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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371863 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10224 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 015-2008.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para atender los Servicios Wawa Wasi 371865 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s. 112, 113 y 114-2008-PCM.- Designan miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL 371869 AGRICULTURA R.J. Nº 00119-2008-INIA.- Designan Director General de la Dirección de Investigación Agraria del INIA 371870 DEFENSA R.M. Nº 405-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España 371871 EDUCACION R.J. Nº 1344-2008-ED.- Aprueban “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” 371871 JUSTICIA R.M. Nº 0242-2008-JUS.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH 371874 PRODUCE RR.DD. Nºs. 026 y 027-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan a personas jurídica y natural concesiones para desarrollar actividades de acuicultura 371875 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 368-2008-MTC/03.- Otorgan a persona jurídica concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 371877 Version descargada desde www.elperuano.com.pe R.D. Nº 065-2008-MTC/12.- Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, a nivel nacional 371878 R.D. Nº 2311-2008-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 371879 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 074-2008-CE-PJ.- Disponen cese por fallecimiento de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura 371880 Res. Adm. Nº 119-2008-CE-PJ.- Facultan a magistrados de diversos Distritos Judiciales a dictar medidas limitativas de derechos, detención preliminar y convalidación, así como a calificar denuncias con detenido en casos de dificultad en el traslado de los denunciados detenidos 371881 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 154-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados suplentes de juzgados de paz letrados de Barranco y Miraflores y de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima 371882 Res. Adm. Nº 156-2008-CED-CSJLI/PJ.- Suspenden ingreso de nuevas demandas y apelaciones de expedientes sin prevención a la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 371882 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 091-2008-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque 371883 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 212-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 371883 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 549-2008-MP-FN.- Nombran fiscal provisional y lo designan en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay 371884 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008

371863

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10224

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 015-2008.- Autoriza Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –

MIMDES para atender los Servicios Wawa Wasi 371865

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s. 112, 113 y 114-2008-PCM.- Designan miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

371869

AGRICULTURA

R.J. Nº 00119-2008-INIA.- Designan Director General de

la Dirección de Investigación Agraria del INIA 371870

DEFENSA

R.M. Nº 405-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España

371871

EDUCACION

R.J. Nº 1344-2008-ED.- Aprueban “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas

o Paralizaciones y Permisos de Personal” 371871

JUSTICIA

R.M. Nº 0242-2008-JUS.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

- CONADIH 371874

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 026 y 027-2008-PRODUCE/DGA.- Otorgan a personas jurídica y natural concesiones para desarrollar

actividades de acuicultura 371875

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 368-2008-MTC/03.- Otorgan a persona jurídica concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

371877

Version descargada desde www.elperuano.com.peR.D. Nº 065-2008-MTC/12.- Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación comercial - transporte

aéreo especial, a nivel nacional 371878

R.D. Nº 2311-2008-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra

Accidentes de Tránsito 371879

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 074-2008-CE-PJ.- Disponen cese por fallecimiento de Vocal titular de la Corte Superior de

Justicia de Piura 371880

Res. Adm. Nº 119-2008-CE-PJ.- Facultan a magistrados de diversos Distritos Judiciales a dictar medidas limitativas de derechos, detención preliminar y convalidación, así como a califi car denuncias con detenido en casos de difi cultad en el

traslado de los denunciados detenidos 371881

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 154-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados suplentes de juzgados de paz letrados de Barranco y Mirafl ores

y de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima 371882

Res. Adm. Nº 156-2008-CED-CSJLI/PJ.- Suspenden ingreso de nuevas demandas y apelaciones de expedientes sin prevención a la Sétima Sala Civil de la

Corte Superior de Justicia de Lima 371882

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 091-2008-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito

Judicial de Lambayeque 371883

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 212-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública 371883

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 549-2008-MP-FN.- Nombran fi scal provisional y lo designan en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta

de Islay 371884

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371864

Res. Nº 550-2008-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en despachos de fi scalías proviniciales de San Juan de Lurigancho y destacan a fi scal al despacho de la Fiscalía

Suprema de Control Interno 371884

Res. Nº 551-2008-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal adjunto en el despacho de la Cuarta Fiscalía

Superior Civil de Lima 371885

Res. Nº 552-2008-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en despachos de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Piura y en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla

371885

RR. Nºs. 553 y 554-2008-MP-FN.- Nombran fi scales y los designan en despachos de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba y en la Primera Fiscalía Superior

Mixta Descentralizada de San Martín 371885

Res. Nº 555-2008-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal provisional designado en el despacho de la Segunda

Fiscalía Provincial Mixta de Rioja 371886

Res. Nº 556-2008-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fi scal provisional en el despacho de la

Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar 371886

Res. Nº 557-2008-MP-FN.- Dejan sin efecto artículo tercero de la Res. N° 489-2008-MP-FN sobre designación de fi scal adjunto provisional en fi scalía provincial penal de

Huamanga 371886

RR. Nºs. 559, 560, 561, 563 y 564-2008-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de fi scalías superior y provinciales de los Distritos Judiciales de Cañete, Arequipa, Ayacucho

y Loreto y en el Pool de Fiscales de Lima 371887

Res. Nº 562-2008-MP-FN.- Designan y nombran a fi scales en despachos de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Román y de la Ofi cina Desconcentrada de

Control Interno de Puno 371888

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Circular Nº B-2171-2008.- Aprueban Circular referida a exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos fi nancieros derivados para

el cómputo de límites de la Ley General 371888

UNIVERSIDADES

Res. Nº 026.- Destituyen a servidor de la Universidad

Nacional de Ingeniería 371891

RR. Nºs. 0531 y 0555-2008-R-UNE.- Nombran docentes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y

Valle 371891

Res. Nº 0574-2008-R-UNE.- Ratifi can acuerdo de Concejo de la Facultad de Tecnología que deja sin efecto Grado Académico de Bachiller otorgado a alumno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y

Valle 371894

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. Nº 072-2008-BNP.- Declaran en emergencia a la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Avenida Abancay

371894

R.D. Nº 074-2008-BNP.- Modifi can la R.D. N° 072-2008-BNP referido a exoneración de proceso de selección

371895

R.D. Nº 079-2008-BNP.- Designan Directora General de

la Ofi cina de Desarrollo Técnico 371896

R.D. Nº 080-2008-BNP.- Designan Director General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural

371896

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 059-2008/CRT-INDECOPI.- Modifi can el Reglamento

de Laboratorios de Ensayo y Calibración 371897

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 139-2008-INEI.- Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geográfi cas

correspondientes al mes de abril de 2008 371897

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

RR. Nºs. 266 y 267-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Tumbes, Piura y

Mujeres Sullana 371898

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 096-2008/SIS.- Aprueban transferencias para unidades ejecutoras a nivel nacional por servicios que se brindan en establecimientos de salud a benefi ciarios del

Seguro Integral de Salud 371901

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 244-2008/SUNAT/A.- Modifi can numeral del Procedimiento Específi co INTA-PE.01-10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”

(Versión 5) 371905

Res. Nº 245-2008/SUNAT/A.- Dictan disposiciones sobre el Procedimiento de “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09

(Versión 3) y sus específi cos 371905

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Ordenanza Nº 208-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Incorporan al Gobierno Regional de Amazonas a la “Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR”

371906

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 041-2008-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comisión de delitos incurridos en la ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura del Terminal Marítimo de Mollendo para Pesca Artesanal”,

ejecutada en el periodo 2003-2006 371906

Ordenanza Nº 046-AREQUIPA.- Aprueban medidas de austeridad y racionalidad para autorización de viajes en comisiones de servicio, otorgamiento de viáticos y pasajes

a miembros del Consejo Regional de Arequipa 371907

Ordenanza Nº 047-AREQUIPA.- Aprueban lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a problemática de pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de

Arequipa 371908

Ordenanza Nº 049-AREQUIPA.- Formalizan constitución del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región

Arequipa 371910

Ordenanza Nº 050-AREQUIPA.- Declaran en emergencia el recurso hidrobiológico Algas Marinas en el ámbito del

litoral de la Región Arequipa 371911

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371865

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Decreto Nº 001.- Crean Grupo Técnico Regional sobre

Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao 371912

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 044-2008-CR/GRL.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente a la adquisición de medicamentos e insumos médicos para la prestación de servicios de salud en la Dirección Regional de Salud de

Lima y unidades ejecutoras 371914

Acuerdo Nº 045-2008-CR/GRL.- Expresan Moción de Saludo por aniversario de la Dirección General de Gobierno

Interior, órgano del Ministerio del Interior 371915

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 189.- Aceptan donación dineraria a favor del

Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL 371915

Res. Nº 024-2008-AATE/PE.- Modifi can Res. N° 21-2007-AATE/PE referida a la designación de funcionarios de la AATE en cumplimiento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública 371916

Res. Nº 094-2008-MML-GDU-SPHU.- Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el

Cercado de Lima 371917

R.A. Nº 226.- Proclaman Alcalde y lista de regidores del Centro Poblado Santa María de Huachipa para el periodo

2008-2012 371919

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Anexo Ordenanza Nº 263-MDJM.- Anexo de la Ordenanza N° 263-MDJM que promueve inscripción en el Registro de Canes y modifi ca TUPA de la Municipalidad

371920

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

D.A. Nº 005-2008-MPD/A.- Aprueban “Reglamento para el Desarrollo de las Asambleas Democráticas” de la

Municipalidad 371920

D.A. Nº 006-2008-MDP/A.- Amplían plazo para pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y de diversas cuotas de Arbitrios, así como del descuento del

Benefi cio del Buen Pagador 371921

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Ordenanza Nº 102.- Crean la Agencia de Fomento de la Inversión Privada y el Comité de Promoción de la

Inversión Privada 371921

Ordenanza Nº 103.- Crean la Ofi cina Municipal de

Atención a la Persona con Discapacidad 371922

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 11-2008-DASS.- Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión de celebrarse la V Cumbre América Latina, El Caribe y la Unión Europea y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación

Económica Asia Pacifi co - APEC 371922

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 246-2008/SUNAT/A.- Procedimiento de “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación

Defi nitiva” INTA-PE.01-17 (Versión 3) 371848

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 015-2008

AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA MUJER

Y DESARROLLO SOCIAL – MIMDES PARA ATENDER LOS SERVICIOS WAWA WASI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2008, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 013-2008, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a ejecutar los Servicios Wawa Wasi, entre otros programas y servicios de protección social incluidos en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, durante el año fi scal 2008, a fi n de garantizar la atención oportuna de los benefi ciarios, en tanto se concluya y se aprueben los mecanismos que operativicen las transferencias de los mismos a las Municipalidades Provinciales correspondientes;

Que, a la fecha, el proceso de transferencia de los Servicios Wawa Wasi, incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, a un número signifi cativo de Municipalidades Provinciales, se encuentra inconcluso al no haberse culminado con el proceso de verifi cación ni con la etapa

de efectivización de dicha transferencia; encontrándose en consecuencia dichas Municipalidades Provinciales impedidas de gestionar los citados servicios mientras que no se declare la verifi cación, procedimiento previo a la suscripción de los respectivos Convenios de Gestión;

Que, ante el peligro de desatención de 52 286 niños y niñas entre 6 meses y 3 años de edad benefi ciarios de los Servicios Wawa Wasi, y no existiendo mecanismos expeditivos e inmediatos para asignar los recursos que tienen las Municipalidades Provinciales para la atención oportuna de dichos servicios a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, resulta necesaria la aprobación de una Transferencia de Partidas, exclusivamente con cargo al presupuesto asignado a las Municipalidades Provinciales para el año fiscal 2008 a fi n de atender dicha actividad de naturaleza social;

Que, conforme a lo anterior, es urgente dictar medidaseconómicas – fi nancieras de carácter extraordinario, que aseguren la ejecución y continuidad de los Servicios Wawa Wasi a favor de las poblaciones en situación de riesgo y vulnerabilidad, que de no realizarse pone en peligro la atención de dichos servicios y ulteriormente una afectación a sus benefi ciarios, situación que es de interés nacional evitar;

En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencias de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 000

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371866

000,00), la misma que será destinada a la atención de los Servicios Wawa Wasi, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 37 000 000,00

El detalle de las transferencias de partidas habilitadoras a nivel de Municipalidad Provincial, se desagrega en Anexo adjunto.

-------------------TOTAL 37 000 000,00

===========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

SECTOR : 39 Mujer y Desarrollo SocialPLIEGO : 039 Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social – MIMDESUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Nivel CentralFUNCIÓN : 05 Protección y Previsión SocialPROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia

Social y ComunitariaSUBPROGRAMA : 0046 Asistencia al Niño y al AdolescenteACTIVIDAD : 1017623 Atención Integral al Menor de 3 Años

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 37 000 000,00

-------------------TOTAL 37 000 000,00

===========

Artículo 2º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas

El Titular de cada Pliego habilitador y habilitado por la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución de Alcaldía o Resolución Ministerial, según corresponda, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º precedente, a nivel de la estructura funcional programática, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medidas.

Artículo 4º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus

veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, según corresponda, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO AL DECRETO DE URGENCIAN° 015-2008

TRANSFERENCIA DE RECURSOS WAWA WASI DE GOBIERNOS LOCALES A MIMDES(En nuevos soles)

DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO GRUPO GENÉRICO DE GASTO HABILITADOR

MONTO A TRANSFERIR

AMAZONAS BAGUA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA -LA PECA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 626,00AMAZONAS UTCUBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA -BAGUA GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 281 648,00ANCASH HUARAZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 472 852,00ANCASH AIJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00ANCASH BOLOGNESI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI -CHIQUIAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00ANCASH CASMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 82 315,00ANCASH HUARI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00ANCASH HUAYLAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS -CARAZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00ANCASH SANTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA -CHIMBOTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1 214 055,00ANCASH YUNGAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 161 495,00APURIMAC ABANCAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 834 783,00APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1 037 986,00APURIMAC CHINCHEROS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 77 147,00APURIMAC GRAU MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAU -CHUQUIBAMBILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00AREQUIPA AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1 481 303,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371867

DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO GRUPO GENÉRICO DE GASTO HABILITADOR

MONTO A TRANSFERIR

AREQUIPA CAMANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 252 113,00AREQUIPA CASTILLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA -APLAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 82 315,00AREQUIPA CAYLLOMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA -CHIVAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 329 260,00AREQUIPA CONDESUYOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS -CHUQUIBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 82 315,00AREQUIPA ISLAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY -MOLLENDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 313 757,00AYACUCHO HUAMANGA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 977 077,00AYACUCHO CANGALLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00AYACUCHO LUCANAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS -PUQUIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 209 059,00AYACUCHO VICTOR FAJARDO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VICTOR FAJARDO -HUANCAPI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 188 882,00AYACUCHO VILCAS HUAMAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VILCAS HUAMAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00CAJAMARCA CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1 111 069,00CAJAMARCA HUALGAYOC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC -BAMBAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 74 012,00CAJAMARCA JAEN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 456 613,00CAJAMARCA SAN MARCOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS -PEDRO GALVEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 312 654,00CALLAO CALLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 992 213,00CUSCO CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 668 120,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371868

DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO GRUPO GENÉRICO DE GASTO HABILITADOR

MONTO A TRANSFERIR

CUSCO CALCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 169 798,00CUSCO CANAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS -YANAOCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00CUSCO LA CONVENCION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION -SANTA ANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 99 967,00CUSCO PAUCARTAMBO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 624,00CUSCO QUISPICANCHIS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI -URCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 431 095,00CUSCO URUBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00HUANCAVELICA HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 817 615,00HUANCAVELICA ACOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 267 248,00HUANCAVELICA ANGARAES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES -LIRCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 343 176,00HUANCAVELICA CHURCAMPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 190 101,00HUANCAVELICA TAYACAJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA -PAMPAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 419 356,00HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 580 637,00HUANUCO AMBO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 209 668,00HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO -LA UNION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 283 071,00HUANUCO LEONCIO PRADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO -RUPA-RUPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 123 289,00ICA ICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 644 314,00ICA CHINCHA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA -CHINCHA ALTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 624,00ICA NAZCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00ICA PALPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00ICA PISCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112 953,00JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 324 092,00JUNIN CONCEPCION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56 477,00JUNIN CHANCHAMAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 149 127,00JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 267 248,00JUNIN SATIPO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 190 333,00JUNIN TARMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 624,00JUNIN CHUPACA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112 953,00LA LIBERTAD TRUJILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 524 528,00LA LIBERTAD ASCOPE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 46 141,00LA LIBERTAD OTUZCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 146 834,00LAMBAYEQUE CHICLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1 275 331,00LIMA LIMA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4 298 333,00LIMA BARRANCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 200 436,00

LIMA CAÑETE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE -SAN VICENTE DE CAÑETE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 904 730,00

LIMA HUARAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 624,00LIMA HUAROCHIRI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI -MATUCANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 215 939,00LIMA HUAURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA -HUACHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 544 831,00LIMA OYON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56 477,00LORETO MAYNAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS -IQUITOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1 115 501,00LORETO LORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO -NAUTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00LORETO UCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI -CONTAMANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 156 327,00MADRE DE DIOS TAMBOPATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56 477,00MADRE DE DIOS TAHUAMANU MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU -IÑAPARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56 477,00MOQUEGUA MARISCAL NIETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO -MOQUEGUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 382 601,00MOQUEGUA ILO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 390 537,00PASCO PASCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO -CHAUPIMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 560 334,00

PASCO DANIEL A. CARRION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRION -YANAHUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 624,00

PIURA PIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 848 989,00PIURA PAITA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 215 939,00PIURA SULLANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 246 945,00PUNO PUNO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 723 164,00PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 343 312,00PUNO CHUCUITO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO -JULI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 169 430,00PUNO EL COLLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO -ILAVE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 282 722,00PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA -PUTINA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 277 583,00PUNO SAN ROMAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN -JULIACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 724 964,00SAN MARTIN MOYOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 624,00SAN MARTIN LAMAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00SAN MARTIN RIOJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 231 442,00SAN MARTIN SAN MARTIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN -TARAPOTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00TACNA TACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 853 053,00TACNA TARATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66 812,00TUMBES TUMBES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 663 320,00TUMBES ZARUMILLA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 200 436,00UCAYALI CORONEL PORTILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO -CALLARIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 730 132,00UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133 624,00

T O T A L 37 000 000,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371869

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2008-PCM

Lima, 5 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 6º de la citada Ley Nº 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años;

Que, el numeral 6 del artículo 32º de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM se ha aprobado el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2008-PCM, se conformó la Comisión de Selección para la elección de los miembros faltantes del Organismo supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección elegirá a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que conformarán la lista que deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista fi nal con los candidatos elegidos a fi n que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada;

De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 022-2008-PCM y la Resolución Ministerial Nº 070-2008-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Martha Carolina Linares Barrantes como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

197193-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 113-2008-PCM

Lima, 5 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 6º de la citada Ley Nº 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años;

Que, el numeral 6 del artículo 32º de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM se ha aprobado el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2008-PCM, se conformó la Comisión de Selección para la elección de los miembros faltantes del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección elegirá a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que conformarán la lista que deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista fi nal con los candidatos elegidos a fi n que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada;

De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 022-2008-PCM y la Resolución Ministerial Nº 070-2008-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Marco Antonio Torrey Motta como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371870

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

197193-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 114-2008-PCM

Lima, 5 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 6º de la citada Ley Nº 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años;

Que, el numeral 6 del artículo 32º de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM se ha aprobado el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2008-PCM, se conformó la Comisión de Selección para la elección de los miembros faltantes del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección elegirá a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que conformarán la lista que deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista fi nal con los candidatos elegidos a fi n que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada;

De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 022-2008-PCM y la Resolución Ministerial Nº 070-2008-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Juan Carlos Mejía Cornejo como miembro del Consejo Directivo del

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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AGRICULTURA

Designan Director General de la Dirección de Investigación Agraria del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00119-2008-INIA

Lima, 6 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00093-2008-INIA, de fecha 09 de abril de 2008, se encargó interinamente, a la Ing. Elsa Elena Valladares Acero, las funciones del Director General de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, el cargo de Director General de Investigación Agraria del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional por mandato legal;

Que, la Jefatura del INIA ha decidido designar al funcionario que asumirá el cargo de Director General de Investigación Agraria, dándole las gracias a la Ing. Elsa Elena Valladares Acero por el servicio prestado durante la encargatura de la Dirección precitada;

De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la Ing. Elsa Elena Valladares Acero, de las funciones inherentes al cargo de Director General de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por la gestión realizada durante la encargatura.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al M. Sc. ENRIQUE RAÚL LA HOZ BRITO, como Director General de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371871

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2008-DE/SG

Lima, 2 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 432 de fecha 29 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra;

Que, en el mes de mayo se va a realizar la II Reunión de la Comisión Mixta Hispano Peruana de Defensa, establecida en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa del Perú el año 2006;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para participar en la II Reunión de la Comisión Mixta Hispano Peruana de Defensa, del 07 al 10 de mayo de 2008.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

196753-1

EDUCACION

Aprueban “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1344-2008-ED

Lima, 29 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su inciso d) establece que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados”;

Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007 señala: “...Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica Regular. La sola asistencia, con registro o sin él, del docente o administrativo a su centro educativo, no da derecho al pago de remuneraciones”;

Que, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, “... el control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verifi cación, evaluación, seguridad y protección...”;

Que, el inciso b) del artículo 63º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece como función de la Unidad de Personal, entre otras, “Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal”;

Que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, es necesario actualizar las normas técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones de los trabajadores del Ministerio de Educación; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510; Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Ley Nº 29062 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2007-ED, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 23536, Decreto Legislativo Nº 559 y su Reglamento el D.S. Nº 024-2001-SA, Decreto Legislativo Nº 728, Ley Nº 29142 y Decreto de Urgencia Nº 022-2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, las cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada: Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local e institución educativa de acuerdo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371872

con el artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET MARQUEZ RAMIREZJefa de la Unidad de Personal

NORMAS TÉCNICAS SOBRE DESCUENTOS POR TARDANZAS, INASISTENCIAS, HUELGAS

Y PERMISOS DE PERSONAL

1. ALCANCES:

LEY Nº 24029 LEY Nº 29062 D.LEG. Nº 276 D. LEG. Nº 728 D. LEG. Nº 559 Y LEY Nº 23536

Docentes Área de Gestión Pedagógica:

- Profesor- Coordinador- Coordinador

Académico- Jefe- Asesor- Formador de

Pares Administrativos:- Funcionarios - Profesionales- Técnicos- Auxiliares

Administrativos:- Funcionarios - Profesionales- Técnicos- Auxiliares

- Médicos y- OtrosProfesionales de la Salud

JerárquicosDirectivos

Auxiliares de Educación

D.S.039-85-ED

EducaciónSuperior No Universitaria

Área de Gestión Institucional:

- Director- Sub Director- Especialista

en EducaciónÁrea de Investigación:

- Profesor

2. DEFINICIONES:

a) Tardanza.- Es el ingreso del personal al centro de trabajo después de la hora establecida.

b) Inasistencia.- Constituye inasistencia:

- La no-concurrencia al centro de trabajo. - Habiendo concurrido, no desempeñar su función. - El retiro antes de la hora de salida sin justifi cación

alguna.- La omisión del marcado de tarjeta u otro mecanismo

de control al ingreso y/o salida, sin justifi cación.- El ingreso excediendo el término de la tolerancia, si

la hubiera.

c) Paro.- Cese o suspensión de todas las actividades laborales. Su fi nalidad es protestar contra las autoridades y sus políticos. Puede ser local, regional o nacional.

d) Huelga.- Es una acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, que consistebásicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir benefi cios laborales o sociales.

e) Permiso.- Es la autorización otorgada por el director o jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas durante la jornada laboral, fuera del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de salida con visto bueno de la Dirección de la I.E. u Ofi cina de Personal, independientemente al registro de salida y retorno en el libro de asistencia o reloj marcador.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1. Las disposiciones establecidas en la presente norma, son de alcance al personal nombrado y contratado (bajo servicios personales), incluyendo los contratados a plazo indeterminado y plazo fi jo.

3.2. Los descuentos por días no laborados, se efectuarán en función a la treintava parte del sueldo mensual por cada día. Para el caso de huelgas se efectuará de la misma forma el descuento independientemente de las horas que se labore.

3.3. El descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendo sábados, domingos y feriados.

3.4. Las Direcciones u Ofi cinas de Personal o las que hagan sus veces, son las responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma, dentro del ámbito de su competencia, estableciendo las medidas correctivas y las

responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, en caso de comprobarse que su ejecución se hizo fuera de la normativa aprobada.

4. TABLAS

4.1 Los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tardanzas o permisos sin goce de haber, se efectuarán en función al sueldo total mensual (monto bruto), teniendo en cuenta lo siguiente:

Tabla Nº 01

Inasistencia(En días) =

Remuneración Total x Número de días de

inasistencia30 días

Tabla Nº 02

Inasistencia(En Horas) =

Remuneración Total x Número de HorasFactor (hora)

Tabla Nº 03

Tardanza(En Horas/Minutos) =

Remuneración Total x Número de horas

o minutosFactor (hora o minuto)

Tabla Nº 04

Huelga(En días) =

Remuneración Totalx Número días de huelga.

30 días

Tabla Nº 05

Permisos(En días) =

Remuneración Totalx Número días de de permiso.30 días

Tabla Nº 06

Permisos(En minutos) =

Remuneración Totalx Número de horas o

minutos de permiso.Factor (hora o minuto)

Tabla Nº 07: Factor hora/ minuto paratrabajadores a tiempo completo

Tipo de ServidoresJornada Laboral

Semanal Mensual(en horas)

Factor Hora Factor Minuto

Ley Nº 24029- Profesores por horas (jornada

completa)24 150 9,000

Ley Nº 24029- Docentes con jornada laboral de

30 horas- Auxiliares de Educación- Docentes de Educación Superior

(turno nocturno)

Ley Nº 29062- Profesores - Formador de Pares

30 180 10,800

Ley Nº 23536 y D. Leg. Nº 559- Profesionales de la Salud. 36 216 12,960

D.Leg. Nº 276/728- Personal administrativo

Ley Nº 24029- Directivos- Jerárquicos- Especialistas en Educación- Docentes Estables de Educación

Superior (turno diurno).

Ley Nº 29062- Coordinador- Coordinador Académico- Jefe- Asesor- Director- Sub Director- Especialista en Educación

40 240 14,400

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371873

Tabla Nº 07: Factor hora/ minuto paraProfesores con jornada laboral incompleta

Jornada Laboral (En Horas) Factor Hora Factor Minuto

1 3.45 2072 6.90 4143 10.34 6214 13.79 8285 17.24 1,0346 20.69 1,2417 24.14 1,4488 27.59 1,6559 31.03 1,862

10 34.48 2,06911 37.93 2,27612 41.38 2,48313 44.83 2,69014 48.28 2,89715 51.72 3,10316 55.17 3,31017 58.62 3,51718 62.07 3,72419 65.52 3,93120 68.97 4,13821 72.41 4,34522 75.86 4,55223 79.31 4,75924 82.76 4,96625 86.21 5,17226 89.66 5,37927 93.10 5,58628 96.55 5,79329 100.00 6,00030 180.00 10,800

5. PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO A DESCONTAR POR TARDANZAS E INASISTENCIAS:

Docente Ley Nº 24029:

a) Profesor de Aula con inasistencia de 03 días:

Remuneración total mensual = 1155.33 / 30 días x 03 días del mes en que ocurrió las inasistencias

Total a descontar = S/. 123.38

b) Profesor por horas con inasistencia de 6 horas:

Remuneración total mensual = 1155.33 / 150 del mes en que ocurrió la = 7.70 inasistencia entre el factor hora

Cociente se multiplica por = 7.70 x 06 horas el total de horas de = S/. 46.20 inasistencia en el mes

c) Profesor por horas con tardanza de 6 horas y 20 minutos:

Convertir a minutos las tardanzas = 06 x 60 + 20 = 380 minutos

Remuneración total mensual = 1155.33 / 9,000 del mes en que ocurrió la = 0.13 tardanza entre el factor minuto

Cociente se multiplica por = 0.13 x 380 minutos el total de minutos de = S/. 48.78 tardanzas en el mes

d) Auxiliar de Educación con 25 minutos de tardanza:

Remuneración total mensual = 1012.16 / 14,400 del mes en que ocurrió la = 0.07 tardanza entre el factor minuto

Cociente se multiplica por = 0.07 x 25 minutos El total de minutos de tardanza = S/. 1.76

Docente Ley Nº 29062:

e) Profesor con inasistencia de 02 días:

Remuneración total mensual = 1196.00 / 30 días x 02 días del mes en que ocurrió las inasistencias

Total a descontar = S/. 79.73

f) Profesor con inasistencia de 06 horas:

Remuneración total mensual = 1196.00 / 180 del mes en que ocurrió la = 6.64 inasistencia entre el factor hora

Cociente se multiplica por = 6.64 x 06 horas el total de horas de = S/. 39.84 inasistencia en el mes

g) Profesor con tardanza de 5 horas y 10 minutos:

Convertir a minutos las tardanzas = 05 x 60 + 10 = 310 minutos

Remuneración total mensual = 1196.00 / 10,800 del mes en que ocurrió la = 0.11 tardanza entre el factor minuto

Cociente se multiplica por = 0.11 x 310 minutos el total de minutos de = S/. 34.33 tardanzas en el mes

Personal Administrativo Decretos Legislativos Nº 276 / 728:

h) Técnico administrativo con 2 horas de tardanzas:

Remuneración total mensual = 820.70 / 240 del mes en que ocurrió la = 3.42 tardanza entre el factor hora

Cociente se multiplica por = 3.42 x 2 horas El total de horas de tardanza = S/. 6.84

Médicos y Profesionales de la Salud Decreto Legislativo Nº 559 y Ley Nº 23536

i) Psicólogo con inasistencia de 04 días:

Remuneración total mensual = 938.89 / 30 días x 04 días del mes en que ocurrió las inasistencias

Total a descontar = S/. 125.19

j) Psicólogo con 01 hora y 10 minutos de tardanza:

Convertir a minutos las tardanzas = 01 x 60 + 10 = 70 minutos

Remuneración total mensual = 938.89 /12,960 del mes en que ocurrió las = 0.07 tardanzas entre el factor minuto

Cociente se multiplica por = 0.07 x 70 minutos el total de minutos de tardanzas = S/. 4.90

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO A DESCONTAR POR PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES:

Docente Ley Nº 24029:

k) Profesor por horas con permiso de 3 horas y 15 minutos:

Convertir a minutos los permisos = 03 x 60 + 15 = 195 minutos

Remuneración total mensual = 1155.33 / 9,000 del mes en que ocurrió los = 0.13 permisos entre el factor minuto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371874

Cociente se multiplica por = 0.13 x 195 minutos el total de minutos de = S/. 25.03 permisos en el mes

l) Profesor de Aula con permiso de 01 hora:

Remuneración total mensual = 1155.33 / 180del mes en que ocurrió los = 6.42

permisos entre el factor hora

Cociente se multiplica por = 6.42 x 01 hora el total de horas de = S/. 6.42 permisos en el mes

Docente Ley Nº 29062:

m) Profesor con permiso de 4 horas y 25 minutos:

Convertir a minutos los permisos = 04 x 60 + 10 = 250 minutos

Remuneración total mensual = 1196.00 / 10,800 del mes en que ocurrió los = 0.11 permisos entre el factor minuto

Cociente se multiplica por = 0.11 x 250 minutos el total de minutos de = S/. 27.50 permisos en el mes

n) Profesor con permiso sin goce de remuneraciones de 01 día:

Remuneración total mensual = 1196.00 / 30 días x 01 día del mes en que ocurrió los permisos

Total a descontar = S/. 39.87

Personal Administrativo Decretos Legislativos Nº 276/ 728:

o) Técnico administrativo con permiso sin goce de remuneraciones de 02 días:

Remuneración total mensual = 820.70 / 30 días x 02 días del mes en que ocurrió los permisos

Total a descontar = S/. 54.71

p) Técnico administrativo con permiso sin goce de remuneraciones de 02 horas 55 minutos:

Convertir a minutos los permisos = 02 x 60 + 55 = 175 minutos

Remuneración total mensual = 820.70 / 14,400 del mes en que ocurrió los = 0.06 permisos entre el factor minuto

Cociente se multiplica por = 0.06 x 175 minutos el total de minutos de = S/. 9.97 permisos en el mes

Médicos y Profesionales de la Salud Decreto Legislativo Nº 559 y Ley Nº 23536

q) Asistenta Social con permiso sin goce de remuneraciones de 03 días:

Remuneración total mensual = 938.89 / 30 días x 03 días del mes en que ocurrió los permisos

Total a descontar = S/. 93.89

r) Asistenta Social con 01 hora y 45 minutos de permisos sin goce de remuneraciones:

Convertir a minutos los permisos = 01 x 60 + 45 = 105 minutos sin goce de remuneraciones

Remuneración total mensual = 938.89 /12,960 del mes en que ocurrió el = 0.07 permiso sin goce de remuneraciones entre el factor minuto

Cociente se multiplica por = 0.07 x 105 minutos el total de minutos de permisos = S/. 7.61 sin goce de remuneraciones

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO A DESCONTAR POR HUELGAS O PARALIZACIONES:

Docente Ley Nº 24029

s) Profesor por horas 10 días de huelga:

Remuneración total mensual = 1155.33 / 30 días x 10 días del mes en que ocurrió la huelga

Total a descontar = S/. 385.11

Docente Ley Nº 29062

t) Profesor con 10 días de huelga:

Remuneración total mensual = 1196.00 / 30 días x 10 días del mes en que ocurrió la huelga

Total a descontar = S/. 398.67

Personal Administrativo Decreto Ley Nº 276:

u) Técnico administrativo con 10 días de huelga:

Remuneración total mensual = 820.70 / 30 días x 10 días del mes en que ocurrió la huelga Total a descontar = S/.273.66

6. DISPOSICIONES FINALES

En la Planilla Única de Pagos, a través del Sistema Único de Planillas (SUP), se descontarán: inasistencias, tardanzas, huelgas o paralizaciones y los permisos sin goce de remuneraciones, siendo la Ofi cina de Informática –MED la encargada de su implementación y correcta aplicación en el referido sistema.

196609-1

JUSTICIA

Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0242-2008-JUS

Lima, 5 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS se establece la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, la cual se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0175-2008-JUS se designó al señor abogado Miguel Facundo Chinguel como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH;

Que, el referido abogado ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla y designar al representante del Ministerio de Justicia ante la referida Comisión;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371875

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado MIGUEL FACUNDO CHINGUEL como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado LUIS AUGUSTO ALARCON QUINTANA como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 5 de mayo de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

196629-1

PRODUCE

Otorgan a personas jurídica y natural concesiones para desarrollar actividades de acuicultura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 23 de abril del 2008

Visto los escritos con Registro Nºs 00041457 y su Adjunto Nº 1, del 12 de junio y 9 de noviembre de 2007, respectivamente y 00001390 del 8 de enero de 2008, relacionados con la solicitud de concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS JULIO RAMIREZ DIAZ.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley;

Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales;

Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción);

Que mediante los escritos del visto la solicitante, solicitó concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de

abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 ha, ubicada en el lote 18 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la solicitante recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Que mediante el Ofi cio Nº 1070-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 11 de diciembre de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS JULIO RAMIREZ DIAZ, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas;

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y EXTRACTORES DE MARISCOS JULIO RAMIREZ DIAZ, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56 ha), ubicada en el lote 18 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, frente al litoral del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 14º 17’ 49.452” 76º 06’ 57.726”B 14º 17’ 49.5456” 76º 06’ 37.7028”

C 14º 17’ 57.426” 76º 06’ 35.4096” D 14º 17’ 57.3288” 76º 06’ 55.4328”

Artículo 2°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, quese sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión especial.

- Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Presentar informes mensuales a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371876

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 3° . - La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

196110-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2008-PRODUCE/DGA

Lima, 23 de abril de 2008

Visto el escrito de Registro Nº 17896 y Adjunto 01 del 7 de marzo y 3 de abril del 2008 respectivamente, presentado por el señor RAUL MEJIA CERRO, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.1 del Artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 336-2007/DCG del 25 de julio del 2007, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área acuática de 70.468 ha, ubicada en la zona de Chulliyachi, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, el señor RAUL MEJIA CERRO, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus),en un área de mar de 70.468 ha, ubicada en la zona

de Chulliyachi, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 016-2008-PRODUCE/DIGAAP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al señor RAUL MEJIA CERRO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de setenta hectáreas y cuatro mil seiscientos ochenta metros cuadrados (70.468 ha), ubicada en la zona de Chulliyachi, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 33’ 09.112” 80° 55’ 19.609” B 05° 33’ 31.165” 80° 55’ 08.868” C 05° 33’ 50.755” 80° 54’ 49.691” D 05° 33’ 50.786” 80° 55’ 13.832” E 05° 34’ 08.321” 80° 55’ 04.699” F 05° 34’ 14.675” 80° 55’ 19.609”

Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

Artículo 3°.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371877

incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura

196110-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a persona jurídica concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2008-MTC/03

Lima, 30 de abril de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-006855 por la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 384-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa DOLPHIN TELECOM DEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371878

con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

196477-1

Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 065-2008-MTC/12

Lima, 4 de abril del 2008

Vista la solicitud del señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2008-008904 del 29 de febrero del 2008, el señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial;

Que, según los términos del Memorando Nº 268-2008-MTC/12; Memorando Nº 1128-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas el señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna C-150- Cessna C-152- Cessna C-172- Piper PA-140- Piper PA-180

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Huaraz / Anta.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTOS: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Cuzco- Cusco, Nuevo Mundo, Patria.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima- Internacional Jorge Chávez, Paramonga, Collique,

Lib Mandi Metropolitano, Professional Air - Chilca.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia

Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapai, Manú, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Ilo.

DEPARTAMENTO: Piura- Bayóbar, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Collique.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371879

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Cusco- Aeropuerto de Piura- Aeropuerto de Trujillo- Aeropuerto de Iquitos- Aeropuerto de Tarapoto- Aeropuerto de Pucallpa

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- El señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- El señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- El señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- El señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves del señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte del señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- El señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- El señor ALEXANDER EDIXSON LOPEZ VILELA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

187357-1

Disponen inscripción provisional de persona jurídica en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2311-2008-MTC/15

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 021053 (25/02/2008) 025750 (07/03/2008) presentados por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN APURIMAC cuya sigla es AUTOSEGUROS AFOCAT APURIMAC solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371880

Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notificación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN APURIMAC cuya sigla es AUTOSEGUROS AFOCAT APURIMAC, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero del 2008, otorgada ante Notario Dr. Mario Almonacid Cisneros e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11018989 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Andahuaylas;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 20% del Fondo Mínimo conforme al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN APURÍMAC cuya sigla es AUTOSEGUROS AFOCAT APURÍMAC, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de febrero del 2008, otorgada ante Notario Público Dr. Mario Almonacid Cisneros y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11018989 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Andahuaylas, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0046 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Apurímac.

Artículo 2º.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN APURIMAC cuya sigla es AUTOSEGUROS AFOCAT APURIMAC deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

178619-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen cese por fallecimiento de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2008-CE-PJ

Lima, 26 de marzo de 2008

VISTOS:

La fotocopia del Acta de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y el Informe Nº 036-2008-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al fallecimiento del señor Francisco More López, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de la fotocopia certifi cada del Acta de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, aparece que el día 11 de enero del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Francisco More López, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura;

Segundo: Que, el inciso primero del artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina por fallecimiento;

Tercero: Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el señor Francisco More López falleció el 11 de enero del presente año, corresponde en consecuencia, formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese, por fallecimiento, del señor Francisco More López en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, con efectividad al 11 de enero de 2008, reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371881

Facultan a magistrados de diversos Distritos Judiciales a dictar medidas limitativas de derechos, detención preliminar y convalidación, así como a calificar denuncias con detenido en casos de dificultad en el traslado de los denunciados detenidos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 119-2008-CE-PJ

Lima, 29 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 13-2008-VC-SPN, cursado por el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, elevando propuesta para facultar a diversos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar medidas limitativas y califi car denuncias por los delitos que son materia de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, de fecha 14 de febrero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ este Órgano de Gobierno amplió la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para conocer procesos por los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas en sus modalidades previstas en los incisos 6 y 7 y último párrafo del artículo 297° del Código Penal; Lavado de Activos previsto en la Ley Nº 27765; Secuestro y Extorsión contemplados en los artículos 152° y 200° del Código Penal, con las previsiones estipuladas en dicha resolución administrativa. Así como los procesos por delito de Terrorismo.

Segundo: Que, el Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, solicita que se autorice en casos de necesidad y urgencia a los jueces de los diversos Distritos Judiciales, con excepción del Callao, Lima y Lima Norte, a dictar medidas limitativas de derechos, detención preliminar y convalidación, así como a califi car las denuncias con detenido en los casos de difi cultad en el traslado del o los denunciados detenidos, por los delitos a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ.

Tercero: Como sustento de su pedido indica que se han producido difi cultades materiales y demora en el tratamiento de las medidas limitativas de derechos, así como en la falta de traslado oportuno de los detenidos para la califi cación de su situación jurídica por los Juzgados Penales Supraprovinciales, cuyas denuncias son puestas en su conocimiento vencidos los plazos legales.

Cuarto: Que, el segundo párrafo del inciso 2) del artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a establecer la integración funcional de juzgados de los diversos Distritos Judiciales de la República a los órganos jurisdiccionales de competencia nacional, como en el presente caso lo son los Juzgados Penales Supraprovinciales, en tal sentido aquellos funcionarían como juzgados de turno.

Quinto: Que, las exigencias de celeridad y efi ciencia a que se refi ere el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son plenamente compatibles con la necesidad procesal de adoptar por razones de urgencia y peligro en la demora las medidas limitativas de derechos y cualquier otra medidas legalmente previstas que requieran en la etapa de investigación preliminar un pronunciamiento judicial, por lo que en tales casos deberán estar facultados también el juez del lugar en donde se produjo el hecho punible, debiéndose tener en cuenta que orgánicamente ya existen experiencias positivas con la labor del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, el cual califi ca las denuncias con detenido y luego los actuados son remitidos a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales.

Sexto: Que, asimismo, resulta necesario facultar al Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para que emita las directivas y dicte las medidas adecuadas para una mejor aplicación de la presente resolución y de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ; especialmente en lo concerniente a la complejidad de los asuntos, presentación y remisión de escritos de las partes, envío de documentación judicial y comunicación con los diversos Distritos Judiciales de la República.

Sétimo: Que, por otro lado, es del caso precisar los alcances del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, respecto a la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales para conocer de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, previstos en los incisos 6 y 7 del artículo 297° del Código Penal y en la Ley Nº 27765, en la medida que el inciso 2) del artículo 16° del Código de Procedimientos Penales establece como criterios para la asignación de competencia nacional: a) que se trate de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y b) que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, los que deben ser tomados en consideración para la defi nición de la competencia material.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Facultar a los Juzgados Penales o Mixtos de turno de los diversos Distritos Judiciales de la República, con excepción de los juzgados ubicados en los Distritos Judiciales del Callao, Lima y Lima Norte, para que en los casos de necesidad y urgencia se pronuncien sobre las medidas limitativas de derechos, detención preliminar, convalidación y otras legalmente establecidas, solicitadas por el Fiscal en el marco de una investigación preliminar por los delitos a que se refi ere el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, de fecha 14 de febrero del año en curso, con conocimiento del Juzgado Penal Supraprovincial de turno, el que puede asumir competencia en el curso de las investigaciones preliminares si fuera el caso.

Artículo Segundo.- Facultar a los Juzgados Penales o Mixtos de turno de los diversos Distritos Judiciales de la República, con excepción de los juzgados de los Distritos Judiciales del Callao, Lima y Lima Norte, para que en los casos de denuncias con detenido por los delitos a que se refi ere el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, cuando el plazo de detención preventivo policial o preliminar se encuentre en su límite máximo y existan difi cultades para el traslado oportuno de los detenidos y su puesta a disposición ante los Juzgados Penales Supraprovincial, puedan califi car dichas denuncias, resolver la situación de los detenidos y recibir sus generales de ley, luego de lo cual remitirán inmediatamente los actuados a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en Lima. Para tal efecto, los Juzgados Penales o Mixtos de turno de la República se integran funcionalmente a la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales.

Artículo Tercero.- Precisar que la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales para conocer de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de los incisos 6 y 7 del artículo 297° del Código Penal y de Lavado de Activos de la Ley N° 27765, a que se refi ere el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, corresponde a los procesos por delitos complejos que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que hayan sido cometidos por organizaciones delictivas, conforme lo establece el artículo 16° del Código de Procedimientos Penales.

Artículo Cuarto.- Delegar al Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371882

Supraprovinciales a dictar las directivas y medidas que sean necesarias para la mejor aplicación de la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ y de la presente resolución, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

196811-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados suplentes de juzgados de paz letrados de Barranco y Miraflores y de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 154-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de mayo del 2008

VISTO:

El ingreso número 027181 de fecha 23 de abril del presente año, presentado por la doctora Mónica Esther Flores Gayoso, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vista, la doctora Mónica Esther Flores Ganoso, solicita noventa días de licencia por motivo de Pre y Post Natal, a partir del cinco de mayo al dos de agosto del presente año, siendo procedente dicho pedido.

Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace el referido Juzgado mientras dure el período vacacional de la doctora Mónica Esther Flores Ganoso.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SUSANA ADELAIDA ARIAS TORRES, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, mientras dure la licencia de la doctora, Mónica Esther Flores Gayoso, a partir del 05 de mayo al 02 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN ROBERT GUSIALVA CORDOVA, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, en reemplazo del doctor Humberto Fernando Medina López, quien deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

196758-1

Suspenden ingreso de nuevas demandas y apelaciones de expedientes sin prevención a la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 156-2008-CED-CSJLI-PJ

Lima, 29 de abril de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 131-2007-P-7ºSCL/AMAR/PJ, cursado por la Presidenta de la Sétima Sala Civil y los Informes Técnicos Nº 043-2007-LASA-ADP-CSJLI/PJ, Nº 013-2008-JTF-ADP/CSJLI-PJ y Nº 023-2008-JTF-ADP/CSJLI-PJ, remitidos por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio de la referencia la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita el cierre del turno de su judicatura debido a la sobrecarga procesal que afronta la cual asciende a más de 4152 expedientes.

Que, mediante los Informes Técnicos de vistos, el Área de Desarrollo de la Presidencia informó que la sala que cuenta con mayor carga procesal en su especialidad es la Sétima Sala Civil con 3 103 expedientes, recomendando el cierre temporal por un plazo no mínimo de 3 meses del ingreso de nuevas demandas y apelaciones de expedientes sin prevención.

Que, evaluados los Informes Técnicos de vistos se puede determinar que existe un desequilibrio en cuanto al total de ingreso de expedientes principales a trámite, ubicándose en primer lugar la Sétima Sala Civil con 4 163 expedientes ingresados, seguida por la Octava Sala civil con 3 548 expedientes ingresados. Asimismo, también existe desequilibrio en el personal asignado a la Sétima Sala Civil que cuenta con 17 personas, mientras que la Octava Sala Civil cuenta con 22 personas asignadas.

Que, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo Distrital considera necesario dictar las disposiciones apropiadas que le permitan a la Sétima Sala Civil trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia, haciendo efectivo el principio de celeridad procesal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371883

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- SUSPENDER por un plazo de tres meses el ingreso de nuevas demandas y apelaciones de expedientes sin prevención a la Sétima Sala Civil, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital adopte las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la supervisión de lo dispuesto por la presente Resolución Administrativa.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General y a la Sétima Sala Civil, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

SALVADOR PECEROS PÉREZ

196998-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden título de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 091-2008-CNM

Lima, 29 de abril del 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 1352-2008-CE-PJ, del 10 de marzo del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación

de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1352-2008-CE-PJ, del 10 de marzo del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 025-2008-CE-PJ, del 30 de enero del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por el magistrado Miguel Angel Peralta Lui, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 390-2008-P-CNM, del 14 de marzo del 2008, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fi n de expedirle el nuevo título correspondiente;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 2195-2008-CE-PJ, del 11 de abril del 2008, remite copia del Ofi cio Nº 1234-2008-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el cual adjunta copia de la Resolución Administrativa Nº 058-2008-P-CSJLA/PJ, del 24 de marzo del 2008, que dispone se haga efectivo el traslado del doctor Miguel Angel Peralta Lui, Juez de Paz Letrado Titular, asignándolo al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MIGUEL ANGEL PERALTA LUI, de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Distrito Judicial de Loreto.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor MIGUEL ANGEL PERALTA LUI, de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

196101-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 212-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 16 de abril del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371884

VISTOS: Los Ofi cios Nº 000073, 000197 y 000408-2008/GP/RENIEC de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 000218-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Informes Nº 4578, 4009, 3893 y 4631-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, 4776-2006/GP/SGDAR/HYC/RENIEC, elaborados por la Sub Gerencia

de Depuración y Archivo Registral y el Informe Nº 0001-2008/SGDI/GP/RENIEC, elaborado por la Sub Gerencia de Depuración e Identifi cación, se detectó que seis ciudadanos debidamente inscritos, tramitaron y lograron obtener una nueva inscripción, para lo cual hicieron insertar en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, declaraciones falsas; conducta que además de desmerecer la reputación y credibilidad de la entidad ante la opinión pública, atenta contra la seguridad jurídica del registro; dichas inscripciones son las siguientes:

Informe de Homologación Monodactilar

InscripciónCancelada

Resolución de Cancelación de Inscripción

Nombres y Apellidos del presunto responsable

InscripciónVigente

374-2006/BG/GP/RENIEC 02555250 Res. 1895-2006/SGDAR/GP/RENIEC Rubén Tito Chura 41657215420-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC 08533107 Res. 1521-2006/SGDAR/GP/RENIEC Esther Manrique Masuda 07488471769-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC 07880891 Res. 1523-2006/SGDAR/GP/RENIEC Elías Pariona Pandal 08348008

204-2007/DDG/GPDR/RENIEC 15998761 Res. 2149-2006/SGDAR/GP/RENIEC Tonny Richard Higa Hurtado 10040751179-AFIS-2006/DDG/GEDR/RENIEC 04823236 Res. 5109-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alfredo Moreno Inuma 04963615

I.H.M. de Identifi cación Positiva0049-2008/DDG/GP/RENIEC 01797557 Res. 2194-2006/SGDAR/GP/RENIEC Gerardo Benedicto Ticona Quispe 45545174

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume, habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan

por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Rubén Tito Chura, Esther Manrique Masuda, Elías Pariona Pandal, Tonny Richard Higa Hurtado, Alfredo Moreno Inuma y Gerardo Benedicto Ticona Quispe.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

195665-9

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal provisional y lo designan en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 549-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Álvaro Felipe Torres Ramos, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Pool de Fiscales de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1312-2002-MP-FN, de fecha 19 de julio del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Álvaro Felipe Torres Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-1

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías provinciales de San Juan de Lurigancho y destacan a fiscal al despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 550-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno; materia de la Resolución N° 1202-2007-MP-FN, de fecha 05 de octubre del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor David Wilber Caballero Velezmoro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371885

materia de la Resolución N° 800-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor David Wilber Caballero Velezmoro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- Destacar al doctor Risel Ángel Chicle Flores, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designado en el Pool de Fiscales de Lima, al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-2

Dan por concluida designación de fiscal adjunto en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 551-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 030-2008-PCNM, de fecha 28 de febrero del 2008, publicada el 25 de abril del 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Angel Libaque Chenguayen, por su actuación como Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima; dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Angel Libaque Chenguayen, Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima; materia de la Resolución N° 1663-2003-MP-FN, de fecha 07 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-3

Designan y nombran fiscales en despachos de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Piura y en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 552-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 328-2008-MP-FSD-Piura, de fecha 22 de abril del 2008, cursado por el doctor Aurelio Saavedra Cedano, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Piura, mediante el cual remite la solicitud presentada por la doctora Gabby Patricia Cubas Díaz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, en la que comunica su renuncia al cargo.

Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Gabby Patricia Cubas Díaz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla; materia de la Resolución Nº301-2008-MP-FN, de fecha 4 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Guillermo Mario Figueroa Cruz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Piura; materia de la Resolución N° 663-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Gabby Patricia Cubas Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Piura.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Guillermo Mario Figueroa Cruz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-4

Nombran fiscales y los designan en despachos de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba y en la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 553-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371886

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Yonh Enrique Meléndez Marón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Morropón; materia de la Resolución N° 729-2007-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Yonh Enrique Meléndez Marón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 554-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Leonardo Nicolás Leo Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Cáceres; materia de la Resolución N°935-2003-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2003.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Leonardo Nicolás Leo Mendoza, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín - Tarapoto.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-6

Aceptan renuncia de fiscal provisional designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Rioja

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 555-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº226-2008-MP-DS-SAN MARTIN, de fecha 29 de abril del 2008, cursado por el doctor Antonio Ruíz Sánchez, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de San Martín, mediante el cual eleva la solicitud presentada por el doctor Hernán Monroy Angles, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía

Provincial Mixta de Rioja, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Hernán Monroy Angles, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Rioja; materia de la Resolución Nº 1068-2007-MP-FN, de fecha 12 de setiembre del 2007.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-7

Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 556-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Betty Soledad Avila Rojo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar; materia de la Resolución N°817-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-8

Dejan sin efecto artículo tercero de la Res. Nº 489-2008-MP-FN sobre designación de fiscal adjunto provisional en fiscalía provincial penal de Huamanga

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 557-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371887

Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº489-2008-MP-FN, de fecha 23 de abril del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-9

Nombran fiscales en despachos de fiscalías superior y provinciales de los Distritos Judiciales de Cañete, Arequipa, Ayacucho y Loreto y en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 559-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María Cecilia Espinoza Tió, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Cañete.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 560-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Angel Víctor Soncco Laura, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 561-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Beto Palomino Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Segundo Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 563-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rosario Soledad Velazco Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima y destacándola al Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 564-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371888

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Juan Fernando Bravo Reátegui, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Ramón Castilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-15

Designan y nombran a fiscales en despachos de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Román y de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 562-2008-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 745-2008-MP-F.SUPR.CI, de fecha 29 de abril del 2008, cursado por el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite la renuncia presentada por el doctor Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial Titular Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, a su designación en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial Titular Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, a su designación en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial Titular Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Román.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor José Rolando Aguilar Pilco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

196999-13

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban Circular referida a exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros derivados para el cómputo de límites de la Ley General

CIRCULAR Nº B-2171-2008

Lima, 5 de mayo de 2008

CIRCULAR Nº B- 2171 -2008 F - 511 -2008 CM - 358 -2008 CR - 227 -2008

EDPYME - 128 -2008FOGAPI - 30 -2008

Ref.: Exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos fi nancieros derivados para el cómputo de límites de la Ley General.

_____________________________________

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de los límites de concentración de cartera y los límites operativos contemplados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas

bancarias, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, al Fondo Mivivienda S.A., al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), a las demás empresas de operaciones múltiples autorizadas a operar en el Módulo 3 al que se refi ere el artículo 290º de la Ley General, así como a las empresas especializadas señaladas en literal B del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Adicionalmente, las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a las empresas de operaciones múltiples no bancarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1122-2006.

2. Defi nicionesPara efectos de lo dispuesto en la presente norma

considérense las siguientes defi niciones:

a) Derivado crediticio: Instrumento fi nanciero cuyos pagos dependen de la calidad crediticia del emisor del activo de referencia. Este instrumento permite a una parte, denominada transferente del riesgo, transferir el riesgo crediticio de un activo de referencia a otra parte, denominada aceptante del riesgo, sin que se requiera la venta del activo.

b) Activos con grado de inversión: Activos de corto o largo plazo clasifi cados por empresas clasifi cadoras locales que cuenten con una clasifi cación de riesgo superior a CP-3 o BBB-, según corresponda, de acuerdo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371889

a las tablas de equivalencias establecida en la Circular AFP Nº 044-2004 del 7 de mayo de 2004. En el caso de activos de corto o largo plazo clasifi cados por empresas clasifi cadoras del exterior, se considerarán aquellos que cuenten con una clasifi cación de riesgo superior a A-3 o BBB-, según corresponda, de acuerdo al Anexo B del Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 1914-2004 y sus normas modifi catorias.

c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias.

d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias.

e) Vencimiento residual: Período comprendido entre la fecha de cálculo y la fecha de vencimiento del instrumento fi nanciero derivado.

3. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos fi nancieros derivados

La exposición equivalente a riesgo crediticio de un instrumento fi nanciero derivado es el resultado de la suma de dos componentes. El primero de dichos componentes será el valor razonable del instrumento fi nanciero derivado, en caso éste sea positivo; caso contrario, este componente será cero. El segundo es el producto resultante de multiplicar el monto nominal o nocional pactado de la operación por los porcentajes que a continuación se indican, según el vencimiento residual de la operación.

a) Contratos de Moneda Extranjera

InstrumentosFinancieros

Vencimiento Residual

Derivados de M.E. 0-30 días

31-60días

61-90días

91-180días

181-360días

Más de 360 días

Forwards, Swaps y Opciones Compradas 2,50% 4,00% 5,25% 6,75% 9,50% 12,25%

b) Contratos de Tasa de Interés

Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de Interés

Vencimiento ResidualMenor a 1

añoDe 1 hasta 5

añosPor cada año

adicionalFRAS, Swaps y Opciones Compradas ---- 0,5% 1,5%

c) Contratos sobre Instrumentos Representativos de Deuda

Instrumentos Financieros Derivados sobre Instrumentos Representativos de Deuda o

Derechos Crediticios

Vencimiento ResidualMenor a 1

añoDe 1 hasta

5 añosMás de 5 años

Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre activos subyacentes con grado de inversión 6,0% 8,0% 10,0%

Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre activos subyacentes sin grado de inversión o sin clasifi cación.

10,0% 12,0% 15,0%

El valor razonable de la opción será determinado en función a la prima pagada u otra metodología que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control.

d) Derivados Crediticios

Derivado Crediticio Vencimiento ResidualMenor a 1

añoDe 1 hasta

5 añosMás de 5 años

Derivado crediticio sobre activos de referencia con grado de inversión

6,0% 8,0% 10,0%

Derivado crediticio sobre activos de referencia sin grado de inversión o sin clasifi cación.

10,0% 12,0% 15,0%

El valor razonable del derivado crediticio será determinado en función a la prima pagada por la opción u otra metodología que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control.

e) Contratos sobre Instrumentos Representativos de Capital

Instrumentos Financieros Derivados sobre Instrumentos Representativos de Capital

Vencimiento ResidualMenor a 1

añoDe 1 hasta

5 añosMás de 5

añosForwards, Swaps y Opciones Compradas sobre Instrumentos Representativos de Capital.

6,0% 8,0% 10,0%

f) Contratos sobre commodities

Commodities Vencimiento ResidualMenor a 1

añoDe 1 hasta

5 añosMás de 5

añosForwards, Swaps y Opciones Compradas sobre metales preciosos excepto el oro

7,0% 7,0% 8,0%

Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre otros commodities

10,0% 12,0% 15,0%

4. Excepciones al cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio

Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular, se consideran exentas del cálculo de la exposición a riesgo crediticio las siguientes:

a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios; y

b) Operaciones con instrumentos financieros derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de esta Superintendencia.

5. Cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte.

Para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte deberán considerarse los montos tanto de posiciones acreedoras como deudoras, en valor absoluto; excepto cuando la contraparte sea una empresa del sistema fi nanciero o de seguros del Perú y tengan suscritos un mismo convenio marco de contratación que incluyan un acuerdo de compensación en caso de intervención, disolución y liquidación, de acuerdo al artículo 116º de la Ley General. En estos casos se podrá compensar posiciones para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio.

La exposición equivalente a riesgo crediticio de las posiciones compensadas de instrumentos fi nancieros derivados con una misma contraparte es el resultado de dos componentes. El primero de dichos componentes será el valor razonable neto de las posiciones compensadas, en caso éste sea positivo; caso contrario, este componente será cero. El segundo componente será el resultado de la siguiente fórmula:

BrutaBrutaNeta ECPRNBECPECP **6.0*4.0

NetaECP = Exposición crediticia potencial futura neta de todas las posiciones compensadas con una misma contraparte.

BrutaECP = La suma de la multiplicación del monto nominal o nocional de todas las posiciones de instrumentos fi nancieros derivados con una misma contraparte, cualquiera sea el tipo de subyacente, por sus respectivos porcentajes dados en el numeral 3 de la presente circular.

RNB = Ratio del máximo entre el valor razonable neto o cero (numerador) respecto del valor razonable bruto (denominador) de todas las posiciones compensadas con una misma contraparte.

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Page 28: Separata de Normas Legales - SUNAT · INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RR. Nºs. 266 y 267-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371890

6. Cómputo de límites de concentración de cartera y los límites operativos

Las exposiciones equivalentes a riesgo crediticio obtenidas de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 3 y 5 de la presente Circular serán consideradas para la aplicación de los límites establecidos en los artículos 202º, 204º al 209º y 211º de la Ley General.

7. Ponderación de la exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos fi nancieros derivados dentro de los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo.

Para la aplicación del límite global referido en el artículo 199º de la Ley General, la exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos fi nancieros derivados, obtenida de la aplicación de los numerales 3 y 5 de la presente Circular, será considerada como un activo crediticio en el cómputo de los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo, debiéndose considerar lo dispuesto en los artículos 188º al 193º de la Ley General.

8. Modifi caciones a la Información complementaria del Manual de Contabilidad

Modifíquese el Reporte Nº 2 -A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” del Manual de Contabilidad, en los términos que se señala en el Anexo adjunto a la presente Circular.

9. VigenciaLa presente Circular entra en vigencia a partir de

la información correspondiente al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Circular Nº B-2122-2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-0177-2003, EDPYME-0101-2003 del 18 de agosto de 2003.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO

Modifíquese el Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad, según se señala a continuación:

1. Sustitúyase en el numeral 9 del rubro I Activos con Riesgo 0%- Factor 0,0, los sub-rubros correspondientes a instrumentos fi nancieros derivados de moneda extranjera, de tasas de interés, sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios, y derivados crediticios, por:

Denominación ObservacionesI. ACTIVOS CON RIESGO 0% - Factor 0,0

9) Otras clasifi cadas por la SBSInstrumentos fi nancieros derivados de ME Por la parte correspondiente al

riesgo 0%.Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de Interés Por la parte correspondiente al

riesgo 0%.Instrumentos Financieros Derivados sobre Instrumentos

Representativos de Deuda o Derechos CrediticiosPor la parte correspondiente al riesgo 0%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre DerivadosCrediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 0%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Capital

Por la parte correspondiente al riesgo 0%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre Commodities Por la parte correspondiente al riesgo 0%.

2. Sustitúyase en el numeral 2 del rubro II Activos Crediticios con Riesgo 10%- Factor 0,1, los sub-rubros correspondientes a instrumentos fi nancieros derivados de moneda extranjera, de tasas de interés, sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios, y derivados crediticios, por:

II. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 10% - FACTOR 0,12) Otras clasifi caciones por la SBS

Instrumentos fi nancieros derivados de ME

Por la parte correspondiente al riesgo 10%.

Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de Interés Por la parte correspondiente al riesgo 10%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Deuda o Derechos Crediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 10%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre DerivadosCrediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 10%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Capital

Por la parte correspondiente al riesgo 10%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre Commodities Por la parte correspondiente al riesgo 10%.

3. Sustitúyase en el numeral 8 del rubro III Activos Crediticios con Riesgo 20%- Factor 0,2, los sub-rubros correspondientes a instrumentos fi nancieros derivados de moneda extranjera, de tasas de interés, sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios, y derivados crediticios, por:

III. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 20% - FACTOR 0,28) Otras clasifi cadas por la SBS

Instrumentos fi nancieros derivados de ME Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de Interés Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Deuda o Derechos Crediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre DerivadosCrediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Capital

Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre Commodities Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

4. Sustitúyase en el numeral 9 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50%- Factor 0,5, los sub-rubros correspondientes a instrumentos fi nancieros derivados de moneda extranjera, de tasas de interés, sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios, y derivados crediticios, por:

IV. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 50% - FACTOR 0,59) Otras clasifi cadas por la S.B.S.

Instrumentos fi nancieros derivados de ME Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de Interés Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Deuda o Derechos Crediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre DerivadosCrediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Capital

Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre Commodities Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

5. Incorpórese en el numeral 15 del rubro V Activos Crediticios con Riesgo 100%, los sub-rubros correspondientes a instrumentos fi nancieros derivados de moneda extranjera, de tasas de interés, sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios, y derivados crediticios, por:

V. ACTIVOS CON RIESGO CIEN (100%)15) Otras según SBS:

Instrumentos fi nancieros derivados de ME Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de Interés Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Deuda o Derechos Crediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre DerivadosCrediticios

Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre InstrumentosRepresentativos de Capital

Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

Instrumentos Financieros Derivados sobre Commodities Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371891

UNIVERSIDADES

Destituyen a servidor de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 026

Lima, 10 de enero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 021-2007/CPPADAM-UNI de fecha 22 de noviembre del 2007, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 1202 del 12 de octubre del 2007 se apertura Proceso Administrativo Disciplinario al señor Víctor Val Quepui personal administrativo nombrado de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, en atención al Ofi cio Nº 1119-D/FIC-06 del 12 de setiembre del 2006, por el cual el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil pone en conocimiento del Rector, las recomendaciones de la Comisión Investigadora Ad Hoc nombrada por Resolución Decanal Nº 006/FIC-UNI, que investigó las irregularidades advertidas en la Ofi cina de Estadísticas de la Facultad de Ingeniería Civil, referidas a la modifi cación de la base de datos que registran los pagos y el estado de los adeudos de los egresados de dicha Facultad, que presuntamente habría sido efectuada por el señor Víctor Val Quepui;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Ingeniería luego de examinar el expediente, analizar las pruebas y descargos presentados, así como demás investigaciones del caso, concluye mediante el Ofi cio Nº 021-2007-CPPADAM-UNI del 22 de noviembre del 2007, que el procesado Víctor Val Quepui no ha desvirtuado la comisión de los hechos denunciados, habiendo incurrido en falta disciplinaria al haber transgredido el artículo 6º, artículo 7º numeral 5 y artículo 8º numeral 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815; y haber incurrido en las faltas tipifi cadas en los incisos f) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el artículo 23 inciso b) del citado cuerpo normativo, al haber modifi cado indebida la base de datos que registran los pagos y el estado de los adeudos de los egresados de la Facultad de Ingeniería Civil, a cambio del pago directo efectuado a éste por parte de los alumnos egresados, por un monto menor a la cantidad real de sus adeudos;

Que, en lo concerniente a la trasgresión de sus obligaciones tipifi cadas como faltas en los incisos f) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión advierte que la acción se encuentra prescrita, al haberse vencido el plazo de un año previsto en el artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; sin embargo, en lo que concierne a la trasgresión del artículo 6º, artículo 7º numeral 5 y artículo 8º numeral 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, resulta preciso señalar que el plazo de prescripción para el inicio de proceso administrativo disciplinario que establece el Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, es de tres años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, por lo que la acción se encontraría expedita para su actuación respectiva. Cabe indicar que conformidad a lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27815, “el Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales”;

Que, en el presente caso, al haber incurrido el señor Víctor Val Quepui en trasgresión de las normas contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, resultan aplicables las disposiciones especiales establecidas en dicho cuerpo normativo, por lo que el proceso disciplinario se habría llevado a cabo dentro de los plazos de ley;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario precisar que el proceso administrativo disciplinario fue instaurado sólo y exclusivamente en función a las faltas relacionadas a la trasgresión de las normas contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, en virtud a que los plazos para instaurar proceso administrativo disciplinario respecto a dichas faltas aún no se encontraría vencido, no habiendo prescrito la acción;

Que, de conformidad a lo expuesto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo considera que procedería la aplicación de una sanción de Destitución para el servidor Víctor Val Quepui, según lo establecido en el artículo 11.1º inciso c) del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan;

Que, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, conforme al artículo 25º del Decreto Legislativo N° 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley Nº 27815, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al servidor Víctor Val Quepui personal administrativo nombrado de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, debiendo notifi cársele.

Artículo 2°.- Precísese que el proceso administrativo disciplinario instaurado al señor Víctor Val Quepui mediante la Resolución Rectoral Nº 1202 del 12 de octubre del 2007, lo ha sido sólo y exclusivamente en mérito a las faltas cometidas por éste en relación a la trasgresión de las normas contenidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, vale decir del artículo 6º, artículo 7º numeral 5, y el artículo 8º numeral 4 del citado cuerpo normativo.

Artículo 3°.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Ofi cio Nº 021-2007-CPPADAM-UNI del 22 de noviembre del 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo.

Artículo 4°.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Rectoral a la Ofi cina Central de Personal, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

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Nombran docentes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNEnrique Guzmán y Valle

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 0531-2008-R-UNE

Chosica, 24 de marzo del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371892

VISTO el Ofi cio Nº 210-2007-D-FCSYH, de fecha 10 de abril del 2007, del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, referido a los medios impugnativos presentados ante el Concurso Público de Plazas Docentes 2007 para Nombramiento, en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, del 9 de marzo del 2007, y su modifi catoria la Resolución Nº 0416-2007-R-UNE, del 13 de marzo del 2007, se aprobó los resultados y se nombró a los docentes que obtuvieron los mayores puntajes, en el ítem al que postularon, en el Concurso Público de plazas docentes para nombramiento en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

Que con Expediente Nº 1241, del 13 de marzo del 2007, presentado por la Lic. Graciela Oropeza Avellaneda, mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, sustentando que obtuvo 60.35 puntos ganando la plaza del ítem 4, resultados que fueron modifi cados; precisando que de acuerdo a los resultados publicados en el decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, el 1 de marzo del 2007, habría ganado la plaza de profesora de Lengua Española, y se proceda a su nombramiento;

Que la Lic. María Fátima Salas Andía, con Expediente Nº 1308, del 20 de marzo del 2007, presenta el recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0240-2007-D-FCSYH, emitido el 08 de marzo del 2007, con la fi nalidad de alcanzar su modifi catoria, en cuanto que el Consejo de Facultad declara desierta la plaza de la especialidad de Historia del Arte, por la no califi cación de los postulantes, a pesar del cronograma aprobado mediante el reglamento del concurso, según Acta y Cuadro de los Resultados publicados el 1 de marzo del 2007, obteniendo como puntaje 65.42, resultado que la declara ganadora de la plaza docente respectiva, máxime cuando se comparan los resultados con los demás participantes por la misma plaza;

Que mediante Recurso de Nulidad, del 19 de marzo del 2007, presentado por la Lic. Marta Sara Bravo Ormea, contra la Resolución Nº 0235-2007-D-FCSYH, la cual resuelve designar a los miembros de la Comisión Revisora del Proceso de Concurso de Plazas docentes para nombramiento en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, sustentando su petición en el hecho de que la citada resolución resuelve designar una Comisión Revisora del proceso de citado concurso, el cual varió el resultado fi nal publicado, por corresponderle 61.75 como puntaje;

Que con Informe Legal Nº 080-2007-OAL-UNE, de fecha 3 de mayo del 2007, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal de la UNE, mediante su análisis indica que los resultados de la Comisión evaluadora, designada conforme al Reglamento del proceso del citado concurso y de conformidad con las funciones que le corresponden, es la que emite el resultado del citado concurso público, el cual debe ser respetado conforme a lo dispuesto en las bases y el reglamento, por lo que se recomienda que sean considerados como válidos los resultados dados en el uso de las funciones y atribuciones de la Comisión Evaluadora del Concurso Público para Nombramiento de Docentes en la UNE, debiendo en caso de haber habido algún error subsanarse él mismo, a fi n de evitar contravenir los dispositivos legales que regularon el citado proceso de selección, más aún, teniendo en cuenta que de la Resolución Nº 235-2007-D-FCSYH, la cual resuelve designar a los miembros de la Comisión Revisora del proceso del Concurso de Plazas Docentes para Nombramiento en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, no se aprecia otorgamiento de facultades para decidir el resultado del citado proceso de selección;

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 3.3. de la Resolución Nº 0252-2007-R-UNE, que aprueba las Bases para Concurso Público de Plazas docentes para nombramiento en la UNE, señala que “una de las funciones de la Comisión Evaluadora es cumplir y hacer cumplir las Bases y Reglamento del Concurso Público”, es decir, con el cronograma establecido en dicha resolución,

que regula el citado proceso, no puede otra comisión emitir resultados posteriores ni observar los resultados de la Comisión Evaluadora ni menos contradecir sus decisiones, las cuales son incuestionables de conformidad con su Reglamento;

Que con Resolución Nº 0240-2007-D-FCSYH, del 8 de marzo del 2007, el Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades resuelve en su artículo 2º: Declarar Desiertas las plazas del Concurso Público de Plazas docentes para Nombramiento de la UNE, en la Facultad, plazas, a las que las recurrentes invocan corresponderles por haber alcanzando el puntaje requerido;

Que, en consecuencia, de conformidad a lo expuesto, resulta necesario precisar que con Ofi cio Nº 210-2007-D-FCSYH, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades comunica al Rectorado, que de acuerdo con la fecha estipulada con el cronograma del concurso para la publicación de los resultados, éstos fueron publicados el 1 de marzo del 2007, fecha en la que emitieron los resultados obtenidos por la comisión evaluadora del concurso público de plazas docentes para nombramiento en la UNE, manifestando que en la publicación resultaron ganadoras Graciela Oropeza Avellaneda, María Fátima Salas Andía y Marta Sara Bravo Ormea;

Que mediante Ofi cio Nº 137-2008-D-FCSYH del 14 de marzo del 2008, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, remite al Vicerrector Académico la Resolución Nº 0197-2008-D-FCSYH, por la cual se ratifi ca los alcances de la Resolución Nº 1001-2007-D-FCSYH, que aprueba los resultados del Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento de la UNE, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, declarando ganadores a los concursantes que obtuvieron los mayores puntajes en cada uno de los ítems que fueron declarados desiertos mediante Resolución Nº 0240-2007-D-FCSYH;

Que mediante Ofi cio Nº 030-2008-R-UNE de fecha 19 de febrero del 2008, el Rector de la UNE remite el Informe Legal Nº 243-2007-OAL-UNE de fecha 07 de setiembre del 2007, el que concluye aprobar los resultados del Concurso Público de Plazas Docentes mediante Resolución Nº 1001-2007-D-FCSYH, para ser considerado en el próximo Consejo Universitario;

Estando aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria, de fecha 14 de marzo del 2008, se expide la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los resultados del Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, declarando ganadores a los concursantes que obtuvieron los mayores puntajes en cada uno de los ítem que fueron declarados desiertos mediante Resolución Nº 0240-2007-D-FCSYH, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- NOMBRAR, a partir del 14 de marzo del 2008, por aprobación del Consejo Universitario, a las docentes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, que a continuación se indican:

ESPECIALIDAD: LENGUAItem 04 - OROPEZA AVELLANEDA, 60.35 puntos Auxiliar T.P.20 hrs.GRACIELA

ESPECIALIDAD: MÚSICAItem 09 - BRAVO ORMEA, MARTA SARA 61.75 puntos Auxiliar T.P.20 hrs.

ESPECIALIDAD: HISTORIA DEL ARTEItem 11 - SALAS ANDÍA, MARÍA FÁTIMA 65.42 puntos Auxiliar T.P.20 hrs.

Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para los fi nes de ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371893

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo Institucional, a la Ofi cina Central de Personal, y a la Ofi cina Central de Economía y Finanzas para que ejecuten la presente resolución y el egreso que origine se aplicará a la partida correspondiente al Presupuesto Analítico de la UNE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZARector

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNEnrique Guzmán y Valle

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 0555-2008-R-UNE

Chosica, 26 de marzo del 2008

VISTO el Ofi cio Nº 210-2007-D-FCSYH, de fecha 10 de abril del 2007, del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, referido a la impugnación presentada ante el Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento, en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, del 9 de marzo del 2007, y su modifi catoria la Resolución Nº 0416-2007-R-UNE, del 13 de marzo del 2007, se aprobó los resultados y se nombró a los docentes que obtuvieron los mayores puntajes, en el ítem al que postularon, en el Concurso Público de plazas docentes para nombramiento en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;

Que con Expediente Nº 0564 de fecha 15 de marzo del 2007, presentado por la Lic. Edith Consuelo Zárate Aliaga, mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, sustentando que obtuvo 74.35 puntos ganando la plaza del ítem 14, resultados que fueron modifi cados, precisando que de acuerdo a los resultados publicados en el decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, el 1 de marzo del 2007, habría ganado la plaza de profesora de la especialidad de Inglés, y se proceda a su nombramiento; sin embargo, según la resolución cuestionada por la recurrente, se declara como ganadora en dicho ítem a la docente Patricia Bendezú Bautista;

Que conforme al Informe Legal Nº 080-2007-OAL-UNE, de fecha 3 de mayo del 2007, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal de la UNE, mediante su análisis indica que los resultados de la Comisión Evaluadora designada conforme al Reglamento del proceso del citado concurso y de conformidad con las funciones que le corresponden, ésta emite el resultado del proceso del Concurso Público, el cual debe ser respetado conforme a lo dispuesto en las bases y el reglamento; por lo que se recomienda que sean considerados como válidos los resultados dados en el uso de las funciones y atribuciones por la Comisión Evaluadora del Concurso Público para Nombramiento de Docentes de la UNE, debiendo en caso de haber habido algún error subsanarse el mismo, a fi n de evitar contravenir los dispositivos legales que regularon el citado proceso de selección, teniendo en cuenta que de la Resolución Nº 235-2007-D-FCSYH, resuelve designar a los miembros de la Comisión Revisora del Proceso del Concurso de Plazas Docentes para nombramiento en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, no se aprecia el otorgamiento de facultades para decidir el resultado del citado proceso de selección;

Que cabe precisar que de acuerdo con el literal a) del artículo 3.3. de la Resolución Nº 0252-2007-R-UNE, que aprueba las Bases para Concurso Público de Plazas docentes para nombramiento en la UNE, señala que “una de las funciones de la Comisión Evaluadora es cumplir y hacer cumplir las Bases y Reglamento del Concurso

Público”, es decir, con el cronograma establecido en dicha resolución, que regula el citado proceso, no puede otra comisión emitir resultados posteriores, ni observar los resultados de la Comisión Evaluadora y menos contradecir sus decisiones, los cuales son incuestionables de conformidad con su Reglamento;

Que, en consecuencia, de conformidad a lo expuesto, resulta necesario precisar que con Ofi cio Nº 210-2007-D-FCSYH, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades comunica al Rectorado, que de acuerdo con la fecha estipulada en el cronograma del concurso para la publicación de los resultados, éstos fueron publicados el 1 de marzo del 2007, fecha en la que emitieron los resultados obtenidos por la comisión evaluadora del concurso público de plazas docentes para nombramiento en la UNE, manifestando que en la publicación resultó como ganadora entre otras la Lic. Edith Consuelo Zárate Aliaga, correspondiéndole 74.35, conforme al puntaje obtenido en las respectivas comisiones evaluadoras y que superaba al puntaje de su más cercana competidora, la Lic. Patricia Bendezú Bautista, con 73.75 de conformidad con los resultados publicados el 1 de marzo;

Que la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Informe Legal Nº 241-2007-OAL-UNE, del 7 de septiembre del 2007, concluye que se advierte que mediante Resolución Nº 1002-2007-D-FCSYH de fecha 3 de julio del 2007, se resolvió aprobar el resultado del Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento de la UNE de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades e incluir en los alcances de la Resolución Nº 0240-2007-D-FCSYH a la concursante Zárate Aliaga Edith Consuelo, conforme se detalla en la referida resolución; en tal sentido, de conformidad con el Art. 369º del Reglamento General de la UNE, dicha resolución debe ser puesta a consideración del Consejo Universitario, a efectos que dicho órgano proceda al nombramiento de la docente Edith Consuelo Zárate Aliaga, ganadora del Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento de la UNE de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades;

Que mediante Ofi cio Nº 474-2007-D-FCSYH, de fecha 20 de agosto del 2007, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades remite la Resolución Nº 1002-2007-D-FCSYH y la documentación que sustenta la misma, respecto al recurso de reconsideración de los resultados del Concurso Público de Plazas Docentes para nombramiento en la UNE, presentado por Edith Consuelo Zárate Aliaga, a quien le correspondía ser declarada ganadora en la plaza de docente de la especialidad de Inglés;

Que mediante Ofi cio Nº 1201-2007-VR-ACAD de fecha 23 de agosto del 2007, el Vicerrector Académico remite la Resolución Nº 1002-2007-D-FCSYH de fecha 3 de julio del 2007, mediante la cual se aprueba el resultado del Concurso Público de Plazas Docentes para nombramiento en la UNE-2007, en la que corresponde asignar como ganadora en la plaza de docente de la especialidad de Inglés a la Lic. Edith Consuelo Zárate Aliaga;

Estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo del 2008, se expide la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO a partir del 14 de marzo del 2007, el nombramiento de la Lic. Patricia Bendezú Bautista, aprobado mediante Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- RATIFICAR la Resolución Nº 1002-2007-D-FCSYH, del 3 de julio del 2007, mediante la cual se aprueba resultados del Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento en la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle declarando como ganadora a la Lic. Edith Consuelo Zárate Aliaga, quien obtuvo el mayor puntaje, en el ítem 14.

Artículo 3º.- NOMBRAR a partir del 14 de marzo del 2008, a la Lic. Edith Consuelo Zárate Aliaga, conforme al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371894

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

ESPECIALIDAD: INGLÉS1. ZÁRATE ALIAGA, Edith Consuelo 74.35 puntos Auxiliar T.P.20 hrs.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para los fi nes de ley.

Artículo 5º.- DAR a conocer a las ofi cinas correspondientes para que efectivicen las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZARector

195854-2

Ratifican acuerdo de Consejo de la Facultad de Tecnología que deja sin efecto Grado Académico de Bachiller otorgado a alumno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 0574-2008-R-UNE

Chosica, 27 de marzo del 2008

VISTO el Ofi cio Nº 341-2008-VR-ACAD del 5 de marzo del 2008, referido a ratifi car la Resolución Nº 127-2008-D-FATEC.

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento del visto, el Vicerrector Académico de la UNE, solicita poner a consideración del Consejo Universitario la Resolución Nº 0132-89-R-UNE, la que resuelve aprobar el Grado Académico de Bachiller de José Arturo Charcape Cáceres, alumno de la Facultad de Tecnología;

Que el Jefe de la Ofi cina de Auditoría Interna mediante el Memorando Nº 199-98-UNE-OAI hace de conocimiento las presuntas irregularidades a través de la comunicación de hallazgos, incurridas en la obtención del Grado de Bachiller en Ciencias de la Educación de José Arturo Charcape Cáceres, en cuanto a las actas de evaluación de algunas asignaturas como Matemática II, Educación Estética I, Práctica Docente Continua, Lengua Española II, Matemática II, Lengua Española IV, Práctica de Observación y Planeamiento y Didáctica II-Especialidad de su Plan de Estudios;

Que con Ofi cio Nº 459-2007-D-FATEC, del 23 de julio del 2007, el Decano de la Facultad de Tecnología, comunica al señor Rector, que el alumno José Arturo Charcape Cáceres, ha aprobado solamente 145 créditos de los 214 requeridos por su Plan de Estudios, faltándole 69 créditos los cuales tendría que regularizar; según Ofi cio Nº 502-2006-OCRySA del 19 de septiembre del 2006 del Director de la Ofi cina Central de Registro y Servicios Académicos y el Ofi cio Nº 369-2006-DE-FATEC del 21 de setiembre del 2006 del Director de Estudio de la FATEC;

Que la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal, precisa mediante Informe Legal Nº 239-2007-OAL-UNE del 6 de setiembre del 2007, recomienda que conforme al Art. 203º numeral 2.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se debería dejar sin efecto las Resoluciones Nº 073-FTCT-89 del 15 de mayo de 1989 y la Resolución Nº 132-89-R- del 16 de mayo de 1989, que aprobó otorgarle el Grado de Bachiller a José Arturo Charcape Cáceres;

Que en Consejo de Facultad del 24 de enero del 2008, se autoriza al Decano de la FATEC, solicitar opinión externa a un abogado especialista, el mismo que eleva al Decano el Informe Nº 001-2008 y, en el cual concluye de acorde al informe de la Ofi cina de Asesoría Legal, por lo que en Consejo de Facultad en sesión extraordinaria del 14 de febrero del 2008, se acordó dejar sin efecto la Resolución Nº 073-FTCT-89 del 15 de mayo de 1989, emitiéndose la Resolución Nº 127-2008-D-FATEC, de fecha 21 de febrero del 2008;

Estando a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Legal y aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo del 2008, se expide la presente resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR el acuerdo de Consejo de la Facultad de Tecnología, Resolución Nº 127-2008-D-FATEC, de fecha 21 de febrero de 2008, la que deja sin efecto el Grado Académico de Bachiller de José Arturo Charcape Cáceres, por las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- NOTIFICAR al recurrente los alcances de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZARector

195854-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Declaran en emergencia a la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede avenida Abancay

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 072-2008-BNP

Lima, 16 de abril de 2008

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTOS, el Memorándum Nº 174-2008-BNP/ODT, de fecha 19 de marzo del 2008, Memorándum Nº 225-2008-BNP/ODT, de fecha 10 de abril del 2008, emitidos por la Ofi cina de Desarrollo Técnico, el Informe Nº 002-2008-BNP/OAL, de fecha 4 de abril del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 055-2008-BNP, de fecha 17 de marzo del 2008, se autorizó a la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú a realizar la ejecución y supervisión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay”, en el Año Fiscal 2008;

Que, con fecha 28 de enero del 2008, se apersonó a las instalaciones de la sede de la Biblioteca Pública de Lima, personal inspector de Defensa Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana quien mediante acta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371895

dejó constancia de una serie de observaciones referentes al no cumplimiento de las condiciones técnicas y medidas de seguridad establecidas por la autoridad, califi cado como de Alto Riesgo a la Sede en mención e imponiendo una multa equivalente a S/.3,500.00 (Tres Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), disponiendo la clausura por 30 días y dando un plazo de 90 días para subsanar las observaciones encontradas;

Que, mediante el Memorándum Nº 174-2008-BNP/ODT, de fecha 19 marzo del 2008, el Director de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional de Perú, comunicó que la Biblioteca Pública de Lima, ha sido califi cada como de Riesgo Alto, como consecuencia de la evaluación realizada por inspectores técnicos de Defensa Civil;

Que, a través del Memorándum Nº 225-2008-BNP/ODT, de fecha 10 de abril del 2008, el Director de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, amplió el contenido del Memorándum Nº 174-2008-BNP/ODT, de fecha 19 de marzo del 2008, solicitando se Declare en Emergencia por el período de 6 meses, así como la exoneración de procesos de selección que correspondan hasta por un monto de S/.1´500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva”;

Que, el artículo 146º del Reglamento antes indicado, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, de acuerdo a lo establecido en los documentos del Visto, emitidos por la Dirección de Desarrollo Técnico y la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

De conformidad con las atribuciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en emergencia a la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Avenida Abancay, por un período de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección correspondientes para la contratación de los rubros a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l señalados por la Ofi cina de Desarrollo Técnico y que forman parte del Proyecto de Inversión Pública denominado “Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay”, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 1 500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido todos los impuestos de Ley.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a fi n de tomar las acciones inmediatas para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su emisión

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

196070-1

Modifican la R.D. Nº 072-2008-BNP referido a exoneración de proceso de selección

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 074-2008-BNP

Lima, 24 de abril de 2008

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTOS, el Informe Nº 056-2008-BNP/ODT, de fecha 23 de abril del 2008, emitido por la Ofi cina de Desarrollo Técnico, el Informe Nº 011-2008-BNP/OAL, de fecha 24 de abril del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 055-2008-BNP, de fecha 17 de marzo del 2008, se autorizó a la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú a realizar la ejecución y supervisión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay”, en el Año Fiscal 2008;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 072-2008-BNP, de fecha 16 de abril del 2008, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobó la exoneración de los procesos de selección correspondientes para la contratación de los rubros a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l señalados por la Ofi cina de Desarrollo Técnico y que forman parte del Proyecto de Inversión Pública denominado “Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay”, por un valor referencial ascendente a la suma de S/.1 500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido todos los impuestos de Ley;

Que, mediante Informe Nº 056-2008-BNP/ODT, de fecha 23 de abril del 2008, el Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, luego de llevar a cabo la reevaluación de los documentos que sustentan la exoneración mencionada en el considerando precedente, recomienda realizar la modifi catoria de la Resolución Directoral Nacional Nº 072-2008-BNP, de fecha 16 de abril del 2008;

Que, de acuerdo a lo establecido en los documentos del Visto, emitidos por la Dirección de Desarrollo Técnico y la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

De conformidad con las atribuciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 072-2008-BNP, de fecha 16 de abril del 2008, por el siguiente texto:

“Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección correspondientes para la contratación de la elaboración de expediente técnico, rehabilitación de infraestructura, instalaciones eléctricas, extracción de baldosas de asbesto, escalera de emergencia de teatrín y señalética de las instalaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima en el marco del Proyecto de Inversión Pública denominado “Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Abancay”, por un valor referencial de S/. 651.330.91 (Seiscientos Cincuenta y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371896

Un Mil Trescientos Treinta con 91/100 Nuevos Soles), incluidos los impuesto de Ley.”

Artículo Segundo.- Disponer que todos los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 072-2008-BNP, de fecha 16 de abril del 2008, quedan vigentes.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su emisión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

196070-2

Designan Directora General de la Oficina de Desarrollo Técnico

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 079-2008-BNP

Lima, 30 de abril de 2008

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

VISTO, el Informe Nº 057-2008-BNP/ODT, emitido por el Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, de fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual renuncia a su designación como Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; y

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 156-2007-BNP, de fecha 10 de setiembre de 2007, se designó al señor Víctor Hugo Rivadeneyra Cotera, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución; y

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de

Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la designación del señor Víctor Hugo Rivadeneyra Cotera, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente a la expedición de la presente Resolución a la Licenciada María del Rosario Salinas Gamboa en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

196113-1

Designan Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 080-2008-BNP

Lima, 30 de abril de 2008

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 051-2005-BNP, de fecha 28 de febrero de 2005, se designó a la Señora Celinda Augusta Barreto Flores, en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución; y

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371897

el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la designación de la Señora Celinda Augusta Barreto Flores, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente a la expedición de la presente Resolución al Licenciado Ignacio Arana Bullón en el cargo de Director General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

196113-2

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Modifican el Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 059-2008/CRT-INDECOPI

Lima, 23 de abril del 2008

VISTO:

El Informe Nº 061-2008/CRT;

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración vigente, los documentos que los laboratorios de calibración emitan en el ejercicio de su acreditación deben llevar el título de “Informes de Calibración”;

Que, sin embargo, en el ítem 5.10.4.2 de la norma NTP ISO/IEC 17025 se recomienda que los documentos emitidos por los laboratorios de calibración lleven el título de “Certifi cados de Calibración”, independientemente de que el instrumento calibrado cumpla o no las tolerancias de las normas metrológicas1;

Que, para guardar coherencia con dicha norma técnica peruana, basada en la norma internacional de código análogo, es preciso modifi car el citado Reglamento y disponer que los documentos emitidos por los laboratorios de calibración en el ejercicio de su acreditación lleven el título de “Certifi cados de Calibración”;

RESUELVE:

Primero.- Los documentos que los laboratorios de calibración acreditados emitan en el ejercicio de

su acreditación llevarán el título de “Certifi cado de Calibración”, sin que ello implique de antemano que el instrumento satisface las tolerancias de las normas metrológicas; el contenido del documento, y no su título, dará fe de dicho cumplimiento o incumplimiento.

Segundo.- El Reglamento de Laboratorios de Ensayo y Calibración mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente disposición.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera, Julio Paz Soldán Oblitas y Jorge Danós Ordóñez.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

1 Se lee en dicho ítem de la NTP ISO 17025 que “El certifi cado de calibración debe relacionar únicamente las cantidades y los resultados de ensayos funcionales. Si se realiza una declaración de cumplimiento con una espe-cifi cación, ésta debe identifi car las cláusulas de la especifi caciones que se cumplen o incumplen”.

196248-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 139-2008-INEI

Lima, 5 de mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de abril del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de abril del 2008,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371898

que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE ABRIL 2008

CÓDIGO

30 341,97

34 499,64

39 332,60

47 374,78

49 232,00

53 703,35

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANIBAL SANCHEZ AGUILARJefe (e)Instituto Nacional de Estadísticae Informática

197104-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Tumbes, Piura y Mujeres Sullana

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 266-2008-INPE/P

Lima, 30 de abril de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 175-2008-INPE/17 recibido el 28 de abril de 2008, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Técnico Nº 009-2008-INPE/15.05-URMYS y el Informe Legal Nº 020-2008-INPE/17.03, de fechas 23 y 25 de abril de 2008, del Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, e Informe Nº 0146-2008-INPE/08 de fecha 29 de abril de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2008-INPE/15.05-URMYS de fecha 23 de abril de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que con fecha 15 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 006-2007-INPE/15 con la empresa Distribuciones GEMINIS SJT EIRL, por haber obtenido la buena pro del proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/15, para el suministro de alimentos preparados de los internos, internas, niños y personal de seguridad varones y mujeres del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, estableciéndose una vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero;

Que, también informa que con fecha 18 de febrero de 2008 culminó el referido contrato por agotamiento del monto adjudicado, por lo que en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se suscribió la Addenda Nº 001-2008-INPE/DRN, en tanto se realice el proceso de selección programado en el PAAC – 2008, el mismo que contempla la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE-

CH para el “Suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad varones y mujeres del Establecimiento Penitenciario de Tumbes”;

Que, asimismo, indica que actualmente se viene desarrollando el citado proceso de selección, teniendo como fecha prevista el otorgamiento de la buena pro el 27 de mayo de 2008, sin embargo, señala que por el incremento sustancial de la población penal del citado establecimiento penitenciario el monto adjudicado en la Addenda Nº 001-2008-INPE/DRN para la provisión de alimentos culminará antes de la fecha programada, por lo que se encuentran ante una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos, pues dicho suministro sólo alcanzaría hasta el 07 de mayo de 2008, solicita que se otorgue el período de treinta y cinco (35) días calendario, hasta por la suma de S/. 56 000,00 nuevos soles (Cincuenta y seis mil con 00/100), a fi n de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados para las personas del citado establecimiento penitenciario;

Que, mediante Informe Legal Nº 020-2008-INPE/17.03 de fecha 25 de abril de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo opina que la culminación anticipada del contrato y la Addenda suscritos para el suministro de alimentos para las personas de referido penal, debido al incremento sustancial de la población penal, constituyen hechos inesperados e imprevistos que sustentan la necesidad de solicitar la declaratoria de desabastecimiento inminente, por lo que recomienda que se garantice el oportuno abastecimiento del mismo a través de un proceso exonerado;

Que, mediante Ofi cio Nº 079-2008-INPE/17.02 de fecha 25 de abril de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro;

Que, de lo descrito se evidencia que la situación expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, por el periodo de treinta y cinco (35) días calendario, hasta por la suma de S/. 56 000,00 nuevos soles (Cincuenta y seis mil con 00/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras concluye el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371899

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños y personal de seguridad varones y mujeres (comprende salud y mantenimiento) del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, a partir del 08 de mayo de 2008, por el periodo de treinta y cinco (35) días calendario o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección, para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE, para que a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios realice la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 TUMBES 35 56 000,00

TOTAL 56 000,00

Dicha autorización es por el período de treinta y cinco (35) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya

conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

196068-1

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 267-2008-INPE/P

Lima, 30 de abril de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 174-2008-INPE/17 recibido el 28 de abril de 2008, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/17.04-URMYS y el Informe Legal Nº 019-2008-INPE/17.03, de fechas 21 y 24 de abril de 2008, del Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, e Informe Nº 0145-2008-INPE/08 de fecha 29 de abril de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/17.04-URMYS de fecha 21 de abril de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que debido a que aún no concluía la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/15, correspondiente al Año Fiscal 2007, mediante Resolución Presidencial N° 001-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana por el período de sesenta (60) días calendario;

Que, también informa que la buena pro del citado proceso se otorgó el 16 de enero de 2008, no habiendo quedado consentida la misma porque el postor Laureano García Idrogo presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior del CONSUCODE, el cual programó para el día 27 de marzo de 2008 la Audiencia Pública, fecha que superaba el período exonerado de sesenta (60) días calendario, el cual vencía el 09 de marzo de 2008, por lo que solicitaron que se aprobará una nueva exoneración a fi n de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados, el cual se aprobó mediante Resolución Presidencial Nº 155-2008-INPE/P de fecha 10 de marzo de 2008, por el período de cincuenta (50) días calendario, el mismo que se inició el 13 de marzo de 2008 y vencerá el 01 de mayo de 2008;

Que, asimismo señala que el Tribunal Superior del CONSUCODE con fecha 28 de marzo de 2008 llevó a cabo la Audiencia Pública relacionada al recurso de apelación, por lo tanto, el mismo se encuentra pendiente de ser resuelto, por lo que considerando que el período exonerado está próximo a culminar (01 de mayo de 2008), solicita que se otorgue el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, a fi n de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados para las personas de los citados establecimientos penitenciarios, mientras que el CONSUCODE se pronuncia sobre el citado recurso de apelación, advirtiendo además que si dicha entidad resuelve el otorgamiento de la buena pro estando en vigencia el contrato suscrito bajo el procedimiento exonerado, el contrato fenecerá al día siguiente de la suscripción efectuada con el postor ganador de la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/15;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371900

Que, mediante Informe Legal Nº 019-2008-INPE/17.03 de fecha 24 de abril de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo opina que estando próxima la culminación de las relaciones contractuales con el proveedor que viene suministrando alimentos preparados para los citados establecimientos penitenciarios, la entidad se encuentra ante una inminente situación de desabastecimiento de dicho suministro, por lo que recomienda que se garantice el oportuno abastecimiento del mismo a través de un proceso exonerado;

Que, mediante Ofi cio Nº 077-2008-INPE/17.02 de fecha 24 de abril de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro;

Que, de lo descrito se evidencia que la situación expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, hasta por la suma de S/. 387 882,00 nuevos soles (Trescientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y dos con 00/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto del recurso de apelación, concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección, para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE, para que a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios realice la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Mujeres Sullana de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/.1 PIURA Y SULLANA 54 387 882,00

TOTAL 387 882,00

Dicha autorización es por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371901

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias para unidades ejecutoras a nivel nacional por servicios que se brindan en establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURALNº 096-2008/SIS

Lima, 5 de mayo de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 064-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento y el Memorando Nº 364-2008-SIS-GO, de la Gerencia de Operaciones, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 094-2008/SIS de fecha 5 de mayo de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos del mes de mayo del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de mayo 2008 detallado en los Anexos 01 y 02 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 315,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento

09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de mayo 2008 detallado en el Anexo 03 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

INICIAL MAYO 2008 RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 4,442,566.67123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 17,900.38124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 8,842.47126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 389,029.53127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 262,362.42131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 214,655.95132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 495,888.84136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 213,674.93137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 480,273.53141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 698,402.16143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 42,815.27144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 224,090.92145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 85,153.56146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 17,408.93147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 34,256.03149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 197,787.75522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 106,543.231138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 20,882.381151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 103,078.541152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 127,483.311153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 134,345.371154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO”75,450.95

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

128,334.32

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

166,984.51

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 65,229.481217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 26,070.771264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 105,621.14

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 571,221.601285 REGIÓN LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 51,079.231286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD187,003.97

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 80,775.471288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 43,684.151289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD88,444.14

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 46,541.071291 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 33,683.161292 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD40,010.41

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 480,981.41128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 177,428.51129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 290,105.68130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 13,447.22

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 595,510.13725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 167,615.52955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 371,147.65998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 25,536.461101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 31,210.50

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 576,453.74740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 67,864.23741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 71,266.73742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 117,398.54743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 100,550.81

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371902

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 67,411.76745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 88,960.14746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 63,001.53

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 780,183.77755 REGIÓN APURIMAC - SALUD APURIMAC 450,589.99756 REGIÓN APURIMAC - SALUD CHANKA 213,650.501037 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY60,663.23

1038 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 55,280.05GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,033,435.32

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 25,433.95766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 80,693.85767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 340,603.54768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 57,956.04769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 86,791.181222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 441,956.76

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 742,618.30774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 425,015.291024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 83,772.791025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 68,890.901045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 119,391.921046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 45,547.40

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,356,833.71785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 335,738.94786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 298,174.65787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 281,667.26788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 361,962.36999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 40,627.541047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 38,662.96

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,494,188.09798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 522,456.871129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 171,939.021130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 238,926.131169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 366,900.351170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 193,965.72

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 419,321.21803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 399,111.961000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA20,209.25

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,650,145.38810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 328,900.17811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 37,835.29812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 80,792.551110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 425,755.071247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 776,862.30

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 256,739.521014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 57,771.531015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 45,775.561052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 37,629.341195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 29,076.151196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 23,018.631223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 63,468.31

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 732,752.74824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 42,034.49825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 34,646.53826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 69,221.67827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 56,989.24828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 164,006.32829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 175,405.64830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 23,537.641224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 166,911.21

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,341,382.66845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 39,594.07846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,412.39847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 123,879.88848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 214,437.94849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 54,286.39850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 47,906.93851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 277,196.23852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 48,668.47853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 172,663.03854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 361,337.33

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,167,976.19860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 789,811.821001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO339,001.15

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 39,163.22

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,832,377.45870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,007,398.90871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 408,682.50872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 123,971.54874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 292,324.51

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 62,032.63879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 43,305.381003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA18,727.25

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 81,854.85884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 56,393.681172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 25,461.17

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 231,339.64889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 73,697.51890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 36,018.81891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 121,623.32

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,432,872.16899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 735,261.29900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 324,847.52901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 69,044.901026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 173,137.671116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 37,574.271117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA93,006.51

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 583,959.63914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 149,683.19915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 54,225.84916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 45,207.72917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 79,017.25918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 48,759.84919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 58,741.47920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 34,557.26967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 12,454.81968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 27,167.741006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 26,559.071007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 47,585.44

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 868,228.31930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 280,609.791058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 384,075.711059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 135,785.711060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 67,757.10

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 226,709.14935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 152,879.11970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 73,830.03

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 214,611.60940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 128,157.58941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 86,454.02

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 415,588.09950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 238,691.42951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 67,107.75952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 47,922.531175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 61,866.39OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 408,116.06

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 24,000,000.00

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

INICIAL MAYO 2008RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 52,800.00

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 4,300.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 9,803.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 16,562.00743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 11,466.00744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 4,618.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 2,548.00746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 3,503.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371903

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 103,363.00

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 8,800.00766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 12,480.00767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 30,881.00768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 19,841.001222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 31,361.00

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 28,410.00774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 9,363.001024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 7,748.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 3,390.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 4,358.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 3,551.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 38,342.00785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 11,648.00786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 4,853.00787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 3,236.00788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 1,438.00999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 8,251.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 8,916.00

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 48,269.00798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 14,952.001129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 5,038.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 12,352.001169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 11,539.001170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 4,388.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 29,353.00810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 14,187.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 4,240.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 6,686.001110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 4,240.00

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 57,678.001014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 10,947.001015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 6,536.001052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 16,539.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 8,333.001196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 7,026.001223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 8,297.00

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 45,811.00824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 8,364.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 6,396.00826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 6,724.00827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 4,756.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 6,068.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 2,952.00830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 1,968.001224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 8,583.00

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 131,705.00845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 3,454.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,645.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 55,920.00848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 25,493.00849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 3,947.00850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 10,234.00851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 1,499.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 4,020.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 2,960.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 22,533.00

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 100,554.00860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 51,198.001001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO33,518.00

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN LAMBAYEQUE 15,838.00GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 22,213.00

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 11,847.001003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA10,366.00

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 35,949.00884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 24,831.001172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 11,118.00

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 24,156.00889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 10,095.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 4,687.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 9,374.00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 126,960.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 6,311.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 10,394.00916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 7,801.00917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 31,182.00918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 10,394.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 32,666.00920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 6,311.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 5,197.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 7,795.001006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 3,341.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 5,568.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 66,814.00930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 32,101.001058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 16,050.001059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 11,571.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 7,092.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 60,248.00935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 32,931.00970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 27,317.00

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 27,375.00940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 12,000.00941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 15,375.00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 1,000,000.00

NOTA: De acuerdo a los Anexos 01 y 02, los recursos fi nancieros transferidos en las cadenas presupuéstales deben ser ejecutados en las mismas, asimismo, debe tomarse en cuenta lo que se especifi ca en el articulo 16º de la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008.

ANEXO Nº 03

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD“DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL MAYO

2008 - SEMICONTRIBUTIVO - SEMISUBSIDIADO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS”

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 129,574.62123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 126.39124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 102.75126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 3,643.59127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 36.23131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 6,572.84132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 23,702.50136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 2,485.60137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 10,515.52141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 11,834.51143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 3,398.39144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 7,907.64145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 2,437.90146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 1,879.20147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 1,470.16522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 3,070.191138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 776.701151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 6,160.551152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 11,166.921153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 4,918.161154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS -

SURCO”3,593.33

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

3,846.44

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

2,390.35

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 3,240.511217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 265.521264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 14,032.73GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 6,479.701285 REGIÓN LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 97.811286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD2,691.40

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 99.261288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 62.551289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD1,156.54

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 809.05

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371904

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1291 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 99.791292 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,463.30GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 30,262.77128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 10,287.94129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 19,223.20130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 751.63GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 5,137.18725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 866.15955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 730.05998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 1,992.421101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 1,548.56GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 699.16740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 197.14742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 131.41743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 335.46744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 27.76745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 0746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 7.39GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 3,914.78755 REGIÓN APURIMAC - SALUD APURIMAC 359.40756 REGIÓN APURIMAC - SALUD CHANKA 575.261037 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY2,116.27

1038 REGIÓN APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 863.85GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 46,460.29765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 1,451.81766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 7,697.13767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 26,913.67768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 1,476.96769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 1,246.091222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 7,674.63GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1,007.36774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 491.471024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 474.711025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 01045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 01046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 41.18GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,661.15785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 219.24786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 756.43787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 269.65788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 225.62999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 116.511047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 73.70GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 15,898.06798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 1,548.021129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 92.791130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 2,509.211169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 11,694.531170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 53.51GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 432.29803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 53.541000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA378.75

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 5,839.04810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 15.44811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 1,104.68812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 4,044.361110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 01247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 674.56GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1,474.501014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 92.941015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 71.941052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 464.751195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 23.321196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 311.491223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 510.06GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 2,560.05824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 131.47825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 163.91826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 172.63827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 35.89828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 1,285.11829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 0

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 20.161224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 750.88GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 10,891.85845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 109.85847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 1,244.80848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 5,799.89849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 224.82850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 1,153.34851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 2,359.15GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 17,997.13860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 2,339.221001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO13,795.68

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 1,862.23GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 3,999.29870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 717.05871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 612.92872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 1,234.34874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1,434.98GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 80.96879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 80.961003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA0

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,119.55884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 724.701172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 394.85GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 9,853.88889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 286.62890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 2,837.68891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 6,729.58GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 7,029.18899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 2,729.05900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,746.08901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 772.641026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 27.721116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 750.991117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA1,002.70

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 343.85914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 13.36915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 8.75916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 1.32917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 206.13918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 0919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 110.99920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 0967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 0.66968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 2.641006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 01007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 6,029.52930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 1,666.391058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 4,322.481059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 40.651060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 0GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 910.91935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 731.84970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 179.07GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 3,976.47940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 2,000.03941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 1,976.44GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 1,366.46950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 276.55951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 546.30952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 543.611175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 0OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 315,000.00

196582-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371905

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican numeral del Procedimiento Específico INTA-PE.01-10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADUANAS

N° 244-2008/SUNAT/A

Lima, 6 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 193° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, incorporado por el Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, Reglamento de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero;

Que el segundo párrafo del literal g) del numeral 2 del apartado A.2 de la sección VII) Descripción del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 5) aprobado Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000550-2003/SUNAT/A establece el momento en el que se determina la duda razonable en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero;

Que a efecto de permitir que el despacho se efectúe dentro de las 48 horas resulta necesario modifi car el momento en el que se determina la duda razonable en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero;

Que en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del literal g) del numeral 2 del apartado A.2 de la sección VII) Descripción del Procedimiento Específi co INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 5), conforme a lo siguiente:

“La determinación de duda razonable en el caso de despacho urgente se realiza en el momento de la segunda recepción, notifi cando al despachador de aduana la duda razonable”.

Artículo 2º .- La presente Resolución entrará en vigencia el 9 de mayo de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

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Dictan disposiciones sobre el Procedimiento de “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (Versión 3) y sus específicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANASNº 245-2008/SUNAT/A

Lima, 6 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley Nº 28977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF, establecen que las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista y se confecciona la lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la respectiva nota de tarja;

Que asimismo las citadas normas disponen que la mercancía que no es despachada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada, debe ser almacenada en un terminal de almacenamiento para su posterior despacho, previo cumplimiento de las formalidades de ley;

Que el procedimiento “Manifi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 541-2003/SUNAT/A, regula el proceso de descarga, entrega, recepción y conformidad de la carga;

Que en tal sentido es necesario dictar las disposiciones que se requieran a fi n que el referido procedimiento regule la participación del Punto de Llegada en la recepción de la carga, así como, sobre la responsabilidad de la custodia de la mercancía con posterioridad a las cuarenta y ocho (48) horas;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28977 aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a dictar las normas que se requieran para la aplicación de lo previsto en el citado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Toda referencia al terminal de almacenamiento o almacén aduanero en el proceso de descarga, entrega, recepción y conformidad de la carga contenida en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 (versión 3), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 541-2003/SUNAT/A, sus modifi catorias, procedimientos específi cos e instructivo queda sustituida por la de Punto de Llegada.

Artículo 2°.- El terminal de almacenamiento que preste servicio de Punto de Llegada es responsable de la mercancía que no es despachada en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada o cuando antes de las 48 horas señaladas, el importador solicita el ingreso al área de almacenamiento, está sujeto como terminal de almacenamiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas complementarias.

Artículo 3°.- El traslado de la mercancía desde un Punto de Llegada hacia un terminal de almacenamiento se regula conforme a lo previsto, para el traslado de un terminal de almacenamiento a otro, en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 (versión 3). Esta disposición no se aplica cuando la mercancía se almacena en el terminal de almacenamiento que prestó el servicio de Punto de Llegada.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 9 de mayo de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371906

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

Incorporan al Gobierno Regional de Amazonas a la “Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR”

ORDENANZA REGIONALNº 208 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO;

Que, al amparo de la Constitución Política del Perú y de las leyes vigentes, se constituye la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, conformada por los Presidentes de los Gobiernos Regionales del Perú.

Que, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, se constituye en un espacio de concertación para consolidar el proceso de descentralización y regionalización, estableciéndose en la instancia que representa a los Gobiernos Regionales en todos los asuntos de interés común ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Electoral y en general ante todas las instituciones públicas y privadas.

Que, la asamblea Nacional de Gobiernos Regionales coordina, para el logro de sus fi nes y objetivos con organizaciones nacionales y/o internacionales que realizan actividades afi nes, teniendo entre sus principales fi nes fortalecer y desarrollar capacidades en los Gobiernos Regionales; Gestionar los recursos fi nancieros necesarios con justicia y equidad para todos los gobiernos regionales; Vigilar y asegurar el proceso de transferencia de fondos, programas, proyectos, OPDs y empresas regionales de acuerdo a las características de cada Región; Promover la competitividad regional y el desarrollo de zonas estratégicas para rediseñar el mapa productivo del país; Aportar con iniciativas legislativas a favor del proceso de la descentralización, con el fi n de asegurar la estabilidad jurídica, de este en el largo plazo, entre otras.

Que, es de necesidad impostergable iniciar un proceso de institucionalización de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, de manera que este organismo aglutine en orden a los objetivos y fi nes previstos en su Estatuto, no sólo a los representantes de los Gobiernos Regionales del país, sino a estas entidades públicas como tales, de modo que se asegure su institucionalidad y permanencia más allá de la temporalidad de la gestión de sus actuales titulares, consolidando la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR como organismo rector del proceso de descentralización en el país, garantizando su permanencia y cohesión en atención al papel protagónico e histórico que en el proceso descentralizador que vive el país le ha tocado desarrollar.

Que, los Consejos Regionales son los órganos normativos y fi scalizadores de los Gobiernos Regionales, correspondiéndoles las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en sus Propios Reglamentos Internos, a quienes corresponde un papel crucial en el imperativo de institucionalización de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, integrando institucionalmente, con su aprobación, a cada uno de los Gobiernos Regionales a que pertenecen a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, fortaleciendo la misma y aportando a su estabilidad y sostenibilidad en el rol que le corresponde en el proceso de regionalización en el país.

Que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en uso de sus funciones y de sus atribuciones consultivas, previstas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Nº 034-2008-CR-GRA aprueba la Incorporación del Gobierno Regional Amazonas a la Asamblea nacional de Gobiernos Regionales - ANGR;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- INCORPORAR, institucionalmente al Gobierno Regional de Amazonas a la “Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Amazonas, representado por su Presidente Regional Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe, a suscribir la documentación requerida para concretizar lo dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza regional.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI.Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 10 de abril de 2008

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regionalde Amazonas

196024-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Autorizan formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comisión de delitos incurridos en la ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura del Terminal Marítimo de Mollendo para Pesca Artesanal”, ejecutada en el período 2003-2006

ACUERDO REGIONALNº 041-2008-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa, en sesión ordinaria del 24 de abril del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo Regional Nº 006-2007-GRA/CR-AREQUIPA, el Pleno del Consejo aprobó la conformación de una Comisión Especial a la que se encargó realizar acciones de fi scalización sobre la obra denominada “Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura del Terminal Marítimo de Mollendo para Pesca Artesanal”, ejecutada durante los ejercicios presupuestales 2003 - 2006.

Que, los objetivos específi cos de esta Comisión han sido determinar si en los actos administrativos, actos de administración y/o actuaciones materiales producidas durante la aprobación, reformulación y ejecución de la obra señalada, se habrían cumplido o no con aplicar las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371907

disposiciones legales vigentes, y también, determinar si se habrían cautelado los recursos del Gobierno Regional y garantizado la calidad y viabilidad del proyecto.

Que, el Dictamen de la Comisión ha sido presentado y debatido en Sesión de Consejo, mereciendo su aprobación. Que, es atribución del Consejo Regional la fi scalización de la gestión y conducta pública de los funcionarios, llevando a cabo investigaciones sobre los asuntos y materias de interés público regional; agregándose a las conclusiones y como producto del debate que se ha incurrido en responsabilidades, penales, civiles y administrativas, siendo la califi cación de orden penal incursa dentro de los alcances de los delitos de Colusión Ilegal y Peculado, entre otros, y en los que habrían incurrido: el ex Presidente del Gobierno Regional, ingeniero Daniel Vera Ballón, el ex Gerente General, ingeniero Jayme Ponce Dávila, el ex Gerente de Administración, CPC Ernesto Cáceres Bustamante, el ex Gerente de Infraestructura Victor Huerta Huerta, ex Gerente de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, ingeniero Horlando Terrones Salinas y otros funcionarios, cuya responsabilidad específi ca será determinada dentro del proceso penal, cuya característica es la de la unidad.

Que, por estas consideraciones, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa;

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR el Dictamen de Comisión Nº 001-2008-GRA-CRA/CE presentado por la Comisión Especial, que contiene los fundamentos de hecho, de derecho, conclusiones y documentación sustentatoria referida a la fi scalización de la obra denominada “Rehabilitación y Mejoramiento de Infraestructura del Terminal Marítimo de Mollendo para Pesca Artesanal”, ejecutada durante los ejercicios presupuestales 2003 - 2006.

Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional para que formule la correspondiente denuncia penal por ante el Ministerio Público, por los delitos de Colusión Ilegal y Peculado, previstos en los Arts. 384º y 387º del Código Penal en contra de: el ex Presidente del Gobierno Regional, ingeniero Daniel Vera Ballón, el ex Gerente General, ingeniero Jayme Ponce Dávila, el ex Gerente de Administración, CPC Ernesto Cáceres Bustamante, el ex Gerente de Infraestructura Victor Huerta Huerta ex Gerente de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, ingeniero Horlando Terrones Salinas y otros funcionarios que resultaren responsables.

Tercero.- REMITIR para su conocimiento el Dictamen de la Comisión, al Contralor General de la República para que proceda y disponga la adopción de las medidas correspondientes en observancia de sus facultades reguladas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785 / Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 24 de abril de 2008

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

196041-5

Aprueban medidas de austeridad y racionalidad para autorización de viajes en comisiones de servicio, otorgamiento de viáticos y pasajes a miembros del Consejo Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 046-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por los principios de transparencia, gestión moderna, rendición de cuentas, efi cacia y efi ciencia.

Que, en aplicación de los principios señalados, si bien es cierto el Ejecutivo Regional ha aprobado la Directiva correspondiente para el otorgamiento de viáticos y asignaciones en los viajes de comisión de servicios; sin embargo, en aplicación del principio de separación de poderes, el Consejo Regional considera pertinente establecer medidas de austeridad y de racionalidad que permitan optimizar las acciones y recursos en esta materia en el seno del propio Consejo.

Entonces, de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Medidas de Austeridad y Racionalidad

Aprobar MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD para la autorización de viajes en comisiones de servicio y otorgamiento de viáticos y pasajes a los miembros integrantes del Consejo Regional de Arequipa, instrumento normativo que consta de 9 artículos en cuatro Títulos.

Artículo 2º.- Vigencia de la NormaDe conformidad con lo regulado en el artículo 42 de

la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

ORDENANZA REGIONALQUE APRUEBA MEDIDAS DE AUSTERIDADY RACIONALIDAD PARA LA AUTORIZACIÓNDE VIAJES EN COMISIONES DE SERVICIO

Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJESA LOS MIEMBROS INTEGRANTES

DEL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza Regional tiene por objeto

establecer medidas de austeridad y racionalidad para la autorización de viajes en comisiones de servicio y otorgamiento de viáticos a los miembros integrantes del Consejo Regional de Arequipa.

Artículo 2º.- Ambito de AplicaciónDe conformidad con lo regulado en el artículo 3 de

la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será de aplicación y cumplimiento en el ámbito territorial de la Región Arequipa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371908

TÍTULO IIComisiones de Servicio

Artículo 3º.- DelimitaciónConstituyen Comisiones de Servicio los desplazamientos

temporales solicitados y/o encargados a los Consejeros, fuera de la sede del Consejo Regional, previamente autorizados, y que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones normativas, de fi scalización y de gestión.

Toda Comisión de Servicio debe estar relacionada a los objetivos institucionales, la fi nalidad y la misión del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 4º.- ProhibicionesNo constituyen Comisiones de Servicio:

a) Los desplazamientos que tienen por única fi nalidad la asistencia a aniversarios, fi estas patronales, conmemoraciones o celebraciones afi nes.

b) Los desplazamientos que tienen por única fi nalidad la asistencia a ferias o eventos de naturaleza pública o privada que no guarden relación directa con las funciones del Consejo Regional y/o no guarden relación directa con los objetivos institucionales, la fi nalidad y la misión del Gobierno Regional de Arequipa.

c) En ningún caso, se autorizarán Comisiones de Servicio basadas en motivos particulares y/o no institucionales.

Artículo 5º.- Informe SustentatorioCulminada la Comisión de Servicios, el Consejero

deberá presentar un Informe por escrito en el que detalle las acciones y/o actividades realizadas en el plazo perentorio de 08 días calendarios.

El Informe presentado será puesto de conocimiento del Pleno del Consejo Regional en la próxima inmediata Sesión Ordinaria o Extraordinaria.

De la misma forma, en caso de no ser presentado el Informe, esta omisión se pondrá de conocimiento del Pleno.

TÍTULO IIIViáticos y Pasajes

Artículo 6º.- DelimitaciónEl viático asignado para la Comisión de Servicios

comprende los conceptos de alimentación, hospedaje y movilidad local realizados en el lugar o en el trayecto de ruta al lugar donde ha sido autorizada la Comisión de Servicios.

El Pasaje asignado para la Comisión de Servicios comprende los conceptos de tasa de embarque, fl ete, uso de vehículo para transporte de la persona y equipaje al terminal terrestre o terminal aéreo.

Artículo 7º.- ProhibicionesEn el otorgamiento de Viáticos y Pasajes se establecen

las siguientes prohibiciones:

a) Está prohibida la cobertura de otros conceptos que no sean los de alimentación, hospedaje y movilidad.

b) El gasto que suponga el uso de vehículo de transporte del Consejero y su equipaje al terminal terrestre o terminal aéreo debe guardar proporción con los costos del lugar.

c) En ningún caso, se autorizarán Viáticos o Pasajes que se basen en motivos particulares y/o no institucionales.

TÍTULO IVUso de Declaración Jurada

Artículo 8º.- Comprobantes de PagoEn la rendición de los Viáticos y/o Pasajes originados

por la Comisión de Servicios, los gastos realizados por los conceptos autorizados y delimitados en la presente Ordenanza deberán sustentarse o acreditarse con los respectivos comprobantes de pago.

No se aceptará ningún comprobante de pago que no guarde concordancia con la fecha, el lugar o el trayecto de ruta al lugar (ida y vuelta) en la que se desarrolla la Comisión de Servicios.

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Aprueban lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a problemática de pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 047-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en el Estado social y democrático de derecho, la preservación de la constitucionalidad de todo el ordenamiento, no es una tarea que de manera exclusiva le esté reservada al Tribunal Constitucional, sino que, por el contrario, y como está señalado en una de sus Sentencias, este deber, lo comparten in “suo ordine” todos los poderes públicos. Que, en efecto, de la aplicación sistemática de los artículos 38, 51 y 201 de la Constitución, se desprende que si bien el control de la constitucionalidad está reservado en instancia defi nitiva al Tribunal Constitucional, sin embargo, la instancia suprema del Tribunal no convierte en exclusiva, excluyente, ni prohíbe que el control de la constitucional sea aplicado por las Instituciones del Estado.

Que, por otro lado, de los antecedentes normativos obrantes en el Gobierno Regional, se ha podido verifi car la promulgación de los siguientes Decretos Regionales: Decreto Regional Nº 003-2007-AREQUIPA, Decreto Regional Nº 003-2008-AREQUIPA Decreto Regional Nº 004-2008-AREQUIPA. A este respecto, en las reglamentaciones glosadas se observado y determinado que, en aplicación de los criterios y principios de justicia, legalidad, constitucionalidad y aligeramiento de la carga procesal judicial de la Procuraduría Pública, el Ejecutivo Regional ha optado por no judicializar las reclamaciones que tienen por pretensión derechos sociales y económicos de origen laboral, y que, la Ley Fundamental tutela de forma especial.

Que, a la fecha, se ha identifi cado que se encuentra pendiente de solución sendas reclamaciones de los señores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, específi camente, en lo que corresponde al reconocimiento de derechos de carácter pensionario.

Que, en esa medida, luego de analizados los elementos y variables que delimitan la problemática reclamada por los pensionistas de la referencia, se ha advertido la necesidad de aprobar lineamientos sustantivos y un procedimiento especial aplicable como mecanismo de solución.

Por lo tanto, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo Único.- APROBAR los lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los señores pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, instrumento normativo que consta de III Títulos, 11 artículos, 2 disposiciones complementarias fi nales y 1 disposición complementaria transitoria.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371909

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

ORDENANZA REGIONALQUE DETERMINA LOS LINEAMIENTOS

Y PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL APLICABLEA LA PROBLEMÁTICA DE LOS SEÑORES PENSIONISTAS DE LA SEDE CENTRAL

DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza Regional tiene por objeto

establecer los lineamientos y el procedimiento excepcional aplicable como solución a la problemática de los señores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, tanto para el reconocimiento de la nivelación de pensiones reclamada como para la afectación presupuestal y pago de las mismas.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónDe conformidad con lo regulado en el artículo 3 de

la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será de aplicación específi ca a los señores cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa del Régimen de la Ley Nº 20530, que desde ejercicios pasados vienen reclamando la nivelación de su pensión con la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad, dentro del marco legal autoritativo y observando los pronunciamientos judiciales que sobre la materia se han expedido en la Corte Superior de Arequipa.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara la reglamentación y ejecución de la presente

Ordenanza Regional deben aplicarse las siguientes defi niciones:

3.1. Principio de primacía de la realidad.- “En caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fl uye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Expediente Nº 1944-2002-AA / Tribunal Constitucional).

3.2. Principios de permanencia y regularidad.- La naturaleza jurídica de la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad, será remunerativa si se verifi ca el carácter de permanente en el tiempo y de regularidad en el monto en su fase ejecutiva o de pago.

3.3. Principio de igualdad.- “El derecho de pensión se funda en el valor de igualdad, que tiene como objetivo la protección de un colectivo concreto, el de los pensionistas, que por determinadas razones de edad, sexo o situaciones sociales, físicas, económicas, se encuentra en una situación de desventaja que es necesario compensar en el marco del Estado Social y democrático de Derecho confi gurado por nuestra Constitución. El derecho de pensión, como expresión del valor de igualdad, utiliza la técnica de la equiparación desde el punto de vista de los objetivos, y la diferenciación, desde el punto de vista de los medios empleados; es decir, de tratar desigualmente a los desiguales, en base a un test de razonabilidad. Tiene por fi nalidad equiparar al resto de personas que no están incluidas y no son titulares de este derecho. El valor superior de igualdad como principio no debe concebirse en su dimensión formal, sino en la material. Para su realización, en sentido material, se traduce en el criterio de igual satisfacción de las necesidades fundamentales”. (Expediente Nº 0050-2004-AI / Tribunal Constitucional).

3.4. Ejercicio del Control Difuso.- “Tal y como ha sido previsto en el artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es su órgano de control. Ello, desde luego,

no signifi ca que a este órgano resulte privativa la defensa de la Carta Fundamental, pues, tal como se encuentra reconocido en su artículo 38, ese es un deber residente en todos los peruanos. En el Estado social y democrático de derecho, la preservación de la constitucionalidad de todo el ordenamiento, no es una tarea que, de manera exclusiva, le competa a este Tribunal, sino que la comparten, in suo ordine, todos los poderes públicos. En tal sentido, el artículo 201 de la Constitución no confi ere al Tribunal constitucional una función exclusiva y excluyente, sino “suprema”. No se trata, pues, de que al Tribunal le haya sido reservada la “única” interpretación de la Constitución. Simplemente, le ha sido reservada la “defi nitiva”. (Expediente Nº 0020-2005-PI/TC; Expediente Nº 0021-2005-PI/TC - Tribunal Constitucional).

TÍTULO IIProcedimientos Administrativo y Presupuestal

Artículo 4º.- Presentación de SolicitudesLos señores cesantes de la Sede Central del Gobierno

Regional de Arequipa adscritos al Régimen de Pensiones de la Ley Nº 20530, deberán presentar en el formato aprobado para el efecto, solicitud para la aplicación de los lineamientos y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza Regional, al cual adjuntarán copias legibles de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidadb) Resolución de Cesec) Boleta de Pago de los últimos tres meses inmediatos

a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5º.- Plazo PerentorioTeniendo en cuenta el carácter extraordinario de los

lineamientos y el procedimiento aprobados en la presente Ordenanza Regional, los señores cesantes deberán presentar su solicitud en forma individual dentro de los siguientes plazos:

Plazos Perentorios Día Mes AñoPrimer Día de Presentación de Solicitudes

02 JUN 2008

Ultimo Día de Presentación de Solicitudes

30 JUN 2008

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Artículo 6º.- Califi cación de Situación JurídicaConcluido el plazo de presentación, el Ejecutivo

Regional califi cará la situación jurídica de cada cesante, determinado la procedencia o la fundabilidad del derecho cualitativo y cuantitativo reclamado, para lo cual deberá aplicar los lineamientos sustantivos aprobados en la presente Ordenanza Regional.

Artículo 7º.- Resolución de Reconocimiento

7.1. Fundabilidad.- En los expedientes en los que se determine la fundabilidad del derecho, el Ejecutivo Regional emitirá a favor del cesante la respectiva Resolución.

7.2. Impugnación.- En los expedientes en los que el Ejecutivo Regional determine la improcedencia o la infundabilidad del derecho, la resolución notifi cada podrá ser impugnada por el cesante en el plazo y forma regulados en la Ley Nº 27444 / Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 8º.- Compromiso y Afectación Presupuestal

Culminado el procedimiento sustantivo de reconocimiento cualitativo y cuantitativo del derecho, seguidamente, en el procedimiento de ejecución presupuestal, se deberán observar las siguientes reglas:

8.1. Compromiso.- Las Resoluciones de reconocimiento servirán para acreditar y programar el futuro compromiso de afectación presupuestal, por lo tanto, ninguna autoriza el pago inmediato de los derechos reconocidos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371910

8.2. Crédito Presupuestal.- Dado que la ejecución presupuestal de los derechos que se reconozcan tiene su origen en ejercicio presupuestales anteriores, el Ejecutivo Regional deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el crédito presupuestal respectivo para el cumplimiento y calendarización de los pagos.

8.3. Pago.- Con el crédito presupuestal autorizado por el MEF y/o la Modifi cación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Arequipa, el Ejecutivo Regional elaborará y aprobará un cronograma adecuado de pagos que no altere ni perjudique los calendarios de ejecución aprobados o por aprobarse en aplicación del PIA-2008.

TÍTULO IIINivelación y Control Difuso

Artículo 9º.- Lineamientos para la califi caciónEn la califi cación procesal de las solicitudes de

nivelación, deben verifi carse:

9.1. La situación jurídica como pensionista de cada administrado

9.2. Su pertenencia al Régimen 205309.3. La fecha exacta en la que adquirió la condición

de pensionista

En la califi cación sustantiva, deberán aplicarse los siguientes principios:

9.4. Los principios de primacía de la realidad, permanencia y regularidad, para estimar o desestimar el carácter remunerativo de la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad.

9.5. El principio de igualdad, para determinar si la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad es extensiva a los pensionistas solicitantes.

Artículo 10º.- Control DifusoEn la califi cación procesal y sustantiva de las

solicitudes de nivelación, el Ejecutivo Regional tiene el deber de hacer prevalecer la Constitución sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, en estricta observancia de lo regulado en los artículos 38 y 51 de la Ley Fundamental / Constitución Política de 1993.

Artículo 11º.- Prohibiciones

11.1. Solamente se admitirán las solicitudes que se refi eran y circunscriban a la nivelación de pensiones con la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad.

11.2. En ningún caso se reconocerá el derecho de nivelación a los administrados que hayan adquirido la condición pensionistas después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28389.

11.3. En la aplicación de la presente Ordenanza Regional serán inadmisibles las solicitudes que pretendan nivelaciones diferentes o que sean anteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-99, o las que contravengan la Ley Nº 28449.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Vigencia de la NormaDe conformidad con lo regulado en el artículo 42 de

la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- ReglamentaciónEl Reglamento de la presente Ordenanza Regional

deberá ser promulgado por el Ejecutivo Regional en el plazo de (30) días calendario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Unica.- Reglamentación y Aplicación de la Ordenanza

Apruébese el siguiente cronograma para que, bajo responsabilidad, el Ejecutivo Regional reglamente y aplique la presente Ordenanza Regional:

PLAZOS PERENTORIOS DÍA MES AÑO1. Reglamentación (Decreto Regional)

1.1. Fecha de Inicio 28 ABR 20081.2. Fecha de Publicación 28 MAY 2008

- - - - - - - - - - - -2. Presentación de Solicitudes

2.1. Fecha de Inicio 02 JUN 20082.1. Fecha de Término 30 JUN 2008

- - - - - - - - - - - -3. Califi cación de Situaciones Jurídicas 3.1. Fecha de Inicio 01 JUL 2008

3.2. Fecha de Término 25 JUL 2008- - - - - - - - - - - -

4. Resoluciones de Reconocimiento 4.1. Fecha de Emisión 01 AGO 2008

4.2. Fecha de Notifi cación (hasta) 08 AGO 2008- - - - - - - - - - - -

5. Ejecución Presupuestal 5.1. De acuerdo al procedimiento de ejecución

presupuestal- - - - - - - - -

- - - - - -

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Formalizan constitución del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 049-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO

Que, es responsabilidad del Gobierno Regional, la creación, institucionalización y fortalecimiento de espacios, mecanismos y procedimientos para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo sostenible de las actividades productivas.

Que, para el caso específi co, si bien es cierto el Gobierno Nacional ha promulgado y reglamentado un régimen jurídico especial aplicable a las actividades artesanales (Ley Nº 29073 y Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR); sin embargo, a pesar de las bondades de este nuevo régimen, se ha evaluado la necesidad de aprobar medidas adicionales y complementarias con rango regional a los efectos de obtener mejores resultados.

Que, en atención a las consideraciones señaladas, siendo fundamental la promoción del desarrollo del artesano y de la artesanía regional, entre otras cosas, para la recuperación y puesta en valor de las manifestaciones, valores históricos y culturales singularmente típicos en esta actividad productiva.

Por lo tanto, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Consejo Regional de Fomento Artesanal

FORMALIZAR la constitución del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Arequipa como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las Actividades Artesanales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371911

El Consejo Regional de Fomento Artesanal se constituye para los propósitos de: ((a)) Fomentar la apertura de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs; ((b)) Promover la creación de la Escuela del Artesano; ((c)) Preservar y difundir las técnicas ancestrales, la especialización por líneas de producción, la asociatividad y la formación de cadenas productivas; y, ((d)) Proponer la realización de estudios, eventos, concursos y ferias artesanales a nivel local, provincial, regional, interregional, nacional e internacional con el fi n de optimizar la producción artesanal y su difusión.

Artículo 2º.- Comisión Transitoria MultisectorialAUTORIZAR la conformación de una Comisión

Transitoria Multisectorial, para que en el plazo de (60) días calendario: (i) Convoque a todas las organizaciones artesanales del Departamento de Arequipa; (ii) Determine la composición e integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal; y, (iii) Analice y presente la propuesta defi nitiva del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional Artesanal.

La Comisión Transitoria Multisectorial estará conformada por:

Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (preside) Un representante de la Gerencia Regional de Educación Un representante de la Gerencia Regional de la Producción Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa Un representante de la Federación de Artesanos de Arequipa Un representante de la Cámara de Comercio e Industria Un representante de la Asociación de Artesanos de Yanahuara Un representante de la Cámara PYME Un representante de la Asociación de Artes Peruanos Frente Artesanía Peruana - FREAP Un representante de la Asociación de Artesanos para la Exportación - AMAX Un representante de la Mesa de Concertación de la Plata Un representante de las Asociaciones de Artesanos de cada Provincia Un representante de las Universidades e Institutos Superiores o Técnicos Un representante de las Organización Artesanales no mencionadas

Artículo 3º.- Registro Regional del ArtesanoENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior

y Turismo para que en el plazo de (30) días calendario diseñe, implemente y difunda el Registro Regional del Artesano; para lo cual deberá precisar y difundir tanto los requisitos y procedimiento que los interesados deberán observar, como las bondades y benefi cios de la inscripción.

La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo iniciará una campaña regional que promueva el empadronamiento de los señores artesanos y/o las organizaciones que los representan, con el propósito de integrar el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo 4º.- Vigencia de la NormaDe conformidad con lo regulado en el artículo 42 de

la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

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Declaran en emergencia el recurso hidrobiológico Algas Marinas en el ámbito del litoral de la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 050-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo Segundo de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 192 de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias, señala competencias y otorga funciones específi cas a los Gobiernos Regionales en:

Artículo 9º inciso e) para promover el desarrollo socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

Artículo 10º inciso a) señala como competencia exclusiva de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio-económicos correspondientes en armonía con el Plan Regional de Desarrollo.

Artículo 52º inciso a), otorga funciones específi cas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materias pesqueras y producción acuícola de la región.

Artículo 60º inciso a), señala competencias para formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo señal e igualdad de oportunidades.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE de fecha 9 de marzo del 2005, el Ministerio de la Producción, autoriza en el Departamento de Arequipa la actividad extractiva y el otorgamiento de permiso de pesca para la extracción de algas marinas Lessoniaspp y Macrocystis integrifolia, estableciendo asimismo condiciones para su extracción, conforme lo establece los artículos 3 y 4.

Que, mediante Ofi cio Nº 216-2007-PRODUCE/DVP de fecha 7 de marzo del 2007, y Ofi cio Nº 100-DE-043-2007-PRODUCE/IMP de fecha 26 de febrero del 2007, el Vice Ministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, comunicó a la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa (hoy Gerencia Regional de la Producción) que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ejecutará en el año 2007 el estudio de investigación denominado “Bases para la Formulación de un Plan de Administración para las Poblaciones de Algas Bentónicas en el Litoral de la Región Arequipa”.

Que, la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa mediante Ofi cio Nº 266-2008-GRA-GG/GRP/SGP se dirigió al Vice Ministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, y con Ofi cio Nº 262-2008-GRA-GG/GRP/SGP al Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú, comunicándole que pese al tiempo transcurrido a marzo del 2008, aún no se han culminado los Estudios de Investigación referido a las Poblaciones de Algas Bentónicas Marinas en el Litoral de la Región Arequipa, por lo que el Gobierno Regional, establecerá la suspensión de la extracción del recurso algas marinas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371912

en el ámbito de su jurisdicción, hasta que los estudios técnicos científi cos, proporcionen los documentos de juicio necesarios para establecer las medidas de manejo racional y sostenido.

Que, en el litoral de la Región Arequipa, se viene realizando extracción, siega y recolección de diversas especies de algas marinas, precisando que la excesiva explotación a la que viene siendo sometida ha ocasionado la disminución de la disponibilidad del recurso hidrobiológico que desarrollan su ciclo biológico protegidos por estas praderas de algas que constituyen su hábitat, por consiguiente es necesario suspender transitoriamente las actividades de extracción, siega y recolección del mencionado recurso orientado a garantizar la preservación, conservación y explotación racional y el aprovechamiento sostenido en aplicación del principio precautorio y como medida de protección de las praderas algales.

Que, el Art. 14 del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional 018-AREQUIPA, refi ere que la temporada de extracción, siega y recolección de las algas marinas, se determinará por el Gobierno Regional vía la Ordenanza correspondiente, en base a los estudios bioecológicos, así como de las evaluaciones del recurso Lessonia spp y otras especies de algas marinas, efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el cual recomendará las acciones de ordenamiento necesarias para una adecuada administración y manejo del recurso.

Que, en forma reiterativa se han cursado ofi cios, el año 2007 y 2008, tanto al Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, como al Instituto del Mar del Perú, entidades que a la fecha no han cumplido con remitir los estudios biológicos y evaluaciones requeridas, incumpliendo lo dispuesto el artículo 14 de la Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA; estas omisiones reiteradas determinan la adopción de medidas inmediatas y extraordinarias con el propósito de cautelar oportunamente los recursos hidrobiológicos del litoral previniendo su depredación y/o extinción.

Estando a los Informes favorables de la Gerencia Regional de la Producción y del Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica para la suspensión de las actividades extractivas del recurso algas marinas en el ámbito de la Región Arequipa, y, con el propósito de evitar la siega indiscriminada y depredación de las praderas algales:

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Declarar en emergencia el recurso hidrobiológico Algas Marinas, Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia en el ámbito del litoral de la Región Arequipa.

Artículo 2º.- Declarar inaplicable el artículo 14 de la Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA, en consecuencia suspender las actividades extractivas y de procesamiento de las diversas especies del recurso “Algas Marinas” Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia,en el litoral de la Región Arequipa, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional y hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE cumpla con presentar los estudios bioecológicos y evaluación de las diferentes especies de algas marinas.

Artículo 3º.- Siendo las algas marinas Lessonia spp, Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens, Macrocystis pyrifera; Sargazo Macrocystis integrifolia, que generan condiciones de vida para otras especias, son protegidas y la infracción de la presente Ordenanza quedará incursa en el delito contra el medio ambiente en la modalidad de extracción de especies protegidas del artículo 308 del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado conforme al procedimiento sancionador del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 36-AREQUIPA.

Artículo 4º.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, así como la Dirección Regional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, las Municipalidades y los Gremios de Pescadores

Artesanales, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones.

Artículo 5º.- Encárguese al Ejecutivo Regional la asignación de recursos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza, con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2008. De ser necesario, el Ejecutivo Regional solicitará al Gobierno Nacional la asignación o crédito presupuestal sufi ciente para la vigilancia y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 24 días del mes de abril del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

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GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Crean Grupo Técnico Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao

DECRETO REGIONALNº 001

Callao, 11 de abril de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú establecen que, el Estado determina la política nacional ambiental, así como que está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 61º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 59º de la acotada norma, establece que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, los artículos 29º y 30º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371913

hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaría Técnica del Grupo Técnico. Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones;

Que, el inciso c) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala expresamente dentro de las funciones específi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, la de “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”;

Que, la Línea Estratégica 8 de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, establece entre las acciones inmediatas a ejecutar, el aplicar la Estrategia con sectores claves del Estado y la sociedad civil, desarrollando planes de acción sectoriales con un enfoque de escala regional, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional, fortaleciendo el proceso de descentralización del país;

Que, la Línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales;

Que, el artículo 9º de la Política Ambiental Regional del Callao, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004-Región Callao-CR, reconoce a las Estrategias Regionales Ambientales como instrumentos de gestión ambiental, estableciendo en su artículo 11º que las acciones derivadas de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental, serán coordinadas y concertadas a través de la Comisión Ambiental Regional, mediante Grupos Técnicos Regionales;

Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional CAR - Callao, como órgano de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel de la Provincia Constitucional del Callao, siendo la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, el artículo 5º del Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Callao, creado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2004-Región Callao-CR, establece que la transectorialidad de la gestión ambiental se asegurará a través del diseño y la dirección de elementos participativos en la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, entre otras estrategias;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 022, de 19 de febrero de 2007, se declara como prioridad la elaboración del Plan Estratégico Ambiental Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su elaboración;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867;

DECRETA:

Artículo 1.- Crear el Grupo Técnico Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, constituido por las siguientes instituciones:

1) Gobierno Regional del Callao2) Municipalidad Provincial del Callao3) Un representante de las Municipalidades Distritales4) Dirección de Salud I Callao - DISA I Callao5) Universidad Nacional del Callao

6) Consejo Nacional del Ambiente - CONAM7) Instituto del Mar del Perú - IMARPE8) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del

Perú - SENAMHI9) Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI10) Instituto Nacional de Recursos Naturales -

INRENA11) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina

de Guerra del Perú12) Dirección de Turismo y Ecología de la Policía

Nacional del Perú - DIRTURE13) Sociedad Nacional de Industrias14) Un representante de ONGs ambientalistas15) Un representante de las Organizaciones Vecinales

reconocidas.

Las instituciones y organizaciones que tienen una sola representación, elegirán democráticamente sus representantes, en el marco de la Comisión Ambiental Regional, presentándolos antes de la instalación del Grupo Técnico Regional.

Artículo 2.- Los objetivos del Grupo Técnico Regional, son los siguientes

a. Formular una propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional.

b. Formular una propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional.

Artículo 3.- El Grupo Técnico Regional tiene las siguientes funciones:

a) Conducir el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica del Callao.

b) Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas, invitando a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las estrategias, incluyendo también a especialistas e investigadores particulares, cuya experiencia sea reconocida por el grupo.

c) Diseñar un Plan de Trabajo por el plazo de duración del Grupo Técnico y que será ejecutado previa aprobación por la Comisión Ambiental Regional.

d) Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas.

e) Identifi car los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global y la pérdida de diversidad biológica.

f) Promocionar la investigación relevante en cada temática, identifi cando e impulsando proyectos regionales y locales.

g) Diseñar una propuesta de monitoreo de la implementación de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica, que será elevada a la Comisión Ambiental Regional del Callao.

h) Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el cambio climático global y la diversidad biológica, a nivel regional.

i) Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional.

Artículo 4.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico Regional es de 24 meses, contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 5.- El Grupo Técnico Regional contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo del Gobierno Regional del Callao, a través de la Ofi cina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. La Secretaría Técnica tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Artículo 6.- El Grupo Técnico Regional deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional del Callao su Reglamento Interno y Plan de Trabajo dentro de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371914

primeros 30 días calendario, contados desde la fecha de instalación del grupo. De la misma manera, presentará reportes semestrales sobre el avance de sus tareas, y cada vez que la Presidencia de la Comisión Ambiental Regional se lo solicite, debiendo presentar un informe fi nal al fi nalizar el plazo de duración señalado en el artículo 5, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registre a lo largo de su gestión.

Regístrese y comuníquese.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente a la adquisición de medicamentos e insumos médicos para la prestación de servicios de salud en la Dirección Regional de Salud de Lima y unidades ejecutoras

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 044-2008-CR/GRL

Huacho, 21 de abril de 2008.

VISTOS: el acta de fecha 7 de abril del 2008, suscrita por el Presidente del Gobierno Regional y los representantes de los diversos gremios del sector Salud, luego de un análisis y debate sobre el punto del desabastecimiento acordaron declarar en situación de urgencia la Dirección de Salud de Lima para la compra de insumos y medicamentos médicos por única vez, el Informe Nº 001-2008-DIREMID-DIRESA-L del Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas – Dirección Regional de Salud de Lima y el Informe Nº 509-A-2008-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo

el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, asimismo mediante Informe Nº 509-A-2008-GRL/SGRAJ la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima emite su informe legal en el sentido que el requerimiento planteado por la Dirección Regional de Salud, confi gura el supuesto de situación de urgencia previsto en el artículo 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de una situación extraordinaria que compromete un servicio esencial – como es la salud - a favor de la comunidad razón por la cual se pronuncia por la procedencia de que se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente en este extremo mientras duren los procesos de selección convocados para tal fi n; asimismo obra el Informe Nº 001-2008-DIREMID-DIRESA-L del Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas – Dirección Regional de Salud de Lima, que da cuenta de la falta de medicamentos e insumos médicos quirúrgico de las Redes de Salud –DIRESA Lima;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 21 de abril de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el cumplimiento del acta se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente de medicamentos e insumos médicos el sector Salud del Gobierno Regional de Lima, por lo que escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó y;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente a la Dirección Regional de Salud de Lima y sus unidades ejecutoras, en la adquisición de medicamentos e insumos médicos necesarios para atender la prestación de servicios de salud, por única vez.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Lima, se proponga a sus unidades ejecutoras las acciones Técnicos Administrativas para que en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se supere el desabastecimiento generado por la reciente transferencia de las competencias de Salud al Gobierno Regional de Lima.

Artículo Tercero: DISPONER que la Dirección Regional de Salud, informe sobre las acciones implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, presentado un Informe Técnico correspondiente.

Artículo Cuarto: SOLICITAR a la Dirección Regional de Salud, que antes de cada Sesión (Ordinaria o Extraordinaria) presente un informe técnico y documentado sobre los avances de la adquisición de medicamentos e insumos médicos o cuando la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, lo solicite, dicho informe será sustentado en el pleno del Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto: La presente declaración de situación de desabastecimiento inminente a que hace referencia el artículo primero del este Acuerdo de Consejo, tendrá una duración máxima de 60 (sesenta) días calendario.

Artículo Sexto: El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371915

Expresan Moción de Saludo por aniversario de la Dirección General de Gobierno Interior, órgano del Ministerio del Interior

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 045-2008-CR/GRL

Huacho, 21 de abril de 2008.

VISTO: la Moción del saludo a la Dirección General de Gobierno Interior, órgano conformante del Ministerio del Interior por parte de la Consejera Regional por la Provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

El nacimiento ofi cial de la Dirección General de Gobierno Interior, tiene lugar el 30 de abril de 1873, durante el Gobierno del Presidente de la República, don Manuel Pardo y Lavalle, mediante Ley de la misma fecha; teniendo a cargo la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de los Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores;

Mediante Decreto Ley Nº 17519 del 21 de marzo de 1969, se cambia la denominación a la entonces Dirección General de Gobierno y Municipalidades por DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR, órgano ejecutivo encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Autoridades Políticas (actualmente: Gobernadores y Tenientes Gobernadores);

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 21 de abril de 2008, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina, quien solicitó una Moción del saludo a la Dirección General de Gobierno Interior, órgano conformante del Ministerio del Interior y escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó; y,

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero: EXPRESAR una MOCION DE SALUDO, a la Dirección General de Gobierno Interior, órgano conformante del Ministerio del Interior, en nombre de su Director General doctor Víctor López Orihuela, al celebrar el 30 de abril del presente año, 135 años de nacimiento ofi cial.

Artículo Segundo: SALUDAR a los Gobernadores y Tenientes Gobernadores de las nueve provincias de la Región Lima, al conmemorarse un año más de aniversario de la Dirección General de Gobierno Interior – Ministerio del Interior.

Artículo Tercero: El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aceptan donación dineraria a favor del Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL

ACUERDO DE CONCEJONº 189

Lima, 29 de abril de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2008, el Ofi cio N° 003-2008/MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planifi cación que adjunta la Carta N° 85-04-2008-GG-SISOL/MML de fecha 03 de abril de 2008 emitido por la Gerencia General del Sistema Metropolitano de Solidaridad -SISOL, haciendo de conocimiento haber recibido la donación dineraria en efectivo por la suma de US$ 17, 477.00 Dólares Americanos, equivalente en Nuevos Soles de S/. 54,528.24 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES), transferencia efectuada por doña Melba Annie Pinzas Salazar ciudadana peruana residente en la ciudad de Paterson, New Jersey, Estados Unidos de América, a favor del Sistema Metropolitano de Solidaridad, en mérito a la labor solidaria que llevan a cabo en Perú y en especial para los niños de escasos recursos que sufren de malformaciones congénitas y otros y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 9º, numeral 20), como atribuciones del Concejo Municipal el aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 875 de fecha 24 de junio de 2004, se aprueba la Directiva Nº 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a Favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 1370 del 10 de agosto de 2004.

Que, con Informe N° 061-2007-TES-SISOL-MML de fecha 18 de junio de 2007 emitido por la Unidad de Tesorería del Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL, se comunica que el día 08 de junio de 2007 se abonó por transferencia recibida del exterior de la Ordenante Anamelba D Burgos la cantidad de U.S.$ 17, 477.00, cuyo monto en soles equivale a S/. 54, 528.24, en la Cuenta del Banco Continental Cuenta Corriente N° 011-0368-0100009724-84 perteneciente a SISOL; asimismo se informó que este depósito generó los gastos y comisión por S/. 69.74 cargados en la indicada Cuenta.

Que, con Memorando N° 236-06-2007-GAF-SISOL de fecha 18 de junio de 2007 emitida por el Gerente de Administración y Finanzas de SISOL al Gerente de Servicios de Salud, se solicita información respecto a que, si en el marco de convenios o actividades de salud se haya dispuesto dicho desembolso indicado en el párrafo anterior, con la fi nalidad de llevar el control adecuado de los recursos ingresados al SISOL, y efectuar los registros contables correspondientes.

Que, con Informe N° 4876-12-2007-GSS-SISOL/MML de fecha 06 de diciembre de 2007 emitida por el Gerente de Servicios de Salud, se señala que la transferencia recibida del exterior equivalente a S/. 54, 528.24 (U.S.$ 17, 477.00) no está relacionada a convenio o actividades de salud ofi cial que haya dispuesto dicha transferencia por parte de la Ordenante Anamelba D Burgos; sugiriendo que la Ordenante precise el fi n en la cual se dispondrá dicho recurso para dar cumplimiento a su espíritu altruista.

Que, con Carta s/n Paterson, NJ, la señora Melba Annie Pinzas Salazar se dirige al Director Ejecutivo del Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL, informándole que,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371916

conocedora y seguidora de la labor solidaria que viene llevando a cabo en Perú, el SISOL a través de sus Hospitales de la Solidaridad; y, habiendo tomado especial preocupación por los niños de escasos recursos que sufren de malformaciones congénitas y otros, ha decidido por voluntad propia y solidaria hacer llegar la donación en efectivo por la cantidad de U.U.$ 17, 477.00 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y siete con 00/100 Dólares Americanos) a favor de SISOL.

Que, con Informe N° 119-02-2008-GAF-SISOL/MML de fecha 11 de febrero de 2008 el Gerente de Administración y Finanzas de SISOL comunica la recepción de la transferencia de dinero en efectivo del exterior ascendente a S/. 54, 528.24 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho con 24/100 Nuevos Soles) equivalente a US $ 17, 477.00 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con 00/100 Dólares Americanos); según documento de Abono por Transferencia Recibida del Exterior del Banco Continental de fecha 08 de junio de 2007, Cuenta Corriente N° 011-0368-0100009724-84; asimismo, con fecha 30 de enero de 2008 la recepción de la Carta s/n de fecha 30 de enero de 2008 remitida por la Sra. MELBA ANNIE PINZAS SALAZAR (Anamelba D Burgos), quien manifi esta que dicho dinero corresponde a la donación efectuada, quien solidariamente hace entrega de este efectivo en la cantidad señalada en el punto uno, para ayuda humanitaria a través de los Hospitales de la Solidaridad, a niños con malformaciones congénitas y otros similares que pudieran necesitarlos, solicitando opinión legal, para luego ser derivado al Consejo Directivo del SISOL, y este a su vez lo eleve a consideración del Concejo Metropolitano de Lima, conforme a lo estipulado en Capitulo II, Artículo Décimo Octavo, inciso i) de la Ordenanza Nº 683 de Creación del SISOL.

Que, mediante Informe N° 063-2008-OAJ-SISOL/MML de fecha 25 de febrero de 2008 la Asesora Jurídica de SISOL emite opinión en el sentido de que se cumplan los siguientes pasos: (i) que, la donación constituya un recurso de SISOL (inciso d) del Artículo 8); (ii) que, la donación sea depositada en el sistema fi nanciero, procurando que obtengan la mayor rentabilidad y seguridad (Artículo 11); (iii) que, la donación está exonerada de todo impuesto, así como pago de los Derechos Registrales y Arancelarios que para los fi nes del cálculo del Impuesto a la Renta serán deducidos como gastos (Artículo 12); (iv) que, la donación deberá ser puesta en consideración del Concejo Metropolitano para lo cual deberá hacer su inscripción de acuerdo a la normatividad vigente (Artículo 13); (v) que, la Gerencia de Servicios de Salud será la unidad especializada que determine y decida que niños serán los benefi ciados dando cuenta de los detalles de ello.

Que, con Informe N° 06-03-2008-GG-SISOL-MML de fecha 28 de marzo de 2008 emitido por el Gerente General de SISOL, se eleva al Consejo Directivo del SISOL todo lo actuado a efecto de preceder con la aprobación de la donación en efectivo de US $ 17, 477.00 (equivalente a S/. 54,528.24), informando que durante varios meses no se pudo identifi car al ordenante de la transferencia y recién mediante carta recibida el 23 de enero de 2008, doña Melba Annie Pinzas Salazar se identifi ca y señala que ha sido ella la persona que efectuó la transferencia por la citada suma; posteriormente, se informó que Anamelba D Burgos es hija de la donante, quien realizó las gestiones bancarias por impedimento físico de su madre.

Que, asimismo, el Gerente General de SISOL con Carta N° 85-04-2008-GG-SISOL/MML de fecha 03 de abril de 2008, manifestó que la citada donación fue aceptada por Acuerdo de Consejo Directivo N° 111-2008-CD-SISOL, solicitando ante la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planifi cación la aceptación de la referida donación, cuya trascripción del Acuerdo Nº 111-2008-CD-SISOL, tomado en su Sesión Nº 45-2008-CD-SISOL de fecha el 31 de marzo de 2008.

Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planifi cación, con Ofi cio Nº 003-2008/MML-GP-SCTI de fecha 11 de abril de .2008, pone a consideración de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, acorde al trámite establecido, la siguiente documentación sustentatoria de la donación:

• Carta N° 85-04-2008-GG-SISOL/MML• Transcripción de Acuerdo de Consejo Directivo

N° 111-2008-CD-SISOL

• Informe N° 06-03-2008-GG-SISOL-MML• Informe N° 171-03-2008-GAF-SISOL/MML• Informe N° 063-2008-OAJ-SISOL/MML• Informe N° 119-02-2008-GAF-SISOL/MML• Carta de la Sra. Melba Annie Pinzas Salazar y

anexos• Informe N° 4876-12-2007-GSS-SISOL/MML• Memorándum N° 236-06-2007-GAF-SISOL• Informe N° 061-2007-TES-SISOL-MML• Abono por transferencia recibida del Exterior de

fecha 08 de junio de 2007

Asimismo, señalan que SISOL, es un órgano público descentralizado de la Municipalidad Metropolitano de Lima, según lo estipulado en el Capítulo II, Artículo Décimo Octavo, inciso i) de la Ordenanza N° 683 de la Creación de SISOL.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 85-2008-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria en efectivo por la suma de US$ 17, 477.00 Dólares Americanos, equivalente en Nuevos Soles a S/. 54, 528.24 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES), monto que ha sido depositado el 08 de junio de 2007, vía transferencia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria W Cork de Estados Unidos en la Cuenta Corriente de SISOL en Soles N° 011-0368-0100009724-84 Banco Continental, transferencia efectuada por Doña Melba Annie Pinzas Salazar, ciudadana peruana residente en la ciudad de Paterson, New Jersey, Estados Unidos de América; a favor del Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL, en mérito a la labor solidaria que llevan a cabo en Perú y en especial para los niños de escasos recursos que sufren de malformaciones congénitas y otros.

Artículo Segundo.- Agradecer a la donante, señora Melba Annie Pinzas Salazar, ciudadana peruana residente en la ciudad de Paterson, New Jersey, Estados Unidos de América, por el gesto de solidaridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitana de Lima mostrado a través de la donación dineraria en efectivo efectuada al Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL. Debiendo comunicársele a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional – Gerencia de Planifi cación el presente Acuerdo, a efectos de tramitar ante la Gerencia de Administración, la emisión del correspondiente Certifi cado de Donación.

Artículo Tercero.- Encargar al Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL, coordinar con el área competente a efectos de considerar lo establecido en la Directiva N° 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a Favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y su modificatoria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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Modifican Res. Nº 21-2007-AATE/PE referida a la designación de funcionarios de la AATE en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE

TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 024-2008-AATE/PE

Villa El Salvador, 30 de abril de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371917

CONSIDERANDO :

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22.04.03 se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 6.08.03 se aprueba el Reglamento respectivo;

Que, el alcance de la Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que la máxima autoridad de la Entidad deberá designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y de los funcionarios encargados de clasifi car la información de carácter secreto y reservado;

Que, a tal efecto se emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 21-2007-AATE/PE de fecha 30.03.2007, designando a diversos funcionarios de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, de los funcionarios designados, dos ya no laboran en la AATE, razón por la cual es necesario designar nuevos funcionarios;

Que, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

Con opinión favorable de la Gerencia General y las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Legal;

De conformidad con los Artículos 3º y 4º del D.S.Nº 072-2003-PCM, Artículo 3º del D.S.Nº 043-2003-PCM y las atribuciones conferidas por el Inciso 11 del Artículo 5º del Manual de Organización y Funciones de la AATE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-2000-AATE/PE de fecha 22.02.2000 y el Artículo 21º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la AATE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 24.1-88-MIPRE de fecha 1.02.88;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Tercero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 21-2007-AATE/PE de fecha 30.03.07, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Designar al Ing. Vladimir Américo García Valverde y al Ing. Julio Aguilar De Olarte como los funcionarios encargados de clasifi car la información de carácter secreto y reservado, quienes han de adoptar las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la Información de acceso restringido.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas ha de publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PACAHUALA VELASQUEZPresidente EjecutivoA.A.T.E.

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Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN N° 094-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 4 de abril de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente N° 27274-2008, mediante el cual la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. solicita la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano del terreno de 4,664.45 m2, ubicado en la Avenida Naciones Unidas Nº 1003 y Avenida Colonial Nº 1253-1255-1291-1293-1379, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 27274-2008 (fs. 1 al 33), de fecha 03 de marzo de 2008, la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., representada por su Gerente General señor Juan Fernando Correa Malachowsqui, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano, del terreno de 4,664.45 m2, ubicado en la Avenida Naciones Unidas Nº 1003 y Avenida Colonial Nº 1253-1255-1291-1293-1379, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe Nº 082-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 10 de marzo de 2008 (fs. 34 al 40), la División de Revisión y Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la administrada ha levantado las observaciones efectuadas por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, conforme consta en su dictamen, materia del Acuerdo N° 03, tomado en la Sesión N° 01-2008 de fecha 20 de febrero de 2008 (fs. 43), que motivó la Resolución Nº 052-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de febrero de 2008, por el cual se resolvió Desaprobar la propuesta de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno materia de solicitud;

Que, mediante Informe Nº 112-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 11 de marzo de 2008 (fs. 92 y 93), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que en lo que corresponde verifi car legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12061374 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX –Sede Lima (fs. 5 al 8), así como su condición de Persona Jurídica y de su representante, Gerente General señor Juan Fernando Correa Malachowsqui, el cual corre inscrito en la Partida Nº 11301888 del Registro de Personas Jurídicas (fs. 47 al 91);

Que, mediante Acuerdo N° 01, tomado en la Sesión N° 02-2008, de fecha 12 de marzo de 2008 (fs. 94), la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, emite Dictamen Favorable por mayoría, respecto a la propuesta de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano del terreno de 4,664.45 m2, ubicado en la Avenida Naciones Unidas Nº 1003 y Avenida Colonial Nº 1253-1255-1291-1293-1379, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; precisándose que para el Resellado del Plano que formará parte de la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana, deberá completar las expresiones gráfi cas indicadas en el Plano de Lotización y Vías, Lámina L-01 que obra a fojas 15; asimismo, se acepta la redención en dinero del défi cit de aporte para Parques Zonales (SERPAR) de 233.22 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 139.93 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Metropolitana de Lima) de 93.29 m2;

Que, mediante Informe N° 097-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 26 de marzo de 2008 (fs. 104 al 109), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, haber verifi cado que la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., ha acreditado el pago respectivo, establecido en el Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, por lo que habiendo obtenido dictamen Favorable por parte de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, mediante Acuerdo N° 01, tomado en la Sesión N° 02-2008, de fecha 12 de marzo de 2008 y cumplido con lo indicado por la citada Comisión, concluye se emita la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano del terreno de 4,664.45 m2, ubicado en la Avenida Naciones Unidas Nº 1003 y Avenida Colonial Nº 1253-1255-1291-1293-1379, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con el Nº 003-2008-MML-GDU-SPHU;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371918

Que, mediante Informe Nº 137-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 27 de marzo de 2008 (fs. 110 y 111), el Área Legal de esta Subgerencia concluye, que de acuerdo al Dictamen Favorable de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, a la propuesta de Habilitación Urbana, efectuada por la administrada; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y conforme al Principio del Debido Procedimiento, emitir Resolución aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano del terreno de 4,664.45 m2, ubicado en la Avenida Naciones Unidas Nº 1003 y Avenida Colonial Nº 1253-1255-1291-1293-1379, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con el Nº 003-2008-MML-GDU-SPHU;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, el Área Legal y la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley N° 27972, Ley N° 26878, Ordenanzas N° 893-MML, 341-MML y 836-MML, Reglamento Nacional de Edifi caciones;

RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano, de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2008-MML-GDU-SPHU, del terreno de 4,664.45 m2, ubicado en la Avenida Naciones Unidas Nº 1003 y Avenida Colonial Nº 1253-1255-1291-1293-1379, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., a ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana del terreno de 4,664.45 m², cuyos proyectos se aprueban; debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especifi caciones siguientes:

Diseño.- Se basará en el Cuadro de Áreas siguiente:

CUADRO DE ÁREAS

ÁREA TOTAL BRUTA 4,664.45 m²ÁREA ÚTIL 4,082.89 m²ÁREA DE VÍAS 581.56 m²

Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben ceder, conforme a la Zonifi cación Comercio Metropolitano “CM”, en sujeción a la Ordenanza Nº 836-MML y que a continuación se detalla:

AporteReglamentario

OrdenanzaNº 836-MML

“CM”

Área Proyecto Défi cit * m²

Parques Zonales(SERPAR)

5% 233.22 m²

0.00 m² 233.22 m²

Renovación Urbana(FOMUR)

3% 139.93 m²

0.00 m² 139.93 m²

Servicios Públicos Complementarios

(MunicipalidadMetropolitana

de Lima)

2% 93.29 m²

0.00 m² 93.29 m²

(*) La Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, acepta la redención en dinero de los défi cit de Aportes Reglamentarios.

PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos

orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor.

Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c = 175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICAPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL.

Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo 3°.- ACEPTAR la redención en dinero del défi cit de Aportes Reglamentarios, para Parques Zonales (SERPAR) de 233.22 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 139.93 m2 y Servicios Públicos Complementarios (MML) de 93.29 m2; debiendo la administrada realizar los pagos hasta antes de la Recepción de Obras.

Artículo 4º.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de Predios de la IX Zona Registral, Sede-Lima, la obligación de la propietaria de cancelar el défi cit de Aportes Reglamentarios, hasta la Recepción de Obras, quedando como garantía el Lote Único materia de la presente Resolución.

Artículo 5º.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con Construcción Simultánea.

Artículo 6º.- DERIVAR los presentes actuados a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371919

Desarrollo Urbano, de esta Corporación Municipal, para la aprobación de los proyectos de edifi cación y otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente; asimismo, las edifi caciones que en virtud de la referida autorización se construyan, no podrán ser ocupadas sin contar con el Certifi cado de Finalización de Obra.

Artículo 7º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., para su conocimiento y fi nes.

Artículo 8º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias.

Artículo 9º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la notifi cación de la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

196168-1

Proclaman Alcalde y lista de regidores del Centro Poblado Santa María de Huachipa para el período 2008-2012

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 226

Lima, 21 de abril de 2008

VISTO: El Dictamen Nº 56-2008-MML/CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se estableció el proceso de la elección democrática de Alcaldes y Regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 28440 estipula en su artículo 2º que corresponde al Alcalde Provincial convocar a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, asimismo establece que a través de ordenanza provincial se deben precisar la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados;

Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 1089-MML publicado en el diario ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2007 se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1296 de fecha 24 de septiembre de 2007, se convocó a Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa dentro del plazo establecido por la precitada Ley Nº 28440 señalándose el día 3 de febrero de 2008 para el acto de votación;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043 de fecha 31 de enero de 2008 a solicitud del Presidente del Comité Electoral para las Elecciones de Autoridades Municipales

del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa se resolvió prorrogar el plazo para el acto de votación en el Proceso Electoral para el domingo 09 de marzo de 2008;

Que, mediante Ofi cio Nº 037-2008-CEPCPSMH de fecha 14 de marzo de 2008 se remite la Resolución Nº 018-2008-CECPSMH de fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual el Comité Electoral remite los resultados ofi ciales del cómputo de resultados de los comicios realizados el día 09 de marzo de 2008 indicando el siguiente resultado según la cantidad de votos:

Primer Lugar : Movimiento Vecinal Solidaridad Huachipa, 786 votos, 26,8%

Segundo Lugar : Movimiento Independiente Obras, Salud y Orden, 489 votos, 16,6%

Tercer Lugar : Movimiento Democrático Huachipa, 458 votos, 15,6%

Cuarto Lugar : Partido Aprista Peruano, 241 votos, 8,2%

Quinto Lugar : Movimiento Vecinal Villodas, 236 votos, 8,0%

Sexto Lugar : Movimiento Independiente Fuerza Vecinal, 201 votos, 6,8%

Séptimo Lugar : Movimiento Independiente Huachipa y Punto, 197 votos, 6,7%

Octavo Lugar : Movimiento Independiente Unidos por el Desarrollo Integral de Huachipa, 128 votos, 4,4%

Noveno Lugar : Huachipa Adelante, 69 votos, 2,3%Votos en Blanco : 24 votos 0.8%Votos Nulos o Viciados : 104 votos, 3,5%Votos Impugnados : 5 votos, 0,2%

Que, el Concejo Metropolitano en Sesión de fecha 10 de abril de 2008, cumplió con resolver las impugnaciones planteadas por ciudadanos y lista de candidatos participantes en el Proceso Electoral de Elección de Autoridades del Centro Poblado Santa María de Huachipa, en atención a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados;

Que, el artículo 187° de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que en las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley;

Que, tanto la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 como la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 aplicable supletoriamente al presente proceso, establecen que a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos, lo que mas le favorezca;

Que, el resultado del Proceso Electoral convocado para el día 09 de marzo de 2008, dio como ganador al Movimiento Vecinal Solidaridad Huachipa al cual le corresponde la mitad mas uno de los cargos de regidor asignados a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, es decir cuatro (4) de los cinco (5) escaños de regidor (2.5 = 3 + 1);

Que, asimismo le corresponde al Movimiento Independiente Obras, Salud y Orden, que obtuvo el segundo lugar en el presente proceso electoral un (1) escaño de regidor;

Que, en ese sentido, completada la representación proporcional, corresponde se proclame a las siguientes Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa:

Alcalde: Miguel Ángel Málaga CuadrosRegidor 1: Inocente Carlo Bernales Aragón (Movimiento

Vecinal Solidaridad Huachipa)Regidor 2: Arturo Segura Rojas (Movimiento Vecinal

Solidaridad Huachipa)Regidor 3: Antonia Lucía Enríquez Ramos (Movimiento

Vecinal Solidaridad Huachipa)Regidor 4: Carmela Alicia Tapia De La Cruz (Movimiento

Vecinal Solidaridad Huachipa)Regidor 5: Irma Violeta Hidalgo Vega (Movimiento

Independiente Obras, Salud y Orden)

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 131° de la Ley Nº 27972, el Artículo 8º de la Ley Nº 28440, y al artículo 40° de la Ordenanza Nº 1089, el Alcalde Provincial proclama al Alcalde y su lista de Regidores, que obtiene la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371920

votación más alta, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI;

Que, asimismo de conformidad con el artículo 130° de la Ley Nº 27972 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, el Alcalde y Regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Proclamar al Alcalde y la lista de Regidores del Centro Poblado Santa María de Huachipa para el periodo comprendido 2008 – 2012 en el siguiente orden:

Alcalde : Miguel Ángel Málaga CuadrosRegidor 1: Inocente Carlo Bernales AragónRegidor 2: Arturo Segura RojasRegidor 3: Antonia Lucía Enríquez RamosRegidor 4: Carmela Alicia Tapia De La CruzRegidor 5: Irma Violeta Hidalgo Vega

Artículo Segundo.- Disponer que la Sra. Maria Angélica Fonseca Espinoza que cesa a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, en el cargo de Alcaldesa del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa, realice el proceso de transferencia de la administración a la nueva gestión edilicia, de acuerdo a los procedimientos y plazos previstos en la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de las Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal.

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General del Concejo notifi que la presente Resolución a las autoridades electas señaladas en el artículo primero de la presente resolución, al Jurado Nacional de Elecciones, a la Contraloría General de la Republica, al Instituto Nacional de Estadística e Informática y a la Sra. Maria Angélica Fonseca Espinoza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

196253-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Anexo de la Ordenanza Nº 263-MDJM que promueve inscripción en el Registro de Canes y modifica TUPA de la Municipalidad

ANEXO DE LA ORDENANZA N° 263-MDJM, PUBLICADA EL 01/05/2008

Nº deOrden

DENOMINACIÓN DELPROCEDIMIENTO

REQUISITOSDERECHODE PAGO

CALIFICACIÓN UnidadOrgánica donde

se inicia el trámite

AUTORIDAD QUEAuto-má-tico

EVALUACIÓNApruebaTrámite

Resuelve elrecursoS/. % UIT Silencio

PositivoSilencioNegativo

157 Inscripción y Registro Anual de Canes.Ley N° 27596a) Can considerado NO peligrosob) Can considerado peligroso

1. Llenar fi cha con: a. Datos personales del propietario b. Datos del can a inscribir c. Certifi cado de VacunaciónPara ser propietario o poseer can considerado peligroso, además de los tres requisitos: 1. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. 2. Acreditar aptitud psicológica mediante certifi cado o constancia expedida por psicólogo colegiado.3. No haber sido sancionado conforme a la Ley N° 27596 en los tres años anteriores al momento de adquisición o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.4. Declaración jurada de domicilio5. No tener antecedetes policiales.

15.00

50.00

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X

Sub Gerencia deTrámite

Documentario

Sub Gerencia deTrámite

Documentario

Sub Gerente de Bienestar Social y Apoyo Comunal

Sub Gerente de Bienestar Social y Apoyo Comunal

Reconsideración:Sub Gerente de

Bienestar Social y Apoyo Comunal

Apelación:

Gerente de Desarrollo

Económico Social

196445-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Aprueban ”Reglamento para el Desarrollo de las Asambleas Democráticas” de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2008-MDP/A

Pachacámac, 22 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son órganos de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, entre otras, de representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de conformidad con el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, es política de la actual gestión Municipal, darle la oportunidad a los vecinos del distrito, para que de manera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 7 de mayo de 2008 371921

organizada a través de asambleas democráticas, expresen su opinión, observaciones y/o sugerencias sobre la realidad del distrito, o problemas de orden municipal, con el objeto de ir superando algunas difi cultades que se están presentando en el desarrollo local, por lo que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado un Reglamento para la conducción y desarrollo de las asambleas;

En uso de las facultades conferidas por el Art. 20º numeral 6) y de conformidad con el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Desarrollo de las Asambleas Democráticas”, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaría General – Unidad de Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano – Sub Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, velar por el fi el cumplimiento de la presente Resolución.

Comuníquese, regístrese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

196720-1

Amplían plazo para pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y de diversas cuotas de Arbitrios, así como del descuento del Beneficio del Buen Pagador

DECRETO DE ALCALDÍANº 006 -2008-MDP/A

Pachacámac, 28 de abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe Nº 063 - 2008/MDP-GR de la Ofi cina de Rentas referente a la ampliación del vencimiento de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como, del descuento por pago anual o semestral del benefi cio del buen pagador.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 027-MDP/A se estableció el benefi cio del Buen Pagador a favor de los contribuyentes que cancelen los arbitrios del año 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, otorgándole un descuento del 20% por pago anual y 10% por pago semestral y en el Artículo Cuarto, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicación de la Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza Nº 028-MDP/A se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 y en el Artículo Tercero, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicación de la Ordenanza;

Que, a la fecha se viene realizando en todo el distrito, la distribución masiva de las cuponeras a los respectivos domicilios fi scales de los contribuyentes;

Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2008-MDP/A, se prorrogó hasta el 30 de abril del presente año.

Que, todavía no se culmina con la entrega de las cuponeras dentro del presente mes a todos los contribuyentes, razón por la cual es necesario otorgarles una ampliación del plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de las cuotas mensuales de los arbitrios de enero, febrero, marzo, abril y mayo a efectos de que se amplíe el plazo y del descuento por pago anual o semestral del Benefi cio del Buen Pagador, correspondientes al ejercicio fi scal del 2008;

Que con Memorando Nº 252-2008-MDP/OAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica considera pertinente emitir el presente Decreto de Alcaldía;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia del plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de las cuotas mensuales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de Arbitrios Municipales y del descuento por pago anual o semestral del Benefi cio del Buen Pagador correspondientes al ejercicio fi scal 2008, prorrogándose el plazo para los pagos precitados hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a las Ofi cinas de Administración, Rentas e Informática y Estadística.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

196722-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Crean la Agencia de Fomento de la Inversión Privada y el Comité de Promoción de la Inversión Privada

ORDENANZA Nº 102

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Santa María del Mar, en sesión Ordinaria de 28 de abril del 2008 ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE CREA LA AGENCIADE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Y EL COMITÉ ESPECIAL DE LA PROMOCIÓNDE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Santa María del Mar, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

Artículo Segundo.- Créase la Agencia de Fomento de la Inversión Privada como el Órgano Promotor de la Inversión Privada, que estará conformada por tres representantes de la Municipalidad y tres representantes del sector privado. El Alcalde designará al Presidente.

Artículo Tercero.- Créase el Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante CEPRI Santa María del Mar) cuya organización, funciones, competencias y responsabilidades serán aprobadas por el Concejo Municipal a propuesta de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada.

Artículo Cuarto.- El Alcalde designará a los integrantes del CEPRI Santa María del Mar.

POR TANTO

La promulgo en Santa María del Mar a los veintiocho días del mes de abril del 2008 y mando que se publique y cumpla.

ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 7 de mayo de 2008371922

Crean la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad

ORDENANZA Nº 103

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARIADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Santa María del Mar, en sesión Ordinaria de 28 de abril del 2008 ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DE CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA

CON DISCAPACIDAD

Artículo Primero.- Créase en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, designada también con las siglas OMAPED, cuyo objetivo es establecer el vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren algún grado de discapacidad, como se defi ne en la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo Segundo.- Son funciones de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad:

• Empadronar a las personas con discapacidad residentes en el distrito.

• Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad.

• Promover la integración social de las personas con discapacidad residentes en el distrito, en coordinación con los organismos del Estado, instituciones privadas y organizaciones que tengan fi nes similares.

• Realizar programas de apoyo social a las personas con discapacidad residentes en el distrito, contribuyendo a su desarrollo personal e inclusión en la sociedad en condición de igualdad, sin discriminación de raza, sexo, religión o de cualquier clase.

• Fomentar la participación de personas con discapacidad residentes en el distrito en actividades que la Municipalidad realiza en las áreas de cultura, deporte, educación, salud, recreación y otros.

• Difundir la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Reglamento y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de estos dispositivos legales en cuanto sea de competencia municipal.

Artículo Tercero.- La Ofi cina que se crea mediante la presente Ordenanza, será un órgano dependiente de la Gerencia Municipal.

Artículo Cuarto.- La Gerencia Municipal coordinará con CONADIS el desarrollo de las funciones de la OMAPED.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto modifi cará la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones para incluir a la OMAPED en tales documentos.

POR TANTO

La promulgo en Santa María del Mar a los veintiocho días del mes de abril del 2008 y mando que se publique y cumpla.

ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZALAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión de celebrarse la V Cumbre América Latina, El Caribe y la Unión Europea y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2008-DASS.

Santiago de Surco, 30 de abril de 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

CONSIDERANDO:

Que, durante el presente año, la ciudad de Lima será sede de dos grandes eventos, como son la “V CUMBRE AMÉRICA LATINA, EL CARIBE Y LA UNIÓN EUROPEA”, a realizarse desde el día 13 al 17 de mayo del 2008 y durante esos días participarán 33 países de Latinoamérica y del Caribe y 27 de la Unión Europea, para acordar acciones concretas sobre los dos importantes temas planteados en esta cita “Pobreza, desigualdad e inclusión” y “Desarrollo sostenible: medio ambiente, cambio climático; energía”;

Asimismo, durante los días 22 y 23 de noviembre del presente año, se realizará la XVI Cumbre de Líderes del “FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA PACÍFICO” APEC, donde el Perú ejercerá la Presidencia y contará con la asistencia de los líderes de las 21 economías o naciones integrantes; nuestra participación tiene como ventaja ser el único miembro de la Comunidad Andina. APEC también es una plataforma para impulsar acuerdo de relaciones económicas internacionales, con esa región a fi n de que nuestro país se convierta en un socio estratégico de Asia y Oceanía dentro de América Latina;

Que, con motivo de resaltar estos eventos de gran magnitud para nuestro país, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas, privadas, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico, para reafi rmar el compromiso de desarrollo de nuestro país así como de nuestro distrito, mediante el embanderamiento general del distrito;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales públicos y privados del Distrito de Santiago de Surco, desde las 00:00 horas del día 12 de mayo hasta las 24 horas del día 18 de mayo del año en curso, con ocasión de celebrarse la “V CUMBRE AMÉRICA LATINA, EL CARIBE Y LA UNIÓN EUROPEA”, a realizarse en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales públicos y privados del Distrito de Santiago de Surco, desde las 00:00 horas del día 21 de noviembre hasta las 24 horas del día 24 de noviembre del año en curso, con ocasión de celebrarse la “XVI CUMBRE DE LÍDERES DEL FORO DE COOPERACIÓN ECÓNOMICA ASIA PACÍFICO”- APEC, a realizarse en la ciudad de Lima.

Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales comerciales, Instituciones públicas y privadas deberán estar en buen estado de conservación.

Artículo Cuarto.- Disponer que la difusión de la presente norma, sea realizada a través de la Revista Surco, Portal de la Municipalidad y Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General, Ofi cina de Imagen Institucional y a la Gerencia de Sistemas y Procesos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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