separata de normas legales - sunat.gob.pe · sistema de gestión ambiental escolar (sigae) 370016...

96
NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 4 de abril de 2008 369947 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10189 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fe de Erratas R.S. N° 080-2008-PCM 369950 AGRICULTURA R.M. Nº 228-2008-AG.- Establecen el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 en Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco 369950 R.M. Nº 229-2008-AG.- Aceptan donaciones de bienes del OIEA recibida por el IPEN y destinada al Proyecto “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” 369952 R.M. Nº 231-2008-AG.- Designan representante del INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE 369952 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.DD. Nºs. 1198, 1209, 1211, 1218 y 1227-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en el departamento de Lima 369953 RR.DD. Nºs. 1210, 1214, 1222 y 1223-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de diversas empresas 369959 R.D. Nº 1220-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT.- Modifican R.D. N° 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT 369962 R.D. Nº 418-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Rectifican el artículo 3° de la Directiva N° 001-2008-MINCETUR/ VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” 369962 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 048-2008-EF.- Establecimiento de la cuantía de la Tasa por Expedición y Revalidación de Pasaporte 369963 R.M. Nº 216-2008-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2008 369963 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 022-2008-EM.- Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 369982 INTERIOR R.M. N° 0198-2008-IN/1601.- Encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 369983 Fe de Erratas R.M. Nº 0191-2008-IN/0102 369983 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 004-2008-MIMDES.- Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer 369983 R.M. Nº 153-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio 369984 PRODUCE D.S. N° 008-2008-PRODUCE.- Adicionan inciso c) al artículo 2° del D.S. N° 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a pescadores y armadores pesqueros artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron pérdida total de bienes materia de crédito en circunstancias en que éstos se encontraban en tierra 369985 D.S. N° 009-2008-PRODUCE.- Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos” 369985 R.D. Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de personas naturales y autorizan incremento de flota 369986 R.D. Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de nombre de embarcación y de titular de permiso de pesca 369988 R.D. Nº 131-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 006-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR a favor de persona natural 369990 RR.DD. Nºs. 132, 133, 134, 136 y 137-2008-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas naturales y jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña 369990 R.D. Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Capricornio S.A. para la construcción de embarcación pesquera 369997 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 010-2008-RE.- Modificación de los artículos Cuarto y Sétimo del Decreto Supremo N° 070-2003-RE 369998 Sumario

Upload: lynhi

Post on 05-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 4 de abril de 2008

369947

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10189

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fe de Erratas R.S. N° 080-2008-PCM 369950

AGRICULTURA

R.M. Nº 228-2008-AG.- Establecen el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 en Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica,

Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco 369950

R.M. Nº 229-2008-AG.- Aceptan donaciones de bienes del OIEA recibida por el IPEN y destinada al Proyecto “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla”

369952

R.M. Nº 231-2008-AG.- Designan representante del INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción

del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE 369952

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

RR.DD. Nºs. 1198, 1209, 1211, 1218 y 1227-2007-

MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos

ubicados en el departamento de Lima 369953

RR.DD. Nºs. 1210, 1214, 1222 y 1223-2007-MINCETUR/

VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de sólo

lectura a solicitud de diversas empresas 369959

R.D. Nº 1220-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT.- Modifi can

R.D. N° 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT 369962

R.D. Nº 418-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Rectifi can el artículo 3° de la Directiva N° 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de

casino y máquinas tragamonedas” 369962

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 048-2008-EF.- Establecimiento de la cuantía de la Tasa por Expedición y Revalidación de Pasaporte

369963

R.M. Nº 216-2008-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al

mes de febrero de 2008 369963

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 022-2008-EM.- Modifi can diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

369982

INTERIOR

R.M. N° 0198-2008-IN/1601.- Encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad Informática y Estadística de la Dirección General de

Migraciones y Naturalización 369983

Fe de Erratas R.M. Nº 0191-2008-IN/0102 369983

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 004-2008-MIMDES.- Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fi nes de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica

del varón y la mujer 369983

R.M. Nº 153-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desplazados

y Cultura de Paz del Ministerio 369984

PRODUCE

D.S. N° 008-2008-PRODUCE.- Adicionan inciso c) al artículo 2° del D.S. N° 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a pescadores y armadores pesqueros artesanales damnifi cados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron pérdida total de bienes materia de crédito en circunstancias en que éstos

se encontraban en tierra 369985

D.S. N° 009-2008-PRODUCE.- Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los

grandes pelágicos “picudos” 369985

R.D. Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de

personas naturales y autorizan incremento de fl ota 369986

R.D. Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de nombre de embarcación y de titular de permiso de

pesca 369988

R.D. Nº 131-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 006-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR a favor de

persona natural 369990

RR.DD. Nºs. 132, 133, 134, 136 y 137-2008-PRODUCE/

DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas naturales y jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de

banderas ecuatoriana y panameña 369990

R.D. Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a Pesquera Capricornio S.A. para la

construcción de embarcación pesquera 369997

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 010-2008-RE.- Modifi cación de los artículos Cuarto y Sétimo del Decreto Supremo N° 070-2003-RE

369998

Sumario

Page 2: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369948

R.S. N° 094-2008-RE.- Cancelan Exequatur que reconoce a Cónsul General de la República de Colombia en Lima

369999

R.S. N° 095-2008-RE.- Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

369999

RR.MM. Nºs. 0171, 0189, 0190 y 0191/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fi nes de lucro

369999

SALUD

R.M. Nº 242-2008/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Control Administrativo y Financiero de la

Inspectoría General del Ministerio 370002

R.M. Nº 243-2008/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeameinto y

Presupuesto 370003

R.M. Nº 244-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI, dejan sin efecto extremos de la la R.M. N° 199-2008/MINSA y mantienen vigencia de las RR.MM. N°s. 1050-

2006/MINSA y 156-2007/MINSA 370003

Fe de Erratas R.M. Nº 213-2008/MINSA 370003

Fe de Erratas R.M. Nº 241-2008/MINSA 370004

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 093-2008-TR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico

del Sector Rural 370004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 015-2008-MTC.- Aprueban Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el

Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos 370004

R.D. Nº 3565-2008-MTC/15.- Autorizan a Conversión Narváez E.I.R.L para operar taller de conversión a Gas

Natural Vehicular 370007

R.D. Nº 3570-2008-MTC/15.- Autorizan a SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar inspección física de vehículo convertido al uso de GNV y vehículo originariamente diseñado para

combustión de GNV y otras inspecciones 370008

VIVIENDA

D.S. N° 012-2008-VIVIENDA.- Modifi can artículo del Reglamento para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación

- Leyes N°s. 27887 y 28042 370009

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 030-2008-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios creados

mediante las RR.Adms. N°s 009 y 105-2006-CE-PJ 370010

Res. Adm. Nº 054-2008-CE-PJ.- Establecen horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las Salas y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte

Superior de Justicia de Lima 370011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 087-2008-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la fe pública 370011

Res. Adm. Nº 270-2008-GG-PJ.- Aprueban Calendario de Compromisos del mes de abril del año fi scal 2008

370012

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 126-2008-P-CSJLI/PJ.- Establecen proce-dimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de

Lima 370012

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 124-2008-CG.- Encargan a funcionaria la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Fondo de Cajas

Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC 370013

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 160-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la fe pública 370013

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 566-2008.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

370014

Res. Nº 797-2008.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de ofi cina especial temporal en el distrito de

Pueblo Libre, provincia de Lima 370014

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Res. Nº 124-2008-AGN/J.- Ofi cializan ejecución de la II Reunión Técnica Nacional de Archivos Notariales, a

realizarse en la ciudad de Lima 370015

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. N° 067-2008-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de valores pertenecientes a diversas clases de “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. N° 299 - Décimo Sexta Emisión” del Registro

Público del Mercado de Valores 370015

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Res. Nº 057-2008-CONAM/PCD.- Reconocen a diversas instituciones educativas, públicas y privadas como “Escuela Ambiental 2007” por la aplicación exitosa del

Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina Regional Centro Huancayo del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Concepción

370017

Page 3: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369949

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 327-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de

Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. 370019

Res. Nº 328-2008-OS/CD.- Postergan plazo para la presentación de opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”

370019

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Res. Nº 082-2008/SIS.- Designan Subgerente de Mercadeo

del Seguro Integral de Salud 370020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 046-2008/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT - Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual

N° 697-Versión 1.5 370020

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Fe de Erratas Res. Nº 058-2008-GRA/GREM 370021

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Acuerdo Nº 020-2008-CR/GRL.- Solicitan a la Comisión Especial a que se refi ere el Acuerdo de Consejo N° 005-2007-CR/GRL, emita informe respecto al proceso de implementación de descentralización de gestión del Gobierno Regional, hacia el Sur de la Región Lima 370021Acuerdo Nº 021-2008-CR/GRL.- Solicitan a la Gerente General del Gobierno Regional de Lima copias de las Resoluciones Gerenciales emitidas durante el año 2007, así como informe documentado sobre convenios de transferencia de dinero a Gobiernos Locales por parte del Gobierno Regional de Lima 370022Acuerdo Nº 022-2008-CR/GRL.- Amplían plazo concedido a la Comisión Investigadora encargada de verifi car y constatar el estado de las obras ejecutadas por el Gobierno Regional de Lima, desde el año 2003 al 2007 370022Acuerdo Nº 023-2008-CR/GRL.- Amplían plazo concedido a la Comisión Investigadora conformada por el Acuerdo N° 007-2008-CR/GRL 370023Acuerdo Nº 024-2008-CR/GRL.- Fijan fechas de Sesiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el año 2008 370023Acuerdo Nº 025-2008-CR/GRL.- Convocan al Presidente Regional a sesión extraordinaria, para que informe al Pleno del Consejo Regional sobre logros y avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales

370024Acuerdo Nº 026-2008-CR/GRL.- Solicitan al CONACS un informe documentado sobre la implementación de políticas, programas de repoblamiento, producción de fi bra, titulares de manejo, conservación y protección de las vicuñas en la Región Lima de los años 2002-2007

370024Acuerdo Nº 027-2008-CR/GRL.- Convocan al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que informe sobre acciones asumidas frente a la existencia de focos de contaminación en los alrededores a la Reserva Nacional de las Lomas de

Lachay y otros 370025

Acuerdo Nº 028-2008-CR/GRL.- Ratifi can conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del

Gobierno Regional de Lima para el año 2008 370025

Acuerdo Nº 030-2008-CR/GRL.- Invocan al Presidente del Gobierno Regional de Lima, que toda propuesta de Ordenanza o Acuerdo de Consejo debe ser derivada al Consejo Regional, con sustentación técnica y jurídica

370026

Res. Nº 131-2008-PRES.- Declaran improcedente Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución

Directoral Regional N° 02121 370026

Fe de Erratas Acuerdo Nº 032-2008-CR/GRL 370027

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen confor-midad de resolución que aprobó modifi cación de proyecto de habilitación urbana en vía de regularización de terreno ubicado en el distrito de Puente Piedra

370028

Res. Nº 057-2008-MML-GDU-SPHU.- Aprueban subdivi-sión sin cambio de uso y sin obras complementarias de

predio ubicado en el Cercado de Lima 370028

Res. Nº 061-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen confor-midad de resolución que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el

distrito de Santiago de Surco 370029

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Ordenanza Nº 279-2008/MDB-CDB.- Modifi can las Ordenanzas N°s 249 y 230-2007/MDB-CDB referidas a la Estructura Orgánica, Organigrama y Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad 370030

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Acuerdo Nº 016-2008-MDJM.- Declaran de interés y necesidad pública diversas áreas que forman parte de área mayor destinada al Parque De Los Próceres

370033

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 007/ALC/MSI.- Aprueban Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa

de “Sorteos VPSI” 370033

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza N° 000021.- Incorporan infracciones por contaminación del ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones

370034

Acuerdo N° 000084.- Aprueban dictamen a fi n que el CONAM declare en Emergencia Ambiental el litoral del Callao por la emisión de aguas residuales y en diferentes

colectores 370035

Page 4: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369950

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROSFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2008-PCM

Mediante Ofi cio Nº 213-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 080-2008-PCM, publicada en nuestra edición del día 2 de abril de 2008

DICE:

“Artículo 1º.- Rectifi car el Ítem 37 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 338-96-PCM, de acuerdo con los términos que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, respecto a la donación de un vehículo efectuada a favor de la Comunidad Campesina de Navan por el Despacho Presidencial Programa 01 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Rectifi car el Ítem 37 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 338-96-PCM, de acuerdo con los términos que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, respecto a la donación de un vehículo efectuada a favor de la Comunidad Campesina San Pedro de Navan por el Despacho Presidencial Programa 01 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros.”

184057-1

AGRICULTURA

Establecen el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 en Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2008-AG

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 0317-2008-AG-DGIA/0114-DE de la Dirección General de Información Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.6 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 073-2006-AG, establece que el Ministerio de Agricultura debe informar periódicamente, a través de su portal institucional, sobre precios registrados por organismos internacionales para determinadas variedades de algodón, así como los precios al productor y volúmenes de producción en las diferentes variedades de algodón producidas en el Perú;

Que, a través del Ofi cio del visto, la Dirección General de Información Agraria señala que es conveniente mantener informados a los productores algodoneros, del precio pagado por quintal de algodón en rama a los productores en el lugar de producción así como el precio pagado en la desmotadora, con el fi n de promover transparencia en la comercialización de algodón en rama;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Dirección General de Información Agraria tiene a su cargo el diseño metodológico, producción, análisis y difusión de información confi able y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008, a llevarse a cabo en las principales regiones productoras de algodón ubicadas en Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huanuco.

Artículo 2º.- La Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo a la localización de la producción y el calendario de cosechas.

Artículo 3º.- El diseño y ejecución de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2008 estará a cargo de la Dirección General de Información Agraria, la cual coordinará su implementación con las Direcciones Regionales Agrarias, Agencias Agrarias, organizaciones de productores, juntas de usuarios y desmotadoras de las regiones productoras de algodón indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

184039-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Acuerdo Nº 009-2008-CDB.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos

para el Programa de Vaso de Leche 370035

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS

Acuerdo Nº 016-2008-AC-MDC.- Aprueban cancelación de exoneración de procedimiento sujeto a proceso de selección del servicio de alquiler de maquinaria pesada a realizarse con Municipalidades cercanas al distrito

370036

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA

Acuerdo Nº 009-2008-MDY.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras de matenimiento vial de

diversas avenidas del distrito 370037

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN

Acuerdo Nº 014-2008-MDY.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias y vehículos para contrarrestrar problemas de salud, agrícolas, económicos

y propiciar el desarrollo sostenible de la zona 370038

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

VICTOR LARCO HERRERA

Res. Nº 0063-2008-MDVLH.- Instauran proceso administrativo

disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 370039

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 080, 081, 082, 083, 084 y 085-2008-

VIVIENDA 369941

Page 5: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369951

Page 6: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369952

Aceptan donaciones de bienes del OIEA recibida por el IPEN y destinada al Proyecto “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2008-AG

Lima, 3 de abril de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 989-2007-INADE-PEBPT-8701-D.EST, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes y el Memorándum Nº 597-2007-INADE-3101-OGPP-OCTFI, del Jefe de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve el uso de las técnicas nucleares en diversos campos relacionados con el desarrollo nacional de sus estados miembros y las relaciones de cooperación con nuestro país, estas técnicas están basadas en el Acuerdo Suplementario Revisado suscrito con fecha 25 de marzo de 1980, sobre prestación de Asistencia Técnica al Gobierno del Perú;

Que, en el marco de dicho Acuerdo, el Instituto de Energía Nuclear – IPEN, en su calidad de organismo nacional de enlace ha propiciado la donación de equipos para ser utilizados en estudios de hidrología isotópica, destinados al Proyecto Binacional Perú Ecuador RLA/8/039 titulado “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” a cargo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes;

Que, el IPEN en su calidad de entidad consignataria de las donaciones para fi nes de desaduanaje, ha expedido la Resolución Directoral Nº 092-06-IPEN/EJEC de fecha 3 de agosto de 2006 y la Resolución Directoral Nº 133-06-IPEN/EJEC de fecha 6 de noviembre de 2006, aceptando los bienes destinados a estudios hidrológicos, para su uso por parte del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, suscribiéndose asimismo, dos (2) Actas de Entrega de los equipos de fecha 7 de febrero de 2007, mediante las cuales se deja constancia de la entrega física de los bienes que hace el IPEN al citado Proyecto Especial;

Que, es necesario formalizar la entrega de los bienes donados por el OIEA, recibidos por el IPEN y entregados por éste al Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, mediante la emisión de la Resolución Ministerial de aceptación de la donación de equipos, conforme lo prevé el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Directiva Nº 009-2002-SBN, que señala el procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 – Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF norma que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación de bienes del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, recibida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN y destinada al Proyecto RLA/8/039 “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” a cargo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, cuyas características son las siguientes:

1 Incubadora tipo gabinete de origen alemán € 2,513.001 Plato AEA 160G (Capacidad: 160G, Lectura 0.0001G, Tamaño del Plato: 100 MM de Diámetro) de origen: Reyno Unido € 1,421.75 Costos de Transporte Lima-Perú € 275.40

Precio en Euros € 4,210.15 Precio en Dólares US$ 5,052.18 Precio Nuevo Soles S/. 16,420.00

Artículo 2º.- Aceptar la donación de bienes del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, recibida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN y destinada al Proyecto RLA/8/039 “Manejo Sostenible del Acuífero Binacional Zarumilla” a cargo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, cuyas características son las siguientes:

7 Cajas Botella DB05 sin numerar KIMAX – Cod. 15070-00 US$ 1,155.004 Unidades frascos cuentagotas claro 50ml.WHEATON-Cod. 14216-230 224.004 Unidades frascos cuentagotas claro 50ml. WHEATON-Cod. 14216-234 224.001 Unidad Soporte para peras de decantación Cod. 30534-905 299.002 Unidades Pinza para crisol de acero Cod. 62460-000 12.002 Unidades Pinza para crisol recubrimiento plástico – Cod. 21742-000 14.006 Unidades espátula acero inoxidable 7.6 cm. Cod. 57940-028 66.001 Caja respirador 3M con fi ltro P 100 Cod. 56222-442 366.00Gastos de fl ete 510.00Precio en Dólares US$ 2,870.00Precio en Nuevos Soles S/. 9,270.00

Artículo 3º.- Agradecer al Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, por su valiosa donación.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución, a la entidad donante, Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Instituto Nacional de Desarrollo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

184039-2

Designan representante del INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2008-AG

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

El Memorandum Nº 030-2008-AG-DVM de fecha 6 de febrero del 2008, del Viceministro de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se modifi caron los artículos 344º al 348º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y se creó el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE estableciéndose, entre otras funciones, aquéllas correspondientes al Consejo Directivo;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, se otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 004-2003-AG;

Que, el artículo 345º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, establece que el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quien lo presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2007-AG de fecha 17 de enero del 2007, se designó al señor Isaac Roberto Ángeles Lazo, entonces Jefe del INRENA, como representante del citado Organismo en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2008-AG publicada el 27 de enero del 2008, se aceptó la renuncia al cargo de Jefe del INRENA formulada por el señor Isaac Roberto Ángeles Lazo, designándose en su reemplazo al

Page 7: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369953

señor José Luis Camino Ivanissevich, por lo que resulta pertinente efectuar la designación del representante de la citada Institución en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 27 de enero del 2008, la designación del señor Isaac Roberto Ángeles Lazo, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE.

Artículo 2º.- Designar con efectividad al 27 de enero del 2008, al señor José Luis Camino Ivanissevich, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

184038-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1198-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 12 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000398-2007-MINCETUR, de fecha 23.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Slot Pardo” ubicada en la Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las

normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo, mediante la actuación de los siguientes medios probatorios: (i) copia del Acta de Inspección Nº 0200620011096 – 03, de fecha 16.11.2006, emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, (ii) copia del Acta Nº 183 del Departamento técnico de ensamblaje de máquinas tragamonedas, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, (iii) copia del Certifi cado de Habilitación e Idoneidad Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas (iv) copia de la Constancia de Optimo Proceso Industrial Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas y (v) copia del Acta de Fiscalización Nº 311-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 07.09.2006, mediante el cual la administración en aplicación del ejercicio de sus facultades de fi scalización verifi có que la empresa solicitante explotaba máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 623-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 906-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB, de fechas 08.05.2007, 18.08.2007 y 05.11.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 004085-INDECI-SDRDC, de fecha 16.02.2007 y el Informe Técnico SR Nº 03582 – 2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 029-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 19.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° 6819966 – 00, de fecha 31.10.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 029-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/

Page 8: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369954

DGJCMT-SDFCS-LESG, 623-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 906-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB y Legal N° 1007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Slot Pardo” ubicada en la Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta y ocho (138) máquinas tragamonedas y quinientas cincuenta y siete (557) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

183051-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1209-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 16 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000992-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES TAURINAS NUEVO MUNDO S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Real Tragamonedas 777” ubicada en la Av. San Juan N° 1055-1057, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Expediente N° 000992-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando mediante (i) la copia del contrato de Arrendamiento celebrado con Buenaventura Sánchez Soto por el plazo de un (1) año y dos (2) meses, de fecha 15.01.2006, (ii) la copia de Autorización Municipal de Funcionamiento Industrial Comercial y de Servicios Nº 011002 de fecha 27.09.2006, por el giro de Restaurant – Tragamonedas, y (iii) la copia de la Declaración de Pago 693/SUNAT – Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas , correspondiente al mes de diciembre de 2006, la explotación de una sala de juegos de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Real Tragamonedas 777” ubicada en la Av. San Juan N° 1055-1057, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima;

Que, según consta en el Informe Técnico N° 895-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 31.10.2007, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3102-INDECI-SDRDC, de fecha 22.06.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 00865-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos

Page 9: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369955

del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0088-00-2007 de fecha 13.07.2007, otorgada por SECREX Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 895-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC y Legal N° 1016-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa INVERSIONES TAURINAS NUEVO MUNDO S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Real Tragamonedas 777” ubicada en la Av. San Juan N° 1055-1057, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (5) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veintinueve (129) máquinas tragamonedas y cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse

que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

183051-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1211-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 19 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 001167-2007-MINCETUR de fecha 24.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C., en el que solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945 (Ley de Reordenamiento y Formalización) por la sala de juego “EMPORIUM”, ubicada en Calle Ucello Nº 200 – 220, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) copia simple de la Resolución Directoral Nº 115-99-ST/CNCJ de fecha 07.07.1999 y de la Resolución Directoral Nº 530-2005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 06.10.2005, que

Page 10: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369956

autorizó la explotación de máquinas tragamonedas en el referido establecimiento, (ii) copia simple de los Certifi cados de Seguridad en Defensa Civil Nros. 0746 y 2228-INDECI-SDRDC de fechas 29.09.2004 y 06.12.2005, respectivamente, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil a nombre de la empresa solicitante;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 19.04.2007 y 05.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº SR 14219-2005 y del correspondiente Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil N° 2228-INDECI-SDRDC de fecha 06.12.2005, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico-Financiero N° 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.09.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10085873-000, otorgada por Scotiabank Perú S.A.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, asimismo, se determina que la máquina del fabricante Internacional Game Technology, individualizada con Nº de Serie 1221531, no cuenta con el modelo de identifi cación en la placa original de identifi cación del fabricante, razón por la que no se encuentra comprendida en la presente autorización debido a que no puede constatarse fehacientemente que pertenezca a un modelo autorizado y registrado por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, asimismo, la empresa no cumplió con presentar los comprobantes de pago, declaraciones juradas o contratos de asociación que acrediten el derecho de propiedad o posesión de treinta y ocho (38) máquinas tragamonedas; razón por la que dichas máquinas tragamonedas no se encuentran comprendidas en la presente autorización;

Que, adicionalmente, se advierte que se encontraron en la sala de juegos 08 (ocho) memorias de sólo lectura que no cuentan con el código de identifi cación autorizado y registrado por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; razón por la que no se encuentran comprendidas en la presente autorización;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero N° 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y Legal N° 1022-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización solicitado por la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C., mediante Expediente N° 001167-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “EMPORIUM”, ubicada en Calle Ucello Nº 200 – 220, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento noventa y seis (196) máquinas tragamonedas y seiscientas cincuenta y dos (652) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización treinta y nueve (39) máquinas tragamonedas y ocho (08) memorias de sólo lectura por las razones señaladas en la parte considerativa, según detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

183051-4

Page 11: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369957

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1218-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 20 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000238-2007-MINCETUR, de fecha 02.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “El Rey” ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo, mediante la actuación de los siguientes medios probatorios: (i) copia de la declaración jurada y constancia de pago, de fechas 14.11.2006, 13.12.2006 y 16.01.2007, presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por concepto de Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2006, respectivamente, (ii) copia de la Licencia Municipal temporal Nº 002388 de apertura para establecimiento comercial, industrial y actividades profesiones, de fecha 27.09.1996, por el giro salón de juegos (máquinas tragamonedas) y (iii) copia del cargo del Expediente Nº 000267-2003-MINCETUR, de fecha 11.03.2003, mediante el cual solicitó adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, por la sala de juegos ubicada en la Av. Sucre Nº 637-641-645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FMLL, 406-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 845-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR, de fechas 02.03.2007, 03.07.2007 y 18.10.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3405-INDECI-SDRDC, de fecha 24.08.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 01092-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos

del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0099-00-2007, de fecha 31.07.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FMLL, 406-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 845-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y Legal N° 1040-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L. y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “El Rey” ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y tres (53) máquinas tragamonedas y doscientas veinticinco (225) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente

Page 12: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369958

como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

183051-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1227-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 22 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000607-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, presentado por la empresa JUEGOS RECREATIVOS HUASCARÁN S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “KRASH” ubicada en la Av. Paseo de la República Nº 119, Distrito, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Expediente Nº 000607-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto del presente procedimiento administrativo, sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante: (i) la copia del contrato de Colaboración Empresarial celebrado con las empresas Sociedad Exportadora Santa Isabel S.A.C. y Proyecciones

Recreativas S.A. de fecha 18.12.2006, y (ii) la copia del Acta de Constatación Notarial de fecha 21.12.2006 expedida por el Notario Lucio Zambrano Rodríguez, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, si bien las relaciones contractuales tienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 18.12.2006, celebrado entre la solicitante y las empresas Sociedad Exportadora Santa Isabel S.A.C. y Proyecciones Recreativas S.A., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente;

Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Juegos Recreativos Huascarán S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante;

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “KRASH” ubicada en la Av. Paseo de la República Nº 119, Distrito, Provincia y Departamento de Lima;

Que, según consta en el Informe Técnico N° 930-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 08.11.2007, la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, no obstante, no cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorización administrativa para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de julio de 1999 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no les resultará aplicable lo establecido en el artículo 5º de la referida Ley;

Que, la solicitante acredita mediante copia de la Resolución Nº 053-98-ST/CNCJ de fecha 27.03.1998, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, que en la sala de juegos objeto de la presente solicitud se explotaba máquinas tragamonedas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la que no le debe resultar aplicable la prohibición establecida en el artículo 5º del citado cuerpo legal;

Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3558-INDECI-SDRDC, de fecha 02.10.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 01594-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 19.10.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular

Page 13: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369959

de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0062-00-2007, de fecha 15.11.2007, otorgada por SECREX Seguros de Crédito y Garantías, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero N° 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 930-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal N° 1059-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa JUEGOS RECREATIVOS HUASCARÁN S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “KRASH” ubicada en la Av. Paseo de la República Nº 119, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de noventa (90) máquinas tragamonedas y cuatrocientas cuatro (404) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

183051-10

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de diversas empresas

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1210-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 19 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 002639-2007-MINCETUR, de fecha 10.10.2007, presentado por la empresa Atronic Internacional GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, asimismo, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nros. 200708-14, 200708-22, 200708-24, 200708-26, de fechas 14.08.2007 y 1508.2007, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, se advierte que las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 230-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 1038-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

Page 14: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369960

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle:

N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA01 A0007734 HBS-STD-11.3.0.103 U5 (U5)02 A0007735 HBS-STD-11.3.0.103 U6 (U6)03 A0007736 HGM-STD-MYJO-11.1.1.12 U7 (U7)04 A0007737 HGM-STD-MYJO-11.1.1.12 U8 (U8)05 A0007738 MYJO01-I-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)06 A0007739 HGM-STD-SUSP-11.1.1.2 U7 (U7)07 A0007740 HGM-STD-SUSP-11.1.1.2 U8 (U8)08 A0007741 SUSP0C-G-MB-STD_-5-25-XX-AXX (U9)09 A0007742 SUSP0C-G-MA-STD_-5-25-10-QXX (U9)10 A0007743 SUSP2C-G-MB-STD_-5-25-50-AXX (U9)11 A0007744 HGM-STD-DRAM-11.1.0.19 U7 (U7)12 A0007745 HGM-STD-DRAM-11.1.0.19 U8 (U8)13 A0007746 DRAM01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)14 A0007747 DRAM01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9)15 A0007748 DRAM21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)16 A0007749 HGM-STD-GOSU-11.1.0.28 U7 (U7)17 A0007750 HGM-STD-GOSU-11.1.0.28 U8 (U8)18 A0007751 GOSU01-H-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)19 A0007752 GOSU01-H-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)20 A0007753 GOSU21-H-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9)

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

183051-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1214 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 20 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 001979-2007-MINCETUR, de fecha 02.07.2007, presentado por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento Nº 200703-60, de fecha 26.03.2007, expedido por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de

los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 225-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 1036-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (02) memorias de sólo lectura solicitada por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries GMBH, (Austria), según el siguiente detalle:

N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA01 A0007726 HSPOT494 V_5.6-0 (P401 B080102 A0007727 HSPOT496 V_5.6-0 (P401 B0801)

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

183051-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1222 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 20 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 002689-2007-MINCETUR, de fecha 18.10.2007, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento, de fechas 06.03.2007, 04.04.2007, 05.04.2007, 06.07.2007, 10.08.2007, 16.08.2007 y 27.08.2007, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International Inc, (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes

Page 15: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369961

de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 231-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 1037-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., fabricadas por la misma International Game Technology Inc, según el siguiente detalle:

N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA01 A0007754 GK00135702 A0007755 GK00167003 A0007756 GK00185804 A0007757 GK00202305 A0007758 GK00206606 A0007759 GK00207907 A0007760 GK00209208 A0007761 GK00209309 A0007762 GK00209410 A0007763 GK00209911 A0007764 GK00210112 A0007765 GK00214613 A0007766 GK00238914 A0007767 I000260215 A0007768 G0003342-GME1 (GM1)16 A0007769 G0003342-GME2 (GM2)17 A0007770 G0003342-GME3 (GM3)18 A0007771 G0003342-GME4 (GM4)19 A0007772 SG000503-GME1 (GM1)20 A0007773 SG000503-GME2 (GM2)

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

183051-8

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1223 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 20 de noviembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000357-2007-MINCETUR, de fecha 21.02.2007, presentada por la empresa Brand x Corporation S.A.C., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego

deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, mediante Oficios Nros. 2064 y 2730-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fechas 06.08.2007 y 25.10.2007, respectivamente, se requirió a la solicitante la presentación de los archivos binarios de las memorias de sólo lectura del fabricante Mikohn Gaming Corporation que correspondan a los programas de juegos cuya autorización y registro se solicita, toda vez que las huellas electrónicas obtenidas con el algoritmo SHA-1 no coinciden con las consignadas en los Certificados de Cumplimiento expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International (GLI);

Que, a pesar del tiempo transcurrido se advierte que la solicitante no ha cumplido con presentar la información solicitada por las memorias de sólo lectura pertenecientes a los códigos: MGC0040033-02, MGC0040038-02 y MGC0040042-01, habiendo presentado únicamente la información requerida por la memoria de sólo lectura perteneciente al código: MGC0040039-01, según se deja constancia en el Informe Técnico Nº 234-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP, de fecha 14.11.2007;

Que, en consecuencia, debe autorizarse y registrarse a la memoria de sólo lectura del referido fabricante perteneciente al código: MGC0040039-01 y declararse Improcedente la solicitud de autorización y registro respecto de las demás memorias de sólo lectura contenidas en la presente solicitud;

Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento de fecha 11.09.2006, expedido por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International (GLI), así como de la memoria de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de la memoria de sólo lectura así como las imágenes del soporte físico y la etiqueta correspondiente en formato JPG, con resolución 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 234-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 1031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de una (01) memoria de sólo lectura solicitadas por la empresa Brand X Corporation S.A.C., fabricada por la empresa Mikohm Gaming Corporation, según el siguiente detalle:

Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA01 A0007774 MGC0040039-01

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

183051-9

Page 16: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369962

Modifican R.D. Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1220-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 20 de noviembre de 2007Visto, el Expediente Nº 022461-2007-MINCETUR,

de fecha 31.10.2007, presentado por la empresa Pontifi cia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certifi cación, en el que solicita se modifi que la Resolución Directoral Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 23.10.2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 23.10.2007, se resolvió renovar la califi cación del Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú como entidad autorizada a expedir los Certifi cados de Cumplimiento a que se refi ere el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Que, mediante Expediente Nº 022461-2007-MINCETUR, de fecha 31.10.2007, la Pontifi cia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certifi cación, informa que en la resolución antes indicada se cometió un error al identifi car a las personas autorizadas a suscribir los Certifi cados de Cumplimiento;

Que, de la revisión de lo actuado en el mencionado procedimiento administrativo, se advierte que debido a un error involuntario se consignó como persona autorizada a suscribir los Certificados de Cumplimiento al Ing. David Chávez Muñoz - Jefe del Laboratorio de Certificación, cuando debió consignarse a los Sres. Carlos Wendorff Montenegro y Patricia Marlene Espinoza Rengifo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, pueden rectifi carse los errores en los actos administrativos, con efecto retroactivo, siempre que no se altere el contenido sustancial ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y estando a lo opinado en el Informe Legal N° 1024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 23.10.2007, de acuerdo con el siguiente detalle:

“Artículo 1º.- Renovar la calificación como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura concedida a la Pontificia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certificación, según el siguiente detalle:”

Registro L003

Laboratorio autorizadoLaboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú

Representante Sr. Luis Guzmán Barrón SobrerillaRector de la PUCP

Personas autorizadas para suscribir los Certifi cados de Cumplimiento

Carlos Wendorff MontenegroRepresentante de LabCert

Patricia Marlene Espinoza RengifoRepresentante de LabCert

País de Origen Perú

Artículo 2º.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

183051-7

Rectifican el Artículo 3º de la Directiva Nº 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 418-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 31 de marzo de 2008

Vista, la Resolución Directoral Nº 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT y el Informe Legal Nº 412-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”;

Que, no obstante, se incurrió en un error material al consignar en el artículo 3º de la referida resolución directoral que el tamaño de letra de las siglas: DGJCMT que identifican a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, es de cien (100) puntos en lugar de sesenta (60) a setenta (70) puntos;

Que, el numeral 200.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cado, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del referido cuerpo legal, señala que rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron al acto original;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 412-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car de Ofi cio el artículo 3º de la Directiva Nº 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”; aprobada mediante Resolución Directoral Nº 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, en los siguientes términos:

Dice: “DGJCMT: 100 ptos”

Debe decir: “DGJCMT: 60 a 70 ptos”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

183047-1

Page 17: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369963

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecimiento de la cuantía de la Tasa por Expedición y Revalidación de Pasaporte

DECRETO SUPREMONº 048-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28896 establece que el costo por concepto de expedición y revalidación de pasaportes peruanos debe sujetarse, única y exclusivamente, al gasto real y efectivo en que incurra la entidad emisora por el servicio prestado durante la tramitación, lo que comprende la adquisición, custodia y su administración;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad;

Que, el cuarto párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que la cuantía de las tasas se fi ja por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º y 27º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el artículo 119º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización es responsable, entre otros, de dirigir el control migratorio de nacionales y extranjeros así como de expedir y revalidar pasaportes comunes de acuerdo con la Ley y Política del Gobierno;

De conformidad con lo señalado en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28896, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la cuantía de la tasa por expedición y revalidación de pasaportes

Fíjase la cuantía de las tasas por tramitación de pasaportes comunes de acuerdo con lo siguiente:

a. Por la expedición de pasaportes: S/. 37,05b. Por la revalidación de pasaportes: S/. 33,36

Artículo 2º.- Administración, expedición y revalidación

2.1 El Ministerio del Interior tiene a su cargo los procesos relacionados con la expedición y revalidación del pasaporte común, que incluye su adquisición, custodia y administración a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

2.2 Los pasaportes comunes expedidos por la Dirección General de Migraciones y Naturalización tendrán una vigencia de cinco (5) años. Igual plazo tendrán los pasaportes revalidados.

Artículo 3º.- RecaudaciónLa recaudación obtenida por los conceptos a que

se refi ere el artículo 1º constituye ingreso del Ministerio del Interior y se destina exclusivamente a fi nanciar la adquisición, custodia y administración de los mismos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, continuará haciendo entrega de los libros de pasaportes y correspondientes láminas de seguridad a requerimiento de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior hasta agotar las existencias de dichos documentos que a la fecha mantiene en custodia la indicada Dirección Nacional, conforme a los procedimientos utilizados a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.

El Ministerio del Interior depositará en la cuenta del Tesoro Público el equivalente al costo de adquisición de dichos pasaportes y sus láminas de seguridad expedidos, incluyendo el correspondiente a las existencias que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo mantenga la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Segunda.- Facúltese al Ministerio del Interior a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 072-99-EF y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

184058-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2008-EF/15

Lima, 2 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 119-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos

Page 18: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369964

recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de febrero de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNREGALÍA MINERAFEBRERO DE 2008

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000059374ASUNCION 0.0000002772BALSAS 0.0000007732CHETO 0.0000003869CHILIQUIN 0.0000007230CHUQUIBAMBA 0.0000013504GRANADA 0.0000005019HUANCAS 0.0000005678

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LA JALCA 0.0000033176LEIMEBAMBA 0.0000019118LEVANTO 0.0000008602MAGDALENA 0.0000007085MARISCAL CASTILLA 0.0000007709MOLINOPAMPA 0.0000017355MONTEVIDEO 0.0000003799OLLEROS 0.0000003752QUINJALCA 0.0000008625SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000001535

SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006775SOLOCO 0.0000008310SONCHE 0.0000001704

BAGUA

LA PECA 0.0000140530ARAMANGO 0.0000085073COPALLIN 0.0000039630EL PARCO 0.0000007044IMAZA 0.0000198204

BONGARA

JUMBILLA 0.0000034845CHISQUILLA 0.0000018598CHURUJA 0.0000014928COROSHA 0.0000045151CUISPES 0.0000055737FLORIDA 0.0000374092JAZAN 0.0000307478RECTA 0.0000019199SAN CARLOS 0.0000021534SHIPASBAMBA 0.0000077685VALERA 0.0000075281YAMBRASBAMBA 0.0001603466

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000187595EL CENEPA 0.0000091796RIO SANTIAGO 0.0000099616

LUYA

LAMUD 0.0000013346CAMPORREDONDO 0.0000037465COCABAMBA 0.0000016428COLCAMAR 0.0000019299CONILA 0.0000013860INGUILPATA 0.0000004791LONGUITA 0.0000005859LONYA CHICO 0.0000005696LUYA 0.0000023827LUYA VIEJO 0.0000003321MARIA 0.0000004739OCALLI 0.0000017285OCUMAL 0.0000025911PISUQUIA 0.0000045828PROVIDENCIA 0.0000010294SAN CRISTOBAL 0.0000005223SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000004634

SAN JERONIMO 0.0000006483

Page 19: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369965

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000004418

SANTA CATALINA 0.0000013084

SANTO TOMAS 0.0000028262

TINGO 0.0000007230

TRITA 0.0000011164

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000015791

CHIRIMOTO 0.0000014653

COCHAMAL 0.0000003997

HUAMBO 0.0000021872

LIMABAMBA 0.0000019625

LONGAR 0.0000008934

MARISCAL BENAVIDES 0.0000005019

MILPUC 0.0000005754

OMIA 0.0000051378

SANTA ROSA 0.0000004569

TOTORA 0.0000002060

VISTA ALEGRE 0.0000009512

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000280289

CAJARURO 0.0000230353

CUMBA 0.0000065914

EL MILAGRO 0.0000048005

JAMALCA 0.0000058404

LONYA GRANDE 0.0000055013

YAMON 0.0000025309

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0000316453

COCHABAMBA 0.0000032079

COLCABAMBA 0.0000003379

HUANCHAY 0.0000042134

INDEPENDENCIA 0.0000450803

JANGAS 0.0000050701

LA LIBERTAD 0.0000018027

OLLEROS 0.0000037325

PAMPAS 0.0000021300

PARIACOTO 0.0000055509

PIRA 0.0000058876

TARICA 0.0000065331

AIJA

AIJA 0.0000024405

CORIS 0.0000026838

HUACLLAN 0.0000005748

LA MERCED 0.0000043196

SUCCHA 0.0000013766

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000061929

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

ACZO 0.0000033059

CHACCHO 0.0000034460

CHINGAS 0.0000033468

MIRGAS 0.0000086088SAN JUAN DE RONTOY 0.0000025251

ASUNCION

CHACAS 0.0000071511ACOCHACA 0.0000065202

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0000525797ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000069036

ANTONIO RAYMONDI 0.0000329379AQUIA 0.0000531942CAJACAY 0.0000482993CANIS 0.0000067251COLQUIOC 0.0000360443HUALLANCA 0.0005629721HUASTA 0.0000545674HUAYLLACAYAN 0.0000359439LA PRIMAVERA 0.0000083042MANGAS 0.0000147241PACLLON 0.0000858135SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000094253

TICLLOS 0.0000196424

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000163808

ACOPAMPA 0.0000026173

AMASHCA 0.0000025794

ANTA 0.0000032003

ATAQUERO 0.0000014951

MARCARA 0.0000125625

PARIAHUANCA 0.0000020921

SAN MIGUEL DE ACO 0.0000030801

SHILLA 0.0000049779

TINCO 0.0000032423

YUNGAR 0.0000040751

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000170374

SAN NICOLAS 0.0000060773

YAUYA 0.0000084559

CASMA

CASMA 0.0000255050

BUENA VISTA ALTA 0.0000059022

COMANDANTE NOEL 0.0000032668

YAUTAN 0.0000089788

CORONGO

CORONGO 0.0000024323

ACO 0.0000007271

BAMBAS 0.0000008596

Page 20: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369966

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CUSCA 0.0000031040

LA PAMPA 0.0000014496YANAC 0.0000008001YUPAN 0.0000004067

HUARI

HUARI 0.0000136871ANRA 0.0000033083CAJAY 0.0000053864CHAVIN DE HUANTAR 0.0000134391HUACACHI 0.0000036829HUACCHIS 0.0000037664HUACHIS 0.0000068015HUANTAR 0.0000046511MASIN 0.0000032482PAUCAS 0.0000038772PONTO 0.0000055585RAHUAPAMPA 0.0000008030RAPAYAN 0.0000030509SAN MARCOS 0.0000221121SAN PEDRO DE CHANA 0.0000044748UCO 0.0000025309

HUARMEY

HUARMEY 0.0000178940COCHAPETI 0.0000015756CULEBRAS 0.0000040033HUAYAN 0.0000015015MALVAS 0.0000015272

HUAYLAS

CARAZ 0.0000216073HUALLANCA 0.0000011555HUATA 0.0000018091HUAYLAS 0.0000018499MATO 0.0000024878PAMPAROMAS 0.0000134379PUEBLO LIBRE 0.0000106934SANTA CRUZ 0.0000076395SANTO TORIBIO 0.0000028986YURACMARCA 0.0000026342

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000042326CASCA 0.0000068593ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000019906

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000036316LLAMA 0.0000023681LLUMPA 0.0000098956LUCMA 0.0000049510MUSGA 0.0000017676

OCROS

OCROS 0.0000022841ACAS 0.0000008018CAJAMARQUILLA 0.0000003799CARHUAPAMPA 0.0000007983COCHAS 0.0000018808

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CONGAS 0.0000024983

LLIPA 0.0000003892SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000009652

SAN PEDRO 0.0000018470

SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000007534

PALLASCA

CABANA 0.0000047549

BOLOGNESI 0.0000026693

CONCHUCOS 0.0000186591

HUACASCHUQUE 0.0000012955

HUANDOVAL 0.0000022993

LACABAMBA 0.0000017210

LLAPO 0.0000009822

PALLASCA 0.0000054681

PAMPAS 0.0000381247

SANTA ROSA 0.0000024031

TAUCA 0.0000057873

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0000196973

HUAYLLAN 0.0000056811

PAROBAMBA 0.0000112437

QUINUABAMBA 0.0000041066

RECUAY

RECUAY 0.0000055760

CATAC 0.0000043243

COTAPARACO 0.0000007324

HUAYLLAPAMPA 0.0000012663

LLACLLIN 0.0000013492

MARCA 0.0000018674

PAMPAS CHICO 0.0000017280

PARARIN 0.0000015377

TAPACOCHA 0.0000008141

TICAPAMPA 0.0000026844

SANTA

CHIMBOTE 0.0001316034

CACERES DEL PERU 0.0000073746

COISHCO 0.0000103158

MACATE 0.0000064578

MORO 0.0000099184

NEPEÑA 0.0000181887

SAMANCO 0.0000040943

SANTA 0.0000148443

NUEVO CHIMBOTE 0.0000617097

SIHUAS

SIHUAS 0.0000048681

ACOBAMBA 0.0000029791

ALFONSO UGARTE 0.0000015266

CASHAPAMPA 0.0000048040

Page 21: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369967

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHINGALPO 0.0000019305

HUAYLLABAMBA 0.0000074534QUICHES 0.0000044340RAGASH 0.0000046149SAN JUAN 0.0000110984SICSIBAMBA 0.0000030923

YUNGAY

YUNGAY 0.0000226980CASCAPARA 0.0000029826MANCOS 0.0000082208MATACOTO 0.0000020618QUILLO 0.0000195543RANRAHIRCA 0.0000041043SHUPLUY 0.0000034145YANAMA 0.0000105340

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0001077610CHACOCHE 0.0000067093CIRCA 0.0000171914CURAHUASI 0.0001110471HUANIPACA 0.0000301910LAMBRAMA 0.0000198502PICHIRHUA 0.0000254991SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000188318TAMBURCO 0.0000220648

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001158674ANDARAPA 0.0000459492CHIARA 0.0000092537HUANCARAMA 0.0000388209HUANCARAY 0.0000240554HUAYANA 0.0000076664KISHUARA 0.0000395603PACOBAMBA 0.0000302517PACUCHA 0.0000554719PAMPACHIRI 0.0000172124POMACOCHA 0.0000067986SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000202552SAN JERONIMO 0.0000713310SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000130807

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000514785TALAVERA 0.0000719899TUMAY HUARACA 0.0000114806TURPO 0.0000230201KAQUIABAMBA 0.0000165267

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000172229EL ORO 0.0000032044HUAQUIRCA 0.0000090027JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000142817

OROPESA 0.0000161095PACHACONAS 0.0000064129SABAINO 0.0000102014

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000908818CAPAYA 0.0000237974CARAYBAMBA 0.0000548481CHAPIMARCA 0.0001024844COLCABAMBA 0.0000333149COTARUSE 0.0011115830HUAYLLO 0.0000294651JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000420229LUCRE 0.0000940215POCOHUANCA 0.0000529795SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000489616SAÑAYCA 0.0000518217SORAYA 0.0000358709TAPAIRIHUA 0.0001049290TINTAY 0.0001439745TORAYA 0.0000680053YANACA 0.0000538397

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000609867

COTABAMBAS 0.0000241873

COYLLURQUI 0.0000447336

HAQUIRA 0.0000603611

MARA 0.0000367918

CHALLHUAHUACHO 0.0000376596

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000228275

ANCO-HUALLO 0.0000502501

COCHARCAS 0.0000135453

HUACCANA 0.0000512486

OCOBAMBA 0.0000356235

ONGOY 0.0000488834

URANMARCA 0.0000177499

RANRACANCHA 0.0000320415

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000270649

CURPAHUASI 0.0000145047

GAMARRA 0.0000234806

HUAYLLATI 0.0000114958

MAMARA 0.0000054278

MICAELA BASTIDAS 0.0000072445

PATAYPAMPA 0.0000062384

PROGRESO 0.0000162244

SAN ANTONIO 0.0000027498

SANTA ROSA 0.0000045320

TURPAY 0.0000038381

VILCABAMBA 0.0000056560

VIRUNDO 0.0000066428

CURASCO 0.0000104704

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0001296479

Page 22: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369968

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

ALTO SELVA ALEGRE 0.0005402723

CAYMA 0.0006872931CERRO COLORADO 0.0018251637CHARACATO 0.0001058148CHIGUATA 0.0000864969JACOBO HUNTER 0.0003908058LA JOYA 0.0006487237MARIANO MELGAR 0.0004784085MIRAFLORES 0.0003656387MOLLEBAYA 0.0000318811PAUCARPATA 0.0011556135POCSI 0.0000198992POLOBAYA 0.0000466717QUEQUEÑA 0.0000233417SABANDIA 0.0001081089SACHACA 0.0003615765SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000595441SAN JUAN DE TARUCANI 0.0008299762SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000351263SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001512412SOCABAYA 0.0005469793TIABAYA 0.0003415664UCHUMAYO 0.0001447968VITOR 0.0001091616YANAHUARA 0.0000238307YARABAMBA 0.0000453417YURA 0.0006587115JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0002546832

CAMANA

CAMANA 0.0001581366JOSE MARIA QUIMPER 0.0001166185MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000856244

MARISCAL CACERES 0.0001489571NICOLAS DE PIEROLA 0.0001216349OCOÑA 0.0001264487QUILCA 0.0000230230SAMUEL PASTOR 0.0002749121

CARAVELI

CARAVELI 0.0002551506ACARI 0.0002690962ATICO 0.0002707746ATIQUIPA 0.0000247300BELLA UNION 0.0001891406CAHUACHO 0.0000666310CHALA 0.0001690658CHAPARRA 0.0004982966HUANUHUANU 0.0005487878JAQUI 0.0001057524LOMAS 0.0001472455QUICACHA 0.0001286161YAUCA 0.0000702479

CASTILLA

APLAO 0.0007113228ANDAGUA 0.0001313507AYO 0.0000495113CHACHAS 0.0002509694CHILCAYMARCA 0.0006229416

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHOCO 0.0015890112HUANCARQUI 0.0001513964MACHAGUAY 0.0001100551ORCOPAMPA 0.0006028842PAMPACOLCA 0.0003297164TIPAN 0.0000296022UÑON 0.0000292865URACA 0.0004785959VIRACO 0.0001667758

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0001536834ACHOMA 0.0000338874CABANACONDE 0.0000696778CALLALLI 0.0000885190CAYLLOMA 0.0007068346COPORAQUE 0.0000323538

HUAMBO 0.0000295427

HUANCA 0.0000757843

ICHUPAMPA 0.0000261988

LARI 0.0000323724

LLUTA 0.0000738877

MACA 0.0000493853

MADRIGAL 0.0000297008

SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000492172

SIBAYO 0.0000466623

TAPAY 0.0000374810

TISCO 0.0000957482

TUTI 0.0000209951

YANQUE 0.0000883229

MAJES 0.0012864302

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0005024143

ANDARAY 0.0001544823

CAYARANI 0.0018003969

CHICHAS 0.0001875900

IRAY 0.0001380600

RIO GRANDE 0.0008005245

SALAMANCA 0.0006038372

YANAQUIHUA 0.0022235168

ISLAY

MOLLENDO 0.0002437862

COCACHACRA 0.0002199788

DEAN VALDIVIA 0.0001666825

ISLAY 0.0000683823

MEJIA 0.0000394120

PUNTA DE BOMBON 0.0001475139

LA UNION

COTAHUASI 0.0000647799

ALCA 0.0000687231

CHARCANA 0.0000225673

HUAYNACOTAS 0.0000833999

PAMPAMARCA 0.0000574777

PUYCA 0.0001075089

QUECHUALLA 0.0000099446

Page 23: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369969

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SAYLA 0.0000163832

TAURIA 0.0000116662TOMEPAMPA 0.0000235249TORO 0.0000334520

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0002019208ACOCRO 0.0000437585ACOS VINCHOS 0.0000238540CARMEN ALTO 0.0000592710CHIARA 0.0000280476OCROS 0.0000263325PACAYCASA 0.0000162916QUINUA 0.0000260740SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000113400SAN JUAN BAUTISTA 0.0000838346SANTIAGO DE PISCHA 0.0000079039SOCOS 0.0000347388TAMBILLO 0.0000199260VINCHOS 0.0000791316JESUS NAZARENO 0.0000317381

CANGALLO

CANGALLO 0.0000275656CHUSCHI 0.0000425557LOS MOROCHUCOS 0.0000360863MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000136947

PARAS 0.0000252628TOTOS 0.0000191913

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000156380

CARAPO 0.0000123139

SACSAMARCA 0.0000090564SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000155638

HUANTA

HUANTA 0.0002322274

AYAHUANCO 0.0003145809

HUAMANGUILLA 0.0000335407

IGUAIN 0.0000231578

LURICOCHA 0.0000395019

SANTILLANA 0.0000633519

SIVIA 0.0000825975

LLOCHEGUA 0.0001029069

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000803443

ANCO 0.0000707556

AYNA 0.0000341150

CHILCAS 0.0000112326

CHUNGUI 0.0000350481

LUIS CARRANZA 0.0000118564

SANTA ROSA 0.0000458255

TAMBO 0.0000854505

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LUCANAS

PUQUIO 0.0000447984AUCARA 0.0000127849CABANA 0.0000145945CARMEN SALCEDO 0.0000063843CHAVIÑA 0.0000111806CHIPAO 0.0000170794HUAC-HUAS 0.0000105626LARAMATE 0.0000120233LEONCIO PRADO 0.0000079389LLAUTA 0.0000065862

LUCANAS 0.0000143016

OCAÑA 0.0000181584

OTOCA 0.0000116282

SAISA 0.0000027037

SAN CRISTOBAL 0.0000101378

SAN JUAN 0.0000028257

SAN PEDRO 0.0000155475

SAN PEDRO DE PALCO 0.0000074954

SANCOS 0.0000218921SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000031087

SANTA LUCIA 0.0000062290

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0001043349

CHUMPI 0.0000384118

CORONEL CASTAÑEDA 0.0000149820

PACAPAUSA 0.0000144475

PULLO 0.0002196514

PUYUSCA 0.0000380698SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000072631

UPAHUACHO 0.0000288086

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000097410

COLTA 0.0000028583

CORCULLA 0.0000026990

LAMPA 0.0000105901

MARCABAMBA 0.0000028653

OYOLO 0.0000062191

PARARCA 0.0000030602SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000016900

SAN JOSE DE USHUA 0.0000009390

SARA SARA 0.0000038632

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000158241

BELEN 0.0000033503

CHALCOS 0.0000039128

CHILCAYOC 0.0000035213

HUACAÑA 0.0000035067

MORCOLLA 0.0000121091

PAICO 0.0000053414

SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000065535

SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000087121

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000056811

SORAS 0.0000072334

Page 24: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369970

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000609126

ALCAMENCA 0.0000773150

APONGO 0.0000390742

ASQUIPATA 0.0000163873

CANARIA 0.0008386317

CAYARA 0.0000478522

COLCA 0.0000446875

HUAMANQUIQUIA 0.0000439668

HUANCARAYLLA 0.0000679854

HUAYA 0.0000858666

SARHUA 0.0001201158

VILCANCHOS 0.0001133207

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000368659

ACCOMARCA 0.0000091352

CARHUANCA 0.0000060090

CONCEPCION 0.0000158323

HUAMBALPA 0.0000135138

INDEPENDENCIA 0.0000143407

SAURAMA 0.0000085271

VISCHONGO 0.0000222691

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0000218285

ASUNCION 0.0000024527

CHETILLA 0.0000012734

COSPAN 0.0000024714

ENCAÑADA 0.0000068815

JESUS 0.0000039251

LLACANORA 0.0000011648

LOS BAÑOS DEL INCA 0.0000077171

MAGDALENA 0.0000024008

MATARA 0.0000010294

NAMORA 0.0000025473

SAN JUAN 0.0000014000

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000055906

CACHACHI 0.0000075059

CONDEBAMBA 0.0000042618

SITACOCHA 0.0000027661

CELENDIN

CELENDIN 0.0000041947

CHUMUCH 0.0000010160

CORTEGANA 0.0000025339

HUASMIN 0.0000045484

JORGE CHAVEZ 0.0000001436

JOSE GALVEZ 0.0000006262

MIGUEL IGLESIAS 0.0000015085

OXAMARCA 0.0000021283

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SOROCHUCO 0.0000030381

SUCRE 0.0000014934

UTCO 0.0000004575

LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000024621

CHOTA

CHOTA 0.0000119451

ANGUIA 0.0000013597

CHADIN 0.0000012646

CHIGUIRIP 0.0000015004

CHIMBAN 0.0000008363

CHOROPAMPA 0.0000010335

COCHABAMBA 0.0000020472

CONCHAN 0.0000020670

HUAMBOS 0.0000027089

LAJAS 0.0000037874

LLAMA 0.0000018161

MIRACOSTA 0.0000009506

PACCHA 0.0000013994

PION 0.0000005170

QUEROCOTO 0.0000028046

SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000003682

TACABAMBA 0.0000052323

TOCMOCHE 0.0000002562

CHALAMARCA 0.0000035032

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000441384

CHILETE 0.0000090582

CUPISNIQUE 0.0000090039

GUZMANGO 0.0000178386

SAN BENITO 0.0000204851

SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000063230

TANTARICA 0.0000158504

YONAN 0.0001878707

CUTERVO

CUTERVO 0.0000138948

CALLAYUC 0.0000034016

CHOROS 0.0000011432

CUJILLO 0.0000008748

LA RAMADA 0.0000013755

PIMPINGOS 0.0000018995

QUEROCOTILLO 0.0000048594SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000016690

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000007166

SAN LUIS DE LUCMA 0.0000011508

SANTA CRUZ 0.0000010014SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000016655

SANTO TOMAS 0.0000025572

SOCOTA 0.0000030602

TORIBIO CASANOVA 0.0000004482

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000363938

CHUGUR 0.0000018978

HUALGAYOC 0.0000279169

Page 25: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369971

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

JAEN

JAEN 0.0000115874BELLAVISTA 0.0000046762CHONTALI 0.0000028811COLASAY 0.0000034431HUABAL 0.0000023308LAS PIRIAS 0.0000011298POMAHUACA 0.0000025916PUCARA 0.0000015214SALLIQUE 0.0000023623SAN FELIPE 0.0000015260SAN JOSE DEL ALTO 0.0000019182SANTA ROSA 0.0000034804

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000074283CHIRINOS 0.0000038662HUARANGO 0.0000057598LA COIPA 0.0000054599NAMBALLE 0.0000024055SAN JOSE DE LOURDES 0.0000054231TABACONAS 0.0000045799

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000040348CHANCAY 0.0000009781EDUARDO VILLANUEVA 0.0000005952GREGORIO PITA 0.0000023261ICHOCAN 0.0000006320JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000012477JOSE SABOGAL 0.0000044258

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000041906BOLIVAR 0.0000004243CALQUIS 0.0000014192CATILLUC 0.0000009349EL PRADO 0.0000006437LA FLORIDA 0.0000007306LLAPA 0.0000014724NANCHOC 0.0000003525NIEPOS 0.0000013031SAN GREGORIO 0.0000008258SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000014438

TONGOD 0.0000008742UNION AGUA BLANCA 0.0000011485

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000034851SAN BERNARDINO 0.0000013854SAN LUIS 0.0000004283TUMBADEN 0.0000012109

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0000022368ANDABAMBA 0.0000005048CATACHE 0.0000026803

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHANCAYBAÑOS 0.0000011321LA ESPERANZA 0.0000009366NINABAMBA 0.0000009448PULAN 0.0000014980SAUCEPAMPA 0.0000006402SEXI 0.0000001319UTICYACU 0.0000005147YAUYUCAN 0.0000010014

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0006733253ACOBAMBILLA 0.0001164930ACORIA 0.0008759779CONAYCA 0.0000390030CUENCA 0.0000715966HUACHOCOLPA 0.0009627386HUAYLLAHUARA 0.0000512766IZCUCHACA 0.0000229705LARIA 0.0000372464MANTA 0.0000419943MARISCAL CACERES 0.0000136200MOYA 0.0000501171NUEVO OCCORO 0.0000737628PALCA 0.0001060494PILCHACA 0.0000237023VILCA 0.0001047492YAULI 0.0008217496ASCENSION 0.0002035624HUANDO 0.0002540471

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0001913278ANDABAMBA 0.0001017450ANTA 0.0001631011CAJA 0.0000696620MARCAS 0.0000520458PAUCARA 0.0006358945POMACOCHA 0.0000919825ROSARIO 0.0001682213

ANGARAES

LIRCAY 0.0008674134ANCHONGA 0.0002735098CALLANMARCA 0.0000377868CCOCHACCASA 0.0007260247CHINCHO 0.0000376753CONGALLA 0.0001816750HUANCA-HUANCA 0.0000665773HUAYLLAY GRANDE 0.0000543468JULCAMARCA 0.0000525097SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000340706

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000553173SECCLLA 0.0001279736

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000860697ARMA 0.0000401415

Page 26: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369972

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

AURAHUA 0.0000590871

CAPILLAS 0.0000496823

CHUPAMARCA 0.0000305499

COCAS 0.0000243314

HUACHOS 0.0000352798

HUAMATAMBO 0.0000120811

MOLLEPAMPA 0.0000408552

SAN JUAN 0.0000177341

SANTA ANA 0.0000296361

TANTARA 0.0000139969

TICRAPO 0.0000418199

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0005863167

ANCO 0.0010231423

CHINCHIHUASI 0.0004241662

EL CARMEN 0.0003528515

LA MERCED 0.0000508022

LOCROJA 0.0005111854

PAUCARBAMBA 0.0006477194

SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0001015583

SAN PEDRO DE CORIS 0.0035789198

PACHAMARCA 0.0005533723

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000363646

AYAVI 0.0000341121

CORDOVA 0.0000618784

HUAYACUNDO ARMA 0.0000110225

LARAMARCA 0.0000581558

OCOYO 0.0001072072

PILPICHACA 0.0001500133

QUERCO 0.0000308336

QUITO-ARMA 0.0000259065SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000602870SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000294178

SAN ISIDRO 0.0000225282SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0001093886SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000220485SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000292282

TAMBO 0.0000347587

TAYACAJA

PAMPAS 0.0001783562

ACOSTAMBO 0.0001300114

ACRAQUIA 0.0001072971

AHUAYCHA 0.0001362638

COLCABAMBA 0.0004797251

DANIEL HERNANDEZ 0.0001927389

HUACHOCOLPA 0.0000915518

HUARIBAMBA 0.0001828917

ÑAHUIMPUQUIO 0.0000650051

PAZOS 0.0001774231

QUISHUAR 0.0000253760

SALCABAMBA 0.0001283506

SALCAHUASI 0.0000937110SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000705812

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SURCUBAMBA 0.0001271957TINTAY PUNCU 0.0001013178

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000174394AMARILIS 0.0000198875CHINCHAO 0.0000177283CHURUBAMBA 0.0000128683MARGOS 0.0000080294QUISQUI 0.0000037179SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000035621

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000039163SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000131940YARUMAYO 0.0000018733PILLCO MARCA 0.0000117304

AMBO

AMBO 0.0000112629CAYNA 0.0000029494COLPAS 0.0000020588CONCHAMARCA 0.0000034705HUACAR 0.0000059273SAN FRANCISCO 0.0000032091SAN RAFAEL 0.0000075508TOMAY KICHWA 0.0000018540

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000024230CHUQUIS 0.0000030165MARIAS 0.0000048180PACHAS 0.0000055258QUIVILLA 0.0000007662RIPAN 0.0000034139SHUNQUI 0.0000016206SILLAPATA 0.0000021715YANAS 0.0000025916

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000038253CANCHABAMBA 0.0000023057COCHABAMBA 0.0000015109PINRA 0.0000057359

HUAMALIES

LLATA 0.0000088341ARANCAY 0.0000014683CHAVIN DE PARIARCA 0.0000033141JACAS GRANDE 0.0000049469JIRCAN 0.0000024755MIRAFLORES 0.0000025111MONZON 0.0000118628PUNCHAO 0.0000015278PUÑOS 0.0000036765SINGA 0.0000032044TANTAMAYO 0.0000017700

Page 27: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369973

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0000251198DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000045122HERMILIO VALDIZAN 0.0000026926JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000166440

LUYANDO 0.0000058830MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000066247

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000092805CHOLON 0.0000056192SAN BUENAVENTURA 0.0000015435

PACHITEA

PANAO 0.0000114678CHAGLLA 0.0000055883MOLINO 0.0000081326UMARI 0.0000091877

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000062926CODO DEL POZUZO 0.0000044246HONORIA 0.0000036012TOURNAVISTA 0.0000042834YUYAPICHIS 0.0000039811

LAURICOCHA

JESUS 0.0000414475BAÑOS 0.0000346559JIVIA 0.0000143313QUEROPALCA 0.0000065377RONDOS 0.0000528517SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000169236SAN MIGUEL DE CAURI 0.0002727517

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000071283CAHUAC 0.0000014140CHACABAMBA 0.0000011992APARICIO POMARES 0.0000062868JACAS CHICO 0.0000017221OBAS 0.0000043674PAMPAMARCA 0.0000022018CHORAS 0.0000029254

ICA

ICA

ICA 0.0015836213LA TINGUIÑA 0.0005630100LOS AQUIJES 0.0006496954OCUCAJE 0.0001482544PACHACUTEC 0.0002535773PARCONA 0.0008210061PUEBLO NUEVO 0.0001481156SALAS 0.0004516343

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0002408374

SAN JUAN BAUTISTA 0.0003298016SANTIAGO 0.0006571050SUBTANJALLA 0.0004422721TATE 0.0001694883YAUCA DEL ROSARIO 0.0000499665

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0008778238ALTO LARAN 0.0002941314CHAVIN 0.0000473655CHINCHA BAJA 0.0004166492EL CARMEN 0.0004927113GROCIO PRADO 0.0005692303PUEBLO NUEVO 0.0009415170SAN JUAN DE YANAC 0.0000421437SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000690038

SUNAMPE 0.0005531091TAMBO DE MORA 0.0001435135

NAZCA

NAZCA 0.0044387626CHANGUILLO 0.0005051880EL INGENIO 0.0007490040MARCONA 0.0084812117VISTA ALEGRE 0.0023678000

PALPA

PALPA 0.0001642449LLIPATA 0.0000522716RIO GRANDE 0.0001014812SANTA CRUZ 0.0000264620TIBILLO 0.0000182372

PISCO

PISCO 0.0007803651HUANCANO 0.0000613111HUMAY 0.0002485114INDEPENDENCIA 0.0004749083PARACAS 0.0001402578SAN ANDRES 0.0003418518SAN CLEMENTE 0.0006578187TUPAC AMARU INCA 0.0003030005

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0005444075CARHUACALLANGA 0.0000103555CHACAPAMPA 0.0000262181CHICCHE 0.0000267398CHILCA 0.0005668429CHONGOS ALTO 0.0000342877CHUPURO 0.0000338530COLCA 0.0000316471CULLHUAS 0.0000601323EL TAMBO 0.0007333876HUACRAPUQUIO 0.0000318846

Page 28: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369974

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUALHUAS 0.0000484837HUANCAN 0.0001617869HUASICANCHA 0.0000225848HUAYUCACHI 0.0001416432INGENIO 0.0000560036PARIAHUANCA 0.0001532533PILCOMAYO 0.0002492957PUCARA 0.0001163249QUICHUAY 0.0000324244QUILCAS 0.0000914911SAN AGUSTIN 0.0001321316SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000877346SAÑO 0.0000546304SAPALLANGA 0.0002317920SICAYA 0.0000973221SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001630637

VIQUES 0.0000257407

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0001031240ACO 0.0000381107ANDAMARCA 0.0001217020CHAMBARA 0.0000666969COCHAS 0.0000357968COMAS 0.0001445686HEROINAS TOLEDO 0.0000277459MANZANARES 0.0000343653MARISCAL CASTILLA 0.0000328422MATAHUASI 0.0000749591MITO 0.0000271839NUEVE DE JULIO 0.0000317072ORCOTUNA 0.0000656336SAN JOSE DE QUERO 0.0001223492SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000392107

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0003234845PERENE 0.0010095637PICHANAQUI 0.0007397205SAN LUIS DE SHUARO 0.0001450069SAN RAMON 0.0004716858VITOC 0.0002340236

JAUJA

JAUJA 0.0000956788ACOLLA 0.0002068094APATA 0.0000717676ATAURA 0.0000269382CANCHAYLLO 0.0000478260CURICACA 0.0000571339EL MANTARO 0.0000587749HUAMALI 0.0000428283HUARIPAMPA 0.0000101448HUERTAS 0.0000374933JANJAILLO 0.0000237957JULCAN 0.0000168909LEONOR ORDOÑEZ 0.0000376199LLOCLLAPAMPA 0.0000265227MARCO 0.0000522483MASMA 0.0000407928

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

MASMA CHICCHE 0.0000193325MOLINOS 0.0000455757MONOBAMBA 0.0000315846MUQUI 0.0000190734MUQUIYAUYO 0.0000260232PACA 0.0000318986PACCHA 0.0000430454

PANCAN 0.0000263406

PARCO 0.0000321641

POMACANCHA 0.0000461867

RICRAN 0.0000418012

SAN LORENZO 0.0000412141

SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000153999

SAUSA 0.0000343204

SINCOS 0.0000803052

TUNAN MARCA 0.0000281515

YAULI 0.0000326986

YAUYOS 0.0000712283

JUNIN

JUNIN 0.0002829525

CARHUAMAYO 0.0001594222

ONDORES 0.0000390199

ULCUMAYO 0.0001796010

SATIPO

SATIPO 0.0004826762

COVIRIALI 0.0000751960

LLAYLLA 0.0000840721

MAZAMARI 0.0004736291

PAMPA HERMOSA 0.0001266781

PANGOA 0.0006993450

RIO NEGRO 0.0003376711

RIO TAMBO 0.0005655334

TARMA

TARMA 0.0004772992

ACOBAMBA 0.0001659857

HUARICOLCA 0.0000619811

HUASAHUASI 0.0002436642

LA UNION 0.0003333672

PALCA 0.0001289622

PALCAMAYO 0.0000954244

SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001329042

TAPO 0.0001179665

YAULI

LA OROYA 0.0019124478

CHACAPALPA 0.0002618588

HUAY-HUAY 0.0010799581

MARCAPOMACOCHA 0.0002478916

MOROCOCHA 0.0024284371

PACCHA 0.0002975255SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0003437291

SANTA ROSA DE SACCO 0.0020079970

SUITUCANCHA 0.0002707985

YAULI 0.0053054956

Page 29: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369975

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CHUPACA

CHUPACA 0.0002742842

AHUAC 0.0000987951

CHONGOS BAJO 0.0000791118

HUACHAC 0.0000359445

HUAMANCACA CHICO 0.0000743108

SAN JUAN DE ISCOS 0.0000470918

SAN JUAN DE JARPA 0.0000618696

TRES DE DICIEMBRE 0.0000408185

YANACANCHA 0.0000607958

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0013790260

EL PORVENIR 0.0025549518

FLORENCIA DE MORA 0.0004724409

HUANCHACO 0.0009518089

LA ESPERANZA 0.0019854764

LAREDO 0.0004761752

MOCHE 0.0005548283

POROTO 0.0000749025

SALAVERRY 0.0002604255

SIMBAL 0.0001127687

VICTOR LARCO HERRERA 0.0004300118

ASCOPE

ASCOPE 0.0001357771

CHICAMA 0.0003682776

CHOCOPE 0.0002496855

MAGDALENA DE CAO 0.0000563327

PAIJAN 0.0005865588

RAZURI 0.0001810430

SANTIAGO DE CAO 0.0003023989

CASA GRANDE 0.0004682317

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0001523190

BAMBAMARCA 0.0001213092

CONDORMARCA 0.0000720337

LONGOTEA 0.0000736169

UCHUMARCA 0.0001065058

UCUNCHA 0.0000314854

CHEPEN

CHEPEN 0.0008334070

PACANGA 0.0004807563

PUEBLO NUEVO 0.0003195267

JULCAN

JULCAN 0.0004959279

CALAMARCA 0.0002423378

CARABAMBA 0.0002468383

HUASO 0.0002257894

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

OTUZCO

OTUZCO 0.0006866815AGALLPAMPA 0.0003198126CHARAT 0.0000975410HUARANCHAL 0.0001485807LA CUESTA 0.0000239293MACHE 0.0000997924PARANDAY 0.0000216616SALPO 0.0002409267SINSICAP 0.0002982514USQUIL 0.0008399337

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0003596478GUADALUPE 0.0010321368JEQUETEPEQUE 0.0000674217PACASMAYO 0.0004732469SAN JOSE 0.0003773311

PATAZ

TAYABAMBA 0.0020782047BULDIBUYO 0.0006649488CHILLIA 0.0026187647HUANCASPATA 0.0011873340HUAYLILLAS 0.0001851863HUAYO 0.0013377979ONGON 0.0003038841PARCOY 0.0068631912PATAZ 0.0034917256PIAS 0.0003404004SANTIAGO DE CHALLAS 0.0005412282TAURIJA 0.0005545202URPAY 0.0005132827

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0012425247CHUGAY 0.0006521971COCHORCO 0.0003238976CURGOS 0.0002793992MARCABAL 0.0004335845SANAGORAN 0.0004514266SARIN 0.0003154901SARTIMBAMBA 0.0004588426

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0028972296ANGASMARCA 0.0050161553CACHICADAN 0.0025821299MOLLEBAMBA 0.0002910408MOLLEPATA 0.0003928541QUIRUVILCA 0.0020580604SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0005638492SITABAMBA 0.0005934140

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0003808647LUCMA 0.0001854565

Page 30: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369976

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

MARMOT 0.0000885067SAYAPULLO 0.0002634986

VIRU

VIRU 0.0013318583CHAO 0.0005714158GUADALUPITO 0.0001544911

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000684762

ANCON 0.0000234934

ATE 0.0002760285

BARRANCO 0.0000039613

BREÑA 0.0000069322

CARABAYLLO 0.0001619088

CHACLACAYO 0.0000184548

CHORRILLOS 0.0001520774

CIENEGUILLA 0.0000239416

COMAS 0.0001707143

EL AGUSTINO 0.0000613415

INDEPENDENCIA 0.0000694239

JESUS MARIA 0.0000032604

LA MOLINA 0.0000156286

LA VICTORIA 0.0000342469

LINCE 0.0000033911

LOS OLIVOS 0.0000474852

LURIGANCHO 0.0000860376

LURIN 0.0002412844

MAGDALENA DEL MAR 0.0000034261

PUEBLO LIBRE 0.0000062191

MIRAFLORES 0.0000036736

PACHACAMAC 0.0001390264

PUCUSANA 0.0000095361

PUENTE PIEDRA 0.0002765245

PUNTA HERMOSA 0.0000074866

PUNTA NEGRA 0.0000074668

RIMAC 0.0000498043

SAN BARTOLO 0.0000092362

SAN BORJA 0.0000052574

SAN ISIDRO 0.0000025625SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0004261480SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0001468370

SAN LUIS 0.0000055620

SAN MARTIN DE PORRES 0.0001976771

SAN MIGUEL 0.0000120858

SANTA ANITA 0.0000443140

SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000216

SANTA ROSA 0.0000096634

SANTIAGO DE SURCO 0.0000298526

SURQUILLO 0.0000110061

VILLA EL SALVADOR 0.0002074933

VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0010127115

BARRANCA

BARRANCA 0.0026264684

PARAMONGA 0.0012581953

PATIVILCA 0.0013527589

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

SUPE 0.0017170075SUPE PUERTO 0.0004384905

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0002399807COPA 0.0001155354GORGOR 0.0002423751HUANCAPON 0.0001749563MANAS 0.0001521025

CANTA

CANTA 0.0001597059ARAHUAY 0.0000657842HUAMANTANGA 0.0000979384HUAROS 0.0000820582LACHAQUI 0.0001029215SAN BUENAVENTURA 0.0000446420SANTA ROSA DE QUIVES 0.0005794282

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0036063862ASIA 0.0007026778CALANGO 0.0002819791CERRO AZUL 0.0005169412CHILCA 0.0014006053COAYLLO 0.0001271980IMPERIAL 0.0021455844LUNAHUANA 0.0004439148MALA 0.0066698220NUEVO IMPERIAL 0.0024849344PACARAN 0.0001390171QUILMANA 0.0015676665SAN ANTONIO 0.0002655137SAN LUIS 0.0011478887SANTA CRUZ DE FLORES 0.0001520763ZUÑIGA 0.0001571918

HUARAL

HUARAL 0.0071813371ATAVILLOS ALTO 0.0001280191ATAVILLOS BAJO 0.0001311336AUCALLAMA 0.0018689134CHANCAY 0.0047915476IHUARI 0.0003905957LAMPIAN 0.0000898413PACARAOS 0.0001016335SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000497722SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001148258

SUMBILCA 0.0001656268VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000572617

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0007352445ANTIOQUIA 0.0003090504CALLAHUANCA 0.0000775601CARAMPOMA 0.0001049138CHICLA 0.0070771108CUENCA 0.0000940658

Page 31: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369977

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUACHUPAMPA 0.0000646503HUANZA 0.0001536536HUAROCHIRI 0.0002878820LAHUAYTAMBO 0.0002122179LANGA 0.0002784474LARAOS 0.0000709301MARIATANA 0.0004313826RICARDO PALMA 0.0008774240SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0003859470

SAN ANTONIO 0.0004222468SAN BARTOLOME 0.0002029461SAN DAMIAN 0.0004414907SAN JUAN DE IRIS 0.0000333196SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0001517699

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0002926077SAN MATEO 0.0009783234SAN MATEO DE OTAO 0.0004172165SAN PEDRO DE CASTA 0.0002535499SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000479077

SANGALLAYA 0.0001729045SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0002211022

SANTA EULALIA 0.0014053205SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0001377414SANTIAGO DE TUNA 0.0001255279SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0005521649

SURCO 0.0003269777

HUAURA

HUACHO 0.0017432449AMBAR 0.0003757876CALETA DE CARQUIN 0.0004227090CHECRAS 0.0001568446HUALMAY 0.0009120753HUAURA 0.0020413697LEONCIO PRADO 0.0002652896PACCHO 0.0002548046SANTA LEONOR 0.0012227615SANTA MARIA 0.0019823211SAYAN 0.0018731227VEGUETA 0.0020051959

OYON

OYON 0.0119103014ANDAJES 0.0008707310CAUJUL 0.0004287869COCHAMARCA 0.0011855711NAVAN 0.0006602417PACHANGARA 0.0037715216

YAUYOS

YAUYOS 0.0002744202ALIS 0.0011642976AYAUCA 0.0003118545AYAVIRI 0.0001649131AZANGARO 0.0001479364CACRA 0.0002620204CARANIA 0.0000807464CATAHUASI 0.0002243042CHOCOS 0.0002184032

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

COCHAS 0.0000240373COLONIA 0.0003600271HONGOS 0.0001101076HUAMPARA 0.0000570131HUANCAYA 0.0000936725HUANGASCAR 0.0001355828HUANTAN 0.0002277707HUAÑEC 0.0000722875LARAOS 0.0018605438LINCHA 0.0002117977MADEAN 0.0001879133MIRAFLORES 0.0000855381OMAS 0.0001386792PUTINZA 0.0001157169QUINCHES 0.0002251131QUINOCAY 0.0001298113SAN JOAQUIN 0.0000350510SAN PEDRO DE PILAS 0.0000831635TANTA 0.0001072743TAURIPAMPA 0.0001560335TOMAS 0.0001456348TUPE 0.0001728963VIÑAC 0.0004026342VITIS 0.0000829149

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0555576064CARUMAS 0.0121917536CUCHUMBAYA 0.0034174358SAMEGUA 0.0064049818SAN CRISTOBAL 0.0066988944TORATA 0.0521314205

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0021780974CHOJATA 0.0027581331COALAQUE 0.0015433689ICHUÑA 0.0050699313LA CAPILLA 0.0034267613LLOQUE 0.0016760339MATALAQUE 0.0017529812PUQUINA 0.0033723305QUINISTAQUILLAS 0.0005297949UBINAS 0.0054492023YUNGA 0.0018780795

ILO

ILO 0.0257761893EL ALGARROBAL 0.0004143850PACOCHA 0.0002659362

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0103787358HUACHON 0.0019402579HUARIACA 0.0017538589

Page 32: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369978

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

HUAYLLAY 0.0061520580NINACACA 0.0017017746PALLANCHACRA 0.0010130739PAUCARTAMBO 0.0054697113SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0046943287

SIMON BOLIVAR 0.0082269282TICLACAYAN 0.0014722952TINYAHUARCO 0.0035351228VICCO 0.0009996115YANACANCHA 0.0045376353

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0048500266CHACAYAN 0.0005960617GOYLLARISQUIZGA 0.0003039704PAUCAR 0.0005207081SAN PEDRO DE PILLAO 0.0003276570SANTA ANA DE TUSI 0.0031492482TAPUC 0.0007766431VILCABAMBA 0.0004301939

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0024980210CHONTABAMBA 0.0003933788HUANCABAMBA 0.0011205852PALCAZU 0.0015514129POZUZO 0.0013938055PUERTO BERMUDEZ 0.0037457721VILLA RICA 0.0026815243

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000001062CASTILLA 0.0000000613CATACAOS 0.0000000566CURA MORI 0.0000000181EL TALLAN 0.0000000053LA ARENA 0.0000000350LA UNION 0.0000000309LAS LOMAS 0.0000000286TAMBO GRANDE 0.0000000940

AYABACA

AYABACA 0.0000000414FRIAS 0.0000000257JILILI 0.0000000035LAGUNAS 0.0000000070MONTERO 0.0000000082PACAIPAMPA 0.0000000280PAIMAS 0.0000000105SAPILLICA 0.0000000123SICCHEZ 0.0000000029SUYO 0.0000000117

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000280CANCHAQUE 0.0000000088

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000140

HUARMACA 0.0000000409

LALAQUIZ 0.0000000058SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000099

SONDOR 0.0000000088

SONDORILLO 0.0000000117

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000694

BUENOS AIRES 0.0000000082

CHALACO 0.0000000099

LA MATANZA 0.0000000140

MORROPON 0.0000000123

SALITRAL 0.0000000093

SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000082SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000053

SANTO DOMINGO 0.0000000088

YAMANGO 0.0000000111

PAITA

PAITA 0.0000004021

AMOTAPE 0.0000000222

ARENAL 0.0000000070

COLAN 0.0000000998

LA HUACA 0.0000000957

TAMARINDO 0.0000000321

VICHAYAL 0.0000006769

SULLANA

SULLANA 0.0000000846

BELLAVISTA 0.0000000210

IGNACIO ESCUDERO 0.0000000175

LANCONES 0.0000000146

MARCAVELICA 0.0000000245

MIGUEL CHECA 0.0000000082

QUERECOTILLO 0.0000000210

SALITRAL 0.0000000047

TALARA

PARIÑAS 0.0000000344

EL ALTO 0.0000000070

LA BREA 0.0000000041

LOBITOS 0.0000000006

LOS ORGANOS 0.0000000047

MANCORA 0.0000000053

SECHURA

SECHURA 0.0000000268

BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000029

BERNAL 0.0000000053

CRISTO NOS VALGA 0.0000000029

VICE 0.0000000123

RINCONADA LLICUAR 0.0000000023

Page 33: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369979

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

PUNO

PUNO

PUNO 0.0026073162

ACORA 0.0028424340

AMANTANI 0.0002722108

ATUNCOLLA 0.0002583037

CAPACHICA 0.0006286524

CHUCUITO 0.0004537229

COATA 0.0004392556

HUATA 0.0002170295

MAÑAZO 0.0002751840

PAUCARCOLLA 0.0002757361

PICHACANI 0.0003944339

PLATERIA 0.0004858421

SAN ANTONIO 0.0001030931

TIQUILLACA 0.0001278020

VILQUE 0.0001873695

AZANGARO

AZANGARO 0.0011759713

ACHAYA 0.0002077262

ARAPA 0.0005167883

ASILLO 0.0009799084

CAMINACA 0.0002087853

CHUPA 0.0005610457JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0002842259

MUÑANI 0.0003646040

POTONI 0.0003440781

SAMAN 0.0007020732

SAN ANTON 0.0003500801

SAN JOSE 0.0003893562

SAN JUAN DE SALINAS 0.0002106399

SANTIAGO DE PUPUJA 0.0003514369

TIRAPATA 0.0001533309

CARABAYA

MACUSANI 0.0034753809

AJOYANI 0.0078462275

AYAPATA 0.0010974250

COASA 0.0017102667

CORANI 0.0007621051

CRUCERO 0.0017646672

ITUATA 0.0012841946

OLLACHEA 0.0009103987

SAN GABAN 0.0008809809

USICAYOS 0.0018163774

CHUCUITO

JULI 0.0010976141

DESAGUADERO 0.0004668521

HUACULLANI 0.0005574976

KELLUYO 0.0007442140

PISACOMA 0.0005785201

POMATA 0.0008107901

ZEPITA 0.0010133196

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

EL COLLAO

ILAVE 0.0027565190CAPAZO 0.0001057915PILCUYO 0.0011180367SANTA ROSA 0.0011112265CONDURIRI 0.0002461531

HUANCANE

HUANCANE 0.0010147785COJATA 0.0002666697HUATASANI 0.0001264808INCHUPALLA 0.0002091933PUSI 0.0003374044ROSASPATA 0.0003253373TARACO 0.0008646526VILQUE CHICO 0.0005197750

LAMPA

LAMPA 0.0010124361CABANILLA 0.0007008389CALAPUJA 0.0002205081NICASIO 0.0003053162OCUVIRI 0.0026667255PALCA 0.0002263573PARATIA 0.0005483478PUCARA 0.0006136453SANTA LUCIA 0.0008289316VILAVILA 0.0000898933

MELGAR

AYAVIRI 0.0030904062ANTAUTA 0.0128481805CUPI 0.0005659208LLALLI 0.0009271326MACARI 0.0017945297NUÑOA 0.0029489264ORURILLO 0.0025131080SANTA ROSA 0.0013905784UMACHIRI 0.0010098153

MOHO

MOHO 0.0007346475CONIMA 0.0001565546HUAYRAPATA 0.0002010630TILALI 0.0001101770

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0008913060ANANEA 0.0010423598PEDRO VILCA APAZA 0.0001366536QUILCAPUNCU 0.0002952536SINA 0.0000762821

SAN ROMAN

JULIACA 0.0052523661CABANA 0.0002521219

Page 34: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369980

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

CABANILLAS 0.0002096601CARACOTO 0.0004261509

SANDIA

SANDIA 0.0006004128CUYOCUYO 0.0003946463LIMBANI 0.0002187113PATAMBUCO 0.0002584828PHARA 0.0002954153QUIACA 0.0001348627SAN JUAN DEL ORO 0.0002429453YANAHUAYA 0.0001946384ALTO INAMBARI 0.0004684061SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0004850303

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0011188730ANAPIA 0.0001136003COPANI 0.0002886027

CUTURAPI 0.0000767997

OLLARAYA 0.0002038151

TINICACHI 0.0000324080

UNICACHI 0.0001709875

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000020046

CALZADA 0.0000002188

HABANA 0.0000000817

JEPELACIO 0.0000008024

SORITOR 0.0000008152

YANTALO 0.0000001436

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000004511

ALTO BIAVO 0.0000002708

BAJO BIAVO 0.0000004278

HUALLAGA 0.0000001465

SAN PABLO 0.0000004721

SAN RAFAEL 0.0000002889

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000005223

AGUA BLANCA 0.0000001272

SAN MARTIN 0.0000004202

SANTA ROSA 0.0000002690

SHATOJA 0.0000001301

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000003461

ALTO SAPOSOA 0.0000001068

EL ESLABON 0.0000000852

PISCOYACU 0.0000001827

SACANCHE 0.0000001459

TINGO DE SAPOSOA 0.0000000403

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

LAMAS

LAMAS 0.0000005340ALONSO DE ALVARADO 0.0000005830BARRANQUITA 0.0000003070CAYNARACHI 0.0000003373CUÑUMBUQUI 0.0000001698PINTO RECODO 0.0000004301RUMISAPA 0.0000001155SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000683SHANAO 0.0000001015TABALOSOS 0.0000006145ZAPATERO 0.0000002480

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000006559CAMPANILLA 0.0000003939HUICUNGO 0.0000002947PACHIZA 0.0000002054PAJARILLO 0.0000002655

PICOTA

PICOTA 0.0000002433BUENOS AIRES 0.0000001727CASPISAPA 0.0000000940PILLUANA 0.0000000461PUCACACA 0.0000001354SAN CRISTOBAL 0.0000000619SAN HILARION 0.0000002107SHAMBOYACU 0.0000002813TINGO DE PONASA 0.0000002072TRES UNIDOS 0.0000001220

RIOJA

RIOJA 0.0000055381AWAJUN 0.0000011275ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000122171NUEVA CAJAMARCA 0.0000060365PARDO MIGUEL 0.0000032908POSIC 0.0000002842SAN FERNANDO 0.0000008339YORONGOS 0.0000006419YURACYACU 0.0000009588

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000009576ALBERTO LEVEAU 0.0000000490CACATACHI 0.0000000846CHAZUTA 0.0000004762CHIPURANA 0.0000000945EL PORVENIR 0.0000000805HUIMBAYOC 0.0000002282JUAN GUERRA 0.0000001640LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000008223MORALES 0.0000004534PAPAPLAYA 0.0000001331SAN ANTONIO 0.0000000735SAUCE 0.0000002679SHAPAJA 0.0000000905

Page 35: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369981

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

TOCACHE

TOCACHE 0.0000011952NUEVO PROGRESO 0.0000004418POLVORA 0.0000004394SHUNTE 0.0000000438UCHIZA 0.0000007516

TACNA

TACNA

TACNA 0.0170856595ALTO DE LA ALIANZA 0.0059928949CALANA 0.0009980545CIUDAD NUEVA 0.0071573716INCLAN 0.0022260973PACHIA 0.0008562987PALCA 0.0008134932POCOLLAY 0.0041140556SAMA 0.0017528300CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0151321966

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0017418006CAIRANI 0.0007758978CAMILACA 0.0012793398CURIBAYA 0.0000851045HUANUARA 0.0003277113QUILAHUANI 0.0004246552

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0118138389ILABAYA 0.0450304026ITE 0.0148571970

TARATA

TARATA 0.0017370415CHUCATAMANI 0.0002972442ESTIQUE 0.0001918367ESTIQUE-PAMPA 0.0000618994SITAJARA 0.0001847994SUSAPAYA 0.0004691905TARUCACHI 0.0002551180TICACO 0.0005463975

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000934707

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0003956442

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0007370460

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0056402476

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0008820739

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0001283185

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0037415791

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0001573442

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0057878012

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0055438248

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0116809732

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0007671904

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0194674956

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0360924970

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0142902000

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000004709

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0190447720

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000099703

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0255390804

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000262240

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000426217

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0047634002

U.N. DE CAJAMARCA 0.0000427728

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000426217

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0012471932

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000426217

U.N. DE MOQUEGUA 0.0120308321

U.N. DE PIURA 0.0000001570

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0018800824

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000033234

U.N. DE TRUJILLO 0.0038936577

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0063482575

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0018479416

U.N. DEL SANTA 0.0000659406

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000426217

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000262239

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0085130268

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0064891654

Page 36: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369982

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALESÍNDICE

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001228411

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000426217

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001228411

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0002940246

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0019292669

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000659406

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000426217

U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000311569

183687-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

DECRETO SUPREMONº 022-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 58° de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa principalmente en las áreas de servicios públicos e infraestructura;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 119º de la Constitución Política del Perú, la dirección y gestión de los servicios públicos están confi adas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo;

Que, el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, el cual es de utilidad pública conforme lo señala el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios de distribución están obligados a suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquéllos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un año y que tengan carácter de Servicio público de Electricidad;

Que, en concordancia con la norma citada en el considerando que antecede, el artículo 82° de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que todo solicitante ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fi je dicha Ley y su Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área;

Que, no obstante que el antes mencionado artículo 82º de la Ley también establece que los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicitó, el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala que el presupuesto de instalación que debe abonar el usuario para la obtención de un suministro de energía eléctrica, que comprende el costo de la acometida, del equipo de medición y protección y su respectiva caja, constituye una inversión que quedará registrada a favor del usuario;

Que, adicionalmente, el artículo 165° señala las especifi caciones que debe contener el correspondiente contrato de suministro a ser suscrito entre el usuario y el

concesionario;Que, cuando el artículo 82º de la Ley de Concesiones

Eléctricas establece que los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicitó, está estableciendo que las instalaciones a las que corresponden dichos pagos no pueden ser objeto de derechos singulares por cuanto constituyen partes integrantes del predio correspondiente, del que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien, tal como también ocurre con las instalaciones para la prestación del servicio de agua potable y desagüe;

Que, en ese sentido, cuando en el artículo 163º del Reglamento se señala que dicha inversión quedará registrada a favor del usuario, se está enfatizando que los bienes comprendidos en el presupuesto de instalación no son de propiedad del concesionario sino del propietario del predio para el cual se solicita el suministro, toda vez que tales bienes constituyen partes integrantes del predio conforme lo establece el artículo 82º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, no obstante lo indicado en el considerando que antecede, el texto del artículo 82º de la Ley ha servido de base para sostener, contrariamente a su sentido, que las deudas por concepto de la prestación del Servicio Público de Electricidad se encuentran afectas al predio, es decir, que son de carácter real y que el propietario del predio responde por ellas, siendo así que, de acuerdo con su naturaleza, las deudas derivadas de la prestación del Servicio Público de Electricidad son de carácter personal; e igualmente, el artículo 163º del Reglamento, en la parte que señala que dicha inversión quedará registrada a favor del usuario, ha dado lugar a interpretaciones contrarias a la Ley de Concesiones Eléctricas, al extremo que se viene exigiendo a los solicitantes de nuevos suministros acreditar la calidad de propietarios del predio, o la autorización del propietario cuando el solicitante no lo es;

Que, en el marco de las disposiciones constitucionales a que se refi eren los citados artículos 58° y 119º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe facilitar el acceso al Servicio Público de Electricidad para la población que lo necesite, así como velar por la seguridad y continuidad del Servicio Público de Electricidad;

Que, por lo tanto resulta necesario modifi car los artículos 163º y 165° del Reglamento para que guarden la necesaria concordancia normativa con el artículo 82º de la Ley de Concesiones Eléctricas, introduciendo las precisiones necesarias a efectos que los usuarios y los concesionarios tengan la certeza de la naturaleza personal de la obligación de pago por el servicio prestado, así como de las deudas que puedan generarse por ese concepto; y que la naturaleza real de las instalaciones eléctricas necesarias para suministrar electricidad a un predio, no es extensible a la obligación de pago por parte del usuario, porque esta obligación es de naturaleza personal;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 163º y 165° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Modifíquense el primer párrafo del artículo 163º y el inciso b) del artículo 165° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 163º.- Para la obtención de un suministro de energía eléctrica, el usuario solicitará al concesionario el servicio respectivo y abonará el presupuesto de instalación que incluya el costo de la acometida, del equipo de medición y protección y su respectiva caja. Esta inversión quedará registrada a favor del predio. El usuario deberá abonar al concesionario, mensualmente, un monto que cubra su mantenimiento y que permita su reposición en un plazo de 30 años. Cuando la instalación comprenda un equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará únicamente para este equipo, una vida útil no menor de quince (15) años.

(...)”

“Artículo 165°.- Cuando un usuario obtiene un suministro de Servicio Público de Electricidad, deberá suscribir el correspondiente contrato con el concesionario. El contrato constará en formulario y contendrá las siguientes especifi caciones:

Page 37: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369983

(...)b) Nombre o razón social del usuario, quien deberá

acreditar ser propietario, o la autorización del propietario, o contar con certifi cado o constancia de posesión, del predio en el que se instalará el suministro;

(...)”

Artículo 2°.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas, en el nivel que corresponda, emitirá o modifi cará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

184058-2

INTERIOR

Encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198-2008-IN/1601

Lima, 3 de abril del 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 842 -2007-IN-1603 de fecha 27 de diciembre de 2007 sobre designación de funcionario en el cargo de Jefa de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad de Informática y Estadística - Director de Sistema Administrativo I, nivel F-2 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, asimismo, por necesidad del servicio resulta conveniente encargar a la Ingeniera Soledad Adela CANAZA ESPEJO, Inspector de Migraciones I, Nivel SPD, las funciones de Jefa de la Unidad de Informática y Estadística - Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29142- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Encargar a partir de la fecha, a la Ingeniera Soledad Adela CANAZA ESPEJO, las funciones de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

184030-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0191-2008-IN/0102

Mediante Ofi cio Nº 018-2008-IN/0601 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0191-2008-IN/0102, publicada en la edición del 1 de abril de 2008.

DICE:

“Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Coronel PNP Julián Ángel ROMAN FRANCO, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central de Lucha contra la falsifi cación de Numerario, creada por Ley Nº 27583”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Coronel PNP Julián Ángel ROMAN FRANCO, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Ofi cina Central de Lucha contra la falsifi cación de Numerario, creada por Ley Nº 27583”

183570-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer

DECRETO SUPREMONº 004-2008-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, prescribiendo el numeral 2) de su artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, asimismo el numeral 13) del artículo 2° de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;

Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y

Page 38: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369984

autonomía; impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, en propensión a la plena igualdad;

Que, para los efectos de la referida Ley, se entiende por discriminación a cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano;

Que, de conformidad con la mencionada Ley, el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los dos sexos, así como todo tipo de discriminación basada en el sexo, estableciéndose como rol del Estado para efectos de dicha Ley, entre otras, i) promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación, y ii) adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, asimismo, la Ley N° 28983 precisa que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, siendo en tal sentido responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la misma por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local;

Que, el numeral 2) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece que en materia de igualdad de hombres y mujeres, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, entre otras, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; disponiéndose que la supervisión del cumplimiento de dichas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario dictar disposiciones que precisen que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, se adecuen a las normas de la Constitución y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer;

De conformidad con lo establecido en los literales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28983 y la Ley No. 29158;

DECRETA:

Artículo 1°.- Precísase que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fi nes de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer.

Artículo 2º.- La adecuación prevista en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Vencido el plazo a que se refi ere el artículo 2°, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su calidad de ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, verifi cará el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el Código Civil, el Ministerio Público procederá a solicitar judicialmente la disolución de todas las formas de organización jurídica

a que se refi ere el artículo 1º, que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Asimismo, procederá a formular las denuncias pertinentes por el delito de discriminación, tipifi cado en el artículo 323° del Código Penal.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

184058-3

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2008-MIMDES

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

La Carta de fecha 13 de marzo de 2008 del señor Santiago Napoleón Soriano Perea;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2007-MIMDES de fecha 09 de noviembre de 2007, entre otros, se designó al señor SANTIAGO NAPOLEÓN SORIANO PEREA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por el cual se acepta la renuncia formulada;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor SANTIAGO NAPOLEÓN SORIANO PEREA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

184040-1

Page 39: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369985

PRODUCE

Adicionan inciso c) al Artículo 2º del D.S. Nº 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a pescadores y armadores pesqueros artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron pérdida total de bienes materia de crédito en circunstancias en que éstos se encontraban en tierra

DECRETO SUPREMONº 008-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado / OPD creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, al cual mediante el Artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se le otorga fuerza de Ley, que tiene como finalidad promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional;

Que, el 15 de agosto del 2007, se produjo un movimiento telúrico de alta intensidad que afectó signifi cativamente el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, el mismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas y considerables daños materiales, destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios; por lo que, el Gobierno mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 084-2007-PCM, declaró y prorrogó el Estado de Emergencia en la citada zona;

Que, en dicho sentido, mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, se establecieron disposiciones para la condonación de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales damnifi cados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007 que mantienen deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, dentro de los múltiples damnifi cados se encuentran los pescadores artesanales que realizan sus faenas de pesca en los puertos, caletas y comunidades pesqueras ubicadas en la zona declarada en emergencia y que actualmente mantienen saldo deudor en los diferentes programas crediticios de FONDEPES, los mismos que fi nalizada su faena de pesca, por seguridad u otras razones, guardan sus motores fuera de borda o aparejos y artes de pesca en sus domicilios u otros locales ubicados en tierra, fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto; inmuebles que como consecuencia del sismo fueron derrumbes parciales o totales afectándose así los bienes o instrumentos de pesca antes mencionados;

Que, en tal sentido, la Capitanía de Puerto o autoridad correspondiente no puede otorgar la certifi cación requerida a los damnifi cados señalados en el considerando precedente por la pérdida de sus bienes materia de crédito, y en tal sentido, se ven impedidos de acogerse a los benefi cios establecidos mediante Decreto Supremo Nº 022-2007-PRODUCE, por lo que resulta necesario modifi car los requisitos establecidos en dicho dispositivo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoModifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-

2007-PRODUCE, adicionándose el inciso c) el mismo que quedará redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2º (...)c) Los pescadores y armadores pesqueros

artesanales, que mantienen deuda con el FONDEPES y que sufrieron la pérdida total de los bienes materia de crédito con dicho organismo, en circunstancias en que éstos se encontraban en tierra, por causa del derrumbe o destrucción del inmueble donde se hallaban, deberán presentar un certifi cado otorgado por la Dirección Regional de la Producción o por la dependencia competente en materia de defensa civil, con jurisdicción en la zona afectada, que certifi que la pérdida o siniestro del bien materia de crédito”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

184058-5

Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos”

DECRETO SUPREMONº 009-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley Nº 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, en esa línea, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, según el artículo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera;

Que, asimismo, por medio de la Resolución Legislativa Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado

Page 40: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369986

peruano se adhirió a la “Convención celebrada entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT”;

Que, en relación a los grandes pelágicos “picudos” la CIAT ha emitido sendas disposiciones invocando a los Estados miembros a promover medidas de protección para estas especies. De igual forma, ha dictado normas para promover el uso de artes de pesca que faciliten su liberación rápida y segura con el objeto de proteger estas poblaciones;

Que, de otro lado, el artículo 5° de la Ley Nº 28245 – Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, ambas modifi cadas por el artículo 1° de la Ley Nº 29050, disponen que la gestión ambiental se rige, entre otros, por el principio precautorio;

Que, en virtud del principio precautorio “[…] cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro […]”;

Que, entonces, en virtud al principio precautorio, la falta de certeza científi ca no es óbice para que las entidades competentes, como el Ministerio de la Producción con relación a la explotación de los recursos hidrobiológicos, aprueben las normas necesarias con el objetivo de evitar un daño, grave o irreversible, al medio ambiente, como la afectación a la sostenibilidad de un recurso hidrobiológico íctico;

Que, el Informe Técnico “PRESENCIA DE GRANDES PELÁGICOS (PICUDOS) EN LAS AGUAS DEL MAR PERUANO Y NORMATIVIDAD INTERNACIONAL RELACIONADA CON ESTOS RECURSOS” elaborado por el Instituto del Mar del Perú, señala que dentro de las especies pelágicas mayores, el Suborden Scombroideies aquel que comprende las especies de túnidos, entre los cuales está el atún propiamente, y otro grupo de los llamados “picudos”, como los merlines, el pez espada y el pez vela. Estas especies se distribuyen, principalmente, en las zonas templadas y tropicales de los océanos, por lo que se presentan en la costa norte y central del Perú asociados a otras especies de túnidos;

Que, además, señala que estos recursos representan un gran potencial para la actividad turística de pesca deportiva. Sin embargo, en el momento actual no se cuenta con información precisa sobre el estado de estas poblaciones, por lo que recomienda i) profundizar la investigación sobre la distribución y abundancia de estas poblaciones, ii) dictar medidas precautorias a fi n de asegurar la protección de estos recursos; y, iii) coordinar la adopción de medidas similares en la región por ser especies altamente migratorias;

Que, ante la falta de información relevante sobre los grandes pelágicos “picudos”, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 212-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch., indica que, en forma precautoria, se debe prohibir la extracción comercial, la comercialización y la venta, bajo cualquier modalidad, del Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín Rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus);

Que, de otro lado, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero resalta que la pesca deportiva encierra un elevado potencial para generar benefi cios sociales y económicos al país; y, que los recursos descritos en el considerando precedente conforman un importante recurso para el desarrollo de dicha actividad. De igual forma, señala que la pesca deportiva realizada bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release), no afecta la sostenibilidad del recurso ya que los ejemplares capturados son devueltos vivos a su hábitat natural;

Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de la Producción aprobar las medidas precautorias que aseguren la sostenibilidad de los grandes pelágicos “picudos”. En especial, prohibir su extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad. De igual forma, corresponde encargar al Instituto del Mar del Perú realizar las investigaciones necesarias a fi n de determinar, con precisión, la distribución y abundancia de estos recursos;

Que, excepcionalmente, corresponde permitir la pesca deportiva de los grandes pelágicos “picudos”, únicamente, bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prohibir la extracción comercial de las siguientes especies:

- Merlín azul (Makaira mazara)- Merlín negro (Makaira indica) - Merlín rayado (Tetrapturus audax)- Pez vela (Istiophorus platypterus)

Artículo 2°.- Prohibir la comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies detalladas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Permitir, excepcionalmente, la pesca deportiva de las especies detalladas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, únicamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release). Por esta modalidad se liberan vivos los peces capturados a su hábitat natural.

Artículo 4°.- Encargar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la realización de un programa de investigación y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migración y comportamiento de cada especie.

Artículo 5°.- Suspender los efectos de las disposiciones reglamentarias y sectoriales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, se determinarán las infracciones y sanciones derivadas por el incumplimiento del presente dispositivo y, se aprobarán las normas reglamentarias que regulen la actividad de pesca deportiva en las aguas jurisdiccionales del país.

Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

184058-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de personas naturales y autorizan incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 129-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de marzo del 2008

Visto los escritos de registro Nº 00051640 de fechas 20 de julio, 15 y 18 de setiembre de 2007, presentados por los cónyuges NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará

Page 41: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369987

incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);

Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral N° 104-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, para operar la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM con Arqueo Neto 21.48 equivalente a 89.85 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P del 10 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003, se

publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir su capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo de la citada Resolución Directoral, disponiendo que sean excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. En dicha relación de embarcaciones pesqueras, se consigna a la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matricula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante los escritos del visto, los cónyuges NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se reconozca como titulares del permiso de pesca a NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO; además solicitan la suspensión del permiso de pesca de la referida embarcación, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa. Asimismo, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM hasta 109.85 m3, vía sustitución y aplicación parcial de 20 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM de 33.46 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P; requiriendo que se reserve el saldo de 14 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE;

Que las solicitudes han sido formulados conforme a los procedimientos Nºs. 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; además los solicitantes han presentado el Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 11 de septiembre del 2007, con el cual acreditan la utilización de 20 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-CM para ser aplicados a la embarcación BENDICION de matricula SY-21109-CM;

Que la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM con 89.85 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Además, la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM, con 33.46 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, publicados en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción;

Que no obstante lo manifestado en el párrafo anterior, con respecto a la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM, se indica que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación, la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa;

Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y la autorización de incremento de fl ota solicitado; debiéndose

Page 42: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369988

tener en cuenta que la embarcación BENDICION cuenta con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina;

Que considerando que la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, corresponde declarar improcedente la solicitud de suspensión del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación BENDICION, presentada por los recurrentes. Asimismo, al existir un saldo de bodega proveniente de la capacidad de bodega (33.46 m3) de la embarcación BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM, en razón que para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION hasta 109.85 m3, solo se requiere 20.0 m3, corresponde reservar el saldo de capacidad de bodega equivalente a 13.46 m3;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs. 518 y 588 -2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fechas 24 de septiembre y 19 de noviembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP; en razón de lo resuelto a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación BENDICION otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP; e incorporar a los señores NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Otorgar a los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación parcial de 20 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE

de matrícula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P.

Artículo 5°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007.

Artículo 6°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral.

Artículo 7°.- La embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P y Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación BENDICION con matrícula SY-21109-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE.

Artículo 8°.- Reservar a favor de la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, el saldo de capacidad de bodega restante de 13.46 m3, provenientes de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE con matrícula PL-3655-BM, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-1

Aprueban cambio de nombre de embarcación y de titular de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 130-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo de 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00037541 y Adjunto Nº 01, de fecha 28 mayo y 13 de setiembre de 2007, presentado por el señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA ECA de TUME.

CONSIDERANDO :

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE,

Page 43: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369989

establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, sustituye el Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-99-PE, por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE y por el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones conferidas en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que mediante Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 23 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BASILIO FIESTAS GALAN para operar la embarcación pesquera de madera “MARIA MARTHA 2 “ de matrícula CO-18169-CM con 34.55 m3 de capacidad de bodega y 12.21 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ “ pulgada (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, machete con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N°026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, al armador BASILIO FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MARIA MARTHA 2” con matrícula CO-18169-CM de 34.55 m3 de capacidad de bodega y 12.21 TRN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 169-2002-PE/DNEPP, de fecha 10 de mayo de 2002, se modifi có el nombre de la embarcación pesquera “MARIA MARTHA 2”, la que en adelante se denominará “JESUS MARIA”, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca;

Que mediante Resolución Directoral Nº 064-2004-GRP-420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có la Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 23 de marzo de 1999 y Resolución Directoral N°093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “JESUS MARIA” (Ex - María Martha 2”) de matrícula CO-18169-CM, debiendo consignarse el volumen de 52.10 m3;

Que la embarcación “JESUS MARIA” (Ex - María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM, de 52.10 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicada en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción;

Que a través de los escritos del visto, el señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA de TUME, solicitan cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación pesquera “JESUS MARIA” (Ex – María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6° y 19 – A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad vigente, por lo que es procedente otorgar el cambio de titular solicitado en los mismo términos y condiciones otorgados y reconocidos por la administración, conforme se establece en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagaxsagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 23 de marzo de 1999;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 589-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera “JESUS MARIA” (Ex – María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM por el de “DOÑA MARIA”, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado.

Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA ECA de TUME el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, modifi cada por Resolución Directoral N° 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000 y Resolución Directoral N° 064-2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio de 2004, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 2° de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor del señor BASILIO FIESTAS GALAN, mediante Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, para operar la embarcación pesquera “”JESUS MARIA” (Ex - María Martha 2) de matrícula CO-18169-CM.

Artículo 5º.- Incorporar al señor FELIPE TUME MORALES y la señora MARIA CRISTINA ECA de TUME como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DOÑA MARIA” de matrícula CO-18169-CM, así como la presente resolución en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo al señor BASILIO FIESTAS GALAN consignado en dicho anexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Pagina Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: WWW.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-2

Page 44: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369990

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 006-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 131-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo del 2008

Visto los escritos de registro Nº 00067560 del 02 de octubre y 13 de noviembre del 2007, presentados por el señor CARLOS TEQUE CURO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores MANUEL JESÚS PAZO CHERRE E HIJOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM, de arqueo neto de 7.62 y de 33.07 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que a través de los escritos del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita el cambio del titular de permiso de pesca otorgado mediante la Resolución citada en el considerando precedente, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM, sustentando la propiedad actual de la embarcación con el Testimonio de la Escritura Pública de Compra Venta de embarcación pesquera y el Certifi cado Compendioso de Dominio, emitido el 25 de setiembre del 2007;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 016-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado

por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero del 2003, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de MANUEL JESÚS PAZO CHERRE E HIJOS, a través de la Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM.

Artículo 4º.- Incorporar al señor CARLOS TEQUE CURO, como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DEL MAR 3” de matrícula Nº PT-5883-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MANUEL JESÚS PAZO CHERRE E HIJOS y la Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del anexo respectivo con respecto a la citada embarcación.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-3

Otorgan permisos de pesca a personas naturales y jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 132-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00015394 de fecha 27 de febrero del 2008 presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en la avenida Miguel Dasso Nº 126 Ofi cina 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la señora LUCIA PILAR FERNANDEZ DE DE GENNA

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en

Page 45: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369991

el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la señora LUCIA PILAR FERNANDEZ DE DE GENNA, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera denominada “DON MARIO” con matrícula P-00-00799, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 163-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora LUCIA PILAR FERNANDEZ DE DE GENNA, representada en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “DON MARIO” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

“DON MARIO” P-00-00799 215.62 834.35 4 ¼” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El Inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación pesquera indicado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal

Page 46: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369992

institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 133-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00016241, del 03 de marzo del 2008, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CAPE BRETON FISHING S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CAPE BRETON FISHING S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAPE BRETON”, con matrícula Nº 32133-06 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CAPE BRETON” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción

mediante Informe Nº 165-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CAPE BRETON FISHING S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “CAPE BRETON” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

CAPE BRETON 32133-06 650.00 2032 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el

Page 47: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369993

país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 134-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00016711, del 04 y 05 de marzo del 2008, presentados por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, con domicilio legal en Av. General Córdova Nº 865, 3er. Piso Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CORPORACION PESQUERA MARQUESAS ISLAND S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, en representación de la empresa CORPORACION PESQUERA MARQUESAS ISLAND S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ARACELY F”, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “ARACELY F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 167-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA MARQUESAS ISLAND S.A., representada en el país por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBREDE LA

EMBAR-CACIÓN

MATRICULA INDICATIVOINTERNACIONAL

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLASIST. DE

PRESERV.

ARACELY F 33558-PEXT-3 3ECK4 433 1,581 4 ¼” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al

Page 48: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369994

vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a

la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 136-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00015759 de fecha 28 de febrero del 2008 presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en la avenida Miguel Dasso Nº 126 Ofi cina 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación del señor MAURICIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor MAURICIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA., solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JOSELITO” con matrícula P-04-00083, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “JOSELITO” con matrícula P-04-00083, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Page 49: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369995

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 162-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor MAURICIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, representado en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “JOSELITO” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

“JOSELITO” P-04-00083 23.33 97.32 4 ½” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El Inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación pesquera indicado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del

permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-8

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 137-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo de 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00016301 del 3 de marzo del 2008, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa SHELLFISH S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o

Page 50: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369996

altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la empresa SHELLFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “NORTH QUEEN”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “NORTH QUEEN” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 166-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SHELLFISH S.A., representada en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “NORTH QUEEN” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

NORTH QUEEN P-04-0232 63.81 257.08 4 ½ “ R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo

7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

183245-9

Page 51: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369997

Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Capricornio S.A. para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 135-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de marzo de 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00089283 del 21 de diciembre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en el supuesto referido y por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero;

Que asimismo, en el citado artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. El procesamiento a bordo de dichos recursos requiere de licencia de operación;

Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, se adicionó el Numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente;

Que mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se otorgó simultáneamente autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., para operar la embarcación pesquera “CAPRICORNIO 1” con matrícula CO-1457-CM, de 58.03 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación C.S.W., y cajas con hielo, en la extracción de recursos hidrobiológicos, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de longitud mínima de abertura de malla en el copo 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar en el norte de

los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo;

Que la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE de fecha 28 de marzo del 2007, consigna a la embarcación “CAPRICORNIO 1” con matrícula Nº CO-1457-PM, en el Anexo II, numeral 106, de embarcaciones pesqueras consideradas para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento;

Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera multipropósito de 58.03 m3 de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, empleando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja para extraer con nasas, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “CAPRICORNIO 1” de matrícula Nº CO-1457-CM y de 58.03 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 085-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catoria y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega insulada, y con medio de preservación a bordo el sistema C.S.W. y cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de longitud mínima de abertura de malla en el copo 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar en el norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas), el calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo; vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de la embarcación operativa “CAPRICORNIO 1” de matrícula CO-1457-CM y con 58.03 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue

Page 52: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008369998

otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el Artículo precedente, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral.

Artículo 4º.- La embarcación pesquera “CAPRICORNIO1” de matrícula CO-1457-CM, consignada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presenta autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, se deberá proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

183245-7

RELACIONES EXTERIORES

Modificación de los artículos Cuarto y Sétimo del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE

DECRETO SUPREMONº 010-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2003-RE se aprobó la estructura de asignaciones mensuales para las Embajadas, Representaciones Permanentes y para los Consulados del Perú en el exterior, de acuerdo a los componentes que allí se indican;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-RE, se ha modifi cado el artículo 68º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en el sentido de precisar y distinguir los conceptos de Jefe de Misión Diplomática y Jefe de Misión Consular;

Que, a fi n de salvaguardar la correspondencia de las disposiciones del actual Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático con las del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, resulta necesario modifi car la redacción de los artículos cuarto y sétimo de dicho decreto supremo;

Que, de otro lado, en tanto los temas relativos a las competencias y responsabilidades de los funcionarios que ejercen los cargos de Jefe de Misión Diplomática, Jefe

de Misión Consular y Administrador de Fondos; así como a la marcha administrativa del servicio exterior son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, es preciso que los asuntos relativos a los mismos se ejecuten de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República, el mismo que requiere ser modifi cado con el objeto de optimizar la gestión administrativa de las misiones en el exterior;

Que, en virtud de lo mencionado, el referido Reglamento debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, hecho que no ha sido observado a pesar de así haber sido dispuesto en el artículo octavo del Decreto Supremo Nº 070-2003-RE, por lo cual es necesario subsanar dicha situación disponiendo para el efecto, la elaboración de un nuevo Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República a ser aprobado mediante Resolución Ministerial de dicho sector;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoModifi car los artículos Cuarto y Sétimo del Decreto

Supremo Nº 070-2003-RE, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo Cuarto.- DE LAS RESPONSABILIDADESEl Jefe de Misión Diplomática, el Jefe de Misión

Consular y el Administrador de Fondos asumirán las responsabilidades propias del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República”.

“Artículo Sétimo.- DE LAS TRANSFERENCIAS ENTRE PROGRAMAS

En casos excepcionales y por razones debidamente fundamentadas por parte del Jefe de Misión Diplomática o el Jefe de Misión Consular, la Dirección General de Administración podrá autorizar transferencias de montos entre los programas de política exterior, de éstos al componente de gastos de funcionamiento y viceversa. En estos casos, las transferencias deben contar con la opinión favorable del órgano de línea competente y, en lo posible, no deben afectar la ejecución del Programa Anual de Actividades respectivo. El cumplimiento de estas disposiciones, como todas las cuestiones relativas a la administración, es responsabilidad de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 2º.- Norma para la administración de las asignaciones

Disponer que la Dirección General de Administración elabore un nuevo Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Disponer expresamente que la Resolución Suprema Nº 166-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, que aprobó el Reglamento para la Administración de Asignaciones para gastos de funcionamiento y gestión de las Misiones del Servicio Exterior de la República, permanezca vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

184058-7

Page 53: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 369999

Cancelan Exequatur que reconoce a Cónsul General de la República de Colombia en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2008-RE

Lima, 3 de abril de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 012-2005-RE, de fecha 11 de enero de 2005, que reconoce al señor José Vicente Sánchez Sossa, como Cónsul General de la República de Colombia en Lima;

Vista la Nota Nº E.083, de fecha 13 de marzo de 2008, de la Embajada de Colombia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor José Vicente Sánchez Sossa, como Cónsul General de la República de Colombia en Lima, a partir del 31 de marzo de 2008;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequatur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequatur que reconoce al señor José Vicente Sánchez Sossa, como Cónsul General de la República de Colombia en Lima, a partir del 31 de marzo de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

184058-9

Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2008-RE

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 202-2008-INRENA-J-OP, de fecha 15 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y a la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS);

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO US$ DÓLARES AMERICANOS

Convención sobre el Comercio Internacional 4,490.00de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre (CITES)Cuota del año 2007Convención para la Conservación de Especies 4,538.00Migratorias de Animales Silvestres (CMS)Cuota del año 2007

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

184058-10

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0171/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, el expediente Nº 9060, 9469-2007, presentado por CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de FUNDACIÓNDESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, con sede en C/ Orense, 16 - 8º A - 28020 Madrid - España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 23 de mayo del 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid-España, se observa que

Page 54: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370000

FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ha efectuado una donación a favor de CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 382 bultos, conteniendo (19) palets de pintura plástica, (04) armarios, (12) mesas de madera, (01) palets de piezas de mesas negras, (02) palets de vajilla, (312) cajas de mochilas, (15) cajas de ropa totalmente nuevas, (17) aspiradoras, con valor FOB US$ 1,975.00 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 23 de mayo del 2007, con un peso bruto manifestado de 17,160 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº BL-ESBIO-000588930-8, con un peso bruto declarado de 13,240 kilos, amparado en la DUA Nº 118-2007-10-124092-00. Destinado a la construcción e implementación de centros, casas de retiro, seminarios, Facultad de Teología y Monasterios, siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Yurimaguas y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 382 bultos, conteniendo (19) palets de pintura plástica, (04) armarios, (12) mesas de madera, (01) palets de piezas de mesas negras, (02) palets de vajilla, (312) cajas de mochilas, (15) cajas de ropa totalmente nuevas, (17) aspiradoras, con valor FOB US$ 1,975.00 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el certifi cado de donación de fecha 23 de mayo del 2007, con un peso bruto manifestado de 17,160 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº BL-ESBIO-000588930-8, con un peso bruto declarado de 13,240 kilos, amparado en la DUA Nº 118-2007-10-124092-00. Destinado a la construcción e implementación de centros, casas de retiro, seminarios, Facultad de Teología y Monasterios, siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Yurimaguas y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164637-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0189/RE

Lima, 7 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 6780-2007, Nº 7937-2007, Nº 8998-2007 y Nº 9422-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 6 de marzo de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España, se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 2,735 bultos, conteniendo 03 palets con 2,581.71 kgs. de tela asfáltica, 04 bidones con 890.24 Kgs. de brea, 177 fardos pequeños de ropa totalmente nueva (500 camisas), 15 trozos de ángulos de hierro (1,335.37 Kgs.), 02 cajas con 100 pares de zapatos totalmente nuevos, 34 tableros de madera, 137 cajas con 500 mochilas, 03 armarios de cocina, 02 canastas, 02 impresoras, 01 maleta, 04 palets con 100 marcos y puertas, 29 cajas con 150 evangelios 2007, 06 trozos de ángulos de hierro (534.14 Kgs.), 05 butacas y armarios, 205 cajas con 650 mochilas, 08 cajas con 100 pares de zapatos totalmente nuevos, 02 m2 de alfombra, 21 cajas de ropa totalmente nueva (200 camisas), 02 palets con 1,958.54 Kgs. de revestimiento cerámico, 31 cajas con 150 vajillas, 02 palets con 70 m2 de cortinas, 04 palets con 150 puertas, 02 palets con 1,958.54 Kgs. de revestimiento cerámico, 11 trozos de ángulos de hierro (400.61 Kgs.), 02 palets con 70 m2 de cortinas, 17 palets con 150 puertas, 379 cajas con 700 mochilas, 06 cajas con 500 pares de zapatos totalmente nuevos, 06 cajas con 500 hojas de sierra para hierro, 02 bolsas de ropa totalmente nueva (200 camisas), 02 canastas, 08 armarios de cocina, 21 palets con 19,273.84 Kgs. de revestimiento cerámico, y 1,580 cajas con 41,040.37 Kgs. de revestimiento cerámico, con un valor FOB de US$ 12,355.00 (Doce mil trescientos cincuenta y cinco y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2007-10-061582-01-6-00 de fecha 26-Mar-07 y solicitud de fecha 15-May-07, con un peso total manifestado de 109,990 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº BL-ESBIO-000471264-6 de fecha 27-Feb-07 y un peso recibido de 110,640 Kgs. brutos, de acuerdo a la DUA antes indicada. Donación destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro; siendo distribuida según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Loreto (Iquitos, Yurimaguas) y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Page 55: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370001

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 2,735 bultos, conteniendo 03 palets con 2,581.71 kgs. de tela asfáltica, 04 bidones con 890.24 Kgs. de brea, 177 fardos pequeños de ropa totalmente nueva (500 camisas), 15 trozos de ángulos de hierro (1,335.37 Kgs.), 02 cajas con 100 pares de zapatos totalmente nuevos, 34 tableros de madera, 137 cajas con 500 mochilas, 03 armarios de cocina, 02 canastas, 02 impresoras, 01 maleta, 04 palets con 100 marcos y puertas, 29 cajas con 150 evangelios 2007, 06 trozos de ángulos de hierro (534.14 Kgs.), 05 butacas y armarios, 205 cajas con 650 mochilas, 08 cajas con 100 pares de zapatos totalmente nuevos, 02 m2 de alfombra, 21 cajas de ropa totalmente nueva (200 camisas), 02 palets con 1,958.54 Kgs. de revestimiento cerámico, 31 cajas con 150 vajillas, 02 palets con 70 m2 de cortinas, 04 palets con 150 puertas, 02 palets con 1,958.54 Kgs. de revestimiento cerámico, 11 trozos de ángulos de hierro (400.61 Kgs.), 02 palets con 70 m2 de cortinas, 17 palets con 150 puertas, 379 cajas con 700 mochilas, 06 cajas con 500 pares de zapatos totalmente nuevos, 06 cajas con 500 hojas de sierra para hierro, 02 bolsas de ropa totalmente nueva (200 camisas), 02 canastas, 08 armarios de cocina, 21 palets con 19,273.84 Kgs. de revestimiento cerámico, y 1,580 cajas con 41,040.37 Kgs. de revestimiento cerámico, con un valor FOB de US $ 12,355.00 (Doce mil trescientos cincuenta y cinco y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2007-10-061582-01-6-00 de fecha 26-Mar-07 y solicitud de fecha 15-May-07, con un peso total manifestado de 109,990 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº BL-ESBIO-000471264-6 de fecha 27-Feb-07 y un peso recibido de 110,640 Kgs. brutos, de acuerdo a la DUA antes indicada. Donación destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro; siendo distribuida según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Loreto (Iquitos, Yurimaguas) y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164637-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0190/RE

Lima, 7 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 9879-2007 y Nº 11918-2007, presentados por el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Planned Parenthood Federation (IPPF), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector

correspondiente;Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD

RESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 28 de marzo de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Nueva York, se observa que International Planned Parenthood Federation (IPPF), ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES;

Que, los bienes donados consisten en 01 bulto, conteniendo 03 impresoras de video marca Sony, con accesorios, con un valor FOB de US $ 1,800.00 (Un mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo al Certifi cado de Donación de fecha 28-Mar-07 y Resolución Directoral Nº 114-2007-OGPP-OCI/MINSA de fecha 02-Jul-07, con un peso manifestado y recibido de 16.30 Kgs. brutos, según autorización de salida Nº 329888 de fecha 17-Abr-07 y Declaración Simplifi cada Nº 235-2007-078139 de fecha 16-Abr-07. La donación está destinada para los servicios de asistencia social en el campo de la salud de INPPARES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation (IPPF) a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation (IPPF) a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, consistente en 01 bulto, conteniendo 03 impresoras de video marca Sony, con accesorios, con un valor FOB de US$ 1,800.00 (Un mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), de acuerdo al Certifi cado de Donación de fecha 28-Mar-07 y Resolución Directoral Nº 114-2007-OGPP-OCI/MINSA de fecha 02-Jul-07, con un peso manifestado y recibido de 16.30 Kgs. brutos, según autorización de salida Nº 329888 de fecha 17-Abr-07 y Declaración Simplifi cada Nº 235-2007-078139 de fecha 16-Abr-07. La donación está destinada para los servicios de asistencia social en el campo de la salud de INPPARES.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164637-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0191/RE

Lima, 7 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 6665-2006; Nº 7163-2007; Nº 8189-2007; y Nº 10467-2007, presentados por

Page 56: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370002

SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de INTERNATIONAL DISPENSARY ASSOCIATION (IDA), con sede en la ciudad de Amsterdam, Holanda.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante certifi cado de donación de fecha 20.Jul.2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam se observa que, INTERNATIONAL DISPENSARY ASSOCIATION (IDA) ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

Que, los bienes donados consisten en cien (100) cartones, conteniendo 485,000 tabletas de Ciprofl oxacin 500 mg., 14,900 cápsulas de Cycloserine 250 mg., 451,400 tabletas de Ethionamide 250 mg. y 35,000 ampollas de Kanamycin 1 gram., con un valor FOB de US $ 80,066.74 (Ochenta mil sesenta y seis y 74/100 Dólares Americanos) según certifi cado de donación de fecha 20.Jul.2005, con un peso manifestado de 2,025.50 kgs brutos, de acuerdo a guía aérea Nº AMS1KOU014 de fecha 22.Jul.2005 y un peso recibido de 2,017.20 kgs brutos según volantes de despacho Nºs. 01264770 y 01263854. La donación será distribuida gratuitamente a los pacientes que se encuentran registrados en la Estrategia Sanitaria Nacional de Control de Tuberculosis (ex Programa Nacional de Control de Tuberculosis) del Ministerio de Salud según declaración jurada de fecha 26.May.2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por INTERNATIONAL DISPENSARY ASSOCIATION (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935 y Decreto Supremo Nº 041-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por INTERNATIONAL DISPENSARY ASSOCIATION (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en cien (100) cartones, conteniendo 485,000 tabletas de Ciprofl oxacin 500 mg., 14,900 cápsulas de Cycloserine 250 mg., 451,400 tabletas de Ethionamide 250 mg. y 35,000 ampollas de Kanamycin 1 gram., con un valor FOB de US $ 80,066.74 (Ochenta mil sesenta y seis y 74/100 Dólares Americanos) según certifi cado de donación

de fecha 20.Jul.2005 con un peso manifestado de 2,025.50 kgs brutos, de acuerdo a guía aérea Nº AMS1KOU014 de fecha 22.Jul.2005 y un peso recibido de 2,017.20 kgs brutos según volantes de despacho Nºs. 01264770 y 01263854. La donación será distribuida gratuitamente a los pacientes que se encuentran registrados en la Estrategia Sanitaria Nacional de Control de Tuberculosis (ex Programa Nacional de Control de Tuberculosis) del Ministerio de Salud según declaración jurada de fecha 26.May.2006.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164637-4

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Control Administrativo y Financiero de la Inspectoría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 242-2008/MINSA

Lima, 1 de abril del 2008

Visto el Ofi cio Nº 173-2008-OCI/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 828-2005/MINSA del 31 de Octubre del 2005, se designó al contador público Juan Víctor Arnao Arnao, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Control Administrativo y Financiero de la Inspectoría General del Ministerio de Salud.

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia del funcionario citado y designar al profesional propuesto en el cargo;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del contador público Juan Víctor ARNAO ARNAO en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Control Administrativo y Financiero de la Inspectoría General del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al contador público Ángel Augusto CRUZ AGUAYO en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Control Administrativo y Financiero de la Inspectoría General del Ministerio de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

183430-3

Page 57: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370003

Aceptan renuncia y designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2008/MINSA

Lima, 1 de abril del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 909-2006/MINSA del 26 de setiembre de 2006, se designó a la señorita Epifania Soledad RODRÍGUEZ AMPUERO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada a la designación antes citada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Epifania Soledad RODRÍGUEZ AMPUERO al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Henry Ismael HUAMANCHUMO VENEGAS, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

184034-1

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI, dejan sin efecto extremos de la R.M. Nº 199-2008/MINSA y mantienen vigencia de las RR.MM. Nºs. 1050-2006/MINSA y 156-2007/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2008/MINSA

Lima, 2 de abril del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1050-2006/MINSA de fecha 3 de noviembre del 2006, se designó al médico cirujano Fernando Lui Torres, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2007/MINSA de fecha 19 de febrero del 2007, se designó a la químico farmacéutica Martha Angélica Solar Magno, en el cargo Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA del 17 de marzo del 2008, se dio por concluida la designación de la químico farmacéutica Martha Angélica

Solar Magno en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA del 17 de marzo del 2008, se dio por concluida la designación del médico cirujano Fernando Lui Torres, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI y se le designó en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA del 17 de marzo del 2008, se dio por concluida la designación de la médico cirujano Rosario Toledo Miraval, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red Salud Lima Norte V y se le designó en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI;

Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Rosario Toledo Miraval y dejar sin efecto la Resolución Ministerial en los extremos referidos a los señores Martha Angélica Solar Magno y Fernando Lui Torres;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Rosario Toledo Miraval al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA en el extremo referido a dar por concluida las designaciones del médico cirujano Fernando Lui Torres, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI y de la funcionaria Martha Angélica Solar Magno en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 199-2008/MINSA en el extremo referido a la designación del médico cirujano Fernando Lui Torres, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección de Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas.

Artículo 4º.- Mantener la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1050-2006/MINSA de fecha 3 de noviembre del 2006, mediante la cual se designa al médico cirujano Fernando Lui Torres, en el cargo Director Ejecutivo de la Dirección de Red Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Artículo 5º.- Mantener la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 156-2007/MINSA de fecha 19 de febrero del 2007, mediante la cual se designa a la químico farmacéutica Martha Angélica Solar Magno, en el cargo Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

184034-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2008/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 0787-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 213-2008/MINSA, publicada en la edición del 26 de marzo de 2008.

Page 58: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370004

En el Octavo Considerando:

DICE:

Que, no obstante ello, los profesionales de la salud, médicos cirujanos, cirujanos dentistas, enfermeras, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos médicos, así como los técnicos y auxiliares asistenciales, en el curso de los años, cada uno de ellos han logrado la promulgación una Ley de Trabajo propia de su profesión y cada uno con su propio escalafón o línea de carrera;

DEBE DECIR:

Que, no obstante ello, los profesionales de la salud, médicos cirujanos, cirujanos dentistas, enfermeras, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, biólogos, tecnólogos médicos, así como los técnicos y auxiliares asistenciales, en el curso de los años, cada uno de ellos han logrado la promulgación una Ley de Trabajo propia de su profesión y cada uno con su propio escalafón o línea de carrera;

184035-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2008/MINSA

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 241-2008/MINSA, publicada en la edición del 3 de abril de 2008.

En el Artículo 2º:

DICE:

Artículo 2º.- Designar a la Licenciada en Administración de Empresas Cecilia Verónica PEREZ - PALMA CARRETA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud.

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Designar a la Licenciada en Administración de Empresas Cecilia Verónica PEREZ-PALMA GARRETA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud.

184035-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2008-TR

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 288-2008-MTPE/3 del 25 de marzo de 2008, de la Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 078-2008-PCM del 14 de marzo de 2008, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28298 – Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural;

Que el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial dispone que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien deberá contar con un representante alterno que será designado por Resolución Ministerial;

Que en atención al documento de visto y por convenir al servicio, corresponde designar a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el grupo de trabajo a que hace referencia el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, Directora (e) de Programa Sectorial II (F-3) de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y a la economista CYNTHIA ZAVALLA PUCCIO, Asesora del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28298 – Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 078-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

184041-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desem-barque de Graneles Sólidos

DECRETO SUPREMONº 015-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 132º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N°003-2004-MTC, en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales es el órgano de línea que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n

Page 59: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370005

de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, los incisos b) y d) del Artículo 74° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales tiene la función de proponer normas socio - ambientales para el Subsector, así como de evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio - ambientales de los Proyectos de Infraestructura de Transportes en todas sus etapas;

Que, por su parte, el inciso d) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro tiene las funciones específi cas de ejercer la potestad normativa en los términos previstos en la Ley;

Que, uno de los principales fi nes del Estado es la protección de la salud de las personas y la protección del medio ambiente, conforme a lo contemplado en la Constitución Política del Perú y en las distintas leyes aplicables a la protección del medio ambiente;

Que, una de las opciones más adecuadas para efectuar procesos de embarque y desembarque de graneles sólidos, en distancias menores a 10 kilómetros, está constituida por el uso de fajas transportadoras, en tanto el transporte que se realiza por vía terrestre o ferroviaria resulta apropiado y rentable en los casos en los que la distancia es mayor;

Que, entre las ventajas obtenidas con el empleo de las fajas transportadoras, están la continuidad del fl ujo de material, la capacidad para manejar alto fl ujo másico (t/h),el bajo costo para disposición de la ubicación, la carga por unidad de longitud reducida de los equipos, los bajos costos de operación y los bajos impactos ambientales;

Que, la manipulación de los graneles sólidos debe ser normada, a fi n de que el proceso en su conjunto no genere daños ambientales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos

Aprobar los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, la misma que deberá ser aplicada en todos los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional, cuya actividad sea el embarque y desembarque de graneles sólidos.

Artículo 2º.- Supervisión y CumplimientoLa Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, será la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos Técnicos indicados en el artículo anterior.

Artículo 3°.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL USO DE FAJAS TRANSPORTADORAS HERMÉTICAS PARA

EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS

1. Objetivo. El objetivo de la presente norma es brindar

procedimientos que permitan efectuar el embarque, desembarque y manipulación de graneles sólidos de manera controlada, a través de la utilización de Fajas Transportadoras Herméticas, de forma que el proceso en su conjunto no genere daños ambientales.

2. Alcance La norma se aplica para todos los puertos del Sistema

Portuario Nacional en los cuales se efectúe el embarque y desembarque de graneles sólidos.

3. Defi niciones:

3.1 Administrador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el

país, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser público o privado.

3.2 Concentrado de Mineral: Producto rico en metales obtenido mediante la

aplicación de procesos de separación y concentración tales como la fl otación. Los metales son “concentrados” a partir del mineral que los contiene y el resto es desechado como relave neutralizado. Posteriormente estos metales son extraídos de los concentrados mediante procesos pirometalúrgicos e hidrometalúrgicos en las fundiciones y refi nerías.

3.3 Faja Transportadora: Banda de caucho soportada por polines a todo lo largo

de su recorrido, sobre la que se trasladan los graneles sólidos y que es accionada mediante motores eléctricos.

Para su utilización en los puertos del Sistema Portuario Nacional, las Fajas Transportadoras deberán ser Herméticas, a efectos de evitar la generación de daños ambientales.

3.4 Granel Sólido: Mercancías sólidas sueltas que carecen de empaque

o envase y que para su carga o descarga, deben utilizarse sistemas de succión, paleado, cucharón, banda transportadora u otros.

3.5 Operación de desembarque: Acción de descargar de los medios de transporte

marítimo -llámense buques o embarcaciones navales en los que llegaron al recinto portuario- los graneles sólidos.

3.6 Operación de embarque en puertos:Acción de cargar los graneles sólidos sobre los medios

de transporte marítimo, llámense buques o embarcaciones navales, realizada a través de un puerto que reúne las condiciones necesarias para esta actividad.

3.7 Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el

país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.

3.8 Residuos SólidosTeniendo en consideración el Artículo 14° de la Ley

Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido, originados por las actividades industriales que se realizan al interior de las instalaciones portuarias, de los que su generador dispone o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.

3.9 Vehículo de Transporte Terrestre: Vehículo automotor, diseñado exclusivamente para

transportar mercancías sobre sí mismo.Los Vehículos de Transporte Terrestre deben reunir

las características técnicas generales y específi cas que establece el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y sus normas complementarias o modifi catorias y la Ley Nº 28256

Page 60: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370006

- Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento.

4. Disposiciones Técnicas para el Uso de la Faja Transportadora Hermética

4.1. Antes de la instalaciónPara el uso y manejo de Fajas Transportadoras

Herméticas, el propietario de la misma deberá acreditar ante la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con un instrumento de gestión socio - ambiental que contemple mecanismos de acción y respuesta inmediata ante posibles incidentes y/o accidentes por la instalación y uso de la faja, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74° del Decreto Supremo N°021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.2. En la instalación

4.2.1 Para efectuar la instalación de una Faja Transportadora Hermética en las instalaciones del puerto, el propietario deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°054-2005-CD-OSITRAN.

4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso indicado en el párrafo anterior, deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermética, sin obstruir otras actividades en el puerto.

4.2.3 Asimismo, para la instalación de la Faja Transportadora Hermética deberá cumplirse con lo especifi cado en el Artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 y su respectivo Reglamento, referido al manejo de los Residuos Sólidos a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:

- Minimización de residuos.- Segregación en la fuente.- Reaprovechamiento.- Almacenamiento.- Recolección.- Comercialización.- Transporte.- Tratamiento.- Transferencia.- Disposición fi nal.

4.2.4 El proceso se ejecutará aplicando las buenas prácticas ambientales como:

- Minimizar la generación de residuos.- Tener receptáculos separados, de colores distintos

para materiales peligrosos y no peligrosos.- Los residuos no peligrosos deberán ser dispuestos

en receptáculos que luego serán transportados por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos - EPS-RS, debidamente inscrita ante la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud.

4.3 En la Operación de embarque y/o desembarque

4.3.1. El Producto deberá ser trasladado desde el almacén hacia la Faja Transportadora Hermética o viceversa, a través de un vehículo de transporte terrestre que debe reunir las características técnicas generales y específicas que establece el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento de la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Ley Nº 28256.

Asimismo, el acople entre el vehículo de transporte terrestre que contiene los graneles sólidos y la Faja Transportadora Hermética deberá ser directo, con ello se evita el uso de cargadores frontales y se minimiza la emisión de material particulado al ambiente.

4.3.2. Por considerar que el proceso de embarque debe ser continuo, no se permitirá el almacenamiento de graneles sólidos en el recinto (losa del muelle) portuario, antes y/o después del embarque/desembarque.

4.3.3. Para el embarque y desembarque de Graneles Sólidos se podrán emplear fajas que por su capacidad de movimiento pueden ser móviles o fi jas. Sin embargo,

sin importar esa condición, deberán ser herméticas, impidiendo así la emisión de material particulado.

4.3.4. Las Fajas Transportadoras Herméticas deberán emplear un sistema de control; el cual será entendido como un equipo captador de polvo y/o similar para evitar la contaminación al ambiente; durante el abastecimiento, el transporte y la carga o descarga de los graneles sólidos en la nave.

4.4. Al fi nalizar la Operación:

4.4.1. En caso de ser una faja móvil, una vez concluido el embarque o desembarque se retirará la faja para hacer la limpieza correspondiente. El administrador portuario brindará un área adecuada para tal fi n.

4.4.2. En caso de ser una faja fi ja, se efectuará la limpieza según las especifi caciones técnicas brindadas por el fabricante y/o representante en el Perú de dicho equipo, las cuales se encuentran contenidas en el manual de uso, operación y/o mantenimiento de la faja.

4.4.3. La disposición fi nal de los residuos sólidos generados por las actividades de embarque, desembarque y limpieza, serán de responsabilidad exclusiva del operador de los graneles sólidos.

4.5. Fin de vida útil de la faja

4.5.1. Las fajas transportadoras móviles deberán ser retiradas del puerto y llevadas a una planta de reciclaje o a un relleno sanitario, presentando el respectivo manifi esto de conformidad de disposición fi nal, el cual se encuentra en el Anexo I “Declaración del Manejo de Residuos Sólidos” del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos - D.S.Nº 057-2004-PCM.

4.5.2. En el caso de las fajas transportadoras fi jas, requerirá la presentación de un Plan de Cierre para esta operación, el mismo que deberá estar contenido en el Estudio de Impacto Ambiental exigido para la instalación de las mismas, la aprobación la efectúa la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - DGASA, a través de una Resolución Directoral de conformidad con lo establecido por el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o en su defecto, lo que establezca la legislación vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Monitoreo de calidad de aireEl Administrador Portuario deberá efectuar el monitoreo

de la calidad de aire, antes de iniciar la instalación de la Faja Transportadora Hermética, empleando el “Protocolo de Monitoreo de la Calidad de Aire y Gestión de los Datos”, aprobado a través de la R.D. Nº 1404/2005/DIGESA/SA. y sus normas modifi catorias.

Durante la operación de la Faja Transportadora Hermética, la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión técnica de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, indicará según los criterios de evaluación correspondientes, cuándo se deberán efectuar los siguientes monitoreos.

Segunda.- Monitoreo de calidad de sueloEl Administrador Portuario deberá efectuar el monitoreo

de calidad de suelo antes de iniciar la instalación de la Faja Transportadora Hermética empleando los requerimientos de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud.

Durante la operación de la Faja Transportadora Hermética, la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión técnica de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, indicará -según los criterios de evaluación correspondientes- cuándo se deberán efectuar los siguientes monitoreos.

Tercera.- Tiempo de ImplementaciónLa aplicación de los presentes Lineamientos Técnicos

será obligatoria para todos los puertos que conforman del Sistema Portuario Nacional, debiendo adaptar sus instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la misma, dentro de los siguientes plazos de implementación:

Page 61: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370007

- Los puertos que actualmente cuentan con fajas transportadoras para hacer el embarque y desembarque de graneles sólidos, podrán adecuarse a los presentes Lineamientos Técnicos en un plazo máximo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de publicación de la presente norma.

- Los puertos que actualmente no cuentan con fajas transportadoras para hacer el embarque y desembarque de graneles sólidos, deberán colocar dichos equipos conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos Técnicos, en un plazo máximo de un (01) año contado desde la fecha de publicación de la presente norma.

184058-4

Autorizan a Conversión Narváez E.I.R.L. para operar taller de conversión a Gas Natural Vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3565-2008-MTC/15

Lima, 19 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Expedientes con Partes Diarios Nºs. 2008-012875, 2008-012875, 2008-014942, y 2008-023261 presentados por CONVERSIÓN NARVAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC , 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los expedientes presentados por CONVERSIÓN NARVAEZ E.I.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de CONVERSIÓN NARVAEZ E.I.R.L.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha 12 de Julio del 2006, otorgada por CONVERSIÓN NARVAEZ E.I.R.L., ante Notario Público Mario Gino Benvenuto Murguía.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11903927 pedido con fecha 14 de Enero del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº TACP_CIT300108001 de fecha 1 de febrero del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Touring y Automóvil Club del Perú, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción N° 1468-2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de CONVERSIÓN NARVAEZ E.I.R.L. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre los señores Marco Alfonso Alva Zárate, Jorge Antonio Alva Zárate, Víctor Arturo Alva Zárate, Nora Esperanza Alva Zárate de Pretell y Maria Elena Alva Zárate con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710800182 emitida por la compañía de Seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CONVERSIÓN NARVAEZ E.I.R.L., para operar el taller ubicado en la Av. Las Gaviotas, Urb. Parcelación, La Campiña, Mz. A Lote 5-B, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad

Page 62: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370008

Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 29 de enero del 2009Segunda Inspección anual del taller 29 de enero del 2010Tercera Inspección anual del taller 29 de enero del 2011Cuarta Inspección anual del taller 29 de enero del 2012Quinta Inspección anual del taller 29 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

182232-1

Autorizan a SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspección fisica de vehículo convertido al uso de GNV y vehiculo originariamente diseñado para combustión de GNV y otras inspecciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3570-2008-MTC/15

Lima, 19 de marzo de 2008

VISTO:

El expediente Nº 2008-020593 presentado por SGS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadoras de Conversiones a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1560-2006-MTC/15, se autorizó a SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), por el plazo de dos (2) años, la misma que vence el 30 de marzo del año 2008;

Que, del análisis del expediente presentado por SGS DEL PERU S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

Solicitud fi rmada por el representante legal de SGS DEL PERU S.A.C.;

Copia certifi cada de la escritura pública de constitución social de la empresa de fecha 18 de abril de 1986, otorgada ante Notario Dr. Jorge E. Orihuela Iberico, así como de la escritura pública de modifi cación total del estatuto y adecuación del pacto social a la Nueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del 2000, otorgada ante el mismo Notario, ambos documentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripción;

Copia Certifi cada del Acta de Directorio de 6 de setiembre del 2007 de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designar como apoderado de la empresa a la Sra. Marisol Rosemberg Llanos, con facultades sufi cientes para representar a la misma;

Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11025543, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con fecha 1 de febrero del 2008;

Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que SGS DEL PERU S.A.C., no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que SGS DEL PERU S.A.C., presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes;

Page 63: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370009

Relación del personal técnico de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV que incluye copia simple del titulo profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV;

Registro de fi rmas de doña Melvi Rocio Diaz Hernandez y de don Jhonny Domingo Olaza Chacón, ingenieros acreditados y autorizados para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GNV;

Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511131 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Internacional por el importe de US $ 1,000,000.00 (un millón con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;

Renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº 010063650-001 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 19 de febrero de 2008, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 22 de febrero del 2010, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes;

Copia de la Resolución Directoral Nº 004-2007-MTC/16, de fecha 15 de enero del 2007, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización.

Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su custodia y control de vencimiento, la renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº 010063650-001 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 19 de febrero de 2008, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 22 de febrero del 2010, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

182229-1

VIVIENDA

Modifican artículo del Reglamento para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042

DECRETO SUPREMONº 012-2008-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27887, se aprueba la Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, cuyos alcances fueron ampliados con la Ley Nº 28042;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042 , en adelante el Reglamento, habiendo considerado en su artículo 8º la conformación de Comisiones de Adjudicación en cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, las mismas que estarán integradas por cuatro (4) miembros, habiéndose establecido en su inciso c) la participación de un representante del Ministerio de Agricultura, a través del funcionario a cargo de la respectiva Ofi cina PETT de Ejecución Regional;

Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, se modifi có el artículo 8º del Reglamento, disponiendo que las Comisiones de Adjudicación estarían conformadas por tres (3) miembros, manteniéndose entre otros al representante del Ministerio de Agricultura;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, precisado con el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a este último la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, se dio por concluido al 12 de junio del 2007, el proceso de fusión dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 012-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, con los Decretos Supremos Nºs. 019 y 045-2006-VIVIENDA, se adscribió el COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car el artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º, inciso 24) de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifíquese el inciso c) del artículo 8º del Reglamento

para la venta de terrenos, en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo

Page 64: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370010

Nº 002-2004-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“c. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

184058-8

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante las RR. Adms. N°s. 009 y 105-2006-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2008-CE-PJ

Lima, 30 de enero de 2008.

VISTO:

El Ofi cio N° 172-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 06-A-2008-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos; y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resoluciones Administrativas N°s. 009-2006-CE-PJ y 105-2006-CE-PJ de fechas 20 de enero y 10 de agosto de 2006, respectivamente, se crearon órganos jurisdiccionales transitorios, con la fi nalidad de reducir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes; los mismos que su funcionamiento ha sido prorrogado mediante Resoluciones Administrativas N°s. 251-2007-CE, 256-2007-CE-PJ y 281-2007-CE-PJ, respectivamente;

Segundo: Que, a consecuencia de la paralización parcial de las labores en el Poder Judicial, por la huelga de los trabajadores, en los últimos meses del año 2007, se ha acumulado la carga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes e inclusive de los transitorios; lo cual motiva que se disponga la prórroga del funcionamiento de estos últimos, hasta el 31 de mayo del año en curso, fecha en que este Órgano de Gobierno, previo los estudios técnicos correspondientes, dispondrá su prórroga, conversión, reubicación o supresión de su funcionamiento;

Tercero: Que, estos órganos jurisdiccionales transitorios, tienen como objetivo el de apoyar a la descarga procesal de los procesos en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes; por tanto, deben sujetarse, en lo que corresponda, a las normas y procedimientos contenidos en la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal;

Cuarto: Que, el numeral 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñóz por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, creados mediante Resoluciones Administrativas N°s. 009-2006-CE-PJ y 105-2006-CE-PJ, del 20 de enero y del 10 de agosto de 2006 respectivamente, hasta al 31 de mayo de 2008:

• AMAZONAS, Sala Mixta de Bagua, Juzgado Especializado en lo Penal de Bagua, y Juzgado de Paz Letrado de Chachapoyas.

• ANCASH, Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, Juzgados Especializados en lo Penal de Carhuaz, y de Caraz, Provincia de Huaylas.

• APURIMAC, Sala Superior Especializada en lo Penal de Abancay, Juzgado de Paz Letrado de Abancay, y Juzgado Especializado en lo Civil de Andahuaylas.

• CALLAO, Primera y Segunda Salas Mixtas, y Juzgado Especializado en lo Penal (Ejecución) del Callao.

• HUANUCO, Juzgado de Paz Letrado de Amarilis; y Juzgado Especializado en lo Penal de Leoncio Prado.

• HUAURA, Juzgado Especializado de Familia de Huacho.

• LIMA NORTE, Primera y Segunda Sala Superior Especializada en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres y del Distrito de Puente Piedra; y Juzgado Mixto de Condevilla.

• LORETO, Juzgado Especializado de Trabajo y Juzgado de Paz Letrado de Iquitos, Provincia de Maynas.

• MADRE DE DIOS, Juzgado Especializado en lo Penal y Juzgado de Paz Letrado, ambos de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata.

• SAN MARTIN, Juzgado Mixto de Moyobamba.• SANTA, Juzgado Especializado en lo Civil y Juzgado

de Paz Letrado, ambos del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa; y Juzgado Especializado en lo Penal de Casma.

Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados mencionados en el artículo precedente, se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano. Ningún órgano jurisdiccional transitorio recibirá expedientes nuevos.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia en coordinación con la Comisión Nacional del Proceso de Descarga Procesal, adoptarán las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, así como las que correspondan en caso de incumplimiento de compromisos o metas.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios, en el plazo de cinco (5) días de publicada la presente resolución, elaborarán la estadística (por especialidad, materias, estado de los procesos, atendidos y resueltos, pendientes, etc.) de los procesos a su cargo, la misma que será remitida a la Gerencia General del Poder Judicial (Gerencia de Planifi cación - Supervisión de Estudios y Proyectos).

Artículo Quinto.- Quedan sin efecto, las resoluciones administrativas y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Callao, Huánuco, Huaura, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios y Santa, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

184031-1

Page 65: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370011

Establecen horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las Salas y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054-2008-CE-PJ

Lima, 25 de febrero del 2008

VISTOS:

Los Ofi cios N° 12-2008-CED-CSJLI/PJ y N° 24-2007-P-SC-CSJL, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Magistrado Coordinador de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Magistrado Coordinador de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, transmite la solicitud de los Vocales y Jueces de la Subespecialidad Comercial que laboran en la sede judicial ubicada en la Avenida Petit Thouars N° 4979, Distrito de Mirafl ores, proponiendo por un período temporal de cinco meses, el cambio del horario de trabajo de las 7:00 a.m. a 14:15 p.m. (excluyendo el horario de refrigerio);

Segundo: Que, la petición formulada tiene como fundamento en que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Oficina de Infraestructura suscribió el Contrato N° 045-2007-P-PJ con el Consorcio III para la ejecución de obras civiles en la sede judicial de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, consistentes en la ampliación de los Juzgados Comerciales - III Etapa que comprende el reforzamiento de los cimientos del edificio, edificación de tres plantas adicionales e instalación de un ascensor, lo cual ocasiona ruidos, polvo, bloqueo de pasadizos y áreas comunes, con materiales de construcción; situación que perturba el desempeño laboral de los magistrados y trabajadores que prestan servicios en dicha sede judicial;

Tercero: Teniendo en cuenta la situación particular y temporal que se ha presentado, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario autorizar que la jornada laboral se inicie a las 7:30 a.m. respetando estrictamente lo prescrito en el artículo 25° de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, con la fi nalidad de brindar facilidades a los justiciables, abogados y público en general;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, hasta el día 31 de mayo del presente año, que el horario de trabajo para magistrados y personal auxiliar de las Salas y Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya sede está ubicada en la Avenida Petit Thouars N° 4979, Distrito de Mirafl ores, se inicie a las 7:30 a.m. y por 8 horas diarias, independientes del horario de refrigerio.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

184031-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 087-2008-P/PJ

Lima, 2 de abril de 2008

VISTO:

El memorándum N° 204–2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 17 de marzo del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta EF/92.3233 N° 059-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, el Banco de la Nación comunica a la Sub-Gerencia de Recaudación Judicial, que el Recibo de Pago N° 6983125-M-1, con secuencia N° 652136, ascendente a la suma de S/. 345.00 nuevos soles, correspondiente al derecho de pago del arancel judicial por concepto de medida cautelar, no se encuentra registrado en su Base de Datos;

Que, en efecto el mencionado recibo de pago fue observado por el Sistema de Validación de Tasas, al momento de verifi car la documentación presentada por el Señor CESAR FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ identifi cado con DNI N° 10311342, quien con fecha 6 de febrero del presente año, solicita a la Gerencia General, la devolución del monto del arancel judicial, al haberse declarado improcedente su solicitud de medida cautelar en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco Mirafl ores;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Señor CESAR FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ, habría incurrido en la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, …”

El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio…”;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Señor CESAR FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Señor CESAR

Page 66: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370012

FRANCISCO PAREDES RODRIGUEZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ArtÍculo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

184044-1

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de abril del año fiscal 2008

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL

PODER JUDICIALN° 270-2008-GG-PJ

Lima, 1 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2007-EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria del mes de Abril para el Pliego Poder Judicial, correspondiente a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2008;

Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de abril del año fi scal 2008;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142;

De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de abril del año fi scal 2008, de Pliego Poder Judicial a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a las correspondientes Unidad es Ejecutoras del Pliego Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

184042-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 126-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de marzo del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 416-2005-P-CSJLI/PJ., de fecha 28 de noviembre del año 2005, ratifi cada por la Resolución Administrativa Nº 23-2006-P-CSJLI/PJ., del 13 de enero del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución administrativa de Vista, se dispuso para las Salas Penales Especiales, el procedimiento a seguir en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial.

Que por información de los señores Vocales de los referidos órganos colegiados, se ha tomado conocimiento de algunos inconvenientes presentados en la aplicación de la referida norma administrativa, por razones de ubicación física en la que se hallan en la actualidad, dado que las tres primeras Salas Penales Especiales despachan en el Edifi cio “Alimar”, sito en la cuadra 26 de la Avenida Arenales, Lince; y las tres siguientes, en el edifi cio de la Avenida La Mar N° 1005, Mirafl ores; lo que hace difícil la labor del Magistrado, al tener que desplazarse a la otra sede judicial a efectos de desarrollar sus funciones en situaciones como las previstas; perturbándose de esta manera, el normal desarrollo de los actos procesales.

Que en tal sentido, resulta necesario dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo del Art. 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, debiendo tener en cuenta para las Salas Penales Especiales la ubicación física precedentemente mencionada, para el mejor funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal Especial, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación:

SEDE ALIMAR:

- La 1º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 3º;- La 2º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 1º;- La 3º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 2º;

SEDE LA MAR:

- La 4º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 6º;- La 5º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 4º;- La 6º Sala Penal Especial llamará al Vocal de la 5º;

Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala

Page 67: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370013

competente que precede en antigüedad al llamado por ley.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Penales Especiales, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

184025-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Encargan a funcionaria la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 124-2008-CG

Lima, 2 de abril de 2008

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 026-2008-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3º de la citada Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad;

Que, asimismo, el artículo 18º del citado dispositivo legal, establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 15º que el Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloría General de la República, tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ámbito de su competencia;

Que, adicionalmente, el artículo 26º del citado Reglamento de los Órganos de Control Institucional, establece que el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional es dispuesto por la Contraloría General de la República;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-90-EF, se creó el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC, como una persona jurídica no estatal de derecho público, con la fi nalidad de canalizar recursos fi nancieros de entidades nacionales y extranjeras en benefi cio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, su capital se encuentra constituido por lo menos por cincuenta y uno por ciento suscrito por aportes proporcionados dentro de un plazo de cinco años por todas las Cajas Municipales de

Ahorro y Crédito, y hasta un cuarenta y nueve por ciento por aportes desembolsados por entidades extranjeras;

Que, en ese contexto, conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, a fi n de garantizar un adecuado ejercicio del control gubernamental en el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC, se propone encargar la Jefatura del Órgano de Control Institucional de dicha entidad, a la señorita Ivonne Barreto Giles, Jefa del Órgano de Control Institucional de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, designada por Resolución de Contraloría Nº 062-2008-CG;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, a la señorita Ivonne Barreto Giles, adicionalmente a su cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC, en tanto este Organismo Superior de Control efectúe la designación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

183436-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 160-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de abril de 2008

VISTOS: Los Ofi cios Nº 118 y 000055-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 000061-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 3044, 2974, 3057, 3062, 3036, 3033, 2955, 2973, 2936 y 2933/AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC e Informe de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0024, 0027, 0032, 0005, 0011, 0030, 0021, 0004, 0034 y 0001-2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes:

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. de

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I.

Vigente

2196 42986705 276-2007/SGDI Wilfredo Neper Carranza Vásquez 095711692711 43825104 313-2007/SGDI Fátima Yovana Pérez Jara 295973511175 42823607 193-2007/SGDI Alberto Orlando Tolay Chau 152985512225 42721796 263-2007/SGDI Flor de María Quispe Mendoza 400165661995 80349364 273-2007/SGDI Gumercinda Espinoza de Aguirre 22429136

Page 68: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370014

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladoRes. de

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I.

Vigente

2228 40782694 263-2007/SGDI Oscar Kanno Chapiama 239588908425 41850820 939-2007/SGDI Armando José Nakayabu Palacios 403300982712 80327874 313-2007/SGDI Néstor Avelino Rodríguez Llave 179370551181 44785974 193-2007/SGDI Carmen Rosa Mamani Cabrera 004487193402 42598515 361-2007/SGDI Jorge Enrique Quispe Mamani 239658962702 08430617 313-2007/SGDI Justiniano Raúl Porras Vitor 076072661942 42718926 258-2007/SGDI Manuel Richard Gutiérrez Salazar 096685972224 43251709 263-2007/SGDI Silvino Vargas Magariño 800943331178 44499466 193-2007/SGDI Carlos Gatica Díaz 056102302191 44087478 276-2007/SGDI Luisa Emérita Vásquez Vásquez 403784271900 43676708 246-2007/SGDI Luis Alberto Saenz León 323888081148 80127228 193-2007/SGDI María Guadalupe Mamani Gayoso 244845091168 44375992 193-2007/SGDI Alberto Tecsi Quispe 801212007446 41636575 737-2007/SGDI Reyna Paccori Anarpuma 407539291959 40127354 258-2007/SGDI Javier Jesús Alfaro Martínez 32801544

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Wilfredo Neper Carranza Vásquez; Fátima Yovana Pérez Jara; Alberto Orlando Tolay Chau; Flor de María Quispe Mendoza; Gumercinda Espinoza de Aguirre; Oscar Kanno Chapiama; Armando José Nakayabu Palacios; Néstor Avelino Rodríguez Llave; Carmen Rosa Mamani Cabrera; Jorge Enrique Quispe Mamani; Justiniano Raúl Porras Vitor; Manuel Richard Gutiérrez Salazar; Silvino Vargas Magariño; Carlos Gatica Díaz; Luisa Emérita Vásquez Vásquez; Luis Alberto Saenz León; María Guadalupe Mamani Gayoso; Alberto Tecsi Quispe; Reyna Paccori Anarpuma y Javier Jesús Alfaro Martinez.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

184024-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 566-2008

Lima, 13 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gerve Antonio Facho Flores para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la inscripción de el señor Gerve Antonio Facho Flores con matrícula Nº N-3811 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

183191-1

Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 797-2008

Lima, 27 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial de carácter temporal a ser ubicada dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, sito en la cuadra 1 de la calle San Lucas s/n, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 24-2008-DEB”D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1710-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una ofi cina especial de carácter temporal, para la atención del 3 al 30 de abril de 2008, a ser ubicada

Page 69: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370015

dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, sito en la cuadra 1 de la calle San Lucas s/n, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

182949-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Oficializan ejecución de la II Reunión Técnica Nacional de Archivos Notariales, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 124-2008-AGN/J

Lima, 12 de marzo de 2008

Vistos, los Informes Nº 035-2008-AGN/DNDAAI-SLA de fecha 19 de febrero de 2008 y el Nº 048-2008-AGN/DNDAAI de fecha 25 de febrero de 2008, y el Memorándum Nº 088-2008-AGN/DNDAAI de fecha 27 de febrero de 2008, de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales y de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio respectivamente, sobre la organización y ejecución de la “II Reunión Técnica Nacional de Archivos Notariales”.

CONSIDERANDO:

Que, el Archivo General de la Nación, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, es el órgano rector y central, de carácter multisectorial, que establece los lineamientos de política nacional en materia archivística;

Que, en este marco la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, como órgano de línea del Archivo General de la Nación, en coordinación con el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, han programado la ejecución del citado evento, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 28, 29 y 30 de abril de 2008;

Que, el evento tiene como objetivo principal, promover el conocimiento y el intercambio de experiencias sobre los Derechos Notariales y Registrales; y, evaluar su aplicación a fi n de garantizar la integridad del Patrimonio Documental de la Nación;

De conformidad con el inciso d) de la Ley Nº 25323, el inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 25323 y los incisos d) y g) de los artículos 2º y 7º respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS;

Con los visados de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, de la Ofi cina Técnica Administrativa, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la ejecución de la “II Reunión Técnica Nacional de Archivos Notariales” a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, en coordinación con el CAFAE, a realizarse los días 28, 29 y 30 de abril de 2008, de 18:00 a 20:30 horas, en la ciudad de Lima, en el Auditorio “Raúl Porras Barrenechea” del AGN.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LIZARDO PASQUEL COBOSJefe Institucional

183379-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen exclusión de valores pertenecientes a diversas clases de “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Sexta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 067-2008-EF/94.06.3

Lima, 28 de marzo de 2008

VISTOS:

El expediente Nº 2008007641, así como el Informe Interno Nº 230-2008-EF/94.06.3, del 28 de marzo de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 033-2001-EF/94.45, del 27 de diciembre de 2001, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos de arrendamiento fi nanciero correspondientes a las series, agrupadas en cuatro clases separadas de valores por diferenciarse por aspectos no accesorios, correspondientes a los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Sexta Emisión” de Wiese Sudameris Leasing S.A. (hoy Scotiabank Perú S.A.A.) hasta por cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00);

Que, Scotiabank Perú S.A.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la Serie A, perteneciente a la Clase 4, y las Series B, C y D, pertenecientes a la Clase 1, de los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Sexta Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, Scotiabank Perú S.A.A. ha presentado copia de la escritura pública de cancelación correspondiente de fecha 22 de febrero de 2008, en la cual interviene el Banco de Crédito del Perú S.A.A. en calidad de representante de obligacionistas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes señalados y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Sexta Emisión”, se encuentra

Page 70: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370016

dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV N° 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la Serie A, perteneciente a la Clase 4, y las Series B, C y D, pertenecientes a la Clase 1, de los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Sexta Emisión”, emitidos por Wiese Sudameris Leasing S.A., hoy Scotiabank Perú S.A.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

181834-1

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

Reconocen a diversas instituciones educativas, públicas y privadas como “Escuela Ambiental 2007” por la aplicación exitosa del Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE)

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 057-2008-CONAM/PCD

Lima, 11 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410, Ley de Creación del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental; y, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

Que, la Ley General del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene a su cargo el desarrollo de Programas de Educación Ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, la Dirección de Educación y Cultura Ambiental del CONAM ha desarrollado de manera participativa el modelo de Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE);

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 205-2005-CONAM/PCD, el CONAM instituyó el reconocimiento

denominado “Escuelas Ambientales”, que destaca a aquellas instituciones educativas públicas y privadas que han aplicado exitosamente el SIGAE, de acuerdo al resultado de la respectiva evaluación, el mismo que podrá ser renovado cada dos años; asimismo, dispuso el reconocimiento de sesenta y dos (62) instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional;

Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 018-2007-CONAM/PCD, se reconoció como “Escuelas Ambientales 2006” a ochenta y un (81) Instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional;

Que, durante el año 2007 una serie de instituciones educativas de los departamentos de Cusco, Puno, Apurímac, Loreto, Moquegua, Tacna, La Libertad, Lambayeque, Ayacucho, Ancash y Lima solicitaron el referido reconocimiento por parte del CONAM, habiendo sido evaluados por los Comités Regionales de Califi cación, liderados por las Secretarías Ejecutivas del CONAM y conformados por representantes de instituciones locales, con el apoyo técnico de las Direcciones Regionales de Educación y/o las Unidades de Gestión Educativa Local, respectivamente, así como con las Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de los Gobiernos Regionales de cada ciudad;

Que los Comités Regionales de Califi cación han informado al CONAM los resultados obtenidos, por lo que es necesario proceder al reconocimiento ofi cial de Escuelas Ambientales a aquellas Instituciones Educativas que han mostrado un desempeño exitoso en la aplicación del SIGAE, tanto en la primera como en la segunda etapa;

Con la visación de la Secretaria Ejecutiva del CONAM, la Dirección de Educación y Cultura Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, la Ley Nº 28245, la Ley Nº 28611, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer, a partir de la fecha, como “Escuela Ambiental 2007” a las siguientes cincuenta y nueve (59) instituciones educativas, públicas y privadas, por la aplicación exitosa del Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE), por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

I. Lima:1. I.E. Nº 164 “El Amauta”2. I.E. Nº 2096 “Perú Japón”3. I.E. “Peruano Suizo”

II. Moquegua:1. I.E. Técnico Agropecuaria2. I.E. Manuel Camilo de La Torre3. I.E. Luís E. Pinto Sotomayor

III. Ilo:1. I.E. Fe y Alegría Nº 522. I.E.P.C. Betesda School3. I.E. 43026 “Carlos Alberto Conde Vásquez”

IV. Tacna:1. I.E. Santísima Niña María2. I.E. Don José de San Martín

V. Ayacucho:1. I.E. Nº 428 “Niño Jesús de Praga”2. I.E.I. Nº 397 “Divino Niño Jesús”3. I.E. Nº 38867 “Mirafl ores”4. I.E. Fe y Alegría N° 50 “Padre Carlos Schmidt”

VI. Ancash:1. I.E. Parroquial Santa Rosa de Viterbo2. Colegio Particular Huascarán3. I.E. Cahuish4. I.E. Copa Chico5. I.E. José María Arguedas6. I.E. Antonio Loli Laredo7. I.E. Ullmay8. I.E. Centro poblado Menor de Musho9. I.E. 88367 “Genaro Llanos Verde”10. I.E. 86904 “Santa Rosa de Huallanca”

VII. Apurímac:1. I.E. Nuestra Señora de Las Mercedes2. C.S.M. Variante Agropecuario de Villa Gloria3. I.E. Miguel Grau

Page 71: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370017

4. I.E. Santa Rosa

VIII. Puno:1. I.E.I. N° 195 “María Auxiliadora”2. I.E. N° 71001 “Almirante Miguel Grau”3. I.E.I. N° 193 “Club de Leones”4. I.E.S. Santa Rosa Puno5. I.E.S. N° 45 “Emilio Romero Padilla”

IX. Lambayeque:1. I.E. Nº 11194 “Polvareda”2. I.E. Nº 11566 “Manuel Asencio Segura”3. I.E. Eleodoro Vera Palacios4. I.E. Nº 10044 “Jorge Basadre”5. I.E.Nº 10045 “Inca Garcilaso de la Vega”6. I.E.D. Las Delicias Huascarán7. I.E. “Juan Tomis Stack”8. I.E. “Felipe Santiago Salaverry”9. I.E. “Cesar Vallejo”10. I.E. “Mater Admirábilis”11. I.E. “Ricardo Abrams School”12. I.E. “Arcángel San Rafael”13. I.E. Nº 1150414. I.E. Nº 1000715. I.E.I. Nº 181 “Mi Pequeño Mundo”16. I.E. “Peruano Español”17. I.E. Nº 11027 “Divino Niño del Milagro”18. I.E. Nº 10824 “San Nicolas”19. I.E:Nº 10626 “José Cesar Solis”20. I.E. “María Reiche Newman”21. I.E. “Jose Carlos Mariategui” - Mocupe22. I.E. 11185 - Ucupe23. I.E. “Morrope”24. I.E. 10141 - Solecape25. I.E. “Las Dunas” – Lambayeque

Artículo 2º.- Reconocer, a partir de la fecha, como “Escuela Ambiental II” a las siguientes cuarenta y seis (46) instituciones educativas, públicas y privadas, por la aplicación y sostenimiento exitoso del Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) en su segunda etapa, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

I. Lima:1. Colegio Maria Reina Marianistas2. Colegio Isabel Flores de Oliva - CIFO3. C.E.P. Peruano Chino Juan XXIII4. Colegio Euroamericano”

II. Tacna:1. I.E. “Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífi co”2. I.E. “Coronel Bolognesi”3. I.E. “Manuel A. Odría”

III. Loreto:1. I.P.S.M. N° 60520 “Miguel Grau Seminario”2. I.E. N° 61023 “Rosa Licenia Vela Pinedo de

Costa”3. I.E. N° 601324 “Virgen de las Mercedes”4. I.E. N° 601332 “San Juan Modelo”

IV. Trujillo1. I.E. 80002 “Antonio Torres Araujo”2. I.E. 80010 “Ricardo Palma”3. I.E. 81003 “César Vallejo Mendoza”4. I.E. 81025 “Jose Antonio Encinas”5. I.E. “Gustavo Ries”6. I.E. “Las Capullanas”7. I.E. 81002 “Javier Heraud”8. I.E. 80869 “Almirante Miguel Grau Seminario”9. I.E. 81608 “San José”

V. Cusco:1. I.E. “Educandas”2. I. S. P. “Privado Bernabé Cobo”3. I.E. “Santa María Goretti”4. I.E. “San José La Salle”

VI. Lambayeque:1. I.E. Nº 110042. I.E. Nº 108253. I.E. “Rosa Flores de la Oliva”4. I.E. “Jorge Basadre”5. I.E. Nº 11271 “Siglo XXI”6. I.E. “Santa Angela”7. I.E. “Mariano Melgar”

8. I.E. Nº 110289. I.E. “Pedro Ruiz Gallo”10. I.E. Nº 1062611. I.E. Nº 10797 “Micaela Bastidas”12. I.E. Aplicación Nº 1083613. I.E. Nº 1000814. I.E. “San Lorenzo”15. I.E. Nº 11037 “Antonio Zapata”16. I.E. “San Martin”17. I.E. “27 de Diciembre”18. I.E. “San Carlos”19. I.E. “Jose Olaya Balandra”20. I.E. “Jose Abelardo Quiñones Gonzales”21. I.E. “Túpac Amaru”22. I.E. N° 11519”

Artículo 3º.- Expresar el agradecimiento del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a las instituciones públicas y privadas que apoyaron el proceso de evaluación y otorgar el respectivo certifi cado de participación a los miembros de los Comités Regionales de Califi cación.

Regístrese y comuníquese.

MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADOPresidente

183944-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran a la Oficina Regional Centro Huancayo del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Concepción

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 200-2008-INPE/P

Lima, 1 de abril de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 075-2008-INPE/20 de fecha 25 de marzo de 2008, de la Ofi cina Regional Centro Huancayo, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 001-2008-INPE/20.04 e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/20.03 ambos de fecha 25 de marzo de 2008, emitidos por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción e Informe Nº 0110-2008-INPE/08 de fecha 31 de marzo de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-INPE/20.04 de fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Centro Huancayo refi ere que a través de la Resolución Presidencial Nº 036-2008-INPE/P de fecha 15 de enero de 2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción por el período de setenta y ocho (78) días calendario, cuya relación contractual comenzó a regir a partir del 15 de enero de 2008, mientras se convoca el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato;

Que, también manifi esta que con fecha 13 de marzo de 2008 se otorgó la buena pro del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, convocado para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de Concepción y la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo”, al único postor que se presentó a dicho proceso RESTAURANTE “LA NINFA”, por el monto de

Page 72: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370018

cincuenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 58 400,00). Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2008 se comunica a la citada empresa ganadora el consentimiento de la buena pro, sin embargo, con fecha 24 de marzo de 2008 la Administradora del RESTAURANTE “LA NINFA”, aduciendo motivos de salud, comunica su negativa de suscribir el contrato con la Ofi cina Regional Centro Huancayo;

Que, asimismo, la referida Unidad de Administración señala que el monto total del contrato derivado del proceso exonerado a través de la Resolución Presidencial Nº 036-2008-INPE/P de fecha 15 de enero de 2008, se agotará el 1 de abril de 2008, por consiguiente, a partir del 2 de abril de 2008 se producirá un virtual desabastecimiento en la alimentación para las internas y los niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción;

Que, también refi ere que ante la negativa del postor RESTAURANTE “LA NINFA” de fi rmar el respectivo contrato se tendrá que realizar una Segunda Convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de Concepción y la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo”, pues el citado postor fue el único que se presentó al proceso en mención, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el periodo de cincuenta y un (51) días calendario, hasta por la suma de ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 067,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza la Segunda Convocatoria del citado proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato, ya que las internas y niños del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de las internas y niños;

Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-INPE/20.03 de fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Centro Huancayo manifi esta que debido a la negativa del postor RESTAURANTE “LA NINFA”, de suscribir el respectivo contrato, resulta necesario que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el periodo de cincuenta y un (51) días calendario, hasta por la suma de ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 067,00), a fi n de realizar la Segunda Convocatoria del citado proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de Concepción y la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo”;

Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Que, mediante Ofi cio Nº 68-2008-INPE/20.02 de fecha 25 de marzo de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Centro Huancayo señala que existe disponibilidad presupuestal necesaria;

Que, el último párrafo del artículo 196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que: “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal”, por lo que resulta pertinente que la Ofi cina Regional Centro Huancayo comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la negativa del postor RESTAURANTE “LA NINFA”, a suscribir el respectivo contrato;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el período de cincuenta y un (51) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realiza la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-INPE/18, para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personal (Internas y personal INPE) del Establecimiento Penitenciario de Concepción y la Sede Regional de la Ofi cina Regional Centro Huancayo” y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la Adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Centro Huancayo del INPE para que a través del Comité Especial encargado del suministro de alimentos preparados de su jurisdicción realice la adquisición del suministro de alimentos preparados para las internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Concepción de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 CONCEPCION 51 11 067 00

TOTAL 11 067,00

Dicha autorización es por el período de cincuenta y un (51) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General

Page 73: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370019

de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISPONER, que la Ofi cina Regional Centro Huancayo comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la negativa del postor RESTAURANTE “LA NINFA”, a suscribir el respectivo contrato;

Artículo 7º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)

183428-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 327-2008-OS/CD

Lima, 3 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD, publicada con fecha 25 de marzo de 2008, se aprobaron las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”);

Que, con fecha 27 de marzo de 2008, COELVISAC publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 31 de marzo de 2008, de lo cual, según lo informado por COELVISAC, no se recibieron consultas;

Que, mediante carta COI-0734-2008/G.G., COELVISAC remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas; así como, el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación;

Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por COELVISAC y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo

previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para COELVISAC;

Que, se han emitido el Informe N° 0174-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0171-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

184054-1

Postergan plazo para la presentación de opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 328-2008-OS/CD

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

La solicitud contenida en el documento CS-317-2008 presentado por la empresa concesionaria Duke Energy Egenor S. en C. por A. (en adelante EGENOR) y en el documento KG 199/08 presentado por la empresa concesionaria KALLPA – Generación S.A. (en adelante KALLPA);

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 227-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 227), publicada el 19 de marzo de 2008, dispone la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, documento que fi gura como Anexo de la misma;

Que, asimismo, el Artículo 2° de la citada Resolución 227 defi ne un plazo de quince (15) días calendario,

Page 74: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370020

contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1° de la misma, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja-Lima 41;

Que, la empresa concesionaria EGENOR ha solicitado la ampliación del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta con el Artículo 1° de la Resolución 227, sin sustentar dicha solicitud ni proponer nuevo plazo;

Que, la empresa concesionaria KALLPA ha solicitado, entre otros, la prórroga hasta el 6 de mayo 2008 del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta con el artículo 1° de la Resolución 227, debido a la necesidad de efectuar un análisis mucho más detallado dado el gran impacto económico en las empresas generadoras de los importes de pago asignados;

Que, teniendo en cuenta las razones explicadas por KALLPA y dado que el objetivo de la prepublicación referida es el de contar con la mayor participación efectiva, es procedente postergar el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta en el artículo 1° de la Resolución 227, haciéndolo extensivo para todos los agentes del subsector electricidad e interesados;

Que, en ese sentido, una postergación del plazo hasta el 25 de abril 2008, no afectará las etapas previstas para llevar a cabo el proceso de regulación de los SST y SCT, correspondiente al período de vigencia 2009-2013, lo que en buena cuenta implica que los tiempos para la revisión de las referidas opiniones y sugerencias se darán dentro del plazo límite estimado para el efecto;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe OSINERGMIN N° 0167-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Postérguese hasta el 25 de abril de 2008, el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” e información conexa, lo cual fue publicado según lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 227-2008-OS/CD.

Artículo 2°.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe OSINERGMIN N° 0167-2008-GART.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, junto con su Anexo, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

184055-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Subgerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 082-2008/SIS

Lima, 3 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2007/SIS, del 7 de noviembre del 2007, se dio por concluida la designación de la Sub Gerente de Mercadeo;

Que, resulta necesario, la designación en el cargo de confi anza del Sub Gerente de Mercadeo;

Con el visto bueno de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al Médico Cirujano ARTURO ALFONSO SEVERO VASSALLO REY en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

183586-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT – Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual N° 697 - Versión 1.5

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 046-2008/SUNAT

Lima, 3 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que el artículo 10° de la mencionada Ley establece que los porcentajes para determinar el importe de la percepción aplicable a las operaciones de venta serán señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de 1% a 2%;

Que de acuerdo con el inciso c) de la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley, en tanto no se dicten los Decretos Supremos que establezcan los referidos porcentajes será de aplicación el establecido por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT y normas modifi catorias, es decir, 2%;

Que asimismo, el indicado artículo 10° prevé la aplicación del porcentaje de 0.5% en caso que por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción del referido régimen;

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias se aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Page 75: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370021

Que mediante la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT se aprobó el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.4, el cual considera únicamente los porcentajes de percepción de 0.5% y 2%;

Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2008-EF dispone la rebaja del porcentaje de percepción a 1% en el caso de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, siempre que la venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la zona declarada en estado de emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 y la entrega de los bienes se realice en la misma, o se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de tal zona y los bienes sean remitidos por dicho agente a la misma;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT antes mencionado, a fi n de permitir que los agentes de percepción puedan declarar las operaciones sujetas al porcentaje del 1%;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.5

Apruébase el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.5, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, regulado en el Capítulo II de la Ley N° 29173.

El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 7 de abril de 2008.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.5

El PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.5 se utilizará a partir de las fechas que se señalan a continuación:

1.A partir del 7 de abril de 2008, tratándose de:

a) Principales Contribuyentes, cuando el PDT se presente en los lugares fi jados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente a través de SUNAT Virtual cumpliendo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y norma modifi catoria.

2.A partir del 9 de abril de 2008, tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación para la presentación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.4

Excepcionalmente, los agentes de percepción que no hubieran realizado operaciones de venta sujetas al porcentaje de percepción del 1% a que se refi ere el

artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2008-EF, podrán hacer uso del PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.4 hasta el 30 de abril de 2008, incluso para la presentación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente Nacional

184033-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 058-2008-GRA/GREM

Mediante Ofi cio Nº 234-2008-GRA/GREM, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia Regional Nº 058-2008-GRA/GREM, publicada en nuestra edición del día 20 de marzo de 2008.

En el Artículo Único:

DICE:

PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2008 por (…)

DEBE DECIR:

PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2008 por (…)

183407-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Solicitan a la Comisión Especial a que se refiere el Acuerdo de Consejo Nº 005-2007-CR/GRL, emita informe respecto al proceso de implementación de descentralización de gestión del Gobierno Regional, hacia el Sur de la Región Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 020-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008.

VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de solicitar un informe para la próxima sesión de Consejo a la Comisión Especial de estudio a que se refi ere el Acuerdo de Consejo Nº 05-2007-CR/GRL de fecha 05 de enero de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones

Page 76: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370022

establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, ante el informe oral por parte del Ingeniero Alvaro Alarco Santisteban y de la asesora del Presidente Regional doctora Rosa Gálvez, respecto al estudio de la conformación de la Sub Región Cañete, la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, expuesto que atendiendo que hay una Comisión Especial de estudio, conformada por el Acuerdo de Consejo Nº 05-2007-CR/GRL de fecha 05 de enero de 2007, por lo que estando al tiempo transcurrido a la fecha, resulta pertinente que dicha comisión evacue un informe al pleno del Consejo, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR a la Comisión Especial a que se refi ere el Acuerdo de Consejo Nº 005-2007-CR/GRL, emita un informe en la próxima sesión extraordinaria del mes de abril respecto al proceso de implementación de descentralización de gestión del Gobierno Regional de Lima, hacia el Sur de la Región Lima.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-1

Solicitan a la Gerente General del Gobierno Regional de Lima copias de las Resoluciones Gerenciales emitidas durante el año 2007, así como informe documentado sobre convenios de transferencia de dinero a Gobiernos Locales por parte del Gobierno Regional de Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 021-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008.

VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de solicitar a la Gerencia General Regional copias de las Resoluciones Gerenciales Generales emanada durante el año 2007, asimismo un informe a la Gerencia General Regional sobre los convenios de transferencia de dinero a los Gobiernos Locales. Asimismo el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro a fi n de solicitar además al Presidente Regional copias de las Resoluciones Ejecutivas Regionales dictadas en el Gobierno Regional de Lima en el año 2007;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, ante el informe oral por parte del Gerente Regional de Infraestructura ingeniero Oswaldo Vargas Cuellar, respecto al estado de las obras aprobadas por el Programa de Inversiones Concertado 2008, la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, propuso al pleno se acuerde solicitar a la Gerencia General Regional copias de las Resoluciones Gerenciales Generales emanada durante el año 2007, asimismo un informe a la Gerencia General Regional sobre los convenios de transferencia de dinero a los Gobiernos Locales, pedido al que se aunó el Consejero Regional por la Provincia de Yauyos, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y propuso además se solicite al Presidente Regional copias de las Resoluciones Ejecutivas Regionales dictadas en el Gobierno Regional de Lima en el año 2007, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR a la Gerente General del Gobierno Regional de Lima, magíster Sonia Arce Serpa, copias de las Resoluciones Gerenciales Generales emanada durante el año 2007, asimismo un informe documentado sobre los convenios de transferencia de dinero a los Gobiernos Locales por parte del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, se remita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, copias de las Resoluciones Ejecutivas Regionales dictadas en el Gobierno Regional de Lima en el año 2007.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-2

Amplían plazo concedido a la Comisión Investigadora encargada de verificar y constatar el estado de las obras ejecutadas por el Gobierno Regional de Lima, desde el año 2003 al 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 022-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008.

VISTO: el pedido de la doctora Marianela Junco Barrera, Presidenta de la Comisión Investigadora, Acuerdo Nº 106-2007-CR/GRL, (Comisión investigadora encargada de verifi car y constatar el estado de las obras ejecutadas por el Gobierno Regional de Lima, desde el año 2003 al 2007), a fi n de ampliar el plazo de investigación concedido a dicha comisión investigadora;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Page 77: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370023

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el informe preliminar de la Comisión Investigadora conformada por Acuerdo Nº 106-2007-CR/GRL, (Comisión investigadora encargada de verifi car y constatar el estado de las obras ejecutadas por el Gobierno Regional de Lima, desde el año 2003 al 2007), solicitando su Presidente de dicha comisión, se amplíe el plazo de investigación concedido en sesenta días más, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AMPLIAR en 60 (sesenta) días hábiles, el plazo concedido a la Comisión Investigadora conformada por el Acuerdo Nº 106-2007-CR/GRL, (Comisión investigadora encargada de verifi car y constatar el estado de las obras ejecutadas por el Gobierno Regional de Lima, desde el año 2003 al 2007).

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-3

Amplían plazo concedido a la Comisión Investigadora conformada por el Acuerdo Nº 007-2008-CR/GRL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 023-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008.

VISTO: el pedido del Presidente de la Comisión Investigadora conformada por Acuerdo Nº 007-2008-CR/GRL, (Comisión investigadora encargada de investigar los audios propalados en los medios de comunicación y que involucrarían al parecer en actos ilícitos al ex Gerente Regional de Desarrollo Social licenciado Julio Quinteros Nicho y al funcionario de la Ugel de Oyón, señor Luis Alberto Collantes), a fi n de ampliar el plazo de investigación concedido a dicha comisión investigadora;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Comisión Investigadora conformada por Acuerdo Nº 007-2008-CR/GRL, (Comisión investigadora encargada de investigar los audios propalados en los medios de comunicación y que involucrarían al parecer en actos ilícitos al ex Gerente Regional de Desarrollo Social licenciado Julio Quinteros Nicho y al funcionario de la Ugel de Oyón, señor Luis Alberto Collantes), a fi n de ampliar el plazo de investigación concedido a dicha comisión investigadora, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AMPLIAR en 15 (quince) días calendario, el plazo concedido a la Comisión Investigadora conformada por el Acuerdo Nº 007-2008-CR/GRL, (Comisión investigadora encargada de investigar los audios propalados en los medios de comunicación y que involucrarían al parecer en actos ilícitos al ex Gerente Regional de Desarrollo Social licenciado Julio Quinteros Nicho y al funcionario de la Ugel de Oyón, señor Luis Alberto Collantes).

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-4

Fijan fechas de Sesiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el año 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 024-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008.

VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, de fi jar fecha para las sesiones ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, para el presente año 2008;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, de fi jar fecha para las sesiones ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, para el presente año 2008, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR fecha para las Sesiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el año 2008, conforme al cronograma siguiente.

Sesiones Ordinarias – Año 2008

MES DIA Abril 02 de abril de 2008Mayo 07 de mayo de 2008Junio 04 de junio de 2008

Page 78: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370024

Julio 02 de julio de 2008Agosto 06 de agosto de 2008Septiembre 03 de septiembre de 2008Octubre 01 de octubre de 2008Noviembre 05 de noviembre de 2008Diciembre 03 de diciembre de 2008

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-5

Convocan al Presidente Regional a sesión extraordinaria, para que informe al Pleno del Consejo Regional sobre logros y avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 025-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008

VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de solicitar al Presidente Regional un informe sobre los avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 23-2007-CR-GRL de fecha 04 de abril de 2007, se incorporó al Gobierno Regional de Lima a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, que posteriormente tomará el nombre de Junta Nacional de Presidentes Regionales.

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de solicitar al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, un informe sobre los avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONVOCAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, en la próxima sesión extraordinaria del mes de abril del año en curso, a fi n que informe al Pleno del Consejo Regional verbal y documentado sobre los logros y avances de las gestiones de la Junta Nacional de Presidentes Regionales.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-6

Solicitan al CONACS un informe documentado sobre la implementación de políticas, programas de repoblamiento, producción de fibra, titulares de manejo, conservación y protección de las vicuñas en la Región Lima de los años 2002-2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 026-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008.

VISTO: el Ofi cio Nº 07-08-MTJB-CRPH-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, conteniendo la exposición de motivos para un Acuerdo de Consejo Regional sobre la casa furtiva de la vicuña en el ámbito de la Región Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la vicuña (Vicugna vicugna) es silvestre, cuya forma domesticada es la alpaca. Es el más grácil de los camélidos y llega a pesar unos 35 kg. Es de color canela en el dorso y blanco en la parte ventral, con un mechón de pelos largos y blancos en el pecho. Vive en la puna encima de los 3 500 msnm desde el Perú hasta Bolivia, Argentina y Chile. Se había extinguido en Ecuador, poco después de la conquista, pero fue reintroducida a fi nes del siglo xx con ejemplares de Perú y Chile.La gestación dura 11 meses y por cada parto nace una sola cría entre los meses de febrero a marzo.

La caza furtiva pone en riesgo la población de vicuñas, que en más de 30 años de su conservación y manejo en el Perú, se ha mantenido al límite gracias al accionar del Ministerio de Agricultura, el CONACS y las comunidades campesinas estando, esta valiosa especie, fuera de peligro de extinción. Según el último censo realizado por el CONACS para el año 2000 la población vicuñas era de 118,678, estimándose que existe un crecimiento anual de 8%, para el 2004 existirían 161 mil 460 ejemplares y en el 2021 se llegará al millón. Para continuar con esta labor se necesita del accionar conjunto de las autoridades policiales, judiciales y otras entidades ofi ciales y privadas, así como del apoyo de toda la Sociedad Civil en su conjunto.

Por las cifras obtenidas en los tres últimos censos (1994, 1997 y 2000) se observa que la población de vicuñas sufrió hasta antes de 1994 un fuerte impacto de la caza furtiva debido a la gravedad de la situación política y social de la época. Desde el año 2002 se viene promoviendo Mesas de Trabajo sobre diferentes temas inherentes a la problemática de la vicuña, abordando y analizando el tema de la caza furtiva y el tráfi co ilícito de sus productos, entre otros.

Que, la región Lima alberga al 14. 06 % de la población de vicuñas del país, siendo las provincias que albergan estos camélidos: Huaura, Oyón, Yauyos, Canta, Huaraz, Huarochirí, Huaral, Cajatambo.

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Page 79: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370025

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el Ofi cio Nº 07-08-MTJB-CRPH-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, el cual contiene la exposición de motivos para un Acuerdo de Consejo Regional sobre la casa furtiva de la vicuña y su protección en el ámbito de la Región Lima, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) un informe documentado sobre la implementación de políticas, programas de repoblamientos, producción de fi bra, titulares de manejo, conservación y protección de las vicuñas en la Región Lima de los años 2002- 2007.

Artículo Segundo.- IMPULSAR el I Encuentro de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Lima sobre la Conservación y Protección de las Vicuñas.

Artículo Tercero.- CONSTITUIR una Mesa Multisectorial (Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, CONACS, Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuña), para la Conservación y Protección de la Vicuña.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Lima, implemente un Programa de Repoblamiento de la vicuña en el ámbito de la Región Lima. Asimismo se haga un estudio a fi n de establecer una Zona Exclusiva de Conservación y Protección de la Vicuña.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-7

Convocan al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que informe sobre acciones asumidas frente a la existencia de focos de contaminación en los alrededores a la Reserva Nacional de las Lomas de Lachay y otros

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 027-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008

VISTO: el Ofi cio Nº 08-08-MTJB-CRPH-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, conteniendo la exposición de motivos para que mediante un Acuerdo de Consejo Regional se convoque al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que se sirva informar verbal y documentadamente sobre las acciones asumidas frente a la existencia de focos de contaminación en los alrededores a la Reserva Nacional de las Lomas de Lachay que ponen en riesgo el ecosistema de la loma costera del país;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se dio cuenta del Ofi cio Nº 08-08-MTJB-CRPH-GRL de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, conteniendo la exposición de motivos para que mediante un Acuerdo de Consejo Regional se convoque al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que se sirva informar verbal y documentadamente sobre las acciones asumidas frente a la existencia de focos de contaminación en los alrededores a la Reserva Nacional de las Lomas de Lachay que ponen en riesgo el ecosistema de la loma costera del país, así como la contaminación de las playas, contaminación de los ríos por efecto de relaves mineros entre otros, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONVOCAR en la próxima sesión extraordinaria del mes de abril al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que se sirva informar verbal y documentadamente sobre las acciones por su Gerencia asumidas frente a la existencia de focos de contaminación en los alrededores a la Reserva Nacional de las Lomas de Lachay que ponen en riesgo el ecosistema de la loma costera del país, así como la contaminación de las playas, contaminación de los ríos por efecto de relaves mineros entre otros.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-8

Ratifican conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el año 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 028-2008-CR/GRL

Huacho, 12 de marzo de 2008.

VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, a efectos de ratifi car la conformación de las comisiones ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el presente año 2008;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad

Page 80: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370026

de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, a efectos de ratifi car la conformación de las comisiones ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el presente año 2008, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en mayoría de los concurrentes a la sesión de Consejo (con la abstención del Consejero Regional por la provincia de Cañete, ingeniero José Mosto Fonseca);

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR la conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima para el presente año 2008, conformación que fuera aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 003-2007-CR/GRL y modifi cada en cuanto a su conformación por Acuerdos de Consejo Nºs. 012-2007-CR/GRL, 038-2007-CR/GRL y 046-2007-CR/GRL.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-9

Invocan al Presidente del Gobierno Regional de Lima, que toda propuesta de Ordenanza o Acuerdo de Consejo debe ser derivada al Consejo Regional, con sustentación técnica y jurídica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 030-2008-CR/GRL

Huacho, 17 de marzo de 2008.

VISTO: el pedido verbal de la Consejera Regional por la provincia de Huarochiri, licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina, de solicitar que a partir de la fecha toda propuesta de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo, del ejecutivo Gobierno Regional de Lima, debe ser derivado al Consejo Regional con la sustentación técnica y jurídica, ello por disposición de la ley y el respecto que se merece el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho el día 12 de marzo de 2008, se recibió el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huarochiri, licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina, de solicitar que a partir de la fecha toda propuesta de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo, del ejecutivo Gobierno Regional de Lima, debe ser derivado al Consejo Regional con la sustentación técnica y jurídica, ello por disposición de la ley y el respecto que se merece el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, por lo que luego del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- INVOCAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, que toda propuesta de Ordenanza o Acuerdo de Consejo, que remita el ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, debe ser derivado al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con la sustentación técnica y jurídica, bajo responsabilidad de quien incurra en falta.

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

182900-10

Declaran improcedente Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 02121

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 131-2008-PRES

Huacho, 5 de marzo del año 2008

VISTO: El Ofi cio Nº 552-2008/GRL/DRELP/DAJ-D, recepcionado el 27 de febrero de 2008, los antecedentes de la Resolución Directoral Regional Nº 2121-07, de fecha 21 de diciembre de 2007, el Informe Nº 261-2008-GRL/SGRAJ, de fecha 29 de febrero de 2008, la Hoja de Envío de fecha 5 de marzo de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 139º, inciso 6º de la Constitución Política del Perú son principios y derechos de la función jurisdiccional el principio de la pluralidad de instancia, el mismo que debe observarse en todo procedimiento administrativo o judicial;

Que, en el presente procedimiento administrativo doña Eulalia Marca Arpi interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 02121, de fecha 21 de diciembre de 2007, expedido por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación que interpusiera contra la Resolución Directoral Nº 001286, de fecha 24 de agosto de 2007;

Que, el artículo 210° de la Ley Nº 27444, dispone “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”;

Que, de la norma precedente se advierte que la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en la apelación, sin embargo, cuando las dos instancias fueron resueltas por autoridades de competencia descentralizadaprocede interponer el recurso de revisión en tercera instancia ante autoridad de entidad pública que ejerza autoridad administrativa sobre aquella, que ostente competencia nacional. En ese caso, debe existir una línea de subordinación o dependencia administrativa de la desconcentrada respecto a la sede principal;

Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala “La Dirección Regional de Educación (DRE) es un órgano especializado del Gobierno Regional

Page 81: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370027

encargado de planifi car, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación. Mantiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación (...)”. (el subrayado es nuestro);

Que, de la norma precedente se puede advertir que la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias es un órgano especializado en materia de educación del Gobierno Regional de Lima, consecuentemente mantiene dependencia funcional y administrativa con el Gobierno Regional de Lima, y mantiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación;

Que, al respecto la Jefa de Asesoría jurídica del Ministerio de Educación en el Ofi cio Nº 240-2006-ME/SWG-OAJ, de fecha 20 de julio de 2006, concluye que al no tener la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias relación funcional ni administrativa con el Ministerio de Educación, por tanto, sus resoluciones emitidas en vía de apelación, agotan la vía administrativa; por lo que no es posible que el Ministerio de Educación conozca los recursos de revisión;

Que, el art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que éstos son personas jurídicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa, siendo esta última facultad de organizarse internamente, de conformidad con el numeral 9.2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, por su parte la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 12º dispone “Losprocedimientos y trámites administrativos en asuntos de competencia de los Gobiernos Regionales y locales son sustanciados conforme a la Ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal”;

Que, entonces los procedimientos administrativos iniciados bajo la competencia de los Gobiernos Regionales son resueltos aplicando la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por tanto dichos procedimientos administrativos se agotan en la jurisdicción regional;

Que, al respecto la descentralización administrativa admite dos vertientes: la vertiente de descentralización territorial donde se crean entes con competencias zonales o focalizadas en áreas territoriales específi cas (regionales, subregionales, provinciales, municipios, etc,) y la vertiente descentralizadora institucional o funcional, donde se generan entidades estatales con competencia especializada sobre determinadas materias con nivel nacional sin alcanzar connotación territorial (organismos públicos descentralizados o sistemas). Tal dicotomía resulta importante para comprender la existencia, al margen de la regulación de las normas generales, de procedimientos administrativos especiales que consideran bajo el nombre de “recursos de revisión” medios impugnatorios que activan la tutela del estado sobre entes descentralizados pero cuya competencia no puede califi carse de local o nacional sino más bien institucional o especializada. Por ejemplo tenemos el caso de los recursos de revisión contra decisiones fi rmes para acceder como última instancia a los Consejos de Asuntos Contenciosos de la Asamblea de Rectores, Minería, sobre Contratos Públicos y/o al OSIPTEL. En estos casos especiales, el recurso de revisión resulta incorporado a estructuras descentralizadas no de tipo territorial sino institucional, o funcional permitiendo seguir promoviendo el control de la legalidad de la actuación pública a través de la tutela a que se encuentran sujetos entes descentralizados del Poder;

Que, en el caso de la descentralización territorial, no cabe la aplicación del recurso de Revisión, pues no existen autoridades con competencia nacional sobre tales materias. (Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, Lima, 2006, 562-563);

Que, de lo anteriormente citado se advierte que teniendo los Gobiernos Regionales jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27867, es decir la vertiente aplicable a los gobiernos regionales es la de descentralización territorial, y en ese sentido no cabe la aplicación del recurso de revisión, por cuanto los gobiernos

regionales no son autoridad con competencia nacional, máxime si las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo y se expiden en segunda y última instancia administrativa (artículo 41º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales);

Que, consecuentemente, resulta improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por Eulalia Marca Arpi contra la Resolución Directoral Regional Nº 02121, de fecha 21 de diciembre de 2007, por cuanto el requisito esencial para que proceda el recurso de revisión es que el acto administrativo constitutivo y el de la apelación hayan sido resueltos por autoridades de entidades descentralizadas sujetas a dependencia o subordinación administrativa de una entidad superior y de ámbito nacional. En este sentido, en los Gobiernos Regionales, al no estar supeditados administrativamente a una entidad que ostente competencia nacional pues cuenta con autonomía administrativa, no procede interponer recurso excepcional de revisión, por tanto con la resolución que resuelve el recurso de apelación se da por agotada la vía administrativa, en aplicación del literal a), numeral 218.2, inciso 218.1 del artículo 218º de la Ley Nº 27444;

De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, y;

En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en aplicación del artículo 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por doña Eulalia Marca Arpi, contra la Resolución Directoral Regional Nº 02121, de fecha 21 de diciembre de 2007, por las razones expuestas en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo Segundo.- DISPONGASE poner de conocimiento la presente Resolución a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, así como también proceder a la notifi cación de la misma a la parte interesada dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

183062-1

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 032-2008-CR/GRL

Mediante Ofi cio Nº 347-2008-GRL-SGRAJ el Gobierno Regional de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2008-CR/GRL, publicado en la edición del 2 de abril de 2008.

DICE:

Artículo Tercero.- FIJAR en la cantidad de S/. 4,290 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima.

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- FIJAR en la cantidad de S/. 4,290 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima, que por concepto de dieta percibirán los Consejeros Regionales.

184023-1

Page 82: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370028

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución que aprobó modificación de proyecto de habilitación urbana en vía de regularización de terreno ubicado en el distrito de Puente Piedra

RESOLUCIÓN Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 22 de febrero de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 17907-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, solicita la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 042-2008/GDU-MDPP, de fecha 23 de enero del 2008, aprobando la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización, solicitada por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ROSA LUZ SEGUNDA ETAPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 042-2008/GDU-MDPP, de fecha 23 de enero del 2008 (fs. 90 al 94), expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se resuelve aprobar la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización denominado “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ROSA LUZ SEGUNDA ETAPA”, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Equipamiento Educativo E-1, de conformidad con el plano signado con el Nº 015-2007/MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno de 32,810.70 m², de acuerdo al Plano Perimétrico aprobado por Resolución de Gerencia Nº 0173-2004-MDPP-GESDUR, constituido por el Predio denominado Asociación de Propietarios de la Urbanización Rosa Luz –Segunda Etapa, inscrito en el Registro de Predios, bajo el Código de Predio Nº P01289692, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; solicitada por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Rosa Luz Segunda Etapa, debidamente representada por el señor Epifanio Prudencio Pomar;

Que, mediante Informe Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 19 de febrero del 2008 (fs. 102 al 105), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Equipamiento Educativo E-1, del terreno de 32,810.70 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante la Resolución de Gerencia Nº 042-2008/GDU-MDPP, de fecha 23 de enero del 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 386-91-MLM-AM/SMDU, Ordenanza Nº 341-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 081-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de febrero del 2008 (fs. 106 al 108), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que de la revisión de autos se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P01289692, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs.15 al 22); y, que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 19 de febrero del 2008 (fs.102 al 105), la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 042-2008/GDU-MDPP, de fecha 23 de enero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 386-91-MLM-AM/SMDU y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 042-2008/GDU-MDPP, de fecha 23 de enero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que resuelve aprobar la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización denominado “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ROSA LUZ SEGUNDA ETAPA”, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Equipamiento Educativo E-1, de conformidad con el plano signado con el Nº 015-2007/MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno de 32,810.70 m², de acuerdo al Plano Perimétrico aprobado por Resolución de Gerencia Nº 0173-2004-MDPP-GESDUR, inscrito en el Registro de Predios, bajo el Código de Predio Nº P01289692, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN ROSA LUZ SEGUNDA ETAPA; y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones

UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

183169-1

Aprueban subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de predio ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN Nº 057-2008- MML-GDU-SPHU

Lima, 28 de febrero de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 57512-2007, mediante el cual el señor Adriano Justiniano Natividad Castillo, en representación de los señores Juan Peralta Bernal y cónyuge Zoila Elena Balarezo de Peralta, de Alonso Huamaní Alata y señora Jesús Condori Quispe, solicita la aprobación de Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias del predio ubicado en el Jirón Cutervo Nº 1894, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente Nº 57512-2007, de fecha 24.05.2007 (fs. 1 al 56), el señor Adriano Justiniano Natividad Castillo, en representación de los señores Juan Peralta Bernal y cónyuge Zoila Elena Balarezo de Peralta, de Alonso Huamaní Alata y señora Jesús Condori Quispe, solicita se le apruebe la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Cutervo Nº 1894, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Page 83: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370029

Que, el predio materia de subdivisión, tiene una extensión de 226.83 m2., ubicado en el Jirón Cutervo Nº 1894, del Cercado de Lima y se encuentra inscrito en la Partida Nº 11311672, del Registro de Predios (fs. 42 al 45);

Que, mediante Informe Nº 117-2007-MML-GDU-SPHU-DSAC, de fecha 6 de diciembre del 2007 (fs 114 y 115), la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que los 2 sub lotes propuestos materia del presente trámite, verifi cados en la inspección, cumplen con el frente normativo correspondiente a la Zonifi cación Vivienda Taller – VT; además, que el numeral 2.2, correspondiente a las Especifi caciones Normativas del Anexo Nº 2, Cuadro Nº 02, de la Ordenanza 893-MML, indicadas para las zonas residenciales de densidad media RDM, la misma que incluye la Zonifi cación VT (Vivienda Taller), establece que se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90.00 m2; en consecuencia, considera procedente la subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias, por cuanto los 2 sub.lotes propuestos, cumplen con el frente normativo y más aun, el uso actual de los lotes, son completamente independientes y habitables y mantienen armonía respecto al uso de la edifi cación, no deteriorando ni rompiendo el entorno urbano;

Que, mediante Informe Nº 416-2007-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de diciembre del 2007 (fs. 116 y 117), el Area Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas señala, que de acuerdo al informe técnico que obra en autos y a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 893-MML, esta Subgerencia deberá aprobar, de conformidad al Plano de Ubicación U-01, signado con el Nº 015-2007-MML-GDU-SPHU, el Plano de Subdivisión SD-01, signado con el Nº 016-2007-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 005-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Cutervo Nº 1894, del distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, en dos (02) Sub Lotes;

Que, a través del Ofi cio Nº 033-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 8 de enero del 2008 (fs.124), dirigido al Instituto Metropolitano de Planifi cación, se solicita previo a resolver, emitir opinión respecto a la contradicción existente entre el Plano de Zonifi cación (Anexo Nº 1), en el cual un amplio sector del Cercado de Lima, está zonifi cado con Vivienda Taller – VT y el Cuadro Nº 2 de Normas de Zonifi cación Residencial (Anexo Nº 2), en donde la Vivienda Taller aparece como un Uso General permitido dentro de la Zona Residencial de Densidad Media – RDM; uso que además es prescindible conforme a las Especifi caciones Normativas que obran al pie del mismo Cuadro Nº 2;

Que, mediante Ofi cio Nº 0052-08-MML-IMP-DE, de fecha 16 de enero del 2008 (fs. 126), el Instituto Metropolitano de Planifi cación, remite el Informe Nº 001-08-MML-IMP-DE/DGP, el mismo que concluye, que no existe contradicción entre el Plano del Reajuste Integral de Zonifi cación del Cercado de Lima con las normas (Parámetros Urbanísticos) de la Zona Vivienda Taller – VT (Ordenanzas Nº 893, 1015 y 1076-MML); que existe un error de digitación de la Zona Vivienda Taller – VT en el Cuadro Nº 02 Normas de Zonifi cación Residencial del Cercado de Lima de la Ordenanza Nº 893-MML, que ha sido corregido en las Ordenanzas Nº 1015 y 1076-MML;

Que, mediante Informe Nº 020-2008-MML-GDU-SPHU-DSAC, de fecha 31 de enero del 2008 (fs. 134 y 135), la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias señala, que se ratifi ca en lo expuesto en el Informe Nº 117-2007-MML-GDU-SPHU-DSAC, de fecha 6 de diciembre de 2007, por el cual considera procedente el tramite de Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del Sub Lote Nº 04 de 226.83 m2., solicitado con Expediente Nº 57512-2007, dadas las características particulares encontradas como es el uso residencial del inmueble y el grado de consolidación residencial de la zona;

Que, mediante Informe Nº 068-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 12 de febrero del 2008 (fs. 136 y 138), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas señala, que de acuerdo a los informes técnicos que obran en autos, y considerando que los lotes resultantes son completamente independientes y habitables y mantienen armonía respecto al uso de la edifi cación, no deteriorando ni rompiendo el entorno urbano, esta Subgerencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 893-MML, deberá aprobar de conformidad al Plano de Ubicación U-01, signado con el Nº 015-2007-MML-GDU-SPHU, el Plano de Subdivisión SD-01, signado con el Nº 016-2007-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 005-2007-MML-

GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Cutervo Nº 1894, del distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, en dos (02) Sub Lotes

Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ordenanzas Nº 812-MML, Nº 894-MML y Nº 893-MML, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR, de conformidad al Plano de Ubicación U-01, signado con el Nº 015-2007-MML-GDU-SPHU, el Plano de Subdivisión SD-01, signado con el Nº 016-2007-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 005-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Cutervo Nº 1894, del distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente Resolución, en dos (02) Sub Lotes, conforme se detalla:

Sub Lote 4-ALinderos y Medidas Perimétricas: Por el Frente: Línea recta de 8.00 ml. que colinda

con el Jr. Santiago Tavara.Por la Derecha: Entrando, línea recta de 11.95 ml.

que colinda con el Sub Lote 4-B de la Mz. 9.

Por la Izquierda: Entrando, línea recta de 11.95 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Por el Fondo: Línea recta de 8.00 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Área: 95.60 m2.

Sub Lote 4-BLinderos y Medidas Perimétricas:Por el Frente: Línea recta de 11.95 ml. que colinda

con el Jr. Cutervo.Por la Derecha: Entrando, línea recta de 10.34 ml.

que colinda con la Propiedad de terceros.

Por la Izquierda: Entrando, línea recta de 11.64 ml. que colinda con el Jr. Santiago Tavara.

Por el Fondo: Línea recta de 11.95 ml. que colinda con el Sub Lote 4-A de la Mz. 9.

Área: 131.23 m2.

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los administrados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Articulo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su notifi cación.

Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la IX Zona Registral – Sede Lima, para su conocimiento y acorde a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

183048-1

Establecen conformidad de resolución que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN Nº 061-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 3 de marzo de 2008

Page 84: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370030

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 22244-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 2055-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 3 de octubre de 2007, aprobando los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja RDB, solicitada por CONSTRUCCIONES TOP HOUSE S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2055-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 3 de octubre del 2007, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva, de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,574.00 m2, constituido por el Lote 53, de la Manzana “D”, de la Parcelación Semi-Rústica Los Granados, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44531313, ubicado frente al Jirón Osa Mayor (antes Calle Osa Mayor), en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 064.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 064.02-2007-SGLHU-GDU-MSS;

Que, mediante Informe Nº 066-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 27 de febrero del 2008 (fs. 84 al 86), la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifestó, que la Habilitación Urbana Nueva, de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,574.00 m2, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 2055-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 3 de octubre de 2007, Cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 096-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 28 de febrero del 2008 (fs. 87 al 89), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que de la revisión de autos, se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Partida Nº 44531313, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 57 al 62); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 066-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 27 de febrero del 2008 (fs. 84 al 86), la presente Habilitación Urbana Cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2055-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 3 de octubre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878 y Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2055-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 3 de octubre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva, de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,574.00 m2, constituido por el Lote 53, de la Manzana “D”, de la Parcelación Semi-Rústica Los Granados, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44531313, ubicado frente al Jirón Osa Mayor (antes Calle Osa Mayor), en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia

y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 064.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 064.02-2007-SGLHU-GDU-MSS; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa Construcciones Top House S.A.C. y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4°.- OFICIAR para su conocimiento y fi nes

acorde a sus competencias, con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación.

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

183096-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Modifican las Ordenanzas N°s. 249 y 230-2007/MDB-CDB referidas a la Estructura Orgánica, Organigrama y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 279 -2008/MDB-CDB

Breña, 12 de febrero del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 12 de Febrero del 2008, Informe Técnico No. 035-GPP/MDB, Informe No. 124-A-2008-GAJ/MDB referente a modifi cación a la estructura orgánica .

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que mediante Ordenanza No. 232-2007/MDB-CDB de fecha 01 de Marzo del 2007, se aprobó la modifi cación de la Ordenanza No. 229-2007/MDB de fecha 25 de Enero del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGANICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe No. 008-2007-GM/MDB de la Gerencia Municipal y FUSIONAR la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, en una sola denominada SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales.

Que mediante Ordenanza No. 246-2007/MDB de fecha 04 de Abril del 2007 se aprobó la modifi cación de la Ordenanza No. 237-2007/MDB-CDB de fecha 29 de Marzo del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGANICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe No. 053-2007-GPP/MDB de la Gerencia de la Planifi cación y Presupuesto en cuanto a constituirse el órgano bajo la denominación de: Sub Gerencia de Servicios Generales

Page 85: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370031

dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas que tendrá como principales funciones entre otras la de Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad: Inmuebles, Maquinarias y Equipos, Mobiliario y Enseres, Otros Bienes. Dicha Sub Gerencia estará a cargo de un funcionario de confi anza con nivel de Sub Gerente quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas.

Que mediante Ordenanza No. 249-2007/MDB-CDB de fecha 25 de Abril del 2007 se aprobó la modifi cación de la Ordenanza No. 246-2007/MDB-CDB de fecha 04 de Abril del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGANICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe No. 087-2007-GPP/MDB de la Gerencia de la Planifi cación y Presupuesto en cuanto a la DESACTIVACION de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Operaciones. Asimismo la Sub Gerencia de Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas la que pasara a formar parte de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas como Unidad de Servicios Generales. REUBICAR a la Sub Gerencia de Defensa Civil dentro de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Que mediante Informe Técnico No. 035-2008-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala que de la evaluación de la estructura orgánica y de los informes No. 014-2008GSS/MDB e Informe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se concluye que se hacen necesarias efectuar dos modifi caciones al organigrama estructural y consecuentemente a los documentos de gestión, las modifi caciones están referidas a organizar el servicio de vigilancia municipal de carácter integral que tome en cuenta las demandas de la población y que esté adecuado a lo establecido por el Artículo 85º. De la Ley No. 27972, Ley No. 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y a lo dispuesto en la Ordenanza No. 638-MML, asimismo para establecer los órganos técnicos y normativos referidos a la educación y cultura y al deporte y la recreación, dentro de esta última el funcionamiento de la Escuela Distrital del Deporte. EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA: La Municipalidad de Breña como Órgano de gobierno local, que emana de la voluntad popular, que representa al vecindario, debe promover la adecuada presentación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de su jurisdicción; está obligada a brindar entre otros a los siguientes servicios: SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL CIUDADANO. La Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 249-2007/MDB, no consideró el Órgano Técnico que maneje de manera integral e independiente los servicios de seguridad ciudadana de forma organizada con la población, en esa medida a nivel de la Gerencia de Seguridad Ciudadana se constituirá un ente intermedio de línea denominado: SUB GERENCIA DE SERENAZGO ECOLOGICO Y PARTICIPATIVO. Esta unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, tendrá las funciones de vigilancia ciudadana para la defensa del ornato, de los parques y las áreas verdes, así como cuidar los daños a la propiedad a través de terceros. Específi camente se trata de un órgano de vigilancia que cuidará durante las 24 horas del día que no se dañen las propiedades de los vecinos a través de pintado de grafi tos, afi ches no autorizados, banderolas no autorizados, por ejemplo, el arrojo de desmonte y desechos de construcción proveniente de lugares ajenos al distrito, daños a los parques y áreas verdes, a las construcciones en ejecución, etc. Para ese fi n la labor de esta unidad orgánica será organizar a la población, capacitarla y darle las herramientas mínimas para su operatividad, descentralizando sus funciones para su mejor aprovechamiento, asimismo entrelaza su sistema de comunicación con la PNP y el SERENAZGO. Dentro de este ámbito gerencial de la Seguridad Ciudadana, se mantendrá el estamento de SERENAZGO, el mismo que para diferenciar su accionar de acuerdo a su propia normativa pasará a denominarse: SUBGERENCIA DE SERENAZGO OPERATIVO. Teniendo en cuenta las funciones generales y específi cas detalladas en la estructura y documentos de gestión vigentes, este nivel operativo mantendrá su estructura y dependencia vigente. EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES : Se plantea restituir dos funciones principales dentro de la estructura orgánica, las mismas que deben de ser manejadas de

manera independiente, La Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 249-2007/MDB, no consideró el Órgano Técnico que maneje de manera integral e independiente los servicios de EDUCACION Y CULTURA, de igual forma lo que corresponde a DEPORTE Y RECREACION, por tanto se plantean su creación a nivel de: UNIDAD DE EDUCACION Y CULTURA - UNIDAD DE DEPORTES Y RECREACIÓN .

Que mediante Informe No. 124-A-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Juridica opina “ respecto a la modifi cación del Organigrama estructural, y el CAP , PAP y el MOF de la Municipalidad de Breña aprobado mediante Ordenanza No. 272-2007/MDB-CDB y Ordenanza No. 273-2007/MDB-CDB se debe modifi car la estructura orgánica vigente en el orden que corresponde creando las siguientes Unidades Orgánicas:

Como Órgano de Línea: dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana- LA SUB GERENCIA DE SERENAZGO ECOLOGICO Y PARTICIPATIVO. Como Órgano de Línea, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales: LA UNIDAD DE EDUCACION Y CULTURA y la UNIDAD DE DEPORTES Y RECREACION. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, la estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, está ello de acuerdo a la disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y Asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

Artículo Primero: APROBAR la modifi cación de la Ordenanza No. 249-2007/MDB-CDB de fecha 25 de Abril del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGANICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe No. 035-2008-GPP/MDB de la Gerencia de la Planifi cación y Presupuesto en cuanto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana se constituirá la nueva denominación de la Sub Gerencia de Serenazgo como: SUB GERENCIA DE SERENAZGO OPERATIVO y como ente intermedio de línea denominado: SUB GERENCIA DE SERENAZGO ECOLOGICO Y PARTICIPATIVO y como Órgano de Línea, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales: LA UNIDAD DE EDUCACION Y CULTURA y la UNIDAD DE DEPORTES Y RECREACION , cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza No. 230-2007/MDB-CDB de fecha 09 de febrero del 2007, modifi cada por la Ordenanza No. 232-2007/MDB-CDB de fecha 01 de Marzo del 2007, modifi cada por la Ordenanza No. 237-2007-MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007, modifi cada por Ordenanza No. 246-2007/MDB y modifi cada por Ordenanza No. 249-2007/MDB-CDB que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña y ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de acuerdo a lo descrito en el Artículo Primero.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica procedan a la adecuación normativa de acuerdo a lo descrito en el Artículo Primero en un plazo de 10 días calendario eleven al Concejo Municipal el informe correspondiente para la modifi cación de la Ordenanza Nº 272-2007/MDB-CDB y Ordenanza Nº 273-2007/MDB-CDB.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, Sub Gerencias, Unidades para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

Page 86: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370032

ORDENANZA Nº -2008-MDB. ( /02/2008)

PROGRAMA

VASO DE LECHE

C O N C E J O

M U N I C I P A L COMISIONES DE REGIDORES

A L C A L D I A

ORG. DE CONTROL

INSTITUCIONAL

PROCURADURÍA

PÚBLlCA

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

COMITÉ DE COOP. TÉCNICA

SECRETARÍA

GENERAL

UND TRAM DOC

Y ARCHIVO

UND IMAGEN INST

Y COMUNICAC

UNIDAD DE

REGISTRO CIVIL

G E R E N C I A

M U N I C I P A L

GERENCIA DE ADMINISTRAC

Y FINANZASGERENCIA DE ADM

TRIBUTARIA Y RENTAS

GERENCIA DE PLANIFICACION

Y PRESUPUESTO

GERENCIA DE

ASESORÍA JURÍDICA

SUB GERENCIA DE

PERSONAL

SUB GERENCIA DE

CONTABILIDAD

SUB GERENCIA DE

LOGÍSTICA

SUB GERENCIA DE

TESORERÍA

SUB GERENCIA DE

FISCALIZACIÓN

SUB GERENCIA DE

COMERCIALIZACIÓN

SUB GERENCIA DE

EJECUC. COACTIVA

SUB GERENCIA DE

RACIONALIZ y PLANEAM

SUB GERENC. ESTADIST

E INFORMÁTICA

GERENCIA DE

DESARROLLO URBANO

GERENCIA DE SERVICIOS

A LA CIUDAD

GERENCIA DE

SERVICIOS SOCIALES

SUB GER. DE OBRAS PUBLIC

PRIVADAS Y TRANSPORTE

SUB GERENCIA DE CATASTRO

SUB GERENCIA DE

DEFENSA CIVIL

CONSEJO DE COORDINACIÓN

LOCAL DISTRITAL

JUNTA DE DELEGADOS

VECINALES

COMITÉ DE SEG. CIUDADANA

GERENCIA DE

SEGURIDAD CIUDADANA

SUB GERENCIA DE SERENAZGO

OPERATIVO

UND. DE SERV

GENERALES

UND DEMUNA UND DE OMAPED

UND EDUC y CULT

SUB GERENCIA DE SERENAZGO

ECOLOGICO Y PARTICIPATIVOUND DEP. Y RECR

UND DE SANIDAD

176257-1

Page 87: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370033

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Declaran de interés y necesidad pública diversas áreas que forman parte de área mayor destinada al Parque De Los Próceres

ACUERDO DE CONCEJON° 016-2008-MDJM

Jesús María, 28 de marzo del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades otorga, en su artículo 79, a las Municipalidades Distritales funciones específi cas exclusivas; así como, funciones específi cas compartidas con las Municipalidades Provinciales en materia de la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo.

Que, la Ordenanza Nº 296-MML que “Regula el Régimen de Constitución y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia de Lima”, dispone en el Artículo II que las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima tienen a su cargo la administración, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, conservación, ornato y jardinería de los bienes de uso público de su titularidad; y asimismo el Capítulo III “De Las Desafectaciones”; señala las defi niciones, causales, formalidades, proyectos, transferencia o derechos y aplicación de los derechos provenientes del proceso de Desafectación de los bienes de uso público.

Que, la Ordenanza Nº 620-MML, reglamentaria del “Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana”; establece en el numeral 34.2.6 del artículo 34 que en caso que exista interés social o probado interés público en desarrollar proyectos de inversión importantes para la ciudad, las propuestas de Cambio Específi co de Zonifi cación también pueden ser promovidos por: (a) la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, (b) las Municipalidades Distritales y c) los órganos del Gobierno Central siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 34.2.

Que, la Ordenanza Nº 786-MML que modifi có el artículo 29 de la Ordenanza Nº 296-MML señala las Formalidades de Desafectaciones, en todos inclusive la de bienes de Uso Público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales y se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien público.

Que, la Ordenanza Nº 1017-MML de “Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Jesús María y Otros” se aprobó el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo asignado como Plano Nº 01 - Anexo Nº 01 que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; el cual califi ca al predio donde se ubica el “Parque De Los Próceres” como equipamiento Urbano con zonifi cación ZRP Zona de Recreación Pública.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad pública las áreas denominadas (1) La Frontera ubicada

entre las Avdas. Edgardo Rebagliati y Salaverry, (2) el Área de Estacionamiento Municipal ubicado con frente al Jr. Capac Yupanqui y (3) el Área cedida al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ubicada con frente a la Avda. Salaverry y el Jr. Belisario Flores; que forman parte de un área mayor destinada al Parque De Los Próceres.

Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Desafectación de Bienes de Uso Público de las áreas referidas en el artículo anterior; así como la Asignación de Zonifi cación OU (Otros Usos).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la gestión, organización del expediente técnico correspondiente, la dirección y el control de los procesos a que se refi ere el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, las Gerencias de Administración, Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto coordinen de manera previa con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para facilitar la gestión que esta última lleve a cabo de conformidad con el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

183391-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de “Sorteos VPSI”

DECRETO DE ALCALDÍANº 007/ALC/MSI

San Isidro, 24 de marzo 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 229-MSI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de febrero de 2008, se aprueba la realización del Programa de “SORTEOS VPSI”, dirigido a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del sorteo de premios entre los contribuyentes personas naturales propietarias de predios destinados a uso Casa-Habitación que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana;

Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-MSI, se encarga al Despacho de Alcaldía la expedición de la Directiva de Ejecución y Control del Programa de “SORTEOS VPSI”, debiéndose designar una Comisión Organizadora encargada del proceso de los sorteos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la Directiva “Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de “SORTEOS VPSI”, que establece el procedimiento para el desarrollo de los sorteos trimestrales entre los contribuyentes propietarias de predios destinados a uso Casa-Habitación que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana; conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 229-MSI.

Artículo 2º.- Autorícese a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, para que con cargo al presupuesto aprobado, se asuma el pago de los premios vinculados a la aplicación del artículo precedente.

Page 88: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370034

Artículo 3º.- Confórmese la Comisión Organizadora del Programa de “SORTEOS VPSI”, la cual se encontrará constituida por los siguientes Funcionarios:

a. El (la) Gerente de Administración Tributaria, quien Presidirá la Comisión,

b. El (la) Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, como Secretario de la Comisión.

c. El (la) Subgerente de Control y Recaudación, como miembro;

d. El (la) Gerente de Administración y Finanzas, como miembro;

e. El (la) Subgerente de Logística y Servicios Generales, como miembro; y

f. El (la) Subgerente de Comunicaciones e Imagen, como miembro

Artículo 4º.- Encárguese a la Comisión Organizadora la ejecución y control de los “SORTEOS VPSI” y el cumplimiento de lo establecido en la presente directiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

183066-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Incorporan infracciones por contami-nación del medio ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones

ORDENANZA MUNICIPALN° 000021

Callao, 31 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesión fecha 31 de marzo de 2008; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 73° establece en materia de protección y conservación del medio ambiente, que las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental. Asimismo, el artículo 80° de la referida norma, regula como función municipal la facultad de fi scalizar y realizar labores de control, respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente;

Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su artículo 74°, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, dicha responsabilidad

incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión;

Que, la citada Ley, en su artículo 122° numeral 122.3 establece que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas son responsables de su tratamiento, a fi n de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los límites máximos permisibles, los estándares de calidad ambiental y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas ambientales vigentes;

Que, el artículo 131° numeral 131.1 de la Ley N° 28611 señala que toda persona natural y jurídica que genere impactos ambientales signifi cativos, está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Asimismo, el artículo 136° dispone que las personas, tanto naturales como jurídicas que la infrinjan, así como a sus normas complementarias y reglamentarias, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a las sanciones o medidas correctivas;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, cuenta con su Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000010 de fecha 24 de febrero de 2007, publicada el 23 de marzo del mismo año, en el que es necesario incorporar nuevas infracciones por contaminación ambiental;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° inciso 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO, INFRACCIONES POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Artículo Primero.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0000010-2007, en el Código 03, Protección General del Medio Ambiente, las siguientes infracciones:

Código Infracción Categoría UIT SanciónComplementaria

03-055

Por contaminar el medio ambiente al verter aguas

servidas o líquidos residuales al mar, ríos u otros sin el debido

tratamiento, sobrepasando los límites máximos

permisibles y los estándares de calidad ambiental

aprobados por la autoridad competente y/o organismos

internacionales

Todas las Categorías

Hasta 10,000 UIT

Clausura Temporal o Defi nitiva

03-056

Por causar grave daño al ambiente y/o salud

de las personas, como consecuencia de las

actividades de servicios, comerciales e industriales

Todas las Categorías

Hasta 10,000 UIT

Clausura Temporal o Defi nitiva

03-057

Por persistir en el incumplimiento de las

infracciones de los ítems 03-056 y 03-057

Todas las Categorías

Hasta100 UIT

mensuales

Artículo Segundo.- Las multas descritas en el artículo precedente se expresan en números de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a excepción de las demás infracciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 000010-2007, que se expresan en porcentajes.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

184027-1

Page 89: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370035

Aprueban dictamen a fin que el CONAM declare en Emergencia Ambiental el litoral del Callao por la emisión de aguas residuales y en diferentes colectores

ACUERDO N° 000084

Callao, 31 de marzo de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en

Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68, de la Constitución Política del Perú, referido a la preservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, considera que el Estado determina la política nacional del ambiente, a su vez el artículo 194º, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195, sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, específi camente el numeral 8, que señala que los gobiernos locales deben de desarrollar y regular las actividades y/o los servicios en materia de educación, salud, saneamiento, medio ambiente y otros;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en el artículo 9º, inciso 8, que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 80º sostiene que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen las funciones de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial pudiendo administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, gestionar la atención primaria de la salud que es de interés público por mandato de la Constitución Política del Perú;

Que, el Informe N° 444-2008-MPC/GGPMA-GCA, emitido por la Gerencia de Control Ambiental, dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, señala que con fecha 13 de marzo de 2008, la empresa SEDAPAL, responsable de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de Lima y Callao, sin contar con ningún tipo de autorización de las autoridades competentes, realiza la descarga de aguas residuales al mar sin tratamiento alguno, actualmente el volumen aproximado es de 10 m3/seg, presentando esta agua malos olores, desechos sólidos y contenido de heces fecales, contaminando el mar del Callao, afectando el ecosistema marino y la salud de la población;

Que, este problema generado por SEDAPAL, atenta contra el Título III, artículo 90º de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada de recursos hídricos; conforme a la Ley N° 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - es el Consejo Nacional del Ambiente que de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI -, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y otras dependencias que tienen competencia ambiental;

Que, el Informe N° 105-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, sostiene que la Gerencia

de Control Ambiental, procedió a realizar las inspecciones correspondientes los días 14 y 17 de marzo del presente año, en la zona denominada Santa Beatriz por la Playa Taboada al oeste de la Av. Néstor Gambetta, en donde se constató la presencia de embarcaciones pesqueras cerca de la zona de descarga de las aguas residuales, así como la realización de trabajos con maquinaria pesada para una canalización improvisada, consecuentemente, la apertura del interceptor norte contraviene los Acuerdos de Concejo N° 000024 y 000188 del 10 de febrero de 2006 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente que exigen a la empresa SEDAPAL, no dar uso al interceptor Norte hasta que sea puesta en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, asimismo, se incumple la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que requiere a SEDAPAL y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, abstenerse de poner en funcionamiento la Primera Etapa del Proyecto del Interceptor Norte;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Aprobar el Dictamen N° 001-2008-MPC-CDSA, de la Comisión de Saneamiento Ambiental, en consecuencia, aprobar demandar al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, que con carácter de urgencia DECLARE EN EMERGENCIA AMBIENTAL el litoral del Callao, en toda su extensión, por la emisión de aguas residuales y en los diferentes colectores especialmente el Interceptor Norte, administrado por SEDAPAL, debiendo disponer de un Plan de Acción inmediato y de corto plazo, con el fi n de evitar los daños a la salud y al ambiente, específi camente al ecosistema marino.

2. Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao y a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, iniciar las acciones necesarias ante el Consejo Nacional del Ambiente para la declaratoria de emergencia ambiental señalada en el punto precedente.

3. Autorizar al Procurador Público Municipal para que inicie las acciones legales (Penales, Civiles y Administrativas) contra quienes resulten responsables por el daño contra la Salud Pública y el Medio Ambiente.

4. Encargar a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

184029-1

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 009-2008-CDB

Bellavista, 31 de marzo de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

El Informe Nº 066-2008-MUDIBE/UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 092-2008-MUDIBE/OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº

Page 90: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370036

0023-2008-MUDIBE/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 024-2008-MUDIBE/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 066-2008-MUDIBE/UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento informa que en la preparación del proceso de selección orientado a la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, se ha observado que el costo total para la adquisición de los productos excede el monto que la Municipalidad Distrital de Bellavista tiene previsto percibir a través de transferencias del Gobierno Central, debido al sustancial incremento del precio de dichos insumos; solicitando se analice este diferencial y se determine las respectivas conclusiones.

Que, mediante Informe Nº 092-2008-MUDIBE/OAF, el Director de la Ofi cina de Administración y Finanzas señala que a raíz de los incrementos producidos en los productos, solamente se estaría en condiciones de adquirirlos y suministrarlos hasta la primera quincena del mes de noviembre de 2008, lo que generaría el incumplimiento de la Ley Nº 27470, la cual establece que el abastecimiento es obligatorio los siete días de la semana: Esta circunstancia obligaría a la Municipalidad Distrital de Bellavista a subvencionar el monto diferencial ascendente a S/. 70,566.38, lo cual debería ser determinado por la Entidad. Asimismo, a través del mencionado Informe, se solicita la declaración de desabastecimiento inminente desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2008, a fi n de viabilizar la adquisición de 32,364 tarros de leche y 4896.82 kilogramos de hojuela de quinua vitaminizada, por un monto total del S/. 94,556.38.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; circunstancia que se habría confi gurado en el presente caso con los insumos necesarios para el Programa Vaso de Leche de Bellavista.

Que, mediante Informe Nº 024-2008-MUDIBE-OAJ, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que los hechos antes señalados confi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Bellavista se encuentre desabastecida inminentemente de los insumos del Programa de Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio de dicho Programa. En tal sentido, sugiere se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, a partir del 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2008.

Que, atendiendo a los informes que anteceden, se recomienda acceder a la propuesta de declaración de desabastecimiento inminente, con la atingencia que en caso el proceso de selección cuya convocatoria debe realizarse a la brevedad posible, concluya antes de los noventa días, el contrato que se celebre deberá quedar sin efecto automáticamente.

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi ere;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, del 01 de abril al 31 de mayo de 2008, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precisión que en caso de concluir el proceso de selección correspondiente antes de dicho plazo, el contrato que se celebre quedará sin efecto automáticamente.

Artículo 2º-. Establecer como valor referencial de la presente declaración de desabastecimiento inminente la suma de S/. 94,556.38 (noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis y 38/100 nuevos soles); la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro 00; y, la Gerencia Municipal como la encargada de celebrar los contratos respectivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, dentro del plazo de ley.

Artículo 4º.- Precisar que la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Bellavista se realice única y exclusivamente con recursos provenientes de las transferencias que para tal efecto realiza el Gobierno Central.

Artículo 5º.- Disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos evalúe y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

183684-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARUMAS

Aprueban cancelación de exoneración de procedimiento sujeto a proceso de selección del servicio de alquiler de maquinaria pesada a realizarse con Municipalidades cercanas al distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 016-2008-AC-MDC

Distrito de Carumas, 2 de abril del 2008

VISTOS

La sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01-2008-MDC de fecha 02 de abril del 2008, cuya agenda está de acuerdo al Informe Nº 054-2008-GM/MDC emitido por la Gerencia de la Municipalidad Distrital de Carumas, el mismo que ha sido emitido en base a los Informes Nº 086-2008-AL/MDC de Asesoría Legal, el Informe Nº 031-2008-MDC/ING.JPM del residente de Obra “Carretera Chilligua- Carumas Km 10+000 al 20+000 y el Informe Nº 148-2008 ABASTECIMIENTOS-MDC;

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución, modifi cada por ley de Reforma Constitucional Nº 27680 , las Municipalidades son órgano de Gobierno Local y tiene Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo señalado en la Ley N° 27972, Artículo II, se señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento legal;

Que, conforme lo dispone el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 que prescribe: “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que conforme lo dispone el Art. 34º de la Ley Nº 28267, y el Art. 86 de su Reglamento, referente a la cancelación del proceso por caso fortuito, de acuerdo a lo que indica el señor Residente de obra en su Informe Nº 031-2008-MDC/ING-JPM, al haber recurrido a las Municipalidades de Pilcuyo y Pizacoma , pero al iniciarse las lluvias en la Sierra Sur desde el 15.12.07, en donde se encuentran las

Page 91: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370037

Municipalidades indicadas y También la obra “Carretera Chilligua – Carumas Km 10+000 al 20+000”, no se ha materializado el uso físico en obra de maquinaria alguna, así mismo no se suscribieron los Convenios respectivos con las Municipalidades indicadas para exoneración del Alquiler de Maquinaria Pesada;

SE ACUERDA

Primero.- Aprobar por unanimidad la Cancelación de la Exoneración del procedimiento sujeto a proceso de selección del servicio de alquiler de Maquinaria Pesada a realizar con las Municipalidades Cercanas al Distrito de Carumas realizado por acuerdo de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2007-CM/MDC, el que consistía en alquilar:

- Dos (2) Motoniveladoras de 120 HP como mínimo con riper, en buen estado de conservación y operatividad por 600 h/m.

- Dos (2) rodillo liso vibratorio autopropulsado de doce toneladas como mínimo, en buen estado de conservación y operatividad por 600 h/m.

- Dos (2) camión volquete de 15M3 como mínimo en buen estado de conservación y operatividad por 600h/m

- Un (1) Camión Cisterna de 2000 Gal. Como mínimo en buen estado de conservación y operatividad por 300 h/m .

Segundo.- Encargar a la ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Carumas , a fi n de que realice la publicación en el SEACE de la presente Cancelación .

Tercero.- Disponer se publique el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, se comunique a la Contraloría de la República y al CONSUCODE en el plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS VICTOR SALAS CASILLAAlcalde

183188-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YANAHUARA

Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras de mantenimiento vial de diversas avenidas del distrito

ACUERDO MUNICIPALNº 009-2008-MDY

Yanahuara, 23 de enero del 2008

VISTOS: Informe Nº 005-2008MVO/OPyDU/MDY, Informe Nº 006-A-2008-PTO-MDY e Informe Técnico Legal Nº 001-2008-GOPDU-GAJ-MDY.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, con Informe Nº 005-2008-MVO/OPyDU/MDY la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano informa que ha razón de las copiosas lluvias se ha producido un daño en las vías del distrito, solicitando se declare en emergencia el sistema vial del distrito de Yanahuara a fi n de ejecutar obras de mantenimiento de la vías locales dañadas lo mÁs inmediato posible, debiendo priorizarse la Avenida EjÉrcito, José Abelardo Quiñónez, Lima, Zamacola y León Velarde.

Que, con Informe Nº 006-A-2008-PTO-MDY la Sub Gerencia de Presupuesto informa que con Resolución de Alcaldía Nº 030-2008-MDY se aprobó la incorporación de saldos de balance al presupuesto institucional ejercicio 2008 incorporando créditos suplementarios a la Actividad

654 Mantenimiento Vial Local hasta un monto de S/. 50,000.00 de acuerdo a lo siguiente:

- Fuente de Financiamiento 02 Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados S/. 10,000.00.

- Fuente de Financiamiento 05 Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal S/. 40,000.00.

Contando la rehabilitación de vías con marco y disponibilidad presupuestal.

Que, con Informe Técnico–Legal Nº 001-2008-GOPDU-GAJ-MDY se opina que al haberse producido en el distrito de Yanahuara, durante el mes de enero del 2008 precipitaciones pluviales abundante y constantes; que han originado el daño a la infraestructura vial del distrito; especialmente a la Avenida Ejercito, José Abelardo Quiñónez, Lima, Zamacola y León Velarde –vías principales que soporta gran cantidad de vehículos de transporte público y privado, así como intensa actividad comercial y de prestación de servicios públicos por la Municipalidad Distrital de Yanahuara– que de no mejorarse en forma inmediata se pondría en peligro la continuidad del transporte y servicio de limpieza pública. En este sentido se encuentra confi gurada la situación de emergencia, por lo que con la fi nalidad de prever situaciones que suponga grave peligro se requiere aprobar una exoneración hasta por el valor de S/. 49, 000.00 (Cuarenta y nueve mil y 010/100 nuevos soles) por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, período en el cual debe cesar las precipitaciones pluviales.

Estando a lo señalado, lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de enero del 2008 y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de Situación de Emergencia, para el mantenimiento vial de la Avenida Ejército, José Abelardo Quiñónez, Lima, Zamacola y León Velarde, distrito de Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

Trabajos de Mantenimiento Vial Local: Avenida Ejército, José Abelardo Quiñónez, Lima, Zamacola y León Velarde.

Actividad 654.Fuente de Financiamiento 02 Rubro 09 Recursos

Directamente Recaudados S/. 10,000.00.Fuente de Financiamiento 05 Rubro 07 Fondo de

Compensación Municipal S/. 40,000.00.Monto S/. 49,000.00 (Cuarenta y nueve mil y 00/100

nuevos soles).

Artículo Segundo.- Autorizar a la Sub Gerencia de Abastecimientos la contratación directa de conformidad con el artículo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM para el mantenimiento vial de la Avenida Ejercito, José Abelardo Quiñónez, Lima, Zamacola y León Velarde, distrito de Yanahuara, hasta por el monto de S/. 49,000.00 (Cuarenta y nueve mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 02. Rubro 09 - Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 05 Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General comunique el contenido del presente Acuerdo y el Informe Técnico-Legal al CONSUCODE, a la Contraloría General de la República, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON VERA GAMEROAlcalde de Yanahuara

182959-1

Page 92: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370038

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE YAUTAN

Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias y vehículos para contrarrestar problemas de salud, agrícolas, económicos y propiciar el desarrollo sostenible de la zona

ACUERDO DE CONCEJONº 014-2008-MDY

Yaután, 28 de marzo de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE YAUTAN

VISTO:

En sesión de Concejo Municipal de fecha 28 de marzo del año 2008-04-02 El Informe Técnico Nº 01-2008-STDC/MDY, Informe Nº 181-2008-JPODU-MDY del 26 de marzo del 2008; El Informe Legal Nº 050-2008-OAL/MDY de fecha 26 de marzo del 2208, Da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación locales solicita se declare en emergencia el cauce de los Ríos. Diques de Defensa Ribereña, Captaciones, vías- carreteras vecinales de Distrito de Yaután y la gravedad del problema en la épocas de lluvia, donde genera el Alto riesgo de daños y perdidas de la producción y superfi cie agrícola del Distrito den Yaután así como los accesos y vías de comunicación, la construcción, mantenimiento y rehabilitación de estructuras de captaciones, cauces entre otros.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política de Estado, concordante con Título preliminar Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales regionales de desarrollo.

Que, el literal c) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (proceso de licitación Pública, concurso público, Adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía las adquisiciónes y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley señalado al literal a) y c) del artículo 20º, que dispone las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la Resolución del Titular de Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme técnico – Legal, asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Art. 146º del reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración.

Que, asimismo el Art. 147º del Decreto Supremo Nº 081-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del Art. 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, Nº 01-2008-STDC/MDY, la Secretaria Técnica se Defensa Civil justifi ca la necesidad de que se declare en situación de emergencia el cauce de los ríos, Diques de Defensa Ribereñas, Captaciones, vías-carreteras de Distrito de Yaután y la gravedad del problema en la época de lluvia, donde genera el Alto riesgo de daños y perdidas de la producción y superfi cie agrícola del Distrito den Yaután, así como los accesos y vías de comunicación, la Construcción Mantenimiento y rehabilitación de estructuras de captación, cauce entre otros; y brindar asistencia a la población afectada en el Distrito que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por Ley y a las normas legales vigentes, y de Urgencia la adquisición de maquinarias y vehículos; 01 Cargador Frontal de 180 HP a 220 HP, 01 volquete de 12 a 15 m3 de capacidad, 01 camioneta 4x4 doble cabina, 02 motocicletas lineales. Hasta por el monto de S/. 1 539.850.00 (Un millón quinientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, agrícola, economía, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia y preservación de los pobladores.

La adquisición de equipos y maquinarias servirán además para ejecución de las obras de saneamiento Básico, irrigación. Electrifi cación, Reconstrucción con los Centro Educativos, Centro de Salud, Construcción y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el período 2008-2009. En el ámbito de su zona, no disponen de maquinarias y equipos para alquiler lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecución de obras y servicios, situación que pone en grave riesgo la salud, la educación y el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores.

Que, mediante Nº 050-2008-OAL/MDY, de fecha 26 de marzo de 2008 ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Art. 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Art. 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Opinando por la procedencia del presente acuerdo.

Que, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones antes referidos, procede autorizar y exonerar el proceso de selección correspondiente al Inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 19º, 20 º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado. Aprobando por el D.S. N 083-2004-PCM y Arts. 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del estado. Aprobando por el D.S. N 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA; el cauce de los Ríos. Diques de Defensa Ribereña, Captaciones, vías- carreteras vecinales de Distrito de Yaután y la gravedad del problema en la época de lluvia, donde genera el Alto riesgo de daños y pérdidas de la producción y superfi cie agrícola, así como brindar asistencia a la población afectada en el Distrito de Yaután, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, por un período de 60 días contados a parte del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 2º Declarar en situación de Urgencia de la adquisición de maquinarias y vehículos; 01 Cargador Frontal de 180 HP a 220 HP, 01 volquete de 12 a 15 m3 de capacidad, 01 camioneta 4x4 doble cabina, 02 motocicletas lineales. Hasta por el monto de S/. 1 539.850.00 (Un millón quinientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, agrícola, economía, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia y preservación del medio ambiente, conforme a los documentos precisados en la parte sustentada del presente acuerdo.

Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección la adquisición, de maquinarias y vehículos; 01 Cargador Frontal de 180 HP a 220 HP, 01 volquete de 12 a 15 m3 de capacidad, 01 camioneta 4x4 doble cabina, 02 motocicletas lineales. Hasta por el monto de S/. 1 539.850.00 (Un millón quinientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), el mismo que se efectuará conforme

Page 93: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370039

a los procedimientos previcstos en los Arts. 19º, 20º y 2º del TUO de la ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su reglamento Arts. 142º, 146º, 147º, 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; son cargo a los fondos de canon minero.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Yaután, la adquisición de la citada maquinaria pesada y vehículo y el servicio correspondiente, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Artículo 5º.- Autorizar amplia y sufi ciente al señor: JOSE LUIS DEL CARPIO MELGAREJO Alcalde del Concejo Distrital de Yaután, para que realice todo y cada uno de las gestiones y trámite, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario El Peruano conforme al Inciso c) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-MPC, encargando a la ofi cina de Administración la Publicación del presente acuerdo de Concejo pública el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación las adquisiciones a que se refi ere el Art. 19º se realizarán mediante acción inmediatas.

Registrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS DEL CARPIO MELGAREJOAlcalde

183849-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

VICTOR LARCO HERRERA

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 0063-2008-MDVLH

Víctor Larco Herrera, 26 de marzo de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA

VISTO: la Resolución de Alcaldía Nº 031-2008-MDVLH de fecha 1 de febrero del 2008; el Informe Nº 002-2008-MDVLH/CEPAD; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública; en consecuencia, deben aplicárseles las normas jurídicas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28715 y; la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad (Comisión Especial) ha remitido a esta instancia, mediante el Informe Nº 002-2008-MDVLH/CEPAD, la investigación preliminar de la denuncia interpuesta contra los ex funcionarios ediles Luís Eugenio Toribio Murga (ex Gerente Municipal), Víctor Andrés Morales Espinoza (ex Asesor Jurídico), Marina del Carmen Gamboa Cortijo (ex Jefa de la Unidad de Personal), Luís Felipe Morales Carbonell (ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto) y Pedro Teófi lo Alvarado Infante (ex Jefe de la Ofi cina de Administración) como presuntos responsables de la comisión de faltas administrativas graves de conformidad con el artículo 28º

del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 239º de la Ley Nº 27444.

Que, la investigación preliminar realizada por la Comisión Especial tiene como referente el «Informe Largo de Auditoría por los Ejercicios Económicos de 2005 y 2006» de fecha 30 de octubre de 2007, elaborado por la Sociedad de Auditoría Mosaihuate Contadores Públicos S. C. Asesores-Consultores-Auditores (en adelante la Sociedad), designada a la Entidad mediante Resolución de Contraloría Nº 269-2007-CGT de fecha 20 de agosto de 2007 y que entre diversos aspectos de su acción de control denuncia el hallazgo de auditoría consistente en la inobservancia de las disposiciones de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, al haberse efectuado liquidaciones excesivas e ilegales por los conceptos laborales de compensación vacacional no gozada, asignación excepcional por vacaciones y compensación por tiempo de servicios a favor del ex Alcalde Moisés Abraham Arias Quezada y diez de sus ex funcionarios de confi anza, determinándose en los cálculos efectuados por la Sociedad, un exceso por un total de CIENTO VEINTE Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/.126,091.25), liquidación que ha sido aprobada por Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH de fecha 20 de diciembre de 2006, emitida por el ex Gerente Municipal, Luís Eugenio Toribio Murga.

Que, la Sociedad tras la evaluación correspondiente indica que la liquidación total asciende a S/.184,464.68 detallando las diferencias comparativas en el siguiente cuadro:

Nº EX FUNCIONARIOSLIQUIDA-

CIÓNILEGAL

(S/.)

LIQUIDA-CIÓN

SOC. AUDIT.(S/.)

DIFERENCIAESTABLECIDA

(S/.)

1 ARIAS QUEZADA, Moisés Abraham 11,369.54 7,441.77 3,927.772 TORIBIO MURGA, Luís Eugenio 23,424.77 7,237.55 16,187.223 GAMBOA CORTIJO, Marina del

Carmen19,239.02 5,264.20 13,974.82

4 GONZALES QUIPUZCO, Carlos Alberto

20,673.86 6,273.14 14,400.72

5 MORALES ESPINOZA, Víctor Andrés

15,867.50 5,467.31 10,400.72

6 MORALES CARBONELL, Luís Felipe

14,712.18 5,467.31 9,244.88

7 ALVARADO GARAY, Félix Manuel 19,043.89 5,138.10 13,905.798 GIL CHAVEZ, Segundo Alejandro 13,873.41 5,187.73 8.685.699 BARRENECHEA NAVARRO, Ángela

Tatiana13,936.79 248.69 13,688.10

10 FLORES VICENTE, Walter Orlando 18,122.89 5,264.20 12,858.6911 ALVARADO INFANTE, Pedro Teófi lo 14,200.83 5,383.45 8,817.38

TOTAL 184,464.68 58,373.44 126,091.25

Que, la Comisión Especial en su investigación preliminar ha coincidido con las posiciones esbozadas por la Sociedad que cuestiona el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH y los actos de administración que sustenta su emisión.

Que, la ex Jefa de la Unidad de Personal, CPC Marina del Carmen Gamboa Cortijo, en su Informe Nº 662-2006-MDVLH de 18 de diciembre de 2006, propone las liquidaciones cuestionadas aduciendo que al ex Alcalde y a los 10 (diez) ex funcionarios de confi anza (que se indican en el cuadro anterior) por no ser servidores nombrados o de carrera no le es aplicable el monto del benefi cio de CTS en los términos que establece el Artículo 54º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, sino que, por el contrario, según la ex funcionaria denunciada, le corresponde a cada ex funcionario de confi anza una remuneración íntegra por cada año de servicio en vez del 50%, (cincuenta por ciento), de su remuneración principal conforme señala la ley.

Que, en otro extremo de su informe, la ex Jefa de Personal, indica que el servidor que cesa en el ejercicio de sus funciones antes de hacer uso de sus vacaciones, tiene derecho a percibir una remuneración total mensual por ciclo acumulado, es decir, manifi esta la ex funcionaria denunciada, «[que] es el espíritu del legislador que a todo servidor que no haya hecho uso de sus vacaciones y cese en el servicio le corresponde una Remuneración Íntegra

Page 94: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370040

por cada año de servicios y proporcionalmente en dozavas partes por el tiempo laborado adicional menor a un año». Ello, no sería objeto de cuestionamiento si conforme a lo prescrito por el Artículo 102º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM a las vacaciones no gozadas se le aplica el tope de periodos acumulados para su retribución; debiendo ser el tope máximo de dos periodos acumulados; sin embargo, las liquidaciones cuestionadas elaboradas por la ex funcionaria denunciada han considerado periodos superiores al indicado tope, lo que las hace ilegal.

Que, en el informe bajo comento, la ex Jefa de Personal, considera también en el cálculo de las liquidaciones el concepto de Asignación Excepcional por Vacaciones que, según manifi esta, ha sido establecido por sendos actos administrativos contenidos en la Resolución de Alcaldía Nº 0477-2005-MDVLH y en la Resolución de Alcaldía Nº 500-2005-MDVLH; dicho concepto a criterio de la Sociedad, prohijado por la Comisión Especial, vulnera el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su numeral 2 establece que “la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad se atiende con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad y su fi jación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM”; en consecuencia, considerar este concepto en las liquidaciones de los ex funcionarios es ilegal por contravenir las normas antes glosadas.

Que, a partir de lo informado por la ex Jefe de Personal denunciada, se han desencadenado una serie de actos de administración irregulares y actuaciones administrativas de funcionarios titulares de otros órganos de asesoramiento y apoyo de la entidad (Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, respectivamente) que han lesionado los principios del Derecho Administrativo y han contribuido a irrogar perjuicio patrimonial a la Municipalidad debido a que el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH aún estando notoriamente infectado de vicios nulifi cantes, ha sido ejecutado, procediéndose a pagar a los siguientes ex funcionarios:

Nº EX FUNCIONARIOSLIQUIDACIÓN

ILEGAL(S/.)

LIQUIDACIÓNSOC. AUDIT.

(S/.)

DIFERENCIAESTABLE-

CIDA(S/.)

1 ARIAS QUEZADA, Moisés Abraham

11,369.54 7,441.77 3,927.77

2 TORIBIO MURGA, Luís Eugenio 23,424.77 7,237.55 16,187.22

3 GONZALES QUIPUZCO, Carlos Alberto

20,673.86 6,273.14 14,400.72

4 MORALES ESPINOZA, Víctor Andrés

15,867.50 5,467.31 10,400.20

5 MORALES CARBONELL, Luís Felipe

14,712.18 5,467.31 9,244.88

6 FLORES VICENTE, Walter Orlando

18,122.89 5,264.20 12,858.69

TOTAL 104,170.74 31,683.97 67,019.48

como puede advertirse, conforme al cálculo de la liquidación efectuada por la Sociedad, el cual la Comisión Especial ha hecho suyo, la diferencia en exceso que se ha pagado es de SESENTA Y SIETE MIL DIECINUEVE Y 48/100 NUEVOS SOLES, (S/.67,019.48), erogación que hasta la fecha constituye la suma cierta del perjuicio dinerario que habría sufrido la entidad por la aprobación de la composición de conceptos laborales ilegales en cada una de las liquidaciones.

Que, siendo los denunciados autores de los diferentes actos de administración y actos administrativos que se han emitido para aprobarse las liquidaciones cuestionadas ha quedado absoluta e irrefutablemente verifi cado que los denunciados son benefi ciarios directos de los efectos de

la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH, de fecha 20 de diciembre del 2008; en consecuencia, al tener intereses particulares con relación a la efi cacia del precitado acto y por mandato del Artículo 88.3 de la Ley Nº 27444, no han debido pronunciarse, por el contrario, debieron haber promovido su abstención tal como lo disponen los Artículos 89º, 90º, 92º y 94º del precitado cuerpo legal.

Que, en este contexto de la denuncia sub exámine, la Comisión Especial ha delineado las supuestas conductas ilícitas que ameritan ser califi cadas como faltas graves precisando la actuación de cada uno de los denunciados en los hechos materia de la investigación preliminar; por consiguiente, cabe precisar en el presente acto administrativo, para efectos de una debida motivación, la participación e imputación de cada uno de ellos:

1. De Luís Eugenio Toribio Murga, (ex Gerente Municipal), emite la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH/GM de 20 de diciembre de 2006, aprobando las liquidaciones elaboradas por la ex Jefe de la Unidad de Personal de la entidad, sustentándose en una indebida aplicación de las normas jurídicas contenidas en el D. Leg. Nº 276 y el D. S. Nº 005-90-PCM, disponiendo que la Unidad de Tesorería de la Municipalidad proceda a pagar a los señores Moisés Abraham Arias Quezada, Luís Eugenio Toribio Murga, Marina del Carmen Gamboa Cortijo, Carlos Alberto Gonzales Quipuzco, Víctor Andrés Morales Espinoza, Luís Felipe Morales Carbonell, Pedro Teófi lo Alvarado Infantes, Félix Manuel Alvarado Garay, Segundo Alejandro Gil Chávez, Ángela Tatiana Barrenechea Navarro y Walter Orlando Flores Vicente su respectiva liquidación; asimismo, en el referido acto administrativo el denunciado dispone que se afecte al presupuesto institucional del ejercicio fi scal 2006 para que se ejecute el pago de las liquidaciones en cuestión.

El hallazgo de auditoría efectuado por la Sociedad, precisa que la conducta del ex funcionario denunciado contraviene las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 451-2004-MDVLH de fecha 7 de mayo de 2004, que establece que el órgano de Alta Dirección a su cargo tiene como funciones dirigir y conducir la gestión administrativa, fi nanciera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la prestación de los servicios municipales; siendo ello así, el ex funcionario en mención habría actuado sin la debida diligencia administrativa, contraviniendo las normas legales vigentes al resolver sin la motivación debida el acto administrativo contenido en su Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH e irrogar gastos perjudiciales a la entidad como consecuencia de la ejecución del mismo.

La conducta de Luís Eugenio Toribio Murga es indiciaria de la comisión de falta administrativa grave, de conformidad con el literal d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 por su supuesta negligencia en el ejercicio administrativo; además, debe tenerse en cuenta que el denunciado es uno de los benefi ciarios directos con el pago de benefi cios sociales cuyas liquidaciones excesivas vienen siendo cuestionadas, en tal sentido, el referido ex funcionario al tener directo interés en los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH, a priori debió haberse apartado de su conocimiento a efectos de cumplir con su deber de abstención tal como lo manda la Ley, sin embargo, ha contravenido dicho deber de función al no abstenerse de dictar el acto conforme lo establece y exige el Artículo 88.3 de la Ley Nº 27444, contraviniéndose con tal conducta uno de los deberes administrativos previstos en el Artículo 75.2 de indicado cuerpo legal.

2. Del Abg. Víctor Andrés Morales Espinoza, (ex Asesor Jurídico), en el ejercicio de sus competencias consultivas emite el Informe Jurídico Nº 937-2006-AJ-MDVLH de 19 de diciembre de 2006, el cuál tiene indicios de negligencia administrativa puesto que ha inducido a los órganos activos de la entidad a adoptar una voluntad viciada, ilegítima, que inclusive habría generado un perjuicio patrimonial a la Municipalidad al haberse irrogado un gasto ascendente a S/.67,019.48 por concepto de benefi cios sociales a favor de algunos ex funcionarios de confi anza, que como el denunciado, lograron hacer efectivo los cheques que se les giraron por dichos conceptos. Se ha advertido en la investigación preliminar, que el denunciado al ejercer sus funciones de asesoría ha dictaminado contraviniendo las normas jurídicas del D. Leg. Nº 276, D. S. Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27444, al recomendar «que se debe aprobar las liquidaciones emitidas por la Ofi cina de Personal

Page 95: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de abril de 2008 370041

(sic)»; además de ello, habría quedado demostrado que el informante denunciado tenía particular interés en la aprobación de las liquidaciones que a su favor determinó el monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES, (S/.15,867.50), el mismo que resulta excesivo según el hallazgo de auditoría, puesto que, la Sociedad, efectuando un cálculo acorde a ley ha determinado que le debe corresponder una liquidación de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 31/100 NUEVOS SOLES, (S/.5,467.31).

La investigación preliminar de la Comisión Especial determina que el Informe Nº 0683-2005-AJ/MDVLH elaborado por el ex funcionario en mención contraviene el tratamiento jurídico del acto administrativo al opinar que una Resolución de Alcaldía que tiene vicios de invalidación puede ser revisada para sólo modifi carla cuando en realidad corresponde declarar su nulidad conforme lo exigen los Artículos 10.1 y 10.2 de la Ley Nº 27444. Es incuestionable que modifi cación e invalidación son categorías jurídicas disímiles con efectos absolutamente diferentes. Sin embargo, el denunciado faltando a las reglas de la efi ciencia, solvencia profesional y debida diligencia administrativa opina modifi car un acto administrativo cuando corresponde tratar sobre su ilegitimidad. Esta irregularidad se encontraría constatada cuando a la sazón la autoridad administrativa al declarar su voluntad en la Resolución de Alcaldía Nº 0477-2005-MDVLH de 16 de mayo de 2005, precisa un determinado objeto (tanto en su motivación como en su parte resolutiva), pronunciándose sobre el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad (RIT); pero, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0500-2005-MDVLH de 20 de mayo de 2005 se resolvió la “modifi cación” de la Resolución de Alcaldía Nº 0477-2005-MDVLH y consecuente “aprobación” del otorgamiento de la asignación excepcional por vacaciones, atentándose con ello sustancialmente contra toda regla de congruencia. Estos actos administrativos se han generado en mérito al inconsistente Informe Jurídico Nº 683-2005-AJ-MDVLH de 19 de mayo de 2005, evacuado por el denunciado.

Suma en contra del denunciado la inconsistencia de otros actos consultivos, puesto que, no cumplen con la ilustración y motivación debida que exige la ley y la doctrina, constituyendo su accionar una negligencia administrativa tipifi cada como falta grave (art. 28º, literal d) del D. Leg. Nº 276) y una contravención a las exigencias legales previstas en los Artículos 126º y 127º del D. S. Nº 005-90-PCM. El Informe Jurídico Nº 937-2006-AJ-MDVLH de fecha 19 de diciembre de 2006 –que sirvió de referencia para la emisión de la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH- sólo presenta una simple exposición descriptiva de lo expuesto por otros órganos, pero, no presenta la más mínima ilustración jurídica a efectos de sustentar el por qué se deben aprobar las liquidaciones emitidas por la Ofi cina de Personal de la Municipalidad faltándose con ello al deber de motivación que exige la Ley Nº 27444. La paupérrima exposición del ex funcionario denunciado no argumenta la razón por la cual un funcionario de confi anza debe tener un tratamiento diferente en el pago de su CTS con relación a un servidor nombrado o dicho de otro modo no ilustra jurídicamente cuál sería la justifi cación de su exclusión de lo reglado por el Artículo 54º del D. Leg. Nº 276; sin embargo, la parte fi nal de su informe llega a la conclusión de opinar favorablemente al pago de la liquidación basado en presupuestos vacuos y, peor aún, induciendo a la autoridad resolutora a que dicte el acto administrativo en el sentido de su inmotivado “informe jurídico”.

La conducta del Abg. Víctor Andrés Morales Espinoza es indiciaria de la comisión de falta administrativa grave, de conformidad con el literal d) del Artículo 28º del D. Leg. 276, al advertirse la contravención de las reglas de la debida Administración, máxime, si existen disposiciones expresas sobre las características de sus funciones (previstas en el ROF), ya que, sus pronunciamientos deben tener como finalidad primordial ilustrar jurídicamente las decisiones de los órganos activos de la entidad. Además, debe tenerse en cuenta que los efectos jurídicos de la Resolución de Alcaldía Nº 580-2006-MDVLH/GM, ha beneficiado directamente al ex funcionario denunciado, puesto que, se le ha pagado por concepto de beneficios sociales una liquidación excesiva como anteriormente ha quedado precisada. Asimismo, al haber estado involucrado directamente (con los actos de administración y actos administrativos) la Comisión Especial ha considerado que debió haberse abstenido del acto consultivo, tal como lo dispone y exige el Artículo 88.3 de la Ley Nº

27444, por lo que su intervención en el procedimiento constituye también falta administrativa.

3. Del Econ. Luís Felipe Morales Carbonell, (ex Jefe de Planifi cación y Presupuesto), se ha evaluado el ejercicio de sus funciones administrativas. La investigación preliminar de la Comisión Especial ha verifi cado que este denunciado ha emitido dos informes en su calidad de Jefe del órgano de apoyo, según el ROF de la entidad, ambos informes tienen la misma numeración: Informe Nº 320-2005-OPP/MDVLH; tienen fechas distintas, uno de 10 de mayo de 2005 y, otro, de 11 de mayo de 2005; ambos, dirigidos a la Secretaría General de la entidad; ambos con objeto de opinión diferentes; opinando en el de 10.05.2005 sobre la aprobación del nuevo Reglamento Interno de Trabajo; y, en el de 11.05.2005 dictamina favorablemente sobre «(…) la aprobación de la propuesta de bonifi cación excepcional por vacaciones, según los criterios del informe jurídico aludido líneas arriba». Lo irregular de ambos actos de administración son sus incongruencias y que ambos se refi eren en su argumentación al RIT de 2005 de la Municipalidad para concluir en objetos totalmente diferentes; siendo inclusive referente también para que se emita el Informe Jurídico Nº 683-2005-AJ-MDVLH emitido por el ex funcionario denunciado, Víctor Andrés Morales Espinoza, el mismo que dio origen a la Resolución de Alcaldía Nº 0500-2005-MDVLH, cuya irregularidad ha sido referida en el numeral precedente.

En ejercicio de su función administrativa el ex funcionario denunciado emite el Informe Nº 991-2006-OPP-MDVLH de 20 de diciembre de 2006, dictaminando que es factible la afectación presupuestal para el pago de las liquidaciones por conceptos laborales. En el indicado informe hace referencia al Informe Jurídico Nº 937-2006-AJ-MDVLH y al Informe Nº 662-2006-MDVLH/UPER [que contraviene las disposiciones del D. Leg. Nº 276 y su reglamento, D. S. Nº 005-90-PCM]. De conformidad con el hallazgo de auditoría de la Sociedad, el ex funcionario denunciado habría contravenido las disposiciones del ROF aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 451-2004-MDVLH de fecha 7 de mayo de 2004, que establece que es responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades referidas a los Sistemas de Planifi cación, Presupuesto, Estadística y Racionalización de la entidad. Por consiguiente, la conducta del Econ. Luís Felipe Morales Carbonell es indiciaria de la comisión de falta disciplinaria grave, de conformidad con el literal d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, al dictaminar favorablemente con relación a la afectación del presupuesto institucional por una liquidación excesiva en lo que corresponde al pago de benefi cios sociales de los ex funcionarios de confi anza inobservando con ello las normas de austeridad de personal e infi riéndose que se ha soslayado dichos dispositivos por tener especial interés particular en la aprobación y ejecución de la cuestionada liquidación, puesto que, el denunciado es uno de los benefi ciarios con dichas liquidaciones, puesto que, ha hecho efectivo el cheque correspondiente por dicho concepto.

4. De la CPC Marina del Carmen Gamboa Cortijo, (ex Jefa de la Unidad de Personal), se ha determinado en la investigación preliminar que ha incumplido sus deberes administrativos previstos en el ROF aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 451-2004-MDVLH de fecha 7 de mayo de 2004, que en su Artículo 45º establece que “son funciones del Jefe de Personal: (…) literal e) Orientar y Asesorar a las diferentes dependencias de la Municipalidad, en los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de personal; (…) j) procesar los expedientes sobre derechos y benefi cios que la legislación otorga a los trabajadores”.

Por lo expuesto, con relación a la ex funcionaria denunciada, amerita califi car su conducta como indicio de la comisión de falta administrativa grave tipifi cada en el literal d) del art. 28º del D. Leg. Nº 276 y, además, al ser titular de un órgano de apoyo, cuyo pronunciamiento es relevante para la producción del acto administrativo que resuelve la cuestionada liquidación excesiva por conceptos sociales, la ex funcionaria denunciada al tener particular interés en el objeto del acto debió abstenerse de dictaminar sobre sus derechos sociales, procediéndose apartarse del procedimiento conforme lo exige el Artículo 88.3 de la Ley Nº 27444.

5. Del CPC Pedro Teófi lo Alvarado Infante, (ex Jefe de la Ofi cina de Administración), se ha precisado que habría incurrido en responsabilidad administrativa, de conformidad con lo indicado por el hallazgo de auditoría, al incumplir con sus funciones establecidas en el ROF,

Page 96: Separata de Normas Legales - sunat.gob.pe · Sistema de Gestión Ambiental Escolar (SIGAE) 370016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 200-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de abril de 2008370042

aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 451-2004-MDVLH de 7 de mayo de 2004, que establece en su artículo 41º, literal a) que debe: “Planifi car, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos materiales, económicos, fi nancieros y patrimoniales de la Municipalidad en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes”, por lo que su conducta constituye falta administrativa al verifi carse su omisión funcional en el trámite administrativo que ha generado la aprobación de la liquidación excesiva de conceptos sociales.

Que, conforme a lo anteriormente expuesto se colige que existen sufi cientes elementos de juicio para procesar administrativamente a los ex funcionarios denunciados a efectos de deslindar responsabilidades administrativas toda vez que sus conductas serían pasibles de tipifi carse como faltas administrativas graves.

Que, resulta esencial en todo procedimiento sancionador observar las reglas del debido procedimiento y aplicar en todo su decurso los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, causalidad, verdad material y la presunción de licitud tal como lo prescribe el artículo 230º de la Ley Nº 27444; en ese orden de ideas, el informe de vistos de la Comisión Especial implica la conclusión de la etapa preliminar del proceso sancionador disciplinario al remitir a la superioridad las conclusiones y recomendaciones de su investigación, conforme a lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDVLH concordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, correspondiendo a este órgano resolutor defi nir la instauración del proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios denunciados y, por lo tanto, decidir la iniciación de la instrucción administrativa del mismo conforme a Ley.

En consecuencia, y estando a lo dispuesto por los Artículos 20.6 de la Ley Nº 27972, Artículo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Servidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDVLH y, demás potestades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los siguientes ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera:

1.1. Luís Eugenio Toribio Murga (ex Gerente Municipal), por la presunta comisión de:

- Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276);

- Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276);

- Perjuicio patrimonial a la entidad (contravención al Artículo 21º, literal b, D. Leg. Nº 276);

- Resolver inmotivadamente el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial Nº 580-2006-MDVLH (Artículo 239.4, LPAG);

- Incumplimiento de su deber de abstención (Artículos. 88.3 y 75.2, LPAG).

1.2. Abg. Víctor Andrés Morales Espinoza, (ex Asesor Jurídico), por la supuesta comisión de:

- Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276);

- Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276);

- Dictaminar inmotivadamente (Artículo 75.2, LPAG);- Incumplimiento de su deber de abstención (Artículos

88.3 y 75.2, LPAG).

1.3. CPC Marina del Carmen Gamboa Cortijo, (ex Jefa de la Unidad de Personal), por la supuesta comisión de:

- Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276);

- Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276);

- Dictaminar inmotivadamente (Artículo 75.2, LPAG);- Incumplimiento de su deber de abstención (Artículos

88.3 y 75.2, LPAG).

1.4. Econ. Luís Felipe Morales Carbonell, (ex Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto), por la supuesta comisión de:

- Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276);

- Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276).

1.5. CPC Pedro Teófi lo Alvarado Infante, (ex Jefe de la Ofi cina de Administración), por la supuesta comisión de:

- Negligencia administrativa (Artículo 28º, literal d, D. Leg. Nº 276);

- Incumplimiento de las normas legales (Artículo 28º, literal a, D. Leg. Nº 276).

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los ex funcionarios procesados, detallados en el artículo precedente, para que formulen sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de realizada la notificación del presente acto administrativo debiéndose adjuntarse en el acto de notificación, una copia de la presente resolución y copia del Informe Nº 002-2008-MDVLH/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que proceda con la etapa instructiva del proceso que se instaura mediante el presente acto, debiendo remitir a la Alcaldía su dictamen fi nal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles improrrogables, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General de la entidad proceda a notifi car el presente acto administrativo en la forma y plazo previstos por Ley.

Regístrese, Comuníquese y Archívese

CARLOS E.VÁSQUEZ LLAMOAlcalde

183107-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL