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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380867 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10379 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29264.- Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria 380870 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 067-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS 380871 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 161-2008-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil para el MINCETUR 380871 DEFENSA R.S. N° 397-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de O¿cial FAP a Chile para participar en el “IV Encuentro Iberoamericano de Museos Aeronáuticos” 380874 R.S. N° 398-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de o¿cial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el Ejercicio Combinado AURAEX/URUEX 380877 R.M. Nº 1046-2008/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de o¿cial de la Fuerza Aérea de los EE.UU. para sostener reuniones en relación al Plan de implementación del Radar TPS-70 380876 R.M. Nº 1059-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos poseedores ilegítimos de terreno de propiedad de la FAP ubicado en el Cerro Mirador, provincia de Talara 380876 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. 078-2008-EF.- Rati¿can Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoducto a Chimbote” al proceso de promoción de la inversión privada 380877 R.S. N° 079-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionaria del Banco d ela Nación a Paraguay para asistir a la XI Edición del Foro Interamericano de la Microempresa - FORMIC 380878 R.S. N° 080-2008-EF.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV a República Popular China para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio 380878 R.S. N° 081-2008-EF.- Autorizan viajes de funcionario y de consultores para participar en la Sexta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China 380879 R.D. N° 056-2008-EF/76.01.- Establecen la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año ¿scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales 380879 EDUCACION R.S. N° 043-2008-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que conformen la exposición denominada “Gold Der Inka”, a llevarse a cabo en la República Checa 380881 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 443-2008-MEM/DM.- Modi¿can concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacioandos a la generación de energía eléctrica en futura central eólica 380882 R.M. Nº 448-2008-MEM/DM.- Otorgan autorización a EDEGEL S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santa Rosa II 380883 INTERIOR R.S. N° 083-2008-IN.- Autorizan viaje de o¿cial PNP a Costa Rica para participar en la Novena Reunión de Directores de los Laboratorios que conforman la AICEF 380884 JUSTICIA R.M. Nº 0558-2008-JUS.- Modi¿can derechos de pago de diversos servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de ConÀictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial 380885 PRODUCE R.S. N° 039-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Industria y Comercio Interno a República Popular China para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio 380886 R.D. Nº 055-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” en el departamento de La Libertad 380886 Sumario

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Page 1: Normas Legales 20081004 - SUNAT · NORMAS LEGALES El Peruano 380868 Lima, sábado 4 de octubre de 2008 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 036-2008-RE.- Amplían circunscripción consular

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 4 de octubre de 2008

380867

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10379

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29264.- Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria 380870

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 067-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS 380871

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 161-2008-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil para el MINCETUR 380871

DEFENSA

R.S. N° 397-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de O cial FAP a Chile para participar en el “IV Encuentro Iberoamericano de Museos Aeronáuticos” 380874R.S. N° 398-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de o cial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el Ejercicio Combinado AURAEX/URUEX 380877R.M. Nº 1046-2008/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de o cial de la Fuerza Aérea de los EE.UU. para sostener reuniones en relación al Plan de implementación del Radar TPS-70 380876R.M. Nº 1059-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos poseedores ilegítimos de terreno de propiedad de la FAP ubicado en el Cerro Mirador, provincia de Talara 380876

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 078-2008-EF.- Rati can Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoducto a Chimbote” al proceso de promoción de la inversión privada 380877R.S. N° 079-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionaria del Banco d ela Nación a Paraguay para asistir a la XI Edición del Foro Interamericano de la Microempresa - FORMIC 380878R.S. N° 080-2008-EF.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV a República Popular China para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio 380878

R.S. N° 081-2008-EF.- Autorizan viajes de funcionario y de consultores para participar en la Sexta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China 380879R.D. N° 056-2008-EF/76.01.- Establecen la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales 380879

EDUCACION

R.S. N° 043-2008-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que conformen la exposición denominada “Gold Der Inka”, a llevarse a cabo en la República Checa 380881

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 443-2008-MEM/DM.- Modi can concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacioandos a la generación de energía eléctrica en futura central eólica 380882R.M. Nº 448-2008-MEM/DM.- Otorgan autorización a EDEGEL S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santa Rosa II 380883

INTERIOR

R.S. N° 083-2008-IN.- Autorizan viaje de o cial PNP a Costa Rica para participar en la Novena Reunión de Directores de los Laboratorios que conforman la AICEF 380884

JUSTICIA

R.M. Nº 0558-2008-JUS.- Modi can derechos de pago de diversos servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con ictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial 380885

PRODUCE

R.S. N° 039-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Industria y Comercio Interno a República Popular China para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio 380886R.D. Nº 055-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesión a HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” en el departamento de La Libertad 380886

Sumario

Page 2: Normas Legales 20081004 - SUNAT · NORMAS LEGALES El Peruano 380868 Lima, sábado 4 de octubre de 2008 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 036-2008-RE.- Amplían circunscripción consular

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380868

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 036-2008-RE.- Amplían circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla, Reino de España 380887D.S. N° 037-2008-RE.- Rati can Enmienda a los artículos I y IX numeral 2 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales” 380888R.S. N° 251-2008-RE.- Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de contribuciones a organismos internacionales 380888R.S. N° 252-2008-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheón, República de Corea 380889R.S. N° 253-2008-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España 380889R.M. Nº 1038-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Australia, en comisión de servicios 380889

SALUD

R.M. Nº 677-2008/MINSA.- Declaran que el Gobierno Regional de Huánuco ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud 380890R.M. Nº 679-2008/MINSA.- Dan por concluida designación de Directora de la O cina de Logística de la O cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional del Niño 380891R.M. Nº 683-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesora de la O cina General de Administración del Ministerio 380891R.M. Nº 684-2008/MINSA.- Dan por terminada la designación de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 380891

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 733-2008-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 088-2002-MTC/15.03 380892R.M. Nº 735-2008-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión unica, en área que comprende todo el territorio de la República, a celebrarse con la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L 380892R.M. Nº 736-2008-MTC/02.- Aprueban Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la CAF y el Ministerio para ejecución del Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística” 380893RR.VMS. Nºs. 597, 601 y 602-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural y a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, La Libertad y Puno 380894RR.VMS. Nºs. 598 y 599-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural y a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF y UHF en las localidades de Caraz y Piura 380898R.VM. Nº 600-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a ARIES CAJAMARCA E.I.R.L, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Cajamarca 380901R.D. Nº 10170-2008-MTC/15.- Autorizan a Talleres Sergal y Hnos. S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en la provincia de Lima 380902Acuerdo Nº 037-2008-APN/DIR.- Otorgan a Re nería La Pampilla S.A.C. la habilitación portuaria solicitada para iniciar obras de construcción de su terminal multiboyas N° 03, en la Provincia Constitucional del Callao 380904Acuerdo Nº 038-2008-APN/DIR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN 380905

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 631, 632 y 633-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencias nancieras a favor de las Municipalidades de Cachicadan, Illimo y de Jacas Grande para nanciar elaboración de expedientes técnicos y culminación de proyecto de inversión 380907Res. Nº 101-2008-VIVIENDA/SG.- Modi can Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio, para la exclusión e inclusión de procesos de selección 380910

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 367-2008-P-CSJLI/PJ.- Constituyen Comité de Implantación del Sistema Integrado en Sala y Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima 380911Res. Adm. Nº 370-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Vocal Provisional y jueces suplentes y titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 380911

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 271-2008-CNM.- Nombran Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco 380912Res. Nº 272-2008-CNM.- Nombran magistrados en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco 380912Res. Nº 273-2008-CNM.- Nombran scales en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco 380913Res. Nº 274-2008-CNM.- Nombran magistrados en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco 380914Res. Nº 275-2008-CNM.- Nombran scales en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huánuco, Junín y Pasco 380914

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 392-2008-CG.- Modi can Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 380915

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 028-2008/DP.- Aprueban Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo 380916

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 037-2008-SG/ONPE.- Aprueban “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2008” 380917

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 068-2008-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la O cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco - Pasco 380918RR. Nºs. 1342, 1343 y 1344-2008-MP-FN.- Nombran scales en despachos de scalías del Distrito Judicial de Piura 380919Res. Nº 1345-2008-MP-FN.- Designan y nombran scales en despachos de scalías del Distrito Judicial de Lambayeque 380919

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380869

Res. Nº 1346-2008-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Piura 380920RR. Nºs. 1348 y 1349-2008-MP-FN.- Designan scales en despachos de scalías del Distrito Judicial de Arequipa 380920Res. Nº 1350-2008-MP-FN.- Designan magistrada en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación 380921

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR.. Nºs. 9133 y 9134-2008.- Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencias compartidas con La Positiva Seguros y Reaseguros ubicadas en los departamentos de Piura y Puno 380921

UNIVERSIDADES

Res. Nº 04638-R-08.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Brasil, en comisión de servicios 380922

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. Nº 374-2008-AGN/J.- Aprueban la Directiva “Procedimiento de Transferencia del acervo documental en el desarrollo de la Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales” 380923R.J. Nº 375-2008-AGN/J.- Aprueban la Directiva “Foliación de documentos archivísticos en los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos” 380923

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 1276/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de Diablos de Cajabamba 380924R.D. Nº 1282/INC.- Declaran improcedente solicitud de retiro de condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Breña, provincia de Lima 380925R.D. Nº 1291/INC.- Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a Conjunto Monumental ubicado en el departamento de Lambayeque 380926R.D. Nº 1318/INC.- Precisan numeración de inmuebles declarados monumento mediante R.M. N° 928-80-ED y R.J. N° 515-89-INC/J 380927R.D. Nº 1319/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico San Marcos, ubicado en el departamento de Lima 380928R.D. Nº 1323/INC.- Precisan la R.J. N° 509-1988-INC/J, en lo referido a dirección municipal del inmueble denominado Teatro Leguía 380928R.D. Nº 1340/INC.- Retiran la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, materia de la Resolución Directoral Nacional N° 785/INC-2002 380929

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 601-2008-INPE/P.- Exoneran a la O cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Iquitos 380930

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 427-PE-ESSALUD-2008.- Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba 380931

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 177-2008/SUNAT.- Modi can conformación de la Comisión de Becas 380933

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 283-2008-SUNARP/SN.- Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la O cina Receptora de Cercado de Lima bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX - Sede Lima 380933

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 010-2008-MDI.- Amplían la conformación de Comité de Vigilancia a que se re ere la Ordenanza N° 169-MDI 380934

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Acuerdo Nº 089-2008/MLV.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 380934Res. Nº 222-GM/MDLV.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 380935

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000061.- Regulan el procedimiento para la obtención del Certi cado de Conformidad Ambiental 380937D.A. Nº 000011.- Aprueban Reglamento del Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Provincia Constitucional del Callao 380939

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdo Nº 007-029/2008.- Declaran feriado no laborable el día 6 de octubre a personal de la Municipalidad con ocasión del aniversario del distrito 380945

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 130-2008-MPA.- Autorizan viaje de alcalde para asistir al XI Forum de las Micro Empresas que se llevará a cabo en Paraguay 380945

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Cientí ca y Tecnológica entre el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la República del Perú y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina” 380946

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380870

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29264

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REESTRUCTURACIÓNDE LA DEUDA AGRARIA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEstablécese el Programa de Reestructuración de la

Deuda Agraria (Preda) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley.

Artículo 2º.- Deudas comprendidas en el PredaEstán comprendidas en el Preda las deudas

correspondientes a créditos directos otorgados por el Estado, a través de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, así como los Fondos Rotatorios de Crédito Agrícola materia de los Convenios ALA 90/12 y 93/02.

Artículo 3º.- Determinación de la deudaPara los efectos de la presente Ley, se entiende como

deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre de 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados.

Artículo 4º.- Componentes y aplicación del PredaEl Preda tiene dos componentes:

a) Extinción parcial de deuda;b) re nanciación de deuda.

Su aplicación es automática, correspondiendo a cada entidad determinar los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para dicho efecto.

Artículo 5º.- Extinción parcial de deudaLa extinción parcial alcanza hasta los primeros diez mil

nuevos soles (S/. 10 000,00) de cada una de las deudas determinadas y comprendidas en el artículo 2º de la presente Ley, con efecto cancelatorio, siempre que el monto del capital principal de la deuda contraída no exceda los treinta y cinco mil nuevos soles (S/. 35 000,00). En el caso de deudas contraídas en moneda extranjera se aplicarán los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente.

Artículo 6º.- Refi nanciación de deudaLa re nanciación se aplica a las deudas superiores al

monto señalado en el artículo 5º, otorgándose como plazo máximo de pago, sin intereses, hasta cinco (5) años para su cancelación total y de nitiva.

Artículo 7º.- Clasifi cación de benefi ciarios y acceso a nuevos créditos

Los bene ciarios del Preda, una vez re nanciada su deuda conforme a la presente Ley, pasan a la categoría de normal dentro de la clasi cación de deudores, establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y podrán acceder a nuevos créditos preferentemente en forma asociada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Prohibición sobre nuevos programas o fondos de crédito

Las entidades del Estado que no realizan actividad nanciera quedan prohibidas de crear o implementar nuevos programas o fondos para el otorgamiento directo de créditos agropecuarios, los cuales solo podrán efectuarse a

través de las instituciones nancieras públicas o privadas, conforme a Ley.

No están comprendidos en la presente disposición los fondos de garantía que se constituyan por norma legal expresa con la nalidad de garantizar créditos directos a favor de los pequeños productores agropecuarios.

SEGUNDA.- Caso especial del fondo creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24300

En el caso especial del fondo destinado a programas promocionales de crédito y apoyo a productores agrarios, forestales y pesqueros del departamento de Loreto, creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24300, con cargo a los recursos del canon petrolero, corresponde al Gobierno Regional de Loreto adoptar las acciones para la reestructuración de las deudas vencidas, en el marco de la presente Ley.

TERCERA.- Tratamiento de la deuda proveniente de los bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)

La aplicación del Preda se extiende también a las deudas que mantienen los agricultores con el Estado, que correspondan únicamente a la porción de deuda re nanciada a través de bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), en cuyo caso se requiere solicitud expresa del interesado. El plazo de acogimiento será de sesenta (60) días, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad administradora de dichos bonos aprobará los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para tal efecto.

CUARTA.- Tratamiento de la deuda con instituciones del sistema fi nanciero nacional

Extiéndese la aplicación del Preda a las deudas por créditos agropecuarios otorgados por instituciones del sistema nanciero nacional que se encuentran vencidas al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto, autorízase la compra del íntegro de dicha cartera morosa por el Banco Agropecuario (Agrobanco).

Para dicho n, el Ministerio de Economía y Finanzas trans ere a favor del Banco Agropecuario (Agrobanco) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los Bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos nancieros que el Tesoro Público considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes.

El Banco Agropecuario (Agrobanco) asume la administración y supervisión de la cartera adquirida, quedando facultado para aprobar los mecanismos de operatividad necesarios y suscribir los convenios correspondientes con las instituciones del sistema nanciero nacional para la aplicación del Preda y la recuperación de las deudas re nanciadas, en los términos y plazos que establece la presente Ley.

Los recursos obtenidos serán destinados por el Agrobanco para nanciar programas de apoyo con crédito directo a los micro y pequeños productores agropecuarios, conforme a las normas que rigen su accionar y operaciones.

QUINTA.- Derogación de normas y vigencia de la Ley

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de junio de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

260803-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380871

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS

DECRETO SUPREMONº 067-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27332

- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 32º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS - es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-PCM, publicado el 5 de julio de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-2007-PCM, publicada el 16 de septiembre de 2007, se aprobó la modi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNASS, eliminando el procedimiento Nº 07, denominado Recurso de Apelación de Procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cada 2 (dos) años bajo responsabilidad de su Titular, pero que, sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modi caciones producidas en el mismo lo ameriten;

Que la mencionada Ley establece entre los principios del procedimiento administrativo, el referido a la simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los nes que se persigue cumplir;

Que, como resultado del proceso de revisión y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, se han identi cado procedimientos que deben ser incorporados, modi cados o aclarados, al haberse publicado la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento General de Tarifas y sus modi catorias aprobadas con Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD y Nº 002-2008-SUNASS-CD; la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y su modi catoria aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2007-SUNASS-CD; la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y su modi catoria aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD; y, la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y su modi catoria aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD;

Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo señala que las entidades deberán cali car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, a n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;

Que, el marco normativo que regula los procedimientos administrativos a cargo de la SUNASS ha variado, por lo que resulta pertinente aprobar un nuevo TUPA para dicha institución;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación.-Apruébese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, conforme al Anexo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye los Anexos A (Solicitud de Acceso a la Información Pública) y B (Recurso de Apelación).

Artículo 2º.- Publicación y Difusión del TUPA.-El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en

el Diario O cial El Peruano. El TUPA y los Anexos A y B deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3º.- Norma Derogatoria.-Deróguese el Decreto Supremo Nº 035-2006-PCM y su

modi catoria la Resolución Ministerial Nº 255-2007-PCM.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

260803-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil para el MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 161-2008-MINCETUR/DM

Lima, 30 de setiembre de 2008

Visto el Memorándum Nº 1135-2008-MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 626-2008-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la O cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por Decretos Supremos Nos. 073-2005 y 008-2006 -PCM, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano, el cual comprende la adquisición o contratación, entre otros, de los servicios de telecomunicaciones;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 449-2005-PCM, precisa que las modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contratadas en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias comprende, entre otros, el servicio de telefonía móvil;

Que, con fecha 19 de abril de 2007, el MINCETUR y la empresa Telefónica Móviles S.A. suscribieron el contrato de prestación de servicios derivado del Concurso Público

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380872

Nº 0001-2006-UCCO-PCM “Contratación del servicio de telecomunicaciones - Item 2: Telefonía Móvil” por el plazo de un año. Con fecha 23 de junio de 2008, se suscribió un contrato de prestaciones complementarias a n de que la empresa Telefónica Móviles continúe brindando el servicio de telefonía móvil hasta que se consuma el monto total contratado complementariamente o hasta que entre en vigencia el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección respectivo en la modalidad de compras corporativas obligatorias 2008;

Que, mediante el Informe del Visto, el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O cina General de Administración mani esta que está por vencerse el contrato de prestaciones complementarias referido en el párrafo precedente y que la entidad encargada de las compras corporativas (hasta antes del 4 de agosto la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE, y a partir de esa fecha, la Central de Compras Públicas - Perú Compras) no ha convocado el proceso de selección para contratar el servicio de telefonía móvil ni se ha comunicado fecha probable de convocatoria, generándose incertidumbre acerca de la fecha real de la convocatoria;

Que, de acuerdo con el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, el funcionamiento, estructura y organización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras serán de nidos en su Reglamento de Organización y Funciones y normas complementarias, documentos que hasta la fecha no han sido publicados; asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que vencido el plazo de sesenta días (60) calendario, contado desde la entrada en vigencia de dicho Decreto, la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE queda desactivada;

Que, asimismo, de acuerdo con la página web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, especí camente el cronograma de actividades a realizarse para el caso de telefonía móvil e internet, la convocatoria debió darse en la tercera semana del presente mes; siendo que, además, en dicho cronograma, cuya última modi cación fue el 31 de julio del 2008, se observa que el procedimiento para la contratación del referido servicio se paralizó en la etapa de ajuste de valor referencial, etapa previa a la convocatoria del proceso de selección respectivo;

Que, en tal razón, el referido Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares señala que en el presente caso se ha con gurado una situación de desabastecimiento inminente del servicio de telefonía móvil, lo que amerita exonerar del procesos de selección respectivo la contratación de dicho servicio, por un plazo de ocho (08) meses;

Que, el servicio de telefonía móvil resulta indispensable para el normal funcionamiento de las actividades y servicios que brinda el MINCETUR, puesto que facilita la comunicación y coordinaciones entre los funcionarios en el ejercicio de sus funciones;

Que, de acuerdo con el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi catorias, están exonerados del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente; entendiéndose por dicha gura, de acuerdo con el Art. 21º del mismo dispositivo legal, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía móvil, bajo la causal de desabastecimiento inminente, por el plazo solicitado por el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco del Plan

Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado;Que, en el presente caso, la situación de

desabastecimiento inminente con gurada deriva de una causa exógena a la Entidad, como es que la autoridad competente no ha convocado el proceso de selección respectivo para la contratación del servicio de telefonía móvil, y no de la negligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios o servidores del MINCETUR, por lo que no corresponde la determinación de responsabilidad administrativa;

Que, mediante Formato Nº 02 Requerimiento de Adquisiciones/Contrataciones de fecha 19 de setiembre de 2008, el Director General de Plani cación, Presupuesto y Desarrollo ha dado su conformidad respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del mencionado servicio, por las fuentes de nanciamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados;

De acuerdo con el Memorándum Nº 1135-2008-MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 626-2008-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la O cina General de Administración, y el Memorándum Nº 307 - 2008-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 029 -2008-MINCETUR/SG-AJ-AHP, de la O cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la contratación del servicio de telefonía móvil para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por el plazo máximo de ocho (8) meses o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- Exonerar al MINCETUR del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de telefonía móvil, hasta por un monto de S/. 92,545.87 (Noventa y dos mil quinientos cuarenta y cinco con 87/100 nuevos soles), con cargo a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, asignados a este Pliego Presupuestal.

Artículo 3º.- Autorizar a la O cina General de Administración a través de la O cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a contratar el servicio requerido mediante acciones inmediatas conforme a lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi catorias.

Artículo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato u orden de servicio que se derive como consecuencia de la autorización para realizar acciones inmediatas, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará con la sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro en el proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, si éste se realiza antes de su vencimiento.

Artículo 5º.- La O cina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el diario o cial “El Peruano” y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

259721-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380873

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380874

DEFENSA

Auotizan viaje de oficial FAP a Chile para participar en el “IV Encuentro Iberoamericano de Museos Aeronáuticos”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 397-2008-DE/FAP

Lima, 3 de octubre de 2008

Vista la Papeleta de Trámite Nº 3860-SGFA de fecha 04 de setiembre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 20 al 24 de octubre de 2008, al Coronel FAP MALDONADO LOECHLE Leonardo Augusto, para que participe en el “IV Encuentro Iberoamericano de Museos Aeronáuticos”, a realizarse en la ciudad de Santiago; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje del citado personal se encuentra incluido en la Modi cación del Plan Anual de Viajes 2008 del Ministerio de Defensa, en el Rubro 5.- Medidas de Con anza Mutua, en el ítem 7, del Anexo B, aprobado con Resolución Suprema Nº 251-2008-DE/FAP-CP del 11 de julio de 2008; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del 20 al 24 de octubre de 2008, al Coronel FAP MALDONADO LOECHLE Leonardo Augusto, para que participe en el “IV Encuentro Iberoamericano de Museos Aeronáuticos”, a realizarse en la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima, Santiago (Chile), LimaUS $ 700 x 01 O cial

Viáticos:US $ 200 x 05 días x 01 O cial

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto:US $ 30,25 x 01 O cial

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

260803-5

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el Ejercicio Combinado AURAEX/URUEX

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 398-2008-DE/MGP

Lima, 3 de octubre de 2008

Visto el O cio P.200-1463 del Director General del Personal de la Marina de fecha 19 de agosto de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, como parte del programa de intercambios año 2008, entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, la Armada Brasileña ha cursado una invitación a la Marina de Guerra del Perú, para que UN (1) O cial Superior se embarque en una unidad de super cie de la citada Armada, con el n de participar en el Ejercicio Combinado AURAEX/URUEX, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL;

Que, el citado Ejercicio Combinado, contará con la participación de unidades navales de las marinas de Argentina y Uruguay, por lo que el intercambio de experiencias se considera positivo, pudiéndose incrementar los conocimientos técnicos y operacionales en las diferentes áreas de la guerra naval, con la participación de las armadas del atlántico sur;

Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008;

Que, mediante Resolución Suprema N° 136-2008-DE/MGP de fecha 8 de mayo de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro IV: Actividades Operacionales, la participación en el Ejercicio Combinado AURAEX/URUEX, cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos;

Que, en este orden de ideas es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Alfredo Jaime BETALLELUZ Murillo, a partir del 22 de octubre al 15 de noviembre de 2008, para que se embarque en una unidad de superficie de la Armada de Brasil y participe en el Ejercicio Combinado AURAEX/URUEX, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 23 de octubre al 14 de noviembre de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380875

Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Alfredo Jaime BETALLELUZ Murillo, CIP. 01804765, DNI. 43534817, a partir del 22 de octubre al 15 de noviembre de 2008, para que se embarque en una unidad de super cie de la Armada de Brasil y participe en el Ejercicio Combinado AURAEX/URUEX, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 23 de octubre al 14 de noviembre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$. 799.51 x 1 Persona (Ida y Retorno)

Viáticos:US$. 200.00 x 2 días x 1 Persona

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:

US$. 48.00 x 10 días x 1 Persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 1 Persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4 º.- El citado O cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi car y, si se agregasen grá cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380876

enero de 2004, modi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

260803-6

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial de la Fuerza Aérea de los EE.UU., para sostener reuniones en relación al Plan de implementación del Radar TPS-70

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1046-2008/DE/SG

Lima, 30 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1078 de fecha 24 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, una comitiva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América realizará una visita de carácter operativo que consiste en sostener reuniones con personal del Comando de Operaciones y de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, en relación al Plan de implementación del Radar TPS-70;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Oficial de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 06 al 10 de octubre de 2008, para sostener reuniones con personal del Comando de Operaciones y de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, en relación al Plan de implementación del Radar TPS-70.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1046 -2008/DE/SG

A. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de un (01)

O cial de la Fuerza Aérea de Estados Unidos de América para sostener reuniones con personal del Comando de Operaciones y de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, en relación al Plan de implementación del Radar TPS-70.

B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. MAYOR SHAUN M. FITZSIMMONS

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 06 al 10 de octubre de 2008.

260314-1

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos poseedores ilegítimos de terreno de propiedad de la FAP, ubicado en el Cerro Mirador, provincia de Talara

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1059-2008-DE/FAP

Lima, 30 de setiembre de 2008

Visto, el Oficio NC-5-SGFA-Nº 1675 del 29 MAYO 2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para iniciar las acciones judiciales contra Norman Hernán OTOYA HAAKMAN y otros, por haberse posesionado ilegalmente de terrenos de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea es propietaria de un terreno ubicado en el Cerro Mirador, del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11009971 del Registro de Propiedad Inmueble de la O cina Registral de Sullana;

Que, la persona de Norman Hernán OTOYA HAAKMAN, entre otros, han ingresado al citado predio ocupando ilegalmente áreas de terreno de propiedad de la Fuerza Aérea, en donde incluso han efectuado nivelaciones de terreno y construcciones de vivienda de material noble, motivo por el cual fueron denunciados ante la Primera Fiscalía Provincial de Talara por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada;

Que, en vista que los denunciados cuentan con documentación con la cual re eren que han adquirido dicho terreno mediante Contrato de Compraventa celebrado con su anterior propietario, el con icto de intereses

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380877

suscitado con Norman Hernán OTOYA HAAKMAN y los demás poseedores ilegales de los terrenos ubicados en el Cerro El Mirador debe ventilarse en la vía civil, por ser esa la naturaleza que corresponde cuando la discusión versa sobre mejor derecho de propiedad, más aún si el terreno cuya titularidad reclaman se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Sullana a nombre de la Fuerza Aérea;

Que, en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza Aérea es necesario interponer las acciones judiciales correspondientes contra Norman Hernán OTOYA HAAKMAN y toda persona que se encuentre en posesión ilegítima de terrenos de propiedad de la FAP ubicados en el Cerro Mirador, del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y,

Estando a lo acordado con el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra Norman Hernán OTOYA HAAKMAN y cuanta persona se encuentre en posesión ilegítima sobre el terreno de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú ubicado en el Cerro Mirador, del Sector Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11009971; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

260314-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoducto a Chimbote” al proceso de promoción de la inversión privada

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2008-EF

Lima, 3 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2

del artículo 6º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos

que serán entregadas en concesión al sector privado bajo los procedimientos establecidos en el indicado cuerpo legal;

Que, en su sesión de fecha 8 de julio de 2008 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó entregar en concesión al sector privado el Proyecto Gasoducto Lurín - Chimbote, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM;

Que, en sesión de fecha 12 de agosto de 2008 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó dejar sin efecto el acuerdo adoptado en su sesión de fecha 8 de julio de 2008, con relación a la incorporación del Gasoducto Lurín - Chimbote, y decidió incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoducto a Chimbote”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y sus normas complementarias y modi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y,

Estando a lo acordado;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380878

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rati car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de agosto de 2008, por el cual se decide incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoducto a Chimbote”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y sus normas complementarias y modi catorias.

Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se re ere el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

260805-1

Autorizan viaje de funcionaria del Banco de la Nación a Paraguay para asistir a la XI Edición del Foro Interamericano de la Microempresa - FORMIC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2008-EF

Lima, 3 de octubre de 2008

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 416-2008 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1726, de fecha 12 de setiembre de 2008, autorizó el viaje de la señora Gaby Patricia Cárdenas Quezada, Jefe de División Banca de Servicios del Departamento de Servicios Financieras del mencionado Banco, para que asista a la actividad de capacitación: “XI Edición del Foro Interamericano de la Microempresa – FORMIC”, que se llevará a cabo del 08 al 10 de octubre de 2008, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

Que, el Plan Estratégico 2008-2011 del Banco de la Nación establece que uno de los objetivos estratégicos de la institución consiste en crear valor para el Estado y la Sociedad y que como estrategia aplicará mecanismos para promover la Bancarización y el compromiso social generando la Inclusión;

Que, en tal sentido resulta de interés institucional que el personal del Banco de la Nación, asista a cursos de capacitación en el exterior con el objetivo de actualizar e intercambiar experiencias sobre el acceso al nanciamiento y servicios a la microempresa y con esto contribuir a perfeccionar estos servicios en el Banco en términos de tecnología, nanciamiento rural, vivienda y microseguro, etc.;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 220-2007-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Gaby Patricia Cárdenas Quezada, Jefe de División Banca de Servicios del Departamento de Servicios Financieros del Banco de la Nación, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 07 al 11 de octubre de 2008, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 099,82Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

260805-2

Autorizan viaje de profesional de CONASEV a República Popular China para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2008-EF

Lima, 3 de octubre de 2008Vistos los O cios Nºs. 4558 y 4599-2008-EF/94.04.1, de

la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV-, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:Que, del 13 al 18 de octubre de 2008, se desarrollará en

la ciudad de Beijing, República Popular China, la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y China;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 086-2008-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la participación de funcionarios de la CONASEV, en los Grupos de Inversiones y Servicios de la mencionada Ronda, a llevarse a cabo del 13 al 18 de octubre del presente año;

Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado al señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 2 de la O cina de Asesoría Jurídica, para que participe en los precitados Grupos;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido profesional, debiendo la CONASEV asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Uni cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380879

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 2 de la O cina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV-, a la ciudad de Beijing, Republica Popular China, del 10 al 19 de octubre de 2008, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 3 500,00Viáticos : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

260805-3

Autorizan viajes de funcionario y de consultores para participar en la Sexta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2008-EF

Lima, 3 de octubre de 2008Visto el Memorando Nº 089-2008-EF/15.01, del

Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:Que, entre el 13 y 18 de octubre de 2008, se desarrollará

en la ciudad de Beijing, República Popular China, la Sexta Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y China;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 086-2008-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, con O cio Nº 256-2008-EF/15.01, se ha designado a los señores Carlos Martín Ramírez Rodríguez, Pedro Paul Herrera Catalán y Carlos Enrique Gallardo Torres, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas participen conjuntamente con el señor Javier Hernando Illescas Mucha, en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su

presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Uni cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Javier Hernando Illescas Mucha, Director General, Carlos Martín Ramírez Rodríguez, Pedro Paul Herrera Catalán y Carlos Enrique Gallardo Torres, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Beijing, República Popular China, entre el 10 y 20 de octubre de 2008, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Javier Hernando Illescas MuchaPasajes : US$ 2 368,68Viáticos : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor Carlos Martín Ramírez RodríguezPasajes : US$ 2 368,68Viáticos : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor Pedro Paul Herrera CatalánPasajes : US$ 2 368,68Viáticos : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor Carlos Enrique Gallardo TorresPasajes : US$ 2 368,68Viáticos : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario y los consultores, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario y consultores, cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

260805-4

Establecen la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2008-EF/76.01

Lima, 2 de octubre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380880

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas- Decreto Legislativo N° 183 y modi catorias, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras atribuciones, la de planear y dirigir los asuntos relativos al presupuesto, así como de armonizar la actividad económica nacional;

Que, el Artículo X del Título Preliminar – Principios Regulatorios, de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las políticas de gasto público vinculadas a los nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica- nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro scal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con e ciencia, e cacia, economía y calidad;

Que, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y conforme a la Ley N° 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la citada Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias;

Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, la aprobación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada -PPTM conforme a la presente Resolución Directoral del Cuarto Trimestre del año scal 2008 a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento y Categoría del Gasto, permitirá al pliego desagregar en los grupos genéricos de gastos correspondientes las asignaciones aprobadas por categoría del gasto; debiendo velar, en el marco de las prioridades establecidas por el titular del pliego, que se cubran los gastos de remuneraciones, pensiones y otros gastos de orden prioritarios;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° literal f) de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio

Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento y Categoría del Gasto;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 13° de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el Decreto Legislativo N° 183 y modi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales ascendente a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 515 688 234,00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo al detalle que gura en el Anexo de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva.

Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2008-EF/76.01PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA

PPTM - CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2008( EN NUEVOS SOLES )

GOBIERNO NACIONALRECURSOS ORDINARIOS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 1 861 405 327 1 756 088 628 2 033 568 464 5 651 062 419GASTOS DE CAPITAL 417 145 498 463 804 203 445 658 850 1 326 608 551SERVICIO DE LA DEUDA 717 804 988 717 804 988

TOTAL FUENTE 2 996 355 813 2 219 892 831 2 479 227 314 7 695 475 958RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 378 921 504 310 620 781 358 287 400 1 047 829 685GASTOS DE CAPITAL 46 907 200 60 027 020 60 413 336 167 347 556SERVICIO DE LA DEUDA 3 489 924 3 491 820 6 981 744

TOTAL FUENTE 429 318 628 370 647 801 422 192 556 1 222 158 985RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITAL 50 480 452 36 196 231 38 214 045 124 890 728SERVICIO DE LA DEUDA 48 501 646 48 501 646

TOTAL FUENTE 98 982 098 36 196 231 38 214 045 173 392 374DONACIONES Y TRANSFERENCIAS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 25 396 149 15 838 322 12 615 826 53 850 297GASTOS DE CAPITAL 24 741 745 19 778 560 20 099 396 64 619 701

TOTAL FUENTE 50 137 894 35 616 882 32 715 222 118 469 998RECURSOS DETERMINADOS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 141 610 523 142 267 046 125 039 435 408 917 004GASTOS DE CAPITAL 3 487 187 3 467 169 3 065 953 10 020 309SERVICIO DE LA DEUDA 41 503 716 16 900 834 42 783 748 101 188 298

TOTAL FUENTE 186 601 426 162 635 049 170 889 136 520 125 611TOTAL GOBIERNO NACIONAL 3 761 395 859 2 824 988 794 3 143 238 273 9 729 622 926

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380881

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que conformen la exposición denominada “Gold Der Inka”, a llevarse a cabo en la República Checa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2008-ED

Lima, 3 de octubre de 2008

Visto, el O cio N° 852-2008-DN/INC, de fecha 22 de septiembre de 2008, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente N° 019322-2008/INC, el

señor Ralf Urban, Gerente de la institución Výstava zlata Ink s.r.o., hoy Výstavnická PR s.r.o., solicitó autorización para la salida temporal del país de ochenta y siete (87) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes a la Fundación Miguel Mujica Gallo, a n que conformen la exposición denominada “Gold Der Inka”, que se llevará a cabo del 01 de noviembre de 2008 al 10 de octubre de 2009, en las salas de exposición del Palacio del Castillo de Praga, en la ciudad de Praga, República Checa;

Que, la Embajada de la República Checa en Lima, mediante Carta Nº 2235/2008, de fecha 14 de agosto de 2008, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se re ere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 5706197 de la empresa AXA ART Versicherung

AG, Sucursal en España, con una cobertura que abarca desde el 15 de octubre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con nes cientí cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se re ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a partir del 20 de octubre de 2008 y hasta el 20 de octubre de 2009, la salida temporal del país de ochenta y siete (87) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, pertenecientes a la Fundación Miguel Mujica Gallo, a n que conformen la exposición denominada “Gold Der Inka”, que se llevará a cabo del 01 de noviembre de 2008 al 10 de octubre de 2009, en las salas de exposición del Palacio del Castillo de Praga, en la ciudad de Praga, República Checa.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para veri car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 3°.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, al señor Carlos Abraham Rea Avila, con D.N.I. Nº 08217418, quien cumplirá la labor de veri cación del estado de conservación; visará las chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2008-EF/76.01PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA

PPTM - CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2008( EN NUEVOS SOLES )

GOBIERNOS REGIONALESRECURSOS ORDINARIOS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 695 745 947 693 947 528 789 013 146 2 178 706 621GASTOS DE CAPITAL 63 896 121 63 827 065 63 827 064 191 550 250

TOTAL FUENTE 759 642 068 757 774 593 852 840 210 2 370 256 871RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 29 299 595 27 506 571 27 369 537 84 175 703GASTOS DE CAPITAL 3 020 668 3 020 668 3 020 670 9 062 006SERVICIO DE LA DEUDA 676 365 676 365 676 365 2 029 095

TOTAL FUENTE 32 996 628 31 203 604 31 066 572 95 266 804RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITAL 17 892 022 11 611 11 611 17 915 244

TOTAL FUENTE 17 892 022 11 611 11 611 17 915 244DONACIONES Y TRANSFERENCIAS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 5 115 422 3 376 652 2 802 960 11 295 034GASTOS DE CAPITAL 17 218 447 15 608 995 15 608 994 48 436 436

TOTAL FUENTE 22 333 869 18 985 647 18 411 954 59 731 470RECURSOS DETERMINADOS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

GASTOS CORRIENTES 21 221 137 17 314 079 16 746 655 55 281 871GASTOS DE CAPITAL 70 075 762 58 971 812 58 565 474 187 613 048SERVICIO DE LA DEUDA

TOTAL FUENTE 91 296 899 76 285 891 75 312 129 242 894 919TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 924 161 486 884 261 346 977 642 476 2 786 065 308

TOTAL GENERAL 4 685 557 345 3 709 250 140 4 120 880 749 12 515 688 234

260804-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380882

tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se re ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICIÓN TEMPORAL “Gold Der Inka”

Del 01 de noviembre del 2008 al 10 de octubre del 2009

Nro. Tipo de Bien / Denominación

Cultura / Estilo

Nº Registro Nacional

Código de propietario

Material / Soporte

1 Copa Inca 0000009309 M-01971 Metal2 Máscara Moche 0000009310 M-02500 Metal3 Pectoral Moche 0000009311 M-2502 Metal4 Máscara Moche 0000009312 M-02733 Metal5 Botella Moche 0000009313 C-00515 Cerámica6 Botella Cupisnique 0000009314 C-00608 Cerámica

7 Instrumento aerófono Nasca 0000009315 C-00588 Cerámica

8 Instrumento aerófono Nasca 0000009316 C-00590 Cerámica

9 Lámina Chimú 0000009317 M-01847 Metal10 Pectoral Vicús 0000009318 M-01667 Metal11 Botella Lambayeque 0000009319 M-01464 Metal12 Vaso Lambayeque 0000009320 M-01461 Metal13 Cuchara Lambayeque 0000009321 M-01407 Metal14 Cuenco Lambayeque 0000009322 M-01441 Metal15 Depilador Frías 0000009323 M-00122 Metal16 Casco Wari 0000009324 M-02954 Metal17 Vaso Lambayeque 0000009325 M-01344 Metal18 Vaso Lambayeque 0000009326 M-01544 Metal19 Cántaro Lambayeque 0000009327 M-00076 Metal20 Cántaro Lambayeque 0000009328 M-00106 Metal21 Tumi Lambayeque 0000009329 M-00794 Metal22 Guante Lambayeque 0000009330 M-00102 Metal23 Guante Lambayeque 0000009331 M-00103 Metal24 Máscara Lambayeque 0000009332 M-00921 Metal25 Vaso Lambayeque 0000009333 M-001429 Metal26 Corona Lambayeque 0000009334 M-01275 Metal27 Orejera Lambayeque 0000009335 M-00338a Metal28 Orejera Chimú 0000009336 M-00184 Metal29 Orejera Chimú 0000009337 M-00183 Metal30 Penacho Nasca 0000009338 M-01213 Metal31 Bolsa Frías 0000009339 M-01005 Metal32 Nariguera Moche 0000009340 M-00587 Metal33 Corona Chimú 0000009341 M-00099 Metal34 Vaso Lambayeque 0000009342 M-00134 Metal35 Orejera Lambayeque 0000009343 M-00360 Metal36 Corona Frías 0000009344 M-01009 Metal37 Depilador Chimú 0000009347 M-00654 Metal38 Collar Lambayeque 0000009348 FMMG-C22 Metal39 Pectoral Tiahuanaco 0000009349 M-00018 Metal40 Vaso Lambayeque 0000009350 M-00006 Metal41 Cuchillo Lambayeque 0000009351 M-01016 Metal42 Cuchillo Lambayeque 0000009352 M-01058 Metal43 Penacho Nasca 0000009353 M-01212 Metal44 Pectoral Frías 0000009354 M-01564 Metal45 Nariguera Moche 0000009355 M-00234 Metal46 Pectoral Chiribaya 0000009356 M-00249 Metal

47 Pectoral Lambayeque 0000009357 C-107 Metal48 Collar Lambayeque 0000009358 M-01938 Metal49 Orejera Frías 0000009359 M-01562 Metal50 Orejera Frías 0000009360 M-01561 Metal51 Nariguera Moche 0000009361 M-00055 Metal52 Nariguera Moche 0000009362 M-00199 Metal53 Cuenco Frías 0000009363 M-00104 Metal

54 Adorno colgante Frías 0000009364 M-001261 Metal

55 Adorno colgante Frías 0000009365 M-01256 Metal

56 Nariguera Vicús 0000009366 M-00548 Metal57 Nariguera Frías 0000009367 M-00508 Metal58 Nariguera Moche 0000009368 M-00579 Metal59 Depilador Frías 0000009369 M-00640 Metal60 Adorno Frías 0000009370 M-00641 Metal61 Tocado Lambayeque 0000009371 M-01772 Metal62 Nariguera Lambayeque 0000009372 M-00651 Metal63 Orejera Lambayeque 0000009373 M-00389b Metal64 Orejera Lambayeque 0000009374 M-00389a Metal65 Vaso Lambayeque 0000009375 M-02065 Metal66 Orejera Lambayeque 0000009376 M-00355b Metal

67 Vaso ceremonial Inca 0000009377 M-01288 Metal

68 Collar Frías 0000009378 C-00089 Metal69 Máscara Moche 0000009379 M-00111 Metal70 Orejera Lambayeque 0000009380 M-00341a Metal71 Vaso Lambayeque 0000009381 M-01459 Metal72 Vaso Lambayeque 0000009382 M-00108 Metal73 Ídolo Wari 0000009383 M-01118 Metal74 Vaso Lambayeque 0000009384 M-00110 Metal75 Botella Nasca 0000009385 C-00597 Cerámica76 Botella Nasca 0000009386 C-00592 Cerámica77 Adorno Vicús 0000009387 M-01274 Metal78 Trompeta Moche 0000009388 C-00556 Cerámica

79 Vaso ceremonial Lambayeque 0000009389 M-01364 Metal

80 Adornos de tocado Lambayeque 0000009390

M-00948, M-00951, M-00952, M-00954, M-00955, M-01020, M-01021, M-01017, M-01056,

M-00491A, M-00491B, M-01932 y M-01931

Metal

81 Tocado Lambayeque 0000009391M-00259, M-00261 y M-00947

Metal

82 Orejera Lambayeque 0000009392 M-00355a Metal

83 Vaso ceremonial Lambayeque 0000009393 M-01363 Metal

84 Corona Lambayeque 0000009394 M-00244 Metal

85 Vaso ceremonial Lambayeque 0000009395 M-01543 Metal

86 Cuenco Lambayeque 0000009396 M-01388 Metal87 Máscara Lambayeque 0000009397 M-00260 Metal

260803-7

ENERGIA Y MINAS

Modifican concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2008-MEM/DM

Lima, 25 de setiembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 21153007, sobre modi cación de concesión temporal para desarrollar estudios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380883

relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la O cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2008-MEM/DM, publicada el 26 de enero de 2008, se otorgó concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de dicha Resolución;

Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1808883 de fecha 05 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre modi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 19 959,47 a 36 229,78 hectáreas;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Huacho y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecución de Estudios del derecho eléctrico en cuestión no se ha visto modi cado, manteniéndose el plazo de dos (02) años contados a partir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-MEM/DM;

Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1815141 de fecha 25 de agosto de 2008, ENERGÍA EÓLICA S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario O cial El Peruano los días 24 y 25 de agosto de 2008;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 184-2008-DGE-DCE de fecha 03 de setiembre de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modi cación de la concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identi cará con el código N° 21153007, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 19 959,47 a 36 229,78 hectáreas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Huacho y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de Lima, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-MEM/DM.

Artículo 2°.- El área nal otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 243 198,000 8 732 087,255 2 217 093,000 8 746 875,399 3 216 292,431 8 765 451,680 4 222 062,958 8 769 195,210 5 224 403,172 8 764 857,002

6 223 478,118 8 761 668,870 7 227 640,860 8 755 837,727 8 238 080,755 8 740 343,073 9 244 027,530 8 738 228,664

Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, al cumplimiento de la Ley de Concesiones

Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 016-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

259142-1

Otorgan autorización a EDEGEL S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santa Rosa II

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 448-2008-MEM/DM

Lima, 29 de setiembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 33161908, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la O cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, EDEGEL S.A.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1791937, de fecha 17 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santa Rosa II, con una potencia instalada de 190 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) guran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el Estudio de Impacto Ambiental para la Central Térmica Santa Rosa II fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 105-2008-MEM/AAE, de fecha 11 de febrero de 2008;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 198-2008-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo inde nido a EDEGEL S.A.A., que se identi cará con el código N° 33161908, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Santa Rosa II, con una potencia instalada de 190 MW, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- EDEGEL S.A.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, que contempla un plazo de veinticinco (25) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380884

Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4°.- EDEGEL S.A.A. presentará el cronograma de instalación para la conversión de ciclo simple a ciclo combinado, conforme al Decreto Legislativo Nº 1041 y normas reglamentarias del Subsector Electricidad.

Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 398-2008-MEM/DM de fecha 29 de agosto de 2008.

Artículo 6°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

260338-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial PNP a Costa Rica para participar en la Novena Reunión de Directores de los Laboratorios que conforman la AICEF

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2008-IN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio de personal policial, remitida por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante O cio Nº 296-DCF-2008 del 12 de junio de 2008, el señor M. Sc. Marvin SALAS ZÚÑIGA Jefe Departamento Ciencias Forenses - Organismo de Investigación Judicial - Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses - San Joaquín de Flores - Heredia - Costa Rica, se dirige a los Directores - Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF), haciendo de conocimiento que para el mes de octubre del 2008, está programada en Costa Rica la realización de la “Novena Reunión de Directores de los Laboratorios que conforman la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF)”, y que resulta imprescindible dar seguimiento a los objetivos que la Academia Iberoamericana se ha jado como norte desde su creación, evento que se desarrollará en los hoteles Double Tree Hilton Puntarenas y Double Tree Hilton Cariari de la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, del 29 de octubre al 31 de octubre de 2008; por tal motivo la mencionada reunión se nanciará con fondos de Cooperación Policial Internacional de la Secretaría de Seguridad - Ministerio del Interior de España, así como con aportes del Consejo Nacional para las Investigaciones Cientí cas y Tecnológicas (CONICIT) y del Poder Judicial;

Que, con Oficio Nº 280-2008-DIRCRI-PNP-OFIN del 14 de julio de 2008, el Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Santiago REYNA SÁNCHEZ Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento del General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, de la invitación realizada a su persona, en vista de que el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú desde el año 2006, es miembro de la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF), invitación cursada por el señor M. Sc. Marvin SALAS ZÚÑIGA Jefe Departamento Ciencias Forenses - Organismo de Investigación Judicial - Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, San Joaquín

de Flores, Heredia, Costa Rica, a fin de que participe como representante de la Policía Nacional del Perú en la “Novena Reunión de Directores de Laboratorios de la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF)”; motivo por el cual peticiona la respectiva autorización de viaje al extranjero, así como se le proporcione los gastos de pasajes y bolsa de viaje;

Que, mediante O cio Nº 540-2008-DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 6 de agosto de 2008, el General de la Policía Nacional del Perú Adolfo MATTOS VINCES Jefe de Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, solicita información de factibilidad presupuestaria para atender el pago de pasajes para el Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Santiago REYNA SÁNCHEZ Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a n de que participe como representante de la Policía Nacional del Perú en la “Novena Reunión de Directores de Laboratorios de la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF)”, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 31 de octubre del 2008, en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica;

Que, con O cio Nº 1026-2008-DIREJADM/DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 15 de agosto de 2008, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la disponibilidad presupuestaria para atender el pago de pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto por comisión del servicio a la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, del 29 de octubre al 31 de octubre de 2008, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Santiago REYNA SÁNCHEZ; en razón a la Certi cación de Crédito Presupuestario Nº 234-2008-DIREJADM.DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 14 de agosto de 2008 y Proyecto de Liquidación Nº 014-DIRECFIN-DPYB-2008, Especí ca del Gasto 05.03.11.32 “Pasajes y Gastos de Transporte” Lima, Costa Rica, Lima, por la cantidad ascendente a $ 1,673.25 (mil seiscientos setenta y tres con 25/100 dólares americanos), a n de que represente a la Policía Nacional del Perú en la “Novena Reunión de Directores de Laboratorios de la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF)”;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos de hospedaje y alimentación se nanciará con fondos de Cooperación Policial Internacional de la Secretaría de Seguridad, Ministerio del Interior de España, así como con aportes del Consejo Nacional para las Investigaciones Cientí cas y Tecnológicas (CONICIT) y del Poder Judicial;

Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y teniendo en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142, Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380885

del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Santiago REYNA SÁNCHEZ Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, a partir del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2008, para los nes a que se contrae la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Coronel de la Policía Nacional del Perú Segundo Santiago REYNA SÁNCHEZ

- Pasajes Aéreos (Lima - Costa Rica - Lima) US$ 1,643.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 -------------------- TOTAL US$ 1,673.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

260803-8

JUSTICIA

Modifican derechos de pago de diversos servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0558-2008-JUS

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO, el O cio Nº 948-2008-JUS/OGED-ORE, cursado por Director General de la O cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 013-2008-JUS/CSF-ST la O cina General de Economía y Desarrollo, propone la modi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia con relación a la reducción de costos de los servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial de Medios Alternativos de Solución de Con ictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - ENCE, así como la exclusión del procedimiento “Aprobación de donaciones provenientes del exterior para las Jurisdicciones de la Iglesia Católica”;

Que, se ha llevado a cabo la revisión y análisis de los costos que sirvieron de base para establecer el derecho de pago vigente de los diferentes servicios que brinda la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con ictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, obteniéndose como resultado que éstos ya no se ajustan a los costos vigentes en el mercado, por lo que es necesario modi car el derecho de pago de los servicios, tales como “curso de especialización para conciliadores”, “curso de capacitación continua”, “curso de formación para formadores y capacitadores principales”, “curso de formación para formadores y capacitadores especializados”, “”talleres y/o seminarios de conciliación”, “examen para convalidación de capacitadores en conciliación extrajudicial o conciliación especializada” y “examen para el registro de formadores y capacitadores”;

Que, por otro lado, la Ley Nº 28905 - Ley de Facilitación de Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, en la Primera Disposición Complementaria y Final modi ca el inciso i) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, estableciendo que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes nes: educación, cultura, ciencia, bene cencia, asistencia social u hospitalaria, por lo que resulta necesario excluir el Procedimiento Nº 1 del Rubro D. Dirección Nacional de Justicia: “Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior para Jurisdicciones de la Iglesia Católica”;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial;

Que, resulta pertinente modi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia en los extremos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modi car el derecho de pago correspondiente a los servicios del Rubro C: Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con ictos - Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, de la siguiente manera:

Nº de Orden

Servicios Derecho de Pago % UIT

7 Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.

