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Lima, sábado 27 de octubre de 2007 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 086-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; y en las provincias de Tocache del departamento de San Martín y Padre Abad del departamento de Ucayali 356109 Res. Nº 33-2007-PCM/SD.- Modifican la Directiva N° 005-2007- PCM/SD, aprobada por Res. N° 022-2007-PCM/SD 356109 AGRICULTURA R.S. N° 032-2007-AG.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA 356110 R.D. Nº 1269-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2007 356110 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 165-2007-MINCETUR.- Designan miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR en representación del Ministerio 356112 DEFENSA RR.MM. Nºs. 859, 861 y 862-2007 DE/.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU. y Brasil 356112 R.M. Nº 873-2007 DE/SG.- Modifican la R.M. N° 455-2007-DE/ SG, sobre facultades del Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Eficaz 356113 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 163-2007-EF.- Modificación de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales 356114 R.S. N° 094-2007-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSION que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS” 356116 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 501-2007-MEM/DM.- Autorizan al Viceministro de Energía a suscribir Adenda al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el CONAM 356116 JUSTICIA R.M. Nº 0416-2007-JUS.- Dan por concluidas designaciones de Presidente y Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción 356117 SALUD R.M. Nº 902-2007/MINSA.- Dan por concluida designación de Asesor Ad Honorem en el Despacho Viceministerial de Salud 356117 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 234-2007-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de los Juzgados Especializados Penales Transitorios del Distrito Judicial de Lima 356117 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL RR. N°s. 361, 362, 363, 364 y 365-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Lince, Yanahuara y Ate y Provinciales de Huancané y Talara 356118 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1511-2007.- Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tumbes 356121 Res. Nº 1521-2007.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficinas especiales en la provincia de Lima 356122 Res. Nº 1527-2007.- Autorizan ampliación de autorización de funcionamiento de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confianza 356122 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 201-01-2007.- Declaran nulidad de Acuerdo por el cual se declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique” 356123 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 1371/INC.- Modifican artículo de la R.D. N° 343/INC 356125 R.D. Nº 1375/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chonta y distritos ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash 356125 Sumario 356107 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales -  · NORMAS LEGALES El Peruano 356108 Lima, sábado 27 de octubre de 2007 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 696-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso

Lima, sábado 27 de octubre de 2007

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 086-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; y en las provincias de Tocache del departamento de San Martín y Padre Abad del departamento de Ucayali 356109

Res. Nº 33-2007-PCM/SD.- Modifi can la Directiva N° 005-2007-PCM/SD, aprobada por Res. N° 022-2007-PCM/SD 356109

AGRICULTURA

R.S. N° 032-2007-AG.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA 356110

R.D. Nº 1269-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2007 356110

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 165-2007-MINCETUR.- Designan miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR en representación del Ministerio 356112

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 859, 861 y 862-2007 DE/.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU. y Brasil 356112

R.M. Nº 873-2007 DE/SG.- Modifi can la R.M. N° 455-2007-DE/SG, sobre facultades del Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz 356113

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 163-2007-EF.- Modifi cación de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales 356114

R.S. N° 094-2007-EF.- Ratifi can acuerdo de PROINVERSION que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS” 356116

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 501-2007-MEM/DM.- Autorizan al Viceministro de Energía a suscribir Adenda al Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional con el CONAM 356116

JUSTICIA

R.M. Nº 0416-2007-JUS.- Dan por concluidas designaciones de Presidente y Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción

356117

SALUD

R.M. Nº 902-2007/MINSA.- Dan por concluida designación de Asesor Ad Honorem en el Despacho Viceministerial de Salud 356117

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 234-2007-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de los Juzgados Especializados Penales Transitorios del Distrito Judicial de Lima 356117

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 361, 362, 363, 364 y 365-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Lince, Yanahuara y Ate y Provinciales de Huancané y Talara 356118

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1511-2007.- Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tumbes 356121

Res. Nº 1521-2007.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de ofi cinas especiales en la provincia de Lima 356122

Res. Nº 1527-2007.- Autorizan ampliación de autorización de funcionamiento de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confi anza 356122

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 201-01-2007.- Declaran nulidad de Acuerdo por el cual se declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique” 356123

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 1371/INC.- Modifi can artículo de la R.D. N° 343/INC 356125

R.D. Nº 1375/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chonta y distritos ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash 356125

Sumario

356107

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales -  · NORMAS LEGALES El Peruano 356108 Lima, sábado 27 de octubre de 2007 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 696-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356108

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 696-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario San Ignacio de la Dirección Regional Norte Chiclayo 356126

INSTITUTO TECNOLOGICO

PESQUERO DEL PERU

Acuerdo N° 029-018-2007-ITP/CD.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para el funcionamiento de equipos de la línea de Salchicha de la Planta de Embutidos del ITP 356128

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 638-2007-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período noviembre 2007-enero 2008 356129

Res. Nº 639-2007-OS/CD.- Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, aplicables al período noviembre 2007-enero 2008 356130

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 204-2007/SUNAT.- Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 y de las Normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos 356133

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 064-2007-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMUSAP ABANCAY S.A.

356137

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURIMAC

Ordenanza Nº 020-2007-CR-APURIMAC.- Delegan facultades a la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas para brindar servicios de obtención y otorgamiento de Licencias de Conducir y de servicios de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Mercancías 356142

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 085-2007-GRA/GREM.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007 356143

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 025-2007-GRA/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Ayacucho - 2007 356144

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 009.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao 356144

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

R.A. Nº 258-2007-MDB.- Sancionan con destitución y cese temporal a diversos ex funcionarios 356146

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 262-MPL.- Modifi can Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre e incorporan Tarifa de Almacenamiento de Bienes Embargados y Comisados 356155

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 215-MSI.- Derogan Artículo 5° de la Ordenanza N° 131-MSI y precisan vigencia de bonos adquiridos bajo su amparo

356156

Ordenanza Nº 216-MSI.- Incorporan Normas Complementarias a la Ordenanza N° 125-MSI y modifi catorias 356156

D.A. Nº 020-ALC/MSI.- Derogan el D.A. N° 005-2006-ALC/MSI 356157

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000035.- Autorizan realización de matrimonios civiles comunitarios 356157

D.A. Nº 000036.- Aprueban límite máximo de velocidad en el punto de regulación y control de Topes Electrónicos instalados en la Av. Oscar R. Benavides 356158

D.A. Nº 000037.- Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos ubicados en la Av. Pacasmayo

356159

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Fe de Erratas A.C. Nº 008-029/2007 356159

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE EL TAMBO

Acuerdo Nº 494-2007-MDT/CM.- Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de empresa especializada para fi scalización tributaria y administrativa en el rubro de telefonía

356160

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PANGOA

Acuerdo Nº 063-MDP-2007.- Declaran en emergencia los servicios de limpieza pública, transporte, salud y educación 356160

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

R.M. Nºs. 523, 534, 535, 536, 537, 538, 539 y 540-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en El Marco de lo Dispuesto en Las Leyes Nºs. 28927 Y 29035 356100

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356109

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; y en las provincias de Tocache del departamento de San Martín y Padre Abad del departamento de Ucayali

DECRETO SUPREMONº 086-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días;

Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM y 039-2007-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM se volvió a declarar el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2007-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, a partir del 31 de agosto de 2007;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por sesenta (60) días, a partir del 30

de octubre de 2007, el Estado de Emergencia en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia

de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Vigencia de la NormaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la ciudad de Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

125521-1

Modifican la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD, aprobada por Res. Nº 022-2007-PCM/SD

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 33-2007-PCM/SD

Mirafl ores, 25 de octubre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 030-2007-PCM/SD-LENC y el Ofi cio Nº 2630-2007-MTC/21 de PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el mismo que dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones iniciará la transferencia de recursos presupuestales en el marco del Programa de Transporte Rural Descentralizado (PTRD) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD,”Normas Específi cas para transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales, de la gestión vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356110

Transportes y Comunicaciones, da cuenta sobre el estado del proceso de transferencia en mención, y solicita la ampliación de los plazos para culminarlo defi nitivamente, así como la inclusión de las provincias de Arequipa y Satipo, en la relación de provincias comprendidas, nuevas y existentes, respectivamente;

Que, conforme al informe de vistos, varios Gobiernos Locales Provinciales, aún no han remitido a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, los documentos que contienen los mecanismos de verifi cación, por lo que, teniendo en cuenta el ofi cio de vistos, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en el numeral 10) de la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD para dicha actividad y las que le suceden, debiendo considerarse para ello los trámites necesarios que se siguen en ambos niveles de Gobierno;

Que, asimismo, acorde al mencionado informe, es necesario, en atención a lo solicitado por el ofi cio de vistos, aprobar la norma por la cual se incluya a los Gobiernos Locales Provinciales de Arequipa y Satipo, en la relación de Gobiernos Locales nuevos y existentes, respectivamente, considerados para la transferencia del Programa de Transporte Rural Descentralizado (PTRD) de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, de conformidad con el Plan Anual de Transferencia 2007, que establece el numeral 11) de la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD;

De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972, y sus normas modifi catorias y complementarias, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el numeral 10) de la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2007-PCM/SD, en los plazos previstos para las actividades Nº 3 a la Nº 7, con efi cacia anticipada al término de los mismos, de la siguiente manera:

Nº Actividades Responsables Plazos Máximos

3 Presentación de Mecanismos de Verifi cación GLP – IVP 31 de octubre

4Revisión de Mecanismos de Verifi cación y Resolución de Validación de GLP – IVP

SD – PCM 15 de noviembre

5 Firma de Convenios Provías

Descentralizadoy GLP

A partir del 16 de noviembre

6 Entrega de Expedientes de Transferencia

ProvíasDescentralizado

A los 7 días de la fi rma de Convenios

7

Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera de recursos a los GLP – IVP

MTCA partir de la entrega de Expedientes

Artículo 2°.- Modifi car el numeral 11) de la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2007-PCM/SD, incluyendo al Gobierno Local Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa, y al Gobierno Local Provincial de Satipo del departamento de Junín, en la relación de Gobiernos Locales Provinciales nuevos y existentes respectivamente, considerados para la transferencia del Programa de Transporte Rural Descentralizado (PTRD), de PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 3º.- PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de los recursos del Programa de Transporte Rural Descentralizado (PTRD) a los Gobiernos Locales que correspondan.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

124704-1

AGRICULTURA

Designan Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2007-AG

Lima, 26 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2006-AG, rectifi cada por Resolución Suprema Nº 030-2006-AG, se designó al Ing. Daniel Martín Reynoso Tantaleán como Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;

Que, mediante Ley Nº 28987 se restablece al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, la denominación de Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazante;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. Daniel Martín Reynoso Tantaleán como Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Juan José Marcelo Risi Carbone, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

125521-3

Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1269-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 19 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 2967-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 11 de octubre de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356111

de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de setiembre de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de setiembre de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FEC. REG.

1 A0802N0014 DAIRY COR PREMIX PERUCORPORACION DE

INVERSIONES Y SERVICIOS SAC

04/09/2007

2 A0802N0015 DAIRY COR PREMIX PLUS PERU

CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS

SAC04/09/2007

3 F8426I0001 VIBREX USA QUIMICA SUIZA S A 05/09/20074 F6420N0008 QFASAL PERU QUIMICA SUIZA S A 05/09/20075 F6420N0009 QBAXINA PERU QUIMICA SUIZA S A 05/09/20076 F0304I504 FOSBAC ARGENTINA ILENDER PERU S A 10/09/20077 A1007I0002 TRICALFOS COLOMBIA RIO CLARO S.A.C. 10/09/2007

8 F2301I022 ANICEDAN GOTAS PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 11/09/2007

9 F0301N393 HISTAMINVET PERU LABORATORIOS DE MICROBIOLOGIA VETER. SA 12/09/2007

10 F0330I1191 GENTA - P ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 12/09/2007

11 A1315I0002 D’TECH 8P 5130 BRASIL LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 12/09/2007

12 A1315I0001 D’TECH 4P 5470 BRASIL LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 12/09/2007

13 F0801I0281 GAVAMISOL 12% PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 12/09/2007

14 B01201I0882 OLVAC A+B ITALIA AVEAGRO S.A.C. 12/09/200715 F0305I511 NEOMASTIPRA - LAC ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 12/09/2007

16 F5645N0007 COLOIDEXMULTIVITAMINADO PERU AGROVET MARKET S.A 12/09/2007

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FEC. REG.

17 F7701I0003 BURNET COMPLEJO B ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 12/09/2007

18 F0301I0516 GENTAVET 10 INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA &

ASOCIADOS S.A.C. 12/09/2007

19 F1018N0114 UBRELINA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 12/09/2007

20 F0305I1190 MASTER - S ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 12/09/2007

21 F0341N1189 HERMIZINA FORTE PERU CONSORCIO VETERINARIO S.R.L. 12/09/2007

22 F2408N008 ABSORBENTE- LINIMENTO

VETERINARIOPERU LABORATORIOS DE

MICROBIOLOGIA VETER. SA 12/09/2007

23 B01801I0883 AVI ND HB1+IB HUNGRIA ILENDER PERU S A 12/09/200724 A1107I0001 CALSPORIN JAPON TOMEN CORPORATION 14/09/2007

25 F0836N0631 FASCIOTAB PLUS PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 18/09/2007

26 F0101I0668 AMINOGAL ENGORDE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 18/09/2007

27 F5401N0011 DISTOSAN INYECTABLE 10% PERU REPRES TECNICAS

AGROPECUARIAS S A 18/09/2007

28 A1316I0003 FL20 ARGENTINA LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 18/09/2007

29 F1008N0115 SELLATEAT PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 18/09/2007

30 F6926N0011 CLORAFEN PERU VETERINARIA LABORATORIOS S.A.C. 18/09/2007

31 F7101I0003 OXIFENAC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 19/09/2007

32 F0301N1193 ENROPHARM 10% PERU DROGUERIAS D`OLAPHARM S.A.C. 19/09/2007

33 F0342I1192 AGROMOX L.A. 15 CHINA AGROVET MARKET S.A 19/09/2007

34 F0730I0395 CITRALARV COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 19/09/2007

35 F7701N0004 VITAPHARM AD3E PERU DROGUERIAS D`OLAPHARM S.A.C. 19/09/2007

36 F0802N0632 ALBENDAPHARM 10% + COBALTO PERU DROGUERIAS D`OLAPHARM

S.A.C. 19/09/2007

37 F1601I0132 BIGGLAND ARGENTINA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 19/09/2007

38 F0801N0633 LEVAMIPHARM 15% PERU DROGUERIAS D`OLAPHARM S.A.C. 24/09/2007

39 F8226N0001 SULFATRIPHARM + VITAMINA K PERU DROGUERIAS D`OLAPHARM

S.A.C. 24/09/2007

40 B01301I0462 IMMUCOX CANADA ILENDER PERU S A 26/09/2007

41 F0305N1195 MASTICEF PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 27/09/2007

42 A0719I0069 OPTIPHOS PF 2000 USA INNOVA ANDINA S.A. 27/09/2007

43 F0301N1194 TABBLECLORAN PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 27/09/2007

44 F7101N0004 TABMICINA CORTICOIDE PERU LABORATORIOS TABBLER

DEL PERU S A 27/09/2007

45 F0710I0184 ASUNTOL 50% BRASIL BAYER S.A. 27/09/200746 F5442I0012 ZULETEL PLUS URUGUAY LABOSIL S.A.C. 27/09/2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356112

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FEC. REG.

47 F0301N1196 QUINOLABA PREMIUM L.A. PERU LABORATORIOS AGRICOLA

VETERINARIOS S.A.C 27/09/2007

48 A0707I0070 COXIDIN 20% ITALIA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 27/09/2007

49 F0737N0396 GARRAPAL 20 PERUINVERSIONES RAUL

PARA AMERICA EMPRESA INVERPA E.I.R.L.

28/09/2007

50 F0101N0669 HETOFOS ATP PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 28/09/2007

51 A0305I0259 DAIRYLAC CHEESE 15 USA SANEAMIENTO DE

INGREDIENTES Y BALANC.S.A

28/09/2007

52 A0707I0071 BANOX LE USA ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 28/09/2007

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

124308-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2007-MINCETUR

Lima, 26 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 093-2007-MINCETUR, publicada el 2 de julio de 2007, se designó a la señorita Liz Blanca Chirinos Cuadros, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, por razones del servicio es necesario renovar dicha representación;

Que, conforme al artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de dos años renovables, salvo aquellas designaciones que se realicen para completar períodos;

Que, el Centro de Formación en Turismo es un organismo público descentralizado del Sector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Liz Blanca Chirinos Cuadros, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor José Luis Chicoma Lúcar, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por el período que resta para que el Consejo Directivo en funciones culmine su gestión.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

125521-5

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU. y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 859-2007-DE/

Lima, 25 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1290 de fecha 4 de octubre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XVI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se establecieron los intercambios profesionales y académicos para el año 2007; habiéndose considerado el intercambio de información y experiencias en la obtención de baterías de propulsión para submarinos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de la República Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2007, para participar en la pasantía de intercambio de información y experiencias en la obtención de baterías de propulsión para submarinos, con la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356113

a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

125095-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 861-2007-DE/

Lima, 25 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1315 y 1345 de fecha 10 y 15 de octubre de 2007, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar estadounidense se reunirá con personal de la Marina de Guerra del Perú para coordinar sobre Operaciones de Asalto en aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO), en el marco del Programa de Ofrecimiento de Entrenamiento por parte del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América a las Fuerzas Navales del Perú para el Año Fiscal 2008;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de octubre de 2007 al 30 de marzo de 2008, para realizar coordinaciones con personal de la Marina de Guerra del Perú, sobre el ejercicio de entrenamiento denominado “Operaciones de Asalto en aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO)”, en el marco del Programa de Ofrecimiento de Entrenamiento por parte del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América a las Fuerzas Navales del Perú para el Año Fiscal 2008.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

125095-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 862-2007-DE/

Lima, 25 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1287 de fecha 4 de octubre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la V Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de visitas a nivel de Autoridades Navales para el año 2007

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007, para intercambiar experiencias profesionales de mutuo interés con el Comandante General de Operaciones del Pacifi co de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

125095-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356114

Modifican la R.M. Nº 455-2007-DE/SG, sobre facultades del Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Eficaz

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 873-2007-DE/SG

Lima, 25 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Núcleo Básico Efi caz expresa el conjunto de medios de recuperación y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas Armadas, que permitan ejercer el control del territorio, así como la capacidad operativa para hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas externas o internas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG de fecha 21 de junio de 2007 se constituyó el Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es una de las acciones en materia de modernización obtener mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, resulta conveniente modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, con el fi n de delimitar las facultades del Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz;

De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, el que en adelante tendrá el siguiente tenor:

“Artículo 2º.- El Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz efectuará el seguimiento y monitoreo selectivo del desarrollo de las contrataciones y adquisiciones, pudiendo recabar los informes y formular las recomendaciones que considere convenientes.

Específi camente, el Comité tiene las siguientes facultades:

1. Solicitar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como a las Instituciones Armadas información sobre los procesos de contrataciones y adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz.

2. Proponer ante las instancias pertinentes, los criterios y/o lineamientos generales que coadyuven a la efi ciencia y transparencia de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz.

3. Monitorear la asignación y ejecución del presupuesto, los cronogramas de contrataciones y adquisiciones, así como la evaluación de los resultados de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz.

4. Reportar mensualmente al Despacho Ministerial las informaciones que reciba y consolide acerca de los avances y ocurrencias de los procesos del Núcleo Básico Efi caz.

5. Difundir al Comando Conjunto y a las Instituciones Armadas la obligación de efectuar rendición de cuentas de los procesos de contrataciones y adquisiciones a la

Contraloría General de la República y al Congreso de la República, en la forma, oportunidad y plazos establecidos en las normas respectivas.

6. Proponer ante las instancias pertinentes lineamientos para la conservación de la documentación que facilite la supervisión posterior de los procesos.

El ejercicio de las facultades del Comité de Supervisión no sustituye ni afecta la independencia ni exime de las responsabilidades de los Comités de Estudio y/o Técnicos Operacionales y/o de los Comités Especiales, o los que hagan sus veces, ni de los órganos u organismos de control en los procesos de contrataciones y adquisiciones correspondientes.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

125095-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación de tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF para un grupo de subpartidas nacionales

DECRETO SUPREMON° 163-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, el cual entró en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del 01 de abril de 2007;

Que, por los Decretos Supremos N° 017-2007-EF, N° 091-2007-EF, N° 105-2007-EF y N° 158-2007-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF en: 0%, 9%, 17% y 20%;

Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales;

Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valórem CIF de 0%

Modifi car a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modifi cadas por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, N° 105-2007-EF y N° 158-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356115

ANEXO

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1 2507 00 10 00 - Caolín, incluso calcinado

2 2508 40 00 00 - Las demás arcillas

3 2526 20 00 00 - Triturados o pulverizados

4 2530 90 00 90 - - Los demás

5 2825 90 10 00 - - Oxidos e hidróxidos de estaño

6 2917 32 00 00 - - Ortoftalatos de dioctilo

7 4418 60 00 00 - Postes y vigas

8 4504 10 00 00- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

9 4811 59 60 00 - - - Papeles fi ltro

10 4811 59 90 00 - - - Los demás

11 5402 45 00 00 - - Los demás, de nailon o demás poliamidas

12 5402 51 00 00 - - De nailon o demás poliamidas

13 5402 52 00 00 - - De poliésteres

14 5402 61 00 00 - - De nailon o demás poliamidas

15 7201 10 00 00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso

16 7201 50 00 00 - Fundición en bruto aleada; fundición especular

17 7202 60 00 00 - Ferroníquel

18 7204 50 00 00 - Lingotes de chatarra

19 7205 10 00 00 - Granallas

20 7206 10 00 00 - Lingotes

21 7206 90 00 00 - Las demás

22 7207 11 00 00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor

23 7207 12 00 00 - - Los demás, de sección transversal rectangular

24 7207 19 00 00 - - Los demás

25 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso

26 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm

27 7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

28 7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

29 7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm

30 7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm

31 7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

32 7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

33 7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm

34 7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm

35 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm

36 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

37 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

38 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm

39 7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm

40 7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

41 7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

42 7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm

43 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm

44 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

45 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

Nº SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

46 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm

47 7209 90 00 00 - Los demás

48 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño

49 7210 41 00 00 - - Ondulados

50 7210 49 00 00 - - Los demás

51 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc

52 7210 70 90 00 - - Los demás

53 7210 90 00 00 - Los demás

54 7211 13 00 00

- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

55 7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

56 7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso

57 7211 29 00 00 - - Los demás

58 7211 90 00 00 - Los demás

59 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente

60 7212 30 00 00 - Cincados de otro modo

61 7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico

62 7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo

63 7212 60 00 00 - Chapados

64 7213 10 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

65 7213 20 00 00 - Los demás, de acero de fácil mecanización

66 7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido

67 7217 20 00 00 - Cincado

68 7217 90 00 00 - Los demás

69 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas

70 7325 91 00 00 - - Bolas y artículos similares para molinos

71 7408 11 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm

72 7408 19 00 00 - - Los demás

73 7409 11 00 00 - - Enrolladas

74 7412 20 00 00 - De aleaciones de cobre

75 7602 00 00 00 Desperdicios y desechos, de aluminio.

76 7604 10 20 00 - - Perfi les, incluso huecos

77 7604 21 00 00 - - Perfi les huecos

78 8474 10 20 00 - - Cribas vibratorias

79 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides

80 8483 30 90 00 - - Los demás

81 8483 40 91 00 - - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad

82 8508 19 00 00 - - Las demás

83 8508 60 00 00 - Las demás aspiradoras

84 8539 22 90 00 - - - Los demás

85 8544 11 00 00 - - De cobre

86 8544 49 10 90 - - - - Los demás

87 8544 60 10 00 - - De cobre

88 8545 20 00 00 - Escobillas

89 8546 90 10 00 - - De silicona

90 8547 90 90 00 - - Los demás

125521-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356116

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú - Banda Ancha para Localidades Aisladas - BAS”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 094-2007-EF

Lima, 26 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;

Que, el literal f) del Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL, el encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 492-2007-MTC/03, publicada con fecha 29 de agosto de 2007, se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS”, según lo dispuesto por el Directorio de FITEL mediante el Acuerdo de Directorio N° 051-2007/FITEL, de fecha 20 de julio de 2007;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de setiembre de 2007, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, debe ser ratifi cado por resolución suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de setiembre de 2007, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.

Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto “Provisión del Servicio de Datos y Voz en Banda Ancha para Localidades Rurales del Perú – Banda Ancha para Localidades Aisladas – BAS”.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

125521-4

ENERGIA Y MINAS

Autorizan al Viceministro de Energía a suscribir Adenda al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el CONAM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2007-MEM/DM

Lima, 24 de octubre 2007

Visto el Memorando N° 977-2007-MEM-OGP, de fecha 18 de octubre de 2007 y el Informe N° 251-2007-MEM/OGJ de fecha 19 de octubre de 2007; y,

CONSIDERANDO :

Que, en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM y el Ministerio de Energía y Minas – MINEM, con fecha 7 de mayo de 2007, se suscribió el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el CONAM y el MINEM, a fi n de establecer las condiciones y los términos bajo los cuales el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), fi nanciará con recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la contratación de consultorías, adquisición de bienes, servicios y otros gastos que el Ministerio de Energía y Minas requiera para ejecutar las actividades correspondientes al Subsector Energía contenidas en el subproyecto “Evaluación de Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático en los sectores Agricultura, Transportes, Energía y Agua”;

Que, mediante documento del visto se remitió un proyecto de Adenda al Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas, señalado en el considerando precedente, por la cual se amplían las actividades que desarrollará el Ministerio que forman parte del Resultado R3 relacionado a la propuesta de estrategia para mitigar las emisiones de GEI en los sectores energía, incluyendo el subproyecto “Propuesta de estrategia para mitigar las emisiones de GEI en los sectores energía, industria, transporte, agricultura y USCUSS”;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Doctor Pedro Gamio Aita, Vice Ministro de Energía, a suscribir en representación del Ministerio de Energía y Minas, la Adenda N° 01-2007-CONAM-MINEM, al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356117

Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas, para los fines antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Doctor Pedro Gamio Aita, Vice Ministro de Energía, a suscribir la Adenda N° 001-2007-CONAM-MINEM, al Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

125126-1

JUSTICIA

Dan por concluidas designaciones de Presidente y Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0416-2007-JUS

Lima, 26 de octubre de 2007

VISTO, el Informe N° 451-2007-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, publicado el 19 de octubre de 2007, se creó la Ofi cina Nacional Anticorrupción, con carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la ética pública y la lucha contra la corrupción a través de medidas preventivas y la formulación, monitoreo y supervisión de políticas públicas sobre la materia;

Que, asimismo, la referida norma a través de la Única Disposición Complementaria, deroga el Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, que modifi có la denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad a Consejo Nacional Anticorrupción CNA, adscribiéndolo al Ministerio de Justicia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 448-2006-JUS, de fecha 8 de setiembre de 2006, se designó al señor abogado Juan Carlos Román Torero, como Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción;

Que, por Resolución Ministerial Nº 112-2007-JUS, de fecha 21 de marzo de 2007, se designó al señor abogado Erasmo Reyna Alcántara, Viceministro de Justicia, como Presidente del referido Consejo;

Que, al haberse designado a la Jefa de la Ofi cina Nacional Anticorrupción, mediante Resolución Suprema Nº 213-2007-PCM de fecha 22 de octubre de 2007, resulta necesario dar por concluida las precitadas designaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Erasmo Reyna Alcántara, Viceministro

de Justicia, como Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Juan Carlos Román Torero, como Secretario Técnico del Consejo Nacional Anticorrupción, dándoseles las gracias por los servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

125098-1

SALUD

Dan por concluida designación de Asesor Ad Honórem en el Despacho Viceministerial de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 902-2007/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 557-2007/MINSA del 6 de julio de 2007, se designó al doctor Segundo Baltazar Cruzado Cachi, como Asesor Ad Honórem en el Despacho Viceministerial de Salud;

Que, resulta conveniente dar término a la citada designación, y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor Segundo Baltazar CRUZADO CACHI, como Asesor Ad Honórem en el Despacho Viceministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

125113-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de los Juzgados Especializados Penales Transitorios del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 234-2007-CE-PJ

Lima, 24 de setiembre del 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1612-2007-P-CSJL/PJ y 135-2007-CED-CSJL/PJ, cursados por el Presidente de la Corte

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356118

Superior de Justicia de Lima, el Ofi cio Nº 3918-2007-P-CSJCL/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Ofi cio Nº 1248-2007-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 182-2006-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2006, este Órgano de Gobierno creó con carácter transitorio seis Juzgados Especializados Penales en el Distrito Judicial de Lima; de los cuales cinco de ellos se instalaron en la sede la mencionada Corte Superior y uno en el distrito de Villa El Salvador; disponiéndose, asimismo, que al término del primer semestre del año en curso, se reubicarían en los Distritos Judiciales del Callao, Moquegua y Tacna;

Segundo: Que, la creación de los mencionados órganos jurisdiccionales tiene por fi nalidad coadyuvar en la descarga procesal de aquellos expedientes pendientes de sentenciar, preferentemente con reos en cárcel;

Tercero: Que, a la fecha, aún es considerable el número de procesos en materia penal tramitados en el Distrito Judicial de Lima, por consiguiente, siendo objetivo de este Poder del Estado administrar justicia en forma oportuna, resulta conveniente que por ahora continúe el funcionamiento de los referidos Juzgados Especializados Penales transitorios;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, conforme a lo previsto en el artículo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, quien vota en discordia y sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado verbalmente de asistir, por mayoría;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los Juzgados Especializados Penales transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Resolución Administrativa Nº 182-2006-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2006, hasta el 30 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las medidas pertinentes, para que los mencionados órganos jurisdiccionales cumplan debidamente su labor de descarga procesal, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑÓZ

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

El voto del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, es como sigue:

Voto Discordante

Señor Presidente:

Mediante Resolución Administrativa Nº 182–2006– CE–PJ, de fecha 19 de diciembre del 2006,

el Consejo Ejecutivo, entre otras medidas, dispuso la creación de 06 juzgados Especializados en lo Penal de carácter transitorio en el Distrito Judicial de Lima, con fines de descarga procesal, y al término del primer semestre del año en curso debían ser reubicados 3 de esos juzgados a los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna con la misma finalidad y ante la próxima implementación del nuevo Código Procesal Penal. Y considerando que en el mes de abril del 2008 entra en vigencia el Código Procesal Penal en esos Distritos Judiciales, resulta necesario que los 3 Juzgados transitorios sean reubicados de la siguiente manera: 2 en el Distrito Judicial de Moquegua, 1 en la sede y el segundo en la provincia de Ilo; y el tercero en el Distrito Judicial de Tacna, con fines de descarga y a efectos de crear las condiciones necesarias para un mejor proceso de liquidación de expedientes, que se tramitan de conformidad al Código de Procedimientos Penales; máxime si 3 juzgados transitorios, de los 6 que vienen funcionando en Lima, cuentan con carga procesal debajo del estándar establecido mediante Resolución Administrativa Nº 108-CME-PJ.

Por estas razones MI VOTO, es el siguiente: A) Los 3 Juzgados Especializados Penales, transitorios, con carga procesal debajo del estándar, sean reubicados de la siguiente manera: i) 2 Juzgados al Distrito Judicial de Moquegua; 1 en la sede Corte, con la misma competencia territorial del Juzgado Penal Permanente de la referida sede Judicial; y otro en la provincia de Ilo, con competencia en toda la Provincia antes indicada; y, ii) 1 Juzgado en la sede de la Corte de Justicia de Tacna, con competencia territorial del Juzgado Penal Permanente de la referida Corte. B) Se prorrogue el funcionamiento de los otros 3 Juzgados Penales Transitorios de Lima, hasta diciembre del presente año.

Lima, 24 de setiembre del 2007

WALTER RICARDO COTRINA MIÑANOConsejo Ejecutivo del Poder JudicialConsejero

125111-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Lince, Yanahuara y Ate y Provinciales de Huancané y Talara

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 361-2007-CG

Lima, 24 de octubre de 2007

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 019-2007-CG/GDPC de 21.AGO.2007, los Ofi cios Nºs. 2455-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 24.NOV.2006 y 15-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 04.ENE.2007; así como el Atestado Nº 112-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 20.NOV.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Lince – departamento de Lima, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356119

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 021-2006-CG/ZC de 12.ENE.2006 designó una Comisión, con la finalidad de recabar información relacionada a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-MDL/CEO para la adquisición de acero de refuerzo y acero corrugado para la obra: “Construcción de la Laguna Artificial en el Parque Mariscal Ramón Castilla”, efectuada por la Municipalidad Distrital de Lince – departamento de Lima, durante el período comprendido entre los años 2005 - 2006;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación Nº 001-2006-CG/ORLC de 10.MAR.2006, en el cual se ha determinado que funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada Municipalidad indebidamente han dado conformidad a la Guía de Remisión girada por una proveedora, no obstante tener conocimiento que había ingresado una cantidad de material inferior a la consignada en dicho documento, originando perjuicio a la entidad por la suma de S/. 10 640,78; siendo que con tal fin se efectuaron negociaciones con la proveedora sin la participación de las unidades orgánicas pertinentes, alterándose registros y consignando información falsa, a efecto de sustentar tal proceder;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 2455-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 24.NOV.2006 a la Cuadragésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión y Falsifi cación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384º y 427º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

124978-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 362-2007-CG

Lima, 24 de octubre de 2007

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2007-CG/GDPC de 29.AGO.2007, los Ofi cios Nºs. 0323-2006-DIRCOCOR-DIVPACGR-CAMPH de 21.DIC.2006 y 024-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 05.ENE.2007; así como el Atestado Nº 120-2006-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de 20.DIC.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Provincial de Huancané – departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloria General de la República mediante Ofi cio Nº 1803-2006-CG/DC de 27.SET.2006 dispuso la verifi cación de denuncias por presuntas irregularidades en la Municipalidad Provincial de Huancané – departamento de Puno; posteriormente, con Ofi cio Nº 1900-2006-CG/DC de 12.OCT.2006 la citada actividad devino en una acción de control;

Que, como resultado del citado encargo la Gerencia Zonal Sur emitió la Hoja Informativa Nº 003-3006-CG/ZS-MPH de 20.OCT.2006, en la cual se determina que el Libro de Actas de Sesiones del Concejo habría sido adulterado, en el Acta correspondiente a la Sesión de fecha 28 de agosto de 2003; incluyendo en la parte fi nal de la misma un texto que no guarda relación con la agenda de la Sesión ni con la redacción del documento, denotándose una superposición de líneas; añadiéndose el hecho que los Regidores que integran dicho colegiado señalan desconocer el texto agregado;

Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Gerencia Zonal Sur consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 0323-2006-DIRCOCOR-DIVPACGR-CAMPH de 21.DIC.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané - Puno, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356120

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

124978-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 363-2007-CG

Lima, 24 de octubre de 2007

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2007-CG/GDPC de 04.SET.2007, los Ofi cios Nºs. 120-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 14.JUN.2007 y 236-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 22.JUN.2007; así como el Atestado Nº 108-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OF.X de 13.JUN.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Yanahuara – departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 377-2006-OCI-MDY de 17.NOV.2006, el Órgano de Control Institucional – OCI de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, alcanzó información a la Ofi cina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República, en torno al incumplimiento de la Directiva Nº 004-2006-CG/SGE-PC sobre “Instrucciones Preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos durante los procesos electorales”;

Que, la Ofi cina Regional de Control Arequipa emitió la Hoja Informativa Nº 0014-2007-CG/ORAR de 01.FEB.2007, en la cual se determinó que el mencionado OCI constató que un servidor de la Municipalidad que labora como chofer, se encontraba conduciendo en horas laborables una camioneta particular, en la cual se habían sujetado carteles alusivos a la campaña reeleccionista de la máxima autoridad municipal, incumpliéndose lo dispuesto en la Directiva antes citada; por el contrario, conocida tal intervención no se tomó ninguna acción sobre el particular, por lo que no se ha cumplido con defender y cautelar los derechos e intereses de dicha Municipalidad, al no haberse dispuesto las medidas administrativas correspondientes;

Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Ofi cina Regional de Control Arequipa consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 120-

2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 14.JUN.2007 a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, ilícito previsto y sancionado por el artículo 377º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

124978-3

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 364-2007-CG

Lima, 24 de octubre de 2007

Visto, el Informe Especial Nº 182-2007-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate – Lima, período Enero 1999 – Julio 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través del endeudamiento interno, verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, así como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relación a la utilización de dichos recursos;

Que, como consecuencia de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha establecido que se efectuaron pagos por concepto de dietas a ex Regidoras que no asistieron a las Sesiones de Concejo, pero que fueron consideradas en las planillas de pagos de dietas; así como se ha evidenciado la elaboración y pago de planillas de dietas a ex Regidores por sesiones solemnes, que no corresponden a Sesiones de Concejo, por un monto total de S/. 86 708,07 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356121

razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

124978-4

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 365-2007-CG

Lima, 24 de octubre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 183-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Talara, Piura, período 01.Ene.2004 – 31.Dic.2005, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Talara, Piura;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que los encargados de la ejecución y supervisión del Proyecto “Instalación de Fábrica de Adoquines”, no realizaron el monitoreo ni conducción del mismo, lo que originó gastos excesivos por S/. 32 412,63 en perjuicio de la entidad; asimismo, se efectuaron gastos por S/. 444 412,09, en la etapa de producción de la citada fábrica, los que dada su naturaleza debieron ser cubiertos con gastos corrientes, no obstante fueron afectados presupuestalmente a gastos de inversión, generando el incumplimiento de metas previstas en el Plan de Inversiones 2005; hechos que configuran indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Malversación; previstos y penados en los artículos 377º y 389º del Código Penal, respectivamente;

Que, también se ha evidenciado la irregular ejecución de la Licitación Pública realizada con la finalidad de adquirir vehículos para el Servicio de Serenazgo Municipal, habiendo el Comité Especial

modificado las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico al momento de elaborar las Bases Administrativas, sin sustento alguno, ni pronunciamiento favorable del área usuaria, habiendo incluso algunas de las empresas que adquirieron las bases, consultado la posibilidad de presentar sus propuestas en función a las especificaciones, conforme estuvieron originalmente previstas en el expediente técnico; favoreciendo con ello, la participación de un único postor, a quien se otorgó la buena pro, por un monto mayor al valor referencial, sin contar con el pronunciamiento previo del área competente sobre la disponibilidad de recursos; asimismo, se omitió cautelar el cumplimiento del plazo contractual previsto para el pago de los bienes adquiridos; hechos que configuran indicios razonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; previstos y penados en los artículos 399º y 377º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27758, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

124978-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tumbes

RESOLUCIÓN SBS Nº 1511-2007

Lima, 17 de octubre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356122

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tumbes.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informes Nº 153-2007-DEB”C” y Nº 154-2007-DEB”C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 1134-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de las agencias ubicadas en:

i. Av. Villa María del Triunfo Mz H1 Lt 17, distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima.

ii. Calle Bolognesi Nº 109, Urbanización Centro Urbano, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

124609-1

Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficinas especiales en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1521-2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

Lima, 19 de octubre de 2007

VISTA:

Las solicitudes presentadas por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de nueve ofi cinas especiales a ser ubicadas en las direcciones que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca las aperturas solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 154-2007-DEB “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de nueve ofi cinas especiales en el departamento

y provincia de Lima, cuyas ubicaciones se detallan a continuación:

DIRECCIÓN DISTRITOCentro Comercial Plaza Vitarte, altura Km. 7.5 - Carretera Central Ate

Km. 8.5 - Av. Tupac Amaru, al costado del anexo 1 de la Municipalidad Distrital de Comas Comas

Cruce de la Panamericana Norte y la Av. Carlos Izaguirre Los Olivos

Av. La Marina, cuadra 23 San MiguelCalle Maquinarias, altura cuadra 16 de la Av. Próceres de la Independencia

San Juan de Lurigancho

Calle Carpaccio, cuadra 2 San BorjaAv. Revolución s/n, sector 2, grupo 15, Plaza de la Solidaridad Villa El Salvador

Cuadra 16 del Jr. Sebastián Barranca, cruce con la Av. Aviación La Victoria

Av. Escuela Militar s/n- DIGEDOCE Chorrillos

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

124925-1

Autorizan ampliación de autorización de funcionamiento de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confianza

RESOLUCIÓN SBS Nº 1527-2007

Lima, 22 de octubre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros para que se le amplíe la autorización de funcionamiento, a fi n de poder realizar comisiones de confi anza en los términos permitidos por la Ley Nº 26702; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 1º de su estatuto social, El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, tiene por objeto efectuar contratos de seguros, operaciones de coaseguros y reaseguros de todos los riesgos, con excepción de los seguros de vida; pudiendo además realizar todas las operaciones o actos relacionados con el objeto social que coadyuve a la realización de sus fi nes aunque no estén expresamente indicados en el estatuto;

Asimismo, el artículo 42º del referido estatuto, dispone que la Sociedad se regirá por la legislación aplicable a las empresas de seguros y en su defecto a la Ley General de Sociedades;

Que, en sesión de directorio realizada el 23 de agosto de 2007 se acordó la ampliación de las operaciones de la empresa con el objeto de realizar comisiones de confi anza en los términos permitidos por la Ley Nº 26702;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros B y el Departamento Legal mediante Informes Nº 112-2007-ASSSB y Nº 964-2007-LEG respectivamente, y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356123

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la autorización de funcionamiento de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

124292-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Declaran nulidad de Acuerdo por el cual se declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique”

ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO PROINVERSIÓN N° 201-01-2007

de fecha 2 de octubre de 2007

“VISTOS Y OIDA:

El recurso de apelación presentado por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C. (en adelante el CONSORCIO) el 11 de setiembre de 2007 contra el Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado N° 455-01-2007-Inmuebles de fecha 27 de agosto de 2007 (en adelante el ACUERDO) refl ejado en el Ofi cio N° 211-2007-CPS-INM con el que se comunica la precalifi cación de terceros interesados en la ejecución por iniciativa privada del “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique” (en adelante el PROYECTO), los adjuntos a dicho recurso; los actuados dentro del marco de la iniciativa privada del PROYECTO, y el Informe Legal preparado por el Dr. Víctor García Toma de fecha 1 de octubre de 2007, cuyas copias como Anexo forman parte de la presente acta;

La presentación realizada por el Dr. Víctor García Toma del informe legal presentado a PROINVERSIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del procedimiento de iniciativa privada del PROYECTO, presentado por el CONSORCIO, con fecha 27 de agosto de 2007, el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado (en adelante el COMITÉ) informó al CONSORCIO la aprobación de la precalifi cación de URBI PROPIEDADES S.A., G Y M S.A. CONTRATISTAS GENERALES y CONSTRUCTORES INTERAMERICANOS SAC-BESCO S.A., como terceros interesados en la ejecución del PROYECTO;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 196-05-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, se aprobó: a) Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 al

PROYECTO que fuera declarado de interés por EL COMITÉ estableciéndose como modalidad de promoción de la inversión privada la modalidad indicada en el inciso a) del Artículo 2° del mencionado decreto legislativo; y b) El Plan de Promoción de la Inversión Privada del PROYECTO, encargándose al COMITÉ la conducción del mismo;

Que, con fecha 29 de agosto de 2007, el CONSORCIO presentó una solicitud de nulidad contra el ACUERDO, por contravenir los principios de legalidad e igualdad, aduciendo haberse aprobado la precalifi cación sin tener en cuenta que conforme a la Declaración de Interés del PROYECTO publicada los días 13 y 14 de julio de 2007, los terceros interesados debían presentar una Carta Compromiso de fi nanciamiento del proyecto y que el documento presentado por los referidos terceros interesados constituía una “Carta de Intención”;

Que, el 11 de setiembre de 2007, el CONSORCIO, no obstante haber presentado un pedido de nulidad que aún se encontraba pendiente de resolverse, presentó un recurso de apelación contra el mismo ACUERDO, solicitando al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN declare la nulidad del referido acto por haber sido emitido en contravención a los principios constitucionales de debido proceso, igualdad, imparcialidad y legalidad;

Que, el COMITÉ en atención a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobó: a) Declarar la improcedencia de la solicitud o petición de nulidad planteado por el CONSORCIO con fecha 29 de agosto de 2007 contra el ACUERDO, y b) Elevar al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO con fecha 11 de setiembre de 2007, sin suspender el trámite del procedimiento respectivo;

Que, de acuerdo con lo señalado por el COMITÉ, la declaración de improcedencia de la solicitud o petición de nulidad presentada, no acarrearía perjuicio alguno al CONSORCIO dado que el ejercicio de su pretendido cuestionamiento sería canalizado y objeto de análisis (en lo que fuere de ley) en la substanciación del recurso de apelación interpuesto;

Que, de conformidad con el Numeral 3) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por D.S. N° 039-2006-EF, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos que se presenten ante la institución;

Que, en sesión de fecha 25 de setiembre de 2007 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, para mejor resolver la apelación presentada por el CONSORCIO, dispuso se solicite la opinión legal del Dr. Víctor García Toma, profesional del Derecho de reconocido prestigio, respecto de todo lo actuado con relación a la iniciativa privada del PROYECTO;

Que, con fecha 1 de octubre de 2007 el Dr. Víctor García Toma remitió a PROINVERSIÓN la opinión referida en el considerando anterior, expresando, entre otros aspectos, que el procedimiento seguido por el COMITÉ con relación a la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO, ha vulnerado el Principio de Razonabilidad establecido en el Numeral 1.4 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General al establecer como requisito de precalifi cación en su Acuerdo N° 439-04-2007-Inmuebles de fecha 3 de julio de 2007, que declaró de interés la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO por delegación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, como requisito de precalifi cación, la presentación por parte de los terceros interesados de una “carta de compromiso de fi nanciamiento” que no sólo no está prevista como requisito en el ordenamiento legal aplicable y que no responde a lo estrictamente necesario para la satisfacción del objetivo perseguido (esto es, que se acredite que se cuenta con la capacidad fi nanciera para llevar adelante el PROYECTO) sino que además, su obtención y presentación por los terceros interesados en la ejecución del PROYECTO, dentro de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley N° 28059 – Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, resultaba difícil de ser cumplida en los términos solicitados;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356124

Que, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 1.4 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

Que, el Principio de Razonabilidad es de suma importancia en la práctica y en la teoría de la argumentación jurídica y se encuentra recogido en numerosas legislaciones administrativas y aplicada por tribunales internacionales;

Que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que: “El principio de razonabilidad implica encontrar justifi cación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos. Este principio adquiere mayor relevancia en el caso de aquellos supuestos referidos a restringir derechos…” ( Exp. N° 0006-2003-AI/TC); “El principio de razonabilidad o proporcionalidad es cosustancial al Estado Social y Democrático de Derecho…” (Exp. N° 2192-2004-AA/TC);

Que, efectivamente en la Declaración de Interés aprobada por EL COMITÉ mediante Acuerdo N° 439-04-2007-Inmuebles de fecha 3 de julio de 2007, no obstante no encontrarse previsto en el Reglamento de la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada, se incluyó como requisito de precalifi cación la presentación de una “carta de compromiso de fi nanciamiento” a efecto de demostrar la sufi ciente capacidad fi nanciera para desarrollar el PROYECTO;

Que, en el ámbito fi nanciero el uso del vocablo “compromiso” importa una diferencia notable frente al vocablo “intención”, el cual es utilizado en casos en que determinados proyectos pueden resultar de interés general pero que no han sido evaluados ni aprobados por las instancias correspondientes de las entidades fi nancieras;

Que, en ese orden de ideas la exigencia de presentar las referidas “cartas de compromiso de fi nanciamiento” constituye una trasgresión al principio de razonabilidad antes expresado, toda vez que conforme a la opinión del Dr. Victor García Toma, “lo razonable implica ordenar la realización de algo necesario y a la vez posible en un espacio y tiempo determinado”. En este caso, exigir de parte de los terceros interesados la presentación del mencionado documento en el plazo de 30 días establecido en la norma de la materia, máxime si estos no cuentan con los estudios y documentos necesarios para la aprobación del proyecto de inversión, constituye un acto que atenta contra el principio de razonabilidad;

Que, es importante recordar que uno de los principales objetivos de PROINVERSIÓN y de sus Comités es el de promover la inversión privada dentro de un marco de igualdad, transparencia y competencia, por lo que es importante que los Comités de PROINVERSIÓN eviten establecer exigencias o requisitos que vulneren el principio de razonabilidad antes descrito y en general cualquiera de los principios del Derecho Administrativo que deben regir sus actos;

Que, habiéndose vulnerado el Principio de Razonabilidad, se ha producido un vicio trascendente dentro del procedimiento por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el Inciso 1) del Artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y en consecuencia declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo N° 439-04-2007- Inmuebles a través del cual se declaró de interés la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO, adoptado por el COMITÉ;

Que, la trascendencia general de la declaración de nulidad del acuerdo referido en el considerando anterior supone, la nulidad de los actos posteriores que traigan causa del acto nulo (titulus invalidus non protest aliquem effectum validum operari), tal como lo

expresan los catedráticos Eduardo García de Enterria y Tomás-Ramón Fernández , por lo que no es posible pronunciarse respecto de las pretensiones expresadas por el CONSORCIO en su recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 217.2 del Artículo 217 de la Ley N° 27444;

Que, fi nalmente atendiendo a lo dispuesto por el Numeral 11.3 del Artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN la adopción de las acciones pertinentes;

SE ACUERDA:

Primero.- Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo N° 439-04-2007-Inmuebles de fecha 3 de julio de 2007, adoptado por el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado por delegación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, por el cual se declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique”, presentada por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C., así como de los actos posteriores de la tramitación de la referida iniciativa, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento anterior a la adopción del acuerdo indicado.

Como consecuencia de ello, deviene en nulo, entre otros actos, el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 196-05-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, por el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 al proyecto denominado: “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda “Ciudad Sol de Collique”, se estableció la modalidad de promoción de la inversión privada y se aprobó el Plan de Promoción.

Segundo.- Declarar que no es posible pronunciarse respecto de las pretensiones expresadas por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C. en su recurso de apelación contra el Acuerdo N° 455-01-2007-Inmuebles del Comité de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, de fecha 27 de agosto de 2007.

Tercero.- Instruir al Comité de PROINVERSIÓN de Saneamiento y Proyectos del Estado a que devuelva las garantías de “seriedad de declaración de interés y acreditación de los requisitos de precalifi cación” presentadas por las empresas GyM S.A. Contratistas Generales, Constructores Interamericanos S.A.C. – Besco S.A. y Urbi Propiedades S.A., así como para que adopte todos los acuerdos necesarios para la implementación del presente acuerdo.

Cuarto.- Instruir a los Comités de PROINVERSIÓN para que observen escrupulosamente el Principio de Razonabilidad y los demás principios del Derecho Administrativo en los procesos a su cargo, evitando establecer en los procesos que conduzcan exigencias o requisitos que vulneren los mencionados principios.

Quinto.- Encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN la adopción de las acciones a las que se refi ere el Numeral 11.3 del Artículo 11° de Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sexto.- Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Defensa, así como a los representantes de las empresas: Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C., GyM S.A. Contratistas Generales, Constructores Interamericanos S.A.C. – Besco S.A. y Urbi Propiedades S.A.

Sétimo.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano”’.

ITALO BIZERRA OSORIOSecretario GeneralPROINVERSIÓN

124837-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356125

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Modifican artículo de la R.D. Nº 343/INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1371/INC

Lima, 17 de octubre de 2007

Visto, el Acuerdo Nº 0517, de fecha 9 de agosto de 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Áspero, Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicados en el distrito de Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, se resolvió rectifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002, quedando redactado de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.”;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007, se resolvió incluir en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, al Sitio Arqueológico Áspero, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme al documento del visto, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acuerda recomendar a la Dirección Nacional rectifi car la Resolución Directoral Nacional Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007, que declara al Sitio Arqueológico Áspero, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, Patrimonio Cultural de la Nación, por declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero, ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, en virtud del precitado Acuerdo se ha visto por conveniente reemplazar el tenor del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007, declarando como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero, ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, el inciso 1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión;

Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Director de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo Nº 017-

2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Incluir en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero, ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chonta y distritos ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1375/INC

Lima, 17 de octubre de 2007

VISTA, la carta sin número de fecha 28 de mayo de 2007 del Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 380/INC de fecha 23 de marzo de 2007 se autoriza al Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez, con RNA Nº AN 0424, la ejecución del proyecto de investigación arqueológica “Proyecto de delimitación arqueológica con fi nes de declaración de patrimonio de la Nación al sitio arqueológico de Chonta y El Complejo Yanacancha - Cucullo”, para realizar trabajos de investigación arqueológica bajo la modalidad de reconocimiento sistemático de superfi cie con excavaciones restringidas en el sitio arqueológico de Chonta y en el complejo arqueológico Yanacancha - Cucullo, ubicados en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, por un período de un (1) mes;

Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el Director del proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del citado Reglamento, presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la carta del visto, el Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez remite el informe fi nal del “Proyecto de delimitación arqueológica con fi nes de declaración de patrimonio de la Nación al sitio arqueológico de Chonta y El Complejo Yanacancha - Cucullo”;

Que, mediante el Informe Nº 910-2007-INC-DREPH-DA/SDIC/JPRB de fecha 12 de julio de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro, concluye que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Chonta y Yanacancha-Cucullo, no presentan observaciones y que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356126

los mencionados sitios arqueológicos no se encuentran declarados como patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el Informe Nº 1093-2007-INC-DREPH-DA-SDIC-PQÑ-SLV de fecha 13 de agosto de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro concluye que el referido informe fi nal cumple con los requerimientos estipulados en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED y recomienda su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0588 de fecha 23 de agosto de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda:

- Aprobar el informe fi nal del “Proyecto de delimitación arqueológica con fi nes de declaración de patrimonio de la Nación al sitio arqueológico de Chonta y El Complejo Yanacancha - Cucullo”, a cargo del Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez, con RNA Nº AN 0424;

- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chonta, los distritos de Lacabamba y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash y Yanacancha - Cucuyo, ubicado en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;

- Aprobar los planos siguientes:

1. Plano perimétrico Nº P-2 (Datum PSAD56), de fecha mayo de 2007, a escala 1/7500, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 176983,1396 y Norte 9085038.8644; con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en los distritos de Lacabamba y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

2. Plano perimétrico Nº P-3 (Datum WGS84), de fecha mayo de 2007, a escala 1/7500, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 176757.1428 y Norte 9084671.8571; con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en los distritos de Lacabamba y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

3. Plano perimétrico Nº P-4 (Datum PSAD56), de fecha mayo de 2007, a escala 1/5000, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 180912,2714 y Norte: 9087944.4575, con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

4. Plano perimétrico Nº P-5 (Datum WGS84), de fecha mayo de 2007, a escala 1/5000, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 180686.2853 y Norte 9087577.4764, con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con sus respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el informe fi nal del “Proyecto de delimitación arqueológica con fi nes de declaración de patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Chonta y El Complejo Yanacancha - Cucullo”, a cargo del Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez con RNA Nº AN 0424; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chonta, los distritos de Lacabamba y Pallasca, provincia de Pallasca,

departamento de Ancash y Yanacancha - Cucuyo, ubicado en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash.

Artículo 3º.- Aprobar los planos siguientes:

1. Plano perimétrico Nº P-2 (Datum PSAD56), de fecha mayo de 2007, a escala 1/7500, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 176983,1396 y Norte 9085038.8644; con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en los distritos de Lacabamba y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

2. Plano perimétrico Nº P-3 (Datum WGS84), de fecha mayo de 2007, a escala 1/7500, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 176757.1428 y Norte 9084671.8571; con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en los distritos de Lacabamba y Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

3. Plano perimétrico Nº P-4 (Datum PSAD56), de fecha mayo de 2007, a escala 1/5000, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 180912,2714 y Norte: 9087944.4575, con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

4. Plano perimétrico Nº P-5 (Datum WGS84), de fecha mayo de 2007, a escala 1/5000, del sitio arqueológico Chonta, con coordenadas de ubicación: Este 180686.2853 y Norte 9087577.4764, con un área de 174.0484 ha y un perímetro de 5022.32 m, ubicado en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con sus respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 2º y de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonios culturales de la Nación, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

124496-2

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario San Ignacio de la Dirección Regional Norte Chiclayo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 696-2007-INPE/P

Lima, 24 de octubre de 2007

VISTOS, el Ofi cio Nº 475-2007-INPE/15 de fecha 10 de octubre de 2007, de la Ofi cina Regional Norte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356127

Chiclayo, por el cual adjunta el Informe Legal Nº 037-2007-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 005-2007-INPE/15.05.URMS, ambos de fecha 5 de octubre de 2007, emitidos por las Ofi cinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la citada Región, respectivamente, por los que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio e Informe Nº 380-2007-INPE/06 de fecha 23 de octubre de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, entre otros, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el cual se incluyó el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2007-INPE/15, para el suministro de alimentos preparados para internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio;

Que, mediante Informe Legal Nº 037-2007-INPE/15.04 e Informe Técnico Nº 005-2007-INPE/15.05.URMS, ambos de fecha 5 de octubre de 2007, las Ofi cinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señalan que el Comité Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2007-INPE/15, a través del Acta Nº 003 de fecha 23 de mayo de 2007, otorgó la buena pro al postor César Augusto Llontop Chavesta por el monto de S/. 40 880,00 (Cuarenta mil ochocientos ochenta con 00/100) nuevos soles, suscribiéndose posteriormente el Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH el 28 de mayo de 2007;

Que, también señalan que el 11 de julio de 2007, el Dr. Néstor Artidoro Padilla Romero, Fiscal Provincial de la jurisdicción de San Ignacio - Cajamarca, realizó una visita al Establecimiento Penitenciario de San Ignacio, quien después de escuchar las quejas de los internos respecto a la alimentación que reciben, recomendó que el proveedor César Augusto Llontop Chavesta cumpla con suministrar la cantidad y calidad de los alimentos preparados. Asimismo, refi eren que mediante Informe Nº 003-2007-INPE/15.05 de fecha 11 de julio de 2007, el Administrador del citado centro penitenciario comunicó al Administrador de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sobre el incumplimiento del suministro de alimentos preparados por parte del contratista;

Que, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, en virtud de la cláusula Décimo Primera establecida en el Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH, remite la carta notarial de fecha 12 de julio de 2007, por la cual le otorga el plazo de tres (3) días para que cumpla con suministrar la alimentación conforme a las condiciones y requisitos señalados en el contrato, bajo apercibimiento de resolverse el mismo;

Que, a pesar del requerimiento efectuado al contratista, éste continuó incumpliendo sus obligaciones contractuales, conforme se evidencia del Informe Técnico Nutricional Nº 006-2007-INPE/15.08-ARR de fecha 13 de agosto de 2007, por el cual el Nutricionista Clínico de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que el proveedor viene suministrando las raciones alimenticias en forma inadecuada, defi ciente y desbalanceada, no cumpliendo con las características técnicas, requisitos nutricionales y especifi caciones establecidas en la Ficha Técnica, por lo que recomienda la resolución del contrato;

Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, mediante Ofi cio Nº 379-2007-INPE/15.04 e Informe Nº 042-2007-INPE/15.05-URMS de fechas 24 y 25 de agosto de 2007, respectivamente, las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Administración de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, opinan que en aplicación del literal c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM1, se resuelva el Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH, suscrito con el contratista César Augusto Llontop Chavesta, recomendando además, que se adopten las acciones necesarias ante la presencia de un desabastecimiento inminente de alimentos para la población penal del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 780-2007-INPE-DRN-CH de fecha 1 de octubre de 2007, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, dispuso la resolución total del Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH de fecha 28 de mayo de 2007, suscrito con el contratista César Augusto Llontop Chavesta y, a través de la Carta Notarial de fecha 19 de octubre de 2007, recibida por el señor José Llontop Salazar el 22 de octubre de 2007, se le comunicó el término de la relación contractual, otorgándole un plazo de 48 horas de recibida la carta para que desocupe los ambientes y haga entrega de las instalaciones, menaje y enseres;

Que, mediante Ofi cio Nº 166-2007-INPE/15.03 de fecha 5 de septiembre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal sufi ciente para realizar la contratación para el referido centro penitenciario;

Que, ante la Resolución del Contrato Nº 010-2007-INPE-DRN-CH, suscrito con el contratista César Augusto Llontop Chavesta, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, a fi n de garantizar la provisión de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de los mismos por el periodo de veintisiete (27) días calendario; hasta por la suma de S/. 3 307,50 (Tres mil trescientos siete con 50/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos (as) del mencionado establecimiento penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos (as);

Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el literal c) del artículo 19º y literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356128

debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el periodo de veintisiete (27) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realiza el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo la adquisición de alimentos preparados para los internos (as) del Establecimiento Penitenciario de San Ignacio de la Unidad Ejecutora 003: Dirección Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.

1 E.P. SAN IGNACIO 27 3 307,50 TOTAL 3 307,50

Dicha autorización es por el período de veintisiete (27) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRIÓN ZAVALAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

1 “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la entidad, y no halla sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial el documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca”;

125093-1

INSTITUTO TECNOLOGICO

PESQUERO DEL PERU

Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para el funcionamiento de equipos de la línea de Salchicha de la Planta de Embutidos del ITP

ACUERDO N° 029-018-2007-ITP/CD

Sesión Ordinaria N° 018-2007-ITP/CD

15 de octubre del 2007

Visto: el Informe presentado por el Director Ejecutivo, Ing Juan Neira Granda en la correspondiente estación, así como los Memorándums Nºs. 535-2007/ITP/DE/OA y 150-2007-ITP/DE/OA/ABAST, ambos de fecha 21 de setiembre del 2007, de la Ofi cina de Administración y Unidad de Abastecimiento respectivamente, mediante los cuales se efectúa el requerimiento y se eleva el Informe Técnico N° 02-2007-ITP/OA-Abasto, para la adquisición del Film Kurehalon o Krehalon, y repuestos para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institución, además del Informe Legal N° 011-2007-ITP/OAJ de fecha 21 de setiembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece en su inciso e), que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20° del mismo cuerpo normativo, concordante con lo establecido en al artículo 144° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico N° 02-2007-ITP/OA/Abasto, de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración, el Film Kurehalon o Krehalon, y repuestos requeridos para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchichas de la Planta de Embutidos de la Institución, sólo se expende en el extranjero, dado que en el país no se fabrican dichos productos con similares características, ni mucho menos existe un representante comercial del fabricante, asimismo indica que la adquisición de dichos bienes ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ITP para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad de atender el programa de emergencia aprobado por la Alta Dirección como consecuencia del sismo del pasado mes de agosto, siendo necesario adquirirlo por importación directa, al amparo de lo dispuesto en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356129

artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, toda vez que la empresa fabricante, es además propietaria de la patente del Film Kurehalon o Krehalon;

Que igualmente, el Informe Legal N° 011-2007-ITP/OAJ de fecha 21 de setiembre del 2007, concluye que resulta procedente adquirir los bienes y accesorios antes mencionados, exonerándolos del respectivo proceso de selección, en virtud a que según lo indicado por la Unidad de Abastecimiento, los mismos no son fabricados en el país, ni existen productos similares que puedan sustituirlos, siendo además su fabricante el único proveedor, por lo que la presente acción se encuentra enmarcada dentro de lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2001-PE, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero- ITP, por unanimidad,

ACORDÓ:

1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de no existir bien sustituto y existir proveedor único, para la adquisición del Film Kurehalon o Krehalon, y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de la línea de Salchicha de la Planta de Embutidos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, hasta por un monto de US$ 270,000.00 (Doscientos Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).

2.- Autorizar a la Ofi cina de Administración del ITP, para que proceda a efectuar la adquisición directa de los bienes señalados en al artículo anterior, mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

3.- Disponer que la Ofi cina de Administración, consigne los alcances del presente Acuerdo en el SEACE y en la página web de la Entidad dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

4.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Entidad, tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de éste, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando los Informes que lo sustentan.

FRANCISCO PÁSARA GONZALESPresidente del Consejo Directivo

124869-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período noviembre 2007 - enero 2008

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 638-2007-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2007

El OSINERGMIN, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes N° 27510 y N° 28307, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el periodo noviembre 2007 — enero 2008.

ANTECEDENTES:

Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5;

Que, conforme a la Ley N° 27510, el OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD;

Que, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 422-2007-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondientes al período agosto 2007 – octubre 2007.

ANALISIS:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que el OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en su Artículo 1°, en función a un porcentaje determinado en relación con la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE;

Que, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 27510, modificado por la Ley N° 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 422-2007-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo agosto 2007 - octubre 2007, siendo por lo tanto necesario la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el periodo noviembre 2007 - enero 2008, y;

Teniendo en consideración el contenido del Informes N° 0349-2007-GART y N° 0356- 2007-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo noviembre 2007 – enero 2008.

Artículo 2°.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo noviembre 2007 – enero 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356130

Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, aplicables al período noviembre 2007 - enero 2008

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 639-2007-OS/CD

Lima, 25 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o

potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo;

Programa de Transferencias Externas

(En Nuevos Soles)

Empresas AportantesEdelnor Luz del Sur

Fecha Límite de 15/12/2007 15/01/2008 15/02/2008 15/12/2007 15/01/2008 15/02/2008Transferencia

Adinelsa 24 330 25 081 25 858 41 132 41 968 42 834 Chavimochic 2 332 2 358 2 382 3 942 3 945 3 947 Edecañete 8 143 8 319 8 495 13 765 13 919 14 072 Edelsa 1 835 1 904 1 975 3 103 3 186 3 271 Egepsa 1 661 1 680 1 699 2 809 2 811 2 814 Electro Oriente 233 165 235 427 237 677 394 181 393 933 393 706 Electro Pangoa 1 719 1 750 1 782 2 906 2 929 2 952 Electro Puno 144 189 145 905 147 595 243 761 244 139 244 488 Electro Sur Este 189 791 191 221 192 632 320 854 319 966 319 090 Electro Sur Medio 39 998 43 994 47 932 67 618 73 615 79 397

Empresas Electro Tocache 12 080 12 710 13 372 20 423 21 268 22 150 Receptoras Electrocentro 272 950 276 987 281 057 461 440 463 475 465 564

Electronoroeste 111 439 110 829 110 186 188 395 185 446 182 520 Electronorte 121 578 122 166 122 739 205 537 204 417 203 313 Electrosur 15 450 14 670 13 882 26 118 24 547 22 996 Emsemsa 3 139 3 103 3 065 5 306 5 191 5 077 Emseusa 11 504 11 640 11 776 19 447 19 477 19 507 Hidrandina 72 170 70 282 68 355 122 009 117 602 113 227 Seal 47 961 49 369 50 772 81 081 82 607 84 102 Sersa 7 943 8 016 8 088 13 430 13 411 13 396

Empresas AportantesElectro Ucayali Coelvisac

Fecha Límite de 15/12/2007 15/01/2008 15/02/2008 15/12/2007 15/01/2008 15/02/2008Transferencia

Empresas Electrocentro 47 538 46 049 44 435 19 444 19 491 19 538Receptoras

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0349-2007-GART y N° 0356-2007-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

124862-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356131

Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2007, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 427-2007-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo – julio 2007 y agosto – octubre 2007, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0358-2007-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0357-2007-GART;

Que, además, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre 2007;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE

Cuadro Nº 1

Subestaciones Base TensiónkV

PPNS/./kW-mes

PENPctm. S/./kW.h

PENFctm. S/./kW.h

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Talara 220 15,17 10,67 8,67

Piura Oeste 220 15,27 10,95 8,86

Chiclayo Oeste 220 15,05 11,09 8,95

Guadalupe 220 15,04 11,23 9,06

Guadalupe 60 15,01 11,25 9,08

Trujillo Norte 220 14,94 11,31 9,10

Chimbote 1 220 14,66 11,19 9,02

Paramonga 220 14,72 11,18 8,85

Paramonga 138 14,66 11,15 8,84

Huacho 220 14,75 11,37 8,86

Zapallal 220 14,77 11,61 8,84

Ventanilla 220 14,79 11,67 8,85

Subestaciones Base TensiónkV

PPNS/./kW-mes

PENPctm. S/./kW.h

PENFctm. S/./kW.h

Lima (1) 220 14,91 12,03 9,03

Cantera 220 14,80 11,78 9,01

Desierto 220 14,78 11,68 8,99

Chilca 220 14,78 12,09 9,03

Independencia 220 14,78 11,45 8,97

Ica 220 15,05 11,54 9,05

Marcona 220 15,66 11,71 9,18

Mantaro 220 14,20 10,32 8,69

Huayucachi 220 14,39 10,80 8,73

Pachachaca 220 14,48 10,26 8,80

Huancavelica 220 14,37 10,63 8,76

Callahuanca 220 14,61 11,14 8,90

Cajamarquilla 220 14,80 11,63 8,99

Huallanca 138 13,77 10,75 8,73

Vizcarra 220 14,70 10,74 8,75

Tingo María 220 14,51 10,46 8,53

Aguaytía 220 14,40 10,33 8,42

Pucallpa 60 15,13 10,51 8,52

Tingo María 138 14,49 10,40 8,52

Huánuco 138 14,64 10,45 8,66

Paragsha II 138 14,59 10,44 8,73

Oroya Nueva 220 14,48 10,29 8,79

Oroya Nueva (2) 50 14,58 10,37 8,83

Carhuamayo 138 14,65 10,45 8,76

Carhuamayo Nueva 220 14,36 10,32 8,70

Caripa 138 14,67 10,44 8,81

Condorcocha 44 14,80 10,45 8,82

Machupicchu 138 14,19 9,91 8,69

Cachimayo 138 14,96 10,20 8,96

Cusco (3) 138 14,90 10,23 8,97

Combapata 138 15,16 10,41 9,19

Tintaya 138 15,35 10,60 9,43

Ayaviri 138 14,91 10,40 9,28

Azángaro 138 14,65 10,29 9,18

Juliaca 138 15,34 10,64 9,46

Puno 138 15,56 10,74 9,57

Puno 220 15,58 10,77 9,58

Callalli 138 15,45 10,73 9,55

Santuario 138 15,43 10,78 9,58

Arequipa (4) 138 15,58 10,85 9,64

Socabaya 220 15,59 10,85 9,63

Cerro Verde 138 15,66 10,88 9,66

Repartición 138 15,74 10,91 9,67

Mollendo 138 15,83 10,91 9,67

Montalvo 220 15,72 10,87 9,69

Montalvo 138 15,73 10,87 9,69

Ilo ELP 138 15,92 10,94 9,75

Botifl aca 138 15,92 10,93 9,74

Toquepala 138 15,95 10,94 9,77

Aricota 138 15,89 10,88 9,74

Aricota 66 15,85 10,85 9,73

Tacna (Los Héroes) 220 15,83 10,91 9,72

Tacna (Los Héroes) 66 16,09 10,96 9,75

Notas:

(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.

(2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV.

(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356132

de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa, Yura y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV.

B) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS

El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE).

El Precio a Nivel Generación de la Potencia en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio a Nivel Generación de la Potencia de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios a Nivel Generación defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.

Se defi ne:

PENP1 = PENP0 / FNE (1)PENF1 = PENF0 / FNE (2)PPN1 = PPN0 / FPP (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

Se defi ne:

PENP1 = PENP0 * FNE (4)PENF1 = PENF0 * FNE (5)PPN1 = PPN0 * FPP (6)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante

la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

1.3 FÓRMULA DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN

Los Precios a Nivel Generación serán actualizados utilizando las siguientes Fórmulas:

PENP = PENP0 * FAPENF = PENF0 * FAPPN = PPN0 * FAFA = PM/PM0

Donde

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales y publicado antes del día 20 de cada mes.

PM = Precio promedio de contratos obtenido a partir de la información de los últimos Formatos COMP-1 disponibles, expresado a dos cifras decimales en ctm S/./kWh.

PM0 = 12,58 ctm S/./kWhPENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en

Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

El factor FA se aplicará únicamente en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el primer día calendario del mes.

Artículo 2º.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período noviembre 2007 – enero 2008 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 2

EmpresasReceptoras

Fecha Límite deTransferencia

Empresas Aportantes

Luz del Sur Electrosur Hidrandina Electronorte

15/12/2007 1 362 - - -

Chavimochic 15/01/2008 1 353 - - -

15/02/2008 1 345 - - -

15/12/2007 1 895 - - -

Emsemsa 15/01/2008 1 938 - - -

15/02/2008 1 981 - - -

15/12/2007 13 033 - - -

Coelvisac 15/01/2008 13 323 - - -

15/02/2008 13 619 - - -

15/12/2007 13 568 - - -

Electro Puno 15/01/2008 13 512 - - -

15/02/2008 13 449 - - -

15/12/2007 23 513 - - -

Edecañete 15/01/2008 23 305 - - -

15/02/2008 23 093 - - -

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356133

EmpresasReceptoras

Fecha Límite deTransferencia

Empresas Aportantes

Luz del Sur Electrosur Hidrandina Electronorte

15/12/2007 1 362 - - -

Chavimochic 15/01/2008 1 353 - - -

15/12/2007 33 365 - - -

Electro Ucayali 15/01/2008 33 966 - - -

15/02/2008 34 571 - - -

15/12/2007 42 631 - - -

Electro Sur Este 15/01/2008 42 964 - - -

15/02/2008 43 290 - - -

15/12/2007 90 961 - - -

Seal 15/01/2008 91 518 - - -

15/02/2008 92 055 - - -

15/12/2007 108 531 - - -

Electro Sur Medio 15/01/2008 104 759 - - -

15/02/2008 101 108 - - -

15/12/2007 997 381 171 786 83 369 63 035

Edelnor 15/01/2008 1 018 434 175 068 84 903 63 634

15/02/2008 1 039 661 178 411 86 466 64 238

EmpresasReceptoras

Fecha Límite deTransferencia

Empresas Aportantes

Electrocentro Electronoroeste Electro Tocache Adinelsa

15/12/2007 56 105 25 170 5 407 123

Edelnor 15/01/2008 56 217 25 654 5 326 127

15/02/2008 56 329 26 146 5 248 131

Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de octubre de 2007 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 3

EmpresasReceptoras

Empresas Aportantes

Electronoroeste Electro Ucayali Adinelsa Coelvisac Electro Tocache

Chavimochic 187 - - - -

Emsemsa 204 - - - -

Electronorte 925 - - - -

Electrosur 1 122 - - - -

Edecañete 4 386 - - - -

Hidrandina 13 323 - - - -

Electro Sur Medio 20 462 - - - -

Electro Puno 30 702 - - - -

Electrocentro 30 853 - - - -

Electro Sur Este 52 220 - - - -

Luz del Sur 61 295 - - - -

Seal 115 660 - - - -

Edelnor 69 308 124 556 33 803 8 043 260

Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0358-2007-GART.

Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

124862-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 y de las Normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 204-2007/SUNAT

Lima, 26 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO), aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT, se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que por su parte a través de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, así como mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR, se estableció la obligación del llevado del documento denominado “Planilla Electrónica” a través de medios electrónicos y se señaló las disposiciones relativas a su uso;

Que de conformidad con el artículo 3° del citado Decreto Supremo se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) recibir la Planilla Electrónica a ser remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores, para lo cual la SUNAT podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla así como las de su envío;

Que el artículo 2° del Decreto Supremo antes citado, además de señalar qué Empleadores están obligados a llevar la Planilla Electrónica, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modifi car y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica;

Que asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 250-2007-TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como también las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de la Planilla Electrónica, los mismos que se encuentran publicados en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356134

la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE);

Que teniendo en cuenta lo detallado en los considerandos anteriores, se ha estimado conveniente que a partir de la declaración del período enero de 2008, los conceptos declarados en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, en el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610 y las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría declaradas a través del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, se declaren en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601, a ser aprobado por la presente Resolución de Superintendencia, PDT que además constituirá el medio informático a través del cual se presentará mensualmente la Planilla Electrónica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente Resolución se entenderá

por:

a) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.

b) Planilla Electrónica : Al documento defi nido como tal en el inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo.

c) PDT Planilla Electrónica : Es el medio informático a través del cual se presentan y declaran los conceptos señalados en el artículo 3° de la presente Resolución, cuya denominación es “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601”.

d) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

e) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

f) Clave Sol : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

h) EsSalud : Al Seguro Social de Salud.

i) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional.

j) Empleador : A los sujetos definidos en el literal a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellos a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto y de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

k) Trabajador : A los sujetos defi nidos en el literal b) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de los trabajadores del hogar.

l) Pensionista : A los sujetos defi nidos en el literal c) del artículo 1° del Decreto Supremo.

ll) Prestador de Servicios : A los sujetos defi nidos en el literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo.

m) Prestador de Servicios- Modalidad Formativa

: A los sujetos defi nidos en el literal e) del artículo 1° del Decreto Supremo.

n) Personal de Terceros : A los sujetos defi nidos en el literal f) del artículo 1° del Decreto Supremo.

o) Derechohabientes : A los sujetos defi nidos en el literal g) del artículo 1° del Decreto Supremo.

p) DNI : Documento Nacional de Identidad.

q) Trabajador del Hogar : A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afi nidad, inclusive.

r) Trabajador de Construcción Civil Eventual

Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

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Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.0, que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

El PDT Planilla Electrónica, deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4°, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:

a) Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR.

b) Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. Se entiende por Entidad Empleadora a los sujetos señalados en el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, así como a los señalados en el literal iv) del inciso a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, que emplean a trabajadores del hogar y a trabajadores de construcción civil eventuales.

c) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, que incluye la inscripción y actualización y/o modifi cación de los datos vinculados a éstos.

d) Registro de Afi liados Obligatorios ante la ONP, que incluye la inscripción, actualización y/o modifi cación de los datos vinculados a éstos.

e) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.f) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.g) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría

pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

h) Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refi ere el literal b) del presente artículo (sólo en el caso que exista convenio de estabilidad).

i) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refi ere el literal b) del presente artículo, o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.

j) Contribuciones al EsSalud, por concepto de pensiones.k) Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 y

normas modifi catorias.l) Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”, respecto de los

afi liados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.ll) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.m) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud

para dar cobertura a los afi liados regulares del EsSalud.n) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo

4° de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948.

o) Registro de los Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948.

La determinación de los conceptos a que se refi eren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre sí.

Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA

Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:

a) Aquellos Empleadores defi nidos en el literal j) del artículo 1° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo.

b) Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectifi catorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el artículo 3°:

i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

Formulario Virtual N° 610. iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual

N° 621.

Aquellos sujetos no comprendidos en el presente artículo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refi ere el artículo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos.

Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO

5.1 La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

5.2 Los motivos de rechazo del (los) disquete (s) o de la información contenida en éstos y la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms 129-2002/SUNAT y 183-2005/SUNAT.

5.3 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo:

i. Una constancia, por concepto de la Planilla Electrónica.

ii. Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3° de la presente Resolución.

5.4 Los sujetos que opten por presentar el PDT Planilla Electrónica a través de SUNAT Virtual, deberán aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, incluyendo las causales de rechazo en ella reguladas.

La constancia de presentación permitirá a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afi liados regulares del EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso. Dicha constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado.

Artículo 6°.- LUGAR Y PLAZO DE PRESEN-TACIÓN

6.1 La presentación del PDT Planilla Electrónica se realizará:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual o en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT.

Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, deberán aplicar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, debiendo obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de SUNAT Virtual aplicando lo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356136

dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.

Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual deberán obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

6.2 El PDT Planilla Electrónica deberá presentarse en

los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

Artículo 7°.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓNLos sujetos obligados a presentar el PDT Planilla

Electrónica deberán consolidar la información de todos sus Trabajadores y sus Derechohabientes, Pensionistas y sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios y, cuando corresponda, sus Derechohabientes, Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o Personal de Terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información consolidada de los sujetos antes mencionados.

Artículo 8°.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Para efectos del Registro de las Entidades Empleadoras a que se hace referencia en el literal b) del Artículo 3°, la inscripción de dichas Entidades ante la Seguridad Social se entenderá realizada mediante la presentación del PDT Planilla Electrónica, en tanto se encuentren obligadas u opten por presentar dicho PDT. Para ello deberán identifi carse con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, se entenderán inscritos ante la Seguridad Social mediante la presentación del Formulario N° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”.

Artículo 9°.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ASEGURADOS TITULARES Y DERECHOHA-BIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

El PDT Planilla Electrónica, a que se refi ere el artículo 2°, solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes a la Seguridad Social, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, con excepción de los trabajadores del hogar y los trabajadores de construcción civil eventuales.

Para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, se utilizará únicamente el DNI. Los mencionados sujetos que fueran menores de edad y carecieran de DNI, podrán ser identifi cados con la partida de nacimiento, salvo aquellos que tengan la calidad de cónyuge o concubino(a), quienes deberán ser registrados con el DNI.

Para el registro de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del EsSalud por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, de nacionalidad extranjera, se utilizará el carné de extranjería o el pasaporte, con visa de trabajo vigente, de corresponder.

Artículo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS.

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectifi catorias de los conceptos b) al o) del

artículo 3° declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:

a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectifi catoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

b) Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea rectifi car o sustituir.

c) La declaración se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°, según corresponda.

Artículo 11°.- ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS

El PDT Planilla Electrónica solicitará toda la información necesaria para la actualización y/o modifi cación de los datos de los Trabajadores y sus Derechohabientes, de los Pensionistas y sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios, y de corresponder, de sus Derechohabientes, de los Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o del Personal de Terceros.

Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica podrán actualizar y/o modifi car los datos referidos al tipo y número de documento de identidad y el referido a la fecha de nacimiento, para lo cual deberán ingresar al modulo “Actualización/Corrección de Datos”, habilitado en el menú integrador del PDT Planilla Electrónica, el cual deberá ser enviado con la presentación del referido PDT.

Artículo 12º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DE LOS PERÍODOS ANTERIORES A ENERO DE 2008

La declaración original así como sus sustitutorias o rectifi catorias de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3°, de los sujetos que se encuentren obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, que correspondan a periodos anteriores a enero de 2008, deberán ser presentadas a través de los siguientes PDTs, en las versiones vigentes al momento de realizar su presentación, de:

i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

Formulario Virtual N° 610. iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual

N° 621.

Segunda.- DE LAS NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en la presente Resolución y en

tanto no se oponga a lo dispuesto en ésta, se aplicará lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia que regulan la declaración y pago de las obligaciones que se realizan a través de los PDT, el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Formulario Virtual N° 610 y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621.

Tercera.- DEL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT

Incorpórase como numeral 8 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorios, el texto siguiente:

“Artículo 2°.- Alcance

La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones:

(...)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356137

8. Presentar la Planilla Electrónica, a que se refi ere el inciso inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR.

(...)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente Nacional

124958-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMUSAP ABANCAY S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 064-2007-SUNASS-CD

Lima, 22 de octubre de 2007

VISTOS:

La Resolución Nº 011-2006-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, EMUSAP ABANCAY S.A., conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº 184-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMUSAP ABANCAY S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 011-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2007-2011, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 099-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMUSAP ABANCAY S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha 19 de julio de 2007 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMUSAP ABANCAY S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº 184-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así

como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMUSAP ABANCAY S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 19-2007-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado – EMUSAP ABANCAY S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes.

Para constituir dicho fondo, EMUSAP ABANCAY S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje delos Ingresos (1)

Año 1 13,4%Año 2 9,2%Año 3 30,7%Año 4 34,4%Año 5 37,0%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de EMUSAP ABANCAY S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del inicio del siguiente ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO N° 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EMUSAP ABANCAY DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable y Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356138

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,103) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Por el servicio de Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,120) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

C. Proyectos que deberán ser fi nanciados a través del Programa “Agua Para Todos”

Proyecto de Inversión1 Monto de Inversión

Represa de la Laguna de Rontoccocha con dique de 3mt de alto y una corona de 30 mt S/. 505.837Construccion de Planta de Tratamiento con fi ltros rápidos con capacidad de 75 lps S/. 2.021.192Construcción de un Reservorio para el agua tratada, cabecera RUN-SA fase 1 de 1.500 m3. S/. 830.157Construcción de una línea de conducción de agua tratada al Reservorio El Arco Prado. S/. 634.176

Instalación de redes de distribución S/. 770.666Instalación de redes de recolección S/. 2.591.493Instalación de 1.499 medidores. S/. 103.594

(1) En el Estudio Tarifario que sustenta la presenta Resolución se detalla el cronograma de ejecución de dichos proyectos

D. Incremento tarifario por Proyecto

D.1. Ampliación de Cobertura de Agua Potable (99%) y Alcantarillado (98%)

Se establece un incremento tarifario de 1,4% al quinto año para el servicio de agua potable, respectivamente, sujeto a la entrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto IncrementoTarifario2

Ampliación de cobertura de Agua Potable (99%) 1,4%Ampliación de cobertura de Alcantarillado (98%) 0,0%

(2) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

La infraestructura a desarrollar deberá ser conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario:

a. Instalación de 383 nuevas conexiones de agua potable y 575 nuevas conexiones de alcantarillado

b. Instalación de 383 nuevos medidores.c. Instalación de 0,7 km de redes primarias y 4,1 km

de redes secundarias.d. Instalación de 0,6 km de colectores primarios y

6,2 km de colectores secundarios.

D.2. Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Se establece un incremento tarifario de 24,9% al quinto año para el servicio de alcantarillado, sujeto a la entrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto Capacidad Incremento Tarifario3

Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente (Instalación de Geo Membranas)

40 lps 24,9%

(3) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

D.3. Construcción de la Laguna Facultativa

Se establece un incremento tarifario de 36,5% al quinto año para el servicio de alcantarillado, sujeto a la entrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto Capacidad Incremento Tarifario4

Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas 80 lps 36,5%

(4) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

E. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE EMUSAP ABANCAY S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad

deMedida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 237 149 151 248 251

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 138 144 146 338 725

Micromedición % 76% 76% 77% 79% 81% 83%Agua No Facturada % 44% 42% 40% 39% 38% 37%Continuidad Hora/día 17 17 18 18 19 19Presión mínima m.c.a 10 10 10 10 10 10Presión máxima m.c.a 50 50 50 50 50 50Relación de Trabajo/2 % 90% 80% 78% 73% 72% 72%Conexiones activas de Agua Potable % 94% 94% 94% 94% 95% 95%

Actualización de Catastro de Agua Potable y Alcantarillado/3

% - - - - 100% 100%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.(2) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la

depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa.

(3) La EPS deberá mostrar avances en el catastro entre los años 1 al 3, puesto que éste deberá estar culminado al término del año 4. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de esta Superintendencia verifi cará los avances de esta meta de gestión.

METAS DE GESTIÓN CONDICIONADA DEEMUSAP ABANCAY S.A. (1)

Con la puesta en operación de la infraestructura relacionada al proyecto de Ampliación de la Cobertura de Agua Potable (99%) y alcantarillado (98%), señalada en el acápite C.1, la Meta de Gestión Condicionada para la localidad de Abancay será modifi cada de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356139

Metas de Gestión Unidad

deMedida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 237 149 151 248 634

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 138 144 146 338 1.300

Micromedición % 76% 76% 77% 79% 81% 84%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

METAS DE GESTIÓN CONDICIONADA DE EMUSAP ABANCAY S.A. (2)

Con la puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas señalado en el acápite C.2, la Meta de Gestión del Tratamiento de Aguas Servidas para la localidad de Abancay será modifi cada de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Metas de Gestión Unidad

deMedida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Tratamiento de Aguas Servidas lps - - - - - 40

METAS DE GESTIÓN CONDICIONADA DE EMUSAP ABANCAY S.A. (3)

Con la puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas señalado en el acápite C.3, la Meta de Gestión del Tratamiento de Aguas Servidas para la localidad de Abancay será modifi cada de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Metas de Gestión Unidad

deMedida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Tratamiento de Aguas Servidas lps - - - - - 120

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA EMUSAP ABANCAY PARA LOS SERVICIOS DE AGUA

Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Abancay

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 0,90

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,306 0,306 0,338 0,338 0,338

Doméstico0 a 8 0,306 0,306 0,338 0,338 0,3388 a 20 0,361 0,361 0,398 0,398 0,398

20 a más 0,780 0,780 0,860 0,860 0,860NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 20 0,617 0,617 0,681 0,681 0,681

20 a más 1,494 1,494 1,648 1,648 1,648

Industrial0 a 25 1,040 1,040 1,147 1,147 1,147

25 a más 1,559 1,559 1,720 1,720 1,720Estatal 0 a más 1,559 1,559 1,720 1,720 1,720

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 10,3% correspondientes al año 1 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,105 0,105 0,118 0,118 0,118

Doméstico0 a 8 0,105 0,105 0,118 0,118 0,118

8 a 20 0,124 0,124 0,139 0,139 0,13920 a más 0,268 0,268 0,300 0,300 0,300

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 20 0,212 0,212 0,237 0,237 0,237

20 a más 0,513 0,513 0,575 0,575 0,575

Industrial0 a 25 0,357 0,357 0,400 0,400 0,400

25 a más 0,535 0,535 0,599 0,599 0,599Estatal 0 a más 0,535 0,535 0,599 0,599 0,599

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 12,0% correspondientes al año 1 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 20 25 40

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO N° 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas deGestión por parte de EMUSAP ABANCAY S.A. para el

Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356140

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii

1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

ICI = (Valor Obtenido - Valor Año Base)/(Valor Meta Gestión - Valor Año Base) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

100)#/#(

11

xMetaConexNuevasObtenidasConexNuevasICI ii

n

i

n

i

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

ICI = Valor Obtenido / Valor Meta Gestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

ICI = (Valor Mínimo Obtenido / Valor Meta Gestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida en la meta de gestión entre el valor máximo obtenido por la empresa.

ICI = Valor Meta Gestión / Valor Máximo Obtenido x 100

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada año autoriza a EMUSAP ABANCAY S.A. a aplicar los incrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, presión máxima, presión mínima, relación de trabajo, continuidad, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado.

EMUSAP ABANCAY S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - EMUSAP ABANCAY S. A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución N° 011-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD.

Mediante Memorándum N° 099-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMUSAP ABANCAY S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARI-FARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de

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la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por EMUSAP ABANCAY S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de EMUSAP ABANCAY S.A.:

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

- Rehabilitación y renovación de instalaciones- Obras de ampliación de infraestructura- Proyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356142

de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i) defi nir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir el primer rango de consumo, manteniendo el sistema de facturación en bloques crecientes de tal manera que la EPS pueda focalizar con mayor precisión el subsidio

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

- Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión se ha considerado el proyecto de ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado. Asimismo, se ha considerado la rehabilitación de una planta de tratamiento de aguas residuales con capacidad para 40 l/s, ubicada en el sector de Illanya y la construcción de una laguna facultativa (80 l/s). Dichas propuestas están sujetas a la obtención del fi nanciamiento y puesta en operación de esta infraestructura, tal como se aprecia en el apéndice C del anexo 1.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a EMUSAP ABANCAY S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el

otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO- EMUSAP ABANCAY.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

123878-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURIMAC

Delegan facultades a la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas para brindar servicios de obtención y otorgamiento de Licencias de Conducir y de servicios de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Mercancías

ORDENANZA REGIONALNº 020-2007-CR-APURÍMAC

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día once de octubre del año dos mil siete, llevada a cabo en la ciudad de Andahuaylas, teniendo como punto de agenda el Dictamen Nº 004-2007-THH-CR-ANDAHUAYLAS.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, se sustentan en el principio de subsidiariedad, que textualiza “las actividades de Gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi cacia, efectividad, y control de la población si se efectúa descentralizadamente. La subsidiariedad, supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de Gobierno sea equilibrada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356143

y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”;

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Trasporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, a la protección del medio ambiente y de la comunidad en su conjunto;

Que, es competencia compartida de los Gobierno sRegionales, señalada en el Artículo 36º, Literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10º, Numeral 2, Inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en armonía con el Artículo 45º de la misma Ley, modifi cada por la Ley Nº 27902, el defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29º - A, adicionada por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de transportes;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Artículo 16º, inciso G, establece como competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, el de mantener un sistema estándar de emisión de Licencias de Conducir;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC, en el Título II, defi ne con claridad las competencias respecto a la emisión de autorizaciones de prestación de servicios de transporte;

Que, este proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el Artículo 16º - A, a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobiernos Regionales, aprobarán normas específi cas en materia de transporte con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a lo que se suma lo dispuesto por los Artículos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confi ere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestión y fi scalización;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APRUÉBASE, la delegación de facultades a la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka – Andahuaylas; para brindar servicios de obtención y otorgamiento de Licencias de Conducir y de servicios de Inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Mercancías.

Artículo Segundo.- Facúltese a la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas, la implementación de los procesos correspondientes, de acuerdo a su ámbito de competencia, evaluando su pertinencia y tomando la presente Ordenanza Regional como marco normativo, con cargo de dar cuenta al Gobierno Regional de Apurímac y al Consejo Regional de Apurímac.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los quince días del mes de octubre de dos mil siete.

LILIA GALLEGOS CUELLARConsejera DelegadaConsejo Regional de Apurímac

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

DAVID A. SALAZAR MOROTEPresidente Gobierno RegionalApurímac

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 085-2007-GRA/GREM

Arequipa, 11 de octubre de 2007

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Septiembre de 2007, conforme lo informado por el Área de Minería y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006-EM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la referida, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de esta Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24 del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros.

SE RESUELVE:

Artículo Único: Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre de 2007, para los efectos a que se contraen los artículos 124 del D.S. 014-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356144

92-EM y 24 del D.S. 018-92-EM, siendo las referidas las siguientes: 1.- SEDUCTORA con código 05-00154-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 078-2007-GRA/GREM de fecha 20 de septiembre de 2007; 2.- LA REINA ILUMINADORA con código 05-00099-06 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 079-2007-GRA/GREM de fecha 20 de septiembre de 2007 y CERRO CALI III con código 05-00729-07 mediante Resolución Gerencial Regional Nº 080-2007-GRA/GREM de fecha 20 de septiembre de 2007.

Regístrese, comuníquese y archívese

ALBERTO BUTRON FERNANDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

124841-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Ayacucho - 2007

ORDENANZA REGIONALNº 025 - 2007-GRA/CR

Ayacucho, 16 de octubre del 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DELCONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho - 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 389-2007-GRA/PRES-GG, el Gerente General Regional presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la propuesta de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho – 2007, documento de gestión visado en cada uno de los folios por las respectivas unidades estructuradas competentes del Gobierno Regional;

Que, de la evaluación efectuada por el Consejo Regional y dependencias competentes de la Sede del Gobierno Regional, al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede Regional, se ha determinado, que ha sido actualizado de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, considerando que el indicado documento de gestión cumple con los requisitos que exigen las normas, constituyéndose en un instrumento legal que establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; conforme a la Opinión de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional e Informática y dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante Ordenanza Regional correspondiente;

Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia;

Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho – 2007, que consta de cuarenta y nueve (49) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRÍGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidenteGobierno Regional de Ayacucho

124650-1

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao

ORDENANZA REGIONAL N° 009

Callao, 24 de octubre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356145

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Callao en Sesión de veinticuatro de octubre de 2007,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao en vigencia, requiere de algunas modifi caciones, respecto a las que competen a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de guardar concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica que la rige y con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo expresado en el artículo 41° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las resoluciones regionales norman asuntos de carácter administrativo y se expiden en segunda y última instancia. En este tipo de procedimientos, la intervención de la Gerencia de Asesoría Jurídica es imperativa, por tanto, debe estar clara y taxativamente establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao;

Que, respecto a los arbitrajes y conciliaciones que afronta el Gobierno Regional del Callao son competencia y responsabilidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dejando a la Procuraduría Regional, tal como dispone el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo concerniente a las acciones judiciales que tiene la entidad, sea como demandante, demandado, denunciante o denunciado, o siendo parte civil o cualquier otra acción de competencia judicial, lo cual no está claramente delimitado en el instrumento de gestión que se propone modifi car;

Que, también existen procedimientos administrativos seguidos ante diversos organismos públicos, en especial fi scalizadores o reguladores, llámese SUNASS, INDECOPI, SUNAT, entre otros organismos, que deben ser llevados de manera exclusiva por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tampoco se encuentran establecidos en el reglamento en mención, y que en anterior gestión se delegó a la Procuraduría Pública Regional, desnaturalizando sus funciones, y que es conveniente regularizar;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES – R.O.F

Artículo Único.- De la modifi catoriaModifícase el Reglamento de Organización y

Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-Región Callao-CR, de acuerdo al siguiente texto:

“De la Procuraduría Pública Regional

Artículo 27.- Es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses del Gobierno Regional del Callao, en los procesos judiciales en donde se considere que existe un derecho o interés del Gobierno Regional del Callao que debe ser defendido.

De la Gerencia de Asesoría Jurídica

Artículo 42.- Es el órgano encargado de asesorar en materia jurídico-legal y se encarga de la interpretación y

correcta aplicación de lo establecido en las disposiciones constitucionales, legales y administrativas vigentes.

Artículo 43.- Está a cargo de un Gerente de Asesoría Jurídica y funcionalmente depende de la Gerencia General Regional.

Artículo 44.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:

1. Asesorar al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejo de Coordinación Regional y Gerencia General Regional en aspectos jurídicos, legales, normativos y administrativos que le sean consultados para su opinión y trámite.

2. Emitir opinión y atender las consultas formuladas, respecto al contenido y alcances jurídicos de los dispositivos constitucionales, legales y administrativos relacionados con las actividades institucionales.

3. Emitir opinión cuando expresamente lo señale una disposición legal.

4. Elaborar y participar en la formulación de proyectos normativos.

5. Emitir informe sobre los recursos impugnativos administrativos interpuestos en segunda y última instancia.

6. Emitir informes legales, técnico-jurídicos y jurídico-administrativos en asuntos que le solicite el Consejo Regional, la Presidencia Regional y la Gerencia General Regional, los que deberán tener el siguiente formato: Antecedentes, base legal, análisis, conclusiones y recomendaciones.

7. Revisar y visar los proyectos de Ordenanzas Regionales, Decretos Regionales, Resoluciones Ejecutivas y de Gerencia General Regional.

8. Formar parte de los órganos colegiados dispuestos por Presidencia Regional, que requieran apoyo en materia legal.

9. Elaborar y/o visar contratos, convenios y demás documentos de similar naturaleza en la que participe el Gobierno Regional del Callao.

10. Participar y someter a consideración del Comité de Gerentes Regionales, los asuntos de su responsabilidad.

11. Intervenir en los casos de arbitraje o conciliación que plantea o se lo proponen al Gobierno Regional del Callao.

12. Intervenir en los procedimientos administrativos que se procesan ante otros organismos públicos (Sunat, Indecopi, entre otras entidades públicas) en las que el Gobierno Regional del Callao tiene intereses.

13. Presentar anualmente, ante la Gerencia General Regional, un informe de gestión que resuma las principales actividades desarrolladas.

14. Remitir al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao, la información de acuerdo a lo previsto en las normas legales de transparencia y acceso a la información pública.

15. Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de acciones de control que le correspondan, emitidos por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y sociedades de auditoría.

16. Realizar otras funciones que le sean asignadas, por la Gerencia General Regional, en el ámbito de su competencia.

Realizar otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional, de acuerdo a su competencia.”

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

124932-1

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Sancionan con destitución y cese temporal a diversos ex funcionarios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 258-2007-MDB

Barranco, 25 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO:

VISTOS: El Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007, suscrito por los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designados mediante R.A Nº 074-2007-MDB, modifi cada por la R.A Nº 252-2007-MDB y por los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados con R.A Nº 179-2007-MDB, modifi cada por la R.A Nº 251-2007-MDB y el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC “Concesiones Otorgadas en la Zona Ribereña de la Costa Verde” – Examen Especial a la MDB – Período de 1993 al 2006, formulado por la Contraloría General de la República y los descargos presentados por los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB de fecha 12 de septiembre del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB de fecha 12 de septiembre del 2007 se instauró proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, comprendidos en el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC “Concesiones Otorgadas en la Zona Ribereña de la Costa Verde” – Examen Especial a la Municipalidad Distrital Barranco – Período de 1993 al 2006, formulado por la Contraloría General de la República;

Que, el indicado Informe Nº 238-2006-CG/ORLC, al haber sido emitido por el Órgano rector del Sistema Nacional de Control, tiene el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas recomendadas, de conformidad a lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; siendo sus recomendaciones de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento;

Que, en virtud de la Recomendación Nº 3 del mencionado Informe de Control, contenido en su folio Nº 103, se conformó las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios señaladas en Vistos, habiéndose efectuado el proceso administrativo disciplinario de conformidad con lo establecido en el D.S Nº 005-90-PCM, concluyendo su labor encomendada, mediante Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007;

Que, de la revisión del mencionado Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, se ha evidenciado que la Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB, ha sido notifi cada debidamente a cada uno de los procesados, otorgándoseles el plazo legal establecido a fi n de que formulen sus descargos correspondientes y hagan uso de su derecho de defensa con arreglo a ley;

Que, las imputaciones señaladas en la ObservaciónNº 01 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que:”La Municipalidad Distrital de Barranco aprobó el Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito” sin considerar lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995 – 2010 y otras normas pertinentes; asimismo dicho Municipio suscribió una adenda al contrato de concesión que consignaba

información carente de veracidad”; Observación que se sustenta en lo siguiente:

a) El Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito” fue aprobado pese a que consideraba una edifi cación en un área de uso público, destinada para la construcción del Malecón Peatonal, el mismo que no fue incluido en el citado proyecto, incumpliéndose lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde Al respecto de los Informes de Vistos, se ha establecido que en el expediente técnico del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, no se incluyó la ejecución del Malecón Peatonal, establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y que en el espacio destinado a dicho Malecón, se planteó la construcción de una edifi cación para uso de restaurante, siendo ratifi cada dicha afi rmación por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de la República, mediante Acta de inspección realizada el 02.Mar.2006, con lo que se constató que el Malecón Peatonal no se ha ejecutado, constatando también que se ha construido una edifi cación destinada a restaurante en el área que le correspondía a dicho Malecón, habiéndose con ello vulnerado el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde, contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, aprobado mediante Acuerdo Nº 79 de la Sesión Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad del Proyecto Costa Verde (Numeral 1.2, 1.3, Parte III.1, Capítulo III; Numeral 2.1, Parte III.2, Capítulo III; Parte III.6, Capítulo III); el art. 3º de la Ley Nº 26306 y el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306.

b) Las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, consignaron información carente de veracidad al suscribir y ratifi car respectivamente la Primera Adenda del Contrato de Concesión del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, para facilitar la ejecución del mismo. Al respecto mediante la Primera Adenda al contrato de concesión primigenio (del 28.Dic.1995) suscrita el 29:Nov.2004, entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa GRESCO S.A.C., consideraron conveniente proceder a actualizar el contenido del contrato de concesión primigenio, modifi cándose entre otros compromisos, el siguiente: Cláusula Segunda: 2.02 El “Complejo Turístico Playa Barranquito”, será ejecutado por el concesionario, luego de su adecuación a la zonifi cación con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, comprende dentro de sus linderos lo siguiente: i) Zona Turística (ZT-1) con 845.95 m2, que en concordancia con el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde , contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, serán destinados a la actividad de restaurante turístico…”. La comisión auditora de la Contraloría General de la República, mediante inspección física realizada el 02.Mar.2006 y confi rmada por el Informe Técnico Nº 001-2006-CG-ORLC/LSR de 27.Abril de 2006, ha verifi cado que el terreno concesionado a la empresa GRESCO S.A.C. en dicha zona ZT-1 mencionado en la Adenda antes referida, tenía solo 93.98 m2 y no los 845.95 m2, lo cual no permitía la ejecución del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”; habiéndose vulnerado con ello el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde, contenido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, aprobado mediante Acuerdo Nº 79 de la Sesión Nº 30 del 05.Set.1995 por la Autoridad del Proyecto Costa Verde (Numeral 1.2, Parte III.1, Capítulo III; Numeral 2.1, Parte III.2, Capítulo III; Parte III.6, Capítulo III); el art. 3º de la Ley Nº 26306, el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306 y el Numeral 8.4, Parte III.8 del Acuerdo Nº 217-98-APCV del 26.Jun.1998, que aprueba modifi caciones al Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde;

Que, las imputaciones señaladas en la ObservaciónNº 02 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC

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precisa que: “La Municipalidad Distrital de Barranco, retomó en el año 2005 el contrato de concesión otorgado irregularmente a la empresa G.D. GROUP S.A. en el año 1994 y arrendó inmuebles ubicados en la zona ribereña de la costa verde, para luego pretender regularizarlo con la aprobación de una iniciativa privada, al margen de la normativa vigente. Observación que se sustenta en lo siguiente:

a) La Municipalidad Distrital de Barranco, retoma en el año 2005 el contrato de concesión otorgado irregularmente a G.D. GROUP S.A. en el año 1994. Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CMD, del 19.Abr.1994, se aprobó la sesión en uso de los terrenos de la Costa Verde (Playa las Cascadas) a G.D. GROUP S.A. para la ejecución de un proyecto denominado Complejo Turístico de Primera Categoría y el 08.Jul.1994 se suscribió con la mencionada empresa el contrato de concesión para que ésta construya el referido complejo turístico. Con fecha 14.Dic.95 la Contraloría General de la República expidió el Informe Nº 125-95-CG/RG-Examen Especial a la MDB, en el que concluye, que el procedimiento de adjudicación efectuado a G.D. GROUP S.A. fue realizado con inobservancia del D.Leg. Nº 758 y su Reglamento D.S. Nº 189-92-EF, las cuales preveían que toda adjudicación obligatoriamente debe ser producto de una subasta, licitación especial o de un concurso público de proyectos integrales, procedimientos que no se efectuaron, adjudicando directamente a la empresa G.D. GROUP S.A. la ejecución del proyecto antes señalado; asimismo, en el citado Informe se recomendó iniciar acciones penales en contra el Alcalde distrital de Barranco de ese entonces y de varios de sus regidores. Mediante sentencia s/n del 16.Agos.2001, signado con el expediente Nº 1098-2001, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se condenó al ex Alcalde de la MDB Sr. Carlos Francisco Gálvez Martínez y varios regidores por el delito de Aprovechamiento Ilícito del Cargo – Negociación Incompatible. Debido a que se evidenció irregularidades en el procedimiento de adjudicación a favor de G.D. GROUP S.A. el Concejo Distrital de Barranco mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-95-OMB del 05.Set.1995, dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CDB, que daba en cesión en uso a la citada empresa, un terreno de la Costa Verde para ejecutar el complejo turístico de primera categoría. A pesar de tenerse pleno conocimiento de los hechos antes descritos, con fecha 14.Abr.2005, mediante R.A. Nº 054-2005-MDB del 14.Abr.2005, se aprobó la cesión de posición contractual de G.D. GROUP S.A. a favor de la empresa World Entertainment & Comunications S.A.C. para que ésta en su lugar, desarrolle el aludido Complejo Turístico de Primera Categoría. Cabe indicar, que el Contrato de Cesión de Posición Contractual del 27.Dic.2004 fue elevado a Escritura Pública el 01.Set.2005. El 22.Agos.2005, World Entertainment & Comunications S.A.C, suscribió con la MDB una adenda al contrato de concesión del año 1994, en la cual se acordó modifi car el objeto del contrato, ya que en lugar de la construcción del Complejo Turístico de Primera Categoría se construiría un Complejo Deportivo denominado Sport Point; vulnerándose con ello el numeral 14, del art. 2º de la Constitución Política del Estado, el art. V del Título Preliminar del Código Civil, el Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB y el numeral 3 del art. 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) La Municipalidad Distrital de Barranco, arrendó a la empresa World Entretainment & Comunications SAC, terrenos ribereños de la Costa Verde al margen de la normativa vigente. Al respecto el 25.May.2005 y 16.Ago.2005, la MDB y la empresa World Entertaiment & Comunications S.A.C. suscribieron dos contratos de arrendamiento. El primer contrato está referido al alquiler del módulo barranquito con un área de 1,940.34 m2 y el segundo contrato está referido al alquiler de un área distinta al módulo barranquito de 2,707 m2. Dichos terrenos fueron arrendados directamente a través de los contratos antes mencionados, sin embargo el D.S. Nº 01-

95-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26306, en su art. 25º, establece que los contratos que celebren las municipalidades ribereñas respecto de los terrenos de su propiedad ubicados el la Costa Verde, deberán celebrarse necesariamente mediante las modalidades de subasta pública, licitación pública o concurso de proyectos integrales…”.

c) La admisión y aprobación de la iniciativa privada presentada por la empresa World Entretainment & Comunications SAC, sin considerar las normas pertinentes. Cabe precisar que, aprobada la iniciativa privada por parte del CEPRI y por parte del Concejo Municipal, no se llegó a suscribir el contrato de concesión, correspondiente a dicha iniciativa.

c.1) Carencia de la certifi cación previa de adecuación de la iniciativa privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Al respecto el 30.Nov.2005, World Entretainment & Comunications SAC presentó su iniciativa privada para complementar el proyecto Complejo Deportivo Sport Point y con Acuerdo de Concejo Nº 098-2005-CDB del 28.Dic.2005, se aprobó dicha iniciativa. Sobre el particular el proyecto antes citado, fue aprobado sin contar con la certifi cación previa de adecuación de la iniciativa privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, requisito indispensable para su aprobación por la entidad edil, vulnerándose con ello el art. 25º y 27º de la Ordenanza Nº 750- MLM del 24.Feb.2005.

c.2) Inexistencia de información mínima requerida en la iniciativa privada. No obstante que los miembros del CEPRI, opinaron favorablemente a favor de la iniciativa privada, se ha determinado la inexistencia de un informe de evaluación preliminar de impacto ambiental, de la descripción cuantifi cada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada, incumpliéndose con ello el numeral 14.2 del art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, asimismo el art. 27º de la Ordenanza Nº 750 MLM.

c.3) El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI y el Concejo Municipal, no efectuaron la evaluación de la iniciativa privada. En el acta de revisión y discusión de la iniciativa presentada por la empresa World Entretainment & Comunications SAC del 21.Dic.2005, los integrantes del CEPRI refi eren que luego de la deliberación respectiva, acordaron informar a la Gerencia Municipal su aceptación de la iniciativa y que se derive al Concejo Municipal a fi n de que se apruebe la publicación respectiva. Al respecto no se ha evidenciado la documentación que sustente los resultados de la revisión y/o evaluación por parte de los miembros del CEPRI, que den certeza de la revisión de los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos, con la aplicación de los respectivos criterios d evaluación normados, vulnerándose con ello el art. 27º de la Ordenanza Nº 750-MLM, el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM y el art. 19º de la Ordenanza Nº 867-MLM.

c.4) No existen informes vinculados a la evaluación de la iniciativa privada por parte de las dependencias competentes de la MDB. Al respecto los miembros del CEPRI, pese a no haber realizado la evaluación de los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos del proyecto Complejo Deportivo Sport Point, no han solicitado informes de evaluación a las dependencias competentes de la MDB, asimismo la Ex Gerente Municipal Gina Ysela Gálvez Saldaña y el CPC Sum Ming Wong NG, Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria, expusieron ante el Concejo Municipal las ventajas de dicha iniciativa, vulnerándose con ello el art. 27º de la Ordenanza Nº 750-MLM y el numeral 18.3 del art. 18º de la Ordenanza Nº 867-MLM.

d) La mencionada iniciativa privada está orientada a pretender la regularización de la indebida suscripción de los contratos de arrendamiento. Al respecto el 30.Nov.2005 la empresa World Entretainment & Comunications SAC presentó ante la MDB su iniciativa privada, solicitando la celebración de un contrato de concesión por un plazo

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de 30 años para complementar su proyecto Complejo Deportivo Sport Point, el cual comprendía además, el módulo deportivo barranquito y su terreno colindante. Sobre el particular resulta evidente que la presentación de la iniciativa privada, fue con la fi nalidad de pretender la regularización de la situación que actualmente tiene el inmueble y de alguna forma para adecuarse a lo establecido en el art. 25º del D.S. Nº 01-95-MTC. Cabe precisar que las obras del Complejo Deportivo Sport Point, correspondientes al área materia de la iniciativa, se iniciaron el 04.Oct.2005, conforme se aprecia del asiento Nº 2, folios 3 del Cuaderno de Obra de dicho proyecto. Con lo antedicho queda evidenciado que cuando se presentó la iniciativa privada (30.Nov.2005) las obras ya se habían iniciado. Por lo expuesto resulta improbable que una empresa hubiera manifestado algún interés para construir dicho proyecto, ya que a la fecha de presentación de la iniciativa privada (30.Nov.2005) la porción de terreno en concesión ya se encontraba en posesión de la empresa World Entretainment & Comunications SAC, en virtud de los contratos de arrendamiento, asimismo se debe manifestar, si cualquier empresa hubiera obtenido la buena pro en una eventual licitación o concurso de proyectos integrales, el objeto del contrato de concesión a suscribirse devendría en nulo, por lo que el mismo hubiese sido física y jurídicamente imposible, puesto que las obras planteadas en la iniciativa ya se encontraban en construcción en virtud a que la iniciativa privada se presenta el 30.Nov.2005 y las obras empezaron el 04.Oct.2005; vulnerándose con ello el numeral 3, art. 5º de la Ley Nº 27444, el D.S. Nº 015-2004-PCM y las Ordenanzas Nºs. 750-MLM y 867-MLM.

Que, las imputaciones señaladas en la ObservaciónNº 03 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: “La Municipalidad Distrital de Barranco en el año 2005 adjudicó irregularmente a la empresa Capital Properties SAC, la concesión para la ejecución del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, con el agravante de haber resuelto previamente, el contrato de concesión suscrito en el año 1994 con la empresa Enterprise Galaxy SAC, quien tenía los derechos ganados sobre parte de los terrenos consecionados; Observación que se sustenta en lo siguiente:

a) La iniciativa privada del proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico” fue admitida a trámite y aprobada por el CEPRI y por el Concejo Municipal de Barranco, sin que el proyecto presentado tenga certifi cación previa de adecuación de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde por parte de la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde. Al respecto el 10.May.2005 la Unidad de Trámite Documentario derivó a la Gerencia Municipal la iniciativa privada del proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico” asimismo la Ing. Gina Ysela Gálvez Saldaña, remitió dicho proyecto el mismo día a los miembros del CEPRI. De igual forma como resultado de la revisión y análisis de la documentación del citado proyecto, se ha determinado que los miembros del CEPRI, admitieron a trámite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto y opinaron a fi n de que el Concejo Municipal apruebe dicha iniciativa y adjudique a su titular en forma directa la concesión, pese a que el proyecto presentado no contaba con el requisito de la certifi cación previa de adecuación de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde conforme se aprecia en el acta de revisión y aprobación de la iniciativa presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005, los integrantes del CEPRI señalaron que luego de revisar el proyecto presentado, tanto en su parte técnica, arquitectónica y económica y efectuadas las deliberaciones correspondientes, aprobaron unánimemente dicho proyecto remitiéndolo mediante Informe Nº 001-2005-CEPRI/MDB del 16.May.2005 al Concejo Municipal, el mismo que aprobó la iniciativa mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2005-CDB del 17.May.2005. En dicha sesión extraordinaria de concejo la Ing. Gina Ysela Gálvez Saldaña informó que en sesión de la Autoridad del Proyecto Costa Verde el proyecto

había sido aprobado, dándosele la compatibilidad de uso por cumplir con todos los requerimientos, hecho que no era cierto. Lo antedicho se sustenta en el hecho de que la certifi cación previa de adecuación de iniciativa con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, emitida por la Secretaría Técnica de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, fue remitida a la MDB recién el 06.Jun.2005, vulnerándose con ello el art. 25º de la Ordenanza 750-MLM y el numeral 8.1 y 8.2 del Acuerdo Nº 217-98-APCV.

b) El CEPRI y el Concejo Municipal de Barranco, admitieron a trámite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto denominado “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, sin que contenga el contenido mínimo exigido por la normativa. Al respecto como resultado de la revisión de la documentación del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, se ha determinado que el CEPRI admitió a trámite y aprobó la iniciativa privada, pese a carecer de información relacionada a la evaluación fi nanciera del proyecto, información relativa a sus costos estimados, proyección de la demanda estimada de los servicios, de un plan de fi nanciamiento del proyecto, evaluación preliminar de impacto ambiental, entre otros; asimismo la Ing. Gina Ysela Gálvez Saldaña no dispuso que se requiera a la citada empresa la presentación de la documentación antes señalada, sin embargo admitió a trámite y recomendó al Concejo Municipal la aprobación de la iniciativa privada, vulnerándose con ello el segundo párrafo del art. 7º y numerales 14.2 y 14.3 del art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM, asimismo el art. 32º del D.S. Nº 01-95-MTC.

c) No se evidencia documentadamente la evaluación efectuada por los integrantes del CEPRI sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto denominado “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”; y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión. Al respecto en el acta de revisión y aprobación de la iniciativa privada presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005 los integrantes del CEPRI, indican que revisado el proyecto en su parte técnica, arquitectónica y económica y luego de deliberar lo aprobaron en forma unánime, asimismo recomendaron remitir copia de dicha acta a la Gerencia Municipal a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal. Sobre el particular, de la revisión de la documentación del proyecto se ha determinado la inexistencia de evidencia documentaria en donde estén plasmados y por ende se sustenten los resultados de la evaluación por parte de los miembros del CEPRI que den certeza de la revisión de los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos, con los respectivos criterios de evaluación normados; asimismo la ex Gerente Municipal Gina Ysela Gálvez Saldaña expuso las bondades de la iniciativa privada al Concejo Municipal, conforme es de advertirse del Acta de Sesión Extraordinaria del 17.May.2005, en la cual se aprobó la iniciativa privada, vulnerándose con ello el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM.

d) La Municipalidad Distrital de Barranco resolvió el contrato de concesión suscrito en el año 1994, con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, mediante el cual se concesionó el mismo terreno que posteriormente fue materia del contrato de concesión suscrito en el año 2005, entre la entidad edil y la empresa Capital Properties SAC. Sobre el particular, mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-94-CMB del 19.Abr.1994 se aprobó la concesión en uso de los terrenos de la Costa Verde (Playa Las Sombrillas) a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C para la ejecución de un proyecto denominado “Complejo Turístico de Primera Categoría”. Ahora bien, mediante Informe Nº 125-95-CG/RG “Examen Especial a la MDB”, emitido por la Contraloría General de la República, en el que se concluye que el procedimiento de adjudicación a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C fue realizado con inobservancia del Decreto Legislativo 758 y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 189-92-EF, es decir se adjudicó en forma directa, cuando debió realizarse a través de una subasta, licitación especial o concurso de proyectos integrales, asimismo en el citado Informe se recomendó iniciar

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acciones penales contra el Alcalde y regidores de ese entonces. Mediante Sentencia s/n del 16.Agos.2001- Exp. Nº 1098-2001, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se condenó al Alcalde señor Carlos Francisco Gutiérrez Martínez y a un grupo de regidores por el delito de aprovechamiento ilícito del cargo – Negociación Incompatible. Debido a que se evidenciaron irregularidades en el proceso de adjudicación a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 074-95 del 05.Set.1995, mediante el cual se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 028-94-CMB. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB, la empresa Enterprise Galaxy S.A.C., interpuso acción de amparo y mediante sentencia s/n del 10.Nov.1998 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público del Poder Judicial – Exp. Nº 845-98, mediante la cual se declaró inaplicable a dicha empresa el Acuerdo de Concejo Nº 074-95 del 05.Set.1995, por lo que el contrato se encontraría vigente. Posteriormente mediante R.A 078-2005-MDB del 10:May.2005 la MDB decidió resolver el contrato de concesión suscrito con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, no habiéndose acreditado que dicha resolución haya sido notifi cada debidamente a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C; asimismo el 10.May.2005 la empresa Capital Properties SAC presenta su iniciativa privada del proyecto denominado “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”. Posteriormente, conforme se desprende del acta de revisión y aprobación de la iniciativa presentada por la empresa Capital Properties SAC del 13.May.2005, dicha iniciativa al contar con la conformidad del CEPRI, fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2005-CDB del 17.May.2005. En este contexto la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, con fecha 04.Jul.2005 presentó oposición a la publicación del resumen ejecutivo de la iniciativa privada “Playa las Sombrillas Complejo Turístico” en el entendido de la existencia de una superposición de áreas entre los 1,956.38 m2 que la empresa Enterprise Galaxy S.A.C tenía en virtud del contrato de concesión de 1994 y el espacio físico materia de dicho resumen ejecutivo ubicado en la Playa las Sombrillas. Pese a no haberse notifi cado la R.A. Nº 078-2005-MDB, mediante la cual se resolvía el contrato de concesión suscrito con la empresa Enterprise Galaxy S.A.C. En este contexto se adjudicó directamente la concesión respectiva a la empresa Capital Properties SAC. Por lo antedicho y sin perjuicio de que consideramos que el procedimiento de adjudicación a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, en virtud del Informe Nº 125-95-CG/RG – “Examen Especial a la MDB de 1995” y a la sentencia penal en contra del Alcalde y regidores de ese entonces, es irregular, del mismo modo, también advertimos que el contrato de concesión de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C., al no tener una sentencia judicial que declare su nulidad ni que el mismo se haya resuelto y más aún si dicha empresa fue favorecida por una acción de amparo que declaraba inaplicable el Acuerdo de Concejo 074-95-CDB, se considera que el contrato con dicha empresa mantendría su validez. En virtud de lo anteriormente expuesto el proceso de concesión suscrito con la empresa Capital Properties SAC del 21.Jul.2005 con sus respectivas adendas del 23 y 24 de agosto del 2005, tendrían vicios de nulidad, por cuanto el área sobre el cual se desarrollará el proyecto de la empresa Capital Properties SAC se sobrepone con el terreno concesionado a favor de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C. Con los hechos expuestos se ha evidenciado que no se ha tomado en cuenta el contrato suscrito en el año de 1994 entre la empresa Enterprise Galaxy S.A.C y la MDB, asimismo no se ha tomado en cuenta el art. 1430 del Código Civil.

Que, las imputaciones señaladas en la ObservaciónNº 04 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: La MDB, en el año 2005, irregularmente adjudicó a la empresa Administradora de Franquicias Perú SAC, la concesión para la ejecución del proyecto

denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”. Observación que se sustenta en lo siguiente:

a) La iniciativa privada del proyecto denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rustica Acuática”, fue admitida a trámite y aprobada por el CEPRI y por el Concejo Municipal de Barranco, sin que el proyecto presentado tenga la certifi cación previa de adecuación de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Al respecto, el 05.Agos.2005, la empresa Administradora de Franquicias Perú SAC presentó su iniciativa privada denominada “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, el mismo día la Gerente Municipal Gina Ysela Gálvez Saldaña remitió dicha iniciativa al CEPRI. A su vez los integrantes del CEPRI comunicaron a la Ex Gerente Municipal mediante Informe Nº 003-2005-CEPRI/MDB del 19.Agos.2005 la aceptación de la mencionada iniciativa privada y remitieron las actas de las sesiones del CEPRI en las que acordaron su aceptación, asimismo recomendaron su presentación ante el Concejo Municipal. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2005-CDB del 22.Agos.2005, el Concejo Municipal admitió y aprobó la iniciativa privada presentada. Posteriormente los miembros del CEPRI el 14.Oct.2005 opinaron que se proceda a la adjudicación directa de la concesión al titular de dicha iniciativa, para luego el Concejo Municipal, con Acuerdo de Concejo Nº 078-2005-CDB del 20.Oct.2005 otorgó en concesión directa a la citada empresa la ejecución del mencionado proyecto sobre una extensión de 2,315.15 m2 de la Playa Barranco, suscribiéndose el contrato de concesión el mismo día, es decir el 20.Oct.2005. Sobre el particular, la certifi cación previa de adecuación de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, emitida por la Secretaría Técnica de la Autoridad del Proyecto Costa Verde recién fue remitida a la Municipalidad el 18.Oct.2005. De lo antedicho se concluye que en la MDB se recibió la certifi cación previa de adecuación de iniciativa privada con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, después que el mencionado proyecto había sido admitido a trámite y aprobado por el CEPRI (18.Agos.2005) y el Concejo Municipal (22.Agos.2005), cuando dicho requisito debió ser presentado previamente, tal como lo establece el art. 25º de la Ordenanza Nº 750-MLM: Los hechos expuestos vulneraron el art. 25º de la Ordenanza Nº 750-MLM, los numerales 8.1 y 8.2 del Acuerdo Nº 217-98-APCV.

b) El CEPRI y el Concejo Municipal admitieron a trámite y aprobaron la iniciativa privada del proyecto denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rustica Acuática”, sin que contenga el contenido mínimo exigido por la normativa. Al respecto, como resultado de la revisión a la documentación del proyecto “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, se ha evidenciado que el CEPRI admitió a trámite y aprobó la iniciativa privada del citado proyecto, opinando que su ejecución se adjudique directamente a su titular, a pesar que no existía una descripción cuantifi cada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada y el informe de evaluación preliminar del impacto ambiental. Asimismo se aprecia que el “Informe de Impacto Ambiental” del mencionado proyecto fue remitido al señor Sum Ming Wong NG presidente del CEPRI recién el 24.Oct.2005 (cuatro días después de la suscripción del contrato de concesión). De lo expuesto se evidencia que se ha vulnerado el art. 32º del D.S. Nº 01-95- MTC, segundo párrafo del art. 7º del D.S. Nº 015-2004-PCM y numerales 14.2 y 14.3 del art. 14º de la norma antes mencionada.

c) No se evidencia documentariamente la evaluación efectuada por los miembros del CEPRI sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto denominado “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión. Al respecto, de la revisión de la documentación del proyecto “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, presentada por la empresa

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Administradora de Franquicias Perú SAC y de las actas suscritas por los miembros del CEPRI, se ha determinado la inexistencia de evidencia documentaria donde se sustenten, los resultados de la revisión y/o evaluación por parte de los miembros del CEPRI de los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos del proyecto, sin embargo, con esas falencias fue informado a la Ex Gerente Municipal, quien a su vez lo elevó ante el Concejo Municipal para la aprobación de la iniciativa privada y la entrega en concesión directa a su titular. Cabe indicar que el presidente del CEPRI, mediante Informe Nº 003-2005-CEPRI/MDB del 19.Agos.2005 le alcanzó a la Ex Gerente Municipal las copias de las actas donde aprobaron la iniciativa y los originales de las mismas, no evidenciándose por parte de la referida ex funcionaria atingencia alguna sobre el tema planteado. Los hechos expuestos han vulnerado el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM.

Que, las imputaciones señaladas en la ObservaciónNº 05 del Informe de Control Nº 238-2006-CG/ORLC precisa que: “La MDB consideró irregularmente como parte de los proyectos consecionados: “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”,”Complejo Deportivo Sport Point”, “Complejo Turístico Playa Barranquito” y “Playa Barranco Complejo Turístico- Rústica Acuática”, Declaraciones Juradas y Estudios de Impacto Ambiental que no contaban con la aprobación de la Autoridad competente y formulados por personas no autorizadas. Al respecto de la verifi cación efectuada a la documentación que sustentan las concesiones otorgadas por la MDB se ha podido evidenciar que el proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico” no cuenta con el estudio de impacto ambiental – EIA, habiendo presentado en su reemplazo una declaración jurada de no causar impactos ambientales negativos. Por su parte los estudios de impacto ambiental de los proyectos ”Complejo Deportivo Sport Point”, “Complejo Turístico Playa Barranquito” y “Playa Barranco Complejo Turístico- Rústica Acuática”, presentados por la empresas concesionarias, fueron realizadas por instituciones o profesionales no autorizados y no contaron con la aprobación de la autoridad competente; vulnerándose con ello el numeral 11.1 del art. 11º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el numeral 6.2 de la parte IV-6, capítulo IV del Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana y Medio Ambiente de la Costa Verde de la Costa Verde y el art. 18º del D.S. Nº 01-95-MTC.

Que, en las Observaciones Nº 01, 02, 03 y 04, antes descritas, se ha evidenciado la participación de la ex funcionaria:

GINA YSELA GALVEZ SALDAÑA, ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Barranco, quien presenta su descargo mediante expediente Nº 120-07-G-2007 de fecha 25 de septiembre del 2007, en el cual manifi esta como alegaciones formuladas en su defensa que los hechos imputados ya han sido investigados por la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Provincial Penal de Lima y la Fiscalía Superior, no encontrando indicio de responsabilidad alguna en la participación en las referidas concesiones; asimismo señala que el plazo para que la entidad pueda aperturar proceso administrativo disciplinario es de un año, por lo que el plazo para el inicio de este proceso está prescrito.

Evaluados los descargos de dicha ex funcionaria, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmersa en la Observación Nº 01 al haber visado la Adenda al contrato de concesión de fecha 29.Nov.2004, que contenía información falsa con la fi nalidad de facilitar la ejecución del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, manifestando de esta forma su conformidad con todo lo estipulado en ella. Está inmersa en la Observación Nº 02, toda vez que dentro de sus atribuciones, efectuó las acciones conducentes a retomar el contrato de concesión, no obstante la existencia del Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMD del 05.Set.1995, el cual dejó sin efecto el Acuerdo Nº 027-

94-CMD del 19.Abr.1994, la cual otorgó en cesión en uso a G.D. GROUP S.A., terrenos de la Costa Verde para la construcción de un proyecto de complejo de primera categoría, además de ello, se retomó dicho contrato no obstante que el procedimiento de adjudicación, en el año 1995 fue observado por la Contraloría General de la República, siendo materia de una sentencia penal, asimismo, visó los dos contratos de arrendamiento y una adenda sin previamente haberse llevado a cabo un concurso público de proyectos integrales. Está inmersa en la Observación Nº 03 puesto que no acreditó haber dispuesto que se notifi que a la empresa Enterprise Galaxy S.A.C, previo a la resolución del contrato de concesión; así como por expresar argumentos carentes de veracidad, al informar al Concejo Municipal que el proyecto había sido aprobado y se le había otorgado la compatibilidad de uso por cumplir con todos los requerimientos, además de no acreditar haber observado la carencia de la certifi cación previa de adecuación con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, la falta de los requisitos exigidos en las normas respectivas, ni las evaluaciones pertinentes de acuerdo a lo normado, derivando sin objeciones al Concejo Municipal la mencionada acta de evaluación. Está inmersa en la Observación Nº 04, toda vez que no ha observado la carencia de la certifi cación previa de adecuación con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y de la información mínima requerida, no obstante que con Informe Nº 003-2005-CEPRI/MDB de 19.Agos.2005, el CPC. Sum Ming Wong NG, Presidente del CEPRI, le alcanzó copia de las actas de sesión del CEPRI y los documentos originales de la iniciativa para su revisión; los cuales derivó al Concejo Municipal sin hacer observación alguna, favoreciendo de esta forma a la empresa Administradora de Franquicias Perú S.A.C.; por lo que se ha evidenciado el incumplimiento de sus funciones establecidas en los numerales 5 y 6 del art. 33º del ROF, aprobado con R.A. Nº 275-2004-MDB del 12.Jun.2004, ratifi cada por el ROF, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 025-2005-MDB, asimismo ha incumplido lo establecido en el D.S. Nº 01-95-MTC en el extremo de la Observación Nº 02, correspondiéndole responsabilidad administrativa. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones 1,2,3 y 4 que se formulan como imputación a la ex funcionaria han sido objeto de investigación por el Ministerio Público, también es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia válida y legítima la evaluación y determinación de la responsabilidad administrativa de la referida ex Gerente Municipal, de conformidad con lo señalado en el artículo 153º del D.S Nº 005-90-PCM. En lo que respecta a la alegación de prescripción del plazo para la apertura de proceso administrativo disciplinario debemos señalar que realizado el cómputo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el proceso administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una año a partir de del momento en que la autoridad competente tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripción no ha operado.

Que, en las Observaciones Nº 01 y 02 antes descritas, se ha evidenciado la participación del ex funcionario:

LUCIO MERCY PARRAGA ARRUNATEGUI, ex Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la MDB, quien presenta su descargo mediante expediente Nº 12070-P-2007 de fecha 24 de septiembre del 2007, en el cual manifi esta como alegaciones formuladas en su defensa que rechaza los términos de la Observación Nº 01, toda vez que no fue su propósito facilitar la ejecución del proyecto denominado “Complejo Turístico Playa Barranquito”, sino por el contrario establecer la seguridad de temas de carácter técnico, en todo momento solicitó informe a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad o

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Gerencia de Desarrollo Urbano en su oportunidad sobre los temas técnicos de ubicación zonifi cación y factibilidad para el desarrollo de la concesión antes mencionada, asimismo refi ere que no se la ha facilitado el Informe Nº 02-97/MP-APCV/ST/FAB del 31 de enero de 1997, con lo cual se ha recortado su derecho de defensa. Con relación a la Observación Nº 02 manifi esta que para todo efecto jurídico el contrato de concesión suscrito en el año 1994, por parte del órgano municipal con la empresa GD GROUP SA era válido, dado que el mismo nunca fue declarado nulo conforme a las normas del Código Civil el cual señala cual es el procedimiento para resolver un contrato, asimismo refi ere que si bien es cierto que los funcionarios y el alcalde que suscribieron y visaron el contrato de concesión en el año 1994 fueron condenados por sentencia penal, no se halló responsabilidad en los mismos en lo que respecta al proceso de concesión sino por haber obtenido indebidamente benefi cios económicos que tiene su asidero en anticipos de dinero, manifi esta que desde la fecha en que se fi rmó el contrato de concesión inicial con la empresa GD GROUP SA en el año 1994, a la fecha en que dicho ex funcionario participa para la continuidad del mismo ya habían transcurrido más de 10 años, con lo cual se encontraba vencido el plazo para el inicio de acciones judiciales señalados en el artículo 2001 del Código Civil, refi ere también que estos hechos han sido materia de investigación por el Ministerio Público donde no se le ha encontrado responsabilidad, fi nalmente manifi esta que no se le ha proporcionado información referente a los hechos imputados. Asimismo con fecha 24 de octubre del 2007, el citado ex funcionario hizo uso de su derecho de informe oral ante la Comisión de Procesos Administrativos, acto en el cual manifestó similares argumentos a los vertidos en su alegación escrita.

Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmerso en la Observación Nº 01 por cuanto en su Informe Nº 830-03-OAJ/MDB del 24.Dic.2003 opina favorablemente por la continuación del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito” y además señala, aludiendo al Informe Nº 02-97/MP-APCV/STFAB del 31.Ene.1997 de la Arq. Fabiola Albino Betetta, Secretaria Técnica de la APCV que la Zona Turística en que se ejecutará dicho proyecto es compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; sin embargo, cabe señalar que en el citado Informe se establece lo contrario “…La localización que se propone…compromete a tres zonas determinadas por el Plan maestro de Desarrollo de la Costa Verde como Zona Turística (Zona ZT-1), Zona de Recreación Pública (ZRP) y Zona de Servicios (ZS), por lo que dicha localización no es compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde…” ; por lo tanto, queda acreditada la participación directa de dicho ex funcionario, al haber visado la adenda al contrato de concesión, la cual contenía información falsa con la fi nalidad de facilitar la ejecución del proyecto. Está inmerso en la ObservaciónNº 02, toda vez que se acreditó que opinó favorablemente y visó la adenda del 22.Agos.2005 mediante la cual se modifi có el objeto del contrato de concesión de 1994 de Complejo Turístico de Primera Categoría por Complejo Deportivo Sport Point, emitiendo el Informe Nº 353-2005-OAJ/MDB del 22.Agos.2005, asimismo expidió el Informe Nº 076-2006-OAJ/MDB del 07.Marz.2006 en el que refi ere que se retoma el contrato de concesión de 1994 en consideración a que dicho contrato no fue declarado judicialmente nulo, por lo que se encontraba vigente, sin tomar en cuenta para la suscripción de la adenda del 22.Agos.2005, la existencia del Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB del 05.Set.1995, el cual dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CMB del 19.Abr.1994, el mismo que otorgó en concesión en uso terrenos de la Costa Verde a la empresa G.D GROUP SA.; de igual forma visó y opinó favorablemente respecto del Contrato de Arrendamiento del 16.Ago.2005, asimismo visó y opinó favorablemente respecto de la adenda del 16.Ago.2005. Las acciones antes señaladas las realizó pese atener pleno conocimiento del Acuerdo Concejo Nº 074-95-

CMB ya mencionado, del Informe Nº 125-95-CG/ORLC emitido por la Contraloría General de la República y de la sentencia penal mencionada precedentemente; por lo que se ha evidenciado que ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 42º y numeral 4 del art. 44º del ROF aprobado con R.A. Nº 025-2005-MDB del 28.Feb.2005, disposiciones que fueron recogidas también en el ROF aprobado por R.A. Nº 275-2004-MDB del 12.Jun.2004. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones que se le formulan como imputación al ex funcionario han sido objeto de investigación por el Ministerio Público, también es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia válida y legítima la evaluación y determinación de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario, de conformidad con el artículo 153º del D.S Nº 005-90-PCM y con relación a que no ha tenido acceso a la información, ha quedado establecido que dicha información solicitada se refi ere a documentos mencionados en el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC, el mismo que ha tenido pleno conocimiento al momento de absolver los hallazgos planteados por la Contraloría General de la República, puesto que en ese momento todavía ejercía el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Barranco, asimismo se cumplió con comunicar que tenía acceso a toda la información necesaria obrante en esta corporación edil; por los hechos expuestos se ha evidenciado responsabilidad administrativa;

Que, en las Observaciones Nº 01, 02, 03, 04 Y 05 antes descritas, se ha evidenciado la participación del ex funcionario:

ARQ. EDUARDO ANDRES BAVESTRELLO MOREYRA, ex Gerente de Desarrollo de la Ciudad y ex Presidente de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la MDB, presenta sus descargos mediante expediente Nº 12100-B-2007 de fecha 25 de septiembre del 2007, en el cual manifi esta como alegaciones formuladas en su defensa que las Observaciones 1,2,3,4 y 5 que sustenta la Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB ya fueron investigadas por la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Provincial Penal de Lima y la Fiscalía Superior, no habiendo encontrado indicio de responsabilidad alguna en los funcionarios que tuvieron alguna participación en las referidas concesiones, además el plazo para que la entidad pueda aperturar proceso administrativo disciplinario es de un año y habiendo superado dicho plazo, dicha acción está prescrita. Asimismo manifi esta que debe solicitarse un informe sobre el particular a la Unidad de Procuraduría Pública.

Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmerso en la Observación Nº 01 por cuanto que en su condición de Gerente de Desarrollo de la Ciudad de ese entonces debía regular, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de obras de la actividad privada en concordancia con la normatividad vigente, más aún considerando que presidía en ese entonces la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, debió adoptar las acciones necesarias para verifi car que el proyecto en cuestión se adecue a lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; asimismo como Gerente de Desarrollo de la Ciudad aprobó la Licencia de Obra Nueva, a favor de GRESCO S.A.C. para la construcción del proyecto, pese a que no se cumplía lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; así como también visó en señal de conformidad la primera adenda al contrato de concesión, la misma que contenía una declaración falsa con la fi nalidad de efectuar la ejecución del mencionado proyecto por lo que ha incumplido lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y en el numeral 4 del art. 92º del ROF de la MDB aprobado con R.A. Nº 025-2005-MDB del 28.Feb.2005,

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asimismo en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, aprobó el proyecto presentado por la empresa GRESCO S.A.C. pese a que no cumplía las normas pertinentes, por lo que habría incumplido sus funciones establecidas en el literal a) del art. 58º del D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA de 13.May.2005. Está inmerso en la Observación Nº 02, toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, en la iniciativa presentada por World Entertainment & Comunications S.A.C. no advirtió lo referente a la evaluación preliminar de impacto ambiental y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, ni la certifi cación previa de adecuación de la iniciativa al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; ninguno de los cuales fue presentado por el particular y por ende, tampoco evaluado por el CEPRI, de acuerdo a los criterios establecidos en el art. 16º del D.S. Nº 015-2004-PCM. Asimismo, no hace ningún deslinde en cuanto al hecho de que no solicitaron a los órganos competentes de la MDB la emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto ni tampoco en lo referente a la falta de evidencia documentaria que acredite los resultados de la revisión y/o evaluación, respecto a los aspectos técnicos, arquitectónicos y económicos del proyecto propuesto; por lo que adicionalmente habría incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art.21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 03, toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, admitió y aprobó la iniciativa privada del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, no obstante que dicho proyecto carecía de la Certifi cación Previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y de la evaluación respecto a su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, remitiendo a la Gerencia Municipal copia del acta de aprobación, a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratifi cación y posterior publicación; por ende su participación en los hechos cuestionados queda confi rmado, por lo tanto ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 04, toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, admitió y aprobó la iniciativa privada “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática, no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y que no se había efectuado la evaluación del proyecto presentado y su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 05, toda vez que en su condición de Gerente de Desarrollo de la Ciudad de la MDB de ese entonces, no observó que los estudios de impacto ambiental presentados por tres concesionarios y una declaración jurada presentada por uno de los concesionarios, no cuentan con la aprobación de la autoridad competente, asimismo le correspondía, en su condición de Gerente de Desarrollo de la Ciudad de la MDB, exigir que se realicen las gestiones ante el CONAM – Concejo Nacional del Ambiente, a fi n de que en última instancia se pueda determinar la autoridad competente para la respectiva evaluación y aprobación de los estudios de impacto ambiental; por lo tanto el ex Gerente de Desarrollo de la Ciudad de la MDB, Eduardo Andrés Bavestrello Moreyra , asume responsabilidad administrativa porque no ha cumplido adecuadamente lo establecido en el numeral 3 del artículo 92º del ROF de la municipalidad, aprobado mediante la R.A. Nº 025-2005-MDB de 28.Feb.2005. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones 1, 2, 3, 4 y 5 que se formulan como imputación al ex funcionario han sido objeto de investigación por el Ministerio Público, también es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre

los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia válida y legítima la evaluación y determinación de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario, de conformidad con el artículo 153º del D.S Nº 005-90-PCM. En lo que respecta a la alegación de prescripción del plazo para la apertura de proceso administrativo disciplinario debemos señalar que realizado el cómputo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el proceso administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una año a partir de del momento en que la autoridad competente tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripción no ha operado. Asimismo, la Unidad de Procuraduría Pública Municipal, mediante Informe Nº 227-UPPM-MDB, remite la Resolución de fecha 06-03-2007 de la 36ava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, y la Resolución de fecha 27 de agosto del 2007 de la 8ava Fiscalía Superior en lo Penal de Lima. Al respecto como ya se ha manifestado, es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia; siendo competencia el proceso administrativo disciplinario por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM.

Que, en las Observaciones Nº 01 y 05 antes descritas, se ha evidenciado la participación de la ex funcionaria:

ARQ. JACKELINE MARLENE FERNANDEZ VALVERDE, en su condición de Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB de ese entonces, al no haber presentado descargo alguno sobre los hechos imputados, dichas imputaciones formuladas en su contra se confi rman, toda vez que está inmersa en la Observación Nº 01 puesto que, en su condición de Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB de ese entonces, debió observar el proyecto en cuestión (Complejo Turístico Playa Barranquito”) porque no incluía el malecón peatonal y consideraba la construcción de una edifi cación para restaurante en el área destinada a dicho malecón, lo que no se ajustaba a lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, que señala que las zonas destinadas a malecón peatonal son áreas de uso público no edifi cable; asimismo visó la Resolución Gerencial Nº 394-2005-GDC-MDB de 02.Dic.2005, mediante la cual se le otorgó a GRESCO S.A.C. la Licencia de Obra Nueva para la construcción de una edifi cación para uso de restaurante en una zona de uso público no edifi cable destinada a Malecón Peatonal, por lo que ha incumplido lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y el numeral 1 del art. 99º del ROF aprobado con R.A. Nº 025-2005-MDB del 28.Feb.2005. Está inmersa en la Observación Nº 05, toda vez que en su condición de ex Subgerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB, no observó ni informó a sus superiores que el estudio de impacto ambiental del proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”, no contaba con la aprobación de la autoridad competente, pese a que en su condición de Subgerente de Obras Privadas y Catastro, le correspondía revisar y opinar sobre el otorgamiento de las licencias de construcción, asimismo se verifi có que la resolución que aprueba la licencia de construcción otorgada al proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito” cuenta con el visto bueno de Jackeline Marlene Fernández Valverde, en señal de que encontraba conforme la documentación del respectivo expediente, a pesar que el estudio de impacto ambiental de dicho proyecto, no contaba con la aprobación de la autoridad competente; por lo tanto, Jackeline Marlene Fernández Valverde ex Subgerente de Obras Privadas y Catastro de la MDB, asume responsabilidad administrativa debido a que no ha cumplido adecuadamente con su

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función señalada en el artículo 99º numeral 1) del ROF de la Municipalidad; aprobado mediante la R.A Nº 025-2005-MDB de 28.Feb.2005; por lo hechos expuestos le corresponde responsabilidad administrativa;

Que, en las Observaciones Nº 02, 03 Y 04 antes descritas, se ha evidenciado la participación del ex funcionario:

SUM MING WONG NG, ex Presidente del CEPRI de la MDB, presenta sus descargos mediante expediente Nº 12361-W-2007 de fecha 16 de octubre del 2007, en el cual manifi esta como alegaciones formuladas en su defensa que las Observaciones vertidas en la Resolución de Alcaldía Nº 199-2007-MDB, ya fueron investigadas por la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Provincial Penal de Lima y la Fiscalía Superior, no encontrando indicio de responsabilidad alguno en los funcionarios que tuvieron alguna participación en las referidas concesiones, asimismo señala que el plazo para que la entidad pueda aperturar algún proceso administrativo disciplinario es de un año y habiendo superado dicho plazo, dicha acción se encuentra prescrita. Asimismo manifi esta que debe solicitarse un informe sobre el particular a la Unidad de Procuraduría Pública.

Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmerso en la Observación Nº 02 por cuanto en su condición de ex Presidente del CEPRI de la MDB dio su voto favorable para que dicho órgano colegiado pueda aprobar la iniciativa privada (Complejo Deportivo Sport Point), no obstante que dicha iniciativa no cumplía con los requisitos previstos en el art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM del 29.Feb.2004, reglamento de la ley marco de promoción de la inversión descentralizada y no había sido evaluada conforme a los criterios establecidos en su art. 16º, asimismo no solicitó en virtud del art. 18.3 de la Ordenanza Nº 867 del 26.Nov.2006, a las Gerencias u Órganos competentes, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto, más aún si se tiene en cuenta que el mismo Sr. Wong era Gerente de Administración Financiera y Tributaria y como tal, debió pronunciarse sobre los aspectos económicos y fi nancieros del proyecto; por lo que adicionalmente ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 03, puesto que en su condición de ex presidente del CEPRI de la MDB, admitió y aprobó la iniciativa privada del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de adecuación con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y de la evaluación respecto a su viabilidad técnica y económica, remitiendo a la Gerencia Municipal copia del acta de aprobación, a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratifi cación y posterior publicación; por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 04, toda vez que en su condición de ex Presidente del CEPRI de la MDB, admitió y aprobó la iniciativa privada (Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática), no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la APCV, del contenido mínimo exigido por la normativa y que no se había efectuado la evaluación del proyecto presentado y su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Por las razones antes expuestas asume responsabilidad administrativa. Por otro lado si bien los hechos contenidos en las observaciones imputadas al señor Sum Ming Wong

NG han sido objeto de investigación por el Ministerio Público, también es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia, siendo en consecuencia válida y legítima la evaluación y determinación de la responsabilidad administrativa del referido ex funcionario. En lo que respecta a la alegación de prescripción del plazo para la apertura de proceso administrativo disciplinario debemos señalar que realizado el cómputo del plazo, se tiene que el Informe Nº 238-2006-CG/ORLC fue comunicado al titular de la entidad con fecha 05.01.2007, de donde se evidencia que el proceso administrativo disciplinario se encuentra dentro del plazo no mayor de una año a partir de del momento en que la autoridad competente tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, motivo por el cual la prescripción no ha operado. Asimismo, la Unidad de Procuraduría Pública Municipal, mediante Informe Nº 227-UPPM-MDB, remite la Resolución de fecha 06-03-2007 de la 36ava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, y la Resolución de fecha 27 de agosto del 2007 de la 8ava Fiscalía Superior en lo Penal de Lima. Al respecto como ya se ha manifestado, es cierto que dicha judicatura solo se ha pronunciado sobre los hechos y actos administrativos que tienen relevancia de carácter penal, más no así por la responsabilidad administrativa sobre la cual no tienen competencia; siendo competencia el proceso administrativo disciplinario por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo dispone el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM, por lo hechos expuestos le corresponde responsabilidad administrativa;

Que, en las Observaciones Nº 02, 03 Y 04 antes descritas, se ha evidenciado la participación del ex funcionario:

JAIME ZEGARRA CHAN, ex miembro del CEPRI de la MDB, presentó sus descargos el 26 de septiembre del 2007, argumentando que los proyectos contaron con la certifi cación previa de la APCV, cuyo trámite corría en forma paralela a la presentación de la documentación, asimismo el CEPRI admitió las iniciativas privadas presentadas por cuanto estas se ajustaban a la zonifi cación de la Costa Verde, asimismo manifi esta que el CEPRI no tuvo la certifi cación previa al momento de admitir a trámite la iniciativa privada, por cuanto se acordó continuar con el trámite, quedando pendiente la regularización de este documento formal que posteriormente fue presentado subsanado las omisiones de los requisitos solicitados. Para la admisión y trámite de las iniciativas de los proyectos el CEPRI, aplicó la Ley de Gestión Ambiental y los criterios de simplifi cación administrativa sobre principio de presunción de veracidad, razón por la cual los postores podían mediante declaración jurada que el proyecto no contenía efectos negativos medioambientales, fi nalmente manifi esta que los proyectos han sido evaluados técnicamente y los documentos de trabajo obran en los expedientes de los proyectos.

Evaluados los descargos de dicho ex funcionario, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmerso en la Observación Nº 02 por cuanto dio su voto favorable para que el CEPRI pueda aprobar la iniciativa privada presentada por World Entertainment & Comunications S.A.C. (Complejo Deportivo Sport Point), no obstante que dicha iniciativa no cumplía con los requisitos previstos en el art. 14º del D.S. Nº 015-2004-PCM del 29.Feb.2004, ni con su evaluación conforme a los criterios establecidos en su art. 10º. Del mismo modo el ex funcionario Jaime Zegarra Chan como miembro del CEPRI, no solicitó en virtud del art. 18.3 de la Ordenanza Nº 867, a las gerencias u órganos competentes del Gobierno Local, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto, más aún si se tiene en cuenta que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356154

el mismo funcionario Jaime Zegarra Chan era Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y como tal, debido al ámbito de su competencia, era uno de los Órganos competentes de la Municipalidad a pronunciarse sobre el impacto en los ingresos municipales relacionados al proyecto presentado por lo que adicionalmente ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 03, toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI el citado ex funcionario admitió y aprobó la iniciativa privada del proyecto “Playa las Sombrillas Complejo Turístico”, no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y de la evaluación respecto a su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, remitiendo a la Gerencia Municipal copia del acta de aprobación, a fi n de que sea revisada por el Concejo Municipal para su ratifi cación y posterior publicación; por lo tanto ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Está inmerso en la Observación Nº 04, toda vez que en su condición de ex miembro del CEPRI, admitió y aprobó la iniciativa privada (Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática), no obstante que dicho proyecto carecía de la certifi cación previa de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, del contenido mínimo exigido por la normativa y que no se había efectuado la evaluación del proyecto presentado y su viabilidad técnica, arquitectónica y económica, por lo que ha incumplido sus funciones establecidas en el inciso a) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por los hechos expuestos, le corresponde responsabilidad administrativa;

Que, en la Observación Nº 03 antes descrita, se ha evidenciado la participación de la ex funcionaria:

SANDRA MARIELA BOZA POMAR, ex Secretaria General de la MDB, a través de su apoderada, presenta como alegación de descargo la copia del escrito de absolución de observaciones presentadas ante la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República referidos a las imputaciones efectuadas en su contra.

Evaluados los descargos de la apoderada de dicha ex funcionaria, se tiene que no ha presentado ninguna prueba que enerve las imputaciones formuladas en su contra, toda vez que está inmersa en la ObservaciónNº 03, por cuanto en su condición de Ex Secretaria General participó al haber suscrito conjuntamente con el Alcalde: a) la Resolución de Alcaldía mediante la cual se resolvió el contrato de la empresa Enterprise Galaxy S.A.C.; y b) el Acuerdo de Concejo a través del cual se otorgó la concesión a la empresa Capital Properties S.A.C, además tenía la función y atribución de revisar y proyectar las Resoluciones de Alcaldía de conformidad con la Ley. Por los hechos expuestos, ha incumplido sus funciones y atribuciones establecidas en el numeral 1 del art. 48º del ROF aprobado con R.A Nº 025-2005-MDB del 28.Feb. 2005; razones por las cuales le corresponde responsabilidad administrativa.

DIANA LUZ CAVERO GARRIDO, ex jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (e), quien presentó sus descargos el 27 de septiembre del 2007 señalando que el marco normativo citado por la Comisión Auditora, no era aplicable para el caso del arrendamiento del Módulo Barranquito, toda vez que no se trataba del alquiler de un terreno, sino de un modulo deportivo con infraestructura deportiva, baños, canchas, un comedor, es decir con una edifi cación realizada y concluida cuyo uso deportivo ya se encontraba determinado y que siempre fue objeto de arrendamiento bajo este mismo criterio en las diferentes gestiones ediles, motivo por el cual se procedió a la realización del contrato de arrendamiento sin realizar los

procesos de selección que menciona la referida norma por considerarla no aplicable a este caso en concreto.

Evaluados los descargos de la ex funcionaria, si bien es cierto que formuló y visó el contrato de arrendamiento del módulo barranquito suscrito entre la MDB y la empresa World Entretainment & Comunications SAC del 25 May.2005, al amparo del art. 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.”; asimismo el arrendamiento antes referido se trataba de una infraestructura deportiva ya existente y que en gestiones anteriores se arrendaba directamente, de igual forma durante el proceso administrativo disciplinario se ha evidenciado que dicha ex funcionaria no participó en el acto de haber retomado en el año 2005 el contrato de concesión de 1994 otorgado irregularmente a la empresa G.D. GROUP S.A; asimismo no participó en el contrato de arrendamiento del 16.Agos.2005, no participó en la admisión y aprobación de la iniciativa privada presentada el 30.Nov.2005 por la empresa World Entertaiment & Comunications S.A.C, no participó en que la citada iniciativa privada, estuvo orientada a pretender la regularización indebida de la suscripción de los contratos de arrendamiento antes referidos, no participó en la remisión ante la Autoridad del Proyecto Costa Verde para su ratifi cación, tanto del contrato de arrendamiento suscrito el 25.May.2005 con su respectiva adenda del 16.Agos.2005, así como del contrato de arrendamiento del 16.Agos.2005; fi nalmente no participó en las cuatro (04) concesiones materia del Informe Nº 238-2006-CG/ORLC, llámese “Complejo Turístico Playa Barranquito”, Complejo Deportivo Sport Point”, “Playa las Sombrillas Complejo Turístico” y “Playa Barranco Complejo Turístico – Rústica Acuática”, motivo por el cual ha criterio de la Comisión Especial de Procesos administrativos Disciplinarios debe absolverse de las imputaciones efectuadas en su contra;

Que, las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de un proceso regular llevado a cabo dentro del marco jurídico, concluye en su Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, del 25 de octubre del 2007, señalando que los ex funcionarios antes referidos han incurrido en la comisión de falta grave de carácter disciplinario contenido en los numerales a), d) y m) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendando por unanimidad la imposición de sanciones disciplinarias; excepto en el caso de la ex funcionaria DIANA LUZ CAVERO GARRIDO;

Que, estando al Informe Nº 002-2007-CEPAD/MDB, emitido por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los artículos 25 y 26, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público, concordante con los artículos 154 y 155 inciso d) del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y de conformidad por lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER las Sanciones Disciplinarias respectivas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución a los siguientes ex funcionarios:

• GINA YSELA GALVEZ SALDAÑA, ex Gerente Municipal: Sanción de Destitución.

• LUCIO MERCY PARRAGA ARRUNATEGUI, ex Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica: Sanción de Destitución.

• ARQ. EDUARDO ANDRES BAVESTRELLO MOREYRA, ex Gerente de Desarrollo de la Ciudad y ex Presidente de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos: Sanción de Destitución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356155

• SUM MING WONG NG, ex Presidente del CEPRI: Sanción de Destitución.

• JAIME ZEGARRA CHAN, ex miembro del CEPRI: Sanción de Destitución

• ARQ. JACKELINE MARLENE FERNANDEZ VALVERDE, ex Sub-Gerente de Obras Privadas y Catastro: Sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de un (01) año.

• SANDRA MARIELA BOZA POMAR, ex Secretaria General: Sanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de un (01) año.

Artículo Segundo.- ABSOLVER a la ex funcionaria DIANA LUZ CAVERO GARRIDO de los cargos imputados en su contra, por las consideraciones antes expuestas.

Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes, para los fi nes de Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal incluir una copia de la presente Resolución en el legajo personal de los ex funcionarios sancionados.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General notifi car la presente Resolución a los ex Funcionarios sancionados y de corresponder disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

124960-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Modifican Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre e incorporan Tarifa de Almacenamiento de Bienes Embargados y Comisados

ORDENANZA Nº 262-MPL

Pueblo Libre, 20 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

En Sesión de Concejo Nº 19 de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 031-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 26979, modifi cada por la Ley Nº 28165 y 28892, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se considera exigible en el mismo procedimiento coactivo, las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza de obligaciones no tributarias y deudas tributarias;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, deberá aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, los mismos que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 12-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 se aprobó el Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe los topes máximos antes indicados, es pertinente que la Municipalidad de Pueblo Libre, en uso de su autonomía económica y administrativa, incorpore la tarifa de almacenamiento de bienes embargados y comisados expresada en porcentajes de la UIT por día y nuevos conceptos a los ya establecidos en la Ordenanza Nº 12-99.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 12-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 que aprueba en Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del procedimiento coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, incorporándose la Tarifa de Almacenamiento, conforme a los Anexos 1 y 2 que son parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Las costas del procedimiento serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al Arancel, bajo responsabilidad; los mismos que deberán ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta corriente del contribuyente, los pagos que se realicen a partir de ese instante deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados.

Artículo Tercero.- En los casos que el ejecutado no tenga la calidad de contribuyente, será registrado como uno nuevo, a tal efecto la Ofi cina de Desarrollo Institucional a través de la Unidad de Informática implementará el procedimiento correspondiente en coordinación con la Unidad de Gestión Financiera de la Ofi cina de Administración, de modo tal que los ingresos por estos conceptos sean registrados en forma adecuada.

Artículo Cuarto.- La Entidad, en ningún caso efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de la Ley Nº 26979 y sus modifi catorias.

Artículo Quinto.- Establecer que la Ofi cina de Administración a través de la Unidad de Logística será la encargada del almacenamiento de los bienes embargados y comisados en coordinación con la Subgerencia de Ejecución Coactiva.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

TARIFA DE ALMACENAMIENTO, ARANCELES, COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO

COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

ANEXO 1

TARIFA DE ALMACENAMIENTO

Precisiones:

1. El costo de almacenamiento será de cinco (S/. 5.00) Nuevos soles por día, desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive.

2. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356156

almacenes será trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes

.

ANEXO 2

S/.Por Resoluciones de Ejecución Coactiva y decretos 20.00Por cada razón del auxiliar 10.00Por notifi cación de 7 días en forma personal o por correo certifi cado 13.00Por diligencia de embargo en forma de intervención el 1% del monto en cobranza.Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado 20.00Por diligencia de embargo en forma de depósito:Con extracción 72.00Sin extracción 20.00Por diligencia de embargo en forma de retención 90.00Por diligencia de toma de dicho c/u 8.00Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes inmuebles 110.00Por diligencia de inscripción y depósito de vehículos 34.50Partes a los Registros Públicos 17.25Por Ofi cio 5.00Por copias certifi cadas del expediente coactivo (hasta 10 hojas) 15.00Por cada hoja adicional 0.80Por acta de remate 20.00Por acta de entrega de cheques o dinero en embargo en forma de retención 20.00Por acta de remate frustrado 20.00Por acta de cambio de depositario 20.00Por diligencia de demolición 55.00Por diligencia de clausura de local 55.00

Los gastos operativos, serán liquidados por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y/o área que ejecuta la obra.

Las actuaciones de los peritos, interventores y otros gastos durante la cobranza coactiva, serán sufragados por la Municipalidad de Pueblo Libre, los mismos que serán cargados a cuenta del ejecutado (a).

Se incorporan nuevos conceptos al rubro de costas y gastos del procedimiento tomando en cuenta la discrecionalidad de cada Entidad Pública, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no apruebe el cuadro de referencia que dispone la norma.

124834-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Derogan Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI y precisan vigencia de bonos adquiridos bajo su amparo

ORDENANZA Nº 215-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre del año 2007, los dictámenes Nº 060-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 052-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 131-MSI, publicada el 26 de octubre del año 2005, se aprobó la Ordenanza que Regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Isidro;

Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI estableció un régimen especial destinado a reemplazar el pago de la tasa de estacionamiento por un bono que habilitaba el estacionamiento de vehículos en zonas de parqueo por un mes;

Que, resulta conveniente la eliminación de dicho régimen especial en el distrito de San Isidro;

Que estando a lo expuesto, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Derogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI.

Artículo Segundo.- Disponer que los bonos adquiridos al amparo del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 131-MSI, antes de la publicación de la norma a aprobarse, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2007.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

124314-1

Incorporan Normas Complementarias a la Ordenanza Nº 125-MSI y modificatorias

ORDENANZA Nº 216-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre del año 2007 el Informe Nº 0703-2007-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 125-MSI y modifi catorias, se aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro;

Que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú y el Título VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en este contexto, es conveniente dictar disposiciones que otorguen facilidades para la inscripción de candidatos para delegados vecinales y el sufragio en el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales, a fi n de fomentar una mayor participación de los vecinos de San Isidro;

Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, se ha aprobado la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356157

ORDENANZA QUE INCORPORA NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 125-MSI

y MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- Establecer que, por excepción, los vecinos del distrito de San Isidro que no estuvieren registrados en el Padrón Electoral Defi nitivo, podrán ser candidatos a delegados vecinales o sufragar presentando, al momento de la inscripción de la lista de candidatos o en el acto de sufragio, su documento de identidad en el que conste que su domicilio se encuentra dentro del Sub-Sector del distrito en el que postulan y/o sufragan.

Artículo Segundo.- Disponer que los vecinos del distrito de San Isidro no inscritos en el Padrón Electoral Defi nitivo y que cuenten con carné de extranjería o con documento de identidad en el que no se precise o no conste su domicilio actual, para inscribirse como candidatos a delegados vecinales o sufragar, deberán presentar adicionalmente copia de otro documento que acredite plenamente su domicilio en el Sub-Sector respectivo del distrito.

Para acreditar el domicilio se aceptarán copias de alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, fi cha registral o certifi cado de jurisdicción del predio; licencia de conducir; contrato de arrendamiento vigente; último recibo de servicios públicos a su nombre; y, cualquier otro documento público que sirva para tal propósito.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Participación Vecinal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Lima a los veinticuatro días del mes de octubre de 2007.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

124314-2

Derogan el D.A. N° 005-2006-ALC/MSI

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-ALC/MSI

San Isidro, 4 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 005-2006-ALC/MSI que reglamentó la participación de los Delegados Vecinales en las sesiones del Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, en concordancia con el artículo 113º de la misma Ley que señala que los Delegados de las Juntas Vecinales podrán participar en las Sesiones de Concejo con derecho a voz;

Que, estando al marco normativo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es necesario derogar el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006-ALC/MSI, por cuanto

redunda en inefi caz que este regule situaciones ya desarrolladas en la Ley Nº 27972; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006-ALC/MSI, de conformidad con los considerandos expuestos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

124844-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan realización de matrimonios civiles comunitarios

DECRETO DE ALCALDÍAN° 000035

Callao, 24 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO.

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo;

Que, mediante Carta de fecha 19 de septiembre del 2007, el Párroco de la Parroquia Jesús de Nazareth solicita la realización de una Matrimonio Civil Comunitario para el día 27 de octubre del 2007, para personas de escasos recursos económicos, asimismo, mediante Carta N° 111-07 IYS/ADM la Misión Carismática Internacional “Yo Soy”, solicita la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para 80 parejas que desean regularizar su situación, el que se realizaría el 10 de noviembre del 2007;

Que, a través del Informe N° 248-2007-MPC/GGSSC-GRC la Gerencia de Registros Civiles, opina que es conveniente se otorgue la Dispensa de Publicación de Edictos a las parejas que se acojan al Matrimonio Civil Comunitario;

Que, teniendo en cuenta que el artículo N° 252 del Código Civil establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables, por lo que al tratarse de un Matrimonio Civil Comunitario, es procedente Dispensar la Publicación de Edictos;

Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356158

MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para los días 27 de octubre y 10 de noviembre del 2007.

Articulo Segundo.- DISPENSAR, de la Publicación de Edictos a las parejas que se acojan al Matrimonio Civil Comunitario autorizado en el artículo precedente.

Articulo Tercero.- Encargar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Relaciones Públicas y Gerencia de Registros Civiles el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde

124315-1

Aprueban límite máximo de velocidad en el punto de regulación y control de Topes Electrónicos instalados en la Av. Oscar R. Benavides

DECRETO DE ALCALDÍANº 000036

Callao, 25 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias específi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización para la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, la Gerencia General de Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa la conclusión de los estudios y trabajos de instalación de los equipos electrónicos fi jos ubicados en la Avenida Oscar R. Benavides, con lo cual no sólo se permitirá la medición del tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; sino que además permitirá de esta manera disminuir los índices de accidentabilidad reportados anualmente por la Policía Nacional del Perú;

Que, la instalación de los equipos electrónicos automáticos tienen por objetivo educar a los conductores al fi el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito vigente a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizadas por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo fl ujo vehicular en el punto de instalación;

Que, la avenida Oscar R. Benavides es una vía principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao, que vincula al Distrito de Bellavista con el

Cercado Callao, concentra alto fl ujo vehicular en sus diversas modalidades, y se caracteriza además por la presencia de zonas altamente residenciales, así como la existencia de paraderos de transporte público masivo, las mismas que son fuentes generadoras y atractoras de peatones; requiriéndose por tanto establecer el límite máximo de velocidad en el punto de control de los equipos electrónicos instalados a la altura de la cuadra 50 de dicha avenida con la fi nalidad de proteger la seguridad vial;

Que, el artículo 167º del Reglamento Nacional de Tránsito faculta a la Autoridad Municipal a imponer límites de velocidad diferenciados en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial;

Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:

DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBESE el límite máximo de velocidad en el punto de regulación y control de los equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos, modelo T3 instalados en la cuadra 50 de la avenida Oscar R. Benavides (ex avenida Colonial) – jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en 45 kilómetros por hora.

El tramo de control del límite máximo de velocidad establecido en el párrafo precedente, estará comprendido desde la calle Ginocchio y la calle Jorge Chávez Lambda, conforme al diseño de ubicación que se consigna en el anexo y que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refi ere el artículo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica.

Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 50 de la avenida Oscar R. Benavides (ex avenida Colonial) constituyen soportes técnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme lo dispuesto en los Reglamentos de Tránsito y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldía Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004 que los complementan.

Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.

Artículo Quinto.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía Nº 000012-2000, en la parte a la que se refi ere al límite de velocidad de la avenida Oscar R. Benavides en dicho tramo (cuadra 50), por las razones expuestas en el presente Decreto y todo aquello que se oponga al mismo.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

124664-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356159

Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos ubicados en la Av. Pacasmayo

DECRETO DE ALCALDÍANº 000037

Callao, 25 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO.-

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias específi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización para la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, la Gerencia General de Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalación de los equipos electrónicos fi jos ubicados en la cuadra 6 de la avenida Pacasmayo, esto es, a escasos metros del Centro Educativo Sor Ana de Los Angeles, con una población de más de 3,000 alumnos; lo cual contribuirán no sólo a medir el tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito; sino que principalmente evitará la ocurrencia de accidentes de tránsito por la inobservancia de los límites máximos de velocidad establecidos por la legislación vigente para el caso de zonas escolares;

Que, la instalación de los equipos electrónicos automáticos tienen por objetivos educar a los conductores al fi el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito vigente a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizadas por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo fl ujo vehicular en el punto de instalación;

Que, la avenida Pacasmayo es una vía principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao, concentra alto fl ujo de vehículos en sus diversas modalidades, y se caracteriza además por la presencia de zonas escolares y conjuntos habitacionales residenciales, así como la existencia de paraderos de transporte público masivo, las mismas que son fuentes generadoras y atractoras de peatones;

Que, el artículo 167º del Reglamento Nacional de Tránsito faculta a la Autoridad Municipal a imponer límites de velocidad diferenciados en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial;

Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORÍCESE el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos, modelo T2 ubicados en la cuadra 06 de la avenida Pacasmayo, a escasos metros del Centro Educativo Sor Ana de Los Angeles – jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control será de 30 kilómetros por hora, conforme lo dispone el artículo 162 inciso “a” numeral 4 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

El tramo de control del límite máximo de velocidad establecido en el párrafo precedente, estará comprendido desde la calle Capulíes y la calle Clavelinas, conforme al diseño de ubicación anexo que se acompaña y forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refi ere el artículo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica.

Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 06 de la avenida Pacasmayo, constituyen soportes técnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme lo dispuesto en los Reglamentos de Tránsito y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldía Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004 que los complementan.

Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.

Artículo Quinto.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía Nº 000012-2000, en la parte a la que se refi ere al límite de velocidad de la avenida Pacasmayo en dicho tramo (cuadra 06), por las razones expuestas en el presente Decreto y todo aquello que se oponga al mismo.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

124666-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTAFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 008-029/2007

Mediante Ofi cio Nº 091-2007-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 008-029/2007, publicada en nuestra edición del día 20 de octubre de 2007.

En el Artículo Tercero:

DICE:

PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 4,600.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 27 de octubre de 2007356160

DEBE DECIR:

PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 5,413.46

DICE:

TOTAL S/. 9,900.00

DEBE DECIR:

TOTAL S/. 10,713.46

124662-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL TAMBO

Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de empresa especializada para fiscalización tributaria y administrativa en el rubro de telefonía

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 494-2007-MDT/CM

El Tambo, 26 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL TAMBO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Tambo.

VISTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 018, de fecha 26 de setiembre de 2007, acuerda autorizar la contratación de una empresa especializada para fi scalización tributaria y administrativa en el rubro de telefonía en el distrito de El Tambo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 145º del Reglamento de la acotada norma legal establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas.

Que, mediante Informe Legal Nº 1322-2007-GAJ/MDT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la propuesta técnica y económica presentada por la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C.; asimismo la Gerencia de Rentas mediante Informe Técnico Nº 002-2007-GR/MDT, opina por la procedencia de la propuesta, mientras que con Informe Técnico Nº 626-2007-GAR/MDT, la Gerencia de Administración de Recursos opina procedente respecto a la propuesta técnica.

Que, la Empresa Innovaciones Perú S.A.C. es una empresa notoriamente especializada en fi scalización tributaria y administrativa de los servicios de telefonía, que cuenta con reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata y los costos de sus servicios adecuados hacen que sea el proveedor idóneo para la prestación requerida;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de los Procesos de Selección de Concurso Público y Adjudicación Directa para la contratación de servicios personalísimos con la Empresa Innovaciones Perú S.A.C.

Artículo Segundo.- CONTRATAR los Servicios de la Empresa Innovaciones Perú S.A.C. considerándose como pago referencial el 25% sobre el monto a recaudar, más los impuestos de Ley.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de El Tambo y Autorizar a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales la elaboración del contrato respectivo, de acuerdo a los considerandos precitados.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional remita copia del presente Acuerdo de Concejo y del Informe Técnico e Informe Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación, así como publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIAlcalde

124317-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PANGOA

Declaran en emergencia los servicios de limpieza pública, transporte, salud y educación

ACUERDO DE CONCEJONº 063-MDP-2007

Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de octubre del 2007, la Declaratoria de Emergencia los Servicios Públicos Esenciales del Distrito de Pangoa, Declaratoria de Urgencia la Adquisición de Maquinaria, Equipos y Ejecución de Obras Públicas y la viabilidad y procedencia del Endeudamiento con el Banco de la Nación;

El Informe Técnico Nº 584-2007-SGIDUR-MDP. Que da cuenta sobre los graves daños causados por el fenómeno del friaje y específi camente en las Comunidades Nativas y Centros Poblados de la Margen Derecha e Izquierda del Río Sonomoro, Anapati y Margen Izquierdo del Río Ene, etc. En el que se ha verifi cado que la precariedad de las viviendas están colapsadas por la intensas lluvias que vienen azotando permanentemente, y por el difícil acceso ha comprometido la salud de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en sus actividades, agrícolas y de crianza de ganado por lo que es necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requiere para la habilitación de las trochas carrozables, así como la limpieza y construcción de drenajes ante la próxima temporada de lluvias que podría agravar la libre transitabilidad y acceso a los poblados antes mencionados;

La solicitud de los comités de autodefensa, madres del programa de vaso, organizaciones de productores agropecuarios y autoridades de los Centros Poblados y Jefe de las Comunidades Nativas, en la que solicita declarar en Estado de Emergencia los Servicios Esenciales toda vez que la falta de maquinaria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 27 de octubre de 2007 356161

especializada compromete en forma directa problemas de Transporte, Salud, Educación, Agricultura, etc., tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo la integridad de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II. del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 ,establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Técnico Nº 584-2007-SGIDUR, Subgerencia de Desarrollo Urbano Rural del Distrito de Pangoa justifi ca la necesidad de que se declare en situación de URGENCIA la adquisición de maquinaria y equipo para los Servicios de limpieza Pública y construcción de los rellenos y drenes sanitarios, así como la rehabilitación de los accesos a los diferentes lugares de la zona, indicando que se han generado grandes focos infecciosos debido a la imposibilidad de eliminación de los basurales existente en diversos puntos de Pangoa y sus centros poblados aledaños a falta de equipos de recojo y tratamiento de aguas servidas así como la ausencia de empresas especializadas en la región que puedan ser contratadas. Por lo que corresponde a la municipalidad implementar este servicio conforme a las normas de salubridad garantizando un servicio oportuno y efi ciente del recojo y tratamiento de residuos y desperdicios sólidos, tratamiento de aguas servidas y rehabilitación de carreteras de accesos; que han puesto en riesgo la salud de nuestros pobladores de la zona urbano marginal y centros poblados aledaños de Pangoa. Así mismo en dicho informe se da cuenta que la adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de Saneamiento Básico, Irrigación, Electrifi cación, Reconstrucción de los Centros Educativos, Centro de Salud, construcción mantenimiento de las carreteras de acceso, trochas y ramales carrozables etc. Programadas para el presente año 2007 en: Mejoramiento de la Capacidad Operativa de Maquinarias para Servicios Múltiples en el Distrito de Pangoa, que por falta de estos equipos y debido a la demanda en la Región no existe maquinaria disponible, retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas, situación que pone en grave riesgo la salud de los pobladores de la zona, la construcción y reparación inmediata de las trochas carrozables para auxiliar y asistir a los caseríos afectados en sus cultivos, y crianzas de animales. Así como también ante la inminente temporada de lluvias que se avecina y que ha sido públicamente notifi cada por SENAMHI sobre los graves riesgos y en consecuencia la municipalidad requiere tomar previsiones;

Que, mediante Informe Legal Nº 01-2007-AL/MDP de fecha de octubre del presente año el Asesor Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Municipal. Opinando por la procedencia del presente acuerdo.Que por otra parte el Ejecutivo ha publicado el D.S. Nº 050-2007-PCM; D.U. Nº 018-2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección con la fi nalidad de atender las emergencias que se vienen presentando en el territorio Nacional;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerándos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar los Servicios de limpieza Pública, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º , 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del

Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACORDÓ:

Articulo 1º.- Declarar en EMERGENCIA los servicios públicos esenciales del distrito de Pangoa, departamento de Junín, específi camente los de Limpieza Pública, transporte, salud y educación. Por un período de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para la eliminación y tratamiento de los residuos sólidos y despojos, la construcción de relleno sanitario el tratamiento de aguas servidas, la construcción y reconstrucción de los centros de salud, la construcción reconstrucción y equipamiento de los centros educativos, la construcción y mantenimiento de las vías de acceso conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo.

Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 02 Tractores Sobre Oruga de 160 HP, 01 Motoniveladora de 120 HP, 01 Cargador Frontal de 140 HP, 01 Retroexcavadora de 90 HP, 03 Camiones Volquete de 15 m3 de 360 HP, hasta por la suma referencial de S/. 5’474,598.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 083-2004.PCM y su Reglamento Arts. 141º, 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del canon minero y endeudamiento público.

Artículo 4º- Autorizar el Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 3`500,000.00 (Tres millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles, así como solicitar el préstamo correspondiente al referido banco para la adquisición de Maquinarias y Equipos, como parte de los servicios declarados en Urgencia, sujetándose al procedimiento establecido por Ley, autorizando al Banco de la Nación en forma irrevocable a afectar cualesquiera de las cuentas corrientes e ingresos de esta Municipalidad sobregirándolas cuentas si fuera necesario, para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado, con opción de Pre-pago.

Artículo 5º- Encargar a la ofi cina de administración de la Municipalidad Distrital de Pangoa, la adquisición de la citada maquinaria pesada y Equipos educativos, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Artículo 6º- Autorizar amplia y sufi cientemente al Señor OSCAR VILLAZANA ROJAS, Alcalde del Concejo Distrital de PANGOA para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., encargando a la Ofi cina de Administración la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR VILLAZANA ROJASAlcalde

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