Memorando Nº 051-2007-ALC/MDLV de fecha 7 de septiembre de 2007, elaborado por el señor Alcalde Arq. Alberto Sanchez Aizcorbe Carranza; el Informe Preliminar Nº 016-2008-CEPAD/MDLV de fecha 17 de marzo de 2008 elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, el señor Alcalde Arq. Alberto Sanchez Aizcorbe Carranza, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de inicio al procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas a los ex funcionarios, funcionarios y servidores y ex servidores de la Municipalidad Distrital de La Victoria, comprendidos en la Observación Nº 01 “No se ha organizado los expedientes que contenga todas las actuaciones del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 002-2005-MDLV, para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de La Victoria, Periodo 2005, así como la exoneración de dicho proceso de selección” y en la Observación Nº 02 “Exoneración del proceso de selección por periodos consecutivos, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por la situación de desabastecimiento inminente originado por los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria” del Informe Nº 004-2007-OCI/MDLV “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche – Periodo 2005”, emitido por el Órgano de Control Institucional, que constituye prueba pre-constituida, según el artículo 15º inciso f), de la Ley Nº 27785; Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, mediante documento de visto, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, remite al Gerente Municipal, el Informe Preliminar Nº 016-2008-CEPAD /MDLV, el que contiene la evaluación de los hechos observados, y encontrando indicios de posible negligencia al no cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento General de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y; funciones establecidas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria respectivamente, recomendando instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios Luis Enrique Chirinos Hinostroza (ex Gerente de Bienestar Social – ex Miembro del Comité Administración del Programa del Vaso de Leche) ; Carlos Alberto Arana Reátegui (ex Gerente de Administración – ex Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección); Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (ex Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Estadística – ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección), Manuel Benito Magret Ríos (ex Gerente de Rentas – ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección) y Luis Marco Antonio Velásquez Espinar (ex Subgerente de Logística), en adelante informe, a fi n de iniciar las investigaciones necesarias, que determinen la responsabilidad sea por acción u omisión y poder recomendar las sanciones a imponer; y

Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Resolución de Alcaldía Nº 0072A-2007-ALC/MDLV del 9 de febrero de 2007, y con la visación del Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios: Luis Enrique Chirinos Hinostroza (ex Gerente de Bienestar Social – ex Miembro del Comité Administración del Programa del Vaso de Leche) (Obs.2 del informe); Carlos Alberto Arana Reátegui (ex Gerente de Administración – ex Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección) (Obs. 1 y 2 del informe); Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (ex Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Estadística – ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección) (Obs. 1 y 2 del informe), Manuel Benito Magret Ríos (ex Gerente de Rentas – ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección) (Obs. 1 y 2 del informe) y Luis Marco Antonio Velásquez Espinar (ex Subgerente de Logística) (Obs. 1 y 2), por los hechos contenidos en el Informe Preliminar Nº 016-2007-CEPAD /MDLV, conforme se expone en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369436

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución y anexo I a los a los funcionarios y ex funcionarios antes mencionados para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notifi cación personal y/o través de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que consideren pertinente para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- Forma parte integrante de la presente el Informe Preliminar Nº 016-2008-CEPAD/MDLV elavorado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios denominado anexo I.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR H. MANCHEGO NAPURIGerente Municipal

179590-1

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 020-08/MDLV

Mediante Ofi cio Nº 165-2008-SG/MDLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 020-08/MDLV, publicado en nuestra edición del día 19 de marzo de 2008.

DICE:

Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2007

DEBE DECIR:

Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2008

179351-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Autorizan organización y ejecución del “Tercer Matrimonio Comunitario”

ORDENANZA Nº 030-2008-MDP/A

Pachacámac, 18 de marzo del 20028

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Marzo del 2008, la propuesta de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del Concejo, Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, es preocupación fundamental y permanente de la presente gestión municipal, brindar a la población del Distrito, esencialmente a los de menores recursos económicos, las facilidades para que regularicen su situación conyugal ante los Registros Civiles, fi jando los procedimientos mínimos a través de una norma de alcance general;

Que el Artículo 248° y siguientes del Código Civil establece los procedimientos formales para la realización

de los Matrimonios Civiles, lo que es concordante con el Artículo 41° numeral 1.3) de la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444.

Que el Artículo 252º del Código Civil establece que, El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° de dicho código;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° numeral 8), de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN MATRIMONIO COMUNTARIO A

LLEVARSE A CABO EN EL MES DE MAYO DEL 2008

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, en coordinación con la Gerencia Municipal, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Abastecimientos, Unidad de Personal y las Agencias Municipales de los Huertos de Manchay y José Gálvez, la Organización y Ejecución del “TERCER MATRIMONIO COMUNITARIO’’ de la presente gestión, a llevarse a cabo en la Plaza de Armas de la localidad.

Artículo Segundo.- Fijar como fecha del Matrimonio Comunitario el día Sábado 10 de mayo a horas 11:00 a.m., en el lugar mencionado en el artículo precedente

Artículo Tercero.- Solicitar como únicos requisitos los siguientes documentos:

- Partida de Nacimiento original actualizada de ambos contrayentes o las dispensas judiciales correspondientes.

- Copia fedateada de los D.N.I. vigentes, de ambos contrayentes.

- Declaración Jurada de Domicilio (En la Municipalidad).- Declaración Jurada de Salud y consejería de prevención

de VIH y ETS (En la Municipalidad).- Pago por derecho de Matrimonio Comunitario del 2.5

% de la UIT vigente.

Artículo Cuarto.- Dispensar de la Publicación del Edicto Matrimonial, a todas las parejas que se acojan a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- La Inscripción para dicho Matrimonio se efectuará a partir de la Publicación de la presente Ordenanza y hasta el 08 de Mayo en el área de Registro Civil de la Municipalidad y en las Agencias Municipales de Los Huertos de Manchay y José Gálvez.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta la ejecución del Matrimonio Comunitario.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Unidad de Abastecimientos, Unidad de Imagen Institucional, y Agencias Municipales de José Gálvez y Los Huertos de Manchay, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

179530-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Casa de la Cultura

ACUERDO DE CONCEJONº 31-2008-MDP/C

Pachacámac, 18 de marzo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 457-2008- MDP/OA del 10 de marzo del 2008 emitido por la Gerencia de Administración, Informe Nº 024-2008-MDP/OA – UA de la Subgerencia de Abastecimiento y el Informe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369437

Nº 096-2008-MDP-OAJ de fecha 11 de febrero del 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamientos del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el Art. 19º numeral e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y que las exoneraciones deber ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal según el numeral c) del Artículo 20º de la mencionada Ley.

Que, el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente mediante acciones inmediatas que cumplan con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías según el caso, establecidas en el artículo 148º del mencionado Reglamento;

Que, el inmueble ubicado en el Jr. Grau Nº 748 en el distrito de Pachacámac inscrita bajo el código del Predio Nº P0323936 del Registro Predial Urbano de Lima, en el primer piso cuenta con medidas de 35m de largo por 8m de ancho con un área total de 256 m2, luego de haber inspeccionado el local ofertado cuenta con ambientes habitables de servicios higiénicos, escenario, sótano para vestidor y ofi cina de atención con acabados completos y suministros de luz y agua para uso apropiado de la Municipalidad, cumpliendo con lo establecido el numeral e) del artículo 19º de la mencionada Ley, situación que permite la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble por 1 año, el mismo que se encuentra previsto en el PIA 2008 conforme al Memorándum Nº 065-2008-MDP/OPP.