10.076

8 Curso de Especialización para Conciliadores 5.7839 Curso de Capacitación Continua 3.233

10 Curso de Formación para Formadores y Capacitadores Principales.

6.319

11 Curso de Formación para Formadores y Capacitadores Especializados.

6.269

12 Talleres y/o Seminarios sobre Conciliación 1.04313 Examen para convalidación de capacitación

en conciliación extrajudicial o conciliación especializada

1.594

14 Examen para el registro y renovación del registro de formadores y capacitadores

2.036

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380886

Artículo 2º.- Excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, el procedimiento administrativo Nº 1 “Aprobación de donaciones provenientes del exterior para las Jurisdicciones de la Iglesia Católica” del rubro D: Dirección Nacional de Justicia.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto por el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modi cado por la Ley Nº 29091, debidamente reordenado de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

260684-1

PRODUCE

Autorizan viaje del Viceministro de Industria y Comercio Interno a República Popular China para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2008-PRODUCE

Lima, 3 de octubre del 2008

VISTOS: el Informe Técnico Nº 016-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, el Informe (Viaje) Nº 0139-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la O cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O cina de Plani cación y Presupuesto, el Informe Nº 684-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la O cina de Presupuesto de la O cina General de Plani cación y Presupuesto, así como el Informe Nº 216-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil Circular Nº 086-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 18 de septiembre de 2008, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción que la VI Ronda de Negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China se realizará en la ciudad de Beijing, República Popular China, entre el 13 y 18 de octubre de 2008;

Que, la citada Ronda de Negociación implica un conjunto de reuniones de trabajo divididos en grupos temáticos de negociación con el n de acordar los distintos componentes del Tratado de Libre Comercio que suscribirá el Perú y la República Popular China, el cual permitirá fortalecer y consolidar la presencia comercial del Perú en el continente asiático, diversi car las exportaciones, ampliar el mercado, incrementar las inversiones y la producción industrial y pesquera en el Perú, así como bene ciar al consumidor nacional;

Que, mediante O cio Nº 510-2008-PRODUCE/DVI, de fecha 24 de septiembre de 2008, el Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, acreditó ante el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo su participación en la citada Ronda de Negociación;

Que, en ese sentido, resulta oportuno autorizar la participación del Viceministro de Industria y Comercio Interno en la referida Ronda de Negociación;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados

comerciales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular;

Con el visado de las O cinas Generales de Plani cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 10 al 19 de octubre de 2008, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 4 450,00Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) US$ 2 080,00TUUA Internacional US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O cina General de Plani cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Industria y Comercio Interno a la Secretaria General del Ministerio de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

260805-5

Otorgan concesión a HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del reucrso “Concha de Abanico” en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 055-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 22 de setiembre de 2008

Visto el Expediente con Registro Nº 0053690 y su Adjunto Nº 01, del 18 de julio y 06 de agosto del 2008 respectivamente, presentado por la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380887

dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática de 6795,284 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Que mediante los escritos del visto, la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 277,144833 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi cado Ambiental del EIA N° 015-2008- PRODUCE/DIGAAP del 20 de febrero del 2008, para desarrollar acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modi catorias; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa HAYDUK ACUICULTURA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 277,144833 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográ cas (DATUM WGS 84):

Vértice Latitud sur Longitud oeste A 08° 34’ 20.2233” 78° 57’ 27.0066” B 08° 34’ 20.2233” 78° 55’ 42.2355” C 08° 34’ 48.3666” 78° 55’ 42.2355” D 08° 34’ 48.3666” 78° 57’ 27.0066”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se re eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad , sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGADirector General de Acuicultura

260137-1

RELACIONES EXTERIORES

Amplían circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla, Reino de España

DECRETO SUPREMONº 036-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 093-2007-RE, del 23 de marzo de 2007, se elevó a la categoría de Consulado General al Consulado del Perú en la ciudad de Sevilla, Reino de España, con circunscripción en las provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén;

Que, a través del mensaje Nº 397, del 29 de mayo de 2008, el Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España, sometió a consideración la propuesta para la ampliación de la actual circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla para que comprenda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ubicadas en las costas del Reino de Marruecos;

Que, a través del mensaje Nº 1196, del 29 de agosto de 2008, la Embajada del Perú en Madrid ha informado que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España ha dado su conformidad para la modificación de circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla de manera que se incorpore a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en el Reino de España, de la Embajada del Perú en el Reino

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380888

de Marruecos; y del Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de Servicios Consulares en todo el Reino de España;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíese la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla, Reino de España, sobre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 2º.- Fíjese la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Sevilla, Reino de España, sobre las provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

260803-3

Ratifican Enmienda a los artículos I y IX numeral 2 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales”

DECRETO SUPREMONº 037-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales”, fue suscrito el 28 de febrero de 2003, en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia y rati cado por Decreto Supremo Nº 063-2003-RE;

Que, mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-97-A-M/006 de fecha 4 de marzo de 2008 de la Embajada del Perú en Indonesia y Nota Nº D.179/OT/III/2008/59 de fecha 17 de marzo de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, ambas firmadas en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, se formalizó la Enmienda a los artículos I y IX numeral 2, del citado acuerdo;

Que, mediante la Enmienda al artículo I se amplía el tiempo de permanencia en el territorio de la otra parte por un período que no exceda los treinta (30) días a partir de la fecha de entrada para los portadores de Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales;

Que, mediante la Enmienda al artículo IX numeral 2, se establece la vigencia del acuerdo por cinco (5) años y será renovado automáticamente por un período similar;

Que es conveniente a los intereses del Perú la rati cación de la Enmienda al citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda a los artículos I y IX numeral 2, del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales”, formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-97-A-M/006 de fecha 4 de marzo de 2008 de la Embajada del Perú en Indonesia y Nota Nº D.179/OT/III/2008/59 de fecha 17 de marzo de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

260803-4

Autorizan a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de contribuciones a organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 251-2008-RE

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO:

El o cio Nº 843-2008-CG/FI, de fecha 12 de septiembre de 2008, de la Contraloría General de la República por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de contribuciones, a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO

Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS)

US$ 8,000.00

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)

Euros 600.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380889

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

260803-9

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheón, República de Corea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 252-2008-RE

Lima, 3 de octubre de 2008

Visto el Decreto Supremo Nº 027-2008-RE, del 9 de setiembre de 2008, mediante el cual se cambia la sede del Consulado del Perú en la ciudad de Seúl, República de Corea, a cargo de un funcionario consular honorario, a la Ciudad Metropolitana de Incheón, con circunscripción en la localidad;

Vista la opinión de la Embajada del Perú en la República de Corea, en el sentido que el señor Hang Young-Chul, reúne las condiciones necesarias y apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheón;

Visto el mensaje Nº 640, del 12 de agosto de 2008, mediante el cual la Embajada del Perú en Seúl remitió copia de la Nota Verbal OMN-4980 con la que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de la República de Corea brindó su conformidad para el nombramiento del señor Hang Young-Chul como Cónsul Honorario del Perú en Incheón;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en la República de Corea;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y,

Estando a lo acordado

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad Metropolitana de Incheón, República de Corea, al señor Hang Young-Chul.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

260803-10

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2008-RE

Lima, 3 de octubre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 228-2007-RE, del 25 de julio de 2007, a través de la cual se cancela el nombramiento

del señor Vicente Martín Anglés como Cónsul Honorario del Perú en Palmas de Gran Canaria, Reino de España;

Vista la opinión favorable de la Embajada del Perú en Madrid y el Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España, en el sentido que el señor René Zevallos Avilés reúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul Honorario del Perú en Las Palmas de Gran Canaria;

Visto el mensaje Nº 1197, del 29 de agosto de 2008, mediante el cual la Embajada del Perú en Madrid informó que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España ha dado su conformidad para el nombramiento del señor René Zevallos Avilés como Cónsul Honorario del Perú en Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada del Perú en Madrid, Reino de España, y el Consulado General del Perú en Barcelona;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España, al señor René Zevallos Avilés, con jurisdicción en la localidad.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

260803-11

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Australia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1038-2008-RE

Lima, 26 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la V Reunión Internacional sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para el Alta Mar del Pací co Sur, celebrada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 10 al 14 de marzo de 2008, tuvo por objeto continuar el proceso de negociaciones iniciado el año 2006;

Que, en dicha reunión internacional se convino en que la siguiente ronda de negociaciones se realizará del 06 al 10 de octubre de 2008, en la ciudad de Canberra, Australia;

Que, este proceso de negociación tiene especial importancia para el desarrollo de la pesquería peruana, ya que en dicha reunión se acordarán normas que regulen la preservación de los ecosistemas marinos presentes en el Pací co Sur; así como permitirá al Perú, tener una mayor presencia en la pesca del alta mar adyacente a su dominio marítimo;

Que, es necesario autorizar el viaje de los funcionarios que participarán en dichas reuniones por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) Nº 0237/2008, de 11 de julio de 2008 y Nº 0273/2008, de 01 de agosto de 2008, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380890

Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de la Subsecretaría para Asuntos de América, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Canberra, Australia, del 06 al 10 de octubre de 2008, para que participe en la VI Reunión Internacional sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para el Alta Mar del Pací co Sur.

Artículo Segundo.- Autorizar la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, funcionario de la Embajada del Perú en Australia, en la VI Reunión Internacional sobre el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para el Alta Mar del Pací co Sur, a llevarse a cabo en la ciudad de Canberra, Australia, del 06 al 10 de octubre de 2006.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densi cación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Doris ElbaSotomayor Yalán 4,635.00 240.00 5+2 1,680.00 30.25

Artículo Quinto.- La participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, será cubierto por la Asignación para Gastos de Funcionamiento y Gestión de la Embajada del Perú en Australia.

Artículo Sétimo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los citados funcionarios deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el evento señalado.

Artículo Octavo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

244099-1

SALUD

Declaran que el Gobierno Regional de Huánuco ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 677-2008/MINSA

Lima, 1 de octubre del 2008

Visto, el Expediente Nº 08-091758-001 que contiene el Memorando Nº 292-2008-OD/MINSA emitido por la Responsable de la O cina de Descentralización, que contiene el Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional de Huánuco, debidamente suscritas por el Titular del Pliego y el Presidente del Gobierno Regional de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, de ne los procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional, que permitan a éste, a través de sus órganos y organismos, cumplir con los objetivos funcionales establecidos por ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud;

Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones que los sectores les trans eran;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la efectivización del Proceso de Transferencia del año 2007 de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, de las funciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”;

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, se ha dispuesto que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias;

Que, la Resolución Ministerial Nº 680-2006/MINSA declaró culminada la transferencia de determinadas funciones en materia de salud al Gobierno Regional de Huánuco;

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 016-2007-PCM/SD, se resuelve la acreditación del Gobierno Regional de Huánuco al haber cumplido con los requisitos especí cos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud;

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 003-2008-PCM/SD, se certi ca que el Gobierno Regional de Huánuco ha cumplido con los Requisitos Generales para acceder a las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007;

Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción a cargo del Titular del Pliego y del Presidente del Gobierno Regional de Huánuco, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en salud pública a favor del Gobierno Regional;

Que, en consecuencia, resulta conveniente dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud al Gobierno Regional de Huánuco, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007;

Con la visación de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica, de la Responsable de la O cina de Descentralización y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que el Gobierno Regional de Huánuco ha culminado el proceso de transferencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380891

las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos” que forma parte de la presente Resolución Ministerial. En tal virtud, el Gobierno Regional de Huánuco es competente para el ejercicio de dichas funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

260125-3

Dan por concluida designación de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 679-2008/MINSA

Lima, 1 de octubre del 2008

Visto el Expediente Nº 08-077128-001 que contiene el O cio Nº 2390-DG_INSN-2008 del Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2008/MINSA del 23 de abril de 2008, se designó a la licenciada Eleonor Soledad Carpio Moscoso, en el cargo de Directora de la O cina de Logística de la O cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud de Niño, Nivel F-3;

Que, con el documento de visto el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, solicita se dé término a la designación de la profesional antes citada;

Con las visaciones del Director General de la O cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la licenciada Eleonor Soledad CARPIO MOSCOSO, en el cargo de Directora de la O cina de Logística de la O cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud de Niño, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

260125-4

Aceptan renuncia de Asesora de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 683-2008/MINSA

Lima, 1 de octubre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2007/MINSA, del 20 de diciembre de 2007, se designó a la abogada Raquel Cecilia Carretero Tarazona, en el cargo de Asesora I, de la O cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia de la funcionaria antes citada;

Con las visaciones del Director General de la O cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada RAQUEL CECILIA CARRETERO TARAZONA, al cargo de Asesora I, Nivel F-4, de la O cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

260125-5

Dan por terminada la designación de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 684-2008/MINSA

Lima, 1 de octubre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008/MINSA se designó a la médico cirujano Elsa María Mantilla Portocarrero, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por término a la designación antes citada;

Con las visaciones del Director General de la O cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar término a la designación de la médico cirujano Elsa María MANTILLA PORTOCARRERO, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

260125-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380892

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 088-2002-MTC/15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 733-2008 MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03, de fecha 06 de febrero de 2002, se otorgó al señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. El contrato de concesión se suscribió el 03 de mayo de 2002;

Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00567-2008-MTC/27, de fecha 12 de agosto de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ realizó pagos a cuenta de la Tasa correspondiente al año 2003 y 2004, con Recibos de Acotación Nºs. 0013132 y 0016464, de fechas 28 de abril de 2006 y 30 de mayo de 2006, respectivamente;

Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se con gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;

Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se con guró el 01 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se con guró el 01 de mayo de 2005; en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de veri carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada

tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos. Cabe señalar que, aún cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fechas 28 de abril de 2006 y 30 de mayo de 2006, no se subsana el haber incurrido en la referida causal;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nºs. 911-2008-MTC/27, de fecha 26 de agosto de 2008, concluyó que el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03;

Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogió a los bene cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

260148-1

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única, en área que comprende todo el territorio de la República, a celebrarse con la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 735-2008-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2008

VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 000823, presentada por la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 054-99-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-99-MTC/15.03, se otorgó a la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 26 de abril de 1999;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380893

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario O cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única con ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 899-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose veri cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 054-99-MTC/15.03 a la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 054-99-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 054-99-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

260150-1

Aprueban Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la CAF y el Ministerio para ejecución del Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 736-2008-MTC/02

Lima, 1 de octubre de 2008

VISTO:

El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Andina de Fomento, en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de las partes, para la ejecución del Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante O cio Nº 726-2007-MTC/09.01, se solicitó a la Corporación Andina de Fomento – CAF, la aprobación de una Cooperación Técnica No Reembolsable para mejorar la competitividad de cadenas logísticas relacionadas con la actividad comercial del Puerto y Aeropuerto del Callao;

Que, mediante O cio N° 065-2008/APCI-DGNI, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, expresó su conformidad y no objeción, respecto de la solicitud de la Cooperación Técnica No Reembolsable gestionada por el Ministerio ante la CAF;

Que, mediante Resolución de Presidencia PE. Nº 6162/2008, la CAF aprobó la Cooperación Técnica No Reembolsable para el Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística”, hasta por la cantidad de US$ 500 000.00;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380894

Que, mediante Informe Nº 1252-2008-MTC/09.01, de la O cina de Planeamiento, que cuenta con la conformidad de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que los bene cios directamente relacionados con la ejecución del proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística”, serán: (i) los proyectos que se deriven del estudio tendrán como marco las perspectivas de desarrollo de la estructura urbana, bajo una visión urbanística de la ciudad; (ii) el uso más e ciente de la infraestructura, a través de una mayor organización del sistema de transporte de carga e integración funcional de las cadenas logísticas dentro de la red vial del Área Metropolitana de Lima y Callao; (iii) la reducción de los costos para la operación del Comercio Exterior y la elevación del nivel de competitividad del país, por lo que recomienda la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable;

Que, el Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística” tendrá un costo estimado de US$ 676 285.00;

Que, mediante Informe Nº 595-2007-MTC/09.03 de la O cina de Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal de S/. 177 913.00 para cubrir los requerimientos del citado estudio durante el 2008, señalando que el saldo de S/. 296 942.00, será previsto en la etapa de ejecución del Presupuesto del Pliego 036 para el 2009, recomendando continuar con el proceso de suscripción del Convenio, a n de garantizar el cumplimiento del Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística”;

Que, de conformidad al numeral 5.5 del Anexo B de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, las intervenciones de la Cooperación Internacional No Reembolsable pueden cali carse en Programas, Proyectos y Actividades; indicándose que un proyecto implica un acuerdo de cooperación bien de nido de duración determinada y dotada de un presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos especí cos y un sistema de ejecución;

Que, de conformidad al numeral 68.2 del artículo 68º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto la aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la o cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa nanciado en el marco de dichas operaciones, respecto al nanciamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, dispone que la opinión favorable previa respecto al nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas nanciados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa;

Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, establece que en el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año scal, debe tomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que durante las etapas de programación y formulación presupuestaria se prevea el nanciamiento para la atención del monto de la contrapartida que debe asumir el pliego en el año scal materia de programación;

Estando a lo opinado por la O cina General de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

260154-1

Otorgan autorización a persona natural y a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, La Libertad y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 597-2008-MTC/03

Lima, 26 de setiembre de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-001380, presentado por doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007-MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa;

Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa, a doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI, conforme se veri ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2454-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI, por el plazo de diez (10) años,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380895

para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-6EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Paz Soldan S/N, distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 71° 48’ 57” Latitud Sur : 16° 25’ 23”Planta : Sector Cerro Los Milagros, distrito

de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 71° 48’ 35” Latitud Sur : 16° 25’ 26”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de noti cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de o cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

259732-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 601-2008-MTC/03

Lima, 26 de setiembre de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2007-038649, presentado por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión,

establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380896

se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007-MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad;

Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., conforme se veri ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2490-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-2MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Justo Pastor Dávila Nº 197, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 77° 01’ 14.2” Latitud Sur : 12° 10’ 11.8”Planta : Cerro Mocollope, distrito de Chocope,

provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 79° 11’ 37.8” Latitud Sur : 07° 46’ 38.9”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de noti cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de o cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380897

así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

259732-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 602-2008-MTC/03

Lima, 26 de setiembre de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-001143, presentado por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión,

establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007-MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca;

Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., conforme se veri ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2357-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

considera que la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-7WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Justo Pastor Dávila Nº 197, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 77° 01’ 14.2” Latitud Sur : 12° 10’ 11.8”Planta : Cerro Zapatiana, distrito de Juliaca,

provincia de San Román, departamento de Puno.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 70° 08’ 06.03” Latitud Sur : 15° 30’ 25.95”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de noti cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380898

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de o cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

259732-3

Otorgan autorización a persona natural y a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF y UHF en las localidades de Caraz y Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 598-2008-MTC/03

Lima, 26 de setiembre de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-014430, presentado por don FRANCISCO ROJAS CORDOVA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Caraz, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007-MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Caraz;

Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Caraz, departamento de Ancash, a don FRANCISCO ROJAS CORDOVA, conforme se veri ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con nalidad educativa no podrán modi carla, ni cualquier condición u obligación referido a dicha nalidad, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2452-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don FRANCISCO ROJAS CORDOVA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380899

por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don FRANCISCO ROJAS CORDOVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

VHFCanal : 12 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 205.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 209.75

MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OAS-3PEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W. AUDIO: 10 W.

Ubicación de la Estación:Estudios y Planta : Cerro Chungana S/N, distrito de Caraz,

provincia de Huaylas, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 77º 47’ 36.3’’ Latitud Sur : 09º 02’ 51’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de noti cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de o cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones

en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi cadas previa autorización del Ministerio, con excepción de lo indicado en el artículo 9º de la presente resolución.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

259734-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380900

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 599-2008-MTC/03

Lima, 26 de setiembre de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-003285, presentado por la

empresa TELECOM INGENIEROS S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión,

establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007-MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Piura, departamento de Piura;

Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura, a la empresa TELECOM INGENIEROS S.A.C., conforme se veri ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con nalidad educativa no podrán modi carla, ni cualquier condición u obligación referido a dicha nalidad, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2473-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa TELECOM INGENIEROS S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TELECOM INGENIEROS S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

UHFCanal : 49 BANDA: V FRECUENCIA DE VIDEO: 681.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 685.75

MHz.

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OBP-1HEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1.5 KW. AUDIO: 0.15 KW.

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Morro Solar, Block C, distrito de

Piura, provincia de Piura, departamento de Piura.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 80º 37’ 38’’ Latitud Sur : 05º 11’ 45’’Planta : Hacienda Chiclayito S/N, distrito

de Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 80º 36’ 25.56’’ Latitud Sur : 05º 14’ 11.28’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 74 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de noti cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de o cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380901

Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi cadas previa autorización del Ministerio, con excepción de lo indicado en el artículo 9º de la presente resolución.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

259734-2

Otorgan autorización a ARIES CAJAMARCA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 600-2008-MTC/03

Lima, 26 de setiembre de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-031534, presentado por la empresa ARIES CAJAMARCA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión,

establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007-MTC/28, modi cada por Resolución Directoral Nº 0801-2007-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca;

Que, los días 19 de marzo y 01 de abril de 2008, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a la empresa ARIES CAJAMARCA E.I.R.L., conforme se veri ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el 21 de junio de 2008, se publicó en el Diario O cial “El Peruano” la relación de Adjudicatarios de la Buena Pro, en la localidad de Cajamarca, en la banda de UHF, del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, entre las que se encuentra la empresa ARIES CAJAMARCA E.I.R.L.;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2422-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa ARIES CAJAMARCA E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 209-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ARIES

CAJAMARCA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

EN UHFCanal : 49 BANDA: VFrecuencia : EN VIDEO: 681.25 MHz EN AUDIO: 685.75 MHzFinalidad : COMERCIALCaracterísticas Técnicas:Indicativo : OBL-2AEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 500 W EN AUDIO: 50 WUbicación de la Estación:Estudios : Av. Arequipa Nº 101, distrito de Lima,

provincia de Lima, departamento de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380902

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 78° 30’ 27’’ Latitud Sur : 07° 09’ 12’’Planta transmisora : Zona Rural Alta (Oeste de

Lucmacucho), distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 78° 32’ 01.46’’ Latitud Sur : 07° 08’ 57.11’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 74 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de noti cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de o cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

260151-1

Autorizan a Talleres Sergal y Hnos S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10170-2008-MTC/15

Lima, 19 de setiembre de 2008

VISTOS:

Los Partes Diarios registrados con Nºs. 083828, 091866, 093690 y el expediente Nº 2008-024703 presentados por TALLERES SERGAL Y HNOS. S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380903

MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los documentos presentados por TALLERES SERGAL Y HNOS. S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud rmada por el representante legal de TALLERES SERGAL Y HNOS. S.A.C.,

• Copia del Testimonio de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, con fecha 02 de Agosto del 2006, otorgada por TALLERES SERGAL Y HNOS. S.A.C., ante Notario Público de Lima Oscar Eduardo Gonzales Uria.

• Certi cado de vigencia de poder expedido por la O cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11911572 pedido con fecha 18 de Agosto del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-301-C 001 de fecha 24 de Julio del 2008, emitido por la Entidad Certi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi caciones que acreditan su cali cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción Nº 0833-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de INDUSTRIAS RITCHTER S.A., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos - PEC.

• Copia del Contrato de Concesión de fecha 08 de setiembre del 2006, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos - PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTER S.A., mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia de los Contratos de Arrendamiento celebrado entre Doña Janet Maria Montoya Arce con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la

infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital Los Olivos.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400610800147 emitida por , destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa TALLERES SERGAL Y HNOS. S.A.C., para operar el taller ubicado en Av. Angélica Gamarra de León Velarde Mz. “D” Lote 10-11 Urb. El Trébol Los Olivos, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 24 de Julio del 2009Segunda Inspección anual del taller 24 de Julio del 2010Tercera Inspección anual del taller 24 de Julio del 2011Cuarta Inspección anual del taller 24 de Julio del 2012Quinta Inspección anual del taller 24 de Julio del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 6108-2006-MTC/15 a TALLERES SERGAL Y HNOS S.A.C., para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en Avenida Angélica Gamarra Nº 739 Urbanización El Trébol Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380904

Artículo 5º.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

259218-1

Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.C. la habilitación portuaria solicitada para iniciar obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 037-2008-APN/DIR

Callao, 1 de octubre de 2008

VISTOS:

• La carta s/n presentada por la empresa Re nería La Pampilla S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) con fecha 09 de mayo de 2008, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao;

• El Memorando Nº 356-2008-APN/DT de fecha 17 de septiembre de 2008, conteniendo el Informe Nº 022-2008-APN/DT elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por Re nería La Pampilla S.A.;

• El Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ de fecha 27 de mayo de 2008 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), recomendando otorgar lo solicitado por Re nería La Pampilla S.A. mediante la carta s/n de fecha 09 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES:

1. Con carta s/n de fecha 09 de mayo de 2008, Re nería La Pampilla S.A. solicitó a la APN el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao.

2. Con fecha 27 de mayo de 2008, UAJ emitió el Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ en el cual manifestó que Re nería La Pampilla S.A. ha cumplido con todos los requisitos de índole legal exigidos para obtener la habilitación portuaria solicitada.

3. A través de la Carta Nº 314-2008-APN/GG de fecha 03 de junio de 2008 la APN comunicó a Re nería La Pampilla S.A. que se han presentado observaciones a su solicitud.

4. Con carta s/n de fecha 16 de junio de 2008 Re nería La Pampilla S.A. remitió a la APN la subsanación de las observaciones que le fueron comunicadas mediante la Carta Nº 314-2008-APN/GG.

5. Mediante la Carta Nº 370-2008-APN/GG de fecha 10 de julio de 2008 la APN comunicó a Re nería La Pampilla S.A. que se han presentado observaciones adicionales a su solicitud.

6. A través de la carta s/n de fecha 17 de julio de 2008 Re nería La Pampilla S.A. remitió a la APN documentación con la nalidad de levantar las observaciones que le fueron comunicadas mediante la Carta Nº 370-2008-APN/GG.

7. Con el O cio Nº 406-2008-APN/PD de fecha 11. de agosto de 2008 la APN envió a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (DICAPI) el proyecto de Habilitación Portuaria del Terminal Multiboyas Nº 3 a ubicarse en playa La Pampilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la nalidad de que se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar.

8. El 15 de agosto del presente año, se inscribió en la O cina Registral del Callao la modi cación del estatuto social de Re nería La Pampilla S.A., en el cual se consignó el cambio de denominación social de dicha empresa a Re nería La Pampilla S.A.A.

9. Mediante el O cio Nº 456-2008-APN/PD de fecha 16 de septiembre de 2008 la APN comunicó a DICAPI que al haberse vencido el plazo de indicado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, se tendría que aplicar el silencio administrativo positivo sin el pronunciamiento de la Autoridad Marítima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal n deberá obtenerse una autorización temporal y una de nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias;

Que, con fecha 09 de mayo de 2008, Re nería La Pampilla S.A. presentó a la APN la carta s/n por la cual solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, el 15 de agosto del presente año, Re nería La Pampilla S.A. inscribió en la O cina Registral del Callao la modi cación de su estatuto social, consignando el cambio de su denominación social a Re nería La Pampilla S.A.A.;

Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35 del RLSPN, modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción o ampliación del proyecto portuario que lleva a cabo;

Que, en el referido ítem del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, el artículo 47 del RLSPN, modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN;

Que, el artículo 37 del RLSPN, modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;

Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2008, evaluó la carta s/n presentada por Re nería La Pampilla S.A.A. el 09 de mayo de 2008, el Informe Nº 022-2008-APN/DT elaborado por DIRTEC con fecha 17 de septiembre de 2008 y el Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ elaborado por UAJ de fecha 27 de mayo de 2008;

Que, en razón de lo anterior el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 540-123-23/09/2008/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por Re nería La Pampilla S.A.A. por cumplir con todos los requisitos en el TUPA para tal efecto;

Que, no obstante, en el citado acuerdo se precisó que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, si fuera el caso que DICAPI realizara recomendaciones al proyecto portuario de Re nería La Pampilla S.A.A. con relación a los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, dicha empresa deberá tomar en consideración las mismas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380905

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Re nería La Pampilla S.A.A., la Habilitación Portuaria solicitada para iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- El área sobre el cual se otorga la referida habilitación portuaria es de 93,700.64 m2 según lo establecido en la Resolución Suprema Nº 052-2008-MTC, en la que se construirá un nuevo terminal multiboyas que constará de cuatro (04) boyas de acero anclado al lecho marino con cadenas, anclas y sinkers, dos (02) tuberías submarinas de acero de 2,316.00 m de longitud aproximadamente, junto con obras complementarias para el despacho y recepción de combustibles, delimitado entre las siguientes coordenadas UTM referidas al Datum WGS-84:

ÁREA DE BOYAS:

Coordenadas DATUM WGS – 84Vert. Latitud Sur Longitud OesteA-1 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’A-2 11º 55’ 01.174’’ 77º 09’ 35.714’’A-3 11º 54’ 54.600’’ 77º 09’ 39.465’’A-4 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’

ÁREA OTORGADA (a): 76,829.58 m2

ÁREA DE LÍNEA SUBMARINA:

Coordenadas DATUM WGS – 84Vert. Latitud Sur Longitud OesteLN1 11º 55’ 02.446’’ 77º 09’ 37.947’’LN2 11º 55’ 17.056’’ 77º 09’ 00.463’’LN3 11º 55’ 18.959’’ 77º 08’ 53.340’’LN4 11º 55’ 19.258’’ 77º 08’ 45.967’’LN5 11º 55’ 18.037’’ 77º 08’ 28.401’’LS1 11º 55’ 02.549’’ 77º 09’ 38.129’’LS2 11º 55’ 17.221’’ 77º 09’ 00.488’’LS3 11º 55’ 19.992’’ 77º 08’ 53.378’’LS4 11º 55’ 19.423’’ 77º 08’ 45.992’’LS5 11º 55’ 18.193’’ 77º 08’ 28.390’’

ÁREA OTORGADA (b): 16,871.06 m2

ÁREA TOTAL SOLICITADA BOYAS Y LINEAS SUMBARINAS (a+b): 93,700.64 m2

Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del terminal multiboyas destinado a la recepción y despacho de combustibles, correspondiente al proyecto “Nuevo Terminal Multiboyas Nº 3” que llevará a cabo la empresa Re nería La Pampilla S.A.A.

Las obras del referido proyecto se ejecutarán dentro de un cronograma estimado de noventa y un (91) días calendario, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por dicha empresa, tomando en consideración además, si fuera el caso, las recomendaciones que realizara la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar.

Artículo 4º.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1 tendrá vigencia desde la fecha de su emisión y se mantendrá efectiva en tanto sea vigente la autorización de nitiva de uso de área acuática y franja ribereña concedida a Re nería La Pampilla S.A.A. por la Resolución Suprema Nº 052-2008-MTC.

Artículo 5º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario O cial El Peruano y se mantendrá exhibida en la página web de la APN.

Artículo 6º.- Noti car a la empresa Re nería La Pampilla S.A.A. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

260261-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 038-2008-APN/DIR

Callao, 1 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi catorias (en adelante, RLCAE);

Que el artículo 19, inciso c) de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley;

Que, el artículo 21 de la LCAE establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, la norma a que se re ere el considerando anterior dispone que la situación de desabastecimiento inminente faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo, de acuerdo con dicha norma, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con guración de dicha causal, siendo que constituye agravante de responsabilidad si la situación fuera generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, motivo por el cual debe disponerse el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47 de la Ley, el mismo que prescribe que la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales sobre los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras, es realizada por la más alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a n de medir el desempeño de los mismos en sus cargos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 046-2008-APN/OGA de fecha 25 de septiembre de 2008, la O cina General de Administración informa que con fecha 21 de julio de 2008, la APN adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 071-2008-APN a la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC – ESVICSAC, a efectos que la misma preste el servicio de seguridad y vigilancia en la sede central de la APN, por el monto de S/. 20,674.96 Nuevos Soles y un plazo de 42 días calendario; que al ser

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380906

un proceso al cual se presentó más de un postor tuvo que sujetarse a la espera del plazo de ocho (08) días para su consentimiento, hecho que sucedió el 07 de agosto de 2008, por lo que el servicio fue ejecutado del 09 de agosto de 2008 al 19 de septiembre de 2008;

Que, dicho informe señala que mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2008-APN se contrató a la empresa Forza S.A., a efectos que la misma preste el servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la sede central de la APN por el monto de S/. 5,400.00 Nuevos Soles, servicio que fue prestado del 24 de julio de 2008 al 08 de agosto de 2008, tiempo que se tuvo que esperar para el consentimiento de la Buena Pro antes mencionada;

Que, el mismo informe menciona que con fecha 19 de septiembre de 2008 se formalizó la contratación complementaria del 30% de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 071-2008-APN, mediante la Orden de Servicio Nº 891-2008-APN, cuyo período de ejecución es del 20 de septiembre de 2008 al 01 de octubre de 2008;

Que, el Informe Técnico Nº 046-2008-APN/OGA menciona que con fecha 17 de agosto de 2008 se dio inicio a un proceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-APN, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por un período de 12 meses, otorgando la Buena Pro el 15 de septiembre de 2008;

Que, con fecha 25 de septiembre de 2008, el consorcio conformado por las empresas Serger S.R.L. y Grupo Al l S.A.C. presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC – ESVICSAC en el proceso de selección antes mencionado;

Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, en el presente caso no existe responsabilidad atribuible a funcionario o servidor alguno que haya generado la presente situación de desabastecimiento inminente, por cuanto la misma proviene de la imposibilidad de contar con los servicios de seguridad y vigilancia que le corresponde prestar a la empresa adjudicataria de la Buena Pro en dicho proceso de selección, hasta que el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE resuelva dicho recurso de apelación

Que, el mencionado informe concluye que el servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN resulta ser de carácter indispensable para la entidad, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en forma del patrimonio estatal y personal, por lo que su ausencia pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la APN;

Que, dicho informe menciona que se solicitó a la empresa prestadora del servicio su cotización por el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por el plazo de tres (03) meses, obteniendo de dicha empresa la cotización ascendente a la suma de S/. 42,818.58 Nuevos Soles;

Que, mediante Informe Legal Nº 576-2008-APN/UAJ de fecha 29 de septiembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que la situación de desabastecimiento inminente tiene como supuestos a veri carse que la ausencia del servicio se haya veri cado por una situación extraordinaria e imprevisible y que dicha situación comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, debiendo ser declarada dicha situación;

Que, en tal sentido, dicho informe mani esta que asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Nº 046-2008-APN/OGA, resulta posible efectuar la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especi caciones señaladas en el literal c) del artículo 19 y el artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección de las contrataciones de servicios personalísimos se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario O cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147º del RLCAE;

Que, mediante Memorándum Nº 569-2008-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios;

Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha con gurado la causal de exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente y, de conformidad con el artículo 19 inciso c) y 21 de la LCAE, corresponde al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 549-124/30/09/2008/D de fecha 30 de septiembre de 2008, el Directorio de la APN aprobó la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por la vía de la exoneración de proceso de selección de la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control SAC - ESVICSAC, a efectos que la misma asuma la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN, facultando al Presidente de Directorio a efectos que suscriba la Resolución que corresponda;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN.

Artículo 2º.- Precisar que no existe responsabilidad imputable a funcionario o servidor alguno que haya generado la situación a que se re ere el punto anterior, por cuanto ella es atribuible a la impugnación del otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 004-2008-APN ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

Artículo 3º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa de la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC - ESVICSAC, a efectos que la misma asuma la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN.

Artículo 4º.- Autorizar a la O cina General de Administración para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente:

a. Tipo de contrato: Serviciob. Descripción del servicio a contratar: El contratista

brindará servicios de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN.

Valor referencial: El valor total del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 42,818.58 (Cuarenta y dos mil ochocientos dieciocho con 58/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes.

c. Fuente de nanciamiento: Recursos directamente recaudados.

d. Plazo de contratación: El servicio se prestará por el plazo de tres (03) meses.

e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la O cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 5º- Disponer que la O cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario O cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

260262-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380907

VIVIENDA

Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades de Cachicadan, Illimo y de Jacas Grande para financiar elaboración de expedientes técnicos y culminación de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 631-2008-VIVIENDA

Lima, 1 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con Informe Técnico Nº 382-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fecha 03 de julio de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadan, Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, hasta por la suma de Sesenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 68 000,00) para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cachicadan, Provincia de Santiago de Chuco - La Libertad” con Código SNIP Nº 56395;

Que, con fecha 15 de julio de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Cachicadan (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP Nº 56395;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadan, Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, hasta por la suma de Sesenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 68 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP Nº 56395, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Cachicadan, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Cachicadan presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de elaboración de Expediente Técnico del Proyecto, y otros documentos que solicite el citado Programa.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 15 de julio de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Cachicadan para el fi nanciamiento de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

56395

MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CACHICADAN, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

INDIRECTA 68 000,00 68 000,00

TOTAL 68 000,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380908

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES 02 MES

56395

MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓNDEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CACHICADAN,PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

INDIRECTA 34 000,00 34 000,00 68 000,00

TOTAL 68 000,00

259757-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 632-2008-VIVIENDA

Lima, 1 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 07 de noviembre del 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de Illimo y la Entidad Prestadora de Servicios Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “Instalación de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias del Sector Sajinero y Calle Sr. de Los Milagros – Illimo”, con Código SNIP Nº 28341;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007/VIVIENDA de fecha 07 de noviembre de 2007, se aprobó la

transferencia fi nanciera hasta por la suma de Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 440 986,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo, Provincia y Departamento de Lambayeque, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 28341, comprendido en el Convenio Específi co;

Que, con el Informe Técnico Nº 476-2008/VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 18 de julio de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo, hasta por la suma de Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos Veinticuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 176 224,67) para fi nanciar la culminación de la ejecución del Proyecto “Instalación de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias del Sector Sajinero y Calle Sr. de Los Milagros – Illimo” con Código SNIP Nº 28341;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo, hasta por la suma de Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos Veinticuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 176 224,67), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la culminación de la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 28341, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la culminación de la ejecución del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Illimo prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Illimo presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 07 de noviembre del 2007, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de Illimo y la Entidad Prestadora de Servicios Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380909

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

28341

INSTALACIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL SECTOR SAJINERO Y CALLE SR. DE LOS MILAGROS - ILLIMO

INDIRECTA 176 224,67 176 224,67

TOTAL 176 224,67 176 224,67

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES

28341

INSTALACIÓN DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL SECTOR SAJINERO Y CALLE SR. DE LOS MILAGROS - ILLIMO

INDIRECTA 176 224,67 176 224,67

TOTAL 176 224,67 176 224,67

259757-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 633-2008-VIVIENDA

Lima, 1 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fechas 24 y 25 de agosto de 2008 se suscribieron los Convenios Específi cos entre el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, de la Provincia de Huamalíes del Departamento de Huánuco (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos con Código SNIP Nos. 72883 y 72890;

Que, con el Informe Técnico Nº 646-2008/VIVIENDA/VMCS/ PAPT-DE de fecha 25 de agosto de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande hasta por la suma de Noventa y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 95 500,00) para fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Carhuapata, Distrito de Jacas Grande – Huamalíes – Huánuco” e “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Andas, Distrito de Jacas Grande – Huamalíes – Huánuco”, con Códigos SNIP Nos. 72883 y 72890, respectivamente;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, de la Provincia de Huamalíes del Departamento de Huánuco, hasta por la suma de Noventa y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 95 500,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos con Códigos SNIP Nos. 72883 y 72890, detallados en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos, quedando la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Jacas Grande presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad de los Proyectos.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Proyectos y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en los Convenios Específi cos de fechas 24 y 25 de agosto de 2008, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Jacas Grande para el fi nanciamiento de los Proyectos.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución de los Convenios Específi cos, así como del seguimiento y monitoreo de los Proyectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380910

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE

CODSNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

72883

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CARHUAPATA, DISTRITO DE JACAS GRANDE - HUAMALIES - HUANUCO

INDIRECTA 38 000,00 38 000,00

72890

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE ANDAS, DISTRITO DE JACAS GRANDE - HUAMALIES - HUANUCO

INDIRECTA 57 500,00 57 500,00

TOTAL 95 500,00 95 500,00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE

CODSNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES

72883

INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CARHUAPATA, DISTRITO DE JACAS GRANDE - HUAMALIES - HUANUCO

INDIRECTA 38 000,00 38 000,00

72890

INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE ANDAS, DISTRITO DE JACAS GRANDE - HUAMALIES - HUANUCO

INDIRECTA 57 500,00 57 500,00

TOTAL 95 500,00 95 500,00

259757-3

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio, para la exclusión e inclusión de procesos de selección

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 101-2008-VIVIENDA/SG

Lima, 3 de octubre de 2008

Vistos, el Memorando Nº 2847-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE del Director Ejecutivo y el Memorando Nº 492-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DA de la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-VIVIENDA/SG de fecha 17 de enero de 2008 y modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año fi scal 2008;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que

es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones de la citada Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; también precisa que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, cuando, entre otros, se tenga que incluir o excluir procesos de selección; asimismo, precisa que la aprobación y difusión de las modifi caciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberá ser aprobada por el Titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, debiendo publicarse las modifi caciones y el documento que lo aprueba en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, y estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, así como en la página web de la misma;

Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público balo el ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, así como la oportunidad y mecanismos para su remisión al CONSUCODE;

Que, la citada Directiva en su numeral VI) inciso 1) párrafo quinto, señala que en el caso que las obligaciones de pago a cargo de las Entidades se devenguen en el siguiente ejercicio presupuestal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el ejercicio fi scal correspondiente a aquél en que se convocó el proceso o porque dicho plazo de ejecución recién se inicie en el siguiente ejercicio presupuestal, la dependencia encargada de la planifi cación de los procesos de selección deberá obtener de la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces el compromiso que ha efectuado o efectuará las acciones necesarias que, a su nivel, le competen para que los recursos necesarios para el pago de dichas obligaciones se incluyan en el proyecto de presupuesto de su Entidad para el siguiente ejercicio presupuestal;

Que, mediante los documentos de vistos y el Memorando Nº 301-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DA/UL de la Unidad de Logística del Programa Agua para Todos, se solicita la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-VIVIENDA/SG, para la exclusión de un (1) proceso de selección e inclusión de ocho (8) procesos de selección, correspondientes a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, precisando que respecto a la inclusión del proceso de Licitación Pública para la ejecución de la Obra Lote 2: Refuerzos al Sistema de Distribución de Agua Potable para Piura-Castilla (2da. Convocatoria), se ha previsto los recursos necesarios en el presupuesto institucional del año fi scal 2009, por cuanto la ejecución del mismo es de carácter multianual y se iniciará en el año 2009;

Que, con el Memorándum Nº 1302-2008/VIVIENDA-OGPP de fecha 17 de setiembre de 2008, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto a través del Informe Nº 373-2008-VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto, informa que la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, cuenta con disponibilidad presupuestal para la inclusión de ocho (8) procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, precisando que los procesos de selección que se incorporan cuya ejecución presupuestal se realizará y/o continuará en los próximos años fi scales estará sujeta a la aprobación de las Leyes anuales de presupuesto correspondientes, debiendo el Programa Agua Para Todos realizar oportunamente la programación y formulación presupuestal correspondiente;

Que, conforme al literal d) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2008, se ha delegado en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y sus modifi catorias, correspondiente al año fi scal 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380911

del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-VIVIENDA/SG, para la exclusión de un (1) proceso de selección e inclusión de ocho (8) procesos de selección, correspondientes a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos;

Con la visación del Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos y de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Año Fiscal 2008, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-VIVIENDA/SG y modifi catorias, para la exclusión de un proceso de selección, que se detalla en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, correspondientes a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos.

Artículo 2º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Año Fiscal 2008, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-VIVIENDA/SG y modifi catorias, para la inclusión de ocho (8) procesos de selección, que se detallan en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución, correspondientes a la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Administración del Programa Agua para Todos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada la presente Resolución publique en el SEACE la presente Resolución y sus Anexos respectivos y cautele que los mismos se encuentren a disposición de los interesados en la Unidad de Logística del Programa Agua para Todos, ubicado en Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, previo pago de su costo de reproducción.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución y sus Anexos A y B, en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: htpp://www.vivienda.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MENACHO PÉREZSecretario General

260319-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Constituyen Comité de Implantación del Sistema Integrado en Sala y Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 367-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 03 de octubre del 2008

VISTOS:

El Ofi cio N° 209-2008-GI-GG/PJ de fecha 17 de julio del año 2008; el Ofi cio N° 022-2008-SDSI-GI-GG/PJ de fecha 19 de setiembre del año 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco del Proyecto de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en la Corte Superior de Justicia de Lima, se tiene previsto la implantación progresiva del Sistema en la Sala y Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial, siendo parte de ellos los Órganos Jurisdiccionales ubicados en la Sede Judicial de la Av. Petit Thouars N° 4975 y 4979 en el distrito de Mirafl ores.

Que, en ese sentido para la validación de los requerimientos funcionales y de los procedimientos que serán adecuados en el aplicativo SIJ en la Sala y los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial, se requiere la conformación de un Comité de Implantación, que a su vez haga las veces de interlocutor entre el personal técnico de la Gerencia de Informática y el personal jurisdiccional especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima, quienes en reuniones de trabajo validarán la información necesaria para la puesta en funcionamiento del sistema.

Que, siendo ello así debe conformarse el referido Comité, atendiendo además que deberá estar conformado principalmente por Magistrados Civiles de la Sub Especialidad Comercial, que conozcan las necesidades de la información que tienen actualmente dichos órganos jurisdiccionales.

Por lo antes expuesto y en atención a las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONSTITUIR el Comité de Implantación del Sistema Integrado (SIJ) en la Sala y Juzgados Civiles de la Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo: DESIGNAR como integrantes del referido Comité, a los siguientes Señores Magistrados:

- Doctor Pedro Abel Betancour Bossio, Presidente de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial, quien la presidirá.

- Doctor Luciano Cueva Chauca, Magistrado del Décimo Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial

- Doctora Ana Patricia Lau Deza, Magistrado del Octavo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial

- Doctor Ulises Salazar Laynes, Magistrado del Décimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial

Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los miembros del Comité, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL HENRY ROMERO DIAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

260524-1

Designan Vocal Provisional y jueces suplentes y titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Adminstrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 370-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 03 de octubre del 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 7100-2008-CE-PJ de fecha veintiséis de setiembre, expedido por el Consejo Ejecutivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380912

del Poder Judicial, se le concede licencia por motivo de capacitación a la doctora Elvira Alvarez Olazabal, Vocal Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, para que participe en el ¨XI Curso de Protección Jurisdiccional de los Derechos de los Niños¨, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogota - Colombia del 06 al 10 de octubre del año en curso;

Que, mediante documento con Número de ingreso 0066897 de fecha tres de octubre, cursado por la doctora Rosario Victoriana Donayre Mavila, Vocal Provisional de la Primera Sala de Familia, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud (intervención quirúrgica) a partir del seis de octubre del presente año;

Que, estando a lo expuesto, y a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y Primera Sala de Familia, resulta necesario proceder a la designación de los magistrados que completarán el colegiado en mención, por la licencia de las doctoras indicadas en los considerandos precedentes;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ALBERTO ELEODORO GONZALES HERRERA, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Penal del MBJ de San Juan de Lurigancho, como Vocal Provisional de la 5° Sala Penal para Procesos con Reos Libres, del 06 al 10 de octubre, mientras dure la licencia de la doctora Alvarez Olazabal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAUL RODOLFO JESUS VEGA, como Juez Suplente del 1° Juzgado Especializado en lo Penal del MBJ de San Juan de Lurigancho, del 06 al 10 de octubre, en tanto dure la promoción del Juez Titular.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN ALICIA SANCHEZ TAPIA, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Familia, como Vocal Provisional de la 1° Sala de Familia, a partir del 06 de octubre, mientras dure la licencia por salud de la doctora Donayre Mavila.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora IRMA ALICIA MILLER TRUJILLO, como Juez Suplente del 2° Juzgado Especializado de Familia, a partir del 06 de octubre, mientras dure la promoción de la Juez Titular.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de los magistrado para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

260315-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Nombran Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 271-2008-CNM

San Isidro, 30 de setiembre del 2008

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia

de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 253-2007-CNM, publicado el 24 de julio del 2007, vigente para dicho concurso;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de vocales superiores, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a los doctores:

1. JOHN ROSEL HURTADO CENTENO2. TATIANA BEATRIZ PEREZ GARCIA-BLASQUEZ

Segundo.- Nombrar Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica a la doctora:

1. ANITA LUZ JULCA VARGAS.

Tercero.- Nombrar Vocales de la Corte Superior de Justicia de Junín a los doctores:

1. CRISTOBAL EDUARDO RODRIGUEZ HUAMANI2. CESAR AUGUSTO PROAÑO CUEVA3. MARCO FERNANDO CERNA BAZAN4. TIMOTEO CRISTOVAL DE LA CRUZ5. NICK OLIVERA GUERRA6. OLGA LIDIA INGA MICHUE7. EDUARDO TORRES GONZALES8. CLETO MARCIAL QUISPE PARICAHUA

Cuarto.- Nombrar Vocales de la Corte Superior de Justicia de Pasco a los doctores:

1. ELMER RICHARD NINAQUISPE CHAVEZ2. RICARDO SAMUEL DEL POZO MORENO

Quinto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

259819-1

Nombran magistrados en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 272-2008-CNM

San Isidro, 30 de setiembre del 2008

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380913

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 253-2007-CNM, publicado el 24 de julio del 2007, vigente para dicho concurso;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Especializados y Mixtos, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ayacucho a los siguientes magistrados:

1. WILLY PEDRO AYALA CALLE, Juez del Tercer Juzgado Especializado Penal de Huamanga.

2. CARLOS RUBEN HUAMAN DE LA CRUZ, Juez del Sexto Juzgado Especializado Penal de Huamanga.

3. LILIAM JANET MURILLO VALDIVIA, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Huamanga.

4. GODOFREDO MEDINA CANCHARI, Juez Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga.

5. HILDEBRANDO HUAMANI MENDOZA, Juez Mixto de Cangallo.

6. ANDRES ARTURO CHURAMPI GARIBALDI, Juez Mixto de Churcampa-Huancavelica.

Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huancavelica al siguiente magistrado:

1. JAIME CONTRERAS RAMOS, Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Huancavelica.

Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco a los siguientes magistrados:

1. ALEX ABEL GASPAR REYMUNDO, Juez Especializado Civil de Leoncio Prado - Tingo María.

2. PATRICIA SILVIA FERNANDEZ LAZO, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Huánuco.

Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín a los siguientes magistrados:

1. HECTOR MANUEL VILLALOBOS MENDOZA, Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de La Merced - Chanchamayo.

2. FERNANDO SALVATIERRA LAURA, Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Huancayo.

3. DANIEL MACHUCA URBINA, Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Huancayo.

4. JOSE TITO BARRON LOPEZ, Juez Mixto de Oxapampa - Pasco.

5. CESAR DEL CASTILLO PEREZ, Juez del Primer Juzgado Mixto de Satipo.

6. JORGE BALBIN OLIVERA, Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya.

Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Pasco a los siguientes magistrados:

1. JANET DEL PILAR SANCHEZ CERNA, Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Pasco.

2. MIGUEL PANDO COLQUI, Juez de Trabajo de Pasco.

Sexto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia

de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

259819-2

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 273-2008-CNM

San Isidro, 30 de setiembre del 2008

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 253-2007-CNM, publicado el 24 de julio del 2007, vigente para dicho concurso;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ayacucho a los siguientes fi scales:

1. JORGE GUSTAVO ABAD CONTRERAS, Fiscal Provincial en lo Penal de Huamanga.

2. EVELYNE MILAGROS RAMOS MAURICIO, Fiscal Provincial en lo Penal de Huamanga.

3. MARIA ASUNCION JARA HUAYTA, Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga.

Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huancavelica al siguiente fi scal:

1. ALFREDO CHURA OLGADO, Fiscal Provincial Mixto de Castrovirreyna.

Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco al siguiente fi scal:

1. ZOCIMO REMO SERRANO COZ, Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Huánuco.

Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín a los siguientes fi scales:

1. EVER LUIS ZAPATA LAVADO, Fiscal Provincial en lo Penal de Chanchamayo.

2. RICI ROMERO GALLEGOS, Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Huancayo.

3. ELMER LEONCIO PELINCO QUISPE, Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Huancayo.

4. FAUSTO ABDIAS MORILLO ACUÑA, Fiscal Provincial Mixto de Jauja.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380914

5. ROBERTO CARLOS ROJAS MATOS, Fiscal Provincial Mixto de Jauja.

6. RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial de Prevención del Delito.

Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Pasco al siguiente fi scal:

1. PEDRO CARHUAVILCA NARCISO, Fiscal Provincial en lo Penal de Pasco.

Sexto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

259819-3

Nombran magistrados en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 274-2008-CNM

San Isidro, 30 de setiembre del 2008

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 253-2007-CNM, publicado el 24 de julio del 2007, vigente para dicho concurso;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrados, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ayacucho a los siguientes magistrados:

1. EDGAR SAUÑE DE LA CRUZ, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huamanga.

2. SONIA MENESES PALOMINO, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huamanga.

3. ASUNCION CANCHARI QUISPE, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Huamanga.

4. RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Huamanga.

5. PEDRO APAZA CERVANTES, Juez de Paz Letrado de Sivia - Huanta.

6. ROXANA MOLINA FALCONI, Juez de Paz Letrado de Vinchos - Huamanga.

Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huancavelica a los siguientes magistrados:

1. MARISOL CEMIRAMIS JARAMILLO GARRO, Juez de Paz Letrado de Ascención - Huancavelica.

2. MARTHA ELIZABETH CARRANZA ACEVEDO, Juez de Paz Letrado de Izcuchaca - Huancavelica.

3. ALFREDO CERNA VEGA, Juez de Paz Letrado de Tantara - Castrovirreyna.

Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco a los siguientes magistrados:

1. NIVAR TREJO LUGO, Juez de Paz Letrado de Lauricocha.

2. ELMER ELIAS CONTRERAS CAMPOS, Juez de Paz Letrado de Pillco Marca- Huánuco.

Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín a los siguientes magistrados:

1. ALEX JUAN CARHUAMACA CLAUDIO, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Tarma.

2. CESAR GASTON ECHEVARRIA BARRIGA, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Merced - Chanchamayo.

3. JOSE LEONEL MATOS CENTENO, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huancayo.

4. ROBERTO CARLOS GONZALES CHAVEZ, Juez de Paz Letrado de Pichanaki - Chanchamayo.

Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Pasco a los siguientes magistrados:

1. ELVIRA LAURA HUAMAN PORTAL, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Pasco.

2. HUGO ARROYO VELITA, Juez de Paz Letrado de Paucartambo - Pasco.

Sexto.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

259819-4

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Huánuco, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 275-2008-CNM

San Isidro, 30 de setiembre del 2008

VISTO:El cuadro de méritos con los promedios fi nales

obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina; y,

CONSIDERANDO:Que, han concluido las etapas del concurso público de

méritos y evaluación personal, materia de la Convocatoria Descentralizada Nº 002-2007-CNM, Macro Región Centro Andina, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 253-2007-CNM, publicado el 24 de julio del 2007, vigente para dicho concurso;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380915

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ayacucho a los siguientes fi scales:

1. REYDER HENRY RAMIREZ SALAZAR, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Huamanga.

2. JUAN CARLOS AMES BLAS, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Huamanga.

3. JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ, Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito.

4. CIRIA CABRERA URETA, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga.

5. MADELEYNE HURTADO VARGAS, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Huamanga.

Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco a los siguientes fi scales:

1. ELSA TEOFILA LASTRA CLAUDIO, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Huánuco.

2. DAVID MELGAREJO ALCEDO, Fiscal Adjunto Provincial en lo Civil y Familia de Leoncio Prado.

3. HARRY RAUL LIHON VIDAL, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Ambo.

Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín a los siguientes fi scales:

1. FELIPE ELIAS SILVA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Chanchamayo.

2. CARLOS RODRIGO MERA PALOMINO, Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito.

3. ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Civil y Familia de Huancayo.

4. PATRICIA ROSARIO SALAZAR VELARDE, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Huancayo.

5. DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Satipo.

6. JULHY ELISABETH LEON PAETAN, Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Tarma.

7. JORGE LUIS MUCHA PALOMINO, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Concepción.

Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Pasco a los siguientes fi scales:

1. JUAN WILDER REINOSO ZAMUDIO, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Pasco.

2. JUAN MENZALA HUAHUASONCO, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Pasco.

Quinto.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

259819-5

CONTRALORIA GENERAL

Modifican Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 392-2008-CG

Lima, 3 de octubre de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 064-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por las Resoluciones de Contraloría Nos 086-2007-CG, 159-2007-CG, 052-2008-CG, 165-2008-CG y 333-2008-CG;

Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 052-2008-CG, se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, modifi cada posteriormente por Resolución de Contraloría Nº 333-2008-CG;

Que, en el marco de la ejecución de la política de calidad aprobada con el objeto de brindar servicios de manera efi ciente, efi caz, oportuna, confi able y de calidad para contribuir a optimizar la gestión pública en benefi cio de la ciudadanía bajo un esquema de mejora continua, mediante Resolución de Contraloría Nº 143-2008-CG y su modifi catoria, se aprobó la Directiva “Uso de la Hoja de Costos Directos en los Procesos de la Contraloría General de la República”, habiéndose identifi cado 14 procesos que corresponden a igual número de actividades de control cuyos instructivos vienen siendo elaborados por las unidades orgánicas pertinentes;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, mediante el documento del visto la Gerencia de Planeamiento y Control propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, facultando a las unidades orgánicas de línea a programar, ejecutar y supervisar actividades de control respecto de las entidades que se encuentran bajo su ámbito de control, asimismo, que se incluya la facultad de evaluar los informes de Gestión de Intereses que remite la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y conforme a la Resolución de Contraloría Nº 376-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el literal c) de los artículos 75º, 77º, 84º, 86º, 88º, 103º y 105º, y el literal e) de los artículos 88º E, 88º G, 88º I, 88º K y 88º M del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Incorporar el literal r) en el artículo 75º, el literal w) en el artículo 77º, el literal r) en el artículo 84º, el literal s) en el artículo 86º, el literal r) en el artículo 88º, el literal r) 88º E, el literal q) en el artículo 88º G, el literal s) en el artículo 88º I, el literal p) en el artículo 88º K, el literal o) en el artículo 88º M, el literal u) en el artículo 103º y el literal s) en el artículo 105º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control la actualización de los documentos de gestión que correspondan.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y sistemas de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

260283-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380916

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 028-2008/DP

Lima, 2 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía;

Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos(as) designados(as) por un período de tres (3) años para que la representen en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la mencionada ley; estableciendo, asimismo, que los(as) Adjuntos(as) serán seleccionados(as) mediante Concurso Público, según las disposiciones que señale el reglamento que con tal fi nalidad apruebe la Defensora del Pueblo;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo está facultada para dictar los reglamentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer es un órgano de línea que forma parte de la estructura orgánica de la Entidad;

Que, el artículo 36º del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que cada Adjuntía se encuentra bajo la conducción de un Adjunto o Adjunta, estableciéndose en la referida norma las competencias que le corresponden a cada una de ellas;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 7º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; y de conformidad con los artículos 6º, 7º y los literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo”, texto que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Público de Selección la plaza de Adjunto o Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, en el que podrán participar los ciudadanos y las ciudadanas de todo el país que reúnan los requisitos señalados en el Reglamento a que se refi ere el artículo anterior, del 6 al 31 de octubre de 2008, inclusive.

Artículo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento antes citado, a las siguientes personas:

a) María del Rocío VILLANUEVA FLORESb) María del Pilar Dolores TELLO LEYVAc) María Lila Rosa IWASAKI CAUTI DE GARCÍA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA DEFENSORÍA DEL

PUEBLO

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habrá de ser observado para la selección y contratación del/de la titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, conforme a lo previsto en el artículo 7º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con los artículos 6º, 7º, literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP.

Artículo 2º.- Para ser Adjunto/a para los Derechos de la Mujer se requiere:

a. Haber cumplido 35 años de edad.b. Ser abogado/a con ejercicio profesional de al menos

diez años, contados desde la obtención del título, y tener estudios de post grado.

c. Contar con experiencia de trabajo en la administración pública en temas relacionados a los derechos humanos y género, no menor de cinco años.

d. Contar con experiencia en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas relacionados a los derechos de la mujer.

e. Contar con experiencia de trabajo en instituciones estatales e internacionales con relación a sistemas especiales de protección de derechos de la mujer.

f. Experiencia en la coordinación con entidades de la cooperación internacional con énfasis en temas de derechos de la mujer.

g. Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo.h. Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo

exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes.

i. Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia.

j. Conocimiento de al menos un idioma extranjero.k. No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral

con el Estado.l. Contar con la experiencia en la dirección y conducción

de un equipo de trabajo.m. Gozar de una conocida reputación, de integridad

moral e independencia.n. Disponibilidad inmediata.

Artículo 3º.- El proceso de selección del/de la Adjunto/a para los Derechos de la Mujer estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo.

Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional con sede en Lima, en sus Ofi cinas Defensoriales, en su página web y en los medios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el concurso público.

Artículo 5º.- Los/las postulantes, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentar, en el local institucional de la Defensoría del Pueblo con sede en Lima o en sus Ofi cinas Defensoriales, su solicitud en sobre cerrado, acompañando al efecto su currículum vitae debidamente documentado con copias simples y, cuando corresponda, legalizadas u originales. La Comisión Especial estará facultada para requerir, en cualquier momento del concurso público, la información complementaria que considere necesaria de ser evaluada.

Artículo 6º.- La evaluación se realizará en dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/las postulantes califi cados/as para ocupar el cargo, las cuales podrán realizarse, inclusive, en días no hábiles. La Comisión Especial evaluará los documentos presentados por los/as postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente Reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluación, elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos/as para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página web de la Defensoría del Pueblo, en su local institucional con sede en Lima y en sus Ofi cinas Defensoriales. Asimismo, se comunicará telefónicamente a los/las postulantes que pasaron a la siguiente etapa de evaluación.

La Comisión Especial tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de las personas con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380917

discapacidad, respecto al puntaje fi nal obtenido, en caso que se presentaran al concurso personas con discapacidad.

Artículo 7º.- Las etapas de evaluación son las siguientes:

a) Evaluación curricular y de experiencia profesional.b) Examen oral de conocimientos y entrevista

personal.

Artículo 8º.- Concluidas las etapas de evaluación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden fi nal de méritos.

Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7º se determinan de la siguiente manera:

a) Evaluación curricular y de experiencia profesiona : 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal : 60%

Artículo 9º.- Los/as postulantes que ocupen los tres primeros lugares de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Especial, conformarán una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta elija, entre aquellos/as, a quien habrá de ser designado/a como Adjunto/a para los Derechos de la Mujer.

Artículo 10º- Concluido el proceso de selección, se designará al/a la titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer mediante Resolución Defensorial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

260272-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2008”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 037-2008-SG/ONPE

Lima, 5 de setiembre de 2008

VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 095-2008-J/ONPE, del 15 de agosto de 2008; el Memorando Nº 320-2008-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Nº 371-2008-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 7 de diciembre de 2008, en diversas circunscripciones de la República;

Que, de conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 6º y 40º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y el literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de

Sufragio; b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las ofi cinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto;

Que, mediante Resolución Nº 095-2008-J/ONPE se ha delegado en la Secretaria General de la ONPE, la función de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el día domingo 07 de diciembre de 2008 en diversas circunscripciones de la República;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto de administración que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente;

De conformidad con el literal y) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 007 y 058-2008-J/ONPE y en uso de la facultad conferida en la Resolución Jefatural Nº 095-2008-J/ONPE, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2008”, que consta de catorce artículos y dos capítulos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ MARINA VERA CABRERASecretaria General

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD

PERSONAL EN LA CONSULTA POPULARDE REVOCATORIA DEL MANDATODE AUTORIDADES MUNICIPALES

CONVOCADAS PARA EL DÍA DOMINGO 7 DE DICIEMBRE DE 2008, EN DIVERSAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LA REPUBLICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de las disposicionesDe conformidad con el artículo 186º de la Constitución

Política del Perú, los artículos 40º y 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, el literal f) del artículos 5º y el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Nº 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para el orden, la seguridad y la libertad personal durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008.

Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del artículo 5º y el literal e) del artículo 27º de la Ley Orgánica de la ONPE.

Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP

Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380918

Perú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, autoridades sometidas a la consulta, locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, Jurados Electorales Especiales - JEE y Ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) y los materiales electorales, especialmente en su producción, despliegue y repliegue.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Así como, garantizar la seguridad de material electoral, los locales de votación, el personal y las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio.

Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales

La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos para la protección y resguardo de la sede central de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y, de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados.

Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y Ofi cinas del RENIEC

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes de las ODPE, las subsedes y los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las ofi cinas del RENIEC, hasta la conclusión de la consulta, en coordinación con los Jefes de las ODPE.

Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales

La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos armados en número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral.

Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votaciónLas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

deberán disponer de efectivos armados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral, desde 48 horas antes del día señalado para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE.

Artículo 9º.- Seguridad de los locales de votaciónLas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú

dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el día de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008.

Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio

Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad,

adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos.

Asimismo, permitirán el ingreso de personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice.

Después de las 16:00 horas no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas.

Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente.

Artículo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de los efectivos armados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde estas sedes hacia los locales de votación a nivel nacional, así como el repliegue del mencionado material.

En los lugares donde no exista personal policial, esta función recaerá exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos.

Artículo 12º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores.

El Comando Conjunto de Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de medidas de seguridad y orden interno, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad con que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas y observadores ejercen su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito.

Artículo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los ofi ciales designados para tal propósito.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgaran al personal de las ODPE y de los Jurados Electorales Especiales, cuando corresponda.

Artículo 14º.- Medidas de seguridad para las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato

El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, a cargo de la custodia de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del voto de las autoridades municipales sujetas a consulta popular de revocatoria del mandato, brindando las garantías para su seguridad personal.

260059-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco - Pasco

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 068-2008-MP-FN-JFS

Lima, 2 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2008-MP-FN-JFS de fecha 15 de agosto de 2008, se dio por concluida la designación del doctor Amadeo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380919

Cerrón Uceda, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco - Pasco.

Que, mediante Ofi cio Nº 1964-MP-F.SUPR.CI, el señor doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco – Pasco.

Que, de conformidad con la propuesta señalada; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº1263 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 25 de setiembre de 2008.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco – Pasco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a las Fiscalías Superiores Decanas de los Distritos Judiciales de Pasco y Huanuco respectivamente, a la Ofi cina de Registro de Fiscales, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y al Fiscal Superior Provisional mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

260701-9

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1342-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Magdalena Calle Ambulay, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Talara.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1343-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Miguel Uriarte Aguirre, Fiscal Adjunto

Provincial Titular Mixto de Sullana, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, materia de la Resolución Nº 849-2005-MP-FN, de fecha 19 de abril del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Manuel Miguel Uriarte Aguirre, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1344-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sara Adelina Chira Tello, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Catacaos.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-3

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1345-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Antonio Mesones Salazar, Fiscal Provincial Titular Mixto de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº408-2008-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Joseph Harol Quezada Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 503-2004-MP-FN, de fecha 31 de marzo del 2004.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Manuel Antonio Mesones Salazar, Fiscal Provincial Titular Mixto de San

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380920

Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Héctor Bardales Vinces, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-4

Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1346-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Andrés Eliseo Bautista Martínez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 845-2005-MP-FN, de fecha 19 de abril del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Andrés Eliseo Bautista Martínez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-5

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1348-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal;

modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Arequipa el 01 de octubre del 2008.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 065-2008-MP-FN-JFS, del 11 de setiembre del 2008 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1242-2008-MP-FN, del 12 de setiembre del 2008, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Arequipa, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, convirtiéndose y creándose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1259-2008-MP-FN, de fecha 17 de setiembre del 2008, se designó a los Fiscales Superiores y Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; a los siguientes doctores:

• Giancarlo Edgar Talavera Huerta.• Alfredo Edgardo Rojas Bedregal.• Isabel Cristina Hurtado Mazeyra.• Rosaluz Aguilar Ramírez.• Rosario del Pilar Arévalo Castillo.• Luis Rodolfo Añamuro Machicao.• Abelardo Arismendi Rodríguez.• María Judith Gómez Rivera.• Yanira Mery Guittón Huamán.• Galy Miguel Sulca Torres.• Jesús Aldo Díaz Tejada.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; a los siguientes doctores:

• Jorge Bedregal Bejarano.• Garleth Verónica Miranda Valdivia.• Carmen Giselle Delgado Machuca.• Jose Luis Tito Humpiri.• Douglas José Bravo Lazarte.• Fanny Elizabeth Suárez Coaguila.• Veruska López Aragón.• Fredderick Javier Zapana Rosado.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; a los siguientes doctores:

• Velia Patricia Rosa Begazo Villanueva.• Sara Albina Calle Chirinos.• Edilberto Zevallos Paredes.• Fredy Ethel Jorge Dionicio.• Mireylia Lindsay Choque Aliaga.• Melina Zulema Lizárraga Amésquita.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Ministro del Interior, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380921

Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1349-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Arequipa el 01 de octubre del 2008.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 065-2008-MP-FN-JFS, del 11 de setiembre del 2008 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1242-2008-MP-FN, del 12 de setiembre del 2008, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Arequipa, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, convirtiéndose y creándose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1259-2008-MP-FN, de fecha 17 de setiembre del 2008, se designó a los Fiscales Superiores y Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Gonzalo René Carbajal Bellido, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Jacobo de Hunter.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Guiuliana Yésica Pastor Cuba, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Leonor Rosa Elena Peredo Prado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acarí.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Carmen Antonia Berrocal Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Ministro del Interior, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal

Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-7

Designan magistrada en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1350-2008-MP-FN

Lima, 3 de octubre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rosa Isabel Morales Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima; y destacándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

260701-8

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencias compartidas con La Positiva Seguros y Reaseguros ubicadas en los departamentos de Piura y Puno

RESOLUCIÓN SBS N° 9133-2008

Lima, 25 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de la ofi cina compartida con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Ciudad y Departamento de Piura y para que se cambie de denominación de Ofi cina Compartida por la de Agencia Compartida.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380922

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cambio de dirección de la citada ofi cina de uso compartido;

Que, mediante Resolución SBS N° 1788-2005, esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora el uso de la ofi cina compartida con La Positiva Seguros y Reaseguros, ubicada en Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Ciudad y Departamento de Piura.

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 103-2008-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cambiar la denominación de Ofi cina Compartida señalada, en la Resolución SBS Nº 1788-2005, ubicada en Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Ciudad y Departamento de Piura por la denominación de Agencia Compartida ubicada en Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Ciudad y Departamento de Piura.

Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la Agencia Compartida con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Ciudad y Departamento de Piura a un nuevo local ubicado en Calle Lima Nº 536-548, Tiendas Nºs. 1 y 2, Provincia y Departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

259698-1

RESOLUCIÓN SBS N° 9134- 2008

Lima, 25 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de la Agencia Compartida con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr. Mariano Nuñez Nº 233, Int. 10, 1º Piso, de la Ciudad de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cambio de dirección de la citada Agencia Compartida de uso compartido;

Que, mediante Resolución SBS N° 1801-2005, esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora el uso de la Agencia Compartida con La Positiva Seguros y Reaseguros, ubicada en Jr. Mariano Nuñez Nº 233, Int. 10, 1º Piso, de la Ciudad de Juliaca, Provincia de San Román, departamento de Puno.

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 103-2008-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la Agencia Compartida con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS,

ubicada en Jr. Mariano Nuñez Nº 233, Int. 10, 1º Piso, de la Ciudad de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno a un nuevo local ubicado en Jr. San Román Nº 114, Ciudad de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

259707-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04638-R-08

Lima, 2 de octubre del 2008

Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10492 y 10493-SG-08 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Proveídos Nºs 704, 705-R-2008 el Despacho Rectoral de la Universidad dispone se declare en Comisión de Servicios al Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA, Presidente (e) de la Comisión Organizadora del Nodo Perú, y al Lic. WILLIAM AGUAYO MUCHA, Jefe de la Ofi cina de Tecnología Educativa de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como parte de la Alianza Estratégica, en el Estage Académico – Administrativo Organizacional, relacionado con “Virtualidad y Educación a Distancia” del Programa de Becas Académicas Unisul Virtual (Educación Superior a Distancia), a realizarse en la Universidad Do Sul de Santa Catarina, ciudad de Florianópolis, Brasil;

Que la participación de los referidos servidores en dicho evento benefi ciará en lo académico y científi co a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo que redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que es necesario otorgar al Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA y al Lic. WILLIAM AGUAYO MUCHA, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 719.00 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 1,400.00 dólares americanos por concepto de viáticos parciales y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC, a cada uno;

Que cuenta con el Ofi cio Nº 3145-OGPL-2008 de la Ofi cina General de Planifi cación, con el Informe Nº 0879/DGA-OGRRHH/2008 de la Ofi cina General de Recursos Humanos y Hoja de Ruta Documentaria Nº 15742-DGA-08 de la Dirección General de Administración;

Que con Proveído s/n de fecha 01 de octubre de 2008, el Despacho Rectoral teniendo en cuenta los informes que anteceden autoriza el viaje en Comisión de Servicios con cargo al Presupuesto del Rectorado y por el período de 30 días del 06 de octubre al 04 de noviembre del 2008;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 07 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS por el período de 30 días a partir del 06 de octubre al 04 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380923

noviembre de 2008, al Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA, Presidente (e) de la Comisión Organizadora del Nodo Perú, y al Lic. WILLIAM AGUAYO MUCHA, Jefe de la Ofi cina de Tecnología Educativa de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como parte de la Alianza Estratégica, en el Estage Académico – Administrativo Organizacional, relacionado con “Virtualidad y Educación a Distancia” del Programa de Becas Académicas Unisul Virtual (Educación Superior a Distancia), a realizarse en la Universidad Do Sul de Santa Catarina, ciudad de Florianópolis, Brasil; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º Otorgar al Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA y al Lic. WILLIAM AGUAYO MUCHA, a cada uno, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes (Ida y vuelta) US$ 719.00 dólares americanosViáticos (46.66x30 días) US$ 1,400.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

3º Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º Autorizar a las Facultades de Ciencias Administrativas y de Ciencias Contables efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer resolutivo de la presente Resolución, disponiendo del personal que asumirá las funciones por el período de ausencia del personal en Comisión de Servicios.

5º Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a las Facultades de Ciencias Administrativas y de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector

260304-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Aprueban la Directiva “Procedimiento de Transferencia del acervo documental en el desarrollo de la Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 374-2008-AGN/J

Lima, 19 de setiembre de 2008

VISTOS, el informe Nº 035-2008-AGN/DNDAAI-DNA/SCZP de la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y el Informe Nº 530-2008-AGN/OGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, sobre la necesidad de efectuar modifi caciones sustanciales a la vigente Directiva Nº 001-2008-AGN/DNDAAI de Procedimiento de Transferencia del acervo documental en el desarrollo de la Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, que implican su derogatoria por la expedición de una nueva norma;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de

normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor;

Que mediante la Ley Nº 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades publicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la Defensa, Conservación, Organización y Servicio del Patrimonio Documental de la Nación;

Que por Resolución Jefatural Nº 140-2008-AGN/J de fecha veinticinco de marzo del año en curso se aprobó la Directiva Nº 001-2008-AGN/DNDAAI denominada “Procedimiento de Transferencia del acervo documental en el desarrollo de la Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales” que permite uniformizar y orientar los criterios para llevar a cabo en forma satisfactoria el indicado procedimiento de transferencia;

Que habiéndose evaluado la mencionada Directiva, se hace necesaria su modifi cación, precisándose las competencias del Archivo General de la Nación y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mencionado procedimiento de transferencia de acervo documentario;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y la Ley 25323 y sus respectivos Reglamentos y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la República;

Con los visados de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2008-AGN/DNDAAI denominada “Procedimiento de Transferencia del acervo documental en el desarrollo de la Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2008-AGN/DNDAAI aprobada por Resolución Jefatural Nº 140-2008-AGN/J.

Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial.

Artículo Cuarto.- El texto de la Directiva aprobada se publicará en la dirección electrónica (Portal institucional) http://www.archivogeneral.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZARDO PASQUEL COBOSJefe Institucional

259985-1

Aprueban la Directiva “Foliación de documentos archivísticos en los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 375-2008-AGN/J

Lima, 19 de setiembre de 2008

Visto, el proyecto de Directiva Nº 005-2008-AGN/DNDAAI denominado “Foliación de documentos archivísticos en los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos” propuesto por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Dirección de Normas Archivísticas;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado integrante del Sector Justicia,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380924

rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor;

Que mediante la Ley Nº 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades publicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la Defensa, Conservación, Organización y Servicio del Patrimonio Documental de la Nación;

Que por lo expuesto, resulta necesario y conveniente establecer las normas y las orientaciones metodológicas que regulen en forma general los procedimientos sobre foliación de documentos archivísticos, estableciendo requisitos y pautas a seguir para una foliación uniforme y sistemática de los documentos generados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Archivos;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y en la Ley 25323 y sus respectivos Reglamentos y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la República.

Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2008-AGN/DNDAAI denominada “Foliación de documentos archivísticos en los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos” propuesta por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Dirección de Normas Archivísticas, que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por todas las entidades a las que se contrae el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Tercero.- El texto de las Directiva aprobada se publicará en la dirección electrónica http://www.archivogeneral.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZARDO PASQUEL COBOSJefe Institucional

259985-2

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de Diablos de Cajabamba

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1276/INC

Lima, 16 de setiembre de 2008

Visto, el Informe Nº 102-2008-DRECPC/INC de fecha 8 de septiembre de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos,

objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Danza de Diablos de Cajabamba, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente elaborado por el señor Raúl Urbina Paz y presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca;

Que, el origen de las danzas de diablos es hispánico. Estos personajes aparecían específi camente en el siglo XIII, en la festividad religiosa del Corpus Christi, representando la fealdad del hombre alejado de Dios; asimismo, las tarascas, cabezudos, gigantes y enanos, representaciones satíricas de la política y de la sociedad española, iban adelante abriendo camino a la procesión, asustando a la feligresía y representando la victoria del bien contra el mal. Posteriormente, en el Perú evangelizado aparece esta danza en las procesiones del Corpus Christi y en honor a los santos o vírgenes patrones de cada pueblo;

Que, en el año de 1669 se funda en Cajabamba la cofradía de la Virgen del Rosario -Devoción Agustina del siglo XII- por Fray Antonio de Castañeda y en 1780 el fraile agustino Domingo de la Rea proclama a esta Virgen como Patrona de la “Siempre Fiel Ciudad de Cajabamba”. Es en esa época en que aparece en Cajabamba la Danza de Diablos, tomada de las tradiciones españolas;

Que, la Danza de Diablos de Cajabamba es ejecutada únicamente por varones, quienes se ofrecen a bailar para la Virgen del Rosario en un acto de devoción a ella y con el propósito de lograr el perdón de sus pecados;

Que, durante la Fiesta de la Virgen del Rosario se realizan múltiples actividades religiosas, culturales y sociales como son: misas y procesiones, corrida de toros y peleas de gallos, actividades deportivas y una feria agropecuaria; sin embargo, es la Danza de Diablos la expresión emblemática de la celebración y la que es reconocida por los pobladores de Cajabamba como expresión identitaria del ser cajabambino;

Que, uno de los pasajes más importantes de la fi esta es la adoración del danzante dentro del templo, ritual característico y singularidad de esta comparsa que expresa la idiosincrasia y la religiosidad de Cajabamba, pues no se ha registrado en otras danzas de diablos que estos personajes ingresen al templo ya que, por lo general, no se les permite acercarse a la imagen venerada;

Que, los elementos de la indumentaria que se utilizan en la danza están rigurosamente estipulados en los estatutos de la Asociación Diablos de Cajabamba, la misma comprende la máscara tradicional, la blusa bordada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380925

con fl ecos, el faldellín bordado, pantalones bordados hasta debajo de la rodilla, medias de color carne, zapatos blancos, cinturón bordado, guantes blancos, chicote de cuero trenzado, espada y ramo de claveles y rosas;

Que, la máscara o majoma se fabrica con la antigua técnica Escayola transmitida de generación en generación y cuya tradición es conservada por algunas familias de Cajabamba;

Que, la belleza y originalidad de la música y de la coreografía, así como la valiosa artesanía de la fabricación de las máscaras y el laborioso bordado de la indumentaria, se han mantenido gracias a la motivación que genera esta danza en los pobladores de Cajabamba, quienes conservan y salvaguardan esta expresión como elemento principal de su identidad cultural;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Danza de Diablos de Cajabamba en tanto se trata de una manifestación cultural que constituye, por su trasfondo histórico, los elementos estéticos asociados –vestimenta, textilería, coreografía y música- y los diversos signifi cados que le han impreso sus practicantes, un complejo cultural de gran riqueza en el que se expresa una visión particular de la región y de su historia, constituyéndose así en vehículo de la identidad colectiva regional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

259726-1

Declaran improcedente solicitud de retiro de condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Breña, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1282/INC

Lima, 17 de setiembre de 2008

Visto el Expediente Nº 16149/2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 7 de setiembre de 2007 el señor Filippo Storino Noce, solicita Desafectación Parcial de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 (interiores 201 al 204) esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, Jr. Breña Nºs. 261-263-265 (interiores 101 al 117 y 201 al 219) 267, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2900-77-ED de fecha 10 de octubre de 1977, se declaró Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado en Plaza Bolognesi Nºs. 532-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1458, distrito de Breña, Lima;

Que, con fecha 19 de marzo de 2008 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emite el Informe Nº 024-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC, que concluye que el inmueble se encuentra inscrito en la Ficha Nº 383172 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), como la acumulación de dos inmuebles, constituyendo así una sola unidad inmobiliaria de área igual a 1,312.00 m² y con frentes al Jr. Breña Nºs. 263-267, Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494 y Plaza Bolognesi Nº 532-540. El inmueble se encuentra inscrito como una sola unidad inmobiliaria, la declaración

de monumento también afectó al inmueble del Jr. Breña, el cual carece de valor arquitectónico-artístico que ameritaría la conservación de dicha categoría; dicho informe señala que se ha verifi cado in situ, que el inmueble con frente al Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 y aquel con frente a la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, son dos unidades inmobiliarias independientes, con una pared medianera y servicios de agua, desagüe y energía eléctrica independientes; por lo expuesto el área técnica recomienda la visación de la independización propuesta, la inscripción de dicha independización en los Registros Públicos. Por ello la nueva inscripción de la condición de patrimonio cultural de la Nación en la partida electrónica correspondiente solo debe consignar al inmueble signado como Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima;

Que, de la evaluación del expediente citado la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo tenor es el siguiente:

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme a la Ficha Registral Nº 383172 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el actual inmueble es producto de la acumulación de dos edifi caciones de 115.58 m² y 1,196.42m², conformando una unidad inmobiliaria de 1,312.00m², con frente al Jr. Breña Nºs. 263-267, Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494 y Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540. La acumulación se efectuó en el año 1990 a solicitud de la entonces propietaria Constructora e Inmobiliaria Magi S.A.

2. Que, hacia 1958, después de haberse efectuado la desmembración del inmueble matriz, éste quedaba reducido a un área de 1,192.42 m², con frente a la Av. Alfonso Ugarte (con 15.25ml), Plaza Bolognesi (con 15.55ml) y calle Breña (con 16.60ml).

3. Que, en la inspección realizada por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se pudo verifi car que en la actualidad, como consecuencia de lo mencionado en los acápites anteriores, se trata de dos unidades inmobiliarias independientes, con pared medianera y sin comunicación entre ellas. Cada unidad inmobiliaria cuenta con servicios de agua, desagüe y energía eléctrica independientes.

4. Que, la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble, fue inscrita a solicitud del INC con fecha 25 de agosto de 1998, como consta en la Ficha Nº 383172, asiento 3, de la Ofi cina de los Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Lima. Dado que el inmueble se encuentra inscrito como una sola unidad inmobiliaria, la declaración de monumento también afectó al inmueble de Jr. Breña, el cual carece de valor arquitectónico-artístico que amerite la conservación de dicha categoría.

ACORDÓ:

1. Proponer se declare improcedente la solicitud de retiro de la condición de Monumento al inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

2. Declarar procedente la independización del predio ubicado en el Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 del inmueble declarado Monumento ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

3. Solicitar a la Dirección de Defensa del Patrimonio la rectifi cación de la inscripción de la condición de patrimonio cultural de la Nación en la partida electrónica correspondiente del inmueble de Plaza Bolognesi Nº 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, Breña, Lima, en los Registros Públicos, deslindando el predio;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380926

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de retiro de la condición de Monumento al inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498 distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar procedente la independización del predio ubicado en el Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 del inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3º.- Solicitar a la Dirección de Defensa del Patrimonio, realice la rectifi cación de la inscripción de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en Plaza Bolognesi Nº 532-536-538-540 esquina Av. Alfonso Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, Breña, Lima en la partida registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), deslindando de dicha condición al predio ubicado en Jr. Breña Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

259726-2

Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a Conjunto Monumental ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1291/INC

Lima, 17 de setiembre de 2008

Visto el Memorando Nº 245-2008-DPHCR-DREPH/INC; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con fecha 16 de junio de 2008 la Dirección de Registro del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Memorando Nº 245-2008-DPHCR-DREPH/INC, mediante el cual se presenta la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la portada de pies de la antigua Ramada de San Roque, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, indicando: que, la edifi cación reúne valores artísticos, arquitectónicos e históricos, pues data del siglo XVI, se encuentra junto a otras dos “ramadas” en el atrio lateral del Templo Mayor de San Pedro, y es una de las construcciones más antiguas de la ciudad de Lambayeque; que, en este complejo religioso se encuentran las portadas de las antiguas ramadas de “San Roque”, “Santa Catalina” y la “Ramada de San Pedro”, actualmente llamada “Ramada de San Francisco”. De la Ramada de San Roque sólo subsiste la portada de pies de tipo renacentista construida íntegramente en ladrillo, el cual conserva muestras de pintura roja; que, el complejo religioso es importante desde el punto de vista histórico, pues es testimonio material del rol fundamental que cumplieron las órdenes religiosas en el papel de fundación de las ciudades coloniales. Este es un ejemplo de arquitectura en la cual funcionaron contemporáneamente 4 capillas doctrinarias y una Iglesia Matriz en el núcleo fundacional de una ciudad;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 16 de junio de 2008,

considerando: que, para el año de 1580 la ciudad de Lambayeque contaba con “curas doctrineros” existiendo probablemente las llamadas “ramadas”, que eran pequeñas capillas construidas a la usanza de los antiguos mochica, las que según documentos del Archivo General de Indias, se usaban en las ceremonias de nombramiento de los nuevos curacas. A inicio del siglo XVII las ramadas de San Pedro, Santa Lucía, San Roque y Santa Catalina constituían las únicas edifi caciones religiosas de la ciudad de Lambayeque, estando destinadas a la atención espiritual de la población española, criolla, indígena y negra, edifi cándose posteriormente en el año de 1691 el templo matriz (templo de San Pedro), siendo la llamada “Iglesia de San Roque” una de las ramadas más antiguas y de mayor feligresía junto con la de Santa Lucía según datos estadísticos obtenidos por el Obispo de Trujillo del Perú, Don Baltasar Jayme Martínez Compañón hacia 1779; que, el templo o ramada de Santa Lucía desapareció en tiempo del párroco José Gabriel Santillán en la primera mitad del siglo XIX, estando ubicada al lado de la ramada de San Pedro que pasó a denominarse “Capilla de San Francisco” después que a fi nes del siglo XIX la ilustre dama doña Carmen Salcedo de Leguía (madre del ex Presidente Augusto B. Leguía), obtuviera permiso para que se realizaran en dicho templo las actividades de la Tercera Orden de San Francisco. Del estudio de los planos de los siglos XVIII y XIX en los que se consigna la ubicación de la ramada de Santa Lucía, se infi ere que se encontraba en la parte posterior de la vivienda que la familia Muga edifi cara en 1851; que, el templo de San Pedro y la ramada de San Francisco se encuentran declarados como Monumento mediante Resolución Suprema 2900-72-ED del 28.12.1972, así como la portada de “la antigua iglesia de Santa Catalina” declarada mediante Resolución Ministerial 329-1986-ED del 30.06.1986, careciendo de dicho reconocimiento la antigua ramada de San Roque; que, las ramadas constituyen los primeros ejemplos de mestizaje arquitectónico en la región, en los que concurren tecnologías constructivas mochica con los conceptos europeos para edifi caciones religiosas presentes en el emplazamiento, aplicación de portadas, disposición y uso del espacio entre otros; que, el templo de San Pedro y las ramadas de San Roque, San Francisco y Santa Catalina conforman un conjunto arquitectónico religioso notable por su calidad arquitectónica y urbanística, además de presentar singulares e indiscutibles valores históricos, artísticos y tecnológicos, constituyendo al mismo tiempo el único ejemplo de su tipo en el continente americano, debiendo por lo tanto entenderse como una unidad monumental que abarca la totalidad de las edifi caciones existentes con sus extensiones originales, así como los atrios del templo de San Pedro; acordando proponer se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo matriz de San Pedro incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, y hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condición patrimonial del conjunto religioso conformado por el templo y atrios de San Pedro y las antiguas ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y San Roque, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Conjunto Monumental conformado por el templo matriz de San Pedro, incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380927

(antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBAR el Plano Nº CM-001-2008-INC-DPHCR de Delimitación del Conjunto Monumental a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y propietarios de los inmuebles conformantes del conjunto religioso conformado por el templo matriz de San Pedro, incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del Conjunto Monumental conformado por el templo matriz de San Pedro, incluyendo los atrios y espacios comprendidos dentro del perímetro cercado que lo rodea, y las ramadas de San Francisco (antigua ramada de San Pedro), Santa Catalina y de San Roque, ubicados entre las calles Bolívar, San Martin, Dos de Mayo y 8 de Octubre, distrito, provincia y departamento de Lambayeque.

Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

259726-3

Precisan numeración de inmuebles declarados monumento mediante R.M. Nº 928-80-ED y R.J. Nº 515-89-INC/J

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1318/INC

Lima, 18 de setiembre de 2008

Visto: el Memorando Nº 0994-2008-INC/DDPH de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico; y,

CONSIDERANDO:

Que se trata de inmuebles declarados Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 y Resolución Jefatural Nº 515-89-IN/J de fecha 11 de agosto de 1989;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 773/INC de fecha 25 de mayo de 2006 se resuelve en su Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1º la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 en el extremo de la numeración del inmueble cuya dirección es: “Jr. Huallaga Nº 661-669 esquina Andahuaylas, Lima”; debiendo decir: “Jr. Huallaga Nº 661-677-685-691-699 esquina Jr. Andahuaylas Nº 500-502-516-520-524-528-532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-594-598 esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694, distrito, provincia y departamento de Lima”; y en su artículo 2º Rectifi car el artículo 1º la Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989 en el extremo que corresponde a la dirección del inmueble siguiente: “Distrito Lima Declarar Monumento: Jr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528-532, esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694 (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”. Debiendo decir: “Distrito Lima Declarar Monumento: “Jr. Huallaga Nº 661-677-685-691-699 esquina Jr. Andahuaylas Nº 500-502-516-520-524-528-532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-594-598 esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694, (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”;

Que, con Informe Nº 017-2008-MERF-SDR-DPHCR/INC de fecha 1 de septiembre de 2008, revisados los antecedentes registrales, se llega a la conclusión que se trata de dos inmuebles registrados en la Partida Nº 40553827 y Nº 40498818 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº IX, Sede Lima, y no de una sola unidad como señala la Resolución Directoral Nº 773/INC;

Que mediante Certifi cado de Antecedentes Registrales de Nomenclatura y Numeración Nº 076-2008-MML-GDU-SAU/DNN y Nº 077-2008-MML-GDU-SAU/DNN de fecha 18 de agosto del 2008, el Jefe de la División de Nomenclatura y Numeración de la Municipalidad Metropolitana de Lima certifi ca la correspondencia de la numeración y nomenclatura actual con las registradas en los libros de Nomenclaturas y Numeración de Fincas de la Ciudad, de los inmuebles ubicados en Jr. Huallaga Nº 661-669-677-685-691-697-699 esquina con el Jirón Andahuaylas Nº 532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-588-596-598 y enJr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528, esquina con el Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694-698,respectivamente, sobre parte del Lote Nº 5 de la Manzana Administrativa Nº 161 del distrito de Lima Cercado, por lo que es necesario precisar la numeración exacta de los referidos inmuebles que son declarados Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 y Resolución Jefatural Nº 515-89-IN/J de fecha 11 de agosto de 1989;

Estando visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 773/INC de fecha 25 de mayo de 2006, en todos sus extremos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 en el extremo de la numeración del inmueble cuya dirección es: “Jr. Huallaga Nº 661-669 esquina Andahuaylas, Lima”; debiendo decir:

“Jr. Huallaga Nº 661-669-677-685-691-697-699 esquina con el Jr. Andahuaylas Nº 532-536-540-544-548-552-556-560-564-568-576-580-588-596-598, distrito, provincia y departamento de Lima”.

Artículo 3º.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989 en el extremo que corresponde a la dirección del inmueble siguiente:

“Distrito de Lima

Declarar Monumento:

Jr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528-532, esquina Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694 (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”.

Debiendo decir:

“Distrito de Lima

Declarar Monumento:

Jr. Andahuaylas Nº 500-512-516-520-524-528, esquina con el Jr. Junín Nº 672-676-680-684-690-692-694-698,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380928

distrito, provincia y departamento de Lima (delimitación de área intangible, portada, zaguán y patio)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

259726-4

Declaran patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico San Marcos, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1319/INC

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO, el Informe Nº 594-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de abril de 2008, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante el Informe del visto, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “San Marcos”, ubicado en el distrito de Zuñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima y la aprobación de los expedientes técnicos, los cuales están elaborados en los dos sistemas PSAD56 y WGS84;

Que, mediante Acuerdo Nº 0266, de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “San Marcos”, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima.

- Se aprueben los siguientes planos perimétricos con sus respectivas fi chas técnicas y memorias descriptivas:

• Plano perimétrico PP-037-INC-DREH/DA/SDIC-2008 WGS84, de fecha abril de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “San Marcos”, con un área de 23536.70 m2 (2.35 ha) y un perímetro de 654.93 m, con coordenadas de referencia central al Este: 386,595.1699 y Norte: 8’577,840.4102 en el Datum WGS84; ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Plano perimétrico PP-037-INC-DREH/DA/SDIC-2008 PSAD56, de fecha abril de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “San Marcos”, con un área de 23536.70 m2 (2.35 ha) y un perímetro de 654.93 m, con coordenadas de referencia central al Este: 386,817.5710 y al Norte: 8’578,207.5080 en el Datum PSAD56; ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “San Marcos”, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia CañeteNombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteSan Marcos Zúñiga 386817.5710 8578207.5080 386595.1699 8577840.4102

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “San Marcos”, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

San Marcos PP-037-INC-DREH/DA/SDIC-2008 PSAD56

PP-037-INC-DREH/DA/SDIC-2008 WGS84

23,536.70 2.35 654.93

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

259726-5

Precisan la R.J. Nº 509-1988-INC/J, en lo referido a dirección municipal del inmueble denominado Teatro Leguía

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1323/INC

Lima, 18 de setiembre de 2008

Visto el Informe Nº 016-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 18 de febrero de 2008, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó que mediante Resolución Jefatural Nº 509-1988-INC/J de fecha 1 de septiembre de 1988 se declaró Monumento, entre otros, al Teatro Legía sin indicar la dirección municipal, la cual se consigna en la partida registral Nº 49007467 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como Av. Arequipa Nº 834-838-842, Urbanización Santa Beatriz, Cercado de Lima;

Que, el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Cultura tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380929

General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Que, el numeral 1 del Artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;

Que, interpretando la razón de la ley de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisándose lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeración del inmueble;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el de la Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Jefatural Nº 509-1988-INC/J de fecha 1 de septiembre de 1988, en lo que corresponde a la ausencia de dirección municipal del inmueble denominado Teatro Leguía, debiendo quedar como sigue:

“Teatro Leguía ubicado en la Av. Arequipa Nº 834-838-842, Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

259726-6

Retiran la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, materia de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1340/INC

Lima, 19 de setiembre de 2008

Visto: los expedientes Nºs. 009201/2008, 11886/2008 y el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 009201 de fecha 16 de abril de 2008, presentado por el señor Pedro Francisco Ramos Rodríguez, propietario del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, para revisión de anteproyecto de obra nueva;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 785-2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002;

Que, con Ofi cio Nº 550-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 25 de abril de 2008, se solicita al propietario complementar el expediente con la presentación de planos del levantamiento y fotografías del interior del inmueble, así como la constancia de depósito por concepto de evaluación de campo;

Que, con fecha 20 de mayo de 2008, el propietario del inmueble cumple con la presentación de lo solicitado en el Ofi cio Nº 550-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 25 de abril de 2008;

Que, con Informe Nº 036-2008-LGC-SDCH-DPHCR/INC de fecha 19 de junio de 2008, se valuó la documentación presentada, recomendando que se tenga en cuenta la revisión de la condición del Monumento, ya que por documentación presentada por el propietario, el inmueble ya ha sido demolido con fecha anterior a su declaración, por lo que también se sugiere que se evalúen los inmuebles declarados Monumentos que están fuera de la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica;

Que, de la evaluación de los expedientes administrativos, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de junio de 2008, donde se acordó: Solicitar a la Sub Dirección de Registro, verifi que la condición cultural del inmueble a fi n de determinar si procede la evaluación y califi cación del anteproyecto de obra nueva de vivienda unifamiliar en el inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 065-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 5 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo evaluó la documentación presentada, concluyendo que el inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, s/n, distrito de Lurigancho-Chosica fue declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 785-2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 20 de setiembre de 2002. Es importante señalar, que el citado inmueble se encuentra fuera del perímetro de la Zona Monumental de Chosica, en la cuadra 5 del Jr. Tacna, calle que no reviste mayor interés urbanístico. De los antecedentes se ha podido constatar que la fi cha de información básica del inmueble, elaborada en el mes de diciembre del 2001 por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico del INC y que sirvió como antecedente para su declaración como monumento, no cuenta con información que dé a conocer las características y valores del inmueble necesarios para ser considerada factible la asignación de la categoría de monumento. De la documentación presentada por el recurrente, se verifi ca que el inmueble formó parte de un lote matríz, posteriormente fue independizado, para luego acumularle el sub lote con el que colindaba hacia el lado izquierdo. Mediante la copia de la Partida Registral Nº 42963240 de la SUNARP consta que la demolición de la fábrica del inmueble se halla registrada con fecha 15 de febrero de 1999, es decir tres años antes de su declaración como monumento.

Dos fotografías antiguas así como el plano de distribución del año 1977 adjuntados en el expediente, muestran que se trataba de una sencilla vivienda unifamiliar de muros de ladrillo, techos de madera pisos de loseta y laja que no constituye un ejemplo ”representativo de la evolución arquitectónica de la ciudad” como señala la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC de fecha 23 de agosto de 2002, por lo que se recomienda el retiro de la categoría de monumento al inmueble analizado, dado que tal asignación le fue otorgada erróneamente;

Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 11 de agosto de 2008, considerando que: se trata de un inmueble ubicado fuera del perímetro de la Zona Monumental de Chosica, declarado monumento mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002; que, la información contenida en los antecedentes que dieron origen a su declaración (fi cha de información básica y foto de fachada), no son sufi cientes para dar a conocer las características y los valores del inmueble; que lo hagan merecedor de la categoría de monumento; que, de la documentación contenida en el expediente Nº 11886 de fecha 20 de mayo de 2008, se tiene conocimiento que la fábrica original del inmueble estaba constituida por muros de ladrillo, techos de madera y pisos de loseta y laja. Habiendo sido demolido el interior del inmueble con fecha 15 de febrero de 1999, según consta en la Partida

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380930

Electrónica Nº 42963240 de la SUNARP; es decir tres años antes de su declaración como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, habiéndose producido un error o contradicción; que, mediante el Artículo Nº 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002, se declara entre otros monumento al inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539, 543, s/n; que, con Informe Nº 065-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 5 de agosto de 2008, señala que el inmueble citado carece de valor técnico legal sufi ciente para proponer su declaración, lo mismo que posibilita proponer el retiro de condición por carecer de valores; por lo que Acordó: proponer el retiro de la condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, el mismo que forma parte de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los expedientes Nºs. 009201/2008 y 11886/2008.

Artículo 2º.- RETIRAR la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, el mismo que forma parte de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales sobre la condición patrimonial del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

259726-7

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Iquitos

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 601-2008-INPE/P

Lima, 1 de octubre de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 472-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE vía fax el 01 de octubre de 2008, de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 012-2008-INPE/21.04 de fecha 25 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos e Informe Nº 268-2008-INPE/08 de fecha 01 de octubre

de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 012-2008-INPE/21.04 de fecha 25 de setiembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 09 de julio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 006-2007-INPE/19, con la señora Blanca Iria Vásquez Freitas, para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Iquitos”;

Que, también indican que el monto total adjudicado se agotó el 16 de junio de 2008, por lo que a fi n de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, se solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, pedido que fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 350-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, otorgándole un período de sesenta (60) días calendario y por el monto de S/. 180 810,00 nuevos soles, suscribiéndose con la señora Blanca Iria Vásquez Freitas el Contrato Nº 011-2008-INPE/21 el 16 de junio de 2008, el mismo que culminó el 14 de agosto de 2008, por haberse agotado el monto total adjudicado;

Que, ante esta situación, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneración del mencionado proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, debido a que el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimiento Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos”, convocada para el Año Fiscal 2008, había sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL, a través del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección quedó suspendido;

Que, en atención al pedido formulado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 449-2008-INPE/P de fecha 14 de agosto de 2008, aprobó la exoneración del correspondiente proceso de selección por el período de cuarenta y ocho (48) días calendario y por el monto de S/. 150 168,00 nuevos soles, suscribiéndose con la señora Rosa Clotilde Reategui Díaz el Contrato Nº 017-2008-INPE/21 el 14 de agosto de 2008;

Que, respecto al recurso de apelación, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que con fecha 24 de setiembre de 2008, a través del Decreto Nº 54184, el Tribunal del CONSUCODE ha declarado que el expediente se encuentra listo para resolver, no teniéndose fecha del pronunciamiento de dicha entidad;

Que, mediante Informe Nº 0044-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 25 de setiembre de 2008, la Jefatura de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Contrato Nº 017-2008-INPE/21 de fecha 14 de agosto de 2008, culmina el 01 de octubre de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneración;

Que, mediante Ofi cio Nº 109-2008-INPE/21.02 de fecha 22 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 268-2008-INPE/08 de fecha 01 de octubre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que no habiéndose pronunciado aún el Tribunal del CONSUCODE, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21, resulta procedente que la entidad apruebe la exoneración solicitada, pues la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380931

preparados se debe a que se ha interpuesto recurso de apelación contra la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por el Tribunal del CONSUCODE, en consecuencia, es una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, por el periodo de cuarenta y un (41) días calendario, hasta por el monto total de ciento veintiséis mil trece con 50/100 nuevos soles (S/. 126 013,50), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el periodo fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los establecimientos penitenciarios, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos

preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el periodo de cuarenta y un (41) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/.1 IQUITOS Y ANEXO IQUITOS 41 DIAS 126 013,50

TOTAL 126 013,50

Dicha autorización es por el periodo de cuarenta y un (41) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)

260155-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 427-PE-ESSALUD-2008

Lima, 26 de setiembre del 2008

VISTAS:

La Carta Nº 548-A-DRAM-ESSALUD-2008, de la Dirección de la Red Asistencial Moyobamba, el Informe Técnico Nº 01-RAM-ESSALUD-2008, de fecha 12 de agosto de 2008, que sustenta la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2008; el Informe Legal Nº 373-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380932

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, de acuerdo al Informe Técnico de fecha 12 de agosto de 2008, que sustenta la solicitud de exoneración, el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba es de vital importancia, toda vez que en el terreno donde actualmente funciona se construirá el Hospital de Alto Mayo, -obra que durará aproximadamente 01 año-, produciéndose el traslado del establecimiento hospitalario, a fi n de realizar la entrega del terreno al Consorcio Nor Oriente, a efectos que se inicien los trabajos correspondientes;

Que, la Red Asistencial Moyobamba está conformada por 2 Centros Asistenciales, los cuales han sido jerarquizados por niveles de atención diferenciados basados en criterios de población usuaria, disponibilidad de recursos, capacidad de la planta física, ubicación geográfi ca y producción de servicios, entre otros; estando la distribución de la población asegurada al año 2008, en el siguiente orden: Hospital I Base Moyobamba y Centro Asistencial Rioja, con un total de población adscrita de 25,857 asegurados;

Que, el Hospital I Base Moyobamba, constituye el establecimiento de salud de referencia de la Red Asistencial, debido a que presta servicios asistenciales al mayor porcentaje de la población asegurada de la zona, la cual ha ido incrementándose de una manera escalonada a la fecha;

Que, el Hospital I Base Moyobamba venía funcionando sobre la base de dos módulos construidos con material noble en un terreno de propiedad de ESSALUD, en el cual se prestaban los principales servicios asistenciales de la Red Asistencial; sin embargo, debido a que con fecha 16 de julio de 2008, la Entidad suscribió el Contrato de Obra con el Consorcio Nor Oriente, se trasladaron de manera temporal el servicio de hospitalización, emergencia, centro quirúrgico y sala de partos, a diversos inmuebles dispersos y distantes entre sí, a fi n de evitar la suspensión del servicio asistencial a la población asegurada de la Red Asistencial Moyobamba;

En consecuencia, en el referido Informe Técnico se señala que ante dicha situación se vieron en la necesidad de evaluar inmuebles que reúnan las condiciones mínimas para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba, -servicio de hospitalización, centro quirúrgico, sala de partos, emergencia, consultorios externos, admisión e imágenes, etc-, es así que el inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, de propiedad del Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, con infraestructura de material noble, de 30 habitaciones, es el único que cumple con las condiciones mínimas solicitadas por la Entidad, siendo que los propietarios del mismo, han considerado ofrecer en arrendamiento el inmueble en mención a la Red Asistencial Moyobamba;

Que, según el Informe Técnico, el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, evitará el pago de alquileres de los inmuebles donde actualmente vienen funcionado los servicios asistenciales y el malestar de la población asegurada de la Red Asistencial Moyobamba;

Que, siendo así, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante el Acta de Visitas de fecha 18 de julio de 2008 adjunta a la Carta Nº 001-HOSPITAL I BASE MOYOBAMBA –ESSALUD-2008, del 19 de julio de 2008, el Director, el Administrador, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, así como el personal asistencial de la Red Asistencial Moyobamba recomiendan el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, con un área total de 14,840 m2, siendo el área construida 513.69 m2, inscrito en las Partidas Electrónicas Nºs. 11005040, 11005041 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moyobamba, de propiedad del Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, por ser el único que cumple con lo requerido por la Entidad para el funcionamiento del Hospital

I Moyobamba por el período de 01 año, a diferencia de los otros inmuebles, que contenían defi ciencias, tales como encontrarse en etapa de construcción, áreas demasiado pequeñas, ocupadas por otras empresas, de material rústico;

Que, el inmueble en mención sólo puede ser arrendado por el período de 01 año por la Institución al propietario del mismo, el Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, cumpliéndose así con el requerimiento de proveedor único;

Que, de otro lado, el referido Informe señala que el inmueble, en lo que respecta a impuestos y adeudos municipales, se encuentra al día en el pago;

Que, el Informe Técnico, el monto estimado para el arrendamiento por el período de 01 año, del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, con un área total de 14,840 m2, siendo el área construida 513.69 m2, es de S/. 8.500 (Ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, haciendo un total de S/. 102,000.00 (Ciento dos mil con 00/100 Nuevos Soles) lo que ameritaría que el arrendamiento del referido inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Baños Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San Martín, de propiedad del Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa, es el único inmueble, que reúne las características requeridas para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba;

Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base de Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha contratación no admite sustitutos, esto es, se trata de un arrendamiento que sólo puede realizarse a un único proveedor – Señor Segundo Sebastián Acosta Santa María y Esposa - propietario del inmueble, siendo importante el arrendamiento del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá el funcionamiento temporal del servicio asistencial del Hospital I Base Moyobamba en tanto dure el período de construcción del Hospital Alto Mayo;

Que, mediante Informe Legal Nº 373-OCAJ-ESSALUD-2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Red Asistencial Moyobamba;

Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, el arrendamiento del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380933

exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración;

Que, de otro lado, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, para el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, cuyo monto asciende a la suma de S/. 102,000.00 (Ciento dos mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Red Asistencial Moyobamba realice la adquisición objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Red Asistencial Moyobamba se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIO FERNANDO BARRIOS IPENZAPresidente Ejecutivo

259803-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican conformación de la Comisión de Becas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 177-2008/SUNAT

Lima, 3 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece que son funciones y atribuciones de esta Superintendencia, promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-2001/SUNAT, se creó la Comisión de Becas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, cuya conformación fue modifi cada mediante Resolución de Superintendencia Nº 045–2003/SUNAT;

Que es objetivo prioritario de esta Superintendencia dotar de mayor fl exibilidad en la administración del sistema

de otorgamiento de apoyo institucional de estudios de postgrado, especialización, diplomado y similares;

Que en tal sentido, se requiere que la citada Comisión de Becas se adecúe a las nuevas necesidades institucionales;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la conformación de la Comisión de Becas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, creada mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-2001/SUNAT, modifi cada por Resolución de Superintendencia Nº 045–2003/SUNAT, la misma que a partir de la fecha estará conformada por los siguientes funcionarios:

- El Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, quien la presidirá.

- El Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.- El Jefe del Instituto de Administración Tributaria y

Aduanera, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión de Becas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ORTIZ ORIGGISuperintendente Nacional

260685-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Cercado de Lima bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº IX - Sede LimaRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 283-2008-SUNARP/SN

Lima, 2 de octubre de 2008

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 239 del 29 de setiembre de 2008;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Lima;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos; de tal manera que se ha considerado la apertura de la Ofi cina Receptora en el Cercado de Lima, distrito en el que diariamente transitan ciudadanos provenientes de todo Lima, tanto del área metropolitana como de los conos de la ciudad;

Que, de acuerdo al Ofi cio Nº1273-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita se declare la apertura de una Ofi cina Receptora en el Cercado de Lima, asimismo, hace de conocimiento de esta Superintendencia las restricciones municipales que existen para implementar la Ofi cina Receptora de San Borja, cuya apertura se aprobó mediante Resolución Nº 070-2008-SUNARP/SN;

Que, por Ofi cio Nº 1737-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, se detallan aspectos logísticos y presupuestales para la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380934

implementación de la Ofi cina Receptora en el Cercado de Lima, los mismos que han sido valorados por los miembros del Directorio;

Que, la Ofi cina Receptora del Cercado de Lima contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito, así como de los distritos que se encuentran comunicados con éste por medio del transporte público, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 239 del 29 de setiembre de 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Cercado de Lima, ubicada en el departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 070-2008-SUNARP/SN de fecha 27 de febrero de 2008, mediante la cual se aprueba la apertura de la Ofi cina Receptora de San Borja.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

260686-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Amplían la conformación de Comité de Vigilancia a que se refiere la Ordenanza Nº 169-MDI

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2008-MDI

Independencia, 26 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 169-MDI de fecha 8 de julio del 2008 se aprueba el Reglamento, Cronograma y constitución del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009.

Que, según el Informe Nº 283-2008-UCIFOP/GM/MDI e Informe Nº 135-2008-OPPR/MDI emitidos por la Unidad de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos, y la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, respectivamente; se advierte que en el Capítulo III, Artículo 14º de la referida Ordenanza, referente a los integrantes que conformarán el Comité de Vigilancia, no se ha considerado a dos importantes sectores de la población como son: adulto mayor y mujeres.

Que, siendo política de la actual gestión trabajar con los sectores vulnerables de este distrito como son: personas con discapacidad, adulto mayor, mujeres, jóvenes y niños, entre otros; es necesario dictar las normas complementarias que coadyuven a alcanzar dicha fi nalidad.

Que, asimismo según el Informe Nº 565-2008-UAL/MDI de fecha 24 de septiembre del 2008, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, se desprende que resulta viable la implementación del número de integrantes que conformarán el Comité de Vigilancia, conforme a los fundamentos señalados en el referido informe.

Estando a lo expuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 20º, inciso 6) y Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; así como lo previsto en la Sétima y Octava Consideración Final de la Ordenanza Nº 169-MDI;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- COMPLEMENTAR el número de integrantes precisados en el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 169-MDI, en el cual se deberá considerar además a los siguientes:

- Un (01) representante de la organizaciones de mujeres.- Un (01) representante distrital del Adulto Mayor.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a los órganos involucrados con el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009, el fi el cumplimiento de la presente disposición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

260324-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 089-2008/MLV

La Victoria, 30 de setiembre de 2008

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 02-2008-CPDSC-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV de fecha 29 de setiembre de 2008, emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y de Cultura, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la presente Ley; debiéndose formalizarse

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380935

esta a través de la aprobación de un Acuerdo Municipal, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 20º de dicha normatividad;

Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece respecto del procedimiento de exoneración, que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión;

Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM–, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, del mismo modo el Artículo 148º del precitado Reglamento señala que la entidad deberá efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa y mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo circunscribirse el contrato que se celebre como consecuencia de aquella a cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

Que, mediante Memorándum Nº 763-2008/GDS/MDLV la Gerencia de Desarrollo Social efectúa el requerimiento detallado del producto de Hojuela de Quinua Enriquecida en presentación de 500 gramos, para 90 días, adjuntando las especifi caciones técnicas correspondientes.

Que, según Informe Técnico Nº 1800-2008-GDU/MDLV la Sub Gerencia de Logística hace una exposición detallada de los hechos por los cuales es necesario se realice la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva de hojuelas de quinua, a efectos de no quedar desabastecidos del insumo referido y atender al Programa del Vaso de Leche, precisando entre otros aspectos, que en acto público del 12 de setiembre de 2008, reunido nuevamente el Comité Especial para Adquisición de Insumos del Programa de Vaso de Leche, declara desierto el Item 02 –Hojuela enriquecida de quinua–, por considerar que los dos postores no cumplen con los requisitos técnicos mínimos solicitados en las Bases.

Que, a mayor sustento se adjunta al informe técnico indicado copia del Acta de la Licitación Pública Nº 0002-2008-MLV denominado “Suministro de Insumos para el Programa de Vaso de Leche. Item II Hojuela de Quinua Enriquecida” de fecha 12 de setiembre de 2008, según el cual el Comité Especial declara desierta la licitación referida por cuanto los postores no cumplen con los requisitos técnicos mínimos solicitados en las bases. Asimismo, se adjunta copia de la Resolución Nº 2510-2008-TC-S2 del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de fecha 4 de setiembre de 2008, que resuelve tener por desistida a la empresa apelante respecto del recurso de apelación que interpusiera contra lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 126-2008-ALC/MDLV relacionada con la Licitación Pública Nº 0002-2008-MLV, por los fundamentos expuestos en dicha resolución.

Que, mediante Informe Técnico Complementario Nº 1856-2008-SGL-GAF/MDLV del 30 de setiembre de 2008, la Sub Gerencia de Logística refi ere que luego de haber realizado el correspondiente estudio de los precios

de mercado y así obtener las mejores condiciones que conlleven a establecer el valor referencial para la adquisición de lo solicitado por el área usuaria, establece que en los últimos meses se ha producido el aumento del precio de la leche evaporada entera y de los cereales utilizados en la producción de insumos para el programa del Vaso de Leche (quinua, avena y soya), por lo que precisa que el valor referencial para la adquisición de 47,628 bolsas de hojuelas de quinua enriquecida asciende a S/. 125,737.92 siendo el precio unitario de S/. 2.64, monto que se encuentra coberturado en la disponibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 605-08-GAJ-MLV de fecha 23 de setiembre de 2008, concluye que de acuerdo al informe técnico emitido por la Sub Gerencia de Logística y estando al desabastecimiento inminente del producto de hojuela de quinua enriquecida, resulta procedente la exoneración del proceso de selección de adjudicación directa selectiva del referido insumo.

Que, según el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972–, en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 082-08/MLV del 11 de setiembre de 2008, se resuelve en el artículo segundo, encargar, del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2008, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong, y;

En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) días, para la adquisición de hojuelas de quinua enriquecida en bolsas de 500 gr., de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos.

Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial de la adquisición asciende a S/.125,737.92 Nuevos Soles incluido IGV, fi nanciado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística la adquisición de los insumos señalados en el artículo primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratación directa y mediante acciones inmediatas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneración, de conformidad al artículo 47º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de los Informes Técnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE–, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS CESAREO TAN KUONGTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

259982-1

Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN Nº 222- GM/MDLV

La Victoria, 9 de setiembre de 2008

VISTOS:

El Memorando Nº 088-2007-ALC/MDLV de fecha 29 de octubre de 2007, emitido por Alcalde de la Municipalidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380936

de La Victoria; el Acta de Sesión Nº 001-2008-CEPAD/MDLV de fecha 10 de enero de 2008; el Informe Preliminar Nº 050-2008-CEPAD/MDLV de fecha 14 de agosto de 2008, emitidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 112-2008-ALC/MLV de fecha 12 de junio de 2008, se designa a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, encargada de instruir, mediante Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios de los diversos Órganos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, mediante documento de vistos, el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dé inicio al procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas a los ex funcionarios, funcionarios y servidores y ex servidores de la Municipalidad Distrital de La Victoria, comprendidos en la Observación Nº 1:“No se ha organizado el Expediente que contenga todas las actuaciones del Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, durante el período 2005 en la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima”; y Observación Nº 2: “Irregularidades en la Contratación de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, durante el período 2005 en la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima” del Informe Nº 008-2007-OCI/MDLV “Examen Especial a la Sub Gerencia de Limpieza Pública período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, que constituye prueba preconstituida, según el artículo 15º inciso f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 152º del Reglamento General de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda;

Que, mediante documento de vistos, la Presidenta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, remite al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el Informe Preliminar Nº 050-2008-CEPAD/MDLV, el que contiene la evaluación de los hechos observados, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y encontrando indicios de posible negligencia en el señor Carlos Alberto Arana Reátegui (Ex Gerente de Administración – Ex Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección), por su participación en la Observación 1, como Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección, por no organizar y controlar el expediente que contenga todas las actuaciones del proceso de selección “Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005. Asimismo, como Gerente de Administración, por no supervisar la integridad de los expedientes que contengan todas las actuaciones del mismo proceso en comento y; por su participación en la Observación 2 por haber favorecido a la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine”, para que preste Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria - Lima, sin que participe en un proceso de selección y sin que exista de por medio un contrato de servicio. Asimismo, por haber permitido que la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine”, preste dichos servicios, a pesar de no estar inscrita en los registros de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 99 incisos b) y h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, y; Jorge Ricardo Motta Mendoza (Ex Sub Gerente de Logística), por su participación en la Observación 1 por no haber requerido los expedientes a los miembros del Comité Especial de Procesos de Selección y no haber organizado y custodiado dichos expedientes que contengan todas las actuaciones

del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 108 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, y; Luis Marco Antonio Velásquez Espinar (Ex Sub Gerente de Logística), por su participación en la Observación 1 por no haber requerido los expedientes a los miembros del Comité Especial de Procesos de Selección y no haber organizado y custodiado dichos expedientes que contengan todas las actuaciones del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005, y; por su participación en la Observación 2 porque no advirtió al Titular de la Entidad y a la Gerencia de Administración para que se tomen las acciones necesarias y a través de una convocatoria de proceso de selección se adjudique a la señora Primitiva López Lome “Transportes Katherine” u a otra persona o empresa para que preste Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria - Lima. Tampoco informó sobre la falta de contratos y Actas de Adjudicación del Comité Especial para que con estos documentos sustentatorios se elabore las órdenes de servicio, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 108 incisos c) y h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, y; Manuel Benito Magret Ríos y; Eduardo Ulises Arroyo Villacorta (ExMiembros del Comité Especial de Procesos de Selección), por su participación en la Observación 1, como Miembros del Comité Especial de Procesos de Selección por no organizar y controlar el expediente que contenga todas las actuaciones del proceso de selección “Concurso Público Nº 001-2005-MDLV, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos durante el período 2005, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y; Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (Ex Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Estadística), por su participación en la Observación 2 por haber registrado compromisos de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos prestados en el distrito de La Victoria - Lima, por la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine” y aprobado dicho proceso presupuestario, sin que haya llevado a cabo previamente un proceso de selección y sin que la autorización de los pagos contengan los documentos ofi ciales, tales como Contratos y Órdenes de Servicios, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el artículo 58º incisos a), d) y g) del Reglamento de Organización y Funciones y; Rosa Marina Alayo Pérez(Sub Gerente de Tesorería), por su participación en la Observación 2, por haber favorecido a la señora Primitiva López Lome “Transporte Katherine” para que preste Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria - Lima, autorizando pagos a través de su fi rma en comprobantes de pago, cheques y haber pagado sin los documentos sustentatorios, tales como: Órdenes de Servicio, Contrato y las bases administrativas, vulnerando el artículo 21º incisos a), d); el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 102º incisos a) y c) del Reglamento de Organización y Funciones; recomendando instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios mencionados a fi n de iniciar las investigaciones necesarias, que determinen la responsabilidad sea por acción u omisión y poder recomendar las sanciones a imponer;

De conformidad a la Resolución de Alcaldía Nº 112-2008-ALC/MDLV de fecha 12 de junio de 2008; acorde con las facultades delegadas con Resolución Nº 0072-A-ALC/MDLV de fecha 09 de febrero de 2007 y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por Edicto Nº 001-2003/MDLV de fecha 04 de enero de 2003, concordante con la Ordenanza

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380937

Nº 035-04/MDLV de fecha 27 de octubre de 2004 y; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público de fecha 06 de marzo de 1984; y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: Carlos Alberto Arana Reátegui (Ex Gerente de Administración - Ex Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección), Jorge Ricardo Motta Mendoza (Ex Sub Gerente de Logística), Luis Marco Antonio Velásquez Espinar (Ex Sub Gerente de Logística), Manuel Benito Magret Ríos (Ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección), Eduardo Ulises Arroyo Villacorta (Ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección), Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (Ex Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Estadística) y Rosa Marina Alayo Pérez (Sub Gerente de Tesorería), por los hechos contenidos en el Informe Preliminar Nº 050-2008-CEPAD/MDLV, otorgándose el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus descargos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, como Comisión Investigadora para el presente proceso.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Trámite Documentario, efectúe la notifi cación de la presente Resolución a los ex funcionarios aludidos en el artículo primero de la presente resolución y a la Comisión designada en el artículo precedente.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR H. MANCHEGO NAPURIGerente Municipal

259988-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Regulan el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental

ORDENANZA MUNICIPALNº 000061

Callao, 15 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 15 de setiembre de 2008, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, los artículos 2 y 67 establecen como deber primordial del Estado el de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los artículos 73 y 80 establecen que las municipalidades provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del ambiente;

Que, Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo 59 numeral 59.1 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su ley orgánica y de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037-2005, se aprueba la Política Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental entre los que se considera el Certifi cado de Conformidad Ambiental - CCA (antes Certifi cado de Evaluación Ambiental); siendo su objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales de parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales, desarrollada en el ámbito municipal previo a la Licencia de Construcción y de Funcionamiento;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037-2008 se aprueban los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, previo a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, incorporando el correspondiente para el otorgamiento y renovación del Certifi cado de Conformidad Ambiental;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038-2008 aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual sistematiza como procedimiento a solicitud del administrado el referido al otorgamiento y renovación del Certifi cado de Conformidad Ambiental a través de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente;

Que en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000233 el mismo que aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad Ambiental, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 022-2008-MPC-GGPMA-GGA/BLC, de la Gerencia de Control Ambiental; el Memorando Nº 0483-2008-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 142-2008-MPC-GGAJC de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que previa subsanación de las observaciones formuladas es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula el Certifi cado de Conformidad Ambiental e Informe Nº 817-2008-MPC-GGPMA-GGA de la Gerencia de Control Ambiental que subsana las observaciones formuladas y el Dictamen Nº 03-2008-MPC-SR-CSAM de la Comisión de Saneamiento Ambiental, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE

CONFORMIDAD AMBIENTAL

TÍTULO I

EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Capítulo I

Artículo 1º.- El Certifi cado de Conformidad Ambiental es un instrumento de Gestión Ambiental Local, diseñado para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales aplicables al ámbito de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- El Certifi cado de Conformidad Ambiental, se constituye en el instrumento de prevención y control ambiental, que tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de la licencia de construcción y de funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables con posterioridad al otorgamiento de dichas licencias en el marco de lo establecido en los artículos 49º, 78º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 3º.- El Certifi cado de Conformidad Ambiental se otorga con periodicidad anual, siendo obligatoria su renovación, la misma que debe gestionarse por lo menos quince días antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas cuya actividad produzca impactos ambientales negativos tales como la comercialización de productos peligrosos que presentan o puedan presentar las características de corrosión, reactividad, explosividad, toxicidad, infl amabilidad o patogeneidad, inclusive la contaminación sonora, están obligadas a contar con el Certifi cado de Conformidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380938

Ambiental, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal según la clasifi cación contenida en el artículo 8 de la presente norma.

Artículo 5º.- En caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad pública, la municipalidad basará su decisión en la evaluación que realice dicha entidad. Adicionalmente, la municipalidad podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el ámbito de su competencia, como parte del instrumento.

Artículo 6º.- La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, deberá:

6.1 Consignar en el rubro observaciones de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la obligación del titular de la actividad (según lo dispuesto en el artículo 7º), de tramitar el Certifi cado de Conformidad Ambiental en un plazo no mayor de 10 días hábiles de expedida la licencia, bajo sanción de multa y clausura temporal o defi nitiva.

6.2 Remitir a la Gerencia de Control Ambiental un reporte de las Licencias de Funcionamiento expedidas, con la fi nalidad que mantenga actualizada su base de datos.

Artículo 7º.- La Gerencia de Control Ambiental es responsable de implementar una base de datos sistematizada de los Certifi cados de Conformidad Ambiental, incluyendo fecha de emisión, fecha de caducidad, observaciones pendientes de implementación, plazos de cumplimiento, tipo de estudio ambiental, giro de la empresa, tipo de licencia, fecha de emisión de licencia entre otros, con la fi nalidad de realizar un control adecuado y oportuno del cumplimiento de las observaciones.

Capítulo II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

AMBIENTAL

Artículo 8º.- Están obligados a tramitar el Certifi cado de Conformidad Ambiental los establecimientos de acuerdo a la siguiente clasifi cación:

8.1 Grupo I: Panadería, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construcción, carpinterías de madera y metálica, y restaurante – pollería.

8.2 Grupo II: Micro y pequeña industria, surtidores de kerosene, centros de acopio, talleres de metal mecánica, tornerías, arenados, venta de chatarra y mercado de abastos.

8.3 Grupo III: Mediana industria, restaurante con espectáculos o similares, salones de baile o de recepciones, salsódromos y discotecas.

8.4 Grupo IV: Centros o clubes nocturnos o similares, casinos, salas de bingo, tragamonedas o similares.

8.5 Grupo V: Gran industria, aerolíneas, empresas harineras, empresas de servicios portuarios, industrias pesqueras y mineras, astilleros, grifos, autoservicio, depósito de minerales y plantas de envasado de gas, almacén y deposito de insumos químicos y aduaneros, ensamblaje, camales, frigorífi cos, curtiembres, supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria, terminal pesquero, terminales portuarios y aéreos.

Capítulo III

REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACIÓN

Artículo 9º.- Los requisitos para la obtención del Certifi cado de Conformidad Ambiental son:

9.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde con Nº de recibo de pago y fecha de emitido.

9.2 Cualquiera de los siguientes documentos:

a) Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, aprobado por el Sector respectivo.

b) Copia simple del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, aprobado por el Sector respectivo.

c) Otro Documento Ambiental aprobado por el Sector respectivo.

d) Estudio Ambiental elaborado y presentado por una Consultora Ambiental o Profesional afín, registrados en la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente (GGPMA).

e) Constancia expedida por la Gerencia General de Proteción del Medio Ambiente (GGPMA) de no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental.

f) Declaración Jurada de no producir impactos ambientales signifi cativos sólo para: panaderías, industria artesanal, joyerías, taller de soldadura, taller automotriz, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construcción, venta de chatarra y otros que no generen impactos ambientales signifi cativos.

9.3 Pagar derecho de trámite.

Artículo 10º.- La constancia de no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental será expedida por la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente (GGPMA) previa evaluación de la Gerencia de Control Ambiental, de acuerdo a la actividad desarrollada y el previsible impacto al ambiente. Los requisitos son:

10.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde indicando Nº de recibo de pago y fecha de emitido.

10.2 Pagar derecho de trámite.

Artículo 11º.- La Declaración Jurada de no producir impactos signifi cativos al ambiente será presentada con exclusividad por quienes desarrollan las actividades comprometidas en el artículo 8 numeral 8.1 de la presente norma.

Artículo 12º.- Los requisitos para la renovación del Certifi cado de Conformidad Ambiental son:

12.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde.12.2 En el caso de personas jurídicas como industrias,

comercios y/o de servicios, según evaluación técnica de la Gerencia de Control Ambiental (GCA), presentarán los siguientes documentos:

a) Estudio de Impacto Ambiental (EIA).b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

(PAMA).c) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).d) Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP).e) Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) u otro

documento ambiental aprobado por el Sector competente.

12.3 Pagar derecho de trámite.

TÍTULO II

Capítulo I

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS CERTIFICADOS DE

CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACIONES

Artículo 13º.- Las empresas que cuenten con Certifi cados de Conformidad Ambiental condicionados, están sujetas a la fi scalización inopinada para verifi car el cumplimiento de los compromisos asumidos en el certifi cado.

Artículo 14º.- En caso de no cumplir con los compromisos de protección ambiental contenidos en el Certifi cado de Conformidad Ambiental, la empresa está sujeta a las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007 – Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), incluida la clausura temporal o defi nitiva del establecimiento comercial, de acuerdo sea el caso.

Artículo 15º.- El trámite de renovación del Certifi cado de Conformidad Ambiental será denegado, en tanto no cumpla con las condiciones anteriormente establecidas, sin perjuicio de aplicación de las sanciones administrativas contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 2007.

Capítulo II

PROCESO SANCIONADOR

Artículo 16º.- Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales signifi cativos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estará sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Municipal.

Artículo 17º.- Son consideradas como infracciones las conductas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de

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Sanciones (RAS) – Ordenanza Municipal Nº 000010-2007-MPC así como en su modifi catoria, Ordenanza Municipal Nº 000021-2008-MPC, siendo de aplicación el procedimiento sancionador pertinente, las sanciones económicas y medidas complementarias pertinentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- El señor Alcalde dictará, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones que permiten regular la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- La presente Ordenanza rige para toda la Provincia Constitucional del Callao.

Tercera.- Encargar a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

259993-1

Aprueban Reglamento del Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011

Callao, 29 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prescribe en su Art. 73 Inc. 2 numeral 2.1 que, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales - materias de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como en el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala la promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentiva a la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 establece en su artículo 1º sobre las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; concordante con el artículo 9 de la referida norma sobre autoridades municipales, el mismo que señala a las municipalidades provinciales como responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a éstos en todo el ámbito de su jurisdicción, están obligadas a: 1) Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos, centros

poblados, con las políticas de desarrollo local y regional. 2) Regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción. 3) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos conforme con el artículo 27 de la presente ley, el mismo que precisa en el numeral 27.2, que la prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000071-2002, se aprueba el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos de la Provincia del Callao - PIGARS Callao, el cual establece tres objetivos estratégicos: (1) Generar una cultura de salud ambiental respecto al manejo de residuos sólidos en los pobladores de la provincia del Callao; (2) Fortalecer las capacidades de concertación y capacitación en los actores involucrados en la mejora de la Gestión de residuos sólidos en el Callao, y (3) Fortalecer las capacidades técnicas y de gestión administrativo - fi nancieras de las municipalidades. Para el cumplimiento del tercer objetivo, se prevé, entre otras acciones, promover la organización de un sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos a través de las siguientes actividades: (1) promover la creación de microempresas; y, (2) promover la formalización de los segregadores informales;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000037-2005, se aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia del Callao y la Conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Callao – CAM Callao, dicha Ordenanza prioriza como política pública la Gestión Integral de los Residuos Sólidos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000002-2006, se aprueba el Plan de Acción Ambiental de la Provincia del Callao al 2021 y la Agenda Ambiental Municipal al 2010, en donde se prioriza la ejecución de un proyecto piloto de segregación en la fuente de residuos sólidos;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 000012-2006, se Reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal, estableciendo criterios de ubicación, diseño, operación y mantenimiento enmarcados en dispositivos legales a los cuales deberá ceñirse toda Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS);

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000060 de fecha 18 de diciembre del 2007 se aprueba la elaboración de un Programa de Formalización de Segregadores y Recolección selectiva de residuos sólidos en la Provincia Constitucional del Callao que facilite la generación de empleos e ingresos, la inclusión social y la formalización de los segregadores;

Que, con Memorando Nº 803-2007-MPC/GGPPR, Informe Nº 250-2007-MPC-GGATR e Informe Nº 338-2007-MPC-GGAJC-SGCA, las unidades orgánicas de: Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinan favorablemente en atención a la aprobación con Acuerdo de Concejo Nº 000071 del 12 de diciembre del 2002, del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) en el cual se establece los lineamientos a seguir para lograr un adecuado manejo de los residuos sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, promoción de microempresas y formalización de segregadores dentro del marco de un plan de recolección selectiva de residuos sólidos, así como también sobre la viabilidad en la creación del Bono Chalaco;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ordenanza Municipal Nº 000060–2007, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao;

DECRETA:

Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 000060-2007, que aprueba el Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Provincia Constitucional del Callao, conforme a los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto y que establece el Modelo Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos Sólidos, el cual contiene los siguientes Capítulos:

I. Aspectos Generales.II. El Mecanismo Técnico-Administrativo para la

Formalización de Segregadores de residuos sólidos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380940

III. El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.

IV. El Programa de Difusión, Sensibilización y Educación Ambiental “Residuo Cero”.

V. El Mecanismo de Incentivos, Infracciones y Sanciones.

Artículo Segundo.- Apruébese el Plan de Acción 2008 del Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Cercado Callao y la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente por intermedio de la Gerencia de Control Ambiental en coordinación con la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y la autoridad de Salud Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

ANEXO Nº 1

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000060-2007-MPC PROGRAMA DE FORMALIZACION DE SEGREGADORES Y

RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- DEL OBJETOOrganización de un manejo integral y sostenible de

residuos sólidos priorizando la reducción, reutilización y reciclaje de los mismos, la formalización e inclusión social de los segregadores informales y la reducción de riesgos a la salud pública. El presente Reglamento establece un Modelo Integrado para el Reaprovechamiento de los Residuos Sólidos como cadena productiva generadora de empleos, contribuyendo al desarrollo sostenible de la provincia del Callao.

Artículo 2º.- DEL ÁMBITOEn concordancia con la Ley Nº 27314 - Ley General

de Residuos Sólidos, la presente norma reglamenta lo dispuesto mediante Ordenanza Municipal Nº 000060-2007-MPC, en lo relativo al manejo selectivo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares susceptibles de reaprovechamiento en todo el ámbito de la provincia del Callao y se aplica a toda persona natural o jurídica, institución pública y privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadores de residuos sólidos.

Están excluidos de este reglamento el manejo de residuos sólidos peligrosos por legislación especial; los cuales serán manejados de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Sectorial competente.

Artículo 3º.- LINEAMIENTOS DE POLÍTICAEl Modelo Integrado para el Reaprovechamiento de los

Residuos Sólidos busca promover:

a. Una Cultura de Consumidores Responsables,b. La Reducción, la Reutilización y el Reciclaje de los

residuos sólidos,c. La Segregación en la fuente y la responsabilidad

social y ambiental en las viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones públicas y privadas y otros similares,

d. La formalización de Segregadores informales agrupados por Asociaciones con miras a su constitución empresarial,

e. La Recolección Selectiva de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos para facilitar su reaprovechamiento a través de prácticas adecuadas de reciclaje,

f. El Reconocimiento de las Buenas Prácticas en el Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos,

g. La Sanción para aquellos infractores que por un inadecuado manejo de los residuos sólidos contaminen el ambiente.

Artículo 4º.- DE LA EJECUCIÓNEl Programa de Formalización de Segregadores y

Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, establece:

4.1 EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.

4.2 EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS.

4.3 EL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “RESIDUO CERO”.

4.4 EL MECANISMO DE INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPÍTULO IIMECANISMO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA

LA FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 5º.- DEL PERFIL DEL SEGREGADOR POSTULANTE

a. Debe contar con Documento Nacional de Identidad - DNI.

b. Toda persona natural, mayor de 18 años y menor de 61 años. Toda persona fuera de este universo de edad podrá ser postulante previa evaluación médica y/o legal.

c. Mujeres en gestación hasta los seis meses de embarazo y un mes post parto debiendo acreditar los controles periódicos de salud.

d. Deberá pertenecer a una Asociación de Segregadores con domicilio en la jurisdicción de la provincia del Callao, inscrita ante SUNARP.

Artículo 6º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS

6.1 CONVOCATORIALa Municipalidad Provincial del Callao realizará durante

el año, dos convocatorias para el Proceso de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos, las cuales deberán llevarse a cabo en los siguientes períodos:

a. Al inicio del primer semestre del período anual, por un plazo de quince días útiles.

b. Al inicio del segundo semestre del período anual, por un plazo de quince días útiles.

6.2 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNTodos los Postulantes deberán presentar su solicitud a

través de su respectiva Asociación, conforme lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2.

Cada Asociación de segregadores podrá presentar su solicitud de inscripción dirigida al Sr. Alcalde, solicitando incorporarse al Proceso de Formalización de Segregadores acogiéndose a la Ordenanza Municipal Nº 000060-2007.MPC, adjuntando los siguientes requisitos:

a. Copia Certifi cada o Fedateada de la Escritura de Constitución de la Asociación de Segregadores con domicilio en la jurisdicción de la provincia del Callao, inscrita ante SUNARP,

b. Certifi cado Domiciliario de la Asociación,c. Relación de Miembros postulantes de la asociación

especifi cando: Nombres, Apellidos, DNI, Edad, Domicilio, Servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y Firma.

6.3 CENSOLa Municipalidad por intermedio de la GGPMA-GCA,

procederá a Censar a cada uno de los miembros de las Asociaciones, debiendo llenar cada postulante la Ficha de Datos Básicos de Segregadores con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 2) adjuntando la copia de su DNI. Posterior a ello se realizará la verifi cación de los datos in situ.

Como resultado se obtendrá un Padrón de segregadores con datos comprobados.

6.4 CURSO DE CAPACITACIÓNTodo postulante deberá participar de un Curso de

Capacitación en Manejo Integral de Residuos Sólidos, Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380941

Ocupacional y Gestión Empresarial, debiendo acreditar la aprobación del curso, el mismo que será dictado de manera gratuita por la Municipalidad anualmente.

6.5 REGISTRO PRELIMINAR DE FORMALIZACIÓN DE SEGREGADORES

El Registro Preliminar se constituirá con todos los postulantes conforme lo dispuesto en el presente decreto, a los cuales se les otorgará un único y exclusivo código de registro.

Artículo 7º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

7.1 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES

La Municipalidad por intermedio de la GGPMA-GCA, creará un Registro Municipal conteniendo las fi chas de Censo de los segregadores y las Respectivas Constancias de Inscripción en el Registro Municipal, agrupados por asociaciones.

7.2 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES

a. Todo miembro de cada Asociación deberá realizar el trámite personal de Inscripción en el Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, presentando los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde. Indicando Nombres, Apellidos, DNI, Domicilio, Asociación de Segregadores a la que pertenece, Servicio que presta, Código, Recibo de Pago y fecha de emitido, fi rma y huella digital,

2. Copia simple del Carnét de socio de la asociación a la que pertenece,

3. Copia simple del Certifi cado del Curso de Capacitación aprobado, dictado por la Municipalidad,

4. Copia simple de la Cartilla de vacunación contra el Tétanos,

5. Copia simple del Carnét de Sanidad emitido por la Municipalidad (Sólo para operadores de recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos),

6. Pagar derecho de trámite del 0.5 % de la UIT.

b. Admitida la solicitud, se procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (Anexo Nº 3), en el plazo de 15 días útiles.

c. La Renovación es de Obligatoriedad Anual, debiendo presentar los mismos requisitos a excepción del Certifi cado de Capacitación.

CAPÍTULO IIIPROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y

RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 8º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO

El manejo selectivo de residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento contempla las actividades de segregación en la fuente, almacenamiento interno, recolección selectiva, transporte, clasifi cación, recuperación, tratamiento y comercialización de residuos sólidos. Será efectuado por la Municipalidad, operadores autorizados (Segregadores Formalizados), Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas.

Artículo 9º.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS

a. Todos los generadores están obligados a separar sus residuos sólidos en reciclables y no reciclables para facilitar su recolección, transporte y reciclaje.

b. Los generadores que produzcan menos de 50 kilogramos por día, deberán almacenar sus residuos en bolsas plásticas o costales.

c. Los generadores que produzcan más de 50 kg. de residuos sólidos por día deberán almacenar en contenedores los residuos sólidos reciclables de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica de INDECOPI (NTP 900.058).

d. Todos los generadores deberán entregar sus residuos sólidos reciclables según el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipal a los Operadores Autorizados por la Municipalidad, a las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS).

e. El generador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento.

f. El generador que participe en el Programa recibirá incentivos Municipales previstos en el presente reglamento.

Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS (PERSONAS NATURALES)

a. Todos los Operadores de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deberán contar con autorización municipal.

b. Deberán portar la Constancia de Inscripción Municipal respectiva.

c. Deberán utilizar la indumentaria adecuada.d. Deberán ceñirse a los horarios establecidos y vías

autorizadas.e. Sólo podrán recolectar residuos sólidos segregados

en la fuente.f. El operador que incumpla con las disposiciones

será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento.

g. El operador que participe del Programa Residuos Cero recibirá incentivos Municipales previstos en el presente reglamento.

Artículo 11º.- RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS), (PERSONAS JURÍDICAS)

a. Deberán cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y la Municipalidad.

b. Todas las EC-RS, deberá estar inscrita en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos Autorizadas: Dirigidas a Personas Jurídicas, que se detalladas en los artículos 11º y 12º .

c. Deberán remitir a la Municipalidad Provincial anualmente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos y mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización.

d. La EC-RS que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento.

e. La EC-RS que participe del Programa Residuos Cero recibirá incentivos Municipales previstos en el presente reglamento.

11.1 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS

La Municipalidad por intermedio de la GGPMA-GCA, creará un Registro Municipal conteniendo las Solicitudes, documentación y las Respectivas Constancias de Inscripción en el Registro Municipal, de cada empresa.

11.2 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS) AUTORIZADAS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS

a. Toda EC-RS, deberá realizar el trámite de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas, presentando los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde. Indicando Nº y Fecha de Emisión de Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Conformidad Ambiental Vigentes.

2. Copia Simple de la Escritura de la Constitución de la Empresa, inscrita ante SUNARP.

3. Copia simple del Registro como Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), ante DIGESA.

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b. Admitida la solicitud, se procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas (Anexo Nº 4), en el plazo de 15 días útiles.

c. La Renovación es de Obligatoriedad Anual, debiendo presentar los mismos requisitos.

d. Los trámites de Inscripción y la Renovación son gratuitos.

Artículo 12º.- SEGREGACIÓN Y ACONDICIONA-MIENTO

La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes casos:

a. En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento temporal en condiciones sanitarias y ambientales aceptables.

b. En instalaciones de recuperación y/o tratamiento de residuos sólidos por operadores registrados, se podrá realizar la segregación sin generar riesgos a la salud de las personas y al ambiente. Estas instalaciones deberán ser operadas por una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) o por una Municipalidad.

Artículo 13º.- RECOLECCIÓN SELECTIVALa recolección selectiva de residuos sólidos

reaprovechables debe ser llevada a cabo por un operador autorizado o por una EC-RS. La recolección puede desarrollarse a pie o en vehículos sin exposición de los residuos al ambiente.

13.1 SECTORES

a. Se establecen 4 sectores macro de recolección selectiva de residuos sólidos (Anexo Nº 5)

b. Se establecen 24 sectores micro de recolección selectiva de residuos sólidos para zonas residenciales (Anexo Nº 6)

13.2 HORARIOSe establecen los siguientes horarios:

c. De 06:00 a.m. a 11:00 a.m.d. De 02:00 p.m. a 08:00 p.m.

13.3 FRECUENCIASe establecen los siguientes días:

a. Los días Martes, Jueves y Sábados en zonas residenciales y comerciales.

b. Los días Lunes, Miércoles y Viernes en zonas industriales.

Artículo 14º.- EQUIPAMIENTO PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

14.1 INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN PERSONAL

a. UniformeTodo personal que realice la recolección selectiva deberá

vestir un uniforme adecuado para la actividad y específi camente para los Operador Autorizados deberán ceñirse a las características técnicas dispuestas en el Anexo Nº 7.

b. Implementos de protección de salud ocupacionalDeberán usar obligatoriamente mascarilla, lentes

antiempañantes, guantes y zapatos cerrados.

14.2 VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Se ha clasifi cado en dos tipos:

a. Vehículo de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos No convencional

Comprende el uso de triciclos, los cuales deberán ser acondicionados conforme las características técnicas dispuestas en el Anexo Nº 8 y para el caso específi co de la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos éstos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética.

Deberá presentar un rótulo: “Recolección selectiva de residuos sólidos”, la Calcomanía del Programa Residuos Cero entregada por la Municipalidad y el Código de Operador Autorizado.

b. Vehículo Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Convencional

Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables, los cuales deberán contar con la “Autorización Municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores”, establecida en el TUPA Institucional.

Artículo 15º.- INFRAESTRUCTURAS DE ACOPIO, RECUPERACIÓN, RECICLAJE Y/O TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES

Las Infraestructuras de Acopio, Clasifi cación, Recuperación, Reciclaje y/o Tratamiento de residuos sólidos deberán ceñirse a los criterios legales, de ubicación, diseño, operación y mantenimiento establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000012-2006-MPC, Ordenanza que Reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31/03/2006 y otros criterios establecidos en normas técnicas específi cas o que la autoridad municipal o sectorial lo requiera.

Artículo 16º.- COMERCIALIZACIÓNLa comercialización de residuos sólidos reaprovechables

sólo está permitido en las Infraestructuras de acopio, recuperación, reciclaje y/o Tratamiento administradas por las Municipalidades o por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas por la Municipalidad.

CAPÍTULO IVEL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y

EDUCACIÓN AMBIENTAL “RESIDUO CERO”Artículo 17º.- OBJETIVOEl Programa de Difusión, Sensibilización y Educación

Ambiental “RESIDUO CERO”, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje los residuos sólidos reaprovechables en los ciudadanos chalacos, a fi n de reducir paulatinamente la generación de residuos sólidos. Plantea una estrategia de enseñanzas vivenciales a través de la interacción de la ciencia, la educación y el arte, que busca trasformar el conocimiento en valores y los valores en hábitos, logrando fi nalmente que el educando se convierta en un actor proactivo, capaz de trasformar su comportamiento en favor del cuidado y la protección del medio ambiente.

Artículo 18º.- DIFUSIÓNComprende la difusión del Programa RESIDUO CERO a

través de medios de comunicación masiva y el lanzamiento de la Familia RECICLA integrada por Muñecos Bandera Inspirados en residuos con alto potencial reciclable, como el vidrio, plástico, papel y metal que tendrán la misión de Difundir el Programa RESIDUO CERO.

Artículo 19º.- SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Comprende Acciones de Sensibilización y Capacitación en Gestión Integral de los Residuos Sólidos, Manejo Selectivo de Residuos Sólidos, Consumidores Responsables, Buenas Prácticas Ambientales y Elaboración de Proyectos Productivos de Reaprovechamiento y Reciclaje de Residuos Sólidos, dirigido a Brigadistas Ambientales Escolares, Vecinales, Promotores Parroquiales, Municipalidades, Sector Público y Sector Empresarial.

Desarrollará también concursos por cada público objetivo así como campañas de limpieza y acopio de residuos sólidos reciclables.

Artículo 20º.- CAMPAÑAS DE MOVILIZACIÓN SOCIALPromueve:

La Campaña de Escuelas Seguras Limpias y Saludables en Instituciones Educativas.

La Campaña la Manzana Más Limpia y Ordenada por Organizaciones Vecinales.

Campaña Mi Bodega Ecológica dirigida a micro empresarios.

CAPÍTULO VMECANISMO DE INCENTIVOS, INFRACCIONES

Y SANCIONES

Artículo 21º.- DEL MECANISMO DE INCENTIVOSSe Institucionalizan los siguientes Mecanismos de

Incentivos

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21.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN AL BENEFICIO DEL BONO CHALACO “RESIDUO CERO”

a. Empadronamiento de viviendas

El empadronamiento de viviendas se realizara acorde a los 24 micro sectores de recolección selectiva de residuos sólidos establecidos para zonas residenciales (Anexo Nº 6), procediendo de la siguiente manera:

1. Se realizará la sensibilización casa por casa en donde se explicará a los vecinos la forma como deberán segregar sus residuos, los horarios y días de recolección selectiva así como el benefi cio del bono chalaco. Una vez aceptado el compromiso por parte del vecino, se procederá a empadronar la vivienda y hacerle entrega de una cartilla desglosable en donde podrá acumular sus bonos mensuales hasta por 6 meses y el sticker de vivienda empadronada el cual será colocado en la puerta.

2. La relación de viviendas empadronadas será remitida a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas antes del cierre de cada mes a fi n de poder tener un control de las viviendas que podrán acceder al benefi cio del Bono Chalaco.

b. Bono Chalaco

Las viviendas, que cumplan con segregar sus residuos sólidos reaprovechables y entregárselos a los operadores autorizados mínimo una vez por semana, recibirán a cambio un sticker con el logo del BONO CHALACO, debiendo pegar el sticker en la cartilla. Podrán acumular hasta 4 stickers en la cartilla. El Benefi cio del Bono Chalaco les permitirá un descuento en el pago de los arbitrios de limpieza pública de hasta S/. 2 Nuevos Soles al mes.

c. Procedimiento para la Obtención del Benefi cio de descuento del Bono Chalaco

Los vecinos de las viviendas empadronadas, al momento de acercarse a la Municipalidad para efectuar el pago de los arbitrios deberán desglosar de la cartilla el mes correspondiente y adjuntarlo, de esta manera se podrá hacer efectivo el benefi cio de descuento del Bono Chalaco.

21.2 SELLO VERDE CHALACO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL “RESIDUO CERO”

a. Convocatoria de EmpresasMediante ofi cio se hará extensiva la invitación a participar

del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a todas las empresas,

las cuales deberán manifestar su deseo de participar en el Programa mediante un ofi cio dirigido al Alcalde, caso contrario deberán presentar información que acredite que la recolección selectiva de los residuos sólidos generados es efectuada por una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizada.

b. Celebración del Memorándum de Entendimiento entre La Municipalidad, La Asociación de Segregadores y La Empresa

Con el objetivo de dejar constancia de los compromisos asumidos por las partes, se fi rmará un Memorándum de entendiendo contemplando los siguientes compromisos:

La Municipalidad.- Se compromete a monitorear, supervisar y fi scalizar el adecuado desarrollo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.

La Asociación de Segregadores.- Se compromete a brindar de manera gratuita el servicio de recolección selectiva de residuos sólidos a la empresa fi rmante.

La Empresa.- Se compromete a donar sus residuos sólidos segregados a los Operadores autorizados de la Asociación de Segregadores fi rmante, estableciendo el horario y días de recojo acorde a lo dispuesto en el articulo Nº 13.

c. Procedimiento para la Obtención del Sello Verde Chalaco

Las empresas que hayan implementado un plan de manejo de residuos sólidos incorporando la segregación en la fuente en contenedores para el almacenamiento diferenciado de sus residuos reciclables y cumplan con entregárselos a los operadores autorizados, mínimo 02 veces por semana, recibirán la Acreditación municipal SELLO VERDE CHALACO de Empresa con Responsabilidad Social y Ambiental otorgándoles los derechos de uso del Logo, asimismo cuando hayan donado más de 500 kg. de residuos sólidos reciclables se les otorgará una constancia de donación por el importe del monto en soles equivalente a los residuos sólidos donados. (Para aquellas empresas inscritas como donantes en la SUNAT, esta constancia les servirá como deducible de impuestos).

21.3 PREMIO CALLAO CIUDAD SALUDABLEEn conmemoración del DIADESOL – Día Interamericano

de la Limpieza y Ciudadanía, la Municipalidad del Callao celebrará anualmente “El Festival RECICLA CALLAO”, evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de Experiencias Exitosas en el Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos a personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y privadas, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadores de residuos.

Artículo 22º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

21.1 DE LOS OPERADORES

INFRACCIÓNTIPO

(leve, grave, muy grave)

CATEGORÍA (%) UITSANCIÓN COMPLEMENTARIA

I II III IV VPor trabajar en horario no autorizado Leve 5 15 40 70 100 Decomiso /RetenciónPor transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza u otros (para su disposición fi nal o reaprovechamiento) sin la autorización de la Municipalidad Prov. del Callao.O.M. 000026 Art. 2 (El Peruano 27.06.2008)

Grave 15 60 150 200 300 Decomiso/Retención/internamiento del vehículo

Por circular en vías no autorizadas Grave 10 20 50 80 200 Decomiso /RetenciónPor romper bolsas Grave 10 25 50 200 200 Decomiso /RetenciónPor no contar con uniforme e instrumentos de protección personal Leve 5 15 40 70 100Faltarle el respeto al vecino Grave 10 25 50 200 200

Por conducta inmoral durante el servicio Muy grave 25 25 100 200 200 Revocación del registro municipal

Por trabajar con niños y/o adolescentes menores de edad que no cuenten con autorización Muy grave 25 25 100 200 200 Revocación del registro municipal

Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, maleza o desmonte en la vía pública y/o en otros lugares no autorizados por la Municipalidad (parques, jardines, zonas marino costeras, riberas de los ríos, entre otros) y/o sin cumplir con las normas técnicas sanitarias vigentes, en triciclos, camiones u otrosO.M. 000026 Art. 1 (El Peruano 27.06.2008)

Muy Grave 20 60 100 150 300 Decomiso/Retención/internamiento del vehículo

Por trabajar con vehiculos sin las mínimas condiciones de seguridad: luces, cintas refl ectivas, entre otros Muy grave 25 25 100 200 200 Decomiso /Retención

Por realizar clasifi cación de residuos en la vía pública poniendo en riesgo la salud pública Grave 10 25 50 200 200 Decomiso /Retención

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las Municipalidades Distritales regularán los mecanismos de formalización de segregadores y la recolección selectiva de los residuos sólidos en sus distritos respetando la base legal existente y tomando en cuenta los procedimientos técnicos administrativos del presente reglamento.

Segunda.- Se considerará reincidencia y/o persistencia conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 000010–2007, aplicándose la sanción de multa y/o medida complementaria conforme lo dispuesto y según el caso.

Tercera.- LA CONSTANCIA DE OPERADOR AUTORIZADO

a. La constancia emitida por la Municipalidad Provincial del Callao faculta a realizar las acciones de recolección selectiva y venta de los residuos sólidos reciclables en el ámbito del Callao Cercado quedando sin efecto fuera de sus límites.

b. La caducidad o el retiro de la Constancia de Operador autorizado procederán automáticamente con la aplicación de sanciones por 02 faltas graves.

Cuarta.- DEFINICIONESDefi nición de términos. Las siguientes defi niciones

son aplicables en todo el ámbito nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos:

a. GeneradorPersona natural o jurídica que en razón de sus

actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identifi car al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

b. OperadorPersona natural que realiza cualquiera de las

operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.

c. Operador registradoPersona natural capacitada, miembro de una Asociación

de Segregadores y registrada por la Autoridad Municipal para dedicarse de manera ORGANIZADA, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales a la recolección selectiva

de residuos reaprovechables.

d. Responsabilidad Social y AmbientalEstablecer un sistema de responsabilidad compartida

y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente.

e. Residuos ComercialesSon aquellos generados en los establecimientos

comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, ofi cinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.

f. Residuos DomiciliariosSon aquellos residuos generados en las actividades

domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

g. Residuos de las Actividades de ConstrucciónSon aquellos residuos fundamentalmente inertes

que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edifi cios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afi nes a éstas.

h. Gestión de Residuos SólidosToda actividad técnica administrativa de planifi cación,

coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.

i. Manejo de Residuos SólidosToda actividad técnica operativa de residuos sólidos

que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal.

j. Manejo Integral de Residuos SólidosEs un conjunto de acciones normativas, fi nancieras y de

planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el

INFRACCIÓNTIPO

(leve, grave, muy grave)

CATEGORÍA (%) UITSANCIÓN COMPLEMENTARIA

I II III IV V

Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas Muy grave 25 100 100 200 200 Revocación del registro municipalPor reciclar material no autorizado Leve 5 15 40 70 100 Decomiso /RetenciónPor realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad Grave 10 25 50 200 200 Decomiso /Retención

Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a Segregadores informales no autorizados por la Municipalidad Grave 10 25 50 200 200 Decomiso /Retención

21.2 DE LOS GENERADORES

INFRACCIÓNTIPO

(leve, grave, muy grave)

CATEGORÍA (%) UITSANCIÓN COMPLEMENTARIA

I II III IV V

Por no contar con contenedores para el almacenamiento selectivo(Generador mayor a 50 Kg/dia) Grave 10 25 50 200 200 Decomiso/Retención/

Clausura temporal ó defi nitiva

Por almacenamiento y/o tratamiento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos sin autorización o sin cumplir con las normas técnicas sanitarias vigentes.

O.M. 000026 Art. 3 (El Peruano 27.06.2008)Muy Grave 20 60 100 150 300 Decomiso/Retención/

Clausura temporal o defi nitiva

Por no participar del Programa de Recolección Selectiva Grave 0 25 50 200 200 Decomiso /RetenciónPor no respetar los horarios de recolección selectiva Leve 5 15 40 70 100 Decomiso /RetenciónPor no realizar una adecuada segregación de residuos en la fuente. (Generador mayor a 50 Kg/día) Grave 10 25 50 200 200 Decomiso/Retención/

Clausura temporal o defi nitivaPor arrojar residuos sólidos orgánicos e inorgánicos en la vía pública (calles, pistas, veredas, parques, jardines, zonas marino costeras, riberas de los ríos u otros lugares) Muy Grave 20 60 100 150 300 Decomiso/Retención/

internamiento del vehiculo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 4 de octubre de 2008 380945

aprovechamiento, tratamiento y la disposición fi nal de los residuos sólidos.

k. MinimizaciónAcción de reducir al mínimo posible el volumen y

peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

l. SegregaciónAcción de agrupar determinados componentes

o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

m. ReutilizaciónToda actividad que permita reaprovechar directamente

el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fi n para el que fue elaborado originalmente.

n. Recolección selectivaRecolección sólo de los residuos susceptibles de

reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares.

o. ReaprovecharVolver a obtener un benefi cio del bien, artículo, elemento

o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

p. RecuperaciónToda actividad que permita reaprovechar partes de

sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.

q. ReciclajeToda actividad que permite reaprovechar un residuo

sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fi n inicial u otros fi nes.

r. TratamientoCualquier proceso, método o técnica que permita

modifi car la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fi n de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

s. Disposición FinalProcesos u operaciones para tratar o disponer en

un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

259991-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Declaran feriado no laborable el día 6 de octubre a personal de la Municipalidad con ocasión del aniversario del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 007-029/2008

La Punta, 25 de setiembre del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE LA PUNTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de setiembre del 2008;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Estado, establece que las Municipalidad Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, determina que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno;

Que, el día 06 de Octubre del 2008, se conmemora el Nonagésimo Tercer Aniversario de creación del distrito de La Punta;

Que, durante el mes de aniversario, se llevarán a cabo diversas actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas con participación activa del personal de esta Corporación Edil, en la organización de los diversos eventos, lo que debe ser compensado mediante los mecanismos previstos por ley;

Que, por lo antes indicado se ha considerado conveniente declarar Feriado No Laborable, el día central del aniversario;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar Feriado No Laborable para el personal de la Municipalidad Distrital de La Punta, el día 06 de octubre del presente año, con ocasión de conmemorarse el Nonagésimo Tercer Aniversario de creación del distrito de La Punta.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

Artículo Tercero.- Establézcase que como consecuencia del feriado no laborable, los plazos de los procedimientos y procesos administrativos no se computarán en esa fecha.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General, el fi el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

259788-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de alcalde para asistir al XI Forum de las Micro Empresas que se llevará a cabo en Paraguay

ACUERDO MUNICIPALN° 130-2008-MPA

Arequipa, 30 de setiembre de 2008

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de setiembre de 2008 el Ofi cio Nº 622-2008-MPA/A presentado al Pleno del Concejo Municipal por el señor Simón Balbuena Marroquín Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, mediante el cual solicita autorización para asistir al XI Forum de las Micro Empresas (FORUM - MIC) en la ciudad de Asunción – Paraguay, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de setiembre de 2008, el señor Simón Balbuena Marroquín Alcalde de Arequipa, solicita al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 4 de octubre de 2008380946

Pleno del Concejo Municipal autorización para viajar a la ciudad de Asunción – Paraguay, para participar a nombre de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en el XI Forum de las Micro Empresas (FORUM - MIC) los días 08 al 12 de octubre de 2008;

Que, cabe señalar que todos los gastos, es decir, tasas de embarque, transporte aéreo, transporte local, alojamiento y alimentación, serán sufragados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa;

Que, según refi ere el Ofi cio Nº 622-2008-MPA/A en el acto de clausura de referido evento se recibirá el encargo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa el encargo para la organización del XII Forum de las Micro Empresas en la ciudad de Arequipa en octubre de 2009;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo acordado por Mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre de 2008.

ACUERDA:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de Asunción - Paraguay, al señor Simón Balbuena Marroquín Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, los días 08 al 12 de octubre del año en curso, con la fi nalidad de que asista al “XI Forum de las Micro Empresas - (FORUM - MIC)”.

Artículo 2°.- Los gastos correspondientes a tasas de embarque, transporte aéreo, transporte local, alojamiento y alimentación, serán sufragados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa.

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

260264-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la República del Perú y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina”

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Científi ca y Tecnológica entre el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la República del Perú y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina”, suscrito el 15 de junio de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2008-RE, de 8 de setiembre de 2008, publicado el 9 de setiembre de 2008. Entró en vigencia el 15 de junio de 2007.

260158-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL