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Sumario Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340695 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D. U. N° 007-2007.- Dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones 340698 CASA DE GOBIERNO Res. N° 014-2007-DOP/JCGOB.- Designan Director de Logística del Despacho Presidencial 340699 Res. N° 015-2007-DOP/JCGOB.- Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial 340699 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 015-2007-PCM.- Amplían el plazo de adecuación para los usuarios del kerosene a nivel nacional y los comerciantes minoristas para uso doméstico y artesanal ubicados en las Zonas sujetas a Régimen Especial 340699 R.S. N° 039-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá para participar en evento de la PDAC, sin irrogar gastos al Estado 340700 AGRICULTURA R.M. Nº 181-2007-AG.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 340700 R.M. Nº 185-2007-AG.- Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional Lambayeque 340701 R.M. Nº 186-2007-AG.- Designan Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE 340701 R.M. Nº 187-2007-AG.- Designan Subgerente de Proyectos en Sierra y Selva del INADE 340702 R.M. Nº 188-2007-AG.- Designan Subgerente de Proyectos en Costa del INADE 340702 R.M. Nº 189-2007-AG.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de la Oficiina General de Administración del Ministerio 340702 R.M. Nº 191-2007-AG.- Designan Subgerente de Estudios del INADE 340702 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 003-2007-MINCETUR.- Fusionan la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX 340703 R.S. N° 037-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Alemania para participar en la Feria “Bolsa Internacional de Turismo” ITB 2007 340704 DEFENSA R.S. N° 040-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de delegación de alto nivel para participar en la Comisión Mixta Perú - Bolivia referente a actividades de cooperación en aspectos de Defensa 340705 R.S. N° 041-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de suboficial de la FAP para su evaluación médica altamente especializada que se realizará en Argentina 340705 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 026-2007-EF.- Aprueban fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas 340706 D.S. N° 027-2007-EF.- Sustituyen el Artículo 6° del D.S. N° 017-2007-EF, relativo a la entrada en vigencia del Arancel de Aduanas 340707 EDUCACION D.S. N° 010-2007-ED.- Aprueban fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación 340708 R.M. Nº 0078-2007-ED.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las Regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes 340709 R.VM. Nº 0007-2007-ED.- Dictan disposiciones relativas a la Campaña por el Respeto y la Puntualidad a que se refiere la R.M. N° 0084-2007-ED 340710 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 010-2007-EM.- Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 340710 R.S. N° 008-2007-EM.- Otorgan concesión definitiva a Electro Ucayali S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zona de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya 340711 JUSTICIA RR.SS. N°s. 049 y 050-2007-JUS.- Acceden a pedidos de extradición de procesados por delitos contra la fe pública y contra la salud pública y disponen su presentación a los Gobiernos de Italia y Canadá 340712 R.M. Nº 068-2007-JUS.- Designan Presidenta y Secretario del Consejo de la Orden del Servicio Civil 340713 Sumario Año XXIV - Nº 9757 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20070301...2007/03/01  · NORMAS LEGALES El Peruano 340696 Lima, jueves 1 de marzo de 2007 R.M. Nº 069-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia

Sumario

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340695

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D. U. N° 007-2007.- Dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones 340698

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 014-2007-DOP/JCGOB.- Designan Director de Logística del Despacho Presidencial 340699Res. N° 015-2007-DOP/JCGOB.- Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial 340699

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 015-2007-PCM.- Amplían el plazo de adecuación para los usuarios del kerosene a nivel nacional y los comerciantes minoristas para uso doméstico y artesanal ubicados en las Zonas sujetas a Régimen Especial 340699R.S. N° 039-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá para participar en evento de la PDAC, sin irrogar gastos al Estado 340700

AGRICULTURA

R.M. Nº 181-2007-AG.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 340700R.M. Nº 185-2007-AG.- Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional Lambayeque

340701R.M. Nº 186-2007-AG.- Designan Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE 340701R.M. Nº 187-2007-AG.- Designan Subgerente de Proyectos en Sierra y Selva del INADE 340702R.M. Nº 188-2007-AG.- Designan Subgerente de Proyectos en Costa del INADE 340702R.M. Nº 189-2007-AG.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina General de la Ofi ciina General de Administración del Ministerio 340702R.M. Nº 191-2007-AG.- Designan Subgerente de Estudios del INADE 340702

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 003-2007-MINCETUR.- Fusionan la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX 340703

R.S. N° 037-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Alemania para participar en la Feria “Bolsa Internacional de Turismo” ITB 2007 340704

DEFENSA

R.S. N° 040-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de delegación de alto nivel para participar en la Comisión Mixta Perú - Bolivia referente a actividades de cooperación en aspectos de Defensa 340705R.S. N° 041-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de subofi cial de la FAP para su evaluación médica altamente especializada que se realizará en Argentina 340705

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 026-2007-EF.- Aprueban fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas 340706D.S. N° 027-2007-EF.- Sustituyen el Artículo 6° del D.S. N° 017-2007-EF, relativo a la entrada en vigencia del Arancel de Aduanas 340707

EDUCACION

D.S. N° 010-2007-ED.- Aprueban fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación

340708R.M. Nº 0078-2007-ED.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las Regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes

340709R.VM. Nº 0007-2007-ED.- Dictan disposiciones relativas a la Campaña por el Respeto y la Puntualidad a que se refi ere la R.M. N° 0084-2007-ED 340710

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 010-2007-EM.- Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 340710R.S. N° 008-2007-EM.- Otorgan concesión defi nitiva a Electro Ucayali S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zona de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya 340711

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 049 y 050-2007-JUS.- Acceden a pedidos de extradición de procesados por delitos contra la fe pública y contra la salud pública y disponen su presentación a los Gobiernos de Italia y Canadá 340712R.M. Nº 068-2007-JUS.- Designan Presidenta y Secretario del Consejo de la Orden del Servicio Civil 340713

Sumario

Año XXIV - Nº 9757

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340696

R.M. Nº 069-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 340713R.M. Nº 070-2007-JUS.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co” 340713

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Fe de Erratas R.M.095-2007-MIMDES 340714

PRODUCE

R.S. N° 005-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Australia para participar en seminario de APEC y en reuniones que se realizarán en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífi co 340715R.VM. Nº 008-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Niña María S.R.L. contra la R.D. N° 190-2006-PRODUCE/DGEPP 340715RR.DD. Nºs. 001, 005 y 009-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a personas naturales y a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de concha de abanico 340716R.D. Nº 004-2007-PRODUCE/DGA.- Corrigen coordenadas geográfi cas a que se refi ere la R.D. N° 040-2006-PRODUCE/DGA que otorgó a empresa la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura 340719

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 080-2007-RE.- Autorizan contratación de servicios profesionales especializados a fi n de lograrse la aprobación del Congreso de EE.UU. del Acuerdo de Promoción Comercial 340720

SALUD

R.M. N° 189-2007/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud IV Lima Este

340720

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 054-2007-TR.- Disponen promover e incentivar en el Ministerio una cultura de respeto a la puntualidad en todas las dependencias del Sector 340721

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 089-2007-MTC/01.- Aprueban Directiva “Normas de Puntualidad y Respeto” 340721

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 060, 061, 062, 063 y 064-2007-VIVIENDA.- Aprueban donaciones a favor de instituciones educativas ubicadas en la provincia de Huancayo, departamento de Junín 340723Res. Nº 035-2007/VIVIENDA-SG.- Incluyen procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 340726

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 67-2007-CED-CSJLI/PJ.- Establecen Rol del Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de marzo de 2007 en la Corte Superior de Justicia de Lima 340727

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RR. Nºs. 076 y 077-2007-CNM.- Proclaman a Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura

340728

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 040, 041, 042, 043 y 044-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 340729

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 251-2007-MP-FN.- Aprueban la realización de Conferencia Internacional y Seminario Nacional relativos a la Trata de Personas y al Tráfi co Ilícito de Migrantes

340732

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 186-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 340732

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 067-2007-INEI.- Autorizan la realización de la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco - I Trimestre de 2007 340733R.J. Nº 075-2007-INEI.- Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de febrero de 2007 340734R.J. Nº 076-2007-INEI.- Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de febrero de 2007 340734

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

RR. Nºs. 128 y 129-2007-INPE/P.- Autorizan adquisición de alimentos preparados para Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II, Huaral y Huacho

340734

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 066-2007-SUNARP-SN.- Designan Gerente General de la Sede Central de la SUNARP 340738Res. Nº 067-2007-SUNARP-SN.- Aceptan renuncias y designan Secretario General , Asesor de la Superintendencia Nacional y Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central de la SUNARP 340738

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 119-2007/GRP-CR.- Disponen la promo-ción y utilización de riego tecnifi cado en el ámbito de la Región Piura 340738

Page 3: Normas Legales 20070301...2007/03/01  · NORMAS LEGALES El Peruano 340696 Lima, jueves 1 de marzo de 2007 R.M. Nº 069-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340697

Ordenanza Nº 120-2007/GRP-CR.- Derogan la Ordenanza Regional N° 021-2003/GRP-CR, mediante la cual se conformó la Comisión Multisectorial Regional de Reducción de Riesgos para el Desarrollo de la Región Piura 340740

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 003-2007-MDB.- Prorrogan vencimiento de pago adelantado de los Arbitrios Municipales del año 2007, con los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 275-2007-MDB 340740

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 003-2007-ALC-MDL.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 172-MDL, que estableció disposiciones para pago del Impuesto Predial y Arbitrios 340741

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Ordenanza Nº 003-2007-MDP/C.- Exoneran de pago la expedición de Partidas para Matrícula Escolar - Periodo 2007 340741

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 082-MDPP.- Regulan el Sistema Municipal de Vigilancia de Calidad de Agua para Consumo Humano por Abastecimiento No Convencional del distrito de Puente Piedra 340742Ordenanza Nº 098-MDPP.- Condonan interés moratorio en el Primer Trimestre de 2007 del Impuesto Predial , prorrogan plazo de pago de los meses de enero y febrero de Arbitrios y aprueban Campaña de Sinceramiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 340743

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza Nº 145.- Prohiben consumo de licor en la vía pública y regulan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito del Rímac 340744

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 006-2007-ALC/MSI.- Fijan plazos para el pago al contado o de cuotas del Impuesto Predial de 2007

340745

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000010-2007-MDSJM.- Prohiben venta de lubricantes, servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, así como reparación de llantas en la vía pública 340746Ordenanza Nº 000011-2007-MDSJM.- Prohiben venta de materiales de construcción, insumos similares y su almacenamiento en la vía pública 340747

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 061-MDSL.- Prorrogan pago al contado y pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial del período 2007 340747

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

R.A. Nº 00161-2007-ALC/MDSA.- Incluyen proceso de adjudicación directa selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad 2007 para la adquisición de equipos de cómputo, servidor, impresoras y otros 340748

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 283-MSS.- Establecen tasa de interés para devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso en materia tributaria durante el año 2007 340749

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

R.A. Nº 029-2007-A-MPA.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2007 340749

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

R.A. Nº 0042-2007-AL-MPC.- Designan funcionario respon-sable de entregar información solicitada por la ciudadanía

340750

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Acuerdo Nº 017-2007-MPH-CM.- Fijan montos de remuneración mensual de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 340750

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES

Acuerdo Nº 02-2007-MDAV-SG.- Establecen montos de remuneración de Alcalde y de Dieta de Regidores de la Municipalidad 340751Acuerdo Nº 012-2007-MDAV-SG.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 340752

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CONILA-COHECHAN

R.A. Nº 005-2007-MDC/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 340753

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBA

R.A. Nº 007-2007-MDL/PCH/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fi scal 2007 340753

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 098-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno rústico para la obra Campo Deportivo de Allmay 340754Acuerdo Nº 0103-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de un rodillo compactador de suelos y/o rodillo liso vibrador para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas 340755Acuerdo Nº 0112-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de una moto niveladora para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas 340756

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN FRANCISCO DEL YESO

R.A. Nº 010-2007-MDSFY/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 340757

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340698

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

DECRETO DE URGENCIANº 007-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25897 se creó el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como un sistema pensionario alternativo al Sistema Nacional de Pensiones;

Que, el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones ha logrado constituirse en el fondo más importante que existe en nuestro país, con casi catorce mil millones de dólares acumulados, representando el quince por ciento (15%) del Producto Bruto Interno (PBI) y sesenta y cinco por ciento (65%) del ahorro nacional. Esto se ha logrado en base al manejo de estos fondos en cuentas de capitalización individual, respetando la naturaleza intangible de los mismos;

Que, existe un grupo de pensionistas que en su oportunidad se trasladaron en edad avanzada del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y que, por tanto, no pudieron acumular los recursos sufi cientes para alcanzar una pensión equivalente a la que hubiesen tenido en el Sistema Nacional de Pensiones;

Que, por tal razón el Estado aprobó las Leyes Nºs. 27252 y 27617, en un esfuerzo por compatibilizar los benefi cios del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con los del Sistema Nacional de Pensiones, a través de la implementación de bonos complementarios que operan con garantía estatal;

Que, en el marco de las citadas leyes, el Estado ha venido identifi cando grupos de pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a los que se les ha brindado el benefi cio de una pensión complementaria, de una manera programática, ordenada y debidamente fi nanciada, para percibir pensiones similares a las del Sistema Nacional de Pensiones;

Que, sin embargo subsiste actualmente un grupo de pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que no alcanzaron a benefi ciarse con las Leyes Nºs. 27252 y 27617;

Que, los referidos pensionistas se encuentran en situación de elevado riesgo pues sus pensiones no les permiten acceder a un nivel de vida promedio aun cuando, por su avanzada edad, sus demandas de gastos son crecientes;

Que, esta situación confi gura un escenario de emergencia social para un importante sector de la población, respecto al cual el Estado tiene la obligación de velar;

Que, con tales propósitos, es de interés nacional dictar medidas económico fi nancieras de carácter extraordinario y urgente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Pensión ComplementariaOtórguese una pensión complementaria a aquellos

pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con

los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de dicha ley, y hoy perciben una pensión de jubilación menor a ésta.

La pensión complementaria a que se refi ere el presente artículo se otorga bajo los criterios de equidad y racionalidad, en concordancia con los alcances de la Ley Nº 27617 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Artículo 2º.- Benefi ciarios de la Pensión Comple-mentaria

Podrán solicitar la pensión complementaria a que se refi ere el artículo precedente aquellos pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que en la actualidad se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Perciban pensión defi nitiva bajo cualquier modalidad menor a la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones.

b) Que hayan agotado su saldo de Cuenta Individual de Capitalización percibiendo una pensión defi nitiva bajo la modalidad de Retiro Programado.

c) No percibieron pensión, pues el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Artículo 3º.- Pensión Complementaria por Labores de Riesgo

Otórguese una pensión complementaria por labores de riesgo a aquellos pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley Nº 27252 y sus normas reglamentarias, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir en el Sistema Nacional de Pensiones.

La pensión complementaria a que se refi ere el presente artículo se otorga bajo los criterios de equidad y racionalidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27252 y sus normas complementarias y reglamentarias, para lo cual el benefi ciario deberá abonar el diferencial de aportes que le corresponda.

Artículo 4º.- Financiamiento de las Pensiones Complementarias

El fi nanciamiento de las pensiones complementarias a que se hace referencia en el presente decreto de urgencia será cubierto con los recursos y la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – Bono de Reconocimiento de forma mensual, una vez agotados los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización y el Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

Artículo 5º.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas, de ser

necesario, dictará las normas complementarias para la aplicación del presente dispositivo.

Artículo 6º.- VigenciaEl presente decreto de urgencia entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Incompatibilidad de ingresosEn el Sector Público no se podrá percibir en

forma simultánea pensión y honorarios por servicios no personales o locación de servicios, asesorías o consultorías, y aquellas contraprestaciones que se encuentran en el marco de convenios de administración de recursos y similares; salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340699

No se encuentran comprendidos en los alcances de esta disposición los pensionistas benefi ciarios del Decreto Ley Nº 19990, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y los provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, los cuales se regulan por sus propias normas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

31768-1

CASA DE GOBIERNO

Designan Director de Logística del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DELA CASA DE GOBIERNONº 014-2007-DP/JCGOB

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Logística del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CPC CESAR AUGUSTO DIAZ HAYASHIDA, en el cargo de Director de Logística del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidencia de la República

31767-1

Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DELA CASA DE GOBIERNONº 015-2007-DP/JCGOB

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR ANGEL CANDELA JARA, en el cargo de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros, del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidencia de la República

31767-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Amplían el plazo de adecuación para los usuarios del kerosene a nivel nacional y los comerciantes minoristas para uso doméstico y artesanal ubicados en las Zonas sujetas a Régimen Especial

DECRETO SUPREMONº 015-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control

de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados se establecieron medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28305, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM y modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 014-2006-PCM y 064-2006-PCM, dispuso que el período de adecuación al Reglamento deberá efectuarse como máximo hasta el 28 de febrero del 2007;

Que, dentro de la relación de insumos químicos y productos fi scalizados consignados en la Ley Nº 28305, se encuentra el kerosene, cuyos usuarios en su mayoría, por razones que les resultan directamente imputables, no han realizado los trámites para su adecuación a las normas de control, como la obtención del Certifi cado de Usuario, a pesar de que dicho insumo químico controlado tiene una amplia variedad de usos como el doméstico, industrial y como combustible de aviación, uso en el que se conoce al kerosene como Turbo A-1, entre otras denominaciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-IN, publicado el 15 de febrero de 2007, se establecieron las Zonas Sujetas a Régimen Especial a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, originándose con ello la obligación de los comerciantes minoristas de dichas zonas a adecuarse a las disposiciones del Reglamento y en consecuencia tramitar el Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista, situación que en vista de la fecha de publicación del mencionado decreto supremo así como del número de comerciantes minoristas involucrados, hace materialmente imposible procesar sus solicitudes dentro del plazo de adecuación fi jado;

Que, debido al alto número de usuarios del kerosene que aún no han solicitado el Certifi cado de Usuario y atendiendo a la especial situación en que se encuentran los comerciantes minoristas de insumos químicos y productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, que no han obtenido el Certifi cado de Usuario de Comerciante Minorista, resulta necesario ampliar el plazo de adecuación para dichos usuarios; y,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340700

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Plazo de adecuación para usuarios no ubicados en Zonas Sujetas a Régimen Especial

Amplíese, de manera excepcional, el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, por treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para los usuarios de kerosene a nivel nacional que no se encuentran ubicados en Zonas Sujetas a Régimen Especial.

Artículo 2º.- Plazo de adecuación para usuarios ubicados en Zonas Sujetas a Régimen Especial

Amplíese el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados por sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para los usuarios comerciantes minoristas de insumos químicos y productos fi scalizados, ubicados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

31768-2

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá para participar en evento de la PDAC, sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2007-PCM

Lima, 28 de febrero de 2007

Vista, la invitación de la Presidenta de la Asociación Canadiense de Exploradores y Desarrolladores - PDAC de fecha 6 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 4 y 7 de marzo de 2007, la Asociación Canadiense de Exploradores y Desarrolladores - PDAC celebrará su Convención Anual Internacional, Feria de Negocios y de Intercambio de Inversiones en la ciudad de Toronto, Canadá;

Que, este evento reúne expositores e inversionistas de nivel mundial relacionados con la exploración y desarrollo minero, siendo actualmente el evento internacional más importante en su género;

Que, el mencionado evento es de suma importancia para el sector minero ya que permite al Perú una vitrina para atraer inversiones, mostrar la importancia y compromiso del país con la actividad minera y afi anzar vínculos comerciales con los participantes del evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Energía y Minas del 3 al 5 de marzo de 2007, el cual no irrogará gastos al Estado;

Que, así mismo, es necesario encargar el Despacho del señor Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 3 al 5 de marzo de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al doctor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 3 de marzo de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

31770-2

AGRICULTURA

Delegan diversas facultades y atribuciones al Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2007-AG

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el inciso 4.2) del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la referida Ley le otorga, la que comprende, según el inciso 1) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones, de la Entidad a su cargo;

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 2º del Reglamento citado en el considerando anterior, mediante resolución, el Titular de la Entidad puede designar a los funcionarios y dependencias encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones del Estado, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que por indicación expresa de la norma, sean indelegables;

Que, asimismo de conformidad con el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG, la Ofi cina General de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fi n de apoyar oportuna y efi cientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administración central del Ministerio de Agricultura,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340701contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva;

Que, según lo señalado en los considerandos precedentes, es conveniente delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, las facultades necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2007, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, para aprobar las Bases de los procesos de selección en lo que corresponda y autorice su convocatoria; así como, se autorice la suscripción y resolución de los contratos correspondientes, a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes, cuando las propuestas económicas de los postores superen el valor referencial hasta el límite diez por ciento (10%) del mismo; de igual modo, es conveniente delegar en él la facultad para aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; y, la de poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones;

Que, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Ministerio de Agricultura, resulta necesario otorgar las facultades descritas en el considerando anterior para el Ejercicio Fiscal 2007, con el fi n de lograr mayor efi cacia en la realización de los procesos de selección y en las contrataciones derivadas de los mismos. Así como, en la coordinación de temas diversos con Entidades ylo Instituciones del Estado, se ha visto también la necesidad de delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración, durante el citado Ejercicio Fiscal, facultades relacionadas a las adquisiciones y contrataciones que corresponden al Ministerio de Agricultura - Administración Central, así como la facultad para suscribir convenios interinstitucionales que involucre funciones de la Ofi cina General de Administración, con Entidades ylo Instituciones del Estado;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo Unico.- Delegar en el Director General de

la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2007, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura -Administración Central, las facultades y atribuciones que indicamos a continuación:

a) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC);

b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de Adjudicaciones Directas, de Concurso Público y de Licitación Pública;

c) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos, cuando las propuestas económicas de los postores superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo;

d) Aprobar la suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, de acuerdo a la normatividad vigente, así como disponer la resolución de los mismos por causales reguladas por el ordenamiento jurídico, derivados de los procesos de selección;

e) Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones;

f) Suscribir convenios interinstitucionales que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración con Entidades ylo Instituciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

31756-1

Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2007-AG

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2004-VIVIENDA, de fecha 3 de mayo de 2004, se designó al Ing. José del Carmen Arbulú Ramos como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, como lo establece el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-2003- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2004-VIVIENDA, la designación del cargo de los miembros del Consejo Directivo es por un plazo de dos años, pudiendo ser renovado; por lo que, en cumplimiento de la norma antes citada, al haberse vencido el plazo, resulta necesario proceder a la designación del miembro del Consejo Directivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del lng. José del Carmen Arbulú Ramos como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque y designar al titular del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. José del Carmen Arbulú Ramos como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor HERNAN SILVA NEVADO como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

31757-1

Designan Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2007-AG

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01380-2006-AG, publicada el 11 de noviembre del 2006, se designó al ingeniero José Luis Trujillo Cema como Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340702

Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del indicado profesional y designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la

designación del ingeniero José Luis Trujillo Cema en el cargo de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al ingeniero JUAN ALBERTO OLASCOAGA MOUCHARD en el cargo de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

31757-2

Designan Subgerente de Proyectos en Sierra y Selva del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2007-AG

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2002-

INADE-1100, de fecha 8 de enero del 2002, se encargó al Ingeniero Oscar Alberto Rojas Gonzáles las funciones de Subgerente de Proyectos en Sierra y Selva de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo conferido y designar al titular del cargo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha,

el encargo de las funciones de Subgerente de Proyectos en Sierra y Selva de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, conferido al Ingeniero Oscar Alberto Rojas Gonzáles mediante la Resolución Jefatural Nº 004-2002-INADE-1100, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ingeniero JOSÉ LUIS TRUJILLO CERNA en el cargo de Subgerente de Proyectos en Sierra y Selva de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

31757-3

Designan Subgerente de Proyectos en Costa del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2007-AG

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01378-2006-

AG, publicada el 10 de noviembre del 2006, se designó al

Ingeniero Máximo Antonio Lazo Lariena como Subgerente de Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos en Costa del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del indicado profesional y designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27594 yel Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la

designación del Ingeniero Máximo Antonio Lazo Lariena en el cargo de Subgerente de Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos en Costa del Instituto Nacional de Desarrollo INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero FABIO ARÍSTIDE RAFFO PIZZORNI en el cargo de Subgerente de Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos en Costa del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

31757-4

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2007-AG

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1106-2006-

AG, de fecha 17 de agosto de 2006, se designó al CPC Cesar Augusto Diaz Hayashida en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia y es conveniente dictar el acto administrativo que designe al funcionario correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017 -2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha,

del CPC Cesar Augusto Diaz Hayashida en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al CPC ORESTES FUENTES HUAMAN en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

31756-2

Designan Subgerente de Estudios del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2007-AG

Lima, 28 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340703

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01379-2006-AG, publicada el 11 de noviembre del 2006, se designó al ingeniero Fabio Arístide Raffo Pizzorni como Subgerente de Estudios de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del indicado profesional y designar a su reemplazante;

De .conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del ingeniero Fabio Arístide Raffo Pizzorni en el cargo de Subgerente de Estudios de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al ingeniero MAXIMO ANTONIO LAZO LARIENA. en el cargo de Subgerente de Estudios de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

31757-5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Fusionan la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX

DECRETO SUPREMONº 003-2007-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, cuya fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se integró a la estructura de MINCETUR a la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU;

Que, conforme al Artículo 81º del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU tiene por objeto formular y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como desarrollar y ejecutar la difusión de la imagen del Perú en el exterior en materia de promoción turística, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas;

Que, según el Artículo 76º del mencionado decreto, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del MINCETUR que tiene por fi nalidad contribuir con el desarrollo de las exportaciones peruanas, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país;

Que tanto la Comisión de Promoción del Perú PROMPERÚ y la Comisión para la Promoción de

Exportaciones PROMPEX promueven la provisión y exportación de bienes y servicios nacionales. En este sentido generan y mantienen redes de información y coordinan al interior del país y en el exterior, realizando y participando en diversas actividades y ferias promocionales, con el fi n de promover la articulación de agentes que permitan desarrollar un mayor mercado para los productos peruanos;

Que se hace necesario tener una estrategia articulada y sólida de desarrollo hacia el exterior que permita llegar a más gente y destinos y con una visión integral en la provisión de bienes y servicios hacia fuera;

Que, en el marco del proceso de Modernización de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, con la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. En ese, sentido se considera que dicha integración generará signifi cativas sinergias y promoverá la implementación de una estrategia articulada y sólida de desarrollo hacia el exterior que permita llegar a más gente y destinos con una visión integral en la provisión de bienes y servicios hacia fuera. Asimismo, se evitará la duplicidad de funciones y se orientarán de manera más efectiva la asignación de los recursos públicos para tales fi nes;

De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27658, modifi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorciónFusiónese la Comisión de Promoción del Perú -

PROMPERU, con la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX, la calidad de entidad incorporante.

Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales

El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refi ere el artículo 6º del presente Decreto Supremo, la Comisión de Promoción del Perú- PROMPERU, transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, a la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX. Culminado el proceso, la Comisión de Promoción del Perú- PROMPERU se extingue.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas

la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia

de bienes, recursos, personal y materiales a que se refi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX y uno (1) de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Culminadas sus actividades, la Comisión presentará a la entidad incorporante con copia a la Secretaría de Gestión

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340704

Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 5º.- Cambio de Denominación de PROMPEX

5.1. A partir de la vigencia de la presente norma y como consecuencia de la asunción de nuevas funciones, atribuciones y competencias, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX se denominará Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU.

5.2 Toda referencia hecha a la Comisión de Promoción del Perú- PROMPERU o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, así como toda referencia hecha a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX o a las competencias, funciones y atribuciones qué este venía ejerciendo una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el artículo 2, se entenderá como hecha a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Adecuación de Reglamento de Organi-zación y Funciones.

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU (EX Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX) y el Ministerio de de Comercio Exterior y Turismo deberán adecuar sus Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad

absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual.

Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y FinanzasMERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

31768-6

Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Alemania para participar en la Feria “Bolsa Internacional de Turismo” ITB 2007

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2007-MINCETUR

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 11 de marzo de 2007 se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania,

la Feria “Bolsa Internacional de Turismo” ITB 2007, en cuyo marco, el día 11 de marzo, se realizará la “Primera Reunión de Ministros de Turismo y/o Altos Funcionarios del Sector de los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA”, de la cual la República del Perú es miembro;

Que, mediante los Facsímiles (OPE-PTU) Nºs. 99 y F-37, el Director de Promoción del Turismo del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado al Viceministerio de Turismo, que el señor Jurgen Klimke, parlamentario alemán, miembro de la Comisión de Turismo y Desarrollo del Parlamento Federal de Alemania, a través de la Embajada del Perú en dicho país, ha solicitado una entrevista con las autoridades de turismo peruanas que participarán en la Feria ITB 2007, con el fi n de auscultar proyectos bilaterales en el ámbito del turismo sostenible, entrevista que se realizará entre los días 7 al 9 de marzo de 2007;

Que, por tales razones es conveniente autorizar el viaje del señor Eduardo Arrarte Fiedler, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, a fi n de que participe en representación del MINCETUR en el evento mencionado;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo y en tal sentido, promueve, orienta y regula la actividad turística;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociaciones económicas y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Arrarte Fiedler, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 6 al 12 de marzo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 699,00Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

31768-12

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340705

DEFENSA

Autorizan viaje de delegación de alto nivel para participar en la Comisión Mixta Perú - Bolivia referente a actividades de cooperación en aspectos de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2007-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, el 7 de junio del 2006 el Ministro de Defensa del Perú

y el Ministro de Defensa Nacional de la República de Bolivia suscribieron el “Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Bolivia”, en la que se comprometen recíprocamente a cooperar para desarrollar programas, analizar y suministrar información y capacitación en el ámbito de la Defensa, las Fuerzas Armadas y la Industria de Defensa;

Que, el artículo II acápite 4º del referido Acuerdo, establece que las partes conformarán una comisión mixta que estará formada por representantes de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa de la República del Perú y representantes de la Dirección General de Planeamiento y de la Dirección de Cooperación Externa del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Bolivia:

Que, mediante “Declaración Conjunta entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministro de Defensa Nacional de la República de Bolivia”, suscrito el 2 de noviembre del 2006, los Ministros de Defensa de la República del Perú y Ministro de Defensa Nacional de la República de Bolivia, acordaron instalar en el primer trimestre del 2007, la Comisión Mixta a que se refi ere el artículo II acápite 4º del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Bolivia”;

Que, el numeral 2º “a” de la mencionada Declaración, señala que una delegación de alto nivel del Ministerio de Defensa del Perú, viaje a la República de Bolivia para recibir de las autoridades Bolivianas información sobre sus planes de desarrollo, con miras a identifi car las áreas en las que el Perú pueda prestar su apoyo en los aspectos de la Defensa, las Fuerzas Armadas y la Industria de Defensa, comprendidos en el acuerdo de Cooperación Interinstitucional;

Que, resulta necesario para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la delegación de Ofi ciales y funcionarios del Despacho Ministerial e Instituciones Armadas a participar en la reunión de la referida Comisión Mixta a llevarse a cabo en ciudad de la Paz - Bolivia, los días 11, 12 y 13 de marzo del año en curso;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio,

a una delegación de alto nivel del Ministerio de Defensa, para participar en la Comisión Mixta Perú - Bolivia, que promoverá, organizará, dirigirá y coordinará las actividades de cooperación entre ambos países en aspectos de Defensa; la misma que se reunirá en la ciudad de La Paz - Bolivia, los días 11, 12 y 13 de marzo del año en curso.

La delegación de alto nivel del Ministerio de Defensa del Perú esta conformado por:

1. Embajador José Antonio Bellina Acevedo2. Calm. AP Luís Felipe Chumbiauca Muñante3. Calm. AP Jaime Eduardo Navach Gamio4. May Gra. FAP Jaime Marín Figueroa Olivos

5. Gral Brig. EP Juan Moran Lambruschini6. Crl. FAP Carlos Abel Iglesias León

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General,

efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - La Paz - Lima)US$ 387.47 x 6 personasViáticosUS$ 200 x 3 días x 6 personasTarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 6 personas - LimaUS$ 25.00 x 6 personas - La Paz

Artículo 3º.- CumplimientoLos miembros de la citada delegación, deberán dar

cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de de enero del 2004, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.

Artículo 4º.- Derecho de ExoneraciónLa Resolución Suprema no da derecho a exoneración

ni deliberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- Facultad de variar fechaEl Ministro de Defensa queda facultado para variar la

fecha de inicio y/o término de la autorización sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

31768-7

Autorizan viaje de suboficial de la FAP para su evaluación médica altamente especializada que se realizará en Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2007-DE/FAP

Lima, 28 de febrero de 2007

Visto el Ofi cio C-160-2-DSJS-Nº 1789 del 21 de setiembre de 2006 del Director de Sanidad y Acta Ampliatoria Nº 0557 del 19 de setiembre de 2006 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú en la que se recomienda realizar una evaluación en un Centro Médico Altamente Especializado en Movimientos Anormales como el Hospital Español de Buenos Aires de la República Argentina y con el Ofi cio C-160-HCRM-Nº 0130 de fecha 23 de enero de 2007 el Director del Hospital Central, coordinó la fecha de internamiento para el Subofi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, a partir del 12 al 21 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, según Acta Nº 0501 del 22 de agosto de 2006, la Junta Médica de Peritaje a nivel Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Ministerio de Salud recomienda que el Subofi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, quien presenta el diagnóstico “DEGENERACIÓN HEPATOLENTICULAR (G23.9 y G26), viaje para ser evaluado en un Centro Médico Altamente Especializado

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340706

del extranjero en Movimientos Anormales como el Hospital Español de Buenos Aires de la República de Argentina, por el doctor Rolando GIANNAULA cuya cita estaba prevista para el 18 de setiembre de 2006;

Que, según Acta Ampliatoria Nº 0557 del 19 de setiembre de 2006, se deja sin efecto las recomendaciones dispuestas en el Acta de Disan Nº 0501 del 22 de agosto de 2006, sobre la fecha de cita de evaluación prevista para el día 18 de setiembre de 2006, recomendando que el Subofi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, quien presenta el diagnóstico “DEGENERACIÓN HEPATOLENTICULAR (G23.9 y G26), sea evaluado el 23 de octubre de 2006;

Que, con el Ofi cio C-160-HCRM-Nº 0130 de fecha 23 de enero de 2007 se establece que la fecha de internamiento para la evaluación del Subofi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, en el Hospital Español de Buenos Aires de la República de Argentina, sea para el 12 de marzo de 2007;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Subofi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, para su Evaluación Médica Altamente Especializada, a efectuarse en el Hospital Español de Buenos Aires de la República de Argentina, del 12 al 21 de marzo de 2007; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Otorgar pasajes aéreos Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima a favor del Técnico Inspector FAP (R) HUACHO ACEVEDO Elías Uldarico, padre del Subofi cial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elías, quien viajará acompañando al referido Subofi cial.

Artículo 3º.- El citado Subofi cial deberá dar cumplimiento en lo establecido en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Tratamiento MédicoUS $ 3,000.00Pasajes (ida y retorno):Lima-Buenos Aires (Argentina)-LimaUS $ 581.91 x 2 PersonasViáticosUS $ 200.00 x 10 días x 1 PersonaTarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 2 Personas

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

31768-8

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMONº 026-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;

Que, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afi nes;

Que, la Ley Nº 27693, del 12 de abril de 2002, creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación, por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, del 27 de octubre de 2005, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú fue adscrita al Ministerio de Justicia;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas armonizar la actividad económica. Asimismo, a través de los órganos correspondientes, administra la ejecución de la política de tributación nacional;

Que, en tal sentido se considera que las funciones que cumple la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú se encuentran estrechamente relacionadas con la actividad económica en el país y con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que éste se encuentra en una mejor posición para ejercer las funciones de inteligencia fi nanciera dado su mayor nivel de coordinación y capacidad operacional;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas. En tal sentido, se ha determinado que dicha integración generará una mejora en el desarrollo de la estrategia del análisis de operaciones sospechosas y generará un ahorro que permitirá una mayor efi ciencia en el uso de los recursos y que éstos se destinen a la mejora e implementación del sistema para combatir los señalados ilícitos;

De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modifi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción.1.1 Apruébese la fusión de la Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340707de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Economía y Finanzas la calidad de entidad incorporante.

1.2 Para efectos de la fusión dispuesta en el numeral precedente, créase en el Ministerio de Economía y Finanzas la Dirección Nacional de Inteligencia Financiera, la cual asumirá las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF–Perú.

Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales.

2.1. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, a la Dirección Nacional de Inteligencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas. Culminado el proceso, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú se extingue.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2. Toda referencia a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha a la Dirección Nacional de Inteligencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas

la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la

transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refi ere el artículo 2º, integrada por tres (3) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad

absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual.

Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas

a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

31768-4

Sustituyen el Artículo 6º del D.S. Nº 017-2007-EF, relativo a la entrada en vigencia del Arancel de Aduanas

DECRETO SUPREMONº 027-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, cuyo Artículo 6º señala que el mismo entra en vigencia el 1 de marzo de 2007;

Que, la entrada en vigencia de un nuevo Arancel de Aduanas implica una adecuada implementación informática tanto para la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT como para los operadores de comercio exterior;

Que, asimismo la entrada en vigencia del acotado Arancel de Aduanas requiere capacitar a los usuarios aduaneros, a efectos de no perturbar el normal desarrollo de la operatividad del comercio exterior;

Que, en tal sentido, es necesario sustituir el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 74º y el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- SustituciónSustituir el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 017-

2007-EF por el siguiente texto:

“Artículo 6º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia el

1 de abril de 2007.”

Artículo 2º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

31770-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340708

EDUCACION

Aprueban fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación

DECRETO SUPREMONº 010-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;

Que, conforme al inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afi nes;

Que, la Ley Nº 27802 creó la Comisión Nacional de Juventud – CNJ como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es función de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional;

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación formula la política general y las normas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, supervisando y evaluando su cumplimiento. Asimismo, centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, señala que el Ministerio de Educación instrumenta políticas que aseguran a los niños y jóvenes de todo el país iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato sin ninguna forma de discriminación, en un sistema educativo fl exible, adecuado a las necesidades y exigencias de la diversidad y el logro de competencias básicas para que todas las personas se desenvuelvan social y laboralmente, tiendan a la creatividad e innovación, orienten su comportamiento por los valores democráticos, promuevan el desarrollo humano integral y sostenible, la justicia social y la cultura de paz, así como para que ejerzan el derecho a aprender en forma continua y con autonomía;

Que, del mismo modo, el literal c) del artículo 8º de la misma norma establece que es un objetivo del Ministerio de Educación el brindar a los adolescentes y jóvenes una Educación Secundaria y Técnico - Productiva de calidad, que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y formación en valores, que los prepare para la vida y el ejercicio de la ciudadanía;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ con el Ministerio de Educación. En este sentido, se considera que dicha integración generará una mejora en el desarrollo de la estrategia integradora de los jóvenes en el Perú, al vincularla directamente con la política educativa, cultural, deportiva y recreativa que el Ministerio de Educación diseñe y formule. Asimismo, ésto redundará en un aumento de la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a ambas instituciones;

De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modifi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Fusión por absorción.Apruébese la fusión de la Comisión Nacional de

Juventud – CNJ con el Ministerio de Educación. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante.

Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales.

2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, la Comisión Nacional de Juventud – CNJ transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Educación. Culminado el proceso, la Comisión Nacional de Juventud – CNJ se extingue.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2 Toda referencia hecha a la Comisión Nacional de Juventud – CNJ o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas

la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la

transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Educación.

Culminadas sus actividades, la Comisión presentará a la entidad incorporante con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Adecuación de Reglamento de

Organización y Funciones.El Ministerio de Educación deberá adecuar su

Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad

absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340709

Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio Educación a dictar, de ser

necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

31768-3

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las Regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0078-2007-ED

Lima, 23 de febrero de 2007

VISTO; el Informe Nº 050-2007/VMG-DINEBR-DEP, emitido por la Dirección de Educación Primaria; el Informe Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 0169-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 0159-2007-VMGP/

DINEBR/DEP, la Dirección de Educación Primaria comunica la necesidad de contar con el “Servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las Regiones de: La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes” y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio mediante declaratoria de exoneración por causal de desabastecimiento inminente;

Que, con relación a lo anterior, se adjunta el Informe Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, el mismo que indica que el ítem Nº 1 del Concurso Público Nº 0014-2006-ED/UE 027, convocado para la contratación de servicio que se persigue exonerar, fue declarado desierto en aplicación del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y que, junto a otras circunstancias, este hecho imprevisible habría confi gurado el supuesto de exoneración previsto en el artículo 21º del citado cuerpo normativo;

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley, prescribe que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,

debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante los Informes Nºs. 050-2007/VMG-DINEBR-DEP, 007-2007-ME/SG-OGA-UA y 0169-2007-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que, a través de los Informes Nº 050-2007/VMG-DINEBR-DEP y Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitidos por la Dirección de Educación Primaria y la Unidad de Abastecimiento, respectivamente, se sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con el “Servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las regiones de: La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes”, precisando que: a) Es política del Ministerio de Educación cumplir con la dotación oportuna de textos escolares antes del inicio del año escolar, es decir, antes del 1 de marzo de 2007; b) El ítem Nº 1 del Concurso Público Nº 0014-2006-ED/EU 027, fue declarado desierto con fecha 18 de diciembre de 2006, decisión que fue impugnada por el Consorcio Mach 5 - Transportes S.A.C. mediante recurso de apelación de fecha 26 de diciembre del mismo año, la misma que fue declarada improcedente mediante Resolución de Secretaría General Nº 0008-2007-ED de fecha 9 de enero de 2007. A su vez, la Resolución reseñada fue objeto de un recurso de revisión, el cual fue desestimado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 18 de enero de 2007; y, c) De acuerdo al monto involucrado en el ítem que fue declarado desierto, correspondería llevar a cabo una Adjudicación Directa Pública, cuyo plazo legal entre la convocatoria y la suscripción del contrato asciende a treinta y cinco (35) días hábiles, por lo que la fi rma de contrato se estaría realizando aproximadamente en la segunda quincena de marzo de 2007;

Que, en base a la información proporcionada por las áreas competentes, mediante Informe Nº 0169-2007-ME/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en el presente caso, se ha confi gurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 103-2007-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratación;

Que, asimismo, el artículo 20º de la Ley, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340710

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar el “Servicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo y guías para docentes de educación primaria para las Regiones de: La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes” a través de acciones inmediatas, hasta por la suma de S/. 132, 600.40 (Ciento Treinta y Dos Mil Seiscientos y 40/100 Nuevos Soles).

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 5º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

31642-1

Dictan disposiciones relativas a la Campaña por el Respeto y la Puntua-lidad a que se refiere la R.M. Nº 0084-2007-ED

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0007-2007-ED

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como principio de la educación “la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana”;

Que, el deber ciudadano se manifi esta a través de valores, actitudes y hábitos saludables que aseguran el bien común, siendo uno de estos hábitos la puntualidad, la que a su vez refl eja un respeto a la persona;

Que, asimismo la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido el Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declarando el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano” considerando que para impulsar el desarrollo, la justicia y la solidaridad es preciso fortalecer la Cultura del Deber Ciudadano;

Que en ese contexto el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones, ha expedido la Resolución Ministerial Nº 0084-2007-ED, que aprueba la Directiva que norma el desarrollo de la Campaña Nacional por el Respeto y la Puntualidad “Respetarnos, compromiso de todos”, orientada a la promoción del respeto a la puntualidad como norma básica de convivencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas a nivel nacional, en cumplimiento de la R.M. Nº 0084-2007-ED, realizarán el jueves 1 de marzo a las 12 m., la ceremonia de inicio de la Campaña por el Respeto y la Puntualidad “Respetarnos, compromiso de todos”, con la participación de profesores, estudiantes, personal administrativo y padres de familia.

Artículo 2º.- En las Instituciones de Educación Básica, los días lunes durante la formación escolar, se dará lectura al texto de la Proclama incluida en el anexo Nº 02, de la Directiva de la presente Campaña.

Artículo 3º.- Los Directores de las Instituciones Educativas públicas y privadas son responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 4º.- Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, velarán por el cumplimiento a lo dispuesto en la R.M. Nº 0084-2007-ED y la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

31642-2

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMONº 010-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, MOLINETES (BVI) LTD., empresa constituida bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, ha solicitado autorización para adquirir un (1) derecho minero ubicado en la zona de frontera con Ecuador del departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340711la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país;

Que, la solicitud formulada por la empresa MOLINETES (BVI) LTD., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, la empresa MOLINETES (BVI) LTD. tiene interés en adquirir el 99.9% de las acciones representativas del capital social de COMPAÑÍA MINERA MOLINETES S.A.C. que es titular de la concesión minera denominada Molinetes 2004, que se encuentra ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, la solicitud de MOLINETES (BVI) LTD. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante Ofi cio Nº 2235 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 11 de agosto de 2006 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada

en actividades mineras, a fi n que MOLINETES (BVI) LTD., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubica el derecho minero que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Autorización para adquirir accionesAutorizar a MOLINETES (BVI) LTD., a adquirir

un (1) derecho minero ubicado en el departamento de Piura, en la zona de frontera con Ecuador, que se detalla a continuación; vía la adquisición de acciones representativas del capital social de la COMPAÑÍA MINERA MOLINETES S.A.C.:

Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Has.) DISTRITO PROVINCIA

1 MOLINETES 2004 03-00201-04 800 Has. Suyo Ayabaca

Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en el derecho minero a que se refi ere el artículo segundo, en favor de empresa MOLINETES (BVI) LTD., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4º.- SanciónLa transferencia de la posesión o propiedad de los

bienes a que se refi ere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

31768-5

Otorgan concesión definitiva a Electro Ucayali S.A. para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zona de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2007-EM

Lima, 28 de febrero de 2007

VISTO: El Expediente Nº 15118901, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 01 de fojas 315 del tomo 34 del Registro Mercantil de la Ofi cina Registral Regional de Coronel Portillo;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya, ubicado en los distritos de Raymondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 237-2003-EM/DGAA, de fecha 4 de junio de 2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 194-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Atalaya, ubicado en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340712

los distritos de Raymondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende la siguiente zona de concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente:

ZONA DE CONCESIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLANO Nº

AtalayaUcayali Atalaya Raymondi

CA - 2Junín Satipo Río Tambo

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 284-2006 a suscribirse con la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – ELECTRO UCAYALI S.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 284-2006, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

31768-9

JUSTICIA

Acceden a pedidos de extradición de procesados por delitos contra la fe pública y contra la salud pública y disponen su presentación a los Gobiernos de Italia y Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2007-JUS

Lima, 28 de febrero de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2007/COE-TC del 23 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, formulada por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 12 de

febrero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, por delito contra la fe pública - falsifi cación de documentos en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 04-2007);

Que, mediante el Informe Nº 031-2007/COE-TC del 23 de febrero de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Italia, suscrito el 24 de noviembre de 1994 en Roma - Italia, aprobado en el Perú por Resolución Legislativa Nº 26759, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 011-97-RE y vigente desde el 7 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, formulado por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la fe pública - falsifi cación de documentos en agravio del Estado Peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Italia de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

31768-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2007-JUS

Lima, 28 de febrero de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 032-2007/COE-TC, del 26 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado WALTER HARY ZAVALA BUSTOS, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado WALTER HARY ZAVALA BUSTOS, por delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 08-2007);

Que, mediante el Informe Nº 032-2007/COE-TC del 26 de febrero de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda fi rmado en Lima el 26 de enero de 1904, aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 del 29 de septiembre de 1906 y vigente desde el 20 de mayo de 1907;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340713

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del

procesado WALTER HARY ZAVALA BUSTOS, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de Canadá de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaMARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de JusticiaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

31768-11

Designan Presidenta y Secretario del Consejo de la Orden del Servicio Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2007-JUS

Lima, 27 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 524-2006-JUS, de

fecha 13 de octubre de 2006, se designó al señor abogado Roger Luis Haro Bustamante como Presidente del Consejo de la Orden del Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 034-2007-JUS, de fecha 5 de febrero de 2007, se designó a la señora abogada Sandra Yessica Ramos Flores como Secretaria del Consejo de la Orden del Servicio Civil;

Que, mediante carta de fecha 8 de febrero de 2007, el señor abogado Roger Luis Haro Bustamante, ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que es necesario aceptar su renuncia y designar al funcionario que asuma la Presidencia de dicho Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, que aprueba los Reglamentos del Consejo de la Orden del Servicio Civil y de la Orden del Servicio Civil del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-96-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acéptese la renuncia formulada por

el señor abogado Roger Luis Haro Bustamante, como Presidente del Consejo de la Orden del Servicio Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Desígnese a la señora abogada Sandra Yessica Ramos Flores, como Presidenta del Consejo de la Orden del Servicio Civil, en representación de la Ministra de Justicia; dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 034-2007-JUS.

Artículo 3º.- Desígnese al abogado Jaime José Vales Carrillo, como Secretario del Consejo de la Orden del Servicio Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

31036-1

Designan representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2007-JUS

Lima, 27 de febrero de 2007

VISTA, la carta de fecha 8 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, y del ejercicio de las labores de monitoreo y evaluación del mismo, la que se encuentra integrada, entre otros, por el Viceministro de Justicia o su representante;

Que, por Resolución Ministerial Nº 586-2006-JUS, de fecha 24 de noviembre de 2006, se designó a la señora abogada Carmen Silvia Morán Macedo, Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante del Viceministro de Justicia, ante la mencionada Comisión Multisectorial;

Que, mediante el documento de vista, la referida abogada ha formulado renuncia a dicha representación, por lo que resulta necesario designar al representante del Viceministro ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptese la renuncia formulada por la señora abogada Carmen Silvia Morán Macedo, como representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Elizabeth Rocío Bravo Oviedo, Asesora de la Alta Dirección, como representante del Viceministro de Justicia, ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

31036-2

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífico”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2007-JUS

Lima, 27 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en la Cumbre de Líderes de la Cooperación Económica del Asia - Pacífi co (APEC), celebrada en el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340714

año 2003 en Bangkok, Tailandia, se incorporó el tema de la lucha contra la corrupción, percibiéndose no sólo como una actividad ilícita que afecta el ambiente para la realización de negocios y el libre intercambio de bienes y servicios en la Región, sino como una amenaza al desarrollo sostenible y, en última instancia, para la gobernabilidad de la Región;

Que, en abril de 2006 se llevó a cabo en Shanghai, China, la Primera Conferencia Regional sobre Corrupción, en la cual se puso especial énfasis en la colaboración judicial para asegurar la negación del refugio a los implicados, así como para intensifi car la cooperación necesaria para la extradición, destacando el Perú que los esfuerzos del APEC en la materia deberían dar forma a una cultura de transparencia que involucre principalmente a la sociedad civil y solicitó ser sede de la Segunda Conferencia Regional sobre Corrupción, planteamiento que fue aceptado por consenso;

Que, en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia - Pacífi co (APEC), celebrada en Vietnam en junio de 2006, se aprobó el informe del Seminario de Shanghai sobre Anticorrupción, presentado por la Delegación de China, y se acogió la iniciativa del Perú para ser sede del Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co”, el mismo que se llevará a cabo en octubre de 2007;

Que, la realización del citado evento en nuestro país, guarda relación con las políticas establecidas en el Acuerdo Nacional y en particular con el compromiso asumido con la promoción de la ética y la transparencia, y con la erradicación de la corrupción; asimismo, es refl ejo de la prioridad que asume la lucha anticorrupción en la política exterior peruana, la cual ha sido identifi cada como una actividad principal de la Presidencia Peruana del APEC en el año 2008; cabe agregar que nuestro país ocupará durante el año 2007, la Vicepresidencia del Grupo de Expertos sobre Anticorrupción y Transparencia;

Que, en atención a lo indicado por la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co, en su Memorandum (ACP) Nº ACP0060/2006, resulta conveniente crear una Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el mencionado Seminario Internacional;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífi co”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en el mes de octubre de 2007.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes representantes:

• Dos representantes del Ministerio de Justicia, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario de la Comisión.

• Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Un representante del Ministerio Público.• Un representante del Poder Judicial.• Un representante de la Contraloría General de la

República.• Un representante de la Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú.• Un representante del Consejo Nacional

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.

• Un representante de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado para los casos Fujimori Montesinos.

Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo anterior designarán a sus respectivos representantes

mediante Resolución del Titular, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- La Comisión se instalará en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

31036-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2007-MIMDES

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 095-2007-MIMDES, publicada en la edición del 28 de febrero de 2007.

DICE:

“VISTO, ... de fecha 78 de febrero de 2007, ...”

5to. CONSIDERANDO:

“Que, estando a lo antes expuesto, resulta conveniente modifi car la conformación de la Comisión;

Que, estando a lo antes expuesto, resulta conveniente modifi car la conformación de la Comisión;”

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 068-2005-MIMDES, modifi cado a su vez por la Resolución Ministerial Nº 347-2006-MIMDES, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- ... estyará conformada pro los siguientes miembros:

- Lic. Rosa Celi Requena- Dra. Raquel Beaumont Callirgos- Dra. Mónica Robalino Gonzales- Prof. Augusto Castro Carpio”

Artículo 2º.- Dejar si efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

...”

DEBE DECIR:

“VISTOS, ... de fecha 8 de febrero de 2007 ...”

5to. CONSIDERANDO:

“Que, estando a lo antes expuesto, resulta conveniente modifi car la conformación de la Comisión;”

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 068-2005-MIMDES, modifi cado a su vez por la Resolución Ministerial Nº 347-2006-MIMDES, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- ... estará conformada por los siguientes miembros:

- Lic. Rosa Celi Requena- Lic. Margarita Huanchaco Mota- Dra. Raquel Beaumont Callirgos- Dra. Mónica Robalino Gonzales- Prof. Augusto Castro Carpio”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340715

Artículo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

...”

31557-1

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Australia para participar en seminario de APEC y en reuniones que se realizarán en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-PRODUCE

Lima, 28 de febrero del 2007

Vistos: el Informe Técnico Nº 005-2007-PRODUCE/DVI-DGI de la Dirección General de Industria, el Informe Nº 060-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 051-2007-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación

Económica Asia Pacífi co - APEC, desde el año 1998, siendo el Ministerio de la Producción el Punto Focal del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa - SME WG, cuyo objetivo principal es el de promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES, que son fundamentales para el crecimiento económico regional;

Que, en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífi co, se realizarán las siguientes reuniones: Octava Reunión del Subgrupo de Micro Empresa - SGW ME, Vigésimo Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa - SME WG y Décimo Cuarta Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa de APEC - SMEMM, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Hobart - Tasmania - Australia, del 4 al 9 de marzo de 2007;

Que, durante las citadas reuniones se realizará el Seminario APEC Capability - building Seminars on ease of doing business: Starting a Busines en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia, el 7 de marzo de 2007;

Que, atendiendo a la importancia de contar con un profesional de la Dirección de Competitividad del Ministerio de la Producción en dichos eventos, el Director General de Industria del Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio Nº 064-2007-PRODUCE/DVI/DGI de fecha 15 de febrero de 2007, comunicó al Ministerio de Desarrollo Económico de Nueva Zelanda, la designación del señor Félix Jaime Manuel Aguilar Rojas, para participar en el Seminario APEC Capability - building Seminars on ease of doing business: Starting a Business;

Que, entre los temas a tratar durante el Seminario se han considerado los concernientes a reglas y procesos para iniciar un negocio así como reportes del Banco Mundial “Ease of Doing Business”, entre otros de interés para el Sector Producción;

Que, el Ministerio de Desarrollo Económico de Nueva Zelanda asumirá los gastos de pasaje y estadía correspondiente al día en que se desarrollará el Seminario APEC Capability-building Seminars on ease of doing business: Starting a Business;

Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante el informe de vistos, concluye opinando que existe disponibilidad presupuestal para afrontar los gastos que demande la participación del profesional en la ciudad de Hobart - Tasmania - Australia, del 4 al 9 de marzo de 2007, y que no serán cubiertos por el Ministerio de Desarrollo Económico de Nueva Zelanda;

Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Jaime Manuel Aguilar Rojas, profesional de la Dirección de Competitividad del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Hobart - Tasmania - Australia, del 4 al 10 de marzo de 2007, para participar en el Seminario de APEC Capability-building Seminars on ease of doing business: Starting a Business y en las reuniones que se realizarán en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífi co.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 200,00TUUA Internacional US$ 30,25Total US$ 1 230,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

31768-13

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la empresa Niña María S.R.L. contra la R.D. Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2007-PRODUCE/DVP

Lima, 16 de febrero de 2007

Vistos los escritos con registros Nº 17585002, Nº 00046645 y Nº 00050597, de fechas 13 y 17 de julio y 8 de agosto de 2006, presentados por la empresa NIÑA MARÍA S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa NIÑA MARÍA S.R.L. para operar la embarcación pesquera “ZHENNA 1” de matrícula Nº SE-0751-PM;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio de 2002, se dictaron medidas sobre

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340716

construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega;

Que, con relación a la vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca, a través del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se estableció que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, publicará, mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por más de tres veces;

Que, de conformidad con éste marco legal, a través de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, del 9 de mayo de 2003, se publicó en Anexo, la relación de embarcaciones pesqueras que han registrado por más de tres (3) veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, encontrándose consignada en el numeral 87 del citado anexo a la embarcación pesquera “ZHENNA 1”;

Que, los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Ministerial, al igual que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, establecen que los armadores pesqueros cuyas embarcaciones están consignadas en el Anexo I, están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Producción, un nuevo Certifi cado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la misma, asimismo, si como resultado del nuevo arqueo de la embarcación, se determina el incremento de la capacidad de bodega de la embarcación, el armador tendrá sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del certifi cado de arqueo, para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situación administrativa, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embarcación, hasta que regularice su situación;

Que, con escrito de registro Nº 11184002 del 24 de junio de 2003, la empresa NIÑA MARÍA S.R.L. solicitó la ampliación del plazo para presentar el nuevo Certifi cado de Arqueo de la embarcación “ZHENNA 1”, toda vez que éste documento se encontraba en trámite ante la Autoridad Marítima;

Que, la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2003, publicó la relación de embarcaciones pesqueras de los armadores que a la fecha de su publicación no habían presentado el correspondiente Certifi cado Nacional de Arqueo ante la Administración, quedando suspendida su autorización de zarpe, bajo apercibimiento de caducidad de permiso de pesca, durante quince (15) días útiles contabilizados desde el día siguiente de su publicación, encontrándose en el numeral 49 de su Anexo I, la embarcación pesquera denominada “ZHENNA I”;

Que, por Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de octubre de 2003, se dispuso el levantamiento de la suspensión de zarpe y la exclusión de los Anexos de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, a las embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo que forma parte de la misma resolución, teniendo como fundamento dicha disposición que el incumplimiento por parte de los administrados, respecto a la presentación del Certifi cado Nacional de Arqueo, se debió a circunstancias no imputables a estos, en tanto que fue la Autoridad Marítima quien no resolvió las solicitudes de los mismos, constituyéndose una situación de fuerza mayor, encontrándose en el numeral 30 del Anexo I la embarcación denominada “ZHENNA 1”;

Que, con escrito de fecha 16 de octubre de 2003, la empresa NIÑA MARÍA S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP del 6 de junio de 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NIÑA MARÍA S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP;

Que, con escrito de registro Nº 17585002 del 13 de julio de 2006, la empresa NIÑA MARÍA S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de la Nota Nº 210-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, informó que en sus archivos no se registra notifi cación de la R.D. Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP, así como tampoco la publicación de la misma;

Que, de lo señalado en el considerando anterior se desprende que la empresa recurrente no habría tenido un oportuno conocimiento de la expedición de la Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que ésta no le habría sido notifi cada ni tampoco habría sido publicada, motivo por el cual ésta interpuso un recurso administrativo contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP que incluía en su Anexo I a su embarcación pesquera denominada “ZHENNA 1”, cuando ésta ya no se encontraba incluída en dicho anexo;

Que, de la normatividad pesquera vigente, se desprende que la embarcación “ZHENNA 1” fue excluida de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, a través de la Resolución Directoral Nº 360-2003-PRODUCE, por lo que el recurso de apelación interpuesto debe declararse fundado;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; y, con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa NIÑA MARÍA S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

31376-2

Otorgan concesiones a personas naturales y a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de concha de abanico

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 11 de enero del 2007

Visto los escritos de registro Nº 00069329, del 26 de octubre y 29 de noviembre del 2006, presentados por el señor AGUSTIN EMILIO MEREA VARGAS, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340717la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 253-2004/DCG, del 21 de junio del 2004, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 43.9 Has, ubicada en la zona de Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 033-2006-PRODUCE-DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor AGUSTIN EMILIO MEREA VARGAS, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus),en un área de mar de cuarenta y tres hectáreas y 9,000 metros cuadrados (43.9) Has, ubicada en la zona de Bahía Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84)

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 09° 13’ 05.4192” 78° 31’ 30.2198” B 09° 13’ 05.4192” 78° 31’ 05.8188” C 09° 13’ 24.42” 78° 31’ 05.8188” D 09° 13’ 24.42” 78° 31’ 30.2196”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta

(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

31377-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 24 de enero del 2007

Visto los escritos de registros Nºs. 00073402 del 14 de noviembre del 2006, 00083214 y su adjunto Nº 1 del 18 y 22 de diciembre respectivamente, presentados por la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Page 24: Normas Legales 20070301...2007/03/01  · NORMAS LEGALES El Peruano 340696 Lima, jueves 1 de marzo de 2007 R.M. Nº 069-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340718

Que mediante Resolución Directoral Nº 270-2005/DCG del 30 de mayo del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 007-2005-PRODUCE del 10 de enero de 2005 se da por concluido el proceso de reordenamiento acuícola en la Bahía de Samanco, en el departamento de Ancash; dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE del 15 de mayo del 2003;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 34.91 Has., ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA Nº 058-2006-PRODUCE/DIGAAP para la actividad de acuicultura de mayor escala;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus),abarcando su ciclo parcial (sólo engorde) en un área de mar de 34.91 Has., ubicada en la Zona de Bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 09° 15’ 30.8196” 78° 31’ 30.6804” B 09° 15’ 30.7872” 78° 30’ 40.8060” C 09° 15’ 37.4220” 78° 30’ 46.9440” D 09° 15’ 40.2228” 78° 31’ 30.6156”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Ancah, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

31377-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 16 de febrero del 2007

Visto los escritos de registro Nº 83404 del 19 de diciembre del 2006 y Nº 4643 del 17 de enero del 2007, presentados por el señor FEDERICO JAVIER BALBUENA VALDIVIA, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura señala que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de la acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. El Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340719de 94.1051 Has., ubicada en la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, mediante el Certifi cado de Estudio de Impacto Ambiental Nº 038-2006-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable del Área Legal Pesquera y Acuícola del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor FEDERICO JAVIER BALBUENA VALDIVIA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus),en un área de mar de noventa y cuatro hectáreas y mil cincuenta y uno metros cuadrados (94.1051) Has., ubicada en la Ensenada de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 8° 20’ 02.5499” 78° 57’ 47.7431” B 8° 20’ 02.5499” 78° 57’ 20.4225” C 8° 20’ 39.1769” 78° 57’ 20.4225” D 8° 20’ 39.1769” 78° 57’ 47.7431”

Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto

que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

31377-4

Corrigen coordenadas geográficas a que se refiere la R.D. Nº 040-2006-PRODUCE/DGA que otorgó a empresa la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2007-PRODUCE/DGA

Lima, 24 de enero del 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que mediante Resolución Directoral Nº 040-2006-PRODUCE/DGA del 16 de noviembre del 2006, se otorgó a la empresa AGROMAR DEL PACÍFICO S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de ciento once hectáreas y tres mil metros cuadrados (111.3 Has.), ubicada en la zona de punta Blanca y Punta Charao, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que de la evaluación efectuada al expediente técnico específi camente a la Resolución Directoral que le otorgó concesión a la empresa mencionada, se ha determinado que existe un error material al consignar las coordenadas geográfi cas del Vértice “A” del área otorgada, por lo cual se debe precisar que las coordenadas geográfi cas indicadas en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 040-2006-PRODUCE/DGA de fecha 16 de noviembre de 2006, precisa el Vértice “A”: Latitud Sur 05° 48’ 0.94320”, Longitud Oeste 81° 05’ 56.4716” debiendo de consignarse como Vértice “A”: Latitud Sur 05° 48’ 0.94320”, Longitud Oeste 81° 05’ 51.4716”;

Que el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser rectifi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, y con la visación de la instancia legal pertinente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340720

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Corregir las coordenadas geográfi cas del Vértice “A” señaladas en la Resolución Directoral Nº 040-2006-PRODUCE/DGA de fecha 16 de noviembre del 2006, otorgada a la empresa AGROMAR DEL PACÍFICO S.A., la misma que corresponden a las siguientes coordenadas geográfi cas:

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 5° 48’ 0.94320” 81° 05’ 51.4716” B 5° 48’ 10.7568” 81° 05’ 31.4124” C 5° 48’ 42.3900” 81° 05’ 39.0768” D 5° 48’ 56.7792” 81° 05’ 59.3664” E 5° 48’ 39.3876” 81° 06’ 14.0796” F 5° 48’ 32.3892” 81° 06’ 01.0800”

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

31377-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan contratación de servicios profesionales especializados a fin de lograrse la aprobación del Congreso de EE.UU. del Acuerdo de Promoción Comercial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2007-RE

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que uno de los objetivos nacionales prioritarios es lograr

la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América con fecha 12 de abril de 2006 y aprobado por el Congreso del Perú con fecha 28 de junio de 2006;

Que para lograr este objetivo, los esfuerzos del Estado peruano durante los últimos meses han coadyuvado al inicio del proceso de aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, por parte del Congreso de los Estados Unidos;

Que es necesario asegurar que el trabajo del Gobierno peruano se vea reforzado con la asesoría especializada de expertos de prestigio y amplia experiencia en el trabajo de cabildeo ante los congresistas, representantes del Poder Ejecutivo, de la sociedad civil y del sector privado de los Estados Unidos;

Que la ampliación del calendario de compromisos del mes de febrero del presente año autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través y en los términos del Ofi cio Nº 139-2007-EF/76.14 cubrirá los gastos de contratación de dicha asesoría profesional especializada;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º incisos 8) y 11) de la Constitución Política del Perú; lo dispuesto en los incisos a), e) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y su Reglamento

aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Embajador del Perú en

los Estados Unidos de América para contratar los servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos de América, con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América con fecha 12 de abril de 2006 y aprobado por el Congreso del Perú con fecha 28 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Los recursos necesarios para proceder a la contratación a la que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución serán atendidos con cargo a la ampliación del calendario de compromisos del mes de febrero del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Artículo Tercero.- La contratación de los servicios profesionales a que se hace referencia en el artículo primero, incluyendo los honorarios, condiciones y gastos que se acuerden para dicha contratación, será aprobada por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, la cual autorizará la suscripción del contrato respectivo. Los montos adicionales por concepto de honorarios y gastos que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado, serán igualmente aprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones ExterioresLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y FinanzasMERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

31768-14

SALUD

Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2007/MINSA

Lima, 28 de febrero del 2007

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Ricardo Aurelio Carreño Escobedo y los Ofi cios Nºs. 143, 328 y 329 y -2007-DG-DISA-IV-LE;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 764-2004/MINSA, de fecha 26 de julio 2004, se designó al médico cirujano Ricardo Aurelio Carreño Escobedo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Epidemiología de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Page 27: Normas Legales 20070301...2007/03/01  · NORMAS LEGALES El Peruano 340696 Lima, jueves 1 de marzo de 2007 R.M. Nº 069-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340721

Que mediante Resolución Ministerial Nº 139-2007/MINSA, de fecha 13 de febrero de 2007, se dejó sin efecto las designaciones de los médicos cirujanos Fanny Wendy Choque Flores y Wilfredo Gerardo López Gabriel, en los cargos de Directores Ejecutivos de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas y Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, respectivamente, en la Dirección de Salud IV Lima Este, dispuestas por la Resolución Ministerial Nº 021-2007/MINSA, de fecha 9 de enero de 2007, en consecuencia dichas plazas se encuentran vacantes;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Ricardo Aurelio Carreño Escobedo y designar a los profesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Ricardo Aurelio CARREÑO ESCOBEDO, al cargo de Director de la Ofi cina de Epidemiología de la Dirección de Salud IV Lima Este, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano Carlos SOTO LINARES

Director de la Ofi cina de Epidemiología F-3

Médico cirujano Jesús Abel SALAZAR FUERTES

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

F-4

Cirujano dentista Carlos Alberto VERÁSTEGUI MATTOS

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud

F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

31766-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Disponen promover e incentivar en el Ministerio una cultura de respeto a la puntualidad en todas las dependencias del Sector

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2007-TR

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

es la institución rectora de la Administración del Trabajo y la Promoción Socio Laboral, con capacidades desarrolladas para liderar la implementación de políticas y programas de generación y mejora del empleo, contribuir al desarrollo de las pequeñas y micro empresas, cuya visión es ser una institución pública moderna, líder en la Promoción y Generación del Empleo Productivo y en la Administración del Trabajo, en la perspectiva del fomento de la empleabilidad y de un ambiente Socio Laboral justo y democrático; Promotor en la concertación y diálogo entre los actores sociales y el Estado, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, siendo la puntualidad, parte de un conjunto de deberes cuyo cumplimiento favorecerá el establecimiento de un clima de confi anza para la inversión y la dignifi cación del empleo, una de las prioridades defi nidas en el Acuerdo Nacional;

Que, el valor de la puntualidad es la virtud cívica que implica llegar y terminar a la hora establecida, cumplir a tiempo y oportunamente con nuestras obligaciones y

responsabilidades, trabajar con mayor efi ciencia y calidad, lo mismo que aprovechar el tiempo por consideración a los demás, por lo que ser puntuales es nuestro primer objetivo para avanzar hacia la sociedad del respeto;

Que, mediante Ley Nº 27185, se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, estableciendo como principios de la Función Pública, entre otros, los principios del Respeto, Efi ciencia, Idoneidad, Justicia y Equidad, principios que son acordes con la virtud cívica de la puntualidad;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, se declara el año 2007, como el “Año del Deber Ciudadano”, norma de carácter general que considera necesario impulsar el desarrollo, la justicia y la solidaridad para fortalecer la Cultura del Deber Ciudadano, el mismo, que se manifi esta entre otros, a través de hábitos que aseguran el bien común, siendo uno de éstos hábitos, la puntualidad como una expresión de responsabilidad ciudadana;

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo mediante el cual se fomente e incentive la cultura de la puntualidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Promover e incentivar en el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, una cultura de respeto a la puntualidad en todas las dependencias del Sector, orientando sus servicios, hacia esa virtud cívica, como un elemento clave de convivencia entre la administración y los administrados.

Artículo 2º.- Los responsables de las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con las políticas de Estado, se encargarán de fomentar, al personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Decálogo de la puntualidad, como un elemento clave para una sociedad mejor basada en el respeto, contenido en la Primera Cartilla de la Campaña Nacional por el Respeto y la Puntualidad.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General del Sector, a establecer los lineamientos sobre el particular, así como también a adecuar la normatividad de Control y Asistencia de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acorde con lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

31769-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Directiva “Normas de Puntualidad y Respeto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2007-MTC/01

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2006-

PCM, se declaró el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”, norma de carácter general que considera necesario impulsar el desarrollo, la justicia y la solidaridad para fortalecer la Cultura del Deber Ciudadano;

Que, el “Deber Ciudadano” se manifi esta a través de valores, actitudes y hábitos saludables que aseguran el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007340722

bien común, siendo uno de estos hábitos la puntualidad, que es el cuidado, diligencia y exactitud en hacer las cosas a su debido tiempo, actitud que a su vez refl eja un respeto al tiempo de los demás;

Que, en este contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de sus atribuciones y en el marco del impulso del Gobierno Nacional por una cultura del deber ciudadano, ha previsto la aprobación de la Directiva “Normas de Puntualidad y Respeto” orientada a la promoción del respeto a la puntualidad como norma básica de convivencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Normas de

Puntualidad y Respeto”, orientada a la promoción de la puntualidad como norma básica de convivencia, la cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada, a las Dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA Nº 003-2007 MTC/01

“NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPETO”

I. ANTECEDENTESLas sociedades democráticas tienen como fundamento

que todas las personas, sin distinción, tienen iguales deberes y derechos. En el ámbito de los grandes valores ciudadanos, el respeto a los demás expresa una virtud cívica fundamental para la convivencia en sociedad.

Los deberes ciudadanos se manifi estan mediante valores, actitudes y hábitos saludables que aseguran el bien común. Uno de estos valores es la puntualidad, una regla que exige de la persona ejecutar sus obligaciones y responsabilidades en el horario y plazos establecidos, con el fi n de no generar un desequilibrio en el tiempo de los demás. Este hábito saludable, refl eja respeto a las personas y a la convivencia.

Es así que la puntualidad se convierte en una expresión de responsabilidad ciudadana, la cual a pesar de que debería manifestarse en todo proceso de interacción entre personas, no constituye una práctica corriente.

En este contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del “Año del Deber Ciudadano”, mediante la presente Directiva “Normas de Puntualidad y Respeto”, fomenta la interiorización y la práctica de la cultura de la puntualidad como parte del respeto a los derechos de los demás, el cumplimiento de las obligaciones sociales y la participación cívica que contribuya al desarrollo del país.

II. OBJETIVOPromover en todas las dependencias, Organismos

Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Sector, la práctica de la cultura de la puntualidad, como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad.

III. BASE LEGAL3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3.3 Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.4 Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”.

3.5 Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 1767-2006-MTC/11.

IV. ALCANCE4.1 Todas las Unidades Orgánicas del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones.4.2 Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones.

V. CONCEPTOS FUNDAMENTALES.5.1 La puntualidad es un valor cívico que implica iniciar y

terminar todas las actividades y acciones a las horas y plazos establecidos. Es decir, cumplir a tiempo y oportunamente, con nuestras obligaciones y responsabilidades. Asimismo, trabajar con mayor efi ciencia y calidad, aprovechando mejor el tiempo por consideración a los demás. Ser puntuales es nuestro primer objetivo para avanzar hacia la sociedad del respeto.

5.2 La puntualidad permite hacer previsiones sobre la vida propia y la del país, contribuyendo a crear un clima de confi anza entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado, fortaleciendo la institucionalidad. Por ello, es un deber que obliga a todos, Estado y Sociedad.

5.3 La puntualidad forma parte del deber ciudadano y como tal contribuye a establecer un clima de confi anza para la inversión y la dignifi cación del empleo.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.2 La Alta Dirección del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, así como los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Gerentes y Jefes de las distintas unidades orgánicas del Ministerio, deben realizar y promover las siguientes acciones:

a. Generar conciencia en las personas que conforman sus respectivas ofi cinas sobre la importancia del respeto a la puntualidad.

b. Iniciar y terminar, a las horas establecidas, las actividades planifi cadas como parte de las funciones de cada ofi cina, tales como reuniones, exposiciones y cualquier otro tipo de convocatoria.

c. Impulsar el cumplimiento del control de la asistencia y permanencia, de acuerdo a las normas del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 1767-2006-MTC/11 y demás normas que resulten aplicables.

d. Respetar la totalidad del tiempo de refrigerios asignado a los que conformen su ofi cina.

e. Incentivar, al interior de cada ofi cina, el cumplimiento de las obligaciones y labores dentro de los horarios y plazos establecidos, mediante documentos de reconocimiento.

6.2 Los trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben seguir los siguientes principios:

a. Tomar conciencia de la importancia de practicar la cultura de la puntualidad.

b. Asistir puntualmente a su centro de trabajo.c. Cumplir con la mayor efi ciencia y calidad y

oportunamente con sus obligaciones y responsabilidades.d. Respetar las horas establecidas para actividades

que se desarrollen en el marco de sus labores.e. Respetar los tiempos asignados al refrigerio.f. Acatar todas las indicaciones y orientaciones que,

en el marco de esta directiva, reciban de sus superiores jerárquicos.

7.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá, para efectos de fomentar la cultura de la puntualidad, realizar las siguientes acciones.

a. Desarrollar con otras instituciones del sector público y privado acciones para el fortalecimiento de la cultura de la puntualidad.

b. Establecer alianzas estratégicas con los diferentes medios de comunicación para la difusión de la importancia de fomentar la virtud cívica de la puntualidad.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Gerentes y Jefes de las distintas unidades orgánicas del Sector podrán emitir las instrucciones complementarias, al interior de sus dependencias, para el mejor cumplimiento de la presente Directiva.

7.2 Todas las unidades orgánicas deberán informar, en el plazo de 30 días, a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las acciones realizadas en el marco de la presente Directiva.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340723

VIVIENDAAprueban donaciones a favor de instituciones educativas ubicadas en la provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

Visto; el Ofi cio Nº 027-DIE Nº 302-S, de fecha 7 de septiembre de 2006, emitido por la Institución Educativa Jardín de Infancia Nº 302, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y el Informe-Técnico Legal Nº 024-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 31 de octubre de 2005;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Institución Educativa Jardín de Infancia Nº 302, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles dados de baja, a efectos de implementar las aulas de dicha institución y así poder brindar un servicio óptimo a sus alumnos, quienes carecen de medios económicos para tal fi n;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe-Técnico Legal Nº 024-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa Jardín de Infancia Nº 302, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 019-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Ofi cina de Control Interno de este Ministerio dispuso la presencia del Veedor, solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 123-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso c) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 024-2006/VIVIENDA-OGA-CGP;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detalla en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 5, 103.32 nuevos soles, a favor de la Institución Educativa Jardín de Infancia Nº 302, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes

muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 5,103.32 (Cinco Mil Ciento tres con 32/100 Nuevos Soles) y que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Institución Educativa Jardín de Infancia Nº 302, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

Visto; el Ofi cio Nº 023-CEA-PPB “S.D.G”-S-06, de fecha 13 de septiembre de 2006, emitido por la Institución Educativa de Adultos Politécnicos Perú BIRF “Santo Domingo de Guzmán”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y el Informe-Técnico Legal Nº 029-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 31 de octubre de 2005;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Institución Educativa de Adultos Politécnicos Perú BIRF “Santo Domingo de Guzmán”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles dados de baja, a efectos de implementar las aulas de dicha institución y así poder brindar un servicio óptimo a sus alumnos, quiénes carecen de medios económicos para tal fi n;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe-Técnico Legal Nº 029-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa de Adultos Politécnicos Perú BIRF “Santo Domingo de Guzmán”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340724

Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 019-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Ofi cina de Control Interno de este Ministerio dispuso la presencia del Veedor, solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 123-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso c) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 029-2006/VIVIENDA-OGA-CGP;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detalla en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 4, 087.70 nuevos soles, a favor de la Institución Educativa de Adultos Politécnicos Perú BIRF “Santo Domingo de Guzmán”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 4, 087.70 (Cuatro Mil Ochenta y Siete con 70/100 Nuevos Soles) y que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Institución Educativa de Adultos Politécnicos Perú BIRF “Santo Domingo de Guzmán”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

31754-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 062-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

Visto; el Ofi cio Nº 045-D.I.E. Nº 30094-06, de fecha 6 septiembre de 2006, emitido por la Institución Educativa Nº 30094 “Tomas Gutarra Solis”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y el Informe Técnico - Legal Nº 032-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:Que, la Oficina General de Administración del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre

otras; mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 31 de octubre de 2005;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Institución Educativa Nº 30094 “Tomas Gutarra Solis”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles dados de baja, a efectos de implementar las aulas de dicha institución y así poder brindar un servicio óptimo a sus alumnos, quiénes carecen de medios económicos para tal fi n;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico - Legal Nº 032-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa Nº 30094 “Tomas Gutarra Solis, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 019-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Ofi cina de Control Interno de este Ministerio dispuso la presencia del Veedor, solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 123-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso c) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 032-006/VIVIENDA-OGA-CGP;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detalla en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 5,513.01 nuevos soles, a favor de la Institución Educativa Nº 30094 “Tomas Gutarra Solis”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad

de donación de los bienes muebles descritos en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 5,513.01 (Cinco Mil Quinientos Trece con 01/100 Nuevos Soles) y que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Institución Educativa Nº 30094 “Tomas Gutarra Solis”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento31754-3

Page 31: Normas Legales 20070301...2007/03/01  · NORMAS LEGALES El Peruano 340696 Lima, jueves 1 de marzo de 2007 R.M. Nº 069-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340725

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

Visto; el Ofi cio Nº 053-DIE-Nº 30096 “SB” S/06, de fecha 8 de septiembre de 2006, emitido por la Institución Educativa Nº 30096 “Santa Bárbara”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y el Informe-Técnico Legal Nº 031-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 31 de octubre de 2005;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Institución Educativa Nº 30096 “Santa Bárbara”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles dados de baja, a efectos de implementar las aulas de dicha institución y así poder brindar un servicio óptimo a sus alumnos, quiénes carecen de medios económicos para tal fi n;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe Técnico - Legal Nº 031-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa Nº 30096 “Santa Bárbara”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 019-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Ofi cina de Control Interno de este Ministerio dispuso la presencia del Veedor, solicitada por el citado Comité a través del Memorándum Nº 123-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1, numeral 3, inciso c) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 031-2006/VIVIENDA-OGA-CGP;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detalla en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 3, 283.80 nuevos soles, a favor de la Institución Educativa Nº 30096 “Santa Bárbara”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 3,283.80 (Tres Mil Doscientos Ochenta y Tres con 80/100 Nuevos Soles) y que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Institución Educativa Nº 30096 “Santa Bárbara”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2007

Visto; el Ofi cio Nº 139-2006-D-IEP-PB-“SDG”-S, de fecha 4 de septiembre de 2006, emitido por la Institución Educativa Perú BIRF -“Santo Domingo de Guzmán, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y el Informe-Técnico Legal Nº 027-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, del Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la baja de bienes muebles de su propiedad, principalmente por causales de obsolescencia técnica, mantenimiento y/o reparación onerosa, entre otras; mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA, de fecha 31 de octubre de 2005;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Institución Educativa Perú BIRF -“Santo Domingo de Guzmán”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de bienes muebles dados de baja, a efectos de implementar las aulas de dicha institución y así poder brindar un servicio óptimo a sus alumnos, quiénes carecen de medios económicos para tal fi n;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial a través del Informe-Técnico Legal Nº 027-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, indica que la solicitud de donación presentada por la Institución Educativa Perú BIRF -“Santo Domingo de Guzmán”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, manifestando además, que los bienes materia de donación son útiles al sistema educativo, por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 27995 - “Ley que Establece Procedimientos para Asignar Bienes Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza”, opina por la procedencia de la donación de algunos de los bienes muebles dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 090-2005/VIVIENDA-OGA;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Gestión Patrimonial en el Acta Nº 019-2006-VIVIENDA-CGP, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Ofi cina de Control Interno de este Ministerio dispuso la presencia del Veedor, solicitada por el citado Comité a través del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340726

Memorándum Nº 123-2006/VIVIENDA-OGA-CGP, de conformidad con lo establecido en el literal D.1 numeral 3 inciso c) de la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG; por lo que se procedió a la suscripción del Informe Técnico-Legal Nº 027-2006/VIVIENDA-OGA-CGP;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detalla en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 6, 053.48 nuevos soles, a favor de la Institución Educativa Perú BIRF-“Santo Domingo de Guzmán”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con la fi nalidad de coadyuvar a que implementen las aulas a su cargo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del titular de la entidad pública donante;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles descritos en el Anexo I, adjunto por un Valor Neto de S/. 6, 053.48 (Seis Mil Cincuenta y Tres con 48/100 Nuevos Soles) y que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de Institución Educativa Perú BIRF-“Santo Domingo de Guzmán”, ubicada en el distrito de Sicaya, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

31754-5

Incluyen procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 035-2007/VIVIENDA-SG

Lima, 27 de febrero de 2007

VISTO:

El Memorando Nº 058-2007/VIVIENDA-VMCS/DNS/(P), de fecha 1 de febrero de 2007, emitido por el Coordinador General de la Unidad Técnica FONAVI, el Informe Nº 027-2007-VIVIENDA/OGA de fecha 15 de febrero de 2007 emitido por Director de Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, mediante Memorando Nº 058-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS(P) de fecha 1 de febrero del 2007, el Coordinador General de la Unidad Técnica FONAVI, solicita al Director General de Administración disponer las acciones pertinentes para Inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de diversos procesos de selección cuya relación y monto Presupuestado obra en Anexo 01;

Que, mediante Memorando Nº 00147-2007/VIVIENDA-OGPP de fecha 13 de febrero del 2007, la Dirección General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, manifiesta que se cuenta con la previsión de recursos presupuestarios para el Año Fiscal 2007, para la contratación de los procesos solicitados por el Coordinador General de la Unidad Técnica FONAVI;

Que, con Informe Nº 027-2007/VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, opina que resulta conveniente la Inclusión de los Procesos de Selección cuya relación obra en el Anexo 01, cuyo monto total es por la suma de S/. 725 781.00 (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100 Nuevos Soles) correspondiente al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora 003;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 003;

Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y,

En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, los Procesos de Selección cuya relación y montos se encuentran en el ANEXO 01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por un monto total de S/. 725 781.00 (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO con 00/100 Nuevos Soles) correspondiente al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora 003.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración cumpla con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340727

publicar la presente Resolución en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.

Artículo 3º .- Disponer que la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fi scal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edifi cio sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de

reproducción; así como en la página web de la Entidad: http://www.vivienda.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR LÓPEZ ORIHUELASecretario General

ANEXO Nº 1RSG Nº 035-2007/VIVIENDA-SG

PROCESOS A CONTRATAR EN EL EJERCICIO FISCAL - 2007CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

(EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS N.

REFCADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

UN.EJE. FU PRG SPRG T/AC/PR COMP. META E.G. OBJETO SÍNTESIS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD VALOR

ESTIMADOTIPO DE MONEDA PIM 2007

1 0318 003 14. 047. 0127 2.21522 2.02823 00002 6.5.11.33 5 - SERVICIO DE CONSULTORIA Consultoría: para verifi cación de obras -16 obras 10 - Persona 1 289.962 1 - Soles 344.135

2 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.27 6 - SERVICIOS EN GENERAL Contratación - 1 Ingeniero (Apoyo en actividades de control de obras y liquidación) 10 - Persona 1 77.000 1 - Soles

318.000

3 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.27 6 - SERVICIOS EN GENERAL Contratación - 1 Economista, contador o Administrador (encargado de contrataciones y adquisiciones) 10 - Persona 1 44.000 1 - Soles

4 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.27 6 - SERVICIOS EN GENERAL Contratación - 1 Abogado (Asesoramiento legal en contratos de obra y liquidaciones) 10 - Persona 1 77.000 1 - Soles

5 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.27 6 - SERVICIOS EN GENERAL Contratación - 1 Abogado (Asesoramiento legal en las acciones que implemente la unidad técnica FONAVI) 10 - Persona 1 77.000 1 - Soles

6 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.27 6 - SERVICIOS EN GENERAL Contratación - 1 Personal de apoyo (Asistente Administrativo) 10 - Persona 1 22.000 1 - Soles

7 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.34 6 - SERVICIOS EN GENERAL Contratación con empresa de vigilancia 10 - Persona 1 57.619 1 - Soles78.000

8 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.34 6 - SERVICIOS EN GENERAL Contratación con empresa de limpieza 10 - Persona 1 16.500 1 - Soles

9 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.51 1 - BIENES Adquisición de computadoras 5 - Unidad 3 18.900 1 - Soles 18.90010 0372 003 14. 047. 0127 2.21522 3.00693 00001 6.5.11.30 1 - BIENES Adquisición de bienes de consumo (Material PAD y otros) 5 - Unidad 1 45.800 1 - Soles 45.800

725.781 804.835

31674-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen Rol del Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de marzo de 2007 en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 67-2007-CED-CSJLI/PJ

Lima, 26 de febrero del 2007

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 30-2007-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el primero del presente mes; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de febrero del presente año, teniendo en cuenta las disposiciones referidas a los órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarían durante dicho mes (periodo de vacaciones), establecidas en las Resoluciones Administrativas N° 032-2007-P-CSJLI/PJ y 055-2007-P-CSJLI/PJ.

Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del art. 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución

del Consejo Ejecutivo Distrital, fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial.

Tercero.- Que siendo ésto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente, durante el próximo mes de marzo; teniendo en cuenta que los Magistrados se reincorporarán a sus funciones el lunes 5 del citado mes.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO del año 2007, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deMarzo 2007

Juzgado Penal o Mixto Magistrado

1 20° Juzgado Penal Nancy Carmen Choquehuanca

2 21° Juzgado Penal Karina de Montreuil Meza

3 22° Juzgado Penal Liz Mary Huisa Felix

4 24° Juzgado Penal María Esther Felices Mendoza

5 35° Juzgado Penal Mercedes Gómez Marchisio

6 36° Juzgado Penal Juan Gustavo Varillas Solano

7 37° Juzgado Penal Milena Morales Rondinelli

8 38° Juzgado Penal Sonia Bazalar Manrique

9 39° Juzgado Penal Segismundo León Velasco

10 40° Juzgado Penal Edvin Terrones Dávila

11 41° Juzgado Penal Carlos Hugo Falconí Robles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340728

Mes deMarzo 2007

Juzgado Penal o Mixto Magistrado

12 42° Juzgado Penal María Hortensia Gutarra Morote

13 43° Juzgado Penal Janett Mónica Lastra Ramírez

14 44° Juzgado Penal Cecilia Polack Baluarte

15 45° Juzgado Penal Walter Castillo Yataco

16 46° Juzgado Penal Luisa Jaeger Lavarello

17 47° Juzgado Penal Augusto Manuel Amaro Segura

18 48° Juzgado Penal Luis Alberto Quispe Choque

19 49° Juzgado Penal Tania Rosario Parra Benavides

20 50° Juzgado Penal Wilder Martin Casique Alvizuri

21 51° Juzgado Penal Norma Carbajal Chávez

22 52° Juzgado Penal María Teresa Cabrera Vega

23 2° Juzgado Penal – Cono Este

Tayro Miguel Grados Marquez

24 1° Juzgado Penal Patricia Mendoza Hipólito

25 2° Juzgado Penal Norma Zonia Pacora Portella

26 3° Juzgado Penal Flor de María Deur Morán

27 4° Juzgado Penal Olga Ysabel Contreras Arbieto

28 5° Juzgado Penal María del Carmen Bless Cabrejas

29 6° Juzgado Penal Sonia Iris Salvador Ludeña

30 7° Juzgado Penal Zoilo Enriquez Sotelo

31 8° Juzgado Penal Omar Abraham Ahomed Chávez

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

31452-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Proclaman a Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURANº 076-2007-CNM

Lima, 28 de febrero de 2007

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36º, dispone que el Presidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año;

Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto, eligió al señor Maximiliano Cárdenas Díaz, como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2007 - febrero 2008;

De conformidad con los artículos 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Proclamar al señor Maximiliano Cárdenas Díaz, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2007 - febrero 2008.

Segundo.- Proceder al acto de juramentación el 1 de marzo del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANSISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

31668-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURANº 077-2007-CNM

Lima, 28 de febrero de 2007

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36º, dispone que el Vicepresidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año;

Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto, eligió al señor Carlos Arturo Mansilla Gardella, como Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2007 - febrero 2008;

De conformidad con los artículos 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Proclamar al señor Carlos Arturo Mansilla Gardella, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2007 - febrero 2008.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340729

Segundo.- Proceder al acto de juramentación el 1 de marzo del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

31668-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 040-2007-JEF/RENIEC

Lima, 29 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 233-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 000022-2007-GAJ/RENIEC de fecha 8 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, en el proceso de detección y depuración se ha verifi cado que MARIA JUANA RISCO MORALES ha efectuado declaraciones falsas con la fi nalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad con datos distintos a la realidad; lo que ha conllevado a la cancelación de dicha inscripción y su posterior exclusión por parte de la antes denominada Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central;

Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que la ciudadana MARIA JUANA RISCO MORALES, titular de la Inscripción Nº 02714407, mediante Formulario de Identidad Nº 04233504 ha insertado datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales la Inscripción Nº 80237877 a nombre de JUANA RISCO MORALES;

Que, la imputación se fundamenta en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 002-2006-AP-SGDAR-GP/RENIEC de fecha 03 de enero de 2006, elaborado por Perito Dactiloscópico Biométrico y Grafotécnico, que concluye que se trata de una misma persona biológica, registrada con dos identidades diferentes, como MARIA JUANA RISCO MORALES, titular de la inscripción Nº 02714407 y como JUANA RISCO MORALES, titular de la Inscripción Nº 80237877; hecho que se corrobora con el Ofi cio Nº 001-2006-O.R.C.T, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de El Tallan, provincia y departamento de Piura; quien informa la existencia de una Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 18 a nombre de la ciudadana MARIA JUANA RISCO MORALES, que nació el 30 de marzo de 1966;

En tal sentido, la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 1887-2006/SGDAR/GP/RENIEC de fecha 09 de junio de 2006, dispuso la exclusión definitiva en el Registro

Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la inscripción Nº 80237877 a nombre de la ciudadana JUANA RISCO MORALES, por declaración de datos falsos;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA JUANA RISCO MORALES por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

31626-1

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 041-2007-JEF/RENIEC

Lima, 29 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio N° 2497-2006/GPR/RENIEC y el Informe N° 041-2007-GAJ/RENIEC de fecha 10 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 3204-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano FRANCISCO BARRIOS RAMON, titular de la Inscripción Nº 03218088, obtuvo la Inscripción Nº 03243453 en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales l, bajo el nombre de FRANCISCO BARRIOS BARRIOS, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 418,registrando como fecha y lugar de nacimiento el 28 de marzo de 1958 en Huarmaca, Huancabamba, Piura;

Que, mediante Ofi cio Nº 039-2006-RR.CC-J remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huarmaca, se acredita que no se encuentra inscrito el nacimiento de FRANCISCO BARRIOS BARRIOS, pero si el de FRANCISCO BARRIOS RAMON; desprendiéndose en consecuencia, la inserción de datos falsos por parte del ciudadano en la segunda inscripción;

Que, lo expuesto se encuentra igualmente acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar N° 128/2006/BG/GP RENIEC, por el que se determina que la Inscripción Nº 03218088 y la Inscripción Nº 03243453, corresponden a una misma persona biológica;

Que, en consecuencia mediante Resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1222-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de la Inscripción N° 03243453 a nombre de FRANCISCO BARRIOS BARRIOS por declaración de datos falsos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340730

Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FRANCISCO BARRIOS RAMON, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

31626-2

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 042-2007-JEF/RENIEC

Lima, 29 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 5049-2006/GO/RENIEC, y el Informe N° 00064-2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que el ciudadano TELESFORO OZEJO CARDENAS, titular de la inscripción Nº 07058921, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente el Acta Nº 63798111 del Libro de Nacimientos del año 2004 de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, que registra que nació el 19 de noviembre de 1939;

Que, la imputación se fundamenta con el Ofi cio Nº 0010-2005 VE/SP-HUANTA, emitido por el Párroco de la Parroquia San Pedro de Huanta, que remite copia certifi cada de la Partida de Bautismo Nº 130, en la que consta que en el Libro de Bautismos Nº 065 a fojas 042 se encuentra la Partida de Bautismo Nº 130 correspondiente al ciudadano TELESFORO OZEJO CARDENAS, que registra que nació el 19 de noviembre de 1929 y no como pretendió declarar que nació el 19 de noviembre de 1939, situación irregular que ha vulnerado la Presunción de Veracidad establecido por Ley;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano TELESFORO OZEJO CARDENAS por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

31626-3

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 043-2007-JEF/RENIEC

Lima, 29 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 271-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 000066 -2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que la persona que indebidamente se identifi có como SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES, titular de la Inscripción Nº 22963112, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales la rectifi cación de dicha Inscripción;

Que, la imputación contra la persona que indebidamente se identifi có como SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES, titular de la inscripción Nº 22963112, se fundamenta en que ésta ciudadana mediante el Formulario de Identidad Nº 20997133, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales su inscripción como MARTINA BRIOSO DE REYES y rectifi car posteriormente su nombre a SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES; por cuanto, mediante Ofi cio Nº 026-2005-MDSM/RR.CC de fecha 30 de setiembre de 2005, el Jefe de la Ofi cina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, informó que no existe Partida de Nacimiento registrada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340731

a nombre de SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS o como MARTINA BRIOSO PALACIOS, realizando la búsqueda en los Libros de Nacimiento del año 1933, 1934 y 1936;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 453-2006/SGDAR/GP/RENIEC de fecha 9 de marzo de 2006, se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 22963112 a nombre de SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, por haber insertado datos falsos;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales

del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

31626-4

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 044-2007-JEF/RENIEC

Lima, 29 de enero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 5066-2006/GO/RENIEC, y el Informe N° 000065-2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que el ciudadano MAGNO TRANSITO MEZA, titular de la inscripción Nº 23016679, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente el Acta de Nacimiento Nº 61983561 inscrita bajo el amparo de la Ley Nº 26497 Art. 49 (mayor de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340732

edad), que obra en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraun, Provincia y Departamento de Huánuco, bajo el nombre de DARWIN TRANSITO MEZA;

Que, se advierte que el ciudadano MAGNO TRANSITO MEZA ha promovido indebidamente una inscripción extemporánea de nacimiento bajo el amparo de la Ley Nº 26497 Art. 49 (mayor de edad), no obstante que ya había sido materia de inscripción registral ante la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, lo que evidencia que aportó datos falsos para inscribirse bajo el nombre de DARWIN TRANSITO MEZA, más aún, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 357/2004/GP/BG/RENIEC se verifi ca que las impresiones digitales colocadas en la Partida de Inscripción Nº 23016679 y el Formulario de Identidad Nº 21635667 corresponden a una misma persona biológica identifi cada como: MAGNO TRANSITO MEZA, titular de la inscripción Nº 23016679 y como DARWIN TRANSITO MEZA, con Formulario de Identidad Nº 21635667;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano MAGNO TRANSITO MEZA por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

31626-5

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban la realización de Conferencia Internacional y Seminario Nacional relativos a la Trata de Personas y al Tráfico Ilícito de Migrantes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 251-2007-MP-FN

Lima, 26 de febrero de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº

1119-2006-MP-FN, de fecha 14 de setiembre de 2006, se aprobó la realización de la I Conferencia Internacional sobre “Trata de Personas: Situación actual, perspectivas y desafíos”, realizada los días 2, 3 y 4 de octubre de 2006, en el Centro de Convenciones del Hotel María Angola – Mirafl ores;

Que, mediante Ley Nº 28950, se promulgó la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, por

la cual se han establecido normas para la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, adaptándose de esta manera la legislación nacional a los instrumentos internacionales suscritos por el Perú;

Que, dentro del liderazgo ejercido por el Ministerio Público en la lucha contra la trata de personas, resulta necesario difundir los alcances de la citada norma, por lo que se ha previsto la realización de la II Conferencia Internacional sobre Trata de Personas: Criminalidad Organizada y I Seminario Nacional: Alcances y Desafíos de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, en la ciudad de Arequipa, los días 8 y 9 de marzo de 2007;

Que, la actividad en mención congregará a expertos nacionales y extranjeros, correspondiéndole a la Escuela del Ministerio Público, conjuntamente con la Corporación Peruana Para la Prevención de la Problemática de las Drogas y la Niñez en Alto Riesgo Social – OPCION, la ejecución de la citada actividad académica;

Con el visto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la realización de la II Conferencia Internacional sobre Trata de Personas: Criminalidad Organizada y I Seminario Nacional: Alcances y Desafíos de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, a desarrollarse los días 8 y 9 de marzo de 2007, en el Auditorio del Hotel Sonesta Posada del Inca de la ciudad de Arequipa, en el horario de 16.00 a 20.00 horas.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la ejecución de la presente actividad, serán con cargo a la siguiente Cadena Presupuestal de Gasto: Función 02 Justicia, Programa 003 Administración, Sub Programa 0006 Administración General, Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Componente 3.000693 Gestión Administrativa, Meta 00026 Capacitación Integral, Nnemónico 125 y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Central de Logística y Gerencia de Tesorería, atiendan los requerimientos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente actividad.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, Gerencia de Tesorería y Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

31316-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 186-2007Lima, 21 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340733

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Erick Franz Whittembury Aguilar para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Erick Franz Whittembury Aguilar con matrícula Nº N-3812 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales puntos 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

30987-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la realización de la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco - I Trimestre de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 067-2007-INEI

Lima, 21 de febrero del 2007

Visto el Ofi cio Nº 027-2007-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” se establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar

los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco” correspondiente al I Trimestre del 2007, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco” correspondiente al I Trimestre del 2007, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco”, correspondiente al I Trimestre de 2007 para las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en los sectores siguientes:

Lima Metropolitana: Transportes, almacenamiento, comunicaciones, establecimientos fi nancieros, seguros, restaurantes y hoteles.

Ciudades de Ica, Chincha y Pisco: Agricultura e industria (Agroindustria y textiles).

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta que forma parte integrante de la presente Resolución, que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de febrero 2007 para Lima Metropolitana y las ciudades de Ica, Chincha y Pisco y que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima Metropolitana y por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco, cuya distribución se iniciará en las fechas siguientes:

En Lima Metropolitana: a partir del 23 de febrero del 2007.

En las Ciudades de Ica, Chincha y Pisco: a partir del 5 de marzo del 2007.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación del formulario debidamente diligenciado:

En Lima Metropolitana: hasta 9 de marzo del 2007.

En las Ciudades de Ica, Chincha y Pisco: hasta el 30 de marzo del 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340734

Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en las ciudades de Ica, Chincha y Pisco”, correspondiente al I Trimestre del 2007 en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

31667-1

Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de febrero de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 075-2007-INEI

Lima, 28 de febrero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior;

Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00;

Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de febrero del 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de febrero del 2007, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUALMES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADAENERO 110,52 0,01 0,01FEBRERO 110,81 0,26 0,27

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de febrero del 2007, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

31638-1

Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de febrero de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 076-2007-INEI

Lima, 28 de febrero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero del 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de febrero del 2007, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUALBASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2007ENEROFEBRERO

172,833160172,001768

- 0,34- 0,48

- 0,34- 0,82

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero del 2007.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

31638-2

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Autorizan adquisición de alimentos preparados para Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II, Huaral y Huacho

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 128-2007-INPE/P

Lima, 26 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340735

VISTOS, el Ofi cio Nº 063-2007-INPE/20 de fecha 21 de febrero de 2007, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-INPE/20.05 de fecha 20 de febrero de 2007, de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I (Quenccoro - varones) y Cusco II (Quenccoro - Mujeres), Ofi cio Nº 374-2007-INPE/10 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 054-2007-INPE/06 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 26 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, con fecha 23 de junio de 2006, como resultado del proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2006-INPE/20, para el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños menores de tres años, personal de seguridad y salud del Establecimiento penitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI EIRL, por el monto total de S/. 649 800,00 (Seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos con 00/100 nuevos soles);

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007-INPE/20.05 de fecha 20 de febrero de 2007, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco manifi esta que al 3 de enero de 2007, el referido consorcio cumplió con haber ejecutado el monto total del contrato, motivo por el cual, a mérito del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la citada Dirección Regional suscribió la ampliación del contrato por el monto de S/. 194 940,00 (Ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles);

Que, mediante Ofi cio Nº 021-2007-INPE/20.05-URMYS, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, comunica que del monto de la ampliación queda un saldo de diferencia de S/. 2 034,60 nuevos soles para el día 27 de febrero de 2007;

Que, de otro lado, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, refi ere que mediante Resolución Directoral Nº 047-2007-INPE/20 de fecha 8 de febrero de 2007, se designó el Comité Especial para la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 001-2007-INPE/20 para el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II; habiéndose convocado dicho proceso el 13 de febrero de 2007 y otorgado la buena pro el día 23 de febrero de 2007; sin embargo, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, manifi esta en prevención de la interposición de posibles recursos de revisión por parte de los postores, es necesario prever el normal suministro de alimentos preparados para dichos centros penitenciarios;

Que, ante esta situación la Dirección Regional Sur Oriente Cusco manifi esta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II, por el período de sesenta (60) días calendarios; hasta por la suma total de S/. 225 030,00 (Doscientos veinticinco mil treinta con 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, ante posibles interposiciones de recurso de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente

los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios;

Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Que, mediante Ofi cio Nº 028-2007-INPE/20.03 de fecha 20 de febrero de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro;

Que, mediante Informe Nº 054-2007-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en atención al informe emitido por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por los períodos de sesenta (60) días calendarios, para cada establecimiento penitenciario, a partir de la fecha de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, del requisito del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340736

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II, de la Unidad Ejecutora 006: Dirección Regional Sur Oriente Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/.1 CUSCO I y CUSCO II 60 225 030,00

TOTAL 225 030,00

Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCAPresidente

31653-1

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 129-2007-INPE/P

Lima, 26 de febrero de 2007

VISTOS, el Ofi cio Nº 125-2007-INPE/16 de fecha 20 de febrero de 2007, que adjunta el Informe Técnico Nº 002-2007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 007-2007-INPE/16.04 ambos de fecha 20 de febrero de 2007, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, Ofi cio Nº 370-2007-INPE/10 e Informe Nº 053-2007-INPE/06 ambos de fecha 26 de febrero de 2007, de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección

Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16 para el “Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral e ítem 2: Establecimiento Penitenciario Carquín Huacho;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2007-INPE/16.05-URMyS de fecha 20 de febrero de 2007, la Dirección Regional Lima indica que el 17 de mayo de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro al CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C, en los Ítems 1 y 2 de la referida Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16, que comprende los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho, señala además, que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; y el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación contra la descalifi cación de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro, respectivamente, cuyos recursos fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante Resolución Directoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006;

Que, contra lo resuelto por la Dirección Regional Lima, las indicadas fi rmas interpusieron recursos de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual, mediante Resolución Nº 629/2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, dispuso que el Comité Especial efectúe una nueva evaluación de las propuestas Técnica y Económica del CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L, y posteriormente adjudicar la buena pro a quien corresponda. En tal sentido, prosiguiendo con el referido proceso de selección, el Comité Especial con fecha 20 de setiembre de 2006, otorgó la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L. y descalifi có al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en las Bases Administrativas;

Que, el citado CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpone recurso de apelación contra la descalifi cación de su propuesta, el cual fue declarado infundado por la Dirección Regional Lima, mediante Resolución Directoral Nº 1822-2006-INPE16 de fecha 6 de octubre de 2006. Contra lo resuelto, el referido consorcio interpuso recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual, mediante Resolución Nº 1138-2006-TC-SU, de fecha 26 de diciembre de 2006, resolvió que se prosiga con la califi cación de la propuesta del CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., y se otorgue la buena pro a quien corresponda;

Que, en cumplimiento del pronunciamiento emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el Comité Especial con fecha 5 de enero de 2007, otorgó la buena pro del ítem 01: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L.; y en el ítem 02: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huacho, al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; sin embargo, con fecha 12 de enero de 2007, ambos consorcios han presentado recursos de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los referidos ítems 01 y 02, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Huacho, los mismos que fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante las Resoluciones Directorales Nº 141-2007-INPE/16 y Nº 140-2007-INPE/16, ambas de fecha 24 de enero de 2007, respectivamente;

Que, contra dichas resoluciones directorales, con fecha 31 de enero de 2006 ambos consorcios interponen recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, los mismos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340737

que se encuentran pendientes de ser resueltos por el citado organismo;

Que, asimismo, la Dirección Regional Lima refi ere que con fecha 20 de enero de 2007, se suscribió el Contrato Nº 01-2007-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., derivado del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 035-2007-INPE/P de fecha 19 de enero de 2007, por el que se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por un monto total de S/. 184 592,80 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos con 80/100 nuevos soles), por los períodos de cuarenta (40) días, para ambos establecimientos penitenciarios;

Que, de otro lado, mediante Informe Nº 016-2007-INPE/16.05.URMyS-ADQ de fecha 16 de febrero de 2007, la Jefa del Área de Adquisiciones y el Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, manifi estan que el indicado contrato Nº 01-2007-INPE/16, debido al incremento de la población penal en los citados centros penitenciarios, culminará el 28 de febrero de 2007, por lo que sugieren que se adopten las medidas necesarias que permitan el normal abastecimiento del suministro de alimentos preparados;

Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifi esta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de sesenta y tres (63) y sesenta y un (61) días calendarios, respectivamente, hasta por la suma total de S/. 367 553,50 (Tres cientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres con 50/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven los recursos de revisión interpuestos por los citados consorcios, ya que ante una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados en los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, podría ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, mediante Ofi cio Nº 050-2007-INPE/16.03 de fecha 20 de febrero de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-

PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Que, mediante Informe Nº 053-2007-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Lima, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de sesenta y tres (63) y sesenta y un (61) días calendarios, respectivamente, a partir de la emisión de la presente Resolución, mientras se resuelven los recursos de reconsideración en el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 E.P. HUARAL 63 217 758,242 E.P. HUACHO 61 149 795,26

TOTAL 367 553,50

Dicha autorización es los períodos de sesenta y tres (63) y sesenta y un (61) días calendarios, para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, respectivamente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340738

aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCAPresidente

31653-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente General de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 066-2007-SUNARP-SN

Lima, 27 de febrero de 2007

Visto, la puesta a disposición del cargo presentada por el señor abogado Dante Mendoza Antonioli, Gerente General de la Sede Central de la SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-JUS, publicada el 24 de febrero de 2007 se designó a la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri, como Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, esta Superintendencia considera conveniente aceptar la renuncia del señor abogado Dante Mendoza Antonioli al cargo de Gerente General;

Que, de conformidad con la renuncia presentada, se debe designar al nuevo funcionario de confi anza de la Sede Central de la SUNARP;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor abogado Dante Mendoza Antonioli, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor Luis Antonio Robles Recavarren como Gerente General de la Sede Central de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DELIA CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

31669-1

Aceptan renuncias y designan Secretario General, Asesor de la Superintendencia Nacional y Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 067-2007-SUNARP-SN

Lima, 27 de febrero de 2007

Visto, las comunicaciones mediante las cuales los señores César Delgado Bachmann, Raúl Menacho Marcelo, y Liliana Herrera, Secretario General, Asesor de la Superintendencia Nacional y Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central de la SUNARP, respectivamente, han puesto sus cargos a disposición; y,

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Suprema N° 048-2007-

JUS, publicada el 24 de febrero de 2007 se designó a la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri, como Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, esta Superintendencia considera conveniente aceptar las renuncias de los funcionarios señalados en Visto;

Que, de conformidad con las renuncias presentadas, se debe designar a los nuevos funcionarios de confi anza de la Sede Central de la SUNARP;

De conformidad con las Leyes N°s 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar las renuncias de los señores

César Delgado Bachmann, Raúl Menacho Marcelo, y Liliana Herrera Saldaña, Secretario General, Asesor de la Superintendencia Nacional y Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central de la SUNARP, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor Dimas Alberto Palma Gonzales en el cargo de Secretario General de la Sede Central de la SUNARP.

Artículo Tercero.- Designar al señor Julio Armando Cabello Buratovicc, en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de la Sede Central de la SUNARP.

Artículo Cuarto.- Designar al señor Javier Ricalde Córdova en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DELIA CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

31670-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Disponen la promoción y utilización de riego tecnificado en el ámbito de la Región Piura

ORDENANZA REGIONALNº 119- 2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340739

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902 - Ley Nº 28961 - Ley Nº 28968; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7., establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, en su artículo 1º, declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo en su artículo 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecución del Programa de Riego Tecnifi cado en su jurisdicción coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del fi nanciamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnifi cado, conforme lo establece el artículo 74º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28585, en su párrafo in fi ne, señala que los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la aplicación del Programa de Riego Tecnifi cado en sus jurisdicciones;

Que, la Región Piura se caracteriza por tener ecosistemas mayormente desérticos con existencia de escasez de recurso hídrico y cada vez los índices de población se incrementan, ello implica un mayor uso de agua; siendo necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, ante ello se hace imprescindible la implementación de tecnologías que garanticen el uso racional y efi ciente del mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen a cargo, planifi car y ejecutar programas y proyectos para la Promoción del uso de riego tecnifi cado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnifi cación de riego, como también presentar proyectos de riego tecnifi cado en

los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnifi cado del Ministerio de Agricultura, fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecnifi cado, aprobar los expedientes técnicos así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03, realizada los días 15 y 19 de febrero del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DISPONE LA PROMOCIÓN Y UTILIZACIÓN DE RIEGO TECNIFICADO EN EL

ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA

Artículo Primero.- Disponer, la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Piura, mediante sistemas de riego tecnifi cado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento - D.S. Nº 004-2006-AG.

Artículo Segundo.- Disponer, que los nuevos Proyectos e Inversiones, públicas y privadas para la ampliación de frontera agrícola, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Piura, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento - D.S. Nº 004-2006-AG.

Artículo Tercero.- Promover, el establecimiento de Áreas Piloto de riego tecnifi cado en la Costa y Sierra de Piura.

Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y la Dirección Regional de Agricultura, realicen la aplicación, supervisión, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días reglamentará la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

31095-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340740

Derogan la Ordenanza Regional N° 021-2003/GRP-CR, mediante la cual se conformó la Comisión Multisectorial Regional de Reducción de Riesgos para el Desarrollo de la Región Piura

ORDENANZA REGIONALNº 120-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modifi catorias - Ley Nº 27902 - Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en el año 2002 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) creó la Comisión Multisectorial para la Prevención de Riesgos y Atención de Desastres; paralelamente en ese mismo año la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) creó la Comisión Multisectorial para la Reducción de Riesgos para el Desarrollo mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, generándose duplicidad de funciones y competencias, por lo que se procedió a su desactivación mediante Decreto Supremo Nº 073-2004-PCM;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2003/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre del 2003, se aprobó conformar la Comisión Multisectorial Regional de Reducción de Riesgos para el Desarrollo de la Región Piura, encargada de coordinar las acciones conducentes a lograr la incorporación del enfoque de prevención y mitigación de riesgos frente a peligros naturales, tecnológicos y el deterioro del medio ambiente en el proceso de desarrollo de la Región Piura, así como de establecer y mantener vinculaciones con las iniciativas nacionales e internacionales; en base al Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, hoy derogado;

Que, mediante Informe Nº 01-2007/GRP-100000-VP-A, de fecha 15 de enero del 2007, la Vicepresidencia Regional recomienda la desactivación de la Comisión Multisectorial Regional de Reducción de Riesgos para el Desarrollo de la Región Piura creada por Ordenanza Regional;

Que, con Informe Nº 130-2007/GRP-460000, de fecha 2 de febrero del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la desactivación de la Comisión Multisectorial Regional de Reducción de Riesgos para el Desarrollo de la Región, es procedente debiendo formalizarse a través de Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03, realizada los días 15 y 19 de febrero del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y

atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2003/GRP-CR

Artículo Primero.- Derogar, la Ordenanza Regional Nº 021-2003/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

31094-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Prorrogan vencimiento de pago adelantado de los Arbitrios Municipales del año 2007, con los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 275-2007-MDB

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2007-MDB

Barranco, 27 de febrero del 2007.

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO.

VISTO: el Informe Nº 008-2007-GAT/MDB, de fecha 26 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a las fecha de vencimiento para el pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artÍculo II del TÍtulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº 275-MDB; otorga benefi cio de descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007 y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340741

establece las fechas de vencimiento de pago de los mismos;

Que, a fi n de que un mayor número de contribuyentes puedan pagar por adelantado los Arbitrios Municipales del presente año, con los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 275-MDB, resulta necesario extender el plazo de vencimiento de dichos pagos;

Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 275-MDB; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer la prórroga del vencimiento del pago adelantado de los Arbitrios Municipales del año 2007, con los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 275-2007-MDB, hasta el día sábado 17 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Financiera, Sugerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

31536-4

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 172-MDL, que estableció disposi-ciones para pago del Impuesto Predial y Arbitrios

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2007-ALC-MDL

Lince, 28 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTO: El Informe Nº 010-2007-MDL-GR de fecha 26 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 172-MDL de fecha 23 de enero del 2007 se fi jó el derecho de emisión, monto mínimo del Impuesto Predial, fecha de Vencimiento de tributos y régimen de incentivos por pronto pago para el ejercicio 2007;

Que, asimismo se establecieron una serie de incentivos por pronto pago de los arbitrios municipales para el ejercicio 2007 entre los cuales se determina que los contribuyentes que cumplan con el pago del total anual dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibirán un descuento del 15% de los mismos, si cumplen con cancelar el primer semestre recibirán un descuento del 10% y si cumplen con el pago adelantado del segundo semestre recibirán un descuento del 10%;

Que, mediante el mismo se establecieron las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial hasta el 28 de febrero (pago al contado) y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas, venciendo la primera cuota el 28 de febrero y de los Arbitrios Municipales, el mismo que determina el 28 de febrero como fecha de cancelación de los meses de enero y febrero;

Que, el artículo segundo de la Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 172-MDL establece otorgar facultades al Alcalde para dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación de la Ordenanza mencionada;

Que, se han recibido innumerables pedidos de contribuyentes solicitando la ampliación de los plazos establecidos en la citada Ordenanza;

Que, es necesario otorgar las mejores facilidades a los contribuyentes, a efecto de que cumplan con sus obligaciones tributarias;

Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 172-MDL, hasta el 30 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

31567-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Exoneran de pago la expedición de Partidas para Matrícula Escolar - Período 2007

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2007-MDP/C

Pachacámac, 6 de febrero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIADDISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 6 de febrero del 2007, la propuesta conjunta elevada por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente y la Ofi cina de Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

De conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE PARTIDAS PARA

MATRÍCULA ESCOLAR, PERÍODO 2007.

Artículo Primero.- Otorgar de modo excepcional y por única vez a favor de los ciudadanos del distrito, la exoneración del pago correspondiente para la obtención de las Partidas del Registro Civil que tengan como fi n la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340742

matrícula escolar de los niños y adolescentes hasta los 16 años de edad que estudien en Instituciones Educativas Nacionales.

Artículo Segundo.- Los ciudadanos que se acojan a este benefi cio, deberán de llenar la solicitud-autorización que permita el debido control y parentesco con los titulares de las partidas solicitadas.

Artículo Tercero.- Las partidas que se expidan con este fi n deberán de llevar obligatoriamente, el sello correspondiente que haga referencia a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza se encontrará en vigencia hasta el 30 de marzo del presente año.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, División de Servicios Sociales, Asistenciales y de Registros Matrimoniales, Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

31540-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Regulan el Sistema Municipal de Vigilancia de Calidad de Agua para Consumo Humano para Abastecimiento No Convencional del distrito de Puente Piedra

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Puente Piedra mediante Ofi cio Nº 001-2007-SG-MDPP, recibido el 27 de febrero de 2007)

ORDENANZA Nº 082-MDPP

Puente Piedra, 23 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA MUNICIPAL DE VIGILANCIA DE CALIDAD DE AGUA PARA

CONSUMO HUMANO POR ABASTECIMINENTO NO CONVENCIONAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular el sistema no convencional de abastecimiento de agua para consumo humano, y los mecanismos de vigilancia, fi scalización y control del abastecimiento de agua potable desde la fuente hasta el consumidor.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o jurídica propietaria y/o administradora de surtidores y camiones cisternas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- En cumplimiento del objetivo de la presente ordenanza créase el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable abastecida por sistemas no convencionales (SMVCA) que tiene por fi nalidad garantizar la calidad del agua potable que consumen los pobladores que no cuentan con saneamiento básico, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.

Artículo Cuarto.- El SMVCA está integrado por:

a) Comité de Gestión Distrital del SMVCA.b) Gerencia de Desarrollo Social.c) Ministerio de Salud - DISA Lima Norte 03.d) Sedapal - Gerencia Servicios Nortee) Policía Nacional Perú.f) Fiscalía de la Nación.g) Ministerio de Educación UGEL 04.h) Ministerio d Agricultura ATDR - Chillón.i) Org. Social de Base COVAAP - AAHH.j) ONG.k) Red de Vigilancia Comunal.

Artículo Quinto.- El Comité de Gestión Distrital esta constituido por la Municipalidad Distrital a través del Alcalde quien lo presidirá o podrá delegar dicha función e integrado además por las autoridades y responsables de las diversas organizaciones conformantes del SMVCA y tendrá las siguientes funciones:

• Aprobación del Plan Operativo Anual Concertado de actividades Interinstitucionales.

• Coordinar acciones para la vigilancia y monitoreo de la calidad de agua realizando operativos de fi scalización y control.

• Dirigir campañas de Salud y Educación Sanitaria• Aprobar el programa de Educación Sanitaria e

Instituciones Educativas en AA.HH. del distrito.

Artículo Sexto.- A la Gerencia de Desarrollo Social le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA, tendientes a promover la adecuada prestación del abastecimiento de agua potable por sistemas no convencionales y esta facultada para realizar las acciones de control que se consideren necesarias.

Artículo Séptimo.- Para el cumplimiento de las funciones del Comité de Gestión la Municipalidad fi rmara convenios de cooperación interinstitucional con la DISA Lima Norte, Sedapal; PNP, Fiscalía, UGEL 04 y la ATDR Chillón.

Artículo Octavo.- Las dirigencias de AA.HH.; COVAAPs, Red de Vigías, líderes de la comunidad y Promotores de Salud tendrán como facultad ejercer la vigilancia y monitoreo de la calidad del agua y monitoreo de la calidad del agua en hogares dentro de su ámbito, de acuerdo a las acciones establecidas en el Plan Operativo del Comité de Gestión.

Artículo Noveno.- Se considera abastecedores de agua potable a los surtidores y camiones cisternas inscritos en el Registro Municipal.

Artículo Décimo.- Antes de tramitar la autorización municipal de funcionamiento los abastecedores de agua potable, a través de surtidores o camiones cisternas, deberán obtener previamente, la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. Los requisitos técnicos sanitarios y procedimientos administrativos serán establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, establecerá el Registro de Abastecedores de Agua Potable para la inscripción de las personas naturales y jurídicas que formalicen sus actividades en calidad de abastecedores y distribuidores de agua potable.

Artículo Décimo Segundo.- La calidad sanitaria del agua potable del abastecedor deberá estar de acuerdo a los límites permisibles, establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza, concordantes con la Norma Sanitaria vigente.

Artículo Décimo Tercero.- El abastecedor de agua potable obligatoriamente deberá mantener la concentración de cloro residual en la cisterna según lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza, antes de iniciar su distribución, registrando los resultados encontrados diariamente en el Libro de Registros de la Municipalidad, para ver su verifi cación por la Autoridad Sanitaria Competente, a fi n de adoptar las medidas sanitarias necesarias en caso se requieran.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340743

Artículo Décimo Cuarto.- Si por cualquier causa se produjera la alteración de las características naturales del agua potable ya sea en el surtidor o en el camión cisterna, los abastecedores pondrán en conocimiento del hecho a la Gerencia de Desarrollo Social quien de manera inmediata coordinará las acciones correctivas pertinentes.

Artículo Décimo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la Gerencia de Desarrollo Social con el apoyo de la Policía Municipal y el Serenazgo, realizará la inspección sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con la fi nalidad de preservar la salud de la población y la Red de Vigías inspeccionará periódicamente el almacenamiento doméstico a fi n de prevenir inadecuados hábitos de manejo del agua.

Artículo Décimo Sexto.- El Procedimiento Sancionador se inicia de ofi cio o a instancias de cualquier ciudadano o entidad sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés y sin que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento.

Artículo Décimo Séptimo.- Serán consideradas infracciones sanitarias las establecidas en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 746-20005-MML Ordenanza que regula el abastecimiento de agua potable a través de camiones cisternas en Lima Metropolitana.

Sin perjuicio de la sanción administrativa, si la infracción es grave, la Gerencia de Desarrollo Social solicitará al Ministerio de Salud la suspensión de la Autorización Sanitaria otorgada a la persona natural o jurídica que administre el abastecedor además de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las empresas, comités o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales o jurídicas responsables de los surtidores y distribuidores de agua potable, a través de camiones cisternas y que no cuenten con la autorización Sanitaria correspondiente en un plazo no mayor de 60 días calendario, una vez publicado el Reglamento de la presente Ordenanza, formalizarán su inscripción como tal en el Registro Municipal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad de Salud, vencido el plazo se aplicarán las sanciones respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicación de la Ordenanza se establecerán en su correspondiente Reglamento y se ajustarán a lo previsto por las Normas de Salud, el Régimen Municipal Sancionador, así como por la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporándose al cuadro de infracciones y sanciones aplicable según la Ordenanza Nº 005-20003-MDPP.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Asuntos jurídicos para que en un plazo de 30 días establezca los procedimientos para la incorporación del comité de Gestión Distrital como un órgano de coordinación.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social para que en un plazo de 30 días eleve la propuesta que garantice el sostenimiento del Sistema Municipal de Vigilancia de la calidad de Agua Potable por sistemas no convencionales.

Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirá el Reglamento de la presente Ordenanza, el mismo que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días calendario, siendo la Gerencia de Desarrollo Social la entidad encargada de formular la propuesta de dicho documento.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

31082-1

Condonan interés moratorio en el Primer Trimestre de 2007 del Impuesto Predial, prorrogan plazo de pago de los meses de enero y febrero de Arbitrios y aprueban Campaña de Sinceramiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 098-MDPP

Puente Piedra, 26 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE CONDONA EL INTERÉSMORATORIO DEL IMPUESTO PREDIAL

PRIMER TRIMESTRE 2007 Y PRORROGADEL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LOS

MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2007Y APRUEBAN CAMPAÑA DE

SINCERAMIENTO DE DEUDASTRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- CONDONAR el interés moratorio del Impuesto Predial del Primer Trimestre del año 2007 hasta el 30 de marzo del 2007 por el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota y PRORROGAR hasta el 30 de marzo del 2007, la fecha de vencimiento del pago al contado de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero correspondientes al presente año.

Artículo 2º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra.

El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en cualquier instancia administrativa o judicial.

Artículo 3º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO

La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma:

1.- En caso de Arbitrios Municipales

Arbitrios Pago al Contado Pago FraccionadoDeuda generadas hasta el 31 de diciembre del 2004, cuyo monto insoluto no sobre pase los S/. 500.00 Nuevos Soles

Condonación del 100% del monto insoluto e intereses frente al pago al contado y/o fraccionado de los Arbitrios de los años 2005 y 2006

Sin interés de fraccionamiento hasta 6 cuotas

Deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2004, cuyo monto insoluto sobrepase los S/. 500.00 Nuevos Soles

Condonación del 50% del monto insoluto y 100% del Interés Moratorio

Condonación del 50% del monto insoluto y 80% del Interés Moratorio, hasta 12 cuotas con Interés de Fraccionamiento.

Deudas generadas del 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006, cuyo monto insoluto no sobrepase los S/. 500.00 Nuevos Soles.

Condonación del 20% del Monto Insoluto y 100% del Interés Moratorio

Pago del 100% del Monto Insoluto, sin interés moratorio, Fraccionamiento hasta 6 cuotas, con interés de fraccionamiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340744

Arbitrios Pago al Contado Pago FraccionadoDeudas generadas del 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2006, cuyo monto insoluto sobrepase los S/. 500.00 Nuevos Soles.

Condonación del 20% del Monto Insoluto y 100% del Interés Moratorio

Pago del 100% del Monto Insoluto, sin interés moratorio Fraccionamiento hasta 12 cuotas, con interés de fraccionamiento

2.- En caso de Impuesto Predial

Impuesto Predial Pago al Contado Pago FraccionadoDeudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, cuyo monto Insoluto no sobrepase los S/. 1, 000 Nuevos Soles.

Condonación del 100% de Interés Moratorio

Condonación del 80% de Interés Moratorio fraccionamiento hasta 6 cuotas, con interés de fraccionamiento

Deudas generadas hasta el 30 de junio del año 2006, cuyo monto insoluto sobrepase los S/. 1,000 Nuevos Soles.

Condonación del 100% de Interés Moratorio

Condonación del 80% de Interés moratorio fraccionamiento en 12 cuotas, con interés de fraccionamiento.

3.- En caso de Multas Administrativas

Multas Administrativas Pago al contado Pago FraccionadoMultas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2006, excepto las Multas por habilitación Urbana emitidas por GDU.

10% de la deuda (sin costas ni gastos administrativos

10% de la deuda previo pago del 30% costas y gastos administrativos fraccionado en 6 cuotas

4.- Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la dación de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago.

Artículo 4º.- Deudas de Fiscalización y CatastroCondonación de la Resolución de Multa y los

Interés respecto de las deudas derivadas del proceso de fi scalización en caso de omisos subvaluadores y las generadas por Ficha catastral

Artículo 5º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA

El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera:

1) Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal y/o agencia municipales. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento.

2) Mediante pago fraccionado: conforme a lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 002-MDPP-03, 021-MDPP-04 y 034-MDPP-04, que regulan el procedimiento de fraccionamiento.

El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria.

Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE

Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados

Artículo 7°.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO

Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procederá a suspender el procedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos, antes de que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento.

Artículo 8º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir

del día siguiente de su publicación y vence el 30 de marzo del 2006, Vencido el plazo se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda.

Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración. Gerencia de Informática y Estadística, Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

31630-1

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Prohíben consumo de licor en la vía pública y regulan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito del Rímac

ORDENANZA Nº 145

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.02.07 el Informe Nº 045-DCNM-DRDE-MDR-2007, del Departamento de Control de Normas Municipales; el Informe Nº 0021-2007-DRDE/GM, del Director de Rentas y Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 119-2007-GM-MDR de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 061-2007-OAJ-MDR de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 de nuestra Constitución Política del Estado del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 83º, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades es función de la municipalidad entre otras, de controlar el cumplimiento de las normas y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital en concordancia con las normas provinciales.

Que, mediante Ley Nº 28681 se establecieron disposiciones que regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiéndose en su Primera Disposición Transitoria y Final que las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la acotada Ley;

Que, mediante Informe Nº 041-2007-DCNM-DRDE-MDR el Jefe del Departamento de Control de Normas Municipales, ha propuesto la implementación del “PLAN HORA ONCE”, en el distrito del Rímac, a fi n de prohibir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340745

el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como el establecimiento de horarios topes para su venta y consumo en locales autorizados.

Que, constituye política de la actual administración edil, preservar el desarrollo integral de la niñez y juventud rímense así como el respeto al libre desarrollo de la actividad comercial, no comercial, deportiva, no deportiva, siempre que se encuentre enmarcado dentro del respeto a la salud, la moral, el ornato, las buenas costumbres no atenten contra la tranquilidad y seguridad del vecindario rímense.

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VÍA PÚBLICA Y REGULA LA

COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar en la jurisdicción del distrito del Rímac, el expen-dio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas a fi n de preservar el orden, la salud, la tranquilidad, la seguridad y las buenas cos-tumbres en el distrito; asimismo prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Artículo 2º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberá contar con la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL autorizada para venta de licores su carencia conllevará la aplicación de las sanciones respectivas contenidas en la Ordenanza Nº 106-MDR.

Artículo 3º.- Aquellos establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas para llevar, tendrán como horario de cierre de sus establecimientos las 11:00 p.m. Asimismo, los restaurantes y similares sólo podrán comercializar bebidas alcohólicas a partir de las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.

Artículo 4º.- Los establecimiento comerciales (peñas, discotecas, salones de bailes, video pub, karaokes, bares y cualquier otro local similar) podrán vender licor para uso interno, asimismo disminuirán el volumen de sus parlantes no sobrepasando los 60 decibeles a partir de las 12:00 p.m. y tendrán como hora de fi nalización del evento las 03:00 a.m.

Artículo 5º.- Los eventos sociales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleaños, bautizos, polladas, parrilladas y similares), no podrán utilizar las vías públicas del distrito para realizar dichos eventos, asimismo disminuirán el volumen de sus parlantes no sobrepasando los 60 decibeles a partir de las 12:00 p.m. y tendrán como hora de fi nalización del evento social las 03:00 a.m.

Artículo 6º.- No está permitida la comercialización ni consumo de bebidas alcohólicas, bajo cualquier forma de presentación o de preparación, a menores de edad; asimismo el propietario o conductor de los locales señalados en los artículos 3º y 4º están obligados a colocar en un lugar visible del local o establecimiento, en cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”.

Artículo 7º:- El conductor o propietario del inmueble que fomente el consumo de bebidas alcohólicas sin respetar lo establecido por los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, será sancionado con 1 UIT vigente al momento de la infracción, incluyendo el cierre temporal; en el caso de reincidencia se dará por revocada la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 8º.- El conductor o propietario del inmueble que fomente el consumo de bebidas alcohólicas sin respetar lo establecido el artículo 5º de la presente Ordenanza, será sancionado con 0.05 de la UIT vigente.

Artículo 9º.- Incluir en la Ordenanza Nº 106-MDR mediante el cual se aprueba el régimen de Aplicación

y Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el Ítem 1 de Comercialización en el concepto de Licencia de apertura de establecimiento (100), asignándole el código 1-110 cuya denominación de la infracción es “funcionamiento de establecimiento comercial después del horario establecido”, siendo según la tabla de equivalencias por tipo de infracción grave (G), cuyo factor aplicable a la UIT vigente, cuya medida complementaria sería la clausura temporal hasta subsanar la infracción. Asimismo, en el Ítem 3 Moral y Orden Público en el concepto de Infracciones contra el Público en General (200), asignándole el código 3-208, cuya denominación de la infracción es “funcionamiento de locales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleaños, bautizos, polladas, parrilladas y similares) después del horario establecido”, siendo según la tabla de equivalencias por tipo de infracción leve (L), cuyo factor aplicable a la UIT vigente.

Código Infracción

Establecimiento en Gral.Pre-ven-tiva

Tipo de Infrac-ción

Medida Complementaria

1-110 Funcionamiento de estable-cimiento comercial después del horario establecido.

G Clausura temporal hasta subsanar la infracción / Reincidencia Revocación de Licencia de Funcionamiento y Clausura Defi nitiva.

3-208 funcionamiento de locales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleaños, bautizos, polladas, parrilladas y similares) después del horario establecido”

L

Artículo 9º.- Deróguese la Ordenanza Nº 139-MDR de fecha 11-12-06, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17-12-06, asimismo toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 10º.- Establecer la obligación de que todos los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas, deberán colocar en un lugar visible en sus respectivos locales comerciales la presente Ordenanza; asimismo se encarga a la Unidad de Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina de Participación Vecinal y Programas Sociales la difusión de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico a través del Departamento de Control de Normas Municipales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil siete.

VÍCTOR LEYTÓN DÍAZAlcalde

31416-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Fijan plazos para el pago al contado o de cuotas del Impuesto Predial de 2007

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2007-ALC/MSI

San Isidro, 27 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340746

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 175-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo;

Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 175-MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso;

Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es la política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente:

DECRETA:

Artículo Primero.- FIJAR el plazo de vencimiento del Impuesto Predial de 2007, de la siguiente manera:

1) Pago al Contado : Hasta el 15 de marzo de 20072) Pago Fraccionado:

- Primera Cuota : 15 de marzo de 2007- Segunda Cuota : 31 de mayo de 2007- Tercera Cuota : 31 de agosto de 2007- Cuarta Cuota : 30 de noviembre de 2007

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007 es hasta el 15 de marzo de 2007.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-ALC/MSI.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Finanzas.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

31637-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prohíben venta de lubricantes, servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, así como reparación de llantas en la vía pública

ORDENANZA Nº 000010-2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUANDE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2007, la Moción de Orden del Día;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, Modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tiene Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito se viene prestando el servicio de la venta de Lubricantes, prestación de Servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas, limpieza y similares en la vía pública ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en desmedro del ornato de las zonas;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como las vías públicas, así como el Ornato de la jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta la siguiente ordenanza:

PROHÍBEN VENTA DE LUBRICANTES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUBRICACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO, REPARACIÓN Y DESARMADO DE EQUIPOS

Y VEHÍCULOS PARCHADOS DE LLANTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 1º- Prohibir la venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchados de llantas y actividades similares en la vía pública, en el distrito, por que atenta contra la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, revocadas las autorizaciones de licencia de funcionamiento y el otorgamiento del certifi cado de uso y zonifi cación para dicho efecto y para establecimientos de compra y venta de repuestos o reparaciones de vehículos y maquinarias en las vías del distrito.

Artículo 2º- Incorpórese con infracción la prohibición descrita en el artículo precedente en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores según el artículo primero. En caso de la reiteración de la infracción descrita se efectuará el comiso o el decomiso de sus materiales y/o sus herramientas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340747

Artículo 3º - Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4º- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

31233-1

Prohíben venta de materiales de construcción, insumos similares y su almacenamiento en la vía pública

ORDENANZA Nº 000011-2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUANDE MIRAFLORES

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2007, la Moción de Orden del Día;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito se viene prestando el servicio de venta y almacenamiento de materiales de construcción y similares en plena vía pública, ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia el desorden, contaminación inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 48º y el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, entre las funciones exclusivas de las municipalidades se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos como las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza:

PROHÍBEN VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INSUMOS SIMILARES Y SU

ALMACENAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 1º- Queda prohibido la venta de materiales de construcción, insumos similares y/o el almacenamiento en la vía pública en el distrito, por que atenta contra la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando a partir de la vigencia de la presente Ordenanza revocadas las autorizaciones de Licencia de Funcionamiento y el otorgamiento de Certifi cado de Uso y Zonifi cación para dicho efecto y para establecimientos de compra, venta y/o almacenamiento de materiales de construcción o insumos similares en las vías del distrito.

Artículo 2º- Incorpórese con infracción la prohibición descrita en el artículo precedente en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores según el artículo primero. En caso de la reiteración de la

infracción descrita se efectuará el comiso o el decomiso de sus materiales y/o sus herramientas.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Financiera y Tributaria y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

31233-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prorrogan pago al contado y pago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial del período 2007

ORDENANZA N° 061-MDSL

San Luis, 28 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2007, visto la moción del Despacho de Alcaldía del 28 de febrero de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades mediante Ordenanzas regulan el marco legal dentro de su jurisdicción los asuntos en materia tributaria, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula que la Ordenanza Municipal es la norma con rango de ley mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el pago al contado del Impuesto Predial vence el último día hábil de cada año, esto es el 28 de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes a un cuarto del impuesto resultante;

Que, mediante Inf. Nº 07-2007-MDSL/GR la Gerencia de Rentas solicita se amplíe la fecha de pago al contado y en forma fraccionada del Impuesto Predial, hasta el 19 de marzo, a fi n de dar facilidades a los vecinos de la comuna de San Luis, en consideración a que la fecha de vencimiento establecida por el TUO de la Ley de Tributación Municipal está próxima y no generar moras innecesarias a los contribuyentes;

Estando a los Informes Nº 020-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 035-2007-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, N° 07-2007-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas y Nº 238-2007-MDSL-GR-SGART Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria; y, de conformidad con los Artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en concordancia con el Artículo VI del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y literal a)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340748

y b) del Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF; y, con el voto Unánime de los Miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y EL

PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 1°.- DEL OBJETOLa presente Ordenanza viene a determinar la prórroga

del pago al contado y el pago fraccionado sólo de la primera cuota del Impuesto Predial del período 2007, conforme al cronograma siguiente:

PAGO AL CONTADO 19 de marzo

PAGO FRACCIONADOPrimera Cuota 19 de marzo

Segunda Cuota 31 de mayo

Tercera Cuota 31 de agosto

Cuarta Cuota 30 de noviembre

Artículo 2°.- DEL ENCARGOLa Gerencia de Rentas es la responsable del

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Informática y Estadística su implementación, la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal de su difusión y la Gerencia Municipal de la supervisión.

Artículo 3°.- DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El efecto de la prórroga del vencimiento del pago al Contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial, no generará interés moratorio alguno, en tanto entre en vigencia la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

31534-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Incluyen proceso de adjudicación directa selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad 2007 para la adquisición de equipos de cómputo, servidor, impresoras y otros

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00161-2007-ALC/MDSA

Santa Anita, 19 de febrero de 2007

Vistos El Informe Nº 141-2007-SGLSG-GA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales

sobre la Modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2007;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 00079-2007-ALC/MDSA de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para el Ejercicio Fiscal 2007;

Que, con Informe Nº 141-2007-SGLSG-GA/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, solicita la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de “Equipos de Cómputo, Servidor, UPS, Impresoras Matriciales, Impresoras Láser, Grabador de DVD, Acces Point, Tarjetas de Red Inalámbrica y Licencias”, por un valor referencial de S/. 179,213.58 (Ciento Setenta y Nueve Mil Doscientos Trece y 58/100 Nuevos Soles) incluido IGV;

Que, con Memorándum Nº 007-2007-GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informa que el proceso para la adquisición de “Equipos de Cómputo, Servidor, UPS, Impresoras Matriciales, Impresoras Láser, Grabador de DVD, Acces Point, Tarjetas de Red Inalámbrica y Licencias”, cuenta con recursos de la Fuente 5 Recursos Determinados, por consiguiente, la señalada inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita cuenta con disponibilidad presupuestal;

Que, con Informe Nº 071-2007-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que se ha dado cumplimiento a la normatividad vigente señalada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que emite Opinión Legal favorable para la modifi cación del PAAC 2007;

Que, el artículo 27º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales. Se modificará el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección;

Estando a lo expuesto y a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el ejercicio fiscal 2007, en consecuencia disponer la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de “Equipos de Cómputo, Servidor, UPS, Impresoras Matriciales, Impresoras Láser, Grabador de DVD, Acces Point, Tarjetas de Red Inalámbrica y Licencias”, por un valor referencial de S/. 179,213.58 (Ciento Setenta y Nueve Mil Doscientos Trece y 58/100 Nuevos Soles) incluido IGV, según Anexo adjunto.

Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual modifi cado a que se refi ere el artículo precedente, se ponga a disposición del público en la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y se remita en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al SEACE-CONSUCODE.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística y Servicios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340749

Generales y Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

30708-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Establecen tasa de interés para devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso en materia tributaria durante el año 2007

ORDENANZA Nº 283-MSS

Santiago de Surco, 27 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 162º y 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establecen el procedimiento para la atención de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso realizados por el contribuyente ante la Administración Tributaria;

Que, el primer párrafo del artículo 38º del mismo cuerpo legal, establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1.20 en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, el último día hábil del año 2006 fue el día 29 de diciembre, siendo la Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Nacional publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de 3.19% anual;

Que, de conformidad con el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 139-99-EF y modifi catorias, resulta necesario que la Municipalidad de Surco fi je la tasa de interés aplicable a los procedimientos de devolución de pagos indebidos o en exceso de naturaleza tributaria;

Estando al Informe Nº 003-2007-GAT-MSS de fecha 05.01.07 de la Gerencia de Administración Tributaria, al Informe Nº 031-2007-OAJ-MSS de fecha 10.01.07 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y contando con Dictamen Nº 001-2007-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos de fecha 21 de febrero de 2007;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite

de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS PARA DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESOEN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2007

Artículo Primero.- Fíjese en treinta y dos centésimos por ciento (0.32 %) mensual, la tasa de interés aplicable para el ejercicio 2007, a las devoluciones en moneda nacional a efectuarse por pagos realizados indebidamente o en exceso en materia tributaria.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

31581-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ATALAYA

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2007

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 029-2007-A-MPA

Atalaya, 29 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ATALAYA

VISTO:

El Informe Nº 015-2007-ADM-MPA del 26 de enero del 2007, presentado por la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Provincial de Atalaya, referente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MPA - 2007 y el Proveído Nº 0425-GM-MPA de fecha 26 de enero del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 dispone que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son Órganos de Gobierno Local, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 22º y siguientes de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 29 del diciembre de 2003 que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan Anual; establecen que cada Entidad, debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, consolidando la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340750

información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, y Adjudicaciones Directas que realizarán en el Año Fiscal correspondiente.

Que, mediante el Informe Nº 015-2007-ADM-MPA de la Ofi cina de Administración y el Proveído Nº0425-GM-MPA de la Ofi cina de Gerencia de la Municipalidad Provincial de Atalaya, sobre el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PARA EL AÑO 2007 en base a las necesidades identifi cadas por los diferentes Órganos de la Entidad.

Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones se ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Atalaya, Región Ucayali, en armonía con el Presupuesto Institucional Aprobado para el Ejercicio 2007; siendo necesario su aprobación.

Que, en uso de las atribuciones que confi ere el artículo 20º, Inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Atalaya, Región Ucayali, para el Ejercicio Presupuestal 2007, el mismo que como Anexo es parte integrante de la presente Resolución

Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado de conformidad al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sea puesto a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento de esta Municipalidad; remitiéndose copia a PROMPYME.

Artículo Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado se remitirá al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para los fines de Ley; para tal efecto encargar a la Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional para su respectiva publicación.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZAAlcalde

31046-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Designan funcionario responsable de entregar información solicitada por la ciudadanía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0042-2007-AL-MPC

Cañete, 24 de enero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

CONSIDERANDO:

Que, toda persona tiene el derecho a solicitar a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, la información que requiera y recibirla, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido; derecho consagrado en la Carta Magna, concordante con la Ley Nº 27806, Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública, que regula fundamental de acceso a la información cautelando y promoviendo la transparencia de los actos

de toda entidad de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 159-2003-AL-MPC, de fecha 6 de mayo de 2003 designan al Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionario responsable de entregar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806;

Que, es necesario designar al funcionario responsable de entregar información solicitada, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 27806;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Sr. Manuel Humberto Márquez Vivanco; Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionario responsable de entregar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806.

Artículo 2º.- Disponer que los Gerentes Municipales y Subgerentes de todas las áreas de la Municipalidad Provincial de Cañete proporcionen al Gerente Municipal toda la información que éste solicite bajo responsabilidad, a fin de cumplir con la función encomendada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLEAlcalde

31047-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Fijan montos de remuneración mensual de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 017-2007-MPH-CM

Huaral, 16 de febrero del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Remuneración Mensual del Alcalde y el Monto de la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, presentado mediante Carta Nº 002-2007-MPH-E-Z-F por el Regidor Elías Zorrilla Flores e Informe Nº 036-2007/OPPRI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que, los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el inc. 28 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340751

Alcalde y la Dieta de los Regidores; asimismo el Artículo 12º de la precitada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del Primer Trimestre del primer año de gestión.

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972 señala que el Alcalde Distrital o Provincial, según sea el caso, desempeñará su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

Que, el inc. 2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales recibirán Dietas según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales conforme a sus Leyes Orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el Treinta por Ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o Alcalde correspondiente.

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM de fecha 31 de julio del 2006, fi ja en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP); correspondiente al Año 2007.

Que, puesto a consideración del Pleno, luego del debate correspondiente, sometido a votación el pedido, se obtuvo siete (7) votos a favor expresado por los Regidores Elías Zorrilla Flores, Segunda Torres Espinoza, Crisanto Huamán Jerí, Paulino Cama Ramírez, Jorge Aída Watanabe, Julián Molina Marín e Inés Risco, tres (3) votos en contra expresado por los Regidores Julio Sánchez Mena, Gavi Pardo Paredes y Ana Kobayashi Kobayashi, con una (1) abstención expresada por el Regidor Grover Susanibar Valerio quien propone que tanto él como los Regidores que votaban en contra puedan coordinar a fi n que la Dieta a percibir sea donado a los niños pobres de la Provincia; por tanto,

Estando a lo expuesto y a las facultades que le confi eren los artículos 9º, 12º, 39º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto mayoritario de los señores regidores del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en la suma equivalente a Cuatro y Un Cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (4.25 URSP), por todo concepto.

Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, en la suma equivalente a 0.6375 de la Unidad Remunerativa del Sector Público, por asistencia efectiva a una sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesiones Mensuales, a partir del mes de febrero; cuyo total equivale al 30% de la Remuneración Mensual del señor Alcalde.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización e Informática y Gerencia de Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME URIBE OCHOAAlcalde

31555-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AGUAS VERDES

Establecen montos de remuneración de Alcalde y de Dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 02-2007-MDAV-SG

Aguas Verdes, 8 de enero del 2007

VISTO; En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01 de fecha 5 de enero del 2007; bajo la Presidencia del señor Alcalde ARQ. JAIME A. HERNANDEZ SOTO, señores Regidores José Moisés Ruíz Atoche, Sr. Walter Zapata Chininin, Sra. Mirna Jovany Saldarriaga Sánchez, Srta. Katherine Anaís Cienfuegos Zapata, Sr. Agustín Pingo Bayona, El punto de Agenda 2.- Fijar Remuneración para Sr. Alcalde y Dietas a Sres. Regidores.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidad son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Administrativa, Económica y Política en los asuntos de su competencia.

Que, según las normas Generales de Tesorería, y de Presupuesto Público, que dispone los montos para Remuneración de Alcaldes Provinciales y Distritales, así como las Dietas para los señores Regidores, que se fi ja en base a la disponibilidad presupuestal de cada Municipalidad, en la actual Gestión el Titular del Pliego su Remuneración será de S/. 9388.00 afecto a descuentos de Ley, existiendo un compromiso formal que aportará la suma de S/. Un Mil Nuevos Soles para Trabajo Social.

El Concejo Municipal sebe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y los Sres. Regidores pueden percibir dietas por un máximo de 4 sesiones, y que en el presente año fi scal se establece que sean 4 sesiones al mes, en S/. 675.00 cada sesión, dando un total de S/. 2,700.00, existiendo un compromiso formal que cada Regidor de sus dietas aportar la suma de S/. 500.00 Nuevos soles., para trabajo Social.

Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría Califi cada

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ESTABLECER, la Remuneración mensual para el Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, Arq. Jaime Alberto Hernández Soto, en la suma de S/. 9,388.00 (Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con los descuentos de Ley, No debiendo acogerse a convenios Colectivos, asimismo de su remuneración mensual, efectuará cada mes un aporte económico de S/. 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) para trabajo social.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, la suma de S/. 675.00, por dieta a percibir de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, por asistencia efectiva a la Sesión de Concejo, y hasta un máximo de 4 sesiones al mes siendo un total de S/. 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles, existiendo un compromiso formal de cada Regidor que aportará la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), cada mes para trabajo social.

Artículo Tercero.- VER los mecanismos administrativo, en coordinación con el Área de Asistencia Social se cristalice el aporte para trabajo social que tendrá la Municipalidad Distrital de Aguas verdes.

Artículo Cuarto.- Derivar a la Gerencia Municipal, ofi cina de Presupuesto y Planeamiento, se adopten las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340752

acciones para el cumplimiento del presente acuerdo municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME A. HERNANDEZ SOTOAlcalde

31051-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 012-2007-MDAV-SG

Aguas Verdes, 29 de enero del 2007

VISTOS:

En la Extra Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2007, el Informe Nº 001-2007-PVL-MDAV, el Informe Legal Nº 017-2007-UAJ-MDAV, que en su conjunto constituye el Informe Técnico Legal que dispone el Artículo 146 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en virtud del cual se recomienda se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, aprobándose la exoneración del proceso de selección correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 001-2007-PVL-MDAV, de fecha 24 de enero del 2007, la Responsable del Programa del Vaso de Leche, informa que no cuenta con los insumos para cubrir el Programa en los meses de enero, febrero y marzo, por lo que recomienda se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, y se realice en forma inmediata la adquisición de los productos a fi n de atender a los benefi ciarios.

Que, mediante Informe Nº 017-2007-UAJ-MDAV, de fecha 24 de enero del 2007, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica informa que la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, no cuenta a la fecha con insumos para el Programa del Vaso de Leche. Por lo que no se viene cumpliendo con la entrega de las raciones alimenticias diarias dispuesta por ley, no habiéndose efectuado ningún proceso de selección que asegure el aprovisionamiento oportuno de los insumos que requiere el referido Programa en el presente año.

Precisa el Informe Legal, que existen los presupuestos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, a fi n de asegurar la continuidad del suministro de insumos alimenticios que requiere este Programa. Para ello debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Que, el desabastecimiento de insumos por el que atraviesa el Programa de Vaso de Leche, se ha originado por el obrar negligente de los funcionarios de la Administración Municipal pasada, que omitieron adoptar las acciones pertinentes, a fi n de asegurar la provisión de los insumos que conocían demandarían el Programa de Vaso de Leche en el presente año.

Que, en el presente caso de conformidad con lo expuesto por la responsable del Programa del Vaso de Leche, se hace necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente para los meses de enero, febrero y marzo del 2007, para la obtención de insumos para el Programa de Vaso de Leche a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios del referido Programa.

Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.

Que, conforme a los hechos expuestos, se concluye que existe mérito sufi ciente para la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, conforme lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando el desabastecimiento se haya producido por inacción o demora en el accionar de un servidor público, en la resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, inciso 35) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás normas, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Concejo Municipal por Unanimidad

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, correspondiente al producto de Hojuela de Cereales con Leche Fortifi cada con Vitaminas y Minerales Azucarados y Leche Evaporada, para los meses de enero, febrero y marzo del presente año, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios de este programa.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del Proceso de Selección, conforme al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal a través de la Jefatura de Logística, como órgano encargado responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340753

conformidad con el artículo 148º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la adquisición de los insumos a que se refi ere el artículo primero, bajo los parámetros nutricionales, mediante proceso de Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme al siguiente detalle:

TIEMPO: Tres meses: enero, febrero y marzo del 2007.

TIPO Y DESCRIPCIÓN BÁSICA: Hojuela de Cereales con Leche Fortifi cada con Vitaminas y Minerales Azucarados; y Leche Evaporada.

CANTIDAD PROMEDIO MENSUAL: 1,906.98 Kg de Hojuela de Cereales con Leche Fortifi cada con Vitaminas y Minerales Azucarados, y 3,394 Latas de Leche Evaporada.

COSTO UNITARIO PROMEDIO. S/. 4.90 el Kg de Hojuela de Cereales con Leche Fortifi cada con Vitaminas y Minerales Azucarados, y S/. 2.20 la lata de Leche Evaporada entera de 410 gr.

VALOR REFERENCIAL MENSUAL S/. 16,811.00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales -Programa del Vaso de Leche.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Ofi cina de Secretaría General se remitan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, así como de los informes técnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su fecha de expedición. Así como la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente a través del SEACE - CONSUCODE, en el término de Ley.

Artículo Quinto.- DISPONER, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que originaron por su inacción el desabastecimiento de los insumos del Programa del Vaso de Leche, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME A. HERNÁNDEZ SOTOAlcalde

31051-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CONILA-COHECHAN

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MDC/PL/R. AMAZONAS

Conila, 24 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CONILA

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de fecha 22.01.2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Conila para el año fi scal 2007.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007;

Que, conforme al artículo 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Conila;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0015-2006-MDC/PLAMAZONAS de fecha 20.12.2005 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fi scal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 - Ley Nº 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el artículo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE.

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Conila, para el ejercicio fi scal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Conila; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las ofi cinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE G. CANTA CULLAMPEAlcalde Distrital

31050-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LEIMEBAMBA

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 007-2007-MDL/PCH/R. AMAZONAS

Leimebamba, 19 de enero del 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340754

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LEIMEBAMBA

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de fecha 17.1.2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Leimebamba para el año fi scal 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007;

Que, conforme al Artículo 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Leimebamba;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0024-2006-MDI/CH/AMAZONAS de fecha 22.12.2006 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fi scal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Leimebamba, para el ejercicio fiscal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Leimebamba; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las ofi cinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENGELS ESCOBEDO PORTALAlcalde

31056-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno rústico para la obra Campo Deportivo de Allmay

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 098-2007-MDPL

Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 30-2007 MDPL/AJ, con relación a la exoneración del proceso de selección por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos para ejecutar la obra: “Campo Deportivo de Allmay” ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la exoneración del Proceso de selección, por la causal de Bienes o servicios que no admitan sustitutos, en cuanto a la modalidad de contratación se debe sujetar a lo dispone el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por el Decreto Supremo Nº 084-2004 –PCM; constituye una causal de la exoneración de proceso de selección, en el caso que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos en el Área usuaria, y siempre que exista un solo proveer en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente.

Que, en la causal de exoneración de proceso de selección antes indicado es aplicable para la adquisición de un terreno rústico dedicado a una obra: “Campo Deportivo de Allmay” para ponerse al servicio de los moradores del mismo lugar, por lo que el terreno está ubicado en Allmay responde al nombre denominado Santa Rita, de la Sra. Constansa Maria Vega Viuda de Ibáñez, de una extensión superfi cial de 4,300.00 m2 aproximadamente y por su características y cerca a la población, dicho bien es único, toda vez que no existen otros inmuebles que reúnan los requisitos requeridos que se detallan; en cuyo caso la entidad podrá contratar directamente.

Que, conforme a lo dispuesto en Inc. C del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se requiere como una formalidad los procedimientos no sujetos a procesos de selección, la existencia de un acuerdo específi co del Concejo Municipal, que debe tener como sustento un Informe Técnico Legal, el cual se emite en la fecha; y por lo expuesto la adquisición debe tener el carácter de defi nitivo, que no admite nuevo proceso de selección, y el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones para la ejecución del Acuerdo que se emita, deberá ceñirse a lo normado en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los términos que contiene dicha norma legal.

Que, fi nalmente deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084 -2004 –PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueba la exoneración no son impugnables.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340755

Municipalidades Nº 27972, sometido a consideración de los señores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 30-2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley,

Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de selección por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el Art. 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para la adquisición del terreno rústico denominado Santa Rita, de propiedad de la Sra. Constansa Maria Vega de Ibáñez, de una extensión superfi cial del 4,300 m2 (CUATRO MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS), para la obra: Campo deportivo de Allmay; que benefi ciará a los moradores de la Estancia de Allmay, comprensión del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; por un valor referencial de S/. 30,000.00 nuevos soles (TREINTA MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), que será abonado con recurso de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; cuya adquisición y contratación tendrá el carácter de defi nitivo, por no admitirse nuevo proceso de selección.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, archívese.

PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde

30971-3

Exoneran de proceso de selección la adquisición de un rodillo compactador de suelos y/o rodillo liso vibrador para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 0103-2007-MDPL.

Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 31-2007 MDPL/AJ, con relación a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de un RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LISO VIBRADOR, para la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre –Pamparomas, Tramo Cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón II etapa y otros de fecha 09 de febrero 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los

gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley.

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; y en el presente caso, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón” y otras obras que viene ejecutando por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha, se acredita que la causal antes señalada se encuentra acreditada por la ausencia de un Rodillo Compactador de Suelos y/o Rodillo Liso Vibrador, que es determinante para la culminación de los trabajos; tanto más, si la Municipalidad Provincial de Huaylas- Caraz, no ha materializado su apoyo a la fecha con dicha maquinaria pesada pese a que lo venia haciendo a cargo del FONCOMUN Provincial que corresponde al distrito de Pueblo Libre, y a la existencia de un Convenio Interinstitucional que no se cumple pese a su suscripción el año próximo pasado con la anterior administración municipal provincial.

Que, lo expuesto precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su 2do parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito legal también se da para el presente caso de adquisición de un bien, por cuanto, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición del bien: RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LISO VIBRADOR por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; pero que en el presente caso dicha adquisición de suma urgencia debe tener el carácter de defi nitiva, por lo que debe adoptarse una acción rápida para dicha adquisición a fi n de llenar el vacío y por la urgencia anotada.

Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del In. “C” del Art. 20º del Decreto Supremo 083-2004-PCM; disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del Dec. Supremo antes referido.

Que, fi nalmente, si bien es cierto que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre cuenta con un Tractor Oruga Catarpillar D7 y un Cargador Frontal Catarpillar; también es verdad que no son sufi cientes para desarrollar obras, toda vez que se requiere un pool de maquinarias, y es debido a ello que en la pasada administración municipal mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se aprobó no solamente la adquisición de un Rodillo Compactador de Suelos y/o Rodillo Liso Vibrador, sino también la adquisición de una Moto Niveladora, cuya norma legal se encuentra vigente a la fecha y esta considerado en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 1 de marzo de 2007340756

Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) para el año fi scal 2007, por la actual administración municipal.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sometido a consideración de los señores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno,

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 31-2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley.

Artículo Segundo.- Exonerar el Proceso de selección la Adquisición de un RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LOSO VIBRADOR, para la obra “Mejoramiento de la Carretera- Pueblo Libre-Pamparomas tramo cruce carretera Huaraz-caraz – Juipón 2da etapa y otros, de conformidad con lo establecido en el inc. C del Art. 19º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Así mismo el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece el desabastecimiento inminente. Por un valor referencial de $ 113.000.00 dolores americanos (CIENTO TRECE MIL DOLARES AMERICANOS) cuyo valor en moneda nacional es de S/. 429,093.77 nuevos soles 77/100 nuevos soles (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE NIL CERO NOVENTAITRES Y 77/100 NUEVOS SOLES) que será abonado con recursos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (con la Fuente de fi nanciamiento CANON).

Artículo Tercero.- Se deberá remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y el Informe Legal que lo sustenta a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y AL CONCEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, dentro de los diez (10) día hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- El Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, por los fundamentos expuestos al no ser necesario un nuevo proceso de selección.

Artículo Quinto.- Se deberá publicar el contenido del ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, archívese.

PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde

30971-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de una moto niveladora para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0112-2007-MDPL

Pueblo Libre, 22 de febrero del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 37-2007 MDPL/AJ,

con relación a la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para la adquisición de una MOTO NIVELADORA, para la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas, Tramo Cruce carretera Huaraz - Caraz - Juipón II etapa y otros, de fecha 21 de febrero 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley.

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; y en el presente caso, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz - Caraz - Juipón” 2da. etapa y otras obras que viene ejecutando por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha, se acredita que la causal antes señalada se encuentra acreditada por la ausencia de una Moto Niveladora, que es determinante para la culminación de los trabajos; tanto más, si la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, no ha materializado su apoyo a la fecha con dicha maquinaria pesada pese a que lo venía haciendo a cargo del FONCOMUN Provincial que corresponde al distrito de Pueblo Libre, y a la existencia de un Convenio Interinstitucional que no se cumple pese a su suscripción el año próximo pasado con la anterior administración municipal provincial.

Que, lo expuesto precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su 2do. parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito legal también se da para el presente caso de adquisición de un bien, por cuanto, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición del bien: MOTO NIVELADORA por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; pero que en el presente caso dicha adquisición de suma urgencia debe tener el carácter de defi nitiva, por lo que debe adoptarse una acción rápida para dicha adquisición a fi n de llenar el vacío y por la urgencia anotada; tanto más si el plazo de ejecución de dicha obra previsto en el Convenio Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y el Gobierno Regional de Ancash, está por vencerse.

Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del In. “C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-

Page 63: Normas Legales 20070301...2007/03/01  · NORMAS LEGALES El Peruano 340696 Lima, jueves 1 de marzo de 2007 R.M. Nº 069-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340757

PCM; disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del Dec. Supremo antes referido.

Que, fi nalmente, si bien es cierto que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre cuenta con un Tractor Oruga Catarpillar D7 y un Cargador Frontal Catarpillar; también es verdad que no son sufi cientes para desarrollar obras, toda vez que se requiere un pool de maquinarias, y es debido a ello que en la pasada administración municipal mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se aprobó no solamente la adquisición de un Rodillo Compactador de Suelos y/o Rodillo Liso Vibrador, sino también la adquisición de una Moto Niveladora, cuya norma legal se encuentra vigente a la fecha y está considerado en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) para el año fi scal 2007, por la actual administración municipal; y siendo ello así, lo que se hace es también ejecutar decisiones vigentes del Gobierno Municipal Distrital, en razón de que la aludida norma no ha sido declarada NULA.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sometido a consideración de los señores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votación de estilo, por UNANIMIDAD del pleno;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 37-2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley,

Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de una Moto Niveladora para la obra: “Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce Huaraz - Caraz - Juipón Km 3+200 al Km..6+510, 2da etapa y otros; por un valor referencial de $. 210.000.00 dólares americanos; que será fi nanciado con recursos del CANON y SOBRECANON, asignados en el presupuesto 2007, cuya adquisición y contratación deberá realizarse de inmediato y con el carácter de defi nitivo; por los fundamentos expuestos en el Informe Legal Nº 37-2007-MDPL/AJ.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º - Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, archívese.

PAÚL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZAlcalde del Distrito de Pueblo Libre

30971-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN FRANCISCO DEL YESO

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 010-2007-MDSFY/PL/R. AMAZONAS

San Francisco del Yeso, 13 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN FRANCISCO DEL YESO

VISTO:

El Acta de Sesión de Concejo de fecha 12.2.2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso para el año fi scal 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007;

Que, conforme al artículo 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0015-2006-MDSFY/PL/AMAZONAS de fecha 28.12.2005 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fi scal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 - Ley Nº 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el artículo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, para el ejercicio fi scal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las ofi cinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL VARGAS VERGARAYAlcalde

31053-1