Que, mediante Informe Nº 018-2008-MDP/GDH de fecha 31 de enero del 2008, de la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que el local de Jr. Grau Nº 748 está siendo utilizado por la Sub. Gerencia de Educación, Cultura Recreación y Deporte para los talleres de teatro, música, biblioteca y otras actividades en tal sentido se ven en la necesidad de alquilar dicho local.

Que, mediante Informe Nº 024-2008-MDP/OA-UA de fecha 15 de febrero de la Subgerencia de la Unidad de Abastecimiento, manifi esta la cotización sobre el cual arroja el siguiente valor referencial, ascendería a S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por 1 año.

Que, mediante Informe Nº 096-2008-MDP-OAJ de fecha 11 de marzo del 2008 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en virtud de los fundamentos expuesto opina que es conveniente solicitar al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de arrendamiento del local.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de selección para la Contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en Jr. Grau Nº 748 Distrito de Pachacámac, para el funcionamiento de la Casa de la Cultura de la sub Gerencia de Educación, Cultura Recreación Deporte por el período de 1 año de alquiler, por el valor referencial de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme a Ley.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la adquisición del servicio por proveedor único a través de lo establecido en el Art. 146º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su correspondiente publicación en el SEACE.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del presente Acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de conformidad con el 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

179437-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Crean el Seguro Puntual Surcano como beneficio a los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 303-MSS

Santiago de Surco, 19 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, con el Memorándum Nº 073-2008-GAT-MSS, existe un número importante de contribuyentes que si bien cumplen con pagar sus tributos municipales cada año, lo hacen fuera de las fechas de vencimiento establecidas por ley; en la mayoría de los casos, al fi nal del año, situación que no sólo afecta a la corporación en cuanto a la tasa de morosidad que mantiene, sino que además, origina que no se pueda contar con los ingresos programados en forma oportuna, o se tenga que realizar gastos en la emisión de valores y cartas recordatorias de pago para dichos contribuyentes, lo cual termina por afectar a toda la comunidad;

Que, a fi n de promover una cultura de puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias, esta Municipalidad considera importante premiar a los contribuyentes que sí cumplan con el pago de sus tributos en las fechas establecidas por ley; mediante el otorgamiento de un benefi cio especial consistente en un seguro de atención de emergencias domésticas;

Que, asimismo, en aras de garantizar un servicio óptimo para los contribuyentes que cumplen puntualmente sus obligaciones ante la Corporación Municipal, la contratación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369438

que se efectúe de la empresa para dichos efectos será la más califi cada del Mercado de acuerdo a los principios y normas regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

De conformidad con los Memorándums Nºs. 073 y 102-2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 072-2008-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 085–2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 161-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contando con el Dictamen Conjunto Nº 011-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos;

De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL SEGURO PUNTUAL SURCANO COMO BENEFICIO A LOS

CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO QUE CUMPLAN OPORTUNAMENTE SUS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- OBJETOCréese el seguro de asistencia de emergencias a

domicilio Seguro Puntual Surcano, consistente en el auxilio rápido al contribuyente, en los servicios que se indican en el artículo tercero de la presente ordenanza; los cuales podrán ser solicitados por los contribuyentes del distrito como un benefi cio por su puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán gozar del presente benefi cio, de manera

automática, las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de por lo menos un predio destinado a casa habitación ubicado en el distrito, que constituya su domicilio real y que, además:

1. Cumplan con pagar sus obligaciones tributarias del año corriente, dentro de las fechas de vencimiento; y,

2. No mantengan otras deudas pendientes de pago, administrativas o tributarias, o correspondientes a ejercicios anteriores, tales como multas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión; entre otras.

3. Que no tengan convenio de fraccionamiento vigente, cualquiera sea el estado en que se encuentre.

Artículo Tercero.- DE LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL SEGURO PUNTUAL SURCANO

1. Servicios de asistencia por emergencias en cerrajería, gasfi tería, instalaciones eléctricas y vidriería; siendo la cobertura de tres eventos por año.

2. Servicio de conexión y coordinación con técnicos para realizar trabajos de mantenimiento en general, sin límite y sin costo.

3. Servicios de asistencia médica, consistente en el traslado médico terrestre por accidente o enfermedad grave (Servicio de Ambulancia), así como Servicio de atención médica por teléfono las 24 horas, con una cobertura de dos eventos por año.

4. Servicio de envío y coordinación de médicos a domicilio, por emergencia con una cobertura ilimitada y con un co pago según tarifa vigente.

5. Servicio de conexión y envío de medicamentos a domicilio y Servicio de conexión, coordinación y referencias de Clínicas, Hospitales y Médicos Especialistas.

Las condiciones del servicio y la cobertura del mismo, en detalle, se encuentran publicados en la página web de la Municipalidad de Surco, www.munisurco.gob.pe.

Articulo Cuarto.- ACCESO AL SERVICIOPara hacer uso de los servicios del Seguro Puntual

Surcano, el benefi ciario deberá comunicarse a la línea de atención o correo electrónico especialmente designada para tal fi n, identifi cándose con su código de contribuyente y su Documento Nacional de Identidad.

Para tal efecto, la Municipalidad informará permanentemente a la empresa prestadora de los servicios del seguro, acerca de los contribuyentes que se encuentran

aptos para solicitar el servicio así como de aquellos que hubieran perdido el derecho al mismo.

Artículo Quinto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIOEl contribuyente perderá el benefi cio del Seguro Puntual

Surcano, de forma inmediata, en los casos siguientes:

1. Cuando no pague los tributos del año corriente, en las fechas de vencimiento; o,

2. Cuando se verifi que que mantiene otras deudas pendientes de pago, tributarias o administrativas.

3. Cuando se verifi que que el contribuyente haya cometido una infracción tributaria o administrativa.

Artículo Sexto.- RECUPERACIÓN DEL BENEFICIOEl contribuyente que pierda su derecho al benefi cio del

Seguro Puntual Surcano, podrá recuperarlo al año siguiente, sólo cuando:

1. Haya incurrido en causal de pérdida del benefi cio, por una única vez en el año;

2. Cumpla con ponerse al día en sus obligaciones, en el vencimiento inmediato siguiente; y,

3. Mantenga la puntualidad de pagos hasta fi nalizar el año.

Sólo en caso que el incumplimiento ocurra por la cuota de mes de diciembre, el benefi cio se recuperará el año siguiente, cuando el contribuyente se ponga al día en sus pagos, hasta el próximo vencimiento del año siguiente y, además, cancele el íntegro de la primera cuota de los tributos correspondientes a dicho ejercicio.

Artículo Sétimo.- La Municipalidad de Santiago de Surco, estará exenta de responsabilidad civil por servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza por la prestación de los servicios brindados por la empresa prestadora de los servicios cubiertos por el seguro.

Artículo Octavo.- VIGENCIALa vigencia del benefi cio del Seguro Puntual Surcano será

hasta el último día de febrero del año siguiente (2009); salvo que el contribuyente pierda el benefi cio de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza.

La vigencia del presente benefi cio, podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de Alcaldía.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos; y a la Ofi cina de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientados a asegurar el otorgamiento de benefi cios y a señalados en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma.

Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza.

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

178938-1

Otorgan beneficio temporal de regularización de pago de deudas tributarias para predios ubicados en Surco Pueblo (Macrozona I, Macrozona 2 y alrededores)

ORDENANZA Nº 304-MSS

Santiago de Surco, 19 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369439

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en el antepenúltimo párrafo que “…Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley...”;

Que, el Artículo 41º de dicha norma, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”;

Que, en atención a los fallos del Tribunal Constitucional, esta Corporación no ejerce acciones de cobranza en relación a los arbitrios por los ejercicios 1996 al 2004;

Que, la población que habita en los pueblos jóvenes, asentamientos humanos y similares del distrito de Santiago de Surco, afrontan gastos más urgentes, dirigidos en principio a cubrir las condiciones básicas de desarrollo humano, razón por la cual se han otorgado benefi cios extraordinarios de regularización de pagos como aquel otorgado mediante la Ordenanza Nº 297-2007-MSS;

Que, sin embargo, habiéndose verifi cado que en el distrito existen otras zonas o conjuntos de vivienda que presentan las mismas condiciones socioeconómicas que aquellos benefi ciados con la Ordenanza 297-MSS y que por no estar formalmente reconocidos como Pueblos Jóvenes o Asentamientos Humanos, no han podido acogerse a las mismas condiciones para la regularización de sus adeudos;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, en atención a las necesidades de este sector de su comunidad considera necesario otorgar un benefi cio temporal que permita a estos contribuyentes, cumplir con la regularización del pago de sus obligaciones tributarias.

Estando al Informe Nº 120-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 032-2008-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 033-2008-GAT-MSS de fecha 30.01.2008 de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con dictamen conjunto Nº 014-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos;

De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOTEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE PAGO DE

DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PREDIOSUBICADOS EN SURCO PUEBLO

(MACROZONA 1, MACROZONA 2 Y ALREDEDORES).

Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un

benefi cio temporal a los contribuyentes propietarios de

predios ubicados en Surco Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán acogerse al presente benefi cio, las personas

naturales propietarias de predios ubicados en el área geográfi ca denominada Surco Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), delimitada en el artículo tercero de la presente ordenanza, que tengan deudas por los conceptos detallados en el Artículo Primero, o que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria y que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de un solo predio cuyo autovalúo sea menor o igual que 16 UIT.

b) Excepcionalmente, será benefi ciario, el propietario cuyo predio que tenga uso de casa-habitación y parcialmente, uso destinado a alguna actividad económica, identifi cada y autorizada por la Municipalidad.

Artículo Tercero.- ÁREA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO

La delimitación geográfi ca del área de aplicación del benefi cio en Surco Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), corresponde a los siguientes linderos del poligonal:

FRENTE: Comprende 01 tramo que colinda con la Futura Prolongación de la Vía Expresa.

LADO DERECHO: Comprende 41 tramos que colindan como a continuación se detalla: 03 tramos con propiedad de la FAP, 05 tramos con propiedad del Cementerio de Chorrillos, 03 tramos con propiedad de la FAP, sigue por el Jr. General Belisario Suárez, Jr. las Begonias, Jr. Los Tilos, 05 tramos que colindan con 07 predios propiedad de terceros, Pasaje Cap. Julio Ponce Antunez de Mayolo, 03 tramos con propiedad de la FAP, Av. Jorge Chávez, 13 tramos con propiedad de la FAP, 01 tramo entre 02 predios de propiedad de terceros identifi cados con código catastral 271527 y 271528 respectivamente, sigue por el Jr. San Juan, Av. Surco y 02 tramos que colindan con el predio matriz ocupado por la Asociación El Olivar.

LADO IZQUIERDO: Comprende 07 tramos que a continuación se detalla: Jr. Catalino Miranda, Jr. Venegas, Calle 1, Jr. Venegas, Calle Talana, Jr. Franklin Roosevelt y Jr. Padre Manuel de la Fuente Chávez.

FONDO: Comprende 03 tramos que a continuación se detalla: Jr. Anaya; 01 tramo que colinda con el predio matriz ocupado por la Asociación de Vivienda Las Palmas de Parque Bajo y 02 predios de propiedad de terceros; y Av. General Edmundo Aguilar Pastor.

De acuerdo al Plano Catastral elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Surco, Lamina P-01 2008-MSS, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOSLos contribuyentes que deseen acogerse a los alcances

de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios:

a) PAGO AL CONTADO: Obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2007

a.1) Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o período que cancele, condonación del 100% por los siguientes conceptos, siempre que estén relacionados al tributo y período que cancela:

• Interés moratorio• Multa tributaria• Costas y gastos por procedimientos de cobranza

coactiva.• Derecho de emisión• Reajuste

Adicionalmente, para pagos al contado de los arbitrios municipales, 50% de descuento del monto insoluto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369440

a.2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendrán la condonación del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza):

• Interés moratorio por cuotas del fraccionamiento• Interés del fraccionamiento por cuota cancelada• Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza

coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento.

• Reajuste

En caso de deuda por pérdida de fraccionamiento, se considerará para el pago únicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento.

b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendrán:

b.1) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: interés moratorio, costas y gastos, multas tributarias, Derechos de emisión, factor de ajuste; éste último aplicable al Impuesto Predial.

Adicionalmente, los contribuyentes que fraccionen sus obligaciones de arbitrios obtendrán veinticinco por ciento (25%) de descuento del monto insoluto de dichos tributos.

b.2) Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial.

b.3) La cuota inicial mínima será:

a) Si la deuda a fraccionar está en cobranza ordinaria o cobranza coactiva: 10% del monto insoluto a fraccionar

b) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de la cual se han trabado medidas cautelares: 15% del monto insoluto a fraccionar.

La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento.

El Interés del fraccionamiento estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio.

b.4) Cuotas mínimas de cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas jurídicas.

Artículo Quinto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO

Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado:

a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con fi rma del contribuyente o de su representante, autenticada por fedatario de la Administración Tributaria.

b) En caso de representación, las personas naturales presentarán poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y sufi ciente. En ambos casos adjuntarán copia de documento de identidad del titular, así como copia del documento de identidad del representante.

c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, se dejará sin efecto el mismo y en consecuencia se perderán los benefi cios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior.

d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial serán de periodicidad mensual y los vencimientos se llevarán a cabo el último día hábil de cada mes.

e) Para el acogimiento al benefi cio mediante el pago fraccionado el contribuyente deberá acreditar, a requerimiento de la Administración, la vigencia de su domicilio fi scal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la presentación de la solicitud.

