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Año XXV - Nº 10262 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29243.- Ley que modifica la Ley N° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental 374038 R. Leg. N° 013-2007-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 16 de junio al 16 de julio de 2008 374038 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1021.- Decreto Legislativo que otorga al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la facultad de establecer obligaciones normativas respecto del acceso a los elementos de red de manera desagregada 374039 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. 138-2008-PCM.- Autorizan viaje de profesionales de Sierra Exportadora al Reino de Bélgica para participar en la IV Ronda de Negociaciones CAN - UE 374039 R.S. N° 139-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Brasil para participar en la XI Cumbre de Reguladores y Operadores de Telecomunicaciones 374040 R.S. N° 140-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Suiza para participar en Taller sobre Normas y Derechos de Propiedad Intelectual de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 374041 R.M. N° 188-2008-PCM.- Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas 374041 AGRICULTURA R.S. N° 035-2008-AG.- Autorizan viaje de funcionario del SENASA para participar en la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, a realizarse en Suiza 374042 AMBIENTE R.S. N° 001-2008-MINAM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a Suiza para participar en la Sexagésima Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMM 374043 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 090-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Argentina para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo durante la “Jornada Gastronómica Argentina” 374043 DEFENSA D.S. N° 009-2008-DE/FAP.- Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Canberra por las causales de excedencia, mantenimiento o reparación onerosa y obsolescencia técnica 374044 D.S. N° 010-2008-DE/FAP.- Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Mirage M-5 por las causales de excedencia, obsolescencia técnica y mantenimiento o reparación onerosa 374045 R.S. N° 212-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el XXII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas a bordo del Buque Escuela “Brasil” 374046 RR.SS. N°s. 213 y 214-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios 374046 R.S. N° 215-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU. para realizar entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial 374048 R.S. N° 216-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Ecuador para participar en la “IV Reunión de Jefes de Estado Mayor General FAP-FAE” 374048 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. 056-2008-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSION que acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 374049 ENERGIA Y MINAS DD.SS. N°s. 032 y 033-2008-EM.- Autorizan a empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 374050 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe Lima, sábado 14 de junio de 2008 374035 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales -  · procuradora iniciar e impulsar acciones legales por ... Res. Nº 070-2008-PD/OSIPTEL.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos

Año XXV - Nº 10262

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29243.- Ley que modifi ca la Ley N° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental

374038

R. Leg. N° 013-2007-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 16 de

junio al 16 de julio de 2008 374038

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1021.- Decreto Legislativo que otorga al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la facultad de establecer obligaciones normativas respecto del acceso a los

elementos de red de manera desagregada 374039

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 138-2008-PCM.- Autorizan viaje de profesionales de Sierra Exportadora al Reino de Bélgica para participar en la IV Ronda de Negociaciones CAN

- UE 374039

R.S. N° 139-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Brasil para participar en la XI Cumbre de Reguladores y Operadores de Telecomunicaciones

374040

R.S. N° 140-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Suiza para participar en Taller sobre Normas y Derechos de Propiedad Intelectual de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

374041

R.M. N° 188-2008-PCM.- Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas

374041

AGRICULTURA

R.S. N° 035-2008-AG.- Autorizan viaje de funcionario del SENASA para participar en la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, a

realizarse en Suiza 374042

AMBIENTE

R.S. N° 001-2008-MINAM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a Suiza para participar en la Sexagésima Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMM

374043

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 090-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Argentina para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo durante

la “Jornada Gastronómica Argentina” 374043

DEFENSA

D.S. N° 009-2008-DE/FAP.- Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Canberra por las causales de excedencia, mantenimiento

o reparación onerosa y obsolescencia técnica 374044

D.S. N° 010-2008-DE/FAP.- Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Mirage M-5 por las causales de excedencia, obsolescencia

técnica y mantenimiento o reparación onerosa 374045

R.S. N° 212-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el XXII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas a bordo del Buque

Escuela “Brasil” 374046

RR.SS. N°s. 213 y 214-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión

de servicios 374046

R.S. N° 215-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU. para realizar entrenamiento en

Simulador de Caída Libre - Inicial 374048

R.S. N° 216-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar a Ecuador para participar en la “IV Reunión de

Jefes de Estado Mayor General FAP-FAE” 374048

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 056-2008-EF.- Ratifi can acuerdo de PROINVERSION que acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

374049

ENERGIA Y MINAS

DD.SS. N°s. 032 y 033-2008-EM.- Autorizan a empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta

kilómetros de zona de frontera 374050 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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Lima, sábado 14 de junio de 2008

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374036

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 089, 090, 091, 092-, 093, 094, 095, 096,

097, 098, 099, 100 y 102-2008-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos

establecimientos penitenciarios 374051

R.S. N° 101-2008-JUS.- Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento

Penitenciario de Lima 374058

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 257-2008-MIMDES.- Designan representante ante la Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución

del Programa del Vaso de Leche 374058

PRODUCE

D.S. N° 013-2008-PRODUCE.- Modifi cación de los artículos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio

Nacional de Sanidad Pesquera 374059

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0684-RE.- Autorizan ampliación de viaje del Director de Cartografía del IGN a la ciudad de Guayaquil,

Ecuador, en comisión de servicios 374060

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 022-2008-MTC.- Modifi can la Única Disposición Transitoria del D.S. N° 010-2008-MTC, que creó Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del

espectro radioeléctrico 374060

R.S. N° 073-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia , en comisión

de servicios y sin irrogar gastos al Estado 374061

R.M. Nº 455-2008-MTC/03.- Otorgan concesión a empresa para realizar servicios públicos de telecomunicaciones en

todo el territorio de la República 374062

VIVIENDA

R.M. Nº 226-2008-VIVIENDA.- Aprueban “Directiva Funcional del Programa Integral de Mejoramiento de

Barrios y Pueblos” 374063

R.M. Nº 227-2008-VIVIENDA.- Autorizan viaje de funcionario de la Ofi cina General de Estadística e Informática a EE.UU. para participar en la Conferencia

Anual Summit de Red Hat 374065

R.M. Nº 228-2008-VIVIENDA.- Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del

FONAVI 374065

R.M. Nº 229-2008-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación soical de Huaraz, en representación del

Ministerio 374066

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 139-2008-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo - Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de

Junín 374066

Res. Adm. Nº 149-2008-CE-PJ.- Aprueban realización de la Primera Reunión Preparatoria de Coordinadores Nacionales de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, a

realizarse en la ciudad de Lima 374067

Res. Adm. Nº 158-2008-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de

Puno 374067

Res. Adm. Nº 159-2008-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado

Civil de Cajamarca 374068

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 190-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de

Lurigancho, Distrito Judicial de Lima 374069

Res. Adm. Nº 191-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados provisional del Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla y suplente del Turno “B” del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Victoria

374069

Res. Adm. Nº 192-2008-P-CSJLI/PJ.- Dictan medidas para casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de

Justicia de Lima 374070

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 424-2008-ANR.- Aprueban Directiva sobre “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional

de Rectores para el año 2008” 374070

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 027-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el curso Modern Monetary

Economy and DSGE Modeling 374075

CONTRALORIA GENERAL

RR. Nºs. 236, 237 y 238-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar e impulsar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Dirección

Regional de Educación de Ucayali 374075

Res. Nº 239-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital

de Chao 374077

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1274-2008.- Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la

Desafi liación ubicado en el Cercado de Lima 374077

Res. Nº 1789-2008.- Modifi can dirección de agencia de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. ubicada en el distrito de San Sebastián, provincia de Cusco

374078

Res. Nº 2150-2008.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a España para participar en curso sobre protección

del consumidor de servicios fi nancieros 374078

Res. Nº 2157-2008.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a España para realizar pasantía sobre herramientas de validación de modelos internos y pruebas cuantitativas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374037

UNIVERSIDADES

Res. Nº 202-2008-CU-RUNS.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Santa a España para participar en el XIV Congreso Ibérico y IX Congreso

Iberoamericano de Energía Solar 374080

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

Res. Nº 137-IGP/2008.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento

de locales del Instituto Geofísico del Perú 374081

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 071-2008/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas

Técnicas Peruanas de Tubos y Carrocerías 374082

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 087-2008-COFOPRI/DE.- Aprueban características y contenido de formatos de “Declaración Jurada” y de “Título de Adjudicación Registrado” que serán utilizados en acciones previstas en el D.S. N° 013-

2008-VIVIENDA 374083

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 003-2008-OS/JARU.- Precedente de obsevancia obligatoria sobre la aplicación de términos de la distancia a los plazos para la realización de actos por parte de los administrados en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios púbicos de electricidad y gas

natural 374083

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 070-2008-PD/OSIPTEL.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos públicos al

Programa Red Cil Proempleo 374088

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 211-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Crean la Unidad de Gestión Regional Amazonas

(UGRA) 374089

Acuerdo Nº 049-2008-CR-GRA.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Dirección Regional de Salud para cumplir con el plan regional de vacunación para el control acelerado de

la hepatitis “B” 374090

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 040-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Aceptan donación de equipos y artículos médicos a favor del Hospital III Honorio Delgado y el Centro de Salud La Joya

374091

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 009-2008-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran el 16 de enero de cada año como “Día de la

Reivindicación del Mar de Grau” 374092

Ordenanza Nº 010-2008-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés regional y de alta prioridad la creación del “Área de Conservación Regional Vilacota Maure en la

zona altoandina de la Región Tacna” 374093

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 253.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de renovación del servicio de soporte técnico

y actualización de software 374094

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Res. Nº 101-2008-GM/MLV.- Inician proceso administrativo

disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 374095

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 017-2008-MM.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

374096

R.A. Nº 152-2008-MM.- Aprueban reordenamiento de los cargos del Cuadro Analítico de Personal y del Presupuesto

Analítico de Personal 374096

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 236-MSI.- Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año

Fiscal 2009 374097

Ordenanza Nª 237-MSI.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal

2009 en el distrito de San Isidro 374098

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 018.- Dejan sin efecto el cobro de derechos de trámite de procedimientos de prescripción de deuda tributaria y de interposición de recursos impugnativos en

el TUPA de la Municipalidad 374103

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

R.A. Nº 062-2008-MDB-AL.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de

Alcaldes y Autoridades Locales 374104

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdos Nºs. 061 y 064-2008-CM-MPE-C.- Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor de la

Municipalidad 374105

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374038

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29243

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28804,LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA

DE EMERGENCIA AMBIENTAL

Artículo 1º.- Modifi cacionesAdiciónase un segundo párrafo al artículo 1º y

modifícanse el artículo 4º y la disposición transitoria única de la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Del objeto de la Ley(...)También se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional.

Artículo 4º.- De los responsables y las funcionesLos gobiernos regionales, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas, están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación económica y técnica de los responsables de la contaminación, a cuyo fi n efectúan, prioritariamente, las siguientes acciones:

(...)k) Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de los efectos de la emergencia ambiental lo requiera, a fi n de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- De las acciones de descontaminaciónEn aquellas zonas del país identifi cadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulación de sus respectivos presupuestos. En el fi nanciamiento y ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los responsables de la contaminación.El Consejo Nacional del Ambiente, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba un listado de zonas del país identifi cadas como histórica y altamente contaminadas, incluyendo un cronograma para la implementación de planes y proyectos de descontaminación en estas zonas.”

Artículo 2º.- ReferenciaToda referencia hecha al Consejo Nacional del

Ambiente – CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto por la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

213545-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 013-2007-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congresosiguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTELA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 16 DE

JUNIO AL 16 DE JULIO DE 2008

Artículo 1°.- Materias y plazo de la delegaciónDelégase en la Comisión Permanente del Congreso

de la República, según lo establecido en el numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 16 de junio al 16 de julio de 2008, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y

2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate.

Artículo 2°.- LimitacionesExclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo 1°

de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374039

el caso, exigen votación califi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

213038-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1021

DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL LA FACULTAD DE ESTABLECER OBLIGACIONES NORMATIVAS RESPECTO DEL ACCESO A LOS

ELEMENTOS DE RED DE MANERA DESAGREGADA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado;

El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC), la Ley N° 26285 y la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- atribuyen al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la función supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, de solución de controversias y de solución de reclamos de usuarios;

Mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, en el cual se desarrollan las funciones que las leyes le atribuyen a este organismo;

Como parte de los compromisos asumidos en las negociaciones de dicho Acuerdo Internacional, existen algunos temas que se encuentran en proceso de implementación, entre los cuales se encuentra el referido a las facultades para establecer la desagregación de elementos de red;

Teniendo en consideración lo dispuesto, resulta necesario modifi car el marco legislativo vigente de las funciones y facultades del OSIPTEL, a fi n de precisar expresamente la competencia de este organismo para dictar normas acerca de la desagregación de elementos de red, y exigir a los proveedores importantes que ofrezcan el acceso a elementos de red de manera desagregada, bajo condiciones razonables y no discriminatorias, en concordancia con los acuerdos internacionales fi rmados por el Gobierno Peruano y, tomando en consideración la visión del regulador sobre el desarrollo de las Telecomunicaciones;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL LA FACULTAD DE ESTABLECER OBLIGACIONES NORMATIVAS RESPECTO DEL ACCESO A LOS

ELEMENTOS DE RED DE MANERA DESAGREGADA

Artículo 1°.- ObjetoEs objeto de la presente norma precisar las

facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), relativas a la implementación de los compromisos asumidos por el Gobierno Peruano en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú - Estados Unidos, sobre el acceso a los elementos de red de manera desagregada.

Artículo 2°.- Facultad del OSIPTELEl Organismo Supervisor de la Inversión Privada

en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en ejercicio de la función normativa que le otorga el artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tiene la facultad de dictar los reglamentos y/o disposiciones para establecer la obligatoriedad, condiciones y alcances para el acceso a los elementos de red, de manera desagregada o bajo cualquier otra modalidad de acceso, en términos y condiciones razonables, no discriminatorias, transparentes, y a tarifas orientadas a costos.

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) determinará, cuando lo considere conveniente para el desarrollo del sector, los elementos de red que deberán estar disponibles para los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 3°.- Vigencia de la NormaLa presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

213545-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de profesionales de Sierra Exportadora al Reino de Bélgica para participar en la IV Ronda de Negociaciones CAN - UE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2008-PCM

Lima, 13 de junio de 2008

Vistos el Facsímil Circular Num. 212-2008-MINCETUR/VMCE/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ofi cio Num. 122-2008-PE/SE; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374040

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28890 se ha creado el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora declarándose de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, lo que permitirá el acceso a los mercados de exportación;

Que, del 7 al 11 de julio de 2008, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, se llevará a cabo la IV Ronda de Negociaciones CAN - UE cuyo Grupo de Comercio comprende los subgrupos de negociación sobre acceso a mercados (agricultura) incluyendo aranceles y medidas no arancelarias; asimetrías y tratamiento especial y diferenciado; comercio y desarrollo sostenible y solución de diferencias, asuntos horizontales e institucionales;

Que, a solicitud de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se ha designado al Jefe de Gabinete de Asesores y a un Especialista de la Presidencia Ejecutiva con la fi naldiad que asistan en representación de Sierra Exportadora a dicha negociación;

De conformidad con la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora; la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Antonio Calderón Rossi, Jefe de Gabinete de Asesores y Christian Renato Bueno Montaldo, Especialista de la Presidencia Ejecutiva de Sierra Exportadora, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 5 al 12 de julio de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 018 Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle:

Sergio Antonio Calderón Rossi

Pasajes aéreos US$ 3 465,21Viáticos US$ 1 820,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Christian Renato Bueno Montaldo

Pasajes aéreos US$ 3465.21Viáticos US$ 1 820,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

213545-9

Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Brasil para participar en la XI Cumbre de Reguladores y Operadores de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 139-2008-PCM

Lima, 13 de junio de 2008

Vista la Carta 302-GG.RI/2008 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta de fecha 29 de mayo de 2008, el Secretario General de la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones ha invitado al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en la “XI Cumbre de Reguladores y Operadores de Telecomunicaciones” organizada por el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL y su Asociación, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 7 al 8 de julio de 2008;

Que, la citada Cumbre permitirá continuar el intercambio de experiencias que se ha venido llevando en oportunidades anteriores; consolidando de esta manera los lazos regionales entre entes reguladores y estableciéndose canales de diálogo entre éstos y las empresas operadoras de la región;

Que, en dicho evento se debatirá sobre el papel de los organismos reguladores en un entorno de convergencia y las oportunidades para la armonización regulatoria a nivel regional, temas que constituyen parte importante de la agenda regulatoria peruana en el corto plazo por ser instrumentos de promoción de inversiones, ingreso de competencia en el sector, mejora en la calidad y variedad de servicios y expansión de servicios hacia áreas rurales y de preferente interés social;

Que, la Cumbre contará con la participación de Ministros, Presidentes de Entes Reguladores de la región, así como representantes de alto nivel de la industria de las telecomunicaciones de Iberoamérica;

Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente de Políticas Regulatorias, para que en representación del OSIPTEL participen en el citado evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y el pago de la tarifa única por uso de aeropuerto que genere el viaje, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y del señor José Gallardo Ku, Gerente de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 6 al 9 de julio de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán

Pasajes aéreos : US$ 1 022,55Viáticos : US$ 600,00Tasa Única de Aeropuerto (TUUA) : US$ 30,25

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374041

Señor José David Gallardo Ku

Pasajes aéreos : US$ 1 022,55Viáticos : US$ 600,00Tasa Única de Aeropuerto (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

213545-10

Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Suiza para participar en Taller sobre Normas y Derechos de Propiedad Intelectual de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2008-PCM

Lima, 13 de junio de 2008

Vista la Carta 299-GG.RI/2008 del Gerente General de Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT ha invitado al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en el “Taller Normas y Derechos de Propiedad Intelectual de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, a llevarse a cabo el 1 de julio de 2008.

Que el mencionado taller tiene como objetivo discutir aspectos relacionados con la inclusión de tecnologías patentadas dentro de los estándares internacionales y el rol de los gobiernos en la implementación de políticas de patentes en el sector de las telecomunicaciones;

Que conforme el artículo 2° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se deben realizar las acciones necesarias para tener la disponibilidad de los servicios y las tecnologías necesarias que coloquen al país a la vanguardia de la modernización de la región e impulsen la convergencia de los servicios y completen íntegramente la digitalización de las redes;

Que asimismo, de conformidad con el literal g) del artículo 19° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la actuación de dicho organismo se orientará a facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones;

Que para estos efectos es necesario autorizar el viaje de la señora Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Gerente de Relaciones Empresariales del OSIPTEL para que en representación de su institución participe en el citado seminario;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y la tarifa única por uso de aeropuerto que genere

el viaje, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; y la Ley Num. 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje la señora Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Gerente de Relaciones Empresariales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 30 de junio al 2 de julio de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos :US$ 2 359,00Viáticos :US$ 780,00Tasa Única por uso de Aeropuerto :US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

213545-11

Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2008-PCM

Lima, 13 de junio del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, siendo la fi nalidad de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, garantizar que la regulación orgánica y funcional de los ministerios y otros órganos del Poder Ejecutivo coadyuve a la estructuración de un Estado ordenado y mejor articulado delimitando competencias y defi niendo funciones, éstas deben ser consideradas en los anteproyectos de ley de organización y funciones de los ministerios;

Que, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso de la República los anteproyectos de ley de organización y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374042

funciones de los ministerios, conforme dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalando el ámbito de sus competencias, su estructura básica y sus funciones, según lo establecido por el artículo 24° y el numeral 22.4 del artículo 22º de la citada Ley, correspondiendo el segundo plazo de seis meses a los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de las actividades programadas para la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante los canales permanentes de comunicación, coordinación e información, establecidos con los Grupos de Trabajo de los ministerios, ha llevado a cabo sesiones de trabajo que han permitido concordar con ellos los lineamientos tanto para la elaboración de la matriz de competencias y funciones, como para la elaboración de los anteproyectos de ley de organización y funciones;

En tal sentido, resulta pertinente aprobar una Directiva que contenga los lineamientos que sirvan de guía para el desarrollo de un proceso ordenado y uniforme de construcción de la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones, así como para la elaboración de los respectivos anteproyectos de ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas;

De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 8º, 36º y 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, que

contiene los “Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”, la cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial deberá ser publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano. La Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

213544-1

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionario del SENASA para participar en la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, a realizarse en Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2008-AG

Lima, 13 de junio de 2008

VISTA:

La Carta Nº A3/PE-0764 de fecha 21 de mayo de 2008, remitido por el Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y,

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley 27322, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA tiene entre sus funciones la de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio - OMC, los países establecen las medidas sanitarias o fi tosanitarias a los productos materia de importación, con el fi n de garantizar el nivel adecuado de protección a los riesgos de ingreso de plagas o enfermedades cuarentenarias, así como el control de plaguicidas y productos veterinarios utilizados en la producción de alimentos;

Que, del 23 al 26 de junio de 2008, se realizará la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, en Ginebra, Suiza;

Que, en mérito a la invitación extendida por el Representante del IICA en Perú, se ha previsto la participación de un funcionario del SENASA en el evento internacional antes mencionado, el cual asistirá a las reuniones que se lleven a cabo sobre los temas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias -MSF, en los talleres del Comité de MSF de la OMC así como en las actividades que el IICA y el Grupo de Apoyo -Steering Group, realicen;

Que, en virtud del documento de Vista, el IICA comunica que fi nanciará el costo del boleto aéreo del participante que se designe;

Que, mediante la Ley Nº 28927, los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos se encuentra prohibidos con excepción de los que se efectúen, entre otros, en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, con el fin de llevar la posición nacional sobre la aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, en especial teniéndose previsto la aprobación del Reglamento sobre los Principios de Transparencia y Regionalización, es importante autorizar el viaje del funcionario del SENASA propuesto para asistir al evento antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de José Percy Barrón López, Director de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 22 al 27 de junio de 2008 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y/o Directamente Recaudados, Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 560.00Tarifa CORPAC US$ 30.25Total US$ 1 590.25

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1º deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374043

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

213545-12

AMBIENTE

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a Suiza para participar en la Sexagésima Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2008-MINAM

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Ofi cio Nº 0504/SENAMHI-PREJ-OAI/2008 del 27 de mayo de 2008, del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI referente al nombramiento en Comisión de Servicio al extranjero;

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido de la Organización Meteorológica Mundial – OMM invitación para participar en la “Sexagésima Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMM” en la ciudad de Ginebra, Suiza del 18 al 27 de junio de 2008;

Que, dada la importancia de la reunión para los intereses institucionales, resulta conveniente autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, en su calidad de Miembro electo del Consejo Ejecutivo OMM (período 2007-2010);

Que, el fi nanciamiento por concepto de dietas y alojamiento será asumido por la OMM y a través del Pliego Presupuestal SENAMHI – Fuente: Recursos Directamente Recaudados se cubrirán los gastos de pasajes internacionales y TUUA (Tarifa Única por Uso de Aeropuerto);

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 – PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Legislativo Nº 1013 de fecha 13 de mayo de 2008 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, a la ciudad de Ginebra, Suiza, al Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, del 16 al 29 de junio de 2008 para que participe en la “Sexagésima Reunión del Consejo Ejecutivo OMM” a realizarse en Ginebra, Suiza.

Articulo 2° - El Ministerio del Ambiente - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), efectuará el pago correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes internacionales Lima – Ginebra – Lima

US$ 2,550 x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$30.25 X 1 persona

Artículo 3° - El mencionado funcionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, referente a la presentación de un informe detallado sobre su participación en la indicada reunión.

Artículo 4°- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Articulo 5°- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

213545-19

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo durante la “Jornada Gastronómica Argentina”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2008-MINCETUR

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Ofi cio Nº 253-2008-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado la realización de la “Jornada Gastronómica Argentina”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 22 de junio de 2008, con la fi nalidad de promover y difundir ante la prensa especializada y tour operadores, la gastronomía peruana como atractivo turístico dentro de la diversidad que ofrece el Perú como destino turístico;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Emperatriz Judith Aliaga Mannasevitz, quien presta servicios en la Subdirección de Mercadeo Turístico de dicha entidad, a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú, así como las coordinaciones logísticas necesarias en el evento antes mencionado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374044

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la referida Ley Nº 29142; Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Emperatriz Judith Aliaga Mannasevitz, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 22 de junio de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 155,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Emperatriz Judith Aliaga Mannasevitz, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

213545-20

DEFENSA

Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Canberra por las causales de excedencia, mantenimiento o reparación onerosa y obsolescencia técnica

DECRETO SUPREMONº 009-2008-DE/FAP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Visto el Acta que aprueba la Baja del Sistema de Armas del avión Canberra de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio II-69-COABE N° 0038 del 10 de Diciembre del 2004, del Presidente del Comité

de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), solicita la Baja del Sistema de Armas Canberra, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, pertenecientes al Grupo Aéreo N° 51 (GRU51), Servicio de Abastecimiento Técnico (SEBAT), Servicio de Mantenimiento (SEMAN) y Servicio de Material de Guerra (SEMAG);

Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en el Acta N° 021-COABE-2004 del 30 de Noviembre del 2004, del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea al Sistema de Armas CANBERRA; compuesto por Aviones, Motores, Equipos, Accesorios, Repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, por estar comprendido dentro de las causales de “EXCEDENCIA” por no poder desempeñar sus funciones dentro de los planes operativos, “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA” por considerarse su reparación antieconómica y “OBSOLESCENCIA TECNICA” por encontrarse técnicamente obsoleto cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en 66 Actas de Reconocimiento de Bienes Muebles e Inmuebles y 66 Informes Técnicos Legales, contenidos en los tomos I, II, III, IV, V, VI y VII, anexos a la citada acta del COABE;

Que, de acuerdo al Ofi cio C-100-E805-Nº 1585 del 4 de Agosto del 2006, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) se solicita que algunos bienes que forman parte del Sistema de Armas Canberra sean utilizados por esa Unidad, por lo que, en concordancia con la Directiva SABIF Nº 71-3 del 29 de Agosto del 2007, la misma que regula la reasignación de los bienes muebles y de almacén en condición servible / reparable, excedente u obsoleto en la Fuerza Aérea del Perú, se accede a lo solicitado;

Que, los aviones conformantes del Sistema de Armas Canberra cuya baja se solicita, fueron dados de alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 5 que forma parte integrante del presente Decreto;

Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 5 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio, hasta su conclusión; en consecuencia, para la baja materia del presente Decreto Supremo, cuyo respectivo procedimiento fue iniciado en el 2004, resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”;

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05 de Diciembre de 1988 y disposiciones pertinentes del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 154-2001-EF del 17 de Julio del 2001 y sus modifi catorias. Estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal Excedencia Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza

Aérea del Perú al material perteneciente al Sistema de Armas CANBERRA por la Causal de “EXCEDENCIA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Dar de baja por la Causal Mantenimiento o Reparación Onerosa

Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al material perteneciente al Sistema de Armas CANBERRA por la Causal de “MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374045

Artículo 3º.- Dar de baja por la Causal Obsolescencia Técnica

Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al material perteneciente al Sistema de Armas CANBERRA por la Causal de “OBSOLESCENCIA TÉCNICA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 3 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Aprobar la reasignación de bienes Reasignar los bienes solicitados pertenecientes al

Sistema de Armas Canberra, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 4 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5º .- Clasifi cación de AnexosLos anexos que forman parte del presente Decreto

Supremo tienen la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso Nº 1 del artículo 15º de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-3

Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Mirage M-5 por las causales de excedencia, obsolescencia técnica y mantenimiento o reparación onerosa

DECRETO SUPREMONº 010-2008-DE/FAP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Visto el Acta que recomienda la Baja del Sistema de Armas MIRAGE M-5 de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio II-69-COABE Nº 0039 del 10 de Diciembre del 2004, del Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), solicita la Baja del Sistema de Armas Mirage M-5, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 4 (GRUP4), Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) Servicio de Abastecimiento Técnico (SEBAT), Servicio de Material de Guerra (SEMAG), Servicio de Mantenimiento (SEMAN) y Servicio de Electrónica (SELEC);

Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en el Acta Nº 023-COABE-2004 del 02 de Diciembre del 2004, del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea al Sistema de Armas MIRAGE M-5, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, por estar comprendido dentro de las causales de “EXCEDENCIA” por no poder desempeñar sus funciones dentro de los planes operativos, ”MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA” por considerarse su reparación antieconómica y “OBSOLESCENCIA TECNICA” por encontrarse técnicamente obsoleto, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en 174 Actas de Reconocimiento de Bienes Muebles e Inmuebles y 174 Informes Técnicos Legales, contenidos en los tomos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, anexos a la citada acta del COABE;

Que, de acuerdo al Ofi cio S-65-SEDP-Nº 0914 del 18 de Julio del 2006, del Comandante del Servicio de Electrónica (SELEC) solicita que algunos bienes que

forman parte del Sistema de Armas MIRAGE M-5 sean utilizados por esa Unidad, por lo que, en concordancia con la Directiva SABIF Nº 71-3 del 29 de Agosto del 2007 la misma que regula la reasignación de los bienes muebles y de almacén en condición servible / reparable, excedente u obsoleto en la Fuerza Aérea del Perú, se accede a lo solicitado;

Que, los aviones conformantes del Sistema de Armas MIRAGE M-5 cuya baja se solicita, fueron dados de alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 5 que forma parte integrante del presente Decreto;

Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio, hasta su conclusión; en consecuencia, para la baja materia del presente Decreto Supremo, cuyo respectivo procedimiento fue iniciado en el 2004, resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”;

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05 de Diciembre de 1988 y disposiciones pertinentes del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de Julio del 2001 y sus modifi catorias. Estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal ExcedenciaDar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza

Aérea, al material perteneciente al Sistema de Armas MIRAGE M-5 por la Causal de “EXCEDENCIA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Dar de baja por Mantenimiento o Reparación Onerosa

Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea, al material perteneciente al Sistema de Armas Mirage M-5 por la Causal de “MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º.- Dar de baja por la Causal Obsolescencia Técnica

Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea, al material perteneciente al Sistema de Armas Mirage M-5 por la Causal de “OBSOLESCENCIA TÉCNICA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 3 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º.- Reasignación de bienesReasignar los bienes solicitados pertenecientes al

Sistema de Armas MIRAGE M-5, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 4 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5º.- Clasifi cación de AnexosLos anexos que forman parte del presente Decreto

Supremo tienen la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso Nº 1 del artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374046

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-4

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en el XXII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas a bordo del Buque Escuela “Brasil”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2008-DE/MGP

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Ofi cio N.1000-1009 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 19 de mayo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina de Brasil, ha cursado la invitación para que UN (01) Ofi cial egresado de la última promoción de la Escuela Naval del Perú participe en el XXII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas a bordo del Buque Escuela “BRASIL”, a partir del 20 de junio al 21 de diciembre de 2008;

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Carlos Francisco TÁVARA Eizaguirre, para que participe en el XXII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas a bordo del Buque Escuela “BRASIL”, a partir del 20 de junio al 21 de diciembre de 2008, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el mencionado Ofi cial ha ocupado el quinto puesto de egreso de la Escuela Naval del Perú año 2008, de acuerdo a la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0023-2008-CGMG (R) de fecha 10 de enero de 2008;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 1: Formación/ Califi cación/Especialización, Item 26 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Carlos Francisco TÁVARA Eizaguirre, CIP. 00029312, DNI. 44299534, para que participe en el XXII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas a bordo del Buque Escuela “BRASIL”, a partir del 20 de junio al 21 de diciembre de 2008, siendo el embarque en la ciudad de Río de Janeiro, con permanencia en puertos extranjeros por un total de SESENTA Y SEIS (66) días.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 753.94 x 1 persona (ida/vuelta)

Viáticos: US$ 200.00 x 1 día x 1 persona

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 66 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 5º.- El referido Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-13

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2008-DE/MGP

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Ofi cio P.1000-815 del Director General del Personal de la Marina de fecha 26 de abril de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2008-DE/MGP de fecha 8 de mayo de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, la Visita Ofi cial a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos;

Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado la invitación para que UNA (1) delegación de la Marina de Guerra del Perú, compuesta por UN (1) Ofi cial y CUATRO (4) Cadetes, efectúen una Visita Profesional a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, del 30 de junio al 4 de julio de 2008;

Que, en este orden de ideas, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374047

en Comisión de Servicio del Teniente Primero Miguel Alberto LARA Pacheco, Cadete Naval 4to. año Ronald Humberto PALACIOS Quiñones, Cadete Naval 4to. año José Luís BUCHHAMMER Arroyo, Cadete Naval 4to. año Jorge Andrés HUAPAYA Torres y Cadete Naval 4to. año César Alfredo LA ROSA Manrique, para que efectúen una Visita Profesional a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, del 30 de junio al 4 de julio de 2008; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, la mencionada visita forma parte del Acuerdo X-11-XI-P, suscrito en el Acta de la XI Reunión del Acuerdo de Asistencia Mutua, celebrada en la ciudad de Lima del 5 al 8 de noviembre de 2007;

Que, el costo que irrogue el viaje en Comisión de Servicio del mencionado Personal Naval, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, Año Fiscal 2008;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Miguel Alberto LARA Pacheco, CIP. 00910442, DNI. 02845238, Cadete Naval 4to. año Ronald Humberto PALACIOS Quiñones, CIP. 00012476, DNI. 44299552, Cadete Naval 4to. año José Luís BUCHHAMMER Arroyo, CIP. 00012427, DNI. 44313007, Cadete Naval 4to. año Jorge Andrés HUAPAYA Torres,CIP. 00015404, DNI. 44355793 y Cadete Naval 4to. año César Alfredo LA ROSA Manrique, CIP. 00018430, DNI. 44312243, para que efectúen una Visita Profesional a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias - COLOMBIA, del 30 de junio al 4 de julio de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Cartagena de Indias (COLOMBIA) - LimaUS$ 611.68 x 5 Personas 3,058.40

Viáticos:US$ 200.00 x 5 Personas x 5 días 5,000.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 Personas 151.25

TOTAL US$ 8,209.65

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2008-DE/MGP

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Ofi cio P.200-722 del Director General del Personal de la Marina de fecha 14 de abril de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha programado para el presente año el viaje del Personal Naval, para participar en la VIII Reunión Bilateral entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (Perú) y Leticia (Colombia), a realizarse en la ciudad de Leticia - COLOMBIA;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, estas Reuniones Bilaterales sirven para verifi car los logros obtenidos con los intercambios de informaciones del parque fl uvial que navega en los ríos fronterizos comunes, verifi cación y solución de información y/o incidentes que se produzcan en los mismos; así como aprobar acuerdos para intercambiar información, con la fi nalidad de contrarrestar el narcotráfi co que podría realizarse a través de los ríos de la zona de cada jurisdicción, y de esta manera establecer el adecuado control y vigilancia de actividades marítimas, fl uviales y lacustres en ambos países;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz y Capitán de Corbeta SGC. Enrique Rolando Justiniano SANTA MARÍA Oliva, para participar en la VIII Reunión Bilateral entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (Perú) y Leticia (Colombia), a realizarse en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 9 al 12 de julio de 2008; por cuanto la participación de los citados Ofi ciales, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementará la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz, CIP. 02833694, DNI. 08272719 y Capitán de Corbeta SGC. Enrique Rolando Justiniano SANTA MARÍA Oliva, CIP. 01863381, DNI. 21780066, para participar en la VIII Reunión Bilateral entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (Perú) y Leticia (Colombia), a realizarse en la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a partir del 9 al 12 de julio de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374048

Pasaje: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - Iquitos (vía fl uvial)

US$ 110.00 x 2 Personas

Viáticos:US$ 200.00 x 2 Personas x 4 días

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los citados Ofi ciales Superiores deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-15

Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU. para realizar entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2008-DE/FAP

Lima, 13 de junio de 2008

Visto los Ofi cios R-55-FEA3-Nº 275 y 314 de fechas 7 de abril y 8 de mayo de 2008, del Comandante del Grupo de Fuerzas Especiales de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite Nº 1740-SGFA de fecha 21 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial (Túnel de Viento Vertical), de la Compañía SKYDIVE ARIZONA, ubicado en la ciudad de Arizona, en las fechas que se indican en la parte resolutiva; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, en el rubro 2.- Entrenamiento / Técnico / Pasantías, en el número 30, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-

DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial (Túnel de Viento Vertical), de la Compañía SKYDIVE ARIZONA, ubicado en la ciudad de Arizona, en las fechas que se indican a continuación:

Del 30 de junio al 07 de julio de 2008Comandante FAP GARCIA GONZALEZ Ciro ErnestoMayor FAP ALCOCER VELA Francis GilmarCapitán FAP VINCES PACHECO Carlos EnriqueCapitán FAP CAVERO TORRES JacoboAlférez FAP LANAO CASTILLO Anibal AndresTéc.3ra. FAP RIMARACHIN CALVA FreddTéc.3ra. FAP VALDEZ CARDENAS Paul Alex

Del 06 al 13 de julio de 2008

Coronel FAP CANDAMO CHAVEZ EstebanMayor FAP ALIBRANDI SALLERES Jose AntonioMayor FAP ASENJO GALLO Jose GrabielMayor FAP FRANCO SOSA Ronald IvanTeniente FAP LOPEZ HERMOSA Ismael AldoTéc. Insp. FAP CALAGUA CHEVEZ Jose LuisTéc.3ra. FAP LINDO MENDEZ Jorge HuberTéc.3ra. FAP AUCCA CHUTAS Jose Alfredo

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US $ 1.054,06 x 15 PersonasViáticos:US $ 220 x 08 días x 15 PersonasTarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 30,25 x 15 Personas.

Artículo 3º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los citados ofi ciales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.-La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-16

Autorizan viaje de personal militar a Ecuador para participar en la “IV Reunión de Jefes de Estado Mayor General FAP-FAE”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2008-DE/FAP

Lima, 13 de junio de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374049

Visto el ofi cio Nº 869-EE-H-D-O-08 de fecha 08 de abril de 2008, del Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana; el ofi cio NC-900-EMAI-Nº 0549 de fecha 15 de abril de 2008, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite Nº 1660-SGFA de fecha 16 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 06 al 09 de julio de 2008, al Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “IV Reunión de Jefes de Estado Mayor General FAP-FAE”, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito;

Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 06 al 09 de julio de 2008, al Personal Militar que participará en la “IV Reunión de Jefes de Estado Mayor General FAP-FAE”, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito:

Teniente General FAP SAMAME QUIÑONES Carlos EduardoCoronel FAP HURTADO ESTELLA Oscar Ricardo

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 439.96 x 2 Ofi ciales

ViáticosUS$ 200 x 4 días x 2 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-17

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2008-EF

Lima, 13 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 476-2007-MTC/03 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso se realice el concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará la Banda 2 668- 2 692MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y de la Banda 2 668-2 690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 660-2007-MTC/03 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 2 668- 2 692MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la Banda 2 668- 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, a través de la misma resolución, se estableció que dicho concurso se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN;

Que, en sesión de fecha 20 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 2 668-2 692MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la Banda 2 668-2 690 MHz en el resto del territorio nacional y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, la conducción del indicado proceso de promoción; dicho acuerdo fue ratificado por Resolución Suprema N° 111-2007-EF;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 3 del Artículo 6º del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar, previamente a la ejecución del proceso, el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, debiendo dicho acuerdo ser ratifi cado mediante Resolución Suprema;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesión de fecha 29 de abril de 2008, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y en la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, el acuerdo referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema;

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374050

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y en la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.

Artículo 2°.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónEncargado del despacho del Ministerio deEconomía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

213545-18

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMONº 032-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ, empresa peruana en la cual la empresa Newcrest Resources INC., constituida bajo las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, tiene el cien por ciento (100%) de participación, ha solicitado autorización para adquirir seis (6) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha

excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo;

Que, la solicitud de NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 1342 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 7 de mayo de 2007 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada

en actividades mineras, a fi n que NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ a adquirir seis (6) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Chile, detallados a continuación:

N° NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) DISTRITO PROVINCIA1 QUILAVIRA 1 01-04091-06 900 Has. Susapaya / Sitajara Tarata2 QUILAVIRA 2 01-04092-06 800 Has. Susapaya / Sitajara Tarata3 QUILAVIRA 3 01-04093-06 900 Has. Susapaya / Sitajara Tarata4 QUILAVIRA 4 01-05203-06 900 Has. Susapaya Tarata5 QUILAVIRA 5 01-05204-06 800 Has. Susapaya / Candarave Tarata6 QUILAVIRA 6 01-05205-06 800 Has. Susapaya Tarata

Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo segundo, a favor de la empresa NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4°.- SanciónLa transferencia de la posesión o propiedad de los

bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374051

DECRETO SUPREMONº 033-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C., empresa peruana en la cual la empresa THE SHERIDAN PLATINUM GROUP LTD. constituida bajo las leyes de Canadá, tiene el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) de participación, ha solicitado autorización para adquirir cuatro (4) derechos mineros ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo;

Que, la solicitud de SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 151 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 17 de enero de 2008 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión

privada en actividades mineras, a fi n que SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. a adquirir cuatro (4) derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia, que se detalla a continuación:

N° NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) DISTRITO PROVINCIA1 ANTONIETA 13000037Y01 100 Has. Alto Inambari Sandia2 SANTA MARÍA G 13008359X01 805.7874 Has. Alto Inambari Sandia3 SANTANA G 13008417X01 493.20 Has. Alto Inambari Sandia4 SANTA ROSA G 13008358X01 389 Has. Alto Inambari Sandia

Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere ei artículo segundo a favor de la empresa SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4°.- SanciónLa transferencia de la posesión o propiedad de los

bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

213545-6

JUSTICIA

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 45-2008 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, JIMMY FRANCO LOPEZ CALDERON, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374052

tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Protocolo Médico de fecha 06 de marzo de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lima, señala que el interno tiene antecedentes de enfermedad actual asintomático con diagnóstico infección por enfermedad grave e irreversible, de pronóstico dependiente de su cuadro actual, recomendando asimismo seguir un control y seguimiento por un especialista, infectólogo;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, JIMMY FRANCO LOPEZ CALDERON, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 71-2008 y el Acta de Sesión de fecha 09 de mayo de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, ELSA HUALLPA HUAMANCCARI, interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco quien ha solicitado se le otorgue el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS para el caso siguiente: Expediente Nº 796-2006, seguido en la Tercera Sala Penal de Cusco de la Corte Superior del Cusco; y el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en la causa siguiente: Expediente Nº 145-2007, seguido en la Tercera Sala Penal del Cusco;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el Protocolo Médico emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario del Cusco, de fecha 14 de marzo del 2008, ha diagnosticado enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario

tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el caso de la referida interna, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado y la naturaleza de las condiciones carcelarias, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del Indulto y el Derecho de Gracia Por Razones Humanitarias, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto y Derecho De Gracia por razones humanitarias;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° y artículo 7º sobre la protección del derecho a la salud de las personas tal como lo señala la Constitución Política del Perú; Corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social;

Que, el fi n supremo de la sociedad y el Estado son el respeto a la vida, a la integridad física y a la dignidad en defensa de la persona humana en su conjunto, tal como señala la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 2º inciso 1) y a la protección de los derechos futuros e innominados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de nuestra Carta Magna;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna ELSA HUALLPA HUAMANCCARI en el caso siguiente: Expediente Nº 796-2006 seguido en la Tercera Sala Penal de Cusco de la Corte Superior del Cusco; y el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en la causa siguiente: Expediente Nº 145-2007, seguido en la Tercera Sala Penal del Cusco.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 47-2007 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, MATÍAS PAREDES ANDRADE, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374053

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de Junta Médica Nº 100-08/INPE/EP de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por el Área Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala que el interno ha sido diagnosticado con prostatitis crónica, tumoración quística escrotal izquierda, indicando además que es adulto mayor;

Que, el Informe Médico de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico prostatitis crónica y tumoración quística escrotal izquierda de pronóstico reservado;

Que, el caso del referido interno, la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas mayores de 65 años con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, MATÍAS PAREDES ANDRADE, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 092-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 89-2006 y el Acta de Sesión de fecha 08 de febrero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, MANUEL OSCAR CHEVEZ ABARCA ó MANUEL OSCAR CHEVES ABARCA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más

importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Médico Nº 13-2008, de fecha 14 de febrero de 2008, emitido por el Área Médica del Establecimiento Penitenciario de Tacna, señala como diagnóstico, enfermedad grave e irreversible;

Que, el Protocolo Médico de fecha 11 de setiembre de 2007, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tacna, señala como diagnóstico, enfermedad grave y terminal;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MANUEL OSCAR CHEVEZ ABARCA ó MANUEL OSCAR CHEVES ABARCA quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 093-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 147-2007 y Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, EDSON MARLON CAMARGO MOCHCCO o EDSON MARLON CAMARGO MOCCHO o EDSON MARLON CAMARGO MOCHCO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374054

Que, inciso 22) del artículo 39) de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Nº 311-DISA-III-L-HR-UE-2007 de fecha 18 de julio de 2007, emitido por el Hospital Rezola - Cañete, señala que el interno ha sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 y 4 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a EDSON MARLON CAMARGO MOCHCCO o EDSON MARLON CAMARGO MOCCHO o EDSON MARLON CAMARGO MOCHCO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 80-2008 y el Acta de Sesión de fecha 18 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, ABERT ANGELO CARDENAS TAVARA ó EBER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EVER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EDGAR CARDENAS TAVARA ó EBERT ANGELO CARDENAS TAVARA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciaria de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Médico de fecha 10 de marzo de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el cual señala que al interno de 29 años se le ha diagnosticado post operado fractura central acetabulo Izquierdo (cadera izquierda), post operado de fractura olecrano Izquierdo (brazo izquierdo) y esquizofrenia paranoide;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 132-2008-INPE/EP-Lurigancho de fecha 10 de marzo de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el cual diagnostica post operado fractura central acetabulo Izquierdo (cadera izquierda), post operado de fractura olecrano Izquierdo (brazo izquierdo) y esquizofrenia paranoide;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, ABERT ANGELO CARDENAS TAVARA ó EBER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EVER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EDGAR CARDENAS TAVARA ó EBERT ANGELO CARDENAS TAVARA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 133-2007 y el Acta de fecha 4 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, FRANCISCO CANCHARI QUISPE o FRANCISCO CANCARI QUISPE, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374055

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Médico de fecha 26 de julio de 2007, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico diabetes mellitus, hipertensión arterial, ceguera ojo izquierdo post-traumática, herida infectada región testicular, D/C nefropatía diabética de pronóstico reservado;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 345-07/INPE/EP Lurigancho de fecha 31 de julio de 2007, emitida por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico diabetes mellitus II, hipertensión arterial, ceguera en ojo izquierdo post- trauma, herida infectada Región testicular, D/C nefropatía diabética;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, FRANCISCO CANCHARI QUISPE o FRANCISCO CANCARI QUISPE, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 86-2008 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, EULOGIO CASAVILCA EVANAN, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho

a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Certifi cado Médico Legal Nº 25804-PF-HC de fecha 01 de diciembre del 2006, señala como diagnóstico desprendimiento de retina total en ambos ojos con proliferación vítrea retiniana en embudo cerrado, mal pronóstico visual;

Que, el Informe Médico Nº 087-2008-INPE/16-221-ASP-J de fecha 12 de febrero de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala como diagnóstico desprendimiento de retina total en ambos ojos con proliferación vítrea retiniana en embudo cerrado y ceguera total en ambos ojos, así como desprendimiento total de retina de ambos ojos;

Que, el caso del referido interno, la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno EULOGIO CASAVILCA EVANAN, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 0110-2008 y el Acta de Sesión de fecha 09 de mayo de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, JUAN JESÚS VIERA BARRENA ó JUAN JESÚS VIERA VARRENA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Callao;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374056

a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el informe Médico Nº 252-2008-INPE/18-221-ASP-J, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao de fecha 09 de abril de 2008, el cual señala como diagnóstico: esquizofrenia de pronóstico malo, recomendando que realice el tratamiento en forma continua y permanente en el servicio de psiquiatría en forma mensual;

Que, por la avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo que se ve expuesta su vida por falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, JUAN JESÚS VIERA BARRENA ó JUAN JESÚS VIERA VARRENA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 142 -2007 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, AUGUST DE WIT, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Callao;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Médico Nº 717-2007-INPE/16-221-ASP-J de fecha 29 de octubre de 2007, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala que el interno solicitante de 69 años de edad tiene como diagnóstico enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad cardiovascular múltiple e hipertensión arterial controlada con pronostico reservado;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 220-2007-INPE/JASP de fecha 29 de octubre de 2007, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala como diagnóstico EPOC enfermedad obstructiva pulmonar crónica, hipertensión arterial y enfermedad cardiovascular múltiple;

Que, el caso el referido interno, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de penal pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a AUGUST DE WIT, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao;

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 118-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, ROLANDO QUISPE MARTINEZ, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 025-INPE / DSP de fecha 25 de abril de 2007, señala como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374057

diagnóstico enfermedad grave e irreversible, síndrome febril y anemia;

Que, el Protocolo Médico de fecha 15 de agosto de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Huaral, señala que el interno solicitante ha sido diagnosticado con enfermedad grave e irreversible de pronóstico desfavorable;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, ROLANDO QUISPE MARTINEZ, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 73-2008 y Acta de Sesión de fecha 18 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, LEIWIS OTERO LARTIGA o LEWIS OTERO LARTIGA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Protocolo Médico de fecha 26 de febrero de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Huaral, diagnostica enfermedad grave e irreversible;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve

expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible que tiene el interno hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a LEIWIS OTERO LARTIGA o LEWIS OTERO LARTIGA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 49-2007 y el Acta de Sesión de fecha 08 de febrero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, VICTOR EDUARDO MEZA PEREDO ó VICTOR EDUARDO MEZA PEREDA, se encuentra adscrito al Establecimiento de Penas Limitativas y Asistencia Post Penitenciaria de Zárate;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Médico de fecha 19 de abril de 2007, y el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 195-07/INPE/EP de fecha 20 de abril de 2007, emitidos por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico enfermedad irreversible de curso desfavorable y tuberculosis multisistémica MDR pulmonar y meníngea con desnutrición crónica severa, indicándose que su pronóstico es malo;

Que, el Informe Médico de fecha 06 de septiembre de 2007, emitido por el Departamento de Medicina del Hospital Nacional Hipólito Unanue, señala como diagnóstico tuberculosis sistémica en tratamiento, toxoplasmosis cerebral en tratamiento y enfermedad irreversible.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374058

Que, el Informe Médico expedido por el Departamento de Medicina del Hospital Nacional Hipólito Unanue, corrobora el diagnóstico de los documentos médicos antes mencionados y además expone que el interno se encuentra en mal estado general, no evidenciando mejoría, cursando con evolución no favorable.

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a VICTOR EDUARDO MEZA PEREDO o VICTOR EDUARDO MEZA PEREDA, quien se encuentra adscrito al Establecimiento de Penas Limitativas y Asistencia Post Penitenciaria de Zárate;

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-14

Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 101-2008-JUS

Lima, 13 de junio de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 104-2008 y el Acta de Sesión de fecha 03 de junio de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, JULIO ESPINOZA JIMENEZ, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima ha solicitado el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en las causas siguientes: Expediente Nº 100-2007 seguida en el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Lima; Expediente Nº 990-2007-RN, seguido en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe anatomopatológico, emitido por el departamento de anatomía patológica del Hospital Nacional Dos de Mayo de fecha 26 de marzo de 2008, ha diagnosticado: adenocarcioma medianamente diferenciado, con áreas mucoides en un 40 %, infi ltrante hasta la serosa – tamaño del tumor: 10x7x5 C.M. bordes quirúrgicos libres del tumor, ganglios peri tumorales: Libres de tumor, restos de las muestras: Libres del tumor;

Que, el Protocolo Medico de la Junta Medica Penitenciaria emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lima de fecha 24 de abril del 2008, ha diagnosticado: tumoración retrovesical compatible con neoplasia maligna de recto sigmoide, post operado laparotomía-exeresis de tumor radical + resección parcial de vejiga + colostomia mas reconstrucción vesical y ureterostomia + drenaje;

Que, el Informe Medico recepcionado el día 30 de Mayo del 2008, emitido por el Hospital Nacional Dos de Mayo con registro Nº 010228 señala como diagnostico defi nitivo y fase de la enfermedad: Ecografía; tumoración pélvica compatible con N.M (Neoplasia Maligna) de recto, TAC ( tomografía axial computarizada); Lesión neoproliferativa dependiente de colon sigmoides de aspecto maligno y siendo de pronostico malo;

Que, por la avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo que se ve expuesta su vida por falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno JULIO ESPINOZA JIMENEZ, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima en las causas siguientes: Expediente Nº 100-2007 seguida en el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Lima; Expediente Nº 990-2007-RN, seguido en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

213546-13

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representante ante la Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2008-MIMDES

Lima, 12 de junio de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374059

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2006-MIMDES, publicada el 14 de julio de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al Viceministro de Desarrollo Social, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Especial que tuvo como función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche, creada mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2006;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2006 se derogó el Decreto de Urgencia Nº 009-2006, y se aprobó la composición de una Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche, incluyendo como uno de sus miembros a un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que representará al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante la Comisión Especial señalada en el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA, Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES como representante ante la Comisión Especial que tendrá por función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 456-2006-MIMDES.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial constituida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

213185-1

PRODUCE

Modificación de los artículos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera

DECRETO SUPREMONº 013-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28559, del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley), dispone que “El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores”;

Que, conforme al artículo 3° de la Ley y al artículo 8° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, el Reglamento), Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, el Ministerio de la

Producción es el ente rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). En especial, el numeral b) del artículo 8° aludido estipula que corresponde al Ministerio de la Producción “Aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuícola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuícolas sanos, seguros y de calidad, con el fi n de proteger la salud de los consumidores y usuarios”;

Que, de igual forma, el artículo 4° de la Ley y el artículo 9° del Reglamento, indican que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) es el órgano competente del SANIPES, precisando que ninguna otra “[...] autoridad, organismo, institución pública o privada, persona natural o jurídica, [puede] ejercer funciones ofi ciales que la Ley, normas sanitarias y el presente Reglamento le confi eren”;

Que, con relación a la certifi cación sanitaria y de calidad, el artículo 6° del Reglamento establece que ésta “[...] es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES, la que se efectuará conforme al procedimiento que ésta establezca a fi n de regular los requisitos, condiciones y especifi caciones técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento”;

Que, específi camente, el artículo 7° del Reglamento prescribe que “Todo recurso y/o producto pesquero y acuícola que requiera certifi cación ofi cial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción”;

Que, además, el artículo 18° del mismo cuerpo normativo, agrega que “En adición a la certifi cación ofi cial, la autoridad competente emite protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción”;

Que, el Ministerio de la Producción, en su calidad de ente rector del SANIPES, dicta la normativa necesaria a efectos de que el ITP desarrolle sus funciones como órgano competente. Con especial énfasis en la certifi cación sanitaria pesquera, se establece que la certifi cación ambiental o de calidad y los protocolos técnicos son instrumentos de gestión ofi ciales que administra el ITP. Para tal efecto, de acuerdo al ordenamiento vigente, los particulares deben cumplir determinados requisitos, el principal, realizar actividades bajo el ámbito de competencia del subsector pesquería;

Que, por medio del Informe Nº 251-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, del Informe Nº 323-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y del Informe Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero pone de relieve que existen un grupo de empresas que se dedican a actividades de segunda transformación de productos hidrobiológicos (aceite de pescado) y que no se encuentran bajo el ámbito del subsector pesquería. Por tal motivo, no pueden acceder a la certifi cación sanitaria y de calidad o los protocolos técnicos, los cuales son exigidos por organizaciones internacionales, como la Comunidad Europea, para permitir la importación de estos productos de origen foráneo;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la modifi cación de los artículos 7° y 18° del Reglamento para que, excepcionalmente, las empresas dedicadas a la segunda transformación de recursos hidrobiológicos para la producción de aceite de pescado y que no se encuentran bajo el ámbito del subsector pesquería puedan acceder a la certifi cación sanitaria pesquera y a los protocolos técnicos;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación de los Artículos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera

Modifi car los artículos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374060

“Artículo 7º.- Condición para la Certifi caciónTodo recurso y/o producto pesquero y acuícola que

requiera certifi cación ofi cial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción.

Excepcionalmente, el producto industrial “Aceite Refi nado de Pescado” de segunda transformación de recursos hidrobiológicos, cuya elaboración no se sujeta a los derechos administrativos que concede el subsector pesquería, puede acceder a la certifi cación sanitaria ofi cial y/o de calidad siempre que cumpla con los requisitos que disponga la autoridad competente.”

“Artículo 18º.- Protocolo TécnicoEn adición a la certifi cación ofi cial, la autoridad

competente emite protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción.

Excepcionalmente, las plantas de elaboración del producto industrial “Aceite Refi nado de Pescado” de segunda transformación de recursos hidrobiológicos, que no se sujetan a los derechos de autorización y licencia que concede el subsector pesquería, pueden acceder a los protocolos técnicos siempre que cumplan con los requisitos que disponga la autoridad competente.”

Artículo 2°.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

213545-7

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan ampliación de viaje del Director de Cartografía del IGN a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0684-RE

Lima, 30 de mayo de 2008

Vista la Resolución Ministerial Nº 0537-2008-RE, de 29 de abril, mediante la cual se autorizó el viaje a la ciudad de Tumbes, Perú y las ciudades de Huaquillas y Cazaderos en la República del Ecuador, del 4 al 11 de mayo de 2008, entre otros, al Mayor Ingeniero Ciro Sierra Farfán, Director de Cartografía del Instituto Geográfi co Nacional (IGN), quien fuera designado por su institución mediante Ofi cio Nº 611-2008-IGN/DGC, de 25 de abril de 2008, para que realice trabajos de apainelamiento o colocación de marcas visibles en el terreno a lo largo del río Zarumilla en la frontera peruano-ecuatoriana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum (DSL) Nº 0145/2008, de 7 de mayo de 2008, la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, solicita que se amplíe la permanencia del citado funcionario en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador a donde ha tenido que desplazarse para estar presente en el vuelo de levantamiento fotográfi co, del 12 al 19 de mayo de 2008, tal como quedó asentado en el Acta de la Reunión Inicial de los Trabajos de Apainelamiento Previo;

Que, por el Memorándum (LIM) Nº 0060/2008, de 20 de mayo de 2008, la Dirección de Límites, solicita que dicha ampliación se efectúe hasta el día 21 de mayo

de 2008, en razón de la espera de mejores condiciones atmosféricas que permitan la realización de los vuelos de levantamiento fotográfi co;

Que, es necesario expedir una Resolución que amplíe la permanencia del citado funcionario en las labores encomendadas y aprobadas en Acta de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras de Perú-Ecuador;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, con efectividad del 12 al 21 de mayo de 2008, desde las ciudades de Huaquillas y Cazaderos en dicho país, del Mayor Ingeniero Ciro Sierra Farfán, Director de Cartografía del Instituto Geográfi co Nacional (IGN) para que esté presente en el vuelo de levantamiento fotográfi co, con el que se culminará las labores de apainelamiento o colocación de marcas visibles en el terreno a lo largo del río Zarumilla en la frontera peruano-ecuatoriana.

Artículo Segundo.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 – Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PenalidadPasajeUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos US$

CiroSierra Farfán 24.29 200.00 10 2,000.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicio, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante la ampliación de la presente comisión.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

209856-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican la Única Disposición Transitoria del D.S. Nº 010-2008-MTC, que creó Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico

DECRETO SUPREMONº 022-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374061

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo que la conducción de este último, está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las Bases del Concurso Público, serán aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y contendrán, como mínimo, las localidades, bandas y frecuencias a ser asignadas;

Que, en este marco legal vigente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de los Comités de Recepción y Evaluación de Propuestas conformados para tal fi n, ha convocado diversos Concursos Públicos, a través de los cuáles se han adjudicado frecuencias en las bandas y localidades previamente identifi cadas en las Bases;

Que, por otra parte, por Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, se crea una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico y se dispone que el cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, se entenderán interrumpidos en tanto la referida Comisión apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias;

Que, en este contexto, los integrantes de la citada Comisión de Alto Nivel, mediante Acta Nº 3, recomendaron que a fi n de no afectar los derechos adquiridos por los adjudicatarios de la buena pro en los concursos públicos convocados por el Ministerio, se debería proseguir con la expedición de sus respectivas autorizaciones; toda vez que en la evaluación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias a cargo de la Comisión, se respetará las frecuencias o canales que hubieran sido adjudicadas en virtud de los referidos procesos;

Que, esta recomendación se enmarca en el Principio de Razonabilidad, previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezcan restricciones, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar;

Que, asimismo, se condice con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444, que establece como uno de los derechos de los administrados, que las actuaciones de las entidades que les afecten, sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible;

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modifi car la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, a fi n de establecer que la interrupción del cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, no será aplicable, tratándose de los procedimientos derivados de los concursos públicos previamente convocados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, de acuerdo al texto siguiente:

”Única.- El cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones, renovaciones y transferencias, a que se refi eren los Artículos 27º y 28º de la Ley de Radio y Televisión, se entenderán interrumpidos en tanto la Comisión a que hace referencia el Artículo 2º emita su informe y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, de conformidad con lo establecido

en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Lo señalado no resulta de aplicación para la tramitación de las solicitudes de autorización cuya buena pro hubiera sido otorgada o se encuentre pendiente de otorgarse, a través de los concursos públicos de radiodifusión.“

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

213545-8

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2008-MTC

Lima, 13 de junio de 2008

VISTO:

El Informe N° 310-2008-MTC/12 recibido el 03.06.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes a exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el Informe N° 170-2008-MTC/12.04, de fecha 29.05.08, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Heliamérica S.A.C., con Carta N° GMH-072/2008 de Registro P/D N° 053773, presentada el 22.05.08, en el marco de los Procedimientos N°s. 10 y 12 de la sección correspondiente a la Dirección General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374062

de Aeronáutica Civil (Otorgamiento o renovación de Certifi cado de Aeronavegabilidad, emisión de constancia de conformidad o Certifi cado de Aeronavegabilidad para exportación e Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especifi caciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, designar al Inspector para que efectúe la Inspección Técnica por Renovación de Constancia de Conformidad para la aeronave Modelo AS 350 B2 de matrícula CP-2446 s/n 1834;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación N°s. 0006205, 0006206, 0006207 y 0006208 la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección N° 1227-2008-MTC/12.04 designando al Inspector Raúl Fernando Mendives Rodríguez, para efectuar la inspección técnica por renovación de constancia de conformidad de la aeronave de matrícula CP-2446 e inspección de base El Trompillo, del 30 de junio al 4 de julio de 2008;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección N° 1227-2008-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 29142, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Raúl Fernando Mendives Rodríguez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia del 30 de junio al 4 de julio de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Heliamérica S.A.C. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberé presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

213545-21

Otorgan concesión a empresa para realizar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 455-2008 MTC/03

Lima, 10 de junio de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-006240, por la empresa TV CABLE CUÑUMBUQUI E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374063

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 548-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE CUÑUMBUQUI E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE CUÑUMBUQUI E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE CUÑUMBUQUI E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

212901-1

VIVIENDA

Aprueban “Directiva Funcional del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 226-2008-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente;

Que, con Resolución Ministerial No. 185-2007-VIVIENDA y su modifi catoria se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del Programa Integral de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo con Resolución Ministerial No. 518-2007-VIVIENDA se crea el Proyecto “Muros de Contención” como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con Resolución Ministerial No. 189-2007-VIVIENDA se designa al Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; y por Resolución Ministerial No. 423-2007-VIVIENDA se le autoriza a culminar los proyectos, actividades y procedimientos pendientes de ejecución correspondientes a los componentes del mencionado Programa Integral;

Que, mediante Ley No. 29158 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización;

Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo No. 063-2007-PCM, establece que la Secretaria de Gestión Pública es la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la administración pública; asimismo precisa que es competente en materia de organización del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado;

Que, a través del Ofi cio Múltiple No. 85-2008-PCM-SG/SGP de Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto, que en los Ministerios se suspende la aprobación de todo instrumento de gestión hasta que estos aprueben su nueva Ley de Organización y Funciones, la cual servirá de marco para la aprobación de otros documentos de gestión administrativa;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar una Directiva que establezca lineamientos generales sobre los procedimientos y responsabilidades de las Áreas que conforman el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos a efectos de optimizar su funcionalidad y efi ciencia en el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado;

Con la conformidad de los integrantes que constituyen el Grupo de Trabajo del Ministerio, encargado de implementar la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido por Resolución Ministerial Nº 033-2008-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley No. 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA que crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, las Resoluciones Ministeriales Nºs 189 y 423-2007-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 033-2008-VIVIENDA que constituye el Grupo de Trabajo del Ministerio encargado de implementar la Ley Nº 29158;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374064

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva No. 002-2008-VIVIENDA “Directiva Funcional del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, asuma las funciones correspondientes al Director Ejecutivo contempladas en la Directiva a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición interna que se oponga a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DIRECTIVA NO. 002 -2008-VIVIENDA

DIRECTIVA FUNCIONAL DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE

BARRIOS Y PUEBLOS - PIMBP

1. Objetivo La presente Directiva tiene por objetivo precisar de

manera general las responsabilidades y dependencia funcional de las áreas que conforman el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, y su relación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2. FinalidadImplementar los lineamientos generales en materia

de organización interna y de áreas funcionales operativas del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, a fi n de establecer las diferentes áreas del programa, fi jando sus funciones básicas y responsabilidades.

3. Base Legal

- Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

- Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899.

- Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

- Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

- Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MVCS

- Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA - crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

- Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA - crea el Proyecto “Mejoramiento Mi Quinta”, como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

- Resolución Ministerial Nº 518-2007-VIVIENDA - crea el componente “Muros de Contención” en el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

- Resolución Ministerial Nº 104-2008-VIVIENDA – se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA - crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta”

4. AlcanceEl cumplimiento de las normas y disposiciones de

la presente Directiva, es obligatorio y de alcance a todas las áreas que conforman el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP.

5. Disposiciones Generales - Organización Interna

El Programa contará con una organización interna, la cual se conforma de la siguiente manera:

5.1 ORGANO DE DIRECCION

5.1.1 Dirección Ejecutiva

5.1.2 Unidad Técnica Operativa

5.2 ORGANOS DE LINEA

5.2.1 Área de Promoción; 5.2.2 Área de Pre-inversión y de Estudios de

Ingeniería5.2.3 Área de Obras, y5.2.4 Área de Programación, Seguimiento y

Monitoreo

6. Procedimientos y Responsabilidades Descripción de los procedimientos generales,

responsabilidades y dependencias de las áreas del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP.

6.1 Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del

Programa, como de la administración general del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP.

Está a cargo de un Director Ejecutivo, quien depende funcional y orgánicamente del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, así como de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de los lineamientos de política, planes y objetivos del Sector.

La Dirección Ejecutiva, tiene las siguientes funciones:

a) Formular la política general del Programa y velar por el cumplimiento en concordancia con sus objetivos y la política sectorial.

b) Ejercer la administración general del PIMBP.c) Proponer los planes operativos, estratégicos

del Programa para su aprobación por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y por la Alta Dirección del Ministerio.

d) Proponer el Presupuesto Anual del Programa para su aprobación por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y gestionar a través de la Unidad Ejecutora a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto para su aprobación por el Titular de la Entidad.

e) Coordinar con entidades intersectoriales e interinstitucionales las acciones que coadyuven a la realización de los proyectos del PIMBP.

f) Proponer la Guía de Participación y Clasifi cación para la participación de los barrios y pueblos en áreas urbanas y rurales, inclusive en áreas urbanas deterioradas y consolidadas.

g) Aprobar los Términos de Referencia para las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios que requiera el PIMBP.

h) Aprobar los Expedientes Técnicos, la Liquidación de las obras, así como la resolución de los contratos de obras y/o intervenciones en los proyectos que desarrolla el PIMBP, de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad Técnica Operativa.

i) Supervisar la evaluación periódica respecto al cumplimiento de la metas del PIMBP.

j) Mantener informado al Viceministro de Vivienda y Urbanismo sobre el desarrollo de las acciones, planes y proyectos del PIMBP.

k) Atender los requerimientos efectuados como resultado de los exámenes de control e implementar las recomendaciones de los informes de auditoría relacionados al PIMBP.

l) Expedir las Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia.

m) Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y/o el Ministro de VIVIENDA.

6.2 Unidad Técnica OperativaLa Unidad Técnica Operativa, es el órgano técnico

responsable de orientar y revisar las propuestas técnicas de las áreas que conforman la organización del PIMBP, está conformada por un Coordinador General y los Coordinadores de cada uno de los Proyectos: “Mejorando Mi Pueblo”, “Mi Barrio”, “La Calle de Mi Barrio”, “Mejorando Mi Quinta”, “Protección Ambiental y Ecología Urbana”, “Muros de Contención”, y otros que se incorporen al Programa. Para el desarrollo de sus funciones contará con un Comité de Selección y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374065

Calificación de Proyectos.Está a cargo de un Coordinador General y los

Coordinadores de cada uno de los Proyectos, y depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva.

6.3 Área de Promoción El Área de Promoción, es el órgano responsable de

coordinar, orientar y promocionar las acciones del PIMBP en los diferentes ámbitos e instancias del país, tales como Gobierno Regional, Gobierno Local y organizaciones comunitarias.

Está a cargo de un responsable y conformado por un equipo de profesionales y promotores, y depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y funcionalmente de la Unidad Técnica Operativa.

6.4 Área de Pre-inversión y de Estudios de Ingeniería

El Área de Pre-inversión y de Estudios de Ingeniería, es el órgano encargado de proponer los Términos de Referencia de los estudios de preinversión y expedientes técnicos de los proyectos.

Además, realiza perfi les de proyectos de pre- inversión, así como el seguimiento técnico para la formulación y aprobación de los estudios de preinversión y expedientes técnicos en las instancias correspondientes.

Asimismo, propone y/o actualiza las directivas internas y los procedimientos técnicos sobre elaboración de Expedientes Técnicos y la ejecución de estudios y los proyectos de pre-inversión.

Está a cargo de un responsable, que depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y funcionalmente de la Unidad Técnica Operativa.

6.5 Área de ObrasEl Área de Obras, es el órgano responsable

encargado de brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que participen en el Programa en los procesos de licitación y contratación de obras de los proyectos.

Además, realiza el seguimiento de la ejecución y la supervisión de las obras y verifi ca la calidad de las mismas, desde la contratación hasta la liquidación de las obras y su entrega, con sujeción a las especifi caciones técnicas aprobadas.

Asimismo, elabora informes técnicos sobre la ejecución de obras, los cuales serán reportados periódicamente al Área de Programación, Seguimiento y Monitoreo, para los fi nes pertinentes.

Está a cargo de un responsable, que depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y funcionalmente con la Unidad Técnica Operativa

6.6 Área de Programación, Seguimiento y Monitoreo

El Área de Programación, Seguimiento y Monitoreo, es el órgano responsable de programar las intervenciones del PIMBP y de realizar el seguimiento y monitoreo de cada uno de los proyectos de las inversiones que dicho programa ejecute.

Además se encarga de identifi car en cada Unidad de Gestión Territorial, los barrios, pueblos y áreas de intervención de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa, realizando los estudios e investigaciones socio-económicos a fi n de programar las inversiones necesarias.

Asimismo, propone y gestiona conjuntamente con los coordinadores de los Proyectos del Programa, la formalización de los Convenios de Participación según la modalidad de intervención, con el apoyo del Área de Promoción.

Está a cargo de un responsable, que depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y funcionalmente de la Unidad Técnica Operativa.

7. Disposición FinalLa presente Directiva tendrá vigencia hasta el término

de la implementación de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo modifi cada por la Ley No. 29209, en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

213425-1

Autorizan viaje de funcionario de la Oficina General de Estadística e Informática a EE.UU. para participar en la Conferencia Anual Summit de Red Hat

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2008-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2008

Vistos, la Carta de fecha 26 de mayo de 2008 emitida por el Gerente de Ventas de Red Hat South América, y los Memoranda Nºs. 243 y 262-2008-VIVIENDA-OGEI de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente de Ventas de Red Hat South América, mediante la Carta de fecha 26 de mayo de 2008, invita al Ingeniero Jaime Alejandro Honores Coronado, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a participar en la Conferencia Anual Summit de Red Hat que se realizará en la ciudad de Boston, Estados Unidos de Norteamérica, los días 18, 19 y 20 de junio de los corrientes;

Que, la referida Conferencia Anual representa un intercambio global de conocimiento sobre código abierto, lo cual permitirá conocer de cerca las múltiples y diferentes soluciones desarrolladas por los líderes de la industria de la tecnología de información, utilizando código abierto o software libre y evaluar su implementación futura en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la empresa Software Libre Andino, representante en el Perú de Red Hat, fi nanciará todos los gastos para el viaje del funcionario antes referido, lo cual no ocasionará gastos al Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del servidor Jaime Alejandro Honores Coronado, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, a la ciudad de Boston, Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 21 de junio de 2008, para que participe en la Conferencia Anual Summit de Red Hat, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gastos al Tesoro Público por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac, los mismos que serán sufragados por el propio servidor.

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

213425-2

Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2008-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374066

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI;

Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, establece para los casos de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que estén o sean sometidas a Procedimiento Concursal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA faculta al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a quien este último designe, a que represente en los referidos procedimientos, las acreencias del Estado por las deudas directas que dichas empresas mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI;

Que, en tal sentido, es necesario designar al representante de las deudas directas antes referidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al señor Jorge Guillermo Trujillo de Zela, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 109-2003-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

213425-3

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Huaraz, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2008-VIVIENDA

Lima 13 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 032-2007-VIVIENDA, entre otros se designó, a don Roosevelt Victorino Gonzáles Gonzáles como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Huaraz (Ancash);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Roosevelt Victorino Gonzáles Gonzáles, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Huaraz (Ancash), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don Marino Jesús Moreno Silva como miembro del Directorio de la

Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Huaraz (Ancash), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

213425-4

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo - Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 139-2008-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 0450-2008-P-CSJJU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y la solicitud de renuncia presentada por la magistrada Nadia Teresa Ponce de León Berríos, con certifi cación de fi rma ante Notaria Pública de Huancayo, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la magistrada Nadia Teresa Ponce de León Berríos, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo – Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 293-2005-CNM de fecha 28 de enero de 2005;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: En tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad sobre cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigación y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Junín;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la magistrada Nadia Teresa Ponce de León Berríos al cargo de Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo – Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374067

del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO

213428-1

Aprueban realización de la Primera Reunión Preparatoria de Coordinadores Nacionales de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 149-2008-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 102-2007-CE-PJ, dispuso que la Segunda Reunión Preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana se realice en la ciudad del Cusco, del 26 al 28 de setiembre de 2007;

Segundo: Que, en el presente año habiéndose aceptado la propuesta para que el Perú sea sede de la Primera Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana; es necesario, por la trascendencia del referido certamen, conformar una comisión de trabajo que se encargará de efectuar las acciones respectivas para su organización;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la realización de la Primera Reunión Preparatoria de Coordinadores Nacionales de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en el mes de octubre del presente año, en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- Conformar una Comisión de Trabajo, encargada de organizar el referido certamen, la cual estará integrada por los señores:

• Antonio Pajares Paredes, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá.

• Hugo Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial.

• Jaime Gomez Valverde, Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Personal y Escalafón Judicial.

• Nelson Shack Yalta, Coordinador de Proyectos de la Cooperación Internacional.

• Eloy Espinosa - Saldaña Barrera, Jefe del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

• Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

• María del Carmen Gallardo Neyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

• Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

• Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo

y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

• José Ciro Ramírez Enríquez, integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, quien será el Secretario Técnico.

Artículo Tercero.- Disponer que las dependencias administrativas de este Poder del Estado brinden el apoyo que la mencionada Comisión de Trabajo requiera, para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo Cuarto.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial las facultades de adoptar las acciones y medidas complementarias que resulten necesarias, para la óptima y oportuna realización del evento.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a los integrantes de la referida comisión de Trabajo, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO

213428-2

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Puno

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 158-2008-CE-PJ

Lima 10 de junio de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 113-2008-P-CSJPU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Rómulo Ignacio Ochoa Astete, con certifi cación de fi rma ante Notario Público del Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Rómulo Ignacio Ochoa Astete, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Penal de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre; en el que fue reincorporado conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 608-2005-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 6 de marzo de 2005;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: Que, de la Constancia emitida por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Puno y de la fotocopia de la resolución N° 8 de Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas 8 a 16, aparece que por disposición de la citada Ofi cina de Control ha recaído sobre el recurrente la medida cautelar de abstención desde el 10 de marzo del presente año, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en trámite;

Cuarto: No obstante ello, en estricta aplicación del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374068

y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Rómulo Ignacio Ochoa Astete;

Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Puno, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación y/o cualquier otra, se determinará que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rómulo Ignacio Ochoa Astete al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Penal de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO

213428-3

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2008-CE-PJ

Lima, 10 de junio de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 1030-2008-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; en el que fue reincorporado conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 220-2001-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 21 de setiembre de 2001;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero: Que, de la fotocopia de la resolución de fojas 4 a 5, de fecha 24 de agosto de 2007, aparece que por disposición de este Órgano de Gobierno se confi rmó la Resolución N° 2 de Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual ha recaído sobre el recurrente la medida cautelar de abstención desde el 3 de mayo de 2007, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en trámite;

Cuarto: No obstante ello, en estricta aplicación del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes;

Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Cajamarca, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la Gerencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374069

General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO

213428-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrado suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 190-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de junio del 2008

VISTO:

El ingreso Nº 038744, de fecha 12 de junio del presente año, presentado por el doctor Jaime Tinoco Rodríguez; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 186-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 10 de junio del presente año, se designó al doctor, Jaime Tinoco Rodríguez como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho.

Que, visto el pedido del doctor Jaime Tinoco Rodríguez, de declinar al cargo de Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, por razones estrictamente personales, resulta procedente la declinación del magistrado antes mencionado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor JAIME TINOCO RODRIGUEZ, al cargo de Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho; quien además se le da las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARTA NORMA MUÑOZ ESPINOZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder

Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

213438-1

Designan magistrados provisional del Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla y suplente del Turno “B” del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 191-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de junio del 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por los documentos presentados con el registro Nº 038797, la doctora ROSA ELISA CEDANO POZO, formula renuncia al cargo de Juez Suplente del Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla.

Que, para los efectos de la solicitud presentada, la recurrente adjunta la conformidad expedida por las áreas correspondientes de no adeudar fi rmas de planillas de haberes y/o bono por función jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima, Constancia de no adeudar libros en la Biblioteca de esta Corte, Récord de Medidas Disciplinarias y el Reporte de Quejas e Investigaciones expedidas por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, la certifi cación de fi rma efectuada ante el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, así como el Acta de entrega de cargo, copia de la declaración jurada de bienes y rentas, original de la credencial de Magistrado; asimismo solicita la exoneración del tiempo a que se refi ere el artículo ciento ochenta y cinco del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.

Que, con ello se ha cumplido con las formalidades establecidas en el inciso b) del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con los artículos 182º, 183º, 184º, 185º y 191º del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

Que, asimismo en atención a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá el Despacho del Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder de El Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la doctora ROSA ELISA CEDANO POZO, al cargo de Juez Suplente del Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla, con efectividad al 16 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor SEGUNDO VICENTE ZARRIA CARBAJO, como Juez Provisional del Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla, a partir del 16 de junio del presente año.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374070

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SANDRA DÁVILA IRIGOYEN, como Juez Suplente del Turno “B” del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, mientras dure la promoción del doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo.

Artículo Cuarto.- Exprésese el agradecimiento correspondiente a la doctora: ROSA ELISA CEDANO POZO, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente documentación a la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para efectos del pronunciamiento respectivo en relación a la renuncia formulada por la doctora ROSA ELISA CEDANO POZO a su cargo administrativo de origen.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

213437-1

Dictan medidas para casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN° 192 -2008-P-CSJLI/PJ

Lima, trece de junio del año dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los Señores Vocales;

Que, el Art. 148° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente;

Que, en tal sentido, en lo que compete a las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia, oficializando la forma como han venido procediendo las indicadas Salas hasta la fecha al presentarse dichos casos;

Por la razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER, que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el Presidente del Colegiado

procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación:

- La 1° Sala llamará al Vocal de la 2° Sala;

- La 2° Sala llamará al Vocal de la 3° Sala;

- La 3° Sala llamará al Vocal de la 4° Sala;

- La 4º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala;

- La 5° Sala llamará al Vocal de la Sala Transitoria;

- La Sala Transitoria llamará al Vocal de la 1º Sala.

Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el Artículo Primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al Magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamarlo por Ley.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase, comuníquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

213439-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban Directiva sobre “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año 2008”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓNNº 424-2008-ANR

Lima, 9 de junio de 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La Resolución Nº 160-2008-ANR de fecha 28 de febrero del 2008, el Oficio Nº 144-2008-P de fecha 08 de mayo del 2008, el Informe Nº 004-2008-/DGPU-ANR de fecha 13 de mayo del 2008, el Informe Nº 333-2008-DGAJ de fecha 04 de junio del 2008, el Memorando Nº 360-2008-SE de fecha 06 de junio del 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vistos, se aprobó la Escala de Viáticos para autoridades, funcionarios, docentes y servidores que conformen Comisiones de Servicios designados por la Asamblea Nacional de Rectores para el año 2008;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374071

Que, la Gerencia de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República a través de sendos ofi cios solicita a la Asamblea Nacional de Rectores disponga los correctivos necesarios a fi n de modifi car la mencionada Escala, al resultar excesiva en la determinación de los montos, los que fueron establecidos por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, al haberse adicionado a dichos montos el 3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, ello como resultado de la errónea interpretación del Ofi cio Múltiple Nº 169-OA/UFP-93 del Ministerio de Educación, habiéndose seguido el mismo criterio desde el año 1993 y los subsiguientes ejercicios presupuestales;

Que, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores dispone a la Secretaría Ejecutiva la modifi cación de la Resolución Nº 160-2008-ANR, estableciendo los montos de los viáticos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF;

Que, la Directora General de Planifi cación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Informe de vistos, propone realizar los correctivos correspondientes para modifi car la Resolución Nº 160-2008-ANR acorde a los lineamientos dispuestos por la Gerencia de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República;

Que, si bien el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone que la Asamblea cuenta con “autonomía económica, normativa y administrativa en los asuntos de su competencia”, la expedición de escala de viáticos por comisión de servicio no se encuentra dentro de los mismos, habiéndose expedido resoluciones desde el año 1993 sin observar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF;

Que, el Director General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, resulta procedente que se emita la Resolución que apruebe la modifi cación de la Escala de Viáticos con la inclusión de la Directiva sobre “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año 2008”;

Que, el Secretario Ejecutivo con fecha 06 de junio del año en curso, dispone la elaboración de una resolución que modifi que la Resolución Nº 160-2008-ANR en la parte correspondiente y asimismo se apruebe la Directiva Nº 001-2008-DGPU-ANR sobre “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año 2008”;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 160-2008-ANR de fecha 28 de febrero del 2008, estableciéndose que el pago de viáticos para funcionarios y servidores de la Asamblea Nacional de Rectores y de las Universidades Públicas que conformen Comisiones de Servicios designadas por la Asamblea Nacional de Rectores para el año 2008, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, aplicándose a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-DGPU-ANR sobre “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año 2008” la que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

PAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

DIRECTIVA Nº 001-2008-DGPU-ANR

NORMAS Y PROCEDIMIENTOSPARA AUTORIZACIONES DE VIAJES

NACIONALES Y ESCALA DE VIATICOSDE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

PARA EL AÑO 2008

1. FINALIDAD

Establecer el procedimiento y la escala que regule la utilización de viáticos que NORMEN EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIONES DE VIAJES NACIONALES Y ESCALA DE VIATICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO 2008, en comisión de servicios.

2. OBJETIVO

Normar y asegurar la efi ciencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes en comisión de servicios y asignación de viáticos.

3. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación para LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO 2008, que por requerimiento e interés de la Institución tengan que viajar en comisión de servicio fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo, según el caso.

4. BASE LEGAL

• Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

• Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.

• Decreto Supremo Nº 181-86-EF, Reajusta escala de viáticos para funcionarios y servidores del sector público.

• Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15.

• Normas Generales de Tesorería Nos. 05,07 y 08 aprobadas por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.01.

• Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG.

• Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT.

• Directiva Nº 02-2005-SE - ANR.

5. DEFINICION

Viáticos es la asignación que se otorga al personal comisionado, independiente de la fuente de financiamiento o su relación contractual, para cubrir gastos de alimentación, alojamiento, movilidad local (desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión) y movilidad de traslados (hacia y desde el lugar de embarque).

La Escala de Viáticos queda establecida de la siguiente forma:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374072

ESCALA DE VIATICOS PARA AUTORIZACIONESDE VIAJES NACIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES PARA EL AÑO 2008

Niveles y autoridades Funcionarios, Docentes y Servidores

Remuneración MínimaVital (*)

S/. 550.00% deRMV

ImporteS/.

Rectores y Presidente de la ANR 35 192.50Vicerrectores, Secretario Ejecutivo de la ANR, Directores Generales Universitarios y de la ANR, Decanos y Asesores de la Alta Dirección, Presidentes del CONAFU y CODACUN

27 148.50

Miembros Consejeros y funcionarios del CONAFU y de CODACUN, docentes de las Universidades Públicas, Funcionarios y Servidores de la Asamblea Nacional de Rectores

21 115.50

(*) Decreto Supremo Nº 022-2007-TR

Se entiende por comisión de servicios al desplazamiento programado o imprevisto que realiza el funcionario o personal, debidamente autorizadas para desarrollar actividades que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, dentro del territorio nacional.

Se entiende por Comisionado, al funcionario o personal, que realizan una comisión de servicios dentro del territorio nacional.

6. NORMAS

Las comisiones de servicio al interior de la República no excederán de quince (15) días calendario. En caso de requerirse mayor tiempo al señalado anteriormente, este deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular del Pliego.

No hay reembolso por mayor gasto en viáticos por comisión de servicio bajo ninguna excepción, salvo por ampliación del plazo de la comisión, debidamente autorizada.

7. PROCEDIMIENTO

7.1 Comisión de Servicio dentro del Territorio Nacional

Solicitud

La solicitud de viáticos deberá ser gestionada mediante memorando dirigido al Director de Administración, adjuntando el formato Nº 01, debidamente fi rmado y sellado por el Director o similar solicitante. Dicha solicitud se presentará con una anticipación mínima de tres (3) días útiles, indicando el tiempo de duración de la comisión del servicio.

La Dirección de Administración deriva los documentos a la Unidad de Contabilidad para su verifi cación, fi rma y sello, los cuales serán remitidos a la Unidad de Tesorería.

La Unidad de Tesorería emite el comprobante de pago y el cheque para su visación y fi rma respectivamente para su remisión a la Unidad de Contabilidad.

La Unidad de Contabilidad revisa el comprobante de pago, visándolo en señal de conformidad para remitirlo a la Dirección de Administración.

La Dirección de Administración visa el comprobante de pago y fi rma el cheque, remitiéndolos a la Unidad de Tesorería para el pago correspondiente.

En caso que el comisionado no viaje, deberá informarse con memorando al Director o similar solicitante a la Dirección de Administración en un plazo no mayor de 24 horas de la fecha prevista para la comisión, para su remisión a la Unidad de Contabilidad con la fi nalidad proceder a la devolución del desembolso efectuado y disponer oportunamente la anulación respectiva.

Rendición

Al término de la comisión, el comisionado presentará la rendición de cuentas ante la Dirección de Administración , previamente verificada en la Unidad de Contabilidad, todo ello en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario, los cuales serán contados a partir de la fecha de retorno.

El comisionado deberá presentar como comprobantes de pago los aprobados por SUNAT, tales como: Facturas, Boletas de Venta, Pasajes Aéreos y/o terrestres, tickets, etc., debidamente consignados con el RUC y a nombre de la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, los comprobantes por concepto de alimentación deberán ser emitidos de manera detallada debiendo indicar el tipo de comida consumida: desayuno, almuerzo, cena y menú. No se aceptará ningún comprobante de pago que consigne “consumo”.

No se aceptará la rendición de viáticos que no tenga adjunto los comprobantes de pago originales.

Excepcionalmente, en caso de no ser posible la presentación de comprobantes de pago, se podrá presentar una Declaración Jurada (Formato Nº 03), la misma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) de de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Así mismo, debe adjuntarse a la Rendición de Cuentas copia del informe de las acciones realizadas por el Comisionado.

La Unidad de Contabilidad emitirá un informe mensual sobre las comisiones realizadas (viáticos entregados y rendidos), a la Dirección de Administración.

8. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

• El Memorando del Director o similar solicitante dirigido al Director de Administración.

• El Formato Nº 01 (Solicitud de Viáticos), fi rmado por el Director o similar solicitante.

9. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA RENDICION DE VIATICOS

El Memorando o informe del Comisionado dirigido al Director de Administración, con la relación de todos los documentos que sustentan el gasto, adjuntando lo siguiente:

1. El Formato Nº 02 (Rendición de Viáticos), fi rmado por el comisionado; fi rmado y sellado por el Director o similar solicitante.

2. El Formato Nº 03 (Declaración Jurada), fi rmado por el comisionado.

3. El Recibo de Ingreso por la devolución respectiva.4. Presentación del informe del comisionado por el

trabajo realizado.

NOTA:

Al Servidor o Funcionario que no rinda cuenta de los viáticos recibidos dentro del plazo establecido, en la presente Directiva, no se le otorgarán nuevos viáticos hasta que rinda cuenta de los anteriores y de persistir se le iniciarán las acciones administrativas correspondientes.

Cuando se trate de viajes al exterior, se mantiene lo establecido en la Directiva Nº 02-2005-SE-ANR.

RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA

• El comisionado.• El Director o similar solicitante.• El Director de Administración.• El Unidad de Contabilidad

ANEXO FORMATOS

• Formato Nº 01 - Solicitud de Viáticos.• Formato Nº 02 - Rendición de Cuentas por Gastos

de Viaje Nacional.• Formato Nº 03 - Declaración Jurada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374073

DIRECCION

COMISIONADO CARGOCONTRATO

FUN PROG SUB.PROG ACTIV. META F.F.

MOTIVODEL VIAJE

DEPARTAMENTOPROVINCIA

IMPORTEDIA MES AÑO DIA MES AÑO

TERRESTREAEREO

OBSERVACIONES

PARTIDA A AFECTAR CONCEPTO MONTO S/.

Viáticos

Lima del 2008

NOTA.- Dentro de los 08 días calendario después del Viaje, el interesado rendirá cuenta documentada de los gastos efectuados, bajo responsabilidad . No se tramitará ninguna solicitud de viáticos por comisión pendiente.

FORMATO Nº 01

RECIBI CONFORME

FECHA

UNIDAD

SOLICITUD DE VIATICOS

(NACIONAL)

SALIDA MEDIO DE TRANSPORTEREGRESO

CONTABILIDADDIRECTOR

DEL SOLICITANTE

Nº DE DIAS MONTO DIARIO

ENTREGAR AL COMISIONADO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374074

RENDICION DE CUENTAS

POR GASTOS DE VIAJE Nº:(NACIONAL)

FECHA:

COMISIONADO

CARGO

CONTRATO

ITINERARIODEVIAJE

PERIODO DE DEL AL

LA COMISION

HORA PARTIDA: HORA LLEGADA:

COMPROBANTE DE PAGO Nº CHEQUE

FUENTE DE MONTO DEL ANTICIPOFINANCIAMIENTO

CONCEPTO

Viáticos

OBSERVACIONES

FORMATO Nº 02

SUSTENTACIONES DE LA AMPLIACION DE LA COMISION Y/O MODIFICACION DEL GASTO

Gasto Efectuado S/. Anticipo/Recibido S/.

FECHA

TOTAL

Diferencia S/.

COMISIONADO DEL SOLICITANTE

UNIDADDE CONTABILIDAD

DIRECTOR

Nº DE DIAS AUTORIZADOS DURACION DE LA COMISION

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374075

FORMATO Nº 03

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 424-2008-ANR

DECLARACION JURADA

YO..........................................................................................., trabajador/locador la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la Ley Nº Ley Nº 28427 de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2004 y de acuerdo con la Directiva que norma el procedimiento para el pago de viáticos, DECLARO BAJO JURAMENTO los gastos que detallo a continuación, de los cuales no ha sido posible obtener documentación sustentatoria.

1................................. S/.................................

2................................. S/.................................

3................................. S/................................

4.................................. S/................................

TOTAL S/ .......................

Son: Nuevos Soles.

Surco, de de 2008

COMISIONADO

DNI Nº..........................

213043-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el curso Modern Monetary Economy and DSGE Modeling

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 027-2008-BCRP

Lima, 11 de junio 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el curso Modern Monetary Economy and DSGE Modeling, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 16 al 20 de junio;

Que, el curso está enfocado en investigaciones recientes en economía monetaria que han aportado lecciones pertinentes a la práctica de la política monetaria. A los participantes se les permitirá indagar las nuevas contribuciones de las investigaciones recientes sobre mecanismos de transmisión, los impactos de la política monetaria, la elección apropiada de objetivos de política, así como las implicancias que tiene la incertidumbre en la formulación de políticas;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 21 de mayo de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Donita Rodríguez Zegarra, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, en Brasilia, Brasil, del 15 al 20 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje: US$ 1042,85Viáticos: US$ 1080,00Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 30,25

--------------------------TOTAL US$ 2153,10

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

212902-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar e impulsar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Dirección Regional de Educación de Ucayali

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 236-2008-CG

Lima, 12 de junio de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 115-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, por el período 01.Ene.2004 al 31.Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, orientado a determinar si los recursos fi nancieros asignados a la citada entidad fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora estableció que ex funcionarios de la entidad incumplieron obligaciones propias de su cargo, al elaborar las planillas para el pago de remuneraciones del personal y autorizar el egreso por dicho concepto, sin tomar en consideración los controles y/o reportes de asistencia respectivos, basándose solamente en las resoluciones de contratación, nombramiento, reasignación, permuta o destaque, conllevando a que se pague a servidores, entre docentes y administrativos, que no realizaron labores efectivas en las instituciones educativas de origen y/o de destino, situación que ocasionó un perjuicio económico a la entidad de S/. 456 339,98, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374076

el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloria Nº 220-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

212903-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2008-CG

Lima, 12 de junio de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 116-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, por el período 01.Ene.2004 al 31.Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, orientado a determinar si los recursos fi nancieros asignados a la citada entidad fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que ex funcionarios de la entidad incumplieron obligaciones propias de su cargo, al consignar y autorizar en las Planillas Únicas de Pago y Resúmenes de Planilla, el concepto de “bonifi cación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera” a docentes que no laboraron en dichas zonas, siendo a su vez el citado concepto utilizado indebidamente como parte del cálculo para el pago de bonifi caciones especiales otorgadas al amparo de lo dispuesto en las normas aplicables, generando un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 204 102,86; el mismo que deberá ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloria Nº 220-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la

Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 238-2008-CG

Lima, 12 de junio de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 117-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, por el período 2004 - 2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, orientado a determinar si los recursos fi nancieros asignados a la citada entidad fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como resultado de la mencionada acción de control practicada, la Comisión Auditora evidenció que funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, durante el período marzo 2004 – setiembre 2006 elaboraron, suscribieron y/o autorizaron el pago de remuneraciones de personal docente que ya no laboraba en la Dirección Regional de Educación de Ucayali, comprendiendo en ellas a docentes que habían sido reasignados a otras direcciones regionales de educación; situación que ocasionó un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 26 402,30, el mismo que debe ser resarcido, de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, asimismo funcionarios responsables de cautelar, administrar y supervisar los recursos económicos de la entidad, tramitaron y autorizaron pagos a favor de pensionistas que habían fallecido, sin tener en consideración que existían evidencias de este hecho; situación que ocasionó un perjuicio económico a la entidad de S/. 15 591,25, el cual debe ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y;

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloria Nº 220-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374077

Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

212903-3

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Chao

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 239-2008-CG

Lima, 12 de junio de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 118-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chao, Provincia de Virú, La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 – Ene.2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Chao, a fi n de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 2003, un ex funcionario de la Municipalidad Distrital de Chao omitió sistemáticamente depositar el íntegro de la recaudación diaria de ingresos propios por un total de S/. 98 029,83, sin haber sustentado el destino de dicho monto, lo que ocasionó un perjuicio económico a la entidad por el citado importe; revelando tales hechos, la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Peculado, previstos y penados en los artículos 377° y 387° del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias, y la Resolución de Contraloría Nº 220-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

212903-4

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafiliación ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN SBSNº 1274-2008

Lima, 29 de abril de 2008

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTOS:

La solicitud presentada por Prima AFP para que se le autorice, conjuntamente con las demás AFP integrantes de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la desafiliación (CIAD) ubicado en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima, ingresada con registro N° 2008-21882 el 15.04.2008, y el Informe N° 025-2008-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante La carta N° GG-032/08 recibida con fecha 15 de abril de 2008, el señor José Antonio Velarde T., en representación de Prima AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafiliación (CIAD), ubicado en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1188-2007 y Certificado N° RI-CD-01, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento del CIAD en la dirección antes referida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 025-2008-DSI, de fecha 22 de abril de 2008;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias y la Resolución SBS N° 949-2000;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), ubicado en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima hacia el Jr. Carabaya N° 515, Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado N° RI-CD-01, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1188-2007.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado N° RI-CD-04, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374078

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su notifi cación a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

212500-1

Modifican dirección de agencia de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. ubicada en el distrito de San Sebastián, provincia de Cusco

RESOLUCIÓN SBSNº 1789-2008

Lima, 30 de mayo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. (Credinka), para que se modifi que la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de San Sebastián, de la provincia y departamento de Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la modifi cación de dirección de la referencia de la referido agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 119-2008-DEM “·A”; y

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la dirección de la Agencia ubicada en Avenida De la Cultura L-2, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por la siguiente dirección:

(i) Avenida de la Cultura L-A-12, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

212512-1

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a España para participar en curso sobre protección del consumidor de servicios financieros

RESOLUCIÓN SBS N° 2150-2008

Lima, 13 de junio de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por el Banco de España, con el fi n de participar en el II Curso sobre la Protección del Consumidor de Servicios Financieros, el mismo que se llevará a cabo del 16 al 20 de junio de 2008 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las entidades responsables de velar por la protección del consumidor de los servicios fi nancieros en Latinoamérica, tiene por fi nalidad servir de foro para analizar e intercambiar experiencias entre los participantes sobre las mejores prácticas de los sistemas de protección del consumidor fi nanciero y la efectividad del servicio de atención de reclamaciones, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado curso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Anna Patricia Willstatter Vásquez, Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario (e) y el señor Héctor Augusto Encinas Rivadeneyra, Analista de la Plataforma de Atención al Usuario de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 2003-2008, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Anna Patricia Willstatter Vásquez, Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario (e) y el señor Héctor Augusto Encinas Rivadeneyra, Analista de la Plataforma de Atención al Usuario de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 14 al 22 de junio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, conforme a lo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374079

establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3 309,16 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros por persona)

Viáticos complementarios US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 60,50

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.)

213413-1

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a España para realizar pasantía sobre herramientas de validación de modelos internos y pruebas cuantitativas

RESOLUCIÓN SBS N° 2157-2008

Lima, 13 de junio de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación formulada por el Banco de España para que un grupo de expertos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) realice una Pasantía sobre las Herramientas de Validación de Modelos Internos y Pruebas Cuantitativas, la misma que se llevará a cabo del 16 al 20 de junio de 2008, en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID N° ATN/ME-10449-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la SBS con la fi nalidad de ejecutar el Programa para el Fortalecimiento de la Administración de Riesgos en el Sistema Financiero Peruano, tiene como principal objetivo mejorar las condiciones de acceso al crédito para las empresas y los hogares del Perú, así como modernizar las tecnologías de medición y evaluación de riesgos en el Sistema Financiero Peruano, para lo cual se vienen realizando las actividades necesarias para lograr la implementación de una Nueva Central de Riesgos por Operaciones;

Que en el marco del citado Programa y Convenio, se ha programado la realización de una Pasantía en el Banco de España y el Grupo BBVA de España sobre Herramientas de Validación de Modelos Internos y Pruebas Cuantitativas;

Que, para tal efecto la SBS solicitó al Banco de España, en consideración al avance alcanzado y experiencia sobre la materia como organismo supervisor, su apoyo para la realización de la citada Pasantía, habiendo esta última institución expresado su conformidad y cursado la invitación formal correspondiente para que un equipo de expertos de esta Superintendencia realice tal actividad;

Que, la referida Pasantía permitirá conocer mejor los modelos internos del Grupo BBVA y las labores de validación efectuadas con ese grupo por el Banco de España, aspectos que favorecerán el desarrollo de la central de riesgos por operaciones, así como una mejor preparación de las futuras labores de validación del

BBVA-Banco Continental que la SBS deberá efectuar en el marco de la colaboración Home-Host desarrollada por el Banco de España y la SBS con miras a la implantación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II en el Perú;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Patricia Salas Cortés, Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y de los señores Eduardo Bastante Contreras, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito y Magno Condori Mollehuara, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Luis Villacorta Gonzáles, Analista del Departamento de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, para que participen en el referido evento, quienes, asimismo, forman parte del grupo de trabajo técnico del Comité Especial de Basilea II de la SBS;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME-10449-PE conforme a lo solicitado mediante Ofi cio SBS Nº 328-2008 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 2003-2008, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Salas Cortés, Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, de los señores Eduardo Bastante Contreras, Analista Principal del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito y del señor Magno Condori Mollehuara, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Luis Villacorta Gonzáles, Analista del Departamento de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Madrid, España del 14 al 22 de junio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID ATN/ME-10449-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 1 362,32Tarifa CORPAC US$ 121,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374080

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.)

213392-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Santa a España para participar en el XIV Congreso Ibérico y IX Congreso Iberoamericano de Energía Solar

RESOLUCIÓNNº 202-2008-CU-RUNS

Nuevo Chimbote, 9 de junio del 2008

Vistos los Ofi cios N°s. 094 y 118-2008-UNS-CFI de la Presidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N° 1304-08;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 114-2008-UNS-FI-DAEF del 16.04.2008, la Jefatura del Dpto. Académico de Energía y Física, con opinión favorable del pleno del Departamento Académico, elevó el Ofi cio Nº 10-08-UNS-FI-FJRF de fecha 01.04.2008, del Lic. Francisco Javier Risco Franco, solicitando autorización para participar como ponente del tema “Evaluación de la Performance de Diferentes Colectores Solares de Placa Plana Usando un Simulador Solar, Construidos con materiales no convencionales” en el “XIV CONGRESO IBERICO Y IX CONGRESO IBEROAMERICANO DE ENERGIA SOLAR”, organizado por la Asociación Española de Energía Solar, los días 17 al 21 de junio del presente año, en la Universidad de Vigo - España; asimismo, precisa que contará con el apoyo de los profesores Ing. Amancio Ramiro Rojas Flores, M.Sc. Hugo Rolando Calderón Torres y Ms. Joel Herradda Villanueva, para asumir su carga lectiva, los cuales son sustentados con las Cartas de Compromiso correspondientes, y por último, solicita el apoyo económico respectivo;

Que, mediante Ofi cio Nº 094-2008-UNS-CFI, recepcionado el día 25.04.2008, el Presidente del Consejo de Facultad de Ingeniería, comunica que el Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria Nº 08-2008 del 24.04.2008, acordó lo siguiente: a) Aprobar la solicitud del Lic. Francisco Javier Risco Franco, docente adscrito al Dpto. Académico de Energía y Física, para que asista en calidad de Ponente en el “XIV CONGRESO IBERICO Y IX CONGRESO IBEROAMERICANO DE ENERGIA SOLAR (CIES 2008)”, con el siguiente tema “Evaluación de la Performance de Diferentes Colectores Solares de Placa Plana Usando un Simulador Solar, Construidos con materiales no convencionales”, a llevarse a cabo en la Universidad de Vigo en España, del 17 al 21 de junio del presente año; y b) Solicitar, para el referido docente, la licencia con goce de haber por los días antes mencionados; así como el apoyo económico consistente en: Pasajes terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), aéreos (Lima-Madrid-Lima), terrestres (Madrid-Vigo-Madrid), impuestos CORPAC, y viáticos según la normatividad vigente;

Que, mediante Ofi cio Nº 342-2008-UNS-OCP, de fecha 29.04.2008, la Jefatura de la Ofi cina Central de Planifi cación, alcanzó el Informe Nº 221-2008-UNS-OCP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, precisando que el gasto que irrogue la participación del referido docente, deberá ser afectado en la Actividad 1 00199 Desarrollo de

la Educación Universitaria, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de la UNS;

Que, por otro lado, con Ofi cio N° 122-2008-UNS-FI-DAEF del 25.04.2008, la Jefatura del Dpto. Académico de Energía y Física, elevó la Carta de fecha 25.04.2008, del Lic. Francisco Javier Risco Franco, solicitando autorización para su estancia en España, después de su participación en el evento anteriormente señalado, a partir del 22 de junio al 12 de julio del presente año, dado que visitará las instalaciones de las Universidades de Vigo y de Lleida, y del Centro de Investigaciones de Energía y Medio Ambiente, a fi n de observar sus instalaciones respecto a los avances científi cos sobre energía solar, precisándose además, que contará con el apoyo de los 03 profesores arriba señalados, para que asuman su carga lectiva en dichas fechas;

Que, mediante Ofi cio Nº 118-2008-UNS-CFI, recepcionado el día 13.05.2008, el Presidente del Consejo de Facultad de Ingeniería, comunica que el Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria Nº 09-2008 del 08.05.2008, acordó lo siguiente: a) Aprobar, la ampliación de la licencia con goce haber del docente recurrente, desde el 22 de junio hasta el 12 de julio del presente año, dado que cumplirá acciones de coordinación científi ca en Energía Solar, con las Universidades de Vigo y Lleida en España; luego de su participación en el citado evento, programado del 17 al 21 de junio del 2008; y b) Encargar, al Ing. Leonidas Lucas Yauri García, las funciones de la Jefatura del Departamento Académico de Energía y Física, durante la ausencia del Jefe Titular;

Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 19-2008 del 06.06.2008, acordó autorizar la participación del docente Lic. Francisco Javier Risco Franco en el mencionado evento, así como su estancia en España, concediéndole licencia con goce de haber del 17 de junio al 12 de julio del año en curso, 05 días de viáticos nacionales, pasajes terrestres y aéreos, gastos por Tarifa CORPAC, seguro internacional y el pago por derecho de inscripción, así como disponer la emisión de la resolución correspondiente;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 19-2008 del 06 de junio del 2008, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del señor Lic. FRANCISCO JAVIER RISCO FRANCO, Jefe del Departamento Académico de Energía y Física, y docente adscrito al Departamento Académico de Energía y Física de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Vigo - España, los días del 17 de junio al 12 de julio del 2008, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR el Despacho del Departamento Académico de Energía y Física de la Facultad de Ingeniería, al Ing. LEONIDAS LUCAS YAURI GARCÍA, mientras dure la licencia del Jefe Titular.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes:

- Viáticos: S/. 1 000,00- Pasajes terrestres Chimbote-Lima-Chimbote: S/. 90,00- Pasajes aéreos Lima-Madrid-Lima: US$ 1 800,00- Pasajes terrestres Madrid-Vigo-Madrid: US$ 112,00- Tarifa CORPAC: US$ 95,00- Seguro internacional: US$ 30,00- Derecho de inscripción al evento: US$ 560,00

Artículo 4°.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en las asignaciones específi cas pertinentes de la Actividad 1 00199 Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuente de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374081

fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2008 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6º.- DEJAR claramente establecido que los profesores Ing. Amancio Ramiro Rojas Flores, M.Sc. Hugo Rolando Calderón Torres y Ms. Joel Herradda Villanueva, asumirán bajo responsabilidad, la carga lectiva del profesor Francisco Javier Risco Franco, conforme a sus cartas de compromiso fi rmadas.

Artículo 7°.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCESRector de la Universidad Nacional del Santa

212799-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOFISICO

DEL PERU

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de locales del Instituto Geofísico del Perú

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 137-IGP/2008.

Ate, 10 de junio de 2008.

VISTO; El Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.-ADS. Nº 002-2008-IGP, de fecha 3 de junio de 2008, el Informe Técnico Nº 103-DL-IGP/08, el Informe Nº 057-ODI-BA-IGP/08, el Informe Legal Nº 12-2008-IGP-MAC-AJ, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 109-IGP/2008 del 19 de mayo de 2008, se aprobó el Valor Referencial, el Expediente de contratación y se designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección ADS. Nº 002-2008-IGP “Contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP”, mediante R.P. Nº 033-IGP-2008, se aprobaron las Bases Administrativas.

Que, mediante el Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.-ADS. Nº 002-2008-IGP, de fecha 3 de junio de 2008, el Comité Especial del proceso de selección ADS. Nº 002-2008-IGP para la Contratación del Servicio de Limpieza y mantenimiento de los locales del IGP, conforme consta del Acta de fecha 28 de mayo de 2008, acordó suspender el otorgamiento de la Buena Pro para obtener la aprobación del Titular del Pliego, para la asignación presupuestal correspondiente, en vista que la propuesta económica del postor FYSCLEANER SOLUTIONS SAC, superó el Valor Referencial propuesto para la contratación del servicio de Limpieza y Mantenimiento de los Locales del IGP, sin que dicha propuesta haya excedido el 110% permitido por la Ley, hasta obtener la opinión presupuestaria correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 057-ODI-BA-IGP/08, la Ofi cina de Desarrollo Institucional comunica que en atención a lo indicado en el Informe Nº 001-2008-IGP-C.E.-ADS. Nº 002-2008-IGP, la proyección de gastos estimada en el Presupuesto 2008, no se dispone de asignación de recursos sufi cientes para otorgar la Buena Pro a la empresa FYSCLEANER SOLUTIONS SAC.

Que, mediante Memorando Nº 117-2008-OA-IGP, la Dirección de Administración remite el Informe Técnico Nº 103-2008-DL-IGP/08 de fecha 9 de junio de 2008, en el cual la Dirección de Logística, informa que el IGP y la empresa FYSCLEANER SOLUTIONS SAC, suscribieron

el Contrato Complementario Nº 025-2008-DL-IGP del Contrato Nº 022-2007/IGP Servicios de Limpieza y Mantenimiento, hasta el 09 de junio del presente, habiendo culminado sus servicios el día de 09 de junio, sin que se haya otorgado la Buena Pro, por lo que a partir del día de mañana 10 de junio de 2008 nos encontraríamos desabastecidos del servicio de limpieza, sugiriéndose se disponga el trámite correspondiente que señala el literal c) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM para la exoneración por situación de desabastecimiento inminente.

Que, en efecto el literal c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2008-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley”.

Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2008-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, mediante Informe Legal Nº 12-2008-IGP-MAC-AJ, se indica que de la revisión y análisis de los antecedentes se puede determinar el desabastecimiento del servicio de limpieza y mantenimiento para los locales del IGP, y que con la fi nalidad de contar con un ambiente adecuado y con las condiciones saludables necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la institución, resulta pertinente proceder a la Exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP por causal de Desabastecimiento Inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegables.

Que, de acuerdo al Art. 20º de la norma antes descrita y el Art. 146º del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo publicarse dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial “El Peruano”, requerimiento legal que se está cumpliendo con los documentos del visto;

Que, el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Art. 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE,

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración - bajo de sanción de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos;

Que, por lo expuesto con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP, corresponde proceder a la exoneración del proceso mencionado;

Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 - Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374082

mediante Decreto Supremo Nº 183-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERESE al Instituto Geofísico del Perú del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por causal de situación de Desabastecimiento Inminente, y AUTORICESE ejecutar las acciones inmediatas para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los locales del IGP, por el plazo de setenta y cinco (75) días.

Artículo Segundo.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Dirección de Administración del Instituto.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al Art. 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar;

Artículo Cuarto.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE.

Artículo Quinto.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD WOODMAN POLLITTPresidente Ejecutivo

213184-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de Tubos y Carrocerías

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 071-2008/INDECOPI-CRT

Lima, 28 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben

realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos y b) Carrocerías de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 1 PNTP, el 27 de marzo de 2008

b) Carrocerías, 3 PNTP, el 02 de abril de 2008

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de treinta días contados a partir del 25 de abril de 2008;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de mayo de 2008.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-ISO 9852:2008 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U). Resistencia al diclorometano a una temperatura específi ca (DCMT). Método de ensayo. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 9852:2001

NTP-ISO 3779:2008 AUTOMOTORES. Número de identifi cación vehicular (VIN). Contenido y estructura. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 383.030:1983

NTP-ISO 3780:2008 AUTOMOTORES. Código de identifi cación mundial del fabricante (WMI). 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 383.031:1983

NTP-ISO 4030:2008 AUTOMOTORES. Número de identifi cación vehicular (VIN). Ubicación y fi jación. 1ª EdiciónReemplaza a la NTP 383.032:1983

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 9852:2001 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) RESISTENCIA AL DICLOROMETANO A UNA TEMPERATURA ESPECIFICA (DCMT). Método de ensayo.

NTP 383.030:1983 AUTOMOTORES. Número de identifi cación vehicular (VIN).

NTP 383.031:1983 AUTOMOTORES. Código de identifi cación mundial del fabricante (WMI).

NTP 383.032:1983 AUTOMOTORES. Número de identifi cación vehicular (VIN). Ubicación y fi jación.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco, Jaime Miranda Sousa Díaz y Jorge Danós Ordóñez.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374083

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban características y contenido de formatos de “Declaración Jurada” y de “Título de Adjudicación Registrado” que serán utilizados en acciones previstas en el D.S. Nº 013-2008-VIVIENDA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 087-2008-COFOPRI/DE

Lima, 13 de junio de 2008

VISTO:

El Informe Nº 058-2008-COFOPRI/DND de fecha 9 de junio del 2008, emitido por la Directora de Normalización y Desarrollo, por el cual remite los proyectos de formatos de Declaraciones Juradas y Título de Adjudicación; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, estableciendo que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2006-VIVIENDA faculta a COFOPRI a ejecutar, a título gratuito, las acciones de saneamiento físico legal, reubicaciones y adjudicaciones de lotes de vivienda, hasta su inscripción registral, a favor de los damnifi cados en Albergues afectados por el desastre natural ocasionado por los sismos del 15 de agosto del 2007;

Que, el artículo 3º del mismo dispositivo citado, establece los requisitos que deberán cumplir los damnifi cados en Albergues para acceder al benefi cio de la reubicación y adjudicación, siendo éstos: a) Contar con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario expedida de acuerdo al D.S. Nº 091-2007-PCM, y, b) Encontrarse en uno de los tres supuestos taxativamente previstos en la norma, uno de los cuales es el haber ocupado un predio de terceros sin posibilidad de retorno, lo que se acreditará con una Declaración Jurada;

Que, adicionalmente, tratándose de damnificados que cuenten con título de propiedad del predio afectado, para ser beneficiados con la reubicación y adjudicación, deberán permutarlo con el Estado siguiendo las formalidades establecidas en el último párrafo del artículo 3º mencionado en el numeral precedente;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, precitado, asigna facultad a COFOPRI para aprobar, entre otros, los formatos de Declaración Jurada y de Título de Adjudicación, a ser utilizados en el marco de dicha normatividad;

Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido los proyectos de formatos de Declaración Jurada y Título de Adjudicación Registrado, signados como Anexos A, B y C, respectivamente, los cuales han sido elaborados conjuntamente con la Dirección de Formalización Individual, y que serán utilizados en el marco del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA;

Estando a lo dispuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las características y el contenido de 02 formatos de “Declaración Jurada” y 01 formato de “Título de Adjudicación Registrado”, que como anexos A, B y C, respectivamente, forman parte de la presente resolución, los que serán utilizados durante la ejecución de las acciones previstas en el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

213211-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Precedente de observancia obligatoria sobre la aplicación de términos de la distancia a los plazos para la realización de actos por parte de los administrados en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural

RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 003-2008-OS/JARU

Lima, 4 de junio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 100° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin1 faculta a los órganos de esta institución a emitir precedentes de observancia obligatoria cuando, al resolver casos particulares en última instancia administrativa, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas.

Que, el artículo 48° del referido reglamento establece que la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos es ejercida, en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin2,corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las Salas Unipersonales o las Salas Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido.

Que, en la sesión de Sala Plena realizada el 04 de junio de 2008, se acordó aprobar un precedente de observancia obligatoria referido a aplicación de términos de la distancia a los plazos para la realización de actos por parte de los reclamantes en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ductos.

Que, el artículo 13° del Reglamento de los Órganos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374084

Resolutivos del Osinergmin dispone que los precedentes de observancia obligatoria que se aprueben en Sala Plena deben ser publicados en el diario ofi cial;

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la Sesión de Sala Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del 04 de junio de 2008, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; así como las resoluciones de las salas de la JARU sobre la base de las cuales se ha elaborado el citado precedente.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención y voto favorable de los señores vocales Fabricio Orozco Vélez, Ricardo Braschi O´Hara, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, José Luis Sardón de Taboada, Pedro Villa Durand, Claudia Díaz Díaz y Jorge Cárdenas Bustíos.

FABRICIO OROZCO VÉLEZPresidenteSala Plena JARU

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (publicado el 9 de mayo de 2001).

2 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD (publicada el 3 de marzo de 2008).

APLICACIÓN DE TÉRMINOS DE LA DISTANCIA A LOS PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS

POR PARTE DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL

La Resolución N° 671-2007-OS/CD1, que rige el procedimiento administrativo de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad y gas natural, establece una serie de plazos para la ejecución de actos por parte de los administrados, tales como ofrecer medios probatorios, impugnar actos administrativos, subsanar omisiones, entre otros.

Sin embargo, debido a la ampliación de la cobertura del servicio, son frecuentes los reclamos de usuarios que se encuentran alejados de las ofi cinas de la empresa concesionaria que los abastece de energía, lo que puede propiciar que la intervención de éstos en el procedimiento no se efectúe dentro de los plazos previstos en la citada Directiva.

Bajo dicho contexto, y dado que existe una norma general que prevé la posibilidad de aplicar plazos adicionales en el supuesto antes indicado, corresponde que esta Junta adopte un criterio común respecto de la oportunidad de actuación procedimental de los administrados en el citado procedimiento, a fi n de no afectar a quienes se encuentren dentro de la situación referida en el considerando anterior.

Al respecto, el artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, señala que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación; asimismo, señala que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

En ese sentido, considerando que según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la

citada Ley, ésta es de aplicación supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, y que la Resolución N° 671-2007-OS/CD, no contiene disposición alguna sobre el empleo de los términos de la distancia en el procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, resulta aplicable lo señalado por el artículo 135° de la Ley N° 27444, por lo que corresponde emplear, supletoriamente, plazos adicionales por términos de la distancia a los previstos en el procedimiento de reclamos de usuario de los citados servicios.

Asimismo, es preciso advertir que al no contar este organismo con ningún cuadro de términos de la distancia aplicables al procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, resulta procedente utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, contendidos en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 20003 y su correspondiente Anexo4.

Dada la particularidad del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de los citados servicios, éste requiere de una regulación especial que permita adoptar decisiones razonables respecto de la actuación de los administrados; por lo que, al ser posible el rápido tránsito entre distritos de una misma provincia, con medios de transporte convencionales, solo resulta razonable otorgar plazos adicionales a los ya establecidos en la Resolución N° 671-2007-OS/CD a aquellos casos en los que el domicilio del reclamante y el lugar donde se encuentra su suministro, se hallan en provincias distintas de aquella en la que se ubica la ofi cina de la concesionaria más cercana.

Asimismo, es necesario precisar que una vez verifi cado lo señalado en el numeral anterior, el cómputo del término de la distancia se efectuará considerando el menor plazo que corresponda adicionar en días calendario entre el domicilio del reclamante o el lugar donde se encuentre su suministro, y la ofi cina de atención al cliente de la concesionaria más cercana a éstos, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.7 de la Resolución N° 671-2007-OS/CD y la Regla Nº 1 del Anexo al Cuadro General de Términos de la Distancia.

Por lo expuesto, considerando que las Resoluciones Nos. 0355-2008-OS/JARU-SC y 0982-2008-OS/JARU-SU1 se sustentaron en los fundamentos antes mencionados sobre la materia analizada por esta Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin5, se acuerda aprobar el siguiente precedente de observancia obligatoria:

En la tramitación del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de electricidad y gas natural, en aquellos casos en los que el domicilio del reclamante y el lugar donde se encuentra su suministro, se hallen en provincias distintas de aquella en la que se ubica la oficina de la concesionaria más cercana, se computará un plazo adicional a los señalados en la Resolución N° 671-2007-OS/CD, respecto de las actuaciones procedimentales a cargo de los administrados.

Para tal efecto, se considerará como plazo adicional el menor plazo fijado en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, que corresponda aplicar tomando como referencia la distancia entre el domicilio o lugar donde se ubique el suministro del reclamante y la oficina de atención al cliente de la concesionaria más cercana.

1 Publicada el 09 de noviembre de 2007 y vigente a partir del 01 de marzo de 2008.

2 Ley N° 27444.3 Publicado el 13 de noviembre de 2000.4 Publicado el 14 de noviembre de 2000.5 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374085

RESOLUCIÓN DE LA SALA COLEGIADAJUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0355-2008-OS/JARU-SC

Lima, 21 de mayo de 2008

Expediente N° 2008-1718Recurrente: Empresa Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado Cañete S.A.1

Concesionaria: Luz del Sur S.A.A.Materia: Calidad de producto tensión e indemnización

por daños y perjuiciosSuministro: 1329999Ubicación del suministro: Anexo El Rosario, Asia,

Cañete, Lima. Domicilio procesal: Calle Bellavista N° 162, San

Vicente, Cañete, Lima. Resolución impugnada: N° SGSC-SBA-08-0108

SUMILLA:• El recurso de apelación contra la Resolución N°

SGSC-SBA-080062 es procedente, debido a que fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente.

• La resolución emitida por la concesionaria, en el extremo referido a la calidad de producto (niveles de tensión), es nula porque sustentó su pronunciamiento en un medio probatorio que no fue actuado conforme lo establece la normativa vigente; por tanto, deberá retrotraer el procedimiento a dicho estado.

• El reclamo por el pago de una indemnización por daños y perjuicios resulta improcedente porque su evaluación corresponde al Poder Judicial.

NOTA PARA LA RECURRENTE: Para facilitar la comprensión de la presente resolución, se sugiere la lectura del folleto explicativo que se adjunta.

1. ANTECEDENTES

1.1 24 de enero de 2008.- La recurrente reclamó por la calidad de producto tensión entregado al suministro Nº 1329999. Señaló que el bajo nivel de tensión, el cual había llegado hasta los 148 voltios, no permitía que funcione su electrobomba sumergible de 12 HP, lo cual ocasionaba una contaminación en la población y una posible denuncia del Ministerio de Salud (folio 1 a 8).

1.2 25 de enero de 2008.- La recurrente presentó un escrito adjuntando documentos faltantes y además precisó su domicilio procesal, al que deberían hacerle llegar las notificaciones recaídas en el procedimiento de reclamo (folio 10).

1.3 3 de marzo de 2008.- Mediante la Resolución N° SGSC-SBA-080062, la concesionaria declaró:

• Infundado el reclamo en el extremo referido a la calidad de producto tensión. Sustentó lo resuelto en que según las mediciones de los niveles de tensión que efectuó del 19 al 22 de febrero de 2008, los valores se encontraban dentro de los rangos establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos2 (en adelante, NTCSE).

• Improcedente el reclamo en cuanto al otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios. Señaló que la pretensión de la recurrente referida a los supuestos daños y gastos generados por el mal funcionamiento de sus equipos, así como el consiguiente perjuicio a sus usuarios, tenía carácter indemnizatorio; sin embargo, dicha materia no era susceptible de ser discutida en sede administrativa (folio 13).

1.4 5 de marzo de 2008.- La concesionaria notifi có a la recurrente la Resolución N° SGSC-SBA-080062 (folios 12 y 13).

1.5 31 de marzo de 2008.- La recurrente presentó

recurso de apelación contra la Resolución N° SGSC-SBA-080062. Señaló que la tensión oscilaba entre los 180 y 197 voltios; es decir, se encontraba fuera de los parámetros establecidos en la normativa vigente, lo cual afectaba el funcionamiento de sus equipos eléctricos. Agregó que los problemas de caída de tensión se incrementaban en las noches. Asimismo, amplió su reclamo por la compensación por las interrupciones del servicio eléctrico ocurridas en enero y febrero de 2008. Finalmente, precisó que para el cómputo del plazo de 15 días hábiles previsto para la interposición del recurso de apelación debía agregarse el término de la distancia, dado que su domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Cañete (folios 22 a 25).

1.6 7 de abril de 2008.- Mediante la Resolución N° SGSC-SBA-08-0108, la concesionaria declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación, al haber sido interpuesto excediendo el plazo de 15 días hábiles establecido en la Directiva N° 001-2004-OS/CD3 (en adelante, la Directiva). Además, señaló que el extremo del reclamo referido a una compensación por las interrupciones del servicio eléctrico sería tramitado en otro procedimiento (folios 26 y 27).

1.7 24 de abril de 2008.- La recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución N° SGSC-SBA-08-0108. Señaló que el 28 de marzo de 2007 no pudo dejar su recurso de apelación por cuanto las ofi cinas de la concesionaria estaban cerradas, ya que el viernes la atención al público sólo es hasta la 1:00 pm; por lo que el plazo se entendía prorrogado hasta el día hábil siguiente (31 de marzo de 2008). Asimismo, reiteró que para el cómputo del plazo previsto para la interposición del recurso de apelación debía agregarse el término de la distancia (1 día adicional), dado que su domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Cañete (folio 32 a 34).

1.8 29 de abril de 2008.- Mediante Carta Nº DAR.0609.2008, la concesionaria elevó los actuados a este organismo. Señaló que su horario de atención era de lunes a viernes de 08:15 a 17:00 horas, lo cual se encuentra consignado en los recibos mensuales de consumo y en los carteles de sus ofi cinas comerciales. Además, indicó que la recurrente pudo haber presentado su recurso de apelación en la ofi cina de San Bartolo, la cual es la más cercana a Cañete, no siendo aplicable el término de la distancia (folios 35 y 36).

2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

2.1 Determinar si el recurso de apelación contra la Resolución N° SGSC-SBA-080062 fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa vigente.

2.2 De haberse interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo, determinar si existe mala calidad de producto tensión en el suministro N° 1329999 y si esta Sala es competente para pronunciarse sobre la pretensión de la recurrente respecto del otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios.

3. ANÁLISIS

Procedencia del recurso de apelación

3.1 De la revisión del expediente, se observa que la concesionaria se pronunció sobre el reclamo de la recurrente mediante la Resolución N° SGSC-SBA-080062 del 3 de marzo de 2008 (folio 13), la cual le fue notifi cada el 5 de marzo de 2008, conforme la propia recurrente lo ha reconocido en su escrito del 31 de marzo de 2008 (folio 25).

3.2 El numeral 3.10 de la Directiva señala que el plazo máximo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día

1 Representada por su gerente general María del Carmen Quevedo Caiña.2 Decreto Supremo N° 020-97-EM.3 Aprobada por Resolución N° 345-2004-OS/CD.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374086

siguiente de la notifi cación de la resolución materia de impugnación.

3.3 El artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, LPAG) establece que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación; asimismo, señala que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

3.4 De la revisión del expediente, se aprecia que el suministro N° 1329999 se encuentra ubicado en el Anexo El Rosario, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, el cual serviría para abastecer de energía eléctrica a una cámara de desagüe. Asimismo, el domicilio de la recurrente se ubica en la Calle Bellavista N° 162, distrito de San Vicente, província de Cañete, departamento de Lima.

3.5 Según la información que obra en el portal de internet de la concesionaria, ésta no tiene ofi cinas comerciales en las que se pueda presentar documentos referidos a procedimientos de reclamos dentro de la provincia de Cañete5; siendo la ofi cina más cercana donde la recurrente podía presentar su recurso de apelación la ofi cina comercial de San Bartolo, la cual pertenece a la provincia de Lima.

3.6 En tal sentido, dado que el domicilio de la recurrente y la ofi cina de recepción de documentos más cercana de la concesionaria se encuentran en provincias diferentes, corresponde agregar el término de la distancia aplicable entre las provincias de Cañete y Lima.

3.7 Teniendo en cuenta que no se ha establecido términos de la distancia aplicables a los procedimientos administrativos, corresponde aplicar, supletoriamente, el cuadro vigente de términos de la distancia previsto para el ámbito judicial.

3.8 Actualmente, se encuentra vigente el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 20006, así como su correspondiente Anexo7

que prevé un (1) día calendario de término de la distancia entre las provincias de Cañete y Lima.

3.9 Por tanto, considerando que al plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación previsto en la Directiva se debe agregar el término de la distancia de un día calendario, el plazo para impugnar vencía el 29 de marzo de 2008. Dicho día fue sábado; es decir, inhábil.

3.10 Al respecto, el artículo 134° numeral 2) de la LPAG establece que cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente (en el caso bajo análisis, 31 de marzo de 2008).

3.11 En consecuencia, considerando que el plazo para impugnar la Resolución N° SGSC-SBA-080062 vencía el 31 de marzo de 2008, se concluye que el recurso de apelación de la recurrente presentado en dicha fecha, fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente, correspondiendo a esta Sala avocarse a conocer el fondo del reclamo.

Calidad de producto (niveles de tensión)

3.12 En el presente procedimiento, la recurrente manifestó que se estaban produciendo variaciones en los niveles de tensión del suministro Nº 1329999, los cuales llegaban hasta los 148 voltios, lo cual no permitía arrancar una electrobomba sumergible de 12 HP.

3.13 Por su parte, la concesionaria declaró infundado el reclamo señalando haber efectuados mediciones de los niveles de tensión del 19 al 22 de febrero de 2008 en el suministro Nº 1329999, en las que habría verifi cado que se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en la NTCSE.

3.14 Sin embargo, la concesionaria no ha cumplido con remitir la información fuente de las mediciones que realizó a este organismo, conforme lo exige el numeral 4.1.3.a) de la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE.

3.15 Por lo expuesto, considerando que el pronunciamiento de la concesionaria se sustenta en un medio probatorio que no fue actuado conforme a lo

establecido en la normativa vigente, se confi gura una causal de nulidad en este extremo de la Resolución N° SGSC-SBA-080062, prevista en el artículo 10°, numeral 2) de la LPAG (defecto de uno de los requisitos de validez del acto administrativo), concordado con el artículo 3° numeral 4) de la referida ley (motivación).

3.16 En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217°, numeral 2) de la LPAG, corresponde declarar nula la Resolución N° SGSC-SBA-080062, en el extremo referido a la calidad de producto, y disponer su reposición al estado en que, antes de emitir pronunciamiento, la concesionaria proceda a instalar un equipo registrador de tensiones en el punto de alimentación del suministro N° 1329999 durante un período de tres (3) días, debiendo remitir la información fuente a Osinergmin, según lo previsto por el numeral 4.1.3 a) de la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE.

Indemnización por daños y perjuicios

3.17 Sobre el particular, el numeral 2.1 de la Directiva establece que son objeto de reclamación todos los aspectos relacionados con la obtención del suministro, instalación, facturación, cobro, corte del suministro, aplicación de tarifas, devolución de contribuciones reembolsables, calidad del servicio y otras cuestiones vinculadas a la prestación del servicio público de electricidad.

3.18 Sin embargo, la pretensión de la recurrente referida al otorgamiento de una indemnización por supuestos daños y perjuicios ocasionados por las variaciones en los niveles de tensión, las cuales habrían ocasionado que no funcione su electrobomba sumergible de 12 HP, generando una contaminación en la población y una posible denuncia del Ministerio de Salud, son aspectos que corresponden ser dilucidados conforme a las normas de la responsabilidad civil, materia de competencia exclusiva del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 1° del Código Procesal Civil.

3.19 En este sentido, considerando que la materia reclamada no constituye una actividad regulada por las normas vigentes referidas al servicio público de electricidad, corresponde confi rmar la resolución apelada que declaró improcedente el reclamo en este extremo, en aplicación del literal a) del numeral 3.5) de la Directiva, que establece que la reclamación será declarada improcedente cuando se carezca de competencia, quedando a salvo el derecho de la recurrente de accionar judicialmente de creerlo conveniente a sus intereses.

4. RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 2° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin8, SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar NULA la Resolución N° SGSC-SBA-080062 en el procedimiento de reclamo iniciado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. en el extremo referido a las defi ciencias en la calidad de producto (niveles de tensión) en el suministro N° 1329999.

Artículo 2°.- Luz del Sur S.A.A. deberá reponer el procedimiento al estado en que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notifi cada la presente resolución, instale un equipo registrador de tensiones en el punto de alimentación del suministro N° 1329999 durante un período de tres (3) días y realice las mediciones del nivel de tensión, conforme con lo dispuesto en la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y en el numeral 4.1.3.a) de la Base Metodológica para la aplicación de la citada norma, debiendo remitir la información fuente a Osinergmin.

4 Ley N° 27444.5 La ofi cina de Mala, ubicada dentro de la provincia de Cañete, constituye

una Ofi cina de Recaudación, en la que solo se atienden pagos.6 Publicado el 13 de noviembre de 2000.7 Publicado el 14 de noviembre de 2000.8 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374087

Luego de cumplir con lo señalado, la concesionaria deberá emitir pronunciamiento, en el extremo referido a la calidad de producto (niveles de tensión), en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución.

Artículo 3°.- CONFIRMAR la Resolución N° SGSC-SBA-080062 que declaró IMPROCEDENTE el extremo del reclamo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. referido al otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 4°.- DECLARAR agotada la vía administrativa en el extremo referido a la indemnización por daños y perjuicios; y, por tanto, si alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento no estuviese conforme con lo resuelto, tiene expedito su derecho de acudir a la vía judicial.

Con la intervención de señores vocales: Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, José Luis Sardón de Taboada y Pedro Villa Durand.

ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERAPresidente

RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 1JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº0982-2008-OS/JARU-SU1

Lima, 28 de mayo de 2008

Expediente Nº 2008-1716Recurrente: Empresa Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado Cañete S.A.1

Concesionaria: Luz del Sur S.A.A.Materia: Interrupción de servicioSuministro: 1369881Ubicación del suministro: Chilca, Cañete, LimaDomicilio procesal: Calle Bellavista Nº 162, San

Vicente, Cañete, LimaResolución impugnada: Nº SGSC-SBA-08-0119Monto en reclamo aproximado: No especifi cado

SUMILLA: 1) El recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 es procedente, debido a que fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente.2) La resolución de la concesionaria es nula, por lo que ésta deberá emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

NOTA PARA LA RECURRENTE: Adjunto a la presente se envía un folleto explicativo, cuya lectura se sugiere para facilitar el entendimiento de la resolución.

1. ANTECEDENTES

1.1. 18 de enero de 2008.- La recurrente reclamó porque la concesionaria no ejecutó la interrupción que programó para el día 15 de diciembre de 2007. Manifestó que la falta de coordinación en las interrupciones le origina gastos innecesarios. Asimismo, señaló que el 18 de diciembre de 2007 se cortó el servicio eléctrico sin la debida programación (folios 01 al 03).

1.2. 25 de enero de 2008.- La recurrente subsanó los requisitos de admisibilidad solicitados por la concesionaria, presentando su documento de identidad y registros de representatividad (folio 12).

1.3. 03 de marzo de 2008.- Mediante Resolución Nº SGSC-SBA-080061, la concesionaria declaró infundado el reclamo respecto de la interrupciones del 15 y 18 de diciembre de 2007 y la compensación por esta última interrupción (folios 14 y 15)

1.4. 31 de marzo de 2008.- La recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-080061. Manifestó que dicho pronunciamiento le fue notifi cado el 05 de marzo de 2008 y que para efectos del

cómputo del plazo de impugnación debía considerarse el término de la distancia (folios 21 al 24).

1.5. 07 de abril de 2008.- Mediante Resolución Nº SGSC-SBA-08-0119, la concesionaria declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente (folios 25 y 26).

1.6. 24 de abril de 2008.- La recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-08-0119. Reiteró que debe considerarse el término de la distancia y precisó que los días viernes la concesionaria sólo atendía hasta el mediodía, por lo que los plazos que culminaban dicho día debían de ser prorrogados hasta el primer lunes hábil siguiente (folios 33 al 35).

1.7. 07 de mayo de 2008.- Mediante Resolución Nº 0835-2008-OS/JARU-SU1, esta Sala dispuso suspender el presente procedimiento hasta que se adopte una decisión respecto de la aplicación de los términos de la distancia (folios 37 y 38).

2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

2.1 Determinar si el recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa vigente.

2.2 Determinar, de ser el caso, si la concesionaria emitió pronunciamiento por las interrupciones programadas del 15 y 18 de diciembre de 2007 y la compensación respectiva de acuerdo a la normativa vigente.

3. ANÁLISIS

Procedencia del recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-080061

3.1 De la revisión del expediente, se observa que la concesionaria se pronunció sobre el reclamo de la recurrente mediante la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 del 03 de marzo de 2008, la cual le fue notifi cada el 05 de dicho mes y año, conforme ha sido reconocido por la recurrente en su escrito del 31 de marzo de 2008.

3.2 El numeral 3.10 de la Directiva Nº 001-2004-OS/CD2 señala que el plazo máximo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución materia de impugnación.

3.3 Sin embargo, el artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 establece que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación; asimismo, señala que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

3.4 En el presente caso, se aprecia que el suministro de la recurrente (Nº 1369881) se encuentra ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima. Asimismo, el domicilio que la recurrente señaló como procesal antes de al emisión del pronunciamiento de la concesionaria se ubica en la Av. Mariano Ignacio Prado Nº 336, Chilca, Cañete, Lima, en tanto que, según la información que obra en el portal de internet de la concesionaria, ésta no tiene ofi cinas comerciales en las que se pueda presentar documentos referidos a procedimientos de reclamos dentro de la provincia de Cañete4; siendo la ofi cina más cercana donde la recurrente podía presentar su recurso de apelación la ofi cina comercial de San Bartolo, tal como lo señaló la concesionaria en su Carta Nº DAR.0608-2008, la cual pertenece a la provincia de Lima.

3.5 Por ende, dado que el domicilio de la recurrente y la ofi cina de recepción de documentos más cercana de la concesionaria se encuentran ubicadas en provincias

1 Representada por su gerente general María del Carmen Quevedo Caiña.2 Aprobada por Resolución N° 345-2004-OS/CD3 Ley N° 27444.4 La ofi cina de Mala, ubicada dentro de la provincia de Cañete, constituye

una Ofi cina de Recaudación, en la que solo se atienden pagos.

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Lima, sábado 14 de junio de 2008374088

diferentes, corresponde que al plazo para impugnaciones previsto por la Directiva N° 001-2004-OS/CD, se le agregue el término de la distancia aplicable entre las provincias de Cañete y Lima.

3.6 Al no haberse defi nido los plazos por términos de la distancia aplicables para el procedimiento administrativo, y no oponerse a lo señalado en la citada Directiva y la Ley N° 27444, le resulta aplicable los plazos previstos para los procesos judiciales, el cual establece un (01) día calendario de término de la distancia entre las provincias de Cañete y Lima5.

3.7 De lo anterior se concluye que el plazo para impugnar la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 vencía el 29 de marzo de 2008; sin embargo, día fue sábado, es decir, inhábil, por lo que de acuerdo al artículo 134º del numeral 2) de la Ley Nº 27444, el cual establece que cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente (en el caso bajo análisis, 31 de marzo de 2008).

3.8 En consecuencia, considerando que el plazo para impugnar la Resolución N° SGSC-SBA-080061 vencía el 31 de marzo de 2008, se concluye que el recurso de apelación de la recurrente presentado en dicha fecha, fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente, correspondiendo a esta Sala analizar el fondo del reclamo.

Interrupciones del servicio programadas del 15 y 18 de diciembre de 2007

3.9 En el presente caso, la recurrente cuestionó que la concesionaria no comunicó debidamente la suspensión de la interrupción de servicio programada para el 15 de diciembre de 2007, así como tampoco que ésta haya sido reprogramada para el 18 de dicho mes y año, lo que le causa gastos innecesarios, señalando además que le corresponden las compensaciones respectivas.

3.10 Al respecto, en su Resolución Nº SGSC-SBA-080061, la concesionaria señaló que los trabajos de mantenimiento estuvieron programados para el 18 de diciembre de 2007 y, con respecto a la interrupción del 15 de diciembre de 2007, ésta fue suspendida a solicitud de Sedapal, lo cual le fue notifi cado a la recurrente el 11 de diciembre de 2007; sin embargo, no constan en el expediente documentos de los que se verifi que si efectivamente se cursó aviso sobre la interrupción programada del 18 de diciembre de 2007 y la comunicación del 11 de dicho mes y año, u otras notifi caciones que haya efectuado al respecto, las cuales debieron realizarse de acuerdo con la normativa vigente (Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos6 y la Base Metodológica para su aplicación).

3.11 En tal sentido, considerando que de la documentación que forma parte del expediente no es posible verifi car si la interrupción y suspensión cuestionadas fueron debidamente comunicadas; se concluye que la motivación de la resolución apelada fue insufi ciente, confi gurándose la causal de nulidad establecida en el numeral 2) del artículo 10° de la Ley Nº 27444 al haberse incumplido con el requisito de validez del acto administrativo contenido en el numeral 4) del artículo 3° de la misma norma (debida motivación); por lo que corresponde declarar nula la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 y lo actuado con posterioridad a ésta.

3.12 Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 217.2 de la citada ley, corresponde a esta Sala disponer la reposición del presente procedimiento al estado en que la concesionaria emita un nuevo pronunciamiento en primera instancia, sobre la base de lo señalado en el numeral 3.10 de la presente resolución.

3.13 Finalmente, con relación al reclamo por la compensación por interrupción; cabe precisar que, considerando que esta se encuentra relacionada con el tipo de interrupción, corresponde que la concesionaria también emita un nuevo pronunciamiento por dicho extremo, sobre la base de lo que se resuelva respecto a la interrupción del servicio del 18 de diciembre de 2007.

4. RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 2° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin7,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar NULA la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 y LO ACTUADO con posterioridad a ésta en el procedimiento de reclamo seguido por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.

Artículo 2°.- Luz del Sur S.A.A. deberá emitir un nuevo pronunciamiento por lo que es materia de reclamo (interrupciones del 15 y 18 de diciembre de 2007 y compensación por las mismas), sobre la base lo señalado en el numeral 3.10 de la presente resolución, dentro en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

FABRICIO OROZCO VÉLEZSala Unipersonal 1JARU

5 Actualmente, se encuentra vigente el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 06 de noviembre de 2000, así como su correspondiente Anexo.

6 Aprobado por Decreto Supremo N° 020-97-EM7 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD.

213533-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos públicos al Programa Red Cil Proempleo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 070 - 2008-PD/OSIPTEL

Lima, 11 de junio de 2008

MATERIA

Designación de Funcionario Responsable

de Remitir Ofertas de Empleo al Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo.

VISTO:

El Informe Nº 307 -GAF/2008 de la Gerencia de Administración y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se establece la obligatoriedad de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que en el tercer párrafo del referido artículo se establece la necesidad de designar a un funcionario que será el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 100-2007-PD/OSIPTEL se designó al señor Pablo Enrique Tarazona Vivar como funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de OSIPTEL;

Que, habiendo concluido el vínculo laboral del citado funcionario, resulta pertinente designar al nuevo funcionario encargado de publicar las ofertas de puestos públicos que se tengan previsto convocar a concurso;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374089

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Luis Miguel Torres Castillo, como funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa Red Cil Proempleo, las ofertas de puestos públicos que se tenga previsto concursar.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

212390-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Crean la Unidad de Gestión Regional Amazonas (UGRA)

ORDENANZA REGIONAL Nº 211GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2008, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO;

Que, conforme al inciso 1) del artículo 192º de la Constitución política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, establece entre sus objetivos el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y concertación interinstitucional y la participación ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestión ambiental. Asimismo, el artículo 17º del acotado cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;

Que, del análisis de la realidad ambiental en la región y tomando en cuenta la Evaluación Ambiental Estratégica de la operación del Corredor Vial Amazonas Norte en Perú, se han identifi cado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como deforestación, incremento de la migración no planifi cada, cambio de uso de suelo, caza y pesca desmedida, etc.;

Que, en el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre estos aspectos;

Que, resulta necesaria la creación de la Unidad de Gestión Regional Amazonas (UGRA) para la

Implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental en el Ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte (PGSA), el cual tendrá como fi nalidad articular las acciones que las entidades del Estado, a nivel regional, deberán desarrollar para la implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental, así como apoyar y monitorear la acción de las Unidades de Gestión Regional a nivel local;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas en su Sesión Ordinaria Nº 005 de fecha 28 de abril del 2008, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 051; de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 207-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CREAR la UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL AMAZONAS (UGRA) en el ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte, la misma que tendrá como fi nalidad articular las acciones de las entidades regionales y locales para la implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte en cuanto sea competencia del Gobierno Regional y las entidades regionales.

Artículo Segundo.- La UGRA tendrá por funciones:

1. Participar en la elaboración, seguimiento de Programas y Proyectos del PGSA con una visión para un desarrollo sostenible;

2. Gestionar propuestas y demandas de la población del área de infl uencia del corredor ante las instancias competentes;

3. Elaborar perfi les y expedientes técnicos para la búsqueda de fi nanciamiento;

4. Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Concesionario ante las autoridades competentes; y,

5. Participar en las reuniones periódicas con el Concesionario y el MTC.

Artículo Tercero.- La UGRA estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones, organizaciones o asociaciones:

- Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

- Las Municipalidades Provinciales de la Región Amazonas.

- Aduanas Amazonas.- Cámaras Regionales. - Colegios Profesionales.- Concesionaria IIRSA Norte.- Organismo de Formalización de la Propiedad

Informal – COFOPRI.- Comité Multisectorial de Vigilancia – CRN –

Utcubamba.- Dirección Regional de Agricultura.- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.- Dirección Regional de Defensa Civil de Amazonas

INDECI.- Dirección Regional de Educación.- Dirección Regional de la Producción.- Dirección Regional de Salud.- Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones.- Gerencia de Desarrollo Social – Gobierno Regional

Amazonas.- Gerencia de Infraestructura – Gobierno Regional

Amazonas.- Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial – Gobierno Regional Amazonas.

- Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES Ofi cina Zonal Chachapoyas.

- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP Amazonas.

- Instituto Nacional de Cultura – INC Amazonas.-Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.- Instituto Nacional de Recursos Naturales –

INRENA.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374090

- Las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en asuntos sociales y medio ambientales (ONGs) en el ámbito del CVAN.

- Las Organizaciones Campesinas de Base.- Las Organización Representativa de los Pueblos

Indígenas de Amazonas – ORPIAN.- Policía Nacional del Perú.- Gerencia Departamental de Amazonas del

Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHS.

- Las Universidades de Amazonas.

Artículo Cuarto.- La UGRA no tiene personería jurídica de derecho público. Está facultado para hacer recomendaciones, que deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades regionales competentes de la gestión socio – ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte.

Artículo Quinto.- Las instituciones participantes en el UGRA, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el funcionario regional de más alto nivel.

Artículo Sexto.- La UGRA, articulará sus acciones a través de la Coordinación Regional, que asume el compromiso para el cumplimiento de las acciones contempladas en cada uno de los programas del PGSA, de acuerdo a los planes de trabajo elaborados y aprobados por cada Coordinación Técnica; es dirigida por el Gobierno Regional – Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiental.

Artículo Séptimo.- La UGRA contará además con tres coordinaciones técnicas:

La Coordinación Técnica de Inserción Social e Institucional, a cargo del Ministerio de Educación – Dirección Regional de Educación, será la encargada de promover la mejora de la calidad de vida de la población local, a través de: i) Comunicación y difusión, mediante la información y educación en temas socio ambientales; ii) Fortalecimiento institucional, potenciando las capacidades de actores claves del ámbito del CVAN para implementar medidas de planifi cación territorial y gestión ambiental; y iii) Capacitación, promoción y educación, promoviendo la inserción de pueblos indígenas con el apoyo a sus planes de desarrollo.

La Coordinación Técnica de Planifi cación Territorial, a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, será la encargada de promover el uso del espacio ajustado a las condiciones ambientales locales, tendientes a mitigar los confl ictos y riesgos esperados en relación a la operación del CVAN, mediante: i) Manejo de áreas críticas, en la prevención de riesgos naturales y asegurando la conservación de los recursos ambientales (naturales y culturales) a través del manejo integrado de cuencas hidrográfi cas vulnerables y de las ANP; y ii) Ordenamiento territorial local, con la planifi cación, control y restauración con el uso racional y ocupación armónica, a través de ordenamiento territorial y ambiental de áreas rurales y urbanas.

La Coordinación Técnica de Monitoreo y Control, a cargo del INRENA, establecerá los mecanismos de monitoreo de la calidad ambiental y de los riesgos esperados en relación a la operación del CVAN, a fi n de mitigar sus efectos sobre su operación, el desarrollo regional y la calidad de vida de la población local. Considera: i) Monitoreo ambiental propiamente dicho; ii) Control del tráfi co ilegal, tanto de mercancías ilegales, como de recursos naturales (especies de fl ora y fauna silvestre no autorizadas); y iii) Manejo de contingencias, previniendo y controlando los efectos de los eventos naturales y antrópicos.

Artículo Octavo.- Los responsables de cada coordinación técnica y la Coordinación Regional serán los responsables de proponer un Reglamento de Organización para la UGRA, en donde se defi nan los alcances de la participación de sus miembros, el número de sesiones anuales, los sistemas de toma de decisiones, la participación de otros actores entre otros.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial de la Región y El Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas

POR TANTO:

Registrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de mayo del 2008.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regionalde Amazonas

212373-1

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Dirección Regional de Salud para cumplir con el plan regional de vacunación para el control acelerado de la hepatitis “B”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 049-2008-CR-GRA

Chachapoyas, 28 de abril del 2008.

POR CUANTO:

Con Dictamen Nº 002-2008-CDS-CR, de fecha 15 abril del 2008, procedente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, se hace llegar opinión favorable a la EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN, para la adquisición de los diferentes bienes y servicios que requiere la Dirección Regional de Salud Amazonas y así, poder cumplir con el Plan Operativo de vacunación de control acelerado, contra la hepatitis “B” que tiene programado para el presente año.

CONSIDERANDO:

Que, con Acuerdo Regional Nº 007-2008-CR-GRA y DS Nº 020-2008-PCM se declara en Emergencia a todo el ámbito del Departamento, por las intensas precipitaciones fl uviales presentadas en la región que vienen afectando las vías de comunicación, consecuentemente provocando el desabastecimiento en los insumos, comestibles y otros bienes que son necesarios para lograr coberturar todas las atenciones de los establecimientos de salud de esta jurisdicción, es por ello que la Dirección Regional de Salud, requiere la Exoneración de Procesos de Selección para la Adquisición de Comestibles, insumo médico para la campaña de vacunación; adquisición de Kerosene, materiales de impresión, alimentos, repuestos de cadena de frío y repuestos para vehículos.

Que, la situación de Emergencia, peticionada por la Dirección Regional de Salud, se encuentra tipifi cada en el Art. 22º de la Ley de CONSUCODE, en concordancia con el Art. 42º del Reglamento de la misma Ley, por lo que la Entidad cumple con los requisitos para ser exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley, y siendo esto así; con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo por unanimidad;

ACORDÓ:

Primero.- Declarar procedente la Exoneración de Procesos de Selección requerido por la Dirección Regional de Salud Amazonas, en mérito a la declaratoria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374091

de Emergencia expuesta por el Gobierno Regional y Gobierno Central, para la adquisición de los diferentes bienes y servicios; debido a que el plan regional de vacunación para el control acelerado de la hepatitis “B”, se encuentra en plena ejecución.

Segundo.- Derivar el expediente con todos sus actuados al Ejecutivo, para su implementación mediante el acto resolutivo pertinente.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero DelegadoGobierno Regional de Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aceptan donación de equipos y artículos médicos a favor del Hospital III Honorio Delgado y el Centro de Salud La Joya

ACUERDO REGIONALNº 040-2008-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria del 4 de abril del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo.

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 693-2008-GRA/SG y 883-2008-GRA/SG, remitidos por el Sr. Secretario General del Gobierno Regional, por encargo del Sr. Presidente Regional; remitiendo la solicitud de fecha 26 de marzo del 2008, del Director General (e) del Hospital III Regional Honorio Delgado de Arequipa, por el que solicita la aceptación de donación de Equipos y Artículos médicos donados, efectuado por Cardio Start International Compassionate Medical Assistance, a favor del Hospital III Regional Honorio Delgado;

El Informe Nº 060-2008-GRA-GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB, del (e) de la Ofi cina de Mantenimiento Biomédico del HRHD;

El Informe Nº 065-2008-GRA-GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB, del (e) de la Ofi cina de Mantenimiento Biomédico del HRHD;

Los Informes técnicos Nº 060-2008-GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB de fecha 02-04-2008 e Informe Nº 065 -2008-GRA/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB, de fecha 17 de abril del (e) de Mantenimiento de Equipos Biomédicos del Hospital III Honorio Delgado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, establece:

“El ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la SBN o la entidad benefi ciada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial”.

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 041-2004-EF, relacionado a la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, señala:

“Para la expedición de las resoluciones de aprobación de donaciones, los donatarios deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otros:

Inciso d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hace referencia el artículo 3, Resolución de aceptación de donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación”

Que, en el mismo sentido se establece en los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley Nº 28905 Ley

de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, que señala:

“Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF” y artículo 4º “para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4º del Reglamento para la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF”.

Que, en efecto, a la luz del marco legal invocado, y al efectuar revisión del expediente, se debe precisar que obran los siguientes documentos:

A. Escrito petitorio de la entidad donante CARDIO START INTERNATIONAL COMPASSIONATE MEDICAL ASSITANCE de fecha february 29, 2008- dirigido al Sr. Dr. Oscar Antonio Morriberón Rosas con su respectiva valorización y detalles técnicos.

B. Copia de Actuación del Consulado General del Perú en Miami.

C. Relación de bienes materia de donación, con su respectiva y pormenorizada valorización.

D. Informes técnicos Nº 060-2008-GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB de fecha 02-04-2008 e Informe Nº 065 -2008-GRA/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB, de fecha 17 de abril del (e) de Mantenimiento de Equipos Biomédicos del Hospital III Honorio Delgado.

E. Informes legales Nº 220-2008-GRA/ORAJ de fecha 02 de abril del 2008, y Nº 261-2008-GRA/ORAJ de fecha 17 de abril del 2008.

En consecuencia es procedente aprobar la aceptación de donación y autorizar al Director General del Hospital III Regional Honorio Delgado, para que en representación del Gobierno Regional Arequipa, efectué los trámites correspondientes, ante el Consejo de Ministros a fi n de que se expida la Resolución Ministerial de Exoneración de Pago de Valor e inafectación de pago del Impuesto General a la Venta (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC);

Que, mediante Informe Nº 065 -2008-GRA/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB, de fecha 17 de abril del (e) del Mantenimiento de Equipos Biomédicos del Hospital III Honorio Delgado sobre Aclaración de ITEMS de la Donación de CARDIO START y de la documentación obrante dentro de la relación de bienes donados además del Hospital III Honorio Delgado, se encuentra el Centro de Salud La Joya y el Hospital San Juan de Dios, como benefi ciarios de la respectiva donación, en consecuencia es procedente emitir el Acuerdo Regional de Aceptación de Donación de los Artículos y Equipos Médicos a favor del Hospital III Honorio Delgado y del Centro de Salud La Joya, de conformidad a la relación de contenedor Cardiostart – Perú, debiéndose excluir de esta aceptación de donación los Ítems 1-SJ, 2-SJ y máquina corazón pulmón, los mismos que corresponden al Hospital San Juan de Dios, entidad privada que no es parte del Gobierno Regional Arequipa;

Que, de conformidad al Informe Técnico Nº 060-2008-GRA/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM-EB, del (e) de los Equipos Biomédicos del Hospital III Honorio Delgado, y el informe Nº 261 -2008-GRA/OAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, así como a la documentación adjunta, entre otros, container # CLHU – 826417-2 SEAL # 0001903 en folios 28 de la Pág. 1 al 28, que especifi ca y detalla las cantidades, fecha de expiración y valor en dólares americanos de los bienes donados, de cuya sumatoria asciende a la suma de $ 20,581.25 dólares americanos, con excepción de los Ítems señalados en el considerando precedente, es de orden se emita el acto administrativo correspondiente;

Conforme a lo previsto en el artículo 39º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374092

ACUERDA:

Primero.- ACEPTAR, la donación efectuada por CARDIO START International Compassionate Medical Assistance, representado por su Director Joanne M. McGuire, que consiste en los Equipos y Artículos Médicos donados de conformidad a lo detallado en la relación del Contenedor Cardiostart – Perú, cuyas especifi caciones constan en anexo en folios 1 al 28, que es parte integrante del presente acuerdo; cuya sumatoria asciende a $ 20,581.25 dólares americanos, Guía de Embarque Nº HIT -103225, (HI-TECH AIR SHIPPING. ING) de fecha 28 de febrero del 2008, a favor del Hospital III Honorio Delgado y el Centro de Salud La Joya, excluyendo los ítems 1-SJ, 2-SJ y Máquina Corazón Pulmón que corresponden a la entidad privada Hospital San Juan de Dios

Segundo.- AGRADECER, a CARDIO START International Compassionate Medical Assistance, por su valiosa donación, encomendando al Sr. Presidente Regional, cursar las comunicaciones correspondientes..

Tercero.- AUTORIZAR, Al Director General (e) del Hospital III Regional Honorio Delgado, para que en representación del Gobierno Regional de Arequipa, efectué los trámites correspondientes, ante el Consejo de Ministros a fi n de que se expida la Resolución Ministerial de Exoneración de Pago de Valor e inafectación de pago del Impuesto General a la Venta (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Además deberá suscribir el contrato de donación, el “Acta de Entrega – Recepción” y demás documentos que sean necesarios, para la recepción de las donaciones correspondientes al Hospital Honorio Delgado y el Centro de Salud de la Joya..

Cuarto.- El Gerente Regional de Salud, dictará las disposiciones que resulten pertinentes para el adecuado uso de los equipos y artículos médicos donados a que se refi ere el presente Acuerdo, en concordancia con la Visión y Misión Institucional. Así como para el adecuado registro administrativo y contable de los equipos objeto de la donación a que se refi ere la presente resolución. Asimismo coordinar con la entidad privada Hospital San Juan de Dios, para efecto de la recepción de la parte de la donación que corresponde a dicha entidad.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 24 de abril del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

212366-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Declaran el 16 de enero de cada año como “Día de la Reivindicación del Mar de Grau”

ORDENANZA REGIONALNº 009-2008-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Estado establece que: “Son deberes primordiales del

Estado: defender la soberanía nacional, (…) establecer y ejecutar las políticas de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”;

Que, el artículo 54º de la Constitución Política del Estado establece que: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marítimas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado”;

Que, el diferendo limítrofe se constriñe a una extensión de área marítima de 37,900 Kilómetros cuadrados de Mar Peruano, por parte de Chile. Por este motivo, no hay duda que la aplicación de una línea media o equidistante solucionaría el contencioso de manera justa y equilibrada;

Que, existen casos resueltos por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde se ha pronunciado a favor del método de la equidistancia/circunstancias especial, como una norma necesaria inherente a la concepción de la plataforma continental, por lo que atendiendo a dicho principio, el 16 de enero del 2008 el Gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya (Holanda), el caso concerniente a la delimitación marítima entre las Repúblicas del Perú y Chile;

Que, ubicada la Región Tacna en la frontera misma del diferendo marítimo con Chile, y por su demostración permanente y patriotismo indoblegable en la ocupación chilena durante y después de la Guerra del Pacífi co, siempre se encontrará a la vanguardia en la defensa de los intereses del Perú, mostrando su aprobación con la decisión de haber recurrido a un organismo supranacional a fi n de que solucione de manera justa y equitativa el diferendo marítimo;

Que, con Ofi cio Nº 184-2008-GGR-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional de Tacna, remite el expediente y la propuesta de Ordenanza Regional al Consejo Regional; a fi n de que sea incluida en Agenda del Consejo Regional. Asimismo con Ofi cio Nº 378-2008-ORAJ/GOB.REG.TACNA la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica se adjunta el Informe Nº 273-2008-ORAJ/G.R.TACNA; ambos opinan y recomiendan aprobar la propuesta de Ordenanza Regional.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme al los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR el 16 de enero de cada año, “DÍA DE LA REIVINDICACIÓN DEL MAR DE GRAU.”

Artículo Segundo.- DISPONER que el día 16 de enero de cada año se ice el pabellón nacional en todas las instituciones públicas de la Región, debiendo iniciar sus actividades con una ceremonia cívico patriótica de conmemoración de esta fecha.

Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al Director Regional de Educación de Tacna para que incluya en la currícula escolar de todos los grados de educación inicial, primaria y secundaria la enseñanza de los derechos del Estado Peruano en el Mar de Grau y la relevancia histórica, político y jurídico para el Perú, de haber recurrido a la Corte Internacional de la Haya.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374093

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

JUAN VARGAS GOMEZConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diecinueve de mayo del año dos mil ocho.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

212798-1

Declaran de interés regional y de alta prioridad la creación del “Área de Conservación Regional Vilacota Maure en la zona altoandina de la Región Tacna”

ORDENANZA REGIONALNº 010-2008-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, de la misma manera, el artículo 68º prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;

Que, el artículo 8º numeral 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como principio rector de la política y gestión regional: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”, asimismo el artículo 53º de la misma norma citada en los incisos a) y b) prescriben las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…). Así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala: “La creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, (…)”; asimismo el artículo 11º del mismo cuerpo legal establece: “Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refi ere la presente Ley, la

tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional.”;

Que, el Gobierno Regional de Tacna ha gestionado la creación del Área de Conservación Regional “Vilacota - Maure” en la zona altoandina de Tacna, en vista de la gran importancia ecológica y económica que representa éste ecosistema para el desarrollo de la Región Tacna, además de existir una variada fauna y flora silvestre de gran importancia. De la misma manera, estos ecosistemas se consideran frágiles en nuestra región por el fuerte impacto antrópico que han sufrido, por lo que subsiste el riesgo de perderlos definitivamente;

Que, la creación del Área de Conservación Regional “Vilacota-Maure” tiene como objetivo general conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema andino de la Región Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos a través de una gestión integrada y participativa. De la misma manera permitirá fortalecer las actividades económicas tradicionales de las comunidades, contribuyendo a mejorar su calidad de vida;

Que, con Ofi cio Nº 190-2008-GRR-PR-GOB.REG.TACNA, la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, incluya en agenda el proyecto de Ordenanza Regional, adjuntando al mismo el Informe Nº 057-2008-HLRF-ORAJ/G.R.TACNA y el Informe Nº 0321-2008-ORAJ/G:R.TACNA, ambos de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que opinan que resulta viable legalmente la aprobación de la propuesta normativa;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme al los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y de alta prioridad la aprobación de creación del “ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL VILACOTA MAURE EN LA ZONA ALTOANDINA DE LA REGIÓN TACNA.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que en coordinación con las demás entidades públicas implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de mayo del año dos mil ocho.

JUAN VARGAS GOMEZConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diecinueve de Mayo del año dos mil ocho.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374094

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de renovación del servicio de soporte técnico y actualización de software

ACUERDO DE CONCEJO N° 253

Lima, 10 de junio de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de junio del año en curso el Memorando N° 257-2008-GMM/MML de la Gerencia Municipal Metropolitana, Ofi cio N° 193-2008-MML/GA de la Gerencia Administrativa, Informe N° 338-2008-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos e Informe N° 2008-04-017-MML/GF-SP de la Gerencia de Finanzas, proponiendo al Pleno del Concejo la exoneración del proceso de selección que corresponda por no admitir sustituto, para la adquisición por tres (3) años de la “RENOVACION DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACION DE ORACLE Nº 2169577” (Software Update Licence & Support).

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando N° 257-2008-GMM-MML de fecha 22 de mayo del 2008, la Gerencia Municipal Metropolitana, remite el Ofi cio N° 193-2008-MML/GA de fecha 20 de mayo del 2008 de la Gerencia de Administración, mediante el cual comunican que en mérito a la solicitud efectuada por la Subgerencia de Informática, están tramitando la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del “SOPORTE TÉCNICO ORACLE” vía EXONERACIÓN de proceso de selección como bienes que no admiten sustitutos, para cuyo efecto adjunta el expediente elaborado en el contexto de que para dicha adquisición es aplicable lo dispuesto en el Art. 19° inciso e) del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece: “e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;”

Que, como sustento del requerimiento, la Subgerencia de Informática, remite el Informe Técnico, con la documentación correspondiente, el mismo que se adjunta al Memorando N° 157-2008-MML-GP/SI fechado el 29 de abril del 2008, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para la emisión del correspondiente Informe Legal.

Que, el Informe Técnico: Renovación del Servicio de Soporte Técnico y Actualizaciones de Oracle N° 2169577, emitido por la Subgerencia de Informática (SI), señala que para la adquisición de renovación del servicio de Soporte Técnico y Actualizaciones de Oracle por 3 años, la denominación técnica del servicio es: Software Update Licence & Support; siendo que actualmente, el 100% de los Sistemas y Aplicativos Informáticos en uso de la Municipalidad Metropolitana de Lima utilizan el software de Base de Datos Oracle, la renovación del servicio técnico que se solicita es para mantener la seguridad que los mismos aportan a las operaciones de la MML y cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo N° 002-2007-PCM sobre Licenciamiento de Software en Entidades Públicas, para dicho efecto se adjunta la propuesta de Renovación de Soporte Técnico por 3 años que asciende a la suma de S/. 376,752.24, incluido el IGV, los Términos y Condiciones del Servicio de Soporte y Actualizaciones Oracle, así como Carta de fecha 23.01.2008, en donde señalan que Oracle Corporation es titular directa e indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han otorgado los derechos de distribución de dichos productos, asimismo que Sistemas Oracle del Perú SA, quien es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en territorio del Perú, es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio y actualización de licencia Oracle.

Que, de otro lado, señala la Subgerencia de Informática, que el servicio solicitado consiste en:

• Actualización de programas, “fi xes” y alertas de seguridad y, actualización de parches críticos a través de Metalink.

• Actualizaciones de programas por requerimientos fi scales, legales, reglamentarios.

• Scripts de actualización (Upgrade scripts)• Nuevas versiones de productos y tecnología, incluyen,

versiones generales de mantenimiento, versiones con nueva funcionalidad y actualizaciones de documentación.

• Asistencia técnica telefónica con los requerimientos e servicios SRs 24 horas al día, 7 días a la semana.

• Acceso a Metalink (sistema de soporte al Cliente a través de Internet 24*7) incluyendo la habilidad de registro de requerimientos de servicio en el Internet.

• Servicio no-técnico al cliente durante horas laborales normales (ejemplo: asistencia con números de identifi cación de soporte, asistencia para acceder a Metalink.

MetaLink. El servicio consiste en acceso a la página de Internet de Soporte Oracle al Cliente. El acceso a MetaLink se regirá por el Acuerdo de Términos de Uso localizado en la página del Internet de MetaLink, el cual está sujeto a cambio a discreción de Oracle. El acceso a MetaLink está limitado solamente a los contactos técnicos designados por el Cliente.

Que, en cuanto al importe del Servicio éstos son detallados en el Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Informática, como sigue:

Producto N° Procesador Precio 2008 Precio 2009 Precio 2010 TotalNuevos Soles

OracleEnterprice

2

130,331.66 120,794.40 125,626.18 376,752.24OracleDatabase

1

OracleDatabase

3

Éstos precios permanecerán fi jos durante todo el servicio contratado; asimismo la contratación del servicio para el año 2008, está contenida en el Requerimiento de Gasto N° 11004-00056, el cual ha sido aprobado.

Que, conforme lo antes mencionado, la Gerencia de Finanzas mediante Informe N° 2008-04-017-MML7GF-SP de fecha 23 de abril del 2008, manifi esta, en cuanto a la consulta efectuada por la Subgerencia de Informática, referida a la previsión presupuestaria 2009 y 2010, por los importes de S/. 120,794.40 y S/. 125,626.18 respectivamente, para el proceso de adquisición de renovación del Servicio de Soporte y Actualizaciones de Oracle de la MUNICIPALIDAD Metropolitana de Lima, informa que la Subgerencia de Informática en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa deberá considerar en la etapa de Programación del Presupuesto 2009 y 2010 las previsiones presupuestarias correspondientes al servicio solicitado.

Que, en cuanto al informe legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable, mediante Informe N° 338-2008-MML-GAJ de fecha 08 de mayo del 2008, dado que conforme se expone en el informe técnico, se habría confi gurado en la adquisición del servicio de soporte técnico y actualizaciones de ORACLE los requisitos para la adquisición mediante exoneración de proceso de selección como bienes que no admiten sustitutos, previsto en el literal e) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Que, conforme se aprecia en la comunicación de fecha 23 de enero del 2008, emitida por ORACLE CORPORATION a la MML, dicha empresa es la titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, precisándose que la empresa “Sistemas Oracle del Perú S.A.” es la única autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle.

Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su informe señala que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) ha señalado en la Opinión N° 98-2004/GNT que “… Nos encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando,

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en función a un mercado determinado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor de dichos servicios, ya sea por las razones de su prestación, compatibilidad con lo requerido, licencias, entre otros, existiendo un presupuesto de identifi cad absoluta entre los servicios contrastados…”.

Que, precisa la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que el CONSUCODE en su Opinión N° 015-2006/GTN concluye señalando:

• La causal de exoneración referida al bien o servicio que no admite sustitutos se confi gurará sólo si se reúnen dos (2) requisitos: i) que sólo exista en el mercado un bien o servicio que reúna las características solicitadas por la entidad y; ii) que exista un proveedor único que ofrezca dichos bienes.

• La determinación de la existencia de un único proveedor es de competencia y responsabilidad de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que conjuntamente con las respectivas áreas usuarias, deberá efectuar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, en atención al tipo de bien requerido y sus características o especifi caciones técnicas.

Que asimismo, menciona el artículo 11º del TUO de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado por el que se establece que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, es decir, en caso de aprobarse el expediente de contratación debe contarse con la disponibilidad de recursos, los mismos que se podrán reprogramar dentro del ejercicio siguiente al concluir el año fi scal, siempre que el proceso de adquisición o contratación no pierda su unidad.

Que, en mérito a la necesidad formulada por la Subgerencia de Informática, sustentada en su Informe Técnico adjunto, así como el Informe N° 338-2008-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en donde precisan, considerando lo expuesto por la Subgerencia de Informática sobre la exoneración del proceso de selección solicitada, que existen los rasgos sintomáticos del supuesto de exoneración, al ser el único proveedor en el mercado local que ofrece el bien (Soporte Técnico de ORACLE), considerado insustituible, por lo que la solicitud de exoneración, para este caso, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 19° inciso e) del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se encuentran exonerados del requisito de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, las adjudicaciones o contrataciones que se realicen “cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Para cuya aplicación de la exoneración, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “Los procesos antes referidos, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán por Acuerdo del Concejo Municipal, los mismos que requieren obligatoriamente un informe Técnico Legal previo, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo y remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y organización en su Dictamen N° 106-2008-MML-CMAEO;

ACORDO:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección que corresponda por no admitir sustituto, para la adquisición por tres (3) años de la “RENOVACION DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACION DE ORACLE Nº 2169577” (Software Update Licence & Support) cuyo único proveedor en el mercado local es Sistema Oracle del Perú S.A., tal como señala la citada empresa en su carta de fecha 23 de enero del 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos.

Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial del bien se ha calculado en aproximadamente en S/ 376,752.24 incluido el IGV, monto que se pagará en tres

(3) años, ascendiendo la amortización en el presente ejercicio a S/. 130,331.66 que será fi nanciado con cargo a los recursos destinados a la Actividad 1125 Soporte y Mantenimiento de Sistemas Informáticos, Tarea 01 Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas, Especifi ca del Gasto 6.7.11.51 y Centro de Costos: 11004, siendo la Subgerencia de Logística Corporativa la encargada de realizar la adquisición bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como sustento del presente Acuerdo el Informe Técnico adjunto al Memo N° 157-2008-MML-GP/SI de la Subgerencia de Informática y el Informe N° 338-2008-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Administrativa, en coordinación con la Secretaria General del Concejo, el cumplimiento de las formalidades establecidas, en el inciso c) del Artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, debiéndose publicar el presente Acuerdo y remitir copia del mismo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Informática en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa efectuar la previsión presupuestaria en el ejercicio 2009 y 2010, por los importes de S/. 120,794.40 y S/. 125,626.18 respectivamente, para garantizar el pago por la adquisición de renovación del Servicio de Soporte y Actualizaciones de Oracle de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

212905-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN N° 101-2008-GM/MLV

La Victoria, 12 de junio de 2008

VISTOS:

El Memorando N° 054-2007-ALC/MDLV de fecha 10 de setiembre de 2007, emitido por el Alcalde, el Memorando N° 1039-07-SG/MDLV de fecha 28 de agosto de 2007, emitido por el Secretario General, el Memorando N° 1013-07-SG/MDLV de fecha 21 de agosto de 2007 emitido por el Secretario General; el Acta de Sesión N° 006-2008 de fecha 25 de marzo de 2008; el Informe Preliminar N° 030-2008-CEPAD/MDLV de fecha 20 de mayo de 2008, emitidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 0256-2007-ALC/MDLV del 5 de octubre de 2007, se designa a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, encargada de instruir, mediante Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios de los diversos Órganos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, mediante documento de vistos, el Alcalde, dispone que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dé inicio al procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas a los ex funcionarios y funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374096

comprendidos en la Observación N° 1 del Informe N° 002-2007-OCI/MDLV “Examen Especial a las Dietas de los Regidores períodos 2003, 2004, 2005, y 2006”, emitido por el Órgano de Control Institucional, que constituye prueba pre constituida, según el artículo 15° inciso f), de la Ley N° 27785; Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 152° del Reglamento General de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda;

Que, mediante documento de vistos, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, remite al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el Informe Preliminar N° 030-2008-CEPAD/MDLV, el que contiene la evaluación de los hechos observados, y encontrando indicios de posible negligencia al no cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM “Reglamento General de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y; funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria respectivamente, recomendando instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (Ex Gerente de Planeamiento Presupuesto y Estadística), César Horacio Cárdenas Pastor (Ex Gerente de Asesoría Jurídica), a fi n de iniciar las investigaciones necesarias, que determinen la responsabilidad sea por acción u omisión y poder recomendar las sanciones a imponer; y

De conformidad a la Resolución N° 0256-2007-ALC/MDLV de fecha 5 de octubre de 2007, y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por Edicto N° 001-2003/MDLV de fecha 4 de enero de 2003, concordante con la Ordenanza N° 035-04/MDLV de fecha 27 de octubre de 2004, y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de la Victoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (Ex Gerente de Planeamiento Presupuesto y Estadística) y, César Horacio Cárdenas Pastor (Ex Gerente de Asesoría Jurídica), por los hechos contenidos en el Informe Preliminar N° 030-2008-CEPAD/MDLV, otorgándose el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus descargos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, como Comisión Investigadora para el presente proceso.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Trámite Documentario, efectúe la notifi cación de la presente Resolución a los ex funcionarios aludidos en el artículo primero de la presente resolución y a la Comisión designada en el artículo precedente.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR H. MANCHEGO NAPURIGerente Municipal

213432-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2008-MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 36º del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria esta facultada a conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite a fi n de regularizar sus deudas pendientes de pago;

Que, asimismo es facultad de la municipalidad conceder el fraccionamiento de las deudas no tributarias;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-MM, de fecha 17 de abril de 2002, se aprobó el reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No tributarias;

Que, con la fi nalidad de otorgar mayores facilidades que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como para simplifi car el otorgamiento de fraccionamientos, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento;

Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismo que consta de treinta y ocho (38) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales y complementarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Registro de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Control de Pagos y Recaudación.

Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 005-MM, de fecha 17 de abril del 2002.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

213069-2

Aprueban reordenamiento de los cargos del Cuadro Analítico de Personal y del Presupuesto Analítico de Personal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 152-2008-ALC/MM

Mirafl ores, 5 de junio de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza Nº 277-MM de 21 de diciembre del 2007, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica (organigrama), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad de Mirafl ores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos para

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la Elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal –CAP- en las entidades de la administración pública;

Que, de acuerdo al artículo 13º de la norma antes referida, el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad, no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP, siendo necesario para tal fin la aprobación mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Racionalización;

Que, visto el Memorando Nº 126-2008 del 12 de mayo del 2008, de la Gerencia de Rentas, que precisa que es la Gerencia de Rentas la encargada de la función de la cobranza coactiva de la deuda tributaria y no tributaria pecuniaria para lo cual es necesario que cuenta con la plaza de Auxiliar Coactivo;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones, establece nuevas funciones en la Gerencia de Rentas y en ella se crea cuatro (04) equipos funcionales (Equipo Funcional de Servicios al Administrado, Equipo Funcional de Cobranza Coactiva, Equipo Funcional de Fiscalización Tributaria y Equipo Funcional de Reclamaciones) de los cuales tres (03) equipos funcionales están a cargo de un jefe de equipo cada uno en calidad de empleado de confi anza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal y/o Gerente de Rentas, siendo necesaria la creación de la plaza de auxiliar coactivo que permita la implementación del Equipo Funcional de Cobranza Coactiva;

Que, de conformidad al numeral 4º de la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, señala las Normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades públicas;

Que, de acuerdo con el Memorando Nº 454-2008-GAF/MM, de la Gerencia de Administración, que señala que la Sub Gerencia de Recursos Humanos ha procedido al reordenamiento del presupuesto de las plazas que forman parte del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), sin que ello implique la modifi cación del mencionado presupuesto;

Que, de acuerdo con el informe Nº 114-2008-SGRE, de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística, en el que señala la necesidad de realizar una modifi cación en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), siempre y cuando no se modifi que el Presupuesto de Personal aprobado para el presente año;

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación, Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y la Gerencia de Administración y Finanzas;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de los cargos del Cuadro Analítico de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo a que se refi ere el artículo 1º, en la página Web de la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Planifi cación, Sub Gerencia de Racionalización y Estadística, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde

213069-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009

ORDENANZA Nº 236-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, el Informe Nº 0951-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 101-2008-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre el Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2009, así como los acuerdos de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 3 de junio de 2008 y la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 11 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-2005-PCM, establecen la responsabilidad de los Gobiernos Locales de conducir sus procesos de planeamiento estratégico, el que se desarrolla en planes de corto, mediano y largo plazo que orientan indicativamente al sector privado y proyectan el quehacer del sector público nacional en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17º numeral 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su artículo 97° que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, el literal h) del artículo 1º de la Ley Nº 28056, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Equipo Técnico lo integran los profesionales y técnicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, los funcionarios de la Ofi cina de Planeamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374098

y Presupuesto de los Gobiernos Locales, de la Ofi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Local y tiene la misión de brindar soporte técnico en el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, así como la de desarrollar el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8º del acotado Reglamento;

Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y establece en la Primera Consideración Final, Capítulo IV, que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en coordinación con los Consejos de Coordinación Regional o Local, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo señalado en el citado Instructivo;

Que, conforme a lo establecido en el mencionado instructivo, es necesario contar con un Equipo Técnico que tenga la misión de brindar soporte técnico en el proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica y armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el distrito de San Isidro;

Que, asimismo, el mencionado Equipo Técnico debe estar integrado por profesionales y técnicos de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo obligatoriamente a un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto;

Que, en este sentido, en la Sesión de Consejo de Coordinación Local Distrital indicado en el Visto se aprobó el Plan de Trabajo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el distrito de San Isidro y la metodología para la selección del representante de la Sociedad Civil que formará parte del Equipo Técnico del citado proceso;

Que, mediante Informe N° 109-2008-0500-GPPDC/MSI indicado en el Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo informó que el Representante de la Sociedad Civil propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital, Ing. Eduardo Carrillo Benvenuto, cumple con las características indicadas en los lineamientos del Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, siendo por tanto técnicamente viable su incorporación como miembro del Equipo Técnico;

Que, en el inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, de la siguiente manera:

- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico.

- Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico.

- Gerente de Desarrollo Urbano.- Gerente de Obras y Servicios Municipales.- Gerente de Desarrollo Social.- Gerente de Seguridad Ciudadana.- Gerente de Tecnologías de Información y

Comunicación.- Subgerente de Cultura.- Subgerente de Participación Vecinal.- Subgerente de Comunicaciones e Imagen.- Ing. Eduardo Alberto Carrillo Benvenuto, como

Representante de la Sociedad Civil.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias y modifi catorias a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los once días del mes junio del año dos mil ocho.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

213539-1

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 237 – MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Visto, el Informe Nº 0951-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 101-2008-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre el Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2009, así como los acuerdos de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 3 de junio de 2008 y la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 11 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Artículo 4º de la Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por D.S. N° 054-2005-PCM, establecen la responsabilidad de los Gobiernos Locales de conducir sus procesos de planeamiento estratégico, el que se desarrolla en planes de corto, mediano y largo plazo que orientan indicativamente al sector privado y proyectan el quehacer del sector público nacional en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su artículo 17º numeral 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública;

Que, en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su artículo 97° que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374099

consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Asimismo, la referida Ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, en el inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009;

Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permita establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la participación de la Sociedad Civil Organizada y Entidades del Gobierno Nacional en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el distrito de San Isidro;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO

FISCAL 2009 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el Distrito de San Isidro, que consta de veinticinco (25) artículos y una (01) disposición complementaria, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias y modifi catorias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que se sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 205-MSI que aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los once días del mes junio del año dos mil ocho.

E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- BASE LEGALLa presente Ordenanza esta basada en la siguiente

base legal:

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la

Descentralización”.- Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.- Ley Nº27293 “Ley del Sistema Nacional de

Inversión Publica” y disposiciones complementarias y modifi catorias.

- Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”.

- Ley N°28522 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico”.

- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo”.

- Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para la Proceso de Presupuesto Participativo”.

- Ordenanza Nº 236-MSI “Ordenanza que establece la conformación del Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el Distrito de San Isidro”

Artículo 2º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el

Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 estableciendo los mecanismos para el desarrollo del mismo.

Artículo 3º.- FINALIDADGarantizar la mayor participación de los representantes

de la Sociedad Civil Organizada y Entidades del Gobierno Nacional a fi n de conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del distrito para el año 2009

Artículo 4º.- ÁMBITOEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es

el distrito de San Isidro.

TÍTULO II

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 5º.- AGENTES PARTICIPANTESLos Agentes Participantes son quienes participan con

voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

Los Agentes Participantes están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil Organizada, los representantes de las Entidades de Gobierno Nacional que desarrollen acciones en el distrito, quienes deberán inscribirse y acreditarse en el Libro de Registro de Participantes.

Asimismo, integran también los Agentes Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.

Artículo 6º.- SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADAComprende a las Organizaciones Sociales de base

territorial o temática, así como a Organismos e InstitucionesPrivadas, dentro del ámbito del Distrito de San Isidro.

Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellos cuyos miembros residen en el Distrito de San Isidro, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche y cualquier otra agrupación social representativa del distrito.

Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las entidades promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en el Distrito de San Isidro.

Artículo 7º.- ENTIDADES DE GOBIERNO NACIONAL

Las Entidades de Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el Distrito de San Isidro, están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto en el distrito.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374100

Artículo 8º.- EQUIPO TÉCNICOEl Equipo Técnico, tiene la misión de brindar soporte

técnico en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y desarrollar la evaluación técnica, así como armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes.

Se encuentra conformado según lo estipulado por la Ordenanza Nº 236-MSI.

El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluacion técnica, la asesoría y el apoyo permanente al Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

Artículo 9º.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres de Capacitación y de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

• La participación debe ser activa y responsable.• El diálogo entre los Agentes Participantes y el Equipo

Técnico debe ser alturado.

Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los Agentes Participantes deberán reunirse con las personas que representan, a fi n de:

• Informarles acerca del proceso.• Establecer las prioridades del sector o territorio que

representan.• Recoger las ideas de proyectos para presentar en el

Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009. Cada Agente Participante es responsable por las propuestas que presente en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

TÍTULO III

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 10º.- COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo

para el Año Fiscal 2009 se encuentra conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el distrito de San Isidro.

b) Radicar en el distrito de San Isidro.c) No haber sido condenado por delitos o faltas.

El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 estará integrado por cinco (05) personas y tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en la aprobación y ejecución del Presupuesto institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos con que fueron asignados y acordados en el proceso.

b) Vigilar que la Municipalidad de San Isidro cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, a fi n de facilitar la vigilancia.

c) Vigilar que los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal 2009, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d) Vigilar que la Sociedad Civil Organizada cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

e) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.

g) Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso

encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

Artículo 11º.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA

La Municipalidad proporcionará al Comité de Vigilancia, la siguiente información:

a) Cronograma de inversiones donde se detalla la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa de inversión, según corresponda.

b) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi caciones, durante la ejecución cuando éstos afecten los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo.

c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reportes del Sistema Integrado de Administración Financiera.

d) Si alguno de los proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo, no califi có su viabilidad, el Alcalde convocará a una Sesión Extraordinaria, a los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 a fi n que éstos dispongan el reemplazo de dicho proyecto por otros, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local.

TÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 12º.- CONVOCATORIA E IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

La Municipalidad, convocará a la Sociedad Civil Organizada y a las Entidades de Gobierno Nacional del distrito de San Isidro a participar en los Talleres de Trabajo para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, a través de la publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe, cartas de invitación, correos electrónicos, el Boletín “El Vecino”, aviso en un diario de mayor circulación, u otros medios que se estimen convenientes.

Para estos efectos, la documentación que deberán presentar para su inscripción es la siguiente:

1. Organizaciones Sociales:

- Fotocopia de la fi cha de inscripción en los Registros Públicos, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

- Fotocopia de la vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.

- Fotocopia del DNI del representante legal.

2. Juntas Vecinales:

- Fotocopia del DNI del representante legal.

3. Instituciones Privadas y Entidades de Gobierno:

- Carta de presentación de la entidad a la que representa.

- Fotocopia simple del DNI del representante legal y de la persona que participará en representación de la entidad.

Para el caso de las Organizaciones Sociales y las Juntas Vecinales, sus representantes deberán radicar en el distrito de San Isidro.

Las Organizaciones Sociales que ya se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad de San Isidro, deberán acreditar la designación de su representante mediante la presentación del Acta de Asamblea General en que conste expresamente dicho acuerdo, salvo que se trate del Presidente de la Organización o su representante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374101

legal debidamente acreditado, con poderes vigentes a la fecha, para lo cual solo deberán adjuntar copia de su DNI.

Para el ingreso a los talleres de trabajo, los Agentes Participantes deberán acreditarse de manera obligatoria y fi rmar el Registro de Asistencia.

El listado de los participantes inscritos, será expuesto en lugares visibles de los locales y en la página Web de la Municipalidad de San Isidro.

TÍTULO V

DEL CRONOGRAMA

Artículo 13º.- CRONOGRAMALas actividades defi nidas para el Proceso de Presupuesto

Participativo para el Año Fiscal 2009, se desarrollarán de acuerdo a la secuencia y cronograma siguiente:

Fases Fecha

1 Preparación 09 de abril de 2008 al13 de junio de 2008

2 Convocatoria 15 de junio de 2008

3 Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

16 de junio de 2008 al20 de junio de 2008

4 Capacitación 25 de junio de 2008

5

Desarrollo de Talleres de Trabajo :

a) Taller de Rendición de Cuentas y Plan de Desarrollo Concertado 01 de julio de 2008

b) Taller de Diagnóstico, Identifi cación y Priorización de Problemas 04 de julio de 2008

c) Taller de Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Proyectos 09 de julio de 2008

d) Taller de Priorización de Proyectos 21 de julio de 2008

6 Formalización de Acuerdos y Compromisos 23 de julio de 2008

TÍTULO VI

REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 14º.- DE LAS REGLAS Y NORMAS DE CONDUCTA

Los Agentes Participantes deberán contar con disponibilidad de tiempo sufi ciente para asistir a todas las reuniones y talleres que se den a lo largo del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009.

Durante el desarrollo del proceso los Agentes Participantes deberán respetar las siguientes normas de conducta:

• Puntualidad: El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de 10 minutos de iniciada cada reunión y taller de trabajo.

• Respeto mutuo: Todos los Agentes Participantes merecen respeto como oidores y como oradores, evitando frases hirientes e interrupciones. Cada participante en los talleres de trabajo dispondrá para su intervención oral de un tiempo máximo de 3 minutos.

• Tolerancia: Los Agentes Participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada ante las diversas opiniones vertidas.

La votación para la toma de acuerdo durante el desarrollo de las reuniones y talleres del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 se realizará por mayoría simple, contando como votantes con los Agentes Participantes presentes.

Artículo 15º.- DE LAS FALTAS Y SANCIONESSe consideran faltas a las normas de convivencia

democrática de los Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo, las siguientes:

• Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes.

• Asistir a las reuniones y talleres de trabajo sea en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.

• Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo.

• Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo.

• Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo.

Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes:

• Por primera vez: El responsable de conducir la reunión o taller, comunicará verbalmente al Agente Participante que ha incurrido en falta, lo que constará en acta.

• Por segunda vez: Se remitirá comunicación escrita suscrita por la Municipalidad y dirigida al Agente Participante respectivo por incurrir en falta reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres, con copia a la organización que representa.

• Por tercera vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante.

TÍTULO VII

DE LA CAPACITACIÓN Y TALLERES DE TRABAJO

Artículo 16º.- CAPACITACIÓN La capacitación a los Agentes Participantes se realizará

con la fi nalidad de impartir conocimientos en relación a los temas de Plan de Desarrollo Municipal Concertado, Presupuesto Participativo, Descentralización, Sistema Nacional de Inversión Pública, entre otros.

Artículo 17º.- DEL TALLER DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Es el mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la Sociedad Civil mediante el cual se evalúa el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

Al inicio del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, el Alcalde informará a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior, teniendo en consideración:

• Programación a nivel de avance de la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008.

• Cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo 2008 y modifi caciones presupuestarias realizadas.

• Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados, participantes del proceso.

• Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.

• Resultados de la gestión en el año 2008, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017.

Una vez concluido este taller, el Equipo Técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica, el mismo que será colocado en la página Web.

Artículo 18º.- DEL TALLER DE PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO

En este taller se presenta la Visión y Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017, a fi n que de considerarse necesario, se realice el ajuste de los mismos.

Los proyectos que se prioricen en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 deberán responder a la Visión y a los Objetivos Estratégicos obtenidos en el Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017.

Adicionalmente en este taller, el Alcalde informará el monto máximo de la asignación presupuestaria que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374102

será destinada al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009. El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo realizará un breve recuento de la metodología empleada para la determinación del mismo.

Asimismo, el Alcalde, concordante con el Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017, propondrá una Cartera de Proyectos a ser sometida a consideración para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, informando sobre las condiciones para la consideración de los mismos en el Presupuesto Institucional con la fi nalidad que puedan ser considerados en las siguientes etapas del Proceso.

Artículo 19º.- TALLER DE DIAGNÓSTICO, IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS, DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS

En este taller se identifi can y priorizan los principales problemas que afectan a la población de San Isidro en el marco del Plan de Desarrollo Concertado 2007 – 2017. Es a partir de este Plan que se defi nirán los criterios a utilizarse para realizar la identifi cación y priorización teniendo en consideración la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009.

Artículo 20º.- DEL DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS

El taller se inicia con la presentación del diagnóstico de los principales problemas identifi cados por el Equipo Técnico, y que será enriquecido con las opiniones de los Agentes Participantes.

Teniendo en consideración el diagnóstico, los Agentes Participantes procederán a priorizar los problemas identifi cados, teniendo como base los siguientes criterios: Impacto del problema, Población afectada y Plan de Desarrollo Concertado.

Los Agentes Participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, asignarán puntajes a cada criterio para poder priorizar los problemas.

Artículo 21º.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

Los Agentes Participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar las propuestas de proyectos. Los criterios serán formulados considerando una sustentación sólida que acredite que el proyecto contribuya a solucionar los problemas identifi cados, que se encuentre dentro del ámbito de competencia de la municipalidad, la cantidad de benefi ciarios, que el proyecto sea consistente con los objetivos estratégicos y, si se encuentra formulado bajo los criterios del SNIP, sea rentable socialmente.

Artículo 22º.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS

Teniendo en consideración los problemas priorizados, los Agentes Participantes, presentaran las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados.

El Agente Participante que proponga el proyecto, deberá presentar brevemente lo siguiente:

• Una breve descripción de la incidencia del problema priorizado en el ámbito territorial en donde se propone ejecutar el proyecto o acción y la sustentación de cómo el proyecto o acción contribuye a su solución.

• Las características de la población benefi ciaria.• El monto estimado del proyecto, especifi cando

el cofi nanciamiento público o privado y fuente de fi nanciamiento; en el caso que genere costos de operación y mantenimiento se debe indicar quien será responsable de asumir dichos costos en el futuro.

Esta información será recogida en la Ficha de Proyecto que será entregada por el Equipo Técnico, la cual será sometida a evaluacion técnica, para su posterior priorización.

Asimismo, se podrán utilizar los proyectos comprendidos en el Banco de Proyectos del SNIP, teniéndose en consideración si contribuyen a la solución de los problemas priorizados.

Artículo 23º.- DE LA EVALUACIÓN TÉCNICACon la fi nalidad de realizar la evaluación técnica y

fi nanciera de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico considerará tres tipos de análisis:

• Para proyectos que cuentan con estudios de preinversión en el marco del SNIP, se evaluará si estos estudios están completos y vigentes. Asimismo, el Equipo Técnico identifi cará claramente el problema al que apunta el proyecto, monto total y cronograma de inversión.

• Para el caso de propuestas a nivel de idea de proyecto, se evaluará su pertinencia en base a la información recogida en las Fichas de Proyectos entregadas en los talleres. El Equipo Técnico evaluará si los proyectos propuestos responden a problemas concretos, si las alternativas de solución planteada constituyen soluciones a los problemas planteados y si los costos de los proyectos son razonables. Esta evaluacion se realizará bajo la metodología del SNIP.

En caso la propuesta de solución no sea pertinente, el Equipo Técnico propondrá alternativas de solución las que deberán ser identifi cadas y costeadas referencialmente, a fi n de ser incluidos como proyectos a discutirse en la etapa de priorización.

• Para el caso que hayan problemas priorizados que no tenga propuestas de proyectos, el Equipo Técnico propondrá alternativas de solución para ser discutidas en el taller de priorización por los Agentes Participantes. En caso que la formulación de proyectos no pueda ajustarse a los plazos del proceso, el Equipo Técnico deberá recomendar su posterior formulación por los funcionarios competentes para su discusión en futuros Procesos de Presupuesto Participativo.

La evaluación técnica deberá ser incorporada dentro del “Documento del Presupuesto Participativo”. Cuando se presenten varios proyectos de similares características o complementarias entre sí, se deberá evaluar la pertinencia de agruparlos en un proyecto de mayor envergadura.

El Equipo Técnico recomendará la elaboración de perfiles de proyectos priorizados a fin que estos sean considerados en el Presupuesto Institucional de Aperturao de lo contrario sean incorporados a la cartera de proyectos de la municipalidad, a fi n de ser propuestos en el siguiente Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 24º.- DEL TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

Una vez efectuada la evaluación técnica, se realizará la priorización de proyectos de acuerdo a los criterios establecidos y la formalización de estos acuerdos por parte de los Agentes Participantes.

La Priorización de Proyectos se realiza teniendo las siguientes consideraciones:

• El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. Se presentará el problema priorizado al que contribuye a dar solución el proyecto, los costos y el cronograma de inversión estimados

Si el proyecto tiene naturaleza multianual se presentarán los montos estimados de inversión por año que deberán ser comprometidos en los años siguientes a fi n de culminar con el proyecto.

• En el caso de proyectos que no hayan superado la evaluación técnica, el Equipo Técnico explicará las observaciones planteadas a los proyectos que no hayan sido incluidos en la lista de proyectos a priorizar.

• Los Agentes Participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes defi nidos.

• El Equipo Técnico ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios.

• En el caso que los proyectos priorizados se encuentre a nivel de idea de Proyecto, el Alcalde dispondrá su formulación de acuerdo a los estándares técnicos del SNIP.

• Una vez realizada la priorización de los proyectos y tendiendo en cuenta los montos y tiempos estimados de ejecución de los mismos, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos de priorizados, de acuerdo con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo.

Los proyectos que por limitaciones presupuestales no logren fi nanciamiento se incluyen en una lista de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374103

proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente.

TÍTULO VIII

DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

Artículo 25º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El Alcalde presentará a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal, los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos.

Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que deberá contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la Sociedad Civil.

Se conformará el Comité de Vigilancia, teniendo en consideración lo establecido en el Artículo Nº 10 del presente Reglamento.

El Alcalde dispondrá que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo elabore un cronograma proyectado de ejecución de proyectos donde se estimen los plazos para el desarrollo de las fases de preinversión e inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Consejo de Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal.

En caso que alguno de los proyectos priorizados en Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 no pudiera ser ejecutado, el Alcalde convocará a una Sesión Extraordinaria, a los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 a fi n que éstos dispongan el reemplazo de dicho proyecto por otros, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

213539-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Dejan sin efecto el cobro de derechos de trámite de procedimientos de prescripción de deuda tributaria y de interposición de recursos impugnativos en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 018

San Juan de Lurigancho, 12 de junio del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de fecha 15.3.2008, el Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha 2.4.2008, el Informe Nº 138-2008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008, el Informe Nº 040-2008-GP/MDSJL de fecha 4.4.2008, el Informe Nº 205-2008-GAJ/MSJL de fecha 11.4.2008, el Memorándum Nº 337-2008-GM/MDSJL de fecha 12.4.2008, el Memorándum Nº 437-2008-SG/MDSJL de

fecha 21.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/MSJL de fecha 16.5.2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de fecha 15.03.2008 complementado por el Informe Nº 138-2008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008, ambos emitidos por la Gerencia de Rentas se señala que mediante Resolución Nº 0099-2007/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2007 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI establece que no resulta procedente establecer los cobros por derechos de tramitación para procedimientos de prescripción tributaria iniciados de ofi cio, lo cual debe tenerse en cuenta sobre los alcances de la referida resolución y las acciones normativas a realizar a efectos de no establecer barreras burocráticas a los administrados, debiendo dejarse dicho cobro sin efecto mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Memorándum Nº 325-2008-GM/MDSJL de fecha 3.04.2008 emitido por la Gerencia Municipal se dispone a las órganos de línea pertinentes la emisión de los informes respectivos, para que se proceda a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM de fecha 8.09.2007, cuando dispone que: “Regla Procesal.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieran la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante, a consecuencia de la aplicación directa de una norma o cuando se impugnen determinados actos de la administración pública que resulten, a juicio del Tribunal Constitucional, contrarios a la Constitución y que afecten no sólo al recurrente, sino también por sus amplios efectos generales, por ser una práctica generalizada de la administración pública, a un grupo de amplio de personas. Regla Sustancial.- Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”.

Que, mediante Informe Nº 0040-2008-GP/MDSJL de fecha 4.04.2008 emitido por la Gerencia de Planifi cación se señala que actualmente en el Corporación Municipal no se viene haciendo efectivo cobro alguno de tasas que correspondan a los recursos impugnativos indicados en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC, pero que sin embargo ello debería quedar establecido en el dispositivo legal de carácter municipal que corresponda.

Que, mediante Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha 2.4.2008 complementado por el Informe Nº 205-2008-GAJ/MSJL de fecha 11.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/MSJL de fecha 16.5.2008, todos ellos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica se señala que en vista de lo resuelto en la Resolución Nº 0099-2007-TDC-INDECOPI publicada con fecha 28.2.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14.11.2007 recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC y que establece su contenido de precedente vinculante, se concluye que el establecimiento de derechos administrativos por concepto de interposición de recursos impugnatorios contraviene lo dispuesto en el Artículo 193.3 de la Constitución Política del Estado, siendo extensivo asimismo a los procedimientos administrativos y en consecuencia, resulta inaplicable cualquier cobro realizado por dicho concepto, e igualmente se recomienda que mientras se encuentre en vigencia el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, deberá modifi carse el mismo por intermedio de la emisión de un Decreto de Alcaldía que suprima el cobro por concepto de la interposición de recursos impugnatorios, vale decir, aquellos de reconsideración y apelación, mas no de reclamación, pues este último al no constituir un medio impugnatorio, puede establecerse el pago de derechos administrativos para su tramitación, no encontrándose comprendido en los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14.11.2007 recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374104

Que, el Artículo 44.3º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “No procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos iniciados de ofi cio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios que deban ser reconocidos por las Ofi cinas de Auditoría Interna”.

Que, el Artículo 38.5º de la norma precitada señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo...”

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo...”, por lo que en aplicación de dicho dispositivo, es que en el numeral 2) de la parte resolutiva de la sentencia del 14.11.2005, establece su contenido como precedente vinculante, pues la disposición normativa no sólo afecta al reclamante, sino que tiene efectos generales que suponen una amenaza latente para los derechos fundamentales.

Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y al Artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUPRIMIR del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 029 publicada con fecha 26.04.2004 en el Diario Ofi cial El Peruano los pagos por concepto derecho de trámite de prescripción de deuda tributaria y de interposición de recursos impugnativos de reconsideración y apelación, por los fundamentos antes expuestos.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

212498-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 062-2008-MDB-AL

Bellavista, 12 de junio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 018-2008-CDB de fecha 7 de mayo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación del señor regidor Rafael Alexis Urbina Rivera y un funcionario designado por el Alcalde, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a celebrarse del 16 al 19 de junio de 2008 en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos; en mérito a la invitación formulada por la Florida Internacional University (FIU).

Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto, inscripción y parte de los viáticos necesarios, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad.

Que, para el presente año, el tema de la mencionada Conferencia es “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos - Nuevas Oportunidades” y en ella se examinarán experiencias sobre cómo los municipios pueden contribuir a rehuir la desigualdad y la pobreza, prestar efi cientes servicios, fortalecer la sociedad civil, expandir la participación ciudadana y la democracia, entre otros temas.

Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista resulta de suma importancia la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo pueden contribuir al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para la promoción de las potencialidades de nuestro Distrito a nivel internacional a fi n de establecer alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal;

Que, siendo esto así, resulta necesario expedir resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores RAFAEL ALEXIS URBINA RIVERA y MIGUEL ÁNGEL REAÑO LLAMOSA, para asistir y representar a esta Corporación Edil en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a celebrarse del 16 al 19 de junio de 2008 en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos; en mérito a la invitación formulada por la Florida Internacional University (FIU).

Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los mencionados representantes, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 674.13Tarifa Única por uso de Aeropuerto : US$ 30.25Inscripción en el evento : US$ 250.00Viáticos : US$ 450.00

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 4º.- Los representantes en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de junio de 2008 374105

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

213139-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 061-2008-CM-MPE-C

Espinar, 2 de junio del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTODEL CUSCO:

VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 016 de fecha 02/06/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Informe Nº 056-2008/ST-CG-CM/XST.S.A./MPE/E de fecha 22 de mayo del 2008, por el que informa que en Sesión Ordinaria del 13/05/2008 del Comité de Gestión del Convenio Marco se aprobo el desembolso como donación a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por S/. 658,428.00 nuevos soles para la continuidad de las obras “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas”, “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Calle Apurímac Primera Cuadra” y “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, Numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal que son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, con Informe Nº 056-2008/ST-CG-CM/XST.S.A./MPE/E fecha 22/05/2008, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, informa que en Sesión Ordinaria del 13/05/2008 los miembros integrantes del Comité de Gestión del Convenio Marco, aprobaron el

desembolso como donación a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por un total de S/. 658,428.00 nuevos soles, fondos económicos que están destinados para la continuidad de las obras: “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas”, asignando un presupuesto de S/. 272,418.00 nuevos soles, “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Calle Apurimac Primera Cuadra”, asignando un presupuesto de S/. 45,252.00 nuevos soles y “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa”, asignando un presupuesto de S/. 340,758.00 nuevos soles, dineros provenientes del III aporte del Convenio Marco.

Que, visto en Sesión Ordinaria Nº 016-2008 del Concejo Municipal, de fecha 02/06/2008, respecto a la aceptación y aprobación de la donación por S/. 658,428.00 nuevos soles, por parte de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, los que deben ser destinados para la continuidad de la ejecución de las obras “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas”, “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Calle Apurímac Primera Cuadra” y “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa”, tema de agenda de la sesión ordinaria que ingreso en mérito al informe del vistos y otros documentos, los que previamente fueron leídos, luego puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal, después de un amplio debate, análisis y efectuada las aclaraciones a las observaciones, y previamente sustentado en forma amplia por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar y el Regidor de Infraestructura Pública Lic. Zacarías Huachaca Anampa; luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que decide la aprobación del Acuerdo correspondiente;

Estando, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR laDONACION de la suma seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho con 00/100 nuevos soles (S/, 658,428.00) dinero en efectivo, por parte de la Empresa Xstrata Tintaya S.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, los que serán destinados para la continuidad de la ejecución de las obras según detalle siguiente:

OBRA EN CONTINUIDAD MONTO (S/.)1.- “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas”.

272,418.00

2.- “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Calle Apurímac Primera Cuadra”.

45,252.00

3.- “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa”. 340,758.00TOTAL 658,428.00

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento Provincial a través del área de presupuesto, estos fondos económicos donados incorpore en el PIA 2008 de la Municipalidad Provincial de Espinar, vía modifi cación por crédito suplementario.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo, al Convenio Marco, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Administración y Finanzas, logística y áreas involucradas para su conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a ley, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano conforme dispone la Ley de Presupuesto al respecto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

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ACUERDO DE CONCEJONº 064-2008-CM-MPE-C

Espinar, 5 de junio del 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 14 de junio de 2008374106

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 010-2008 de fecha 05/06/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor profesor Eloy Ladislao Chancayauri Pezo y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; visto el ofi cio Nº 24 Reg-WIZ/E/2008-E de fecha 02/06/2008, memorando Nº 1037-2008-GM-MPE/C de fecha 02/06/2008, Informe Legal Nº 197-2008-AJ-MPE-C del 02/06/2008, Opinión Legal Nº 107-AJ-MPE-C-2008 del 03/06/2008, dictamen de comisión Nº 008-2008-CAL-MPE-C del 04-06-2008, ofi cio Nº 026-Reg-WIZ/E/2008-E del 04/06/2008, por el que se solicita se apruebe la aceptación de donación por S/. 90,000.00 nuevos soles de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, para atender apoyo social para la defensa de los 74 denunciados; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el numeral 20) del Artículo 9º de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad.

Que, conforme la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos.

Que, mediante ofi cio Nº 24 Reg-WIZ/E/2008-E de fecha 02/06/2008 el Regidor William Inca Zans, solicita que en sesión de concejo municipal se acuerde aprobar la donación de S/. 90,000.00 nuevos soles del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, los que serán destinados para la defensa de los 74 denunciados.

Que, según memorandum Nº 1037-2008-GM-MPE/C del 02/06/2008 el Gerente Municipal Carlos S. Chambilla Espinoza, solicita emitir opinión legal sobre la aprobación del donación por parte del Convenio Marco por la suma de S/. 90,000.00 nuevos soles destinados para la Asesoría Legal de los denunciados de escasos recursos económicos por única vez y extraordinaria vez, la misma que será aprobada por Sesión de concejo, hoy día si la opinión es favorable.

Que, según Informe Legal Nº 197-2008-AJ-MPE-C del 02/06/2008, ratifi cado mediante Opinión Legal Nº 107-AJ-MPE-C-2008 del 03/06/2008, ambos emitido por el abogado Andrés Causto Cumpla Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Espinar, por el que indica que teniéndose la copia del acta de sesión ordinaria del Comité de Gestión del Convenio Marco de fecha 13/05/2008 que en el rubro de despachos y en el acápite cuarto se trato el ofi cio Nº 007-RDE-08, mediante el cual se reitera la solicitud de apoyo económico para los 74 denunciado, ajustado el presupuesto al mínimo y solicitan reconsideración y fi nalmente se aprueba en la suma de

S/. 90,000.00 nuevos soles, que será entregado por única y extraordinaria vez, así mismo considerándolo dicho apoyo como proyecto social, destinado exclusivamente para asesoría legal de los denunciados de escasos recursos económicos, el que ira a contribuir al rubro de gastos corrientes de la municipalidad, para que a su vez la municipalidad en base a la carga de la asesoría legal referida dispondrá mediante resolución de alcaldía el desembolso de lo donado vía apoyo social, fi nalmente opina se declare procedente y viable la aceptación y aprobación por parte del Concejo Municipal de la donación de noventa mil nuevos soles a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, para el apoyo social y defensa legal de los 74 denunciados con escasos recursos económicos, una vez aprobado, dicha donación se incorpore al presupuesto institucional de apertura de la Municipalidad, vía modifi cación presupuestaria.

Que, mediante dictamen de comisión Nº 008-2008-CAL-MPE-C del 04/06/2008, emitido por la Comisión de Asuntos legales de la Municipalidad Provincial de Espinar, que después de un amplio análisis en las conclusiones emite dictamen por que indican que se debe aprobar la aceptación de donación de S/. 90,000.00 nuevos soles, otorgada por el Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, para el apoyo social de defensa legal a favor de los 74 denunciados de escasos recursos económicos y poner a consideración del pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación fi nal.

Que, mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2008 de fecha 05/06/2008, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo el Dictamen de Comisión Nº 008-2008-CAL-MPE-C de fecha 04/06/2008 y demás documentos del vistos, los que previamente son leídos, con la fi nalidad de que se proceda a la aceptación de donación de S/ 90.000.00 nuevos soles de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco a favor de la municipalidad, los que serán destinados para atender como apoyo social para el asesoramiento legal en este instante se aclara que son 67 denunciados y no 74 como se manifestaba anteriormente, el mismo que es ampliamente sustentado por el Regidor William Inca Zans, corroborado por el Regidor Ysidoro Olarte Choquenaira, luego puesto a consideración del pleno del Consejo Municipal, quienes después de un amplio análisis y debate, previa las observaciones y aclaraciones solicitadas y absueltas por la Comisión de Asuntos Legales, fi nalmente se decide tomar el acuerdo respecto a dicha donación con el destino antes indicado.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto unánime del Pleno del Concejo;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90,000.00), en dinero en efectivo que ingresará a la cuenta de gastos corrientes, los que serán destinados para atender como apoyo social para el asesoramiento legal de los 67 denunciados implicados en el Proceso Penal Nº 118-2005.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento Provincial a través del área de presupuesto, estos fondos económicos donados incorpore en el PIA 2008 de la Municipalidad Provincial de Espinar, vía modifi cación presupuestaria.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Gerencia de Administración y Finanzas, Logística, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento así como su publicación conforme a ley y su difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

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