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Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352659 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 030-2007.- Autoriza al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles 352661 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 160-2007-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 352662 R.S. N° 161-2007-PCM.- Modifican conformación del Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” 352663 AGRICULTURA D.S. N° 024-2007-AG.- Declaran en proceso de reorganización al Sector Agricultura 352663 DEFENSA R.S. N° 236-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República Federal de Alemania, en misión de estudios 352663 RR.MM. Nºs. 706 y 707-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina 352664 R.D. Nº 439-2006/DCG.- Aprueban Normas Complementarias para los Peritos Navales 352665 R.D. Nº 466-2006/DCG.- Precisan alcances de la responsabilidad solidaria atribuidas a Agencias Marítimas en el Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley N° 26620, para casos de multas impuestas a las naves que representen 352667 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 137-2007-EF.- Modificación del Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 352668 D.S. N° 138-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI 352668 D.S. N° 139-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de las acciones en el marco de la estrategia publicitaria “El Perú Avanza” 352669 R.M. Nº 521-2007-EF/75.- Aprueban acuerdo bilateral con Atradius Dutch State Business N.V., que actúa por cuenta del Gobierno del Reino de los Países Bajos, a efectos de formalizar términos de prepago 352670 R.D. N° 038-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del ejercicio fiscal 2007 352671 EDUCACION R.S. N° 026-2007-ED.- Autorizan viaje de funcionarias del INC a los EE.UU. para la recepción del inventario de objetos arqueológicos a ser entregada por la Universidad de Yale al Gobierno del Perú 352671 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 045-2007-EM.- Modifican el Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM 352672 D.S. N° 046-2007-EM.- Modifican el D.S. N° 034-2007-EM, que aprueba el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis” 352673 D.S. N° 047-2007-EM.- Prorrogan plazo de culminación del proceso de fusión dispuesto por D.S. N° 026-2007-EM 352673 RR.MM. Nºs. 405, 407, 408, 409, 410, 411 y 413-2007- MEM/DM.- Aprueban transferencias de bienes que conforman diversos proyectos a favor de ADINELSA, ELECTROPUNO S.A.A., y ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 352674 JUSTICIA R.S. N° 150-2007-JUS.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas disponer la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante demanda presentada por persona natural en EE.UU. 352681 R.M. Nº 330-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regioinal Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura - COREMUSA 352681 R.D. Nº 384-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Imponen sanción de suspensión al Centro de Conciliación de CEARCO - PERÚ 352681 PRODUCE R.M. Nº 249-2007-PRODUCE.- Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA 352682 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1044/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Costa Rica para participar en seminario sobre manejo y seguridad de armas pequeñas y ligeras incluyendo sus municiones 352683 SALUD R.M. Nº 704-2007/MINSA.- Disponen publicar el proyecto de la NTS N° - MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinados a consumo humano” en el portal de internet del Ministerio 352683 Sumario Año XXIV - Nº 9960 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352659

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 030-2007.- Autoriza al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles 352661

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 160-2007-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 352662R.S. N° 161-2007-PCM.- Modifi can conformación del Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” 352663

AGRICULTURA

D.S. N° 024-2007-AG.- Declaran en proceso de reorganización al Sector Agricultura 352663

DEFENSA

R.S. N° 236-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a la República Federal de Alemania, en misión de estudios 352663RR.MM. Nºs. 706 y 707-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina 352664R.D. Nº 439-2006/DCG.- Aprueban Normas Complementarias para los Peritos Navales 352665R.D. Nº 466-2006/DCG.- Precisan alcances de la responsabilidad solidaria atribuidas a Agencias Marítimas en el Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley N° 26620, para casos de multas impuestas a las naves que representen 352667

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 137-2007-EF.- Modifi cación del Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 352668D.S. N° 138-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI 352668D.S. N° 139-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de las acciones en el marco de la estrategia publicitaria “El Perú Avanza”

352669R.M. Nº 521-2007-EF/75.- Aprueban acuerdo bilateral con Atradius Dutch State Business N.V., que actúa por cuenta del Gobierno del Reino de los Países Bajos, a efectos de formalizar términos de prepago 352670R.D. N° 038-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del ejercicio fi scal 2007 352671

EDUCACION

R.S. N° 026-2007-ED.- Autorizan viaje de funcionarias del INC a los EE.UU. para la recepción del inventario de objetos arqueológicos a ser entregada por la Universidad de Yale al Gobierno del Perú

352671

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 045-2007-EM.- Modifi can el Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM

352672D.S. N° 046-2007-EM.- Modifi can el D.S. N° 034-2007-EM, que aprueba el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis” 352673D.S. N° 047-2007-EM.- Prorrogan plazo de culminación del proceso de fusión dispuesto por D.S. N° 026-2007-EM 352673RR.MM. Nºs. 405, 407, 408, 409, 410, 411 y 413-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias de bienes que conforman diversos proyectos a favor de ADINELSA, ELECTROPUNO S.A.A., y ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 352674

JUSTICIA

R.S. N° 150-2007-JUS.- Autorizan al Ministerio de Energía y Minas disponer la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante demanda presentada por persona natural en EE.UU. 352681R.M. Nº 330-2007-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regioinal Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura - COREMUSA 352681R.D. Nº 384-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Imponen sanción de suspensión al Centro de Conciliación de CEARCO - PERÚ 352681

PRODUCE

R.M. Nº 249-2007-PRODUCE.- Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA 352682

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1044/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Costa Rica para participar en seminario sobre manejo y seguridad de armas pequeñas y ligeras incluyendo sus municiones 352683

SALUD

R.M. Nº 704-2007/MINSA.- Disponen publicar el proyecto de la NTS N° - MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidifi cados destinados a consumo humano” en el portal de internet del Ministerio

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Sumario

Año XXIV - Nº 9960

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070906 … · Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352660

R.M. Nº 705-2007/MINSA.- Nominan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal 352684R.M. Nº 706-2007/MINSA.- Disponen publicar el Proyecto de Reglamento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo en el portal de internet del Ministerio 352684

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 226-2007-TR.- Aprueban el “Boletín Informativo” a que se refi ere el Art. 15° de la Ley N° 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada 352684R.M. Nº 229-2007-TR.- Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de instalación de cableado estructurado y eléctrico 352685

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 494-2007-MTC/01.- Aprueban Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la CAF y el Ministerio 352686

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 204-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial para participar en visita de trabajo a Colombia.

352687Res. Adm. Nº 216-2007-CE-PJ.- Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por los DD.SS. N°s. 068, 071 y 075-2007-PCM 352688Res. Adm. Nº 220-2007-CE-PJ.- Disponen suspensión de plazos procesales en las provincias de Chincha y Pisco del Distrito Judicial de Ica, así como el funcionamiento de Juzgados penales de turno y de Familia y la reprogramación de diligencias y actuaciones procesales. 352688

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 084-2007-P-CNM.- Autorizan viaje de Presidente del CNM y de Consejeros para la visita programada al Consejo de la Judicatura de Colombia 352689

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 753-2007-JNAC/RENIEC.- Modifi can TUPA del RENIEC, a fi n de suprimir la presentación de Actas de Nacimiento y de Matrimonio correspondientes a Ofi cinas de Registro del Estado Civil incorporadas al RENIEC 352690R.J. N° 760-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 352693R.J. N° 765-2007-JNAC/RENIEC.- Dictan disposiciones para facilitar la inscripción de datos de menores de edad durante Campañas gratuitas que realiza el RENIEC en Centros educativos a nivel nacional

352694

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1035-2007-MP-FN.- Disponen la conversión de la Undécima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata 352694

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1151-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 352694

Res. Nº 1166-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de ofi cina especial en la provincia de Calca 352695Res. Nº 1173-2007.- Autorizan la organización de “Financiera Créditos Arequipa S.A.” en el trámite de transformación seguido por la Edpyme Créditos Arequipa S.A. 352695Res. Nº 1197-2007.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque y Junín 352696Res. N° 1200-2007.- Exoneran de proceso de selección para la contratación de empresa que efectuará servicio de seguimiento al mercado cambiario 352696

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0870-2007-UH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores no docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 352697

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. Nº 146-2007-BNP.- Rectifi can la Resolución Directoral Nacional N° 119-2007-BNP, sobre encargatura de funciones de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la BNP 352698

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 523-2007-OS/CD.- Establecen disposiciones aplicables a referencias normativas o jurisprudenciales a la Secretaria General y a las Secretarías Técnicas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, al Secretario General o Secretarios Técnicos, previas a la vigencia del D.S. N° 067-2007-PCM 352699RR. Nºs. 552, 553 y 554-2007-OS/CD.- Declaran infundada y fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra la Res. N° 375-2007-OS/CD 352699

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 130-2007-PD/OSIPTEL.- Dejan sin efecto extremos de la Res. N° 039-2007-CD/OSIPTEL referidos a la contratación de diversos medios de comunicación 352710

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

RR.JJ. Nºs. 146 y 147-2007/SIS.- Aceptan renuncia y desginan Asesor del Seguro Integral de Salud 352710R.J. Nº 148-2007/SIS.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Seguro Integral de Salud 352711R.J. Nº 149-2007/SIS.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud 352711

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 120-024-0000179/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Ucayali de la Intendencia Regional Loreto 352711Res. Nº 170-2007/SUNAT.- Designan fedatarios titulares y alternos 352712

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 010-2007-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de EPS Sierra Central S.R.L. de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión 352715

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352661

Res. Nº 057-2007-SUNASS-CD.- Suspenden plazos de procedimientos de reclamos de usuarios como consecuencia de la declaratoria de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima 352715

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 189-2007-MDL.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince

352716Ordenanza Nº 190-2007-MDL.- Modifi can Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad 352716D.A. Nº 11-2007.- Aprueban Directiva que dispone obligación de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales 352717Fe de Erratas ORD. Nº 194-2007-MDL.- . 352717

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 276-CDLO.- Aprueban Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad 352717

MUNICIPALIDAD DE

PUCUSANA

Ordenanza Nº 040-07-MDP.- Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad 352718Ordenanza Nº 044-07-MDP.- Establecen benefi cios tributarios para el pago de tributos municipales adeudados a la Municipalidad

352718

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 017-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia del D.A. N° 016-ALC/MSI 352719

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA

Acuerdo N° 048-2007-MPP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para los Comedores Populares pertenecientes a los Programas de Complementación Alimentaria

352720

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUERTO INCA

Acuerdo Nº 005-2007-CM/MPPI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 352720

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA

Acuerdo N° 020-2007/MDH.- Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Ampliación cambio de Red Eléctrica Distrito de Huallanca”, mejoramiento y remodelación de redes 352721

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

Acuerdo N° 167-CM-MDSJ-2007.- Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de maquinaria pesada de la Municipalidad de Pomacanchi 352722

SEPARATAS ESPECIALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 273-2007-GG/OSIPTEL.- Procedimiento Administrativo Sancionador 352648Res. Nº 288-2007-GG/OSIPTEL.- Procedimiento Administrativo Sancionador 352653

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 030-2007

AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL PARA QUE ADQUIERA DE

FORMA DIRECTA PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007, se ha producido la destrucción y deterioro de viviendas y otras edifi caciones, de los servicios públicos y de la infraestructura productiva ocasionando graves perjuicios a la población, con lamentables pérdidas de vidas humanas y numerosos heridos, motivo por el cual mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorias se ha declarado en Estado de Emergencia a las zonas afectadas por el referido desastre natural;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por bajas

temperaturas en los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco;

Que, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, le corresponde ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 121-2007-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a favor del Pliego 039 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por un monto de S/. 24 193 373,27 para brindar apoyo a través de la entrega de alimentos a las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modifi catorias, así como otras zonas que sean declaradas en la misma situación;

Que, a través del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 publicado el 17 de agosto de 2007, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para que a través del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, adquiera los productos alimenticios no perecibles que requiera el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, para la atención de los damnifi cados de las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modifi catorias, así como otras zonas que sean declaradas en la misma situación;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, en consecuencia, resulta necesario ejecutar las acciones conducentes a la adquisición de productos alimenticios perecibles que sean producidos en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352662

las zonas alto andinas cercanas a las zonas declaradas en emergencia como consecuencia del desastre de origen natural, heladas y el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, con la fi nalidad que los productores de dichas zonas no se vean perjudicados con su producción y se apoye la reactivación económica de dichas localidades;

En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización para adquirir productos alimenticios perecibles

Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles a los productores de las zonas alto andinas declaradas en emergencia a consecuencia de las bajas temperaturas así como por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, que no puedan ser adquiridos por el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, para la atención de los damnifi cados de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM.

Las adquisiciones deberán observar los principios sobre contratación pública. Los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y modifi catorias.

Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar una declaración jurada en la que manifi esten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato.

Los contratos que se derivan de la presente norma están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se refi ere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda.

Dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, se deberá informar sobre los resultados de la contratación a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicación de la presente norma, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo.

Las adquisiciones serán con cargo a los recursos transferidos al Pliego Presupuestario del MIMDES por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Decreto Supremo Nº 121-2007-EF.

Artículo 2º.- Medidas ComplementariasDispóngase que el Ministerio de Agricultura y la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dentro de sus competencias, efectúen las acciones necesarias que se requiera para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3º.- Disposición Derogatoria o de Suspensión

Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la

Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

104834-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2007-PCM

Lima, 5 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, el señor Arquitecto Juan Valdivia Romero, Ministro

de Energía y Minas, se ausentará del país por motivos de índole personal, del 13 al 18 de setiembre de 2007;

Que, los gastos que demande el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro público;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Energía y Minas, así como encargar su Despacho en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al señor Arquitecto Juan Valdivia

Romero, Ministro de Energía y Minas, a ausentarse del país por motivos personales, del 13 al 18 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor doctor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 13 de setiembre de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

104834-9

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352663

Modifican conformación del Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2007-PCM

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO:La Carta Nº 961-2007-CONAM/PCD, la Carta Nº 1483-

2007-CONAM/SE, el Ofi cio Nº 412-2007-GR CUSCO/PR, el Ofi cio Nº 380-2007-GR PUNO/PR y el Ofi cio Nº 084-2007-GOREMAD/PR;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM

se constituyó el Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, integrado por un representante titular y uno alterno del Consejo Nacional del Ambiente, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Instituto Nacional de Recursos Naturales;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 325-2006-PCM se modifi có la conformación del mencionado Comité de Coordinación con la fi nalidad de incorporar a un representante titular y uno alterno del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos;

Que, resulta necesario asegurar la mayor participación posible de los Gobiernos Regionales ubicados en el ámbito de acción del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, en la defi nición de su estrategia de intervención, en la toma de decisiones acerca de la ejecución de actividades, así como en el seguimiento permanente de la gestión del mismo;

Que, el Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, en su sesión llevada a cabo el 2 de marzo de 2007, aprobó, por unanimidad, la incorporación de un representante de cada uno de los Gobiernos Regionales ubicados en el ámbito de acción del Programa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la conformación del Comité de

Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, constituido en virtud de la Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 325-2006-PCM, con el fi n de incorporar a un representante titular y uno alterno de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Puno, respectivamente.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

104834-10

AGRICULTURA

Declaran en proceso de reorganización al Sector Agricultura

DECRETO SUPREMONº 024-2007-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

aprobado por Decreto Ley Nº 25902, determina la fi nalidad, ámbito, competencia y estructura del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Públicos Descentralizados;

Que, resulta necesario adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas;

Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, es conveniente establecer en el Ministerio de Agricultura un nuevo marco institucional que permita iniciar un proceso integral de evaluación de la operatividad y funcionamiento de sus Direcciones Generales y sus unidades no estructuradas, sus programas, proyectos y organismos públicos descentralizados a fi n de evitar superposiciones y duplicidad de funciones y mejorar los nuevos roles del Sector Agricultura en el marco de un Estado descentralizado, unitario y representativo conforme lo establece la Constitución Política del Estado;

Que, en ese sentido se hace necesario declarar en reorganización al Sector Agricultura, lo cual implica un redimensionamiento de los roles, funciones y objetivos, con la fi nalidad de mejorar la capacidad operativa de la institución de manera integral en el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- Declárese por un plazo de 180 días útiles en

proceso de reorganización al Sector Agricultura. El Ministerio de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y normas relacionadas, elaborará y propondrá a las instancias respectivas o aprobará, en los casos que corresponda, los proyectos normativos que sean necesarios para la implementación de las medidas de reorganización y modernización, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

104834-2

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República Federal de Alemania, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 236-2007-DE/MGP

Lima, 5 de setiembre de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352664

Visto el Ofi cio N.1000-1329 del Director General de Instrucción de la Marina de fecha 19 de julio de 2007;

CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales

autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Gabriel Edwin DONAYRE Montesinos, a fi n de que participe en el Curso de Idioma Alemán a realizarse en la ciudad de Hurth, a partir del 1 de octubre de 2007 al 30 de junio de 2008 y en el Curso de Jefe de Ingeniería para Submarinos, a llevarse a cabo en la ciudad de Eckernforde - REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a partir del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009;

Que, el período de la duración de los mencionados Cursos es de UN (1) año y NUEVE (9) meses, que incluye los años académicos 2007, 2008 y 2009, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 1 octubre al 31 de diciembre de 2007, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y del 1 de enero al 31 diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y del 1 de enero al 30 de junio de 2009, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de

Estudios del Teniente Segundo Gabriel Edwin DONAYRE Montesinos, CIP. 00912724, DNI. 40050400, para que participe en el Curso de Idioma Alemán a realizarse en la ciudad de Hurth, a partir del 1 de octubre de 2007 al 30 de junio de 2008 y en el Curso de Jefe de Ingeniería para Submarinos, a llevarse a cabo en la ciudad de Eckernforde - REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a partir del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago correspondiente al período comprendido del 1 octubre al 31 de diciembre 2007, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y del 1 de enero al 31 diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y del 1 de enero al 30 de junio de 2009, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Hamburgo (ALEMANIA) - LimaUS$ 2,295.00 x 1 Ofi cial x 2 (ida y vuelta)

Pasajes Terrestres: Hamburgo - Eckernforde (ALEMANIA)US$ 118.43 x 1 Ofi cial x 2 (ida y vuelta)

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 3,250.00 x 21 meses x 1 Ofi cial

Gastos de Traslado: US$ 3,250.00 x 1 compensación x 2 (ida y vuelta)

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Ofi cial

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

104834-11

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2007-DE/SG

Lima, 4 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1094 de fecha 27

de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, en el mes de setiembre se llevará a cabo la reunión de planeamiento y coordinación para el Primer Ejercicio de Gabinete de Cooperación en materia de catástrofes “Hermandad 2007”, entre las Fuerzas Armadas del Perú y Argentina;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la

República de personal militar de la República de Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 21 de setiembre de 2007, para participar en la reunión de planeamiento y coordinación del Primer Ejercicio de gabinete de Cooperación en Materia de Catástrofes “Hermandad 2007” entre las Fuerzas Armadas de Argentina y Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

104564-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352665

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 707-2007-DE/SG

Lima, 4 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1104 de fecha 29

de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, en el mes de setiembre se llevará a cabo la Reunión de Coordinación del grupo de trabajo de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la

República de personal militar de la República de Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 20 de setiembre de 2007, para participar en la Reunión de Coordinación del grupo de trabajo de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

104564-2

Aprueban Normas Complementarias para los Peritos Navales

(Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio Nº 442-2007-SGMD-DDLL, recibido el 4 de setiembre de 2007)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 439-2006/DCG

27 de octubre de 2006

Vista, la necesidad de contar con normas complementarias que regulen la actividad de los peritos reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º, inciso (f), de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio 1996, establece que el ámbito de aplicación de dicha ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos Marítimo, Fluvial y Lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administración pública;

Que, el Artículo A-010501, inciso (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública;

Que, el Artículo I-010301 del citado Reglamento, establece que el Perito es el profesional que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza científi ca o tecnológica y experiencia debidamente acreditados ante la Autoridad Marítima, que le permitan emitir dictamen respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo;

Que, el Artículo I-010303 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima otorgar el Título de Perito Naval, al profesional que cumpla los requisitos establecidos en la regulación correspondiente;

Que, el Artículo I-010304 del referido Reglamento, establece que la Dirección General deberá llevar el registro de los Peritos Navales y otorgará el Título y carné correspondiente. El Carné será renovado cada dos años a solicitud del interesado;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 Junio 2005, establece los procedimientos para el otorgamiento y renovación de Título de Perito, en las especialidades de: Casco, Máquinas, Maniobra y Navegación, Contaminación o Medio Ambiente y otros campos en concordancia con los requerimientos de la Autoridad Marítima;

Que, actualmente existen especialidades de peritaje no contempladas en el indicado Texto Único de Procedimientos Administrativos, las cuales sin embargo sí se encuentran consideradas en el Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, es conveniente aclarar la normatividad actual referente a las renovaciones de títulos de un perito que cuente con más de una especialidad; estableciéndose asimismo, las causales para la cancelación de los títulos otorgados a los Peritos;

Que, es necesario complementar la normatividad existente para el otorgamiento, renovación y cancelación del titulo de perito;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1.- Aprobar las “Normas Complementarias para los Peritos Navales” de aplicación a los Peritos reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

CARLOS GAMARRA ELÍASDirector General de Capitanías y Guardacostas

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352666

ANEXO I

“NORMAS COMPLEMENTARIAS PARALOS PERITOS NAVALES”

Regla 1Objetivo

Establecer los procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de títulos de Peritos.

Regla 2Ámbito de aplicación

La presente norma regula y controla a todas las personas naturales que se encuentran debidamente reconocidas como Peritos, en los registros de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Regla 3Competencia

Es competencia del Director General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima Nacional, regular las actividades de peritaje, que se llevan a cabo en el ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima.

Regla 4Defi niciones

Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

a) PERITO.- Profesional debidamente titulado por la Autoridad Marítima, que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza científi ca o tecnológica y experiencia que le permitan emitir dictámenes respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo la Autoridad Marítima.

b) INFORME PERICIAL.- Informe sobre investigaciones efectuadas por un perito sobre casos específi cos de su especialidad, derivados de incidentes rutinarios o eventuales, que permitirán el esclarecimiento o determinación de responsabilidades, mediante la evaluación de los sistemas, equipos y material en general de las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas involucradas, así como del accionar y procedimientos seguidos por el personal acuático a cargo o involucrado.

c)TÍTULO.-Documento válido otorgado por la Autoridad Marítima, autorizando a su poseedor a desempeñarse como Perito Marítimo en la o las especialidades determinadas por la normatividad vigente. Tendrá una vigencia de dos (2) años sujeto a renovación.

d) ESPECIALIDAD.- Clasifi cación otorgada al perito por la Autoridad Marítima, en reconocimiento al cumplimiento de los requisitos vigentes relativos al conocimiento y experiencia demostrada en determinada materia, que le permitirán emitir dictámenes específi cos respecto de dichos asuntos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo la Autoridad Marítima.

e) RENOVACIÓN.- Proceso seguido por un Perito ante la Autoridad Marítima, con el objeto de continuar califi cando para el desempeño profesional para el cual fue titulado. Esta renovación se efectuará cada dos (2) años.

f) HABILITADO.- Situación en la que se encuentra un Perito que cuenta con su Título vigente.

g) INHABILITADO.- Situación en la que se encuentra un Perito cuyo Título no se encuentra vigente.

h) CANCELACION.- Proceso seguido por la Autoridad Marítima, con el objeto de dejar sin efecto el otorgamiento de un Título de Perito y excluirlo de los registros de peritos.

Regla 5Títulos

a) Se otorgará el Título de Perito mediante Resolución Directoral al profesional que cumpla con los requisitos establecidos según su especialidad y previa evaluación por el Comité de Peritos.

Regla 6Renovaciones

a) Todo Perito poseedor de un Título otorgado por la Autoridad Marítima de conformidad a las presentes normas, con la fi nalidad de continuar califi cando para desempeñarse como tal, deberá renovar su Título, cada dos (2) años.

b) El Perito que no cumpliese con renovar su Título después de la fecha de vencimiento del mismo, quedará inhabilitado para el ejercicio de sus funciones como Perito Marítimo, no reconociendo la Autoridad Marítima las investigaciones o los informes que emitiera durante tal período.

c) Para la renovación del Título los Peritos deberán cumplir con el procedimiento para la renovación de títulos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra TUPAM 15001. Los Títulos renovados tendrán validez desde la fecha en que se efectúe la renovación; en ningún caso se expedirán renovaciones con carácter retroactivo.

d) La cancelación de la matrícula de Perito, se efectuará mediante Resolución Directoral, en los siguientes casos:

(1) A Solicitud de Interesado.(2) Por fallecimiento.

Regla 7Especialidades

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo a las regulaciones vigentes, otorgará el Título de Perito en las siguientes especialidades,

(1) Perito en Casco.(2) Perito en Máquinas.(3) Perito de Maniobra y Navegación.(4) Perito en Contaminación y Medio Ambiente.(5) Perito en Carga y Estiba.(6) Perito en Buceo.(7) Perito en Seguridad Acuática.

Regla 8Requerimientos Mínimos para la Titulación de

Peritos

a) Perito en Casco:

(1) Título de Arquitecto Naval o Ingeniero Naval, habilitado por el colegio correspondiente, o

(2) Certifi cado de haber trabajado Cinco (05) años en un astillero de construcción naval, talleres de reparaciones navales, diques o similares como supervisor, superintendente o jefe de producción en trabajos de casco y estructuras de buques.

b) Perito en Máquinas:

(1) Título de Ingeniero Mecánico o Ingeniero Naval, habilitado por el colegio correspondiente, o

(2) Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante Nacional sin limitaciones u Ofi cial Superior de la Marina de Guerra califi cado en Ingeniería;

(3) Certifi cado de haber trabajado Cinco (5) años en talleres navales de reparación y mantenimiento de maquinaria naval, o

(4) Certifi cado de haber trabajado Cinco (05) años en la sección de máquinas de buques con una potencia de propulsión no menor de 3000 Kw.

c) Perito de Maniobra y Navegación:

(1) Capitán de la Marina Mercante Nacional sin limitaciones o Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú de Comando General o Guardacostas, y

(2) Demostrar Cinco (05) años de embarque en la sección de puente u operaciones, de los cuales deberá haberse desempeñado al menos Un (01) año al mando de un buque.

d) Perito en Contaminación y Medio Ambiente:

(1) Título Profesional o Maestría en: Medio Ambiente, Ecología, Contaminación o similares, y

(2) Experiencia profesional demostrada en áreas relacionadas a la contaminación y protección del medio ambiente acuático.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352667

(3) Experiencia en cinco (5) casos como mínimo relacionados a contaminación o protección del medio ambiente acuático.

e) Perito en Carga y Estiba:

(1) Título de Capitán de la Marina Mercante Nacional sin limitaciones u Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del grado de Capitán de Fragata; y

(2) Demostrar un período de embarco como mínimo de Dos (02) años en buques mercantes de Arqueo Bruto Superior a 500, o

(3) Demostrar un período de embarco como mínimo de Dos (2) años en buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú de Arqueo Bruto superior a 500, de los cuales deberá haber desempeñado el Comando al menos Un (1) año.

f) Perito en Buceo:

(1) Ser Buzo Profesional de Primera Categoría.(2) Experiencia en trabajos de Corte Submarino,

protección catódica como mínimo Tres (03) años(3) Experiencia en trabajos submarino con explosivos

g) Perito en Seguridad Acuática:

(1) Título de Ofi cial de la Marina Mercante Nacional u Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú (Guardacostas/Comando), y

(2) Certifi cado de haber seguido Curso de Supervisor de Estado Rector de Puerto o Post Grado en Administración de la Seguridad Marítima en instituciones reconocidas por la Autoridad Marítima o similar dictado por un Centro de Instrucción reconocido por la Organización Marítima Internacional con una carga académica no inferior a Cuatrocientas (400) horas, y

(3) Demostrar experiencia de embarco mínima de Seis (6) años:

Ofi ciales MGP:

• Embarco en Unidades Navales o Guardacostas.• Ejercicio del Comando o Segundo Comando en

Unidades Navales o Guardacostas.

Ofi ciales MMN:

• Embarco en Buques Mercantes.• Haberse desempeñado como Capitán o Primer

Ofi cial de Puente en buques de Arqueo Bruto no menor a 500.

(4) Demostrar Tres (3) años de experiencia como Ofi cial Supervisor de Estado Rector de Puerto, o

(5) Demostrar Tres (3) años de experiencia en Supervisión de Seguridad Marítima en una Compañía Naviera, Sociedad de Clasifi cación o Empresas de Seguros Marítimos respecto de naves de Arqueo Bruto superior a 500.

Regla 9Especialidades no previstas

En caso la autoridad Marítima estime la necesidad de incluir otras especialidades para los peritos, dispondrá que el Comité de Peritos evalúe y recomiende para aprobación los requisitos técnicos y experiencia que debe contar dicho profesional, la misma que será reconocida e incluida en la presente norma mediante Resolución Directoral.

Regla 10Comité de Peritos

a) La Autoridad Marítima conformará un Comité de Peritos que tendrá como función la evaluación de los expedientes que presenten los candidatos a Peritos, correspondiéndoles la verifi cación del cumplimiento de los requisitos estipulados para la especialidad a la que aspira.

b) El Comité de Peritos estará conformado por los siguientes Ofi ciales de la Autoridad Marítima:

(1) Director de Control de Intereses Acuáticos, quien presidirá el Comité.

(2) Director de Medio Ambiente.(3) Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.(4) Jefe del Departamento de Material Acuático de la

Dirección de Control de Intereses Acuáticos.(5) Jefe del Departamento de Seguridad y Protección

Acuática de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos.

(6) Jefe del Departamento de Personal Acuático de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos.

c) Los expedientes aprobados por el Comité de Peritos serán elevados a la Dirección General por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos para la fi rma correspondiente de la Resolución Directoral mediante la cual se otorgará el Título de Perito.

Regla 11Disposiciones Complementarias

a) Los Peritos que a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral cuenten con más de una especialidad de perito reconocido por la Autoridad Marítima, podrán solicitar se unifi que bajo un solo título las especialidades con las que cuenten, mediante el cumplimiento del procedimiento de renovación previsto en las normas vigentes.

b) Los Peritos titulados que deseen optar por otra especialidad adicional a la que ostentan, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos para el otorgamiento del título en dicha especialidad, correspondiendo a esta Dirección General, una vez aprobado el trámite, la emisión de la Resolución Directoral en la que se incluyan todas las especialidades a la que el perito tenga derecho.

c) La condición del Perito Marítimo implica la responsabilidad de emitir dictámenes de carácter imparcial en apoyo de la Autoridad Marítima, motivo por el cual un Perito se inhibirá del desempeño de sus funciones cuando tenga intereses o vínculos; cualquiera sea la naturaleza de los mismos, con alguna de las partes involucradas en un caso determinado. La omisión a la presente disposición será considerada como Deficiencia Profesional y podrá dar lugar a la cancelación del Título de Perito.

d) Esta Dirección General mantendrá actualizado la Página Web de la Autoridad Marítima con la información referente a los Peritos que se encuentran Habilitados e Inhabilitados.

104272-1

Precisan alcances de la responsabilidad solidaria atribuidas a Agencias Marítimas en el Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley Nº 26620, para casos de multas impuestas a las naves que representen

RESOLUCION DIRECTORALNº 466-2006/DCG

CONSIDERANDO

Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, establece en su artículo A-010501 inciso (4) que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres.

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2005 faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 9 Abril 1999 establece que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres son personas jurídicas constituidas en el país conforme a ley, que por cuenta o delegación del capitán, propietario, armador, fl etador u operador de una nave mercante o Agencia General

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352668

se encuentran en capacidad de cumplir una o varias actividades relacionadas a la operación y permanencia de tal nave en un Puerto Nacional.

Que, el Artículo I-020101 del Reglamento de la Ley 26620 establece que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres son las responsables ante la Autoridad Marítima de llevar a cabo los trámites administrativos que requieran las naves ante la Autoridad Marítima, en lo relativo a la recepción y despacho, así como atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto, tales como el avituallamiento, reparaciones, movimiento de pasajeros y/o tripulantes.

Que, de acuerdo al Artículo I-020102 del Reglamento de la Ley 26620 toda nave nacional y extranjera debe contar con los servicios de una Agencia Marítima, Fluvial o Lacustre, la cual debe contar con autorización vigente otorgada por la autoridad competente. La Agencia Marítima tiene la calidad de representante del Capitán, Propietario y/o Armador de la nave, en los trámites administrativos seguidos ante la Autoridad Marítima.

Que, de acuerdo al Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 la Agencia Marítima es responsable solidaria y conjuntamente con el propietario y/o armador de las naves que agencie, del pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Marítima.

Que, la aplicación del Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 ha traído como consecuencia que en algunas ocasiones las Agencias Marítimas deben asumir los pagos por multas de las naves que representan, cuándo éstas ya han zarpado del puerto, situación que ha representado obligaciones para las mismas.

Que, por tanto, es necesario precisar los alcances de la responsabilidad solidaria atribuidos a las Agencias Marítimas en el Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 para los casos de multas impuestas a las naves que representen.

Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:

SE RESUELVE:

1.- Establecer que la responsabilidad solidaria atribuida a las Agencias Marítimas en el Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 en relación a los pagos imputables a las naves que representan, se ejecutará solo en relación a obligaciones de dichas naves provenientes de acciones u omisiones realizadas por las mismas en el dominio marítimo antes de su ingreso a puerto nacional y durante su permanencia en dichos puertos.

2.- Las Capitanías Guardacostas Marítimas, Fluviales y Lacustres según sea el caso comunicarán a los Agentes Marítimos los avisos de infracción, auto de apertura de cualquier procedimiento sumario o imposición de papeleta de multa relacionado a las naves que representen, antes que éstas zarpen del Puerto, con la fi nalidad de que los Agentes Marítimos tomen las previsiones del caso en relación a los pagos y garantías que tuvieran que efectuar sus representadas.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

CARLOS GAMARRA ELÍASDirector General de Capitanías y Guardacostas

104272-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación del Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMONº 137-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias;

Que, según el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situación de emergencia implica facultar a las Entidades la ejecución de contrataciones inmediatas para prevenir o atender desastres, las que deben ser regularizadas en un plazo de diez (10) días de culminado el evento que las produjo;

Que, resulta necesario modifi car el citado artículo a fi n de establecer condiciones objetivas que posibiliten que la gestión de compra de las Entidades, en situaciones de emergencia logren mayor efi ciencia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modifíquese el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-CPM, con el texto siguiente:

“Artículo 142º.- Situación de emergenciaLa situación de emergencia es aquella en la cual la

entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva.

Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

104834-3

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI

DECRETO SUPREMONº 138-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-

PCM, cuyos alcances fueron ampliados por los Decretos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352669Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, se declararon en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe y toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007;

Que, como consecuencia de dicho movimiento telúrico, se han producido daños y pérdidas de vidas humanas así como la destrucción y deterioro de viviendas, por lo que es necesario continuar con la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM autoriza, al Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otras entidades, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, para los fi nes antes mencionados, el Instituto Nacional de Defensa Civil a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha solicitado la transferencia de recursos por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00);

Que, la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar la transferencia de partidas por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00);

En uso de las facultades conferidas por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorizar una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00), a fi n de continuar con las actividades que vienen siendo ejecutadas a la fecha, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 20 863 125,00 --------------------- TOTAL 20 863 125,00 ===========A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la

Rehabilitación y la ReconstrucciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 20 863 125,00

--------------------- TOTAL 20 863 125,00

===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

104834-4

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de las acciones en el marco de la estrategia publicitaria “El Perú Avanza”

DECRETO SUPREMONº 139-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Ofi cina General de Comunicación Social, entre otras, desarrolla y coordina la política de comunicación de las distintas instancias gubernamentales y propone las estrategias adecuadas a los programas de carácter social, económico y productivo que impulsa el gobierno, así como establece los mecanismos de coordinación con las instancias gubernamentales, que coadyuvan al impulso de la difusión de los benefi cios a la población de los programas sociales que ejecuta el gobierno;

Que, la prioridad de las Políticas de Gobierno está centrada en la necesidad de fortalecer las estrategias de superación de la pobreza, al mismo tiempo de continuar desarrollando la economía con mayor equidad en la redistribución, incluyendo a la población en situación de pobreza; pero fortaleciendo también la gestión pública como herramienta estratégica para una mayor articulación entre las necesidades sentidas en la población y las acciones de política y estrategias de intervención promovidas desde el Poder Ejecutivo;

Que, en el marco del artículo 3º de la Ley Nº 28874 “ Ley que regula la Publicidad Estatal“, la Ofi cina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros , ha elaborado el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “ EL PERU AVANZA” , el cual requiere un fi nanciamiento de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), destinados a mantener a la población adecuadamente informada sobre los diversos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352670

programas y proyectos sociales que, en el marco de la lucha contra la pobreza, viene ejecutando el Gobierno en las zonas de extrema pobreza del país, de tal manera que la población ejerza su rol de vigilancia ciudadana en la gestión de los programas y proyectos sociales desarrollados por el Gobierno, contribuyendo a la mejora de la efi cacia y efi ciencia;

Que en aplicación de lo antes señalado, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante los Ofi cios Nºs. 633-2007-PCM, 3898 y 3955-2007-PCM/SG ha solicitado la transferencia de partidas por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), a fi n de destinarlos a la ejecución de las actividades publicitarias del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “ EL PERU AVANZA”;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 500 000,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), la cual será destinada a la ejecución de las actividades del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “ EL PERU AVANZA”, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 1 500 000,00

------------------ TOTAL 1 500 000,00

==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de

MinistrosUNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General- PCMFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0008 : Difusión Ofi cialACTIVIDAD 000223 : Difusión y Comunicación SocialFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 500 000,00

------------------ TOTAL 1 500 000,00

==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución

del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

104834-5

Aprueban acuerdo bilateral con Atradius Dutch State Business N.V., que actúa por cuenta del Gobierno del Reino de los Países Bajos, a efectos de formalizar términos de prepago

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2007-EF/75

Lima, 3 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se

aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007;

Que, a través del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modifi catoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, en el marco de la referida Minuta, Atradius Dutch State Business N.V. que actúa por cuenta del Gobierno del Reino de los Países Bajos, ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito

por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con Atradius Dutch State Business N.V. que actúa por cuenta del Gobierno del Reino de los Países Bajos, a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modifi catoria, por el monto de EUR 59 302 893,69 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 69/100 EUROS).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

104731-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352671

Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 038-2007-EF/76.01

Lima, 4 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2007-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de julio, agosto y setiembre del año fi scal 2007;

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de agosto de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de agosto del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el artículo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2007-EF/76.01

AGOSTO DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 1 281 839 376RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 32 548 408RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 394 243 417DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 53 352 939RECURSOS DETERMINADOS 14 369 965

TOTAL 1 776 354 105

104832-1

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionarias del INC a los EE.UU. para la recepción del inventario de objetos arqueológicos a ser entregada por la Universidad de Yale al Gobierno del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2007-ED

Lima, 5 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cios Nºs. 824 y 875-2007-INC/DN, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura –INC, solicita autorización de viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de septiembre de 2007, en compañía de la licenciada Blanca Alva Guerrero, Directora de Defensa de Patrimonio Cultural del INC; con la fi nalidad de atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu, a ser entregada por la Universidad de Yale al Gobierno del Perú;

Que, la entrega del citado inventario constituye un tema prioritario dentro de la política cultural del Gobierno Peruano, para la repatriación de este valioso patrimonio arqueológico; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Cecilia Cresencia Rosa Bákula Budge, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura – INC, y de la licenciada Blanca Alva Guerrero, Directora de Defensa de Patrimonio Cultural del INC, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de septiembre de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2, 338.08Viáticos : US$ 2, 000.00Tarifa CORPAC : US$ 60.50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las funcionarias cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

104834-12

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352672

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM

DECRETO SUPREMONº 045-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC debe expedir las resoluciones jefaturales aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y Penalidad dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, y dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remite conforme al artículo 78º de dicho Reglamento, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se dispuso la fusión del INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, absorbiendo este último al primero;

Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET;

Que, el INGEMMET sólo puede declarar la caducidad de las concesiones incursas en esta causal en forma colectiva y en la oportunidad anual señalada por los artículos 96º y 102º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes limitan el ejercicio del derecho del Estado a revertir a su dominio las áreas de las concesiones que, como producto de la supervisión o revisión posterior de los procesos, se detectan individualmente como incursas en causal de caducidad;

Que, es necesario disponer la agilización de la reversión al Estado de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios;

Que, por lo antes indicado es necesario modifi car los artículos 76º, 77º, 96º y 102º, permitiendo la tramitación efi ciente de los procedimientos mineros señalados en la Ley General de Minería;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución de artículos Nº 76º, 77º,

96º y 102º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Sustitúyase el texto de los artículos 76º, 77º, 96º y 102º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 76º.- RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS

El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedirá la Resolución aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia.

La Resolución aprobando la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedirá dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remitirá, conforme al artículo 78º del presente Reglamento.

Las Resoluciones del INGEMMET así expedidas, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Las

relaciones aprobadas serán puestas a disposición de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INGEMMET, en sus Ofi cinas Descentralizadas y a través de su página web.

Excepcionalmente, en los casos en que se detecte incumplimiento de pagos individuales, las resoluciones podrán ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podrán ser notifi cadas por correo certifi cado, conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lugar de la publicación en el Diario Ofi cial a que se refi ere el párrafo precedente.”

“Artículo 77º.- EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA. CASOS

El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones indicadas en el artículo anterior, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o de su notifi cación por correo certifi cado. Dichas solicitudes se presentarán ante la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, sustentando sus fundamentos.

De comprobarse el pago oportuno, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, expedirá la resolución de exclusión respectiva.

Tratándose de la resolución de no pago correspondiente a un solo año, lo resuelto respecto de la solicitud de exclusión podrá ser impugnado ante el Consejo de Minería. Tratándose de una resolución de no pago que involucre al segundo año o que involucre conjuntamente al primer y segundo año, lo resuelto respecto de la solicitud de exclusión sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad.”

“Artículo 96º.- EXTINCIÓN DE CONCESIONES. DECLARACIÓN

La extinción de los denuncios, petitorios y concesiones mineras será declarada, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET o el Director de Concesiones Mineras, según corresponda y se notifi cará conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad será declarada por el Presidente del INGEMMET por Resolución Colectiva, la que será notifi cada mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo anexarse copia de la resolución a cada expediente de título, con indicación de la fecha de su publicación.

En los casos a que se refi ere el último párrafo del artículo 76º del presente Reglamento, la Resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual, pudiendo ser notifi cada por correo certifi cado, conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lugar de la publicación en el Diario Ofi cial a que se refi ere el párrafo precedente.”

“Artículo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDADDentro de los dos (2) meses de expedida cualquiera

de las resoluciones colectivas de no pago, a que se refiere el artículo 76º del presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras remitirá al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolución correspondiente.

El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET resolverá declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia certifi cada de la Resolución debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Ofi cina Registral competente, proceda a su inscripción.

En los casos a que se refi ere el último párrafo del artículo 76º del presente Reglamento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de notifi cada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolución de caducidad ser notifi cada por correo certifi cado, conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352673

En todos los casos la resolución de caducidad se expedirá previa consideración y evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes, de existir éstos.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

104834-6

Modifican el D.S. Nº 034-2007-EM, que aprueba el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis”

DECRETO SUPREMONº 046-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, aprobó

el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector;

Que, producto de la segunda reunión de trabajo, la citada Comisión Multisectorial acordó, entre otros puntos, que se solicite al Ministerio de Energía y Minas que las modifi caciones que fueran necesarias al Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis, serán propuestas a dicho Sector e incorporadas al Plan de Acción mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, asimismo, en dicha reunión de trabajo se revisó el Ofi cio Nº 428-2007-GRPUNO/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Puno manifestó que, debido a limitaciones presupuestales, no le era posible asumir directamente la gestión de los compromisos especifi cados fuera del Gobierno Regional relacionados con la propuesta de comodato para asumir en uso las instalaciones y bienes de CENTROMIN PERÚ S.A. en el distrito de Ananea; solicitando que sean asumidas por el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, con la fi nalidad de implementar la Ofi cina Técnica en la localidad de Ananea, la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis acordó solicitar al Ministerio de Energía y Minas que suscriba el contrato de comodato de dichas instalaciones e implemente la referida Ofi cina Técnica;

Que, ambas propuestas de la Comisión Multisectorial responden a la necesidad de implementar las acciones inmediatas del Plan de Acción, permitiendo una mejor y más fácil adecuación del Plan a las actuales circunstancias;

Que, en ese sentido, se hace necesaria la modifi cación del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM que aprobó el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis”;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1º.- Incorporación del artículo 2º-A del

Decreto Supremo Nº 034-2007-EMIncorpórese el artículo 2º-A del Decreto Supremo

Nº 034-2007-EM, con el texto siguiente:

“Artículo 2º-A.- Modifi caciones al Plan de AcciónLa Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis

constituida por Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM podrá proponer al Ministerio de Energía y Minas las modifi caciones que fueran necesarias al Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis. Estas propuestas serán incorporadas a dicho Plan de Acción mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas.”

Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM

Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, con el siguiente texto:

“Artículo 3º.- Acciones inmediatasDispóngase las siguientes acciones inmediatas para

el logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción aprobado por el presente decreto supremo:

3.1 Apertura de la Ofi cina Técnica en la localidad de Ananea, en las instalaciones de propiedad de CENTROMIN PERÚ S.A., para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará las coordinaciones para la transferencia y asumirá los gastos de la puesta en operación y mantenimiento de dichas instalaciones a su favor.

(...).”

Artículo 3º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

104834-7

Prorrogan plazo de culminación del proceso de fusión dispuesto por D.S. Nº 026-2007-EM

DECRETO SUPREMONº 047-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM se creó

la Dirección General de Electrifi cación Rural y se aprobó la fusión del Proyecto Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER, y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos – DEP de Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del mencionado Decreto Supremo, señaló como plazo de culminación del proceso de fusión noventa (90) días calendario, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas determinar en dicho plazo, la fecha de su culminación;

Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, disponiéndose en la Única Disposición Complementaria y Final que el plazo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352674

de culminación del proceso de fusión señalado en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, podrá ser prorrogado por 30 días calendario, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 365-2007-MEM/DM se prorrogó el plazo para la culminación del proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, por un periodo de treinta (30) días calendario;

Que, el Comunicado Ofi cial N° 001-2007-EF/11.01 del Ministerio de Economía y Finanzas señala que en los procesos de fusión que impliquen la creación de una nueva Unidad Ejecutora, es necesario que una Ley exceptúe al Pliego de la restricción establecida en el artículo 58° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que dispone que las Unidades Ejecutoras se proponen durante la fase de formulación presupuestal de cada año fi scal a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización;

Que, a efecto de culminar el proceso de fusión del Proyecto Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER, y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos – DEP de Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM y la Resolución Directoral N° 010-2007-EF/93.01, es necesario que la entidad absorbente reciba los saldos y balances contables conciliados de las entidades absorbidas;

Que, en tal sentido, es necesario que la Dirección General de Electrifi cación Rural, entidad absorbente en el proceso antes señalado, se constituya como Unidad Ejecutora presupuestal, a efecto que se puedan desactivar las unidades ejecutoras ya existentes, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, en tal sentido es necesario ampliar el plazo del proceso de fusión dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2007-EM y prorrogado por Resolución Ministerial Nº 365-2007-MEM/DM hasta el inicio del periodo presupuestal 2008;

De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el Informe favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA

Artículo 1°.- Objeto de la NormaProrrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo

para la culminación del proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 026-2007-EM.

Artículo 2°.- DerogaciónDeróguense las disposiciones que se opongan a lo

dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

104834-8

Aprueban transferencias de bienes que conforman diversos proyectos a favor de ADINELSA, ELECTROPUNO S.A.A. y ELECTRO SUR ESTE S.A.A

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio Nº 013-02-EM/DEP del 25 de noviembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, la Municipalidad Provincial de Oyón y la Municipalidad Distrital de Andajes, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de la Localidad de San Benito, distrito de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima;

Que, mediante Convenio Nº 014-02-EM/DEP del 12 de diciembre de 2002, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, la Municipalidad Provincial de Oyón y la Municipalidad Distrital de Naván, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Conchao y Puná, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima;

Que, mediante Convenio Nº 001-03-EM/DEP del 17 de enero de 2003, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Paccho, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Muzga y Lacsanga, en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante Convenio Nº 002-03-EM/DEP del 22 de abril de 2003, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de las Localidades de Mayobamba y Maraynillog, distrito de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante Convenio Nº 003-03-EM/DEP del 19 de agosto de 2003, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Margos, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de la Localidad de Margos, en la provincia y departamento de Huánuco;

Que, mediante Convenio Nº 004-03-EM/DEP del 19 de setiembre de 2003, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Tabaconas, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Asociado a la Central Hidroeléctrica Charape, distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Convenio Nº 001-05-MEM/DEP del 7 de enero de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Tabaconas, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Asociado a la Central Hidroeléctrica Tabaconas II Etapa, distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Convenio Nº 003-05-MEM/DEP del 28 de enero de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Namballe, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352675la Localidad de Cesara, distrito de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Convenio Nº 005-05-MEM/DEP del 24 de febrero de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Provincial de Tocache, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Pequeño Sistema Eléctrico Tocache II Etapa: Ramal Nuevo Horizonte - Nuevo Pataz - Challuayacu, distrito de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín;

Que, mediante Convenio Nº 022-05-MEM/DEP del 26 de mayo de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Mache, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación del distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;

Que, mediante Convenio Nº 023-05-MEM/DEP del 3 de junio de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Namballe, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Chimara, El Huabo y La Naranja, distrito de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Convenio Nº 029-05-MEM/DEP del 24 de junio de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Chicama, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Sistema de Utilización MT 22,9 kV para el C.P. Sausal - Chicama, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, mediante Convenio Nº 030-05-MEM/DEP del 6 de julio de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Florida - Pomacochas, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto de Electrifi cación de la Localidad de Carrera, distrito de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

Que, mediante Convenio Nº 043-05-MEM/DEP del 18 de octubre de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de La Peca, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural del distrito de La Peca, en la provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Que, los citados convenios estipulan que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA recibirá los materiales suministrados por la DEP/MEM para la ejecución de los proyectos en calidad de aporte de capital;

Que, por Resolución Directoral Nº 017-07-EM/DEP del 9 de febrero de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de la Localidad de San Benito, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 19 458,40;

Que, por Resolución Directoral Nº 018-07-EM/DEP del 9 de febrero de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de la Localidad de Margos, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 95 804,93;

Que, por Resolución Directoral Nº 030-07-EM/DEP del 14 de febrero de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de las Localidades de Mayobamba y Maraynillog, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 52 038,67;

Que, por Resolución Directoral Nº 035-07-EM/DEP del 14 de febrero de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la

ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Muzga y Lacsanga, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 175 860,17;

Que, por Resolución Directoral Nº 036-07-EM/DEP del 14 de febrero de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Asociado a la Central Hidroeléctrica Charape, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 159 354,44;

Que, por Resolución Directoral Nº 037-07-EM/DEP del 14 de febrero de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Conchao y Puná, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 126 429,49;

Que, por Resolución Directoral Nº 053-07-EM/DEP del 5 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de la Localidad de Cesara, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 31 752,24;

Que, por Resolución Directoral Nº 054-07-EM/DEP del 5 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Pequeño Sistema Eléctrico Tocache II Etapa: Ramal Nuevo Horizonte - Nuevo Pataz - Challuayacu, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 181 872,16;

Que, por Resolución Directoral Nº 056-07-EM/DEPdel 5 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación del distrito de Mache, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 47 628,73;

Que, por Resolución Directoral Nº 057-07-EM/DEP del 5 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Sistema de Utilización MT 22,9 kV para el C.P. Sausal - Chicama, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 149 661,22;

Que, por Resolución Directoral Nº 063-07-EM/DEP del 12 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Chimara, El Huabo y La Naranja, la mismaque estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 23 468,16;

Que, por Resolución Directoral Nº 065-07-EM/DEP del 12 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural del Pequeño Sistema Eléctrico Asociado a la Central Hidroeléctrica Tabaconas II Etapa, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a la suma de S/. 45 836,62;

Que, por Resolución Directoral Nº 066-07-EM/DEP del 12 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación de la Localidad de Carrera, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 22 779,30;

Que, por Resolución Directoral Nº 067-07-EM/DEP del 12 de marzo de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales y Equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural del distrito de La Peca, la misma que estableció un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2006 ascendente a S/. 21 368,70;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se detalla en el Anexo Nº 01, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 1 153 313,23, importe ajustado al 31 de diciembre de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352676

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a S/. 1 153 313,23, importe ajustado al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓON MINISTERIAL Nº 405-2007-MEM/DM

ANEXO Nº 01

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIO

MONTO AJUSTADO

AL 31/12/2006( N. Soles)

1Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de la Localidad de San Benito - Lima

013-02-EM/DEP 19 458,40

2Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Redes Secundarias de la Localidad de Margos - Huánuco

003-03-EM/DEP 95 804,93

3Suministro de materiales y equipos para la ejecución de las Redes Secundarias de las Localidades de Mayobamba y Maraynillog - Lima

002-03-EM/DEP 52 038,67

4Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Muzga y Lacsanga - Lima

001-03-EM/DEP 175 860,17

5Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Asociado a la Central Hidroeléctrica Charape - Cajamarca

004-03-EM/DEP 159 354,44

6Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Conchao y Puná - Lima

014-02-EM/DEP 126 429,49

7Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de la Localidad de Cesara - Cajamarca

003-05-MEM/DEP 31 752,24

8

Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Pequeño Sistema Eléctrico Tocache II Etapa: Ramal Nuevo Horizonte - Nuevo Pataz - Challuayacu - San Martín

005-05-MEM/DEP 181 872,16

9Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación del distrito de Mache - La Libertad

022-05-MEM/DEP 47 628,73

10Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Sistema de Utilización MT 22,9 kV para el C.P. Sausal - Chicama - La Libertad

029-05-MEM/DEP 149 661,22

11Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Chimara, El Huabo y La Naranja - Cajamarca

023-05-MEM/DEP 23 468,16

12

Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural del Pequeño Sistema Eléctrico Asociado a la Central Hidroeléctrica Tabaconas II Etapa - Cajamarca

001-05-MEM/DEP 45 836,62

13Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación de la Localidad de Carrera - Amazonas

030-05-MEM/DEP 22 779,30

14Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural del Distrito de La Peca - Amazonas

043-05-MEM/DEP 21 368,70

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ADINELSA 1 153 313,23

103692-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Convenio Nº 005-03-EM/DEP del 3 de

noviembre de 2003, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación de Anexos y Centro Poblado de San Marcos de Rocchac, en el distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Convenio Nº 001-04-EM/DEP del 13 de enero de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Chugay, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Línea Primaria y Red Primaria para la Electrifi cación de la Localidad de Chugay, en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, mediante Convenio Nº 006-04-EM/DEP del 15 de marzo de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de La Peca, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural del Distrito de La Peca, en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Que, mediante Convenio Nº 011-04-EM/DEP del 20 de abril de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Olleros, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural del Anexo de San Miguel de la Reyna y Siricha, en el distrito de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, mediante Convenio Nº 012-04-EM/DEP del 21 de abril de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Moro, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Huambacho y Vinchamarca, en el distrito de Moro, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante Convenio Nº 013-04-EM/DEP del 11 de mayo de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de San Pablo de Huanquilca, Lauca, Parco, Quimllo, Jilapata y Palcayacu, en el distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Convenio Nº 035-04-EM/DEP del 19 de julio de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Provincial de Pallasca, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de Aija, Huambo y La Florida, en el distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;

Que, los citados convenios estipulan que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA recibirá los materiales suministrados por la DEP/MEM para la ejecución de los proyectos en calidad de aporte de capital;

Que, con Resolución Directoral Nº 081-06-EM/DEP del 20 de abril de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Línea Primaria y Red Primaria para la Electrifi cación de la Localidad de Chugay, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 39 901,45, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, por Resolución Directoral Nº 090-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352677Electrifi cación Rural de las Localidades de Aija, Huambo y La Florida, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 58 274,48, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, por Resolución Directoral Nº 091-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Huambacho y Vinchamarca, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 25 677,57, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, por Resolución Directoral Nº 093-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de San Pablo de Huanquilca, Lauca, Parco, Quimllo, Jilapata y Palcayacu, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 93 712,44, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, por Resolución Directoral Nº 094-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación de Anexos y Centro Poblado de San Marcos de Rocchac, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 86 836,74, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, por Resolución Directoral Nº 095-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural del Anexo de San Miguel de la Reyna y Siricha, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 99 289,67, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, por Resolución Directoral Nº 096-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural del Distrito de la Peca, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 136 513,83, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se detalla en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 540 206,18, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que

conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, fi nanciado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a S/. 540 206,18, importe ajustado al 28 de febrero de 2006.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2007-EM/DM

ANEXO Nº 01

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIO

MONTO AJUSTADO

AL 28/02/2006( N. Soles)

1

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Línea y Red Primaria para la Electrifi cación de la Localidad de Chugay - La Libertad

001-04-EM/DEP 39 901,45

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIO

MONTO AJUSTADO

AL 28/02/2006( N. Soles)

2Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de Aija, Huambo y La Florida - Ancash

035-04-EM/DEP 58 274,48

3Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades de Huambacho y Vinchamarca - Ancash

012-04-EM/DEP 25 677,57

4

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación de las Localidades de San Pablo de Huanquilca, Lauca, Parco, Quimllo, Jilapata y Palcayacu - Huancavelica

013-04-EM/DEP 93 712,44

5

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación de Anexos y Centro Poblado de San Marcos de Rocchac - Huancavelica

005-03-EM/DEP 86 836,74

6

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural del Anexo de San Miguel de la Reyna y Siricha - Distrito de Olleros - Amazonas

011-04-EM/DEP 99 289,67

7Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural del Distrito de La Peca - Amazonas

006-04-EM/DEP 136 513,83

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ADINELSA 540 206,18

103692-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Convenio Nº 004-04-MEM/DEP del

5 de marzo de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Paucarcolla, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación distrito de Paucarcolla - Sector Collana, en el distrito de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno;

Que, mediante Convenio Nº 025-04-MEM/DEP del 18 de junio de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y las Municipalidades Distritales de Nicasio y Achaya, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de Anansaya, Larkas, Chullumpi, Jupari, Comermocco, Tahuantinsuyo y Yucagachi, en los distritos de Nicasio y Achaya, provincias de Lampa y Azángaro, departamento de Puno;

Que, los citados convenios estipulan que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. recibirá los materiales suministrados por la DEP/MEM para la ejecución de los proyectos en calidad de aporte de capital;

Que, por Resolución Directoral Nº 097-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de Anansaya, Larkas, Chullumpi, Jupari, Comermocco, Tahuantinsuyo y Yucagachi, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 377 517,15, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 098-06-EM/DEP del 2 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación distrito de Paucarcolla - Sector Collana, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 257 946,88, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se detalla en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A., es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 635 464,03, importe ajustado al 28 de febrero de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Page 20: Normas Legales 20070906 … · Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352678

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes

que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A., fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a S/. 635 464,03, importe ajustado al 28 de febrero de 2006.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO Nº 01

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIOMONTO

AJUSTADO AL 28/02/06(N. Soles)

1

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Anansaya, Larkas, Chullumpi, Jupari, Comermocco, Tahuantinsuyo y Yucagachi - Lampa y Azángaro - Puno

025-04-MEM/DEP 377 517,15

2Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación distrito de Paucarcolla - Sector Collana - Puno

004-04-MEM/DEP 257 946,88

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ELECTRO PUNO S.A.A. 635 464,03

103692-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Convenio Nº 008-05-MEM/DEP del 9

de marzo de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Suykutambo, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de Machupuente y Tarucuyo, en el distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco;

Que, mediante Convenio Nº 012-05-MEM/DEP del 5 de abril de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Colcha, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural Electrifi cación PSE Paruro - Colcha, en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco;

Que, mediante Convenio Nº 026-05-MEM/DEP del 16 de junio de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Ocobamba, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de Huancallo Alto, Salvia, Santa Rosa y Mayabamba, en el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, mediante Convenio Nº 033-05-MEM/DEP del 22 de julio de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Pacucha, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural Eje Anexo Puculloccocha - Santa Rosa, en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento Apurímac;

Que, mediante Convenio Nº 037-05-MEM/DEP del 26 de agosto de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Huaccana, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación de las Localidades del Pequeño Sistema Eléctrico Huaccana Frente Simpe y Frente Maramara, en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento Apurímac;

Que, los citados convenios estipulan que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. recibirá los materiales suministrados por la DEP/MEM para la ejecución de los proyectos en calidad de aporte de capital;

Que, con Resolución Directoral Nº 101-06-EM/DEP del 4 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Electrifi cación PSE Paruro - Colcha, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 92 435,77, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 103-06-EM/DEP del 4 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Machupuente y Tarucuyo, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 166 772,20, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 105-06-EM/DEP del 4 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Eje Anexo Puculloccocha - Santa Rosa, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 12 695,56, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 106-06-EM/DEP del 4 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Huancallo Alto, Salvia, Santa Rosa y Mayabamba, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 57 156,53, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 116-06-EM/DEP del 15 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación de las Localidades del Pequeño Sistema Eléctrico Huaccana Frente Simpe y Frente Maramara, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 115 707,29, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se detalla en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 444 767,35, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a S/. 444 767,35, importe ajustado al 31 de marzo de 2006.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

Page 21: Normas Legales 20070906 … · Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352679

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2007-MEM/DM

ANEXO Nº 01

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIOMONTO

AJUSTADO AL 31/03/06(N. Soles)

1Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Electrifi cación PSE Paruro - Colcha - Cusco

012-05-MEM/DEP 92 435,77

2Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las localidades de Machupuente y Tarucuyo - Cusco

008-05-MEM/DEP 166 772,20

3Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural Eje Anexo Puculloccocha - Santa Rosa - Apurímac

033-05-MEM/DEP 12 695,56

4

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las localidades de Huancallo Alto, Salvia, Santa Rosa y Mayabamba - Apurímac

026-05-MEM/DEP 57 156,53

5

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las localidades del Pequeño Sistema Eléctrico Huaccana Frente Simpe y Frente Maramara - Apurímac

037-05-MEM/DEP 115 707,29

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 444 767,35

103692-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Convenio Nº 010-05-MEM/DEP del 11

de marzo de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y la Municipalidad Distrital de San Antón, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural P.S.E. Crucero II Etapa - Sector Azángaro (San Antón), del distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno;

Que, mediante Convenio Nº 011-05-MEM/DEP del 29 de marzo de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Taraco, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de San Miguel, Siachi, Atuscuro, Saquiata y Fojen, en el distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno;

Que, mediante Convenio Nº 019-05-MEM/DEP del 11 de mayo de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y la Municipalidad Distrital de Vilquechico, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades de Cotacucho, Sicta y Toturcuyo, en el distrito de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno;

Que, mediante Convenio Nº 036-05-MEM/DEP del 15 de agosto de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y la Municipalidad Provincial de Moho, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural - Eje Moho en las Localidades de Mallcosuca, Pomaoca y Sullca, en el distrito de Moho, provincia de Moho, Región Puno;

Que, los citados convenios estipulan que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. recibirá los materiales suministrados por la DEP/MEM para la ejecución de los proyectos en calidad de aporte de capital;

Que, con Resolución Directoral Nº 117-06-EM/DEP del 15 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de San Miguel, Siachi, Atuscuro, Saquiata y Fojen, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 177 650,00, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 118-06-EM/DEP del 15 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal

del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Cotacucho, Sicta y Toturcuyo, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 36 533,55, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 119-06-EM/DEP del 15 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural P.S.E. Crucero II Etapa - Sector Azángaro (San Antón), la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 528 549,51, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 120-06-EM/DEP del 15 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural - Eje Moho en las Localidades de Mallcosuca, Pomaoca y Sullca, la mismaque estableció un monto total de inversión de S/. 230 639,98, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se detalla en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A., es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 973 373,04, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A., fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a S/. 973 373,04, valor ajustado al 31 de marzo de 2006.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2007-MEM/DM

ANEXO Nº 01

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIOMONTO

AJUSTADO AL 31/03/06(N. Soles)

1

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las localidades de San Miguel, Siachi, Atuscuro, Saquiata y Fojen - Taraco - Huancané - Puno

011-05-MEM/DEP 177 650,00

2

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las localidades de Cotacucho, Sicta y Toturcuyo - Vilquechico - Huancané - Puno

019-05-MEM/DEP 36 533,55

3

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural del Pequeño Sistema Eléctrico Crucero II Etapa - Sector Azángaro (San Antón) - Azángaro - Puno

010-05-MEM/DEP 528 549,51

4

Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural - Eje Moho en las localidades de Mallcosuca, Pomaoca y Sullca - Moho - Puno

036-05-MEM/DEP 230 639,98

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ELECTRO PUNO S.A.A. 973 373,04

103692-5

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352680

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio Nº 021-05-MEM/DEP del 19 de mayo de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades del Distrito de Tintay Puncu, en el distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Convenio Nº 025-05-MEM/DEP del 10 de junio de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Quicacha, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades El Molino y Tiruque, en el distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, los citados convenios estipulan que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA recibirá los materiales suministrados por la DEP/MEM para la ejecución de los proyectos en calidad de aporte de capital;

Que, por Resolución Directoral Nº 102-06-EM/DEP del 4 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades El Molino y Tiruque, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 6 490,57, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, con Resolución Directoral Nº 104-06-EM/DEP del 4 de mayo de 2006, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Suministro de Materiales para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de las Localidades del Distrito de Tintay Puncu, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 110 950,12, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos cuya relación se detalla en el Anexo Nº 01 a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión de los proyectos, cuya valorización en libros asciende a S/. 117 440,69, importe ajustado al 31 de marzo de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01 que adjunto forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, fi nanciado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a S/. 117 440,69, importe ajustado al 31 de marzo de 2006.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2007-MEM/DM

ANEXO Nº 01

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIOMONTO

AJUSTADO AL 31/03/06( N. Soles)

1Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de Tintay Puncu

021-05-MEM/DEP 110 950.12

2Suministro de materiales para la ejecución del proyecto de Electrifi cación Rural de las Localidades de El Molino y Tiruque

025-05-MEM/DEP 6 490.57

TOTAL A TRANSFERIR A ADINELSA 117 440.69

103692-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2007-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, previa Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0002-

2006-EM/DEP, con fecha 13 de octubre de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Nacional Contratistas Generales S.A.C., suscribieron el Contrato Nº 06-032-EM/DEP, para la ejecución de la obra Electrifi cación de Cinco Localidades del Distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, por un monto de S/. 551 814,72 incluido IGV y un plazo de ejecución de 120 días calendario;

Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A., según consta en el Acta de Recepción de Obra y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 16 de marzo y 13 de mayo de 2007 respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 155-07-EM/DEP del 5 de junio de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del Contrato Nº 06-032-EM/DEP, para la ejecución de la obra Electrifi cación de Cinco Localidades del distrito de Taraco, la misma que estableció un monto fi nal del contrato de S/. 588 309,02 incluido IGV;

Que, por Resolución Directoral Nº 188-07-EM/DEP del 17 de julio de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del proyecto Electrifi cación de Cinco Localidades del Distrito de Taraco, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado al 30 de junio de 2007 de S/. 666 499,47;

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos es competente en materia de electrifi cación rural;

Que, asimismo, el artículo 18º de la citada Ley y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA;

Que, habiéndose aprobado la liquidación fi nal del proyecto Electrifi cación de Cinco Localidades del Distrito de Taraco corresponde efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley Nº 28749; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de

los bienes que conforman el proyecto Electrifi cación de Cinco Localidades del distrito de Taraco, ubicado en el departamento de Puno, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTROPUNO S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352681de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

103692-7

JUSTICIA

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas disponer la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante demanda presentada por persona natural en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2007-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO, el Ofi cio “RE (GAB) Nº 2-19/20 del Ministro de Relaciones Exteriores, comunicando la notifi cación de la demanda interpuesta contra el Estado Peruano ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston; Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:Que, el señor Bacilio A. Amorrortu ha interpuesto una

demanda contra el Estado Peruano ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston, Estados Unidos de América; la misma que se viene desarrollando como el Caso Civil Action Nº H-06-4012;

Que, en el referido proceso judicial el demandante exige el pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios de US$ 37 000 000.00 (Treinta y siete Millones de Dólares Americanos), más intereses y costas procesales; los que alega habrían sido generados por la persecución política llevada contra su persona en territorio del Perú y EE.UU.; además de la confi scación de sus bienes, debido a su participación formal como accionista de la empresa Petrolera PROPETSA al reclamar el pago de una deuda contraída por la empresa estatal PETROPERU;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado mediante el documento de visto, que con fecha 8 de agosto de 2007 la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston le ha notifi cado la referida demanda, dando un plazo de sesenta (60) días para su contestación, el cual está corriendo en la actualidad;

Que, el marco legal sobre representación y defensa de los intereses del Estado regulado por Decreto Ley Nº 17537 no prevé normatividad específi ca, que señale el procedimiento a seguir cuando el Estado Peruano deba asumir la defensa de sus derechos frente a demandas judiciales interpuestas por particulares en otros Estados;

Que, siendo así es necesario promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de América, a fi n de evitar que la referida demanda de indemnización pueda afectar recursos estatales que son necesarios para cumplir otros fi nes públicos;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS establece que los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc, serán designados por el Presidente de la República, por Resolución Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y/o los respectivos Ministros, según corresponda; y estarán vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estará a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios y/o demás benefi cios, que correspondan;

Que, en el marco legal citado precedentemente, el procedimiento a seguir para que el Estado Peruano pueda asumir la defensa de sus derechos frente a la demanda incoada por el señor Bacilio A. Amorrortu ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston; consiste en autorizar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS para que disponga la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano; por ser el Sector que se encuentra en mejor condición para asumir la defensa especializada que el Estado Peruano requiere;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25593, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINAS para que disponga la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante la demanda presentada por el señor Bacilio A. Amorrortu ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston, Estados Unidos de América; (Civil Action Nº H-06-4012), por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

104834-13

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regional Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura - COREMUSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2007-JUS

Lima, 4 de setiembre de 2007VISTO, el Ofi cio Nº 352-2007-GRP-100010 cursado

por el Gobierno Regional de Piura; y

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 386-2007/

GRP-PR, se constituyó la Comisión Regional Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura – COREMUSA, con la fi nalidad de recoger los aportes y alternativas que coadyuven a mejorar los esfuerzos en la lucha contra el VIH/Sida y la tuberculosis;

Que, la referida Comisión se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, por lo que es necesario designar al funcionario que ejercerá dicha representación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor abogado

Luis Guillermo Cevallos Vegas, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Piura, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Regional Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura - COREMUSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

104358-1

Imponen sanción de suspensión al Centro de Conciliación de CEARCO - PERÚ

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 384-2007-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 21 de mayo de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007352682

VISTOS, la Resolución Directoral Nº 439-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006 y el informe Nº 679-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 439-2006-

JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes;

Que, habiéndose notifi cado al Centro de Conciliación mediante Ofi cio 1937-2006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 28 de septiembre de 2006, obrante a fojas 23 con la anotación “se mudo” por lo que de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de Sanciones el cual señala que, el cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las notifi caciones efectuadas. En consecuencia el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por haber variado la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de esta Dirección;

Que, de los obrantes en autos de advierte que, la dirección autorizada para que funcione el Centro de Conciliación era en la Av. Javier Prado Oeste Nº 2875, San Borja, y no conforme se desprende del acta de supervisión de fecha 8 de junio de 2006, obrante a fojas 08, en la cual señala que el Centro de Conciliación se encuentra funcionando en la Av. Central Nº 671, Ofi cina 701, San Isidro;

Que, en el presente caso se aprecia, de la revisión de la Base de Datos y de los Archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos que, con fecha 27 de octubre de 2007, se llevó a cabo otra visita de supervisión al CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU, constatándose que efectivamente en las instalaciones del la sede autorizada por el Ministerio de Justicia, el citado Centro habría dejado de funcionar en dicho lugar aproximadamente un año;

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 49º del Reglamento de La Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, cualquier cambio en relación con la información y documentación contenida en el Registro deberá ser comunicada al Ministerio de Justicia;

Que, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU correspondiéndole imponerle la sanción de suspensión de funcionamiento, por el término de seis meses;

De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modifi cada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi cado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; y Resolución Ministerial Nº 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista

en el artículo 22º numeral 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU.

Artículo 2º.- Imponer la Sanción de Suspensión por el término de 6 seis meses al CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU, la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Confl ictos

103994-1

PRODUCE

Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2007-PRODUCE

Lima, 1 de agosto del 2007

VISTOS: la Nota Nº 310-2007-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe N° 209-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2004-

MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, con el propósito de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país;

Que, el referido artículo 1º, señala que la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, estará integrada, entre otros, por un representante del Ministro de la Producción;

Que, al respecto, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos y otros, así como, supervisar sus actividades;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 278-2006-PRODUCE se designó al representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA;

Que, resulta conveniente dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando anterior, debiendo designarse al funcionario que ejercerá la representación del Ministro de la Producción ante la mencionada Comisión Nacional;

Que, de acuerdo al documento de vistos, la referida designación recaerá en la persona del Director General de Industria, señor Johann Spitzer Cáceres, designado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2007-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del

representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA a la que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 278-2006-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios brindados.

Artículo 2°.- Designar al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, Director General de Industria, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

103996-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352683

RELACIONES EXTERIORESAutorizan viaje de funcionaria diplo-mática a Costa Rica para participar en seminario sobre manejo y seguridad de armas pequeñas y ligeras incluyendo sus municiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1044/RE

Lima, 29 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de Costa Rica, con la colaboración del

Gobierno de Alemania, organizará el Seminario de Expertos de América Latina y El Caribe-Unión Europea sobre “Manejo y Seguridad de Arsenales de Armas Pequeñas y Ligeras incluyendo sus Municiones”, que tendrá lugar en San José, República de Costa Rica, del 6 al 7 de setiembre de 2007;

Que, el objetivo del indicado Seminario es analizar el impacto negativo que tiene para el desarrollo humano la manufactura, la transferencia, la circulación ilícita y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras, incluyendo sus municiones, lo que constituye una prioridad para nuestra región;

Que, la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Conexos –CONATIAF, que preside el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, asigna la mayor importancia a la participación peruana en eventos internacionales sobre la materia que permitan hacer conocer el grado de avance, por parte del Perú, de la implementación de los principales instrumentos internacionales, así como buscar la cooperación internacional para prevenir, combatir y erradicar el tráfi co ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

Que, los organizadores del Seminario solicitaron la participación de un especialista del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, se ha designado a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, para que participe en el Seminario de Expertos de América Latina y El Caribe-Unión Europea sobre “Manejo y Seguridad de Arsenales de Armas Pequeñas y Ligeras incluyendo sus Municiones”, teniendo en cuenta que previamente participará, del 4 al 5 de setiembre de 2007, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la Conferencia Latinoamericana sobre Municiones de Racimo, organizada por el Gobierno de dicho país con la colaboración del Gobierno del Reino de Noruega y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0992/2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 22 de agosto de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra

Consejera en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 6 al 7 de setiembre de 2007, para que participe en el Seminario de Expertos de América Latina y El Caribe-Unión Europea sobre “Manejo y Seguridad de Arsenales de Armas Pequeñas y Ligeras incluyendo sus Municiones”.

Artículo Segundo.- El gasto por concepto de pasajes aéreos, no irrogará egreso alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- El gasto por concepto de viáticos que irrogue el viaje de la citada funcionaria diplomática, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01163 : Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$Vilma LiliamBallón Sánchez de Amézaga 200.00 2+1 600.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

103161-1

SALUD

Disponen publicar el proyecto de la NTS Nº -MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinados a consumo humano” en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 704-2007/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2007

Visto: el Expediente Nº 07-052989-001;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 26842, Ley General

de Salud establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada entre otros, del control sanitario de los alimentos y bebidas;

Que, en virtud de ello la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado el proyecto de la Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidifi cados destinados a consumo humano, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Con el visado del Viceministro de Salud y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de

Comunicaciones efectúe la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días calendario, del proyecto de la NTS Nº -MINSA/DIGESA – V.01. “Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidifi cados destinados a consumo humano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

103997-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352684

Nominan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 705-2007/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2007Visto el Expediente Nº 07-074903-001, que contiene

el Memorándum Nº 2973-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas.

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 649-2007/MINSA

de fecha 8 de agosto de 2007, se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial;

Estando a lo Informado por la Dirección General de Salud de las Personas;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Nominar como Coordinador Nacional

de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal al Cirujano Dentista PEDRO MANUEL VILLAVICENCIO GALLARDO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

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Disponen publicar el Proyecto de Regla-mento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2007/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2007

Visto: el Expediente N° 06-071770-001;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 101° de la Ley N° 26842, Ley General

de Salud, establece que las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento;

Que, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado el Proyecto de Reglamento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de

Comunicaciones efectúe la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días calendario, del Proyecto de Reglamento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

103997-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el “Boletín Informativo” a que se refiere el Art. 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 226-2007-TR

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTOS: El Informe Nº 021-2007-MTPE/2/11.130 de fecha 21 de mayo de 2007, de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; el Informe Nº 010-2007-MTPE/2/11.120 de fecha 22 de junio de 2007, de la Dirección de Capacitación de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º y 11º de nuestra Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;

Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, establece en artículo 15º, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS y la Ofi cina de Normalización Provisional -ONP, aprueba y publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los benefi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión;

Que, en mérito a lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ofi cina de Normalización Previsional, han cumplido con elaborar el “Boletín Informativo” a que se refi ere el considerando anterior, el mismo que debe ser aprobado por el Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el “Boletín Informativo” a que se refi ere el artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, donde se informa las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, incluyendo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los benefi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352685

Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de instalación de cableado estructurado y eléctrico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2007-TR

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTOS: La Hoja de Ruta 40571-2007-INT, el Ofi cio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1, el Ofi cio Nº 2494-2007/MTPE/4/10.1, el Informe Nº 039-2007-MTPE-TE, el Acta de Visita del INDECI, el Ofi cio Nº 1012-2007-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 343-2007-MTPE/4/9.220, el Informe Nº 254-2007/MTPE/4/10.120, el Ofi cio Nº 176-2007/MTPE/4/10.3, y el Informe Nº 443-2007-MTPE/9.110.

CONSIDERANDO:Que, el día miércoles 15 de agosto de los corrientes se

produjo el movimiento telúrico que ocasionó daños en la edifi cación de once pisos, ubicada en la Avenida Salaverry 655, donde se encuentra la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De acuerdo al Acta 5861, de fecha 16.AGO.07, expedida por el Instituto de Defensa Civil (INDECI), con motivo de la inspección preliminar realizada ese día, se recomendó que dicha edifi cación se encuentra en la actualidad inhabitable, que las instalaciones eléctricas, telefónicas y sanitarias no se encuentran operativas, sugiriéndose que se realicen los estudios correspondientes a fi n de determinar de forma defi nitiva la operatividad de sus instalaciones;

Que, así también, el Informe Técnico Nº 289-2007-MTPE/4/10.1 y el Informe Nº 019-2007-MTPE/4/10.2, suscritos por los funcionarios a cargo del área de infraestructura y Defensa Nacional, respectivamente, coinciden señalar que es necesario acatar las recomendaciones dispuestas por INDECI, en el sentido de restringir el acceso a toda la edifi cación donde se encuentra la sede central de nuestra Entidad;

Que, es en ese contexto, a efecto de continuar con las diferentes labores que tienen a su cargo las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se vio oportuno ocupar parcialmente el local institucional de EsSalud, ubicado la Avenida Arenales en el distrito de Jesús María, específi camente las ofi cinas que se indican en el Ofi cio Nº 2494-2007/MTPE/4/10.1;

Que, como se infi ere de los documentos adjuntos a la Hoja de Ruta 40571-2007-INT es necesario habilitar a la brevedad y con urgencia dichas ofi cinas, a efecto de que los administrados, público usuario y el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no se vean afectados, a través de los correspondientes servicios de cableado eléctrico y cableado estructurado UTP CAT 5e, solicitando se declare el desabastecimiento inminente de estos servicios que permitan la operatividad de la infraestructura cedida a nuestra institución;

Que, en efecto, de acuerdo a las coordinaciones previas realizadas corresponde que el Titular de la Entidad declare en situación de desabastecimiento inminente de estos bienes y servicios, y no en situación de emergencia por las consideraciones que expondremos en los párrafos subsiguientes;

Que, la situación de desabastecimiento inminente regulada en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y prescribe lo siguiente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda...”;

Que, la situación de emergencia se encuentra regulada en el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y establece lo siguiente: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución

de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente...”;

Que, la situación de desabastecimiento inminente tiene su origen en una situación extraordinaria e imprevisible para la Entidad –en principio no imputable a ésta ni a sus agentes-, que va a conllevar a que ésta no pueda ejercer de forma regular sus funciones y servicios que tiene a su cargo, y a la necesidad de contar con determinados bienes, servicios u obras, que inicialmente no fueron previstos –o no fueron previstos en la cantidad sufi ciente- por la Entidad al momento de formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) ;

Que, esta tesis se centra en la necesidad de habilitar a la Entidad, a que supere el procedimiento regular de contratación –por la demora que implica éste-, para que ésta en un plazo determinado adquiera determinados bienes, servios y obras, para que pueda ejercer de forma regular sus actividades tanto internas como de cara al exterior –con los administrados usuarios de la Entidad o con otras instituciones públicas o privadas-. Es decir, la situación de desabastecimiento inminente postula a recomponer –a su estado regular- las actividades rutinarias de la Entidad o programadas por ésta durante un determinado Ejercicio;

Que, diferente a la situación de emergencia que está orientada para prevenir y atender desastres derivados de acontecimientos catastrófi cos (artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM) de forma inmediata, donde el proceso regular de contratación se contrapone a la necesidad de atender con la prontitud las demandas requeridas por la Entidad;

Que, en este caso concreto -a diferencia de la situación de desabastecimiento inminente- una vez producido el evento catastrófi co la Entidad se ve en la necesidad de incrementar o aumentar sus actividades para atender los daños derivados del citado evento catastrófi co, es decir, una actividad regular va a resultar insufi ciente o defi ciente para atender estos daños y demandas producidas como consecuencia del referido evento;

Otro elemento adicional, es que a diferencia de la situación de desabastecimiento inminente la situación de emergencia tiene como objetivo principal que la Entidad pueda contar con determinados bienes, servicios y obras, para atender un incremento demandas o nuevas demandas no previstas en un contexto regular, tanto internas –es decir, de sus dependencias- como de de cara al exterior –es decir, con los administrados o usuarios-, producidas como consecuencia de este evento catastrófi co;

Que, en el caso concreto del requerimiento contenido en el Ofi cio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1, es claro que ésta se enmarca dentro de la situación de desabastecimiento inminente, atendiendo que el servicio requerido, sustentado en un hecho extraordinario e imprevisible, tiene como objetivo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pueda adquirir determinados servicios para nuevamente poder ejercer sus actividades de forma regular;

Que, es decir, el Ofi cio Nº 2484-2007/MTPE/4/10.1 no tiene como fi nalidad que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incremente o aumente sus actividades, sino que éste pueda ejercer de forma regular sus actividades tanto internas como de cara al exterior, considerando que éstas se han visto anuladas o mermadas como consecuencia del evento extraordinario e imprevisible, en este caso inhabitabilidad temporal de la sede central producida como consecuencia del movimiento telúrico acaecido el 15.AGO.07 -según el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil, de fecha 16.AGO.07, elaborada por el INDECI-, y la necesidad de trasladarse y ocupar otros espacios físicos a fi n de restablecer sus actividades de forma regular;

Que, en este caso, se infi ere en el Memorando Nº 044-2007-MTPE/4/10.120 y en el Memorando Nº 738-2007-MTPE/4/10.1 que las instalaciones a trasladarse se encuentran ubicadas en la sede institucional de EsSalud, Avenida Arenales;

Que, las características de los servicios requeridos –servicio de instalación del cableado eléctrico y cableado estructurado UTP CAT 5e- se encuentran contenidos en el Ofi cio Nº 176-2007/MTPE/4/10.3 y en el Informe Nº 035-2007-MTPE-TE, ampliado por el Informe Nº 039-2007-MTPE-TE, en los que se determina el requerimiento de los bienes a ser instalados al momento de materializarse la contratación del servicio de instalación del cableado eléctrico en determinadas instalaciones de EsSalud;

Que, en ese orden, se adjunta a la Hoja de Ruta 40571-2007-INT los valores referenciales al que ascienden las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352686

contrataciones de estos servicios, indicándose que para el caso del cableado eléctrico el monto de S/. 67 123,92, y para el caso del servicio de cableado estructurado UTP CAT 5e la suma de S/. 130 000,00; las que cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal conforme al Informe Nº 343-2007-MTPE/4/9.220 y el Ofi cio Nº 1012-2007-MTPE/4/9.2, elaborados por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

Que, por las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes corresponde autorizar la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para la contratación del servicio de instalación del cableado eléctrico, por el monto de S/. 67 123,92, y para la contratación del servicio de instalación de cableado estructurado UTP CAT 5e, por la suma de S/. 130 000,00, en las instalaciones de EsSalud antes indicadas, que serán ocupadas parcialmente por parte de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con los vistos buenos de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 20º inciso a) del D.S. Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Año Fiscal 2007, incluyendo el proceso de adjudicación directa selectiva “Contratación del Servicio de Instalación del Cableado Eléctrico” y el proceso de adjudicación directa pública “Contratación del Servicio de Instalación del Cableado Estructurado UTP CAT 5e”.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de los procesos de selección referidos en el artículo 1º de la presente resolución, por causal de desabastecimiento inminente, para la contratación de los servicios de instalación del cableado estructurado UTP CAT 5e hasta por la suma de S/. 130 000,00, y de la contratación del servicio de instalación de cableado eléctrico hasta por el suma de S/. 67 123,92, incluyendo los tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo en la ejecución de estos servicios; ambos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 y hacer ejecutados por única vez.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para que efectúe las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, la que deberán ser tramitadas considerando los principios contenidos en el artículo 3º del D.S. Nº 083-2004-PCM.

Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General para que remita copia de la presente resolución, así como el informe técnico y el informe legal que la sustentan, al CONSUCODE y la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General tramitar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

104829-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la CAF y el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2007 MTC/01

Lima, 3 de setiembre de 2007

VISTO:

El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Andina de Fomento, en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de las partes, para la ejecución del Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta PER-0166/07, la Corporación Andina de Fomento – CAF, comunicó que mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 5564/07 aprobó otorgar la cooperación técnica no reembolsable, a favor del MTC, por un monto de US$ 68 580.00, destinada a apoyar el Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”;

Que, mediante Ofi cio Nº 563-2006/APCI (GG) del Gerente de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, se expresó la conformidad de dicha Agencia, respecto de la solicitud de la Cooperación Técnica No Reembolsable gestionada por el MTC ante la CAF;

Que, mediante Informe Nº 595-2007-MTC/09.03 del Director de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, hoy Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por la CAF, constituye una donación para el Gobierno del Perú, destinada para la contratación del servicio de consultoría para la “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”, la cual permitirá defi nir las políticas de mantenimiento para un conjunto de puentes seleccionados de acuerdo al nivel de importancia de la vía, volumen de tráfi co, características técnicas, entre otros; indicándose que el desarrollo del servicio considera trabajos de gabinete, inspección y evaluación, pruebas de carga, transferencia de equipos especializados y transferencia tecnológica;

Que, el Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas” tendrá un costo estimado de US$ 105 000.00 y un plazo de ejecución de 150 días calendario;

Que, mediante Informe Nº 627-2007-MTC/09.03 del Director de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, hoy Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir la contrapartida nacional, ascendente a la cantidad de US$ 36 420.00, equivalente a S/. 116 544.00, por lo que recomienda la suscripción del citado Convenio;

Que, de conformidad al numeral 5.5 del Anexo B de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, las intervenciones de la Cooperación Internacional No Reembolsable pueden califi carse en Programas, Proyectos y Actividades; indicándose que un proyecto implica un acuerdo de cooperación bien defi nido de duración determinada y dotada de un presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos específi cos y un sistema de ejecución;

Que, de conformidad al numeral 68.2 del artículo 68º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto la aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa fi nanciado en el marco de dichas operaciones, respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, dispone que la opinión favorable previa respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas fi nanciados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352687

Que, de conformidad al artículo 69º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la donación ascendente a la cantidad de US$ 68 580.00, otorgada por la Corporación Andina de Fomento mediante la Cooperación Técnica No Reembolsable, aprobada por Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 5564/07.

Artículo 3º.- La donación a que se refi ere el artículo precedente, será destinada al fi nanciamiento del Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

103984-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de representantes del Poder Judicial para participar en visita de trabajo a Colombia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 204-2007-CE-PJ

Lima, 24 de agosto del 2007

VISTA:

La carta cursada por la doctora Lisa L. Bhansali, Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – Ofi cina Regional de Latino América y el Caribe; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – Ofi cina Regional de Latino América y el Caribe, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, que luego de la reunión del Comité Directivo del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, llevada a cabo recientemente, se ha previsto en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia la realización de una visita de trabajo para los días 6 y 7 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Bogotá;

Segundo: Que, la visita de trabajo tiene como objetivo conocer cómo se desarrolla el Sistema Judicial Colombiano en relación a la evaluación para el ingreso a la carrera judicial, la evaluación del desempeño en la judicatura, sistemas de califi cación, entre otros aspectos;

que permitirán analizar in situ la realidad y avances desarrollados en estos temas que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en la visita de trabajo coordinada con el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia a través del Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – Ofi cina Regional de Latino América y el Caribe, resulta conveniente la participación del doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, del doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y del doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General de este Órgano de Gobierno; así como del señor Nelson Shack Yalta, Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial y al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, respectivamente, asumir los gastos que dicha participación origine, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Francisco

Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, del doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, y del doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 5 al 8 de setiembre del año en curso, para que participen en la visita de trabajo a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por la Unidad de Coordinación de Proyectos, en tanto que los gastos complementarios de assiscard, impuesto aéreo, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor Francisco Távara Córdova:

Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 800.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de Teléfono US$ 100.00 ---------------------TOTAL US$ 1171.25

Doctor Hugo Sivina Hurtado:

Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 800.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de Teléfono US$ 100.00 ---------------------TOTAL US$ 1171.25

Doctor Luis Alberto Mera Casas:

Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 800.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de Teléfono US$ 100.00 ---------------------TOTAL US$ 1171.25

Artículo Tercero.- Autorizar el viaje del señor Nelson Shack Yalta, Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, para que participe del 5 al 8 de setiembre del año en curso en la mencionada visita de trabajo a la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

Los gastos que origine su participación, serán de cargo al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352688

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica - Ofi cina Regional de Latino América y el Caribe, Coordinación del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

104688-1

Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notificación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por los DD.SS. N°s. 068, 071 y 075-2007-PCM

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 216-2007-CE-PJ

Lima, 4 de setiembre del 2007

VISTOS:El Ofi cio Nº 319-2007-LAMN-CE/PJ cursado por el

señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, así como las opiniones vertidas por todos los señores integrantes de este Órgano de Gobierno; y,

CONSIDERANDO:Primero: Que, el día 15 de agosto del año en curso se

produjo un sismo con epicentro localizado en el mar de la ciudad de Pisco que trajo como consecuencia pérdida de vidas humanas, considerable número de heridos, serios daños a la infraestructura de viviendas y locales de dependencias públicas y unidades empresariales, entre otros;

Segundo: Que, la magnitud del sismo afectó a varias ciudades de los departamentos de Lima, Ica y Huancavelica, motivo por el cual mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, expedidos por el Poder Ejecutivo, se decretó el Estado de Emergencia a fi n de permitir la ejecución de acciones inmediatas conducentes a la atención de la población damnifi cada, la erradicación o minimización de riesgos y a la rehabilitación de las siguientes circunscripciones geográfi cas:

• Todas las provincias del departamento de Ica.• Todos los distritos de la provincia de Cañete en el

departamento de Lima.• Todos los distritos de la provincia de Castrovirreyna

del departamento de Huancavelica.• Todos los distritos de la provincia de Huaytará del

departamento de Huancavelica.• El distrito de Acobambilla de la provincia de

Huancavelica del departamento de Huancavelica.• Todos los distritos de la provincia de Yauyos del

departamento de Lima.

Tercero: Que, el sismo también ha sumido a los pobladores domiciliados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en una difícil situación económica debido a la baja de los niveles de empleo productivo, lo que determina que este Órgano de Gobierno adopte medidas de carácter transitorio de profundo contenido social que favorezca el acceso a la justicia y evite que las desigualdades de carácter económico afecten el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso legal de la población afectada por el lamentable fenómeno natural;

Cuarto: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999; 036-2002-CE-PJ de fecha 3 de abril del 2002; 051-2002-CE-PJ de fecha 3 de mayo del 2002; 132-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre del 2003 y 004-2005-CE-PJ de fecha 7 de enero del 2005, el Poder Judicial concedió exoneración de pago de aranceles judiciales a las personas naturales domiciliadas en distritos políticos del país catalogados como de pobreza extrema, comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM; por lo que es conveniente disponer el mantenimiento de dichas exoneraciones de conformidad con las normas administrativas que las acordaron;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo prescrito por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar hasta el 31 de diciembre del 2007 de la obligación de pago de aranceles judiciales y del pago de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del año en curso.

Artículo Segundo.- Los distritos políticos comprendidos en la declaratoria de Estado de Emergencia a que se contraen los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, que a la fecha cuenten con exoneración de pago de aranceles judiciales al amparo de las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999; 036-2002-CE-PJ de fecha 3 de abril del 2002; 051-2002-CE-PJ de fecha 3 de mayo del 2002; 132-2003-CE-PJ de fecha 22 de octubre del 2003 y 004-2005-CE-PJ de fecha 7 de enero del 2005, mantienen tal benefi cio de conformidad con las normas que las acordaron.

Artículo Tercero.- La presente resolución administra-tiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

104688-2

Disponen suspensión de plazos procesales en las provincias de Chincha y Pisco del Distrito Judicial de Ica, así como el funcionamiento de Juzgados Penales de Turno y de Familia y la reprogramación de diligencias y actuaciones procesales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 220-2007-CE-PJ

Lima, 5 de setiembre del 2007

VISTO:

El Ofi cio Adm. Nº 058-2007-CED-CSJIC/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, remitiendo la Resolución Administrativa Nº 005-2007-CED-CSJI/PJ;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352689

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 202-2007-CE-PJ, se dispuso entre otros alcances, prorrogar la suspensión del despacho judicial por los días 27, 28 y 29 de agosto del año en curso, en las provincias de Pisco, Chincha e Ica, del Distrito Judicial de Ica;

Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 005-2007-CED-CSJI/PJ, del 4 de setiembre del presente año el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica refi ere que resulta necesario velar por la seguridad de las personas, lo que obliga a la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento del servicio de justicia en las provincias del citado Distrito Judicial más afectadas por los sismos del pasado 15 de agosto, dentro de un proceso ordenado y óptimo, que salvaguarde la vida e integridad física de las personas que laboran en los órganos jurisdiccionales afectados, así como de justiciables, abogados y público en general; y de otro lado se puedan ejecutar las medidas que permitan reordenar y proteger todo el acervo documentario obrante en dichos despachos; razón por la que se solicita a este Órgano de Gobierno la restricción de las labores judiciales en las provincias de Chincha y Pisco, a fi n de que los magistrados y personal auxiliar jurisdiccional de las dependencias de dichas provincias laboren en su horario habitual, pero sin atención al público, debiendo realizar el ordenamiento y acondicionamiento de su despacho, lo que implica la suspensión de los términos procesales por el periodo comprendido del 3 al 7 de setiembre del año en curso, debiendo restablecerse las labores en forma normal en dichas provincias a partir del próximo 10 de los corrientes;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la suspensión de los plazos procesales en las provincias de Chincha y Pisco del Distrito Judicial de Ica, del 3 al 7 de setiembre del año en curso; sin suspender las labores de magistrados y personal jurisdiccional administrativo.

Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento de los Juzgados Penales de turno y de Familia por los mencionados días, debiendo adoptarse las acciones necesarias para la realización de sus labores en un local que ofrezca las garantías adecuadas en salvaguarda de la vida e integridad física de trabajadores y ciudadanos en general, lo cual se hará de conocimiento público.

Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica, procedan a reprogramar las diligencias y actuaciones procesales que se vieron afectadas por la suspensión del despacho judicial.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial continúe adoptando las acciones necesarias y atienda los requerimientos formulados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fi n de lograr en el más breve plazo la reanudación plena de las labores en dicho Distrito Judicial, así como el cumplimiento de esta resolución.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

104688-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Autorizan viaje de Presidente del CNM y de Consejeros para la visita programada al Consejo de la Judicatura de Colombia

RESOLUCIÓN N° 084-2007-P-CNM

San Isidro, 3 de setiembre de 2007

VISTOS:

La comunicación de la Gerencia de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica Ofi cina Regional de Latino América y el Caribe, de fecha 20 de agosto de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos, la Gerencia de Proyecto manifi esta al Consejo Nacional de la Magistratura que se ha efectuado coordinaciones con el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia para llevar a cabo los días 6 y 7 de setiembre del presente año una visita a la Ciudad de Bogotá que permita conocer de cerca todos los temas relacionados a la evaluación para el ingreso a la carrera judicial, la evaluación de desempeño en la judicatura, sistemas de califi caciones entre otros que son de interés institucional, y que el Coordinador General del Proyecto de Mejoramiento de los servicios de Justicia del Banco Mundial tomará contacto con la presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para viabilizar dicha visita.

Que, dentro de los lineamientos y fi nalidad del Consejo Nacional de la Magistratura, está el de de tomar contacto directo con una institución sólida en el aspecto de Evaluación de Magistrados, así como el de dar a conocer los procesos y actividades que viene desarrollando la Institución, a fi n de difundir la labor que cumple realmente el Consejo Nacional de la Magistratura para la transformación de la justicia en el país, por tanto resulta de interés institucional la visita a la Judicatura de Colombia;

Que, mediante Ofi cio N° 426-2007-UCPMSJ/PJ, se concreta el ofrecimiento del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia para fi nanciamiento de los gastos por pasajes y viáticos a la Ciudad de Bogotá con cargo al Presupuesto del Proyecto, componente 2 Código POA: 2.1.3 Mejoramiento de los procesos de selección; en consecuencia el Consejo Nacional de la Magistratura sólo asumirá los gastos de impuestos de salida y el de la tarjeta de asistencia al viajero (seguro médico) para los señores Consejeros.

Que, conforme el Acta de Sesión Plenaria Ordinaria N° 1300 se autoriza el viaje del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y luego de las coordinaciones pertinentes la de los señores Consejeros Dr. Luís Edmundo Peláez Bardales, Bio. MsC Edwin Agustín Vegas Gallo y el Dr. Efraín Anaya Cárdenas a la visita programada al Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, para los días 6 y 7 de setiembre del presente año, en el marco del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial;

Que, la Ley N° 27619 de 21 de diciembre de 2001, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, disponen que se autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante Resolución de la más alta autoridad de la entidad, debiéndose sustentar en el interés institucional, publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas por el gasto realizado y un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 b) del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212;

Page 32: Normas Legales 20070906 … · Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352690

Que, por las razones señaladas en los considerandos anteriores es necesario encargar las funciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo nacional de la Magistratura en Sesión Plenaria del día 23 de agosto de 2007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley N° 27619, la Ley N° 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y con las visaciones de la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Autorizar el viaje del. Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz, Presidente del CNM, y de los señores Consejeros, Dr. Luís Edmundo Peláez Bardales, Bio. MsC Edwin Agustín Vegas Gallo y Dr. Efraín Javier Anaya Cárdenas, en representación del Consejo Nacional de la Magistratura para la visita programada al Consejo de la Judicatura de Colombia los días 6 y 7 de septiembre del 2007, en el marco del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, en lo concerniente a viáticos y pasajes aéreos, serán asumidos por el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia - Préstamo BIRF Nº 7219 – PE del Banco Mundial.

Artículo Tercero.- Los gastos de impuesto de salida al exterior de Perú y Colombia por la suma equivalente de US $ 60.25 y el Seguro de asistencia al pasajero (asistencia médica) por la suma equivalente de US $ 40.00 para cada uno de los señores Consejeros serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura, Actividad 100247, y en la Meta correspondiente

Artículo Cuarto.- Los señores Consejeros materia de autorización de la presente resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de efectuado el viaje presentarán la rendición de cuentas de gastos correspondiente a los fondos asignados, y un informe detallado describiendo las acciones y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia - Préstamo BIRF Nº 7219 – PE del Banco Mundial.

Artículo Quinto.- Encargar al señor Vicepresidente, Dr. Carlos Mansilla Gardella, las funciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, los días 6 y 7 de septiembre del 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional de la Magistratura el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

104425-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Modifican TUPA del RENIEC, a fin de suprimir la presentación de Actas de Nacimiento y de Matrimonio correspondientes a Oficinas de Registro del Estado Civil incorporadas al RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 753-2007-JNAC/RENIEC

San Isidro, 3 de setiembre de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1780-2007/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 270-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Racionalización, el Ofi cio N° 2376-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, el Ofi cio N° 3446-2007/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio N° 320-2007/SGEN/RENIEC de la Secretaría Generaly el Informe N° 1013-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC y sus modifi catorias a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 1262-2006, 019-2007, 097-2007, 143-2007, 384-2007/JEF/RENIEC, y así también las Resoluciones Jefaturales Nº 529-2007 y 643-2007/JNAC/RENIEC, respectivamente;

Que, en los ítems a), b) y c) del procedimiento N° 1 de TUPA del RENIEC, se establece como requisito la presentación de la Copia Certifi cada del Acta de Nacimiento, del mismo modo, en el Anexo N° 02 del TUPA señalado, se indica como requisito la Copia Certifi cada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil;

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en el marco de sus funciones establecidas constitucionalmente, viene revocando facultades registrales de diversas Ofi cinas de Registro del Estado Civil de Lima, Callao y Provincias, asumiendo dichas funciones y transfi riendo progresivamente el correspondiente acervo documentario, lo que incluye las actas de nacimiento y matrimonio;

Que, en el marco de la simplifi cación administrativa, en concordancia con el Ofi cio N° 320-2007/SGEN/RENIEC y de acuerdo de acuerdo al Art. 40.1.1 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, no resulta necesario solicitar la documentación que posee la Entidad;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC del 30 de enero de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los ítems a), b) y c) del Procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, a fi n de suprimir la presentación de Actas de Nacimiento correspondientes a Ofi cinas de Registro del Estado Civil incorporadas al RENIEC, de acuerdo al Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Modifi car el Anexo Nº 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, con el objeto de suprimir la presentación de Actas de Matrimonio correspondientes a Ofi cinas de Registro del Estado Civil incorporadas al RENIEC, en concordancia con el Anexo B, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Procesos y Depuración Registral e Informática la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Page 33: Normas Legales 20070906 … · Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352691

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Page 34: Normas Legales 20070906 … · Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352692

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352693

ANEXO B

Anexo N° 2Documentos para sustentar el estado civil

a. Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición.

Sólo en el caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberá presentar el Acta de Matrimonio Civil.

b. Para el divorciado: Copia certifi cada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.

c. Para el viudo: Declaración Jurada de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge, expedida por el Registro del Estado Civil.

Las personas casadas antes del 4 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el Acta de Matrimonio Religioso certifi cado por el notario eclesiástico.

Los Matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la ofi cina Consular correspondiente o la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fi je su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos.

Para el caso de anulacion de vínculo matrimonial debe presentarse la copia certifi cada del acta de matrimonio civil y la copia certifi cada y simple de la resolucion judicial fi rme.

De requerirse el Acta de Matrimonio, no será necesario presentar la Copia Certifi cada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil cuando ésta corresponda a una Ofi cina Registral incorporada al RENIEC y cuyas anotaciones marginales o rectifi caciones hayan sido actualizadas en la Base de Datos.

104274-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 760-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 2432, 2420, 2502 y 2357-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº1051-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1028, 1390, 1496, 1421, 1691, 1677, 1541, 1586, 1588, 1441, 1649, 1675, 1676, 1499, 1591, 1573, 1673, 1621, 1580 y 1619/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe AFIS o Pericia

Nº Inscripción Res. De Cancelación

Nombre y Apellido

1º 10150281 Jorge Luis Zegarra Bendezú

0231-MIG 2º 44348040 044-2007/SGDI Rafael Antonio Álvarez Chuquipoma1º 00201728 Carlos Porfi rio Alejos Nima

0745 2º 00372560 128-2007/SGDI Félix Antonio Alejos Nima1º 05292028 Hilda Ahuanari Manuyama

Nº de Informe AFIS o Pericia

Nº Inscripción Res. De Cancelación

Nombre y Apellido

1050 2º 80417839 169-2007/SGDI Hilda Ahuanari Manuyama1º 20106332 Yackelin Victoria García Hilario

1533 2º 80020979 183-2007/SGDI Susy Victoria García Hilario1º 80357520 Enrique Mamani Vilca

1404 2º 41087421 236-2007/SGDI Enrique Mamani Huillca1º 40467231 Maruja Condori Jacho

1407-MIG 2º 44098454 236-2007/SGDI Maruja Apaza Jacho1º 04812845 Orlando Cahuantico Rojas

0661 2º 23978180 107-2007/SGDI Orlando Koga Gonzales1º 80413794 Rosa Victoria Cabanillas Huatay

0910 2º 40650610 143-2007/SGDI Rosa Victoria Cabanillas Huatay1º 80119884 Claudio Augusto Almeyda Gutiérrez

0911 2º 80568084 143-2007/SGDI Claudio Augusto Almeida Gutiérrez1º 07167680 Juana Rosa Chacón Villafuerte de

Chang0994 2º 43970603 169-007/SGDI Juana Rosa Vía Sasa

1º 80430378 Deidamia Valencia Noteno

1012-MIG 2º 44712495 169-2007/SGDI Deydamia Valencia Noteno1º 09636706 Domitila Susana Mori Tarazona

1385 2º 41308150 235-2007/SGDI Susana Naomi Tarazona Taba1º 80544886 Rómel Ramírez Huansi

1373 2º 42645099 235-2007/SGDI Rómel Huansi Ramírez1º 07444552 Ilusterio Javier Carbajal Carbajal

2124 2º 22517097 272-2007/SGDI Ángel Omar Narvaes Lizardi1º 07482487 Ana Elizabeth Abad Rivas

2014 2º 07496919 277-2007/SGDI Elizabeth Rivas Nakashima1º 04827382 Norma Quispe Mesecano

1870 2º 80074079 277-2007/SGDI Miriam Quispe Huamán1º 22966541 Mercedes Rengifo Vásquez

2465 2º 42567647 287-2007/SGDI Mirsa Cárdenas Vásquez1º 80254948 Lidia Mashian Shawit

0623 2º 44625338 092-2007/SGDI Lidia Mashian Katan1º 06676645 Rudi Morales Palacios

0662 2º 44634090 107-2007/SGDI Miguel Ángel Jihuaña Alejo1º 19567836 Antonio Escobedo Vásquez

1646 2º 80530514 208-2007/SGDI Rosmer Escobedo Vásquez

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

104557-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352694

Dictan disposiciones para facilitar la inscripción de datos de menores de edad durante Campañas gratuitas que realiza el RENIEC en Centros educativos a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 765-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO: El Informe Nº 000048-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001103-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acrediten su identidad;

Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los niños, las niñas, adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, reconoce que el Estado y la comunidad deben brindar especial protección a los niños, niñas y adolescentes, procurando su bienestar; en este mismo sentido, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y adolescentes, señala que, en toda medida adoptada por el Estado debe considerarse el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como, el respeto de sus derechos;

Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto diversas sugerencias con la fi nalidad de facilitar la inscripción de DNI de menores de edad durante las Campañas gratuitas que realiza la Entidad en Instituciones Educativas a nivel nacional;

Que, siendo el RENIEC, la Institución encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identifi cación de los menores, resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a los Registradores del RENIEC para que suscriban los formularios que correspondan en el acto de inscripción de los datos de los menores en las Campañas que efectúe la Institución en los Centros Educativos a nivel nacional durante el presente año, para cuyo efecto la información sobre los padres será obtenida de las partidas de nacimiento que obren en dichos Centros Educativos, y la dirección será aquella declarada por sus padres al momento de la matrícula.

Artículo Segundo.- Para efectos de la tramitación señalada en el párrafo precedente, únicamente se requerirá la copia de la Partida de Nacimiento del menor de edad autenticada por fedatario institucional.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Procesos y Depuración Registral e Informática la implementación de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

104557-1

MINISTERIO PUBLICO

Disponen la conversión de la Undécima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1035-2007-MP-FN

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio

Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno;

Que mediante Resolución Administrativa Nº 189-2007-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió el 11º Juzgado Especializado Penal de Arequipa en el 2º Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata;

Que estando a la información estadística recopilada de la carga laboral de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Paucarpata, resulta pertinente adoptar las acciones respectivas con la fi nalidad de lograr una mejora sustancial en el servicio, así como la debida oportunidad en la atención de los usuarios;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Undécima Fiscalía

Provincial Penal de Arequipa, con todo su personal, en la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa, trasladándola al distrito de Paucapata.

Artículo Segundo.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, a fi n de que adopte las medidas administrativas para la distribución de la carga procesal que correspondía a la Undécima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General efectúe las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalía mencionada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

104546-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1151-2007

Lima, 14 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352695

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Dalila Nancy Mantari Oré para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Dalila Nancy Mantari Oré con matrícula Nº N-3901 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

102578-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Calca

RESOLUCIÓN SBS Nº 1166-2007

Lima, 22 de agosto del 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Ofi cina Especial; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 236-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16.8.2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en calle Espinar Nº 327, Plaza de Armas - Centro Comercial Kancha Qassana, Tiendas Nº 319 y Nº 321, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

(e)

103119-1

Autorizan la organización de “Financiera Créditos Arequipa S.A.” en el trámite de transformación seguido por la Edpyme Créditos Arequipa S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1173-2007

Lima, 23 de agosto de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Créditos Arequipa S.A. “Edpyme Crear Arequipa”, para que se le conceda la Autorización de Organización para su transformación en una Empresa Financiera, la que se denominaría FINANCIERA CREDITOS AREQUIPA S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, junto a la mencionada solicitud se ha alcanzado la correspondiente minuta de transformación y modifi cación parcial del estatuto social de la empresa, así como el estudio de factibilidad económico-fi nanciero que lo sustenta y demás requisitos exigidos por la regulación vigente;

Que, se ha cumplido con efectuar la publicación a que alude el numeral VII del procedimiento 1 concordante con el procedimiento 4 del TUPA de esta Superintendencia, habiendo vencido el plazo que dicha norma establece para la presentación de objeciones a la organización de la empresa Financiera Créditos Arequipa S.A. o a las personas involucradas en ella sin que se haya recibido observación alguna sobre el particular;

Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos y por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C”; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la “Financiera Créditos Arequipa S.A.” en el trámite de transformación que para tal fi n viene siguiendo la Edpyme Créditos Arequipa S.A. “Edpyme Crear Arequipa”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de transformación y modifi cación parcial de estatuto presentada para tal efecto por el organizador, la que se devuelve debidamente autenticado con sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que será insertada el texto de la presente resolución para su inscripción en los Registros Públicos.

Artículo Segundo.- La transformación de la Edpyme Créditos Arequipa S.A. “Edpyme Crear Arequipa” a “Financiera Créditos Arequipa S.A.” y las operaciones que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352696

como empresa fi nanciera estará facultada a desarrollar, entrarán en vigencia a partir de la fecha en que esta Superintendencia expida la correspondiente autorización de funcionamiento.

Artículo Tercero.- Para la autorización de funcionamiento de la “FINANCIERA CREDITOS AREQUIPA S.A.” en organización, se deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a materializar la transformación de la EDPYME; así como comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el numeral X del procedimiento 1 concordante con el procedimiento 4 del TUPA de esta Superintendencia en lo que sea pertinente, procediendo para tal efecto a:

a) Adjuntar el testimonio de la escritura pública de transformación social y modifi cación parcial de estatuto de la empresa con la constancia de inscripción en los registros públicos.

b) Adjuntar la constancia de inscripción de las acciones representativas del capital social de la empresa en la Bolsa de Valores de Lima.

c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar de los Manuales de Organización y Funciones de las nuevas áreas incorporadas; así como las políticas y manuales de procedimientos de control interno y auditoría interna aplicables y de ser el caso, de las variaciones ocurridas a las existentes.

d) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos funcionarios, así como nuevos directores, de ser el caso.

e) Remitir copia certifi cada de todos y cada uno de los poderes que se hubiera otorgado a cada uno de nuevos directores y funcionarios.

f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar.

g) Remitir las políticas y procedimientos generales respecto a nuevas operaciones y servicios que la empresa considera brindar.

h) Comunicar la implementación del sistema de interconexión de agencias; del Plan de Seguridad de la Información.

i) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.

Artículo Cuarto.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones

104409-1

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1197-2007

Lima, 29 de agosto de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 241-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16.8.2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de dos Agencias ubicadas en (i) Avenida Ramón Castilla, Mz. C, Lote 9, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y (ii) Calle Real Nº 600, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

103837-1

Exoneran de proceso de selección para la contratación de empresa que efectuará servicio de seguimiento al mercado cambiario

RESOLUCIÓN SBS Nº 1200-2007

San Isidro, 3 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe Técnico Nº 060-2007-DL emitido por el Departamento de Logística y el Informe Legal Nº 017-2007-SAAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 976-2006 de fecha 4 de agosto de 2006, se aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, a fi n que preste el servicio de seguimiento al mercado cambiario, por el monto de US$ 19,278.00 (Diecinueve Mil Doscientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), en mérito de lo cual se suscribió el contrato correspondiente de fecha 1 de setiembre de 2006, por el plazo comprendido del 1 de setiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007;

Que, mediante Memorándum Nº 369-2007-SAR, la Superintendencia Adjunta de Riesgos señala que es necesario que se continúe utilizando el servicio prestado por la empresa DATATEC S.A. para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, toda vez que la información que proporciona se origina de diferentes fuentes, brindando información directa sobre operaciones fi nancieras en el mercado local tales como: operaciones con moneda extranjera, interbancarias, certifi cados de depósito e instrumentos de renta fi ja, permitiendo realizar la supervisión de los portafolios de divisas, inversiones y derivados de las Entidades supervisadas, así como efectuar el análisis de dichos mercados de manera continua;

Que, el Departamento de Logística en su Informe de vistos, señala que se requiere la contratación del servicio de seguimiento al mercado cambiario que brinda la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352697

el ejercicio 2007 - 2008, que asciende en su totalidad, incluyendo gastos y tributos, a la suma de US$ 21,420.00 (Veintiún Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) tarifa que se ha incrementado con relación al año anterior toda vez que el proveedor mediante Carta DAT Nº 0942/2007 de fecha 20 de agosto de 2007, informa que renovará el servicio pero han modifi cado su tarifa a un costo mensual de US$ 1,785.00 (Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos); y sobre este extremo señala que dicho incremento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Señala además el Departamento de Logística, que la mencionada empresa cuenta con la representación exclusiva en el Perú del servicio del sistema SMF DATATEC, constituyéndose en el único proveedor autorizado para brindar el servicio en el mercado nacional, conforme a la Carta Nº DAT-1035/2007 emitida por el Gerente General de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC con fecha 23 de agosto de 2007;

Que, asimismo el Departamento de Logística señala que la contratación de los servicios de seguimiento al mercado cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, requeriría de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo y dado que dichos servicios son brindados en el Perú únicamente por la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, constituyéndose como servicios que no admiten sustitutos y constituyéndose además en un único proveedor, resulta de aplicación lo señalado en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, en tal sentido y subsistiendo la necesidad de que la Institución cuente con dichos servicios, por ser ellos indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia, resulta procedente renovar la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde los mencionados servicios, los mismos que se encuentran programados en el Numeral 99 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y cuentan con la disponibilidad presupuestal necesaria;

Que, en mérito a los considerandos antes señalados, la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, se constituye en proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de seguimiento al mercado cambiario, conforme lo manifestara el Departamento de Logística mediante su Informe Nº 060-2007-DL; en tal sentido el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía;

Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma, además, que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor;

Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en consecuencia, conforme se desprende del Informe de Logística Nº 060-2007-DL y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, expuesta en su Informe Nº 017-2007-SAAJ, se requiere exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde el servicio seguimiento al mercado cambiario, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y por ser un proveedor único en el mercado nacional, característica que no ha variado a la fecha con relación a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 976-2006 antes mencionada;

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC; por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y por ser un proveedor único en el mercado nacional; causal de exoneración prevista en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n que preste el servicio de seguimiento al mercado cambiario, cuyo valor referencial total por el servicio asciende a la suma de US$ 21,420.00 (Veintiún Mil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un año.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

104273-1

UNIVERSIDADES

Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores no docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALN° 0870-2007-UH

Huacho, 4 de setiembre del 2007

VISTOS:

El Expediente Nº 012038-07 de fecha 26 de febrero del 2007; el Expediente Nº 036411 de fecha 23 de julio de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 1126-2007-OP/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352698

MLCV 040607 de fecha 15 de agosto de 2007; el Ofi cio Nº 0608-2007-R-UNJFSC de fecha 25 de julio de 2007 para califi cación de Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores administrativos: LAMAS SALVO Hugo; MARREROS SAUCEDO Edgar; PÉREZ REDONDO Julia; RAMOS ANDRÉS Juana; ROBLES ASENCIOS Ana; el Ofi cio Nº 0052-2007-CPPAD, de fecha 1 de agosto de 2007; el Informe Nº 026-2007-ACAP de fecha 13 de agosto de 2007;el expediente Nº 040607 de fecha 15 de agosto del 2007 contenido en el Ofi cio Nº 054-2007-CPPAD con el Informe Nº 024-2007-CPPAD de fecha 14 de agosto de 2007; el Decreto de Rectorado Nº 6134-2007-R-UNJFSC de fecha 20 de agosto de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 036411 de fecha 23 de julio de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 1126-2007-OP/MLCV, el Jefe de la Ofi cina de Personal comunica a la Vicerrectora Administrativa sobre la situación laboral de Servidores No Docentes que a la fecha fi guran en planillas, habiendo hecho abandono de su área laboral, los siguientes: LAMAS SALVO Hugo; MARREROS SAUCEDO Edgar; PÉREZ REDONDO Julia; RAMOS ANDRÉS Juana; ROBLES ASENCIOS Ana;

Que, mediante Ofi cio Nº 052-2007-CPPAD de fecha 1 de agosto de 2007, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios solicita a la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitación la remisión de informe pormenorizado sobre la Asistencia del los Servidores No Docentes citados en el Ofi cio Nº 1126-2007-OP/MLCV, para determinar el mérito a la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario;

Que, mediante el Informe Nº 026-2007-ACAP, el Área de Control de Asistencia de Personal informa que los Servidores No Docentes citados en el Ofi cio Nº 1126-2007-OP/MLCV han hecho abandono del área de trabajo;

Que, mediante Ofi cio Nº 0608-2007-R-UNJFSC, de fecha 25 de julio de 2007, se dispone la remisión del expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectiva califi cación de falta administrativa disciplinaria de los Servidores No Docentes HUGO LAMAS SALVO, EDGAR MARREROS SAUCEDO, JULIA PÉREZ REDONDO, JUANA RAMOS ANDRÉS y ANA ROBLES ASENCIOS;

Que, mediante Informe Nº 024-2007-CPPAD de fecha 14 de agosto de 2007, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda por Unanimidad instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los Servidores No Docentes HUGO LAMAS SALVO, EDGAR MARREROS SAUCEDO, JULIA PÉREZ REDONDO, JUANA RAMOS ANDRÉS y ANA ROBLES ASENCIOS, por la presunta comisión de falta administrativa consistente en abandono del centro laboral, o ausencia injustifi cada por más de tres días consecutivos o cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, faltas tipifi cadas en el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 28º literal k);

Que, mediante Expediente Nº 040607 de fecha 15 de agosto de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 054-2007-CPPAD, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios remite los actuados al Titular del Pliego, para la emisión del acto resolutivo respectivo;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Estatuto de la Universidad y el Decreto del Rectorado Nº 6134-2007-R-UNJFSC de fecha 20 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los Servidores No Docentes HUGO LAMAS SALVO, EDGAR MARREROS SAUCEDO, JULIA PÉREZ REDONDO, JUANA RAMOS ANDRÉS y ANA ROBLES ASENCIOS, por la presunta comisión de falta administrativa tipifi cada en el Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276 y en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la Presente Resolución en forma personal a los encausados mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del tercer día de expedida la presente Resolución.

Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que dentro del plazo de Ley investigue las presuntas faltas cometidas por el servidor, eleve su informe fi nal y recomiende las sanciones aplicables al caso.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

104412-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Rectifican la Resolución Directoral Nacional Nº 119-2007-BNP, sobre encargatura de funciones de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la BNP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 146-2007-BNP

Lima, 27 de agosto de 2007

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procede la enmienda de un vicio del acto administrativo cuando éste no es trascendente en atención al principio de conservación del acto; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 201º de la misma Ley, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en el texto de la Resolución Directoral Nacional N° 119-2007-BNP se ha comprobado que existe error material en el artículo primero de la Resolución, habiéndose consignado indebidamente “Designar, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a la Señora María del Carmen Sotomayor García como Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza”, debiendo consignarse “Encargar, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a la Señora María del Carmen Sotomayor García como Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza”, por lo que resulta pertinente la corrección mediante la emisión de la presente Resolución; y

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352699

Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR, la Resolución Directoral Nacional N°119-2007-BNP, en los siguientes términos:

DICE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la Señora María del Carmen Sotomayor García como Directora del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza.

DEBE DECIR: Artículo Primero.- Encargar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la Señora María del Carmen Sotomayor García como Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú

103779-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Establecen disposiciones aplicables a referencias normativas o jurisprudenciales a la Secretaría General y a las Secretarías Técnicas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, al Secretario General o Secretarios Técnicos, previas a la vigencia del D.S. Nº 067-2007-PCM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 523-2007-OS/CD

Lima, 28 de agosto de 2007

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM publicado el 10 de agosto de 2007 en el boletín de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano, a través del que se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, así como el Cuadro para Asignación de Personal de OSINERGMIN;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM modifi có los artículos 67º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, agregando además los artículos 68 Aº y 68 Bº, disponiendo la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, estableciendo

entre sus funciones la concerniente a brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU de OSINERGMIN, así como la relativa a tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la JARU;

Que, asimismo, a través del dispositivo referido en el párrafo precedente, se desactivó la fi gura de la Secretaría General de la JARU que tenía a su cargo el cumplimiento de las funciones actualmente asignadas a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN;

Que, adicionalmente, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal de OSINERGMIN, determinándose en el mismo que la nueva nomenclatura de las antes denominadas Secretarías Técnicas de la JARU será Secretarías Técnicas Adjuntas de la JARU;

Que, en ese orden de ideas, a fi n de facilitar la actuación de los administrados, resulta necesario precisar que toda norma o jurisprudencia en que se haya hecho alusión a la Secretaría General o a las Secretarías Técnicas de la JARU, así como a los funcionarios que ejercen los respectivos cargos de Secretario, se refi ere en la actualidad a la Secretaria Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y a las Secretarías Técnicas Adjuntas de la JARU, según corresponda;

Que, la presente norma se aprueba sin haberse procedido previamente a su pre-publicación, atendiendo a que a través de la misma no se están creando nuevas obligaciones, derechos o facultades, sino que exclusivamente se está precisando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que toda referencia normativa o jurisprudencial a la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a su Secretario General, previa a la vigencia del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, deberá entenderse efectuada a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN o a su Secretario Técnico, según corresponda.

Artículo 2º.- Declarar que toda referencia normativa o jurisprudencial a las Secretarías Técnicas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a sus Secretarios Técnicos, previa a la vigencia del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, deberá entenderse efectuada a las Secretarías Técnicas Adjuntas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios o a sus Secretarios Técnicos Adjuntos, según corresponda.

Artículo 3º.- Disponer la inmediata publicación de la presente resolución en el boletín de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

104367-1

Declaran infundada y fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra la Res. Nº 375-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 552-2007-OS/CD

Lima, 4 de setiembre de 2007

Que, con fecha 3 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), por la cual se aprobó el Programa de Transferencia del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007, contra la cual la Empresa Eléctrica de Piura S.A. (en adelante “EEPSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352700

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (en adelante “MCSA”), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los usuarios regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte (en adelante “APORTE”) de los usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural. Asimismo, se señala que el Monto Específi co1

será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento;

Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, se aprobó el Reglamento del MCSA, que estableció las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM, el MEM aprobó el Monto Específi co para el funcionamiento del MCSA, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “PROCEDIMIENTO”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

Que, el 3 de julio de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución 375 contra la cual, el 24 de julio de 2007, EEPSA interpuso recurso de reconsideración.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, mediante su recurso, EEPSA solicita que OSINERGMIN:

1) Deje sin efecto la Resolución 375 que aprobó el Programa de Transferencias correspondiente al mes de mayo de 2007 por concepto de la aplicación del MCSA;

2) Emita una resolución que apruebe un nuevo Programa de Transferencias para dicho período, aplicando adecuadamente el PROCEDIMIENTO con la fi nalidad de evitar futuras distorsiones cuando corresponda cumplir con los programas de transferencias de meses venideros; y,

3) Se considere como pago indebido el que efectuara el 18 de julio de 2007 por concepto del APORTE y se acredite contra los pagos que por tal concepto se devenguen en el futuro.

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EEPSA manifi esta que en el numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO se indicó que el Programa de Transferencias sería elaborado sobre la base de la información reportada por las Empresas Aportantes2,a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, y que conforme al primer formato, las Empresas Aportantes debían informar a OSINERGMIN, a más tardar el día 20 del mes correspondiente, el fondo recaudado por concepto del APORTE durante el mes inmediato anterior. Sobre el particular, EEPSA afi rma que resulta claro que la información base para que OSINERGMIN efectúe la determinación de los montos a ser transferidos, es aquella referente a las sumas efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior, como consecuencia de la facturación del APORTE a sus usuarios fi nales;

Que, la recurrente señala que el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural estableció que el APORTE será aplicable a partir del 5 de mayo de 2007 y que las empresas encargadas de recaudarlo efectuarán las transferencias respectivas dentro de los 40 días posteriores a la recaudación mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras3, en este último caso de

acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Al respecto, EEPSA afi rma que queda claro una vez más, que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado período, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto;

Que, EEPSA señala que el 20 de junio de 2007 remitió a OSINERGMIN el formato MCSA-1, consignando la información requerida sobre el monto total recaudado por concepto del APORTE durante el mes de mayo de 2007, indicando que en ese período ninguno de sus usuarios fi nales había efectuado el pago del APORTE que se incluyó en sus facturaciones mensuales;

Que, EEPSA afi rma que, mediante la Resolución impugnada, para determinar los montos que deben transferir las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras, OSINERGMIN ha recurrido a la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), posibilidad no prevista en forma alguna en el PROCEDIMIENTO. Manifi esta que, conforme al numeral 6.1 b) de dicho PROCEDIMIENTO, el Programa de Transferencias será elaborado sobre la base de la información referente a la recaudación del APORTE que sea proporcionada por las Empresas Aportantes a través del formato MCSA-1; esto es, sobre la base de la información referente a los montos efectivamente recaudados por concepto del APORTE durante el mes inmediato anterior;

Que, EEPSA sostiene que al recurrir OSINERGMIN a información proporcionada por las Empresas Aportantes a través de la norma CLIB, se genera una clara distorsión, ya que el regulador toma en cuenta para sus cálculos la energía total suministrada en el mes de mayo por las Empresas Aportantes a sus clientes libres, y no únicamente la información referente al APORTE efectivamente recaudado en ese mes como ordena el PROCEDIMIENTO. Así, señala EEPSA, se le ordena que transfi era a las Empresas Receptoras la suma total de S/. 14 764,00 por concepto del APORTE supuestamente recaudado al 20 de junio de 2007 por el suministro de energía en el mes de mayo, cuando tal como informó oportunamente a OSINERGMIN, en ese mes no efectuó recaudación alguna por concepto del APORTE, por lo que en el Programa de Transferencias correspondiente a dicho mes, no debió ordenársele efectuar transferencia alguna;

Que, EEPSA afi rma que las facturas por los consumos del mes de mayo no fueron canceladas por sus suministrados sino a partir del 17 de julio de 2007, por lo que antes de esa fecha la empresa no recaudó el APORTE facturado a sus clientes por el suministro de energía durante el mes de mayo;

Que, en consecuencia, la concesionaria sostiene que el Programa de Transferencias aprobado resulta incorrecto e inaplicable a EEPSA, ya que se le ordena que transfi era a las Empresas Receptoras una suma por concepto de APORTE determinada sin haber seguido estrictamente lo establecido en el PROCEDIMIENTO;

Que, sin embargo, EEPSA agrega que, tal como ha informado a OSINERGMIN el 20 de julio de 2007, ha recaudado durante el mes de julio por concepto del APORTE correspondiente al suministro prestado en el mes de mayo la suma de S/. 31 226,39, importe que debe ser considerado para el Programa de Transferencias del mes de julio, conforme a lo indicado en el PROCEDIMIENTO;

Que, sin perjuicio de ello, EEPSA señala que a fi n de cumplir con la Resolución 375, el 18 de julio de 2007

1 Monto Específi co (Defi nición 3.4 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Monto específi co a que se refi ere el Numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley.

2 Empresa Aportante (Defi nición 3.1 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Generador y/o Distribuidor conectado al SEIN, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749.

3 Empresa Receptora (Defi nición 3.2 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352701

realizó la transferencia de S/. 14 764,00 por concepto del APORTE correspondiente al mes de mayo. Manifi esta que dicha transferencia constituye un pago indebido, dado que EEPSA no estaba obligada a utilizar los fondos recaudados por concepto del APORTE durante el mes de julio para cumplir con el Programa de Transferencias del mes de mayo;

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la impugnación de EEPSA contra la Resolución 375, obedece a que considera que la transferencia ordenada por OSINERGMIN, para el mes de mayo 2007, a través de dicho acto administrativo, no se ajusta al PROCEDIMIENTO. Es evidente que la razón de la diferencia entre lo dispuesto por OSINERGMIN y lo argumentado por EEPSA está en que OSINERGMIN considera a los efectos de la transferencia del APORTE, la facturación expedida por la empresa, mientras que EEPSA argumenta que el monto por aplicación del Programa de Transferencias que debe entregar como Empresa Aportante debe ser realizado en base a los importes recaudados de sus clientes;

Que, haciendo una interpretación del numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO, EEPSA señala que el Programa de Transferencias debió elaborarse sobre la base de la información contenida en los formatos MCSA-1 y MCSA-2, es decir conforme a los montos efectivamente recaudados por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior y que el tomar información a que se refi ere la norma CLIB, distorsiona el PROCEDIMIENTO;

Que, conforme al PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN debe conocer la información reportada por las empresas a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 y la información reportada por las empresas distribuidoras para la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Los argumentos expuestos por EEPSA no toman en cuenta la totalidad de la información que contiene dichos formatos, que deben ser llenados y remitidos a OSINERGMIN. Así, el formato MCSA-1, no solo contiene la información que ha mencionado EEPSA en su recurso (Fondo Recaudado en el Mes), sino la columna de KW.h, la misma que EEPSA, así como la mayoría de las Empresas Aportantes, han llenado reportando la Energía Mensual facturada. Pues bien, solamente con la información reportada en esta última columna es posible conocer el consumo facturado a los clientes libres y, consecuentemente el aporte que correspondería a las empresas que cuentan con dichos clientes libres, como en el caso de EEPSA;

Que, con los datos obtenidos del formato en mención basta aplicar el factor establecido por el inciso h) del Artículo 7º de la Ley General de Electrifi cación Rural, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, para establecer el APORTE de los usuarios de electricidad y, por consiguiente, determinar el Programa de Transferencias aplicable para cada mes;

Que, como es de apreciar, con la información derivada del formato MCSA-1, sí es posible conocer el APORTE que corresponde tanto para las Empresas Aportantes que cuentan con usuarios regulados como para aquellas otras que cuentan con clientes libres;

Que, con relación a la afi rmación de EEPSA en el sentido que OSINERGMIN ha tomado en cuenta la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma CLIB, debe señalarse que ello no genera distorsión del PROCEDIMIENTO, como así lo sostiene la recurrente, por cuanto, como está dicho anteriormente, solamente con la información proveniente de los formatos es posible determinar las transferencias que deben realizar las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras en la forma como se estableció en la Resolución 375, materia de la impugnación de EEPSA. La información obtenida de la norma CLIB es utilizada como un complemento para verifi car la certeza de lo reportado (Energía Mensual facturada) por las Empresas Aportantes, proceder que constituye una atribución inherente a la función fi scalizadora de OSINERGMIN contemplada en su Reglamento General. Para el caso de aquellas Empresas Aportantes que no presentaron el formato MCSA-1, la información de la norma CLIB permitió, además, a OSINERGMIN complementar la información requerida para el cálculo del Programa de Transferencias;

Que, en este último caso, se encuentra justifi cado el accionar del ente regulador debido a que, por defi ciencia

de fuentes, la doctrina ha reconocido que si las fuentes jurídicas del derecho administrativo presentan defi ciencias para dar tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto, lo cual ha sido debidamente sancionado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo VIII de su Título Preliminar4;

Que, ha sostenido EEPSA, que conforme al Artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, el APORTE será aplicable a partir del 05 de mayo de 2007 y que las empresas encargadas de recaudar el APORTE efectuarán las transferencias respectivas dentro de los 40 días posteriores a la recaudación mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras, en este último caso de acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Basado en ello, concluye que queda claro, que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado período, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto;

Que, a este respecto, debe señalarse que el plazo de 40 días para efectuar las transferencias del APORTE recaudado, es solamente aplicable a la transferencia que le corresponde realizar a dicha empresa al MEM, puesto que el propio Artículo 7.3 está anunciando que, en el caso de la transferencia a las Empresas Receptoras, debe efectuarse conforme lo establezca el PROCEDIMIENTO, el mismo que en ninguno de sus pasos hace referencia a aportes recaudados ni tampoco a un plazo de 40 días. En efecto, revisando el PROCEDIMIENTO y, específi camente, el Programa de Transferencias por aplicación del MCSA, contenido en su numeral 6º, en ninguna de sus partes menciona la utilización de los montos recaudados por las Empresas Aportantes para efectos de determinación del Programa de Transferencias ni para la operación de dicho programa (ver numeral 6.2), tal como se observa a continuación:

• Los primeros 20 días de cada mes para que las Empresas Aportantes hagan llegar la Información del Formato MCSA-1 al OSINERGMIN;

• Entre los días 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN debe determinar los montos a ser transferidos;

• A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN debe comunicar a las Empresas Aportantes y a las Empresas Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos;

• Las transferencias de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras deben efectuarse a más tardar, 15 días después de efectuada la comunicación del OSINERGMIN.

Que, como es de apreciar, no se menciona la existencia de un plazo de 40 días para la transferencia de la parte correspondiente del APORTE por aplicación del MCSA, porque ese plazo es específi co para el traslado de fondos al MEM. Hacer una interpretación como la que señala EEPSA en su recurso impugnativo, signifi caría que los plazos establecidos por OSINERGMIN en el PROCEDIMIENTO no tendrían razón de ser y dejaría inaplicable la última parte del Artículo 7º, numeral 7.3, cuando ordena que la transferencia a las Empresas Receptoras se hará “... de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicación del Mecanismos de Compensación para Sistemas Aislados que apruebe el OSINERGMIN”;

4 “Artículo VIII.- Defi ciencia de fuentes1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones

que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad.

2. Cuando la defi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352702

Que, de otro lado, EEPSA ha señalado que la información consignada en el formato MCSA-1 remitida el 20 de julio de 2007 debe ser tomada en cuenta por OSINERGMIN para la aprobación del Programa de Transferencias del mes de julio de 2007. A este respecto, debe reiterarse que, tal como se señaló anteriormente, la información tomada en cuenta por el regulador proviene de la columna kW.h que corresponde a la Energía Mensual facturada por EEPSA y no al monto que pudiera o no haber recaudado la empresa recurrente;

Que, en relación a lo afi rmado por EEPSA cuando señala que la transferencia por concepto del APORTE correspondiente al mes de mayo, efectuada el 18 de julio de 2007, constituye un pago indebido, cabe responder manifestando que ello no es así, por cuanto conforme se ha indicado anteriormente el Programa de Transferencias ha sido calculado tomando la información derivada del formato MCSA-1, columna kW.h, que corresponde a la Energía Mensual facturada;

Que, por las razones antes expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración de la recurrente;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Nº 0283-2007-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que se incluye como anexo de la presente resolución, que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG5; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Eléctrica de Piura S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0283-2007-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

5 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

104365-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA y MINERÍAOSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD

Lima, 4 de setiembre de 2007

Que, con fecha 3 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), por la cual se aprobó el Programa de

Transferencia del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007, contra la cual la empresa Electricidad del Perú S.A., (en adelante “ELECTROPERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (en adelante “MCSA”), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (en adelante “APORTE”). Asimismo, se señala que el Monto Específi co1 será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento;

Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, se aprobó el Reglamento del MCSA, con lo cual se establecieron las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM, el MEM aprobó el Monto Específi co para el funcionamiento del MCSA, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008;

Que, este organismo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de de Electrifi cación Rural;

Que, el 3 de julio de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución 375 contra la cual, el 20 de julio de 2007, ELECTROPERÚ interpuso recurso de reconsideración;

Que, con fecha 31 de julio de 2007, respondiendo a una solicitud del OSINERGMIN efectuada con Ofi cio Nº 606-2007-GART, ELECTROPERÚ alcanzó una aclaración a su petitorio y, posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2007, presentó un Escrito Adicional con argumentos complementarios a su recurso de reconsideración.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, mediante su recurso, ELECTROPERÚ solicita:

1) Se declare la nulidad de la Resolución 375, por contravenir el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, al disponer que ELECTROPERÚ debe transferir por el MCSA, una suma mayor al 50% del importe que fue recaudado por la recurrente en el mes de mayo de 2007;

2) Se declare fundado su recurso de reconsideración y se determinen los montos que deben entregar según el MCSA, en función al importe recaudado que ha sido oportunamente declarado por ellos;

3) Se suspenda de ofi cio la obligación de transferir los montos determinados por OSINERGMIN en la medida que dispone la transferencia de un monto superior al 50% de lo recaudado por concepto del APORTE, de conformidad con el numeral 216.2 del artículo 216º de la Ley Nº 27444,

1 Monto Específi co (Defi nición 3.4 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Monto específi co a que se refi ere el Numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352703

Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), (SEGUNDO OTROSI de su recurso); y,

4) Se resuelva su recurso antes del plazo de 15 días hábiles a que se refi ere el literal d) del numeral 6.2 del PROCEDIMIENTO, que vence el 24 de julio de 2007, con el fi n de no afectar los intereses de las Empresas Receptoras2 (TERCER OTROSI de su recurso).

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

2.1.1 NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 375

a) Naturaleza tributaria del APORTE y responsabilidad de ELECTROPERÚ como recaudador

Que, luego de señalar la clasifi cación de los ingresos del Estado, ELECTROPERÚ sostiene que el APORTE, al tener su fundamento en una norma estatal dictada por el Estado Peruano en uso de su facultad de imperio y dado que la obligación se genera cuando se utiliza energía eléctrica, constituye un recurso tributario. Agrega que, tomando en cuenta que la fuente de la obligación de pagar el APORTE es responsabilidad de los usuarios fi nales de electricidad, libres y regulados, y que el mismo no se vincula con alguna actuación estatal que benefi cie directa o indirectamente a dichos usuarios, sino con el consumo de energía eléctrica, puede concluirse que el APORTE no es otra cosa que un tributo de la especie impuesto que grava el citado consumo, y que además de regirse por sus normas particulares, se rige también por las instituciones contempladas en el Código Tributario;

Que, ELECTROPERÚ señala que, de acuerdo con el Artículo 7º del Código Tributario, los deudores tributarios son aquellos que están obligados al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyentes o como responsables. Al respecto, considera que al amparo del Artículo 8º del mismo cuerpo normativo, no es contribuyente, dado que en el APORTE el hecho que genera la obligación tributaria es el consumo de energía eléctrica realizada por los usuarios del servicio de electricidad, por lo que al no tener esa condición, no es contribuyente del APORTE;

Que, añade, que el responsable es aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con el pago de la obligación atribuida a éste. Sostiene que tampoco es responsable, ya que no existe disposición alguna que ordene que ELECTROPERÚ cumpla con la obligación atribuida a los usuarios del servicio de electricidad;

Que, ELECTROPERÚ destaca que las normas relativas al APORTE no lo han designado como agente de percepción, conforme se encuentra regulado en el Artículo 10º del Código Tributario. Asimismo, indica que, de conformidad con el Artículo 4º de dicho código, ELECTROPERÚ tampoco es acreedor tributario, ni administrador del APORTE conforme expresamente lo establece el Artículo 9º de la Ley General de Electrifi cación Rural;

Que, seguidamente, ELECTROPERÚ precisa que simplemente es un recaudador del APORTE, conforme se establece en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, la cual en su Cuarta Disposición Final señala que “las empresas eléctricas responsables de su recaudación deberán efectuar las gestiones pertinentes a fi n de incorporar este aporte como un rubro adicional en sus facturaciones”. En consecuencia, es un recaudador del APORTE, y como cualquier recaudador, sólo responde por lo recaudado, razón por la cual no tiene facultades para exigir el pago del APORTE o pronunciarse sobre la procedencia de dicho pago, entre otras facultades que le corresponde al administrador del tributo;

Que, en atención a lo antes referido, indica la recurrente que sólo puede responder por el APORTE que ha sido pagado por los usuarios por el mes correspondiente, y transferir a las entidades respectivas hasta el 50%, lo cual fue comunicado a OSINERGMIN mediante el formato MCSA-1, el 18 de junio de 2007. Consecuentemente, considera que no es procedente que a través de la Resolución 375 se le ordene transferir importes mayores a los que legalmente le corresponde.

b) Indebida determinación del Programa de Transferencias

Que, la recurrente señala que el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, precisa que el Programa de

Transferencias debe ser elaborado sobre la información reportada por las Empresas Aportantes3 a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2;

Que, añade que a través del formato MCSA-1, reportó que la recaudación por concepto del APORTE, respecto del mes de mayo de 2007, alcanzó la suma de S/. 324 198,17. Señala que en dicho reporte se precisó que no se había considerado al usuario Sociedad Minera Cerro Verde S.A. (en adelante “Cerro Verde”) y a Electrocentro S.A. Sin embargo, prescindiendo de dicha información y, por consiguiente, vulnerando el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, no se ha cumplido con determinar el Programa de Transferencias, por lo menos en la parte que le corresponde a ELECTROPERÚ, sobre la base de la información que declaró, en la medida que se ordenan transferencias por encima del 50% del importe que ha recaudado;

Que, por lo expuesto, la recurrente señala que el Programa de Transferencias previsto en la Resolución 375 es incorrecto y debe ser corregido sobre la base de la información que ha sido declarada por ELECTROPERÚ conforme lo dispone el numeral 6 del PROCEDIMIENTO. De esta manera, deduce que la omisión cometida por OSINERGMIN en la determinación del Programa de Transferencias obedece a que se está considerando, indebidamente, el APORTE que le correspondería pagar a Cerro Verde, el cual refi ere, no fue recaudado por ELECTROPERÚ;

Que, en ese sentido, agrega que Cerro Verde, comunicó a ELECTROPERÚ el 4 de junio de 2007 que no estaba sujeta al APORTE, pues había suscrito un Convenio de Estabilidad Tributaria con el Estado Peruano el 26 de febrero de 1998;

Que, asimismo, señala que en la medida que no son administradores del APORTE, sino meros recaudadores de este tributo, no les corresponde pronunciarse sobre lo alegado por Cerro Verde, razón por la que corrieron traslado de la comunicación de esta empresa al MEM a fi n de que éste se pronuncie sobre la procedencia de tal alegación;

Que, ELECTROPERÚ señala haber apreciado, del Informe Legal Nº 009-2007-EM-DGE, referido en el Informe Nº 0221-2007-GART, que la aplicación o no del APORTE dependerá de los alcances del Convenio de Estabilidad Tributaria que tenga suscrito con el Estado cada usuario fi nal, de acuerdo con la normatividad vigente. De ahí que expresa su sorpresa por el hecho que, sin ninguna explicación o argumento, OSINERGMIN pretenda que transfi era un monto que va más allá del 50% del importe recaudado por concepto del APORTE. Al respecto, solicita que, con el fi n de evitar posteriores discrepancias, OSINERGMIN obtenga un pronunciamiento del MEM con la fi nalidad de determinar si a Cerro Verde le corresponde efectuar el APORTE;

Que, ELECTROPERÚ, en su Escrito Adicional, indica que el 31 de julio de 2007 recibió el Ofi cio Nº 222-2007-MEM/VME, el cual adjunta como nueva prueba, con el que les remiten un informe elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica del MEM, donde se precisa que Cerro Verde no se encuentra obligada al pago del APORTE, respecto del proyecto de Lixiviación Cerro Verde. Añade que en ese sentido, ELECTROPERÚ no estuvo obligada a recaudar importe alguno por concepto del aludido APORTE respecto de esta empresa.

c) Síntesis del extremo de Nulidad

Que, ELECTROPERÚ señala que la Resolución 375 adolece de un vicio de nulidad trascendente, toda vez que dispone, en contra de lo que establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, que transfi era un monto superior al 50% de lo que ha recaudado por concepto del APORTE. Añade

2 Empresa Receptora (Defi nición 3.2 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados.

3 Empresa Aportante (Defi nición 3.1 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Generador y/o Distribuidor conectado al SEIN, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749.

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que, de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 10º de la LPAG, son actos nulos los actos administrativos cuando contravengan a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Que, posteriormente, precisa que la Resolución 375 violenta en forma expresa lo establecido en el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, por lo que, según ELECTROPERÚ, dicha resolución es nula;

2.1.2 DETERMINACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EN FUNCIÓN AL MONTO RECAUDADO

Que, como conclusión de su recurso, ELECTROPERÚ solicita que se declare fundado el mismo y se determine los montos que debe entregar según el MCSA en función del importe recaudado que declaró oportunamente.

2.1.3 SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 375

Que, en el SEGUNDO OTROSÍ de su recurso de reconsideración, ELECTROPERÚ solicita, al amparo del numeral 216.2 del Artículo 216º de la LPAG, que se ordene la suspensión de la obligación de transferir determinados montos establecidos en la Resolución 375, en la medida que dispone que transfi era un monto superior al 50% de lo recaudado por concepto del APORTE, agregando que, de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 10º de la LPAG, son actos nulos los que contravienen la Ley.

2.1.4 RESOLUCIÓN DEL RECURSO ANTES DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO

Que, en el TERCER OTROSÍ de su recurso de reconsideración, ELECTROPERÚ solicita que se resuelva la presente impugnación antes del plazo de 15 días hábiles a que se refi ere el literal d) del numeral 6.2 del PROCEDIMIENTO, que vence el 24 de julio de 2007, a fi n de proceder a pagar lo que legalmente le corresponde, considerando que, de no ser así, se verá obligada a consignar judicialmente el importe recaudado por ELECTROPERÚ a favor del MEM como acreedor y administrador del APORTE, lo que no le debe acarrear la sanción prevista en el numeral 8 del PROCEDIMIENTO, conforme lo solicita en el CUARTO OTROSÍ de su recurso impugnativo.

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

2.2.1 NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 375

a) Naturaleza tributaria del Aporte y responsabilidad de ELECTROPERÚ como Recaudador

Que, sin perjuicio del análisis posterior de los aspectos tributarios abordados por la recurrente en este extremo, se debe precisar que ELECTROPERÚ señala que únicamente le corresponde transferir hasta el 50% de lo recaudado por el APORTE correspondiente al mes de mayo 2007; lo cual es erróneo, conforme se explica en los siguientes considerandos;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, dispone que “los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749. El monto específi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establezca el Reglamento”;

Que, se puede apreciar, prima facie, que los recursos para el funcionamiento del MCSA provienen de un porcentaje no mayor al 50% del APORTE. No obstante, para su aplicación, se dispone que anualmente el MEM aprobará un Monto Específi co, que será aquel que fi nalmente se utilizará para el MCSA y para determinar los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados. Ello es así, debido a que las transferencias por aplicación del MCSA constituyen un subsidio para los Sistemas Aislados, proveniente de un aporte de los usuarios fi nales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), por lo que OSINERGMIN reduce del Precio en Barra Teórico de los Sistemas Aislados, el

Monto Específi co aprobado por el MEM, debiendo ser este último resultado, aquel que deben cobrar las empresas concesionarias de los Sistemas Aislados a sus usuarios, conforme lo establece el Reglamento del MCSA, en el literal f) del numeral 1 de su Artículo 5º4;

Que, considerando lo indicado en los párrafos precedentes, el Monto Específi co para el período 01 de mayo de 2007 – 30 de abril de 2008, se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM en S/. 67 426 000; siendo este monto aquel que utilizó OSINERGMIN al momento de fi jar, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD5, los Precios en Barra Efectivos que aplican las empresas concesionarias de Sistemas Aislados;

Que, de esta manera, se corrobora que el nivel máximo de 50% del APORTE establecido en la Ley Nº 28832 es teórico y que sirve en forma anual previo al momento en que el MEM apruebe el Monto Específi co. Una vez aprobado dicho monto, es el que debe utilizar OSINERGMIN para aprobar los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados y el Programa de Transferencias del MCSA no existiendo prohibición alguna en disponer que alguna Empresa Aportante transfi era una cifra mayor al 50% por el APORTE, pues lo que debe cerrar anualmente es el Monto Específi co aprobado por el MEM;

Que, en resumen, el 50% que menciona ELECTROPERÚ no está referido al monto recaudado por la Empresa Aportante, sino al monto total anual del aporte de los usuarios de electricidad, tal como claramente lo señala el Artículo 30º, numeral 30.2 de la Ley Nº 28832;

Que, una vez aclarado los alcances del texto legal mencionado anteriormente, debe hacerse referencia a los argumentos expuestos por ELECTROPERÚ, en el sentido que no le corresponde efectuar transferencias del APORTE por concepto del MCSA, por montos superiores a lo recaudado en razón de no estar constituido como contribuyente ni responsable del tributo. A este respecto, debe señalarse que, efectivamente, el APORTE tiene naturaleza tributaria, y que los sujetos obligados al pago del mismo son los usuarios del sector eléctrico, libres o regulados. De esta manera, la función que corresponde a las Empresas Aportantes consiste en efectuar las gestiones necesarias para el cobro del APORTE, incorporando dicho tributo en sus facturaciones, mas no asumiendo el deber de responder solidariamente con los usuarios por el pago del APORTE, salvo en los supuestos en que incumplan con sus deberes de recaudador;

Que, en tal sentido, las Empresas Aportantes únicamente están obligadas a transferir hasta el límite de lo que hayan efectivamente recaudado por el APORTE, debiendo superarse, mediante resolución de ofi cio, cualquier situación en que se haya ordenado a una Empresa Aportante mediante el Programa de Transferencias del MCSA, transferir montos que exceden a su recaudación;

Que, fi nalmente, debe señalarse que, teniendo en consideración que ELECTROPERÚ recibió, por concepto del APORTE correspondiente al mes de mayo de 2007 la suma de S/. 324 198,17, como lo indica en su recurso, y que, en el Programa de Transferencias dispuesto por la Resolución 375, se le ordenó que transfi riera S/. 322 897,00, no se ha generado perjuicio alguno a la recurrente, por cuanto este último monto es menor al que recibiera como parte del APORTE;

Que, en vista de los argumentos antes expuestos, se concluye que es incorrecto el argumento de la recurrente cuando sostiene la supuesta ilegalidad de la fi jación del Programa de Transferencias aprobado por la Resolución 375, al disponer un monto mayor al 50% de lo recaudado por el APORTE, siendo sí correcto que el Programa de Transferencias no puede disponer la transferencia de montos por encima de lo recaudado por las Empresas Aportantes;

4 f) Los Precios en Barra Efectivos que aplicará cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, será determinado descontando de los Precios en Barra fi jados según a), la Compensación Anual determinada según e)”

5 Véase el Artículo 4º de dicha resolución.

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b) Indebida determinación del Programa de Transferencias

Que, ELECTROPERÚ sostiene que no debió considerarse dentro del Programa de Transferencias a Cerro Verde, en razón de que ésta cuenta con un Convenio de Estabilidad Tributaria suscrito con el Estado Peruano y que el haber considerado a la misma ha ocasionado que se le ordene transferir un monto mayor al 50% de lo recaudado por concepto del APORTE;

Que, en efecto, al momento de reportar la información del formato MCSA-1 para el Programa de Transferencias del mes de mayo de 2007, algunas empresas señalaron que tenían clientes con Convenios de Estabilidad Tributaria, por lo que no presentaron información referente a ellas. Ante esta situación, se solicitó al MEM precisión respecto a este y otros temas sobre el APORTE, habiendo respondido con Ofi cio Nº 195-2007-MEM/VME, recibido el 2 de julio de 2007, que “...la aplicación o no del aporte dependerá del alcance del convenio de estabilidad jurídica que tenga suscrito con el Estado cada usuario fi nal de acuerdo con la normatividad vigente”;

Que, ante la falta de precisión en la respuesta del MEM, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepción en el cálculo del Programa de Transferencias del MCSA aplicado en el mes de mayo de 2007, a menos que el MEM emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en función de la interpretación de cada Convenio de Estabilidad Tributaria en particular. Por consiguiente, los cálculos del Programa de Transferencias del mes de mayo se realizaron considerando el APORTE de todos los usuarios del SEIN, aún de los usuarios con Convenios de Estabilidad Tributaria;

Que, posteriormente, con el Escrito Ampliatorio, la recurrente alcanza copia del Ofi cio Nº 222-2007-MEM/VME que le ha cursado el MEM, el que contiene el Informe Nº 173-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica del MEM, del que se concluye que Cerro Verde no se encuentra obligada a efectuar el APORTE;

Que, cabe precisar, que al tener el APORTE naturaleza tributaria, y considerando que la Ley General de Electrifi cación Rural en su Artículo 9º designa al Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección Ejecutiva de Proyectos, como acreedor del mismo, es este último quien resulta competente para determinar los sujetos que se encuentran exceptuados del pago del APORTE;

Que, consecuentemente, resulta cierto que no debió considerarse dentro del Programa de Transferencias del mes de mayo de 2007 a Cerro Verde, empresa mencionada por ELECTROPERÚ en su recurso de reconsideración, lo cual debe superarse;

Que, adicionalmente, debe hacerse referencia a que, como ha sido aclarado en el análisis contenido en el literal a) del numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución, no resulta ilegal ordenar transferencias de montos mayores al 50% del APORTE, conclusión que es necesario reiterarla toda vez que, bajo el presente argumento analizado, ELECTROPERÚ continúa sosteniendo que no es posible efectuar transferencias por montos mayores al 50% de lo recaudado, lo cual no es mencionado en disposición legal alguna;

Que, en lo que se refi ere a que OSINERGMIN no ha utilizado la información reportada en el formato MCSA-1 violentado el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, debe señalarse que, como fue explicado anteriormente, OSINERGMIN no contaba con la información sufi ciente para determinar excepciones en el pago del APORTE, habiendo utilizado la información del formato aludido por la recurrente, especialmente la contenida en la columna kW.h, relacionada con la Energía Mensual facturada, de donde no resulta cierto que el regulador haya omitido, a los efectos del cálculo del Programa de Transferencias, la información reportada en el formato MCSA-1;

c) Síntesis del extremo de Nulidad

Que, ELECTROPERÚ, a manera de conclusión, señala que la Resolución 375 adolece de un vicio de nulidad trascendente, toda vez que dispone, en contra de lo que establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, que transfi era un monto superior al 50% de lo que ha recaudado por concepto del APORTE. Añade que, de acuerdo con el numeral 1 del Artículo 10º de la LPAG, son actos nulos los actos administrativos cuando contravengan a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Que, posteriormente, precisa que la Resolución 375 violenta en forma expresa lo establecido en el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, por lo que, según ELECTROPERÚ, dicha resolución es nula;

Que, tal como se ha explicado ampliamente en el literal a) del numeral 2.2.1 que antecede, el argumento de ELECTROPERÚ bajo el cual sustenta la nulidad planteada, guarda respaldo en el hecho que se le ordena transferencias mayores al 50% del APORTE recaudado y que no se haya tomado en cuenta la información reportada en el formato MCSA-1. Como se ha explicado en dicho literal, el 50% que menciona ELECTROPERÚ no está referido al monto recaudado por la Empresa Aportante, sino al monto total anual del aporte de los usuarios de electricidad, tal como lo señala el Artículo 30º, numeral 30.2, de la Ley Nº 28832;

Que, asimismo, ha quedado explicitado en el literal b) del numeral 2.2.1 que OSINERGMIN sí tomó en cuenta la información del formato MCSA-1 reportada por la empresa recurrente y que no contó con la información sufi ciente que le permitiera establecer exoneraciones respecto a determinadas empresas que pudieran contar con Convenios de Estabilidad Tributaria, concluyendo que el regulador sí cumplió con lo establecido en el numeral 6 del PROCEDIMIENTO;

Que, por las razones expuestas en los literales a), b) y c) que anteceden, no procede el pedido de nulidad argumentado por ELECTROPERÚ y sustentado en el numeral 1 del Artículo 10º de la LPAG, pues la Resolución 375 no contraviene a la Constitución Política del Perú, ni a las leyes o a las normas reglamentarias, razón por la cual debe ser declarado no ha lugar;

Que, sin embargo, y tal como está expuesto en el literal a) anterior, OSINERGMIN expedirá una resolución de ofi cio que supere aquellos casos en que se hubiere ordenado transferencias por montos superiores al APORTE recaudado por las Empresas Aportantes.

2.2.2 DETERMINACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EN FUNCIÓN AL MONTO RECAUDADO

Que, en la parte fi nal de su recurso, ELECTROPERÚ ha solicitado se declare fundado el mismo y se determinen los montos que debe entregar según el MCSA, en función al importe recaudado que fuera informado oportunamente, petición que reitera en su Escrito Ampliatorio;

Que, como es de apreciar, el pedido de la recurrente no es desarrollado a lo largo de su recurso, de donde se entiende que está refi riéndose a los argumentos que expuso al plantear la nulidad de la Resolución 375, cuando sostiene que: (i) no se le puede ordenar transferencias por montos superiores al 50% de lo recaudado y que, (ii) dentro del cálculo del Programa de Transferencias correspondiente al mes de mayo de 2007, no debió comprenderse a Cerro Verde;

Que, al efectuar el análisis del extremo en que ELECTROPERÚ planteó la nulidad de la Resolución 375 (numeral 2.2.1 de la presente resolución), han quedado expuestos los argumentos de OSINERGMIN en virtud de los cuales la nulidad planteada se ha considerado no ha lugar;

Que, sin embargo, se considera pertinente exponer las razones adicionales por las cuales OSINERGMIN incluyó a la empresa Cerro Verde en el Programa de Transferencias de mayo de 2007;

Que, en virtud al Principio de Verdad Material, la administración debe realizar los esfuerzos necesarios que le permitan contar con toda la información posible al momento de resolver, de manera tal que sus resoluciones se encuentren debidamente sustentadas. Lamentablemente, por razones ajenas a OSINERGMIN, a pesar de que con anterioridad a la expedición de la Resolución 375, había tomado conocimiento por informe de algunas Empresas Aportantes de la existencia de algunos usuarios que sostenían contar con Convenios de Estabilidad Tributaria que los exoneraba del pago del APORTE, a la fecha de expedición de la Resolución 375 no se contaba con la precisión correspondiente;

Que, posteriormente, con el Escrito Ampliatorio, la recurrente alcanza copia del Ofi cio Nº 222-2007-MEM/VME que le ha cursado el MEM, el que contiene el Informe Nº 173-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica del MEM, del que se concluye que Cerro Verde no se encuentra obligada a efectuar el APORTE;

Que, es en función a los recientes documentos puestos en conocimiento del regulador y en consideración al Principio de Verdad Material, que debe recalcularse el Programa de Trasferencias sin considerar a Cerro Verde,

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de modo tal que esta parte de la solicitud de la recurrente resulta cierta;

Que, sin embargo, al efectuar el recálculo mencionado, se tiene que la transferencia ordenada para el Programa de Transferencias del mes de mayo de 2007 no excede lo informado en el formato MCSA-1 por ELECTROPERÚ para dicho período, de modo tal que no resulta necesario efectuar liquidación alguna. En efecto, ELECTROPERÚ informó haber recaudado por concepto del APORTE la suma de S/. 324 198,17 mientras que la transferencia ordenada por la Resolución 375 alcanza al monto de S/. 322 897,00, de donde se concluye que no existe afectación alguna al patrimonio de la recurrente, siendo el único efecto que la transferencia al MEM será por el saldo del APORTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

Que, por las razones expuestas en el considerando que antecede, no cabe corregir los montos determinados en el Programa de Transferencias de mayo de 2007, en la medida en que lo ordenado en la Resolución 375 no supera lo efectivamente recaudado por ELECTROPERÚ, de donde puede concluirse que esta solicitud de la recurrente no puede ser aceptada;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de ELECTROPERÚ, en este extremo, deberá ser declarado fundado en parte.

2.2.3 SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 375

Que, conforme lo dispone el numeral 216.2 del Artículo 216º de la LPAG, la autoridad a quien compete resolver el recurso podrá suspender de ofi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución cause perjuicios de imposible reparación;

b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

Que, en el presente caso, no se dan las circunstancias señaladas, en primer lugar, por cuanto el monto cuya transferencia se ordenó bajo la Resolución 375, en lo que respecta a la recurrente, resulta menor al monto recaudado por ELECTROPERÚ y, en segundo lugar, por cuanto según se ha evidenciado anteriormente no existe vicio de nulidad que recaiga sobre la Resolución 375;

Que, en tal razón, este extremo del petitorio no debe ser aceptado.

2.2.4 RESOLUCIÓN DEL RECURSO ANTES DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO

Que, en este extremo, la recurrente ha solicitado que se resuelva el recurso de reconsideración planteado contra la Resolución 375, en un plazo que no exceda del 24 de julio de 2007, plazo máximo para la transferencia efectiva de las Empresas Aportantes a que se refi ere el PROCEDIMIENTO. A este respecto, OSINERGMIN ha considerado conveniente tomar íntegramente el plazo de 30 días hábiles para resolver la impugnación señalada, debido a que han existido otros recursos de reconsideración planteados por distintas Empresas Aportantes que han obligado a realizar un detenido estudio comparativo de las distintas argumentaciones expuestas a los efectos de mejor resolver, razón por la cual su solicitud no puede ser aceptada;

Que, en lo que se refi ere al argumento expuesto por ELECTROPERÚ, sobre la supuesta ilegalidad de la infracción prevista en el numeral 8 del PROCEDIMIENTO, cuando afi rma que vulnera el Principio de Tipicidad, debe señalarse que, los recursos de reconsideración se interponen contra las actos administrativos que afectan o lesionan los intereses legítimos de los administrados, siendo el caso que la Resolución 375, en ninguno de sus extremos menciona la aplicación de sanción alguna contra la recurrente;

Que, la sanción a la que se refi ere la recurrente está contenida, como ella misma lo menciona, en el PROCEDIMIENTO, aprobado por un acto administrativo distinto a la Resolución 375, de modo tal que no existe conexión directa entre el pedido y el contenido de la resolución impugnada, razón por la cual este argumento resulta improcedente;

Que, fi nalmente, ELECTROPERÚ ha afi rmado que de no resolverse su recurso en el plazo de 15 días solicitado, se verá obligada a consignar judicialmente el monto ordenado

a transferir mediante la Resolución 375, posición respecto de la cual no cabe ningún pronunciamiento, puesto que es atribución de cada empresa realizar los actos que considere pertinentes, siendo atribución de OSINERGMIN, en uso de su función fi scalizadora, evaluar si dicho accionar transgrede disposiciones legales vigentes, a los efectos de aplicar o no las sanciones que pudieran corresponder;

Que,fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Nº 0286-2007-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG6; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar no ha lugar la nulidad de la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, solicitada por la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ, por las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ a que se refi ere el numeral 2.1.2 de la presente resolución, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- No aceptar la solicitud de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ, relacionada con la suspensión de la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- No aceptar la solicitud de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ para que se resuelva su recurso de reconsideración antes del 24 de julio de 2007, por las razones expuestas en el numeral 2.2.4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ, relacionada con la ilegalidad de la sanción prevista en el numeral 8 del Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6º.- Mediante Resolución de Ofi cio, se establecerán los mecanismos necesarios que resuelvan aquellas situaciones en que se haya ordenado a una Empresa Aportante mediante el Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, transferir montos que exceden a su recaudación.

Artículo 7º.- Incorpórese el Informe Nº 0286-2007-GART como anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

6 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352707

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA y MINERÍAOSINERGMIN Nº 554-2007-OS/CD

Lima, 4 de setiembre de 2007

Que, con fecha 3 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), por la cual se aprobó el Programa de Transferencia del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007, contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A., (en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (en adelante “MCSA”), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los usuarios regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte (en adelante “APORTE”) de los usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural. Asimismo, se señala que el Monto Específi co1

será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento;

Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, se aprobó el Reglamento del MCSA, que estableció las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM, el MEM aprobó el Monto Específi co para el funcionamiento del MCSA, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “PROCEDIMIENTO”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de de Electrifi cación Rural;

Que, el 03 de julio de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución 375 contra la cual, el 23 de julio de 2007, EDEGEL interpuso recurso de reconsideración.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, mediante su recurso, EDEGEL solicita:

1) Dejar sin efecto la Resolución 375, que aprobó el Programa de Transferencias del MCSA correspondiente al mes de mayo de 2007.

2) Emitir una resolución que apruebe un nuevo Programa de Transferencias para dicho período, aplicando adecuadamente el PROCEDIMIENTO.

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, EDEGEL indica que la información que debe servir de base para que OSINERGMIN efectúe la determinación de los montos a ser transferidos a las Empresas Receptoras2 en aplicación del MCSA es aquella referente a las sumas efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes3 a que se refi ere el Artículo 7º literal h) de la Ley General de Electrifi cación Rural a sus clientes usuarios fi nales, y no las sumas que se hubieran facturado por concepto del APORTE;

Que, explica su afi rmación, indicando que de acuerdo al numeral 6.1 del PROCEDIMIENTO, el Programa de Transferencias debe ser elaborado sobre la base de la información referente a la recaudación del APORTE que sea proporcionada por las Empresas Aportantes a través del formato MCSA-1, esto es, sobre la base de la información referente a los montos efectivamente recaudados durante el mes inmediato anterior. Asimismo, cita el tenor de los numerales 7.1 y 7.3 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;

Que, de esta manera, EDEGEL concluye que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes del APORTE que hubieran recaudado y no las sumas que hubieran facturado;

Que, EDEGEL indica que el 20 de junio de 2007 remitió a OSINERGMIN el formato MCSA-1, consignando la información requerida respecto al monto total recaudado por concepto del APORTE correspondiente al mes inmediato anterior, es decir, al mes de mayo de 2007. Añade que en aquella oportunidad se precisó que ninguno de sus clientes usuarios fi nales había efectuado el pago del APORTE que se incluyó en sus facturaciones mensuales debido a que, de acuerdo a los contratos que mantenían vigentes con éstos, sus facturas por el suministro del mes de mayo comenzarían a vencer a partir del 22 de junio de 2007;

Que, EDEGEL señala que en los considerandos de la Resolución 375 se indica textualmente lo siguiente: “b) El programa de transferencias será elaborado sobre la base de información mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 (...)”. Sin embargo, considera que OSINERGMIN no ha cumplido con lo indicado en el citado literal, pues en el Informe Nº 0221-2007-GART se ha recurrido a la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), aprobada por Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD, posibilidad que no había sido prevista en el PROCEDIMIENTO;

Que, según EDEGEL, lo señalado en el PROCEDIMIENTO tiene lógica, pues considerando que las normas aplicables confi eren a las Empresas Aportantes la función de actuar como recaudadoras del APORTE y, tomando en cuenta que el fi nanciamiento para el MCSA proviene de parte de los fondos recaudados por dicho concepto, resulta lógico que OSINERGMIN efectúe los cálculos basándose precisamente en los datos vinculados a la recaudación del APORTE proporcionados por las Empresas Aportantes;

Que, al respecto, añade que cuando OSINERGMIN recurre a la información proporcionada por las Empresas Aportantes a través de la norma CLIB, se genera una clara distorsión ya que OSINERGMIN toma en cuenta para sus cálculos la energía total suministrada en el mes de mayo por las Empresas Aportantes a sus clientes libres y no únicamente la información referente a los APORTES efectivamente recaudados en ese mes, como ordena el PROCEDIMIENTO;

Que, seguidamente, EDEGEL sostiene que la distorsión en su caso se origina debido a que se le ordena la transferencia de una suma total de S/ 434 554 por concepto del APORTE supuestamente recaudado en el mes de mayo; sin embargo, precisa que en dicho mes no efectuó recaudación alguna, con lo que concluye que en el Programa de Transferencias, aprobado por la Resolución 375, no debió ordenársele efectuar transferencia alguna;

1 Monto Específi co (Defi nición 3.4 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Monto específi co a que se refi ere el Numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley.

2 Empresa Receptora (Defi nición 3.2 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados.

3 Empresa Aportante (Defi nición 3.1 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Generador y/o Distribuidor conectado al SEIN, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352708

Que, EDEGEL advierte que puso en conocimiento de OSINERGMIN que su cliente Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. le había adelantado que debido a la naturaleza tributaria del APORTE y, teniendo en cuenta que se encuentra acogido a un régimen tributario estabilizado, no le resultaba aplicable, procediendo a la devolución de la respectiva factura. Posteriormente, indica, el 12 de julio de 2007, EDEGEL informó a OSINERGMIN y al MEM que otro de sus clientes, Compañía Minera Antamina S.A., también había manifestado que no se encontraba obligada al pago del APORTE por las mismas razones expuestas anteriormente;

Que, la recurrente indica que sus facturas por el suministro del mes de mayo comenzaron a vencer a partir del 22 de junio de 2007, por lo que únicamente a partir de esta fecha EDEGEL comenzó a recaudar el APORTE facturado a sus clientes por el suministro de energía desde el 05 de mayo. Según informa, este APORTE ha sido consignado en el formato MCSA-1 remitido el 20 de julio último, a fi n de que OSINERGMIN lo tome en cuenta para la aprobación del Programa de Transferencias correspondiente al mes de junio de 2007;

Que, añade que OSINERGMIN no podría utilizar los fondos recaudados por concepto del APORTE correspondiente al mes de junio para cumplir con el Programa de Transferencias del mes de mayo, ya que esta posibilidad no ha sido prevista normativamente;

Que, EDEGEL precisa que durante el mes de junio se ha recaudado la suma de S/. 99 496,12 por concepto del APORTE, que debe ser considerado para el Programa de Transferencias del mes de junio. Añade que esta suma corresponde a lo efectivamente recaudado, excluyendo los montos facturados a los clientes que cuentan con regímenes tributarios estabilizados;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, EDEGEL solicita que se deje sin efecto la Resolución 375 y se emita una resolución con un nuevo Programa de Transferencias en el que se hagan cálculos respetando estrictamente lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO, es decir, sobre la base de las cantidades efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes, correspondiente al suministro de energía del mes de mayo de 2007;

Que, fi nalmente, indica que actualmente le es imposible cumplir con el Programa de Transferencias aprobado por la Resolución 375, por lo que mientras OSINERGMIN no haga los recálculos respectivos no podrá atribuírsele las infracciones establecidas en el numeral 8 del PROCEDIMIENTO, ni tampoco los intereses moratorios establecidos en el numeral 9.6 del mismo dispositivo legal;

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la impugnación de EDEGEL contra la Resolución 375, obedece a que considera que la transferencia ordenada por OSINERGMIN, para el mes de mayo 2007, a través de dicho acto administrativo, no se ajusta al PROCEDIMIENTO. Es evidente que la razón de la diferencia entre lo dispuesto por OSINERGMIN y lo argumentado por EDEGEL está en que OSINERGMIN considera a los efectos de la transferencia del APORTE, la facturación expedida por la empresa, mientras que EDEGEL argumenta que el monto por aplicación del Programa de Transferencias que debe entregar como Empresa Aportante debe ser realizado sobre la base de los importes recaudados de sus clientes;

Que, haciendo una interpretación del numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO, EDEGEL señala que el Programa de Transferencias debió elaborarse sobre la base de la información contenida en los formatos MCSA-1 y MCSA-2, es decir conforme a los montos efectivamente recaudados por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior y que el tomar información a que se refi ere la norma CLIB, distorsiona el PROCEDIMIENTO;

Que, conforme al PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN debe conocer la información reportada por las empresas a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 y la información reportada por las empresas distribuidoras para la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Los argumentos expuestos por EDEGEL no toman en cuenta la totalidad de la información que contiene dichos formatos, que deben ser llenados y remitidos a OSINERGMIN. Así, el formato MCSA-1, no solo contiene la información que ha mencionado EDEGEL en su recurso (Fondo Recaudado en el Mes), sino la columna de KW.h, la misma que EDEGEL;

así como, la mayoría de las Empresas Aportantes, han llenado reportando la Energía Mensual facturada. Pues bien, solamente con la información reportada en esta última columna es posible conocer el consumo facturado a los clientes libres y, consecuentemente, el aporte que correspondería a las empresas que cuentan con dichos clientes libres, como en el caso de EDEGEL;

Que, con los datos obtenidos del formato en mención basta aplicar el factor establecido por el inciso h) del Artículo 7º de la Ley General de Electrifi cación Rural, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, para establecer el APORTE de los usuarios de electricidad y, por consiguiente, determinar el Programa de Transferencias aplicable para cada mes;

Que, como es de apreciar, con la información derivada del formato MCSA-1, sí es posible conocer el APORTE que corresponde tanto para las Empresas Aportantes que cuentan con usuarios regulados como para aquellas otras que cuentan con clientes libres;

Que, con relación a la afi rmación de EDEGEL en el sentido que OSINERGMIN ha tomado en cuenta la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma CLIB, debe señalarse que ello no genera distorsión del PROCEDIMIENTO, como así lo sostiene la recurrente, por cuanto, como está dicho anteriormente, solamente con la información proveniente de los formatos es posible determinar las transferencias que deben realizar las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras en la forma como se estableció en la Resolución 375, materia de la impugnación de EDEGEL. La información obtenida de la norma CLIB es utilizada como un complemento para verifi car la certeza de lo reportado (Energía Mensual Facturada) por las Empresas Aportantes, proceder que constituye una atribución inherente a la función fi scalizadora de OSINERGMIN contemplada en su Reglamento General. Para el caso de aquellas Empresas Aportantes que no presentaron el formato MCSA-1, la información de la norma CLIB permitió, además, a OSINERGMIN complementar la información requerida para el cálculo del Programa de Transferencias;

Que, en este último caso, se encuentra justifi cado el accionar del ente regulador debido a que, por defi ciencia de fuentes, la doctrina ha reconocido que si las fuentes jurídicas del derecho administrativo presentan defi ciencias para dar tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto, lo cual ha sido debidamente sancionado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo VIII de su Título Preliminar4;

Que, ha sostenido EDEGEL, que conforme al Artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, el APORTE será aplicable a partir del 05 de mayo de 2007 y que las empresas encargadas de recaudar el APORTE efectuarán las transferencias respectivas dentro de los 40 días posteriores a la recaudación mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras, en este último caso de acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Basado en ello, concluye que queda claro, que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado período, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto;

Que, a este respecto, debe señalarse que el plazo de 40 días para efectuar las transferencias del APORTE recaudado, es solamente aplicable a la transferencia que le corresponde

4 “Artículo VIII.- Defi ciencia de fuentes1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones

que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad.

2. Cuando la defi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352709

realizar a dicha empresa al MEM, puesto que el propio Artículo 7.3 está anunciando que, en el caso de la transferencia a las Empresas Receptoras, debe efectuarse conforme lo establezca el PROCEDIMIENTO, el mismo que en ninguno de sus pasos hace referencia a aportes recaudados ni tampoco a un plazo de 40 días. En efecto, revisando el PROCEDIMIENTO y, específi camente, el Programa de Transferencias por aplicación del MCSA, contenido en el numeral 6, en ninguna de sus partes menciona la utilización de los montos recaudados por las Empresas Aportantes para efectos de la determinación del Programa de Transferencias ni para la operación de dicho programa (ver numeral 6.2), tal como se observa a continuación:

• Los primeros 20 días de cada mes para que las Empresas Aportantes hagan llegar la Información del Formato MCSA-1 al OSINERGMIN;

• Entre los días 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN debe determinar los montos a ser transferidos;

• A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN debe comunicar a las Empresas Aportantes y a las Empresas Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos;

• Las transferencias de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras deben efectuarse a más tardar, 15 días después de efectuada la comunicación del OSINERGMIN.

Que, como es de apreciar, no se menciona la existencia de un plazo de 40 días para la transferencia de la parte correspondiente del APORTE por aplicación del MCSA, porque ese plazo es específi co para el traslado de fondos al MEM. Hacer una interpretación como la que señala EDEGEL en su recurso impugnativo, signifi caría que los plazos establecidos por OSINERGMIN en el PROCEDIMIENTO no tendrían razón de ser y dejaría inaplicable la última parte del Artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, cuando ordena que la transferencia a las Empresas Receptoras se hará “... de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicación del Mecanismos de Compensación para Sistemas Aislados que apruebe el OSINERGMIN”;

Que, ha señalado EDEGEL, que existen empresas que le han comunicado no estar afectas al APORTE por mantener regímenes tributarios estabilizados, lo cual puso oportunamente en conocimiento de OSINERGMIN.

Que, al momento de reportar la información del formato MCSA-1 para el Programa de Transferencias del mes de mayo de 2007, algunas empresas señalaron que tenían clientes con Convenios de Estabilidad Tributaria, por lo que no presentaron información referente a ellas. Ante esta situación, se solicitó al MEM precisión respecto a este y otros temas sobre el APORTE, habiendo respondido con Ofi cio Nº 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de julio de 2007, que “...la aplicación o no del aporte dependerá del alcance del convenio de estabilidad jurídica que tenga suscrito con el Estado cada usuario fi nal de acuerdo con la normatividad vigente”;

Que, ante la falta de precisión en la respuesta del MEM, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepción en el cálculo del Programa de Transferencias del MCSA aplicado en el mes de mayo de 2007, a menos que el MEM emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en función de la interpretación de cada Convenio de Estabilidad Tributaria en particular. Por consiguiente, los cálculos del Programa de Transferencias del mes de mayo se realizaron considerando el APORTE de todos los usuarios del SEIN, aún de los usuarios con Convenios de Estabilidad Tributaria;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 154-2007-OS-GART, se solicitó al MEM la relación de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razón, no se encontrarían obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este último, el MEM remitió a OSINERGMIN el Ofi cio Nº 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, en el que se adjunta copia del Informe Nº 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica, el cual incluye un análisis del requerimiento de información de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad, así como las condiciones para la determinación de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE;

Que, consecuentemente, resulta cierto que no debió considerarse dentro del Programa de Transferencias

del mes de mayo de 2007 a las empresas Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. y Compañía Minera Antamina S.A., mencionadas por EDEGEL en su recurso de reconsideración, lo que obliga a efectuar las correcciones pertinentes;

Que, de otro lado, EDEGEL ha señalado que la información consignada en el formato MCSA-1 remitida el 20 de julio de 2007 debe ser tomada en cuenta por OSINERGMIN para la aprobación del Programa de Transferencias del mes de junio de 2007. A este respecto, debe reiterarse que, tal como se señaló anteriormente, la información tomada en cuenta por el regulador proviene de la columna kW.h que corresponde a la Energía Mensual facturada por EDEGEL y no al monto que pudiera o no haber recaudado la empresa recurrente, debiendo tomarse en cuenta la situación de las empresas antes mencionadas que cuentan con Convenio de Estabilidad Tributaria;

Que, por las razones antes expuestas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de la recurrente, en lo que respecta a no considerar a las empresas Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. y Compañía Minera Antamina S.A. dentro del cálculo del Programa de Transferencias aprobado mediante la Resolución 375;

Que, ante un recurso de reconsideración presentado por otra empresa generadora contra la Resolución 375, se ha resuelto que los Programas de Transferencias no podrán disponer transferencias de montos superiores a lo recaudado por las Empresas Aportantes, criterio que, de haber sido incumplido, deberá ser superado mediante Resolución de Ofi cio, a expedirse por OSINERGMIN. De esta manera, la situación de la recurrente, será resuelta en dicha resolución de ofi cio, para lo cual se solicitará previamente a las Empresas Aportantes, información relacionada con los montos recaudados por concepto del APORTE;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Nº 0285-2007-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que se incluye como Anexo de la presente resolución, que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG5; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, en lo que respecta a no considerar a las empresas Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. y Compañía Minera Antamina S.A. dentro del cálculo del Programa de Transferencias aprobado mediante dicha resolución, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, en los demás aspectos que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

5 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352710

Artículo 3º.- Mediante Resolución de Ofi cio, se dictarán las disposiciones necesarias que resuelvan la situación de EDEGEL S.A.A., teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución y lo resuelto por OSINERGMIN en otras resoluciones que resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD.

Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Nº 0285-2007-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Dejan sin efecto extremos de la Res. Nº 039-2007-CD/OSIPTEL referidos a la contratación de diversos medios de comunicación

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 130-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 31 de agosto de 2007

EXPEDIENTE Nº 003-2007-GAF/SPMATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

VISTOS:i) El informe Nº 050-CC/2007 del 16 de agosto de

2007, elaborado por la Gerencia de Comunicación Corporativa -en adelante Informe Técnico- y (ii) el Informe Nº 101-GL/2007 del 27 de agosto de 2007 -en adelante Informe Legal-, referidos a la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación televisiva, radial y escrita para la campaña de preselección.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2007-CD/OSIPTEL se decidió exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de la realización del Concurso Público para la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación televisiva, radial y escrita en Lima y provincias, conforme al plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL, referida a la realización de una campaña que difunda los alcances de los mecanismos de preselección del operador de larga distancia, por la causal establecida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley, servicios personalísimos;

Que, la citada Resolución consideró la exoneración de la contratación de los medios siguientes: Panam Contenidos S.A.A., Radiodifusión Comercial Sonora Radio Olímpico EIRL y Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A., entre otros;

Que, a la fecha de emisión de los informes de vistos, las citadas empresas no han alcanzado en el plazo estipulado en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la documentación exigida para efectos de la suscripción del contrato, la cual se encuentra señalada en el artículo 200º de la indicada norma;

Que, tal situación determina que el OSIPTEL no pueda suscribir los contratos de prestación de servicios con dichos medios; máxime si del Informe Técnico no fl uye la necesidad de proseguir con la contratación de los mismos, por lo que corresponde dejar sin efecto estos extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2007-CD/OSIPTEL;

Que, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el literal j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto los extremos de la

Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2007-CD/OSIPTEL referidos a la contratación de los medios siguientes: Panam Contenidos S.A.A., Radiodifusión Comercial Sonora Radio Olímpico E.I.R.L. y Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A., por no haber alcanzado, dentro del plazo legal, la documentación exigida para la fi rma del contrato.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

104275-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia y designan Asesor del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 146-2007/SIS

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTO; la renuncia formulada por el economista Iliich Máximo Ascarza López.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2007/SIS, de fecha 26 de abril del 2007, se designó al economista Iliich Ascarza en el cargo de confi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud;

Que, a través del documento del visto, el precitado profesional, formula renuncia al cargo que venía desempeñando;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el economista ILIICH MÁXIMO ASCARZA LÓPEZ, en el cargo de confi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

104362-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 147 -2007/SIS

Lima, 4 de setiembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352711

Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Articulo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha al médico cirujano EDDY SANTOS ESPINOZA ALVAREZ, en el cargo de confi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

104362-2

Aceptan renuncia y designan Secretario General del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 148 -2007/SIS

Lima, 5 de setiembre de 2007

Visto, la comunicación de fecha 3 de septiembre del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2006/SIS, de fecha 29 de diciembre del 2006, se designó al abogado ELLIOT AUGUSTO SANTA CRUZ JAURE, en el cargo de confi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud;

Que, a través del documento del visto, el precitado abogado, puso a disposición el cargo que venía desempeñando, lo que equivale a su renuncia;

Que, resulta necesario aceptar la renuncia y designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia efectuada por el abogado ELLIOT AUGUSTO SANTA CRUZ JAURE, en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la abogada CLAUDIA CECILIA ESPINOZA BORRA, en el cargo de confi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

104538-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 149-2007/SIS

Lima, 5 de setiembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2007/SIS, de fecha 8 de enero del 2007, se designó al médico cirujano RICARDO CESAR CORCUERA RODRÍGUEZ, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud;

Que, es necesario dar por concluida la precitada designación y designar al profesional que desempeñará el cargo;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación del médico cirujano RICARDO CESAR CORCUERA RODRIGUEZ, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la economista FLOR ISABEL GARCIA GRADOS, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

104538-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali de la Intendencia Regional Loreto

INTENDENCIA REGIONAL LORETORESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

Nº 120-024-0000179/SUNAT

Iquitos, 27 de agosto del 2007

CONSIDERANDO :Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo

de la Ofi cina Zonal Ucayali de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352712

a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Ucayali de la Intendencia Regional Loreto, al personal que se detalla en el anexo por el período que se indica :

Anexo Nº 01: Del 1 de setiembre del 2007 al 29 de febrero del 2008

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLAIntendenteSUNAT - Intendencia Regional Loreto

ANEXO 01

Resolución de IntendenciaNº 120-024-0000179/SUNAT

Designación de Auxiliar Coactivo

Del 1 de setiembre del 2007al 29 de febrero del 2008

ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES

1 1801 00101180 RENGIFO MELÉNDEZ FELIPE ROGER

103251-1

Designan fedatarios titulares y alternos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 170-2007/SUNAT

Lima, 5 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado Artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que, habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en las distintas unidades organizacionales a que se contrae la presente resolución y por convenir al servicio resulta necesario dejar sin efecto algunas designaciones y designar nuevos fedatarios;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, en la parte pertinente, la designación de Fedatarios Titular y/o Alterno de la Intendencia de Aduana de Arequipa, Intendencia de Aduana del Cusco, Intendencia de Aduana Postal del Callao, Intendencia Regional Arequipa, Intendencia Regional Cusco, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Junín, Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Intendencia Regional Tacna, Ofi cina Zonal Cajamarca, Ofi cina Zonal Chimbote, Ofi cina

Zonal Juliaca, Ofi cina Zonal San Martín, Ofi cina Remota Moquegua y Ofi cina Remota Pasco, que se mencionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, aprobadas mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 049-2002/SUNAT, 027-2003/SUNAT, 148-2003/SUNAT, 232-2003/SUNAT, 145-2004/SUNAT, 204-2004/SUNAT, 226-2004/SUNAT, 087-2006/SUNAT, 098-2006-SUNAT y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000311 del 2002.

Artículo 2º.- Aprobar la relación de Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, Intendencia de Aduana de Arequipa, Intendencia de Aduana del Cusco, Intendencia de Aduana de Pisco, Intendencia de Aduana Postal del Callao, Intendencia Regional de Arequipa, Intendencia Regional Cusco, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Junín, Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Intendencia Regional Piura, Intendencia Regional Tacna, Ofi cina Zonal Cajamarca, Ofi cina Zonal Chimbote, Ofi cina Zonal Juliaca, Ofi cina Zonal San Martín, Ofi cina Remota Camaná, Ofi cina Remota Ilo, Ofi cina Remota Mollendo, Ofi cina Remota Moquegua, Ofi cina Remota Pasco, Ofi cina Remota Puno y Ofi cina Remota Talara, que se indica en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

ANEXO 1RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 170-2007/SUNAT

INTENDENCIA DE ADUANA DE AREQUIPA

Titular:

Contreras Ramírez, César Armando

Alterno:

Quevedo Dioses, Nelly Milagros

INTENDENCIA DE ADUANA DEL CUSCO

Titular:

Sánchez Cárdenas, Liliana

Alterno:

Valderrama Salas, Betsy Margarita

INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO

Alterno:

Zamora Flores, Enrique Manuel

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

Titulares:

Manrique Arce, Eduardo LuisFuentes Borda, Jesús EdwinRosas Tineo, Paúl FelipeCerdeña Nieto, Juan ManuelRodríguez Miranda, Richard Javier

Alternos:

Beltrán Córdova, Henry Huber.Medina Esquivel, Wilfredo Alexander

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

Titular:

Manga Tomaiconza, Karín Luz

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352713

INTENDENCIA REGIONAL ICA

Alterno:

Ponce Gavilano, María Elena

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

Titular:

Gago Llajaruna, Claudia Karina

Alterno:

Esquivel Aguilar, Elar Jhonny

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

Titulares:

Cerón Cucchi, EdisonMendoza Cárdenas, Rocío de LourdesFlores Santa Cruz, María del CarmenCulque Carrillo, Américo Orlando

Alternos:

Fonseca Talavera, Jenny KarinaBaquedano Romero, Fernando Elio

INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE

Alternos:

Chavesta Aquino, José FreddyPicón Rivera, Wagner

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

Titular:

Salinas Luque, Jorge Eduardo

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

Alterno:

Ispilco Bolaños, Víctor Raúl

OFICINA ZONAL CHIMBOTE

Titular:

Pardo Reyes, Antonia DoraCamargo Linares, Pilar

Alterno:

Benites Morales, Juan Reyser

OFICINA ZONAL JULIACA

Alternos:

Alejo Quispe, Jorge WilverVelásquez Orrillo, Juan Ángel

OFICINA ZONAL SAN MARTÍN

Titular:

Chávez Panduro, Juan Pablo

Alterno:

Trigoso Paredes, Mary Ulisa

OFICINA REMOTA MOQUEGUA

Titular:

Esquiche Vera, Iván Gilberto

OFICINA REMOTA PASCO

Titular:

Oliveros Denegri, Goya Moraima

ANEXO 2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 170-2007/SUNAT

INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO

Alternos:

Arroyo Montes, Mauro AntonioRázuri Valdelomar, Roberto JoséRostaing Rivera, Nancy Fabiola

INTENDENCIA DE ADUANA DE AREQUIPA

Titulares:

Gonzales Ocampo, Begonia SofíaMorales Morote, Adriana Susana

Alternos:

Díaz Naiza, Liliana VirginiaTelles Velásquez, Lourdes

INTENDENCIA DE ADUANA DEL CUSCO

Titular:

Verano Mattos, Luis Alberto

Alterno:

Almanza Castañeda, Rina Josefi na

INTENDENCIA DE ADUANA DE PISCO

Titular:

Barreto Villalobos, Romualdo Germán

Alterno:

Abad Díaz, Jesús Luis

INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO

Titulares:

Alarcón Herrera, John JohnQuiroz Suárez, Rosario

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

Titulares:

Acosta Aponte, Héctor FernandoBellota Carrasco, Miryam GiancarlaGarcía Suclla, Daniel FernandoNúñez Espinoza, Rosa EugeniaRendón Franco, Luis Elmer

Alternos:

La Torre Gárnica, Litzy GildaManrique Arce, Eduardo LuisNieto Tarazona, José CarlosQuintanilla Manrique, Karina MónicaSan Martín Medina, Gonzalo

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

Titular:Arias Borda, Alipio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352714

Bravo Ttito, Josefi naHanda Arteaga, Edy YoshíePuma Villanueva, Nieves

INTENDENCIA REGIONAL ICA

Titulares:

Campos Valdivia, Fernando HumbertoEspino Alvarado, Gilberto AntonioFelipa Hernández, Elsa MaritzaQuintana Espinoza, Héctor Percy

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

Titular:

Yauri González, Nadia Amelia

Alterno:

Ramos Carbajal, Iván Giancarlo

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

Titulares:

Bardales Castillo de Meléndez, Laura MaríaReátegui Vela, EstuardoTrujillo Huincho, Rubén EdgarValderrama Díaz, Miguel Angel

Alternos:

Ponce Fernández, Santos YsmaelLean Castañeda, Susana ManuelaRojas Espino, Segundo Armando

INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE

Titulares:

Acosta Lozada, Juan CarlosArévalo de Zafra, Flor VioletaBazán Mori, Irma AntonietaChapoñan Rimachi, Lia VioletaCorbacho Martínez, Teodoro ClementeDíaz Arbaiza, Paúl IvánGonzalez de Souza, LeonorGonzáles Salazar, Marilies OdetGuillermo García, César AugustoJulca Encomendero, María del RosarioMillones Agüero, GloriaPhang Sialer, Carmen IsabelRojas Chávez, Carlos OctavioVargas Flores, Martín Germán

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Titulares:

Cruz Pacherres, Margarita AnaGutiérrez Morales, Zaida Mirelly

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

Titulares:

Huillca Cursi, Guido FelipeCenteno Alvarado, Manuel Máximo

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

Titulares:

Chávarry Valencia, Sandra ElizabethVásquez López, OlgaLlerena Fernández, Carlos Omar

OFICINA ZONAL CHIMBOTE

Titulares:

Obeso Ascoy, Julio GuillermoValdivia Vereau, Sara

Alterno:

Blas Celis, Oscar Arturo

OFICINA ZONAL JULIACA

Titular:

Delgado Zea, Julio Humberto.

Alternos:

Fernández Burgos, Elva MaritzaLama Quispe, Joel Vidal

OFICINA ZONAL SAN MARTÍN

Titular:

Flores García, Félix FedericoGarcía Inchaústegui, Mónica

Alternos:

Salazar Santos, Verónica SilviaMontalico Vargas, Juan Alberto

OFICINA REMOTA CAMANÁ

Titular:

Zeballos Albán, Paola Teresa

OFICINA REMOTA ILO

Titular:

Ladino Llanos, Elizabeth Elena

OFICINA REMOTA MOLLENDO

Titular:

Soto López, Carla Liliana

OFICINA REMOTA MOQUEGUA

Titular:

Alejo Quispe, Jorge Wilver

OFICINA REMOTA PASCO

Titular:

Porras Callupe, Raúl Armando

OFICINA REMOTA PUNO

Titular:

Valeriano Huisa, Elsa

Alterno:

Aquize García, Juana Ninoska

OFICINA REMOTA TALARA

Titular:

Arrieta Facundo, Milagros de Jesús

104549-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352715

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud de EPS Sierra Central S.R.L. de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

N° 010-2007-SUNASS-GRT

Lima, 21 de agosto de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 037-07-EPS.SC.-T recibido el 2 de julio de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011.

El Ofi cio Nº 052-2007-GG-EPS-SIERRA CENTRAL- S.R.L. recibido el 15 de agosto de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., remitió a la SUNASS la información requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”;

Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, se procedió a remitir el Ofi cio Nº 074-2007-SUNASS-110, en el que se solicita la subsanación de las defi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta inicial.

Que, la empresa mediante Ofi cio N° 050-07-EPS.SC.-T solicita ampliación de plazo para enviar los documentos que subsanan el envío de su solicitud, el cual fue concedido mediante Ofi cio N° 078-2007-SUNASS-110;

Que, la empresa subsana las defi ciencias de su propuesta mediante Ofi cio Nº 052-2007-GG-EPS-SIERRA CENTRAL- S.R.L.;

Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.;

Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

Artículo 2º.- Requerir a la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución,

ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO BARRA ZAMALLOAGerente de Regulación Tarifaria

103716-1

Suspenden plazos de procedimientos de reclamos de usuarios como consecuencia de la declaratoria de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 057 -2007-SUNASS-CD

Lima, 4 de setiembre de 2007

VISTO:

El Memorándum Nº 113-2007-SUNASS-090, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos – TRASS – de la SUNASS solicita la suspensión de los plazos de los procedimientos de reclamos de usuarios, como consecuencia de la declaratoria de emergencia del departamento de Ica y de la provincia de Cañete en el departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley Nº 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto del 2007, se ha declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, a consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el día 15 de los corrientes;

Que, el referido sismo ha causado grave daño a la infraestructura de los servicios y ha afectado la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, resulta conveniente suspender los plazos de los procedimientos administrativos de reclamos de usuarios en sus diversas etapas, así como los procedimientos administrativos de fi scalización seguidos por esta Superintendencia, a fi n de prevenir futuros confl ictos tanto para los usuarios como para las empresas prestadoras, en la tramitación de dichos expedientes, y en tanto dure la referida declaratoria de emergencia;

Que, en aplicación el numeral 6.6.11 de la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago” modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, las EPS se encuentran facultadas para recuperar los consumos no facturados hasta por el plazo de tres meses;

Que, a fi n de permitir a las empresas prestadoras el recupero de los consumos no facturados debido al sismo del 15 de los corrientes, es preciso ampliar el plazo del recupero previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS;

Que, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento General de SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en el presente caso no se requiere el requisito de pre-publicación por tratarse de una situación de urgencia, según lo detallado en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352716

de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 16-2007,

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Suspéndanse todos los plazos de los procedimientos de reclamos, reconsideraciones, apelaciones y quejas, con respecto a los usuarios de los servicios de saneamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ubicadas en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, incluyendo sus plazos de presentación, resolución, silencio positivo y negativo, y demás plazos aplicables según las disposiciones correspondientes, en tanto dure la declaratoria de emergencia referida en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Suspéndase la tramitación de los procedimientos administrativos de fi scalización seguidos por la SUNASS, incluidos sus respectivos plazos, respecto a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ubicadas en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, en tanto dure el estado de emergencia referido en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ubicadas en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, podrán recuperar el consumo no facturado efectuado entre la fecha de cierre del último ciclo de facturación emitido y el 15 de agosto de 2007 inclusive, excepcionalmente, en un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir del 16 de agosto de 2007, debiendo otorgarse las facilidades de pago correspondientes.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

104101-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 189-2007-MDL

Lince, 17 de agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 50º, 55º, 57º, 77º, 80º, 93º, 96º, 101º, 102º y 103 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 187-MDL.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la Cuarta Disposición Complementaria y Final, del Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 187-MDL, la cual quedará redactada en la forma siguiente:

“Cuarta.- Todas las áreas que brinden servicios municipales, deberán mantener actualizados sus costos tarifarios, así como, velar por la actualización de los costos de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; en coordinación con la Ofi cina de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto”

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Título V Disposiciones Complementarias y Finales, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 187-MDL, incorporando una Quinta Disposición al Título antes indicado, según el siguiente texto:

“Quinta.- La Gerencia Municipal con el apoyo de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación del presente Reglamento de Organización y Funciones”

Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince respecto a la denominación de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, debiendo en adelante denominarse Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos; y, la Ofi cina de Control Institucional debiendo en adelante denominarse Órgano de Control Institucional.

Artículo Quinto.- PRECÍSESE que corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Art. 101, manteniéndose la numeración ascendente para las demás disposiciones que contenga la Ordenanza Nº 187-MDL.

Artículo Sexto.- APROBAR el T.U.O. del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, incorporándose las modifi caciones señaladas en los artículos precedentes.

Artículo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro del T.U.O del Reglamento de Organización y Funciones en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe, así como, su remisión integral al Organismo Publico Descentralizado correspondiente para su publicación en el portal electrónico de éste.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

104415-1

Modifican Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 190-2007-MDL

Lince, 17 de agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352717

Distrital de Lince, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

104415-2

Aprueban Directiva que dispone obligación de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2007

Lince, 5 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

VISTO:

El Informe Nº 061-2007-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria y el VºBº de la Gerencia Municipal:

CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional estableció a través

de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales;

Que, de las coordinaciones con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en relación con los datos del número de habitantes por predio se ha recepcionado una negativa formal respecto al acceso a terceros de contar con esta información;

Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información a la Administración Tributaria, que nos permita mejorar la determinación de los arbitrios municipales en este ítem; situación similar que se viene efectuando en otras municipalidades como la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una Declaración Jurada de Información Complementaria para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales (Acuerdo de Consejo Directivo Nº 57-2007-CD-SAT);

Que, teniendo en cuenta que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base de la determinación de la obligación tributaria; de lo cual se desprende que las declaraciones pueden ser o no determinativas para las obligaciones tributarias;

Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la Obligación de Presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Lince, cuya regulación forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y consta de seis (6) artículos y tres (3) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos y Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplaseMARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

104416-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 194-2007-MDL

Mediante Ofi cio Nº 100-2007-MDL-SG, la Municipalidad Distrital de Lince solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 194-2007-MDL, publicada en nuestra edición del día 28 de agosto de 2007.

EN EL ARTICULO QUINTO

DICE:

LÍMITES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLES

ZONIFICACION DIURNODE 07:01 A 22:00 HRS

NOCTURNODE 22:01 A 07:00 HRS

INDUSTRIAL 80 DECIBELES 60 DECIBELES (...)

DEBE DECIR:

LÍMITES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLES

ZONIFICACION DIURNODE 07:01 A 22:00 HRS

NOCTURNODE 22:01 A 07:00 HRS

INDUSTRIAL 80 DECIBELES 70 DECIBELES (...)

104419-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Aprueban Estructura Orgánica, Regla-mento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 276-CDLO

Los Olivos, 5 de septiembre de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 011-2007-MDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que el Art. X señala que promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352718

sostenibilidad ambiental, ello con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, el Art. 8º de la citada norma indica que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el artículo 9º, inciso 3 del mismo dispositivo establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, siendo objetivo de la entidad promover la efi ciencia en la gestión reduciendo los niveles de decisión, a fi n de lograr un efi caz control de los servicios administrativos que optimice y garantice la calidad de gestión municipal con efi ciencia, efi cacia y productividad, se hace necesario aprobar una nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad, conforme a la propuesta emitida por el órgano ejecutivo de la entidad;

Que, el citado documento de gestión se constituirá en una norma técnica y herramienta de gestión organizacional moderna y sostenible, que propende a partir del análisis y fl ujograma de procesos, la delimitación clara de competencias y responsabilidades, que optimice y garantice la calidad de gestión municipal con efi ciencia, efi cacia y productividad, permitiendo implementar indicadores para evaluación de la gestión por resultados e incorporando además canales que garanticen la efectiva participación ciudadana;

Estando en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º incisos 3, 8 y 32 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 276-CDLOQUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) Y CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (C.A.P.) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal que adopte las acciones necesarias para la adecuación de las unidades orgánicas, acorde a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

104408-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 040-07-MDP

Pucusana, 24 de febrero del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, el monto del tríbuto no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 29º de la misma norma, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

Que el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 publicado el 5 de febrero del 2004 que modifi ca artículos del Código Tributario, establece que en caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal la misma que no podrá ser mayor a la que estable la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT.

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT del 6 de febrero del 2003, la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT estableció en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, la misma que se encuentra vigente a la fecha;

Estando a los Informes Nºs. 072-DR/MDP/07 y Nº 033-2007-OAJ/MDP emitidos por la Dirección de Rentas y por la Dirección de Asesoría Jurídica respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZAFIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO

APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIASADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Artículo 1º.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de Pucusana.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO;

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZAAlcalde

104091-1

Establecen beneficios tributarios para el pago de tributos municipales adeudados a la Municipalidad

ORDENANZA Nº 044-07-MDP

Pucusana, 3 de agosto del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pucusana, en sesión ordinaria de la fecha y vista de los informes de la Dirección de Asuntos Jurídicos Nº 109-2007-OAJ/MDP y de la Dirección de Rentas Nº 359/DR/MDP/07, conteniendo la propuesta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352719

de Benefi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de Pucusana:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de tributos así mismo esta Municipalidad no puede ser ajena a la realidad socioeconómica de los contribuyentes del distrito por lo cual la Dirección de Rentas busca tres objetivos, como son: Reducir los niveles de morosidad del Impuesto Predial; Reducir la cantidad de contribuyentes omisos; Reducir los niveles de subvaluación del Impuesto Predial.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS

MUNICIPALES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Artículo Primero.- ObjetivoMediante la presente Ordenanza se establece la

aplicación de un benefi cio tributario en la jurisdicción de distrito de Pucusana, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial y Multas Tributarias.

Se precisa que el régimen de Benefi cios Tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolución de Multas Administrativas.

Artículo Segundo.- Del DesistimientoPrecisar que es requisito indispensable para acogerse

al Benefi cio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del trámite de reclamación, en caso exista así como los recursos administrativos ante otra instancia; y al momento de acogerse al presente benefi cio deberá cancelar la deuda en orden de antigüedad.

Artículo Tercero.- Alcances del benefi cioEl presente benefi cio alcanza a todos los contribuyentes

del distrito de Pucusana que tengan deuda tributaria con la Municipalidad de Pucusana, el cual se detalla de la siguiente manera:

1.- Exonérese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial.

2.- Exonérese el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y así mismo todas aquellas que se hubieran generado antes de la emisión de la presente Ordenanza..

Artículo Cuarto.- De los Fraccionamientos de pago

Los contribuyentes que lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando los descuentos enunciados, siendo la cuota inicial el equivalente al 30% del monto a fraccionar y el saldo en un máximo de 6 cuotas.

El deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a.- Cuando adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.

b.- Cuando no cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario.

Articulo Quinto.- Vigencia del Benefi cioLa presente Ordenanza entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario.

Cumplido dicho plazo se procederá al cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos así como la remisión de los mismos a las Centrales de Riesgos del País.

Artículo Sexto.- EstablecerQue no se procederá a ninguna devolución de

dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mándese se registre, comunique y cumpla.

JUAN JOSE CUYA ESPINOZAAlcalde

104091-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Prorrogan vigencia del D.A. Nº 016-ALC/MSI

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-ALC/MSI

San Isidro, 5 de setiembre 2007

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-ALC/MSI del 21 de agosto de 2007, se decretó entre otros, la restricción por un plazo de 7 días hábiles la atención al público en el local municipal ubicado en la Av. República de Colombia Nº 717 – San Isidro, que comprende la realización de trámites ante las Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Equipo Funcional de Gestión Documentaria (Trámite Documentario y Archivo);

Que, los trabajos de mejoras y acondicionamientos que se vienen realizando en las instalaciones con el fi n de implementar y mejorar las medidas de seguridad recomendadas en el local municipal no podrán ser culminados en el plazo previsto;

Que, el plazo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 016-ALC/MSI vence el día 5 de setiembre del presente año, por lo que resulta necesario efectuar la prórroga correspondiente por un plazo similar;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 016-ALC/MSI del 21 de agosto de 2007, por un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

104364-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352720

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PALPA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para los Comedores Populares pertenecientes a los Programas de Complementación Alimentaria

ACUERDO DE CONCEJONº 048-2007-MPP

Palpa, 27 de agosto del 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Legal Nº 14-2007-MPP/ALE de Reg. Nº 2424 del 22/08/07, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Palpa;

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 008-2007-MPP-JHO/GM de fecha 21 de agosto del 2007 el Gerente de la Municipalidad Provincial de Palpa propone declarar en desabastecimiento inminente los Comedores Populares pertenecientes a los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad con la fi nalidad que se exonere del proceso de selección la adquisición de 6840 Kg. de Arroz, 912 Kg. de pallar, 912 Kg. de grated de pescado en agua y sal y 456 Kg. de aceite vegetal, insumos que posibilitarán la atención de los benefi ciarios por un plazo de sesenta días, debido a que la ausencia de los productos compromete en forma directa e inminente la continuidad de su atención;

Que, con el Informe del Visto el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, en atención al documento señalado en el considerando precedente, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del Artículo 19, el Artículo 20 y el Artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, concordantes con el Artículo 141 del TUO del Reglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 084-PCM, opina que es procedente lo propuesto por el Gerente Municipal, debiendo aprobarse el desabastecimiento con Acuerdo de Concejo, el mismo que debe ser publicado por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, remitiendo en el mismo plazo el acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN DESABASTECI-MIENTO INMINENTE los Comedores Populares pertenecientes a los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad Provincial de Palpa por un período que no podrá exceder de sesenta (60) días y, EN CONSECUENCIA, EXONERAR del proceso de selección la adquisición de 6840 Kg. de Arroz, 912 Kg. de Pallar, 912 Kg. de Grated de Pescado en Agua y Sal y 456 Kg. de Aceite Vegetal, encargando a la Unidad de Administración a través del Especialista en Abastecimientos su compra en forma directa y con acciones inmediatas, sujetándose a lo dispuesto por los DD.SS. Nºs. 083 y 084-2004-PCM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Especialista en Personal la realización de un proceso de investigación para determinar las razones que hubieren generado la situación de desabastecimiento, proceso que deberá

realizarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ENRIQUE RIVAS RIVASAlcalde

103831-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUERTO INCA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2007-CM/MPPI.

Puerto Inca, 27 de agosto de 2007

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto de 2007, y el Informe Nº 066-2007-PS-PVL de la Ofi cina de Programas Sociales, Programa del Vaso de Leche, poniendo a consideración del Concejo Municipal el Proyecto de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de los productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche.

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a la presente Ley señalado en el literal c) del artículo 20º -formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección- que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales.

Que, asimismo el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 146º de su Reglamento, establece respecto del procedimiento de exoneración que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión.

Que, según lo dispuesto por la referida norma, el artículo 21º considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o la cantidad, según sea el caso, necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde.

Que, mediante Ofi cio Nº 006-2007-CE-MPPI, el Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca informa al Jefe de Área de Abastecimiento que la empresa Cia & Comercio Generales Transoceánica S.A.C ha presentado su solicitud y constancia de pago pidiendo elevar las consultas y observaciones no acogidas ante el Comité Especial, por tanto ha sido postergado el calendario del proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-PVL/MPPI., hasta que se pronuncie el CONSUCODE, solicitando por tanto se realicen las coordinaciones para el abastecimiento de los productos.

Que, la Ofi cina de Programas Sociales, Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca mediante Informe Nº 065-2007-PS-PVL, de fecha 16 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2007 352721

agosto de 2007 alcanza a la Sub Gerencia de Abastecimiento el sustento Técnico para la ejecución de la Exoneración para Adquirir el producto de Leche Evaporada y Cereal Enriquecido Azucarado para los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, debido a que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-PVL-MPPI se encuentra suspendida a la espera de su pronunciamiento por el CONSUCODE, presentado el 06 de Junio de 2007, señalando que esta situación va generar que la Ofi cina de Programas Sociales no cuenten con la disponibilidad de dichos alimentos para atender la necesidad y requerimiento de los benefi ciarios, convirtiéndose en una condición de suma urgencia el proveer oportunamente los alimentos a fi n de evitar el desabastecimiento inminente. Asimismo, señala que el periodo de atención para cubrir las necesidades sería de cuatro meses aproximadamente, considerando el tiempo en que el Consejo Superior de Contrataciones del Estado –CONSUCODE- emita el Pronunciamiento fi nal correspondiente y el cumplimiento de la programación del calendario del proceso hasta el término del mismo, en este sentido el suministro total ha proveerse asciende a la adquisición de 18, 030 tarros de leche evaporada por 410 grs cada uno y 9, 015 bolsas de Cereal Enriquecido Azucarado por un kilogramo cada uno y comprende los meses de abril a Julio del 2007 inclusive, recalcando que la Ofi cina de Programas Sociales cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para cubrir el costo del producto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad mediante su respectivo Informe señala que existe en la previsión presupuestal 2007 para el programa del Vaso de Leche la existencia de la disponibilidad presupuestal de la Actividad Asistencia de Alimentos a los Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, 01; Tarea Específi ca de Gasto: 5.3.11.24 Alimento de Personas.

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Informe Legal Nº 082-2007-AL-MPPI y el Informe Legal Nº 095-2007-AL-MPPI, y teniendo en cuenta el Informe Nº 065-2007-PS-PVL de fecha 16 de agosto de 2007 de la Ofi cina de Programas Sociales así como lo estipulado en el artículo 4.1) de la Ley Nº 27470 “Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, que establece que el Programa mencionado deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio de los siete días a la semana a los niños, para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, se deberá tener en cuenta criterios de evaluación mínimos, valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia y referencia de los consumidores benefi ciarios del Programa, en este contexto la citada Ofi cina de Programas Sociales y Asesoría Legal considera que resulta atendible el pedido de exoneración de proceso de selección solicitado al encontrarse éste previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM., y su Reglamento.

De conformidad con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal en su Informe Nº 082-2007-AL-MPPI y 095-2007-AL-MPPI; así como la Ofi cina de Programas Sociales Programa del Vaso de Leche de su Informe Nº 065-2007-PS-PVL y por las consideraciones invocadas.

Que, estando a lo indicado en el artículo 5º, 6º, 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando al Acuerdo señalado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 035-2007 de fecha 22 de agosto de 2007.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente hasta por 90 días al suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, para lo cual deberán de iniciarse las acciones administrativas que correspondan a fi n de dejar claramente establecido la urgencia del suministro de los productos alimenticios.

Artículo Segundo.- Exonerar el Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de 18, 030 tarros de leche evaporada por 410 gramos cada uno y 9, 015 bolsas de cereal enriquecido azucarado por un kilo cada uno, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.,su Reglamento y demás Normas Legales emitidas para tal efecto.

Artículo Tercero.- Se precisa que el valor referencial de la Adquisición asciende en total a la suma de S/. 77, 529.00 (Setenta y siete Mil quinientos Veintinueve y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que será fi nanciado con cargo a los recursos asignados al Presupuesto 2007 de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca a la Ofi cina de Programas Sociales, Programa del Vaso de Leche.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo en cumplimiento del inciso c) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147º de su Reglamento.

Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General remitir copia del presente Acuerdo y de los Informes que lo sustentan de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y de Programas Sociales, Programa del Vaso de Leche, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Artículo Sexto.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, se deja establecido que los funcionarios encargados del procedimiento de exoneración, bajo responsabilidad y en resguardo de los intereses de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, deberán adquirir estos alimentos, buscando la mejor calidad y mejor precio de los mismos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MELANIO L. NÚÑEZ VERAAlcalde

104561-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUALLANCA

Exoneran de proceso de selección la ejecución del Proyecto “Ampliación cambio de Red Eléctrica distrito de Huallanca”, mejoramiento y remodelación de redes

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2007/MDH

Huallanca, 29 de agosto del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA, PROVINCIA DE BOLOGNESI, REGIÓN ANCASH

VISTO:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 020-2007-MDH de fecha 29 de agosto del 2007, que consta en el Acta luego de la lectura y debatido el Informe Técnico Nº 01-2007-LNM-JURD-MDHCA., y el Informe Legal Nº 001-2007-AJMDH/A.

CONSIDERANDO:Que, según el Art. 194º de la Constitución Política del

Estado y su Modifi catoria por Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades tiene Autonomía, Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y al Alcalde, las funciones ejecutivas (Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades);

Que, la división de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el Informe Técnico Nº 01-2007-LNM-JURD-MDHCA. Solicita en declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN CAMBIO DE RED ELECTRICA DISTRITO DE HUALLANCA” Mejoramiento de la Red Primaria en 10 KW y Remodelación de las Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de las SUBESTACIONES 03, 04, 05 Y 06, Obra Programada para el Ejercicio 2007 para el distrito de Huallanca – Bolognesi – Ancash;

Page 64: Normas Legales 20070906 … · Exoneran de obligación de pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en zonas declaradas en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 6 de setiembre de 2007352722

Que, mediante el Informe Legal Nº 001-2007-AJMDH/A., que se declare en SITUACIÓN DE URGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN CAMBIO DE RED ELECTRICA DISTRITO DE HUALLANCA” Mejoramiento de la Red Primaria en 10 KW y Remodelación de las Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de las SUBESTACIONES 03, 04, 05 Y 06 conforme al alcance dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con lo dispuesto en el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, según el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de dicho TUO, se considera en declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN CAMBIO DE RED ELECTRICA DISTRITO DE HUALLANCA” Mejoramiento de la Red Primaria en 10 KW y Remodelación de las Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de las SUB ESTACIONES 03, 04, 05 Y 06, Obra Programada para el Ejercicio 2007 para el distrito de Huallanca – Bolognesi – Ancash, situación extraordinaria e impredecible debido a que las instalaciones improvisadas en las zonas periféricas en mucho de los casos instalados con palos de madera y con conductores que no son los apropiados e instalados en forma empírica, son un riesgo que atenta contra la vida de las personas, además de que en los próximos meses se avecina la temporada de lluvias y por la premura del tiempo; Aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones productivas, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de la selección que corresponda;

Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la Administración a efectos que se cumpla con la ejecución de las Obras programadas;

Que, debatido los informes señalados en Sesión de Concejo de fecha 29 de agosto del 2007; se ACORDÓ que es necesario declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN CAMBIO DE RED ELECTRICA DISTRITO DE HUALLANCA” Mejoramiento de la Red Primaria en 10 KW y Remodelación de las Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de las SUB ESTACIONES 03, 04, 05 y 06;

Con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del distrito de Huallanca – Bolognesi – Ancash, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades:

Artículo 17º: ACUERDO: Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o por mayoría simple .

Artículo 41º: Los acuerdos son decisiones que toma el concejo referido a asuntos específi cos, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Estando a lo expuesto:El Concejo Municipal por unanimidad de sus miembros

aprobó el siguiente:

ACUERDOArtículo Primero.- DECLARAR en Situación de

URGENCIA, la Ejecución del Proyecto: “AMPLIACIÓN CAMBIO DE RED ELECTRICA DISTRITO DE HUALLANCA” Mejoramiento de la Red Primaria en 10 KW y Remodelación de las Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de las SUB ESTACIONES 03, 04, 05 Y 06. del distrito de Huallanca – Bolognesi – Ancash.

Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección para la Ejecución del Proyecto: “AMPLIACIÓN CAMBIO DE RED ELECTRICA DISTRITO DE HUALLANCA” Mejoramiento de la Red Primaria en 10 KW y Remodelación de las Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de las SUB ESTACIONES 03, 04, 05 Y 06, por el monto de S/. 940,651.09 (Novecientos Cuarenta mil Seiscientos cincuenta y uno y 09/100 Nuevos Soles); de la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon del Presupuesto para el año 2007.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM-TOU de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Comité Especial el Proceso de Selección por declaratoria de Situación de Urgencia, sujetándose a lo que dispone el Art. 148º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

TEOFILO MARCOS CERVANTESAlcalde

104328-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JERONIMO

Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de maquinaria pesada de la Municipalidad de Pomacanchi

ACUERDO MUNICIPALNº 167-CM-MDSJ-2007

San Jerónimo, 9 de agosto del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO

VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día 9 de agosto del 2007, con la Presidencia del Alcalde Ing. JUSTINO ADOLFO ZUÑIGA PARO, con el quórum reglamentario de regidores: WILLIAM PAÑO CHINCHAZO, LIBIA CUSIRIMAY MAMANI, MARIO VALLENAS ORTEGA, EDGAR MOSCOSO ALLER, MARIO CHIHUANTITO ATAYUPANQUI; y,

CONSIDERANDO:Que, iniciada la sesión, se da lectura del Informe Nº 16-GM-

MDSJ-2007 de Gerencia Municipal, el mismo que en su parte pertinente opina que estando a lo indicado en los Informes Nºs. 340, 344 y 330 de la Jefe del Departamento de Obras Públicas, y Nº 121 del Jefe de Unidad de Abastecimientos, debe de aplicarse, el artículo 139º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que pide se proceda con el acto administrativo planteado;

El Sr. Alcalde señala que mediante Informe Nº 380-2007-DOP/MDSJ, la Jefe del Departamento de Obras Públicas, ha presentado las consideraciones técnicas para la contratación de equipo pesado, solicitando dicho Departamento 01 tractor de orugas de 140-160 HP o similar, 01 motoniveladora de 125 HP o similar, 01 rodillo liso vibratorio autopropulsado de 101-135 HP 10-12 TN o similar; equipo pesado cuyas características técnicas coinciden con las del equipo pesado con el que cuenta la Municipalidad de Pomacanchi;

Finalmente señala que Asesoría Legal ha evacuado el Informe Legal Nº 098-AL-KPS-MDSJ-2007, mediante el cual opina a favor de la contratación de la maquinaria pesada de la Municipalidad de Pomacanchi, vía exoneración de proceso de selección, por la causal de contratación entre entidades, por resultar más ventajosa, para lo cual ha solicitado que se cite a Concejo Municipal extraordinario a fi n de que se tome el acuerdo municipal que autorice dicha exoneración;

De conformidad al Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en uso regular de las atribuciones que le confi ere el artículo 9º de la misma Ley;

ACUERDA:El Concejo Municipal autoriza la exoneración del

proceso de selección con la causal de contratación entre entidades, para el arrendamiento de maquinaria pesada de la Municipalidad de Pomacanchi, autorizándose a la parte administrativa de la Municipalidad de San Jerónimo, continuar con los trámites respectivos.

Dado en la Casa de Gobierno Municipal, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUSTINO ADOLFO ZUÑIGA PAROAlcalde

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