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GACET CET CET CET CETA JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

����� ���� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

J N E

Res. Nº 033-2006-OROP/JNE.- Aprueban cambio desímbolo y modificación de estatuto del partido político"Perú Posible" 313009

O N P E

R.J. Nº 050-2006-J/ONPE.- Modifican Art. 23º delReglamento de Financiamiento y Supervisión de FondosPartidarios 313009

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 217-2006-MP-FN.- Designan Fiscales en despachode la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal y del Pool deFiscales del Callao 313010

UNIVERSIDADES

Res. Nº 112-2006-UNHEVAL-R.- Instauran procesoadministrativo disciplinario a servidor de la UniversidadNacional Hermilio Valdizán 313010

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COFOPRI

Res. Nº 025-2006-COFOPRI/TAP.- Confirman resoluciónque suspendió trámite de procedimiento administrativosobre mejor derecho de posesión respecto de inmuebleubicado en la provincia y departamento de Lima 313012

ESSALUD

RR. Nºs. 157 y 158-PE-ESSALUD-2006.- Exoneran deproceso de selección la contratación de servicios demantenimiento, soporte técnico y actualización de software

313013

FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA

Res. Nº 004-2006-CD/FHH.- Designan Gerente Generaldel Ferrocarril Huancayo-Huancavelica 313016

INDECI

R.J. Nº 114-2006-INDECI.- Reconocen y autorizan aInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil paraque se desempeñen en Oficinas de Defensa Civil de laDirección Regional de Defensa Civil de Ayacucho-Huancavelica 313016

INPE

RR. Nºs. 104 y 105-2006-INPE/P.- Aceptan renuncia ydesignan Director General de la Oficina General deSeguridad del INPE 313018Res. Nº 106-2006-INPE/P.- Designan Director Generaldel Establecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Piedras Gordas 313018RR. Nºs. 107 y 108-2006-INPE/P.- Aceptan renuncia ydesignan Director General de la Oficina General deAdministración del INPE 313019RR. Nºs. 109 y 110-2006-INPE/P.- Dan por concluidadesignación y nombran Directora General de la DirecciónRegional Sur Arequipa del INPE 313019RR. Nºs. 111 y 112-2006-INPE/P.- Aceptan renuncia ydesignan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva deInformática del INPE 313020

RR. Nºs. 113 y 114-2006-INPE/P.- Dan por concluidadesignación y nombran Director General de la DirecciónRegional Lima del INPE 313020RR. Nºs. 115 y 116-2006-INPE/P.- Aceptan renuncia ydesignan Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica del INPE 313021

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GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza Nº 001-2006-REGIÓN ANCASH/CR.-Declaran de Interés regional la Zonificación EcológicaEconómica y Ordenamiento Territorial 313021Ordenanza Nº 002-2006-REGIÓN ANCASH/CR.-Aprueban el "Plan Básico de Desarrollo de las CapacidadesInstitucionales y de Gestión" y los "Lineamientos de PolíticaSectorial Regional" de las Direcciones Regionales deTransportes y Comunicaciones, y de Salud 313022Ordenanza Nº 003-2006-REGIÓN ANCASH/CR.-Aprueban el Plan Estratégico Regional de Exportacionesde la Región Ancash 313023Ordenanza Nº 004-2006-REGIÓN ANCASH/CR.-Aprueban el documento de Gestión "Estrategia Regionalde Seguridad Alimentaria - ERSA - 2005-2015" 313024

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 002-2006-REGIÓN CALLAO-CR.- Dejanen suspenso normas referentes a la conformación de lasComisiones Ordinarias en tanto dure período de licenciaotorgado mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 004-2006-REGIÓN CALLAO-CR 313024

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Ordenanza Nº 036-2006-CUSCO-CRC/GRC.- Crean elPremio Regional de Medicina "Antonio Lorena Rozas"

313025

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 021-2005-CR/RLL.- Aprueban creacióndel Consejo Regional de Seguridad Vial - La Libertad

313025Ordenanza Nº 001-2006-CR/RLL.- Aprueban Plan VialDepartamental Participativo de La Libertad 313027Ordenanza Nº 002-2006-CR/RLL.- Constituyen laAutoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional deLa Libertad 313027Acuerdo Nº 210-2005-CR/GR-LL.- Exoneran de procesode selección la adquisición de equipos informáticos y bienesde capital 313029

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. Nº 021-2006-GGR-GR PUNO.- Aprueban Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regionalcorrespondiente al año fiscal 2006 313029

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CENTRO POBLADO

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 042-MCPSMH.- Establecen disposicionespara pago del Impuesto Predial correspondiente al ejerciciofiscal 2006 313030

����� ���������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2006-PCM

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor abogado Alejandro Ignacio TudelaChopitea, Ministro de Justicia, solicita autorización paraausentarse del cargo del 24 de febrero al 6 de marzo de2006, por motivos personales fuera del país;

Que, la ausencia del citado funcionario no irrogarágasto al Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase al señor abogado AlejandroIgnacio Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, a

ausentarse del cargo del 24 de febrero al 6 de marzo de2006, por motivos personales.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema noirrogará gasto para el Estado ni dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro deJusticia, al señor Rudecindo Vega Carreazo, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure laausencia del Ministro de Justicia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

03259

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2006-DE/SG

Lima, 16 de febrero de 2006

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 109-MDCH.- Otorgan beneficiostributarios para el ejercicio fiscal 2006 313030

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 209-MPL.- Disponen la extinción de deudastributarias de recuperación onerosa 313031Ordenanza Nº 210-MPL.- Otorgan beneficio por prontopago de tributos 313032

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 085.- Otorgan beneficio de descuento alpago en procedimiento de autorización para zanjas ocanalización y conexiones domiciliarias en AsentamientosHumanos 313032Acuerdo Nº 003.- Autorizan contratación del suministrode combustible para unidades de la flota vehicular

313034

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Fe de Erratas Ordenanza Nº 101-MDSM 313035Fe de Erratas Ordenanza Nº 103-MDSM 313036

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 157-MDS.- Modifican Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad

313036D.A. Nº 001-2006-MDS.- Complementan la OrdenanzaNº 158/MDS mediante la cual se estableció el régimentributario de los Arbitrios de la Municipalidad para elEjercicio Fiscal 2006 313045

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 24-2006-ACSS.- Designan miembros de laComisión Contra la Corrupción para el año 2006 313046

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 003-2006-MDLP.- Suspenden cobro porArbitrios Municipales de los ejercicios anteriores a 2006

313046Fe de Erratas Ord. Nº 002-2006-MDLP 313047

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SÁNCHEZ CARRIÓN

Acuerdo Nº 004-2006-MPSC.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de hojuela de cereales enriquecidapara el Programa del Vaso de Leche 313047

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCA

R.A. Nº 243-A-2005/MDB-SL.- Exoneran de proceso deselección la contratación de profesional para realizar estudiodefinitivo de proyecto de inversión pública 313048

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE FLORENCIA DE MORA

Acuerdo Nº 001-2006-MDFM.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de productos para el Programa delVaso de Leche 313049

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATA

R.A. Nº 019-2006-MDP/A.- Autorizan viaje del Alcalde aAlemania, en comisión de servicios 313050

����� ���� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 866, de fecha 15 dediciembre de 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de Estados Unidos de América,sin armas de guerra;

Que, El Comando Sur de los Estados Unidos deAmérica tiene programado realizar este año un EjercicioCombinado Conjunto con la Policía Nacional y la FuerzaAérea del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856 y 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, elingreso al territorio de la República de personal militar delos Estados Unidos de América, cuyos nombres seindican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 1 de febrero al 16 de marzo de 2006, conel fin de realizar una visita de reconocimiento previa alEjercicio Combinado Conjunto de Entrenamiento JCET301W, en las ciudades de Lima, Pucallpa, Santa Lucia yTingo María.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03260

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGdel 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual deViajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, en atención a la naturaleza y características delas relaciones con los diversos países y OrganismosInternacionales ante los cuales el Estado Peruano cuentacon Representaciones Diplomáticas, se requiere contarcon Personal Militar para desempeñar las funciones deasesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en losasuntos relacionados con la Defensa Nacional y laseguridad integral de la Misión, así como para coordinarlas relaciones y efectuar las gestiones respectivas antelas Instituciones Armadas de los citados países yOrganismos Internacionales, para lo cual se designa alPersonal de las Instituciones Armadas acreditado en lasdiversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y deDefensa del Perú en el extranjero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-DE/SG de fecha 18 de agosto de 2005, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasdiversas Agregadurías y Organismos Internacionalesdel Perú en el Extranjero a partir del año 2006;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividadpueden ser nombrados para ocupar un cargo en elexterior de la República, en representación de suInstitución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004-DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaronlas normas para el Nombramiento en Misión Diplomáticadel Personal Militar del Sector Defensa;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Coronel FAP RIVERA CONTRERAS,Enrique Marcos, para que preste servicios en laAgregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la Repúblicade Chile, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de2006, con el fin de relevar al Coronel FAP DIAZ VILLALTAEdison, quien cesó en sus funciones con fecha 31 dediciembre de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, alCoronel FAP RIVERA CONTRERAS, Enrique Marcos,NSA: O-9334375-O+, para que preste servicios comoAgregado Aéreo a la Embajada del Perú en la Repúblicade Chile, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de2006.

Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del AgregadoAéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile, alTécnico de 1ra. FAP MAMANI CAHUANA Pedro Javier,NSA: S-60294180-O+, a partir del 10 de febrero al 31 dediciembre de 2006.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

PARA EL AGREGADO DE DEFENSA:

Pasajes: Lima - SantiagoUS$ 483.00 x 4 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,300.00 x 10 mesesUS$ 210.00 x 19 días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

����� ���������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

PARA EL AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - SantiagoUS$ 483.00 x 6 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 4,800.00 x 10 mesesUS$ 160.00 x 19 días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 4,800.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 6 personas

Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenesdel Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03186

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGdel 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de

Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;Que, en atención a la naturaleza y características de

las relaciones con los diversos países y OrganismosInternacionales ante los cuales el Estado Peruano cuentacon Representaciones Diplomáticas, se requiere contarcon Personal Militar para desempeñar las funciones deasesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en losasuntos relacionados con la Defensa Nacional y laseguridad integral de la Misión, así como para coordinarlas relaciones y efectuar las gestiones respectivas antelas Instituciones Armadas de los citados países yOrganismos Internacionales, para lo cual se designa alPersonal de las Instituciones Armadas acreditado en lasdiversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y deDefensa del Perú en el extranjero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-DE/SG de fecha 18 de agosto de 2005, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasdiversas Agregadurías y Organismos Internacionalesdel Perú en el Extranjero a partir del año 2006;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividadpueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exteriorde la República, en representación de su Institución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004-DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaronlas normas para el Nombramiento en Misión Diplomáticadel Personal Militar del Sector Defensa;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Coronel FAP PAREJA LOPEZ, CésarRoberto, para que preste servicios en la AgregaduríaAérea a la Embajada del Perú en la República Federativadel Brasil, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de2006, con el fin de relevar al Coronel FAP PACHECOFASCE César Augusto, quien cesó en sus funcionescon fecha 31 de diciembre de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y

����� ���� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGdel 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAPPAREJA LOPEZ, César Roberto, NSA: O- 9331775-O+,para que preste servicios como Agregado Aéreo a laEmbajada del Perú en la República Federativa del Brasil, apartir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del AgregadoAéreo a la Embajada del Perú en la República Federativadel Brasil, al Técnico Supervisor FAP TENORIOVASQUEZ Segundo Germán, NSA: S-6958170-A+, apartir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

PARA EL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - BrasiliaUS$ 1,002.00 x 6 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,300.00 x 10 mesesUS$ 210.00 x 19 días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 6 personas

PARA EL AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - BrasiliaUS$ 1,002.00 x 2 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 4,800.00 x 10 mesesUS$ 160.00 x 19 días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 4,800.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenesdel Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03188

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan

Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal2006;

Que, en atención a la naturaleza y características delas relaciones con los diversos países y OrganismosInternacionales ante los cuales el Estado Peruano cuentacon Representaciones Diplomáticas, se requiere contarcon Personal Militar para desempeñar las funciones deasesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en losasuntos relacionados con la Defensa Nacional y laseguridad integral de la Misión, así como para coordinarlas relaciones y efectuar las gestiones respectivas antelas Instituciones Armadas de los citados países yOrganismos Internacionales, para lo cual se designa alPersonal de las Instituciones Armadas acreditado en lasdiversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y deDefensa del Perú en el extranjero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005 DE/SG de fecha 18 de agosto de 2005, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasdiversas Agregadurías y Organismos Internacionalesdel Perú en el Extranjero a partir del año 2006;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estableceque sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden sernombrados para ocupar un cargo en el exterior de laRepública, en representación de su Institución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaronlas normas para el Nombramiento en Misión Diplomáticadel Personal Militar del Sector Defensa;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Coronel FAP PUGA POMAREDA JuanJosé, para que preste servicios en la Agregaduría Aéreaa la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partirdel 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006, con el fin derelevar al Coronel FAP DE LA TORRE CAVERO RubénFroilan, quien cesó en sus funciones con fecha 31 dediciembre de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, alCoronel FAP PUGA POMAREDA Juan José, NSA: O-9306074-A+, para que preste servicios como AgregadoAéreo a la Embajada del Perú en la República de Bolivia,a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del AgregadoAéreo a la Embajada del Perú en la República de Bolivia,al Técnico Supervisor FAP PEREZ BLOCK GermánVicente, NSA: S-6956970-O+, a partir del 10 de febreroal 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

PARA EL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - La PazUS$ 351.00 x 3 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,300.00 x 10 mesesUS$ 210.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas

����� ��� �����������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

PARA EL AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - La PazUS$ 351.00 x 3 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 4,800.00 x 10 mesesUS$ 160.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 4,800.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas

Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenesdel Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03189

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGdel 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual deViajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, en atención a la naturaleza y características delas relaciones con los diversos países y OrganismosInternacionales ante los cuales el Estado Peruano cuentacon Representaciones Diplomáticas, se requiere contarcon Personal Militar para desempeñar las funciones deasesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en losasuntos relacionados con la Defensa Nacional y laseguridad integral de la Misión, así como para coordinarlas relaciones y efectuar las gestiones respectivas antelas Instituciones Armadas de los citados países yOrganismos Internacionales, para lo cual se designa alPersonal de las Instituciones Armadas acreditado en lasdiversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y deDefensa del Perú en el extranjero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005 DE/SG de fecha 18 de agosto de 2005, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasdiversas Agregadurías y Organismos Internacionalesdel Perú en el Extranjero a partir del año 2006;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividadpueden ser nombrados para ocupar un cargo en elexterior de la República, en representación de suInstitución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaronlas normas para el Nombramiento en Misión Diplomáticadel Personal Militar del Sector Defensa;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Coronel FAP GIUSTI SEMINARIO, CarlosHumberto, para que preste servicios en la AgregaduríaAérea a la Embajada del Perú en la República de Ecuador,a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006, conel fin de relevar al Coronel FAP VASQUEZ BEGAZOFernando Miguel, quien cesó en sus funciones con fecha31 de diciembre de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y

funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAPGIUSTI SEMINARIO, Carlos Humberto, NSA: O- 9320274-O-, para que preste servicios como Agregado Aéreo a laEmbajada del Perú en la República de Ecuador, a partir del10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del AgregadoAéreo a la Embajada del Perú en la República de Ecuador,al Técnico de 1ra. FAP VARA CASTAÑEDA CarlosFrancisco, NSA: S-60330981-O+, a partir del 10 defebrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

PARA EL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - QuitoUS$ 286.00 x 5 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,300.00 x 10 mesesUS$ 210.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,300.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 personas

PARA EL AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO:

Pasajes: Lima - QuitoUS$ 286.00 x 5 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 4,800.00 x 10 mesesUS$ 160.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 4,800.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 personas

Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenesdel Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03190

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2006-DE/FAP

Lima, 10 de febrero de 2006

����� ���� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGdel 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual deViajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, en atención a la naturaleza y característicasde las relaciones con los diversos países yOrganismos Internacionales ante los cuales el EstadoPeruano cuenta con Representaciones Diplomáticas,se requiere contar con Personal Mi l i tar paradesempeñar las funciones de asesoramiento al Jefede la Misión Diplomática, en los asuntos relacionadoscon la Defensa Nacional y la seguridad integral de laMisión, así como para coordinar las relaciones yefectuar las gest iones respect ivas ante lasInst i tuciones Armadas de los ci tados países yOrganismos Internacionales, para lo cual se designaal Personal de las Instituciones Armadas acreditadoen las diversas Agregadurías Militares, Navales,Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005 DE/SG de fecha 18 de agosto de 2005, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasdiversas Agregadurías y Organismos Internacionalesdel Perú en el Extranjero a partir del año 2006;

Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividadpueden ser nombrados para ocupar un cargo en elexterior de la República, en representación de suInstitución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaronlas normas para el Nombramiento en Misión Diplomáticadel Personal Militar del Sector Defensa;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Coronel FAP GAMARRA TRUJILLORamón, para que preste servicios en la Agregaduría deDefensa a la Embajada del Perú en Canadá, a partir del10 de febrero al 31 de diciembre de 2006, con el fin derelevar al Coronel FAP LUNA PONCE, Mario Ricardo,quien cesó en sus funciones con fecha 31 de diciembrede 2005;

Que, se ha determinado la necesidad de nombraren Misión Diplomática a órdenes del Ministerio deRelaciones Exteriores, al Coronel FAP FRANCO LYNCHMario, para que preste servicios como RepresentanteAlterno ante la Organización de Aviación Civi lInternacional (OACI - con sede en Montreal - Canadá),a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006,con el fin de relevar al Coronel FAP SARA RATTO JeanOrlando Gregorio, quien cesó en sus funciones confecha 31 de diciembre de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, alCoronel FAP GAMARRA TRUJILLO Ramón, NSA: O-9305874-O+, para que preste servicios como Agregadode Defensa a la Embajada del Perú en Canadá, a partirdel 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Nombrar, en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, alCoronel FAP FRANCO LYNCH Mario, NSA: O-9336475-B-, para que preste servicios como RepresentanteAlterno ante la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI - con sede en Montreal - Canadá), apartir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- Nombrar, como Auxiliar del Agregadode Defensa a la Embajada del Perú en Canadá, al Técnico

Supervisor FAP MUÑOZ URDANIVIA Pedro Antonio,NSA: S-6946270-O+, a partir del 10 de febrero al 31 dediciembre de 2006.

Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes:

PARA EL AGREGADO DE DEFENSA:

Pasajes: Lima - MontrealUS$ 1,399.00 x 4 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,930.00 x 10 mesesUS$ 231.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,930.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

PARA EL REPRESENTANTE ALTERNO ANTE LAORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL:

Pasajes: Lima - MontrealUS$ 1,399.00 x 5 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 6,930.00 x 10 mesesUS$ 231.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 6,930.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 personas

PARA EL AUXILIAR DEL AGREGADO DEDEFENSA:Pasajes: Lima - MontrealUS$ 1,399.00 x 4 Personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 5,280.00 x 10 mesesUS$ 176.00 x 19 Días

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 5,280.00 x 2 Compensaciones x 1

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

Artículo 5º.- El citado Personal, revistará a órdenesdel Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 6º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder elperíodo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03187

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0104-2006-ED

Lima, 16 de febrero de 2006

����� ���������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA

Comité de Apelación de Sanciones

Secretaría Técnica

RESOLUCIONES COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES

Nº 201-2005-PRODUCE/CAS 13/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., contra laResolución Directoral Nº 137-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, quedando agotada la vía administra-tiva.

Nº 202-2005-PRODUCE/CAS 13/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor l a empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., contra laResolución Directoral Nº 255-2004-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, quedando agotada la vía administra-tiva.

Nº 203-2005-PRODUCE/CAS 13/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTROS.A., contra la Resolución Directoral Nº 325-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 204-2005-PRODUCE/CAS 13/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., contra laResolución Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/DISNECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, quedando agotada la vía administra-tiva.

Nº 205-2005-PRODUCE/CAS 13/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA HARINAS ESPECIALESS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 554-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 206-2005-PRODUCE/CAS 14/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., contra laResolución Directoral Nº 076-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 207-2005-PRODUCE/CAS 14/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGELS.A., contra la Resolución Directoral Nº 140-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 208-2005-PRODUCE/CAS 14/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGELS.A., contra la Resolución Directoral Nº 138-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 209-2005-PRODUCE/CAS 14/12/05 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C., contra laResolución Directoral Nº 352-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, quedando agotada la vía administra-tiva.

Nº 001-2006-PRODUCE/CAS 04/01/06 Declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa ALEXANDRA S.A.C., contra la ResoluciónDirectoral Nº 086-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía adminis-trativa.

����� ��� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Nº 002-2006-PRODUCE/CAS 04/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Reso-lución Directoral Nº 728-2005-PRODUCE/DINSECOVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administra-tiva.

Nº 003-2006-PRODUCE/CAS 16/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., contra laResolución Directoral Nº 902-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, quedando agotada la vía administra-tiva.

Nº 004-2006-PRODUCE/CAS 16/01/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGELS.A., contra la Resolución Directoral Nº 595-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 005-2006-PRODUCE/CAS 16/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTROS.A., contra la Resolución Directoral Nº 085-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 006-2006-PRODUCE/CAS 16/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.(anteriormente GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.), con-tra la Resolución Directoral Nº 088-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 007-2006-PRODUCE/CAS 19/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Reso-lución Directoral Nº 737-2005-PRODUCE/DINSECOVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administra-tiva.

Nº 008-2006-PRODUCE/CAS 19/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA HARINAS ESPECIALESS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 073-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 009-2006-PRODUCE/CAS 19/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PESQUERA HARINAS ESPECIALESS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 238-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de presente resolución, quedandoagotada la vía administrativa.

Nº 010-2006-PRODUCE/CAS 26/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICOSUR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 297-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución, quedan-do agotada la vía administrativa.

Nº 011-2006-PRODUCE/CAS 26/01/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 181-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nº 012-2006-PRODUCE/CAS 26/01/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuestopor la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.,contra la Resolución Directoral Nº 327-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

03147

����� ��������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario establecer normas genéricas decomportamiento laboral que deben ser observadas porlos funcionarios y servidores nombrados, destacados ycontratados por servicios personales del Ministerio deEducación, en cumplimiento de las normas y la ejecuciónde los procesos establecidos en la Constitución Políticadel Perú, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases dela Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar elReglamento Interno de Trabajo del Ministerio deEducación, que establezca las normas genéricas decomportamiento laboral que deben ser observadas porlos funcionarios y servidores nombrados, destacados ycontratados por servicios personales del Ministerio deEducación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, modificado por laLey Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 051-92-ED y002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajodel Ministerio de Educación, que forma parte intregrantede la presente Resolución y que consta de trece (13)Capítulos, sesenta (60) Artículos y tres (3) DisposicionesComplementarias.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución atodas las dependencias del Ministerio de Educación, parasu conocimiento y debido cumplimiento.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO PATRON BEDOYASecretario General

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno deTrabajo, establece normas genéricas de comportamientolaboral, que deben observar todos los trabajadores de lasede central del Ministerio de Educación, con la finalidadde mantener y fomentar la armonía en las relacioneslaborales entre el MED y sus trabajadores.

Cuando el presente Reglamento haga referencia alMED se encuentra referido al Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- El presente Reglamento es de alcancepara los funcionarios y servidores nombrados,destacados, y contratados por servicios personales.

Artículo 3º.- Todo trabajador del MED debe conocery cumplir el contenido del presente Reglamento, por tantoel Ministerio de Educación difundirá el mismo por losmedios de comunicación a su alcance y a través delportal Internet.

Artículo 4º.- La base legal sobre la cual se sustentael presente Reglamento es:

- Constitución Política del Perú.- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa.- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de

la Carrera Administrativa.- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por

la Ley Nº 25212.- Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la

Ley del Profesorado.- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público.

Artículo 5º.- El presente Reglamento Interno deTrabajo podrá ser modificado cuando así lo exija eldesarrollo institucional y/o las disposiciones legalesvigentes que le sean aplicables. Todas las modificacionesdel Reglamento Interno de Trabajo serán puestas aconocimiento de los trabajadores.

Artículo 6º.- Los trabajadores que prestan serviciosen las diversas dependencias del MED, se regirán,adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento,por las disposiciones que dicten cada una de ellas, enconcordancia con los requerimientos propios de lamisma y en armonía con las disposiciones vigentes enmateria laboral.

Artículo 7º.- Las personas que ocupan cargosjefaturales, según la Estructura Orgánica del MED, sonlos responsables de supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El Jefe de Oficina informará a la Unidad de Personalsobre las inobservancias del presente Reglamento, asícomo las medidas correctivas adoptadas.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 8º.- Es facultad del Ministro de Educación ode quien éste delegue seleccionar el personal de acuerdoa la necesidad institucional, concurso de méritos, ysiempre que la plaza figure en el CAP, esté vacante ypresupuestada, y cuente con la autorización legal.

La selección de personal se realizará de acuerdo alos perfiles del puesto y demás requisitos establecidospor el MED.

Artículo 9º.- Todo nuevo trabajador recibirá de ladependencia en la cual presta servicios, orientación sobrelos objetivos, organización y funcionamiento de laInstitución, así como también de las labores que lecorresponda desarrollar en su puesto de trabajo.

Artículo 10º.- Todo servidor contará con un carnéde identif icación (fotocheck) , proporcionadogratuitamente por la Institución, que lo acredita como tal,debiendo portarla en lugar visible durante su permanenciaen el Centro de Trabajo, el mismo que deberá ser devueltoal dejar de prestar servicios en el MED.

Artículo 11º.- La Unidad de Personal organizará ymantendrá actualizado por cada trabajador, un legajopersonal que contendrá toda la información relativa alhistorial laboral del trabajador.

Artículo 12º.- No podrán ingresar a laborar en lamisma Área donde labora el servidor los cónyuges yparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad(padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos)y segundo de afinidad (esposa, cuñados) de lostrabajadores del Ministerio de Educación.

Artículo 13º.- Están exceptuados del impedimentode parentesco, los casos de personal de confianza quepor su alta especialización y por interés institucional seanecesario la contratación de sus servicios.

Artículo 14º.- El personal de dirección y de confianzaque gozan de la facultad de contratación o tenganinjerencia directa o indirecta en el proceso de selecciónde personal, se sujeta a las prohibiciones legales vigentessobre la materia.

CAPÍTULO III

LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 15º.- El MED respetará la jornada legal detrabajo conforme a las disposiciones legales vigentes.La Unidad de Personal, fijará oportunamente el horariode trabajo y de refrigerio.

Artículo 16º.- El MED se reserva el derecho deestablecer regímenes alternativos o acumulativos dejornadas de trabajo y descanso, respetando la debidaproporción, cuando por necesidades del servicio no puedandisfrutar del descanso los días sábado y/o domingo.

Artículo 17º.- Los servidores que por razones delservicio laboren en un día de descanso semanal, podránsustituirlo por un día laborable de la semana siguiente.

CAPÍTULO IV

ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Artículo 18º.- Todos los trabajadores tienen laobligación de concurrir puntualmente a sus labores, deacuerdo al horario establecido y de registrar su asistenciaal ingreso y salida en los sistemas de control.

����� ���� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Artículo 19º.- El registro de asistencia es personal.El trabajador que no marque o registre su ingreso ysalida, será considerado inasistente. Es prohibido marcarla tarjeta y/o registro de otro trabajador.

Artículo 20º.- Vencida la hora oficial de ingreso, seráconsiderado inasistente, salvo casos excepcionales, quepodrán ser justificados por el Jefe inmediato de ladependencia a la cual pertenece el trabajador, con elvisto bueno del Jefe Superior según corresponda, previoregistro de su ingreso por parte del trabajador.

Artículo 21º.- El trabajador que por cualquier motivono pueda concurrir a sus labores debe justificar suinasistencia a más tardar dentro del segundo día deproducida ante su dependencia, la que comunicará delhecho a la Unidad de Personal. Dicho plazo se contarápor días laborables en la Institución.

Artículo 22º.- El personal que incurra en tardanzareiterada se hará merecedor a las sanciones quecorrespondan, según la gravedad de la falta.

Las inasistencias ocurridas por motivos deenfermedad se acreditarán con la constancia médicaexpedida por EsSALUD o el certificado médico de acuerdoa Ley, el cual se presentará en la Unidad de Personal.

Artículo 23º.- El trabajador deberá permanecer ensu puesto dentro del horario de trabajo. Eldesplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivosparticulares se hará con conocimiento del jefe inmediatoa quien compete, bajo responsabilidad del control delpersonal a su cargo.

CAPÍTULO V

LICENCIAS Y PERMISO

Artículo 24º.- Licencia es la autorización que seconcede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo,por un lapso no menor de un día. Las Licencias son: congoce de haber o sin goce de haber.

Permiso es la autorización para ausentarsemomentáneamente del trabajo en el curso de un díalaborable.

Artículo 25º.- Las Licencias con goce de haber seránconcedidas por el Jefe de la Unidad de Personal, en lossiguiente casos:

a) Por incapacidad temporal o maternidad de latrabajadora, de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes sobre la materia.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos ohermanos, se concederá hasta cinco (5) díasconsecutivos, para personal administrativo y ocho (8)días para personal docente, pudiendo extenderse hastatres (3) días más para personal administrativo y siete(7) días para el personal docente, cuando el deceso seproduce en lugar geográfico diferente de donde labora elservidor.

c) Por Capacitación y Desarrollo de Personal, previasustentación documentada de la capacitación y la opiniónfavorable del Jefe de la Unidad de Personal.

d) Por matrimonio del trabajador administrativo seconcederá hasta cinco (5) días consecutivosinmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio,el que es deducible de su período vacacional.

A solicitud del trabajador podrá comprenderse en esoscinco (5) días el día que corresponde a la fecha delmatrimonio.

e) Por el día del onomástico del trabajador.f) Por citación del trabajador, en relación al

cumplimiento de sus funciones, por parte de algúnOrganismo del Sector Público.

g) Permiso por tres (3) días al año por motivospersonales, previa autorización del Jefe Inmediato.

h) Los otros casos que señalan las disposicioneslegales vigentes sobre la materia.

Artículo 26º.- Los permisos por asuntos particularespara salir del Centro de Trabajo en horas laborables seránconcedidos por el Jefe inmediato del servidor, o por lapersona a quien se delegue dicha acción, y autorizadopor el Jefe de la Unidad de Personal, los cuales serándescontados de su remuneración en forma proporcionalal tiempo no trabajado.

Artículo 27º.- Las licencias sin goce de haber paraausentarse del Centro de Trabajo serán otorgadas por laUnidad de Personal, para lo cual el Jefe Inmediato respectivodeberá remitir un memorando en donde conste la opiniónfavorable, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajadordonde se señale las razones que la motivan.

Su otorgamiento se sujetará a las siguientescondiciones:

a) Estará sujeto a las necesidades de la Institución,siendo su concesión potestad exclusiva del MED.

b) Deberá ser solicitado por escrito, antes del uso delmismo.

c) El uso de efectuará una vez que haya sidoautorizado, no siendo suficiente la presentación de lasolicitud para su goce.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN DE SERVICIO

Artículo 28º.- Las comisiones de servicio serán autorizadaspor la Alta Dirección del MED y los Jefe de Oficina.

Asimismo, los Jefes de Unidad podrán concederdichas comisiones cuando cuenten con la autorizacióncorrespondiente del Jefe de Oficina.

Artículo 29º.- Las comisiones de servicio a unaDirección Regional o Unidad de Gestión Educativa Localdel ámbito nacional; así como las que se realice de unaDRE o UGE al departamento de Lima y Callao, seregulará de acuerdo a una Directiva que para tal efectose apruebe mediante Resolución Ministerial.

CAPÍTULO VII

FACULTADES Y OBLIGACIONESDEL EMPLEADOR

Artículo 30º.- Son facultades del MED, además delas contenidas en la Ley Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones:

1. Determinar la capacidad o aptitud de cada servidorcontratado para ocupar un puesto y establecer la laborque se le asigne.

2. Evaluar en forma periódica a los trabajadores delMED, de acuerdo a la Directiva que para tal efecto seapruebe mediante Resolución Ministerial.

3. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personalcuando sea necesario, de acuerdo a la Ley delPresupuesto y demás normas legales vigentes.

4. Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar yorientar las actividades a desarrollarse en el MED.

5. Aplicar las técnicas de personal tales como;designación, encargos, destaque y/o cualquier otromovimiento de personal, a fin de optimizar la funciónEducativa.

6. Establecer mediante reglamentos, directivas y otrasdisposiciones normativas, el marco laboral del MED.

Artículo 31º.- El MED a través de la Unidad dePersonal, además de las obligaciones establecidas enlas normas laborales y/o convencionales deberá:

1. Velar por el estricto cumplimiento del presenteReglamento Interno de Trabajo.

2. Propiciar la armonía en las relaciones laboralescon sus trabajadores.

3. Otorgar de oficio los beneficios sociales y otrosderechos reconocidos en los dispositivos legales sobrela carrera laboral vigentes.

4. Proporcionar al trabajador los elementos yrecursos necesarios para el cumplimiento de susfunciones.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DELTRABAJADOR

Artículo 32º.- Los trabajadores del MED gozan, entreotros, de los siguientes derechos:

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a) A asociarse con fines culturales, deportivos,asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin lícito.

b) A la estabilidad en el trabajo de acuerdo a losdispositivos legales y administrativos vigentes.

c) A percibir una remuneración acorde a las funcionesque desempeñe y en los plazos establecidos.

d) A ser evaluado periódicamente sobre surendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargosde mayor jerarquía, de ser el caso.

e) Al descanso anual de treinta (30) días devacaciones remuneradas, de acuerdo al Rol deVacaciones que previamente determine la Unidad dePersonal conforme a las normas legales vigentes. Eldescanso físico, a solicitud del trabajador fuera delcronograma establecido deberá contar con autorizacióndel jefe inmediato, en cuyo caso, por cada cinco días seadiciona dos días.

f) Al descanso semanal remunerado.g) Hacer uso de licencias por causas justificadas o

motivos particulares.h) A la capacitación, actualización y perfeccionamiento

laboral.i) A un Seguro de Vida, seguro médico y/o servicio

médico asistencial.j) A la Compensación por Tiempo de Servicios.

Los demás beneficios que de común acuerdo o pordisposiciones administrativas determine el MED, asícomo aquellos que por Ley se establezcan.

Artículo 33º.- Los trabajadores del MED, además delas obligaciones señalas en la legislación vigente, debensujetarse a lo siguiente:

a. Guardar un comportamiento acorde con las normasde cortesía y buen trato hacia sus superiores,compañeros de labores y público en general.

b. Cumplir las órdenes, directivas e instrucciones quepor razones de trabajo sean impartidas por sus jefes osuperiores jerárquicos.

c. Cumplir y observar adecuadamente las normas ydisposiciones internas del MED, así como las que rigenel quehacer educativo y especialmente las que tienendirecta relación con la labor que desempeña.

d. Respetar el principio de autoridad y los nivelesjerárquicos.

e. Cumplir puntualmente con el horario de trabajo yde refrigerio que se tiene establecido en el MED.

f. Guardar en todo momento absoluta reserva ydiscreción sobre las actividades, documentos, procesosy demás información, que por la naturaleza de susfunciones, desarrolla en el MED.

g. Reintegrar al MED el valor de los bienes queestando bajo su responsabilidad se perdieran odeterioraren por descuido, omisión o negligencia,debidamente comprobada.

h. Proporcionar oportunamente la documentacióny/o información que se solicite para su respectivo legajopersonal, debiendo comunicar posteriormente cualquiervariación que se produzca en la informaciónproporcionada.

i. Someterse al examen médico en los términos,condiciones y periodicidad que determine el MED.

j. Comunicar expresamente a la Unidad de Personaltodo cambio de domicilio, e indicar el número de teléfonoa donde se le puede ubicar, en caso necesario.

k. Cumplir con las disposiciones internas en materiade seguridad e higiene ocupacional que imparten en elMED.

l. Conservar en buen estado el equipo de oficina,útiles y demás bienes del MED.

m. Acudir al centro laboral correctamente vestido ouniformado, portando en lugar visible su fotocheck.

n. Permitir la revisión de sus efectos personales opaquetes cada vez que le sea exigido, al ingresar o salirdel Centro de Trabajo.

o. Dedicarse exclusivamente a cumplir con susfunciones, no debiendo intervenir en las que competen aotro servidor, sin autorización del superior jerárquico.

p. Las demás obligaciones que se señalan en elpresente Reglamento y otras normas que dicte el MED.

q. Cuando el servidor está en reuniones de trabajo o encentros de capacitación del MED deberá apagar el celular.

r. La línea telefónica es para uso exclusivo del serviciooficial.

CAPÍTULO IX

FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍAENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES

Artículo 34º.- El MED considera las relaciones detrabajo como una obra común de integración,concertación, responsabilidad, cooperación yparticipación de todos sus integrantes en la consecuciónde los objetivos de la Institución y satisfacción de susnecesidades humanas.

Artículo 35º.- Los principios que sustentan lasrelaciones laborales en el MED, son los siguientes:

a) El reconocimiento que el trabajador constituye parael MED el más valioso recurso de su organización y labase de su desarrollo y eficiencia.

b) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existirentre los trabajadores de todos los nivelesocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad,orden y disciplina.

c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia,la equidad y celeridad con que deben resolverse lasdiferencias, problemas o conflictos que se puedangenerar en el trabajo.

d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral,Convenios de Trabajo y normas de carácter interno.

Artículo 36º.- Por el desempeño de accionesexcepcionales o de calidad extraordinaria, relacionadosdirectamente con las funciones de los trabajadores ocon las actividades institucionales que se puedandesarrollar, los Jefes de Oficina, según corresponda,podrán cursar reconocimiento o felicitación escrita,siempre que tal desempeño se enmarque en lassiguientes condiciones:

a) Constituya ejemplo para el conjunto detrabajadores.

b) Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales.c) Redunde en beneficio de la Institución.d) Mejore la imagen del MED en la colectividad.

Tales reconocimientos serán puestos enconocimiento de la Unidad de Personal, la cual evaluarálos mismos, a fin de determinar si éstos se adecuan alas condiciones establecidas en el presente artículo ypuedan ser incluidos como méritos en el legajo personaldel trabajador.

Artículo 37º.- El MED podrá otorgar incentivos paramejorar las condiciones de trabajo de sus servidores,teniendo en consideración la mayor productividad,disponibilidad presupuestal, así como los dispositivoslegales vigentes.

CAPÍTULO X

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 38º.- Las medidas disciplinarias tienen porfinalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregirsu conducta y/o rendimiento laboral, salvo que éstaconstituya, de acuerdo a las normas legales yadministrativas causal de sanción disciplinaria, previoinforme investigatorio o proceso administrativodisciplinario.

Artículo 39º.- Las sanciones disciplinarias serándeterminadas con criterio de justicia y sin discriminacióny se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza ygravedad de la falta cometida, así como a la reiteranciao reincidencia de la falta y a los antecedentes laboralesy disciplinarios del trabajador. La falta será tanto másgrave cuando más elevada sea la jerarquía o nivel deltrabajador que la ha cometido.

Tratándose de la comisión de una misma falta porvarios trabajadores, el MED con criterio discrecionalimpondrá las sanciones en atención a lascircunstancias señaladas en el presente artículo y otroscoadyuvantes.

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FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 40º.- Son consideradas faltas disciplinariasdel trabajador sujeto a sanción, las siguientes:

a) El incumplimiento de lo normado en las leyeslaborales, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación,el Reglamento de Organización y Funciones, la LeyGeneral de Educación, el presente Reglamento ydisposiciones que emita la Alta Dirección del MED.

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de lasórdenes de sus superiores jerárquicos.

c) Dedicarse a labores ajenas a las funcionesencomendadas durante su jornada de trabajo.

d) Hacer propaganda, proselitismo o promoverreuniones no autorizadas, dentro de Centro de Trabajo.

e) Cometer actos contrarios al orden, la moral y lasbuenas costumbres.

f) Fumar al interior de las instalaciones del MED.g) Manejar u operar equipos o vehículos que no le

hayan sido asignados o para el cual no tuviereautorización.

h) Proporcionar información falsa para su carpetapersonal, o adulterar dicha información.

i) Sustituir a otro trabajador para el registro de ingresoy salida de los locales del MED, o facilitar a otro empleadosu carné para el mismo fin.

j) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez obajo la influencia de estupefacientes y drogas.

k) Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentrodel mismo bebidas alcohólicas o drogas.

l) No portar en lugar visible de su vestimenta, mientraspermanezca en el Centro de Trabajo, su respectivoFotocheck.

m) Organizar, promover o realizar en los locales delMED ventas, panderos, rifas, colectas y actividadesanálogas con fines de lucro, sin contar con la autorizaciónde la Oficina de Administración.

n) Difundir, suscribir o prestar declaraciones,cualquiera que sea el medio, que dañaren la imagen delMED y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/otrabajadores.

o) Distribuir volantes, circulares, comunicados ocorreos anónimos que atenten contra la imageninstitucional del MED y/o la honorabilidad de susfuncionarios y/o trabajadores.

p) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño odestrucción, en cualquier forma a los bienes y/oinstalaciones del MED.

q) Aceptar recompensas, regalos, dádivas opréstamos de personas, que comprometieran elejercicios de sus funciones.

r) Dar a conocer a terceros documentos que revistancarácter de reservados.

s) Dejar máquinas, equipos y fluido eléctricoencendidos después de concluida su labor, así comoabiertas las conexiones de agua de la Institución.

t) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamentedespués de registrar la hora de entrada o al término de lahora de refrigerio.

u) Ejercer actividades particulares dentro del localdel MED.

v) Abandonar el Centro de Trabajo en horas de laboressin la autorización correspondiente.

w) Realizar asesoramiento o gestiones a particularespara la tramitación de asuntos administrativos, educativosy conexos.

x) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajosin la autorización del Jefe inmediato.

y) Formar grupos de conversación y tertulia en elCentro de Trabajo que no guarde relación con susfunciones.

z) Dormir en el Centro de Trabajo.aa) Simular enfermedad.bb) No cumplir con las disposiciones de control de

vigilancia del MED.

SANCIONES

Artículo 41º.- Las sanciones aplicables a lostrabajadores del MED, según el caso, son las siguientes:

Personal Administrativo:

a) Amonestación: Verbal.Escrita.

b) Suspensión hasta por 30 días.c) Cese temporal, mayor de 30 días y hasta por doce

meses.d) Destitución.

Profesionales de la Educación:

a) Amonestaciónb) Multa de 2 a 10 díasc) Suspensión de 10 a 30 días.d) Separación temporal hasta por 3 años.e) Separación definitiva en el servicio.

El orden de enumeración de las sanciones señaladasno significa necesariamente su aplicación en formacorrelativa o sucesiva.

AMONESTACIÓN VERBAL

Artículo 42º.- Es la medida aplicable cuando la falta, acriterio del Jefe, es de carácter leve. Será impuesta por elJefe inmediato del trabajador, debiendo comunicar dichaamonestación a la Jefatura de la Unidad de Personal.

AMONESTACIÓN ESCRITA

Artículo 43º.- Es la medida correctiva aplicablecuando hay reincidencia en las faltas leves o cuandoéstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuiciosque originan. Esta sanción será impuesta por el Jefe dela Unidad de Personal, por medio de una Resolución,con indicación expresa de los hechos que la motivan.

SUSPENSIÓN

Artículo 44º.- Esta medida procede en aquellos casosen que la falta cometida, reviste cierta gravedad debiendola sanción efectuarse previo informe investigatorio, hastapor un máximo de 30 días en cada oportunidad.

Artículo 45º.- La suspensión se oficializa por el Jefe dela Unidad de Personal; para lo cual el Jefe inmediato,comunicará por escrito, detallando la falta cometida y solicitarála aplicación de la medida correctiva por la falta incurrida.

La sanción será aplicada por la Jefatura de la Unidadde Personal, cuando se trate de servidores del GrupoOcupacional Auxiliar, Técnico y Profesional paraadministrativos, y en la Carrera Pública Magisterial paradocentes, previo Informe investigatorio y el informe de laComisión de Procesos Administrativos. En el caso defuncionarios, la sanción será aplicada por Resolución deSecretaría General o Resolución Ministerial.

Artículo 46º.- La Resolución de la sanción debe sermotivada donde se indicará la falta cometida por eltrabajador, la que una vez suscrita y recepcionada por elservidor, será remitida a la Unidad de Personal para elregistro en el Escalafón como demérito.

CESE TEMPORAL

Artículo 47º.- Es la sanción que se aplica por lacomisión de falta disciplinaria, previo ProcesoAdministrativo Disciplinario, en atención al Informe de laComisión de Proceso Administrativo.

DESTITUCIÓN O SEPARACIÓN DEFINITIVA

Artículo 48º.- Es la sanción que se aplica por la comisiónde una falta grave, previo Proceso Administrativo Disciplinario.El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarseen la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad,en un período de cinco (5) años.

CAPÍTULO XI

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 49º.- El MED establecerá las medidasnecesarias para garantizar y salvaguardar la vida e

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integridad física de los trabajadores y terceros mediantela prevención y eliminación de las causas de accidentes,así como la protección de instalaciones y propiedadesde la Institución.

Artículo 50º.- El MED desarrollará acciones quepermitan prevenir los accidentes de trabajo yenfermedades ocupacionales, tratando de atender, en loposible, los riesgos inherentes a su ocupación.

Artículo 51º.- Los trabajadores están obligados acumplir las siguientes normas de higiene y seguridad:

a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que laInstitución le hubiere proporcionado para su protección,así como los bienes que estuviesen bajo suresponsabilidad.

b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.c) Usar correctamente los servicios higiénicos, en

resguardo de la salud e higiene de los trabajadores.d) Comunicar al Área responsable correspondiente,

a través del Jefe inmediato, alguna irregularidad en lasinstalaciones o equipos que utilicen.

e) Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos decomputo y fluido eléctrico al término de su labor diaria;así como mantener cerradas las conexiones de agua dela Institución.

f) Comunicar a los responsables de seguridad, encaso de detectar un incendio u otra situación de inminentepeligro en la Institución.

Artículo 52º.- Está terminantemente prohibido alpersonal no autorizado, portar armas de cualquier tipodentro de la Institución.

Artículo 53º.- El MED, realizará exámenes médicoscon la finalidad de preservar la salud y prevenir alpersonal de cualquier tipo de enfermedad.

CAPÍTULO XII

TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 54º.- Se autorizará el trabajo extraordinarioa partir de las 18.30 horas, únicamente para ejecutartrabajos de suma urgencia, imprevistos o aquellos quepor su propia naturaleza no pudieran ser ejecutadoshasta antes de la referida hora.

Artículo 55º.- Los Jefes de Oficina deberáncomunicar por escrito a la Unidad de Personal, la relacióndel personal autorizado que laboró en dichas jornada.

Artículo 56º.- Los trabajadores que por la naturalezade sus funciones realicen labores por balance, deberánrealizar dichas labores obligatoriamente.

CAPÍTULO XIII

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 57º.- La relación laboral se extingue porfallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria,finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo,invalidez absoluta permanente, jubilación, destitución uotras causales determinadas por las disposicioneslegales vigentes.

Artículos 58º.- Los servidores que renuncien al cargodeberán hacer conocer su decisión dentro del plazo deLey mediante solicitud simple o notarial que remitirán alMED, quien otorgará la respectiva constancia derecepción.

Artículo 59º.- El trabajador podrá solicitar laexoneración del plazo previsto por Ley, quedando el MEDen potestad de aceptarla. La solicitud se entenderáaceptada si no es observada o rechazada, por escrito,dentro del tercer día.

Artículo 60º.- Los trabajadores que renuncien al MEDestán obligados a efectuar la entrega del fotocheck, asícomo los bienes recibidos para el desempeño de susfunciones y el informe del estado de las labores quetienen bajo su responsabilidad. La referida entrega delcargo y bienes inventariados se hará al Jefe InmediatoSuperior o a la persona que se designe, mediante lasuscripción de un acta de "Entrega de Cargo", cuyacopia deberá ser presentada por el trabajador para laefectivización del pago de su Compensación por Tiempo

de Servicios y otros beneficios que por ley lecorresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El MED se reserva el derecho de dictarnormas y disposiciones que complementen, amplíen y/oadecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar suaplicación.

El presente Reglamento Interno podrá ser modificadoconforme se dispone en el Artículo 4º del DecretoSupremo Nº 039-91-TR.

Segunda.- Los casos no previstos y/o infraccionesa normas laborales, morales o éticas que imperen en elCentro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimientoarmónico de las relaciones laborales, no contempladosexpresamente en el presente Reglamento, seránresueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias,antecedentes, consecuencias u otros aspectospertinentes, aplicándose los principios de razonabilidady buena fe, el sentido común y la lógica; en concordanciacon las disposiciones legales vigentes.

Tercera.- Las sanciones disciplinarias de lostrabajadores sujetos al Régimen Laboral de la ActividadPública regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asícomo los Profesionales de la Educación sujetos alRégimen Laboral del Magisterio regulado por la LeyNº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, se regirán por su propia normatividad.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia apartir de la fecha de su aprobación por ResoluciónMinisterial.

San Borja, enero de 2006

03119

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0043-2006-IN/PNP

Lima, 18 de enero del 2006

VISTO el expediente administrativo mediante el cualse solicita dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza al ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú,interponer acciones legales contra Fernando BernabéRIVERA TUPIÑO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-IN/PNPdel 11ENE2005, se autoriza al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del InteriorRelativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombredel Estado interponga las acciones legales pertinentescontra Fernando Bernabé RIVERA TUPIÑO por la presuntacomisión del Delito Contra la Administración Pública(Violencia y Resistencia a la Autoridad) y promueva lareparación civil a favor del Estado Peruano, representadopor la SO3 PF PNP Rossy Mary MATOS GARCIA, lamisma que con fecha 14FEB2004 en circunstancias quese encontraba de servicio policial en la Carretera Central

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cruce con la Av. Bolognesi, intervino al automóvil marcaNISSAN, placa de rodaje XP-6172, conducido porFernando Bernabé RIVERA TUPIÑO (22), por infringir elReglamento Nacional de Tránsito, al hablar por teléfonocelular mientras conducía su automóvil, haciendo casoomiso y dándose a la fuga, por lo que solicitó el apoyo deun vehículo policial del Escuadrón de Emergencia Este-01; dándole el alcance e interviniéndolo a unos 50 Mts., alsolicitarle sus documentos (Licencia de Conducir, Tarjetade Propiedad y SOAT), éste se negó a presentarlo,aduciendo que lo haría en la Comisaría. Encontrándoseen la Unidad de Tránsito Zona Este, el intervenido empezóa vociferar palabras soeces e irreproducibles en agraviode la SO3 PF PNP y personal PNP presente en esemomento, por lo que el agresor fue subido a un patrullerosiendo conducido a la Comisaría PNP Santa Anita, dondese efectuaron las investigaciones correspondientes, decuyo resultado se instruyó el ATESTADO Nº. 77-2004-CSA-DEINPOL/SIC del 10MAR2004 por Delito Contra laAdministración Pública (Violencia y Resistencia a laAutoridad), documento cursado a la Autoridad JudicialCompetente;

Que, con Oficio Nº 2773-2005-PP-PNP/1204 del9JUL2005, el Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio del Interior Relativos a la PNP,solicita se deje sin efecto la Resolución MinisterialNº 0031-IN/PNP del 11ENE2005, toda vez que por losmismos hechos existe un proceso penal pendiente anteel Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, ExpedienteNº 299-04, Secretario Elvis Villarreal;

Lo propuesto por el Sr. General PNP Director de la VIIDirección Territorial Policial Lima; y,

Lo opinado por el Sr. General de Policía, DirectorGeneral de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 0031-IN/PNP del 11ENE05, que autoriza alseñor Procurador Publico a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio del Interior relativos a la PolicíaNacional del Perú a interponer acciones legales contraFernando Bernabé RIVERA TUPIÑO, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

01253

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0590-2006-IN/PNP

Lima, 21 de febrero del 2006

VISTO, el Informe Nº 004-2006-FOSPOLl-GG-DL del3 de febrero del 2006, de la Jefatura de la División deLogística del FOSPOLI, así como, el Informe TécnicoLegal Nº 03-2006-PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 defebrero del 2006 de la Oficina de Asesoría Legal de laGerencia General del FOSPOLI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establecen las normas que debenobservar las entidades del sector público en los procesosde contrataciones y adquisiciones de bienes, serviciosu obras;

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en Situación de Emergencia o deDesabastecimiento Inminente, declaradas conforme ala norma legal bajo comentario;

Que, el artículo 20º de la norma en comentarioestablece que todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,siendo dicha facultad indelegable;

Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben lasexoneraciones requieren obligatoriamente de un informetécnico-legal previo y serán publicados en el Diario OficialEl Peruano, excepto en los casos a que se refiere elinciso d) del artículo 19º de la norma en comentario;estando prohibida la aprobación de exoneraciones envía de regularización a excepción de la causal desituación de emergencia;

Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y elinforme que los sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en todos los casos de exoneración, lacontratación y la ejecución de los contratos se regulanpor la norma en comentario, su Reglamento y demásnormas complementarias;

Que, el artículo 21º del indicado dispositivo legalestablece que se considera situación deDesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;

Que, la aprobación de la exoneración en virtud de lacausal de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laentidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal;

Que, constituye agravante de responsabilidad si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad; en -cualquier caso laautoridad competente para autorizar la exoneración deberáordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de lasacciones que correspondan, de conformidad a loestablecido en el artículo 47º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la Contraloría General de la República participade oficio en las contrataciones y adquisiciones de losbienes, servicios u obras, en situación dedesabastecimiento inminente;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque la situación de desabastecimiento inminente seconfigura en los casos señalados en el artículo 21º antescomentado; no encontrándose comprendidas entre estaslas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la entidad;

Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debeser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivos yque excedan el lapso del tiempo requerido para paliar lasituación y para satisfacer necesidades anteriores a la fechade aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, cuando el desabastecimiento se fuera a produciro se haya producido como consecuencia del obrarnegligente de la propia Entidad; es decir, cuando seaimputable a la inacción o demora en el accionar del

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servidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bieno la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucióno Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidorespúblicos involucrados;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que el procedimiento administrativo se sustentafundamentalmente en principios, sin perjuicio de lavigencia de otros principios generales del DerechoAdministrativo, estableciendo entre otros, el Principio dePresunción de Veracidad, por el cual en la tramitación delprocedimiento administrativo, se presume que losdocumentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta Ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.Esta presunción admite prueba en contrario;

Que, mediante Resolución Nº 006-2006-PDT-FOSPOLIdel 31 de enero del 2006, se resolvió declarar la nulidadde oficio de la Licitación Pública Nº 02-2005-IN-PNP parala adquisición de medicamentos, por el ítem Nº 344correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250ml., retrotrayendo el proceso a la etapa de presentaciónde propuestas, situación que ha generado eldesabastecimiento del precitado medicamento, el mismoque resulta indispensable y necesario para lasintervenciones quirúrgicas que requieren de anestesiageneral y regional, siendo el menos tóxico y el único conel que se cuenta;

Que, mediante Informe Nº 004-06-FOSPOLI-GG-DLdel 3 de febrero del 2006, emitido por la Jefatura de laDivisión de Logística del FOSPOLI, se da cuenta de queel FOSPOLI convocó la Licitación Pública Nº 02-2005-IN-PNP para la adquisición de medicamentos,otorgándose la Buena Pro por el ítem Nº 344correspondiente al medicamento SEVOFLUORANE 250ml., a la empresa Abbott Laboratorios SA, acto que fueraimpugnado por la empresa Albis S.A. mediante lainterposición del Recurso de Apelación; posteriormentela empresa Abbott Laboratorios S.A. interpuso Recursode Revisión ante el CONSUCODE, desistiéndoseposteriormente del mismo;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2006-PNP-FOSPOLI-GG/OAL del 6 de febrero del 2006, seopina que de conformidad a la documentación que obraen el expediente, resulta procedente la exoneración delrespectivo proceso de selección bajo la causal dedesabastecimiento inminente para la adquisición delmedicamento SEVOFLUORANE 250 ml., por el períodode 45 días, por el valor de S/. 115,771.50;

Que, mediante Informe Nº 0010-06-HN.PNP LNS-DIVACEQUl.Dpto.Sop. del 6 de febrero del 2006, laJefatura de la División de Anestesiología y CentroQuirúrgico, se da cuenta que no se cuenta con stock devarios medicamentos, por lo que se vienen realizandoúnicamente intervenciones quirúrgicas de emergencia,habiéndose suspendido las intervenciones electivas,situación que de no solucionarse afectará el servicioasistencial de emergencia;

Que, la protección de la salud es de interés público,siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla ypromoverla de conformidad a lo establecido en la LeyGeneral de Salud;

Que, el numeral 6º del artículo 36º de la Ley Nº 27238- Ley de la Policía Nacional establece que el personalpolicial tiene derecho al tratamiento y asistencia médicahasta su total recuperación, por cuenta del Estado,derecho que es extensivo al cónyuge, hijos y padres delTitular, siendo obligación de la Policía Nacional del Perú,a través de la Dirección Especializada de Salud, satisfacery garantizar dicho derecho;

Que, el proceso de selección para la adquisición demedicamentos, ha sufrido retrasos que comprometenen forma directa e inminente la continuidad de laprestación de los servicios asistenciales que brindan losestablecimientos de, Salud de la PNP;

Que, resulta necesario aprobar la exoneración delproceso de selección correspondiente por Causal deDesabastecimiento Inminente a fin de adquirir el

medicamento SEVOFLUORANE 250 ml., medianteacciones inmediatas, de conformidad con lo establecidoen el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo148º de su Reglamento;

Que, las adquisiciones, contrataciones u obras objetode la exoneración serán realizadas por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o por el órgano designado para tal efecto;

Estando a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en elArtículo 5º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;así como a lo establecido en el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento aprobados mediante Decretos SupremosNº 83-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar al FOSPOLI del proceso deselección respectivo por la Causal de DesabastecimientoInminente, autorizándose la realización de accionesinmediatas que permitan adquirir el medicamentoSEVOFLUORANE 250 ml., por la suma de S/. 115,771.50Nuevos Soles, por el período de 45 días calendario, concargo a la Fuente de Financiamiento; Donaciones ytransferencias del Fondo de Salud Policial.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General delFOSPOLI para que realice las acciones quecorrespondan para la adquisición inmediata demedicamentos de conformidad a lo dispuesto en elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerialdeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asícomo, en el SEACE.

Artículo 4º.- Remitir copia certificada de la presenteResolución Ministerial y del Informe que la sustenta a laContraloría General de la República y al CONSUCODEdentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Artículo 5º.- Publicar la presente ResoluciónMinisterial en la página Web del Ministerio del Interior deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General delMinisterio del Interior adopte las acciones necesarias aefectos que el Órgano de Control Institucional delMinisterio del Interior, Órgano de Control institucional yla Inspectoría de la PNP determinen las responsabilidadesa que haya lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03237

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0591-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Huancavelica del departamento deHuancavelica, cargo considerado de confianza.

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adoña Alejandra POCCORI DE CASAS como Subprefectode la provincia de Huancavelica del departamento deHuancavelica, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03241

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0593-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Huancasancos del departamento deAyacucho, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Nicolás Enrique SUMARI ORCASITAS comoSubprefecto de la provincia de Huancasancos deldepartamento de Ayacucho, cargo público consideradode confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03243

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0598-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Espinar del departamento de Cusco,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con elReglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Saturnino CHILO CARLOS, como Subprefecto en laprovincia de Espinar en el departamento de Cusco, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03248

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0592-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2362-2005-IN-1501de fecha 22 de noviembre del 2005, se designó a donJuan José HUAMANI PAREDES, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Loreto en eldepartamento de Loreto;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Juan José HUAMANI PAREDES, enel cargo público de confianza de Subprefecto de laprovincia de Loreto del departamento de Loreto,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03242

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0597-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0353-2006-IN-1501de fecha 30 de enero del 2006, se designó a doña ClaraBeatriz LOPEZ MORILLO, en el cargo público de

����� ���������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

confianza de Subprefecto en la provincia de Sihuas en eldepartamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de doña Clara Beatriz LOPEZ MORILLO,en el cargo público de confianza de Subprefecto de laprovincia de Sihuas del departamento de Ancash,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03247

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0594-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero de 2006

Vista la Carta del 30 de enero del 2006, mediante elcual don Ernesto CCANQUE MAMAMI, formula renunciaal cargo de Subprefecto de la provincia de Jorge Basadredel departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0317-2002-IN-1501de fecha 27 de febrero del 2002, se designó a don ErnestoCCANQUE MAMANI, en el cargo público de confianzade Subprefecto de la provincia de Jorge Basadre deldepartamento de Tacna;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don ErnestoCCANQUE MAMANI al cargo de Subprefecto de laprovincia de Jorge Basadre del departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03244

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0595-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero de 2006

Vista, la carta de renuncia irrevocable de don RenánNeisser GUILLEN PRINCIPE, mediante el cual formularenuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Patazdel departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0666-2003-IN-1501de fecha 6 de mayo del 2003 se designó a don RenánNeisser GUILLÉN PRINCIPE, en el cargo público deconfianza de Subprefecto de la provincia de Pataz deldepartamento de La Libertad;

Que, de conformidad con el artículo 3º, de la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24ºdel Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Que, estando a lo dictaminado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR con efectividad al 7 defebrero del 2006 la renuncia irrevocable que al cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia dePataz del departamento de La Libertad formula donRenán Neisser GUILLEN PRINCIPE, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03245

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0596-2006-IN-1501

Lima, 21 de febrero de 2006

Vista, la carta de renuncia irrevocable mediante elcual doña Carmen Rosa FLORES ABREGU, formularenuncia al cargo de Subprefecto de la provincia deHuanta del departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2535-2004-IN-1501de fecha 6 de diciembre del 2004 se designó a doñaCarmen Rosa FLORES ABREGU, en el cargo públicode confianza de Subprefecto de la provincia de Huantadel departamento de Ayacucho;

Que, de conformidad con el artículo 3º, de la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24ºdel Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Que, estando a lo dictaminado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR a partir del 3 de febrerodel 2006 la renuncia irrevocable que al cargo público de

����� ��� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

confianza de Subprefecto de la provincia de Huanta deldepartamento de Ayacucho formula doña Carmen RosaFLORES ABREGU, dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03246

PRODUCE

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 025-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de febrero de 2006

Visto el escrito con registro Nº 00048547 del 27 dediciembre del 2005 y adjuntos 01 y 02 de fecha 19 deenero del 2006, presentado por las empresasPESQUERA TIERRA MAR S.A.C. e INDUSTRIALPESQUERA SANTA MÓNICA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación a la que corresponde; por lo que la transferenciade la propiedad o posesión de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso de pescaconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que se otorgaron;

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCEdel 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyonumeral 5.4 del artículo 5º se establece que paradedicarse a la extracción del citado recurso, debeutilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de110 mm. en el copo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PEdel 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pescaa plazo determinado, al señor Mario Villavicencio Lazo,para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada JANET con matrícula PT-0399-CMde 114.33 m3 de capacidad de bodega, la que seráutilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicossubexplotados con destino al consumo humano directo,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas costeras, utilizando red de arrastre con longitudmínima de abertura de malla de 90 mm. (3½ pulgadas);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 053-99-PE/DNE del 22 de febrero de 1999 se autorizó el cambiode nombre del titular del permiso de pesca a favor deANGLO MAR PERÚ S.A. para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional JANET con matrícula PT-0399-CM, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado, salvo la modificación efectuada a lacapacidad de bodega a 82.23 m3, conforme lo señaladoen el Decreto Supremo Nº 001-97-PE;

Que a través de los escritos del visto, las empresasPESQUERA TIERRA MAR S.A.C. e INDUSTRIALPESQUERA SANTA MÓNICA S.A. solicitaron el cambiode titular del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera JANET, de matrícula PT-0399-CM, de 82.23m3 de capacidad de bodega, para la extracción delrecurso merluza empleando red de arrastre y con destinoal consumo humano directo; dado que la propiedad de laembarcación fue transferida a PESQUERA TIERRA MARS.A.C., y a la vez esta suscribió un Contrato deArrendamiento a favor de INDUSTRIAL PESQUERASANTA MÓNICA S.A.; siendo necesario regularizar latitularidad del permiso de pesca;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados por el escrito del visto y sus adjuntos, asícomo de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente,se ha determinado que ambos recurrentes han cumplidocon presentar los requisitos sustantivos y establecidosen el procedimiento 6 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE,publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario acumular ambassolicitudes administrativas y aprobar el cambio de titulardel permiso de pesca de la embarcación pesqueraJANET, de matrícula PT-0399-PM; a la vez de establecerque el tamaño mínimo de malla de la red de arrastredebe estar conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 delartículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerode la merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano mediante los Informes Nºs 008-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y 022-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluzaaprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCEy el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por laResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades establecidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresaPESQUERA TIERRA MAR S.A.C., el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado a la empresa ANGLO MARPERU S.A. por la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE y laResolución Directoral Nº 053-99-PE/DNE, para operar laembarcación pesquera JANET, con matrícula PT-0399-CM, de 82.23 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso merluza con destino el consumo humanodirecto, utilizando red de arrastre de fondo con longitudmínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielocomo sistema de preservación a bordo, en el ámbitomarítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a través de la Resolución MinisterialNº 619-95-PE y Resolución Directoral Nº 053-99-PE/DNEa la empresa ANGLO MAR PERU S.A., para operar laembarcación pesquera JANET, con matrícula PT-0399-CM.

Artículo 3º.- Aprobar a favor de la empresaINDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., el cambiode titular del permiso de pesca otorgado a la empresaPESQUERA TIERRA MAR S.A.C. a través del artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, para operar laembarcación pesquera JANET, con matrícula PT-0399-CM, de 82.23 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso merluza con destino el consumo humanodirecto, utilizando red de arrastre de fondo con longitudmínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielocomo sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimoperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a través del artículo 1º de la presenteResolución Directoral a la empresa PESQUERA TIERRAMAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera JANET,con matrícula PT-0399-CM, en tanto mantenga vigente elContrato de Arrendamiento suscrito con la empresaINDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIALPESQUERA SANTA MÓNICA S.A., como titular delpermiso de pesca otorgado para operar a la embarcaciónpesquera JANET, con matrícula PT-0399-CM, y lapresente Resolución, en el literal F) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Excluir a la empresa ANGLO MARPERÚ S.A., como titular del permiso de pesca otorgado

����� ��������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

para operar a la embarcación pesquera JANET, conmatrícula PT-0399-CM.

Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pescaotorgado por la presente resolución esta supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realizaciónde actividad extractiva en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESATa bordo de la referida embarcación, al pago por conceptode derechos de pesca que acredite el armador o empresacon la respectiva constancia y al cumplimiento de lanormatividad en materia de ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 8º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

03142

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de febrero de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00042256 - Adjunto 01del 10 de enero del 2006 presentado por la empresaPESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,precisa que para la interposición de recurso dereconsideración es de quince (15) perentorios y deberáresolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que asimismo, el artículo 208º de la citada Ley señalaque el recurso de reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó le primer acto que es materia de laimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Enlos casos de actos administrativos emitidos por órganosque constituyen única instancia no se requiere nuevaprueba;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE defecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatusmurphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serándestinados para el consumo humano directo;

Que mediante Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP del 16 de diciembre del 2005, se otorgópermiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A. paraoperar la embarcación “STEFANO” de matrícula CO-22658-PM y 503.20 m3 de capacidad de bodega con sistema depreservación RSW, para la extracción del recursoanchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm)con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que la citada resolución resolvió declararimprocedente el extremo de la solicitud presentada porla empresa recurrente respecto a destinar los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina al consumo humanodirecto, debido a la no presentación de la copia delProtocolo Sanitario expedido por la autoridad competente,en este caso, el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP);

Que en ese sentido, la embarcación “STEFANO” dematrícula CO-22658-PM fue incorporada al literal J) del

Anexo I) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE;

Que mediante el escrito del visto, PESQUERADIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la improcedencia delpermiso de pesca respecto a destinar los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina al consumo humanodirecto, adjuntado para ello copia del PROTOCOLOSANITARIO Nº PS-001-06-EP-DICS de fecha 9 de enerodel 2006 emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero(ITP);

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto según Informe Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado porDecreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto por la empresa PESQUERADIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónDirectoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en lossiguientes términos:

“Otorgar permiso de pesca a PESQUERADIAMANTE S.A. para operar la embarcación “STEFANO”de matrícula CO-22658-PM de 503.20 m3 de capacidadde bodega y sistema de preservación RSW, para laextracción de los recursos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto y sardina con destinoal consumo humano directo utilizando redes de cerco de½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de lacosta.”

Artículo 3º.- Reemplazar el artículo 2º de laResolución Directoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPPcon el siguiente texto:

“El acceso al recurso sardina, será ejercido conformea lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega dela embarcación debe mantener implementado y operativoel medio o el sistema de preservación a bordo RSW oCSW, cuyo funcionamiento es obligatorio”.

Artículo 4º.- Modificar el artículo 3º de la ResoluciónDirectoral Nº 436-2005-PRODUCE/DNEPP en lossiguientes términos:

“Incorporar la presente resolución en el literal A) delAnexo I) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE.”

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse en

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

03143

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de febrero del 2006

Visto los escritos con Registro Nº 00037796, de fecha11 de noviembre del 2005 y Nº 00037796 (ADJUNTONº 01) de fecha 17 de enero del 2006, presentados porla empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 417- 97-PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permisode pesca a NIROCI S.R.Ltda , para operar a laembarcación pesquera denominada “ NICOLAS 1” dematrícula Nº CO-1149-CM, de 122.00 metros cúbicos(m3) de capacidad de bodega, para dedicarse a laextracción de recursos hidrobiológicos, orientados alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada(13mm.).

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la posesión de la embarcación a la que correspondey que durante su vigencia, la transferencia de lapropiedad o posesión de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional, conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en quese otorgaron;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), ycaballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinadosal consumo humano directo; y, que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto,solo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente a la industria Conservera,Congeladora y de Curados, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia delas Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres aprobadopor Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, señala en suartículo C-010412, que el código alfanumérico de matrícula,constará de dos letras iniciales que indicarán el Puerto dematrícula, seguidas de cuatro o cinco dígitos, quecorresponden al número correlativo de inscripción de lanave, y de dos letras finales, que indicarán, la primera eltipo de servicio, y la segunda el ámbito donde cumplirásus actividades; es decir, marítimo, fluvial o lacustre ;

Que, según escritura pública del; 30/06/2003, 07/08/2003 y 28/10/2003 , otorgada en la ciudad de Lima, seacordó FUSIONAR a la empresa PESQUERA “DONMODESTO S.A.C y NIROCI. S.R.Ltda. a fin de constituiruna Sociedad Anónima Cerrada denominadaPESQUERA NIROCI S.A.C., extinguiéndose lassociedades incorporadas;

Que, mediante el escrito con registro Nº 00037796,de fecha 11 de noviembre del 2005 la empresa,PESQUERA NIROCI S.A.C., solicita cambio del Titulardel Permiso de Pesca, Puerto y Nombre de laembarcación pesquera “NICOLAS 1” de matrícula CO-1149-CM a E/P “RIMAC” de CE-1149-CM, conformeconsta en el Certificado Compendioso de Dominio y enel Certificado de Matrícula, que obran en el expediente;

Que mediante Oficio Nº 098-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 12 de enero del 2006 la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquerosolicitó a la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., quesubsane la Declaración Jurada presentada junto con susolicitud;

Que mediante escrito con Registro Nº 00037796(ADJUNTO Nº 01) , de fecha 17 de enero del 2006, laempresa PESQUERA NIROCI S.A.C., cumple conpresentar la Declaración Jurada completa;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente se ha determinado que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como losrequisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente,por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto a través de los Informes Nº 383-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 5 de diciembre del2005 y Nº 028-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha25 de enero del 2006 y con la opinión favorable del ÁreaLegal de esta Dirección Nacional;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el nombre y el códigoalfanumérico de las dos letras iniciales de matrícula de laE/P “NICOLAS 1” de matrícula N º CO-1149-CM,debiendo ser E/P “RIMAC” con número de matrícula CE-1149-CM.

Artículo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permisode Pesca, solicitado por la empresa PESQUERA NIROCIS.A.C., para operar la embarcación pesqueradenominada “RIMAC” con matrícula CE-1149-CM, enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgado,respetando lo establecido por la normatividad pesqueravigente;

Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, seráejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento, establecidas en el Decreto SupremoNº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde las bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema depreservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamientoes obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permisode Pesca que fue otorgado a favor de Pesquera NIROCIS.R.Ltda., mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada“NICOLAS1” de matrícula CO-1149-CM.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERANIROCI S.A.C. como titular del permiso de pescaotorgado para operar la embarcación pesquera “RIMAC”de matrícula CE-1149-CM, así como la presenteResolución, al literal A) del ANEXO I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y en el ANEXO III dela Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, dedichos anexos.

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Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

03144

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de febrero de 2006

Visto el escrito de registro Nº 00015031 de fecha 4de agosto de 2005, presentado por la empresaPESQUERA SANTA ENMA S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 161-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso depesca, entre otros, a la empresa RODGA S.A. paraoperar la embarcación “GABRIELA V” de matrículaNº CO-11054-PM de capacidad de bodega de 350toneladas métricas para dedicarse a la extracción derecursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5)millas costeras, utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a través del Decreto Supremo Nº 001-97-PE defecha 5 de febrero de 1997, se publicó la relación deembarcaciones censadas en el marco del Programa deVerificación de Capacidad de Bodega, encontrándoseen el Anexo I de embarcaciones pesqueras censadas ycon capacidad de bodega verificadas que cuentan conderecho administrativo otorgado o con procedimiento entrámite, la embarcación “GABRIELA V” de matrículaNº CO-11054-PM, con capacidad de bodega de 361.00 m3;

Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que “enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubierasido requerido que produzca su paralización por treinta(30) días, la autoridad de oficio o a solicitud deladministrado declarará el abandono del procedimiento.”;

Que mediante escrito del visto, la empresaPESQUERA SANTA ENMA S.A. solicitó el cambio detitular del permiso de pesca de la embarcación pesquera“GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM de 361.00m3 de capacidad de bodega;

Que a través del Oficio Nº 3066-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de agosto de 2005, se solicitóa la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., laDeclaración Jurada que precise que sobre laembarcación “GABRIELA V” no recae gravamen oproceso judicial que impida su disponibilidad y la copiasimple del Certificado de Matrícula en donde se señaleque la embarcación antes mencionada se encuentra anombre del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,en calidad de arrendataria financiera;

Que el Oficio Nº 3066-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchide fecha 24 de agosto de 2005, fue recibido el 1 desetiembre de 2005, según consta en el cargo denotificación obrante a fojas 38 del expediente; en estesentido, habiendo transcurrido largamente más de treinta

(30) días desde el requerimiento al administrado sinobtener respuesta por parte de éste, procede declararel abandono del mismo, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 191º de la Ley Nº 27444;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto mediante Informe Nº 345-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 191ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEmodificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar el abandono del procedimientoadministrativo iniciado por PESQUERA SANTA ENMAS.A., referido a su solicitud de cambio de titular delpermiso de pesca de la embarcación pesquera“GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

03145

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de febrero de 2006

Visto el escrito con registro Nº 00009825, de fecha11 de julio de 2005, presentado por la empresaPESQUERA POLAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pescaa plazo determinado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A.,para operar nueve (9) embarcaciones pesqueras,encontrándose entre ellas la embarcación denominada“CARACOL” con matrícula Nº CO-15313-PM, de 314.38m3 de volumen de bodega, para ser destinada a laextracción de los recursos hidrobiológicos subexplotadosjurel y caballa para el consumo humano directo eindirecto, equipada con redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que por mandato judicial, a través del artículo 3º dela Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPPdel 28 de mayo de 2003, se reconoció a favor de laempresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., los derechospesqueros no explícitos contenidos en la ResoluciónMinisterial Nº 524-97-PE, en lo referente al permiso depesca para operar la embarcación pesquera CARACOLcon matrícula Nº CO-15313-PM y 314.38 m3 de

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

capacidad de bodega, en la extracción, además de losrecursos jurel y caballa, de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo eindirecto, con RSW como sistema de preservación abordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), y 1 ½ pulgada(38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas de la costa;

Que posteriormente, por Resolución Directoral Nº 182-2003-PRODUCE del 3 de julio de 2003, se otorgó aCORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización deincremento de capacidad de bodega, vía sustitución de lascapacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3,28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcacionespesqueras AGUILA REAL de matrícula Nº CO-10555-PM,PUNTA MERO de matrícula Nº CO-10560-PM, CABOBLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM y COSTADORADA de matrícula Nº CO-10408-PM, para regularizarlos excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE dematrícula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matrículaNº CO-014964-PM, IPANEMA de matrícula Nº CO-014268-PM, BAHIA de matrícula Nº CO-015314-PM y CARACOLde matrícula Nº CO-015313-PM, estableciéndose en susautorizaciones de incremento de flota y permisos de pescacomo sus actuales capacidades de bodega, 347.29 m3

para la embarcación pesquera CARIBE, 349.30 m3 para laembarcación pesquera GUANAY, 346.07 m3 para laembarcación pesquera IPANEMA, 313.09 m3 para laembarcación pesquera BAHIA y 341.95 m3 para laembarcación pesquera CARACOL;

Que mediante el escrito del visto, la empresaPESQUERA POLAR S.A. solicitó el cambio de titular delpermiso de pesca de la embarcación “CARACOL”, conmatrícula Nº CO-15313-PM;

Que a través del Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, recibido el 21 de setiembre de 2005,según consta en el cargo de notificación obrante a fojas93 del expediente, se solicitó a la empresa PESQUERAPOLAR S.A., que informe acerca del exceso decapacidad de bodega de 34.02 m3, que presenta laembarcación pesquera “CARACOL”, teniendo en cuentaque la capacidad de bodega oficialmente reconocidapor la Administración - de 341.95 m3 - difiere con elresultado obtenido a partir de la verificación de arqueoefectuado por la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, y comunicada por la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia con Oficio Nº 2250-2005-PRODUCE/ DINSECOVI-CP, asimismo, se solicitóal señor César Torres Carrillo que alcance la vigenciade poder que lo acredite como actual apoderado de laempresa solicitante;

Que no habiendo cumplido la empresa PESQUERAPOLAR S.A. con la presentación de lo solicitado a travésdel Oficio Nº 3265-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se lereiteró a ésta la presentación de los mismos mediante elOficio Nº 4150-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual fuerecibido el 30 de noviembre de 2005, según consta en elcargo de notificación obrante a fojas 96 del expediente,otorgándosele un plazo de diez (10) días calendario a finque la empresa cumpla con pronunciarse al respecto;

Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplidocon atender lo solicitado en los citados Oficios, enconsecuencia, habiendo transcurrido largamente másde treinta (30) días desde el requerimiento aladministrado, sin obtener respuesta por parte de éste,procede declarar el abandono del mismo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, queestablece que en los procedimientos iniciados a solicitudde parte, cuando el administrado incumpla algún trámiteque le hubiera sido requerido que produzca suparalización por treinta (30) días, la autoridad de oficio oa solicitud del administrado declarará el abandono delprocedimiento;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 397-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono elprocedimiento administrativo de cambio de titular depermiso de pesca de la embarcación “CARACOL” dematrícula Nº CO-15313-PM, iniciado por le empresaPESQUERA POLAR S.A., por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

03146

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2006-RE

Lima, 20 de febrero de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 134-2005-RE, de 23de junio de 2005, que nombró Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República Popular yDemocrática de Argelia, al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, José Rafael Eduardo BeraúnAraníbar;

CONSIDERANDO:

Que el inciso 12) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú establece la facultad del señor Presidentede la República de nombrar Embajadores y MinistrosPlenipotenciarios, con aprobación del Consejo deMinistros, con cargo a dar cuenta al Congreso;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la LeyNº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; ylos artículos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la RepúblicaPopular y Democrática de Argelia, Embajador en elServicio Diplomático de la República, José RafaelEduardo Beraún Araníbar, para que se desempeñesimultáneamente como Embajador Concurrente en laJamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista, con sede enla ciudad de Argel, República Popular y Democrática deArgelia.

Artículo Segundo.- Extender las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03261

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2006-RE

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Perú asigna particular importancia a la inserciónestratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a laComunidad Andina y a la convergencia de la ComunidadAndina con el Mercosur con miras a la conformación de laComunidad Sudamericana de Naciones;

Que, en la III Reunión de los Presidentes de los paísesde América del Sur, celebrada el 8 de diciembre de 2004,mediante la Declaración de Cusco se decidió conformarla Comunidad Sudamericana de Naciones que sedesarrollará a través del impulso de los procesos deconcertación y coordinación política; profundización de laconvergencia comercial; integración de la infraestructurade transportes, energía y comunicaciones; iniciativas dedesarrollo rural; transferencia de tecnología y cooperaciónen las áreas de ciencia, educación y cultura;

Que, en la Reunión Extraordinaria de los Jefes de Estadode la Comunidad Sudamericana, realizada en Montevideoel 9 de diciembre de 2005, los mandatarios sudamericanosaprobaron la decisión sobre la creación de la "ComisiónEstratégica de Reflexión sobre el Proceso de IntegraciónSudamericano", cuyo objetivo será elaborar propuestaspara impulsar la integración sudamericana en todos susaspectos (político, económico, social, cultural, energía einfraestructura) y presentarlas a la próxima CumbreSudamericana que se realizará en Bolivia, en el transcursodel presente año;

Que, dicha decisión establece que la Comisión tendrá12 miembros y estará constituida por representantespersonales designados por los Presidentes de los paísesque conforman la Comunidad Sudamericana;

Que, en consecuencia, es necesario designar alrepresentante peruano ante la Comisión Estratégica deReflexión sobre la integración Sudamericana de Naciones;

Teniendo en cuenta lo dispuesto mediante la Hoja deTrámite (GPX) Nº , del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de fecha ;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Thais Díaz paraque, en representación del gobierno peruano, integre laComisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso deIntegración Sudamericano, cuyo objetivo será elaborarpropuestas para impulsar la integración sudamericana entodos sus aspectos -político, económico, social, cultural,energía e infraestructura- y presentarlas a la SegundaReunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericanade Naciones, que se realizará en Bolivia, durante el año 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03262

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2006-RE

Lima, 20 de febrero de 2006

Visto el Memorándum (NOR-EUA) Nº 9, de 2 defebrero de 2006, de la Dirección General de Norteaméricadel Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el "Convenio de AsistenciaMutua entre las Administraciones Aduaneras delPerú y de los Estados Unidos";

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1º.- Delegar en la persona del doctor Eduardo FerreroCosta, Embajador del Perú en los Estados Unidos deAmérica, las facultades suficientes para que suscriba el"Convenio de Asistencia Mutua entre lasAdministraciones Aduaneras del Perú y de losEstados Unidos".

2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientesal doctor Eduardo Ferrero Costa, Embajador del Perú enlos Estados Unidos de América.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03263

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2006-RE

Lima, 20 de febrero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 225-2006-AG-SEGMA, de fecha 1 defebrero de 2006, del Ministerio de Agricultura por el quesolicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de las contribuciones al Grupo Consultivo deInvestigación Agrícola Internacional (CGIAR) y al InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura (IICA);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos f lujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a los mencionados organismos internacio-nales, con cargo al presupuesto del Ministerio deAgricultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura, aefectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismosinternacionales:

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

ORGANISMO US$ DÓLARESAMERICANOS

Grupo Consultivo de Investigación Agrícola 500,000.00Internacional (CGIAR)Cuota del año 2005Instituto Interamericano de Cooperación para la 112,786.00Agricultura (IICA)Cuota del año 2006

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03264

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2006-RE

Lima, 20 de febrero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 147-2006-AGN/J, de fecha 3 de febrerode 2006, del Archivo General de la Nación por el quesolicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de la cuota correspondiente al año 2006, alPrograma de Apoyo al Desarrollo de los ArchivosIberoamericanos (Programa ADAI);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales de manera quepermitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2006 al mencionado Programa, concargo al presupuesto del Archivo General de la Nación;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Archivo General de la Nacióna efectuar el pago de 8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOSY 00/100 EUROS), al Programa de Apoyo al Desarrollo delos Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI,correspondiente al pago de la cuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Archivo General de la Nación.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03265

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2006 MTC/02

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con CartaGOP-028-2006-CDP, del 26 de enero de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan AmInternational Flight Academy de la ciudad de Miami, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 23de febrero de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 2676 y 2677, la solicitante ha cumplido con

����� ����� �����������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 200-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento Pan AmInternational Flight Academy, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 22 al 24 de febrero de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 200-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RicardoRafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 22 al 24 de febrero de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nº 2676 y 2677, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

03129

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 132-2006 MTC/02

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia deAeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operacionesaerocomerciales en un marco de leal competencia y con estrictaobservancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normas técnicasvigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debeefectuar la atención de las solicitudes de servicios descritasen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, enconcordancia con sus facultades de supervisión e inspecciónde todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-028-2006-CDP, del 26 de enero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelodel equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de PanAm International Flight Academy de la ciudad de Miami, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 23 defebrero de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 2676 y 2678, la solicitante ha cumplido conel pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Minister io deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 201-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento Pan Am

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

International Flight Academy, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 22 al 24 de febrero de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presente año,el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticasciviles, a fin de garantizar la seguridad de las operacionesaéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 201-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías EllardRobles Stambury, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 22 al 24 de febrero de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nº 2676 y 2678, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

03130

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2006-VIVIENDA

Lima, 16 de febrero de 2006

VISTOS:

El Memorando Nº 148-2006/VIVIENDA/DNS; elInforme Nº 001-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF, elInforme Legal Nº 003-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC y el Informe Nº 091-2006/VIVIENDA/OGAJ sobrela declaración de desabastecimiento inminente de losservicios de saneamiento de las localidades de Tate,Pueblo Nuevo y Pachacútec de la provincia ydepartamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28452, se complementa laLey Nº 27677 disponiéndose la transferencia de losactivos del saldo resultante a valor de realización delFONAVI, En Liquidación y la UTE FONAVI endesactivación, información y acervo documentario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º y laPrimera Disposición Complementaria de dicha Ley seencarga al Viceministerio de Construcción y Saneamientola ejecución, culminación y liquidación de los proyectos yobras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada envigencia de la Ley Nº 28111 y se declara en situación deurgencia las contrataciones y adquisiciones necesariasque permitan una adecuada recepción de los referidosproyectos y obras, exonerándose al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento de la aplicación de lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento para dicho fin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA, del 16 de diciembre del 2005, se crea bajo elámbito de la Dirección Nacional de Saneamiento la UnidadTécnica FONAVI, encargada de ejecutar las accionesadministrativas y legales dispuestas en el artículo 4º de laLey Nº 28452 y se precisa que la declaración de la situaciónde urgencia a la que hace referencia la Primera DisposiciónComplementaria de la citada Ley, se hace extensiva a lacontratación de bienes, servicios y obras necesarios paragarantizar la adecuada recepción de las Obras y ProyectosInconclusos de la UTE FONAVI;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Unidad TécnicaFONAVI a través del Informe Nº 001-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF del 26 enero de 2006, eldesabastecimiento de los servicios públicos desaneamiento en las localidades de Tate, Pueblo Nuevo yPachacútec de la provincia y departamento de Ica, vienegenerando graves problemas de salubridad en lapoblación, especialmente infantil, los que se hanagudizado por el incremento de su densidad demográfica,el horario restringido del servicio de agua que no cubrela demanda y la existencia de un sistema de desagüebasado en letrinas y pozos sépticos inadecuados por sualto grado de saturación, exponiendo a la población aenfermedades gastrointestinales y enfermedadesdérmicas, por lo que se requiere ejecutar las obraspúblicas de agua potable y alcantarillado en dichaslocalidades para mejorar la calidad de vida de supoblación en el corto plazo;

Que, en ese sentido, el Informe Legal Nº 003-2006/VIVIENDA/VMCS-DNS/UTF-CSC señala que,concordante con la urgencia declarada por Ley, debedeclararse mediante Resolución emitida por el Titular dela Entidad, la situación de desabastecimiento inminente(ex - urgencia) de los servicios públicos de saneamientoen las localidades de Tate, Pueblo Nuevo y Pachacútec,de la provincia de Ica y exonerar del proceso de selecciónla ejecución del proyecto "Sistema de Agua Potable,Alcantarillado y Tratamiento de Desagües", cuyo ValorReferencial de la Obra asciende a S/. 12 119 544,00, asícomo el servicio de Supervisión respectivo que asciendea la suma de S/. 727 173,00, que serían financiadas conlos recursos provenientes del FONAVI en liquidación ydel Fondo Ley Nº 27677, transferidos y actualizados aDonaciones y Transferencias del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que dado el tiempo transcurrido desde la promulgaciónde la Ley Nº 28452, resulta conveniente derivar lo actuadoal Órgano de Control Institucional con el fin de determinarlas responsabilidades a que hubiere lugar;

De conformidad con lo establecido en los artículos19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y los artículos 141º, 146º, 147º y 148ºde su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; así como en el artículo 6º de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto SupremoNº 025-2005-VIVIENDA y normas complementarias yconexas;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimientoinminente los servicios de saneamiento de las localidadesde Tate, Pueblo Nuevo y Pachacútec de la provincia ydepartamento de Ica, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución y aprobar laexoneración del proceso de selección por dicha causal parala contratación de la ejecución y supervisión de la ObraSaneamiento en las indicadas localidades denominada"Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento deDesagües" por un costo ascendente a S/.12 119 544,00,incluido el Impuesto General a las Ventas y S/. 727,173.00,incluido el Impuesto General a las Ventas, respectivamente,que será financiado con los recursos provenientes delFONAVI en liquidación y del Fondo Ley Nº 27677; transferidosy actualizados a Donaciones y Transferencias del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Descripción Básica de la Obra materia deExoneración:

- Perforación de Pozo hasta una profundidad de 100mt, Caseta de Bombeo y Cerco ejecutados enPachacútec.

- Reservorio elevado de 1000 m3 y construcción decaseta de válvulas ejecutado en Pachacútec.

- Redes de Agua Potable ejecutados en Tate y PuebloNuevo con tuberías PVC - UF ISO - 4422 Clase 7.5 enuna longitud acumulada de 19,431.60 ml. en diámetros63 mm., 90 mm., 110 mm., 160 mm., 200 mm. y 250 mm.

- 1,386 conexiones Domiciliarias de Agua Potableejecutados en Tate y Pueblo Nuevo.

- Redes de Alcantarillado con tuberías PVC UF ISO -4435 - S20 en una longitud acumulada de 15,758.80 mlen diámetros de 160 mm, 200 mm, 250 mm yconstrucción de 245 buzones.

- Línea de Impulsión en Pachacútec de la Cámara deBombeo de desagües con tubería PVC-UF ISO-4422diámetro 200 mm en una longitud de 404.35 ml).

- Emisor de desagües con tubería PVC UF ISO-4435- S20 diámetro 350 mm en una longitud de 1,324.50 ml. yconstrucción de 18 buzones de concreto.

- 1,349 Conexiones Domiciliarias de alcantarillado enTate y Pueblo Nuevo.

- Cámara de Bombeo 1 y 2 en Pueblo Nuevo.- Laguna de Estabilización Primaria (01 unidad de 2.06

Ha) y secundaria (02 Unidades de 0.39 Ha cada una).- Cerco Perimétrico de una longitud de 1,126 ml.- Plazo de ejecución de 150 días calendarios.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional deSaneamiento, a través de la Unidad Técnica FONAVI,creada por el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA,a realizar las acciones conducentes para el cumplimientode la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Órgano deControl Institucional con el fin de que, de ser pertinente,determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 4º.- Encárguese a la Secretaría General deVIVIENDA, la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, así como suremisión e informes que la sustentan al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

03224

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2006-VIVIENDA

Lima, 17 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27792 compete alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientoaprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcancenacional en materia de vivienda, urbanismo, construccióny saneamiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA se aprobó el “Plan Nacional de Vivienda-Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007”, como instrumento de política nacional enmateria de vivienda, que orienta las acciones delsector e instancias de la sociedad civil y del Estado,en los objetivos generales como mejorar o recuperaráreas urbanas en proceso de consol idac ión,subutilizadas o deterioradas con fines de producciónurbana integral, promoviendo la complementaciónhabitacional con servicios públicos, equipamiento einfraestructura urbana, con la participación de lapoblación y el Estado en el mejoramiento habitacionaly del entorno;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDAse crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio y por Resolución Ministerial Nº 119-2004VIVIENDA se aprueba su Reglamento Operativo, con elobjeto de mejorar las condiciones de vida de la poblaciónpobre y extremadamente pobre, mediante el mejoramientode su entorno habitacional, contando con la coparticipacióny financiamiento de VIVIENDA, la Municipalidad y laComunidad Barrial en inversiones e intervenciones comoobras de infraestructura, remodelación urbana,equipamiento urbano comunitario que incluye obras enespacios abiertos de uso público para la recreación activay pasiva;

Que, sin embargo, existen determinados sectorespoblacionales que no obstante encontrarse en nivelesde pobreza y adolecer de algunas necesidades básicasse verían impedidos de acceder al mismo, porencontrarse en desventaja frente a la calificación deelegibilidad barrial;

Que, en tal razón resulta necesario que el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento ejecute unaintervención urbana especial en aquellos lugares quedenotan aspectos especiales en su problemáticabarrial tal como ha sido identificado en el distrito de LaVictoria, la sección vial del Jirón Sebastián Barranca,comprendida entre el Paseo de la República y el Jr.Mendoza Merino;

Que, es necesario recuperar y poner en valor alJirón Sebastián Barranca en el Sector comprendidoentre el Histórico Estadio Nacional “Coloso José Díaz”y el Estadio “Alejandro Villanueva” transformando elespacio urbano y generando el desarrol lo deoportunidades y rehabilitación de calidades de vida,mediante la ejecución del Proyecto Piloto “Alameda delDeporte”;

Que, en la ejecución del referido Proyecto Piloto esnecesaria la coparticipación y el cofinanciamiento delGobierno Nacional, los Gobiernos Locales, institucionesdeportivas, empresas privadas, residentes de la zona yde su área de influencia;

Que, las acciones de intervención a que se refiere elconsiderando precedente se ejecutarán en el marco delPlan Nacional de Vivienda el “Plan Nacional de Vivienda -Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003 -2007”;

De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el DecretoSupremo Nº 004-2004-VIVIENDA, y la ResoluciónMinisterial Nº 119-2004-VIVIENDA;

����� ����� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del Proyecto “Alameda delDeporte”

Créase el Proyecto Piloto “Alameda del Deporte”como una intervención urbana especial, a cargo delViceministerio de Vivienda y Urbanismo en el marco delPrograma Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio,aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, a ejecutarse en el Distrito de La Victoria,Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 2º.- Características del Proyecto PilotoAlameda del Deporte

El Proyecto Piloto Alameda del Deporte consiste enla recuperación urbanística del Jirón Sebastián Barranca,en el Sector comprendido entre el Estadio Nacional“Coloso José Díaz” y el Estadio “Alejandro Villanueva” através de las siguientes intervenciones:

- Intervención Física: redistribución de la sección devía, arborización, iluminación especial, mobiliario urbano ypintado de fachadas del Jirón Sebastián Barranca.

- Acompañamiento Social: coparticipación y elcofinanciamiento del Gobierno Nacional, los GobiernosLocales, Instituciones Deportivas, empresas privadas,los residentes de la zona y de su área de influencia.

Artículo 3º.- FinanciamientoLos porcentajes de participación de las entidades y/

o sectores mencionados, serán determinados mediantedisposiciones complementarias que adopte el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

03200

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 037-2006-VIVIENDA

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2005-VIVIENDA, de fecha 3 de junio de 2005, se designaron a losfuncionarios responsables de la elaboración del portal deinternet, así como de brindar la información del InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,que demanden las personas en aplicación del Principio dePublicidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, funciónque recayó como titular en el CPC. Gustavo Escate Floresy como suplente en el Ing. Adolfo Ponce de León;

Que, el CPC. Gustavo Escate Flores ha sido designadoGerente General del INFES, motivo por el cual es necesariodesignar el nuevo responsable titular encargado de proporcionarla información que soliciten las personas, en aplicación delPrincipio de Publicidad, modificándose al efecto la ResoluciónMinisterial citada en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, LeyNº 27779 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución MinisterialNº 146-2005-VIVIENDA, de fecha 23 de junio de 2005,en la parte referida al funcionario titular responsable debrindar la información del Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES, que

demanden las personas en aplicación del Principio dePublicidad, designándose al efecto al Ing. Jorge OblitasCervera.

Artículo 2º.- Queda vigente la Resolución MinisterialNº 146-2005-VIVIENDA, en todo cuanto no es modificadaen forma expresa por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

03201

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 052-2006-CG

Lima, 20 de febrero de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 007-2006-CG/GDPC de 3.FEB.2006, los Oficios Nºs. 1729, 1799 y 1800-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 25.OCT. y3.NOV.2005, respectivamente y el Atestado Nº 098-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 20.OCT.2005, resultantede las investigaciones realizadas por la Unidad TécnicaEspecializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a laContraloría General de la República, en el Instituto Nacionalde Defensa Civil - INDECI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusola realización de un Examen Especial que vienepracticando la Oficina de Control Institucional de laPresidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacionalde Defensa Civil - INDECI;

Que, como resultado del mencionado Examen, dichaOficina de Control Institucional emitió la Hoja Informativa Nº01-2004-PCM/CA-INDECI de 4.JUN.2004; en la cual sedeterminaron presuntas irregularidades en la documentaciónsustentatoria de las rendiciones de cuenta de losfuncionarios y servidores que realizaron comisiones deservicios durante el período 2000 y 2001 a las diversasDirecciones Regionales del INDECI, evidenciándose quelos comprobantes de pago que sustentan la prestación delservicio, habrían sido adulterados con la finalidad debeneficiarse con los montos asignados por dicho concepto;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, se consideró conveniente solicitar la participaciónde la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacionaldel Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,a fin que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaboradoel Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 1729-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 25.OCT.2005 a laNovena Fiscalía Provincial Penal de Lima, a fin que esteórgano formalice la denuncia pertinente ante el JuzgadoPenal competente para el caso, por la comisión de losdelitos de Peculado y Falsedad Ideológica, ilícitosprevistos y sancionados por los artículos 387º y 428ºdel Código Penal, respectivamente;

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Que, de acuerdo con lo establecido en los literalesd) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunciónde ilícito penal, así como participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuandotales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste,por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, a fin que seapersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Leyle faculta en aras de la defensa judicial de los derechose intereses del Estado, por los hechos revelados en elAtestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante lasinstancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

03185

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 033-2006-OROP/JNE

Lima, 14 de febrero del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ysmael NúñezSaénz, personero legal titular del Partido: Perú Posible;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Nº 029-2005-OROP/JNE defecha 14 de marzo de 2005, se inscribió en el Registrode Organizaciones Políticas al Partido Político “PerúPosible”, registrándose su símbolo en el primer asientode la partida número veintiuno del Libro de PartidosPolíticos del mencionado Registro;

Que, con fecha 1 de febrero de 2006, el personerode dicho partido político, subsanando una solicitudprevia, solicitó el cambio de símbolo de la referidaagrupación así como la modificación del artículoprimero de dicho estatuto, habiéndose dispuesto confecha 9 de febrero una publicación en el Diario OficialEl Peruano, de un resumen de la solicitud presentadaa efectos que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho de formular tacha contra lamisma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de presentada, conformees de verse en el Memorando Nº 341-2006-OTDA/JNEde fecha 14 de febrero del 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas,pudiendo disponer su cambio de símbolo previocumplimiento de los requisitos previstos en la ResoluciónNº 139-2004-P/JNE;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el cambio de símbolo ymodificación de estatuto del partido político “Perú Posible”,los cuales deben publicarse en la página electrónica delJurado Nacional de Elecciones y disponer su inscripciónen el asiento número cinco de la partida número veintiunodel Libro de Partidos Políticos del Registro que lleva elJurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- Señalar que el símbolo delpartido político: “Perú Posible” es representado por unachakana de color amarillo con un círculo verde al interiorde éste y debajo el nombre del partido en letrasmayúsculas y color verde.

Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para losfines que sean de su competencia.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

03104

O N P E

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 050-2006-J/ONPE

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 553-2006-SG/JNE, del 9 de febrero delpresente año, emitido por el Jurado Nacional deElecciones; el Memorando Nº 087-2006-GSFP/ONPE,del 21 de febrero de los corrientes, emitido por la Gerenciade Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 021-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 134-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 21 de febrero del presenteaño, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo37º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, desdelos treinta días hasta los dos días previos al actoelectoral, los partidos tienen acceso gratuito a los mediosde radiodifusión y televisión, de propiedad privada o delEstado, en una franja electoral;

Que, el artículo 38º de la misma norma establece laduración y frecuencia de la franja electoral, señalando laforma en que debe distribuirse el tiempo que lecorresponde a los partidos políticos con candidatosinscritos en el proceso electoral;

Que, el artículo 23º vigente del Reglamento deFinanciamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE modificado por las Resoluciones JefaturalesNº 333-2005-J/ONPE y Nº 032-2006-J/ONPE, regulaque la Gerencia -refiriéndose a la Gerencia deSupervisión de Fondos Partidarios de la ONPE-, al día

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siguiente de publicada la última de las listas de candidatosde los partidos políticos a que se refiere el artículo 119ºde la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones,comunica la fecha para la realización del sorteo deaparición de los mismos en la Franja Electoral, el cual serealiza a los 3 días calendarios de efectuada lapublicación de la última lista de candidatos;

Que, con la finalidad de cumplir con la norma precitada,la ONPE dirigió el Oficio Nº 120-2006-SG/ONPE, del 6de febrero del presente mes, al Jurado Nacional deElecciones, para que este organismo nos remita lasresoluciones de inscripción de las organizacionespolíticas al Congreso de la República y el ParlamentoAndino;

Que, en respuesta a lo solicitado el JNE, mediante eloficio de vistos, responde que luego de la inscripcióndefinitiva de candidatos, los Jurados ElectoralesEspeciales proceden a calificar las listas de candidatosy si esta es considerada procedente se publicará en eldiario de la respectiva circunscripción a fin de que sesometa al período de tachas, las cuales son resueltaspor el JEE, contra este pronunciamiento procede recursode apelación ante el JNE, pasado este procedimiento elJEE dispondrá la inscripción de la lista de candidatos;

Que, de acuerdo a lo expuesto, el Jurado Nacionalde Elecciones contesta que le resulta "imposible que losJurados Electorales Especiales remitan las respectivasresolución de inscripción de lista de candidatos alCongreso de la República y de Representantes ante elParlamento Andino, dentro del plazo solicitado";

Que, a pesar de que se ha reiterado la petición decontar con la lista de candidatos inscritos al Congresode la República, mediante Oficio Nº 210-2006-SG/ONPE,del 17 de febrero del presente año, a la fecha, no se harecibido ninguna comunicación de parte del JuradoNacional de Elecciones;

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, elartículo 23º vigente del Reglamento de Financiamientoy Supervisión de Fondos Part idarios resultamaterialmente imposible de cumplir, por lo que, conformea lo establecido en la Segunda Disposición Transitoriade la Ley de Partidos Políticos, corresponde a la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE, dictar lasnormas reglamentarias en las materias de sucompetencia;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; losliterales d) y u) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones de la ONPE, aprobado porResolución Jefatural Nº 311- 2005-J/ONPE; y con losvisados de la Gerencia de Supervisión de FondosPartidarios y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 23º delReglamento de Financiamiento y Supervisión de FondosPartidarios, aprobado mediante Resolución JefaturalNº 060-2005-J/ONPE, el mismo que quedará redactadoen los términos siguientes:

"Artículo 23º.- Sorteo del orden de aparición de lospartidos políticos en la franja.

Una vez conocidos los partidos y alianzas inscritospara part icipar en las Elecciones Generales yParlamento Andino, la ONPE comunica a los personeroslegales de los partidos políticos y de las alianzas, conconocimiento del JNE, la fecha para la realización delsorteo del orden de aparición de los mismos en la FranjaElectoral, el cual se realizará en acto público en la sedede la ONPE.

El resultado del sorteo se consigna en un acta firmadapor los funcionarios de la ONPE, los personeros legalesasistentes y, facultativamente, por el resto de asistentes".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

03221

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 217-2006-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lodispuesto por el artículo 64º del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor Waldir Espinoza Ramírez, Fiscal AdjuntoProvincial Titular en lo Penal del Callao, en el Pool deFiscales del Callao, Distrito Judicial del Callao; materiade la Resolución Nº 356-2005-MP-FN, de fecha 21 defebrero de 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Mónica Magda Barahona Llamoca, FiscalAdjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales del Callao,en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial en loPenal del Callao, Distrito Judicial del Callao, materia de laResolución Nº 868-2003-MP-FN, de fecha 9 de junio del2003.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Waldir EspinozaRamírez, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal delCallao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincialen lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora MónicaMagda Barahona Llamoca, Fiscal Adjunta ProvincialTitular del Pool de Fiscales del Callao, en el Pool deFiscales del Callao, Distrito Judicial del Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Centralde Personal, Oficina de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

03218

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN

RESOLUCIÓN Nº 112-2006-UNHEVAL-R

Cayhuayna, 14 de febrero de 2006.

Vistos los documentos que se acompañan en catorce(14) folios;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, con el Informe Nº 001-2006-CPPADA-UNHEVAL, del 6.FEB.2006, dirigido al Rector, manifiestaque en atención al Proveído Nº 6027-2005-UNHEVAL-R, del 27.OCT.2005, informa lo siguiente: a fojas uno altreinta y tres corre las papeletas de salidas del trabajadoradministrativo señor Roger Más Rodríguez papeletas

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

desde el mes de enero a setiembre del 2005; a fojastreinta y cuatro al treinta y cinco corren los oficios s/n -RMR-05 del señor Roger Más Rodríguez dirigido al Jefede Archivo Central Bach. Susana Figueroa Ramírez, porla cual solicita permiso los días 27.JUN.05 y del7.JUL.2005 a fin de que informe a la Oficina de Personalpara que dicha inasistencia sea descontada a cuenta desus vacaciones; a fojas treinta y seis corre la solicituddel señor Roger Más Rodríguez dirigido al Jefe deArchivo Central, a quien solicita permiso el día 17.JUN.05a cuenta de sus vacaciones para realizar trámitespersonales; a fojas cuarenta y uno al cuarenta y doscorre la solicitud de licencia a cuenta de vacaciones delseñor Roger Más Rodríguez los días 19 y 20.MAY.05 y28.ABR.2005; a fojas cuarenta y cuatro al cuarenta yseis corre el Informe Nº 294-2005-OPER-UNHEVAL/UEyC del Jefe de la Unidad de Escalafón y Control,informando los permisos y papeletas de salida del señorRoger Más Rodríguez; a fojas cuarenta y siete al cuarentay ocho corre el Informe Nº 425-2005-AL-UNHEVAL del21.OCT.05, del Asesor Legal, donde informa al Rectorsobre la presunta falta disciplinaria del señor Roger MásRodríguez, al haber hecho uso indebido de las papeletasy los permisos de salida; a fojas cuarenta y nueve correel Proveído Nº 6027-2005-UNHEVAL-R del 27.OCT.05del Rector derivando el expediente a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara el Personal Administrativo de la UNHEVAL, porpresunta falta disciplinaria; a fojas cincuenta y uno correel Oficio Nº 032-2005-CPPADA-UNHEVAL del 27.DIC.05,acompañado de la hoja de descargo donde el Presidentede la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios para el Personal Administrativo solicita alseñor Roger Mas Rodríguez realice el descargocorrespondiente al Pliego de Preguntas; a fojas cincuentay dos al cincuenta y nueve corre el descargo del Pliegode Preguntas del señor Roger Mas Rodríguez servidoradministrativo contratado; a fojas sesenta al sesenta yuno corre los Oficios Nºs. 033 y 034-2005-CPPADA-UNHEVAL del 27.DIC.05, el Presidente de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara el Personal Administrativo, solicita al Jefe dePersonal y al Jefe de la Unidad de Escalafón informesobre la autorización de licencia y permiso del señorRoger Mas Rodríguez que fueron concedidas a cuentade vacaciones y qué acciones han tomado de acuerdo asus funciones; a fojas sesenta y dos al sesenta y trescorre el Informe Nº 021-2006-UNHEVAL/OPER/UEyC yel Oficio Nº 015-2006-OPER/J-UNHEVAL donde el Jefede Personal y el Jefe de la Unidad de Escalafón y Control,manifiesta que se concedió licencia a cuenta devacaciones pendientes en base al Art. 31º inciso e) delReglamento General de Licencias por no haber hechouso de vacaciones pendientes del 1.AGO.2002 al31.DIC.2003; a fojas sesenta y cuatro corre el OficioNº 004-2006-CPPADA-UNHEVAL del 27.ENE.2006, elPresidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios solicita al Jefe de la Unidadde Escalafón y Control informe sobre la situación laboraldel trabajador Roger Mas Rodríguez; a fojas sesenta ycinco corre el Informe Escalafonario Nº 041-2006-OPER/UeyC del 27.ENE.06, el Jefe de Escalafón y Controlinforma sobre el tiempo de servicios en la UNHEVALcomo trabajador contratado: Del 01-08-2002 al 30-12-2003; 1 año y 05 meses; en el año 2004 no es renovadosu contrato; con la Resolución Nº 035-2005-UNHEVAL-R, es renovado su contrato en cumplimiento a la sentenciajudicial, del 01.ENE.05 al 31.DIC.05, acumulando un totalde tiempo de servicios de 02 años y 05 meses; con elMemorando Nº 006-2006-UNHEVAL-OPER/J del 06-01-2006 de LLAMADA DE ATENCIÓN por haber presentadocon documento y a la vez su asistencia del día 05.DIC.05;

Que según el análisis de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios, está establecidoque las salidas mediante Papeleta Nº 391correspondiente al día 26 de abril, la Papeleta Nº 22 del10 de agosto y la Papeleta Nº 169 del 21 de setiembre de2005, no corresponden a motivos de trabajo; por cuantoel mencionado trabajador de su propio descargo señalahaber laborado en la Oficina de Archivo Central como suárea de trabajo, consecuentemente dicha Oficina no tieneninguna relación laboral con el Ministerio Público ni el

Poder Judicial; está establecido que el propio trabajadorRoger Mas Rodríguez a través de su propio escrito dedescargo ha comparecido al Poder Judicial por motivospersonales sin embargo en las papeletas de salida indicamotivos de trabajo faltando a la verdad; además estáestablecido que el trabajador Roger Más Rodríguez noacredita con las citaciones o notificaciones del PoderJudicial, tal como se le ha requerido mediante el OficioNº 032-2005-CPPADA-UNHEVAL correspondiente a lassalidas con papeletas Nº 391, 22 y 169 de los días 26 deabril, 10 de agosto y 21 de setiembre de 2005; estáestablecido mediante el propio argumento del trabajadorRoger Mas Rodríguez mediante el tercer otrosí digo desu escrito sin fecha, recepcionado por secretaría deeste colegiado el 03.ENE. 2006, del que se desprendeque no adjunta las copias certificadas de los actosprocesales por no haberlas obtenido, señalando que estágestionando ante el Poder Judicial la expedición de copias;hecho que no desvirtúa las faltas administrativasincurridas por el trabajador Roger Mas Rodrígueztrabajador administrativo; está establecido que medianteel Informe Nº 294-2005-OPER-UNHEVAL/UEyC que obraa fojas cuarenta y cuatro, al cuarenta y seis del Jefe dela Unidad de Escalafón y Control; el registro de papeletasde salida del mencionado trabajador papeleta Nº 391,Motivo de Salida: Trabajo; Destino: Ministerio Público-EsSalud, Papeleta Nº 22, Motivo de Salida: Poder Judicial;Papeleta Nº 169, Motivo de salida: Judicial; y por loseñalado en los argumentos del presente expedientesobre las faltas que ha incurrido el trabajador secorrobora la falta cometida por el trabajador en mención;por tanto la precitada Comisión concluye que el trabajadorRoger Mas Rodríguez utilizó los formatos de ficha decontrol de salida del personal por motivos de trabajo, yteniendo en cuenta que dicho trabajador laboró en laOficina de Archivo Central de la UNHEVAL, la mismaque no tiene ninguna relación de carácter laboral con elPoder Judicial y el Ministerio Público, se advierte que elreferido trabajador ha sorprendido a su Jefe inmediato yal área de Personal para atender sus asuntos judicialesde carácter personal, haciéndolo pasar por motivos detrabajo, de esta manera haciendo uso indebido de lospermisos de salida en forma irregular y distinto a losfines del Centro Laboral, infringiendo el artículo 6º Inc. d)del Reglamento General de Permisos, Licencias, AñoSabático y Vacaciones para el Personal Docente yAdministrativo, también comprendidos en el artículo 28ºIncs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art.150º, 151º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; en usode las facultades conferidas por los Arts. 166º y 170º delD. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa; la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para el PersonalAdministrativo, SE PRONUNCIA: Por la Apertura deProceso Administrativo Disciplinario al servidoradministrativo señor Roger Mas Rodríguez trabajadoradministrativo contratado;

Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 050-2006-UNHEVAL/AL, del 09.FEB.2006, manifiesta que medianteel Informe Nº 001-2006-CPPADA-UNHEVAL del06.FEB.2006, la Comisión Especial Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios paraTrabajadores Administrativos de la UNHEVAL, sepronunció por la apertura de proceso administrativocontra el trabajador administrativo, Roger MasRodríguez, quien habría incurrido infringiendo el Art. 6Inc. d) del Reglamento General de Permisos, Licencias,Año Sabático y Vacaciones para el Personal Docente yAdministrativo, también comprendidos en el Art. 28ºincisos a) y d) D.Leg. Nº 276 de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; estando al análisis efectuado porla Comisión Especial Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Docentes de laUNHEVAL, de conformidad con lo estipulado en el Art.166º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, es procedente emitir la resolución deapertura de proceso administrativo disciplinario contrael citado trabajador administrativo, debiéndosele notificarpersonalmente sobre el proceso administrativoinstaurado en su contra, por lo que opina que de

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conformidad con el pronunciamiento de la ComisiónEspecial Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios para el Personal Administrativo de laUNHEVAL, quienes declaran sobre la procedencia deapertura de proceso administrativo disciplinario contrael servidor Roger Mas Rodríguez por lo que estando aello y a la normatividad Legal Administrativa es procedentela emisión de la resolución de Apertura del ProcesoAdministrativo Disciplinario contra el referido servidoradministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo166º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; debiendo notificar personalmente alindicado trabajador administrativo, dentro de las setentay dos (72) horas de emitida la resolución, caso contrario,deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a fin deque presente el descargo correspondiente dentro de loscinco días hábiles contados a partir del día siguiente dela notificación, de conformidad al Art. 167º y 169º delD. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa;

Que el Rector remite el caso a Secretaría Generalcon el Proveído Nº 0762-2006-UNHEVAL-R, para quese emita la Resolución;

Estando a las atribuciones conferidas al Titular delPliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatutode la UNHEVAL;

SE RESUELVE:

1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO al servidor contratado ROGER MASRODRÍGUEZ quien habría incurrido en faltas de carácterdisciplinario, por lo expuesto en los considerandos de lapresente Resolución.

2º.- NOTIFICAR personalmente a don Roger MasRodriguez, dentro de las setenta y dos (72) horas deemitida la resolución, caso contrario, deberá publicarseen el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente eldescargo correspondiente dentro de los cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación, de conformidad al Art. 167º y 169º del D. S.Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, por lo expuesto en losconsiderandos de la presente Resolución.

3º.- REMITIR el expediente a la Comisión Permanentede Procesos Administrativos para el PersonalAdministrativo para el trámite que corresponda.

4º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo,y los demás órganos internos competentes adopten lasacciones complementarias del caso.

5º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganoscorrespondientes y al interesado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDWYN T. ORTEGA GALARZARector

03194

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COFOPRI

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EXPEDIENTE Nº 2005-119-COFOPRI/TAP

CORRESPONDE QUE COFOPRI SUSPENDA LATRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-TRATIVO, CUANDO LA MATERIA QUE SE ESTÁDILUCIDANDO EN SEDE JUDICIAL, ESRELEVANTE.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 025-2006-COFOPRI/TAP

Lima, 7 de febrero de 2006

VISTA:

La Resolución de Gerencia de Titulación Nº 232-2005-COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005, elevada enconsulta al Tribunal Administrativo de la Propiedadmediante Memorándum Nº 1305-2005-COFOPRI/UPAdel 30 de setiembre de 2005, que dispuso la suspensióndel procedimiento administrativo sobre mejor derechode posesión, respecto del lote 11B, manzana "B1" delAsentamiento Humano "Villa María del Triunfo" SectorVilla María del Triunfo, del distrito del mismo nombre,provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registrode Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, con elCódigo de Predio Nº P03218409, en adelante "el predio";y,

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 8031 , secreó la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal -COFOPRI- como organismo rector máximoencargado de diseñar y ejecutar de manera integral,comprehensiva y rápida un Programa de Formalizaciónde la Propiedad y de su mantenimiento dentro de laformalidad a nivel nacional.

2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del artículo 3ºde la "Ley de la Formalización de la Propiedad Informalde Terrenos ocupados por posesiones informales,centros urbanos informales y urbanizacionespopulares"2 , las Municipalidades Provinciales en el ámbitode sus circunscripciones territoriales, asumen de maneraexclusiva y excluyente la competencia correspondientea la formalización de la propiedad informal hasta lainscripción de los respectivos títulos de propiedad; enconcordancia con lo previsto por el numeral 1.4) delartículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la "LeyOrgánica de Municipalidades"3 .

3. Que, en virtud con lo dispuesto por el artículo 7º dela citada Ley de la Formalización de la PropiedadInformal, la Municipalidad Metropolitana de Lima yCOFOPRI han suscrito Convenio, a través del cual sedelegan a esta última las facultades de formalización dela propiedad, previstas en el numeral 1.4 del artículo 73ºy numeral 1.4.3 del artículo 79º de la referida LeyOrgánica de Municipalidades, incluyendo además, lasolución de los conflictos de intereses originados duranteel procedimiento de formalización.

4. Que, de acuerdo con lo previsto por la TerceraDisposición Complementaria y Final del Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares4 , es facultad deeste Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citadoReglamento. En ese sentido, en el presente caso,estamos ante el Asentamiento Humano "Villa María delTriunfo", cuyas etapas de formalización se desprendende lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal, que a la letradice: "La formalización de la propiedad comprende laasunción de competencia, identificación, diagnóstico yreconocimiento de las diversas formas de posesión

1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 22 de marzo de 1996.

2 Aprobado por Ley Nº 28391, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 denoviembre de 2004.

3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo de 2003.

4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en elDiario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005.

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informal y el proceso de formalización en su etapa integrale individual, siendo de aplicación lo previsto en el DecretoSupremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias".

5. Que, conviene precisar que el Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal, no prevé loscasos en los cuales, se advierta la existencia de unproceso judicial en trámite, durante el procedimiento deformalización individual, razón por la cual en ante dichossupuestos será de aplicación lo establecido por elsegundo párrafo del inciso 2º del artículo 139º de laConstitución Política, la Segunda Disposición TransitoriaComplementaria y Final del Reglamento de Normas queregula la organización y funciones de los órganos deCOFOPRI responsables del conocimiento y solución demedios impugnatorios5 , el cual señala: "[...] se adviertala existencia de procesos judiciales en trámite queprecisen ser esclarecidos de manera previa alpronunciamiento de la administración y que además sesustenten en hechos producidos con anterioridad a lafecha de empadronamiento por parte de COFOPRI,previa calificación de la Instancia Administrativacorrespondiente, se procederá, de ser el caso, con lasuspensión del procedimiento administrativo en el estadoen que se encuentre [...]"; disposición que además,deberá ser complementada con lo dispuesto por elnumeral 64.2) del artículo 64º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General6 , en el sentido siguiente: "[...] sólosi estima que existe estricta identidad de sujetos, hechosy fundamentos, la autoridad competente para laresolución del procedimiento podrá determinar suinhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva ellitigio".

6. Que, bajo esa premisa, consta en autos laexistencia del proceso judicial sobre Interdicto deRecobrar interpuesto por María Antonieta Cabrera Viudade Pichiling contra Josefina Virginia Aguilar Harancca yPablo Martínez Mercado, seguido ante el Juzgado Mixtodel Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfocon el Expediente Nº 2004-0079-0-1804-JM-CI-01 (fojas183 a 190); proceso judicial que fue calificado por laInstancia Orgánica Funcional, conforme se desprendede la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 232-2005-COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005 que dispuso:"Suspender la tramitación del procedimientoadministrativo sobre mejor derecho de posesión,respecto del lote 11B, Manzana B1, Sector Villa Maríadel Triunfo, Asentamiento Humano y distrito de Villa Maríadel Triunfo [...] hasta la conclusión del proceso judicial aque se refiere el décimo considerando de la presenteResolución" (fojas 160).

7. Que, cabe indicar, que el proceso judicial descritoen el considerando que antecede, es relevante, todavez que versa sobre la posesión de una parte de "elpredio". Asimismo, existe identidad de partes entre MaríaAntonieta Cabrera Viuda de Pichiling y Josefina AguilarHuarancca, quienes intervienen en sede judicial y sedeadministrativa. Finalmente, los fundamentos de hechoversan sobre "el predio".

8. Que, de otro lado, del "seguimiento del Expediente"expedido por el Módulo Básico de Justicia de Villa Maríadel Triunfo, se advierte que la demanda interpuesta porMaría Antonieta Cabrera Viuda de Pichiling, fue declaradaimprocedente en la audiencia única, llevada a cabo el 6de abril de 2005; razón por la cual aquella apeló el 7 deabril de 2005; elevándose por tanto el expediente aSuperior en grado (fojas 240).

9. Que, asimismo del escrito presentado por MaríaAntonieta Cabrera Viuda de Pichiling el 25 de enero de2006 (fojas 176), consta que el citado proceso judicial,aún se encuentra en trámite, toda vez que del contenidode la Resolución del 28 de setiembre de 2005 emitida porla Quinta Sala Civil de Lima en el Expediente Nº 4354-05,se ha señalado como fecha para la vista de la causa el27 de junio de 2006 (fojas 179). En tal sentido,corresponde que este Colegiado, confirme la resoluciónelevada en consulta, mas aún cuando su resultado esrelevante para resolver el presente procedimientoadministrativo.

De conformidad con las normas antes citadas y conel artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerenciade Titulación Nº 232-2005-COFOPRI/GT del 13 deagosto de 2005, que suspendió la tramitación del presenteexpediente administrativo sobre mejor derecho deposesión, por los fundamentos expuestos en la presenteresolución.

Segundo.- DISPONER que la Instancia OrgánicaFuncional remita al Poder Judicial copias certificadas delpresente expediente administrativo.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLOVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

VÍCTOR GUEVARA PEZOVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de agosto de 2000.

6 Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 deabril de 2001.

03093

ESSALUD

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 157-PE-ESSALUD-2006

Lima, 13 de febrero del 2006

VISTA:

La Carta Nº 088-GCOI-ESSALUD-2006 de laGerencia Central de Organización e Informática, elInforme Técnico Nº 002-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 quesustenta la exoneración para la contratación del serviciode mantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de una licencia SAP R/3 para 200 usuarios; laCarta Nº 351-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Centralde Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1ºde la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través delotorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo dela Seguridad Social en Salud, así como de otros segurosde riesgos humanos;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 002-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la solicitud deexoneración, el sistema SAP R/3 es un sistema quealberga tanto los programas como base de datos delos distintos módulos que lo conforman y que ha sidoimplementado por ESSALUD en los módulos deContabi l idad, Logíst ica, Costos, Presupuesto,Tesorería y Cuentas por Cobrar, con la finalidad deoptimizar la integración administrativa institucional, anivel nacional;

Que, en tal sentido, mediante Resolución dePresidencia Ejecutiva Nº 116-PE-ESSALUD-2005, seaprobó la exoneración de la realización de unaLicitación Pública, para la adquisición de una (1)Licencia SAP R/3 para 200 usuarios, así como lacontratación del servicio de mantenimiento, soportetécnico y actualización del mismo por el período de unaño, el mismo que se inició desde el 7 de abril del 2005al 6 de abril del 2006;

Que, en el Informe Técnico se señala que resultanecesario contratar el mantenimiento, soporte técnicoy actual ización de software de las l icencias yaadquiridas bajo el sistema SAP R/3, ello con la finalidadde mantener la integridad administrativa a nivel nacionalpara los diferentes módulos SAP R/3. Asimismo, elreferido servicio resulta de suma importancia para elóptimo funcionamiento en forma continua del sistema,ya que este servicio permite obtener las notascorrectivas para el Sistema, así como acceder alservicio OSS (Ayuda en línea), soporte técniconecesario ante cualquier falla del sistema que pongaen riesgo el acceso de los usuarios al sistema, y, lasactualizaciones del software que la titular de losderechos distribuya en el mercado, durante la vigenciadel contrato de mantenimiento;

Que, mediante Carta Nº 088-GCOI-ESSALUD-2006, la Gerencia Central de Organización eInformática propone la exoneración de la contratacióndel servicio de mantenimiento, soporte técnico yactualización de software de la Licencia adquirida para200 usuarios por el período de un (1) año, contado apartir del 7 de abril del 2006 hasta el 6 de abril del2007, por un monto de US$ 74,380.00 (Setenta y cuatromil t rescientos ochenta con 00/100 dólaresamericanos) incluido IGV, en base al literal e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas de losprocesos de selección, las adquisiciones ycontrataciones que se realizan cuando los bienes oservicios no admitan sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 144º del Reglamento de Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque en los casos en que no existan bienes o serviciossustitutos a los requeridos por el área usuaria, ysiempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente. Seconsiderará proveedor único en los casos en que porrazones técnicas o relacionadas con la protección dederechos, tales como patentes y derechos de autor,se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta laexoneración, la firma SAP con sede en Alemania, es titularde los derechos de autor del software SAP R/3 en tantoque SAP Andina y Del Caribe CA Sucursal Perú, es laúnica empresa acreditada por la titular de los derechoscorrespondientes, exclusiva, para brindar el servicio demantenimiento de licencias SAP R/3 dentro del territorionacional, cumpliéndose con el artículo 144º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en tal sentido, la realización de una AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación del servicio demantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de una licencia SAP R/3 para 200 usuarios nocumpliría función alguna, debido a que se trata de unservicio que no admite sustitutos, pues es el único que

satisface las necesidades de la Entidad y, además, puedeser prestado por un único proveedor SAP Andina y DelCaribe CA Sucursal Perú;

Que, al haberse configurado la causal prevista enel literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, resulta procedente exonerar la contratacióndel servicio de mantenimiento, soporte técnico yactualización de software de una licencia SAP R/3 para200 usuarios; en consecuencia, la contratación delservicio deberá realizarse en forma directa medianteacción inmediata, debiéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en lasBases, la misma que podrá ser obtenida por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil y elcorreo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la exoneración debe ser aprobada por resolución delTitular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el PresidenteEjecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUDy titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspondeaprobar la exoneración;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quela contratación del servicio objeto de la exoneración,será realizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto;

En uso de la atribución conferida por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de una AdjudicaciónDirecta Selectiva, para la contratación del servicio demantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de una licencia SAP R/3 para 200 usuarios porel período de un (1) año, contado a partir del 7 de abrildel 2006 hasta el 6 de abril del 2007, y por un valorreferencial total de US$ 74,380.00 (Setenta y cuatro miltrescientos ochenta con 00/100 dólares americanos)incluido IGV o su equivalente en nuevos soles a la fechade pago, con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia Central deAdquisiciones apruebe las Bases y se encargue derealizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Gerencia Central deAdquisiciones se encargue de la publicación de lapresente Resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

4. DISPONER que la Secretaría General remita a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia dela presente Resolución y de los informes que la sustentan,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación.

5. DISPONER que la Secretaría General haga deconocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución.

6. DISPONER la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

03126

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 158-PE-ESSALUD-2006

Lima, 13 de febrero del 2006

VISTA:

La Carta Nº 087-GCOI-ESSALUD-2006 de laGerencia Central de Organización e Informática, elInforme Técnico Nº 001-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 quesustenta la exoneración para la contratación del serviciode mantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de las licencias SAP R/3 para 395 usuarios; laCarta Nº 350-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Centralde Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1ºde la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través delotorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo dela Seguridad Social en Salud, así como de otros segurosde riesgos humanos;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la solicitud deexoneración, el sistema SAP R/3 es un sistema quealberga tanto los programas como base de datos de losdistintos módulos que lo conforman y que ha sidoimplementado por ESSALUD en los módulos deContabilidad, Logística, Costos, Presupuesto, Tesoreríay Cuentas por Cobrar, con la finalidad de optimizar laintegración administrativa institucional, a nivel nacional;

Que, en el año 1998, Essalud adquirió una (1) LicenciaServer SAP R/3 versión 3.1 con conexión para 115usuarios para el acceso al módulo de contabilidad SAPR/3. Asimismo, durante los años 1999 y 2001, Essaludimplementó el sistema SAP R/3 en los diferentes módulosde Contabilidad, Logística, Costos, Presupuesto,Tesorería y Cuentas por Cobrar; no obstante, por lanecesidad de contar ininterrumpidamente con dichosmódulos, se hizo necesario efectuar instalacionesadicionales de licencias “SAP R/3 cliente” para el accesoa los módulos en referencia, adquiriéndose para ello una(1) Licencia SAP R/3 para 180 usuarios, contratándoseel servicio de mantenimiento para la presente Licencia yla anteriormente adquirida para 115 usuarios, hasta el30 de noviembre del 2002;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 619-PE-ESSALUD-2002, se aprobó la exoneración de larealización de una Licitación Pública, para la adquisiciónde una (1) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios, así comoel servicio de mantenimiento de las licencias SAP R/3para 395 usuarios, autorizando que la misma se lleve acabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía,por el período de enero al 31 de diciembre del 2003;

Que, mediante Resoluciones de Presidencia EjecutivaNºs. 289 y 421-PE-ESSALUD-2004 del 30 de marzo y 3de junio del 2004, respectivamente, se aprobó laexoneración de la realización de una Adjudicación DirectaSelectiva, para la contratación del servicio demantenimiento y actualización de las licencias SAP R/3para 395 usuarios, por el período comprendido del 22 dejulio del 2004 al 21 de enero del 2005;

Que, mediante Resolución de Presidencia EjecutivaNº 092-PE-ESSALUD-2005 del 4 de febrero del 2005, seaprobó la exoneración de una Adjudicación DirectaPública, para la contratación del servicio demantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de las licencias SAP R/3 para 395 usuarios,por el período comprendido del 30 de marzo del 2005 al29 de marzo del 2006;

Que, en el Informe Técnico se señala que resultanecesario contratar el mantenimiento, soporte técnico yactualización de software de las licencias ya adquiridasbajo el sistema SAP R/3, ello con la finalidad de mantenerla integridad administrativa a nivel nacional para losdiferentes módulos SAP R/3. Asimismo, que el referidoservicio resulta de suma importancia para el óptimo

funcionamiento en forma continua del sistema, ya queeste servicio permite obtener las notas correctivas parael Sistema, así como acceder al servicio OSS (Ayuda enlínea), soporte técnico necesario ante cualquier falla delsistema que ponga en riesgo el acceso de los usuariosal sistema, y, las actualizaciones del software que latitular de los derechos distribuya en el mercado, durantela vigencia del contrato de mantenimiento;

Que, la Gerencia Central de Organización eInformática propone la exoneración de la contratacióndel servicio de mantenimiento, soporte técnico yactualización del software de las licencias adquiridaspara 395 usuarios por el período de un (1) año, contadoa partir del 30 de marzo del 2006 hasta el 29 de marzodel 2007, por un monto de US$ 231,220.00 (DoscientosTreintiún mil doscientos veinte con 00/100 DólaresAmericanos) incluido IGV, en base al literal e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas de losprocesos de selección, cuando los bienes o serviciosno admitan sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 144º del Reglamento de Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece queen los casos en que no existan bienes o serviciossustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempreque exista un solo proveedor en el mercado nacional, laEntidad podrá contratar directamente. Se consideraráproveedor único en los casos en que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos,tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor;

Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta laexoneración, la firma SAP con sede en Alemania, estitular de los derechos de autor del software SAP R/3 entanto que SAP Andina y Del Caribe CA Sucursal Perú, esla única empresa acreditada por la titular de los derechoscorrespondientes, exclusiva, para brindar el servicio demantenimiento y venta de licencias SAP R/3 dentro delterritorio nacional, cumpliéndose con el artículo 144º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en tal sentido, la realización de una AdjudicaciónDirecta Pública para la contratación del servicio demantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de las Licencias adquiridas para 395 usuariosno cumpliría función alguna, debido a que se trata de unservicio que no admite sustitutos, pues es el único quesatisface las necesidades de la Entidad y, además, puedeser prestado por un único proveedor SAP Andina y DelCaribe CA Sucursal Perú;

Que, al haberse configurado la causal prevista en elliteral e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,resulta procedente exonerar la contratación del serviciode mantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de las licencias SAP R/3 para 395 usuarios; enconsecuencia, la contratación del servicio deberárealizarse en forma directa mediante acción inmediata,debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la exoneración debe ser aprobada por resolución delTitular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el PresidenteEjecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUDy titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspondeaprobar la exoneración;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quela contratación del servicio objeto de la exoneración,será realizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto;

En uso de la atribución conferida por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de una AdjudicaciónDirecta Pública, para la contratación del servicio demantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de las licencias SAP R/3 para 395 usuarios porel período de un (1) año, contado a partir del 30 demarzo del 2006 hasta el 29 de marzo del 2007, y por unvalor referencial total de US$ 231,220.00 (DoscientosTreintiún mil doscientos veinte con 00/100 DólaresAmericanos) incluido IGV o su equivalente en nuevossoles calculado al tipo de cambio del día de pago, concargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia Central deAdquisiciones apruebe las Bases y se encargue derealizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Gerencia Central deAdquisiciones se encargue de la publicación de lapresente Resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

4. DISPONER que la Secretaría General remita a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia dela presente Resolución y de los informes que la sustentan,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación.

5. DISPONER que la Secretaría General haga deconocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución.

6. DISPONER la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

03127

FERROCARRIL HUANCAYO-

HUANCAVELICA

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 004-2006-CD/FHH

Huancayo, 30 de enero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-97-MTC, de fecha 10 de marzo de 1997, se designó alingeniero Luis Humberto Lazarte Núñez en el cargode Gerente General del Ferrocarr i l Huancayo -Huancavelica;

Que, en concordancia con lo acordado por el ConsejoDirectivo en la Sesión Extraordinaria Nº 022, llevada acabo el día 30 de enero del 2006, se ha decidido dar porconcluidas las funciones del ingeniero Luís HumbertoLazarte Núñez en el cargo de Gerente General delFerrocarril Huancayo - Huancavelica;

Que, es necesario dictar el acto de administraciónque contenga la decisión tomada por el Consejo Directivodel Ferrocarril Huancayo - Huancavelica y se designe alfuncionario que asumirá el cargo de Gerente Generaldel Ferrocarril Huancayo - Huancavelica;

De conformidad con los Estatutos del FerrocarrilHuancayo - Huancavelica aprobados por DecretoSupremo Nº 019-96-MTC, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 005-99-CD/FHH y la Ley Nº 27594"Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de lafecha, las funciones que venía desempeñando elingeniero Luis Humberto Lazarte Núñez, en el cargode Gerente General del Ferrocarr i l Huancayo -Huancavelica.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingenieroLuis Fernán Quijada Miranda como Gerente General delFerrocarril Huancayo - Huancavelica.

Regístrese y notifíquese.

RICARDO OTINIANO MOQUILLAZAPresidente del Consejo Directivo

LEONCIO VILA ORELLANAMiembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional de Junín

MOISÉS BRAVO HINOSTROZAMiembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional de Huancavelica

03099

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 114-2006-INDECI

16 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 025-2006-INDECI (13.0) de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 10 de febrero del 2006; mediante el cual se remitela relación de los participantes que aprobaron el Cursode Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los

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Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de LimaCallao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civildirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado porla Dirección Nacional de Educación y Capacitación,quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlos yautorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, alas personas comprendidas en el Anexo (en un folio)que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civ i l especi f icadas en e l anexo,correspondiente a la jurisdicción de la Dirección

Regional de Defensa Civ i l de Ayacucho -Huancavelica.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000648INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 114-2006-INDECI FECHA: 28/11/05DEPARTAMENTO: AYACUCHO

REGIÓN :DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA: HUAMANGATotal de Participantes Aptos: 11 DISTRITO: AYACUCHO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 CAHUIN HUAMAN DELIA LUCINDA 28311079 BACHILLER EN INGENIERÍA Comité RegionalQUÍMICA AYACUCHO Regional

AYACUCHO HUAMANGA ProvincialAYACUCHO HUAMANGAJESÚS NAZARENO Distrital

2 CHAVEZ VELIZ LUIS ENRIQUE 08652652 INGENIERO CIVIL 58369 Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA Provincial

3 CUBA SULCA JAIME 28305412 INGENIERO AGRÓNOMO Comité ProvincialAYACUCHO HUAMANGA Provincial

4 GUTIERREZ MACIZO JUAN AQUILES 17909618 BACHILLER EN INGENIERÍA Comité ProvincialQUÍMICA AYACUCHO HUAMANGA Provincial

5 LEON PALOMINO LUIS MICHAIL 28284067 INGENIERO AGRÓNOMO 46373 Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA Provincial

6 PALOMINO ESPINAL ROBERTO ANGEL 28294870 BACHILLER DE INGENIERO Comité ProvincialAGRÍCOLA AYACUCHO HUAMANGA Provincial

AYACUCHO HUAMANGAS. JUAN BAUTISTA Distrital

7 PUCLLA ORIUNDO MARIA 28311751 INGENIERO AGRÓNOMO Comité ProvincialAYACUCHO VILCAS HUAMAN ProvincialAYACUCHO HUAMANGA Provincial

8 QUISPE CCENCHO LUIS 21528053 INGENIERO MECÁNICO - Comité ProvincialELECTRICISTA AYACUCHO VILCAS HUAMAN Provincial

HUANCAVELICA HUAYTARA ProvincialAYACUCHO HUAMANGA Provincial

9 SHIROMA UEHARA JULIO CESAR 06633234 INGENIERO INDUSTRIAL Comité RegionalAYACUCHO Regional

10 VARGAS LINDO RAFAEL AMERICO 07618442 INGENIERO CIVIL 75223 Comité ProvincialAYACUCHO HUAMANGA ProvincialAYACUCHO HUAMANGAJESÚS NAZARENO Distrital

11 ZUTA ALIAGA VIDAL ARISTOTELES 29651653 ARQUITECTO 8922 Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA Provincial

03092

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INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 104-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

VISTO: la Carta de renuncia de fecha 15 de febrerode 2006, presentada por el servidor de carrera abogadoRAUL TIMOTEO INGA GARAY, Director General de laOficina General de Seguridad.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial se designóal abogado RAUL TIMOTEO INGA GARAY, en el cargopúblico de confianza de Director General de la OficinaGeneral de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario,con Nivel Remunerativo F-4;

Que, mediante carta de visto el citado funcionarioha presentado su renuncia al cargo públ ico deconfianza de Director General de la Oficina Generalde Seguridad, la cual debe formalizarse por lapresente Resolución;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resoluc iónMinis ter ia l Nº 040-2001-JUS, y en uso de lasfacultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha, larenuncia al cargo público de confianza de DirectorGeneral de la Oficina General de Seguridad delInstituto Nacional Penitenciario, presentada por elservidor de carrera abogado RAUL TIMOTEO INGAGARAY, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03225

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 105-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director General de la Oficina General deSeguridad del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, partir de la fecha, al señorLUIS RIVERA VALEGA, en el cargo público de confianzade Director General de la Oficina General de Seguridaddel Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03226

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 106-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director del Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de laDirección Regional Lima;

Que, es necesario designar al Funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, partir de la fecha, alseñor CARLOS SEGUNDO MARTÍNEZ VILLANUEVA,en el cargo público de confianza de Director Generaldel Establecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Piedras Gordas de la Dirección RegionalLima.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03227

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 107-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

VISTO: la Carta de renuncia al cargo de DirectoraGeneral de la Oficina General de Administraciónpresentada por la C.P.C. Glor ia Mercedes FloresMatienzo.

����� ����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 292-2004-INPE/P del 29 de abril del 2004, se designó a la C.P.C.Gloria Mercedes Flores Matienzo como DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración delInstituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante Carta de visto la citada funcionaria hapresentado su renuncia al cargo, por lo que es necesarioformalizar la presente Resolución;

Contándose con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en usode las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR con efectividad al 15 defebrero del 2006 la renuncia al cargo de DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración,presentada por la C.P.C. Glor ia Mercedes FloresMatienzo, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a la interesada y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03228

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 108-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director General de la Oficina Generalde Administración del Instituto Nacional Peniten-ciario;

Que, es necesario designar al Funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en usode las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, partir de la fecha, alC.P.C. CELSO SANTA CRUZ SANTA CRUZ, en elcargo público de confianza de Director General de laOficina General de Administración del Instituto NacionalPenitenciario.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03229

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 109-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 498-2001-JUS, de fecha 14 de diciembre de 2001, se designó en elcargo público de confianza de Directora General de laDirección Regional Sur Arequipa, Nivel remunerativoF-4 del Instituto Nacional Penitenciario a la señoraContadora mercantil NORMA PACHECO VILLAGRA;

Que, por necesidad de servicio es necesario dar porconcluida la designación en dicho cargo;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación en el cargo público de confianzade Directora General de la Dirección Regional SurArequipa del Instituto Nacional Penitenciario de la señoraContadora Mercantil NORMA PACHECO VILLAGRA, conNivel Remunerativo F-4; dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03230

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 110-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Directora General de la Dirección RegionalSur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario, con NivelRemunerativo F-4;

Que, es necesario designar al Funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a laAsistenta Social JUANA EDILBERTA VELEZ DE VILLADE NUÑEZ, en el cargo público de confianza de DirectoraGeneral de la Dirección Regional Sur Arequipa delInstituto Nacional Penitenciario, Nivel Remunerativo F-4.

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a la interesada y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03231

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 111-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

VISTO, la carta de renuncia de fecha 14 de febrerode 2006, presentada por el Ing. MANUEL AMADORMATOS ALVARADO, Director Ejecutivo de la OficinaEjecutiva de Informática del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-3;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 572-2005-INPE/P del 20 de octubre de 2005, se designó al Ing.MANUEL AMADOR MATOS ALVARADO, en el cargopúblico de confianza de Director Ejecutivo de la OficinaEjecutiva de Informática del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-3;

Que, mediante carta del visto, el Ing. MANUELAMADOR MATOS ALVARADO, ha presentado renunciaal cargo público de confianza de Director Ejecutivo de laOficina Ejecutiva de Informática del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-3, la cual debeformalizarse por la presente Resolución;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de lafecha, del Ing. MANUEL AMADOR MATOS ALVARADOen el cargo público de confianza de Director Ejecutivo dela Oficina Ejecutiva de Informática del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-3; dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03232

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 112-2006-INPE/P

Lima, 15 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutivade Informática del Instituto Nacional Penitenciario, conNivel Remunerativo F-3;

Que, es necesario designar al Funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica;y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor de carrera Bach. en Ing. De Computación ySistemas JOSE RICARDO MELENDEZ CALMET, en elcargo público de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutivade Informática del Instituto Nacional Penitenciario, conNivel Remunerativo F-3.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03233

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 113-2006-INPE/P

Lima, 17 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016-2005-INPE/P de fecha 12 enero de 2005, se designó a laservidora BERTHA LUZ CHACALTANA CONDORI, enel cargo público de confianza de Directora General de laDirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-4; y medianteResolución Presidencial Nº 412-2005-INPE/P de fecha22 de julio de 2005, se encargó al Psc. ENRIQUEEDUARDO CRUZ RODRIGUEZ, el cargo público deconfianza de Subdirector del Establecimiento Penitenciariode Ejecución Penal Días Libres de Zarate de la DirecciónRegional Lima;

Que, por necesidad de servicio es necesario dar porconcluida la designación y encargatura de dichosfuncionarios;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación de la Psc. BERTHA LUZCHACALTANA CONDORI, en el cargo público deconfianza de Directora General de la Dirección RegionalLima del Instituto Nacional Penitenciario, con NivelRemunerativo F-4; y la encargatura del Psc. ENRIQUEEDUARDO CRUZ RODRIGUEZ, en el cargo público deconfianza de Subdirector del Establecimiento Penitenciariode Ejecución Penal Días Libres de Zarate de la DirecciónRegional Lima, dándoseles las gracias por los serviciosprestados.

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciaspertinentes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03216

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 114-2006-INPE/P

Lima, 17 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director General de la Dirección RegionalLima del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, es necesario designar al Funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, partir de la fecha, al Psc.ENRIQUE EDUARDO CRUZ RODRIGUEZ, en el cargopúblico de confianza de Director General de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instancias pertinentespara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03217

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 115-2006-INPE/P

Lima, 20 de febrero de 2006

VISTO, la carta de renuncia de fecha 14 de febrerode 2006, presentada por el abogado JUAN LEONARDOQUINTANA PORTAL, Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-4;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 184 -2004-INPE, de fecha 31 de marzo de 2004, se designó en elcargo público de confianza de Director General de laOficina General de Asesoría Jurídica, NivelRemunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario alAbogado JUAN LEONARDO QUINTANA PORTAL;

Que, mediante carta del visto, el abogado JUANLEONARDO QUINTANA PORTAL, ha presentadorenuncia al cargo público de confianza de Director Generalde la Oficina General de Asesoría Jurídica del InstitutoNacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4; lacual debe formalizarse por la presente Resolución;

Contándose con la visación de la Oficina General deAdministración, y;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de lafecha, del Abogado JUAN LEONARDO QUINTANAPORTAL en el cargo público de confianza de DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica delInstituto Nacional Penitenciario, con Nivel RemunerativoF-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidente

03219

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 116-2006-INPE/P

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director General de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, es necesario designar al funcionario quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

Contándose con la visación de la Oficina General deAdministración; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha alAbogado JOSÉ LUIS ROJAS MINAYA, en el cargo deDirector General de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución al interesado y a las instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

03220

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GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

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ORDENANZA REGIONALNº 001-2006-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para garantizar los procesos de uso yocupación del territorio en el ámbito regional, esnecesario conocer las diferentes alternativas de usosostenible del territorio basado en la evaluación de laspotencialidades y limitaciones, con la finalidad de orientarla toma de decisiones sobre los mejores usos delterritorio en armonía a las necesidades de la poblacióny el ambiente;

Que, la Región Ancash mediante la OrdenanzaRegional Nº 003-2004-REGIÓN ANCASH/CR, apruebala Política Ambiental Regional, el Plan de Acción AmbientalRegional al 2010, la Agenda Ambiental 2004-2005 y elSistema Regional de Gestión Ambiental de Ancash;

Que, en el Frente Verde del Plan de Acción AmbientalRegional al 2010, se establece el Ordenamiento Ambientalpara ser utilizado como instrumento de desarrollo en elámbito regional;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación EcológicaEconómica-ZEE, establece que los GobiernosRegionales y Locales son las entidades encargadas dela ejecución de la Zonificación Ecológica Económicadentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 16º del citado Decreto Supremo,establece que cada proceso de ZEE desarrollado en elámbito regional y local (macro y meso) requiere laconformación de una Comisión Técnica;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, y su modificatoria LeyNº 27902, establece los Principios Rectores de lasPolíticas y la Gestión Regional, siendo uno de ellos lasostenibilidad, según el cual la Gestión Regional secaracteriza por la búsqueda del equil ibriointergeneracional en el uso racional de los recursosnaturales, para lograr los objetivos de desarrollo, ladefensa del medio ambiente y la protección de labiodiversidad;

Que, el literal a) del artículo 53º de la mencionada LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, establece comofunción en materia ambiental de los GobiernosRegionales: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlary administrar los planes y políticas en materia ambientaly de ordenamiento territorial, en concordancia con losplanes de los Gobiernos Locales;

Que, habiendo conformado la Comisión Técnica deZonificación Ecológica y Económica, como resultado de4 talleres realizados en los meses de Abril, Mayo, Julio ySetiembre del año 2005, con la participación de diversasinstituciones del sector público, privado y la sociedadcivil organizada, es necesario su oficialización mediantela emisión de una Ordenanza Regional.

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en lasesión ordinaria llevada a cabo el día 5 de enero del2006;

ORDENA:

Artículo Primero.- Declárese de interés regional laZonificación Ecológica Económica y OrdenamientoTerritorial.

Artículo Segundo.- Constituir la Comisión TécnicaRegional de Zonificación Ecológica Económica yOrdenamiento Territorial, que estará integrada porrepresentantes de las siguientes instituciones:

a) Un representante de la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente delGobierno Regional de Ancash.

b) Presidente de la Asociación de Municipalidades deAncash.

c) Alcalde de la provincia de Sihuas.d) Alcalde de la provincia de Huaraz.e) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia

Tecnología – Filial Ancash - CONCYTEC.f) Un representante de la Universidad Nacional de

Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo”.g) Un representante de la Universidad Nacional del

Santa.

h) Un representante de la Dirección Ejecutiva de SaludAmbiental.

i) Un representante de la Dirección Regional deMinería.

j) Un representante de la Dirección Regional deAgricultura.

k) Un representante de la Dirección Regional deProducción.

l) Un representante del Instituto Nacional de Cultura.m) Un representante de la Dirección Regional de

Transportes y Comunicaciones.n) Un representante de la Dirección Regional de

Vivienda y Construcción.o) Un representante de las Comunidades

Campesinas: Federación Agraria de Ancash – FADA.p) Un representante de la ONG DIACONIA.q) Un representante de la ONG World Visión.r) Un representante de la Empresa Ducke Energy

Egenor S. en C. por A.s) Un representante de la Empresa Barrick

MIsquichilca S.A.

Además, según el Reglamento, la Comisión TécnicaRegional podrá convocar a otras instituciones conresponsabilidad y/o interés en el tema para que participenen éste.

Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Regionaltendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar laejecución del proceso de la Zonificación Ecológica yEconómica – ZEE a nivel regional y local; así como losaspectos relacionados a la macro zonificación nacional;y,

b) Proponer los mecanismos de consultas yparticipación ciudadana y procesos de difusión ycapacitación.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- La presente Ordenanza Regional entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los diecinueve días del mes de enero del2006.

ELOY RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente del Consejo Regional de Ancash.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional deAncash, a los diecinueve días del mes de enero del 2006.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidenteGobierno Regional de Ancash

03090

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ORDENANZA REGIONALNº 002-2006-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional a través deordenanzas regionales, en concordancia con lo previstoen el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificado por LeyNº 27902;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81º dela mencionada Ley, se asigna al Consejo Nacional deDescentralización, la responsabilidad de normar ymonitorear todas las acciones de transferencia decompetencias, funciones y atribuciones, así como losrecursos asignados a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM,se aprueba el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2005;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2005-GRA/CR, de fecha 30 de junio de 2005, se aprobó losdocumentos de gestión que a continuación se indican:Programa de Desarrollo Institucional del GobiernoRegional de Ancash, Plan de Participación Ciudadanadel Gobierno Regional de Ancash, Lineamientos dePolítica Sectorial Regional del Gobierno Regional deAncash y el Plan Básico de Desarrollo de lasCapacidades Institucionales y de Gestión;

Que, de acuerdo con los incisos q) y s) del artículo15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, es conveniente emitir la ordenanza regionalque acredite la aprobación de los Lineamientos de PolíticaSectorial Regional y el Plan Básico de Desarrollo deCapacidades Institucionales y de Gestión de los sectoresincluidos en el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2005;

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad enla sesión ordinaria llevada a cabo el día 5 de enero del2006;

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Básico deDesarrollo de las Capacidades Institucionales y deGestión” de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones, y la Dirección Regional de Salud, elmismo que como anexo forma parte de la presenteOrdenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar los “Lineamientos dePolítica Sectorial Regional” de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones, y de la DirecciónRegional de Salud, los mismos que serán incorporadosen los “Lineamientos de Política Sectorial Regional delGobierno Regional de Ancash”, aprobados medianteOrdenanza Regional Nº 007-2005-GRA/CR, los mismosque como anexo forman parte de la presenteOrdenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los diecinueve días del mes de enero del2006.

ELOY RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente del Consejo Regional de Ancash.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional deAncash, a los diecinueve días del mes de enero del 2006.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidenteGobierno Regional de Ancash

03091

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ORDENANZA REGIONALNº 003-2006-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional a través deordenanzas regionales en concordancia con lo previstoen el artículo 15º, incisos a) y n) de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por LeyNº 27902.

Que, el artículo 8º, inciso 13º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadapor la Ley Nº 27902 establece que el GobiernoRegional tiene como objetivo la gestión estratégica dela competitividad regional, para ello promueve unentorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdosentre los sectores público y privado, el fortalecimientode las redes de colaboración entre empresas,instituciones y organizaciones sociales, junto con elcrecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitael aprovechamiento de oportunidades para laformación de ejes de desarrol lo y corredoreseconómicos, la ampl iación de mercados y laexportación.

Que, el Gobierno Regional es el principal coordinador,concertador, planificador y promotor de la construccióndel desarrollo integral y sostenida de nuestro espacioterritorial, amparado en la Ley.

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo(MINCETUR), elaboró las Bases Estratégicas del PlanNacional Exportador (PENX) 2003-2013, instrumento querefleja la política del Estado de priorizar las exportacionescomo motor de nuestra economía. Para el ámbito regionalMINCETUR, con el apoyo del Programa de CooperaciónComercial de Suiza (PP), encargó al consorcio MálagaWebb & Asociados y BG Consulting la elaboración delos Planes Estratégicos Regionales de Exportación(PERX), con la firme convicción sine qua non para elcrecimiento de la economía del país en general y de lasregiones en particular, al igual que la competitividad delas regiones como condición para la competitividad delpaís.

Que, el PERX es una herramienta de gestión a travésde un trabajo coordinado del Gobierno Regional, el sectorpúblico, el sector privado y académico regional, y buscaestablecer un marco de referencia para que todos losagentes económicos y sociales de la región puedanalinear sus propias estrategias de acuerdo con la visiónexportadora que desea alcanzar.

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad enla sesión ordinaria llevada a cabo el día 2 de febrero del2006;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan EstratégicoRegional de Exportaciones de la Región Ancash, elmismo que como anexo forma parte de la presenteOrdenanza.

Artículo Segundo .- APROBAR los PlanesOperativos por Productos (POP) de la Alcachofa y de laConcha de Abanico, el mismo que como anexo formaparte de la presente Ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los seis días del mes de febrero del 2006.

ELOY RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente del Consejo Regional de Ancash.

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la sede central del Gobierno Regional deAncash, a los ocho días del mes de febrero del 2006.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidenteGobierno Regional de Ancash

03096

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ORDENANZA REGIONALNº 004-2006-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM,se aprueba la Estrategia Nacional de SeguridadAlimentaria 2004 - 2015, cuya misión es brindar mejorescondiciones para garantizar la seguridad alimentaria ynutricional de la población peruana, priorizando los gruposvulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con lasoberanía alimentaria del país.

Que, con Resolución Gerencial General RegionalNº 0530-2005-REGIÓN ANCASH/GGR del 3 de juniodel 2005, se conforma el Comité Ejecutivo Multisectorialde Seguridad Alimentaria de la Región Ancash.

Que, se debe entender por seguridad alimentaria alacceso material y económico a alimentos suficientes ynutritivos para todas las personas, de manera quepuedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacersus necesidades nutricionales y llevar una vida sana,sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso,incorporando los conceptos de disponibilidad, uso yestabilidad en el suministro de alimentos.

Que, el Consejo Regional es el máximo órgano delGobierno Regional de Ancash, es autónomo en elejercicio de sus funciones en lo normativo, a través de laaprobación de ordenanzas y acuerdos regionalesconforme lo establece la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, modificada por Ley Nº 27902, estipula en elartículo 6º, que el desarrollo regional comprende laaplicación coherente y eficaz de las polít icas einstrumentos de desarrollo económico, social,poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,programas y proyectos orientados a generarcondiciones, que permitan el crecimiento económicoarmonizado con la dinámica demográfica, el desarrollosocial equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de losderechos de los varones y mujeres e igualdad deoportunidades.

Que, la referida Ley, en el artículo 49º establece lasfunciones en materia de salud; consistente en formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrarlas políticas de salud de la región en concordancia de laspolíticas nacionales y los planes sectoriales.

Que, es política primordial del Gobierno Regionalde Ancash, mejorar la calidad de vida, adoptandopráct icas adecuadas en salud, al imentación ynutrición, teniendo para ello en forma permanentealimentos básicos en cantidad y calidad, siendo éstosmayoritariamente productos agropecuarios de laregión, desarrollando habilidades y capacidadesproductivas y hábitos de consumo adecuados con laactiva participación de los factores sociales, Estado yempresa privada.

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normas

pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad enla sesión ordinaria llevada a cabo el día 2 de febrero del2006;

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el documento de Gestióndenominado “Estrategia Regional de SeguridadAlimentaria - ERSA - 2005-2015”, el mismo que comoanexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Insertar en los PlanesRegionales Sectoriales la “Estrategia Regional deSeguridad Alimentaria - ERSA - 2005 - 2015”.

Artículo Tercero.- Orientar las inversiones de lossectores públicos, privados y de la sociedad civil en elmarco de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria- ERSA 2005 - 2015.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regionalde Desarrollo Social las coordinaciones para elcumplimiento de la Estrategia Regional de SeguridadAlimentaria - ERSA 2005 - 2015.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los seis días del mes de febrero del 2006.

ELOY RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente del Consejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional deAncash, a los ocho días del mes de febrero del 2006.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidenteGobierno Regional de Ancash

03097

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

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ORDENANZA REGIONALNº 002-2006-REGIÓN CALLAO-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º,189º y 190º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -LeyNº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -LeyNº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,que da inicio al Proceso de Descentralización, señalaque la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo

����� ����� �����������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

fundamental el desarrollo integral del país. El proceso dedescentralización se realiza por etapas, en formaprogresiva y ordenada conforme a criterios que permitanuna adecuada asignación de competencias ytransferencia de recursos del gobierno nacional hacialos gobiernos regionales y locales;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización establece en su artículo 3º que ladescentralización tiene como finalidad el desarrollointegral, armónico y sostenible del país, mediante laseparación de competencias y funciones y el equilibradoejercicio del poder por los tres niveles de gobierno enbeneficio de la población;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzasnorman asuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Que, el Art.19º del Reglamento Interno del ConsejoRegional establece que las Comisiones Regionales songrupos de trabajo conformados por ConsejerosRegionales, cuyas funciones principales son normativasy fiscalizadoras. Son órganos consultivos del ConsejoRegional, sus objetivos son realizar los estudios que lesencomiende el Consejo Regional, formular propuestas ydictámenes, sobre los asuntos que correspondan a surama de actividades de conformidad con su propioreglamento, para lo cual deberán contar con el apoyotécnico especializado;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 004-2006-REGIÓN CALLAO-CR, el Consejo Regional delGobierno Regional del Callao concedió licencia porsesenta (60) días a dos señoras Consejeras de la RegiónCallao;

Que, el Art. 23º del enunciado cuerpo normativoprescribe que un Consejero Regional puede integrarhasta tres (3) Comisiones Ordinarias y sólo puedepresidir una de ellas, debiendo los otros dos miembrosser elegidos para los cargos de secretario y vocal en lasesión de instalación de la Comisión, la cual se llevará acabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lapublicación del Cuadro de Comisiones;

Que, como consecuencia de la adopción de dichoAcuerdo diversas Comisiones Ordinarias del ConsejoRegional han quedado sin Presidencia y sin el quórumreglamentario para su funcionamiento;

Que, con el fin de que las Comisiones Regionalespuedan continuar con el correcto desarrollo de lasfunciones que les compete, resulta necesario dejar ensuspenso las normas del Reglamento Interno del ConsejoRegional que colisionen con el presente acuerdo aefectos de proceder a reconformar las mismas, en tantodure el período de licencia concedida;

Estando a lo acordado y aprobado en SesiónOrdinaria del Consejo Regional del Gobierno Regionaldel Callao del día 17 de febrero del 2006, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso delas atribuciones conferidas por la Constitución Políticadel Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y elReglamento Interno del Consejo Regional del GobiernoRegional del Callao.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

Artículo Primero.- DEJAR en suspenso toda normareferente a la conformación de las Comisiones Ordinariasen tanto dure el período de licencia concedida medianteAcuerdo del Consejo Regional Nº 004-2006-REGIÓNCALLAO-CR, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente norma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración la publicación de la presente Ordenanzaen el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayorcirculación de la Región.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, alos diecisiete días del mes de febrero del 2006.

ROGELIO CANCHES GUZMÁNPresidente

03253

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

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ORDENANZA REGIONALNº 036-2006-CUSCO-CRC/GRC

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,en Sesión Ordinaria realizada el día veintinueve de enerodel año dos mil seis, ha tratado, debatido y aprobado porunanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA ELPREMIO REGIONAL DE MEDICINA

“ANTONIO LORENA ROZAS”

Artículo Primero.- CREACIÓN DEL PREMIOREGIONAL

Créase el Premio Regional de Medicina «ANTONIOLORENA ROZAS” a otorgarse cada año, con motivo decelebrarse el Aniversario del Hospital “Antonio Lorenadel Cusco”.

Artículo Segundo.- CONVOCATORIA DELPREMIO REGIONAL

El Gobierno Regional del Cusco, es la entidadencargada de organizar y convocar el Premio Regionalde Medicina “ANTONIO LORENA ROZAS”.

Artículo Tercero.- EL PREMIOEl Premio Regional de Medicina “ANTONIO LORENA

ROZAS”, consiste en la publicación de las InvestigacionesCientíficas ganadoras y otros reconocimientos que considereapropiados la entidad organizadora del evento.

Artículo Cuarto.- DEL JURADOPara efectos de la calificación de las Investigaciones

Científicas, se conformará el Jurado del Premio Regionalde Medicina “ANTONIO LORENA ROZAS”, cuyacomposición y número, así como sus funciones yprocedimientos serán determinados en el Reglamentode la presente Ordenanza Regional.

Disposición Final.- DEL REGLAMENTOEl Gobierno Regional del Cusco expedirá el reglamento

de la presente Ordenanza Regional dentro de los 60(sesenta) días siguientes a su entrada en vigencia.

Cusco, enero del 2006

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZAlcalde

03160

GOBIERNO REGIONAL

LA LIBERTAD

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ORDENANZA REGIONALNº 021-2005-CR/RLL

Trujillo, 8 de noviembre del 2005

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL -LA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional delGobierno Regional – La Libertad de fecha 12 de octubredel 2005, la propuesta formulada por la Comisión deInfraestructura y la Subcomisión de Transportes, relativoa la creación del Consejo Regional de Seguridad Vial –La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, los vertiginosos cambios del entorno mundialhan generado nuevas pautas de interacción entre el serhumano y su medio ambiente. En este proceso se hanvenido identificando nuevas formas de violencia social,siendo una de ellas los ACCIDENTES DE TRÁNSITO,como una de las formas más representativas queenfrentan las sociedades modernas.

Que, la Organización Panamericana de la Saludcataloga a los accidentes de tránsito como un problemasocial, tecnológico, cultural, económico, ambiental de altacomplejidad y por el daño que produce a las personas, lafamilia, la comunidad y a la sociedad en general como unproblema de salud pública.

Que, dicho organismo afirma que entre las causasde enfermedades que producen muertes a nivel mundial,se proyecta que los accidentes de tránsito pasarán delnoveno lugar en 1990 a un tercer lugar en el año 2020;que en 1993 se registraron 3.5 millones de personasmuertas por causa de accidentes de tránsito, lo cual laconvierte en la principal causa de años-vida potencialesperdidos; y estiman que, en el mundo, 30 millones depersonas discapacitadas son resultante de losaccidentes de tránsito.

Que, en nuestro país, de acuerdo al análisis de lasestadísticas realizadas por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones (MTC), se comprueba que losaccidentes de tránsito causan anualmente unaproximado de 2,100 personas fallecidas y 16,000lesionadas; así como, cuantiosos daños económicos ala Nación, estimados en el 1% del Producto Bruto Interno(PBI).

Que, la Región La Libertad, no escapa de estaconducta violenta, como producto de las condicionessocioeconómicas, el incremento del parque automotory el desarrollo exponencial del transporte público sin eldebido orden y sistematización pertinente que asegurecondiciones de eficiencia y seguridad al usuario,peatones y otros transportistas, producidos en la ultimadécada.

Que, por estas consideraciones mencionadas enlos párrafos precedentes, se considera imprescindiblela creación en la Región La Libertad, de una instanciaque se avoque a diseñar las políticas y promover lasacciones destinadas a afrontar la problemáticaplanteada; así como, actuar como un eje coordinadorde los diversos organismos implicados en este campo;tal sería el Consejo Regional de Seguridad Vial, el mismoque estaría integrado por entidades comprometidas enla normatividad, control y regulación del tránsito;asimismo por entidades que brindan apoyo a losprogramas educativos relacionados a la seguridad vial,como la Dirección Regional de Educación, la DirecciónRegional de Salud, la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones, la III Dirección Territorial de la PolicíaNacional del Perú, Municipalidad Provincial de Trujillo yOrganizaciones Representativas del Transporte deCarga y Transpor te de Pasajeros Urbano eInterprovincial.

Que, la creación del Consejo Regional de SeguridadVial propuesto, se enmarca en las competenciasconstitucionales de los Gobiernos Regionales deconformidad con el Art. 9º, inciso g), de la Ley Nº 27867– “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”,modificada por la Ley Nº 27902, que en este sentidoseñala que los Gobiernos Regionales son competentespara promover y regular actividades y/o servicios enmateria de vialidad, entro otros, conforme a Ley.

Que, asimismo, se precisan como funcionesespecificas de los Gobiernos Regionales, en el Art. 56º,inciso a) de la Ley ante citada, el de formular, aprobar,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planesy políticas en materia de transportes de la Región, deconformidad con las políticas nacionales y los planessectoriales, de acuerdo al Art. 56º, inciso a); así comotambién, en el Art. 61º, inciso e), el de promover y apoyarla educación y seguridad vial.

Que, teniendo en cuenta el Art. 3º del DecretoSupremo Nº 010-96-MTC, donde se crea el ConsejoNacional de Seguridad Vial (CNSV), modificado por losD.S. Nº 024-2001-MTC y D.S. Nº 027-2002-MTC, que asu vez establece que “El Consejo Nacional de SeguridadVial propondrá la creación de Comités de Seguridad Vialen las ciudades que considere conveniente a nivelnacional ...”.

En uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 ysu modificatoria Ley Nº 27902:

Con el Voto UNÁNIME de los señores integrantes delConsejo Regional de la Región La Libertad;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la creación del ConsejoRegional de Seguridad Vial – La Libertad, con el objeto dedisminuir los accidentes de tránsito y las consecuenciasgenerados por éstos, así como de contribuir a preveniraccidentes viales, generando en la ciudadanía lasensibilización y los cambios actitudinales necesariospara mejorar el desenvolvimiento y participación comopeatón, pasajeros (a) o conductor (a) en el Sistema deltránsito.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional deSeguridad Vial – La Libertad, estará conformado por:

- Un representante de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones – La Libertad, quien lopresidirá.