Artículo Sexto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONESLos propietarios o poseedores que tengan la

condición de omisos o subvaluadores a la presentación de declaración jurada de adquisición o aumento de valor, podrán acogerse a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotación ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En todos los casos para la condonación de la multa tributaria, el contribuyente deberá de haber subsanado la infracción relacionada con la multa correspondiente.

Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTOPara acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza,

constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en trámite que tuviera de reclamación o apelación, así como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento.

Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con los formatos que proporcione la Gerencia de Administración Tributaria, con fi rma autenticada por Fedatario.

Tratándose de procesos judiciales en trámite o de apelaciones en el Tribunal Fiscal, deberán presentar copia del respectivo escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia

del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación.

Artículo Noveno.- MEDIDAS CAUTELARES.Los montos imputados a la deuda de los contribuyentes

por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva con las sumas obtenidas producto de medidas cautelares de retención a terceros, trabadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a la deuda respectiva calculada sin el beneficio establecido.

Artículo Décimo.- APLICACIÓN SUPLETORIAEn todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será

de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS.

Artículo Décimo Primero.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Aquella deuda que sea regularizada mediante la presente Ordenanza, tanto a través del pago al contado o mediante el pago fraccionado, dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efecto. De igual forma, los procedimientos de cobranza coactiva por la deuda materia de acogimiento a los beneficios descritos, serán suspendidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Segunda.- Condónese con carácter general la deuda compuesta por multas tributarias, derechos de emisión y costas y gastos procesales, relacionados con la deuda materia de los convenios de fraccionamiento que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza; así como cuando dichos conceptos constituyan las únicas deudas pendientes de pago a cargo del contribuyente. Para este caso, no se considera deuda pendiente a los convenios de fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia del benefi cio que se encuentren al día en el pago de sus cuotas durante la vigencia de la presente ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2008.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369441

178938-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369442

Aprueban donación que será destinada a los premios del “XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2008”

ACUERDO DE CONCEJONº 33-2008-ACSS

Santiago de Surco, 19 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 015-2008-CGM-CAJ-MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 447-2008-SG-MSS de Secretaría General, el Memorándum Nº 407-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informes Nº 051-2008-SGECTD-GDHPS-MSS, el Informe Nº 056-2008-SGDH-GDS-MSS y 058-2008-SGDH-GDS-MSS, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Memorándum Nº 158-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 265-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Donación por la suma de S/. 19,600.00¨(Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), para la entrega de premios en efectivo a los ganadores del XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 25) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública”;

Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que, “La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal”;

Que, mediante el Informe Nº 056-2008-SGDH-GDS-MSS de fecha 12.03.2008, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte señala que, el XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales es una actividad que se encuentra dentro del Plan Operativo Institucional 2008 de la Corporación y, que la misma se desarrolla en el marco de las celebraciones de Semana Santa, siendo que para dichos efectos cuentan con la cobertura presupuestal por el íntegro de los premios en efectivo, cuya suma asciende a SI. 19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 158-2008-OPP-MSS de fecha 12.03.2008 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del Informe Nº 265-2007-OAJ-MSS de fecha 13.03.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, el objetivo del concurso es el de mantener en vigencia las diferentes manifestaciones religiosas, folclóricas y culturales en el marco de las celebraciones de Semana Santa, así como fomentar y consolidar la participación de la comunidad de Santiago de Surco y reafi rmar nuestra identidad;

Que, asimismo señala el citado informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica que, con la fi nalidad de dar incentivos extras a los participantes, se proyecta otorgar para los ganadores en las diferentes categorías, premios de dinero en efectivo, por un monto total ascendente a la suma de

SI. 19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), por lo que concluye opinando que esta Corporación Municipal podrá efectuar la donación de la suma de SI.19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), para ser destinados a los premios del XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales 2008, debiendo aprobarse con el quórum correspondiente mediante Acuerdo de Concejo de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numeral 25) y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 015-2008-CGM-CAJ-MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 265-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 25) y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la donación de la suma ascendente a SI. 19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), que se destinará para los premios del “XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2008”, que organiza la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, constituya el órgano responsable de la entrega efectiva de premios a los ganadores del “XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2008”, debiendo dicha Subgerencia al término del Concurso, dar cuenta pormenorizada y documentada a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Gerencia de Finanzas.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

178916-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de disposición final de residuos sólidos - relleno sanitario

ACUERDO DE CONCEJONº 34-2008-ACSS

Santiago de Surco, 19 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CGM-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 435-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 385-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-2008-SGAB-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, los Memorándums Nºs. 188 y Nº 194-2008-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Memorándum Nº 248-2008-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 270-2008-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, el Informe Nº 241-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369443

Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 158-2008-SGAB-MSS de fecha 29.02.2008 la Subgerencia de Abastecimientos informa que a la fecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE no se ha pronunciado respecto del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PETRAMAS S.A.C. contra la buena pro otorgada a la empresa VEGA UPACA S.A. en el Concurso Público Nº 001-2007-MSS el cual se encuentra suspendido, por lo que haciendo de conocimiento sobre la situación al respecto, solicita a la Gerencia de Administración para que en coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente se emita el Informe Técnico previo, para la contratación del Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, vía Exoneración por causal de Desabastecimiento Inminente;

Que, con Memorando Nº 188-2008-GA-MSS de fecha 05.03.2008, la Gerencia de Administración comunica que el día 04.03.2008, el Tribunal de CONSUCODE ha expedido la Resolución Nº 657-2008-TC-S1 que declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PETRAMAS S.A.C. contra la descalifi cación de su propuesta técnica y la buena pro del Concurso Público Nº 001-2007-MSS otorgada a la empresa Vega UPACA S.A., disponiendo una nueva evaluación y califi cación de las propuestas técnicas, así como el otorgamiento de la buena pro a quien corresponda;

Que, asimismo dicha Gerencia señala que el contrato vigente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, suscrito el 26.12.2007 en mérito a la Exoneración Nº 007-2007-MSS por un periodo de 90 días expira el 25.03.2008, por lo que atendiendo a que el citado Tribunal ha emitido su fallo en forma tardía, por consiguiente debe proseguirse con el trámite del Concurso Público Nº 001-2007-MSS, siendo que el Comité Especial de acuerdo al procedimiento debe efectuar la modifi cación del calendario del proceso a efectos de realizar los actos de evaluación y otorgamiento de la buena pro, luego de lo cual se debe esperar el plazo de 8 días hábiles de consentimiento, y de no mediar inconveniente, notifi car al ganador en 2 días hábiles siguientes, constituyendo un período de tiempo que superaría el vencimiento del Contrato vigente, por lo que se solicita a la Gerencia de Medio Ambiente elabore el requerimiento de servicio y el Informe Técnico previo respectivo, para la contratación del Servicio antes referido, vía exoneración por causal de Desabastecimiento Inminente;

Que, mediante Memorándum Nº 248-2008-GSCMA-MSS de fecha 05.03.2008, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente solicita a este respecto que se adopten las medidas necesarias para garantizar el servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, por lo que adjuntando el Informe Nº 270-2008-SGLPPJ-GSCMA-MSS de fecha 05.03.2008 de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se remite el Informe Técnico precisando los términos de referencia del servicio y el periodo de contratación por un plazo máximo de 90 días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, así como, el Requerimiento de Servicio Nº 2008-2195 de fecha 05.03.2008, en donde se acredita la disponibilidad presupuestal para el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, por un monto de S/. 263,700.00 Nuevos Soles, en la cadena de gasto 5.3.11.39, rubro 09, meta operativa 2543, Centro de Gestión 4102, debidamente visado por la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Memorando Nº 194-2008-GA-MSS de fecha 06.03.2008, la Gerencia de Administración señala que resulta pertinente efectuar el trámite de declaratoria de situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, con la fi nalidad que mediante Acuerdo de Concejo Municipal se autorice la exoneración del mismo, para su contratación por un periodo de 90 días o hasta que culmine el proceso de selección de Concurso Público Nº 001-2007-MSS considerando un monto referencial de S/. 263,700.00, a fi n de no afectar la

continuidad del referido Servicio;Que, a través del Informe Nº 241-2008-OAJ-MSS de

fecha 07.03.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, defi ne situación de desabastecimiento inminente a “aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación que llevan a cabo el proceso de selección que corresponda”. Asimismo su segundo párrafo señala que la aprobación de la exoneración por dicha causal “no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o confi guración de dicha causal”, constituyendo agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad. En cualquier caso deberá ordenarse en el mismo acto de exoneración, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, del mismo modo, el citado Informe indica que, el Artículo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que “la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”;

Que, el referido Informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que, el Artículo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo el Artículo 148º establece que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, el Servicio de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario es brindado actualmente por la empresa PETRAMAS S.A.C., en virtud al contrato suscrito el 26.12.2007, por un monto de S/. 256,500.00 Nuevos Soles, con vigencia de 90 días calendario o hasta que culmine el proceso de selección del Concurso Publico Nº 001-2007-MSS, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 128-2007-ACSS del 19.12.2007, por lo que efectuado el cómputo de (90) días de vigencia del Contrato actual del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, se determina que vence el 25.03.2008; por lo que el Tribunal de CONSUCODE al haber emitido su fallo en forma tardía, dada la suscripción del Contrato para prever dicha contingencia, se encuentra próximo a vencer y teniendo en cuenta además que cualquiera de los postores vuelva a impugnar el proceso de selección, de modo tal que no permita la contratación oportuna del servicio, se hace necesario tramitar una exoneración de proceso de selección la cual deberá ser autorizada por el Concejo Municipal por causal de Desabastecimiento Inminente, a fi n de contar con el referido servicio, esencial e importante para la comunidad de nuestro distrito, por lo cual de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Administración se establece que existe una situación (falta de culminación del proceso de selección iniciado) que está comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del citado servicio, lo cual debe garantizarse a través de acciones inmediatas que garanticen su prestación óptima y sostenida de responsabilidad de los gobiernos locales conforme lo establece el Artículo 73º

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369444

numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; opinando:

1. Que, debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Residuos Sólidos, por el periodo de noventa (90) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente;

2. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente:

Descripcióndel servicio Cantidad Medida Precio

UnitarioMonto Total

S/.Servicio de Disposición

Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario

26,370 Tonelada 10 263,700.00

3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

4. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes;

Que, mediante Memorándum Nº 385-2008-GM-MSS de fecha 07.03.2008, la Gerencia Municipal concluye señalando que dado que las áreas técnicas y legal han emitido sus informes sustentando la necesidad de la declaración del desabastecimiento inminente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, el mismo se produce por la demora en la emisión del fallo por parte del CONSUCODE a través de la Resolución Nº 657-2008-TC-S1 de fecha 04.03.2008 (77 días después), por lo que solicita se eleve lo actuado al Concejo Municipal para la declaración del mencionado desabastecimiento inminente;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CGM-CSCMA-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 241-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No.084-2004-PCM, el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, por el periodo de noventa (90) días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente siempre y cuando sea menor al plazo señalado, en consecuencia EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, la misma que de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 270-2008-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, el Memorándum Nº 194-2008-GA-MSS de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 241-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial:

Descripcióndel servicio Cantidad Medida Precio

UnitarioMonto

Total S/.Servicio de Disposición

Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario

26,370 Tonelada 10 263,700.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administración proceda de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General remita copias Certificadas de los actuados

administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD, a fin que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos de ser el caso, que hayan producido tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el Artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley en mención y el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la remisión del presente Acuerdo y de los Informes Técnico - Legal que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

178938-3

Establecen parámetros urbanísticos para diversos lotes ubicados en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2008-MSS

Santiago de Surco, 19 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo dispone el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA “Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común”, las municipalidades de su jurisdicción norman y otorgan Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 912, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, disponiendo que la Municipalidad de Santiago de Surco en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y otros para su aplicación en la jurisdicción distrital;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorándum Nº 364-2008-GDU-MSS, del 18.03.2008, presenta para evaluación la propuesta normativa que regula respecto a las urbanizaciones que cuentan con vías de acceso único y a las que por su característica de acceso restringido cuentan con un solo acceso, comprendiendo para estas últimas a la urbanización El Eucalipto;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369445

Que, en el caso del numeral 10.2) del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía 07-2006-MSS y su modificatoria aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 12-2006-MSS, se aprecia que la misma no se sustenta en fundamento técnico alguno, por lo cual el mismo afecta el principio de jerarquía normativa, toda vez que afecta a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 137-MSS – Ordenanza que aprueba “los parámetros edificatorios de los lotes con frente a vía de acceso único, con o sin plazoleta de volteo en uno de sus extremos”, al establecer una excepción que contraviene dicha regulación; el artículo 8º numeral 8.2) del Anexo de la Ordenanza Nº 181-MSS - Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010 y el inciso B.11 del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 912-MML - Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco, conformante del área de tratamiento normativo III de Lima Metropolitana, la misma que se ve afectada al incorporar una excepción a lo establecido expresamente en dichas ordenanzas; excluyendo una serie de urbanizaciones y calles de acceso único de los parámetros establecidos sin excepción para todo el Distrito de Santiago de Surco, al posibilitar la construcción de edificios Multifamiliares y la violación de los parámetros de altura establecidos como limite máximo, lo que conlleva a que dicho numeral 10.2) del artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS sea dejado sin efecto y toda aquella norma relacionada con la excepción contemplada en dicho numeral;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 282-2008-OAJ-MSS, de fecha 19.03.2008 y de acuerdo al mandato contenido en los Decretos de Alcaldía Nº 20-2007-MSS y Nº 01-2008-MSS;

Y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6), del artículo 20º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER para los lotes con vía de acceso único correspondiente a las urbanizaciones El Mirador, Casuarinas Sur, y para lotes con frente a la calle Las Turmalinas de la Urbanización Club Golf Los Incas, los parámetros urbanísticos consignados en el Cuadro Nº A-1, del anexo 01 del presente decreto; y para los lotes con acceso único de la Urbanización Los Álamos (Primera, Segunda y Cuarta Etapa), y para las urbanizaciones El Eucalipto y La Laguna de Monterrico, los parámetros urbanísticos serán los consignados en el Cuadro Nº A-2, del anexo 01 del presente Decreto.

Artículo Segundo.- DEROGAR el numeral 10.2) del artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS - Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y toda aquella norma relacionada con la excepción contemplada en dicho numeral.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

ANEXO 01

CUADRO Nº A-1

CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS EDIFICATORIOS

PARA LOS LOTES CON FRENTE A VÍA DE ACCESO ÚNICO DE LAS URBANIZACIONES EL

MIRADOR, CASUARINAS SUR Y LOTES CON FRENTE A CALLE LAS TURMALINAS DE URB.

CLUB GOLF LOS INCASÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III-B1

ZONIFICACIÓN RDB

Usos PermitidosUNIFAMILIAR – MULTIFAMILIAR

Usos Compatibles Ninguno

Área Libre 35 %

Área Mínima por Viv.

110.00 m2

Densidad (*) 660 hab./Ha.

Retiro 3.00 ml.

Altura de Edifi cación

3 pisos (10.50 ml.)

Estacionamiento3 estacionamientos cadados unidades de vivienda.

(*) Ord. Nº 620-2004

• Para lotes con acceso único de Urb. Los Álamos (1ra., 2da. y 4ta. Etapa), y para las Urb. El Eucalipto y La Laguna de Monterrico tendrán los siguientes Parámetros Urbanísticos:

CUADRO Nº A-2

CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS EDIFICATORIOS

PARA LOTES CON FRENTE A VÍA DE ACCESO ÚNICO DE LA URB. LOS ALAMOS (1ra, 2da y

4ta etapa), Y PARA LAS URBANIZACIONES EL EUCALIPTO Y LA LAGUNA DE MONTERRICO ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III-B1

ZONIFICACIÓN RDB

Usos Permitidos UNIFAMILIAR – BIFAMILIAR

Usos Compatibles Ninguno

Área Libre 35 %

Área Mínima por Viv.

110.00 m2

Retiro 3.00 ml.

Altura de Edifi cación

3 pisos (10.50 ml.)

Estacionamiento3 estacionamientos cada dos

unidades de vivienda.

178929-1

Ratifican a Auxiliares Coactivos de la Municipalidad en la Subgerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN Nº 70-2008-RASS

Santiago de Surco, 2 de enero de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA: La Resolución Nº 863-2000-RASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 863-2000-RASS de fecha 3 de agosto del 2000, se designó a don JOSÉ GABRIEL ZAVALA VALLE RIESTRA como Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369446

Santiago de Surco, Nivel F-1, a partir del 7 de agosto del 2000;

Que, mediante la Ordenanza Nº 299-MSS de fecha 27.12.2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de esta Comuna, en la que se han introducido cambios en las nomenclaturas de las unidades orgánicas, habiendo cambiado la denominación de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria por Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar a don JOSÉ GABRIEL ZAVALA VALLE RIESTRA como Auxiliar Coactivo, Nivel F-1, de la Municipalidad de SanTIAGO DE SURCO, EN LA SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, A TRAVÉS DE LA SUBGERENCIA DE RECursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

178941-1

RESOLUCIÓN Nº 71-2008-RASS

Santiago de surco, 2 de enero de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA: La Resolución Nº 686-2004-RASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 686-2004-RASS de fecha 27 de julio del 2004, se designó a don CARLOS EDISON AQUINO OSORIO como Auxiliar Coactivo Tributario en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, Nivel F-1, de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante la Ordenanza Nº 299-MSS de fecha 27.12.2007, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de está Comuna, en la que se han introducido cambios en las nomenclaturas de las unidades orgánicas, habiendo cambiado la denominación de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria por Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car a don CARLOS EDISON AQUINO OSORIO como Auxiliar Coactivo Tributario, Nivel F-1, en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

178941-2

Precisan inicio de funciones de Ejecutora Coactiva en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN Nº 88-2008-RASS

Santiago de Surco, 9 de enero de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA: Las Resoluciones Nºs. 237-2004-RASS, 1043-2007-RASS; y 13-2008-RASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 237-2004-RASS de fecha 18 de marzo del 2004, se designó a la ganadora del Concurso Público de Méritos doña ANA TERESA FUENTES VILLALOBOS, como Subgerente de Ejecución Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, por Resolución Nº 1043-2004-RASS de fecha 20 de diciembre de 2004, se designó a doña ANA TERESA FUENTES VILLALOBOS, como Subgerente de Ejecución Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia de Fiscalización, Nivel F-1, desde el 1 de enero de 2005;

Que, mediante Ordenanza Nº 299-MSS de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de esta Municipalidad, en la que se han introducido cambios en las unidades orgánicas, entre los que se establece que la Subgerencia de Ejecutoría está a cargo de un Subgerente – Ejecutor Coactivo y además cuenta con un ejecutor coactivo;

Que, en atención de las modifi caciones dispuestas por la citada ordenanza, mediante Resolución Nº 13-2008-RASS, de fecha 2 de enero de 2008, se dio por concluida la designación de doña ANA TERESA FUENTES VILLALOBOS, como Subgerente de Ejecución Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia de Fiscalización, partir de la fecha de dicha resolución;

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que en mérito de la Resolución Nº 13-2008-RASS, de fecha 2 de enero de 2008, se dio por concluida la designación de doña ANA TERESA FUENTES VILLALOBOS como Subgerente de Ejecución Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia de Fiscalización; por lo que a partir de dicha fecha, desempeñará sus funciones de ejecutora coactiva en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

178941-3

Establecen precisiones sobre designación de Subgerente - Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, y sus funciones de Ejecutor Coactivo

RESOLUCIÓN Nº 89-2008-RASS

Santiago de Surco, 9 de enero de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369447

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTA: Las Resoluciones Nºs. 567-2006-RASS, 63-2008-RASS y 64-2008-RASS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 567-2006-RASS de fecha 4 de setiembre de 2006, se designó al ganador del Concurso Público de Méritos, don JUAN MANUEL CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecución Coactiva Tributaria (Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Ordenanza Nº 299-MSS de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de esta Municipalidad, en la que se han introducido cambios en las unidades orgánicas, entre las cuales se establece que la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva está a cargo de un Sub Gerente - Ejecutor Coactivo;

Que, en atención de las modifi caciones dispuestas por la citada ordenanza, mediante Resolución Nº 63-2008-RASS, de fecha 2 de enero de 2008, se dio por concluida la designación de don JUAN MANUEL CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecución Coactiva Tributaria (Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad de Santiago de Surco; a partir de la fecha de dicha resolución;

Que, asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 64-2008-RASS, se designó a don JUAN MANUEL CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria; cargo de confi anza, Nivel F-1, a partir del 2 de enero de 2008;

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que don JUAN MANUEL CACIANO JARES, en mérito del Artículo 1º de la Resolución Nº 64-2008-RASS, ejercerá el cargo de Sub Gerente - Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria; cargo de confi anza, Nivel F-1; y sus funciones de Ejecutor Coactivo.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

178941-4

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan a procurador continuar e iniciar nuevas acciones por afectación de cuentas de la Municipalidad y declaran intangibles cuentas corrientes correspondientes al FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas

ACUERDO N° 000050

Callao, 23 de febrero de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN:

Sesión celebrada el día 23 de febrero de 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal No. 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 23 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra lo funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, en el artículo 47, establece que a partir del ejercicio presupuestal 2003 los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, que perciban las municipalidades serán utilizados para los fi nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal determinándose los porcentajes de la aplicación para gasto corriente e inversión;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000233 del 18 de diciembre de 2007 se modifi có el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 163, del 22 de noviembre de 2006, que aprobó la distribución del Fondo de Compensación Municipal para el ejercicio 2007 conforme se detalla: Gasto Corriente 99.52%, Gasto de Capital 0.00% y servicio de la deuda 0.48%, autorizando a la Gerencia General de Administración a aperturar una nueva cuenta corriente en el Banco de la Nación para depositar mensualmente el 3% del Presupuesto Municipal para los embargos judiciales;

Que, mediante Informe N° 1-A-2008-PPM-MPC de la Procuraduría Pública Municipal se informa sobre el Expediente N° 1726-1994, siendo el demandante el Sr. Charles Cannock Sole y demandado la Municipalidad Provincial del Callao en materia de Interdicto de Recobrar, indicando las acciones iniciadas en defensa de los intereses de la Municipalidad y solicita que mediante Acuerdo de Concejo se estudie la posibilidad de declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes al Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas, por constituir los mismos bienes de dominio público, por lo tanto inembargables;

Que, el informe precitado en el considerando anterior señala que en los alcances del Principio de Legalidad Presupuestaria se encuentra por un lado, el origen del llamado privilegio de la autotutela ejecutiva de la administración; es decir, que el cumplimiento de la sentencia tenga que estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órgano estatal deudor entendido como una actividad encaminada a la satisfacción de lo resuelto judicialmente, y por otro lado, la posibilidad de diferir la ejecución forzada por un lapso de tiempo razonable; ahora bien la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de enero del año 2004 al señalar que la deuda del Estado debe ser cancelado en un lapso de cinco años obviamente debe tenerse en cuenta la proporcionalidad de la deuda y usar una debida refl exión al respecto al tratarse de una deuda por parte de un ente del Estado como lo es en el presente caso la Municipalidad Provincial del Callao y sobretodo de la gran magnitud y envergadura como la presente obligación; y si se aplica el pago de la deuda en el plazo señalado anteriormente dicho ente estatal podría caer en un colapso económico fi nanciero, paralizando el desarrollo socio-económico de la Provincia Constitucional del Callao, afectando indirectamente a la población de la Provincia, por lo que en el presente caso cabría realizar una excepción a efecto de salvaguardar y anteponer un interés público (desarrollo de una comunidad) a un interés particular (benefi cio pecuniario del demandante en el Expediente 1726-94 más aún cuando de estudio del mismo se desprende que se han hecho efectivo diversos cobros;

Que, asimismo señala que, el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, y lo señalado en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, emitida en el Expediente N° 00015-2001-AI/TC y 00016-2001-AI/TC, en sus fundamentos 25 y 26 establecen que el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369448

Juez previamente a ordenar el embargo sobre una cuenta bancaria, correspondiente a una Institución Pública, debe determinar la calidad de bien que posea dicha cuenta, vale decir si la misma es utilizada para servicios públicos o libre disposición, siendo en el primer caso un bien de dominio público y por lo tanto, inembargable;

Que, con respecto a la calidad de bien que posee la Renta de Aduanas o Canon Aduaneros debe considerarse lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley del Canon N° 27506, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 28077 establece:”que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o co–fi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructuras de impacto regional y local respectivamente a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad” lo cual concuerda con lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 005-2002-EF (Reglamento de la Ley de Canon) modifi cado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2004-EF que señala :”los recursos que los gobiernos locales reciban por concepto de canon se utilizaran de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observar según corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables” ;

Que, asimismo, se recomienda que mediante Acuerdo de Concejo se estudie la posibilidad de declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes a Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas, por constituir las mismas bienes de dominio público, por lo tanto, inembargables;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Autorizar al Procurador Público Municipal Dr. LUCIANO CARLOS SCATTOLON BENEDETTI, a continuar con las acciones iniciadas en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y autorizarlo a iniciar las acciones legales que correspondan contra los funcionarios del Banco de la Nación y otros que resulten responsables de haber afectado las cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao que tienen calidad de intangibles por ser de dominio público y/o que hayan incurrido en inconducta funcional.

2. Declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes a Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas, por constituir las mismas, bienes de dominio público y, por lo tanto, son inembargables.

3. Encargar a la Procuraduría Pública Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

179701-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SALAS

Exoneran de proceso de selección la construcción de vivienda provisional para los damnificados del distrito de Salas - Ica

ACUERDO DE CONCEJO

N° 010-2008-MDS/ALC

Salas, 10 de marzo de 2008

VISTO:

En sesión ordinaria Pública de fecha 8 de marzo de 2008; según informe Técnico N° 054-2006-DSU/MDS

de la División de Servicios Urbanos y el Informe Legal N° 020-2008-ALE/MDS de la Ofi cina de Asesoría Legal Externa; así como los antecedentes que se adjuntan.

CONSIDERANDO:

Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 de contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas, según la citada Ley.

Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos , quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley.

Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley N” 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda.

Que, el precitado Art. 142 señala además que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de tos (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución Correspondiente, remitiéndolo junto con el Informe Técnico -Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM se declaró en estado de Emergencia en el departamento de lca y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas.

Que, por Decreto Supremo N° 071-2007-PCM, amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM., N° 071-2007-PCM y N° 075-2007 PCM. para la continuación en la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, por Decreto Supremo N° 0097-2007-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El PERUANO en fecha 14 de Diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir de la fecha antes indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

Que, por DECRETO SUPREMO N° 011-2008-PCM; PUBLICADA EN EL Diario Ofi cial el PERUANO de fecha 9 de febrero del 2008; amplia el Estado de Emergencia de la zona sur del país afectada por el sismo acontecido el 15 de agosto del 2007.

Que con Ofi cio N° 415 -2007-MDS/ALC de la Municipalidad Distrital de Salas solicito al Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 26 de marzo de 2008 369449

Vivienda, Construcción y Saneamiento fi nanciamiento para atender a la población damnifi cada del distrito con vivienda temporal y/o provisional.

Que con Resolución Ministerial N° 748-2007-Vivienda, el Ministerio de Vivienda transfi ere recursos ordinarios para la atención de vivienda provisional para los damnifi cados del distrito de Salas por un monto de hasta S/ 150,000.00 Nuevos Soles.

Que, las Entidades según convenio específi co han precisado las responsabilidades de las mismas ; respecto a su fi nanciamiento y ejecución con cargo fuente de fi nanciamiento Recurso Ordinarios, cuyo desembolso se realizara con cargo a la Unidad Ejecutora 002” Vivienda y Urbanismo, en la Actividad 1.029434 “ Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción “ Componente 3.009543” Transferencia Financiera a Gobiernos Locales” Meta 00009 “ Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de Salas en el Marco del D.S Nº 068-2007 y sus modifi catorias para co-fi nanciar actividades de vivienda”.

Que, el Informe Técnico Nº 069-A-2008-DSU-MDS concluye en la urgente necesidad de atender a la Población Damnifi cada del Distrito con la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROVISIONALES; en previsión de brotes de epidemias que atenten contra la salud pública; dada la precaria condición en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo en dicho informe se señala que la población infantil es el sector más vulnerable; así como los sectores de la población de menores recursos. En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atención inmediata al confi gurarse una situación de emergencia ante la necesidad de vivienda provisional de la población damnifi cada de menores recursos económicos; del Distrito de Salas.

Que, con Informe Legal Nº 054-2008-ALE-MDS; ha emitido opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración de Proceso de Adjudicación Directa Selectiva; después de evaluar el Informe técnico Nº 069-A 2008-DSU-MDS; respecto a la Atención Inmediata de la necesidad de vivienda provisional de la población damnifi cada del Distrito. Confi gurándose en opinión de esta área de asesoría una situación de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado.

Que, en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para atender la construcción de vivienda provisional para la población damnifi cada del Distrito de Salas; por causal de Situación de Emergencia; sustentada en los informes Técnico Nº 069-A-2008-DSU-MDS y Legal Nº 054-2008-ALE-MDS respectivamente; debiéndose incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por la sesión de concejo de fecha 8 de Marzo de 2008 en aplicación del inc. 9 del Artículo 35º y inc. 3 Artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y demás normas pertinente luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobación del Acta, por unanimidad;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROVISIONAL PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE SALAS –ICA –ICA; por la suma de hasta S/. 150,000.00 Nuevos Soles.

Artículo 2º.- Designar al Área de Abastecimiento como órgano responsable de llevar acabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-.

Artículo 3º.- Disponer la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de los 10(Diez) hábiles siguientes de su adopción y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE de acuerdo con el Artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado.

Artículo 4º.- Encargar que la Gerencia Municipal remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes técnico y legal a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN C. QUIJANDRIA LAVARELLOAlcalde

179397-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE UCO

Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha”

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2008-MDU/CM

Uco, 17 de marzo de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO.

VISTO, en sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Acta de Usuarios de Agua Potable de Pariacancha, el Informe Técnico Nº 001-2008-MDU, de fecha 03 de marzo de 2008, el Informe Legal Nº 001-2008-GDU/GCLP, de fecha 10 de marzo de 2008, sobre la situación en la que se encuentra el sistema de abastecimiento de agua potable del Centro Poblado de Pariacancha;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que una de las formas de exoneración del proceso de selección es la situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: …en situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el segundo párrafo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disposición que es recogida por el Artículo 141º del Reglamento de la Ley antes citada;

Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, el diecinueve de febrero del año 2008, los usuarios del servicio de agua potable del Centro Poblado de Pariacancha, distrito de Uco, Provincia de Huari, se reunieron, con la participación del Teniente Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado, y con la presencia del Juez de Paz No Letrado del mencionado lugar, a fi n de tratar la problemática del servicio de agua potable, y acordaron solicitar al Gobierno Distrital de Uco que de manera urgente priorice la construcción de un nuevo sistema, declarando la situación del servicio en desabastecimiento inminente, fi rmando todos los presentes en señal de conformidad;

Page 64: Separata de Normas Legales - SUNAT³n y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca 369401 RR.MM. N s. 135 y 136-2008-MIMDES.- Dan por concluida

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 26 de marzo de 2008369450

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-MDU, de fecha 02 de marzo de 2008, elaborado por el Ingeniero Civil Ciro Alegría Alvarón, se precisa que el sistema actual del abastecimiento del agua potable del Centro Poblado de Pariacancha, data del año 1991 y fue diseñado para atender a cuarenta (40) usuarios, pero que en la actualidad está abasteciendo a noventa (90) usuarios y que la captación existente denominada Cabracancha se encuentra en un lugar donde existe una falla geológica que debido a las lluvias presenta continuos deslizamientos, lo que ha producido el desplazamiento de la ubicación del ojo del manantial de un lugar más alto a otro más bajo, originando que el actual sistema no cuente con una captación de agua adecuada, generando que el agua que actualmente consume la población de Pariacancha no sea apta para el consumo humano;

Que, en el mencionado informe describe la situación actual del sistema de agua potable de Pariacancha, detallando que la captación de agua es obsoleta, perdiéndose el cincuenta por ciento del agua a captar, lo que ha motivado que la población haya construido una zanja para almacenar el agua y conecte directamente la tubería de conducción, sin que el agua reciba tratamiento alguno, habiéndose notado la presencia de animales que beben de dicha agua debido a que la captación se encuentra actualmente a dos metros del camino de herradura que conduce al caserío de Asiac;

Que, asimismo se ha podido apreciar que la mayoría de la población no cuenta con el servicio de agua potable, teniendo que recurrir a sus vecinos que cuentan con el servicio a fi n de que se les proporcione agua para el consumo humano;

Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-GDU/GCLP, elaborado por el abogado Guillermo Lizarzaburu Palma sobre la situación actual del Sistema de Agua Potable de Pariacancha y teniendo como referencia el Informe Técnico antes expuesto, se establece que conforme a dicho informe la situación del servicio de agua potable de Pariacancha, compromete directa e inminentemente la continuidad del servicio, causando perjuicio a la salud de los actualmente noventa (90) usuarios;

Que, en el mencionado informe se precisa que de conformidad con el Artículo 80º, numeral 4.1. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca compartida de las Municipalidades Distritales la administración del servicio de agua potable, cuando se encuentren en capacidad de hacerlo, por lo que el Gobierno Distrital de Uco es competente para administrar el Servicio de Agua Potable del Centro Poblado de Pariacancha y que la situación de urgencia amerita la ejecución inmediata de la obra para resolver la situación generada y no afectar la continuidad del servicio;

Que, el Informe Legal establece que en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Gobierno Distrital de Uco, el Gobierno Distrital se ha previsto la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha”, por lo que resulta procedente

declarar en desabastecimiento inminente la ejecución de esta obra y autorizar la exoneración del proceso de selección;

Que, conforme a lo expuesto, se puede evidenciar que existen las condiciones establecidas en el Artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que el Concejo Municipal considera procedente aprobar la declaración de desabastecimiento inminente y autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación de una persona natural o jurídica que realice ejecución de la Obra: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha”, prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Distrital de Uco para el año 2008;

Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la declaración de desabastecimiento inminente la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha”, con un Valor Referencial ascendente a S/. 540,799.14 (Quinientos cuarenta mil, setecientos noventa y nueve y 14/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de Ley.

Artículo Segundo.- Autorizar a la administración municipal la contratación mediante exoneración del proceso de selección a una persona natural o jurídica para la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha”.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones administrativas de los funcionarios o servidores que hubieran ocasionado la situación de desabastecimiento inminente, conforme lo prevé el Artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndose los antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Distrital de Uco.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General del Gobierno Distrital de Uco remita copias del presente acuerdo, conjuntamente con los Informes Técnico y Legal a la Ofi cina Regional de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TEODORO TARAZONA PRINCIPEAlcalde

178841-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL