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Page 1: Las Entidades Del Estado, se exoneran en base a Decretos Legislativos aprobados por el Soberano Congreso Nacional, mediante los cuales se les excluye
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Las Entidades Del Estado, se exoneran en base a Decretos Legislativos aprobados por el Soberano Congreso Nacional, mediante los cuales se les excluye del pago de Impuestos para la compra de bienes, materiales, suministros, equipos, mobiliarios y servicios, con el fin de que los fondos dejados de enterar al estado sean utilizados en obras y/o servicios que beneficien a la población hondureña.

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Algunos de estos entes, están exonerados amparados en la Constitución de la República de Honduras con el fin de hacer efectivos los derechos constitucionales de los ciudadanos y de igual forma estos beneficios fiscales están contenidos en Decretos especiales.

Actualmente gozan de los beneficios fiscales 38 entes gubernamentales y 298 Alcaldías Municipales ,

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Artículo 4, 6, 151, 152, 153, 154 del Código Tributario.

Constitución de la República: Artículo 80. Ley del Impuesto Sobre Ventas: Artículo

15 inciso f). Acuerdo 1375-2002 Reglamento de la

Ley del Equilibrio Financiero y la protección Social, Articulo 10.

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Decreto 17-2010 Ley de fortalecimiento de los Ingresos, equidad Social y Racionalización del Gasto Publico Articulo 16 y 17.

Decreto 113-2011, Ley de Eficiencia en los ingresos y el gasto Público Articulo 28 y 29.

Decreto 50-2007, Ley de Municipalidades , artículo 1.

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Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI: Dictamen Técnico: Previo a la Emisión

de la Resolución de Exoneración.

Orden de Compra exenta: Previo a la Adquisición de Bienes y servicios

Devolución a Entes Gubernamentales: Por compras efectuadas durante el periodo en que su resolución estuvo en trámite.

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Secretaria de Finanzas (SEFIN)

DISPENSA OFICIAL: Se dictamina de conformidad a ley, se emite una Resolución y Certificación para exonerar libre de impuestos y demás gravámenes aplicables a la importación DAI, de bienes adquiridos ya sea por donación o compra en caso de que sean financiadas con fondos extranjeros o leyes especiales.

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ORDEN DE COMPRA EXENTA

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La Visión de País es la imagen objetivo de las características sociales, políticas, económicas y ambientales que el País debe alcanzar al año 2038, mediante la ejecución de los Planes de Nación y Planes de Gobierno.

Para el logro de estos objetivos, es crucial que el Gobierno recupere el control sobre el crecimiento del gasto corriente.

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Las reformas a las Leyes y Decretos ya existentes deben ser aplicadas conforme a las necesidades actuales de la sociedad hondureña para lograr los objetivos planteados, por lo que más que la eliminación de la exoneración a algunos entes gubernamentales que gozan del beneficio fiscal, se debe realizar una reorientación del beneficio, el cual permita percibir mayores ingresos al estado, lo que contribuirá al ahorro de recursos y un mayor control tanto al beneficiario de la exoneración como al contribuyente que solicita crédito fiscal por las ventas exentas que realiza.

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Recepción, revisión, ingreso, análisis, autorización y control de órdenes de compra exenta de Impuesto Sobre Venta.

  Recepción, ingreso, análisis, y aprobación de expedientes

de devolución de impuesto sobre ventas solicitado.   Análisis de expedientes enviados por Secretaria General

de SEFIN, para elaboración de Informes Técnicos previa emisión de resolución de Exoneración de Impuesto sobre Ventas.

  Brindar información y capacitación sobre estas

exoneraciones.

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ADMISION DE DOCUMENTOS ASIGNACION DE EXPEDIENTES ANALISIS  REQUERIMIENTO

APROBACION LEGAL EXPEDIENTE EN JEFATURA  SECRETARIA GENERAL  CORRESPONDENCIA ARCHIVO 

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Siendo el Gobierno un agente económico, no puede gastar más de lo que percibe en ingresos, ya que su capacidad de endeudamiento se está viendo afectada, por los fondos dejados de percibir en erogaciones fiscales.

La eliminación del beneficio fiscal a entes gubernamentales, que gozan de exoneración por Decretos especiales, aumentaría inminentemente la recaudación tributaria

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Es por ello que en lugar de pensar en eliminación a este tipo de beneficiarios se debe pensar en una política fiscal realista y acorde a la asignación presupuestaria de dichas instituciones, que promueva el mejor uso de las exoneraciones.

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No fue posible obtener información por parte de Bienes Nacionales, Tribunal Superior de Cuentas, ni de Oficina Normativa de compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Las leyes y decretos de exoneración no contienen ningún tipo de sanción al beneficiario de la exoneración, por lo que no hay forma de restringir el beneficio fiscal.

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Se han dado situaciones en las que el beneficiario de la exoneración ha reportado extraviadas o levantado acta notarial de muchísimas ordenes de compra exenta.

Se cuenta con poco personal para la revisión de las solicitudes de Devolución De Impuesto Sobre Ventas Pagado.

El beneficiario comete errores al ingresar la solicitud de dispensa.

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Los entes gubernamentales beneficiados a través de Talonario de Orden de compra exenta, gozan de un trato preferencial, ya que no tienen restricciones de ningún tipo en su decretos.

Las alcaldías municipales gozan de la exoneración a través del uso de talonarios de orden de compra exenta, por lo que se conocen las compras que realizan hasta que presentan su informe mensual.

No existe un listado de compras de bienes y servicios estimado a un año de trabajo.

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Las inspecciones in situ a las instalaciones de las instituciones solicitantes de la exoneración, son de extrema importancia para los analistas que las realizan.

Las resoluciones de exoneración y los informes Técnicos, además de ser emitidas en Tegucigalpa, también se emiten en otras oficinas regionales.

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Los entes gubernamentales no elaboran listados de los materiales que serán utilizados en el año para la ejecución de sus proyectos.

En la Actualidad existen leyes que se crearon en su momento para atender una emergencia Nacional, dichas leyes han quedado en suspenso ya que no se menciona en el decreto el tiempo de caducidad de dicha ley.

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Entre SEFIN, DEI, OFICINA NORMATIVA DE COMPRAS Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (ONCAE), DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES y TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), no existe un cruce de información con respecto a lo exonerado a entes gubernamentales ya que estas últimas ni siquiera envían informes a la Dirección General de Franquicias Aduaneras.

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Exoneración a través de orden de compra exenta previo a las compras de bienes y servicios, amparadas en un listado de los bienes y servicios a adquirir conforme a un año de trabajo.

Incluir en los requisitos de solicitud de exoneraciones, la obligación de presentar listados de bienes y servicios con montos.

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Establecer una sanción pecuniaria para quienes se atrasan en la presentación de sus informes y para quienes extravían Ordenes de Compra Exenta autorizadas por la DEI.

Revisar los Decretos emitidos a favor de instituciones que funcionan con aportaciones privadas y especiales de entes que funcionan con fondos percibidos de sus afiliados.

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La Inspección in situ a las instalaciones de las instituciones solicitantes de la exoneración, deben ser realizadas ESPECIFICAMENTE por los responsables de Dictaminar.

Es necesaria la centralización de la emisión de las exoneraciones.

Es precisa la contratación de personal para los Departamentos encargados de los trámites de Devolución de Impuesto Sobre Ventas.

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Debe haber capacitación continua sobre el uso de las exoneraciones para los beneficiarios.

Cambiar el método de Orden De Compra Exenta al método de Devolución Del Impuesto Pagado.

En caso de compras consideradas de emergencia aprobadas vía Decreto y debidamente comprobadas.

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Elaborar un listado de lo que será exonerado anualmente por cada Secretaria de Estado, el cual deberán adjuntar en cada solicitud que presenten ante la Secretaria de Finanzas, a fin de ir depurando de esa lista las solicitudes aprobadas.

Regulación y Control por los entes que otorgan estos beneficios, de todo lo que ha sido dispensado a los entes gubernamentales, constatando que el objeto de exoneración está siendo bien utilizado.

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Derogar el Decreto No. 311-98 de fecha publicado en fecha 23 de Enero de 1999 en el Diario Oficial La Gaceta y que fue emitida por la emergencia Mitch y a la fecha está en suspenso en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica.

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Derogar el Decreto 376-2005 para Ex Presidentes de la Republica, la cual les da la exoneración de un vehículo importado.

Obligar a los entes encargados de fiscalizar dichas adquisiciones a presentar reportes detallados de estas exoneraciones y cruce de información con los entes encargados de otorgar estos beneficios SEFIN/DEI.

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MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIONPOR SU ATENCION