- Un representante de la Dirección Regional deEducación – La Libertad.

- Un representante de la Dirección Regional de Salud– La Libertad.

- Un representante de la III Dirección Territorial de laPolicía Nacional del Perú.

- Un representante de la Municipalidad Provincial deTrujillo.

- Un representante de la Organización que agrupa alos Transportistas de Carga.

- Un representante de la Organización que agrupa alos Transportistas de Pasajeros Urbano e Interprovincial.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de SeguridadVial – La Libertad, tendrá como funciones básicas:

a) Proponer metas y objetivos en Seguridad Vial,proponiendo políticas de prevención de accidentes ycoordinar la ejecución de Planes de acción a mediano ylargo plazo en el ámbito Regional.

b) Diseñar, impulsar y evaluar la realización deprogramas para la seguridad y educación vial en elámbito Regional, proponiendo ideas e iniciativas, depropuestas que conlleven a disminuir los accidentesde tránsito.

c) Fomentar la participación activa de los medios decomunicación social en la implantación de campañaseducativas, con el propósito de incentivar la prevenciónciudadana para contribuir a disminuir el alto índice deaccidentes de tránsito.

d) Fomentar y desarrollar la investigaciónaccidentológica de tránsito en el ámbito Regional,promoviendo la implementación de las medidas queresulte de sus conclusiones.

e) Promocionar y difundir, en el ámbito Regional, lanormatividad vigente del tránsito; así como las medidasde prevención orientadas a la Seguridad Vial.

f) Promover y organizar eventos tales como cursos,capacitación, estudio sobre prevención de accidentesde tránsito en el ámbito regional, realizando campañasque promuevan la Seguridad Vial.

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g) Promover y convocar la participación de entidadespúblicas y privadas de la Región en los programas deseguridad y educación Vial.

h) Concretar acuerdos con entidades de la actividadpública y privada de la Región en Programas deSeguridad Vial.

i) Promover el desarrollo de servicios de emergenciaen accidentes de tránsito en el ámbito regional.

j) Coordinar el trabajo de las organizaciones queparticipan en acciones de Seguridad Vial.

k) Proponer la construcción y gestión de ParquesInfantiles de Tránsito en la Región, para la instrucción ycapacitación de la población a nivel escolarizado y noescolarizado.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la GerenciaRegional de Infraestructura, Gerencia Regional dePlanificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialdel Gobierno Regional – La Libertad y a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones – La Libertad,la implementación y cumplimiento de la presenteordenanza.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entraráen vigencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

03094

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ORDENANZA REGIONALNº 001 -2006-CR/RLL

Trujillo, 14 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Extraordianaria de Consejo Regional de lafecha, la propuesta del Plan Vial Depar tamentalParticipativo de La Libertad, presentado por la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial y la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivoestablece que el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones en coordinación con los GobiernosRegionales formula planes y programas que lecorresponde en materia de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de GobiernosRegionales prescribe que son Competencias de losGobiernos Regionales en materia de Transportes:Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de lainfraestructura vial regional no comprendida en la redvial nacional o rural, debidamente priorizada dentro delos planes de desarrollo regional;

Que, la Estrategia Sectorial de Descentralización dela Gestión Vial incluye, entre otros temas, la formulaciónde planes viales departamentales que proporcionen unmarco institucional y financiero ordenado y consolidadopara el desarrollo, rehabilitación y mantenimiento de lared vial departamental; la elaboración del Plan VialDepartamental a efecto de lograr una intervenciónracional de la infraestructura vial concebido comoinstrumento de gestión;

Que, mediante el Convenio Nº 084-2004-MTC/22de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones y el GobiernoRegional de La Libertad, se determinan las accionespara la formulación del Plan Vial Departamental de LaLibertad a cargo del Gobierno Regional y lanegociación del financiamiento por parte de PROVIASDepartamental;

Que, el Gobierno Regional de La Libertad haconstituido la Comisión de Planificación Vial y el EquipoTécnico integrado por diversas entidades del SectorPúblico, Municipalidades y representantes de la sociedadcivil;

Que, la Comisión de Planificación Vial y el EquipoTécnico han concluido con la formulación del documentofinal del Plan Vial Departamental Participativo de LaLibertad, el mismo que ha sido expuesto ante PROVIAS,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y losrepresentantes de las fuentes cooperantes,

Que, el artículo 5º de la precitada Ley Orgánica deGobiernos Regionales, determina que es misión de losGobiernos Regionales la de organizar y conducir lagestión pública regional de acuerdo a sus competenciasexclusivas, compartidas y delegadas, en el marco delas políticas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo integral y sostenible de la región;

Que, son competencias constitucionales de losGobiernos Regionales las de promover y regularactividades y/o servicios en materia de vialidad ycomunicaciones, entre otros, según lo determina elartículo 9º inciso g) de la Ley Orgánica;

Que, la referida Ley también establece en su artículo10º inciso d) que son competencias exclusivas de losGobiernos Regionales las de promover y ejecutar lasinversiones públicas de ámbito regional en proyectosde infraestructura vial y de comunicaciones, entreotras;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lasatribuciones conferidas por los artículos números 9º,10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y modificada en parte por la LeyNº 27902:

Con el voto UNÁNIME de los Miembros integrantesdel Consejo Regional de la Región La Libertad,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan VialDepartamental Participativo de La Libertad, el mismoque en anexo, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaGeneral Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la GerenciaRegional de Infraestructura, la Dirección Regional deTranspor tes y Comunicaciones y a los órganosregionales correspondientes, la implementación del Planaprobado.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presenteOrdenanza Regional entra en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,así como su difusión a través del Portal Electrónico ydemás medios que garanticen la publicidad de la presentenorma regional.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

03098

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ORDENANZA REGIONALNº 002-2006-CR/RLL

Trujillo, 20 de enero del 2006

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VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la fecha,la propuesta formulada por el Congreso EconómicoRegional en su sesión plenaria del día 17 de enero delpresente año en donde acuerdan elevar al ConsejoRegional la propuesta de creación de la AutoridadPortuaria Regional dentro del Gobierno Regional de LaLibertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema PortuarioNacional, publicada en fecha 01.03.03, establece en suArtículo 1º que dicho cuerpo normativo tiene como objetoregular las actividades y servicios en los terminales,infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertosmarítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa,gestión y prestación pública como privada, y todo lo queatañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; con lafinalidad de promover el desarrollo y la competitividad delos puertos, facil itar el transporte multimodal,modernización de Infraestructuras Portuarias y eldesarrollo de cadenas logísticas en los que participanlos puertos. Asimismo, fomenta la participación del SectorPrivado, preferentemente a través de la inversión, en eldesarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios(Inciso 8 del Artículo 3º).

Que, el Artículo 27º de la glosada norma señala quelas Autoridades Portuarias Regionales son órganosintegrantes del Sistema Portuario Nacional, que seránestablecidos en un puerto o conjunto de puertosmarítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca elPlan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de lajerarquización de la infraestructura pública y los activosque realice el Poder Ejecutivo por mandato de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 4º de la acotada norma define al PlanNacional de Desarrollo Portuario como un documentotécnico normativo elaborado por la Autoridad PortuariaNacional que debe aprobarse por Decreto Supremo delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, siendo asíque con fecha 10.03.05 se publicó el Decreto SupremoNº 006-2005-MTC que Decreta en su Artículo PrimeroAprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cualconsta de 10 capítulos.

Que, en la parte in fine del Artículo 27º de la LeyNº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, se leconfiere a la Autoridad Portuaria Regional personeríajurídica de Derecho Público Interno, patrimonio propio yAutonomía Técnica, Económica y Financiera, asimismoestipula que depende de los Gobiernos Regionales;estipulando en el numeral 28.1) del Artículo 28º que suDirectorio está compuesto por cinco integrantesnombrados por sus respectivos representados: unrepresentante del Gobierno Regional, un representantede la Autoridad Portuaria Nacional, un representante delGobierno Municipal Provincial en donde se localiza elpuerto principal de su jurisdicción, un representante delsector privado de los usuarios portuarios de la Región yun representante de los trabajadores de lasadministradoras portuarias de la Región.

Que, la glosada Ley deja establecido en sus Artículos25.2 y 28.3 que tanto el procedimiento de designación,funcionamiento e incluyendo las dietas del Directorio dela Autoridad Portuaria Regional, así como la selección yfunciones del Gerente General de la Autoridad PortuariaRegional serán fijados por su Reglamento.

Que, por excepción, la vigencia del mandato de losmiembros del primer Directorio de las AutoridadesPortuarias Regionales se encuentra regulado en laOctava Disposición Transitoria y Final del DecretoSupremo Nº 003-2004-MTC - Reglamento de la LeyNº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, publicadocon fecha 04.02.04, modificado por los DecretosSupremos Nº 008-2004-MTC y Nº 013-2004-MTC,publicados con fechas 27.02.04 y 19.03.04respectivamente.

Que, el establecimiento de la Autoridad PortuariaRegional en la Región La Libertad permitirá al GobiernoRegional de La Libertad participar en la planificación,

ejecución y control del Puerto de Salaverry y de aquellasinstalaciones portuarias que se encuentren dentro de lajurisdicción territorial.

Que, mediante la Autoridad Portuaria Regional elGobierno Regional de La Libertad tendrá participaciónen los programas destinados al desarrollo ymodernización de la infraestructura portuaria, eldesarrollo de cadenas logísticas y equipamientosportuarios, con participación de la inversión privada.

Que, las atribuciones de la Autoridad PortuariaRegional están contempladas expresamente en elArtículo 29º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema PortuarioNacional.

Que, la Ley Nº 27943, en sus artículos 19º y 27ºalude a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y laAutoridad Portuaria Regional (APR) definiendo a laprimera como un Organismo Público Descentralizado,adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,DEPENDIENTE del Ministro; y la segunda, como Órganointegrante del Sistema Por tuar io NacionalDEPENDIENTE de los Gobiernos Regionales; porconsiguiente, constituye obligación del GobiernoRegional de La Libertad CONSTITUIR la AutoridadPortuaria Regional.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales señala en su Artículo 3º que los GobiernosRegionales tienen JURISDICCIÓN en el ámbito de susrespectivas CIRCUSCRIPCIONES TERRITORIALESconforme a Ley, de conformidad con los Artículos 15ºinciso a), 37º y 38º los cuales señalan que el ConsejoRegional tiene la atribución de aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten asuntosmateria de competencia y funciones del GobiernoRegional, d ictando Ordenanzas y AcuerdosRegionales; señalando que aquellas norman asuntosde carácter general, la organización y administracióndel Gobierno Regional y reglamentan materias de sucompetencia.

Que, los Artículos 191º y 192º de la ConstituciónPolítica del Perú vigente, modificada por Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentral ización, consagra laautonomía política, económica y administrativa de losGobiernos Regionales en los asuntos de sucompetencia.

Estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDADen Sesión Ordinaria de la fecha del Consejo Regional dela Región La Libertad y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú, LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria Ley Nº 27902;

ORDENA:

Artículo Primero.- CONSTITUIR, la AutoridadPortuaria Regional dentro del Gobierno Regional de LaLibertad.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Directorio dela Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional deLa Libertad, el cual estará compuesto por cincointegrantes, según el Artículo 28º de la Ley Nº 27943 -Ley del Sistema Portuario Nacional, representantes delas Instituciones y Organizaciones siguientes: Unrepresentante del Gobierno Regional, un representantede la Autoridad Portuaria Nacional, un representante delGobierno Municipal Provincial en donde se localiza elpuerto principal de su jurisdicción, un representante delsector privado de los usuarios portuarios de la Región yun representante de los trabajadores de lasadministradoras portuarias de la Región.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Presidente Regionaldel Gobierno Regional La Libertad a designar, víaResolución Ejecutiva Regional, al representante delGobierno Regional ante la Autoridad Portuaria Regional,quien lo presidirá.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Presidente Regionalde La Libertad a reglamentar, vía Decreto Regional, lapresente Ordenanza Regional, en el cual se constituiráel Consejo Consultivo de la Autoridad Portuaria Regionalen la que tendrán amplia participación los representantesde todos los gremios portuarios de la Región La Libertad.

����� ����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la SecretaríaTécnica del Consejo Regional de La Libertad y a laGerencia Regional de Administración del GobiernoRegional de La Libertad, la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y enel diario de mayor circulación de la Región La Libertad,así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regionalde La Libertad.

POR TANTO:

Mando se publique, se registre y se cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

03191

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ACUERDO REGIONALNº 210-2005-CR/GR-LL

Trujillo, 23 de diciembre del 2005

EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de la fecha,el Oficio Nº 0245-2005-GR-LL/GRA/DA presentado porla Subgerencia Regional de Abastecimientos, quiensolicita exoneración de proceso de selección porDesabastecimiento Inminente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos el Subgerentede Abastecimientos, perteneciente a la Gerencia Regionalde Administración del Gobierno Regional de La Libertad,solicita exoneración de proceso de selección porDesabastecimiento Inminente, para la adquisición dediferentes bienes capital destinados para la continuidadde las funciones, servicios y actividades que presta elGobierno Regional de La Libertad;

Que, conforme al perfil técnico que se aparejan aloficio de vistos se puede observar, que para dar inicio alproceso de adquisición es necesario establecer el montomateria a contratar en el presente acuerdo, la mismaque asciende a la suma de Ochocientos Mil con 00/100Nuevos Soles (S/. 800,000.00);

Que, conforme a la disposición contenida en elAr t. 19º Inc. c) del D.S. Nº 083-2005-PCM estánexonerados de los procesos las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente, siendo la formalidad delos procedimientos no sujetos a Procesos de Selecciónque se realicen mediante acuerdo del Consejo Regional;

Que, la necesidad de adquirir bienes (Equiposinformáticos) y bienes de capital, son actuales yurgentes para atender los requerimientos inmediatos,conforme a lo establecido en el Art. 141º delD.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, el estado de desabastecimiento inminente, estádebidamente acreditado con los requerimientostécnicos, parte integrante del perfil técnico que sustentael presente informe, por lo que es procedente y atendiblelo solicitado por la Director de Abastecimientos y seproceda a formalizar mediante acuerdo regional de supropósito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales que establece que los Acuerdos del ConsejoRegional expresan la decisión de este órgano sobreasuntos internos del Consejo Regional, de InterésPúblico, ciudadano o institucional que declara su voluntadde practicar un determinado acto o sujetarse a unaconducta o norma institucional;

Que, la exoneración de proceso de selección es unasunto interno del Consejo Regional, por lo que debeprocederse a tomar el acuerdo, conforme a losconsiderandos antes señalados;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe Técnico-Legal y aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa deaprobación de Acta, del Pleno en Sesión Ordinaria deConsejo Regional de la fecha, en ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 15º y 37º Inc. a)de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y de conformidad con los considerandosseñalados;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR, del proceso deSelección de Adquisición de Bienes (EquiposInformáticos) y bienes de capital por situación deDesabastecimiento Inminente, hasta por el monto deOchocientos Mil con 00/100 Nuevos Soles(S/. 800,000.00), bienes necesarios para destinados parala continuidad de las funciones, servicios y actividadesque presta el Gobierno Regional de La Libertad, conformeal perfil técnico que se aparejan y forman parte delpresente acuerdo.

Artículo Segundo.- DISPONER en el plazo ley, delpresente Acuerdo Regional, que la Gerencia Regionalde Asesoría Jurídica proceda a remitir a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, copia delpresente Acuerdo y el Informe Técnico-Legal que lasustenta.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección deAbastecimiento del Gobierno Regional La Libertad elestricto cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Secretario delConsejo Regional la publicación del presente Acuerdoen el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

03095

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 021-2006-GGR-GR PUNO

Puno, 9 de febrero de 2006

EL GERENTE GENERAL REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL PUNO

Vistos, el Informe Nº 016-2006-GR PUNO-ORA/OAPF, Oficio Nº 107-2006-GR PUNO/ORA y DictamenLegal Nº 048-2006-GR PUNO/ORAJ, sobre aprobacióndel PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATA-CIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece la obligación de las Entidades Públicas deelaborar un Plan Anual de Adquis ic iones yContrataciones, el mismo que debe prever los bienes,servicios y obras que se requerirán durante elejercicio presupuestal y el monto del presupuestonecesario;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Que, la Oficina Regional de Administración, con OficioNº 107-2006-GR PUNO/ORA de 8 de febrero de 2006,remite para su aprobación, el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Gobierno Regional Puno, queconsolida la información de los diferentes procesos deselección previstos para el año fiscal 2006;

En el marco de lo establecido por Directiva RegionalNº 08-2004-GOBIERNO REGIONAL PUNO, aprobadapor Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2004-PR-GRPUNO;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO, correspondiente al AÑO FISCAL 2006,conforme al Anexo Nº 01 que forma parte de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- La Oficina Regional deAdministración cumplirá con publicar el PLAN ANUALDE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DELGOBIERNO REGIONAL PUNO 2006, dentro del plazode diez (10) días hábiles de aprobado, debiendo en igualplazo, remitir un ejemplar al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, un ejemplar a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; y deberádisponer su publicación en el Sistema Eléctrico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, enel plazo de cinco (5) días hábiles de aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER que el PLAN ANUALDE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DELGOBIERNO REGIONAL PUNO 2006, quede adisposición de los interesados en la Oficina deAbastecimiento y Patrimonio Fiscal, en su sede del Jr.Deustua # 356.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR CIRO QUISPE NINAGerente General Regional

03155

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CENTRO POBLADO SANTA

MARÍA DE HUACHIPA

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ORDENANZA Nº 042-MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 31 de enero de 2006

EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fechapor unanimidad, y:

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad deLima Metropolitana Nº 014-92 del 23 de enero de 1992,se crea la Municipalidad del Centro Poblado de SantaMaría de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho,provincia y departamento de Lima.

Que en el mismo acuerdo se establece la potestadde “encargarle los servicios públicos indicados en losartículos 71º de la Ley Orgánica de Municipalidades dela Ley Nº 23853 facultándola a recaudar las rentasreferidas a los artículos 90º, 91º y 92º de la Ley Orgánica

de Municipalidades. Para cuyo efecto las tarifas o tasasde las contribuciones, derechos, arbitrios y licencias quecobre, deberán ser previamente aprobadas por elConsejo Metropolitano de Lima.

Que la Ordenanza Nº 768-MML que regula laadecuación de la Municipalidad del Centro Poblado a laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo5º considera “como recursos de la Municipalidad del CPSanta María de Huachipa las rentas facultadas arecaudar por Acuerdo de Concejo N° 014-92 de fecha23.1.1992, así como los que implique la presenteordenanza...”

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, en su artículo 15º dispone los plazos ymodalidades para el cobro del Impuesto Predial.

Que la Cuarta Disposición final de la Ley de TributaciónMunicipal faculta a las Municipalidades que brinden elservicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación de impuestos y de recibos depagos correspondientes, incluida su distribución adomicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4%de la UIT vigente al 1 enero de cada ejercicio.

Que, es necesario precisar los plazos para el Pagodel Impuesto Predial, así como determinar el importe porlos gastos administrativos que origine la emisión deltributo señalado.

Estando a la facultad conferida en la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, se emite elsiguiente dispositivo:

Artículo Primero.- De conformidad con el artículoNº 15 de la Ley de Tributación Municipal, la obligación delpago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2006vencerá:

Pago al contado: 28 de febrero

Pago Fraccionado

1º Cuota: 28 de febrero2º Cuota 31 de mayo3º Cuota: 31 de agosto4º Cuota: 30 de noviembre

Artículo Segundo.- Al amparo de la CuartaDisposición final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley deTributación Municipal, se determina en S/. 13.60 (Trecey 60/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonarlos contribuyentes por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel impuesto y de recibos de pago correspondientesincluyendo su distribución a domicilio de las declaracionesjuradas para el ejercicio fiscal 2006, por cada predio.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deAdministración y Rentas, establecer los mecanismos masadecuados para la correcta aplicación de la presenteordenanza y a la Oficina de Relaciones Públicas para sudebida difusión.

Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase.

MARÍA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

03156

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

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ORDENANZA Nº 109-MDCH

Chaclacayo, 13 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECHACLACAYO

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 defebrero del 2006, el Informe Nº 006-GDATR-MDCH-2006,del 20 de enero del 2006, emitido por la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, reconoce que las Municipalidades Provincialesy Distritales son los órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Correspondiendo al Concejolas funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía,las funciones ejecutivas;

Que, el Concejo Distrital de Chaclacayo medianteOrdenanza Nº 090 modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH y ratificada por la Municipalidad Metropolitana deLima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 045 debidamentepublicado en el Diario Oficial El Peruano, regula el régimende los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Seguridad Vecinal, cuyas tasas fueron de aplicacióndurante el año 2005;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima hapresentado una propuesta legislativa ante el Congresode la República, a efectos de extender el plazo para elproceso de ratificación de las Ordenanzas que regulanel cobro de los Arbitrios Municipales para el ejercicio2006, en atención a lineamientos dispuestos por el TribunalConstitucional.

Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo debeafrontar la prestación de los servicios públicos deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a finde impedir que la carencia de tales servicios exponga ala población a grave riesgo y peligro de la salud y sanidadpública y a efectos delictivos que pondrían en graveriesgo la integridad física, moral y patrimonial de dichapoblación;

Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, establece que en caso no seexpida la Ordenanza que establezca; el monto de lasTasas por arbitrios a cobrar, la Municipalidad podrádeterminar el importe de las mismas, tomando comobase las cobradas por dichos servicios al 1 de enerodel año fiscal anterior;

Que, a tal efecto, mediante Decreto de AlcaldíaNº 015-2005.MDCH se precisa que la MunicipalidadDistrital de Chaclacayo, aplicará para el ejercicio fiscal2006 las Tasas de los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Vecinal cobradas duranteel ejercicio fiscal 2005;

Que, en tanto sigue su trámite correspondiente lainiciativa legislativa señalada y a fin de no perjudicar ala población con la interrupción de los serviciosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, ha considerado conveniente mantener comoparámetro tributario el monto correspondiente alejercicio 2005, con carácter transitorio y voluntario, detal manera que los ciudadanos que deseenvoluntariamente cancelar sus tr ibutos para lacontinuación de los servicios que se vienen prestando,puedan hacerlo como pago a cuenta, de acuerdo alCódigo Tributario, ante el eventual y futuro reajuste delos arbitrios como consecuencia de la ampliación delplazo para la ratificación de la respectiva Ordenanzapara el ejercicio 2006.

Que, además de lo expuesto la administración vienelogrando la optimización del uso de los recursos queintervienen en la prestación de los servicios materia delos Arbitrios Municipales, sin perjuicio, de la mejora de lacalidad de los mismo;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, dispone que las ordenanzasde las municipalidades distritales, en materia de sucompetencia, son normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo9º, numeral 8) y Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA SIMPLE y

con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dadola siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS

TRIBUTARIOS PARA ELEJERCICIO FISCAL 2006

Artículo Primero.- Dispóngase que el pago de losArbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2006 tienecarácter voluntario, de acuerdo a los parámetrosestablecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-MDCH.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes quevoluntariamente cumplan con abonar los arbitriosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Vecinal durante la vigencia de la presenteOrdenanza, obtendrán como Beneficio Tributario undescuento del 20% sobre el monto insoluto.

Artículo Tercero.- Considérese que el pago voluntariode los arbitrios municipales en el presente ejercicioefectuados hasta el 30 de abril del 2006 serán recibidoscomo pagos a cuenta de carácter voluntario.

Artículo Cuarto.- Declárese de necesidad públicala prestación de los servicios municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal porlas consideraciones expuestas en la presenteOrdenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

03106

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

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ORDENANZA Nº 209-MPL

Pueblo Libre, 20 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenNº 003-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27º inciso e) del Texto Único Ordenadodel Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF yel artículo 4º del Decreto Supremo Nº 22-2000-EF,establecen que las deudas de cobranza dudosa, sonaquellas respecto de las cuales se han agotado todaslas acciones contempladas en el procedimiento deCobranza Coactiva, mientras que las de recuperaciónonerosa, son aquellas cuyo monto de ejecución nojustifica su cobranza;

Que, como se aprecia en el listado que forma partede la presente Ordenanza, los contribuyentes quepresentan adeudos de hasta Quince y 00/100 NuevosSoles (S/.15.00), están al día en el pago de sus tributosemitidos en el inicio de cada gestión presupuestal, lo queda a entender que se trata de montos pequeños porgastos administrativos y/o recálculo de tributos queresultarían onerosos para la Municipalidad, proceder alcobro de los mismos, ya que irrogaría un gasto norecuperable, tanto en recursos humanos comoeconómicos;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Que, mediante Informe Nº 041-2006-MPL-OAT/URde fecha 31 de enero del 2006 de la Unidad deRecaudación de la Oficina de Administración Tributaria,se determinó la relación de aquellos contribuyentes queaparecen con saldo menor de Quince y 00/100 NuevosSoles (S/. 15.00);

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Disponer el quiebre de los saldospendientes de pago por concepto de gastosadministrativos, tributos insolutos, diferencias deacotación, reajustes e intereses a que hubiera lugar,cuyo monto sea menor o igual a S/.15.00 (Quince y00/100 Nuevos Soles), que corresponden a cada unode los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, elmismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La Oficina de AdministraciónTributaria, respecto de las deudas tributarias que seincluyan dentro de los alcances del artículo precedente,realizará las siguientes acciones, según corresponda:

- Dejará sin efecto las Resoluciones deDeterminación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pagou otros valores que contengan deudas tributariasrespecto de las cuales se hubieran interpuesto recursosde reclamación que se encuentran en trámite, declarandode oficio la procedencia del recurso.

- No ejercerá, o de ser el caso, suspenderá cualquieracción de cobranza, procediendo a extinguir la deudapendiente de pago, así como las costas y gastos a quehubiera lugar.

- La Unidad de Contabilidad registrará los efectoscontables que de ellos se deriven.

Artículo Tercero.- La aplicación de lo dispuesto en lapresente Ordenanza no da derecho a devolución nicompensación de lo pagado por el deudor tributario,respecto de las Resoluciones u Órdenes de Pago, quecontengan deudas consideradas de recuperaciónonerosa. Asimismo, si como resultado de la aplicaciónde la presente Ordenanza, resultara un saldo a favor deldeudor tributario, éste no será materia de compensaciónni devolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los contribuyentes que por efecto de laaplicación de la presente ordenanza, resulten sin deudastributarias hasta el año 2005, podrán acogerse a losdescuentos del 20% y 5% en los Arbitrios Municipalesdel 2005, siempre que cumplan con los plazos ycondiciones establecidas en la Ordenanza Nº 206-MPL.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza, a la Oficina de Administración Tributaria,Oficina de Informática, Oficina de Ejecución Coactiva yUnidad de Contabilidad, en los temas de su competencia.

Tercero.- Disponer que la presente Ordenanza entreen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

03251

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ORDENANZA Nº 210-MPL

Pueblo Libre, 20 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenNº 004-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú ysu modificatoria, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Localespueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria,promoviendo el pago de los tributos antes del vencimientoestablecido en el cronograma correspondiente, otorgandoen el presente ejercicio, un descuento especial paraaquellos contribuyentes que no puedan acceder a otrosbeneficios otorgados por esta Corporación Edil;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDADy con dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Otorgar un beneficio por “ProntoPago”, consistente en un descuento ascendente al 10%(diez por ciento) de los arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo del 2006, a loscontribuyentes que efectúen la cancelación por adelantadode todo el año 2006, hasta el 28 de febrero del 2006.

Artículo Segundo.- El beneficio señalado en lapresente Ordenanza, no será acumulable a los beneficiosotorgados mediante la Ordenanza Nº 206-MPL de fecha28 de diciembre del 2005.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina deAdministración Tributaria y a la Oficina de Informática, elcumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina deComunicación Social su difusión y a la Oficina deAdministración, su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

03252

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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ORDENANZA Nº 085

San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2006

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DELURIGANCHO

VISTO; en sesión Ordinaria de la fecha;

El Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha 28 denoviembre, el Informe Nº 53 -2006-GAJ/MSJL emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 666-2005-JPP/GPD/MDSJL expedido por la Jefatura dePlanificación y Presupuesto, Informe Nº 001-2006-GSAM-MSJL emitido por la Gerencia de ServiciosAdministrativos Municipales, Informe Nº 415-05-JARM-GSAM/MSJL emitido por la Jefatura de Autorizaciones yRegistros Municipales, Informe Nº 06-2006-GR/MDSJLy el Memorándum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante elcual la Gerencia de Desarrollo Urbano ratifica el informetécnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones yObras Públicas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, estableceque las Municipalidades son gobiernos locales conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; otorgando potestad tributariapara crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas,exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con loslimites que señala la Ley conforme lo establece el numeral4º del Artículo 195º de la Constitución;

Que, asimismo dichas competencias constitucionalesse encuentran ratificadas y precisadas en la Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyoartículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentasmunicipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos creados por su Concejo Municipal los queconstituyen sus ingresos propios;

Que, de igual forma el artículo 195º numeral 3) de lanorma constitucional establece que los gobiernos localespromueven el desarrollo y la economía local, la prestaciónde los servicios públicos de su responsabilidad enarmonía con las políticas y planes nacionales dedesarrollo y regionales de desarrollo, siendo competentespara administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, estableceque los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción;

Que, en este sentido el artículo 79º numeral 3.2 delmismo cuerpo legal establece que son funcionesespecíficas exclusivas de las municipales distritales:Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras deservicios públicos o privados que afecten o utilicen la víapública o zonas aéreas, así como sus modificaciones;previo cumplimiento de las normas sobre impactoambiental;

Que, el artículo 80º de la norma precitada señala quelas municipalidades distritales, en materia deSaneamiento, Salubridad y Salud ejercen las siguientesfunciones, la de "Administrar y reglamentar, directamenteo por concesión el servicio de agua potable, alcantarilladoy desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuossólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo";

Que, del mismo modo el numeral 26 y 9 del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades refiere entre lasfunciones del Concejo Municipal, aprobar la celebraciónde Convenios de Cooperación nacional e internacional yconvenios interinstitucionales, así como crear, modificar,suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente;

Que, el artículo 200º inciso 4) de la Constitución Políticadel Estado, establece que las Ordenanzas Municipalestienen rango de Ley; asimismo, el artículo 40º segundopárrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades – LeyNº 27972, establece que: “Mediante Ordenanzas secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro delos limites establecidos por Ley;

Que, al respecto es necesario precisar que la normaIV del Código Tributario en lo concerniente al Principio deLegalidad – Reserva de la Ley indica que: “sólo por Leyo por Decreto Legislativo se puede ...b) concederexoneraciones y otros beneficios tributarios”; siendo elcaso que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza,pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;concordante con el artículo 74º de la Constitución Políticadel Estado que además establece que “al ejercer lapotestad tributaria, se debe respetar los principios deReserva de la Ley y los de igualdad... ”;

Que, la Constitución Política del Estado, establece ensu artículo 74º que “Los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales pueden crear, modificar, y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley…”;

Que, de acuerdo al artículo 39º y 40º de la LeyNº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, LosConcejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernomediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos queson las normas de carácter general de mayor jerarquíaen la estructura normativa municipal, por medio de lascuales se aprueba la organización interna, la regulación,administración, y supervisión de los servicios públicos ylas materias en las que las municipalidades tienencompetencia normativa, las cuales tienen rango de Leyconforme lo establece el segundo párrafo del Artículo194º de la Constitución Política del Perú, por lo quecorresponde al Concejo Municipal aprobar las Ordenazasque crean, modifican, suprimen o exonerancontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,conforme a Ley;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047 de fecha28 de noviembre del 2005, se autoriza al aseñor alcaldela suscripción de un convenio de CooperaciónInterinstitucional entre la Municipalidad de San Juan deLurigancho y el Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Lima SEDAPAL, precisándose que con respecto a laexoneración aludida en el numeral 3 de la cláusula cuartaque debe realizarse mediante ordenanza conforme a lanormatividad vigente y a efectos de viabilizar el referidoconvenio a favor de los Beneficiarios que se encuentrandentro del proyecto de Ampliación de la Cobertura quese encuentran detallados en el listado del Anexo 1;

Estando a lo expuesto, y a lo señalado en el InformeNº 53-2006-GAJ/MSJL emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; el Informe Nº 666-2005-JPP/GPD/MDSJL expedido por la Jefatura de Planificación yPresupuesto, Informe Nº 001-2006-GSAM-MSJL emitidopor la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales,Informe Nº 415-05-JARM-GSAM/MSJL emitido por laJefatura de Autorizaciones y Registros Municipales y elMemorándum Nº 24-2006-GDU/MDSJL mediante el cualla Gerencia de Desarrollo Urbano ratifica el informetécnico s/n de la Jefatura de Proyectos, Inversiones yObras Públicas; y de conformidad con lo dispuesto porel numeral 8) y 9) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ycontando con el VOTO MAYORITARIO del Pleno delConcejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORESREGIDORES JUAN SILVA MALLQUI, ROMER LAYMEESCOBAR, NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO, JOELESTRAVER TORRES y JUAN BALDEÓN SURICHAQUIy con la dispensa del trámite de lectura y aprobación deactas; APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DEBENEFICIO DE DESCUENTO AL PAGO POR

DERECHO DE PROCEDIMIENTO DEAUTORIZACIÓN PARA ZANJAS Y/O

CANALIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARACONEXIONES DOMICILIARIAS

Artículo Primero.- Disponer el Beneficio del 100%de descuento (sobre los derechos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA),de pago por derecho de procedimiento de autorizaciónpara Zanjas y/o Canalización y Autorización paraConexiones Domicil iarias, en los Asentamientos

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Humanos del ámbito de la jurisdicción del distrito de SanJuan de Lurigancho contenidos en el anexo I, que formaparte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Dispóngase que la Gerencia deDesarrollo Urbano y la Gerencia de ServiciosAdministrativos Municipales, a través de sus órganoscorrespondientes y de acuerdo a sus competenciasimplemente lo dispuesto en la presente Ordenanza yden cumplimiento a la misma.

Artículo Tercero.- Dispóngase que la GerenciaMunicipal realice las acciones administrativas pertinentesa fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presentenorma.

Artículo Cuarto.- La empresa Contratista o elejecutor de la obra tendrá la obligación de reponer lasveredas y pavimentos que por la naturaleza de las obraspudieran verse afectadas.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría Municipaldisponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano deltexto de la presente Ordenanza, la misma que entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

ANEXO Nº 1Ordenanza Nº 85-MDSJL

Nº Nombre de Habilitación Nº de Lotes1 A.H. Valle Hermoso 442 A.H. 24 de Diciembre 1773 A.H. 24 de Octubre 204 A.H. El Progreso – Santa Patricia 88

Proyecto Integral Confraternidad Huáscar, Sectores:5 A.H. Los Angeles 1186 A.H. Vista Alegre 1137 A.H. Prolongación Santa Rosa 338 A.H. Los Jardines – Integración Zona VII – Parcela C 16

Proyecto Integral Santa Rosa de Lima:9 A.H. Las Terrazas de Canto Chico 3810 A.H. Juventud Unida 5011 A.H. Sagrado Corazón de Jesús 1612 A.H. Señor de Los Milagros 45

Proyecto Integral Futuro 2000, Sector:13 A.H. Nueva Jerusalem 12614 A.H. Alto Casuarinas 4515 A.H. La Pradera 7816 A.H. Nueva Juventud 7917 A.H. El Pedregal 11518 A.H. Jaime Yoshiyama 4219 A.H. Santo Domingo 23 de Marzo 4120 A.H. Ampliación Mz. 185 A 621 A.H. Libertad Huáscar 69

Proyecto Integral Unión Progreso, Sectores:22 A.H. Nueva Jerusalém 3123 A.H. Los Robles 2724 A.H: Las Colinas de San Fernando 7325 A.H. Alberto Fujimori III 5026 A.H. Las Lomas de Canto Bello 5627 A.H. Los Laureles de San Fernando 1428 A.H. 24 de Abril 29

Proyecto Integral Los Laureles 4 Sectores:29 A.H. 18 de Enero 2930 A.H. Los Angeles 331 A.H. San Martín 4732 A.H. Los Laureles 3333 A.H. Tres Cruces – El Rosal 19034 A.H. Tres Cruces 52

Proy. Integ. Las Terrazas de Virgen del Carmen, Sectores:35 A.H. Corazón de Jesús 4036 A.H. Virgen del Carmen 4037 A.H. Terrazas de San Juan 3538 A.H. 15 de Enero – Mz.P 6339 A.H. 6 de Diciembre 940 A.H. San Lorenzo II 18441 A.H. Cerrito de la Cruz de Chacarilla de Otero 1442 A.H. Antiguo Cerro Los Sauces 4543 A.H. Sec. Las Casuarinas – Zona VII 5544 A.H. Unión Progresista de la Esperanza, Prolong. Amauta 52

Proy. Integ. Manos Unidas:45 A.H. Los Ángeles 11846 A.H. Huanta II (ALA) 7847 A.H. Sol de Oro (ALA) 7648 A.H. Corazón de Jesús 10549 A.H. Jesús de Nazareth (ALA) 248

Proy. Integ. Solidaridad y Progreso:50 A.H. 09 de Febrero (ALA) 38151 A.H. San Juan de Casablanca 10652 A.H. Los Frutales 5153 A.H. Santa Cruz 28

Proy. Integ. 4 Suyos – Nuevo Milenio:54 A.H. 5 de Julio 36355 A.H. Virgen María II Etapa 4056 A.H. Cerrito Feliz 94

Proy. Integ. Siglo XXI:57 A.H. Señor de los Milagros 5458 A.H. Corazón de Jesús 5859 A.H. Primavera 15860 A.H. Cerro Sauce Alto 14461 A.H. Integración Peruanos Unidos Parcela B 11362 A.H. Cedros – Integración Peruanos Unidos Parcela C 11363 A.H. Mártires del Periodismo 22664 A.H. Ciudad Mariscal Cáceres Sect.IV-1era.Etapa

Ampliación 136

03222

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 003

San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2006

VISTO, en Sesión de Concejo de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “c” del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que se encuentranexonerados de los Procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa de lasAdquisiciones que se realicen en Situación deDesabastecimiento Inminente declarada de conformidadcon la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º dela citada Ley, se considera Situación deDesabastecimiento Inminente, cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinados bienes oservicios comprometa en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial, facultando dicha situación a laadquisición o contratación sólo por el tiempo necesariopara llevarse resolver la situación y llevar a cabo a caboel proceso de selección que corresponda;

����� ����� �����������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Que mediante Informe Nº 045-2006-JL/MSJL, la Jefaturade Logística, hace de conocimiento que la necesidad de quese trámite la declaratoria de situación de desabastecimientoinminente para la contratación del servicio del Suministro deCombustible para las Unidades de la Flota Vehicular de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ello enrazón de que a la fecha el Contrato de Suministro deCombustible con la empresa Inversiones y ServiciosUniversal ha vencido y que el mismo no ha sido prorrogadoen razón de que se ha interpuesto denuncia penal contradicha empresa en razón de que habría estado distribuyendocombustible diesel–2 adulterado;

Que, el informe de la referencia emitido por la Jefaturade Logística da cuenta que con fecha 9 de marzo del2005, se suscribió el contrato de suministro decombustible con la empresa Inversiones y ServiciosUniversal S.A., al haber sido ganadora de la Buena Prode la Licitación Pùblica Nº 001-2005-CE/MDSJ,indicándose que a raíz de una serie de quejas por partedel área de Servicios Públicos Locales, se coordinó conla Gerencia de Servicios Públicos locales para que serealizaran las pruebas de control de calidad delcombustible que se venía suministrando por parte de laempresa Inversiones y Servicios Universal S.A,informándose que se requirió la participación delLaboratorio de la Facultad de Petróleo, Gas Natural yPetroquímica de la Universidad Nacional de Ingeniería,entidad que emitió el Informe de Ensayo Nº IE-72505 eIE-70905 de fecha 9 de diciembre del 2005, el mismoque concluye que el combustible Diesel 2 que veníasuministrando la empresa Inversiones y ServiciosUniversal no se encontraba de acuerdo a la NormaTécnica Peruana 321.003 y que en atención a ello confecha 4 de enero del 2006, mediante MemorandoNº 1136-2005-PPM/MDSJL, la Procuraduría Municipalda cuenta de que se ha interpuesto denuncia penal antela Fiscalía Penal correspondiente de Lima, en contra dela empresa Grifos Universal, al haberse verificado queel producto diesel 2 se habría encontrado adulterado,refiriendo que con fecha 5 de enero del 2006, el contratode suministro de combustible con la empresa Inversionesy Servicios Universal concluyó y dado los antecedentesque han derivado en una denuncia penal ante la fiscalía,la entidad decidió, (en salvaguarda de los interés de lacorporación) no dar trámite a mayor prórroga del contratocon dicha empresa, toda vez que estaba encuestionamiento la calidad misma del producto que sevenía suministrando;

Que, asimismo se verifica que la situación descrita,está configurando una situación de orden objetivo y queamerita que se trámite la Declaración deDesabastecimiento Inminente, para proceder a realizarla contratación del Suministro de Combustible para lasUnidades de la Flota Vehicular de la Municipalidad Distritalde San Juan de Lurigancho, mientras dure el proceso deselección para el ejercicio 2006, a efecto de permitir quelas unidades de la flota vehicular sigan prestando losservicios de limpieza pública así como los demásservicios que se presta a la ciudad;

Que, asimismo mediante Informe Nº 086-2006-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho emite suinforme legal en el sentido de que el requerimientoplanteado por la Jefatura de Logística, configura elsupuesto de situación de urgencia previsto en el artículo19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,toda vez que se trata de una situación extraordinariaque compromete un servicio esencial a favor de lacomunidad, razón por la cual se pronuncia por laprocedencia de que se declare la Situación deDesabastecimiento Inminente en este extremo mientrasdure el proceso de selección convocado para tal fin;

Estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo,las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORESJUAN BALDEÓN SURICHAQUI, NESTOR NEPTALICARPIO SOTO, JUAN SILVA MALLQUI, ROMER LAYMEESCOBAR y JOEL ESTRAVER TORRES, con la dispensadel trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente la contratación delSuministro de Combustible para las Unidades de la FlotaVehicular por un plazo de 45 días o hasta la fecha en quequede consentido el otorgamiento de la Buena Pro de laLicitación Publica correspondiente para la ”Contratacióndel Suministro de Combustible para las Unidades de laFlota Vehicular”, exonerándose del proceso de seleccióncorrespondiente durante dicho plazo.

Artículo Segundo.- Autorizar a la entidad para quea través del órgano competente proceda a ejecutar lasacciones administrativas pertinentes respecto a laContratación del Suministro de Combustible para lasUnidades de la Flota Vehicular según el detalle siguiente:

Ítem Descripción Unidad Cantidad Valor ReferencialSemanal Unitario x Galón

1 Gasolina 84 Galón 62 S/ 11.59octanos Nuevos Soles

2 Gasolina 90 Galón 406 S/. 12.95Octanos Nuevos Soles

3 Gasolina 97 Galón 27 S/. 15.71Octanos Nuevos Soles

4 Diesel -2 Galón 3,500 S/. 10.49Nuevos Soles

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretar iaMunicipal la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano, así como remitir el presentea conocimiento de la Contraloría General de laRepública y del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en el plazo de 10 díassiguientes de su aprobación.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Logísticala publicación del presente acuerdo en el SEACE delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

03223

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 101-MDSM

Mediante Oficio Nº 026-2006-SG/MDSM, laMunicipalidad Distrital de San Miguel, solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 101-MDSM, publicadaen la edición del día 10 de febrero de 2006.

1.- OCTAVO CONSIDERANDO:

DICE:

“Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel hapresentado en el mes de octubre de 2005 al InstitutoMetropolitano de Lima, la propuesta de Reajuste de Índicesde Usos para la Ubicación de algunas ActividadesComerciales en Zonas Urbanas de la jurisdicción de SanMiguel; a efectos de ser incluida en la aprobación del Plande Acondicionamiento Territorial por la Provincial, conformea lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML; en ella, seelimina los Códigos 5511 (Hotel para categoría igual omenor a Tres Estrellas), 5512 (Hostal), 5513 (Apart Hotel),5519A Casa de Huéspedes y Pensión), 5519B (Albergue),5520E (Bares, Cantinas, Choperías y Pubs), 9219A(Salones de Baile, Discotecas, Boites, Salsódromos, Pubs,Karaoke y similares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,Tragamonedas y Telepódromo) y 9219F (Prostíbulos yCasa de Cita);”

����� ������ ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

DEBE DECIR:

“Que, la Municipalidad distrital de San Miguel hapresentado en el mes de octubre de 2,005 al InstitutoMetropolitano de Planificación, la propuesta de Reajustede Índices de Usos para la Ubicación de algunasActividades Comerciales en Zonas Urbanas de lajurisdicción de San Miguel; a efectos de ser incluida en laaprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial porla Provincial, conforme a lo establecido en la OrdenanzaNº 620-MML; en ella, se elimina los Códigos 5511 (Hotelpara categoría igual o menor a Tres Estrellas), 5512(Hostal), 5513 (Apart Hotel), 5519A Casa de Huéspedesy Pensión), 5519B (Albergue), 5520E (Bares, Cantinas,Choperías y Pubs), 9219A (Salones de Baile,Discotecas, Boites, Salsódromos, Pubs, Karaoke ysimilares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,Tragamonedas y Telepódromo) y 9219F (Prostíbulos yCasa de Cita); y del código 9219E la actividadcorrespondiente a Salas de Billar”.

2.- Artículo Primero:

DICE:

“Artículo Primero.- SUSPENDER los Índices de Usospara la Ubicación de algunas Actividades Comerciales enZonas Urbanas en la jurisdicción de San Miguel, por unplazo de seis (6) meses o hasta la aprobación del Plan deAcondicionamiento Territorial por la Municipalidad Provincial;cuyos Códigos son: 5511 (Hotel para categoría igual omenor a Tres Estrellas), 5512 (Hostal), 5513 (Apart Hotel),5519A Casa de Huéspedes y Pensión), 5519B (Albergue),5520E (Bares, Cantinas, Choperías y Pubs), 9219A(Salones de Baile, Discotecas, Boites, Salsódromos, Pubs,Karaoke y similares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,Tragamonedas, Telepódromo) y 9219F (Prostíbulos y Casade Cita); cualquiera sea la denominación que adopten, enhorario diurno y/o nocturno”.

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- SUSPENDER los Índices de Usospara la Ubicación de algunas Actividades Comerciales enZonas Urbanas en la jurisdicción de San Miguel, por unplazo de seis (6) meses o hasta la aprobación del Plan deAcondicionamiento Territorial por la Municipalidad Provincial;cuyos Códigos son: 5511 (Hotel para categoría igual omenor a Tres Estrellas), 5512 (Hostal), 5513 (Apart Hotel),5519A Casa de Huéspedes y Pensión), 5519B (Albergue),5520E (Bares, Cantinas, Choperías y Pubs), 9219A(Salones de Baile, Discotecas, Boites, Salsódromos, Pubs,Karaoke y similares), 9219C (Casinos, Salas de Bingo,Tragamonedas, Telepódromo) y 9219F (Prostíbulos y Casade Cita); cualquiera sea la denominación que adopten, enhorario diurno y/o nocturno, y del código 9219E la actividadcorrespondiente a Salas de Billar”.

03154

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 103-MDSM

Mediante Oficio Nº 027-2006-SG/MDSM, laMunicipalidad Distrital de San Miguel solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 103-MDSM, publicadaen la edición del día 10 de febrero de 2006.

En el Artículo Primero:

DICE:

"Artículo Primero.- Suspender a partir de la vigencia de lapresente Ordenanza, en la circunscripción territorial del distritode San Miguel, por el plazo de sesenta (60) días calendarios,todo procedimiento administrativo iniciado o por iniciarse,descrito en el Nº 8.16, Nº 8.17 del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distritalde San Miguel, salvo las autorizaciones de publicidad exteriormenores a 30 m2, que sean solicitadas por el mismo

propietario, poseedor o titular del local y que publiciten el giroo actividad previamente autorizada para dicho local."

DEBE DECIR:

"Artículo Primero.- Suspender a partir de la vigencia de lapresente Ordenanza, en la circunscripción territorial del distritode San Miguel, por el plazo de sesenta (60) días calendarios,todo procedimiento administrativo iniciado o por iniciarse,descrito en el Nº 8.16 punto a), Nº 8.17 del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distritalde San Miguel, salvo las autorizaciones de publicidad exteriormayores a 30 m2, que sean solicitadas por el mismopropietario, poseedor o titular del local y que publiciten el giroo actividad previamente autorizada para dicho local."

03103

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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ORDENANZA Nº 157-MDS

Surquillo, 18 de octubre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de surquillo, en Sesión Extraordinaria dela fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 006-05-CAPP-MDSde la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientesde la Ley Nº 27444, así como la Ordenanza Nº 607 y sus normasmodificatorias, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, con el votounánime de los miembros del Concejo y con la dispensa deltrámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICA LA ORDENANZA Nº 130-MDS QUEAPROBÓ EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Modifíquense labase legal, requisitos y el monto de los derechos de losprocedimientos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad deSurquillo aprobado por la Ordenanza Nº 130-MDS de fecha9 de diciembre del año 2004 y publicada el 1 de marzo delaño 2005 en la forma descrita en el Cuadro Anexo queforma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Texto Único Ordenado.- Autorícese alseñor Alcalde a expedir por Decreto de Alcaldía, el TextoÚnico Ordenado del TUPA de la Municipalidad deSurquil lo, contemplando las disposiciones yprocedimientos contenidos en la Ordenanza Nº 130-MDSaprobada el 9 de diciembre del año 2004 y la presenteOrdenanza modificatoria, para su publicación y difusiónrespectiva en la página web de la Municipalidad.

Artículo 3º.- Entrada en vigencia.- La presenteOrdenanza entrará en vigencia a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial, con excepción delos derechos aprobados que entrarán en vigenciaconforme a la Ordenanza Nº 607 aprobada el 11 demarzo de 2004 y publicada el 24 de marzo del mismoaño y sus normas modificatorias, luego de su ratificaciónpor el Concejo Metropolitano de Lima.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

CUADRO DE MODIFICACIONESTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS DE PAGOSDEL %

PROCEDIMIENTO UIT

UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO

1 Recursos Impugnativos Se retira(Reconsideración y Apelación) los derechos por Recurso de Revisión arreglo a ley.Se elimina la palabra "revisión" yen la Base Legal el Código Tributario. - Nueva prueba, tratandose de reconsideración

2 Recursos de Apelación en losprocesos de selección, con arreglo a ley.Base Legal:

Se elimina:Ley 27444 (11.04.01)Código Tributario

3 Acceso a la Información que po-sean ó produzcan las diversas En Diskettes ( x unidad) 0 .061Gerencias, Subgerencias, Programas En CD ( x unidad) 0 .091y Proyectos, vía registro con arregloa ley.

Servicios Exclusivos

1 Expedición de copias certifica- 1. Solicitud dirigida al Alcalde Derechos 0 .758das, con arreglo a ley. 2. Pago de derechos.

4 Constancias Administrativas en Derechos 0 .909General, con arreglo a ley.

6 Atención de Quejas vecinales y/odenuncias generales vía registro,con arreglo a ley.

7 Expedición de copias simplescon arreglo a ley.

8 Devoluciones de NotificacionesAdministrativos, Oficios y Cartasexcepto nulidad, vía registro.

UNIDAD ORGÁNICA : GERENCIA DE RENTAS

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

1 Autorización del funcionamien-to de juegos mecánicos y par- Se retiraques de diversión Depósito de garantía 50%

del monto de boletaje

2 Autorización de Espectáculos Se retiraPúblicos No deportivos temporales Depósito de garantía 50%o eventuales en locales. del monto de boletaje(Bingos, Fiestas de Promoción,Fiestas Religiosas, costumbristasy similares).

UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS

1 Autorización para instalación de conexión Derechos 10 .909domiciliaria de agua , desague y gas en 3. Ficha de factibilidad de conexión domiciliaria,áreas de uso público, con arreglo a ley. adjuntando memoria descriptiva expedido por Sedapal.Base Legal: 4. Pago de derechosEliminar:Inc. 11, 16 Art. 2 ConstituciónAgregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

2 Autorización para Instalación Eléctrica, 3. Constancia de no adeudar a la Municipalidad Derechos 10 .909cable o telecomunicaciones (cone- 4. Pago de derechos.xiones domiciliarias) con arreglo a ley.Base Legal:Eliminar:Inc. 11, 16 Art. 2 ConstituciónAgregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

3 Autorización y conformidad de Obra para 12. Carta de compromiso de restituir las pistas, veredas Hasta 50 ml. contínuos 12 .121el tendido de tuberías y ductos de agua, y otros que haya afectado la vía pública, así como laelectricidad, gas y/o telecomunicaciones, señalización peatonal y vehicular. Más de 50 a 100 ml. contínuos 16 .667con arreglo a ley.Base Legal: Más de 100 ml. contínuos 21 .212Eliminar:Inc. 11, 16 Art. 2 ConstituciónAgregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

4 Autorización y conformidad de obra para 2. Planos de Ubicación de obra De 01 a 03 elementos 13 .636la construcción de Registros cámaras para 3. Plano de Planta (firmado por ingeniero colegiado)teléfonos y luz electrica, con arreglo a ley. 4. Memoria descriptiva. Más de 03 a 08 elementos 16 .667

����� ����� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Base Legal: 5. Especificaciones técnicas aprobadasEliminar: por la empresa (a escala adecuada) Más de 08 elementos 21 .212Inc. 11, 16 Art. 2 Constitución 6. Cronograma de la obraAgregar: 7. Boleta de Habilitación del Profesional solo cuandoArt. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la Constitución las obras no las ejecute las empresasPolítica y la Reforma Constitucional concesionariasNº 27680 8. Prueba de compactación de terreno y de resisten-

cia de materiales. (Al finalizar obra).9. Carta de compromiso de restituir las pistas, veredas y otros que haya afectado la vía pública.10. Pago de derechos

5 Autorización para traslado y/o cambio de 2. Planos de ubicación De 01 a 03 elementos 13 .636postes y/o anclas para redes telefónicas, 3. Plano de Planta (firmado por ingeniero colegiado)eléctricas o cable visión, con arreglo a ley. 4. Memoria descriptiva. Más de 03 a 08 elementos 16 .667Base Legal: 5. Cronograma de obraEliminar: 6. Carta de compromiso de restituir las pistas, veredas y Más de 08 elementos 21 .212Inc. 11, 16 Art. 2 Constitución otros que haya afectado la vía pública.Agregar: 7. Pago de derechos.Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

6 Autorización para mantenimiento de redes 2. Planos de Ubicación. De 0 a 50 ml. contínuos 5 .000aéreas de electricidad y/o telecomunica- 3. Plano de planta indicando el recorrido del cableadociones, con arreglo a ley. aéreo y el detalle de su ejecución (firmado por inge- Más de 50 a 150 ml. contínuos 7 .121Base Legal: niero colegiado).Eliminar: 4. Memoria descriptiva. Más de 150 a 1000 ml. contínuos 9 .091Inc. 11, 16 Art. 2 Constitución 5. Especificaciones técnicas.Agregar: 6. Metrado y presupuesto de la obra.Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la Constitución 7. Cronograma de obra.Política y la Reforma Constitucional 8. Pago de derechos.Nº 27680

7 Autorización y conformidad de Obra para 2. Plano de ubicación, planta, elevación (firmado por Derechos 30 .303la colocación de Cabinas teléfónicas, ingeniero colegiado) (por cada 3 elementos en un radio decon arreglo a ley. acción de 300 ml.)Base Legal:Eliminar:Inc. 11, 16 Art. 2 ConstituciónAgregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

8 Autorización y conformidad de Obra para la 4. Planos de planta, distribución, estructuras,detalles, De 01 a 03 elementos 10 .606construcción de buzones de desague, otros y recorrido (firmado por ingeniero colegiado)buzones de inspección o derivación, pozos Más de 03 a 08 elementos 13 .636a tierra, con arreglo a ley.Base Legal: Más de 08 elementos 18 .182Eliminar:Inc. 11, 16 Art. 2 ConstituciónAgregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

9 Solicitud para realizar mejoras 4. Plano de planta, detalles a escala adecuadaen la vía pública, con arreglo a ley. firmados por ingeniero colegiadoBase Legal:Eliminar:Inc. 11, 16 Art. 2 ConstituciónAgregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

1 0 Autorización y conformidad de Obra de Derechos 8 .788trabajos de emergencia para agua y luz,con arreglo a ley.Base Legal:Eliminar:Inc. 11, 16 Art. 2 ConstituciónAgregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

1 1 Conformidad de Obra Públicas,con 4. Copia simple de autorización otorgada. Derechos 4 .545arreglo a ley. 5. Pago de derechos.Base Legal:Eliminar: Nota: Incluye Conformidad de obra, tramite obligatorioInc. 11, 16 Art. 2 Constitución después de 15 días concluida la obra, inspección ocular.Agregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680

1 2 Autorización de la Instalación de Derechos 6 .667elementos de seguridad en la vía (incluido Inspec. Ocular por cada elemento)pública.(rejas batientes, plumas levadizas, Derechos por Renovación 4 .242casetas de vigilancia) (incluido Inspec. Ocular por cada elemento)

1 3 Autorización y conformidad de Hasta 2 elementos 5 .758instalación de hidrantes, válvulas decontrol principales en tuberías matrices. Más de 2 a 5 elementos 9 .091Base Legal:Agregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la Constitución

Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS DE PAGOSDEL %

PROCEDIMIENTO UIT

����� ����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS DE PAGOSDEL %

PROCEDIMIENTO UITPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680D.S. 063-70-VI (15.12.70)Decreto Ley Nº 18270Ordenanza Nº 083 y 084-MDS

1 4 Procedimiento de Autorización para Derechos 5 .455ocupación de áreas de uso público conmateriales de construcción e instalacionesprovisionales u otras.Agregar:Art. 194 y 195 Inc. 3 y 4 de la ConstituciónPolítica y la Reforma ConstitucionalNº 27680D.S. 063-70-VI (15.12.70)Decreto Ley Nº 18270Ordenanza Nº 083 y 084-MDS

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

1 Revisión Anteproyecto de 9. Presupuesto en base a costos unitarios oficiales Derechos 10 .909 Consulta, con arreglo a ley. firmado por el arquitecto proyectista.

10.Antecedentes de la construcción existentes (Lic. De obra y/o declaratoria de fábrica) para ampliaciones, modificaciones, remodelaciones, reparaciones.11. Pago de derechos de revisión (voucher del Banco)12. Pago por derecho de trámite13. Otros requisitos específicos dispuestos por ley.

2 Licencia de Construcción 3. Pago de derecho de revisión (copia de voucher del Banco) Derechos 22 .121(Edificación Nueva) 18. Pago por derecho de trámite.

Por unidad inmobiliaria o equivalente a 100 m2 de áreaBase Legal: techada para otros usos.D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA

3 Licencia de Obra para Ampliación 3. Pago de derecho de revisión (copia de voucher del Banco) Derechos 22 .12119.Antecedentes de la construcción existente (planos de

Base Legal: la licencia de obra y/o declaratoria de fábrica)20.Otros requisitos específicos dispuestos por ley.

D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA 21.Pagos por derechos de trámite. Por unidad inmobiliaria o equivalente a 100 m2 de área techada para otros usos.

4 Licencia de Remodelación y Cam- 3. Pago de derecho de revisión (copia de voucher del Banco) Derechos 22 .121bio de Uso 18.Antecedentes de la construcción existente (planos de

la licencia de obra y/o declaratoria de fábrica)Base Legal: 19.Otros requisitos específicos dispuestos por ley.

20.Pagos por derechos de trámite.D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA Por unidad inmobiliaria o equivalente a 100 m2 de área

techada para otros usos.

5 Regularización de Obras sin 8. Voucher de pago de multa cancelada (Art. 8º - Ley Derechos 22 .121 Licencia Nº 27333 10% del valor de la Obra)

9. Fotografias a color (las que sean indispensables)Base Legal: 10.Memoria descriptiva para todos los proyectos

Edificios de más 04 pisos para obras de menorD.S. Nº 011-2005-VIVIENDA altura que sobrepasen los 1000 m2 de área techada

total, para los que se proyecten en áreas de regla- mentación especial y para casos de soluciones novedosas.11.De tratarse de edificaciones de 4 pisos más será exigible planos de instalación electricas, sanitarias, la factibilidad electrica, sanitaria y telefónica, estu- dio de suelos y toda documentación solicitada por la comisión calificadora de proyectos.12.Presupuesto en base a costos unitarios oficiales, firmado por el profesional responsable del proyecto.13.Certificado de Seguridad de Defensa Civil, cuando el proyecto de edificación supere los 500 mts. ó conste de 5 ó más niveles14. Pago de derecho de revisión (copia de voucher del Banco)15.Antecedentes de la construcción existente (planos de la licencia de obra y/o declaratoria de fábrica)16.Otros requisitos específicos dispuestos por ley.17.Pagos por derechos de trámite. Por unidad inmobiliaria o equivalente a 100 m2 de área techada para otros usos.

6 Licencia de Demolición y/o 10. Pago de derecho de revisión (copia de voucher del Banco) Derechos 8 .030Regularización, con arreglo a ley. 11. Voucher de pago de multa cancelada (Art. 8º - LeyBase Legal: Nº 27333 10% del valor de la Obra)

12.Otros requisitos específicos dispuestos por ley.D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA

7 Licencia de Cerco y/o Regulari- Derechos 8 .030zación, con arreglo a ley.

8 Licencia de Apertura de puerta Derechos 6 .364y/o modificación de fachada oRegularización, con arreglo a ley.

9 Autorización de Obras que no Verificación de obra (control urbano) y verificación Derechos 3 .030Requieren Licencia, con arreglo a de culminación de obra a los 30 días útiles (comoley. plazo máximo) por cada unidad inmobiliaria ó equiva-

lente a 100 m2 de área techada para otros usos.

1 0 Ampliación de plazo de Licencia 1. Solicitud dirigida al Alcalde Derechos 3 .030(antes de la caducidad), con 2. FOM por triplicado debidamente firmado por propie-arreglo a ley. tario y responsable de obra.

3. Copia simple de la licencia anterior.4. Pago de derechos.

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Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS DE PAGOSDEL %

PROCEDIMIENTO UIT1 1 Resellado de Planos, con arreglo Por cada plano 2 .121

a ley.

1 2 Certificado Finalización de Obra, Derechos 11 .061con arreglo a ley.

1 3 Certificado de Habitabilidad, con Derechos 6 .364arreglo a ley.

1 4 Calificación de Finca Ruinosa y/o Derechos 5 .000Tugurio, con arreglo a ley.

1 5 Certificado compatibilidad de Uso, 7. Pago de derechos Derechos 4 .697con arreglo a ley por 3 meses. Inspección de acondicionamiento del local, según

giro solicitado y RNC, informe técnico de insp. Ocular y emisión de certificado.

1 6 Licencia de Construcción de Tumba Derechos mausoleos y/o tumbas x nivel 11 .061o Mausoleo, con arreglo a ley. (máx. 5)

1 7 Certificado de Finalización de Derechos 6 .364Obra de Tumbas, con arreglo a ley.

1 8 Licencia para Habilitación de 8. Pago de derecho de revisión (copia de voucher del Banco) Derechos 11 .061Playa de Estacionamiento yBaños Públicos, con arreglo a ley.Base Legal:D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA

1 9 Conformidad de Demolición, con Derechos 8 .030arreglo a ley.

2 0 Autorización de Ocupación de 5. Plano de Distribución, Cortes y Elevaciones Derechos 6 .515retiro para uso Comercial, con escala 1/50 (no se permite baños).arreglo a ley. Incluyendo mobiliario y acabados.Base Legal: 6. Plano de detalle de techo (escala 1/50)

7. Carta Notarial y/o autenticada por fedatarioD.S. Nº 011-2005-VIVIENDA comprometiéndose a retirar la construcción

provisional en retiro al cese de las actividades comerciales y/o cuando la Municipalidad de Surquillo lo requiera para fines de ornato o en- sanche de vías, renunciando expresamente a todo tipo de reclamación8.Presupuesto autorizado por profesional res- ponsable.9.Toda documentación técnica debe estar firma- da por los profesionales responsables de ca- da especialidad10. Pago de derechos

2 1 Licencias Menores (Construc. Derechos 6 .364menores de 30m2 que no re-quieren calificación de la Comi-sión técnica) con arreglo a ley.

2 2 Autorización para instalación de 10. Pago de derecho de revisión (copia de voucher del Banco) Derechos 15 .303estación de base celular y unidadremota de abonados, con arregloa ley.Base Legal:D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA

2 3 Declaratoria de Fábrica, con 4. Plano localización y ubicación y plantas de dis- Derechos 4 .091arreglo a ley tribución por piso ( 3 copias de c/u ) iguales al proyecto

que obra en el exp. de licencia con firma del propietario firma y sello del proyectista de obra.

2 4 Pre-Declaratoria de Fábrica, con Derechos 6 .061arreglo a ley.

2 5 Autorización de mejoras por instalación de Derechos 4 .545servicios y/o infraestructura en mercadosmunicipales ó particulares, conarreglo a ley.

2 6 Autorización para instalaciones de apara- Derechos 4 .242tos eléctricos industriales en mercadosmunicipales ó particulares, con arreglo a ley.

2 7 Revalidación de Licencia de obra Derechos 22 .121(después de su vencimiento)

2 8 Autorización para casetas de Vigi- Derechos 15 .000lancia en la propiedad privada.

SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS

2 Subdivisión de Lote Hasta 300 m2 5 .758Más de 300 m2 a 800 m2 8 .788

Más de 800 m2 a 1,500 m2 11 .818Más de 1,500 m2 14 .848

3 Certificado de Numeración Puerta principal 2 .424Puerta Secundaria 40% de descuento

6 Certificado de áreas y categorías, cambio Derecho 3 .636de uso, acumulación de áreas y otros.

8 Habiltaciones UrbanasI FASE:a) Aprobación de Estudios Preli- Derechos 16 .970 minares de Habilitación Urbana

b) Renovación de estudios Derechos 17 .879 Preliminares

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Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS DE PAGOSDEL %

PROCEDIMIENTO UITc) Habilitación Urbana en vías Derechos 19 .091 de Regularización

II FASE:a) Aprobación de Proyectos De- Derechos 11 .515finitivos de Habilitación Urbanay Autorización de Ejecución eObras y Control de Pavimentos

a.1 Nuevo Plazo de Autorización Derechos 10 .606 para Ejecución de Obras.

a.2 Modificación de Proyectos Derechos 24 .152 Aprobados: Trazado y/o Lotización

b) Autorización de venta garan- Derechos 21 .576 tizada de lotes con expedien- tes de proyectos aprobados

c) Autorización de construcción Derechos 11 .515 Simultánea

d) Inscripción Provisional Indi- Derechos 3 .636 visualizada de Lotes en los R.R.P.P.

e) Valorización de aportes Derechos 10 .606

III FASE:Recepción de Obras de Habili- Derechos 6 .667tación Urbana

UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA

1 Autorización para instalación Avisos simples y luminosos:de elementos Fijos de Publici- Hasta 6 m2 15 .152dad Exterior, Anuncios y Pro- Más de 6 m2 21 .212pagandas.

Paneles (Simples, Monumentales y Unipolares):Hasta 60 m2 57 .576

Más de 60 m2 75 .758

Negocios que presenten RUS40% de descuento

2 Autorización de elementos de publicidad Avisos simples y luminosos:exterior en áreas públicas. Hasta 8 m2 16 .667

Más de 8 m2 22 .727

Paneles (Simples, Monumentales y Unipolares):Hasta 60 m2 62 .121

Más de 60 m2 84 .848Se ha anulado el inciso siguiente:c) Avisos en la vía pública Negocios que presenten RUS

40% de descuento

3 Cambio de denominación ó modificación Avisos simples y luminosos:del anuncio originalmente otorgado. Hasta 6 m2 9 .394

Más de 6 m2 12 .424

Paneles (Simples, Monumentales y Unipolares):Hasta 60 m2 28 .788

Más de 60 m2 38 .182

4 Autorización Temporal para publicidad en globos aerostáticos (máx. 30 días) Derechos 10 .909

5 Autorización temporal para exhibición de Derechos 5 .152publicidad variable banderolas ubicadas enla propiedad privada. (máx. 7 días)

8 Autorización para el desarrollo de Derechos 10 .909actividades económicas en zonas (A pagarse por los trabajadores ambulantesestablecidas o reguladas en la vía pública. autonómos según Ordenanza Nº 144/MDS)(lustradores, controladores de frecuen-cia, cambistas de moneda extranjera, etc.)

Base Legal:Ordenanza Nº 144/MDS (01.06.2005)

1 0 Por exhibición, muestra y/o degustaciónde productos comerciales en callesadyacentes a mercados.se ha eliminado: (máx. 7 días)

1 2 Autorización vitrina de exhibi- Derechos:ción adosado a fachada - Simples 8 .485

- Luminosos 11 .515

1 3 Autorización para exhibición de vehículos Derechos 2 .424motos, etc. en vía pública hasta 30 días.(máx. 2 unidades)

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Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHOS DE PAGOSDEL %

PROCEDIMIENTO UIT

SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

1. Solicitud - Declaracion Jurada1 Licencia de funcionamiento 2. Declaración simple de ser micro o pequeña empresa Derechos 6 .061

Provisional, con arreglo a ley. 3. Copia simple del comprobante de información registrada o ficha RUC Negocios que presenten RUS4. Pago de derechos 30% de descuento

2 Licencia de funcionamiento 3. Declaración Jurada Simple de PYME o formato Derechos 18 .788Definitiva, para personas naturales proporcionado por la municipalidad.(según el caso)o jurídicas. 4. Original de Licencia Provisional de funcionamiento

o denuncia policial en caso de perdida o robo, de Negocios que presenten RUSSe ha eliminado la palabra: con RUS contar con Licencia Provisional. 30% de descuento

5. Si es persona jurídica fotocopia fedateada de la Constitución de la empresa y de la vigencia de poder inscrito en los Registros Públicos.6. Fotocopia fedateada de la autorizacion del Sector que corresponda con arreglo a ley.7. Fotocopia fedateada del título profesional y colegia tura. (en caso de consultorios profesionales)8. Fotocopia del Certificado favorable de Defensa Civil (D.Ley Nº 19338 y D.S. Nº 013-00-PCM)9. Fotocopia simple del PU del predio.10. 02 Fotografías tamaño carné11. Pago de derechos.

3 Modificación de Área, con arreglo a ley.

4 Cambio de tipo Societario, denominaciónsocial, por fusión, absorción, modificacióndel domicilio con arreglo a ley.

5 Exoneración a favor de las personasdescapacitadas, con arreglo a ley.

6 Ampliación de Giro, con arreglo a Derechos 4 .121ley.

Negocios que presenten RUS30% de descuento

7 Autorización Municipal de Fun- Bodegas, Establecimiento de venta de 13 .333cionamiento con venta de licores, comidas en general y hospedajecon arreglo a ley.Se ha eliminado la palabra: para llevar Establecimiento de esparcimiento 26 .970

recreación, deportes, culturales y socialesBase Legal:Ordenanza Nº 154-MDS Autoservicios, licorerías, supermercados 30 .000

y establecimientos nocturnos

8 Cese de Actividades, con arreglo a ley.

9 Autorización para ausentarse delpuesto de mercado municipal hastapor 30 días, con arreglo a ley.

1 0 Autorización para ausentarse delpuesto de mercado municipal hasta por 90 días, con arreglo a ley.

1 1 Autorización por contar con ayudan-te en el puesto de mercado municipal,con arreglo a ley.

1 2 Actualización o Renovaciónde conducción de puesto demercado municipal, con arreglo a ley.

1 3 Regularización por vacancia intem-pestiva y/o sucesion del puesto demercado por única vez, con arreglo a ley.

1 4 Degustación de productos en el MercadoMunicipal, con arreglo a ley.

1 5 Duplicado de Autorización de funciona-miento Municipal, con arreglo a ley.

1 6 Autorización para instalación de máquinaspara venta de loterías y otros, conarreglo a ley.

1 7 Autorización Municipal de funcionamientode puestos en mercados municipalescooperativas, asociaciones y similares,con arreglo a ley.

1 8 Cese de Actividades de puestode mercado

1 9 Autorización para el Funcionamiento deferias populares en locales cerrados depropiedad privada por 30 días porstand o feriante.

UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL Y CEMENTERIO

1 3 Inscripción de Matrimonio reali- Derecho : Gratuitozado en el Extranjero

1 4 Inscripción por Orden Judicial de Derecho : GratuitoMatrimonio realizado en el Extranjero

1 5 Inscripción de Matrimonio en Derecho : GratuitoArticulo de Muerte

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DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2006-MDS

Surquillo, 16 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

VISTO el Informe Nº 014-2006/GR/MDS del 16 defebrero de 2006, presentado por la Gerencia de Rentasrelativo a la determinación de los arbitrios municipales alas unidades inmobiliarias independientes cuya funciónsea accesoria al predio principal conforme a laOrdenanza Nº 158/MDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 158/MDS, aprobadacon fecha 28/10/2005 y publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 31/12/2005, ratificada por Acuerdodel Concejo Metropolitano Nº 426, publicado el 31/12/05,se estableció el régimen tributario de los arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo parael Ejercicio Fiscal 2006;

Que, el artículo 3º de la Ordenanza antes citadaseñala, dentro de las definiciones establecidas en elmismo, que se consideran PREDIOS a toda unidad devivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficinadeclarado. Se incluyen las edificaciones e instalacionesfijas y permanentes que constituyan partes integrantesdel predio, que no pudieran ser separadas sin alterar,deteriorar o destruir la edificación, precisando que paralos efectos de la Ordenanza, no se constituyen comopredios las unidades inmobiliarias independientes, peroque tengan una función accesoria al predio principal ysiempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso aterceros, o sean empleadas para desarrollar actividadeseconómicas o de servicios;

Que, sobre la base de la disposiciones contenidas enel artículo 59º literal b) y el artículo 62º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario modificado por el DecretoLegislativo Nº 953, la Administración Municipal ha verificadoen su base de datos la existencia de predios declaradoscomo independientes que cumplen funciones accesoriasal predio principal, los cuales en muchos casos, conformea la disposición citada en el párrafo anterior, se encuentranarrendados, dados en uso a terceros, o son empleadospara desarrollar actividades económicas o de servicios;situación que los excluye de la excepción de la definiciónde "Predios" dada por la Ordenanza Nº 158/MDS y enconsecuencia, afectos al pago de arbitrios;

Que, el artículo 64º numeral 2) del Código Tributariomodificado por el Decreto Legislativo Nº 941, precisa quela Administración Tributaria podrá utilizar directamente losprocedimientos de determinación sobre base presunta,cuando la declaración presentada o la documentaciónsustentatoria o complementaria ofreciera dudas respectoa su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos ydatos exigidos; o cuando existiere dudas sobre ladeterminación o cumplimiento que haya efectuado el deudortributario;

Que, el artículo 87º numeral 1) del Código Tributariomodificado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala quelos administrados están obligados a facilitar las laboresde fiscalización y determinación que realice laAdministración Tributaria y en especial deberán inscribirseen los registros de la Administración Tributaria aportandotodos los datos necesarios y actualizando los mismosen la forma y dentro de los plazos establecidos por lasnormas pertinentes, la cual se materializa a través de ladeclaración tributaria, conforme al artículo 88º del CódigoTributario, la misma que tiene el carácter de jurada;

Que, en virtud a las normas expuestas, resultanecesario exigir a los contribuyentes del Distrito que, enel cumplimiento de sus obligaciones para facilitar la laborde fiscalización y determinación de la obligación tributaria,

declaren la condición real de aquellas unidadesinmobiliarias constituidas por cocheras, garajes, tendales,azoteas y aires independizados en general, que su usono solamente es accesorio al bien principal destinado acasa-habitación, sino que además no se encuentranarrendados, dados en uso a terceros, o se empleenpara desarrollar actividades económicas o de servicios,para efectos de excluirlos de la afectación tributariaconforme a la definición establecida en el artículo 3º de laOrdenanza aludida;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ordenanza Nº 158/MDS señala que por Decretode Alcaldía se podrán dictar las disposicionescomplementarias necesarias para la correcta aplicaciónde la citada Ordenanza;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- LeyOrgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Complementan y precisan disposicionesde la Ordenanza Nº 158/MDS en cuanto

a Predios de Uso Accesorio al Bien Principal

Artículo 1º.- Condiciones del Predio de UsoAccesorio al Bien Principal.- Los predios ubicados enla jurisdicción del Distrito de Surquillo cuya condiciónsea la de unidad independiente, registrada como tal antela Administración Tributaria Municipal, que tenga unafunción accesoria al predio principal tales como cocheras,garajes, tendales, azoteas y aires independizados engeneral, entre otros, no estarán afectos al pago dearbitrios municipales, siempre y cuando dichos prediosno se encuentren arrendados, dados en uso a terceros,bajo cualquier modalidad, o sean empleados paradesarrollar actividades económicas o de servicios.

Artículo 2º.- Declaración Tributaria.- Lospropietarios de los predios que se ajusten a lo establecidoen el artículo 1º podrán presentar una DeclaraciónTributaria, con carácter de jurada en la que manifiestenque el mismo se encuentra dentro de las condicionescitadas, debiendo presentarse dentro del término devencimiento establecido en la Ordenanza para lacancelación de la primera cuota de Arbitrios. Ladeclaración tributaria presentada estará sujeta averificación y fiscalización posterior.

Vencido el plazo descrito en el párrafo anterior, laAdministración Tributaria presumirá que los prediosdescritos en el artículo 1º no cumplen con las condicionesprevistas en dicha disposición y en consecuencia seencuentran afectos al pago de arbitrios municipales.

Artículo 3º.- Efectos de la Declaración fuera deplazo.- Cualquier declaración tributaria relativa alpresente Decreto y presentada fuera del plazo señaladoen el artículo 2º surtirá efectos para el Ejercicio Tributariosiguiente.

Artículo 4º.- Formulario de Declaración Jurada.-La Administración Tributaria Municipal, medianteResolución de Gerencia, creará el Formulario deDeclaración Jurada de Predio Accesorio, el mismo quese brindará gratuitamente a los contribuyentes queconsideren estar incursos en las condiciones señaladasen el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5º.- Órganos Ejecutores.- La Gerencia deRentas, Gerencia de Estadística e Informática,Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria,Subgerencia de Fiscalización y Control quedanencargadas del cumplimiento de la presente norma.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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ACUERDO DE CONCEJONº 24-2006-ACSS

Santiago de Surco, 17 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónExtraordinaria de la fecha, teniendo en consideración lapropuesta del señor Regidor Carlos Alfonso MassaGonzález-Olaechea, integrante de la Comisión Contrala Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surcopara el año 2006, conformada mediante Acuerdo deConcejo Nº 05-2006-ACSS de fecha 12ENE2006, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,adoptó por Unanimidad, el siguiente:

ACUERDO:

Designar como miembros de la Comisión Contra laCorrupción de la Municipalidad de Santiago de Surcopara el año 2006, conformada mediante Acuerdo deConcejo Nº 05-2006-ACSS de fecha 12ENE2006, a lassiguientes personas:

Vecinos:

- José Ramiro Hernández Ramírez.- Carlos Enrique Bustamante Dawson.

Periodista:

- José Omar Zevallos Velarde.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

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ORDENANZA Nº 003-2006-MDLP

La Perla, 17 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 defebrero del 2006, y el Dictamen de la Comisión deAdministración, Economía y Presupuesto; sobre laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-AI/TC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20 del artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Perú establece que es un principio y derechode la función jurisdiccional, la independencia en elejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridadpuede avocarse a causas pendientes ante el órganojurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que hanpasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortarprocedimientos en trámite, ni modificar sentencias niretardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan elderecho de gracia ni la facultad de investigación delCongreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferiren el procedimiento jurisdiccional ni surte efectojurisdiccional alguno;

Que, en aplicación a la Sentencia de TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, la Municipalidad de La Perla deberá crear elmarco normativo suficiente que permita darcumplimiento a lo dispuesto por dicho organismo enmateria del recálculo de los arbitrios de los añosanteriores al 2006;

Que, mediante INFORME Nº 027-2006-GM/MDLP laGerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía elProyecto de Ordenanza que suspende los cobros porarbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2006,elaborado por el Gerente (e) de la Gerencia deAdministración Tributaria, contando con el INFORMENº 053-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica;

Que, mediante OFICIO Nº 060-2006-ALC-MDLP seremite a la Comisión de Administración, Economía yPresupuesto, para la emisión del Dictamen;

Que, mediante OFICIO Nº 006-2006-COM.ADM.E.P./MDLP la Comisión de Administración, Economía yPresupuesto, remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamencorrespondiente;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8),artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con elvoto UNÁNIME de los (as) señores (as) Regidores(as) y, con la dispensa del trámite de aprobación delActa;

SE APROBÓ:

ORDENANZAQUE SUSPENDE LOS COBROS PORARBITRIOS MUNICIPALES DE LOSEJERCICIOS ANTERIORES AL 2006

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO todas lasResoluciones de Determinación emitidas y/o notificadaspor concepto de arbitrios municipales de ejerciciosanteriores al 2006, que se encuentran pendientes depago o hayan sido objeto de fraccionamiento tributariocon saldo deudor.

Artículo Segundo.- SUSPENDER de maneradefinitiva todos los procedimientos de cobranza coactivagenerados por obligaciones pendientes de pago porarbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006,contenidas en las Resoluciones de Determinación oResoluciones de Pérdida de Beneficio deFraccionamiento Tributario.

Artículo Tercero.- REESTRUCTURAR todos losfraccionamientos tributarios que contengan obligacionespendientes de pago correspondientes a arbitriosmunicipales de ejercicios anteriores al año 2006 y otrostributos.

Artículo Cuarto.- SUSPENDER todo acto decobranza ordinaria emisión y notificación de Resolucionesde Determinación, liquidaciones de pago, estados decuenta y/o cualquier otro documento, que contenganobligaciones pendientes de pago por arbitrios municipalesde ejercicios anteriores al 2006.

Artículo Quinto.- CONSIDERAR COMO PAGOSCONSENTIDOS NO COMPENSABLES los pagosrealizados por concepto de arbitrios municipales delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo hastael 17 de agosto de 2005. Los pagos efectuados a partirdel 18 de agosto de 2005 serán imputados como pagos

����� �����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

a cuenta de los arbitrios correspondientes al ejercicio2006.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento dela presente a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración Tributaria, Subgerencia de EjecutoríaCoact iva y Gerencia de Planeamiento yPresupuesto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

03211

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 002-2006-MDLP

Mediante Of ic io Nº 043-2006-GSG-MDLP, laMunicipalidad Distrital de La Perla solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-2006-MDLP,publicada en la edición del día 16 de febrero de2006.

En el considerando undécimo

DICE:

"... Con el voto unánime y con voto en contra delseñor regidor Julio César Barrientos Sandoval,..."

DEBE DECIR:

"... Con el voto unánime de los(as) señores(as)regidores(as)..."

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SÁNCHEZ CARRIÓN

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ACUERDO DE CONCEJONº 004-2006-MPSC

Huamachuco, 26 de enero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SÁNCHEZ CARRIÓN

VISTO: El Oficio Nº 06-2006-MPSC-DPSA, el InformeLegal Nº 006-2006-MPSCH/AJ y el Acta de SesiónExtraordinaria de Concejo Municipal, sobre situación dedesabastecimiento inminente de producto para elPrograma del Vaso de Leche;

POR CUANTO:

Que, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal, con personería jurídica de derecho publico y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de la Reforma Constitucional - LeyNº 27680, concordante con el Artículo 2º de la LeyOrgánica de Municipalidades;

Que, mediante Oficio Nº 006-2006-MPSC/DPSA, defecha 26ENE2006, la Jefe del Programa del Vaso deLeche de la MPSC, informa que a la fecha el Programadel Vaso de Leche se encuentra desabastecido, por loque solicita que se tomen las medidas correctivasurgentes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 010-2006-MPSC/A, de fecha 16ENE2006, se MODIFICÓ lasResoluciones de Alcaldía Nº 307-2005-MPSC/A, Nº 308-2005-MPSC/A y Nº 318-2005-MPSC/A, en el extremodel Valor referencial Unitario del producto “Hojuela deCereales (Quinua y Cebada) enriquecida con lecheentera en polvo con azúcar”, considerándose elmonto de S/.13.52 (Trece y 52/100 Nuevos Soles) porcada un (1) kilo con 500 gramos (1.5 Kilogramos), paraseleccionar al proveedor que abastecerá durante elperíodo de enero a diciembre del 2006, al Programa delVaso del distrito de Huamachuco, capital de la provinciade Sánchez Carrión, bajo la modalidad de LicitaciónPública;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 022-2006-MPSC/A, de fecha 26ENE2006, se RATIFICÓ a losmiembros del Comité Especial encargado de conducirel proceso de selección, bajo la modalidad de LicitaciónPública, designado mediante R.A. Nº 308-2005-MPSCH/A, para seleccionar al proveedor queabastecerá con el producto “Hojuela de Cereales(Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera enpolvo con azúcar”, al Programa del Vaso de Leche deldistrito de Huamachuco, capital de la provincia deSánchez Carrión, durante el período de enero adiciembre del 2006, teniendo como valor referencialS/. S/. 702,812.00 (Setecientos Dos Mil OchocientosDoce y 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/.13.52(Trece y 52/100 Nuevos Soles) por cada un (1) kilocon 500 gramos (1.5 Kilogramos);

Que, de conformidad con el Artículo 4º de la LeyNº 27470, que aprueba Normas Complementarias parala ejecución del Programa del Vaso de Leche y sumodificatoria Ley Nº 27712, establece que el Programadel Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito queexige un abastecimiento obligatorio de los siete (7)días a la semana a los niños. Excepcionalmente, podráautorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entregade la ración alimenticia en una sola oportunidad enforma semanal equivalente a la misma, en el caso delugares que se encuentren alejados del centro dedistribución;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2006-MPSC/A, de fecha 23ENE2006, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de laMunicipalidad Provincial de Sánchez Carrión, para elejercicio presupuestal 2006, donde se ha consideradoque la adquisición de productos para el Programa delVaso de Leche, para el período de enero a diciembre,se realice mediante Licitación Pública, teniendo comovalor referencial el monto de S/. 702,812.00(Setecientos Dos Mil Ochocientos Doce y 00/100Nuevos Soles), habiendo las madres elegido para elejercicio fiscal 2006 el producto “Hojuela de Cereales(Quinua y Cebada) enriquecida con leche entera enpolvo con azúcar”;

Que, que según el Artículo 98º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, para realizar un proceso deLicitación Pública, entre la convocatoria y la presentaciónde propuestas existirá un plazo no menor a 20 días hábileshasta otorgar la buena pro, cinco (5) días hábiles paraque quede consentida la buena pro y diez (10) díashábiles para la suscripción del contrato, tal como loestablecen los Artículos 137º y 203º del citadoReglamento, siempre y cuando no existan recursosimpugnatorios durante el desarrollo del proceso; por loque dentro de este período el Programa del Vaso deLeche quedaría desabastecido;

Que, de conformidad con el Artículo 21º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, enconcordancia con el Artículo 141º de su Reglamento,D.S. Nº 084-2004-PCM, la situación de desabaste-cimiento inminente se configura en aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio y obra, compromete en formadirecta e inminente las funciones, servicios, actividadesu operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo de manera esencial; siempre y cuando lanecesidad de los bienes debe ser actual y urgente paraatender los requerimiento inmediatos, no pudiéndose

����� ����� ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como envías de regularización, por períodos consecutivos yque excedan el lapso del tiempo requerido para paliar lasituación y para satisfacer necesidades anteriores a lafecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia delobrar negligente de la propia entidad es decir cuandosea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fina de asegurar la provisión de unbien o la continuidad de un servicio esencial en laresolución o acuerdo exoneratorio, bajo sanción denulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas civiles y/o penales de los funcionarioso servidores públicos involucrados;

Que, de conformidad con el Artículo 20º Inc. c), delD.S. Nº 083-2004-PCM, todas las exoneraciones enel caso de Gobiernos Locales, se aprobarán medianteAcuerdo de Concejo, el mismo que antes de suexpedición, debe contar con uno o más informesprevios, que contengan la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración, talcomo lo establece el Artículo 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM; debiendo de realizar la adquisición ocontratación del bien, la dependencia encargada delas Adquisiciones y contrataciones de la entidad o elórgano designado para el efecto, de conformidad conel Artículo 148º de la norma legal antes citada, Acuerdode Concejo que deberá ser publicado en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientesde su emisión o adopción y adicionalmente deberá serpublicado en el SEACE, tal como lo establece el Artículo147º del mismo cuerpo normativo (D.S. Nº 084-2004-PCM);

Que, en virtud a lo expuesto y teniendo presente quela implementación del proceso de selección de LicitaciónPública, podría extenderse hasta mediados del mes demarzo del presente año, las situación deDesabastecimiento Inminente deberá de declararse porel lapso de tres (3) meses;

Que, con los Informes del Visto, se sustenta técnicay legalmente la adquisición y la exoneraciónfundamentándose la necesidad de Declarar la Situaciónde Desabastecimiento Inminente al suministro delproducto alimenticio al Programa del Vaso de Leche deldistrito de Huamachuco, capital de la provincia deSánchez Carrión;

Estando a las consideraciones expuestas, y a loaprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria deConcejo de fecha 26ENE2006 y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, con dispensa de la Lectura del Acta;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del procesode selección POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTOINMINENTE, para la adquisición del producto “Hojuelade Cereales (Quinua y Cebada) enriquecida con lecheentera en polvo con azúcar” al Programa del Vaso deLeche del distrito de Huamachuco, capital de la provinciade Sánchez Carrión; dicha adquisición se hará paracubrir la demanda por noventa días, que cubrirádemanda de los meses de enero, febrero y marzo delaño 2006, tiempo necesario para realizar el proceso deselección correspondiente hasta la suscripción decontrato, teniendo como valor referencial la suma deS/ 175,703.00, a razón de S/. 13.52 Nuevos Soles porcada 1.5 Kilogramos, en mérito a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa del presenteacuerdo.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística laadquisición aprobada en el artículo precedente, estandoa los considerandos de la presente norma.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipalrealice las acciones conducentes para determinar lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos, si lashubiera, en el caso de que el desabastecimiento se

produzca como consecuencia del obrar negligente dela entidad.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría Generalde la Municipalidad la publicación del presente acuerdoen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así comoremitir a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE copia del Acuerdo, del Oficio y del InformeLegal, que dieron origen al presente documento dentrodel plazo de Ley.

Artículo 5º.- DISPONER que adicionalmente sepublique en el SEACE a través del servidor municipalResponsable de remitir dicha información a dicho sistema.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HÉCTOR RODRÍGUEZ BARBOZAAlcalde

03157

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BARRANCA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 243-A-2005/MDB-SL

Barranca, 29 de diciembre del 2005

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 018-2005-MDB, de fecha20 de diciembre 2005.

CONSIDERANDO:

Que, mediante sesión extraordinaria Nº 018 defecha 20 de diciembre del 2005, el Concejo en pleno,aprobó realizar la contratación de un Ingeniero Civil,que Formule el estudio definitivo del Proyecto deInversión Pública Ampliación y Mejoramiento delSistema Eléctrico de San Lorenzo, Informe Técnico –Legal formulada por el Asesor Legal de la MunicipalidadDistrital de Barranca, basada en el Informe del Áreade Infraestructuras y Obras.

Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban yresuelven los asuntos de carácter administrativo.

En uso de las facultades y atribuciones conferidasmediante Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la exoneración por ServiciosPersonalísimos, en conformidad con el Inciso f) delar tículo 19º del Texto Único Ordenado y 145º delReglamento, el proceso de selección de contrataciónde un Ingeniero, que realice el estudio definitivo delProyecto de Inversión Pública Ampliación yMejoramiento del Sistema Eléctrico de San Lorenzo,cuyo valor referencial asciende a S/. 30,000.00 NuevosSoles, de la Fuente de Financiamiento 07 Fondo deCompensación Municipal (FONCOMUN).

Articulo 2º.- Contratar, con un Ingeniero, para laformulación del estudio definitivo (Expediente Técnico),para el Proyecto de Inversión Pública Ampliación yMejoramiento del Sistema Eléctrico de San Lorenzo.

Articulo 3º.- Encargar al Área de Abastecimiento laejecución del presente proceso exonerado, al mismotiempo comunique el contenido de la presenteResolución al CONSUCODE, además los InformesTécnicos y Legal a la Contraloría General de la Repúblicadentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación y publicar la presente

����� ����������������Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazolegal y el SEACE.

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese y archívese.

RAFAEL A. MONTALVAN VILLACORTAAlcalde

03158

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE FLORENCIA DE MORA

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ACUERDO DE CONCEJONº 001-2006-MDFM

Florencia de Mora, 18 de enero del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE FLORENCIADE MORA

VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9de enero del 2006, de la Municipalidad Distrital deFlorencia de Mora, el informe Nº 002-06-J-PVL-MD/FM, de la Jefatura del Programa Vaso de Leche del 5de enero del 2006, el informe técnico legal Nº 002-06-OAL-MDFM, de la jefatura de Asesoría Legal de fecha9 de enero del 2006, el Informe Nº 008-2006-GM/MDFMde la Gerencia Municipal de fecha 6 de enero del 2006;y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, los Gobiernos Locales son personas jurídicasde derecho público y gozan de autonomía económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 24059, se creó el ProgramaVaso de Leche destinado a la atención de la poblaciónmaterno infantil con derecho a la provisión diaria porparte del Estado a través de los Municipios, la mismaque fue modificada por Ley Nº 27470 y Ley Nº 27712;

Que, mediante Informe Nº 002-06-J-PVL-MD/FM, defecha 5/1/06, el Jefe del Programa Vaso de Leche deesta Municipalidad, Luis Alva Palacios Gomez, manifiestasu preocupación por cuanto la Municipalidad seencuentra desabastecida con los productos lácteos paraatender a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche,situación que se produce por cuanto a la fecha no selleva a cabo la convocatoria a proceso de selecciónpara adquirir el producto sugiriendo que se efectúe laadquisición por desabastecimiento de las dos primerasremesas, esto es, enero y febrero del 2006, a fin deevitar que los clubes de madres se quedendesabastecidos;

Que, con Informe Nº 002-06-OAL-MDFM, de fecha9/1/06, el Asesor Legal Kelvin S. Villajulca Carranza,evacúa su informe técnico-legal en el que opina de modofavorable para que el Concejo Municipal apruebe laexoneración del proceso de selección por situación deDesabastecimiento Inminente para adquirir los insumosdel Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Florencia de Mora, por los meses de enero y febrerodel presente ejercicio fiscal 2006, por haberse acreditadoel supuesto de hecho consistente en: “LA AUSENCIADEL BIEN ES ACTUAL Y URGENTE COMPROME-TIENDO SERIAMENTE LA CONTINUIDAD DE LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE”,previsto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM,concordante con el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM,debido a que la Municipalidad sufre desabastecimiento

de los insumos lácteos hecho que continuaráprolongándose en tanto se concluya con el proceso deselección y se firme el contrato respectivo retrasandocon ello la entrega del producto en claro perjuicio de losbeneficiarios del programa; asimismo, expone que delos recaudos no se advierte negligencia administrativapor parte de los funcionarios y/o servidores de estaentidad que haya dado lugar a la situaciòn dedesabastecimiento inminente del PVL;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, prescribe en su Art. 21ºque se considera situación de desabastecimientoinminente aquel la s i tuac ión ext raord inar ia eimprevisible en la que la ausencia de determinadobien, servicio u obra compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones que la entidad tiene a sucargo de manera esencial. Dicha situación faculta ala entidad a que la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesar io para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda;

Que, concordante con esta dispodición, el Art. 19ºdel antes citado cuerpo legal, preceptúa que estánexonerados de los procesos de selección, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la ley, la cual debeaprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, enel caso de gobiernos locales; a la vez que deberápublicarse en el Diario Oficial el Peruano y a través delSEACE, tal como lo dispone el Art. 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, en el presente caso, puede observarse quese hace necesario declarar la situación dedesabastecimiento inminente para los meses de eneroy febrero del 2006, para adquirir los insumos delprograma del Vaso de Leche a fin de no poner en riesgola atención de los beneficiarios de este programa, paraello debe efectuarse la adquisición en forma directa ymediante acciones inmediatas, en aplicación delpenúltimo párrafo del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas porel Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,y a lo informado por la Jefatura de Asesoría Legal de laMDFM, el Concejo Municipal por MAYORÍA;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición deproductos para el programa Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Florencia de Mora, por elperíodo de 60 días calendario (enero – febrero), paraadquirir Leche Evaporada Entera de 410 grs. y QuinuaAvena enriquecida por el valor referencial de S/. 54,362.00(cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con00/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración delproceso de selección contemplado en el Inc. C) del Art.19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones –oficinade abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Florenciade Mora-, la adquisición de 15,804.88 unidades de LecheEvaporada Entera de 410 grs. y 6,482.32 Kg. de Hojuelasde Quinua Avena enriquecida, materia del presenteAcuerdo, y en estricto cumplimiento de los requisitostécnicos que correspondan a las bases elaboradas porel Comité Especial.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la remisión de copia certificada del presenteacuerdo y del informe técnico legal a la ContraloríaGeneral de la República, y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,contados a partir de la fecha de su expedición.

����� ���� � ����������� Lima, miércoles 22 de febrero de 2006

Artículo Quinto.- DISPONER que GerenciaMunicipal efectúe la publicación del presente acuerdo enel Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS CASTRO AVALOSAlcalde

03165

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE POMATA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 019-2006-MDP/A

Pomata, 8 de febrero del 2006

VISTO:

El Acuerdo de Concejo de fecha 28.12.05, ResoluciónMunicipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son entidades básicas deorganización territorial del Estado y canales inmediatosde participación vecinal en los asuntos públicos queinstitucionalizan y gestionan con autonomía los interesespropios de las correspondientes colectividades; siendoelementos esenciales del gobierno local, el territorio, lapoblación y la organización, conforme así lo señala elartículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, los gobiernos locales promueven el desarrollointegral, para viabilizar el crecimiento económico, lajusticia social y la sostenibilidad ambiental, conforme asílo expresa el Art. X del T.P. de la Ley Nº 27972;

Que, en Sesión de Concejo Extraordinario de fecha28.12.05, estando con el voto mayoritario de los miembrosdel Concejo se aprueba autorizar en comisión de viaje

del Titular de Pliego a la Ciudad de Koblenz Alemania, afin de que constate los equipos de maquinaria que serándonados por el Ministerio de Defensa Alemán y laInstitución Encargada de Transferir estos equipos es laVEBEG, ubicado en la ciudad de KOBLENZ, Alemania;

Que, teniendo la R.M. Nº 144-2005-MDP, y la LeyNº 27619, concordante con lo señalado en el Art. 8º delD.U. Nº 002-2006, que modifica la Ley del Presupuestodel año 2006, se autoriza el viaje del Alcalde del distritode Pomata a la ciudad de Koblenz - Alemania;

Que, estando conforme a lo dispuesto en la LeyNº 28427 Ley del Presupuesto del Sector Público para elaño 2005, y la Ley Nº 27209 Ley de GestiónPresupuestaria del Estado;

Que, estando a las facultades conferidas en el artículo20 inciso 6) de la Ley Nº 27972; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIAR, en comisión de viajedel Titular de Pliego Prof. WILFREDO TITO ROMEROPAREDES, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomata,a la Ciudad de KOBLENZ, ALEMANIA, desde el 13.02.06al 27.02.06 del año 2006, toda vez que se ha obtenido ladonación en Alemania, equipos de maquinarias y otros,los mismos que según en documentos indica que hansido reservados para la Municipalidad por la entidaddonante Ministerio de Defensa Alemán.

Artículo Segundo.- ORDENAR, a la Oficina deAdministración, Unidad Abastecimientos cumplir enimplementar la presente resolución debiendo asignarviáticos consistente en gastos de pasajes, seguro,movilidad, alojamiento y alimentación conforme a lodispuesto en la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 002-2006.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, la Alcaldía al PrimerRegidor Prof. Hilario Chambi Huayta, quien deberáasumir las funciones de Alcalde (e) por el tiempo quedure la ausencia del titular de pliego.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WILFREDO T. ROMERO PAREDESAlcalde

03159

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU