sesiones de los cuerpos legislativos

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Sesiones de los cuerpos legislativos (31). Valentín Letelier. 1908.

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Page 1: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIONESDE LOS

ü m

u

A

\J

DE LA REPÚBLICA DE CHILE

1811 A 184S

Recopiladas según las instrucciones de la Comisiiin' ds Policía de la Cámara de Diputados

VALENTÍN LETELIERProfesor de Derecho Adniinistrativo en la Univer^idad de Chile

—V»»¿K<Í-

TOMO XXXI

CÁMARA DE SENADORES(1842)

S A N T I A G O

X IKC Z> XS, :E]¡ ZO" =37 .¿^ C; X3 Xt, -^«r .<^^ ZO' n? 3E3 sCALLE DE LA BANDERA, NÚMERO áo

1908

Page 2: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN I.° DE JUNIO DE 1 84

2

CONGRESO NACIONAL

SESIÓN EN i° DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL JRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina de los Senadores i de los Diputados concurrentes. - Asistencia del Presidente de la Kepi'ibli-

ca. - Discurso de apertura. - Acta.—Anexo.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero

de Junio de mil ochocientos cuarenta i dos,

reunidos en la sala de sesiones del Senado las

Cámaras Lejislativas, cada una con el númerocompetente de miembros, a saber: los señores

Senadores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cava-

reda, Echevers, Egaña, Formas, Ortiízar, Ossa,

Ovalle Landa, Portales i Solar; i los señores

Diputados Eyzaguirre, Arístegui, Arriagada, Ber-

nales. Cobo, Correa don Luis, Covarriíbias, Ga-

llea, Formas, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez

don Vicente, López, Larrain Moxó, Mena, Ova-

lle, Palacios don Juan Manuel, Palacios don J.

J., Cerda, Huidobro, Prieto, Reyes don José,

Reyes don Ignacio, Palazuelos, Rodríguez, Seco,

Tocornal Grez, Solar don F'ermin, Vargas, Ver-

gara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, L^rrio-

la i Vidal.

Habiendo asistido S. E. el Presidente de la

República acompañado del Cuerpo üiplomático

i de las autoridades i corporacio'nes nacionales,

filé recibido en la forma acostumbrada i leyó el

discurso de apertura de las sesiones del Congre-

so. Luego que hubo concluido, declaró S. E. el

Presidente de la República abiertas las sesiones

del Congreso Nacional, con lo que se levantó la

sesión.

Irarrázaval.

ANEXO

Núm. 1 (i)

A las 12 del dia i." del corriente, el Presi-

dente de la República acompañado del Mui Re-

verendo Arzobispo, del Encargado de Negocios

de los Estados Unidos, de los Cónsules residen-

tes en Santiago i de vanas corporaciones, jefes

i empleados, se dirijió a la sala del Senado,

donde estaban reunidas las dos Cámaras del Con-greso Nacional i recibido con las acostumbradas

formalidades, abrió la lejislatura ordinaria de

este año pronunciando el siguiente discurso:

iiConciudadanos del Senado i de la Cámara deDiputados:

En esta reunión solemne de los tres órganos

de la lei, en que por primeía vez tengo el placer

de verme rodeado de vosotros, no dudo quevuestros sentimientos se asociarán a los mios para

tributar al Supremo Lejislador del Universo

nuestra reverente gratitud por la continuación

de los beneficios que se ha dignado derramar

sobre nuestra patria.

(l) Este discurso es tomudo del periódico titulado £íAraucano, número 615, correspondiente al 3 de Junio de1842.

{Ñata del Rtcofilador).

Page 3: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORfcS

Otro deber que me impone la ocasión presente

i el no menos grato a mi corazón, es el de dar

en vuestro seno un público testimonio de reco-

nocimiento a la confianza inmens* con que meha honrado la nación, llamándome a ocupar este

asiento.

Grande es la carga i débiles los hombros en

que la ha colocado el pueblo chilenc^; pero son

ardientes mis deseos de contribuir a su bienestar

i a su gloria, firme mi propósito de consagrarme

a tan alto objeto i poderoso el ausilio <|ue meprometo de vuestro patriotismo, de vuestros con-

sejos i del sano espíritu de que veo señales evi-

dentes en todas las clases.

Nada ha turbado la serenidad de nuestro afor-

tunado pais durante los meses que han trascurri-

do desde la última Icjislatura; i nada tampocoha ocurrido que deba causarnos inquietud por

la conservación de la paz esterior.

He recibido noticias de haberse firmado el

Tratado de Paz i Amistad entre nuestra Repú-blica I la Reina de España, pero no habiendo lle-

gado a mis manos no puedo enunciar juicio

alguno sobre las estipulaciones que contenga.

De acuerdo con vuestros vivos deseos, he pro-

movido la reunión del Congreso Jeneral de Ple-

niputenciarios Americanos. La ciudad de Limaes en la que hasti ahora se han fijado los votos.

El Emperador del Brasil se ha servido acceder

a esta idea grandiosa.

Su realización que sólo aguarda una época demas tranquilidad en nuestro continente, tendrá

consecuencias de grande importancia para la paz

i la prosperidad de los nuevos Estados.

Siento deciros que llegó el casn de hacer uso

de la autorización que disteis al Gobierno en la

presente lejislatura para modificar o suspender

las leyes que reglan el tráfico terrestre de esta

República con las provincias trasandinas.

El Gobierno ha visto con dolor encenderse

las hostilidades entre las Repúblicas Peruana i

Boliviana. Sus ¡¡ropios sentimientos, escitados

por lo que antes de ahora se hablan desplegado

en ambas Cámaras al solo anuncio de un próxi-

mo rompimiento, le empeñaban a interponer

sus buenos oficios para el restablecimiento de la

paz. A^í lo ha +iech'i; han sido aceptados; i todo

me anuncia que no serán ineficaces.

En todos los ramos del servicio público se

han efectuado mejoras parciales de que se os

da'á cuenta por los órganos respectivos.

Para llevarlas adelante es indispensable quedeis una atención temprano a la lei del réjimen

interiür, cuya discusión os habéis iniciado.

Os será presentado inmediatamente una orde

nanza para el arreglo i policía de los caminos,

materia también que interesa altamente al desa-

rrollo de todos nuestros elementos de pros-

peridad.

La educación elemental i científica ha sido

otro asunto de continuada solicitud para la ad-

ministración.

Ha creído dar un paso importante a favor dela primera, en la creación de una escuela normal;la segunda reclamaba la reor4;ani2ac¡on de la an-

tigua Universidad sobre bases que la diesen unaforma atlecuada a las necesidades peculiares denuestro pais i de nuestra é|)Oca. El proyecto delei para prfiveer a este objeto, ocupa ahora la

considerjcion del Consejo de Estado, i esperoque será en breve sometido a la vuestra.

Os recomiendo los demás proyectas de lei

pendientes en una i otra Cámara, i especialmente el de la lei para determinar el modo de nom-brar los jueces i su dotación; I los relativos a la

de la Sede Arzobis[)al de Santiago, a la alcabala

de censos i al valor en juicio de los documentosque no estuvieren estendidos en el papel sellado

correspondiente.

Gracias al celo de los estimab'es ciudadanosque los dirijen, los establecimientos públicos deeducación, ios de caridad, la Biblioteca, el Mu-seo, continúan correspondiendo a las necesida-

des de la población, en cuanto lo permitan sus

fondos.

Terminado el viaje científico, parte a Francia

el ilustrado profesor a quien fué encargado i quedebe dar a la prensa sus resultados en idiomacastellano, aiompañando el testo los correspon-

dientes mapas i eslampas.

La publicación hará honor a los habitantes deChile, que tan liberalmente han contribuido a

sus costos; el Gobierno ha provisto ampliamen-te a las dificultades que todavía pudier.m ofre-

cerse para la realización del |)lan propuesto.

Esperimento una complacencia particular al

deciros que me hallo plenamente satisfecho dela moral i disciplina del Ejército i del buen es-

tado de la milicia cívica. Me da iguales motivos

de satisfacción la Marina, ramo importante, cuyafuerza no está al nivel de las exijencias naciona-

les, i en que por lo mismo se hace sensible la

lijera disminución que recientemente ha sufrido.

El producto de las rentas fiscales en el 3ñoeconómico de 184c ha ascendido a $ 2,761,788I real, cantidad inferior a lo que rindieron en

1840, pero que ha dejido un sobrante en arcas

después de cubrir los gastos del servicio público

i los intereses de la deuda interior i esterior.

Para hacer un arreglo con nuestros acreedores

estranjeros sobre los dividendos diferidos, se

mandaron iiistrucciones al ájente especial en

Londres; i asisten al Gobierno fundadas esperan-

zas de que el éxito de que nuestras negociacio-

nes, que ya delie haberse entablado, concillará

el ínteres de los prestamistas con ios recursos dela nación, ponjendo a salvo nuestro honor com-prometido

Pionto verá la luz pública el Reglamento de.\duanas, para cuya formación fué el Gobiernoautorizado por la lei de 2g de Diciembre de

1841. .Aunque las disposiciones económicas quecontiene, talvez no están escentas de toda imper-

fección, a lo menos se há procurado trazarlas

Page 4: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN I.° DE JUNtO DE 1842

sobre un plan mas amplio i liberal que las ante-

riores, para fomentar la nidustria nacional i de-

sembarazarla de trabas en cuanto lo permita la

arreglada administración de las rentas.

Conciudadanos del Senado i de la Cámara deDiputados. Dejo a las meinorias ministeriales

la esposicion estensa del estado actual de los

respectivos departamentos i de los trabajos en

que se ocupan.

La Constitución ha repartido entre vosotros

i el Gdbierno el arduo deber de completar la

organización del Estado. Los vacíos que se

notan en ella, las reformas necesarias para la

marcha espedita de las instituciones que hemosadoptado demandan de vuestra paite una labo-

riosa cooperación para llevar adelante hasta sufinal complemento el grande edificio levantadopor nuestros predecesores. Cuento con vuestro

celo I patriotismo, cuento con el ausilio podero-so de la confianza piíhlica que me esforzaré enmerecer i cuento sobre todo con las bendicionesde la Providencia, que nos da cada día tan seña-

ladas pruebas de su protección i favor.—Santia-

go, Junio í.° de 1842.— M..ÍNUEL BÚlnes.h

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Page 6: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

Page 7: Sesiones de los cuerpos legislativos

'<?i

4

Page 8: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN üE JUNIO HE 1842

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 1.- EN 1.° DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRáRRÁZAVAL

SUMARIO. —Nómina de los asistentes. — Conslitucion de la mesa. —Contestación al discurso del Fresiviente de la

Repúbiico. - Hura inicial de las sesiones.— Acta.—Anexes

ACUERDOS

Se acuerda.

i.° Elejir a don José Miguel Irarrá^.aval i

a don Mariano Egaña para Presidente i Vi-

ce Presidente de la Cámara (Anexo niiin. ¿).

2° Que una comisión compuesta de los

señores Bello i Solar formule un proyecto

de contestación al discurso del Presidente

de la República. ( V. sesiones del 1 1 de Junio

de iS^í i 75 de ¡unió de 1S42)

3.° Que el Pie>icie(itG del Senado fije la

hora inicial de las sesiones, i aceptar la de

las horas P. M. fijada por él.

ACTA

SESIÓN DEL I° DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Iranázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Formas, Ortuzar, Ossa, Ovalle I,anda, Portales i Solar.

Abierla la sesión se ptocedH'i a la elercion dePresidente i Vice-Prtsidetite; i vciificado elesciu-

tinio obtuvieren para Presidente cuatro votos el

stñor Iranázaval, tres el stñor Egaña, tres el

señor Vial del Rio, i dosel señor Solar; i para

Vice Presidente obtuvieron tres votos los señores

E^aña, Solar i Ovalle, dos el señor Barros i unoti señor Bcnavente. No habiendo resultado ma-yoiía absoluta de sufiajios, se repinó la votación

contraida a los individuos que habían obtenidolos dos niíineros superiores i salió electo Presi-

dente el Señor Irarrázaval por diez votos ronira

uno que obtuvo el señor Egaña i otro el señorVial, i Vice Presidente el señor Egaña por siete

v(jtos contra cuatro que obtuvo el señor Solar i

uno el stñor Vial.

En seguida se nombró nna Comisión especial

rompuesta de los señores Bello i Solar para quepresente un proyecto de conte-tacion al discurso

de apertura pniiiunciado por el Presidente de la

República. Últimamente s-e autorizó al de esta

Cámara para fijar la hura de las sesiones, i ha-

biendo esta determinado fuesen a las seis de la

larde, quedaron catados los señores Senadertspara el viernes 3 del cnrriente a la hora designada

con lo cual se levantóla se-ion.- Ikarkáz.wal.

A N E X O S

NÜm. 2

El Senado, en sesión de 1." del coriieiuc ha

Page 9: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DK SENADORES

reelejido para su Presidente a! que suscribe i hanombrado Vice-Presidenie al señor don MarianoEgaña.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Junio 6 de1842.—A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 3

Desde el dia i." del corriente han continuadoal servicio de esta Cámara los mismos emplea-dos de secretaría i sala que sirvieron en la lejis-

latura anterior sin variación alguna en sus dota-

ciones respectivas

Dios guarde a V. E.—Santiago, Junio 11 de1842.— A S. E. el Presidente de la Repiíblica.

Page 10: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 4 DE JUNIO DE 1842

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 2•'' EN 4 DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO -Nómina de ius asistentes.—Aprobación de las dos actas precedentes.— Residencia del Ejército.—

Comisiones reglamentarias. -Asuntos pendientes.— .Artículo 6.» de la lei de alcabalas. - Devolucim de un

informe injurioso. -Acta.—Anexo.

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio por el ctial el Presidente de

la Repijblica pide que se autorice la per-

manencia del Ejército en el lugar de las se-

siones del Congreso. (Anexo núm. ./. I'.

sesión delj de Noviembre de i8¿f.i).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Aprobar sobre tabla un proyecto de

leí que autoriza la permanencia del Ejército

en Santiago i comunicarlo a la otra Cáma-

ra sin esperar la aprobación del acta. ( V. se-

sión del I o).

2.0 Dejar subsistentes las comisiones re-

glamentarias que funcionan en el período

precedente sin mas modificación que la de

nombrar a don Santiago Echevers miembro

de la de Lejislacion i Justicia en reemplazo

del finado don Gabriel José Tocornal.

3.° Devolverá la Cámara de Diputados

el último informe que su Comisión de Ha-cienda dio sobre el articulo 6 de la lei de al-

cabalas en atención a que no está redactado

en términos decorosos para el Senado. ( V.

sesiones de i¿f. de Octubre de iS^ i i 2S de Oc-

tubre de i8¿f.2)

.

ACTA

SESIÓN DKL 4 UK JUNIO DE 1 842

Asistieron los st ñores Irarrázaval, .Mcalde,

Bello, Cavareda, Echevers, Egaña, P'órmas, C)r-

túzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobadas las actas de la sesión de las Cáma-ras reunidas el dia i.*^ del corriente i del Senadoen 22 de Diciemtire i i." del comente, se dio

cuenta de un mensaje del Presidente'de la Re-ptíblica para (jtie el Congreso permita que resi-

dan cuerpos del Kjército permanente en el lugar

Page 11: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA UE SENADORRS

de SUS sesiones; i habiéndose acordado en aten-

ción a que está |)(jr es|iirar el plazo anteriormen-

te concedido, (jue tuviesen lugar en la se>ioii de

este dia las distintas lecturas i discusiones quepreviene el reglamento, se sancionó por unani-

midad el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional permite que residan

cuerpos del Ejé'Cito iiermanente en el lugar desus sesiones i dit-z leguas a su circunferencia

durante la actual leji^latura ordinaria i los seis

primeros dias de 'a lejis'atura ordinaria o eslra-

ordinana que siguiere."

Se acordó al mismo tiempo trascribir este

pioyecio de decreto a la Cámara de Diputadossin esperar la aprobación del acta.

En seguida se procedió al nombramiento delas comisiones ordinarias del Senado continuan-

do en ellas los mismos individuos que las com-ponían en la lejislalura anterior; sin otra diferen-

cia que designarse al señor Echevers [lara la

Comisión de Lcjislaclon i Ju'iticia por el falleci-

miento del señor Tocornal. C.

En seguida se trajo a la vista la lista de los

asuntos que quedaron pendiente de la lejislatura

e instruida de ellos la Sala, se acordó considerar en la sesión primera el proyecto de lei sobredistribución de la masa decimal i el proyecto delei sobre pesos i medidas, cuya lectura se escusa-

ba por hallarse impresos i distribuidos a los se-

ñores Senadores.

Se tomó en consideración la declaración acor-

dada por la Cámara de Diiiutados sobre el ar-

tículo 6," de la lei de alcabalas protnulgada en

17 de Marzo de 1S3S. la cual debe considerarse

nuevamente en €sta Cámara por haber sido de-

sechado en la otra el proyecto de lei que el

Senado le remitió sobre esta materia. Leidos los

antecedentes, el señor Egaña hizo una indicación

para que se devolviese a la Cámara de Diputados el líltimo informe dado en este asunto porsu Comisión de Hacienda en razón de no estar

concebido dicho informe en los términos mode-rados i decorosos que correspondían; i consulta-

da la sala sobre esta indicación, resultó aproba-

do por unanimidad, suspendiéndose la diS( usion

del proyecto de declaración antedicho.

En este estado se levantó la sesión, quedandoen tab'a para la próxima el proyecto de lei sobre

distribución de la masa decimal i el prriyecto de

leí sobre arreglo de pesos i medidas — Iuakká-

ZAVAL.

ANEXO

Núm. 4

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de

Di|)Utados:

Debiendo fenecer el dia 6 del presente mesel término que fijó el Congreso Nacional por la

lei de 16 de Noviembre de 1841, pata que pu-

diesen residir cuerpos de Ejército permanente

en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su cir-

cunferencia, el Presidente de la Repiíblica de-

seando economizar los fondos fiscales que nece-

sariamente deberán gravarse no sólo con los

gastos que demanda el trasporte en la salida i

regreso de la fuerza del Ejército que actualmen-

te existe en la capital, sino también con el pago

de los diarios de la Guardia Cívica que han de

sustituir a aquella fuerza en el servicio de la

guarnición que en el dia se halla escesivamente

recargado, de acuerdo con el Consejo de Esta-

do solicita del Congreso Nacional que con arre-

glo a la atribución que le confiere la parte 8 *

del artículo 37, de la Constitución, conceda el

permiso necesario para que puedan residir cuer-

pos del Ejército permanente en el lugar de sus

sesiones i 10 leguas a su circunsferencia.— San-

tiago, Junio 2 de 1842. — Manuel Búlnes. —José Antonio Aidunate.

Page 12: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 10 DE JUNIO DE 1S42 ».í

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 3.^ EN 10 DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRaRRÁZAVaL

SUMARIO —Nomina de lis asistentes. — Aprobicion del acti prece lente.—Cuenta —Residencia del Ejérc lo

Recurso de don Juin Francisco Mene^e^. —S ilicitud de d »ñi Maríi S tarez v. de .\í ir.imhio. — Distr.hacio

de la masa decimal.— Proyecto de lei de pesos i medi las. -Acta.

.\ne.\os.

CUENTA

Se da cuenta:

I." D¿ 1111 oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica la constitución de

su mesa (Anexo núin. 5).

2." De otro oficio con que la mi.<ima Cá-

mara devuelve aprobado el proyecto de

lei que autoriza la residencia del Ejército

en Santiago. {Anexo núin. 6 V. sesiones del

^ de /uino de iS.f2 i ¿ de Jumo de i8.f.j).

3." De una solicitud entablada por don

Juan Francisco Mencses, Provisor i Vica-

rio jeiieral del Arzobispado, en dcinafida

de que se despache una nota por la cual la

Corte Suprema pide su desafuero ('/Jwíí.wj

núin. 7 i 8)

4." De otra solicitud entablada por doña

María Suarez v. de Marambio en demandade que se despache la que presentó en el

período precedente. (Anexo núin. g. V. se-

sión del 2 de Julio de 1S41 ).

ACUERDOS

Se acuerdrt:

I." Ai,'regar a sus antecedentes la solici-

tud del señor Meneses i pedir informe so-

bre su desafuero a \,\. Comisión de Justicia.

{ V . sesión del 6 de /nlio venidero).

2.° Integrar la Comisión de Justicia con

los señores Bello i Solar por estar implica

dos los señores Egaña i Ovalle Landa.

3.° Agregar a sus antecedentes la solici

tud de doña María Siiarez v. de MarambioV. sesión del 2^).

4.° Aprobar en jeneral el proyecti:) de le

que fija la manera de distribuir la masa de

ciinal. ( V. sesiones del ig de Noviembre de

iS.^1 i I y de Junio de iS.f.2).

1." Aprobar en jeneral el proyecto de lei

Page 13: Sesiones de los cuerpos legislativos

t4 CÁMARA DE SENADORES

medidas. ( V. sesiones del 17 de para 'a próxima la discusión por menor de los

dos proyectos de lei últimamente referidos.

Ikarrázaval.

de pesos i

Noviembre de iS^r i 6 de ¡ulio de 18^2).

ACTA

Í.ESION DEL 10 DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Be-

navente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar,

Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio

cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputa-

dos en el primero de los cuales se anuncia que

ha elejido para su Presidente al señor don José

Ignacio Eyzaguirre i para Vice- Presidente al se-

ñor don Juan Manuel Cobfi; i se mandó archi-

var. En el segundo se comunica la aprobación

del proyecto de lei rtlativo a la residencia de

tropas del Ejército permanente en el lugar de

las sesiones del Congreso; i habiéndose pasado

al Supremo Gobierno este proyecto de decreto

luego que se recibió el oficio antedicho, se mandó archivar.

Se leyó en seguida una representación del Se-

nador don Juan Francisro Meneses en que pide

se dé preferencia al despacho del recurso que se

ha hecho para que se declare si ha lugar o no a

formación de causa contia el citado Senador con

motivo de un procedimiento suyo en calidad de

Provisor i Vicario Jeneral del Arzobispado de

Santiago i llamo la atención de esta Cámara so-

bre la vista dada en este asunto por el Fiscal de

la Corte Suprema de Justicia i sobre la resolu-

ción del mismo Tribunal; i habiéndose dirijido

los antecedentes a la Comisión Conservadora

pocos dias antes de abrirse las sesiones del Con-

greso, se mandó unir a ellos la presente recla-

mación, i que pasasen a la Comisión de Justicia

a lo (]ue fueron agregados los señores Bello i

Solar para informar en este negocio, según lo

acordó la Sala por ocho votos contra cuatro por

la implicancia que alegaron los señores Egaña i

Ovalle Landa, individuosMe dicha Comisión.

Se dio cuenta de una solicitud de doña María

Suárez en t]ue pide se tome en consideración la

que presentó en esta Cámara en el periodo an-

terior para impetrar una pensión alimenticia, i

se mandó agregar a sus antecedentes que se ha-

llan pasados a la Comisión de Hacienda.

Se procedió a la discusión en jeneral del pro-

yecto de lei sobre distribución de la masa deci-

mal i después de un corto debate se aprobó en

jeneral por once votos contia uno.

Últimamente se puso en discusión por mayor

el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medi

das i fué aprobado en jeneral por unanimidad,

con lo cual se levantó la sesión anunciándose

ANEXOS

Niím. 5

Esta Cámara en sesión de 3 del comente ha

elejido i)ara su Presidente al que suscribe 1 para

Vice al señor don Manuel Cobo.Dios guarde a V. E.—Cámara de Diputados.

— Santiago, Junio i.° de 1842. — José IgnacioDE Eyzaguirre.—/osé Miguel Arístegni, Dipu-

tado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cá-

mara de Senadores.

Núm. 6

Esta. Cámara ha tomado inmediatamente en

consideración el proyecto de lei acordado por la

que V. E. preside relativo a la permanencia delas tropas del Ejército en el lugar de las sesiones

del Congreso, i lo ha aprobado en los mismostérminos que V. E. se sirvió trascribir en su nota

fecha de hoi.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.—Cámara de Diputados.

—Santiago, Junio 6 de 1S42.

José Ignacio deEvzAGUiRKt. - José Miguel Artstegui, Diputado-

Secretario.—A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núm. 7

Por sentencia de 23 de Abril del presente añoha declarado la Corte Suprema de Justicia quese proceda a formar la correspondiente causa al

Discreto Provisor del Aizobispado de Santiago

por haber concurrido voluntariamente al matri-

monio ilegal contraído entre don Marcelino Mi-queles i doña Delores Jofré. Al efecto se han

pasado los antecedentes de la materia a la Corte

de Apelaciones, a quien toca conocer de esta

causa en primera instancia, en razón de ser el

acusado Senador, i este Tribunal acaba de din-

jirse al Gobierno para que en conformidad de lo

prevenido en el artículo 15 de la Constitución,

se declare previamente haber lugar a formación

de causa. En el espediente que orijinal acompa-ño a V. E., están consignados los documentosque acreditan el procedimiento irregular del Dis-

creto Provisor en el asunto enunciado i en vista

de ellos V. E. resolverá lo que estimare de jus-

ticia.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Mayo 12 de

Page 14: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 10 DE JUNIO DE 1842 '5

1842. —Manuel Búlnes.—Manuel Montt.—kS. E. el Presidente de la Comisión Conserva-

dora.

Núm. 8

Excmo. Señor:

El Senador que suscribe hace presente al Se-

nado por el respetable conducto de V. E. quecon manifiesta infracción de los artículos 15 i i6

de la Constitución Política del Estado ha sido

encausado ante la Corte Suprema de Justicia por

el Fiscal de aquel Tribunal, con motivo de un

procedimiento en calidad de Provisor i Vicario

jeneral de este Arzobispado; procedimiento por

el cual, el que habla se ha creído siempre tan

libre de reatos que se habría considerado ofen-

dido por el mas lijero apercibimiento.

El hecho tal cual debe constar de los autos

que han dado mérito a la acusación, es el si-

guiente:

Tiempo ha como de un año hallándose el es-

ponente en su casa, ocupado como siempre, de

las no interrumpidas i fastidiosas atenciones de

su ministerio, se le presentó un joven al parecer

de veintiséis a veintiocho años de edad, a quien

jamas había visto, es|)oniéndole que en circuns-

ancias de tener que ausentarse el dia siguiente

para el departamento de Copiapó, quería dejar

efectuado el matrimonio a que se habia compro-metido, i solicitaba por esta causa la dispensa

de proclamas.

Interrogado sobre el consentimiento pater-

no, contestó que él no dependía de su padre en

cosa alguna, i que aquél, aunque no gustaba de

su enlace, le habia dicho que podía hacer loquequisiese. Se le replicó que aunque fuese de ma-yor edad necesitaba acreditar por certificación

de un notario piíblico que el padre habia sido

avisado con arreglo a lo dispuesto por el artículo

3.° de la leí vijente sobre matrimonios; 1 respon-

dió que esto ya se habia verificado por uno delos notarios de la cuna, a quien había dado la

misma contestación, de que hiciese lo que qui-

siese.

Entonces el espolíente le dio un papel para

el notario mayor, previniéndole que si se habíacumplido con la lei en la parte citada, tínica quecreyó comprender al solicitante, procediese a

estender la licencia ordinaria 1 se la mandasepara firmar; a poco rato volvió el interesado conla boleta suscrita por el notario mayor, 1 el quehabla no encontró inconveniente alguno parafirmarla, como lo hizo, en intelijencia coiifimiada

ya por la misma boleta que se le mandó esten-dida, de que siendo el contrayente mayor deveinticuatro años, se habia [¡rarticado cuanto le-

galmeiite corresponde hacer. Pero al dia siguien-

te fué instruido del engaño que habia [ladecido,

tanto el que espone como el notario mayor, i

que por ese engaño se había arrancado la Ucen-cia después que el consejo de famiii.i (de queno se habia dado la menor noticia al provisor nia la Curia) habia negado el ascenso al solicitanteque aun no teníala buñciente edad para contraerlibremente.

El [jrovisor informó acerca de este hecho al

Intendente de esta provincia, 1 después nadasupo, hasta que ultimante llegó a su noticia queque seguida causa contra el joven i llevada enapelación al mencionado Tribunal, pidió allí suFiscal que el provisor, sin citarse m oírse, fueseespatriado por vía de providencia económica i

ocupadas sus temporalidades por el Fisco; peti-ción a la verdad que no puede clasificarse sinocomo la mas opuesta a la justicia, a la equidad

I i a los derechos reconocidoí por todos los hom-bres i como la mas atentatoria a las garantías -quea ninguno se niegan en la soc iedad, que estánconsignadas en nuestra Carta para todos los chileños 1 que para los individuos que componenla representación nacional son tanio mas pode-rosas i fspresas en los artículos citados que desu manifiesta infracción jamas podrá acusarse el

F'iscal.

La sensatez de los Ministros que componenel Tribunal de la Corte Suprema bien conocióque en ningún caso podía tomarse la dura pro-videncia pedida por el Fiscal, sin proceder la

correspondiente causa. Pero en el concepto delque habla, infri:ijió también los artículos cita-dos, en cuanto mandó pasar la que justamentecalificó de acusación al Tribunal que creyócompetente, lo que no pudo hacer, pues debiólimitarse solo a prevenir a su Fiscal que arre-glase sus procedimientos a la lei fundamental delEstado.

Por consecuencia de la resolución de la CorteSuprema, pasaron los autos a la de .'\pelaciones,I é,tas no creyendo poder tomar el menor conocímiento, los pasó al Supremo Gobierno, por cuyoconducto se dirijieron a la Comisión Conserva-dora al finalizar el receso de las Cámaras i hastaahora nada se ha resuelto. Entre tanto el Sena-dor acusado ha sufrido con este motivo talvezmas de lo que podría haber tolerado si decre-tada la firmacion de causa se hubiese ésta se-guido i recaído en su contra un fallo definitivopor un involuntario error de concepto.

Antes de poner su vi.sta el Ministro Fiscal, yahabia hecho conversación en tertulias respeta-bles, presentando el hecho en testimonio los masabultados 1 menos conformes con los mismosque después procuró ponderar en su acusación,según ha sido informado el Senador que hablapor personas que lo oyeion

Publicada después la acsacion como en ellase pedia de un modo verdaderamente estiaordinario, una pena de las .ñas graves que puedenaplicarse, los menos reflexivos que por desgraciasiempre son los mas, estimaron al Provisor en

Page 15: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA l)h SKNADOKtS

la clase de los homhtes mas delintuenies; no

creyendo que el Miii¡-.tro Fiscal, el defensor de

las leyes, el que debe ser mas imp<!rcial para

pedir su aplicación, pidiese tal pena sino pur

un delito grave i calificado. De aquí fué resul-

taiiü mm nece'-ario el que este asunto ocupase

todas la conversaciones, i que en el vulgo se

corriesen es|)tcies las mas desfavorabes contra

el acusado, (juien, al mismo tiempo de luillarbc

con la molestia de una enfermedad pclijirusa,

ha sufrido la pena diaria de desimpreiionar a su

numerosa íainilia de las nuevas desagradali es

que pur momentos ocurrían a darle de mi des-

tierro, confi^caciQn i de otras tantas cosas que

se aumentan en casos semejantes.

En otras circunstancias tcjdo esto habría hecho

en el áninio del que habla impresión mui dis-

tinta; pero postrado hasta lo estremo su físico i

no poto abatido su espíritu con fatales pronósti-

cos aí-erca de su dolencia; ni a rtlijion, ni la

filosofía le setvian de recurso para soporl.ir la

doble cnnsternacioii de las personas que mas

ama sobre ia tierra.

Así es que su enfeimedad por tstas ocurren-

cias, a juicio jeneral de los fatultativns, ha reci-

bido un dorile aumento i todo lo ha constituido

en uní de aquellas situaciones mas penosas que

pueden pieseniarse en la vida del hombre.

En ese estado desile el lecho del dolor dinje

al Senado sus siíplicas para que se digne dar pre-

ferencia en su despacho al negocio de que trati,

declarando si ha lii^ar o no a formación de causa

contia un majisirado eclesiástico por un error de

concepto, afianzado en la creencia de un minis-

tro de fe. Al hacer esta i>eticion el e-ponente

puede asegurar al Senado que de lo menos

que trata es de lo que toca a su persona, por

que después de lo que ha padecido su e-.pírilu

mi^a los males que puedan sobrevenirle con la

mayor indiferencia. Las ^aramias individua es

de los hombre; constituidos en sociedad, la de

los miembros de la representación nacional, i las

de esa misma representación que puede ser anu-

lada toda vez que un fiscal pueda acusar a sus

individuos i separarlos de ella como se considera

separado el que h..bla, esto es lo que le impe e

a llamar h atención de la Cámara sobre la acu-

sación del Fiscal de la Corte Suprema de justi-

cia; i sobre la resolución del mismo Tribundl.

E' Senado considerando la materia con la de-

tención i sahiduría que acostumbra dará a las co-

sas su veidadeio mérito i e esponentc acatará en

todos casos sus resoluciones.

Dios guarde a V. E.

Junn f'tancisco Meneíes.

Nüm. 9

E,\cmo. Señoi:

Maiía Suáre/., viuda del finado teniente primero

del re-uiiarúo de Valparaíso don José Marambioante V. E. ton el mas debido respeto me présen-

lo i digo: que por el fallecimiento inesperado de

mt finado espo'O acaecido en 21 de Noviembrede 1840, hí quedado en suma orfandad i mi-

seria en unión de dos hijas solteras de menored.id, sin contar al piesente con recursos queputdan de algún modo mitigir la falta de aquel,

motivo el cual me hizo llamar la atención de la

honorable Cámara en el período anterior con el

objeto de (jiie se digne tomar en considerai ion

los servicios que había prestado mi dicho esposo

tanto en el Ejército, como militar, como de em -

pleadü civil ilieziniieve año?, si gun lo confiíman

los docurnentos i lítu'os onjinales que corren en

espediente i que tengo el honor de acompañar,

para que en vista de el os i de los motiv. s ijuc

lo emanan se me atendiere con alguna pensión

pía durante mis corloa días de vida 1 poder aliviar

a mis hijas. Mis anhelos en obtener esta gracia

no pudo tener lugar en el periodo anterior por

las muchas ocupaciones de la Cámara, lo que

ahora espero se digne tomar en consideración i

para obtenerlo.

A V. K. pido i suplico se sirva elevarlo al co

nocimiento de la muí hcnorable Cámara |iarasii

apiobaiion. Es g'acia 1 justicia. Excmo Señor.

— María Juárez t lujas.

Núm. 10

E' r. ingreso Nicional ha discutido i acordado

el siguiente proyecto de decreio:

"El Congreso Nacional permite que residan

cuer|)os del Ejército perniaiiente en el lugar de

sus sesiones i 10 leguas a su circunferemia du-

rante la actual lej^iatura ordinaria i los seis pri-

meros días de la le)islatura ordinaria o estraor-

dinatia que siguieren

Dios guarde a V E — Santiago, Junio 6 de

de 18^2. - .'\ S^ E el Presidente de la Repiiblica.

Page 16: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 15 DE JUNIO DE 1842 17

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 4.-^ EN 15 DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistente?.- Aprobación del acta precedente. -Cuenta.— Empleados de la secretaiía.

Solicitud de don Tiburcio Cantuarias. -Contestación al discurso del Presidente de la República. -Cuentas Je

la secretaria. - Distribución de la masa decimal. - .\cta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio por el ctial el Presidente.

de la Repiiblica comunica que queda ins-

truido de la formación de la mesa. (Anexo

fii'a/L II).

2." De otro oficio por el cual el mismoMajistrado coinunica que queda enterado

de la continuación de los empleados de la

secretaría en el servicio. {Anexo níim. 12).

3.° De otro con que el mismo mismo Ma-jistrado acompaña una solicitud entablada

por don T. Cantuarias en demanda de qi;e

se despache la que presentó ha tiempo.

(A nexo núvi. ij i //. V. sesión del ij de

Agosto de 1S.fl).

4." De otro oficio por el cual la Cámarade Diputados comunica que (]ucda instrui-

da de la formación de la Mesa del Senado.

{Anexo núm. 1 ¡).

5." De un proyecto de contestación al

TOMO XXXI

discurso del Presidente de la Repiiblica

( Va inserto en el acta de la sesión del 20.

Véase sesiones del i." i del 20).

6." De las cuentas de la secretaría. {Anexos

núm. 16 al 2j. V. sesión del 20 de Agosto de

iS^,).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Que la Comisión de Gobierno se una

a la de Hacienda para informar sobre laso-

licitud de don T. Cantuarias. ( V. sesión del

27 y

2." Pedir informe a la Comisión de Poli-

cía sobre las cuentas de !a secretaria. {V. se-

sión del 20).

2,.'^ Dejar para segunda discusión el ar-

tículo 1.° del proyecto de lei que distribuye^

la masa decimal. ( I', sesio/ies del 10 i el 20)

Page 17: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESIÓN DEL 15 Dli JUNIO DF. 1 S4 2

Asistieron los señores Irarrázava', Alcalde,

Barros, Bello, Benavente, Echevers, Rgaña, For-

mas, Ortüzar, Ovalle Landa, F ortales, Solar i

Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio

cuenta de tres oficios del Supremo (robierno en

el primero de los cuales anuncia quedar impues-

to de de la elección de Presidente i Vice- Presi-

dente verificado por esta Cámara i se mandó ar

chivar. En el segundo acusa recibo de la nota en

que el Presidente de esta Cámara puso en su

noticia que los empleados de esta Secretaría i Sa-

la continuaban sirviendo sin alteración alguna; i

también se mandó archivar. En el tercero se

acompaña un memorial de don Tihurcio Can-tuarias i se recomienda el despacho déla solicitud

de indemnización que pende actualmente del

Senado i se mandó agregar a sus antecedentes

que se hallan pasados a la Comisión de Hacien-

da, a la cual, la Sala, por once votos contra dos

acordó se reuniese la Comisión de Gobierno pa-

ra el despacho de este asunto.

Presentó un proyecto de contestación al dis-

curso de apertura la Comisión especial nombra-da al efecto, i leído por primera vez, se puso en

tabla para segunda lectura.

Se dio cuenta de un oficio de la Cámara de

Diputados en que anuncia quedar instruida de

la elección de Presidente i Vice-Presidente cele-

brado por esta Cámara, i se mandó archivar.

El Pro-secretario presentó la cuenta documen-tada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala

desde el i6 de Agosto de 1841 hasta la fecha, i

pasó á la Comisión de Policía interior.

Se procedió a la discusión por menor del pro-

yecto de lei sobre distribución de la masa deci-

mal, leyéndose el artículo !.° del proyecto i tam-

bién el propuesto en otra forma por uno de los

individuos de la Comisión especial que formó

dicho proyecto de lei. El señor Benavente pidió

que se suprimiese el artículo puesto en discusión;

i después de algún debate se acordó dejarlo pa-

ra segunda discusión, con lo cual se levantó la

sesión quedando en tabla para la pró.xima el pro-

yecto de contestación al discurso de apertura, la

discusión por menor del proyecto de lei sobre

distribución de diezmos i la discusión por menordel proyecto de lei sobre pesos i medidas.— Ira-

RRÁZAVAL.

ANEXOS

NÚm. 11

V. E. para su presidente i ha nombrado vice al

señor don Mariano Egañ^.

Dios guarde a V. E. — Sintiago, Junio 6 de1842.

Manui'.l BÚLNts. — Á'ai/uDí Renjifo. —A S. E el Presidente de la Cámara de Sena-dores.

NÚm 12

Se ha mandado tomar razón en las oficinas

que c.itresponde de la nota de V. E. datada hoi,

bajo el número 3 en que me anuncia haber con-

tinuado sus servicios sin alteración alguna los

empleados de Secretan'^ i Sala de esa Cámara.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Jumo 11 de

1842.

Manuel Bijlnps.—Ramón Renjifii.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

dures.

NÚm. 13

Paso a mano de V. E. el adjurto memorial

de don Tiburcio Cantuarias, solicitando se re-

comiende el despacho de su asunto (que pendeactualmente en el Senado) relativo a obtener

una indemnización por la pérdida que sufrió en

sus intereses en el puerto del Callao, por su ad-

hesión i servicios a la causa de Chile.

V. E. tendrá la bondad de hacerlo presente a

la Sala, a fin de que se sirva dar lugar a la con-

sideración del asunto de Cantuarias, atendiendo

a las razones que espone en su memorial.

Dios guarde a V. E.

Manuel Búlnes.—Ramón Renjifo.

NÚm. 14

Por la comunicación de V. E. datada hoi, que-

do impuesto de que esa Cámara ha reelejido a

Excmo. Señor

Don Tihurcio Cantuarias ante V. E. respetuo-

samente espongo: Que en Agosto de 1840 elevé

a V. E. una solicitud reclamando indemnización

de perjuicios asignados por los servicios que

presté a la Nación chilena en la guerra contra la

Confederación Perú Boliviana. V. E. se dignó

acojer mi solicitud benignamente, i la pasó a la

Cámara de Senadores con su correspondiente

mensaje. Pero hasta ahora esta sección del cuer

po lejislativo, ocupada en otros asuntos, no ha

considerado mi solicitud. Son innumerables los

perjuicios que se me orijinan, no sólo por la de-

mora, sino por los viajes que me veo obligado

hacer desde la capital del Perú donde tengo fija-

da mi residencia; que en esta precisión no pue-

do dedicarme a un jiro estable, por que estoi re-

ducido a abandonar cualquier ocupación, a se-

Page 18: Sesiones de los cuerpos legislativos

SKSION EN 15 DE JUNIU DE 1842 19

pirarme Je mi fimilia, i a som;terme a coUosos

sacrificios, para dejarle con que subsistir durante

mi ausencia i conservarme recursos para mi tra-

vesía.

P.ir estos motivos imploro nuevamente la pro-

tección de V. E ,para qu-j interponiendo su alto

influjo ron el cuerpo lejislativo, tenga a bien re-

comendar su pronto despacho de mi solicitud a

la Cámara de Senadores, para que cuanto antes

pase a la de Diputados, i pueda yo ver logrado

el uhjeto de mis frecuentes viajes i sacriñrios.

Por tanto a V. E. supuro rendidamente sea ser-

vido acceder a la gracia que dejo pedida. ExcmoSeñor.— 7! Cantuarias.

Núm. 15

la elección

a de Sena-Esta Cámara queda instruida de

de Presidente i Vice celebrada por

dores el i." del corriente.

Dios guarde a V. E— Santiago, Junio 7 de

1842.— (osé Ignacio DtEvzAGUiRRE.

fosé Mi-

guel Arísiegui, Diputado Secretario.— A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Nlirn. 16

Excmo. señor:

El Pro-Secretario tiene el honor de presentar

a V. E. la cuenta documentada de los gastos

hechos en la Secretaría i Saia desde 16 de Agos-

to de 1841 hasta ia fecha; para que V. E. se

sirva examinarlas, i encontrándolas arregladas,

las apruebe, i acuerde la suma que debe pedirse

al Supremo Gobierno para los gastos sucesivos.

Santiago, Junio 15 de 1842.

Francisco Bello.

Núm. 17

CUENTA DOCUMENTADA DIC LOS GASTOS HECHOSEN LA SECRETARÍA I SALA DEL SENADO DESDEEL 16 DE AGOSTO DE 184I HASTA LA FÉ.CHA Dll

AK.ÍJO.

Por cincuenta pesos importe de

una Mesa de escritorio, según

consta del recibo niímero i. ... $ 50Por diez pesos que costó la com-

,

postura del común según el re-

cibo número 2 10

Por dieziocho pesos siete reales

pagados a don Juan I.ay con

arreglo a la cuenta numero 3... 18.7

Por cuarenta i dos pesos cuatro

reales importe de la impresión

de dos proyectos de Ici según

el recibo numero 4Por cinco pesos cinco reales gas

tados en papel, plumas i tinta...

Por ciento dieziocho pesos siete i

medio reales que constan de la

planilla presentada por el ofi-

cial de sala don Tadeo Díaz dela Vega

42.4

II8.71

Total... $ M5-75

Según se demuestra, el haber de la Secretarí.i

asciende a la cantidad de $ 245.7); reales.

El cargo a la Secretaría es de dos-

cientos pesos pedidos al Supre-mo Gobierno por acuerdo de20 de Agosto de 1841 $ 200

I de cuatro pesos siete i medioreales mas que quedaron encaja cuandose rindió la cuenta

anterior como por ella consta... 4.7Í

Total $ 204.75

Resulta a favor de la Secretaiía la cantidad

de $ 41.

Santiago, Junio 13 de 1842.

Francisco Bello,

Prosecretario.

Núm 18

Número l

Bello, $ 50cajones con

Recibí del señor don Francisco

por una mesa de escribir de ochocubierta de paño que yo le he vendido.

Santiago, 6 de Setiembre de 1841.

ManuelBasso.

Núm. 19

Número 2

Recibí del señor Secretario del

Senado don Francisco Bellodiez

pesos por la compostura i tapa

del común, i entablar el piso

del cu irto del espresado común $

Santiago, Agosto 23 de 1841

,

íreras.

Manuel Con-

Núm. 20

Númeroj

Cuenta de lo que he hecho parael supremo Senado.

Page 19: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

Por una pieza de brin pnra los

fondos de las sillas $ 5.2

Por una pieza de huincha 1.2

Por hechura de los dichos fondos. 3

Por vina tarima para debaju de las

silletas 7.3

Por haber desarmado el tabique

de la pieza del Senado 2

Total $ 18.7

Santiago, Setiembre 29 de 1841.

Juan Lay.

Núni. 21

Número¿f.

El señor Secretario de la Cámaradel Senado. — A la Imprenta

del Estado. — Debe.— Pur im-

presión del Proyecto de Lei de

pesos 1 medidas que contiene

medio pliego — ....

Por impresión del pri yecto de lei

sobre la distribución de la ma-

sa decimal que contiene veinti-

trés pliegos cada uno, incluso

el papel de la impresión que

son trescientos pliegos

Por encuademación de los cien

ejemplares incluso el papel pin-

tado de tapa

J3

3-4

42.4

Santiago, Diciembre 3 de 1841.—/. S. Pérez

Núm. 22

Números

Gastos hechos en la Secretaría del Senadodesde el dia 22 de Junio de 841.

Primeramente por una libra deoblea, i cuatro libras de areni-

lla pata la secretaría $ 2.2

Por dos escobas para barrer 2

Por dos vasos i dos platos paraagua I

Por dos braseritos para pasar fue-

go de platina 2

Por ocho reales que llevó el maes-tro carpintero para desarmar el

primer cuerpo de la nianptaia... i

Por dos pesos que llevaron ochopeones por arrancar el pasto,

i botar la basura del patio el dia

15 de Setiembre 2

1.2

I

6

4

7 4

Por cuatro peones que trabajaron

el día 16 de Setiembre a dos i

medio reales cada uno, i estos

trabajaron el 17 también en la

compostura de la Sala 2.4

Por el alquiler de tres docenas de

silletas 3Por cuatro reales que pagué a

cuatro peones el dia 18 de Se- •

tiembre para que volvieran las

silletas al señor Oasa 4El dia 19 trabajaron cuatro peo-

nes en devolver las silletas, i

en componer la Sala

Por un par de tenazas para el

fuego

Por seis reales a seis peones para

que pusieran la mamparaPor la compustura de un libro pa-

ra la Secretaría

Por encuadernar, i entapar cinco

libros para el archivo de la Se-

cretaría a doce reales cada uno.

Por un cuarto de azúcar refinada

i otro cuarto de yerba para el

mate 2

Por medio real de canela para el

mate i

Por dos veces que se ha compra-

do dos cargas de alfalfa para

echar en la sala para que se

acabasen las pulgas a tres rea-

les carga 6

Dia 3 de Noviembre sesión por la

noche, velas de sebo para los

faroles i la araña i

Dia 5 de Noviembre. Sesión por

la noche, medio cubo de hela-

dos, dos d( cenas de barquillos,

medio de leche i un real develas de sebo 2. 1.^

Id. dia 8 de Noviembre id. de id. 2. 1.^

Id. dia 10 de Noviembre id. de id. 2. i.i

Id. dia 15 de Noviembre id. de id. 2. i.i

Por un farol para el patio de aden-

tro I. 6

Por un cajón de velas de espermacomo consta del recibo niíme-

ro uno $ 33. 2

Por una docena de vasitos para

helados 6

Dia 17 de Noviembre medio cu

bo de helados, dos docenas de

barquillos, medio de leche i unreal de velas de sebo 2. i.-J-

Id. dia 19 de Noviembre id. de id. 2. i,|-

Id, dia 22 de Noviembre id. de id. 2. i.\

Id. dia 24 de Noviembre id. de id. 2. i.i

Id. dia 26 de Noviembre id. de id. 2

Id. dia 29 de Noviembre id. de id. 2. i

Page 20: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 15 DE JUNIO DE 184?

Dicieinbie

D¡a i.°, helados, barquillos, velas

de seboIJ. día 3 de Diciembre id. de id.

Id. dia 6 de Diciembre id- de id.

Id, dia 10 de Diciembre id. de id.

Por dos i medias varas de ence-

rado para la mesa de la Secre-

taría a seis reales vara

Id. dia 13 helados, barquillos i

velas de sebo

Id. dia 14 de Diciembre id. de id.

Id. día 15 de Diciembre id. de id.

Id. dia 17 de Diciembre id. de id.

Id. dia 20 de Diciembre ¡d. de id.

Mayo JO de 1842

Dia 30 por cuatro peones que al-

quilé para que sacudieran i

otras cosas que se ofrecieron...

Por dos docena de silletas que se

alquilaron a peso cada docena

Dia 2 de Junio por cuatro peones

que se les pagó seis reales para

que volvieran las silletas, i lo

2. I

2. I

2. 1

2. I

2.

2.

2.

2.

'07- 3

damas que se ofreció

Por un cuarto de yerba i otro de

azúcar refinada

Por cuatro cargas de carbón a

diez reales carga

Por un paquetito de té negro...

Por cuatro reales de velas de se-

bo i niedio de canela

$ :iS. 7.4

Importa según se demuestra la cuenta hasta

ho¡ día déla fecha $ 118 7^ 1 medios reales.

Santiago, Junio 11 de 1842.— Tadeo Díaz de

la Vega.

Núm. 23

Número 6

Recibí de don Tadeo Diaz de la Vega $ 33.2

reales importe de un cajón de velas de esperma

con cuatro libras mas.

Santiago, Diciembre 9 de 1841.— Ramón Os-

sandon.

Page 21: Sesiones de los cuerpos legislativos

22 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 5.^ EN 20 EE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina ds los asistentes.— Aprobación del acta precedente. — Cuenta.— Transacción con don F.

(ijrcia Iluidobro.— Cuentas de la .Secretarla.— Contestación al discurso del Presidente de la Repi'iblica.

Distribución de la masa decimal.—Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un informe de la Comisión de Ha-

cienda .sobre la transacción celebrada entre

el Fisco i don Francisco García Huidobro,

para terminar las cuestiones provenierites

de los gastos hechos por él en el estableci-

miento de la Moneda. (Anexo )iúm. 2^. V.

sesiones de 16 de Junio 1S4.1 i J de Setiembre

de 1842).

2." De otro informe de la Comisión de

Policía sobre las cuentas de la Secretaría.

(Anexo núm . 2¡ V. sesión del i§).

ACUERDOS

Se acueida:

I" Aprobar las cuentas de la Secretaría

i pedir $200 para sus gastos. (Anexo man.

26).

2.0 Aprobar en la forma que consta en el

acta el proyecto de contestación al discur-

so del Presidente de la República. (V. se-

siones del 75 de Junio de 1842 i i." de Ju-nio de 184^).

3." Dejar pendiente la discusión del ar-

tículo 1." del proyecto de lei que distribuye

la masa decimal. ( V- sesiones del 75 i 24).

ACTA

SESIÓN DEL 20 DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Barros, Benavente, Ethevers, Egaña, Formas,Oritízar, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i

Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó

ti informe presentado por la Comisión de Ha-cienda sobre el pioyecio ¿e lei que encierra la

transacción celebrada por el Supremo Gobiernocon don Francisco García Huidcbro para el pa-

go de la cantidad que el Erario nacional reco-

noce a su favor por gastos hechos en el estable-

cimiento de la Casa de M(;ncda i se puso en ta-

b'a por su orden.

Se leyó el informe de la Comisicn de Policía

Page 22: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 20 DE JUNIO DE 1842 2.?

interior sobre la cuenta de gastos de Secretaría

i Sala; i con arreglo a lo que en él se indica, la

Sala apriJió por unanimidad dicha cuerta i acor

dó se pidie.-e la cantidad de $ 200 para ocurrir

a los.gaslos ya hechos 1 los que dtspues se ofrez-

can.

Tuvo segunda lectura el proyecto de contes-

tación al disrurso pronunciado por el Prisidente

de la República en la apertura de la sesiones del

Congreso 1 fué aprobado p()r unanimidad en la

forma siguienle:

i'El Senado se asccia a vuestros sentimientos

de reverente gratitud a la Divina Pr</v¡dentia

por los beneficios que en todos tiempos se ha

dignado derramar sobre nuestra Patria; i de un

modo muí SI ñaiado en etta universal concordia

i se v ó rayar en vuestra elección de la primeía

majistratura, 1 brilla cada día mas alegre i sere-

no schíe nuestro afortunado sueio.

"No dudamos que llenareis las esperanzas quehabéis inspirado.

"Mas en medio de tan justos motivos de felici-

taciones ¡qué triste la consideración de ser tan

raros los pueblos hermanos que participan deesta tranquilidad bienhechora! Trabajar porque

se restablezca i se consilide al rededor de no-

sotros, seria sin duda una paite esencial de la

|)olítica de vuestro Gobierno."El anunciado Congreso de Plenipotenciarios

Americanos pudiera ser un medio eficsz para

que a lo menos la guerra dejase de desolar núes

tro hemisferio, para que prevaleciese el espíritu

de industria, de civilización, de humanidad so-

bre los delirios de esa ambición que aspira al

engrandecimiento i solo consigue abrirse unabismo; para que entre las naciones Sud-Ameri-canas se afiancen relaciones íntimas, cuales con-

vienen a la semejanza de antecedentes i la iden-

tidad de interés i de peligros. El Senado ap'au-

de el celo con que el Gobierno ha promovidoesta idea verdaderamente grandiosa i espera quetendréis la gloria de dejarla al fin realizad?.

"Grandes trabajos restan aun al (inhierno i a

las Cámaras [lara completar el vasto edificio le-

vantado por nuestros predecesores!

"La lei del léjinien interior es acaso el masurjente de todos. F^l Senado le dará la temprana atención que merece; como a la ordenanzapara la Policía de caminos, necesidad primaria

del comercio i de todos los ramos de industria;

i como a la lei para la dotación de la Sede Me-tropolitana de Santiago, asunto que el Senado ha

creido debia mirar como parle de un plan masesteiiso, el de la distribución de la masa dediezmos.

"Los demás proyectos que nos habéis indica-

do serán sucesiva i oportunamente discutidos.

La reorganización de la antigua Universidad era

una obra rjue reclamaban las necesidades denuestro pais i de nuestra época. El Senado coo-perará celosamente a ello.

"El buen pie en que se hallar, los establecí

mientos de Educación i de Caridad, el de la cla-

se Benemérita de los defensores del Estado en

sus varias amias i el de nuestras rentas fiscales

nos (frecen reiterados motivos de congratula-

ción.

"Lo son mui paiticularmente el pago reguUr

de los intereses corrientes de la deuda esterior,

i el esperado arreglo de 'os que durante unaépoca de confusión i de cons guíente escasez nohablan podido cubrirse".

¡Conciudadano Pre^idente!

"Contad con nuestra decisión a ausiliaros en

cnanto concierna al honor, a la paz, al orden i

a la prosperidad de la Nación, que nos ha hecho

partícipes de su confianz.i.

".Aceptad los vetos fervientes del Senado |)or

el acierto de vuestros consejos i por vuestra fe-

licidad personal."

Ciiiitii.uó la segunda discusión del artículo

primero del proyecto de ley sobre distribución

de la masa decimal. El señor Vial de Rio pro-

puso se redactase dicho artículo bajo una nueva

forma; i habiéndose prolongado el debate hasta

una hora avanzada sin que se tomase resolución

alguna sobre el artículo pendiente, se levantó la

sesión anunciándose para la próxima la discusión

por menor del proyecto de lei sobre distril)ucion

de diezmos i del proyecto de lei sobre arreglo

de pesos i medidas. — Irarkázav.al.

A N E X O S

NÚm. 24

La Comisión de Hacienda, visto el mensaje

del Presidente de la Repilblica en que somete a

la aprobación de las Cámaras lejislativas la tran^-

saccion que ha celebradf> con don Francisco

García Huidobro en los términos que aprueba

el proyecto de lei con que concluye dicho men-

saje; i contando por la Real cédula que se acom-

paña en copia, que la cantidad de $ 79,600 que

el Fisco reconoce a favor del espresado don Fran-

cisco García Huidobro por valor de las máqui-

nas, herramientas, etc., que se emplearon en el

establecimiento de la Casa de Moneda, estaba

mandada reconocer con el interés de un cinco

por ciento anual, es de sentir que la Sala aprue-

be la tiansaccion referida, tal como se contiene

en el proyecto de lei iniciado por el Presidente

de la Re| úhlica.

i Santiago, Junio 20 de 1S42. -Portales.— For-

mas.—Barros.

NÚm. 25

La Comisión de Policía Interior ha visto la

cuenta de gastos de Secretaría i Sala con los do-

cumentos que la acompañan; i encontrándola

arreglada cree que debe aprobarse i que deben

Page 23: Sesiones de los cuerpos legislativos

24 CÁMARA DE SENADuRhS

pedirse al Tesoro Nacinnal $ 200 para ocurrir a

los gastos ya hei Ikjs i demás que se ofrezcan,

pues ya la Secretaría resulta alcanzando $ 41.

Sala de la Comisión, Jumo 20 de 1842.- Ira-

rrázaval.— Al. Egaña.

Núm. 26

El Senado en sesión de 20 del corriente tuvo

a bien aprobar la cuenta de gastos hechos hasta

esa fe cha en la Secietaría i Sa'a, acordando al

mismo tiempo se solicite del Tesoro Nacional la

cantidad de $ 200 para atender a los gastos su-

ce-ivos; por lo que me dirijo a V. E. para que se

siiva espedir las órdenes corre3])ondientes a fin

(ie niip se entrecrue al Pro-secretaiio don Fiancis

cu B.llo la cainiJad tspresada.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Junio 24 de

1S42. A S. E. el Presidente de la República.

Page 24: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN LN 24 DE JUNIO DE 1S42 25

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 6,'-^ EN 24 DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acia precedente. -Cuenta.— Sobresu.ldo a las guarnicio-

nes del Norte. -Comisión mista de Presupuestos. -Solicitudes de doña D llores Noguerol, doña María Suá-

tez i doña Josefa Zuñiga. — Llave de la Caja del Crédito Público. -S.jlicitud de los capellanes de coro de la

:.f Iglesia Metropolitana. - Distribución de la masa deci.r.al.- -Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio con que el Presidente

de la República propone un proyecto de

lei que asigna un sobresueldo a los jefes

oficiale.'í i tropa que se empleen en las guar-

niciones del Norte (Anexo núni. 2^. V. se-

siones del 5 de Setiembre de 1834. ' ^3 ^^

Julio de 18^2).

2° De otro oficio por el cual la Cámara

de Diputados invita al Senado a formar

un^ Comisión mista para examinar las

cuentas de inversión de 1841, i los Presu-

puestos de 1843. (Anexo man. 2S).

3.° De una nota por la cual la Comisión

de Hacienda espone que siendo simplemen-

te de gracia i no de justicia las solicitudes

de doña Dolores Noguerol. ( V. sesiones del

7 de Junio iS^r i ij de Julio de i8^2); de

doña Maria Juárez viuda de Marambio

C F. sesión del 10) i de doña Josefa Zúfiiga

( V. sesión del i." de Octubre de 18.^1), pide

a la sala que resuelva lo que se deba hacer.

{Anexo núm. 2g).

4.° De una nota con que el contador de

la Caja de Crédito Ptiblico acompaña la

la llave que debe estaren manos del Presi-

dente del Senado. (Anexo ni'un. jo. V.

anexo tiúvi. 582 de la sesión de 8 de Octu-

bre de 1841 ).

5." De una solicitud entablada por los

capellanes de coro de la Iglesia Metropoli-

tana en demanda de que se le aumenten

sus dotaciones en la distribución de 1'. masa

decimal ( V. sesiones del 20 de .Junio de 1842

i /j de Julio de 1844).

ACUERDOS

Se acuerda:

\.° Que lii Comisión de Hacienda infor-

me sobre cada una de las solicitudes que

Page 25: Sesiones de los cuerpos legislativos

26 CÁNiARA DE SENADORES

tiene en su carpeta. ( F. sesión de! /j de Julio

venideio).

2." Oue en lo sucesivo se haga constar

en el acta la trasmisión de la llave de la

Caja del Crédito Público para evitar cstra-

vios.

3" Tener presente la solicitud de los

capellanes de coro.

4.» Nombrar para la Comisión mista de

Presupuestos a los señores Benavente,

Egaña i Ortúzar. ( V. sesión del 21 de Se-

tiembre de iS^2 i ig de Junio de rS^j).

y" Suprimir el artículo i.» del proyecto

de leí que distribuye la masa decima'. ( V-

sesiones 20 del i del 2'/).

ACTA

SESIÓN DEL 24 DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Be-

llo, Benavente, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa,

Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del

Rio.

Aprobada el acta déla sesión anterior fe dio

cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-

pública en que inicia un proyecto de lei para

que se señale un sobresueldo a los jefes, oficia-

les e individuos de tropa que se emplearen en

la guarnición de ios departamentos del Norte de

la República, i se puso en tabla para segunda

lectura.

Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados

invitando a la de Senadores a que nombre una

Comisión que se una con la de Hacienda de esa

Cámara para el exámtn de los gastos del servi-

cio público durante el año de 1S41 i de los

presupuestos para el año de 1843; i se mandó

tener presente para considerarse en la sesión

actual.

Se le dio cuenta de lo que espone la Comi-

sión de Hacienda en las solicitudes de doña De-

lires Noguercl, doña María Suárez i dcña Jo-

sefa Zúñiga, en que por los motivos que espresa

leserva a la discreción de la Sala el resolver lo

que crea por conveniente; i se manda que dichos

asuntos volviesen a la Comisión para (jue infor-

me sobre si deben o t ó concederse las gracias

que se solicitan.

Lcyó-e una nota del contador de la Caja de

Crédito Público con que remite la llave de la

raja en que está guardado el gran libro del cré-

dito público, que según la leí debe quedar en

poder del Presidente del Sanado; i para evitsr

en lo sucesivo el estravío de dicha llave, .'e

acordó quj su trasmisión se anotase en el acta

del dia.

Últimamente se leyó una representación de

los capellanes de coro de la Iglesia Metropoli-

tana tn que se espone que por el proyecto de

leí sobie distribución de la masa decimal se au-

mentan considerablemente las obligaciones de

sus servicios i piden que se haga también un au-

mento en la dotación que se les señala, i se

acordó tener presente esta represeritacum al

tiempo de discutirle el artículo a que >e refiere.

Se tomó en consideración el oficio de la Cá-

mara de Diputados de que arriba se ha htcho

mención; 1 habiendo acordado la Sala por una-

nimidad que se nombrase una comisión espe-

cial, COI firme a la invitación contenida en dicha

nota, el señor Presidenta' designó para que la

compusiesen a los señores don Diego José Be-

navente, don Mariano Egaña i don José ManuelOrtúzar, lo que se mandó comunicar a la otra

Cámara sin esperar la aprobación del acta.

Continuó la segunda discusión del artículo r.°

del proyecto de lei sobre distribución de la ma-

sa decimal i concluido el debate, se procedió a

votar solo las enmiendas propuestas principiando

por la que hizo el señor Benavente para que se

suprimiese dicho artículo; i habiendo resultado

ocho votos por la afirmativa i tres por la nega-

tiva quedó suprimido e! artículo i.° no entrando

en esta votación el señor Vial del Rio, porque

antes se habia retirado de la Sala.

En este estado se levantó la sesión, quedando

en tabla pata la próxima discusión por menor

de los proyectos de lei sobre distribución de

diezmos i sobre arreglo de pesos i medidas.

IRARRí^Z.J,VAL.

ANEXOSNúm 27

Conciudadanos del Senado i de la Cámara

de Diputad, s;

La distaticia en que se hallan situados los de-

partamentos del Norte de la República, el aisla-

miento que separa a unos de otros, la naturaleza

de los trabajos en que se ocupan sus habitantes,

i la vecindad de las provincias trasandinas; son

motivos poderosos que demandan preferente

atención, el que se proporcione a las respectivas

autoridades la fuerza vet-rana de que necesitan

para conservar el orden i atender a la segundad

de aquellos departamentos.

El Gobierno aunque convencido de t.in ur-

jeme necesidad, se halla embarazado para au-

mentar como debiera la guarnición de dichos

pueblos desde que ha llegado a c nocer que el

escesivo precio que tienen allí los artículos de

subsistencia hace del todo imposible que el ofi-

Page 26: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 24 DE JUNIO DE 1842 27

cial i el soldado puedan atender a sus necesida-

des con el sueldo que se le señala en el regla-

mento. Este conocimiento i la fiíme persuacion

de (]ue tal estado podría comprometer la moral

i disciplina de la tropa, le obligaron a dictar al-

gunas i)ruvidfncias que .nlivian la situaciun de

la que al presente se halla de servicio; mas nopudiendo considerarse subsistentes utras (irovi-

dencias i menos hacer estensivas a la fuerza con

que debe aumentarse aquel'a guarnición, sin queel Gubierno sea autorizado especialmente para

ello el Presidente de la República, de acuerdocon el Consejo de Estado somete a la aproba-

ción del Congreso nacionil el siguiente

FROVECTU DE LEÍ:

Lis jefes del ejército veterano que se emplea-ren en la guarnición del departamento de la Se-

rena gozarán del sobresueldo de $ 12 mensua-les; los oficiales desde capitán inclusive abajo el

de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cadauno.

Los jefes del ejército veterano que se emplea-

ren en la guarnición de los departamentos del

Huasco o Copiapó gozarán del sobre sueldo de

$ 20 mensuales; los oficiales desde capitán in-

clusive abajo el de $ ¡5, i los individuos de tro-

pa el de $ b cada uno.

La presente lei deroga la de 9 de Setiembrede 1834 por la cual se señaló el sobre sueldo de

$ I mensual a los individuos de tropa que se

emplearen en la guarnición de la provincia deCoquimbo.

Santiago, Junio 21 de 1842.^Manuel Bitl-

NES.

J. Santiago Alditnate.

Núm. 28

Esta Cámara en sesión de ayer ha acordadoinvitar a laque V. E. preside para que nombreuna comisión de su seno que en unión con la

de Hacienda de la de Diputados, procedan al

examen de las cuentas de gastos públicos en el

año de 1841, i presupuestos para el de 1843,que el Presidente de la República ha sometidoya a la aprobación del Corgreso a fin de obviar

con mas facilidad las dificultades que puedanocurrir. La esperiencia de los relardos sufridos

en años anteriores en el conocimiento de iguales

asuntos han obligado a esta Cámara a adoptareste arbitrio, que no dudo sea de la aprobacióndel Senado.

Dios guarde a V. E.— Sintiago, Junio 20 de;842. -José Ignacio de Evzaguirre.^ /oíí

Miguel Atiíttegui, Diputad(i-.Secretari.i. — A S. E.el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 29

La Comisión de Hacienda, considerando queson puramente de gracia las solicitudes dirijidas

al Congreso Nacioral por doña Dolores Nngue-rol, doña María Suárez i doña Josefa Zúñigapara que se les concedan pensiones alimenticias,

i atendiendo a que otras solicitudes fundadas enmotivos de justicia aun no han sido despacha-das, £Ín duda porque el Erario público en su

actual estado no puede recargarse con nuevosgravámenes, reserva a la discreción de la Sala el

ado])tar en estos asuntos la resolución que crea

inas conveniente.

Sala de la Comisión, Junio 24 de 1S42.— Batros. —Formas.

Núm. 30

Luego que recibí el oficio de V. F, , fecha 8

de Octubre próximo pasado, en que me dice queel señor Presidente del Senado le ha ordenadodirijirse a mí para que averigüe el paradero delas llaves de la caja en que está guardado el gran

libro del Crédito Público, las que deben depo-sitarse conforme lo dispone la lei; hice las masactivas dilijencias por encontrarlas, i cuando ya

desesperaba de conseguirlo, hallé una en poder

de los herederos del finado señor Senador donAgustin Vial, otra en el del señor don Santiago

Echevers como Presidente que fué de la Cámarade Diputados, i la tercera se hallaba en el Mi-nisterio de Hacienda, en donde debe quedar a

disposición dtl señor Ministro.

En esta virtud remito a /. S. una de ellas, a

que se sirva pasarla al señor Presidente del Se

nado, i la otra dirijo en esta ocasión al señor

Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a V. E.

Miguel del Fierro. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.

Page 27: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN '/.^ EN 27 DE JUNIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación dA acta precedente. -Cuenta. - Reglamsnt.i de.\dua-

nas.—Solicitud de dan Tiburcio Cantuarias —Memoria de los Ministerios de Justicia, Culto e Instrucción Pú-

blica.— Distribución de la maía decim il. - .\cta. - .\nexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio con que el Ministro de

Hacienda acompaña un ejemplar del Re-

glamento de Aduana.s dictado por el Pre-

sidente de la Repiiblica en uso de la auto-

rización que se le confirió por la lei del 29

de Diciembre liltimo. {Anero mlm.jT. V.

sesión del 20 de Diciembre de iS^i).

2.0 De la Memoria de los Departamen-

tos de Justicia, Culto e Instrucción Ptiblica.

( Va entre los anexos de la sesión celebrada en

este mismo diajwr la Cámara de Diputados).

3." De un informe de las Comisiones de

Hacienda i Gobierno sobre la solicitud de

don Tiburcio Cantuarias. (Anexo niíin. J2.

V. sesiones del /J de Junio i 1° de Julio de

18^2).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Avisar al Ministro de Hacienda el

recibo del ejemplar del Reglamento de

Aduanas. (Anexo núm. jj).

2° No suspender la discusión del pro-

yecto de iei que distribuye la masa decimal

i aprobar el artículo 2° sin perjuicio de re-

formar mas adelante su redacción. ( V. se-

siones del 2¿¡. de Junio i 1° de Julio de 18^2)

ACTA

SESIÓN DEL 27 DE JUNIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Bello, Benavente, Echevers, Egaña, Formas,Oitiízar, Oisa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó

una nota del Ministro del despacho en el de-

paitamenio de Hacienda en que remite el Re-

Page 28: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 27 DE JUNIO DE 1S42 29

glamento de Aduanas promulgado por el Presi-

dente de la Rcpúlilica en uso de la autorización

conferida por la lei de 29 de Diciembre último;

i se mandó acusar recibo de dicha nota i en se-

guida archivailo.

Se leyó el informe de la Comisión reunida

de Hacienda i Gobierno en la solicitud inter-

puesta p^,r don Tiburcio Cantuarias sobre in-

demnización de daños i perjuicios; i se puso en

tabla para considerarle por su orden. Hallán-

dose en la Sala el señor Minisiro del despacho

en los Departamentos de Justicia, Culto e Ins-

trucción Pdb ica, leyó la memoria que presenta

en este añn al Congreso Nacional, la que se

mandó archivar.

Se procedió a la discusión por menor del ar-

tículo 2." del proyecto de lei sobre distribución

de la masa decimal.

El señor Benavente propuso se suspendiese

por ahora la iliscusion de este proyecto de lei;

i otros señores iiidic aron varias enmiendas en la

redacción del artículo ¡lendiente. Habiéndoseconsultado a la Sala sobre la proposición del

señor Benavente acordó por ocho votos contra

tres, que no se prorrogase la discusión del refe-

rido proyecto de lei. En seguida se preguntó a

la Sala si se aprobaba o no el artículo en discu-

sión, sin perjuicio de las enmiendas re'ativas a

la forma en que debe redactarse i resultó apro-

bado por diez vrtos contra uno, con lo cual se

levantó la sesión, quedando en tabla para la

próxima la discusión por menor de los proyec-

tos de lei sobre distribución de la masa decimal

i sobre arreglo de [)esos i medidas.

Ikarka-ZAVAI..

ANEXOS

Núm. 31 (>)

Cumpliendo con la disposición que contiene

el artículo 5." de la leí de 29 de Diciembre últi-

mo, remito a V. E. el Reglamento de Aduanaspromulgado por el Presidente de la República

el 2 del corriente, en virtud de la autorización

que al tfecto le fué conferida.

Sin atribuir a esta obra una perfección que es

mui difícil conseguir en trabajos de tan compli-

cada naturaleza el Gobierno cree haber hechocuanto ha estado a su alcance para conciliar el

interés de la industria mercantil con la seguri-

dad fiscal; i espera al mismo tiempo que si la

esperiencia descubre algunos defectos en el

nuevo reglamento serán solo de aquellos cuyoremedio puede dictar, sin exceder los límites desus facultades constitucionales.

La ordenanza de aduanas para el rcjimen in-

terior económico de las oficinas en que se sub-

divide esta renta aun no se ha concluido.

Era preciso consultando la claridad i el ordenformar un código aparte que deslindase los

deberes i atrilmciones de cada emp'eado, pero

por importante (]ue se considere este trabajo, ha

merecido a juicio del Gobierno la preferencia,

el reglamento que acaba de publicarse, i)ara ha-

cer cesar los reclamos i quejas que produ' ia el

método embarazoso i complicado de los proce-

dimientos en el despacho de la aduana, según el

réjimen que se ha derogado. Luego que dicha

ordenanza se promulgue la remitiré también a

V. E. para conocimiento de la Cámara que pre-

side.

D os guarde a V. E,— Santiago, Junio 24 dede 1842.

Ma?¡ue¿ Renjifo.—A S. E. el Presi-

dente de la Cámara de Senadores.

Núm. 32

(1) El Rcgl.imcnto a que se refiere esta not.i está entre

los anexfis ílc la sesión ceielirada pfir la Cárpara de Dipu-tados el 24 de Junio de 1S42 (Nota -iel RcíO¡tila.lor).

La Comisión reunida de Hacienda i G ibier-

no, designada por la Honorable Cámaia para

informar sobre la reclamación de don Tiburcio

Cantuarias, que el Supremo Gobierno ha reco-

mendado por segunda vez a la lejislatuta, es dedictamen que incumbe en primer lugar al Go-bierno peruano ha indemnización de los dañosi perjuicios irrogados a Cantuarias; tanto porqueestos servicios contribuyeron eminentemente a

la Restauración del Gobierno Icjíiimo en el Pe-

rú, como porque le fueron cansados por un Go-bierno Peruano de hecho, arbitrariamente i sin

el menor color de justicia.

Opina al mismo tiempo la Comisión que si el

Gobierno del l'eiú (lo que no es de esperar)

rehusare o dilatase la indemnización, debería to-

marla sobre sí la República de Chile, en subsi-

dio; por el influjo que sin duda tuvieron los ser-

vicios de Cantuarias en la permanencia de su

tranriuilidad interior 1 en el triunfo de sus ar-

mas.

Estas consideraciones hacen pensar a la Co-misión que del)e la Cámara antes de proceder

adelante, ini]uirir de nuestro (! jbierno: si se ha

diríjalo 1 recomendado esta aclaración a las au-

toridades peruanas con el esclarecimiento i es-

fuerzos debidos, por conducto de nuestro Minis-

tro Plenipotenciario en el Perú; cuales han sido

los resultados de este paso, si efectivamente se

ha dado, o en el caso contrario, que considera-

ciones hayan inducido a nuestro Gobierno a es-

cusarlo: i en suma, que es lo que en esta mate-

ria deba i pueda esperarse del Gobierno pe-

ruano.

Entendiendo, ademas, la Comisión que nues-

tra administración ha hei b > algunossuplementosa Cantuarias, sería conveniente saber que sumas

Page 29: Sesiones de los cuerpos legislativos

3° CÁMARA DE SENADOHES

se hayan entregado por cuenta de la indemniza-ción que reclama.La Comisión cree que estos datos son de ab-soluta necesidad para que la Cámara pueda de-

l'herar sobre esta sol,c,tud.-Sala déla Comi-sión Jumo 27 de 18.12.

Núm 33

"lite V. S. el Reiílament . de .aduanas promiil-g.da por el Presidente de la Re,,úl,i,ca'^en u o^e la autorización que le fué conferida por ale. de 29 de Diciembre útimo'

D.osKuardea V^ S.-Sant,ago, Julio 2 de.842.-AI sen ,r Ministro del Despacho en elDepartamento de Hacienda.

En sesión de 27 del pasado se puso en co-

Page 30: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE I." DE JULIO DE 1842 3'

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 8.- EN 1." de JULIO DE 1342

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVaL

SUMARIO. -Xómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. - Solicitud de don T. Cantuarlas.— Distri-

bución de la masa decimal. - Acta. -Anexo.

ACUERDOSSe iicuerda:

1." Pedir al Ministro de Relaciones Este-

riores los datos que tenga sobre la solicitud

de don Tiburcio Cantuarias [Anexo iiúm.

^./. V . sesiones del 2j de Junio i r j d¿ Julio

de 1S42).

2." Aprobaren laform\ que co ista en el

acta el testo del artículo 2.' del proyecto

de lei que distribuye la masa decimal i de-

jar pendiente la discusión del artículo 3°.

( V. sesijnes del 2J de Junio i ¿j. de Julio de

1842)

ACTA

SESIOM DEL 1.' DE JULIO DE 1S42

.'Vsistieron los sen jres lrarrá¿aval, Alcalde,

Bello, üenavente, Echevers K^aña, Formas,

O.túzar, Ovalle Landa, Solar, i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se tomóen consideración lo informado por la Comisiónreunida de Hacienda i (lobierno en la reclama

cion de don Tiburcio Cantuarias sobre indemni-

zación de daños i perjuicios; I se acordó por una-

nimidad pedir al Ministro de Relaciones Este-

riores los datos que la Comisión indica como dí

absoluta necesidad para deliberar sobre esta so-

licitud.

Continuó la discusión de las enmiendas rela-

tivas a la forma en que debe redactarse el artí-

culo 2.° del proyecto de lei sobre distribticion

de la masa decimal. Indicó el señor Bello que

en vez de las espresiones "noveno estraordínario,

novenos nacionales, pensión señalada a la orden

de Carlos II [u convendría espresar el tanto por

ciento que correspon de a cada uno de los partí-

cipes, adoptándose el mismo método en lo de-

mas artículos (de la lei); i después de algún de-

bate se resolvió dejar pendiente esta indicación

para considerarla al fin de la disctision por me-

nor del presente proyecto de lei. En seguida se

preguntó a la sala si se suprimía la cláusula re-

lativa a la pensión de la orden de Carlos III i

habiendo prevalecido la negativa por nueve vo-

tos contra dos, i estando la sala de acuerdo so-

bre las enmiendas en la redacción quedó sancio-

nado el artículo en la forma siguiente:

Art.—A escepciondel producto del noveno es-

traordinario de los dos novenos nacionales, i de

la pensión que estaba señalada al'a orden de Car-

los III que podrá aplicar el Estado a los obje-

tos (lue tuviere por conveniente, el resto de la

contribución decimal se destinará esclusivamen-

te a la mantención del Culto Católico i sus Mi-

nistros: a la propagación de la Santa Fé i con-

Page 31: Sesiones de los cuerpos legislativos

32 CAMAKA DE íhNADOHES

versión de los infieles que existan en el teiritorio

chileno: a la insliuccKin relijiosa i moral del

pueblo, i al socorro de los pobres, en especial

de los enfermos ancianos, viudas i huérfanos.

Se pasó a discutir el artículo 3° del mismoproyecto de lei, e indicó al señor Bello que en

lugar de remitirse a los establecidos por las leyes

de Indias, se incluyesen en esta lei las diposicio-

nes necesarias para la completa distribución i

aplicación de los diezmos, para lo cual bastaría

la insersion de dos o tres artículos, i sin que re-

cayese acuerdo sobre esta indicación; se levantó

la sesión presente, quedando en tabla para la

próxima la discusión por menor de los proyec-

tos de lei sobre distribución de diezmos i sobre

arreglo de pesos i medidas.— Irarrázwal.

ANEXO

Núm. 34

Esta Cámara para deliberar sobre la reclamacion que hace don Tiburcio Cantuarias a ñn

Je que fe le indemnicen los perjuicios que espe-

rimentó a consecuencia de los servicios presta-

dos en la guerra de esta República con la con-

federación Peiií-Boliviana, ha juzgado necesario

solicitar de V. S. los dates que pueda suminis-

trar acerca de los puntos siguientes:

Si se ha' recomendado esie asunto a nuestro

IVIinistro Plenipotenciario en el Peiú pata quehaga las jestiones convenientes ante el gtbieinopeiuano.

Cuales han sido los resultados de este paso si

efectivamente se ha dado, o en el caso contrario

que consideraciones hayan inducido a escusarlo.

Que es lo que en esta materia deba i puedaesperarse del gobierno peruano.

I tíltimamente si el gobierno de Chile hahecho algunos suplementos a Cantuarias por

cuenta de la indemnización que reclama, espre-

sando a que suma montan en caso de haberse

hecho.

Satitiago, Ti'lio 4 de 1842.—Dios guarde a

V. E. — Al señor Ministro del Despacho en el

Departamento de Relaciones Esteriores.

Page 32: Sesiones de los cuerpos legislativos

SEEION DE 4 DE JULIO DE l8^2 33

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 9.'-> EN 4 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente,— Cuenta.— Renovación de la mesa.

Distribución de la masa decimal. -Acta.- Anexos.

CUENTA

Se dá cuenta:

De un oficio por el cual el Presidente de

la República comunica que ha ordenado

que se entreguen $ 200 a la Secretaría-

(Anexo HÚm. JJ. V. sesión cíe/ ij cü Junio

último).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Reelejir a los señores Irarrázaval i

Egafia para Presidente i Vicepresidente

de la Cámara. (Anexo m'im. jó).

2." Pedir al Ministro de Hacienda una

razón de lo que los diezmos han producido

en el último quinquenio (Anexo niíiii. jy.

V. sesiones del i." i el ij).

3." Desechar el artículo 3. del proyecto

de iei que distribuye la masa decimal i apro-

bar en su lugar una indicación que hace di-

cha distribución en grande. ( V. sesiones

del i.°).

TOMO XXXI

ACTA

SESIÓN DEL 4 DE JULIO DE 1S42

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Barros, Bello, fJenavente, Egaña, Ortiízar, Ossa,

Ovalle Landa i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se d¡ócuenta de una nota del Presidente de la Kepií

hlica en que anuncia haber dado las órdenes co-

rrespondientes para que los Alinistros de la Te-sorería entreguen al Pro-secretano de la Cámarala cantidad de $ 200 pedidos para gastos de Secretaiía i Sala; i se mandó archivar.

Se procedió a la elección de Presidente i \i-

ce-presidente recayendo el primer cargo en el

señor Iiarrázaval por diez votos contra uno queobtuvo e! señor Egaña, i el segundo cargo en el

señor Egaña por nueve votos contra uno iiue ob-

tuvo el señor Ovalle i otro el señor Barros.

Continuó la discusión por menor del artícu-

lo 3." del proyecto de Iei sobre distribución dela masa decimal; el señor V'ial del Rio hizo unaindicación para que se pidiese al Ministro deHacienda en razón de los productos de !os diez-

mos durante un quinquenio, con espresion de lo

que ha rendido anualmente cada doctrina, i la

Sala por unanimidad aprobó esta indicación

3

Page 33: Sesiones de los cuerpos legislativos

34 CÁMARA DE SENADORES

Después de algún debate se preguntó a la Sala

si se aprobaba o no la enmienda propuesta en

la sesión anterior por el señor Bello, dirijida a

que se esprese en la misma lei la distribución en

grande de la masa decimal, i se adoptó la afir-

mativa por seis votos contra cinco, quedando por

consiguiente desechado el artículo en cuyo lugar

debe sustituirse dicha enmienda. Se encargó a

su autor el presentarla redactada para la sesión

próxima, con lo que ésta se levantó, poniéndose

en tabla la discusión por menor de los proyectos

de lei sobre distribución de diezmos i arreglo de

pesos i medidas. — Irarráza VAL.

Núm. 35

Renjifo.—A S.

de Senadores.

He dado las órdenes convenientes para que

los Ministros de la Tesorería Jeneral entreguen

al Pro-Secretario de esa Cámara, don Francisco

Bello, los $ 200 que para gastos de Secretaría

pide V. E. en su nota de ayer número s quecontesto.—Santiago, Junio 25 de 1842.— Dios

guarde a V. E.

Manull Búlnes.— j?aOT<)«

E. el Presidente de la Cámara

Núm. 36

El Senado, en sesión de 4 del actual, ha te-

nido a bien reelejir para Presidente al que sus-

cribe i para Vicepresidente al señor don Maria-

no Egaña.— Santiago, Julio 7 de 1842. — Dios

guarde a V. E.— .-\ S. E. el Presidente de la

República.

Núm 37

Ha acordado esta Cámara en sesión de hoi

se ocurra a V. E. solicitando una razón del producto de los diezmos de toda la República du-

rante el último quinquenio, con espresion de lo

que ha rendido anualmente cada doctrina, cuyanoticia ha juzgado necesaria para deliberar sobreel proyecto de lei en que se trata de la distribu-

ción de la masa decimal.—Santiago, Julio 4 de1842.—Dios guarde a V. E.— Al señor Ministro

del Despacho en el Departamento de Hacienda.

Page 34: Sesiones de los cuerpos legislativos

SEíION "DE 6 DE JULIO DE 1842 35

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 10.'-^ EN 6 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZáBAL

SUMARIO. -Nómina de los asistenles.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de don Juan Fran

ciscj .Meneses.—Distribución de la masa decimal.—Proyecto de lei de pesos i medidas.—Acta.— Anexf s.

CUENTA

Se da cuenta:

I.'' De un oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica la renovación de

su mesa- (Anexo ni'un. jj).

2." De una nueva solicitud entablada por

el Provisor i Vicario Jeneral don Juan Fran-

cisco iMeneses en demanda de que cuanto

antes se declarase si ha o no lugar a su en-

juiciamiento. (Anexo iiúiii. jp. V. sesión del

10 de [unió último).

3." De un artículo que propone el señor

Bello en lugar de los artículos 3.", 4° i 5."

del proyecto de lei que distribuye la masa

decimal. (Anexo núm.^n. V- sesión del ^).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." .Agregar a sus antecedentes la nueva

solicitud del señor Meneses i recomendar a

la Comisión de Justicia el pronto despacho

del informe. ( V. sesión del i8).

2° Dejar pendiente la discusión del ar-

tículo propuesto por el señor Bello en lugar

de los artículos 3.°, 4.° i 5.° del proyecto de

lei que distribuye la masa decimal. ( V. se-

sión del j de Octubre).

3." Aprobar en la forma que consta en el

acta los diez primeros artículos del proyecto

de lei de pesos i medidas.(V. sesionen del 10

Junio i ij de Julio de 1842).

ACTA

Sl'SIÜN DEL 6 DE JULIO DE 1842

.\s¡5tieroii los señores Irarrázaval, .Mcaldt-,

Barros, Bello, Benavente, Egaña, Formas, Or-

tiízar, Üssa, Ovalie Landa i Solar.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados

anunciando la elección de Presidente i Vice-

presidente que vetificú en sesión del 4 del co-

rriente; i se mandó archivar.

Se leyó en seguida una representación del<se

nador don Juan Francisco ^Ieneses, en que rei-

tera la solicitud que ha interpuesto ante esta Cá-

mara para el pronto despacho de la declaración

Page 35: Sesiones de los cuerpos legislativos

36 CÁMARA DE SENADORES

si ha o no lugar a formación de ciusa contra el

citado senador por un procedimiento suyo en

calidad de Provisor i Vicario jeneral de este Ar-

zobispado; i se mandó agres^ar a sus anteceden-

tes encargándose a la Comisión a que se hallan

pasados, evacué su informe para la sesión del lu-

nes 1 1 del corriente.

Continuó la discusión por menor del proyec-

to de lei sobre la distribución de la masa deci-

mal, i el señor Bello presentó la enmienda sus-

tituida al articulo 3." i que recae, ademas, sobre

los artículos 4.° i 5.^ del antedicho proyecto de

lei. Después de haberse discutido largamente

esta enmienda creyéndose necesario rectificar

alguno de los puntos que abraca se reservó hasta

la sesión próxima el deliberar sobre ella.

La Sala procedió en seguida a la discusión

por menor del proyecto de lei sobre arreglo de

pesos i medidas cuyos artículos desde el i." has

ta el 10 inclusive fueron aprobados por unani-

midad en la forma siguiente;

MEDID.AS DE LONJITUD

Artículo primero. La base para todas las

medidas, así de lonjitud como de superficies,

volúmenes, áridos i líquidos, será la vara que es

una distancia igual a ochocientos treinta i seis

milésimas partes del metro, esto es, a unas diez

millonésimas parte de un cuadrante del meridia-

no terrestre.

Art. 2° La vara se dividirá en tres partes

iguales que se llamarán pies i también en treinta

i seis con el nombre de pulgadas; la pulgada en

doce líneas, i la línea en áoce puntos.

Art. 3." La cuadra se compondrá de ciento

cincuenta varas, i la legua de treinta i seis cua-

dras.

MUDID.AS DE SUPERFICIE

Art. 4.° Las medidas para las superficies se-

rán la -pulgada, el pie, la vara i la cuadra cua-

drada.

.MEDIDAS DE VOLUMEN

Art. 5." Las medidas para los volúmenes»

serán la pulgada, el pie i la vara cúbicas.

MEDIDAS DE ÁRIDOS

Art. 6." La medida para los áridos seiá la fa-

nega, que es la capacidad de siete mil doscientas

pulgadas cúbicas i se dividirá en dos partes igua-

les con el nombre de medias i también en doce

que se llamarán almudes, teniendo cada uno de

éstos seiscientas pulgadas cúbicas i, por último,

cada almud en dos medios almudes de a tres-

cientas pulgadas cada uno.

Art. 7.° El almud será un cajón a escuadra

de diez pulgadas de largo i ancho i seis de alto

(dimensiones en claro) i la tabla de que se for

me, de una pulgada de grueso.

Art. 8." El medio almud será también uncajón a escuadra de siete 1 media pulgadas delargo 1 ancho en claro i cinco pulgadas cuatrolíneas de alto, i la madera de una pulgada degrueso.

Art. g.° La media será un cajón a escuadra,en una cabecera i en el asiento, de treinta pulga-

das de largo, arriba i veintiséis id abajo, catorce

de ancho i nueve pulgadas dos líneas i cuarenta

i cinco centesimos puntos en el alto; siendo to-

das las dimensiones en claro, i la tabla de unapulgada de grueso,

Arf. 10. El listón con que debe rayarse la

media, el almud i medio almud en las especies

que se deban rayar i <)ue se llamará rayador,

será una regla recta de fierro de veintiocho pul-

gadas de largo, ¡ dos de alto i una i media líneas

de grueso.

Se leyó en seguida el artículo 11, cuya discu

sion quedó en suspenso por serla hora avanzadai en este estado se levantó la sesión anuncián-

dose para la próxima la discusión por menor delos proyectos de lei sobre distribución de la

masa decimal i arreglo de pesos i medidas.

Irarrázaval.

ANEXOS

Núm. 38

La Cámara de Diputados, en sesión de 4 del

corriente, ha elejido para su Presidente al señor

don Manuel Cobo i para Vice al señor don Pe-

dro Felipe Iñlguez.— Dios guarde a V. E. - San-

tiago, Julio 5 de 1S47.— JO:i'; Ignacio de Ev-ZAGUiRkE. — /osé Aliguel A'ístegui, DiputadoSecretario. _ A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núm. 39

Muí al principio de las sesiones rrdinarias

tuve el honor de pedir al Senado, por el respeta-

ble conducto de V. E., que se dignase preferir

en su despacho la decisión de haber o no lugar

a formación de causa, a consecuencia de la acu-

sación puesta en la Corte Suprema de Justicia

por el Fiscal de aquel tribunal contra mi perso-

na en calidad de Provisor i Vicario Jeneral de

este Arzobispado. Ahora desgraciadamente he

llegado a entender, que antes de aquel negocio

el Senado se ocupará de otros que probablemen-

te no alcanzará a despachar en el tiempo que le

queda, i de consiguiente que yo permaneceré en

la cruel espectativa; que siendo el colmo de mis

actuales prolijos padecimientos, terminará talvez

con mi existencia, antes de que yo obtenga una

resolución tan suspirada.

Page 36: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 6 DE JULIO DE 1 842 37

No estrañe, pues, V. E.. que repita mis súpli-

cas, pidiendo especial acuerdo i votación por la

preferencia o postergación de este asunto; sir-

viéndose tener presente que el sólo ha podido

conseguir sobre mi espíritu mas ventajas que los

grandes trabajos de una vida labrada toda al

golpe déla adversidad. Si como ha dicho un se-

ñor Senador me encuentro manchado con el

enorme crimen de haber dado licencia para quecasase un hijo de familia sin el consentimiento

de sus padres; yo anhelo por el momento en que

se declare mi criminalidad; i entonces respeta-

dor fiel de las decisiones de la autoridad, o de

la mayoría, yo estimaré como un engaño de mi

amor propio la persuacion que me asiste de miinocencia i, amante decidido de la justicia, besa-

ré mil veces la mano que me condene, i aljra^a-

ré resignado la pena que me quepa; pero, que un

humilde nombre se vulnere antes de haber pre-

cedido los trámites legales; que de un estremo a

otro de la República se mira este asunto de tal

modo que se estime ya por cierto mi condena-

ción i destierro; que de puntos distantes se mehayan dirijido cartas bajo cubierta de otras per

sonas por no tener duda alguna solire mi espa-

triacion; que, en fin, cada cual trate de este ne-

gocio, desfigurando i siempre abultando los he-

chos; todo esto lleve del modo mas sencillo, al

que en la edad de cincuenta i siete años cuenta

muí cerca de cuarenta empleados en la vida pú-

blica sin haber esperimentado en todo ese tiem-

po la reconvención mas leve,

Por cuanto he dicho reitero al Senado mi hu-

milde petición; i aunque para obtener podiaalegar

la consideración que las leyes dispensan al majis-

trado i la que no dejarán de tener los señores

Senadores, a quien tienen el honor de pertene-

cer a esa Cámara desde el año de 1830 nada de

esto quiero que se tenga presente: despojado detodo yo me coloco en el lugar del último de los

hombres, i en ese estado recomiendo a la Cá-mara los respetos que debe la humanidad a la

vida del último de sus semejantes. Yo había

pensado hacer de palabras esta súplica en la

Sala colocado en su barra; porque después deacusado ante un Tribunal de Justicia no creo

deber ocupar el asiento con que me distinguió

el voto nacional; pero por mas que mi voluntadme ha eforzado he tenido que ceder al imperiode mi debilidad; i consignar mis súplicas en la

presente; si ellas se obtienen la preferencia quepide, yo habré logrado el fin de mis deseos; mas.si el Senado acuerda otra cosa, me conformarécon haber hecho de mi parte cuanto ha sido

posible.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Julio 4 de\%.\2.—/uan Francisco Metieses.— Al Excmo.señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 40

Considerando el Congreso que según la decla-

ración que queda hecha en el artículo l."^ de la

presente leí, la nación a quien pertenece la pro-

piedad i absoluto dominio en los diezmos, está

obligada a señalar a las iglesias dote competentepara la manutención de sus ministros: atendien-

do igualmente a que por Derecho Canónico el

Patrono debe hacer saber al obispo 1 presentarle

para su aceptación la dote que señala a la Igle-

sia; considerando asimismo que los reyes de Es-

paña, anteriormente soberanos del territorio dela República i patronos de sus iglesias, impetra-

ban para este efecto la Silla Apostólica, cuandotenían a bien hacer alguna deducion o notable

alteración en el repartimiento d; los diezmos,

sin perjudicar por esto sus derechos de propie-

dad í dominio; i teniendo presente, por último,

que en la erección de los obispados de la Repú-blica está reservada a sus prelados la plenísima

facultad de enmendar, ampliar, establecer i or-

denar a instancias del Soberano del Estado í

Patrono de sus iglesias, i con su acuerdo, cuan-

do en lo sucesivo conviniere acerca de la dota-

ción de los obispados i demás beneficios de cadaDiócesis; el Presidente de la República comuni-cará a los actuales diocesanos las disposiciones

de la presente leí para su aceptación en la parte

relativa a la dotación de su respectiva Iglesia i

ministros.

Page 37: Sesiones de los cuerpos legislativos

38 cAmara de senadores

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 11.^ EN 13 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente.- Cuenta. -Proyecto de lei de puentes i

caminos.—Razón de los diezmos.—Solicitud de don T. Canluariis.- Nombramiento i dotación délos jueces.

- Tunta Revisora del proyecto de Código Civil.— Solicitud de don Santiago Evans.—Sobresueldo a las guar

niciones del Norte.— Proyecto de lei de pesos i medidas.—Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio por el cual el rresidente

de la República avisa que queda instruido de

la renovación de la mesa, {A?¿exo ««';«..//)

2.° De otro oficio con que el mismo Ma-

jistrado propone un proyecto de lei de ca-

minos i puentes .(Ajiexo núni ^2 i 4.J.(V.

sesio7ies del 3 de Noviembre de 18^1 i s de

Agosto de 1842).

3." De otro con que el Ministro de Ha-

cienda acompaña una razón de los diezmos.

( V. sesión del¿f.).

4.° De otro por el cual el Ministro de Re-

laciones Esteriores da algunos datos sobre

los servicios prestados en la pasada guerra

por don Tiburcio Cantuarias. {Anexo m'ini-

44. ( 7. sesión del i.")

5." De otro con que la Cámara de Dipu-

tados trascribe un pro>-ecto de lei sobre

nombramiento i dotación de los jueces.

{Anexo nihn. 45. V. sesión del 5 de Agosto

de 18^2).

6° De otro de los miembros de la Junta

Revisora del proyecto de Código Civil, quie-

nes esponen que dicha Junta no ha podido

funcionar porque han faltado los designa-

dos por el Senado [Anexo m'im. 4.6. V. sesio-

nes del ig i 26 de Aovieinl>re de 1S41 ).

7° De una solicitud entablada por don

Santiago Evans en demanda de carta de

naturaleza. {Anexos núins. 77 al 57).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Agregar a sus antecedentes la razón

de los diezmos pasada por el Mmistro de

Hacienda. ( V. sesión del ig de ¡unió de

1844).

2." Pasar a las Comisiones de Hacienda

Page 38: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 13 DE JULIO DE 184I 39

i Gobierno el oficio del Ministro de Rela-

ciones Esteriores sobre la solicitud de don

T. Cantuarias. ( V. sesión del i8).

3.° Proveer en la ¡íróxima sesión al rein-

tegro de la Junta Revisora del proyecto de

Código Civil. ( V. sesión del /j).

4.=' Pedir informe a la Comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de don Santiago

Evans. ( V. sesión del 2j).

5." Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que asigna un sobresueldo a las guarnicio-

nes del Norte. ( V. sesiones del 2^ deJunio i

15 de Julio de 18^2).

6° Aprobar los artículos 11 a 20 del pro-

yecto de lei de pesos i medidas. (F. sesiones

del 6 i el 25).

ACTA

SESIÓN DEL 13 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, I!e-

11o, Benavente, Cavajeda, Egaña, Formas, Ortií-

zar, Ossa, Ovalle, Landa, Solar ¡ Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que anuncia quedar instruido de la ree-

lección del Presidente i Vice-Presidente hecha

por el Senado, i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la Re-pública en que inicia un proyecto de lei sotjre

caminos, puentes i calzadas, i se puso en tabla

para segunda lectura.

Leyóse la nota con que el señor Ministrode Hacienda remite el estado demostrativo del produc

to de la contribución decimal en el último quin-

quenio que se le había pedido por acuerdo de

esta Cámara, i se mandó agregar a sus antece-

dentes.

Se presentó a la Sala un oficio del ¡Ministro

de Relaciones Esteriores en que contesta a los

puntos que le fueron consultados para la resolu-

ción de la solicitud de don Tiburcio Cantua-

rias; i se ordenó que pasase a la Cum.ision en-

cargada de este asunto i)ara que en su vista es-

ienda el informe correspondiente.

Se dio cuenta de un oficifi de la Cámara de

Diputados en que se trascribe un prciyeclo de

lei sobre nombramiento i dotación de jueces; i

se puso en tabla para segunda lectura.

También se dio cuenta de un oficio de la Jun-

ta Revisora del proyecto de Código Civil en

que espone que por haber faltado los dos indi-

viduos que el Senado nombró i por exijir la lei

el número de tres para deliberar, se ha entorpe-

cido el curso de sus sesiones; i hace presente la

necesidad de que esta Cámara proceda nueva-

mente al nom^jramiento de los letrados que por

la lei le corresponde; i'se mandó tener en consi-

deración este oficio para la sesión próxima.

Últimamente se puso en conocimiento de la

Sala la petición de don Santiago Evans para

que se le conceda carta de naturaleza; i pasó a

la Comisión de Gobierno.

A indicación del señor Benavente, la Sala acor-

dó por unanimidad que se diese preferencia al

proyecto de lei en que se señala sobresueldo a

ios jefes, oficiales e individuos de tropa que se

emplearen en la guarnición de los departamen-

tos del Norte de la República. Tuvo segund a

lectura el mensaje del Supremo Gobierno que lo

contiene; i habiéndose puesto en discusión jene-

ral, resultó unánimemente aprobado.

Continuó la discusión por menor del proyecto

de lei sobre arreglo de pesos i medidas.

El señor Vial del Rio hizo una indicación para

que se insertase en el artículo 2." de este pro-

yecto de lei la división de la vara por cuartas; i

habiéndose vetado sobre esta proposición, fué

desechada por once votos contia uno.

Prosiguió la discusión del artículo 1 1, que ha-

bía quedado suspenso en la sesión anterior, i

fueron unánimemente aprobados este artículo i

los siguientes hasta el i 7 inclusive en esia forma:

MEDID.AS DE LÍQUIDOS

Art. II. 1.a medida para los líquidos será la

capacidad de 3,200 pulgadas cúbicas, i se llama-

rá arroba.

Art. 12. Se dividirá en cuatro partes iguales

con tt nombre de cuartas de arroba, teniendo

cada uno de estas Seo pulgadas cúbicas, la cuar-

ta se dividirá en dos, con el nombre de medias

cuartas; la media cuarta en cuatro partes nom-brándose cuartillos, i cada uno de estos en dos

partes iguales con el nombre de medios cuarti-

llos, teniendo, por cciisiguiente cada uno 50 pul-

gadas cúbicas.

Art. 13. Los patrones para las medidas delíquidos serán los siguientes: para la cuarta una

vasija de bronce a escuadra de 10 pulgadas delargo i ancho i S de profundidad'

Para la inedia cuarta una vasija de lo pulga-

das de largo i ancho i 4 de profundidad.

Para el medio cuartillo una vasija de 4 pulga-

das de largo i ancho, i 3 pulgadas i 1 i lineas dealto.

Art. 14. Las cuartas i medias cuartas en el

comercio serán cántaros cilindricos o cónicos de

madera cuya capacidad esté arreglada a los pa-

trones.

.\rt. 15. VÁ medio cuaiiillo del comercio será

un vaso cilindrico recto de hoja de lata de 4 pul-

gadas de diámetro i 3 pu'gadas 1 1 líneas i 9 pun-

tos de alto.

Page 39: Sesiones de los cuerpos legislativos

40 CÁMARA DE SENADORES

Aur. 16. La medida de las cosas que secoin-

pran i venden al pe-.o será el quintal (|ue es el

peso de 3 774 pulf^adas cúbicas de agua pura.

Akt. 17. El quintal se dividirá en cujtro

partes iguales con el nombre de arrob\s, la arro-

1)3 en 2j libras, la libra en 16 o>izas. la 01 za en

i6 adarmes, el adarme en 7 tnininfs, i el tomin

en 12 granos.

Se puso en discusión el artículo 18 que tam-

bién fué aprobado por unanimidad, ai'Dr.lándo-íe

al mismo tiempo redactar a continuad. jii de él

un artículo que esprese la división especial que

se usa en la plata. El tenor del artículo 18 es

como sigue;

Art. 18. Ademas de la división del peso di-

cho habrá otra para el oro, a saber: la libra se

dividirá en dos partes iguales con el nombre de

marcos \\.Mr\h\en tn 100 partes que se llamarán

castellanos i el castellano en 8 lamines i el tomin

en 12 granos.

Fueron unánimemente aprobados los artículos

19 i 20, en la forma siguiente:

Art. 19. No habrá mas medidas ¡ pesos na-

cionales que los espresados en la presente lei.

Art. 20. Sd construirán patrones de pesos i

medidas con arreglo o lo que esta lei previene i

se distribuirán a todas las Municipalidades de

la República.

Se procedió a la discusión del artículo 2 r al

que se propusieron varias enmiendas, i se acordó

por siete votos contra cinco qne debía disminuir-

se el mínimum de pena que en este artículo se

señala, i habiéndose propuesto por un sen. ir Se-

nador que el mínimum se redujese a $ 100 u

ochenta dias de trabajo forzados; i por otro se

ñor Senador que fuese de $ 150 o cuatro meses

de trabajos forzados, la Sala procedió a elejir

entre estas dos enmiendas i prevaleció la segunda

por ocho voto'S contro cuatro.

Se indicó la necesidad de establecer una pena

especial para el caso de reincidencia; i quedan-

do ésta pendiente, se levantó la sesión, anun-

ciándose para la próxima el oficio pasado por

Junta Revisora del proyecto de Código Civil, la

"discusión por menor de los proyectos de la lei

sobre asignación de sobresueldo a los jefes, ofi-

ciales e individuos de tropa de las guarniciones

del Norte de la República, sobrt? arreglo de

pesos i medidas i sobre la distribución de la

masa decimal. -IrarrzÁvvl.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Julio 12 de1842.

Manuel Bólnes.—Rnmon Renjijo.—

A

S E el Presidente de la Cámara de Senadores.

ANEXOS

Núm. 41

Por la comunicación de V. E.. número 6 fe-

cha 7 del actual, cjuedo impuesto de que esa

Cámara ha tenido a bien reelejir a V. E. para

su Presidente i para Vice al señor don Mariano

Egaña.

Núm. 42

Conciudadanos del Senado i de la Cámara del)'piitado<.:

La necesidad e importancia de buenos cami-

n-^s es demasiado conocida para que haya nece-

sidad lie demo^tr.irl.is; pero también es conocida

por desgracia la insuficiencia de los medios que

p jsee el Goliierno para construirlos i conservar-

ioi. Al Congreso toca contribuir poderosamente

al remedio de un mal cuyo justo clamor no ce

sará de atormentarnos mientras que se piense

siquiera en remediarlo. Las primeras creaciones

son siempre imperfectas, la esperiencia las me-jora i el curso del tiempo i de los conocimientos

las completan. Las naciones mas avanzadas han

necesitado siglos enteros para tener comunica-ciones conocidas i fáciles, i ¡cuántas se lamen-

tan todavía de no haber podido lograrlasl Tanuijt.-nte es la necesidad que de ellas tiene la Re-

pública; son tantos los abusos que se cometenen los campos por los propietarios de terrenos i

tantas las arbitrariedades con que se mudan las

díreci I "I -; de los caminos i con que se estre-

cha la car;i. idad de éstos, que es ya de absoluta

precisión .iiir reglas fijas i asegurar su com-pleta ejecuciun ijcl modo que lo permitan las

circunstancias. !\ este fin, i de acuerdo con el

Consejo de Estado someto a vuestra delibera-

ción el siguiente

PrOVECTO DE LEÍ

De caminos, puentes i calzadas

CAPITULO PRIMERO

DE LA DIRECCIÓN

Artículo primkro. La dirección de cami-

nos, canales, puentes i calzadas será desempe-ñada por nueve juntas establecidas una en cada

provincia de la República i [lor el cuerpo de in-

jenieros que determina esta lei.

Art. 2° Las juntas provinciales se compon-drán del Intendente de la provincia, del Alcalde

de primera elección de la Municipalidad prin-

cipal que, en los casos de imposibilidad será

reemplazado p )r el de segunda o por el Rejidor

mas antiguo i de un agrimensor residente en la

misma provincia, nombrado por el Gobierno.

Art. 3.° El cuerpo de injenieros se com-pondrá de un injeniero director, dos injenieros

primeros, dos segundos i dos terceros, nombra-dos todos por el Gobierno.

Art. 4.° VA injeniero director, si por otro em-

I

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SESIÓN DE 13 DE JL'LIO DE 1842

pleo no tuviere mayor renta, gozará la de $ 1,500

anuales; cada uno de los injenieros primeros

$ 1,000, cada uno de los segundos Soo, i cada

uno de los terceros fioo.

Art. 5." Son atribuciones de las juntas pro-

vinciales: velar sobre el estado de los caminas,

no permitir que se muden sin su conocimiento 1

aprobación; proponer al Gobierno la variación de

los viejos, la apertura de los nuevos e informarle

sobre cuanto sea conducente para mejorarlos,

hacer ejecutar los trabajos (]ue se acuerden i li-

brar las cantidades necesarias contra los admi-

nistradores de los fondos destmados a e->tos

objetos.

Art. 6.° Son atribuciones del cuerpo de in-

jenieros proponer al Gobierno todas las medidas

conducentes a las mejoras de los camino?, sus

variaciones, apertura de nuevos i de canales,

construcciun de puentes i calzadas, mantenercomunicación con las juntas provinciales i con

los encargados de la recaudación i depósito de

los fondos anexos. Los deberes 1 ocupaciones

del cuerpo de injenieros serán determinados por

los decretos que oportunamente decretará el

Gobierno.

Art. 7." Los individuos del cuerpo de inje-

nieros que salgan del depanamento de Santiago

para inspeccionar los caminos, levantar planos o

presupuestos, dirijir trabajos u otra cualquiera

comisión referente a los objetos para que sean

nombrados por el Guhierno, gozarán por viático

(a mas de su sueldo) $ 4 diario por el ^tiempo

que se les fije para el desempeño de las comisiones que se les encarguen.

Art. 8." Los injenieros o agrimensores delas juntas provinciales que se empleen en igua-

les objetos a los espresados en el artículo ante-

rior g'izn'án por viático $ 2 diarios en los mis

mes términos en que lo han de gozar los inje-

nieros dirl cuerpo.

Art. 9.° El cuerpo de injenieros tendrá un

oficial ausiliar de pluma con la dotación de $ 300anuales el cual será nombrado por el Gobiernoi estará inmediatamente subordinado al injeniero

director.

Art. 10. Siendo destinado el cuerpo de inje-

nieros civiles al servicio público en cualquiera

de los ramos de la profesión, serán pagados los

sueldos fijos de todos los individuos de fondos

nacionales; pero las gratificaciones por viático

señaladas por los artículos 7." i 8.° serán satis-

fechas con los fondos que se designan en el

artículo siguiente.

CAPÍTULO ir

DE LOS KONDÜS DEL RAMO DE CAMINOS

Art. II. Se adjudica para la construcción,

apertura, composición i conservación de los ca-

minos, canales, puentes i calzadas todos los fon-

dos que produzcan los derechos de peaje, pon

tazgo i navegación de los rios que están actual-mente estaiilecidos i el valor de las multas quedesigne est» leí.

^

Ai<T. 12 La inversión de estos fondos seI

hará con arreglo a los planos 1 presupuestos que!

aprobare el Presidente cc la República, i envirtud de los derechos que éste espidiere.

Art. 13. Los derechos de peaje, pontazgo i na-vegación establecidos el dia que estén aplicadosa fondos de propios de ciudades o villas conti-nuarán perteneciendo a dichos propios mientrasestén destinados a objetos preferentes al que se

:

propone esta lei; pero el Gobierno decretará suincorporación a fondos jenerales de caminos,canales, puentes i calzadas cuando lo crea con-veniente.

^

AkT. 14. Los derechos de peaje, pontazgo,navegación (de los rios) se fijaián por leyes es-

I peciales para cada caso; subsistendo mientrastanto los establecidos al presente en la formaen que actualmente se hallan.

Akt. 15. Las obras o trabajos costeados conlos fondos de que se trata pueden ejecutarse porcomisiones bajo la inmediata inspección de ladirección por medio de alguno o algunos de susmiembros, i también por subastas o contratasinterviniendo siempre en el cumplimiento deéstas la misma dirección.

CAPITULO III

DE LOS CAMINOS

Art. 16. Los caminos se dividen en caminospúblicos i en caminos vecinales.

Art. 17. Los caminos públicos son los quesirven de comunicación de una ciudad, villa olugar con otra ciudad, villa o lugar.

Art. 18, El ancho de todo camino públicoque corra por cerros o cuestas, será de 16 varasde claro.

Art. 19. El que pase por terrenos planos ten-drá 26 varas de claro i a cada 01 illa i costado unazanja o foso de 2 varas ancho i 2 de profundidad.La tierra que se saque de estos fosos se echaráen el medio del camino para que tome éste unaforma convexa.

Art. 20. Las aguas que se recojan en los fo-

sos i provengan de las lluvias, tendrán salidapor bajo de puentes o por encima de cabradasempedradas, según lo permita el terreno.

.\Rr. 21. Los propietarios de los terrenos co-Tindantes son obligados a recibir estas aguas,pero precisamente se les avisará con anteriori-dad, o se les oirá sumariamente sobre elios parasolo el efecto de evitarles los perjuicios cuandosea posible.

Art. 22. Las aguas que precedan de las tie-

rras vecinas o que se lleven para riegos solo po-drán pasar por los caminos cruzándolos bajo depuentes de 6 varas de estension a lo menos,

Page 41: Sesiones de los cuerpos legislativos

42 CÁMARA DE SENADORES

construidos de materiales sólidos i costeados por

los dueños de las mismas aguas. Es prohibido

conducir éstas por el terreno de los caminos

siguiendo su dueccion.

Art. 23, Los vecinos que quieran ¡ilaniar

árboles lo harán a la orilla exterior de las zanjas

i serán dueños de ellos; pero para cortarlos lia-

rán aviso a la dirtccion de su provincia i se su-

jetarán al método que se les dicte para hacer las

cortas.

Art. 24. Es prohibido levantar obras, sacar

tierras, hacer escavaciones i derra-.r.ar nguas en

lo interior de los caminos. El que causare a'gun

perjuicio de esla u i.tra naturaleza es obligado a

su reparación 1 pagará ademas una multa queen ningún caso bajará de $ 5 o un mes de tra-

bajo forzado en lus caminos, i puede subn hasta

$ 500 o cien meses en el mismo trabajo, según

lo determine la dirección de cada provincia en

los casos que ocurran en sus respectivas juris

dicciones. Esta facultad discrecional la tendrán

las juntas provinciales mientras no se publiquen

por el Gobierno las ordenanzas que serán conse-

cuencia de esta leí.

Art. 25. Los fundos colindantes de los cami-

nos quedan gravados con la c-arga de dar tierra,

piedras lí otros materiales paia los terraplenes

salvo la justa compensación de los perjuicios quepor la esiraccion se les ¡nfnjiero.

Art. 26. Los propietarios de los terrenos queestén actualmente sin cierro, son obhgados a de-

jar las treinta varas de ancho para el camino i

las zanjas que establece el artículo 19. Cuandolos caminos sean el término de dos propiedades

cada una dejará la mitad.

Art. 27. El terreno que quede por un caminoabandonado, servirá para compensar el que se

ocupe en el nuevo.

Art. 28. Los caítiinos que pasen al lado depropiedades actualmente cerradas por tapias se

conservarán en el estado que tienen, pero si hu-

biesen de tapiarse de nuevo se retirarán a la dis-

tancia dicha.

Art. 29. Se esceptúan los terrenos distintes

hasta seis leguas de esta capital, i dos de ©tras

poblaciones, que por la corta estension de las

propiedades i su mucho valor no se obligaran a

retirarse sin recibir la justa compensación.

Ari'. 30. En los suburbios de esta capital i

demás poblaciones de la República no podrá em-prenderse la apertura o delineacion de nuevas

calles ni edificar estendiendo la línea de las an-

tiguas sin permiso escrito de la dirección de la

provincia i el Gobierno dictará las ordenanzas

especiales a que deben arreglarse las nuevas po-

blaciones con que se ensanchen las antiguas.

Art. 31. Cada cinco leguas se establecerá unaplaza de una cuadra cuadrada que sirva para los

alojamientos de las tropas empleadas en el car-

guío.

En el centro de ella se levantará una columnacon inscripción de la distancia en que se halla de

las capitales de la República i de la provincia

respectiva.

Akt. 32. Este terreno será comprado por el

iníblico, pero si algún jjropietario lo dejase porsu cuenta tendrá derecho para cobrar el piso oalojamiento.

Art. 33. Los inspectores son obligados a daraviso de palabra o por escrito al Intendente, Go-bernador o subdelegado, de los pantanos, puen-tes rotos o cualquier otro embarazo que ocurra

en el tiánsito.

.Art. 34. Los caminos \etinales son aquellos

que comunican los fundos part'Culares C(jn los

caminos públicos. Eitos tendrán cuando menos12 varas de ancho, i podrán ser vanados de con-sentimiento de los interesados i con permiso dela dirección de la provincia.

Art. 35. Las contiendas que sobre apertura,

dirección o cualquier otro plinto relativo a cami-

nos, se suscitaren por particulares entre sí o entre

éstos i la autoridad pública, se decidirán breveI sumariamente por el Ciobernador del Departa-

mento, pudiendo la parte que se sintiere agravia-

da, por la resolución de este, apelar para ante la

junta provincial deque habla el artírulo i.'la

cual decidirá del mismo modo; i su determina-

ción se ejecutará sin ulterior recurso. Si la con-tienda se suscitare en el departamento dondeexiste la cabecera de provincia, la decidirá la

junta provincial; i la apelación tendrá entonceslugar, en su caso para ante el Supremo Gobierno,

%ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero.—Todos los caminos pú-blicos que hayan sido variados sin permiso de la

autoridad competente, i los terrenos de dichoscaminos de que el público haya sido despojadopor usurpaciones de los propietarios de terrenos

colindantes, serán restituidos a su antiguo estado,

sea cual fuere el tiempo trascurrido desde quelas espresadas variaciones o usurpaciones se efec-

tuaron.

.\rt. 2." Las juntas provinciales 1 los Gober-nadores de los Deparlamentos decretarán i haránejecutar las restituciones de que se trata en el

artículo ai'ierior, procurando en estos casos con-ciliar la rectificación de los caminos con la elec-

ción de los terrenos mas sólidos i firmes para

conducirlos.

.^RT. 3." Se dispondrá igualmente por las jun-

tas provinciales que toda acequia o canal quecorra en la actualidad por el terreno de un cami-no público con menos cabo o reducción de las

veintiséis varas libres de capacidad en su anchoque le señala esta lei, sean conducidos por los

terrenos colindantes, dánd(;se a los interesados

o dueños el tiempo de plazo que prudentementeparezca necesario para el trabajo, según las cir-

cunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto delos caminos vecinales que nunca deberán tener

menos de 12 varas libres para el tránsito.

Page 42: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 13 DE JULIO DE 1842 43

Art. 4." Quedan suprimidas los empleos de

director de caminos i directores de obras públi-

cas creados por decreto de i6 de Abril de 1836

i por leí de 1 1 de Marzo de 1839. i los individuos

que actualmente los sirven serán incorporados al

cuerpo de injenieros civiles, dándoles colocación

según los conocinnentos 1 aptitudes que tengan

acreditados en el servicio de las comisiones que

hayan desempeñado.Akt. 5." Kl Presidente de la República en uso

de sus facultades dictará los reglamentos i orde-

nanzas necesarias para hacer efectivas todas las

disposiciones de esta lei.

Art. 6." Sin embargo de lo dispuesto en el ar-

tículo 14 queda el Cíobierno en ejercicio de las fa-

cultades que el Congrególe tiene conferidas por la

lei de 2 de Setiembre de 1855 i prorrogadas en

10 de Noviembre de 1841 i podra ademas dictar

las ordenanzas que determinen los derechos con

que deben contribuir para fondos de caminos los

carruajes que actualmente trafican por ellos sin

ningún gravamen.

Akt. 7."^ El Presidente de la República puede

en el presente año aplicar a la composición de

los caminos que considere mas necesarios el so

brante que quede de los $ 12,000 señalados para

el camino de \'alparaiso en el presupuesto acor

dado para este mismo año.— Santiago, Julio 11

de 1842.—M.ANUEL BuLNts.— yí'ííWí);/ Renjifo^

Niím. 43 (O

ORDEN.^NZA DE CAMINOS

Entre las necesidades de todo jénero que se

padecen en el orden económico i gubernativo

de la República, ninguna se hacia sentir con masfuerza que la de una lei o disposición cualquiera

que protejiese las vías de comunicación i las pu-

siese en estado de servir medianamente siquiera

al objeto vital con que fueron establecidas. Har-tos estábamos ya de oír el clamor, las amargasquejas con que los hacendados, los negociantes,

los viajeros de todas profesiones, se lamentabande los perjuicios que sufrían en sus intereses, delas molestias i aún peligros que corrían en sus

personas por la pésima condición de los cami-nos; i, sea dicho por ¡o que pueda convenir, sentíase una especie de e.xasperacíon al ver la mdolencía con que las autoridades escuchaban estos

clamores. Veinte años han transcurrido desdeque quedamos dueños absolutos del territorio

que poseemos, í a pesar de que en este largo

tiempo no se ha hablado de otra cosa que deprogreso i de prosperidad, no se ha dado, quienlo creyera, una sola ])rovi(lencía que merezca re-

(l) Este articu'i) lia .sido tonudo de Kl Setnamrio ¡le

Santia^D ni'im. 3 de 28 de Julio de 1842. - (Nota MKecofilaiior).

cordarse en favor de los caminos, sin los cuales

no puede haber ni industria, ni progreso, ni pros-

peridad. El proyecto de ordenanza que el Go-bierno ha presentado recientemente a las Cáma-ras i se rejistra en el número 621 de El Aran?cano, es la primera obra de su especie que sale

de manos de la autoridad suprema i que mani-

fiesta en ella el ánimo de ocuparse formalmente

de este ramo importante. Feliciiámoslo por ello.

El proyecto está dividido en tres secciones

que comprenden los ires objetos principales so-

bre que pueden recaer las disposiciones lejisla-

tivas, a saber, la forma i disposiciin de ¡os ca-

minos, los fondos que deben destinarse para los

gastos que demandan, 1 los funcionarios a quie-

nes ha de encomendarse su dirección i cuidado.

Nada tenemos que decir sol re las dos primeras

secciones que tío sea para ajilaudir el tino con

que se han consultado los respetos que la pro-

piedad privada merece, al mismo tiempo que se

le impone la obligación de ceder una parte de

sus tierras para ensanchar los rnminos: aplaudi-

mos también la inversión (jue se manda dar a

los derechos de peajes, pontazgos i navegación,

aplicándolos a las obras propias del ramo, de

que hasta ahora desgraciadamente hablan esta-

do distraídos. Pero no podemos decir lo mismode la sección que se consagra a arreglar la direc-

ción de los caminos, parte cabalmente en queestriba toda la dificutad de un reglamento de

esta clase, i de la cual pende el éxito de la fu-

tura ordenanza. Porque en efecto, inútilmente

se prescribiría que nadie hiciere escavacíones, ni

hechase el agua por el lugar donde transita el

público, sino había quien velase eficazmente en

que tan útil mandamiento fuese respetado. Lapolicía de los caminos, he aquí la parte esencial,

el meollo de toda ordenanza del ramo. En Chile

mas que en ningún otro pais es necesario esta-

blecer un sistema vigoroso de policía, porque el

enemigo mortal de las vías de comunicación, notanto es el terreno, jeneralmenle terso i excento

de quiebras i hoyos, ni los ríos que por lo jene-

ral corren en angostos cauces, cuanto las perver-

sas costumbres arraigadas de tiempo atrás detorcer arbitrariamente su curso echando al infe-

liz caminante de la ruta recta í plana que antes

llevaba para que haga un penoso rodeo o trepe

ásperas laderas, de derramar por el lugar del

tránsito las aguas sobrantes de las haciendas ve-

cinas, de dejar descubiertas las acequias de riego

o construir tales puentes (|ue mas bien que todo

son trampas puestas para que caigan allí los ca-

minantes bisónos. (Quisiéramos, pues, que la lei

que se dictase, se propusiese atacar de frente es-

tos abusos, que enca.iiínase sus esfuerzos a estir-

par esta plaga que devorará cuanta obra se em-prenda en mejora de las comunicaciones públi-

cas. Pero no parece ser este el objeto principal

del proyecto que analizamos: antes al contrario,

creemos ver en él una organización de poli-

cía complicada, débil insuficiente para remediar

Page 43: Sesiones de los cuerpos legislativos

44 CÁMARA DE SENADORES

los defectos mencionados. Encomiéndase la di

reccion de los caminos de cada provincia a

una junta comi)uesta del Intendente, del Alcal-

de de primera elección del departamento cabe

cera, i de un agrimensor residente en la mismaprovincia, a quien accidentalmente se le pagará

sueldo cuando salga a practicar alguna comisión

del servicio. Desde luego se ve que una junta

compuesta de tales elementos, no puede funcio-

nar constantemente, pero ni siquiera en algunos

meses del año; a veces la ausencia del A'calde^

que como todo vecino de un pueblo provincial,

reside en su hacienda de campo, en otras las

ocupaciones del agrimensor que por razón de su

oficio debe estar a menudo ocupado en mensu

rar i tasar fundos lejanos, serán obstáculo pode-

roso para que la junta se reúna. Pero aun cuando

pudiese funcionar constantemente ¿qué se avan-

za con encomendar a tres lo que puede ejecutar

uno solo? cométase, en hora buena, a las luces

de varios individuos aquello que merece discu-

sión i examen; mas el cuidado de hacer cumplir

los bandos de policía ya sea urbana, ya rural, ja-

mas se ha depositado en juntas ni asociaciones.

Esto es multiplicar ruedas inútiles en máquinas

que deben de ser sencillas. Aprobado el pro-

yecto, los Intendentes de provincias se van a ver

libres en el ramo de caminos de la responsabi-

lidad personal que carga sobre ellos en el ejerci-

cio de otras atribuciones; van a tener en las jun-

tas un biombo tras del que pueden escudarse de

la censura pública i de las amonestaciones del

Gobierno.Mas defectuoso nos parece todavía el pro-

yecto en la parte que se contrae a determinar las

personas que deben cuidar en cada camino del

cumplimiento de la ordenanza. El artículo 33,

único que habla sobre este punto, dá aquella

atribución a los inspectores i subdelegados, es

decir, a los mismos quizá que causan los perjui-

cios que se trata de evitar. Los inspectores, por

otra parte, son regularmente mayordomos u

hombres subalternos que jamas denunciarán las

infracciones que cometan las personas de quie-

nes dependen; o sujetos de relaciones i fortuna

que no gustan de malquistarse con sus vecinos.

El sistema que adopta el proyecto en esta p:irte,

es el mismo que ha estado en práctica hasta

ahora i que tan malos efectos ha producido. Ni

es de esperar que jamas los dé mejores; porque

el cuidar de los caminos es entre nosotros una

comisión tan pesada, tan llena de compromisos

que no habrá, por cierto, quien quiera servirla

i^rá/is, como sirven los inspectores.

Supongamos, sin embargo, que haya alguno

que se proponga desempeñarla cumplidamente;

¿qué medios le dá el proyecto para hacerse res-

petar.' ¿cómo podrá compeler a los infractores a

que cumplan la ordenanza? El artículo 24 de-

clara que las juntas provinciales son las que tie-

nen la facultad de imponer multas; i el 33 en-

carga a los inspectores que den aviso a las auto

i-dades superiores de su jerarquía, de los panta-

nos, puentes rotos u otros defectos que notaren.

Según esto, el inspector en cada infracción queocurra, tendrá ()ue dirijirse al subdelegido, i éste

al gobernador deiiaitamental, i éste a la junta de

provincia para que desde allí baje la pena ()ue se

ha de aplicar al infractor, ¿podrá dar^e sistema

mas embarazoso? Es verdad que la atribución de

ajjlicar penas las tendrán las juntas provin-iales

interinamente mientras no se dicten por el (iC-

bierno las ordenanzas que serán resultado de

esta primera leí; pero si estas ordenanzas se dic-

tan luego; ¿i qué insertar en la lei artículos que

han de tener una existencia tan efímera? I si

tardan en dictarse, como puede muí bien suce-

der, ¿no estaremos sufriendo en todo este tiempo

los males que dejamos apuntados?

A nuestro juicio, debían establecerse en cada

camino celadores rentados i con opción al todo o

parte de las multas que hiciesen escribir: así se

empeñaiía el interés privado en el cumplimiento

de la ordenanza. El celador denunciaría cada

infracción al inspector o subdelegado próximo, i

quedaría encargado de hacer cump ir la disposi-

ción que se dictare. El mismo podía dar aviso

al gobernador del departamento, de los obstácu-

los, o entorpecimientos de cualquier jénero que

hubieren en los caminos i conviniese remediar

con fondos públicos, i también ejercería el cargo

de sobrestante de las pequeñas composturas, re-

servándose las de mayor importancia a los inje-

nieros civiles.

Fuera del cumplimiento de I is frdenanzas,

hai otra atención muí importante que deben te-

ner los que se encarguen del cuidado de los ca-

minos, I es el impedir que por la acción del trá-

fico i de las aguas del invierno, se vayan destru-

yendo las obras que se hul^iesen emprendido. El

proyecto sometido al Congreso deja sobre este

punto un notable vacío. ¿Quién hará las peque-

ñas reparaciones que sucesivamente van necesi-

tándose para conservar los caminos? ¿quién cos-

tea estas reparaciones? Si se emprenden con

fondos públicos ¿quién los proporciona? ¿quién

lo invierte en su destino? No podemos darnos

razón del método que se ha adoptado para ocu-

rrir a estas necesidades.

Ni se diga que el Gobierno en ejercicio de sus

atribuciones, dictará los reglamentos i demás

medidas que fuese menester; porque las provi-

dencias que dejamos apuntadas no son materia

de simples reglamentos gubernativos, sino que

deben formar parte de la ordenanza que las Cá-

maras van a espedir. En efecto, crear un cuerpo

de celadores con facultades de no poca impor-

tancia i con dotación fija de fondos públicos, de-

signar multas i determinar su inversión, arreglar

la recaudación, administración i destino de las

rentas de caminos, parecen disposiciones pro-

pias del Congreso a quien la Constitución en-

caiga "crear o suprimir empleos, determinar sus

atribuciones, designar sus sueldos, imponer con-

Page 44: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 13 DE JULIO DK 1842 45

tribuciones i arreglar su repartimentO" etc. (Ar-

tículo 32 de la Constitución). El mismo proyecto

en cuestión, establece juntas para la dirección

de los caminos i encarga a los inspectores i sub-

delegados el cuidar de su conservación, lo cual

importa un reconocimiento de ()ue la leí debehacerse cargo del sistema de policía rural. ¿Quémas tiene que encargar la conservación de los ca-

minos a los inspectores i subdelegados que a cela-

dores? I si lo primero tiene lugar en la lei ¿por-

qué no ha de tener lo st-gundu? Si se creyese que

el Gobierno a título de inspector jeneral de po-

licía, esta autorizado para disponer por si solo

en todo lo concerniente a este ramo, bien podía

haberse omitido una gran parte o todo el pro-

yecto que nos ocupa, porque no tiene inos ob-

jeto que arreglar la policía de las vías de comu-nicación. Pero sea de esto lo que fuere, tr.iián-

dose de establecer un sistema cuyas bises se hansometido a la Lejislatura, era natural que apare-

ciesen por lo menos en embrión las futuras pro-

videncia?; pero no divisamos en el proyectocosa

que se parezca a las indicaciones que nos hemostomado la libertad de hacer.

No debemos concluir estas observaciones sin

aplaudir la institución del cuerpo de injenieros

civiles. Sin estos ausiliares ¿qué podría hacer el

Gobierno en un ramo que requiere estudios pro-

fesionales aún para las mas pequeñas obras quese emprenden? ¿Habríamos de continuar por

mas tiempo con los remiendos mezquinos quese han practicado hasta ahora en los caminos,

remiendos que según el refrán, son pan para hoi

i hambre para mafiana? El cuerpo de injenieros

está llamado a nacer una gran reforma en el

ramo de caminos; él debe poner corrientes es-

tas arterias del cuerpo socia', cuyo entorpeci-

miento paraliza la industria i mantiene a la Re-pública como un cadáver yert'), sin circulación,

sin vida. El Congreso, sin duda, no trepidará en

otorgar su suprema aprobación al proyecto quelo crea.

Núm. 44

En contestación al oficio de V. E. de 4 del

corriente en que me pide los datos que en él es-

presa para la resolución del asunto de don Ti-

burcio Cantuarias, espongo a V. E. lo siguiente

por el mismo orden de sus interrogaciones.

I." En oficio de 25 de Febrero de 1839 se

recomendó eficazmente por este Gobierno a su

Encargado de Negocios en el Peni la reclama-

ción que Cantuarias se proponía hacer a aquel

Gobierno sobre indemnización de los graves

perjuicios que había esperiinentado por conse-

cuencia de su adhesión i servicios a la causa en

que estaban empeñados ambos países; encar-

gando a dicho funcionario contribuyese, con

cuantos esfuerzos estuviesen a su alcance, al

buen éxito de la solicitud de Cantuarias.

2 " Rejistrada prolijamente la corresponden-cia oficial de dicho Encargado de Negocios nose ha hallado contestación alguna al referido ofi-

cio; de modo que no se sabe cual seria el é.\:to

que tendría el asunto, objeto de la indicada re-

comendación. Quizas la traslación al Ecuadordel señor Lavalle que en el mismo año de 1839mandó hacer este Cíohierno, ocasionaría su falta

de contestación, o la impediría dar el paso quese le encargó en favor de Cantuaria".

3." Siendo evidentemente justo su reclamopor indemnización, es de creer que el Gobiernoperuano no se negará a ella.

4 " Habiendo pedido informe a la ContaduríaMayor acerca de las cantidades que se hubierenentregado a Cantuarias por nuestro Erario, ha es

puesto que después de rejistrado los libros co-

rrespondientes, aparece que en virtud del decre-

to espedido por el Ministerio de la Guerra en

13 de Febrero de 1S38, se entreg.Tron $ 3,0182 reales por la Comisaría Jeneral a Cantuarias,

quien, según espresa dicho decreto, "fué autori-

zada por este Gobierno i por su ájente de Nego-cios en el Perú para la erogación de algunas su

mas invertidas en servicio de esta República".Santiago, Julio 8 de 1842.— Dios guarde a

V. E. - Ramón Renjifo.—Al Excmo. señor Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Num 45

La Cámara de Diputado";, a consecuencia dela moción presentada por don Antonio Jacobo\'ial que acfjmpaño ha tenidc> a bien aprobar el

siguiente proyecto de lei:

Artículo pri.mkro. El día 15 de Noviembrede cada año, o el siguiente si tuese feriado, se

reunirá la Corte de .Apelaciones con su fiscal enacuerdo estraordinario, para informar sobre el

mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces

i abogados que se hubiesen distinguido en el

ejercicio de sus funciones i propondrá los quecrean mas a propósito para ser jueces de letras,

fiscales i miembros de la Corte de .Apelaciones

i de la Suprema Corte de Justicia. El 1." de Di-

ciembre inmediato pasará este informe a la CorteSuprema.

Art. 2." La Suprema Corte con presencia del

informe de la de Apelaciones, reunida tambiéncon su fiscal en acuerdo estraordinario, estende-

rá otro informe en los mismos términos, agre-

gando lo que a su juicio creyese conveniente

sobre las observaciones hechas o circunstancias

refeiidas por la Corte de .Apeljciones. Remitirá

los dos informes al Supremo Gobierno el dia 15

de Diciembre dej.mdo copia de ellos en sus ar-

chivos.

Akt. 3.' Para proveer los empleos de jueces

Page 45: Sesiones de los cuerpos legislativos

46 cAmARA de SINAÜORIS

leuados de primera instancia, fiscales i ministros

de ambas Cortes, el Consejo de Kstado presen-

tará al Presidente de la República en cada una

de las vacantes tres individuos de los propuestos

en los informes de que hablan los aiiículos an

teriiire=.

El Consejo de Estado puede presentar para

un empleo al que en dichos informes esté pro-

puesto para otro.

Puede también presentar a alguna persona que

teniendo las calidades que exijen las leyes no se

halle propuesto en los informes, con tal que lo

acuerde por una mayoría de dos terceras partes,

i esto lo espresará en su propuesta.

Art. 4." El Presidente de la República eli-

jirá de la terna al que tuviere por conveniente, o

exijirá por una sola vez que se le presente nueva

terna.

Art. 5." El Presidente de la República podrá

mandar que se anticipen los informes de que

hablan los artículos i.° 1 2° para proveer con-

forme a esta lei las judicaturas que no estuvie

sen servidas en propiedad.

Art. 6.° En los casos de ausencia, enferme-

dad u otro impedimento temporal de alguno de

los jueces, el Presidente de la República por sí

solo nombrará suplentes para los jueces letrados,

1 con acuerdo del Consejo de Estado para los

Ministros de los Tribunales Superiores.

Art. 7." Ninguna judicatura podrá estar va-

cante, i sin proveerse en propiedad por mas de

Seis meses.

Akt. 8." Todo juez suspendido del ejercicio

de sus funciones por algún delito, será inmedia-

tamente sometido a juicio ante la autoridad que

debe conocer de su causa.

Akt. 9." Los Ministros de la Corte de .Apa

laciones i su fiscal tendrán la renta de $ 3,500

anuales i el Rejente $ 4,000.

.\rt. ro. l.os Ministros de la Corte Suprema

i su fiscal gozarán de $ 4,000 i de $ 4,500 su

Presidente.

Art. II. Los jueces licenciados por enferme-

dad o alguna otra justa causa gozarán durante

los seis primeros meses de su renta íntegra i de

solo la mitad en los seis meses siguientes. Pasa-

do un año serán jubilados con arreglo a las

leyes.

Art. 12. Los jueces encausados i suspensos

del ejercicio de sus funciones tendrán solo me-

dio sueldo, i serán reintegrados de la otra mitad

i no fuesen condenados por el delito de que fue-

ron acusados.

Art. 13. Esta lei es provisoria i mientras se

dicta la de organización de tribunales i juzgados.

Santiago, Julio 13 de 1842.— Dios guarde a

Y. E.— Juan Manuel Cobo.—/osé Miguel Aris-

fes;ui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presi-

dente de la Cámara de Senadores.

Niim. 46

La Junta Revisora del Proyecto de CódigoCivil alcanzó a tener a'gunas sesiones con los

señores miembros que suscriben. Mas no ha-biendo podido incorporarse los señores don ?ila-

nuel Novoa i don Santiago Echevers que el Se-

nado nombró, quedó este vacío que no pudollenarse por haber ocurrido en circunstancias

que cerraren las Cámaras sus sesiones. Tampocopudieron los que suscriben continuar como ha-

bían empezado porque e.xijiendo la lei el númerode tres para deliberar, en las enfermedades i

ocupaciones de los que habían aceptado, noquedaban miembros suficientes. De este modoal dar cuenta al Senado de nuestros trabajos

solo podemos hacerle presente nuestros deseosi la necesidad de que la Cámara proceda al nom-bramiento de los letrados que según la lei, debehacer la de Senadores.

Santiago, Julio 8 de 1S42.— FJios guarde a

V. Y,.—fose Gabriel Palma.— Pedro Francisco

Lira E.— Manuel Camilo Vial.—A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 47

Santiago Evans, estranjero domiciliado en

este Puerto, ante US. conforme a derecho digo:

Que deseando obtener carta de ciudadanía, ne-

cesito practicar las dilijencias prevenidas por la

lei como requisitos eseticiales i a este efecto se ha

servir US. mandar que los testigos que presen-

tare declaren en la forma legal: i.° Si les consta

que desde el año de 1819, tengo mi residencia

fija en este Puerto; 2I Si les consta igualmente

que poseo una propiedad raíz, que consiste en

una casa de valor, parte de la cual ocupa actual-

mente el Resguardo, i que ademas tengo i se meha conocido siempre con un establecimiento de

carpintería de ribera. Por tanto:

A US. suplico se sirva tenerme por presentado

en este papel común en conformidad de lo dis-

puesto en el artículo 7.° de la lei de este objeto

insertada en el número 5, libro 4.° del Boletíni proveer conforme a lo pedido en el exordio

devolviéndome estas dilijencias practicadas quesean para hacer el uso conveniente: es justicia.

Otrosí digo: Que uno de los testigos que pre-

sento es el señor Gobernador de este Departa-

mento i se ha de servir dirijir el corresjíondiente

oficio con inserción de este pedimento a fin de

Page 46: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 6 DE JULIO DE 1842 47

que tenida a bien prestar su informe; es justicia.

—Santiago Evans.—Stñor juez de primera ins-

tancia.

Como se pide: recíbanse las declaraciones queconvengan a la parte que reclami, i pásese el

oficio al señor Gjbfrnador para U información

que solicita. Hágise saber a la parte. -Talca-

huano, Noviembre 27 de 1841.— Ürruiia

Núm. 48

En el Puerto de Talcahuano, i en 28 dias del

mes de Noviembre del año de i84t, pareció en

mi juzgado don Juan Antonio López vecino i

residente de esta Población, a quien doi fé, co-

nozco, i habiéndose orientado de la presente so-

licitud, responde a la primera, que hicen 23años que conoce a don Santiago Evans, ave-

cindado en esta Población, i res[)onde a la se-

gunda que sabe i le consta que las Bodegas i ca-

sas que ocupa el Resguardo, son de su propie-

dad, con mas el Astillero que se halla contiguo

a dichas fábricas, i que siempre lo con ji^ió em-pleado en este ejercicio, con un comercio activo,

con bastante principal, fijándolo siempre con la

mayor honradez i conducta, sin dar nota a su

peisona en lo menor, i que lo consi Jera merece-

dor a la solicitud de obtener la carta de ciuda-

danía, que pretende, por cuanto le acompañanlas calidades i actividades que requiere la lei

para estos casos, que es cuanto tiene que decla-

rar en obsequio de la verdad i justicia. I lo firmó

conmigo i testigos, con quienes actuó a fata deEscribano Público, doi {€. — !nan Antonio Zí)-

/ífc. - Testigo, José Benito Cubeyrn.—Testigo,

Nicolás Henríijuez.—Ante mí.— Urrutia.

Núm. 49

En el mismo Puerto de Talcahuano, i en el

mismo dia de la fecha mes i año, pareció en mi

juzgado don Jacinto del Rio, vecino i residente

en esta Población, a quien doi fé, conozco, i ha-

biéndose orientado de la presente solicitud, res-

ponde a la primera, que conoce a don Santiago

Evans desde el año de 181S, avecindado en

esta Población, i responde a la segunda, quesabe i le consta, que las Bodegas i casas queocupa el Resguardo, son de su propiedad, conmas el Astillero que se hallan contiguo a dichas

fábricas, i que en todo el tiempo que le conoce'

ha sido con un comercio activo i ejercitado ensu arte de Carpintería de ribera, con un princi-

l)al de jiro, algo considerable, una conductaacrisolada; i que lo considera con las aptitudes

necesarias que ordenan las leyes, para obtener

la carta de ciudadanía que pretende. Que es

cuanto tiene que declarar en obsequio de la ver-

dad i justicia. I la firmó conmg j 1 testigos concjuienes actuó a falta de Escribano Público deque doi íé.— Jacinto del ^w. -Testigo, José

Benito Cnl>eyro.—Testigo, Nicolás Henrlquez.—Ante mí.— Urru tia

.

Núm. 50

En el mismo dia de la fecha, mes i año, pa-

reció en mi Juzgado don Francisco Rojas, veci-

no i residente en esta Población a quien doi fé

conozco, i habiéndose orientado de la presente

solicitud, responde a la primera, que conoce a

don Santiago Evans, desde el año 1818, ave-

cindado en esta Población, i responde a la se-

gunda, que sabe i le consta que las Bodegas i

Casas que hoi ocupa el Resguardo, como igual-

mente el .\stillero, contiguo, es de propiedad

del espresado Evans. Que su comercio es de

bastante capital, i que su conducta mui honradai acriso'ada; i que la considera con las aptitudes

i merecedor a la solicitud que pretende, que es

cuanto tiene que declarar en obsequio de la ver-

dad i justicia. 1 la firmó conmigo i testigos de

que doi fé. — Francisco Rojas.—Testigo, JoséBenito Cul'eyro.—Testigo, Nicolás Henr'u¡uez.—.\iue mí, Urrutia.

Núm. 51

Habiéndose tomado las informaciones a los

señores don Juan Antonio López, don Jacin-

to del Rio i don Francisco Rojas, hombres de

conocida honradez, a quienes este Juzgado co-

noce i se les da entera fé, pásese el oficio al se-

ñor Gobernador Departamental de este Puerto,

Page 47: Sesiones de los cuerpos legislativos

48 CÁMARA DE SENADORES

para que se sirva inforutar como solicita la parte.

Talcahuano, Noviembre 28 de 1841.— Urrulia.

Nüm 52

Con fecha ;; del mes coiriente N vieiiibre se

presentó a este Juzgado d' n Santiago Evans,

vecino de esta Población, pidiendo se tomen

varias informaciones a los vecinos de conocida

honradez, a cerca de su conducta 1 jiro, para

acreditar los bienes raices de su propiedad i so-

licitar del Supremo Gobierc.o la carta de ciuda-

danía que es la que pretende; i entre las decla-

raciones que pide, suplica se sirva infurmar Ud.

lo que sea de justicia, para practicar las demás

dilijencias necesarias a su solicitud, como se ve

al otrosí de la presente solicitud que hace.

Juzgado de primera instancia. - Talcahuano, No-

viembre 28 de 1841.— Dios guarde a Ud. mu-chos años. —yí).(í' María Urrulia i Caivajal.—Señor Gobernador Departamenial.

Niím. 53

El Gcbernador que suscribe, acerca del infor-

me que se le pide dice: que conoce avecindado

en este puerto a don Santiago Evans, desde el

año 21, que siempre ha mantenido un astille-

ro de carpintería de ribera, que es lejítimo dueño

de una propiedad raiz compuesta de una gran

bodega i almacenes separados que están arren-

dados a la Aduana i cuyo valor no bajará de

$ 20,000.

En fin, creo al señor Evans digno de obte-

ner la gracia que tan justamente solicita. Es lo

que puedo informar en obsequio de la justicia.

Talcahuano, Noviembre 29 de 1S41.

Mií^uel

Bayon.

Talcahuano, Noviembre 29 de i84t.— Ha-biéndose evacuado las dilijencias que pidic) esta

parte, devuélvasele lo obrado, para los fines que

le convenga.— Urrulia.

Núm. 54

Señor Gobernador Departamental:

Santiago Evans ante V. S. con arreglo a

derecho digo: Que por el espediente que acom-

paño, se ve que son concluidas las dilijencias a

que se refiere el recurso de fojas i, en su conse

cuencia, se ha de servir V. S. que reunida la

Ilustre Municipalidad de este pueblo, se me dé

la correspondiente certificación, como líltimo

requisito, para obtener la carta de naturaleza

que solicito.

Por tanto,

.\ V. S. suplico provea conn se contiene este

memorial, i (¡racticadü el certifi cado a continua

cion, se me devuelvan onjinales para los usos

consiguientes, es justicia etc.— Saníia^o Evans.

Núm. 55

Los Señores que comi)onen el cuerpo munici-

pal de este Departamento i que abajo suscriben,

etc., etc., certifican: haljerse presentado ante la

cor[)oracion el estranjero don Santiago Evansmanifestando el gran deseo que le anima para

ser un ciudadano chileno, como lo compruebapor todos los documentos que ha presentado los

cuales son enteramente conformes según el co-

nocimiento que tenemos de su [¡ersona, i para

los fines consiguiente? damos el presen'.e en el

puerto de Talcahuano a catorce dias del mes deDiciembre del año de mil ochocientos cuarenta

i uno. - Miguel Bayon.—Joü María Urrulia i

Carvajal.—José María Garrelon.— Felipe Si/d-

res.—Ramnn Pérez, -/osé Gamboa.—JerónimoRomero.

Núm . 56

En el puerto de Talcahuano i en siete dias del

mes de Diciembre del nño de mil ochocientos

cuarenta i un años, ante mí José María Urrulia

i Carvajal, juez de primera instancia, i testigos:

pareció en mi juzgado don Santiago Evans,

vecino de esta población, a quien doi fe conozco

i dijo: que por la presente, otorgaba 1 otorgó,

que daba i dio poder especial, el que en derecho

se requiere i es necesario para valer al señor

doctor don José Barros de Pasos, vecino i resi-

dente en la ciudad de Santiago de Chile, para

que representando su propia persona, acciones i

derechos, ¡ ueda presentarse al Supremo Gobier-

no, pidiendo la carta de ciudadanía (lue por de-

recho le corre-ponde; igualmente le faculta para

que saque la patente de un buque que se halla

en el astillero de Talcahuano en construcción,

de la misma propiedad del espresado don San-

tiago Evans, con arreglo a las in-itrurciones

que para el efecto le remite; pues el poder espe-

cial que le confiere, es con libre i franca volun-

tad, con facultades que le pueda sustituir en la

persona o personas que halle por conveniente, i

las veces que fuesen necesarias, relevándole de

toda costa que tuviese o pudiera tener en las

dilijencias que se practicaren para estos dosobjetos a bien especificados. \ su fiímeza i cum-

plimiento, obliga i obligó sus persona, bit nes pre-

sentes i futuros, con poderío i sumisión la forma

a las justicias i jueces del Estado que en sus

Page 48: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN LN 13 DE JULIO DE 1 842 49

rausas deban conocer para que a lo dicho le eje-

cuten, compelan i apremien por todo rigor a de-

recho, como pnr sentencia pasada ante autoridad

de cosa juzgada, consentida i no apelada. Así lo

otorgó i firmó ante mí el presente juez a que doi

fe, siendo testigo don José Benito Cubeyro, don

Ricardo l.ince 1 don Nicolás Ktwíquez. - San-

íiago Evans.—Testigo jon- Benito Cubeyro. —Ricardo Lince.—Nicolás Henriquez.—Ante mí i

testigos, ywí Maüii Uttutia i Carvajal.

Es copia de su orijinal que obra en el Rejis-

tro de mi cargo a que me refiero en caso nece-

sario, va cieita i verdadera.— Fecha ut supra-—José Alaria Urtutia i Carvajal.

Núm. 57

Excmo. Señor:

José Barros de Pasos vecino de esta ciudid

en representación de don Santiago Evans de

vecindario de Talcahuano en virtud del pode

que en debida forma acompaño, ante V. E. res

petuosamente me presento í digo: Que dtís«oso

mi comitente de naturalizarse en esta Repiíblica,

me ha facultado para que practique a su nombretodas las jestíones que conduzcan a este fin; I

como por el artículo 7.° de la Constitución de

1833, corresponde al Senado o a la Comisión

Conservadora, estando las Cámaras en receso,

declaran si los que no habiendo nacido en lerri-

lorio chileno, solicitan carta de ciudadanía, ^e

hallan o nó en el caso de obtenerla ocurro a V.S-

suplicándole se sirva declarar que mi represen-

tado en atención a los documentos i justificati-

vos con que instruyo esta petición, se halla en el

de los estranjtrus de que habla la ¡larte 3." del

artículo 6.° de la mencionada lei fundamental; i

en su virtud, hecha esta declaratoria, terga a

bien V. E. ponerlo en noticia del Pider Ejecu-

tivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.°

de la suprema resolución de 4 de Noviembrede 1828, inserta en el r.iímero 5.° liliro 4." del

BoLi'TiN, para que mande despachar la corres-

pondiente carta en favor de mi comitente. Mepermitirá V. E. hacer algunas lijeras observa-

ciones para demostrar hasia la evidencia queP',vans es acreedor a la gracia que solicita, i

que ha llenado cumplidamente todos los requi-

sitos que establecen las leyes vijeraes sobre la

materia antes de venir a implorarla de V. E.

Mas de veintitrés años hace F.xtnio. Señorque nn' crniitente se halla establecido en el

puerto de Talcahiiano donde ejerce desde época

tan remóla el oficio de carpintero de ribera. Allí

fijó su residtncia tn aquel lumpo c(.n el ánimodecidido de i.o abar.donar jamas el país liospi

lalario (jue tan favorable acojida le había dado;i psra tti.cr mís vínculos que le adhiriesen a

suelo que había eltjido psra su morada perma-tu aliz.icion de

TOMO X.\XI

ll I

mente i definitiva, empleó un capital iiijente en

la adquisición de la valiosa finra que ocupa el

Resguardo, 1 puso un artillero de mucha impor-

tancia en el mismo puerto. Desde entonces ha

trabajadt) asiduamente i con una honradez inta-

chable en todo lo concerniente asu oficio, tenien-

do invertido en maderas, obrajes, máquinas, en-

seres I demás, un caudal de consideración. Mipoderdante, Excmo. Señor, se ha adquirido a

esfuerzos de una com^ortacion irreprensible, de

una buena fe ejemplar, i del exacto cumplimien-

to de sus compromisos i contratos, una reputa-

ción sin mancha i un eré iito tan sóidamente

establecido que nada podrá menoscabar jamas.

Todos los hechos de que hablo, todas las aser-

ciones que acabo de asentar resu'tan plcnísima-

mente comprobadas de las declaraciones unifor-

mes de los testigos que han depuesto en la

inf irmacion que con la debida solemnidad ad-

junto, i que son contestes con el informe espedi-

do por el señor G ibernador depaitamental que

se rejistra a f jas de ella. Las personas que

las han prestado no se han limitado a establecer

con su tesmnonio el hecho de la permanencia

de mi poderdante en el puerto de Talcahuano

por el espacio de mas de veinte años; sino que

testifican ademas que "ha esta.lo siempre em-

pleado en los trabajos de su astillero, con un

comercio activo, con bastante principal jirándolo

con la may^r honradez i conducta, sin dar nota

de su persona en lo menor i que lo consideran

acreedor a obtener la carta de ciudadanía que

pretenden.

Las declaraciones de que hecho mérito de-

muestran hasta en evidencia:

1.'^ Oue don Santmgo Evans ha permane-

cido en el puerto de Talcahuano p'r el espacio

de mas de veinte años;

2." Que ha ejeiciJo allí, durante ese tiempo,

una industria lítll al pais;

Que tiene en dicho punto una propiedad raiz

de valor de $ 20,000, según el informe del se

ñor Ciobeinador.

4.0 Que ha tenido un comercio activo con uis

capital considerablí; i

5 " Finalmente que en en todo el tiempo de

su residencia ha manifestado una honradez a to-

da prueba, i ha observado una conducta bajo

todos respectos intachable. Tal es resumen ana-

lítico de los hei hos que Evans ha probado

plenamente en la infurmaiii.n que acompaño,

con el sufrajio unánime de ttstigos, que el mis-

mo Juez de (irimera instínna tn su decreto de

28 de Noviembre líltimo, dice que son tenidos

por de honradez conocida i a quienes el Juzga-

do acostumbraba dar entera U : haré ahora apli-

caciones legales a los hechos comprobados para

dt mostrar que mi romiltnle tiene su derecho

espediio e indisputable para solicitar la gracia

que ¡mp'oia.

Dos son las leyes que w'y n tn materia de na-

eslran jl;(^ ;iui n.tiii; la pri-

4

Page 49: Sesiones de los cuerpos legislativos

50 CÁMARA DE SENADORtS

mera es la fundamental del Estado, la Constitu-

ción política reformada el año de 1833 que en

la parte cuarta ariículo sesto capítulo cuarto es

tablece con individualidad las circunstancias que|)onen a aquellos en antitud de pedir carta de

cmdadanía: i la segunda es la suprema resolu-

ción reglamentaria espedida en 4 de Noviembrede 1828 a que hice referencia anteriormente. Se-

gún aquella el estranjero que a mas de una resi-

dencia de diez años en el pais pueda justificar

que ha ejercido alguna ciencia arte, o industria o

poseído alf¡ua propiedad raiz o capital en jiro

tienen derecho para solicitar i obtener la naturali-

zación; i mi comitente, Excmo. Señor, por furtuna,

cuando bastarla para que V. E. se dignase acce-

der a su solicitud que se hallase en uno solo de

aquellos tres casos, aprobado plenamente que

se halla en todos ellos; pues ha justificado que

ha ejercido la industria u oficio de carpinteril de

ribera, que posee propiedades raices de muchovalor, i que ha tenido i tiene en jiro un capital

considerable; todo esto por un espacio de tiem-

po continuo mas que doble del que exije la

Constitución. Desde que esto es así, desde que

esto resulta de la simple lectura de la informa-

ción producida al efecto por Evans en Tal-

cahuano, es fuera de toda duda que mi comi-

tente es justamente acreedor a que V. E. declare

que el Poder Ejecutivo debe mándale espedir

la carta de naturaleza que con tanto empeñopretende obtener. Resta solo ver si ha llenado

las demás formalidades que como requisitos in-

dispensables prescriben las leyes vijentes sobre

la materia.

Mi comitente, para probar las diversas cir-

cunstancias que le favorecen i de que he hecho

mención individual, ha producido información

de testigos idóneos, i certificación del Goberna-

dor departamental; i como estas pruebas son de

las que autoriza nominadamente i declara bas-

tantes el articulo tercero de la superior resolu-

ción de 4 de Noviembre de 1828 insertos en el

Boletín libro 4.° pajina 57 es indispensable

que los justificativos con que mi poderdante

instruye su espediente son de la clase de aque-

llos a los cuales nmguna objeción lejítima pue-

de hacerse. Él ha practicado todas estas dilijen-

cias en papel común, i este memorial vá tam

bien en el mismo, usando del privilejio que para

tales casos concede el artículo sétimo del men-

cionado decreto, i para Henar lo que prescribe

el artículo segundo de él ha .solicitado 1 conse-guido que sus justificativos fuesen refrendadospor la Municipalidad de su residencia.

El espediente pues que presentó a la ilustra-

da consideración de V. E. esta estrictamente

arreglado a las fi.>rmas prescrita por las leyes quegobiernan la materia, tanto aquellas que puedenllamarse meramente esternas, como a lasque to

can a la esencia del negocio; la solicitud (]ue hededucido se apoya en la Constitución misma del

Estado, I en justificativos a todas luces irrecu-

sables i V. E., por lo tanto, no podrá trepidar

en aiojerle con benignidad, i hacer en consecuencia la declaratoria que he pedido en el exor-

dio i que a V. E. corresponde hacer, según lo

dispuesto en el artículo i." de la recordada dis-

posición suprema de 4 de Njvicmbre, cuindolas Cámaras, como al presente, se hallan en re-

ceso, En esta virtud.

A V. E. pido i suplico que habiéndome porpresentado con el poder i documentos adjuntos,

se digne resolver según dejo solicitado. Es gracia

que imploro en justicia, —fosé Barros de Pasos

Núm. 58

Por indisposición de salud no pude contes-

tar a usted inmediatamente el oficio de 23 del

próximo pasado Noviembre, en que de ordendel Excmo. señor Presidente del Senado, mecomunica, que esa Cámara ha tenido a bien ele-

jirme miembro de la junta revisora del CódigoCivil: lo hago ahora significándole con el fin deque lo trasmita al conocimiento de S. E. el Pre-

sidente del Senado, que aunque rae es sensible

no aceptar ese honroso cargo, mi falta de sa'ud,

mis repetidas ausencias de esta capital, a aten-

der algunos trabajos de campo de que me sos-

tengo, i otras consideraciones que me han re-

traído de todo lo que dice relación con mi anti-

gua carrera, hacen necesaria la escusa que dirijo

para que se me dispense de desempeñarlo.—San-

tiago, Diciembre 24 de 1841.—Dios guarde a

Ud. muchos años.— Santiago de Echevers.—Se-

ñor Pro-secretario del Senado don Francisco

Bello,

Page 50: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 15 DE JULIO DE 1842 51

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN n.^ EN 15 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZaVAL

SUMARIO. - Nómina de los asistentes. -- Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Causas entabladas contra los

funcionarios diplomáticos. -.Sucesión de los estranjeros. -Solicitudes de doña Dolores Noguerol, doñaMarii

Suárez viuda de Marambio i doña Josefa Zúñiga. - Junta Revisora del proyecto de Código Civil. - Reforma dt

la lei Je elecciones. - Sobresueldo a las guarniciones del Norte. - Acta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio con que la Cámara de

Diputado-i acompaña un proyecto de lei que

fija el procedimiento de ia.s cau.síis que se

entablen contra funcionarios o diplomáticos

eAtra.fí]eros. ( Anexo NÚ iH jp. V. sesiones del

12 de ¡ulio de iS^i i ¡ de Agosto de 1S4.2).

2° De otro oficio con que la misma Cá-

mara devuelve aprobado el proyecto de lei

que aumenta el término concedido a los. he-

rederos de los estranjeros para reclamar sus

derechos en la sucesión. (Anexo núm. 60.

V. sesión del 2g de fulio de 18jg ).

3.° De tres informes de la Comisión de

Hacienda, uno sobre la solicitud de dofia

Dolores Noguerol (Anexo núm. 61. V. se-

siones del 24. de fiutio de 1S42 i 2 de Agosto

de iS./..f.) otio sobre la de doña Marta Suá-

rez viuda de Marambio. (Anexo núm. 62.

V. sesiones del 2-f de /unió de 1842 i g d;

Agosto de 18-/.4) i otro sobre la de doña Jo-

sefa Zúiliga. V. sesiones del 24 de Junio de

1S42 i 28 de Agosto de 1844).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Comunicar al Gobierno la lei que am-

plia el plazo para que los herederos de los

estranjeros puedan reclamar sus derechos.

(Anexo núm. 6jj2." En vista de las renuncias de los seño-

res Echevers, Vásquez i Novoa, aceptarlas

i nombrarles reemplazantes en la próximu

sesión, como miembros de la Junta Revi-

sora del proyecto de- Códisjo Civil. ( V. se-

siones del /J de Julio i ig de Octubre de 1842 J.

3." Constituirse en comisión a la primera

hora de las pró.ximas sesiones, para tratar

de la reforma de i.i Ki de elecciones, en

Page 51: Sesiones de los cuerpos legislativos

52 CAHiARA DE SENADORES

vista de las ilifi;nlta les que la C )m¡iion

tiene para informar. (Anexos níinis. 64. i ój.

V. sesiones del g de Agvsto di iS^i i 20 de

Julio de 1842).

4." Rechazar una indicación propuesta por

el senador Egaña para fijar los sobresuel-

dos de las guarniciones del Nurte, i citar al

Ministro de Hacienda para discutir este

asunto en la próxima sesión, (Anexo núm-

66. V. sesiones del ij i el iS).

ACTASESIÓN DEL 15 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde'

Bello, Barros, Benavente, Cavareda, Egaña, For-

mas, OiUízar, Oisa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada ti acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados,

en el primero de los cuales anuncia haberse

aprobado sin alteración alguna el proyecto delei iniciado por el Presidente de la Repiíblica en

el mensaje que se acompaña para determinar la

regla que deben seguir los Tribunales de Justi-

cia en las demandas que se intenten contra es-

tranjeros revestidos de un carácter representativo

de su Nación; i leido por primera vez este men-saje, se puso en tabia para segunda leí tura.

En el segundo, se participa que esa Cámaraha aprobado sin alteración alguna el proyecto delei pasado al Congreso por el Presidente de la

Rcpiíiilica i aprobado ya por la Cámara de Se-

nadores, para que se prakingue el término du-

rante el cual los herederos de estranjerus muer-tos ab intestaio puedan suceder en sus bienes, i

se mandó comunicar al Supremo Gobiirno.

Uliimamenie se dio cuenta de tres informes

de la Comisión de Hacienda, en las solicitudes

de dt.ña María Suárez, de doña Josefa Zúñiga i

doña Dolores Noguerol, para que se les conceda

pensiones alimenticias, i se pudieron estos asun-

tos en tabla por su orden.

Se procedió a considerar el oficio pasado a

esta Cámara por la Junta Revisora del proyecto

de Có Ugo Civil i traidas a las vistas las renun-

cias de los señores Ethevers i Novoa después dehaberse suspendido la sesión por algunos minu-tos, fueron admitidas una i otra, la del señor

Novoa pur unanimidad, i la del señor Echeverspor ir.ieve votos contra tres, reservándose para

la sesión ii'óxima el deliberar sobre los nombra-mientos que .ni Sanado corresponde hacer |iaia

integrar d cha Junta.

Hizf) una indicación el señor Ortiízar para quese fijise un término perentorio a la Comisiónencargada de presentar un proyecto de reforma

al actual reglamento de elecciones, i aunque 1 <>

Sala desde luego había adoptado esta indicaciónpor once vntos contra uno, habiéndose manifes-tado la dificultad en que se hallaba la Comisiónpara reunirse, se acordó por diez votos contrados, destinar a la consideración de la lei de elec-

ciones la primera hora de las sesiones sucesivas,

constituyéndose la Sala en comisión jeneral paraeste efecto.

Se pasó a la discusión por menor del proyectode lei en que se asigna un sobresueldo a los je-

fes, oficiales e individuos de tropa que se emplearen en la guarnición de los departamentos del

Norte de la República, i leido el articulo i.°, el

señor Egaña propuso una enmienda para que enel departamento de la Serena se redujese el so-

bresueldo de los jefes a $ 9, el de los (.ficiales

a $ 6, i el de los individuos de tropa a $ 2; sufi-

cientemente disct;tida esta enmienda, se proce-

dió a votar sobre ella 1 fué desechada por diez

votos contra dos. Se suscitó la cuestión de si

est; sihrtsueldo se baria estensivo a las milicias

en el caso de ser llamados a servicio activo, i

para espedirse con mas acierto sobre éste asunto,

se acordó por nueve votos contra tres, solicitar

del señor ¡Ministro de la Guerra asista a la se-

sión próxima en segunda hora.

En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla el discutir en comisión jeneral el pro-

yecto de reforma al reglament.i de elecciones, el

oficio pasado por la Junta Revisora del proyecto

del Código Civil i los proyectos de lei con quese asigna un sobresueldo a las guarniciunes del

Norte de la Repiíblica, en (|ue se fija el arreglo

de pesos i medidas i en que se hace la distribu-

ción de la masa decimal.

Irarkázabal.

Núm. 59

El proyecto de lei iniciado por el Presidente

de la Repiiolica pira determinar lo que debeobservarse en las demandas que se intenten con-

tra estranjeros revestidos de algún carácter re-

presentativo de su nación, ha sido aprobado por

esta Cámara en los mismos términos que :e lee

en el Mensaje que acompaño. — Dios guarde a

V. E.— S.mtiago, Julio 14 de 1842.

Juan Ma-nuel Cobo.—José Miguel Atíslegui, Diputado

Secretario.—A S. E el Presidente de la Cámarade Senadores.

Niim. 60

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer,

ha aprobado sin alteración alguna, así como lo

hizo la que V. E. preside, el proyecto de lei con-

tenido en el Mensaje del Presidente de la Re-piíblica, que devuelvo, prolongando el término

en que los herederos de estianjeros muertos ah-

Page 52: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 15 DL J'/LIO DE 1842 53

intestato puedan suceder en sus bienes. — Dios

gu.irde a V. E.— Santiago, Julio 14 de 1842 —Juan Manuel C^RO. - losé Mi^Kel A'ístegui,

Diputado Secretario. - A S. E. el Presidente de

la Cámara de Senadores.

Núm. 61

l,a Comisión de Hacienda ha examinado la

solicitud dirijida al Cungreso Nacional por duna

Dolores Noguerul, para que se le conceda una

pensión alinieniicia; 1 no hallándose impuesta

del esliidü actual del Erario público por no ha-

berse discutido aun los presupuestos para ti año

venidero, no sabe si haya fundos con qué aten-

der a erogaciones de e^ta especie. Mas en caso

que el Erario pueda propoicionarlas, la Comi-

sión opina que debe sprobarse el siguiente pro-

yecto de leí:

Akticulo único. El Congreso Nacional con-

cede a doña Dolores Noguerol, viuda de don

Pedro Beytía, la pensión de $ 10 mensuales.

Sala de la Comisión, Julio 15 de 1842.— For-

mas.—Barros.

Núm. 62

La Comisión de Hacienda ha e.xaniinado la

solicitud dirijida al Congreso Nacional por dcñaMaría Suárez, viuda de don José Marambio,

para que se le conceda una pensión alimenticia;

i no hallándose impuesta del estad<j actual del

Erario piíblico por no haberse discutido aun los

presupuestos para el año venidero, no sabe si

haya fondos con qué atender a erogaciones de

esta esjiecie. Mas en caso que el Erario puedaproporcionarlas, la Comisión opina que debeaprobarse el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. El Congreso Nacional con-

cede a doña Matía Suárez, viuda de don JoséMarambio, la pensión de $ lo mensuales. Sala

de la Ccmiision, Julio 15 de 1842. — Formas. —Barros.

Num. 63

El Congreso Nacional ha discutido i aproba-

do el siguiente proyecto de lei:

Aktículo único. El término concedido por

el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1854para que los herederos ausentes puedan suceder

en los bienes de los estranjeros que mueren in-

testado, se estiende al de diez años perentorios,

contados desde el dia del fallecimiento, i trasca

rrido este tértnino sin que dentro de él parezca

ningim interesado, adjudicará la herencia al Fis-

co, en el modo i forma (]ue previene dicho ar-

tículo de la lei.— Dios guarde a V. E.— Santia-

go, Julio 18 de 1842.— A S. E. el Presidente de

la Repiíblica.

Núm. 64 (1)

La Comisión esperi.tl nombrada por el Sena-

do para informar sobre el [¡royecto de lei remiti-

do por la Cámara de Diputados en 21 de Junio

de 1841, i para examinar la lei de elecciones, i

teniendo a la vista los recursos que algunos De-

partament(js han duijido sobre nulidad de las

tíltimaniente cehbradas para electores de Presi-

dente de la Repiíblica, propone la reforma que

pueda hacerse a la referida lei de elecciones pa-

ra remediar los abusos a que ella da lugar o lle-

nar los vacios que se le notaren: después de ha-

ber prestado la atención debida a un asunto de

tanta gravedad es de dictamen (¡ue la lei de elec-

ciones iio ni cesita por ahora de alteración o adi-

ción alguna sustancial, porque sus disposiciones

cardinales son tomadas de la misma Constitución

que no admite reforma, ni convendría hacerlo

por su oporiunidad, excelencia i perfecta ade-

cuación a nuestra forma de gobierno i a nuestro

actual estado social, 1 porque en lo demás esta

lei consulta bastantemente la libertad de las e'ec-

cíones i corta las intrigas i desórdenes en cuai.to

en esta materia es posible Los vicios que se de-

nuncian por los recursos presentados si es cierto

que han ocurrido no fenen su orijen en la lei de

elecciones ni pueden haber acontecido por faltar

en ella remedio oportuno, sino por la parcialidad

i mal manejo de los funcionarios encargados de

su ejecución i de contener los excesos; mal con

tra el que no hai remedio directo en las leyes; i

el indirecto de establecer castigos lo tiene adop-

tado la misma lei de elecciones.

Los artículos del proyecto pasado por la Cá-

mara de r)ipuiados, unos son innecesarios; tales

como el cuarto, el s-éptimo i el nono; otros inexe-

quibles como el primero i el segundo; i otros

inadmisibles portiue causarían males positivos i

algunos de grande consideración como el terce-

ro, el quinto i el ses'o.

Un yicio si reconoce la comisión que ha teni-

do lugar en las anteriores elecciones i que por su

gravedad exije preciso remedio: tal es la venta de

boletos de calificación, i el votar algunos sufra-

gantes con boletos pertenecientes a electores que

han muerto en el período de las ültitnas califica-

ciones. Para evitar este desorden cree la comi-

sión que podria adoptarse la medida (i es lo tíni-

co en que a su juicio deberla alterarse la lei) de

I (i) Trascribimos oqui este informe que la comisión nun-

C.1 firmó: que seijun se infiere del acta prccevlentc, nunca

fse presentó al Senado, lis por consiguiente, un t>orrador

) acerca de cuyo contexto los micmliros de la comisión no se

• pusieron de .-icuerdo, (Nota del ReccpiUidor).

Page 53: Sesiones de los cuerpos legislativos

54 CÁMARA DE SENADORES

dividir las elecciones de cada parroquia en va-

nas mesas receptoras i juntas electorales que no

exceda cada una de doscientas sul'ragintes, en

lugar de que sea una sola la mesa receptora i que

esta reciba los votos de toiios los electore-s de la

Parroquia por excesivo que sea su número comose verifica hoi. Muchas ventajas traeiia esta dis-

posición: evitaría grandes reuniones de pueblo i

toda clase de procedimientos tiimu'tuaiios; la vo-

tación sena mas bteve, tranquila ioidenada;se

facilitarla i baria con pureza el esciutinio parcial

que es el mas espuesio a fraudes i dificultades, i

tendría fin sobre todo el abuso (|ue se acaba de

referir, porque no constando la junta electoral si-

no a lo sumo de doscientos indivi.luos de un

mismo barrio o distrito que todos se conocerían

entre sí, ninguno podría votar que no fuese ver-

dadero dueño del boleto de calificación que pre-

sentaba. De todos modos cree la comisión, que

sea que se adopte esta reforma o que se deseche,

siempre es necesario promulgar la disposición que

la comisión acompaña en el proyecto mí mero r.

Por último la Comisión tiene presente la durla

que en uno de los recursos presentados a las Cá-

maras aparece haber promovido la Municipalidad

de la Serena sobre el cumplimiento del artículo

primero de las disposiciones transitorias de la

Constitución: materia de suma im(iOrtancia i so

bre que es preciso hacer la declaración corres-

pondiente. Por fortuna no halla la Comisión lu

gar a duda en la decisión que debe dictar la le-

jislatura como la condición de saber leer i escri-

bir solo la impone la Constitución después de

cumplida el año de 1840 i ninguna lei puede te-

ner efecto retroactivo ni privar de los derechos

adquiridos en virtud de la misma lei parece que

convendria aprobar 'a resolución que la comisión

acompaña en el proyecto número 2.

Nvim. 65

SUPLEMENTO A LA LEI DE ELECCIONES

Artículo i.° Quedan derogados los artículos

15. 17, 27,46,49,52, 53, 55 i 81 del Regla-

mento de elecciones; i en su lugar se sustituyen

los siguientes.

Art. 15.—El chileno que teniendo las calida-

des que la leí requiere para elector, se hallare en

imposibilidad física de concurrir personalmente

a solicitar su calificación, podrá hacerlo por me-dio de un poder autorizado por el subdelegado

de su distrito a presencia de dos testigos. De es-

tos poderes se formará un legajo separado, ano-

tándose en la partida respectiva del libro de re-

jistro la foja en que queda agregado el poder.

Art. 17. - Para hacer esta calificación las juntas se servirán de las razones que conforme a los

artículos 7.° i 8.° deben dar los funcionarios que

allí se espresan i que al efecto les pasará el Co-bernador; del conocimiento propio que debe asístir a los individuos que la componen, i de los da-tos o pruebas que suministre el que ocurra a sercalificado. Las juntas admitirán desde luego co-mo calificativos bastantes:

I." La manifestación del título de propiedadde un inmueble del valor que señala el artículo

14, ya sea este mueble propiedad esdusiva delque solicita ser calificado, o ya sea que este ten-

I ga en él una parte igual o superior al valor quecxije dicho artículo.

2,° El titulo de un empleo púbüc.j cuyo suel-

I

do fij ) o emolumentos igualen o excedana la ren-ta que re()uiere el referido anículo 14.

3." La manifestar 11)11 del título u certificado

auténtico de autoridad competente que acrediteel t j rcicio Je una profesión científica o industrial

que a juicio de la misma junta siifiague una ren-

ta Igual a la queexije dicho artículo 14,

4.° La manifestación de un certificado autén-tico de autoridad competente que acredite el pa-

go de alguna contribución pública fiscal o muni-cipal de cualquiera ciase que sea i que correspon-ponda a la renta o propiedad inmueble, o capital

en jiro que requiere el citado articulo 14.

Art. 18.—Variación del modelo de rejistro i

de boleto en un artículo adicional.

Akt. 27. —El Presidente de la Comisión Con-servadora remitiiá con oportunidad a todos los

Intendentes de provincia una cantidad compe-tente de boletos de los que designa, el artículo

anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe

el nombre im[)reso de la Intendencia, departa-

mento i parroquia a que se destina; i los inten-

dentes acusarán recibo del número de boletos

que se les remita.

Art. 46.—En toda elección directa se estable-

ra en cada parraquia una junta con el nombre dela mesa receptora, destinada a recibir los votos

que emitan los sufragantes. La mesa se situará

en el atrio de la misma parroquia o en un lugar

inmediato público i accesible.

Art. 49. —Se remitirá por la Municipalidad a

las mesas receptoras un ejemplar del presente te

glamento, como asimismo el rejistro orijinal de-

jando en su poder una copia auténtica.

Art. 52. — La mesa, antes de admitir ti voto,

confrontará el boleto de calificación con el rejis-

tro, i estando conforme i anotado al márjen del

rejistro que ya votó aquel sufragante depositará

el voto en una caja a presencia del que lo emita.

El ciudadano a quien por cuakiuier accidente

se le hubiese estraviado el boleto de calificación

que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su

respectiva Municipalidad dos ineses a lo menosantes de celebrarse las elecciones siguientes pi-

diendo que se le reponga. La Mun¡ci|ialidad ha

ciendo traer a la vista el respectivo rejistro de c

lificaciones i constando por él que el solicitana-

ha sido en efecto calificado para el períod <

Page 54: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN ÍN 15 DE JULIO DE 1842 55

rriente esteniJeiá un decreto al pié de la solicitud

certifirando que dicho solicitante está inscrito en

el rejiitro de calificación en la forma que aparece

de la partida que se copiará en el mismo decreto,

el cual será suscrito por la mayoría absoluta de

los miembros de la Municipalidad. Este decreto

que se anotará al márjen de la partida del rcjistro

tendía el mismo valor que el boleto orijinal de

calificación.

A\ tiempo de instalarse las mesas receptoras,

la Municipalidad les pasará una lista con ti nom-

bre i apellido de los sufragantes respectivos que

hubieren obtenido el decreto de que habla la

cláusula anterior, a fin de cjue la mesa con esta

noticia anticipada ponga especial cuidado en ob

servar si alguno se presentase con el boleto oriji-

nal a que se refiere el decreto que hubiere expe-

dido la Municipalidad.

La persona que se presentare con un boleto

orijinal que por biabarse supuesto perdido hubiese

sido reemplazado con el decreto que habla este

artículo, será inmediatamente puesto en arresto

por orden del Presidente de la mesa a efecto de

que se haga la correspondiente averiguación del

fraude que hubiese intervenido i se aplique al

culpado la pena que establece el artículo 79 de la

lei de elecciones.

Ningún elector podrá emitir su voto si no pre-

sentare previamente su respectivo boleto de cali-

ficación o el decreto de que habla el presente ar-

tículo i se hiciese constar ademas con el testimo-

nio de alguno de los miembros de la mesa recep-

tora o de otra persona cotiocida i abonada por

alguno de estos, que el sufragante es el mismo in-

dividuo a quien pertenece el boleto de califica-

ción o e! boleto que presente.

Si el nombre del que a falta del boleto de ca-

lificación presentare el decreto de que habla este

artículo no estuviese comprendido en las listas

que conforme a él hubiese pasado la Municipa-

lidad, no se le admitirá votar

Art. 53.— El boleto será devuelto al elector,

con la nota al respaldo de haber votado en aque

lia elección, rubricada por dos miembros de la

mesa receptora, i uno de los vocales de la mesaescribirá inmediatamente el nombre del elector

en una lista alfabética que habrá preparada para

este objeto.

Art. 55. Las mesas receptoras, harán escru-

tinio particular cada dia de votación, i levan-

tando una acta del niímeto de sufrajios i de las

personas en quienes han recaído, la firmarán i

depositarán en la caja de que habla el artículo

anterior, dando diariamente aviso por escrito

del resultado al (}obernadcT. Este escrutinio

será ptíhliro para que puedan presenciarlo hasta

cuatro personas de acjuellas que representen los

intereses de los diverso? candidatos.

Art. 81. Al juez ordinario del departamen-

to corresponde el conocer en la forma ordinaria

de las causas que se promovieien contra los

miembros de las juntas calificadoras revisoras,

receptoras i escrutadoras por cualquiera infrac-

ción de la presente lei; i también de hacer efec-

tivas las penas de los tres artículos que las de-signan en este capítulo. De la sentencia se darácuenta al Intendente de la provincia. La senten-cia que en estos juicios se pronunciare será ape-lable en la forma ordinaria.

Los empleados públicos, civiles o militares

que coartaren a sus subalternos sufrirán la mismapena que establece el articulo 80.

Tocio individuo que vendiere su boleto decalificación sufrirá un mes de prisión, la multade $ 25. Se impondrá al comprador una multaque t.o baje de $ 100 ni pase de $ 500.

Incuire en la misma pena todo c:l que com-prare 11 vendiere algún sufrajio.

los'mjdelos de rkjiítro i boletos

Artículo primero. — El ciudadano que por

cualquier accidente se le hubiese estraviado el

boleto de calificación que obtuvo, podrá repo-

nerlo presentándose en su respectiva Municipa-lidad dos meses al menos antes de celebrarse

las elecciones siguientes, ¡jidiendo que se le re-

ponga, la Municipalidad haciendo traer a la vis-

ta el respectivo rejistro de calificaciones i cons-

tando por él que el solicitante ha sido en efecto

calificado para el período corriente estenderá undecreto al pié de la solicitud certificando quedicho solicitante está inscrito en el rejistro decalificaciones en la forma que aparece de la par-

tida que se copiará en el mismo decreto, el cual

será suscrito por la mayoría absoluta de los

miembros de la Munii ipilidad.

Este decreto tendrá el mismo valor que el bo-

leto orijinal de calificación que se anotará a

márjen de la partida del rejistro.

Art. 2° Al tiempo de instalarse las mesasreceptoras, la Municipalidad les pasará una lista

con el nombre i apellido de los sufraginies res-

pectivos que hubieren obtenido el decreto de

que habla el artículo anterior, a fin de que la

mesa con esta noticia anticipada ponga especial

cuidado en observar si alguno se presentare con

el boleto orijinal a que se refiere el decreto (jue

hubiese espedido la Municipalidad.

Art. 3." La persona ([ue se presentare con

un boleto orijinal que por haberse supuesto per-

dido hubiese sido reemplazado con el decreto

que habla el artículo i." será inmediatamente

puesto en arresto por orden del presidente de la

mesa a efecto de que se haga la correspondien-

te averiguación del fraude que hubiese interve-

nido i se aplique al culpado la pena (jue esta-

blece el artículo 79 de la lei de elecciones.

Art. 4" Ningún elector podrá emitir su voto

sino presentare previamente su resi^ectivo bole

to de calificación o el decreto de que habla el

presente artículo e hiciese constar ademas con

el testimonio de alguno de los miembros de la

mesa o de otra persona conocida i abonada por

Page 55: Sesiones de los cuerpos legislativos

56 CÁMARA DE SENADORES

alguno de estos que el sufiagante es el mismoindividuo a quien i/ericnece el boleto de califi-

cación o el decreto que piesenta.

Ari'. 5.° Si el iiouihíe ilt-l que a falta de l>o-

leto de calificación presentare el decreto de que

hablj el artículo i.° no estuviese coiiiprendido

en la lista que hubiese pasado la Municipal da i

conforme a lo pievenido en este artículo, no se

le adnuti.'á a vi t<ir.

Las juntas admitirán desde luego como califi-

cativos baitar.tes:

I." La manifestación del título de propiedad

de un inniutble del valor que beñala el aitículu

14, ya sea esie mueble propiedad esclusiva del

que solicita str calificada, o ya sea que este ten-

ga en él una [.arte igual o superior al valor queexija dicho artículo.

2° El tíiulo de un empleo piiblico cuyo suel-

do fijo o emolumentos, igualen o excedan alalenla que rt quiere el referido artículo 14.

3.° La manifestación del título o certificado

auténtico de autoridad competente que— acredi-

te el ejeicicio de una profesión científica— o in

dustrial que a jui( io de la misma junta sufrague

una rema igual a la que exije dicho artículo 14.

4.° La manifestación de un certificado autén-

tico de autoridad competente que acredite el

pago de alguna contribución piíblica, fiscal omunicipal de cualquiera clase que sea que co-

rresponda a la renta o propiedad inmueble o

capital en jiro que requiere el citaiio artículo 14.

Estos datos o pruebas consistirán en la mani-festación de los títulos de propiedad, empleo oprofesión científica, o certificados de autoridad

Competente que acrediten el p?go de alguna

Contribución ptililica correspondiente a la renta

u L-1 ejercicio de una ai te u indusiriací mo exije

el articulo.

Niím. 66

El Senado se ocupa actualmente en la discu-

sión del proyecto de lei en que se asigna un so-

bresueldo a los jefes, oficiales e indidividuos de

tropa que se empleasen en la guarnición de los

departamentos del Nutte de la Re|>iíblica; i ha-

biéndose tocado en ella algunos puntos en que

se ha creido conveniente oir a US., la sala ha

acordado se solicite su asistencia a la sesión del

Lunes 18 del corriente a la una del día.

Dios guarde a US. — Santiago, 16 de Julio de

1842.—Al señor Ministro del Despacho en el

Departamento de Guerra i Marina,

Page 56: Sesiones de los cuerpos legislativos

SLSION hN 18 üb. JULIO DE 1 84 2 57

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 13,^ EN 18 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRáRRAZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta procedente. -- Cuenta. - Solicitud de don T. Canlua-

riaí. -Id. de don Tose Ramón Varga-i i Berbal. - Sobresueltlo a las guainiciones del Norte. - Desafuero de

don Juan Francisco Meneses —.\cta. -Anexos

CUENTA

Se da cuenta:

i."^ De un infirma de las Comisiones de

Hacici da i Gobierno sobre la reclamación

de don Tibiircio Cantuarias (Anexo ui/m_

ÓJ. V. sesión del I ^).

2° D; una solicittij entablada por don

José Ramón Varj,'as i Berbal, Ministro jti-

bilado de la Tesoretía jeneral, en demanda

de que se despache la que presentó ha tiem-

po (Anexo iiínn. 6S. V. sesión del 2g de

Setiembre de jS:].i ).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Devolver al Gobierno el espediente de

don Tiburcio Cantuarias a fin de que dé

nuevas instrucciones al Ministro de Chile

en el Pertj i obtenga que esta nación in-

demnice al reclamante (Anexo núm. 6i^)-

2." Pasar a la Comisión de Hacienda la

solicituJ de don José Ramón Vargas ( V. se-

sión del 2 de Setiembre de 18^2 ).

3.° Aprobar en la forma que consta en el

acta el proyecto de lei que asigna un sobre-

sueldo a las guarniciones del Norte. ( V. se-

siones del i¡ de Julio i 5 de Agosto de 184.2).

4° Tratar en la pró.xima sesión preferen-

tetnente del desafuero de don Juan Fran-

cisco ¡Metieses ( V. sesiones del 6 i el 2p).

ACTA

SESIÓN DEL iS DE JtJÍ.IO DE 1 84 2

Asi^tieroll los seiíores Ir.irrázava!, ."Mcalde, Ba-

rros, B.llo, Benavente, Egañ.i. Formas, Ortú-

zar, Oísa, Ovalle I.anda, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se ley

el informe de la Comisión reunida de Haciend

i O ibierno en la reclamación hecha por don Ti

burcio Cantuarias sobre indemnización de daño

i perjuicios; i la Sala aprobó por unanimidad e

dictamen de dicha Comisión, con arreglo al cua

debe devolverse este apunto al Supremo Gobier-

no a fin de (Uie dé nuevas instiuccícnes al Mi

Page 57: Sesiones de los cuerpos legislativos

58 CÁMARA DE SENADORES

nistro de la República en el Peni para que lleve

a efecto las t¡ue anteriormente se le haliian co-

municado con respecto a dicha reclamación. Seleyó una representación del Ministro jubilado delaTesoreiía Jeneral don Ramón Vargas i Her-

bal a fin de que se señale un término prudente

al Tribunal de Cuentas para la revisión i exi-

men de las que afectan la responsabilidad del

recurrente i de sus fiadores, i pasado el cual se

tengan por finiquitadas i canceladas; i pa^ó este

asunto a la Comisión de Hacienda.

Habiéndose apersonado a la Sala el señor Ministro de la Guerra, en virtud de la citación acor

dada en ¡a sesión anterinr, se tomó en conside-

ración el proyecto de leí en que s-e asigna nn so-

bresueldo a los jefes, oficiales e individuos detropa que se empleasen en las guarniciones dela provincia de Coquimbo. Presentó el señor Mi-

nistro una enmienda espHcatori.i de dicho pro-

yecto de lei, considerada la cual, i después dehaberse aprobado por unanimidad los sobresuel

dos señalados paia el departamento de la Sere-

na; después de haberse acordado por once votos

contra uno no se hiciese diferencia entre.los de-

partamentos de Vallenar i Freirina; después dehaberse a|jrobado por diez votos contra dos el

sobresueldo que se fija para estos departamentos i el de Copiapó, i de haberse sancionado por

unanimidad las dos líltiinas cláusulas del pro

yecto de lei, este quedó adoptado en la formasiguiente.

"Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del

Ejército permanente que se emplearen eh la

guarnición del departamento de la Serena; los

jefes i oficiales veteranos destinados a la instruc-

ción de la guardia cívica; i los ayudantes de do-

tación de la Comandancia Jeneral gozarán el so-

bresueldo de $ 12 mensuales, siendo de empleoefectivo superior ai de capitán: desde capitán in-

clusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa

el de $ 3 cada uno.

Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del

Ejército permanente que se emplearen en las

guarniciones de los de[)artamentos de Vallenar,

Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armasde estos departamentos; i los jefes i oficiales ve-

teranos destinados a la instrucción de la guardia

cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensua-les, siendo de empleo efectivo superior al de ca-

pitán: desde capitán inclusive abajo el de $ 15;

i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.

El g'>ce del sobresueldo indicado en los ar-

tículos anteriores no corresponde a los indivi-

duos de la guardia cívica mientras sirvan dentro

de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales

agregados a plaza o que tengan comisiones aje-

nas de su profesión i reciban otros emolumentos.La presente lei deroga la de 9 de Setiembre

de 1834, por la cual se señaló el sobresueldo de

$ I mensual a los individuos de tropa que se

emplearen en la guarnición de la provincia deCoquimbo".

Sancionado este proyecto de lei, se retiró el

señor Ministro de la Guerra i se suspendió la se-

sión por algunos minutos,

A segunda hora propuso el señor Benaventese postergase la orden del dia para deliberar so-

bre la declaración de haber o no lugar a forma-

ción de causa contra el señor Senador don JuanFrancisco Meneses; i consultada la Sa'a sobre

este punto resultó empate en la votacior. Ha-biendo por consiguiente quedado cons-tituida encomisión jeneral, se acordó por once votos con-

tra uno que se diese un lugar' preferente en la

sesión próxima al asunto ú timamenke referido

debiendo el Senado constituirse en Comisión je-

neral para considerarlo.

En este estado terminó la sesión, pasando la

Sala a Comisión jeneral para tratar de la reforma

del reglamento de elecciones, i anunciándosepara la sesión próxima la declaración de si halugar o nó a formación de causa contra el señor

Meneses, 1 la reforma del reglamento de eleccio-

nes, en Comisión jeneral; i los proyectos de lei

sobre arreglo de pesos i medidas i sobre distri-

bución de diezmos.

Ir.akrázaval.

ANEXOS

Nüm. 67

La Comisión reunida de Hacienda i Gobiernotiene el honor de esponer al Senado que le pa-

rece conveniente se den nuevas instrucciones al

Ministro de la Reptiblica en el Peni para quelleve a efecto las que se les comunicaron en 25de Febrero de 1839 sobre el reclamo de Can-tuarias. Parece ser éste el curso que debe darse

al negocio una vez que por el informe del Su-

premo Gobierno aparece no haber noticia oficial

del resultado de las primeras instrucciones, i quelos desembolsos hechos por el Erario a Cantua-rias fueron para cubrir las erogaciones efectivas

que éste había hecho en objetos del servicio.

Sala de la Comisión, Julio 18 de 1842.

A. Bello.—Barroí.—Formas.

Nilin. 68

Soberano Congreso:

Don José Ramón Vargas i Berbal, Ministro ju-

bilado de la Tesorerí 1 Jeneral, ante la represen-

tación nacional con el debido respeto espongo:

que va ya a cumplir un año que elevé al conoci-

miento de vuestra soberanía una solicitud cuyo|)rincipal objeto era obtener se señalase un tér

mino prudente al Tribunal de Cuentas para la

revisacion i examen de las que sin la menor cul-

pa, yo i mi compañero el finado don Nicolás

Marzan tenemos aiín pendientes. Por desgracia

hasta ahora he podido saber se haya tomado en

Page 58: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 1 8 DE JLUIO DE 1842 59

consideración, ni si algo se ha resuelto sobre su

conteni lo i e^ta circunstancia unida a cjue la

avanzada edad en que me hallo i a que los repe-

tidos achaques que esperimento, de dia en día,

me van inhabilitando p.\ra toda clise de traba-

jos i mas para los de contabilidad e inspeci^ion

de antig ios papeles, no dud ) servirá de bistante

mérito para el li gro de lo que ¡ireten lo.

El o n I es un imposible, ni tampoco injusto,

i si los servicios rpie he prestado a li Patria me-recen alguna recompensa, la mayor de todas será

tenga mañana el consuelo i la dulce satisfacción

de morir lil)re de las responsabilidades que al

presente no me permiten disfrutar ni de la tran

quilidail a que aspiro, i a que sin duda soi acree-

dor, así del reposo que demandan mis muchosaños i la tal cual honradez con que es notorio

me he manejado i sabido defender aun en las

mas críticas circunstanciis los derechos fiscales.

No diviso pues haya un motivo razonable queobste se me conceda la gracia de que si el Tri

bunil de Cuentas por sus muchas ocupaciones

en asuntos de mayor ínteres, no pudiese revisar

dentro del término que se le señalare las que

afectan mi responsabilidad i la de mis fiadores

se tengan por finiquitadas i completamente can-

celadas.

Al Poder Ejecutivo bien veo se dirá corres-

ponde ordenar el examen de dichas cuentas, pero

esto seria hallándonos dentro de los plazos quedesignan las leyes i ordenanzas españolas vijen-

tes. Esos plazos o términos han trascurrido con

excesos i como aquel pjder no puede restrinjir-

los ni ampliarlos por residir esta facultad en solo

las Cámaras, claro es que ellas deben determi

nar el tiempo fijo i perentorio para el examenque solicita el recurrente.

Que han trascurriiio los citados plazos sin quelos Ministros responsables hayan sido los cau-

santes, es tan evidente como cierto; i si demora-ron presentarlas cuentas de los años de 1822,

1823, 1824 i mitad de 1825 hasta el 19 de Ene-

ro de 1826, no fué sino por el temor de quetraspapelasen, deteriorasen i perdiesen sus libros

i demás comprobantes a causa de las revolucio-

nes políticas que en las épocas mencionadasunas en pos de otras, hasta el número de cinco

estallaion en esta capital. A pesar de tal precau-

ción i de existir constancia de la formal entrega

que hicieron de aquellos comprobantes, la nfi

ciña revisora pide en la mayor parte de los re

paros que hace, se le presenten los documentosorijinales citados en las partidas i que no ha en-

contrado en sus legijos seguramente por ser delos estraviados por manos inespertas que los ma-nejaron sin interés o de los que fueron robadospara venderlos de nuevo, lo que es constante a

la misma contaduría i a infinitos vecinos de San-

tiago, ¿\ deberán los Ministros del Tesoro res-

ponder |)or pérdidas como las indicadas en queno han tenido la menor parte ni la mas mínimacomplicidad.' Pero esto no es del caso todavía, i

debo por lo mismo limitarme al principal objeto

a que se dinj-: mi repie'-enlacion.

A ella es concerniente el informe que a soli-

citud de la Comisión de Hacienda he sabido se

pidió i tiene presentado el Contador Mayor, i

como en él me han dicho que asienta que los

, Ministros responsables tienen la culpa del atraso

de sus cuentas para comprobarlo contrario, pre-

ciso me es decir que semejante aserto carece deveracidad, lo que estoi pronto a justificar en caso

necesario con los ofi.:iales de aquel tiempo, i

otros que aun existen. A demás, debo de adver-

tir que la práctica constante en la contestación

de reparos es h iCcrse verbalmente o por escrito.

El Tribunal cita al que rinde las cuentas o a su

apoderado para que aclare las dificultades quese le opongan, i que están anotados en un cun

derno borrador. Si las razones que se aducen en

contestación al reparo son satisfactorias, quedaeste testador, i si no lo son, se saca en limpio i

dirijidos a los que rinden la cuenta, deben éstos

a su márjen alegar los frindaiT'ntos que mas le

favorezcan, citando las leyes i decretos que fue-

len del caso, i asociando los documentos oriji -

nales o sus copias que justifi^-ien su proceder.

Muestre la Contaduría algún borrador i se verá

estar contestados los reparos verbales de las

cuentas que tiene examinadas i también los por

escrito de las de los años 18201 1821, pues aun-que también lo están los de 1822, solo se pasa-

ron en principios del presente año a fin de obli-

garlo despachase las desiciones de las dos ante-

riores que hasta la fecha no lo ha verificado,

quien sabe porqué motivo.

Los Ministros es verdad m se han presentadopor sí a la contestación de reparos, pero ha sido

por no paralizar el urjente i diario despacho detesorería i por desempeñar las muchas comisio-

nes que el Gobierno les ordena personalmentedespachen dentro i fuera de su oficina: recibo,

entrega i envío de caudales de las tesorerías fo-

ráneas, informes sobre litis que diariamente ocu-

rren i se ajilan, monte militar, i otros ramos pro-

pios i ajenos de su manejo: asistencias a las jun-

tas de hacienda, remate de almonedas i diez-

mos, etc. De aquí ha nacido el (|ue siempre iaan

comisionado a los oficiales superiores de su Mi-nisterio, i dio principio a desempeñarlos en este

punto el finado don Ildefonso Redondo quecontestó los de palabra i por escrito de los años

de 1820 i 1821 cuya desicion repito no ha salido

hasta el dia. Los de 1822 que nos pasaron enprincipios de Octubre de 1832 fueron conteste-

dos en 30 del mismo por don Nfiguel Collao

i posteriormente por don R'emijio Ocon. Resulta

pues que nunca han dejado de contestar reparos

los Ministros del Tesoro, i menos cuando la ofi

ciña revisora los ha citado para ello, ¿ ]uiénes

pregunto ahora serán los culpables del atraso en

(jue se hayan sus cuentas? Es bien clara la res-

puesta i esto me escusa entrar en otras demos-traciones.

Page 59: Sesiones de los cuerpos legislativos

6o CÁMARA DE SENALGRES

El Congreso Nacional, en consideración a lo

espuesto, juz^iará si el inforrr.e a que me he re-

ferido puede impedir se me conceda la gracia

que dejo pedida, o hien se adopte algún otro

leniperjmento que me haga cuanto árjtes salir

de la incertiduinhre en que permanezco sin ser

culp:il)le de nada. No instarla ciertamente por

la rendición i examen de cuentas atrasadas i

casi olvidadas por su antigüedad i difícd cance-

lación, si no estuviese convencido de (¡ue nadatengo que temer, i mucho menos cuando en las

pocas que se han ex mimado resultan en pro de

los Ministros resp(jnsat)'es $ 16,208 7 reales i 1

cuanii'o: i si en las épocas de mas incertulum

tire i desorden no diviso resultados desfavora

bles i contrarios, ¿podré temerlos de las otras en

que todo ha marchado con mas arreglo? segura-

mente que nó. Mi exij.ncia, pues, nace de queno dejando mas que dos hijas mujeres que por

•SU stxo carei'en de la necesaria instrucción aunen cuentas doméstii as, después de mi falleci-

miento no serán capaces de contestar a los imajinarios reparos que probablemente se harán a

nuestras cuentas si alguna vez son revisadas i

examinadas. Se valdrían de otros que sin la ins-

trucción ni los datos que no es p. sible puedayo trasmitir a nadie por mucho que fuese ^u sa-

ber serian confundidos, i condenado yo con la

mayor injusticia, i aquellas despajadas de los

cortos bienes que a fuerza de privaciones i mar-

tirios he podido reunir en cincuenta i tantos

años que sirvo de empleado. Tan justos i pode-

rosos motivos no «reo serán escuchados con in-

diferencia por la Representación Soberana: así

todo lo espero de su acreditada justificación i

patriotismo el que suscribe. Santiago, Julio 18

de 1842.

José Riinion de Vargas i Betbal.

Núm. 69

Esta Cámara ha crnsiderado el memorial i

documento con que don Tiburcio Cantuarias

ocurrió al Supremo (iobierno solicitando indem-nización de los perjuicios ipie sufrió a conse-

cuencia de los servicios prestados a esta Repií

blica en su contienda con la Corifederacion

Perú-Boh'viana, piezas que fueron trasmitidas al

Congreso con el mensaje de 16 de Julio del

año pasado. El Senado es de dictamen que la

indemnización de los daños i perjuicios irroga-

dos a Cantuarias solo en subsidio corresponde-

ría a la República de Chile i que en primer lu-

gar incumbe al Gobierno peruano; tanto porqueestos servicios contribuyeron eminentemente a

la restauracicm de las autoridades lejítimas en el

Perú, como porque le fueron causados por unGobierno peruano de hecho arbitrariamente sin

el menor valor de justicia. I habiendo sabido el

Senado que V. E. ha impaitido instrucciones al

Ministro de la República en el Perú, para quecontribuya con cuantos esfuerzos estén a su al-

cance, al buen éxito de la reclamación de Can-tuarias, acordó en sesión de 18 del corriente so-

breseer en el conocimiento de este asunto i devolverlo a V. E. a fin de que dé nuevas instruc-

ciones al espresado Ministro para que lleve a

efecto las que anteriormente se le habían comu-nicado con respecto a la reclamación antedicha.

Dios guarde a V. E.— Santiat;o, Ju io 20 de

,1842.- \. S. E. el Presidente de la República.

Page 60: Sesiones de los cuerpos legislativos

StblON KM 20 DK JULIO PK 1S4? 6r

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 14 ^ EN 20 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. - Aprob.icion del acta 'precedente. - Cuenta. - Visita ju iicial - D jcumentos

estendidos en papel no competente. - Reforma de la lei de elecciones. - Acta. - Anexos.'

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio con qtie el Gobierno pro-

pone un proyecto de lei que manila practi-

car una visita judicial en toda la Repiíblica-

(Anexo núm. "jo. V. sesión del // de Agosto

venidero).

2P De otro oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica que ha rechazado

el proyecto de lei aprobado por el Senado

para fijar el valor de los docuinentos esten-

didos en papel no competente i que ha apro-

bado otro que acompaña. {Anexo 7inni. yi-

V. sesión del i¿ de Diciembre de iS^¡ i j de

Agosto de iS^2).

ACUERDOS

La Sala acuerda constituirse en comi-

sión para tratar de la reforma de la lei de

elecciones. ( V. sesiones del // de fiilio i 2

de Setiembre de iS^2).

ACTA

SESIÓN DliL 20 DE Jt.'LIO Vrt. 1842

Asistiero.-i los señores Egafia, Altalde, Rano?,

Billu, Bonavenie, Cavarecla, Formas, ürtiízar,

Ossa, Solar i Sut)ercaseau.\.

Aprol)ada el acta de la stsion anieiior, se dio

cuenta de un mensaje del Presidente de la Repiíblica, en que inicia un proyecto de lei para

que se piai;tique una visita judicial en toda la

Rrptíhlica, i se puso en labia para segunda lec-

ttira.

Se leyó en seguida, un oficio de la Cámara de

Diputados, en cjue espone no haberse confor-

tnado con la resolución acordada por el Senado,

con respecto al valor cjue deben tener en juicio

los documentos i)ue no se hubieren estendido en

papel sellado correspondiente; i trasc:ribe el pro-

yecto de lei que ha tenido a bien aprobar sobre

esta materia, el que se puso en tabla para segun-

da lectura.

En este estado se constituyó la Sala en Comi-sión jeneial, pata tratar de la reforma del regla-

mento de elecciones, anunciándose para la sesión

próxima el considerar en Comisión jeneral si ha

lugar o nó a formación de causa contra el señor

Senador don Juan Francisco Metieses i la refor-

ma del reglamento de elecciones.

Egaña.

Page 61: Sesiones de los cuerpos legislativos

62 CÁMARA Dt SENADOKES

ANEXOS

Núm. 7ü

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de

Dipuladot:

La administraciiin de justicia adolece en algu-

nos puntos di la República de varios defectos

tanto mas difíciles de correjir cuanto que nacen

en su mayor parte de circutütancias locales que

solo [)ueden conoceisc i apreciarse mediante una

atenta e inmediata ob-ervacion de los hechos.

Los jueces de menor cuantía desconocen ordi-

nariamente sus atribuciones judiciales, las ejer-

cen sin sujeción a reglas precisas i determinadas

i en algunos casos de una manera vejatoria. Enmuchos ju7gados de primera instancia hai retar-

do en el despacho de las causas, o se les da unatramitación indebida e innecesaria que los pro-

longa, con grave perjuicio, de los litigantes i del

público. Los archivos en que los particulares

consignan los títulos de sus propiedades están

en desarreglo, i las cárceles i presidios urbanos

no ofrecen suficiente seguridad i)ara retener se-

guros a los delmciientes.

Estos males de funesta trascendencia se hacen

mayores por existir en algunos departamentos

cierto número de individuos, que ocupados cons-

tantemente en promover lilijios temerarios e in-

justos introducen la inseguridad en las propieda-

des i turban el reposo de las familias. Es nece-

sario que el Gobierno tome un conocimiento

exacto de todos estos vicios para acudir con

prontitud a su remedio i para pimerse en dispo

sicion de poder proponeros providencias capaces

de estinguirlos radicalmente. Con es-te fin, i de

acuerdo con el Consejo de Estado, someto a

vuestra deliberación el siguiente.

PROVECTO DE leí:

Artículo PRIMERO. Se practicará una visita

judicial en toda la República, por la persona a

quien el Gobierno comisionare con este objeto.

Si la persona comisionada fuere algún majis-

trado de los Tribunales superiores, el Presidente

de la República, en la forma dispuesta por las

leyes, nombrará el individuo que debe subrogarle

interinamente i el nombrado disfrutará de la

renta íntegra señalada al empleo que desempe-ñare.

Art. 2.^ El visitador formará los reglamentos

necesarios para la pronta i cumplida administra-

ción de justicia, sin alterar los términos conce-

didos a las partes para su audiencia i prueba, i

sin privar a los jueces establecidos del conoci-

miento de las causas que legalmente le corres-

ponde.

Estos reglamentos serán i bligat(¡r¡os si re-

cibieren la aprobación del (íoburno.Akt. 3 ° El visitador inspeccionará li ron

ducta de todo-! los jueces de primera instancia,

i podrá: primeio destituir a los inspecttires o sub-

dclegddos, dando cuenta con los antef-edentes al

Gobernador del departamento o al Ir.tendentede la provincia; segundo suspender a los jueces

de primera instancia de cual juier clase que fue-

ren, previa la formación de un sumario que será

remitido al Tribunal que debe conocer de la

causa para que resuelva lo que encontrarejusto.

Art. 4° El visitador tomará conocimiento detodas las causas pendientes en cada juzgado para

examinar si se les da la tramitación que la Ici

designa, o si hai retardo en su despacho. Enningún caso resolverá ni se mezclará en las cues-

tiones sobre que se litiga.

Art. 5." El visitador podrá destituir por malaconducta o abandono de sus deberes a los escri-

banos, procuradores, receptores i demás ajentes

subalternos del orden judicial. Igual facultad

ejercerá con respecto a los em|)leados en los pre-

sidios i cárceles.

Art. 6.° Podrá prohibir que intervengan ennegocios contenciosos, judicial o extra-judicial

mente, como abogados o como procuradores to-

das aquellas personas que sin tener título para

el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello

por su conducta a juicio del visitador. El quecontraviniere a esta prohibición será separado dela provincia desde uno hasta cuatro años, previa

la formación por el juez del lugar de una causa

sumaria que quedará sujeta a la revisión del Tri-

bunal de justicia competente.

Art. 7.° Ordenará las reparacionas precisas

para la seguridad i salubridad de las cárceles i

presidios urbanos, disponiendo en casos necesa-

rios, de los fondos municipales de cada pueblo

con este objeto.

Art. 8" Las providencias que dictare el visi-

tador en el ejercicio de sus funciones estarán

únicamente sujetas a la aprobación del Presiden-

te de la República i no podrá entablarse de ellas

apelai:ion ni otro recurso pata ante los Tribuna-

les de justicia.

Ari. 9.° El visitador gozará de la renta seña

lada a los Ministros de la Corte de .\pelaciones

i por todo el tiempo que ejerciere sus funciones

fuera del departamento de Santiago disfrutará

para costos de viaje de la indemnización de $ 12

diarios.

Si el visitador fuere alguno de los majistrados

de los Tribunales tendrá la misma asignación de

$12 diarios sobre el sueldo de su empleo.

Art. 10. El visitador tendrá un escribiente

que gozaiá de $ 600 anuales por el tiempo que

sirviera en la visita.

Art. II. La visita no podrá durar mas de

dos años, que se contarán desde el dia en que

se dé principio a ella.— Santiago, Julio 18 de

Page 62: Sesiones de los cuerpos legislativos

SES-ION DE 20 DE JUL!0 DE 1842 63

1842.—MíVNUEL BÚLNEs.—Manufl Monit. -AS. E. el Presidente de la Cámara de Senadores_

Núm. 71

No habiéndose conformado esta Cámara con

la resolución acordada por la de Senadores rela-

tiva al valor que debe darse en juicio a los do

cumentos que no estuviesen entendidos en papel

sellado correspondiente, ha tenido a bien acor-

dar el siguiente

PROVECTO DE leí:

Artículo hrimero. Serán admitidos enjui-

cio los documentos cualquiera que sea la clase

de papel en que se hayan otorgado.

Art. 2.° En lo sucesiva los documentos otor-

gados en papel que no corresponda al decreto

de 10 de Julio de 1827, serán admitidos acom-

paiiándose diez veces tanto en papel sellado de

la misma clase en que deba estar el documento.

Ari'. 3 ° Los Tribunales i jueces procederán

en los casos pendientes según lo dispuesto en el

artículo r.°

Dios guarde a V. E.—Santiago, Julio ifi de

1842.—Juan Manuel Cubo.—/íwí Miguel Aris-

/íj?//, Diputado-Secrerario —A S. E. el Presi-

dente de la Cámara de St^nadores.

Núm. 72

REFORMA UEL RECLAMEN tO DE ELECCIONES

Volvemos a ocuparnos en el examen de la

cuestión que se ventila en las Cámaras Lejisla-

tivas sobre la calidad de saber leer i escribir,

como requisito indispensable para el ejercicio dela ciudadanía activa con derecho de sufrajio.

Sentimos que la premura del tiempo no nos per-

mita contestar como deseáramos el artículo deEl Araucano nt'iinero 63?, en que su ilustrado

autor combate nuestras opiniones, 1 se esfuerza

en presentarnos el juicio del Senado como la es

posición franca del íntimo convencimiento de la

verdad i del razonamiento mas acertado i masconforme a las disposición literal de los dos ar

lículos con'stitücionales. ¡Qué no supera i venceel poder májico del talento! Nuestro sabio im-

pugnador da el nombre de mala causa a la quetiene en su favor un testo de lei tan claro, tan

espreso, que parece difícil, por no decir imposi-

ble, tomarlos en sentidos del todo opuestos.

No vacilamos en convenir en ijue se llegará

mas fácilmente a una solución satisfactoria, si-

guiendo las mismas reglas de interpretación legal.

Admitimos en toda su estension las que recono-

ce El Araucano por mas conformes a la sana ló-

jica: adherirse estrictamente al testo de la lei es

nuestra divir.a, i ojalá desapareciese entre noso-

tros la costumbre licenciosa i arbitraria de con-

vertirlo todo en materia de interpretación, sin

que la necesidad o conveniencia justifiquen tan

peligroso proceder.

Mas no se opone a este principio, ni se dirá

que no se respeta la letra, cuando se consultan

las razones que se tuvieron presentes al dictar la

lei, SI esas razones robustecen el juicio formadosobre la intelijencia i pueden averiguarse a punto

fijo. Di 1 mismo modo no se estimará ofensiva la

evidencia de los que, sm hacerse ilusión, no pue-

den admitir duda, cuando esa evidencia no en-

vuelve un reproche irónico de opiniones con-

trarias, ni remotamente empatia el brillo de re-

putaciones bien mereciuas. Bajo este sentido, el

mismo en que hemos discurrido de antemano,

permítasenos asentar que el testo, la letra de la

lei, no presenta duda, sea que otros la encuen-

tren, sea que tengan una evidencia en abierta

oposición con la nuestra. En el hecho de admi-

tirla, la cuestión variarla de aspecto, i los quedisienten del juicio del Senado, tendrían queapelar a la utilidad jeneral para inclinar a este o

a aquel lado la interpretación de los artículos

constitucionales.

Son en verdad muí dignos de imitarse los

ejemplos presentados para probarnos el modocomo se entienden i practican en pueblos ilus-

trados los princi|)ios relativos a la interpretación

literal; pero la aplicación que se hace de ellos, no

cuadra al punto controvertido. Sin deuda que la

Constitución norte-americana, i el respeto de los

juzgados de aquella nación por sus instituciones

testifican el apego a estos principios; pero ¿acasi

han sido puestos en duda.^ ¿No han sido masbien invocados [)or nosotros? Queremos persua-

dirnos que solo en este sentido se nos han citado

las opiniones de los jurisconsultt s .americanos

sobre la autoridad preexistente en cada Estado,

anterior a la Constitución. Cuidadosamente he-

mos rejistrado la Carta Fundamental de la Fede-

ración i al comentador citado, i tan solo halla-

mos patentizado el principio de que nada puedeprevalecer contra la lelra de la lei, 1 que las cor-

tes federales han rechazado mas de una vez las

innovaciones que las juilicaturas de los Estados

han querido introducir en contravención de la

Carta Fundamental. Por otra jiarte. los juzgados

particulares de los E~-tados que forman la Union.'\mericana h in podido niui bien retener la au-

toridad preexistente en las causas que la Cons-

titución atribuyó a las cortes federales, si la au-

toridad conf.rida a éstos no fué esclusiva i en

términos espresos, o si no liabia una absoluta in-

compatilidad on el ejercicio de las facultades de

los juzgados i de las cortes. Retener la jurisdic-

ción preexistente, cuando la lei no la ha quitado

directa o indirectamente; continuar en el ejer-

cicio de una facultad compatible con el ejercicio

Page 63: Sesiones de los cuerpos legislativos

6* CÁMARA DK bLNAL'ORES

de Otra comedida a un p ider nuevo, ihi es lo

mismo que leiener un derecho sujeto a condi-

ciones, de cuya cxislencia ¡icndc la existencia

del dereclio mismo. La naUíra'eza de las caucas

comprendidas en ei ámbito de las atribuciones

de los juzgados particulares, teman el carácter

inherente a su estiuctuta civil, de rjue carecen

los derechos [iolítiros, cuando la Constiluciuii

los ha subordinado a tiempos, a calidades que

no tienen el sello de la perpetuidad, a requisi-

tos que pueden existir hoi i eslinguirse mañana.

Siguiendo el órdtn en que eslán cnlocados los

ejemplos de El Arattcano, cunvcnimos en quelos estranjeros naluíalizadcs en Chile \wx los

medios permitidos en la C"nstilucion de 23,

debieriin tepulorse chilenO'^ después de la Cons-

titución de -tS, cualquiera que hubiese sido la

alteración o cambio de esos medios, i asimismo

los naturalizados con arreglo a la Constitución

de 28 no dejaron de ser chilenos después de pro-

mulgada la Constitución de 33. De e^te pnnci

pió no se infiere que los ciudadanos activo? con

derecho de sufrajio, antes de la adopción de la

Constitución reformada, han podido i debido

ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades.

La razón es clara. Los derechos de ciudadano

no exijen de titmpo en tiempo la comprobación

de los requisitos que los acompañan como se

exije para el derecho de sufrajio, ni el uso de

éste es continuo como el anterior.

Ha dicho mui bien el jurisconsu'to francés

Merlin, citado por El Araucano, que ios estran-

jeros naturalizados en P'rancia no sólo antes del

Código Civil sino aun antes de la acta constitu-

cional de 22 Frimaiio año 8, por las vias que les

estaban abiertas para lograrlo, cun-ervaron la

calidad de franceses. ¿I la calidad de ciudada-

nos activos también la conservaron? ¿Quedaron

dispensados de los nuevos requisitos exijidos

por leyes posteriores los que estaban en pose-

sión de un derecho adquirido por otros medios?

El mismo Merlin nos dará la contestación.

La Asamblea Nacional dictó el 2 de JNIayo de

1 790 una lei sobre naturalización que exijia el

juramento cívico para el ej-rcicio de los dere-

chos de ciudadano activo. Todo estranjero que

se hallaba en los casos detallados en esa lei ad-

quirió la calidad de francés i la conservó no

obstante las disposiciones ulteriores. Pero los

que no prestaron el juramento cívico, pregunta

Merlin, también debieron reputarse franceses?

Al decidirse por la afirmativa, se apoya en una

sentencia de la Corte de Casación que confirmó

otra de la Corte Real de Paris, declarando que

el príncipe D'Henin habia muerto francés. Co-

mo el juramento cívico solo era necesario para

el ejercicio de ciudadano activo aunque el prín-

cipe d'Henin no lo prestó, la declaración de la

Corte Real i Corte de. Casación í-e justificaba

por la diferer.ña de los de>eílws civiles anexos a la

calidad de /ranees i de los derechos inhei entes al

titiili de ciudadano activo (1).

Supongamos que se iiubiese prc.movido esa

causa, no [jara que se declarase que el príncipe

d'Henin había muerto simplemente francés, go-

zando de los derechos civiles, sino liudano ;icii-

vo i por consiguiente en ¡¡osesion de los dere-

( hos políticos. ¿Cuál hubiera sido la sentencia

de la Corte Real 1 Cuite de Casacón? Las pa-

labras que establecen la diferencia de derech' s

envuelven una declaración implícita, de que sin

prestar el jur.imenlo cívico a nadie le era dadoejercer la ciudadanía activa requisito (|ue no lo

dispensaba la posesión anterior.

Han debido, pues, entre nosotros llamarse

chilenos legales los estranjeros naturalizados por

los medios señalados en la Constitución de 23 i

28. La calidad de chileno lleva ronsig ) el goce

de los derechos civiles independientes de los

derechos políticos, por su naturaleza, por su du-

ración, i en fin, |)or_]ue bien puede una persona

contentarse con los privilejios de ciudadano f hi-

leno para los efectos civiles sin as[>irar al gocede los privilejios po'íticos.

Son ciudadanos activos con deietho de su-

frajio, dice el artículo 8.°, los chilenos que ha-

biendo cumplido veinticinco ;.ños, si son solte-

ros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer

i escribir tengan, etc. Suponiendo que la pri-

mera de las disposiciones transitorias no hubie-

se existido jamas, ¿ iespojaria este anículo de la

ciudadaníi activa, pregunta El Araucano, a los

que eran ciudadanos activos por la Constitución

de 28, pero no tenían la calidad de saber leer i

escnbii? La afirmativa o negativa dependeiá del

valor e importancia que se dé a la disposición

contenida en el preámbulo de la Constitucumde 33. Dice así:

"La Gran Convenciim de Chile llamada porII la leí de 1." de Octubre de i83r a reformar o" adicionar la Constitución Política de la Na-" cion, prouiulgado en 8 de Agosto de 1828,

" después de habc-r examinado este Código, 1

" adoptado de sus instituciones las que ha crei-

I' do convenientes liara la prosperidad i buena" administración del E^tado, modificando i su-

" priiiiiendo otras, i añadiendo las que ha juz-

" gado asimismo oportunas para promover lan

" importante fin, decreta: que quedando sin efecto

M todas las disposiciones a!Ii contenidas, solo la

" sis^uiente es, eic. n

Concédase el dereili > de sufrajio a todos los

que eran ciudadanos activos |ior la Constitución

de 28: déie a la derogación un valor para lo ve-

nidero, i resultará (jue han quedado en vigor i

fuerza las disposiciones que debieran haber que-

dado sin efecto. Entonces las causas de suspen-

sión i pérdida de la ciudadanía son unas para

(i) Repertüire V. N.ituraliz,ilio;i.

Page 64: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 20 DE JULIO DE 1842 65

los ciudadanos activos por la Constitución de 28

i otras para los que han logrado esa calidad por

los medios permitidos en la Constitución de 33,

entonces cada vez que se fijase el valor de la

propiedad inmueble o del capital en jiro, quedebe hacerse de diez en diez años, el aumentode ese valor, entendiéndose para lo venidero,

esceptuaria a los que se hallasen en posesión dela ciudadanía activa. ¡Qué serie tan intermina-

ble de derechos adquiridos! Admitir distincio-

nes ora en un sentido, ora en otio, no es respe-

tar la letra. Cada uno invocarla a su favor unaConstitución, i habria entonces tantas clases deelectores cuantas constituciones se hubiesen

promulgado. Tan lejos estaban los lejisladores

de 33 de llegar a creer que se respetarían entodo o en parte algún artículo de la Constitu-

ción de 28 que fué necesaria una disposición

espresa para dejar subsistente el antiguo ordende administración de justicia.

Fundados en la disposición transitoria quedispensó, por cierto tiempo, la calidad de saber

leer i escribir, hemos sentado que es ttmporal

esta concesión por serlo también, según la Cons-titución misma, el derecho de sufrajio debiendorenovarse de tres en tres años, la inscripción enlos rejistros electorales. "Lo transitorio, hemosdicho, no puede producir efectos permanentesi'

porque siempre hemos considerado el derechode sufrajio no como un derecho permanente,sino como un derecho que caduca con el tér-

mino que le ha prefijado la lei. Si se admitiese

la doctrina contraria seria preciso convenir enque cualquier ciudadano una vez inscrito enlos rejistros podri.i hacer uso perpetuamente del

derecho de sufrajio sin necesidad de renovar la

inscripción.

En este concejno consideramos inadecuadoel ejemplo citado por El Araucano. Para quepudiese adaptarse exactamente a la cuestión del

dia debiera estar concebido en estos términos.

Supongamos una lei que dijiese: nsin chilenos

los buques mercantes que tergan tales i tales

requisitosii; i se agregase: "la patente de tales

buques deberá rencivarse cada tanto tiempon; i

luego una disposición transitoria concebida así:

"el requisito tal de los comprendidos en la lei

para que un buque sea chileno solo tendráefecto después de cumplido el año de 185011.

¿Llegado el caso de renovar la patente se dis-

pensaría ese requisito después de pasada la

época prefijada por el artículo transito i( ? ¿Noquedarla subsistente en todas sus ¡lattes la dis-

posición primitiva?

Si no cabe duda (jue la disposición transitoria

ha sido temporal, los efectos producidos por ella

han debido participar del mismo carácter. ¿Lodesmiente acaso la distinción entre la propiedadde una cosa i el goce o ejercicio de ella? ¿Cuáles el título de propiedad que franquea la entradaal goce del derecho de sufrajio? ¿Cuál el de ciu-

dadano, ya se aspire a la adquisición de los derechos civiles ya a éstos 1 a los

folíticc? ¿E

encontrarse en los cases detallados en la Cons-titución es bastante para investir el carácter deciudadano en este o aquel sentido? Si fuese así,

no habria necesidad de espedir caita de natura-leza, ni de inscribirse en los rej'stros electorales

de las Municipalidades respectivas.

Hemos dicho antes de ahora, que la facultad

concedida al Cuerpo Lejislativn para resolver las

dudas que ocurran sobre la intelijencia de los

artículos constitucionales no se estiende a llenar

los vacíos. Lo primero es materia de interpreta-

ción, lo segundo de refoima. Dispensar a unciudadano la investidura de una calidad que a

otro no se le dispensa por la falta de disposicio

nes espresas, distinguir en los casos en que la

Constitución no distingue es algo mas que inter-

pretar. Ya no se resuelven dudas puesto queno tiene sobre qué recaer tal resolución sino quese llenan vacíos, i por lo tanto fuerza es apelar a

la reforma.

Durante la discusión en el Senado se recordóa la Cáman por uno de los honorables Senado-res una circunstancia importante, que prestabasobrado fundamento para conocer el juicio for-

mado sobre la intelijencia de los dos artículos

constitucionales. Los hechos son en vetdad maselocuentes que las palabras. ¿Cómo entendió la

administración pasada esos artículos? ¿Cómo los

entendió la Coi te Suprema, i cómo, en fin, los

ha entendido la nación eiitern?Se lo preguntare-mos a las escuelas dominicales; a la sentenciapronunciada en la causa formada a los miembrosde la mesa receptora de la .'^erena, i a la persua-cion en que se habia estado sobre la necesidadde saber leer i escribir para ejercer el derecho desufrajio después de espirado el año de 1840,hasta que se alzó en el Senado la voz defensorade los derechos adquiíidos Sí: ks hechos s<nmas elocuentes que las palabras. "Se da muerteal Cuerpo Lejislativo, ha dicho AL de Pradt,

siempre que se despoje a la lei del aprecio i ve-

neración pvíblica; siempre que desprecie el lejis-

lador la sanción moral que da el ascenso de lis

ciudadanos i reduzca la valuación de su voluntada una combinación aljebraica".

Concluyamos, pues, esta contienda orijinada

en la discusión de una materia que tan de cerca

afecta la mas preciosa prerrogativa del ciudada-no. Animados por los votos mas sinceros nonos ha sobrecojido la consideración de nuestra

insuficiencia, ni el talento i capacidad acredita-

da del ilustrado escritor, que en los bancos del

Senado abogó primero por la preex'slencia delos derechos adquiridos e impugnó después porla prensa la opinión contraria. ¡Ojalá ajiten solo

nuestra fantasía los temores que tenemos de queel abuso sea la precisa consecuencia de la inter-

pretación (jue combatimos! ¡Ojálala esperiencia

no traiga consiga un tardío i funesto desengaño.

TOMO XXXI

Page 65: Sesiones de los cuerpos legislativos

66 CÁMAK.V Ut tENAÜOKliS

el olvido borre de la meiiioiia de todas las infi-

nitas ocasionts en que la latitud del deret ho de

sufrajio, necesario si se quiere, cuando tema en

apoyo el mezquino niímero que debia disfrutarlo,

ha envenena Jo la fuente de la verdadera liber-

tad, haciendo partícipes de tan nobles prerroga-

tivas a los mas mdiguos de ejeicerla. l.éjos esta-

mos di (jretender que el Gobierno cirezxa de los

medios lejítimos de ejercer una inflacncia que la

fluctuación i choque de los partidos pudo en

otro tiempo escusar. Pero ahora que la tranqui-

lidad, el orden, el respeto a la autoridad i a la

lei descansan sobre la moral pública: ahuia que

la tempestad revolucionaria ha ido lejos de no-

sotros, i que han desaparecido las odiosas riva-

lidades de partidos; ¿ qué peligro puede traer

consigo un ¡/íí/;/zi£'/ violento 'i\ V\ puede habei?

¿Cuál la necesidad de ese reemplazo progresivo

que aconsrja El Araucano''! ¿No ha llegado el

caso en que al derecho de sufrajio se le dé su

verdadero valor, se le ponga al abrigo de in-

fluencias estrañas i perniriobas i se cierre para

siempre la puerta a la intriga i al fraude, limitan-

do su ejercicio a los que pueden tener una opi-

nión propia? Sin duda que si; i el dia mas grato

para todo corazón- chileno seri.i aquel en que

viésemos a la autoridad ejerciendo un influjo

sobre los otros poderes del Estado, debido tíni-

camente a su moderación i sabiduría, i no pre-

parado de antemano por medios que pugnan

con la opinión piíblicA.

Núm. 73 (r)

En la controversia que se ha suscitado sobre

la calidad de saber leer i escribir como requisito

electoral, lo que nos ha parecido mas estraño es

que sean acusados de mterpretar con violencia

la Constitución, aquellos, precisamente, que no

quisieran se añadiese o quitase un ápice a la

significación propia, natural i directa del testo.

Si los que han impugnado el juicio del Gobierno

i de la mayoría del Senado hubieran di.'ho a sus

adversarios (como en otras cuestiones) la letra

mata, su táctica nos habría parecido mas inteliji-

ble, i sobre todo mas cómoda; porqur, si la letra

es terca, el espíritu se d<jblega con docilidad a

condiciones i p'azos implícitos.

Han ocupado, pues, una porción que no nos

parece fácil de mantener, i que solo nos deja el

trabajo de probarles que la inteüjencia que da-

mos con el Gobierno i el Senado al artículo 8 °

de la Constitución i a la primera de sus disposi-

ciones transitorias, es literal, i que la suya hace

(r) Este artículo ha sido lomado del periódico ElAraniano, número 6j2, correspondienle a .Setiembre 30de 1S42.

{Nota del Recopilador).

decir a la Constitución lo que realmente no dice.

Tal es a lo menos nuestra íntima conviccijn;

pero, por fuerte que ella sea, no tenemos la pre-

sunción di creerla infalible. Nuestros adversarios

,ipelan, como nosotros, a la evidencia; i ronta

mos entre ellos [jeisonas cuyo juicio i saber nosmerecen todo respeto, i de cuya sinceridad nodudamos. Ue estas dos evidencias, la una nece-

sariamente es iusori ; i nadie puedeestar segurode que no lo sea la suya.

Nos inclinanios a creer que muchas cuestirjnes

no se suscitarían o llegarían con mas facilidad a

una solución satiifactoria, si por una i otra parte

se siguiesen unas mismas reglas de interpretar ion

legal.

Pero, mientras unos adhieren estrictamente al

teUo i tachan de licenciosa la intelijencia de sus

antagonistas, otros creen que lo siibliiiie de la

hermenéutica legal, es internarse en la mente del

kj s ad ir 1 asistir a sus consejes. P.ir este medio,stgun conciben, se toma por guia, no las pala-

bras de la lei, sino su intención, su idea. Pero,

lo que sucede las mas veces, es que el inté'prete

sustituye a la idea del lejislador la suya propia.

I de aquí tantas i tan encontradas opiniones so-

bre la intelijencia de los testos mas claros.

Nosotros creemos que lo mas seguro es ate

nerse a la letra, que no debemos ampliarla o res-

trinjirla, sino cuando de ella resultan evidentes

absurdos o contradicciones; i que todo otro sis-

tema de interpretación, abre ancha puerta a la

arbitrariedad i destituye el imperio de la lei

Un ejemplo hará ver de qué modo se ent en-den i practican estos principios en países en queel respeto a la lei, que es la vida de las repúbli-

cas, ha echado raices profundas.

Los juzgados de los estados particulares queforman la Union Americana, co-iocian, antes deadoptarse la Constitución que hoi rije, en citrtas

causas, que la Constitución atribuyó después a

las Cortes Federales. ¿Espiró por eso la juris-

dicción de aquellos juzgados en éstas causas?

Entre nosotros, donde el jenio del despotismo i

la lójica de los comenta iores han acostumbradoa los hombres a ver agujeieadas i barrenadis i

eludidas las leyes por consideraciones vagas deconveniencia o de equidad, por lo que se llama

espíritu en contraposición a la letia, seián pocostalvez los que no opinen que, en el caso pro-

puesto, la jurisdicción de las judicatur is de los

Estados, habrá ces.tdo bajo el imperio de la

Constitución.

Los jurisconsultos i publicistas americanos njlo han creído así. Las judicaturas de lus estados

retienen, según ellos, toda la autoridad preexis

tente, toda la jurisdicción de que gozaban antes

de la Constitución, escepto en las materias en

que se les ha quitado, ya confiriendo a la Unonuna autoridad esclusiva en términos espresos, ya

I

prohibiendo a los estados conocer en ellas, o yadando a la federación una facultad absolutamente

Jincompatible con igual facu'tad en los estados.

Page 66: Sesiones de los cuerpos legislativos

SÍMON DE 20 DK JULIO DE 1842 67

No siendo así, los juzgaJ.is de estos g iz.in de

una jurisd'.ccion concurrenie. (a)

[Cuándo vermios estaileciJi ésta lójica juJi-

cial entre nosotros! ¡Cuándo reconoceremos quetodo lo que no está en Ijs I( ye-; no es leí! ¡Cuán-

do imitaremos a los Estados Unido? en lo queson mas dignos de ser imitados!

Nuestra Cont.tituclun de 1823 decLiraba (hí-

lenos a los estranjeros casados que cumpliesen

con ciertas condiciones, i a los solteros no les

dejib.i o'.r.i puerta para natU'alizarse que unagracia especial del ("uerpo i^ej slativo. La del

: ño 1828 fué mas liberal. Pv^r ella p(jdian natu-

ralizarse cualquier esiranjero después de ochoañ^js de residencia. Inviitamos las fechas. Supon-gamos que la Constitución de 2j hubiese pro-

mulgado en 28 1 la de 28 en 2j. Los eslranjeros

solteros naturalizados por és'.a ¿dejarán de serlo

bajo el imptrio de aquella? No pensamos que se

pueda sostener semejante proposición. La lei quesuponemos promulgada en 1828 no declara queson chilenos los extranjeros solteros; pero no dice

que sean estranjeros los que antes de i8¿S, ca-

reciendo de .-ilguno de los nuevos requisitos, hu-

biesen adquiíiJo legitímente la calidad de chile-

nos. De que ciertos individuos sean chilenos, nose sigue que ciertos otros no lo sean. La leí pos-

terior no destruye los derechos ad piiridijs por la

lei anterior, a 110 ser que positivamente lo diga.

La Constitución de 1 82S declaraba ciudadanosactivos, i por consiguiente chilenos, a los quehubiesen servido cuatro años en clase de oficia-

les en los ejércitos de la República. Lt Constitu-

ción de 33 no hace tal declaración. ¿Su|)ondre-

mos, pues, que este solo silencio despejaba dela calidad de ciudadano activo i de chileno al

oficial ai.teriormente naturalizado que no tuviese

todos los nuevos requisitos exijidos por la Cons-titución de 1833? No creemos que se pueda res-

ponder afirmativamente, sin admitir uno de estos

dos [>rincipios erróneos: o que las leyes tienen

efecto retroictivo, sin necesidad deque positiva-

mente lo espresen; o que los derechas que la lei

ha creado pueden dejar de existir sin que los

destruya la lei. La palabra de la lei da 1 quita

derechos: su silencio los conserva.

iLos estranjeros-', (dice M. Merlin) rujue se

naturalizaron, no sólo antes del Código Civil,

sino aun antes de la acta constitucional de 22bmmario año 8, por las vías que entonces les es-

taban abiertas para lograrlo, conservan hoi la

calidad de fiancescs. ¿Cómo pudieran haberlap.rdid ? La acta de 22 brumario derogó sin dudalas reglas anteriores que hablan establecido otros

medios de naturalización; pero las derc gó paralo venidero, i no destruyó los efectos que hablan[iroducido antes de su publicación, .^sí nadieduda que los estranjeros naturalizados antes dela revolución de 1789 son todjvía franceses, i

por la misma razón na iie duda que deban toda-iíi considerarse como franceses todos los estran-jeros a (¡uienes la lei de 2 de Mayo de 1790había conferido ese carácter.!. (¿).

Pero ya es tiempo de contraernos a la cues-tión del día; el artículo 8." de la Co istitucion dei8j3, dice así:

"Son ciudadanos activos con derecho de su-.^rajio, los chilenos (¡ue, habiendo cuni;)lido

veinticinco años, si son solteros, i veintiuno, si

S(,n casados 1 sabiendo leer i escribir, tengan,etc if

Consideremos el artículo en sí mismo, i supon-gamos que la primera de las disposiciones tran-

sitorias no hubiese existí io jamas. ¿Despojaríaeste artículo de la ciudadanía activa a los queeran ciudadanos activos por la Constitución de1828; pero no tenían la calidad de saber leer i

escribíi? Los que así pensasen, harían decir alaConstitución lo que no dice, tendrían por lei lo

que está en la lei. ¿Dice acaso el artículo queno son ciudadanos activos sino los que ella describe, o que son ciudadanos activos los que ella

describe i no otros, o que priva de la ciudada-nía activa a los que por la Constitución anteriorla habían adquirido, no teniendo todos los re-quisit is que la nueva prescribe? Pues si no diceninguna de estas cosas, si no tiene cláusula ni

frase alguna esclusiva o prohibitiva, es precisoadmitir que los que eran ciudadanos activos ba-jo la Constitución de 1828, siguen siéndolo l)a-

jo la Constitución de 1833. a rnénos que perdíesen la ciudaianía por alguna causa legal; i esto

aun cuando el Congreso Constituyente no hu-biese dictado la primera de sus disposicionestransitorias. Es necesario repetirlo: decir quetales o cuales chilenos son ciudadanos activos,

no es decir que otros tales o cuales no lo sean,habiendo ad |uir¡do legalmente la ciudadanía ac-tiva: para hacer espirar un derecho adquirido, es

necesario decir que espira. Sostener io contrario

es introducir la duda i la inseguridad en todaslas creac.ones de la lei.

Sí este modo de ver es exacto (i no puede me-nos de serlo, si la razón humana no es una cosaen Chile i otra en Fíladelfia o París), está claro

que el artículo S.° no hace mas que variar los

modos anteriores de adquirir la ciudadanía acti-

va. No puede ya adquirirse este carácter por medios anteriores, porípie la nueva Constitución los

ha derogado en su preámbulo; pero los ha dero-gado />ata lo venidero, i no ha destruido los efectos

producidos bajo el imperio de otras leyes Eiotros téi minos, la calidad de saber leer i escríb r.

necesario ya para adquirir la ciudadaní.i, no lo

es para conservarla.

Pasemos a la disposición transitoria; i desde

I

luego parémonos en el título, que para muchos

I

es un argumento fuerte.—"Lo transitorio".—di-

(a) Kenl's Conment.. (') Kepertoire, V. N.ituraliz.-ition.

Page 67: Sesiones de los cuerpos legislativos

68 CÁMARA DE SENADORES

cen,— "lio puede producir efectos permanentes i

pjr tanto los que han adquirido la ciudadanía

activa en virtud de una disposición transitoria, la

pierden luego que ésta caduca;"— Doctrina fal-

sísima. Los efectos de una disposición transito

ria pueden ser permanentes o nó, según sea la

disposición. Una lei que espira, sea p )rque des-

de el principio se quiso que llt-gado cierto tiem-

po espirase, sea porque otra lei la deroga, no se

lleva necesariamente a Li tumba los efectos pro

ducidos por ella: lo que hace es dejar de produ-

cir otros nuevos. Supongamos una lei que dijese:

"Son chilenos los buques de construcción chile-

na que tengan tales i tales requisitos"; i que se

agregase a esta lei, una disposición transitoria

concebida así: "la calidad de construcción chile-

na reqtieridí por el articulo tantos, solo tendrá

efecto después de cumplido el año de 1850".

¿Dejarían de ser chilenos, aunque no lo dijese

la lei, los buques de construcción estranjera queanteriormente hubieren sido matriculados comotules? CreMHOs que nó.

"La calidad de saber leer i escribir que requie-

re el artículo 8.°, solo tendrá efecto después de

cumplido el at'io de 1S40". Así dice literalmen-

te la primera de las disposiciones transitorias de

la Constitución de 1835. ¿Para qué requiere el

artículo 8.° la calidad de saber leer i escribir, i

cuál es el efecto que ella produce? ya lo hemosvisto; la requiere para la adquisición de la ciuda-

danía activa bajo la nueva lei constituciona': su

efecto es contribuir con otros requisitos a esta

adquisición. Ella no quita a ninguno de los ciu-

dadanos activos anteriormente constituidos el

carácter de tales: nada hai en ella que indique

semejante despojo. Sí, pues, se requiere la cali-

dad de saber leer i escribir para la adquisición

del derecho, i no para la conservación; i si esta,

I otra cosa es lo que literalmente se contiene en

el artículo 8.", es visto que la disposición tran-

sitoria dice que la calidad de saber leer i escribir

será necesaria para la adquisición del derecho,

desputs de cumplido el año de 1840; pero nodice que sea necesaria para su conservación; por

que no puede inirar la calidad de que se trata

sino bajo el aspecto que la mira el artículo 8.°,

a que espresamente se refiere.

Recelamos que muchos llamaián demasiadomaterial o mínimamente sujeto a la letra este

método de raciocinar. Kfectivainente, no reco-

nocemos como contenidas en la lei sino las pro-

posiciones en que pueden convertirse las de la

lei, o que se derivan n, cervariamente de ella, se-

gún las reglas de la lójica, que son las del sen-

tido común. Insistimos en este punto, porquelo consideramos vital, no sólo para el asunto

presente, sino para todo jénero de cuestiones

relativas a la indijencia de las leyes. Esta propo-

sición,— "los que saben leer i escribir son ciuda-

danos nctivos",— 1:0 puede convertirse lejítima-

mente en esta otra,— "los que no saben leer i

escribir no son ciudadanos activosn. — Ni de la

primera puede deducirse la segunda por ningúnproceder raciocinativo. Los espíritus alimentadoscon la doctrina de los espositores licenciados

del derecho dirán que el artículo 8." haber ta-XATIVE, ESCLUSIVE, RESTRiCTiVF, i que la dispo-sición transitoria dispensa de la calidad de saberleer i escribir conditionaliter.

Nosotros no podemos ver restricciones ni con-diciones, sino las que espresa la lei, o las quese deducen necesariamente de éstas. La Consti-

tución de 1833 h.i derogado el artículo 7." de la

Constitución de 1828; no puede, por consiguien-

te, adquirirse en el día el carácter de ciudadanoactivo sino en virtud del artículo 8 " de la Cons-titución de 1833. Pero los derechos creados porleyes anteriores subsisten, mientras no sean es-

presamente abolidos.

Creemos que lo dicho basta para que se juz-

gue de los fun lamentos de la opinión contraria,

espuestos a la verdad en el niimero 12 áe £íSemanario con toda la habilidad i vigor de quees susceptible una mala causa. Solo juzgamosnecesario contestar a una o dos de sus observa-

ciones.

La concesión o dispensa de la disposición

transitoria, según £¿ Ser/ianario, es ten]\)ora.\ por

la necesidad de acreditar la idoneidad de la per-

sona cada vez que se le permite el ejercicio del

derecho de sufrajio. Esto no tiene mas funda-mento que el artícu'o 9.° de la Constitución.

"Nadie podrá gozar del derecho de sufrajion,

dice este artículo, — "sin estar inscrito en el re-

ji^tro de la Municipalidad a.que pertenece,

i sin tener en su poder el boleto de cah'fica-

cionif.— Veamos cuál es el valor literal de esta

cláui-u'a.

La Constitución declara que ciertos chilenos

que ella describe, son ciudadanos activos. El

(jue se presente a ejercer las funciones de tal, es

necesario que pruebe hiber recibido esta inves-

tidura de ciudadano activo; investidura que, si

hemos de atenernos al lenguaje constitucional,

se confiere por el ministerio de la lei. Son ciu-

dadanos Acrivos, dice ella, los chilemos que,

etc. No dice que la mesa calificadora o la Muntcipaiidad u otra autoridad cualquiera conferirá

el carácter de ciudadanos activos a los 1 hilenos

pues, etc., sino que lo íON desde luego, sin nece-

sidad de someterse a di ijencia ni solemnidadalguna. La declaración es terminante: seria menesler violentar la letra para tomarla en otro sen

tido.

¿Se opone a esta declaración el artículo 9 °?

Por el contrario, guarda una perfecta armonía

con ella. Nadie podr.í gozar del dkrki hoDESUFKAjio SIN ESTAR, ctc. No dicc que nadie

será ciudadano activo con derecho de sufrpjio,

sin la inscripción i boleto, sino que nadie goza-

rá de ese derecho, sin estos dos requisitos. Las

leyes distinguen constantemente entre la propie-

dad de las cosas i el goce o ejercicio de ellas.

No esta una vana sutileza, sino una distinción

Page 68: Sesiones de los cuerpos legislativos

StSION DE 20 DE JULIO DE 1842 69

esencial, inculcada a cada paso en las leyes, i

sin la cual toda la lejislacion seria un caos. Erapreciso fijar alguna regla para que no ejerciesen

el dererlio de sufrajio los que la lei no hubiese

instituido ciudadanos activos, o los que institui-

dos hubiesen perdido alguno de los requisitos

de idoneidad, o hubiesen incurrido en alguna

de las causas de suspensión o estincion de la

ciudadanía, enumeradas en los artículos loi ii.

Esta regla es la que se fija en el artículo g.° por

medio de las calificaciones i rejistros. La califi-

cación no confiere la ciudadanía activa; com-p'ucba solamente su existencia. La cuestión,

pues, se reduce a esto, los que sin saber leer i

escribir han adquirido la ciudadanía activa, ¿la

pieiden por el ministerio de la lei, si llegado el

3ño 1841 no saben leer i esCribirPSi no la pier-

den, como creemos haberlo prob.ido, no puedenegársele la inscripción ni el boleto.

Se dijo en la discusión del Senado por unode los honorables Senadores (el Presidente se-

ñor Irarrázaval) que, habiendo duda, (como por

el hecho mismo de la discusión parecerá haber-

la), debia estarse a lo mas favorable, que era la

conservación de un derecho adquirido. Contra

esto, se alega primeramente que no hai tal duda.

Este es un punto en que cada cual no puede

hacer otra cosa que referirse a su propia cor.-

ciencia; i nadie seguramente mirará la suya comola conciencia normal, que deba servir de regla

a las otras. Vemos que se d'sputa; creemos que

cada parte sostiene de buena fe su opinión; i

por consiguiente, a pesar de todo lo que nos

diga nuestro entendimiento, que es tan capaz de

deslumbrarse i de desbarrar como otro cualquie-

ra, creemos a posteriori que hai duda.

Alégase lo segundo que los derechos políticos

no merecen tanta contemplación i miramiento

como los civiles. Cual'iuiera que sea la diferen-

cia entre unos i otros, no tiene nada que ver con

la cuestión presente. Todo derecho, sea civil o

político, una ve?, adquirido, espira en virtud de

una disposición espresa de la lei, 1 no puede es-

pirar de otro modo. Las docirlnas arriba cita-

das de la jurisprudencia norte-americina i fran-

ce->a son relativas a derechos políticos.

En tercer lugar, se dice que en materias polí-

ticas lo que es útil en el interés jeneral de la

comunidad es lo que debe considerarse comomas favorable. En esta parte, convenimos con

El Semanario. Si el Congreso, pues, encontrase

equilibradas las razones, seria propio de su sabi-

duría decidirse por aquel de los dos sentidos

que le pareciese mas conveniente; ventaja que

El Semanario encuentra en el suyo. No discu-

tiremos los fundamentos en que se apoya, por-

que li materia es para nosotros oscura.

Como los lejisladores de 1823 creyeron con-

veniente que, üegad.i cierta época, se limitase el

derecho de sufrajio a los que suiiiesen leer i es-

cribir; pero antes nó. lín su concepto, pues, ha-

bla circunstancias que no permitían adoptar esta

base desde luego. Creyeron probablemente queese requisito depositaba la función electoral, quees el inmediato ejercicio de la soberanía, en unnúmero demasiado corto de individuos; i queun ejecutivo i una lejislatura constituida por unafracción tan pequt-ña del pueblo chileno carece-

ría del carácter popular i representativo, qiie entodos tiempos ha sido el vulo nacional.

Los lejisladores de 1828 pronunciándose aunmas enérjicamente en este sentido, no contaronla calidad de saber leer i escribir entre los re-

quisitos necesarios para investir la ciudadanía.

Finalmente, los autores de la Consiitucic n

que hoi rije, reprodujeron la idea del Congresode 1823 1 fijaron la misma época para que em-pezase a tener efecto el requisito.

En tiídas las tres Constituciones se reconoceclaramente que la restricción del derecho de su

frajio es un mal grave, (¡ue puede no ser con-

trapesado por los bienes que apunta el intelijen-

te escritor de El Semanario.Balancear en las circunstancias del día estos

bienes con aquel mal, universalmente reconoci-

do, es una operación delicada que dejamos a

manos mas hábiles. Una sola observación nospermitiremos. Pasar súijitamente de un siste-

ma a otro diverso, trasfcrir el ejercicio inme-diato de la soberanía a la mitad, talvez a unafracción mas pequeña del número de individuos

que la han administrado hasta ahora, es una in-

novación de mucha trascendencia, una verdadera

revolución i no en el sentido de la libertad po-

pular. ¿No aconsejaría, pues, la prudencia queesa revolución fuese gradual e insensible.'' ¿Nosería ésta la mas segura aplicación del prin-

cipio de utilidad? ¿Obrarían las Cámaras contra

este principio, prefiriendo (en caso de duda, por

supuesto) aquel de los dos sentidos en que la

innovación fuese mas lenta, i en que cuando la

base restrictiva de las Constituciones de 1823 1

1833 llegase a tener su pleno efecto por el total

desai)arecimiento de los ciudadanos activos quecarecen de la calidad pecu'iar prescrita en ellas,

huliiese podido llenarse este vacío por los nue-

vos electores ()ue la tuviesen? ¿I no es de creer

(ya que se mira la cuestian bajo el aspecto de la

conveniencia pública), no es de creer que los

autores de una i otra Constitución se propusie-

ron ver realizada su idea, no por medio de un

desnivel violento, sino por un reemplazo progre-

sivo, fué merced a tos dos grandes principios derejeneracion social, la instrucción del puetilo i la

muerte, hiciese casi imperceptible la transición?

Núm. 74 (1)

Vamos a hacer una breve reseña de las razo-

(I) Este .-irliculo ha sido tomado de l.ns "Ohrns Ci<m

píelas de don Andrts Kello 1. TomoXV. Pájinas299a 31 .

Page 69: Sesiones de los cuerpos legislativos

70 CÁMARA DE SENADdUES

res con que en el número 14 de El Seiiuuiatto

se impugna la opinión que emitimos en ur.o de

los Araucanos anteriores, sobre la verdadera in-

tclijencia del artículo 8." de la Constitución,

combinado con el i.°de las Disposiciones 'l'ran-

sitorias, en cuanto conciernen a la calidad de

saber leer i escribir como requisito necesario, no

sólo pira la adquisición sino para la conserva-

ción de la ciudadanía activa con deret ho de su^

írajio.

Aunque El Semanario admite como lejítimas

las reglas de interpretación (jue hemos indicado

nosotros i protesta adherirse a ellas, no venus

que las adopte en su=! raciocinios ni que se de-

tenga a manifestar la conformidad de esas reglas

con el sentido que ha dado a la lei. (Jreemos

haber sido bastantes esplícitos sobre la materia,

pero como ella es impoitanie no sólo con rela-

ción al punto que ahora se controvierte, sino a

cuestiones legales de frecuente ocurrencia, nos

esforzaremos tn fijar las ideas con la mayor pre-

cisión que nos sea posible, aunque nos espon-

gamos al inconveniente de la prolijidad i aridez

que nuestros lectores sensatos nos perdonarán.

I.o que se llama inierpuetacion literal, es

una cosa llana, obvia; tan demostrable como el

teorema jeométrico o la fóirnula aljebraica que

deduce de sus premisas el matemático. .\ú co

mo éste, por una sene de conversiones, sujetas

a reglas precisas, trasforma la ecuación que le

sirve de fundamento, en la proposición que in-

tenta probar, el juez o el jurisconsulto, por una

serie de conversiones no menos regulares i de-

terminadas, trasforma los términos de la lei en

los términos de la interpretación literal. "Seria

posiblen, — dice Dugaed Stewait,—nimajinando

un sistema de definiciones arbitrarias, formar

una ciencia, que, versando solamente sobre ideas

morales, políticas o físicas, fuese tan cierta co-

mo la jeometría. De estos principios podría de-

ducirse una sene de consecuencias por el masintachable raciocinio; i los resultados que se ob-

tuviesen de ellos serian análogos a las proposi-

ciones matemáticas. A esta ciencia hipotética,

análoga a las matemáticas, nada puedo imajinar

que se acerque tanto, como un código de juris-

prudencia civil, a lo menos suponiendo un códi-

go, sistemáticamente ejecutado, con arreglo a

ciertos principios fundamentalesn. "Después de

las obras de los jeómetros, nada existen, ha

dicho Leibnitz, nque en materia de fuerza i su-

tileza pueda compararse con las obras de los ju-

risronsultos romanos. Así como seria apenas po-

sible, por pruebas meramente intrínsecas, dis

tinguir las demostraciones de Euclídes de las de

Arquímedes o Apolonio (pareciendo en todas

ellas tan uniforme el estilo como si la razón

misma hubiese hablado por su órgano), así los

jurisconsultos romanos se parecen todos como I

hermanos jemelos, de manera que por el solo 1

estilo de una opinión o argumento, apenas p o- I

dría conjeturarse su autorn. Citamos estas res-|

pttables íutcridades para que se vea que no hai

exajeracicn en lo que lumos sentado scbre la

verdadera naturaleza del taciccinio legal.

Hemos dicho que la interpretación literal dela leí es la que se deciuce de la lei misma por

medio de coNvrksioNEs regulares i precií-as. Laconversión lejíiima de una prop'sicion, de unafrase cualquiera en i tra consiste precisamente

en que a un término de la primera se sustituye

otro término de una significación absfilutamer.te

idéntica; o tn que se invierten los términos se-

gún ciertas reglas evidt ntes que se fijan en las

matemáticas i en la dialéctica; o en que la se-

gunda se deduce lójicamente de la primera. Nohai mas ronveisioiics lejítimas; i aun la tercera

no es tanto una interpretación literal, como unaCLiiibCcuencia ngurosa de ella.

Dígase, pues, por cual de estos procederes ha

podido sacarse de la lei el sentido a cuyo favor

aboga El Semanario No le disputaremos por

ahora que pueda fundailo en otras razones, quea nosotros nos parecen mas especiosas que sóli-

das. Lo que decimos, es que, si no prueba queson falsos los principios que dejamos sentado?,

es necesario que responda categóricamente a la

pregunta que acabamos de haceile, o que reco-

nozca que la suya no es una interpretación lite-

ral de la lei. La mateiia no es de aquellas en

que baste apelar al testimonio de la conciencia;

divinidad complaciente, cuyos oiáculos, como el

de Apolo a Pirro, se prestan a todas las inteli-

jencias, i han sido invocados con igual confianza

por las sectas mas enemigas i por los sistemas

filosóficos mas encontrados. La cosa es suscep-

tible de una demostración ocular, por dee ir-

lo así.

En el ejemplo que citamos de los Estados

Unidos, nos piopusimos dar solamente uramuestra del rigor con que las judicaturas de

a quella nación adhieren al sentido literal de 'a

lei, sin admitir restricciones o esclusiones implí-

citas. Las leyes de un estado habían atribuido a

sus propias judicaturas el conocimiento de cier-

ta especie particular de causas. La Constitución

atribuyó después el conocimiento de la mismaespecie de causas a las cortes federales. A pri-

mera vista, cualquiera diría que eso era quitar a

los estados la jurisdicción sobre esas causas par-

ticulares para darla EscLUsiVAivitNTE a la federa-

ción. Pero como la lei constitucional no decía

cjue SOLO las cortes federales conociesen de esa

especie de causas, o que dejasen de conocer enella las judicaturas de los estados, siguieron es-

tos ejerciendo su jurisdicción anterior i concu-

rrieron en ella con los juzgados de la federación.

Se trataba seguramente de un derecho político

(i de paso observaremos que hasta ahora no ha-

bíamos oído que sobre la adquisición, conseiva-

cion o eslincion de estos derechos, se racioci-

nase de diverso modo que sobre los otros). Setrataba de una cuestión mui seii.ejanle a la quese ventila entie El S<n:a>.aJÍo i noselics. El

Page 70: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 20 UE JULIO DE 184! 71

Siiiianoio r^u'cre que el srtículo 8.° de la

Constitución se entienda coii;o si estuviese es-

crito así: Solo son ciudadanos activos ks (hile-

nos que, etc.; i esto es lo que insistimos todavía

en creer que no es una inteipretacion literal del

artícu'o, según entienden les jurisconsultos americanos la inter|)rttacion literal. Creemos, por

tanto, que, estando a la letra del artículo 8.",

puede haber otros ciudadanos activos ademas delos que en él se definen siempre que deban su

existencia a una lei; que, si después de promulgada la Constitución de J833 no puide adqui-

rirse la ciudadai.ía activa según la Corstilucion

de 1828, derogada por el preámbulo de la de

1833, puede a lo menos conseivarse; i que, consiguientemente, cuando la primera de las Dispo-

siciCNbs TRANSITORIA establece que "la ralio'ad

de saber leer i esciibir que requiere el artículo

8.° solo tendrá efecto después del año 18401 , nopuede hablar de otro efecto que el que da a di-

cha calidad el artículo 8.", que es la adquisición,

no la conservación de la ciudadanía. O nos en-

gañamos mucho, o este raci(¡cinio establece deun modo evidente que el sentido de El Sema-nario se desvía de la letra de la Constitución.

Su interpretación es reitrictiva; i siéndolo, nopueds ser literal. No negamos que la Constitu-

ción ha subordinado los derechos políticos o re-

quisitos iique no tienen el sello de la perpetiii-

dadn, iique pueden existir hoi i estinguitse ma-ñanan. Pero cubnlmente lo que se trata de faber

es en que sentido habla la Constitución acerca

de la calidad de saber leer i escribir; si la subor-

dina a la adquisicicn, como a la conservación dela ciudadanía activa; si el que fué instituido ciu-

dadano activo, sin ese requisito, en 1833, deja

de serlo porque no lo tenga en 1841. Hastaahora no se ros ha citado el texto de la Consti-

tución que pone término al derecho adquirido;

o por lo menos, lo que se nos ha citado no es la

Constitución enter.dida a la letra.

Ni de que los derechos de ciudadano activo

exijan de tiempo en tiempo la comprobación delos requisitos, se deduce una diferencia esencial,

por lo que toca a la manera de adquirirlos i con-servarlos, entre esos derechos i cualesquiera otros.

Es necesario estar al lenguaje de la Constitución.El artículo 8." hace por el ministerio de la lei

ciudadanos activos a ciertos chilenos que define,

i el artículo 9 " habla del goce del derecho desufrajio. Si este no es establecer una clarísima

distinción entre la propiedad i el ejercicio del

derecho, no hai nada exacto i preciso en el

lenguaje legal. La Constitución no dice qite noes ciudadano activo el que no tiene la iriscri[)cion

i boleto, sino que no puede ejercer los derechosde tal, que es cosa diferentísima; porque sonmui diferentes sus efectos prácticos. Si legalmen-te son cii:dadanos activos ciertos chilenos, no se

les puede negar la inscripción i boleto; i si denuestros argumentos resultase con evidencia (co-

mo lo creemos) que los que han adquirido la ciuda -

daría activa sin el requisito de la lectura i escri

ra, la retienen después de 1840; una lei de eleccio-

nes que exijcse tal requisito para conceder la ins-

cripción i boleto, violaría nuestra carta constitu-cional. Ni se diga que esa distinción es solo pro-pia de los objetos n^ateriales. Los artícu'os 8.°

i 9.° de la Constitución lo establecen claramenteen el derec ho de sufrajio. i árites de eso, nues'rasleyes civiles le habían reconocido en otros dere-chas incorporales. Tan incorporal es la calidadde francés, por ejem|ilo, como la de ciudadanofrancés cnn derecho de si.frajir-; i en el artículo

de Merlin que hemos citado otra vez, puede ver-

se que la lejislacion francesa reconcce esa mismadistinción re'ativa a la primera. Por la lei de 22bruraario, año 8, los estranjeros que habían resi-

dido diez años en Francia, después de tiaber de-clarado su intención de avecindarse, eran inves-

tidos ipso juie de la calidad de francés. La lei de17 de Marzo de 1809 les impuso la necesidadde obtener un documento auténtico de su inves-

tidura legal; i para ello 110 les exije que obten-gan cartas de >iatu>alizacion, sino carias de decía-

ration de naturalidad.

La diferencia puede parecer de poca o ningu-na importancia. Sin este documento, los quehablan obtenido la calidad de franceses, los que la

leí miraba conio franceses, no podían gozar deninguno de los derechos civiles o políticos ane-xos a ella; sin embargo, el lejislador, pudiedohacerlo, se abstiene dedertgarun derecho ad-quirido, i le hace homenaje, aun cuando sometesu ejercicio a una formalidad indispensable. Si

esto, por una parte, manifiesta el respeto del le-

jislador a los derechos adquiridos, establece, ]ior

otra, de un modo inequívoco la diferencia entresu existencia i su ejercicio. En realidad, ¿qué es

la propiedad, la posesión, el usufructí .' Todasestas son creaciones de la lei: racen, viven i

mueren del mcdo que ha queiido la Ici.

¿Si la lei de 2 de Mayo de i 790 exijió en Fran-cia el juramento cívico paia el ejercicio de los

derechos de ciudadano activo, qué se sigue deaquí? Que el ejercicio de esos derechos estabasujeto en Francia al requisito del juramento cí-

vico; lo mismo que en Chi'e ¡ en todas partes lo

está al cumplimiento de otras condiciones nece-

sarias. Pero ¿quién ha dudado jamas una verdadtan clara? La cuestión es otra: no se trata deaveriguar si puede o no ejercerse el derecho desufrajio sin los requisitos previos (jue la lei haprescrito; lo que se trata deponer en claro es si

la calidad de saber leer i escribir es o no uno deellos. Juzgamos que ró, por la simple raznn deno mencionarse ese requisito en el artículo 9.°

donde se e.^^pccifican las condiciones necesarias

para el goce del derecho de sufrajio, sino en el

articulo 8." donde se definen las calidades quepor la nueva Constilucion confieren su investi-

dura.

Se dirá que aun la conservación de la ciuda-

ianía activa es imposible bajo la C onstilucicn

Page 71: Sesiones de los cuerpos legislativos

72 cAmara de senauorls

de 1833, porque en ti preámbulo se declara

que quedan sin efecto toilas las dispn<;iriones

contenidas en la Constituciiin de iS-sS? En núes

tro discurso precedente, hemos satisfecho de

antemano a ese reparo. No se puede ya, sin duda,

adquirir la ciudadanía activa pcir otros medios

que lo-i de la Constitución de 1833, así comono se jiuede ya adquirir la calidad de chilen >

sino por los medios especificados en ella; pero

se puede conservar la piimcrn, como la segunda,

suponiéndola lejíiitní.niente adquirida bajo el

imperio de las Constituciones anteriores. Esto

i no mas significa la es\ires\on (///edar sin e/ecfo;

porque, si de otro modo fuese, si con la Cons-

titución de i8?8 hu')iesen perecido todos los de-

rechos conferidos por ella, se habría seguido el

mas grave i monstruoso trastorno.

¿Se dirá que, en nuestro sentido, las cauias

de supensiones i pérdida de la ciudadanía activa

serían una para los que la hubiesen adquirido

bajo la iei de 1828 i otras para los ciudadanos

activos creados por la Iei de 1833? El ilustrado

escritor de E/ Semanario (eco elocuente de una

voz que hemos oido en otra parte, si no es ella

misma) nos permitirá decirle que esa seria una

deducción ilejítima de nuestros principios. ¿Q-Jé

es lo que dicen los artículos lo i 11 que tratan de

esa suspensión i pérdida? ¿Hablan en puticular

con los ciudadanos activos constituidos por la

nueva Iei fundamenta? Nó, por cierto. Hablan

con todos los ciudadanos activos de cualquier

modo que hayan sido constituidos: uSe suspende

la calidad de ciudadano activo " "Se

pierde la ciudadanía " Para que tal con-

secuencia se siguiese de nuestros principios, se-

ria preciso torcer con la mayor violencia el sen-

tido literal de los artículos 10 i ii, subentendiendo

en ellos una restricción que no tienen; i esees

cabalmente el modo de interpretar contra el cual

hemos protestado, ¡ que desearíamos ver pros-

crito de nuestro foro 1 de nuestras cámaras.

Nos hemos estendid 1 mas de lo que pensába-

mos, i tenemos que dejar para otro número la

continuación de este asunto.

Continuamos la materia de nuestro artículo

precedente.

La doctrina que El Semanario deduce de un

pasaje de M Merlín, no nos parece e.xacta. Laleí dictada por la Asamblea Nacional de Francia

el 2 de Mayo de 1790, establece (|ue todos aque-

llos que nacidos fuera del reino, de padres es-

tranjeros, se hayan establecido en Francia, sean

reputados franceses 1 admitidos, prestando el ju-

ramento cívico, al ejercicio de los derechos de

ciudadanos activo, después de cinc) años de

domicilio, ttc. Li leí hace depender la calidad

de francés, no del juramento t ívico, sino del do-

micilio, i de los demás requo tos que expresa;

pero exije el juramento cfv i -o p^ra el ejercicio

de los derechos de ciudadano activo, i para eso

solo.

Distingue, pues, (i así la interpreta una sen-

tencia de la Corte de Casación), entre los quedeben ser reputados franceses 1 los que quieran

ser admitidos al ejercicio de los derechos dec.udaiianos activos; de la misma manera quenuesl-'a Constitución distingue entre los (¡ue de-

ben Ser reputados ciudadanos activos con dere-

cho de snfrajio, de los cuales habla el artícu-

1 . 8 ", i los que quieren gozar de! derecho desufrajio, a los cuales impone para el ejercicio deese derer ho las condiciones contenidas en el ar-

tículo 9.°. La analojía nos parece exacta. Porconsiguiente, de la misma manera, que los queen Francia habían adquirido la calidad de fran-

ceses por la leí de 2 de Mayo de r 790, no la per-

dieron por las leyes pi;steriores que exijieron al-

gunos requisitos mas para adquirirla, los ciuda-

danos activos, creados por el artículo 8.° denuestra Constitución combinado con el 1° de las

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que ríjió hasta fi-

nes del año 1 840, no perdieron esta calidad por la

Iei que desde 1841 1 xijió para esta adquisición

una calidad mas, la de saber leer i escribir,

I aun hai en esto una circunstancia que fortifica

nuestra opinión. La Iei que empezó a rejir des-

de 1841, fréel mismo artículo 8.° de la mismaConstituv Ion; pero obrando ya por sí solo, sin

el i.°delas uisposiciONES transitorias, quehabrá espirado. ¿Puede presumirse que el mis-

mo lejislador, el mismo acto de lejislacion, queen 1833 da a ciertos individuos el carácter deciudadanos activos; que los encuentra capaces i

hábiles para las funciones electorales sin la cali-

dad de saber leer 1 escribir, se lo quite, los de-

clare incapaces c inhábiles en 1841, aunque con-

serven todos los requisitos que, en su concepto,

los hablan hecho idóneos para ejercerlo, i aun-

que no hayan incurrido en ninguno de los casos

de suspensión i ¡érdida, definidos en los artícu-

los 10 i II?

Sabemos bien que, para salvar esta inconse-

cuencia de la Iei, se supone habérseles conferido

condicionalmente la ciudadanía activa; pero esta

es una pura suposición. El artículo transitorio

no tiene ninguna espresion condicional: lo quedice es que h calidad de saber leer i escribir só-

lo tendrá efecto después de cumplido el año de

1840; lo cual equivale a decir que esta calidad

no concurrirá con las otras del articulo 8.° para

crear ciudadanos activos sino desde el año

1841; pero no equivale a decir, por ninguno de

los procederes de interpretación literal, que la

falta de ella despojará d ' carácter de ciudada-

nos a':tivos a los que lo c n sin ella.

.aléjase la diferencia eni los derechos civiles

i los polídcos, i se dice que la Corte de Casación

justificó por ella su fallo en el caso del príncipe

de Henm, que habia muerto sin prestar el jura-

mento cívico. Tratábase de saber si este piíncipe

hibia perdido la calidad de francés, i la Corte

Page 72: Sesiones de los cuerpos legislativos

SE&ION DE 20 DE JULIO DE 1842 73

fallo; que no obstante las leyes posteriores que

alteraban los requisitos necesinos para serlo, no

la hibia perdido, porque bajo el imperio de la

lei de 1790, le había sido irrevjcab'emente a 1-

quuirida, fudándose para ello primera i princi-

palmente en la construcción gramatical de la

lei, i añadiendo como una razón accesoria la di-

ferencia entre las dos especies de derechos. ¿Qué

es, pues, lo que significa esta diferencia? Que la

íei puede dar i quitar como quiera los derechos

políticos pero que, tratándose de derechos civi-

les, debe proceder con mucha circunspección,

respetando los adquiridos, i absteniéndose de

frustrar, como dice Bentham, las ts|)eranzas que

ella misma ha hechn nacer. Pero ¿cuándo hemosnegado nosotrcs estf)S princiijios? Loque hemosdicho, i lo que repetimos, es que, por lo tocante

a su adquisición i su [lérdida, los derechos polí-

ticos son los mismos que los civiles; que unos i

otros nacen i espiran a voluntad de la lei; i queen la cuestión de que se trata no hai una leí que

despoje de la calidad de ciudadanos activos a los

que lo eran antes de 1841 sin el requisito de la

lectura i escritura, porque no puede entenderse

que los textos legales que se han citado, ordenen

semejante despojo, sino a merced de restriccio-

nes i condiciones tácitas que en esta materia son

inadmisibles.

Hemos presentado ejemplos de lejislaciones

estranjeras, con el solo objeto de justificar las

reglas de interpretación que seguimos, i que po-

drán parecer a muchos demasiado estrictas. EnChile, sobre cuestiones constitucionales, es fuer-

za que nos atengamos al lenguaje de la Constitu-

ción; i solo donde el testo es oscuro o donde deentenderlo a la letra se siga un evidente absur-

do, es lí ito recuriir a lo que se llama en el dere-

cho inttrp'etacion estensiva o restrictiva. Nues-tra Con-,títucion ha establecido una clase deciudadanos que se llama activo; ha enumeradolos requisitos necesarios ¡¡ara entrar en ella has-

ta 1841; I js necesarios para entrar en ella desde184 1; las formalidaies necesarias para que todociudadano activo, sin distincicm de los creados

por ella o por otra, ejerzan los derechos de tales,

i finalmente, los casos en que se suspende o pier-

de el carácter de ciudadano activo: en ella sola

debemos buscar esos requisitos, esas formalida-

des, esos casos; i no podemos desentendernosde la distinción tan claramente enunciada en ella

entre el carácter mismo i el ejercicio ])erióJico

de los derechos que él confiere.

Antes hemos indicado la que nos parece recta

intelijeacia de aquel preámbulo de nuestra ac-

tual Constitución en <iue se declara quedar sin

efecto todas las disposiciones contenidas en la

leí fundamental de 1828 Desde 25 de Mayo de1833. solo la prim.-ra puede tener efect >, puedeconstituir derechos. Pero ¿ juerrá eso decir quedesde esa fecha quedan destruidos i anitiuilados

los derechos establecidos por la Constituciónde 1828? Sí ha meditado sobre el monstruoso^

trrastorno q le seria la precisa coisecaencia de

sem-jante]¡)rin:ipio? Concedamos, empero, a los

partidarios de la opinión c mlrarii to io el apoyo

que buscan en el preámbulo de la Constitución

de 1833: entendámoslo como ell JS lo entienden.

¿Qué se seguirla de aquí? Qje no existen los

derech )s creados por la Constitución de 1838.

Pero ¿liremjs lo mismo de los derechos quedeben su ser a esa misma Constitución de 1833,

i específicamente a'su artículo 8.° combinadocon el primero las disposiciones transitorias?

¿Dónde e^tá en ello el testo que declara quedarSIN EFECTO, en el sentido de nuestros adversa-

rios, la citada disposición transitori.i de 184;?

Es iireciso recordar lo que hemos dicho i pro-

bado á'ites de ahora: una disposición transitoria

puede producir efect(js permanentes; i no es unargumento que destruya esta aserción el ejemplo

de DisPOsicioNiís TKANsiroRiAS que producen

efectos destinados a perecer con ella. Debia pro-

bársenos, para que del título de esas disposicio-

nes pudiese deducirse una consecuencia lejítima,

QUE NINGUNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PUEDEPRODUCIR EFECTOS PERMANENTES: asercion je-

neral que seguramente no querrá sostener el

ilustrado escritor de El Semanario.

Dícese en el discurso que discutimos que nfué

temporal la concesión por serlo el derecho de

sufrajio, según la Constitución misma, debiendo

renovarse de tres en tres aiios la inscripción en

los rejistros electoralesi . No es temporal el de-

recho, sino las formalidades con que debe ejer-

citarse, prescritas en el artículo 9." Las formali-

dades producen efectos temporales; es necesario

renovarlas de tres en tres años; pero eso no es

decir, ateniéndonos a nuestra Constitución, quese renueva con ellas la calidad de ciudadano ac-

tivo. El que se presenta a ser inscrito en los re-

jistros electorales, ¿¿n qué carácter se presenta?

En el de ciudadano activo, seguramente.

La inscripción no le hace, pues, ciudadano

activo; declara solamente que lo es. Luego no

es el carácter de ciudadano activo lo que se re-

nueva. Luego la concesión de ese carácter no es

temporal, según la Constitución, Cuando dice,

pues, El Semanario, que el derecho de sufrajio

caduca con el término que le ha prefijado la lei,

si el término de que se trata es el del trienio en

que se renueva las inscripciones, confunde el

derecho con la declaración del derecho; i si el

término a que alude es el señalado en la dispo-

sición transitoria, entiende gratituamente que en

ella se pone término a los derechos adquiridos,

i no al modo de adquirirlos; confunde la conser-

vación con la adquisición; supone lo mismo quese disputa.

D.ce El Semanario que el ejemplo de que nosvalimos para probar que una dis|)osic¡on transi-

toria puede producir efectos permanentes es

in.idecuado, fundándose para ello en el concentoque arábamos de refutar, cuya inexactitud nos

parece evidente. Discutamos ..hora el ejemp'o

Page 73: Sesiones de los cuerpos legislativos

74 CÁMARA DE SENADORES

que se nos opone: uSupongamosH, dice ii/ .^í-

manaiio, nuna leí que dijese: son chilenos los

buques mercantes que tengan tales i tales requi-

siios; i se agregase: la patente de tales buquesdebeiá renovarse cada tanto tiempo; i luego unadisposiciíjn transitoria concebida an': el requisito

tal de los comprendidos en la lei para que unbuque sea chileno, solo tendrá efecto después

de cumplido el año de 1B50. Lltgado el caso de

renovar la patente, ¿se dispensaria ese requisito

desput s de ])asada la é¡>oca prefijada por el ar-

tículo Iransitoiio? ¿No quedaria subsistente en

todas sus partes la disposición primitivaír?

Quedaria subsistente en todas sus partes la

disposición primitiva respecto de los buques quese presentasen por la primera vez a recibir pa-

tentes; pero no respecto de los otros.

A los que hubiesen navegado legalmente con

pabellón chileno antes de 1S50 no se les dispen-

sará el rtquisito; porque ya se les ha dispensado

i no necesitan obtener una misma dispensa dos

veces. La patente no hace la nacionalidjd del

buque, sino la testifica. Debe, pues, darse, sin

nueva dispensa, a las embarcaciones de que se

trata; amenos que la lei de navegación declare

espresamente que, después de pasada la épocaprefijada por el artículo transitorio, pierden la

calidad de chilenos las embarcaciones que al

tiempo de renovar su patente carezcan del con-

sabicio requisito. Supóngase, para fijar nuestras

ideas, que el tal requisito consista en haber sido

construidos en astilleros chilenos. Si espirada

esa época dejasen de ser chilenas las embarca-ciones de construcciones estranjeras, ¿qué se-

rian? ¿Se verían obligados sus dueños a enajenar-

las en países estranjeros o destruirlas? Supóngaseque el requisito consista en que el capitán i la

mitad de la tripulación sean chilenos. Esta es

una calidad fluctuante: se adquiere, se conserva

i se pierde con ella la calidad de embarcacioneschilenas en la hipótesis de que se trata. Si al

tiempo de renovarse la patente, el capitán o la

mitad de la tripulación no son chilenos, tampocolo es el buque; i negándosele la patente, ro se

destiuirá un derecho adquirido, sino se declarará

solamente que no existe.

El capital o industria que pide el artículo 8°para tener el derecho de sufrajio es una calidad

de esta especie: no así el requisito de saber leer

i escribir, colocado por la Constitución mismaen el inciso i." del aitículo 8.°, junto con el de

chileno i el de mayor de veinticinco o de vein-

tiún años.

La leí que pide cierto capital, cierta industria

de que vivir, para la calidad de ciudadano ac-

tivo, es consecuente i justa cuando quúa esa ca-

lidad al que por ese capital o industria, que ya

no tiene, la obtuvo; pero no se podrá decir lo

mismo cuando degradase de la categoría de ciu-

dadano activo por no saber leer i escribir, al quesin ese requisito fué considerado por ella mismadigno de obtenerla.

Page 74: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 22 DE JULIO DE 1842 75

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 15.^ EN 22 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

SUMARIO. — Nómina de los asistentes —Aprobación del acta precedente.— Cuenta. -Memoria del Departamento

de Relaciones Esteriores. - Acta.

CUENTA

El Ministro de Relaciones Esteriores lee

la Memoria de su Departamento. (Va entre

los anexos de la sesión celebrada por la Cá-

mara de Diputados en esta mismafecha).

ACTA

SESIÓN DEL 22 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Barros,

Bello, Benavente, Formas, Ortijzar, Ossa, Ova-lie Lanja, Solar i Suberca;eaux.

Aprobaba el acta de la sesión anterior, i haliándose en la Sala el señor Ministro del Despa-cho en el Departamento de Relaciones Esterio-

res, procedió a la lectura de la Memoria quepresenta en este año al Congreso Nacional; la

que se mandó archivar, retirándose en seguida

el espresado señor Ministro, con lo que se le-

vantó la sesión, quedando en la orden del dia el

considerar en Comisión jeneral si ha lugar o nóa formación de causa contra el señor Senadordor Juan Francisco Meneses i la reforma del

reglamento de elecciones.

Eg.^ña.

%%

Page 75: Sesiones de los cuerpos legislativos

76 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN IB.'-» EN 25 DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

bUM ARIO. - Nómina He los asistentes. - Aprobación del acta precedente. -Cuenta. -Solicitud de don Sin llago

Evans. - Id. de don Carlos Wooster. - Proyecto de le! de pesos i me li las. - .-Veta.—Anex );.

CUENTA

Se da cuenta:

1° De un informe de la Comisión de

Gobierno sobre la solicitud de don Santia-

go Evans. [Anexo niii'n. y¿. V. sesión dei

2.° De una solicitud entablada por don

Carlos Wooster en demanda de que pe le

reponga en el grado de contraalmirante

( V. Sísron del 7 de Setiembre de iSjj).

ACUERDOS

Se acuerda:

I. Declarar que don Santiago Evans

reúne las condiciones que se requieren para

optar a la ciudadanía. (Anexo núin y6).

2.° Pedir informe a la Comisión de Gue-

rra i Marina sobre la solicitud de don Car-

los Wooster agregándose constancia de la

rer.iinoia n'u hizo el peticionario de su gra-

do i derechos. ( V. sesión del ig de Agosto

venidero).

3." Aprobar los artículos 22 i 23 del pro-

yecto de lei de pesos i medidas juntamente

con varias indicaciones i suprimir el artícu-

lo \.° de los adicionales. ( F. sesiones del 1^

i el 2p).

ACTA

SESIÓN D!-L 25 DE JULIO DE 1842

Asistieron ios sen ires Egiña, Alcalde, Birros

B:;llu, Benavente, I'órmas, O.liizir, Ossa, Ov'a-

llo l.anria, Solar, Suhercaseatix i Vial del Rio.

Apr;.bada l1 acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de un informe de la Comisión de Go-bierno en la solicitud de (Kin S-Uiti.igo Evanspara obtener carta de naturaleza; i cun arrtglo a

dicho informe la Sala declaró que se hallabí c;i

el raso de conseguirla, i mandó que se ofici.iíe.

al Supremo Gobierno para que se le estendie^e.

Se leyó una solicitud de don Carlos Wooster

en que pide se le rejjonga al grado de contra.

Page 76: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 25 DE JULIO DE 1842 77

almirante; i se mandó pasar a la Comisión de

Guerra i Marina, agregándose previamente por

secretaría constancia de la renuncia que hizo

Wooster de su grado i derechos, por la cantidad

de $ 6,000 que se le entregó del Erario Público.

Continuó la discusión por menor del proyecto

de lei sobre arreglo de pesos i medidas, i los ar-

tículos 21 i 22 fueron aprobados por unanimi-

dad en la forma siguiente:

Art. 21. El que usare fraudulentamente de

pesos o medidas falsas, sufrirá una pena que no

baje de $ 150 ni suba de $ 3,000, o que no baje

de cuatro meses de trabajos forzados ni subí decuatro años, seguD la gravedad i circunstancias

del delito, salva siempre la acción de daños i

perjuicios que corresponda al perjudicado.

El que por segunda vez fues: condenado por

el mismo delito, sufrirá una pena cuando menosdoble de la que se le hubiere impuesto en la

primera vez, i que no pasará del duplo del má-ximum señalado en este artículo; i ademas será

privado de todo tiáfico público en cuyo ejerci-

rj o se use de pesos i medidas.

Art. 22. En ninguna tienda o despacho pú-

blico de cualquiera clase en que fe compre o

venda, podrá usarse de pesos o medidas cuyalegalidad no esté comprobada con el sello corres-

pondiente puesto por el fiel ejecutor de la Mu-nicipalidad del departamento, bajo la mul:a de

$ 20 aplicados a fondos municipales.

Se acordó por unanimidad suprimir el artícu

lo I .° de los adiciunales a este proyecto de lei;

i se hicieron varias indicaciones relativas, la pri-

mera a que se haga venir de Francia un metroque sirva de patrón; la segunda a que se elija

en Munici|)alidad uno de sus nnembros quedesempeñe las funciones de fiel ejecutor i la ter-

cera a la fijación del dia desde cuando debe re-

jir la nueva lei Estas indicaciones fueron uná-

nimemente a¡;robadas, debiendo presentarse enla sesión pióxima redactadas en forma, i en este

estado se levantó la sesión, pasando la Sala a

comisión jeneral para tratar de la reforma del

reglamento de ekccionep, i quedando entablapara la sesión próxima el proyecto de lei sobrepesos i medidas i el considerar en Comisión je

neral la reforma del Reglamento de Eleccionesi la declararacion si ha o nó lugar a formación

de causa contra el señor Senador don JuanFrancisco Meneses.

Egaña.

ANEXOS

Niim. 75

La Comisión de Gobierno en la solicitud de

don S^ntia^o Evans pidiendo que el Senado

declare a virtud de los documentos que acom-

paña que se halla en el caso de obtener natura-

lización con arreglo al artículo 6.° de la Cons-

titución, tiene el honor de esponer que don San-

tiago Evans ha justificado superabundantemen-

te estar en posesión de todas las cualidades

i requisitos que por dicho artículo se exijen para

la declaratoria que pide, pues por dichos docu-

mentos consta haber residido mas de veinte años

en el pais, i tener propiedades i capitales en jiro

mas considerables que los necesarios al efecto.

Cree pues la Comisión que el Senado no debe

trepidar en otorgar la declaratoria que se soli-

cita.

Sala déla Comisión. —Julio 25 de 1842. -

A. Bello—J. M. Orlúzar.

Núm. 76

Don Santiago Evans, natural de la Gran Bre-

taña i avecindado en el puerto de Talcahuano,

ha venido ante esta Cámara solicitando carta de

naturaleza, i acompañando un espediente en que

acredita estar en posesión de todas las calidades

i requisitos que la Constitución exije para que

se le declare en el caso de obtenerla. En su

consecuencia el Senado en sesión de 25 del co-

rriente otorgó la declaración solicitada, lo que

pongo en conocimiento de V. E. para que se

sirva mandar estender la correspondiente carta'.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 27 de

1842. -A S. E. el Presidente déla República.

Page 77: Sesiones de los cuerpos legislativos

78 (AMARA UE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 17,=^ EN 2tl DE JULIO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

SUMARIO -Nómina c\e l.s asistentes. —A|5robacion del acta precedente.— Cuenta. - Liquidación de la deuda

peruana. - Establecimiento de una acaJemia mililar. - Proyecto de lei de pesos i medidas. - Desafueio del tenor

Meneses. - Acta. - Ane.sos.

CUENTA

Se da cuenta:

l.° De un oficio con que el Presidente

de la República propone un proyecto de lei

que tiene por objeto liquidar la deuda del

Perú (Anexo núin. yj. Y. documento 8° de

ios postenores a las sesiones ordinarias de

18^0 i ias sesiones del 12 deAgosto de i8jo i

15 de Octubre de i8íf.2 ).

2° De otro oficio con que el mismo ina-

jistrado propone un proyecto de lei que crea

una Academia m\\ha.r (A nexo ni'un. jS Vsesiones del ij de Julio de iSj/ i ig de Agos-

to de iS^2).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Aprobar en la forma que consta en el

acta los cuatro artículos adicionales del pro-

yecto de lei de pesos i medidas ( V. sesiones

del 25 de Julio i 5 de Agosto de 18^2).

2^ Declarar que no ha lugar al enjuicia-

miento de don Juan Francisco Mene5ep.

Provisor i Vicario Jeiieral de la Arquidiíi-

ce.s\s{Anexo man. jg. V. sesión del 10).

ACTA

SESIÓN DEL 29 DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Barros, Alcalde,

Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas,Ortiízar, Oisa, Solar i Stibercaseaiix.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de dos mensajes del Presidente de la Repiíblica en el primero de los cuales se proponeun proyecto de lei en que se aprueba la cancela-

ción de los reparos hechos por la ContaduríaMayor a la liquidación de la deuda que contrajo

el Gobierno peruano en virtud de la Convenciónde I 2 de Octubre de 1838, i se autoriza al Pre-

sidente de la Repiíblica para el nombramientode arbitros que decidan sobre legalidad de los

demás reclamos que hace el (lobierno de Chi-

le; i se puso en tabla para segunda lectura. Enel segundo se trata del establecimiento de unaAcademia Militar; i también se puso en tabla

para segunda lectura.

Page 78: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 1842

Se tomó en cfiisidcraciuii el proyecto de le

sobre pesos i medidas; se presentaron redacta

das las indicaciones que hablan quedado pen

dientes en la sesión anterior, i se adoptaron co

mo aiticu'os adicionales la i.-', 3.^ i 4." por una

nimidad i la 2.^ por diez votos contra dos. Si

tenor es como sigue:

ARIÍCULOS AU1CI0NAI.es

Artículo pkimiíko. Ei Presidente de la Re-

l.dblica dispondrá que se elija en cada Munici-

palidjd uno de sus mitmljros que desempeñelas funciones de Fiel ejecutor.

Art 2." Señalará asimismo l-i cantidad que

debe pagarse tanto por la comprob.'cion o se-

llo de los pesos i medidas como por la visita

quí ha de practicarse para examinar su legali-

dad. Esta contribución servirá esclusivamente

para premio de los funcionarios que en cada

departamento ejecuten estas o[)f raciones.

Art. 3.° También hará venir de Francia un

t jemplar auténtico del metro i de los demí pesos

i medidas de que actualmente, cun arreglo a la lei,

se usa allí, i determinara en consecuencia desde

que época debe empezar a rejir la presente lei.

Art. 4.° Los contratos que antenoniiciUe se

hubieren celebrado, se entendeián con arreglo a

los pesos i medidas de que se u-:aba al tiempo de

su otorgamiento, a menos (jue las parles hubie-

sen estipulado otra cosa.

Concluida la di<ícusion de este proy.ctj de lei,

el señor Egaña que presidia la Sala, hizo presen

te que se hallaba en la orden del dia la declara-

cipn de si habia o no lugar a formación de causa

contra el st.ñor Meneses: que quedando en la

Sa'a suficiente niímero de Senadores sin (¡ue él

tomase parte en la di>cusion; i no h:biendo asis-

tido Ijs reñores Ovalle I.anda i Vial del Rioque habían alegado implicancia para conocer en

este asunto, se iba a retirar de la Sala, como en

efecto lo hizo, suspendiéndose la sesión por al-

guncs minutos.

Continuó en seguida bajo la Presidencia del

señor Bjrros, como Vice-Presidente anterior, i

habiéndose hecho relación del espediente se-

guido contra don Marcelino Mgueles por matri-

monio clandestino, i leida una representación

del señor Meneses, se procedió a vcjtar por escru-

tinio, i resultó no haber lugar a formación decausa contra ti espresado Senador |)or siete vo-

tos contra cuatro. Se acordó participar al Supre-

mo Gobierno esta declaración, devolviéndose el

espediente respectivo; i en este estado se levantó

la sesión anunciándose para orden del dia si-

guiente tratar en Comisión jeneral de la refor-

ma del reglamento de elecciones. — Egaña.

ANEXOSNúm. 77

Conciudadanos del Senado i de la Cámara deDiputados:

En 12 de Octubre de 1838 se celebró entre el

Jeiietal en Jefe de la espedicion restauradora i el

¡efe Supremo de la República Peruana una Con-vención en que el (Gobierno del Perií se obligóa suplir o indemnizar al de Chile todos los gas-

tos de la campaña de la Restauración desde el

embarque de nuestras fuerzas en los puertos (hí-

lenos. I habiéndose encomendado a un ájenteespecial el arreglo de las deudas que, a virtud deesta convención, contrajo la nación peruana, se

procedió por ambas partes a una prolija i espi-

nosa liquidación, que dió al fin por resultado unsaldo de $ 72.1 94 a fav.ir de Chile, saldo quefué reconocido formalmente por el Presidentedel i'erú, reservándose ademas Chile los dere-chos que tuviese para reclamar el valor de los

fl.tes de trasporte de su propiedad, el de los ví-

veres i pertrechos entegados antes de la Con-vención de 12 de Octubre i el de la fragata Za/-

díviir, trasporte chileno apresado e incendiadopor el enemigo.

Examinaila la liquidación ai.tedich.i por la

Contaduría Mayor se propusieron algunos repa-ros cuyo importe total asciende solamente a la

cantidad de $ 596 3 cuartillos reales; pero oidolo que sobre el particular espuso el ájente chile-

i'.o, i tomando en consideración la pequenezcompa'ativa déla su:na i sobre todo los entorpe-cimientos; demoras i [jerjuicios a que nos hubié-ramos espuesto, abriendo de nuevo unas cuen-tas por su naturaleza complicadas, creyó el Oo-bierno que era conveniente tomar sobre sí la

responsabilidad i sancionar el arreglo hecho, tan

to mas que estaba ya próximo a espirar el plazo

concedido para su aceptación,

He creído, al mismo tiempo, que respecto delos cargos antedichos, por víveres, pertrechos i

trasportes (incluso el valor de la fragata) conven-dría que me autoriz.iseis para proponer al Go-bierno peruano un aibiiraje i para concurrir al

nombramiento del arbitro.

En virtud de lo espuesto i con acuerdo del

Consejo de Estado os propongo el siguiente

PROVECTO UK LKl:

Artículo primero. Se aprueba la cancela-ción de los reparos hechos por la ContaduríaMayor a la liquidación de la deuda que contrajo

el (¡obierno peruano en conformidail a la Convención de 12 de Octubre de 1ÍS3S entre el Pre

sidente Provisorio del Peni i el Jeneral en Jefe

del Ejército Restaurador.

Art. 2." Se autoriza al Presidente de la Re-piíblica para que concurra entre el Gobierno

Page 79: Sesiones de los cuerpos legislativos

cAmaka vk senadores

peruano al nombramiento de uno o mas arbitros

que decidan sobre la lejitimic'ad de los reclamos

del Gobierno de Chile por el valor de víveres i

pertrechos entregados antes de la Convención de

12 de Octubre por el de fletes de trasportes de

su propiedad, i por el de la fragata Zaldívar.

Santiago^ Julio 26 de 1842.

Manuel Bul-NES.

Ramón Reiijifo.

Núm. 78

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de

Diputados:Reconocida jeneralmente la necesidad de fo-

mentar la educacicrr en todas las clases del Es-

tado, el Presidente de la República que se halla

en el deber de dispensar tan importante benefi-

cio a los que se dedican a la carrera de las ar-

mas planteando un establecimiento en que pue-

dan adquirir los conocimientos propios de la

profesión, de acuerdo con el Consejo de Estado,

propone a la Representación Nacional el si-

guiente,

PROVliCTO DE LEÍ:

Artículo primero. Se suprimen las plazas

de cadetes en los cuerpos del Ejército i un cabo

primero por cada compailía de la dotación seña-

lada por la lei a cada una.

Art. 2.° Se establecerá una Academia mili-

tar tanto para la enseñanza de los cuarenta

cadetes que actualmente coiresponden a los

cuerpos del Ejército según ordenanza, como para

la de los cabos primeros que se suprimen en el

Ejército por el artículo anterior.

Art. 3.° El niimero de cabos primeros i cade-

tes que se destinan a la Academia Militar, for-

maran parte de la fuerza del Ejército permanen-te debiendo abonárseles el mismo sueldo que al

presente disfrutan según sus respectivas clases.

AkT. 4.° Se asigna la cantidad de $ 3,500anuales para el pago de profesores i demás gas-

tos del establecimiento.

Art. 5.° Las gratificaciones o sueldos que se

asignen a los empleados en la Academia Militar

serán compatibles con los de cualquier otro des

tino.

Art. 6.° El Presidente de la Repúbliía, en

uso de sus facultades, dictará el p'an de esludios

que debe seguirse en la Academia i los demásreglamentos que crea necesarios a su mejor or-

den, economía i gobierno.

Santiago, Julio 26 de 1842. -Manuel Blíl-

NEs.

J. S. Aldunate.

Núm. 79

El Senado en sesión de 29 de Juüo próximopasado tomó en consideración la nota pasada

por V. E. al Presidente de la Comisión Conser-vadora en 12 de Mayo último, para que se de-

clarase si hahia o nó lugar a formación de causa

contra el Senador don Juan Francisco Menesespor haber concurrido en calidad de Provisor i

Vicario Jeneral del Arzobispado de Santiago al

matrimonio ilegal coniraido entre don Marceli-

no Migueles i doña Dolores Jofié; i tuvo a bien

declarar que no había lugar a formación de cau-

sa contra el espresado Senador. Devuelvo a

V. E. el espediente de la materia.

Santiago, Agosto 6 de 1842— Dios guarde a

V. E.—A S. E. el Presidente de la República

Page 80: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 5 DE AGOSTO DE 1 842 8[

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 18,« EN 5 DE Á&OSTO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARÍA NO EGAÑA

SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobación liel acta precedente.—Cuenta.— Tai iía de avalúos.— Propie-

dad i estraccion de los giiancs. — .Siibresueldo de las guarniciones del Norte.—Solicitud de doña Tade^

Echeñique.— Id. de don Manuel Ricardes. - Id. de don Luis \'illena. -Id. de donjuán Francisco Mur.

Memoria del Ministerio del Interior.— Proyecto de lei de pesos i medidas. -Id. de caminos i puentes.—Cau-

sas entabladas contra los funcionarios diplomáticos. -Renovacicn de la Mesa. -Docununtos estendidos en

papel no competente. -Nombramiento i dotación de los jueces.— Acta.— Ane.\cs.

CUENTA

Se da cuenta:

i." De un oficio por el cual el Presidente

de la República comunica que ha mandado

e.stender carta de ciudadanía en favor de

don Santiago Evans. {Anexo nú in So. V.

sesión del 2¿).

2° Dexitro oficio con que la Cámara de

Diputados acompaña un proyecto de lei que

faculta al Gobierno para reformar anual-

mente la tarifa de s.vMos.( Anexo níiin. 8i.

V. sesiones del 20 de Agosto de i8jj \ \t, de

Octubre de 1842).

3.° De otro t-ficio con que la misuia Cá-

mara acompaña un proyecto de lei que re^^Ia

la propiedad i la esplotacion de los guanos.|

TOMO XX.\I

[Anexo núui. 82. V. sesión del ij de Octubre

de 1842).

4.° De otro con que la misma Cámara

devuelve el proyecto de lei que asigna un

sobresueldo a las guarniciones del Norte.

{Anexo núin. Sj. V. sesión del 18 de Julio

tiltimo).

5.° De la Memoria del Ministerio del In-

terior. ( Va entre los anexos de la sesión ce-

lebrada por la Cámara de Diputados en j de

Agosto de 1842).

6." De un informe de la Comisión de Ha-

cienda sobre la solicitud de doña Tadca

Echeñique. {Anexo núin. 84. V. sesiones del

18 de Agosto de 1S41 i 28 de Junio de 184^)

7.° De una solicitud entablada por don

Manuel Ricardas en demanda lie carta de

ciudadanía. {Anexos núms. 8¿ al g2).

8." De otra solicitud entablada por don

Luis Villena en demanda de lo mismo.

{Anexos núms. g¡ <'l 99).

Page 81: Sesiones de los cuerpos legislativos

S2 CANÍaRA Dli SENADORES

9.° De Otra (1) entablada por don Ciria-

co Guiraldes en demanda de lo mismo.

{Anexos tiúnis. 100 i loi).

10. De otra entablada por don Juan Fran-

cisco Mur en d .manda que se despache

la que presentó en ci anterior período.

( V. sesión del 16 Je Agosto de iS^i).

ACUERDOS

Se acuerda:

1.0 Comunicar al Gobierno la lei que

asigna un sobresueldo a las guarniciones del

Norte. {Anexo ni'im. 102)»

2° Que la Comisión de Gobierno informe

sobre las solicitudes de Ricarde.s, Villena ,•

Guiraldes. ( V. sesión del 12 de Setiembre ve-

nidero).

3." Agregar a sus antecedentes la solici-

tu 1 de don Ju m Francisco Mar. {V. se-

sión lie! JO de Julio d¿ i&45].

4." Aprobar un artículo qwz establece una

división especial para la plata c incluirlo

después del artículo 18 del proyecto de lei

de pesos i medidas. ( V. sesiones del 2g de

Julio i 14. de Diciembre de rS-f.2).

5.0 Aprobaren jeneral el proyecto de lei

de puentes, caminos i calzadas. ( V. sesiones

del ij de Julio i 8 de Agosto de 1S42).

6° Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que fija el procedimiento que se debe se-

guir en las causas que se entablen contra

los funcionarios diplomáticos estranjeros.

(V. sesiones de ij de Jitlio i S de] Agosto de

184.2).

7° Reelejir a los señores Irarrázival i

Egaña para Presidenta i Vice-PresiJente

del Senado. {Anexos ?iúiní. loj i 104).

S.° Nombrar una comisión de Senadores

compuesta de los miembros de la Comisión

de Justicia para que se ponga al habla con

otra de la Cámara de Diputados i trate de

uniformar las ideas de las dos Cámaras so-

bre el proyecto de lei que fija el Volor de los

documentos cstendidos en papel no compe-

tente. ( F". sesiones del 20 de Jubo i ij de

Agosto de 1S42).

9.^ Pedir informe a la Comisión de Jus-

ticia sobre el proyecto de lei que regla el

nombramiento i la dotación de los jueces.

{V. sesiones del /j de Julio i ¡(p de Agosto

de 1842).

(I) No consta en las acta; cuánfio ingresó la presente

solicitiirl, la cual fué informa la el 12 de Setiembre. Li

incluimos aquí por ser esta la primera sesión celelirida p'ir

el Senado después f|ue el espe liente de Guiraldes llegó al

fin de su tr«mitacion ante la Municipalidad de Santia-

go. -(Ntla dtl Re<opUaiior).

ACTA

SESIÓN DEF. 5 DE AGOSrO bK I 842

Asibtieron los señores Egaña, Alcalde, B lie,

Benavenie, Cavareda, Echevers, Formas, Oriú-

zar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux 1 Vial

del Rio.

Aprobada el acta de l.i sesión anterior, se dio

cuenta de una nota del Presidente de la Repií-

I) ic.i, en que anuncia haber mandado estender

la correspondiente carta de naturaleza a favor de

dun Santiago Evans, i se mandó archivar.

Se leyeron tres oficios de la Cámara de D.putados, en el primero de los cuales se trascribe

un proyecto de lei iniciado por el Presidente dela Repiíblica en que se le autoriza para renovar

cada año la tarifa de avalúos; i se puso en tabla

para segunda lectura. En el segundo se c muni-

ca el proyecto de lei aprobado a constcuencia

de un mensaje del Presidente de la Re| ública

sobre [iropiedad i estraccion de guanos; i tam-

bién se puso en tabla para segunda lectura. Enel tercero se participa que esa Cámara ha apro-

bado sin variación alguna el proyecto de lei en

que se asigna sobresueldo a las guarniciones de

Coquimbo, Freirina i Copiapó; i se mandó co-

municar al Supremo Gobierno.

La Comisión de Hacienda presentó su infor

me en la solicitud de doña Tddea Echeñiquepara que se le conceda una pensión alimenticia;

i se puso en tabla por su orden. Se dio cuenta

de las solicitudes de don Manuel Ricardes i dedon Luis Villena para obtener carta de natura-

leza, i se mandaron pasar a la Cotnision de Go-bierno.

Últimamente se puso en conocimiento de la

Sala una lepresentacion de don Juan Francisco

Mur en que solicita el pronto despacho de la so-

licitud pendiente ante esta Cámara sobre indem-

nizjcion de daños i perjuicios, haciendo una es-

posicion de los hechos en que la funda, i se

mindó agregar a sus antecedentes 1 tenerse pre-

sente por su orden.

Hallándose en la Sala el señor Ministro del

despacho en el Depa-tamento del Interior, leyó

la Memoria que presenta en este año al Congre-' so Nacional; la que se mai'.dó archivar, retirán-

I

dose en seguida el espresado señor Ministro.

Page 82: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 5 DE AGOSTO f)E 1842 83

Habiendo quedado pendiente en el proyecto

de lei subre pesos i medidas la aprobación del

artículo que la Cámara acordó se insertase, es-

presando la división especial de la plata, se pre-

sentó redactado, i fué apruba lo por unanimidad

en la forma que sigue:

hAkt. 19. Habrá asimismo una división espe-

cial para la plata. La lilira se dividirá en dos

partes iguales ron el nombre de marcos; i el mar-

co en ucho onzas; en lo demás se seguirá la di-

visión jeneral contenida en el artículo 17.11

Se tomó en consideración el proyecto de lei

sobre caminos, puentes i calzadas, habiéndose

escusado su segunda lectura por hallarse im¡)re-

se; I puestt) en dis'usion jeneral, fué aprobadopor unanimi iad.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en

que se estabkce la regla que deben seguir los

'rribunalts de Just'cia en las demandas que se

interpusieren co;itra mini>tros diplomálict.s; i fué

aproliad ) en jeneral, por U'ianiínidad.

D spues de hjlierse suspendido la sesión por

algunos minutos, se proceilió a la elección men-sud de Presidente 1 Vice-Presidei.te, i resultaron

reelecto el señor Irarrázava', para el primer car-

go, por diez votos contra uno que obtuvo el se-

ñor Solar; i el señor Egaña para el segundo car-

go, por nueve votos cnntra uno que obtuvo el

Stñ ir Barros i otro el señor Bello, no habiendoentrado en esta t lección el señor Vial del Rio,

por haberse retirado de la Sala.

Se leyó por segunda vez el proyecto de lei

acordado por la Cámara de Diputados sobre el

valor (jue deben tener en juicio los documentosque no estuvieren estendidos en el papel sellado

correspondiente, i por el desacuerdo que hanmanifestado las dos Cámaras sobre este asunto,

se resolvió por unanim'dad nombrar una Comi-sión de Senadores e invitar a la otra Cámara a

que también nombre una Comisión de sus miem-bros, para que reunidas traten de uniformar las

ideas de uno i otro cuerpo, acerca de la decla-

ración que debe espedirse. Los Senadores desig-

nados a este efecto son los que componen la

Comisión ordinaria de Justicia.

Se dio segunda lectura al proyecto de lei sobre

nombramiento i dotación de jueces, i habiendopedido el señor Benavente pasase a Comisión, se

preguntó a la Sala si debia evacuarse este trá-

mite antes o después de la discusión en jeneral,

i se reso'vió que desde luego pasase a Comisión,

designándose la de Justicia |)ara infirmar sobre

este asunto, con lo cual se levantó la sesión,

anunciándose para la próxima, la discusión por

menor de los proyectos de lei sobre caminos, i

sobre demand.is contra m nistros diplomáticos.— Egaña.

Núm. 80

Conforme al acuerdo de la Cámara de Sena-

dores, que V. E. me ha transferido con fecha

de ayer, he mandado estender la correspondien-

te carta de naturaleza a favor de don Santiago

Evans; lo que pongo en conocimiento de V. E.

en contestación de su citada nota.

Dios guarde a V. E— Santiago, Julio 28 de

1842.—M\NUEL Bi;l,ni-s.— Ramón Renjifo.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

dores.

Núm. 81

1^1 Cámira de Diputados a consecuencia del

Mensaje dt I Presídeme de la República, que

orijiiial incluyo, ha discutido i aprobado el si-

guiente

PKOYKCTO PE leí:

Artículo primero. Desde el \.° de Enero

de 1843 en lo sucesivo, la tarifa de avaliíos po-

drá ser renovada cada año, si el Presidente de la

República lo estillare necesario.

Art. 2.". Queda derogado el artículo 4.° de

la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en

su vigor i fuerza las demás disposiciones que

contif-ne dicha lei.

Dios guarde a V, E.—Santiago, Julio 25 de

1842.

Juan Manuel Cobos.—fosi Mi^utlArís-

tegui, Diputado Secretario.—A S. E. el Presi-

dente de la Cámara de Senadores.

Núm. 82

El proyecto de lei que se contiene en el Men-

saje adjunto del Presidente de la República, ha

sido modificado i aprobado por esta Cámara en

los términos que sigue:

Akticulo PRIMERO. Se declaran de prop e-

dad nacional las guaneras que existen en las

costas de la República i en las is'as e islotes ad-

yacentes.

Art. 2." Todo buque nacional o estranjero

que sin permiso del Ciobierno de Chile, sacase

guano de cualquiera de los puntos con>prendi-

dos en la demarcación (pie designa el articulo

anterior, caerá en comiso con la carga que se

hallase a í-u liordo.

Akt. 3.° El Presidente de la República que-

da autorizado por el término de nnco años para

gravar el guano con un dertcho de salida, o para

remitirlo a paises enranjeios de cuenta de la

nación, o para ))oneilo en remate (úblico pi r

un período que no pase de cinco hños, elijiendo

libremente de los tres partidos el que juzgase

mas ventajoso al interés del Estado.

Art. 4." También tendrá facultad para in-

Page 83: Sesiones de los cuerpos legislativos

84 CÁMARA DE SENADORES

vertir por una vez si fuese necesario, hasta la

cantidad de $ 6,000, en un resguardo ma-rítimo que impida la estraccion clandestina del

guano.

Art. 5.° Los individuos que antes del i.°de

Abril del presente año, hubiesen de buena fé

preparado cargamentos de guano en las costas

de la República, haciendo para ello gastos efec

ti vos, podrán embarcar hasta el i.° de Enero de

1843, ron permiso especial del Gobierno dichoscargamentos, si pagan de contado a la aduanados reales, por cada quintal de guano que es-

trajesen.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio t.° de1842.

Juan MANVKi.CuBOS.--/oseMa/iue/Ans-fegií!. - A. S. E. e\ Presidente de la CamaradeSenadores.

Núm. 83

La Cámara de Diputados ha tenido a bienaprobar el proyecto de leí para aumentar el suel-

do a la guarnición de Coquimbo, Freirina i Co-piapó, en los mismos lérminos que V. E. se sir-

vió trascribirlo en oficio de 20 de Julio delcorriente año.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.- Santiago, Agosto i.^de1842.— Juan ManuelCobos--Jmí Miguel Aris-íegui. Diputado Secretario. - A S. E. el Presiden-te de la Cámara de Senadores.

Núm. 84

La Comisión de Hacienda ha examinado la

solicitud dirijida al Congreso Nacional por doñaTadea Echeñique viuda de don Juan de la CruzEchevers para que se le conceda una pensiónalimenticia; 1 no hallándose impuesta del estadoactual del Erario Público por no haberse discu-tido aun los presupuestos para el año venidero,no saben si hayan fondos con que atender aerogaciones de esta es,ecie. Mas, en caso (¡ue el

Erario pueda proporcionarlos, la Comisión opi-na que debe aprobarse el siguiente

PROVhcio D£ leí:

Artículo ÚNICO. El Congreso Nacional con-cede a doña Tadea Echeñique viuda de donJuan de la Cruz Echeveis, la pensión de $ 10mensuales.

Sala de la Comisión.— Agosto 3 de 1842.

Bello. — róiiiias.- Barros.

Núm. 85

Ex;mo. Señor:

Don Mariano Lorca Agüero a nombre de donManuel S. Ricardes de nación Arjentina resi-

dente en Ancud, provincia deChiloé, ame S. E.

con el debido respeto espongo: que según el

espediente que en debida forma presento, dicho

individuo ha declarado ante la Municipalidad

del territorio en que reside, su intención de ave-

cindarse en esta República, probando igualmen-

te hallarse con las calidades que previene la

parte 3.^ del artículo 6.° de nuestra Carta Cons-

titucional a fin de obtener la correspondiente

carta de naturaleza; 1 no pudiendo apersonarse

en esta capital;

A V. E. suplico: que habiendo por presentado

el espediente se digne declarar que se halla en

el caso de obtener naturalización, para que S. E.

el Presidente de la República se sirva espedirle

la correspondiente carta. Es justicia, etc.— Ma-riano Lorca Asueto.

Núm. 86

Señor Juez de primera instancia:

Manuel S. Ricardes de nación arjentina, ante

V. S. con el debido respeto i en el papel desig-

nado por la lei se presenta i dice: Que querien

do acreditar que tengo los requisitos legales para

poder naturalizarme en Chile i obtener la corres-

pondiente carta de naturaleza, me es de necesi

dad el que el señor Ministro de la Tesorería de

Ancud (actualmente aquí) don Fernando Leiva

informe i don Antonio 2.° Sánchez declare con

las formalidades de la lei al tenor de las pregun-

tas siguientes:

I." Digan si saben cuantos años tengo de

residencia en Chile;

z." Digan si saben si soi casado con chilena

i si tengo familia;

3.-' Digan si saben igualmente que tengo un

capital en jiro con que sostengo mi familia.

A V. S. suplico se digne acceder a mi solici-

tud i fecho se me devuelva para los fines que ir.e

convengan, etc.

Manuel S. Ricardes.

Calbuco, Junio 18 de 1841.— Informe el se-

ñor Ministro don Fernando Leiva i fecho vuelva

a este Juzgado.

Andrade. — Testigo, Ignacio

Velásguez.—Testigo, Lorenzo Soío.

Page 84: Sesiones de los cuerpos legislativos

SEMON EN 5 OE AGOSTO DE 1842 85

Núm. 87

Señor Juez de primera instancia:

El que suscribe en cunipliniienii) del decreto

que antecede i en obsequio de la verdad, dice:

<|ue conoce a don Manuel Ric.irdes el tiempo

'le cinco años en Chiloé, i sabe que tiene ya diez

de residencia en Chile; ademas le consta que es

casado con chilena, que tiene hijos i su corres-

pondiente capital en jiro

Calbuco, Junio i8 de 1S41. - Fernando Leiva,

Núm. 88

En el fuerte de San Miguel de Calbuco en

veintidós dias del mes de Junio de mil ocho-

cientos cuarenta i uno, presentó la parte por tes

tigo a don Antonio Sánchez a quien recibí jura-

mento de estilo por el cual prometió decir ver-

dad de lo que supiere i le fuere preguntado i

con arreglo al escrito presentado dijo: que cono-

ce a don Manuel Ricardes que hace diez años

que reside en la Repiíplica de Chile, i de esta

provincia cinco, que es casado con chilena i tie-

ne hijos i que igualmente un curiespondiente

capital en jiro i que es cuanto sabe i tiene quedeclarar so cargo del juramento fecho en el quese firmó i ratificó leida que le fué esta su decla-

ración i que no le tocan las jenerales de la leí

siendo de edad de treinta i cinco años; lo firmó

conmigo i testigos a falta de escribano de quedoi (é.—José Antonio Sánchez. —Andrade. —Tes-tigo, José María González.—Testigo, Lorenzo

Soto.

Caibuco, Junio 22 de i 841. — Devuélvase al

interesado para los fines que le convenga.— .í4«-

drade.— Tt%\.\go,l'rai /osé María González.—T estigo, Lorenzo Soto.

Núm. 89

M. I. C.

Manuel S. Ricardcs ante V. S. en la mejorforma que haya lugar digo: Que según aparecedel espediente que solemnemente presento, mehallo con las calid^tdes (¡ue exije la parte 3." del

artículo 6.° de la Constitución para avecindarmeen Chile i obtener por este medio la carta denaturalización a que aspiro: en esta virtud.

A V. S. suplico que habiéndome por presen-tado con el espediente de mi referencia, se sirva

mandar se refrende, se tome razón, i por fin se

ejecute lo que exije la lei en tales casos; i fechose me devuelva todo para los fines que me con-venga.

Manuel S. Ricardes.

Núm. 90

Esta Ilustre Municipalidad certifica: que donManuel Ricardes se ha presentado a este cuerpocon las formalidades que previene el derecho i

la Constitución para naturalizarse «n la Repú-blica en virtud de tener las calidades que se

previenen por la lei: por lo tanto se mandó darel presente certificado en 23 de Junio de 18^1en el Fuerte de Calbuco.

José Ramírez, Pre-

sidente. — Gregotio González., Rejidor-Secre-tario.

Núm. 91

En la provincia de Chiloé, departamento deSan Miguel de Calbuco, en dieziocho dias del

mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i

un años, compareció ante mí don Fernando An-drade, juez de primera instancia i testigos, donManuel Ricardes, natural de la República Ar-jentina diciendo: Que otorga i confiere todo supoder cumplido cual en derecho se requiere i es

necesario para valer al señor Ministro Contadordon José María Verganza, vecino de la capital

de Santiago, para que a nombre del otorgante se

presente ante las autoridades que deba 1 fuerenecesario relativo a que se le conceda la carta

de ciudadanía como tiene solicitado con arreglo

a la Constitución, siguiendo todos los trámitesque fueren necesarios hasta su conclusión i le fa-

culta también para que pueda sustituir este poder en quien i cuantas veces le parezca: así lo

otorgó i firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano.

Manuel Ricardes.—Fernando Andrade.—Testigo, José María Gon-zález.—Testigo, Santiago Silva.

Concuerd.i con el orijinal que queda en el

Archivo de mi cargo al que me refiero en casonecesario.

Calbuco, Octubie 20 de 1841.

Fernando An-drade.—Testigo, yw María González.—Testigo,

Santiago Silva.

Núm. 92

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro

dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el escribano i testigos, pare-

ció el señor don José María Verganza, vecinode esta capital, al cual doi fé que conozco, i dijo:

que en conformidad de la facultad que se le

confiere en el [loder que antecede, viene en sus-

Itituirlo en don Mariano Lorca Aguirre, en la

Page 85: Sesiones de los cuerpos legislativos

86 CÁMARA DH ShNAÜORES

propia forma que le fué conferido. Asi estable-

cido obligó los bienes en dicho poder obligados,

i fumó siendo testigos don Agustín Marull i

don Juan Manuel Cordero.—/w María í^er-

gnnza.—Ante nií, Gabriel Aíuñoz, Escribano

Público.

Núm. 93

E.xcelentísinio señcr:

Don Mariano Lorca Agüero a nonibre de don

Luis Villena, peruano residente en Ai-cud, pro-

vincia de Chiloé, ante S. E. con el debido res-

peto espongo: que según el espediente que en

debida forma presentó dicho individuo, ha de-

clarado ante la Municipalidad del territorio en

que reside su intención de avecindarse en esta

República, probando igualmente hallarse con

las calidades que previene la [larte 3.* del ar-

tículo 6.° de nuestra carta constitucional a fin de

obtener la correspondiente carta de naturaleza;

i no pudiendo apersonarse en esta capital,

A V. E. suplic( : que habiendo por presentado

el espediente se digne declarar que se halla en

el caí-o de obtener natur.Tlizacion |)ara que S. E.

el Presidente de la Repiíblica se sirva espedirle

la correspondiente carta.

Es justicia etc.

Mariano Lorca Prieto.

Núm. 94

Otrosí digo: Que evacuadas que sean las dili-

jencias, que pido se me entregue el espediente

para los Innes que me convengan. Fecho et su-

pra. Villena.

Señor juez de distrito:

Luis Villena, guarda del Resguardo de este

puerto i de nación peruana, ante V. S. con mi

mayor respeto me presento i digo: que siéndomede necesidad acreditar que tengo los requisitos

que son necesarios para poder obtener la carta

de naturalización en Chile, se ha de servir V. S.

hacer que el capitán de Artillería cívica don Ca-

yetano López i el municipal don Juan AndrésOyarzun, declaren según lei conforme a lo si-

guiente:

i.° Digan si saben cuantos años tengo de re-

sidencia en Chiloé.

i." Digan del mismo modo si les es constante

de que soi casado con hija de esta provincia i

si tengo varios hijos.

3 ° Igualmente declaren si tengo bienes rai-

ces i, si Soi un empleado antiguo en esta pro-

vincia, por tanto

A V. S. suplico se digne acceder a mi solici-

tud que es gracia i justicia i para ello etc.

Ancud, Junio 3 de 1S41

Luis Villena.

En lo principal, recíbase por este juzgado la

información que esta parle ofrt ce. i hecho entré

guesele para los fines que le conver-'gan, romolo pide en el otrosí: actuó con testigos a fa'ta deescribano.— .^ncud. Junio 4 de i84t.

líettwles.

En dicho dia de la fecha del decn to que an-

tecede notifiqué a Luis Villena, de que certi

fico.

Bartolomé Martínez.

Núm 95

En la ciudad de Ancud, a siete dias del mesde Junio del año mil ochocientos cuarenta i unodon Luis Villena para la información que tiene

ofrecida presentó por testigo a don CayetanoLópez, a quien recibí juramento por Dios Nues-

tro Señor i una señal de Cruz bajo del i ual ofre-

ció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le

pregunte, i siéndole al tenor del interrogatorio

que dijo:

A la primera, que hace como veinte i tres

años a que conoce a don Luis Villena en esta

ciudad, de donde no ha salido para ninguna otra

parte.

A la segunda, que le consta que es casado

con chilena, i c|ue verificó su matrimonio comoal año siguiente de haber llegado a ésta, del cual

tiene vanos hijos.

A la tercera: Que del mismo modo le consta

lo que se le pregunta; i que lo dicho es verdad

so cargo del juramento hecho en que se afirmó i

ratificó leida que le fué esta declaracioi ; ipie tie-

ne cuarenta i tres años, no le tocan las jenerales de

lei; firma con en el juez i testigos a falta de es-

cribano. ^í?í'>'«í7/«.— Cayetano López.— J. Bar-tolomé Martínez.— José Ignacio Sanhueza.

Núm. 96

En Ancud, a ocho dias del mes de Junio de

mil ochocientos cuarenta i uno, la parte para la

enunciada información, presentó por testigo a

don Juan Andrés Oyarzun, quien juramentado

en forma prometió decir verdad de lo que sepa

en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del

citado interrogatorio, dijo:

Page 86: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 5 DE AGOSTO DE 184; 87

A la piimer : Que lo conoce en Chile desde

el año de mil o' h ,.ciftitus dieziocho.

A la segunda: que le consla que en mil ocho-

cientos die/inueve ífectiió su matrimonio con

una hija del pais i en la cual tiene varios hjos.

A la tercera: Que del mismo modo le consta

lo que se le prfgunta, que lo dicho es la verdad,

bajo el juramento hecho en que se firmó i ratifi-

có leida su declaración; que tiene rincueiita i cin-

co años de edad i firmó con el juez i testigos a

falta de escribano, — BernaUs. - Juan Aiidtes

Oyurzun.— Batlolomé Martínez. fosé Ignacio

Sanhueza

Núra. 97

Núm. 98

llustie Municipalidí.d-

Luis Villena de la nación peruana, i resi-

dente en esta ciudad, ante V. S. en|laJorma que

mas haya lugar digo: Que la intención de ave-

cindaime en Chile me ha obligado a seguir unespediente en el juzgado de distrito para mani-

fesiar a V. S. que me hallo en las calidades lega-

les para obtener la correspondiente carta de na-

turaleza el cual presento a V. S. con la solemni-

dad correspondiente a fin de que se refrende, i

haga lo demás que fuere del caso, i hecho se meentregue para ocurrir a la autoridad competente

a efecto de alcanzar la espresada carta de natu-

raleza.

En esta virluJ:

A V. S. suplico que habiéndome por presen-

tado con el esped ente de su referencia, se sirva

resolver como dejo pedido.

Es justicia etc.

Luis Villena.

Ancud, Junio 22 de 1841.— Anótese en la Se-

cretaría de esta ilustre Municipalidad. - A'ifí'í?-

chea.

En la ciudad de Ancud, a veinte dias del mesde Octubre del año de mil ochocientos cuarenta

i uno, compareció ante mí i testigos a falta de es-

cribano don Luis Villena, natural de la na-

ción peruana, i ahora residente en ésta, i dijo:

que teniendo ((ue solicitar ante la autoridad compélente de la ciudad de Santiago, la carta deciudadanía correspondiente para avecindarse en

Chile, sobre lo cual tiene ya evacuadas las dili-

jencias de estilo, i no pudiendo concurrir perso-

nalmente a dicho lugar por sus graves ocupacio-

nes i larga distancia; i para que por estos motivos

no deje de tener efecto, en la vía i foi ma que

haya lugar en DereLho, cerciorado del que le

compete de su libre i espontánea voluntad, otor-

ga i confiere todo su peder cumplido, especial i

tan bastante como es necesario a don José Ma-ría Vetganza, vecino del indicado lugar, para quea su nombre, i representando su propia persona,

comparezca ante la autoridad que deba con

arreglo a la lei, a hacer las solicitudes convenien-

tes a fin de obtener la carta de naturaleza a que

aspira; confiriéndole también la facultad de sus-

tituir este poder en los sujetos que hubiere a

bien elejir para el tfecto. I al cumplimiento de

lo que en viitud se practique, obliga su persona

i bienes presentes i futuros, dandtj facultad a la

autoridad que de e-te negocio deba conocer con-

forme a Derecho, para que lo compelan a su cb-

servancia; i renuncia todas las leyes que le favo-

rezcan; i así la otorgó i firmó ante el presente,

Subdelegado, siendo testigos don Bartolomé

Martínez i don Manuel Ojeda, i don J. L San-

hueza. — Luis Villena. — Testigo, Bartolomí

Martínez. — Testigo, Manuel Ojeda.—Testigo,

José Ignacio Sanhueza.

Ante xiú. — Juan Bautista Fiíipi, Subdelegado.

Concuerda con el poder orijinal que pasa al

archivo Piíblico de esta ciudad, al que me remi-

to caso necesario, i ea té d% ello lo fiímo con los

testigos con que actuó por f lUa de escribano, en

la ciudad de Ancud, en veintidós dias del mesde Octubre de mil ochocientos cuarenta i un

años. — Testigo, Bartolomé Martínez. —Tes--

tigo, José Ignacio S'^nliueza. — Testigo, Ma-nuel Ojeda.— Ante mi, fuan Bautista Filifi,

Subdelegado.

Núm. 99

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez de'

mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta

i uno, ante miel escribano i testigos, compareció

el Señor don José Maiía Verganza, vecino de esta

ciudad, al cual do¡ fé que conozco i dijo: Queen uso de la facultad que le es conferida por el

poder que antecede viene en sustituirlo tn el se-

ñor don Mariano Lorca Agüero en la propia for-

ma que le es corifeiido. A su firmeza obligó los

bienes en dicho poder obligados, s'Vndo testigos

don Juan NLmuel Cordero i Agustín AL-íruU.

José M. Vtrganza.— Ante mí, Gabriel Muñvz^Escribano ' úblico.

Núm. 100

S. J. L.

Ciríaco ("luiíaldes, natural de Mendoza, ante

V. S. como mas haya lugar digo.; Que hacen

Page 87: Sesiones de los cuerpos legislativos

8S CÁMARA DE SENADORhS

once años a que resido en esta capital i duran-

te este período siempre he deseado pertenecer a

la Nación chilena, máxime cuando me hallo ca-

sado con una hija del p.iis, i del matrimonio han

nacido algunos hijos, a mas de esto cuento

con alguna proporción para pasar la vida conini familia, en la fábrica de curtiembre en queme he ejercitado hasta el presente; por lo espues-

to i en uso de la Constitución del l'^staJo, ocu-

rro a V. S. para que al tenor de esta esp isicion

sean examinados los testigos que presentaré, pa-

ra que dada la infurraac ion que ofrezco en la

parte que baste, se me entregue para solicitar de

la autoridad competente la carta de naturaleza

que pretendo obtener: en esta virtud,

í A V. S. suplico lo provea como dejo pedido,

que es gracia que espero.— Ciriaco Guiraldes.

Santiago, Julio 8 de 1842. —Dése la informa-

ción que se ofrece con citación del señor Fiscal

se comete.

Carrans.—Antonio Muñoz.

En diez i nueve de Julio lo puse en noiicia del

señor Fiscal, doi fé.

Aliaga.

En diez i nueve de Julio notifiqué a don Ci-

ríaco Guiraldes. Doi fé.

Aliaga.

En diez i nueve de Julio: la parte de don Ci-

ríaco Guiraldes para dar principio a la informa-

ción que tiene ofrecida i mandada recibir pre-

sentó por testigo a don Li'icas Zamorano, natural

de los Reinos de España i residente en esta Cor-te, de quien recibí juramento que IO|hizo segúnforma; i examinado por el orden del pediment.j

de la vuelta dijo: que conoce mucho a don Ci-

ríaco Guiraldes i le consta por esta razón que se

hilla residiendo en esta Corte de Santiago los

once añ')S de que hace mérito; época en que se

ha constituido en trab.ijar en la fabrica que in-

dica, i a mayor abundamiento es casado conchilena de cuyo matrimonio cuenta algunos hi-

jos, que con su trabajo pacífico i tranquilo se hahecho de una mediana fortuna para subvenir así

a sus futuros años; por lo que cree de muchajusticia lo que solicita, dudadanizarse como unverdadero chileno. Que es la verdad de su jura-

mento hecho, que es mayor de edad, no le tocanlas jenerales de la lei i firmó de que doi fé.

Lúeas Zamorano. - Ante mí, Aliaga.

Incontinenti la parte adelantando la informa-ción presentó por testigo a Severo Sánchez, veci-

no de esta capital, (¡uien juramentado en formai preguntado por el orden del pedimento que lo

motiva dijo: que hacen once años que conoce enesta república a don Ciríaco Guiraldes con quienha tenido amistad estrecha constándole, por esta

razón su buena comportacion i dedicación al

trabajo como que hasta ahora subsiste en su fá-

brica de curtiembre, de modo que ha adquiridosu pe()ueña fortuna; que asimismo le consta es-tar rasado lejítimamenie con chilena de cuyoenl.ice tiene algunos hijos; que por todas estas

razones cree justa su solicitud para poder ser lla-

mado chileno. Que es la verdad su juramentohecho, que es de edad de veinte i un años, queno le tocan las jenerales de la lei i firmó de quedoi fé.

Severo Sancliez.—Aníe mí, Aliaga.

Niim. 101

Ilustre Municipalidad:

Ciríaco Guiraldes natural de Mendoza anteV. S. en forma digo: Que según consta del espe-

diente que acompaño, he manifestado i probadoen el Juzgado de Letras mi adiccion a la Repú-blica chilena, por lo que ocurro a V. S. para queen vista de los antecedentes ordene se me rejistre

en el Libro déla Municipalidad como un hijo deeste Estado, según lo previene la Constitución

del pais; i evacuado este se me entreguen los ori-

jinales para ob'.enrr de la autoridad competentela carta de ciudadanía que pretendo. Por tanto

a V. S, suplico lo provea como solicito. Es gra

cia que espero.— Ciriaco Guiraldes.

Santiago, Julio 29 de 1842. —Habiendo ma-nifestado el interesado su intención ante la Mu-nicipalidad de avecindarse en Chile, está en con-

formidad de la paite 3.^, artículo 6,° de la Cons-

titución, i del artículo 2.° del libro 4.° boletín

número 5, refrenda los justificativos que se acom-pañan, i con ellos pue le ocurrir a la autoridad

competente por la carta de naturalización que so-

licita.—Déla Barra. —Torres.

Niím. 102 (i)

Por cuanto el Congreso Nacional ha discuti-

do i aprobado el siguiente

PROVECTO LIE r,El:

Artículo primero. Los ¡-rfes, oficiales i tro-

pa de los cuerpos del Ejército permanente que

(i) Este proyecto es tomado del periódico El Arau-

cano número 627, correspondiente al 26 de Agosto 1S42.

— (No/a del liccopitaJor).

Page 88: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 5 DE AGOSTO DE ¡842 89

se emplearen en la guarnición del departamento

de la Serena; los jefes i oficiales veteranos des-

tinados a la instrucción de la Guardia Cívica; i

los ayudantes de la dotación de la ComandanciaJeneral, gozarán el sobresueldo de $ i 2 men-suales, siendo de empleo efectivo superior al de

capitán; desde capitán inclusive bajo, el de $ 8,

i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.

Art. 2.° Los jefes oficiales i tropa de los

cuerpos del Ejército permanente que se emplea-

ren en las guarniciones de los Departamentos de

Vallenar, Freirina o Coj)iapó, los Comandantesde Armas de estos departamentos, i los jefes i

oficiales veteranos destinados a la instrucción de

la Guardia Cívica, gozarán del sobresueldo de

$ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo su-

perior al de capitán; desde capitán inclusive

abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de

$ 6 cada uno.

Art. 3.° El goce de sobresueldo indicado en

los artículos anteriores no corresponde a los in-

individuos de la Guardia Cívica, mientras sir-

van dentro de sus departamentos: ni a los jefes

i oficiales agregados a plaza o que tengan comi-

siones ajenas de su profesión i reciban otros

emolumentos.Art. 4." La presente lei deroga la de 9 de

Setiembre de 1834, por lo cual se señaló el so

bresueldo de $ i mensual a los individuos de

tropa que se emplearen en la guarnición de la

provincia de Coquimbo.Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Es-

tado, mando se promulgue como lei i se cumplaen todas sus partes. —Santiago, Agosto 10 de1842.

Manuel Bulles.—José Santiago Al-djinate.

Núm. 103

Esta Cámara en sesión de 5 del corriente se

ha servido reelejir para Presidente al que suscri-

be i para Vice-Presidente al señor don Marianode Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre g

de \%i,2.— Miguel Itarrázaval. — K S. E. el^Pre-

sidente de la República.

Núm. 104

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha

reelejido para su Presidente al señor don José

Miguel Irarrázaval i para Vice-Presidente al quesuscribe.

Dios guarde a V. E.—Santingo, Agosto 8 de1842. —Mariano de Egaña.—AS. E el Presi-

dente de la Cámara de Diputados.

Núm. 105 (1)

Para mayor intelijencia de la lei de 10 del

presente, i para que las oficinas pagadoras notengan la menor duda en su aplicación, decreto:

Artículo primero. En los batallones de in-

fantería cívica de los Departamentos deCopiapó,Freirina, Vallenar i La Serena, no podrá abonar-

se el sobresueldo sino a los oficiales veteranos

destinados a su instrucción i sin que el niímero

de ellos pase de dos, entre los cuales uno a lo

mas podrá ser jefe.

Art. 2." En la caballería solo se abona el

sobresueldo a un oficial o jefe por escuadrón.

Art. 3.° Todos los jefes i oficiales de quehablan los artículos anteriores, no serán sin em-bargo acreedores al sobresueldo, si los cuerpos

adonde fueren destinados no están bien organi-

zados, o no reciben instrucción semanal o tienen

otros negocios particulares que los distraigan dela atención esclusiva del servicio militar.

Art. 4 " Los ayudantes de la ComandanciaJeneral de Armas de la provincia de Coquimbo,serán por ahora dos.

Tómese razón i comuniqúese.—Santiago, 23de Agosto de 184^.

Búlnes.—J^yi SanliagoAldunale.

Núm. 106 (2)

Durante los primeros dias del período lejisla-

tivo que va corriendo, se ocupó el Senado en

discutir la lei que tiende a hacer un nuevo re-

partimiento de la masa decimal.

Por razones que ignoramos, dejóla en suspen-

so i pasó a discutir la de pesos i medidas, quesancionó con corta diferencia de lo que fué apro-

bada por la Cámara de Diputados. Autoriza en

ella al Gobierno para que pida a Francia el me-

Iro como base de lei, i fije ademas el término

en que deba comenzar a observarse; manda tam-

bién que los contratos celebrados antes de ese

término, se cumplan conforme al arreglo de pesos

i medidas que hal'ia al tiempo de su otorga-

miento.

Aprobó, después, la lei ipie aumenta el sueldo

(i) Este documento es tomado del periódico £/ .-//•!»«-

limo, número 627, correspondiente .1I 20 de .Vgoslo de1842. -(Nota del Rtco/'ilailor):

(2) Este resumen de sesione.s ha sido lomado de ElSemanario de S.mliago, número 5, de fecha i! de .agosto

de 1812. {A'o/a del Kieo/tila.ior).

Page 89: Sesiones de los cuerpos legislativos

90 CÁMARA DE SENADORES

de los militares empleados en las guarniciones

de la provincia de Coquimbo, que, de seguida,

fué sancionada sin diferencia por la Cámara de

Diputados.

Actualmente, i constituida en Comisión, dis-

cute la lei de elecciones: tiene reformados ya

diez artículos, i como trabaja en ella con empeño,

es de creer que al cerrar sus sesiones la deje san-

cionada. Ha suspendido la discusión en Comi-

sión, para tenerla en sala plena, sobre la inteli-

jencia del requisito de sabtr leer i esrrihir, que

para ser ciudadano con derecho de sufiajio, exije

el artícu'o 8.° de nuestra Carta Conbtitucional

i de que trata el primero de sus disposiciones

transitorias. Sobre este punto ha habido en la

Cámara, much s i muí serias discusiones. Por la

diverjericia ([ue se nota en el sentir de ambasCámaras, la de Senadores ha invitado líllima-

mente a la de Diputados para que una comisión

mista de una i otra, acuerde la inierpreíacion

que de la lei del papel sellado, ha pedido el Eje-

cutivo. Los demás trabajos del Senado, en los

dos meses de sesiones que van corridos, no son

de tanto interés ¡ara dar noticia individual de

ellos a nuestros lectores.

Page 90: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN LN 8 DE AGOSTO DE 1842 91

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN Í9 ^ EN 8 DE ABOSTO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EG\ÑA

SUMARIO.—Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente. —Cuenta.— Solicitud de don Pedro

Tomas Vassallo.— Causas seguid.is contra funcionarios diplomáticos. — Proyecto de lei de caminos, puentes i

calzadas.— Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Pe-

droTomas Vassallo en demandada carta de

naturaleza. (Anexos tiúms. loj al log.)

ACUERDOS

Se acuerda:

I.* Pedir informe a ia Comisión de Go-

bierno sobre la .solicitud de don P. T. Va-ssallo. ( V. sesión del 1 3 de Setiembre venide

ro).

2.° Aprobar el artículo tiiiico del proyec-

to de Ici que manda sustanciar i fallar las

causas de los funcionarios diplomáticos es-

tranjeros con arreglo a los principios del

derecho de jentes. ( V. sesión del s).

3.° Aprobar en la forma que consta en

el acta los artículos i a 8 del proyecto

de lei de caminos, puentes i calzadas.(V.

sesión del ¡ i el 12).

ACTA

SESIÓN DtL 8 DE AGOSTO DK 184»

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello,

Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortti-

zar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseatix i Vial

del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anttrior, se dio

cuenta de una solicitud de don Pedro TomasVassallo en que pide carta de naturaleza; i pasó

a la Comisión de (jobierno.

Se procedió a la discu'iion ()or menor del pro-

yecto de lei en que se f ja la regla (pie debe se-

guirse en las demandas contra ajenies diplomá-ticos, i el aitículo tínico de que consta fué apro-

bado por unanimidad tn la forma siguiente:

iiAkTÍcuLO LJNico. 1mi las demandas de cual-

quier naturaleza que se intentaren contra estran-

jeros, levestidi.s de im carácter representativo desti nación en calidad de Enibajadores, Ministros,

Knviados o .'Xjentes diplomáticos, se arreglarán

los Tribunales i juzgados de la Reptíblica a los

principios del derecho de jentts, sin embargo,de cu: Iquiera resolución en contrario que se hu-

biere promulgado hasta esta fechan.

En seguida pasó la Sala a discutir por menorel proyecto de lei sobre caminos, puentes i cal

Page 91: Sesiones de los cuerpos legislativos

92 CÁMARA DE SENADORES

zadas, del que fuer(;n aprobados los artículos i.°

i 2," en la forma siguiente.

CAPITULO PRIMERO

DE LA DIRECCIÓN

Artículo primero. La dirección de caminos,

carates, puentes i calzadas será desem|jeñada por

nueve Jumas establecidas una en cada Provin-

cia de la Repiíblica i por el cuerpo de injenieros

que determina esta Ici.

Art. 2° Las juntas provinciales se compon-drán del Intendente de la Provincia, del Alcalde

de primera elecciun de la Municipalidad de la

cabLiera de la provincia que en los casos de im-

posibilidad será reemplazado pc^r el de segundaelercion o por el rejidor mas antiguo, i de unagrimensor residente en la misma provincia nombtado por el Gubitrno.

Se pasó a discutir el artículo 3.° i propu'o el

señor Ortúzar una enmienda dirijida a que enlos emp'eos que se crean por este artículo se

ocupen preferentemente a los Injenieros Civiles

i Militares que gozaren sueldo del Erario piíbli-

co; mas se convino en reservar esta enmiendapara cuando se considere el artículo que traía

de la supresión de los empleos de Directores decaminos i Directores de obras piiblicas. í^os ar-

tículos 3.°, 4.°, 5.° 1 6.° fueron jprol)ados per

unanimidad en la forma que sigue:

Art 3.° E! cuerpo de Injenieros se compon-drá de un Injeniero direitor, dos Injenieros pri

meros, dos segundos i dos terceros, nombradostodos por el Gobierno.

Art. 4 ° El Injeniero director gozará la renta

de $ 1,500 anualtíí^; cada uno de los Injenieros

primeros la de $ 1,000; cada uno de los segun-

dos la de $ 800, i cada uno de los terceros la de

$ 600, i i por otro empleo no tuvieren mayorrents.

Ari'. 5." Son atribuciones de las Juntas pro-

vinciales velar sobre el estado de los caminos; nopermitir que se muden sin su constntiniiento i

aprobaciun; proponer al Gobierno la variación delos viejos; la apertura de los nuevos, e informarle

cuanto sea conducente para mejorarlos; hacer

ejecutar los trabajos que se acuerden, i librar las

cantidades necesarias contra los administradores

de los fondos destinados a estos objetos.

Art. 6." Son atribuciones del cuerpo deInjenieros proponer al Gobierno todas las medi-

das conducentes a las mejoras de ios caminos,

sus variaciones, aperturas de nuevos i de cana-

les, construcción de puentes i calzadas; mantaner comunicaciones con las Juntas provinciales i

con los encargados de la recaudación i depósito

de los fondos anexos. I,os deberes i ocupacionesdel cuerpo de Injenieros, i los deberes de las Jun-tas provinciales en sus relaciones con el cuerpode Injenieros, serán determinados por los decre-

tos que oportunamente espidiere el Gobierno.

Se tomó en consideración el artículo 7." quese adicionó con la cláusula que se espresa en suconclusión contra la cual hubo dos votos, apro-bándose por unanimidad el resto del artículo. Sutenor es como sigue:

Ari. 7.° Los individuos del cuer),o de In-

jenieros que salgan del departamento de Santia-

go para inspeccionar los caminos, levantar pla-

nos o presupuestos, dirijir trabajos u otra cual-

quiera comisión referente a los objetos para quesean nombrados por ti Gobierno, gozarán porviático (a mas de su sueldo) $ 4 diarios ()or el

tiempo que se les fije para el desempeño de las

comisiones que se le encarguen.

Los individuos del cuerpo de Injenieros tpie

no salgan del departamento de Santiago, no go-zaián de viático a menos que se ocupen por masde tres dias consecutivos i a mayor distancia decuatro leguas de la capital.

El artículo 8." fué aprobado po: unanimidaden esta forma:

Ari. 8.° Los Injenieros o Agrimensores de las

Juntas provinciales que se emplearen en iguales

objetos a los espresados en el artículo anterior,

gozarán por viático $ 2 diario^ siempre que tu-

vieren que apartarse mas de una legua del lugsr

de su residencia.

En es'e estado se levantó la sesión quedandoen tab'a para la próxima la discusión de los ar-

tículos siguientes de este proyecto de lei i la d s-

cusion por mayi'r del |)royecto de lei s )bre vi-

sita judicial.

PjGaña.

ShSlON DEL 8 DR AGOSTO (l)

Principió a las i2| i terminó a las 2j de la

tarde. Leida i aprobada el acta se dio cuenta de

una solicitud particular que se pasó a comisión;

i en seguida se puso a discusión el artículo úni

co de un proyecto de lei, pasado por el Ejecu-

tivo a la Cámara de Diputados, que dispone se

juzguen conforme al derecho de jentes las deman-das que por cualquiera causa se inicien contra

los ajentes diplomáticos estranjeros acreditados

cerca del Gobierno de Chile.

El señor Vial del Rio observó que los princi-

pios que forman el derecho internacional eran

demasiado vagos para que los Tribunales arre-

glasen a ellos sus sentencias, 1 que esto mismofavorecería las pretensiones que pueden avanzar

scbre este punto las naciones poderosas.

El señor Bello contestó que no creía hubiese

tal diverjencia entre las opiniones de los publi -

cistas: que uno u otro pudieran haber sostenido

princii)ios discrepantes de los que forman el ver-

dadero derecho internacional; pero que éste te-

(i) Esta sesión ha sido tomada ie El Semanario ás

Santiago, número 5 de I r de Agosto de 1842 -(Nota ,iel

Rtcopilador).

Page 92: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 8 DE AGOSTO DE 184Í 93

nia principios ciertos i conocidos en la materia

de que se trata i la práctica uiiifoniie de las na-

ciones era decidir por tlíos los juicios iniciados

contra Ministros estranjeros. Concluyó por apro-

bar el proyecto en los mismos términos jsnera-

Us en que estaba concebido.

El señor Egaña apoyó i corroboró con algu-

nas reflexiones la opinión del señor Bailo; i pues-

ta la lei en votación, resultó uríánimemente apro

bada sin alteración alguna.

Acto continuo se puso a discusión particular

el proyecto de lei que arregla la dirección de los

caminos, puentes i calzadas cjue estaba ya apro-

bado en jeneral. Los ocho artículos primeros que

espresan quiénes i cuántos son los llamados a

dirijir los trabajos de este ramo, sus sueldos,

atribuciones, etc., etc., fueron uriáriimcmer.te

a|)robados, con solo algunas lije-as variaciones

en su redacción. Hecho lo cual se levantó la se-

! ion, dejando en tabla para la próx'ma los arlícu

los siguientes de la misma leí, i el prí.yecto del

Ejecutivo que dispone el orden i forma en que

debe hacerse la visita judicial.

Núm. 107

Señor Gobernador e Ilustre MunicipaUdad:Pedro Tomas Vassallo, natural de Italia, ante

V. S. respetuosamente espongo: que hacen comoocho años a que resido en esta Repiiblica de

Chile en el ejercicio de comerciante, i casado

con chi'ena seis años en Talcahuano, teniendo

a mas familia, i deseando avecindarse en esta

República para gozar de todas las prerrogativas

i derechos de ciudadano chileno, se ha de ser-

vir V. S. admitir mi vecindad, conforme a la

parte 3.^ capítulo 4.° artículo 6.° de la Constitu-

ción política, previa la información que desdeluego ofrezco de haber cumplido el tiempo seña-

lado para mi residencia según la lei.

Por tanto:

A V. S. Suplico se sirva admitir la informa

cion que ofrezco para que dada en la paite quebaste, se haga la declaración de mi vecindad enlos términos que dejo espuestos. Es gracia i

justicia que imploro, etc.— Pedro Tomas Va-

ssallo.

Valparaíso, Mayo 4 de 1842.—Vista en Juntade Cabildo, se acordó lo que sigue:

Recíbase por el escribano de Cabildo la in

formación que esta parte ofrece i hecho vuelva.

— Sinipsnn. --Teodoro Almeida, secretario.

En el mismo dia, mes i año, notifiqué el

acuerdo anterior a don Pedro Tomas Vassallo i

doi fé —Martínez.

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a nuevedías del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i dos años, la parte de don Pedro Tomas

Vjs^allo paia la infirmación ofrecida i mandadarecibir, presentó por testigos a don Anjel Masa-fieno, quien juró conforme a derecho decir ver-

dad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i

síéndo'o al tenor del anterior escrito que se le

leyó dijo: que harén como siete a ocho años

que conoce r. don Pedro Tomas Vassallo ave-

cindado en el puerto de Talcahuano de esta

Repiiblica, que le consta ser casado en el mismopuerto Clin doña Antuca Nova de Vassallo natu-

ral de Chile como seis años a esta parte, quetiene dos hijos en ella i bienes raices en el cita-

do puerto siendo el oficio de dicho señor el decomerciante; por lo que lo considera acreedor

a la gracia que soücita. Que lo dicho i declarado

es la verdad de su juramento hecho en que se

afirmó i ratifi.ó. leida que le fué su declaración;

dijo ser de veinte i siete años de edad i le tocan

las jenerales de la lei por ser padrino el espo-

nente de uno de los hijos mencionados de VaS'adn, pero que no por esto ha faltado a la ver-

dad, i firmó para su constancia de que doi fé.

Anjel Masa/ierro.— Ante mi, Martínez.

En nueve del mismo mes i año, la parte dedon Pedro Tomas Vassallo adelantando mas la

Uifurmacion ofrecida i mandada recibir, presen-

tó por testigo a don Manuel Morachin, quien

juró conforme a derecho decir verdad en cuantosupiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor

del escrito (]ue precede que se le leyó dijo: (]ue

como ocho años há a que conoce avecindado enesta Reptíbüca, en el puerto de Talcahuano a

don Pedro Tomas Vassallo; que le consta es

casado en el mismo puerto con doña AntucaNova natural de esta misma Repiíblica de Chile,

como seis años a esta parte i tiene dos hijos enella; que le consta asimismo que el espresjdo

señor Vassallo es comerciante i tiene bienes rai-

ces en el citado puerto de Talcahuano; por todolo espuesto, lo considera el esponente acreedor

a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado

es la verdad del juramento hecho en (¡116 se afir-

mó i ratificó Icida que le fué su declaración; dijo

ser de treinta i tres años de edad, no le tocan las

jenerales de la leí, i firmó para su constanci.i deque doi fé.— Manuel Aíorachin. — Ante mí,

Martínez.

I En el mismo dia nueve, mes i año, la parte,

I adelantando mas la información ofrecida i man-1

dada recibir, presentó por testigo a don Alejan-

dro Imosio', quien juró conforme a derechodecir verdad en cuanto supiere i le fuese pre-

guntado; i siéndole al tenor del escrito que pre-

cede, que se le leyó, dijo: que hacen como ochoaños há a que conoce avecindado en el puerto

de Talcahuano de esta Repiíblica a don PedroTomas Vassallo siendo casado en él con diñaAntuca Nova natural de esa misma Repiíblica,

Page 93: Sesiones de los cuerpos legislativos

94 CÁMARA VE ÍENAÜORES

teniendo dos o tres hijos en elLi; que le consta

asimismo ser el espresado Vassallu toiiif rtiante

i tener bienes raices en el |iredicho puerto de

Talcahuano, por lo que lo considera acreedor a

la gracia rivie solicita. Que \o dicho i declarado

es la verdad del juramento hecho en que se afir-

mó i ratifi-'ó, leída que le fué su declaración;

dijo ser de veinticinco añ )s de edad, no le

tocan las jenerales de la lei, i firmó para su cons-

tancia, de que doi fé.— Alejandro Jmosio.—Knit

nú.'Matlínez.

El Gobernador departamental e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: (jue don Pedro TomasVassallo, natural de Italia i vecino detesta ciudad

ha manifestado los deseos que le animan paia

entrar en el número de la íamilia chilena a la

cual pertenece ya por el derecho que le da la

lei; i en cuiisecucncia se mandó recibir la infor-

macion que ofrec'ó para que el Supremo Go-

bierno, si lo tiene a bien le espida la carta de

naturaleza que solicita.

D.ido en Valparaíso, firmado de nuestras ma-

nos, 'ellado con ti sello de la Municipalidad, i

refrendado por nuestro secretario a nueve días

del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i

áos. - R' herío Simpson.— Ramón Toro.—Anto-

nio Gundian. — Fernando A. de la Fuente.—Inodoro Ameida, Secretario de Cabildo.

Núm. 108

Kn la ciudad de Concepción i en once dias

del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i

dos, ante mi el infrascriio escribano i tetigos

compareció don Pedro Tom is Vassallo, estran-

jero domiciliado en el puerto de Talcahuano

a quien doi fé cono7.co i dijo: que confiere

su poder especial a don Ramón Erazo, vecino

de la capital de la República, para que represen-

te su personería ante los ti ibu'iales correspon-

dientes, a fin de obtener carta de ciuda lanía que

solicita el otorgante, pudiendo hacer cuanto el

espresado señor Vassallo en el particular haría

sin limitación ni restricción alguna, puliendo

sustituirlo en quien i las veces que halle por

conveniente, revocando a unos, sustituirlos i

nombrando a otros con relevación de costas se

gun derecho. Le faculta lainb'en pata que hagaen el asunto todo los recursos necesarios, bien

sea por escrito o de palabra. Al cumplimientoobliga su persona i bienes presentas i futuros

con poderes i sumisión en forma a los señores

jueces, para que a lo rucho les ejecuten como encosa juzgad."), consentida i no ape ada, sobre querenuncia todas las leyes, fueros i derechos de su

fivor. Asi lo otorgó I firmó, siendo testigos donManuel Jesús Montalva, don Juan (jrrea i donAnti.>nio Quijada, todos de esta vecindad a quie

nes conozco, i suscriben para mayor compro-bante de que doi fé.

Pedio Tomas Vassallo.—Manuel Jesús Montalva.— ¡uan Urrea — Antonio

Quijada, — Ante mí, José Eduardo Badilla,

escribano público.

En la primera copia de su rejistro matriz (¡ue

existe en el archivo de mi ca'go, a que me refiero

i a petición de la parte intere-ada, doi la presen-

te en la ciudad de Concepción a catorce dias del

mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos

I en fé de ello signo i firmo. - Joié Eduardo Ba-d lia, escribano público.

Núm. 109

Excelentísimo señoi:

Don Ramón Erazo a nombre de don PedroTomas Vassallo, italiano, cuyo poder pre-

sento en debida forma, residente en el

puerto de Talcahuano, ai. te V. E. con el debidorespeto, espongo: que según el espediente queen debida firma presentó, dicho individuo hadeclarado ante la Munici| alidad de Val(iaraiso

su intención de avencindarse en esta República,

¡irobando igualmente hallarse con las calidades

que previene la partida 3'* del artículo 6.° denuestra carta constitucional, a fin de obtener la

correspondiente carta de naturalización; i nopudiendo apersonarse en esta capital,

A V, E. suplico, que h ihiendo por p.-esentado

el espediente se digne declarar que se halla enel caso de obtener naturalización para que S. Eel Presidente de la República se sirva espedirle

la corresp ¡ndiente carta.

Es justicia, tic— Ramón Erazo.

Page 94: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN IN 12 DE ACOSTÓ DE 1842 95

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 20 ^ EN 12 DE AGOSTO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente. -Cuenta.-Compra de terr..-nos en Val-

paraíso. - Proyecto de leí de caminos, puentes i calzadas. - Acta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio por el cual la Cámara de

Diputados comunica la renovación de su

mesa. {Anexo ni'iin. lio).

2." De otro oficio con que la misma Cá-

mara acompaña un proyecto de lei que au-

toriza al Gobierno para invertir hasta

$ 35,000 en la compra de unos terrenos si-

tuados en Valparaíso. {Anexo itúiit. iii . V.

sesión del ij de Octubre venidero).

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar los artículos 9 i 10 del proyecto

de lei de caminos i puentes i el i.° de cua-

tro adicionales propuestos por el señor

Egaña. ( V. sesiones del S i el 17 ).

ACTA

SESIÓN DEL 12 DE AGOSTO DE 1 84 2

Asistieron los señores Egaña, Alcaide, Barros,

Bena vente, Cavareda, Echevers, Formas, Or-

tiízar, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputa-

tados, en el primero de los cuales se anuncia la

elección de Presidente i Vice-I'residente verifi-

cada por esa Cámara; i se mandó archivar. Enel segundo se avisa que esa Cámara, a conse-

cuencia del Mensaje que se acompaña, ha apro

hado un proyecto de lei en que se autoriza al

Presidente de la Repiiblica para comprar varios

terrenos ubicados en el puerto de \'alparaiso; i

se puso en tabla para segunda lectura.

Se tomó en consideración el proyecto de lei

sobre caminos, puentes i calzada*;; i propuso el

señor Egaña se hiciese una lijera variación en la

redacción del artículo i.", sustituyendo a las pa-

labras npor nueve juntas establecidas una en

cada provinciaii; estas otras "por una Junta en

cada provincia;" i se acordó tener presente esta

indicación para cuando concluida la discusión

de este proyecto de lei, se revise la redacc ion de

todo él. Se pusieron en discusión consecutiva-

mente los artículos q." i loque fueron aproba-

dos por unanimidad en esta forma:

Page 95: Sesiones de los cuerpos legislativos

96 CÁMARA DE SENADORES

Art. 9." El Cuetpo de Injenieros tendrá un

oficial ausiüar de pliiiiia < 011 la dotación de

$ 300 anuales, el cual será nombrado por el Go-

bierno i estará innie Jiatamt nte subordinado al

Injeniero Ditector.

Art. 10. Siendo dest'nido el cuerpo de in-

iiijenieros < iviles al servicio |ül)lico de cualquie-

ra de los ramos de la profesión, í-erán pagados

los sueldes fijus de todos sus indivividuos de

fondos nacionales: pero las gratificaciones por

viático seña'adas por los aitículos 7.° i 8.° serán

satisfechas con los fondos que se designan en el

artículo siguiente.

En la discusión de este articulo incidió una

observación del señor Vial del Rio, para que ni

por sueldo ni por viático se aumente la dotación

actual de los empleos de Directores de cann'n(js

i directores de obras públicas, en caso quesean

incorporados al Cuerpo de In)enieros Civiles, los

individuos que actualmente desempeñan dichos

enip'eos; i se acordó reservar esta indicación

para cuando se discuta el artículo 4.° de los adi-

cionales a este proyecto de lei.

El señor Egnña presentó redactados cuatro

artículos en que se trata de la intervención de las

municipalidades en la construcción, reparación

i policía de los caminos, puentes i calzadas. Des-

pués de haberse leido se puso en discusión por

menor el primero de dichos artículos que fué

aprobado por unanimidad en la forma que sigue:

"Sin perjuicio de los deberes de las Juntas

provinciales, corresponde a las municipalidades

en su respectivo departamento o distrito no

soloproponer a la Junta Provincial, la apertura o

construcción de nuevos caminos, puentes o cal-

zadas o su notable reparación i mejora, sino tam-

bién acordarla por sí mismas, dando cuenta a la

Jur.ta siempre que su costo hubiere de hacerse

puramente con fondos de la Municipalidad,

guardando en estas obras las disposiciones de

las leyes i reglamentos espedidos sobre la mate-

ria i las prevenciones jenerales que tuviere he

chas, o particulares que tuvieie a bien hacerla

Junta provincial sin precederse jamas en con-

travención de ellas."

En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la jiró.xima los artículos siguientes

de este proyecto de lei i la discusión por mayordel proyecto de lei sobre visita judicial. — Egaña.

SESIÓN DEL 12 DE AGoSTO (l)

Abrióse a la ¡k de la noche i terminó a las 9J.Aprobada el acta se leyó un oficio en que el

Ejecutivo anuncia a la Cámara que el señor Ira-

rrázaval. Ministro del despacho, vuelve a desem-peñar su destino. Después se dió cuenta de unmensaje del Gobiert-.o, en que pide se voten$ 10,000 para gastos estraordinarios del Minis-terio de Guerra i Marina, i $ 3,300 1 tant(>s como[)arte de pago de las prnsi(;nes vencidas i decre-tadas a favor de la farinlia del C(jronel Spano.Reservóse para segunda lectura, así como el del

estíiblecimiento de la nueva Universidad, quefué aprobado y.i por la de Diputados. Se leyó enseguida un oficio en que esta Cámara da partede haber nombrado su Comisión de Lejislaciíjn

para que de acuerdo con la que ha noml)rado la

de Senadores, declaren 1 1 intelijencia de la lei

sobre papel sellado; i se acordó que se reuniesende preferencia con ese objeto, como tambiénque las otras comisiones del Senado trabajasen

periódicamente en discutir los negocios some-tidos a su conocimiento. Dióse cuenta despuésde un proyecto del Ejecutivo que dispone se ha-

ga una visita judicial per toda la República, i

espresa el orden i forma en que debe efectuarse.

Fué aprobado en jeneral i t|uedó en tabla paradiscutirse particularmente en la sesión próxima.

Tratóse en seguida de la lei de caminos, i se

aprobaron por unanimidad ios dos últimos ar-

tículos adicionales de su primer capítulo pro-

puesto por el señor Egaña. Acerca del artículo

ri que designa los fondos del ramo, observó el

señor Benavente que s'endo tan mezquino el

producto de los peajes, pontazgos, etc,que ni

siquiera alcanza parala composición de caminos,

puentes, etc., mal podria con él solo subvenirse

a los gastos que demanda urjentemente la cons-

trucción de otros nuevos; que el próspero estado

de nuestras rentas permitiría destinar anualmen-te algunas sumas a ese importante objeto, i quepor tanto creia necesario añadirle, que "a masde los ingresos propios contase también el ramocon los otros que tuviere a bien señalarle el Go-biernon. El señor Vial del Rio apryó la indica

cion que fué unánimemente aprobada con el ar-

tículo que le dió oríjen, i los siguientes hasta el

23 inclusive; el 22 que trata del modo en quedeberán construirse las acequias que atraviesen

los caminos, se dejó para segunda discusión.

Por la urjen.cia 1 recargo de solicitudes particu-

lares, se acordó sustanciar una en cada sesión;

con lo cual se levantó la de este dia, quedandoen tabla para la próxima el mencionado proyecto

sobre !a visita judicial, los siguientes artículos de

la lei de caminos i vanos otros asuntos.

Núm. 110

(i) Eita sesión ha sido tomada de £/ Semanario de

Saiiliaí;o, núm. 6, de 18 de Diciembre de 1842. -('A'íj

(a del Recopilador).

Esta Cámara, en sesión de 5 del corriente, ha

elejido para su Presidente al señor don José Joa-

quín Pérez i reelejido para Vice al señor donPedro Felipe Iñiguez.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Agosto 6 de

Page 96: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN ÍN 12 DE ACOSTÓ DE 1842 97

1S42.— Juan Manuel Coro.—José Miguel Arís-

itgui, Diputado-Setretatio.—A S. E. el Presi-

dente de la Cámara de Senadores.

Núm. 111

Esta Cámara ha prestado su aprobación al

proyecto de lei contenido en el adjunto men-

saje, autorizando al Presidente de la Rejjública

para que invierta la cantidad de $ 35,000 en la

compra de vanos terrenos ubicados en el pueito

de Valparaíso.

Dios guarde a V. ¥.. - Santiago, Agosto 8 de

1842.—JotÉ Joaquín Péki z.—/os^ A/i'gur/ Arís-

tegui, Diputado Secrttario.— A S. E. el Presi-

dente de •» República.

TOMO XXXI

Page 97: Sesiones de los cuerpos legislativos

98 CAMAKA Dt bhNAÜORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIOH 68 10 DE AGOSIO DE IS42

Sumario.— Reforma de la Ici de elecciones. -Minuta de la sesión

SESIÓN DE LA minoría EN I O DE AGOSTO DE1842 (1)

A causa de no haber asistido el número demiembros necesarios para firmar sala, los con-

currentes discutieron en Comisión las reformas

indicadas para la lei de elecciones. Se propusieron

i adoptaron cuatro importantes adiciones al ar-

tí :ulo 14, que enumera los medios de acreditar

las cualidades requeridas para obtener el dere-

cho de sufrajio. Al artículo 51, que exije para

este acto la comparecencia personal, tres que or-

denan que nadie pueda votar sin boleto, quenunca se admita el juramento como prueba dehaberse perdido la calificación i que para este

caso pueda darse al que lo pida un nuevo l)oleto,

espresándose al márjen del rejistro la causa por-

que se da, Al artículo 55, que espresa el modoen que las mesas deberán hacer el escrutinio,

otras tres que disponen, que en cada dia de vo-

tación se haga un escrutinio particular de los

votos que resulten de cada candidato, que pue-

dan presenciar dicho escrutinio hasta cuatro in-

dividuos que representen los intereses de los di-

versos candidatos, i que de todo lo hecho se es-

tienda una acta que firmarán los miembros dela mesa i presenciantes. Sobre las elecciones in

directas de que tratan los artículos 66 i siguien-

(i) Esta sesión ha sido tomada de Et Seinaiiario de

Santiaí^o núm, 5, de 1 1 de Agosto de 1842- (/Va/iz del

Recopilador).

tes, se discutió quien debia conocer de las nuli-

dades que se reclamen contra la elección de los

colejios electorales; por una parte se dijo quelas municipalidades, por otra que los mismoscolejios electorales; i en tal diveijencia se dejó

este punto para considerarlo mas detenidamenteen un artículo especial que deberá acordarse en

Sala plena. Con lo cual terminó la discusión.

ANEXOSNum. 112 (1)

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Articulo primero

Li Cámara de Senadores se ha ocupado du-

rante algunas sesiones de la actual lejislatura en

examinar la lei deelecciones, modificando aque-

llos artículos que la esperiencia ha demostrado

estar espuestos a mayores i mas fáciles abusos:

materia grave i delicada, si las hai; i sobre todo

urjentes en atención a que en el mes de Noviembre próximo se ha de poner en ejercicio esta lei

para las calificaciones trienales. El Senado se-

(i) Este articulo ha sido tomado de El Semanario de

Santiago, número 7 de 25 de Agosto de 1S42. [Nota del

Recopilador).

Page 98: Sesiones de los cuerpos legislativos

SE510N tN lO Ui: ACOsTO DK 184Z 99

gun parece, no trata d; iiitruducir en ella nue-

vos princi|)ioi, siiij de procurar el exjcto cum-

plimiento lie los y 1 sancionados, en cuanto esto

[Hieda depender del lejiilador; porque al fin,

siempre hai que de-cmsireti los funcionarios

encargad is de la ejecución, i si éstos no proce-

den coa Ic-galidad, ilustradas seián cuantas dis-

posiciones se tonen para precaver abuso^, i el

sistema representativo será una quimera entre

nosotros.

Muí dibtantes estamos de creer <)ue la lei vi-

jeme sobre elecciones txija reformas radicales;

al contrario, creemos que pur ella obtienen sufi-

ciente lepresentacion todos los intereses de nues-

tra sociedad i concurren del modo que por aho-

ra conviene las diversas secciones que la com-

ponen. FelizMiente en Chile no se conocen aque-

llos choques entre clases distintas que, aminora-

das por intereses opuestos tratan de sacrificarse

miítuamente i no saben buscar su prosperidad,

sino el dan ) ajeno. Felizmente no hai en nues-

tra República unas provincias, com-j los Estados

de la Federación Notte-Americana, para cuya

prosperidad la abolición del tráfico de esclavos

sena un golpe de muerte, al (>aso que otras la

miran como una condición precisa de civilua-

cion liberal i de segundad para el porvenir de la

Union. No hai cjmo en la Gran Bretaña una

industria fabril jigantesca, colosal pero macilenta

i casi desesperada, que clama por la introduc-

ción franca de granos estranjeros, mientras la in-

dustria agrícola se opone a esa franquicia con la

Liierjía que solo se despliega en las cuestiones

(le vida o muerte. No hai diversas sectas relijio-

sas, de las cuales la dominante, entrelazada con

el poder [)olítico, hace a las otras pecheras su-

yas, les arranca contribuciones pira el sosten de

un culto (jue abandonan, i para enriquecer a

unos ministros de quienes ningún socorro espi-

ritual pueden recibir, r./iéntras las demás junen

indignadas bajo el peso de inhabilidades afren-

tosas. No hii como en la desventurada España,

esos fueros locales, esos privilejios antiquísimos

()ue algunas provincias quieren a toda costa re

tener, vinculando en ellos la conservación de las

garantías que las otras desde sig'os atrás se ha-

bían dt-jido arrebatar. No, nuestra sociedad pre-

senta una masa homojénea, sin diversidad decastas i sin que manche nuestro suelo el baldón

de la esclavitud; cada clase encuentra su interés

bien entendido en la prosperidad de las demás;todo Chile profesa una misma fé, i adora a unmismo Dios, al pié de unos mismos altares; está

s mieti la la nación entera a un solo réjinun gii-

bernativo, que se observa igualmente en toda su

largura de norte a sur; i jeneralmente imperan

desde un estremo a otro de la Repdblica unas

mismas leyes escritas i aun unas mismas costum-bres, con solo la diferencia que produce el di-

verso grado de cultura entre los campos i ciuda-

des, entre las poblaciones de primer óriicn i las

poblaciones inferiores.

Eri una nación organizada de un modo lancompacto, sin flotas políticas ni clases privi:ejia-

das, no se hace sentir la necesidad de jeneralizarel derecho de sufrajio. Nuestra sociedad se com-pone de agricultores, comercian'es, mineros, le-

trado?, mihtares, etc.; i no sólo estas divtr.asclases !e dan la mano i se aiisilian nnítuamente,sino que entre los individuos colorados en las

gradas que crmstituyen cada una de ellas hai unaabsoluta conformidad de intereses. ¿Qué dife-rencia existe, por ejemplo, entre los del hacenda-do opulento i los del labrador infeliz; entre los delcomerciante millonario i los del chalan cuyo alma-cén no pasa de lo que puede cargar en la espalda?Ninguna; i por lo mismo no vemos motivo racio-

nal para estender el derecho de sufrajio a las cla-

ses ()ue carecen de él. La lei vijente solo escluyea los que con toda propiedad pueden llamarse pro-pietarios; i ni deben los que profesan principios li-

berales, desear que se confiera tan precioso de-recho a quienes serán incapaces de ejercerlo conacierto e independencia; ni a los que están porlos principios contrarios, a los que quisieran sal-

varse de la democracia como de un diluvio quecada día surje mas arriba i que amenaza cubrircon sus olas las mas altas eminencias sociales,

les conviene poner en manos de la parte ínfimadel pueblo unas armas cuyo valor tardaría en co-nocer i que cuando las supiese manejar, seria

im|)05íble arráncale. Obrar así fuera en unos í

otros sacrificar los verdaderos intereses de la

causa que sostienen al ínteres del momento o ateorías mal aplicadas.

Víctor Hugo reduce la lei electoral a dos ar-

tículos muí sencillos.

Artículo i.° Todo francés es elector

Artículo 2." Todo francés es elejible.

Pero su lei, según el mismo lo dice debe ser-

vir para cu indo el pueblo sepa leer, es decir:

cuando esté educado. Sin educación, ni en Fran-cia ni en Chile [¡ueden llegir las masas a ejercer

dignamente el derecho de sufrajio. Venga, pues,

cuanto antes esta segunda creadora de los hom-bres a habilitar a los que ahora abusarían del

sufrajio; preséntenles en una misma copa la mo-ral pura i la instrucción verdadera; enséñeselesjuntamente sus derechos i sus deberes, i concu-rran todos entonces a la elección de niajistrados

i represenianies i a la formación de las leyes.

Entretanto, si la estension del derecho de su-

frajio debe graduarse por la educación, al verque, seguí) las disprasiciones vijentes, se califican

i votan muchas personas sin luces, sin conciencia,

sin opinión propia, i riue solo aprecian el boletopor el valor en que pueden venderlo-, parecía ne-

cesario coartar mas todavía la facultad de sufra-

gar. Pero, antes de alterar la lei en ese sentido,

conviene recordar que la absoluta independenciadel sufragante es inaccequible; i sí es un nial queesté sujeto al influjo del poder i del talento, quese pueda poner tentaciones irresistibles a su po-

breza o suscitar escriípulos a su superticiou, pa-

Page 99: Sesiones de los cuerpos legislativos

CA^iARA DE SENADORES

ra ese mal no hai un remedio absoluta; trae su

oríjen de la naturaleza misma del hombre; i

aqueja mas o menos a todos los paises en que

rije el sistema representativo. 1 sobre todo, debe

tenerse presente que los abusos mas señalados i

frecuentes en las líltii-as eleccinnes entre noso-

tros, han provenid.) déla nee^hjencia o del torci-

do manejo de los funcionarios a quienes incum-

bía velar sobre la ejecución de aquellas disposi-

ciones. Ellas no pueden con justicia ser acusadas

por vicios que se orijinen de su inobservancia o

infracciones, no imputemos a los principios abu-

sos que se cometen a despecho de ellos.

Veamos el mal donde realmente existe, i trate-

mos de aplicarle oportuno remedio. Este, a

nuestro juicio.consiste esencialmente en estable-

cer un sistema de enjuiciamiento espedito, su-

mario i eficaz para la causa que se susciten sobre

ilegalidad o nulidad de elecciones. La lei actual

en este punto es muí incompleta; pues ni siquie-

ra señala de un modo esplícito la autoridad quedeba conocer de los recursos que se formen so-

bre la validez o nulidad de las elecciones de

electores para Presidente de la República. En la

Cámara de Senadores ha habido quien opine

que esta jurisdicción compete o debe darse a las

Municipalidades, i cjuien la atribuya al mismoColejio Electoral, l^as razones que se alegan en

apoyo de una i otra opinión, son de bastante pe-

so i merecen discutirse en un artículo separado.

Tompoco tenemos noticia de una disposición

espresa que determine ante que autoridad debenventilarse los reclamos a que puede dar lugar la

elección de las Municipalidades. Estos cuerpos

ejercen unas funciones cuya importancia no des-

conocen los que están medianamente instruidosj

en el sistema de nuestras instituciones. Ellos,

según la lei de elecciones, deben hallarse insta-

ladas a los quince dias después de su nombra-

miento; i pasado este término, no puditndo con-tinuar los que han cumplido el de la dura-ción de su caig'1, ni entrar a funcionar lejítima-

metite aquellos cuyo nombramiento se tacha deilegal o nulo, puede haber un i>itetre»no peligro-

so, i cuyos efectos son sobre todo temibles en las

provincias distantes de la capital, donde Icjs

miembros de las Municipalidades agregan sus

atribuciones naturales las de jueces de piimera

instancia, i donde la prensa no ejerce su saluda-

ble disciplina sobre la conducta de los funcio-

narios públicos.

Esperamos, pues, que el Congreso Nacionalse dedique con especial cuidado a llenar los va-

dos que se notan con respecto a la jurisdicción

en las causas sobre nulidad o ilegalidad de elec-

ciones. Esperamos también que se restrinja cuan-to sea posible la prueba del juramento, que es

un resorte sin fuerza en las clases ínfimas del

Estado: que se discurran otros arbitrios para queel sufragante acredite su identidad con las per-

sonas cuya calificación presenta; i que no tenga-

mos otra vez a los difuntos votando en nuestras

elecciones. A muchos en las últimas pudieron

aplicarse con verdad esos versos del Ariosto (jue

hasta ahora se hablan mirado como una ocurren

cia fantástica i estravagante:

II pover uoino che non s'era accorto,

Andaba combatiendo— edera morto.

Hemos dejado intacta la grave cuestión susci-

tada en el Senado sobre la intelijencia de los ar-

tículos constitucionales que hablan de la calidad

de saber leer i escribir, como requisito para ser

ciudadano activo con derecho de sufrajio. El'a

será el objtto de un segundo artícu'o sobre etta

materia.

Page 100: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIOiN hiN 17 DE AGO^ro DE 1842

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 21/-^ EN 17 DE AGOSTO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

SUMARIO. -Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Ministro del Interior. -Su-plemento al Presupuesto de Guerra i Marina.— Erección de una Universidad. -Solicitud de don Juan John-

son.— Visita judiciol.— Proyecto de lei decaminos, puentesicalzadas.—Asuntos particulares- Acta.—Anexos.

CUENTA

Seda cuenta:

I.° De un oficio por el cual el Presidente

de la Repiiblica comunica que el Ministro

del Interior don Ramón Luis Irarrázaval

ha reasumido sus funciones. (Anexo iti'iin.

"3)-2." De otro oficio con que la Cáinara

de Diputados acompaña un proyecto de

lei que concede hI presupuesto de guerra i

marina un suplemento de $ 13,358. 2VL' rea-

les. (Anexo uúin. 11^. V. sesión del 21 de

Diciembre de iS^^).

3.° De otro oficio con que la misiua Cá-

mara acompañ i un proyecto de lei que

erijf; una Universidad. (Anexo niíiu. 11^.

V. sesión del ij de Octubre de 18^3).

4." De otro por el cual la misma Cá-

inara comunica que hi noinbrado una Co-

misión para que unida a la de Justicia del

Senado trate de uniformar las ideas sobre

el valor de los documentos estendidos en

papel no competente. {Anexo núin. 116. V.

sesiones del j de Agosto i 2 de Setiembre de

1842).

5.° De una solicitud entablada por don

Juan Johnson en demanda de carta de ciu-

dadanía. (Ane.io núm 11 j al 121).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Contestar al Gobierno ()ue el Senado

queda instruido de que don R. L. Irarráza-

val ha reasumido sus funciones. (Anexo

núm. 122).

2." Pedir informe a la Comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de don Juan John-

son {V. sesión del 12 de Setiembre venidero).

3." Aprobar en jeneral el prcyocto de

lei que manda practicar una viíita judicial

en toda la República. ( I', sesiones del 20 de

Julio i 7 de Octubre de 1S42).

Page 101: Sesiones de los cuerpos legislativos

camaua de SENADuKI

s

4° Aprobar los otros tres artículos adi-

cionales propuestos p ir el señor Egaña i

los artículos ii a 21 i 23 del proyecto de

lei de puentes i caminos. ( V. sesiones (^e/ 12

i el /p).

5." Que en cada sesión venidera se trate

de un asunto de interés particular. ( V. se-

sión del II de Setiembre de iS^j).

ACTA

SEMON DEL 17 DK AGOS'l O DE 1842

Asistieron los señurts Egaña, Alcalde, Barros,

Bello, Benaver.te, Cavareda, Echevers, Fórrnas,

Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Suhercaseaux i

Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesión atiterior, se dio

cuerta de una nt-ta del Presidente de la Repüblica en que anuncia que el Ministro del des-

pacho del Inteiior i Relaciones Estericjres donRamón Luis Irarrázaval ha reasumido su cargo;

i se mandó contestar i archivarse en seguida.

Se leyeron tres notas de la Cámara de Dipu-tados, en la primera de las cuales se avisa queesa Cámara ha accedido a la autorización quepide el Presidente de la República para inver-

tir $ 10,000 en gastos tstraordinarios de guerrai marina i $ 5 358.2^ reales para pagara la fa-

milia del coronel Spano; i se puso en tabla pata

segunda lectura. Kn la segunda íe trascribe el

proyecto de leí acordado por la Cámara de Di-

putados sobre ereccidn de Universidad, 1 tam-bién se puso en tabla para segunda lectura. Enla teicera se participa que la Cámara de Dipu-tados ha nombrado una Comisión que en unióncon la de Justicia de esta Cámara trate de uni-

formar las opiniones de ambas sobre el valor

que deben obtener en juicio ios documentosque no estuvieren estendidos en el papel sella-

do correspondiente; i se mandó archivar.

Se presentó una solicitud de don Juan John-son pidiendo carta de naturaleza, i pa' ó a la

Comisión de Cobierno.

Tuvo segunda lectura el mensaje del Presi-

dente de la República en que se inicia un pro-

yecto de lei para q-ie se practique una visita ju-

dicial; i puesto en discusión jeneral fué a|)robi-

da por unanimidad.•'. ontinuó las discusión |)or menor del proyec-

to de lei sobre caminos, puentes i calzadas; i

fueron unánimemente aprobados los artículos

restantes de la indicación presentada en la se-

sión anterior por el señor Vice- Presidente, i se

acordó insertarlos después del artículo 7.° enesta forma.

"Art. 7.° Corresponde asimismo a las Muri-cipalidades acordar la reparación diaria i constan-

te necesaria para la conservación i buen estado

permanente délos caminos, puentes i calzadas

deducidas los gastos (]ue exijeren estas obias delos fondos de ijropios u otros arbitrios que para

esta operación r.rdinaria estuviesen especialmen-

te señalados en ti departamento o fueren de

costumbre en él o haciende efectiva la obliga-

ción de los vecinos respectivos a contribuir a la

reparación de estas ohras. La misma facultad

tiene el Gobierno en toda la estación del depar-

tamento i los subdelegados en su competentedistrito.

I'Ari. 2>.° Los acuerdos de la Municipalidad

sobre esia materia se pondrán en ejecución por

el Gobernador o subdelegado res|)ectivo.

La conseivacion de los caminos, puentes i

calzadas: la observancia de todas las leyes i ór-

denes espedidas sobre e?ta materia por las au-

toridades competentes i señaladamente por la

Junta provincial i en jeneral la policía, buen or-

den i cuidado sobre estos ramos corresponde a

los gobernadores, subdelegados e inspectores

quienes la ejercerán por sí u obedeciendo ios

inferiores las órdenes de sus superiores 1 valién-

dose de los ajentes subalternos de policía que

estén bajo su jurisdicción o de los comisiona-

dos que tuviesen a bien nombrar.n

En seguida los artículos desde el 1 1 hasta

21 inclusive fueron una limemente aprobados en

los términos siguientes:

CAPÍTULO II

DE LOS FCNDOS DEL RAMO DE CAMINOS

Art. 11. Se adjudica para la construcción,

apertura, composición i conservación de los cami

nos, canales, puentes i calzadas todos los fondos

que produzcan los derechos de peaje, pontazgo i

navt gacion de los rins i cana'es que esián actual-

mente establecidos i que en adelante se estable-

cieren, el valor de las multas que designa esta

lei i la cantidad que la Lejislatura señale anual-

mente pira c-tos objetos.

Art. 12. La inversión de estos fondos se

hará con arreglo a los plazos i presupuestos queaprobare el Presidente déla Rtrpúblic, : 1 en

virtud de los decretos que este esfiidiete.

Art. 13. l,os derechos de peaje, pontazgo i

navegación establecidos hasta el dia que estén

aplicados a fondos de propios de ciudades o vi

lias continuarán perteneciendo a dichos propios,

mientras que estén destinados a objetos prefe-

rentes al que se piopone esta lei; pero el gobier-

no decretará su incorporación a fondos jenerales

de camino», canales, puentes i calzadas, cuandolo crea conveniente.

Art. ¡4. Los derechos deieaje, pontazgo i

navegación se fijarán por leyes especiales para

cada caso; subsistiendo mientras tanto los esta-

blecidos al presente en la forma en que actual-

mente se hallan.

Page 102: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 17 DE AGOSTO DE 1 84 2 103

Art. 15. Las obras o trabajos costeados con

los fondos de ([ue se tra'a pueden ejecutarse por

comisiones bajo la inmediata inspección de a

dirección por medio de alguno o algunos de sus

miembros, i también por subastas o contratas,

interviniendo siempre en el cum|vlimiento de

éstas, las mismas direcciones.

CAPITULO III

DI', L U S CAMINOS

Art. 16. Los caminos se dividen en cann'nos

ptiblicos i caminos vecinales.

Art. 17. Los caminos piíblicos son los quesirven de comunicación de una ciudad, villa o

lugar con otra ciudad, villa o lugar.

Art. 18. El ancho de todo camino público

que corra |)or ceños o cuestas, será de 16 varíjs

de claro.

Art. 1 9. El que pase por terrenos planos ten-

drá 26 vaias de c'aro i en cada orilla o costado

una zanja o foso de 2 varas de ancho i 2 de pro

fundidad. La lieira que se saque de estos fosos

se echará en el medio del camir.o, para que tomeéste una forma convexa.

Art. 20. Las aguas quese recíjan en los fo

sos i provengan de las Muvias, tendrán salida por

bajo de puentes o por encima de calzadas, em-

pedradas, según lo permita el terreno.

Art. 21. Los propietarios de los terienos

colindantes son obligados a recibir estas aguas,

pero precisamente se les avisará con anteriori

dad, o se les oirá sumariameiite sobre ello, para

solo el efecto de evitarles los perjuicios cuandosea posible".

Se tomó en consideración el artículo 22, 1 el

señor Vicepresidente indicó que debia espre

sorse en este artículo la manera en que las aguas

que crucen los caminos, hayan de pasar stibre

las zanjas laterales c)ue dispone fl artículo ig; i

habiéndose suscitado algunas dificultades sobre

estp punto se reservó el artículo para segunda

discusión.

Se procedió a discutir el artículo 23 que fué

aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 22. Los vecinos que quieran plantar

árboles, lo harán a la orilla esterior de las zanjas

i serán dueños de ellos; pero para cortarlos da-

rán aviso al Gobernador o subdelegado respec-

tivo, quienes so'o ct ncederán el permiso con

arreglo a las instrucciones ijue hubieren recibido

de la junta provincial".

El señor Vire Presidente espuso que creía denecesidad se tomase alguna providencia para la

consideración de las solicitudes particulares queen uso del derecho de peticiotí se hablan pre-

sentado a la Cámara, e indicó que podía desti-

narse un dia de cada semana para su despachopor el orden que previene el reglamento. El

señor Benavente propuso que observando este

mismo orden se señalase para cada una de las

sesiones uno de los asuntos de ínteres particular,

i esta indicación fué adoptada por la Sala, con

lo que se levantó la sesión quedando en tabla

para la pró.xima la discusión por mayor del pro-

yecto de lei en que se establece una .'acade-

mia Militar, la discusión por menor de los pro-

yectos de lei qnetrat.in de visita judicial i de ca-

minos, puentes i calzadas i la solicitud de doñaCarmen Mujica.— Egañ.a.

ANEXOSNúm. 113

Habiéndose restablecido la salud del Minis-

tro Secretario del despacho del Interior i Rela-

cioees Esteriores. don Ramón Luis Irarrázaval,

reasumirá su cargo desde esta fecha, !o cual pon-

go en conocimiento de V. E.

Dios guarde a V. R. S.intiago. .-agosto 13 de

1842.

Manuel Bijlnes.— Ramón Renjifo—

A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

dores.

Núm. 114

Esta Cámara ha tenido a h'en conceder al Pre-

sidente de la República la autorización que pide

en el Mensajs que acompaño para invertir

$ 10,000 en gastos esiraordinarios de guerra, i

marina, i $ 3,358 2!, reales para cubrir varias

cantidades que se adeudan a la familia del co-

ronel Spano.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 8 de

1842. — ]otV. Joaquín Pérez. — José Aíi.uel

Atislegín, Di|)utadoSecretario.—AS. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 115

Esta Cámara en vista del Mensaje del Presi-

dente de la Kepública, que acompaño, ha teni-

do a bien acordar el siguiente

proyecto dk leí:

Ariículo primero. Habrá un cuerpo encar-

gado de la enseñanza i el cultivo de las letras i

ciencias en Chile. Tendrá el título de L'niversi-

dad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la dircciion de Icis

establecimientos literarios i científicos raciona-

les, i la inspección sobre todcs les dtnias esia-

bleciniientos de educación.

Ejercerá esta dirección e inspección confor-

me a las leyes i a las ordenes e instrucciones

que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2." Será patrono de la Universidad el

Page 103: Sesiones de los cuerpos legislativos

I04 CAMAKA DE StNADORLS

Presidente de la R-].üb'ica, i vice patrono, el

Ministro (le la Instrucción Pública

Art. 3° El cueri)0 de la Universidad cons-

tará de cinco facu'tades que formaián secciones

distintas.

1." Facultad de Filosofía i Humanidades.2.° F^cu'tad de Ciencias, Matemáticas i Fí

sicas.

3." Facultad de Medicina.

4° Facultad de Feyes i Ciencias Po íticas.

5.° Facultad de 'reo'i jía.

.Akt. 4." Cada Facultad tendrá un l-)e' ano,

ek-jido por el l'atrono en terna de mienibrus de

la misma Facultad 1 formada por ella.

Cada Facultad tendrá, asimismo un secrelaiio

cuya elección seiá en todo semejante a la del

Dícanii.

El Decano durará dos años i podrá ser indefi-

nidamente reelejido. El secretario sera perma-

nente, pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5." La Universidad será dinjida i go-

bernada por un Rector elejido por el Patrono,

en terna de nn'emhros de la Universidad i la

terna será formada por la mi^ma Universidad en

Claustro pleno.

Será piesidido este cuer|)0 por el Rector en

ausencia del Patrono i Vice-patrono.

El D.icano mas antiguo, será Vice- Rector de

la Universidad, i hará las veces del rector, cuan

do este se hallare lejítimamente impedido.

La Universidad tendrá, asinusnio un secre

tario jeneral, cuya elección será en todo seme-

jante a la del Rector.

El Secretario Jeneral será permanente, pero

amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.° El Consejo de la Unive' dad nom-brará un Tesorero para la custodia «le sus f> in-

dos i pas;o de las erogiciones ordenadas por el

Consejo o el Claustro.

El Srcretario Jeneral hará las funciones de

contador.

Art. 'j." Serán miembros de la Facultad de

Filosofía i Humanidades, treinta individuos de-

signados por primera vez por el Supremo Go-bierno, I las vacantes sucesivas se llenarán por

elección de la Facultad.

Serádecarg) de es'a Facultad la dirección

de las escuelas primarias, proponiendo al Go-bierno las reglas que juzgare mas convenientes

para su organización, 1 encargándole de la re-

dacción, traducción o revisión de los libros que

hayan de servir en ellas, llevando un rejistro es-

tadístico, qie presente cada año un cuadro com-

pleto del estado de la enseñanza primaria en

Chile i haciendo por medio de sus miembros o

de corresponsdes inteüjentes, la visita e inspec-

ción de las escuelas primarias de la capital i de

las provincias.

Será asimismo de cargo de esta Facultad pro

mover el cultivo de los diferentes ramos de Fi

losofía i Humanidades en los institutos i colé-

jios nacionales de Chile i se dará entre estos

inií III i:;-i;io:i e;p.':iai ala lengua i lite-

ratura nacional, historia i estadística de Chile.

La Facultad propondrá al Gobierno los mediosque juzgare convenientes para la promoción deestos varios objetos.

Art. 8." Serán miembros de la Facultad deCiencias Matemáticas i Físicas los que el Go-bierno designare p >r primera vez hn^ta comple-tar el nú ñero de tieinta i se llenarán las vacantes sucesivas por elección de la Facultad.

Ademas del fnmento jeneral de todos los ra-

mos de e->te departamento cienlífico, dedicará la

la Facii'tad una atención particular a la Jeografía

i a la Historia Natural de Chile i a la construc-

ción de todos los edificios i obras públicas. El

Decano presidirá a la economía, gobierno i cus-

todia del museo o gabinete de Historia Natural

i será responsable de su conservación.

Art. 9." Serán miembros de la Facultad deMeiJicina los que elijr por ahora el Gobiernohasta el número de treinta.

Las vacantes sucesivas se llenarán por elec-

ción de la Facultad.

F,l Decano de la Facultad será Proto médicodel Estado.

Ln Facultad ademas de velar sobre el cultivo

i a iclantamiento de las ciencias médicas, se de-

dicará ecpecialmenie al estudio de las enferme-

dades ende. nicas de Chile i de las epidemias

que aflijan mas frecuentemente la población delas ciudades i ca'njjos del territorio chileno; dan-

do a conocer los mejores medios preservativos i

curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la

mejora de la hijiene pública i doméítica.

La Facultad se encargará asimismo de ptopo-

ner al Gobierno los medios que considere ade-

cuado para la f irmacion de tablas exactas de

mortalidad i de una estadística médica.

Art. 10. Serán miembros de la Facultad de

Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que

el Supremo Gobierno designare por primera vez

i ademas los do.tores de derecho civil o canó-

nico de la antigua Universidad que actualmente

existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de\ número se llenarán por elección de la Facultad.

i El Decano de la Facultad será Director de la

I

Academia de Leyes i Práctica Forense.

¡La Facultad prestará una atención constante

al cultivo de las ciencias legales i políticas, ve-

lando sobre su ensei-iaizi i pro|ioniendo las mejoras que considere convenientes i practicables

en ella 1 se dedicará especialmente a la redac-

ción i revisión de los trabajos que se le encar-

guen por el Supremo Gobierno, relativos a su

departamento.

Art. II. Serán iniemb-os de la Facultad de

Teolojía treinta individuos q le el Gobierno de-

signare por primera vez, i ademas todos los doc-

t'ires de esta ciencia que pertenecieren a la an-

tigua Universidad que actualmente existieren.

Las vacantes sucesivas de las plazas de número

serán llenadas por elección de la Facultad.

Page 104: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 17 UE AGOSTO DE 1S42 10?

El Decano ds esta Facultad será D. rector de

la Academia de Ciencias Sagradas, que se esta-

blecerá por reglamento sei)arado, a beneficio de

Kis que se dediquen a tste estudio, i aspiren al

lirado de licenciados, para olijetos análogos a los

de la Academia de Leyes i Práctica Forense.

La Facultad ademas de prestar una atención

Constante al cultivo i enseñanza de las ciencias

eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a

Us trabajos que se le encomendare por el Supre-

mo Gobiernii relativo a ejte departamento.

Art. 12. Solamente l'is licnciadosiodian

sir elejidos por la Facultad lespcrtiva para lle-

nar las vacantes de sus miembros. Podrán no

cbstante ser elejidos otros individuos si leiniie-

len las cuatro quimas partes de ios votos de la

Facultad.

La Universidad tii común o cada una de sus

Facultades, podrán tener miembros honoraiios o

corre.'-ponsales.

Art. 13. El R-cior de la Univer?idad, es el

Director Jeneral de estudios que e^tiiblete el ar-

tí, ulo 1 54 de la Constitución del Esiado, él tieaie

con acuerdo del Consejo la dirección e inspec-

ción de que habla el artículo i." de e^ta lei.

Akt. 14. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educauonde la capital, tanto nacionales como partícula

res que quieran acreditar de un modo auténri-

co la instrucción necesaria para el ejercicio de

las funciones literarias i científicas, serán presen-

ciados por una comisión de la Facultad respec-

tiva elejida por ella.

En los institutos provinciales se haián los exá-

menes en la forma que dispondrán sus respecti-

vos reglamentos.

Los ( xámenes serán públicos, i en las épocas

designadas en los reglamentos.

Art. 15 El Rector en Consejo conferirá los

grados de bachiller i licenciados.

Para obte ner el primero do estos grados será

necesario el examen público de que habla el ar-

tíi ulo I 4 i la boleta de aprobación espedida por

el Decano de la Facultad respectiva. Para el se-

gundo seiá ademas necesario un nuevo i masprolijo examen, ante la Facultad correspondien-

te trasf-urridos a lo menos dos añcjs después de

haberse conferido al candidato el grado de ba

chiller.

En el grado de licenciado de Filosofía i Huinanidades se exijirá un prolijo examen de la

lengua nacional 1 de otros dos idiomas, uno delos cuales será precisamente antiguo.

Kn la Facultad de Ciencias Físicas i NLitemá-

ticas, se txijirá un certificado de práctica en al

guno de los ramos (jue pertenecen a este depar

lamento, sea ausiliando los trabajos de la Facul-

tad, o en alg.in.) de los cuerpos científicos quemas adelante se establecieren.

Para el grado de licenciado en Medicina se

exijirá, ademas de los exámenes arriba dichos,

que el candidato presente un certificado del Pro

tomedicato, por el que conste haber concurrido

a los hospitales por el té. mino de dos años,

desiHies de haber obtenido el grado de bachiller.

E'i la Facultad de Li-yes i Ciencias Políticas

se exijiíá, después de los exámenes antedichos,

ti certificado del curso bienal de la Academia

de Leyes i Práctica Forense.

En la de Teolojía se exijirá un certificado se-

mejante de haberse cursado por igual tiempo en

la Academia de Ciencias Sjgradas.

Las pruebas a (¡ue han de someterse, paia re-

cibir el grado de licenciados las personas que

hayan hecho sus estudios tuera de la Re] ública,

íerán determinadas por el reglamento de la

Universidad.

Akt. 16 Sin el grado de Licenciado, confe-

rido por la Universidad, no se podrá fjercer

ninguna profesión científica, ni después de cinco

años de la promulgación de la presente lei ob-

tener cátedra de ciencias en el Insiituto Nacio-

nal.

Los Institutos Provinciales se someterán a la

misma regla, cuando sus adelantamientos lo per-

mitan, a juicio del Gobierno.

Art. 17. El Secretario de cada Facultad lle-

vará un libro de actas, ordenará la correspon-

dencia de legajos, i guardará en rejistro separa-

do todos los discursos, disertaciones i demás

escritos que se redactaren bajo la dirección o

por encargo de la Facultad.

Akt. 18. A los acuerdos de cada Facultad

asistirá por lo menos una tercera parte de sus

miembros.Las elecciones que hayan de hacerse por

cualquiera de las Facultades, se anunciarán un

mes Antes por los periódicos i por caí teles fija-

dos en las puertas de la casa de la Universidad

i de la Sala de sus claustros.

La formación de las ternas de Decanos i Se-

cretarios de todas las Facultades será presidida

por el Rector.

Art. 19. Para los concursos de todas las cá-

tedras del Instituto Nacional nombrará el De-

cano de la respectiva Facultad una comisión de

su seno compuesta de tres miembros que asisti-

rán a estos actos, bajo la presidencia del Rector

del Instituto, quienes informarán al Gobierno

sobre las aptitudes de los opositores.

Art. 20. El cuerpo de la Universidad reglará

los objetos pertenecientes al Cuerpo en común,

i lo hará en Consejo, en claustro ordinario i en

claustro pleno.

El Consejo se compone del Rector, de d<.s

miembris nombrados por el Gobierno, el Secre-

tario Jeneral i Decanos de las Facultades (cuya

falta será su|)lida por los ex- Decanos, a falta de

é-itos por los miembros mas antiguos i en los de

creación por el orden de sus nombramientos).

En todos los acuerdos del Consejo deberán

hallarse presentes mas de la mitad desús miem-

bros. Los acuerdos del Consejo serán autoriza-

dos por el Secretario Jeneral.

Page 105: Sesiones de los cuerpos legislativos

io6 CÁMARA LlE i-ENADOKtS

El claustro ordinario se compone del Rectori de la quinta | arte a lo menos de todos los

miembros de la Universidad sin distinción deFacultades.

El clauítro pleno constai;í del Rector, tres

Decanos a lo menos i la tercera paite a lo niénosde todos los miembros de la Universidad sin

distinción de Facultades.

Art. 21. El Consejo se reunirá una vez al

niénos en cada mes.

Tendrá ademas las sesiones estraordmarias a !

que el Rector juzgue convocarlo.i

Tocará al Consejo dií^poner todas las eroga-ciones que hayan de hacerse de los fondos |iro-

pios de la Universidad, revísala las cucntr.s de I

sus gastos i tomará todas las medidas de ordeni economía ordinaria.

|

Anr. 22. El clausiro ordinario o pleno seiá

convocado ¡lor el Recior cuando haya algunaocuriencia que lo exija.

Cuando el claustro pleno haya de reunirse

para las elecciones de que se haré mención enesta lei, se le convocará desde un mes antes.

La Universidad en claustro ordinario decieta-

rá los gastos del Cuerpo que se hagan en aireglo

a la lei i reglamento de la Universidad.Los acuerdos de la Universidad o de cada una

de sus Facultades que no se refieran a su ordeninterior, serán sometidos al Presidente de la Re-pública para su aprobación.

.AkT. 23. Los asuntos mistos o que correspon-dieren a dos o mas Facultades a un tiempo(sobre lo cual tn caso de duda, decidiiá ti Con-sejo), se discutirán en sesión mista de las respec-

tivas Facultades, ¡jiesidida por el Rector i auto-

rizada por el Secretario Jeneíal.

Art. 14. Correspcnde al Rector la inspec-ción de la economía i gobierno de todas 1 cadauna de las Facu'tades i podrá presidir U.s acuerdos de cualquiera Facultad, siempie que lo ten

ga por conveniente.

Akt. 25. El Rector es el órgano de comuni-cación de la Universidad con todas las autori-

dedes i corporaciones déla Repi'ihlica.

Art. 26. El Secretario Jeneral llevará un li-

bro de acias en que se sienten los acuerdos dela Universidad en claustro ord nario o plero, unlibro de acuerdos del Consejo i un libro copia-

dor de todos los oficios del Rector.Art. 27. La Universidad se reunirá todos 1(jS

años en claustro pleno en uno de los dias quesubsiguen a las fiestas nacionales de Setiembrecon asistencia del Patrono o Vice-pattono.

La sesión será pública.

En ella se dará cuenta de Ins trabajcjs de la

Universidad i de sus varias Faculladts en el cur-

so del año; se distribuirán los prtmios i se pro-

nunciará un discurso sobre algunos de los he-

chos mas señalados de la Historia de Chile,

apoyando los pormenores histórrcos en docu-mentos auténticos i desenvolviendo su carácter

i Consecuencias con imparcialidad i verdad.

Este discurso seiá pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designe a'

intento.

Art. 28. En cada año se distribuirán cincopremios sobre malerias científicas i lileiarias queinteresen a la nación. Cída Facultad designarála materia de su premio.

Art. 39. La casa de la antigua Universid dde San Felipe con todos sus muebles, será des-tinada'a la nueva Universidad.

Art. 30. Los sueldos de la Universidad soncompatibles con cualquier otro sueldo del Kí-tado.

Art. 31. El Presidente de la República dic-tará los leglamentos necesarii s, tanto paralaUniversidad en jentral, c< nio | aia cada una desus Facultades, disponiendo en ellos lo conve-niente acerca del tjeicicio de las prrfesionts li-

terarias i til, ntíficas.

PLAN DE SUKLDO-S t GASTOS ANUALtS Ulí l.A

ONlVirRSIDAl)

El Rector deberá gozar de la suma de $ 1,500El Secretario Jeneral 1,000Gastos de archivo i Secretaría jeneral,

incluso un escribiente 500Cinco Decanos a mil pesos cada uno. 5, ecoCinco Secretarios de sección, ron seis-

cientos pesos cada uno 3,000Gastos de cinco secretarios de sec-

ción, a trescientos pesos cada uno,incluso un escribiente 1.500

Primer Bedel 300Segundo Bedel 200Cinco premios anuales 1 ,coo

Dios guarde a V. E - Santiago, Agosto 3 de1842 — José Joaquín Péríz. —Josí MiguelArhiegui, Diputado-Secretario— A S E el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 116

Coi, venida esta Cámara con la ¡nviíacii n queV. E, se sirve hacerle en su apreciable nota de8 del corriente ])ara que nombre una comisiónque unida a la del Senado trate de uniformarlasopiniones de ambas Cámaras sobre el valor quedebe darse a los documentos escritos tn papel

incompetente, para diciar la lei del císo, ha des-

tinado también para esie objeto a su Comisiónde Lejislacion, compuesta de los señores Cerda,Conch.T, Palazuelos, Vial d{ n Antonio i Velás-

que/, a los que se ha asociado al señor don Ma-nuel CoboTengo el honor de comunicarlo a V. E. para

conocimiento de la Sala que preside.

Dios guarde a V. E — Santiago, Agí sto 1 2 de

Page 106: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 17 DE AGOSTO DE 1842 107

1842, — JoiÉ Joaquín Pekez. — ]osé A/iguei

Arístegni. - A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

]Núm. 117

Sobernno siñoi:

Don Juan Johnson, natural de Escocia, conel mas sumiso rendimiento ame Vutstra Sobe-

ranía, espongí :

Que grato a los favores que me ha dispensado

este suelo feliz, me he decidido ponerme bajo el

amparo de la lei para pertenecer i enumerarmeentre los hiJDS adoptiV(^s de la gran familia chi-

lena. Este es. Soberano stñor, el mas vivo demis deseos; i en cumplimento del artículo 7,°,

capítulo 4.° de la Ci nslitucion del Estado, se ha

de servir Vuestra Sidieranía calificar la informa-

ción rendida ante la Municipalidad de mi resi-

dencia, constante del espediente que en formaacompsño, i siendo dada en lo bastante decla-

rar si me hallo en el caso de obtener la natura-

lización que solicito.

Dígnese Vuestra Soberanía dispensaime esta

gracia.

Soberano señor.

Juan Johnson.— A la Cunii

sion de Gobierno.

Núm. 118

El Presbítero don Jo;é Ai.tonio Riubó, cura

i vicario de esta ciudad i puerto.

Certifico: Que en el libro que actualmente se

asientan las partidas de los matrimonios que se

celebian en esta Parroquia a fojas 30 se halla la

que fiel i literalmente co[)io.

"En diezisiete de Junio de mil ochocientos

treinta i tres, hechas las infoimaciones i dispen-

sadas las proclamas, presencié el matrimonio dedon Juan Johnson con Juana Ojeda; siendo pa-

drinos Santiago Ramón i Paula Morales; donPedro Nuuian i don Francisco Bienbargo; deque doi fé.—Presbítero Manuel /osé Rojas, cura

vicario interino.

Dada a petición de |)arte para los fines queqpuedan convenirle.

Valparaíso a Julio 4 de 1842.

José A. Kioto,

vcura i viciiio.

Núm. 119

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Juan Johnson, natural de Escocia, ante V. Scon el debido respeto, digo: que hacen doceaños a que resido en el territorio de la Repilbli-

ca en el ejercicio del comercio, casado con hija

del pais, como consta del certificado que en de-

bida forma acompaño; i deseando avecindarmeen esta República para disfrutar de los derechos

i prerrogativas de ciudadano chikiio, se han deservir V. S. admitir mi vecindad confoime a

la parte 3.", cspítulo 4.°, artículo 6.^ de la Cons-titución Política, piévia la información que des-

de luego ofrezco de haber cumplido el tiemi.o

señalado para mi residencia según la leí.

Por tanto,

A V. S. suplico que habéndeme por pie-

sentado, se sirvan mandar recibir la informscion

que ofrezco, para que dada en la paite que bas-

te, se haga la deciaracii<n de mi vecindad en h'S

términos que dejo expuestos. Es justicia.— Va!-

p;iraiso, Julio 4 de 1842 —fuan Johnson.

Vista en Juma de Cabildo se acordó lo quesigue:

Recíbase por el es( rib.mo de Cabildo la in-

formación que se ofrece, 1 he' ho vuelva.

Simpson.

En fualio del mismo mes i año, notifiqué el

anterior decielo a don Juan Johnson. Doi fé.

Matiinez S

Núm. 120

En la ciudad i pueito de Valparaíso a doce

dias del mes de Juiio de mil ochocientos cuaren-

ta i dos año?.

La parte para la infeiimacion cfrecida \ man-

dada recibir, presentó por testigo a don José

Pruneda, de este comercio i vecindad, quien

juió conforme a derecho decir la verdad en

cuanto supiere i le fuese preguntado; i siéndolo

al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que hacen

ocho a nueve años que conoce casado a don

Juan Johnson con dt ña Juana Ojeda, esta na-

tural de esta República, i aquel vetino del co-

mercio de este puerto, por lo que lo cinsidcra

el esponente acreedor a la gracia que solicita.

Que lo declaiado es público i notraio i la verdad

de juramento he< ho en que reafirmó i notificó

leida (jue le fué su declaiacion dijo ser de ( in-

cuenta i des años de edad, no le tocan las jene-

ra'ts de la lei i firmó para su constancia de que

doi \€.—¡osé Pruneda. .'Xnte mí.— Martiniz.

En el misir.o dia doce de Juiio del presente

año. La jiaite para la infoimacion ofrecida pre-

sentó por testigo a don Francisco Riobó, de esta

vecindad i comercio, (]uicn juró en toda forma

de derecho decir la verdad en cuanto su()ieie, i

le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la

petición de la vuelta, dijo; que hacen como diez

a doce años a la fecha que conoce avecindado

en esta ciudad i en el oficio de comerciante a

Page 107: Sesiones de los cuerpos legislativos

(o8 CÁMARA DE SENADORES

don Juan |Johnston, que éste es casado comoocho a nueve años con doña Juana Ojeda, natu-ral de esta República, por lo que lo consideraacreedor a la gracia que solicita. Que lo declara-do es la verdad de su juramento hecho en que seafirmó i ratificó leido que le fué tu declaración,dijo ser de treinta i ocho años de edad, no le

tocan las jenerales de la lei, i firmó para su cons-tancia, de que doi {t.— Francisco Riolw.—Kn^e.mí.

Martínez.

Nüm. 121

El gobernador departamental e Ilustre Muni-cipalidad certifican: que don Juan Johnson, na-tural de Escocia i vecino de esta cmdad; ha maniftstado los deseos que le animan para entraren el número de la fimilia chilena a la cual per-tenece ya por el derecho que le da la lei; i ensu consecuenc ia se mandó recibir la informaciónque ofreció para que el Supremo G ibierno, si

lo tiene a bien, mande se le espida la carta denaturaleza que solicita.

liado en Val()araiso, firmado de nuestras ma-nos, sellado con el sello de la Municipalidad i

refrendado por nuestro secretario a 15 de Juliode 1842.

Periiando A. de la Fuente.—RobertoSimpwn—Ramón Toro.— Teodoro A/weida, st-cretario de Cabildo-

Núm. 123

Se ha puesto en conocimiento de esta Cámarala nota en que V. E. me avisa que restablecida

la sa'ud del señor don Ramoii l.uis Irarrázabal

ha vuelto éste a desempeñarla secretaría del departimento del Interior i Reía, iones Esteriores.

Oius guarde a V. E. — Santiígo, Agosto 19de 1842.— A S. E. el Preside¡ae de la Repú-blica.

Page 108: Sesiones de los cuerpos legislativos

StilON DE 17 DE AGObTO Dh 1 84 2 icg

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 22/^ EN 19 DE AGOSTO DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Campo de instiuccion militar

-Solicitud de doña Josefa Quintana viuda de Tocornal. - Solicitud de don Carlos Wooster.- Nombramiento

i dotación de los jueces. -Academia militar. - Proyecto de lei de camino>, puentes i calzadas.—Solicitud d^

doña Carmen Mujica viuda de Picarte. -Acta. -Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio con que el Presidente de

la Repiiblica propone un proyecto de lei

que le autoriza para comprar un terreno

que sirva a las tropas de la capital de cam-

po de instrucción militar. (Anexo núm. i2j.

V. sesión del j de Diciembre de iS^j i 2S de

Octubre de 18^2).

2." De otro con que el mismo majistra-

do acompaña una solicitud entablada por

doña Josefa Quintana viuda de Tocornal en

demanda de que se despache la moción

que le acuerda una pensión (Anexo núm. 12^

i 12^. V. sesión del ij de Setiembre de i8.fr).

3.° De un inforine de la Comisión Militar

sobre la solicitud de don Carlos Wooster

(Anexo núui. 126. V. sesión del 2j de Julio úl-

ii»io).

4." De otro informe de la Comisión de

Justicia sobre el proyecto de lei que regla

el nombramiento i fija la dotación de los

jueces ( V. sesión del j de A oíoslo i j de Oc-

tubre de TS.f2).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Agregar a sus antecedentes la solici-

tud de doña Josefa Quintana viuda de To-

cornal ( V. sesión dels de Octubre venidero).

2.0 Pedir ciertos antecedentes para fallar

la solicitud de don ("arlos Wooster. i,V. se-

sión del 21 de Junio de i8¿f.j).

3.° Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que instituye una Academia Militar ( V . se-

Page 109: Sesiones de los cuerpos legislativos

(ÁMAKA DE CENADORES

sienes del 2¡^ de ¡alio i 2 de Se/ieiubre de

1842).

4.° Aprobar los artículdS 24 a 28 del pro-

yecto de lei de puentes i caminos. ( V. sesio-

nes del 17 de Agosto t 7 de Setiembre de

1S42)

5° Aprobar el proyecto de lei que otor-

ga una pensión a doñ^ Carmen Mujica viu-

da de Picarte. {V. sesiones del 2Q de Setiem-

bre de 1S41).

ACTA

íESION Dt.L 19 DE AGOSTO ÜE 1S42

Asistitron los señores Fgaña, Alcalde, Barros,

Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Fórma^:,

Ortúzar, Solar, Suhercaseau.x ¡ Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de un mensaje del Presidente de la Re((üblica que contiene un proyecto de lei en quese le autoriza para la compra de un terreno quesirva de campo de instrucción a las tropas queestuvieren en la capital; i se puso en tabla para

segunda lectura.

Se leyó una nota del Presidente de la Repií-

blica trasmitiendo una solicitud de doña Josefa

Quintana viuda del rejente de la Corte de Ape-laciones don Gabriel Jote de Tocornal, i reco-

mendando el despacho de la moción hecha en la

lejislatura anterior para que se le conceda unapensión que es también el objeto déla solicitud

antedicha; la cual se leyó, i se puso en tabla

para segunda lectura ngregándosele sus antece-

dentes.

Se dio cuenta del informe de la Comisión Mi-

litar en la representación de don Carlos Woostcrpara que se ¡e reponga al grado de contraalmi-

rante; i se acordó que se pidieran los anteceden-

tes que en ti informe se indican.

Se dio cuenta también del inf jrme de la Co-

misión de Justicia en el proyecto de lei sobre

nombramiento i dotación de juece-, i se puso en

tabla.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobre

establecimiento de Academia Militar, i puesta

en discusión jeneral fué aprobada pjr unani-

midad.Se procedió a la discusión por menor del ar-

tículo 24 del proyecto de lei stbre caminos,

puentes i calzadas que fué aprobado por unani-

midad, menos en la parte que establece el máxi-

mum de pena habiéndose emitido tres votos

para que se fijase en $ 500 o un año de trabajo

forzado en los caminos. Su tenor es como sigue:

Art. 24. Ks prohibido levantar obras, sacar

tierras, hacer escavaciones i derramar aguas en

los interiores de los caminos. El que cau.sare

nlgun perjuicio de esta u olía naturaleza, es

obligado a su reparación i sufrirá ademas unapena que en ningún caso bajará de $ 5 u ochodias de trabajo forzado en los caminos i puedesubir hasta $ 100 o dos meses en el mismo tra-

bajo. Esta facultad discrecional la tendrán los

Gobernadores 1 lus subdelegados en su respec-

tivo distrito.

Los artículos 25, 26, 27 i 28 fueron aproba-

dos por unanimidad en esta furii>a:

Art. 25. Lrjs fundos colindantes de los ca-

minos quedan gravados con la carga de dar tie-

rras, piedras u otros materiales para los terra|)le-

nes, salvo la justa compensación de los perjui-

cios que por la estraccion se les infiera.

Art. 26. Los propietarios de los terrenos tjue

estén actualmente sin cierro, son obligados a

dejjr las 30 varas de ancho para el camino i las

zanjas que establece el artículo 19. Cuando los

caminos sean el término de dos propiedades,

cada una dejará la mitad.

Art. 27. El terreno que quede por un cami-

no abandonado, servirá para compensar el queque se ocupe en el nuevo.

Art. 28. Los caminos que pasen al lado depropiedades actualmente cenadas por tapias,

se conservarán en el estado que tienen, pero si

hubiesen de tapiarse de nuevo, se retirarán a la

distancia dicha. Los gobernadores i subdelega-

dos velarán sobre el e.xacto cumplimiento deeste artículo.

Se puso en discusión por menor el artículo 29que después de algún debate fué reservado para

segunda discusión, ^suspendiéndose en seguida

la sesión.

A segunda hora se tomó en consideración la

solicitud de doña Carmen Mujica viuda del

ex-coronel don Ramón Picarte; i leídos los do-

cumentos que la acompañan, se procedió a votar

por escrutinio sobre "si se concede o no unapensión a la peticionaria i resultó aprobada en

jeneral la proposición afiímativa por diez votos

contra uno, no habiendo entrado en esta vota-

ción el señor Vial del Rio por haberse rjtirado

de la SjI.i.

En este estado se levantó la sesión, anuncián-

dose pí'ra la próxima los proyectos de lei sobre

caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial,

sobre nombramiento i dotación de jueces i sobre

establecimiento de Acadenu'a Militar, coino tambien la discusión por menor de la solicitud de do-

ña Carmen Mujica i el proyecto de transacción

con don Francisco García Huidobro.— Egaña.

SESIÓN DEL 19 DE AGOSTO (l)

Dio principio a las 7I i acabó a las 9;; de la

noche. Aprobada el acta se leyó uiv mensaje del

(i) Esta sesión ha sido tomaila de El Se'itaiiari'ode

Sanliago, ni'im. 7, de 25 de Agosto de 1842. -(Nota del

Recopilador).

Page 110: Sesiones de los cuerpos legislativos

SIlSlON IN 17 DE AGObTO DE 1S42

Goliierno, pidiendo se le autorice para invertir

setenta i tantos nul pesos en l.i compra de terre-

nos que sirvan de campo de instrucción para las

tropas d¿ !a capital i una nota recomendandouna moción he.ha en el año pasado sobre con-

ceder una pensión pia a la señora viuda del Ré-jante Tocornal. Uno i otro tuvieron la tramita

Clon correspondiente. Acto continuo se leyó

también un proyecto del Ejecutivo para el esta-

blecimiento de una Academia Mil tar donde se

instruyan las cla=es i oficiales de todas armasdestinados al servicio del Ejército

El señor Beiiavente probó la necesidad quetiene Chile de semejante inslituci mp, aseveró

C3n el ejemplo de todas las secciones de !a América Española, los niales que se siguen Ge aban-

donar la educación militar, i en fin apoyó el pro-

yecto tn todas sus paites manifestando su pal-

pab'e convirnient ia i su esiricta economía. Pues-

to a votación fué aprobado unánimemente en

jeneral.

En particular se discutieron i aprobaron des-

pués los artículos 24 i siguientes hasta el 30 in-

cluíive de la tei de caminos. El 24 consta de tres

paites, de las cuales, las dos primeras, que tra-

tan de las infracciones que puedan hacerse de

la lei adoptadas en los inism'js términos que es-

taban concebido^, i la tercera que fija la pena

en c]ue incurrieron los contraventores en $ 5 demulta o un mes de prisión el mínimum 1 el

máxmum en $ 500 o cien meses, lo fué igual-

mente después de un largo debite, con la va-

riación de fijar el primero en $ 5 u ocho dias detrabajo en las obras del ramo i el úliimo eu

$ 1000 un año del mismo trabajo. Suspendióseayer la sesión pira tratar en segunda hora de

una solicitud de montepío elevada años há a la

Cámara por la viuda del coronel Picarte.

Por el mal tiempo en los días 22 i 24 no se

ha reunido el luimero de miembros necesarios

para formar Sala.

ANEXOSNútn. 123

Conciudadanos dtl Senado i de la Cámara de

Diputados:

Necesitando el (lobierno urjentemente un lo-

cal a las inmediaciones de la ciudad r¡ue puedaservir de campo de instrucción a la guardia cívi-

ca de la capital i cuerpos veteranos que la guar-

necen, i habiéndoseles ofrecido la venta de unos

terrenos para este destino tan aparentes e inme-

diatos como pudieran desearse; el Presidente de

la República de acuerdo con el Consejo de Es-

tado, propone a la aprobación del Congreso el

siguiente,

PROVECTO DE leí:

Se autoriza al Gobierno para invertir hasta la

cantidad de $ 63,602 en la coinpra de un terreno

que sirva de campo de instrucción a los cuerposcívicos de la capital i tropas veteranas que la

guarnecen.

Santi.Tgi, Agosto 18 de 1842. -M.^NUtL Bll-Nií^. — San/iagú Aldunale.

Núm. 124

Doña Josefa Quintana, viuda del finado Re-jente de la Corte de Apelaciones don GabrielJosé de Tocornal, ha elevado -A Grjbierno la re-

presentación que orijinal acompaño a V. E. Enella espone la deplorable situación a que haquedado reducida a causa de varias circunstan-cias desgraciadas, i solicita que en consideraciónal mérito contraído por su finado esposo, se le

asigne una pensión con que pueda ocurrir a susnecesidades. Los servicios prestados por el ex-Rejente Tocornal en la penosa 1 difícil carrera dela judicatura que desempeñó con notoria probi-dad i lectitud por espacio de treinta i seis afios,

hacen sin duda acreedora a su esposa a que sele considere i atienda, i el Gobierno cree llenar

un deber de justicia recomendando a V. E. di-

cha solicitud, a fin de que se sirva darle lugar i

someterla al conucimiento de la Cáinara quepreside.

Dios guarde a V. E. - Santiago, .'\gOito 19de 1842.— .Manuel Bijlnes.—Manuel Montt.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-dores.

Núm. 125

Excmo. Señor:

Djña Josefa Quintana viuda del Rejente de !a

Corte de Justicia don Gabiiel José de Tocornal,ante V. E. con el debido respeto digo: que inme-diatamente al falleciiuiento de mi marido acae-

cido el 6 de Agosto del año próximo pasado, se

presentó al Senado una moción por uno de sus

miembros, encomiando los servicios del difuntoi pidiendo que se me asignase una pensión com-petente, en atención a la orfandad en que habiaquedado. Lisonjeada con esta esperanza i en la

persuacion tjue habia de disentirse i resolverse

la moción, me abstuve de representar a V. E.

Pero, habiendo traícurrido todo el tiempo de la

sesión anterior i estando para finalizar la presen-

te, sin haberse todavía tomado en consideración,

lioríjue según el reglamento del Senado debedarse preferencia a los asuntos que le pasa o le

recomienda el Supremo Gobierno, vengo a su-

plicar a V. E. que se interponga en mi so'icitud,

ben sea pasando un mensaje a las Cámaraspara que se me asigne una pensión o recomen-dando al Senado el pronto despacho de la mo-ción que está actualmente pendiente sobre el

particular. Mi pretensión, Excmo. Señor, está

Page 111: Sesiones de los cuerpos legislativos

CAMaKA de ShNí>UOKEb

apoyada en razones de justicia i equidad, porquelas leycS la rec omiendan, i son ir, fin tus los ca

sos ds igual naiuralezi.

A la viuda del señor Rejents don FemandoMár(juez de la Plata, se le designaron $ loo men-suales durante su vida; ií^ual canlidad se asignó

a las de los señores G>)di i i Argomedo i piopor-

cionalinente se han señalado pensujnes a las delos señores Villalon, Villarteal Rodríguez i Gue-tiérrez. Pur otra parte, mi situación es bastante

triste. Yo no he tenido ni un octavo de herenc la

de mi padre, que por circunstancias de-graciadas

que no es del raso referir, tjlleció debiendograndes cantidades, menos tengo que haber por

razón de gananciüles poique los bienes que hadejado mi niarid'>, lus tema, romo es notorio,

antes de verificar mi matrimonio. Últimamente,sírvase V. E. tener presente que mi marido de-

sempeñó la judicatura 36 años, circunstancia

que quizás no se habrá prtsentado jamas i quedesde el dia que en 1810, dio la Munici|)alidad

de Santiago, a cuyo cuerpo pertenecía, el primergrito de alarma hista que falleció, fué sin inte-

rrupcidn un constante s-ervidor de la Patria, de-

sempeñando las comisiones i cargos mas hono-

rífifos, al mi-mo tiempo que la adjudicatura conun sueldo esraso i sin la menor nota en su ron-ducta firncionarra. E^tas consideraciones mealientan para pí dir a V. E. que sabe |irtniiar los

servicios de los padres de la Patria, se sirva pro-

veer en los términos que dejo indicado. Es gra-

cia que espero de V. E.—Afana ¡osef.i Quintanade Tocarnal.

Núm 126

La Comisión de Guerra i Marinn, ha visto la

so'icitu-'l de don Carlos ^Voosrter, pero advierte

que el honorable señor Piesidente ordenó en el

decreto marjinal de tramitación que se agregase

previamente por stcretaiía constancia de la re

nuncia que hizo el peticionario de su grado, i

decretos por la cantidad de $ 6,000, no se ha

agregado esta pieza í el secretario ha espuesto a

la Comisión que no se encuentra en el archivo

í que seguiamente se volvería al Gobierno. Debe,

pues, pedir al Presidente de la Repiíblica.

Santiago, Agosto 16 de 1842. -Vial.—Cavareda.

Page 112: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE DE 1 842 «13

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 23.=^ EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA

SUMARIO. - Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente.—Cuenta.— Prorrogación de las sesione

ordinarias. - Provincia de Valparaíso. - Reforma de la lei de elecciones.—Fuerza de mar i tierra.—Pensión a

don F.de Paula Latapiat.— Id. a la viuda de don Antonio Castañeda.—.Solicitud de don José Ramón Var

gas Belbal, - Documentos estendidos en papel no competente. - Memorias de los departamenros de Guerra

i Marina.—Academia Militar.—Acta.— Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio por el cual el Pre.sidente

de la República comunica que lia resuelto

prorrogar por 30 días las sesiones ordina-

rias. ^ Anexo ni'tm. r2'/\

2.^ De otro por el cual el mismo majis-

trado pide que .se despache el proyecto de

lei que crea la provincia de Valparaiso.

(Anexo man. 128. V. sesión del 12 de Junio

de 1835).

3.° De otro por el cual el mismo majis-

trado pide que se trate preferentemente de

de la reforma de la lei de elecciones. {Anexo

núni. I2g. V. sesión del 20 de Julio íiitimo).

4.° D? otro con que el mismo majistrado

inicia un proyecto de lei que fija las fuer-

zas de mar i tierra. [Anexo nínn T '^o V . se

sion del 28 de Setiembre de ¡S^í ¡ ^./ de Se-

tiembre de >8^2).

TO.M» XXXi

5." De la Memoria de los departamentos

de Guerra i Marina.( Va entre los anexos de

la sesión celebrada por la Cámara de Dipu-

tados en ji de Agosto de 184.2).

6° De un oficio por el cual la Cámarade Diputados recomienda el despacho del

proyecto de lei que crea la provincia de

Valparaiso. ('/íw.i-o ////w. rjr. V. sesión del

12 de Junio de r8j¿).

7.° De otro con que se trascribe un pro-

yecto de lei que concede una pensión vita-

licia el ex-Coronel don Francisco de l'aula

,

Latapiat. {Anexo n/lm. 1^2. V. sesión del 24de Octubre venidero).

8.° De otro con que trascribe un proyecto

de lei que asigna una pensión a la viuda

del Sarjento Maj-or graduado don Antonio

Castai"íeda. {Anexo núm. ij^. V. sesión del 14.

de Junio de 184J).

g° Do un informe de la Cninisioii de Ha-

cienda sobre la solicitud del Ministro jii-

I

bilado de la Tesorería Jeneral don José Ra-

li

Page 113: Sesiones de los cuerpos legislativos

I 14 CÁMARA DE SENADORES

mon Vareas ¡ Belbal. ( V. sesión del i8 de

Julio i 2^ de Hetiembre de 18^2).

10. De otro (le la Comisión Mibta sobre

el valor de los documentos estendidos en

papel no competente. (v4«£;irf K«w. /J/. V-

sesión del 17 de Agosto i 13 df Octubre de

1842).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Avisar al Gobierno que el Senado

queda instruido de la prórroga de las sesio-

nes {Anexo ni'iin. rjj).

2° Tener presente el oficio del Gobierno

relativo a la reforma de la lei de elecciones.

( V. sesión del J).

3.° Agregar a sus antecedentes los oficios

del Gobierno i de la Cámara de Diputados

sobre la creación de la provincia de Valpa-

raiso. fF. sesión del ¡ 2 de Octubre de 1S42).

4.° Aprobar en particular todos los ar-

tículos del proyecto de lei que crea una

Academia Militar. ( V. sesión del ig de Agos-

to i I." de Octubre de 1842).

ACTA

SI 510N DEL 2 DK SETItlMBRt DE 184S.

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello,

Benaventt', Cavared.i, Echevers, Formas, Ortú-

zar, Ovalle Landj, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de tres notas del Presidente de la Repií-

blira, en la primera de las cuales anuncia haber

acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Le-

jislativo por treinta días contados desde el i." de

Setiembre; i se mandó acusar recibo i archivar

la nota. En la segunda se recomienda el despa-

cho de un proyecto de lei en que se propuso la

creación de una nueva provincia compuesta de

los departamentos de Valparaíso, Casablanca i

Quillota; i se puso en tabla para segunda Itctii-

ra. En la tercera se manifiesta la necesidad de

hacer algunas reformas en la lei jeneral de elec

clones i de dar preferencia a la consideración de

Cite asunto; i se mandó tener presente en la dis

cusion pendiente ante la Comisión Jeneral del

Senado.

Se leyó también un mensaje en que se inicia

un proyecto de lei fijando la fuerzi del Ejéicito

peimanente [lara el año de 1843; i se puso en

tabla para segunda lectura.

Eeyéronse tres oficios de la Cámara de Dipu-

tados, en el primero de los cuales se recomienda

el pronto despacho del proyecto de lei en que

se crea una nueva provincia compuesta de los

departamentos de Valparaíso, Casablanca i Qui-

llota; i se mandó guardar lo dispuesto en esta

fecha a consecuencia de la recomendación del

Presidente de la República sobre este mismoasunto, agregándose el oficio a sus anteceden-

tes. En el segundo se trascribe un acuerdo de la

Cámara de Diputados para que se conceda al

ex Coronel don Francisco de Paula Latapiat

una pensión vitalicia; i se puso en tabla para

segunda lectura, por su orden. En el tercero

se trascribe un proyecto de decreto en que se

concede una pensión pía a la viuda del Sárjenlo

Mayor graduado don Antonio Castañeda; i se

puso en tabla para segunda lectura por su orden.

Se presentó el informe de la Comisión de

Hacienda en la solicitud del Ministro jubilado

de la Tesorería Jeneral don Ramón Vargas Bel-

ba'; i quedó en tabla para segunda lectura el

proyecto de decreto Inserto a la conclusión de

dicho informe.

Igualmente se presentó el de la Comisión de

Senadores i Diputados nombrada para poner de

acuerdo ambas Cámaras sobre el valor que debe

darse en juicio a los documentos estendidos en

papel inrompetente; i también quedó en tabla

para segunda lectura el proyecto de lei propuesto

por dicha Comisión.

Hallándose en la Sala el señor Ministro del

Despacho en los Departamentos de Ciuerra i

Marina, leyó la memoria que presenta en este

año al Congreso Nacional, la que se mandó ar-

chivar.

Con motivo de la asistencia del espresado se-

ñor Ministro i hallándose en la orden del día el

proyecto de lei sobre establecimiento de una

Academia Militar, se acordó tomarlo en consi-

deración desde luego; i puesto en discusión por

menor los artículos de que consta, fueron apro-

bados por unanimidad, menos el 5.° que tuvo

dos votos en contra. En la discusión de este ar-

tículo hizo una observación el señor Vial del

Rio, manifestando los inconvenientes que cau-

sarla en algunos casos el que las gratificaciones

o sueldos que se asignaren a los empleados en la

Academia Militar fuesen compatibles con los de

cualquiera otro destino. El señor Vice Presiden-

te formalizó esta indicación proponiendo que la

compatibilidad de sueldos se signase a los profe-

sores, i a los demás empleados en la Academia

que fueren oficiales del grado de teniente-coro-

nel inclusive para abajo; i puesta a votación esta

enmienda, resultó desechada por siete votos

contra cuatro.

El señor Vial del Rio anunció en la discusión

del artículo 2.", i propuso en la del artículo 6."

una enmienda dirijida a que la Academia Mili-

Page 114: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842 US

tar se situase fuera de Santiago, pero la Sala de

sechó esta indicación por ocho votos contra tres.

El proyecto de lei es el siguiente:

Artículo primero.— Se suprimen las plazas

de cadetes en los cuerpos de Ejército i un cabo

primero por cada compañía de la dotación seña-

lada por la lei a cada una.

Art. 2.° Se establecerá una Academia Mili-

tar, tanto para la enseñanza de los cuarenta ca-

detes que actualmente corresponden a los cuer-

pos del Ejército, según ordenanza, como para

la de los cabos primeros que se suprimen en el

Ejército por el artículo anterior.

Art. 3." El número de cabos primeros i ca-

detes que se destinan a la Academia Militar,

formarán parte de la fuerza del Ejército perma-

nente; debiendo abonárseles el mismo sueldo

que al presente disfrutan según sus respectivas

clases.

Art. 4.° Se asigna la cantidad de ,^,500 pesos

anuales para el pago de profesores i demás gastos

del establecimiento.

Art. 5.° Lis gratificaciones o sueldos que se

asignaren a los empleados en la Academia Mi-

litar serán compatibles con los de cualquier otro

destino.

Art. 6.° El Presidente de la República, en

uso de sus facultades, dictará el plan de estu-

dios que debe seguirse en la Academia i los de-

más reglamentos que crea necesarios a su mejor

orden, economía i gobierno.

En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la pióxima los proyecte s de lei so-

bre caminos, puentes i calzadas, sobre visita ju

dicial, sobre nombramiento 1 dotación de jueces,

la discusión por menor de la solicitud de doña

Carmen Mujica. i el proyecto de transacción

con don Francisco García Huidobro,— Eg.añ.a.

SESIÓN DEL 2 de setiembre (i)

Se abrió a las 7jí( de la noche i se levantó a

las g^. El Pro-Se< reario dio cuenta de cuatro

mensajes del Presidente de la República que

tenían por objeto prorrogar por treinta dias mas

las sesiones orduiarias del Congreso, proponer

la fuerza armada de mar i tierra que debe tener

la República en 1843, recomendar la pronta re-

forma del reglamento de elecciones de que el

Senado se había ocupado dias há i pedir se des-

pachase el proyecto de lei que pendía en la mismaCámara sobre la creación de la nueva provincia

de Valparaíso. Dio cuenta asimismo de varios

oficios de la Cámara de Diputados relativos a

solicitudes particulares i leyó dos informes de las

Comisiones de Lejislaciones i Hacienda sobre el

(i) Esta sesión ha sido tomada de E/ Seuiaiiívio tic

.Santiago Niim. 9 de 8 de Setieml)re de 1842. -(Nolaac/Recofilador).

valor de los documentos otorgados en papel sim-

ple i sobre una solicitud de don Ramón Vargas

para que se mande liquidar sus cuentas detenidas

en la Contaduría Mayor por el entorpecimiento

en que se halla esta Oficina. El Ministro de (lue-

rra leyó en seguida la memoria de este ramo, i

concluida que fué se puso en discusión el pio-

yecto de Academia Militar que el Gobierno habia

pasado i se aprobó unánimemente en todos sus

artículos después de algunas discusiones. Dispó-

nese por él que suprimidas en cada compañía de

los cuerpos del Ejército una plaza de cadete 1 (<tra

de sarjento primero, se reúnan en la Academiaa fin de que este establecimiento no orijine ma-yores gastos que los que se han hecho hasta aquí

en el ramo militar; se asignan solo $ 3,500 de-

mas para gratificación de profesores.

YX día 5 no hubo sesión.

La premura del tiempo no nos permite inser-

tar la del 7, que reservamos para el siguiente

número.

Núm. 127

Estando para terminar el período de las se

siones ordinarias del Congreso sin que le hayasido [)0sible el despacho de los importantes pro-

yectos que están sometidos a su consideración,

en uso de la facultad que me confiere la parte

4.'' del artículo 82 de la Constitución, he acor-

dado prorrogar las sesiones del cuerpo lejislalivo

por treinta días contados desde el i."de Setiem-

bre inmediato. Lo cual pongo en noticia deV. E. para conocimiento de la Cámara <|ue pre-

side.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 3c de1842.—Manull BtJLNES. - y^tfwow Luis Irarrá-

zaval. A S. E. el Presidente de la Cámara deSenadores.

Núm. 128

En 25 de Octubre de 1833, se pasó por el

(jobierno al Congreso un proyecto de lei en (jue

se propuso la creación de una nueva provincia

compuesta de lus departanitnlos de Valparaíso i

Casa Blanca (¡ue hoi pertenecen a la de Santiago

i del de Quillota que es parte de la de Aconca-

gua. Este proyecto fué aprobado por la Cámarade Di()utados quc lo transmitió al Senado en 16

de Diciembre de aquel año, 1 mui posteriormen-

te en 8 de Junio de 1835,1a Cámara de Sena-

dores lo tomó en consideración i acordó suspen-

der toda resolución subre el asunto hasta quese sancionase la lei de administración de jus-

ticia .

No considerando necesario reproducir las ra-

zones de conveniencia i utilidad en que está

Page 115: Sesiones de los cuerpos legislativos

ii6 CÁMARA DE SENADORES

fundado el proyecto de 25 de O. tuhre de 18.53,

solo me limitaré a haceros pie^ente que dÍLli<.s

razones son en el día mas fuertes i poderosas

por el progreso de la población i aumento pro-

porcional de las necesidades del servicio público.

Sien 1835 pareció al Senado que era conve-

niente esperar la sanción de la lei de adminis-

tración de justicia para resolver el asunto que

desde entonces pende en esa Cámara, en el día

puede hallar removidos quizás los inconvenien-

tes que en aquel'a fecha se le ocurrieron, pues

existen establecidos en Valparaíso (que debe ser

la capital de la nueva provmria) dos juzgados de

letras en lugar de uno que habia en aquel enton-

ces con los cuales puede consideíaise sufirifute-

rnente atendido el servicio de la adminibtracion

de justicia.

Yo no dudo que penetrada la Cámara que

V. E. preside de la utilidad del proyecto que

me he decidido a recomendarle, le considerará

nuevamente i será como lo espero sancionado

en las sesiones del actual período lejislatorio.—

Santiago, Agosto 23 de 1842.—Manuel Búl-

NES.

R. L. Irarrázaval.

Núm. 129

El Gobierno ha sabido que la Cámara de Se-

nadores, tomando en consideración la lei jeneral

de elecciones, se propone reformarla llenando

los vacíos i supliendo los defectos que se la han

notado en la práctica durante los años cjue ha

estado en observancia. Un asunto tan impor-

tante era ciertamente digno de atención del Con-

greso, i el Gobierno por su parte no puede pres-

cindir de recomendarlo para que sea preferente-

mente despachado en el actual período de

sesiones. Su resolución debe estimarse de suma

urjencia porque acercándose el tiempo en que

deben celebrarse las elecciones populares se hace

temer la repetición de algunos sucesos desagra-

dables que tuvieron lugar por la vana intelijen

cia que dieron a la leí algunos empleados del

orden gubernativo i algunos ciudadanos en el

ejercicio de las funciones electorales.

Si el Congreso Nacional i en especial la Cá-

mara que V. E. preside por haberse en ella ini-

ciado este asunto, le acuerdan la preferencia con

que debe ser considerado i resuelto, el Gobierno

verá satisfecho uno de sus mejores deseos.

Dios guarde a V. E— Santiago, Agosto 24 de

1842.—Manuel Biílnes.—Aiwcw Luis Irarrá-

zaval-K S. E. el Presidente de la Cámara de

Senadores.

Núm. 130

Y.\ Presidente de la R.ilíbli^ a, con arreglo a

lo dis|)uesto en la parte 3/" del aiticulo 37 de la

('(institución, i de aiucrdo con el Consejo de

Estado, propone a la dcliheracion del CongresoNacional el siguiente

PROVECTO DE leí:

La fuerza del Ejército (lermanenle de tierra

para el año 1843 ^eiá de dos mil doscientas

dieziseis pl:izas distribuidas entre las tres armas

de artnlirí.i, ¡nfantnía i cabnl'ería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una

fragata i ^'e dos buques menoies.

Santiago, Agosto 20 de 1842.— Manuel BiÍL-

Nts. - J Santiago Alduiiate.

Núm. 131

En 13 de Diciembre de 1833 sancionó esta

Cámara, a consecuencia de la iniciativa del Pre

jidente de la República, crear una nueva pro-

vincia compuesta de los departamentos de Val-

paraíso, Quilloia ¡ Casablanca, cuya resolución

se comunicó a V. E. con igual fecha; i hacién-

dose cada vez mas necesaria la realización de

esta medida, en sesión de 26 del corriente se

acordó re< emendar a V. E. el prf)nto despacho

de este negocio para que la Cámara que V. E.

preside se sirva tomarlo en consideración con

preferencia.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 29 de

1842.— José Joaquín Pérez.— José Miguei

Arístegui, Diputado Secretario.—AS. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 132

Conciudadanos del Senado 1 de la Cámara de

Diputados:

Esta Cámara, después de haber e.xaminado

la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat

i demás documentos que la acompañan, ha te-

nido a bien aprobar el siguiente proyecto de de-

creto:

Artículo único. Se concede al ex -coronel

don Francisco de Paula Latapiat, como gracia,

por los servicios prestados a la causa de la In-

dependencia, una pensión vitalicii igual al suel-

do que le correspondería en su clase si hubiese

sido relevado a disperso.

Dios guarde a V E.— Santiago, Agosto 29 de

1842.— Jo. i; Joaquín Périz.— /osé A/iguei

Atístegui, Diputado- Secretario.—A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Page 116: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842 'I7

Núm. 133

La Cámara de Diputados, teniendo en consi-

deración los servicios prestados a la Nación por

el Sarjento Mayor graduado de Infantes de la

Patria, Antonio Castañeda, ha tenido a bien

acordar en favor de su viuda el siguiente pro-

yecto de decreto:

Articulo ÚNICO. Se concede a la viuda del

Sarjento Mayor graduado don Antonio Casta-

ñeda, la pensión pía que gozaba el Capitán donTadeo Mateluna por el supremo decreto de 7

de Setiembre de 1^*38. Acompaña los antece-

dentes.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Agosto 29 de1842.— José Joaquín Pérez.— /osé Migzíet

Aristegui, Diputado-Secretario.—A S. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 134

Las comisiones nombradas por una i otra

Cámara para reunirse con el fin de unifor-

mar las opiniones del Congreso sobre el valor

que deben obtener en juic o los documentosque no estuvieren estendidos en el papel sella-

do correspondiente, eximinadbs los anteceden-

tes de la materia, proponen después de una de-

tenida discusión, el siguiente:

PKOVKCTO DE leí

Artículo primero. El Congreso Nacional,

teniendo en consideración el espíritu de la lei

de II de Octubre de 182 1 i lo ciiS|)iiesto en el

supremo decreto de 16 de julio dj 18^7 decla-

ra: que los recibos, letras de cambio, pagarées i

obligaciones que no estuvieren escritos en el pa-

pel sellado que una u otra de estas disposiciones

desde su respectiva promulgación les señalan,

no tienen valor a'guno considerados como tales,

recibos, letras de cambio, pagarées u olrligacio-

nes, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; perosí podrán ser admitidos en juicio, en via ordina-ria, como en parte de piueba, para que se les dé,

si fueren reconocidos por sus suscriptores la

fuerza natural de una verdad probada.

Art. 2." Sin embargo, ni aun para estos efectos

podían ser admitidos en juicio, los documentosde la clase referida que se estendieren en lo su-

cesivo en papel incompetente, si no se acompa-ñare la pena del diez veces tanto en papel sella-

do de la misma clase en que deba estar el do-

cumento. - Santiago, Agosto 29 de 1842.—Mariano de Egarla.—San/iago Aihurta — Pe-

dro Ovalle.—Juan Manuel Cobo.— Santiago Velásquez. - Manuel J. Cerda

Núm. 135

Se ha dado cuenta a esta Cámara de la nota

pasada por V. E. en que se comunica haberacordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Le-

jislativü por treinta días contados desde el i.° deSetiembre.

Dios guarde a V. E. - Santiago, Setiembre 9de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-blica.

Núm. 136 (i)

cre.acion de una nueva provincia devalparaíso

Esta idea que tantos años hace, fermenta en

los ánimos de todos los habitantes de nuestra

ciudad, i de los departamentos vecinos parece

acercarse a su realización, según se ve por la se-

sión de la Cámara de Senadores que publicamos

ayer.

Si los departamentos que deben formar la

nueva provincia i a cuya cabeza ha de ponerse

Valparaíso, esperimentarán una mejora conside-

rable en su estado, teniendo un centro de acción

mas inmediato, mas vigoroso o mas capaz de

sati^facer sus necesidades, también debemos es-

perar que esta modificación produzca en nuestro

pueblo un nuevo im|)ulso, i un motivo mas para

conservarse en la carrera de sus rápidos progre-

sos. Valparaíso sentado a la orilla del mar, sal

picado por sus espumas, i rodeado de una valla

de cerros, parece, en cuanto a su situación ma-

teria', una c udad prisionera que no pertenece al

resto de la Rerública. En cuanto a su ser mora!

se halhi también en una posición escepcional,

i de aislamiento, que lo hace semejante a una

ciudad hanseática Le falta a esta ninfa del marpara completar su felicidad un cierto aire de su-

perioridad i la compaña de otros seres a quienes

pueda estrechar a su seno i comunicarle su abun-

dancia de vida.

Hablamos así, mirando solo las cosas por par-

te de Valparaíso; mas considerándolas respecto

de los depai lamentos adyacentes, saltan a la

vista razones de mayor gravedad, que exijen im-

periosamente la sanción del proyecto de que tra-

tamos.

La división política de un pais no es un obje-

to secundario para el lejislador sino un asunto

vital de que depende la buena administración de

justicia, i el cumplimiento de todas las leyes en

jeneral. Es, ademas, un objeto de primera aten-

ción en un pais naciente como el nuestro, en que

es mas fácil poner las jurisdicciones en armonía

con el territorio, i en que hai mas vijencia de no

añadir a las difíciles vías de comunicación, leyes

(i) Eite artículo h.i sillo tomado de El Mercurio de

«Valparaíso en \i^2,—(Nota del Recopilador ).

Page 117: Sesiones de los cuerpos legislativos

ii8 CÁMARA DE SENADORES

que embaracen la rapidez del movimiento social.

Basta considerar las cosas bajo este aspecto para

ver que es un mal no pequeño, i un mal fácil de

remediar, el que los habitantes de Quillota, por

ejemplo, tengan que ocurrir a San Felipe para

la espedicion de sus negocios, cuando están do-

blemente mas cerca de Valparaíso, i cuando hai

en éste mil circunstancias que lo hacen muchomas a |)ropós¡to que aquél para servir de centro

de acción. ¿Podrá dudarse que las administra-

ciones de (¿uillota serán mas |)erfcctas estando

bajo la impresión de las de Valparaíso, dondese sabe a las cuatro horas lo que allí pasa? ¿Po-

drá dudarse que los habitantes de aquél pueblo,

que tienen aquí su mercado; i que viven, puededecirse, con un pié aquí i otro allá, reporten unagran ventaja en poder también espedir sus de-

mas negocios en Valparaíso?

Iguales razones existen respecto de los demáslugares limítrofes de Valparaíso; por lo que juz-

gamos que el proyecto de leí ha emanado de unprincipio de conocida conveniencia, i que su

sanción producirla muí luego los mas ventajosos

resultados. Añadiremos también, que no siendo

esta reforma una lei secundaria, sino una mejoraen el seno mismo de la organización del país,

honrará a la lejislatura que la sancione, i al go-

bierno que la ha propuesto.

Participamos junto con el público de la reco-

mendación que ha hecho el gobierno al Senadopara el despacho de este negocio, i esperamos

que las Cámaras no dejaián terminar el período

de sus sesiones, sin haberse espedido sobre él de

acuerdo con la opinión piíblica.

Page 118: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 7 DE SETIEMBRE DE 1 842

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 24.'-' EN 7 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO.-Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. -Cuenta.-Renovacion de lan^esa.-

Reforma de la lei de elecciones. - Proyecto de leí de caminos, puentes i calzadas. -Transacción con don

F. García Huidobro. -Acta. -Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio por el cual la Cámara de

Diputados comunica la renovación de la

Mesa. (Anexo níim. /J7).

ACUERDOS

Se acuerda:

I. o Reelejir a ios señores Irarrázaval i

Egafta para la Mesa del Senado.

2." Que la Sala se constituya en Coini-

sion jeneral para tratar de la reforma de la

lei de elecciones. ( V. sesión del 2 i el 12).

3.° Aprobar los artículos 29, 33, 53 a 38

del proyecto de lei de puentes i caminos.

( V. sesiones del ig de Agosto i j de Octubre

de ¡842).

4.° Aprobar en jeneral la transacción ce-

lebrada entre el Fisco i don Francisco Gar-

cía Huidobro. ( V. sesiones del 2a de .liinio

i 24 de Setiembre de 1842).

ACTA

SESIÓN DEL 7 DE SETIEMKRE DE 1842

AsistierDn los señores Irarrázaval, Barros, Be-

llo, Benavente, Cavareda, K( hevers, Fg.iña, For-

mas, Oniízar, Ovalle Landa, Solar i Vial del

Rio. Aprobada el acta de la sesión anterior, se

leyó un oficio de la Cámara de Diputados en

que se anuncia la reelección para Presidente 1

Vice Presidente de los mismos señores que

funcionaron en el mes anterior; i se mandó ar-

chivar.

Habiéndose procedido a elejir para los n\is-

mos cargos en el Senado, resultaron reelectos

Presidente, el señor Irarrá¿aval por diez votos

contra uno que obtuvo el señor Via!, i otro el

señor Solar, i Vice Presidente el señor Egaña,

por nueve votos contr.i tres, que recayeron en

los señores Barros, Ovalle i Vial. Proclamada

la reelección se constituyó la Sala en comisión

jeneral para ocuparse en la reforma del regla-

mento de elecciones.

Habiendo continuado la sesión se puso en se-

gunda discusión el artículo 29 del proyecto de

lei sobre caminos, puentes i calzadas, que fué

aprobado por nueve votos contra dos, no ha-

biendo entrado en esta votación ni en las si-

guientes el señor Ovalle por haberse retirado de

ia Sala, i es del tenor siguiente:

.^KT. 29. Se exceptiian las calles de las po-

blaciones i sus suburbios cpie por la corta estén-

Page 119: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

sion de las propiedades i su mucho valor, no se

ohligirána retirarse sin recibir los dueños de

ellas la justa compensanion.

Se pusieron consecutivamente en discusión

los aitícu'os desde 30 hasta 35, que fueron apro-

bados p'ir unanimidad, a escepcion del último

que sacó un voto en contra; i se hallan concebi-

do en los térmuios siguientes:

Akt. 33. En los suburbios de esta capital i

demás poblaciones de la República, no podrá

emprenderse la apertura o delincación de nue-

vas calles, ni edificar estendiendo la línea de las

antiguas sin permiso escrito de la dirección de

la provincia, i el Gobierno dictará las órdenes

especiales a qi'e deben arreglarse las nuevas poblaciones con que se ensanchen las antiguas.

Art. 34, Cada cinco leguas se estable^ era unaplaza de una cuadra cuadrada, que sirva para

los alojamientos de las tropas empleadas en el

carguío. En el centro de ella se levantará unacolumna con inscripción de la distancia en que

se halla de las capitales de la República i de la

provincia respectiva.

Art. 35. Este terreno será comprado por el

público, pero si algún propietario lo dejare por

su cuenta, tendrá derecho para cobrar el piso o

alojamiento.

Art. 36. Los inspectores son obligados a

dar aviso de palabra o por escrito al Intendente,

Gobernador o Subdelegado, de los pantanos,

puentes rotos o cualquier otro embarazo queocurra en el tránsito.

Art. 37. Los caminos vecinales son aquellos

que comunican los fundos particulares con los

caminos lúblicos. Estos tendrán cuando menosdieziseis varas de ancho, i podrán ser vaiiados deconsentimiento de los interesados 1 con permijo

de la direc'ion de la provincia.

Art. 38. Las contiendas que sobre apertura,

dirección o cualquier otro punto relativo a cami-

nos se suscitaren por particulares entre sí, o en-

tre éstos i la autoridad púbüca, se decidirán bre

ve i sumariamente por el Gobernador del depar-

tamento, pudiendo la parte que se sintiere agra-

viada por la resolucicn de éste apelar para ante

la Junta provincial de que habla el artículo 1°,

la cual decidirá del mismo modo; i su determi-

nación se ejecutará sin ulterior recurso. Si la

contienda se suscitare en el departamento dondeexiste la cabecera de Provincia, la decidirá la

junta provincial, subrogando en ella al In-

tendente el juez letrado de la Provincia.

Se reservó para la sesión próxima la segunda

discusión del artículo 22, quedando encargado

el señor Egaña de presentar redactada la enmien-da propuesta a su contesto.

Últimamente se tomó en consideración el [iro-

yecto de leí que contienda transacción ajustada

entre el Gobierno i don Francisco García Hui-

dobro. Leido el informe de la Comisión de Ha-cienda en este asunto, i puesto el proyecto del§i en discusión jeneral, resultó del escrutinio

unánimemente aprobado, con lo que se levantó

la sesión, quedan lo en la orden del dia la refor-

ma del reglamento de elecciones en comisión

jeneral, i los proyectos de lei sobre visita judicial,

sobre nomliramiento i dotación de jueces, sobre

caminos, puentes i calzadis, i sobre transacción

con don Francisco García Huidobro —Irarrd-zaval.

SI SION DEL 7 DE SETIEMBRE (l)

Principió a las ¡\ de la noche i acabó a las

diez. Aprobada el acta la Cámara procedió a

nombrar su Presidente i Vice, i fueron reelectos

los señores Irarrázaval 1 Egaña. Constituí la en

comisión pasó después a tratar de las reformas

indicadas por la lei de elecciones. Sobre su ar-

tículo 8 I, que da a los gobernadores el cargo de

hacer efectivas las penas, espuso el señor Bena-' vente, que el juez ordinario que conoce de tales

causas puede resolverlas con mas acierto que el

Gobernador: que haciendo la lei varias gradua-

ciones de pena para aplicarlas según la calidad

de! delito, el Gobernador acaso mal instruido de

los hechos i de las circunstancias que los agravan

o atenúan, puede imponer a un delito leve una

pena exhorbitante o al contrario; i que en esa

virtud, no hallando por qué dar a tales causas un

fuero particular, proponía que su decisión corres-

pondiese tan solo a los jueces ordinarios. El se-

j

ñor Egañi api^yó la proposición, adviitiendo

que la leí había querido hacer en esto una nove-

dad, p^ro novedad q le él no creía necesaria ni

útil. Fué adoptada por unanimidad i nohahén-'• dose propuesto otras r> forina-^, el stft ir Bena-

vente volvió sobre su artíiulo 27, pira manifes

tar la conveniencia deque los boletos que con-

forme a él debe remitir a los Inten lentes la Co-

misión Conservadora, lleven impreso no solo el

nombre del departamento sino también el de la

parroquia a que son destinados para que así no

puedan servir en las otras. Se adoptó esta indi-

cación i así como sus precedentes í otras varias

piopuestas por la Cámara de Diputados, se acor-

;dó comprenderlas en la redacción jeneral del

proyecto que se encomendó al Secretario. Enseguida se pusieron a discusión particular los

artículos 29 i siguientes de la lei de caminos.

Dicho artículo 29 dispone que cuando para en-

sanchar los caminos se ordene competentemen-

te la demolición de edificios construidos en ca

lies i suburbios, se indemnice a los propietarios

el valor del terreno. El señor Vial del Rio ob-

servó que ese era un ataque a la propiedad i

una violación manifiesta a la Carta fundamental

que los lejisladores deben siempre respetar. El

señor Benavente sostuvo al contrario, que no

(i) Esta sesión ha sido tomada At. El Simanario Ae.

Santiago número 10, de 15 de Febrero de 1842. -(¿Vo/íi

' del Recopilador].

Page 120: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 7 DE SETIEMBRE DE 184Í

habiendo de antes lei alguna que fije el ancho

de los caminos, ahora que se conoce su necesi-

dad, las Cámaras pueden i deben di< tailas; ([ue

no habia tal ataque ni violacicaí cuando la lei

daba indemnización bastante a atiuelios que al-

guna vez pudiese privar de una parle valiosa de

su terreno. El señor Egaña confirmó esta liltmia

opinión que fué adoptada con un voto en «ontra

quedando, por consiguiente, el artículo tal cual

estaba concebido. Fueron también aprobados

por unanimidad i sin alteración los artículos 30,

31, 32, 33 i el 34, con lo que propuso el señor

Ortúzar de aumentar a dieziseis las doce varas

que exije el ancho de los caminos vecinales. El

35 que prescribe el conocimiento de las causas

que se promovieren en este ramo a las juntas de-

partamentales o provinciales, fué comh;aido con

calor por el señor Vial del Rio fundándose en

que, hombres acaso faltos de luces i dominados¡

de pasiones como los que deberían entrar a for-j

mar dichas juntas en las provincias i departa-¡

mentos, no daban a los procesados las garantías

necesarias para poner en sus manos tan mipor-

tante juicio; espuso ademas que tal prc cedimien-j

to se oponía al espíritu del artículo 134 de la

Constitución. El señor Egaña sostuvo lo contra-

rio, esponiendo que el aitículo constitucional

mandaha tan solo que nadie pudiese ser juzga-

do sino por tribunal previamente establecido, i !

que el Congreso podia sin duda establecerlo.

Para dar aun mayores garantías al acusado, jiio-

puso la adición de que el Gobernador conozca

en primera instancia, i en segunda las juntas

provinciales asociadas al juez de dere< ho. Así

fué aprobada con un voto en contra; 1 siendo ya

avanzada la hora para continuar la discusión de

los artículos adicionales pro[>uestos por el señor

Egaña, se leyó un mensaje del Eitcutivo reco-

mendando el artículo lín'co de una transacción

que en años pasados celebró con don Fr.mcisco

García Huidobro, sobre pago de $ 79,600, que

el Gobierno español debia a su señor padre porél valor de las maquinas, aperos 1 titiles de la

aiitigua Casa de Moneda de Santiago. Puesto adiscusión tué sostenido por el señor Benaventei aprobado en jtneral, después de lo cual se

levantó la sesión.

ANEXOSNiim 137

La Cámara de Diputados en sesión de 5 del

corriente ha rtelejido para Presidente i Vice, alos ml^mos que funcionaban el mes anterior.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 7de 1842. - JosE Joaquín PÉRtz.

José MiguelAthtegui. - A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Esta Cámara en sesión de 7 del corriente se

ha servido reckjir para Presidente al que sus-

cr.l)e i para Vice-Presidente al señor don Ma-riano de Esjaña.

Dios guarde a V. E.— S(ntiago, Setiembre 9de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-blica.

Núm. 138

De orden de S. FL. el Presidente del Senado,

me dirijo a V. S. para (jue se sirva transmitirá

esta Secretaiía cf)n la brevedad posible una ra-

zón exacta de todas las parroquias de la República o al menos de aquellas de que hubiese

constancia en la Curia Eclesiástica que V. S.

Iltina. desempeña.

Dios guarde a V. E.

Page 121: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 25/-^ EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina de los asistentes. ^Aprobación del acta precedente.—Cuenta —Trabajos de la Comisión de

Lejislacion.—Solicitudes de dan C. Ciuiraldes, don J. Tohnson, don M. Ricardes, don P. T. Vasallo i don

L. Villena.— Id. de don P. Vega. — Reforma de la lei de elecciones.—Acta.— Anexes.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio con que la Comisión de

Lejislacion acompaña una copia de los tra-

bajos que ha ejecutado en el liltimo aiTo.

(Anexo ni'iin. ijg. V. sesiones del 2^ de Agos-

to de 18^1 i JO de Agosto de 184.3. ^^ copia es-

tá incluida entre los anexos de la sesión cele-

brada par la Cámara de Diputados el g del

corriente mes).

2.° De cinco informes de la Comisión de

Gobierno sobre las solicitudes entabladas

pijr los seiiores Guiralde^, Johnson, Ricar-

des, Vasallo i Villena en demanda de carta

de naturalc7,^. (Anexos níiuis. 140 a 14..^. V.

sesiones del ¿, S, rj i 18 de Agosto último).

3," De una solicitud entablada por don

Pedro Vega en demanda de carta de ciuda-

danía. (Anexos níims. 145 a i^J).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Declarar que los señores Gin'raldes,

Johnson, Ricardes, Vasallo i Villena cum-

plen las condiciones para optara la ciudada-

nía. (Anexo m'im. 14.S).

2.° Pedir informe a la comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de don Pedro Ve-

ga. ( V. sesión del 14).

3.° Aprobar las reformas que constan en

el acta de los artículos 15, 17 i 18 de la lei

de elecciones. ( V. sesiones del 7 i del i .].}.

ACTA

SESIÓN DEL ¡ 2 DE SETlIiMÜRE Dt 1842

Asistieron los st-ñores Irarrázaval, Bello, Be-navente, Cavareda, Egañi, Formas, Oitiízar,

Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseatix, i

los señores Ministros del Despacho en los de-

partamentos del Interior i de Hacienda.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó

un oficio en que el señor Bello, por encargo dela Comisión de Lejislacion del Congreso Nacio-

nal, presenta al Senado el resultado de los tra-

bajos de dicha Comisión durante el año queacaba de trascurrir; i se mandó archivar, agre-

gándose a sus antecedentes.

Con lo informado por la Comisión de Gobier-

Page 122: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 12 DE SETItiMBRE DE 1842 123

no en la solicitudes de don Ciriaco Guiraldes,

don Juan Johnson, don Manuel Ricardes, donPedro Tomas Vasallo i don Luis VilJena, pa-a

obtener cartas de naturaleza, se declaró por una-

nunidad que hablan acreditado tener los requi

sitos que exije la Constitución, i que en esta

virtud se oficiase al Presidente de !a República,

para que les mande estender la correspondiente

carta.

Se dio cuenta de la solicitud que hace donPedro Vega para obtener carta de naturaleza; i

pasó a la Comisión de Gobierno.

Se pasó a considerar las reformas acordadas

en la comisión jenerai del Senado sobre varios

artículos del Reglamento jeneral de elecciones;

i se adoptaron lasque recaen sn los artículos 15

i 17 que fueron unánimemente aprobados en la

forma que sigue;

Akt. 15. El chileno que teniendo las calida-

des que la lei requiere para elector, se hallare en

imposibilidad física de concurrir personalmente

a solicitar su calificación, podrá hacerlo por me-

dio de un poder autorizado por el Subdelegado

de su distrito, a presencia de dos testigos. Deestos poderes se formará un legajo separado, i

anotándose en la partida respectiva del libro de

rejistro la foja en que queda agregado el poder.

Art. 17. Para hacer esta calificación las jun-

tas se servirán de las razones que conforme a los

artículos 7.° i 8.° deben dar los funcionarios que

allí se espresan, i que al efecto les pasará el Go-bernador; del conocimiento propio que debe

asistir a los individuos que las componen, i de

los datos o pruebas que suministre el que ocu-

rrí a ser calificado. Las Juntas admitirán

desde luego como calificativos bastantes;

I." La manifestación del título de propiedad

de un inmueble del valor que señala el artículo

14, ya sea éste inmueble propiedad esclusiva del

que solicita sea calificado c ya sea que este ten

ga en él una parte igual o superior al valor que

exije dicho artículo.

2° El título de un empleo fiiíblico cuyo suel-

do fijo o emolumentos igualen o excedan a la

renta que requiere el referido artículo 14.

3.° I^a manifestación del tíiulo o certificado

auténtico de autoridad competente que acredi-

te el ejercicio de una profesión científica o in-

dustrial que, a juicio de la misma Junta, sufrague

una renta igual a la que exije dicho artículo 14.

4.° La manifestación de un certificado autén-

tico de autoridad competente que acredite el

pago de alguna contribución pública, fiscal o

nmnicipal de cualquiera clase (]ue sea i (|ue co-

rresponda a la renta o pro|)iedad inmueble o ca-

pital en jiro que requiere el citado artículo 14.

Habiendo incidido en el artículo 18 una in

dicacion del señor Benavente dirijida a (]ue la

partida del rejistro se firme por el individuo que

vaya a calificarse, se acordó considerarse aquí la

duda suscitada sobre la intelijencia del artículo

8.° de la Constitución i i." de las disposiciones

transitorias con respecto a la calidad de saber

leer i escribir de que hablan dichos artículos.

Habiendo presentado el señor Egaña de ante-

mano a la Sala una interpretación de ellos, re

dactada en dos aitículos separados, fueron leidos

estos, i después de un largo debate en que to-

maron parte varios senadores, espuso el señor

Ministro del Interior que la intelijencia que el

Gobierno daba a los artículos constitucionales

era conforme al sentido en que se hallan redac-

tados los del proyecto de interpretación presen-

tado a la Sala, resultaron aprobados los dos

artículos de que éste consta, el primero por una-

nimidad i el segundo por seis votos contra cin-

co, habiendo votado contra el segundo el señor

Solar i pedido que se espresare su voto en el

acta. Su tenor es como sigue; i.° Ningún chile

110 podrá en lo sucesivo, conforme a lo dispues-

to en el artículo 8." de la Constitución, califi-

carse para entrar al ejercicio de ciudadano

elector con derecho de sufrajio, si no tiene la

calidad de saber leer i escribir.

2° Los chilenos (jue hubieren sido hasta aquí

calificados como ciudadanos electores con dere-

cho de sufiajio i estuvieren en posesión de este

derecho, continuarán gozando hasta su muerte

(si no lo perdieren o fueren legalmente suspendi-

dos de su uso aunque no tengan la calidad de

saber leer i escribir).

En este estado se levantó la sesión, quedando

en tabla para la siguiente los proyectos de lei so-

bre reforma del reglamento de elecciones, sobre

caminos, puentes i calzadas, sobre visita judicial,

sobre nombramiento i dotación de jueces i so

bre transacción con don Francisco Huidobro.

IrARRÁZ.'VVAL.

SESIÓN DEL 12 DE SETlliMRRK (l)

Dio principio a las 12!, i acabó a las2ÍJ

de la

tarde. Aprobada el acta, el prosecretario dio cuen-

ta de varias solicitudes sobre obtener cartas de

naturaleza, i leyó un oficio en que la comisión

de lejislacion refiere los trabajos que ha hecho en

el año último. Después se leyeron i sancionaron

hasta el 1 7." los artículos cotrejidos del Regla-

mento de elecciones. VA 18 se habia reservado

para la indicación del señor líenavente, sobre

que los boletos de calificación fuesen suscritos

por el calificado. El señor Egaña espuso que esa

indicación convendría o no según la intelijencia

que diese la Cámara al artículo S." de la Carta

Fundamental, que para ser ciudadano con dere-

cho de sufrajio exije la calidad de saber leer i es-

cribir, pasado el año de 840, que prefija el i."

de sus disposiciones transitorias. Convino en ello

la Sala i a consecuencia se leyó una moción del

señor Egaña, que contiene dos artículos; el pri-

(i) Eit.i sesión ha sido loiiuida ile ¿V Sí''h,imiim<i Je

Santiago números 10 i 12 del 15 i del 22 de Setiembre

lie 1S42. - {Ñola del ReíOpilador).

Page 123: Sesiones de los cuerpos legislativos

124 CÁMARA DE SENADORES

mero, que reproduce en parte lo dispuesto porel articulij 8.° de la Constitución, en cuanto pre-viene que para lo sucesivo nuguno pueda ser

caiificaitosui el ncjui-ito desab, r letr i esi ribir;

i el sígumio qui- ehcei tú ', 1 no lo txije, a los

que ha-ta ai]uí [i:.y.ui sido calificados, siempreque no h yan perdidosa derecho por las circuns-tancias enumeradas en los aitícuios 10 i II. Klprimero se aprobó sin discusión: la dv\ segundo,que se fijó en 5i debía o nó haber tal escepcion,fué sostenida ron harto interés por lus señoresItarrázaval, (Ministro del ínter. or) Fgnñ.i, Belloe Iranázaval (Piesidente déla Cnmara) por la

afirmativa; I la neyaliva por los señ"res Benaven-te i Silar. Entre todos eilos el primero dijo enresumen:

nCitado para esta disciisicn sin duda con el

laudable objeto deque se unifuime en cuanto seaposible la opinión tie los supremos poderes so-

bre asunto tan importante, tengo el hinor demanifestar a esta Cámara la opinión del Gobier-no i las razones en que se apoya Altamenteinteresado en la puntual observancia de las leyes,

conforme a ellas i de acuerdo con la utilidaddel Estado, el Gobierno cree indespensable quese adopte la interpretación propuesta en el ar

tículo segundo de la niociun que nos ocupa; i.°

porque los ciudadanos que de tiempo atrás hanposeído constitucionalmente el derecho de su-frajio no pueden ahora ser despojados de él,

porque ninguna disposición se los quita mien-tras no ocurra alguno de los casos enumeradosen los artículos lo i ii déla Carta Fundamental;2." porque aun en caso de duda sobre la jenuinaintelijericia del artí ulo 8.», en su interpietaciondeben atenerse siempre los l-jisladores al prinri-

pió de que conviene siempre ampliar lo favora-ble i restriiijir lo odoso; i 3 " porque el mediopropuesto e^, por decirlo a^', conservador i con-forme en todo al espíritu jerier<il de la Constitu-ción que nos rije." Ilustró en seguida estas razo-nes i ofreció desenvolverlas mas durante el cur-so de Id discusión, como efectivamente lo hizoen la segunda vez que tuvo la palabra.

Después de una larga pausa la pidió el señorBenavente 1 djo: "Nunca he sentido tanto comoahora el peso de li obligación que me imponemi cargo, porque para desempeñarlo según los

dictíidos de nii con' ieiw la tendié fjue entrar enlid con podero os advf rsanos, cuyo saber debie-ra servirme de guia. Pero en esta ocasión casi

estol por dar graci rs a Dios de no poseer tantaciencia, si ella habia de servir para estraviar mijuicio. Yo lo he formado por las disposicionesconstitucionales que enriientro escritas de unmodo tan claro, espreso i terminante que arras-

tra mi convencimir miento, i mr hace profesar sutesto con toda la fe del caiboi'ero, (omo sue edecirse. 0;ros formarán taivez el suyo segiin los

principios de justicia i conveniencia que quisi»ran hallar en la Constitución, pero que en la reali

dad no se hallan. He dicho otra vez, (i creo que

es con Pasca!) que liai verdades tan claras que nose pueden ni de'ien probar sino solo manifestar-

se. ,Si todo un l,( ke o un Ni wton me dijeran queah- ra era de norh •, no entrarla a sostener unadisputa; le mostraría el sol que es el que divide

el tiempo, 1 me callana. Un partido semejantedebo adoptaren la cuestión presente. El artí' ulo

8.° de la Constitución dice: "Sun ciudadanosactivos con derecho de sufrajío los chilenos

que, habiendo cumplido 25 años, si son solteros,

i 21 sr son casados, i sabiendo leer i escribir ten-

gan algunos de los siguientes requisitos^.— Esta

es la disposición absoluta, jeneral i permanente.

El artículo I ° de las transitorias dice: "Lacalidad ile saber leer i escribir que requiere el ar-

tí'ulo 8 "sol') tendrá efecto después de cumplí-

do el año de 1840. ¿E^tá ya cumplido?. ..¿Qié es

transitorio? E diccionariode nuestra lenguallama

así a lo que pasa, que se acaba, que perece-..

Pasó pues, pereció dich') artículo, ¿i qué es lo

que queda? El 8.° en tod < su valor i fuerza. Sedice q re no se puede quitar un derecho adijuiri-

do, sino por los casos rpie señala la Constitu-

ción. ..Ella pu io dar dereí his i quitar o res-

trinjir los que antes se poseían, i así privó a los

individuos del clero r>gular, a los curas párrocos,

a los jueces de letras, a los gobernadores, de ser

elejiílos, por sus departamentos— así restrinjíó el

derecho de sufrajío stñ^lando capitales, artes,

industrias, etc. Q litarlo el derecho de votar a

los que no saben leer i escribir por el artículo

8.°, se lo prorogó el transitorio hasta concluido

el año 40, es decir, que adquirieron el derecho

por tantos años, por plazo determinado, />>() /em-

pore. Se dice que este derecho no puede adqui-

rirse pro ihiipore, i no hai cosa mas común hasta

en los arriendos... Yo no he creido preciso

llamar a los señores Ministros para conocer la

opinión del Gobierno sobre esta cuestión i para

uniformarla con la de los otros poderes, porque

he debid') suponer que todos deben tener laquemanda la Constitución. Del modo que yo la en-

tiendo la entienden todos los chilenos, a escep-

cion lalvez de dos docena?; i me seria muí sen-

sible que estas dos docenas estuviesen en las Cá-

maras 1 formando mayoría le diesen una inter-

pretación, aunque se diga poco violenta, quechocase abiertamente con la opinión pública.

Li misma administración pasada, o los indivi-

duos que la compoiiian, la entendieron así; i por

esi' establecieron las escuelas d'iminicales para

los bitallones cívicos de esta cap tal, en las quese hin gastad') algurros miles tan sin provecho,

que mas habría valiiio premiar con 200 pesos a

cada individuo que hubiese aprendido a leer i es-

cribir... Seamos francos... hai un arcano cu-

b erto por un velo que yo con sen'iiniento voi a

descorrer. Se quiere ejercer una infliiencia, deci-

siva en las elecciones, por medio de los hombresque no saben leer. Yo no condeno entera-

mente esa influencia, porque creo que es con-

veniente en paises como los nuestros, mientras

Page 124: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842 125

los pueblos no se instruyan i familiaricen ron el

sistema re|)ul)licaiio; pero el Gobierno tiene mu-chos elementos para influir, sin ocurrir a medios

que pugnan con la Constitución. Pídase masbien su reforma en el modo que ella previene,

pero no se infrinja: o si se quiere concédase un

nuevo plazo para que todos afirendan a leer i

escribir. Agregó aun otras refle.xiones que nohemos podido retener por la Iijereza de su locu-

ción, i volvió a tomar dos veces la palabra para

contestar a los señores Egaña i Bello, reprodi -

ciendo con algunas v.iriaciones lo que habia di-

cho en la primera.

El señor Egaña pronunció en seguida un cor-

to discurso apoyando la moción. Manifestó en él

su estrañi'za de que algunos pudiesen interpretar

el artículo constitucional de un modo tan dis-

tinto de aquel en que lo habia hecho el señor

Ministro del Interior; convino en que la dispo -

sicion de ese artículo debia según su texto ob-

servarse tan solo después de cumplido el año de

840; mostró el mal que resultaría de negar el su-

frajio a muchos que hasta ahora lo han tenido

solo porque no saben firmarse, cuando puedenposeer todoslosotros requisitos que exijela Cons-

titución, requisitos que vienen a ser tan sólida ga-

rantía para los gobiernos; corroborró en su pero-

ración las razones aducidas por dicho stñrMinistro; i condujo sosteniendo que la exijen-

cia del requisito de saber leer i cícrib r | ara les

calificados de antemano, daria un efecto re-

troactivo al artículo en cuestión que deb a con-

siderarse como promulgado solo el año de 840,

i cuyo espíritu no pi-dia ser otro que el deconservar su derecho de sufr.ijio a los que legal-

menie lo hubiesen adquirido ames de tsa fecha.

El señor So'ar lomó aquí la palabra 1 aproxi-

madament; dijo: "El ^entido del artículo coi s-

titucional que se ventila es tan claro, a mi juicio,

que absolutamente no deja lugar a du la. Serán

ciudadanos activos con derecho de sufiajo, dice,

los que habiendo cumplido veinti inco años, si

son solteros i veintiuno si son casados, i sabien-

do leer i escribir tengan alguno de los requisitos

que siguen, etc.. M Terminantemente exije, pues,

la condición de saber leer i escribir, con solo la

circunstancia de quedar en esa parte .sin efecto

hasta el año de 840 que designa el artículo tran-

sitorio. Carece de fundamento la razón de utili-

dad pública aducida poco ha: en paises romo el

nuestro la jeneralidad del sufrajio no puede ser

tan i'itil como la ilustración de los sufragantes

Aunque los bienes de fortuna infunden al quelos posee amor al orden i respeto a las insiiiu-

clones, no son con mucho la mejor garantía para

ejercer el sufrajio. Acreditó esta aserción con unejemplo i prosiguió, ¿piiéi asegura al sufragante

que no sabe leer r)iie la lista que le dan es la

que él quiere? Terminó oponiéndose a la mocióni pidiendo a la Cámara la puntual observancia

del aitículo constitucional.

El señor Irarrázaval (don Ramón) replicó, se-

gún habia dicho en su primer discurso, que eseartí uio ni los que le si{;ut.n privan ti suf ajio alos que á'ites hayan sido ta'rficados. i que al

contrario la moción es en todo conforme a las

disposií ionales.

Volvierim a hablar en seguida los señores So-lar i Benavenie reproduciendo con corla diferen-cia las razones aducidas en sus anteriores dis-

cursos i contestando a'gunas objeciones hechasde contrario.

El señor Renjifo pidió después la palabrapara solo esplicar el .'mentido que el señor Minis-tro del Interior c^aba al artículo 8."

El señor Bello (jbservó ;'qui que la Carla fun-

damental no hai ia diferencia entre ciudadanoscon, o sin derecho de sufrajio, sí solo entre chileños i ciudadanos activos. La ciudadanía dijo,

se da una vez para siempre: ella ni el derechode sufrajio se pierden sino cuando ocurre algu-na de las circunstancias enumeradas por los ar-

tículos 10 i II. La mala situación que respectode este señor teníamos, nos impidió seguirle enel resto de su discurso; creímos con todo, distin

guir en su conclusión tres proposiciones: i.^ quela ciudadanía no puede ejercerse />fO /ím/'iire; 2."

que la Constitución no manda a los ciudadanosaprender a leer i escribir; i 3." que el artículo

transitorio conforme a la misma Constituciónpuede tener un efei to permanente. Supóngase,d jo, que una lei de navegación manda en lo

principal que solo gocen del prívilejio de nacio-nales los buques de construcción chilena; i unartículo transitorio de ella dispone que por la-

brarse tan pocos buques en Chile, tal disposición

no se observe hasta el año de 850. Llegado este

piaZ) ¿drjirán de ser chilenos los buques que lo

hayan sido antes a pesar de su construcción es-

tranjera?

El señor Irarrázaval (Presidente) pidió la pa-labra i dijo: después de haber oído a un señorsenador que se admira cómo puede inteipretarse

de /a¿ modo el artículo 8.° de la Constitución i aotro que se abisma do que alguno inter|)rete el

mismo artículo de otro modo abiertamente con-trario, conozco (¡ue hai acerca de él una verda-dera duda, duda que esclusivamcnte tora al Congreso inttri)relar, i duda (]ue a mi juicio deberesolver esta ('amara conformándose en todassus putes con la moción [iresentada en cuantodispone que para lo sucesivo nadie adquiere de-

recho de sufrajio sin saber leer i escribir, i queaun sin este requisito lo conserven aquel os queanteriormente hayan sido calificados.

El señor Benavente espuso que el punto noestaba todavía suficientemente discutido; perono habieniio otro señor senador que quisiese

tomar la palabra, la moción fué aprohida porseis votos contra cinco. .Vtiuí concluyó la sesión

de este dia, quedando en tabla para la próximalos siguientes a'ti-u'os de la Iti de eleccionesa'gunos otros asuntii":.

Page 125: Sesiones de los cuerpos legislativos

126 CÁMARA DE SENADORES

ANEXOSNúrn. 139

Excelentísimo señor;

I.a Comisión de Lejislacion del Congreso

Nacional me ha encargado presentar a la Huno-

rabie Cámara del Senado el resultado de sus

trabajos durante el año que acaba de trascurrir.

El comprende el complemento de toda la

parte relativa a la sucesión por causa de muerte

que ha sido el primer objeto de su atención, i

tres títulos pertenecientes a la materia de las

obligaciones convencionales en la que tiene re-

dactados algunos títulos mas, pero que todavía

no se han revisado para su publicación.

La sociedad me ha encargado recordar a la

Honorable Cámara de Senadores que aun no se

halla competentemente constituida la Comisión

Revisora, por estar todavía pendiente en el Se

nado la elección de los dos miembros, que por

su parte deben concurrir a ella.

Ruego a V. E. se sirva presentar al Senado,

junto con esta esposicion i la serie de actas, el

adjunto legajo de los números 581, 582, 590,

593, 604, 6t4, 615, 616, 617. 619, 620,622,

623, 624, 626, 627 i 628 de El Araucano, en que

se han publicado los títulos de que llevo hecha

mención, es a saber, desde el 7 hasta el 14 in-

clusive de la materia de sucesiones por causa de

muerte, i los tres primeros pertenecientes a las

obligaciones convencionales.

Santiago, Setiembre 9 de 1842.- Dios guarde

a V. E. — ,-/. Bello.—W excelentísimo señor

presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 140

La Comisión de Gobierno tiene el honor de

informar a esta Honorable Cámara que don Ci-

ríaco Guiraldes ha comprobado suficientemente

haber residido en el territorio de la Repiíblica

once años i estar rasado con chilena, i hallarse

en posesión de una industria (¡ue le asegura un

módico bienestar, por lo que 1 habiendo decla-

rado ante la Municipalidad de Santiago su inten-

ción de avecindarse en esta Re|uíblica, cree la

comisión que la Honorable Cámara se halla en

el caso de espedir la declaratoria prescrita por el

artículo 8." de la Constitución.

A. Bello.— /.

M. Ortúzar.

Núm 141

La Comisión de Gobierno tiene el honor de

informar a esta Honorable Cámara que don

Juan Johnson ha rendido prueba de haber residi-

do mas de ocho años en el territorio de la Re-pública, de estar casado con chilena i de ejercer

la jirofesion de comerciante en Valparaíso: por

lo que, I habiendo declara lo ante la Municipa-lidad de aquel puerto su intención de avecindar-

se en Chile, opina la comisión que la HonorableCámara se halla en el caso de espedir la decla-

ratoria prevenida por el artículo 8." de la Cons-titución.

Sala de la Comisión, Setiembre 1 1 de 1842. —A. Bello.—J. M. Ortúzar.

Núm 142

La Comisión de Gobierno tiene la honra deinflamar a esta Honorable Cámara que donManuel S. Ricardes, según las pruebas queacompaña, ha residido diez años en Chile; está

casado i tiene familia en el pais i capital en jiro;

1 habiendo declarado a la Municipalidad com-petente su intención de avecindarse en Chile,

opina la comisión que se halla en el caso de obtener del Senado la declaratoria prescrita por el

artículo 8.9 de la Constitución.

Sala de la Comisión, Setiembre t i de 1842.

A. Bello. - J. M. Ortúzar.

Núm. 143

La Comisión de Gobierno tiene el honor deinformar a esta honorable Cámara que don Pe-

dro Tomas Vassallo ha rendido prueba suficien-

te de haber residido como siete años en el terri-

rio de la República, de estar casado con chilena

i de ejercer el comercio i poseer ademas bienes

raices en Chile; |)or lo que i habiendo declarado

ante la Municipalidad de Valparaíso su inten-

ción de avecindarse en Chile, opina la comisión

que se halla en el caso de obtener del Senadola declaratoria prevenida en el artículo 8.° de la

Constitución.

Sala de Comisión —Setiembre 11 de 1842.

~A. Bello.—J. M. Ortúzar.

Num. 144

La Comisión de Gobierno tiene la honra deinformara esta honorable Cámara, que don Luis

Villena, según el espediente que acompaña, haresidido como 24 años en el territorio de la Re-pública, donde está casado i tiene familia desde

el año de 1818; que es poseedor de bienes rai-

ces i que ha declarado a la municipalidad de.\ncud sil intención de avecindarse en Chile,

por lo que opina la Comisión que don Luis Vi-

Page 126: Sesiones de los cuerpos legislativos

SüSlON tN 12 DE SETIEMBRE DE 1 842 127

llena se halla en el caso de obtener del Senadola declaratoria prescrita por el artículo 8." de la

Constituciun.

Sala de la Comisión.- Setiembre : 1 de 1842,

- A. Helio. -J. M. Orlihar.

Núm. 145

Excmo. Señor:

Pedro Vega, español de nacimiento, ante V.E.

sumisamente me presento i digo: que hallando

me en p. «sesión de todos los requisitos necesa-

rios para obtener la carta de ciudadanía, comolo comprueba el espediente que en forma acompaño, ocurro a V. E. para que, encontrándolos

arreglados, acuerde se me dé la es])resada carta

por la autoridad competente en cuya virtud, a

V. E. suplico se sirva así acordarlo|or ser de jus-

ticia. Pedro Vega.

Núm 146

Señor Juez Letrado:

Pedro Vtga, español, ante V. S. con el debi

do respeto digo: que teniendo ánmiode avecin

darme en el TerrUorio de Chile i encontrándose

en mí los requisitos que exije la lei (es decir,

tres años de residencia en Chile, siendo casado

ejerciendo alguna arte o industria); i a fin de go-

zar, pues, de los derechos i prerrogativas que la

Constitución asegura a todos los ciudadanoschilenos

A V. S., pido i suplico se sirva adniiiirme"la

información que ofrezco para que, rendida en

la parte que baste, se me conceda la correspon-

diente caita de naturalización conforme al artícu-

lo 3.° número 3 de la Constitución año 33 por

ser así de Gracia i Justicia.— Pedro Vega.

Se admite la información con citación del

procurador de ciudad 1 del señor Fiscal. Ugal-

de.— Ante mí, Aliaga.

Santiago, Setiembre 30 de 1841.

En cinco de Octubre puse en noticia del se-

ñor Fiscal el decreto de la vuelta, iloi fe.

Aliaga.

En ocho del mismo en la del Procurador Je-

neral de ciudad, de que doi fe. Aliaga.

guntado i siéndolo sobre la materia del escrito

de la vuelta, dijo: que hacen tres para cuatro

años, conoce de trato i comunicación a don Pe-

dro Vega, o mas bien desde que llegó a Chile i

siempre hasta la fecha ha observado mucha con-

ducta, honrados procedimientos, virtudes i bue-

na mordí sin haber daOo jamas en este tiemponota alguna de su persona, por este motivo i su

adhesión a nuestro sistema patrio; se halla hoi

desposado con chilena i enrolado en el comercio

de esta capital. Es cuanto puede i debe declararen

prueba de su juramento en cjue se ratifica leida

su esposicion, es de cuarenta i cinco años, no le

tocan las jenerales de la lei i la firmó según doi

fe.

Miguel Martínez.— Ante mí. Aliaga.

En el mismo dia don Antonio Martin jura-

mentado en igual forma, prometió hablar la ver-

dad en lo que supiere, 1 siéndole sobre el escrito

de la vuelta, dijo: que desde que llegó a este

pais don Pedro Vega hace tiempo de tres para

cuatro años lo conoce mucho de trato i comuni-

cación hasta lo presente, por cuyo motivo lo ha

visto comportarse siempre con suma honradez

buena moral i virtuosos procedimientos en todas

materias corno que por ello mismo i su adhesión

a nuestro sistema, se merece la distinción de las

jentes i mucho mas hallándose como se halla

hoi casado con chilena i jirando en el comercio

de esta capital. Es cuanto puede declarar en

fuerza de su juramento en que se ratifica leida su

esposicion; es mayor de cuarenta años, no le to-

can las jenerales, i la firmó ante mí según doi

fe. —Antonio Martin.— Ante mí, Aliaga.

En el pro|)io dia, don F"elipe Basaure, juró

en debida forma esponer la verdad en cuanto su-

piere; i siéndole sotire la materia de este asunto,

d'jo: que dcsde que pisó en esta capital don Pedio Vega, lo conoce de trato 1 de comunicación

i siempre le ha observado hasta la fecha, una

conducta completa: que su moral 1 honrados

procedimientos en el orden de vivir, con su ad-

hesión a nuestro sistema patrio, le han hecho

merecer una distinción de su persona, como quese halla rolando en el jiro de ccmiercio en esta

capital desposado con chilena. Todo lo espues-

to, dice que es público i notorio en que se rati-

fica por verdad, después de leida su declaración,

es de veinte i cinco años, no le tocan las jenera

les i la firmó por ante mí de que doi fe.

Felipe

Basaure.—Ante mí.

Aliaga.

En dicho dia, para la información ofrecida i

mandada recibir, |)rcsentó la [larte por testigo a

don Miguel Martínez, vecino de esta capital, i

juramentado en la for.na acostumbrada prome-tió decir verdad en lo que supiere i le fuere pre-

Núm. 147

Muí Ilustre Municipalidad:

Peilro Vega ante V. .S con el debido respeto,

digo: que ijueriendo gozar de los derechos deciudadano chileno i estando en jiosesion de los

Page 127: Sesiones de los cuerpos legislativos

128 CÁMARA DE SENADORUS

requisitos necesarios, declaro ante V. S. mi in-

tención de avecindarme en Chile a cuyo efecto

acompaño los justificativos que la lei pide para

que sean refrendados.

Sírvase V. S. decretar como dejo pedido i que

fecho se me devuelvan para correr los demástrámites.— Ks justicia, Pedro Vega.

Santiago, Octubre 15 de 1841.

Habiendo raanifostado el interesado ante la

Ilustre Municipalidad su intención de avecin-

darse en Chile, éUa, en confiirmidad de la paite

3», artículo 6 de la Constitución i del artículo

2.° del libro 4.°, boletín número 5, refrenda los

justificativos que se acompañan, i con ellos pue

de ocurrir a la autoridad competente para la

carta de naturalización que solicita.— /Va/a,

Torres.

Niim. 148

A consecuencia de las solicitudes de don Ci-

ríaco (íuiraldez, natural de Mendoza i residente

en Santiago; de don Juan Johnson, natural deEscocia i avecindado en Valparaíso; de donManuel S. Ricardes, de nación arjentina, resi

dente en Calbuco, provincia de Chiloé; de donPedro Tomas Vassallo, natural de Italia i resi-

dente en Talcahuano, de don Luis Villena natu-

ral del Perií i avecindado en Ancud, provincia

de Chiloé; i de don Pedro Vega natural de Es-

paña i residente en Santiago; el Senado ha declarado que todos ellos se hallan en el caso de

obtener naturalización que solicitan, acordandoal mismo tiempo se oficie a V. E. para quemande espedir las cartas correspondientes.

Dios guarde a V. E —Santiago, Setiem

bre 14 de 1S42.—A S. E. el Presidente de la

República.

«

Page 128: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN HN 9 DE SETIEMBRE DE 1842 129

CÁMARA DE SENADORES

SESIOB m LA minoría km 9 DE SETISIBEE DE 1842

SUMARIO.— Reforma de la lei de elecciones —Minuta de la sesión.

ACTA

SESIÓN DEL 9 DE SETIEMBRE (l)

Por no haber sala se leyó en comisión el pro-

yecto adicional del reglamento de elecciones,

presentado pT los señores Gana i Concha i

aprohado el año anterior por la Cámara de Di-

putados.

E/ ser'wr Egaña opinó que se desechase en

jener;d, por estar comprendidas tod.is sus dispo-

ficiones en el suplemento que el Senado tiene

ya aprohado en comisión.

E! seiiflt Benavenle se adhirió en parte a esta

opinión, pero añadió que convendría leer cada

uno de sus artículos en particular, para ver así

con mas detención si los del suplemento lleva-

ban o no cumplidamente los fines que el pro-

yecto adicional se jiroponia. Así se acordó, i

fueron por unanimidad desechados los cuatro

¡¡rimeros. El 5." previene, (]ue durante la e'ec-

cion no puede acuartelarse tropa alguna ni ha-

(l) Esta sesión ha sido tomada de El Semanario Je

Sanliago N." ¡o de 15 de Setiembre de 1842.

ber bajo las armas otra fuerza que la absoluta-

mente necesaria para cubrir la guarnición deplaza.

El señor Beuavente sostuvo su conveniencia i

acreditó con ejemplos que la subordinación mili-

tar ha frustrado muchas veces la libertad del ciu-

dadano; sin embargo, no aprobó el artículo cual

estaba, pero hizo ¡presente a la sala la necesidadde reservar su contenido para un artículo suple-

mentario. Puesto a votación fué desechado porsiete votos contra dos, i por imanimidad los tres

liliinios 6.°, 7." i 8.°; salvo a que tsa indicación

i otras que podiá'i hacerse cuando se discuta el

proyei"'o en sala olena.

E/ señor Benavenle repr idujo de .-eg li lo la

(^ue h'zo en la sesiOM anterior sobrr que los bo-

Iftos lleven impreso no solo e' nombre de la

provincia i departamento, sino taiibicn el de la

parroquia en que han de servir. Fue aprobada enparticular, reservándosele el lugar correspon-diente para formar un artículo del proyecto je-

neral de adiciones que se eiicarp,ó redactar a\

secretario. Leido é^te i aprobado por estar entodo conforme a los acuerdos, se levantó la

sesión.

lOMO XXXI

Page 129: Sesiones de los cuerpos legislativos

130 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 26,^ EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. -Cuenta.-Solicitud de don P. Vega.

- Reforma de la lei de elecciones.—Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio por el cual el Gobierno

comunica que queda instruido de la reno

vacion de la mesa. (Anexo núni. 149).

2° De un informe de la Coinision de Go-

bierno sobre la solicitud entablada por don

Pedro Vega en demanda de carta de natu-

raleza {Anexo núiii. 150. V. sesión del 12).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Declarar que don Pedro Vega cumple

las condiciones requeridas para optar a la

ciudadanía.

2." Aprobar las reforinas de la lei electo-

ral que constan en el acta. ( V. sesionéis del

12 i el 16).

ACTA

SESIÓN DEL 14 DE SETIEMBRE DE I 84 2

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Be-

navente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortuzar, Ova-

ile Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de un oficio del Presidente de la Repií-

blica en que anuncia quedar instruido de la ree-

lección de Presidente i vice Presidente, verifi-

cada por esta Cámara; i se mandó archivar.

Se leyó el informe de la Comisión de Gobier-

no en la solicitud de carta de naturaleza que

hace don Pedro Vega; i de acuerdo con el dic-

tamen de la Comisión se le declaró por unani

midad en el caso de obtenerla, acordándose ofi-

ciar al Presidente de la República para que la

mande estender.

Continuó la discusión de las reformas al regla-

mento de elecciones propuestas por la comisión

jeneral del Senado. Fueron consecutivjmente

apr(jbadas las que recaen sobre los artículos 27,

46, 52, 53, 55 i 81 resultando solo un voto con-

tra la reforma del artículo 27 i a la primera cláu

sula del 52. En la discusión del artículo 55, el

señor Benavente hizo una indicación para que

después del escrutinio particular que previene

dicho artículo, se rompiesen los votos recibidos

Page 130: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842 'i'

i consultada la Sala sobre esta proposición re-

sultó dcseí hada por siete vntos contra cuatro.

El tenor actual de los aitícul<.s reformados es el

siguiente:

Akt. 27. El Presidente de la Comisión Conservadora rtmitiiá con oportunid.id a todos los

Intendentes de jirovmcia una cantidad compe-tente de boletos de los que designa el artículo

anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe

el nombre impreso de la Intendencia, departa-

mento i parroquia a que se destina; ; los Inten

dentes acusarán recibo del niímero de boletos

que se les remita.

Art. 46 En toda elección direriase estable-

cerá en cada parroquia una junta con el nombrede mesa receptora, destinada a recibir los votos

que emitan los sufragantes. La mesa se situará

en el atrio de la misma parroquia o en un lugar

inmediato, piíblico i accesible.

Art. 49. Se remitirá por la municipalidad a

las mesas receptoras un ejemplar del presente

reglamento, como asimismo el rejistro orijinal,

dejando en su poder una copia autorizada.

Art. 52. La mesa, antes de admitir el voto,

confrontará el boleto de calificación con el rejis-

tro, i estando conforme ¡ anotado al márjen del

rejistro que ya votó aquel sufragante, depositará

el voto en una caja a presencia del que lo emite.

El ciudadano a quien por cualquier accidente

se le hubiese estraviado el boleto de calificacMon

que obtuvo podrá reponerlo presentándose a su

respectiva Municipalidad dos mes2s a lo menosantes de celebrarse las elecciones siguientes, pi

diendo que se le reponga. La Municipalidad ha-

cienilo traer a la vista el respectivo rejistro decalificaciones i constando por él que e! solici-

tante ha sido en efecto calificado por el período

corriente, eslenderá un decreto al pié de la soli-

citud certificando que dicha solicitud esiá ins-

crita en el rejistro de calificaciones en la for-

ma que aparece de la partida que se co|)iará en

el mismo decreto, el cual será suscrito por la

mayoría absoluta de los miembros de la Munici-

palidad.

Este decreto que se anotará al márjen de la

paitida del rejistro, tendrá el mismo valor queel boleto orijinal de calificación.

Al tiempo de instalarse las mesas receptoras, la

Municipalidad les pasará una lista con el nom-bre i apellido de los sufragantes respectivos quehul)ieren obtenido el decreto de que hai)la la

cláusula anterior a fin de que la mesa c^n esta

noticia anticipada ponga especial cuidado en

observar si a'guno se presentare con el boleto

orijinal a que se refiere el decreto que hubiere es-

pedido la Municipalidad. La perdona que se

presentare con im boleto orijinal que por haber

se supuesto perdido, hubiere sido reemplazado

con el decreto de ([ue habla este artículo, será

inmediatamente puesto en arresto por orden del

Presidente de la mesa a efecto de que se haga

la correspondiente averiguación del fraude que

hu^)iere intervenido, i se aplique al culpable la

pen.i que establece el artículo 79 de la lei deele Clones.

Ningún e'ector podrá emitir su voto si no pre-sent ise precisamente su respectivo boleto decalificación o el decreto ie que habla el presen-te artículo, i se hiciere constar adt mas con el

testimonio de alguno de los miemOros de la mesa receptora o de otra ¡¡ersona cíjnocida i abonada por algunos de éstos ()ue el sufragante es

el mismo individuo a quien pertenece el boletode calificación o el decreto cjue presenta.

Si el nombre del que a falta del boleto de calificacion presentare el decreto de que habla esteartículo, no estuviere comprendida en la lista,

conforme a é hubiere pasado la Municipalidad,no se le admitirá a votar.

Akt. 53. El boleto será devuelto al elector

con la nota al respaldo de haber vcjtado en aque-lla elección, rubricada por dos miembros de la

mesa receptora, i uno de los vocales de la mesaescribirá ininediatamrnte el nombre del elector

en una lista alfjbética que habrá preparada paraeste objeto.

Art. 55. Las mesas receptoras harán escruti-

nio particular cada dia de votación i levantandouna acta del niímcro de sufrajios i de las i^erso-

nas en quienes han recaído, la firmarán i deposi-tarán en la Caja de que habla el artículo anterior,

donde diariamente avise por escrito del resultadoal Gobernador. Este escrutinio será público paraque puedan presenciarlo hasta cuatro personasde aquellas que representen los intereses de los

diversos candidatos.

Art. 81. Al juez ordinario del departamentocorresponded conoceren la forma ordinaria de las

causas que se promovieren contra los miembrosde las juntascalificadoras, revisoras, receptoras i

escrutadoras por cualquiera infrací im de la pre-

sente lei, i también el hacer efectivas las jienas

de los tres artículos que las designan en este

capítulo. De la sentencia se dará cuenta al In-tendente de la Provincia para que la mande pu-blicar. La sentencia que en estos juicios se pro-nunciare será apelab'e en la forma ordinaria.

Se acordó poner como encabezamienio di 1

presente proyecto de lei, la cláusula siguiente:

"Quedan derogados los artículos 15,17, 27,

46,49. 52, 53. 55 i Si del rtglamento de elec-

ciones, 1 en su lugar se sustituyen los siguientes-."

Se sancionaron en seguida tres artículos quefueron unánimeiiunte aprobados con esce|)cion

de la cl.iusula final del peniiitimo en que se im-pone pena por la compra o venta del sufiajio,

contra la cual resultó un voto. Su tenor es com.)sigue:

Art. 2." T.)do empleado publico civil o mi-litar que coartare a sus subalternos la libertad

del sufrajio, sufrirá l.i misma pena que estableceel aitíciilo 8° de la lei de elecciones.

Art. 3.° Todo individuo que vendiere su bo-leto de calificación Será castigado con un mes de

Page 131: Sesiones de los cuerpos legislativos

132 CÁMARA DE SENADORES

prisión o la multa de $ 25. Se ir.ipondrá al com-

prador una mulla (jue no baje de $ 100 ni pase

de 500.

Incurrirá en la mismas penas que establece el

presente artículo, todo el que comprare o ven

diere algún sufrajio.

Art. 4.° Los boletos de calificación i el rejis-

tro, atendidas las reformas que establece la pre-

sente lei, se imprimirán según los modelos ad

juntos.

Se acordó pasar a la Cámara de Diputados

sin aguardar la aprobación del acta, el proyecto

de suplemento a la lei de elecciones; i en este

estado se levantó la sesión, quedando en tabla

para la próxima los proyectos de lei sobre cami-

nos, puentes i calzadas, sobre visita judicial, so-

bre nombramiento i dotación de jueces i sobre

transacción con don Francisco García Huidohro.— Irarrázabai .

SESIÓN DEL 14 DE SETIEMBRE (l)

Principió a las 123-4 i acabó a las 2 de la tar-

de. Aprobada el acta se dio cuenta de un oficio

en que la Cámara de Diputados anuncia haber

elejido su Presidente i Vice, i de un informe de

la Comisión de Gobierno sobre varias solicitu-

des de cartas de naturaleza, las que se acorda-

ron mandar al Ejecutivo para su espedicion. Se

procedió después a la última discusión de la lei

electoral. Su artículo 27 se aprobó con la adi-

ción propuesta por el señor Benavente sobre que

los boletos de calificación lleven impreso a mas

de los nombres de la provincia i departamento,

el de la parroquia a que van destinados; i el 2y,

49, 53, 55 i 8r se aprobaron también a mui po-

ca diferencia con las alteraciones acordadas por

(i) Esta sesión ha sido tomada de "El ':^einanaric de

Santiago número 12 de 22 de Setiembre de 1842. -(Nota

de! Recopilador).

la Sala constituida en comisión i publicadas yaen nuestros números anteriores.

El mismo señor Benavente hizo en este lugarotra indicación que ha férvido de ni&teria a tres

artículos adicionales. En ellos se fijan las penasque han de imponerse a los que hagan tráfico devotos i a los que compelan o de cualquier mo-do impidan emitir el sufrajio a sus subditos odependientes.

A N E X O S

Núm. 149

Por la comunicación de V. E. fecha de ayer,

quedo impuesto de que esa Cámara hareelejido

a V. E. para su presidente i para vice al señor

don Mariano de Egaña.

Dios guarde a V. H

Manuel Búlnks.—Ramón Ltiis Irarrázaval.— Santiag', Setiembre10 de 1S42.—A S. E. el Presidente i'e la Cáma-ra de Senadores.

Núm. 150

La Comisión de Goliiernd tiene la honra deinformar a esta Honorable Cámara que don Pe-

dro Vega ha probado mas de tres años de resi-

dencia en el territorio de la República, estar

casado con chilena, i ejercer el comercio en

Chile. Piir lo < ual 1 habiendo declarado ante la

Municipalidad de Satitiago su intención de ave-

cindarse en Chile, opina la Comisión que el ci-

tado Vega se halla en el caso de obtener la de-

clariitíjria prescrita por el artículo 8.° de la Cons-

titución.

Sala de la Comisión, Setiembre 14 de 18-1;.

—A. Bello.—J. M. Orlúzar.

Page 132: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN l6 DE SETIEMBRE DE 1842 133

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 27,'-» EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta. -Reforma de h\ lei de eleccio-

nes. - El tráfico de esclavos. - Reposición de los militares destituidos en 1830. - Id. del Capitán Jeneral don

Bernardo O'IIiggins. - Id. del Teneral don José de San Martin. - Esperas otorgadas a doña Rosa González

de Urbistondo. -Solicitud de don Félix Ortiz Alcalde. -Acta. -Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° D3 un oficio con que el Presidente de

la Repiáblica propone un proyectf) de lei que

declara ¡ncurso en cierta pena a todo chileno

que haga el tráfico de esclavos. (Anexo nú-

mero iji. V. sesión del 20 de Seíie'nbre de

iSjfi ij de Octubre de 18^2).

2° Dj otro oficio con que la Cámara de

Diputados trascribe un proyecto de lei que

repone en sus grados i empleos a los jefes i

oficiales destituidos q.x\ \'í,}iO.(A)iexo ni'iin.

I¡2. V, sesión de i¡ de Abril de 1830 i 21 de

Setiembre de 1842 ).

3.° De otro oficio con cjiíe la misma Cá-

mara trascribe dos jaroyectos de lei: inio que

repone en el goce de sus sueldos al capitán

jeneral don Bernardo O'Miggins aun cuan-

do resida en pais estranjero. ( V. sesión del

2

de Agosto de iSjg) i otro que repone en el

goce de los suyos al jeneral don José San

Martin. (Anexo núm. I5^\.

4." De otro con que la misma Cámara

trascribe un proyecto de lei que concede

esperas para el pago de una deuda a doña

Rosa González, de Urbistondo. (Anexo nú-

mero /j^. V. sesión del 12 de Octubre veni-

dero).

5.° De una solicitud entablada por don

Félix Ortiz Alcalde en demanda de carta

de ciudadanía. (Anexos núms. i¿¿ a IJ7).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Pedir informe a la comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de Ortiz. ( V. sesión

del 21).

2." Ponerán la orden del día parala próxi-

ma sesión los proj'ectos de lei que re[)onen

en sus grados i empleos a los militares des-

Page 133: Sesiones de los cuerpos legislativos

134 CÁMARA DE SENADORES

tituidos en 1830, i en el gnce de sus sueldos

a los jenerales San Martin i O'Higgins ( V.

sesión del 2^}.

3.° Aprobar las reformas de la lei electo-

ral que consta en el acta. ( V. sesiones del i¿{.

de Setiembre i 10 de No vientbre de 184.2 ).

ACTA

SESIÓN EN 16 DE SfaTIlCMBRli UE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas,Gandaiillas, Ortiízar, Ovalle Landa, Portales,

Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, espu-

so el señor Presidente que nu se habla remitido

a la Cámara de Diputados el proyecto de leí so-

bre reforma del reglamento de elecciones porhaberse notado la falta de un artículo que es-

presase la autoridad competente para conocer enlos recursos de nulidad que se entablaren contra

las elecciones de electores para Senadores i para

Presidente de la República. Manifestó tambiénque nada se habia dispuesto sobre la colocacirn

de algunos de los artículos acordados ya por la

Sala, i quedó en tabla este asunto para conside

rarse con preferencia. En seguida se dió cuenta

de un mensaje del Presidente de la Repiiblica

en que inicia un proyecto de lei para que incu-

rra en la pena impuesta al crimen de piratería

todo chileno que hiciese el tráfico de esclavos; i

se puso en tabla para segunda lectura. Se leye

ron tres oficios de la Cám.ira de Di|iutados, enel primero de los cuales se anuncia que esa Cá-mira ha aprnb.ido en los mismos términos del

mensaje que se remite el pr yerto de lei inicia-

do por el Presidente de la Repúbllra para repo-ner en sus grados i empleos a los jenerales, jefes

i oficiales separados del servirlo en el año i8 (o:

en el segundo se avisa qu'' han sido aprobadossin a'terarinn alguna los proy -ctos de lei inicia-

dos (lor el Presidente (ie la República en los dosmensajes que también se acompañan i que tie

nen por obj->ro conceder al Caiiitan Jeneral donBernardo 0'Higt;ins i al Jeneral don José deSin Martm el goce del sueldo correspondiente a

su clase aun cuanclo resillan fuera del territorio

de la República; estos tres proyr-ctos de lei que-daron en tab'a para segunda lectura. Rn el ter-

cer oficio de la Cámara de Diputados se trascri-

be el proyecto d- decreto en que esa Cámiraconcede a doña Rosa González de U'biston.lodos años de e-^pera para el pag i de una deudafiscii, i también quedó en tabla para segundilectura.

Últimamente se dió cuenta de una solicitud de

carta de naturaleza elevada a la Cámara por donFélix Ortiz Alcalde; 1 pasó a la Comisión de (¡o-

bii rno.

El señor Benavente pidió que desde luego se

tomasen en consideración los proyectos de lei en

que se rehabilita para sus grados 1 em|ileos a los

militares separados del servicio en el año 1830 i

se concede sueldo a los jenerales San Martin i

O'Higgins. El señor Presidente i el señor Ega-ña propusieron que se diese preferencia a estos

proyectos de lei para la sesión próxima i después

de alguna discusión sobre este punto, habiéndo-

se preguntado a la Sala usi se daba preferencia a

dichos proyectos de lei en la sesión actual o en

la próxima", resultaron siete votos por lo primero

i siete también por lo segundo. A consecuencia

del empate, quedó la Sala constituida en Comi-sión jeneral conforme al reglamento; mas ha-

biendo convenido e¡ señor Benavente en que los

proyectos de lei antedichos se considerasen conpreferencia en la sesión próxima, quedó acor-

dado así i la Sala pasó a ocuparse en los

puntos pendientes de la reforma del regla-

mento de elecciones. Con respecto a la autori-

dad que debe conocer en los recursos sobre nu-

lidad de elecciones de electores para Senadoresi para Presidente de la República, después de

vanas indicaciones, la Sala aprobó por unanimi

dad el siguiente artículo:

11 De la nulidad de las elecciones de electores

de Senadores i de Presidente de la República,

conocerán el juez letrado de la Provincia i cua-

tro individuos sacados a la suerte de la Munici-

palidad de la cabecera de la misma provincia.

Cuando la elección de que se reclama se hu-

biese verificado en la cabecera de provincia co-

nocerán del recurso de nulidad el juez letrado i

cuatro individuos sacados a la suerte de la Muni-cipalidad mas inmediata.il

En cuanto a la colocación de los artículos de

que consta el proyecto de suplemento a la leí de

elecciones, se acordó comprender bajo el artícu-

lo I." todos los de ésta que se ref )rman por el

presente proyecto de lei; poner como artículo 2.°,

3.° i 4.° los que tratan de los empleados quecoarten la libertad de sufrajio, de la compra o

venta de é~te o ilel boleto de calificación, i el

sancionado en est-i sesión sobre nuli lad deelec-

ciones, i agregar com') artículos adicionales los

dos que es|)lican la inteijencia de los artículos

constitucionales relativos a la calidad de saber

leer i escribir i el que habla de los modelos para

la impresión de los boletos de calificación i del

rejistio.

En este estado se levantó la sesión quedandoen tah'a para la próxma los (¡royectos de lei re-

lativos a la rehabilitación de los militares separallos del servicio en el año de 1830 i el abonodfl iueldo a favor de los j-nerales San M.rtin i

O'H tjgins i los proyr-ctos de lei sobre caminos,

puentes i calzr tas, sob'e nombramiento i dota-

ción de jueces, sobre visita judicial i sobre tran-

Page 134: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN l5 DE SETIEMBRIi DE 1842 '35

saccion con don Francisco García Huidobro.-

Ikakrázaval.

SESIÓN DEL 16 DE SETIEMBRE (l)

Aprobada el acta ¡ acordadala colocación que

deberán tener en la lei de elecciones los dos ar-

tículos adicionales propuestos por el stñor Ega-

ña sobre la intelijencia del requisito de leer i es-

cribir que para tener derecho al sufrajio exijia el

artículo 8.° i otros tres nacidos de una indica-

ción del señor Benavente sobre la pena que de-

berá imponerse a los delitos cometidos en las

votaciones, el prosecretario dio cuenta de un

proyecto de lei del Ejecutivo concerniente al

tratado celebrado con Inglaterra acerca del trá-

fico de esclavos, i de un mensaje de la Cámarade Diputados remitiendo los corresijondientes

proyectos de lei para la reposición de los mili-

tares dados de baja i la concesión de sueldos a

los jenerales San Martin i O'Higgins, aun cuan

do residan en el estranjero. Todos ellos tuvie-

ron la tramitación correspondiente, así como una

solicitud de don Félix Oitizde Alcalde para ob-

tener carta de ciudadanía

El sen r Benavente pidió que se diese prefe-

rencia al proyecto de reposición por su impor-

tancia, por venir recomendado del Gobierno, i

porque esiando instruidos ya de él los señores Se-

nadores podría sancionarse antes del 18 de Se-

tiembre, lo que no sucedería con los otros asun-

tos que estaban en tabla. El señor Irarráza-

val espuso que sin faltar al Reglamento no po-

dría discutirse ese proyecto antes que otros de

interés piíblico, recomendados también por el

Ejecutivo i tan urjentes como la lei de eleccio-

nes. El señor Egaña opinó que se reservara para

segunda lectura i que en ella se le antepusiese a

los otros asuntos en tabla; pero que no podria

discutirse inmediatamente sin contravenir al Re-

glamento i autorizar con tan mal ejemplo a que

en otra ocasión se quiera hacer lo mismo. El se-

ñ ir Benavente volvió a insistir en la urjcncia del

proyecto en cuestión, aun cuando no alcanzase

antes del 18 a ser sancionado por la Cámara, i

negó la infracción del reglamento, alegando que

para tales casos permitía hacer de seguido la pri-

mera i segunda lectura. El señor Solar lo apoyó,

agregando que otra vez en asunto de mayor en-

tidad cual era la interpretación del artículo 8.°

de la Constitución, se había hecho lo mismo. El

señor Egaña negó este hecho, sosteniendo que la

moción interpretatoria de ese artículo se habia

leido dos veces en jeneral. Fijada la proposic ion

resultó empate en la votación; i constituida la

Sala en comisión para decidirlo, acordó que tuvie-

ra preferencia en el primer dia de sesión. Inme-diatamente se crató de esta cuestión propuesta a

la Sala por el señor Irarrázaval, ¿quién conoce dela nulidad de las elecciones inunicipales i de

ele(;tf)res para Presidente i Senadores.»" Leyólesobreestá materia un informe de la comisión de

justicia, en que uno de los suscritos opina que

sean las Municipalidades. El señor Benaventeopinó que fue-en los colejios electorales, porque

de ordinario las municipalidades estarían compli-

cadas en la nulidad, saliendo de su seno los

presidentes de las mesas receptoras, calificado-

ras i escrutadoras, i nombrando ellas mismas las

personas que deban formarlas. El señor Egañadijo; no hai mas que dos autoridades capaces de

conocer en estos juicios ¡ojalá hubiese una ter-

cera! Opino que sean las Municipalidades por-

que algunos artículos del Reglamento muestran

haber querido darles esta facultad, porque las

Municipalidades son representantes de sus de-

partamentos, porque mas que ninguna otra au-

toridad están interesadas en la buena elección, i

porque ven en los colejios electorales una impo-

sibilidad absoluta para de-^Piiipeñar tal atribu-

ción. Se insta'an a las 12 del dia i de hei h . se di-

suelven a las 5 de la tarde: en tan corto tiempo

no es posible que reúnan las pruebas i tengan

las meditadas discusiones que necesitarían para

su acertada determinación. El señor Benavente

replicó fiue ningún artículo da tal facultad a las

Municipalidades; que el Congreso puede dárse-

las; pero que no conviene haceilo poique ellas

mismas son a la vez causa de la nulidad. El se-

ñor Vial propuso entonces que el conocimiento

de estos negocios se sometiese a dos municipa-

les sacados a la suerte i acompañados del juez de

letras. E' señor Egaña apoyó esta indicación es-

tendiendo a cuatro el número de Municipales

i pidiendo que fuesen presididos por el juez de

derecho. Convenidos todos en ello se redactó i

aprobó el artículo en estos términos: ^De las

nulidades que hubiesen en la elección de elec-

tores para Senadores i Presidente de la Repúbli-

ca, conocerán cuatro municipales sacados a la

suerte de la Municipilidad capital de la provin-

cia presididos por el juez de letras. Si la nulidad

se hubiese cometido en el departamento capital

conocerán de ella cuatro municipales de la Mu-nicipalidad mas inmediata, presididos siempre

por el juez de derech i". Con esto se levantó la

sesión, quedando en tabla para la próxima la di-

cha lei de altas, el proyecto de visita judicial i

otros asuntos.

(i) Esta se.sion h.i sillo tomiila (ie El Sdmana>io di

Santiago, número 12 de 22 ríe .Setiembre de 1842.

(Ño-

la del Recopilador).

ANEXOSNúm. 151

Conciudadanos del Senado i

Diputados;

de la Cámara de

Page 135: Sesiones de los cuerpos legislativos

136 CÁMARA DE SENADORES

E" el tratari) de 19 de Rneio de 1839 entre

esta Repühliri i la Reina liel Reino Unido de

la Gran Brc-t.i la c Irlanl.i se estipuló, por el ar-

ticulo 2.", que "el Gobierno de Chile, dos meses

después del cr.nje de las ratificaciones, si el (Con-

greso ordinario estuviese entonces reunido, o dos

meses despufs ae la subsiguiente reunión ordi-

naria del Con.;reso, promu'garia una lei que im-

pusiese la pena de piratería a todo ciudadano

chileno que l itua-e parte alguna bajo cualquier

color o prete-to en el comercio de esclavosn.

H>iilándi)se, pues, el Gobierno en el caso de

llevar a efecto esta solemne esti|)ulacion, i siendo

el objeto de e la, p ir otra paite, enteramente

conforme a bs miras benéficas que tuv^ para

celebrar el duho 'IV.itado de 19 de Enern, i la

Convención do 7 de Agosto, rédenteme n'e rati

ficados, i en bis que sin duda concurrieron las

Cámaras del Congreso Nacional, cuando apio-

barón los antedichos Tratado i Convención; oido

sobre la materia al Consejo de Estado, he veni-

do en someter a vuestra deliberación el si-

guiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo i'kimero. Todo ciudadano chileno,

que por sí mismo hiciese el tráfico de esclavos

esportándolos de las costas de África, o com|irán-

dolo3 en alta mar, subsiguientemente a su espor-

tacion de las costas dt África, estará sujeto por

este crimen a la pena que las leyes de la Repú-blica, en especial la 18, título 1 4, Partida YII,

imponen, o en adelante impusieren, al crimen de

piratería.

Art. 2.° Estarán sujetos a la misma pena de

piratería todos los que participaren en dicho trá-

fico, según ha sido definido en el artículo prece-

dente, suministrando buques, fletándolos i equi-

pándolos, formando parte de su oficialidad o

tripulación, contribuyendo caudales, provisiones

i otros efectos, o constituyéndose socios, facto-

res, consignatarios o ajentes de cualquiera clase,

siempre que dichos actos hayan sido ejecutados

a sabiendas, para la prosecución de dicho trá-

fico.

Art, 3." Solo podrán conocer de este crimen

los juzgados i tribunales a quienes competa por

las leyes la administración de la justicia criminal

ordinaria en el territorio de la Repiíblica, coninhibición de toda autoridad estranjera, i no obs-

tante el fuero especial de que gocen los reos.

Santiago, 15 de Setiembre de 1842.

ManuelBtJLNES.

Ra»ion Luis Irarrázaval.

Nilm. 152

del servicio en el año de 1830, ha sido aproba-

do por esta Cámara, en los unsmos términos quese contiene en el adjunto mensaje.

Dios guariJe a V. E -Santi.igo, Setiembre 12

de 1842.

José Joaquín PÉKtz. José MiguelA'ísíegui.—A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núra. 153

La Cámara de Diputados ha tómalo en con-sideración los proyectos de lei remitidos por el

Presidente de la Repiíblica restituyendo sus gra-

dos 1 honores a l'S jenerales drm Bernardo O'Hig-gins i don José Sin Martin, con goce del sueldo

correspondiente a su clase, aunque residan fuera

del territorio de la República i les ha prestado

su aprobación en los mismos términos que se

leen en los adjuntos mensajes.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Setiembre 12

de 1842.— José Joaquín Pérez -José Aíiguei

Ar!steí;ui.— A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núm. 154

Esta Cámara, en vista de la solicitud de doñaRosa González, i demás documentos que acom-paño, ha tenido a bien acordar el siguiente pro

yecto de decreto.

Artículo único.—Se concede a doña RosaGonzález de Urbistondo, dos años de espera para

que pague la deuda ñscal a que es responsable su

casa, eximiéndola de los intereses penales hasta

después de vencido el plazo.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Setiembre 12

de 1842.— José Joaquín Pérhz.—/osé Miguel.

Arístequi.— K S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núm. 155

El proyecto de lei iniciado por el Presidente

de la República para restituir sus grados i em-pleos a 1 )s jenerales, jefes i oficiales separados

S. J. L.

Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires,

i comerciante ahora en esta ciudad, ante V. S.,

como haya lugar, parezco i digo: que hacen once

años a que resido en Chile, ejerzo una profesión,

tengo invertido en ella un capital; i tanto por

esto como porque mis deseos han sido siempre

los de avecindarme en este pais, adquirir en él

los derechos de ciudadano i pasar el resto de mi

vida a la sombra de sus benéficas instituciones;

vengo en presentarme a V. S. ofreciendo sumaria

información al tenor de este pedimento, para en

seguida hacer las diligencias que previene la parte

3." del artículo 6.° de la Constitución del Esta-

Page 136: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842 '37

do, a fin de obtener de la suprema autoridad la

competente carta de naturaleza.

Por tanto,

A V. S. suplico, que con citación fiscal, se dig-

ne admitírmela i mandar que rendida que sea,

se me devuelva con el objeto indicado, por ser

así de justicia.

Félix Ortiz AJcalde.

Santiago, Setiembre 3 de 1842.—Dése la in

formación que se ofrece, con citación del señor

Fiscal, se comete; i verificada, entregúesele al

interesado.

Carrasco.—AiUe mí. Fuentes.

En tres de Setiembre de oc:hocientos cuarenta

i di)S, hice saber el decreto de la vuelta al strñor

Fiscal.— Doi fe.

Gómez.

En cinco de Setiembre de och ¡cientos cuaren-

ta i dos, para la información ofrecida recibí ju-

ramento en la forma ordinaria a don ManuelEcheverría i Cotapos i bajo de él prometió decir

verdad en lo (]ue supiere i se le interrogare i

siéndolo en el orden del escrito ptesentado dijo:

Que conoce a la paite que lo presenta el espacio

de once años avecindado en esta capital i por

consiguiente lo cree inui acreedor a la solicitud

que pretende, pues en él se reúnen las mej ires

cualidades de un buen ciudadano. Que 'o es-

puesto i declarado es la verdad en cargc del ju-

ramento ficho en el que se afirmó, ralifii ó i fir-

mó ieida que le fué su declaración; dijo ser de

edad de veintinueve años i no le tocan las iene-

rales de la lei, doi fe— J/. Echeverría i Cnlapos.

— Ante mí, Gómez.

'Al mismo fin el dia cinco de Setiembre deochocientos cuarenta i dos, recibí jurametito en

la forma de estilo a don Luis Echeverría i Cota-

P'iS i bajo de él prometió decir verdad en lo quesupiere i se le interrogare i siéndolo en el ordenanterior, dijo: Que conoce a la parte que lo pre

senta como once años avecindado en esta capi-

tal siendo el modelo de un buen ciudadano i

por lo mismo lo cree mui acreedora su solicitud.

Que lo espuesto i declarado es la verdad encargo del juramento fecho en el que se afirmó,

ratificó i firmó leída que le fué su declaración;

dijo ser de edad de veinticinco años i no le tocan

las jenerales de la lei, doi fe.

Luis Echeverría.

—Ante mí, Gómez.

Núm. 156

Muí Ilustre Municipalidad: Félix Ortiz Alcal-

de, natural de Buenos Aires, avecindado en esta

ciudad de Santiago i comerciante de profesión

al Muí Ilustre Cabildo respetuosamente digo:

que según la información adjunta tengo todns

os requisitos que exije la lei constitucional para

Ipoder coinoestranjero obtener carta de ciudada

Inía. En conformi-lad con la parte 3.=^ del artículo

6.° declaro nuevamente ante el .Muí Lustre Cabil-

do mi intención i deseos de avecindarme en Chile,

para que en su virtud se d'gne aprobar la citada

¡:iformacion, refrendarla i m.itncularme en el

libro competente i espedir el decreto necesario

para presentarme al Excmo. Senado.

Por tanto:

Al Mui Ilustre Cabildo suplico se sirva así or-

denarlo por ser de justicia.

Félix Ortiz Al-

calde.

Habiciid') manifestado el iiitcresadü su inten-

ción ante la Municipalidad de avecindarse en

Chile, está en conformidad de la partida 3.'' ar-

tículo 6." de la Constitución del Estado, i del

artícul(3 2.° de! libro 4.", Boletín niímero 5.°, re-

frenda los justificativos que se acompañan, i con

ellos puede ocurrrir a la autoridad competente

por la carta de naturalización que solicita.

Santiago, Setiembre 9 de 1842. — Cavareda.— Torres.

Núm. 157

S .berano Señor:

Féix O tiz Alcalde, arjeiitino de nación i co-

riierciante ahora en esta ciudad, ante V. E. con

mi m^y.'r respeto espongo: que según consta del

espediente que en debida forma acompaño ten-

go todos los requisitos i he cumplido con todos

los trámites riue exijen las leyes del Estado p.-ra

solicitar í obtener la competente carta de ciuda-

danía. En fuerza, pues del mérito que el citado

espediente arroja,

A V. E respetuosamente suplico se digne de-

clararme en el caso de que el Supremo Poder

Ejecutivo espida en mi fa\or la comi>etente car-

ta de naturaleza.

Es gracia que espero alcanzar de V. E

,

Excmo! Señor.— Félix Ortiz Aleude.

Núm. 158

REFORMA DEI. RLGLAMKNTO OE ELECCIONES (l)

La cuestión que nos proponemos discutir en

este artículo, versa sobre un punto de la mas alta

impoitancia, cual no se ha presentadc/ igual des-

de la (iromuliiacion de la Constitución política

(|ue nos rije. Se quiere interpretar uno de sus ar

tículos, la Cámara de Senailmes ha declarado la

(1) F,s'' nr'(.-uk> hi si I.i 1 ii'a'li •\f El 'it'iiiaiia'io ,ie

.Si)iiliii¡;i>, I II. 11. 12 I zi I Silicmlirt; (le 1S42 -(A'iYii

Jet Rccupiíitdor).

Page 137: Sesiones de los cuerpos legislativos

'38 CÁMARA DE SENADORIiS

interpretación que debe dársele después de serias

discusiones, en que se han emitido opiniones del

todo opuestas reconociendo cada uno la fuerza

irresistible de los fundamentos que arranca unaconvicción íntima en apoyo de los diferentes pa

receres.

Sin calificar de antojadiza i arbitraria la reso-

lución del Senado, ()ue a nuestro juicio no des-

cansa en principius sólidos, en deducciones na-

turales ni tiene por base el bien nacional: sin po

ner en duda el patriotismo i luces de los rejire^

sentante? de cuy.is opiniones disentimos en esta

vez, queremos ventilar tan interesante materia

con toda la libertad i franqueza que inspira el con-

venrimiento robustecido por ejemplos anteriores

i mas aun por el desarrollo progresivo de ele-

mentos de una tendencia incierta en el ensanche

de las prerrogativas del ciudadano, en la unión

i armonía de los poderes constitucionales, i en la

ñel observación de las leyes.

Ha ocupado algún tiempo la atención de la

Cániaia de Senadores la reforma del reglamento

de elecciones, que adolece de vicios i defectos

sustanciales. En la ejecución de sus dis[)osi'

cienes se ha hecho sentir la necesidad de colo-

car el derecho de sufrajio al abrigo de toda in-

fluencia peiniciosa.

De aquí partió la indicación de un Senador,

proponiendo la adopción de una medida queprecaviese muchos fraudes, a fin de que se obli-

gase a los sufragantes a suscribir ellos mismoslos boletos de calificación. Esta indicación su-

ponía la jenuina intclijencia del artículo 8." dela Constitución i i." de las disposiciones transi-

torias que dispuso, solo tuviese efecto la calidad

de saber leer i esrribir des|)ues de cumplido el

año de 1840. Se trató, (uies, de saber si ha llega-

do el caso de neg^r el derecho de sufrajio a los

que no sepan leer i escribir, o si deban escep-

tuarse las personas que antes de ahora se hubie

sen catificad'1. El Senado se ha decidido por la

afirmativa, en uso de la facultad concedida al

cuerpo lejislativo para resolver las dudas queocurran sobre la intelíjencia de alguno de los ar-

tículos de nuestra Carta Fundamental. El 8.° del

capítulo 4 i el 1." de las disposiciones transito-

rÍTs son los dos de cuya interpretación se trata.

Ella será oportuna i legal, prescindiendo del sen-

tido ()ue debe dárseles, si hai lug.ir a duda: será

inútil a la par de peligrosa por la samion de unprincipio que ha franqueado siempre la entra-

da a las conmoci m es políticas, si no se presen-

tan esas dudas revestí las del carácter de tales.

La letra de la lei resuelve a nuestro juicio este

problema.

Son ciudadanos activos con derecho a sufrajio,

se dice en el artículo 8.°, los chilenos que habien

do cumplido 25 años, si son solteros, i 21 si son ca-

sados i sabiendo leer i escribir, tengan algunos de

los siguientes requisitos. La Co'istitucion de 1828no exijia la calidad de saber leer i escribir para

ser ciudadano activo, bastatido la posesión de

una propiedad raiz, un capital en jiro, el ejercicio

de un empleo, etc. Razones que no es del casoesponer, movieron a los autores de la Constitu-

ción reformada a sancionar el artículo 8." conese nuevo requisito restrictivo del sufrajio. Si enel mismo Código no se hub'era puesto una con-dición suspensiva; si no se hubiese diferido pa-

ra des|jues del año de 1840 la completa obser-

vancia del artículo 8.°, claro estaque no habríansufragado las personas que no su|)iesen leer i es-

cribir. El ejercicio de ese detecho en la formadeterminada en la Constitución de 28 no se

habría estimado como título bastante, tanto mas,cuanto que se pusieran en planta las nuevas con-diciones sin distinción de califi ado3 antes o des-

pués de la última Carta Fundamental.No estaba diseminada en 1833 como no lo

está aun lo bastante la enseñanza primaria. Lajusticia aconsejaba que en obsequio de las per-

sonas a quienes no |)odia imputárseles a negli-

jencia o abandono el no haber aprendido a leer

i escribir se les designase un término para la ins-

trucción en primeras letras Ya estabín acorda-das todas las reformas constiturionales, sin fal-

tar uno solo de los artículos de que consta. Peroen las disposiciones transitorias se llenó ese de-

ber mandando que la calidad de saber leer i es-

cribir que requiere el artículo 8." solo tuviese

efecto después de cumplido el año 1840.

Por una parte tenemos una declaración queenvuelve una regla obligatoria sin distinción depersonas i por otra la suspensión temporal limi-

tada al espacio de siete años. Llegado ya el dia

en que por el ministerio de la lei espira la sus-

pensión, la regla debe revivir toda entera. Seaque el plazo concedido no haya llenado el objeto

que debieron proponerse al dictarlo, sea que nofuese bien consultada su duración, la reparación

de ese mal no debernos buscarla mas allá de los

límites legales. Mientras esté vijente la lei, fuerza

es observarla sin pesar su justicia ni su utilidad,

a no ser que se trate de reformarla.

"Pero la Constitución no ha quitado el dere-

cho a los que se hablan inscrito en los rejistros

electorales: debe conservárseles la posesión enque están: en caso de duda conviene ampliar lo

favorable i restrinjir lo oiiioso, sobre todo ofre-

ciendo los demás requisitos inherentes al sufrajio

sobrada garantía a favor del buen uso.i.

Este argumento repetido por los partidarios

de la interpretación del artículo constitucional

coniiirende virios puntos que piden un examensep irado. Los reduciremos a tres, a saber: dere-

cho adquirido, duda, interpretación.

Derecho adquirido. Una concesión temporal

de ningún modo puede erijirse en título perpe-

tuo. Que merece este nombre el artículo de las

disposiciones transitorias está de manifiesto, ha-

biéndose incluido la calidad de saber leer i es-

cribir entre los requisitos de la ciudadaníi activ a.

Concesión temporal por estar sujeta a un perío-

do determinado, temporal por la necesidad de

Page 138: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN l6 DE ShTlEMBRE DE 1 842 '39

acreditar la idoneidad de la persona cada vez

que se le permita el ejercicio del derecho de su-

frajio.

Las obligaciones i derechos civiles no debenconfundirse con los dertchos i obligaciones po-

líticas. En los unos cuando hemos llegado a co-

locarnos en el puesto que nos asegura la futura

adquisición de una propiedad, frus'rar esa espe-

ranza seria un ataque individual que mal podría

cohonestarse bajo el disfraz de la conveniencia

piíblica. No sucede así respecto de los derechos

políticos, esceptuándüse tan solo los que perte-

necen a la masa orijinaria de la nación, i que el

hombre no renunció al someterse bajo la auto-

ridad de un gobierno.

Los derechos políticos se derivan del Códigofundamental: su txistencia data desde la promul-

gación de la lei que los ha declarado subordinán-

dolos, ora a duraciones temporales, ora perpetuas,

ya permitiendo su ejercicio sin interrupción, ya

limiiándolo a épocas determinadas. No puedegozarse del derecho de sufrajio sin estar inscrito

en el libro de electores de la Mttnicipalidad i sin

tener el bohío de calificación tres meses antes délas

elecciones. El que una vez se ha edificado adquie-

re un derecho que espira junto con el feriado detres años designado por la lei. Acredita la ido-

neidad de sn persun.-i al tiempo de volverse a

inscribir en el libro de electores: la posesión an-

terior no le dispensa la falta de cualesquiera delos reqiiisit(!S necesarios.

Como depende de la existencia de las condicio-

nes que lo acompañan, como n > sena posible, ni

le es dado a hombre alguno conservar hasta su

muerte el patrimonio que hoi disfruta, jiudiendo

perderlo en un momento inesperado, la leí ha de-

bido renovar de tiempo en tiempo la calificación

personal: ha debido exijir la comprobación de las

calidades de (|ue debe estar adornado el ciuda-

dano elector. Ahora pues: si no existe el artículo

transitorio desde que espiró el año de 1840 ¿quéderecho tienen adquirido los que no saben leer i

escribir cuando la lei les manda calificarse i

cuando esa calificación es precedida del exameni comprobicion ya dicho? ¿Quién les dispensa

el nuevo requisitn? No pue le ser la lei: declaró

el modo de ad(|uirir, pero la declaración no es underecho permanente i duradero Quien se halle

en el caso de ejercerlo, se calificará o no libre-

mente i mientras no lo haga no puede llamarse

ciudadano elector.

E'i las pisidas elecciones tuvo su verdaderai op irtiina ai)licír:ion el argumento sobre los de-

rechos ad(]uiri.los. Los que se calificaron antes

de 1840 teman un dere' h i alquirido por tres

años, derecho de que no podía despojárseles al

tiempo de sufragar, después de haber acreditado

su ca|>ai:idad elertor.nl en el momento de la ca-

lificación. Si entonces hubo duda que moiivaronuna causa, si la C irte Suprema absolvió a las

personas que fueron procesadas en Coquimbopor no haber permitido votar a los que no sabían

leer i escribir, disculpándoseles en razón de la

duda ¿|ué diremos ahora habiendo espirado el

plazo que fué concedido?Duda. No la hai por las razones ya insinuadas.

Todo lo que puliera concederse a este respecto,

i esto sin bastante fundamento, es que existe unvacío en la Carta fundamental, por no habersedecidido de un modo c-aro, espreso i terminan-

te, si la calidad de sab;;r leer i escribir se dispen-

saba a los que tenian los pretendidos derechosadquiridos Semejante decisión, es verd.id, ca-

recía de objeto; desvirtuaba la naturaleza de los

mismos derechos, revistiendo con ese carácter ala simple capacidad de adquirir. Empero los va-

cíos no son materia de interpretaciones. Parallenarlos seria de necesidad la reforma del Có-digo político.

Interpretación. Esta facultad concedida al

Cuerpo Lrjislativo no es discrecional i absoluta.

Ss debe consultar el espíritu de la Constitución al

fijar la intelijencia d-- las palabras de un sentido

oscuro o ambiguo. Desde el motnento en querayase en esa licencia funesta, trocado el respe-

to i veneración en olvido i desprecio, relajada

su observancia, troz.ida lacadina que eslabona a

los ciudadanos i Sos mantiene atados al árbol,

cuyo ramaje cobija los derech )s mas impres-

criptibl-S, la Constitución política se despojaría

entonces del carácter prominente que debiera

distinguirla sobre los Códigos de secundo orden.

F.ilizmente no está lejos de nosotros la ép )ca

en que fué promulgada la Constitución de 1833.Las sombras del tiempo no hm derramado la

oscuridad, ni cubierto con un denso velo los

principios adoptados para la reforma, de modoque no sea fácil penetrar a fondo el espíritu dela leí. No era necesario la calidad de saber leer

i escribir pira gozar del derecho de sufrajio porla Carta fundamental de 1828: lo exijió el ar-

tículo 8.° de la Constitución reformada. La con-

cesión temporal del artículo transitorio lejos deimportar una revocación de esa medida adopta-

da ( on premeditación i estudio, no hizo mas queconfirmarla.

Prescindamos de todo fundamento legal i

veamos a dónde debe encaminarse la interpre-

tación, cuál es lo f ivorable, lo lítil que reportará

mas ventajas a la Nicion entera; (|ue ofrecerá

mas girantí is al sistem i representativo, a la elec-

ción franca de los pod-;res que constituyen ungohierno republicano Basta s ilo preguntar ¿a

quiénes se niega el derecho de sufrajio? ^al cia-

da laño que sabe aoreciarlo en su justo valor?

l\\ que lo ejerce lib'-e de tod» influencia estraña

cuyos resortes so i el s )borno i la falsía? E-i fin,

¿al que n ) lo convertirá en jérmen de manejosescandalosos? Nó: otras son las personas quevan a apartarse di ese teitro, los que ponen a

remate los sufrajios vendiéndolos al mejor pos-

tor, los que tien-'neu sus manos un pedazo depapel don<le desearan estuviesen escritos los

nombres de éste o aquél individuo, los han in-

Page 139: Sesiones de los cuerpos legislativos

T40 CÁMARA DE SENADORES

ducido a creerlo i van a depusllar en la urna

otro papel con otros nombres. ¿Cabe ofensa en la

adopción de una medida que tiende a preca-

ver males tan funestos? Si la prohibición los

atormenta, si son capaces de graduar la estima

deesa prerrogativa, hal)iá un estimulo poderoso

hacia la mejora de la condición social, i feliz-

mente los obstáculos que se le presentan no tie-

nen el sello de insuperables.

Por desgracia, personas de esta clase compo-nen la mayoríi i deciden las cuestiones mas ar-

duas. La influencia que se ejerce sobre ella pue-

de ser buena o mala sin que sea posible dar una

garantía que nos asegura saludables resultados.

En períodos desgraciados de vértigo i furor, el

susurro de las pasiones apaga el eco de la jus

ticia, todo se conmueve, no es fácil que tiiunfe

la moderación i el buen sentido, aunque animen

al Gobierno los deseos mas nobles, por grande

que sea el poder de las leyes, grandes los esfuer-

zos de la autoridad.

¿Qué de inconvenientes no se tocarían a cada

paso al comprobar la identidad de las personas

inscritas en los libros electorales? Hé aquí una

razón que no debe perderse de vista si no que-

remos ver convertidos los rejistros en padrones

de existencia eterna, i volver de tiempo en tiem-

po a la vida los sufragantes que yacen en la tum-

ba. No distaiíamos de convenir que entre las

personas que no saben leer i escribir, hai mu-chas que sin duda son acreedoras al sufrajio.

Mas una regla saludable debe admitirse sin to-

mar en cuenta las escepciones. Así como el ciu-

dadano que ha perdido su patrimonio por el

capricho i reveses de la fortuna, pierde la ciuda-

danía activa, i no les valen los derechos adqui-

ridos, no debe tampoco valerles a los anteriores.

Terminaremos este artículo encareciendo la

economía en la interpretación de las leyes. El

espíritu constante de los puthlos ilus'rados es

seguir la letra. Durante la repiíblica en Roma no

se oia en justicia al que no presentaba un testo

de lei en apoyo de su demanda. Canio, caballero

romano no pudo usar de ningún recurso contra

Pythio que lo habia engañado porque mi cnlega

Aguilio, dice Cicerón, no habia aun publicado

sus fórmulas contra el dolo. Si la observancia de

la lei llevada a este estremo es funesta, no lo es

menos una constante interpretación. Ni el cie-

go respeto de los romanos, ni la licenciosa cos-

tumbre española que por desgracia hemos he-

redado en gran parte.

Como aun falta la sanción de la Cámara de

Diputados, esperamos que ilustrarán la cuestión

presente los individuos que la componen. ¡Ojalá

lográsemos convencernos de la necesidad i con-

veniencia de la interpretación, si se ha de admi-

tir en la forma acordada por el Senado! ¡Ojalá

no se olviden nuestros lejisiadores de iqui I prin-

cipio de P>enthain: '^íodo lo que r.o esté en el nierpo

de las leyes no será lei!"

Núm. 159

REFORMA DEI, RI-GI.AMKNT'l DE FLKCCIONI: S

Volvemos a ocuparnos en el examen de la

cuestión que se ventila en las Cámaras L-jisla-

tivas soljre la calidad de saber leer i escribir,

como requisito indispensable para el ejercicio

de la ciudadanía activa con lierecho de sufrajio.

Sentimos que la premura del tiempo no nos

permita contestar romo deseáramos al artículo

de El Araucano, número 632, en que su ilus-

trado autor combate nuestras opiniones, i se es-

fuerza en presentarnos el juicio del Senado comola esposicion franca del íntimo convencimiento

de la verdad i del razonamiento mas acertado i

mas conforme a la disposición literal de los dos

artículos constitucionales. \Q\ie no supera i ven-

ce el poder niájico del talento! Nuestro sabio

impugnador da el nombre de mala causa a la

que tiene en su favor un testo de lei tan claro,

tan espreso, que parece difícil, por no decir im-

posible, tomarlo en sentido.s del todo opuesto.

No vacilamos en convenir en que se llegará

mas fácilmente a una solución satisfactoria, si-

guiendo las mismas reglas de la interpretación

legal. Admitimos en toda su estension las quereconoce El Araucano por mas conformes a la

sana lójica: adherirse estrictamente al testo de

la lei es nuestra divisa, i ojalá desapareciese en-

tre nosotros la costumbre licenciosa i arbitraria

de convertirlo todo en materia de interpretación,

sin que la necesidad o conveniencia justifiquen

tan peligroso proceder.

Mas no se opone a este principio, ni se dirá

(]ue no se respeta la letra, cuando se consultan

las razones que se tuvieron presentes al dictar

la lei, si esas razones robustecen el juicio forma-

do sobre la intelijencia i pueden averiguarse a'

punto fijo. Del mismo modo no se estimaráofen-

siva la evidencia de los ipi.', sin hacerse ilusión

no pueden admitir duda, cuando esa evidencia

I

no envuelve un reproche irónico de opiniones' contrarias, ni remotamente empaña el brillo de

reputaciones bien merecidas. Baj 1 este sentido,

el mismo en que hemos discurrido de antemano,

permítasenos asentar que el teuo, la letra de la

lei, no presenta duda, sea que otros las encuen-

tren, sea que tengan una evidencia en abierta

oposición con la nuestra. En el hecho de admi-

tirla, la cuestión variaría de aspecto, i los que

disienten del juicio del Señad >, tendrían que

apelar a la utilidad jeneral para inclinar a éste o

a aquel lado la interpretación de los artículos

constitucionales.

Son en verdad nmi dignos de imitarse los

ejemplos presentados |)ara probarnos el modocómo se entienden i practican en pueblos ilus-

(1) E-te .iriíoulo ha siflo tnmiclode El Sfinanario de

S uui.-igi', númeio 14 de 6 de Octubro de 1842. -{Ñola del

Recopilador") .

Page 140: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN l6 DE SETIEMBRE DE 1842 141

Irados los principios relativos a la interpretación

literal; pero la aplicación que se hace de ellos,

no cuadra al punto contri. veitido. Sin duda que

la Constitución Norte Americana, i el respeto

de los Juzgadcjs de aquella nación por sus ins-

tituciones testifican el apego a estos principios;

pero ¿acaso han sido puestos en duda? ¿No han

sido mas bien invocad»is por nosotros? Quere-

mos persuadirnos que solo en este sentido se

nos ha citado las opiniones de los jurisconsultos

americanos sobre la autoridad preexistente en

cada estado, anterior a la Constitución. Cuida-

dosamente hemos rejistrado la Carta fundamen-

tal de la Federación i al comentador citado, i

tan sólo hallamos patentizado el principio de

que nada puede prevalecer contra la letra de la

lei i que las cortes federales han rechazado masde una vez tas innovaciones que las judicaturas

de los estados han querido introducir en contra-

vención de la Carta fundamental. Por otra par-

te, los juzüadüs particu'ares de los estados que

forman la Union Americana, han podido mui

bien retener la autoridad preexistente en las

causas que la Constitución atribuyó a las Cortes

Federales, si la autoridad conferida a éstos no

fué esclusiva i en términos espresos, o si no ha-

bla una absoluta incompatibilidad en el ejerci-

cio de las facultades de los Juzgados i de las

Cortes. Retener la jurisdicción preexistente,

cuando la lei no la ha quit.Tdo directa o indirec.

taiiienle; continuar en el tjcrcicio de una facul-

tad compatible con el ejercicio de otra concedi

da a un poder nuevo, no es lo mismo que rete-

ner un derecho sujeto a condiciones, de cuya

existencia pende la existencia del derecho

mismo. La natui.Tlcza de las causas comprendi-

das en el ámbito de las atribuciones de los Juz-

gados particulares, tenian el carácter inherente a

su estructura civil, de que careí en los derechos

políticos cuando la Constitución los ha subor-

dinado a tiempos, a calidades que no tienen el

sello de la perpetuidad, a requisitos que pueden

existir hoi i estinguirse maiiana.

Siguiendo el orden en que están colocados

los ejemplos de El Arauíano, convenimos en que

los eslranjeros naturalizados en Chile por los

medios permitidos en la Constitución de 23, de-

bieron reputarse chilenos después de la Consti-

tución de 28, cualquiera que hubiese sido la al-

teración o cambio de esos medios, i asimismo

los naturalizados con arreglo a la Constitución

de 28 no dejaron de ser chilenos después de

promulgada la Constitución de 33. De este

principio no se infiere que los ciudadanos activos

con derecho de sufrajio, antes de la adopción de

la Constitución reformada, han podido i debido

ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades.

La razón es clara. Los derechos de ciudadano

no exijen de tiempo en tiempo la comproba-ción de los requisitos que los acompafian comose exije para el derecho de sufrajio, ni el uso

de este es continuo como el anterior.

Ha dicho mui bien el jurisconsulto francésMerlin, citado por El Araucano, que los estran-jeros naturalizados en Francia, no solo antes delCódigo Civil, sino, aun antes de la acta consti-tucional de 22 Primario año 8, por las vias queles estaban abiertas para lograrlo, coiiservaronla calidad de franceses. ¿I la calidad de ciuda-danos activos también la conservaron? ¿Queda-ron dispensados de los nuevos requisitos exijidospor leyes posteriores los que estaban en pose-sión de un derecho adquirido por otros medios?El mismo Merlin nos dará la contestación.

La Asamblea Nacional dictó el 2 de Mayo de1790 una lei sobre naturalización que exijia el

juramento cívico para el ejercicio de los dere-chos de ciudadano activo. Todo estranjero quese hallaba en los casos detallados en esa lei ad-quirió la calidad de francés i la conservó noobstante las disposiciones ulteriores. Pero losque no prestaron el juramento cívico; preguntaMeriin, ¿lambien debieron reputarse franceses?Al decidirse por la afirmativa, se apoya en unasentencia de la Corte de Casación que confir-mó otra de la Corte Real de Pari=, declarandoque el príncipe D'Henin habia muerto francés.Como el juramento cívico sólo era necesariopara el ejercicio de ciudadano activo, aunqueel príncipe D'Henin no lo prestó, la declaraciónde la Corte Real i Corte de Casación se justi-ficaba por la difefencta de los derechos aviles ane-xos a la calidad de Jranees i de los derechos inherent'S al titulo de ciudadano activo (

i).

Supongamos que se hubiese promovido esacausa, no para que se declarase que el príncipeD'Henin h.ibia muerto simplemente francés,gozando de los derechos civiles, sino ciudadanoactivo, I por consij^uiente, en posesión de losderechos políticos. ¿Cuál hubiera sido la senten-cia de la Corte Real i Corte de Casación? Laspalabras que estab'ecen la diferencia de dere-chos envuelven una declaración implícita, deque sin prestar el juramento cívico a nadie le

era dado ejercer la iudadanía activa, reriuisito

que no lo dispensaba la posesión anterior.

Han debido, pues, entre nosotros llamarsechilenos legales los estranjeros naturalizados porlos medios sefialados en la Constitución del 23i 28. La calidad de chileno lleva consigo el gocede los derechos civiles independientes de los

derechos políticos, por su naturaliza, por su du-ración, i en fin, porque bien puede una personacontentarse con los privilejios de ciudadano chileño |)ara los efectos civiles sin aspirar al g(^cede los privilejios políticos.

Son ciudailanos activos con derecho a sufrajio, dice el artículo 8.» los chilenos que habien-do cumplido veinticinro años, si son solteros i

veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i escri-

bir, tengan etc. Suponiendo que la primera delas disposiciones transitorias no hubiese fxistido

(I) Repertdire V. N:\lur.TU7nli

Page 141: Sesiones de los cuerpos legislativos

t42 CÁMAKA DE SENADORES

jamas, ¿despojaría este artículo de la ciudada-

nía activa, pregunta El Araucano, a los que

eran ciudadanos activos por la Constitución de

28, [¡ero no tcnian la calidad de sai)er leer i es-

cribir? La afirmativa o negativa dependerá del

valor e importancia que se dé a la disposición

Contenida en el preámbulo de la Constitución

de 33. Dice a^í:

iiLa Gran Convención de Chile llamad? por

11 la lei de 1.° de Octubre de 1831 a reformar o

II adicionar la Constitución política de la Na-

M cion, promulgada en 8 de Agosto de 1828,

11 después de haber examinado este Código, i

11 adoptado de sus instituciones las que ha crei-

11 do convenientes, para la prosperidad i buena

II administración del Estado, modificando i su-

II primiendo otras, i añadiendo las que ha juz-

II gado asimismo oportunas para promover tan

11 miportante fin, decreta: que quedando sin efecto

11 todas las disposiiiones alli contenidas, solo la

II siguiínte es eic.n

Concédase el derecho de sufrajio a todos los

que eran ciudadanos activos por la Constitución

de 28: dése a la derogación un vaior para lo ve-

nidero, i resultará que han quedado en vigor i

fuerza las disposiciones que debieran haber que-

dado sin efecto. Entonces las causas de suspen-

sión i pérdidas de la ciudadanía son unas para

los ciudadanos activos por la Constitución de

28 i otras ¡lara los que han logrado esa calidad

por los medios permitidos en la Contitucion de

33: entonces cada vez que se fijase el valor de

la propiedad inmueble o del capital en jiro, que

debe hacerse de diez en diez años, el aumento

de ese valor, entendiéndose para lo venidero,

esceptuaria a los que se hallasen en posesión, de

la ciudadanía activa, ¡Qué serie tan interminable

de derechos adquiridos! Admitir distinciones

ora en un sentido, ora en otro, no es respetar la

letra. Cada uno invocaría a su favor una Cons-

titución, i habría entonces tantas clases de elec-

tores cuantas Constituciones se hiibitsen pro-

mulgado. Tan !éj<js estaban los lejisladores de

33 de llegar a creer que se respetarían en todo o

en parte algún artículo de la Constitución de 28

que fué necesaria una disposición espresa para

dejar subsistente el antiguo orden de adminis-

tración de justicia.

Fundados en la disposición transitoria que

dispensó, por cierto tiempo, la calidad de saber

leer i escribir, hemos sentado que es temporal

esta concesión por serlo también, según la Constitucion misma, el derecho de sufrajio debiendo

renovarse de tres en tres años, la inscri[)CÍon en

los rejistros electorales. "Lo transitorio, hemosdicho, no puede producir efectos permanentesn,

porque siempre hemos considerado el derecho

de sufrajio no como un derecho permanente,

sino ccmo un derecho que caduca con el térmi-

no que le ha prefijado la lei. Si se admitiese la

doctrina contraria seria preciso convenir en que

cualquier ciudadano una vez inscrito en los rejis-

tros podría hacer uso perpetuamente del dere-

chíj de sufr.ijio sin necesidad de renovar la ins-

cripción.

En este concepto consideramos inadecuado el

&Ícif\\}\o c\\.3lÍü \>ox El Af.nuano. Para que ¡ju-

díese adaptarse exactamente a la cuestión del

día debiera estar concebida en estos términos.

Supongamos una lei que dijese, "son chilenos

los buques mercantes que tengan tales i tales

requisitosn i se agregase: da patente de tales

buques deberá renovarse cada tanto tiempon, i

luego una disposición transitoria concebida así:

iiel requisito tal de los comprendidos en la leí

para que un buque sea chileno sólo tendrá efec-

to después de cumplido el año de 185011. ¿Lle-

gado el caso de renovar la p.itente se dispensa-

ría ese requisito desp'.ies de pasada la épocaprefijada por el artículo transitorio? ¿No queda-ría subsistente en todas sus partes la disposición

primitiva?

Si no cabe duda que la disposición transito-

ria ha sido temporal, los efectos producidos por

ella han debido participar del mismo carácter.

¿L-j desmiente acaso la distinción entre la pro-

piedad de una cosa i el goce o ejercicio de ella?

¿Cuál es el título de propiedad que franquea la

entrada al goce del derecho de sufrajio? ¿Cuál

el de ciudadano, ya se aspire a la adquisición

de los derechos civiles ya a estos i a los políti-

cos? ¿El encontrarse en los casos detallados en

la Constitución es bastante para investir el ca-

rácter de ciudadano en este o en aquel sentido?

Si fuese así, no habría necesidad de espedir car-

tas de naturaleza, ni de inscribirse en los rejis-

tros electorales de las Municipalidades respec-

tivas.

Hemos dicho antes de ahora, que la facultad

concedida al Cuerpo Lejislatívo para resolver

las dudas que ocurran sobre la intelijencia delos artículos constitucionales no se Bítiende a

llenar los vacíos. Lo primero es mateiia de in-

terpretación, lo segundo de reforma. Dispensar

a un ciudadano la investidura de una calidad

que a otro no se le dispensa por la falta de dis-

posiciones espresas, distinguir en los casos en

que la Constitución no distingue, es algo masque interpretar. Ya no se resuelven dudas pues-

to que no tiene sobre qué recaer tal reso ucion

sino que se llenan vacíos, i por lo tanto fuerza es

apelar a la reforma.

Durante la discusión en el Senado se recor-

dó a la Cámara por uno de los honorables Se-

nadores una circunstancia impoitante, que pres-

taba sobrado fundamento para conocer el juicio

formado sobre la intelijencia de los dos artícu-

los constitucionales. Los hechos son en verdad

mas elocuentes que las palabras. ¿Cómo enten-

dió la administración pasada esos artículos?

¿Cómo los entendió la Corte Suprema, i cómoen fin, los ha entendido la nación enter..? Se lo

preguntaremos a las escuelas dominicales; a la

sentencia iJioiumciada en la causa formada a los

Page 142: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN UN 1 6 DE SETIEMBRE DE 1842 '43

miembros de la mesa receptora de la Serena i a

la persuasión en que se habia estado sobre la

necesidad de saber leer i escribir para ejercer el

derecho de sufrajio después de espirado el añode 1840, hasta que se alzó en el Senado la voz

defensora de los derechos adquiridos. Si: los

hechos son mas elocuentes que las palabras.

i'Se da muette al Cuerpo Lejisativo, ha dicho

M. de Pradt, siempre que se despoje a la lei del

aprecio i veneración piiblica; siempre que des-

precie el lejislador la sanción moral que da el

ascenso de los ciudadanos i reduzca la valúa

clon de su voluntad a una combinación alje-

bráica.ii

Concluyamos, pue?, esta contienda orijinada

en la discusión de una materia que tan de cerca

afecta la mas preciosa prerrogativa del ciudada-

no. Animados por los votos mas sinceros nonos ha sobiecojido la consideración de nuestra

insuficiencialni el talento i capacidad acreditada

del ilustrado escritor, que en los bancos del Se-

nado abogó primero por la preexistencia de los

derechos adquiridos e impugnó después por la

prensa la opinión contraria. ¡Ojalá ajiten sol<j

nuestra fantasía los temores cjue tenemos de queel abuso sea la precisa consecueiccia de la inter-

pretación que couibatmios! ¡Ojalá la esperiencia

no traiga consigD un tardío 1 funesto desengañoi el olvido borre de la niem. ria de todos las in-

finitas ocasiones en que la latitud del derecho

de sufrajio, necesario si se quiere cuando tenia

en apoyi) el mezquino niímero que debía disfru-

tarlo, ha envenenado la fuente de la verdaderalibertad, haciendo |)artíc¡iies de tan noble pre-

rrogativa a los mas indignos de ejercerla. Lejos

estamos de pretender que el Gobierno carezca

de los medios lejítimos de ejercer una influencia

que la fluctuación i choque de los partidos pudoen otro tiempo excusar. Pero ahora que la tran-

quilidad, el orden, el respeto a la autoridad i a

la lei descansan sobre la moral piíbliía; ahora

íliie la tempestad revolucionaria ha ido lejos denosotros, i que han desaparecido las odiosas ri-

validades de partidos: ¿ ]ué peligro puede traer

consigo un desnivel violento si lo puede haber?

¿cuál la necesidad de ese reem|)lazo progresivo

que aconseja El Araucano} ¿No ha llegado el

caso en que al derecho de sufrajio se le dé su

verdadero valor, se le ponga al ajirigo de influen-

cias estrañas i perniciosas i se cierre como siem-

pre la puerta a la intriga i al fraude, limitando

su ejercicio a los que pueden tener una opinión

propia? Sin duda (¡ue si; i el dia mas grato para

todo corazón chileno sena aquel en ()ue viésemos

a la autoridad ejerciendo un influjo sobre los

otros poderes del estado, debido tínicamente a

su moderación i sabiduría, i no preparado deantemano por medios que pugnan con la opi-

nión piíblica.

Page 143: Sesiones de los cuerpos legislativos

144 CAMAKA de SENADORtS

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 28.-'' EN 21 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVM

SUMARIO. - Nómin.i de los asistentes.- Aprobación del acta piecedente. -Cuenta.— Presupuestos de 1843.-

Cuentas de inversión de 1841. - Cobro de las contribuciones e inversión del sobrante de las rentas públicas.

Solicitud de don F. Oitiz Alcalde. - Reposición de los militares desliluidos en 1830 - Acta. - Ane.xos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De tiii oficio con que la Cámara de

Diputados trascribe cuatro proj'ectns de lei:

uno que fija los presupuestos para 1843.

( V. sesión del i¡ de Diciembre de iS^i); otro

que aprueba la cuenta de inversión de 184I.

{ V. sesión del i? Octubre venidero); otro

que autoriza el cobro de las contribuciones;

{V. sesiones del 20 de Diciembre de iS^r i

í.° de Octubre de 18^2), i otro que manda

publicar el sobrante de las rentas públicas

a la amortización de las deudas del Estado.

{Anexo núm. 160. V. sesiones del 24. de ¡li-

nio, 2if. de Setiembre i /." de Octubie de

1842).

2° De un informe de la Comisión de Go-

bierno sobre la solicituJ de don Félix Or-

tiz Alcalde. (Anexo n/'/in. 161. V. sesión del

16).

ACUERDOS

Se actieida:

1." Declarar que don Félix Ortiz Alcalde

cum])le las condiciones requeridas para op-

tar a la citidadaiiía, {Anexo núm. 162).

2." Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que repone en sus grados i empleos a los je-

fes i oficiales destituidos en 1830, i desechar

dos indicaciones hechas por el señor Egaña

para escluir a algunos de los beneficios de

esta lei. ( V. sesiones del 16).

ACTA

SESIÓN EN 2\ DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los seiiores Iratrázaval, Alcalde,

Bello, Beiiavente, Cavared.i, Echevers, Egañn,l'"ormas, Gaiidarril'as, ürtiízar, Ovalle I.aiid.i,

Solar Siiberrn<;eaiix i Vi.il del Rio.

Aproiíad.i t-1 acta dt l.i sesitüi anterior, se (l:ó

Page 144: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN hN 2 1 DE SETIEMBRE DE 1 84 2 '45

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados

en que trascribe cuatro proyectos de lei: el pri-

mero sobre aprobación de presupuestos para el

año próximo, el segundo sobre aprobación de

las cuentas de la Administración Pública en el

año pasado, el tercero scbre subsistencia de las

atribuciones i el cuarto sobre invertir en la

amortización de la deuda nacional los sobran-

tes que hubiere, i quedó en tabla el primer pro-

yecto de lei para la sesión próxima.

Con lo informado por la Comisión de Gobier-

no en la solicitud don Félix Ortiz Alcalde para

obtener carta de naturaleza se acordó por una-

nimidad que se hallaba en ti caso del articulo

6.° de la Constitución i que se oficiare al Supre-

mo Gobierno a fin de que se le otorgue la co-

rrespondiente carta.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en

en que se rehabilita a los jenerales, jefes i oficia-

les separados del servicio en el año de 1830 i

puesto en discusión jeneral después de un pro-

longado debate, resultó aprobado por nueve vo-

tos contra cinco.

Pidió el señor Benavente que se procediese

en esta misma sesión a la discusión por menori lo acordó así la Sala por once votos contra tres.

En esta virtud se puso en discusión por menorel ariículo i.° 1 habiendo indicado el señor Ega-ña que iba a proponer una enmienda, se suspen-

dió la sesión por algunos minutos para su

redacción.

Concluida ésta continuó la sesión i se presen-

tó la enmienda por escrito en los términos si-

guientes: ipEI Congreso Nacional queriendo dar

en este dia un testimonio de la gratitud de la

Nación a los militares chilenos de cualquiera

clase que han concurrido a dar libertad e inde-

pendencia a la Patria sosteniendo los derechos

de ésta en el campo de batalla, decreta:

iiLas escepciones de la leí de 31 de Mayo de

1839 no comprenden a los chilenos que hubie-

sen hecho algunas de las campañas de la guerra

de la Independenciaii.

En la discusión de esta enmienda convino su

autor en que se suprimiesen las palabras en este

dia que aparecen en el pre;ímliulo, i puesta en

votación en esta forma, resultó desechada por

diez votos contra cuatro.

En seguida se voló sobre el artículo i." (|ue

fué aprobado por nueve votos contra cinco enlos términos siguientes:

Artículo primero. Serán rehabilitados a sus

grados i empleos los jenerales, jefes i oficiales

separados del servicio a consecuencia de los

acuerdos del Congreso de Pleniponitenciarios

de 9 de Marzo i 15 de .Abril de 1830 i de los

decretos del Gobierno del mismo año.

Aprobado este aitículo propuso el señor Ega-

ñi la inserción de un artículo 2." que espresase

no comprenderse en la rehabilitación acordadapor el artículo anterior los individuos que hubie-sen rehusado la dada de alta concedida por la

TOMO XXXI

I

lei de 31 de Mayo de ¡839; i suficientemente

^discutida esta indicación fué desechada por oncevotos contra tres.

Últimamente se votó sobre el artículo 2." del

proyecto de leí, i resultó aprobado por diez votos

contra cuatro en la forma siguiente:

Ari'. 2." Las viudas, hijos 1 madres de los in-

dividuos designados en el artículo anterior quehubiesen fallecido después de dichos acuerdos

o decretos gozarán desde la promulgación de la

presente leí de montepío militar, conforme al

respectivo reglamento si por el les correspon-

diere.

En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la próxima los proyectos de lei en

que se concede el goce de sueldo a los jenerales

San Martin i O'Higgins, i el proyecto de lei so-

bre aprobación de los presupuestos.— Irabr.á

ZAVAL.

SESIÓN DEL 21 DE SETIEMBRE (l)

Empezó a las doce i media i terminó a las tres

de la tarde. Leida el acta de la sesión anterior

en que constaba un acuerdo de la sala para dar

prefr;rencia en la próxima al proyecto de lei, so-

bre rehabilitación de los militares dados de baja,

el señor Egaña hizo [iresente que ese acuerdo

habia sido solo para preferirlo en la segunda lec-

tura no para discutirlo en la primera sesión; i el

señor Vial del Rio manifestó también otra in-

exactitud del acta cuando designa quién deba co-

nocer de la nulidad de las elecciones de electo-

res para Presidente i Senidores. La Cámara de-

claró sin efecto tales observaciones votando por

mayoiía absoluta que el acta estaba conforme.

Acto continuo se dio cuenta de vanas modifica-

ciones i cuatro proyectos de lei que la Comi-sión nombrada por el Congreso acompaña a los

presufuestos discutidos ya en la Cámara de Di-

putados. En el primero se decretan < cho mil pe-

sos para gastos estraordinarios del Ministerio del

Interior, i se rebaj.in siete mil de varias parti-

das que contiene su presupuesto: al de Justicia

se rebajan mil doscientos en la misma forma,

seis mil al de (iuerra i Marina, i al de Hacien-

da tres mil setenta i uno; i se aprueba la cuenta

de gastos püblicos del año 41, que monta a dos

millones ochocientos cuarenta i un mil tres pe

sos real i medio.— En el segundo se aprueban

los presujniestos de los cuatro ministerios con

las bajas enunciadas.— En el tercero se decla-

ran subsistentes las contribuciones inifiuestas

hasta la fe< ha |)or el término de dieciocho me-ses contados desde la promulgación de la leí.

I el cuarto versa sobre la inversión (|ue ha de

darse al sobrante de las rentas nacionales dedu-

(1) Ksta sesiun ha sillo tomada «le El Semanario <le

Sanliaí^o. m'im. ij, de 29 de Setiembre de 1842.

(Nota

iiel Kícopilailo-).

Page 145: Sesiones de los cuerpos legislativos

1^6 CAMA KA UK bliNAÜURKi

cidüs los gasios.—Todos ellos quedaron para se

gunda lectura, ¡ en seguida se leyó un informe

de la Comisión de (rohierno declarando a donFelipe Ortiz Alcalde en el caso de obtener la

carta de naturaleza que pide; aprobado por la sa-

la se acordó remitir el espediente al Ejecutivo

para su espedicion.

A virtud del acuerdo del acta mencionada al

principio, i de que dimos ya cuenta en nuestro

niímero anterior, se leyó i puso en discusión je-

neral el proyecto de rehabilitación, que, segmi se

ha visto en las sesiones de la Cámara de D putadoi, consta de dos artículos: i," serán restitui-

dos a sus antiguos destinos todos los millares

que fueron depuestos por el Congreso de pleni-

potenciarios de 1829: 2." las viudas e hijos huér

fanos de los que hubiesen fallecido tendrán op-

ción al montepío militar.

Después de una larga pausa el stiior Bena-vente tomó la palabra i dijo: Felicito al Sanadoi a toJa la República por haber alcanzado a la

época feliz, no diré como en Roma de cerrar

las puertas do Jano, pero si con mas pr.-'piedad

las de la revolución: por ver apagada la discor-

dia, estinguidos los odios i rencores, i realizadas

en fin todas las esperanzas que concebimos en

Setiembre de rail ocho<;ientos diez. Felicito tam-

bién mui cord almente a S. E. el Presidente dela República, pi)r haber agregado esta corona cí-

vica a tantas que ha sabi lo ganar en los cam-pos de batalla; pues cono dijo en circunstan-

cias análogas el sabio Canciller Kens "la paz tie-

ne también sus victorias como la guerran, i es-

tas son tanto mas apreciah'es a los ojos de Diosi de los hombres fi ántropos porque no hacenderramar torrente í de sangre i de lágrimas. Po-

dría sostener esta lei como principios de justicia;

pero esto me haria remontar al oríjen de unascosas que debemos i queremos olvidar. Entrelos individuos que parecen agraciados por estas

leyes hai algunos (]ue me infirieron grandes ma-les; mas yo sena indigno del nombre de chileno

i de ocupir este asiento en 1842 si tuviera pre-

sentes esos resentimientos para negar mi voto a

un premio de servicios eminentes prestados enocasión. Podría también sostenerlo por la conveniencia pública; pero esta es demasiado cono-cida porque la lei a nadie trae perjuicio i a todos

llena de contento. Pido pues que se apruebe enjeneral i en particular en los mismos términos en

que lo ha hecho la Cámara de Diputados i la

propone el Gobierno.

El señor Egaña habló entonces de esta mane-

ra: iiDjspues de haber med.tjdo detenidamenteel proyecto en discusión encuentro en mi con-

C'encia razones sobrado pod.'rosas para oponer-

me a él. Protesto que al efectuarlo hago abstrac-

ción absoluta de las personis... Compadezcosinceramente las desgracias de algunas i deseo

en el alma remediarlas; pero los sagrados debe-

res de mi cargo me fuerzan a resistir su aproba-

ción que creo abiertamente contraria a la felici-

: dad del Estado .. Prescindo de la escasez del

erario, i quiero tan solo considerarlo bajo sus

otros puntos de vista. El llama a sus antiguos

destinos a los militares que hablen io sido invi-

tados se negaron a servir al Cobierno en 1839;

j

él decreta un premio a favor de aquellos (|ue, re-

belados al principio contra la suprema autoridad

I

resistieron después presentarse a sus patrióticas

miras; él galardona la inobediencia, sanciona un

;abuso fatal, i sin producir bienes de ninguna es-

; pecie acaso trae consigo el justo resentimiento

de los que ahora sirven. Opónese también a la

moral pública. A\ dictar la lei de \i de Moyo de

1839 el G íbie-no solo quiso establecer aquellas

escepciones que sin contrariar los principios dela sana política no p jdian dejar de hacerse. Laprimera nada dice contra el pri.ye.to actual; pero

las otras que se le oponen n > pueden echarse por

tierra sin destruir las bases esenciales de la mo-ral pública... Loque ayer fué malo hoi dtbeserl'), lo qne ayer fué grave delito, hoi no puedetransformarse en virtud... El Congreso, al decre-

tar la baja, quiso sin duda castigar un crimen: el

proyecto trata ahora de premiarlo, a riesgo segu-

ro de borrar en el pueb'o las preciosas ideas de

lo justo i de lo injusto. Hoi se conspira ineficaz-

mente ccjiítra unGobierno, 1 mañana los conspi

radores por una compasión mil entendida leco-

bran los derechos que su crimen les había hechoperder, i este ejemplo funesto de impunidad les

arrastra i les piDne nuevamente en disposición decometerlo. El Perú es una prueba palpable de esta

verdad... A mas de que, reponer en sus empleos i

con su sueldo a todos los individuos que destitu-

yó el Congreso de Plenipotenciarios, sin que haya

ninguna exijencia pública, sin que ellos lo solici-

ten, i sin que se borre la solemne declaración

de los tribunales, importa realmente un.i condenación clara 1 directa de la administración pasa-

da. Por espacio de cuatro años he pertenecido a

ella, la he ayudado con mis consejos, la he soste-

nido en cuanto estuvo de mi parte por todos los

medios que daba la lei; i esto hace, riue no pue-

da yo menos de reprobar un proyecto como el

presente que envuelve condenación tan injusta

contra esa administración que dio al país insti-

tuciones, riqueza, tranquilidad interior i respeto

en el estranjero... La sanción de esta lei aca-

rrearía también a la patria males de enorme en-

tidad. Lejos de mirarla yo como un abrazo fra-

ternal, como un medio de reconciliación, creóla

solo a pro¡ió-iito para exisperar los partidos i

remover cuesiiones que debieran olvidarse eter-

namente... En las actuales circunstancias el

G jbierno debe ceñirse a prolongar la paz, a con-

solidar el orden, a perpetuar si es posible la bené-

fica tranquilidad (¡ne disfrutamos, i no llamar a

la palestra un partid j que venga con sus clari-

nes i tambores a formir parte de su administra-

ción... Deseo que la Cámara medite con la se

riedad que exije lo grave del asunto, las conse-

cuencias que puede traer al país la sanción de

Page 146: Sesiones de los cuerpos legislativos

SEalON tN 2 1 ül£ SETIliMHRE DE I842 147

esU Itíi. Hemos visto en los periódicos, hemos oi-

do en la tribuna parlamentaria llamar_víctimas ino

centes a los conspiradores, i yo pregunto ¿echada

a correr la bola habrá ahora un hombre quepueda sostenerla?... El Gobierno, si, debe ro

dearse de todos los hombres buenos, debe ali-

viar sus necesidades, premiar sus méritos; pero

todo eso i mas podria hacer sm promover odios,

rencores ni partidos... Yo no me 0[iongo a quese premien los servicios de ciudadanoí beneméritus; empero que sea sin destruir los principios

que por esperiencia encadenan el desorden i

conservan el respeto que se debe a las autorida-

des. Pesándolos resultados consiguientes de es-

ta lei veo al Gobierno que la propone a punto dedesviarse i hacerse presa de desgracias que en-

viilverian a toda la nacionn.

El seii'ir Benaveiite repücó: "En cuestiones

como esta es difícil si no imposible, por mas quese proteste, hacer abstracción de personas, pues

que se trata de reconocer servicios eminentesprestados a la patria por personas. Había querido

yo no entrar en pormenores, ni considerar esta

lei por el lado de la justicia, para no remon-tarme al oríjen de ciertas cosas que queremos i

debemos relegar al olvido; pero se me provoca i

contestaré solo con lijeras mdrcaciones a los argu-

mentos que se hacen, dejando aparte lo que solo

es pura declatnacion. .«Kutes dije que con esta medida se cierra la revolución, se cons ilida la paz

interna i se aumenta nuestro eré irto en el es-

tranjero. Cualquiera conoce que estos objetos

son de la nrayor txrjcncia ptíblica; i cuando el

estado de nuestras rentas no fuese tan próspero

como lo es en realidid, cualquiera conoce tambien que deberían hacerse sacrificios por alcan-

zarlos. No se trata sulo de comiadecer miserias,

de aliviar nercsid.ides pecuniarias para los vahen

tes, hai un.a necesidad miyor (]ue todas: la de re

conquistor su honor i con él los laureles que de-

nodadamente supieron adquirirse. S." alega quecon la sanción de esta lei se ofende horriblemente

la moral |<i'i lüca, se destruyen las s-.vatenei as delos tribiinales.se condena direct úñente la rnarcha

de la a hniniítracion pasada, i i|ue, p jr tiliim'), se

alienta i .lama a los C)rispiradores. En los tras-

torn'is políticos lo primero que sufre i desj[)ire-

ce es la moral [uíblica: únicamente i|uedan hjs

partí los: el que vence impune la lei al vencidi>,

i est) es lo que demuestra la historia, ya que a

ella se hacen interpelaciones. Recordemos lo quepasó en Francia hajo sus Robespierres, sus co-

misiones de salud i sus tribunales revoluciona-

rios. Las sangrientas ejecuciones (|ue diariamen-

te se haci m ¿las dictaba acaso !a moral piíb'ica?

Para restablecerla fué preciso lui Napoleón ipie

sofocó los partidos llamamh) al gobierno ato Jos

los hombres que los formaban. Echemos la vista

mas cerca, también a una Repiiblica vecina: los

iinuimerables asesinatos (pie hace el tigre que la 1

donuna ¿los practica ni aprueba la moral pdb'i- I

ca? i por medio de ellos ¿qué consigue? no por

cierto dominar tranquilo, sino arrastrar cada na- I

da al patíbulo nuevas víctimas. Li lei en discusion se contrae a rehabilitar a los individuos quedieron de baja los decretos del Gobierno i del

Congreso de Plenipotenciarios; i es sabido portodos que para dictarlos no se formaron proce-sos ni se pronunciaron sentencias. I entó ices

¿cuáles son las que se destruyen? Vo no desco-nozco la autoridad de aquel Congreso aunque nofué formado por lei alguna e.xistente, sino por las

circunstancias. Roto el pacto presocial i destruí

dos todos los poderes constituidos, el G .bierno

que lo convocó hizo un bien dando e! primerpaso para restablecerlos. Podria decirse muchode tales decretos, de las fechas en que fuerondados, talvez posteriores al hecho; pero esto nohace al caso. Tampoco puede decirse que esta

lei Condena a la administración pasada porqueella echó los cimientos de esta lei i la presente

la eleva a su compleinent ). Si aquella hizo algu-

nas eseepciones é^ta las anula hoi, porque handesaparecido ya las causas que la motivaron. Seinsiste mucho en los peligros de la patria, en las

fatales consecuencias de la lenidad, en la necesi-

dad de ser inexorable en el castigo de las faltas

p i'íticas, i se dicen muchas cosas que habríansentado mejor en boca de Fernando VII. Cad.i

cual es dueño de sus temores; [)ara mí no axis

ten, 1 aun concibo esperanzas de que toda la

América camina a su destino desde que veo darleyes análogis en Venezuela, Nueva Granada i

Costa Rica; i eso sin esperar tiempo, en los mo-mentos mismos de una victoria. El señor que meha precedido concluye con desear que el Gobier-

no se rodee de los hombres buenos de todos los

partidos lo que no puede ser posrbie si se man-tiene a los de uno relegidos en la abyección.

n

El señor Irarrázaval (presidente) pidió enton-ces la palabra i dijo: "Se ha dicho y.i, i con ra-

zón, que las cuestiones personales son resbala-

dizas. Sin embargo de que la presente lo sea pa-

ra resolverla con acierto creo yo in lispensable

un ex imen deteni lo i un juicio seguro i medita-

do del proyecto en discusión. N ) puede consi-

derársele sino bajo el aspecto de convenienciapiíblic.i, de j isticia o de equidad. La convenien-cia púb'ici e-.tá en abierta oposición con él: ella

exije uní estremosa sobriedad en decretar pen-siones del tesoro nacional. El sen ir Ministro deHicienla encuentra en las rentas ptíbhcas, comI)aradas a los gastos precisos a la adminis r.cion,

un déficit de $ loo.ooo; i nos añide (]ue est .•

déficit no puede lien irse sino usan lo de la misestricta economía. Ahora bien, í des|)ues de ha-

ber notado ese déficit se han eelnd > nuevos gr i

vánienes sobre el lírario— se ha dispuesto ii

creación de una acade nía militar, comprado niterreno para la instrucción de las guardias cívi-

cas, i celebrado transacciones con varios acree-

dores del Estado— si a ellos se (juiere todavíaañadir otros, el Erario tendrá (jue hacer una ver-

dadera bancarrota. Mirado el proyecto bajo ese

punto de vista la reconciliación es la única razón

que tiene peso; pero yo no sé de dónde saque el

Page 147: Sesiones de los cuerpos legislativos

148 CÁMARA Ut SENADOKhS

(lobieriiü el poder májico de hacer que todos

formen un mismo partido, lleven el niiimo ca-

mino, i profesen lus mismos prin<;i(jios: mui al

contrario, yo creo que abre heridas que ni auncon el trascurso del tiempo han podido ni (lue-

den del tudo cicatrizarse. Para considerarlo bajo

otro aspecto debemos subir al oríjen de las co-

sas. Con estricta justicia obró el Congreso dePlenipotenciarios al decretar la baja porque no

hai ni puede haber un Gobierno que continúe

pagando a Ujs que le dicen no obedezco a Ud ;

i ese fué precisamente su caso. Puffendorf ha

dicho que aun a los usurpadores es necesario

obedecer, porque nada, nada puede existir sin

Gobierno. Sobrado acredita la esperiencia cuanto mejor es obedecer a los (Gobiernos aunquesean de hecho. La deposición fué justa, pues, i

no puede ahora dejar de serlo por solo el cambiode personas en la administración. Si hai miseria

que remediar ella puede servir para conmover el

corazón, no para convenrer al entendimiento. Ami juicio el artículo i.° del proyecto debiera en-

mendarse otorgando una pensión a los depuestos

o decretando que todos ellos pudiesen optar al

retiro que habrían tenido sin la deposición; el ar

tículo 2.° pudiera quedar tal como está. De este

modo, sin mengua de 'a autoridad, sin ofensa depersona alguna, quedarían contentos aquellos queno han solicitado esta gracia. Querría oir razones

en apoyo del proyecto; si no las hai yo opino,

pues, contra él tal cual está, reservándome para

fundar mi indicación cuando se disruta en parti-

cular".

El seiior Benavente tomó aquí la palabra para

solo rectificar un hecho citado por el señor preo-

pinante: "El oficio del señor Ministro de Ha-cienda de que se ha hecho mención, dijo, es unoen que se acompaña la cuenta de gastos del añoanterior, i que al recomendar la economía aludetan solo a las pensiones que decreta el Congresosin anuencia del Gobierno. Rl señi r Ministro hadicho que se observa un déficit de $ 100,000 en-

tre las rentas del año pasado i el anterior; perono lo hai de las rentas a los gastos: al contrario,

hai un sobrante que el mismo Gobierno ha pe-

dido poco ha que se le autorice para invertir enla amortización de la deuda nacional, n

El señor Egaña quiso rectificar también unaserto del señor Benavente. "Se ha dado a en-

tender, dijo, que son solo trece los individuos

que van a ser rehabilitados por el proyecto,

cuando por la lista present da al Consejo son

como treinta... i después añadió. Estraño sobre

manera que se haya querido hablar de persecu-

ciones cuando estamos viendo que en tanto tiem-

po no las hri: todos vivimos en el mismo pais, a

lodos nos consta que el Gobierno guarda la me-jor armonía con la nación entera, 1 que se halla

mui lejos de ser el representante de un partido.

Por lo deina«, no he oido razones de que no mehaya hecho cargo en mi contestacionn.

No habiendo otro señor Senador que quisiese

tomar la palabra se fijó la siguiente proposición:

¿se a|>rueba o no en jenera'? i del escrutinio re-

sultaron nueve votos por la afirmativa i cinco porla negativa. Siguióse a ella esla otra: ¿se procedeinmediatamente a la discusión particular o se de-

ja para otra sesión.' i se acordó lo primero poronce votos contra tres.

El señor Egaña presentó aquí una moción re-

ducida a decir que el Congreso en celebridad

del glorioso aniversario de Setiembre decretabala repíjsicion de los individuos que hubiesen mi-

litado en la guerra de la independencia, auncuando estuviesen comprendidos en las escep

clones de la lei de 3 i de Mayo de 1839.El señor Benavtnte 'Observó que no era nece-

saria tal enmienda, puesto que los que no hubie-

sen hecho alguna de esas campañas no tendrían

opción a la reforma. Van a concluir las sesiones

del Congreso (añadió) i si la Cámara toma co-

nocimiento de esa indicación moratoria u otras

de ese jénero que puedan hacerse, la lei en dis-

cusión no alcanzará a sancionarse en el actual

período lejislativo, contra la espresa voluntaddel Gobierno."

El señor Egaña contestó; "Las razones del se-

ñor preopinante no destruyen en manera a'guna

la justicia de la indicación propuesta. Aprobadahoi por esta Cámara la otra puede discutirla i

aprobarla en la próxima sesión. La enmiendaque contiene es conforme aun con la misma lei;

yo no he querido ni quiero absolutamente demo-rarla: me opuse a ella por su inmoralidad tal

cual estaba; pero yo conozco demasiado cuanjusta es la gratitud hacia los que con su sar-gre

nosdieron independencia ..El artículo primerodela lei trae un aire de justicia debida hasta ahorai denegada i he ahí la causa de su inmorali-

dad... ¿por qué lo que ayer fué delito hoi no lo

es?... La indicación restituye a los dados de ba-

ja sus empleos, sus sueldos i honores .. sólo di-

fiere de la lei en cuanto al motivo, i eso mismola hace tener sobre ella la ventaja de presentar

una cosa compatible con las nociones que debetener el pueblo acerca de lo justo i de lo injusto. 'i

El señor Benavente reprodujo aquí las razo-

nes aducidas en su segundo discurso contestan-

do a la objeción de inmoralidad, 1 manifestó su

sentir sobre la moral piíblica en política i entiempo de revolución. El Gobierno, dijo, ha que-

rido cerrar las heridas, i la moción sólo tiende a

convertir la lei en un indulto por el 18 de Se-

tiembre; concluyo por oponerme a ella: i." por-

que su autor sostiene que es la misma lei, i 2.°

porque su verdadero sentido no es otro que el

de un indulto.

El señor Egaña entonces dijo: "Acaba de afir-

marse que en tiempo de revolución no hai moral

pública; luego ¿en tiempos de quietud tampocodebe haberln? A toda luz semejante consecuencia

es falsa... Quítense en horabuena a la mociónlas palabras 18 de Setiembre i por lo demás nopodrá hacérsele oposición fundada, puesto que

Page 148: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN LN 2 1 DE SEIIEMHKE DE 1842 M9

ella no hace otra cosa que confoimar la lei ac

tual con las leyes anteiiores, ella no contiene,

como se ha querido dar a entender, repren-

sión ni agravio; i sin esa espresion ella viene a

ser tan solo un testimonio lii- gratitud dado por

el Cor greso a los héroes de Ij independencia.

Se preguntó si se admitía o no la indicación

i fué desechada por diez votos contia cuatro:

acto continuo, se apiue^a o no el primer artícu-

lo de la lei, i tesu tó aprijl)ado por nueve votos

Cunira cinco.

El señor Kgiña pmpuso la indicación de si se

llamaba a todos \u& dados de baj? ose inchiian

aquellos que rehusaran el alta en 1839.

El señor Benavente la reprobó: "Es verdad,

dijo, que la lei du 1839 llamó a los dados debaja con algunas escepciones: si los que no es-

taban coni|irendidos en ellas no pudieron o noquisieron presentarse i ahora pueden i quieren,

¿por qué impediilí ? i.a lei da ahora un derechopositivo, cuando entonces lo dió sólo a los quecompareciesen a reclamarlo.

El señor Egaña protestó por dos veces que al

hacer la indicación no había querido mas quecumplir los deberes de su conciencia. (A'/ííJí if«

/a barra)... (El orador dice que no prosigue, i

dirijiéndose al pueblo le recuerda que aquel es

un lugar de libertad i orden)... (Continúa) Bajoningún aspecto creo yo conveniente que el Go-bierno cargue con el vilipendio i gravamen dedar de alta i pagar sueldos a los que antes se ne-

garon a servirle. En la lista presentada al Conse-jo que constaba de treinta individuos hablan tre

ce o quince comprendidos en la lei del 31 deMayo; de suerte que se puede asegurar que es

mayor el número de los que rehusaron.

Se votó la indicación i fué desechada por oncevotos contra tres.

El artículo 2." (le la lei fué aprobado sin dis-

cusión por diez v. tos contra cuatro. En este es-

tado se levantó la sesión, ijuedando en tabla

para la siguiente os presupuestos, visita judicial,

lei de caminos i transacción de don Francisco

García Huidobn .

El 23 no hubo sesión por no haberse reunido

el número suficiente.

ANEXOS

Núm. 160

I.a Cámara de Diputados, a consecuencia del

Mensaje del Presidente de la República, en que

somete a la aprobación del Congreso la cuenta

de gastos (lúblicos del año de 1841 i presupues-

tos para el de 1843, i teniendo en consideración

el informe de la Comisión Mista encargada de

su examen, ha tenido a bien aprobar los proyec-

tos de lei que a continuación se copian.

Tengo el honor de prevenir a V. E que esta

Cámaia aun no ha tomado conocimiento de las

observaciones propuestas por la Comisión en suinforme, pues se ha anticipado a trascribir los si-

guientes acuerdes o proyectos consultando sólo

el pronto despacho de este negocio, i sin perjui-

cio de continuar ti t xámen i discusión de dichasobservaciones.

PROVtCrO DE LEI NtJMERU 1."

Artículo primero. Se aprueban los Presu-

puestos presentados por el Gobierno para el ser-

vicio público en el próximo de 1843 con las mo-dificaciones siguientes:

I." Al Presupuesto para el Ministerio del Inte-

rior se aumentan $ 8,000 para gastos estraordina-

rios a mas de los 2,000 que tiene asignados coneste objeto, i se rebaja la cantidad de $ 7,233,6 reales de las siguientes partidas: 1

' $ 365 porel sueldo de un oficial ausiliai de la oficina deCorreos; 2." $ 4,468 6 reales de la cantidad pe-dida para suscripción a periódicos particulares;

3.° $ 150 que se pedían para costear el local dela oficina de Correos en Valparaíso; 4." $ 2,256por el sueldo del Gobernador dt I Pirerto deConstitución.

2.^ Del Presupuesto del Ministerio de Justi-

cia se rebajan $ 209 i real que se abonan al

Secretario de Cámara don José Camilo Gallar-

do que di>fruta el sueldo de sarjento mayor re-

tirado.

3.^ Del Presupuesto del Ministerio de Gue-rra 1 Marina se rebaja la cantidad de $ 6,526de las partidas siguientes: i.^ $ 1,296, sueldo dedon Isidro Vergara, que ha fallecido; 2.-' $ 900,sueldo menor de dos que aparecen señalados a

un individuo que es sarjento mayor en un Batallon de Cívicos de esta ciudad 1 sirve tambiénuna plaza en el ministerio del Interior, mientras

los dos empleos estén desempeñados por unamisma ¡lersona. Se rebajan $ 3,380, consultados

en el Presupuesto para dotar las mayoiias dePlaza de Chiloé i Valdivia, un ayudante de Plaza

en Coquimbo, í el alquiler de casa para la ma-yoría de Valparaíso.

4.-' Se rebajan $ 950, sueldo del oficial demarina don Pablo Délano por haber fallecido.

5." Del Presupuesto del Ministerio de Ha-cienda, se rebaja la cantidad de $ 3,071 de las

partidas siguientes: 1.•' $ 500 de un fundidor de

la Casa de Moneda que estaba suspenso 1 ha fa-

llecido; 2.'' $ 2,330 que se asigna a una mesa dela (Contaduría Mayor destinada al examen decuentas rezagadas; 3.^ $ 241, intereses del capital

de $ 6,040 que el Fisco no debe abonar por nohaber tenido efecto la compra di I fundo que se

iba a tomar en esa cantidad para la Sociedad

de Agricultura.

Art, 2." Se destina para los gast s de la .Ad-

ministración pública en el próximo :i ño de 1S43

la cantidad de $ 2,841.003 real i medio en esta

forma

:

Page 149: Sesiones de los cuerpos legislativos

15° CÁMARA DE ÍENAUORES

i'ara el Miniskrio de Relacio-

nes Rsteriorts $ 49.89°

Para ti di 1 Irtsrior 223-341 4Í

Para el de Justicia 245,412.7

Para el de ííacienda 1.235,001.6^

Para el de Guerra ¡ Maiina.. . 1.087, 356. 7^

Suma $ 2.841,0031^

PROVr.CTO DK lEI NÚviKKf) 2."

AkTÍcuLO ÚNICO. Se aprueba la cuenta de la

inver5Íun de l<>s fondos destinados para lus gas

tos de la Administración Pública en el año [lasa-

do de 1841.

FROVtCTÜ DE LF.I NÚMtKO 3"

Artículo tjMCO. El Congreso N.icional, en

virtud de la atiihucion que le concede la parte

3.-' Jel artículo 37 de la Constitución, decreta: que

las contribuciones establecidas legalniente sub-

sistiián por el término de dieciocho meses, con

tados desde la promulgación de esta Ui.

PROYECTO DE LH MJMEBO 4."

Articulo primero. Se autoriza al flobiemo

para que invierta en la amortización de la deuda

nacional, los sobrantes que haya en las rentas

después de cubiertos los presupuestos.

Art. 2." Esta autorización durará por el tér-

mino de tres años, concluidos los cuales, dará

cuenta al Congreso de las cantidades inveitidas,

de las amortizadas i del precio de las amortiza-

ciones.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre i6

de 1842.— JoíÉ Joaquín PÉRbz.— José Miguei

Arhíegui, Diputado suplente -AS. E. el Presi-

dente de la Cámara de Senadores.

Sala de la Comisión, Setiembre 21 de 1S42A. Bullo. — /, ñ!. Oi /fizar.

Nútn. 161

La Comisión de Gobierno tiene la honra deexponer que don Félix Ortiz Alcalde ha probadocompetentemente haber cumplido diez años deresidencia en el territorio de la República, i ha

bar declarado ante la Municipalidad de Santia

go su intención de avecindarse en Chile. I sin

embargo que no ha hecho conocer la profesión

de ciencia, arte o industria, o la posesión depropiedad raiz o capital en jiro, que exije el ar-

tículo 6 " de la Constitución, siendo notorio queejerce la profesión de comerciante en esta ciu-

dad, con mas que suficiente capital en jiro, la

Comisión cree que el citado Ortiz Alcalde se

halla en el caso de obtener la declaratoria quepide.

Núm. 162

A consecuencia de la solicilud de don Félix

Ortiz Alca'de, natural de Buenos Aires i resi-

dente en Santiago, el Senailo ha declarado que

se halla en e' caso de obtener la naturalización

que solicita, acordando al mismo tiempo se ofi-

cie a V. E para que mande espedir la causa co-

rrespondiente.— Dios guarde a V. E — Santiago,

Setiembre.—A S. R. el Presidente de la Repú-

blica.

Núm. 163 (1)

Res])etamos las opiniones de los miembrosde nuestro Congreso que han combatido ti pro-

yecto de Ici para la rehabi'itacion de los jenerales,

jefes i oficiales, dados de baja por los decietos

del Congreso de Plenipotenciarios i del Gobier-

no, espedidos el año de 1830, porque estamos

seguros de que han sido dictados por conside

raciones de ínteres público, sincera i pr(Tiinda-

mente sentidas. Mas al hacerles esta justicia, se

nos permitirá decir que no encontramos gran

fuerza en los argumentos con que se han impug-

nado uno de los actos que en nuestro juicio hon-

rarán mas a la presente administración; acto

eminentemente calculado para consolidar la ¡)az

precio'^a i|ue goza nuestra República; acto no

solo oportuno, sino necesario en las circunstan-

cias del pais; no solo político, sino que aun pu-

diera llamarse justo en el sentido mas alto i no-

b'e de esta palabra.

Los honorables Senadores i Diputados a quealudimos han agotado los colores de la elocuen-

cia pintando esta medida como una grave ofen

sa a la nv^ral pública i a las leyes, E!lla da, según

dicen, un ejemplo pernicioso que, debilitando

el imperio de la lei, mina los cimientos de la au-

toridad i del orden. La justicia es inmutable (ha

dicho uno de estos señores) 1 no puede premiar

hoi como inocente lo que ayer condenó comosubT^rsivo. Pero en este raciocinio se confunden

los principios de justicia, que son inmutables,

con sus aplicaciones, que pueden variar al infi-

nito; se aplican al poder soberano las reglas in-

flexibles, la justicia ciega de los tribunales, i se

olvida que si en los dehtos comunes la clemen-

cia es a menudo una flaqueza, en las aberracio-

nes políticas ha sido siempre una cualidad ca-

racterística de las grandes almas i de los Gobier-

nos ilustrados. En cuestiones como la que nos

(i) Este arliculcí se ha tomado del perióiico F.l Arauca-

no, núm. 631, correspondiente al 23 de .Setiemlire de

1842. - (ifoía del recopilador).

Page 150: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 2 1 DE SETIEMBRE DE 1842 '5'

ocupa lo que se llama moral i justicia significa

en sustancia la estabilidad del orden existente;

i este orden, aceptado por la Nación, se siente

bastante maduro i robusto para adoptar provi-

dencias conciliatorias sin contradecir sus antece

denles ni aventurar su porvenir. Si el orden

existente ha llegado o no a esa época de madu-rez i vigor, es la cuestión que las Cámaras Lejislativas fueron llamadas a resolver; cuestión deiilta política, que era preciso mirar desde aque-

lla esfera elevada, que domina a las considera-

ciones necesariamente estrechas i limitadas dela justicia en su decepción ordinaria.

Se ha pretendido también que la aprobación

del proyecto era una censura tácita de la con-

ducta de la administración pasada. Pero esto se-

ria suponer que todas las amnistías envuelvenuna reprobación de los actos de severidad quelas han precedido: i lo que es mas, seria supo-

ner que la administración anterior se habrá con-

denado a sí misma, promulgando decretos par-

ciales de olvido i rehabilitación. La administra-

ción presente en la medida que con tanta satis-

facción del piíblico araba de obtener la concu-rrencia de las Cámaras no ha hecho otra cosa

que llevar adelante la obra de su predecesora,

aboliendo esceprione': riolorc sas, i borrando has-

ta los últimos vt-stijios de las desavenencias,

que dieron tantos dias de doloi a la Patria.

Hemos procurado mirar la cuestión bajo su

punto de vista mas jeneral, porque para justifi-

car la conducta del Gobierno i de las Cámarasno necesitábamos contraernos a consideraciones

especiales, que sin duda han tenido tambiénmucha parte en el resultado. Ni el Gobierno ni

las Cámaras han podido desentenderse de los

títulos que los individuos que se trataba de re-

habilitar, han adquirido a la gratitud de la Patria.

Page 151: Sesiones de los cuerpos legislativos

5» CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 29 '^ EN 24 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVaL

S UMARIO. - Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precL-d^nte. - Cuenta. — Reposición de los jenerale s

,Sin Martin i O'Hiygins en el goce de sus sueldos. -Solicitudes de mnitepio.— Presupuestos de 1843, cuentas

de inversión de 1S41, cobro de las c )ntribuciones e inversión del sobrante de las rentas nacionales. - Fuerzas

de mar i tieriü. —Transacción con ilon F. Ciircía Hjí lobro.—Solicitu I de don José Rim^n Virgis Birval

- -Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I.'' De un oficio por el cual comunica el

Gobierno que ha mandado estender carta

de ciudadanía a favor de los señores Giral-

des, Johnson, Ricardes, Vasallo, Villena i

Vega. (Anexo núin. 16^. V. sesiones del 1 2 i

el 14).

2° De un informe de la Comisión mista

de Presupuestos sobre los presentados por

el Gobierno ( V. sesión del 21).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Aprobar en jeneral i en particular el

proyecto de lei que repone al capitán jenc-

al don Bernardo O'Hisíirins en el ^oce de

sus sueldos aun mientras resida fuera de la

República. (F. sesiones del 16 de Setiembre i

2 de Diciembre de 18^2).

2." Aprobar en jeneral i en particular el

proyecto de lei que repone al jeneral don

José San Martin en el goce de sus sueldos

aun mientras viva fuera de la República

( V. sesiones del 16).

3.° Archivar las solicitudes de montepío

entabladas por las familias de jefes i oficia-

les destituidos en 1830 en atención a que

ya pueden reclamarlo administrativamente.

4.° Que el Senado tenga presente las ob-

servaciones hechas por la Comisión mista a

los presupuestos de 1S43, cuando los estu-

die i discuta. ( V. sesión del 2S).

5." Aprobar en jeneial los presupuestos

de 1843, las cuentas de 1 84 1, el proyecto de

lei que autoriza el cobro de las contribucio-

nes i el (^ue manda aplicar a la amortiza-

Page 152: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 24 DE SETIEMBRE DE 1842 '53

cion de la deuda nacional el sobrante de

las rentas nacionales. ( V. sesión del 28).

6." Aprobar en jeneral el proyecto de

lei que fija las fuerzas de mar i tierra. ( V.

sesiones del 2 de Setiembre i 1° de Octubre

de iS^2).

y.° Aprobar la transacción celebrada en-

tre el Fisco i don F. García Huidobro. ( V.

sesiones del 7 de Setiembre i 2^ de Octubre

de 1S42).

8." Oir al Ministro de Hacienda sobre la

solicitud de don José Ramón Vargas Ber-

val. ( V. sesiones del 2 i el 28)

ACTA

SESIÓN DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irairázaval, Alcalde, Hs-

lio, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, For-

mas, Ortuzar, Ovdlle Landa, Solar i Suberca-

seaux.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio

cuenta de un oficio del Presidente de la Repú-blica en que avisa haber mandado estender car-

tas de naturaleza a favor de don Ciríaco Giral-

des, don Juan Juhoson, don Manuel Ricardes,

don Pedro Tomas Vasallo, don Luis Villena i

don Pedro Vega; i se mandó archivar.

Tuvieron segunia lectura los proyectos de lei

en que se concede sueldo a los jenerales O Hig-

gins i San Martin; i puestos en discusión jeneral

resultaron aprobados por siete votos contra cua

tro. Se acordó proceder en seguida a su discu-

sión por menor; i el proyecto de leí a favor del

Jeneral O'Higgins fué aprobado por siete votos

contra cuatro en los términos siguientes:

i'El Capitán Jeneral don Bernardo O'Higginsgozará del sueldo que por sus servicios le co-

rresponda aun cuando residiere fuera del terri-

torio de la República, rr

Puesto en discusión por menor el |)royecto de

lei a favor del Jeneral S.in Martin resultó apro-

bado por seis votos contra cinco, no habiendo

entrado en esta votación ni en las anteriores el

señor Bello por haber llegado después a la Sala;

el tenor de dicho proyecto de lei es como sigue:

"Al Jeneral don José de San Martin se le con-

siderará por toda su vida como en servicio acti-

vo en el Ejército, i se le abonará el sueldo ínte-

gro correspondiente a su clase, aun cuando resi-

da fuera del territorio de la República, n

Espuso el señor Presidente que las solicitudes

de montepío, pendientes en el Senado hechas

por las viudas de a'gunos militares dados de ba-

ja, no tenían objeto después de aprobado el ar-

tículo 2.° del proyecto de lei en que se les reha-bilita; i la Sala en consecuencia acordó que se

archivasen los espedientes relativos a esta mate-ria, dándose copia autorizada de los documentosa las partes que la solicitaren.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobreaprobación de presupuestos i se leyeron tambiénlos antecedentes que lo acompañan i advirtién-

dose en el oficio con que fueron remitidos de la

Cámara de Diputados, que esa Cámara aun nohabla tomado conocimiento de las observacio-

nes propuestas en su informe por la Comisiónmista de Senadores i Diputados encargada del

examen de los presupuestos. Después de algunadiscusión se preguntó a la Sala si se devolvía di-

cho informe a la otra Cámara, sin lüscutiise

para que en ella se considerasen las observacio-

nes o sí se procedía a considerarlas en el Sena-do, i esto último fué acordado por unanimidad,quedando dichas observaciones en tabla para la

sesión próxima.

En seguida fué aprobado en jeneral por una-nimidad el proyecto de lei sobre presu|niestos

para el año venidero. Aprobáronse también enjeneral por unanimidad los proyectos de leí so-

bre aprobación de las cuentas del servicio pú-

blico en el año pasado de 1841 sobre subsisten-

cia de contribuciones i el proyecto de leí para

que se inviertan los sobrantes en la amortización

de la deuda nacional.

En la discusión del proyecto de lei sobreaprobación de cuentas indicó el señor Egañaque convendría agregar una cláusula para queno se entendiesen salvados los reparos que pusíese a las cuentas la contaduría mayor, i se en-

cargó de presentar por escrito esta indicación

en la discusión particular del proyecto de lei.

Tuvo segunda lectura el proyecto de leí en(¡ue se fija la fuerza del Ejército permanentepara el año de 1S43 ' f"^ aprobado en jeneral

por unanimidad.

Se procedió a la discusión por menor del pro-

yecto de transacción ajustado entre el SupremoGobierno i don Francisco Circía Huidobro, i

practicado el escrutinio resultó unánimementeaprobado en esta forma:

"Artículo primero. — .Vpruébase la transac-

ción celebrada por el Gjbierno con don Fran-cisco Garcí.i Huidobro, la que se reduce a satis

facer a éste $ 8,000 anuales hasta el entero delos $ 79,600 que a su favor reconoce el Erario

Público, sin pagar el interés a que también está

obligad) el Fisco ni 01 ra pensión en los diez añosque deben correr hasta el íntegro pago.n

Sí leyó por segunda vez el proyecto de lei,

iniciado por la Comisión de hacienda a conse-cuencia de la solicitud interpuesta por el Minis-tro jubilado de la Tesorería jeneral don RamónVargas i Berval para que se concluya el examende las cuentas de su administración, i fué puestoen discusión jeneral.

Page 153: Sesiones de los cuerpos legislativos

iS-t CÁMARA DE SENADORES

La Sala después de algún debate acordó oir

sobre este asunto al sefior Ministro de Hacienda,

i que solicitase su asistencia para la sesión próxi

ma a segunda hora.

En esie estado se levantó la sesión quedandoen talila las observaciones que haré a los presu-

puestos la Comisión mista de Senadorts i Di|iu-

tados i proyecto de Ici iniciado por la Comisiónde hacienda sobre conclusión de los juicios decutntas nlrasadas. - Irakkázavai.

SI.SION iSTRAOUDlNAhlA DEL 24 DESLTItMUKE (1)

Se abrió a las i 2 'í i arabo a las 2 -V; de la tar-

de. Aprobada el acta el pro-secretario dio se-

gunda leí tura a los proyectos de rthaliilitacion

i concesión de sueldo a los jenerales O'Higginsi San Martin, aun cuando residan en el estran-

jero. Ambos fueron apoyados i sostenidos coninterés por los señores Egaña i Benavenie, par-

ticularmente el último por el señ()r Egaña, i

aprobados en jeneral por la Sala, por 7 votos

contra 4.

Dtl mismo modo se aprobó el del jeneral

O'Higgins en particular, mas el dtl jeneral SanMartin, solo por 6 votos contra 5 Se leyeron

después las observaciones o modificaciones quela comisión nombrada por el Congreso cree ne-

cesario hacer en los presupuestos del año veni-

dero. Se discutió largamente si debian o no de-

volverse previamente a la Cámara de Diputadospara que las aprobase antes de conocer en ellas

la de Senadores; si podria o no adoptarse el

partido que propine la comisión de participar-

ías desde luego al Gobierno para que rijan desde

el año i)ió.ximo, i en tal caso si deberían man-darse como una lei o solo corno un acuerdo decada Cámara. Se acordó darles la misma trami--

tacion que a las leyes, i al efecto se dejaronpara segunda lectura. Desputs se leyeron, dis-

cutieron i aprobaron en jeneral los cuatro pro-

ytclosque se acompañan a los presupuestos deque dimos ya cuenta en la sesión anterior. Elseñor Egaña manifestó que en la próxima ten-

dría (|uc hacer una indicación sobre el tercero.

Se aprobó igualmente en jeneral el proyecto a

(|ue ha dado márjen la solicitud de don RamónVargas sobre que se cancelen sus cuentas i para

discutirlo en particular, se acordó citar al síñor

Ministro de Hacienda a la sesión siguiente. Knparticular se aprobó el que tiempo ha presentó

el Ejecutivo sobre transacción con don Fran-

cisco García Huidobro. Quedaron en tabla los

presupuestos i se levantó la sesión.

El 26 tampoco hubo sesión.

(i) Esta sesión ha sido tomada He .£"/ Semanario de.Saiitia.;o, núm. 13, de 29 de Setiembre de t842. -f'A'o

ttt Je¡ Keeopüador).

ANEXOS

Núm. 164

Conforme al acuerdo de la Cámara de Sena-dores que V. E. me ha transcrito con fecha 14del presente, he mandado estender las corres-

pondientes carias de naturaleza a favor de donCiríaco Jiralde?, don Juan Johnson, dtn Ma-nuel S. Ricardes, don Pedro Tomas Vasallo,

dun Luis Villena i don Pedro Vega; loquepongo en conocimiento de \^ E. en contesta-

ción de su citada nota.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Setiembre16 de 1842.

Manuel BiJlnes.—Ramo» LuisIrattázaval.—A S. E. el Presidente de la Cámará de Senadores.

Page 154: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 28 DE SETIEMBRE DE 1 84 2 'S5

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 30/^ EN 28 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZaVaL

SUMARIO -Nómina de les asistentes.—Apioliacion del acta precedente.— Cuenta. - Estado de la Caja de Cré-

dito PúVilico. - Presupuestos de 1843. -Comisión de venta del factor de estanco. - Ffectcs de la aprobación

parlamentaria de las cuentaí de inversión. -S ilicitud de don Jo é Ramón Vargas i Bírva'. - .^cta. .Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un proyecto de lei propuesto por

el señor Egaña para declarar que la apro-

bación parlamentaria de las cuentas de in-

versión no empece a los reparos que la

Contaduría Mayor formule.

2P De un oficio con que el Presidente

del Crédito Piiblico acompai'ia un Boletín i

un estado de la Caja de esta institución.

(Anexos núms. 163 i 166.)

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Contentar al Presidente del Crédito

Público que el Senado ha recibido el Bole-

tin i el estado de la Caja.

2." Aprobaren forina de |5royecto de lei

las observaciones formuladas por la Comi-

sión Mista de presupuestos. ( V. sesión del

2^ de Setiembre i el 1° de Octubre de 184.2).

3." Que la Comisión de Presupuestos

traiga redactado un proyecto de lei que re-

duzca al imo por ciento la comisión de ven-

ta del Factor de estanco. (V. sesiones del ¡de Octubre de 1843 i i.'^ de Julio de i82g i

Cámara de Diputados en /." de Diciembre

de 1828).

4.° Aprobar en jeneral el provecto de lei

que declara que la aprobación parlamenta-

ria de las cuentas de inversión no em[)ece

a los reparos de la Contaduría Mayor. {V.

la sesión siguiente).

5.° Aprobar en jeneral la idea de cance-

lar la responsabilidad del Ministro jubilado

de la Tesorería Jeneral don José Rainon

Vargas i Berval i la del finado don Ts^icolas

Marzan. { V. sesiones del 2^ de Setievtbre i ^

de Octubre de ¡8^2).

Page 155: Sesiones de los cuerpos legislativos

'56 CÁMARA DE StNADOKtS

ACTA

bEtlON DEL 28 DK StTIhMBREDE I 842

Asistieron los señores Iianázaval, Alcalde,

Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña,

F'ormas, Ovalle Landa, Solar, Siibercaseaux i

Vial del Rio.

Aprobada ti acta de la sesión anteiior, se dio

cuenta de un oficio del Director de la Caja de

Crédito Público en que acompaña un estado de

las operaciones de dicha Caja durante los tri-

mestres corridos desde el 1.° de Julio de i8(i

hasta el i." de Julio del presente año i también

un ejemplar del Boleliii número 53 relativos a la

amortización de los fondos públicos de seis por

ciento, i se mandó nrchivar contestándose al

oficio.

Pasólas lia a considerar las observaciones

hechas a los prePiipuestos por la Comisión en-

cargada de su examen; i habiéndose suscitado

una cuestión previa sobre si era lei o acuerdo el

objeto de la presente discusión, la Sala declaró

por diez votos contra dos que se trataba de un

proyecto de lei. Puesto éste en discusión jene

ral i fijada la proposición en los términos siguien-

tes: "si se aprueba o nó el proyecto de pasar al

Supremo Gobierno las observaciones contenidas

en el informe de la Comisión de Presupuestos",

se adoptó la afirmativa por unanimidad.

Se procedió en seguida a la discusión por

menor de dichas observaciones i fueron tudas

unánimemente aprobadas, oponiéndose sí el se-

ñor Vial del Rio a la forma en que se hallan re-

dactadas, por considerar que deben redactarse

como artículos de un proyecto de lei. Las obser-

vaciones son del tenor siguiente:

DEPARTAMENTO DRI. INTERIOR

"Por la lei de 14 de setiembre de 1827 se au-

torizó al Gobierno para gastar anualmente diez

mil pesos en los precisos objetos que ella seña-

ló; i como esta autorización se halla aplicada

ilegalmente a fines distintos, conviene estenderla

a otros que sean de utilidad piíblira para que en

las cuentas que deben llevarse a cada íiem del

presupuesto, no aparezca esta ilegalidad".

DEPARTAMENTO DE GUIRRA I MARINA

Observaciones jenerales

i'i.-' Que hai empleados muchos oficiales de

milicias ganando sueldos del ejército, habiendo

tantos veteranos quh lo gozan sin hacer servicio

efectivo.

"2." Que en la instrucción de las raihcias se

ocupan muchos individuos debiendo bastar en

cada batallón o escuadrón uno solo para desempenar las funciones de mstructor i de mayor.

".V'' Que muchas veces se destinan individuos

de armas distintas romo de caballería para al

infanteiia o vice-versa para obtener así un suel-

do mayor, porque el de caballeiíi lo goza siem-

pie 1 al de infantería se le aumenta."4^ Que se hace igual señalamiento a mu-

chos que obtienen comisiones.

"5." Que se destinan también instructores

para cuerpos que existen solo en el nombre o

que jimas se ponen en asamblea."6.-' Que los estados mayores o varios jefes

tienen, un número excesivo de adictos o ayudan-tes, notándose en varios ser tan innecesarios quese emplean en distintas fum iones o residen en

diferentes lugares.

ii;/* Que existen muchas comisiones aparen-

tes o de tan poca conocida uiiúdad i trabajo quepodrían desempeñarse bitn agregándolas o re-

fundiéndolas en otras, como por ejemplo, la Cali-

ficadora de Servicios que di h ó residir en la Cor-

te Marcial que es la que c.tiifira las calidades

exijidas para el goce del montepío."8." Que en la misma Corte Marcial no en-

tran jenerales como en primer lugar lo mandala lei de su institución, lo (lut- traerla a mas de

otras ventajas, un ahorro efectivo, pues los jene-

rales gozan de sueldo entero aunque no sirvan.

"9.^ Las comisarías i muí principalmente la

del Sur debían estar reunidas a las tesorerías,

porque la reducida fuerza de nuestro ejército i

armada no exije la multiplicidad de esas oficinas.

Las comisiones informantes no desconocen las

muchas dificult-^des que ofrece una refoima sú-

bita de tantos abusos, pero tampoco puede auto-

rizarlos con su silencio i méni.s mirarlos el Con-greso con indiferencia, ni dejar que el tiempo

los sancione o aumente. Creer pues indispensa-

blemente necesario que ss acuerde de que estas

observaciones se pasen al Gobierno para que

teniéndolas presente dicte aquel'as providencias

que aconseja l.i justicia i exije el bien público.

Observaciones particulares

'La capitanía de puerto de Valparaíso se sirve

actualmente por un oficial de artillería cívica,

que tiene a mas la gratificación de mesa comoembarcado. Rste destino debe servirse por un

oficial de la Armada."La fragata Chile carece de un capellán, cuya

plaza es de absoluta necesid'd i debe abonarse

ti iueldo i mandar que se provea.

DEPARTAMENTO Dfc HACIENDA

"En la Contaduría Maye r se nota siempre la

existencia de un oficial llamado de fé pública sin

ser escribano ni haberse recibido ante el Tribu-

nal que señala la lei, i lo mas estraño es todavía

que sea un hijo del jefe de la oficina.

"Estando el Gobierno autorizado para refor-

1mar las oficinas de la Aduana de Valparaíso i

Page 156: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 28 DE SKI'IEMBKE DE 1842 '57

no debiendo talvez quedar el número de em-pleadas que existen en ellas, es de necesidad

declarar conforme a las leyes (nie su precaria

permanencia no da dert( ho a la propiedad de

empleos, ni a otras reformas que las establecidas

anteriotmente. También es preciso iniislir en el

abuso de mantener allí empleados unidos por

parentesco dentro de los grados prohibidos por

la lei.

"El resguardo de cordillera en la provincia de

Coquimbo es mandado por un oficial del ejérci-

to i goza de ambos sueldos, debe sólo tener

unoii.

En cuanto a la observación dirijida a que el

sueldo del Factor del Estanco se reduzca al unopor ciento sol)re la utilidad neta, sm que puedapasar de cuatro mil pesos anuales, se acordó

darle la forma de artículos de un proyecto de lei

i se encargó su redacción a los senadores miem-bros de la Comisión de Presupuestos.

Se presentó redactado jior el señor Egaiia un

proyecto de lei en que se establece que la apro

bacion anual de las cutí, tas que presta el Con-greso Nacional se entiende sin perjuicio de los

reparos que hicieren las contadurías mayores, i

puesto en discusión jeneral fué aprobado por

unanimidad.Habiendo asistido a esta sesión el señor Mi-

nistro de Hacienda en virtud de la citación acor-

dada, contituó la discusión jeneral del proyecto

de leí iniciado por la Comisión de hacienda deesta Cámara a consecuencia de la solicitud del

Ministro Tesorero don Ramón Vargas i Berval,

para que se concluya el examen de las cuentas

de su administración. El señor Benavente hizo

una indicación para que se contrajese a donRamón Vargas i al finado Ministro Tesorero

don Nicolás Marzan la exoneración de respon-

sabilidad que concede el proyecto de lei en dis-

cusión; i esta indicación fué aprobada en jeneral

por unanimidad, dejándose su discusión por me-nor para la sesión próxima.

En este estado se levantó la presente quedan-do en tabla para la próxima los proyectos de lei

sobre presupuestos, a|)rol)acion de cuentas, con-

tribuciones, fuerza del ejército permanente i fe-

necimiento de las cuentas de los ministros teso-

reros Vargas i Marzan.— Ikarrázaval.

Dios guarde a V. S.— Diego .'\ntonio Ba-KRos.— Miguel d(I Pierio, ser retario. — .'M señorSecretario de la Cámara de Senadores.

ANEXOSNúm. 185

Acompaño a V. S. un estado de las operacio-

nes de esta caja en los trimestres corridos desde

el i.° de Julio de 1841, hasta el i." de Julio del

presente año i un ejemplar del Boletín número5í relativo a la amortización de los fondos públi-

cos del (3"/,, cuyos documentos se servirá V. S.

elevar al conocimiento de la Sala.

Núm. 166

EsTAnO nE LAS OPERACIONES DE L.^ CAJA DELCRÉDIIO PlJliM^O EN LOS TKIMESTRhS CORRI-DOS nKsDE KL I." DE JULIO DE 1 84 1 HASTAEL 1." DE JULIO DE 1842.

Caigo

Existencia del trimestre vencidoen I." de Julio de 184 I $ 955 2

Recibido de la Tesorería Jeneral

por las asignaciones de los cua-tro iiimestres corridfis desde el

i."de Julio de 1841, hasta el

i.° de Julio de 1842, a razón de

10,729 pesos 4 reales en cadatrimestre 42,918

Total $ 43.873 ^

Data

Intereses del trimestre de Octubrede 1840 que quedaron sin pa-

gar $ 114

Dhos. id. de Enero de 1841 id... 1 14

Dhos. id. de Abril de id. id. id... 114Dhos. id. de Julio de id. id. id... 543Dhos. id. de Octubre de id 3.504Dhos. id. de Enero de 1842 5.423líhos. id. de .'Mjril de id 329 1

Dhos. id. de Julio de id 3.°54 4

Amortización de 32,700 pesos en

fondos ptiblicos del b% cuyas

cantidades i precios en cada tri-

mestre se manifiestan por el Bo-letín número 53 que se acompaña 29,340 2

Total $ 43-557 6

Existencias por intereses no llaga-

dos $ 291

Sobrante de amiirtizacion $ 24 4. 315 4

'lOTAL $ 43.873 2

Santiago, 17 de Setiembre de 1S42.

DiegoAntonio Barros.— Miguel ¡id Fieiro.

Page 157: Sesiones de los cuerpos legislativos

¡cg lÁMAKA UE SENADORES

Bvletin in'ihi. J7 'U ¡a Caja de Ainnrttzacion

Estado que demuestra la cantidad de foiid.s públicos, reconocida ¡jor el Congreso Nacional

hasta la fecha, la que se hi ainortizido i la que existe en circulación.

Lei de cre.icii'ti A U circulaci in Capital ol 6" o

1831.

1832.

i8.¡S. Dicieinliie 22 1S29 Abril i.° $ 600,000

Aniurlizaciun

(Junio 22 3153% De valor $ 2,800

1829 AgustoS al 24 I 24Í M 7,000

(^Dicienibie 31 al 21;! i 22 n 7w°°

¡Maizn 21 al 19, 21 í, 23 i 30... n 8,300

) A[..yo 24 3123125 n 8,600

Agosto 20 al 24 M 9,000

Noviembre 4 al 20 i 30 m 8,ioo

Marzo 15 al 25 M Q,7°°

Mayo 28 al 25 " 10,300

Setienibie 10 al 27,28130 n 9.5°°

Diciembre 14 al 50, 32, 34 i 35... " 8,400

Maizo 10 al 39 i 393 " 7.5°°

Junio 9 al 39, 395 i 40 " 7.800

Setiembre 6 al 41, 43^ i 45 " 7,200

(^D ciembre 5 al 43 i 44 " 7,600

í Maizo 2 al45JjÍ44 " 7.800

„^ ) Junio 7 3144145 H 7.9°°j3 ") Setiembre 14 al 45, 46 1 47 " 7.9°°

D c emhre 10 3147,49150 7,600

Abril 8 al 58 " 6.700

, Junio 13 al 60 i 65 " 6, ICO''^^^

) Setiembre 6 al 65 i 68 » 6,000

Diciembre4 3169^170 " 5 9°°

Marzo 9 al 68í¡ 69 " 6,200

M..yo 5 al 68r 6.3°°''^iS

I Julio 14 ... al 66 i 67 " 6,700

( Noviembre 19 al 69^ i 75 " 6,4co

[ Febrero 6 al 68[,, 70 i 73 " 6,7co

I Junio 4 a' 75' " ^'3°°'^.56

j Setiembre 15 al 72 ' 6.7°°

Diciembre 10 al 70 " 7.°'°

Marzo 14 al 67 i 67Í " 7.5°°

Junio 17 al 60 i 66 " 7,900

Setiembre 23 al 65, 66 i 67 " S.coo

Diciembre 14 al 65 i 66 " 8,300

Page 158: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 28 DK SETILMBRE IJE 1 842 '59

L-:i de aclaración A la circula:¡;in Capital al 6'V

1828 Diciembre 22 i8i9 A')ril 1° $ 600,000

1838

1839...

1840

1841

1842.

Maizj 20 al 63, 6+, 70 1 72..

Junio 23 al 65, 66 1 74Setiembre 22 al 735 i 75

ü.cieiulire 19 al 72

Marzo 16 ,.... al76Í76iJunio 13 al 75 i 82

Selir-mbre 9 al 84 •D.ciembre 6 al 79ÍÍ 1 82

Valor

/ Mar /.o 13 al 83, 85 i 86.

) Junio 6 al 85 i 90i Setiembre 3 al 89 i 96

V Noviembre 27 al 89I 1 89^;. .

MiUzo 10 al 8y¿ i 90

Jumo 8 al 89^i Setiembre 2 al 88rj i 89^' Diciembre 4 al 89, 89J 190.

IMarzo 3 al 89, 90 i 92.

) Mayo 21 al 8gj

Quedan en circulación

Santiago de Chile, 21 de Mayo de 1842. - Aligiiel del Furto.

8, 1 OD

8,300

7,800

8,200

7,800

7,800

7,4008,000

7,600

7,400

7,400

7,600

7,700

7,800

8,100

7,400

8,800

8,400

$ 401,000

$ 199,000

Núm. 167

S. E. el Presidente del Senado me ordena

manifestar a V. S. que su asistencia a las sesiones

es absolutamente necesaria por el corto númerode las que quedan en el período actual, por la

multitud e importancia de los asuntos pendien-

tes i la gran dificultad que se esperimenta para

reunir la Sala.

l,a sesión próxima tendrá lui;ar a las siete de

la noche de mañana 1 .° de Octubre. —Dios guar-

de a V. S.—Santiago, Setiembre 30 de 1842,

Por secretaría a los señores Barros, Gandari-

lias i Portales.

Page 159: Sesiones de los cuerpos legislativos

1 6o CAMAKA DE bhNADOKES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 26,^ EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. ~ Cuenta. - Prórroga de las sesiones ordi-

narias. -Academia militar. - Inventario de la Secretaría. - Presupuestos de 1843.— Cuenta de inversión de 1841.

- Cobro de las contribuciones. - Inversión del sobrante de las rentas naciunale?. -Fuerzas de mar i tierra- Acta.

—-Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio por el cual el Presidente

de ¡a Repiiblica comunica que ha resuelto

prorrogar por veinte dias las sesiones ordi-

narias. (Anexo iiúm. 16S).

2° De otro por el cual el mismo majis

trado comunica que ha mandado estender

carta de ciudadanía a favor de don Félix

Ortiz Mcíiiáe. {Anexo ni'nn i6g. V. sesión del

21 de Setiembre állimo).

3." De otro con que la Cámara de Dipu-

tados devuelve aprobado el proyecto de lei

que establece una academia militar. (Anexo

núm. I JO. V. sesión del 2 de Setiembre úl-

timo).

4.° De una nota por la cual el Ministro

de la Tesorería Jeneral don José María Ber-

ganza pide un inventario de los muebles i

útiles de la secretaría. (/í«¿Tí? núm iji. V-

sesión del JT de Agosto de iSjg).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Comunicar al Gobierno que el Senado

queda instruido de la prórroga de las sesio-

nes.

2.° Comunicarle asimismo la lei que es-

tablece una academia militar.

3.° Que se forme i se remita a la. Tesore-

ría jeneral una relación de los muebles i titi-

les de la Secretaría. {Anexo núm. 172).

4 ° Aprobar las rebajas hechas por la Cá-

mara de Diputados a los Presupuestos de

1843, hacer en ellos otras variaciones que

constan en el acta i citar al Ministro de la

Guerra para que infoime sobre otras. (F. se-

siones del 2S de Setiembre i ¡ de Octubre de

184.2).

5.° Aprobar el proyecto de lei que aprue-

ba las cuentas de inversión de 1841 i que

prohibe los gastos fuera de Presupuesto. {Vsesión del 21 de Setiembre i 5 de Octubre de

1842).

Page 160: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 1.° DE OCTUBRE DE 1842 '61

6." Aprobar el proyecto de lei que decla-

ra que la aprobación parlamentaria de las

cuentas de inversión se debe entender sin

perjuicio de los reparos que contra ella for-

mule la Contaduría Mayor. ( V. la sesión pre-

cedente i la Cámara de Diputados en lo de

Oclubre corriente).

7° Aprobar el proyecto que autoriza el

cobro de las contribuciones. ( V. sesiones del

21 de Setiembre de iS.^2 i 4. de Agosto de

8.° Aprobar el proyecto de lei que manda

invertir el scbrante de las rentas nacionales

en la amortización de las deudas del Estado.

( V. sesiones del 21 de Setiembre de 184.2 i 4.

de Diciembre de 184.4.).

9 ° Aprobar el proyecto de lei que fija

las fuerzas de mar i tierra. ( V. sesiones del

24 de Setiembre i 2S de Octubre de 1842).

ACTA

SESIÓN DEL 1.° DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Ba-

rros, Bello, Beiiavente, Cavan da, Echcvers, Ega-

fta, Foinias, Oiti'izar, Suhercascaux i Vial Uel

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio

cuenta de dos notas del Presidente de la Repú-blica en la primera de las cuales anuncia haber

acordado prorrogar por veinte dias mas las sesio

nes de las Cámaras Ltjislativas i se mandó acu-

sar recibo de ella i ar< hivaila. Kn la segundaavisa el Presidente de la República haber man-dado estender carta de naturaleza a favor de donFélix Oitiz Alcalde; i se mandó archivar. Se leyó

un oficio de la Cáinara de Diputados en quedevuelve aprobado sin variación alguna el pro-

yecto de lei sobre establecimiento de una Aca-demia Militar i se mandó comunicar al Presi

dente de la República.

Se dio cuenta de un oficio del Ministro de la

Tesorería Jeneral don J isé María Berganza en

que pide al secretario de esta Cámara una rela-

ción de los muebles i demás útiles e.\islentes en

la Secretaría i Salo; i se mandó dar la relación

que se pide.

Se procedió a la discusión por menor del pro-

yecto de lei en que se fijan los Presupuestos para

el año venideio, i fueron unánimtiuente apro-

badas todas las rebajas acordadas por la Cámarade Diputados, deduciéndose ademas $ 6,000 dela cantidad pedida para suscripción a periódicos

"lOMO XXXI

particulares, en viitud de una indicación que hizo

el señor Egaña i que la Sala aprobó por ochovotos contra cuatro. Se aprobó también el au-

mento de $ 8,000 para gastos estraordinarios a

los dos mil asignados con este objeto en el pre-

supuesto del departamento de Relaciones Este-

riores. Las rebajas acordadas recaen sobre las

siguientes partidas:

Al presupuesto del Ministerio de! Interior, se

rebajan las partidas siguientes:

i.^ $ 365 por el sueldo de un oficial ausiliar

de la oficina de Correos;

2.^ $ 10,468 6 reales de la cantidad pedida

para suscripciones a periódicos particulares;

3.-' $ 150 ()ue se pedían para costear el local

de la oficina de Correos de Valparaíso;

4." $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del

puerto Constitución.

Del presupuesto del Ministerio de Justicia se

rebajan $ 209 i real que se abonan al Secretario

de Cámara don José Camilo Gallardo que dis-

fruta el sueldo de sarjento mayor retirado.

Del presupuesto del Ministerio de Guerra i

Marina se rebajan las partidas siguientes:

1.'^ $ 1,256 sueldo de don Isidro Vergara queha fallecido.

2.^ $ 900 sueldo menor de dos c|ue aparecen

señalados a un Individuo que es sarjento mayor

de un batallón de Cívicos de esta ciudad, i sirve

también una plaza en el Ministerio del Interior,

mientras los dos empleos estén desempeñadospor una misma persona.

^.^ Se rebajan $ 3,380 consultados en el pre-

supuesto para dotar las mayorías de plaza de

Chiloé i Valdivia, un ayudante de plaza en Co-

quimbo, i el alquiler de casa para la mayoría de

Valparaíso.

4." $ 950 sueldo del oficial de marina donPablo Délano por haber fallecido.

Del presupuesto del Ministerio de Hacienda

se rebajan las partidas siguientes:

I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Mo-neda que estaba suspenso i ha fallecido;

2." $ 2,330 que se asignan a una mesa de la

Contaduría Mayor destinada al examen de cuen-

tas rezagadas;

3.^ % 241 intereses del capital de $ 6,040 queel Fisco no debe abonar por no haber tenido

efecto la cornpra del fundo que se iba a tomar

en esa cantidad para la Sociedad de Agricultuia.

En seguida se tomaron en consideración las

rebajas propuestas por la Comisión de presu-

puestos i no contenidas en el proyecto de lei re-

mitido de la otra Cámara. Se convino en no in-

sistir en la rebaja de $ 150 del sobre sueldo quese abona al oficial de pluma de la secretarí.i del

Consejo de Esiado, dejando coireresta partida

como aparece en los presupuestos. I.as deduccio-

nes que a continuación se copian fueron unáni-

memente aprobadas, con escepcion de la primera

contra la cual resultó un voto.

En el Ministerio de Guerra existe también un

Page 161: Sesiones de los cuerpos legislativos

CAMAKA di; SLNAI)llRk.S

oficial auxiliar de pluma i por las razones aduci-

das anteriormente i lo espresado por el señor

Ministro se baja a $ 365.

Kn la Inspección Jeneral se consideran los

sueldos de algunas plazas vacantes i debiendo

ellas llenarse con oficiales que las tienen asigna

das en otros lugares se bajan, para que no

aparezcan duplicadas las partidas $ S,74X.

Kn los cjerpos cívicos hai sarjentos veteranos

i a mas uno de brigada. Lis guardias de preven-

ción se hacen por sarjentos de milicias i por dos

cabos, lo que no está proporcionado a la tuerza

i centinelas que cubren. Deben, pues, hacerse

por un sárjenlo veterano i por un solo cabo: i

así se bajan los diarios que en los cuatro bata

lionas de la capital ascienden a $ 9124 rea-

les.

Existe en Concepción un sarjento mayor reti-

rado que está empleado en distinta carrera, i por

las razones que a otros se ha ntgado el goce di

sueldos dobles debe también bajarse a éste del

sueldo civil $ 480.

En la factoría de Valparaíso, atendiendo a las

indicaciones que ha hecho el señor Ministro, i

al nuevo destino que piensa darle se baja el suel-

do de un oficial auxiliar que son $ 365.

Se dejaron p.ira segunda discusión la rebaja

del sueldo del Director de las Escuelas Domini-

cales i la de $ 5,748 que se consideran en el

presupuesto para las dotaciones de las mayorías

de plaza de Valparai'io, Valdivia, Chiloé i la Se-

rena, siendo la rebaj 1 acordada por la CamaradeDiputados en razón de esta partida solo de la

cantidad de $ 5, \8o; i se acordó solicitar la asis-

tencia del señor Ministro de la Guerra a la sesión

próxima para oir lo que tuviere a bien esponer

sobre estas dos partidas.

Se procedió a la discusión por menor del pro-

yecto de lei número 2 que fué unánimemente

aprobado en la forma siguiente:

Artículo ijnico. Se aprueba la cuenta de

la inversión de los fondos destinados para los

gastos de la administración pública en el año pa-

sado de 1841. Se aiirobaron en jeneral i en par-

ticular las observaciones emitidas por la Comi-

sión de presu|)uestos sobre los gastos del año

pasado, agregándose una cláusula al fin de la pri-

mera I suprimiéndose otra al fin de la última en

la forma siguiente:

i.° Que no puede gistarse lo que no está en

el presupuesto a no ser que sea en ocurrencias

estraordinarias, o porascensosde algunos emplea-

dos, jubilaciones, montepíos, etc ,ni pueden ji

rarse liliranzas ni cubrirse por las Tesorerías sin

designarse la paite del presupuesto en que se

autoriza aquel gasto conforme a lo dispuesto en

el artículo 155 de la Constitución;

2." Que se hacen :nticipaciones a empleados

civiles i militares, lo que es prohibido por las le-

yes i solo dispensado en los casos que lo exija

el servicio público;

3.° Que se señalan sueldos a los oficiales de

milicias, cuando se ocupan como fiscales en la

instrucción de procesos;

4.° Que a los cuerpos del ejército perma-nente se les han triplicado las cantidades conce-

didas en los presupuestos para luz i lumbre, en

virtud, según se dice, de un reglamento de 1822,

que no debia estar en uso, ni pudo hacerse reci-

bir después de la lei de ¡jresupuestos;

5.° A la Intendencia de Santiago se le abonan

$ 600 para casa, i sin embargo se han gastado

$ 200 mas en pagar la que ocupa su secretaría.

Se procedió a la discusión por menor del pro-

yecto de lei en que se declara que la aprobación

de las cuentas por el Congreso no salva los repa-

ros que hicieren en su revisión las oficinas con-

tadoras: i fué aprobada por unanimidad en la

foima siguiente:

Artículo tJNico. La aprobación anual que,

en conformidad délo dispuesto en el pánafo 1.",

artículo 36 de la Constitución, prestare el Con-grego a la cuenta de la inversión de los fondos

destinados para los gastos de la administraci(;n

pública, se entiende sin peijuicio de los justos

reparos que las contadurías mayores o cualquiera

otra autoridad com|ietente, hicieren en la glosa i

fenecimientos de cuentas a los que presentaren

las tesorerías, oficinas, o cualquiera personas en-

cargadas de la exacción o administración de fon-

dos públicos o de cualquiera otra manera res-

ponsables de ellos.

Los proyectos de lei número 3.° i número 4."

de los iniciados parla comisión de los presu-

puestos, fueron consecutivamente puestos endiscusión i aprobados por unanimidad en la for-

ma que sigue:

PROVECTO DE LEI NUMERO 3.°

Artículo único. El Congreso Nacional, en

virtud de la atribución que le concede la parte

3.-' del artículo 37 de la Constitución, decreta

que las contribuciones establecidas legalmente

subsistirán por el término de dieciocho meses,

contados desde la promulgación de esta lei.

PROVECTO DEL LFI NtÍM. 4."

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno

para que invierta en la amortización de la deuda

nacional, los sobrantes que haya después de cu-

biertos los presupuesto^.

Art. 2.° Esta autorización durará por el tér-

mino de tres años, concluidos los cuales, dará

cuenta al Congreso de las cantidades invertidas,

de las amortizadas i del precio de las amortiza-

ciones.

Últimamente se discutió por menor i resultó

unánimemente aprobado el proyecto de lei en

en que se fija la fuerza del ejército permanente

para el año venidero, i es del tenor siguiente:

"La fuerza del ejército permanente de tierra,

para el año de 1843, será de dos mil doscientas

Page 162: Sesiones de los cuerpos legislativos

StSION EN I.° DE OCTUBRE DE 1842 '63

dieciseis plazas, distribuidas entre las tres ar:r.as

de artillería, infantería i caballería. Las fuerzas

de mar se compondrán de una fragata i de dos

buques menortsn. En este estado se levantó la

sesión, quedando en tabla para la próxima ios

puntos pendientes del proyecto de lei sobre pre-

supuestos i los que tratan sobre la pena en queincurren los chilenos que hicieren el tráfico de

esclavos, de" la visita judicial, de nombramientosi dotación de jueces i del fenecimiento de las

cuentas de ios minibtros tesoreros Vargas i Mar-

zan.

Ikarkázaval.

SESIÓN DE 1." DE OCTUBRE (l)

(Esta sesión fué remitida oportunamente a la

imprenta i por un olvido quedó sin publicarse).

Se abrió a la una i acabó a las dos i tres cuartos

de la larde. Leida i aprobada el acta, se dio cuen-

ta de un oficio del G ibierno prorrogando por

veinte dias las sesiones del Congreso i de un in-

forme de la comisión en una solicitud de carta

de ciudadanía. Tuvieren ei trámite correspon-

diente i en seguida pasó la Sala a considerar las

observaciones hechas a los presupuestos del añovenideic. Después de algunas lijeras discusiones,

aprobó las siguientes:

Ai Ministerio del Interior se rebajan:

I." $ 165, sueldo de un oficial ausiliar de la

oficina de Correos;2° $ 10,468 de la suma pedida para suscrip-

ción a periódicos particulares;

3.° $ 150 del alquiler de la oficina de Correos

que no se ha tomado; i

4." ^ 2.350, sueldo del Gübernador del puerto

de Constitución.

Del presupuesto del Ministerio de Justicia se

rebajan .$ 209 i real, menor sueldo de dos quegozaba el secretario de Cámara don José CamiloGallardo.

Del de (juerra i Marina se rebajan:

I." $ 1,296, sueldo de don Isidro Vergara;2." $ goo, sueldo de don Manuel José Jara,

mayor del batallón cívico núm. 1;

3." $ 3,380 que se piden para dotarlas mayo-rías de plaza de Chiloé i Valdivia, un ayudantede plaza en Coquimbo i el alquiler de casa para

la mayoría de Valparaíso; i

4." $ 959, sueldo del oficial de marina don Pa-

blo Délano, que ha fallecido.

Del de Hacienda se rebajan:

I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Mo-neda, que ha fallecido;

2." $ 2,330 que se asignan a una mesa de la

Contaduría, destinada al examen de cuentas re-

zagadas;

( O í^sta sesión ha sí'lo lomada de ^i Seinctnario lie San-tiago, núm. 16, de 20 de Octubre de 1S42. - (Nota del Heeopilador\.

3.° $ 241, intereses del fundo que iba a com-prarse para la S )CÍedad de Agricultura.

Al de Guerr.i se rebajan, ademas, $ 365 de unausiliar, $ 5.748 de la suma pedida para sueldos

de la Inspección Jeneral, $912 de ios diarios

que se dan a los batallones cívicos de Santiago i

$ 480 a un sarjento mayor retirado que goza dedoble sueldo en Concepción.A la Factoiía de Valparaíso se rebajaron tam-

bién $ 365, sueldo de un oficial ausiliar que nonecesita.

Se dejaron para segunda discusión la rebaja

del sueldo del director de escuelas dominicalesi la de $ 5,748 que se consideran en el presu-

puesto para dotación de las mayorías de plaza dela Serena, Valparaíso, Valdivia i Chiloé, se acor-

dó citar a ellas al señor Ministro de la Guerra.Después se aprobaron en jeneral i particular las

observaciones hechas por la comisión de presu-

puestos sobre los gastos públicos del año pasado,agregándose que no puede el Gobierno gastar

mas de las partidas del presupuesto, a nc ser queocurran circunstancias estraordinarías, i que nopueda jirar libranzas ni cubrirlas la 'l'esorería

jeneral si no se designa, conforme al artículo 155de la Constitución, el capítulo de! presupuestoque menciona acjuel gasto.

Aprobóse de seguido, en jeneral, unánimemen-te i sin debate el artículo línico de un proyecto

de lei en que se manda que "la aprobación decuentas que haga el Congreso, no salva en nin-

gún caso los reparos que hagan en su revisión las

oficinas contadoras".

En particular, se aprobaron después ios pro-

yectos números 3 i 4 iniciados por la comisión

de presupuestos, sobre contribuciones i amorti-

zación de la deuda nacional.

Se aprobó, asimismo, otro que dispone que la

fuerza del ejército de tierra en el año próxinio

sea de 1,216 plazas i la de mar conste de unafragata i dos buques menores. Aquí se levantó

la sesión, quedando en tabla para la siguiente la

continuación de los presu[)uestos, el proyecto

sobre tráfico de esclavo?, ei de visita judicial,

nombramiento i dotación de jueces i fenecimien-

to de cuentas de los tesoreros Vargas i Ma'zan.

ANEXOSNúm. 168

Estando al concluir laprórroga de treinta días

de sesiones que con arreglo a la atriliucion con-

cedida por la parte 4.'' del artículo 82 de la Car-ta Constitucional acordó el Gobierno con fecha

30 del mes anterior, i no habiéndose llenado el

objeto con que dicha prórroga fué acordada, puesque pende todavía en ambas Cámaras la resolu

cion de importantes proyectos sometidos a su

Page 163: Sesiones de los cuerpos legislativos

l64 CÁMARA VE SENADORES

dfliljeracion, en uto de la facultad que me está

conferida he acordado prorrogar f.ucvaiiienle las

sesiones de la lejislatura por vtinte dias mas queprincipiarán a contarse desde el i.° del próximo

mes de Octubre. Lo comunico a V. E. para el

conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 29de 1842.— Manuel Búlnes.— Ramón Luis Ira-

trázaVíd.— A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núm. 169

Conforme al acuerdo de la Cámara de Sena-dores, que V. E. me ha trascrito con fecha 24del presente, he mandado estender la correspon-

diente carta de naturaleza a favor de don Féii.x

Ortiz Alcalde; lo que pongo en conocimiento deV. E. en contestación a su citada nota.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 27de 1842. Manuel Biii.NEs.

Ramón Luis Ira-

rrázaval. A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núm. 170

Devuelvo a V. E. el proyecto de lei iniciadopor el Presidente de la Repiíblica para estable-

cer nuevamente la Academia militar, después dehaberle prestado su aprobación esta Cámara enlos mismos términos que lo hizo la que V. E.preside.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 26de 1842.

José Joaquín Pérez.—José AfigudArís/egui, Diputado Secretario.—A S. E. el Pre-sidente de la Cámara de Senadores.

líúm. 171

En el juicio de las cuentas del 4." trimestre

de 1841 de la responsabilidad del Ministro Te-sorero que suscribe, la Cfjntaduría Mayor, confecha 13 del actual, ha puesto la siguiente prevención:

"En los inven: 'ios de esa tesorería jeneral

practicados en fin ie Diciembre del año de esta

cuerta, se echa menos en ellos el del Ministerio

de Hacienda, Cámara del Senado, la de Diputa-

dos i el de la Corte Suprema, |)or lo que se en-carga al Ministro responsable lo practique en la

relación que debe presentaren fin de Diciembrede 1842".

Lo trascribo a Ud. a fin de que se sirva pa-

sar a esta oficina una relación de los muebles i

demás titiles que existan en la Sala i Secretaría

de la Cámara de Senadores, para anotarlos enlos inventarios que deben practicarse en fin del

corriente año.

Dios guarde a Ud.—Santiago, Setiembre 28

de 1842.

/osé M. Bergansa.—-Señor Secretario

de la Cámara de Senadores.

Núm. 172

Incluyo la razón de los muebles que ex'sten

en la Secretaría i Sala del Senado, que V. S. se

sirvió pedirme en oficio de que contesto.

Dios guarde a V. E.—Santiago, rJiciembre

31 de 1842.

Núm. 173

Se ha puesto en conocimiento de esta Cámarala nota en que V. E. me comunica haber acor-

dado prorrogar las sesiones del Congreso por

veinte dias mas contados desde el i.° del co-

rriente.— Dios guarde a V. E.— Santiago, Octu-

bre 4 de 1 84 2. —A S E. el Presidente déla Re-

pública.

Page 164: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 3 DE OCTUBRE DE 1842 '65

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 32/^ EN 3 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. —Nómina de las asistente?. - Aprobación clel act.i precedente. - Presupuestos de IÜ43- -Tranco de

esclavos. —Nombramiento i dotación de los jueces. - IVuyeclos de lei de caminos, puentes i calzadas. - Cancelación de

la responsabilidad de los ex-Ministros tesoreros don J. R. Vargas i don Nicolás Marzan. - Acta. ~ .Anexes.

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Aprobar unas i r -chazar otras de las

rebajas que la Comisión de Presupuestos

propone que se hagan en los presentados

por el Gobierno. ( V. sesiones del i." i del ¿).

2° ,'\probar en jeneral i en particular el

proyecto de lei que apercibe con cierta pe-

na a los chilenos qtie hagan el tráfico de

esclavos i trascribirlo a la otra Cámara sin

esperar la aprobación del acta, f V. sesiones

del i6 de Setiembre i 75 de Octubre de 18^?).

3.° Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que regla el no nbramiento i fija la dotación

de los jueces. í V. sesiones del ig de Agosto i

5 de Octubre de 184.2 ).

4." Aprobir los articiilos restantes clel

proyecto de lei de caminos, puentes i calza-

das. C V. sesiones del 7 de Setiembre i 7 de

Octubre de 1S./.2).

5." Ajirobar el proyecto de lei que auto-

riza al Gobierno para exonerar de toda res-

ponsabilidad a los e.x-rninistros tesoreros

ios señores Vargas i Marzan siempre que

no se pueda fenecer sus cuentas dentro de

un año. ( V. sesiones del 28 de Setiembre i 24

de Octubre de 1842).

ACTA

SESIÓN DEL 3 DE OCTUBRE DE I 842

Asistieron los señores Irarrázaval, .Alcalde,

Barrtjs, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers,

Rgaña, Formas, Oítiíüir, Ovalie Landa, Porta-

les, Solar, Suhercaseaux i V'ial del Rio. Se aper-

sonaron tamliien a la Sala los señores Ministros

del Interior, ile Justicia i de la Guerra.

Aprot)ada el acta de la sesión anterior tuvie-

ron segunda discusión las rebajas propuestas

por la Comisión de presu;iuestos en las parti-

das que se refieren al sueldo de director de las

escuelas dominicales i a las dotariones de las

mayorías de plaza de Valparaíso, N'ildivia, Chi-

loé i la Serena i con lo espueslo por el señor

Ministro de la Guerra se desechó 1 1 rebaja pri-

mera por once votos contra cuatro i se aprobó

la segunda reducida a la cantidad de $ 3,380,

tal como había sido acordado por la Cámara de

Page 165: Sesiones de los cuerpos legislativos

]f)6 CÁMARA Dli BINADORES

Diputados, resullando sulo dos votos por la re-

Ijaja íntegra de $ 5,748 prepuesta por ia Co-

misión.

Tuvo segurida Itctura el i>t()yect() de lei en

que se tstib'ece 'a pena en que incurren los chi-

lenos que luciesen el tráfico de esclavos; i pues-

to en ditcusion jeneral fué aprobado por unani-

midad Habiéndose declarado el urjente despa-

cho de este negocio, se procedió en seguida a

su discusión por menor en la que los tres ar-

tículos de que consta este proyecto de lei, fue-

ron unánimemente aprobados en la forma si-

guiente:

Ariícui.o primlro, Todo ciudadano chileno,

que por sí mismo hiciese el tráfico de esclavos,

esporlándolos de las costas de África, o com-

prándolos en alta mar subsiguientemei.te a su

esp itai ion de las costas de África, estará sujeto

por este crimen a la pena que las leyes de la Re-

pública, en especial la 18, Título 14, Partida 7.^

impontn o en adelante impusieren, al crimen de

piratería.

Art. 2° Estarán sujetos a l.i misma pena de

piraterías todos los que participasen en dicho

tráfico, segim ha sido definido en el aitículo pre-

cedente, suministrando buques, fletándolos, equi-

pándolo?, formando ¡)arte de su oficialidad o

tripu'acion contribuyendo caudales, ¡irovisiones

u otros efectos, o constituyéndose socios, facto-

res, consignatarios u ajentes de cualquiera clase,

siempre que dichos actos hayan sido ejecutados

a sabiendas; para la prosecución del dicho trá-

fico.

Art. 3.° Solo podrán conocer de este crimen

los juzgados i Tribunales a quien competa por

las leyes la administración de la justicia criminal

ordinaria en el territorio de la Kepública con

inhibición de toda autoridad estranjera i no obs

tante el fuero especial de que gocen los reos.

A la indicación del señor Ministro del Inte-

rior se acordó transcribir este proyecto de lei a

la Cámara de Diputados sin esperar la aproba-

ción del acta.

Tuvo segunda lectura i discusión en jeneral

el proyecto de lei sobre nombramiento i dota-

ción de jueces; i después de algún debate, resul-

tó aprobado en jeneral por trece votos contra

uno, no habiendo entrado en esta votación m en

las siguientes el señor Ovalle Landa por haberse

retirado de la Sala.

Después de haberse suspendido la sesión por

algunos minutos, continuó la discusión por meñor del proyecto de lei sobre caminos, puentes,

i calzadas, i los siete artículos adicionales con quetermina fueron consecutivamente aprobados, re-

sultando un voto contra la adición de la palabra

calles, inserta en el primero por indicación del

señcr Benavente, emitiéndose dos votos contra

el tercero i sancionándose los siguientes por una-

nimidad, no habiendo entrado en esta votación

ni en las siguientes los señores Ortúzar i Vial

del Rio por haberse retirado de la Sala.

En la discusión del artículo 4.° se tomó enconsideración una indicación propuesta por el

señor Ortúzar al discutirse el artículo 3." de esta

lei i reservada para cuando se pusiese en discu-

sión el preser.te artículo, la cual tiene i>or obje-

j

to que se ocupe preferentemente en el cuerpo

de iiijenieros a los facultativos en este ramo quegozaren sueldos del Erario público, i puesta envotación ia antedicha enmienda resultó desecha-

\

da por unanimidad. Disponiéndi se al final del

jartículo 6.° que el Presidente de la Repúblicapuede dictar las ordenanzas que determinen los

derechos con que deben coiitribuir los carruajes,

i considerando la Sjla que este punto correspon-

día cot.stitucionalmente a la Cámara de Diputa-

dos, se acordó reservarla para que se iniciase en

el'a i que se hiciese mención de esto en el oficio

con que se ha de remitir este |)r('yecto de lei.

Los artículos aprobados son del tenor siguiente:

ARTÍCULOS ADICIONAI ES

i.° Todos los camiros públicos i calles quehayan sido variados sin permiso de la autoridad

competente, i lns terrenos de dichos caminos i

calles de que el público haya sido despojado

por usurpaciones de los propietarios de terrenos

colindantes, serán restituidos a su antiguo esta-

do, sea cual fuere el tiempo trascurrido desdeque las espresadas variaciones o usurpaciones se

efectuaron.

2° Las juntas provinciales i los Gobernado-res de los departamentos decretarán i harán eje-

cutar las restituciones de que se trata en el ar-

tículo anterior, procurando en estos rasos conci-

liar la rectificación de los caminos con la elec-

ción de los terrenos mas sólidos i firmes para

conducirlos.

3 " Se dispondrá igualmente por las juntas

provinciales que toda acequia o canal que corra

en la actualidad por el terreno de un caminopúblico con menoscabo o reducción de las vein-

tiséis varas libres de capacidad en su ancho quele señala esta lei, sean conducidos por los terre-

nos colindantes, dándose a los interesados o

dueños el tiempo de plazo que prudentementeparezca necesario para el trabajo, según las cir-

cunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto de

los caminos vecinales que nunca deberán tener

menos de dieciseis varas libres para el trán-

sito.

4.° Quedan suprimidos los empleos de direc-

tor de caminos i directoies de obras públicas,

creados por los decretos de 16 de Abril de 1836i por lei de 1 1 de Marzo de 1839, i los indivi-

duos que actualmente los sirven serán incorpo-

rados al cuerpo de injenieros civiles, dándoles

colocación según los conocimientos i aptitudes

que tengan acreditadas en el servicio de las co-

misiones que hayan desempeñado.5.° El Presidente de la República, en uso de

sus facultades, dictará los reglamentos i ordenan-

Page 166: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 3 DE OCTUBRE DE 1842 .67

zas necesarias [)ara hacer efectivas todas las dís-

posiciürci de e^t i lei.

6." Sin embargo de lo dispuesto en el articu-

lo 14 queda el Gobierno en ejercicio de las fa-

cultades que el Congreso le tiene conferidas por

la lei de 2 de Setiembre de 1835 i prorrogadas

en 10 de Noviembre de 1841.

7.° El Presidente de la República puede en el

presente año aplicar a la composición de los

caminos que considere mas necesarios el sobran-

te que quede de los $ 12,000 señalados para el

camino de Valparaíso en el presupuesto acorda

do para este mismo año.

Kn seguida se consideró el artículo 22 dejado

para segunda discusión en una de las sesiones

anteriores 1 fué unánimenienle aprobado en la

forma siguientt :

Arts. 22 i 25. Las aguas que procedan de ias

tierras vecinas o que se lleven pata riegos, solo

podrán pasar por los caminos i zanjas cruzando

aquelJL-s bajo de puente de seis varas de estén-

sion a lo menos construidos de materiales sóli-

dos i costeados por los dueños de las mismasaguas o atravesando las zanjas sobre arcos o ca-

noas o en el modo que acordare la junta provin-

cial. Es prohibido conducir las aguas ptjr el te-

rreno de los caminos siguiendo su dirección.

Últimamente se procedió a ¡a discusión por

menor del proyecto de lei sobre fenecimiento de

las cuentas de los Ministros tesoreros don Ra-

món Vargas i don Nicolás Maizan. Hizo una in-

dicación el señor Egaña dirijida a autorizar al

Presidente de la Repüblica para que nombreuna comisión que en el término perentorio de

diez meses fenecieren las cuentas de los espre-

sados ministros tesoreros sin sujetarse a las for-

malidades legales en cuanto fuere preciso para

acelerar el despacho en este negocio, debiendoel Ministro de Hacienda cumplidos los diez me-

ses dar cuenta al Congreso del resultado de los

trabajos de la Comisión.

Suficientemente discutida esta indicación se

proced ó a votar sobre ella por esciutinio i le-

sultó desechada por ocho votos contra cuatro.

En seguida se votó también por escrutinio sobre

el artículo en discusión que se aprobó por nuevevotos contra tres en la forma siguiente:

Artículo tÍNico. Se autoriza al Presidente

de la República para quj exonere de toda res-

ponsabilidad a los ministros tesoreros don Ra-món Vargas i don Nicolás Marzan i a sus fiado-

res, siempre que no se puedan fenecer las cuen-tas de su administración en el término perento-

rio de un año.

En este estado se levantó la sesión quedandoen tabla para la jiróxima la conclusión de los

puntos pendientes en los proyectos de lei sobre

Presupuestos, el proyecto de lei sobre visita ju

dicial, la discusión por menor del proyecto delei sobre nombramiento i dotación de jueces i

la moción en (|ue se asigna una pensión pía a la

viuda del finado Rejente de la Corte de Apela-

ciones don Gabriel José de Tocornal. — Ikarhá-ZAVAL.

SESIÓN DEL 3 DE OCTUP.RE (l)

Empezó a las7 ^ i acabó a las 10 de la noche.

Aprobada el acta se siguieron discutiendo por

menor las observaciones hechas a los presupues-

tos de que hemos dado cuenta en nuestros nú-

meros anteriores. Se desechó la rebaja del sueldo

del director de escuelas dominicales 1 se aprobóla de $ 3,380 que asignaba el presupuesto del

Ministerio de la Guerra para dotacicjn de las

mayorías de plaza de Chiloé, Valdivia, V^alpa-

raiso i la Serena.

Se dio segunda lectura al proyecto de lei queestablece la pena en que incurren los chileros

que hagan el tráfico de esclavos. Consta de tres

artículos, el i." i 2.° dt tallan dicho tráfico i le

imponen la pena rpie las leyes de la República,

en especial la 18, título 14, partida 7.* señalan

al crimen de piratería; i el 3° declara que el co-

nocimiento de este delito compete tan solo a la

justicia ordinaria de la nación, con inhibición detoda autoridad estranjera i no obstante f. 1 fuero

especial de que gocen los reos.

Tuvo segunda discusión el proyecto de lei

sobre nombramiento i dotación de jueces; i des-

pués de algún debate fué aprobado en jeneral

por trece votos contra uno.

En seguida se aprobaron después de una lijera

discusión los siete artículos adicionales con quetermina el proyecto de lei sobre caminos, puen-tes i calzadas. Su letra es con corta diferencia

como sigue:

]I." Todos los caminos i calles ¡lúblicas (jue

¡

hayan sido vanadas sin permiso de la autoridad

competente, 1 los terrenos de dichos caminos i

calles de que el público haya sido despojadopor usurpación de los propietarios de terrenos

colindantes, serán restituidos a su antiguo es-

tado.

2° Las juntas provinciales i ios gobernadoresdepartamentales decretarán i harán ejecutar es-

tas restituciones.

3.° Toda acequia o canal que corra en la ac-

tualidad por el terreno de un camino público ovecinal se hará conducir por los terrenos colin-

dantes dándose a los interesados o dueños el

plazo que parezca necesario para el trabajo.

4.° Quedan suprimidos los empleos de direc-

tor de caminos i director de obras públicas; i los

individuos que ahora los sirven serán incorpora-

dos al cuerpo de injenieros civiles en la clase queconvengan a sus aptitude».

5." El Presidente de la República dictará las

(i) Esta sesión ha sido tnm.i'la ile £/ Seiiianan'o AeSantiago, núm. 15 del 13 de Octubre de 1842. — (M'/ii </í/

Recopilador),

Page 167: Sesiones de los cuerpos legislativos

i6<S CAníARA 1)K ShNADOkES

ordenanzas necesarias para hacer efectivas las

disposiciones de esta Ici.

6." Sin embargo de lo dispuesto en su artícu-

lo 14, queda el Oobierno con el ejercicio de las

facultades que le confirió en 18.35 ' Q"'S le fueron

prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841.

7.° El Presidente podrá aplicar en este año a

la composición de los caniir.ds mas necesarios el

sobrante de los $ 12,000 decittados a la del deValparaíso.

Discutióse en particular el proyecto sobrecancelación de rutrntas de 1<js tesoreros Vargasi Maizjn.

El señor Ej;aña propuso que se autorizase al

Gobierno para nombrar una comisión que en

diez meses feneciese dichas cuentas sin sujetarse

a trámites ni formalidades. Se desechó su propo-

sición, i fué aprobado el artículo tínico del pro-

yecto en estos términos:

iiSe autoriza al Presidente de la Repiíblica pa-

ra que exonere de toda responsabilidad a los mi-

nistros tesoreros don Ramón Vargas, don Nico-

lás Marzan i a los fiadores de ámhos, si en el

téiinmo perentorio de un año no pudieren fene-

cerse las cuentas de su administración.

n

I en este estado se levantó la sesión, quedan-

do en tabla para la siguiente los i)resupuestos,

el proyecto de lei sobre visita judicial, la discu-

sión por menor del nombramiento i dotación de

jueces i otros asuntos particulares.

Page 168: Sesiones de los cuerpos legislativos

SEblON KN S DE OCTUBRE DE 1842 169

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 33.'^ EN 5 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina de los asislenles. -Aprobacicm del acta precédeme. -Cuenta. - Pensión ala viuda de don

Domingo Amunátegui. - Pago a don Juan F. Cárdenas. - Reclamación del Arzobispo de Santiago. -Solicitudes

de pensión entabladas por las familias de los Ministros de los Tribunales. -Comisión de venta del Factor Jefle-

ral del Estanco. - Presupuestos i Cuentas de inversión. -Nombramiento i dotación de jueces. - Pensiones a las

viudas de don G. J. Tocornil i don F. A. Elizalde. - Acta. - Anexe!.

CUEN A

Se da cuenta;

i.° De un oficio c m qtie la Cámara de

Diputados trascribe «ii proyecto de lei que

concede una pensión a la familia del finado

Ministro de la Corte dj Apelaciones don

Domingo Ainunátegui. {Anexo núin. //,/.

V. sesión del 7).

2° De otro oficio con que la misma Cá-

mara trascribe un proyecto de lei que man-

da pagar a don Juan P'elipe Cárdenas la su-

ma de 25,000 i tantos pjsos. {Anexo núui.

jy¡. V. sesiones iM ly de Agosto de iSjj,

// Octubre de iSj4 i 1 3 de Octubre de 18^2.)

3" De una representación hschi por el

Arzobispo de Santiago en demanda de que

se provea a las nece=idades de su cargo. ( V.

sesiones del p de Agosto de rS^i i 6 fu lio de

1S42).

ACUERDOS

Se acuerda:

I " Agregar la solicitud del Aizobispo deSantiago a sus antecedentes i tratar de este

asunto en la próxima sesión.( V. sesión

del 7).

2.'J Consiflerar simultáneamente las soli-

citudes de pensión entabladas por las fami-

lias de los Ministros de los Tribunales.

3." Aprobaren jencral i en particular el

proyecto de lei que fija la renta del Factor

jeneral del Estanco. {V. sesiones del 28 deSetiembre i 7 de Octubre de 1S42).

4.° Aprobar el encabezamiento del pro-

yecto de lei que fija los Presupuestos de

1843 i el del que aprueba las ctientas de in-

versión tle 1S41. ( V. sesiones delj de Octu

bre i 16 de Noviembre de 1842 i del / de

Agosto de i84j).

Page 169: Sesiones de los cuerpos legislativos

'7° CÁMARA DE SENADOKIS

5.» Aprobar los ocho primeros artículos

del proyecto ele leí que regla el iioinbra-

bramiento i fija la dotación de los jueces.

( V. sesiones delj i j).

6.° Que una comisión compuesta de los

señores Barros, Hetiavente i Egaña traiga

para la próxima sesiijn dos proyectos de leí

que utorgucn pensiones a las familias de los

señores Tocornal i EhV.alde. ( V. sesiones del

20 de Agosto de iS^r i del ig de Agosto i 7

de Octubre de 184.2).

ACTA

StSlON DEL 5 DK OCTUIiRE DK I 842

Asistieron los señores Irnrrázaval, Alcalde,

Bairo?, Bello, Btiiavente, Cavareda, Egaña, Ortuzar, Ovalle Landa, Portales, Sjlar 1 V^ial del

Rio i también el señor Ministro de Justicia.

Apiobada el acta de la sesión anterior se dio

cuenta dedos oficios de la Cámara de D. puta-

dos, en el primero de los cuales se transcribe un

proyecto de lei en que se concede una pensión

piadosa a la viuda e hijos del Ministro de la Cor-

te de Apelar iones don Doniing') Aminiátegui, i

se puso en tabla para segunda lectura. En el se-

gundo se copia un proyecto de lei en que se

manda pagar en dinero efectivo a don Juati Fe-

lipe Cárdenas veinticinco mil i mas pesos juzga-

dos a su favor por los Tribunales de ¡usticia;

también se puso en tabla para segunda lectura

Se leyó en seguida una representación del Arzobispo de Santiago en ([ue, después de manifes

tar la necesidad que esperimenta, pide al Con-greso que o bien provea a ellos o autorice al

Presidente de la República para este efecto; i se

mandó agregar a sus antecedentes para que se

tenga presente por su orden.

El señor Benavente indicó ([ue podiia consi-

derarse esta representación en la sesión siguien-

te 1 la Sala lo acordó así por unanimidad. Indicó

también el señi r Benavente que convendría

discutir simultáneamente las solicitudes o pro-

yectos de lei sobre pensiones ¡piadosas a favor delas viudas e hijos de Ministros de losTribunales

de Justicia, i fué también aprobada esta indi-

cación.

Habiendo presentado los Senadores miembrosde la Comisión de presupuestos el proyecto delei en que se fija el sueldo del Factor jeneral

del Estanco, se leyó, se puso en discusión jene-

ral i practicado el escrutinio resultó aprobadopor nueve votos contra tres. Considerado urjen-

te el despacho de este asunto se procedió incon-

tinenti a su discusión [lor menor i habiéndose

tomado votación secreta sobre los artículos i.°,

2.° i 3.°, éste i el primero fueron aprobados pordiez contra dos, el segundo por nueve votos

contra tres, i ei cuarto en votación [lúblira porunanimidad.

Su tenor es como sigue:

'Artículo primero. El uno por ciento del

producto de la venta de especies estancadas, se-

ñalado al Factor del Estanco, como renta desu empleo, se deducirá en lo sucesivo solamentede la suma líquida que resulte al Fisco de utili-

dad después de venfi.-ada la venta, escluidos los

gastos de administración i oficina.

Akt. 2." Sin eml)argo, si el uno por cíenlo,

deducido del medio antedicho, excediese de la

suma de cuatro mil pesos, no podrá el Fartor

tener mayor renta, cualquiera que sea el produc-

to que rindiere la venta.

Art. 3.° Sin perjuicio de lo que el Congresoresolviere en ade'ante acerca de las gratificacio-

nes que actualmente se cobran de la vinta deramos estraños agregados a la Factoría del Es-

tanco, no se abonaián por ahora dichas gratifi-

caciones, sino sobre la utilidad líquida que los

espresados ramos|rodujieren al P'isco, 1 el Fac-

tor solo tendrá i)arte en chas i en la firma acos-

tumbrada hasta aquí, cuando en el mismo año\ no le hubiere cabido jior razón del uno por

ciento sobre la venta de especies estanradas la

cantidad de cuatro mil pesos, i en este caso notendrá mas parte (|ue hasta completar esta

suma.Akt. 4.° Las gratificaciones que según el sis-

tema actual de su distribución pertenecían al

Factor, o la parte que confirme a la presente leí

dejare este de percibir, se aplicarán al Fisco.

No hablé idose sancionado todavía el artículo

de encabezamiento con que deben remitirse al

Supremo Gobierno las observaciones acordadas

sobre las cuentas i presupuestos, la Sala se con-

trajo a este punto i adoptó la redacción siguien-

te: iiEI Congreso Nacional acuerda que las si-

guientes observaciones discutidas i aprobadas

por ambas Cámaras se presenten al Presidente

de la República para que tengan su debido efec-

to en los presupuestos del año venidero, i si en-

contrase obstáculo tjue hiciesen inexequibles al-

gunas (le ellas, lo hará presente a las Cámarasen la Itjislattira siguiente al tiempo de presentar

los presupuestos."

Se acordó que las observaciones relativas a las

cuentas fuesen precedidas de un artículo redac-

tado en los mismos términos, sustituyéndose las

psL\3.hxn% en ¡as cuentas del año venidero a las pa-

labras en los presupuestos del año venidero

.

Se acordó también devolver a la otra Cámaralos proyectos de lei sobre presupuestos i cuentas

sin esperar la aprobación del acta.

Después de haberse suspendido la sesión por

algunos minutos, se procedió a la discusión por

menor del proyecto de lei sobre nombramientoi dotación de jueces del que se aprobaron los

Page 170: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 5 DE OCTUBRE DE 1 842 lyr

ocho primeros artículos—el prinu ro i segundo

por once votos contra uno, la última cláusula del

tercero por nueve votos ccntia tres i el resto de

este artículo conio también los demás hasta el

octavo inclusive por unanimidad en lostéiminos

siguientes-:

hAriículo primeko. El dia quince de No-viembre de cada año (o el siguiente si fuere fe-

riadd) se reunirá la Corte de Apelaciones con su

Fiscal en acuerdo esiraordinario, para informar

sobre el mérito", aptitudes i servicios de todos

los jueces i abcgados que se hubiesen distingui-

do en el ejercicio de sus funciones i propondrá

los que crea mas apropósito paia ser jueces de

Letras Fiscales i miembros de la Corte de Ape-

laciones i de la Supreina Corte de Justicia, El

primero de Diciembre ininediato pasará este in-

forme a la Corte Suprema.

Art. 2.° La Suprema Corte con presencia

del informe de la de Apelaciones, reunida tam-

bién con su Fiscal en acuerdo estraordinario, es-

tenderá otro informe en los mií-mos términos,

agregando lo que a su juicio creyese convenien-

tesobre lasobseí vaciones hechas o circunstancias

referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá

los dos informes al Supremo Gobierno el día 15

de Diciembre dejando copia de ellos en sus ar-

chivos.

Art, 3.° Para proveer los empleos de Jueces

Letrados de primera instancia, Fiscales i Minis-

tros de Cortes, el Consejo de Estado presei.tará

al Presidente de la Reptiblica en cada una de las

vacantes tres individuos de los propuestos en los

informes de que hab an los artículos anteriores.

El Consejo de Estado puede presentar para

un empleo al que en dichos iufomies esté pro-

puesto para otro.

Puede también presentar a alguna persona

que teniendo las calidades que exijen las leyes

no se halle propuesto en los informes con tal

que lo acuerde por una mayoría de dos terceras

partes; i esto lo espresará en su propuesta.

Art. 4." El Presidente de la Repiíblita ele-

jirá de la terna el que tuviere por convenien-

te, o exijirá por una sola vez que se le presente

nueva terna.

AkT. 5.° El Presidente de la Reptiblica podrámandar que se anticiripen los informes de quehablan los artículos i."i 2." para proveer con-

forme a esta lei las judicaturas que no estuvie-

ren servidas en propiedad.

Art. 6." En los casos de ausencia, enferme-

dad u otro impedimento temporal de alguno delos jueces, el Presidente de la Reptiblica nom-brará por sí solo suplentes para los Jueces Leirados i con acuerdo del Consejo de F^stado

para los Ministros de los Tribunales superiores.

Art. 7.° Ninguna judicatura ])odrá estar va-

cante i sin proveerse en propiedad por mas deseis meses.

Art. 8.° Todo Juez suspendido del ejeicicio

de sus funciones por algún delito será inmedia-

tamente sometido a juicio ante la autoridad quedebe conocer de su causa".

Se leyó el aitículo 9.° de este proyecto de lei;

pero antes Je proceder a su discusión se trató

de la dotación de los Jueces Letrado», i despuésde algún debate se preguntó a la Sala si se insertaria en el proyecto de lei un artículo relativo a

esta materia; i hecho el escrutinio de la vota-ción, resultó aprobada la afirmativa por seis vo-tos contra cinco, no habiendo entrado en éstani en las siguientes el señor Vial del Rio porhaberse retirado de la Sala. En seguida se con-sultó a la Sala si el señalamiento de dotación de-bía comprendero no a todos los Jueces Letra-

dos i resultaron del escrutinio diez votos por la

negativa i uno por la afirmativa.

En seguida tuvo segunda lectura la mociónque tiene por objeto el conceder una pensiónpiadosa a la viuda del finado Rejente de la Cor-te de Apebciones don Gabriel Joíé de Tocor-nal i en virtud del acuerdo celebrado al princi-

pio de la presente sesión, se leyó la solicitud

análoga de la viuda del finado F'iscal de la Cor-te de .Apelaciones, don F^ern^ndo .Antonio Eli-

zalde i también se tuvo presente el proyecto delei acíjrdado por la Cámara de Diputados a fa-

vor de la viuda e hijos del finado Ministro dedicha Corte don Domingo Amunátegui, i se

nombró una comisión compueíta de los señoresBarros, Benavente i Egaña para que en la se-

sión pró.xinia presentasen redactados dos pro-

yectos de lei a favor de los dos primeros recu-

rrentes, sobre las mismas bases establecidas enel prriyecto de lei referente ala viuda e hijos del

señ^r Amunátegui.Kn este estado se levantó la sesión quedando

en tabla la representación del mui ReverendoArzobispo de Santiago, el proyecto de leí sfihre

visita judicial, el proyecto de lei sobre nombramiento i dotación de jueces i las pensiones a fa-

vor de las viudas de los señores Tocornal, Eli-

zalde i Amunátegui.

Ir.-\rr.\z.'\v.'\l.

Í.ESION DEL 5 DE OCTUBRE (l)

Abrióse a la i i concluyó a las 3 de la tarde.

Aprobada el acta se dió cuenta de dos oficios

de la Cámara de Diputados. En el primero se

asigna una pensión a la viuda del señor Amu-nátegui, i se puso en tabla para segunda lectura;

en el segundo se copió un proyecto de lei quemanda pagar a don Juan Felipe Cárdenas

$ 25,000 juzgados a su favor por los tribunales

i se dejó taml)ien para segunda lectura. Leyóseen seguida una representación del señor Arzo-bispo de Santiago, en que después de manifes-

( I ) Esta sesión ha sido tomada ile El Seinanario UeSaiiíraxo, nimi. 15, de 13 deOctubre de 1842. -{Nota delRaopilaJoi).

Page 171: Sesiones de los cuerpos legislativos

172 CÁMARA DE StNADOKES

tar las necesidades que esperimenta, pide ai

Congreso que o le provea de lo nfcesatio parasu

satisfacción, o que auioiicepara tste efecto aS. E.

el Presidente de la República; i se mandó agre-

gar a sus antecedentes para considerarla por su

orden. El señor Benavente propuso que se hi-

ciera esto en la próxuna sesiun, i así se acordó

por unanimidad. El mismo señor propuso que

se discutieran simultáneamente las solicitudes o

proyectos de lei sobre pensiones pías a las viu-

das e hijos de los ministros de los tribunales de

justicia, i también se acordó del mismo modo.

Por considerarlo urjente se aprobó en jeneral

i en particular después de algún debate, el pro-

ye^-to de la comisión de presupuestos del Sena-

do que fija el sueldo del Faciur Jeneral. En él

se dispone que el i^o señalado al Factor del

producto de la venta de especies estancadas, sea

solo de la utilidad liquida que resulte al Fi^co;

i si el 1 °!o deducido en etta f rma excediese de

$ 4,000, no puede tener mayor sueldo, cualquiera

•que sea el provecho que dejare la venta. Dis

pone ademas que el derecho que ahora cobra el

Factor délos ramos estraños agregados a la fac-

toría jeneral no le corresponda sino hasta com-

pletdr los $ 4,000, cuando de la ganancia líijuida

de las especies estancadas no 'o hubiere cabido

esta suma.

Después acordó la Sala el encabezamiento

con que deben remitirse al Gobierno las obser-

vaciones hechas a los presupuestos, disponiendo

en él que dichas observaciones rijan en los pre-

supuestos del año venidero, i previniendo al Eje-

cutivo que si ocurren algunas dificultades en su

ejecución las comuniíjue oportunamente al Con-greso.

A segunda hoia se discutieron i aprobaron en

particular los ocho artículos primeros de catorce

que contiene el proyecto de lei sobre nombra-

miento i dotación de jueces. Su tenor es en re-

sumen como sigue:

11 Artículo primero. El día 15 de Noviembrede cada año se reunirá la Corte de Apelaciones

con su fiscal para informar sobre el mérito, apti-

tudes I servicios de los jueces i abogados que

mas se hubieren distinguido en su destino, i

propondrá los que crea mas apropósito para

jueces letrados, fiscales i miembros de las cortes

inferiores. El i.°de Diciembre inmediato pasará

su informe a la Corte Suprema.

Art. 2° La Corte Suprema, con presencia del

informe de la Corte de Apelaciones, reunida

también con su fiscal, estenderá otro informe en

los mismos términos, agregando lo que a su jui-

cio creyere conveniente a las observaciones he-

chas por la otra Corte; i remitirá dichos dos in-

formes al Gobierno, dejando copia de ellos en

su archivo.

Art. •5.° Para proveer cada una de las vacan-

tes del Consejo de Estado, presentará al Presi-

dente tres individuos de los propuestos en los

informes de (lue hablan los artículos anteriores.

El Consejo puede presentar para un empleo al

que esté propuesto para utro, i puede tambiénpresentar a alguna persona (jue teniendo las ca-

lidades que exijen las leyes no se baya propues-

to en los infiirmes, con tal que lo acuerde por

una mayoría de dos terceras partes.

Ari. 4.° El Presidente elejirá de la terna el

que tuviere por conveniente o exijirá por unasola vez que se le presente nueva terna.

Ari. 5." El Presidente podrá pedir que se le

anticipen los intormesde que hablan los artícu-

los I." i 2.° para proveer las judicaturas que noestuviesen servidas en propiedad.

Art. 6." En los casos de impedimento teta-

poral de algún juez, el Presidente nombrará por

si solo suplente para los jueces letrados, i conacuerdo del Consejo, para los tribunales supe-

riores.

Art. 7.° Ninguna judicatura podrá estar va-

cante i sin proveerse en propiedad por mas de

seis meses.

Art. 8/^ Todo juez suspendido del ejercicio

de sus funciones por delito, será inmediatamen

te sometido a juicio ante la autoridad que debaconocer de su causa.

El artículo 9 " que trata del sueldo que debe-

rán tener los jueces letrados presentó algunas

dificultades para su aprobación, i por eso se

suspendió la discusión de esta leí, se pasó a tra-

tar de las pensiones pías que se solicitan para las

viudas de tres ministros de las Cortes de Justi-

cia, i se nombró una comisión que en la sesión

siguiente presentase dos proyectos sobre las que

han de darse a las de Tocornal i Elizalde, para

considerarlos juntos con el que ha pasado la

otra Cámara sobre la de Amunátegui. Con esto

se levantó la sesión, quedando en tabla la lei

sobre visita judicial, la de nombramiento i do-

tación de jueces, la representación del señor

Arzobispo i las ya enunciadas pensiones.

ANEXOSNúm. 174

A consecuencia de la moción presentada por

los señores Cobo i Gana, que orijinal acompaño,esta Cátnara ha tenido a bien acordar el si-

guiente

PROVECro Dt LKl:

Artículo primero. La Nación concede ala

viuda e hijos del Ministro de la llusirísima Cor-

te de Apelaciones, don Domingo Amunátegui,

una pensión piadosa de .$ 40 mensuales, para

que la gocen de consuno la viuda durante su

vida, mientras permanezca en viudedad, los hi-

jos varones hasta que tengan veinte años, i la

hija mientras permanezca sin estado.

Art. 2.° Luego que fallezca o tomase estado

Page 172: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 5 DE OCTUBRE DE 184: •73

la viuda, la pénsiun quedará reducida a $ 20, i

de ebta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.° Del mismo modo quedará reducida

la pensión a solo $ 20, de que gozará ünicamen

te la viuda si ésta permaneciese en esiado de

viudedad, después de haber cumplido sus hijos

varones veinte años, i de habtr íallttido o to-

mado estado su hija.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 4 de Octu-

bre de 1842. — José Joaquín Pékez — /osé Mi-guel Aristegui, Diputado Secretario.- A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 175

La Cámaia de Diputados, en vista de lasoli

citud de don Juan Felipe Cárdenas i dernas do-cumentos que incluyo, ha prestado su aproba-ción al siguiente

PROVECTO DE leí:

.'\rtículo único. Los 25,757 pesos siete i tres

cuartillos reales, juzgados por los tribunales dejusticia a favor de don Juan Felipe Cárdena?, se

le pagarán en dinero efectivo entregándosele

$ r,5oo cada mes.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 4 de1842.— José Joaquín Pérez. — ¡osé MiguelArísíegui, Diputado- Secretario.— A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Page 173: Sesiones de los cuerpos legislativos

174 CÁMARA un StNADORKS

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 34,-'' EN 7 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO— Nómina de los asistentes. - Aprobación del acia precedente. -Cuenta.—Solicitudes de don Eduardo

B lyerb^ch i de don Juan Cler. - Presupuestos de 1843.—Sueldos de los directoies de obras públicas. - Recia-

ni.icion del Arzobispo de Santiago.— Visita judicial. - Nombramiento i dotación de los jueces. - Pensiones a

las familias délos señores Tocoinal, Elizalde i Amunátegui. - Acta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio con que el Presidente dela República acompaña una solicitud enta-

blada por don Eduardo Bayerbach en de-

manda de carta de naturaleza, (Anexos nú-

meros ijó a 178.)

2° De dos proyectos de lei presentados

por la comibion nombrada en la precedente

se!-ion i que conceden pensiones a las fami-

lias de don Gabriel José Tocornal i de donFernando Antonio Elizalde. ( V. sesión del ¡.)

1.'' De una solicitud entablada por don

Juan Cler en demajida de carta de ciuda-

danía, i Anexos níuns. ijg i /So.}

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Pedir informe a la comisión de Go-

I

bienio sobre las solicitudes de Bayeibach

I i de Cler. ( V. sesión del 12. |

I

2.° No rebajar el ítem de los Presupues-

tos en que se consulta la renta del Factor

jeneral del Estanco ( V. sesión del f.)

j

},: Desechar una indicación hecha ¡jor el

¡

señor Vial del Rio para prohibir que de

cualquiera manera se aumenten los sueldos

actuales del diiect'T de caminos i de los di-

rectores de obras piiblicas en el caso de ser

estos empleados incorporados en ei cuerpo

de injenieros civiles. {V. sesiones del j de

Ocinbre i 14. de Diciembre de 1842 )

4.° Aprobar un proyecto de lei que con-

cede por una sola vez al Arzobispo de San-

tiago la mitad de la cuarta episcopal. ( V.

sesiones del j i el i^. )

5." Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que manda practicar una visita judicial en

toda la República. (F. sesiones del ly de

Agosto 112 de Octubre, de 1842)6.° Aprobar un artículo que fija la renta

Page 174: Sesiones de los cuerpos legislativos

SLSION hN 7 DE ( CTUBKE DE 1842 '75

de los jueces letrados de Santiago, Valpa-

raíso, Coquimbo i Copia|)ó. ( I', sesiones del

j de Octubre i 28 de Xovietnbn de 1S-/.2.

)

7.° Aprobar en joneral los tres proyectos

de Ici que conceden sendas pensiones a las

familias de los señores Tocornal, Elizalde i

Ainunátegui. {V. sesiones de/¿ i el 12.)

AcrA

SESIÓN DEL 7 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ortií-

zar, Portales, Solar, Suhercaseaux i el señor Mi-nistro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que incluye el espediente actuado a

consecuencia de una solicitud de don EluardoBayerharh, Cónsul de 'a ciudad transatlántica

de Francfort en Va'paraiso, para obtener caria

de naturaleza; i se mandó pasar a la Comisiónd: Gobierno.

Igualmente se dio cuenta de una solicitud dedon Juan Cler para el mismo electo, i pasó tam-

bién a la Comisión referida.

El señor Presidente consultó a la Sala si a

consecuencia del proyecto de lei aprobado p(;r

esta Cámara en la sesión anterior se debia desdeluego hacer una rebaja al presupuesto del Minis-

tro de Hacienda en la partida relativa al sueldo

del Factor Jeneral del Estanco; o se dejaba co-

rrer la partida indicada tal como aparece en el

presupuesto; i la Sala adoptó esta liltim.i propo-sición pur unanimidad.

Se tomó en consideración una enmienda pro-

puesta por el señor Vial del Rio al discutir enla sesión de 12 de Agosto el artículo 10 del pro-

yecto de lei sobre caminos, puentes i calzadas,

para que ni por sueldo ni viático se aumente la

dotación actual de los empleos de director decaminos i directores de obras públicas en caso

de ser incorporados al cuerpo de injenieros civi-

les los (lue en el dia sirven dichos empleos; i su-

ficientemente discutida esta indicación, resultó

desechada por unanimidad.

Se procedió a deliberar sobre la representa-

ción del M. R. Arzobispo de Santiago para (]ue

el Congreso Nacional provea a sus necesidades

o aulortce al Presidente de la República para

ello. En el curso del debate se hicieron tres in-

dicaciones; i se votó en primer lugar sobre la cpie

hab'a hecho el señor E^aña dirijida a cpie se

contribirya por una vez al .M. \K. Arzobispo deSantiago con la cantidad de $ 5,000 para alivio

de sus necesidades en el presente año; i practi-

cado el escrutinio resultó desechada por siete

votos contra cuatro. Se votó en seguida sobrela segurida indicación propuesta por el señor

' Benavente i apoyada p )r el señor Solar con arre-

glo a lo cual se da por una vez a M. R. Arzo-bispo la mitad de la cuarta episcopal computadacon arreglo al proyecto de lei pendiente en esta

Cámara sobre distribución de la masa decimal;i fué aprobada esta indicación por siete votoscontra cuatro, quedando por consiguiente dese-

I

diada la tercera cuyo autor era también el se-

ñor Benavente i (pie se reduela a autorizar al

Presidente de la Repú'^lica para que por este

año proveyese de remedio a las necesiilades queesperimente el M. R. Arzobispo de Santiagcj. |,a

indicación aprobada es del tenor siguiente:

iiAri ÍCULO iJNico. Se concede por una vez al

M R. Arzobispo de Santiago la mitad de la por-

ción de los diezmos denominada ( uarta episco-pal, después de deducida de esta mitad la co-

rrespondiente a gastos jenerales i Seminario, lus

$ 1,000 en que está gravada esta mitra a favor

del Hospital de San Juan de Dios i los $ 650en que estaba gravada en favor de la orden deCarlos ni".Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el

proyecto de leí en que se manda practicar unavisita judicial en toda la República i fué unáni-memente aprobada.

Habiéndose preguntado a la Srla si se proce~dia a su discusión por menor en la presente se-

sión, se resolvió que nó, por siete votos contracuatro.

Continuó la discusión por menor del jiroyecto

de lei sobre nombramiento i dotación de jueces;

i se acordó por seis votos contra cinco, emitidosen votación secreta, insertar después del artículo

8.° de los sancionados por la otra Cámara el si-

guiente artículo:

ii.^RT. 9." Los jueces de letras de la Capital,

Valparaíso, Coquimbo i Copiapó gozaán l.i ren-

ta anual de $ 3,000". Habiéndose escusado el

señor Egaña a tomar parte en la discusión del

siguiente artículo, i no quedando en su defecto

suficiente número de senadores, se suspendió la

discusión del presente proyecto de leí.

Se leyó últimamente el presenta lo por la Co-misión especial nombrada en la sesión anterior

para uniformar con el proyecto de lei acordadop')r la Cámara de Diputados a favor de la viuda

e lujos del finado Ministro de la Corte de Ape-laciones don Domingo Amuiiátegui los que hai

pendientes en eíta ("amara cim el objeto de so-

correr a la viuda e hijos del Rejente i Fiscal dela espresada Corte; i i)uestos estos tres proyectos

de lei en discusión jeneral, verificada la votación

secreta, resultaron aprobados por ocho votos

contra tres, con lo cual se levantó la sesión, que-

dando en tabla los proyectos de lei sobre nom-braniicntos i dotación de jueces, sobre visita ju-

dicial, sobre creación de una nueva provinci.i

compuesta de los departamentos de Casa-Blan-

ca, Valparaíso i Quillota, sobre asignación de

Page 175: Sesiones de los cuerpos legislativos

I 76 CÁMARA DE SENADORES

pensiones a las viudas de los señores Tocornal,

Elizalde i Aniunáiegui i sobre la moratoria quesolicita doña Rosa González de Urbistoiido.

IkarrAzaví L.

SESIÓN DEL 7 DE OCTURRE (l)

Principio a las 7 i i terminó a las 10 de la no-

che. Aprobada el acta, el pro-stcretario dio

cuenta de varias solicitudes sobre obtener cartas

de naturaleza. En seguida el señor Presidente

hizo la indicación de si corria o no el presupues-

to del Ministerio de Hacienda con el sueldo quedesigna ai Factor Jeneral del Estanco, i la Sala

se decidió por la afirmativa.

Dióse segunda lectura a la representación del

M. R. Arzobispo.

El seño Benavente la apoyó i propuso que se

diese al Arzobispo la mitad de la enana episco-

pal conforme al proyecto pendiente en la Camara sobre distribución de la masa de diezmos.

El señor Egaña convino en la justicia de la

representación, pero en atención a las circunstan-

cias fiscales opinó que se diese al Arzobispo por

este año $ 5,000 i que en el siguiente períodolejislativo las Cámaras considerarían de prefe-

rencia el proyecto que sobre la misma materia

se halla pendiente desde el año anterior.

El señor Solar fundó i corroboró dicha repie-

sentarion en dos ocasiones que tomó la palabra;

aseveró la necesidad de aumentar la escasísima

renta dtl prtlado diocesano dando a esa parte

de la masa decimal la inversión que en justicia

debe tener, i propuso por su parte la indicación

hecha al principio por el señor Benavente i deque éste habia desistido proponiendo otra. Pues-tas las tres a votación secreta fué desechada la

del señor Egaña por siete votos contra cuatro,

adoptada la del señor Solar por ocho votos con-

tra tres, i en consecuencia declarada sin eftcto

la del señor Benavente. El artículo único del

proyecto es como sigue:

"Se concede por una sola vez al M. R. Arzo-

bispo la mitad de la porción de diezmos denominada cuarta episcopal deducida de ella lo co-

rrespondiente a gastos jenerales de semanario, los

$ r,ooo con que está gravada esta mitra a favor

del hospital de San Juan de Dios i los $ 650 conque lo está a favor de la orden de Carlos III.m

Leyóse en seguida i fué apr(jbado en jeneral el

proyecto de leí que determina se haga en toda

\a ReíAÍblica una visita judicial.

Se ocupó después la Sala en discutir el artícu-

lo 9.° del de nombramiento i dotación de jueces

i lo aprobó por seis votos contra cinco en estos

términos:

9.° "Los jueces letrados de la capital, Valpa-raíso, Coquimbo i Copiapó tendrán la renta de

.$ 3,000 anuales. I'

1 habiéndose escusado el señor Egaña de to-

rnar parte en la discusión del siguiente artículo,

110 quedando por i-u falta rjiíniero suficienie |>ara

formar Sala, se leyeron, discutieron i aiirobaron

en jer:eral los \n. "ectos sobre pensiones a las

viudas de los señorí , ministros Tocornal, Amu-nátígui i Elizaldf, con lo cual se levantó la se-

sión, dejando en tabla los de dotación de jueces,

visita judicial, i el que [dispone se forme unaprovincia de los departamentos de Valparaíso,

Quillola i Casablanca.

El 10 no hubo sesión por falta de número.La estrechez de nuestras columnas no nos

deja insertar la del 12, que reservamos para el

número siguiente así como la de la Cámaia deDiputados del mismo dia.

ANEXOS

Núm. 176

Don Eduardo Beyerbach, cónsul de la ciudadhanseática de Francfort en Valparaíso, ha pasadoal Ministerio de Relaciones Esteriores el adjunto

espediente, actuado en aquel puerto, con el fin

de comprobar los requisitos que exije nuestra

Constitución para obtener el privilejio de ciuda

daño chileno.

Ruego a V. E. se sirva trasmitirlo al conoci-

miento de esa Honorable Sala, para que en su

vista acuerde lo que corresponda sobre el indi-

cado particular.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 4 de Octu-bre de 1842.— Manuel Bijlnes.— Ra7noii Luis

linrrázaval. A su Excelencia el Piesidente dela Cámara de Senadores.

Niím. 177

(u) Esta sesión ha sidr) tom.ida de El Semanario deSaiiíh^'o rúm 15, de 13 de Octubre de 1842. -(Notadel Re<opi¡ador).

Soberano Congreso Nacional:

Eduardo Beyerbach, prrpietarío afincado i ve-

cino en este puerto, arte Vuestra Soberanía en

debida forma me presento i digo: que altamente

lisonjeado por la espléndida maicha que va si-

giiienüo Chile, el pais de mi residencia, desde

tiempo deseoso de dar una prueba positiva de

mi adhesión 1 respeto, he afortunadamente en-

contrado el medio de darla del modo el mas ine-

quívoco, al paso que a mí se me confiere un

gran honor, i es de solicitar de Vuestra Sobera-

nía se sirva admitirme en el número de los ciu-

dadanos chilenos. Ac( mpaño los informes re

queridos por la leí, i por tanto,

Page 176: Sesiones de los cuerpos legislativos

SKilON EN 7 DE OCIUliKE DE 1S42 '77

A Vuestra Sobeíanía rueuo, me conceda la

ciudadanía a que aspiro. — Eduardo Beyerbach.

NÚm. 178

Iluitre Municipaliriad:

Eduardo Beyerbach, natura! de Francfort del

Mein en A'eniania, ante V. S con debido res-

peto me presento i digo: que hace diez años que

resido en estn Repúblua en la que he adquirido

algunos bienes raices i deseando gozar de todas

las prerrogativas de ciudadano chileno i no pu-

diendo obtenerlas sin que se me espida la compe-

tente carta de naturalrzacion, se han de servir

admitir mi vecindad, según la parte 3.", capítulo

4." del artículo 6.° de la Constrtucion Política

del Estado, jior tener las cualidades que ella

previene para ser ciudadano, para lo cual ofrezco

informaciones, para que dadas, en la parte que

baste, se sirvan acceder a mi solicitud, i por

tanto,

A V. S. suplico se sirvan admitir dicha infor-

mación, resultando de ella tener las cualidades

[¡revenidas por la lei, mandar se me espida la

competcrite carta que solicito. Es justicia. —Val-paraíso, 28 de Setiembre de 1842. — EduardoBeyerbach.

En la ciudad i puerto de Valparaíso a vein-

tiocho dias del mes de Setiembre de mil ocho-

cienti s cuarenta i dos años. La parte para la in

foriincion i mandada recibir, presentó por tes-

tigo a don José Ramón Astabutuaga, (|uien juró

con arreg'o 3 derecho decir verdad en cuanto

supiese i le fuese preguntado; i siéndolo al tenor

de la solicitud que precede (jue se le leyó dijo:

(¡ue conoce al su|ilicante como diez años ave-

cindado en esta República i en el ejercicio decomerciante, conociéndole a mas bienes raices

tn este puerto. Que lo dicho es la verdad en

que se afirmó i ratificó. Leida que le fué su declaracion, dijo ser mayor de edad no le tocan

las jenerales de la lei i firmó para su constandade que doi fe.

Joié R. Astaburuaga.—Ante mí,

Rodríguez.

En veintinueve del mismo mes i año la parte

presentó jx r testigo a don J( sé Vicente Sán-chez (juien juró cor forme a dere( ho decir ver

dad en cuanto supiese i le fuese interrogado; i

siéndolo al tent r de la solicitud de la vuelta quese le leyó dijo: que conoce al suplicante avecin-

dado en esta Reptiblica diez años i en el ejercicio

de ci mercianit: que le conoce también bienes

raices tn este puerto, por lo que lo considera

acreedor a la gracia que si licita. Que lo decla-

rado es 1.1 verdad de su juramento, hecho en quese afinió i ratificó, leída que le fué su dcc'aia-

cion; dij 1 str mayor de edad i no le tocan las

jenerales de la leí, firmando para su constancia

IOjMO XXXI

de que doi fe.

RodrUuez.- /ose V. Sánc/iez. — Auíe mí,

El Gobernador departamental e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: que don Eduardo Beyer-

bach, natural de Francfort i vecino de esta ciu

dad, ha manifestado los deseos que le animanpara entrar en el 'mero de la fimilia chilena a

la cual pertenece ' . por el derecho que le da la

lei i en su consecuencia se mandó recibir la in-

formación que ofreció, para que el Supremo Go-bierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la

carta de naturaleza que solicita. Dado en Valpa-

raíso, firmado de nuestras mano», sellada con el

sello de la Municipalidad i refreí. dada por núestro secretario a 30 de Setiembre de t842.

Ro-berto Simpion. — Eraruisco José Piieto. — RamónToro —José V. Sánchez.— Teodoro Almeida, se-

cretario de Cabildo.

NÚm. 179

Excmo. señor.

Dan Juan Cler respetuosamente a V. S. digo:

que deseando adquirir los derechos i prerroga-

tivas de los ciudadanos chilenos, he seguido en

el puerto de Valparaíso, lugar de mi residencia,

el espediente que orijinal acompaño, por el cual

consta que tengo las calidades requeridas para

obtener el goce de tales prerrogativas. En esta

virtud,

A V. S. suplico se sirva concederme el título

de ciudadano chileno i ordenar se me estienda

la correspondiente carta que lo acredite. Exce-

lentísimo señor.—y. Cler.

NÚm. 180

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Juan Cler, natural de Francia, vecino i del co-

mercio de esta ciudad, ante V. S. conforme a

derecho digo: Que hallándome en el caso preve-

nido en la parte t,.^ del artículo 6", capítulo 4."

de la Constitución de esta República para obte-

ner carta de naturaleza, i descando continuar

avecindado en este pais en donde me hallo con

mi esposa en el ejercicio de la industria i comer-

cio que tenemos establecido, con el fin de quese me considere ciudadano chileno. Por tanto i

ofreciendo la información necesaria,

A V. S. suplico se sirvan mandar sé me libre

el corresponcdiente credencial para ocurrir a la

autoridad que corresponde en solicitud de la

carta de naturaleza que deseo obtener. Es jus-

ticia cjue pido, etc.

J. Cltr.

Valparaíso, i.° de O tubre de 1842. — Vista

en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue: Re.

Page 177: Sesiones de los cuerpos legislativos

178 CÁMARA DE SENADORES

cihase por el escribano lie Cjbildu la infirmacion que se ofrece, i fecho vue<va - Simf<s(>n.

En Valparaíso a tres días del mes de Octubrede mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte

para la información ofrecida i mandada recibir,

presentó por testigo a don Rafael Pérez de Arce,

quien juró conforme a derecho decir verdad encuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo

al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó

dijo: que hace mas de diez años a que conoceavecindado en esta Repiíblica i en el ejercicio

de comerciante a don Juan Cler: que es públicohallarse dicho Cler casado i viviendo con su es-

posa. Que lo dicho i declarado es asimismo pií-

buco I notorio, i la verdad de su juramento fe-

cho en que se afirmó i ratificó leída que le fué

su declaración; dijo ser mayor de cuarenta añosde edad, no tocarle las jenerales de la lei, i firmó

para su constancia de que doi fe.

Rafael Pérez

de Arce. —Ante mí, Martínez.

En tres dtl mismo mes i año, la parte presen

tó por testigo a don Juan Martin, quien jura-

mentado en forma iirometíó decir verdad encuatilo supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al

tenor de la solicuud que precede que se le leyó,

dijo: que hace a la fecha mas de diez años a queconoce avecindado en esta República a don JuanCler i en el ejercicio de comerciante: que es pú-

blico hallarse dicho Cler casado í viviendo consu es|)osa como lo espresa en su solicitud. Quelo declarado, es asimismo público i notorio i la

verdad de su juramento que ha prestado en quese afirmó i ratificó leída que le fué esta su decla-

ración: dijo no tocarle las jenerales de la lei i ser

mayor de cuarenta años de edad, firmando para

su constancia de que doi f.-.

— Ante mí. Rodríguez

- Juan Martin.

Eli la ciudad i puerto de Valparaíso a cuatrodías del mismo mes i año, la parte adelantandomas la información ofrecida, presentó por testigo

a don Eduardo L. S;ott, quien juró conforme a

derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere

interrogado; i siéndolo al tenor de la solicitud queprecede que se le leyó, dijo: que hacen mas dediez años que conoce avecindado en esta Rejiú-

blica i en el ejercicio de comerciante a don JuanCleí: que es público hallarse el indicado Clercasado i viviendo con su esposa, en este pais.

Que lo dicho i declarado es asimismo público i

notorio i la verdad de su juramento en que se

afirmó i ratificó leída que le fué su declaración:

dijo ser mayor de cuarenta años de edad, no le

tocan las jenerales de la lei, i firmó para su cons-

tancia de que doi fe. —Eduardo L. Scotl.— Antemí. Rodríguez.

El Gobernador departamental c Ilustre Muni-cipalidad certifican: que don Juan Cler, natural

de Francia i vecino de esta ciudad, ha maníles-

tado los deseos que le animan para entrar en el

núinero de la familia chilena a la cual pertenece

ya por el derecho que le da la lei; i en su conse-

cuencia se mandó recibir la información queofreció para que el Su|iremo Gobierno si lo tiene

a bien, mande se le espida la carta de naturaleza

que solicita. Dado en Valparaíso firmado denuestras manos, sellado con el sello de la Muni-cipalidad, i refrendado por nuestro secretaiío a

5 de Octubre de 1842. — Roberto Simpson. —Francisco José Prieto. — Ramón Toro. —J. M.López.—José V. Sánchez.— Teodoro Almeida, se-

cretario de Cabildo.

Page 178: Sesiones de los cuerpos legislativos

StSlON.EN 12 DE OCTl BRE DE 1 84 2 '79

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN ib.^ EN 12 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nomina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Solicitud de doña Rosa Gon-zález de Urhistondo. -Id. de don J. F. Cárdenas. -Id. de don A. Costa. Id. ile don G. Lyon. - Visita judicial.

-Provincia de Valpar.iiso. - Pensiones a las familias de los señores Torornal, .Aniunátegui i Elizalde. - Solici-

. tudes de don Eduardo Beyerbach i de don Juan Cler. - .•Veta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio por el cual la Cámara de

Diputados comunica la renovación de su

mesa. (A/ie.ro man. i8i \.

2.''De dos informes de la Comisión de Go-

bierno sóbrelas solicituíJes entabladas por

don Eduardo Reyerbach i donjuán Cler en

demanda de carta de ciudadanía. (Anexos

núnis. 182 t 18j. V. sesión del J .)

3 " De dos solicitudes informadas por la

misma Comisión i entabladas por don An-

tonio Costa i don Guillermo Lyon en de-

manda decartade naturaleza. {Anexos núins.

j8^ a 18S).

4." De otra solicitud entablada por doña

Rosa González, viuda de Urbistondo en de-

manda de que se despache el proyecto de

lei que le otorga esperas. ( V. sesión del i6

de Setiembre).

5.° De otra solicitud entablada por donJuan Felipe Cárdenas en demanda de quese despache el proyecto de lei que mandapagarle 25,000 i tantos pesos.

(V. sesiones del

5 de Octubre de 18^2 i 5 de Jidio de i8^j).

ACUERDOS

.Se acuerda:

i.° Agregar a sus antecedentes las solici-

tudes de doña Rosa González de Urbistondo

i de don Juan Felipe Cárdenas.

2.° Aprobar en la forma que consta en

el acta el iiroyccto de lei que manda prac-

ticar una visita judicial en toda la Repiíbli-

ca i trascribirlo a la otra Cámara sin espe-

rar la aprobación del acta. ( V. sesiones del 7de Octubre i 18 de Noviembre de 18.^2).

30 Reservar para la próxima sesión el

conocimiento del pro}-ecto de lei que crea

Page 179: Sesiones de los cuerpos legislativos

i8o CÁMARA DE SLNAbORES

la provincia de Valparaiso. (^V. sesiones del 2

de Setiembre i 15 de Octubre de 184.2).

4.° Aprobar los tres proyectos de lei que

conceden sendas pensiones a las familias de

don Gabriel José Tocornal, don Domingo

Ainunátegui i ilon Fernando Antonio Eli-

zalde. ( V. sesiones del 7 i el 2^).

5.° Aprobar el proyecto de lei que con-

cede esperas a doña Rosa González de Ur-

bistondo.

6° Declarar que pueden optar legalmen-

te a la ciudadanía los señores Beyerbach,

Cler, Costa i Lyon. (Anexo núui. iSg).

ACTA

SEsION DEL 12 DE OCTUBRE DE l8.(2

Asislieron los señores Irarrázival. Barros, Be-

llo, Benavente, Echevers, Kgaña, Otiíiar, Ova-lie Lauda, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados

en que avisa haber elejido para Presidente al

señor don Francisco Huid ibro i para Vice al

señor don Pedro Nolasco Vidal i se mandó ar-

chivar.

Se leyó un memorial de doña Rosa González

d2 Urbistondo en que pide se considere un pro-

yecto de lei iniciado por la Cámara de Diputa-

dos i por el que se le concede una moratoria, i

se mandó a sus antecedentes.

Leyóse otro menio'ial de don Juan Felipe

Cárdenas pidiendo también que se tome en con-

sideración un proyecto de decreto pasado por la

otra Cámara sobre el pago que le ha de hacer al

Fisco de cantidad de pesos; i se mandó agregar

a sus antecedentes.

Se leyeron en seguida dos peticiones de donAntonio Costa i don Gmllernio Lyon para obte-

ner carta de naturaleza i pasaron ambas a la Co-misión de Gobierno.

Luego se procedió a la discusión por menordel proyecto de lei en que se establece una visi-

ta judicial en toda la República; i puestos envotación los artículos de que consta fueron apro-

bados unánimemente en la forma en que se pro-

ponen escepto el artículo 3.° sobre el cual el

señor E.;aña hizo indicación para que a la pala-

bra /«íitíí de primera instando, se sustituyesen

ei:a5 q\xí.% funcionarios del orden judicial; 1 di-

cha in iicacion fué aprobada por unanimidad.El tenor del proyecto es como sigue:

"ARrícuLO PRIMERO. Se practicará una visita

judicial en toda la República pnr la persona aquien el Gobierno comisione con este objtto.

Si la persona comisionada fuese algún Majis-

trado de los Tribunales superiores el Presidente

de la República, en la forma dispuesta por las

leyes nombrará el individuo que debe subrogar-

le interinamente i el nombrado disfrutará de la

renta íntegra señalada al empleo- que desempeñare.

Art. 2." El Visitador formará los reglamentos

necesarios para la pronta i cumplida adminis-

tración de justicia sin alterar los términos ron-

cedidos a las partes para su audiencia i prueba,

sin privar a los jueces establecidos del conocí

miento de las causas que legalmente les corres-

ponde.

Estos reglamentos serán obligatorios si reci-

bieren la aprobación del Gobierno.Art. 3.° El visitador inspeccionará la con-

ducta de todos los funcionarios del orden judi-

cial i podrá:

:." Destituir a los inspectores i subdelegados

dando cuenta con los antecedentes al Goberna-dor del departamento o al Intendente de la pro-

vincia;

2.° Suspender a los jueces de primera instan-

cia de cual]uiera clase que fuesen previa li for-

mación de un sumario que será remitido al Tii-

bunal que debe conocer de la causa para queresuelva lo que encontrare justo.

Art. 4." El visitador tomará conocimiento detodas las causas pendientes en cada juzgado

para examinar si se les da la tramitación que la

lei designa, o si hai retardo en su despacho. Enningún caso resolverá ni se mezclará en las cues-

tiones sobre que se litiga.

Art. 5.° El Visitador podrá destituir por

mala conducta o abandono de sus deberes a los

escribanos, procuradores, receptores, i demásajentes subalternos del orden judicial.

Igual facultad ejercerá con respecto a los em-pleados en los presidios i cárceles.

Art. 6.° Podrá prohibir que intervenga en

negocios contenciosos judicial o extrajudicial-

mente como abogados o como procuradores to-

das aquellas personas que sin tener títulos para

el ejercicio de estos destinos dieren lugar a ello

por su conducta a juicio del visitador.

El que contraviniere a esta prohibición será

separado de la provincia desde uno hasta cuatro

años, previa la formación por el juez del lugar,

de una causa sumaria que quedará sujeta a la re-

visión del tribunal de justicia competente.

Art. 7.° Ordenará las reparaciones precisas

para la seguridad i salubridad de las cárceles i

presidios urbanos, disponiendo en caso necesa-

rio, de los fondos municipales de cada pueblo

con este objeto.

Art. 8 " Las providencias que dictare el visi-

tador en el ejercicio de sus funciones estarán

únicamente sujetas a la aprobación del Presiden-

Page 180: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 12 DE C^CTUBRE DE 1842 iSl

te de la República i no podrá entablar de ellas

apela'ion ni otri) recurso para ante los Tribu-

nales de Justicia.

Akt. 9 " El visitador gozará de la renta seña

lada a los Ministros de la Corte de Apelaciones,

i por todo el tiempo que ejerciere sus funciones

futra del departamento de Santiago, disfrutará

por costos de viaje de la asignación de $ 12

diarios.

Si el visitador fuese alguno de los majislrados

d¿ los Tribunales tendrá la misma asignación de

$ 12 diarios sobre el sueldo de su empleo.

Art. 10. K\ visitador tendrá un escribiente

que gozará de $ Goo anuales por el tiempo quesirviere en la visita.

Art. II. La visita no podrá durar mas de

dos años, que se contarán desde el día en quese dé principio a ella".

A invitación del señor Ortúzar la Sala acordó

se comunicase a la otra Cáinara este proyecto

de lei sin esperar la aprobación del acta.

Tuvo segunda lectura un oficio del Presiden-

te de la Repiíblica en que recomienda el pronto

despacho del proyecto de lei que con fecha 25

de Octubre de 1833 se pasó al Congreso sobre

la creación de una nueva provincia compuestade los departamentos de Valparaíso, Casablan-

ca i Quillota; i se acordó reservar para la sesión

próxima el conocimi.'nto de este asunto trayén-

dose a la vista todos sus antecedentes.

Se puso en discusión por menor el proyecto

de lei en que se concede una pensión a la viuda

e hijos del finado rejente de la Corte de Apela-

ciones don Gabriel José de Tocornal i habién-

dose procedido a votar por cédulas sobre la asig-

nación que podria hacerse i modo de distribuir-

la, resultaron seis votos por la pensión de $ 30a la viuda i $ 20 a las tres hijas mientras perma-

nezcan sin estado: cuatro votos por una pensión

de $ 60 distribuidos por mitad entre la viuda e

hijos i un voto para que se diesen $ 40 a la viu-

da i $ 20 a los hij )s.

En consecuencia de este acuerdo resultó apro

badü el proyecto de lei que es del tenor si-

guiente:

iiArtículo primero. La Nación concede a

la viuda del Rej nte de la Ilustiísima Corte deApelaciones don Gabriel José de Tocornal unapensión ¡liadosa de $ 30 mensuales para que la

goce mientras permanezca en viudedad.

Art. 2.° Stí concede también una pensión de

$ 20 mensuales a los tres hijos del finado Re-jente de que gn/arán mientras permanezcan sin

estadü'i.

Se pusieron t imbien en discusión por menorlos proyectos de lei sobre pensiones a las viudas

e h'jos del fina lo Ministro de la Corte de Apelaciones don Oomingo Amunátegui i del fiscal

de la misma Corte don Fernando Antonio Eli-

zalde, I habiéndose procedido a votar por escru-

tinio, resultó aprobado por seis votos contra cin

co el proyecto de lei que inició la Cámara de

Diputados sobre la pensión a la viuda e hijos del

antedicho Ministro, don 1) ¡mingo Amunátegui;i por siete votos contra cuatro igual proyecto delei para una pensión a '.a viuda e hijo-; del finadoFiscal don Fernando Antonio Elizalde. El tenordel proyecto es el siguiente:

M.^RTicuL ) PRIMERO. La Nacion concede ala viu la e hijos del Ministro de la Ilustrísiraa

Corte de Apelaciones don Domingo Amunáteguiuna pensión piadosa de $ 40 mensules, para queia gocen de consuno la viuda durante su \ida

mientras permanezca en viudedad; los hijos va-

rones hasta que tengan veinte años i la hija

mientras permanezca siu estado.

Art. 2° Luego que fallezca o tomare estadola viuda, la pensión quedará reducida a $ 20 i

de ésta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.° Del mismo modo quedará reducidala pensión a solo $ 20 de que gozará únicamentela viuda, si ésta permaneciere en estado de viu-

dedad después de haber cumplido sus hijos va-

rones veinte años i de haber fallecido o tomadoestado su hija",

Se consideró el proyecto de lei remitido |)or

la otia Cámara en que se concede a doña RosaGonzález de Urbistondo la espera di dos añospara pagar al Fisco cantidad de pes js eximién-dola de ios intereses penales. Leidos los antece-

dentes i verificada la votación por escrutinio, re-

sultó aprobado dicho proyecto de lei por diez

votos contra uno. Su tenor es como sigue:

"Articulo ijnico. Se concede a doña RosaGonzález de Urbistondo dns años de espera paraque pague la deuda fiscal a que es responsablesu casa, eximiéndola de los intereses penales hasta

después de vencido el plazo >.

Ultimameriie se presentaron los informes dela Comisión de Gobierno en las solicitudes dedon Eduardo Beyerhach, cónsul de la ciudadAnseática de Francfort en Valparaíso, de donJuan Cler, don Antonio Costa i don GuillermoLyon para obtener cartas de naturaleza, i fueronaprobados por unanimidad, declarándose que es-

taban en el caso de la naturalización que solici-

tan, i que en consecuencia se comunicase este

acuerdo al Presidente de la República para los

fines de la lei.

Rn este estado se levantó la sesión, quedandoen labia para la próxima los proyectos de lei so-

bre nombramiento i dotación de jueces, sobre

creación de una nueva provincia compuesta delos depai tamenlos de Val[)araiso, Casablanca i

Quillota, sobre el valor del ¡lapel sellado, sobre

cancelación de reparos hechos por la contaduría

mayor en la liquidación de una deuda del Go-bierno peruano, sobre renovar la tar.f » de avahíos

sobre propiedad i estrarcion de guanos, sobreautorización para la compra de ciertos terrenos

ubicados en Valparaíso, el mensaje ron c|ue se

remite la solicitud del jeneral Calderón sobresueldos i otro sobre autorización para invertir

' $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i

Page 181: Sesiones de los cuerpos legislativos

l82 CA^Í^RA DK SENADORES

$ 3,358 2Í reales para pagar a la fainilia del co-

ronel Spancí Quedaron igualmente en tabla con-

forme al reglamento Iot proyectos de lei inicia-

dos por la Cámara de Diputados sobre pensio

nes a doña Carmen Ibáñez, doña Josefa Vargas,

doña Nirolasa Romero, a las hijas de .Ion José

Ignacio 'i'oledo, a doña Carmen Venegas, al tx-

coronel dun Francisco Latapiat i otro proyecto

de lei en que se manda pagar cantidad de pesos

a don Tuan Feliiie Cárdenas.— Ikarrazaval.

SESIÓN DKL 12 Dü OCIUBRE (l)

Comenzó a las doce tres cuartos i acabó a las

tres de la tarde. Aprobada el acta, dióse cuenta

de varias solicitudes particulares que tuvieron la

tramitación coirespondiente, de un oficm de la

otra Cámara anunciando haber nombrado para

su presidente al señor Francisco García Huido-

bro i vice al señor don Pedro Nolasco Vidal, i

después se leyeron, discutieron i aprobaron los

once artículos de que consta el proyecto de lei

sobre visita judicial.

Leyóse en seguida el proyecto de lei sobre for-

mar una provincia de los departamentos de Val-

paraíso, Casablanca i Quillota, i por no tener a

la vista los antecedentes se reservó para la sesión

siguiente.

Por último, se discutieron i sancionaron los

tres proyectos sobre pensiones ¡lias de que arriba

hicimos mención. A la viuda del finado señor

Rejente Tocornal se asignaron $ 30 durante su

viudedad, i 20 para sus hijas mujeres hasta que

tomen estado. .A la del señor Fiscal Elizalde $ 40para sí i sus hijos en la misma forma; 1 !a del

señor Ministro Amunátegui otros 40 para sí i

los suyos del propio modo; con lo que se levantó

la sesión de este dia, quedando varios asuntos en

tabla pjra la siguiente.

ANEXOS

Núm 181

Esta Cámara en sesión de 5 del corriente haelejido para su presidente al señor don FranciscoHuidobro i para vice al señor don Pedro NolascoVidal.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 7 de1842.

José Joaquín Pérez.— Jíij-í' Miguel Aris-íegui, Diputado Secretario — A S. E. el Presiden-

te de la ("amara de Senadores.

(r) Esta .<;e5Íon ha sido tomada de El Semanario deSantiago, núm. r6, de 20 de Octubre de 1842. -(Ao/adel Recopilador.)

Núm. 182

La Comisión de Gobierno tiene la honra deinformar que don Eduardo Beyerbach, según las

pruebas que presenta, ha residido diez años en

el territorio de la República, ejerce la iirofesion

de comerciante i tiene bienes raices. Ha mani-

festado ademas de modo competente su inserción

de ciudadanía en Chile por lo que puede el Se-nado espedir la correspondiente. Sa'a de la Co-misión, 1 2 de Octul)re de 1842.

K. Bello. —y.

M. Orlihar.

Núm 183

La Comisión de (i (bienio tiene la honra deinformar que don Juan Cler ha residido mas dediez añ is en Chi e, es casado i ejerce la profe-

sión de comerciante. Por lo cual i habiendo ma-nifestado del modo debido su intencinn de ave-

cindarse en el pais, puede el Honorable Senídoespedir a su favor la declaración correspondiente.

—A. Bello. -/. M. Otiúzar.

Núm. 184

SS. de la Honorable Cámara del Senado:Antonio Costa, natural del Reino de Italia i

vecino de la ciudad de Valparaíso, ante V. E. res-

petuosamente digo: Que hace mas de veinte añosa que resido en esta ciudad, i mas de catorce a

que soi rasado con chilena, de cuyo matrimoniohemos tenido siete hijos de familia; i en esta

virtud he tramitado el espediente que en legal

forma acompaño para obtener carta de ciudada-nía, conforme a los requisitos que previene la

lei del Congreso Nacional de cuatro de Noviem-bre de mil ochocientos veintiocho. Para conse-

guirlo ocurro a la justificación del Excmo. Sena-

do en virtud de la lei de tres de Noviembre demil ochocientos treinta i dos, a fin de que se memande despachar la espresada carta de natura-

leza.

Por tanto:

A V. S. suplico que habiendo por acompañadoel espediente de que hago mérito, se digne C' n

cederme la espresada carta que solicito, por ser

gracia i justicia, B^xcmo. '¡¡e.nz.Ao.— Antonio Coslu.

Núm. 185

Antonio Costa, natural de Italia, ante V. S.

con el debido respeto digo: que hacen mas decatorce años a (]ue resido en el pais, i cuasi el

mismo tiempo a que soi casado con chilena, i

deseando avecindarme en el pais para disfruta r

Page 182: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 12 DE OCTUBRE DE 1 84 2 !'>3

de 1 js derechos i prerrogativas de ciudadano

chileno, se han de servir V. S. admitir mi vecin-

dad confiirnie a la parte 3.^, capítulo 4.° artícu

lo 6.'-' de la Constitución Política, previa la in-

formación que desde luego ofrezco de haber

cumplido el término señalado para mi residencia

según la lei.

Por tanto,

A V. S. suplico que en atención a lo espuesto,

£6 sirvan mandar recibir la información que

ofrezco, para que dada en la parte que baste, se

haga la declaración de mi vecindad en los tér-

minos que dejo rspuesto. Es gracia i justicia,

etc. -Antonio Costa.— Stñov Gobernador e Ilus-

tre Municipalidad.

Valparaiso, Novitmbre lo de i84r.— Vista

en Junta de Cabildo se acordó lo qur sigue:

"Recíbase por el Escribano de Cabildo la in-

foimacion que se cifrere, 1 fecho vuelvan.— Sitnp-

son.— TtodoU) Ahiieída, Surttarir.

En la ciudí.d i |iitiio de \'c'ilpítaiso, a diez i

nueve días del nts de Noviembre de mil ocho-

cientos ciiartnta i un años, la paite para la in-

forniacion ofrecid.n i mandada recibir, | resentó

por testigo a don Juan de Dios L( riéquien juró

por Dios Nuestro Si ñor i una señal de cruz de-

cir verdad en cuai to supieie i le fuere pregun-

tado; i siéndolo al tenor de la petición de la

vuelta que se le leyó, dijo: ([ue hacen catorce

años que conoce a don Arttnio Costa avecinda

do en esta ciudad, que se ha casado en ella con

mujt r chilena, i titntn durante el matrimoniovarios hijos; que le ct nsta témbif n que su oficio

ha sido i es de ¡lilcto i capitán de buques mer-

cantes nacionales de la cañera, i que por los

motivos espresadt fi, lo considera acreedor a la

gracia fpie solicita, declaiaiuio a mas que le co-

noce bienes raices en esta ciin'ad de sri dominio.

Que lo dicho i declarado es la verdad del jura-

mento fecho en que se afirmó i ratificó habién-

dole Itido su declaración. Dijo ser de cuarenta

años de edad, no le tocan las jenerales de la lei

i firmóI

ara su cor stancia de que doi ie.— Jiian

de Dios Lorié.— Ante mí, Rodríguez.

En el mismo dia di(zi nueve del presente

mes i año, la [)arte ade'antando mas la informa-

ción ofrecida, piesentó por testigo a don ManuelManterola, cjuien juió conforme a derecho decir

verdad en (uanto supiere i le fbere interrogado;

i siéndcilo al tenor rie la anterior petición dijo:

que hacen como trece años poco mas o menos,que conoce a don Antonio Costa avecindado enesta ciudad, i que se ha casado en ella con mu-jer chilena i ha oido decir tienen hijos durante

su matrimonio; que sabe que su oficio ha sido

i es de piloto i capitán de buques mercantesnacionales, conociéndole ademas bienes raices

en dicha ciudad. O le lo dicho i declarado es la

verdad del juramento que ha hecho, en que seafirmó i ratificó habiéndole leido su declaración;dijo ser mayor de cincuenta años de edad, no le

tocan las jenerales de la lei, filmando esta dili-

jtricia para su constancia de que del fe.— ¿}/a-

nuel Manlctola.—h'CiXe. mí, Rodríguez.

Ki Gobernador Departamental i demás miem-bros de esta Ilustre Municipalrdad certifican: quedon Antonio Costa, natural de Italia i vecino deesta ciudad, ha manifestado los deseos que le

animan para entrar en el número de la familia

chilena, a la cual pertenece ya por el derechoque le da la lei; en su consecuencia se mandórecibirla información que ofreció, para que el

Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se

le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos,sellado con el sello de la Municipalidad i refren-

dado por nuestro Secretario a 27 de Noviembrede t84i.— Roberto Simpson — Framisco José-F-'ieto.— Fernando A. de la Fuente.— TeodoroAlmdda, Secretario de Cabildo.

La CorniH'un de Gobierno tiene el honor deinfoniiar que don Antonio Costa, según las prue-bas que presenta, ha residido en Chile trece ocatorce años, es casado con chilerta i tiene unapri fcsion conociila de que subsiste. Habiendodeclarado su iriiení ion de avecindarse, ante la

Municipalrdad de Valparaíso, ha cumplido contodos los requisitos que pide la Constitución;por lo que puede el Senado espedir la declara-toria correspondiente.

Sala de la Comrsien, 12 de Octubre de 1842.~A. Bello,— I. M. Orlúzar.

Num. 186

Guillermo I.yon, estado casado con Ana-Small, natural de Escocia, constructor de bu-ques, i vecino de este puerto echo años ha, anteV. S. declaro: que deseando avecindarme enesta República, principalmente en este pueblo,hago presente a la Ilustre Municipalidad, queel año i83t llegué de mi país a Chile en clasede car|)intero, tocando en el puerto de Valpa-raiso en donde saltando en tierra he seguidotrabajando en mi oficio i como perito en él, ccns-truyendo buques con lo que he ganado m'i sub-sistencia; i rn el año 1834 pasé a este punto conel mismo objeto, en .el cual he permanecido i

fabricado en él seis buques, a saber: el Gaiterode 70 toneladas, la María de no, la Bruja de25, el Lucero de 90; la Mercedes de 1 1 2 lia barcaJuana e'e 200, a los que se agregan dos qire estánpor concluirse por mi dirección, el uno de mipertenencia de 170 toneladas i el e.tio de donJosé Rivera de 110; i ademis me he arraigado

Page 183: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA ÜE SENADORES

en este pueblo con dos sitios i un astillero, cada

uno con sus correspondientes casitas; siendo

constante todo lo espuesto al vecindario, i que-

riendo obtener carta de naturaleza i estar resuel-

to a tiaer mi esposa para que habite conmigo en

el territorio chileno, con arreglo al artículo 6.° i

7.° de la actual Constitución,

A V. S. pido i suplico se sirvan acreditar mi

pretensión del modo que [ñas haya lugar en de-

techo, i fecho en la paite que baste llevarla al

Tribunal Superior competente para que se meconceda la espresada caria de naturaleza que

so'icito i a mí conviene, por ser de justicia comorespetuosanienie lo imploro, etc.

Otrosí digo: (jue no habiendo papel sellado

en esta Administración, se me admita en el co-

mún, con la protesta de agregar a su tiempo i

cuando lo haya el correspondiente ul supra.

Constitución, Julio r8 de \'6\2.— Guillermo

Lyun.

Vista la presente repreicntacion, i en atención

a que es conforme en todas sus partes, se acre-

dita de su conformidad i legalidad; i para pro-

ceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.°

capítulo 4.° de nuestra actual Constitución, pase

al tribunal que corresponde. - José Rondizzoni.

--Juan de Mata Paredes. — Francisco Lopete»ui.

— /osé María Canales.- Isidoro AsíaBunia^a.—Francisco Torres, Secietario.

En la villa i puerto de Constitución a diez

dias del mes de Setiembre de este año de mil

ochocientos cuarenta i dos, ante mí el juez deprimera instancia por la lei i testigos compareciópresente don Guillermo I von, vecin 1 de esta

villa i natural de Escocia r quien doi fe conoz-

co i dijo: que daba al señor don Camilo Gallar

do todo su poder cumplido i bastante el que se

requiere por derecho especialmente ¡¡ara querepresentando su propia persona proceda a prac-

ticar las dilijencias concernientes para obtener

de los tribunales superiores la carta de ciudada-

nía que pretende el otorgante en esta Repiíblica

de Ch.le a cuyo efecto le facu'ta para que puedaestenrier i firmar todas las solicitudes que sean

necesarias al indicado fin i sometiéndose a su

nombre a las justicias o tribunales que al efecto

deben entender i cuanto en virtud de este poderhiciere, que el otorgante desde ahora i para en-

tonces lo a[!rueba i lo ratifica queriendo queten-ga la misma fuerza i validación como si en propia

persona fuere hecho por el compareciente i final-

mente lo faculta para que en el caso de no po-

der por sí desempeñar este cargo lo sostituya enpersona de su confianza con relevación de cos-

tas. A la firmeza de lo espresado se obliga i se

somete en toda forma de derecho con sumisión,

poderíos i renunciación en forma. La otorgó i

firmó, siendo testigos don Agustín Opasos i donRamón Núñez con quienes actiío a falta deescribano de que certifico. —Guillermo Lyon. —

Testigo, Aí;us!in Opjsos. —Ttisligo, Ramón Nú-ñez. — Por mí i ante mí, Isidoro Asia- liuruaga.

Es copia este traslado de su orijinal el que que-da en este archivo de mi cargo al que me refiero

en caso necesario i de pedimento de don Gui-llermo Lyon dui el presente en este Puerto deCiinstiturion en diez días del mes de Setiembre

del añ) de mil ochocientos cuarenta i dos.

Isi-

doro Aíta-Buruaga, juez de primera instancia

por la lei.

En la ciudad de Sintiago de Chile, a ochodías del mes de Octubre de mil ochocientos cua-

renta i dos, ante mí el escribano i testigos, pare-

ció don José Camilo Gallardo, a quien doi fe,

conozco i dijo: que en virtud de las facultades

que le son conferidas, sostituye el presente poderen todas sus partes, en don Birtolomé Montero,

a cuyo fin obliga los bienes en él obligados i lo

revela de costas como es relevado. Así lo otorgó

i firmó siendo testigos don Félix González i donAndrés Opisos. S.— /osé Camilo Gallardo.—Ante mí, Maiiano Palacios, escribano público.

Núm 187

Solí lano Señor:

Don Birtolomé Montero, por don Guillermo

Lyon, nat.iral de Escocia, i avecindado en el

puerto Constitución, en virtud del poder queacompaño ante V. E. respetuosamente parezco

1 digo: que mi representado está resuello a ha-

cerse ciudadano chileno: con este objeto ma-nifestó ante la Ilustre Municipalidad del pueblo

en que reside hace mas de ocho años, su deter-

minación. Manifestó que se habia ocupado cons-

tantemente en la construcción de buques desde

su arribo al pais, i que aun tenia propie lades

raices en él. La Municipalidad apoya su esposi-

cion en todas sus partes, segjn su acuerdo deveintinueve de .agosto del presente año, quesolemnemente presento. Con su mérito, imploro

de V. E. la naturalización para mi parte, en vir-

tud de la parte 4." del artículo 6.°, capítulo IV,

de nuestra Constitución Política. Escusado será

cuanto se diga sobre la importancia de la indus-

tria que profesa Lyon: constructor de buques,

en cuyo ramo es preciso valemos de estranje-

ros, i por tanto, no puede dejarse de considerar

como mui ventajoso a la prosperidad nacional el

que se haga chileno uno de esos hombres '.íiiles

i laboriosos.

Por lo espuesto,

A V. E. sup'ico q le, e 1 conformidad del ar-

tículo 7.° de! capítulo de la carta poco antes cita-

da, se sirva hacer la declaración respectiva, para

obtener la ciudadanía que solicita. Es gracia,

Excmo. Señor.

Bartolomé Montero.

Page 184: Sesiones de los cuerpos legislativos

StisIoN tN 12 DE OCTUBRE DE 1842

La Comisión de Goliierno tiene la honra de

informar que don Guillermo I.yon ha residido

mas de diez años en Chile, i ejerce una profesión

útil. Ha manifestidu, ademas, del modn del)ido,

su intención de avecindarse en esta Re|iúb!ica.

Por todo lo cual, se halla en el caso de obtener

la declaratoria (jue solicita. —^4. Bello.— /. M.Orlihar.

Nútn. 188

Soberano Señor:

Don Juan l'clipe Cárdenas, arite V. E. respe-

tuosamente digo: Que está para tomarse en con-

sideración un proyecto de lei iniciado en la

Cámara de Diputados sobre pago que ha de ha-

cerme el Fisco por cantidad de pesos que medebe.

Negocios de preferencia no han dado lugar

hasta ahora a mi solicitud, pero estrechado por

graves i poderosas razones, no puedo menos queelevar una humilde siíplica a V. S. para que se

me despache antes de concluirse el presente pe-

ríodo prorrogado de la lejislatura. Estoi concur-

sado por muchos créditos que me corren fuertes

ntereses, aun varias cirporaciones i estableci-

mientos piadosos son mis acreedores, tales son

el Hospital, la Santa Iglesia Catedral, el Instilu

to Nacional i otros, i lo que es mas de conside-

rarse (jue otra cosa, me hallo con los brazos

atados ¡jara tomar cualquiera ocupación que meproduzca con que sostener mi familia, mientras

no vea el resultado de mi solicitud i quede libre

de dependencia.

Por todo, a V. S. suplico se sirva acordarme

la gracia que imploro, tomando en consideración

mi síjlicittid. Soberano Señor. — Juan felifie

Cárdenas.

Núm. 189

Habiendo visto el espediente remitido por

V. E. de don Eduardo Beyerbach, Cónsul de la

ciudad hanseática de Francfort en Valparaíso;

el Senado, en sesión de 12 del actual, ha decla-

rado que dicho señor se halla en el caso de ob-

tener la naturalización que solicita, acordando,

al mismo tiempo, se oficie a V. E. para que man-

de espedir la carta correspondiente.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 20

de 1824.—AS. E. el Presidente de la Repil-

Page 185: Sesiones de los cuerpos legislativos

i86 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 36,'-^ EN 15 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Xomii a de los asistente?. - Aprobaci'jn Hel acia precedente. -Cuentn. -Tráfico de esclavos. -.Solicitu-

des de don Marcelo Carbonnery i de don Antonio Dieyse.— Id. de duna Francisca Toledo i hermanas.- Provin-

cia de Valparaisc. - Dtcumentos estcndidos en papel no competente.—Liquidación de la deuda del Perú. - Re-

novación de la tarif.i de avah'ios. - Compra de terrenos sitos en Valparaíso. - Solicitudes particulares. - Acta

Anexos.

CUENTA

-Se da cuenta:

i.° De rin oficio con que la Cámara de

Diputados de\'uelve aprobado el proyecto

de lei que apercibe con cierta pena a los

chilenos que hagan el tráfico de esclavos.

(Anexo núvi. igo. V. sesión de/ j ).

2° De dos solicitudes entabladas por

don Marcelo Carbonnery i por don Antonio

Dreyse en demanda de carta de ciudadanía.

(Anexos m'ims. igi a ig^.)-

3.° De una solicitud entablada por dona

Francisca Toledo i hermanas en demanda

de que se despache el proyecto de lei que

las otorga una pensión. {Y. sesión del ijf.

de Octubre de iS^r).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Comunicar al Gobierno la lei que

prohibe a los chilenos el tráfico de esclavos.

2° Pedir informe a la Comisión de Go-

bierno sobre las solicitudes de los señores

Carbonnery i Drejsse. {V. sesión del 17).

3.° Agregara sus antecedentes la solicitud

de doña Francisca Toledo. ( V. sesión del 14.

de Junio de 184^^

4.° Aprobar el proyecto de lei que crea

la provincia de Valparaíso. ( V. sesión del 12),

5.° Aprobar el proyecto de lei que fija el

valor de los documentos estendidos en pape I

no comi>etente. {V. sesiones del 2 de Setiem-

bre i if. de Noviembre de 1842).

6." Aprobar el proyecto de lei que aprue-

ba la cancelación de los reparos hechos por

la Contaduría mayor a la liquidación de la

deuda del Perú. ( V. sesiones del 2g de Julio

de iSí}.2 i ^o de Junio de rS^j ).

7.° Aprobar en jeneral el proyecto de

lei que autoriza al Gobierno para modificar

anualmente la tarifa de avalúos, f F. sesio-

fies del j de Agosto i ly de Octubre de 1842).

8." Aprobar en jeneral el proyecto del

Page 186: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 15 UE OClUfiRE DE 1842 ,87

que autoriza la compra de unos terrenos si-

tos en Valparaíso. ( V. sesiones del I2 de

Agosto i // de Octubre de 18^2).

9° Celebrar mañina sesión e-ipecia! para

tratar de solicitudes particulares.

ACTA

SESIÓN DEL 15 DE UCIUBRE DE 1842

Asistieron Iüs señores Ir.irrázav.il, Bírros, Be-llo, Benavente, Cavareda, Echevers, Kgaña, Or-

tuzar, Ovalle Land.i, Poitales i So'ar.

Aprobada el acta de la cesión anterior, se dió

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputadosen que devuelve el (iroyern de lei iniciado por

ei Presidente de la República para que se estien

dan a los chilenos que hicieren el tráfico deesclavos, las penas impuestas por las leyes al

crimen de |iiiaten'a, después de haberlo aproba-

do en los mismos 'términos can que se le re-

mitió por la de Senadores; i se man ió comunicaral Supremo (iobierno.

Se presentaron dos solicitu ¡es: una de donMarcelo Carbonnery natural de Francia i otra

de don Antonio Drey^e natural de Alemaniapara obtener carias de naturaleza i pasaron a la

Comisión de Gobierno.

Se leyó en seguula un memorial de doñaFrancisca Toledo para sí i a nombre de sus

dos hermanas solteras, para que en atención al

corto tiempo que queda de la actual lejislatura,

í-e prefiera en el despacho el proyei to de lei ini-

ciado por la otra Cámara sobre su solicitud; i se

mandó agregar a sus antecedentes. No habiendoSala para discutir e! proyecto de lei que estafia

en tat)la, con preferencia se pasó a considerar el

mensaje del Presidente de la Re|)üb'ica sobrecreación de una nueva provincia compuesta deValparaíso i demás departamentos i h ibiéndosehecho mdicacion sobre si la discusión de este

asunto sena jeneral o particular, rc-uUó este se-

gundo estremo por seis votos contra cinco.

Acto continuo, puesto en discusión particular el

artículo I." i después de algún debate se proce-

dió a V. tar i resultó aprobado por siete votos

contra cuatro.

Continuó la discusión particular del artículo

2° i no habiendo quien tomase la palabra se [)u

so en votación i resultó aprobado por ocho vo-tos contra tres. El tenor de 'dichos artículos es

el siguiente:

i'Aktícui.o primero. Se creará una nueva pro-

vincia compuesta de los departamentos de Val-

paraíso, Quillota i Casahlanca con la denomina-ción de provincia de Valparaíso.

Art. 2." .Sus límites serán los mismos que los

que al presente reconocen estos departamentosi su capital la ciudad i puerto de Val¡)ara¡so.M

A segunda hora se puso en discusión el pro-

yecto de lei presentado por la Comisión Mista

de ambas Cámaras sobre el valor de los docu-

mento estendidos en papel sellado uicom|)etente,

I puesto en votación resultó aprobado por una-nimidad en los términos que sigue:

mArtículo primero. El Congreso Nacionalteniendo en consideración el espíritu de la leí deI I de Octubre de 1824 i lo dispuesto en el su-

premo decreto de i6 de Julio de 1827 declara:

que los recibos, letras de cambio, pagarées i obli-

gaciones que no estuvieren escritos en el papel

sellado que una u otra de estas disposiciones

desde su respectiva promulgación les señalan,

no tienen valor alguno considerados como tales

recibos, letras de cambio, pjgarées u obligacio-

nes, ni pueden presentarse en juicio para deman-dar en virtud de ellos ejecutivamente; ()ero ^í

podrán ser admitidas en ju'cio en vía ordinaria,

como en parte de prueba, para cjue se les dé si

fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza

natural de una verdad piobad.i.

Art. 2 " Sin embargo, ni aun para estos efec-

tos podrán ser admitidos en juicio, los documen-tos de la clase referida que se estendiesen en lo

sucesivo en papel incompetente, si no se acom-pañase la pena del diez veces tanto en papel se-

llado de la misma clase en que debe estar el

documento."La Sala acordó que los dos proyectos referidos

i los demás que se des|)achasen fueren comuni-cados sin esperar la aprobación del act.i

.

En seguida se puso en discusión jeneral el

proyecto de lei sobre cancelación de reparos he-

cb os por lá contaduría mayor en la liquidación

de una deuda del Gobierno peruano 1 des|)ues

de algunas observaciones puestas en votación

resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

I preguntada la Sala sobre si se pasabí a discii

lir en particular dicho proyecto i resultando la

.ifirmativa se puso en discusión i)articular el ar-

tículo I.' No habiendo quien tomase \\ pala-

bra se procedió a votar i fué aprobado iwr unani-

midad. Continuó la discusión sobre el artículo

2." i puesto a votación resultó ig.ialmente a[)ro

hado por unanimidad. El tenor de ambos ar-

lículoó es el siguiente.

mArtículo primero. Se aprueba la cancela-

ción de los reparos hechos por la Contaduríi Ma-yor a la liquidación de la deuda fjue contrajo el

Crobieino peruano en conformidad a la conven-

( ion de i 2 de octubre de 1838, entre el Presiden-

te provisorio del Peni 1 el Jeneral en jefe del Ejér-

cito Restaurador.

Art. 2.'' Se autoriza al Presidente de la Re-piiblica para <]ue concurra con el Gobierno pe-ruano al nombramiento de uno o mas árbitios,

que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos

del Gob'erno de Chile por el valor de víveres i

pertrechos entregados antes de la Convención

Page 187: Sesiones de los cuerpos legislativos

1 88 CÁMARA DE SENADORES

de 12 tie Octubre, por el de fl.-tes de trasportes

de su propiedad, i por el de la fragata ZalJívar.v

Lueg.) se puso en discusión jeticral el proyíC-

to de leí sobre renovar la tarifa de avakíos i des-

pués de algún debate puesto en votación resultó

aprobado por ocho votos contra tres.

U.timamente, entró en discusión jeneral el

proyecto de decreto sobre autorización al Presi-

dente de la Re|)iiblica para la compra de ciertos

terrenos ubicados en ti puerto de Valparaíso i

habiéndose procedido a vutar resultó ai)rob.ido

.en jeneral por unanuiiidad.

Kn este estado espuso el señor Presidente la

necesidad de reunirse la Sala en sesión estraor-

dinaria al día siguiente con el objeto esclusivo

de despachar los proyectos de lei iniciados por

la otra Cámara sobre solicitudes particulares, i

siendo aprobada esta indicación quedaron en

tabla para dicha sesión estraordlnaria los proyec-

tos de lei sobre pensiones a doña Carmen Iba-

ñez, doña Josefa Vargas, doña Nicolasa Romero,

las hijas de don José Ignacio Toledo, doña Car-

men Venegas, Ex-Coronel don Francisco de

Paula Latapiat i otro proyecto de lei en que se

manda pagar una cantidad de pesos a don Juan

Fcli|)e Cárdenas.

Para la sesión ordinaria del lunes 17 quedaron

en tabla los proyectos de lei sobre nombramien-

to i dotación de jueces, sobre renovación de la

tarifa de avalúos, sobre propiedad i estraccion

de guanos, sobre autorización para la compra de

ciertos terrenos ubicados en el puerto de Val-

paraíso, el mensaje con que se remite la solicitud

del jeneral Calderón sobre sueldos, i otra sobre

autorizr.cion para invertir $ r 0,000 en gastos es-

traordinarios de guerra i $ -,,358-2^ reales para

pagar a la familia del Cort A Spano, i en fin la

declaración sobre la lei de alcabalas que devol-

vió la Cámaia de Diputados, i los asuntos par-

ticulares que no se alcanzasen a despachar en la

sesión estraordinaria.

Ikarrázaval.

SESIÓN ESTRAORDINARIA DEL 15 DE OCTUBRE (1)

(El 14 no hubo sesión por falta de niímero).

Dio principio a las nueve tres cuartos i acabó

a las diez de la noche. Aprobada el acta, se leyó

un oficio de la Cámara de Diputados, remitiendo

el proyecto de lei sobre el t áfico de esclavos,

aprobado por ella en los mismos términos quepasó del Senado; dos solicit'ides de carta de na-

turaleza i un memorial de doña Francisca Tole-

do, pidiendo el pronto despacho de una re[ire-

sentacion que tiene pendiente. Tuvo segundalectura 1 se puso en discusión jeneral el proyecto

de lei sobre formar una ¡irovincia de los depar-

(i) Este articulo ha sido tonntl.) de El Semanario de

Sanliago, núm. 17, rie 27 de Ocuibre de \Í!\2.-(Nota del

KciopilaJor)

.

lamentos de V^alparaiso, (j) lillota i Casablanca, i

después de algun debate entre los señores K,ga-

ña i Benavente, el primero oponiéndose al |)ro-

yecto i el segundo sosteniéndolo, fué aprobadoen jeneral, i por la urjencia del tiempo lo fué

también de seguida en particular, por mayoríaabsoluta. Su letra es mas o menos como sigue:

"Articulo primero. Se formará una nuevaprovincia de los departamentos de V.dparaiso,

Casab'anca i Quilota, con el nombre de provin-

cia de Valparaíso.

Art. 2." Sus límites, serán los mismos queahora tengan dichos departamentos 1 su capital,

el puerto de Valparaíso. m

Discutióse después en particular el proyecto

de leí sobre el valor que deben tener en juicio

los documentos que no están estendidos en el

papel sellado correspondiente, i fueron unáni-memente aprobados los dos artículos de queconsta.

No los copiamos por habeise publicado ya enlas sesiones de otra Cámara. Auihjs proyectos

se mandaron remitir, sin aguardar la aprobacióndel acta.

Aprobóse también del mismo modo, el pro-

yecto de lei sobre arreglo de cuentas con el Go-bierno peruano.

Consta de dos artículos:

"Articulo primhro. Se aprueba la cancela-

ción de los reparos hechos por la contaduría a la

liquidación de la deuda que contrajo el Gobiernodel Perú.

Ari. 2.° Se autoriza al Presidente para queconcurra con el Gobierno peruano a nombrar ar-

bitros que decidan sobre la lejiíimidad de los re-

clamos del Gobierno de Chde acerca del valor delos víveres i pertrechos entregados antes de la con-

vención de 12 de Octubre, del de los trasportes

i fl-tes de especies de su propiedad, i del precio

de la fragata Zaldivar.

Se dio segunda lectura i se aprobó en jeneral

el proyecto de lei que autoriza al Presidente dela República para renovar la tarifa de avalúos.

La tuvo asimismo i se aprobó igualmente el pro-

yecto de decreto, autorizando al Presidente para

que compre unos terrenos situados entre los al-

macenes del arsenal i el castillo de San Antonioen Valparaíso.

En este estado, el señor Irarrázaval espuso a

la Sala que convendria juntarse en sesión estra-

ordinaria al siguiente día para conocer de las

solicitudes particulares atrasa las, i se acordó así;

con lo que se levantó la sesión.

ANEXOSNúm. 190

Devuelvo a V. E. el proyecto de leí inicado

por el Presidente de la República en que se es-

Page 188: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 15 DE UCTUKRE Dfc; 1842 189

tienden a los chilenos que hiciesen el tiáfico de

esclavo'!, las penas impuestas [x^r nuestras leyes

al ciímen de pirateiía, después de haber sido

aprobado tn los mismos términos que se sirve

comunicármelo en su honorable noia de 5 del

coriieiite.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 13

de 1842.— FRA^clbCo García Huiuobro.— losé

Miguel Arisicgui.-\'i. Y,, el Presidente de la

Cámara de Sína lores.

Niiin. 191

Muí lustre Municipalidad:

Marcelo Carbonnery, natural de Francia, ante

V. S., con el debido respeto espongo: que hacen

mas de nueve años que resido en esta Repúbli-

ca, en la que he contraído matrimonio en prime-

ra i segundas nupcias con chilenas, habiendo

tenido del primero dos hijos; i deseando gozar

de los derechos i prerrogativas de ciudadano

chileno, por hallariTie en el caso de la parte

3.=*, artículo 6 °, capítulo 4.°, de la Constitución

del Estado,

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva mandar recibir la in-

formación que cifrezcoal tenor de este pedimen-

to, para (¡ue, dada en la parte que baste, se eleve

con sus antecedentes a quien C(jrrespünda, para

que se espida la carta de naturaleza que solicito.

Es justicia —Marcelo Carbonnery.

Vista eo Junta de Cabildo se acordó lo quesigue: "Recíbase por el escribano de Cabildo la

información que se ofrece, i fecho vuelvan.

Valparaíso, Octubre 5 de \%i,2.— Simpson.

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a cinco

dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte para la información

ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo

al licenciado don José Fermín Rojas, quien juró

conforme a <ierecho decir verdad en cuanto su-

piere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor

de la solicitud de la vuelta qu ; se le leyó, dijo:

que hacen como diez años a la fecha a que co-

noce avecindado en esta Repiíblica a don Mar-celo Carbonnery, habiendo sido comerciante en

ella: (|ue es piiblico i notorio haber sido el solí

citante casado en primeras nupcia.^, i hallarse

actualmente en secundas i con hijas chilenas,

como lo espresa dicha solicitud, siendo todo lo

demás que ésta dice, cierto. Que lo declarado

es, asimismo, piíblico i la verdad de su juramento en que se afirmó i ratificó leída rjue le fué su

declaración; dijo ser mayor de edad, no le tocan

las jenerales de la leí, firmando |)ata su constan-

cia, de (pie d')¡ it. -fosé Ferinin Rojas. -Antemí, Rodríguez.

En el mismo día cinco del presente mes i año,

la parte adelantando mas la información ' frtci-

da, presentó por testigo a don Francisco Riobó,

quien, juramentado en forma, prometió decir

verdad en cuanto .- ''lere i le fu-'re pieguntado;

i siéndolo al tenor de la solicitud que precede

que se le leyó, dijo: que hacen como diez años

a que conoce avecindado en esta Repiíblica a

don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comer-

ciante en ella: que es piíblico i notorio haber sido

el solicitante casado en jiriineras nupcias con

señora chilena i durante él tenido dos hijos: queactualmente se halla casado por segunda vez,

también con ¡eñora chilena, i por lo tanto lo

considera acreedor a la gracia que solicita. Quelo dicho i declarado es asimismo público, i la

verd.id de su juramento que tiene prestado, en

que se afirmó i ratificó leída que le fué ésta su

declaración; dijo ser mayor de treinta i seis años

de edad, no tocarle las jenerales de la leí 1 firmó

])ara su constancia, de que doí fe. - Francisco

Riobb.—Ante mí, Rodríguez.

Yj\ Gobernador Departamental e Ilustre Muni-cipalidad certifican: que don Marcelo Caibonne-ry, natural de Francia i vecino de esta ciudad, ha

manifestado los deseos que le anínnn para en-

trar en el niimero de L; familia chilena a la cual

pertenece ya por el derecho que le d.i la leí: i ensu consecuencia, se mandó recibir la informa-

ción que ofreció, para (jue el Supremo "Gobier-

no, si lo tiene a bien, mande se le espi<la la carta

de naturaleza que solicita. Dada en Valparaíso,

firmada de nuestras manos, sellada con el sello

de la Municipalidad i refrendada por nuestro se-

cretario, a 6 de Octubre de \'&.\i. — Roberto

Simpson — Francisco fosé P/'ielo.—José F. Sán-chez.— Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.

Nilni. 192

Excmo. Señor:

Marcelo Carbonnery, vecino de Valparaíso,

con el debido respeto a V. E. digo: que por el

certificado que en forma acompaño, constan to-

dos los requisitos prevenidos para obtener carta

de ciudadanía.

I en su virtud,

A V. S. suplico i habiéndole por presentado,

se sirva tomarlo en consideración i concedeimela gracia de ciudadano chileno, mandando se meestienda la correspondiente carta que solicito,

Excmo. Señor.

Marcelo Carbonnery.

Page 189: Sesiones de los cuerpos legislativos

i(,o (ÁMAKA Í>E SKNADORKS

Num. 193

Señor Gobernador e lima. Municipalidad:

Antonio Dreyse, natural de Alemania, ante

V. E. respetuosamente dice: que hacen comodieciocho años a que resido en esta República

de Chile, en el ejercicio de maestro de sastreiía,

he tenido nueve hijos chilenos, de los cuales

cuento con tres varones, siendo mi esposa tam-

bién estranjera. Deseando pues avecindarme en

esta República para gozar de todas las prerro-

gativas i derechos de ciudadano chileno, se han

de servir, V. SS. admitir mi vecindad en confor-

midad al artículo 6.° número 3." de la Constitu-

ción política que me comprende en esta parte,

previa la información que desde luego ofrezco

de haber cumplido el tiempo señalado de mi re-

sidencia según la lei.

Por tanto

A V. SS. suplico se sirvan admitirme la infor-

mación que ofrezco, para que dada en la parte

qiie baste se haga la declaración de mi vecindad

(.n los términos que dejo espuesto, por ser gra-

cia i justicia que imploro etc.

Aníonio Dnyse.

ViSto en Junta de Caljildo, se acordó lo que

signe:

"Recíbase por el escribano de Cabildo la

infdimacion que se ofrece, i fecho vuelva".

Valparaíso, Agosto 21 de 1841 . — C.avared.^.—Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.

En el mismo dia 21 notifiqué el decieto de la

vuelta a don .Antonio Dreyse: doi fe.— Rodrí-

guez.

En la ciudad i puerto de Valparaíso a veinti-

cinco dias del mes de Agosto de mil ochocien

tos cuarenta i un años. I.a parte para la infor

macion que tiene ofrecida, presentó por testigo

a don L'irenzo Loco, quien juró conforme a de-

recho dicir verdad en cuanto supiere i le fuere

preguntado; i siéndolo al tenor de la petición de

la vuelta á\]i^: que harán diecisiete años que co-

noce a don .Antonio DrtysC avecindado en esta

ciudad; que es efectivo ser casado, como asimis-

mo tener varios hij'is que han nacitio en el terri-

torio chileno, añadiendo, que es cierto i verda-

dero cuanto espone dii ho Drtyse en su citada

petición. Que lo di: ho i declarado es la verdad

del juramento fecho en que se afirmó i ratificó

habiéndole leído su declaraci-)n: dijo ser de cin-

cuenta i seis años de edad, no le tocan las jene-

rales de la lei i firmó para su constancia de que

doi íé.

Lorenzo Loeo.— Ante mí, Rodtigvez

En el mismo día veinticinco del presente mes

i año. La parte para adelantar mas la informa

cion ofrecida, presentó por testigo a don Pablo

Henríquez quien juró conforme a derecho decir

verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado,

i siéndolo al tenor de la petición de la vuelta

dijo: que hacen dieciocho años que conoce a

don Antonio Dreyse avecindado en esta ciudad:

que es cierto ser casado, como asimismo tener

varios hijos que han nacido en esta República,

añadiendo que es cierto i verdadero cuanto es-

pone dicho Dreyse en su citada petición. Quelo dicho i declarado es cuanto sabe i la verdad

del juramento fecho que se afirmó 1 ratificó ha-

biéndole leido ésta su declaración: dijo ser de

cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales

de la lei, i firmó para su constancia de que doi

fe.

Pablo Henr'icjuez. —Ante mí, Rodríguez

El Gobernador Departamental e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: que don Antonio Dreyse,

natural de .Alemania i vecino de esta ciudad, ha

manifestado los deseos que le animan para en-

trar en el número de la familia chilena, a la cual

pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en

su consecuencia se mandó recibir la información

que ofreció para que el Supremo Got^ierno si lo

tiene a bien mande se le espida la caria de na-

turaleza que solicita.

Dado en la ciudad i puerto de Valparaíso,

firmado de nuestras manos, sellado con el sello

de la Municipalidad i refrendado por nuestro

secretario a 12 de Octubre de 1841.

Roberto

Simpson. —Fernando A. de la Fuente. - Francisca

José prieto.— Teodoro Almeida, secretario de Ca-

bildo.

Núm. 194

Sobeíano señor:

Antonio Dreyse, natural de Alemania i ave-

cindado en la ciudad i puerto de Valparaíso de

esta República ante V. E. i como mas conven-

ga, digo: que por los documentos que en legal

forma acompaño, se manifiesta el deseo que meanima de connumerarme entre la familia chi-

lena. En esta virtud ocurro a V. E para que en

vista de la información que he rendido e informe

dado por el señor Gobernador e Ilustre Muni-cipa'idad de la ciudad de mi residencia, se dig-

ne declirarme por tal ciudadano chileno, i se meespida la respectiva carta.

Por t into:

A V. E. suplico se digne proveer como dejo

pedido, |iues es gracia que imploro, etc.

Anto-

nio Dreyse.

Page 190: Sesiones de los cuerpos legislativos

Si£SION tN 17 DE OCTUBRE DE 1 84; 191

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 37.^ EN 17 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

yl) MARIO- - Xómina de los asistentes.- Aprobación del acta precedente. - Cuenta— Memoria del departamento

de Hacienda. - Renovación de la tarifa de avalúos- - Compra ele terrenos sitos en Valparaíso, - Propiedad i es-

plotacion de los guanos. -.Solicitudes de don Marcelo Carbonnery i don Antonio Dreyse. -Proyecto de institu'^

clon de una Universi la 1. - Acta. - .Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De la Memoria del Ministerio de Ha-

cienda. ( Va cutre los anexos cíe hi sesión cele-

brada en esta misma fecha por la Cámara de

Diputados).

2° De dos informes de la Comisión de

Gobierno sobre las solicitudes de los seño-

res Carbonnery i Dreyse. [Anexos ni'ims. ig¡

i igó. V. sesión del i¿.

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Aprobaren particular el proyecto de

lei que autoriza al Gobierno para renovar

anualmente la tarifa de avalúo-;, f V. sesión

del J3).

2." Aprobar el proyecto que le autoriza

para comprar unos terrenos sitos en Valpa-

raíso. ( V. sesiones del ij de Octubre de iS¿f2 i

fi de Octubie cíe iS^j).

3." Aprobar en jeneral i en particular el

proyecto de lei que regla la propiedad i la

e.s[)Iotacion de los guanos. {V. sesiones del ¡de Agosto i 24. de Octubre de 1842.)

4.° Declarar que los señores Carbonnery i

Dreyse pueden optar legalmente a la ciu-

dadanía.

5.° Aprobarles ocho primeros artículos

del proyecto de lei que institu)'e una Uni-

versidad. ( V. sesiones del ly de Agosto i ig de

Octubre de iS¿j.2

)

ACTA

SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE I 84 2

Asistieron les señores Irariázaval, Barros, Be-llo, Henavente, Cavareda, Echevers, Egaña,Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

.\prubada el acta de la sesión anterior el señor

Ministro del Departamento de Hacienda entre-

Page 191: Sesiones de los cuerpos legislativos

192 CÁMARA DE SENADOKKÍ

gó a la Sala la memoiia que presenta al Congreso Nacional de 1842; i te mandó archivar.

Se pusieron consecutivamente en discusión

por menor el artículo i."i 2.° del proyecto de

lei sobre renovar la tarifa de avalilos, i después

de algún debate, resultó aprobado el primero

por ocho votos contra tres i el segundo por

unanimidad. El tenor de dichos artículos es

como s'gue:

"Articulo primero. Desde el 1° de Enerode 1843 en lo sucesivo, la tarifa de avalúos po-

drá ser renovada cada año, si el Presidente dela Re|uíblica lo estimare conveniente.

Ari'. 2.° Queda derogado el aitículo 4." dela lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en

su vigor i fuerza las demás disposiciones quecontiene dicha lei.n

En seguida se puso también en discusión por

menor el proyecto de lei aprobado por la otra

Cámara, en que se autoriza al Presidente de la

República para la compra de varios terrenos

ubicados en el puerto de Valparaíso. No habien-

do quien tomase la palabra se procedió a votar

sobre el artícijlo de que consn, el que fué apro-

bado por unanimidad en los términos siguien

tes:

Artículo único. Se autoriza al Presidente

de la República para que invierta hasta la can-

tidad de treinta i cinco mil pesos, en la comprade los sitios i casas pertenecientes a particulares,

que se hallan ubicados entre los almacenes del

arsenal i el castillo de .San Antonio, en el puer-

to de Valparaíso."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remi-

tido por la Cámara de Diputados sobre pío

piedad 1 esiraccion de guanos, i puesto en vota-

ción, se aprobó en jeneral por unanimidad. Ha-biendo acordado la Sala continuar discutiendo

en particular dicho proyecto de lei, se puso en

discusión por menor el artículo 1.° Hizo unaindicación el stñor Egaña para que el artículo

apTobado por la otra Cámara, se sustituyese el

que trae el mensaje de la iniciativa, i después dealgún debate, fué adoptada esta indicación por

seis votos contra cinco. Los reatantes artículos

de e<:te proyecto de lei fueron unánimementeaprobados, suprimiéndose una cláusula al final

del terrero i haciéndose una lijer.í modificación

en el artículo 5.° Su tenor es como sigue:

"Artículo PRIMERO. Se declaran de propie-

dad nacional las guaneras que existen en las

costas de la provincia de Coquimbo, en el litorali

del Desierto de Atacama, i en las islas e islotes !

adyacentes.I

Art. 2° Todo buque nacional o estranjero¡

que sin permiso del Gobierno de Chile sacase

guano de cualquiera de los puntos comprendi-dos en la demarcación que designa el artículo

anterior, caerá en comiso con la carga que se

hallare a su bordo.

Art. 3.° El Presidente de la República que-

da autorizado por el término de cinco años para

i gravar el guano con un derecho de salida, opara remitirlo a países estranjeros de cuenta

¡

de la Nación, o para ponerlo en remate público

por un período que no pase de cinco años.

Art. 4.° También tendrá facultad para invertir

por una vez si fuese necesario hasta la cantidad

de seis mil pesos en un resguardo marítimo queimpida la estraccion clandestina del guano.

Art. 5.° Los individuos que antes del primero

de Abril del presente año hubiesen de buena fe

preparado cargamentos de huano en las costas

de la Repúbücj, haciendo para ello gastos efec-

tivos, podían- embarcar hasta el primero de Ene-ro de 1843, con peimiso especial del Gobiernodichos Cargamentos, si pagan de contado a la

Aduana el deret ho que el Gobierno señalare

por cada quintal que se estrajese.

Después de haber suspendido la sesión por

algunos minutos, se leyeron dos informes dela Comisión de Gobierno en las solicitudes decartas de naturaleza interpuestas por don Mar-celo Carbonnery i don Antonio Dreyse i con lo

espuesto por la Comisión se declaró por unani-

midad que se hallaban en el caso de obtenerh carta i que al efecto se oficiase al SupremoGobierno.

Se consultó a la Sala si se tomaría en consi-

deración el mensaje con que se ha remitido la

solicitud del jeneral Calderón scbre aumento desue'do o el proyecto de lei sobre creación de la

Universidad de Chile, i se prefirió este último

proyecto de lei por siete votos contra cuatro.

Habiéndose escusado segunda lectura por co-

rrer impresos, se puso en discusión jeneral i fué

unánime.mente aprobado.Previo el acuerdo de pasar a su discusión

por menor fueron consecutivamente puestos

en discusión i aprobados por unanimidad los

artículos desde el i." hasta el 8." inclusive. Enla discusión del artículo 5.° advirtió el señor

Egaña que no se espresaba la duración del car-

go de rector, i se acordó tener presente esta

indicación para su tieni])0. El tenor de los ar

tículos aprobados es como sigue:

Artículo primero. Habrá un cuerpo encar-

gado de la enseñanza i el cultivo de las letras i

ciencias en Chile. Tendrá el tíiulo de Uni-

versidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la dirección de

los establecimientos literarios i científicos na-

cionales, i la inspección sobre todos los demásestablecimientos de educación.

Ejercerá esta dirección e inspección confor-

me a las leyes i a las órdenes e instrucciones

que recibiere del Presidente de la Repúlilica.

Art. 2° Será patrono de la Universidad el

Presidente de la República i vicepatrono el Mi-

nistro de la Instrucción Pública.

Art. 3 " El cuerpo de la Universidad constará

de cinco facultades que foimaián secciones dis-,

tintas.

1° Facultad de Filosofía i Humanidades.

Page 192: Sesiones de los cuerpos legislativos

ShSION EN 17 UE OCIUBRE Dl£ 1 84 2 '93

2." Facultad de Ciencias Matemáticas i Físi-

cas.

3.'= Facultad de Medicina.

4.° Facultad de Leyes i Ciencias Políticas.

5.° Facultad de Teolojía.

Árt. 4.° Cada Facultad tendrá un decano,

elejido iior el patrono en tema de miembros dela misma Patullad i formaría por ella.

Cada Facultad tendrá asimismo un secreta-

rio cuya elección seta en todo semejante a la

del decano.

El decano durara dos años i podrá ser inde-

finidamente rtelejido. El secretario será perma-nente; pero ar-iovib'e por acuerdo del Consejo.

Art. 5,° La Uniíersidad setádirijidaigoberra-

da por un rectí^r elejido por el patrono, en terna

de miembros de la Universidad; i la terna será

formada por la misma Universidad en claustro

pleno.

Será presidido este cuerpo por el rector enausencia del patrono i vice patrono.

El decano mas antiguo strá vice-reclor de la

Universidad i hsrá las veces de rector cuandoéste se hallare lejíiiniímente impedido.

La Universidad tendrá asimismo un secreta-

rio jeneral cuya elección será en todo semejantea la del rector. El secretario jeneral será per-

manente; pero amovible por acuerdo del claus-

tro ordinario.

Akt. 6." El Consejo de la Universidad nom-brará un tesorero para la custodia de sus fondos

i pago de las erogaciones ordenadas por el Con-sejo o el claustro.

El secretario jeneral hará las funciones decontador.

Art. 7.° Serán miembros de la Facultad de Fi-

losofía i Humanidades treinta individuos desig-

nados por primera vez por el Supremo Gobier-no, i las vacantes sucesivas se llenarán por elec-

( iones de la Facultad.

Seía de cargo de esta Facultad la dirección

de las escuelas primarias, [¡roponiendo al Go-bierno las reglas (¡ue juzgare mas convenientepara su organización, i encargándose de la re-

dacción, traducción o revisión de los libros quehayan de servir en ellas, llevando un rejistro es

tadí>tico que presente cada liño un cuadio com-pitió del estado de la enseñanza primaria enChile; i haciendo por medio de sus miembros ode corresponsales intelijentes, la visita e ins|)ec-

cion de las escuelas primarias de la capital i delas provincias.

Será, asimifmo, de cargo de esta Facultad,promover el cultivo de los diferentes ramos deFilo-ofí 1 1 Humanidades en los institutos i cole-

jios naci(jnales de Chile; i se dará tntre estos

ramos una atención especial a la lengua, litera-

tura nacional, historia i estadística de (]hile. LaFacultad propondrá al Gobierno los medios queJLizg.ire convenientes para la promoción de es-

tos vanos objetos.

Art. 8.° Serán miembros de la Facultad Ú2

TOMO XXXI

Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobier-no designare por primera vez hasta completar el

niímero de treinta, i se llenarán las vacantes su-

cesivas por elección de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ra-

mos de este departamento científico, dedicarála Facultad una atención particular a la Jeogra-fía 1 a la Historia Natural de Chile i a la construccion de todos los edificios i obras púl)licas.

El decano presidirá a la economía, gobiernoi custodia del museo o gabinete de la HistoriaNatural, 1 será responsable de su conservación."En este estado se levantó !a sesión, quedan-

do en tabla para la próxima ios nombramientosde c< misión cor;fervadorn, de director de la

Caja de Crédito Público i de miembios de la

Junta Reviscra del Código Civil; los proyectosde lei sobre creación de la Universidad, sobrenonibramieiito i dotación de jueces, sobre autorizacion para invertir diez mil pesos 2^ rea-

les en gastos tstraoidinarios de guerra i 3,3582^ reales para pagar a la familia del coronelSpano; sobre la declaración del artículo 6.° dela lei de alcabalas i el mensaje con que se le-

mite la solicitud del jeneral Calderón sobresueldos. — Irarrázaval.

bESlON DEL 17 DE OCTUBRE (l)

Empezó a las ocho i acabó a las diez ds la no-

che. Aprobada el acta, se puso en discusión par-

ticular el proyecto sobre renovación de la tarifa

de avalúo?, i después de algún debate fué apro-

bado unánimente en estos términos:

hArjículo primero. Desde el i." de Enerode 1843 podrá el Piesidente de la Re|)úblira re-

novar la tarifa de avalúos, cuando lo tuviere porconveniente.

Arp. 2.° Queda derogado el artículo 4.° dela lei de 30 de Agostrj de 1833, s^lbsl^tiendo entodo vigor i fuerza íus demás disposiciones.!!

Se aprobó después el proyecto mencionadosobre compra de terrenos en Valparaíso. Su ar-

tículo único está concebido en estos términos:

iiSe autoriza al Presidente para que invierta

hasta la suma de $ 35,000 en comprar los sitios

i casas ubicadas en Valparaíso entre el Arsenal i

le Castillo de San Antonio."

VA proyecto de terrenos, que se leyó desjuies,

fué aprobado en jeneral sin discusión. Cuandose trató en particular el stñor Egaña propusoque se sustituyese al artículo i." el que trae el

mensaje o proyecto orijinal, i su propc:sicr( n fué

adoptada por seis votos contra cinco. Desput s

de un corto debate, se aprobó ci m;,letamenie

con solo una supresión al final del artículo 3.° i

(i) Esta sesión ha sido toni.icla de El Semanario deSantiago, i lim. 17, de 27 dt Octubre ile 1S42.

(NotaJet Recopilador).

Page 193: Sesiones de los cuerpos legislativos

'94 CÁMAKA UK SKNAlíORF.S

una lijera modificación en el artículo 5." Decía-,

ra en resdmen que son de propiedad fiscal las

guaneras que existen en las costas de la provin-

cia de Coquimbo, en el litoral del desierto de

Atacama i en las islas e islotes adyacentes; auto

riza al Presidente por cmcoaños para hacer con

tratas sobre su venta, para remitirlo a Europapor cuenta fiscal i para invertir $ 5,000 en un

resguardo que impida su estraccion; i dispone

que pueden sacarlo i embarcarlo, pagando el de

recho que el Gobierno tenga a bien imponer a

aquellos que de buena fé hubieren hechos gas-

tos para el efecto, antes del i.°de Abril [¡róximo

pasado. Acto continuo el Presidente consultó a

la sala si se daba preferencia al proyecto de leí

sobre el establecimiento de la Universidad de

Santiago, o se trataba de la solicitud pendiente

del jeneral Calderón, recomendada por un mensaje del P^jecutivo; i se acordó lo primero por

siete votos contra cuatro. Omitióie la segunda

lectura del dicho proyecto por correr impreso, 1

después de una lijera discusión fué aprobadounánimemente en jeneral; i por menor lo fueron

en seguida después de un corto debate los ochoprimeros artículos, con lo cual se levantó la se-

sión.

ANEXOS

Niím. 195

La comisión tiene la honra de esponer que el

peticionario don Marcelo Carbonnery ha residi-

do diez años en Chile, se ha casado, ejerce unaprofesión i ha manifestado que tiene ánimo deavecindarse en esta Repiíblica; por lo que cree

la comisión que se halla en el caso de obtener

la declaratoria que solicita. Sala de la comisión.

Octubre 17 de 1842.

Paríales.—A. Bello.

Nám. 196

La Comisión de Gobierno espone que el peti

cionario Antonio Dreyse ha residido mas de diez

años en esta República, es casado, tiene unaprofesión industrial, i ha declarado del m )do

debido su intención de avecindarse en Chile;

por lo que tiene derecho a que se le espida la

declaración que solicita. Sala de las comisiones,

Octubre 17 de 1842, —Portales. -A. Bello.

Núm. 197 (i)

Hemos visto con sentimiento la postergación

(1) Este artículu ha sido tomado de El Semanario lie

Santiago, núm. 15, de 13 de Octubre de iS^2.-(No/a del

Recopilador)

que ha sufrido en el Senado el proyecto presen-

tado por el Gjbierno para establecer la Univer-sidad de Chile. A nuestro juicio no es éste unproyecto de lujo que debe remitirse a tiemposmas felices, como lo creen algunos que no hanconsiderado talvez con detención las exijencias

de la época: es una verdadera necesidad social

mui positiva i urjente. Los pueblos tienen comolos individuos privados, necesidades físicas i

m jrales que satisfacer. No basta favorecer a los

caminos, organizar la administración gubernati-

va i judicial, o cuidar de otros objetos, por de-

cirlo asi, palpables i visibles; hai en el cuerposocial un corazón i una alma a que debe atender

se con especial ahinco porque su influjo en el

bienestar común es inniinso. Esta alma es la

ilustración; este corazón es el patriotismo

¿Quién puede desconocer el predominio queuno i otro ejerce en todas las naciones de la tie-

rra? ¿Hai acaso otros móviles mas universales,

mas activos.' En gobiernos como el nuestro enque la fuerza brutal de las bayonetas no puedetener cabida, ¿cuál ha de ser sino el talento ilus-

trado el que dirija los consejos del gabinete, el

que presida a la formación de las leyes, el queadministre los intereses comunes? ¿I no merece-rá del Congreso una mirada benévola i previso-

ra este ájente que comienzi ya a desarrollar en-tre nosotros su fuerzi poderosa?

De algunos años a esta parte, oleadas de jóve-

nes salen del Instituto con el entendimiento cul

tivado, con la vista fija al porvenir. Sus pechosalientan el noble anhelo de hacer algo en bene-ficio de la patria; retínense en sociedades nume-rosas en que ejercitan su intelijencia i se preparan

para la vida piíblica. E-.ta actividad mental ne-

cesita de pábulo i de dirección; es un torrente

que ha brotado en nuestro suelo i no tiene cau-

ce por donde correr. ¿Consentirá el Senado quese derrame, i sea talvez oríjen de ruinas i estra-

gos el caudal que debiera servir para fecundarla

tierra?

La Universidad está llamad.» a ejercer un in-

flujo saludab'e en la suerte del país. Ella va a

ser un campo abierto a la emulación en dondelos hombres de jenio irán a recojer honrosos

laureles. En ella se van a reunir las luces i los

talentos como en un foco común de donde par-

tirán a las provincias rayos luminosos con unafuerza de que nadie en el estado presente es ca-

paz. En ella la jeneracion que se levanta llena

de sistemas i de fantásticas ilusiones, irá a rec-

tificar su juicio al lado de otra jeneracion en quela cordura que da la esperiencia ha tomado el

merecido ascendiente. Ella va a reconcentrar i

dirijir directamente hacia fines titiles los esfuer-

zos individuales que tan estériles son en el ais-

lamiento en que hoi se encuentran.

De todos los proyectos sometidos a las Cáma-ras ninguno hai como el de la Universidad quesatisfaga i atienda a los intereses de la intelijen-

cia, ni que dé dirección a los grandes resortes

Page 194: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 17 DE OCTUBRE DE 1842 I9S

de la sociedad, el patriotismo i el saber, Si se ' literatura nacional, alimentarla, educarla i con-dejare en abandono esa actividad mental quehoi ajita la juventud, ¿quién respondería de la

dirección que tomase en el futuro? ¿No es ésta

la ocasión feliz de adoptar en su nacimiento la

vertirla hacia los verdaderos intereses sociales?

Déjese pasar algún tiempo mas, i ese infante

ahora dócil i flexible será un hombre formado, enquien no se podrá influir.

Page 195: Sesiones de los cuerpos legislativos

196 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 38.^ EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nónima. de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta.— Cuestión de la Gazelle.—Re-

clamación íiel Arzobispo de Santiago.—Solicitudes de don S, García, don E. Lund i don M. Basso. -Espe-

diente de doña Teresa Lazo. - Miembros de la Comisión Conservadora.— Presidente del Crédito Público.

Miembros de la Junta Revisora. - Institución de una Universidad.— Acia.— Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio con que el Presidente de

la Repiíblica propone un proyecto de lei

que manda devolver a sus dueiTos la sumade $ 140,000 apresados el aiTo Je 1819 en

Supe, a bordo de los bergantines La Gazelle

i el Macedonio. (Anexos níiins. i^S a 22¿f.

V. sesión del 28).

2.° De otro oficio con que la Cámara de

Diputados devuelve modificado el proyecto

de lei que concede al Arzobispo de Santia-

go un ausilio estraordinario de $ 12,000.

(Anexo núm. 22¿. V. sesión del y).

3,° De tres solicitudes informadas por

la Comisión de Gobierno i entabladas por

don Saturnino García, don Enrique Lundj

don Manuel 15assf) en demanda de carta d^ciudadanía. (Anexos ni'nns. 226 a 2:;^).

4.° De otra entablada por doña Teresa

Lazo en demanda de que se le devuelva su

espediente. ( Anexo man. 2jj. V. sesión del

1° de Setiembre de iS^i).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.o Devolver su espediente a doila Tere-

sa Lazo.

2." Elejir a los señores Bello, Cavareda,

Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i Vial

del Rio para miembros de la Comisión

Conservadora. (Anexo núm. 2j}6. V. sesión

del ig de Octubre i j de Noviembre de 1S.fl

i de 2^ Octubre de 1842).

3.° Reelejir al señor Barrios para Presi-

dente del Crédito Público. (Anexos núms.

4.° Elejir a los señores don Manuel Car-

vallo i don Salvador Sanfuentes para miem-

bros de la Junta Revisora del Proyecto de

Page 196: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 1 9 DE OCTUBRE DE 1 842 97

Código C\v'ú.( Anexos nútns. 239 134.1. V. se-

siones del 15 de Julio i del 28 de Octubre i 4 de

Noviembre de 1S42).

5.» Declarar que los sen iras García, Bas-

so i Lund pueden optar legalmente a la

ciudadanía. (Atiexo nítm. 242).

6.° Aprobar el proyecto de leí que con-

cede al Arzobispo de Santiago un ausilio

estraordinario de $ 1 2,000. {Anexo núin. 243).

y." Aprobar los artículos 9 a 17 del pro-

yecto de lei que erije una Universidad-

( V. sesiones del ij i el 24).

8.° Comunicar al Gobierno que en el pre-

sente período terminan en sus funciones de

Senadores los señores Benavente, Echevers,

Egaña, Gandarillas, Ortúzar i Tocornal.

( .Ane.vo núm. 244. V. sesiones del 28 de Agosto

de 1839 i 24 de Octubre de 1842.)

ACTA

SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros,

Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña,

Ovalle Landa, Portales, Solar Subercaseaux i

Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dio

cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-

pública que concluye con un proyecto de lei en

que se obliga el Ciobierno de Chile a la restitu-

ción de la cantidad de $ 104,000 fuertes apre-

sados en el año de 1819 por la Escuadra Chile-

na en el puerto d^ Supe i a bordo del bergantín

La Gazelle; i se jiuso en tabla para segunda lec-

tura.

Se leyó un ofi' ¡o de la Cámara de Diputados

en que se transcribe un proyecto de lei acorda

do por esa Cámnia a consecuencia de la repre-

sentación del M. R. Arzobispo de Santiago; i se

mandó tener presente en la sesión actual.

Se dio cuenta de las solicitudes de cartas de

naturaleza con que han ocurrido al Senado don

Saturnino Garci i natural de España, don Enri-

que Lund natural de Alemania i don ManuelBisso natural i1e Italia; i pasaron todas tres a la

Comisión de (lobierno.

Se leyó un memorial de doña Teresa Lazo

en que pide se le entreguen los documentos ori-

jinales contenidos en un espediente remitido de

\:\ Cámara de Diputados fon un proyecto de lei

en que se le concedía una pensión graciosa; i se

declaró que se ent-egasen los documentos que

pide la recurrente.

Se procedió al nombramiento de los siete Se-

nadores que deben componer la Comisión Con-servadora hasta la siguiente reunión ordinaria

del Congreso; i obtuvieron diez votos el señor

Irarrázaval, nueve votos los señores Bello, Ega-

ña, i Vial del Rio, ocho votos el señor Ortúzar,

seis votos los señores Benavente, Cavareda i

Solar, cinco votos los señores Alcalde i Ovalle

Landa, cuatro votos los señores Barros i Eche-vers, dos votos el señor Portales i uno el señor

Subercaseaux. Habiendo resultado empate de

votos a favor de los señores Benavente, Cavare-

da i Solar i debiendo elejirse dos de estos seño-

res para que reunidos a los cinco que habían

obtenido mayor número de votos completasen la

Comisión Conservadora, se repitió la votación

para este efecto entre dichos tres Senadores i

resultaron nueve votos a favor del señor Cava-

reda i seis votos por cada uno de los señores

Benavente i Solar. A consecuencia de este nue-

vo empate se procedió a una tercera votación

contraída a los señores Benavente 1 Solar en la

que obtuvo ocho votos el segundo i cuatro el

primero; i se proclamaron electos para compo-

ner la Comisión Conservadora los señores Bello,

Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i

Vial del Rio.

Se pasó a elejir Presidente de la Caja de Cré-

dito público, i resultó reelecto el señor Barros,

por diez votos contra uno que obtuvo el señor

Irarrázaval i otro el señor Solar.

Se procedió al nombramiento de los indivi-

duos que por parte del Senado deben entrar a

la Junta Revisora del proyecto de Código Civil

i resultaron siete votos a favor del licenciado

don ¡Manuel Carvallo, cincí votos a favor del li-

cenciado don Salvador San . jntes, dos votos a fa-

vor de los señores Bello i Egaña, un voto a favor

del señor Irarrázaval, otro a favor del licenciado

don Manuel Antonio Tocornal i otro a favor

del Prebendado don Bernardino Bilbao. No re-

sultando mayoría absoluta sino a favor del licen-

ciado don Manuel Carvallo, se repitió la vota-

ción contraída a los señores Sanfuentes i Barra i

resultó electo el primero por ocho votos contra

cuatro.

Con lo informado por la Comisión de Cobier-

no en las solicitudes de cartas de naturaleza in-

ter|)uesta^ por don Manuel Basso, don Enrique

Lund i don Saturnino García, la Sala declaró

que se hallaban en el caso de obtenerla i que al

efecto se oficiase al Supremo Gobierno.

Se tomó en consideración el proyecto de lei

acordado por la Cámara de Diputados a conse-

cuencia de la representación del M. R. Arzo-

bispo de Santiago i practicado el escrutinio re

sultó aprobado por ocho votos contia cuatro en

la forma siguiente:

I

ii.\RTfcuLO LiNico. Se darán en el presente

I año al M. R. Arzobispo de Suniai;o$ 12,000

'1 sobre la renta (pie tiene asignada. m

I Continuó la discusión por menor del proyecto

Page 197: Sesiones de los cuerpos legislativos

198 CÁMARA DE SENADORES

de lei sobre erección de Universidad cuyos ar

tículos del 9 hasta 17 inclusive fueron aproba-

dos por unanimidad a escepcion del artículo 13

que fué refjrmido en virtud de una enmiendapropuesta por el señt)r Egaña contra la cual

resultó un voto. El tenor de los artículos apro-

bados es el siguiente:

'iArt. 9.° Serán miembros de la Facultad de

^[edlcina los (\ue elija por ahora el Gobiernohasta el número de treinta Las vacantes sucesi-

vas se llenarán por elección de la Facultad.

El Decano de la Facultad será protoniédico

del Estado.

La Facultad, ademas de velar subre el cultivo

i adelantamiento de las ciencias médicas, se de-

dicará especialmente al estudio de las enferme

dades endémicas de Chile i de las epidémicas

que aflijen mas frecuentemente la población de

las ciudades i campos del territorio chileno, dan-

do a conocer los mejores medios preservativos

i curativos i dirijiendo sus investigaciones a la

mejora de la hijiene pública i doméstica.

La Facultad se encargará asimismo de pro-

poner al Gobierno los medios que considere

adecuados para la formación de tablas exactas

de mora'idad 1 de una estadística médica.

Ak I. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias políticas treinta individuos que el

Supremo Gobierno designare por primera vez i

ademas los doctores de derecho civil o canóni-

co de la antigua Universidad que actualmente

existieren. Las vacantes sucesivas de las Plazas

de número se llenarán por elección de la Fa-

cultad.

El Decano de la Facultad será director de la

Academia de Leyes i Práctica Forense. La Fa-

cultad prestará una atención constante al cultivo

de las ciencias legales i políticas, velando sobre

su enseñanza i proponiendo las mejoras que con-

sidere convenientes i practicables en ellas i se

dedicará especialmente a la redacion i revisión

de los trabajos que se le encarguen por el Su-

premo Gobierno relativos a su departamento.

Art. II. Serán miembros de la Facultad de

Teolojía treinta individuos que el Gobierno de-

signare por primera vez, i ademas todos los doc-

tores de esta ciencia que pertenecieron a la an-

tigua Universidad que actualmente existieren.

Las vacantes sucesivas de las plazas de númerose llenarán por elecciones de la Facultad.

El Decano de esta Facultad será Director dela acailemia de ciencias sagradas, que se esta

blecerá por reglamento separado a beneficio de

los que se dediquen a este estudio i aspiren al

grado de licenciado para objetos análogos a los

de la academia de leyes i práctica forense.

La Facultad, ademas de prestar una atención

constante al cultivo i enseñanza de las ciencias

eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los

trabajos que se le encomendaren por el SupremoGobierno relativos a este departamento^

Art. i 2. Solamente los licenciados podrán ser

elejidos por la facultad respectiva para llenar las

vacantes de sus miembros. Podrán no obstante

ser elejidos otros individuos si reunieren las cua-

tro quintas partes de los votos de la Facultad.

La Univesidad en común o cada una de sus

facultades, podrán tener miembros honorarios ocorresponsales.

Art. 13. El Rector de la Universidad con su

consejo ejercelaSuperintendenciadela educaciónpública que establece el artículo 154 de la Constitucion. Tiene con acuerdo del mismo Consejola dirección e inspección de que habla el artícu-

lo i.° de esta lei.

Art. 14. Los exámenes anuales de los alum-nos de todos los establecimientos de educación

de la capital, tanto nacionales como particulares

que quieran acreditar de un modo auténtico la

instrucción necesaria para el ejercicio de las fun

clones literarias i científicas, serán presenciadas

por una Comisión de la facultad respectiva eleji-

da por ella.

En los Institutos provinciales se harán los

exámenes en la forma que dispondrán sus res-

pectivos reglamentos.

Los exámenes serán públicos i en las épocas

designadas en los reglamentos.

Art. 15. El Rector en Consejo conferirá los

grad is de bachiller i licenciados.

Para obtener el primero de estos grados, será

necesario el examen público de que habla el ar-

tículo 14 i la boleta de aprobación, espedida por

el decano de la facultad respectiva.

Para el según lo será ademas necesario unnuevo i mas prolijo examen, ante la Facultad co-

rrespondiente, trascurridos a lo menos dos años

después de haberse conferido al candidato el

grado de bachiller.

En el grado de licenciado de filosofía i huma-nidades se exijirá un prolijo examen de la len-

gua nacional i de otros dos idiomas, tmo de los

cuales será precisamente antiguo.

En la facultad de ciencias físicas i matemáti-

cas, se exijirá un certificado de práctica en algu-

nos de los ramos que pertenecen a este departa-

mento, sea ausiliando los trabajos de la facultad,

o en alguno de los cuerpos científicos que masadelante se establecieren.

Para eL grado de licenciado en medicina se

exijirá ademas de los exámenes arriba dichos,

que el candidato presente un certificado del Pro-

tomé Jico, por el que conste haber concurrido a

los hospitales por el término de dos años, des-

pués de haber obtenido el grado de bachiller.

En la f.acultad de leyes 1 ciencias políticas se

exijirá, después de los exámenes antedichos, el

certificado del curso bienal de la academia deleyes i práctica foiense.

En la teolojía se exijirá un certificado senie-

j.inte de haberse cursado por igual tiempo en la

academia de ciencias sagradas.

Las pruebas a que han de someterse para re-

cibir el grado de licenciado las personas qeu

Page 198: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE OCIUBRE DE 1842 199

hayan hecho sus estudios fuera de la República,

serán determinadas por el reglamento de la Universidad.

Art. 16. Sin el gradode licenciado, conferido

por la Universidad no se podrá ejercer ningunaprofesión científica ni después de cmco años de la

promulgación de la presente lei, obtener cátedra

de ciencias en el Instituto Nacional.

Los institutos provinciales se someterán a la

misma reg'a cuando sus adelantamientos los per-

mitan a juicio del Gobierno.

Ak I'. I 7. El secretario de cada Facultad llevará

un libro de actas!, ordenará la correspondenciaen legajos, i guardará en rejistro separado todos

los discursos, disertaciones i demás escritos quese redactaren bajo la dirección o por encargo dela Facultad".

En este estado se levantó la sesión, anuncián-dose para la próxima los proyectos de lei sohrií

erección de la Universidad, sobre nombramien-to i dotación de jueces, sobre autorización para

invertir $ ro.ooo en gastos estraordinarios deguerra i $ 3,358 2 reales para pagar a la familia

del coronel Spano; sobre declaración de la lei

de alcabalas, i el mensaje con que se remite la

solicitud del jeneral Calderón sobre sueldos.

Ik.arrázaval.

(l) SESIO.V DEL ¡9 DE OCTUBRE

Se abrió a las ocho i terminó a las diez i cuar-

to de la noche. Aprobada el acta, se leyó unmensaje del Ejecutivo adjuntando un proyecto

de lei que dispone se paguen a los Estados Uni-

dos de América $ 104,000 i sus intereses

de 5 % desde Abril de 1819, valor de las

presas hechas entonces por la escuadra chilena

a dos subditos americanos. Dejóse para segundalectura, i se pasó a dar cuenta de tres informes

puestos por la comisión de Gobierno en otras

tantas solicitdes sobre obtener cartas de natu-

raleza, las que en consecuencia se mandaion es-

pedir. Después leyó un mensaje de la Cámarade Diputados, acompañando el proyecto de lei

a que dio oríjen la representación del M. R. Ar-zobispo de Santiago, La Cámara de Diputadosha hecho en él una variación, con la cual, puesto

a discusión, fué también aprobado en el Senadopor ocho votos contra cuatro. Su tenores ahoracomo sigue:— nArtículo único. En el presente

año el erario público contribuirá al M. R. Arzo-bispo con la suma de $ 12,000 a mas de la asig-

nación que ha tenido hasta la fecha."— I^a sala

procedió en seguida a elejir los individuos de su

seno que han de entrar a formar la comisión conservadora, i resultaron electos los señores Irarrá-

z.ival, Egaña, Ovalle Landa, Vial del Rio, Helio,

Cavareda i Solar.—Acto continuo se votó para

presidente de la caja del crédito píblico i fué

reelejido el señor Barros.—También por vota-

ción se elijieron a los señores don Manuel Carva-llo i don Salvador 2° Sanfuentes para reintegrar

la comisión revisora del Código Civil.— Ultima-

mente se discutieron por menor i se aprobaron

después de algún debate en que tomaron parte

los señores Egaña, Benavente i Montt, losanícu-

los 8 i siguientes hasta el 18 inclusive del pro-

yecto de lei sobre el establecimiento de la Uni-

versidad de Santiago,

(1) Esta sesión h.i sido tomada de £/ Semanario Je

Santiago mim 17, de 27 de Octubre de 1842. - (Notadel Rícof'Hador).

ANEXOS

Núm. 198

Conciudadanos del Senado i de la Cantata deDiputados:

Acompañe copia de dos partes dados por el

Almirante de la Escuadra chilena con fecha 22

de Junio de 1819, el primero relativo al apresa-

miento de una partida de dinero que se suponíaperteneciente a los enemigos en el puerto deSupe i el segundo al apresamiento de otra parti-

da que se creyó tainbien de propiedad enemiga,

a bordo del buque francés La Gazelle en el

puerto de Huambacho. Sucedieron estos apresa-

mientos de 8 i 9 de Abril de aquel año.

Ambas partidas fueron reclamadas por Mr.Smith, capitán del bergantín americano Macedo-nio, como producto de la venta de un cargamento embarcado de cuenta de vanos ciudadanosde los Estados Unidos de América a bordo del

Macedonio.

La primera circunstancia que se presenta es

el haberse condenado ambas presas sin juicio

alguno i sin haberse tenido mas prueba a la vista

que la esposicion del captar. Los decretos decondenación se pronunciaron en 24 de Junio deaquel año, dos días solamente después de la fe-

cha de los partes. No se trató de dar audiencia

a los que pretendieron tener ínteres en dichas

presas ni hubo tiempo para que lo hiciesen. Enuna palabra no hubo juicio, ni cosa que lo pa-

reciere; i esta sola razón bastaría para que auncuando no se probase que la propiedad era americanaj fuese necesario restituirla sieni[ire tjue se

exhibiesen pruebas de haberse encontrado enpoder de ciudadanos americanos o de sus ajen-

tes, pues todo lo que existe en posesión de neu-

trales se presume neutral, a menos que conste lo

contrario.

De este principio se deducirá desde luego quela partida de dinero apresada en Supe, debe res-

tituirse a los iiiteresados, sin que fuere lícito

alegar contra ellos los argumentos de que hace

mérito el captor en el respectivo parte, i que nohubo ocasión de disentir en juicio contradictc-

Page 199: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

rio. Pero a mayor aljUíidamiento l.is raz )nís ver

tidas en aquel ducumenta no son tales que pu

dieran admitirse sin inconvenitnte en una causa

de presas, ni producir una convicción razonable.

No puede menos de decirse que el captor se

manifi-sta preocupado de principios contrarios a

la equidad i aun no seria mucho llamarlos mons-

truosos. Tales son los siguientes que aparecen

íitera'mente en el segundo de los partes citados:

"el derecho marítimo no exije mas que el cuer-

po de la c isa aprehendida i la presencia del

aprehen->or para proceder a la adjudicación con-

convenientdi "la esposicion oficial (del captor)

sin que h..yi habido ni pueda haber persona re

clamante es mas que suficiente para proceder a

la condena ion ñnal en ausencia de los docu-

mentos que se remitieron i por desgracia no hanllegadoii. E-í sensible que el captor, imhuido de

estas falsas má.ximas de derecho marítimo i dela no méti'js errónea persuasión de que no podrá

haber reclamantes (pues de hecho los hubo, i

mui poco des|)U2S de la condenación) hubiese

induciiio a la autoridad chilena a la precipitada

medida de condenar aquellas presas sin la me-nor apariencia de juicio.

Dice el captor (remitiéndose al informe del ca-

pitán Mora que mandaba la partida apresada)

que el capitán del buque habia arrojado paineles

al rio cerca del cual fué sorprendido. Pero de este

informe no hai mas constancia que el dicho ais

lado del mismo captor, que no puede admitirse

como prueba legal. ¿No hubiera sido regular i

propio que sobre un punto tan grave se hubiesen

tomado díclaraciones juradas al capitán Mora,i a'gunoí otros individu ¡s de la partida que hizo

el ap-es-imientc.'

En cuanto al certificado que el capitán Smithdio a bordo de la O'Hig^im i a que se refiere el

parte, declarando que ni él ni ciudadano algunode los Estados Unidos tenia el menor derechoal dinero t jmido en Supe por ser propiedid dela Compañía de Filipinas, los ajentes americanos

han alegado razones que lo despojan de todovalor. E' cipitan había sido puesto en la duraalternativa de acompañar al captor en la O'Hig-gins, dejan \ y abandonado su buque i sus inte-

reses o de firmar aquel certificado. Es claro queel captor no tuvo ningún derecho para detener

de esta manera a un neutral, cuya obligación se

reduela meramente a presentarse en juicio entiemp ) oportuno, si tratabí de reclamar su pro-

piedad. Suyo hubiera sido el perjuicio dejandode hacerlo i es inc jiitestible el d -rech ) que le

asistía a que la autoridad belijerante abriese este

juicio con las forirulidades i dentro de los plazos

que la equidad i la costu nbre jeneral exíjen.

Así fué que el capitán no se descuidó ei protes-

tar contra el certíficido po;o3 días después quevolvió a tierra.

O.ro documento en que se apoya el captor es

una obligación de la Compiñíi de Filipinas, fe-

cha en Lima a 27 de 0-tubre de 1818, por la

cual prometía pagar a Smith o a su orden a bor-do d'l bergantín americano Macedonio^\ dia 31de Enero del año de 1819, la cantidad 20,000marcos de plata pina o $ 145,000 i en el casode que esa plata no estuviese pagada el 1." deFebrero (por culpa de la Compañía) se obli-

gaba ésta a pagar $ 100 al dia por cada uno delos que trascurrieren después del 31 de Enerohasta el pago efectivo de toda la cantidad adeu-dada. Parece ciertamente por esta obligación

que el dinero tomado en Supe se llevaba decuenta i riesgo de laCompañía de Filipinas i de-

bía considerarse como propiedad suya hasta

que estuviese a bordo del Maccdonio. Pero enlas declaraciones del capitán Sinith 1 del comandante Lewís se asegura Que la antedicha obliga-

ción de la Compañía de Filipinas era, segun la

mente de los contratantes, una seguridad para el

riesgo del contrabando i que el contrato había

sido alterado a virtud del bloqueo del puerto del

Callao, por el mismo captor; a que se agrega queel dinero apresado estaba de hecho en poder del

capitán al tiempo de la captura. La alteración

del contrato parece un efecto no sólo natural

sino necesario de las circunstancias, pues efec-

tuado el bloqueo, la obligación de poner el

dinero a bordo del Macedonio no podía cum-plirse pir la Compañía de Filipinas sin es-

ponerla u un gran riesgo. I la circunstancia deno haber sido oidos en juicio los reclamantes es

una razón pojjiosa para que se reciban benig-

namente las escepciones alegadas después por

ellos, i que no se les dio la oportunidad de hacer

valer judicialmente ante las autoridades chilenas.

Este documento acred'ta por otra parte, quela casa española de Abadía o sea la Compañíade Filipinas, debía $ 145 000 a Smith, deuda queno es probable proviniera de otro oríjen que de la

venta del cargamento del Macedonio, en que por

tanto no podría suponerse que tuviesen paite los

enemigas como se ha supuesta poralgunos equi-

vocando este viaje del Macedonio con otro pos-

terior, que ha sidí materia de un nuevo reclamo

de los Estados Unidos. Sí se debía, pues, dinero

a Smith, i se encontró en poder de Smith, im-

porta poco que la casa de .abadía, se comprome-tiese a ponerlo a bordo del Macedonio. Cuales-

quiera que fuesen las razones que tuviese el ca-

pitán para recibir este dinero en tierra, ellas nopodrían hacer que puesto una vez en sus manosdejare de transferir dominio i de convertirse en

propiedad americana.

El captor asegura que de la colección de pa-

peles que se encontraron en el equipaje del ca-

|)itan resultó sin la menor duda que el dinero iba

a embarcarse en Huarmey í de cuenta i riesgo de

la Compañía de Filipinas con destino a Mani'a;

pero estos documentos no aparecieron jamas, i

el mismo captor se contentó después con decir

que no le eran necesario. Que el dinero apresado

en Supe viniese bajo la protección de una pe-

queña escolta enemiga, no desnaturaliza la pro-

Page 200: Sesiones de los cuerpos legislativos

SEiloN EN 19 1>K OtlUDRE DE 1S42

piedaii. Nadi es mas común que conceder los

gobiernos esta protección a los ])articulares aun

en tiempo de paz cuando se trata de conducir

caudales por terrenos despoblados espuestos a

los ataques de salteadores i forajidos; 1 no se

puede admitir ninguna analojía entre ella i la

que conceden a veces los belijerantes para los

trasportes marítimos i que dan a las propiedades

protejidas el caiácter de la bandera protectora.

Alega el captor que el capitán Smith dshia

considerarse como ájente del enemigo i no comoneutral por haber conducido al jeneral Osorio

a Panamá i haber sido portador de corresponden-

cia del eneminii, servicios reconocidos por el

Virrei de! Perú en dos oficios dinjidos a Smith.

Pero ni estos oficios han aparecido, ni cuando se

tuviesen a la vista deberían tomarse en conside

ración para carjcterizar de enemigo al capitán i

confiscar sus jjropiedades. El neutra! que presta

semejante servicio al enemigo, se espone cierta-

mente a ser considerado como enemigo; pero este

reato se purga completamente por la termina-

ción del viaje en que los hizo.

Tales son los argumentos de que se valió el

captor en su parte de 22 de Julio para justificar

la captura i recomendar a las autoridades chile-

nas la condenación inmediata del dinero apre

sado en Supe. Pero de todos ellos el tínico quepuede hacer alguna fuerza es la obligación ante-

dicha de la Compañía de Filipinas, i este después

de todo no tiene un peso decisivo; ya por lo na-

tural de las esplicaciones dadas p^r los reclaman

tes, i ya por las circunstancias de haber estado el

dinero en actual posesión de Smith. He creído

pues, que se debía considerar como justo el re-

clamo de esta partida de dinero, junto con los

intere'es correspondientes.

Casi las mismas consideraciones militan res-

pecto del dinero apresado en la Gazelle. Hai sin

embargo dos circunstancias notables con rela-

ción a esia parte del reclamo; i son la primera

no haber protestado el c.ipitan de la Gazelle con-

tra el certificado que le arrancó el a])resador por

medios semejantes a los que se habían empleadocontra el capitán del Macedonio; i segundo el

silencio del primero en su declaración de 10 de.\bril sobre la pertenencia de aquel dinero a in-

dividuos americanos, no descubriéndose motivoracional que le oblígase a callarlo.

I^ero estas razones ()ue hubieran sido de mu-cha importancia en un juicio, pierden gran par-

te de su fuerza a vista dá las esforzadas instan-

cias que hicieron los reclamantes para ((ue se

juzgase de nuevo la presa, sin que a pesar ds la

resolución del Gobierno Supremo, se llevasen a

efecto sus deseos.

Mientras el (íobierno insistía siihre la diferen-

cia entre las dos partidas, el Enviado de los Es-

tados Unidos, no solo se negaba a reconoceresta l)ase, sino que pedía la restitución de las

sumas íntegras, 1 no de las porciones que llega-

ron a Santiago i se distribuyeron [)or partes igua-

les entre el Fisco i los apresadores. Aparecían

$ 104,000 como producto de ambos apresamien-tos, pero los reclamantes alegaban que habíasido mucho m.is el dinero; aserción que resulta-

ba comprobadi en gran parte por la esposicícn

del mismo Lord Cochrane. Según éste, en la

confusión que sob:evino al tiempo del apresa-

miento en .Supe, se estraviaron algunas cargas

de dinero; i la plata de la Gazelle estaba conte-

nida en veinte cajas de $ 3,000 caia una. Sin

embargo, del din¿;ro de la Gazelle se presenta-

ron solamente 44,000 en lugar de $ 60,000 infr-

Its; dcficii q'i'i no parece haberse esplicado ja-

más al Gobierno i q'je daría por sí solo algún

color de probabilidades a la suma de $ So,000que se reclamaba por la partida de Supe.

El Ministro americano insist'a, pues, sobre el

reconocimiento de $ 142,000, i el Gobierno se

esforzaba en limitarlo a los $ 60,000 proceden-

tes de Supe. El reconocimiento de las dos par-

tidas, avaluadas por el producto efectivo de quese dio conocimiento al Gobierno, ofrecía casi

un término medio entre ambos estremos; i este

fué el adoptado en la transacción entre el Mi-

nistro de Relaciones Esteriores don Joaquín To-cornal i el Enviado americano Mr. Pollard.

Debo prevenir que no habiéndose puesto por

escrito de un modo auténtico la transacción deque acabo de hablar, sólo se ha podido venir en

conocimiento de el'a por algún is apuntes suel-

tos, i por lo que se colíje de la correspondencia

de Mr. Pollard. I^os términos parecen haber sido

los que verá el Congreso en el proyecto de leí

que le propongo, con la sola diferencia de la fe-

cha en que se capitalizan los intereses corridos,

que parece haberse acordaí' > se fijase en la dela leí que hubiere de sancíc ..ir la transacción.

Celebróse ésta en 7 de Juiio de 1S40, i por

incidentes que sobrevinieron entonces en la ad-

ministración, i posteriormente por el anuncio deexistir en el Perú documentos importantes quedestruían la lejítímídad del reclamo, no llegó

el caso de someterla a la consideración del Con-sejo de Estado i a las Cámaras. Los documen-tos anunciados no han podido obtenerse; todos

los que hemos recibido se refieren a otro recla-

mo del Gobierno de los Estados Unidos relati-

vo también al Maceionio; i es mui posible quede esta coincidencia haya provenido el concepto,

acaso erróneo, de la existencia de documentosconcernientes al apresamiento de las dos parti-

das de dinero, de que ahora se trata.

El Ministro americano ha instado repetidas

veces por la conclusión de un negocio que ha

sufrido tan larga demora; i no ha sido ya posible

ni era justo dilatarla mas tiempo por la esperan-

za de piezas que se nos han mostrado siempre

en perspectiva, i que desaparecen al momentode acercarnos a ellas. Lis dilijencias que se hanhecho para conseguirlas han sido incesantes i

esforzadas, pero hasta ahora sin resultado algu-

no. El Gobierno, sin embargo, ha creído deber

Page 201: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

hacer un postrer esfuerzo para reclamar un plazo

ulterior aunque breve; i en conferencia de 27 deAgosto se obtuvo del nuevo Enviado americano,

Mr. Pendleton, el término perentorio que apa-

rece en el artículo final del proyecto.

Aun espirado ese plazo no desmayará el Gobierno en sus dilijencias para ponerse en pose-

sión de los documentos mencionados, mientras

conserve lamas débil esperanza de conseguirlos;

pues dado caso que esta esperanza se realizase i

que realmente demostraren la ilejitimidad del re-

clamo, me creerla autorizado para suspender los

pagos pendientes, i para exijir la restitución delos que se hubiesen efectuado.

He dado cuenta al Congreso de las razones

que ha tenido el Gobierna para convenir en la

restitución de los $ 104,000 fuertes ajiresados a

que ascendieron las cantidades que entraron enlas arcas nacionales i las que se distribuyeron

entre las personas que teman derecho a unaparte de presa.

Los intereses se han estipulado a razón de

$ 5 por cada 100 del antedicho capital; su capi-

talización hasta la fecha de la lei está de acuer-

do con lo que se practica en iguales casos i conlo acordado por el Gobierno aprobado por el

Congreso relativamente al reclamo del Jl'atrior,

i la división del capital en siete plazos hará me-nos sensible a nuestro Erario este cuantioso

desembolso.

En consecuencia, i remitiéndome a la adjunta

colección de documentos que son los que hanservido de base a esta larga i penosa negocia-

ción; oido el Consejo de Estado, 'os propongoel siguiente

PROVECTO DE LEÍ:

hArtículo primero. El Gobierno de Chile

se obliga a lestituir al Gobierno de los Estados

Unidos la cantidad de $ 104,000 fuertes apresa-

da el año de 1819 por la Escuadra chilena en

el puerto de Supe i a bordo del bergantín LaGazelle i reclamada por el Gobierno de los Es-

tados Unidos como propiedad americana;

Art. 2.° Los intereses de esta cantidad, a ra-

zón de $ S fuertes por ciento al año, corri-

dos desde las fechas de los apresamientos hasta

la fecha de la presente lei, se capitalizarán i se

agregarán a la sobre dicha cantidad de $ 104,000

fuertes.

Art. 3." El capital que compongan la sobre di-

partida i los intereses capitalizados, se dividirá en

siete porciones iguales, la primera de las cuales

se tendrá a disposición del Gobierno de los Es-

tados Unidos el 2 de Enero de 1843 i las otras

seis porciones se tendrán asimismo a disposición

del Gobierno de los Estados Unidos el dia 2 deEnero de los seis años subsiguientes, una parti-

da cada año.

Art. 4." Se pagará junto con cada una de

estas partidas el interés anual que a razón de

% 5 fuertes por ciento desde la fecha de la

presente lei, corresponda a la suma que hasta la

fecha de cada pago se adeude..\rt. 5.° Si para el 2 de Enero de 1843 el

Gobierno de Chile se hallase en posesión de do-cumentos que demostrasen la ilejitimidad del

reclamo, en tal caso el Gobierno de Chile sus-

penderá dichos pagos hasta que el asunto se

arregle a satisfacción de ambos Gobiernos.Santiago, Octubre 15 de 1842.- Manuil

BÚLNES

Ramón Luis Irarrázaval.

Nútn. 199

Excmo. Señor:

A mi llegada al puerto de Supe en la madru-

gada del 8 de Abril último recibí la segura infor-

mación de que unas cargas de dinero proceden-

tes de Lima i pertenecientes a los enemigos dela Patria se hallaban a distancia de cinco a seis

millas del desembarcadero.

Sin perder momentos ordené que saltase a

tierra la tropa de la fragata i del Galvarino, i

que proveyéndose de caballos una división de

dieciseis o veinte hombres saliese inmediata-

mente a sorprender dichas cargas. Todo fué eje-

cutado con la mayor prontitud I dilijencia, de

modo que aunque ya el enemigo temeroso de un

asalto las había hecho caminar, nuestra partida

al mando del capitán Mora tuvo la fortuna de

alcanzarlas en la misma mañana i de hacerlas

conducir al puerto donde llegaron a las doce del

dia con la pérdida irremediable de algunas, a

causa de la confusión que sobrevino en los con-

ductores i escolta al tiempo de ser cargadas por

nuestra tropa.

En compañía del dinero iba un anglo-ameri-

cano, Mr. Smith, capitán de la goleta Macedonia

que trató de manifestarse como dueño 1 de re-

clamar como estranjero la devolución de las car-

gas. Semejante solicitud me pareció sumamenteimpropia, habiendo sido tomada dicha propie

dad de Ins manos i bajo escolta i armas enemi-

gas: pev'i tomando en consideración los respetos

que el Estado de Chile dispensa a los derechos

de los estranjeros neutrales, determiné que el di

ñero i el mismo capitán Smith con su equipaje

fuesen conducidos a bordo de la O'Higgins a fin

de esclarecer este negocio de un modo termi-

nante o de remitir todo con el reclamante a

Chile para que se resolvieran las dudas en el

Tribunal de Presas.

A este efecto i sin embargo de ser informado

por el capitán Mora de que el capitán Smith

habia arrojado algunos papeles en el rio cerca del

cual fué sorprendido, le signifiqué a éste que él

mismo abriera su escritorio i baúles i manifes-

tase los papeles relativos a la propiedad i espc^r-

I

tacion del dinero.

Page 202: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE iCTUliRE DE 1842 203

Después de algunos momentos de perplejidad

exhibió tres documentos asegurando no tener maspapel. De los tres documentos el principal era

l)astante para su condenación por ser una obli-

gación de la Compañía de Filipinas de poner desu cuenta i riesgo a bordo de la Macedonia aquel

dinero, i los otros dos eran sólo referentes a pa-

ses de la aduana i resguardo. No obstante esto i

para mayor satisfacción mandé rejistrar a pre-

sencia suya todo el equipaje i de la colección

de (lapeles que se encontraron resultó sin ¡a

mediir duda que el dinero pertenecía a la casa

de Filipinas de cuya cuenta i nesgóse iba a emharcar en Huarmey con destino a Manila, que a

pesar de la escolta que llevaba I del pase de

aduana, faltaban los documentos justificativos de

una esportacion legal, i en fin que aunque hu-

biese sido propiedad de Mr. Smith, éste no pe-

dia ser considerado como neutral sino comoájente servidor del Virrei del Perú desde quesalió de Valparaíso para el Callao i luego se em-pleó en conducir al jeneral Osorio i correspon-

dencia importantes al enemigo, i cuyos servicios

hechos a la causa del Rei de España son reco-

nocidos i recomendados por el mismo Virrei en

dos oficios dirijidos al Mr. Smith.

En consecuencia de estos descubiertos queno podía cubrir esfuerzo alguno de cabilacion

i alegato, el capitán Smith se resolvió en fin

a dar un certificado en el que confiesa que ni él

ni ciudadano alguno de los Estados Unidos tie-

ne el menor derecho a el dinero tomado, el quepertenecía a la Compañía de Filipinas. Con esta

declaración el negocio quedó definitivamente

aclarado i el capitán Smith espedito para irse a

su buque como lo efectuó en Huarmey.Esta esprsicion está fundada en los documen-

tos que han sido remitidos en el parjuete número4 de los que conduce el bergantín Veloz pero

como la demora de éste perjudica ? los inte-

reses del Estado no menos que a los apresado-

res, hallándose estos presentes i en posesión dela presa sin parte reclamante, parece que no se

requiere esencialmente otra cosí que esta rela-

ción oficial para que proceda a su condenación i

adjudicación correspondiente.

Según la declaración de los conductores el

número de piezas estraviadas fué el de seis inclu-

so un barril con platapiña i los bultos tomadosi recibidos a bordo fueron catorce sorrones, tres

cajones i once barrilitos. Como todos estos nohan sido ni debido ser abiertos hasta ahora nome es posible anticipar a V. K. la suma del valor

total, pero siendo V. E servido declarar la lejiti

midad de la presa, puede obtenerse el conocí

miento de la cantidad en el acto mismo de ha-

cerse su adjudicación a bordo de la misma fraga-

ta en presencia de los ajentes de las parles inte-

resadas.

Dios guarde a V. E. muchos años.— Valparaiso i Junio 22 de x'áv^.- Cochrane.—Rxcmo.Señor Supremo Director de Chile.

Núm 200

Nómbrase de fiscal en este asunto porel apurode las circunstancias i no existir en é^ta el pro-

pietario al doctor don Juan José Echavarría i pa-

se a él en vista.— Valparaíso, Junio 22 de 1819.— O'HiGGlNS.

Zenteno.

Núm. 201

Excmo. Señor:

La puntual esposicion del honorable LordCochrane, según espongi> en vista de esta fecha,

merece toda fe i es por sí sola bastante ínter se

presentan, i aun cuandíj se pierdan los docu-mentos a que se refiere para que se declaren

buena presa Irs interesesaprehendidos i quitados

a Mr. Smith, capitán de la goleta Macedonia^ de-

clarados por él pertenencia de Filipinas i comotal estranjera: deben por tanto distribuirse i ad-judicarse en los mismos términos que pedí se ad-

judicasen los aprehendidos en el buque francés

que está en igual caso i circunstancia de esta pre

sa 1 debe hacerse si es de la superior aprobación

de V. E. Excmo. Señor. —Valparaíso i Junio 23de 18 ig.

Dr. Echeverría.

Núm. 202

Vistos: con presencia de la esposicion fiscal

se declara por buena presa la hecha por nuestra

escuadra el 8 de Abril próximo pasado en el di-

nero sellado i en barra perteneciente a la Compañía Española de Filipinas aprehendido al ca

pitan de la goleta Macedonia ^Ir. Smith, que lo

conducía por tierra desde el puerto de Supe. Eneste concepto hágase el reconocimiento, liquida-

ción i dividendo de dicha presa por mi secretario

de Estado en el departamento de Hacienda i por

la Ajencia que los interesados al efecto nombra-sen, pero en intelijencia de que la parte que per-

tenezca al Fisco deberá ser depositada en poderdel Ministro tesorero de esta ciudad. Valparaíso

Junio 24 de 1819.—Tómese razón.

O'Higgins.— Zenleno.

Tómese razón en el Tribunal mayor de cuen-

tas de Santiago a 23 de Agosto de 1819.

Eyza-giiirre.

Tómese razón en esta Tesorería jeneral deSantiago a 27 de Agosto de 1819.

Correa de

Saa— Trujillo.- -Yj^ copia.— Calderón.

Núm. 203

Excmo. Señor: Habiendo sabido en Huarmeijiie en el bergantín francés la (Jíisí/Zc se habian

Page 203: Sesiones de los cuerpos legislativos

204 CÁMARA DE SENADORES

embarcado clandestinamente algunos cajones dedinero perteneciente a los enemigos, determiné

seguir las aguas i darle caza subre Huambacho,donde se habia dirijido esconderse i transportar

la propiedad enemigi. Kl 9 de Abril a las tres de

la larde tuve la felicidad de encontrarlo fondea-

do en dicho puerto, no habéndole dado lugar a

ninguna maniobra por la sorpresa de nuestra re-

pentina llegada. En el momento se encontró la

platia bjrdo del indicado Bergantín francés

contenida en veinte cajones de a tres rnil pesos

cada uno, según informe del capitán. Este así co-

mo la tripulación i cajones fueron trasbordados

a la O' Hi^gins en el mismo dia i yo seguí rn¡

rumbo donde me llamaban objetos importantes.

Lj lejitimidad de la presa era de suyo incontes-

table, aseguran lo el cjp tan que no tenia cono-

cimiento ni papel algunij que pudiese acredita-

la propiedad. I a la verdad el ciso no podía ser

de otro modo; porque el apoderado de la Casa

de Filipinas en Huarmey iba a embarcar du ho

dinero en la Macedonia, pero sobreviniéndole

desconfianzas con lo ocurrido en Supe, determi-

nó ocultarlo i enterr.irlo en una hacienda i luego

volviendo a temer se compuso con el capitán

francés para que lo em!)arcase como cacao i lo

transportase a Huambacho clandestinamente.

Así pues el dinero era confiscab'e como einbar-

fado de contrabando, comj propiedad sin dueño,

en costa i pu;rto enem'go. i como infracción del

bloqueo que el inisaio capitán reconocía. Por una

justa aplicación del derecho maritimo el mismobuque estaba sujeto a confis:acion, pero yo no

quise esforzar el vig ir de los principios que po-

drían dejar de hacer sentir a los neutrales la libe-

ralidad de V. E. en favor suyo i así propuse al

capitán del bergantín francés o que aclarase de

ciiivamente aquel negocio, o que se resignase en

seguir viaje a Valparaíso. Al fin el capitán adop-

tó el partido de no ocultar la verdad para no co-

rrer inútilmente riesgo de perderlo todo i en su

consecuencia después de haber dado un certifi-

cado terminante en que declara que no tiene el

menor derecho al dicho dinero, i que solo perte-

cia a la Compañía de Filipinas en Lima, le volví

a dar posesión de su bergantín, permitiéndole

regresar donde pudiese transar sus negocios sin

perjuicio a los intereses de la Escuadra bloquea-

dora, i de este modo quedó decisivamente con-

cluido este punto.—Yo me persuado que esta

esposicion oficial sin que haya ni pueda haber

persona reclamante es mas que suficiente para

proceder a la condenación final en ausencia de

los documentos que se remitieron i por desgra-

cia aun no han llegado, pues el derecho maríti-

mo no exije mas que el cuerpo de la cosa a|)re-

liendida i la presencia del aprehensor para pro

ceder a la adjudicación conveniente. En esta

virtud espero que V. E. se dignará determinar lo

(jue mas convenga a las partes de derecho pre-

ferente.—Dios giie a X . E. m. a. S. S. Valparaí-

so i Junio 22 de 1829,

Cochrane. Excmo. Se-

ñor Supremo Director de Chile.

Núm. 204

Por la urjencia de las circunstancias, i no exis-

tia en este punto el propietario, nómbrase detal para este caso al doctor d.j.i Juan José Eche-venia.

Valparaíso, Junio 22 de 1 819. - O'Higgins.— Zenteno.

Núm 205

Excmo. Señor:

La exacta i prolija relación del více almi-

rante Lord Cochrane, ju-tamente digna demejor fe, no menos asegura que es lejítima i

buena presa la del capital e intereses filipinos

aprehendidos como propiedad declarada enemiga que escusa para esta decisión la manifest i-

cion i presencia de los documentos a que el ho

norable Lord se refiere i por cuyo contesto la

estimo tal: |>or lo mismo creo que V. S. puedei debe así declararlo i que en consecuencia to-

dos los intereses apresados i como tales de per-

tenencia del Estado i apresadores, se distribuyan

en el acto de su apertura i reconocimiento, en-tregando conforme a ordenanza lo del Estado al

Teniente de Ministros del Tesoro Público bajo

el correspondiente recibo, lo de la oficialidad i

tripulación se distribuirá o por el honorable jefe

de nuestra Escuadra, o por la comisión que al

efecto nombre autorizado por V. E. en bastante

forma. I parasalvar i cautelar desde ahora cuales-

quier evento imprevisto por falta de sustancia-

cion, audiencia, documentos, etc., i que ella noembarace ni dilate la gloria de V. E, del hono-

rable Lord Cochrane, oficialidad 1 tripulación

en ver ta'.i bien logrados nuestro primer paso

marítimo con fruto de tanta importancia: puedeV. E. si fuere servido declarar que quedan por el

Tesoro Público asignadas las resultas de esta pronta adjudicación. Este acto i rasgo de jenerosidad,

después de hacer gustar a los apresadores del

contado, que el primer dulce de la presa, antes

mas de una vez acibarado, con la dilación de

menoscabos i entorpecimientos, les obligará es

trictamente a que salgan gustosos i sin la menorviolencia a iguales empresas, i que en todas ellas

desempeñen su deber como exije e interesa a la

libertad de la América toda .^sí lo siente, salvo

la superior resolución de Y. E.

Valparaíso, Junio 23 de 1819.— Doctor Eche-

verría.

Page 204: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1S42 205

Núm. 206

Vistos de conlormidad con lo espuesto por el

Ministro Fiscal 1 sin perjuicio de agregarse a este

espediente los documentos a que en su esposi-

rion hace referencia al vicealmirante LordCochrar.e, se declara por buena presa la hecha

por la Escuadra Nacional el 9 de Abril úllinio

en les veinte cajones de dinero encontrados a

bordo del bergantín francés La GazelU surto en

Huambacho i pertenecientes a la compañía deFilipinas. En su consecuencia procédase al re-

conocimiento, liquidación i dividendo de la pre-

sa por mi secretario de Estado en el departa-

mento de Hacienda, i por la ajencia que nombrenlos interesados. Previniéndose que la parte quecorresponda al Fisco debe depositarse en poderdel Teniente de Ministro tesorero de esta ciu-

dad. I tómese razón.— Valparaíso, Junio 24 de1819 — O'HlGGlNS.— Zeliteno.

Tómese razón en el tribunal mayor de cuentas

de S.iniiago a 23 de Agosto de iZit). — Eyza-guitte.

Tómese razón en esta tesoren'a jeneral deS-intiago a 27 de Agosto de 1819. — Correa de

Saa. — Truxillo.

Es copia.— Calderón.

Niím. 207

En 8 de Abril de 1819 la fragata O' Hii^^ins

de nuestra Escuadra aprehendió del capitán deia goleta Macedonia Mr. Smilh $ 60,000 que los

conducía por tierra desde el puerto de Supe. Lamisma fragata en unión del bergantín Galvaiinoel 9 del mismo mes i año tomaron $ 44,000 a

bordo del bergantín francés La GazelU surto en

Guambacho. Ambas partidas eran pertenecien-

tes a la compañía española de Filipinas. Así

consta de las declaraciones de buenas presas,

feíhas en 24 de Junio de 1819. El Teniente deMinistros de la ciudad i puerto de Valparaíso

rindió la cuenta de T' 52,000 que hibia percibido

pertenecientes al Fisco, como mitad de los

$ 104,000 que suman las dos anteriores partidas,

habiendo quedado con otra 'gual suma el ajen-

te de presas, don Guillermo Hoseanson, nom-brado por los apresadores en la Escuadra Na-cional. Es cuanto puedo decir sobre el particular

sin dejar de estrañar que los Ministros de la te-

soreiia jeneral en su anterior informe espongan

que en Icjs libros de su oficina no hai partida

ninguna relativa a semejantes presas, siendo así

que a f 39 vía. del libro manual de 822 apara-

ren enterados por el Teniente de Ministros Bai-

iier $ 1,560 que le sacó por reparo el tribunal

de cuentas por el premio de Iris .$52,000 quehabía recibido en plata fuerte correspondientes

a las presas arriba indicadas. Comisión jeneral de

cuentas, Junio 20 de 1837.

Rafael Cortea de

^íza.— Está conforme.

Niim. 208

Señ'ii:

Tengo el honor de informar a V. S. que el ca

pitan Eiiphalet Smith, de Boston, mandando el

herraafrcidiía bergantín Alacedonia, de dichopueito me ha remitido un poder especial, juntocon cierto documento relativo al dinero tomadode dicho bergantín por Lord Cochrane, i que yoestoi dispuesto a reclamar ante cualquier tribu-

nal, i no vacilo en asentar que la captura es jus-

tificable. Permítaseme también reclamar el pron-

to establecimiento de un tribunal ante el cual

pueda ventilarse esta materia, i determinarse con-

forme a los usos de las naciones. I hallándoseahora a disposición del Gobierno de Chile la

propiedad de ciudadanos de los Estados Unidosen considerable cantidad, pido respetuosamentepermiso para someter a su consideración las si-

guientes observaciones, que siendo de fuerte con-vicción espero no se juzgarán incorrectas: ellas

son:

Que las Cortes de Almirantazgo i de jurisdic-

ción de presas deben proceder sobre principios

jenerales para efectuar cualquier cambio de propiedad i sostener sus decretos.

Que por los reglamentos de todas las Cortesde presas, el embargo es en todos los casos no-

tificado de un modo público, junto con un aviso

a los interesados para comparecer i reclamar

dentro de un término especial.

Que este término en cuanto a los neutrales, es

siempre mayor que el que se da cuando la cap-

tura se hace al enemigo.

Que sin publicidad los procedimientos son

nulos, no pueden tener validez, ni ser reconoci-

dos; i (jue una condenación transfiere solamentela propiedad cuando es acompañada de las for-

mas prescritas.

Que cualquier distribución anterior a esto es

en directa hostilidail con todo principio.

Que los procedimientos judiciales solo justifi-

can el acto al Gobierno bajo cuya bandera el bu-

que capturado navegaba i su rejistro paia aquel

objeto es recibido entre las naciones como prue-

ba del hecho contenido en él.

Que en cuanto a los neutrales la presunciónestá siempre en favor de la bandera i a menos quelas formas sean ríjídamente aplicadas, sin acto

autorizado por el derecho de jentes en el primercaso toma otro caráiter i llega a ser un acto dedirecta hostilidad, por lo cual el (íobierno bajo

cuya autoridad ha sido cometido, es responsable

de lodo.

Por el tenor del oficio que se me dirijió el 22

del mes último, yo estaba, i aun estoi, inclinado

a esperar ulterior informe acerca ue un tribuna!

Page 205: Sesiones de los cuerpos legislativos

206 CÁMARA DE SENALlORtS

competente ante quien comparecer i a fin de evi

lar cualquiera responsaljilidad o perjuicio que

pueda nacer de la dilación que ha tiabido, hago

saber por medio de V. S al Gobierno que recla-

mo la goleta Montesuma i su cargamento; comotambién la cantidad tomada al capitán Smith,

del beiganiin francés la Gazelle, como propie-

dad de ciudadanos de los Estados Unidos de

América, i que estoi dispuesto a sostener la dis-

cusión en cualquier momento.Indicaré también que mui pronto se me pre-

sentará oportunidad de escribir a los E>tados

Unidos i seria particularmente satisfecho con

una respuesta, a fin de aprovecharme de ella.

Con distinguida consideración tengo el honor

de ser, señcr, su mui obediente servidor.— Val-

paraíso, Julio lo de 1819— Consulado délos

Estados Unidos. - (Firmado).

Hetitique Hill.

— Al honorable José Ignacio Zenteno, Secreta-

rio de Guerra i Marina etc., etc —Santiago de

Chile.

E->tá conforme. —Juay. Ramón Casanova.

Niim. 209

A la estimable nota de usted del 10 relativa

a anunciarme hallarse autorizado para reclamar

las presas hechas por nuestra Escuadra en la go-' leta Montesuma i en el dinero tomado a bor-

do del bergantín francés Gazelle, sobre lo que

protesta deducir acciones ante el tribunal com-petente, ha acordado mi Supremo Gobierno le

conteste (como tengo el honor de hacerlo) "que

puede usted desde luego entablar las jestiones,

que al derecho de su representación conviniere,

dirijiéndolas por nii conducto para pasarlas al

tribunal de presas i por cuerda separada una de

otra, atento a que si el espediente de la Monte-

suma aun no se ha sentenciado, lo está a lo me-

nos el seguido sobre el apresamiento del dinero

i por consiguiente este último negocio ha de ad-

mitir una tramitación de otro carácter en las re-

clamaciones que usted interponga.

Tengo la satisfacción de creer a usted íntima-

mente persuadido de la justificación que ha

marcado siempre los precedimientos de mi Go-bierno, así como de las consideraciones que han

dispensado a los pabellones neutrales particular-

mente al de Estados Unidos de Norte América,

i que conforme a estos principios aguardará us

ted que sea tan delicado i exacto en la resolución

que conforme a las leyes debe recaer en los ne-

gocios cuestionados, como decisivo í práctico en

su ejecución.

Suplico a usted que ti enlabie de sus jestio-

nes se haga lo mas pronto posible para evitar

perjuicios que en cualesquier caso siempre son

consiguientes necesarios de la morosidad.

Uios guarde a usted muchos años.—Ministe-

rio de Marina de Santiago de Chile, Julio 19 de

1819.— (Firmado).—/w/' Ignacio Zenteno.—Se-ñor Vice Cónsul de los Estados Unidos de Nor-te América.

Está conforme

/uan Ramón Casanova.

Nüm. 210

Señores:

Como me hallo autorizado para concluir la

prueba que debe producirse por parte de los re-

clamantes del dinero lomado al capitán Smith,se me permitirá pedir una orden para el examendel señor Antonio Alvarez Jonte, i a los capita-

nes Rouxel í Fórster, sobre ciertas interrogacio-

nes que estoi preparando i exhibiré en cualquier

momento luego que \'. E. se sirvan designarmela persona que se nombre para que ante ella de-

ban absolverlas dichos señores.

Es particularmente interesante a los individu'/S

por quienes represento, que se espida dicha or-

den, porque según tengo entendido el capitán

Fórster saldrá en el curso de la próxima semana.Tengo el honor de saludarlo.—Consulado de

los Estados Utjídos, Santiago de Chile, At^osto

14 de 1819.—(Firmado): Emi<]ue HUÍ. — Al

Honorable Tribunal de Presas. — Santiago deChile.

Está conforme.

Juan Ramón Casanova.

Núm. 211

Señores:

En Agosto del año pasado, cuando marché a

la capital con el objeta de esponer los funda

mentos del reclamo que se hizo por el dinero

tomado en la costa del Perú, al capitán Smithdel bergantín Macedonio de P>Ó5ton í de a bordodel bergantín francés Gazelle en la bahú de

Guambacho, intenté acompañar mis observacio-

nes con pruebas que fortificasen las del capitán

Smith en su declaración adjunta, i para aquel fin

solicité de este Honorable Tribunal, que se to-

masen las declaraciones del señor Alvarez Jonte,

del capitán Fórster, i del capitán Rouxel, i yo mepermití exíjír una atención inmediata a mi soli-

citud.

Desde aquel períud^», he aguardado ansiosa

mente algún informe sobre la materia; pero nohabiendo sido honrado con ninguna comunica-ción de este Honorable Tribunal i no habiendopodido saber que se hayan dado acerca de ella

algunos pasos ulteriore-;, me tomo ahora la libjr

tad de poner ante Vuestro-; S.-ñores, los docu-mentos que hace a'gun tiempo se me trasmitieron

i de hacer una breve relación de las circunstan-

cias.

El bergantín MaceJonio (su capitán Olíphalet

Smith) salió de los Estados Unidos en Febrero

Page 206: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE UCTUBRE DE 1842 207

de 1818, con un cargamento de valor para esta

plaza, siendo propiciad sola de Juan S. Elleri i

otros de Boston, ciudalanos de los Estados Uni-

dos.

A la llegada de este buque a los puertos deChile, se pasó a la Aduana un mmifiesto en

cumplimiento de las leyes del pais que existe

ahora en 1 )S legajos de ella (véase el certificado

del colector de Valparaíso hajo la letra A). Nopudiendo el capitán disponer aquí ventajosimen

te de las mercaderías silió del puerto de Valpa-

raíso, obtenida la licencia de estilo, con distino

a los puertos del norte; i en Lima efectuó la

venta a Pedro Abadía i otros, en la suma de

$ 1^(5,000 que debían entregarse a bordo del

bergantín, en un período subsecuente. Pero comola armada patriota estaba al frente del Callao,

cuando debía efectuarse el pago, el capitán Smitheximió a lo; compradores de la obligación deponer el dinero a bordo del buque i lo recibió

de ellos en tierra.

S- ordenó que saliesen todos los buques neu-

trales que estaban entonces en el Callao i ha-

biéndoseles dado permiso por Lord Cochranepara dínjírse a Huarmey el capitán Smith despa-

chó $ 162,000 (parte de los productos) para

aquel lugar, al cuidado de don Francisco Sar-

nini i de Lima salió él mismo para Giiarmey, concerca de $ 80,000, saldo de los productos de su

cargamento. Rn el curso de su viaje fué deteni

do por una partida de marineros de la fragata

O'Hig»ins i conducido a bordo de aquel buquejuntamente con el dinero que llevaba consigo.

Prescindiendo de la manera vergonzosa con quefué tratado el capitán Smith, se le retuvo por al-

gunos días como prisionero, bajo la amenazade compelerlo a ir a Valparaíso, a menos queabandonase todo reclamo a su dinero, i para ase-

gurar el residuo i cuidar su buque, lo que él

supuso podría efectuar por su libramiento, consintió al fin en d.ir el certificado a que hace re-

ferencia el parte de Lord Cochrane a este G )-

bierno, confiado en que un documento arrancado

por la fuerzi m ten iría valor alguno, habiendoprevia i repetidamente declarado bajo juramentoque la propiedad era hana fide de ciudadrnos delos Estados Unidos.

Rn el entretanto la persona con quien había

enviado los $ 62,000, creyó conveniente colocar-

los a bordo de un bergantín francés, llamido LaG.izelle, donde fué también tomados por el Lordjunto con el bergantín, i detenido el capitán conlas mismas amenazas si no daba un certificado

de igual tenor, lo que él hizo después de unadetención considerable i después de haberse vis-

to obligado a ir a Paita.

Así se frustró el viaje del Macedonia a la Chi-na i en 'ugar de las grandes ganancias que se

hubieran conseguido, el resultado puede ser la

ruina de los reclamantes.

Al hacer esta aserción, yo creia que poco masse necesitaba para dar derecho a los reclamantes

a la indemnización de toda la suma que ex'jen.

Rs un principio fundamental de derecho quetodo acto obtenido con amenazas o coacción dec'ialquiera especie, es nulo.

Esta doctrina está tan fundada en razón i tan

bien e-.tablecida, que yo abusaría de la induljen-

cía de este honorable Tribunal si me estendiesesobre él. La única cuestión es sobre sí el hechoes tal como yo lo he asentado. El Lord lo con-fiesa, el capitán lo afirma i todo5 se unen paraacreditar aquella especie de coacción que cons-tituye violencia i basta en derecho para anu!ar el

instrumento. ¿Qué autoridad tenia el Almirantepara detener un instante al capitán? I en ¿quéprincipio se fundaba cu indo le dijo: haced esto u05 llevaré conmigo a \^d'paraiso.' Qje la

|ropie-

dad fuese de los reclamantes o nó, ia.persona del

cipitan com 1 neutral, era igualmente sagrada i noestaba sujeta a su autoridad. ¿Podrán servirse los

captores de un instrumento obtenido por el frau-

de, bajo las circunstancias mas ultrajantes i encontradicción con todos los principios de derechoi de justicia.' Creo que nó.

Puede intentarse poner objeciones a una partedel testimonio presente, como dado por los ene-migis de este estado después de la captura; peroofreciéndose solamente como accesoria i a fin

de corroborar hechos, para cuya comprobaciónsobran testimonios, a saber: la embarcación i

neutralidad del cargamento, su venta en Lima i

la suma a que probablemente ascendían los pro-ductos de semejante cargamento vendido a unprecio razonable, pienso que obtendrá la con-fianza de este Honorable Tribunal.

Vo preguntaría ahora en qué territorio se hahecho esta captura. Rl capitán Smith, ciudadanoameric.mo, conduciendo el dinero de sus con-

signadores por un territorio enemigo, no es, se-

guramente, responsable a este Gobierno. Noviola, obrando así, los usos de las naciones; eje-

cuta un acto que como neutral podia hacer, i si

para su seguridad le acompaña o nó un guaniia,

no es de la consideración de este Tribunal Rl

solo era el juez de su necesidad i esta Corte notiene derecho para hacer injerencias sobre unacto que estaba enteramente a su discreción.

Se ha alegado como una circunstancia desfa-

vorable para el capitán Smith i altamente sos-

pechosa, que parte del dinero que tenia consigi>,

fué arrojado al agua o entre los arbustos, paraocultarlo al acercarse una fuerza armada. Queesto sea o no verdad no [lerciljo en qué puedainll.iir para el mérito del caso. Rl capitán pudohaberlo hecho creyendo así mucho ma; proba-

ble su recobro que cuando estuviese en poderde los marinos; i a nti ser por la interposición

de este tribunal, en cuya justificación tengo unaentera confianza, yo diria que hubiera sido lo

mismo para ellos haberlo arrojado todo.

Hai otra circunstancia ijue ruerece altimenlela atención de esta Honorable Corte, i es quelos actos de un capitán de buque obtenidos por

Page 207: Sesiones de los cuerpos legislativos

208 CAWAKA DE SENADORES

amenazas o a menos que liayan tenido el objeto

de abastecer el buque, no pueden afectar los

derechos de los propietarios. Pueden justificar

sospechas, pero de nada mas pueden servir en

una investigación. La verdad debe prevalecer i

yo estui persuadido en esta ocasión de que ob-

tendrá el asenso de esta Honorable Corte.

En conclusioi. preguntaré ¿con qué pruebas

putden reclamar os captores una adjudicación,

cuando su solicitud carezca de estos certificados

arrancados por la fuerza? ¿Con qué prelesto jus-

tificarán el ultraje cometido en la persona de un

neutral?

l''iat justitia ruet cielum. Consulado de los

Estados Unidos, Valparaiso, Marzo 4 de 1820.

(Firmado).— //(íw^j' /////, por los reclamantes.

Es fiel traducción del orijinal ingles.

/uan

Ramón Caíanova.—Al Honorable Tribunal de

presas.—Santiago de Chile.

Núm. 212

Señor:

Habiendo llegado a esta provincia con el ca-

rácter de ájente autorizado para el Comercio de

los Estados Unidos de Norte América, es unode mis primeros i urjentes deberes, conforme a

rnis instrucciones, e' llamar la atención del Go-bierno de Chile sobre un negocio de gran im-

portancia no solo respecto del valor pecuniario

que en él se envuelve, sino con relación a los

sentimientos políticos e individuales que se hansuscitado en nii pais, quiero decir la confiscación

por el Almirante Chileno Lord Cochrane de unacuarliosa suma de dinero perteneciente a ciu-

dadanos de los Estados Unidos encontrada par-

te en poder de Eiiphalet Smith, maestre del ber-

gantín Norte Americano Macedonia i parte a bor-

do del bergantín Francés íPasító, capitán Rouxel.

Todas las circunstancias de este caso, junta-

mente con los documentos que tengo ahora el

honor de trasmitir a V. E. (i de que va dada es-

plicacion al pié de esta nota) habiendo sido vis-

tos por el Presidente de los Estados Unidos i

maduramente pesados i considerados, he sido es-

pecialmente encargado por el Secretario de Estado, de solicitar del modo mas respetuoso, la

pronta, seria i sincera atención del Gobierno deChile atento a los bellos i justos clamores de miconciudadanos interesados en este negocio.

Al presentar este caso a la consideración del

Gobierno de Chile apoyándolo de las observa-

ciones que sujieran sus circunstancias, encuen-tro el mas agradable deber en asegurar a V. E.

que el Gobierno i el pueblo de lo-; Estados Uni-dos están animadus de los sentimientos masamistosos acerca del Gobierno i pueblo de Chile

i bajo semejante impresión el caso que va a dis-

cutirse sena contemjjlado con dolor a no ser por

la entera confianza que se tiene en la justicia

del (íübierno i de los Tribunales de Chile.

Entre las naciones civilizadas las leyes de la

guerra se mantienen con el mayor respeto. Enel estado de mayor encarnizamiento de acjuella

es cuando se hace peculiarniente importante quelas pasiones i los excesos a que los hombres es-,

tan tan incitados se contengan por medio deciertos principios admitidos i de f(jrmas estable

cidas en el modo de obrar. De aquí es que cuan-

do se emplea la fuerza para obtener una compen-sación sobre injurias [iiíblicas herhas no sola-

mente contra la fuerza de un Gobierno hostil

sino contra las propiedades personales de sus

individuos subditos i ciudadanos, se ha encon-

trado siempre en todos casos necesario estable-

cer Tribunales especialmente encargados de exa-

minar i decidir en materia de presas, prescribien-

do a los tales jenera!es ciertas leyes 1 reglas queles sirvan de guia en sus decisiones. Hasta

aquel santuario i en protección de dichas forma-

lidades aun cuando el paliellon del enemigo de-

clarado abiertamente dirije sus reclamos, las for-

mas judiciales en el modo de proceder son siem-

pre necesarias en cualquier caso, a fin de deter-

minar tanto la autoridad de los captores comoel modo en que se ha verificado la captura i de

facto, se hace necesario para establecer la dis-

tinción que hai entre las presas legales o la

piratería. Si la intervención de los Tribunales

judiciales i las formalidades son necesarias cuan-

do se tiene que hacer con enemigos declarados

¿con cuánta mas delicadeza i solicitudes deberla

estenderse su protectora influencia hacia los neu-

trales enemigos? De las reglas 1 formas de las

leyes marítimas jeneralmente admitidas i esta-

blecidas entre las naciones, la mas prominente i

universal es, que las cuestiones de presas debenser decidi ías por aquellos documentos que son

hallados con la propiedad confi^cada i especifi-

cados por el testimonio del maestre i tripulación

del buque apresado, aquel testimonio se obtiene

comunmente pormediode las investigaciones C|ue

se practican al maestre i tripulación ante el oficial

judicial de autoridad competente. Para que sea

válido i adecuado al carácter sagrado de todos

los procedimientos judiciales, este testimonio

debe ser puro i exento de toda coerción ilegal

causada por el temor del castigo o la esperanza

de la recompensa. De semejante naturaleza de-

bería ser el testimonio sobre el cual se decidiese

la solemne cuestión de la buena o mala presa,

cuestión que abraza los derechos e intereses

miítuos entre naciones. Toda tentativa de intro-

ducir evidencias de otro modo determinadas,

ha sido siempre fuertemente resistida, porque su

admisión es groseramente ilegal. I el querer apar-

tarse de una senda recta i clara conduce necesa-

riamente a unas prácticas i ejemplos, de la mas(¡eligrosa trascendencia i cr)ntra lus que el inte

res Común i el sentir común de todas las nacio-

nes no menos que la sanidad de la justicia, debe

Page 208: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842 C09

dictar las mas punzante reprol)acion: uno de los

primeros efectos de tal estravío, seria introducir

entre los apresadores i los apresados relaciones

de violencia i de corrupción, tener que ocurrir

al terror i a la seducción para inducir al maestre

o capitán neutral i hacer tiaicion a la confianza

que se ha hecho de il, corrompiendo todos los

principios de la verdad con la fuerza i el fraude.

La misma fuerza que a|>resa procura las eviden-

cias necesarias para justificarse i de este modola condena dibe en cualquier caso seguirse a la

confiscación sea en sí misma legal o ilegal. Si la

conducta de Lord Cochrane fuese cciiejada en

el caso de que se trata por aquellos u otros prin-

cipios jeneraies, se encontrarla que nada es masindubitable en toda circunstancia, que la propie-

dad neutral no (juede legalmente ser confiscada

por un belijeraiite dentro del territorio de otro i

que ningún proceder puede imajinarse mas irre-

gular e injustificable que haber exijido del capi-

tán Smith 1 del capitán de la Gazel'e, unos cer-

tificados no conforme a la verdad. Con dificultad

se querría pretender que dichos certificados fue

ron dados voluntariamente, pues, en si mismosllevan la evidencia i!e la fuerza con que fueron

obtenidos i el grande espíritu que preside o debepresidir en todos los tribunales repugna con in-

dignación una violenta e ilegal prisión, pues, aunun contrato sellado, que es la mas deliberada i

sagrada de las obligaciones personales, cuando hasido ejecutado bajo semejante constreñimiento

puede ser anulado tan luego como se levanta la

violencia, i si es así que este acto solemne de unindividuo pierde toda su fuerza legal por la cir-

cunstancia de fuerza o prisión, cuanto mas ter-

minantemente debe deducirse que un certificado

que el apresador no tiene ningún derecho deexijir, que el apresado no tiene ninguna legal o

moral obligación de dar i que está dictado endiscordancia con la libre, voluntaria i solemnedeposición jurada de los que la suscriben, ambospreviamente i subsecuente a semejante ilegal

violencia están destituidos de toda semejanzacon las cualidades que constituyen una evidencia

legal.

El capitán Smith acompañó él mismo unaparte del dinero confiscado i para precaverse

contra los salteadores alquiló dos soldados quelo asistiesen en la conducción. La insinuación

de que esta protección militar da un carácter be-

lijerante a la propiedad debe implicar que existía

alguna apariencia de competencia en esta fuerza

para resistir a la militar del otro belijerante, su-

posición no menos absurda que lo seria la deque se preparaba en la obscuridad del boscjue a

resistir a las fuerzas navales del Lord Cochrane.En una palabra, semejante alegación no mereceninguna atención seria para rebatirla, ni menosda márjen a suponer que acjuel dinero era pro

piedad o de cuenta i riesgo de la com[>.iñía Fili

pinas; pues, esta alegación está refut:ida por la

solemne declaración del capitán Smith bajo ju-

TOMO XXil

ramento de que el tínico riesgo que aparece en

su contrato de venta de cuenta de los ajentes

de aquella compañíj era el de contrabando i

este nesgo estaba salvado por medio del certifi-

cado competente de haber efectuado el pago dederechos. Estos hechos se hallan superahundantemente deducidos en la deposición de Jorje

Lewis, piloto de la Macedonia que verificó a su

Ikgada a Boston ante el juez de aquel distrito

de los Estados Unidos i por el certificado de los

ajentes de la referida compañía de Filipinas,

cuyos documentos se hallarán insertos a esta

nota.

Por lo que toca a los $ .62,000 confiscados a

bordo del btrganlin francés Gazdie, Lord Co-chrane trata de justificarse con las razones si-

guientes:

1.° Haber sido ocultamente embarcados;2." Como propiedad tomada en las costas ene-

migas sin que resultase su ostensible dueñr^; i

últimamente como una infracción del bloqueo.

Si dicho dinero habia sido ocultamente embar-

cado, no lo fué para encubrir un carácter beli-

jerante, sino con el fin de evitar su confiscación

por las leyes municipales del Perú, i a mas si por

ser punible como ofensa contra el belijerante

que el Lord Cochrane representa, era mas bien

un servicio que se hacia a aquel quitando al otro

belijerante el beneficio de uno de los mayores

nervios de la guerta. El segundo motivo prue-

ba tan poco como el primero si se considera la

circunstancia que dicho dinero fué encontrado a

bordo de un buque neutral i por tanto debra

presumirse que era tal, mientras no existían otras

pruebas en contra. Lo mas que pudo requerir-

se en semejante caso, era que el demandantehubiese dado mayores comprobantes sobre la

propiedad antes de poder reclamarsu restitución.

El último cargo que se hace es la violación del

bloqueo.

El puerto de Guarmey no lo estaba de facto.

Lord Cochrane habia permitido a todos les

buques neutrales de ir allí i habia virtualmente

esceptuado este puerto aun de la declaración del

bloqueo. El dinero fué conducido desde Limapor tierra a (iuarmey i el blorjueo del Callao,

siendo un blo(|ueo pur mar i no esiendiéndose

a la tierra, tenían todo derecho los neutrales deseguir su comercio con Lima por tierra como an-

teriormente. Estos principios han tenido la apro-

bación de la alta corte del Almirantazgo de In-

glaterra respecto del Ster, su Maestre Jonstoni del forje Pieíer, mandado por Mesterd. Pero

un decreto del bloqueo de 50 grados de latitud

o mil leguas de costa, es ilegal en toda su estén-

sion, aun acerca de los puertos que pueden es

tar en actual bloi]ueo. De otro modo, cualquie-

ra presa hecha bajo un b'oiiueo ncjtificado senalegal, porque ella misma seria la ¡irueba de queexistia la fuerza bloiiueadora.

La notificación del Lord Cochrane no era unbloqueo legal, ni ha habido una fuerza perma-

14

Page 209: Sesiones de los cuerpos legislativos

CAM\K\ DH hhNAÜÜKES

nente delante de ninguno de los puertos com-prendidos en él, loque hubiera hecho legal di

cho bloqueo aun cuando se hubiera limitado a

aquel solo puerto. Por consiguiente nada hai

mas claro, que el apresamiento de ninguna par-

te de la propiedad de que se trata pueda ser jus-

tificable por el alegato de violación del bloqueo.

La alegación del Lord Cochrane de que el

capitán Smith habii perdidcj o puesto de mdacondición sus derechos de neutralidad por cons-

tituirse ájente del virrei del Perii, zarpando ocul-

tamente de Valparaíso i conduciendo al jeneral

Osorici, en Panamá, correspondencia de la mayorimportancia no está menos destituida de funda-

mento que las alegaciones ([ue han sido referi-

das. No es cierto que el capitán Smith conduje-

se ninguna correspondencia al jeneral Osorio.

Zirpó de Valpara'so según tenia pleno dere-

cho de hacerlo para evitar un embargo i porqueno podia vender allí su cargamento. Salió deValparaíso en Setiembre, llegó al Callao en Oc-tubre i permaneció allí hasta Diciembre. Li Ala-

cedonia dio entonces la vela para Panamá al

mando de Jorje Lewis, su piloto, llevando a su

bordo al jeneral Osorio, su mujer i tres hijos de!

virrei como pasajeros i estos fueron los serví

dos reconocidos poi el virrei i de que ha hechocargo Lord Cochrane contra el capitán Smiihcomo un pecado imperdonable contra la neutra-

lidad. La Macedonia nunca tocó a Panamá, sino

regresó al Callao donde permaneció hasta el

b'oqueo de aquella plaza. No podra nunca dis-

putarse, con autoridad legal, que un buque neu-

tral no pueda tomar a su bordo pasajeros, ciu-

dadanos, i aun oficiales de un Gobierno belije-

rante. La mayor estension a que han llegado to-

das las decisiones del Almirantazgo ha sido el darun carácter belijerante a un buque neutral, quecuando este va patentado por un Gobierno belije-

rante con el designio de trasportar tropas uotros pertrechos militares i aun en tales casos

esta mancha no es indeleb'e ni perpetua sino se

limita únicamente al viaje trans^resor i no pue-

de ser visitado sobre ninguna de las o,)eracionPs

ulteriores que practique el buque neutral.

En uní pilabra, si bien que en el buen senii-

do i pericia de F^ord Cochrane hubiese cabido la

seguridad de una posibilidad de que recayese la

condena de las propiedades confiscadas sobrecua quiera de los pretestos o alegaciones que vanreferidas ¿no hubiera su orgullo debido impedirios medios de presión i violencia pata sacar a la

fuerza las inútiles confesiones del capitán Smithde la Macedonia i del capitán Rouxe'.l de la Ga-zelle?

Del oríjen e historia de los viajes de la Macedo-nia puede averiguarse haber todos ellos sido he-

chos con la mayor neutralidad Comenzaron enBoston; los propietarios son todos ciudadanos delos Estados Unidos bien conocidos de mí i sonhombres de integridad i de la reputación masincontestable. Su cargamento se componía de

artículos de neutral e inofensivo comercio, i conrelación al Gobierno de Chile nada podía ser

ñus liberal i neutral que el curso de este viaje

en tanto que la Macedonia entró primeramenteen la bahía de Valparaíso i después de una for-

mal declaración a la Aduana, ofreció su carga-

mento a elección de los chilenos i faltando com-pradores en a [uel mercado, el capitán Smith te-

nia el incontestable derecho de buscar su venta

en cualquier otro paraje. En prosecución de es-

te comercio n.utral el capitán Smith efectuó la

venta de su cargamento en Lima i estaba al

|)unt ) de hacerse a la vela para la China con el

producto en metálico para invertirlo allí en mer-cancías que de retorno hubiera traído acaso a

Chile i si no a cualquier otro puerto como tenia

todo derecho para ello, por no ser aquellas mer-

caderías contrabando de guerra. En la venta los

reclamantes hubiesen realizado un gran benefi-

cio, pero por la confiscación de sus propiedades

que ahora se discute se frustró aquel viaje i fue-

ron de p jados de la ganancia que les esperaba.

Entre los documentos insertos a esta nota se ha-

llará una tasación hecha por los comerciantes

mas respetables e intelijentes residentes en Li-

ma de las utilidades que hubieran resultado deeste u'terior viaje en el caso de haber finalizado

en Lima o cual )uier otro punto de la costa del

Perú. Al considerar en tola su estension los per-

juicios que en este caso han sufrido los dueñosdel cargamento de la Macedonia, el importe delas utilidades que justa i razonablemente debie-

ron esperarse, forma naturalmente la base deaquellos, i deducidas las cargas mercantiles acos-

tumbradas de seguros, fletes, etc., resultará tam-

bién la proporción de las indemnizaciones quelos agraviados están en derecho de reclamar. Es-

ta indemnización me hallo especialmente encar-

gado por mi Gobierno, como he tenido ya el ho-

nor de decirlo, de reclamarla de los apresadores

i del Gobierno de Chile bajo cuyo pabellón i

aun autoridad se hizo el apresamiento.

El Gobierno de Estados Unidos, como justo

con todas las naciones, tiene derecho de esperar

i espera justicia por parte de todas ellas. En el

caso de la Nereida, (véase las branch relaciones,

vol. 9, pajina 38S). El Tribunal Supremo de los

Estados Unidos a petición de Manuel Pinto, na-

tural de Baenos Aires, le restituyó su propiedad

a pesar de que fué a|jresada a bordo de un bu-

que enemigo armado, patentado en cabeza de

de aquel quien se encontraba a bordo i no obs-

tante la resistencia que hizo, dicho buque (aun-

que no personalmente el individuo referido) al

tiempo en que se le apresó. En este ejemplar

se encuentra tanta magnanimidad como justi-

cia. En el caso actual el Gobierno de los Esta-

dos Unidos pide al de Chile únicamente unaindemnización de los perjuicios inferidos injus-

tamente al lejítimo comercio de sus ciudadanos.

No me atreveré a dudar yo mismo por un mo-mento siquiera que esta justa demanda sea dene-

Page 210: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN IN 19 UE OCTUBKE DE 1S42

gada, por aquel espíritu de injenuidad i amis-

tad que debe ligar los numerosos vínculos de

simpatía política que existirán siempre entre es-

tas dos naciones.

Esta nota juntamente con los documentosque la acompañan, será entregada a V. E. por el

señor Hill, de Valparaíso, que reside allí con el

carácter de Vice-Cónsul de los Estados Unidos.

Ese señor, en razón de su residencia local tiene

un conocimiento mas íntimo que yo del negocio

en cuestión i suplico a V. E. admita en integri-

dad i justicia, cualquiera comunicación de Mr.

Hill o toda otra persona autorizada para actuar

por parte de los reclamantes sobre la materia.

Asimismo suplico respetuisamínte que los documentos que se acompañan sean traídos a vis-

ta i debidanií^nte considerados por el Honora-ble Tfibunal de presas de S uuiago de Chile ante

el cual se coiif)ce de esta materia.

Suplico a V. E se sirva admitir las seg inda-

des de la alta consideración i respeto con los cua-

les tengo el honor de ser de V, E. mui obedien-

te i humilde servidor.—Buenos Aires, 16 de Noviemhre de 1820.— (Firmado): P. M. Forbes,

ájente de los Estados Unidos, de Norte Amé-rica en B.ienos Aires, ejpecialm:nie autorizado

i encargado de hacer la representación que an-

teceile. - Al Kxcmo. señor Dr. Echeverría, se-

cretario de l'-^taio de Chile.

LISTA Da LOS P.XPIÍI.ES QUE ACOMP.iÑAN KSTA

NO \,\

Núm. 1." Memorial de J. S. EUcri i otros su-

jetos, al Secretario de estado de los Estados

Unidos2.° Deposición de Mr. Lewis, piloto de la

Maiedonia.

3." Comunicaciones de I.ord Cochrane al Go-bierno de Chile.

(Paite de las Garetas dtiinas).

4." l'rotesta del capitán Siiith de la Macc-

donia. (Traluccion).

5.° Declaración del dicho.

6 " Certificado de hjs Ajentes de la Compañíade Filipinas.

7." Tasación del costo de un cargamento en

Cantón i de su producto en el Perú.

firma i agregado mi sello de Notario este segun-

do dia de Junio año de mil ochocientos veinte.

Guillermo Síevenson, Notario público i Juez dePaz.— Estados Unidos de América, república deMassachusetts.

Núm. 213

Yo G lillerm 1 Stevenson, Notario público ad-

mitido i jurado por autori lad legal, vecino deBoston i Juez de Paz del condado de Suffolk, por

tanto certifico a todos a quienes j)ueda interesar

que, el siguiente memorial es una verdadera i

correcta copia del orijinal, habiendo sido exa-

minado i comparado cuidadoiamente por mi di-

cho Notario.

En testimonio de lo que he puesto aquí mi

El presente memorial de Juan S. Elleri i otros

de Boston, en la República de Massachusetts,

ciudadanos de los Estados Unidos, respetuosa-

mente representan:

Que el 5 de Febrero año de i8i8, el bergan-

tín Aíacedoniano, su comandante Eliphalet Smith,

su dueño el dicho Juan S. Elleri, salió de Bos-

ton con un cargamento a su bordo ascendiendoen valor a la cantidad de $ r 16,144.64, pertene-

ciente a los Memorialistas, destinado a las cos-

tas de Chile, Peiú i Cantón.El día 20 de Mayo del año corriente, arribó di

cho bergantín a Coquimbo, puerto de Chile, deallí fué a Valparaíso, pero el capitán Smíth no pu-

dien lo deshacerse del cargamento en Chile, 1 ha-

biendo oido decir que se iban a embargar todos

los buques que estaban en el puerto de Valparai-

s(^, dejó aquel puertoen Setiembre del mismo año;

fué a la bahía de Tango a procurarse marineros 1

de allí hizo vela en el dicho bergantín con des-

tino al Callao, puerto de Lima, a donde arribó el

20 de Octubre del corriente. El dia 27 del mis-

mo 0>;tubre el cap'tan Smith vendió lo restante

del cargamenlo del Aíacedoniano a los ajentes de\-i Compañía de Filipinas en Lima, por la suma de

$ 145 000 que debían pagarse el 31 de Enero del

año siguiente a bordo del bergantín Macedoniano

i el cap'tan Smth convino en la entrega del car-

giment'i en cualquier punto de la costa, desde

el Callao a Panamá, que señalasen dichos ajen-

tes. Los C(jmpradores pedían que una parte del

cargamento fuese entregado en Panamá, i el ca-

pitán Smith en principios de Diciembre año de

1818, puso el bergantín Macedoniano bajo el

mando del piimer piloto i lo mandó a Panamá,siendo él obligado por sus negocios a quedarse

en Lima. El Jeneral Osorio que iba a España

por su salud con su mujer (hija del \'irreí del

Perú) i tteí hijos del Virreí se embarcaron en ca-

lidad de pasajeros a bordo del Macedoniano para

ir a Panamá. En consecuencia de haber tomadoestos pasajeros a su bordo, el capitán Sm th re-

cibió carta de recomendación del Vírre', por fa-

vor de las cua'es esperaba conseguir un flete

ventajoso pira el dicho bergantín a su vuelta de

Panamá al Callao. El bergantín Macedoniano no

pudo arribar a Panamá con segundad, pero de-

sembarró sus pasajeros en la costa cerca de 20

leguas de Panamá, i de allí volvió al Callao a

fines de Enero año ile 1819 en donde le forra-

ron de nuevo i le hicieron prep.uativos para se

guír su rumbo a Cantón.

Antes que el Macedoniano hubiese recibido a

su bordo el dinero en especie o en barras de los

ajentes de la Compañía de Filipinas, es decir el

i. ° de Marzo año de 1819, Loíd Cochrane se

Page 211: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

presentó en frente del Callao con una escuadra

perteneciente al Gobierno de Chile i por auto-

ridad de aquel mismo Gobierno declaró al Ca-

llao i a toda la costa del Peni en estado de blo-

queo. En ese tiempo los ajentes de la Compañíade Filipinas hablan emharc.ido a bordo de cier-

tos bajeles en el puerto del Calido $ 62,000 con

el fin de entregarlos a borJo del Macedoniano,

conforme a su contrato. Después de la llegada del

Lord Cochrane, el capitán Smith no quiso reci-

bir dich 1 cantidad a bordo del Macednniano, pero

sí convino recibirla en tierra, habiéndose obte-

nido un permiso del Virrei para desembarco i

otra licencia para volver a reembarcarlo en cual-

quier otro punto de la costa que agradase al ca

pitan Smith.

Conforme a esto el capitán Smith recibió esa

cantidad i la despachó bajo el cuidado de im

ájente a Guarmey. El dia 8 del mismo Marzo el

Macedoniano salló del Callao al cargo del pri-

mer piloto i siguió su rumb") a Guarmey, en cuyo

lugar el Lord Cochrane permitía ir a todos los

buques neutrales para procurarse víveres, agua,

etc. El capitán Smith quedó en Liina, i el 18 de

dicho Marzo ajustó sus cuentas con los ajentes

de la Compañía de Filipinas i recibió el balance

que le debían, sumando en cantidad a $ 80.000.

Con dicha cantidad el capitán Smith salió de

Lima cerca del 27 de dicho Marzo, llevando

consigo dos soldados para protejerle de los la-

drones. El dia 5 de Abril de 1819 en su caminoa Guarmey, fué rodeado por cerca de cuarenta

soldados armados pertenecientes a la fragata

O' Higgins del mando del Lord Cochrane, quie-

nes le tomaron prisionero I le llevaron a su bordo

con la dicha cantidad de dinero, escepto una p rte

de ella que ellos dejaron a pesar de las reconven-

ciones del capitán Smith, quien informó al ofi-

cial que mandaba dicha tropa de la cantidad dedinero que iba a dejar, i que si asi dejada seria

enteramente perdida p.-'ra el dicho Smith i queél haría responsable a dicho oficial de aquel di

ñero, i a los superiores bajo cuyas órdenes ser-

via. El capitán Smith fué detenido como prisio-

nero a bordo del O'Higgins hasta el dia 8 del

mismo Abril, i durante veinticuatro horas des-

pués de la llegada de dicha fragata a Guarmey,sin serle permitido, aunque él pidió licencia pa-

ra visitar el buque, el Macedoniano, el LordCochrane le dijo, que si no firmaba un certificado

negando todo derecho a la propiedad asi apre

sada que él le detendría prisionero, i le llevarla

a Chile, i al mismo tiempo e! {Cochrane) pensó

tomar posesión del Macedoniano. Así sitiado

para volverá obtener su libertad, i juntarse con

su buque, i con la esperanza también de poder

salvar los arriba mencionados $ 62,000 que él

entonces supuso estarían en tierra a cargo de su

ájente, el cap tin Sm'th firmó el papel requerido,

creyendo al mismo tiempo que un semejante pa-

pel que le fuese así sacado por fuerza, merecerla

ninguna consideración ante una corte de Justicia,

Después de haber firmado el capitán Smith este

papel se le concedió licencia para ir a bordo del

Macedoniano Allí le noticiaron tpie los $ 62,000tpie él había mandado a Guarmey al cargode donFrancisco Sarnine después que se supo en Guar-mey su prisión, hjbian sido puestos a bordo del

bergantín francés La Gazelle, con la esperanza

','ie escaparían a las pesquisiciones de LordCochrane i conseguirían un lugar de seguridad.

Esta esperanza salió falaz. La Gazelle fué apre-

sada por Lord Cochrane, quien sacó de su bordoel dicho dinero, e indujo a su capitán firmase

otro certificado haciéndole creer que de otro

modo le detendría como prisionero 1 finalmente

que perderla su buque. Habiéndolo conseguidole permitió a dicho capitán volver a Guarmey ensu buque a continuar sus negocios. De este modo el Lord Cochrane se hizo dueño de la pro-

piedad de los Memorialistas; propiedad de mu-cho valor en sí; pero mucho mas, porque les

proporcionaba de proseguir un viaje, cuyo buenéxito hubiese sido esiremamente ventajoso, i quefué por esto enteramente arruinado i deshecho.En adición a la evidencia documentarla tras-

mitida ya al departamento de Estado comoprueba de los hechos arriba mencionados, los

Memorialistas piden licencia también de referirse

al juramento de Jorje Lewis, primer piloto del

Macedoniano, recientemente de vuelta del Peni,

i dado ante el juez de ese distrito, cuyo jura-

mento se acompaña.El Lord Cochrane se esfuerza en justificar la

captura i confiscación de la propiedad tomadacon el capitán Smith, en su oficio al Gobiernode Chile fecha 8 de Abril de 1819 bajo varios

fundamentos, a saber:

nQue era apresada en poder i bajo la protec-

ción de soldados enemigos. Que este dinero

pertenecía a la Compañía de Filipinas i'que final-

mente el capitán Smith no tenia derecho a las

inmunidades de un ciudadano de los Estados

Unidos, sino que deberla ser considerado comoun ájente activo sirviendo al Vlrrei del Perd.n

Los Memorialistas no pueden menos que de-

mostrar su admiración a la naturaleza estraordl-

naria de este oficio del Almirante de Chile, el

cual parece haber anticipado la sentencia de

una Corte reglada de presas i cuyas intenciones

asegurase una sentencia favorable. Según las

leyes i usos de la guerra moderna entre nacio-

nes civilizadas, la propiedad de individuos ciu-

dadanos del país belljerante no está sujeta a ro-

bo i saqueo de otro belljerante por tierra; muchomenos deberla la propiedad de un neutral (la

que seria devuelta si apresada en la mar a bordo

de un buque enemigo) ser confiscada siendo

apresada dentro del país del enemigo i acompa-ñada por el Neutral. Los dos soldados que acom-pañaban al capitán Smith para protejerle en

parte de ladrones i salteadores en el camino deLima a Guarmey, dicho capitán tenia derecho de

emplearlos, i obrando así, no debia considerarse-

Page 212: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE 1842 2 13

le como escluido de sus derechos neutrales, ni

de haber obrado en contrariedad a los derechos

helijerantes del Gobierno de 'Chile. Los dere-

chos de belijerantes de Chilf;, pueden npénas ser

supuesto estenderse a un territorio enteramente

poseído i ocupado por el Gobierno del Perú, i si

el capitán Smith hubiese sido temeroso de haber

encontrado algunas fuerzas de Chile en su cami-

tio, es insignificante i ridículo suponer que él hubiese alquilado dos soldados solamente para pro

tejerle contra tales fuerzas. No se pr^-yectó nin-

guna resistencia porque ella hubiese sido ente-

ramente ineficaz. Li Suprema Corte de los

Estados Unidos en el caso de la Nereida (niím.

9 relaciones de pleitos de Branch, páj. 388) a

la demanda de Manuel Pinto hijo de BuenosAires, le devolvieron su propiedad aunqueapresada a bordo de un buque armado del ene-

migo el que fné privilejiado por él, estando él a

bordo i aunque .'licho buque hizo resistencia

C(jn todo, él no la hizo personalmente al tiempo

de la captura. Los Memorialistas están satisfe-

chos que no existe fundamento a'guno en cuanto

a la sujestion de que esta propiedad pertenecía

a la Compañía de Filipinas. Por la contrata de

venta hecha entre el capitán Smith i los ajentes

de dicha compañía para evitar el riesgo de con-

trabando de la parte del capitán Smith, el pagodebería haber sido hechc por dichos ajentes a

bordo del Macedoniano. Con todo como el ca-

pitán Smith, después del bloqueo, no quiso reci-

bir parte de esta plata a bordo de su buque sino

que la recibió en tierra como se ha dicho antes,

i el día 18 de Marzo de 1819 ajustó su cuenta

final con los ajentes de dicha Compañía, i recibió

de ellos el balance que ledeljían. No puede hi-

ber ninguna duda que la compañía de Filipit is

de este modo queda libre de su deuda por dícua

entrega i pago i que la pérdida de esta propiedad,

mientras estaba en posesión i al cuidado del

capitán Smith o ('e su ájente, es una pérdida

que debe recaer sobre el capitán Smith o sobre

los Memorialistas.

Los Memorialistas no conocen ningún princi-

pio de justicia ni de leí que pueda autorizarles a

ocurrir otra vez p ir el pago de dicha cantidad a

la Compañía de l''ilipínas.

<^ue tal debe h d^er sido la mira de Lord Co-chrane, el mismo sobre este asunto, es visible

del hecho que a dicho Cochrane parecía necesa-

rio obtener del < apilan Smith por los medios los

mas ílejítimos un tal certificado; designando (|ue

hasta que esta plata estuviese a bordo del Mace-

doniano^ siempre estaría al riesgo de la Com|)añía

de Filipinas, j) ircjue es apenas creíble que unoficial de alto rango ocurriese a un semejante

modo de obtener tal evidencia, si él se hubiese

creido p,)seido de papeles que probasen suficien-

temente que esta plata pertenecía a aquella

Compañía. Lord Cochrane representa que este

e rtificado fué dado por el capitán Smith, comon acto voluntario suyo, n Después de una madu-

ra reflexión hallando todas sus súplicas i esfuer-

zos inútiles. nDespues de esta confesión (dice

Lord Cochrane) Mr. Smith quedó satisfecho

i aquel mismo día fué a bordo de su propiobuquei.. De esta relación parecería que el capí-

tan Smith, después de quejarse vivamente en con-tra de su captura i su propiedad i después dehaber hecho todos sus esfuerzos para libertarla,

se determínase después de una madura reflexión

a firmar un certificado en contradicción a todaslas anteriores representaciones, i de este modoasegurar su condenación de la propiedad; i ha-biendo hecho esto que él quedase satisfecho i

que volviese así a su propio bordo. Esta es unarepresentación de conducta tan extraordinaria 1

contradictoria (¡ue no puede ser fácilmentecreída.

Al oír al capitán Smith en su propia vindica-ción, se ve que hallando todas sus súplicas í es-

fuerzos de nmgun valor para obtener su libertad,

fué él obligado a firmar el certificado para quele pudiese ser permitido ir a bordo de su propiobuque, i salvar de destrucción el resto de la pro-

piedad confiada a su cuidado. Los Memorialis-tas dejarán a su gobierno determinar porquéderecho i bajo qué color de autoridad el Almirante de Chile puso preso de este modo a unciudadano de los Estados Unidos i amenazó desepararle durante un largo tiempo del buque desu mando. A su Gobierno también dejarán la

pregunta hasta qué grado la propiedad de sus

ciudadanos debe ser puesta en peligro por evi-

dencia de semejante modo obtenida. Según este

Código de leyes de presas, habría poca dificul-

tad para declarar todas las propiedades neutra-

les buenas presas. La misma fuerza que hace la

captura, puede procurar la evidencia, i el neu-tral injuriado, insultado i saqueado quedaríacon el buque vacío para volver a su pais comopueda, i buscar allí alivio a sus agravios por la

mediación del Gobierno de su país. Los hechosdeclarados por Lord Cochrane para demostrarque el capitán Smith era un ájente activo sir-

viendo al Virreí del Perú son: "que él se fué

secretamente de Valparaíso i fué empleado enllevar al jeneral Osorio a Panamá una corres-

pondencia de grande importancia, i que sus

servicios son reconocidos i recomendados por el

Vírreí, en los papeles a que se hace referencia."

Es una falsedad que el capitán Smith llevó al

jeneral Osorio ninguna correspondencia a Pana-má. La razón por(]ue él salió de Valparaíso hasido ya demostrada, fué para evitar un embargoi porque no pudo allí vender su cargamento. El

salió de Valparaíso en Setiembre i llegó al CaIlao en Octubre, 1 quedó allí hasta Diciembre.El Macedoniano entonces hizo velas oara ' ana-

má llevando a su bordo al jeneral Osorio, a su

mujer i a tres hijos del Virreí com 1 pasajeros.

Estos servicios fueron reconocidos probablemen-te por el Vírreí, i p;)r tales recomend.icíones el

capitán Smith procuraba un fl;te para el Mace-

Page 213: Sesiones de los cuerpos legislativos

2'4 CÁMARA DE SENADORES

doniano en su vuelta, en caso que arribase a Pa-

namá. El Macedoniano nunca alcanzó a Pana-

má, sino cjue volvió al Callao, i allí quedó ha^ta

el bloqueo de aquel puerto. El capitán Smiih

parece solamette como el ájente activo de los

Memorialistas i empleado en fomentar los de-

signios de su viaje Li razón porque él mandóel Macedoniano a Panamá ha sido ya demostra-

da; i como él no debia recibir el pago de su car-

gamento hasta el 31 de Enero <ie 1819, no hai

duda que él se halló inclinado de ocu|)ar su bu

que para ganar entretanto algun flete. Si el reci-

bir a su bordo los pasajeros para Panamá fué

ilejítimo, la penalidad debió ser inipuesta al bu-

que i no a la pr( piedad que no estaba entonces

a bordo, sino cjue fué apresada en tierra, i mu-chos meses después de la vuelta del Maceda

niano al Callao, i después de la finalización

del viaje proyectado a Panamá. Con todo, los

Memorialistas creen que el derecho de jentes

permile a un neutral el l'evar las ptrs-onas, tam-

bién como la propiedad del enemigo, i que

mientras que él esté empeñado en sus propios

asuntos comerciales, no será ilejítimo para él

como accidental al mismo asunto el recibir a su

bordo personas en el servicio del enemigo que

pueden desear aprovecharse de su buque para

trasportarse de una parte de su pais a la otra;

pero en el caso que el neutral fletase su buque

a un belije'ante como trasporte para llevar los

soldados de tal belijerante, su buque seria suscep-

tible de confiscación, a^f apresado por el otro

belijerante durante tal servicio. Estos principios

son reconocidos en la alta Co'te Británica de

Almirantazgo en los casos de la Friendship, (véa-

se la sesta relación de Rohinson, pajina 420, 1 el

Orosimbo del mismo libro pajina 430). Li

confiscación de los $ 62,000, apresados a bordo

del bergantín francés La Gaz'lle, es defendida

por Lord Cochrane en su oficio de 13 de Abril

de 1819, I." como embarcados ocultamente; i

2.° como propiedad apresada sobre la costa del

enemigo sin ningún dueño manifiesto, i última-

mente como una infracción del bloqueo. Si es-

te dinero hubiese sido ocultamente embarcado

a bordo de la Gazelle, no por eso pierde sus de-

rechos neutrales ni ha ofendido los derechos be-

lijerantes. Pudiera solamente consi lerarse comoofensa en contra de las leyes municipales del

Peni, pero no puede esponer la propiedad a ser

confiscada en las cortes de presas de Chile. Lasegunda razón es igualmente desgraciada cuan-

do se considera el hecho que esta plata fué ha-

llada a bordo de un buque neutral, i por tanto,

deberla ser presumida como propiedad neutral,

mientras que no hubiese prueba alguna de lo

contrario; lo mas quepodria pedirse en tal caso,

seria que el demandante d:ese mayor prueba de

su propiedad antes que el fuese habilitado a la

restauración.

La última razón que se alega es una infrac-

ción del bloqueo. —"Los Memorialistas no creen

que sea necesario para ellos estenderse muchosobre este tópico. La legalidad de bloqueos porescrito ha ocupado demasiado recientemente la

atención del Gobierno de los Estados Unidos, i

sus representaciones en contra de ella han sido

de tal naturaleza que ellos no pueden sufrir la

confiscación de la propiedad de sus ciudadanosbajo un semejante sistema para servir a los de-

signios del Lord Cochrane a los del Gobierno deChile. El puerto de Guarmey no fué de hechobloqueado. Lord Cochrane permitió ir allí a to-

dos los buques neutrales, i virtualmente escepcio-

nó este puerto aun del bloqueo por escrito. Laplata fué traída de Lima a Guarmey por tierra,

1 el bloqueo del Callao siendo un bloqueo, pormarino estendiéndose a la tierra, era ilejítimo pa-

ra los neutrales, a pesar de este bloqueo, seguir

su comercio con Lima por tierra como antes.

Estos principios han recibido la sanción de la al-

ta Coite Británica de Almirantazgo en los casosdel Statt /ohmon capitán en el 4.° tomo de las

relaciones de Robinson pajina 65 i el /or;e Pre-

ter capitán Mussterat ^\ mismo libro pajina 79.

Con todas estas razones alegadas por la confis-

cación de la plata aprtsada'a bordo de la Gazelle,

a Lord Cochiane le pareció necesario obligar al

capitán de este buque a firmar un certificado co-

mo él pedia, lo que él consiguió deteniendo al

dicho capitán durante tres dias a bordo de la

OHiggins i llevándole de Guambacho (el lugar

de la captura) a Paita, i haciéndole creer que si

no firmaba tal certificado le llevaría a Valparaíso

con su buque a donde el buque seria condenadopor la dicha infracción alegada del bloqueo. Pa-

rece que la plata así apresada ha sido distribuida

sin la Ttmia de un proceso (a menos que el exa-

men i la determinación de Lord Cochrane, sea

considerada como tal) i el Gobierno de Chi-

le ha recibido su parte del botín. El hacer prime-

ro la distribución, i después el proceso í por una

corte nombrada por el Gobierno que ha recibido

así su proporción de la presa, no es el modo deasegurar un proceso ímparcial a un demandanteneutral. Un proceso bajo tales circunstancias de-

be ser una burla de la justicia.

La injuria recibida por los Memoriilistas nose limita a la pérdida de los ciento cuarenta i

dos mil pesos que ellos han sufrido por la com-portacion del almirante de Chile como ya ha si-

do recitado; pero un largo i distante viaje queofreció toda apariencia de un beneficio de un

ciento por ciento ha sido deshecho después de ha-

ber gastado mucho tiempo i mucho dinero en su

persecución i que las principales dificultades pa-

ra acabarlo fueron vencidas. El Gobierno de

Chile debe en justicia indemnizarle todas sus

pérdidas que han sido necesariamente ocasiona-

das por los actos ilejítimos de aquellos, quienes

ejercitaron aquella autoridad. Los Memorialistas

se reprimen de dar una entera espresion de sn s

sentimientos en este ultraje flagrante, en contr a

de sus derechos i propiedad. Ellos creen que su

Page 214: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN LN 19 DE OCTUBRE DE 1842 2'S

gobierno no permitirá que las personas ni la pro-

piedad de sus ciudadanos venga a ser en el Atlán-

tico o el Pacífico una presa a la venganza o a la

avaricia de cualquier belijerante, quien desprecia

así los derechos neutrales i mientras que los ra-

mos ordinarios del comercio dan poco i ningún

provecho al comerciante es mui necesario queun fomento, i una protección cuidadosa sea es-

tendida a los empresarios que atraviesan el glo-

bo para descubrir nuevos canales por donde ellos

puedan sacar provecho para sí i para su pais.

Los Memorialistas ruegan que esta su memo-ria sea presentada al Presidente de los Estados

Unidos, con la esperanza que tales medidas se-

rán adoptadas, cuales les darán el ausilio de su

Gobierno para compeler al Gobierno de Chile

de reC(jnocer sus justos reclamos — Boston, Mayo27 de 1S20.—(Firmados): Juan S. Elleiy, F. H.Perkins, J. Prince, abogado i consignatario deMacKay, Prince i Compañía, Loring Cunninghan i Compañía, Fsrad Thonidike, N. G. Car-

nes. Carlos D. Rhoade?, liltimamente de la Com-pañía de Carnes i Rhoades, Jorje Scarle, Enrique

Lowis, David Hinckley, Fairíield i Choate, Samuel Parkmann i compañía, Samuel Mal, Enri-

que H. Fuckerman, Tomas Furles, W. i G. Fu-

kerman, Enrique Farnam, Tomas Parsons, Sa-

muel i Francisco Torrey, Daniel A|)p!eion, N. B,

Richarson, C. Bradbury, Nehemiak W. Skillings

por su abogado, Ignacio Sargent. Juan B. Frime-

re por el mismo i por Ignacio Sargent, menor,Guillermo Hoiden, menor, abogado por la com-pañía de Guillermo Haiden e hijos, Juan J.

Reed. Es fiel traducción del orijinal en ingles.

Santiago i Julio 20 de 1825. Nicolás Pradel.

Núm. 214

Yo Jorje Lewis de Boston en la Reptíblica deMassachusetts marino de edad, !ejítimo, por ju-

ramento, digo: que el 5 o cerca del 5 de Febre-

ro año de 181 8 yo navegué de primer piloto a

bordo del bergantín Macedoniano, pertenecien

te a Juan S. Elleiy de dicho Boston a la costa

de Chile i Peni, con un cargamento a su bordode efectos ingleses i alemanes. Que el siguiente

Mayo llegamos a Coquimbo, en Chile, a dondeestuvimos tres meses i de allí fuimos a Valparaí-

so; que en Coquimbo como igualmente en Val-

paraíso, vendimos una pequeña paite de nuestro

cargamento, i habiendo sabido que se iba a |)o-

ner un embargo sobre todos los buques en Valparaíso, salimos de allí en el n:es de Setiembre,

i fuimos a la l)ahía de Tango en busca de mari-

neros por haberse desellado en Coiiuimbo i enValparaíso varios de nuestra tripulación, de allí

fuimos a la costa del Peni, no habiendo podidovendernuestro cargamento en Chile, i llegamos al

Callao, puerto de Lima, cerca del 20 de Octubiesiguiente, a donde ver, dimos lo restante de nuestro

cargamento, a los .^jentes de la Compañía deFilipinas, por la suma de $ 145,000 pagaderosen tres meses; que el dia 12 de Diciembre delmismo año, por manos del capitán Smiih, yo to-

mé el mando del Macedoniano 1 navegué en él

un viaje de Lima a Panamá i en su vuelta, te-

niendo a bordo una porción del cargamento ven-

dido a la Com[) .ñíi de FilipinaF, 1 al JeneralOiorio con su mujer i dos hijos del Virrei, co-

mo pasajeros. Como el Jeneral Osorio iba condirección a España, i no pudiendo yo entrar enPanamá, desembarqué dichos pasajeros en la

costa, distante como unas 20 leguas de Pjnamá,i volví al Callao a fines de Enero año de 1819.Allí se forró de nuevo el Macedoniano i se hicie

ron preparativos para ira Cantón. Anterior a la

llegada dtl Lord Cochrane, parte de la plata de-bida, por el cargamento del Macedoniano, habiasido embarcada a bordo de otros bajeles en el

puerto del Call.io, para ser trasbordada al Mace-doniano, cuando estuviese pronto para recibirla

en cantidad de $ 62,000 Cuando Lord Cochranellegó al Callao el 1° de Maizo, el capitán Smithno quiso recibir ena plata a bordo del Macedo-niano temeroso de que el Lord Cochrane, la sa-

caría de su bordo, cuando saliese del Callao, sino

que convino en recibirla en tierra habiendo ob-tenido un permiso del \'irrei para desembarcar-la i conducirla por tierra a (iuarmcy i allí embar-carla a bordo del MaceJoniono. El ocho de di-

cho Marzo 1819, yo salí dtl Callao en el Mace-doniano, i fui a Guarmey. un puerto cerca dedos leguas al norte del Callao, a donde LordCochrane permitió a todos los buques neutrales

de ir por víveres i de acabar sus asuntes. El ca-

pitán Smith quedó en Luna para concluir sus

negocios con los compradores del cargamento í

para trasportar la plata a Guarmey. El Macedo-nianio llegó a Guarmey el 12 del mismo Marzo, i

mientras que estuve alh' me dijo don FranciscoSarnine que habia llegado un torreo dándole asaber cjue el capitán Smith ton una parte de suplata, habia sido apresado por una partida de la

escuadra de ]x<rd Ccchrare, i que él (Sarnine)deseaba que yorecibiesea bordo del Macedonianolos $ 62,000 que él tenra a su cuidado i qtre yofuese con el Macedoniano a Salamanca antes tjue

llegase Lord Ccchrare a Guarmey. No me consi-

deré con libertad para ccnvenir en lo que solici-

taba, pues yo habia recibido órdenes estrictas

del capitán Smiih, de esperar su llegada enGuarmey. Esta plata fué después puesta a bordodel bergaiitin francés Gazelle que salió en la no-che para Sahunanca, pero fué apresada por LordCochrane, quien sacó la [ilata de su bordo comoyo después he sabido.

El capitán Smith Migó a Gu.'omeyen'a O'Hig-gins, buque del mando de Lord Ctchranea prin-

cipit s de Abril, i salió ée su bordo después quele fué permitido, i viro a hoic'o del Aíacedonia-«(J, i entonces, el capitán Smiih, riie dijo: quecuando iba caminando, de Lima a Gtiarnuy,

Page 215: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SLNAÜORES

con la cantidad de $ 80,000, que 'e h.ibian he

cho prisionero ¡jur una parlida de tropa de la

escuadra de Lord Cochrane, i que le habían lle-

vado a bordo de la O" Hig^ins i que alh' Lord Co-chrane le habia guardado 1 detenido como pii

siuuLro de guerra, i (jue lo amerazó de llevarlo

en la 0'//i^í;t'is a Chile, si no firmaba un certi-

ficado renunciando todo derecho al dinero que

le hablan t' mado, lo que el capitán Suiilh dijo

haber sido mducido al cabí', por la ccnsidera-

cion que iba a estar separado ocho o nueve me-

ses de su b ique, lo que le causaría al mismotiempo tsiai desocupado mucho tiempo i gastar

murho dineri'. (^)ue él (capitán Smith) no habia

dejado persona alguna para representailo i que

esperaba de este modo ser capaz de salvar los

$ 62,000, (jue el suponía estaban en tierra, bajo

el cuidado de don Francisco Sarnine. Que LordCochrane no quiso permitirle comunicar con su

buque i le d'jo que iba a salir el dia siguiente, i lle-

varlo a Chile, a menos que dicho capitán Smith

no accediese a su demanda. Ademas de esto, el

capitán Smith, me dijo: que un ceitificado conse

guido de este modo no podía tener ningún valor

ante una coite de justica. El capitán Smith, dijo

ademas que cuando la partida q le lo aprehendió

en el momento de llevarlo le dijo al oficial co-

mandante de ella que hablan $ 20,000 entre

unos matorrales que eran de su pertenencia i

que si no los llevaban con ellos serian entera-

mente perdido? para dicho capitán Smith, ¡ queaquel oficial i los que bajo cuyas órdenes servia

serian responsables por dicha cantidad, a lo queel oficial dio poca o ninguna atención, i dejó

aquel lugar sin tomar medida alguna para sal-

var los dichos veinte mil pesos, diciendo queera demasiado tarde, aunque no era sino me lio

dia, i de este modo esta cantidad fué entera-

mente perdida para el capitán Smith. El ca|)itan

Smith, dijo ademas que cuando se prepararon a

llevar su dinero a bordo de la O'Higgins, él ma-nifestó deseo de tomar una cuenta i razón deél i que entonces le pusieron dos centinelas con

la orden de no permitirle hablar con nadie. I yodeclaro ademis que muchas veces, después queel capitán Smith habia vuelto a bordo del Mace-doniano, dicho buque fué visitado por partidas

del buqje de Lord Cochrane con la intención debuscar mas dinero, pero no encontraron nada.

El capitán Smith se (]uedó con el Macedonianoen Gaarmey, hista que fué avisa lo del suceso

de los sesenta i dos mil pesos en Salamanca; él

entonces se decidió ir a Lima i se juntó con su

buque, el mes de Mayo, i prosiguió en él en unviajide flete para Pisco i Guayaquil para volver

a Li'ni. D.'sd; allí él hizo otro viaje de flete a

Panamá i volvió a IJini. Desde ahí volvió a ha-

cer otro viaje a fl ;te a Panimá, en donde me se-

paré del Afaredoniano el i 2 de Enero del año pa-

sado i llegué a B )ston el 23 de Abril próximopasado.— ( Firmado): —forje T.euns. — Repúblicade Massachusetts, Boston, Mayo i." de 1S20.

Aquí se ha presentado Jorje Ltwis i ha jurado

la verdad de la dtclaiacion ipie precede i firma-

da por él.- Ante mí, Al. Davis, juez, de distrito

de los Estados Unidos.

Es fiel traducción del oiijina

gles.— Santiago, Julio 20 dePtadd.

en idioma in-

I 825. — Nicolás

NúiD. 215

En la ciudad de los Reyes del Perú, a veinti-

siete del mes de Abril de mil ochocientos dieci-

nueve, ha venido ante mí notario i testigos donEliphalet Smith, capitán i maestre del bergantín

americano Macedoniano cuya persona i carácter

yo por tanto reconozco. D.cLiró i dijo:

Que él salló de la ciudad de Lima con unaporción considerable de proiiiedr.d del carga-

mento del bergantín Macedoniano, perteneciente

a los dueños de dicho bergantín, todos ciudada-

nos de los Estados Unidos de América. Que el

iba dírijiendo su marcha hacia Guarmey, cuandohallándose a orillas del río Barrancas fué forzosa

í violentamente apresado i detenido por cuaren-

ta soldados armados pertenecientes al buque de

Lord-Cochrane i por su orden elantedícho Smith

junto Coi su propiedad fué traído a bordo de la

fragata del Gobierno de Chile Uamada O' Hig^ins

er cuyo bjrd o fié detenido como prisionero du-

rante varios días cuando al fin le fué intimado

que sería conducido a Chile, si no firmaba un

documento negando todo derecho i parte a la

propiedad que se le habia quitado, cuyo docu-

mento fué obligado a firmar por las razones es-

presadas en su declaración, mientras que estuvo

detenido a bordo de la O'Higgins. Que sus pa-

peles fueron eximinados, i que un cierto núme-ro de ellos le fueron forz isamente arrancados.

Que por lo tanto el antedicho Eliphalet Smith

en su calidad de capitán del bergantín Macedo-

niano, tanto por él como en el nombre i repre-

sentación de sus dueños i de todos los interesa-

dos, í por aquellos í por cada uno que tiene o

pueden de algún modo tener cualquier ínteres

en el dicho bergantín Macedoniano'x su cargamen-

to, hace la presente protesti en contra de la di-

cha fragata O'Higgins, su comandante, oficiales,

soldados i marineros i en contra de cualesquiera

que interese o pueda interesar. También en con-

tra de sus cañones, jircia, aparejo, utensilios i

efectos por cuyos medios el fué así detenido, pri-

vado i despojado de la propiedad que estaba ba

jo su cuidado e impedido por esta razón de eje-

cutar su lejítímo viaje.

Que el protesta también por habérsele dete-

nido sus papeles como también por haber sido

obligado de firmar el documento anteriormente

referido i por todas las pérdidas, cargos, gastos

injurias, daños i perjuicios ya causados i sufridos,

también por los fjue pueden ser sentidos i sufrí

Page 216: Sesiones de los cuerpos legislativos

StMuN tN 19 Dt CCrUBRE DE 1842 21 7

dos por razón de los acontecimientos i de lo an-

terior ocurrido.

I en fuerza del derecho i poder con que se

halló revestido, él declaró i dijo, que él protes-

taba i apelaba en la manera mas formal, una, dos

i tres veces i cuantas pueden ser necesarias en

contra de todos i de cada uno de ellos del modoantedicho; i de su protesta, queja i apelación

pidió que yo el notario le diese un debido testi-

monio i declaración, el cual yo por tanto le doi

en el mejor i mas lejítimo modo que yo puedapara que sea admitido en cualesquiera juzgado.

En testimonio de todo lo cual él firmó esta

declaración con los testigos que lo fueron JoséAyllon, Francisco Ayllon Salazar i Santiago Carrasco. - Eliphalet .Smith. -Ante mí, Juan JoséMorel de la Prada, notario público 1 de S. M.

Lo procedente es una copia de lo que está

archivado en mi oficina a lo que me refiero i en

fé de lo cual he firmado hoi dia del acto. - ^uan

José Morel de la Prada, notaiio publico i de

S. M.

Los abajo firmados, notarios del Rei Nuestro

Señor. Por tanto certificamos que don Juan JoséMorel de la Prada, por quien el anterior docu-

mento es autorizado i firmado, ocupa el empleoque él refiere a sabei : notario público i de S. M.cuyo empleo desempeña del modo mas fiel, legal

i fidedigno i que a sus actos i declaraciones públi-

cas, le damos una implícita fé i crédito en la Cor-

te i fuera de la Corte.—Fecha ut Supra.

Luís

Zalazar.— Vicente García.—Jerónimo de ViñaFuerte.

Es fiel traducción del orijinat español.--(Tes-

tigo): Juan José Manzoni.

Es fiel traducción del orijinal en idioma in-

gles.—Santiago, Julio 20 de 1825 —Nicolás Pra-

del.

Núm. 216

Yo Guillermo Stevenson, notario público admi-

tido i jurado por legal autoridad, residente en el

antedicho Bjston, i Juez de paz del condado de

Suffolks: por tantocertifico a todos a quienes |5ue-

da interesar que la antedicha protesta es una ver

dadera co|)ia de una traducción del orijinal en

idioma español, como que ha sido cuidadosa-

mente comparada por mi dicho notario.

.ademas certifico que el señor don Juan José

Manzoni vino ante mí i prestó juramento (jue lo

dicho era fielmente traducido por el del orijinal

español.

En testimonio de lo cual yo he firmado este

i agregado mi sello de notario, hoi primer dia

de Dicieml)re año de mil ochocientos diecinueve.

República de Massachiiselts.

Guillermo Sie-

venson, Notario Público i Juez de Paz.

Núm. 217

Yo Eliphalet Smith, natural de los EstadosUnidos de .-Kmérica: por tanto declaro que la si-

guiente es una leal 1 verdadera declaración dehechos. Que yo hice vela de Boston el 5 de Fe-brero de 1818 co:r.o capitán i sobrecargo del

bergantín Macedoniano, de Boston, con un car-

gamento a su bordo perteneciente a ciudadanosde los Estados Unidos, el que debió ser vendi-

do en el puerto o puertos de 1j costa de Chileo Perú del inoJo que las circunstancias lo per-

mitiesen: que habiendo entrado a los puertos deCoquimbo i Valparaíso, sin encontrar compra-dores, vine finalmente a Lima, a donde lo ven-

dí por la suma de veinte mil marcos plata depina, o ciento cuarenta i cinco mil pesos.

Este dint:ro (como se espresa en la obligación

de los compradores) debia ser embarcado a bor-

do del Macedoniano por ellos; es decir que fué

mutualmente entendido que ellos debían correr

todo riesgo de contrabando, que era el únicoriesgo anticipado al tiempo de la compra. Comoyo no deseaba tener ninguna parte de la plata abordo del Macedoniano mientras que el todo ooestuviese pronto, los compradores se ocuparonen ponerle a bordo de diferentes bajeles en el

puerto del Callao, i tenian ya sesenta i dos mil

pesos embarcados, cuando Lord Cochrane ata-

có los buques i de cuyas resultas todos los bu-

ques neutrales fueron mandados retirarse fuera

de tiro de cañón. En estas circunstancias los

compradores me pidieron recibiese yo a bordodel Macedoniano los sesenta i dos mil pesosque estaban embarcados de cuenta i riesgo deellos, para que no fuesen perdidos por la captu-

ra, o fuesen a pique los diferentes bajeles en cu-

yo bordo estaban; pero temeroso yo que LordCochrane los sacara si los encontrase a bordodel Macedoniano i que por este motivo el obje-

to de mi viaje fueía enteramente arruinado, creí

mas prudente i mas ventajoso para todos los

interesados hacer desembarcar dicho dinero i

obtuve permiso a este efecto del Virrei con otro

permiso de reembarcarlo en cualesquiera puntode la costa que yo creyese a propósito; i porconsiguiente todo riesgo anticipado será para los

compradores, al mismo tiempo que yo rehusé re-

cibirlo a borde de mi buque. Lord Cochranedio permiso a todos los buques neutrales queestaban en el Callao para ir a Guarmey a hacer

aguada, víveres, etc., a donde yo mandé ai Mace-doniano i al mismo tieinp > despaché los sesenta

i dos mil pesos jior tierra para ese puerto, quehabían sido desembarcados en el Callao, al cui-

dado de don Francisco Sarnine, a (¡uien pedí

Page 217: Sesiones de los cuerpos legislativos

2l8 CÁMARA DE SENADORES

que quedase en tierra con la propiedad hasta

que yo llegase.

Después de recit)¡r el balance de mi cuenta

de los compradores de mi cargamento, saqué

una guia arreglada de la Aduana, en la que se mepermitía pasar el dinero a Guarmey i embarcarlo

allí si lo creia conveniente. Con esta guia cesó

todo riesgo de embargo de contrabando, i por

consiguiente toda responsabilidad de parte de

los compradores, i la propiedad se hizo en toda

la esiension de la ¡lalabra americana bona fide

perteneciente a los dueños del cargamento del

bergantín Macedoniaiw, recibido por mí, en pa-

go por sus efectos. Yo salí de Lima con un ba-

lance de ochenta mil pesos, acompar'iado por dos

soldados que yo habla alquilado para protejer-

me de los ladrones. Luego que llegué al pueblo

de Supe, adonde terna intención de pasar la no-

che, llegó poco después una mujer con su her-

mano, i me informaron en confianza, que una

parte de la escuadra chilena estaba en el puerto,

i que una partida de soldados de la misma es-

cuadra estaban en marcha para tomar mi plata,

lo que ella i su hermano hablan sabido por al-

gunas jentes de la costa. Esta información medeterminó a proseguir inmediatamente mi viaje

(no de miedo que la [itopiedad que yo tenia a

mi cargo fuese evenlualmente perdida para sus

lejítimos dueños, sino que cerno hemos dicho

antes, las intenciones de mi viaje que eran muigrandes serian frustradas). Yo llegué a las orillas

del rio Barrancas adonde me informaron que los

buques pertenecientes a la escuadra chilena hj-

bian zarpado i sintiéndome inquieto por lo que

yo habla sabido antes i no pudiendo pasar el

rio por falta de chimbadores, dije a don Anjel

González (un caballero que me acompañó i quetenia en su poder cuatro o cinco mil pesos) yo

iré a la costa i veré si esos buques son de guerra

i lo que están haciendo. Yo me ausenté comocosa de una hora, pero no pude observar nada

relativo a los buques, por causa de la neblina.

Cuando yo volví al rio, González me dijo quehabla una partida de soldados chilenos tras no-

sotros i que él habla mandado descargar la plata

entre unos matorrales i que la habia tapado en

parte con hojas; mientras que estaba diciendo

esto nos hallamos rodeados de cerca de cuarenta

soldados armados. Su capitán de ellos (quien

nos dijo ser sobrino del jeneral San Martin) pre-

guntó quién era el dueño de la plata en cuyo se-

guimiento él venia, a lo que yo respondí que yo

lo era. Al momento me pu<o arrestado i no qui-

so dejarme mover, sin que me acompañase un

soldado. Después de permanecer ahí algún tiem-

po, i habiendo el capitán tomado una parte de la

plata, dio sus órdenes de marchar. Yo entonces

la dije, que hablan veinte mil pesos de mi pro-

piedad entre los matorrales i que si él no los to-

maba, seria una pérdida para mí i por consi-

guiente que él i los que bajo cuyas órdenes ser-

vían serian responsables de dichos veinte mil pe

sos. El me dio poca o ninguna respuesta, esccplo

diciéndome que era tarde, aunque no era aunmedio dia. Marchó con la plata a la bahía adon-

de la fragata O^Higgins estaba anclada i a mi

llegada en la playa fui colocado por orden de

Lord Cochrane entre dos centinelas con órdenes

estrictas de no dejarme hablar con nadie. Comoellos iban a embarcar mi plata, me adelanté i

pedí permiso de tomar una cuenta i razón deella, pero no recibí otra respuesta de su Señoría

(Lord Cochrane) que una orden a mis centine-

las de no permitirme hablar; pero como seguía

hablando, ellos se avanzaron con una posición

amenazante, el uno con la culata de su fusil pa-

ra pegarme, i el otro con su bayoneta calada a

mi pecho. En esta situación me fué forzoso per-

manecer corno un espectador, sin tener aun el

privilejio de hablar. Después que se habia embarcado la plata, me mandaron a un rancho a

donde mis guardias me acompañaron hasta la

llegada de Mr. Jonte (el secretario de Lord Co-chrane) quien me hizo por escrito la siguiente

pregunta:

Pregunta.— ¿Responderá Ud. por juramento

a las siguientes preguntas?

Respuesta.— Sí.

P. ¿Quién es Ud. i cuáles son sus ocupaciones

en este pais?

R. Natural de los Estados Unidos de América,

capitán i sobre-cargo del bergantín Macedoiiiano

americano de Boston, en viaje comercial de di-

cho Boston al puerto o puertos de esta costa i

de aquí a Cantón i otros puntos.

P. ¿A quién pertenece la propiedad que está

bajo su cargo?

R. A unos ciudadanos de los Estados Uni-

dos de América.— (fecha) Supe i Abril 5 de 1819.

— (Firmado) E. Smith.

Después de esto me mandaron a bordo de la

fragata O'Hi^^ins, en donde yo pregunté a Lord

Cochrane por qué había detenido mi propiedad;

él res|'ondió que nada le importaba de quien

fuese la propiedad, i que él la habia apresado

pasando por el pais del enemigo acompañadapor soldados del Rei (como yo he dicho antes,

no habían mas que dos soldados) i que si era

propiedad de mi dominio, podía pedirla al Go-bierno de Chile.

Mis papeles fueron entonces examinados i al-

gunos de ellos detenidos por fuerza.

Después de quedar preso dos días a bordo de

dicha fragata, ella zarjió i bajó a Guarmey, pero

antes que fondease fué despachado un bote con

el capitán del buque en busca de plata, a bordo

del Macedoníano, pero no encontrando ninguna

se volvió. Poco después fué mandado otro ofi-

cial con el mismo objeto, quien quedó a bordo

mucho rato, pero finalmente volvió con tan poca

suerte como el primero. Después de haber fon-

deado dicha fragata, pedí permiso para ir a bor-

do de mi buque, pero me lo rehusaron. Así al

anochecer. Lord Cochrane me dijo: de aquí a

Page 218: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE OCTUBRE DE I842 219

pocas horas voi a zarpar, i tendré a Ud. a bor-

do hasta que vaya a Chile. Vo observé que si

él persistía en eso, mi buque i todcs mis intere

ses serian sacrificados, como que yo no habia

dejado a nadie el cuidado de e'los durante mi

ausencia. El me respondió que él no tenia nada

que hacer con eso i que si yo no quería firmar

un documento, negando todo derecho a la pro-

piedad que me fué tomada, yo tendría que ir

con él.

Kl aun mas tbfervó que él ro fabia en qué

modo la Corte de .Almirantazgo de Chile deci-

diiia, pero que si en Ing'aterra alguna persona

no se presentase con la propiedad, que entonces

ella quedarla en las manos del Gobierno, sin quelos captores temasen parle de presas i que él

(Lord Cochrane) no habia doblado el Cabo deHornos para eso. Hallando todas mis rtclama-

ciopes de ningún vaior i sintiéndome seguro queun documento de esta clase a que me obligaron

bajo las circunstancias naturales, no tendría va-

lor alguno en una Corle de Justicia, yo lo firmé

i entonces se me concedió permiso para ir a

bordo de mi buque.

Cerca de media hora antes que la fragata zar-

pase, vino otro oficial i chusma a bordo de mi

buque, con órdenes de romper la capa de bom-bas i reventar todas las pipas de agua que esta-

ban arrumadas en el castillo de proa, i estas órde-

nes fueron estrictamente ejecutadas, pero sin buenéxito i el oficial fué obligado a volver a su buquesin hallar ninguna plata, la que no hai duda hu-

biese sido tomada, sea de quien fuere su dueño,si se hubiese encontrado a bordo. Inmediata-

mente después de obtener mi libertad, fui a tie-

rra adonde me noticiaron que don Francisco

Sirnine, la persona con quien yo habia mandado los $ 62,000, habiendo oido que me hablan

hecho prisionero 1 que me hablan quitado la

plata, concluyó ron mucha razón que la propie-

dad que estalla bajo su cuidado correrla la mis-

ma suerte, si no trasportaba a otra parte i por

tanto quiso ponerla a bordo del Macedoniano i

que zarpase, pero mi primer oficial no quiso hacerlo, como que no tenia órdenes de mi parte

para verificarlo. Por tanto, no hallando ningunamedida posible para salvarlo, fué obligado dehacer una crmpcstura con el cajiitan del ber-

gantín francés La Gazelle de San Malo, a llevarlo

a un pequeño puerto llamado Salamanca, a don-

de él tenia esperan?as de internarlo en el pais,

antes que llegase Lord Cochtane, pero antes quese pudiesen procurar caballos i muías llegó la

O^Higgins e inmediatamente Lord Cochranemandó sacar los $ 62,000 de a bordo de La Ga-zelle, según las declaraciones del capitán I\L Ron-xel, su cirujano i otio del dicho bergantín Dtbeobservarse que la protesta ([ue acompsña este

documento, no especifica ])articularniente la ¡lia

ta sacada de a bor<lo del bcrf^antin francés; comoel permiso concedido por el Virrei era solamentepor $ 62,000, los que fueron mandados a Guar-

mey bajo el cuidado de don Francisco Sarnine i

la guia volvió a Lima para acompañar lo demási como la protesta está archivada en un rejistro

público, no se ha creído a propósito nombrar las

dos cantidades separadamente que son especifi

cadas en la declaración citada arriba.— (Firma-

do) Rliphalet Sniith.

Es fiel traducción del orijinal en idioma in-

gles. - Santiago i Julio 20 de 1825.— Nicolás

Fradel.

Núm. 218

Doi fé conocer a don Eliphaltt Smiih, capitán

i sobre-cargo del bergantín goleta americanoMaiedonia de Boston, quien firmó a mi presen

cía el antecedente documento escrito en idioma

ingles, en tres fojas del papel del sello tercero,

que he rubricado, cuyo contenido juró en la for-

ma mas solemne ser cierto i verdadero. I para

que conste a su pedimento, pongo la presente,

en Lima, a doce de Mayo de mil ochocientos

diez i nueve

Manuel Sudres, escribano público

de provincia.

Núm. 219

Los escribanos del Reí Nuestro Señor infras-

critos, damos fé que" don Manuel Suárez de

quien va firmada la certificación antecedente,

es escribano público de provincia, fiel, legal i

de toda confianza i a sus semejantes i demás

despachos que autoriza, siempre se les ha dado

i da entera fé i crédito judicial í estrajudicial-

mente. Fecho en Lima, Mayo trece de mil

ochocientos diez i nueve. --(Firmado): Viceitie

Gatda.—Juan José Motel de la Prada.— Julián

de Cubillas.

Es copia del orijinal en español. Santiago,

Julio 20 de 1825.— Pradel.

Nilm. 220

Nosotros los abajo frmados por tanto de-

claramos: que habiendo sido llamados pir Eli-

phalet Smith, capitán del bergantín Macedo-

niano con el intento de darle un certificado

que pudiese servir para probar a cualquiera

quienes sean interesados: que nosotros le he

mos entregado a él i a su orden la cantidad de

ciento cuarenta i cinco mil pesos valor del car-

gamento del Macedoniano comprado por noso-

tros i mayormente declaramos que cuando él

recibió esta cantidad junto con nuestra cuenta

corriente ' su balance el 18 de Marzo pasado.

Page 219: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA DE SENADORES

nosotros consiileramos todas nuestras cuentasfinalizadas, ajustadas, concluidas i canceladas,

i que ni él, ni sus dueños tenian ningún dere-

cho o título cualquiera en contra de nosotros i

que nunca tenernos intención de reconocerlos

en caso que ellos los establezcan. —Lima, Mayo12 de 1819.

Pedro Abadía.—Joié de Aristnen-

di. -Félix D. O/ii verriagiie i Blanco.

\'.% una fiel traducción del orijuial español. --

Juan J. Manzoni.

Ks fiel traducción en idioma ingles. —Santia-go, Julio 20 de 1825.— Pradel.

Núm. 221

Por valor recibido, nosotros los ahajo firma-

dos proníietinios pagar a Eliphalet Smnh, o a su

orden a bordo del Bergantín Macedoniano Americano el dia 31 de Enero del año 1819 la can-

tidad de veinte mil marcos plata de pina o cien

to cuarenta i cinco mil pesos i en el caso queesta plata no esté pagada el dia i.° de Febrero(si nosotros tenemos la culpa) nos obligamos a

pagar cien pesos al día por cada dia despuésdel 31 de Enero de 1819 hasta que esté cu

bierto el t( tal de dicha cantidad.—Lima, 27 deOctubre de i8i8.- (Firmado): Pedro Abadia.— Joié Arismendi.— Félix D. Olhaverriague i

Blanco.

Eliphalet Smilh conviene entregar los efectos

arriba mencionados, que es una factura de todoel cargamento que está a bordo del BergantínAmericano Macedoniano a cualquiera personaque el señor Arismendi nombrase a recibirlos

sea en el puerto del Callao, o en cualqviiera

otro puerto o plaza en la costa de aquí a Pa-

namá, cuyos efectos deben ser enteramente al

riesgo de los compradores, mientras que el bu-

que esté en un lugar a donde ellos puedan ser

desembarcados.—Lima, Octubre 27 de 1818.

(Firmado):— .£. Smith.

Es fiel traducción del orijinal

gles.—Santiago, Julio 20 de i

Pradel.525

idioma in-

. — Aticolas

Núm. 222

Yo Guillermo Stevenson, Notario público

admitido i jurado por legal autoridad, residente

en Boston i Juez de paz del condado de Suf-

folk: por tanto certifico a quienes sea concer-

niente que el adjunto certificado marca A i la

cuenta marca D son verdaderas copias de los

onjinales en español, hechas, firmadas i juradas

por el señor Juan J. Manz ini. Las copias mar-cas B i C son copias no atestiguadas.

En testimonio de lo que yo he firmado el pre-

sente i agregado mi sello de Notario este primerdia de Diciembre, año de mil ochocientos diez i

nueve.— República de Massachusetts, Suffolk.

Guillermo Stevenson^ Notario público i Juez depaz.

Es fiel traducción del onjinal en idioma in-

gles.— Santiago, Julio 20 de xii^.— NicoiasPradel.

Núm. £23

DON ELIPHAI.ET SMITH, SU C'JIiNTA CORRIENTECON JOSÉ ARlSMl.NDI

Debe

Marzo 18.— Por varias cantidades

pagadas por su orden

Por lo que fué mandado por su

cuenta a Huarmey al cuidado

de don Francisco Saroine en

veinte cajones que contenían

iguales surrones de $ 3,000 cada

uno i dos fardos sueltos

Por 2,790 marcos 6 onzas i i gra-

mo plata de pina contenida en

doce barriles entregado en su

poder a $ 7}

Por el contenido de veinte surro-

nes, tres cajones i una bolsa

que le fué entregado acompa-ñado con la correspondiente

guia para su seguridad a Huar-mey

Haber

Marzo 15. - Por valor de una fac-

tura de efectos comprados i en-

tregados a mí hoi

2,877 7

62,000

20,232.6

59.889-3

145,000

145,000

$ 145,0°°

Salvo error, etc.—Lima, Marzo 18 de 1819.—

José de Arismendi.

Es fiel traducción.

]tian /. Manzoni.

Es fiel traducción del orijmal en idioma in-

gles. - Santiago, Julio 20 da 1S25. — Nicolás

Pradel.

Núm. 224

Ha tenido a la vista el Excmo. señor Director

Supremo la nota que le dirijió V. S. en 16 de

Page 220: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE OCTUfíRE DE 1 84 2

Noviembre del año ultimo por el conducto del

señor secretario de Estado en el Departamentode Gobierno, instruyéndola con los documentosallí insertos en reclamo del dinero lomado por

el Vice Almirante de esta República en los puer-

tos de Huarmty i Paita como propiedad de ene-

migos a los capitai.es Rouxell i Smith de los

liergantiiies Macedonia i Gazelle. A pesar de quela representación de V. S. no puede ser admitida

en juicio por haberse trascurrido ya el término

de mas de dos años desde su adjudicación judi-

cial i de la presa i por consiguiente hallándose

este negocio en el caso de prescripción determi-

nada por la lei para los reclamos de esta natu-

raleza, considerándola meramente como una no-

ta oficial, me ordena S. E. conteste a V. S (co-

mo tengo el honor de hacerlo) al principal punto

en que apoya V. S. la ilegalidad de aquel proce-

dimiento. Quiero decir la supuesta cmrsion con

que fueron obtenidos de ambos capitanes las cer-

tificaciones que firmaron sobre e! oríjen de la

propiedad que corducian. Ya por este solo ale-

gato se deja ver que rada hai que argüir atento

a la evidencia legal que dio mérito a la confisca-

cacion I tanto mas comprobada, cuanto que en

una de las Gacetas de los Estados Unidos no se

ha vacilado en insertar al pié de la letra las co-

municaciones que el Lord Cochrane dirijió al

Ministro en aquella época detallando las circuns-

tancias agravantes en que se hallaban los masfundados derechos de la neutralidad a cuya som-

bra se pretendía salvar el dinero en cuestión.

Vuelvo pues a la primera de violencia alegada:

el capitán Rouxel espuso a primera vez que no

tenia papel alguno para acreditar quién era el

dueño de los $ 6o,eco encontrados a bordo desu buque. El hahia sido embarcado como cacao,

según resultaba de las declaraciones dadas poi

individuos de su tripulación. De manera que era-

confiscable bajo dos aspectos: como propiedad

sin dueño hallada en costa enemiga i como ocul-

tada clandestinamente. A mas como infracción

del bloqueo declarado i que el mismo capitán

había reconocido. En este estado de cosas, pro-

puso el Vice Almirante a Rouxell, que adatase

el negocio o que se dispusiese a seguir viaje a

Valparaíso. Entonces se decidió por la verdad

para no correr inútilmente el riesgo de perderlo

todo i suscribió la certificación en que declara

que dicho dinero le habia sido entregado por

don Francisco Sarnine como perteneciente a los

señores Blanco i Abadia ¿Donde está pues la

coerción supuesta? I si así hubiese sido ¿romo su

autor permitirla que el agraviado procediese a

los puertos donde podía obtener una satisfacción

de la Autoridad Suprema de la República supo-

niéndola por un momento justa? Claro está: nopudo haber violencia cuando después de cesada

esta no reclamó contra ella considerando sin

objeto un viaje que tuvo toda la facultad decomprender. En cuanto al capitán Smith no liai

nada que añadir respecto de las circunstancias

que lo decidieron a firmar su declaración enque atesta que ni él ni ciudadano alguno de los

Est-idos Unidos tenían el menor derecho al di-

nero t..-mado, el cual pertenecía a la misma Com-pañía de Filipinas, prefiriendo abandonar ulte-

riores jeslionts sobre un negocio en que la

mejor especulación seria la de reagravar otras

circunstancias que comprometían los derechosmismos de la neutralidad del Pabellón que lo

encubría. En resumen ¿qué caiácter mas mani-fiesto puede darse al oríjen de toda propiedadaun cuando fuese aquel meramente conocidopor simples conjeturas que la deposición de los

tenedores de ella.'' Ni tampoco se hable ya deviolación en esta acta cuando está demostradala plena facultad en que estuvieron aquellos deseguir su naveg.acion ad hoc en la época i al lu-

gar conveniente. Añádese a esta irrefragable

aseiclon el silencio observado por los que ahorase dicen dueños de la propiedad de que se trata

desde que por el pronunciamiento legal de unjuez competente fué confiscada en los términosde las leyes marítimas de todas sus naciones a

beneficio de los captores. V. S. no debe dudarun momento de toda la deferencia de mi Gobierno hacia el de la jenerosa nación que representa,

ni menos de la verdadera i simpática política

que liga los ciudadanos de esta República a los

de Norte América. I bajo esta seguridad el ne-

gocio en cuestión no puede causar ninguna im -

presión desfavorable a la constante disposición

de mi Gobierno en protejer el comercio de los

neutrales en estos mares, sin mas restricción queaquellas que chocasen directamente los intereses

de la justa causa por que la América del Sur haabrazado la fuente hecha en q\ie aun se ve em-peñada.

Sírvase V. .S. admitir las espresiones de la masdistíi giiida consideración con que teng i el ho-

nor de suscribirme su mas atento i seguro servi-

dor. - Ministerio de Marina. -Santiago de Chile,

27 de ."Xgosto de 1821. —¡ose Tj^nacio Zenteno.—Señor ajinte de comercio de los Estados Uni-

dos.

Es copia.— Calderón.

Num. 225

El proyecto de leí acordado por esa honora-

ble Cámara, a consecuencia de la representación

del Reverendo .'\rzobis|)o de Santiago, ha sido

reformado i aprobado en los términos que si-

gue:

"Artículo ijnico. Se darán en el presente

año al M. R. .'\tzobispo de Santiago $ 12,000

sobre la renta que tiene asignada,"

Devuelvo los ancedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 19

de 1842.— Pedro Nolasco Vidal.—José Miqtiel

Page 221: Sesiones de los cuerpos legislativos

222 CÁMARA DE tENAÜORES

Arístegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 226

Exi-mo. Señor:

Francisco Las Casas ante V. E. con mi pro-

fundo respeto, digo: que hallándome particular-

mente encargado por don Saturnino García, na-

tural de la villa de Feliche. Reino de Aragón en

España, para solicitar de V. E. a su favor la de-

claración de que trata el aitículo 7." capítulo 4.°

de la Constitución Política del Estado, tengo la

honra de acompañar a V. E. en tres fujas útiles

el espediente que manifiesta hallarse mi comitente con las circunstancias que exije la parte 3.^

aitículo 6" del ca|)íiulo citado para obtener car-

ta de naturaleza, al mismo tiempo que ha hechola declaración que le prescribe la referida parte

del ariículo de que últimamente se ha tratado;

en cuya virtud a V. E. suplico: se digne hacer

efectiva la declaración que de V. E. espero.

Excmo. señor.

Francisco Las Casas.

Núm. 227

Ilustre Municipalidad.

Saurnino García, natural de Villa Feliche,

Reino de Aragón (en España) ante V. .SS. res-

petuosamente digo: Que hallándome casado en

el pais desde el año de mil ochocientos dieci-

nueve, con doña Joaquina Agüero natural de

esta ciudad de Valdivia, i residiendo en ella des-

de el año de mil ochocientos veinticinco, me ha

lio con todos los requisitos que previene el ar-

tículo 6." parte 3.^ de la Constitución del Esta

do para obtener carta de naturalezi; en esta vir

tud 1 en la de manifestar a V. SS. mi intención

de avecindarme en el pais, espero que en con-

formidad del artículo 7." de la misma lei, ten-

gan V. SS. a bien acreditar con su respectivo

informe los requisitos antedichos, para poder

yo en virtud de ellos solicitar la correspondiente

carta de naturaleza de la autoridad suprema quecorresponde.

Por tanto

A V. SS. pido i suplico se dignen hacer comosolicito que es justicia, etc.

Saturnino García.

Con arreglo a lo dispuesto por la Municipali-

dad de esta ciudad en sesión de 29 de Novieni

hre ú timo, el rejidor secretario de la corpora-

cio 1 antedicha estenderá a continuación copia

de la parte de la acta que esti afecta a la ante-

rior solicitu 1 i fecho entregará el espediente al

interesado para los usos que le convengan. ^Val-divia, Diciembre 5 de 1841.

Agüero.

En segunda hora se presentó una solicitud dedon Saturnino García en que manifiesta sus deseos de avecindarse en la República, 1 que envirtud de ser casado con una señora de este paisya el tiempo mas de diez años, pide también quese otorgue la justificación de estos requisitos [la-

ra solicitar del E.\cmj. Poder del Estado la correspondiente carta de naturaleza. Convencidala Municipalidad de que los puntos aducidospor el suplicante son demasiado notorio.-., i queademas ha ejercido en distintas épocas diversoscargos consejiles en esta ciudad, acordó que se

rejistrase dicha solicitud i fecho se le devolviesetrascribiéndole la parte del presente acuerdo enque se contiene lo resuelto sobre el particular, i

en este estado se suspendió la sesión. -IgnacioAgüero.—Juan de Lotea., rejidor secretario.

Certifico que la copia que antecede es partede la acta celebrada por la Municipalidad deesta ciudad en 29 de noviembre último a queme refiero, etc. — Frai Anselmo León, rejidor se-

cretario interino.

Núm. 228

Señor Juez de Letras:

Saturnino García ante V. S. con el debido res

peto parezco i digo: que para solicitar la carta

de ciudadanía, probar hallarme con los requisi-

tos que prescribe el artículo 6.° de la Constitu-

ción del Estado, i por tanto espero se sirva V. S.

admitirme información sobre el particular, i ensu consecuencia hacer interrogar bajo de la so-

lemnidad de estilo i concitación del Procuradorde C'iudad, a los señores don Vicente Gómez i

don Juan Félix Alvarado, al tenor siguiente:

1." Digan si les constan me casé en esta Prcj-

vincia i con una señora natural de ella e) año de1819;

2.0 Digan si es verdad estoi avecindado enesta ciudad desde el año de 1825; i

3." Espongan si en la actualidad me hallo concuatro hijos de mi matrimonio, i todo lo demásque a este respecto sepan de público i notorio i

fecho,

A V. S. pido ¡ suplico se me entregue orijinal

para el fin indicado que es justicia, etc.

Sa-turnino García.

Como se pide, comparezcan los citados a eva-

cuar sus declaraciones i fecho entregúense oriji-

nales.— \^aldivia, Noviembre 28 de 1841.

O'RiAN.— .Ante mí, Flotes.

En Valdivia a veinte i ocho de Noviembre demil ochocientos cuarenta i uno: presentó por tes-

tigo a don Juan Félix Alvarado, quien juramen-tado en forma de derecho prometió decir verdaden cuanto se le pregunte: i siéndole al tenor del

interrogatorio presentado, dijo:

Page 222: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 19 DE OCIUBRE DE 1 842 223

A la I." Que es positivo el contenido de esta

pregunta, i lo sabe por haber sido i ser vecino

de esta Provincia i responde;

A la 2." Qiie también es un hecho el conteni-

do de ésta i responde;

A la 3." Que es evidente tener cuatro, hijos

procreados en su matrimonio i responde que lo

dicho es público i notorio, i es la verdad bajo el

juramento fecho; que es de cuarenta años de

edad i firmó conmigo i F.-iCt\hano. —O'Jíia/i.—

Juan Félix Alvarado. —Ante mí, Flores.

En el mismo día presentó a don Vicente Gómez, quien juramentado en forma de derecho

proniftió decir verdad en cuanto se le pregunta-

re, i siéndole al tenor del interrogatorio presen-

tado, dij >:

A la i.-^ Que es evidente el contenido de esta

pregunta i lo sabe por haber sido, i servecnio de

esta Provincia i responde;

A la 2.-' Que también es cierto el contenido

de éíta i responde;

A la 3/' Que justamente es positivo lo que es-

pone en esta i responde; que lo dicho es |iíblico

i notorio i es la verdad bajo el juramento fecho;

que es de sesenta años de edad i firmó conmigoi escribano.— O'Rian.— Vicente Gómez.—Antemí, Flores.

La Comisión de Gobierno tiene la honra deesponer que don Sebastian Cr ircía ha probadocompetentemente haber residido gran número deaños en el territorio de la liepública, ser casado

con chilena, i tener hijos en ella. Ha hecho ade-

mas notificación de su ánimo el avecindarse, i

por lo que respecta a la piofesion industrial u

otra especie de bienes, solo aparece haber ejer

cido cargos consejibles en la ciudad de Valdivia.

El Senado, en vista de lo expuesto, determinará

loque estime conveniente.--Sala de la Comi-sión, 19 de Octubre áf 1842.— Portales.- -A.Bello.

Núm. 229

S. J. L.

Don Enrique Lund ante V. S en forma digo:

que deseando el obtener carta de ciudadanía,

conforme a lo prevenido en la Constitución, ne-

cesito rendir la correspondiente información ante

el Ilustre Ayuntamiento. En su consecuencia, i

para el fin indicado,

A V. E. suplico qui habiéndome por presen-

ta lo se sirva admitirme la información que ofrez-

co rendir en debida forma, sobre mi vida i cos-

tumbrei con arreglo a la lei que ditermina el

mod ) i formí de obtener carta de ciudadanía. Esjisticia, etc.

Enrique Luaí.

Recíbase con citación del Procurador de ci

dad, i se comete.—Santiago, Octubre 5 de 1842.— Ugalde.

Por ausencia del escribano don Pedro Yávar,ante mí,

Muñoz.

El mismo día cinco notifiqué a don EnriqueLund el decreto anterior, doi fe.

Aliaga.

En seis de Octubre notifiqué a don Raimun-do Antonio Leoii, como procurador de ciudadel decreto de la vuelta, doi fe -Arraya.

En el mismo dia, para la información ofrecida,presentó la parte por testigo a don José Anto-nio de Echáurren, vecino de esta capital a quienrecibí juramento que hizo por Dios Nuestro Se-ñor i una senil de cruz, bajo del cual prometiódecir verdad en lo que supiere i le fuere pregun-tado, i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo:Qae de seis años a la fecha, conoce mucho ala parte que lo presenta, i como tal, le ha obser-vado siempre buena conducta i grande compor-tamiento con los vecinos de esta ciudad,- siendonotoria su adhesión a nuestro sistema patrio, i

pública su moral en el orden de vivir, mantenién-dole a costa de su jiro corriente de carpinteroebanista, sin dar nota en lo menor de su con-liucta. Es cuanto puede declarar en la mate-ria en que se ratifica, leida su esposicion; esnnyor de edad i no le tocan las jenerales de la

lei i lo firmó, de que doi d.^/osé AntonioEcháurren.—Xnle. mí, Aliaga.

En el propio dia, don P^dro Chacón Moran,jurando en igual forma, prometió también decirverdad en !o que supiere; i siéndole sobre el es-

crito de la vuelta, dijo: Que conoce de trato i

comunicación a don Enrique Lund, mas de 40añ js, i siempre le ha observado mucha honradez,juicioiidad i buena conducta en el modo deconducirse en esta capital, sin haber dado la masleve nota de su parsoni; que sus virtudes, dis-tinguida moral, i adhesión a nuestro s¡stem.i pa-trio, son |)úblicos i notorios, co'no el buen ma-nejo en su establecimiento de comercio. Que escasado con chilena, de cuyo tíiatrimonio tienehijos lejítimos, i que su residencia en el pais, haoido decir, van a cumplirse diez años. Ks cuantosabe i puede declarar en la materia e 1 que se

ratificó leida su esposicion; es mayor de 30 años;no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó, deque doi fe.— /'tv/M? Chacón Moran.—.\nte mí,.4Haga.

En dicho dia, don Saturnino Ipinza juró enigual forma decir verdad en lo que supiere, i

siéndole por el orden del escrito presentado,dijo: Que como dos años conoce ba tanta a la

parte que lo presenta, i en esta fecha hasta lo

presente le ha observado mucha honradez, bue-na conducta i costumbres rehjiosas: (¡ue no sabani ha oido decir haya dado jamas la menor nota

Page 223: Sesiones de los cuerpos legislativos

224 CÁMARA DE SENADORES

de su persona, antes por el contrario, es esi imado

de los chilenos con quienes trata i contrata en

su jiro de carpintero ebanista; que sus virtudes i

distinguida moral, es bastante |uiblica en esta

capital, como de (]ue es casado ron chilena i de

cuyo matrimonio tiene hijos, siendo igualmente

notoria su adhesión a nuestro Gobierno i siste-

ma patrio. Es lo que puede declarar en fuerzg

de su juramento en que se ratifica leida su espo-

sicion; es de 22 años, no le tocan las jenerales

de la lei i la firn.ó, de que doi íe.— Saturnino

Ipinza.— Ktílt. VÍA, Aliaga.

Nüm. 230

Núm. 231

lijencias, i si merecen la apr(jhacion de Vuestra

Soberanía, mandarme estender la correspondien-

te carta de naturalización que solicito pur gracia

que espero alcanzar, etc. Excelentísimo señor.

Enrique Litiid.

Señores del Ilustre Ayuntamiento:

Don Enrique Lund, natalicio del Reino de

Alemania, ante V. S. sumisa 1 respetuosamente

me presento i digo: Que en la República de Chi-

le soi avecindado, casado i padre de familia, i a

mas me ligan otras relaciones que oltligan a mi

gratitud a ser eternamente reconocido a los ha-

bitantes de un pueblo libre, cuyas sabias institu-

ciones simpatizan con mis intereses, principios i

opiniones. En su consecuencia, con espontánea

voluntad pretendo ser ciudadano de la gran fa-

milia chilena, i a fin de alcanzar este beneficio,

A V. S. suplico: que habiéndome por presenta

do se digne admitirme la correspondiente infor-

mación, que rindo en debida forma, i con arre-

glo a lo prevenido en la lei del caso.

Es gracia i justicia que espero obtener de la

justificación de V. S para que dando a esta soli-

citud el curso debido, se me otorgue carta de

ciudadanía, tic.—Enrigi/e Lund.

Habiendo manifestado el interesado ante la

Municipalidad su intención de avecindarse en

Chile, ésta en confjrmidad de la parte 3.^, ar-

tículo 6 ° de la Constitución i del artículo 2.° del

iibro 4 ° Boletín núm. 5.°, refrenda los justi-

ficativos que se acompañan, i con ellos puede

ocurrir a la autoridad competente |)or la carta

de naturalización que solicita.— Vlaia. — To-

rres, R. S.

La Comisión de Cobierno tiene la lionia de. poner que el peticionario ha residido mas de

'¡es años en Chile, donde es casado con chilena

I tiene hijos, teniendo ademas una profesión in-

dustiial. Por tanto, i habiendo manifestado (!e-

bidamente su intención de avecindarse en Chile,

se halla en el caso de cbtener la declaratoria que

solicita.— Sala de la Comisión, Octubre 19 da

1842.

Portales.—A. Bello.

Soberano señor:

Don Enrique Lund ante Vuestra Soberanía,

sumisa i respetuosamente me presento i digo:

que por las dilijencias que en debida forma

acompaño, creo que he probado lo bastante, de

que tengo las calidades que se requieren por la

Constitución para solicitar carta de ciudadanía.

Por tanto, i para los fines indicados,

A V. E. suplico que teniéndome por presen-

tado se digne tomar en consideración dichas di-

Núm. 232

S. J. L.

Don Manuel B.ísso, natural de Italia, ante

V. S. con el respeto debido digo: Que hacen

16 años a que resido en esta capital i durante

este tiempo siempre he deseado correspon-

der a la nación chilena, máxime cuando soi ca-

sado con una hija de este pais i del cual tene-

mos sucesión. Ahora pues quiero poner en eje-

cución dicho proyecto, ofreciendo la competen-

te información (¡ue la Constitución ordena para

obtener la carta de naturaleza que pretendo. Por

tanto,

A V. S. suplico se sirva admitir la informa-

ción ofrecida al tenor de este pedimento i que

fecho se me entregue para ocurrir con ella a la

autoridad re'^pectiva.

Es justicia, etc.

Manuel Basso.

Santiago, Octubre 14 de 1842. — Recíbase la

información con citación fiscal i se comete.

Ugalde. — .'Knte mí, Muñoz.

En el mismo dia notifi:)ué a don Maiuiei

Basso, doi fe. — Ureta.

En quince del mismo Octubre le hice saber al

señor Fiscal, doi fe.— Ureta.

En quince de Octubre del corriente año, para

dar principio a esta información, el interesado

don Manuel Basso presentó por testigos al Te-

niente Alguacil de esta ciudad don Félix Anto-

nio Vial, de quien recibí juramento que lo hizo

en la forma ordinaria; i examinado por el orden

del pedimento de la vuelta dijo: que hacen masde diez años que conoce a don Manuel Basso

con quien tiene trato i comunicación i actual-

mente son vecinos de una misma calle; que e^ta

persona es de una conducta condecorada e iire-

prensible, su comportacion de un verdadero

americano; que es casado i velado según el or-

den de Nuestra Santa Madre Iglesia con chilena

Page 224: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN hN 19 LIE OCrUBKE DK 1S42 2^5

de cuyo matrimonio tienen sucesores, que conmotivo de ser un agudo artesano en el taller de

carpintería, tiene opulento de ((ue le resulta te-

ner una fortuna regular; que por todas estas con-

sideraciones es acreedor al merecimiento de ob-

tener la carta patriótica que solicita. Que es la

verdad qu^ ha jurado decir; que es mayor deedad, que no le tocín las jenerales de la lei, i

firmó de que doi fe. -Fé/ix Antonio Vial.—Ante mí, Aliaga.

En el mismo día la parte para la propia infor-

mación presentó por testigo a don Saturnino

Ipinza de quien recibí juramento que lo hizo en

la forma ordinaria; i examinado por el orden del

pedimento de la vuelta dijo: que hacen mas dediez años que conoce a don Manuel Basso conquien tiene trato i comunicación; que esta perso-

na es de una conducta condecorada e irrepren-

sible, su comportacion de un verdadero ameii

cano: que es casado i velado según el orden deNuestra Santa Madre Iglesia con chilena decuyo matrimonio tienen sucesores; que con mo-tivo de ser un agudo artesano en el taller de car-

pintería, ti ,ne opulento de que le resulta tener

una fortuna regular; que por todas estas conside-

raciones es acreedor al merecimiento de obtener

la carta patriótica que solicita. Que es la verdad

que ha jurado decir; que es mayor de veintiún

años; que no le tocan las jenerales de la lei. I

firmó de que doi fe.

Saiurnino Ipinza. — hnie.

mí, Aliaga.

En el mismo dia la parte para la propia infor-

mación presentó por testigo a don Pedro Cha-cón Moran, de quien recibí juramento que lo

hizo en la forma ordinaria; i examinado por el

orden del pedimento de la vuelta dijo: que ha-

cen mas de catorce años que conoce a don Ma-nuel Basso con quien tiene trato i comunicación,

que esta persona es de una conducta condecorada e irreprensible, su corapoitacion de un ver

dadero americano; qi:e es casado i velado según

el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con chi-

lena de cuyo matrimonio tienen sucesores, queconmotivo de ser un agudo artesano en el taller decarpintería tiene opulento de que le resulta te-

ner una fortuna regular; que por todas estas con-

sideraciones es acreedor al merecimiento de ob-

tener la carta ¡¡atriótica que solicita. Que es la

verdad que ha jurado decir; que es mayor deveinticini o años i ()ue no le tocan las jenerales dela lei. I firmó de que doi fe.— Pedro ChacónJl/otan. — Ante mí. Aliaga.

Núm. 233

Ilustre Municipalidad:

Don Manuel Basso, natural de Italia, ante V.

S. como mas haya lugar digo: (¿ue según consta

TOMO .\.\xi

de las dilijencias que acompaño, parece haberprobado lo suficiente que la Constitución de esta

República exije para poder corresponder los es-

tranjeros a este país, por lo que i siendo mi in-

tención pertenecer a Chile.

A V. S. suplico que habiendo por presentadola información rendida ante el Juzgado de Le-tras, se sirva incorporarme en el número de los

demás ciudadanos de esta República, i que se

me devuelva el espediente para ocurrir a la au-toridad competente por la carta de ciudadaníaque solicrio. Es justicia etc. — A/a nuel Basso.

Habiendo manifestado el interesado su inten-

ción ante la Municipalidad de avecindarse enChile, ésta, en conformidad de la parte 3.^ del

artículo 6.° de la Constitución, i del artículo 2.°

del libro 4.°, Boletín núm. 5.°, refrenda los justi-

ficativos que se acoin|)añan; i con ellos puedeocurrir a la autoridad competente por la carta

de naturalización que solicita.—Santiago, Octu-bre 18 de 1842.

Cavareda. —7'orres, rejidor

secretario.

Núm. 234

Excmo. Señor:

Don Mannel Basso, natural de Italia, en la

mejor forma a V. E. d'go: Que según consta del

espediente adjunto, aparece que he probado te-

ner los requisitos prevenidos por la Constitución,

para obtener la naturalización que pretendo con-

seguir en esta República.

Por lo que

A V. E. suplico se tome conocimiento deellos, i declarar hallarme en el caso de esta gra-

cia que espero, etc.

Manuel Basso.

La Comisión de Gobierno tiene la honra deesponer que el peticionario don Manuel Bassoha residido mas de diez años en Chile, es rasa-

do con chilena, tiene hijos en ella, i declarado

competentemente su ánimo de avecindarse en el

país. Consta ademas cjue tiene una profesión in-

dustrial; por lo que se halla en el caso de obte-

ner la declaratoria que solicita.—Sala de la Co-misión, 15 de Octubre de \%\2.— Portales.—A. Bello.

Niim. 235

E.xcmo. Señor:

Doña Teresa Lazo v. del teniente coronel don

José del Castillo a V. S. respetuosamente espon-

go: que remitido de la Cámara de Diputados unespediente en que se me concedía una pensión

graciosa; no habiendo tenido lugar en esta Cá-

15

Page 225: Sesiones de los cuerpos legislativos

2 2ñ CAMAR\ UE iiENAUOKES

mará su discusión, porqvie una lei declara este

derecho a bs viudas de militares dados de baja;

estoi en el caso de jestionar la comprobación de

mis documentos por sus respectivos trámites.

Creo necesatio para presentarme a la Iltma.

Corte hacerlo con los oiijinalcs, que con ellos,

salvaré también gastos que me es difícil sufra-

gar.

Por lo que

Se dignará V. E. mandar se me entreguen

para los fines que tengo espresados. Es justi-

cia, etc.— Teresa Lazo.

Núm. 236

Habiendo procedido esta Cámara en sesión

de ayer a nombrar a los siete Senadores que

hasta la siguiente reunión ordinaria del Congre-

so deben componer la Comisión Conservadora,

resuliaion electos los señores don Andrés Bello,

don Ramón Cavareda, don Mariano Egafia,

don José Manuel Ortiízar, don José Miguel

Solar, don Juan de Dios Vial del Rio i el que

suscribe. - Dios guarde a V. E.— Santiago, Oc-

tubre 20 de 1842.—A S. E. el Presidente de la

República.

Núm. 237

El nombramiento de Presidente de la admi-

nistración de la Caja de Crédito Público, verifi-

cado por esta Cámara en sesión de ayer, ha re-

caído en el señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. --Santiago, Octubre 20 de

1842.--A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 238

El Senado, visto el estado (jue manifiesta las

operaciones de la Caja del Crédito Público du-

rante los trimestres corridos desde el i.° de Ju-

lio de 1841 hasta i.° de Julio del presente año,

lo ha mandado archivar; i se ha servido reelejir

al señor don Diego .\iitonio Birros, Presidente

de la administración de dicha caja.— Dios guar-

de a V. E — Santiago, Octubre 20 de 1842 --

Por secretaría al sen jr l'ontador de la Caja del

Crédito Público.

Núm. 239

Tengo el honor de poner en su conocimiento

que el Senado se ha servido nombrar a Vd.

miembro de la Junta Revisora del Proyecto deColigo Civil.— Dios guarde a Vd.—Santiago,

Octubre 20 de 1842. —A los señores licenciados

don Manuel Carvallo i don Salvador Sanfuentes.

Núm. 240

Esta Cámara en sesión de ayer tuvo a biennombrar a los licenciados don Manuel Cai'vaUo,

i don Salvador Sanfuerites miembros de la Jun-ta Revisora del Proyecto de Código Civil.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de1842.—A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 241

El Senado en sesión de ayer ha llenado las

vacantes que hablan en esa Honorable Junta,

nombrando miembros de ella a los licenciados

don Manuel Carva'lo i don Salvador Sanfuentes.

Dios guarde a Vdes.— Santiago, Octubre 20

de 1842. — A los señores déla Junta Revisoradel proyecto de Código Civi'.

Núm. 242

A consecuencia de la solicitud de don Gui-

llermo León, natural de Escocia i avecindado en

el puerto de Constitución; de don Juan Cler,

natural de Francia; de don Antonio Costa, natu-

ral de Italia; de don Marcelo Carbonnery, na-

tural de Francia; i de don .'\ntonio Dreyse, na-

tural de .-Memania, residentes en Valparaíso; de

don Saturnino García, natural de España i ave-

cindado en Valdivia; de don Enrique Lund, na-

tural de Alemania; i de don Manuel Baso, natu-

ral de Italia, residentes en Santiago; el Senado ha

declarado que todos ellos se hallan en el caso

de obtener la naturalización que solicitan, i ha

acordado al mismo tiempo se oficie a V. E. para

que mande espedir las cartas correspondientes.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 20

de 1842.

.\?i. E. el Presidente de la Repú-blica

Núm. 243

El Congreso Nacional ha discutido ¡ acordado

el siguiente

PROYECTO UE leí:

Artículo único. Se daián en el presente año

al M. R. Arzobispo de Santiago, $ 12,000, sobre

la renta que tiene asignada.

Page 226: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 19 UE OCIUHRE DE IÍÍ42 227

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20

de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repil

blica.

Núm. 244:

En las próximas elecciones de Senadores, deben e'ejiíse seis, que reemplacen a los señores

don Diego José Benavente, don Santiago Eche-vers, don Mariano de Egaña, don Manuel JoséGandarillas, don José Manuel Ortúzar i el finado

don José Gabriel de Tocornal, lo que aviso a

V. E. para su conocimiento i fines consiguientes.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 20

de 1842.— A S. E. el Presidente de la Repú-blica.

Page 227: Sesiones de los cuerpos legislativos

!28 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN i.a ESTMORDINARIA EN 24 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDEMCU DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Convocacifin a sesiones es-

traordinarias. -Elecciones senatoriales.- Pensiones a las familias de los señores Tocornal i El zalde. -Cancela-

ción de la responsabilidad de los ex-iVIinistros tesoreros señores Vargas i Marzan. -Propiedad i eslraccion de

los guanos. -Transacción con don F. García Iluiílobrc. -Solicitudes de doña Nicolasa Romero, de doña Ma-

tilde Samaniego, de doñi Josefa Ramírez, de don Francisco de P. de Latapiat i de don Antonio Baeza. - Re'^

novación de la Mesa. -Erección de una Universidad.- Acta. -Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.° De un oficio por el cual el Presidente

de ¡a República convoca al Congreso a se-

siones estiaordinarias. [Anexo fiíun. 2^¡).

2.° De otro por el cual el mismo majis-

trado comunica que queda instruido de

cuáles son los Senadores que deben ser

reemplazados en las próximas elecciones

{Anexo núin. 2^6. V. sesiones del ¡g de Oc-

tjibre de 184.3 i 2y de Agosto de 184^).

3.° De otro por el cual comunica que

ha mandado estender carta de ciudadanía a

favor de los estranjeros indicados por el

Senado. [Anexo nñm. 24J).

4.° De otro por el cual comunica que que-

da instruido de cuáles son los senadores que

deben componer la Comisión Conservado-

ra. (Anexo núiii. 248. V. sesiones del ig de

Octubre de 1842 i 2() de Setiembre de 184J).

5 " De otro con que la Cámara de Dipu-

tados devuelve aprobado el proyecto de lei

que concede pensión a la familia de don Ga-

briel José Tocornal. [Anexo núni. 2^^. Y.

sesión del 12).

6.° De otro con que la misma Cámara co-

munica haberse aprobado sin modificación

alguna el proyecto de lei que concede pen-

sión a la familia de don Fernando Antonio

KWzaSáe. {Anexo núin. 2¡o V. sesión del 12).

7.° De otro con que devuelve aprobado

el proyecto de lei que autoriza al Gobierno

para cancelar la responsabilidad de los ex-

Ministros-tesoreros don José Ramón Var-

gas i don Nicolás Marzan. [Anexo nihn.

2¿i. V. sesión del j).

8.° De otro por el cual comunica que se

ha conformado con las modificaciones he-

Page 228: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN ÍN 24 DE OCTUBRE DE 1842 229

chas por el Senado al proyecto de lei rela-

tivo a la propiedad i estraccion de los gua-

nos. (Anexo ni'im. 2¡2. Y. sesión del i~ ).

o." De otro con que de\ iRlve modificado

el proyecto de Ici que aprueba la transacción

celebrada entre el Gobierno i don F. García

Huidobro. (Anexo iii'ini. 2¿j. V. sesiones del

24. de Setiembre de 1S42 i 7 de Junio de iS^j).

10. De otro con que trascribe un proyec-

to de lei que concede pensión a doña Josefa

Ramírez. (Anexo núrn. 2^4. V. sesión del i¡

de Setiembre iS^j).

1 1. De otro con que trascribe un proyec-

to de lei que concede una pensión a doña

Matilde Samaniego. (Anexo ni'tin. 2jj V.

sesión del 22 de Setiembre iS^j)

12. De otro que obsequia a don Antonio

Baeza la suma de $ 1.500 en remunera-

ción de sus servicios. [Anexo ni'im. 2¿6. V.

sesión del 12 de Julio de i8¿/.j)

.

13. De otro por el cual comunica la clau-

sura de sus sesiones ordinarias. ( Anexo ttúm.

257)-

14. De una solicitud entablada por doña

Nicolasa Romero en demanda de que se la

devuelva su espediente. (Anexo ni'nn. 2¿8. V.

sesiones del 28 de Setiembre de /841 i 24de Setiembre de 18-^2).

15. De otra entablada en demanda de lo

mismo por don Francisco de Paula Lata-

piat. {Anexo núm. 2¿g. V. sesión del 2 de

Setiembre').

ACUERDOS

Se acuerda:

i.'^ Contestar al Gobierno que quedan

abiertas las sesiones estraordinarias. (Ane-

xo núm. 260).

2." Comunirarle las leyes que otorgan

pensiones a la familia de don Gabriel José

Tocornal i a la de don Fernando Antonio

Elizalde.

3.° Comunicarle igualmente la lei que le

autoriza para cancelar la responsabilidad deli>s cx-Ministros tesoreros señores Vargas i

Marzan. ( V. sesión del () de Agosto de 184.4^.

4." Ddvolver sus espedientes a doña Ni-

colasa Romero i a d>in Francisco de Paula

Latapiat. ( F. sesión del ¿ de Julio de 184.^}.

5.° Reelejir a los señores Irarrázaval i

Egaña para Presidente i Vice-Prcsidcnte

de la Cámara. {Anexo ni'cm 261).

6." Agregar al aitículo 16 del proyecto

de institución de una universidad la cláusu-

la que consta en el acta, aprobar los artícu-

los restantes i el plin de sueldos, fijar en

cinco años la duración del cargo de rector i

declarar amovibles a voluntad del patrono

todos los empleados de dicho instituto. ( V.

sesiones del ig de Octubre i 16 de Noviem-

bre de ¡842).

ACTA

SESIÓN DEL 24 DE OCTUBRE DIC 1842

Asisiieron los señores Irarrázaval, Barros, IJe-

llo, Benavente, Cavareda, Echevers, Kgaña, Ova-lie Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se diocuenta de cuatro ñutas del Presidente de la Re-publica, en la primera de las cuales convoca a

las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordina-

rias desde el dia 20 del corriente, para la consi-

d .-ración de los asuntos que en la misma convo-itoria se espresan, i de algunos otros que el

^iúbier'iose reserva someter a la deliberación

del Congreso; i se mandó contestar 1 archivarla.

En la segunda se acusa recibo del oficio dinjido

al Supremo Gobierno anunciando los señores Se-

nadores que deben ser reemplazados en las próxi-

mas elecciones; i se mandó archivar. En la ter-

cera se avisa que se hi mandado estender las

correspondientes cartas de naturaleza a favor delos individuos comprendidos en los acuerdos deesta Cámara transcritos al Presidente de la Re-pública; i se mandó archivar. En la cuarta se

contesta a la nota en que se comunicó el nom-bramiento de los Senadores (¡iie componen la

Comisión Conservadur.i ; e igualmente se mandóarchivar. Leyéronse en seguida seis oficios dela Cámara de Diputados, en el primero de los

cuales se avisa h.il)erse aprobado sin alteración

el proyecto de lei en que se concede una pen-sión a la viuda e hijos del finado Kejenie de la

Corte de Apelaciones, don Gabriel 1 isé de To-cornal, i se mandó comunicar al Presidente dela República. En la segunda se participa haber-

se aprobado también sin alteración ti proyecto

de lei en que se asigna una pjnsion pia a la viu-

da e hijos del Fiscal de la Corte de .Vpelaciones

Page 229: Sesiones de los cuerpos legislativos

230 cAmaha dk senadures

don Ftri ando Antonio F.Iizalde; i se mandóasiniismii <;(jniunicar al Prtsidente de la Repú-publica. Eli el terrero se anuncia que se ha

aprchado en los mismos términos en que pasó

de esta Cámara el proyecti de lei en que se au-

toriza al Prefiíltnte de l.i Rt-púbiica |iara can

celar la responsabilidad de los Ministros tesore-

ros don Ramón Vargas i don Nicolás Marzan;

e igualmente se mandó transcribir al Presidente

de hi República. Kn ti cuarto se espone que e>a

Cámara se ha conformadw con las modificacio-

nes hechas por el Senado en el proyecto de lei

sobre propiedad ¡ estiaccion de guanos; i se

mandó archivar. En el quinto se da cuenta dehabeise aprobado con una lijera mo.lifií^acion il

proyei to de lei en que se contiene la transac-

ción ajustada entre el Presidente de la Reptíbli-

ca i don Piancisco García Huidobro; i se man-dó reservar para su tiempo, como también los

proyectos de lei remitidos de la Cámara de Di-

putados en que se asigna pensiones a doña Jo-

sefa R3míre7, a doña Matilde Sanianiego i a

don Antonio Baeza. En el sesto oficiosa anun-

cia que esa Cámara ha cerrado sus sesiones or-

dinarias en el dia 20 del coriienle; i se mandóarchivar.

Se dio cuenta a la Sala de las solicitudes pre-

sentadas p jr doña Nico'asa Romero i don Fran-

cisco de Paula Lr.tapiat, para que se les entre

guen sus documentos onjinales contenidos en

los espedienies respectivos que tienen pendien

tes ante esta Cámaia, i la Sala acordó por ochovotos contra tres, que se devolviesen los docu-

mentos bajo recibo i anotándose la entrega en

los mismos espedientes.

Se procedió a la elección de Presidente i vice-

presidente, i resultó reelecto el señor Irarráza-

val para el primer cargo [lor ocho votos contra

dos que obtuvo el señor Egaña, ¡ uno el señor

Solar. No habiendo resultado mayoría absoluta

en la elección de vi(e- Presidente, se repitió con-

tiaid.i a los señores Barros, Egaña i Ovalle

Landa, en quienes habia reraido mayor núme-ro de sufrajios, i resultó reelecto vice- Presidente

el señor Egaña por nueve votos contra dos, emi-

tidos a favor del señor Barros.

Continuó la discusión por men< r del proyec-

to de lei sobre establecimiento de Universidad;

i a consecuencia de una indicación del señor

Vial del Rio, se acordó insertar como c'áusula

peniíltima del artículo 16 el parágrafo siguiente:

iiEscept'áanse los individuos que al titmpo dela promulgación de la presente lei se hallaren

legalmente admitidos al ejercicio de alguna pro-

fesión científicati.

Los restantes artículos de este proyecto delei desde el 18 inclusive fueron urnínimementeaprobados a escepcion del artículo 29 que la

S.ila por unanimidad acordó se suprimiese. Sea|)robó igualmente por unanimidad el plan desueldos con que concluye este proyecto de lei.

Los artículos aprobados son del tenor siguiente:

nArt. r8. A los acuerdos de cada Facultad

asistiiá por lo menos una tercera parte de sus

miembros.l>as elecciones que hayan de hacerse por cual

quiera de las Facultades se anunciarán un mesantes por los perió lieos i por carteles fijados en

las puertas de la Casa de la Universidad i de la

Sala de sus claustros.

La formación de la j ternas de Decano i Se-

cretarios de todas las Facultades, serán precedi-

das por el rector, no concurriendo el Patrono o

vice- Patrono.

Art. 19. Para los concursos de' todas las Cá-

tedras dtl Inst tuto Nacional, nombrará ti De-

cano de la respectiva facultad una Comisión de

su seno, compuesta de tres miembros que asis-

tirán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobier-

no solire las aptitudes de los opositores.

Art. 20. El Cuerpo déla Universidad regla-

rá los objetos pertenecientes al Cuerpo en co-

mún, i lo hará en Consejo, en Claustro ordina

rio i tn Claustro pleno.

El Consejo se cf)mpone del Rector, de dos

miembros nombrados por el Gobierno, de los

Decanos de las Facultades i del Secretario Je-

neral. I^a falta de los Decanos será suplida por

los ex-Decanos i la de éstos por los miembrosmr.s antiguos. En todos los acuerdos del Conse-

jo debelan hallarse presentes mas de la mitad

de sus miembros. Los acuerdos del Consejo se-

rán autorizados por el Secretario Jeneral.

El Claustro ordinario se compone del Rector

i de la quinta parte, a lo menos, de todos los

miembros de la Universidad, sin distinción de

Facj'tades.

El Claustro Pleno constará del Rector, tres

decanos, a lo menos, i la tercera parte a lo me-

nos de todos los miembros de la Universidad,

sin distinción de Facultades.

Art. 21. El Consejo se reunirá al menos una

vez en cada semana.

Tendrá ademas las sesiones e.xtraordinarias a

que el Rector juzgue necesario convocarlo.

Tocará al Consejo disponer todas las eroga-

ciones que hayan de hacerse de los fondos pro-

pios de la Universidail, revisará las cuentas de

sus gastos, i tomará las medidas de orden i eco-

nomía ordinaria.

Akt 22. El Claustro ordinario o pleno será

convocado por el Rector, cuando haya alguna

ocurrencia que lo exija.

Cuando el Claustro Pleno haya de reunirse

para las elecciones de que se hace mención en

esta lei, se le convocará desde un mes antes.

La Universidad en Claustro ordinario decre-

tará los gastos del cuerpo que se hagan con arre-

glo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una

de sus facultades que no se refieran a su orden

interior, serán sometidos al Presidente de la PvC

pública para su apiobacion.

I

Page 230: Sesiones de los cuerpos legislativos

StSION EN 24 DE CCri liRE DE 1842

Art. 2¡ Los asunlos mixtos, o que corres

poi'.íliereii a dos o mas facultades a un tiempo

(sobre lo ci:al tn caso de duda, decidirá el Con-sejo) se discutitán en sesión mixta de las respec-

tivas Facultadts, presidida por el Rector i autcri

zada por el secretario jeneral.

Art. 24. Corresponde al Rtctor la inspección

déla econcmi'ai gobierno de'tcdas i rada una de

las Facultades, i pcd'á presidir les acuerdos de

cualesquiera Facultad, siem]ire que lo ttrnga por

conveniente

Akt. 25. El Rector es ti órgarío de eomuni-

cacion de la Universidad con tidas las auto-

ridades i corporacK nes de la Repiíblica.

Ari'. 26. El secretario jeneral llevará un libro

de actas, en que se sienten los acuerdos de la

Universidad tn Claustro ordinario o pleno, un

libro de acuerdos del Consejo, i un libro ctjjia

dar de todos los oficios del Rectcr.

Art. 27. La Universidad se reunirá todos

los aiios en Claustro Pleno en uno de los dias

que subsigue n a las fiestas nacionales de Setiem-

bre, con asisttrcia del Patrono o vice Patrono.

La sesión será]líbüca. En ella se dará cuenta

de todos los trabajos de la Universidad i de sus

varias Facultades en el curso del año; se distri-

buuán los premios i se pronunciará un discurso

sobie alguno de los hechos mas señalados en la

historia de Chile, spoyando ios pormenores his-

tóricos en docun entes auténticos, i desenvol-

viendo su carácter i constciiencias con imparcia-

lidad i verdad.

Este discurso seiá pronunciado per el miem-bro de la Univetsic'ad que ti Rector designare

al intento.

Art. 28. En rada tño se distribuirán cinco

premios sobre materias científicas i literarias queinteresen a la Nación. Cada Facultad designará

la materia de'su premio.

Art. 30. Los sueldes de la Universidad son

compatibles con cualquiera otro sueldo del Es-

tado,

Art. 31. El Presidente de la Re[,iíblifa dic-

tará los reglamentos necesarios tanto para la Uni-versidad tn jeneral como [ara cada una de sus

Facultades, disponiendo tn ellos lo crnvenienteaceica del ejercicio de las profesiones literarias i

científicas, M

ri.AN DIÍ SUELDOS I G.'VSTOS .ANUALES DE LAUNIVERSIDAD

El Rector deberá gozar de l.i suma de. !p 1,500El secretario jeneral i,coo

Oastos de archivo i secietaría jtneral

incluso un escribiente 5P0Cinco decanos, a $ r.ooo cada uno... 5.000

Cinco secretarios de sección, c< n $ 600cada uno 3,°°°

(listos de rinro secretarios de sección a

$ 300 cada uno, incluso un escri-

biente 1,500

Primer R;-de! 300Segundo Beilcí 200Cinco preiniüs anuales ... r,ooo

Se Ion ó en consideración la indicación pen-dil nte sobre la duración del cargo de Rector dela Universidad, i después de haber decidido la

Sala por siete \oios comía cuatro que la dura-

ción del cargo fuese de cinco años, se ac^.rdó

insertar después del segundo acápite del artículo

5." la dáusu'a siguiente: r^El Rector durará cinco

pñ(s i podiá ser indefinidamente reelejido".

Últimamente se acordó por unanimidad intro-

ducir después del artículi 6." del proyecto delei un artícu'o separado del tenor siguiente:

iiTodos If s empleados de la Universidad sonamovibles a discreción del Patrt no".

En este estado se levantó la sesión, quedandot n tabla para la pró.NÍma la transacción celebradacon el Encargado de Ni grcics de los EstadosUnidos sobre, la presa del bergantín Alacedouio

i la declaración sobie el arlículi) 6." de 'la lei dealcabalas. - Irai;pAz.-\val.

SE^1CN del 24 DE OCTUBRE (r)

Principió a las siete tres cuartos i terminó a

las diez de la noche. Apri bada el acta, se diocuenta de des memoriales pidiendo la devolu-cif n de los documentos acompañados a dossolicitudes i)articulares, i romo esto ofreciere di

fieullad, per pender sobre una de ellas un pro-

yecto de lei, después de una lijera discusión, se

acordó por votación su entrega, dejando cons-

tancia en el archivo. Leyéronse después varios

( ficios i acuses de recibo de la otra Cámara i

del Gobierno relativos a cartas de naturaleza,

mandadas espedir, a los nombramientos hechospor esta Cámara en la sesión anterior 1 a los

proyectos de lei, (ie que hemos dado noticia enlas pasada?, aprobados por aqueMa i mandadoscomunicar para su sanción. Acto continuo, a

consecuencia del oficio de las Cán;aras en queanuncian al Gobierno haber terminado i cerrado

sus sesiiines ordinarias prorrcgadas el 21 del

coriiente, se leyó un mensaje de éste, convo-cándolas a sesiones estraordinarias hasta la ter-

minación de varios asuntos urjentes, enumera-dos en el dicho mensaje. Después de dar el

[iroveído correspondiente a todos ellos, pasó la

Sala a elejir su Presidente i Vice, i de la vota-

ción resultaron reelejidc s para dichos cargos

los señores Irarrázaval i Egaña que los servían.

En seguida se tomó en consideración el proyec-

to de lei sobre Universidad, cuyos 18 primerosartículos estaban aprijbadi s; i a consecuencia

(1) Este .irliculo h.-v sido Irni.iHo ele .£/ Sciiuiiaiio JeSantiago, m'im. r?, de 27 de Ocmlire de 1842. -(Ñola Jel

Kecofilailoi).

Page 231: Sesiones de los cuerpos legislativos

232 CAM\KA DÜ SI'NADfiRRS

de una indicación del señor Vial se acordó una

adición al 16 que mandaba que en lo sucesivo

no pudiese ejercerse profesión alguna científira

sin tener título conferido por la Universidad

No creyéndose bastante claro el espíritu de la

lei en esas palabras, se añadió, pues, al dicho

artículo el inciso siguiente: "Esceptuándose los

que al tiempo de la promulgación de esta lei

estuvieren legalmente admitidos al ejercicio de

una profesión científican.

Siguieron discutiéndose los demás artículos i

ftierim aprobados t )do3 unánimemenle i sin de-

bale, sin ni.is alteración que mandar en el 21

que el consejo tenga precisamente una reunión

en cada semana, en lugar de una cada mes que

fijaba e! proyecto orijinal, i estender a cinco

años el término de uno, que debia durar el em-

pleí de Rector, según el artículo 5." Se aprobó

asimismo el presupuesto de sueldo^ i gastos que

se pcompaña a este proyecto i por ser avanzada

la hora, se levantó la sesión, quedando en tabla

los presupuestos, el proyecto de lei sobre visita

juiíicial, el de nombramiento i dotacicn de jue-

ces i varios otros asuntos.

El 26 no se reunió número suficiente para

formar Sala.

ANEXOSNum. 245

No habiendo alcanzado el Congreso a resol-

ver en el período de sus sesiones ordinarias pro-

rrogadas hasta hoi, los diversos e importantes

asimtos sometidos a su deliberación que se ha-

llan pendientes en ambas Cámaras i siendo el

despacho de estos asuntos imperiosamente re-

clamados por las exijencias del servicio piíblico

i por la conservación del orden constitucional,

he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Esta-

do i en uso de la facultad que me confíete la

parte 5 ^ del artículo 82 de nuestra Carta, con

vocar a las Cámaras Lejislativas a sesiones es-

traordinarias desde el dia de mañana, a fin de

que se sirvan considerar i resolver:

La aprobación de las cuentas de gastos nacio-

nales del año anterior i de los presupuestos pa-

ra el de 43 inmediatos i sus incidentes;

I.a designación de la fuerza permanente para

el mismo año;

La reforma de la lei jeneral de elecciones;

La lei de Réjimen interior;

La aprobación de la transacion celebrada con

el Encargado de Negocios de los Estados Uni-

dos sobre la presa del bergantín Afacedonifl;

La lei de caminos, canales, puentes i calzadas.

La lei sobre pesos i 'medidas;

La de impuesto sobre e' ganado en el mata-

dero de la Serena;

La de impuesto sobre los ómnibus que trafi-

can en Valparaíso;

Li declaratoria sobre la lei de alcabalas;

La leí sobre nombramiento i dotación de los

jueces;

La de visita judicia';

La de establecimiento de Universidad;

La relativa a las canonjíis que deben estable-

cerse en la Catedral de la Serena;

La autorización del crédito suplementario so-

licitado por el Ministro de la Guerra;

La autorizicion para la compra de terrenos

para el campo de instrucción en esta Capital;

I algún otro asunto que pudiese ocurrir i queel Gobierno si lo considera urjente podrá someter a la deliberación del Congreso.

La importancia de los asuntos pendientes queacabí de mencionar i el celo i patriotismo de

los Representantes de la Nación, me hacen es-

perar confiídamente que en pocas sesiones masserán estos asuntos despachados, pues la mayorparte de ellos ha obtenido y i la aprobación de

alguna de las Cámaras.— Dios guarde a V. E.

—Santiago, Octubre 20 de 1842. —M.\nuelBlJLNKS. — i'PííWOw Luis Irarrázaval.—K S. E.

el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 246

He recibido el oficio de V. E. niím. 26, fecha

20 del actual, en que me anuncian los señores

Senadores que deben ser reemplazados a conse-

cuencia de lo dispuesto en el artículo 33 de la

Constitución.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 22

de 1842.—Manukl Búlnes,—Ramón Luis Ira-

rrázaval.— ík'ü. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Núm. 247

Conforme a los acuerdos de esa Cámara que

V. E. me trascribió en las notas luíms. 21 i 22

fecha 20 del actual, he mandado estender las

correspondientes cartas de naturaleza a favor de

los individuos que en ellos se espresan; lo que

pongo en conocimiento de V. E. en contestación

a sus citadas notas.

Dios guarde a V. E.—Santiago Octubre 22

de 1842.

Manuel Búlne-í. —Ramón Luis

Irarrázaval.—k S. E. el Presidente de la Cáma-

ra de Senadores.

Núm. 248

Quedo impuesto por la nota de V. E. fecha

Page 232: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN LN 34 DE OCTUBRE DE 1842 233

20 del actual, niím. 24 de que esa Cámara, antes

de cerrar sus sesiones ordinarias prorrogadas, eli-

jió para que compusiesen la Comisión Conser-

vadora a V. E. con los señores don Andrés Be-

llo, don Ramón Cavareda, don Mariano de Ega

ña, don José Manuel Oi tuzar, don José Miguel

Solar i don Juan de Dios Vial del Rio.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 22

de 1842 —.Manuel Blílnes.— Ramón Luis Ira-

rrázaval.—K. S E. el Presidente de la Cámara

de Senadores.

Núm. 249

El acuerdo de esa honorable Cámara por el

que se concede una pensión a la viuda e hijos

del Rejente de la Corte de Apelaciones don Ga-

briel José de Tocornal, ha sido aprobado, en los

mismos términos que V. E. se sirve comunicár-

melo en su apreciable nota de 15 del presente.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19

de 1842.— Pedro Nol\sco Y iv> \h. —Josc Mi-

guel Atísh-gui, Diputado Secretario. — A S. E. el

Presidente de la Cám-ira de Senadores.

Núm 250

La Cámara de Diputados ha aprobado sin al-

teración alguna el proyecto de lei acordado por

la de Senadores, concediendo una pensión pia a

la viuda e hijos del Fiscal de la Excelentísima

Corte de Apelaciones don Fernando Antonio

Elizilde.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Octubre 19

de 1842.— Pedro Nolasco Vidal. -y^ít' Mi-

guel Arislegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el

Presidente de la Cám.ira de Senadores.

Núra. 251

FLsta Cainaia ha tenido a bien aprobar sin al-

teración alguna el proyecto de lei acordado por la

que V. E. preside, autorizando al Presidente de

la Re[)iiblica para exonerar de toda responsabi-

lidad a los Ministros Tesoreros don RamónVargas, don Nicolás Marzan i sus fiadores, siem-

pre que en el término de un año no se fenezcan

las cuentas de su administración.

Devuelvo losantecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 19 de

1842.— Peoko Nülasco Vidal.—José Miguel

Añstegni, Diputado-Secretario.— A. S. H el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 252

Esta Cámara se ha conformado con las modi-ficaciones que ha hecho la que V. E preside al

proyecto de lei que tuve el honor de trascribirle

con fecha i." de Agosto de este año declarando

de propiedad fiscal las guaneras que se encuen-

tren en el territorio de la Repiiblica.

Dios guarde a V. E — Santiago, O "tubre 20 de

1842. — Pedro Nülasco Vid\l.—José MiguelArislegui, Diputado Secretario.—A S. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 253

Esta Cámara ha prestado su aprobación a la

transacción ajustada entre el Presidente de la

República i don Francisco García Huidobro,

después de haber modificado su redacción en

los términos que sigue:

"Artícitlo único, .^pruébase la transacción

celebrada por el Gobierno con don Francisco

García Huidobro, la que se reduce a satisfacer a

éste $ 8,000 anuales hasta el entero de los $79mil 600 que a su favor reconoce el erario pií-

blico, renunciando el acreedor a beneficio del

Fisco todo derecho a cobrar intereses ¡ cualquie-

ra otra indemnización."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 19

de 1842. —Pedro Nol.'ísco ^ww.—José Mi-guel Arislegui, Diputado Secretario. -.'V S. E.

el 'residente de la Cámara de Senadores.

Núm. 254

A consecuencia de la solicitud de doña Jose-

fa Ramírez, viuda del Alcaide de la .A.duana de

Valparaíso, i del espediente que acompaño, esta

Cámara ha tenido a bien acordar el proyecto de

lei siguiente:

"Artículo ijnico. Se asigna a doña Josefa

Ramírez, sobre el Tesoro Nacional la pensión de

veinte pesos mensuales, de que disfrutará mien-

tras viva i permanezca en viudedad i muerta se

reducirá la asignación a solo la mitad de que

gozarán sus cinco hijos menores, los varones

hasta que cum|)lan veinte años i las mujeres

mientras permanezcan sin estado."

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octutire 19

de 1842. —Pedro Nol.-vsco \^dal.—Jusi Mi-

guel Arislegui, DiiHitado-Secra.irio. — .\ S. lí. el

Presidente de la Cá'nara de Senadores.

Page 233: Sesiones de los cuerpos legislativos

234 CÁMARA Uh SENAUüUtS

Núm. 255

La Cámara de Diputados, después de haber

examinado la solicitud de doña Matilde Sama-

niego i el espediente que la acompaña, ha tenido

a bien acordar el proyecto de lei siguiente:

hAktículo único. Se concede a laseñoradoña

Matilde Sarnaniego una pensión de diez i siete

pesos mensuales que gozará durante su vida."

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20 de

1842. — PsDRO NoLASco Vidal.— /asé Miguel

Atístegni, Diputado Secretario.—A S. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núai. 256

Esta Cámara en vista de la solicitud de don

Antonio Baeza i demás antecedentes que acom-paño ha tenido a bien aprobar el siguiente pro-

yecto de lei:

'I Artículo ijnico. Se concede al maestro ma-

yor de montaje don Antonio Baeza la cantidad

de mil quinientos pesos del Tesoro Piíblico por

una sola vez en compensación de los servicios

que ha prestado a la Nación."

Dios guarde a V. E.— Santisgo, Oi-tubre 20

de 1842.— Pedro Nclasco Vidal.—José Mi-guel Aiísíegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 257

Esta Cániaia en el dia de h-)i ha dado término

a sus sesiones ordinarias.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 20

de 1842.

Pedro Nolasco Vidal.—José Mi-guel Arís/egui, Diputado-Secretario.—A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 258

Excmo. señor:

Doña Nicolasa Romero, viuda del ayudantemayor de Artillería don Cipriano Segovia ante

V. E. respetuosamente digr: que en la secretaría

del Senado existe un espediente que sigo sobre

asignación de una pensión pia remitido por la

Camarade Diputados i no teniendo esperanza

de ser despachada en los p(;cos dias que quedande sesiones, creo que será lo mejor que dicho es.

pedienie se mantenga en mi poder para presen-

tarlo después en otra oportunidad.

Por lo que

A V. E. suplico rendidamente sea servido or-

denar se me devuelva el referido espediente conel objeto indicado.

Es gracia, Excmo, Señor.— Nicolasa Romero.

He recibido por el secretario del Senado los

documentos acompañados con mi anterior solí

ciiud i que se me han devuelto en virtud de

acuerdo de la sala i para que conste doi este re-

cibo en Santiago a 25 de Octubre de (842.

Nicolasa Romero,

Núm. 259

Señor Presidente:

Hace mucho tiempo que se halla en la se

cretaría de esta Cámara un espediente mió quela Cámara de Diputados remitió dispensándomeuna pequeña gracia en consideración a los emi-

nentes servicios que desde mis primeros años

he hecho a la causa de Chile, como consta coni-

piobado con los documentos orijinales que se

miran adjuntos. Por desgracia de mis numerososhijos, no se ha resuelto hasta bol por este cuer-

po respetable; i como se van a terminar las se-

siones sin haberse considerado.

A la Cámara suplico se digne mandar que se

me devuelvan por secretaría todos esos documentes ya que no se consideran para resolver la maitria.

Es gracia, señor.

Francisco de Paula Latia-

pial.

?2ntréguense al interesado los documentos que

solicita, bajo recibo i anotándose en el espedien-

te. Octubre 25 de 1S42.— Bello.

Núm. 260

Se ha dado cuenta en esta Cámara de la n( ta

en que V. E. me comuniea haber resuelto con-

vocar al Cuerpo Lejislativo a sesiones estraor

diñarías desde el 20 del corriente-; i en su con-

secuencia el Senado se halla en sesiones estraor-

diñarías desde el dia pieindicado. - Dios guarde

a V. E.—Santiago, Octubre 26 de 1842.—

A

S. E. el Presidente de la República.

Núm. 261

El Senado en sesión de 24 del actual, ha te-

nido a bien reelejir paia presidente al que sus-

cribe i para vice-presidente al tenor don Maria-

no Egaña.— Dios guarde a V. E.— Santiago,

Octubre 26 de 1842.— A S. E. el Presidente dela Repiiblica.

Page 234: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 24 DE OCrUliRE DE 1842 •235

Núm 262

UNIVERSID.^D DE CHILE (l)

Ha pasado en la Cámara c!e Senadores el pro-

yecto de lei sobre estaLleciniiento de la Univer-

sidad de Chile, con algunas modificaciones lije-

ras i juiciosas en nuebtro ccnce|jlo, a escepcion

de la que declara a todos les empleados de la

Universidad amovibles a discreción del Patrono,

es decir, del Piesidente de la República. Esta

disposición ncs parece perniciosa, inc( nsecuenle

i hasia cierto punto anticonstitucional.

Cuando hemos oido hablar de la erección deuna Universidad hemus apíaudido esta grandeidea que creemos fecunda en bienes para nues-

tia sociedad. Veíamos en perspectiva constituir-

se el saber en un cueipo que existiese |jor sí

propio, reunirse las luces en un foco radii.so i

vivificante, echarse las semillas de donde con el

tiempo habrá de brotar una clase de hombrescasi desconocida entre nosotros, los verdaderos

literatos, esos hombres en quienes el estudio es

una pasión, que aman las ciencias con toda la

intensidad de su alma, i que las cultivan conardor porque las aman: hombres que enseñandoo escriliiendo son los verdaderos apóstoles de la

ilustración, honibres indisiiensables para que ella

se propague con celeridad i en todas direcciones.

Pero si la lei hace a todos los empleados univer-

sitarios amovibles a la mera voluntad del Go-bierno, en vez de la noble independencia quedebe caracterizar al hombre de letras, se verán

a menudo colocados en esos destinos la adula-

ción i el servilismo. Quien sabe si el puesto del

sabio que rehusa prestar su pluma a la acalorada

polémica de los partidos, será el cebo con quese estimule a escritores venales, que hacen servi-

cios efectivos en époc; s de ajitacion, i a quienesmuchas veces no hai oiro modo de premiar.

Nada debe perturbar la calma de la mec'ita-

cion, el recojiinicntü del estudio en el recinto dela Universidad; i ¿romo conciliar esto, si resue-

nan sus claustros con el bullicio de la política;|

si sus funcionarios se hallan directamente inte

resados en los azares de ésta, i se les induce a '

tomar una parte activa en sus cuestiones i lu-

chas?

Por otra parte, difícilmente se consegUTia el

buen desempeño de unos destinfis que se pose-

yesen tan |irecariamentt ; i se neutralizaría conesta inseguridad el estímulo que ofrece en l(;s

mas de ellos la esperanza de la reelección. El[

lejislador no debe atender só\o a la administra-!

cion ()ue actualmente gobierna el país con tanto\

acierto; debe ponerse eti todos los casos posibles,i

i ver si en el curso ordinaiio do los sucesos noes mui probable rpie se abusarla de la facultad

(I) Este artlciili) ha sido tomado de ¿7 SiiiKinario <üSanlia¡;o, núm. 18, de 3 de Noviembre de 1842. -(AcAítiel Recofiilaiior.)

que el artículo de que tratamos, pone en manosdel Gobierno. Creemos a nuestro pais seguro delos trastornos que a cada instante causan en las

Re| líblicas vecinas los sacudimientos revolucio-narios; pero por eso mismo lo ju7gamos mas es-

puesto a los cambios de ministerios, a las mu-danzas de gabinete que parecen ser una conse-ruenca del sistema representativo, i en ciertomodo comprueban la verdad de su existencia.Esos cambios i mudanzas, según el artículo in-

troducido por la Cámara de Senadores, se haríansentir en el seno de la Universidad i ocasionalian variaciones continuas en el personal de los

empleados, con grave detrimento del serviciopiíblico en este ramo. Por l.is consideracionesprecedentes i por la especie de degradación en(¡ue caeria la Universidnd pudiendo removeisead nii/tíM todos sus dignatarios, juzgamos per-nicioso el artículo nuevamente insertado en el

proyecto de iei.

Envuelve también una inconsecuencia notableel que no pudiendo el Patrono proveer los em-pleos de Rector, secretario jeneral i decanos sin >

en alguna de las tres personas que componganlas ternas formadas por el Claustro Pleno, porel Claustro ordinario o por la respectiva facultad,(ternas que no le es permitido rechazar ni porprimera vez) se le autorice de hecho para salir

de la terna cuantas veces quiera, con solo revocar el nombramiento que ha acabado de hacer,i exijido en consecuencia la presentación de nue-va terna. Enteramente ilusoria se hace la garan-tía de que los nombramientos sean en las per-sonas presentadas por la misma Universidad, si

puede el Patrono obligar a que se repitan las

temas indefinidamente; i no hai duda que lo

podrá, si los empleados quedan sujetos a su beneplácito. Si se hacen, pues, los nomlirainientospor ternas periódicas, los empleados (escepto encasos estraordinarios análogos a los que produ-cen la amovilidad en otros empleos) deben durar hasta (¡ue se cumpa su período, i llegue el

caso de proveer según la nueva terna.

Hemos dicho que la disposición del artículoa que nos referimos, es hasta cierto punto anti

constitucional; i en efecto, perteneciendo el Rec-tor de la Universidad, i talvez los decanos, a la

categoría de emp/ea/ios superiores, el autorizar al

Presidente de la Repiiblica para destituirlos porsi sólo seria contrario a la parte décima del ar-tículo 82 de la Constitución, que previene quela destitución de los empleados superiores no pue-da hacerse por el Presidente de la Repúblicasino con acuerdo del Senado i en su receso conel de la Comisión Conservadora.En caso de manifiesta ineptittid de los em-

pleados superiores de la Universidad, i si habiade causar graves perjuicios el aguardar la cesa-ción natural de sus cargos, deberla procederse asu destitución con arreglo al artículo constitu-cional que hemos citado. Acaso seria convenienteexijir ademas para la remoción del Rector i de-

Page 235: Sesiones de los cuerpos legislativos

236 CÁMARA DE SENADORES

canos de la Universidad que precediese un re

querimiento, o que al menos se oyese el informe

del Claustro o de la Facultad que habia formado

la terna respectiva, üe este modo se procedería

con mas circunspección, i la revucacion del nom-

bramiento se liarla por un método semejante al

observado en el nombramiento mismo.

Con res|iecto al secretarlo jeneral 1 a los secre-

tarlos de sección, nos parece conveniente que

puedan removetlos el Pdtrono, vice-Patrono o

Rector, procediendo de acuerdo con el Consejo

para la destitución del primero, i de acuerdo con

¡a facultad respectiva para la destitución de al-

guno de lus segundos. Los bedeles deben de-

pender directamente del Rector, i ser amovibles

a voluntad de éste, pudiendo para mas girantía

exijirse también acuerdo del Consejo.

Conocemos cuanto importa reservar al Go-

bierno la capacidad de dirijir en grande, de dar

l1 impulso jeneral a este cuerpo que ha de pre-

sidir a la instrucción del paib; i recordamos quela Constitución misma coloca todos los estable-

cimientos nacionales bajo la su|)rema inspección

del Presidente de la Repiíblifo. Pero sin necesi-

dad del aitículo que impugnamos, esos objetos

están mui suficientemente Ci nsultados en el pro-

yecto de leí. Cualquiera que lo haya leído, habrá

victo ta parte importante que, según sus dispo-

siciones, le cabe al Gobierno en la composición i

dirección de la Universidad. El espacio no nos

permite enumerar una por una las atribuciones

que se le conceden; mas podemos asegurar que

aun suprimido el artículo en cuestión, le quedasiempre a la autoridad central toda la acción que

necesita, i mas influjo que el que ejercen en las

Universidades de sus dominios los monarcas ab-

solutos de la Prusia i del Austria.

Page 236: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 28 DE OCTUBRE DE 1 842 237

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 2/^ ESTfiiORDINARIA EN 28 DE OCTUBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL JRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta_'precedente. -Cuenta. -Fuerzas de mar i tierra. -Nota

de don Manuel Carvallo. -Transacción sobre la cuestión del berganlin yl/íri-ft/i;//;!?. - Art. 6." de la lei de alcA-

balas. - Campo de instrucción militar. - Acta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i*^ De un oficio por el cual el Presidente

de la Repitblica comunica que queda ins-

truido de la renovación de la Mesa. (Anexo

núni. 2ÓJ)-

2.° De otro con que la Cámara de Dipu-

tados devuelve aprobado el proyecto de lei

que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo

núm 26^. V. sesión i° de Octubre).

2,.^ De una nota por la cual don Manuel

Carvallo, espresa que acepta el cargo de

miembro de la Junta Revisora del proyecto

de Código Civil. (Anexo núm. 265. V. sesión

del ig de Octubre último).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Comunicar al Gobierno la lei que fija

las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 266.

V. sesión del p de Agosto de iS./j).

2." Aprobar en jeneral la transacción ce-

lebrada entre el Gobierno de Chile i el re-

presf itante de los Estados Unidos de Nor-

te A 'rica sobre el apresamiento del ber-

gantín Macedonio i pedir informe a una

comisión compuesta de los señores Bello,

Barros i Benavente. ( V. sesiones del ig de

Octubre i 2 de Noviembre de 18^2).

3." Invitar a la Cámara de Diputados a

nombrar una Comisión que se una a otra

que nombrará el Senado para fijar el senti-

do del artículo 6." de la lei de alcabalas. ( V.

sesiones del 4. de Junio i 23 de Noviembre de

1842.)

4." Llamar al Ministro de la Guerra para

discutir el proyecto de lei que autoriza la

compra de unos terrenos para campo de

instrucción militar. ( V. sesiones del ig de

Agosto i 2 de Noviembre 1842 ).

Page 237: Sesiones de los cuerpos legislativos

238 CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESIÓN DEL 28 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Ba-rros, Alcalde, Benavente, Cavareda, Echevers,

Egaña, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que anuncia quedar instruido de la ree-

lección de Presidente i Vice verificada por esta

Cámara; i se mandó archivar.

Se leyó un ofirio de la Cámar.i de Diputadosen que avisa haberse aprobado sin variación el

proyecto de lei en que se fija la fuerza del Ejér-

cito permamenle para el ..ño de 1843; ' ^^ man-dó coir.unicar al Presidente de la República.

Se leyó también un oficio del licenciado donManuel Carvallo en que contesta al que se le

pasó por secreta- íi comunicándole su nombra-miento como miembro de la Junta Revisora del

proyecto de Código Civil i se mandó archivar.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusión

jeneral el proyecto de lei en que se contiene la

transacción celebrada entre el Presidente de la

Repúb ica i el Encargado de Negocios de los

Estados Unidos sobre la presa del bergantín

Mace<ioiiio; i resultó aprobado en jeneral por

unan;midad, acordándose en seguida pasar este

asunto a una Comisión especial, para componerla cual designó el señor Presidente a los señores

Barros, Bello i Benavente.

Se tomó en consideración el proyecto de lei

iniciado en la Cámara de Diputados para resol-

ver la duda a que ha dado lugar el artículo 6.°

de la lei de alcabalas de 17 de .Marzo de 1835; i

en atención a la disconformidad que se nota en-

tre los acuerdos de una i otra Cámara sobre este

asunto, se resolvió invitar a la Cámara de Dipu-

tados a que nombre una comisión de su seno

que reunida con otra del Senado procure ponertérmino a la divergencia de opiniones en este

punto. Se acordó al mismo tiempo tratar en co-

misión jeneral del Senado de las bases en quedeben fijarse los Senadores que se nombren para

esta Comisión Mista.

Últimamente tuvo segunda lectura i se pusoen discusión jeneral el proyecto de lei en que se

autoriza al Gobierno p^ra invertir hasta la can

tidad de $ 73,602 en la cornpra de un campode instrucción; i ocurriendo algunas dudas so-

bre dicho proyecto de lei, se acordó solicitar la

asistení ia del señor Ministro de la Guerra para

!a sesión pró,xima, con lo cual, ésta se levantó,

quedando en tabla el proyecto de lei sobre nom-bramiento i dotación de jueces, la autoiizacion

para la compra del campo de instrucción i la de-

( ¡aracion sobre el artículo 6." de la lei de alcaba-

las en Comisión Jeneral.

IrarrAzav.al.

tESlON DEL 28 DE OCTUBRE DE I 842 (l)

Se abrió a las ocho i acabó a las nueve tres

cuartos de la noche.

Aprobada el acta, dió cuenta el pro-secretario

de dos oficios, el uno del Gobierno, anunciandoqueiiar instruido de la elección que ha hechoesta Cámara de Presidente i Vice, i el otro dede don Manuel Carvallo, en contestación al quese le dirijió participándole su nombramiento demiembro de la comisión revisora del Código Ci-

vil. Mandáronse archivar i en seguida pasó la

sala a discutir el proyecto de declaración sobre

ti artÍLulo 6." de la lei de alcabalas promulgadaen 17 de Marzo de 1835; aprobado ya [jor la deDiputados, i discrepando notablemente las opi-

niones de una i otra Cámara sobre este punto,

después de una laiga discusión se acordó oficiar

a la de Diputados invitándola a nombrar de su

seno una comisión que, asociada a la que nom-brará el Senado, busque el medio de uniformar-

las. Des|iues tuvo segunda lectura el proyecto

de lei del Ejecutivo sobre que se le autorice para

invertir $ 73,000 en la compra de terrenos quesirvan de campo de instrucción; i puesto endiscusión jeneral, el señor Egaña hizo presentes

algunas dudas, para cuya solución pidió que se

dejase para la sesión próxima i se citase a ella al

señor Ministro de la Guerra, i asi se acordó. Latuvo igualmente el de la transacción con el En-cargado de Negocios americano, de que dimosya noticia en uno de nuestrcs números anterio-

res; i el Presidente nombró una comisión com-puesta de los señores Barros, Bello i Benaventepara que informasen sobie é^; hecho lo cual, se

levantó la sesión.

El 31 no hubo sala por falta de número; i a

virtud délo acordado en la sesión anterior, los

corcurreiites discutieron en comisión ti mencionado artículo 6 ° de ¡a Iti de alcabalas.

ANEXOS

Núm. 263

Por la nota de V. E., fecha de ayer, núm.

32, quedo instruido de haber sido V. E reeleji-

do para Piesidente de esa Cámara i para Vice el

señor don Mariano Egaña.Dios guarde a V. E - Santiago, Octubre 27 de

1842.

M.anuelBijlnis. - Ramón Luis Irarrá-

zaval. - A S. E. el Presidente de la Cámara deSenadores

(i) Esta sesión ha sido tomada de El Stinanario di

Santiago núm. 28, de 3 de Noviembre de 1S42. —(Nota del Recopilador).

Page 238: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN IN c8 DE OCTLÜRE DE 1842 239

Núm. 264

El proyecto de lei contenido en el mensaje

del Presidente de la República, que dtvuelvo, en

que se fija la fuerza del Ejército permanente para

el año de ¡843, ha recibido la aprobación de

esti Cámara en los mismos términos que lo hizo

la ciue V. E, preside.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Octubre 27 de

1842.

Francisco García Huidcbro. — ywíMiguel Ariitegui, Dipu ad' -Secreiario.—A S. E.

el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 265

Procuraré en cuanto esté a mis alcances, co-

rtesponder a la confianza que la Honorable Cámará de Senadores se ha servido dispensarme,

nominándome miembro de la junta revisora del

proyecto de Có;!igo Civil, según usted se sirve

comunicármelo en oficio de 20 del corriente, a

que tengo el honor de contistar.

Dios guarde a usted much( s años.—Santiago,

Octubre 25 de 1842.- M. Carvallo.—Al stñor

Secretario del Honorable Senado, don Francisco

Bello.

Núni 266

ha discutido i acorda-El Congreso Nacionael siguiente

PROVKCTO DE LEI:

La fuerza del Ejército permamente de tierra

para el año de 1843, ^^''^ '^^ 2,216 plazas distri-

l)uidas entre las tres armas de artillería, infante-

ría i caballería

Las fuerzas de mar se compondrán de unafragata i de dos buques menores.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 29de 1842.— AS. E. el Presidente de la Repú-blica.

Núm. 267

He determinado que los boletos que se espi-

dan para las calificaciones del trienio inmediato,

lleven estampado el sello del márjen, que es el

que se usa actualmente en el despacho del De-partamento del Interior.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 29de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-blica.

Page 239: Sesiones de los cuerpos legislativos

24° CÁMARA DE SENADOKl.S

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 3.'-» ESTKAOEDINARIA EN 2 CE NOVIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SU MARIO. - Nómina de los asistentes. -Aprobación del acia precedente. - Cuenta. -Cuestión de los bergantines

Macedonio i el Ga'-eHe.—Campo de instrucción militar. - Acta. - Anexo.

CUENTA

Se da cuenta:

De un informe de la Comisión nombra-

da en la sesión precedente sobre la transac-

ción celebrada para terminar la cuestión del

apresamiento del Macedonio i el Gazelle.

{Anexo in'im. 26S. V. sesión precedente).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Aprobar en jeneral el proyecto de

leí que autoriza la compra de un terreno

para campo de instrucción militar. {V. se

siones del 28 de Ocluhre i de 7 de Noviem-

bre de i8¿f.2).

2." Reservar para la próxima sesión una

indicación que hace el señrr Vial del Rio

para prevenir al Gobierno que en lo sucesi-

vo debe abstenerse de enajenar propiedades

nacionales. [V. sesiones de/ J

)

3.° Aprobar el ailíciilo i.'' de la tiansac-

cion celebrada para terminar la cuestión del

Macedonio i el Gar.ei/e i citar a los Ministros

de Hacieda i ile Relaciones Esteriores.

(F". sesiones del 2S de Octubre i del ^ de No-

viembre de 18.^2)

ACTA

SESIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrdzaval, Bello, Bena-vente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Lan-da, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta del informe de la comisión especial nom-brada paia dictaminar sobre la transacción cele-

lebrada con el Encargado de Negocios de los Es-

tados Unidos a consecuencia de las caniidades

apresadas a los biujues Matedonio i Gazelle, i se

puso en tabla este asunto.

Hallándose presente el señor Ministro de la

Guerra, continuó la discusión jeneral del pro-

yecto de lei en que se autoriza al Gobierno para

la compra de un campo de instrucción; i después

de algún debate se aprobó en jeneral por ochovotos contra tres. En el curso de la discusión, es-

puso el señor Ministro de la Guerra, que el Go-

Page 240: Sesiones de los cuerpos legislativos

SrSION IN C DE NOVIEMBRE DE 1842 241

bierno habia venJido los terrinüs que antes esta-

ban destinados a la instrucción de las tropas; i

habiendo indicado el señor Vial del Rio, ijue por

sejiarado se previniere al Gobierno se abstuviese

en lo sucesivo de enajenar propiedades naciona

les, la Sala acordó que esta indicación se reser-

vase para otra sesión.

Se procedió a la . ^^usion por menor del pro-

yecto de lei en que , contiene la transacción

relativa a los apresamientos hei hos a los buquesMacedonio i Gazeüi-, i el artículo i." fué aproba-

do por unanimidad en la forma siguiente:

Artículo primero.— El Gobierno de Chile

se obliga a restituir al Gobierno de los Estados

Unidos la cantidad de $ 140,000 fuertes apresa-

dos el año de iS 1 9 por la Escuadra Chilena en el

puerto de Su|)e i a bordo del bergantín Gaze/le, i

reclamada por el Gobierno á<¿ los Estados Uni-

dos, como propiedad americana, n

Se puso en discusión el anículo 2.°, i antes de

votar sobre él, la Sala por indicación del señor

Egaña, acordó se citase a los Ministros de Re-laciones Esteiiores i de Haciend.i, para la sesión

próxima, con lo que ésta se levantó, quedandoen tabla la declaración sobre el artículo 6.° de

la lei de alcabalas, la autorización para la com-pra del campo de instrucción, la transacción so-

bre las presas hechas en el puerto de Supe i a

bordo de la Gazeile i el proyecto de lei sobre

nombramiento i dotación de jueces.

IrarrA-Z^VAL.

SESIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DE lS}2

Principió a las 8 I acabó a las 10 de la noche.

Aprobada el acta i con asistencia del señor Mi-

ninistro de Guerra, volvióse a leer el proyecto

sobie que se autorice al Gobierno para inveitir

la cantidad de $ 73,000 en la compra de un

campo de Marte.

El señor Egaña espuso, que ignoraba los tér-

minos en que se tiataba de hacer esa compra, el

destino que se hubiese dado al que con el mismoobjeto se compró en años pasados cerca del Con-ventillo, el número de cuadras que se ntccsita-

lian i el precio a que se quena pagarla?.

\<.\ stñor Aldun.ite lo satisfizo cumplidamenteU yendo una cuenta del pioducto que da la ena-

jenación del caiopo antiguo, del número de cua-

dras que se ofrecían en venta i de su mayor o nie-

I or pre< io, que da por suma la cantidad antedi-

cha, descontándose el valor de las 15 cuadras deque constaba aquel: fundó por fin el pr(>yecto

aseverando su necesidad i las ventajas que de él

reportaría el erario.

El señor Vial del Rio lo apoyó igualmente

sosteniendo confotme a los estados (jue acom-

(l) Esta sesión ha siílo tomaila de El Semanario (U Sun-iiiixo, núni. 19, de 10 de Noviembre de li^z. -(Ñola det

I\c<opilador),

paña a su memoria el stñor Ministro de Hacien-da, que el sobrante que hai en las rentas públicas

deducidos todos los gastos de administración,

permite destinar a tan preciso objeto la sumaque se pide, tanto mas cuanto que el Gobierno[luede enajenar fácilmente i con ventaja la parte

de esos terrenos de que no haya menester.

El señor Egaña volvió a tomar la palabra para

negar su aprobación al proyecto tal cual estaba

concebido, porque, dado caso, dijo, que en las

rentas públicas haya ese sobrante, hai también

necesidades urjentes que satisfacer en muchosramos de la administración. Por ahora no es in-

dispensable que tengamos un campo de Marte,

i aun cuando lo fuese, el terreno que con este fin

trata de comprarse, es mucho i muí caro para el

Estado, tan distante o poco menos que el campoantiguo i acaso con mayores ventajas podría pro-

porcionarse en otra situación. No se diga que el

Gobierno puede vender ganando la parte que nonecesite, porque el Gobierno no es ni debe ser

especulador en ese sentido.

Los señores Benavente i Aidunate tuvieron

después la palabra, el primero para apoyar el

proyecto, probando la suma necesidad que tiene

el Gobierno de un campo de instrucción i el

ningún saciíficío (¡ue ahora le cuesta adquirirlo;

i el segundo para esponer los términos en quedebe hacerse su pago i la forma en que ha hechoel Ministerio la contrata i la enajenación del te-

rreno que ha habido hasta hoi con ese objeto.

Puesto a votación, fué aprobado en jeneral por

ocho votos contra tres; i queriendo tratarlo deseguido en particular, pidió el señor Egaña quese dejase la discusión para otra sesión, conformeal Reglamento, i así se acordó. Leyóse después

el informe de la comisión sobre el proyecto detransacción con el ájente de Estados Unidos queestaba ya aprobado en jeneral, i puesto a discu-

sión por menor, se aprobó unánimemente su ar-

tículo 1 ", que dispme se paguen al Gobiernoamericano ciento cuatro mil pesos fuertes, por

igual suma apresada por Lord (Jochrane de los

bergantines La Gazeile i Macedonio.

El artículo 2° que previene se le abone igual-

mente el interés de un cinco |)or ciento sobre

esa suma, desde la fecha del apresamiento hasta

la promulgación de la lei, produjo una duda al

señor Egaña acerca de si habiendo sido la presa

de pesos fuertes, el interés debía también ser depesos fuertes o de |)esos comunes. Sostuvo esta

segunda opinión contra los señores Benavente i

Bello; mas, a petición suya i por ser avanzada la

hora, se postergó para la sesión siguiente, acor-

dándose citar a ella a lus sen ires Ministros del

Interior i de PLicienda; con lo que se suspendió

ésta, quedando en tabla el mismo asunto, el an-

terior i el proyecto de lei sobre alcabala'.

I'O.MO XXXI

Page 241: Sesiones de los cuerpos legislativos

242 CAM\KA UK SENADUKIS

ANEXOS

Núm. 288

La comisión especial nomlirada por el Senadopara informarle sobre el proyecto de lei iniciado

pur el Gobierno para reconocer i pagar las can-

tidades apresadas por nuestra escuadra en las

costas del Peni pertenecientes a los buques Ma-cedonio i Gazelle i redamadas por el Gobierno delos Estados Unidos de Norte América comopropiedad de ciudadanos suyos, ha examinadomui detenidamente el mensaje de S. E. el Pre-

sidente de la República i los documentos conque la acompaña. El primero nada deja que de-

sear, así por los hechos que relata como por los

principios i reflexiones sobrado justas i exactas

que de ellas deduce, tuinifestando mui eviden-

temente cuanta ha sido la meditación i escru|iii-

loso esmero que ha empleado en la dilatada dis-

cusión de tan grave negocio. La comisión reco-

mienda una nueva lectura de dicho mensajeporque no se cree capaz de dilucidar la materia

mejor ni mas propiamente, i pasa a informar so-

bre los documentos.Primero se hallan dos paites o notas oficia'es

del jefe de la escuadra. Lord Cochrane, en queavisa el apresamiento, datados en Valparaíso el

dia 22 de Junio de i8ig, desnudos de todo do-cumento que pudiera probar sus asertos. En el

mismo dia se pusieron dos dccrtt is nombrandoa un abogado que hiciese de fiscal, qiien des-

pachó sus vistas el 23 pidiendo la declaración debuení presa i la adjudicación, sin apuntar unasola dilijencia o tramitación de las que disponenlas leyes, para averiguar la delincuencia de los

apresados o su naturaleza, i para libertar al Fisco

de toda responsabilidad.

El siguiente día 24 el Director Supremo libró

sus decretos declarando buenas presas i orde-

nando su repartición. Concluyó por entonces el

asunto en dos dias sin juicio contradictorio, sin

audiencia demasparlequela de los aprehensores,

sin presencia de los sumarios que debieron ini-

ciarse en los momentos de la aprehensión, sin

esperar el vencimiento en los términos i em-plazamientos, i por último sin ninguna de las

rivalidades que previenen las leyes, i que se

practican jeneralmente por todas las nacionesen idénticos casos. El 10 del siguiente Julio, es

decir quince dias después (i a fe que no podiaser mas pronto atendidas las localidades i cir-

cunstancias) se presentó el Vice-Cónsul de Estados Unidos en Valparaíso, con poder del señorSmith, representante de las propiedades apresa-

das, reclamando sus valores i pidiendo el esta-

blecimiento del juicio competente. Se cambia-ron algunas notas entre dicho Vice-Cónsul i el

ministerio sin que hubiesen producido resultado

alguno. El 16 de Novieml-.re de 1820, corridos

apenas diez i siete meses, el señor Korbes, ájente

de los Estados Unidos en Buenos Aires, dicién-

dose particularmente autorizado por su gobiernopara hacer este reclamo, pasó una estensa comu-nicación acompañando una representación lie-

cha al Presidente de la Federación por treinta

individuos del comercio de Boston en la Repú-blica de Massachuset, i una multitud de certifi-

cados, protestas i otros documentos legalizados i

todos dirijidus a probar la neutralidad de la pro-

piedad, i las ilegalidades cometidas en su cap-

tura. La comisión informante se ve obligada a

confesar que estas dos calidades están bien demanifiesto, i aunque encuentra muchos motivospara deplorar las tristes consecuencias que hatraidoal pais el desacuerdo, la inesi>eriencia c las

fatales circunstancias que pudieron ocurrir para

orijinar estos males, no encuentra uno solo quepudiera autorizar la denegación de las justas re-

paraciones.

Los términos en que está concebido el pro-

yecto de lei, a mas de justos, son también deconveniencia, pues apareciendo probado que las

cantidades apresadas ascendieron a ciento cua-

renta i cinco mil pesos, se abonan sólo ciento

cuatro, o cuarenta i un mil pesos menos porqueno entraron en el erario chileno, aunque en su

estravío no tuvieron parte los propietarios. Losintereses de cinco por ciento en cada año de la

detención, parecen los mas moderados comocompensativos de los daños i perjuicios. Igual-

mente es ventajoso el plazo acordado para los

pagos. Por todas estas razones, la comisión opi-

na porque se apruebe dicho proyecto en la mis-

ma forma en que está presentado. — Sala de la

Comisión, Noviembre 2 de 1842 —D. Bena-venle. -A. Bello.

Page 242: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 4 DE NmVIEMURK DE 1842 243

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 4,« ESTÍIAORDINARIA EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVaL

SUMARIO —Nómina de loi asisten le?. - Aprobación del acia precedente. - Cuenta.— Nuevos asuntos incluidos en

la convocatorij. - Sellos de los lioletos de calificación.—Nota de don Salvador Sanfuentes.— Cuestión del Mace-

,/oiiio i el Ga:t-l/f. - .\cta. - Anexo?.

CUENTA

Se da cuenta:

1." De u:i oficio pTr el cual el Presidente

de la República comunica que ha acordado

incluir entre los asuntos de la convocatoria

los proyectos de Ici que fijan el valor de los

documentos e.stendidos en papel no com-

petente. {Anexo íiiíiu. 26g. V. sesión del i§

de Octubre último).

2." üe otro i)or el cual el mismo Majis-

trado coiniinica que ha mandado que los

boletos de calificación se estampen con el

sello del Ministerio del Interior. (Anexos

nüin. 2J0 Í2ji. V. sesión del lo de Setiembre

de lájgi).

3." De una nota por la cual don Salva-

dor Sanfuentes i Toires comunica que

acepta el cargo de miembro de la Junta

Revis'ira del IVoj'ecto de Código Civil.

(Anexo níim. 2^2. V. sesiones del /p i el 28

de Octubre de 184.2 i 24 de Julio de 1S44).

ACUERDOS

Se acuerda:

1° Contestar al Gobierno que ya fué

despachado por el Senado i se encuentra

en la Cámara de Diputados el proyecto de

lei que fija el valor de los documentos es-

tendidos en papel no competente. ( V. se-

sión del íS).

2." Aprobar en la forma que consta en

el acta los artículos 2.", 3.°, 4." i 5.° del pro-

yecto de lei que autoriza al Gobierno para

terminar la cuestión del Macedonio i la Ga-

zelle i comunicarlo a la otra Cámara sin es-

perar la aprobación del acta. { V. las sesiones

del 2 de Noviembre i 28 de Diciembre de

184.2).

Page 243: Sesiones de los cuerpos legislativos

244 CÁMARA OE SENADORES

ACTA

SESIÓN DEI, 4 DE NOVILMRRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Relio, Be-

navente, Cavareda, Rchevers, Egaña, Ovalle

Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se le-

yó un mensaje del Presidente de la República

en que agrega a los asuntos espresados en la

convocatoria a sesiones estraordinarias la con-

sulta dirijida al Congreso sobre el valor que de-

ben tener en juicio los documentos que no

estuviesen estendidos en el papel sellado corres-

pondiente; i hallándose despachada dicha con-

sulta por ésta Cámara i remitida a la de Dipu

tados, se acordó esponerlo así al Presidente de

la República en contestación a su mensaje i que

éste se tuviese presente cuando volviese de la

otra Cámara la consulta referida.

Leyóse también un ofirio del Presidente de

la República en que anuncia haber dispuesto se

estampe en los boletos de calificación el sello

del Ministeiio del Interior, a consecuencia de

la nota en que el Presidente del Senado le hj-

bia comunicado esta determinación; i se mandó archivar

Se dió cuenta de la contestación del licencia

do don Salvador Sanfuenies i Totres al oficio

que se le habia pasado por Secretaría comuni-

cándole su nombramiento como miembro de la

Junta Rirvisora del Proyecto de Código Civil; i

se mandó archivar.

Hallándose preséntelos señores Ministros de

Relaciones Esteriores i de Hacienda, continuó

la discusión por menor del proyecto de leí en

que se contiene una transacción relativa a los

apresamientos hechos en el puerto de Supe i a

bordo del bergantín La Gazelle i oídas las espo-

siciones de los mencionados señores Ministros,

los artículos 2.", 3.'^ i 4." del presente proyecto

de lei fueron aprobados por unaniniidad, escep-

to en cuanto los artículos 2." i 4.° previenen que

los intereses del 5 % sean de pesos fuertes, con-

tra la cual votó el señor Egaña. En la discusión

del artículo 5 ° hizo una in(iicacion el señor

Egaña para que se agregase una cláusula espre-

sando que podrán suspenderse así mismo los

pagos pendientes después del año de 1S43,

siempre que apareciesen documentos que justi-

ficasen la ilegalidad del reclamo. El señor Pre-

sidente hizo otra indicación para que se supri-

miese el artículo pendiente; i habiéndose proce-

dido a votar primeramente sobre ésta, resultó

desechada por diez votos contra uno.

En seguida se puso a velación el artículo 5°

i fué aprobado por ocho votos contra tres. Úl-

timamente se votó sobre la adición propuesta

por señor ii'gaña; la que fué desechada por ocho

votos contra tres. Los artículos acordados son

del tenor siguiente:

iiArt. 2° Los intereses de esta cantidad, a

razón de $ 5.00 fuertes por ciento al año, corrí

dos desde las fechas de los apresamientos hasta

la fecha de la presente lei, se capitalizarán i se

agregarán a la sobredicha cantidad de $ 104,000fuertes.

Art. 3." El capital que compongan la sobre-

dicha partida i los intereses capitalizados, se di-

vidirá en siete porciones iguales, la primera delas cuales se tendrá a dispobicion del Gobiernode los Estados Unidos el 2 de Enero de 1843;í las otras seis porciones se tendrán así mismo a

disposición del Gobierno de los Estados Unidosel día 2 de Enero de los seis años subsiguientes,

una partida cada añoArt. 4." Se pagarán junto con cada una de

estas partidas el ínteres anual que a razón de

$ 5.00 fuertes por ciei'to, desde la fecha de la

presente lei, conesponda a la suma que hasta la

fecha de rada pago se adeuda.

Art. 5." Si para el 2 de Enero de 1S43 el Go-bierno de Chile se hallase en posesión de docu-

mentos que demostrasen la ilejitimidad del re-

clamo, en tal caso el Gubierno de Chile suspen-

derá dichos pagos hasta que el asunto se arregle

a satisfacción de ambos Gobierno?. m

Se acordó por fin comunicar e?te proyecto de

lei a la otra Cámara sin esper.Tr aprobación del

acta, con lo cual se levantó la sesión, quedandoen tabla para la pió.xima la declaración sobre el

artículo 6." de la lei de alcabalas, la autorización

para la compra del campo de instrucción i el

proyecto de lei sobre nombramiento i dotación

de jueces.— Irarrázaval.

SEíION DEL 4 DE NOVIEMBRE (l)

Duró desde las ocho i media hasta las diez de

la noche. Aprobada el acta se dió cuenta de unmensaje del Ejecutivo recomendando el pronto

despacho de la lei sobre papel sellado que pende

de esta Cámara i de una contestación del licen-

ciado don Salvador Sanfiientes al oficio que se

le dinjió por secretaría, anunciándole haber sido

nombrado para reintegrar la Comisión Revisora

del Código Civil. Mandóse contestar el primero

í archivar la segunda i con presencia de los se-

ñores Ministros del despacho se procedió en acto

continuó a la discusión particular del proyecto

de tiansaccion con el encargado de negocios

Norte-Americano de que se trató en la sesión

pendiente. Dejamos de copiarlo por haber ya

dado cuenta en uno de nuestros números ante-

riores. Tiene cinco artículos que disponen en re-

sún^en se paguen al Gobierno de Estados Uni-

dos los $ 104,000 fuertes apresados, con mas los

(1) Esta sesión ha sido tomada de El Semanario de

Sanliai^o, m'im. 19, de 10 de Noviembre de 1842, -{No/a

Je I Recopilador).

Page 244: Sesiones de los cuerpos legislativos

StSION EN 4 DL NoVItMBRE DE 1842 245

intereses del 5 %al año desde la fecha del apresa-

miento hasta la prünnilgacion de la leí, por sép-

timas partes entregables el 2 de Enero de cada

año, debiendo contarse estos desde el próximo

de 1843. Después de algún debate en que toma-

rf)n parte los stñores Benavente, Bello i los refe-

lidus Ministros, a fin de salvar las dudas que

ocurrían al señor Egaña sobre el pago de los ré-

ditos, fueron aprobados unánimemente tres de

sus artículos, i los dos restantes por nueve votos

contra tres. En este estado se levantó la sesión

quedando en tabla para la siguiente el proyecto

discutido en la pasada sobre compra de un cam-

po de Marte.

ANEXOS

NÚm. 269

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de

Diputados:

Entre los asuntos que están actualmente so-

metidos a vuestia deliberación, uno de los queexijen mas imperiosamente un pronto despacho,

es la lei que ha de fijar el valor que deban tener

en juicio los documentos otorgados en papel

simple, o de un sello no correspondiente. L.a

diveijencia de opiniones que sobre esta materia

existe entre los diversos juzgados i tribunales de

la Nación, produce una perplejidad funesta en

el comercio, en las transacciones i en los juicios

i son demasiado conocidos los clamores con quediversas veces se ha solicitado una resolución

que la haga desaparecer. No dudo, pues, quepersuadidos vosotros de la instanciicon queeste mal pide remedio, le concederéis la aten-

ción que merece en vuestras actuales sesiones,

i os serviréis espedir con la posible brevedad, la

declaración que con tanta impaciencia se desea

i cuya falta ocasiona tan graves embarazos en la

administración de justicia.

Santiago, Noviembre 2 de 1842.

ManuelBÚhfiKS.— Mafiuei Montt.

NÚm. 270

pasado, se ha dispuesto ya que en las calificacio-

nes que han de servir para el trienio inmediato se

estam[)e el sello del Ministerio del Interior, lo

que pongo en conocimiento de V. E. en contes-

tación a su citada nota.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 2 de No-viembre de 1842. — Manuel Búlnes.—RamónLuis Iratrázaval.—A S. E. el Presidente de la

Cámara de Senadores.

A consecuencia Je la determinación que V. E.

me comunica [jor su not.a niímero 34, de 29 del

NÚm. 271

En contestación al mensaje que V. E. se ha

servido pasar a esta Cámara para que se resuel-

va por el Congreso la consulta pendiente sobre

el valor que deben obtener en juicio los docu-

mentos que no estuvieren estendidos en papel

sellado competente, tt ngo el honor de esponer a

V. E. que la referida consulta ha sido despacha-

da por el Senado i remitida a la Cámara de Di-

putados, i que a su tiempo oportuno se tendrá

presente la recomendación de V. E. para que se

espida en las actuales sesiones estraordinarias la

declaración correspondiente.

Dios guarde a V. E.—Santiago, 5 de No-viembre de 1842.- A S. E. el Presidente de la

República.

NÚm. 272

Tengo el honor de acusar recibo de la apre-

ciable nota, fecha 20 de Octubre próximo pasa-

do, en ([ue me participa Ud. el nombramiento

que se ha dignado hacer en mí el Excmo. Sena-

do, para miembro de la Junta Revisora del Pro-

yecto de Código Civil.

Persuadido como estoi íntimamente, de la

insuficiencia de mis conocimientos para desem-

peñar con el debido acierto el distinguido car-

go que se me ha conferido, solo puedo asegurar

que no omitiré esfuerzo alguno, para correspon-

der en cuanto me sea pf)sible, a la confianza

honrosa con que se ha servido favorecerme el

Excmo. Senado.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 3 de No-

viembre de 1 842. —Salvador Sanfueníes i Torres

— Al señor Secretario de la Excma. Cámara de

Setiadores.

Page 245: Sesiones de los cuerpos legislativos

246 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 5.'-» ESTRAORDINARIA EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZA VAL

SUMARIO. - Nómina de los asistentes. .^^Jtjhacion ilel acta precíJente. - C iiiip ) de instrucción militar.—Ací

ACUERDOS

Se acuerda aprobar en los termines que

constan en el acta un proyecto de leí que

ratifica la enajenación del campo de ins-

trucción militar hecha por el Gobierno i le

autoriza para comprar otro. ( V. sesiones del

2 de Noviembre i ig de Diciembre de 18^2.)

ACTA

SESIÓN DKL 7 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los ssñores Irarrázaval, Bello, Be-

navente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle

Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del

Rio i los señores Ministros de Hacienda i de

Guerra.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se

procedió a la discusión particular del proyecto delei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un campo de instrucción, i se propusie

ron varías enmiendas al artículo tínico de queconsta en la forma que fué iniciado por el Presi-

dente de la Repiíblica; una de señor Egaña di-

rijida a (jue la cantidad de $ 7.^,602 que se pide

para la compra, sea pagadera en cuatro años por

partes iguales; otra del señor Benavente para

que se insertase en el artículo una cláusula di-

ciendo que ti pago de la antedicha cantidad se

hiciese en los plazos prudentes que el Gobiernopudiere recabar de los vendedores. Estas dos

indicaciones fueron desechadas, la primera por

nueve votos contra dos i la segunda por ochovotos contra tres; i habiendo convenido la Sala

en espresar en la lei que los pagos hayan de ha-

cerse en los plazos mas cómodos para el etaiio

que se puedan obtener, se puso a votación el

artículo i resultó aprobado por ocho votos con-

tra tres.

Se tomó en consideración la indicación que

el señor Vial del Rio hizo en una de las sesio-

nes pasadas para que se previniese al Gobiernoque se abstuviere en lo sucesivo de enajenar

propiedades nacionales; i en vez de esta indica-

ción, la Sala adoptó otra del señor Egaña apro-

bando por unanimidad i como artículo 1 ° del

presente proyecto de lei la cláusula siguiente:

"Artículo pkimeko. Se aprueba la enajena-

ción que el Gobierno ha hecho de los terrenos

que servían de campo de ínstrticcion.n

Últimamente se hizo una lijera variación en

el otro artículo de este proyecto de lei. que que-

dó definitivamente aprobado en lus términos

que sigue:

i'Art. 2° Se autoriza al Gcbierno para que,

ademas del producto de esta enajenación, pueda

invertir hasta la cantidad $ 73,602, pagaderos

Page 246: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1842 2-17

en los plazos mas cómodos para el Erario que

se puedan ohternr, en la compra de un terreno

que sirva de campo de instrucción a los cueipos

CÍVICOS de la capital i tropas veteranas que la

guarnecen. 11

En este estado se levantó la sesión, quedan-

do en tabla para la próxima la dedaracion so-

bre el artículo 6.° de la leí de alcabalas i el pro

yecto de leí sobre nombramiento i dotación de

jueces. - Ikarrázaval.

bESION DEL 7 DE NOVIEMBRE (l)

Dio principio a las 8| i terminó a las 10 de la

noche. Aprobada el ai ta, procedió la Sala al

debate por menor del mencionado proyecto en

que el Gobierno pide se le autorice para inver-

tir $ 73,602 en la Cüiripra de terrenos que sirvan

de campo de inslrutcion para la milicia i tropas

veteranas que reguardan la ciudad.

El Señor Egaña tomó la palabra, no para opo-nerse al proyecto, cuyo pase creia seguro, estan-

do ya aj^robado en jeneral, sino para proponeruna indicación sobre los términos en que de-

biera hacerse el pago. Un desembolso tan creci

do como exije la compra de que se trata, dijo,

va a causar al Erario notable perjuicio detra-

yendo una injente suma de los precisos ob-

jetos a que está destinado el supeiábit de las

rentas públicas. Vuelvo a decir que desconozcola uijente necesidad que se dice tenemos en uncampo de instrucción; pero aun cuando la hayarealmente, necesario es también que procuremosdisminuir en lo posible ese desembolso. Al efec

to, propongo que se autorice al Gobierno para

invertir en esa compra la cantidad que pide, contal que el pago se haga de año en año por cuar-

(1) Esta sesión ha siilü tomada de El Seniamiric deSantiago núm. 19, de 10 de N' vienibre ile 18^2. — ( No-ta del Recopilador).

tas partes. Eos señores Renjifo i .\ldunate, Vial

1 Binavente tuvieron después la palabra. El pri-

mero espuso menudamente las poderosas razo-

nes que tuvo el G ibi;rno para estipular la com-pra, lo indispensable que era un campo de ins-

trucción mas estenso i capaz que el que tenía-

mos, i la utilidad que reportaría el Fisco del

contrato que iba a ce ebrarsc; no se opuso a la

in.licaciop, pero probó con varias i convincentesreflexiones que seria iinposib'e alcanzar de los

vendedores la ventaja que en ella se exij'a. Losdemás hablaron en el mismo sentido i el últimode ellos, el señor Beriavente, confesando la con-veniencia de la indicación propuesta, al mismotiempo que la d'ficultad de realizarla por las cir-

cunstancias del contrato, propuso que no se fija-

sen para el |>ago tales plazos de cuatro años sino

que se autorizase al Ejecutivo para hacer la

compra en los términos que creyese convenien-tes. Ambas indicaciones fueron aprobadas, la

primera por nueve votos contra dos i la segundapor ocho contra tres. El señor Vial tenia pen-diente otra sobre recordar al Gobierno la con-ducta que para \o sucesivo debía guardar en la

adquisición o enajenación de propiedades na-

cionales; i como el señor Reiijifo contestase a

ella satisfactoriamente, se declaró sin efecto, i se

procedió a votar los a lículos del proyecto quepor unanimidad, fueron aprobados como sigue:

íiArtículo PRIMERO Se aprueba la enajena-

ción que ha hecho el Gobierno de los terrenos

que servían de campo de instrucción.

iiArt. 2." Se autoriza al Gobierno para queademas del producto de dieha venta pueda in-

vertir hasta $ 73,602 en comprar otros para la

disciplina de las milicias nacionales i tropas ve-

teranas que guarnecen la polilacion."

Al llegar aquí se levantó la sesión, por ser

avanzada la hora para tratar de otro asunto, de-

jando en tabla para la próxima la lei de alcaba-

las i la de nombramiento i dotación de jueces.

Ei 9 no se reunió el número de miembros ne-

cesarios para formar Sala.

Page 247: Sesiones de los cuerpos legislativos

248 CÁMARA DE SENADORF.S

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 6." ESTRAORDINARIA Eíí 10 DE NOVIEMBRE DE 1342

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO -Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente.— Cuenta. - Suplemento a la lei jene-

neral de elecciones. - Comisión acreditada anie la Cámjrj de Diputados. -Acta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Di-

putados devuelve modificado el proyecto

de reforma de la leí de elecciones i avisa

que quedan pendientes alguna indicaciones.

Anexo uúin. i»/ ,'. V. sesión del i6 de Se-

tiembre últiuio).

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° A[)robai las modificaciones hechas

por la Cámara de Diputados al proyecto de

reforma de la lei de elecciones, salvas las

del artículo 3.° ( V. sesión del 18).

2." Que una comisión compuesta de los

señores Egaña i Solar vaya a so>,tener ante

la Cámara de Diputados el parecer del Se-

nado sobre dicho artículo 3.°(V. sesión

del 18].

ACTA

SESIÓN DEL 10 UE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señore' 'arrázival, Barros, Be-

llo, BenaveiitCj Cavaret "-gaña, Ovalle Landa,Portales, S 'lar, Subercaseaux í Vial Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputadosen que se transcribe el proyecto de lei acordadopor esta Cámara como suplemento a la jeneral

de elecciones en el cual aparecen modificados

los artículos 27 i 53 del suplemento referido i el

3." de los adicionales al suplemento. Se previe-

ne al mismo tiempo que quedan pendientes enesa Cámara algunas indicaciones sobre el anun-ciado proyecto de lei que por la premura del

tiempo se ha pasado a esta Cátnara antes deconcluirse la discusiun de aquellas i sin perjuicio

de comunicar al Senado cuahiuíer acuerdo pos-

terior que debiese incorporarse en el proyec-

to de leí antedicho.

Habiéndose contraido la Sala a considerar los

artículos modificados, se aprobaron por unanimi-

dad las modificaciones liechas a los artículos 27i 53 de la lei jeneral de e'ecciones, al artículo 3 "

del proyecto de suplemento i al 3.° de los adi

clónales a éste. Los artículos referidos en su for-

ma actual son del tenor siguiente:

"Art. 27. El Presidentede la Comisión Con-servadora remitirá con oportunidad a todas los

Page 248: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN KN lO DE NOVIEMBRE DE 1842 249

Intendentes de provincia una cantidad compe-

tente de boletos de los que designa el artículo

anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe

el nombre impreso de la Intendencia. I^eparta-

mento i Parroquia a que se destina, i los Inten-

dentes acusarán recibo del número de boletos que

se les remita.

J^a calidad de que cada boleto de calificación

lleve impreso el nombre de la Parroquia a que

se destina que exije este artículo no tendrá lu-

gar en los boletos que deben distribuirse en el

presente año.

Art. 53. El boleto será devuelto al elector

con la nota al respaldo de haber votado en aque-

lla elección, rubricada por uno de los miembrosde la mesa receptora, i otro de los Vocales de la

mesa escribirá inmediatamente el nombre del

elector en una lista aifabéiica que habrá prepa

rada para este objeto.

Art. 3.° Todo individuo que vendiese su bo-

leto de calificación, será castigado con un mesde prisión o la multa de veinticinco pesos. Seimpondrá al comprador una multa que no baje

de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o en

su defecto una prisión que no baje de dos meses

ni exceda de un año.

Incurrirrá en la misma pena que establece el

presente artículo todo el que comprare o vendie-

re algún sufrajio.

ARTÍCULOS ADICIONALES.

"Art. 3.° Los boletos de calificación se impri-

mirán i los rejistros se formarán, atendidas las

reformas que establece la presente lei conformea los modelos adjuntos.

n

Considerada la modificación al artículo 3.°

del proyecto de suplemento que consiste en la

agregación de dos cláusulas en la piimera, de las

cuales se previene que en los dias de elecciones

i en los tres anteriores no puedan acuartelarse

las guardias cívicas a no ser en el número nece-

sario para cubrir la guarnición, salvo los casos

de insurrección o invasión, i en la segunda queno puedan ser empleados en servicio alguno du-

rante los dias de la elección, escepto en los casos

de que habla la cláusula anterior, se procedió a

votar sobre dichas adiciones i resultaron seis

votos contra ellas i cinco a su favor. Para pro-

clamar el resultado de la votación fué necesario

decidir si el proyecto de suplemento a la lei je-

neral de elecciones era una nueva leí que habia

tenido su oríjen en el Senado o una revisión del

proyecto de lei adicional a la de elecciones ini-

ciado en la Cámara de Diputados i pasado a esta

Cámara en oficio de 21 de Junio del año pasado;

i consultada la Sala sobre este punto declaró por

seis votos contra cinco que era una nueva lei,

quedando por consiguiente desechadas las adi-

ciones propuestas por la otra Cámara al artículo

pendiente.

Para evitar mayor retardo en el despacho deeste proyecto de lei se acordó nombrar una co-

misión de Senadores que pasase a la Cámara deDiputados i le comunicase se hablan aprobadopor el Senado todas las modificaciones al pro-

yecto de suplemento a la lei de elecciones, escep-

to las dos cláusulas agregadas al artículo 3." sien-

do designados para esta Comisión los señores

Egaña i Solar i quedando autorizado el señor

Presidente para comunicar al Supremo G)bier-'

no el proyecto de suplemento siempre que la

otra Cámara se conforme con los acuerdos del

Senado.

En este estado se levantó la sesión, quedandoen tabla para la próxima el proyecto de declara-

ción sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas i

el proyecto de lei sobre nombramiento i dotación

de Jueces.

Irarkázwal.

ANEXOSNúm. 273

Esta Cámara ha examinado el suplemento a

la lei jeneral de elecciones acordado por la queV. E. preside i le ha prestado su aprobación

después de haber adicionado i modificado los

artículos 27, 53 i 81 de la lei indicada i 2.° i 3.°

de los adicionales al suplemento, habiéndose eje-

cutado estas reformas por acuerdo de mas de

los dos tercios de la Cámara i algunas por una-

nimidad. Debo asimismo prevenir a V. E. queaun quedan discutiéndose las indicaciones pro-

puestas por los señores Cerda i Campino, pero

atendida la premura del tiempo i urjencia de la

materia, se ha dispuesto trascribir a V. E. el

proyecto tal como ahora lo verifico, sin perjui-

cio de comunicarle los acuerdos posteriores de

la Sala para que se incorporen al espresado pro-

yecto.

SUPLEMENTO A LA LEI JENERAI. DE ELECCIONES

"Artícul(> primero. Quedan derogados los

artículos 15, 17, 27, 46, 49, 52, 53, 55 i Si del

Reglamento de Elecciones i en su lugar se sus-

tituyen los siguientes:

Art. 15. El chileno que teniendo las calida-

des que la lei requiere para elector, se hallare

en im])osibilidad física de concurrir personal-

mente a solicitar su calificación, podrá hacerlo

por medio de un poder autorizado por el Subde-legado de su distrito, a presencia de dos testigos.

De estos poderes se formará un legajo separado

anotándose en la partida respectiva del libro derejistro la foja en que queda agregado ti poder.

.'Vrt. 17. Para hacer esta calificación las jun-

tas se servirán de las razones que conforme a los

artículos 7." i 8." deben dar los funcionarios queallí se espresan i que al efecto les pasará el Go-bernador; del conocimiento propio que debeasistir a los individuos que las componen, i delos datos o pruebas que su ninistrc el que ocu-

Page 249: Sesiones de los cuerpos legislativos

250 CAMVRA DE íLNADORtS

rra a ser calificado. Las juntas admitirán desdeluego coaio calificativos bastantes:

I." La manifestación del título de propiedad

de un iiiniiieble del valor que señala el artículo

14, ya sea este inmueble propiedad esclusiva del

que so'itiía ser calificado, o ya sea que este ten-

, ga en él una parle igual o su])erior al valor c|ue

exije di< ho artículo.

2° El tí'ulo de un empleo público cuyo suel-

do fijo o emo'umentos igualen o excedan a la

renta que rc(|uiere el referido artículo 14.

3." La manifestación del título o certificado

auténtico de autoridad competente que acredite

el ejercicio de una profesión cienlífica o indus-

trial que a juicio de la misma junta sufrague unarenta igual a la que exije dicho artículo ¡4.

4." La manifestación de un certificado autén-

tico de autoridad competente que acredite el

p?go de alguna contribución pública, fiscal on-.unicipal de cualquiera clase que sea i que co-

rresponda a la renta o propiedaci inmueble o ca-

pital en jiro que requiere el citado artículo 14.

Art. 27. El Presidente de la Comisión Con-servadora remitirá con oportunidad a todos los

Intendentes de Provincia una cantidad compe-tente de boletos de los que designa el artículo

anterior, debiendo llevar cada uno por epígrafe el

nombre impreso de la Intendencia, Dcpartamento i Parroquia a que se destii a, i los Intenden-tes acusarán lecibo dtl número de bolttos quese les r( mita.

La calidad de que cada boleto de calificación

lleve impreso el nombre de la Parroquia a (¡ue

se destina, que exije este artículo, no tendrá lu

gar en los boletos que deben distiibnirse en el

presente año.

Art. 46. En toda elección directa se estable-

cerá en cada Parroquia ura junta con el nombrede mesa receptora, destinada a recibir los votos

que emitan los sufragantes. La me«a se situará

en el atrio de la misma Parrcquia o en un lugar

inmediato público i accesible.

Art. 49. Se remitirá por la Municipalidad a

las mesas receptoras un ejemplar del presente

reglamento, como asimismo el rejistro or'jinal,

dejando en su poder una copia auténtica.

Art. 52. La mesa, antes de admitir el voto,

confrontará el bokto de calificación con el rejis

tro, i estando conforme i anr tado al inárjen del

rejistro que ya vol(5 aquel sufragar, te, dtpositará

el voto en una caja a prest ncia del que lo enn'te.

Al ciudadano a quien por cualqurer accidentese le hubiese estraviado el boleto de calificación

que obtuvo, podrá reponerlo presentándose a su

rtspccti\a Munici| alidad dos meses a lo menosantes de celebrarse las elecciones siguientes, pi-

diendo que íe le reponga. La Municipalidadhaciendo traer a la vista el respectivo rejistro decalificaciones i constando por él que el solici-

tante ha sido en efecto calificado para el períodocorrienie, estendeiá un decreto al pié de la soli

cilud, certificando que dicho so'icilarite está ins

crito en el rejistro de caliñcacion&s en la formaque aparece de la partida que se copiará en el

mismo decreto, el cual será suscrito por la ma-yoría absoluta de los miembros de la Municipa-lidad. Elste decreto que se anotará al márjen dela partida del rejistro, tendrá el mismo valor queel boleto onjinai de calificación.

Al tiempo de instalarse las mesas receptoras,

la Municipalidad les pasará una lista con el nom-bre i apellido de los sufragantes respectivos quehubiesen o!)tenido el decreto de que habla la

cláusula anterior, a fin de que la mesa con esta

noticia anticipada ponga especial cuidado en ob-servar si alguno se presentase con el boleto ori-

jinal a que se refiere el decreto que hubiese es-

pedido la Municipalidad.

La persona que se presentase con un boleto

orijinal que por haberse supuesto perdido hu-

biese sido reemplazado con el decreto de quehabla este artículo, será inmediatamente puestoen arresto por orden del Presidente de la mesa,a efecto de que se haga la correspondiente ave-

riguación del fraude (]ue hubiese intervenido i

se aplique al culpado la pena que establece el

artículo 79 de la lei de elecciones.

Ningún elector podrá emitir su voto si nopresentare precisamente su respectivo boleto decalificación o el decreto que habla el presenteartículo i se hiciese constar ademas con el testi-

monio de algunos de los miembros de la mesareceptora o de otra p-^rsona conocida i abonadapor alguno de é-tos, que el sufragante es el mis-

mo individuo a quien pertenece el boleto de

I

calificación o el decreto que presente.

Si el nombre del que a falta de boleto de ca-

lificación presentase el decreto de que hub a es-

te artículo, no estuviese comprendido en la lista

que, conforme a él, hubiese ¡lasado la Munici-palidad, no se admitirá a votar.

Akt. 53. El boleto será devuelto al elector

con la t.üta al respaldo de haber votado en

acjut Ha elección, rubricado por uno de los miem-! bros de la mesa receptora, 1 otro de los vocales

de la mesa escribirá rnmediatamente el nombredel elector en una lista alfabética que habrápreparada para este objeto.

Art. 55. Las mesas receptoras harán escru-

tinio pan. cuhir cada día de votación, i levan

tando una acta del número de sufrajios i de las

personas en quienes han recaído, la firmarán i

depositarán en la caja de que habla el artículo

anterior, dando diaiiamet te aviso por escrito del

resultado al Gobernador. Este etcrulinio será

público para que puedan presenciarlo hasta cua-

tro personas de aquellas que representen los in

teieses de los diversos candidat( s

Art. Si. Al juez ordinario del departamentocorrespot'de el conocer en la forma ordiriaria delas causas que se promovieren contra los miem-bros de las juntas calificadoras, revisoras, recep-

toras i escrutadoras por cualquiera infracción dela presente lei, i también e' hacer efectivas las pe-

Page 250: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN lO DE NOVIEMBRE DE 1842 25'

ñas de los tres artículos que las rlesignan en este

capítulo. De la sentencia se dará cuenta al inten-

dente de la provincia para que la mande publicar.

La semencia que en estos juicios se pronuncia-

re será apelable en la forma ordinaria.

Art. 2." Todo empleado público civil o mili-

tar que coartase a sus subalternos la libertad del

suírajio, sufrirá la misma pena que establece el

artículo 80 de la lei de elecciones.

En los días de la elección i en los tres ante-

riores no podrán acuartelarse las guardias cívi-

cas b"jo ningún pretesto, a no ser el número de

tropas neresnrio para cubrir la guarnición, salvo

los casos de insurrección o invasión.

Art. 2." Inciso 2." Los individuos calificados

de la guardia cívica no podrán ser empleadosen servicio alguno durante los dias de la elec

con, escepto los casos de que habla el inciso an-

terior.

.Art. 3.° Todo individuo que vendiese un

boleto de calificación, será castigado con un

mes de prisión o la multa de veinticinco pesos.

Se impondrá al comprador una multa que no

baje de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o

en su defecto una prisión que no baje de dos

meses ni exceda de un año.

Incurrirá en la misma pena que establece el

presente artículo todo el que comprase o ven-

diese algún sufrajio.

Art. 4.0 De la nulidad de las elecciones de

electores "^e senadores i de Presidente de la Re-

públ'C3, conocerán el juez letrado de la provin-

cia i cuatro individuos, sacados a la suerte, de

la municipalidad de la cauecera de la mismaprovincia.

Cuando la elección de que se reclama se hubie

se verificado en la cabecera de provincia, cono-

cerán del recurso de nulidad el juez letrado i

cuatio individuos, sacados a la suerte, de la mu-nicipalidad mas inmediata.

ARTÍCULOS ADICIONM.I'S

.'\RTltULO PRIMERO. Ningún chileno podrá en

lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el artícu-

lo 8.° de la Constitución, calificarse para entrar

al ejercicio de ciudadano elector con derecho desufrajio si no tiene la calidad de saber leer i es

cribir.

Art. 2° Los chilenos que hubiesen sido has-

ta aquí calificados como ciudadanos electores

con dt-recho de sufrajio i estuviesen en posesión

de este derecho, continuarán go?ándolo hasta su

muerte (si no lo perdiesen o fueren legalmenle

suspendidos de su Ujo) aunque no tengan la

calidad de saber leer i escrif)ir.

Akt. 3." Los boletos de calificación se im-

primirán, i los rejistros se formarán, atendidas

las reformas que establece la presente lei, con-

forme a los modelos adjuntos.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 9

de 1842.

Francisco G\RCÍA Huidobro.—/wíMiguel Arístegi/t, Diputado-Secretario.—A S. E.

el ¡'residente de la Cámara de Senadores.

Núm. 274

Tengo el honor de remitir con esta nota ocho

oficios para los Intendentes de las Provincias de

Coquimbo, de Aconcagua, de Colchagua, de

Talca, de Maule, de Concepción, de Valdivia i

de Chiloé, a cuyo poder deben dirijirse, median-

te las órdenes que V. E. se sirva impartir, con el

número de boletos de calificación que a cada

oficio se acompaña.Dios guarde a V. E,—Santiago, Noviembre

12 de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repú-

blica.

Núm. 275

En cumplimiento del artículo 27 de la lei je-

neral de elecciones, dirijo a V. S. por el con-

ducto del Ministerio del Interior( )

boletos de calificación délos cuales son pa-

ra el Departamento de i

para el deV. S. se servirá acusar el correspondiente re-

cibo de estos boletos por el conducto del mis

mo Ministerio.

Dios guarde a V. S.—Santiago, Noviembre

12 de 1842. - Circular a los Intendentes de Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule,

Concepción, Valdivia i Chiloé.

Se remitieron para la Provincia de Chiloé

5,000 boletos:

Al Departamento de .AncuJ-

Al de CarelmapueAl de ChacaoAl de QuenacAl de CalbucoAl de DclcahueAl de QuinchaoAl de Castro

Al de LemuiW de Chonchi

500500500500500500500500500500

Para la Provincia de Valdivia se remitieron

1,500 boletos:

.\1 Departamento de Valdivia

.W de Union

.•\l de Osorno

500500500

Para la provincia de Concepción se mandaron

10,000:

Al Departamento de Concepción 1,000

Page 251: Sesiones de los cuerpos legislativos

252 CÁMARA DE SENADORES

Al de Talcahuano 500A! de Puchacai 1,000

Al de Rere 1,500

Al de Laja 1,500Al de Lautaro 1,000

Al de Coeleinu 1,000

Al de Chillan 2,500

Para la provincia de Maule, 6,000:

Al Departamento de Cauquénes ',50o

Al de Qüirihue 1,500Al de Linares ; r,ooo

Ai de Parral 500Al de San Carlos 1,000Al de Constitución 500

Para la de Talca se mandaron 4,000:

Al Departamento de Talca 2,500Al de Lontué ',50°

Para la de Colchagua 12,000:

Al Departamento de San Fernando 4,000Al de Curicó 4,000

Al de Cau[)olican — 4,000

Para la de Aconcagua 4,700:

Al Departamento de San Felipe 1,000

Al de Andes 1,000

Al de Putaendo 700Al de Ligua 1,000

Al de Petorca i,ooc

Para la de Coquimbo 6,250:

Al Depaitameiito de Copiapó 1,000Al de Freirina 500Al de Val'enar 500Al de Elqui 750Al de Ovalle 1,000

Al de Comharbalá 300Al d'^ IHapel 700Al de Serena ',500

Para la de Valparaíso 5,500:

Al de Valparaíso 4,000Al de Qüillota 1,000

Al de Casablanca 500

Page 252: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 16 DE NOVIEMBRE DE 1 842 253

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN l^ ESmORDlNARIA EN 16 DE NOVIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta.— Erección de la Universi-

dad. -Muelle del puerto de Copiapó. - Presupuesto de 1843. -Acta. -Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

1° De un oficio por el cual el Presidente

de la República comunica que queda in.s-

truido de la desii^nacion de los señores San-

fuentes i Carvallo para miembros de la Jun-

ta Revisora del Código Civil. (Anexo núin.

276).

2° De otro por el cual la Cámara de Di-

putados comunica la renovación de su mesa.

(Anexo man. 277 j.

3.° De otro por el cual la misma Cámara

comunica que se ha conformado con las mo-

dincaciones hechas por el Senado a la lei

orgánica de la Universidad (Anexo ni'iiii. 278.

V. sesiones del ^7 de Octubre de 18.J.2 i ij de

Setiembre de 1S4J).

4.° De otro con que la misma Cámara

acompaña un proyecto de lei que autoriza

al Gobierno para comprar en $ 10,000 un

muelle construido en el puerto de Copiapó.

(Anexo m'tin. 27g. V. sesión del 2 de Diciem-

bre venidero).

5." De otro por el cual comunica que no

ha aceptado algunas de las bajas hechas por

el Senado en los Presupuestos de 1843 i que

ha noinbrado una comisión para que venga

a sostener los ítem ante el Senado. {Anexo

níiin. 280. V. sesión del ¡ de Octubre último.')

ACUERDOS

Se acuerda:

Insistir en algunas i no en otras de las

bajas hechas por el Senado a los Presupues-

tos de 1 843. ( V. sesión del i8).

ACTA

SESIÓN DEL l6 UE NOVIEMBRE DE 1S42

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Lie-

Uo, Benavente, Cavareda, Egaña, Ovalle Landa,Portales, Solar, Siibercaseaux i Vial del Rio.

Page 253: Sesiones de los cuerpos legislativos

254 cAMAKA Ut M-,NAIKiRtS

Aprobada el acia de la ses'wn anterior, se dio

cuenta de una nota del Prebidente de la Repií

lilica en (jue contesta a la que se le pasó coniu-

íiicándole el iiomhrarnieiito de los licenciados

don Manuel Carvallo i don Salvador Sanfuentes

para miembros de la Junta Revisora del proyec-

to de Código Civil, i se mandó archivar.

l^eyéronse cuatro oficios de la Cámara de Di-

putados en el primero de los cuales se anunciala elección de Presidente i Vice- Presidente veri-

ficada por esa Cátnaia; en el segundo se avisa

que se ha conformado con las modificaciones

acordadas por el Senado al proyecto de lei sobre

estable cmiiento de Universidad; i uno i otro fue-

ron mandados archiv.ir. En el tercero se trascri-

be tal como ha sido aprobado por esa Cámira,un proyecto de lei en (jue se autoriza al Gobier-

no para invertir hasta la cantidad de $ lo ooo enla compra de un muelle construido en el puerto

de Copiapó; i se ¡luso en tabla para segunda lec-

tura. En el cuarto se devuelve el proyecto de lei

sobre aprobación de los Presupuestos para el año

1843, sin haber convenido en alguna de las ba-

jas acordadas por el Senado i previniendo quese ha nombrado a los señores diputados Cerda,Cobo i Vergara para que sostengan ante esta

Cámara las deducciones que no han sido admi-tidas en aquell.i. Este asuntóse puso en tabla

para la sesión actual i hallándose presente los se-

ñóles diputados Cobo i Vergara se tomó en con-sideracioii la deducción segunda del Mmisteriodel Interior relativa a la suscripción a periódicos

particulares; i después de algún debate habién-

dose preguntado a la Sala si se insistia en la re-

baja de $ 10,468 6 reales acordada por el Senadoo se adojjtaba la de $ 4,468 6 reales que es la

que propone la Cámara de Diputados, se aprobóesto líltimo por ocho votos contra tres. Se pasóa discutir la deducción quinta del Ministerio

de la Guerra que es de $ 365 sueldo de un ofi-

cial ausiliar de dicho Mmisterio; i se a:ordó sus-

pender la discusión, encargándose el señor Cobode presentar en la sesión próxima una disposi

Clon legal relativa a este empleado, (lue tuvo pre-

sente la Cámara de Diputados al insistir en esta

partida. Se procedió a considerar la deducciónoctava del presupuesto del mismo Ministerio,

por la que se bajan $ 480 sueldo de un saijento

mayor empleado en otra carrera; i la sala resol-

vió por unanimidad que debia llevarse adelante

la supresión acordada en esta partida. Ultima-

mente se deliberó sobre la deducción cuarta del

presupuesto de Hacienda en que se suprime la

partida de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar enla Factoría de Valparaíso; i después de algún

debate convino la .Sala por seis votos contra cin-

co en que esta partida corriese en los presupues-tos, con lo cual se levantó la sesión, quedandoen tabla los puntos pendientes en el proyecto deleí sobre presupuestos, la declaración sobre el

artículo 6° de la lei de alcabalas i el proyecto

de lei sobre nombramiento i dotación de jueces.— IkAK RAZA VAL,

SESIÓN DEL 16 Dlí NOVIEMHKE (l)

Se abrió a las ocho i cuarto i se levantó a Ijs

diez 1 cuarto de la noche. Se dió cuenta de va-rios oficios del Presidente de la República i dela Cámara de Diputados sobre varios asuntos depoco interés i en seguida se pasó a tratar de los

presupuestos. Una comisión de la Cámara deDiputados compuesta de los señores Cobo i Ver-gara espuso al Senado las razones que habia te-nido presente aquella Cámara para insistir en la

aprobación de las partidas del presupuesto queel Senado habia tenido por conveniente desechar.Estas partidas eran:

I." ("ierta rebaja de los $ 16,000 pedidos parafomentar la publicación de periódicos particula-

res. El stñor Cobo i después de él el señor Be-navente, hablaron sobre la utilidad de los perió

dicos, la necesidad de fomentarlos en Chile parailustrar las masas, la necesidad de suplir confondos piíblicos la escasa suscripción de los ciu-

dadanos añadiendo que la cantidad pedida porel Gobierno era escasamente la indispensable

para llenar aquel objeto. El señor Egaña repro-

dujo los argumentos que otra vez habia hechocontra esta partida i espuso el peligro que habia

de que el Gobierno, disponiendo de tan conside-

rable suma, pudiese ganarse los periódicos, i deque éitos por su paite, asegurados con la sus-

cripción del Gobierno, se descuidasen en sus

trabajos.

Terminada la discusión se aprobó la partida

por ocho votos contra tres.

La segunda partida era relativa a la dotación

de un oficial ausiliar en el Ministerio de la Gue-rra. El stñor Benavente se opuso a que se auto-

rizase como gasto peimanente 1 fijó el de un empleado (|ue no debia servir sino en casos de de-

masiada uijencia i recargo en el despacho; el se-

ñor Cobo alegó que esta plaza la establecía la lei

que dió planta al Ministerio, i habiendo ofreci-

do presentar esta lei en la sesión inmediata, se

suspendió la votación.

La tercera partida sobre abono de sueldos a

un militar que estaba sirviendo en una oficina

fiscal de Concepción, fué desechada unánime-mente a pesar de los esfuerzos de la comisión dela Cámara de D.putados.

Se aprobó por 6 votos contra 5 la cuarta par-

tida que señala $ 365 de sueldo a un empleadosubalterno de la oficina de Estanco en Valpa-

raíso.

(1) Esla sesión ha sidci tomada de £i Semanario de

Santiago núm. 20, de iS de Noviembre de 1842. —{^Nota del Recopilador).

Page 254: Sesiones de los cuerpos legislativos

shMON IN I Ó UE NOVIEMBRE DE 1842 255

A N E X O S

Núm. 276

He recibido la nota de V. E. fecha 20 de O;tiibie ú timo en que me participa el nombra-

miento que ha tenido a bien hacer el Senado en

los licenciados don Manuel Carvallo i don Sal-

vador Sanfuentes para miembros de la Junta

Rf visora del proyecto de Código Civil.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 9

de ¡842. - M\NUE[, BiJLNES.

Manuel Montt.—AS. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

dores.

?:úm. 278

Esta Cámara hi prestado su aprobación al

proyecto de lei sobre estableciniieiito de la Uni-

versiríad, conformándose con la adiccion de un

artículo entre el 6." 1 el 7.°, supresión del 29.° i

(íemas modificaciones acordadas por esa Cái'nnra.

DiOS guarde a V. E —Santiago, Noviembre 15

de 1842.

Eranci^co García Huidobro. -Jo-

sé Miguel Aihtegui, Diputado Secre tnrio. —

A

S. E. el Presidente de la Cám.ira de Sanadores.

Núm. 279

El proyecto de leí incluido en el mensaje ad-

junto del Presidente de la República ha sido

aprobado por esta Cámara con la lijera modifi-

cación que se advierte en el artículo i." ques^gue;

"ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Presiden-

te de la República para que pueda invertir has-

ta la cantidad de $ 10,000 en la com|)ra del

muelle construido por dun Ranuin Cruz en el

puerto de Copiapó. n

Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 16

de 1842.- Francisco García Huidobro. —/ijjí

Migue/ Aristequi, Diputado-Secretario.-- A S. E.

el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 277

Esta Cámara en sesión de ayer ha reelejido

para Presidente al que suscribe 1 para Vice al se-

ñor don Pedro Nolasco Vida'.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 9de 1842.— Francisgo Gaucía Huidocro. —/o-sé Miguel Aríslequi, Diputado Secretario.—AS. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 280

Esta Cámara hi tomado en consideración el

proyecto de lei que se sirvió V. E. trascribirme

con fecha 7 del próximo pasado 0.:tubre sobreaprobación de los presupuestos de gastos públi-

cas para el año de 1843, i no se ha convenidocon las siguientes b.ijas acordadas por esa Ho-norable Cámara.

La 2 * deducción del presupuesto del ¡Vlinis-

terio del Interior por la que se suprimen $ 10,468seis reales de la cantidad asignada para suscrip-

ción a periódico? particulares, fué desechada por26 votos contra 6 i se redujo a $ 4,468 seis rea-

les que se h ibia fijado anteriormente; la 5.-' i 8.*

del presupuesto de (jjeira, sueldos de $ 365 deun oficial auxiliar del Ministerio i 480 de un sár-

jenlo Mayor empleado en otra carrera, se desa-probaron, éita por 27 votos contra 6, i la 5.-'' porunanimidad, así como lo fué la 4." del presu-puesto de Hacienda, sueldo de un oficial ausi-

liar de la factoría de Valparaíso. E'i conformi-dad de lo espuesto ha modificado i aprobado el

|)royecto en los términos que sigue:

iiARrícULO PRIMERO. Se aprueban los presu-

luiestos presentados por el Gobierno para el ser-

vicio público en el año próximo de 1843 con las

modiñcaciones s guientestn!.•' Al presupuesto para el Ministerio de Re-

laciones K-)teriores se aumentan $ 6,000 para

gastos estraordinarios a mas de los $ 2,000 quetiene asignados con este objeto.

2.'' Del presupuesto para el Ministerio del

Interior se rebaja la cantidad de $ 7,239 6 rea-les de las siguientes partidas:

I.'' $ 365 por el sueldo de nn oficial ausiliar

de la oficina de correos;

2.^ $ 4 468 6 reales de la cantidad pedidapara suscricion a perió lieos particulares;

3 ' $ 150 que se pedían para costear el local

de la oficina de correos de Valparaíso;

4." $ 2,256 por el sueldo del Gobernador del

Puerto de Constitución.

3.^ Del presupue>to del Ministerio de [usti-

cia se rebajan $ 209 r real, que se abonan al

Secietario de Cámara don José Camilo Gallardo

<iue disfruta el sueldo de Sarjento Mayor reti-

rado.

4.' Del presupuesto del Ministerio de Guerrai Marina se rebaja la cantidad de $ 13,1864reales de las partidas siguiente?:

I." $ 1,296, sueldo de don Isidro \'ergara,

()ue ha fallecido;

2 ' $ 900, sueldo menor de dos cjue apare-

cen señalados a un individuo que es Sarjento

Mayor de un batallón de cívicos de esta ciudadi sirve también una plaza en ti Ministerio del

Interior mientras los dos empleos estén desem-peñados por una misma persona;

3 " $ .S.380 consultados en el presupuesto

para dotar las mayoiíasde plaza de Chiloé i

Valdivia, un ayudante de plaza en Coquimbo i

Page 255: Sesiones de los cuerpos legislativos

256 CAMAKA UK SliNAÜORtá

el alquiler de casa para la Mayoría de Valparaíso;

4 " $ 950, sueldo del tificial de marina donPablo Délano por haber fallerido;

5." $ 5,748 por dotación de algunos empleos

vacantes en la Inspección Jeneral que debenllenarse con oficiales cuyos sueldos están com-putados en otras partidas;

6." $ 912 4 reales que se bajan de los diarios

de los cuatro batallones de guardias cívicas de

la capital.

5." Del presupuesto del Ministerio de Ha-cienda se rebaja la cantidad de $3,071 de las

partidas siguientes:

I." $ 500 de un fundidor de la Casa de Mo-neda que estaba suspenso i ha fallecido;

a/" $ 2,330 que se asignan a una mesa de la

Contaduría Mayor destinada al examen decuentas rezagadas;

3." $ 241 intereses del capital de $ 6,040 queel Fisco no df be abonar por no haber tenido

efecto la compra del fundo que se iba a tomaren esa cantidad para la Sociedad de Agricultura.

Art. 2° Se destma para los gastos de la ad-

ministración pública en el próximo año de 1843la cantidad de $ 2,834,541 7Í reales en esta

foimn:

Para el Ministerio de Relacio-

nes Esteriíires $ 49,890Para el del Interior 223,54r.4|

Para el de Justicia 245,41 2.7

Para el de Hacienda 1.235,001.6^

Para el de Guerra i Matma i 080,696.3^

Sqma total $ 2 834, 542. 5Í

Debo prevenir a V. E. que se han nombradoa los seiiores Vergara, Cobo i Cerda para queespongan ante esa Cámara las razones que han

determinado a ésta para verificar las variaciones

indicadas.

Devuelvo los antecedentes.— Dios guarde a

V. E.— Santiago, Noviembre 9 de 1842. —Francisco (Iarcía Huidobro.—José Miguel^/•/f/í?///, Diputado Secretario.— A S. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Page 256: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN iS DE NOVIEMBRE DE 1 842 257

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 8,^ ESTMORDINARIA EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SU MARIO. - Nómina de les asistente?. - Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - Remisión de los boletos de

calificación a ios Intendentes. - Reforma de la lei de elrciones. - Provisión de dignidades i canonjías de la

Catedral de la Serena. -Documentos estendidos en papel no competente. -Visita judicial. - Presupuesto; de

1843. ~ Acta. - Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I." De un oficio por el cual e! Presidente

de la República comunica que ha hecho re-

mitir a los intendentes de Chiloé, Valdivia

i Coquimbo los pliegos cerrados i los bole-

tos de calificación que el Presidente del Se-

nado les ha dirijido. (Anexo ni'nii. 281.)

2° De otro oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica que se ha confor-

mado con las modificaciones hechas por el

Senado al proyecto de reforma de la lei de

elecciones. (Anexo ni'ini. 2S2. V. sesión del

'«O3.° De otro con que la misma Cámara

trascribe un proyecto de lei que manda pro-

veer las dignidades i canonjías de la Cate-

dral de la Serena. {Anexo núm. 28^. V. se-

sión del 2j.

)

4.° Do otro con que la misma CámaraTOMO XXXI

devuelve aprobado el proyecto de lei que

fija el valor de los documentos estendidos

en papel no competente. (Anexo núm. 28^.

V. sesiones de¿ ij de Octubre i¿f.

de Noviem-

bre de 1842.)

5.° De otro con que devuelve igualmente

aprobado el proyecto de leí que mandapracticar una visita judicial en toda la Re-

pública. (Anexo núm. 28J. K sesión del 12

de Octubre úllimo.)

ACUERDOS

Se acuerda:

I.o Habiéndose ya comunicado al Go-

bÍL-rno la reforma de la lei de elecciones,

archivar el oficio respectivo de la otra Cá-

mara. ( V. sesión del 22 de Jimio de iS.f.6.)

2." Comunicar al Gobierno la lei que fija

el valor de los documentos estendidos en

17

Page 257: Sesiones de los cuerpos legislativos

358 CÁMARA DE SENADORHS

papel no competente i la que manda prac-

ticar una visita judicial.

3.° No insistir en la deducción j-'* Je los

Presupuestos del Ministerio de la Guerra.

( V. /as sesiones del 16 i el 2j.)

ACTA

SESIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña,Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió

cuenta de una nota del Presidente de la Repií-

blica en que anuncia se han remitido a los In-

tendentes de Chiloé, Valdivia i Coquimbo i quese remitirán oportunamente a los de las demásprovincias los pliegos cerrados i boletos de cali-

ficación que con oficio de doce del corriente se

le pasaron por esta Cámara; i se mandó archi-

var.

Se leyeron cuatro oficios de la Cámara de Di-

putados, en el primero de los cuales se anuncia

que esa Cámara se h i conformado con los acuer-

dos del Senado relativos al suplemento a la lei

jeneral de elecciones según le fueron transmiti-

dos por el señor Egaña comisionado al efecto; i

habiéndose comunicado ya al Presidente de la

República dicho proyecto de suplemento a con-

secuencia de la esposicion hecha por el señor

Egaña al Presidente del Senado a quien se ha-

bla conferida la autorización competente, se

mandó archivar este oficio. En el segundo se

transcribe el proyecto de lei acordado por la Cá-

mara de Diputados para proveer las dignidades

i canonjías de! Obispado de la Serena; i se puso

en tabla para segunda lectura. En el tercero se

avisa que esa Cámara ha prestado su aprobación

al proyecto de lei en que se trata del valor que

deben obtener en juicio los documentos que no

estuvieren estendidos en papel sellado compe-tente, i se mandó comunicar este proyecto de

lei al Pesidente de la República. En el cuarto

se avisa que se ha aprobado sin alteración algu-

na el proyecto de lei en que se establece unavisita judicial; i también se mandó comunicar al

Presidente de la República.

Continuó la discusión sobre la deducción 5.^

del Presupuesto del Ministerio de la Guerra quees de $ 365 sueldo de un oficial ausiliar de dicho

Ministerio. El señor diputado don Manuel Cobotrajo a la vista la planta del Ministerio de la

Guerra aprobada por decreto de 17 de Abril de

1830, que era la disposición que la Cámara de

Diputados habia tenido presente para insistir en

esta partida; i después de un largo debate ha-

biéndose procedido a votar sobre ella resultaron

cinco votos a favor i seis en contra; i no habien-

do la mayoría de dos terceras partes que previe-

ne la Constitución, quedó subsistente la partida

antedicha, con lo cual, previo el acuerdo de co-

municar a la otra Cámara el proyecto de lei so-

bre presupuestos sin esperar la aprobación del

acta, se levantó la sesión quedando en tabla para

la próxima el proyecto de ,'declaraciun sobre el

artículo 6.° de la lei de alcabalas, el proyecto delei para proveer las dignidades i canonjías del

Obispado de la Serena i el proyecto de lei en

que se autoriza al Gobierno para la compra deunmuelle en el puerto de Copiapó.

Irarr.4za-

VAL.

SESIÓN DEL 18 DE NOVIEMBRE (l)

Se dió cuenta de un oficio del Presidente dela República en que avisaba haber remitido a las

provincias de Chiloé i Valdivia los correspon-

dientes ejemplares de los boletos de calificación

i estar preparados los que debían ir a las demásde la República; se leyeron también otros de la

Cámara de Diputados, en que comunicaba ha-

ber aprobado los proyectos de lei sobre la visi-

ta judicial i el reglamento de elecciones.

Se continuó largamente discutiendo sóbrela

partida del presupuesto, que señala sueldo de

$ 365, a un oficial ausiliar del Ministerio de la

Guerra, i habiendo leido el señor Cobo, nom-brado en comisión de la Cámara de Diputados,

un decreto del año de 1830 en que se establece

aquella plaza, se procedió a votación i resultó

desechada la partida por 6 votos contra 5, mascomo no hubo mayoría de dos tercios requeridos

por la leí, quedó en pié el acuerdo de la Cáma-ra de Diputados i la partida subsistente.

ANEXOSNúm. 281

Se han remitido ya a los Intendentes de Chi-

loé, Valdivia i Coquimbo, i se remitirán con la

oportunidad conveniente a los de las demás pro-

vincias, los pliegos cerrados i boletos de califi-

cación ((ue al efecto me dirijió V. E. con su nota

número 37, fecha 12 del corriente.

Dios guarde a V. E —^Santiago, 15 de No-viembre de 1842.

Manuel Blílnes.—RamónLuis Irarrázaval.—A S. E. el Presidente de la

Cámara de Senadores.

(i) Esta sesión ha sido tom,ida de El Semanario i!e

Santiago, mim. 22, de i.° de Diciembre de 1S42.

(Nol»

de! Recopilador).

Page 258: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN IN l8 DE NOVIEMBRE DE 1842 259

Nüm. 282

Esta Cámara ha tenido a bien conformarse

con el acuerdo de la que V. E. preside, trasmi-

tido por conducto del señor Senador don Ma-riano Egaña, comisionado al efecto, por el que,

después de haber aprobado el suplemento a la

lei jeneral de eleciones en los mismos términos

que tuve el honor de trascribirlo con fecha 9 del

corriente, i atendida la urjencia de publicar di-

cha lei, ha resuelto comunicarlo al Ejecutivo, re-

servándose únicamente examinar con mas de-

tención los dos incisos del artículo 14, en los quese prohibe el acuartelamiento de las guardias

cívicas durante la época de las elecciones.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 1 1 de No-viembre de 1842.— Francisco García Huido-BRo.

José Miguel Aríslegui, Diputado-Secreta-

rio.—A S. E. el Presidente de la Cámara de Se

nadores.

NÚm. 283

El proyecto de lei iniciado por el Presidente

de la República en el mensaje adjunto para pro-

veer las Dignidades i Canonjías del Obispadode la Serena, ha sido aprobado por esta Cámaraen los términos que sigue:

ii.^RTlcuLO PRiMEKO. Se pondrán en ejercicio

en la iglesia Catedral de la Serena dos Dignida-

des i dos Canonjías, siendo una de éstas peni-

tenciarias, i se establecerán los oficios siguien-

tes: cuatro Capellanes de Coro, un Maestro deCeremonias, un Secretario de Cabildo, un Sa-

cristán Mayor, un Sochantre i un Mayordomode Fábrica.

Art. 2.° El Dean gozará de la asignación

anual de $ 1,800; el Arcediano la de $ 1,500;

cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Cape-llanes de Coro $ 300 cada uno; el Maestro deCeremonias i Sacristán Mayor $ 200 cada uno,

el Secretario de Cabildo $ 100; el Sochantre

$ 300 i el Mayordomo de Fábrica $ 400.

Art. 3." Se adjudicará anualmente a la mis-

ma iglesia para pago de músicos, sacristanes,

sirvientes i demás gastos del Culto, la cantidad

de $ 1,500."

Dios guarde a V. E. Saniiago, 14 de No-viembre de 1842.

Francisco García Huido-BRo.— José Miguel Aristegiti, Diputado-Secre-

tario.—A S. E. el Presidente de la Cámara de

Senadores.

Núni. 284

El proyecto de lei relativo al valor que deben

tener en juicio los documentos estendidos enpapel incompetente, que esa honorable Cámaratuvo a bien acordar a consecuencia del informede la comisión mista encargada de redactarlo,

ha recibido la aprobación de la de Diputados enlos términos que V. E. se sirvió transcribirlo.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 14de 1842.

Francisco García Huidobro.—JoséMiguel Arisicgui, Diputado-Secretario.—A S. E.

el Presidente de la Cámara de Senadores.

NÚm. 285

Esta Cámara ha prestado su aprobación al pro-

yecto de lei en que se establece una visita judi-

cial, en los mismos términos que lo hizo la queV. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Noviembre 17

de 1842.

Francisco García Huidobro.—José

Miguel Aríslegui, Diputado-Secretario.—A S. E.

el Presidente de la Cámara de Senadores.

NÚm. 286

Tengo el honor de remitir con esta nota dosoficios para los Intendentes de Santiago i de Val-

paraíso, a cuyo poder deben dirijirse mediantelas órdenes que V. E. se sirva impartir, con el

número de boletos de calificación que a cadaoficina se acompaña.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 22

de 1842.—A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 2 87

En cumplimiento del artículo 27 de la lei jene-

ral de elecciones dirijo a V. E. por el conductodel Ministerio del Interior quince mil boletos decalificación de los cuales diez mil son para el de-

partamento de Santiago, mil para el de Victoria,

dos mil quinientos para el de Rancagua i mil qui-

nientos para el de Melipi'.la. V. S se servirá acu-

sar el correspondiente recibo de estos boletos por

el conducto del mismo ministerio.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Noviembre 22

de 1842.— Circular a los Intendentes de Santia-

go i Valparaíso.

Page 259: Sesiones de los cuerpos legislativos

26o cAmara de senadores

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 9.^ ESmORDINARIA EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobación del acta precedente. -Cuenta. -Presupuestos de 1843.—Art.

6." de la lei de alcabalas. - Comisión acreditada ante la otra Cámara. -Provisión de canonjías i dignidades en

la Catedral de la Serena. -Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio por el cual la Cámara de

Diputados comunica que se ha conformado

con la rebaja de $480 hecha por el Senado

en los presupuestos del Ministerio de la

Guerra. {Anexo núin. 288. V . sesiones del iS

de Noviembre de 18^2 i del 11 de Setiembre

de 1S43).

ACUERDOS

.Se acuerda:

i.° Nombrar una comisión compuesta de

los señores Bello i (3valle Landa para que

unida a otra de la Cámara de Diputados se

uniformen los pareceres sobre el sentido del

artículo 6.° de la lei de alcabalas. (F. sesio-

nes del 2S de Octubre i del 2 i el y de Di-

ciembre de 1842).

2° Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que manda proveer unas dignidades i cano-

jías de la Catedral de la Serena. ( V. sesiones

del 18 i el 28).

ACTA

SESIÓN DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1S42

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros,

Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ovalle Lan-

da, Portales, Solar, Siibercaseaux i Vial del

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados

anunciando que esa Cámara se ha conformadocon la rebaja de % 480 al Ministerio de la Gue-rra por sueldo de un sárjenlo inayor empleadoen otra carrera i que ha convenido en la apro-

bación de los presupuestos con dedurcion de esta

partida; i se mandó archivar.

Se tomó en consideración la declaratoria so-

bre el artículo 6." de la lei de alcabalas; i por

indicación del señor Egaña acordó la Sa^a por

ocho votos contra tres se nombrase una comisión

de Senadores que unida con otra de Diputadosprocurase uniformar las opiniones del Congreso

Page 260: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN C3 DE NOVIEMBRE DE 1842 261

sobre la materia indicada i que para ello se ofi-

ciase a la otra Cámara sin esperar la aprobacióndel acta.

En seguida se resolvió por diez votos contra

uno en primer lugar que debian darse bases enque se fijen los Senadores cjue entren a compo-ner la comisión, i en segundo lugar que esas ba-

ses debian ceñirse únicamente a incluir en el

proyecto de leí alguna disposición relativa a los

que hubiesen pagado derecho de alcabala i dere-

cho de imposición al constituir algún censo.

El señor Presidente designó para esta comi-sión a los señores Bello i Ovalle Landa.Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el

proyecto de lei en que se manda poner en ejer-

cicio dos dignidades i dos canonjías en la iglesia

Catedral de la Serena; i después de alguna dis-

cusión fué aprobado en jeneral pur unanimidad,

con lo que se levantó la sesión, quedando entabla para la pióxima la discusión por menordel proyecto de lei sobre provisión de dignida-

des i canonjías del Obispado de la Serena, el

proyecto de lei en que se autoriza al Gobiernopara la compra de un muelle en el puerto de

Copiapó i el proyecto de lei sobre nombramien-to i dotación de jueces.— Irarrázaval.

SFSION DEL 23 DE NOVIEMBRE (l)

Se abrió a las ocho i cuarto i se cerró a las

nueve tres cuartos.

(i) Esta sesión ha sido tomada de El Semanario de

Santiago núm 22, de Diciembre l.o de \'Í\2.-(Nota

del Recopilador).

Se leyó por segunda vez i fué aprobado enjeneral el proyecto de lei sobre dotación de las

canonjías i oficios menores del Cabildo Ecle-siástico de la Serena.

Se tomó en consideración la interpretación dela leí sobre alcabalas i derecho de imposiciónque tiempo ha está pendiente en las Cámaras i

como sobre este asunto han discordado las dossesiones del Cuerpo Lejislativo, se nombró por el

Senado una comisión compuesta de los señorasBello i Ovalle Landa para que trataran de con-ciliar los opiniones en consorcio con otra comision de la Cámara de Diputados.

ANEXOS

Niám. 288

Esta Cámara ha convenido en la aprobación

de los presupuestos de gastos para el año de

1843 deduciendo la cantidad de $ 480 que esa

Cámara tuvo a bien rebajar del presupuesto deGuerra, asignada a un sarjento mayor empleado

en otra carrera.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre

23 de 1842.

Francisco García Huidobro.—Joú Miguel Arístegiii, Diputado-Secretario.

A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

dores.

Page 261: Sesiones de los cuerpos legislativos

202 CÁMARA DE SENADORRS

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN lO.--^ ESTRAORDINARÍA EN 28 DS NOVIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. - Nómina de los asistentes. -^Aprobación del acta precedente. -Nombramiento i dotación de los

jueces—Dignidades i canonjías de la Catedral de la Serena. -Acta

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Reservar para otra sesión el decidir si

los señores Echevers, Egaña i Ovalle Lan-

da están implicados para tomar parte en el

proyecto de lei que regla el nombramiento

i fija la dotación de los jueces. ( V sesiones

del 7 de Octubre i 21 de Diciembre de 184.2.

2." Aprobar los tres artículos del pro-

yecto de lei que manda proveer unas dig-

nidades i canonjías de la Catedral de la Se-

rena. ( V. sesiones del j de Noviembre i 2

de Diciembre de 1842).

3.° Reservar para la próxima sesión una

indicación hecha por el señor Egaña a fin

de establecer en el mism o proyecto de lei,

que en el Instituto de Coquimbo se dará

educación a algunos seminaristas.

ACTA

SESIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Ba-

rros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers,

Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Suberca-seaux i el señor Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesión anterior, acor-

dó la Sala que se tomase en considera< ion el

proyecto de lei sobre nombramiento i dotación

de jueces, i se leyó el artículo 9.° del proyecto

remitido de la Cámara de Diputados, después

de un largo debate sobre las implicancias quehan representado los señores Echevers, Egaña i

Ovalle Landa, habiéndose preguntado a la Sala

si se votaba sobre dichas implicancias o reser-

vaba este asunto para otra sesión, se adoptó es-

to líltmio por nueve votos contra tres.

Se puso en discusión por menor el proyecto

de lei sobre provisión de dignidades, canonjías i

oficios en la Iglesia Catedral de la Serena i los

tres artículos de que constan fueron unánime-mente aprobados a escepcion de una enmiendaal artículo 2.° propuesta pur el señor Egaña i re-

ducida a que se esprese que los Capellanes deCoro deben asistir a las horas de Oficio Divino

i a la misa, contra la cual enmienda resultó v.n

voto. Los artículos aprobados son del tenor si-

guiente:

Page 262: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1842 263

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio

en la Iglesia Catedral de la Serena dos Digni-

dades i dos Canonjías, una de éstas de oposi-

ción que se designará por el Gobierno, i se es-

tablecerán ios oficios siguientes: cuatro Capella-

nes de coro, un Maestro de Ceremonias, un secre-

tario de Cabildo, un Sacristán Mayor, un So-

chantre, un Mayordomo de fábrica i un perti-

guero apuntador de fallas.

Art. 2° El Dean gozará de la asignación

anual de $ 1,8c o: el Arcedeano la de $1,500;cada uno de los Canónigos $ 1,200; los Capella-

nes de Coro, con la obligación indispensable deasistirá las horas de Oficio Divino i a la misa,

$ 800 cada uno; el Maestro de Ceremonias i el

Sacristán Mayor $ 200 cada uno; el Secretario

de Cabildo $ 100; el Sochantre 300; el Mayordomo de fábrica 400 i el pertiguero apuntadorde fallas $ 100.

Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la mis

nía Iglesia para pago de músicos, sacristanes,

sirvientes i demás gastos del culto la cantidad

de $ 1,500.

El señor Egaña hizo una indicación para queenel Instituto provincial de Coquimbo se propor

cione educación a algunos seminaristas; i des-

pués de alguna discusión se acordó por once vo-

tos contra uno que se reservase para la sesión

próxima, con lo que ésta se levantó, quedandoen tabla la indicación antedicha i el proyecto delei en que se autoriza al Gobierno para la com-pra de un muelle en el puerto de Copiapó.

Irarrázaval.

SESIÓN DEL 28 DE noviembre (l)

Dio principio a las nueve i se levantó a las

diez i media de la noche. Aprobada el acta dela sesión anterior se leyó el artículo 8.° del pro-

yecto de lei sobre nombramiento i dotación dejueces, que señala el sueldo que deben gozar los

miembros de la Coi te de Apelaciones. El señor

Ovalle I.anda espuso con este motivo que es-

tando implicados algunos de los Senadores asis-

tentes para votar en este artículo por ser miem-bros de las Cortes de Justicia, no quedaba com-petente número para que pudiese haber sala. Sediscutió largamente sobre la implicación alega-

da hasta que habiéndose asegurado por uno delos señores que estaban próximos a venir a la

capital dos senadores hábiles para entender enel asunto, se acordó postergar la discusión para

las sesiones siguiente?.

En seguida se pasó a tratar del proyecto sobre

dotación de los empleados en la Catedral de la

Serena, i fueron aprobados por unanimidad los

artículos que autorizan la dotación de dos dig-

nidades i dos canonjías con otras plazas secun-

darias, designando al Dean $ 1,800, al Arcedean1,500 i 1,200 a los dos canónigos de los cuales

uno ha de proveerse por oposición. El señor

Egaña hizo indicación para que se estableciese

el seminario conciliar que previenen las leyes ci-

viles i canónicas; pero estando avanzada la horase reservó para la sesión siguiente.

(i) Esta sesión ha sido trascrita de El Semanario de

Santiago, núm. 22, de I." de Diciembie de 1S42. (Au/adel Recopilador),

Page 263: Sesiones de los cuerpos legislativos

304 CAMAKA DE iENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 11,'-' ESTRAORDINARIA EN 2 DE DICIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO. -Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta precedente. - Cuenta. -Remisión de boletos de ca-

lificación a algunos Intendentes. - Honores al Capitán Jeneral ilnn Bernardo O'Higgins. - Empréstito de Lon-

dres. -Artículo 6.0 de la lei de alcabalas. - Provisión de canonjías i dignidades de la Catedral de la Serena.

Muelle del puerto da Copiapó- -Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

I. o De un oficio por el cual comunica el

Presidente de la República que ha hecho re-

mitir a los Intendentes de Santiago i Val-

paraíso los boletos de calificación que les

envió el Presidente del Senado. {Anexo

ntírn. 28g).

2." De otro oficio con que el mismo ma-

jistrado propone un proyecto de lei que

acuerda honores piiblicos al finado Capitán

Jeneral don Bernardo O'Higgins. {Anexo

núin. 2^0 i 2^1. V. sesión del2¡f.

de Setiem-

bre i 7 de Diciembre de 18^2).

3." De otro oficio con que el mismo ma-

jistrado propone una transacción celebrada

con los accionistas del empréstito de Lon-

dres. M^^J^fí niUns. 2g2 a 2Qj. V. sesión del

2j de Junio de iSj6).

4.° De tres oficios por los cuales los In-

tendentes de Santiago, Valparaíso i Acon-

cagua acusan haber recibido los boletos de

calificación que se les remitieron.

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Pedir informe a la Comisión de Ha-

cienda sobre la transacción celebrada con

los accionistas del empréstito en Londres.

2." Aprobar en la forma que consta en el

acta dos nuevos artículos del proyecto de

lei que manda proveer unas dignidades ¡

canonjías de la Catedral de la Serena. {V .

sesión del 28 de Noviembre de iS^2 i ig de

Junio de i8^j).

3." Aprobar en jeneral i en particular el

proyecto de lei que autoriza al Gobierno

para comprar el muelle construido por don

Ramón Cruz, en el puerto de Copiapó. ( V.

sesión del 16 de Noviembre).

Page 264: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 2 DE DICILMBRE DE 1842 265

ACTA

SESIÓN DEL 2 DE DICIhMBRE DE 1842

Asistieron lus señores Egaña, Alcalde, Barros,

Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Ovalle

Landa, So'ar, Suhcrcaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de una nota del Presidente de la Repúbli-

ca en que anuncia haberse remitido a los Inten-

dentes de Sanliagñ i Valparaíso los boletos de ca-

lificación paTa el trienio inmediato; i se mandóarchivar.

Se leyó un mensaje en qiie se decretan honores

piíh'icos al finado Capitán Jeiieral don Bernardo

0'Higii;ins; i se puso en ta')li para segunda

lectura.

.Se leyó también un mensaje del Pícsidente de

la Re|)iíblica en que da cuenta al Congreso de

todo lo obrado en uso de la aiitorizicion que se

le confirió p ir la lei de 1 5 de JuIi.j de 1636 para

transijir sobre intereses pendientes con los accio-

nistas del empréstito chileno contraído en Lon-

dres en 1822, i se acordó por nueve votos contra

dos que este asunto pasase a la Comisión de Ha-

cienda agregados a ella el señor Vice-Pre^dente

i el señor Benavente.

Se dio cuenta de los oficios en que los Inten-

dentes de Santiago, Valparaíso i Ac nicagua acu-

san recibid de los boletos de calificación que se

les remitieron por esta Cámaca; i se mmdaronarchivar.

El señor Bello, a nombre de la Comisión Mis-

ta encargada de deliberar sobre la declaratoria

al artículo 6." de la leí de alcabalas, espuso que

la Comisión habia adoptado la interjiretacion

dada a este artículo por la Cámara de Diputa-

dos; i que informada de que solo en un caso se

habia mandado p.igar dos derechos, i en éste

por sentencia ejecutori.ida, habia creído la Co-

misión iniítil se introdujese en la lei una dispo-

sición relativa a los derechos del Fisco i del

acensuante que hubiese pagado ambos dere-

chos; i se puso este asunto en tabla pira la

próxima sesión.

Se leyó la indicación presentada por ti señor

Egaña como artículo 4.° del proyecto de lei so

bre provisión de Canonjías i oficios del Obispa-

do de la Serena; i resultó aprobado por unani-

midad en la fcrma siguiente;

i'Art. 4° ínterin los fondos destinados por

las leyes para la mantención de los Seminarios

Conciliares no fueren suficientes para fundar i

costear el de la Diócesis de la Serena, se esta-

blecerá en el Instituto Provincial de (Coquimbo

un de|)ariamento por se|>arado que siiva de Se-

minario i donde se eduquen doce alumnos a lo

menos, conforme al plan de enseñanza que pre

sentare el Obispo i aprobare el Presidente de la

Repiíblica. El Gobierno podrá aplicar anualmen-

te para ausiliar este establecimiento hasta la su-

ma de mil doscientos pesos t.

A consecuencia de una indicación del señorVice-Presidente, se acordó por unanimidad sus-

tituir en el artículo i.° de este proyecto de lei alas palabras "un sacristán mayor" estas otras

"una sacristanía mayor que será la misma de la

Parroquiaii. Se acordó también agregar al fin deeste |)royecto de lei el artículo siguiente:

".\Rr, 5," El actual sacristán mayor, mientrasdesempeña este oficio, continuará gozando dela misma renta que hoi disfruta".

Se mandó devolver este proyecto de lei a la

Cámara de Diputados sin esperar la aprobacióndel icta.

Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el

proyecto de lei en que se autoriza al G )biernopira la compra de un muelle en el puerto deCopiapó, i resultó aprobado por unanimidad.Considerado urjente el despacho de este nego-cio, se procedió a su discusión por menor i fue-

ron adoptados por unanimidad los dos artículos

siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente

de la Repiíblica para que pueda invertir hasta la

cantidadde diez mil pasos en la compra del mue-lle construido por don Ramón Cruz en el puertode Copiapó.

Art. 2.» Luego que tenga efecto el contra-

to, pagarán las mercaderías que seembarqusnen el espresado puerto de Copiapó, el mismoderecho da muelle establecido pira Coquimbo i

Huasco por la lei de 6 de Setiembre de 1834".En este estado se levantó la sesión, quedando

en tabla para la próxima la declaratoria sobre el

artículo 6° de la lei de alcabalas i el mensajeen que se señalan honores piíbücos al finado

Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins.

SESIÓN DEL 2 DE DICIEMBRE (i)

Se leyeron dos mensajes del Presidente de la

Repiíblica relativos el uno a decretar honores fú-

nebresalCapitan Jeneral don BernardoO'Higginsi el otro a la transacción celebrada recientemente

con los tenedores de bonos del empréstito deChile en Londres. La comisión nombrada para

conciliar las opiniones de ambas Cámaras sobre

la interpretación de la leí de alcabalas de censos,

dio cue'nta del resultado de su encargo, i reser-

vándose este asunto para la sesión siguiente se

pasó a considerar varias indicaciones pendientes

acerca del proyecto de dotación de la Catedral

de la Serena. Entre estas indicaciones solo iiün-

clonaremos la del señor Egaña pira que se in-

viertan de fondos nacionales $ 1,200 en la

(I) Esta sesión ha sido tomada de £/ Semanario Ji

Santiago ni'im. 24, de 15 de Diciembre de 1842. -(Notadtl Kecopitaiioy)

.

Page 265: Sesiones de los cuerpos legislativos

266 CÁMARA DE SENADORES

educación de doce seminaristas que han de ha-

cer sus estudios en el colejio de Coquimbo: fué

aprobada.

En seguida se discutió i quedó aprobado otro

proyecto de lei que autoriza al Gobierno para

comprar en $ 10,000 un muelle de propiedad

particular que existe en el puerto de Copia-

pó, i dispone se cobren en él los mismos dere-

chos que están establecidos en los puertos deCoquimbo i Huasco.

Publíquese i archívese.— Santiago, Noviera-

b'e 24 de 1S42.— Departamento del Interior.

Irarrázaval.

ANEXOSNúm. 289

Se remitieron con la oportunidad del caso a

los intendentas de Santiago i Valparaíso los dos

oficios i los boletos de calificación, que al efecto

me dirijió V. E. con su nota número 40, datada

el 22 del corriente, que contesto.

Dios guarde a V. É.—Santiago, Noviembre 29

de 1842.—Manuel Búlues.— Hat/ion Luis Ira-

rrázaval.—A S. E. el Presidente de la Cámarade Senadores.

Nvim. 290 (1)

Penetrado el Gobierno del mas profundo sen-

timiento por la funesta noticia que ha recibido

del fallecmiiento del Capitán Jeneral de la Repú-blica, fundador de su Independencia, don Bernardo O'Higgins, i consideíando que es un deber

nacional la manifestación de este sentimiento,

de que son i deben ser partícipes todos los chi-

lenos, ha acordado i decreto:

I." Elévase al Congreso Nacional en sus ac-

tuales sesiones estraoidinarias un mensaje en quese contenga un proyecto de lei, en virtud del

cual se proceda a honrar debidamente los restos

mortales i la memoria del Capitán Jeneral donBernardo O'Higgins, que ha fallecido el 24 deOctubre de este año, en la capital de la Repú-blica peruana.

2.° A fin de que desde luego tenga lugar al-

guna manifestación de sentimiento nacional por

la pérdida que el pais acaba de esperimentar,

todos los empleados civiles i militares al servicio

de la República, vestirán luto por ocho dias con-

secutivos, en esta capital desde el lunes 28 del

corriente, i en los demás pueblos desde el dia

siguiente a aquel en que se reciba la trascripción

de este decreto, que se comunicará a quienes

corresponda.

Núm. 291

(i) Eite documento es tomada del periódico El Araii-

cario, núm. 640, correspondiente al 25 de Noviembre de

1842. {Nota del Recopilador).

Conciudadanos del Senado i de la Cámaia deDiputados:

El Capitán Jeneral de la República don Ber-

nardo O'Higgins, ha fallecido en la capital del

Perú el dia 24 de Octubre [iróximo pasado. Harjejado de existir el mas antiguo caudillo de la

Independencia, el que en cien combates señaló

otros tantos días de gloria para la patria; aquel

cuyo nombre figurará siempre en las mas bri-

llantes pajinas de nuestra historia, el que firmó i

promulgó en fin la carta de emancipación de la

Nación chilena.

A esta Nación que por tantos motivos le debeen gran parte la existencia, toca ahora honrar su

memoria, i vosotros señores sois los llamados a

llenar el sagrado deber de la gratitud nacional,

que los grandes servicios imponen a la Patria.

A vosi.tros incumbe por la Constitución, el de-

cretar honores públicos por estos servicios, 1 los

que el Jeneral O'Higgins prestó a su Patria, están

solemne e irrevocablemente calificados por ella

i por la opinión del mundo civilizado.

La República chilena cada dia mas justa, je-

nerosa i noble, ha tributado siempre los honores

debidos a sus ilustres hijos, i ninguno entre ellos

ha ocupado un lugar mas prominente para me-recerlos que el Jeneral O'Higgins. En esta per-

suasión, proponiéndome todavía llamar la aten-

ción del Congreso Nacional en favor de la fami-

lia del finado Jeneral, según lo exije el estado a

que haya quedado reducida su fortuna, i deacuerdo con el Consejo de Estado, tomo la ini-

ciativa del siguiente proyecto de lei que sometoa vuestra deliberación:

11Artículo primero. La Nación reconoce co-

mo un deber honrar las cenizas i perpetuar la

memoria del héroe de la Independencia, Capitán

Jeneral de la República, don Bernardo O'Hig-gins.

Art. 2." Los restos mortales del Jeneral

O'Higgins serán exhumados i trasladados oportu-

namente de la capital del Perú a la de esta Re-pública.

Art. 3.° Una comisión compuesta de unmiembro de cada una de las Cámaras Lejislaii-

vas nombradas por ellas mismas, 1 de un Jeneral

del Ejército que elejirá el Gobierno, se embar-carán en un buque de guerra de la Nación, para

conducir al seno de la Patria las cenizas del

finado Jeneral.

Art. 4.° Al dia siguiente de llegar a esta ca-

pital dichas cenizas, se celebrarán en la Iglesia

Metropolitana, con la mayor pompa i solemni-

Page 266: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 2 DE DICIEMBRE DE 1842 267

dad posibles, las honras funerales del Jeneral

O'Higgins.

Art 5." Las cenizas de dicho Jeneral serár»

depositadas en un mausoleo de mármol que se

colocará al efecto en el panteón jeneral de esta

ciudad.

Art. 6." El retrato del Jeneral O'Higgms cos-

teado por la Nación, será colocado con distin-

ción en la galería de retratos de los hombreseminentes de la República.

Art, 7." Se autoriza al Gobierno para que in-

vierta del Tesoro Nacional, las cantidades que

sean necesarias para dar cumplimiento a las dis-

posiciones de esta lei en todas sus partes.

Art. 8.° El Presidente de la República dic-

tará todas las providencias que consideie opor-

tunas para dar mayor pompa i solemnidad a los

honores fúnebres acordados por la Nación.

Santiago, Noviembre zg de 1842.— ManuelBÚLNEs.

Ratnon Luis Itarrázaval.— Departa-

mento del Inteiior.ii

Núm. 292 (1)

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de

Diputados:

La lei de 15 de Julio de 1H36, que concedió

al Gobierno facultad para ttansijir la cuestión de

intereses pendientes ron los accionistas del em-

préstito chileno contraído en I^óndtes en 1822,

le impuso también el deber de dar cuenta al

Congreso Nacional de todo lo que obrase en

uso de la autorización que se le confería

Sin entrar ahora a referir las causas que impi-

dieron durante el curso de casi seis aiños cele-

brar un ajuste sobre bases equitativas i de mu-

tua ccmveniencia, me limitaié a esponeros, que

habiéndose al fin conseguido acordar el arreglo

definitivo a satisfacción de ambas partes contra-

tantes, considero llegado el caso de poner en

vuestro conocimiento los antecedentes relativos

a este acto, con el cual terminan las facultades

e.Ntraordinarias de que me hallaba investido. Para

daros cabal idea de las condiciones del pacto

nuevamente celebrado os acompaño copia de

los dos instrumentos de hipoteca jeneral que

otorgó el 9 de Junio último don Francisco Ja

vier Rosales, a nombre i en representación de

la Repúblií a. Según la letra de ellos i tomandoen conjunto las estipulaciones que contienen,

resulta que sin alterar la esencia del contrato

primitivo quedamos obligados a emitir dos dife-

rentes series de bonos. La primera compuesta

de 9,340 billetes de $ 500 con el interés anual

del b% para cambiar i recojer igual número de

las antiguas notas que se supone haber todavía

en circulación; i la segunda serie de 756 bille-

(l) Este Mensnje es tomado del diario Kl Araucanonúm. 641, del 2 de Diciembre de 1S42.

tes, también de $ 500, que sólo ganarán un 3^^desde el 1." de Abril de 1847 en adelante, para

cubrir los veintisretfr dividendos semestrales has-

ta la fecha debidos i no pagados.

Concebida esta idea jeneral del convenio, an-

tes de calificar el carácter de las obligaciones

que impone a la Nación, menester es formar unjuicio exacto de las circunstancias en que ha sido

ajustado. A principios del año corriente,' época

en que se dirijió a Europa la última propuesta,

ya DO existían las causas que embarazaron a la

administración sntetior el ponerse de acuerdo

con los accionistas del empréstito. La República

constituida bajo el orden tutelar de una paz quecada dia iba adquiriendo mayor consistencia, se

hallaba en estado de cubrir los gastos del servi-

cio público con el producto ordinario de sus

rentas; i si carecíamos de recursos suficientes

para pagar de contado los atrasos de la deudaesterior o para asignar desde luego un interés al

capital resultante de la suma de esos atrasos, la

marcha progresiva de la industria nacional i el

consiguiente aumento de los ingresos del erario,

ofrecían por otra parte fundada esperanza de

mejorar gradualmente nuestra condición econó-

mica, hasta ponernos en actitud de hacer lleva-

dero dentro de pocos años el nuevo gravamen a

que la transacción debia sujetarnos. Con esta

seguiidad moral del porvenir, deducida de do-

cumentos fidedignos, el Gobierno no era libre

para obrar contra su propia convicción defrau-

dando el lejítimo derecho de los acreedores; i se

creyó obligado a ofrecer espontáneamente todo

lo que podía cumplir, no só'o por un sentimien-

to de justicia, sino por salvar el créJito i honor

de la República a quien representaba.

Tal es el principio que le sirvió de guia cuan

do propuso a los tenedores de bonos chilenos la

capitalización de los intereses diferidos, con la

renta anual de 3 % ,para que adquiriese de pron-

to un valor independiente i permutable, esa parte

de la deuda que estaba representada por los cu-

pones anexos a las obligaciones primitivas; pero

no pudiendo realizar en el acto 1 sin limitación

alguna los términos de esta propuesta, porque

ademas del empréstito ingles, la República tenia

sobre si otros compromisos no menos dignos de

atenderse, le fué necesario aplazar para el año

de 1847 el pago de la renta prometida, estipu-

lando que únicamente entonces principiaría a

adeudarse.

La accesión jenerosa de los acreedores .i nues-

tra demanda, nos ha concedido tiempo para que

podamos saldar, si no el todo la nny.r p.irte de

los rielamos pendientes sobre presas hechas a

potencias neutrales durante la guerra de la revo-

lución; i da también lugar a cpie, invirtiendo al-

j

gunos fondos en obras de utilidad pública que: deben contribuir al aumento del producto de las

rentas, hallemos mas lijera la carga cuando lle-

gue el caso de soportarla

j

Si comparamos la transacción que Chile acá-

Page 267: Sesiones de los cuerpos legislativos

268 CÁMARA DE SENADORES

ba de hacer con otras de igual naturaleza cele-

bradas entre prestamistas europeas i algunas de

las repúblicas hisiiano-americanas, se nota a pri

mera vista que nosotros sólo heñios consolidado

el valor nominal de los intereses atrasados, emi-

tiendo por ellos obligaciones a la par cuando en

la conversión de deudas semejantes, los Estados

a que aludo han reconfjcido sobre lo que rigoro-

samente debian un crédito supositicio, para com-pensar con él la diferencia existente entre la can-

tidad debida (que los acreedores apreciaban

como dinero melálico) i el precio corriente delos billetes en que se hacia el pago; condición

onerosa bajo doble aspecto, pues a mas de

acrecentar el empeño de las naciones que la acep-

taron les impuso el duro gravamen de pagar unarenta real sobre capitales imajinaiios.

Como naturalmente debe fijar vuestra aten

cion una cláusula del contrato que designa el

año 1869, para redimir a la par todos los bonosdel 6 '% que a esa fecha no se hubiesen amor-tizado, considero necesario esplicar el oríjen de

esta estipulación convenida en favor de la Re-piíblica. Según uno de los aitículos que conté

nia la escritura de 1822, quedamos espresamen-

te comprometidos a comprar a la par las obli-

gaciones que no estuviesen redimidas en 1852;

porque entonces se supuso que la acción del

fondo amortizante debia estinguir la deuda den-

tro del término de treinta años; pero desde quedificultades insuperables impidiertin durante un

largo período la provisión de dicho fondo, el

plazo resultaba angustiado, i fué preciso solici-

tar una ampliación equivalente al tiempo total

del atraso.

Conviene también advertiros que no todas las

nueve mil trescientas cuarenta obligaciones, res-

to de nuestro empréstito, se han presentado al

rejistro: treinta i ocho de ellas que hasta la fecha

no parecen, es verosímil estén para siempre per-

didas. Mas sea de esto lo que fuere, el Gobier-

no ha espedido ya órdenes positivas a fin de quelos títulos orijinales de la deuda que debian re-

cojerse en el mes de Octubre anterior, después

de ponerles la respectiva nota de cancelación, se

le remitan dentro de una caja cerrada i sellada,

para presentarlos a la próxima Lejislatura, comocomprobante de la lejitimidad de los nuevos bi-

lletes emitidos, i de la pureza con que se ha

manejado esta grave i delicada negociación.

En la copia número tres, que os acompaño,hallareis un traslado de la contrata particular

ajustada a nombre del Gobierno de la Repúbli-

ca con la casa de Jorje i Diego Brown i C." del

comercio de Londres para cometerle la emisión

i rejistro délos nuevos certificados, i la ajencia

del empréstito en lo concerniente al pago de los

dividendos futuros i al servicio de la caja deamortización.

Sólo confrontando este contrato con el quecelebraron ei año de 1822 los primeros ajenies

del empréstito, se pueden apreciar en su verda-

dero valor las ventajas efectivas que proporcio-

na; i com ) del cotejo resulta que ademas deuna considerable rebaja del premio por comi-siones, los nuevos ajentes abonan interés sobrelos caudales que entren a su poder pertenecientes

a la República, beneficio de que antes carecía-

mos, no debe estimarse en menos que $ fi,ooo

anuales la economía relativa que, a virtud del

último ajuste, se ha obtenido.

Una de las principales condiciones del con-

trato a que me refiero, es la responsabilidad con-

traida por los comisionistas, obligándose a su-

frir cualquiera pérdida procedente del pago defalsos cupones, o de la compra de bonos adul-

terados. Para compensar este reato i los costos

i trabajo material anexo a la emisión i rejistro

de dieciseis mil novecientos cinco billetes, queya se habrán puesto en circulación, exijieron los

ajentes, como observareis, un medio por ciento

sobre el valor nonimal que r- presentan dichos

billetes; cuya comisión es la misma pagada en

casos análogos, por España, Portugal i Venezue-

la, i la que jeneralmente se abona por esta clase

de servicios con arreglo a la práctica establecida.

Procediendo bajo la suposición de que el nú-

mero íntegro de los bonos hasta ahora no amor-

tizados, se presente al rejistro, ascenderá la deu-

da por resto del capital a £ 934,000, i por

intereses diferidos £ 756,540; cuyas dos parti-

das juntas forman la cantidad de $ 8.452,700,

valor nominal sobre que debe deducirse la co-

misión del medio por ciento; pero la República

a mas del desembolso de $ 42,263 4 reales,

monto del premio de ajencia así liquidada, ten-

drá que sufrir para hacer la traslación de los

fondos a Inglaterra, la pérdida del cambio; pues-

to que es ( bligado a pagar a los ajentes con di-

nero esterlino en la plaza de Londres.

Al gasto referido se debe agregar la cantidad

de $ 10,000, que por compensación de sus ser-

vicios decretó el Gobierno a favor del comisio-

nado especial elejido para ajustar el convenio,

de modo que con este rec?rgo, el costo absoluto

de la negociación, hasta finalizar todas las ope-

raciones que de ella han dimanado, puede cal-

cularse aproximadamente en $ 56,000, los cuales

he mandado cubrir en uso de la facultad legal

que tenia.

Me resta sólo anunciaros que a consecuencia

de la transacción de que acabo de daros cuenta

han subido los fondos chilenos en Europa, hasta

competir con los de muchas naciones que gozan

del mejor crédito; testimonio evidente de la confianza que inspira la fe de nuestras promesas, i

que debería servirnos de estímulo eficaz para

cumplirlas con estricta lea tad, si el pundonornacional necesitara de otro incentivo que la sim-

ple obligación de hacer justicia a los lejítimos

acreedores del Estado.—Santiago, Noviembre28 de 1842.—NL\NUEL BÚLNES.

Manuel Ren-

jifo.

Page 268: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN LN 2 DE DIClt.MBRE DE 1842 269

Núm. 293 (1)

(Copia núm. 1)

Den Francisco Javier Rosaleü, Encaigado de

Negocios de la República de Chile en Francia i

ájente especial de dicha República, competen-

temente autorizado por el Excmo. señor don

Manuel Búlnes, Presidente de dicha República,

A todos los que las presentes vieren, salud.

Por cuanto un empréstito de un millón de li

bras esterlinas fué levantado en Londres en el

año de 1822, para el servicio del Estado de Chile,

asegurado sobre el crédito i rentas de dicho Es-

tado, i bonos especiales fueron es| adidos por su

importe, en suma de £ 100 cada uno. ganando

interés a razón de 6 por ciento por año.

I por cuanto habiendo sido interrumpido, por

circunstancias inevitables, durante vanos años,

el pago de los intereses sobre dicho empréstito i

las operaciones del fondo de amortización, el

Gobierno de Chile, con el ñn de proveer al pago

de los intereses atrasados i a la estincion del

empréstito, ha resuelto reclamar i cancelar los

dichos Bonos, i en permuta de ellos, espedir a

los tenedores, dos series de Bonos, la primera

por el caudal todavía debido i no pagado de di-

cho empréstito, que continuará ganando interés

a razón de £ 6 por ciento por año desde el 30de Setiembre próximo, i la otra serie de Bonospor los intereses atrasados, ganando interés a

razón de £ 3 por ciento por año desde el 31 de

Marzo de 1847.r or tanto sepan todos por las presentes, que

yo dicho don Francisco Javier Rosales, en vir-

tud del poder i facultad plena i especial que rae

ha sido otorgada por el Excmo. Señor don Ma-nuel Búlnes, Presidente de dicha República, i

de todos los demás poderes i facultades de queme hallo revestido, por las presentes, por parte

i en nombre de dicha República de Chile, de-

claro i convengo en lo siguiente:

iiArtículo primero. Que se espedirán de es

ta serie 9.340 Bonos de este tenor, espresandoun capital de £ 934,000 siendo el importe total

no redimido aim de dicho empréstito orijinal deun millón de libras esterlinas. El interés sobre

los Bonos de esta serie a lazcn de £ 6 por cien

to por año, será pagado en semestres iguales el

día 31 de Marzo i el día 30 de Setiembre en ca-

da año a los ajenies que a la sazón lo fueren del

Estado de Chile en Londres, debiendo verifi

carse el primer pago el dia 31 de Marzo próxi

mo, sin deducción al^juna, i el principal de ellos

será pagado o redimido del modo que mas ade-

lante se estipulará.

Art. 2." Por la presente se declaran hii)ote-

cadas i empeñadas para el pago, en la manera

Este documento es tomado del diario /;'/ Araucano,nv'im. 641, del 2 de Diciemlire de 1S42. -[.Vola ¡Id /{eco-

filadcr).

aquí mencionada tanto del principal como delinterés de los Bonos de esta serie, todas las ren-

tas del Estado de Chile; 1 ademas quedan poresta especialmente cargadas i empeñadas para el

pago del interés de dicho empréstito i su reden-ción del modo mencionado mas abajo, las reníaslíquidas de la casa de moneda, i las que resulten

de la contribución territorial o de diezmo.Art. 3.° Los Tesoreros jenerales de Chile,

que lo fueren, remitirán anualmente a los ajen-

tes del mencionado Estado en Londres, queentonces fueren, la suma £ 60,000 cuya sumase aplicará en primer lugar, al pago de los inte-

reses sobre los Bonos de esta sene que a la sa-

zón se hallaren en circulación, 1 el saldo se apli-

cará como fondo de amortización, a la redencióndel caudal de dichos Bonos, como mas adelante

;

se estipulará, i con el mismo objeto se remitirá

cada año la suma adicional de £ 10,000 empe-zando el dia 30 de Setiembre próximo venidero,en sumas iguales cada seis meses, para aplicarla

también como londo de amortización del modoque mas abajo se estipulará. Los fondos necesa-

rios para el pago de lus intereses de cada seis

meses, i provisión para el fondo de amortización,según queda espresado, serán siempre remitidos

de Chile por lo menos cuatro meses antes de la

época del vencimiento de dichos pagos 1 la enque hayan de pagarse en Londres respectiva-

mente.

Art. 4,° Las fondos que, como queda dicho,

deberán aplicarse al fondo de amortización se

emplearán en primer lugar hasta donde alcancedicha provisión, en la compra de bonos de esta

serie; dentro de lo época del medio año que si-

ga inmediatamente a aquel en que se verifique

la remesa, con arreglo a las condiciones de este

contrato. Si en cualjuier tiempo los tales bonosespeciales llegasen a la par o pasasen de ella,

los ajentes del empréstito en Londres, junto conel Enviado que lo fuere, o alguna persona debida-

mente autorizada por él o por el Gobierno del

mencionado Estado de Chile, harán del modo i

forma quejuzguen oportuno, que se determine por

suelte cuáles de los bonos en circulación entonces

deherán s.itisfacerse a la par; los bonos que así se

determinen se satisfagan, no debiendo exceder

el importe del producto del fondo de amorti-

zación de aquel semestre que a la sazón se ha-

llare no aplicado. Los números de los tales bo-

nos que, de este modo, se determine deb.in pa-

garse, se anunciarán en la Gaceta de Londres,satisfaciéndolos a la par a su presentación, conel interés correspondiente al semestre corriente

al tiem[)o de tal anuncio, i todos los demás in-

tereses sobre los inismos cesarán desde entonces.

Todos los bonos así redimidos serán cancelados

i depositados en el üanco de Inglaterra, en pre-

sencia de un notario público i ele los menmona-dos ajentes i del Enviado de Chile que lo fuere

o de alguna persona debidamente autorizada

para este objeto por él o por el Gobierno de di-

Page 269: Sesiones de los cuerpos legislativos

270 CÁMARA DE SENADORES

cho Estado de Chile; los números de los bonos

satisfechos i cancelados de este modo en cada

semestre, serán anunciados en la Gaceta de

Londres, quedando los mismos depositados en

el Banco de Inglaterra hasta tanto que el emprestito todo haya sido satisfecho; a cuyo tiem-

po los tales bonus especiales serán devueltos i

quedarán a disposición del dicho Gobierno de

Chile. Sin embargo, si el 30 de Setiembre de

1869 quedase por redimir alguno de los tales

bonos especiales por el fondo de amortización,

el Gobierno del mencionado Estado de Chile

pagará entonces todos los dichos bonos a la par.

Art. 5.° El presente instrumento u obliga-

ción de hipoteca jeneral, i los poderes especia-

les orijinales, en virtud de los cuales se espiden

la misma i también los bonos del empréstito de

3% mencionado anteriormente, serán deposita-

dos en el Banco de Inglaterra en mi presencia i

en presencia de los ajentes del empréstito i de

un notario público de la ciudad de Londres, de-

biendo entregarse i cancelarse sólo cuando el

todo de las dos series de bonos haya sido redi-

mido o devuelto como mas arriba queda espre-

sado.

Art. 6.° Dicho Gobierno no levantará ni

contratará nuevo empréstito alguno en Europa,

hasta que los bonos de esta serie en circulación

queden reducidus a £ 750,000, a menos que en

el contrato de tal nuevo empréstito, dicho Go-bierno i los contratantes dsl tal empréstito men-cionado últimamente, se convengan en que de

los primeros productos de dicho nuevo emprés-

tito se satisfagan todos los bonos de esta serie a

la par a todos los tenedores, quienes los presen-

tarán para su pago en cualquier tiempo durante

tres meses después de haberse anunciado pú-

blicamente el tal nuevo empréstito.

n

Por tanto, sepan todos que yo, dicho don

Francisco Javier Rosales, en mi carácter oficial

de Enviado, según queda dicho, i en nombre i

por parte de dicha República de Chile, obliga

al mismo Estado de Chile, a cumplir fiel i ver-

daderamente todas las estipulaciones i condicio-

nes que preceden, sin que por razón ni pretesto

alguno en ningún tiempo ni bajo ningunas cir-

cunstancias pueda rechazar, eludir o diferir o

intentar eludir o diferir el pleno i amplio cum-plimiento délas anteriores estipulaciones i con-

diciones o cualquiera de ellas. En testimonio

délo cual, yo dicho don Francisco Javier Ro-

sales, como tal Enviado según queda dicho, he

firmado las presente?, fijando en ellas tni sello

de oficio este dia 9 de Junio en el año de 1842.

— Firmado, sellado y entregado en presencia de

A. de Pinna. — (Firmado). — Francisco Javier

Rosales. L. S.— Barlho!oiite Laiine, en la ciudad

de Londres, notario público.

del empréstito asegurado por la obligación dehipoteca jeneral, depositada en el Banco deInglaterra de, la cual es copia la anterior: i por

ésta declaro ser éste un bono especial de dicho

empréstito por £ 100 ganando un interés de

ii 6% por año, pagadero por semestres a la pre-

sentación de los cupones aquí adjuntos. — Fir-

mado i sellado con mi sello de oficio el día de

de 1842.

Por ésta certificamos que la que precede es la

firma de don Francisco Javier Rosales.

Está conforme con el orijinal. Rafael Min-vielle.

Núm. 294

Yo el citado don Francisco Javier Rosales,

por ésta certifico, que el portador de la pre-

sente es acreedor a la suma de £ 100, parte

(Copia núm. 2.)

Don Francisco Javier Rosales, Encargado de

Negocios de la República de Chile en Francia,

i ájente especial de dicha República, competen-

temente autorizado por el Excmo. Señor donManuel Búlnes, Presidente de dicha República,

A todos los que la presente vieren salud.

Por cuanto un empréstito de £ 1.000,000 fué

levantado en Londres sobre el año de 1822

para el servicio del Estado de Chile, asegurado

sobre el crédito i rentas de dicho Estado, i Bo-

nos especiales fueron espedidos por su importe,

en sumas de £ 100 cada uno, ganando interés a

razón de £ 6° o por año,

I por cuanto habiendo sido interrumpido, por

circunstancias inevitables durante varios años,

el pago de los intereses sobre dicho empréstito i

las operaciones del fondo de amortización, el

Gobierno de Chile, con el fin de proveer al pago

de los intereses atrasados i a la estincion del

empréstito, ha resuelto reclamar i cancelar los

dichos Bonos, i en permuta de ellos, espedir a

los tenedores, dos series de Bonos, la primera

por el caudal todavía debido i no pagado de

dicho empréstito, que continuará ganando inte-

rés a razón de £ 6 ^ por año, desde el 30 de

Setiembre próximo, i la otra serie de Bonos por

los intereses atrasados, ganando interés a raeon

de £ 3% por año, desde el 31 de Marzo de

1847.

Por tanto, sepan todos por las presentes, que

yo dicho don Francisco Javier Rosales, en vir-

tud del poder i facultad plena i especial que meha sido otorgada por el Excmo. Señor don Ma-nuel Búlnes, Presidente de dicha República, i

de todos los demaí poderes i facultades de que

me hallo revestido, por las presentes, por parte

i en nombre de dicha República de Chile, de-

claro i convengo en los siguientes, a saber:

Artículo pri mero. Que se espedirán de esta

serie, 7,565 Bonos de este tenor representando

un capital de £ 756,500, siendo el importe total

de los intereses atrasados sobre los Bonos de

dicho empréstito, orijinal de £ 1.000,000. El

Page 270: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 2 DE DICIEMBRE DE 1842 271

Ínteres sobre los Bonos de esta serie, a razón de

£ 3 % por año, comenzará a devengar desde el

31 de Marzo de 1847, i no antes, i será pagadoen semestres iguales el día 31 de Maizo i el dia

30 de Setiembre en cada año a los ajenies que a

la sazón lo fueren del Estado de Chile en Lon-

dres, sin deducción alguna, debiendo verificarse

el primer pago en 30 de Setiembre de 1847, i el

principal de ellos será pagado o redimido por la

operación del fondo de amortización del modoque mas adelante se estipulará. En el caso queaun quedasen aigunos Bonos por redimir cuan-

do venza el último de los cupones adjuntos a

ellos, se entregarán al tenedor por los ajenies,

cupones adicionales, i lo mismo se hará detiempo en tiempo, según lo exija la necesidad.

Art. 2." Por la presente se declaran hipote-

cadas i empeñadas para el pago, en la maneraaqui mencionada, tanto del principal como del

interés de los Bonos de esta serie, todas las ren-

tas del Estado de Chile, i ademas quedan, por

esta, especialmente cargadas i empeñadas para

el pago del interés de dicho empréstito i su re-

dención, del modo mencionado mas abajo, las

rentas líquidas de la Casa de Moneda, i las queresulten de la contribución territorial o diezmos.

Art. 3,° Los tesoreros jenerales de Chile,

que lo fueren, remitirán a los ajentes de dicho

Estado en Londres, los fondor para el pago del

primer semestre sobre dichos Bonos, que vence-

rá el 30 de Setiembre de 1847, en tiempo opor-

tuno para verificar su pago puntual en dicho dia,

i desde entonces en adelante, dicho tesorero re-

mitirá anualmente a los ajentes del mencionadoEstado en Londres que entonces fueren, la sumade £ 22,695, importe total délos intereses so-

bre dichos Bonos, cuya suma se aplicará en pri-

mer lugar, al pago de los intereses sobre los Bo-

nos de esta serie, que a la sazón se hallaren en

circulación, i el saldo se aplicará como fondo de

amortización, a la redención del caudal de di-

chos Bonos, como mas adelante se estipulará, i

con el mismo objeto, se remitirá cada año la

suma adicional de £ 7,565, empezando el dia 30de Setiembre de 1847, en sumas iguales, cada

seis meses para aplicarla también como fondo

de amortización del modo que mas abajo se es

tipulará. Los fondos necesarios para el pago delos intereses de cada seis meses, i provisión para

el fondo de amortización, según queda espresa-

do, serán siempre remitidos de Chile, por lo me-

nos cuatro meses antes de la época del venci-

miento de dchos pagos, i la en que hayan de

pagarse en Londres, resptciivaniente.

Art. 4." Los fondos que, como queda dicho,

deberán aplicarse al fondo de amortización se

emp'earán en primer lugar, hasta donde alcance

dicha jirovision, en la compra de Bonos de esta

serie, dentro de la época del medio año que siga

inmediatamente a aquel en que se verifique la

remesa, con arreglo a las condiciones de este

contrato. Si en cualquier tiempo los tales bonos

especiales llegasen a la par o pasaren de ella,

los ajentes del empréstito en Londres, junto conel Enviado que lo fuere, o alguna otra personadebidamente autorizada por él o por el Gobier-no del mencionado Estado de Chile, harán delmodo i forma que juzguen oportuno, que se de-termine por suerte, cuáles de los Bonos en cir-

culación entonces, deberán satisfacerse a la par;los Bonos que así se determine se satisfaga, nodebiendo exceder el importe del producto delfondo de amortización de aquel semestre que ala sazón se hallare no aplicado. Los números delos tales Bonos que, de este modo, se determi-ne deben pagarse, se anunciarán en la Gaceta de

Londres, satisfaciéndolos a la par a su presenta-ción, con el interés correspondiente al semestrecorriente al tiempo de tal anuncio, i todos los

demás intereses sobre los mismos cesarán desdeentonces. Todos los Bonos así redimidos, seráncancelados i depositados en el Banco de In-

glaterra, en presencia de un notario público i delos mencionados ajentes, i del Enviado de Chileque lo fuere o de alguna persona debidamenteautorizada para este objeto por él o por el Go-bierno de dicho Estado de Chile; los númerosdélos Bonos satisfechos i cancelados de este

modo en cada semestre, serán anunciados en la

Gaceta de Londres, quedando los mismos depo-sitados en el Banco de Inglaterra hasta tantoque el empréstito todo haya sido satisfecho; acuyo tiempo los tales Bonos especiales serándevueltos i quedarán a disposición de dicho Go-bierno de Chile.

Art. 5.° El presente instrumento u obliga-

ción de hipoteca jeneral, i los poderes especia-

les orijinales, en virtud de los cuales se espidenla misma i también los Bonos del empréstitode 6 ^ mencionado anteriormente, serán depo-sitados en el Banco de Inglaterra en mi ¡)resen

cia i en presencia de los ajentes del empréstitoi de un notario público de la ciudad de Londres,debiendo entregarse i cancelarse sólo cuando el

todo de las dos series de Bonos haya sido redi

mido o devuelto como mas arriba queda espre-

sado.

.\rt. 6.° Los tenedores de los bonos especiales

de esta serie estarán autorizados, desde el dia

primero de Abril de 1847 en adelante, paratransferir el importe del fondo que tengan, al

fondo del tres por ciento de la deuda nacionalinterior de Chile, i el Gobierno de dicho Esta-

do se compromete a permutar el fondo i con-ceder un premio sobre el de 10 por ciento; esto

es, que cada diez Bonos se permutarán per 1

1

Bonos de un valor igual en la deuda interior,

efectuándose la permuta a razón de $ 5 fuertes

valor corriente, por cada libra esterlina. Un fon

do de amortización de uno por ciento por añose aplicará a la extinción del fondo de la deu-da nacional interior, bajo los mismos térmi-

nos que por esta se pactan con respecto a los

Bonos de esta serie.

Page 271: Sesiones de los cuerpos legislativos

272 CÁMARA DE SENAUdKES

Por tanto sepan todos, que yo dicho don Fran

cisco Javier Rosales, en mi caiácter oficial de

Enviado, segiin e]ueda dicho, i en nombre i por

parte de diciía República de Chile, obligo al

mismo Estado de Chile, a cumplir fiel i verda-

deramente todas las estipulaciones i condiciones

que preceden sin que por razón ni pretesto algu-

no, en ningún tiempo ni bajo ninguna circunstan-

cia pueda rechazar, eludir o diferir o intentar

eludir o diferir el pleno i amplio cumplimientode las anteriores estipulaciones i condiciones o

cualquiera de ellas En testimonio de lo cual, yo

dicho don Francisco Javier Rosales, como tal

Enviado según queda dicho, he firmado los pre-

sentes, i fijado en ellas mi sello de oficio este

dia nueve de Junio en el año de 1842.—Firma-

do i entregado en presencia de A. de Pinna.—Firmado, Francisco Javier Rosales, L. S. - Bartholome Lanne, en la ciudad de Londres, notario

piiblico.

Yo el citado don Francisco Javier Rosales,

por esta certifico, que el portador de la presente

es acrttdor a la suma de £ ico, parte del em-préstito asegurado por la obligación de hipoteca

jereral depositada en el Banco de Inglaterra

de la cual es copia la anterior, i por esta de-

claro ser éste un Bono especial de dicho em-préstito por £ ICO ganando un interés de £ 3^por Eño pagadero por semestres desde el día 31de Marzo de 1ÍÍ47 1 del rual se verificará el pri-

mer pago el dia 30 de Setiembre de 1847 a la

presentación de los cupones aquí adjuntos. Fir-

mado i sellado con mi sello de oficio el dia

de 1847.

Por esta certificamos que la que precede es la

firma de don Francisco Javier Rosales.

Está conforme con su oiijinal.- Rafel Min-vielle.

Núm. 295 (1)

(Cí^pia r.úni. 3)

Con\enio cehbrado el 9 de Jui,io de 1842,entre don Francisco Javier Rosales, Encargadode Negocios de la Re|a:blica de Chile en Fran-cia, 1 ajtnte especiid de dicha República para

ciertos asuntos mas particularmente menciona-dos mas adelante, i autorizado debidamente porS. E. don Mar.uel Búlnes F'iesidente de di-

cha Repúb'io; por una parte, i los señores Jor-

je i Diego Bicwn i C." de Londres, comercian-tes, por la otra.

Por cuanto en o hacia el íño de 1822. se ne-

goció un empiéstito en Londres por la Re| úbli-

ca de Chile, por medio de la emisión de ciertos

bonos llevando el ii. teres de 6 libras por cien-

to al año; i por cuanto el pago de los dividen-

(l) Este documento es tomado tie el diario E¡ Arancano núm. 641 del 2 de Diciembre de 1842.

dos de dicho empiéstito fué inteiruiiipido porun considerable periodo de tiempo, a conse-cuencia de las dificultades económicas de dichoEstado i por otras causas. I jior cuanto el dichoEstado reasumió el pago de dichos dividendosen el espresado empiéstito en el año de 1840. I

por una contra'.a fecha i.^ de Noviembre de1840, hecha i estipulada entre el espresado donFrancisco Javier Rosales, en representación dedicho Estado, por una parte, i los referidos Jor-je i Diego Brown i C." por otra, fué acordadoque los dichos Jorje i Diego Brown i C." serian

i deberían ser los ajentes de dicha Repúblicaen Londres, para el psgo de los dividendos dedicho empréstito de i millón de libras esterli-

nas, i en los términos allí mencionados, i porcuanto el alcance o saldo de los dividendos di-

feridos asciende a 8t libras en cada bono deICO libras del dicho empréstito de 1822; i porcuanto el Gobierno de Chile, con el objeto deproceder al pago de los atrasos de los dividen-dos i para la extinción del empréstito ha re-

suelto retirar i cancelar los dichos Bonos, i encambio de ellos emitir i entregar a los accionis

tas dos series de Bonos, la primera por la sumacapital que todavía se debe, i no está pagada delespresado empréstito, que continuarán ganandoel interés de 6 libras por ciento al año desdeel 30 de Setiembre próximo, i la otra serie deBonos por los dividendos atrasados o diferidos

que llevarán el interés de 3 libras por cientoanual desde el 31 de marzo de 1847. I porcuanto el espresado don Francisco Javier Rosa-les como tal ájente especial como arriba se hadicho, ha recurrido i rogado a los mencionadosJorje i Diego Brown i C.'' para que obrasencomo ajentes en Londres de la dicha Repúblicarecojiendo los Bonos del espresado empréstitode 1822, emitiendo las dos series de Bonos arri-

ba mencionadas, pagando los dividendos que enadelante vencieren, redimiendo los mismcspormedio del fondo de amortización que -e ha acordado establecer por la espresaria República paraeste objeto, i para cumplir los otros servicios

que mas adelante se mencionan; las presentesatestiguan i por ella se estipula por i entre los

referidos don Francisco Javier Rosales (por i

en el nombre i en el interés de dic ha Re| úbhcade Chile) por una parte, i los dichos Jorje i

Diego Brown i C* por otra, lo que sigue:

Que los dichos señores Jorje i í)iegi) Browni Coserán de aquí en adelante ajentes en Lon-dres de i por la dicha Rrpública de Chile, parael fin de terojer los Bonos del espresado em-préstito de 1822, para emitir i dar a los tenedores de ellos las dos series de Bonos arriba men-cionados i para pagar los dividendi.s sobre las

dos serles de Bonos, conforme furren vencien-do de tiempo en tiempo, simdo pr,;frisa menteprovistos por dicha Re| ú'ilica con l< s fondos ne-

cesarios para este objto, 1 también para el decomprar, pagar o redimir las dichas dos series de

Page 272: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESK N LN 2 DE DICIEMBRE DE 1842 273

Bonos de tiempo en titnipo, a consecuercia de

lo que les suminibtre el fondo de amortización

establecido para ello, debiendo asimismo la es-

presada Rtpiíbiica proveerlos de fondos para

este fin.

Que los espresados Joije i Diego Brcwn i C."

dispondrán que ios Bonos jeneíales sean prepa-

rados I redactados para su ejecución por el di-

cho don Francisco Javier Rosales, i que dichos

Bonos una vez ejecutados se depositen junto

con los poderes de dicho don Francisco Javier

Rosales, en el Bancvi de Inglaterra.

Harán igualmente que las planchas i el papel

necesario para los nuevos bonos estén prepara-

dos a satisfacción del espreíado don Francisco

Javier Rosales, harán que los bonos sean impre^

sos, presentarán los mismos a don Francisco

Javier Rosales para la firma, certificarán la leji-

timidad de su firma, recibirán i cancelarán los

bonos del empréstito de 1822, i los cupones deellos, i retendrán los dichos bonos i cupones a

la disposición del Gobierno de Chile. Emitirán

los nuevos bonos ya mencionados de las dos se-

ries en cambio de los bonos de 1822, a razón deICO libras de fondos de seis por ciento i 81 li-

bras de fondos de tres por ciento por rada bonode 100 libras del empréstito de r822; llevarán

un completo i exacto rejistro de todos los bonosque fueren emitidos por ellos i de sus ruímeros

i de las otras particularidades distintivas de los

bonos i cupcnes que sean necesarios para la

futura identificación de ellos. Los dithos Jorje

i Diego Brown i C.-''; entregarán al recibir los

cupones vencidos i no pagados a lodos aquellos

que los pidan los dichos certificados por los di-

videndos diferido?, cuando ks mismos no lle-

guen a 100 lilira?, o por las fracciones que exce-

dan a ICO lihra>, cuyo certificado será trasferi-

ble i será cambiado por bonos por los dichos

Jorje i Diego Flrown i O, siempre i cuando se

presente con este fin una sunia adecuada.

En consideración a los servicios ya esprrsa-

dos, dicha República remitirá i pagará a los di-

chos Jorje i Diego Brown i C.^ una suma de

dinero igual a un medio por ciento sobre el va-

lor nominal de los bonos que deben ser emiti-

dos por ellos, tanto de los del empréstito del

tres por ciento cuanto los del empréstito del .'eis

por ciento, cuya comisión ce niprenderá todos

los gastos de preparar i estender los bonos jene^

rales, preparar las planchas i el papel, de impri-

mir i emitir los bonos i certificados i todos los

gastos de avisos, costas legales, gastos de escri-

torio i en jeneral, todos los gastos concernientes

a retirar i cancelar los bonos del empréstito de1822, i a la emisión de las dos series de bonosanteriormente referidos.

Que la espresada Re] líblica pagará i alx nará

también a los dichos st ñores Jorje i DiegoBrcwn i C." una comisión de uno por ciento so-

bre todos los dividendos, s( bre los dichos bo-

nos que serán en t( do tiempo pagados por los

TOMO XXXI

dichoj señores Jorje i Diego Brown i C.\ por

cuenta de la referida República de Chile; pero

no sobre los bonos que hubiesen sido redimi-

dos, como una compensación por su trabajo en

pagar los dividendos, incluso en ellos todos los

gastos, con escepcion de los avisos que debenser pagados por el Gobierno; i la dicha Repú-blica también abonará i pagará a los señores

Jorje 1 Diego Brown i C", demás la suma i co-

misión adicional de un i medio por ciento sobre

el capital nominal o monto de todos aquellos delos dichos bonos que de aquí en adelante en

cualquier tiempo fueren comprados, redimidos

o pagados por la dicha República, ademas del

corretaje i otros gastos (si los hubiere) que oca-

sionen dichas compras i redención, que debenser pagados por el Gobierno de Chile.

Que dichos Jorje i Diego Brown i C.'"' no se-

rán provocados o requeridos a avisar el pago deningún dividendo o dividendos, hasta que su

monto no se les haya remitido i esté efectiva-

mente en su poder junto con su correspondien-

te comisión.

Que d'cha Reiública será libre de hacer las

remesas a dichos señores Jorje i Diego Brcwn i

C.'', en Londres, en moneda esterlina, en letras

de cambio, en pesos fuertes, metales en barra omercaderías.

I en el caso que se hicieren algunas remesas

en pesos fuertes o metales en barra, dichos se-

ñores Jorje i Diego Br( wn i C* los venderán en

comisión por cuenta de dicha República i ten-

drán i se les pagará una comisión de J^% so-

bre el monto de todas estas ventas, ademas delas otras comisiones i pagos ya establecidos i

convenidos, i ademas también, de todos los fie

tes, seguros, corretajes i todos los otros gastos

que deben ser pagados i sufridos por la dicha

Rt púhlit a. I en el cato que dichas remesas o al-

gunas de ellas sean hechas en efectos o produc-

tos que no sean pesos fuertes o metales en ba-

rra; entonces los señores Jorje i Diego Bri wn i

C." los venderán en comisión de cuenta de dicha

Re|.ública i tendrán i se les pagará una comisión

de 2 \l¿% sobre el monto de las ventas última-

mente mencionadas fuera de todas las otras co-misiones i gastos ya establecidos i acordados i

ademas de todos los fittes, seguros, corretaje i

todos los otros gastos que deben ser pagados i

sufridos por la dicha República de Chile; pero

no se |);tgará comisión alguna sobre las Ktias decambio o dinero pagado a los dichos señores

Jorje i Diego Br(.wn i C." en moneda esterlina

británica. Lo cual sin embargo se entiende (co-

mo por el presente se estipula i declara) con tal

que en cada uno i en todos los casos en que la

dicha República de Chile hiciese remesas en pe-

sos fuertes, metales en barra o productos, en es-

las especies o en una de ellas, como en esta

cláusula se menciona dichos pesos fuertes, me-tales en barra o productos respectivamente, se-

rán consignados a los dichos scñoies Jorje i

18

Page 273: Sesiones de los cuerpos legislativos

274 CÁMARA DE SENADORES

Diego Brown i C.-' en Londres, en preferencia

(tanto cuanio las circunstancias sucesivamente

lo periiiitan) a cuaUíuicra otra persona. Que los

dichos sen ires Jorje i Diego Brown i C", ten-

drán derecho a una comisión de un g% so-

bre todos los seguros que en cualquier tiemijo

hagan por orden i por cuenta de dicha Repúbli-

ca de Chile; escepto en aquellos casos en que

los pesos fuertes, metales en barra o productos

les sean remitidos o consignados directamente, i

en todos estos últimos casos los dichos señores

Jorje i Diego Brown i C.^ harán seguros so-

bre ellos ordenándoseles por la dicha Repií

bhca que lo hagan así, i libres de comisión o

cualquiera otro gasto, escepto el necesario sello

de pólizas. Que siem|)re i cuando hubiere, en

cualquier tiempo durante la continuación de este

convenio, saldos o sumas de dinero pertenecien-

tes a la dicha República de Chile, que perma-

nezcan en poder de los señores Jorjt; i Diego

Brown i C.'; los dichos señores Jorje i Die

go Brown i C.-' abonarán i pagarán a la di-

cha República interés a razón de 4 % anual, so-

bre dichos saldos o suma de dinero por el tiem

po que las mismas permanezcan en su poder,

sujetos a los términos i condiciones que en las

dos cláusulas próximas siguientes se estipulan

particularmente.

Que desde el dia en que se avise en los pe

riódicos de Londres, que va a pagarse un divi

dendo sobre los dichos Bonos no siendo mas

que quince dias antes del dia del actual pagí

de ellos, será lícito a los señores Jorje i Diego

Brown i C.'' retener el monto de los divi-

dendos sobre los Bonos entonces en circulación,

sin abonar ningún ínteres sobre ellos desde en-

tonces, pero a la espiración de dos meses desde

el primer dia del pago, toda aquella parte del

dinero retenido paia este objeto que no apare-

ciere, por la presentación de los cupcjues; haber

sido empleada en el pago de los dividendos,

producirá el inteies anteriormente dicho, desde

el período últimar.-.ente mencionado hasta su

pago a los tenedores de Bonos que [jor entonces

tuvieren derecho a él; este interés estaiá de

tiempo en tiempo a disposición de dicha Repú-

blica.

Que los dichos señores Jorje i Diego Brown

i C." llevarán cuenta separada de las sumas que,

según los términos de los bonos jenerales, deban

empleaise en la compra i redención de los bonos

de los dichos empréstitos respectivamente; i des-

de el primer dia de cada semestre en que cual-

quiera suma o sumas de dinero hayan de em-

plearse de este modo, los dichos señores Jorje i

Diego Brown i C." tendrán la facultad de trasfe

rirlas a dichas cuentas separadas, i abonarán in-

terés por las sumas que de tiempo en tiempo re-

sultaren en el crédito de dichas cuentas a razón

de 3% al año.

Que el dicho don Francisco Javier Rosales u

otro ministro que en algún tiempo lo sea déla

República de Chile en Londres o Paris, u otra

persona indicada por el dicho don Francisco Ja-vier Rosales, o por el tal ministro o por la dichaRepública, tendrá pleno poder pataeximinar las

cuentas de dichos señores Jorje i Diego Browni C.^, i los comprobantes de las mismas; i de to-

dos los B jnos redimidos o pagados se dará avi-

so en los perióJicos de Londres, i serán deposi-

tados en el B^nco de Inglaterra bajo las llaves

unidas de dicho ájente i de los señores Joije i

Dijgo Brown i C.^ en presencia de un notario a

costa de dicha República, i todos los cuponespagados por dichos señores Jorje i Diego Browni C."- serán inmediatamente cancelados por ellos

quedando sólo en su poder como comprobantes,sujetos sin embargo a la inspección i examen dedicha República o su representante en cualquier

tiempo razonable. Si los dichos señores Jorje i

D.ego Brown i C." pagasen algunos cupones fal-

sificados o comprasen o redimiesen o pagasenpor cuenta de dicha República de Chile algunos

falsificados, la pérdida o perjuicio que por ello

resultare será pagado i sufrido por los espresados

señores Jorje i Diego Brown i C.'' Bien entendi-

do (como por el presente se declara) que será

lícito a cada una de las partes poner fin a este

convenio en cualquier tiempo, dando a la otra

parte previa noticia seis meses antes; pero en el

caso que los señores Jorje i Diego Brown i C.^

hubiesen en la actualidad avisado el pago de undividendo anterior a la espiración de esta noti-

cia, no distando el día de su pago, mas de quin-

ce dias, los señores Jorje i Diego Brow 1 i C.-''

tendrán el derecho de pagar el dicho dividendo,

i de retener los fondos para este fin, sujeto a lo

demás acordado en este convenio; i a la conclu-

sión de este convenio los referidos Joi je i DiegoBrown i C.'^ harán entrega de todos los libros,

rejistros i comprobantes referentes a dicho era-

préilito al representante de la dicha Repúbli-

ca de Chile en Londres, recibido que hayan del

Gobierno un p!eno descargo de todas las cuen-

tas, iransaccienes i responsabilidades i pagadoque se les haya el saldo si alguno se les debiere;

1 si en tal evento los dichos Jorje i Diego Browni C.^ tuviesen que [lagar algún sa'do al Gobiernotendrán derecho a una comisión áe h % sobre

el monto de este saldo.

Que el dinero que debe ser remitido a los di-

I chos señores Jorje i Diego Brown i C." para el

pago de los dividendos, será remitido i recibido

con la especial condición que a la espiración de

doce meses después del vencimiento de cada di-

videndo, el balance o saldo no pagado en la ac-

tualidad será retenido por los dichos señores

Jorje i Diego Brown i C." por cuenta del Estado

de Chile, i será pagado i aplicado según sus ór

denes a menos que no lo impidan la interposi-

ción de a'gun tribunal o tribunales de competen-

te jurisdicción. Bien entendido que el convenio

anterioimente referido de fecha i.° de Noviem-bre de 1840, quedará en pleno vigor con respec-

Page 274: Sesiones de los cuerpos legislativos

SKíUN LN 2 DF. DICIEMBRE DE 1842 275

tn a los dividen ios debidam^nte vencidos en

Setiembre próximo sobre los bonos del empréí-

tito de 1822, i con respecto a cualesquiera otros

servicios que restaren por ejecutarse en virtud

de dicho convenio, i también con respecto-al di-

nero que hubiese sido recibido por los expresa-

dos Jorje i Diego Brown i C '' según su tenor.

I para que conste lo firmamos el ñia i añoarriba dichos (habiendo también estendido otros

dos ejemplares del presente convenio con la mis-

ma facha),— Francisco ]avier Rosales, Jorje i

Dk^o Broivni Ca.—Testigo: //íí^ Conhend, núm.20 Plaza de Brudenell, camino nuevo del norte.

—Testigo: Alfredo Eslevan Canney, niím. lo

caite de Walton, Pentonville.

Esta conforme con su orijinal.

Rafael Min-

vielle.

Page 275: Sesiones de los cuerpos legislativos

276 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 12.- ESTRAORDINARIA M 7 DE DICIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

S UMARIO.—Nómina de los asistentes. - Aprobación del acta precedente. - Cuenta. - La bahía de Valparaiso i I05

terrenos quitados al mar. - Art. 6.0 de la lei de alcabalas. — Solicitud de don Juan ^Vdscn. - Honores a don

Bernardo O'Higgins.—Acta. -Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

1° De un oficio con que el Gobierno

acompaila una nota por la cual el Intendeii-

dente de Valparaiso consulta: I.° qué me-

dios debe emplear para impedir que se arro-

jen las basuras e inmundicias a la bahía; i

2° a quién pertenece la propiedad de los

terrenos que se quitan al mar por medio de

obras artificiales. (V. sesiones del 2¡ de Se-

tiembre de i8ig, 8 i 12 de Noviembre de

iSjo i ig de Diciembre de 1S42).

2.° De otro oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica que ha nombra-

do a los sei^iores Eyzaguirre i Cobo para

integrar la Comisión Mista que debe tratar

de conciliar los paieceres sobre la intelijen-

cia del artículo 6° de la lei de alcabalas-

{Anexo núm. 2g6. V. sesiones del 2j de No-

viembre i 2 de Diciembre de 18^2).

3.° De seis oficios por los cuales los In-

tendentes de Coquimbo, Colchagua, Talca,

Maule, Concepción i Chiloé avisan haber

recibido los respectivos boletos de califica-

ción.

4° De una solicitud entablada por don

Juan Wilson en demanda de carta de ciu-

dadanía. (Anexos nt'ims. 2gj Í2g8).

ACUERDOS

Se acuerda:

I." Pedir informe a la Comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de don Juan Wil-

son.

2.° Aprobar un proyecto de lei que fija

la intelijencia del artículo 6.° de la lei de

alcabalas i devolverlo a la otra Cámara sin

esperar la aprobación del acta.

3.° Aprobar en jeneral el proyecto de lei

que manda tributar ciertos honores a la memoria de don Bernardo O'Higgins. ( V. se-

siones del 2 idel ig).

Page 276: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN tN 7 DE DlCíEMBKE DE 1842 277

ACTA

irESION DEL ^ DE DICIEMBRE DE 1842

Asistieren los señores Iratrazaval, Alcaide,

Barros, Bello, Benavente, Cavateda, Echevers,

Egaña, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió

cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-

1úhlica en que somete a la resolución del Cuer-

po Lejislativo una consulta del Intendente de la

provincia de Valparaíso sobre los medios quedebe emplear para impedir que se arrojen basu-

ras i escombros que perjudiquen a la bahía i so-

bre el derecho de los propietarios que han edi-

ficado en terrenos artificialmente formados o queel mar ha dejado libres; i se puso en tabla para

segunda lectura.

Se leyó un oficio de la Cámara de Diputadoscomunicando el nombramiento de los señores

Eyzaguirre i Cobo para la Comisión Mista en-

cargada de uniformar ia opinión del Congresosobre la intelijencia del artículo 6.° de la lei dealcabalas; i se mandó archivar.

Se dió cuenta de los oficios en que los Inten-

dentes de las provincias de Coquimbo, Colcha-

gua. Talca, Maule, Concepción i Chiloé acusan

recibo de los boletos de calificación que se les

han remitido por esta Cámara; i se mandaronarchivar.

Se dió cuenta también de una solicitud dedon Juan Wilson, natural de Inglaterra, en quepide se le declare en el caso de obtener carta denaturaleza; i pasó a la Comisión de Gobierno.

Se puso en discusión por menor el proyecto

de lei en que se declara el sentido del artículo

6.° de la lei de a'cabalas; i resultó aprobado por

nueve votos contra dos en la forma siguiente:

iiAr'iícüi.o tJNico. Se declara cjue el 5 % en

que están gravadas por el artículo 6." de la lei

de 17 de Marzo de 1835 las fundaciones de cen-

sos para capellanías eclesiásticas o laicales, ocualquiera otro objeto, es el único derecho queha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a

los capitales que desde la promulgación de la lei

se hubiesen impuesto o después se impusiesen

con los espresados fines.

El señor Kgaña hizo una indicación para quese agregase como ai líenlo 2° el último del pro-

yecto de lei que el Senado acordó sobre esta

materia; en la cual se determinan los derechos

respectivos del Fisco i del acensuante en el caso

de haberse pagado o consignado ademas del de-

recho de imposición el de alcabala; i después dealgún debate fué desechada esta indicación por

nueve votos contia dos, i se acordó devolver es-

te proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin

esperar la aprobación del acta.

Tuvo segunda lectura i discusión jeneral el

proyecto de lei en (¡ue se decretan honores públicos al finado Capitán jeneral don Bernardo

O'Higgins, i habiéndose votado por esciutinio,

resultó aprobado por diez votos contra uno, conlo que se levantó la sesión, quedando en tablapara la próxima la discusión por menor de este

proyecto de lei, la consulta del Intendente deValparaíso i la carta de naturaleza solicitada pordon Juan Wilson.

Irakr.4zav..\l.

SESIÓN DEL 7 DE DICIEMBRE (l)

Se abrió a las 9 i terminó a las 9^.Se dió cuenta de los oficios que han remitido

al Senado los Intendentes de provincia, acusan-do recibo de los boletos de calificación que ksremitió la Cámara: se echa de menos el oficio

del Intendente de Valdivia. Se leyó un mensajedel Presidente de la República en que trascribe

la consulta que le ha dirijido el IntenJente deValparaíso sobre varios puntos concernientes a

la policía del puerto i al uso de las tierras quequedan descubiertas por las aguas. En seguidase pasó a tratar de la interpretación de la lei dealcabalas de censos, i oido el dictamen de la

comisión especial que se nombró para conciliar

las opiniones de ambas Cámaras, se aprobó el

proyecto de la de Diputados que declara debecobrarse solo el 5 % de imposición.

Puesto en discusión el proyecto de lei para

decretar honores fúnebres al capitán jeneral donBernardo O'Higgins, fué a|)robado en jeneral sin

debate.

ANEXOSNúm. 296

En conformidad de su apreciable nota de 24

del corriente, esta (támara ha elejido a los seño-

res Eyzaguirre i Cobo para componer la comi-sión que unida a la nombrada por esa honorable Cámara, traten de uniformar el juicio del

Congreso sobre la intelijencia del artículo 6.° dela lei de alcabalas.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 28 de No-viembre de 1842.

Francisco García Huido-BRo.

José Miguel Arístegiii, Diijutado-Secreta-

rio.

.\ S. E. el Presidente de la Cámara de.Senadores.

Núm. 297

Soberano señor;

Juan Wilson, natural de Inglaterra i avecinda"

dado en la capital de la l'rovinciade \'alparai"

(I) Esta sesión ha sido tomada de £ I Síiiiainrío de

5a«/;a^'íi núm. 24, de 15 de Diciembre de i842.-(iVo/a

del Recopilador).

Page 277: Sesiones de los cuerpos legislativos

278 CÁMARA DE SENADORES

SO, ante V. E. i con el mas profundo respeto

espongo: que deseoso de enrolarme en la gran

familia chilena, i encontrándome felizmente con

todos los requisitos prescritos por la lei i reque-

ridos para este caso, según consta de los docu-

mentos auténticos que con la solemnidad debida

acompaño, es que me atrevo a implorar de V. E.

la gracia de que se me declare por tal ciudada-

no chileno, a fin de que el Supremo Gobierno

me espida la correspondiente carta.

Por tanto,

A V. E. suplico se digne acceder a esta mi

humilde solicitud, pues es gracia que imploro,

etc.

Juan Il't/son.

Núm. 298

Señor Intendente e I. M.

Juan Wilson ante V. S. con el debido respeto

digo: que hicen seis a siete años que estoi ave-

cindado i casado en esta República, teniendo

tres hijos en mi esposa, i nacidos en esta ciudad:

que SOI piloto de buques mercantes; i queriendoconnumerarme entre la familia chilena, en vir-

tud del artículo 3.° del capítulo 4." de la Consti-

tución que me favorece, ofrezco al efecto infor-

mación de testigos de todo lo que dejo relacio-

nado.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva mandar que en la for-

ma ordinaria se tomen por el Escribano de Cabildo declaración a los testigos que presento al

tenor de este escrito, i practicadas aquí todas

las dilijencias de estilo, se me devuelvan para

los efectos que me convenga.

Es gracia que imploro, etc.

Jiíu/t ¡Vilson,

Valparaíso, Noviembre 1 2 de 1842.—Vistaen Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:

Recíbase por el Escribano de Cabildo la in-

formación que se ofrece, i fecho vuelva.— Cruz.

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a 14 dias

del mes de Noviembre de 1842, la parte para la

información ofrecida i mandada recibir, presen-

tó por testigo a don Jonatás Winton Frederick,

quien juró conforme a derecho decir verdad encuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo

al tenor del escrito de la vuelta que se le leyó

dijo: que conoce avecindado en esta República

a don Juan Wilson, natural de Inglaterra, comoseis a siete años a la fecha, i que su ejercicio ha

sido piloto de algunos buques mercantes nació

nales; que es público i que dicho Wilson es

casado i tiene tres hijos nacidos en esta ciu-

dad. Que lo declarado es |)úblico i notorio, i la

verdad de su juramento fecho en que se afirmó

i ratificó leida que le fué esta su declaración;

dijo ser de veintinueve años de edad, no le to-

can las jcnerales de la lei, i fitmó para su cons-

tancia de que doi fe

Jonatás ll'iníon Frederick.

— Ante mí, Matlinez.

En 14 del mismo mes de N iviembre del pre-

sente año, la parte adelantando mas la informa-

ción ofrecida i mandada recibir, presentó por

testigo a don Federico Green, quien juramenta-

do conforme a derecho, prometió decir verdad

en cuanto supiere i le fuere interrogado; i sién-

dolo al tenor de la petición de I-i vuelta, dijo:

que conoce avecindado en esta República a don

Juan Wilson, natural de Inglaterra, como seis a

siete añus a la fecha, i que su ejercicio ha sido

de piloto de algunos buques mercantes naciona-

les: que es público que dicho Wilson es casado

i tiene tres hijos nacidos en esta ciudad. Que lo

declarado es público i notorio i la veidad de su

juramento fecho en que se afirmó i ratificó leida

que le fué esta su declaración; dijo ser de treinta

i siete años de edad, no le tocan las jeiicrales de

la lei, i firmó para su constancia de que doi fe.

— Federico Grccn.—Ante raí, Martínez.

El Intendente e Ilustre Municipalidad certifi-

can: que don Juan Wilson, natural de Inglaterra

i vecino de esta ciudad, ha manifestado los de-

seos q le le animan para entraren el número de

la fai.iilia chilena a la cual pertenece ya por el

derecho que le da la lei; i en su consecuencia se

m.mdó recibir la información que ofreció para

que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien,

mar.de se le espida la carta de naturaleza que

suli ita. Dado en Valparaíso, firmado de nues-

tras manos, sellado con el sello de la Municipa-

lida 1 i refrendado por nuestro Secretario a 16 de

No\iembrede 1842.— /. María de la Cruz.—Fet ¡lando A. de la Fuente.— Francisco José Prie-

to.— Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.

Page 278: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 14 DE DICIEMÜRE DE 1842 279

CÁMARA DE SENADORES

mm 13.^ ESTEMEDINMIA EN 14 DE BICIEIBEE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL

SUMARIO. - Nijnina de los asistentes.- Aprobación del acta precedente. -Cuenta. - Proyecto de lei de camino?,

puentes i caUídis,- Id. de pesos i medidas.- .Solicitud de don Nicolás Vega. - Id. de don Juan Wilson.

Acta.—Anex >=.

CUENTA

Se da cuenta:

I.° De un oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica la renovación de .su

mesa. (Anexo nú di. 2gg).

2° De otro con que la misma Cámara

devuelve aprobado el proyecto de lei de ca-

minos, puentes i calzadas, con declaración

de que también ha considerado el 6° de los

adicionales por el cual se establece una con-

tribución i que el Senado se abstuvo de

a probar. ( A nexo ninn. joo. V. sesiones del 28

de Setiembre de 18fi i d¿l j i j de 0¡.tiil>re d^.

1S42).

3." De otro por el cual la misma Cáma-

ra comunica que se ha conformado con las

variaciones hechas por el Senado al pro-

yecto de lei de pesos i medidas, salvo mo-

dificaciones de forma. (Anexo ni'nn. jor.

V. sesión del ¿ de Agosto de 1842).

4.0 De un informe de la Comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de don Juan Wil-

son. [Anexo núin. J02).

5.° De una solicitud informada por la

Comisión supradicha i entablada por don

Nicolás Vega en demanda de carta de ciu-

dadanía. {Anexos mhii. jos i J04).

ACUERDOS

Se acuerda:

I. o Comunicar al Gobierno la lei de ca-

minos, puentes i calzadas. ( V. sesiones dei

16 de Agosto de 184J i 28 de Julio i 6 de

Agosto de 1S./.7).

2° Declarar que don Ju ¡n Wilson i don

Nicolás Vega pueden optar legalmcnte a la

ciudadanía. \^Anexo núin. joj).

3." No aceptar las modificaciones hechas

por la Cámara de Diputados en los artícu-

los l.° i 3.° de los adicionales del proj-ccto

Page 279: Sesiones de los cuerpos legislativos

28o cAmara de slnaookes

de Ici de pesos i medidas i comisionai al

señor Bello para que vaya a esponer las rn-

zoncs de la insistencia del Senado ( V. se-

sión del 28).

ACTA

SESIÓN DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1S42

A^istierün los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros. Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Ova-He Landa, Portales, Sjlar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cnenta de tres oficios de la Cámara de Diputa-

dos, en el primero de los cuales se anuncia la

elección de Presidente i Vice, verificada por esa

Cámara; i se mandó archivar. En el segundo se

devuelve el proyecto de lei sobre caminos, puen-

tes i calzadas, aprobado en la misma forma en

que fué remitido de esta Cámara, previniéndose

también que se ha considerado el aitículo 6.° delos adicionales a dicho proyecto de lei; i se pu-

so en tabla. En el tercero, se anuncia que la

Cámara de Diputados se ha conformado con

las modificaciones acordadas por la de Senadores en el proyecto de lei sobre arreglo de pesos

i medidas, haciéndose, sin embargo, algunas va-

riaciones en el contesto i orden numérico delos artículos adicionales; i también se puso en

tabla.

Últimamente se dio cuenta de una solicitud

de don TSÍicolas Vega, para obtener carta de na-

turaleza, i pasó a la Comisión de Gobierno.

Se tomó en consideración el oficio con que ¡a

Cámara de Diputados ha devuelto el proyecto

de lei sobro cammo';, puentes i calzadas; i ha-

biéndose suscitado dudas sobre si esa Cámarahabria considerado en su totalidad el artículo 6 °

del proyecto de lei iniciado por el Presidente dela Repiíblica, Cuya líltima parte por ser relativa

a una nueva contribución, habia dejado en sus-

penso el Senado para (]ue tuviese su oríjen en

la Cámara de Diputados, se preguntó a la Sala

si se consultarla o nó a la otra Cámara sobre

este punto, i |)revaleció la negativa por ocho vo-

tos contra tres. Estando conforme el referido

artículo 6." según los acuerdos de ambas Cáma-ras i aprobado el restodel proyecto de lei en la

de Diputados, tal como se le remitió del Sena-do, se acordó comunicarlo al Presidente de la

Rcpiiblica, sin esperar la aprobación del acta.

Con lo informado por la Comisión de Go-bierno en las solicitudes de don Juan Wilson i

don Nicolás Vega, para obtener carta de natura-

leza, se espidió a su favor la declaratoria preve-

nida en el artículo 6 ° de la Constitución, i se

mandó comunicar al Supremo Gobierno.Procedió la Sala a deliberar sobre las varia-

ciones acordadas ¡lor la Cámara de Diputados

en los artículos adicionales del proyecto de lei

sobre arreglo de pesos i medidas, i habiéndose

procedido a votar sucesivamente sobre el i.° i 3.°

de estos artículos, resultaron aprobados por una-

nimidad en la misma forma en que antes los ha-

bia acordado el Senado, quedando desechadas

las variaciones propuestas i comisionándose al

señor Bello para que pusiese en noticia de los

Ministros del Despacho, miembros de la Cáma-ra de Diputados, los fundamentos de esta insis-

tencia. Se acordó, liltimamente, devolver este

proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin

esperar la aprobación del acta; i en este estado

se levantó la sesión, quedando en tabla para la

próxima, el Mensaje en que se comunica la consulta del Intendente de Valparaíso, el proyecto

de lei en que se señalan honores fiínehres al

finado Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins,

i el proyecto de lei en que se abre un crédito

suplementario al Ministro de la Guerra.

Ir.\-

RRÁZAV.-VL.

SESIÓN DEL 14 DE DICIEMBRE (l)

Se abrió a las ocho i tres cuartos i se cerró a

las diez. Aprobada el acta de la anterior, se leye-

ron algunoí oficios de la Cámara de Diputadosen que comunicaban la alteración que habia he-

cho a los proyectos de lei sobre caminos i sobre

pesos i medidas. Se leyó asimismo una solicitud

de don Nicolás Vega sobre carta de naturaleza,

i oido el informe de la Comisión se mandó des-

pachar.

Puesto en discusión el artículo 6.° de la lei de

caminos, fué aprobado en los mismos términos

que lo habia remitido la otra Cámara i se acordó

devolver el proyecto al Presidente de la Repú-blica para su promulgación.

El artículo i.° de la lei de pesos i medidasque trata del nombramiento del fiel ejecutor; el

2.° que manda traer de Francia una e.xacta me-

dida del metro, i el 23 que es un consiguiente

de este último, se aprobaron en la forma que

acordó el Senado en la primera vez que trató de

esta materia quedando desechadas las anteriores

que habia hecho la Cámara de Diputados.

Se levantó la sesión.

ANEXOSNúm. 299

Esta Cámara en sesión di.1 6 del corriente ha

elejido para Presidente al qie suscribe i para

Vice al señor don Ignacio Reyes.

(i) Esta sesión ha sido tomada de Ei Semanario de

Santiago^ núm. 25, de 22 de Diciembre de 1S42. - i^Nota del

Recopilador),

Page 280: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 14 DE DICIEMBRE DE I842 281

Dios guarde a V. E. - Santiago, Diciembre 7

de 1842.— PiiüRO NoLASCo Vidal.—José Mi-guel Aríslegui, Diputado-Secretario. — A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 300

El proyecto de lei sobre caminos, puentes i

calzadas, acordado por esa honorable Cámara, a

consecuencia del mensaje del Presidente de la

República que devuelvo, ha sido aprobado por

la de Di|)utados en los mismos términos queV. E. se sirvió trascribirlo en oficio de 10 del

próximo pasado Octubre. Prevengo a V. E. quese ha considerado también el ariículo 6." de di

cho proyecto i se aprobó en los términos quesigue:

iiArt, 6.° Sin embargo de lo dispuesto en el

artículo 17, queda el Gobierno en ejercicio delas facultades que el Congreso le tiene conferi-

das por la lei de 2 de Sctitmbre de 1835 i ¡iro

rrogadas en 10 de Noviembre de 1841.11

Dios guarde a V. E. - Santiago, Dciemhre 9de 1842.

Pedro Nolasco Vidal. — /ojíJ/z^z^e"/

A'istegui, Diputado-Secretario — AS. E el Pre

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 301

Esta Cámara ha considerado nuevamente el

proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas,

i se ha conf(jrmado, con las modificaciones acor-

dadas por la de Senadores. Sin embargo se ha

variado U redacción del artículo primero adicio-

nal, i su;irimidoel primer inciso del 3.°, i se ha

invertido el orden numérico de éíte i del 4."

quedando en los téiniin'is que sigue:

".ARTÍCULO PRiMEKO. F,l Presidente de la República el jirá los individuos que juzgue necesa-

rios para que desempeñen las funciones de Fiel

Ejecutor.

Art. 2.° Señalará asimismo la cantidad quedebe pagarse tanto por la comprobación o sello

de los pesos i medidas como por la visita que ha

de practicarse para examinar su legalidad. Esta

contribución servirá esclusivamenie para i)remio

de los funcionarios que en cada departamento

ejecuten estas operaciones.

Art. 3.° Los ( ontratos que anteriormente se

hubiesen celebrado, se entenderán con arreglo a

los pesos i medidas de que se usaba al tiempo

de su otorgamiento, a menos que las partes hu-

biesen estipulado otra cosa.

Art. 4." El Presidente déla República deter

minará desde qué época debe empezar a rejir la

presente lei."

A consecuencia de la alteración que se hizo

en el artículo i." adicional se suprimió también

del artículo 23 la palabra municipalidad, quedan-do como sigue:

"Art, 23. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase en que se compre o

venda podrá usarse de pesos o medidas cuya le-

galidad no esté comprobada con el sello corres-

pondiente puesto por el Fiel Ejecutor del De-

partamento, bjjo la multa de veinte pesos apli-

cados a fondos municipales."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.—Santiago, D ciembre 10

de 1842.

Pedro Nolasco Vidal.—fosé MigueíArísíegui, Diputado-Secretario.— A S. E. el Pre-

sidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 302

La Comisión de Goljierno tiene la honra deinformar a la Honorable Cámara de Senadores

que don Juan Wilson ha residido de seis a siete

años en Chile, es casado i tiene hijos en el pais,

i ejerce en él una industria de que subsiste, comoconsta de los documentos presentados, por los

cuales también aparece que ha declarado ante la

Municipalidad de Valparaiso su intención deavecindarse en Chile. Se halla por tanto en el

caso de obtener del Senado la declaración que

por el artículo 7.° de la Constitución de esta Re-pública le es necesaria para que se le espida la

carta de naturaleza que solicita,—Santiago, 9 de

Diciembre de 1842.

Barros.—Andrés Bello.

Núm. 303

El Director Supremo de las Provincias Uni-das de Sud-.\mérica. I'or cuanto es constante al

Gobierno el mérito especial que el Capitán gra-

duado don Nicolás Vega contrajo en Chile, jor-

nada de Maipú el cinco de Abril de mil ocho-cientos dieciocho, en que se halló i prestó sus

servicios a la Nación en la clase de teniente pri-

mero: Por tanto, vengo en declararle i le decla-

ro acreedor al goce del cordón de plata de ho-

nor designado por decreto de seis de Julio del

mismo año a los dignos defensores de la Liber-

tad Nacional en dicha jornada, el que podrá i

deberá usar con arreglo al citado decreto, previa

la respectiva anotación en el Estado Mayor Jene-ral. Para todo lo cual le hice espedir la presente,

firmado de mi mano, sellado con el sello de las

armas del Estado i refrendado por mi Secretario

de Estado en el Despacho Universal de Guerra

i Marina.— Dada en la Fortaleza de Buenos Ai-

res, a diez i seis de Enero de mil ochocientos

diez i nueve.

Rondeau.—Matías de Irigoyen.—(Lugar de un sello). Anotado en el Departa-

mento de Infantería de este Estado Mayor Je-

Page 281: Sesiones de los cuerpos legislativos

282 CÁMAi<A DE SENADORES

neral.

Pinedo.—Anotado en este Estado Mayor de los k\\Aii%.— Aguit re.

El Director Supremo del Estado de Chile.

Por cuanto atendiendo al especial mérito con-

traído por don Nicolás Vega en la jornada de

Maipd de cinco de Abril del presente año, ala

que asistió sirviendo en clase de Teniente Pri-

mero agr.'gado al Batallón niím. i de Cazadores

del Ejército de los Andes. Por tanto vengo en

declararle acreedor al goce de la medalla de pla-

ta designada por decreto de diez de Mayo último

a los dignos defensores de la Patria en aquella

célebre función; debiendo usar de este distintivo

conforme al citado decreto. Para todo lo cual

le hice espedir la presente, firmada de mi manosignada con el sello de las armas del Estado i

refrendada por mi Secretario de Estado i del

Despacho Universal de la Guerra, de que se

tomaiá razón en el Estado Mayor Jeneral.—Da-

da en el Palacio Direcioriai de Santiago de Chi

le a veintidós de Diciembre de mil ochocientos

diez i ocho.— O'Higgins.— ]osé Ignacio '¿ente-

no., secretario, - (Lugar de un sello). Anotadoen este Estado Mayor Jeneral.— ^rw/a.

El Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.— Atendiendo a los mé-ritos i servicios del Teniente Primero con grado

de Capitán don Nicolás Vega he venido en conferirle el empleo de Teniente Primero de la

Cuarta Compañía del Batallón Primero de Ca-

zadores de los Andes concediéndole las gracias,

exenciones i prerrogativas que por este título le

corresponden. Por tanto mando i ordeno se le

halla tenga i reconozca por tal Teniente Prime-

ro para lo que le hice espedir el presente des-

pacho, firmado de mi mano, sellado con el sello

de las Armas del Estado i refrendado por miSecretario de la Guerra del cual se tomará raion

en el Tribunal de Cuenta> i Tesorería Jeneral.

Dado en la Fortaleza de Buenos Aires a nuevede Noviembre de mil ochocientos diez i ocho.

Juan Martin dk Pueirkedon.—Matías de

Iri_góyen. — ( Lugar de un sello).

Nuestra Excelencia confiere el empleo de Te-

niente Primero de la Cuarta Compañía del Ba-

tallón PrinTiero de Cazadores de los Andss, al

Teniente segundo con grado de Capitán donNicolás Vega.—Tómese razón en el Tribunal de

Cuentas. —Buenos Aires, Noviembre trece demil ochocientos diez i ocho. -Rafael Martínez.

--Tomóse razón en la Contaduría Jeneral de

Ejército i Hacienda del Estado.—Buenos ."Mres

trece de Noviembre de mil ochocientos diez i

ocho.

Roque González.

Cuartel Jeneral de Santiago siete de Diciem-

bre de mil ochocientos diez i ocho. Cúmplase i

tómese razón en la Intendencia del Ejército de

los \x\á&%.- -Antonio González Dalcane.—To-

móse razón en la Intendencia del Ejército delos Andes. —Santiago diez i nueve de Diciembre

de mil ochocientos diez i ocho.

Juan Gregorio

L.hnos.— Notado en esta Mayoría Jene'ral.^—Acosta.

Es copia de los títulos orijinales de su tenor

que devuelvo al interesado don Nicolás Vega,

cumpliendo con lo mandado, a que me remito:

i en fe de ello lo signo i lo ñrmo en Copiapó a

29 de Noviembre de 1842.

En testimonio de vexázá. - -Agusiin Vallemos,

Escribano Público.

Núm. 304

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Nicolás Vega, natural de España i vecino deCopiapó con el debido respeto a VV. SS. digo:

que hacen mas de ocho años a que me hallo re-

sidiendo con mi familia en esta Villa, i dedica-

do al ramo de Minería, Agricultura i Comercio,por cuyo medio he adquirido el aumento de micapital i algunos bienes raices que poseo, segúnes notorio. Esta circunstancia i la de haber pres-

tado a este pais servicios militares en su guerra

de emancipación, cíjmo se verá por los despa-

chos que tengo el honor de acompañar, me ha-

cen declaiar, ante esta Ilustre Corporación misdeseos de avencindanne en Chile i pertenecer a

la familia chilena. Por tanto. A VV. SS. suplí

co se sirvan haberme por ¡iresentado para el ob-

jeto dicho, i admitirme la correspondiente infor-

mación que desde luego ofrezco al tenor del pre

senté escrito, a ñn de qué, rendida que sea, medeclaren hallarme en el caso de obtener la gra-

cia de naturalización por el Excelentísimo Sena-

do en viitud de lo dispuesto en el articulo 6.°

capítulo 4." de la Consliturion.

Otro sí: Que también se siivan VV. SS man-dar se saquen copias certificadas de los docu-

mentos de que he hecho mérito, se agreguen

estas al espediente para los electos qi e hubiere

lugar, i se me devuelvan los orijinales por deber

existir en mi poder. Es justicia etc.

Nicolás

Vesa.

En lo principal: por presentado: i siendo tan

notorias las calidades del esponente, i los he-

chos en que funda su solicitud, sin necesidad deinformación, certifiqúese sobre ellas con aireglo"

al artículo 3." de la leí de 3 de Noviembre de1828, i hecho entregúese para los efectos del ar

ticulo 2.°. Al otro sí: Como se pide, cometién-dose al Escribano de Cabildo, quien actuará enpapel común.— Sala Consistcjrial de Copiapó 28

de Noviembre de 1842. — SepiuTeda.- Ossa.—Mandiola. — Pican.—Ante mí.— Vallejo.

El mismo dia fué notificado don Nicolás Ve-

ga: doi fe.— Va Ileja.

Page 282: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN £N 14 DE DICIEMBRE DE 1842 283

En la S.ila Consistorial de la Villa de Copia-

pó a veinte i ocho de Noviembre de mil ocho-

cientos cuarenta i dos, habiéndose reunido ante

mí i al acuerdo del decreto ([ue anterede el se-

ñor don Joé Bartolomé Scpiílveda. 'l'eniente

Coionel de los Ejércitos de la República, Comandante de Armas i Gobernadcr de este De-partamento i los señores den José Ramón de

Oisa, Alcalde de primera elección, de este Cabil-

do, don Adrián Mandiola, Alcalde de segunda

elección i don José Antonio Picón Procurador

municipal queson los únicos Cabildantes que hai

actualmente en esta Villa, i componen la mayoría exijida por el reglamento de Sala para sus

acuerdos, de todo lo cual doi fe, cuyos señores,

dijeron: que en cumplimiento del decreto de es-

ta fecha que antecede, i en ejercicio de la facul-

tad que les confiere el artículo 3." de la leí de

tres de Noviembre de mil ochocientos veinte i

ocho años, sancionada i publicada el cuatro del

miimo mes, venían en certificar, i certifican: quees cierto, público i notorio que don Nicolás Ve-

ga reside como ocho años há en este Departa-

mento; (jue aquí tiene su esposa i su familia; que

posee algunos bienes raices con ella; que es due-

ñ ) de varias partes de minas en la tierra de Cha-ñarcillo, 1 eípecialmente propietario de la mitad

de una de i.i- dos mejores (jue se conocen en

este Departamento;que es constantcel deseo quemanifiesta de avecindarse en esta República i

de peitenecer a la familia chilena, como se ha

avecindado, i tiene algunos hijos-nietos en Chi-

le; que está dedicaiio al ramo de mineiíj, agri-

cultura i comercio, i se f;ncuentra su fortuna en

bastante riqueza; que ])or todos estos htchos i

por los servicios que ha prestado al pain, según

lo comprueban los d(,cumentos que manifiesta,

la Municipalidad del pueblo do su residencia lo

cree acreedora la solicitud que indica, en lodas

las calidades bastantes, 1 en el caso (pie para los

de su clase exije la parte tercera artículo 6.° ca-

pítulo 4.° de nuestra Carta Constitucional. Encuya virtud i para que tbie a t.ivor del interesa

de los efectos del arií<ulo 2° de la lei del tres

de Noviembre, los espresados SS. Ciobernador i

Municipales mandaion darle, í le dieron este

certificado espresando que no h.ii necesidad deinformación. I para constancia de que así lo

acordaron, firmaron la presente acia tn el dia

de su fecha i ante mi, de que doi fe. /asé Bar-tolomé Sepúlveda.— José Ramón de Ossa.- Jo'éAntonio Picón.— Adrián Mandiola.— AgustinCallejo, Secretario.

sion se halla el dicho don Nicolás Vtga en el

caso de obtener de' Senado la declaratoria quesolicita.— Sala de Comisiones, Diciembre 14 de

1842.

Barros.— A. Bello.

La Comisión de (Jobieino tiene la honra deinformiir a esta Honorable Cámara que don Ni-

colás Vega ha comprobado sulicienttmcnte su

larga residencia en el pais, d nde es casado i

tiene hijos í biepcs. Ha acreditado ademas ha-

ber merecido servicios 11. Hitares a la emancipa-ción del pai^, i ha dccla-ado su determinaciónde avecindarse en él. Por lo que cree la Conii-

Num. 305

Habiendo acreditado don Nicolás Vega, na-

tural de España i vecino de Copiapó i don JuanWilson, natural de Inglaterra i residente en Val-

paraíso, tener las calidades que se requieren

para naturalizarse en el pais, esta Cámara ha es-

pedido a su favor la declaración que previene el

ailículo 7.° de la Constitución; lo que pongo enci nocimiento de V. E. para que se sirva mandarse les otorgue la correspondiente carta de natu-

raleza. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Di-

ciembre 15 de 1842.—A S. E. el Presidente dela República.

Núm. 306 (1)

Estando ya nombrados por decretos de fecha

de ayer el director i miembros del cuerpo de in-

jenieros civiles i los funcionarios que debencomponer las juntas provinciales de caminos,

todo con arreglo a la lei de i 7 de Diciembre de

1842; a fin de que esta se cumpla i observe des-

de luego en todas sus partes del modo mas con-

veniente al importante objeto que se propusie-

ron los lejisladores al dictarla, el Gobierno ha

acordado el siguiente Reglamento:

CAl'irULO PRIMüKO

De los deberes i atribuciones del cu-^r[>o de in/enie

ros civiles en jeñera;

Artículo primi^ro. Al cuerpo de injenieros

civiles corresponde especialmente la direcciorj

de las obras públicas en todo el territorio del

estado.

\\cí. 2." Para la ejecución de las obras pú-

blicas que el G ihierno decretare se formarán

por el cuerpo de injenieros los planos i sus co-

rrespondientes presupuestos, que serán firmados

i presentados por el director para su aprobación.

Art. 3." Corresponde al director la indica-

ción i distribución de los trabajos en que han de

ocuparse los injenieros del cuerpo, tanto en su

oficina como fuera de ella.

.^Ri'. 4.° Cuando haya cpie levantar algún

plano, delinear algún camino, o dirijir alguna

obra acordada, nombrará el director al injeniero

o injenieros que deban encargarse de estos tra-

(r) Este reglamenti) ha si'io lonLulo de £/ .-/'•rtMiiiHo,

núm. 67S, (le iS de .'Vgosto de 1843. -{Nota Jcl Recopi-

lailoi).

Page 283: Sesiones de los cuerpos legislativos

284 CÁMARA DE SENADORES

bajos, les designará el tiempo que deben ocu-

par en ellos i podrá también nombrar en clase

de asociados para estas comisiones especiales

uno o mas de ios agrimensores aspirantes o de

los practicantes, de que se tratará después.

Art. 5.° Los injenieros en el desempeño de

las comisiones que se les CDnfien procederán

siempre con arreglo a las instrucciones i órdenes

que el director les dará oportunamente.

Art. 6." En los casos de enfermedad o au

sencia del director porc|ue sean necesarios sus

conocimientos en el desempeño de alguna obra

que los reclame fuera de la capital, será reem-

plazado poi acjuel de los dos injenieros primeros

nombrados en primer lugar, 1 en su defecto

por el de segundo nombramiento.Art. 7.° El director podrá conceder a los

miembros del cuerpo licencia hasta por dos me-ses en cada año para que en ellos puedan ocu-

parse en trabajos particulares, con prevención

que el licenciado ha de dejar dos terceras par-

tes de su sueldo a favor de uno de los agrimen-

sores aspirantes, designado por el director, queserá llamado a suplir por aquel en el servicio de

la oficina. El director cuidará de que nunca es-

tén licenciados mas de dos de los injenieros del

cuerpo a un mismo tiempo.

CAPÍTULO II

De los deberei i atribuciones de las junias provin-

ciales de caminos

Art. 8.° Los principales deberes i atribucio-

nes de las juntas provinciales son los determina-

dos por el artículo 5 ° de la lei de i 7 de Diciem-

bre de 1842.

Art. 9 ° La última de las atribuciones desig-

nadas en el artículo citado en el anterior, se en-

tenderá respecto de las tesorerías principales i de

los tenientes de ministros, que serán los admi-

nistradores de los fondos de caminos de las pro-

vincias, i los depositarios de las cantidades que

el Gobierno destine para las obras públicas de

cada una de ellas cuando dichas obias no se ha-

gan por contrata.

Art. ro. Corresponde ademas a las juntas

provinciales intervenir en la ejecución de las

obras que por ser costeadas con los fondos pro-

pios de los departamentos pueden acordar las

municipalidades que estuvieren autorizadas para

ello, en virtud de la aprobación de los presu-

puestos respectivos o de autorizaciones espe-

ciales.

Art. ir. Las juntas provinciales pedirán al

fin de cada año a las municipalidades, por con-

ducto de los goberna lores, una noticia o infir-

me circunstanciado del estado de los caminos

en sus respectivos departamentos, i las munici-

palidades darán oportunamente estos informes

incluyendo en el que deben dar al fin del año

corriente una razón detallada de todos los ca-

minos de cada departamento, especificando el

curso o dirección que orijinariamente tuvieron,

si se conserva en su dirección primitiva, si hantenido alteraciones o variaciones que hayan au-

mentado las distancias, en qué tiempo se hanhecho estas v.»riaciones, quiénes lueron los fac-

tores de ellas, i con permiso de qué autoridad

se efectuaron.

Art. 12. Luego que las juntas provinciales a

consecuencia de los informes de las municipa-

lidades o por noticias que p )Steriormente ad-

quieran vean comprobada la arbitrariedado usur-

pación que por la variación u ocupación de los

caminos o calles se haya cometido con perjui-

cio del público, decretarán i harán cumplir lo

dispuesto por los artículos i." i 2° de los adicio-

nales de la lei citada.

Art. 13. En los casos en que para la rectifica-

ción de un camino antiguo, para la delineacion

de uno nuevo, o para cualquiera otra obra pública

sean necesarios los conocimientos i asistencia de

alguno de los injenieros civiles, las juntas pro-

vinciales lo pedirán al director del cuerpo.

.A.RT. 14. Inmediatamente después de la pu-

blicación de esta ordenanza, dispondrán las jun

tas provinciales que los gobernadores de los de-

partamentos por sí o por med.o de los subdele-

gados o inspectores, practiquen un reconocimien-

to del estado en que actualmente se hallan los

caminos comprendidos en su jurisdicción; i al

tiempo de hacer este reconocimiento se fijarán

mui especialmente los encargados de efectuarlo

en investigar las causas de que provengan los

deterioros o embarazos que se opongan al libre i

cómodo tránsito de dichos caminos.

Art. 15. Conocidas las causas de la descom-

posición o mal estado de un camino, siempre

que estas causas sean por consecuencia natural

del tráfico, por las lluvias o por las crecientes de

los rios i esteros, se procederá a hacer las repa-

raciones convenientes costeándolas con los fon-

dos designados a la municipalidad respectiva

para sus gastos estraordinarios en los casos en

que por ser poco costosas sufraguen para ellas

los espresados fondos, i cuando por su impor-

tancia no puedan ser costeadas de este modo,avisarán los gobernadores a las juntas provincia-

les para que, por conducto de la dirección jene-

ral, soliciten los fondos necesarios.

Art. 16. Cuando la descomposición o mal

estado de un camino provengan de daños cau-

sados por los vecinos colindantes, procederán

los gobernadores a decretar las convenientes re-

paraciones en conformidad con lo dispuesto en

el artículo 27 de la lei de caminos, i no darán

mas phzo para que se efectúen, que el que pru-

dentemente parezca necesario, teniendo en con-

sideración la oportunidad de las estaciones.

Art. 17. Las multas que impone el artículo

27 de la citada lei no se harán efectivas sino para

los casos de daños causados a los caminos con

posterioridad a la publicación de esta ordenanza.

Page 284: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 14 DE U CIEMBRE DE 1842 2S5

Art. 18 Si ocurriere que algún propietario o

vecino, habiendo sido notificado para la repara-

ción dtl daño que él por abandono o deotro mo-dohubierecausadoen un camino,dejise sin cum-pliniiento la orden dada al efecto, procederá el

gobernador, inmediatamente después del venci-

miento del plazo stñalado, a nombrar un comi-

sionado (que podrá ser un subdelegado, inspec-

tor o vecino de conocida capacidad) pata quepase sin demora de tiempo a embargar en gana-

dos u otras especies de pronta i fácil enajenación

un valor equivalente o algún tanto excedente al

costo calculado que tenga la reparación decre-

tada. Las especies embargadas se venderán des-

de luego al que mas diere por ellas, haciendoconstar el producto de la venta, i con este pro-ducto emprenderá el comisionado la re|)aracion

del daño que el propietario hubiese causado en

el camino, llevando cuenta de la inversión para

presentarla al gobernador, quien dispondrá la

devolución del sobrante, si lo hubiere, despuésde deducir la correspondiente multa en los ca-

sos en que deba exijirse.

Art. 19. Siendo obligación de los dueños de

las aguas que atraviesan los caminos, según lo

dispuesto en el artículo 25 de la leí del caso, la

construcción i conservación de puentes en la

forma que aUi se determina, ordenarán los go-

bernadores desde luego i para lo sucesivo el cumplimiento de esta dispcsicion, procediendo en

los casos de resistencia u omisión por parte

de los propietarios de dichas aguas del mismomodo ¡irevenido en el artículo anterior para com-peler a los que causen daños a los caminos.

Akt. 20. De toda mulla que se haga efectiva

darán cuenta los gobernadores a la respectiva

junta provincial para que con su conocimiento

se le dé el destino a que está a|jlicad.i.

Art. 21. L's Intendentes, cuando tengan

noticias de la exacción de alguna multa sin ne-

cesidad de reunir para esto solo a las juntas

provinciales, dectetjrán que se ponga en conoci-

miento del teniente de ministros respectivo,

para que éste, por sí o por medio de un apode-

rado en los departamentos, proceda a recibir del

funcionario que ha hecho efectiva la indicada

multa el valor de ella.

Art. 22. Las multas que según la lei i en

conformidad de lo prevenido en los artículos

anteriores se'hicieren efectivas i los demás fon-

dos señalados con arreglo a aquella, se inverti-

rán en la composición de los caininos piíblicos,

i en ningún caso en la de los vecinales. E'-ta

composición se hará en aquellos puntos de di-

chos caminos |)iíbl¡cos que se hubiesen determi-

nado por el tráfico i no por los daños causadosen ellos por los vecinos, pues que éstos están

obligados a la repaiacion a su costa en tales

casos.

Art. 23. Las reuniones ordinarias de las jun

tas |)rovinciales serán dos veces en cada mes i

en los días (jue los Intendentes determinen. Sin

embargo, los mismos Intendentes tendrán la

facultad de reunirías estraordinariamente cuan-do lo crean necesario.

CAPITULO III

De las relaciones del Cuerpo de Injenieros con las

juntas provinciales i con las autoridades guber-

nativas

Art. 24. El director del Cuerpo de Injenie-

ros civiles se comunicará directamente con los

Intendentes de las provincias como presidentesde las juntas provinciales.

Art. 25. Por conducto de éstas solicitará el

director todos los datos o noticias de las provin-cias o de los departamentos que necesite el

Cuerpo para la formación o ejecución de algúnproyecto, i los Intendentes, los Gobernadores i

las municipalidades están en la obligación dedarlos oportunamente.

Art. 26. Las juntas provinciales harán pre-

sente al jefe del Cuerpo de Injenieros civiles

las necesidades que se hagan sentir en cada pro-vincia respecto a caminos, canales, puentes i

raizadas, que no sea posible satisfacer con los

fondos propios de los departamentos, o conel producto de las multas que se hubieren saca-do, para que el director del Cuerpo lo ponga enconocimiento del Gobierno i se resuelva lo con-veniente.

Ari-. 27. Los Intendentes harán a la direc-

ción jeneral las observaciones que crean opor-tunas sobre los inconvenientes que se opongana la ejecución de las obras acordadas o proyec-tadas, i pe lirán a la misma dirección las instruc-

ciones que creyeren necesarias para ejecutar

aquellas que las juntas provinciales hubierenacordado.

Art. 28 Será libre de porte en todas las es-

tafetas de la Repiihlica la ct)rrespondencia del

Cuerpo de Injenieros con los Intendentes i conlos injenieros en comisión, lo mismo que la deéstos con el ÍAierpo de Injenieros i los Inten-dentes.

Art. 29. La oficina de injenieros tendrá unsello para lacre (cuyo diseño se dará oportunamente) con esta inscripción: Ml);reccion jeneral

de obras piíblicasu; i a mas tendrá cuatro sellos

de la misma forma en los cuales se lea: "Ingenie-

ro en comisión. r. Del primero de estos sellos seusará para toda la corr;spondencia de la direc-

ción, i de los segundos se dará uno a cada in-

jeniero que salga a desempeñar alguna comisióndel servicio. En vista de estos sellos entrtgaránlas estafetas libres de porte los pliegos, paquetes,¡llanos o tubos que los contengan, i cualesquieraotros pequeños bultos ¡jue con tales sellos esténcerrados.

Page 285: Sesiones de los cuerpos legislativos

286 CÁMARA DE SENADOUPS

CAI'ÍIUl.O IV

Del Cuerpo di-. Injenierns liviUs considerado como

academia en que, l'jjo la íiieccion del respectivo

Jefe, deben hacer sus miemhfos los estudios nece-

sarios para desempeñar cumt^lidanunte sus fun-ciones.

Art. 30. Al Cuerpo de Injenieros civiles,

compuesto del director i seis injenieros que la

lei de su creación le señala, se agregará una sec-

ción de otros tantos agrimensores recibidos queso'icilen agregarse a dicho Cuerpo en clase deaspirantes a las plazas de dotación que hai enél, los que el Gobierno dispondrá que sean ad-mitidos, previo el informe sobre sus aptitudes

que debe dar el injeniero director.

Art. 31. De entre los individuos de la sección

de aspirantes que mas se distingan por sus co-

nocimientos i laboriosidad, se nombrarán, a pro-

puesta del respectivo jefe, los que hayan dereemplazar a los injenieros de número en casos

de vacantes.

Art. 32. Los injenieros civiles a mas de los

conocimientos que deben tener en clase de agri-

mensores, harán bajo la dirección del jefe del

cuerpo los estudios de los ramos siguientes, por

el orden en que esián designados, si al empe-zar a ejercer sus funciones no hicieren constar

que de antemano los han hecho, a sabei:

I " Cálculo diferencial e integral;

2." Jeometría descriptiva pura, con sus aplica-

ciones al tratado de sombras;

3.° Cinco órdenes de arquitectura;

4.° Dibujo lineal i lavado correspondiente a

los espresados ramos;

5." Mecánica racional;

6." Jeometría descriptiva aplicada a la pers

pectiva i sus sombras a los engargantes de rue-

das, roscas i demás partes de las máquinas;7." Dibujo lineal 1 lavado correspondientes a

los tamos anteriores;

8." Física;

9.° Jeodesia i aplicaciones de la jeometría

descriptiva i del análisis a la construcción decartas jeográficas;

10. Minetalojía;

ir. Mecánica aplicada a las construcciones,

a los motores i máquinas, i a las operaciones de

las artes ausiüares del injeniero;

12. Arquitectura civil;

13. Jeometría descriptiva aplicada al corte demaderas i piedras, con su dibujo lineal i lavado

correspondiente;

14. Primera parte del curso de construcción,

que debe comprender el conocimiento i empleode materiales tanto naturales como artificiales;

el método de construir según la diversidad deterrenos, tanto en seco como dentro del agua;

construcción de caminos comunes i de puentes

de piedra, de madera, de hierro, colgados, etc;

15. Proyectos i trabajos prácticos relativos a

estos objetos;

16. Segunda parte del curso de construcción,

que comprenderá la construcción de ferrocarri-

les i máquinas empleadas en ellos; conducciónde aguas por acueductos i cañerías i su distribu-

ción en las poblaciones; construcciones de puen-

tes, surtidores, juegos de agua, canales de nave-

gación, de riego i de desecamiento i sus combi-

naciones, disecación de pantanos; formación depuertos de mar, muelles, faros i demás obras re-

lativas a los puertos, i

17. Proyectos i trabajos prácticos relativos a

los objetos mencionados en el artículo anterior.

Art. 33. El Director determinará las horas

de estudio i el tiempo que debe durar cada

curso.

Art. 34. La sección de agrimensores aspi-

rantes seguirá los cursos mencionados en el ar-

tículo 32 lo mismo que los injenieros para po-

nerse en aptitud de reemplazarlos.

Art. 35. Todos los individuos que estudien

para agrimensores, desde que sean admitidos a

la piáctica, deberán asistirá la oficina del cuerpo

de injenieros lo menos tres veces por semanadurante el tiempo que aquella debe durar, i se

ejercitarán en los trabajos que les encomiende el

Director, cuyo permiso obtendrán para salir con

los agrimensores jenerales a practicar las mensu-ras en que deben acompañarles según disposi

cion vijente.

CAPÍTULO V

De la O/icina del Cuerpo de Injenieros Civiles i

del archivo topográfico

Art. 36. Los miembros del cuerpo de inje-

nieros civiles se reunirán cinco horas diariamen-

te bajo la inspección de su director, para ocu-

parse de los trabajos que éste designe, corres-

pondiendo al mismo director señalar las horas

de asistencia a la oficina con arreglo a las esta-

ciones.

Art. 37. Los agrimensores aspirantes serán

obligados a asistir solamente tres horas diarias a

la espresada oficina, i el Director les dispensará

de esta asistencia en los casos en que sean solí

citados para trabajos de su profesión en servicio

de particulares.

Art. 38. De todos los muebles, titiles, instru-

mentos i herramientas pertenecientes al cuerpo

de injenieros se formará, por uno de los injenie-

ros segundos, designado por el Director, un in-

ventario por duplicado del cual se archivará unejemplar con el V.» B." de aquél en la oficina i

el otro se presentará al Ministro del Interior para

que igualmente sea archivado. La conservación

i cuidado de todo lo contenido en el inventario

quedará a cargo del espresado segundo injeniero.

Art. 39 Los instrumentos i herramientas' que un empleado del cuerpo necesitare para los

Page 286: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 14 DE DICIEMBRE DE 1842 287

trabajos del servicio público que se le encarguen,

los llevará dejando el correspondiente recibo; i

cuando sean devueltos dispondrá el director

que se reconozca si están o no en el estado en

que se entregaron. Si se advirtiere que se han

descompuesto o inutilizado por consecuencia

natural del uso se dará parte al director para que

poniéndolo en noticia del Gobierno se resuelva

lo conveniente.

Pero si la descomposición o inutilización se

adviniese que es por notable abandono o por

defecto de impericia del injeniero que ha mane-

jado dichos instrumentos i herramientas, será re-

parado el daño a costa de éste con el descuento

de la tercera parte de su sueldo, en cuanto fuese

necesario.

Art. 40. Se establece en la oficina de inje-

nieíos el archivo topográfico jeneral, en el cual

se conservarán todos los planos trabajados por

los miembros del cuerpo, i copias de todos los

que en adelante levantaren los agrimensores je

ner.des de la República.

.'\rt. 41. Los planos que se levantaren por

los individuos del cuerpo de injenieros o por los

agrimensores jenerales serán arreglados a las es

calas dadas por el director, que aprobará i man-dará publicar el Gobierno.

Akt. 42. Todo plano que en adelante se le

yantare llevará por encabezamiento los nombresde la provincia, del departamento, de la subdegaciun i del distrito en donde estén situados

los terrenos que represente, i contendrá también

el número de la escala de que se hizo uso en él,

la fecha en que se levantó i el nombre del quelo trabajó.

Art. 43. Concluido el trabajo de todo plano

será presentado a la oficina de la dirección para

que examinando si contiene los requisitos espre-

sados, i hallando que está arreglado a las escalas

dadas, le ponga el director un sello de tinta quetendrá al efecto, i el competente certificado dehaber sido examinado i depositado. Sin este re-

quisito ningún plano podrá ser presentado para

que obre en juicio.

Art. 44. De todo plano que haya sido pre-

sentado en la oficina de injenieros en la forma

prevenida en el artículo anterior, se sacará en

a |uella una copia fiel i esta copia, siendo apro-

bada i sellada como el orijinal, se archivará en

la misma.Art. 45. Cuando algún particular solicitare

copia de un plano archivado en la oficina, se sa-

cará por uno de los agrimensores aspirantes, a

quien se satisfará por el particular interesado el

valor de dicho trabajo apreciado por el director.

capítulo vi

Disposiciones jenerales

Art. 46. Siendo el viático señalado por la

lei a los injenieros en comisión del servicio, des-

tinado únicamente a costear el trasporte i man-tención de dichos injenieros, se hará con cargo

a los fondos de caminos la conducción de he-

rramientas i de los instrumentos de gran volumenque sea necesario transportar.

Art. 47. Se pagará de los mismos fondos decaminos la parte que sea necesario emplear en

la ejecución de las opsraciones que se encomien-den a los individuos del cuerpo de injenieros.

Art. 48. De los gastos que según los dos ar-

tículos anteriores deben satisfacerse de los fon-

dos de caminos, se presentará por el injeniero

en comisión la correspondiente cuenta documen-tada.

Art. 49. Promulgúese para su cumplida ob-

servancia, circúlese i archívese.

Búlnes.—R.L. Irartázaval.

Page 287: Sesiones de los cuerpos legislativos

288 CÁMARA UE bENAUORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 14,^ ESTRAORDINARIA EN 19 DE DICIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cutnta. - Nulidad de las meías califi-

cadoras de Illapel. - Campo de instrucción militar. - Bahía de Valparaíso i terrenos quitados al mar. - Hono-

res a la memoria de don Bernardo O'Higgins- Acta. -Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

i.o De un oficio por el cual el Presidente

de la República coinunica que ha mandado

estender cirtas de ciudadanía en favor de

don Juan Wilson i de don Nicolás Vega.

(Anexo iiüm. joy ).

2° De otro-oficio por el cual el mismo

Majistrado comunica que ha anulado la

elección de miembros de mesas calificado-

ras practicada en Illapel i pide que para

renovarla se envíen los boletos respectivos

de calificación. {Anexo ninn. jo8).

3.° De otro con que la Cámara de Dipu-

tados devuelve aprobado el proyecto de le!

que autoriza al Gobierno para comprar un

terreno i destinarlo a campo de instrucción

militar, (Anexo núm. jcp. V. sesión del y

de Noviembre último).

ACUERDOS

Se íicuerda:

1.° Remitir a Illapel los boletos de cali-

ficación pedidos por el Gobierno. [Anexo

núm. jio. V- sesión del 28).

2.0 Comunicar al Gobierno la lei que lo

autoriza a coiriprar un terreno para campo

de iiistiuccion militar. (Anexo núm. jr2.

V. sesión del ig de Agosto de 16^6).

3.° Pedir ciertos antecedentes de la con-

sulta hecha por el Intendente de Valparaíso

i pasarlos a una comisión especial compues-

ta de los señores Bello, Ovalle Landa i

Vial del Rio. (Anexo núm. 3 r3. V. sesiones

del 7 / el 28)

4." Aprobar en la forma que consta en

el acta, los seis priineros artículos del pro-

yecto de lei que manda tributar ciertos

honores a la memoria de don Bernardo

O'Higgins. ( V. sesión del j).

Page 288: Sesiones de los cuerpos legislativos

StSlON tN 19 OE DICIEMBRE DE 1842 289

ACTA

SESIÓN DEL 19 DI'. DICIEMBRE DE 1 842

Asistieron los señores Irariázaval, Alcalde, Ba-

rro?, Bello, Bena vente, Cavareda, Echevers,

Egaña, Ovalle, Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sebion anterior, se dio

cuenta de una nota del Presidente de la Repú-blica en que anuncia haber mandado esiender

las correspondientes caitas de naturaleza a favor

de don Juan Wilson i don Nicolás Vega; i se

ordenó que se archivase.

Se leyó otra nota dtl Presidente de la Repú-blica en que e^^pone que por los vicios i defectos

en que aparece envuelta la elección de miem-bros para las mesas calificadoras del departa-

mento de Illapel, el Gobierno con acuetdo uná-

nime del Consejo de Estado, ha dispuesto se

proceda de nuevo al sorteo de los individuos

que deben componerlas. I pide se remita a Illa-

pel un número competente de boletos de califi-

cación para el uso de dicho departamento; i se

mandó contestar al oficio remitiéndose los bole-

tos que se piden.

Se leyó últimamente un oficio de la Cámarade Diputados en que avisa haberse aprobado sin

alteración alguna, el proyecto de lei en que se

autoriza al Gobierno para la compra de un campo de instrucción; i se mandó comunicar al Pre-

sidente de la República.

Tuvo segunda lectura el Mensaje con que se

ha pasado a las Cámaras !a consulta dirijida al

Gobierno por el Intendente de la provincia deValparaíso, sobre el abuso de arrojar basuras i

escombros en la playa, i sobre los derechos de

los individuos que han construido edificios en

terrenos artificiales o abandonados por el mar; e

instruida la Cámara de que en años anteriores

se había seguido un espediente sobre esta mismamateria, se acordó pedirlo al Supremo Gobiernoi que en obteniéndose, pasase con la consulta

referida a una comisión espe^-ial, compuesta delos señores Bello, Ovalle Landa i Vial del Rio.

Se puso en discusión particular el proyecto delei en que se decretan honores públicos al finado

Capitán Jeneral don Bernardo O'Higgins, i se

sancionaron cinco artículos el i.", 3.° i 5.", por

unanimidad, el 2.° por diez votos contra uno i

el 4.'' por nueve votos contra dos, en los térmi-

nos siguientes:

"Artículo primero. La nación reconoce co-

mo un deber honrar las cenizas i perpetuar la

memoria del héroe de la independencia, capitán

jeneral de la República don Bernardo O'Hig-gins.

Art. 2° Los restos mortales del jeneral

O'Higgins serán exhumados i trasladados opor

tunamente de la capital del Perú a la de esta

República.

Art. 3." Una comisión compuesta de unmiembro de cada una de las Cámaras Lejislati-

TOMO .XXXI

vas nombrado por ellas mismas, i de un jeneral

del Ejército que elejirá el Gobierno, se embar-carán en un buque de guerra de la nación, paraconducir al seno de la patria las cenizas del fina-

do jeneral.

Akt. 4." Al día siguiente de llegar a la capi-

tal dichas cenizas, se celebrarán solemnes exe-

quias al capitán jeneral don Bernardo O'Higginsen la Ig'esia Metropolitana del Estado.

Ari'. 5.° Las cenizas del capitán jeneral donBernardo O'Higgins serán depositadas en el

panteón jeneral de esta ciudad en el lugar desti-

nado para los Presidentes de la Repúblican.

Se aprobó también por unanimidad rtro ar-

tículo del tenor siguiente:

"Art. 6." Se erijirá una estatua que representeal capitán jeneraj don Bernardo O'Higgins, i

será colocada en el [¡aseo público de la Cañadade la capitalii.

Se leyó el artículo siguiente del proyecto delei, i habiendo anunciado el señor Egóña que se

proponía hacer algunas observaciones sobre sucontexto, se acordó reservarlo para la sesión

próxima, con lo que esta se levantó quedandoen tabla el proyecto de lei sobre nombramientoi dotación de jueces, los artículos restantes del

proyecto de leí sobre honores fúnebres al jeneral

O'Higgins i el proyecto de lei en que se conce-de un crédito suplementario al Ministro de la

Guerra.— Irakk.ázwal.

SESIÓN DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1842 (l)

Se abrió a las ocho i tres cuartos de la nochei concluyó a las diez.

."^probada el acta de la anterior se leyó unanota del (Gobierno en que se avisa haberse es-

tendido cartas de naturaleza a favor de don Ni-colás Vega i don Juan U'ilson; i otra en que co-

munica las medidas que se han tomado a conse-cuencia de los vicios en cjue aparece envuelta

la elección de miembros para las mesas califica-

doras del depaitamento de Illapel; i como se hadispuesto ([ue se proceda a nuevas calificaciones,

indicaba la necesidad de que se remitan ios bo-letos suficientes para el uso de este departamen-to. Habiéndose mandado archivar la primeranota, i contestar a la segunda lemiüendo los

boletos que se piden, se leyó un oficio de la Cámará de Diputados en ()ue anuncia haber apro-bado e' proyecto de lei sobre compra de uncampo de instrucción, i se mandó comunicar al

Supremo (iobierno.

Se pasó a una comisión especial compuestade los señores Bello, Ovalle Landa i Vial del

Rio, el mensaje del Gobierno en que se trascri

(1) Est.i sesión ha sido tomad.i de £í Senianarii) JeSantiago, m'itn. 25, ile 22 de niciemlire de iS^í. '{NotaJe! Rciopilador). '

«9

Page 289: Sesiones de los cuerpos legislativos

29° CÁMARA DK SENADORES

be una consulta del intendente de la provincia

de Valparaíso sobre los medios de impedir se

perjudique a la bahía con basuras i escombros i

sobre los derechos que los dueños de fundos

colindantes tengan en los terrenos que la mar

va dejando en seco; i acordó también pedir al

Gobierno un espediente seguido en años ante-

riores sobre la misma materia.

Se aprobaron en seguida seis artículos del pro-

yecto de lei en que se decretan honores públicos

al finado capitán jeneral don Bernardo O'Hig-

gins, en los cuales se mandan exhumar sus ceni-

zas, que se traigan a Chile por una comisión

compuesta de un senador, un diputado i un je

neral del Ejército; que se depositen en el pan-

teón jeneral de esta ciudad, previas unas solem-

nes exequias, i que se levante una estatua del

jeneral O'Higgins en la alameda de la Cañada.

Habiendo anunciado el señor Egaña una in-

dicación al artículo siguiente se reservó para la

sesión próxima.

A N E XOS

NÚm. 307

Conforme al acuerdo de esa Cámara que V. E.

me comunica en su nota número 42, datada

ayer, he dispuesto con esta fecha estiendan las

correspondientes cartas de naturaleza a favor de

los individuos que en ella se espresan. Lo queaviso a V. E. en contestación.

Dios guarde a V. E. Santiago, 16 de Di-

ciembre de 1842.

Manltel Búlnes —RamónLuis Irarrázaval. —AS. E. el Presidente de la

Cámara de Senadores.

NÚm. 308

El 24 de Noviembre próximo pasado en

que, con arreglo a la lei, se practicó en to-

dos los departamentos de la República la elec-

ción de mesas calificadoras, hubieron desgra-

ciadamente en este acto, en el de Illapel al-

gunas ocurrencias que aunque no ha sido po-

sible hasta ahora calificarlas i apreciarlas conseguridad, la luz que arrojan los infurmesqueen el particular ha recibido el Gobierno, in-

duce a creer que la elección de miembros para

dichas mesas que se efectuó en el espresado de-

partamento, envuelve vicios i defectos de nota-

ble importancia, cuya consecuencia seria privar

a una considerable porción de ciudadanos detoda representación legal por espacio de tres

años, si desde luego no se provee de remedio a

tan grave mal. Atendida la necesidad i urjencia

de hacerlo, el Gobierno, con acuerdo unánimedel Consejo de Estado, ha dispuesto que se rec-

tifique en Illapel todo lo relativo a calificaciones,

haciéndose de nuevo el sorteo de los individuos

que deben componer las respectivas mesas porlos funcionarios que al efecto designa espresa-

mente la lei; debiendo presidir este acto el mis-

rao Intendente de la provincia de Coquimbo; a

quien por otra parte, se ha ordenado con fecha dehoi que haga levantar un sumario indagatorio

acerca de los hechos que han dado lugar a estas

medidas, a ñn de que puestos en claro, pueda re-

solverse con acierto lo queconvengaen un asunto

de tanta gravedad por la autoridad competente.Mas para que la principal de las providencias

enunciadas pueda realizarse es indispensable

que V. E. tenga a bien ordenar que se remita denuevo a Illapel el número de boletos de califi-

caciones que se considere suficiente, pues los

remitidos antes son los que se distribuyeron enla forma que queda manifestada.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 19 de Di-

ci.mbrede 1842.

Manuel Bi;lnes.—RamónLuis Irarrázaval.—A S. E. el Presidente de la

Comisión Conservadora.

NÚm. 309

El proyecto acordado por esa Honorable Cá-mara, a consecuencia del mensaje del Presiden-

te de la República, que devuelvo autorizándolopara invertir la cantidad de $ 73,602 en la com-pra de un campo de instrucción para los cuerposcívicos de la capital, ha sido aprobado por la deDiputados, en los mismos términos que fué co-

municado por V. E.con fecha i." de Noviem-bre último.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Diciembre r4

de 1842.

Pedro Nolasco Vidal.^^oíí Mi-s^uel Aristegui, Diputado-Secretario. A S. E. el

Presidente de la Cámara de Senadores.

NÚm. 310

A consecuencia de la nota en que V. E. mecomunica que por los vicios i defectos en queaparece envuelta la elección de miembros para

las mesas calificadoras de Illapel, el Gobiernocon acuerdo del Consejo de Estado, ha dispues-

to se proceda de nuevo al sorteo de los indivi-

duos que deben componerla, e indica la necesi-

dad de que se remitan nuevamente a Illapel su-

ficiente número de boletos de calificación; por

haberse distribuido en las calificaciones manda-das rectificar los boletos que anteriormente se

hablan remitido, esta Cámara acordó en sesión

de ayer se dirijiesen otros setecientos boletos decalificación al Gobernador de Illapel, los queahora acompañocon un pliego doblado al mismoGobernador, a fin deque V. E. se sirva impartir

Page 290: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 19 DE DICIEMBRE DE 1 842 zgt

las órdenes convenientes para que lleguen a su

poder.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 20 de Diciem-

bre de 1842.—A S. E. el Presidente de la Re-piíblica.

Remito a V.S. setecientos boletos para las ca-

lificaciones que deben practicarse de nuevo en

ese Departamento, de lo que V.S. se servirá acu-

sar recibo por el conducto del Ministerio del In-

terior.—Dios guarde a V.S.— Santiago, Diciem-

bre 20 de 1842.—Al Gobernador de lllapel.

Nüm. 311

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo primiíro. Se aprueba la enajena-ción que el Gobierno ha hecho de los terrenos

que servían de campo de instrucción.

Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para que,

ademas del producto de esta enajenación, pue-

da invertir hasta la cantidad de setenta i tres mil

seiscientos dos pesos, pagados en los plazos mascómodos para el Erario que se puedan obtener,

en la compra de un terreno que sirva de campode instrucción a los cuerpos cívicos de la capital

i tropas veteranas que la guarnecen.

Dios guarde a V.E. — Santiago, Diciembre 20

de 1842.—A S. E. el Presidente de la Repiíblica.

Núm. 312

Esta Cámara para resolver con mas acierto la

consulta del Intendente de la Provincia de Val-

paraíso sobre los medios de impedir se perjudi-

que a la bahía con la formación de terrenos ar-

tificiales, i sobre el derecho que tengan en estos

terrenos i en los que el mar deja libres, los due-

ños de los fundos colindantes, ha acordado se

pida a V. S. un espediente que se siguió algunos

años atrás há sobre esta misma materia.

Dios guarde a V. S.— Santiago, Diciembre 22

de 1S42. — Al señor Ministro del Interior.

Page 291: Sesiones de los cuerpos legislativos

292 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 15.'-^ ESTRAORDINARIA EN 21 DE DICIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SUMARIO.—Nómina de los asistentes.—Aprobación del acta prece-Iente. —Cuenta. —Solicitud de don Manuel

Morachini.— Nombramiento i dotación de los jueces.— Honores a l.i memoria Je don Bernardo O'IIiggins.

Suplemento al presupuesto de guerra i marina.—Acta.—Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Ma-nuel Morachini en demanda de carta de

ciudadanía. [Anexos núiiis. ji^ O'^/'-

ACUERDOS

Se acuerda:

i.° Pedir informe a la Comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de don Manuel Mo-rachini. ( V. sesión del 28).

2° Aprobar los artículos 9 a 13 del pro-

yecto de lei que regla el nombramiento i

fija la dotación de los jueces i trascribirlo

a la otra Cámara sin esperar la aprobación

del acta, ( V sesiones del 2S de Noviembre i 28

de Diciembre 18-/.2).

3.° Aprobaí los artículos restantes del

proyecto de lei que acuerda ciertos honores

a la memoria de don Bernardo O'Higgins.

f V. sesiones del ig de Diciembre de 18^2 i 24.

de Junio de 1844).

4.° Suspender el proj'ecto de lei que

acuerda un suplemento al presupuesto de

guerra i marina. ( V. sesiones del ij de Agos-

to de 184.2 i J de Jimio de 1S4J).

ACTA

SESIONEN 21 DE DICIEMBRE DE 1 842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña,Formas, Ortiízar, Portales, Solar, Subercaseaux,

Vial del del Rio i el seiior Ministro de Justicia.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta dj una solicitud de don ¡Manuel Mora-chini para obtener carta de naturaleza; i pasó a

la Comisión de Gobierno.

Se procedió a la discusión por menor del pro-

yecto de lei sobre nombramiento i dotación dejueces, i los artículos desde 9.° hasta 13 del pro-

yecto remitido de la Cámara de Diputados, fue-

ron aprobados consecutivamente, en votación

Page 292: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 21 DE DICII MBRE DE 1842 293

secreta el 9.° i 10, aquél por nueve votos contra

dos i éste por ocho votos contra tres i los otros

tres artículos en votación púbica por unanimi-

dad, no entrando en estas votaciones los señores

Egaña i Vial del Rio por haber llegado después

a la Sala. El tenor de 1 js artículos aprobados

es como sigue:

Art. 9." Lns Ministros de la Corte de Ape-laciones i su Fiscal tendrán la renta de $ 3.500anu.iles, i el rejente $ 4,000.

Art. 10. I,os Ministros de la Cuite Supremai su Fiscal gozarán de $4,000 i de $ 4,500 su

Presidente.

Art. II. Los jueces licenciados por enfer-

medad o alguna otra justa causa gozarán dutaír

te los seis primeros meses de su renta íntegra, i

de sólo la mitad en los seis meses siguitntes.

Pasado un año serán jubilados con arreglo a las

leyes.

.A.RT. I 2. Los jueces encausados i su=;pendi-

dos del ejercicio de sus funciones tendrán sólo

medio sueldo, i serán reintegrados de la otra

mitad si no fuesen condemdos por el dtliio de

que fueron acusados.

Art. 13. Esta lei es provisoria i mientras se

dicta la de organización de Tribunales i Juzga-

dos."

Se acordó comunicar este proyecto de lei a la

otra Cámara sin esperar la aprob.icion del acta.

Se leyó el arií;iilo 6,° del proyecto de lei en

que se decretan hon<:res fi'üiebies al finado Ca-pitán [eneral don Bernardo O'Higgins. El señor

Egaña hizo una indicación para que el retrato

del Jeneral O'Higgins se coloque en la sala don-

de se reúnen las dos Cámaras del Congreso para

sus solemne apertura. El señor Vial del Riopropuso se colocase en la Sala de Gobiernomiéntra-i se forme la galería de retratos de los

hombres enonentes de la República. La primera

indicación fué desechada por nueve votos contra

cuatro i se aprobó la segunda por diez votos

contra tres. Los artículos 7.° i 8.° fueron apro-

bados por unanimidad, i dKhos tres artículos son

del tenor siguiente:

i'Art. 6 ° El retrato del Jeneral O'Higgin»,

costeado por la Nación, será colocado con dis-

tinción en la Sala de Gobierno, mientras se

forma la Galería de retratos dalos hombres emi-

nentes de la República.

Akt. i." Se autoriza al Gobierno para que in-

vierta del tesoro nacional las cantidades que sean

necesarias ]iara dar cumplimiento a las disposi-

ciones de esta lei en todas sus partes.

.\rt. 8." El Presidente de la República dictatá

todas las providencias <.\ue considere oportunas

para dar la mayor pompa i solemnidad a los ho-

nores fúnebres acordadas por la Nación. h

También se acordó pasar este proyecto de lei

a la Cámara de Diputados sin aguardar la apro-

bación del acta.

Tuvo segunda lectura el mensaje en que se

autoriza al Gobierno para invertir $ 10,000 en

gastos estraordinarios de guerra i marina i 1,358pesos zh reales en el pigo de la primera porciónde lo que se debe a la fam'lia del coronel Spano.Hizo una indicación el señor Egaña para que se

suspendiese por ahora la discusión de este pro-

yecto de l';i, la i]ue después de algún debate fué

aprobada por siete votos 'ontra cinco, no ha-

biendo entrado en esta votación el señor Súber-caseaux por haberse retirado de la Sala.

En eítado se levantó la sesión, quedando entabla los asuntos incluidos en la convocatoria,

que se remitan de la Cámara de Diputados; i se

acordó convocar a los .Senadores por citación

especial en ocurriendo algan asunto que despa-

char.

Irakr.ízav.4L.

hE.SlON DtL 2 1 DE DlCiaiMBRE (l)

Se abrió a las ocho i media i concluyó a las

nueve i tres cuartos.

Se aprobaron los artículos desde 9.^ hasta 1 3con que concluye el proyecto de lei sobre nom-bramiento i dotación de jueces, fijándose la

de los Ministros i Fiscal de la Corte de Apelacio-

nes en $ 3.500 i la del Rejente en $ 4,000, i se-

ñalándose $ 4,000 a los Ministros i Fiscal de la

Corte Suprema de Justicia i $ 4,500 al Presi-

dente. Se determina también el sueldo que de-

ben disfrutar los jueces licenciados por enfer-

medad u otra justa causa, i los suspensos i en-

caiisidos. Últimamente se declara provisoria esta

lei hasta que se organicen por una lei jeneral los

juzgados i tribunales.

Se pusieron en discusión i fueron sucesiva-

mente aprobados l< artículos restantes del pro-

yecto de lei en qu 3 señala honores fúnebres

al jeneral O'Higgins. Se desechó la indicación

pro|)uesta por el señor Egaña para que el retra-

to del finado jeneral se colocase en la sala en

que se reúnen las dos Cámaras para la apertura

de sus sesiones; i se acordó que se pusiese en la

sala de Gobierno hista que haya una galería deretratos de los hombres eminentes de la Re-pública. Se autorizó al Gobierno para invertir

del Erario Público las cantidades que sean ne-

cesarias para dar cumplimiento a las disposicio-

nes de esta lei, i se le recomienda dicte las pro-

videncias conducentes a la mayor pompa i so-

lemnidad de los honores decretados.

Últimamente se leyó un mensaje del Gobier-

no en que pide como suplemento al presu|)ues-

to del Ministerio de la Guerra la cantidad de

$ 10,000 i $ 3,000 mas para cubrir la primera

parte de lo que el Fsco debe a la familia del

finado coronel Spano. El señor Egaña pidió quese dejase en suspenso este asunto, fundándose

(i) E-íta sesión ha sido tomada He Tí/ Scinanarío de

Santiago, núm. 25, de 22 de Dici?mbre de 1842. -

(Nota del Recopilador).

Page 293: Sesiones de los cuerpos legislativos

294 CÁMARA DE SENADORES

en que estando para espirar el año no tendría

objeto el suplemento al presupuesto; i que en

cuanto al pago a la familia del coronel Spano,

el Gobierno no se hallaba comprometido a efec-

tuarlo hasta que el Congreso señalare los fon-

dos correspondientes, lo que ya habia hecho se-

ñalando una partida en los presupuestos del año

venidero. El señor Benavente opinó que debia

aprobarse en jeneral el proyecto de lei porque

el Ministro de la Guerra habia pedido desde el

mes de Agosio este suplemento, i contando con

él, habria probablemente hecho algunos gastos

indispensables; i que si no se conredia quedaria

indebidamente en descubierto la responsabili-

dad del Ministro. Por lo que respecta al pago a

la familia del coronel Spano espuso que la fe

del Gobierno estaba comprometida a que en este

año se les pagase lo correspondiente al primer

semestre, i que en el año venidero sólo se ha-

blan presupuestado las cantidades que el Fisco

debe pagar en los semestres que comprende.

Después de debatirle largamente sobre esto en-

tre los señores Benavente, Egaña, Vial del Ric,

que también opinó porque se suspendiese la con-

sideración de este asunto, lo acordó así la sala

por siete votos contra cinco, con lo que se levan

tó la sesión.

ANEXOS

Núm. 313

Don Manuel Morachini, residente en el Puer-

to de Valparaíso, ante V. E, con el debido res-

peto espongo: que según el espediente que en

debida forma presento, he declarado ante la Mu-nicipalidad de Valparaíso mí intención de ave-

cindarme en esta República probando igual-

mente hallarme con las calidades que previene

la partida 3.^ del artículo 6.° de nuestra Carta

Constitucional a fin de obtener la correspondien-

te carta de naturaleza.

A V. E. suplico que habiendo por presentado

el espediente se digne declarar que me hallo en

el caso de obtener naturalización para que S. E.

el Presidente de la Reptíbiica se sirva espedir-

me la correspondiente carta. Es justicia, etc.

Manuel Morachini.

Santiago, Diciembre 28 de 1842.— Con lo in-

formado por la Comisión de Gobierno devuél

vase al interesado para que amplíe la informa-

ción rendida con arreglo a lo que indica la Co-misión. — Irarráza val.- Bello.

esta Parroquia a fojas 33, se halla la que fiel i

literalmente copio:

"En veinte i dos de Setiembre de mil ocho-cientos treinta i tres (dispensadas las p¡oclamas,

i no habiendo resultado impedimento ex infor-

inatione) presencié el matrimonio de dun ManuelMorachini con doña Vicenta Adam, fueron tes-

tigos don Miguel Conevero i don Francisco

Ibáñe:;; padrinos don Alejandro Aponte i doñaMercedes Coro, de que doi fe.— Orregn.n

Dada a petíc'on de parte para los fines quepuedan convenirle.

Valparaíso i Octubre 28 de 1842.

Joü A.

Riobó, Cura i Vicario.

Núm. 314

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Manuel Morachini, natural de Italia^ ante

V. S. con el debido respeto espongo: Que hacen

doce años a que resido en el territorio de esta

Repiíblica, en la cual he contraído matrimonio

con hija del país, según consta del certificado

que en debida forma acompaño; i deseando ave-

cindarme en esta República, para disfrutar de

los derechos i prerrogativas de ciudadano chi-

leno, se han de servir admitir mi vecindad, ron-

forme a la parte 3 ^ capítulo 4 ° artículo 6." de

la Constitución política, previa la información

que desde luego ofrezco, de haber cumplido el

tiempo señalado para mi residencia según la leí.

Por tanto,

A V. S. suplico se síivan mandar recibir la

información que ofrezco, i dada en la parte que

baste se me entregue, para elevarla ante la auto

ridad competente, para que se me espida la

competente carta de naturaleza que solicito.—Esjusticia i gracia, etc.

Mamtel Morachini.

El Presbítero don José Antonio Riobó, Curai Vicario de esta ciudad i puerto. Certifico: Queen el libro en que actualmente se asientan las

partidas de los matrimonios que se celebran en

Valparaíso, Octubre 29 de 1 842.— Vista en

Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: i'Re-

cíbase por el escribano de Cabildo la infornipcion

(|ue se ((frece, i fecho vuelvan.- Cruz. - Teo-

íhro Alineida, Secretario de Cabildo.

En la ciudad i puerto de Valparaíso a veinte

i nueve días del mes de Octubre de mil ocho-

cientos cuarenta i dos años, la parte para la m-

formacion ofrecida i mandada recibir, presentó

por testigo a don Jo^é Antonio Toro, quien ju-

ramentado en forma, prometió decir verdad en

cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo

al tenor del escrito que precede dijo: que hacen

doce años a que conoce avecindado en esta Re-

pública a don Manuel Morachini i casado en

ella con mujer chilena, por lo que lo considera

acreedor a la gracia que solícita. Que lo dicho i

declarado es público i notorio í la verdad de su

juramento fecho en que se afirmó i ratificó

leída que le fué su declaración; dijo ser de cín-

Page 294: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 2 1 DE DlCItMliRE DE 1 842 295

cuenta i seis años de edad; no le tocan las jene-

rales de la lei i firmó para su constancia, de quedoi fe.

José Antonio Toro.—Ante mí, Martínez.

En Valparaiso i en el misino día, mes i año, la

parte para la información ofrecida i mandada re-

cibir presentó por testigo a don Anjel Ferini,

quien juró conforme a derecho a decir verdad

en cuanto supiere i le fuere interrogado i siéndo-

lo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le

leyó, dijo: que hacen doce años a que conoceavecindado en esta República a don ManuelMorachini i casado en ella con mujer chilena,

por lo que lo considera acreedor a la gracia quesolicita. Que lo dicho i declarado es público i

notorio i la verdad de su juramento fecho en

que se afirmó, i ratificó leida que le fué su decla-

ración: dijo ser de sesenta i dos años de edad, nole tocan las jenerales de la lei, i firmó para su

constancia deque doi fé.

Anjel Perini.—Ante mí.

Martínez.

El Intendente de la Provincia e Ilustre Mu-nicipalidad certifican: que don Manuel Mora-chini, natural de Italia i vecino de esta ciudad,

ha manifestado los deseos que le animan para

entrar en el número de la familia chilena a la

cual pertenece ya por el derecho que le da la

lei; i en su consecuencia se mandó recibir la in-

formación que ofreció para que el Supremo Go-bierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la

carta de naturaleza que solicita. Dado en Val-

paraiso, firmado de nuestras manos, sellado con

el sello de la Municipalidad, i refrendado por

nuestro Secretario, a 2 de Noviembre de 1842.

J. Marta déla Cruz.—Ramón Toro.— Fernando

A. de la Fuente.— Teodoro Almeida, Secretario

de Cabildo.

Page 295: Sesiones de los cuerpos legislativos

2C,6 CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN 16.'-^ ESTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1842

PRESIDENCIA DE DOM JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL

SU MARIO.—Nómina de los asistente?. -Aprobación del acta de la sesión precedente. -Cuenta.—Terrenos quita-

dos al mar en Yalparaiso. - Transacción del Maccaoiiio i la Gazelle. - Proyecto de lei de pesos i medida.'.—Nom-

bramiento i dotación de los jueces.— Solicitud de don Manuel Morachini. -Tramitación de los asuntos despa-

chados. - Suspensión de las sesiones. - Acta. - Anexos.

CUENTA

Seda cuenta:

I." De un oficio por el cual el Presidente

de la Repiiblica coinunica que ha ordenado

remitir a Illapel los boletos de calificación

enviados por el Senado. ( V. sesión del ig)

2." De otro con que el Ministro del Inte-

rior acoinpaila un espediente seguido sobre

propiedad de los terrenos abandonados por

el mar en Valparaiso. (Aiiei-o núui. ji¡. V.

sesión del ig)

.

3.° De otro con que la Cámara de Dipu-

tados devuelve modificado el proyecto de

lei que tiene por objeto transijir con los

Estados Unidos de Norte América la cues-

tión del Macedonio i la Gaselle. {Anexo nú-

mero ¡ib. V. sesiones del ^ de Noviembre de

18^2 i ij de Junio i j de fulio de iS^ó).

4.° De otro por el cual la misma Cámara

comunica que ha insistido en las modifica-

ciones hechas a los artículos adicionales del

proyecto de lei de pesos i medidas. (Anexo

núin. jij. V. sesiones del iif. de Diciembre de

iS^2 1 4. de Agosto de iS^j).

5. De otro por el cual comunica que ha

nombrado a don José Joaquín Pérez para

Vice Presidente del Crédito Público. [Ane-

xo núm. ^r8).

6.° De ctro por el cual comunica que ha

aceptado la modificación hecha por el Se-

nado al artículo g." del proyecto de lei que

regla el nombramiento i fija la dotación de

los jueces. (Anexo nitm. y/p. V. sesiones del

21 de Diciembre de 1S42 i 7 de Agosto de

1S43I

/.^ De un informe de la Comisión de Go-

bierno sobre la solicitud de don Manuel

"MorAcKm. {Anexo núm. 320. V. sesión del

21).

Page 296: Sesiones de los cuerpos legislativos

SESIÓN EN 28 DE DICIEUBRE DE 1842 297

ACUERDOS

Se acuerda:

1° Pasar a la Comisión respectiva el es-

pediente seguido sobre propiedad de los te-

I renos abandonados por el mar en Valpa-

raíso. ( V. sesión del 2S de Agosto de jS^j).

2." Devolver su espediente a don Manuel

Morachini para que acredite plenamente

hallarse en el caso de optar a la ciudadanía.

( V. sesión delj de Julio de J&'4J)-

3." Aceptar la supresión del artículo 5.°

del proyecto de lei que tiene por objeto

poner término a la cuestión del Macedonio

i la Gazelle, i comunicarlo al Gobierno.

4.° Autorizar al Presidente de la Sala

para tramitar los asuntos ya despachados.

5.° Que se convoque a los Senadores por

citación especial cuando haya nuevos asun-

tos que considerar.

ACTA

SESIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde,

Barros, Bello, Cavareda, Echevers, Egaña, Or-

túzar, Ossa, Ova'le Landa, Portales i Vial del

Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio

cuenta de dos notas del Presidente de la Repú-blica en la primera de la: cuales anuncia que se

remitirán oportunamente los boletos de califica-

ción dirijidos por esta Cámara para el departa-

mento de Illapel, i se mandó archivar. Rn la se-

gunda se acompaña el espediente [)edido al Su-

premo Gobierno relativo a la propiedad de los

terrenos abandonados por el mar en el Puerto

de Va'paraiso; i fe mandó archivar pasándose el

espediente a la Comisión esiiecial encargada de

este asunto, i habiendo pedido el señor Vial del

Rio como individuo de dicha Comisión se le en

tregase el espediente referido con los demás an-

tecedentes, la Sjla lo acordó así. Se leyeron

cuatro oficios de la Cámara de Diputados; en el

primero se devuelve el |)royecto de lei en que se

contiene la transacción celebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos deNorte América sobre las cantidades apresadas

en el puerto de Supe i a bordo del bergantín

La Gazelle; al cual proyecto de lei ha prestado su

aprobación la Cámara de Diputados, suprimien-

do el artículo 5." i se puso en tabla. En el se-

gundo se avisa que esa Cámara insiste en las mo-dificaciones que acordó sobre los artículos adi-

cionales a la lei de pesos i medidas: i se mandóarchivar. En el tercero se comunica el nombra-miento del señor don Joaquín Pérez para Vice-

presidente de la Caja del Crédito Piíblico: i en

el cuarto se avisa que esa Cámara ha aprobadoel artículo 9 ° Introducido por el Senado en la lei

sobre nombramiento i doticion de Jueces, i es-

tos dos oficios se mandaron archivar.

Con lo informado por la Comisión de Gobier-

no en la solicitud de don Manuel Morachinipara obtener carta de naturaleza, se acordó de-

volver el espediente al interesado para que am-plíe la información rendida por no haber acre-

ditado suficientemente hallarse en el caso de

obtener la declaración prevenida por el artículo

7.° de la Constitución.

Se leyó el artículo 5.° del proyecto de lei so-

bre restitución de las cantidades apresadas en el

Puerto de Supe i a bordo del bergantín La Ga-zelle; i habiéndose conformado la Sala con su

supresión, se acordó comunicar el proyecto de

lei al Presidente de la República, i no habiendootro asunto que despachar se levantó la sesión

quedando autorizado el señor Presidente para

comunicar los asuntos que viniesen de la otra

Cámara aprobados sin alteración i acordándose

convocar a los Senadores por citación especial en

ocurriendo algún asunto — harrázaval.

ANEXOSNúm. 315

Contestando la respetable nota que V. E. meha dirijido con fecha de ayer, tengo la satisfac-

ción de acompañarle el espediente que me pide,

seguido en años anteriores relativo a la propie-

dad de los terrenos abandonados por el mar en

la ciudad de Valparaíso.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre 23

de 1842.

Ramón Luis Irarrázaval.—A S. E.

el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 316

La transaccii;n celebrada por el Presidente dela República con el encargado de Negocios delos Estados Unidos de Noite .América sobre res-

titución de las cantidades apresadas en el puerto

de Supe a bordo del bergantín La Gazelle ha

sido aprobado |5or esta Cámara en los mismostérminos que se contiene en el Mensaje, ((ue de-

vuelvo, con los demás antecedentes; habiéndoseI suprimido el artículo 5." previa la conformidad

I

del predicbo Encargado de Negocios, por con-

Page 297: Sesiones de los cuerpos legislativos

298 CÁMARA DE SENAÍjORES

siderarse, ya inopoitunc», según espuso el señor

Ministro de Relaciones Esteriores.

Dios guarde a V. E.—Santiago, 21 de Di-

ciembre de 1842.— Pkdro NoLA.^co Vidal.—Joié Miguel Aristegui, Diputado Secretario.—

A

S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 317

Esta Cámara después de haber considerado

con detención los artículos adicionales a la lei de

pesos i medidas, se ha persuadido que la sub-

sistencia del I." i 3.° nuevamente aprobados

por esa Honorable Cámara, ofrecen inconve-

nientes para la ejecución de dicha lei, i los ha

desechado el i.°, por veintinueve votos contra

dos, i el 3." por una mayoría de veinticuatro so-

bre siete, ensisliendo, por consiguiente, en las

modificaciones acordadas, que tuve el honor de

trascribir a V. E. en oficio de 10 del corriente

bajo el número 81.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 22 de Di-

ciembre de 184:.— Pedro Nolasco Vidal.—osé Miguel Arís/egui, Diputado-Secretario.—

A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-

dores.

Núm. 318

En sesión de 21 del corriente esta Cámara ha

reelejido para Vice-presidente del Crédito Pií-

blico, al señor don Joaquín Pérez.

Dios guarde a V. E — Santiago, 22 de Di-

iembre de 1842.— Pedro Nolasco Vidal.—cosí- Miguel Arlstegui, Diputado-Secretario.—

A

S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 319

Esta Cámara ha prestado su aprobación al ar-

tículo 9.° adicionado, por I.t que V. E. preside,

a la lei sobre dotación de jueces; i se ha comunicado al Presidente de la República en los mis-

mos términos que se sirvió V. E trascribirlo en

su nota de 22 del corriente.

Dios guarde a V. E -Santiago, 24 de Di-

ciembre de 1842. — Pedro Nolasco Vidal.—loié Miguel Arísiegui, Diputado Secretario.—

A

S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 320

La Cumision de Gobierno tiene la honra deesponer a esta Honorable Cámara que por los

documentos presentados por don Manuel Mo-rachini, no aparece que este individuo profese

alguna ciencia, arte í) industria, o posea algima

propiedad taiz o ca| 'al en jiro; por lo que nocree l.i Cumision qu,. el Senado se halle en esta-

do de espedir la declar, cion prevenida por el

artículo 7.° de la Constitución»—Sala de la Co-misión, Diciembre 24 de 1842.

A. Relio.—/.

Ai. Ortúzar.

Núm. 321

Esta Cámara ha cerrado sus sesiones estraor-

dinarias a las r i de la mche del dia de hoi.

Dios guarde a V. E.— Santiago, 30 de Diciem-

bre de 1842.

Pedro Nolasco Vidal.— José

Miguel Al ¡síegui, Diputado-Secretario.— A. S. E.

el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núra. 322

Esta Cámara, a consecuencia de la nota enque V. E. me anuncia haber acordado quedencerradas las sesiones del Congreso, terminó el

día de ayer las sesiones estraordinarias a queV. E. se sirvió convocarla en 20 de Octubre del

presente año. —Dios guarde a V. E.— Santiago,

Diciembre 31 de 1842.—A. S. E. el Presidente

de la República.

Núm. 323

Resueltos por el Congreso Nacional los prin-

cipales i mas urjentes asuntos que nntivaron la

convocatoria del 20 de Octubre i considerando

que los que quedan por resolverse no podrán

ser despachados sino en el curso de dilatadas se-

siones que en la estación actual parece difícil ce-

lebrar por la ausencia de un gran número de re-

presentantes; he acordado que reservándose la

consideración de los negocios pendientes para

el período ordinario del año próximo quedencerradas el dia de mañana las sesiones estraordi-

narias para que fueron convocadas las CámarasLejislativas en 20 de Octubre del año corriente.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre

29 de 1842,—Manuel 'Eúi.^zs. — Ramón Luis

Irarrázaval.— k. S. E. el Presidente de la Cá-

mara de Senadores.

Page 298: Sesiones de los cuerpos legislativos

m'-' '^nm^^mummmmmmmmmmuummmm

ÍNDICE CRONOLÚJICODE LOS ACUERDOS CELEBRADOS POR EL SENADO DESDE EL i

" D i; JUNIOHASTA EL28 DE DICIEMBRE DE 1842

1842

i-ESlON I N l.° HE JUNIO

Pái.l9

Son elejidus don J. M. Irairázaval i don M. Egaña paia

Presidente i Vicepresidente del Senado.

Encárgase a una comisión furmular un proyecto de con-

testación al discurso del Presidente de l.i Repii'ilica.

Autorízase al Presidente del Senado para lijar la hora

inicial de las sesiones.

sicsiON LN 4 i>¡-: JUMO

PAj. 11

Apruébase un proyecto de lei que .Tutoriza la periiianen^

cia del Ejército en Santiago.

Déjanse subsistentes las comisiones de re^'amt-nto.

Acuérdase devolver a la Cámara de Diputados un informe

inconveniente tle su Comisión de Hacienda.

SESIÓN EN 1 O 1)1'; JUNIO

Páj. 13

Pidese infirmí sobre el desafuero de ilou J. F. Meneses.

Reintegrase la Comisión de Justicia.

Agregase a sus .Tniccedentes una solicitud de iloña Maríj

Suárez v. tle Marambio.

TOMO X.VXt

Apruébase en ¡eneial el proyecto de lei (jue distribuye a

masa decimal.

Id. i I. el de pes-js i medi las.

SESIÓN KN 15 DE JUNIO

Paí. 17

Pídese infoime sobre una solicitud de don T. Canluarias.

Id. sübie las cuentas de la secretaría.

Disti'ilese el art. I " del pr. yecto de Ici (pie distribuyela

masa decimal.

.SESIÓN EN 20 IjE junio

Pá,j. 22

.•\|)ruélianse las cuenlas de la s-icrctaría.

Id. un proyecto de contestación al discuis 1 del ¡'residente

de la Ktpública.

Discútese el ait. 1." del proyecto de lei (|ue ditrlbuye la

masa decimal.

SHSION EN 24 DE JUNIO

Pái- 25

Requiérese a la Comisión de Hacienda p:ira que infi.rme

ciertos asunt.is.

Acuérdase hacer constar en el acta la Ir.ismision de la

llave del Crédito Público.

Page 299: Sesiones de los cuerpos legislativos

3ÓO CÁMARA DE SENADORES

Id. tener presente una solicitud de los cnpellanes de corii

Nóml)ranse miembros de la Comisión de Presupuestos.

Deséchase el .nrt. I." del proyecto de lei que distribi.ye

la masa decimal.

SESIÓN EN 27 DE JUNIO

Pal. 28

Avisase el recibo del reglamento de aduanas.

Apruébase el art. 2." del proyecto de lei que distribuye la

masa decimal.

SESIÓN l'N I." nK JULIO

Paj. 31

l'idense datos sobre la solicitud de don T. Cantuatias.

Modifícase la redacción del art. 2."-' del iproyecto de Iti

que distribuye la masa decimal i disciUese el art. 3.°

SESIÓN EN 4 DE JULIO

Pái. 33

Renu évase la mesa.

Pídese una razón de los diezmos en el último quinquenio.

Deséchase el art. 3.° del pn.yecto de lei que .listiibuye la

masa decimal.

SESIUN EN 6 DE JULIO

Pái. 35

Agrégase a sus antecedentes una solicitud de don J. F.

iMeneses.

Discútese un articulo propuesto por el señor Bello en sus-

titución de los arts. 3.", 4 "i 5." del proyecto de lei

que distribuye la masa decimal.

Apruébanse los diez primeros artículos del proyecto de

lei de pesos i medidas.

SESIÓN EN 13 DE JULIO

Pá,i. 38

Agrégase a sus antecedentes una razón de los diezmos del

último quinquenio.

Pásase a las respectivas comisiones un oficio del Gobierno

sobre la solicitud de don T. Cantuarias.

.\cuérdase integrar en la próxima sesión la Junta Reviso-

radel proyecto de Código Civil.

Pídese informe sobre una solicitud de den S. Evans.

.\prné')-.ee en jeneral el proyecto de lei que "asigna un

8 'ire'ueHo a las guarniciones d^l norte.

Id. los artículos 1 1 a 2u del proyecto de leí de pe.sos i

medidas.

SESIÓN EN 1 5 UK JULIO

Páj. 51

Comunícase al Gobierno la lei que amplia el plazo para

que los estranjeros reclamen sus derechos heredita-

rios.

Acéptanse las renuncias de unos vocales de la Junta Ke-

visora del Código Civil.

Acuérdase discutir en comisión la reforma de la lei de

elecciones.

Deséchase una indicrcinn del señor Kgaña relativa a los

sobresueldfis de las guarniciones del Norte i se cita

al Ministro de líacicnda para difscutir este asunto.

SESIuN r N 1 8 lili JULIO

Pái. 67

Devuélvese al Gobierno el espediente de don T. Cantua-

rias para que ¡estioní con el Peiú el pago de una in-

demnización.

P.ásase a comisión una solicitud de don J. R, Vargas.

Apruébase un proyecto de lei que asigna un sobresueldo

a las guarniciones del Norte.

Acuérdase tratar en la iiróxima sesión del desafuero de

don j. F. Meneses.

SESIÓN EN 20 DE JULIO

Pái- 61

Acuérdase oisculir en comisi. n L; reforma de la lei de

elecciones.

SF.'ÍION EN 2 2 DI'. JITLIO

PaJ. 75

Se lee la Memoria del Ministerio de Relaciones Este-

riores.

SESIÓN EN 25 DE JULIO

Pái. 76

Declárase que don 8. Evans cumple los requisitos para

optar a la ciudadanía.

Pídese informe sobre una solicitud de don C. Wooíter,

SESIÓN EN 29 DE JULIO

Pá.i. 78

Apruébanse los cuatro artículos adicionales del proyecto

de lei de pesos i medidas.

Page 300: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE CRONOLÓJICO 301

Declárase que no h i lugar al desafuero de don I. Y. Me-

nese^-.

SI blüN UN 5 Dlí AGOjIO

Paj. 81

Comunícnse al Gobierno li Ici que asigna un sobresueldo

a las guarniciones d.d Norte.

Pídese informe sobre las soUciludcs de los eslranjeros

Ricardes, Villena i Guiraldes.

Agrégase a sus antecedentes una solicilu 1 de doa J. F.

Mur.

Apruébase ua nuevo artículo que se debe agregar al pro-

yecto de Ici de pesos i medidas.

Id. en jeneral el proyecto dt; leí de caminos, puentes i

calzadas.

Id. iil. el pi' yect'i de leí (pie rija el procedimiento tiue ;e

debe seguir en los juici >s que se entablen contra los

Ministrus dipLmáticos eslranjeros.

Renuévase la mesa.

Acuérdase que una Comisión Mista de Senadores i Dipu-

lí dos informe sobre el proyecto de leí que fija el va-

lor de los documentos estendidos en papel no com-

petente.

Pídese infi.rnie sobre el prf>yecto de lei que regla el nom-

bramiento i fija la dotación de los jueces.

StSlON EN 8 ÜE AÜJiTO

Paj. 91

Pídese informe sobre una s-dicilud de don P. T. Vassallo,

Apruébase el proyecto de lei que fija el procedimiento de

los juicios que se entablen contra los diplc7máticüs

eslranjeros.

Apruébanse los arls. I.° a 8.' del proyecto de lei de ca-

minos, puentes i calzadas-.

SESIÓN tN 12 DE AGOSTO

Páj. 95

Apruébanse los arts. 9,° i 10 del proyecto de lei de cami-

nos i puentes i el i." de los adicionales propuestos

por el señor Egaña.

.SESIÓN EN 17 DE AGOSTO

Pá). 101

Contéstase al' Gol)ierno que el .Senado queda inslruiclo de

que don K. h Irarrázaval ha reasumido sus funcio-

nes.

Píllese informe sobre la solicitud de don Juan Johnson.

Apruébase en jeneral el proyecto de lei que manda prac-

' ticar una visita judicial.

Id. tres artículos adicionales del proyecto de lei de cami-

nos, propuestos por el señor Egaña i los arts. II a

21 i 23 del mismo proyecto.

Acuérdase tratar de un asunto de interés particular en

cada ima de las sesiones venideras-

SESIÓN EN 19 DE AGOsTO

Pá1. 109

'^gf^g'-e a sus antecedentes una solicitud de doña Josefa

Quintana v. de Tocornal.

Pídense unos antecedentes relativos a la solicitud de don

C. Wooster.

Apruébase en jeneral un proyecto de lei que instituye

una Academia Militar.

Id. los arts. 24 a 28 del proyecto de lei de caminos.

Id. un proyecto de lei que otorga una pensión a doña

Carmen Mujica v. de Picarte.

SESIÓN EN 2 DE SETIEMBRE

Páj. 113

Sr acuerda comunicar al Gobierno que el Senado queda

instruido de la prórroga de las sesiones.

Id. tener presente un oficio del Gobierno sobre reforma

de la lei de elecciones.

Id. agregar a sus antecedentes unos oficios sobre la crea-

ción de la provincia de Valparaíso.

Apruél>anse todos los artículos del proyecto de lei que

crea una Academia Militar.

SESIÓN F.N 7 DE SETIEMBRE

Pá,1. 119

Renuévase la mesa.

Acuérdase discutir en comisión la reforma de la |lei de

elecciones.

Apruébanse 1"S arts. 29, 33 a 38 del proyecto de lei de

puentes i caminos,

SEílON EN 12 DE SETIEMBRE

PáJ.122

Declárase que los eslranjeros Guiraldes, fohnson, Ricar-

des, Vasiallo i Villena cumplen los requisitos para

optar a la ciudadanía.

SESIÓN EN 14 DE SETIEMBRE

Pá). 130

Declárase que don P. Vega cumple los requisitos para

optar a la ciudadanía.

Page 301: Sesiones de los cuerpos legislativos

302 CÁMARA ni? SENADORES

Apruélianse varitis arlfculns del proyecto de reforma de

la lei de elecciones.

•' SESIÓN EN 16 Ul': .-.lail-MHREi

Páj. 133

Pídese informe sobre una solii-itu 1 del esUanjero don ]'.

Ortiz A.

Acuérdase Iralar en ia próxlmi sesión lic los proyectos

de Ici que reponen en sus empleos a los militares

destituidos en iSjO i en el goce de sus sueldos a los

jenerales Saii Martin i O'ÍIiggins.

Apruélunse vaii I. aniculos .del proyecto ríe refirmide

la leí de elecciones.

SESIÓN EN 21 ÜE SETIKMBKE

PáJ. 144

Declárase que don V. Orliz A cumple los requisitos para

optar a la c'iidadanía.

Apruébase en jeneral el proyecto de lei que repone en

sus empleos a los militares destituidos en 1830.

SESMN EN 24 DE SEIIEMBRE

PáJ, 152

Apruébase en jeneral i en ¡¡anicular el proyecto de lei

que repone al jeneral O'ITiggins en el goce de sus

sueldos.

Id. id. el que repone al jener.\l San Martin.

Mándase archivar unas solicitudes de montepío eni.ibla-

dds por las familias de los militares destituidos en

1830.

Acuérdase tener presente unas obseí vaciones hechas por

la Comisión .Mista a los presupuestos de 1843.

Apruébanse en jeneral los presupuestos de 1S43, las cuen-

tas de 1S41, un proyecto de Ici que autoriza el Cobro

de las contiibucií-'nes i otro que mantia aplicar los

sobrantes fiscales a la amortízicion de la deuda na-

cional.

Id. el que fija las fu-^rzas de mar i tierra.

Id. el que aprueba una transacción celebrada entre el Fis-

co i ilon F. (iarcla Iluidobro.

Acuérdase oir al Ministro de Hacienda sobre una solicitud

de donj. R Vargas i B.

SE.-ION KN 28 DE SETIEMBRE

Pal. 155

Comiinlcise al Presídeme del Crédito Público el recibo

del Boletín i del estado de su caja.

,\pruébanse en forma de proyecto de lei unas observacio-

nes formuladas por la Comisión Mista de Presupu s

tos.

Encárgase a la Comisión ile Presupuesto^ redactar un pr.i"

yecto de lei (|ue reduzca al uno por ciento la comi-

sión del factor del estanco.

Apruébanse en jeneral un proyecto de lei que declara que

la aprobación parlamentaria de las cuentas no em

pece a los reparos de la (Contaduría Mayor.

Id. id. la idea de can;elar la responsabilidad del ministro

jubiladi/ de la Tesorería Jeneral don J. R Vargas i

Belbal i la del tinado don N. Marzan.

SESIÓN EN I." DE OCTUBRE

Páj. 160

Comunícase al (iobierno qiu^ el .Senado queda instruido

de la prórroga de las sesiones.

Id, la lei que establece una .\cademia Militar.

Se aprueba una parle de kts Presupuestos.

Id. las cuentas de iiiVtrsion de 1841

Id. el pr- yecto de lei que declara que la aprobación par*

lamentaría de los presupuestos no obsta a los repa-

ri'S de la Contaduría Mayor.

Id. el que autoriza el cobro de las contribuciones.

Id. el que manda invertir en la amortización de la deuda

nacional los sobrantes fiscales.

Id. el que fija las fuerzas de m.ir i tierra.

SESIÓN EN 3 DK OCIUBRE

Páj, 165

Se prosigue la aprobación de los presupuestos.

Apruébase un ptrjyeclo de lei que apercibe con pena a los

chilenos que ha^^an el tráfico de esclavos.

Id. en jeneral que fija la dotación de los jueces.

Id. los artículos restantes del proyecto de lei de caminos.

Id. el prr>yecto de lei tiue autoriza al Gobierno para exi-

mir de toda responsabiliilad a los ex-ministros teso-

reros los señores Vargas i Marzan.

SESIÓN EN 5 DK OCIUBKE

Páj. 169

Acuérdase agregar a sus antecedentes una solicitud del

arzobispo de Santiago en demanda de recursos.

Id. considerar simultáneamente las solicitudes de pensión

entabladas por las familias de varios Ministros de los

Tribunales

Ajjruébase el proyecto de lei que fija la renta del facto

del estanco.

Irl. el encabezamiento del proyecto de lei que fija los

presupuestos de 1843 i el del rpie aprueba las cuentas

de 184I.

Page 302: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE CRONOLÓjfCO 303

Id. lüs ocho primeros art icuh-s del pnytcto de Iiiqueld. el t,i< f.].- t v: ]< r f-( Isí^ i 1 I gat i( i ts que cor Man en

jtapel no CíHrpclente.

I1I. ti que apiucba la canccljcion de los repan.s hechos

poi la Ciin!a<liiTÍa Mayrir a la liquidación de la deu-

da del f'e^ú.

Id. en jcneral el que autoriza al Gobierno para modifica

anualmetite la tarifa de avalú'>K.

Id. id. el que autoriza la compra de unos terren s silos en

Valparaíso.

Acuérdase celelir^r sesión mañanr.

aumenta la dotaci" n de los jueces

Encárgase a una comisión espcci-il f- rmular dos pr- yec-

los de leí put.i <>t''tRir pciisiiMies a las famüiíis de

1"S finados seiinres Tucornal i Elizalde

SKSION EN 7 DIÍ OCTUBRE

Paí- 174

Pídese informe sobre unas solicinules de los eslranjer-ts

Bayerbach i Cler.

Acuérdase no rebajar en lo^ presupuestos la redta del

factor del estanco.

Deséchase una indicación sobre los sueldos del director

de caminos i de los directores de obras públicas.

Apruébase un proyecto de Ici que concede al arzobispo

de Santiago la mitad de la cuarta episcopal.

Id. el que manda practicar una visit» judicial.

íESION EN I 7 DE OClUBRE

Páj. 191

Apruébase e! proyecto d:; lei qití aut-riza al G.)bierno

parí modificar anualmente la tarifa de avalú )5,

Id. el que le auioriza para cmjtrar unos terrenas sitos en

V.ilparais').

Iil. el que fija lus sueldos de l..s juece» ¡elra ios de ::!};"j i,,. ,i ^^,,^ ,^^u, la t.r.,|.ie(lad i la «piot.ci n de las gua-

nas ciudades.

Id. I(j5 lies que conceden pensiones .-» las f.imiiias de los

tinados señoies Tocorn 1, Elizalde i Aniuná!eij¡ui.

5EM0N EN 12 DK í CTl'llkK

Páj. 179

Agréganse a sus atuec-flentes l.'ts solicitudes de doña

Rosa González v, de Uiliist- n lo i de d^n I. K. CAr^

deniís.

Apruébase el proyecto de lei que mar.d.^ practicar una

visita judicial.

Acuérdase 'lehberar i n la próxima sesión sobre la ciea-

cion de la ¡irovincia de Valparaiso.

Apruébanse los Ires proyectos de lei que otorgan pensio

nes a las familias ile los finados señores Tocorn,il,

Amunátegui i Elizaliie.

Id. el que otorga e-^peras a di.ñ.i Rosa Gonz.ílez v. fie

Urbistondo.

Declárase que pueden optar a la ciudndariia 1. s extranje-

ros Bayerbach, Cler, Oísta i Ly. n.

bESION l'N 15 I)H OCIUKRK

Páj. 186

Comunícase al Gobierno la lei que prohibe el trafico de

esclavos.

Pídese informe sobre las solicitudes de U s estranjeros

Carbonnery i Dreysse.

Agrégase a sus antecedente^ la solicitud de doil.i Francis-

ca Toledo.

Apruébase el proyecto de lei cpie cre.i la |;r(.vincia de

Valparaíso,

Decí.írase (¡ue 1 s cstranjertj... Dicysse i Carbonnery pue-

den o^tai a la ciudadanía.

Apruélian-e los och 1 piimeros artículos del proyecto de

lei í)ue iii-tiluyc rrna Universidad.

.-K ION KN ig DK OCTUBRH

PáJ. 196

Acuérdüst dev.ilver su espediente a doña Teresa Lazo.

Desígnansc los miembros ríe la Comisión Conservadora.

Reeii]esc al si-ñ. r Barros para presidente leí Crédito Pú-

blico

Desígnale a los señores t;arv,dlo i Sanfuentes para voca-

les de la Junta Revisora del Proyecto de Código

Civil.

Declárale que los extranjeros García, Bisso i Lun I pue-

den optar a la ciudadanía.

Apruébase el proyecto de lei que concede al arzobispo de

.Santiago un ausílio de $ 12,000.

Id. los arts. 9." a 17 del proyecto de lei que erije una

Universidad.

Comunícase al Gobierno que en el presente período ce-

san los Senadores Utnavenle, Echevers, Egañ.i,

G.indarillas, Om'izar i Tocornol.

SESIÓN l-N 24 I)E OCIUHRE

PAÍ. 228

Ccmunícise al Gobierno la apertura de hs sesiones es

-

traordinarias.

Iil. las leyes que otorgan pensirjnes ce gracia a las lami

lias de los señores Tocornal i Elizalde.

Page 303: Sesiones de los cuerpos legislativos

304 CÁMARA DE SltNArjORFíS

M. la que auloriza al Giiiiierno para canc-lar la rt-spon

sabili lail du los señores Vargas i Marzan.

Dcvué!vense sus espedientes a don i Nioilasa Romero i a

don F. de P. Lalapiai.

Renuévase la mesa.

Prosigúese la discusión i aprol).ncion del proyecto de lei

que crea una Universidad.

SE ION EN 28 DE OCTUHRK

Pai 237

Comunícase al Gobierno la lei que fija las fuerzas de mar

i tierra

Apruéliase en jeneral un proyecto de lei que aprueba una

transacción celebrada entre Chile i los E-tados Uni-

dos de Ni rtc-América.

Invítase a la Cámara de Di|)Utados a nombrar una comi-

sión n'.i^ta que tije el sentido del art 6" de la lei de

alcabalas

Citase al Ministro de la Guerra a la discu^ion del proyecto

lie lei que autoriza la compra de un campo de ins-

trucción militar.

SESIÓN EN 2 DE NOVIEMBtJE

PáJ. 240

Apruébase en jeneral el proyecto de lei que outotiza la

compra de un campe de instrucoion militar.

Resérvase pata la pró.NÍma se ion una ¡n ücacion hecha

pur el Siñur Vial del Rio para recomen. lar al Gobier-

no que en lo sucesivo se ab»lMig.\ de enajenar pro-

piedades nacionales.

Apruébase el art. r." del proyecto de lei que aprueba

una tiansaccion celebrada entre Chile i los Estados

Unidos.

SEÍION EN 4 DE NOVlEMBKE

Pái. 243

Comunícase al Cjobierno (|ue el Senado ya despachó el

proyecto de lei q'ie fija el v>lor de lo> documentos

estendidos en papel no competente.

Apruébanse los arls. 2." a 5.° del proyecto de Iti que

aprueba una transacción celelirada entre los Gobíei-

nos de Chile i instados Unidos.

SESIÓN KN 7 UE NOVIEMBRE

Páj. 246 '

Apruébase en particular el pr- yecto de lei que aprueba

)a enajenación de un terreno i autoriza la compra de

otro para campo de instrucción militar.

SESIÓN EN 10 DE NOVIEMBRE

Pá). 248

.\pruébanse algunas de las moditicaciones hechas por la

Cámara de Dipútalos al proyecto de lei de elecciones.

Nómbrase unr comisión que sostenga ante dicha Cámarael art. 3.°

SE-;I0N t-N 16 DE NOVlEMBKE

Pái. 253

Insístese en algunas i no en (tras de las bajas hechas po>'

el Senado a los presupuestos de 1843.

SESIÓN EN 18 UE NOVlEMBKE

Páj. 257

Comunícase al Gidiierno la lei de reforma de la de

elecciones i la que fija el valor de los documentos

entendidos en (lapel no competente.

Acuérdase no insistir en la deduccioT 5." de los presu-

puestos de la guerra.

bESION EN 2¡ DE NOVlEMBKE

Pái. 260

Nómbranse tres Senador.-, que unidos a tres Diputa. los

fijen el sentido del art. 6." de la lei de alcabalas.

Apruéliase en jeneral el proyecto de lei que man la pro-

veer unas canonjías i dignidades de la Catedral de la

Serena.

SESIÓN EN 28 DE NOVlEMBKE

Páj. 262

Resérvase para otra .sesión el declarar si unos Senadores

están implicados pira votar el proyecto de lei que

fija la dotación de los jueces.

Apruébase en paiticular el proyecto oe lei que manda

proveer unas vacantes de la Catedral de la Serena.

Resérvase para otra sesión el discutir una indicación he-

cha por el señor Egaña para que se eduquen algu-

nos seminaristas en el Instituto de Coquimbo.

SEblON EN 2 DE DICIE^'BKE

PAj, 264

Pídese informe sobre una transiccion celebrada entre el

P'isco i los accionistas del empré.tito de Londres.

Apruébanse dos nuevos artículos qu-' completan el pro-

yecto de lei que manda proveer unas vacantes de la

Catedral de la Serena.

Page 304: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE CRONOLÓJICO 305

Id. en jeneral i parlicular up proyeclD de lei que nuíori-

za la cum'ira de un muelle que dun K. Cruz pusee

en Ccif i.-pó

SESIÓN EN 7 DK DICliiMBRE

Pá). 276

Pídese infi rme «obre la íolicilud de iJon J. Wdsi.n.

Apruébase un prtiyecb) ile lei que fija la inteli'iencia del

art. 6." de la lei de alcabalas.

Id. en jeneral el que minda tributar honores a la memo-

ria de don B. 0'IIÍggin<.

>Esif)N EN 14 di: DICIEMIíRE

Pa.i. 279

Comunícase al Gobierno la lei de caminos.

Declárase que los señores Wilson i \'ega pueden optar a

la ciudadanía.

Deseábanse unas modificaciones hechas por la Cámara de

Diputados al proyecto de lei de pes< s i medidas.

SESIÓN ICN ty DE DICIEMBRE

PáJ. 288

Remitense a Illapel um s b ilelos de edificación.

Coniuní^-ase al Gobierno la lei que le autoriza para com-

p'ar un campo de instrucción ii.ilitar.

Pídese informe sobre una consulta del intemlente de Val-

paraíso relativa al tiominio de los terrenos que se

quitan al mar.

Apruébonse seis artículos del proyecto de lei que manda

tributar ciertos honores a la memoria de don B

O'Higgins.

SESIONEN 2 1 DK DICIEMBRE

Pá,j. 292

Pídese informe sobre una solicitud del estranjero don M.

Morachini.

Apruébanse los arts. 9 " a 13 del proyecto de lei que au-

menta la dotación de los jueces.

Id. los artículos restantes del proyecto de lei que manda

tributar ciertos honores a la memoria de don B.

O'Higgins.

Suspéndese la discusión del proyecto de lei que acuerda

un suplemento a los presupuestos de Guerra i Ma-

rina.

SESIÓN EN 28 DK DICIEMBRE

Pái. 296

P.isase a comisión un espediente seguido soV)re propiedad

de unos terreno^ tomados al mar en Valparaíso.

De'niélve.se su espe^liente a don M Morachini.

Acéptase una modificación hecha p ir la otra Cámara al

proyecto de lei que aprueba una transacción celebra-

I da entre Chile i los Estados Unidos i se comuuica ^1

Gobierno.

Autorízase al presidente del .Smado pira tramitar los

asuntos despachados.

Acuérdase citar especialmente a los Senadores citando

hayo nuevos asuntos que discutir.

Page 305: Sesiones de los cuerpos legislativos

3o6 CAMVKa 1>I'. M'-N'DoklS

índice

DE LOS DOCUMHNTOS QUE CONTIENE EL TOMO XXXI

CONGRESO NACIONAL

SESIÓN EN 1." DE JUNIO DE 1S42

Acta.

' Anexo nC'm. i.— Discurso dd Presiilenle de la

i P ,;, Repu'>liC3. .......

CÁMARA DE SENADORES

SESIÓN EN 1." DE JUNIO DE 1842

Acta . . •

Anexo núm. 2. -Oficio pur cuil se crmunici

al ("jMliierno la formación de l.i Mesa.

Anexo núm. 3. -Id. por el cual se le comunica

la conlinuacinn de unos empleado? en el ser-

vicio •

SESIÓN KN 4 DE JUNIO

Acta,

Anexo núm. 4.— Oficio por el cual el ücbicrno

propone que se renueve la lei que autoriza la re-

sidencia del Ejército en Santiago. .

sesión en 10 de junio

Acta

Anexo núm. 5 —Oficio por el cuil la Cámuraile

Diputados comunica la renovación de su Mesi.

An'FXO núm ( -Id- pi'>r el cual comunica haber

14

14

nprohailo la lei cpie autorizi la residencia del

Eiército en Santiago . . . . 14

Anf.XO núm. 7.

II. (lor el cual el Gobierno pide

el desafuero de don J. F. Meneses por haber au-

torizado un matriiiinnio ilegal. ... 14

Anf.xo núm. 8.— Espo-iiciun que don J. F. .Mene-

ses presenta en »u tlefensa. .... 15

AnfXo núm, 9.— Solicitud entablada por CaíTw

María Suárez V. de Miramliio en demanda <le

que se tenga cuenta de ciertos servicios de su

marido. . . . .... 16

Anexo núm. 10. — Oficio por el cual se comuni-

ca al (¡ibierno la lei que permite la residencia

del Ejército en Santiago. .... 16

sesión en 15 de junio

Acta 18

Anexo núm. i i.— Oficio pt r el cual el Presidente

de la Repúlilica comunica que rjueda instruido

de la formación de la Mesa. . . . . iS

Anexo núm. 12.— Id. por el cual el miíHM ma-

Page 306: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE DE MATERIAS 307

PÁ.TS.

jislraHo comunica que hi mandado tomar raz'jn

(le los eiiiplealns que h-in ctjntinuado en ei ser-

viciu ....... 18

Anexo núm. 13. — I'l. con que acompaña una so-

licitud de don T. Cantuarias .... 18

Ankxo NL'M. 14. —Solicitud alu lida. . 18

Anf.\o NIJM. 15.— 0:iciu por el cual la Cámara

de Diputados comunica que queda impuesta de

la füimacion de la Mesa del Senado. . . 19

.\n"E\0 ni;m. Ib. —Nota con que el pro-secreta-

rio acompiña la cuenta de los wa'.tos de la se-

cretarla. . . ..... 19

Anexo Ni'im. 17.—Cuenta aludida. ... 19

Anexo ntm. iS.--Kjcih.i (irmado p r dun M.

Bjsio 19

AneXo Nt^^M. 19 — II. pnr don M. Cont'craí. . 19

.^NE.Xo ni'm. jo —Id. p ir don I. Lay. . . 19

Ank-XO ni'im. 21.— I I. por ilonJ. F. Pérez. . 20

Anexo NIÍM. 22.— M. por don T. D¡az ile la

Vesja 20

Anexo .ni^im. 23 -I I. de don R. U,sanlon. . 21

SK--10M i-N 20 DI', JU.SIO

Acta. ........ 22

Anexo nijm. 24 —Informe s dire la transacción

celebrada entre el Fisco i don F. (Sarcia Hui-

dobro 23

Anexo NÚM. 25.- Id. sobre las cíenlas de la se-

cretaiia. . . ..... 23

.Anexo núm. 26 —Oficio por el cual .<;e piden al

Giihicrnu $ 200 para l.is gasit)S de secretaria. . 74

StSiO.S L.N 24 UK JUNIO

Acta. 26

Anexo ni'm, 27.—Oficio con que el üoliicrno

propone un pruyecto de Ici cjue asigna un sobre-

sueldo a las guarniciones de Coquimbo. . . 26

Anexo NV^I. 28 — Id. por el cual la Camarade

Diputad j.s propone que una comisión mista exa-

mine los presupuestos. ..... 27

Anexo ni'm. 29.— Informe scjbre las solicitudes

de doña D dores Nogucrol, d<u"ii María Suárez

i doña Josefa Zúñiga. ... . . 27

Anexo m'im. 30 — Nota de don F. del Fierro

sobre las llaves de la Caja del Crédito Hi'iblico. 27

iEslON EN 27 DE JUNIO

Act\ .28Anexo nijm. 31. —Nota con que don .M. Keiijl-

TOMO XXXI

PAjs.

29

29

30

fü acompaña un ejemplar del nuevo reglamento

de aduanas. .......Anexo Nt^:M. 32.— Infi rme sobre la solicitud de

don T. Cantuarias ......Ane.XO nijm. 33.— NtJta por la cual se avisa a

don M. Renjifo haberse comunicado al Seiiado

la recepci'Ui del reglamento de aduanas.

.sesiox en i.^ de julio

Acta.

ANirxo NIJM. 34.— Oficio por el cual se piden al

Ministerio ile Kelaciunes Esteriores unos ante-

cedentes relativos a la solicitud de don T. Can-

tuarias ........sesión en 4 de julio

Acta 33

.\nexo nu <! 35. --Oficio por el cual el Liobierno

comunica haber ordenado que se entreguen

$ 200 para los gastos de secretaría. . . 34

Anexo núm. 36.—Id por el cual se le comunica

la renovación de la Mesa. .... 34

.Ane-Xo nC'M. 37.— Id. por el cual se pide al Mi-

nisterio de llicienda una razón de los diezmos. 34

SP.SKíN EN 6 DE JULIO

Acta 35

Anexo nú.m. 38. -Oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica la renovación de su

-Mesa 36

Ane\o núm. 39 -Süliciluil entablada por donj.

F. Meneses en demanda de que el Senado se

pronuncie Int go sobre su desafuero. . . 3^

Anexo .nl'm. 40.— Indicación hecha por don A.

Bello para completar el proyecto de lei que dis-

tribuye la masa decimal. .... 37

SESIÓN EN 13 DE JULIO

Acta 39

Anexo ni!m. 41.—Oficio por el cual comunica el

Gobierno que queda instruido de la fornucinn

de la Mesa 40

-Anexo nij.m. 42. —Id. con que propone un pro-

yecto de lei de caminos ..... 40

Anexo ni5m. 43.— .Anículo de Eí Se^Hanaric

de Santiago sobre dicho proyecto de lei. . , 43

Anexo ni!'M. 44.— Oficio con que el Gobierno

acompaila unos datos sobre la s ilicilii i de don

Page 307: Sesiones de los cuerpos legislativos

3°8 CÁMARA DE SENADORES

PA.7S.

T. Cantuarias

Ankxo núm. 45.—M. con que la Cámara de

Diputados trascribe un proyecto de Ui (pie re-

glamenta el nombramiento de los jueces.

Ankxo ni'm. 46. --M. por el cual la Junts K'M-

sera del Proyecto de C.Kliqo Civd pide al Sena-

do que nombre los letradus (pie hncí ile inte-

grarla, ...•••Ankxo ni'int. 47.— Solicitml eni.Tlilad.i pnr don

S. Evans en demanda de la ciiwhidania. .

Anhxo núm. 4S.— Declaración de varios testigos

a favor de don S. F.van^. ...Anexo NiÍM. 49.— Id. id. id

Anexo níim. 50.— Id. il. id

.Anexo ni''m. 51.— Providencia puesta en el es-

pediente de don S. Evans para pedir un informe

Anexo ni!im. 52. -Ñuta por la cual se pide di-

cho informe ...-.••Anexo NÚim. 53.—Infurme del gobernador de

Talcahuano. .......Anexo nüm. 54. - Solicitud entablada por don

S. Evans en demanda de que se recabe de la

Municipalidad la declaración constitucional en

su favor. ....••Anexo NIJM. 55.— Declaración de la Municipüli-

dad de Talcahu.ino

Anexo nijm. 56.— Poder conferido por don S.

Evans a don J.Barros de Pasos

Anexo NIJIU. 57. -Solicitud entablada por éste

en demanda de que se otorgue la ciudidanía a

su mandante. . • ....Anexo Ni5m. 58 Nota p >r la cual don S. de

Echevers renuncia el cargo de vocal de la Juota

Revisora. ...••sesión kn 15 de julio

Acta. . . '

Anexo Ni5m. 59 -Oficio con que la Cámara de

Diputados acompaña «n proyecto de lei relativo

a las causas de los diplon-.áticos estranjeros. .

Anexo NtJM. 60. -Id. id. devuelve el proyecto

de lei que amplia el |dazo dentro del cual los

herederos estranjeros pueden reclamar sus dere-

chos ...••••Anexo núm. 61.—Informe sobre la solicitud de

doña Dolores Noguerol

Anexo núm. 62.—Id. sobre la de doila María

.Suire? v. lie Mar.imbio. ....Anexo NÚM. 63.-OHciocon quesetrasciibc.il

Gobierno la lei que amplia el plazo dentro d,l

cual pueden los herederos estranjeros recl.nm.r

sus derechos. < . • • • • •

45 I Ank o núm. 64. - Informe sobre la reforma de la

lei de elecciones. ......Anfx'O núm. 65. - Proyecto de lei que completa

45 ladeeleccior.es. ......Ane.'íu núm. 66. -Ohcio por el cuil se iLma al

MiiiÍNiro de (luerra i Marinn

46

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47

47

48

48

48

48

48

49

50

52

52

52

5.?

53

;3

PÁ,TS.

53

54

56

sesión en 18 de jumo

Acta.

Ankxo núm. 67. - Inf.irme S'bre la reclamación

de don T. Cantuarias. - , . . .

Anexo núm. 68. - So'iciiu I entablada por den

T. K. Vargas i Berbal en demanda de fpie]se

despache la que presentó un año antes.

.Vnexo núm. 69.—Oficio con que.se devuelve al

í'.obierno la solicitud de don T. Cantuarias. .

tESlON KN 20 DE JULIO

A( TA.

Anexo núm. 70. - Proyecto de lei que manda

practicar una visita judicial. ....Anexo núm. 71. -Oficio con cpie la Camarade

Diputados devuelve modificado el proyecto de

lei que fija el valor de las obligaciones estendi-

das en papel no competente.

Anexo núm. 72.—Articulo de £/ Sfnianariosii-

lire la reforma de la lei de elecciones.

Anexo núm. 73. -Id. de 5'/ .-/rí!/ííV?)/o sobre el

mismo tema. .......Ankxo núm. 74. - Id. de don .\ndres Bello.

SESIÓN EN 22 DE JULIO

Acta.

sesión en 25 de julio

Acta.

Anexo núm. 75.- Informe sobre la naturalización

de don S. Evans. .... . .

Anexo núm. 76. -Oficio por el cual se comunica

al Gobierno que don S. Evans cumple los requi-

sitos para optar a la ciudadanía.

SESIÓN EN 29 DE JULIO

.•\C1A.

.»\NFx0 .NUM. 77. -Proyecto de lei que aprueba la

57

58

58

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62

63

63

66

69

75

76

77

77

Page 308: Sesiones de los cuerpos legislativos

índice ue materias 3°9

Pájs.

liqui.lacion de las cuenlas pendientes enlre Chi

.

le i Perú 79

Anexo NÚM 78 -Id. que supiime las plazas de

cadetes en lis cuerpos dei Ejéicito. . . 80

Anexo m'm 71). -Olicio p. 1 el que se cimunica

al G)l>iernij que el Scnddu h.i declarado nu ha-

ber lugar o furmicioii de causa contra don J. F.

Meneses. ....... oo

sesión en 5 dio agosto

Acta. ^^

Anexo ni''M. So.— Olícin por el cual el (1 ihiern'i

cuiiiunica halier mandado eslender caria de cii:-

dadanía a favor ile d >n S Evans. ... 83

Anuxo NÚM. 81.— Id. con que la Cámara de Di-

putados trascribe un proyecto ile lei que nulori-

za al Gobiernu para revisar anualmente la Inrifa

de avalúos. ....... 83

.\ne.\o nliM. 82.— Id. id. id. que declara ser de

propiedad nacional las guaneras de las c.stas. 83

Anií.XO NliM. 83.— Id. i'l. devuelve aprobado el

proyecto de lei que aumenta el sueldo de las

guarniciones de Coquimbo .... 84

Anexo NÚM. 84.— Informe sobre la solicitu I de

doña T-^dea Echeñique v. de Echevers . . 84

Anexo NÚM. 85. —Solicitud ental)'ada por don

M. S. Ricardes en demand.i de la ciudadanía

ante el Senado. ...... 84

Anexo núm. 86. — Id. id. ante la jubiicia. . 84

Anexo nijm. 87. — Informe de don F. Leiva, te-

sorero de Ancud, s dire l.i naturalizicion de don

M. S. Ricardes ...... 85

Anexo núm. 88. —Teíiimonio de don A. Sán-

chez sobre lo mismo. ..... 85

Anexo núm. 89.

Solicitud de n iluralizacion

presentada por don .VI. S. Ricardes aiue la Mu-

nicipalidad. ...... 85

Anexo núm. 90.— Certificado de la .Municipa.

lidad 85

Anexo nú.vi. 91. — Poder ci níerido por don M.

Ricardes a don J. M. Verganza. ... 85

.\neX'i nÚíM. 92.— Delegación de dicho poder

conferida a don M. Lorca Aguirie. . . 85

Anexo núm. 93 — .Snlicuud de nauíradzicion

de don Luis Villcna 86

.Vnexo nÚvi. 9+.—S dicitud entáblala por don

L. Villena ei; denian<la de í[ue se le reciba una

información ....... 86

Anexo núm. 95.— Testimonio lie don (,'. López. 86

Anb.Vo ^CÚM. 96. — Id. de don L .-\. Oyarzun. . 86

Anexo núm. 97.— Solicitud de naturalización

Pájs.

presentada por don L. Villena ante la Munici-

palidad de .A.ncud . . .... 87

Anexo nÚ.m. gS.— Poder conferido por él a don

J- M. Verganza ...... 87

.\NEXO núm. 99. - Delrgacion Conferida a don M.

Lorca. ........ 87

Anexo núm. ico.—Solicitud entablada por don

C. Güiraldes en demanda de que se le reciba

una información, ...... 87

Ane.vo núm. ioi. — M, ante la Municipalidad de

Santiago en ilemanda de naturalización . . 88

A.NEXO núm. 102.— Lei que aumenta los sueldos

de las guarnid.mes de Coquimbo. ... 88

Anexo nú.m. 103. -Oficio por el cual se comuni-

ca ai Gobierno la renovación de la Mesa, . 89

Anexo nú.m. 104. -Id. id. a la Cámara de Dipu-

tados. ........ 89

Anexo ni;.m. 105. -Decreto que reglamenta la

lei que aumenta los sueldos de las gu irniciones

de Coquimbo. . ..... 89

Anexo núm. 106.—Articulo de £/ /J/-a«í-a/;í) so-

bre el reparto de la masa decimal. ... 89

sesiun en 8 de agosto

Acia. 91

Ane.xo núm. io7.-Solicilud de naturalización de

don P. T. Vasallo. ..... 93

Anexo nú.m. ioS -Poder conferido por don P.

T. Vasallo a don R. Erazo. .... 94

Ane.xo núm. 109. -Solicitud de naturalización

de don P. T. Vasallo ante el Senado. . . 9

SESIÓN EN I 2 DE AGOSTO

.\CTA. 95

.Ani_.xo núm. i 10. -Oficio por el cual la Cám ra

de Diputados comunica la renovación de

Mesa 96

Anexo núm. i i i. -Id. con que la misma Cimara devuelve el proyecto de lei que autoriza la

compra de unos sitios en Valparaíso. . . 97

SESIÓN EN 10 DE AGOSTO

Anexo nú.m. 112. -.\rticulo de El Semanario so-

bre la reforma de la lei de elecciones. . . 98

sesión en 17 de agosto

Acia. . . ¡ . . . . 102

Ane.xo nú.m. 113. -Oficio por el cual el Presi-

Page 309: Sesiones de los cuerpos legislativos

3IO CÁMARA DE SENADORES

Pá.is. 1

dente de la República anuncia <|ue ilun R. L.

Irarrázav.il reasumiiá el Ministerio del Inleriir.

Anexo nijm. i 14. - Id. pur el cual ia Cámara de

Diputados comunica haber acordado dos suple-

mentos a los presupuestos de guerra.

Anexo ni'im. 115. -Id. con que la misma Cáma-

ra trascribe un proyecto de lei (|ue crea una Uni-

versidad. . . .....Anexo NÚM. 116. -Id. por el cual la misma Cá-

mara declara que acepta la (ormncion de una

comisión mista que estudie el valor de los do-

cumentos estendidos en papel no competente .

Anexo nijm. 117. -Solicitul entablada por don

J. Johnson en demanda de la ciudadanía.

Anexo NtJM. IlS.-Fe de matrimonio de don J.

Johnson. .......Anexo núm. 119. -Solicitud enlabiada por el

mismo en demanda de que se lo reciba una in-

formación. .......Anexo nijm. 120. - Declaraciones de varios tes-

tigos

Anexo nijm. 121. -Certificado que acredita ha-

berse rendido la aludida información

Anexo nitm. 122. -Oficio por el cual comunica el

Senado que queda impuesto de que don R. L.

Irarrazaval reasumirá el -^^¡nisterio del Interior.

sesión en 1 9 de agosto

Acta.

Anexo núm. 123. -Oficio con que el Gobieino

propone un proyecto de lei que le autoriza para

comprar un campo de instrucción militar.

Anexo nltnt. 124.— Ib con que el Gobierno

acompaila i patrocina la siguiente solicitud.

Anexo nijm. 125. -Solicitud entablada por doña

Josefa Quintana v. de Tocornal en demanda de

viudedad. .......Anexo NC'M. 126. -Informe sobre la solicitud de

don C. Wooster. ......sesión en 2 de setiembre

Acta.

Anexo nCm. 127. - Oficio por el cual el Gobierno

prorroga las sesiones ordinarias.

Anexo nijm. 128. - Id. id. pide que se despache

prontamente el proyecto de lei que crea la pro-

vincia de Valparaíso. .....Anexo núm 129. -Id. id. el pronto despacho de

la reforma de la lei de elecciones.

Anexo núm. 130. - Id. con que propone un pro-

103

103

103

106

107

107

107

107

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108

114

115

116

Pá.i.s

yecto de lei í|ue fija el número 1 de las fuerzas de

mar 1 tierra. . . . . . .116Anexo nijm. 131. -Id. por el cual la Cámara de

Diputados pide al Senado el pn nto despacho

del proyecto de lei que crea la provÍTicia de V.il-

paraíso . . . . . .116Anexo núm. 132.- Id. con tpie la mi-ma Cámara

trascribe un proyecto de lei (jue concede una

pensión al ex-coronel don F. de P. Latapiat. . 116

Anexo NÚM. 133. -Id. id. id. que otorga una

pensinn a la viuda de don A. Ca^tañed.T. . 117

Anexo núm. 134. -Informe sobre el v.ilür de los

documentos estendidos en papel no competen'e. 1 17

Anexo núm. 135. -Oficio por el cual el .Senado

comunica al Gobierno que queda impuesto de la

prórr( ga de las sesiones. . . . , 117

Anexo nú.m. 136. -.\iticulo áe El Míiturio su-

bre la creación déla provincia de Valparaíso . 117

SE-ll'N EN 7 DE SETIUMBkE

Acta '19

.\NEX0 nú.m 137. -Oficio por el cu.-.l la Cámara

de Diputados comunica la renovación de su

Mesa 121

.\nexo núm. i 38. -Nota por la cual se pide al Ar-

zobispo una razón de todas las parroquias de la

República . . . . . . .121

ht-SION EN 12 DESElUMIiKE

Acta 122

Ane.XO NCM. 139. -Oficio con que la Comisión de

Lejislacion presenta los trabajos de codificación

hechos en el último aii' . .... 126

Anexo núm. 140. - Infirme sobre la solicit'd de

don C. Guiralde". ...... 126

Anexo núm. 141. -Id. sidire la de don J. John-

son. ........ 126

Anexo núm. 142. - Id. sobre la de don M. S. Ri-

cardes. . . . . . 126

Anexo núm. 143. -Id sobre la de don F. Vasa~

lio 126

Anexo nú.m. 144.- Id sobre la de don L. Vi-

llena 126

.•\neXO núm. 145. - Suliciiud entablada por dim

P. Vfga en demanila de lu ciudadanía- . . 127

Anexo núm. 146. -Id. id. en demanda de que

se le reciba una información. .... 127

Ane.XO nú.m. 147. -Id. id. por la cual declara ,su

intención de avecindarse en Chile . . 127

Anexo núm. 148.— Oficio por el cual se comu-

Page 310: Sesiones de los cuerpos legislativos

índice de Materias 3"

PÁ.IS. Pájs.

nica al Gubierno que varios e^tr:injeri)S cnniplen

los requisitos para t-piar a I.t ciuiladaiiirx.

SESIÓN KN 9 DE SETItMIiKE

Acta.

SESIÓN EN 14 DK SliTIEMBKE

Acta.

Anexo NüM. 149. -Oficio por el cual el Gnbierno

comunica que queda impuesto de la renovación

de la Mesa

Anexo nijm. 150. - Informe sobre la solicitul de

don P. Vega.

sesión en 16 de setiembre

Acta

Anexo NÚM. 151. -Oficio con que el Gobierno

propone un proyecto de lei que prohibe a los

chilems el tráfico de esclavos.

Anexo NÚM 152 — Id. con que l.i Cámari de Di-

putados acompaña un proyecto de lei ^ue resii-

luye en sus grados i emple' s a l's mi'it^res re-

parados en 1830. ......Anexo ni'm. 153.-IH. id. el cpie restituye >us

grados i honores a los jerernles S.in Martin i

O'Higgins •

Anexo NÚM. 154 -Id. id el que otorga esperas

a doiía Rosa G. de U'bistonlo.

Anexo NL'.M. 155. -.Solicitud entahlad.i por don

F. Ortiz A. en demonda de que se le reciba un.i

información. .......Anexo nÚm. 156. - Id. por la cual el mismo de-

clara su intención de av..cind¡ir-e en Chile.

.^NEXO NÚM. 157.- Id. tn demanda de la ciud.i-

dania. ........Anexo NÚM. 158. -Articulo de ¿'/.?t-w,j;w>7'í)a'í

Santiago sobre la reforma de 1 > lei de elecciones.

An'FXO nij.m. 159. -Id. id. id.

1 28

129

'31

132

SESIÓN EN 2 I DE SKTIICMHRE

Acta.

Ane.KO NtJM. 160. -Oficio con que la Cámara de

Diputados trascribe cuatro proyectos de lei: uno

que fija el monto de los presupuestos, otro que

aprueba la cuenti de inversión, otro que autori-

za el cobro de las cuntriliuciones i otro que

manda aplicar los sobr.inles fiscales a la amorti-

lacion de la deuda. ...

134

35

136

136

l?6

136

37

i;7

'37

140

144

149

.\NEX0 nlm. 161. - Informe sobre la solicitud de

don F Ort¡z A ......Ane.XO NÚM. 162. -Oficio por el cual se comttni-

ca que este esiranjero cumple los requisitos para

f.piar a la ciudadanía. ......Anexo núm. 163. - Anicul > de El Araucano

sobre la rehabilitación de los militares destitui-

dos en 1830

seíion en 24 de setiembre

Acia.

Anexo nÚm. 164. -Oficio por el cual el Gobier-

no comunica haber mandado estender cartas de

naturaleza a favor de varios estranjeros. .

.SESIÓN KN 28 DK .'ETIhMliRE

Acta.

Anexo NÚM. 165. -Nota con que el presidente

del Cré lito I'iíb'ico acompaüa lÉn estado de la

c.-'j.T. . . . ... . .

Anexo núm. i6ó. -Estado aludi. lo. .

Anexo ni';m. 167. -Citación de varios .Senadores

inasisiente.s. .......sesión tn 14 de skiiembre

.Acta.

An'K.XO núm 168 -Oficio por el cual el Gobier-

no prorroga las sesiones. ....Ane.XO nú.m. 169 — Id. por el cual comunica ha-

ber mandado estender carta de naturaleza a fa-

vor ile ilon F. Ortiz A. .... .

Anexo núm 170 -Id. con que la Camarade Di-

putados devuelve el proyecto de lei que crea

una Academia Militar. .....Anexo núm. 171.— Nota por la cual la tesoiciia

jeneral pide el inventario de los muebles del S--

nadc. ........Anexo nÚ.m. 172.— Id. con que se le remite di-

cho inventario. ......Anexo núm, 173- Oficio por el cual se contesta

al Gobierno que el Senado queda impuesto de la

prórroga de las sesiones. ....sesión in 3 de octubke

Acia.

150

150

150

153

154

156

157

57

159

161

163

164

I ("14

164

164

164

.SEslON KN 5 DE CCTUBRK

Acia. í7

Page 311: Sesiones de los cuerpos legislativos

312 CÁMARA DE SENADORES

PA.J.S.

Anexo nÚm. I74.--Ütici'i con que In Cá'iiara ile

Diputados trascril.e un proyeclo ile Ici q:ie con-

ceile una pensión a la fauíilia ile dun U. Aiiuiná

tegui. .... ...Anexo NÚM. 175.-1.1. Ccjm (¡ue trascribe otnj

que manJa pag.ir ciertu alcance a dun J, F.

Cárdenas. .......slíSlo^^ UN 7 di; dctl'p.kk

.\CTA.

Anexo nÚm. 170. — Oicio con t\U': el Gobierno

acompaña la siguienle solicilud.

Anexo NÚM. 177. -.Sulicilud enlabiada por dmi

E. Beyerbach en ílem.inda de la ciudadanía.

Anexo núm 178. - Id. id. para declarar su inlen-

cion de avecind.irse en Chile .....Anexo núm. 179 - M. eiitab'ada por don J. Cler

en demanda de la ciiidad.inía.

Anexo núm. 180. - Id. id. para declar.u su irilen-

cion de >vecindar>e en Chile. ....

172

'73

175

176

176

177

177

177

iSo

1S2

1S2

1S2

I 82

IS2

SKSION EN 12 UE OCTUliKE

Acta.

Anexo núm. 181. - Oñiio por el cual la Cámara

de Diputados comunica la renovación de ^u me-

sa. . . . . ....Anexo núm. 1S2. - [níorm= sobre la soliciiul de

don K. Beyerbach. .....Anexo núm. l8j.— Id. sobre la ils d^n J. Cler.

Ane.XO núm. 184.- Solicitud entabla la por A.

Costa en dem.inda ile la ciudadanía.

Anexo niJ.m. 185.— Id. id. en dcman<lade que se

le reciba una información. ....Ane.xo núm. 186.— Id. entablada por don G.

Lyon en demanda de que se le permita acieditar

su intención de avecindarse en Chile. . . 183

Anexo núm. 187.— Id. entabl.ida por el mismo

en demanda de que se le conceda cuta de natu-

raleza. . . . . . ., .184

Anexo núm. 18S. — Id.id. por don J. F. Cárde-

nas en demanda de que se f.ille prontamente su

espediente. ....... 185

Anexo núm. 189— Oficio por el cual se comu-

nica al Gobierno que don E. Beyerbach cumple

los requisitos para optar a la ciu la lanía . . 185

sesión en 15 de iiciubre

Acta 187

Anexo M'M. 190.— Oficio con que la Camarade

I) pu'ados devuelve el proyecto de lei que pro-^

hibi- a los chilenos el tráfico de esclavos,

Aniíxo núm. igt. - Solicitud entablada por don

M. Carbnnnery en demanda de que se le admita

una información. ......Anexo núm 192.— Id. id. en dcmmda de la ciu-

iladania. . ......Ane.xo núm. 193.— II. entablada por don A.

Drey-e en demanda tle que se le admita una in-

frjrmacion. .......Anexo núm. 194. -Id. id. en demanda de la ciu-

dadanía. . ......

PAjs.

188

189

189

190

190

sesión en 1 7 DE OCIUBRE

.Acta 19'

Anexo núm. 195. -Informe sobre la solicitud ile

d.in M. Carbonnery 194

Anexo núm. 196. ~ II. il. de don .A. Dreyse. 194

Anexo núm. 197.— .Artículo de El Simanario

de Santiago sobre el proyecto de lei que crea

una Universidad. ...... '94

sesión en 19 de octubre

Acia '97

Anexo núm. 19S. -Oficio con que el Gobierno

pn. pone un proyecto de lei para transijir con los

Estados Unidos la cuestión de la G<i-^elle. . 199

Anexo núm. 199. - Parte pasado por el almirante

Cochranc del apresamiento de unas cargas de

dinero pertenecientes a la Compañía de Filipi-

nas 202

Anexo núm. 200. -Nombramiento de fiscal para

entender en dicho apresamiento . . . 203

Anm^xo núm. 201. -Dictamen del fiscal. . . 203

Anexo núm. 201. - Fallo de la cuestión . 203

Anexo núm. 205. -Parte pásalo por el almiran-

te Cochrane del apresamiento de un dinero a

bordo de La Gazelle 203

AniXo núm. 204 -Nombramiento de fiscal para

entender en dicho apresamiento . . . 204

Anexo núm. 205.- Dictamen del fiscal. . . 204

Ankxo núm. 206 - Fallo de la cuestión . . 205

.Anexo núm. 207.- Informe de don R. Correa

de Saa sobre ambos apresamientos. . . 205

Anexo núm, 208. - Reclam.icion entablada por el

cónsul 'ílon II.' Hill 205

Anexo núm. 209. -Contestación del Ministro de

.Marina. . 206

Anexo NÚM. 210.- Solicitud del cónsul Ilill. . 206

Page 312: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE DE MATERIAS 3'3

Anexo xCm. 21 i. - Nuuv.i rc-claiiincion del cón-

sul Hill

Anexo núm 212. -M. de d .n I'. M- I-' .rli ^,

ajenie de lus E.iadas Unid .s.

Anexo NÚM. 213. -Memorial de don J. S. Ki'.eri

i otros de Boston sobre la carj^a dcd Mac<'doiiian.

Anexo núm. 214. - Declaración de J. Lewis, de

Boston, piloto del Mareioiiian.

Anexo núm. 2:5. -Id. del Ci^ pitar E. Smilh

Anexo núm. 216. -Cerliticado del noiari'i (i.

.Stevcnson .......Anexo núm. 217 - Declaración del c.ipilan .Snrth

Anexo NÚM. 21S -CertiHcnd.i del escribano .Suri

rez. . .......Anexo núm. 219. -Id. de otros escribanns-

Anf.xo nú.\1. 220. Declaración ile lo-i señirts

Abailíi, Arismendi i otros ....Anexo .núm. 221. - Oocumenl i lirmado por los

mismos. , ......Anexo nÚ:m. 222. - Cerlificado del notari'i G.

Stevenson .......Anexo núm. 223 -Cuenta ds don E. .Smilh

Anexo núm. 224. -Contestación del (l'iliiertio al

ájente de Estados Uniílo':. ....Anexo núm. 225. - Thcio con <|ue 1 1 Cí.nir.- ile

Diputados devuelve modificad I eí p(oy:Cto de

leí que otorga una suma de dinero al arzobisp".

Anexo núm. 22r) -S d ciiu 1 de don S- Gircía

en demanda de la ciudul-nír.

Anexo núm 227 -II. iioi la cual decl.ira su in-

tención de avecnd:lr^e en Chile

Anexo .núm. 228. - I I. por la cu il pi le que se le

reciba una información .....Anexo núm. 229, -Id. enlabiada por don E.

Lund en demanda de lo mismo.

Anexo núm, 230. -Id. por la que declara su in-

tención de avecindarse en Chile

Anexo NÚ.M. 231. -Id. por la cual pi le carta de

naturaleza. .......Anexo num, 232. - Id. entablida por don M.

Basso en demanda de que se le reciba uun infor-

mación ........Anexo núm. 233. -Id. por la que declara su in-

tención de avecindarse en Chile.

Anexo núm 234-11. por la que pide la ciuda-

danía ........Anexo núm. 235. -M. entablada por doria Te-

resa Lazo en demanda ile un espediente.

Anexo núm 236 -Oficio por el cual se comu-

nica al Gobierno la elección de los senadores

(pie han d? int- grar K C"m'sinn C"n';erv.vl<ira.

Ani-:xo núm. 237. -Id. id. id la reelección de

don D. A. Birros para presidente del Crédito

PÁJS.

206

20S

21

1

21

Page 313: Sesiones de los cuerpos legislativos

314 CÁMARA DE SENADORES

PA.7S.

yecto (le lei (|ue a^igna unn pensión a doña Jo-

sefa Ramírez. . ..... 233

Anexo nÚm. 255.— Id cnn que ir.nscribe oír»

que asigna una pensión a doña Matilde Sama-

niego ........ 234

Anrxo NÚM. 256.— I;l. con que Irascribeolro que

otorga una cantidad de dinero a ilon A. Hacza. 234

Anexo NÜM. 257.— Id. por el cual comunica la

clausura de sus sesiones. .... 234

Anexo NÚM. 25S.— .Solicitud entablada por doña

Nicolasa Romero v. de Segovia en demanda de

un espediente. ...... 2^4

Anexo, núm. 259.— Id. id. por don F. de P.

Latapiat en demanda de otro espc'liente. 254

Anexo núm. 260 —Oficio por el cual se cimuni-

ca al Gobierno el comienzo de las se-iones es-

traordinarias. . . . ... 23t

Anexo NÚM. 261. — Id. por el cual se le comuni-

ca la renovación de la Me>a .... 234

Anexo .nÚM. 262.— Articulo de El Sciiiaiuirio de

Santiago sobre la Universidad de Chi'e. . 235

slsion en 28 dt: ociuhrü

Acta ^3^

Anexo ni'im. 263.— Oficio por el cuil el (iobier-

no comunica que queda instruido de la renova-

ción de la Mesa ...••• 23b

Anexo NIJM. 264.— Id. ci>n que la Cámara de

Diputados devuelve el proyecto de lei que tija

las fuerzas del Ejército 239

Anexo nlm. 265.— Nota por la cual declara don

M. Carvallo que acepta el cargo de vocal de la

Junta Revisora del Proyecto de Código Civil. 239

Anexo Nt^:M. 266.—Oficio con que se comunica

al Gobierno la lei que fija las fuerzas de mar i

tierra =39

Anexo ním. 267.— Id. por el cual se le comunica

la forma que se dará a los boletos de calificación 239

sesión en 2 de novilmbre

Acta 240

Anexo NIJM. 26S. — Informe sobre lis cue>tiones

de La Gazelle i el Macedoniaii. . . . 242

SESIÓN EN 4 DE NOVIEMBRE

PÁ.JS.

en [lapel no compe'ente. .... 245

Anexo Nt'M 270.— \i, por el cual comunica cjue

ha man 1 ido esl.impar cierto sello en los boletos

de calificación. ...... 245

Ane.xo Ntj". 271. — Id. por el cual se comunica al

Gobierno que ya fué despachado por el Senado

el proyecto de lei que fija el valor de los docu-

mentos estendidos en papel no competente . 245

Anexo nÚm. 272,—Nota por la cual don S. San-

fuentes acepta el cargo de vocal de cierta co

misión ........ 245

h)li.bli)N EN 7 üE NiiVit.p.KK

Acta. 246

SESIÓN EN 10 DE NijVIEMBKE

Acta

Anexo nÚm. 269 —Oficio por eJ cual el (Gobier-

no pide el pror.to despacho del pr y-Clo ile lei

que fija el valor de los documenius estendidos

244

Acta. 248

.VniíXO Nt.':M 273. — Oficio Con que la Cámara de

Di[nnad.is devuelve modificado el proyecto de

reforma de la lei de elecciones. . . . - 249

Anexo NIJ.M. 274.—M. con que se remiten bole-

tos de calificación a los intendente-. . . 249

.-Vn'I'.xo nÚ.M. 275-. -Circular diriji la a estos fun-

cionari"S con dich is bidel(»s .... 249

se-ion' en 16 dk nuvilmbre

Acta 2';3

Anexo ni'im. 276. — Oficio pir el cu il comunica

el Gobierno (|ue<lar impuesto del nonibramicnto

t e los sen ires Carvallo i Sinfuentes para voca-

les de cierta comisión ..... 255

Anexo nijm. 277. —Id. por el cual la Cámara de

Diputados comunica la renovación de su Mesa. 255

Anexo núm. 278.— Id. por el cuil comunica ha-

ber acejilado el proyecto de lei que crea una

Universiilad. . . ... 255

A.NEXO Nt'M. 279. —Id. con que trascribe un pro-

yecto de lei que autoriza al Gobierno para com-

prar un muelle. ...... 255

Anexo ni':.\i. 2S0. — Id. por el cual comunica que

no se ha conformado ccm algunas modificaciones

hechas por el Senado en los presupuestos. . 255

ShSluN KN 18 DE NOVIEMBRE

Acta 258

Anexo nijm. 281.—Oficio por el cual comunica

el Gobierno haber remitido ya a los intendentes

los boletos de calificación. . . . • 2j8

Page 314: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE 1>E MATERIAS 3'S

PÁJS.

Anfxo núm. 2S2.— IH. por el cual la Cámara He

Diputados comunica haber aceptado el acuerdo

propuesto por el Senado solire la reforma de la

lei de elecciones ...... 259

Anf.xo N'ÚM. 2S3.— Iil. conque trascribe un pro-

yecto de Ici tjue manda proveer unas vacuilis

del cor.) de la Catedral de Serena . . . 259

Ane.XO núm. 2S4.— Id. con que devuelve el que

fija el valor de los documentos eslenJid >s en

papel no competente ..... 259

A.NEXO Nl'M. 285.— Id. id. id. el que ordena una

visita judicial. ...... 259

Anexo ni^'M. 2S6.— Id. con que se remiten bole-

tos de calificación a los intendentes de Santiago

i Valparaíso. . . .... 259

Anexo iNÚ.m. 287.— Circular riirijida a estos fun-

cionarios. ....... 259

sesión en 23 de noviembre

Acta 260

Anexo nijm. 2SS.— Oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica haber aceptado los

presupuestos de la Guerra con e.-cepcion de una

partida. . . . .... 261

SESIÓN EN 28 DE NOVIEMBRE

.\<:TA. 262

Stbli'N EN 2 DE DlClEMlíKI'.

Acta 265

Anexo.— Oficio por el cual comunica el GoMerno

haber remitido unos boletos de calific.icii.n a su

destino, ....... 266

AnK-\0 núm. 290. --Decreto que manda honrar la

memoria de don 15. O'II'íígins. . . . 266

Anexo núm. 291. -Oficio ctn que el Gobierno

propone un proyecto de lei dirijido a tal fin. . 26Ó

Anic.KO Nl'iM. 292.— Id. con que propone un.v

transacción con los accionistas del em|.réslito de

Londres. ...... 267

Ane.XO núm. 293. —Transacción aludida. . 2''-9

Anexo núm. 294 -Id. id 270

Anexo núm. 295.— Convenio celebrado entre el

ájente de Chde i los siñcrcs liri un i C.-^ de

Londres. . ...... 272

TO.MO XXXI

SESIÓN EN DE DICIIMBRE

Acta. ... .....Ani'.xo nÚ.m. 296- —Oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica haber elejido a los se •

ñores Cobos i l'^yzaguirre para componer una

comisión mista. .......A.NF.XO NÚ.M, 297.— Solicitud entablada por don

]. Wüson en demanfa de la ciu ladania.

Anexo nÚ.m. 298.— Id. iil. en demanda de que

se le reciba una inf'írnncion . . , ,

PÁJS.

277

277

277

27S

SEb.IUN EN 14 DE DICIEMBRE

Acta. 2S0

Ane.vo .núm. 299.— Oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunicr la renovación de .^u

Mesa 2S0

Anexo núm. 300 — Id. con t|ue devuelve el pto

yecto de lei de caminos. . . . .281Anexo núm. 301.— Id. con que devuelve modi-

ficado el proyecto de lei de pesos i medi las. . 2S1

Anexo núm. ,02.— Informe sobre la solicitud de

di,n F. Wilson 281

Anexo NÚ^t. 303. - Decreto que otorga el cordón

de plata a don N. Vega. .... 281

.\NE.\o NÚM. 304.— Solicitud entablada por don

N. Vega en ilennnda de que se le recib.i una

información. . . . . . . 2S2

A.NEXO NÚ.M. 305 —Oficio por el cual se cumun-.

ca al G jbierno que don N. Vega ha acre load.r

tener los requisitos para optar a la ciudj i.iiiíi. ¿83

.\NI'X0 NÚ.m. 306.— Reglamento dictado pjia ü

aplicación de la lei de cimi-io?. . . . ¿Sj

.-ESH-'N EN 19 DI DlClEMB.;f.

Acta 2S9

Anexo núm. 307.— Oficio por el cual couiu'.ic.i

el Gobierno haber mandado estender c.il.is de

ciuladanía a favor de varios estranjeros. 290

.\nexo NÚ.m. 30S.— Id. por el cual comu'iio

que ha mandado rectificar las calificaciones tle

Illapel i levaiUar un sumario indagatorio. 790

Anexo núm. 309.— Id. con que la Cámara de Di-

putados devuelve el pri yecto de lei (jue antorim

la compra de un campo de instrucción militai. 291

Anexo núm. 310. -I. i. co:i que se remiten bole-

tos de calificación a Illapel .... 2Q0

Page 315: Sesiones de los cuerpos legislativos

3i6 CÁMARA DE SENADORES

PAjs.

Anexo núm. 311 — Id. ctm que se trascribe al

(iobierno la lei que autciriza la compra i)e un

campo para instrucción militar. . . . 291

AniíxO NÚM. 312. — Nota piir la cual se ¡lirle un

espediente rel.iiivo a los terrenos de las playas. 291

sesión en 2 1 dk dicikmp.ke

Acta 292

Anrxii NÚM. 313. - Solicitud entablada por don

M. Morachini en demanda de la ciudadanía. . 294

Anexo ni'im. 314.— Id. id. id. en demanda de

que se le reciba una infnrm.Tcinn. . . . 294

SESIÓN RN 28 r>E niCIEMRKE

Acta. 297

Anexo m3m. 315. -Oficio con que se acompaiin

PÁ.TS.

un espediente relativo a los terrenos abandona

dos por el mar. ...... 297

Ankxo Nt'jM. 3i6.--Id. con que la Címara de

Diputados devuélvela transacción celebrada por

el Gobierno con los Estados Unidos. . . 297

Anexo NÍim. 317.— Id. id. id. el proyecto de lei

de pesos i medidas. ..... 298

Anexo ni m. 318.— Id. por el cual comunica la

renovación de su Mesa. .... 29S •

Anexo ni3m. 319 — Id. por el cual comunica ha-

ber aprobado una modificación hecha por el Se-

nado al proyecto de lei de sueldos de los jueces. 298

Anexo ni^im. 320.— Informe sobre la solicitud de

don M. Morachini. 29S

Anexo NÚM. 321.—Oficio por el cual la Cámara

de Diputados comunica la clausura de sus se-

siones. ....... 29S

Anp.xo NtJM. 322. —Id. por el cual se comunica

al f'iobierno la de las sesiones del .Senado. . 29S

.VnpXo m'im. 323.-1(1. por el cual el Gobierno

pone término a las esíraordinarias. . . 298

Page 316: Sesiones de los cuerpos legislativos

JNDIl !: ALFABÉTICO ;'7

índice alfabéticoDE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL TOMO XXXI

A PÁJ.S.

PA.i.s,

Academia Militar. KI Gubierno pr pone un pro-

yecto de lei que crea este establecimiento. . 78

— Apruébase en jeneral el proyecto. . . 109

— Id. en particular 114

—La Cámara de Diputados devuelve aprobado

dicho proyecto. ...... 160

— Comunicase a! Gobierno. .... 160

Aduanas. Se dicta un nuevo regl.Tmento para re-

jirlas. ........ 28

Alcabalas. Se propone el nombramiento de una

comisión para fijar el alcance del art. 6 " de su

lei 2.57

—Nómbranse los Senadores que han de integrar

dicha comisión. 261

— El señor Bello espone que la Comisión hi defe-

rido al parecer de la Cámara de Diputados. . 264

—La otra Cámara nombra los Diputados que han

de integrar dicha Comisión. .... 276

—Apruébase un proyecto de lei que lija el alcaucí;

del art. 6.0 276

Amunátegui don Domingo. La Cámara de Di-

putados trascribe un proyecto de lei que conce-

de cierta pensión a su familia .... 169

--Apruél>ase en ¡eneral. . . . . • '75

— Id. en particular. . . . . . . iSo

Autorización. Se da al l'residente del Senado

para tramitar los asunttts despach.idos, . . 297

Arzobispo de Santiago Solicita que se provea

las necesidades de su cargo i se acuerda tener

presente su solicitud. • . . . . 169

—Apruébase un proyecto de lei que le otorga pir

una vez la unidad de la cuarta episcopal.

— La Cámara de Di|iutadiis lo dtvuelve modifica-

lio. .... ....— .Se acepta la ni'>dilicaci' n alu.i la.

Avalijos Vé.isi: Juii/a de Avalúos.

B

Baeza don Antonio La Camarade üii-utaios

trascribe un proyecto de lei que le otorg.i una

indemnización. ......Bahía. El Intendente de Valparaisü¡consulia i|ué

podrá hacer para impedir que se arrojen lnsuias

en ella. . . .....— Pldense datos e informe. ....Barros don Diego Antonio Se le m mbra mitm-

bro de una comisión encargada de formar sen-

dos proyectos de lei en favor de las fanii'ias

K.li/.ilde i Tocornal.

— Se le reelije Presidente del Crédito Pi'iblico.

— Id. miembro de una comisión encargada de

informar sobre la transacción de ¡.a GauHcX

F.'i .1/1/1 ¡ionio ......Basso don Manuel. Solicita caria de ciudadani.i

i se informa favorablemente. ....— Declárase cpie puede optar a ella.

Basuras. KI Inten Icnle de Valparaíso consulla

qué podrá hacer para impedir (|ue las boten a

la bahía, .

'74

19Ú

197

279

276

28S

170

196

2.i7

197

27Ó

Page 317: Sesiones de los cuerpos legislativos

3'8 CAMA KA DE SENADORES

PAJS

Bayerbach don Eduardo. Solicita la ciudadanía

i se pide itiforme. . . . .174—Infóimasp. . . . . . . -179— -Dec'áiase (jue puede optar a la ciudadanía. . I^'o

Bello don Andrés Se le niimhra vocal de una

comisión para formular un proyecto de C' ntes

tacion a. discurso del Presidente de la Repú-

blica. ........ 9

— M. id. de la Comisión de Justicia. ... 13

— Propone que se dé nueva forma al art. 2 ° del

proyecto de lei que distribuye la masa flecinial. 31

— Id. que se haga la distrdjucion en grande de

dicha masa. ... .... 34

Id. un artículo para reemplazar tres del proyecto

de lei que diítiil)uye la masa decimal, i se dis-

cute 35

— Se le nondira miembro de la Comisión Conset-

vadora. ........ r96

— Id. id. de una Comisión para informar sobre la

transacción del MaceJonio. .... 237

— Id. id. una comisión mista encargada de fijar el

alcance del arl. 6.1 de la leí de alcabalas. . 260

— .Se le comisiona para (jue defienda el f>areccr

del Senado ante la otra Cámara, sobre el pro-

yecto de lei de pesos i medidas. . . . 279

— Nómbrasele miembro de una comisión encarga-

da de informar sobre la propiedad de los terre-

nos quitados al mar. ..... 2SS

Benavente don José Diego Es nomlirado

micmliro de la Comisión de Presupuestos. . 26

•=- Propone que se suspend.i la discusión del pro-

yecto de lei que distribuye la masa decimal, i

no se aci-pta. ....... 29

— Id. que se discuta el proyecto de lei que aumen-

ta los sueldos de las guarniciones de Coquimbo. 39

— Id. que se pase a Comisión el proyecto de lei de

nombramiento i dotación de los jueces . . 83

— Propone que i)ara garantizar la libertad electoral

se prohiba acuartelar tr(.'pa durante lase lec-

ciones . . . . .129— Id. que se trate cí>n preferencia de los proyectos

de lei que reponen en sus empleos a varii s mili-

tares. ........ 134

— Se le nondira miembro de una c misión encar

gada de formular dos proyectos de lei que acuer-

den pensiones a las familias Tocornal i Elizalde. 170

— Propone que se trate en la próxima sesión de

una representación del Arzobispo ilc Santiago. 170

— Id. que se trate simult.íneamente de las solicitu-

des entabladas en demanda de pensión por las

familias de los miembros de los tribunales, . 170

PÁ.TS.

- .Se comunica al (Gobierno que este Senador cesa

en el presente período. ..... 197

— Nómbrasele miembro de una comisión encarga-

da de informar sobre la tran.saccion de La Ca'c-

lie i el Macedotiio, ...... 237

- .\poya la compra de un campo de instrucción

ndlitar ........ 241

Beytía doña Dolores Noguerol viuda de. Se

informa acerco de su solicitud i se pide nuevo

informe......... 25

—Infórmase. . ...... i;i

Bienes nacionales. Se propone que se prevenga

al (.jobierno que debe abstenerse de enajenarlos. 240

-Se retira esta indicación en mérito de ias espli-

ciones del señor Renjifo. .... 247

Boletos. Dispónese que los de calificación se sig-

nen con el sello del Ministerio del Interior. . 243

- El Senado remite los de calificación a los inten-

dentes de las provincias . . . .251- El Ciobierno los hace llegar a su destino. . 257

- Id. id. id. . . . . . . 264

- El Gobierno pide que se envíe nueva remesa a

Illapel porque las mesas calificadoras han sido

anuladas, i así se acuerda. .... 288

-Se remitefi los pedidos para Illapel . , . 296

Caminos i puentes. El Gobierno propone un

proyecto de lei. '..... 38

-Apruébase en jeneral . . . . 82

-Id. los artículos I." a 8." .... 91

-Id. los arts. 9.° i 10 i el l.° de los adicionales.. 95

-Id. los arts. II a 21 i 23 i otros dos agregados. 102

-L. los arts. 24328. . . . . .110-Id. los arts. 29, 33 a 38 1 19

-Id. los artículos restantes. .... 165

— La Cámara de Diputados devuelve modificado

el proyecto. ....... 279

Campo de instrucción. Se propone un proyecto

de lei que autoriza la compra de unos terrenos

para este objeto. ...... 109

— .Se cita al Ministro de la Guerra a la discusión. 237

— Apruébase el proyecto en jeneral. . . . 240

— Id. en particular. ...... 246

—La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado

i se comunica al (íobierno, .... 2SS

Canonjías. Véase: Catidral de la Serum.

Cantuarias don Tiburcio. Solicita que se despa-

che su [irecedente solicitud, i se pide informe. 17

— Infórmase. . . . . . . .28

Page 318: Sesiones de los cuerpos legislativos

INDICK ALFAllHIlCO 319

PA.IS

— Se piden ciertns thtos snlire su snüciturl .

— Dánse algunos sobre los seiviciüs prestados

por él. .

— Se informa s<l)re su solicitud, la que se devuelve

al G' bicrno para que la patrocine ante el Perú.

Capellanes de coro. Los de la Catedral de San-

tiago piden que se les aumenten sus dotaciones.

— .Acuérdase tener presente su solicitud

Carbonnery don Marcelo. Solicita la ciudada-

nía. .'....—Se pide informe. ......— Iníórmase i se declara que puede optar a este

Ijenelicio .....•••Cárdenas don Juan Felipe. La C.-ímara de Di-

putados trascribe un proyecto de le¡ que manda

pagarle 25,eco pesos .....-Solicita que se despache presto su asunto.

Carvallo don Manuel. Se le nombia vocal de

la Junta Revisora del Proyecto de Códigí Civil.

- Declara que acepta este cargo ....Casa de amonedación Habiendo corrido con

los gastes de su fundación un aniece<¡or de la

familia Garcia Iluidobro, se celebra una tran-

sacción entre el Fisco i don Francisco Garcí.i

Iluidobro acerca de la cual se informa.

Castañeda doña Cárnien Venegas viuda de.

La C.ímara de Diputados trascribe un proyecto

de lei que asigna cierta pensiona esta señora.

Catedral de la Serena. La otra Cámara tras-

cribe un proyecto de lei que manda proveer

unas canonjías i dignidades de su coro.

-Apruébase dicho proyecto en ¡eneral.

-Id. en particular. ......-Id. dos nuevos artículos .....Cavareda don Ramón de la. Se le elije miem-

Itro de la Comisión Conservadora.

Citación. .Suspendidas las sesiones estraurdinarlas,

se acuerda que si liai necesi iad, se cite tspecial-

m;nle a los Senadores. ....C 1er don Juan. Solicita la ciudadaníi i si' |) de

informe. . ......— Intórmase . ......— Declárase que puede optar a la ciudadanía

CÓdig^O Civil. La junta encarga la dr revisar el

¡iroyecto espone que no ha podido reurirse.

^Acuérdase integrar dicha junta.

—Se presentan los trab.ajos hechos cu el lillinio

aiio. ........Comisión Conservadora So clijen los Señad,

rus que han de integrarla. ....Comisiones. .Se nombra una para contestar el

discurso del Presidente de la República.

3>

38

57

25

26

i85

186

IQI

169

179

196

237

PÁJS.

257

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264

196

297

:?4

179

I So

39

196

9

—Acuérdase dejar subsistentes las del precedente

período. . . . . . . •

—Acuérdase devolver un informe rendido por la

de Hacienda de la otra Cámara

— Intégrase la de Justicia

— Se propone que se forme una mista para exami-

nar los presupuestos da 1843

—Nombrante los Senadores que hin de integrar

la de presupuestos. . . • • •

Propónese el nombramiento de una mista para

uniformar las opiniones sobre el valor de los do-

cumentos eslemlidos en papel no competente.

— Se forma una encargada de redactar dos pro-

yectos de lei en favor de las familias Elizalde i

Tocornal. ....•••— Id. otra para informar sobre la transacción del

Maceiiúnio i La Gazelle

—Se propone el nombramiento de una mista para

fijar el alcance del art. 6.° de la lei de alcabalas.

—Nómbrase una que sostenga ante la Cámara de

Diputados la opinión del Senado sobre una re-

forma de la lei de elecciones.

— Id. otra para que sostenga ante la Cámara de

Diputados el parecer del Senado sobie el pro-

yecto de lei de pesos i medidas.

— Id. otra para que informe sobre la propied id de

los terrenos quitados al mar ....Compras. La otra Cámara trascribe un proyecto

de leí que autoriza la de unos terrenos sitos en

Valparaíso. ....-••--El Gobierno propone un proyecto de lei que au-

toriza la de unos terrenos para campo de instruc-

ción militar ....•••— .\pruébase en jeneral el proyecto de lei que au-

toriza la de unos terrenos sitos en Valparaíso .

— Id. en particular ....•-Apruébase en jeneral el proyecto de lei que au-

toriza la de un campo de instrucción militar. .

— Id. en particular

— La Cámara de Diputados trascribe un proyecto

de lei que autoriza la de un muelle pertenecien-

te a don R. Cruz

— Apruébase dicho proyecto

— La otra Cámar.i lo devuelve aprobado i se co

munica al Gobierno. . . . .

Congreso Nacional. Se reúne para imugurar

las sesiones ortlinaiias . •. •

Contestación. Acuérdase dula al discurso presi-

dencial. . . . ••

Se presenta una minuta . . . .

- Es acordada la ([ue se debe dar al Presidente de

la Reiiública. . , , . •

II

13

26

82

170

237

237

248

280

288

95

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191

240

246

253

264

2S8

9

17

ii

Page 319: Sesiones de los cuerpos legislativos

320 CÁMARA DK ShNAOORtS

PÁ.TS.

Contribuciones. El Goliierno proiione iin proyec-

to lie lei que le autoriza para cobrarlas. . . 144

— Apruébase en jeneral un proyecto que autoriza

su cobro. . . . . • • • '5^

-Id. en particular. ...... '*>!

Coquimbo. Se propone un proyecto de lei que

aumenta el sobresueldo a las guarniciones de es-

ta provincia . . .... 25

Apruébase en jeneral . . . • 39

-Id. en particular ...... 57

-Comunicase al Gobierno la lei aprobada. . Si

Costa don Antonio. Solicita la ciudadaní i i se

informa a favor de ella . . . . • '79

— Declárase que puede opt?r a este beneficio . i8o

Crédito PtJblico. Se entregan las llaves de su

caja. .....•• 25

— Se presenta un estado de su caja i un Boletín. 155

Cuentas. Se presentan las de la secretaria i se

pide informe. 17

--Para examinar las fiscales de 1841 se propone

la formación de una comisión mista i asi se

acuerda. . ....•• 26

— El Gobierno propone un proyecto de lei que

aprueba las de invjrsion le 1S41. . . . 144

— Apruébanse las de 184I. .... 152 i

— Don M. Eg.->ña propone un proyecto de lei que

declara que la aprobación parlamentaria de las

cuentas de inversión no empece a los reparos de

la Contaduría Mayor. . . . . • '55

—Apruébase en jeneral. ..... 155

— Id. en particular las de inversiím de 1S41. . 160

— Id. el proyecto de lei que declara que la cuen'a

de inversión se aprueba por las Cámaras sin

perjuicio de los reparos de la Contaduría Ma-

yor if)l

— Id. el encabezamiento de la lei que aprueba las

de inversión. . . . . • .169

PÁ.IS.

D

Derecho de jentes. La Cámara de Diputados

trascribe un proyecto de lei (|ue manda aplicar-

lo en las causas de los diplomáticos cslranjcro=. 51

Desafueros. Don J. F Mencses solicita q^ie se

Irale pronto del suyo, i se ])ide informe. . i 3

- Id. id. id. i se recomienda el pronto de-patho

del informe ....... 35

- Acuérdase tratar en la próxima sesión el de don

J F. Meneses 57

Deudas. Para liquidar la contraída poi el Perú tn

1838, se propone un proyecto de lei por el (ío-

bierno ........ 78

- Apruébase .......Diezmos \'éase A/asa decimal.

^Píllese una razón de lo que este ramo ha produ-

cido. ........— .Se presenta una razón de ellos.

Diplomáticos estranjeros. La Cámara de Dipu-

tados trascribe un proyecto de lei que manda

aplicar el derecho de jentes en las causas en que

elltis sean parte . . . .

-Apruébase en jeneral dicho proyecto.

- Id. en particular ......Director de caminos. ,Se propone i no scaccpti

íjue se proliiba aumentarle su sueldo.

Documentos La Cámara de Diputados devuelve

modificado el proyecto de lei que fija el \'alor de

los estendidos en papel no competente.

-.Se propone el nombramiento de una comisión

mista para uniformar las opiniones sobre este

asunto. . . . . ,

-La Cámara de Diputados acepta este tempera-

mento ........-Se informa .......- Apruébase el proyecto de lei .

-Incluyese este proyecto entre los asuntos de la

convocatoria . ......La Cámara de iJiputados lo devuelve aprobado

i se comunica al Ciobierno ....Dreyse don Antonio Solicita la ciud.rlania i

se pide informe. ......- Infórmase i se declara que puede oplar a este

beneficio. .......

Echeñique doña Tadea. Se informa sobre su so-

licitud. ........Echevers don Santiago. Es nombiado miimbio

de la Comisión de Lejislacion i Justicia.

-.Se acepta su renuncia de vocal de una Junta

Revisota. ......-Se comunica al Gobierno que este .Senador cesa

en el presente período. .....- DisciUese si está implicado para votar I05 suel-

dos de los jueces. ......Egaña don Mariano de. Es clejido Vilc Piesi

dente ilcl .Senado. ......- Es nombrado miembro de la Comisión de Pre-

supuestos .......-Se le leelije Vice-l'resideute. ....-Propone que se fije en ciertas cantidades los

.sobresueldos de las guarniciones de Coquimbo.

186

33

51

82

91

174

61

82

lOI

114

1 8b

243

257

186

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51

97

262

9

76

33

52

Page 320: Sesiones de los cuerpos legislativos

índice ALKAKÉTICO 32t

Pájs.

-Se le redije pnra Vice-Presidente del Senatlo. 82

- Propone varias indicaciones sobre el proyeclo

de lei de caminos. ...... 95

- Es reelejiíio para \'ice-Presidente del St.nado. 119

- Propone que se declaren compatibles los sueldos

de la Academia Militar con cualquiera (iiro=, i

se desecha. . . . . , . . 1 14

- Id. que se deseche el proyecto de reformas elec-

torales aprobado por la Cámara de D¡putad(p>. 129

- Id. un proyecto de lei que declara que la Cuenta

de Inversión se aprueba por las Cámaras .sin

perjuicio de los reparos de la Contaduría Mí. yor. 155

-Se le nombra miembro de una Comisión encar-

gado de formular sendos proyectos de lei en

íjvor de las familias Pocornal i Elizalde. . 170

-Id. miembro de la Comisión Conservadora. . 196

-- Se comunica al Ciobierno que este Señad. ir cesa

en el presente período. . . , . .197- Ks reelejido para Vice-Presidentc del Si-nadii, 229

- .Se opone a la compra de «n campo de iosiruc-

cion militar. ....... 241

- Nómbrasele miembro de una condsion para que

sostenga ante la Cámara de Diputados la opi-

nión del Senado sobre una reíurma de la Ifi de

eleccione-. ....... 24S

- Propone que íe nombre una comisión mista

para fijar el alcance del art. (>." de la lei de

alcabalas. . ...... 260

- Se discute sobre si está implicado para vot;ir los

sueldos de los jueces. ..... 262

- Propone que en el Irslituto de Cot|U¡ridio se

eduquen a'gunos seminaristas . . . 262

- Formula su indicación, la cual es aprobaila. . 265

Ejército. El Gobierno pide que se autorice su

permanencia en Santi:igo i se aprueba un pro-

yecto de lei que la autoriz.-*. .

'. . II

-La otra Cámara devuelve aprobado dicli pr. -

yecto. . ....... 13

- Vé^st: /''iierzas i/e !/iar i tierra. . . . 113

Elecciones. Para discutir la reforma de su lei, el

Senado acuerda constituirse en comisión. . . 51

- El Señad se constituye en comisión para Irai: r

de la ri lorma de su lei ..... 61

-Se prrponen i dis-cuttn las reformasen mim li'. 98

- El Gobierno pide que se trate preferenlemmle

de dicha reforma. . . . .113Para tratar de la refirma de su lei, el .Senado se

constituye en comisión . . . . .119- Apruébanse unas reformas de los arts. 15, 17 1 iS

lie la lei. 122

.Se discuten otras en comisión i se desechan lis

aprobadas por la Cám.Tra de Diputados. . . 129

Pájs.

— Apruébanse las reformas de los arts. 27, 46, 49,

52, 53, 55, 81 i otras agregadas

— Id. otras. . ......—La Cámara de Diputados devuelve modificado

el proyecto i se aprueban las modificaciones sal-

vo la del art. 3."

— Nómbrase una comisión para defender la opi-

nión del Senado ante la Cámara de Diputados.

— La Cámai;a de Diputados acepta las modifica-

ciones del Senado ......— Se comunica la lei al Gobierno.

Elizalde don Fernando A. Se manda formular

un proyecto de lei que otorgue pensión a su fa-

milia. ........-.Se presenta i se aprueba en jeneral.

-Id. en particular. ......—La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado

i se Cíjmunica al Gobierno ....Empleados. Se comunica al Gobierno cjue los de

la secretaria han vuelto al servicio.

— E; Gobierno manda que se les paguen sus suel-

dos. .......Empréstito de Londres. Se celebra una transac-

ción con sus accionistas i se pide informe.

Esclavos. El (jubierno propone un proyecto de

Ui que bajo severas penas prohdie a los chile-

nos el tráfico de esclavos. ....-Apruébase dicho proyecto en jeneial i en parti-

cular i se comunica inme liatamente a la otra

Cámara. . ......-La Cámara de Diputados devuelve aprobatio di-

cho proyecto. ......—Se manda comunicar la nueva lei al Gobierno.

Escuela Militar. Véase Aiaiieiiiia Militar.

Estados Unidos de N. A. El Gobierno propone

una transacción para terminar tmas cuestiones

pendientes con esta nación. ....— .^pruébase la transacción. ....— La Cámara de Diputados lo devuelve modifi-

cado ........-Aprobada la niodilic.icion, se comunica al Go-

bierno ........Estanco. \'é.ise Factor del estanco*

Estranjeros. La Cámara de Diputados devuelve

un proyecto de lei que aumenta el plazo dentro

del cud pueden reclamar sus ilerechos heredita-

rios i se comunica al tiobierno.

Evans don Santiago. Solicita carta ile natura-

leza. ........— Pídese informe. ......— ^e informa i se declara que cumple los r^cpiisi-

tos para optar a la ciudadanía.

13'

'34

248

248

257

257

170

'75

I So

22S

'7

2Ó4

.65

186

1S6

196

=96

297

5'

38

39

16

Page 321: Sesiones de los cuerpos legislativos

CÁMARA L)E SlíNADOKES

PÁJS.

Factor del estanco. Se mam'a fíJimular un pro-

yecto lie Ifi que reiluzca su C(ini¡MÍon a 1 pur

ciento . , . . . . . 155

— Apruébase dicho proyecto en ieiier;il i en parti-

cular 169

—Acuérdase no modíticar los presupuestos en la

parte en que se consigna su renta. . . ,174Fuerzas de mar i tierra. El Gobierno propone

un proyecto de Iti que tija su número . . 113

- Apruébase en jeneral dicho proyecto. . . 152

-Id. en particular. ...... 161

-La Cámara de Diputados lo devuelve aprobailo

i se comunica al Gobierno. .... 237

Gandarillas don Manuel José. Comunícase al

Gobierne que este Senador cesa en el presente

período. . . ..... 197

García don Saturnino. Soliciía la ciudadanín, i

se informa ....... 196

— Declárase que puede optar a ella . . . 197

García Huidobro don Francisco. Se informa

sobre la transacción celebrarla por él con el Fis-

co relativa a la fundación de la Casa de Moneda 22

-Apruébase dicha transacción en jeneral . . 119

— Id. en particular .'..... 153

—La otra Cámara devuelve modificado el proyec-

to de leí. ....... 229

Gazelle. Apresado este bergantín en 1819, los

Estados Unidos ile N. A. entablan una redima

cion que se termina poi una transacción . . 199

Guanos. La Cámara de Diputados trascribe un

proyecto de leí que reglamenta la propiedad i la

tsplotacion de esta sustancia .... Si

— .Apruébase dicho prc^yecto en jeneral i en parti-

cular ........ igi

-La Cámara de Diputados acepta las modifica-

ciones hechas por el Senado .... 22S

Guiraldes don Ciríaco. Soliciía cjita de ciuda-

danía i se pide informe ..... 82

— Infórmase í se declara que pue le optar a la ciu

dadanía. . . . ... 122

— .Se manda estenderle carta de ciudadanía. , 152

I

Illapel. Se anulan sus mesas calificadoras i .se pi-

den nuevos boletos de calificación. . . 2S8

— Se remiten boletos para renovar las calificacio-

nes. . . ...... 296

PÁJS.

Implicancias Se discute la de al¡;unos Senado-

res para vtitar el proyecto de leí que fija los

suelilos de los jueces ..... 262

Indicaciones. Se hace una por el señor Benaven-

le para que se suprima el arl. I." del proyecto

de lei que distribuye la masa decimal . . iS

— Id. otra por el señor Vial del Rio para que se

redacte dicho artículo en otra forma. . . 23

— Id. otra por el señor Benavente para ipie se

suspenda la discusión de dicho proyecto i no se

acepta ..... ... 29

— Iil. otri\ por el señor Bello para que se dé nueva

forma alart. 2." . . .... 31

-Id. otra por el señor Vial del Rio para que se

pida una razón de los diezmos i así se acuerda. 33

— Apruébase una hecha por el señor Bello para

<\ae se acuerde la distribución en grande de la

masa decimal. ...... 34

— .Se hace otra por el señor Benavente para que se

trate del proyecto de lei que aumenta los suel-

dos de las guarniciones de Coquimbo . . 39

— Id. otra por el señor Vial del Rio para qae en el

proyecto de lei de pesos i medidas se establezca

la división de la vara en cuartas • • • 39

— Id. otra por el señor Orliizar para que se empla^

ce a cierta comisión a presentar un príjyecto de

reforma de la lei electoral. .... 52

— Id. otra por el seiior Egaña para fijar en ciertas

cantidades los sueldos de las guarniciones de Co-

quimbo. . . ..... 5-

- Id. otras para que se traiga de Francia un me-

tro, para que cada Municipalidad confíe a im

rejidor el cargo de fiel ejecutor í para que se tije

la fecha en que empezará a rejir la nueva leí de

pesos i medidas. ...... 77

- Id. otra por el señor Benavente para que se pase

a comisión el proyecto de lei de nombramiento

i sueldos de los jueces. ..... 83

- Id. varias otras por el señor Egaña sobre el pr..-

yecto de lei de caminos. .... 96

- Id. otra por el señor Benavente para que se trate

inmediatamente de los proyectos de lei que re-

ponen a muchos militares en sus empleos. . 134

- Id. otra por el mismo para que inmediatame.Tie

después de aprobado en jeneral, se discuta en

particular el proyecto de lei que repone sus em-

pleos a los militaras separados en 1830, i asi se

se acuerda. ....... 145

-Id. otra por el señor Egaña para escluir de este

beneficio a ciertos jefes i oficiales. . . . 145

- Id. titras dos por el señor Benavente para que se

trate simuliáneamente de tres solicitudes de pen-

sión i para que en la próxima sesión se delibe-

Page 322: Sesiones de los cuerpos legislativos

índice alfabético 323

Pájs.

re sobre una representación del Arzobispo de

Santiago........-Id. otra por el señor V'ial del Rio para que se

prohiba aumentar los sueldos del director de

caminos i de los directores de obras públicas. .

- Id. otra pt>r el scíior Egaña para que se conceda

por una vez al .Arzobispo de Santiago la canti-

dad de 5,000 pesos......- Id. otra por el señor Benavente para que se

otorgue al Arzobispo la mitad de la cuarta epis-

copal. ........- Id. otra por el señor Egaña para que en un pro-

yecto de lei se diga: funcionarios del orden

judicial, en lugar de jueces de primera ins-

tancia. ........- Id. otra por el señor Irarrázaval para celebrar

una sesión en que se trate sólo de solicitudes

particulares. .......-Id. otra por el señor Vial del Rio para que se

prohiba al Gobierno enajenar propiedades nacio-

nales. ........-Id. otra por el señor Egaña para que se nombre

una comisión mista que fije el^alcance del art.

6.° de la la lei de alcabalas. ...-Id. id. id. para que se eduquen algunos semina-

ristas en el Instituto de Coquimbo .

— Id. id. id. pata fijar el alcance del art. 6." de la

lei de alcabalas .... . .

- Id. id. id. para que se coloque el retrato de don

B, O'IIiggins en la sala de sesiones del Congreso

i no se acepta. . .....- Id. id. por el señor \'ial del Rio paia que seco-

loque dicho retrato en la sala del Gobierno.

—Id. id. por el señor Egaña para que se suspenda

la discusión de un suplemento a los presupues-

ti>s de Guerra i Marina pedido por el Gobierno.

Informes. Acuérilase devolvir a la Cámara de

Diputados por inconveniente uno de su Comi

sion de Hacienda ......- FiMese uno sobre el desafuero de don T. V. Me-

neses. ........- Id. otro sobre la solicitud de don T. Cantuarias

i otro sobre las cuentas de la secretaría. .

- Preséntase uno sobre la transacción celelirada

entre el Fisco i don F. García Iluidobro i oiro

sobre las cuentas de la secretaría

-Id. otro sobre las solicitudes de doña Dolores

Nogucrol, doña María Juiícz v. de Marambio i

doña Josefa /.úñiga. .....- Pídese nuevo informe sobre estas solicitudes

- Preséntase uno sobre la solicitud de don T. Can-

tuarias ........iO.MO XXXI

170

175

175

175

180

240

260

262

276

293

293

1

1

1.5

17

25

25

28

Pájs.

- Pídese uno sobre la solicitud de don S. Evans. 39

- Preséntanse sendos sobre las solicitudes de doña

Dolores Noguerol v. de Beylía, de doña María

Suarez v. de Marambio i de doña Josefa Zúñiga 51

-Id. otro sobre la de don T. Cantuarias. . 57

-Se pide uno sobre la solicitud de don J. R. Var-

g»* :7

- Preséntase uno sobre la de don J. Evans. . 76

- Pídese uno sobre la de don C Wooster . . 76

- Preséntase uno sobre la solicitud de doña Tadea

Echeñique ....... 81

-Pídense tres sobre las solicitudes de los estran-

jeros Ricardes, Villena i (iuiraldes. . . 82

- Id. otro sobre el proyecto de lei que regla el

nombramiento i fija los sueldos de los jueces . 82

-Id. otro sobre la solicitud de don J. Johnson . loi

- Preséntase uno sobre la solicitud de don C.

Wooster i otro sobre el proyecto de lei de nom-

bramiento i sueldos de losjueces. . . . 109

-Id. otro sobre la solicitud de don J. R. Vargas. 1 13

-Id. otro sobre el proyecto de lei que fija el valor

de los documentos estendidos en papel no com-

petente. . . . . . . . .114-Preséntanse cinco sobre las solicitudes de los

estranjeros Guiraldes, Johnson, Ricardes, Vas-

sallo i ViUena. ...... 122

-Pídese uno sobre la de don P. Vega. . . 122

-Pie.=ét.tase uno sobre esta solicitud. . . 130

-Píllese uno sobre la de don F. Ortiz .Vlcalde. 133

-Preséntale uno Sobre los presupuestos. . , 152

- Pídense dos sobre las S' Ixitudes de los eslr.nn

jeros .Ion E. Bayerluch i Ion J. Clcr. . . 174

-Preséntanse los relativos a estas dos solicitudes. 179

-Id. otros dos sobre la fie los estranjeros Costa i

Ly.n 179

- Píden>d dos solire las solicilu les .le los estranje-

ros Carbinnery i Drt-ysc, i otro sobre la de las

hermanas Toledo ...... 1S6

- Prcséniaiise sendos solire las s licitudes de los

señores Drtyse i Cirbonnery 191

- Id. tres sobre las .solicitud'-s de los señ.ires G.ir-

cía, Baso, i Lund, ..... 196

-Pídese uno sobre la transacción leí Maeedonio i

La Gazelle. . ' 237

- Preséntase 240

- Pídese uno sobre una transacción celebrada con

los accionistas del empréstito de Londres. . 264

-Id. otro solire la solicitud de don J. Wilson. ^76

- Preséntanse sendos sobre las solicitudes <le los

señores Wilson i Vega. ..... 279

- Pídese uno sobre la propiedad de los terrenos

quitados al mar. ...... 2SS

2J

Page 323: Sesiones de los cuerpos legislativos

324 CÁMARA DE SENADORES

PÁJS.

- Id. otro sobre la solicitud de (Ion M. Morachini. 292

- Preséntase uno sobre la solicitud de Morachini. 296

Instituto de Coquimbo. Se propone que se edu-

quen en él algunos seminaristas. . . . 262

Inventarios. La tesorería fiscal pide el de los

muebles de la secretarla i se manda levantarlo. 160

Irarrázaval don José Miguel. Es elejido Pre-

sidente del Senado. ..... 9

- Es reelejido 33

Id 8z

-Id "9- Es elejido micinbro de la Comisión Conserva-

dora 196

- Es reelejido para presidente del Senado . . 229

Irarrázaval don Ramón Luis. Reasume la

cartera del Ministerio del Interior. . . ici

Jefes i Oficiales. Véase: Miiitarei.

Johnson don Juan. Solicita carta de ciudadaní.-i

i se pide informe . . .• • •

-Infórmase i se declara que puede optara este

beneficio. . ......-Se manda eslenderle caria de ciudadanía.

Jueces. La Cámara de Diputados trascribe un

proyecto de le¡ que establece la manera de nom-

brarlos i fija sus sueldos .

- Se pide informe .

- Infórmase. ....- Apruébase en ¡eneral.

- Id. los ocho primeros artículos.

- Id. otro que fija l.is dotaciones de algunos.

- Prosigue la discusiop.

- .^pruélianse los arls. 9." a 13 i acuérd;

bir el proyecto inmediatamente a

mará. .....-La Cámara de Diputados acepta la modificación

del art. 9.° ,•

Junta Revisora. La de proyecto del Código Civil

espone que no ha podido reunirse.

- Acuérdase reintegrarla en la pró.xima sesión.

-Acéptanse las renuncias de dos de sus vocales.

- Nómbranse vocales de ella los señores M. Car-

vallo i S. Sanfuentes. .....

ase trascri-

a otra Cá-

122

152

38

109

165

170

175

292

296

38

59

SI

196

Latapiat don Francisco de Paula. La Cámara

de Diputados trascribe un proyecto de leí que

le asigna cierta pensión. .... '13

PÁJS.

--Solicita que se le devuelva su espediente, i se

accede ........ 229

Lazo doña Teresa Solicita que se le devuelva

un espediente i se le devuelve, . . . 196

Leer i escribir. Discútese en el .Senado i en la

prensa esta calidad de los ciudadanos electores. 63

Leyes. Comunícase al Gobierno la que amplía el

plazo dentro del cual los estranjeros pueden re-

clamar sus derechos hereditarios. . . . 51

- Id. id, la que asigna sobresueldos a las guarni-

ciones de Coquimbo. ..... S2

- Id, id. la que conmina con penas a los chilenos

que trafiquen en esclavos. .... 186

— Id. id. las que otorgan pensiones a las familias

Tocornal i Elizalde i la que cancela la responsa-

bilidad de los ex-tesoreros Marzan i Vargas. 229

- Id, la que fija las fuerzas de mar i tierra . . 237

-Id. la de reforma de la lei de elecciones . 257

—Id. la que fija el valor de ciertos documentos. 257

— Id, la de caminos, puentes i calzadas. . . 279

— Id. la que autoriza la compra de un terreno pa-

ra la instrucción militar. , . , . 288

Id. la que aprueba la transacción del Macedonio

i La Gazellf 297

Lund don Enrique. Solicita la ciudadanía, i se

informa. . . ..... 196

—Declárase que puede optar a ella. . . . 197

Lyon don Guillermo. Solicita la ciudadanía i se

informa favorablemente. . . . -179—Declárase que puede optar a ella . . . 180

LL

Llaves. Se acuerda que en lo sucesivo se haga

constar en el acta la trasmisión de las del Crédi-

to Público 26

MMacedonio. .Apresado este bergaritin en 1S19,

los Estados Unidos entablan una reclamación

que termina por una transacción. . . . 199

—Apruébase el proyecto. . . . . .243— La Cámara de Diputados lo devuelve. . . 296

— .Se comunica al Gobierno. .... 297

Marambio doña María Suárez viuda de. Soli-

cita que se despache su precedente solicitud. . 13

—Se informa i se pide nuevo informe. . . 25

—Infórmase . . . • • . . 5'

Marzan don Nicolás. Apruébase en jeneral un

proyecto de lei que cancela la responsabilidad

Page 324: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE ALFABÉTICO 525

Páts. Pajs.

que le grava como ex-tesorero.

— Id. en particular. .....— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado

se coruunica al Gobierno.

Masa decimal. Apruébase en ¡eneral el proyeo

to de lei que la distribuye.

— Déjase para 2.'' discusión el art. i.°

— Discútese dicho artículo. ...— Suprímese el art. I.° del proyecto .

— Apruébase el art. 2.° en forma provisoria.

— Id. el testo definitivo del art. 2.°, i se discute el

art. r"

-Deséchase el art. 3.", apruébase en ."^u lugar un

indicación i se pide una razón de los diezmos

- Don A. Bello propone un artículo en reemplazo

de otros del proyecto i se discute.

Matrimonio ilegal. Por haber don J.F. Mene

ses autorizado el de don M. Miqueles i don;

Dolores Jofré, la Corte Suprema manda proce

sarle, i se pide su desafuero

Medidas. Véase Pesos i medidas.

Memorias. Se presenta la del Ministerio de Jus

ticia, Culto e Instrucción Pública.

— Id. id. de Relaciones F:steriores.

— Id. id. del Interior. ....-Id. id. de Guerra i Marina.

-Id. id. de Hacienda. ....Meneses don Juan Francisco. Solicita que se

trate prontamente de su desafuero i se pide in

forme. . . . . . .

— Renueva su solicitud i se recomienda el pronto

despacho del informe ....-Acuérdase tratar de su desafuero en la próxima

sesión .......— Declárase que no ha lugar a su desafuero.

Mesa. Se forma la del Senado .

— Se renueva. ......-Id

Militares. La Cámara de Diputados trascribe un

proyecto de lei que a los separados en 1830 los

repone en sus grados i empleos.

— Se pone dicho proyectil en la orden del dia.

— Apruébase en jeneral. . . . . .

— Id. los artículos 1." i 2." en particular.

Ministros. Se cita al de Hacienda para discutir

el proyecto de lei que aumenta los sueldos de

las guarniciones de Coquimbo. ....— Id. id. id. la .solicitud de don J. R. Vargas. .

— Id. al de Guerra para tratar de la compra de un

campo de instrucción militar

Morachini don Mannel Solicita la ciudadanía

—Se pide informe. ......

155

165

228

13

17

22

26

28

3?

35

28

75

81

"3191

35

57

78

9

33

82

«33

133

144

145

52

'54

237

292

292

— Infórmase. ....... 296

^Se le devuelve su espediente para que cumpla

los trámites legales. ..... 297

Muelles. La Cámara de Diputados trascribe un

proyecto de lei que autoriza la compra de uno

del puerto de Copiapó, perteneciente a don

Ramón Cruz. ....... 253

Apruébase en ¡eneral i en particular. . . 264

N

Nombramientos, l'aia reglamentar el de li s jue-

ces, se propone un proyecto de lei. . ' . 38

O

O'Higgins don Bernardo. La Cámara de Dipu

tados trascribe un proyecto de lei que le repone

en el goce de sus sueldos. ... i jj

—Se pone dicho proyecto en la orden del día.. . 133

— Apruébase en jeneral i en particular. . . 15»

— El Gobierno propone que se tributen honores a

su memoria. ....... 264

—Apruébase en jeneral un proyecto de lei que le

acuerda honores. ...... 27Ó

— Id. en particular los seis primeros artículos. . 288

— Id. los artículos restantes. .... 292

—Se propone i se acepta que se coloque su retíalo

en la sala de (íuliierno. ..... 293

Ortiz Alcalde don Félix Solicita la ciudadanía. 133

—Se pide informe. ...... 135

— Infórmase i se declara que puede (jptar a ella . 144

—Mándase estenderle carta de ciudadanía. . 160

Ortúzar don José Manuel. Es nombrado miem-

bro de la Comisión de Presupuestos. . . 26

— Propone que se exija la pronta presentación de

un proyecto de reforma de la lei de elecciones. 52

—Es elejido miembro de la Comisión Conserva-

dora. .' .•

. . 196

—Se c<'munica al (¡obierno que este Senador ceso

en el presente período. . . . . .197Ovalle i Landa don Pedro. Nómliíasele miem

lirode una comisión para fijar el alcance del

.Trl. 6.° lie 1.1 Li de alcabalas. .... 200

— Discútese si está implic.ida paia votar los suel-

do.s de los jueces. .... . . 2Ó2

—Nómbrasele miembro de una comisión cnc.rrg.T-

da de informar sobre la propiedad de los Ierre

nos quitados al mar. ..... 2S8

Page 325: Sesiones de los cuerpos legislativos

326 CÁMARA DE SENADORES

PijS.

Pájs.

Pactos. Celébrase uno entre el Goljierno de Chile

i el representante de los Estados Unidos de N.

A. para transijir las cuestiones del Macedonio i

La Gaz/lle. .......—Apruébase en jeneral .....— Pídese informe .... . .

— Infórmase i apruébase el art. i." .

•99

237

240

-Apruél>anse los arls. 3."* 4.° i 5.° i se comu-

nica el proyecto a la otra Cámara inmediata-

mente. ........—La otra Cámara lo devuelve modificado.

— El Senado acepta la modificación i comunica el

proyecto al Gobierno .....Papel sellado. Véase Docwnentos.

Periódicos. El señor Egaña combate las subven-

ciones que los presupuestos les acuerdan, i el

señor Benavente las sostiene ....Perú. El Gobierno propone un proyecto de lei

para liquidar las cuentas pendientes con esta

nación. . .....— Apruébase dicho proyecto de lei .

Pesos i medidas. Apruéi->ase en jeneral un pro-

yecto de lei que los fija .....— Id. los diez primeros artículos.

-Id. los arts. 11 a 20

— Id. los arts. 22 i 23 i varias indicaciones i se su-

prime el ait. I.* de los adicionales

— Id. sus demás artículos adicionales.

— Apruébase un nuevo articulo que llevará el nú-

mero 19 i que establece una división especial

para la libra ile plata. .....— La Cámara de Diputados devuelve el proyecto

modificado. ... ...-S¿ desechan las modificaciones.

—La Cámara de Diputados insiste en ellas.

Picarte doña Carmen Mujica viuda de. Aprué-

base un proyecto de lei fjue le asigna cierta pen^

sion. ........Presidente de la Repiiblica. Este majistrailo

inaugura las sesiones ordinarias con un discurso

Presidente del Senado Se le auloriz.i paia fijar

la hora inicial de las sesiones.

Presupuestos. El Gobierno propone un proyecto

de lei que fija los de 1843 . .

— Se informa. .......—Apruébense en jeneral los de 1830 I acuérdase

tener presente unas observaciones de la comí"

sion mista .......—Id. dichas cbservaciones. ....— Id. algunas modificaciones. ....

243

296

29^

254

78

186

13

35

39

76

78

82

279

279

296

3

9

144

152

152

'55

160

-Id. id. id 165

—Id. el encabezamiento de la lei que fija los de

1843 169

- Acuérdase mantener los que consignan la renta

del factor de estanco . . . . .174- La Cámara de Diputados rechaza algunas de las

modificaciones hechas por el .Senado. . . 253

—El oenado insiste en algunas i cede en otras , 253

- Id. no insiste en la deducción 5.» de los presu-

puestos de Guerra. ..... 258

- La Cámara de Diputados acepta otra rebaja . 260

Provincias. El Gobierno pide que se despache

presto el proyecto de lei que crea la de Valpa-

raíso . . . . . . . .113-La Cámara de Diputados pide lo misino. . 113

Proyectos de lei. Apruébase uno que autoriza la

permanencia del ejército en Santiago . . II

-El Gobierno propone uno que asigna sobresuel-

dos a las guarniciones de Coquimbo. . . 25

— Id. id. otro de puentes i caminos. . . . 3S

- Id. id. otro que manda practicar una visita judi-

cial. ... ..... 61

- Id. id. otro que liquida la deuda peruana de

1S38 7$

— Id. id. otro que crea la Academia Militar. . 78

- Id. id. otro que concede un suplemento a los

presupuestos de Guerra i Marina. . . . 101

- Id. id. otro que autoriza la compra de un campo

de instrucción militar. ..... 109

- Id. idr otro que fija las fuerzas de mar i tierra. 113

— Id. id. otro que conmina con penas a los chile-

nos que hagan el tráfico de esclavos. . . 133

-Id. id. otros cuatro: uno que fija los presupues-

tos de 1S43, o'f 'V^^ aprueba la cuenta de in

versión de 1S41, otro que autoriza el cobro de

las contribuciones i otro que aplica los sobran

tes de las rentas públicas a la amortización de la

deuda. ........ 144

-Don M. Egaña propone otro que declara que

la aprobación de las cuentas fiscales de inversión

no empece a los reparos de la Contaduría Ma-

yor 155

-Se manda traer formulados eos que concedan

pensiones a las familias de los señores Tocornal

i Elizalde 170

-Se presentan los dos que conceden dichas pen-

siones. . . . . . . . .174—El Gobierno propone uno que transije con los

Estados Unidos de N. A. las cuestiones del

Gazette. i el Macedonio. ..... 196

Puentes. Véase, Caminos i fuentes.

Page 326: Sesiones de los cuerpos legislativos

índice ALFAIETICO 327

RPájs.

Ramírez doña Josefa La Cámara de Diputados

trascribe un proyecto de lei que concede pen-

sión a esta seiiora. .... 229

Reglamentos. El G iliierno dicta uno para las

aduanas. . . ..... 28

Representaciones. .Se hace una por el Arzobis-

po de Sa.itiago en demanda de que se provea a

las necesidades de su cargo. .... 169

Ricardes don Manuel. Solicita cart.n de ciuda-

danía i se pide informe. . . . . 81

— Infórmase i declárase que puede optar a este

beneficio. . . . . . . .122-Se manda estenderk caria de ciudadanía. . 152

Rosales don Francisco Javier. Propone una

transacción para los accionistas del empréstito

de Londres. ....... 269

Samaniego doña Matilde. La Cámara de Di-

putados trascribe un proyecto de lei que le con-

cede una pensión. .... . . 228

Sanfuentes i Torres don Salvador Se le nom-

bra vocal de la Junta Revisora del proyecto de

Coligo Civil. ....... 196

-Acepta el cargo. ...... 243

San Martin don José de La Cámara de Dipu-

tados trascribe un proyecto de lei que lo repone

en el goce de sus sueldos. .... 133

—Se pone dicho proyecto en la orden del dia. . 134

- .\pruébase en jeneral i en particular. . 152

Secretaría. Comunicase al Gobierno que los em-

pleados de esta oficina han vuelto al servicio. . 10

-El (jol)ierno manda p.igarles su-í sueldos. . 17

- La del Sena lo presenta sus cuentas i se pide in-

forme. . . . . . . . . 17

-Se informa, se aprueban sus cuentas i se pilen

200 pesos para sus gastos. .... 22

— El Gjbierno manda entregar 200 pesos para los

gastos de ella. ...... 33

-Se manda formar el inventario délos muebles

de esta oficina a í^olicilud de la (esoreiía fiscal. 160

Sellos. Dispónese ^ue el <lel Ministerio del Inte-

rior se estampe en los boletos de calificación. . 243

Seminaristas. El señor Egaña propone que se

eduquen algunos en el Instituto de C quimbo. 262

Senado. Acuerda constituirse en comisión para

discutir la reforma de la lei de elecciohes. . 51

- Id. id. id , . ,119

Pájs.

Sesiones. El G )bierno prorroga por treinta dias

las ordinarias. . .....—Id. id. por veinte dias mas

-Acuérdase celebrar jna especial.

- El Gobierno convoca al Congreso a estraordina-

rias. ........- La otra Cámara comunica la clausura de las or-

dinarias. . . ....- Abrense las estraordinarias. ....Sobrantes. El Gobierno propone un proyecto de

lei que aplica los de Ks rentas públicas a la

amortización de la deuda. . . ,

-.apruébase en jeneral dicho proyecto.

-Id. en particular, ......Sobresueldos. Propónese un proyecto de lei que

aumenta el de las guirniciones de Coquimbo.

- .^pruébase en jeneral. .....- Para discutir dicho proyecto se acuerda citar al

Ministro de Hacienda

—Apruébase el proyecto de lei

-La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado.

-Comunícase al Gobierno.....Solar don José Miguel. Es nombrado vocal de

una comisión para contestar el discurso del Pre-

sidente de la República .....-Id. id. de la Comisión de Justicia. .

- Id. id. de la Comisión Conservadora.

-Id. id. de una comisión encargada de sostener

ante la Cámara de Diputados la opinión del .Se-

nado sobre una reforma de la lei de elecciones.

Solicitudes. Don J. F. .Meneses entabla una en

demanda de que se trate de su desafuero, i se

pide informe. .......- Entab'a otra doña María Suárez v. de Maram-

bio en demanda de que se despache la que pre-

sentó el año pasado. .....- Id. otra don F. Cantuarias en demanda de que

se despache la que presentó en meses pasados .

-•Id. otra los capellanes de coro en demanda de

que se les aumente su dotaciones, .

— Id. otra de don S. Evans en demanda de la ciu-

dadanía. . ......— Id. otra don J. R. Vargas en demanda del

pr(mto despacho de la que presentó hace tiem-

Pu

— Id. otra de don C. Woosler en demanda de que

se le reponga en el grado de contra-almirante.

— Id. otras tres de los señores Ricar les, Villena i

GuiraUles en demaqdade carta de naturaleza.

— Id. otra don J. V Mur en denianda del pronto

despacho de la que presentó hace tiempo.

— Id. otra de donJ. T. Vassallo en demanda ile

"3160

187

228

229

229

144

«52

l6(

25

39

52

57

9

>3

195

248

•7

25

38

57

76

81

82

Page 327: Sesiones de los cuerpos legislativos

328 CÁMARA UE Í'ENADURES

PÁJS.

la ciudadanía .....— Id. olra don J. Johnsün en demanda de lo mis-

mo. . . ....••— Acuérdale tratar de una en cada sesión.

-Se entabla una por doña Josefa (Quintana v. de

Tocornal en demanda de que se despache una

moción . . .

-Id. otra por P. Vega en demandn de la ciudada-

nía. ........-Id. otra por don F. Oitiz A. en demanda de

lo mismo. .......Mándase archivar las de montepío enlabl-idas

por las familias de los miemlTosdc los miliiartS

separados en 1S30 ....•-Acuérdase discutir simultáneamente las enlabia-

das por las familias de los miembros de los tri-

bunales. . . .....- Entáblase una por don E. Eayerbach i otra pi^r

don J. Cler en demanda de la ciudad.inii.

- Id. dos por los .señores Costa i Lyon en deman-

da de la ciudadanía. . • . .

-Id. otra por doña Francisca Toledo i hermanas

en demanda de que se despache presto un pro-

yecto de leí. .......-Id. otras don M. Carbonnery i don A. Carb.in-

nery i don A. Co-ta en demanda de la ciudada-

nía. ... .....-Acuérdase celebrar una sesión especial paia tra-

tar de las de interés particular.

- Entáblanse tres por los estranjeros García, Lund

i Basso en demanda de la ciudadanía, i otra pur

doña Teresa Lazo en demanda de un espediente.

- Id. otra por duna Nicolasa Romero en demand.i

de un espediente. ....••-Id. otra por don J. Wdson en demanda de la

ciudanía. . . . ' • • •

- id. olra por don N. Vega en demanda délo

mismo. ....•.-•- Id. otra por don M. Morachini en demanda de

lo mismo. . . .....Sueldos. La Cámara de Dijiutados trascribe un

pr< yecto de lei que aumenta los de los jueces.

— Se pide informe. ......-Infórmase .......-Apruébase en jeneral c. proyecto.

— Id. en particular los ocho primeros artículos. .

— Id. otro. .......— Id. los arts. 9.''a 13

Suplementos. Ei Gobierno pide uno de 13,358

pesos dos i medio reales para los presupuestos

de Guerra i Marina. .....- A indicación del señor Egaña se suspende la dis-

cusión de este asunto

101

102

109

:31

'52

169

174

179

186

186

iss

196

229

276

279

292

38

82

109

1 65

170

175

292

293

Pájs.

Tarifa de avaliíos. La Cámara de Diputados

trascribe un pruyecto de lei que autoriza »u re-

forma anual. . . ....- .Apruébase en jeneral. .....-Id. en particular. .... . .

Terrenos. El intendente de Valparaíso consulta

a quien pertenece la propiedad de los que se

quitan al mar. . . . . .

— Pídense datos e iní'.>rme. ....-Se presenta un espediente sobre e»la materia.

Tecomal don Gabriel José de. Se comunica al

Gobierno que pur haber fallecido este Senador,

hai que elejir reemplazante. ....Tecomal doña Josefa Quintana viuda de. So-

licita que se despache presto una moción que le

asigna cierta pensión .....-Se manda formular un proyecto de lei que le

acucr la pensión. ......- Preséntase dicho proyecto de lei.

- .Apruébale en jeneral .....- Id. en particular. ......- La otra Cámara lo tievuelve aprobado i se co-

munica al Gibiirno. .....Transacciones. Se informa acerca de la celebra-

fla entre el Fiscio i d jn F. (iarcía Huidobro.

- .Apruél>ase en jeneral. .....-Id, en particular. .....- El Gobierno propone una para terminar las cues-

tiones pendientes con los Estados Unidos de

N. .\. sobre los apresamientos del GazeUei el

Mace ionio .......- La Cámara de Diputados inodifica la celebrada

entre el Fisco i don F. García Iluidobro.

- Se celebra una con los accionistas del emprésti-

t') de Lónrlres. ......-La Cámara de Diputados devuelve modificada

la del Alacedünio i La Gazelle i se aprueba la

modificación .......- Se comunica al Gobierno. ....

u

Universidad. La Cámara de Diputados trascribe

un prt.yectíj de lei que erije la de Chile

—Apruébanse los ocho primeros artículos .

— Id. los arts. 9 " a 17

- Id. los artículos restantes i otros agregados.

La Cámara de Diputados comunica que ha acep

tado las modificaciones hechas por el Senado

Urbistondo doña Rosa González viuda de. La

81

i8ó

191

276

288

296

'97

109

170

174

'75

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22

119

'53

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229

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296

297

lOI

191

'97

229

253

Page 328: Sesiones de los cuerpos legislativos

ÍNDICE ALFABÉTICO 329

Pájs.

Cámara de Diputados trascribe un proyecto de

lei que le otorga esperas. . . -133- Solicita que se despache prestí! su espediente . 179

- Apruébase el proyecto de lei que le otorga es-

peras . . . . . . . .180

wWilson don Juan. Solicita la ciuda lanía i se pide

informe. . ...... 276

-Infórmase i se declara que puede optar a ella 279

Wooster don Carlos. Solicita se le reponga en

el grado il. cnntra-almirante i se pide informe. 76

-Infórmase i se piden ciertos antecedentes. . loq

Valparaíso. La Cámara de Diputados trascribe

un proyecto de lei que auttíriza la compra de

unos terrenos sitos en este puerto ... 95

-El Gobierno i la Cámara de Diputados piden

que se despache presto el proyecto de lei que

crea la provincia de este nombre . . . 113

.acuérdase tratar de este proyecto en ia próxima

sesión. . . 179

-Apruébase dicho proyecto de lei. . . .186-Id. el que autoriza la compra de unos terrenos. 186

- Id. en particular ...... 191

- Véase Bahía.

-Se presenta un espediente sobre la propiedad

de los terrenos quitados al mar en este puerto. 296

Vargas i Belbal don José Ramón. Pule el

pronto despacho de su snllcitud • • • 57

-Se informa . . . . . . .113-Discútese i acuérrlase nir al Minislrn dr Ha-

cienda .... . , . . 153

- Apruébase enjeneral. ..... 155

-Id. en particular. ...... 165

La Cámara de Diputados lo devueUx- apndiiilü 228

-.Se comunic.i al Gobierno .... 229

Vassallo don Pedro Tomas. SoHcíi.t cartí de

ciuladaníi i se pide infitme. ... 91

- Infórmase i declárase que puede optar a e.-te bi-

Pájs.

neficio. . ...... 122

-Se man<la eslenderle carta de ciudadanía. . 152

Vázquez Novoa don Manuel. Se acepta su

renuncia de vocal de una ¡unta revisora. . 51

Vega don Pedro. .Solicita la ciudadanía i se pide

informe. . . ..... 122

-Infórmase i declárase que puede optar a ella. 130

-Se manfla estenderle carta de ciudadanía. 152

Vega don Nicolás. Solicita la ciudadanía, se in-

forma, i se declara que puede optar a ella. . 279

Vial del Rio don Juan de Dios. Propone que se

dé nueva forma al art. i.° del proyecto que dis-

tribuye la masa decimal. .... 23

- Id. que se pida una razón de los diezmos. . 33

- Id. que en el proyecto de lei de pesos i medidas

se establezca la división de la vara en cuartas . 39

- Id. que se prohiba aumentar el sueldo del direc-

tor de caminos, i no se acepta. . . .174- Es elejido miembro de la Comisión Conserva-

dora. ........ 196

-Propone que se prohiba al Gobierno enajenar

propiedades nacionales ..... 240

-Nómbrasele miembro de una comisión encarga-

da de informar sobre la propiedad de los terre-

nos quitados al mar. ..... 28S

Villena don Luis. Silicita carta de ciudadanía i

se pide informe ...... 81

- Infórmase i declárase que puede optar a este

beneficio. . . . . . , .122—Se manda estenderle cirt.i de ciu la laníi. . (52

Visita judicial. El G ibierno propone un proyec-

to de lei que decreta una para toda la Repú-

blica ........ 61

- Apruébase en jeneral dicho proyecttí. . . leí

-Id. id. id 174

- Id. en particular i se nnnd i c-nniinicar inmelia-

nienle .1 la otra Cámara . . . . -179

Zlíñiga doña Josefa. Se infirma acerca de su

solicitud i se pide nu'v.i irif.nm; ... 25

- Infórmase ... .... 51