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Año XXIII / Nº 9497 www.elperuano.com.pe Pág. 321445 Sumario Lima, miércoles 14 de junio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 28759.- Resolución Legislativa por la cual se crea la Comisión Nacional para conmemorar el Centenario del Nacimiento del ex parlamentario Fernando León de Vivero 321448 Ley Nº 28760.- Ley que modifica los artículos 147º, 152º y 200º del Código Penal y el artículo 136º del Código de Procedimientos Penales y señala las normas a las que se sujetarán los Beneficios Penitenciarios en el caso de Sentenciados por Delito de Secuestro 321448 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 165-2006-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización a Uruguay para participar en reunión relativa al proceso de integración sudamericano 321449 R.S. Nº 166-2006-PCM.- Modifican resolución que autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU., en misión oficial 321450 AGRICULTURA R.M. 0488-2006-AG.- Establecen zona de amortiguamiento o seguridad alrededor de terreno para protección de planta de licuefacción de gas natural de la empresa Perú LNG S.R.L. 321450 R.M. Nº 0494-2006-AG.- Incorporan miembros a la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar y presentar propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón 321452 MINCETUR Fe de Erratas R.M. Nº 191-2006-MINCETUR/DM.- 321452 DEFENSA D.S. Nº 013-2006-DE/SG.- Modifican Reglamento del Artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por Ley Nº 28541, que regula elección de directores pensionistas ante el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial 321452 R.S. Nº 245-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje de Cadetes del Ejército para visitar Escuela Militar de la República de Ecuador 321453 R.S. Nº 246-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador para visitar el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú 321454 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 084-2006-EF.- Exceptúan al Ministerio de Agricultura de restricciones para el arrendamiento de predios de propiedad estatal, a fin de viabilizar celebración de contrato de arrendamiento con el IICA 321454 Fe de Erratas R.M. Nº 287-2006-EF/10 321455 INTERIOR R.M. Nº 0834-2006-IN-1300.- Precisan que sanción de cese temporal recomendada para ex servidora deviene en inejecutable 321455 JUSTICIA R.S. Nº 097-2006-JUS.- Conceden Derecho de Gracia a personas procesadas ante la Sala Mixta de Madre de Dios y en diversos juzgados penales de Lima 321456 R.M. Nº 231-2006-JUS.- Designan Director General Adjunto de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio 321456 R.M. Nº 232-2006-JUS.- Aprueban programa denominado Ciclo de Cine - Fórum Jurídico "Viernes en Justicia" 321457 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0653-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Vida Perú 321458 R.M. Nº 0667-2006-RE.- Designan delegación que participará en la XLIII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados, a realizarse en Argentina 321458 Fe de Erratas D.S. Nº 021-2006-RE 321459 SALUD R.M. Nº 544-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Administración del Hospital "Santa Rosa", Dirección de Salud V Lima Ciudad 321459 R.M. Nº 545-2006/MINSA.- Disponen prepublicación de la Sección de Cirugía de la Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 001 "Procedimiento Médico en el Sector Salud" en el Portal de Internet del Ministerio 321459 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. Nº 018-2006-MTC.- Aprueban transferencia de propiedad de tres bienes inmuebles del Ministerio a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en pago por concepto de deuda 321460 D.S. Nº 019-2006-MTC.- Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes 321461 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9497 www.elperuano.com.pe Pág. 321445

Sumario

Lima, miércoles 14 de junio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 28759.- Resolución Legislativa por la cual secrea la Comisión Nacional para conmemorar el Centenariodel Nacimiento del ex parlamentario Fernando León deVivero 321448Ley Nº 28760.- Ley que modifica los artículos 147º, 152ºy 200º del Código Penal y el artículo 136º del Código deProcedimientos Penales y señala las normas a las que sesujetarán los Beneficios Penitenciarios en el caso deSentenciados por Delito de Secuestro 321448

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P C M

R.S. Nº 165-2006-PCM.- Autorizan viaje del Presidentedel Consejo Nacional de Descentralización a Uruguay paraparticipar en reunión relativa al proceso de integraciónsudamericano 321449R.S. Nº 166-2006-PCM.- Modifican resolución queautorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas aEE.UU., en misión oficial 321450

AGRICULTURA

R.M. Nº 0488-2006-AG.- Establecen zona deamortiguamiento o seguridad alrededor de terreno paraprotección de planta de licuefacción de gas natural de laempresa Perú LNG S.R.L. 321450R.M. Nº 0494-2006-AG.- Incorporan miembros a laComisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar ypresentar propuesta del Acuerdo de Competitividad delAlgodón 321452

MINCETUR

Fe de Erratas R.M. Nº 191-2006-MINCETUR/DM.-321452

DEFENSA

D.S. Nº 013-2006-DE/SG.- Modifican Reglamento delArtículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por LeyNº 28541, que regula elección de directores pensionistasante el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones MilitarPolicial 321452R.S. Nº 245-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje deCadetes del Ejército para visitar Escuela Militar de laRepública de Ecuador 321453R.S. Nº 246-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territoriode la República de personal militar de Ecuador para visitarel Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú

321454

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 084-2006-EF.- Exceptúan al Ministerio deAgricultura de restricciones para el arrendamiento depredios de propiedad estatal, a fin de viabilizar celebraciónde contrato de arrendamiento con el IICA 321454Fe de Erratas R.M. Nº 287-2006-EF/10 321455

INTERIOR

R.M. Nº 0834-2006-IN-1300.- Precisan que sanción decese temporal recomendada para ex servidora deviene eninejecutable 321455

JUSTICIA

R.S. Nº 097-2006-JUS.- Conceden Derecho de Gracia apersonas procesadas ante la Sala Mixta de Madre de Dios yen diversos juzgados penales de Lima 321456R.M. Nº 231-2006-JUS.- Designan Director GeneralAdjunto de la Oficina General de Economía y Desarrollodel Ministerio 321456R.M. Nº 232-2006-JUS.- Aprueban programa denominadoCiclo de Cine - Fórum Jurídico "Viernes en Justicia"

321457

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0653-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGVe ISC correspondiente a donación efectuada a favor de laAsociación Vida Perú 321458R.M. Nº 0667-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en la XLIII Reunión Ordinaria del Foro deConsulta y Concertación Política del Mercosur y EstadosAsociados, a realizarse en Argentina 321458Fe de Erratas D.S. Nº 021-2006-RE 321459

SALUD

R.M. Nº 544-2006/MINSA.- Designan Director de laOficina de Administración del Hospital "Santa Rosa",Dirección de Salud V Lima Ciudad 321459R.M. Nº 545-2006/MINSA.- Disponen prepublicación dela Sección de Cirugía de la Identificación Estándar de Datoen Salud Nº 001 "Procedimiento Médico en el Sector Salud"en el Portal de Internet del Ministerio 321459

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. Nº 018-2006-MTC.- Aprueban transferencia depropiedad de tres bienes inmuebles del Ministerio a favorde la Municipalidad Metropolitana de Lima en pago porconcepto de deuda 321460D.S. Nº 019-2006-MTC.- Modifican el ReglamentoNacional de Administración de Transportes 321461

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321446El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

R.M. Nº 452-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a personanatural para prestar servicio público de distribución deradiodifusión por cable en el distrito de Chicama, provinciade Ascope 321464R.M. Nº 454-2006-MTC/03.- Amplían área de concesiónotorgada a persona natural para prestar servicio público dedistribución de radiodifusión por cable 321465R.M. Nº 462-2006-MTC/02.- Autorizan viaje deInspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil aEl Salvador, en comisión de servicios 321466R.M. Nº 463-2006-MTC/10.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de soporte técnico requerido pordiversos órganos de Ministerio 321467R.M. Nº 464-2006-MTC/01.- Aprueban texto de laAddenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil

321469R.M. Nº 465-2006-MTC/01.- Aprueban Addenda Nº 2 alContrato de Concesión para la Construcción, Conservacióny Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 321469R.M. Nº 470-2006-MTC/02.- Autorizan viaje deInspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil aArgentina, en comisión de servicios 321470R.VM. Nº 300-2006-MTC/03.- Renuevan autorizaciónotorgada a Andina de Radiodifusión S.A.C. para operarestación de servicio de radiodifusión comercial portelevisión en VHF 321471RR.VMs. Nºs. 304 y 305-2006-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas jurídica y natural para prestarservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHFy UHF en los departamentos de Cajamarca y Loreto

321471R.D. Nº 3336-2006-MTC/15.- Aprueban Directiva"Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento deBonificaciones para los Vehículos con SuspensiónNeumática y/o Neumáticos Extra Anchos" 321474

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 136, 137, 138, 139, 140 y 141-2006-VIVIENDA.- Aprueban donaciones de maquinarias a favorde las Municipalidades Distritales de Quilcas, Sausa, ElCarmen, Yauya, Colquepata y San José de Los Molinospara la implementación de maquicentros 321478R.M. Nº 154-2006-VIVIENDA.- Crean el Sistema deInformación Sectorial en Agua y Saneamiento SIAS - PERÚ

321482R.M. Nº 155-2006-VIVIENDA.- Aprueban NormasTécnicas y de Gestión Reguladoras del Catastro UrbanoMunicipal 321482

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 204-2006-P-PJ.- Declaran ilegal laparalización convocada por el Sindicato Unitario deTrabajadores del Poder Judicial de Lima para los días 14 y15 de junio de 2006 321483

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Nº 263-2006-CSJCN/PJ.- Convocan a ConcursoPúblico Externo para cubrir plazas de Peritos Judiciales enla Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

321484

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1895-2006-ANR.- Modifican el Reglamento deDuplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionalesexpedidos por las universidades del país 321485

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 181-2006-CG.- Autorizan a procurador impulsaracciones legales contra presuntos responsables de delitosen agravio de la Municipalidad Distrital de La Unión -Piura 321486Res. Nº 182-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de ocasionarperjuicio económico al Proyecto Especial Afianzamiento yAmpliación de los Recursos Hídricos de Tacna 321486

J N E

Res. Nº 119-2006-JNE.- Declaran que Regidor del ConcejoDistrital de Alto Selva Alegre continúa en el ejercicio delcargo 321487Res. Nº 342-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 49-2006-JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo 321487Res. Nº 383-2006-JNE.- Declaran nula la Res. Nº 077-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay 321488Res. Nº 392-2006-JNE.- Confirman la Resolución deFiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB del Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque 321489Res. Nº 1158-2006-JNE.- Declaran fundado recurso deapelación interpuesto contra la Res. Nº 1955-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial deSullana 321490Res. Nº 1159-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital dePunchana, provincia de Maynas 321490RR. Nºs. 1160, 1161 y 1162-2006-JNE.- Convocan aciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidorde los Concejos Provinciales de Pasco, Huamalíes yZarumilla 321491

ONPE

R.J. Nº 139-2006-J/ONPE.- Autorizan a OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales desarrollaractividades preparatorias para las Nuevas EleccionesMunicipales a realizarse el 13 de agosto de 2006 321492

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 439-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pública 321493R.J. Nº 440-2006-JEF/RENIEC.- Aprueban solicitud deampliación de autorización para la Reinscripción de Librosde Actas de Matrimonio de la Oficina de Registro de EstadoCivil de la Municipalidad Distrital de Yucay 321494

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 726-2006-MP-FN.- Aprueban Directiva aplicableal inventario de denuncias y expedientes de las FiscalíasSuperiores y Provinciales Penales y Mixtas del DistritoJudicial de Huaura 321494

S B S

Res. SBS Nº 706-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distritode Chincha Alta, provincia de Chincha 321495RR. SBS Nºs. 726 y 727-2006.- Autorizan al Banco de laNación el traslado de agencias ubicadas en losdepartamentos de Cajamarca y San Martín 321495

UNIVERSIDADES

Res. Nº 108-2006-UNIA-CO.- Exoneran de proceso deselección la contratación de licencias de software para laUniversidad Nacional Intercultural de la Amazonía 321496

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321447

REPUBLICA DEL PERU

Res. Nº 0495-2006/UNT.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de bienes para el CEPUNT y laOficina Central de Admisión de la Universidad Nacionalde Trujillo 321497Res. Nº 534-2006/UNT.- Modifican la Res. Nº 0495-2006/UNT, sobre adquisición de bienes para el Centro de EstudiosPreuniversitarios y la Oficina Central de Admisión de laUniversidad Nacional de Trujillo 321498

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INDECOPI

Res. Nº 0042-2006/CRT-INDECOPI.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas sobre carnes y productos cárnicos,unidades de albañilería, bisutería, aplicación de sistemasintegrados de gestión y otras 321498Res. Nº 055-2006-INDECOPI/DIR.- Designan respon-sables de brindar información requerida por ciudadanos yde la elaboración y actualización del portal de internet

321499Res. Nº 056-2006-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncia demiembro de la Comisión de Procedimientos Concursales

321499Res. Nº 058-2006-INDECOPI/DIR.- Designan represen-tantes del INDECOPI como miembros de la ComisiónMultisectorial encargada de elaborar el proyecto deReglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula lacomercialización, consumo y publicidad de bebidasalcohólicas 321499

I N E I

R.J. Nº 174-2006-INEI.- Autorizan ejecución del RegistroNacional de Municipalidades 2006 a nivel nacional

321500

SUNAT

Res. Nº 323-2006-SUNAT/A.- Aprueban ProcedimientoIFGRA-PG.05 Devoluciones por Pagos Indebidos o enExceso (versión 2) 321501

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 039-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizanviaje del Presidente Regional a Bolivia y Brasil para realizarvisita técnica 321507Acuerdo Nº 040-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Apruebanincorporación de recursos por concepto de Saldos deBalance del Ejercicio Fiscal 2005 de las Unidades Ejecutoras005 Proyecto Especial Majes Siguas y 100 AgriculturaArequipa 321507

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 029-2006-GRMDD/CR.- Convocan alProceso de Elaboración del Presupuesto Participativo delGobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2007

321508

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 052-06-MDLV.- Aprueban Cronograma deElecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito

321509

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 158-MDL.- Regulan alturas máximas, áreasnetas mínimas por unidad de vivienda y número deestacionamientos de edificaciones e Índice de Usos para laUbicación de Actividades Urbanas en el distrito 321510

MUNICIPALIDAD

DEL RÍMAC

Acuerdo Nº 038-2006-MDR.- Exoneran de proceso deselección la contratación y adquisición del servicio de radiotroncalizado digital para diversas áreas administrativas yejecutivas 321510

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 382-2006.- Aprueban incorporación defundo rústico al Área de Expansión Urbana 321511

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LA CONVENCIÓN

R.A. Nº 148-2006-A-MPLC/Q.- Exoneran de proceso deselección la ejecución del Proyecto de ComplementaciónVisual Escultórica "Familia del Megantoni" 321513

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUERTO INCA

Ordenanza Nº 002-2005-ALC-MPPI.- Crean la ComisiónAmbiental Municipal Provincial de Puerto Inca 321513Ordenanza Nº 004-2005-ALC-MPPI.- ApruebanOrdenanza del Plan Local de Gestión Ambiental de PuertoInca 321514Ordenanza Nº 005-2005-ALC-MPPI.- ApruebanOrdenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental dePuerto Inca 321515

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AGUAS VERDES

Acuerdo Nº 34-2006-MDAV-SG.- Exoneran de procesode selección la contratación de servicios de reparación delcargador frontal de la Municipalidad 321515

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA JOYA

Res. Nº 026-2006-MDLJ.- Autorizan viaje del Alcalde aEE.UU. para participar en la XII Conferencia Interamericanade Alcaldes y Autoridades Locales 321516

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SUNASS

Res. Nº 026-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resoluciónque aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión de Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A. 1 al 8

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321448El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Artículo 1º .- Objeto de la Resolución LegislativaConstitúyese una Comisión Nacional encargada de

organizar los actos conmemorativos del centenario delnacimiento del ilustre político Don Fernando León deVivero.

Artículo 2º.- De la conformación de la ComisiónLa Comisión Nacional estará conformada por:

- Un representante del Congreso de la República,quien la preside.

- Un representante del Partido Aprista Peruano.- Un representante del Concejo Provincial de Ica.- Un representante del Gobierno Regional de Ica.- Un representante de la Universidad San Luis

Gonzaga de Ica.- Un familiar de Don Fernando León de Vivero.

Artículo 3º.- Atribuciones de la ComisiónLa Comisión Nacional realizará las coordinaciones

necesarias con las entidades públicas y privadas parala organización y ejecución de los actos que programe.

Artículo 4º.- Apoyo del CongresoEl Congreso de la República queda encargado de

brindar el apoyo necesario para la ejecución del ProgramaAnual Conmemorativo.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 12 de junio de 2006

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese yarchívese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

10548

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyApruébanse las siguientes disposiciones

modificatorias en materia penal:

a) Modifícanse los artículos 147º, 152º y 200º delCódigo Penal, cuyo texto en lo sucesivo seráel siguiente:

“Artículo 147º.- Sustracción de menorEl que, mediando relación parental, sustrae a unmenor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejercela patria potestad, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de dos años.La misma pena se aplicará al padre o la madre uotros ascendientes, aún cuando aquellos no hayansido excluidos judicialmente de la patria potestad.

Artículo 152º.- SecuestroSerá reprimido con pena privativa de libertad nomenor de veinte ni mayor de treinta años el que,sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva aotro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil,el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempoque el agraviado sufra la privación o restricciónde su libertad.La pena será no menor de treinta años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o poneen peligro la vida o salud del agraviado.

2. Se pretexta enfermedad mental inexistente enel agraviado.

3. El agraviado o el agente es funcionario, servidorpúblico o representante diplomático.

4. El agraviado es secuestrado por susactividades en el sector privado.

5. El agraviado es pariente, dentro del tercergrado de consanguinidad o segundo deafinidad con las personas referidas en losincisos 3 y 4 precedentes.

6. Tiene por objeto obligar a un funcionario oservidor público a poner en libertad a undetenido o a una autoridad a concederexigencias ilegales.

7. Se comete para obligar al agraviado aincorporarse a una agrupación criminal o a unatercera persona para que preste al agente deldelito ayuda económica o su concurso bajocualquier modalidad.

8. Se comete para obtener tejidos somáticos dela víctima, sin grave daño físico o mental.

La misma pena se aplicará al que con la finalidadde contribuir a la comisión del delito de secuestro,suministra información que haya conocido porrazón o con ocasión de sus funciones, cargo uoficio, o proporciona deliberadamente los mediospara la perpetración del delito.La pena será de cadena perpetua cuando elagraviado es menor de edad, mayor de sesenta ycinco años o discapacitado; así como cuando la

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321449

REPUBLICA DEL PERU

víctima resulte con daños en el cuerpo o en susalud física o mental, o muera durante el secuestro,o a consecuencia de dicho acto.

Artículo 200º.- ExtorsiónEl que mediante v io lencia, amenaza omanteniendo en rehén a una persona, obliga aésta o a otra a otorgar al agente o a un tercerouna ventaja económica indebida o de cualquierotra índole, será reprimido con pena privativade libertad no menor de veinte ni mayor de treintaaños.La pena será privativa de libertad no menor detreinta años, cuando el secuestro:

1. Dura más de cinco días.2. Se emplea crueldad contra el rehén.3. El agraviado o el agente ejerce función pública

o privada o es representante diplomático.4. El rehén adolece de enfermedad.5. Es cometido por dos o más personas.

La pena será de cadena perpetua si el rehén esmenor de edad, mayor de sesenta y cinco años odiscapacitado o si la víctima sufre lesiones en suintegridad física o mental o si fallece aconsecuencia de dicho acto.”

b) Modifícase el artículo 136º del Código deProcedimientos Penales, cuyo texto en losucesivo será el siguiente:

“Artículo 136º.- Efectos de la confesiónLa confesión del inculpado corroborada conprueba, re leva a l juez de pract icar lasdi l igenc ias que no sean ind ispensables,pudiendo dar por concluida la investigacións iempre que e l lo no per jud ique a ot rosinculpados o que no pretenda la impunidad paraotro, respecto del cual existan sospechas deculpabilidad.La confesión sincera debidamente comprobadapuede ser considerada para rebajar la pena delconfeso a límites inferiores al mínimo legal, salvoque se trate de los delitos de secuestro yextorsión, previstos en los artículos 152º y 200ºdel Código Penal, respectivamente, en cuyo casono opera la reducción.”

Artículo 2º.- Improcedencia del indulto,conmutación de la pena y derecho de gracia

No procede el indulto, ni la conmutación de pena a loscondenados por los delitos de secuestro y extorsión.Tampoco el derecho de gracia a los procesados portales delitos.

Artículo 3º.- Regulación de beneficiospenitenciarios

Los beneficios penitenciarios para los sentenciadospor los delitos de secuestro y extorsión se regularán deconformidad con lo previsto en los artículos 2º, 3º y 4ºdel Decreto Legislativo Nº 927.

Artículo 4º.- DerogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la

presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedías del mes de junio del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzasencargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2006-PCM

Lima, 12 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2006-RE se designó al señor Luis Thaís Díaz para que, enrepresentación del gobierno peruano, integre la "Comisión

CONVENIOS INTERNACIONALES

COMUNICADO

"Se hace de conocimiento que aún no está en vigencia el "Acuerdo entre el Gobierno delPerú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano deExtradición, firmado el 18 de junio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004, publicadopor error involuntario en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el día 11 dejunio de 2006, página 321292".

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

10498

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321450El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de IntegraciónSudamericano", cuyo objetivo es elaborar propuestaspara impulsar la Integración Sudamericana en todos susaspectos - político, económico, social, cultural, energíae infraestructura - a fin de que sean presentados en la IIReunión de Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana de Naciones, que se realizará en Boliviadurante el año 2006;

Que, la Embajada de Brasil mediante Nota Nº 259 defecha 29 de mayo del presente, informa que la SecretariaPro Tempore de la Comunidad Sudamericana deNaciones (CASA) ha convocado a la I Reunión de laComisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso deIntegración Sudamericano, para el viernes 16 de juniode 2006, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, a efectode dar cumplimiento al marco legal antes acotado; virtudpor la cual,resulta necesario autorizar el viaje del señorLuis Alberto Thaís Díaz a la ciudad de Montevideo -Uruguay del 15 al 18 de junio de 2006;

Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, en su calidad dePresidente del Consejo Nacional de Descentralización,conforme lo establece el numeral 23.3 del artículo 23º de la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene rango ycondición de Ministro de Estado, por lo que son de aplicaciónlas normas del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, Resolución Suprema Nº 079-2006-RE, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto SupremoNº 094-2005-PCM, Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros yel Decreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUISALBERTO THAIS DÍAZ, Presidente del Consejo Nacionalde Descentralización, a la ciudad de Montevideo,República de Uruguay, del 15 al 18 de junio de 2006,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución por concepto de pasajesUS$ 941.07, viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso deaeropuertos US$ 30.25, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Consejo Nacional de Descentralización.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

10557

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2006-PCM

Lima, 12 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 112-2006-PCM, defecha 19 de abril de 2006, se autorizó por excepción, elviaje en misión oficial del señor Fernando ZavalaLombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21al 24 de abril de 2006, para asistir a las Reuniones dePrimavera del Banco Mundial y del Fondo MonetarioInternacional;

Que, al adquirir los pasajes aéreos luego de laautorización correspondiente, se presentó una variaciónen la tarifa de los mismos, motivo por el cual es necesariomodificar con eficacia anticipada la Resolución SupremaN° 112-2006-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Decreto Legislativo N° 560 – Leydel Poder Ejecutivo, Ley N° 27619 modificado por elDecreto de Urgencia N° 006-2006 y el Decreto SupremoN° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Modificar con eficacia anticipada elartículo 2º de la Resolución Suprema Nº 112-2006-PCM,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución, en los extremos del monto delos pasajes aéreos de la siguiente manera:

Pasajes : US$ 3 671,12

Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términosde la Resolución Suprema Nº 112-2006-PCM.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

10558

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0488-2006-AG

Lima, 9 de junio de 2006

VISTO:

El expediente organizado por la empresa PERU LNGS.R.L, sobre establecimiento de zona de amortiguamientoo de seguridad alrededor del terreno de su propiedad,ubicado a la altura del kilómetro 169 de la carreteraPanamericana Sur, en la provincia de Cañete,departamento de Lima.

CONSIDERANDO

Que mediante carta PLNG-GG-0056-05-CdS, elGerente General de PERU LNG solicita la demarcaciónde una zona de amortiguamiento alrededor del terrenode 521.0012 ha de su propiedad, ubicado a la altura delkilómetro 169 de la carretera Panamericana Sur,provincia de Cañete, departamento de Lima, dondeconstruirá la Planta de Licuefacción de Gas Natural, conel objeto de prevenir eventuales incursiones de tercerosque podrían poner en riesgo la ejecución del proyecto yla seguridad de las instalaciones, señalando que sedemarcaría 1 ó 2 kilómetros contados desde el perímetrode PERU LNG hacia los terrenos del Ministerio deAgricultura, a fin de identificar lo que será la zona deamortiguamiento;

Que PERU LNG S.R.L. es una empresa dedicada alas actividades hidrocarburíferas, entre las que se

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321451

REPUBLICA DEL PERU

encuentra el proyecto de Exportación de Gas NaturalLicuado, utilizando el gas natural proveniente de losyacimientos de Camisea;

Que, la ejecución del proyecto de Exportación deGas Natural Licuado, constituye una obra de interésnacional, por lo que es deber del Estado facilitar lasmedidas de seguridad necesarias y tomar accionespreventivas que permitan la adecuada protección de laPlanta de Licuefacción de Gas Natural en este caso,estableciendo un área de seguridad con las áreas depropiedad del Ministerio de Agricultura, colindantes conel terreno de propiedad de la empresa solicitante, para laprotección de la referida Planta;

Que a este efecto es de aplicación del artículo 923ºdel Código Civil, que prescribe que "La propiedad es elpoder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer yreivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con elinterés social y dentro de los límites de ley";

Que practicada la inspección ocular sobre el áreaobjeto de petición, el Área Técnica de la Oficina PETTde Ejecución Regional emitió el Informe TécnicoNº 1587-2005-AG-PETT/OPERLC-AT, de fojas 8 a 9,en el que se señala que verificados los extremos Nor-Este, Nor-Oeste, Sur-Oeste y Sur-Este del predio depropiedad de PERU LNG S.R.L. y haciendo recorridoaproximado de 1 Km. desde cada extremo del predio,procedió a la toma de coordenadas UTM, obteniéndoseuna superficie aproximada a 600 ha que constituirá lazona de amortiguamiento o seguridad solicitada poresa empresa;

Que, mediante Informe Técnico Nº 140-2005-AG-PETT/OPERLC-ASF, de fojas 21 a 22, del Área Técnicade la Oficina PETT de Ejecución Regional Lima-Callao,ha señalado que el área ocupada por la empresa PERULNG S.R.L. se ubica sobre las unidades catastrales90482 (P.E. 21013758) y parte de la unidad catastral90483 (P.E. 21013742) y el área de amortiguamiento oprotección se ubica parcialmente en las unidadescatastrales 90485 (P.E. 21013741), 90484, 90341,

90486, 90487 (P.E. 21013741), precisándose en lamemoria descriptiva de fojas 23 y plano de fojas 24,refrendados por los funcionarios responsables de esadependencia que la zona de amort iguamiento oprotección alrededor del terreno de la empresa PERULNG S.R.L., es de 769.7559 ha, con un perímetro de17,906.28 ml;

Que del Informe Legal Nº 389-2005-AG-PETT-OPERLC, de fojas 11 a 14, del Área Legal de la OficinaPETT de Ejecución Regional Lima-Callao, consta quelas tierras eriazas de propiedad del Ministerio deAgricultura sobre las que se establecerá la zona deamortiguamiento o de protección, se encuentran inscritasen la partida electrónica Nº 21001528 del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima cuya área es de22,159.9360 ha.;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0320-2006-AG de fecha 10 de abril de 1006, se advierte y rectificaque el área de 22,159.9360 ha., corresponde a la PartidaElectrónica 21002758 y no a la Partida Electrónica21001528;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer una zona de amortiguamientoo seguridad alrededor del terreno de 521.0012 Ha deextensión, ubicado a la altura del kilómetro 169 de lacarretera Panamericana Sur, provincia de Cañete,departamento de Lima, de propiedad de la empresa PERULNG S.R.L., para protección de la Planta de Licuefacciónde Gas Natural de la referida empresa.

Dicha zona de amortiguamiento o de seguridad seconstituye sobre terrenos eriazos de propiedad delMinisterio de Agricultura inscri tos en la Part idaElectrónica 21002758 del registro de la propiedad

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 003-2006-EF/75.01

PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO

Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general,que el Gobierno de la República del Perú no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonosemitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción parasu cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo2001º del Código Civil vigente.

Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928, así comoaquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias ymodificatorias, a todo los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche yAcondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamientode Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley Nº 18974,los Bonos de Reconstrucción - Ley Nº 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley Nº 24030, a los cuales esde aplicación el Inc. 1) del Artículo 2001º del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácterreferencial, no es limitativa.

Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones ogestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad.

Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieranestar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que losposean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economíay Finanzas.

Lima, 9 de junio de 2006

Guillermo Garrido Lecca del RíoDirector General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

10531

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321452El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Inmueble de Lima, adyacentes al terreno descrito en elpárrafo anterior, situado parcialmente en las unidadescatastrales 90485 (P.E. 21013741), 90484, 90341,90486, 90487 (P.E. 21013741), con una extensión totalde 769.7559 ha, con un perímetro de 17,906.28 ml., deacuerdo a la memoria descriptiva y plano que formanparte de esta resolución.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en esta Resolución otorgaderecho de posesión a favor de PERU LNG sobre lasuperficie que comprende la zona de amortiguamiento ode seguridad sólo para usarlo con fines de proteccióndel predio de su propiedad, sin alterar su naturalezaeriaza ni dedicarlo a actividad productiva alguna.

Este derecho es sólo por el tiempo que demande laprotección a la Planta con los terrenos objetos de lazona de amortiguamiento o seguridad, reservándose elMinisterio de Agricultura la potestad de inspeccionar yverificar periódicamente el adecuado uso del bien.

Artículo 3º.- El Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, gestionará la inscripciónde esta resolución en la partida respectiva del Registrode la Propiedad Inmueble de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

10528

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0494-2006-AG

Lima, 9 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG,de 20 de febrero de 2006, se conformó la ComisiónTécnica Multisectorial encargada de elaborar y presentarla propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón,en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de suinstalación;

Que, en sesión de fecha 25 de abril de 2006, laComisión Técnica Multisectorial citada acordó solicitarampliación del plazo para la presentación de la propuesta,así como la incorporación de representantes del ComitéTextil y de Confecciones de la Asociación de Exportadores- ADEX y del Comité Textil y de Prendas de Vestir de laSociedad Nacional de Industrias - SNI;

De conformidad con el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porel Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar como miembros de laComisión Técnica Multisectorial constituida por el artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, a lasinstituciones siguientes:

- Dos representantes del Comité Texti l y deConfecciones de la Asociación de Exportadores - ADEX.

- Dos representantes del Comité Textil y de Prendasde Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI.

Artículo 2º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del2006 el plazo para la elaboración y presentación de lapropuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón,establecido en la referida Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

10530

MINCETUR

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2006-MINCETUR/DM

Mediante Oficio Nº 575-2006-MINCETUR/SG, el Ministeriode Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 191-2006-MINCETUR/DM, publicada en la edición del 9 de junio de 2006.

En el Séptimo Considerando:

DICE:

"(...) e Informe Nº 142-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCMde la Oficina General de Asesoría Jurídica;"

DEBE DECIR:

"(...) e Informe Nº 042-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCMde la Oficina General de Asesoría Jurídica;"

10503

DEFENSA

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DECRETO SUPREMONº 013-2006-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Transitoria Única de la LeyNº 28541, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 21021, quecrea la Caja de Pensiones Policial Militar, se dispuso que losMinisterios de Defensa y del Interior coordinen las accionesnecesarias para nombrar su nuevo Consejo Directivo deconformidad con la modificación del artículo 12º;

Que, el mencionado artículo 12º de la Ley Nº 28541establece que la Dirección de la Caja está a cargo delConsejo Directivo que se conforma, entre otros, por undirector designado por el Ministro de Defensapensionistas de las Fuerzas Armadas elegido por susasociaciones y un director designado por el Ministro delInterior pensionista de la Policía Nacional del Perúigualmente elegido por sus asociaciones;

Que, para efectuar las designaciones de losmiembros del Consejo Directivo de la Caja de PensionesMilitar - Policial, resulta necesario desarrollar elprocedimiento de elección dispuesto por el artículo 12ºde la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, conel fin de establecer reglas claras y precisas que permitanconcretar las referidas designaciones;

Que, por Decreto Nº 006-2006-DE-SG, se aprobó elreglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado porla Ley Nº 28541, que regula el proceso de elección de losdirectores pensionistas, elegidos por sus asociaciones para elConsejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial;

Que, para alcanzar una mayor participación de lasasociaciones de pensionistas, es necesario flexibilizar losrequisitos para ser consideradas asociaciones electoras;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 4º, 5º, 9º y 14º delReglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificadopor la Ley Nº 28541, en los términos siguientes:

"Artículo 4º.- Requisitos para ser asociacioneselectoras.

Para ser consideradas como asociaciones electorasdel Director Pensionista de las Fuerzas Armadas o

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321453

REPUBLICA DEL PERU

Director Pensionista de la Policía Nacional del Perú,conforme a los incisos b) y c) del artículo 12º de la Ley,las asociaciones podrán estar integradas total oparcialmente por pensionistas.

Las asociaciones que califiquen como electoras,podrán presentar candidatos al cargo de DirectorPensionista de la Caja de Pensiones Militar Policial,siempre que entre sus asociados cuenten con no menosdel 1% del total de pensionistas de la Caja de PensionesMilitar Policial del sector al que representen. Esresponsabilidad de la asociación seguir el procedimientoadecuado para la elección interna de su candidato.

Artículo 5º.- Acreditación de las asociacioneselectoras

La acreditación de las asociaciones electoras seráconcedida por la respectiva Comisión de Acreditación,luego de verificar la presentación de los siguientesdocumentos:

1. Copia literal de la partida registral donde constela inscripción de la constitución, del estatuto vigentey del consejo directivo vigente, expedida con unaantigüedad no mayor de quince (15) días naturales.

2. Libro Padrón de Asociados legalizado o copiacertificada del mismo por el fedatario de la Caja dePensiones Militar Policial.

3. Relación nominal de los asociados que cuentencon la condición de pensionistas de la Caja de PensionesMilitar Policial, la cual deberá ser presentada en versiónimpresa y magnética.

4. Acta de elección o designación del representanteque emitirá el voto en el acto electoral y del personallegal que representará a la asociación durante el procesoelectoral.

Artículo 9º.- Presentación de candidatos y publicaciónde listas.

Sólo las asociaciones acreditadas como electoras quecumplan con el requisito establecido en el segundo párrafodel artículo 4º, podrán presentar un (1) candidato titular ydos (2) suplentes, quienes puedan ser pensionistas inscritosen una asociación acreditada como electoral o no estarasociados a ninguna de ellas.

La presentación de las asociaciones y candidatoselegibles se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) díasnaturales siguientes a la convocatoria a elecciones. Vencidoeste plazo, el Comité Electoral dispondrá de diez (10) díasnaturales para revisar la información presentada y procedera la elaboración y publicación de la lista de asociacioneselectoras y candidatos, la que será realizada por la Caja dePensiones Militar Policial, por una vez en el Diario Oficial ElPeruano y en otro de gran circulación nacional, en la mismafecha. Asimismo, se fijará en el lugar habitual para losanuncios institucionales de la sede central de cada ministerioy en la página web respectiva, hasta la publicación de losresultados.

Artículo 14º.- Publicación de resultadosEl Comité Electoral publicará los nombres de los elegidos

como directores pensionistas en el término de dos (2) díasnaturales de celebrado el acto electoral, siguiendo las mismasformalidades establecidas en el artículo 9º."

Artículo 2º.- Derogar la Disposición Transitoria Únicadel Decreto Supremo Nº 006-2006-DE-SG de 27 defebrero del año 2006.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro delInterior.

Dado en la Casa de Gobierno, a los 12 días del mesde junio del año 2006.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

10551

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 12 de junio de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 058 DIEDE/SD-PMTO Y EVAL/C-4.c.3 de mayo del 2006, de laSubdirección de Planeamiento y Evaluación de laDirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Comisión de Servicio al Cadete V Ing.YARASCA GABRIEL Ar turo Rudy y Cadete V Inf.ALBUJAR RETO Emilio José, para visitar la EscuelaMilitar "Eloy Alfaro" de la República de Ecuador, en elperíodo comprendido del 12 al 18 de junio del 2006, porcuanto las experiencias a adquirirse redundarán enbeneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia del Ejército del Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Minister io de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria conel Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayodel 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del 2004, y su modificatoriacon el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30de junio del 2004; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, al Cadete V Ing. YARASCA GABRIEL ArturoRudy y Cadete V Inf. ALBUJAR RETO Emilio José, paraque visiten la Escuela Militar "Eloy Alfaro" de la Repúblicade Ecuador, en el período comprendido del 12 al 18 dejunio del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

PASAJES:Lima - Quito - Lima (Ida y Vuelta)US$ 484.12 x 2 personas

VIÁTICOS:US$ 200.00 x 7 días x 2 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio término de la Comisión, sinexceder el período total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10554

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321454El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2006-DE/SG

Lima, 12 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 486, de fecha 15 demayo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República del Ecuador,sin armas de guerra;

Que, en el marco de la X Ronda de Conversacionesentre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perúy las Fuerzas Armadas del Ecuador, se acordó la visitade Oficiales del Ecuador al Servicio de Mantenimiento dela Fuerza Aérea del Perú - SEMAN;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República del Ecuador,cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolución, del 12 al 16 de junio de 2006,para realizar una visita al Servicio de Mantenimiento dela Fuerza Aérea del Perú - SEMAN.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2006-DE/SG

1.- MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República depersonal militar de la República del Ecuador para realizar

una visita al Servicio de Mantenimiento de la FuerzaAérea del Perú - SEMAN.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SIN ARMAS DEGUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA:

1. CATN. TEC. AVC ARMAS RAMIREZ PAUL ROMERO2. TNTE. TEC. AVC CIFUENTES ESINOZA JUAN

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

Sin armas.

4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIONACIONAL

Del 12 al 16 de junio de 2006

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 084-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 22557 se aprobó elAcuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura -IICA sobre Privilegios e Inmunidades y su ProtocoloModificatorio, suscritos en la ciudad de Lima el 25 defebrero de 1970 y el 21 de jul io de 1978,respectivamente;

Que, en dicho Acuerdo Básico, el Estado Peruano,se obliga a pagar las cuotas anuales por concepto demembresía a la referida organización internacional;adeudándose por dicho concepto, 6 (seis) cuotasanuales, las cuales ascienden a la suma deUS $ 676,716.00 (Seiscientos Setenta y Seis MilSetecientos Dieciséis y 00/100 Dólares Americanos),correspondientes a los años comprendidos entre 1996y el 2001;

Que, el Ministerio de Agricultura y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura -IICA han convenido cancelar la deuda insoluta porconcepto de membresía, mediante el arrendamientode una parte del inmueble de propiedad del Ministeriode Agricultura, transferido por la Superintendencia deBienes Nacionales mediante Resolución N° 030-2006/SBN-GO-JAD de fecha 31 de marzo de 2006, inscritoen la Partida Nº 11859388 del Registro de Predios deLima, cuya merced conductiva, calculada a valor demercado, amortizará la deuda pendiente, hasta sucancelación total;

Que, para tal efecto, es necesario exceptuar alMinisterio de Agricultura de las restricciones previstas,con relación al arrendamiento de bienes prediales depropiedad estatal de dominio privado, en el ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; así como precisar que la suscripción delcontrato de arrendamiento no configurará una causal dereversión prevista por el artículo 19° del referidoReglamento, por cuanto dicho contrato constituye unameta compatible con los fines institucionales del Ministeriode Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto por DecretoLegislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo; y, demásnormas concordantes;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321455

REPUBLICA DEL PERU

DECRETA:

Artículo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Agricultura de lasrestricciones para el arrendamiento de predios de propiedadestatal, contenidas en el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-EFy Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, con el fin de viabilizar lacelebración de un contrato de arrendamiento con el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura – IICA,sobre una parte del inmueble inscrito en la PartidaNº 11859388 del Registro de Predios de Lima, cuyacelebración no constituye causal de reversión prevista porel artículo 19° del Reglamento referido.

Artículo 2º.- El contrato a celebrarse entre el Ministeriode Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperaciónpara la Agricultura – IICA, deberá ser aprobado medianteResolución Ministerial del sector Agricultura, debiendocalcularse la merced conductiva a precio de mercado.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

10550

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2006-EF/10

Mediante Oficio Nº 117-2006-EF/43.01, el Ministeriode Economía y Finanzas solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 287-2006-EF/10,publicado en la edición del día 3 de junio de 2006.

En el primer considerando:

DICE:

"Que, con fecha 17 de mayo de 2005 la SucesiónMaría Graciela Chávez Gutierrez (...)"

DEBE DECIR:

"Que, con fecha 17 de mayo de 2006, la SucesiónMaría Graciela Chávez Gutierrez (...)"

En el octavo considerando:

DICE:

"Que, el Informe Nº 0013-2005-DEFCON de laDefensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)"

DEBE DECIR:

"Que, el Informe Nº 0013-2006-DEFCON de laDefensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)"

10544

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0834-2006-IN-1300

Lima, 13 de marzo del 2006

VISTO:

El Acta Nº 010-2006-IN-1300 de fecha 21 de febrerode 2006, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de los Órganos No Policialesdel Ministerio del Interior designada por ResoluciónMinisterial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005,mediante la que se emite pronunciamiento final en elProceso Administrativo Disciplinario a la servidora RinaGenoveva UGARTE TOHALINO, Nutricionista II, nivelSAC del C.E.I. Nº 138 "Mi Casita de Sorpresas" de laOficina de Personal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2515-2005-IN/1300 de 28 de diciembre de 2005, se resolvió instaurarProceso Administrativo Disciplinario a la ex servidoraRina Genoveva UGARTE TOHALINO, por haber incurridoen faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y k) delartículo 28º y transgredido las obligaciones establecidasen el inciso c) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y en los artículos14º y 24º del Reglamento de Control de Asistencia yPermanencia del Personal Civil del Ministerio del Interioraprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/0109000000000;

Que, para efectos de la notificación de la ResoluciónMinisterial aludida dentro del plazo de Ley, se diligenciópor intermedio de la Oficina de Personal la NotificaciónNº 001-2006-IN-1300, la misma que fue entregadapersonalmente a la indicada ex servidora con fecha 23de enero de 2006;

Que, la mencionada ex servidora no ha hecho uso desu derecho a la defensa, toda vez que no ha presentadosu descargo escrito ni solicitado Informe Oral de acuerdoa lo establecido en el artículo 168º del D.S. 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo14º del Reglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior aprobado porResolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, concordante conartículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, queaprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, elproceso administrativo disciplinario debe concluir dentrode los treinta (30) días hábiles improrrogables posterioresal día siguiente de la recepción de la notificación de laresolución de instauración al servidor o funcionarioprocesado o de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano;

Que, en observancia de lo prescrito en los artículos49º y 50º del citado Reglamento Interno y en el artículo169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, losservidores y funcionarios procesados tienen derecho apresentar ante la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios pertinente sus descargos escritos ypruebas que crean convenientes a su defensa en eltérmino de 5 días hábiles contados a partir del díasiguiente de la recepción de la notificación de laResolución de instauración;

Que, teniendo en cuenta las normas citadas y la fechade la notificación personal a la procesada de la ResoluciónMinisterial Nº 2515-2005-IN/1300, ( 23 de enero de 2006),el 8 de febrero último ha vencido el plazo para que la exservidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINOpresente su descargo escrito y pruebas que aporten asu defensa ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, sin que se haya producidoeste hecho, por lo que no se han desvirtuado losfundamentos;

Que, de la revisión del legajo personal de la precitadaex servidora, se puede apreciar que es la primera vezque se ve incursa en este tipo de faltas relacionadas a lapuntualidad y asistencia a su centro de labores, noregistrando ninguna sanción;

Que, del análisis de los actuados se infiere que no sehan desvirtuado los cargos imputados en el presenteProceso Administrativo Disciplinario, por lo cual le asisteresponsabilidad administrativa a la ex servidora RinaGenoveva UGARTE TOHALINO por haber incumplidolas obligaciones señaladas en el inciso c) del Art. 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy en los artículos 14º y 24º del Reglamento de Control deAsistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321456El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/ 0109000000000, lo cual configura falta de carácterdisciplinario prevista en los incisos a) y k) del artículo28º de la acotada Ley;

Que, no obstante lo expuesto en el considerandoprecedente, de conformidad con lo establecido en elartículo 3º numeral 2 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General "Los actosadministrativos deben expresar su respectivo objeto, detal modo que pueda determinarse inequívocamente susefectos jurídicos. Su contenido se ajustará a losdispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito,preciso, posible física y jurídicamente y comprender lascuestiones surgidas de la motivación". Asimismo el tercerpárrafo del artículo 11º del Reglamento Interno deProcedimientos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior aprobado por R.M. Nº 2179-2005-IN, señala que de comprobarse que la responsabilidaddel involucrado amerita una sanción distinta a la dedestitución, se precisará en la resolución respectiva queésta es inejecutable; sin perjuicio de su inserción en sulegajo personal;

Que, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de los Órganos No Policialesha recomendado se imponga a la precitada ex servidorala sanción de Cese Temporal de 31 días sin goce deremuneraciones, la misma que deviene en inejecutableen aplicación del mencionado tercer párrafo del artículo11º del Reglamento Interno de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior;

Estando a lo informado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuestopor la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276, los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 174º delReglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como el artículo 55º del Reglamento Internode Procedimientos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior aprobado por Resolución MinisterialNº 2179-2005-IN y el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la sanción recomendadapor la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de los Órganos NoPoliciales de Cese Temporal de 31 días sin goce deremuneraciones a la ex servidora Rina GenovevaUGARTE TOHALINO, Auxiliar de Nutrición II, nivel SAC,deviene en inejecutable, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución,debiéndose noti f icar de la presente ResoluciónMinisterial a la citada servidora.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal delMinisterio del Interior inserte copia de la presenteResolución en el legajo personal de la ex servidorasancionada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

10407

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2006-JUS

Lima, 12 de junio de 2006

Vista la opinión favorable de la Comisión de Alto Nivelpara la Concesión del Derecho de Gracia para InternosProcesados;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, esatribución del señor Presidente de la República, concederel Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONCEDER el DERECHO DE GRACIAa los siguientes PROCESADOS, en la causa que seestá llevando a cabo ante la Sala Mixta de Madre de Dios(Expediente Nº 2003-150), causa que fue iniciada anteel Juzgado Penal de Tambopata (Expediente Nº 2003-133):

1. MORENO ECONEMA MARCOS2. HUAMAN PUMA MOISÉS3. RIOS LOPEZ RAFAEL EDWI4. UMPIRI MUÑOZ EFRAÍN5. PREZA PISCO JESÚS6. CHÁVEZ CHURA FRANCISCO7. QUISPE BACA LEONIDAS EULOGIO8. VALENCIA AYMA BRAULIO9. FUENTES TORRES ANGEL

10. FLORES MALDONADO MARCOS LEONARDO11. HUAMAN APAZA JACINTA12. MORENO ARMAS MARCOS ROLY13. COTALUQUE MAIHUA JOSE ALBERTO14. TICONA CCOA HIPOLITO CASIMIRO15. VELA HIDALGO ALEJANDRO16. ROJAS MARTINEZ VILLANUEVA17. MAMANI QUISPE SANTOS18. HERRERA SANGAMA GENARO RIGOBERTO19. TELLEZ HEREDIA MARCIAL REYMUNDO20. PACHECO ESTACA SATURNINO DEMETRIO21. CORDOVA MIASHIRO CONSUELO DOLORES22. MITMA SEHUIN AUGUSTIN JULIAN23. BARRA CALLER CARLOS ALBERTO

Artículo 2º.- CONCEDER el DERECHO DE GRACIAal procesado ALFREDO JALILIE AWAPARA en lassiguientes causas: Expediente Nº 054-2001 seguido anteel Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, ExpedienteNº 035-2003 seguido ante el Tercer Juzgado Penal Especialde Lima, Expediente Nº 069-2001 seguido ante el QuintoJuzgado Penal Especial de Lima, Expediente Nº 05-2004seguido ante el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

10556

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2006-JUS

Lima, 13 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 955-2006-JUS/OGA-OPER, defecha 8 de junio de 2006, de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director deSistema Administrativo III, Nivel F-4, Director GeneralAdjunto de la Oficina General de Economía y Desarrollodel Ministerio de Justicia;

Que, es necesario designar a la persona quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LegislativoNº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 27594;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321457

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase al señor JORGE FEDERICOIBÁÑEZ VIZCARRA, en el cargo de Director de SistemaAdministrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de laOficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio deJusticia.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteResolución a la Oficina General de Economía yDesarrollo, y al interesado para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

10527

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 232-2006-JUS

Lima, 13 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1071-2006-JUS/DVM remitido por el señorViceministro de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actividades que vienedesarrollando el Ministerio de Justicia con el propósito desensibilizar a la población en diversas materias relacionadascon la defensa y vigencia de los derechos humanos y laadministración de la justicia en el ámbito jurídico, se ha previstola iniciación del programa Ciclo de Cine - Forum Jurídico“Viernes en Justicia”, con la colaboración de la Embajada deFrancia en el Perú y la Alianza Francesa de Lima, y que sellevará a cabo del 15 de junio al 4 de agosto de 2006;

Que, una de las funciones asignadas al Ministerio deJusticia es velar por la tutela y vigencia de los DerechosHumanos y colaborar y coordinar con los organismosvinculados a la Administración de Justicia a efectos depropiciar un mayor y mejor acceso a la justicia, resultandoimportante difundir en la población la informaciónnecesaria que permita alcanzar dichos propósitos;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia -DecretoLey Nº 25993; e inciso f) del artículo 10º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el programa denominado Ciclo deCine - Forum Jurídico “Viernes en Justicia”, organizado por elMinisterio de Justicia del Perú con la cooperación de la Embajadade Francia en el Perú y la Alianza Francesa de Lima, que sellevará a cabo del 15 de junio al 4 de agosto de 2006, y cuyoprograma forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gastoalguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

“VIERNES EN JUSTICIA”CICLO DE CINE FORUM-JURÍDICO

CICLO 1: “La Justicia de los hombres: procesosy juicios históricos”

Jueves 15 de junio (6:00 pm): Inauguración delCiclo de CineSuscripción del Convenio entre el Ministerio de Justicia,la Embajada de Francia en el Perú y la AlianzaFrancesa de Lima y proyección de la película: “Un

especialista” (1999) de Eyal Sivan - Sede delAuditorio Ministerio de Justicia

Viernes 16 de junio:PELÍCULA: “La ley de los débiles” (2000) deElisabeth Dubreuil6:00 P.M. Auditorio Ministerio de JusticiaPELÍCULA: “Audiencias: periodistas en elproceso Papon” (2000) de Rafael Lewandowski7:00 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa

Viernes 23 de junio:PELÍCULA: “El caso Pinochet” (2002) de PatricioGuzmán6:00 P.M. Auditorio Ministerio de JusticiaPELÍCULA: “Un especialista” (1999) de Eyal Sivan7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa

CICLO 2: “A puerta cerrada:el espacio carcelario”

Viernes 30 de junio:PELÍCULA: “Tan azúl, tan calmo” (1996) de Elyanede Latour6:00 P.M. Sala Lumières Alianza FrancesaPELÍCULA: “Un recinto cerrado” (1999) de SylvianeDampierre7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa

Martes 4 de julio:PELÍCULA: “Décimo Tribunal de Justicia:instantes de audiencias” (2004) de RaymondDepardon*4:00, 6:00 y 8:00 P.M. Centro Cultural de la PontificiaUniversidad Católica del Perú (Av. Camino Real 1075 SanIsidro)

Viernes 7 de julio:PELÍCULA: “Justicia” (1998) de Oliver Ballande6:00 P.M. Auditorio Ministerio de JusticiaPELÍCULA: “La rabia y el sueño de loscondenados” (2001) de Jean-Pierre Krieff7:30 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia

CICLO 3: “En la senda de Themis: jurisprudenciay equidad”Viernes 14 de julio:PELÍCULA: “La Comisión de la Verdad” (1999) deAndré Van In6:00 P.M. Auditorio Ministerio de JusticiaPELÍCULA: “Un abolicionista: Robert Badinter”(2000) de Joel Calmettes7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa

Viernes 21 de julio:PELÍCULA: “La justicia de los hombres” (2000)de Jean-Xavier de Lestrade6:00 P.M. Auditorio Ministerio de JusticiaPELÍCULA: “El combate de los jueces” (2000) deYves Billy7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa

CICLO 4: “La ley de los hombres 2: la justicia y lavida cotidiana”

Miércoles 26 de julio:PELÍCULA: “Flagrantes delitos” (1994) deRaymond Depardon6:00 P.M. Auditorio Ministerio de JusticiaPELÍCULA: “La fábrica de jueces” (1997) de JulieBertucelli8:00 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa

Viernes 4 de agosto:PELÍCULA: “Un culpable ideal” (2000) de Jean-Xavier de Lestrade6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia

Auditorio del Ministerio de JusticiaScipión Llona 350 Miraflores (Alt 41 de Av. Arequipa)

Sala Lumières de la Alianza Francesa de MirafloresAv. Arequipa 4595, Miraflores

Presentarse a la hora exacta debido a la capacidadlimitada

INGRESO LIBRE

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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miércoles 14 de junio de 2006

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0653-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

Visto el expediente Nº 2697-2006, presentado por laASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicitan lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al ,Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Volunteers for Inter AmericanDevelopment Assistance -VIDA, con sede en Emeryville,California, Estados Unidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ se encuentrainscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional (IPREDA), que conduce laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 14de octubre de 2005, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en la ciudad de San Francisco, se observa queVolunteers for Inter American Development Assistance -VIDA, ha efectuado una donación a favor de laASOCIACIÓN VIDA PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 27 bultosconteniendo equipos médicos: mesas de exámenmecánicas - usadas, con un peso bruto de 2,609.00kilos, y con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mily 00/100 Dólares americanos) según Declaración Únicade Aduanas Nº 118-2005-10-167212-01-3-00 de fecha9-Nov-05, esta donación se distribuirá entre losbeneficiarios que VIDA-Perú seleccione;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Volunteers for Inter Amer ican DevelopmentAssistance -VIDA favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Volunteers for Inter AmericanDevelopment Assistance - VIDA a favor de laASOCIACIÓN VIDA PERÚ que consisten en 27 bultosconteniendo equipos médicos: mesas de exámen

mecánicas -usadas, con un peso bruto de 2,609.00 kilos,Y con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100Dólares americanos) según Declaración Única deAduanas Nº 118-2005-10-167212-01-3-00 de fecha 9-Nov-06, esta donación se distribuirá entre losbeneficiarios que VIDA-Perú seleccione.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuper intendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10423

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0667-2006-RE

Lima, 9 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perúpromover los intereses del país, a nivel bilateral ymultilateral, con miras a consolidar su presencia regionale internacional y facilitar su proceso de inserción a nivelglobal;

Que, mediante la Decisión 39/03, del 15 de diciembrede 2003, el Consejo del Mercado Común del Mercosurestableció los mecanismos y modalidades de laparticipación del Perú como Estado Asociado a dichobloque, en las reuniones de la estructura institucional delmismo, que comprende, entre otros foros negociadores,el "Foro de Consulta y Concertación Política";

Que, el Foro de Consulta y Concertación Política(FCCP), es el mecanismo institucional del Mercosur quepermite canalizar el diálogo político entre los paísesmiembros, resultado de la profundización del procesode integración, y de sistematizar la cooperación política,la cual abarca todos los campos que no forman parte dela agenda económica y comercial;

Que, en este sentido, el Perú ha venido participandodesde su incorporación como Estado Asociado alMercosur, en las diferentes reuniones que se desarrollantanto en el marco institucional de dicho bloque comotambién a nivel del Foro de Consulta y ConcertaciónPolítica (FCCP), en el convencimiento de que suvinculación con dicho bloque obedece a una opciónestratégica que trasciende el ámbito de lo estrictamentecomercial;

Que, los días 15 y 16 de junio de 2006 se llevará acabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina,la XLIII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta yConcertación Política del Mercosur y Estados Asociados;

Que, la presente reunión reviste especial importancia,toda vez que en dicho marco se tiene previsto abordar,entre otros temas, el contenido de la Declaración a sersuscrita por los mandatarios del Mercosur y EstadosAsociados con ocasión de la próxima Cumbre del bloque,que se llevará a cabo los días 20 y 21 de julio de 2006, enla ciudad de Córdoba, Argentina; así como el análisis ydebate de temas trascendentales para el fortalecimientodel Mercosur en sus aspectos social, jurídico,institucional y las relaciones con terceros países ybloques de países;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0246-2006-RE, de 3 de marzo de 2006, se designó al Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Pablo HugoPortugal Rodríguez, Secretario de Política Exterior, comoCoordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consultay Concertación Política (FCCP), y al Ministro Consejeroen el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321459

REPUBLICA DEL PERU

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 544-2006/MINSA

Lima, 12 de junio del 2006

Vista la renuncia presentada por la médico cirujanoEvangelina Emperatriz Ruiz Ortiz, el Oficio Nº 142-2006-SA-HGSR-D y el Memorándum Nº 137-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 072-2006/MINSA, de fecha 24 de enero de 2006, se designó a lamédico cirujano Evangelina Emperatriz Ruiz Ortiz, en elcargo de Directora de la Oficina de Administración delHospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V LimaCiudad;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lamédico cirujano Evangelina Emperatriz RUIZ ORTIZ, alcargo de Directora de la Oficina de Administración, NivelF-3, del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de SaludV Lima Ciudad, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano OscarAlberto ZÚÑIGA VARGAS, en el cargo de Director dela Oficina de Administración, Nivel F-3, del Hospital“Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 545-2006/MINSA

Lima, 12 de junio del 2006

Visto el Expediente Nº 042875-001, que contiene elOFICIO Nº 399-2006/DG-OGEI/MINSA de la OficinaGeneral de Estadística e Informática;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, seaprobó las Identificaciones Estándar de Datos en Salud,disponiéndose, entre otros, que se publique una de lassecciones establecidas de la Identificación Estándar deDato en Salud Nº 001: "Procedimiento Médico en elSector Salud";

Que, en este sentido, es necesario prepublicar laversión de la Sección de Cirugía de la IdentificaciónEstándar de Dato en Salud Nº 001: "Procedimiento

Vallejo Martell, Director General de la ComunidadSudamericana y de la Comunidad Andina, comoCoordinador Nacional Alterno.

Que, en consecuencia, es necesario designar a ladelegación peruana que participará en la referida reunión;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 1834, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 2 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participará en la XLIII Reunión Ordinaria del Foro deConsulta y Concertación Política del Mercosur y EstadosAsociados, a realizarse del 15 al 16 de junio de 2006, enla ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la mismaque estará integrada por los siguientes funcionariosdiplomáticos:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de PolíticaExterior y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro deConsulta y Concertación Política del Mercosur y EstadosAsociados; y,

-Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director Generalde la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andinade la Subsecretaría de Asuntos Económicos y CoordinadorNacional Adjunto ante el Foro de Consulta y ConcertaciónPolítica del Mercosur y Estados Asociados.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, Meta: 19437 - Integración Polít ica yNegociaciones Económicas Comerciales Internacio-nales, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaNombres y US$ por día de días Viáticos AeropuertoApellidos US$ US$ US$

Pablo Hugo 855.28 200.00 2+ 1 600.00 30.25PortugalRodríguez

Carlos 855.28 200.00 2+ 1 600.00 30.25ManuelVallejoMartell

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los funcionarios mencionados deberán presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10424

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 021-2006-RE

Mediante Oficio Nº 209-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 021-2006-RE, publicado en laedición del día 4 de junio de 2006.

DICE:

... suscrito el 7 de julio del 2005 ...

DEBE DECIR:

... suscrito el 19 de julio de 2005 ....

10560

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321460El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Médico en el Sector Salud", para el estudio respectivopor parte de las personas vinculadas a la materia; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación de la Secciónde Cirugía de la Identificación Estándar de Dato en SaludNº 001: "Procedimiento Médico en el Sector Salud", en elPortal de Internet del Ministerio de Salud(www.minsa.gob.pe), a efecto de recoger las opiniones,observaciones y/o sugerencias de las entidades públicasy privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía engeneral.

Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y/osugerencias se recibirán hasta el día 19 de junio de 2006en la dirección electrónica: [email protected], alfax: 3156600 - Anexo 2330, o mediante carta a la avenidaSalaverry Nº 801- Jesús María.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

10427

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 018-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de diciembre de 2003 se declarófundada la demanda de desalojo interpuesta por laMunicipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, respecto de la sedeministerial ubicada en la Avenida 28 de Julio Nº 800,Lima, ordenándose que cumpla con entregar la zonadenominada Parque de la Exposición, así como lasinstalaciones, edificaciones y sede central del Ministeriode Transportes y Comunicaciones a la MunicipalidadMetropolitana de Lima;

Que, con fecha 15 de junio de 2004 el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la MunicipalidadMetropolitana de Lima suscribieron el documento "ActoJurídico posterior a la Sentencia" con el objeto de evitarla ejecución forzosa de la sentencia, siendo que lacláusula novena del acuerdo estableció que el primeroaceptaba pagar a la segunda la renta devengada porarrendamiento de los últ imos diez años. Noencontrándose el Ministerio de acuerdo con el montosolicitado por la Municipalidad ascendente a S/. 10 578358,00, las partes aceptan someter dicho monto a unarbitraje de derecho a ser resuelto por el Centro deArbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, con fecha 17 de enero de 2005 el referido TribunalArbitral emitió Laudo de Derecho, declarando fundadaen parte la pretensión de la Municipalidad Metropolitanade Lima, disponiendo que el Ministerio de Transportes yComunicaciones le pague la renta correspondiente aluso del terreno más los respectivos intereses legalesnominales devengados a partir del 7 de abril de 2004, asícomo el monto correspondiente por el uso de lasedificaciones que asciende a la suma de S/. 2 815 346,00(Dos millones ochocientos quince mil trescientoscuarenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) más losrespectivos intereses nominales devengados a partirdel 15 de junio de 2004, por el inmueble de propiedad

municipal que constituyó la sede central del Ministerio deTransportes y Comunicaciones hasta diciembre de 2005,tal como consta en el Contrato de Arrendamiento defecha 11 de marzo de 1909;

Que, con la finalidad de ejecutar el Laudo Arbitral através de la transferencia de propiedad inmobiliaria encalidad de dación en pago, mediante Oficio Nº 245-2005-EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005, laMunicipalidad Metropolitana de Lima, a través de laEmpresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., EMILIMA,manifiesta su aceptación de transferencia de tres lotesinscritos en el Registro de Predios de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima a nombre el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, los mismos que se detallan acontinuación:

- Lote Nº 1 de 3 943,44 m2 independizadodefinitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800415.

- Lote Nº 2 de 7 408,16 m2 independizadodefinitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800419.

- Lote Nº 3 de 15 520,30 m2 independizadodefinitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800421.

Que, mediante Tasación Comercial emitida por elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sedeterminó que el Lote Nº 1 posee un Valor Comercial deUS$ 59 151,60 (S/. 192 834,22), el Lote Nº 2 de US $ 111122,40 (S/. 362 259,02) y el Lote Nº 3 de US$ 715 221,96(S/. 2 331 623,59), ascendiendo el valor comercial totalde los tres predios a US$ 885 495,96 (Ochocientosochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/100 dólares americanos);

Que, con Oficio Nº 031-2006-EMILIMA-PD, de fecha24 de abril de 2006, la Empresa Municipal Inmobiliaria deLima S.A., EMILIMA, indicó, con relación al destino queotorgará a los tres inmuebles a transferirse, que, enconcordancia con la zonificación vigente ZT21, el únicodestino que puede proporcionárseles es el de"Tratamiento Paisajístico", el cual resulta adecuado pararesaltar los valores monumentales del "Museo deDesamparados";

Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 17 de enerode 2005 se ordenó al Ministerio de Transportes yComunicaciones que pague a la MunicipalidadMetropolitana de Lima la suma de S/. 2 815 346.00 másintereses nominales generados desde el 15 de junio del2004, los cuales ascienden a la suma de S/. 121 382.20desde la fecha indicada hasta el 8 de febrero de 2006;

Que, el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y042-2006-EF, establece en su Título Preliminar, ArtículoI, que el régimen jurídico de los bienes de propiedadestatal, los privilegios, restricciones y obligaciones quetiene el Estado respecto de su adquisición, disposición yadministración; así como los procedimientos para elejercicio de los atributos que le confiere el dominio serigen por las leyes de la materia, el presente Reglamentoy las normas reglamentarias pertinentes, siendoaplicables supletoriamente a los bienes de propiedadestatal los derechos reales establecidos en el derechocomún, de conformidad con la naturaleza de los bienesy los fines de las distintas entidades públicas. El ArtículoIII señala además que sobre los bienes de dominioprivado, las entidades públicas ejercen el derecho depropiedad con todos sus atributos, sujetándose a lasnormas del derecho común;

Que, el Artículo 3º del referido Reglamento señalaque las entidades públicas pueden, de conformidad conlo establecido en el mismo, realizar diversos actos desaneamiento, enajenación y otros actos de disposiciónde los bienes de propiedad estatal, entre los que seencuentran la Primera inscripción de dominio, la Ventadirecta, la Permuta, la Venta por subasta pública, laDonación, los Aportes y desaportes de capital, laIncineración y destrucción y otros actos contempladosen leyes especiales, siendo que, según dispone elArtículo 17º las transferencias patrimoniales predialesentre entidades públicas pertenecientes a diversosSectores o Pliegos deberán aprobarse medianteResolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, de los dispositivos citados se desprende queno obstante que el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal establece que las entidades públicas

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321461

REPUBLICA DEL PERU

ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributossobre sus bienes de dominio privado sujetándose a lasnormas del derecho común, no contempla la figura jurídicade la Dación en Pago entre los actos de disposición desus bienes que pueden realizar las referidas entidades;

Que, el Código Civil establece en los Artículos 1220ºy 1225º que se entiende efectuado el pago sólo cuandose ha ejecutado íntegramente la prestación, siendo unade sus modalidades la Dación en Pago, señalando quemediante la misma el pago queda efectuado cuando elacreedor recibe como cancelación total o parcial unaprestación diferente a la que debía cumplirse;

Que, el Código Civil, en el Artículo IX del TítuloPreliminar establece que sus disposiciones se aplicansupletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicasreguladas por otras leyes, siempre que no seanincompatibles con su naturaleza;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los ArtículosI y III del Título Preliminar del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, concordado con el Artículo IX del TítuloPreliminar del Código Civil, resultan aplicables a los actosde disposición de los bienes de dominio privado de lasentidades públicas además del referido Reglamento, lasnormas de derecho común, siendo además que talesentidades ejercen el derecho de propiedad con todossus atributos, sujetándose a las normas del derechocomún;

Que, en atención a que el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal no contempla la Dación en Pago,resulta necesario emitir un Decreto Supremo - dispositivode similar jerarquía que el referido Reglamento - medianteel cual se autorice al Ministerio de Transportes yComunicaciones a efectuar la transferencia de lapropiedad de los predios indicados a la MunicipalidadMetropolitana de Lima a través de la figura jurídica de laDación en Pago prevista en el Código Civil, a efectos decancelar la deuda establecida mediante el Laudo Arbitralde fecha 17 de enero de 2005;

Que, el consentimiento de la MunicipalidadMetropolitana de Lima sobre la cancelación de loadeudado mediante la dación en pago de los prediospropuestos, ha sido otorgado mediante Oficio Nº 245-2005-EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de propiedadde los tres predios del Ministerio de Transportes yComunicaciones que a continuación se detallan,ubicados en la Estación de Desamparados del FerrocarrilCentral, Cercado de Lima, a favor de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en calidad de dación en pago porconcepto de la deuda de S/. 2 815 346,00 (Dos millonesochocientos quince mil trescientos cuarenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) establecida mediante Laudo deDerecho de fecha 17 de enero de 2005:

- Lote Nº 01 de 3 943,44 m2 independizado en laPartida Electrónica Nº 11800415.

- Lote Nº 02 de 7 408,16 m2 independizado en laPartida Electrónica Nº 11800419.

- Lote Nº 03 de 15,520,30 m2, independizado en laPartida Electrónica Nº 11800421.

Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere elartículo precedente se realizará a título oneroso y alvalor de tasación comercial establecido por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA, ascendente a lasuma de US$ 885 495,96 (Ochocientos ochenta ycinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/100dólares americanos), correspondiendo al Lote Nº 1 lasuma de US$ 59 151,90; al Lote Nº 2 la suma deUS$ 111 122,40 y al Lote Nº 3 la suma de US $ 715221,96; cuyo valor en nuevos soles será determinadopor el tipo de cambio de la fecha de expedición delpresente Decreto Supremo. En caso de exist i rdiferencia deberá imputarse en primer lugar a losintereses nominales devengados a partir del 15 dejunio de 2004, y en segundo lugar a la compensaciónde obligaciones tributarias exigibles que tuviera elMinisterio de Transportes y Comunicaciones con laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3º.- Autorícese a la Directora de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones a suscribir la minuta y escritura públicade transferencia en dación en pago a que se refiere elpresente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Transpor tes yComunicaciones.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10552

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DECRETO SUPREMONº 019-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2004-MTC, Nº 031-2004-MTC, Nº 038-2004-MTC y Nº 025-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, el cual regula la prestacióndel servicio de transporte terrestre de personas y demercancías, de conformidad con los lineamientosprevistos en la Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre - Ley Nº 27181;

Que, con el propósito de promover la renovación delparque vehicular y el fortalecimiento de las empresasque operan en los servicios de transporte terrestre depasajeros y mercancías, se hace necesario posibilitar lahabilitación para dichos servicios de vehículos nuevos yusados de no más de dos (2) años de antigüedad,mediante el empleo de los novedosos mecanismos deinversión que ofrece el mercado financiero actual, asícomo propiciar mejores condiciones técnicas deidoneidad de los transportistas de mercancías paraelevar su nivel de competitividad y eliminar la competenciadesleal de los operadores informales;

Que, igualmente, se hace necesario realizar una seriede ajustes en el Reglamento para conseguir la efectivaaplicación de las últimas disposiciones legales dictadas,con el fin de proteger la seguridad de los usuarios deltransporte, especialmente en lo que respecta a laautorización de paraderos en el servicio de transporteinterprovincial regular de personas de ruta corta y enzonas rurales donde no existan terminales terrestres oestaciones de ruta;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y en laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del ReglamentoNacional de Administración de Transportes

Modifíquense el segundo párrafo del literal b) del artículo5º; el literal e) del artículo 41º, el artículo 44º, el segundopárrafo del artículo 45º; el artículo 46º, el literal d) del artículo69º; el literal d) del artículo 70º; el literal b) del artículo 85º; elprimer párrafo del artículo 87º; el artículo 154º, el literal d)del artículo 170º y la Décimo Séptima Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración de Transportes,en los términos siguientes:

“Artículo 5º.- Por la naturaleza del servicio(...)b) Transporte por cuenta propia(...)Para el caso del transporte de mercancías, es aquel

que se realiza en vehículos propios o tomados en

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321462El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

arrendamiento financiero u operativo por personasnaturales o jurídicas cuya actividad o giro principal no esel transporte de mercancías y siempre que los bienes atransportar sean de su propiedad o para su consumo otransformación.

(...)”.

“Artículo 41º.- Características específicas de losvehículos para el transporte interprovincial regularde personas

(….)e) El número de asientos será igual o menor al indicado

por el fabricante del vehículo, salvo que la modificaciónde éste se encuentre inscrita en el Registro de PropiedadVehicular de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos. Los asientos estarán fijados a laestructura del vehículo, deberán contar con protectorde cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyopara ambos brazos y estar instalados en formatransversal al vehículo con una distancia útil mínima desetenta (70) centímetros entre asientos y tener un anchomínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros.

(…..)”.

“Artículo 44º.- Antigüedad de los vehículosLas municipalidades provinciales y los gobiernos

regionales determinarán la antigüedad de los vehículospara acceder al servicio de transporte de personas desu correspondiente jurisdicción.

La antigüedad máxima para el acceso de los vehículosal servicio de transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional será de quince (15) años,la que se contará a partir del 1 de enero del año siguienteal de su fabricación. No será exigible este requisitocuando se trate de vehículos que hubieren estadohabilitados para dicho servicio, en el ámbito nacional oregional, dentro de los últimos cinco (5) años. Tratándosede vehículos tomados en arrendamiento operativo, laantigüedad máxima para acceder al servicio será dedos (2) años, contados desde el 01 de enero del añosiguiente al de su fabricación.

La antigüedad de los vehículos para el transporteinterprovincial especial de personas será establecida enla reglamentación específica.

Los vehículos para el servicio de transporte demercancías en general no están sujetos a ningunaexigencia de antigüedad, salvo los tomados enarrendamiento operativo, los que no podrán sobrepasarde los dos (2) años de antigüedad, contados desde el 01de enero del año siguiente al de su fabricación. Para elcaso del servicio de transporte de mercancías especiales,la antigüedad será establecida en la reglamentaciónespecífica”.

“Artículo 45º.- Titularidad de los vehículos(...)Para el transporte interprovincial regular de personas

de ámbito nacional y para el transporte de mercancías,los vehículos que se oferten deben ser de propiedad delpeticionario o contratados bajo la modalidad dearrendamiento financiero u operativo. Los vehículos depropiedad del solicitante y los tomados en arrendamientofinanciero deberán estar registrados contablemente comoactivos fijos del mismo.

(...)”.

“Artículo 46º.- Número de vehículosEl número requerido de vehículos para acceder al

servicio de transporte regular de personas en unadeterminada ruta deberá tener relación directa con sudistancia, tiempo de viaje, características del servicio,número de frecuencias; calidad y seguridad con que seofrece brindarlo y la necesidad de vehículos de reserva.

Tratándose del servicio de transporte provincial regular depersonas, la municipalidad provincial establecerá, conforme alos criterios señalados en el párrafo precedente, el númeromínimo de vehículos que se requiere para acceder a una rutadel servicio dentro de su jurisdicción.

Tratándose del servicio de transporte interprovincialregular de personas, en ningún caso podrá habilitarsemenos de cinco (5) vehículos por ruta. El solicitantedeberá ser propietario de un porcentaje no menor al50% de la flota ofertada, requisito que deberá mantenerdurante la vigencia de la concesión interprovincial.

Tratándose del servicio de transporte de mercancías,para acceder al servicio, se requiere habilitar tantos

vehículos que permitan alcanzar, como mínimo, sesenta(60) unidades técnicas de carga (UTC). Si se habilitanexclusivamente vehículos del servicio de transporte demercancías de hasta cinco (5) toneladas de peso brutovehicular, la flota mínima a habilitar para acceder alservicio será de tantos vehículos que permitan alcanzar,como mínimo, veinte (20) unidades técnicas de carga.

El servicio de transporte especial de personas noestá sujeto a la presente disposición”.

“Artículo 69º.- Requisitos para el otorgamientode la concesión interprovincial del transporteinterprovincial regular de personas

(...)d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de

identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombredel peticionario y, en los casos que corresponda, delcontrato de arrendamiento financiero u operativo de cadavehículo ofertado, así como de los folios correspondientesdel libro contable en que éstos se encuentran registradoscomo activos fijos del transportista cuando se trate depropiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse,en dichos casos, copia del folio de certificación notarialdel citado libro. Cuando se trate de arrendamientooperativo, el contrato deberá estar provisto de laconstancia de inscripción registral correspondiente oadjuntarse un certificado registral que acredite dichainscripción.

(...)”

“Artículo 70º.- Requisitos para el otorgamientodel permiso de operación para el servicio detransporte de mercancías en general

(...)d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de

identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombredel peticionario y, en los casos que corresponda, delcontrato de arrendamiento financiero u operativo de cadavehículo ofertado, así como de los folios correspondientesdel libro contable en que éstos se encuentran registradoscomo activos fijos del transportista cuando se trate depropiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse,en dichos casos, copia del folio de certificación notarialdel citado libro. Cuando se trate de arrendamientooperativo, el contrato deberá estar provisto de laconstancia de inscripción registral correspondiente oadjuntarse un certificado registral que acredite dichainscripción.

(...)”

“Artículo 85º.- Requisitos para nuevashabilitaciones vehiculares para el transporteinterprovincial regular de personas y transporte demercancías en general

(...)b) Copia simple o fotostática de las tarjetas de

identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombredel peticionario y, en los casos que corresponda, delcontrato de arrendamiento financiero u operativo de cadavehículo ofertado, así como de los folios correspondientesdel libro contable en que éstos se encuentran registradoscomo activos fijos del transportista cuando se trate depropiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse,en dichos casos, copia del folio de certificación notarialdel citado libro. Cuando se trate de arrendamientooperativo, el contrato deberá estar provisto de laconstancia de inscripción registral correspondiente oadjuntarse un certificado registral que acredite dichainscripción.

(...)”

“Artículo 87º.- Baja de oficioCuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido

solicitada por el transportista titular de la habilitaciónvehicular anterior, la autoridad competente atenderá elpedido de habilitación verificando que la tarjeta deidentificación vehicular o el contrato de arrendamientofinanciero u operativo del vehículo ofertado, segúncorresponda, estén a nombre del peticionario.

(...)”

“Artículo 154º.- Condiciones técnicas paraestaciones de ruta y paraderos del servicio deltransporte interprovincial de personas

Las estaciones de ruta deberán cumplir con lasmismas condiciones técnicas establecidas para los

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321463

REPUBLICA DEL PERU

terminales terrestres en lo que fuera aplicable, debiendocontar como mínimo con áreas para la atención de losusuarios, embarque y desembarque de pasajeros yservicios higiénicos. Se autorizarán sólo en ciudadescon menos de cincuenta mil (50 000) habitantes.

De manera excepcional, tratándose del servicio detransporte interprovincial regular de personas que serealiza en ruta corta y/o por zonas rurales donde noexistan terminales terrestres o estaciones de ruta, losGobiernos Locales, previa opinión técnica del órganoencargado de administrar la infraestructura vial,implementarán paraderos para dicho servicio, siemprey cuando ello no represente riesgo alguno para laseguridad de los usuarios, calidad del servicio y elambiente y que éstos se encuentren ubicados fuera dela calzada y bermas laterales de la vía que correspondaal sentido del tráfico en que se desarrolla la ruta ypreferentemente en las proximidades de los puentespeatonales. La distancia mínima entre paraderos seráde dos (2) kilómetros en el mismo sentido del tráfico y deun (1) kilómetro en diferente sentido del tráfico.

Cada paradero deberá estar señalizado con arregloal Manual de Dispositivos de Control de TránsitoAutomotor de Calles y Carreteras, aprobado porResolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, y tendráel diseño y características que serán aprobadasmediante Resolución Ministerial del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

La implementación de cada paradero deberá serpuesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perúpara que adopte las medidas conducentes a la debidaprotección de la seguridad de los usuarios.”

“Artículo 170º.- Inscripción de transportistas querealizan actividad del transporte de mercancías porcuenta propia

(...)d) Copia simple o fotostática de la tarjeta de

identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombredel peticionario y, en los casos que corresponda, delcontrato de arrendamiento financiero u operativo de cadavehículo. Cuando se trate de arrendamiento operativo,el contrato deberá estar provisto de la constancia deinscripción registral correspondiente o adjuntarse uncertificado registral que acredite dicha inscripción.

(...)”

“Décimo Séptima.- Hasta que se implemente larevisión técnica vehicular, el cumplimiento de lascaracterísticas específicas de los vehículos que seoferten para la prestación del servicio de transporteinterprovincial de personas exigidas por el presenteReglamento, se acreditará, al solicitar las respectivasautorizaciones, así como incrementos o sustitucionesde flota, mediante el Certificado de Constatación deCaracterísticas expedido por:

a) Tratándose de vehículos nuevos y usados de hastacinco (5) años de antigüedad, el fabricante o surepresentante o distribuidor autorizado en el Perú o poralguna de las entidades certificadoras autorizadas por laDirección General de Circulación Terrestre para emitir elCertificado de Operatividad. Cuando el fabricante delchasis sea distinto del fabricante de la carrocería, lacertificación corresponderá a ambos fabricantes o susrepresentantes o distribuidores autorizados en losaspectos que a cada uno le atañe, pudiendo emitirse elCertificado en forma conjunta o por separado.

b) Tratándose de vehículos usados, por alguna delas entidades certificadoras autorizadas por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre para emitir Certificadosde Operatividad.

Para la emisión de los certificados a que se refiere elliteral a) de la presente Disposición, los fabricantes y/osus representantes o distribuidores autorizados en elPerú deberán ser previamente acreditados ante laDirección General de Circulación Terrestre y registrarlas firmas de los funcionarios autorizados para suscribirdichos certificados. La acreditación estará a cargo deAsociación Automotriz del Perú o, en su defecto, por elpropio fabricante, representante o distribuidor autorizado,debiendo en este último caso adjuntar copia simple de lasiguiente documentación, según corresponda: (i)Tratándose de fabricantes de vehículos, con eldocumento que acredite la identificación mundial del

fabricante (Word Manufacturer Identifier WMI) otorgadoconforme a las normas del país de origen; (ii) Tratándosede fabricantes nacionales de carrocerías, con el Registrode Productos Industriales otorgado por el Ministerio dela Producción; (iii) Tratándose de fabricantes extranjerosde carrocerías, con el registro o autorización otorgadopor el organismo gubernamental competente del país deorigen; y (iv) Tratándose de representantes odistribuidores autorizados del fabricante, con el contratode representación y/o distribución mercantil para el Perúo con la certificación otorgada por el propio fabricante. Silos documentos se encuentran otorgados en idiomadistinto al castellano, deberá adjuntarse una traducciónsimple del mismo, no siendo exigible ningún trámite decertificación o legalización de carácter consular o ante elMinisterio de Relaciones Exteriores de conformidad conel artículo 41º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444.

La constatación del requisito contenido en el literal k)del artículo 41º del presente Reglamento podráefectuarse mediante declaración jurada del peticionariodeclarando que cuenta con el sistema de comunicaciónque permite la interconexión del vehículo con las oficinasde la empresa, para lo cual indicará las especificacionesy características generales de dicho sistema decomunicación.

El formato del Certif icado de Constatación deCaracterísticas será aprobado por la Dirección Generalde Circulación Terrestre y las entidades emisoras estaránsujetas a las mismas responsabil idades quecorresponden a la emisión de Certif icados deOperatividad”.

Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones alReglamento Nacional de Administración deTransportes

Incorpórese los numerales 3.33 y 3.34 al artículo 3º,el literal w) al artículo 122º, el literal u) al artículo 134º, laInfracción S.27 al Anexo I “Infracciones del Transportista”y la Infracción U.21 al Anexo II “Infracciones delConductor” del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Definiciones(...)3.33 Arrendamiento Operativo: Para los efectos

de la aplicación del presente Reglamento, se consideraarrendamiento operativo al contrato en virtud del cualuna Sociedad Administradora de Fondos de Inversión oSociedad Administradora de Fondos Mutuos, sujeta alcontrol y supervisión de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores (CONASEV) yautorizada por esta última entidad para administrar fondosde inversión e invertir los recursos de dichos fondos enadquisición de bienes muebles para darlos enarrendamiento, cede a favor de un transportista el uso yusufructo de uno o más vehículos de propiedad delFondo de Inversión que administran, destinados a laprestación de los servicios de transporte de personas otransporte de mercancías, por un plazo determinado y acambio de una retribución. Para poder habilitar dichosvehículos, el contrato deberá formalizarse medianteescritura pública e inscribirse en el Registro de PropiedadVehicular de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos (SUNARP).

3.34 Unidad Técnica de Carga (UTC): Es elequivalente a una (1) tonelada de capacidad de cargaútil de un vehículo destinado a la prestación del serviciode transporte de mercancías”.

“Artículo 122º.- Obligaciones del transportista(….)w) Mantener operativas y en funcionamiento las luces

del vehículo habilitado para el servicio de transporte aefectos de que éstas puedan ser utilizadas en cualquiermomento del día”.

“Artículo 134º.- Obligaciones del conductor(….)u) Mantener encendida la luz baja mientras conduce

el vehículo habilitado para el servicio de transportedurante el día y por carretera, sin perjuicio de utilizar lasluces que correspondan durante la noche, cuando la luznatural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321464El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

el tránsito lo ameriten de conformidad con los artículos152º y 153º del Reglamento Nacional de Tránsito”.

“ANEXO I

INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE

S.27 No mantener operativas y Grave Multa de Interrupciónen funcionamiento las 1 UIT del viajeluces del vehículo a efec-tos de que éstas puedanser utilizadas en cualquiermomento del día.

(….)”

“ANEXO II

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAPREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD

U.21 Mantener apagadas las Grave Multa deluces del vehículo habilita- 0.10 UITdo para el servicio detransporte durante la con-ducción del mismo por ca-rretera en cualquier mo-momento del día.

(…)”.

Artículo 3º.- DerogaciónDeróguese el literal c) del artículo 126º y la Infracción

con Código I.18 del Anexo I “Infracciones delTranspor tista” del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes.

Artículo 4º.- Programa de Regularización deMultas

Apruébese el Programa de Regularización de Multasde los Servicios de Transporte Interprovincial Regularde Personas de Ámbito Nacional y de Transporte deMercancías, mediante la aplicación de un descuento afavor de los transportistas y conductores de dichosservicios sobre el importe de cada una de las multasimpuestas por la comisión de infracciones leves contrael derogado Reglamento Nacional de Administración deTransportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Dicho programa se aplicará de acuerdo alsiguiente cronograma:

FECHA DE ACOGIMIENTO PORCENTAJE DE DESCUENTODel 1 al 28 de junio del 2006 50%Del 1 al 26 de julio del 2006 40%

Del 1 al 31 de agosto del 2006 30%

El acogimiento al Programa sólo procederá para elcaso de infracciones leves siempre que no existareincidencia y/o reiterancia en la comisión de infraccioneso concurso de infracciones.

El Programa a que se refiere el párrafo precedentese extiende a las multas por la comisión de infraccionesque, a la fecha de entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo, se encuentren en cualquiera de lassiguientes situaciones:

a) Las que correspondan a infracciones detectadasmediante actas de verificación respecto de las cualesno se haya iniciado el correspondiente procedimientosancionador, incluyendo aquellas levantadas únicamentepara la aplicación de la medida preventiva de internamientode vehículos en aplicación de los artículos 318º ó 413ºdel derogado Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC.

b) Las que correspondan a infracciones que sonmateria de procedimientos sancionadores en trámite,incluyendo aquellos que se encuentran con resoluciónde sanción que aún no ha quedado firme.

c) Las impuestas mediante resolución de sanciónfirme que aún no hubieran sido canceladas en su totalidad.En el caso de pago parcial de la multa, el descuento seaplicará sobre el importe impago de ésta.

Para acogerse al Programa, deberá presentarse unasolicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con eldescuento correspondiente y el escrito de desistimientocorrespondiente, con las formalidades exigidas, decualquier recurso o acto procesal que se hubierainterpuesto, lo que importará la conclusión delprocedimiento y/o archivo de las actas de verificaciónlevantadas.

Artículo 5º.- Otorgamiento de concesionesinterprovinciales de ámbito regional

Excepcionalmente, la autoridad competente delservicio de transporte interprovincial regular de personasde ámbito regional podrá otorgar concesionesinterprovinciales para prestar dicho servicio dentro delámbito de su jurisdicción, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, cuando en las rutassolicitadas no exista oferta de servicio o exista un solooperador que preste el servicio en condición demonopolio.

Artículo 6º.- Adecuación referida a UnidadesTécnicas de Carga

Los transportistas del servicio de transporte demercancías que, a la fecha de entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo, cuenten con inscripciónvigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestrede Mercancías, deberán adecuarse a la exigencia deunidades técnicas de carga (UTC) a que se refiere elartículo 46º del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, de acuerdo a la modificación introducidapor el presente Decreto Supremo, a más tardar dentrodel plazo de dos (2) años, contados a partir de suvigencia, caso contrario, los permisos de operaciónotorgados a los omisos quedarán sin efecto de plenoderecho y se cancelará su inscripción en el referidoRegistro.

Artículo 7º.- Suspensión de infraccionesSuspéndase, hasta los noventa (90) días calendario

posteriores a la aprobación de la Resolución Ministeriala que se refiere el tercer párrafo del artículo 154º delReglamento Nacional de Administración de Transportes,la aplicación de sanciones a las infracciones deltransportista con códigos S.7 y S.26 y a las infraccionesdel conductor con códigos U.14 y U.20, únicamentetratándose del servicio de transporte interprovincialregular de personas que se realiza en ruta corta y/o enzonas rurales donde no existan terminales terrestres oestaciones de ruta, salvo que éstas se cometan al inicioo a la conclusión del viaje, en cuyo caso las sancionesserán efectivas.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10553

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2006-MTC/03

Lima, 7 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321465

REPUBLICA DEL PERU

VISTA, la solicitud formulada mediante ExpedienteNº 2005-004810 por don FULGENCIO CHACÓNBERMUDEZ, para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en el distrito de Chicama, provinciade Ascope, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transpor tes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesiónaprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs. 201-2005-MTC/17.01.ssp, 447-2005-MTC/17.01.ssp, 056-2006-MTC/17.01.ssp, 140-2006-MTC/17.01.ssp y 204-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, señalaque, habiéndose verificado el cumplimiento de losrequisitos que establece la legislación para otorgar laconcesión solicitada para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, esprocedente la solicitud formulada por don FULGENCIOCHACÓN BERMUDEZ;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don FULGENCIO CHACÓNBERMUDEZ concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo deveinte (20) años en el área que comprende el distrito deChicama, de la provincia de Ascope, del departamentode La Libertad.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con don FULGENCIO CHACÓN BERMUDEZpara la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veinticuatro (24)cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrantede la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Adendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por el solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10428

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 454-2006-MTC/03

Lima, 7 de junio de 2006

VISTA, la solicitud presentada con expedienteNº 2005-027592 mediante la cual el señor MERL MARTINMANNIG WAGERS VARGAS solicitó la modificación delcontrato de concesión para prestar el servicio dedistribución de radiodifusión por cable, en la modalidadde cable alámbrico u óptico, en lo referente al área deconcesión, incluyendo el distrito de Zorritos, de laprovincia de Contralmirante Villar, del departamento deTumbes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgó al Sr. MERLMARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, concesión parala explotación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbricou óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área quecomprende el distrito de La Cruz, de la provincia ydepartamento de Tumbes;

Que, con expediente Nº 2005-027592, el Sr. MERLMARTIN MANNIG WAGERS VARGAS solicita ampliacióndel área de concesión, incluyendo el distrito de Zorritos,de la provincia de Contralmirante Villar, del departamentode Tumbes;

Que, mediante Informe Nº 191-2006-MTC/17.01.ssp,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, opina que procede modificar elcontrato de concesión, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 687-2005-MTC/15.03, en lo referente a laampliación del área concedida incluyendo el distrito deZorritos, de la provincia de Contralmirante Villar, en eldepartamento de Tumbes; así como aprobar el Plan deCobertura para dicha área;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; y, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgadaal Sr. MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGASmediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03,incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia deContralmirante Villar, del departamento de Tumbes, parala prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que formaparte de la Adenda a aprobarse con la presenteresolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato deconcesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Coberturacorrespondiente al área ampliada a que se refiere el artículoprecedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de laAdenda a aprobarse con la presente Resolución, el cualreemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobadopor Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321466El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cualse sust i tuyen los Anexos 1 y 2 del contrato deconcesión, aprobado por la Resolución MinisterialNº 687-2005-MTC/15.03; autorizándose al DirectorGeneral de Gestión de Telecomunicaciones a suscribirla Adenda en representación del Min is ter io deTransportes y Comunicaciones, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacióna Escritura Pública de las Adendas que se suscribanal mismo.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si laAdenda no es suscrita por el Sr. MERL MARTINMANNIG WAGERS VARGAS en el plazo máximo desesenta (60) días hábiles computados a partir de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10429

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 462-2006-MTC/02

Lima, 8 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúbl icos, en concordancia con sus normasreglamentarias aprobadas por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, establece que para el caso de losservidores y funcionarios públicos de los Ministerios,entre otras entidades, la autorización de viaje seotorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano con anterioridad al viaje, con excepciónde las autorizaciones de viajes que no irroguen gastosal Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, delos servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentral izados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que real izan lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones yla Oficina Central Nacional - INTERPOL de la PolicíaNacional del Perú del Ministerio del Interior y losdestinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú; los que se autorizaránmediante Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente, la que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, antes del inicio de la comisión deservicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de

las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, afin de mantener una estricta observancia sobre lasnormas técnicas v igentes y poder mantener lacalificación otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe efectuar la atenciónde las solicitudes de servicios descritas en el TextoÚnico de Procedimientos Admin is t ra t ivos delMinister io de Transpor tes y Comunicaciones, enconcordancia con sus facultades de supervisión einspección de todas las actividades aeronáuticasciviles;

Que, según Informe Nº 0371-2006-MTC/12, de fecha31 de mayo de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Taca PerúS.A., con Carta TP-142-05-06, presentada el 26 de mayode 2006, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar lasinspecciones técnicas para la renovación de lasConstancias de Conformidad a las aeronaves Airbus dematrículas Nºs. N-472TA, N-476TA y N-489TA, en lasinstalaciones de AEROMANTENIMIENTO en la ciudadde San Salvador, República de El Salvador, durante losdías 18 al 24 de junio de 2006;

Que, conforme se desprende del Recibo de AcotaciónNº 16197, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimientoa que se refiere el considerando anterior, ante la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1030-2006-MTC/12.04-SDA y 1031-2006-MTC/12.04-SDA designando a los inspectores LuisGustavo Satornicio Satornicio y Guillermo Julio RiveroPun, respectivamente, para realizar las inspeccionestécnicas para la renovación de las Constancias deConformidad a las aeronaves Airbus de matrículasNºs. N-472TA, N-476TA y N-489TA de la empresa TacaPerú S.A., en las instalaciones de AEROMANTENIMIENTO,en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,durante los días 18 al 24 de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizarel viaje de los referidos Inspectores de la DirecciónGenera l de Aeronáut ica Civ i l para que, encumplimiento de las funciones que les asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, puedan real izar lasinspecciones técnicas a que se contraen las Órdenesde Inspección Nºs. 1030-2006-MTC/12.04-SDA y1031-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores LuisGustavo Satornicio Satornicio y Guillermo Julio RiveroPun, Inspectores de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de San Salvador, República de El Salvador,durante los días 18 al 24 de junio de 2006, para los finesa que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través del Recibo de AcotaciónNº 16197, abonado a la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, incluyendolas asignaciones por concepto de viáticos y tarifa poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectores)

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321467

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losinspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10431

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 463-2006-MTC/10

Lima, 9 de junio de 2006

VISTO:

El Informe Nº 0232-2006-MTC/10.02 de la Direcciónde Abastecimiento de la Oficina General deAdministración, el Informe Nº 013-2006-MTC/10.06.JMRelaborado por el Asesor de Planificación de la Direcciónde Informática y el Informe Legal Nº 1403-2006-MTC/08de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, relacionados con lasolicitud de expedición de la Resolución Ministerial queexonere al Ministerio de Transportes y Comunicacionesdel proceso de selección correspondiente paracontratación del servicio de soporte técnico del softwareORACLE;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Informe Nº 0232-2006-MTC/10.02de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina Generalde Administración, el Ministerio de Transportes yComunicaciones informa la necesidad de contratar elservicio de soporte técnico ORACLE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2005-MTC/01 y Resolución Ministerial Nº 668-2005-MTC/01 se exoneró al MTC por la causal de servicio que noadmite sustituto del proceso de concurso público parala contratación del servicio de soporte técnico delsofware ORACLE, que brinda la empresa SistemasOracle del Perú S.A. a diversos órganos del MTC;celebrándose como consecuencia de ello, el contratoNº 045-A-2005-MTC/10 de fecha 13 de junio de 2005para la prestación del servicio de soporte técnicoORACLE a la Dirección General de Aeronáutica Civil,al Viceministerio de Comunicaciones - Oficina deRecaudación y Soporte Operativo y a la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre; y el contrato Nº 132-2005-MTC/10 de fecha 30 de setiembre de 2005 parala prestación del servicio de soporte técnico ORACLEal Viceministerio de Comunicaciones - Oficina deRecaudación y la Oficina General de Administración;ambos contratos con una vigencia hasta el 12 de juniode 2006;

Que, de conformidad con el Informe Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR elaborado por el Asesor dePlani f icación de la Dirección de Informát ica,actualmente se cuenta con el servicio de soporteoperativo de software ORACLE en las siguientesdependencias: (i) La Oficina General de Administracióncuenta con el Sistema Integrado de Gest iónAdministrativa (SIGA), el Plan Operativo Institucional(POI), el Sistema de Control de Administración dePuentes (SCAP) de la Dirección General de Caminos

y Ferrocarriles, el Sistema de Series de la Oficina deTrámite Documentario, y el Sistema de RecepciónElectrónica de Manifiestos de carga para la DirecciónGeneral de Transporte Acuático; (i i) la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre cuenta con el SistemaIntegrado de Información de Circulación Terrestre(SIICT); (iii) El Viceministerio de Comunicaciones através de la Ofic ina de Recaudación y SoporteOperativo emplea el Sistema de Gestión Ellipse,Sistema Datawarehouse (Discover) ; y ( iv) LaDirección General de Aeronáutica Civil que emplealicencias y habilitaciones del personal aeronáutico,horas de vuelo de tr ipulantes, digi tal ización deexpedientes del personal aeronáut ico,aeronavegabil idad - alteraciones y reparacionesmayores, aeródromos y aeropuertos, empresasaeronáuticas, prevención de accidentes, fallas y malfuncionamiento, incidentes por procedimiento peligroso,indicadores de gestión, plan de vigilancia aérea,seguimiento de inspecciones y seguros aeronáuticos;

Que, de acuerdo a lo señalado en dicho informe, serequiere el soporte técnico y actualización según elsiguiente detalle:

a) Para el caso del Viceministerio de Comunicaciones:Internet Developer Suite -Named User Perpetual, OracleDatabase Enterprise Edition Named User Perpetual,Change Management Pack-Named User, DiagnosticsManagement Pack-Named User, Tunig ManagementPack-Named User, Internet Developer Suite-Named UserSingle Server, Discoverer Desktop Edition-Named UserPerpetual, Internet Application Server Enterprise Edition- Processor Perpetual, Tunig Pack-Named User PlusPerpetual, Change Management Pack- Named User PlusPerpetual, Oracle Database Enterprise Edition-NamedUser Plus Perpetual, Oracle Database Enterprise EditionProcessor Perpetual, Oracle Database EnterpriseEdition-Named User Plus Perpetual, Diagnostics Pack -Named User Plus Perpetual.

b) Dirección General de Aeronáutica Civil: InternetApplication Server Standard Edition-Processor Perpetual,Oracle Database Standard Edition Processor Perpetual,Oracle Standard Edition One-Named User plusPerpetual.

c) Dirección General de Circulación Terrestre: OracleDatabase Enterprise Edition Processor Perpetual, InternetDeveloper Suite-Named User Perpetual, InternetApplication Server Enterprise Edition-ProcessorPerpetual, Self-Service Tutor for Applications-EmployeePerpetual.

d) Oficina General de Administración: Oracle DatabaseEnterprise Edition-Processor Perpetual, InternetApplication Server Enterprise Edition-ProcessorPerpertual.

Que, según lo señalado en el Informe Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR, con la contratación del soportetécnico y actualización, conocido como SoftwareUpdate & Support se garantizará el correcto y continuofuncionamiento de los sistemas empleados por lasmencionadas dependencias del Minister io deTransportes y Comunicaciones ya que el serviciobrindado por Sistemas Oracle del Perú S.A, no admitesustitutos; siendo esta empresa el único proveedorautorizado que existe en el mercado nacional de losproductos ORACLE;

Que, asimismo, señala que actualmente no existeen el mercado informático un sustituto que puedareemplazar con todas las bondades y garantías deoperación a los productos ORACLE, sin incurrir enal tos costos, para l izac ión de los s is temas,reentrenamiento del personal de sistemas en el usode nuevas herramientas y nueva capacitación a losusuarios f inales. En tal sent ido, señala que nomantener el servicio de soporte y actualización desoftware ORACLE l levaría a que los sistemas yaplicaciones desarrollados con productos ORACLElleguen a colapsar, afectando directamente a losusuar ios in ternos y externos de las un idadesorgánicas del MTC;

Que, mediante carta de fecha 19 de mayo de 2006 elSenior Legal Counsel de Oracle Latin América señalaque Oracle Corporation es una compañía organizadabajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos;siendo dueña directa o indirectamente de los derechosde autor y propiedad intelectual de los productos

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321468El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

ORACLE. Asimismo, señala que Sistemas Oracle delPerú S.A. es una subsidiaria indirecta de OracleCorporation en el territorio de Perú, la misma que seencuentra autorizada en forma directa o indirecta poresta última para distribuir todos los productos y todoslos servicios ORACLE, a saber licencias, servicios deconsultoría, educación certificada y servicios de soportetécnico, siendo la única empresa autorizada en formadirecta o indirecta por Oracle Corporation para renovarlos servicios de soporte técnico ORACLE en el territoriodel Perú;

Que, según lo manifestado por la Dirección deAbastec imiento de la Of ic ina Genera l deAdministración mediante el Informe Nº 0232-2006-MTC/10.02 la contratación del servicio de soporteORACLE, se sustenta bás icamente en lacomplementariedad que existe entre la necesidad deacceder a los sof tware de ORACLE mediantelicencias y el servicio posterior que a éstas se lesdebe br indar ; entendiéndose por serv ic ioscomplementarios a aquellos servicios necesariospara proveer el buen funcionamiento e integración deun determinado software, y que comprenden desdeacciones que afectan a la transacción hasta serviciosque son necesarios para mantener la integridad yseguridad del sistema;

Que, asimismo, indica que el uso de los productosprovistos por ORACLE en los diferentes órganos delMTC, permite a la entidad reducir el número de fallaspor problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayoref ic iencia y el adecuado funcionamiento de losproductos ORACLE;

Que, según lo indicado por la Dirección deAbastecimiento el monto total para la contratación delservicio de soporte técnico ORACLE asciende a la sumade S/. 323,493.32 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientosnoventa y tres y 32/100 Nuevos Soles) el mismo que deacuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 0460-2006-MTC/10.01 del Director de Administración Presupuestalde la Oficina General de Administración, el financiamientose efectuará con cargo a Recursos DirectamenteRecaudados de la Unidad Ejecutora 001- AdministraciónGeneral;

Que, considerando que los contratos Nº 045-A-2005-MTC/10 y el Nº 132-2005-MTC/10 vencen el 12 de juniode 2006 y la necesidad de mantener los servicios desoporte ORACLE a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones de las dependencias del MTC, la Direcciónde Abastecimiento considera pertinente la celebraciónde un nuevo contrato con la empresa Sistemas Oracledel Perú S.A a favor de las siguientes dependencias delMTC: Viceministerio de Comunicaciones - Oficina deRecaudación y Soporte Operativo, Dirección Generalde Aeronáutica Civil, Dirección General de CirculaciónTerrestre, y la Oficina General de Administración, por elplazo de un (1) año contado a partir del 13 de junio de2006;

Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, se encuentranexonerados de los procesos de se lecc ión lasadquisic iones y contrataciones que se real icencuando los bienes o servicios no admiten sustitutosy exista proveedor único;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutosa los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. De acuerdo a estadisposición se considerará que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enconcordancia con los artículos 146º y 147º de suReglamento, establecen que las adquisiciones ycontrataciones exoneradas de los procesos de seleccióndeberán ser aprobadas mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable.Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno omás informes técnico-legales previos que contengan la

justificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, y serán publicadas en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse através del SEACE. Queda prohibida la aprobación deexoneraciones en vía de regularización a excepción dela causal de situación de emergencia. Copia de dichasResoluciones y el informe que las sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación;

Que, de conformidad con lo señalado en el citadoartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 148º de su Reglamento, las adquisiciones ocontratac iones se rea l izarán en forma d i rectamediante acciones inmediatas. A ta l efecto, laadquisición o contratación del bien, servicio u obraobjeto de la exoneración, será real izada por ladependencia encargada de las adquis ic iones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designadopara e l efecto, requir iéndose inv i tar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en lasBases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo elfacsímil y el correo electrónico. La exoneración secircunscribe a la omisión del proceso de selección;por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersel levado a cabo e l proceso de se lecc ióncorrespondiente;

Que, en consecuencia, según se desprende delos Informes Nº 0232-2006-MTC/10.02 y Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR, resulta necesario mantenerla prestación del serv ic io de soporte técnico yactualización de software ORACLE a fin de contarcon el soporte oportuno y garantizar la seguridad delas operaciones de las diversas dependencias delMTC; siendo que la empresa Sistemas Oracle delPerú S.A, brinda con exclusividad en el Perú laslicencias del software ORACLE y el soporte técnicopara el referido software, por ser el único distribuidorautorizado;

Con el informe favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con lo establecidoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 -Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante ResoluciónSecretarial Nº 003-2006-MTC/10 y sus modificatorias,el Concurso Público para la contratación del soportetécnico requerido por diversos órganos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, de conformidad con loseñalado en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes yComunicaciones del proceso de Concurso Públicoreferido en el Artículo 1º de la presente Resolución por lasuma de S/. 323,493.32 (Trescientos veintitrés milcuatrocientos noventa y tres y 32/100 Nuevos Soles)conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General deAdministración la contratación referida en el Artículo1º, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A,mediante acciones inmediatas de conformidad con loestablecido en el artículo 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 4º.- La contratación referida en el Artículo1º de la presente Resolución se realizará con cargo a

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321469

REPUBLICA DEL PERU

Recursos Directamente Recaudados de la UnidadEjecutora 001- Administración General.

Artículo 5º.- El plazo de vigencia del contrato seráde un (1) año contado a partir del 13 de junio de 2006.

Artículo 6º.- La presente Resolución, así como losInformes Técnicos Nº 0232-2006-MTC/10.02 y Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR y el Informe Legal Nº 1403-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto enel ar t ícu lo 147º de l Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presenteResolución Ministerial deberá publicarse a través delSEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10441

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 464-2006-MTC/01

Lima, 9 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23.6.05, el Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concursode Proyectos Integrales para la Concesión de las obrasy mantenimiento de los Tramos Viales del "ProyectoCorredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil" en el Tramo2 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICAURCOS - INAMBARI;

Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesiónpara la Construcción, Conservación y Explotación delTramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial InteroceánicoSur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente y la empresaganadora de la buena pro CONCESIONARIAINTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 2 S.A., en calidad deconcesionaria;

Que, el 24.2.06 se suscribió la Addenda Nº 1 alContrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil,entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laempresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR -TRAMO 2 S.A.;

Que, las partes han acordado suscribir la AddendaNº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efectode conformidad con lo previsto en la Sección XVII delmismo, se solicitó la opinión de OSITRAN;

Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 032-06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copiadel Acuerdo Nº 786-206-06-CD-OSITRAN medianteel cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesióndel 10.5.06 acordó aprobar el Informe Nº 014-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnicasobre la solicitud de modificación del Contrato deConcesión;

Que, atendiendo a las recomendaciones contenidasen el citado informe técnico, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente, y laempresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR -TRAMO 2 S.A., en su calidad de concesionaria, hanconvenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referidoContrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú -Brasil.

Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor PalaciosLanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiereel artículo anterior, así como los documentos queresulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10415

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2006-MTC/01

Lima, 9 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23.6.05, el Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concursode Proyectos Integrales para la Concesión de las obrasy mantenimiento de los Tramos Viales del “ProyectoCorredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil” en el Tramo3 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICAINAMBARI - IÑAPARI;

Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesiónpara la Construcción, Conservación y Explotación delTramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial InteroceánicoSur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente y la empresaganadora de la buena pro CONCESIONARIAINTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A., en calidad deconcesionaria;

Que, el 24.2.06 se suscribió la Addenda Nº 1 alContrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil,entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laempresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR -TRAMO 3 S.A.;

Que, las partes han acordado suscribir la AddendaNº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efectode conformidad con lo previsto en la Sección XVII delmismo, se solicitó la opinión de OSITRAN;

Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 033-06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remitecopia del Acuerdo Nº 787-206-06-CD-OSITRANmediante el cual el Consejo Directivo de OSITRANen su Sesión del 10.5.06 acordó aprobar el InformeNº 015-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emiteopinión técnica sobre la solicitud de modificación delContrato de Concesión;

Que, atendiendo a las recomendaciones contenidasen el citado informe técnico, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente, y laempresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR -TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, hanconvenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referidoContrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321470El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 alContrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil.

Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor PalaciosLanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiereel artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10438

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 470-2006 MTC/02

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil

Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según informe Nº 0373-2006-MTC/12, defecha 1 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta SAB/CAP/056/05/06, presentada el31 de mayo de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGenera l de Aeronáut ica Civ i l (Evaluac ión dePersonal ) , establec ido en e l Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTranspor tes y Comunicac iones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en la ruta Lima - Buenos Aires -L ima en e l equipo Boeing 767, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 14 y 15 dejunio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 16135, 16447, 16448, 16449, 16450,16451 y 16784, la solicitante ha cumplido con el pago delderecho de tramitación correspondiente al Procedimientoa que se refiere el considerando anterior, ante la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs. 1057-2006-MTC/12.04-SDO y 1058-2006-MTC/12.04-SDO designando a las InspectorasPatricia Victoria Mc Callum Luján y Mercedes DelpinoAspiazu, respectivamente, para realizar los chequeostécnicos en la ruta Lima - Buenos Aires - Lima en elequipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Lan Perú S.A., los días 14 y 15 de juniode 2006, autorizando su estadía en la ciudad de BuenosAires, República de Argentina, durante los días 14 al 15de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizarel viaje de las referidas Inspectoras de la DirecciónGenera l de Aeronáut ica Civ i l para que, encumplimiento de las funciones que les asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, puedan real izar loschequeos técnicos a que se contraen las Ordenesde Inspección Nºs. 1057-2006-MTC/12.04-SDO y1058-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritasPatricia Victoria Mc Callum Luján y Mercedes DelpinoAspiazu, Inspectoras de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la c iudad de Buenos Aires,República de Argentina, durante los días 14 al 15 dejunio de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 16135, 16447, 16448, 16449, 16450,16451 y 16784, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Minister io de Transpor tes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos (por dos Inspectoras) US$ 800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectoras)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lasInspectoras mencionadas en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321471

REPUBLICA DEL PERU

presentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10525

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 300-2006-MTC/03

Lima, 6 de junio de 2006

VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00362007 del 20de enero de 1999, la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de suautorización para prestar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF en el distrito y provinciade Huaraz, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-94-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, se otorgó autorización,vía ampliación, por el plazo de diez (10) años a laempresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para laoperación de una estación del servicio de radiodifusiónpor televisión comercial en VHF en el distrito y provinciade Huaraz y departamento de Ancash;

Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964,la empresa modificó su régimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, ladenominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C;

Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión, concordando con el ar tículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos;

Que, los ar tículos 201º y 205º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el serviciode rad iod i fus ión es necesar io cumpl i r con losrequisitos que en ellas se detallan, normas aplicablesen vir tud del mandato contenido en la Pr imeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de laLey de Radio y Telev is ión; as imismo debeacompañarse e l proyecto de comunicación, enaplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 492-2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada aempresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., seencuentra en aptitud técnico y legal para continuaroperando el servicio de radiodifusión, y cumple con losrequisitos técnicos y legales correspondientes, por loque emite su conformidad a la solicitud de renovación dela citada empresa;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-

2003-MTC con sus normas complementarias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 459-94-MTC/15.17,a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., porel plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de diciembrede 2014, para operar una estación del servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF en el distritoy provincia de Huaraz, departamento de Ancash. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación.

Artículo 2º.- La titular de la presente autorizaciónestá obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10446

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 304-2006-MTC/03

Lima, 7 de junio de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-014547 presentadopor la empresa RADIO EBENEZER E.I.R.L., sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc,departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, establece que para la prestación delserv ic io de radiodi fusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resoluc ión del V icemin is t ro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321472El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

información y documentación que en dicha norma sedetal lan, asimismo debe acompañarse ladocumentación tendiente a verificar el cumplimientodel artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; normas aplicables en virtud del mandatocontenido en la Primera Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 367-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Bambamarca, al distrito de Bambamarca,provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Que, mediante Informe Nº 543-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que lasol ic i tud presentada por la empresa RADIOEBENEZER E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicosy legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada empresa,la presentación del proyecto de comunicación dentrodel período de instalación y prueba, documento quees requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 367-2005-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaRADIO EBENEZER E.I.R.L., por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión portelevisión comercial en VHF, en la localidad deBambamarca, departamento de Cajamarca; de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicasque se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN PORTELEVISIÓN EN VHF.

Canal : 08BANDA: IIIFRECUENCIA VIDEO: 181.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 185.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-2REmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W

AUDIO: 20 W

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Los Libertadores Nº 250, distrito

de Bambamarca, provincia deHualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 31’ 04"Latitud Sur : 06° 40’ 45"

Planta : Zona Los Libertadores, distrito deBambamarca, provincia de Hualgayoc,departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 30’ 36"Latitud Sur : 06° 40’ 26"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 71 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligacionesantes mencionadas la autorización otorgada quedarásin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicacioneso podrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, este será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizarque las rad iac iones que emi ta la estac ión deradiodifusión que se autoriza no excedan los valoresf i jados como l ími tes máximos permis ib lesestablecidos en el acotado Decreto Supremo, asícomo efectuar, en forma semestral, el monitoreo dela referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignada en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, así como las señaladas en la presenteResolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321473

REPUBLICA DEL PERU

vencimiento del plazo de vigencia indicado en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper ju ic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contraela presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10447

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 305-2006-MTC/03

Lima, 7 de junio del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-004695 presentadopor don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF,en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas,departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, establece que para la prestación delserv ic io de radiodi fusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resoluc ión del V icemin is t ro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar en unlugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 539-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo del administrado,la presentación del proyecto de comunicación dentrodel período de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarseel cumplimiento de las obligaciones legales derivadasdel otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 183-2004-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RAÚLENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión portelevisión comercial en UHF, en la localidad de Iquitos,del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamentode Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

EN UHFCanal : 49

BANDA: VFRECUENCIA VIDEO: 681.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 685.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCY-8NEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W

AUDIO: 100 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Antonio Raymondi Nº 330, en el distritode Iquitos, provincia de Maynas,departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 15’ 13’’Latitud Sur : 03° 44’ 35.6’’

Planta : Zona Rural cerca de la planta detratamiento de agua, en el distritode San Juan Bautista, provinciade Maynas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 16’ 48.60’’Latitud Sur : 03º 45’ 09.70’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 74 dB(µV/m)

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321474El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

10448

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3336-2006-MTC/15

Lima, 2 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos,modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, elmismo que tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y seretiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el numeral 5 del Anexo IV “Pesos y Medidas”del citado Reglamento, prevé el otorgamiento debonificaciones en el peso por eje o conjunto de ejes y enel peso bruto vehicular a favor de los vehículos equipadoscon suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos,a cuyo efecto el transportista debe acreditar, con elcorrespondiente certificado, que dicho vehículo cuentacon dichos mecanismos tecnológicos, correspondiendoa la autoridad competente designada por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones para realizar el controlde pesos y medidas, evaluar el certificado antes citado yexpedir el permiso correspondiente, de acuerdo alprocedimiento que para dicho efecto se establezca;

Que, la Vigésimo Cuarta Disposición Complementariadel mismo Reglamento establece que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a travésde la Dirección General de Circulación Terrestre, expedirlas normas complementarias que sean necesarias parasu implementación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar ladirectiva que regule los requisitos y procedimiento parael otorgamiento de bonificaciones para los vehículos consuspensión neumática y/o neumáticos extra anchos;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacionalde Vehículos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2006MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento deBonificaciones para los Vehículos con SuspensiónNeumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, la misma queforma parte integrante de la presente ResoluciónDirectoral.

Artículo 2º.- Aprobar los formatos de Certificado deBonificación y de Permiso de Bonificaciones que, comoAnexos I y II, respectivamente, forman parte de laDirectiva.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia a los quince (15) días calendariosiguientes a la fecha su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

DIRECTIVA Nº 001-2006-MTC/15

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARAEL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONESPARA LOS VEHÍCULOS CON SUSPENSIÓN

NEUMÁTICA Y/O NEUMÁTICOSEXTRA ANCHOS

1. OBJETIVO

1.1. Normar los requisitos y el procedimiento para elotorgamiento de permisos de bonificaciones dispuestasa favor de los vehículos con suspensión neumática y/oneumáticos extra anchos, conforme a lo establecido enel numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros.005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC.

1.2. Promover la uti l ización de mecanismostecnológicos modernos, como la suspensión neumática

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321475

REPUBLICA DEL PERU

y los neumáticos extra anchos, que reduzcan losimpactos sobre la infraestructura vial que originan lospesos vehiculares, a efectos de conservar y preservarlas vías públicas terrestres.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación en todo elterritorio de la República y alcanza a los usuarios de lainfraestructura vial que cuenten con vehículos provistosde suspensión neumática y/o neumáticos extra-anchos,cuando éstos circulan por las redes viales nacional ydepartamental.

3. BASE LEGAL

3.1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre.

3.2. Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, queaprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y susmodificatorias.

3.3. Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado porDecreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por losDecretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC,017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC.

3.4. Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que creael Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVIAS NACIONAL.

3.5. Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20,Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento deOrganización y Funciones de PROVIAS NACIONAL .

3.6. Resolución Directoral Nº 157-2005-MTC/20, quedesigna a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL quese encargarán de la fiscalización del cumplimiento de lospesos y medidas vehiculares.

3.7. Resolución Directoral Nº 193-2005-MTC/20 queaprueba el Manual de Instrucciones para los InspectoresNacionales y de Campo para la detección de infraccionesen aplicación del Reglamento Nacional de Vehículos.

4. AUTORIDAD COMPETENTE

4.1. PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerenciade Operaciones, es la entidad designada por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones para emitir lospermisos de bonificaciones a los vehículos que circulanpor las vías públicas terrestres y que cuenten consuspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, asícomo de procesar y consolidar la información consignadaen los citados permisos a efectos de actualizar el RegistroNacional de Vehículos con Bonificaciones, el mismo quecontendrá los datos relativos a los vehículos y lospermisos otorgados, todo ello con arreglo a los requisitosestablecidos en la presente Directiva.

4.2. El control y fiscalización estará a cargo de losInspectores de campo e inspectores nacionalesdesignados mediante Resolución Directoral, la mismaque está publicada en la página web de PROVIASNACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), así comotambién de los inspectores que para tal efecto designe elMinisterio de Transportes y Comunicaciones.

5. LÍMITES MÁXIMOS DE BONIFICACIONES

5.1. Los vehículos equipados con suspensiónneumática, incluyendo las combinaciones vehiculares(camión mas remolque y/o tracto mas semiremolques),tendrán una bonificación de hasta el 10% sobre los pesosmáximos por eje o conjunto de ejes establecidos en elReglamento Nacional de Vehículos, así como unabonificación de hasta el 5% sobre el peso bruto vehicularmáximo permitido, siempre que la suspensión de todossus ejes o conjuntos de ejes sea neumática, conexcepción del eje o conjunto de ejes delantero para elcaso de vehículos de transporte de mercancías, en cuyocaso la bonificación sobre el peso por eje o conjunto deejes únicamente se otorgará respecto a los que cuentancon dicha suspensión, manteniéndose el derecho agozar de bonificación sobre el peso bruto vehicular.

5.2. A los vehículos dotados con neumáticos extraanchos (medida igual o mayor de 385/65), lescorresponderá como máximo los pesos máximos poreje o conjunto de ejes establecidos en el ReglamentoNacional de vehículos para rodada doble, siendo

aplicables dichas bonificaciones en tanto las capacidadesbonificables no excedan la capacidad técnica del eje oconjunto de ejes.

5.3. Para el caso de vehículos o combinacionesvehiculares que cuenten simultáneamente consuspensión neumática y con neumáticos extra anchos,con excepción del eje delantero tratándose de vehículosde transporte de mercancías, la bonificación total sobreel peso bruto vehicular será de hasta el 10%.

5.4. Los vehículos de la categoría M3 que cuentencon suspensión neumática en todos sus ejes o conjuntode ejes y neumáticos extra anchos (medida igual o mayorde 385/65) en el eje delantero, podrán tener un pesomáximo de 8 toneladas en dicho eje.

6. CERTIFICADO DE BONIFICACIÓN

6.1. Para que un vehículo sea beneficiado con lasbonificaciones contenidas en los numerales precedentes,el transportista deberá acreditar, con el correspondienteCertificado de Bonificación emitido por el fabricante delmismo o por su representante o distribuidor autorizadoen el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensiónneumática y/o neumáticos extra anchos.Alternativamente, dicha certificación podrá ser emitidapor alguna entidad certificadora designada por laDirección General de Circulación Terrestre del Ministeriode Transportes y Comunicaciones para emitir losCertificados de Conformidad y Operatividad.

6.2. El Certificado de Bonificación deberá especificarlas capacidades máximas que, de acuerdo al diseño delfabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejespropiamente dichos y a los neumáticos, determinaciónque se realizará por cada eje o conjunto de ejes delvehículo. Dicho certificado deberá contener, además,los datos de identificación del vehículo, así como lamedida de los aros y de los neumáticoscorrespondientes, de acuerdo al formato contenido en elAnexo I de la presente resolución.

6.3. El Certificado de Bonificación tendrá una vigenciade dos (2) años, a contarse desde la fecha de suexpedición.

7. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISODE BONIFICACIONES

Para que un vehículo con suspensión neumática y/oneumáticos extra anchos, sea beneficiado con lasbonificaciones establecidas en el Reglamento Nacionalde Vehículos, el transportista deberá presentar:

7.1. Solicitud de bonificaciones dirigida al Gerente deOperaciones de PROVIAS NACIONAL.

7.2. Certificado de Bonificación emitido de acuerdo alAnexo I. Tratándose de los vehículos con matrícula extranjeracuyo fabricante no tiene representante o distribuidorautorizado en el Perú, el certificado emitido deberá ser validadoconsularmente en el país de origen o deberá presentar unoexpedido por alguna entidad certificadora designada por laDirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

7.3. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad delVehículo.

7.4. Copia simple del documento de identidad deltransportista en caso de ser persona natural o de surepresentante legal en caso de tratarse de personajurídica.

7.5. Para el caso de vehículos de transporte conmatrícula extranjera, el representante legal de la empresaen el Perú deberá presentar, adicionalmente a losrequisitos antes exigidos, los documentos oficiales queacrediten la autorización del transportista y/o lahabilitación del vehículo, conforme a los acuerdos oconvenios internacionales sobre transporte terrestresuscritos por el Perú.

8. PROCEDIMIENTO

8.1. La solicitud para el otorgamiento de lasbonificaciones se presentará en la Mesa de Partes de lasede central de PROVIAS NACIONAL o en la Mesa dePar tes de las Unidades Zonales de PROVIASNACIONAL, a fin de que sean evaluadas por la Gerenciade Operaciones de esta dependencia.

8.2. En caso de observación de la solicitud por la faltade un requisito formal, será de aplicación la Ley Nº 27444,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321476El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Ley del Procedimiento Administrativo General.8.3. La documentación será evaluada por la Unidad

de Pesos y Medidas Vehiculares y aprobada por laGerencia de Operaciones, la misma que emitirá el permisode bonificaciones correspondiente en un plazo máximode quince (15) días hábiles de presentada la solicitud.

8.4. En caso de ser denegada la solicitud debonificaciones, el transportista podrá interponer losrecursos administrativos a que se refiere el artículo 207ºy siguientes de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, en el plazo que dicha normaseñala, siendo la Gerencia de Operaciones la primerainstancia administrativa y la Dirección Ejecutiva delPROVIAS NACIONAL la segunda instanciaadministrativa.

9. PERMISO DE BONIFICACIONES

9.1. PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerenciade Operaciones, evaluará el Certificado de Bonificacióny expedirá el permiso de bonificaciones correspondientede acuerdo al formato contenido en el Anexo II, según setrate de vehículo simple o combinación vehicular,respectivamente, estableciendo en el mismo lasbonificaciones en kilogramos por eje o conjunto de ejesque corresponda al vehículo, así como la bonificaciónen el peso bruto vehicular, sin exceder los límitesmáximos estipulados en el numeral 5, según sea el caso.

9.2. La bonificación por cada eje o conjunto de ejeses la diferencia existente entre el peso máximo por eje(s) legal permitido por el Reglamento Nacional deVehículos y el menor valor resultante entre lascapacidades máximas que, de acuerdo al diseño delfabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejespropiamente dichos y neumáticos del vehículo, losmismos que deben estar consignados en el Certificadode Bonificación. En caso que este resultado exceda loslímites máximos establecidos en el numeral 5, labonificación se reducirá a dichos límites.

9.3. Cuando la suma total de las bonificaciones enkilogramos que corresponda otorgar a los pesos por ejeo conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticassea mayor al 5% del peso bruto vehicular máximopermitido para la configuración vehicular, la bonificaciónal peso bruto vehicular será el 5% de este valorexpresado en kilogramos.

9.4. Cuando la suma total de las bonificaciones enkilogramos que corresponda otorgar a los pesos por ejeo conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticassea menor o igual al 5% del peso bruto vehicular máximopermitido para la configuración vehicular, la bonificaciónal peso bruto vehicular será la suma de las bonificacionesparciales que corresponda otorgar a los pesos por eje oconjunto de ejes de la configuración vehicular expresadoen kilogramos.

9.5. Cuando la suma total de las bonificaciones enkilogramos que corresponda otorgar a los pesos por ejeo conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticascon neumáticos extra anchos sea mayor al 10% delpeso bruto vehicular máximo permitido para laconfiguración vehicular, la bonificación al peso brutovehicular será el 10% de este valor expresado enkilogramos.

9.6. Cuando la suma total de las bonificaciones enkilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje oconjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas conneumáticos extra anchos sea menor o igual al 10% del pesobruto vehicular máximo permitido para la configuraciónvehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será la sumade las bonificaciones parciales que corresponda otorgar alos pesos por eje o conjunto de ejes de la configuraciónvehicular expresado en kilogramos.

9.7. El permiso de bonificaciones tendrá una vigenciaindefinida mientras el vehículo no sufra modificaciones oalteraciones de las características o capacidadesoriginales que motivaron su otorgamiento. A este efecto,el certificado de bonificación deberá ser actualizado cadados (2) años calendario. Si el día de la actualización esinhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábilsiguiente.

10. REGISTRO DE VEHÍCULOS BENEFICIADOSCON BONIFICACIONES

10.1. Créase el REGISTRO NACIONAL DEVEHÍCULOS CON BONIFICACIONES para aquellos

vehículos que cuenten con suspensiones neumáticas osuspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos, cuya actualización, custodia y acervodocumentario estará a cargo de la Unidad de Pesos yMedidas de la Gerencia de Operaciones de PROVIASNACIONAL.

10.2. Otorgado el permiso de bonificaciones, ésteserá inscrito de oficio en el Registro Nacional de Vehículoscon Bonificaciones, al mismo que podrá accedercualquier persona interesada, previo pago de losderechos correspondientes.

10.3. El Registro a que se refiere el párrafo anteriorestará conformado por una base de datos informática,cuyo software contendrá los vehículos que cuenten conel permiso de bonificaciones por uso de suspensionesneumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticosextra-anchos.

11. CONCLUSIÓN DEL PERMISO

El permiso de bonificaciones concluye y, por tanto,se pierde el beneficio correspondiente, por las siguientescausales:

11.1. Declaración de nulidad del permiso debonificaciones por cualquiera de las causalesestablecidas en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444.

11.2. Modificación o alteración de las característicaso capacidades del vehículo que dieron mérito a suotorgamiento detectada por el inspector de campo dePROVÍAS NACIONAL.

11.3. Por cancelación de la inscripción del vehículoen el Registro de la Propiedad Vehicular en caso devehículos con matrícula nacional.

11.4. Por incumplir con la actualización del Certificadode Bonificación en el plazo que establece esta Directiva.

11.5. Por renuncia del transportista al permiso debonificaciones.

12. CONTROL DE LAS BONIFICACIONES

12.1. El control de los vehículos con permiso deboni f icac iones por e l uso de suspensionesneumát icas o suspensiones neumát icas conneumát icos ext ra-anchos se rea l izará en lasestaciones y unidades móviles de pesaje y estará acargo de los inspectores designados por PROVÍASNACIONAL y/o por el Ministerio de Transportes yComunicaciones. Para acreditar el derecho a labonificación, el transportista deberá presentar eloriginal del permiso de bonificaciones o una copia deéste fedateada por el fedatario del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones o el de PROVÍASNACIONAL, debiendo e l inspector ver i f icar suautenticidad y vigencia.

12.2. El transportista que presente documentaciónfraudulenta o adulterada con el propósito de obtenerun beneficio indebido de bonificación por el uso desuspensión neumática o neumáticos extra-anchos,será sancionado de acuerdo a lo establecido por laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444.

12.3. Los vehículos que, pese a contar conpermiso de bonificaciones por el uso de suspensionesneumát icas o suspensiones neumát icas conneumáticos extra-anchos, incurran en exceso en lospesos vehicu lares, serán sancionados deconformidad con el numeral 7 del Anexo IV delReglamento Nacional de Vehículos.

12.4. En los casos en que el inspector de campodetecte que se han modificado o alterado lascaracterísticas o capacidades del vehículo que motivaronel otorgamiento del permiso de bonificaciones, éstedeberá decomisar dicho documento y dar cuenta a laGerencia de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL parala cancelación de la inscripción del permiso en el Registrocorrespondiente.

13. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Los vehículos que no cuenten con suspensiónneumática original de fabrica y/o neumáticos extraanchos, podrán ser modificados para el uso de dichosmecanismos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo28º del Reglamento Nacional de Vehículos.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321477

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO I

(Datos del fabricante del vehículo, representante o distribuidor autorizado en el Perú o Entidad Certificadora)(Dirección, teléfono, fax, etc.)

CERTIFICADO DE BONIFICACIÓNNº :.............................

.......................................................(Consignar nombre o razón o denominación social de fabricante del vehículo,representante autorizado en el Perú o Entidad Certificadora)

CERTIFICA:

Que el vehículo de Placa Única Nacional de Rodaje Nº ............................ y con las siguientes características registrables:

1 Categoría 5 VIN / Nº de Serie2 Marca 6 Nº de Motor3 Modelo 7 Nº ejes4 Año de fabricación 8 Nº ruedas

Tiene las siguientes capacidades en sus ejes o conjunto de ejes, de acuerdo a las especificaciones del fabricante:

Tipo de Capacidad Capacidad de Capacidad de los Clase desuspensión del eje o ejes la suspensión neumáticos (kg) neumático (2)

(1) propiamente o conjunto de (especificar medidadichos (kg) suspensiones del aro y de los

(kg) neumáticos)Eje(s) delantero(s) (3)Primer conjunto de ejes posterioresSegundo conjunto de ejes posterioresTercer conjunto de ejes posteriores

(1) Indicar si es mecánica o neumática.(2) Indicar si es convencional o extra ancho(3) No aplica para semiremolques.

OBSERVACIONES:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Se expide el presente certificado en la ciudad de...........................a los...........del mes de........................del 20.....

..........................................................................................(Firma y sello del Representante legal del fabricante del

vehículo, su representante o distribuidor autorizado en elPerú o del responsable acreditado de la Entidad Certificadora)

ANEXO II

PROVIAS NACIONAL-GERENCIA DE OPERACIONES

PERMISO DE BONIFICACIONESResolución de Gerencia Nº :.................................

Lima, .............................. .. (consignar fecha de expedición)

VISTOS:La solicitud de permiso de bonif icaciones con Registro Nº .................................... presentada por............................................................................, respecto al vehículo o combinación vehicular de la configuración................................. , con las siguientes características registrables:

I). VEHÍCULO MOTORIZADO 5 Año de fabricación1 Placa 6 VIN / Nº de Serie2 Categoría 7 Nº Motor3 Marca 8 Nº ejes4 Modelo 9 Nº ruedas

II). VEHICULO REMOLCADO DELANTERO III). VEHICULO REMOLCADO POSTERIOR1 Placa 1 Placa2 Categoría 2 Categoría3 Marca 3 Marca4 Modelo 4 Modelo5 VIN / Nº de Serie 5 VIN / Nº de Serie6 Nº ejes 6 Nº ejes7 Nº ruedas 7 Nº ruedas

( Los cuadros II y III deberán ser llenados cuando se trate de una combinación vehicular )

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321478El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto; el Oficio Nº 258-2003-A-MDQ/HYO, de fecha24 de octubre de 2003, emitido por el Alcalde de laMunicipalidad distrital de Quilcas; el Informe TécnicoNº 013-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, defecha 8 de febrero de 2006, emitido por el Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, elMemorándum Nº 031-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, defecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de GestiónPatrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación de

CONSIDERANDO:Que, el vehículo o combinación vehicular antes referido cumple con las condiciones establecidas en el numeral 5 del AnexoIV “Pesos y Medidas” del Reglamento Nacional de Vehículos para gozar del beneficio de bonificación por el uso desuspensión neumática y/o neumáticos extra anchos e, igualmente, se ha cumplido con presentar los requisitos documentalesestablecidos en la Directiva Nº 001-2006-MTC/15, habiéndose adjuntado l(os) Certificado (s) de Bonificación Nº (s)......................, ........................... y ...........................emitidos por...................................................................................................., en los que se consigna las capacidades técnicasde la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y de los neumáticos, respecto a cada eje o conjunto de ejes del vehículo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de bonificaciones por el uso suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos al vehículoo combinación vehicular a que se refiere la parte expositiva de la presente resolución, conforme al cuadro que sigue:

Ejes o Tipo de Capacidades especificadas Bonificación Peso Bonificación Peso brutoconjunto suspensión por el fabricante Clase de otorgada máximo por otorgada al vehicular conde ejes (1) Eje o Suspensión Neumáticos neumático para el eje o eje o conjunto peso bruto bonificación

conjunto o conjunto de (kg) (3) conjunto de de ejes con vehicular (kg)de ejes suspensiones (2) ejes (kg) bonificación (kg)

(kg) (kg) (kg)

Delantero(s)

(1) Indicar si es mecánica o neumática.(2) Indicar medida del aro y de los neumáticos.(3) Indicar si es convencional o extra ancho.

Artículo 2º.- Regístrese el vehículo o combinación vehicular, así como las bonificaciones otorgadas, en el Registro Nacionalde Vehículos con Bonificaciones.

Comuníquese y cúmplase.

10420

Pos

terio

res

maquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, con Oficio Nº 258-2003-A-MDQ/HYO, el Alcaldede la Municipalidad distrital de Quilcas, solicita al Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donaciónde maquinaria para la instalación de un maquicentro quepermitirá el desarrollo del citado distrito;

Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 037-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 8 de febrero de 2006, el Programade Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresasu conformidad a la donación de la maquinaria detalladaen dicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;

Que, con Memorándum Nº 031-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité deGestión Patrimonial contando con la opinión técnicafavorable del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lodispuesto en la "Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u OrganizacionesSociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de Quilcas, provincia de Huancayo,departamento de Junín, con la Institución Educativa "27de Mayo";

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321479

REPUBLICA DEL PERU

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamentode Junín, con la finalidad de implementar un maquicentroen la Institución Educativa "27 de Mayo";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35(Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de laMunicipal idad distr i ta l de Qui lcas, provincia deHuancayo, departamento de Junín, con la finalidad deimplementar un maquicentro en la Institución Educativa"27 de Mayo".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de Quilcas, provincia de Huancayo,departamento de Junín, instale el maquicentro en laInstitución Educativa "27 de Mayo".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10504

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto; la Carta S/N, de fecha 12 de marzo de 2004,emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital deSausa; el Informe Técnico Nº 014-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 10 de febrero de2006, emitido por el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 028-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitidopor el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través de la Carta S/N, de fecha 12 de marzode 2004, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Sausa,solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, la donación de maquinaria para lainstalación de un maquicentro;

Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto alMemorándum Nº 041-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 13 de febrero de 2006, el Programade Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresasu conformidad a la donación de la maquinaria detalladaen dicho documento, en atención a las consideraciones

técnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;

Que, con Memorándum Nº 028-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité deGestión Patrimonial contando con la opinión técnicafavorable del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lodispuesto en la "Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u OrganizacionesSociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de Sausa, provincia de Jauja,departamento de Junín, con la Institución Educativa"Hatun Xauxa";

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento deJunín, con la finalidad de implementar un maquicentro enla Institución Educativa "Hatun Xauxa";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87(Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad distrital de Sausa, provinciade Jauja, departamento de Junín, con la finalidad deimplementar un maquicentro en la Institución Educativa"Hatun Xauxa".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de Sausa, provincia de Jauja,departamento de Junín, instale el maquicentro en laInstitución Educativa "Hatun Xauxa".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10505

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto; el Oficio Nº 026-2004-A-MDEC/CH, de fecha 24de febrero de 2004, emitido por el Alcalde de la Municipalidaddistrital de El Carmen; el Informe Técnico Nº 015-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 14 defebrero de 2006, emitido por el Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 026-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006,emitido por el Comité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321480El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Oficio Nº 026-2004-A-MDEC/CH,el Alcalde de la Municipalidad distrital de El Carmen,solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, apoyo en las especialidades de fabricaciónde diversos artículos de cuero y carpintería metálica;

Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto alMemorándum Nº 043-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 16 de febrero de 2006, el Programade Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresasu conformidad a la donación de la maquinaria detalladaen dicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;

Que, con Memorándum Nº 026-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité deGestión Patrimonial contando con la opinión técnicafavorable del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lodispuesto en la "Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u OrganizacionesSociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de El Carmen, provincia deChurcampa, departamento de Huancavelica, con laInstitución Educativa "José Carlos Mariátegui";

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de El Carmen, provincia de Churcampa,departamento de Huancavelica, con la finalidad deimplementar un maquicentro en la Institución Educativa"José Carlos Mariátegui";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35(Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de laMunicipalidad distrital de El Carmen, provincia deChurcampa, departamento de Huancavelica, con lafinalidad de implementar un maquicentro en la InstituciónEducativa "José Carlos Mariátegui".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de El Carmen, provincia deChurcampa, departamento de Huancavelica, instale elmaquicentro en la Institución Educativa "José CarlosMariátegui".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría

General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10506

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto; la Solicitud S/N, de fecha 30 de abril de 2004,emitida por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Yauya;el Informe Técnico Nº 017-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 15 de febrero de 2006, emitidopor el Programa de Equipamiento Básico Municipal -PREBAM; y, el Memorándum Nº 029-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por elComité de Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través de la Solicitud S/N, de fecha 30 de abrilde 2004, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Yauya,solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, la donación de maquinaria que serádestinada al fortalecimiento de la capacidad educativa anivel técnico;

Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al MemorándumNº 051-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha23 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM expresa su conformidad a la donaciónde la maquinaria detallada en dicho documento, en atencióna las consideraciones técnicas del expediente que contienela solicitud de donación;

Que, con Memorándum Nº 029-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité deGestión Patrimonial contando con la opinión técnicafavorable del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lodispuesto en la "Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u OrganizacionesSociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de Yauya, provincia de CarlosFermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, con laInstitución Educativa "José María Arguedas";

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321481

REPUBLICA DEL PERU

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald,departamento de Ancash, con la finalidad de implementarun maquicentro en la Institución Educativa "José MaríaArguedas";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35(Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de laMunicipalidad distrital de Yauya, provincia de CarlosFermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, con lafinalidad de implementar un maquicentro en la InstituciónEducativa "José María Arguedas".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de Yauya, provincia de CarlosFermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, instale elmaquicentro en la Institución Educativa "José MaríaArguedas".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10507

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto; el Oficio Nº 250-ENLACE-MDC-A, de fecha 4de diciembre de 2003, emitido por el Alcalde de laMunicipalidad distrital de Colquepata; el Informe TécnicoNº 020-2006/VIVIENDA-VMCS/DNC-PREBAM-ARR, defecha 17 de febrero de 2006, emitido por el Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, elMemorándum Nº 034-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, defecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de GestiónPatrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Oficio Nº 250-ENLACE-MDC-A, elAlcalde de la Municipalidad distrital de Colquepata,solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, la donación de maquinaria para lainstalación de un maquicentro que permitirá el desarrollodel citado distrito;

Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2006/VIVIENDA-VMCS/DNC-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 049-2006-VIVIENDA/VMCS-PREBAM,

el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAMexpresa su conformidad a la donación de la maquinariadetallada en dicho documento, en atención a lasconsideraciones técnicas del expediente que contienela solicitud de donación;

Que, con Memorándum Nº 034-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contandocon la opinión técnica favorable del Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuandode conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para elProcedimiento Administrativo respecto de los actos dedisposición de bienes muebles no patrimonialesasumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para ser transferidos", aprobada porResolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donaciónde la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a lapresente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u OrganizacionesSociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de Colquepata, provincia dePaucartambo, departamento de Cusco, con la InstituciónEducativa "Caritas";

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexoadjunto a la presente Resolución, a favor de laMunicipalidad distrital de Colquepata, provincia dePaucartambo, departamento de Cusco, con la finalidadde implementar un maquicentro en la InstituciónEducativa "Caritas";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87(Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad distrital de Colquepata,provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, conla finalidad de implementar un maquicentro en la InstituciónEducativa "Caritas".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunic ipa l - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de Colquepata, provincia dePaucartambo, departamento de Cusco, instale elmaquicentro en la Institución Educativa "Caritas".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10508

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto; el Oficio Nº 184, de fecha 11 de setiembre de2003, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distritalde San José de Los Molinos; el Informe Técnico Nº 022-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha23 de febrero de 2006, emitido por el Programa deEquipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, elMemorándum Nº 027-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, defecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de GestiónPatrimonial;

Page 38: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · El Peruano NORMAS LEGALES miércoles 14 de junio de 2006 321447 RE PU BLI CA DE P U Res. Nº 0495-2006/UNT.-Exoneran de proceso

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321482El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Oficio Nº 184, de fecha 11 desetiembre de 2003, el Alcalde de la Municipalidad distritalde San José de Los Molinos, solicita al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, la donación demaquinaria que permitirá el desarrollo económico de supoblación;

Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto alMemorándum Nº 052-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 24 de febrero de 2006, el Programade Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresasu conformidad a la donación de la maquinaria detalladaen dicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;

Que, con Memorándum Nº 027-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité deGestión Patrimonial contando con la opinión técnicafavorable del Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lodispuesto en la "Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos", aprobada por Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por laprocedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo adjunto a la presente Resolución;

Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General deAsesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando,pueden ser transferidos a las Municipalidades, queejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u OrganizacionesSociales, orientados a la implementación de la tecnologíaen el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre laMunicipalidad distrital de San José de Los Molinos,provincia y departamento de Ica, con la InstituciónEducativa 22375 "Santa Rosa";

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidaddistrital de San José de Los Molinos, provincia ydepartamento de Ica, con la finalidad de implementar unmaquicentro en la Institución Educativa 22375 "SantaRosa";

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87(Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad distrital de San José de LosMolinos, provincia y departamento de Ica, con la finalidadde implementar un maquicentro en la Institución Educativa22375 "Santa Rosa".

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de San José de Los Molinos,

provincia y departamento de Ica, instale el maquicentroen la Institución Educativa 22375 "Santa Rosa".

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10509

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2006-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,se estableció que el Viceministerio de Construcción ySaneamiento es el órgano encargado de formular yadoptar las polít icas generales en materia deconstrucción de infraestructura y saneamiento, deconformidad con las directivas impartidas por el Ministro;

Que, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento,tiene las funciones, entre otras, la de orientar y supervisarel cumplimiento de las polít icas en materia deconstrucción de infraestructura y saneamiento por partede las Entidades del Sector bajo su ámbito;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal l) delartículo 32º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Dirección Nacional de Saneamiento tieneentre sus funciones desarrollar un sistema de informaciónde los servicios de saneamiento y las condiciones enque éstos se prestan en el ámbito nacional, encoordinación con los organismos e instituciones públicasy privadas relacionadas con su prestación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Sistema de Información Sectorialen Agua y Saneamiento SIAS - PERÚ, a cargo de laDirección Nacional de Saneamiento, con la finalidad decontar con una base de datos actualizada que contengalos principales indicadores del sector saneamiento.

Artículo 2º.- Encárguese al Director Nacional deSaneamiento, en coordinación con la Oficina General deEstadística e Informática del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; la implementación del SIASen un plazo no mayor de 45 días calendario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10495

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2006-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321483

REPUBLICA DEL PERU

Construcción y Saneamiento le compete a esta entidaddiseñar, normar y ejecutar la política nacional de accionesdel Sector en materia de vivienda, urbanismo,construcción y saneamiento, así como ejercer lascompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento;

Que, según la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, y están sujetos a las leyesy disposiciones, que de manera general y de conformidadcon la Constitución Política del Perú, regulan lasactividades del Sector Público, así como las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y alos sistemas administrativos del Estado que por sunaturaleza son de observancia y cumplimiento general yobligatorio;

Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA,se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorialcomo instrumento técnico de gestión a nivel nacional,que establece los procedimientos mínimos que debenseguir las Municipalidades en el ejercicio autónomo desus competencias al aprobar sus respectivos Planes deAcondicionamiento Territorial, de Desarrollo Urbano,Urbano Distrital y Plan Específico, garantizando laocupación racional y sostenible del territorio, la armoníaentre el ejercicio del derecho de propiedad y el interéssocial, la coordinación de los diferentes niveles deGobierno Nacional, Regional y Local para facilitar laparticipación de los vecinos e instituciones de la sociedadcivil así como del sector privado a fin de garantizar laseguridad y estabilidad jurídica;

Que, la Tercera Disposición Final del Reglamentomencionado en el párrafo anterior, dispone que elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,e laborará las Normas Técnicas y de Gest iónCatastral para orientar la elaboración y manejo delCatastro Urbano de las municipalidades y, por lomismo, es necesario aprobar las que al efecto sehan elaborado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto SupremoNº 002-2002 VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas Técnicas y deGestión Reguladoras del Catastro Urbano Municipal, lasmismas que constan Título Preliminar, cinco (5) títulos,29 capítulos y 213 artículos, que como Anexo formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Viceminister io de Vivienda yUrbanismo queda encargado de coordinar la aplicacióny distribución de las Normas Técnicas que se apruebanpor el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10496

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 204-2006-P-PJ

Lima, 12 de junio del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, de fecha30 de mayo de 2006, presentado por la señorita ANDREARÍOS BRAVO, en representación del Sindicato Unitariode Trabajadores del Poder Judicial de Lima, a través delcual proceden a comunicar al Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República y Jefe del Titular delPliego del Poder Judicial, la realización de la medida desuspensión concertada de labores acordada en AsambleaGeneral de Delegados para los días 14 y 15 de junio de2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de Visto, la señoritaANDREA RÍOS BRAVO, en su condición de SecretariaGeneral del Sindicato Unitario de Trabajadores del PoderJudicial de Lima, comunica al Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República y Jefe del Titular delPliego del Poder Judicial, la realización de la medida desuspensión concertada de labores acordada en AsambleaGeneral de Delegados para los días 14 y 15 de junio de2006;

Que, de acuerdo al análisis de las normas relativas altema, se debe precisar que a través de Decreto SupremoNº 004-96-JUS, se dispuso que el personal administrativoy de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar enel Poder Judicial a partir del 12 de abril de 1996, estarácomprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 5º de dicho texto legal, estableceque: "Los derechos de sindicalización, negociacióncolectiva y huelga correspondiente a los trabajadoresdel Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones queregulan dichas instituciones en el Sector Público". Conello, se restringe el ámbito de aplicación del régimenlaboral privado en el Poder Judicial a las relacionesindividuales de trabajo, y consecuentemente, lasrelaciones colectivas de todos los trabajadores de estePoder del Estado, se sujetarán a lo regulado para elrégimen público";

Que, en este sentido, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas deTrabajo, se establece que la huelga de los trabajadoressujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a lasnormas contenidas en dicho texto legal en cuanto lesean aplicables. La declaración de la ilegalidad de lahuelga será efectuada por el Sector correspondiente;

Que, el inciso b) del artículo 73º del citado texto legal,dispone con suma propiedad que: "Para la declaraciónde huelga se requiere: b) Que la decisión sea adoptadaen la forma que expresamente determinen los estatutosy que en todo caso representen la voluntad mayoritariade los trabajadores comprendidos en su ámbito. El actade asamblea deberá ser refrendada por Notario Público,y a falta de éste, por el Juez de Paz de la Localidad.Tratándose de Sindicatos de actividad o gremio cuyaasamblea esté conformada por delegados, la decisiónserá adoptada en asamblea convocada expresamentey ratificada por las bases (...)";

Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, estableceque la declaración de huelga deberá ser notificada alempleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos concinco (5) días útiles de antelación o con diez (10)tratándose de servicios públicos esenciales,acompañando copia del acta de votación;

Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitadanorma, ha previsto la negociación previa como requisitopara legalizar como acto lícito una paralización de laborescuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga,supone haber agotado previamente la negociación directaentre las partes respecto de la materia controvertida";

Que, el artículo 17º del TUO de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, antes citado, dispone que: "Elsindicato debe inscribirse en el registro correspondientea cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un actoformal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvocuando no se cumpla con los requisitos establecidospor la presente norma";

Que, con vista al Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antes citado, se verif ica que dichodocumento dirigido a la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República y Titular del Pliego del Poder

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321484El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Judicial, ha sido remitido por la Secretaria General delSindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial deLima, señorita ANDREA RÍOS BRAVO, tal como se señalade manera expresa del primer párrafo del mencionadooficio, sin embargo, de la lectura del referido documento,se advierte que el mismo ha sido impreso en una hojaque contiene el logotipo de la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial, lo que evidentementeconstituye un contrasentido, y hace suponer que lamedida de fuerza se restringe únicamente a la CorteSuperior de Justicia de Lima;

Que, asimismo, de la lectura del Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antes señalado, seadvierte que el Sindicato Unitario de Trabajadores delPoder Judic ia l de L ima, no ha demostradodocumentadamente haber agotado la negociacióndirecta entre las partes, que la obligue a tomar dichamedida de fuerza, tal como bien lo señala el DecretoSupremo Nº 003-82-PCM;

Que, e l ar t ícu lo 82º del TUO de las Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, establece que:"Cuando la huelga afecte los servicios públ icosesenciales o se requiera garantizar el cumplimientode actividades indispensables, los trabajadores enconf l ic to deben garant izar la permanencia de lpersonal necesario para impedir su interrupción totaly asegurar la cont inu idad de los serv ic ios yactividades que así lo exijan (...). Los trabajadoresque sin causa justificada dejen de cumplir el servicio,serán sancionados de acuerdo a ley";

Que, a través de Resolución Administrativa de SalaPlena de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaNº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del2003, se declaró como servicio público esencial a laAdministración de Justicia, ejercida por el Poder Judiciala través de sus órganos jerárquicos; posteriormente,mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 demarzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos deEmergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso deEjercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores delPoder Judicial;

Que, los citados dispositivos legales se encuentranvigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se havisto enervado en ningún momento, tal como fueraratificado oportunamente por la Sala Plena de la CorteSuprema del Poder Judicial, a través de resolución defecha 15 de junio del 2004;

Que, conforme se advierte del Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, el Sindicato Unitario de Trabajadoresdel Poder Judicial de Lima, no ha cumplido con demostrarde manera documental que la decisión de ir a la huelgahaya sido adoptada en la forma que establece la ley, valedecir, no ha adjuntado copia del acta respectivarefrendada por Notario Público, ni que dicha decisiónhaya sido adoptada en asamblea convocadaexpresamente y ratificada por las bases, y menos aún,ha cumplido con acompañar copia del acta de votación,tal como lo exigen los incisos b) y c) del artículo 73º delDecreto Supremo Nº 010-2003-TR;

Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lecturadel Oficio Nº 0725-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antescitado, se advierte que el Sindicato Unitario deTrabajadores del Poder Judicial de Lima tampoco hacumplido con garantizar la permanencia del personalnecesario para impedir la interrupción total y asegurar lacontinuidad de los servicios y actividades que así loexijan, tal como lo establece el artículo 82º del DecretoSupremo Nº 010-2003-TR, antes citado;

Que, por otro lado, el artículo 81º del citado DecretoSupremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No estánamparadas por la presente norma las modalidadesirregulares de huelga, tales como la paralizaciónintempestiva (...)";

Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuestopor el inciso d) del artículo 84º del tantas veces citadoDecreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala con sumapropiedad que las huelga será declarada ilegal por nocumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo82º;

Que, el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivasde Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad dela huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboralpúbl ico será efectuada por el Titular del Sector

correspondiente, o por el Jefe del Pl iegocorrespondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institucióncorrespondiente;

Que, consecuentemente, no habiendo cumplido conlos requisitos señalados en los considerandosprecedentes, la presente paralización de labores devieneen ilegal;

De conformidad con las facultades previstas en elinciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralizaciónintempestiva convocada por el Sindicato Unitario deTrabajadores del Poder Judicial de Lima, para los días14 y 15 de junio de 2006, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolucióna los interesados y a las instancias jurisdiccionalesadministrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO PAJARES PAREDESPresidente (e)

10502

CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 263-2006-CSJCN/PJ

Independencia, treinta y uno de mayo del dos milseis.

VISTO:

El Oficio S/N-2006 de fecha primero de junio delpresente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto, el doctor CarlosAlberto Calderón Puertas, Presidente de la Comisión deSelección y Evaluación de Postulantes a Peritos Judicialesde esta Corte Superior de Justicia, solicita se convoquea concurso público para cubrir las plazas de PeritosJudiciales;

Que, tal como disponen los artículos 9º y 10º de laR.A. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, en caso que la nóminade Peritos Judiciales inscritos en una Corte Superior deJusticia resulte insuficiente, el Presidente de la Corteconvocará a los profesionales y/o especialistas en virtudde las normas pertinentes en forma directa y pública, através de publicaciones que aparecen en el Diario OficialEl Peruano;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente,es necesario convocar a concurso público externo a finde cubrir las plazas de profesionales y/o especialistasen diversas materias, a fin de completar la nómina dePeritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia,debiendo la Comisión antes descrita, elaborar elcronograma respectivo;

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidasal suscrito por el artículo 90º, inciso 9º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, laPresidencia;

RESUELVE:

Primero.- CONVOCAR a Concurso Público Externopara cubrir las plazas de Peritos Judiciales que se detallana continuación:

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REPUBLICA DEL PERU

PROFESIONALESNº PROFESIÓN Y/OESPECIALISTAS

REQUERIDOS1 ANTROPÓLOGO 022 BIÓLOGO 023 GRAFOTÉCNICO 034 INTÉRPRETE - SORDO MUDO 035 INTÉRPRETE AUDITIVO 036 PSICÓLOGO 037 TOPÓGRAFO 038 TRADUCTOR -INTÉRPRETE 03

DE QUECHUA

Segundo.- CONCEDER a la Comisión de Seleccióny Evaluación de Postulantes a Peritos Judiciales de estaCorte Superior de Justicia, el plazo de diez días hábiles,contados a partir de la notificación de la presenteResolución, a fin de que elabore el correspondientecronograma de actividades conducente a la publicaciónde la respectiva convocatoria a Concurso PúblicoExterno.

Tercero.- DISPONER que una vez concluido elproceso de evaluación, la Comisión concluirá susfunciones.

Cuarto.- Póngase la presente resolución aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, Gerenciade Personal y Escalafón, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Oficina de Administración Distrital y de laComisión de Selección y Evaluación de Postulantes aPeritos Judiciales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGASPresidenteCorte Superior de Justicia delCono Norte de Lima

10529

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ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

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COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1895-2006-ANR

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La Ley Nº 28626; la Resolución Nº 1525 de fecha 17de enero del 2006; el Memorando Nº 066-2006-SE defecha 24 de enero del 2006 del Secretario Ejecutivo de laAsamblea Nacional de Rectores y los oficios Nºs. 00846-SG-2006; 129-2006-SG/UNPRG; Nº 0192-2006-SG/UNT, Nº 130-2006-SG/UNPRG; CAR-SG-937-06; Nº 73-2006-SG/UNPRG; y las observaciones formuladas enel Pleno de Rectores en la sesión de fecha 3 de febrerodel 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del2005 faculta a las universidades públicas y privadas aexpedir duplicados de diplomas de los grados académicos

y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioroo mutilación, siempre que se cumpla con las formalidadesy requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, por Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17de enero del 2006 se aprobó el Reglamento de Duplicadosde Diplomas de Grados y Títulos Profesionales de laAsamblea Nacional de Rectores que establece elprocedimiento para la expedición de duplicados de losdiplomas en cumplimiento de la Ley Nº 28626;

Que, las Universidades Nacional Mayor de SanMarcos, Nacional de Trujillo, Nacional Pedro Ruiz Gallo,Nacional Faustino Sánchez Carrión y Peruana CayetanoHeredia mediante oficios Nºs. 00846-SG-2006; 129-2006-SG, Nº 0192-2006-SG/UNT, Nº 73, Nº 130-2006-SG/UNPRG, CAR-SG-937-06, Nº 039-2006-URGYT,respectivamente, hacen llegar sus observaciones alReglamento de Duplicados de Diplomas aprobado porResolución Nº 1525-2006-ANR;

Que, con Memorando Nº 066-2006-SE de fecha 24de enero del 2006, el Secretario Ejecutivo de la AsambleaNacional de Rectores comunica que en la nuevaResolución modificatoria de la Resolución Nº 1525-2006-ANR, se precise que el órgano responsable de llevar acabo los procedimientos y registro de grados y títulosprofesionales de duplicados expedidos por lasuniversidades del país sea el Registro Nacional deGrados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, en la sesión del Pleno de Rectores de fecha 3de febrero del 2006, se acordó el pedido de modificacióndel Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados yTítulos Profesionales tomando en consideración lasobservaciones formuladas por las universidades;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 yen uso de las atribuciones conferidas a la Presidenciade la Asamblea Nacional de Rectores en virtud delReglamento General de Coordinación Interuniversitariay de la Ley Nº 28626 y con cargo de dar cuenta al Plenode Rectores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de losartículos 5º, 6º, 7º y 9º del Reglamento de Duplicados deDiplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidospor las universidades del país, en la siguiente forma:

"Artículo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS PORMOTIVO DE PÉRDIDA

El interesado presentará ante el rectorado de launiversidad que expidió el grado académico o títuloprofesional:

1. Solicitud.2. Recibo de pago de los derechos correspondientes.3. Constancia de la Denuncia Policial.4. Constancia expedida por el Registro Nacional de

Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.5. Copia certificada expedida por el Secretario

General de la Universidad de la Resolución del ConsejoUniversitario que confiere el grado académico o títuloprofesional.

6. Publicación en un diario de mayor circulación dellugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud delduplicado.

7. Los demás requisitos que señale la respectivauniversidad.

Artículo 6º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS PORMOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN.

El interesado presentará ante el rectorado de launiversidad que expidió el grado académico o títuloprofesional:

1. Solicitud.2. Recibo de pago de los derechos correspondientes.3. Constancia expedida por el Registro Nacional de

Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.4. Copia certificada expedida por el Secretario

General de la Universidad de la Resolución del ConsejoUniversitario que confiere el grado académico o títuloprofesional.

5. Los demás requisitos que señale la respectivauniversidad.

Artículo 7º.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIORLa expedición del duplicado de los diplomas de los

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321486El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

grados académicos, títulos profesionales así como desegunda especialidad, automáticamente anula losdiplomas originales manteniéndose la validez legal delacto jurídico del otorgamiento del grado académico o deltítulo profesional.

Artículo 9º.- REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOSDUPLICADOS

La Asamblea Nacional de Rectores implementará unRegistro de Grados y Títulos Profesionales de Duplicadosde Diplomas, para dotar de seguridad durante la emisiónde éstos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Único.- La Resolución del ConsejoUniversitario que aprueba la expedición del duplicado dediploma en caso de pérdida o deterioro será publicadaen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Precísase que los artículos nomodificados mantienen su vigencia y el texto aprobadopor Resolución Nº 1525-2006-ANR.

Artículo Tercero.- Autorícese la redacción eintegración en un solo texto del Reglamento incorporandolos artículos de la Resolución Nº 1525-2006-ANR y losmodificados por la presente resolución, disponiéndosesu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores

10468

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 181-2006-CG

Lima, 12 de junio de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 015-2006-CG/GDPC de 29.MAY.2006, los Oficios Nºs. 117-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II y 1088-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 11 y24.MAY.2006 respectivamente y el Atestado Nº 45-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OF.II de 8.MAY.2006,resultante de las investigaciones realizadas por la UnidadTécnica Especializada de la Policía Nacional del PerúAdscrita a la Contraloría General de la República, en laMunicipalidad Distrital de La Unión - Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésde los Oficios Nºs. 460-2004-CG/ORPI y 090-2005-CG/ORPI dispuso se efectúen requerimientos de informacióna la Municipalidad Distrital de La Unión para verificar lasdenuncias sobre presuntas irregularidades en la entidad,y se designó para el caso una Comisión a efectos derealizar la mencionada verificación;

Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitidoel Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2005-CG/ORPI, en el cual se ha evidenciado que la mencionadaMunicipalidad obtuvo un préstamo del Banco de la Nacióndurante el período 2004 para la ejecución de obraspúblicas; sin embargo, dicho monto fue transferido a unacuenta de fondos mutuos de una entidad financieraprivada, situación que generó una pérdida por conceptode revalorizaciones, asimismo se efectuaron gastos

corrientes con cargo al préstamo, todo lo cual originóque no se ejecuten algunas obras públicas y que no seconcluyan otras, por el importe de S/. 84 482,96, el cualincluye el interés proporcional cancelado por dicho desvíode gastos;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaboradoel Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido pordicha Unidad Técnica con Oficio Nº 117-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 11.MAY.2006 ala Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura, a fin queeste órgano formalice la denuncia pertinente ante elJuzgado Penal competente para el caso, por la comisiónde los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de ActosFuncionales y Malversación de Fondos; ilícitos previstosy sancionados por los artículos 376º, 377º y 389º delCódigo Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando talesprocesos incidan sobre recursos y bienes de éste, porlo que resulta conveniente autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 susmodificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG publicada el 4.JUN.2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante lasinstancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

10405

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 182-2006-CG

Lima, 12 de junio de 2006

VISTO; el Informe Especial Nº 061-2006-CG/OEA,resultante del Examen Especial practicado al ProyectoEspecial Afianzamiento y Ampliación de los RecursosHídricos de Tacna, por el período comprendido del1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispusouna acción de control al Proyecto Especial Afianzamientoy Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna - PET,

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321487

REPUBLICA DEL PERU

a fin de determinar si los recursos destinados a laejecución de proyectos de inversión, fueron utilizadospara el cumplimiento de metas y el logro de los objetivosde la entidad con criterios de eficiencia, eficacia,transparencia y economía en concordancia con lanormativa aplicable;

Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado que enla liquidación del contrato suscrito entre la DirecciónEjecutiva del Proyecto Especial Afianzamiento yAmpliación de los Recursos Hídricos de Tacna y unaempresa contratista, para la ejecución de la obra TramoIII - Vilavilani, el mencionado Proyecto Especial no aplicóa la contratista la penalidad por retraso en la subsanaciónde las observaciones efectuadas durante lasverificaciones realizadas por los Comités de Recepciónde los dos componentes de la obra, equivalente aS/. 6 061 321,86 que requiere ser resarcido, deconformidad con el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de i lícito penal;correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias y laResolución de Contraloría Nº 161-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y enrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

10406

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 119-2006-JNE

Expediente Nº 389-2005

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por don PedroNolasco Ramos Rosas contra el Acuerdo de ConcejoNº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubre de 2005, quedeclara infundado el recurso de reconsideración formuladocontra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA defecha 22 de setiembre de 2005, que declara su vacanciadel cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto SelvaAlegre, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005, se declara la

vacancia del cargo de Regidor del recurrente,señalándose que don Pedro Nolasco Ramos Rosas hasido sancionado con destitución y por consiguiente, deconformidad con el artículo 159º del D.S. Nº 005-90-PCM, queda inhabilitado para desempeñarse en laAdministración Pública bajo cualquier forma o modalidad;

Que, en el presente caso, encontrándose don PedroNolasco Ramos Rosas ejerciendo el cargo de Regidordel Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia ydepartamento de Arequipa, se ha declarado la vacanciade su cargo mediante Acuerdo de Concejo, en razón aque mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2005-MDMM de fecha 28 de febrero de 2005, emitidapor el Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia ydepartamento de Arequipa, fue sancionado condestitución en su calidad de ex Jefe de Planificación yPresupuesto de este último Concejo Distrital;

Que, el artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, establece los impedimentospara quienes pretendan ser candidatos en eleccionesmunicipales, no encontrándose dentro de talessupuestos el hecho por el cual el Regidor don PedroNolasco Ramos Rosas ha sido sancionado mediante lacitada Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2005-MDMM;

Que, en consecuencia a los Regidores les resultainaplicable el artículo 159º del Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala que el servidor destituido quedainhabilitado para desempeñarse en la AdministraciónPública bajo cualquier forma o modalidad, en un períodono menor de tres años; y por consiguiente la sanción dedestitución que recayó en el recurrente en su calidad deex Jefe de Planificación y Presupuesto del ConcejoDistrital de Mariano Melgar, no conlleva la inhabilitaciónpara que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distritalde Alto Selva Alegre;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Pedro Nolasco RamosRosas; en consecuencia NULOS los Acuerdos deConcejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembrede 2005 y Nº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubrede 2005, que declaran la vacancia del cargo de Regidordel apelante, e infundado el recurso de reconsideraciónformulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA, respectivamente.

Artículo Segundo.- Declarar que don Pedro NolascoRamos Rosas continúa ejerciendo el cargo de Regidoren el Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia ydepartamento de Arequipa, en el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10450

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RESOLUCIÓN Nº 342-2006-JNE

Expediente Nº 205-2006

Lima, 22 de marzo de 2006

Visto; en Audiencia Pública de fecha 22 de marzo de2006, el recurso impugnativo interpuesto por el Presidentedel Gobierno Regional de Junín, don Manuel Edwin Duarte

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321488El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

Velarde, contra la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO de27 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, si bien el recurso impugnativo presentado esde reconsideración, de acuerdo al artículo 34º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, el JuradoNacional de Elecciones resolverá las apelaciones olos recursos de nulidad que se interpongan contra lasresoluciones de los Jurados Electorales Especiales,por lo que debe adecuarse el presente recurso comouno de apelación;

Que, mediante Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO,el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó lasol ic i tud de autor ización de publ ic idad estatalpresentada por don Manuel Edwin Duarte Velarde,Presidente del Gobierno Regional de Junín, para ladifusión de la construcción de la carretera Jauja-Tarma(Vía Lomo Largo), a ser emitida vía spots radiales,televisivo y otros, ya que en ésta se establecía demodo indirecto una relación con el actual gobierno, alv isual izarse en la misma la imagen del actualPresidente de la República, don Alejandro ToledoManrique, pudiéndose generar en la población unimpacto publicitario en beneficio del partido político"Perú Posible", del cual proviene el gobernante de turnoy, al no haberse acreditado la necesidad o utilidadpública ni la naturaleza de impostergable de la publicidadde la mencionada obra;

Que, el apelante manifiesta que no existe vínculopolítico partidario, de causa política ni ideológica, conel Gobierno Central; que la visualización inicial y fugazde la imagen presidencial responde a unreconocimiento y gratitud institucional del GobiernoRegional de Junín al apoyo brindado por la realizaciónde una obra de vital importancia para la economíanacional, regional y local; que el Presidente de laRepública no es candidato y tampoco postula aplancha presidencial alguna y; que en caso persista elJurado Nacional de Elecciones en su posición inicialel Gobierno Regional de Junín podría prescindir dedicha imagen;

Que, asimismo señala que dicha publicidad tienecomo objetivo institucional hacer de conocimientopúblico la culminación e inauguración de dicha obra yque su promoción resulta de necesidad y utilidadpública impostergable, dado que de la misma dependeel desarrol lo económico de la Selva Central, eldesarrollo de la actividad turística y los beneficios yutilidad pública fruto de dicha obra; resultando, portanto, totalmente ajena al proceso electoral que sevive;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y elartículo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobreUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales"aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE de 6 dediciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria aelecciones, ninguna Entidad puede realizar actividadesde difusión que califiquen como publicidad estatal;asimismo, las Entidades que requieran contratar avisospublicitarios en los medios de radiodifusión, deberáncontar con la autorización expresa del Jurado Nacionalde Elecciones;

Que, la regla general consiste en que, una vezconvocado el proceso electoral, la realización depublicidad estatal se suspende, salvo casos deimpostergable necesidad y uti l idad pública;consecuentemente, la publicidad para la que se soliciteautorización debe enmarcarse en los beneficios delinterés público y no en los de la propia entidad estatal;

Que, esta excepción se aplica a partir de laconvocatoria de Elecciones Generales 2006 y seprolonga hasta la publicación de los resultados delcorrespondiente proceso electoral, conforme lo señalael numeral 3 del Capítulo I del Reglamento sobre el usode publicidad estatal para las elecciones generales(Resolución Nº 387-2005-JNE);

Que, en relación al contenido del material publicitario,se desprende que los spots radiales hacen mención, através de las cifras, de los pobladores dedicados a laagricultura y ganadería beneficiados con el proyecto y alos puestos de trabajo que se generaron, lo cual denotaque el material de análisis no es sólo informativo, sino

hace una reseña de los logros alcanzados por el GobiernoRegional de Junín, a través de su Presidente, el IngenieroManuel Edwin Duarte Velarde, el cual es mencionado endicho spot; adicionalmente, el spot televisivo muestra laimagen del Presidente de la República, lo cual denotauna vinculación de la obra mencionada con el actualgobierno y, en consecuencia, con el partido político "PerúPosible";

Que, conforme se aprecia, el material publicitariomencionado no se ajusta a lo dispuesto por el artículo192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, asícomo a lo establecido por el "Reglamento sobre Uso dePublicidad Estatal para las Elecciones Generales",aprobado mediante Resolución Nº 387-2005-JNE;

Que, ejerciendo su función fiscalizadora, esteorganismo electoral debe velar por que las votacionestraduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea delos ciudadanos, sin que exista interferencia alguna porparte del Estado, con actividades que directa oindirectamente puedan orientar al elector hacia uncandidato o una organización política que participe en elpresente proceso electoral;

El Jurado Nacional de Elecciones, estando al InformeNº 044-2006-GFE/JNE de la Gerencia de FiscalizaciónElectoral y, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el Presidente del GobiernoRegional Junín, don Manuel Edwin Duarte Velarde; enconsecuencia, confirmar la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO de 27 de febrero de 2006, del Jurado ElectoralEspecial de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10451

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RESOLUCIÓN Nº 383-2006-JNE

Expediente Nº 247-2006

Lima, 12 de abril de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por don EdyJiménez Mendoza, personero legal titular del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" contra la ResoluciónNº 077-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especialde Abancay;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J delJurado Electoral Especial de Abancay, emitida confecha 24 de marzo de 2006, resuelve imponer alcandidato Bernardino Sierra Álvarez, propuesto por elpartido político "Partido Aprista Peruano" al CongresoNacional de la República por el Distrito Electoral deApurímac, la multa de cuarenta (40) unidadesimpositivas tributarias por desacatar las disposicionesemanadas del mencionado Jurado Electoral Especiale infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusióny Control de Propaganda Electoral" , aprobadomediante Resolución Nº 007-2006-JNE, en cuanto aluso de postes de alumbrado público para la difusión oexhibición de propaganda electoral del mencionadocandidato;

Que, el apelante alega que la resolución impugnadaentra en una serie de vicios de carácter legal por los

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321489

REPUBLICA DEL PERU

que amerita su revocatoria inmediata. En principio,cuestiona la aplicación del procedimiento establecidoen el artículo 18º del acotado reglamento al candidatoBernardino Sierra Álvarez, dado que en su inciso a)se señala que al primer incumplimiento el JuradoElectoral Especial envía una comunicación escrita yprivada a la organización política que patrocina lacandidatura de la autoridad pública infractora, no siendoBernardino Sierra Álvarez ninguna autoridad pública ofuncionario, sino una persona natural de actividadprivada; en su inciso b) menciona que de persistir lainfracción el Jurado Electoral Especial sancionará a laorganización política responsable, transgrediéndoseen el presente caso lo estipulado por dicha norma alimponerse, mediante Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J, la multa de cuarenta (40) unidades impositivastributarias directamente al candidato Bernardino SierraÁlvarez; y finalmente, señala que en el inciso c) seevidencia la dirección del procedimiento almencionarse que de reiterar la falta se retirará a laautoridad o funcionario público responsable de la listade candidatos a la que postula, por lo cual seríaapl icable la sanción sólo para un funcionario oautoridad;

Que, as imismo, señala que son lasmunic ipa l idades las encargadas de estableceroportunamente los lugares hábiles para esta clasede propaganda, hecho que sustentan no se dio endicha jurisdicción; que su propaganda no fue pegadaen postes de alumbrado público sino de servicio decable televisivo; y que no fueron advertidos por elmencionado Jurado Electora l Especia l de losdiferentes sitios señalados en la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J en donde supuestamentereal izaron propaganda e lectora l prohib ida,enterándose finalmente del hecho en la Resoluciónde multa, sin cumplir con el procedimiento establecidoen el "Reglamento sobre Difusión y Control dePropaganda Electoral";

Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, establece en el incisod) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentrode su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad dela realización de los procesos electorales;

Que, el artículo 12º, inciso b), del "Reglamentosobre Difusión y Control de Propaganda Electoral",dispone que está prohibido para la di fusión depropaganda electoral el uso de postes de alumbradopúblico; asimismo el artículo 18º, incisos a), b) y c)del mencionado reglamento señala que, como partedel procedimiento para garantizar el cumplimiento denormas e lectora les en mater ia de propagandaelectoral, al primer incumplimiento respecto de lanorma citada, el Jurado Electoral Especial enviaráuna comunicación escrita y privada a la organizaciónpolítica que patrocina la candidatura de la autoridadpública infractora, especificando las característicasde la infracción, circunstancias y el día que secometió; que de persistir la infracción dicho JuradoElectoral Especial sancionará a la organizaciónpolítica responsable con una amonestación pública yuna multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien(100) unidades impositivas tributarias; y que, dereiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionarioresponsable de la lista de candidatos a la que postula;

Que, con relación a la aplicación del procedimientopara garant izar e l cumpl imiento de las normaselectorales en materia de Propaganda Electoral,estab lec ido en e l ar t ícu lo 18º de l mencionadoreglamento, el mismo establece efectivamente laaplicación de determinadas sanciones, las cualesconsisten en amonestación pública, multa no menorde treinta (30) ni mayor de cien (100) unidadesimposit ivas tr ibutar ias y hasta en el ret i ro a laautoridad o funcionario responsable de la lista decandidatos a la que postula, por parte de los JuradosElectora les Especia les; d icho procedimiento,interpretado en concordancia con lo establecido enla Ley Orgánica de Elecc iones Nº 26859,específicamente en sus artículos 361º y 362º, seríade aplicación sólo para funcionarios públicos quepostulen a la reelección, y para efectos de lasElecciones Generales y del Parlamento Andino delpresente año dichos funcionarios sólo podrían serCongresistas de la República, por lo cual a unapersona natural de actividad privada como es el caso

de Bernardino Sierra Álvarez no le sería aplicabledicho procedimiento;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Edy JiménezMendoza, personero legal titular del partido político"Partido Aprista Peruano"; en consecuencia NULA laResolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J de fecha 24 demarzo de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Abancay, que impone a don BernardinoSierra Álvarez, candidato propuesto por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano" al Congreso Nacionalde la República, una multa de cuarenta (40) unidadesimpositivas tributarias por desacatar disposicionesemanadas de dicho órgano electoral e infr ingirexpresamente el "Reglamento sobre Difusión y Controlde Propaganda Electoral" , aprobado medianteResolución Nº 007-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 392-2006-JNE

Expediente Nº 259-2006

Lima, 21 de abril de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de abril de2006, el recurso de queja presentado por el personerodel partido polít ico "Partido Socialista" contra laResolución de Fiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB delJurado Electoral Especial de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Fiscalización Nº 019-2006-JEE-LAMB del 15 de marzo de 2006 se comunicaal personero legal de la mencionada organización políticaque en el término de 24 horas se retire toda la propagandaelectoral de su candidato a la Presidencia de la República,don Javier Diez Canseco, existente en los postes dealumbrado público en la Panamericana Norte del distritode Chiclayo, y en caso de persistir en dicha infracciónsería notificado bajo apercibimiento de ser denunciadopor el delito de desobediencia y resistencia a la autoridadcontemplado en el artículo 368º del Código Penal; frentea lo cual el personero del mencionado partido políticointerpuso un recurso de apelación;

Que, la Resolución de Fiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB del Jurado Electoral Especial deLambayeque, emitida con fecha 27 de marzo de 2006,declara improcedente el recurso de apelación interpuestocontra la Resolución de Fiscalización Nº 019-2006-JEE-LAMB, debido a que no se había cumplido con adjuntarel comprobante de pago por derecho de trámite, conformese establece en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Jurado Nacional deElecciones;

Que, en el mencionado recurso de queja se señalaque el no pago de un arancel administrativo no puedeviolar su derecho de defensa y que la referida formalidadresulta subsanable y por su falta no se puede declararimprocedente un recurso de apelación, ni consolidar por

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321490El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

parte del mencionado Jurado Electoral Especial laviolación al debido proceso; debiendo conforme a losargumentos del recurso de apelación actuar de oficio,corregir la resolución y precisar los lugares prohibidosusados por el mencionado partido político o al menosalcanzar el acta mediante la cual se reporta lamencionada infracción a las disposiciones sobrePropaganda Electoral;

Que, conforme se establece en el ítem 12.100 delTUPA del Jurado Nacional de Elecciones, que desarrollael procedimiento de impugnaciones contra lasresoluciones de los Jurados Electorales Especiales, seestablece como requisito el adjuntar la respectivaimpugnación el comprobante de pago por derecho detrámite;

Que, el recurso de queja tiene por objeto el re-examende la resolución que declara inadmisible o improcedenteun recurso de apelación y un requisito de procedenciaes efectivamente que esté acompañado del recibo queacredita el pago de la tasa correspondiente, lo cual no sedesprende del análisis del expediente, situación queaunada a la naturaleza misma del proceso electoral y alcarácter preclusivo de sus etapas reafirma la obligacióndel impugnante de adjuntar oportunamente el requisitoestablecido expresamente en el TUPA citado y no haberlohecho hace devenir su apelación en improcedente;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de queja presentado por el personero del partidopolít ico "Partido Socialista"; y en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución de Fiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB, emitida con fecha 27 de marzo de 2006,que declara improcedente el recurso de apelacióninterpuesto por el personero del partido político "PartidoSocialista" contra la Resolución de Fiscalización Nº 019-2006-JEE-LAMB.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1158-2006-JNE

Exp. Nº 1041-2006

Lima, 8 de junio de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 8 de junio de 2006,el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoErmido Rondoy Manchay, del distrito Sapillica, provinciaAyabaca, región Piura, contra la Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de organizaciones políticas, conforme loseñalan los artículos 142º, 178º y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º inciso f)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Nº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, y artículo 19º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE;

Que, mediante Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana declaraimprocedente la solicitud de inscripción de candidatos alConcejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca,departamento de Piura, por el partido FrenteIndependiente Moralizador, al ser esta solicitada por elciudadano Ermido Rondoy Manchay el 15 de mayo delaño en curso, quien no se encuentra acreditado ante elJurado Electoral Especial como personero de la citadaorganización política, para las elecciones municipalescomplementarias 2006, designación que debe constaren forma expresa;

Que, el apelante sostiene que la falta de experienciaen el manejo electoral político origino la omisión delrequisito exigido por Ley; pero que aún así debió ser elJurado Electoral Especial el órgano que permita subsanarel mismo, por ser el omitido un requisito administrativo;motivo por el cual cumpliendo con la norma electoralpresentan ante esta instancia la solicitud dirigida alJurado Electoral Especial suscrita por el personero legalnacional del Frente Independiente Moralizador señorAlfredo Solf Monsalve, con la finalidad de acreditar alciudadano Ermido Rondoy Manchay como personerolegal titular de la referida organización política;

Que, la falta de experiencia en manejo político comoprecisa el apelante no es justificación para solicitar serevoque la resolución que deniega la inscripción de lalista del partido; y que revisada la documentación queobra en el expediente, se advierte efectivamente que elciudadano Ermido Rondoy Manchay no se encontrabaacreditado como personero de la agrupación políticaFrente Independiente Moralizador ante el Jurado ElectoralEspecial de Sullana, como lo dispone el artículo 12º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864, en cuantoseñala que la solicitud de inscripción de la lista deberáser suscrita por el personero del partido políticoacreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo;no obstante, debe precisarse que ésta es una situaciónsubsanable, de modo que al haberse posteriormentedemostrado mediante documento que el señor RondoyManchay fue acreditado por el Personero Legal de dichaagrupación, Alfredo Solf Monsalve, debe facilitarse elejercicio del derecho de participación en la vida políticadel país sobre todo cuando quede demostrado que seha cumplido con los demás requisitos exigidos por ley;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso deapelación interpuesto por el ciudadano Ermido RondoyManchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, regiónPiura, contra la Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Sullana a fin de que proceda de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10454

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RESOLUCIÓN Nº 1159-2006-JNE

Expediente Nº 1056-2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321491

REPUBLICA DEL PERU

Lima, 9 de junio de 2006

VISTA la solicitud de convocatoria de candidatoformulada por don Raúl Chiquipiondo Aching, Alcalde delConcejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas,departamento de Loreto, ante la declaratoria de vacanciadel cargo de Regidor de Teddy Rodrigo Coral Borja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Nº 002-SE-MDP-NG de fecha25 de mayo de 2006, el Concejo Distrital de Punchanadeclaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercíadon Teddy Rodrigo Coral Borja, en virtud de lo dispuestopor el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, que prevé la vacancia delos cargos de alcalde y regidor en caso de muerte;

Que, el acta de defunción que obra a fojas 11, acredita quedon Teddy Rodrigo Coral Borja falleció el 16 de abril de 2006;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso devacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo la suplencia a don Héctor Abel DonayreLozano, según el acta de proclamación remitida por elJurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a don Héctor Abel DonayreLozano, candidato no proclamado de la Organización Política"Movimiento Independiente Cambiemos Punchana", para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Punchana,provincia de Maynas, departamento de Loreto, para completarel período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendootorgársele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1160-2006-JNE

Expediente Nº 988-2006

Lima, 9 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 134-2006-A-HMPP de 29 de mayodel 2006 remitido por don Ladislao Espinoza Guadalupe,Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco,departamento de Pasco, por el que comunica la aceptaciónde la renuncia como Alcalde titular de don Valentín LópezEspíritu, en cumplimiento del artículo 194º de la ConstituciónPolítica, modificado por la Ley Nº 28607; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley Nº 28607, establece que losAlcaldes, para postular a Presidente de la República,Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional, deben renunciaral cargo seis meses antes de la elección respectiva;

Que, este Colegiado estableció, mediante ResoluciónNº 860-2006-JNE publicada en el diario oficial El Peruano

el 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es elúltimo día para que los Alcaldes que deseen postular alcargo de presidente regional, puedan presentar surenuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público o juez de paz de sulocalidad, en caso de no existir notario;

Que, a fojas 07 obra el Acta de Sesión Extraordinariade fecha 29 de mayo de 2006, en la cual consta el acuerdode Concejo mediante el cual se aceptó la renunciairrevocable formulada por don Valentín López Espíritu alcargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pasco; siendoésta presentada mediante carta de 18 de mayo del 2006,conforme aparece a fojas 02, con firma legalizada anteNotario Público de la ciudad de Pasco;

Que, habiéndose cumplido con las formalidadesestablecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en usode sus atribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don LadislaoEspinoza Guadalupe para que asuma el cargo de Alcaldedel Concejo Provincial de Pasco, departamento dePasco, para completar el período de gobierno municipal2003-2006, otorgándose la respectiva credencial;dejándose sin efecto la credencial otorgada a donValentín López Espíritu.

Artículo Segundo.- Convocar a don Wilmer VegaCarhualloclla, candidato no proclamado de la organizaciónpolítica "Partido Aprista Peruano" para que asuma elcargo de Regidor del Concejo Provincial de Pasco,departamento de Pasco, para completar el período degobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectivacredencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10456

RESOLUCIÓN Nº 1161-2006-JNE

Expediente Nº 989-2006

Lima, 9 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 170-2006-MPH-LL de 18 de mayodel 2006 remitido por doña Gladys Leonarda Zelaya Huanca,Teniente Alcaldesa de la Municipalidad Provincial deHuamalies, departamento de Huánuco, por el que comunicala aceptación de la renuncia como Alcalde titular de don JuanRafaél Pablo Chaupis, en cumplimiento del artículo 194º dela Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley Nº 28607, establece que losAlcaldes, para postular a Presidente de la República,Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional, deben renunciar alcargo seis meses antes de la elección respectiva;

Que, este Colegiado estableció, mediante ResoluciónNº 860-2006-JNE publicada en el diario oficial El Peruanoel 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es elúltimo día para que los Alcaldes que deseen postular alcargo de presidente regional, puedan presentar surenuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público o juez de paz de sulocalidad, en caso de no existir notario;

Que, a fojas 06 obra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2006-MPH de fecha 18 de mayo de 2006, mediante elcual se aceptó la renuncia irrevocable formulada pordon Juan Rafaél Pablo Chaupis al cargo de Alcalde delConcejo Provincial de Huamalies; siendo ésta presentadamediante carta de 18 de mayo del 2006, conforme

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321492El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

aparece a fojas 02, con firma legalizada ante NotarioPúblico de la ciudad de Llata - Huamalíes;

Que, habiéndose cumplido con las formalidadesestablecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en usode sus atribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña GladysLeonarda Zelaya Huanca para que asuma el cargo deAlcaldesa del Concejo Provincial de Huamalies deldepartamento de Huánuco, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, otorgándose larespectiva credencial; dejándose sin efecto la credencialotorgada a don Juan Rafaél Pablo Chaupis.

Artículo Segundo.- Convocar a doña AntoninaFelipa Pineda Abal, candidato no proclamado de laorganización política "Partido Aprista Peruano" para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deHuamalies del departamento de Huánuco, paracompletar el período de gobierno municipal 2003-2006,otorgándose la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10457

RESOLUCIÓN Nº 1162-2006-JNE

Expediente Nº 997-2006

Lima, 9 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 090-2006-MPZ-ALC de 19 demayo del 2006 remitido por doña Yrene Guerrero DeDioses, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad Provincialde Zarumilla, departamento de Tumbes, por el quecomunica la aceptación de la renuncia como Alcalde titularde don Roncin Davis Romero, en cumplimiento delartículo 194º de la Constitución Política, modificado porla Ley Nº 28607; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley Nº 28607, establece que losAlcaldes, para postular a Presidente de la República,Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional oPresidente del Gobierno Regional, deben renunciar alcargo seis meses antes de la elección respectiva;

Que, este Colegiado estableció, mediante ResoluciónNº 860-2006-JNE publicada en el diario oficial El Peruanoel 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es elúltimo día para que los Alcaldes que deseen postular alcargo de presidente regional, puedan presentar surenuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público o juez de paz de sulocalidad, en caso de no existir notario;

Que, a fojas 15 obra el Acuerdo de Concejo Nº 089-2006-MPZ-SG de fecha 19 de mayo de 2006, medianteel cual se aceptó la renuncia irrevocable formulada pordon Roncin Davis Romero al cargo de Alcalde delConcejo Provincial de Zarumilla; siendo ésta presentadamediante carta de 18 de mayo del 2006, conformeaparece a fojas 09, con firma legalizada ante NotarioPúblico de la ciudad de Zarumilla - Aguas Verdes;

Que, habiéndose cumplido con las formalidadesestablecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en usode sus atribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña Yrene GuerreroDe Dioses para que asuma el cargo de Alcaldesa delConcejo Provincial de Zarumilla, departamento de

Tumbes, para completar el período de gobierno municipal2003-2006, otorgándose la respectiva credencial;dejándose sin efecto la credencial otorgada a don RoncinDavis Romero.

Artículo Segundo.- Convocar a don José SegundoZarate Guerra, candidato no proclamado de laorganización política "Partido Perú Posible" para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deZarumilla, departamento de Tumbes, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosela respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

10458

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 139-2006-J/ONPE

Lima, 13 de junio de 2006

VISTOS:

El Memorando Nº 1106-2006-GOECOR/ONPE, del7 de junio del presente año, de la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación Regional; elInforme Nº 076-2006-MABB-GAJ/ONPE y el MemorandoNº 506-2006-GAJ/ONPE, ambos del 9 de junio delpresente año, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de2005, el Presidente de la República ha convocado a NuevasElecciones Municipales para el día en que se realice la segundavuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarseésta, para el día domingo 21 de mayo de 2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzode 2006, el Presidente de la República ha modificado lafecha de realización de las Nuevas EleccionesMunicipales para el 13 de agosto de 2006;

Que, con Resolución Nº 416-2006-JNE, del 21 deabril del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones(JNE) autoriza a los Jurados Electorales Especiales(JEE) constituidos para el proceso de EleccionesGenerales 2006, el desarrollo de las actividadespreparatorias que requieran las Nuevas EleccionesMunicipales a desarrollarse el 13 de agosto, en tantosean designados los Jurados Electorales Especialescorrespondientes a dicho proceso;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones debe definir lascircunscripciones electorales que corresponden para cadaproceso electoral, conforme al artículo 32º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de esta manera, hasta la actualidad no se handefinido las circunscripciones electoralescorrespondientes a las elecciones precitadas, conforme

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321493

REPUBLICA DEL PERU

al artículo 13º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica deElecciones;

Que, por lo manifestado, no es posible establecer el número,ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales, lo cual depende directamente de ladefinición de circunscripciones electorales conforme al artículo24º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales;

Que, con el Memorando Nº 1106-2006-GOECOR/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral yCoordinación Regional manifiesta la necesidad de quelas ODPE respectivas, que vienen laborando en lasElecciones Generales 2006, realicen actividadespreparatorias para las Nuevas Elecciones Municipales2006, teniendo como período de encargatura desde eldía 14 hasta el 30 de junio del presente año;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) yg) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, así como elliteral d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Organización Electoral y CoordinaciónRegional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a las OficinasDescentralizas de Procesos Electorales constituidas paralas Elecciones Generales 2006, a desarrollar las actividadespreparatorias que requieran las Nuevas EleccionesMunicipales a realizarse el 13 de agosto de 2006, teniendocomo período de encargatura desde el 14 hasta el 30 dejunio del presente año, conforme al detalle siguiente:

NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALESPOR ENCARGATURA

ODPE JEFE DE ODPE DISTRITO PROV. DPTO.

San Román Oscar Vicente Zuñiga Castillo Asillo Azángaro PUNO

Crucero Carabaya

Sullana Jeffrey Martel Avila Suyo Ayabaca PIURA

Sapillica Ayabaca

Santiago de Nicolás Félix Hilario Sanagorán Sánchez LA LIBERTADChuco Canchari Carrión

Abancay Magdalena Castro Sánchez Cotaruse Aymaraes APURIMAC

Huamanga Augusto Pacco Pinto Chiara Huamanga AYACUCHO

Huancavelica Fernando Rafael Limonchi Nuevo Huanca- HUANCA-Miguel de Priego Occoro velica VELICA

Lima Sur Raúl Martín Donayre Matta Viñac Yauyos LIMA

Puno Juan Walter Castillo Samaniego Kelluyo Chucuito PUNO

Cusco Rado Ulises Velazco Mirabal Colcha Paruro CUSCO

Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales antesmencionados, de los Jurados Electorales Especialesrespectivos, del Jurado Nacional de Elecciones, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y de lasorganizaciones políticas participantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

10534

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 439-2006-JEF/RENIEC

Lima, 13 de junio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1545-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y elInforme Nº 598-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,es el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, que dentro delproceso de fiscalización, detectó que el ciudadano JOBNICANOR VALENTIN ARNAO, titular de la InscripciónNº 06037052, obtuvo indebidamente otro DocumentoNacional de Identidad con el nombre de JUNIORMANUEL MANSILLA MANCILLA, hecho que seencuentra debidamente acredita con el Informe Nº 624-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC emitido por el área deHabilitaciones y Cancelaciones y corroborado con elInforme Nº 3023-2005-GO/SGREC/RENIEC, elaboradopor la Subgerencia de Registros del Estado Civil;

Que, de la revisión de los actuados se ha determinadoque el ciudadano JOB NICANOR VALENTIN ARNAO,solicitó el 23 de febrero del 2004 una segunda inscripción,bajo el nombre de JUNIOR MANUEL MANSILLAMANCILLA, sustentando su identidad con la Partida deNacimiento Nº 547 expedida presuntamente por laMunicipalidad Distrital de Paijan, Ascope, La Libertad,consignando como fecha de nacimiento el 10 de enerode 1972, así como con la Libreta Militar Nº 1175672725;sin embargo, se ha establecido que dicha partida denacimiento y libreta militar son falsas conforme locorrobora el Jefe de Registros Civiles, que funciona enla Municipalidad de Paijan, mediante Oficio Nº 032-2004-R.C.MDP en la que precisa que la partida en menciónpertenece a otra persona, y mediante Oficio Nº 827-F-4ª/27.02.12, la Dirección de Movilización del Ejercitoinforma que no se encuentran inscritos en su base dedatos la persona de JUNIOR MANUEL MANSILLAMANCILLA;

Que, con el Informe de Homologación MonodactilarNº 276/2004/GP/BG/RENIEC elaborado por peritoespecializado de la Gerencia de Procesos, hadeterminado que se trata de una misma persona biológicaque presenta dos inscripciones una a nombre de JOBNICANOR VALENTIN ARNAO y la otra como JUNIORMANUEL MANSILLA MANCILLA;

Que, del análisis de los Informes emitidos por el áreade Habilitaciones y Cancelaciones, corroborado con elemitido por la Subgerencia de Registro del Estado Civil,y con las respectivas pruebas documentales, queforman parte del expediente administrativo, así como delos fundamentos de hecho y derecho que obra en laparte considerativa de la Resolución Nº 249-2004-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, que dispuso la cancelacióny exclusión definitiva de la Inscripción Nº 43439769 pordatos falsos, se ha determinado que JOB NICANORVALENTIN ARNAO, utilizando documentos falsificadosha logrado una inscripción irregular, declarando datosfalsos ante el Registro, con el objeto de emplear dichadeclaración como si ésta correspondería a la verdad,vulnerando el Principio de la Presunción de veracidadestablecida por Ley, así como la intangibilidad del RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales, loque ha conllevado a la exclusión definitiva de dichainscripción, por encontrarse inmersa dentro de lascausales establecidas en el artículo 67º de la Ley 14207y artículo 90º de su Reglamento, aprobada por DecretoSupremo Nº 039-62-JUS;

Que, de los hechos anteriormente expuestos, secolige que existen elementos constitutivos del tipo penaltipificado en los artículos 427º y 428º del Código Penal,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321494El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

por lo que dicho ciudadano habría incurrido en la comisióndel delito contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documento y Falsedad Ideológica, alhaber utilizado una partida de nacimiento y libreta militarfalsificadas, para insertar datos falsos en el Registro,con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra JOB NICANORVALENTIN ARNAO o JUNIOR MANUEL MANSILLAMANCILLA, y de conformidad con lo dispuesto en elDecreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra JOBNICANOR VALENTIN ARNAO o JUNIOR MANUELMANSILLA MANCILLA, por el presunto delito contra laFe Pública en la modalidad de falsificación de documentoy falsedad ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10532

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 440-2006-JEF/RENIEC

Lima, 13 de junio de 2006

VISTOS: el Informe Nº 001478-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 28 de abril del 2006 y el InformeNº 000513-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de mayo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAmpliación de Autorización de Proceso de Reinscripciónde la Resolución Jefatural Nº 898-2005-JEF/RENIEC,de fecha 31 de agosto del 2005, respecto a la Secciónde Matrimonio, de la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay,provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por la Primera DisposiciónFinal de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere laLey Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distritode Yucay, provincia de Urubamba, departamento deCusco, se encuentra autorizada a reinscribir Actas deMatrimonio Nº00757501 al Nº 00757502, medianteResolución Jefatural Nº 898-2005-JEF/RENIEC, de fecha31 de agosto del 2005;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señaladaen el párrafo precedente, implementó expediente deampliación de autorización para Reinscripción deMatrimonio, habiendo cumplido con los requisitosestablecidos para el proceso de reinscripción,

confirmándose la necesidad de que se aperture elRegistro para Reinscripción, constituido por Libros deActas de Matrimonio correspondientes a partir del 21 dejulio de 1931 al 21 de enero de 1936;

Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de laSección de Matrimonio, contenida en los informes delvisto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerenciade Registros del Estado Civil de la Gerencia deOperaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral;

En tanto a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación deautorización de Resolución Jefatural Nº898-2005-JEF/RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2005, para laReinscripción de Libros de Actas de Matrimoniocorrespondientes a partir del 21 de julio de 1931 al 21 deenero de 1936, de la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay,provincia de Urubamba, departamento de Cusco, porlos considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Yucay, provincia de Urubamba, departamento deCusco, para que proceda a la ampliación del proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles.

Artículo 3º.- Considerándose que los Libros deReinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, conla consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveer los libros requeridos expresamente porla Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10533

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 726-2006-MP-FN

Lima, 12 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de Directiva del Ministerio Público, referidoal inventario de denuncias y expedientes de las FiscalíasSuperiores y Provinciales Penales y Mixtas del DistritoJudicial de Huaura, con el objetivo de regular el procesode transición de las causas entre el actual régimenprocesal penal y el nuevo sistema procesal penal, segúnlo normado en los artículos 17º y 18º del DecretoLegislativo Nº 958;

Que resulta necesario aprobar la Directiva señaladaen el párrafo precedente, a fin de regular y optimizar la

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321495

REPUBLICA DEL PERU

correcta ejecución de la implementación del nuevoCódigo Procesal Penal;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2006-MP-FN aplicable al inventario de denuncias y expedientesde las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales yMixtas del Distrito Judicial de Huaura y los formatos queen anexo forman parte de la mencionada, conforme a loprevisto en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 958.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Presidenta del Equipo Técnico deImplementación Institucional del nuevo Código Procesal Penal,a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ala Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Huaura y ala Gerencia General, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal Suprema TitularFiscalía Suprema en lo CivilEncargada de la Fiscalía de la Nación

10501

S B S

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RESOLUCIÓN SBS Nº 706-2006

Lima, 31 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por las Cajas Municipales deAhorro y Crédito de Chincha (CMAC Chincha) e Ica(CMAC Ica) con la finalidad que esta Superintendenciaautorice, tanto el cierre de la Oficina Principal de laprimera, como la incorporación de la citada oficina a lared de agencias de la CMAC Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Fusión aprobado en las JuntasGenerales de Accionistas de la CMAC Ica y la CMACChincha, celebradas por separado, el 2 de mayo de2006, contempla que el local en el que funciona la OficinaPrincipal de la CMAC Chincha opere como agencia de laCMAC Ica, a partir de la fusión de ambas entidades;

Que, como consecuencia de esta decisióncorresponde autorizar el cierre de la citada OficinaPrincipal, así como la incorporación de la misma a la redde oficinas de la CMAC Ica, para operar como Agencia;

Que en dichas Juntas Generales de Accionistas seacordó como fecha de entrada en vigencia de la fusión el1 de julio de 2006, fecha en la que cesarán lasoperaciones, derechos y obligaciones de la CMACChincha, que se disuelve sin liquidarse por efectos de lafusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por lasociedad absorbente, la CMAC Ica;

Que, ambas Cajas Municipales han cumplido conpresentar la documentación pertinente que justifica losolicitado;

Que es necesario asignar a la citada futura agenciael correspondiente código de identificación para el envíoy registro de información a esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 091-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, el procedimiento 15º del Texto Único deProcedimientos Administrativos y, en vir tud de lasfacultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Chincha el cierre de su OficinaPrincipal ubicada en la avenida Mariscal Oscar R.Benavides 299, distrito de Chincha Alta, provincia deChincha, departamento de Ica, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Ica la apertura de una Agenciaubicada en la dirección señalada en el Artículo Primerode la presente Resolución e incluir la citada agencia a sured de oficinas, con el código de identificación 017.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete(7) días calendario de formalizado el movimiento deoficinas, la CMAC Ica deberá reportar a estaSuperintendencia las acciones realizadas en el Anexo B"Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

10439

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RESOLUCIÓN SBS Nº 726-2006

Lima, 5 de junio del 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para queesta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicadaen el Jr. Bolívar Nº 374-384, distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Cajamarca; a la nueva dirección ubicada enel Jr. Pedro Novoa Nº 549, distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de EvaluaciónBancaria "B" mediante el Informe Nº 86-2006-DEB "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación eltraslado de su agencia ubicada en el Jr. Bolívar Nº 374-384, distrito de San Miguel, provincia y departamento deCajamarca; a la nueva dirección ubicada en el Jr. PedroNovoa Nº 549, distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

10442

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321496El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

RESOLUCIÓN SBS Nº 727-2006

Lima, 5 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Naciónpara que esta Superintendencia autorice el traslado desu agencia ubicada en el Jr. Bolognesi Nºs. 410-412,distrito y provincia de Bellavista, departamento de SanMartín; a la nueva dirección ubicada en el Jr. Bolognesis/n, cuadra 5, distrito y provincia de Bellavista,departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el trasladosolicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B" mediante el Informe Nº 87-2006-DEB "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación eltraslado de su agencia ubicada en el Jr. BolognesiNºs. 410-412, distrito y provincia de Bellavista,departamento de San Martín; a la nueva direcciónubicada en el Jr. Bolognesi s/n, cuadra 5, distrito yprovincia de Bellavista, departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

10445

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALINTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORANº 108-2006-UNIA-CO

Yarinacocha, 7 de junio del 2006

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURALDE LA AMAZONÍA

VISTOS; El ACUERDO Nº 077-2006-UNIA-CO-SEde la Comisión Organizadora, tomado en Sesión Ex-traordinaria del día 2 de junio del 2006; el Informe LegalNº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06, y el Informe TécnicoPrevio de Evaluación de Software Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP, del 2/6/06.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Ama-zonía, requiere contratar las licencias de uso de soft-ware fabricados por Microsoft Corporación.

Que, mediante Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-ALdel 29/5/06, el Asesor Legal opina por la procedencia dela exoneración del proceso de selección para la adquisi-ción del software Microsoft, por lo que, debe remitirse ala Comisión Organizadora para su aprobación.

Que, con Informe Técnico Previo de Evaluación deSoftware Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP, del 2/6/06,el Jefe (e) de la Oficina de Logística y Patrimonio, opinaque la Comisión Organizadora de la UNIA debe aprobarla referida exoneración.

Que, con el referido informe se ha justificado la exo-neración con un análisis de costo y de oportunidad y hadeterminado que la Empresa COSAPI DATA S.A. es eldistribuidor único directo autorizado en el Perú de Micro-soft Corporation que es titular de los derechos de autordel programa de licenciamiento Microsoft.

Que, la Comisión Organizadora de la UNIA, medianteACUERDO Nº 077-2006-UNIA-CO-SE, tomado en Se-sión Extraordinaria del 2/6/06, acordó por unanimidadAPROBAR la exoneración del proceso de selección parala adquisición de licencias de software, de conformidadcon el Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06,y el Informe Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP.

Que, con mail electrónico del 10/5/06, el señor Es-tuardo Lu, Gerente de Políticas de Licenciamiento deMicrosoft Perú manifiesta que se compromete a condo-nar a la UNIA los Sistemas Operativos, siendo el montototal que deberá pagarse la suma de $ 3,912.72 dólaresamericanos.

Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 28612, se dice: “Lapresente Ley tiene por objeto establecer las medidasque permitan a la administración pública la contrataciónde licencias de software y servicios informáticos en con-diciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre con-currencia y trato justo e igualitario de proveedores”.

Que, por su parte el Artículo 3º del Reglamento de laLey Nº 28612, aprobado mediante D. S. Nº 024-2006-PCM, textualmente señala: “La adquisición de softwarey servicios informáticos se adecuará a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Su-premo Nº 083-2005-PCM y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM”.

Que, el Artículo 6º del citado Reglamento de la Ley28612, indica que: “Toda adquisición y uso de licenciasde software que pretenda ser llevada a cabo por unaEntidad del Estado requerirá de un Informe Técnico Pre-vio de Evaluación de Software, que debe ser emitido porla Oficina de Informática, o la que haga sus veces, de lainstitución. De ser necesario, se requerirá el apoyo de laOficina de Administración o la que haga sus veces”.

Que, de acuerdo al Organigrama Estructural aproba-do con Resolución Nº 276-2005-UNIA-CO del 3/10/05,la UNIA no cuenta con la Oficina de Informática, por serde reciente creación, motivo por el cual, el Informe a quehace referencia el considerando precedente, emitió laUnidad de Logística y Patrimonio de la Oficina Generalde Administración, por lo que, la Entidad ha cumplido conel citado requisito.

Que, en el inciso e) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “Están exonerados los procesos deselección las adquisiciones (…) que se realicen: e) Cuan-do los bienes o servicios no admiten sustitutos y existaproveedor único”.

Que, en el Artículo 20º de la precitada norma legalindica las formalidades de los procedimientos no sujetosa procesos de selección, los cuales se ha cumplido,además la mencionadas Resoluciones o Acuerdos se-rán publicados en el Diario Oficial El Peruano y que co-pias de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informeque los sustenta deben remitirse a la Contraloría Gene-ral de la República y al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguien-tes a la fecha de su aprobación.

Que, en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dice: “En loscasos en que no existan bienes o servicios s sustitutosa los requeridos por el área usuaria, y siempre que exis-ta un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente”.

Que en el Artículo 146º del indicado Reglamento, seseñala que: “La resolución o acuerdo que se aprueba laexoneración del proceso de selección, requiere obliga-toriamente de uno o más informes previos, que conten-gan la justificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración”, los mismos que se hancumplido con los informes de Vistos.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321497

REPUBLICA DEL PERU

Que, en el Artículo 147º del mencionado Reglamen-to, señala que las resoluciones o acuerdos que aprue-ben las exoneraciones de los procesos de selección,serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Que, en el Artículo 148º del referido Reglamento, esta-blece literalmente lo siguiente: “La Entidad efectuará las ad-quisiciones o contrataciones en forma directa mediante ac-ciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo provee-dor, cuya propuesta cumpla con las características y condi-ciones establecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendoel facsímil y el correo electrónico”.

Que, en uso de las atribuciones que le confiere laConstitución Política del Estado, la Ley UniversitariaNº 23733, Ley Nº 27250 de su creación y Normas Co-nexas; y Ley Nº 28427 del Presupuesto Público para elAño Fiscal 2005, del 21 de diciembre del 2004, y lasResoluciones Nºs. 228-2003-CONAFU y 229-2003-CONAFU; del 15 de diciembre del 2003; ResoluciónNº 183-2004-CONAFU, de fecha 15 de septiembre del2004, y el Acuerdo Nº 077-2006-UNIA-CO-SE tomadoen Sesión Extraordinaria del 2/6/06.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro-ceso de selección para la contratación de licencias desoftware para la Universidad Nacional Intercultural de laAmazonía, hasta por un monto de $ 3,912.72 /100 dóla-res americanos, de acuerdo a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Espe-cial Permanente de la UNIA a llevar a cabo el proceso deselección respectivo de acuerdo al Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Regla-mento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Generalde Administración la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, y la remisión de todolo actuado, es decir copia de la Resolución y de losInformes que sustentan esta exoneración a la Contralo-ría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez días hábiles siguientes a su emisión, de acuerdoa los considerandos expuestos precedentemente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OTTO FLORES SAENZPresidente de la Comisión Organizadora (e)Universidad Nacional Interculturalde la Amazonía - UNIA - Ucayali

10465

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RESOLUCIÓN RECTORALNº 0495-2006/UNT

Trujillo, 18 de mayo de 2006

Visto el expediente Nº 1482-31C, con 16 folios, promovidopor el Jefe (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento,sobre exoneración del proceso de selección;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33º inciso b) de la Ley Universitaria,concordante con el artículo 196º inciso c) del Estatutovigente, establecen que el Rector es el personero yrepresentante legal de la Universidad, cuya atribuciónes dirigir la actividad académica de la institución y sugestión administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Oficio Nº 0324-2006-UNT/OGSEF-ABAST, el Jefe de la Oficina Técnica de Abastecimiento,manifiesta que el Centro Preuniversitario de la UNT –CEPUNT, está solicitando la adquisición de Cintas paraLectora Óptica y Cintas de Impresoras, cuyo proveedor

único es la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., conformelo acredita a fojas 05 con la certificación correspondiente;

Que, para la adquisición de este producto es aplicableel artículo 19º inciso e) del Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,Reglamento de la citada Ley;

Que, mediante Informe Legal Nº 0498-2006-OAJ/UNT,el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, refiere que elinciso e) artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el artículo 144º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la citada Ley,prescriben: “Están exoneradas de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen, entreotros: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutosy exista proveedor único y artículo 144º Bienes o Serviciosque no admiten sustitutos; en los casos que no existan bieneso servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria ysiempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional,la entidad podrá contratar directamente, en consecuencia laadquisición solicitada por el Director del CentroPreuniversitario de la UNT - CEPUNT, está exonerado deproceso de selección, de conformidad con las normas citadas;

Que, mediante Oficio Nº 0540-OGSEF-2006, el Jefe (e)de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros,de conformidad con el artículo 19º inciso e) del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 144º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, manifiesta que la adquisiciónsolicitada por el Director del Centro Preuniversitario de laUNT, está exonerada del proceso de selección, debiéndoseemitir la Resolución correspondiente;

Que, por Resolución Rectoral N° 0474-2006/UNT, seencargan las funciones inherentes al Despacho Rectoral, aldoctor Juan César Muro Morey, Vicerrector Académico, del15 al 25 de mayo de 2006, por ausencia del señor Rector;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, yartículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, loinformado por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicosy en uso de las atribuciones conferidas al señor Rectormediante el artículo 33º de la Ley Nº 23733 concordantecon el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- EXONERAR del proceso deselección de contrataciones y adquisiciones la comprade los bienes que se describen a continuación, cuyoproveedor único es la empresa POLYSISTEMAS S.A.C.,de conformidad con el artículo 19º inciso c) del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 144º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM.

DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL BIEN

Adquisición de Cintas Ópticas y Cintas de Impresoraspara las Unidades de CEPUNT y Oficina de Admisión

Valor Referencial: S/. 32,134.84

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Cantidad:

12 Cintas para Lectora Óptica40 Ribbons Full Color YMCKO para impresora DTC 500 Marca Fargo, originales,

impresión a una cara, rinde 400 imp/rollo Cód. 86031 20 Ribbons Full Color YMCKO para impresora Fargo, originales, impresión a una

cara, rinde 250 imp/rollo Cód. 61733.

Plazo de Exoneración: Ejercicio Presupuestal 2006

Órgano encargado de la Oficina General de Servicios Económicos yadquisición exonerada: Financieros - Oficina Técnica de Abastecimiento.Dependencia Usuaria:

CEPUNT

Oficina Central de Admisión.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CESAR MURO MOREYRector (e)

10443

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321498El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 534-2006/UNT

Trujillo, 25 de mayo de 2006

Visto el expediente Nº 1482-31C, elevado por el Jefede la Oficina Técnica de Abastecimiento, sobremodificación de Resolución Rectoral;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 0495-2006/UNT(18.05.2006), se resuelve entre otros, exonerar del procesode selección de contrataciones y adquisiciones, la comprade bienes para el Centro de Estudios Preuniversitario -CEPUNT, cuyo proveedor único es la empresaPOLYSISTEMAS S.A.C., de conformidad con el artículo 19ºinciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Oficio Nº 0640-2006-UNT/OGSEF-ABAST, el referido Jefe comunica que en su informe que dioorigen a la mencionada Resolución, ha incurrido en error alproponer que la adquisición de los bienes a la mencionadaempresa, era sólo para el CEPUNT, cuando también espara la Oficina Central de Admisión, tal como se detalla en laparte resolutiva de la misma; por tal motivo, solicita lamodificación del segundo considerando de la indicadaResolución;

Que, por Resolución Rectoral Nº 0474-2006/UNT, seencarga al Dr. JUAN CÉSAR MURO MOREY, VicerrectorAcadémico de la UNT, las funciones del Despacho Rectoral,del 15 al 25 de mayo-2006, por ausencia del titular;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lodispuesto en el artículo 201º de la Nueva Ley deProcedimiento Administrativo General - Ley 27444 y enuso de las atribuciones conferidas a este Rectorado porel artículo 33º de la Ley 23733, concordante con el incisoc) del artículo 196º del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

1º) MODIFICAR el segundo considerando de laResolución Rectoral Nº 0495-2006/UNT, debiendoprecisarse que los bienes a adquirir (que se indican en laparte resolutiva de dicha Resolución) al proveedor único:empresa POLYSISTEMAS S.A.C., no sólo son para elCentro de Estudios Preuniversitario - CEPUNT, sinotambién para la Oficina Central de Admisión.

2º) DISPONER que los demás extremos de lamencionada Resolución, mantienen su vigencia.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CÉSAR MURO MOREYRector (e)

10444

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INDECOPI

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0042-2006/CRT-INDECOPI

Lima, 25 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26ºdel Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización yFunciones del INDECOPI, modificado por el DecretoLegislativo Nº 807, corresponde a la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobarlas Normas Técnicas recomendables para todos lossectores;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboracióny actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes detodos los sectores invo lucrados: producc ión,consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicosde Normal izac ión, la Comis ión conformó lossiguientes Comités Técnicos de Normal izaciónPermanentes: a) Carne y Productos Cárnicos, b)Unidades de Albañilería, c) Bisutería, d) Gestión yAseguramiento de la Cal idad de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas:

a) Carne y Productos Cárnicos, 3 PNTP, el 16 dediciembre del 2005.

b) Unidades de Albañilería, 4 PNTP, el 16 de diciembredel 2005.

c) Bisutería, 3 PNTP, el 16 de diciembre del 2005.d) Gestión y Aseguramiento de la Calidad, 3 PNTP, el

16 de diciembre del 2005.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueronelaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración yAprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante elSistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública porun período de sesenta días contados a partir del 24 demarzo del 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a losProyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 demayo del 2006;

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas TécnicasPeruanas, las siguientes:

NTP 201.057:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS.Productos formados. Requisitos. 1ªEdición

NTP 201.058:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS.Definiciones, clasificación y requisitos delas carcasas y carne de cuy (Caviaporcellus). 1ª Edición

NTP 201.059:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS.Charqui. Requisitos. 1ª Edición

NTP 399.601:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Ladrillosde concreto. Requisitos, 2a EdiciónReemplaza a la NTP 399.601:2002

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321499

REPUBLICA DEL PERU

NTP 399.624:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método deensayo para determinar la resistencia aldesgaste por abrasión de adoquines deconcreto utilizando la máquina de desgaste.1ª Edición

NTP 399.625:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método deensayo para determinar la resistencia a laabrasión de adoquines de concretomediante chorro de arena, 1a Edición

NTP 339.008:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Bloques deconcreto para techos aligerados, 3a EdiciónReemplaza a la NTP 339.008:2002

NTP 399.554:2006 BISUTERÍA. Alambre en aleación de latónpara bisutería. 1ª Edición

NTP 399.555:2006 BISUTERÍA. Alambre en aleación cobre-níquel-zinc. 1ª Edición

NTP 399.556:2006 BISUTERÍA. Método de ensayo dereferencia para determinar la liberación deníquel en productos destinados a estar encontacto directo y prolongado con la piel.1ª Edición

NTP 833.906:2006 GUÍA DE APLICACIÓN DE SISTEMASINTEGRADOS DE GESTIÓN: ISO 9001,ISO 14001 y OHSAS 18001. 1ª Edición

NTP 833.923:2006 Guía para la implantación de un sistemade gestión de la calidad en una organizacióneducativa. 1ª Edición

NTP 833.960:2006 GUÍA DE INTERPRETACIÓN DE LA NTP-ISO 9001:2001 PARA SU APLICACIÓN ENEL SECTOR PYMES. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes NormasTécnicas Peruanas:

NTP 399.601:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Ladrillosde concreto. Requisitos. 1ª Edición

NTP 339.008:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Bloques deconcreto para techos aligerados. 2a Edición

Con la intervención de los señores miembros:Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós y AldoBresani.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

10411

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 055-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, modificada por Ley Nº 27926,establece que toda persona tiene derecho a solicitar yrecibir información de cualquier entidad de laAdministración Pública;

Que resulta pertinente designar a los nuevosfuncionarios del Indecopi responsables de brindar lainformación que se solicite con arreglo a las normas dela referida Ley y de la elaboración y actualización de lainformación que se difunde a través del portal institucionalde Internet;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806,modificada por la Ley Nº 27926 y el inciso e) del artículo5º del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Karim SalazarVásquez, Jefe del Área de Servicios de Atención alCiudadano, como la funcionaria responsable de brindarla información requerida por los ciudadanos en aplicaciónde la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Artículo 2º.- Designar al señor Juan José CabelloArce, Jefe del Área de Imagen y Comunicaciones, comola persona responsable de la elaboración y actualizaciónde la información institucional que se difunda a través delportal del Internet del Indecopi, conforme a la LeyNº 27806.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las ResolucionesNºs. 024-2003-INDECOPI/DIR, 020-2005-INDECOPI/DIR y Nº 013-2006-INDECOPI/DIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

10408

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 056-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor César Ferradas Zegarra ha presentadorenuncia al cargo de miembro de la Comisión deProcedimientos Concursales;

Que la citada renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la Institución;

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentadapor el señor César Ferradas Zegarra al cargo demiembro de la Comis ión de ProcedimientosConcursales del Indecopi, dándosele gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

10409

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 058-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 5 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321500El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM se constituye la Comisión Multisectorial encargadade elaborar el proyecto de Reglamento de la LeyNº 28681, Ley que regula la comercialización, consumoy publicidad de bebidas alcohólicas;

Que la mencionada Resolución Ministerial estableceque dicha Comisión estará integrada, entre otrosmiembros, por un representante del Indecopi;

De conformidad con lo establecido en el inciso e) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en representación delIndecopi a la señorita Marcela Huamán Reinoso, Analistade la Secretaría Técnica de la Comisión de Represión dela Competencia Desleal y al señor Manuel AinzuainRamírez del Villar, Asistente junior de la SecretaríaTécnica de la Comisión de Protección al Consumidor,como miembros titular y alterno respectivamente, en laComisión Multisectorial encargada de elaborar elproyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley queregula la comercialización, consumo y publicidad debebidas alcohólicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

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I N E I

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 174-2006-INEI

Lima, 9 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el RegistroNacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacionalde Estadística e Informática (INEI), con la finalidad deintegrar la información estadística de las municipalidadesprovinciales y distritales y las municipalidades de centrospoblados identificadas en el país;

Que, el Reglamento del Registro Nacional deMunicipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional deMunicipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP)- aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2002- PCM,establece que el INEI estará a cargo de la actualizacióndel Registro Nacional de Municipalidades y establecerálos procedimientos para su actualización anual ypermanente;

Que, en cumplimiento a las normas citadasprecedentemente y con el fin de actualizar la informacióndel RENAMU, resulta necesario autorizar la ejecucióndel Registro Nacional de Municipalidades 2006, coninformación correspondiente al año 2005, así comoaprobar los formularios correspondientes y fijar el plazomáximo de entrega de información;

Con la opinión técnica de la Oficina Técnica deEstadísticas Departamentales y las visaciones de laSubjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica deAsesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del RegistroNacional de Municipalidades 2006, a nivel nacional apartir del 9 de junio del 2006, el que será realizado por elInstituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios para el RegistroNacional de Municipalidades, los mismos que formanparte integrante de la presente resolución. El Formulario01: Dirigido a las municipalidades provinciales y distritalesy el Formulario 02: Dirigido a las municipalidades decentros poblados.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina Técnica deEstadísticas Departamentales del INEI, la dirección,planeamiento, normatividad, ejecución y supervisión delRegistro Nacional de Municipalidades 2006.

Artículo 4º.- Enviar los formularios a que se refiereel Articulo 2º de la presente resolución, a todas lasmunicipalidades del país.

Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo a nivelnacional para la presentación de los formularios debidamentediligenciados, el 15 de agosto del 2006, debiendo serdevueltos, en el departamento de Lima al Instituto Nacionalde Estadística e Informática y en el resto del país a lasOficinas Departamentales de Estadística e Informática delINEI de su jurisdicción (Ver Anexo).

Artículo 6º.- Las municipalidades que incumplan conla presentación de la información solicitada dentro delplazo establecido serán multadas conforme a lodispuesto por los Artículos 87º, 90º y 91º del D.S.Nº 043-2001 PCM. El pago de la multa no exime a lasmunicipalidades de la obligación de suministrar lainformación solicitada.

Art iculo 7º . - D isponer que las Of ic inasDepartamentales del INEI, se encarguen de laorganización, ejecución y supervisión del RegistroNacional de Municipalidades 2006, en el ámbito de sujurisdicción y bajo la supervisión y normatividad de laOficina Técnica de Estadísticas Departamentales.

Art ículo 8º . - Autor izar a las Of ic inasDepartamentales del INEI, para que desarrol lenacc iones de coord inac ión con las autor idadesmunicipales de su jurisdicción para el cumplimientode la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefe

ANEXOREGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2006

Lugares de Distribución y Recepciónde Formularios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAE INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL

Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 658-Jesús María-Lima 11Teléfono: 01 - 4338394Correo electrónico: [email protected]

RESTO DEL PAÍS: Oficinas Departamentales de Estadística eInformática - ODEIS:

ODEI AMAZONASDirección: Jr. Amazonas Nº417- ChachapoyasTeléfono: 041 - 477478 / 478129Correo electrónico: [email protected]

ODEI ANCASH - HUARAZDirección: Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén - HuarazTeléfono: 043- 421991Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL DE CHIMBOTE - ANCASHDirección: Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (frente plaza Grau- explaza 28 de Julio)Teléfono: 043- 323951Correo electrónico: [email protected]

ODEI APURÍMACDirección: Apurímac Nº 120 - AbancayTeléfono: 083 - 321191 / 322030Correo electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Sto. Domingo Nº 103, Ofic.412, Local de la Biblioteca:San Juan de Dios 120 ATeléfono: 054- 282810Correo electrónico: [email protected]

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321501

REPUBLICA DEL PERU

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao Nº 226Teléfono: 066 - 313175 / 313705Correo electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio Nº 629Teléfono: 076- 366006 / 361588Correo electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol Nº 272Teléfono: 084- 224830 / 247778Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305Teléfono: 067- 453027 / 452796Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUÁNUCODirección: 28 de Julio Nº 835Teléfono: 062- 514002 / 516731Correo electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. Municipalidad Nº 209-213Teléfono: 056 - 224491 / 219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNÍNDirección: Calle Real 601- 615 Nº HuancayoTeléfono: 064- 235010 / 214179Correo electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las QuintanasTeléfono: 044- 249455 / 207400Correo electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. Balta Nº 658, 1er. Piso - ChiclayoTeléfono: 074- 206826 / 239589Correo electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Putumayo Nº 173 - IquitosTeléfono: 065- 233197 / 241505Correo electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa Nº 154 - Puerto MaldonadoTeléfono: 082- 571610 / 573580Correo electrónico: [email protected]

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Mz. M Lote 9 Urb. SanBernabé - MoqueguaTeléfono: 053- 761269Correo electrónico: [email protected]

ODEI PASCODirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofic. Nº 3 San Juan2do. PisoTeléfono: 063- 422437 / 422782Correo electrónico: [email protected]

ODEI PIURADirección: Av. Panamericana Nº 105, Urb. Santa Isabel - PiuraCentro de Documentación: Av. Sullana 1142 Lote Comercial103 - PiuraTeléfono: 073 - 335888 / 306048Correo electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima Nº 531-541Teléfono: 051- 352282 / 363557Correo electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTÍN-MOYOBAMBADirección: Jr. Callao Nº 510Teléfono: 042- 561019Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL DE TARAPOTO - SAN MARTÍNDirección: Jr. San Martín Nº 533 - Tarapoto

Teléfono: 042- 526690 / 527607Correo electrónico: [email protected]

TACNADirección: Jr. San Martín Nº 520Teléfono: 052- 712991 / 245195Correo electrónico: [email protected]

TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 (2do. Piso)Teléfono: 072- 524921 / 526185Correo electrónico: [email protected]

UCAYALIDirección: Jr. Tacna Nº 865 - PucallpaTeléfono: 061- 573214Correo electrónico: [email protected]

10416

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 323-2006-SUNAT/A

Callao, 13 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que es política institucional de la SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas e l mejoramientocontinuo de sus procesos en el marco del sistema degestión de la calidad y la norma ISO 9001 versión2000;

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2003-SUNAT/A, publicada el 04.01.2004, se aprobó el ProcedimientoGeneral IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagosindebidos o en exceso (versión 1);

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF, publicado el 24.05.2006, dispone que laSuper in tendencia Nacional de Admin is t rac iónTr ibutar ia-SUNAT efectuará las devoluciones dederechos arancelarios y demás tributos aplicables ala importación, multas e intereses correspondientesa pagos indebidos o en exceso, mediante la emisiónde Notas de Crédito Negociables, a su vez su SegundaDisposición Complementaria Final dispone que laSUNAT emit i rá las normas necesar ias para suaplicación;

Que en tal sentido, resulta necesario aprobar unanueva versión del Procedimiento IFGRA-PG.05Devoluciones por pagos indebidos o en exceso,adecuándolo a las disposiciones del Decreto SupremoNº 066-2006-EF;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, publicada el22.06.2003, y estando a lo dispuesto en el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento GeneralIFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o enexceso (versión 2), cuyo texto forma parte de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el ProcedimientoGeneral IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagosindebidos o en exceso (versión 1), aprobado porResolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 581-2003-SUNAT/A.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará envigencia el 14 de junio de 2006.

Artículo 4º.- Las solicitudes de devolución que a lafecha de entrada en vigencia de la presente Resoluciónse encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321502El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

en el Procedimiento, aprobado por la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY ESTELA BEJAR ALEGRESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria

IFGRA-PG.05DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS

O EN EXCESO

CÓDIGO : IFGRA-PG.05VERSIÓN : 2VIGENCIA : .14/06/.2006

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la atención de lassolicitudes de devolución por pagos indebidos o enexceso presentadas en las distintas dependencias de laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

II. ALCANCE

Está dirigido a las dependencias de laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de loestablecido en el presente procedimiento es deresponsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera, Intendente Nacional deTécnica Aduanera, intendentes de aduana de la repúblicay demás personas que intervienen en el presenteprocedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del 14 de junio de 2006.

V. BASE LEGAL

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables,aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicadoel 29.9.1994, y sus modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicadoel 19.08.1999, y sus modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-EF, publ icado e l 8 .1 .2003 y sumodificatoria.

- Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.9.2004, y su modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el26.01.2005, y su modificatoria.

- Ley General del Sistema Nacional de Tesorería,Ley Nº 28693, publicada el 22.3.2006

- Normas para devoluciones por pagos realizados enforma indebida o en exceso, Decreto Supremo Nº 066-2006-EF, publicado el 24.5.2006.

VI. NORMAS GENERALES

1. Corresponde a las intendencias de aduanaresolver en primera instancia las solicitudes dedevolución por los pagos indebidos o en excesoefectuados en su circunscripción territorial, conexcepción de aquellos pagos aceptados a favor de otraintendencia de aduana en los cuales será competentepara resolver la que determinó la deuda tributariaaduanera.

Corresponde a la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) y a laIntendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA)resolver las solicitudes de devolución por pagos indebidoso en exceso originados en las acciones en las que hayanintervenido inicialmente.

2. La acción de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) para devolver lopagado indebidamente o en exceso prescribe a loscuatro (4) años computados a partir del uno (1) deenero del año siguiente de efectuado el pago indebidoo en exceso.

3. El monto mínimo a part ir del cual puedenconcederse devoluciones por pagos indebidos o enexceso por documento de cancelación, actualizadohasta la fecha de la solicitud de devolución, debe sermayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente alaño en que se presenta la solicitud de devolución. Encaso que el monto sea menor, se compensará conotras deudas exigibles, de existir, salvo que éstashayan sido impugnadas.

4. El solicitante debe estar inscrito en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC).

5. El personal encargado debe verificar que los pagosindebidos o en exceso no hayan sido objeto de unasolicitud de devolución anterior que se encuentre entrámite o que exista una resolución autorizando ladevolución respecto al mismo documento dedeterminación y/o documento de cobranza materia de lasolicitud de devolución, y al mismo concepto.

6. La solicitud de devolución por pago indebido o enexceso por concepto de derechos antidumping ocompensatorios se remite a INDECOPI, por ser de sucompetencia.

La devolución por pago indebido o en excesorealizado por concepto de percepción del IGV en laimportación se tramita de acuerdo a lo señalado en laResolución de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT ysus modificatorias, correspondiendo su atención a laSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

7. La solicitud de devolución por pago indebido o enexceso debe ser resuelta y notificada en un plazo nomayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computadosa partir del día siguiente de su presentación.

8. Las devoluciones por pagos indebidos o en excesose efectúan mediante Notas de Crédito Negociables ocheques no negociables emitidos por la IFGRA,aplicándose las tasas de interés determinadas por laSUNAT, desde la fecha en que se efectuó el pago indebidoo en exceso hasta la fecha en que se ponga a disposicióndel solicitante la devolución respectiva.

9. La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expediciónde nuevas Notas de Crédito Negociables por motivo depérdida o destrucción total o parcial, aplicando lodispuesto en los artículos 25º y 26º del Reglamento deNotas de Crédito Negociables.

VII. DESCRIPCIÓN

A. INGRESO Y ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUDDE DEVOLUCIÓN

1. El dueño o consignatario de la mercancía, laagencia de aduana expresamente autorizada por eltitular del derecho o la persona natural o jurídica quetenga legítimo interés para accionar presenta lasolicitud de devolución por pago indebido o en excesoante e l área de Trámi te Documentar io de ladependencia que corresponda.

2. Para este fin el solicitante debe presentar lasiguiente documentación:

a) Un formulario “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓNPOR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO”, según Anexo1, disponible en la página web de la SUNAT, debidamentellenado por cada documento cancelado respecto del cualsolicita la devolución.

b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho yde derecho en que se sustenta el pedido.

c) La documentación autenticada que ampare supedido, salvo que ésta se encuentre en poder de laSUNAT.

d) En caso de persona natural, copia del documentonacional de identidad (DNI), carné de extranjería opasaporte según corresponda. Si actúa a través de unrepresentante, éste debe acreditar dicha condición con

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321503

REPUBLICA DEL PERU

el poder respectivo y copia de su DNI, carné de extranjeríao pasaporte.

En caso de persona jurídica, copia legalizada delpoder que autoriza al representante, así como copia desu DNI, carné de extranjería o pasaporte segúncorresponda. Este requisito no es aplicable a losrepresentantes legales de las agencias de aduana y alos gerentes generales registrados como tal en la fichaRUC, en cuyo caso bastará la presentación de copia desu DNI.

3. El área de Trámite Documentario deriva la solicitudde devolución y sus actuados al área encargada de suevaluación.

4. Luego de recibida la solicitud de devolución, elpersonal encargado de su evaluación verifica si se hapresentado la documentación señalada en el numeral 2del presente rubro. En caso de encontrar alguna omisióno deficiencia requiere al solicitante para que, en el plazode diez (10) días hábiles computados a partir del díasiguiente de su notificación, subsane la misma.

Si la omisión está referida a la falta o insuficiencia delpoder, el plazo para subsanar es de quince (15) díashábiles computados a partir del día siguiente de sunotificación.

En caso que el solicitante no cumpla con subsanar lorequerido se emite el informe y proyecto de resoluciónrespectivos que declara inadmisible la solicitud, para suaprobación y notificación.

Queda suspendido el plazo fijado para la emisión ynotificación de la resolución desde el día hábil siguiente ala fecha de notificación del requerimiento hasta la fechade su cumplimiento.

5. Admitida la solicitud de devolución por pago indebidoo en exceso, el personal encargado de su evaluaciónprocede al análisis correspondiente.

B. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓNDE LA RESOLUCIÓN

6. Si el personal encargado determina laimprocedencia de la devolución emite su informe,proyecta la resolución que corresponda y los remite conlos actuados para la firma de la autoridad competente.

7. De ser procedente o procedente en parte lasolicitud de devolución por pago indebido o en exceso, elpersonal encargado realiza las siguientes acciones:

a) Determina el monto del crédito respectivo.b) Verifica la existencia de deudas exigibles que el

solicitante de la devolución tenga ante la SUNAT. Deexistir las mismas, notifica al solicitante para que en unplazo de diez (10) días hábiles siguientes al de notificadopresente los documentos que acrediten su cancelación.

Las deudas exigibles se cancelarán con las Notasde Crédito Negociables que se emitan en su oportunidad.

c) En los casos que el personal encargado, productode la verificación efectuada, determina reparos uomisiones en otros tributos o infracciones procede a ladeterminación del monto a devolver considerando losresultados de dicha verificación y a la compensaciónque corresponda.

d) De ser el caso, dispone en el mismo actoresolutivo, la actualización y/o corrección de datos queresulten pertinentes.

Posteriormente, emite el informe y el proyecto deresolución respectivos y los remite para la firma de laautoridad competente.

8. Luego de firmada y numerada la resolución, el áreacorrespondiente la notifica al solicitante y a las entidadesbeneficiarias de la recaudación a quienes afectará ladevolución de corresponder (Anexo 3), dentro del plazode cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha denumeración.

Si la resolución dispone la emisión de Notas de CréditoNegociables y/o cheques no negociables, un ejemplarde la misma, debidamente notificada, se remite a laIFGRA.

C. RECLAMACIÓN

9. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) díashábiles de presentada la solicitud de devolución por pagoindebido o en exceso, sin que la dependencia competentehubiera expedido y notificado la resolución o de no

encontrar conforme la resolución notificada, el interesadopodrá interponer reclamación ante la citada dependencia,siendo aplicables las disposiciones del procedimientoIFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios.

D. EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES

10. De ser procedente o procedente en parte lasolicitud de devolución, la IFGRA emite las Notas deCrédito Negociables y los cheques no negociables deacuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolución. Dichadependencia recibe la información por cualquiera de lassiguientes formas:

a) La dependencia que resolvió la solicitud le remiteun ejemplar de la resolución debidamente notificada; o

b) El beneficiario presenta por trámite documentariode la Sede Chucuito una carta dirigida al Intendente deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera(Anexo 4) adjuntando copia de la resolución.

11. La IFGRA emite las Notas de Crédito Negociablesy cheques no negociables en el plazo máximo de diez(10) días hábiles de recibida la resolución, por la formaque ocurra primero, quedando los citados documentosa disposición del beneficiario desde la fecha de su emisión.

En caso de haberse aplicado el crédito de la devoluciónpara el pago de deudas exigibles, se entrega albeneficiario de la devolución las copias de losdocumentos cancelados, con indicación del importeejecutado.

12. Las Notas de Crédito Negociables y cheques nonegociables emitidos a favor de los beneficiarios de ladevolución domiciliados en provincias se remiten a lasintendencias de aduana respectivas para su entrega alinteresado.

La IFGRA entrega los documentos consignados alos beneficiarios domiciliados en Lima y Callao.

13. En el caso de personas jurídicas, está facultadopara retirar las Notas de Crédito Negociables o chequesno negociables el representante legal debidamenteacreditado u otra persona facultada mediante poder confirma legalizada ante Notario Público.

De producirse la revocatoria de poder, el beneficiariodebe comunicar oportunamente a la IFGRA dichasituación.

Tratándose de personas naturales, la Nota de CréditoNegociable o cheque no negociable debe ser retiradopor el beneficiario.

14. La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas deCrédito Negociables y cheques no negociables emitidosy no entregados a los beneficiarios, luego de transcurridoun año desde la fecha de su emisión.

E. USO DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE

15. La Nota de Crédito Negociable es aplicable alpago de los tributos que recauda la SUNAT, así comopara la cancelación de multas e intereses determinadospor esta entidad y que son ingresos del Tesoro Público.

16. La Nota de Crédito Negociable puede sertransferida a terceros por endose del beneficiario, quiendebe comunicar este hecho a la IFGRA dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes de producida dichatransferencia, indicando el nombre y el número de RUCdel adquiriente, información que se ingresa al registrorespectivo.

17. Las controversias que pudieran producirseentre los endosantes como consecuencia de latransferencia de la Nota de Crédito Negociable enningún caso involucran responsabilidad alguna de laSUNAT, quedando a sa lvo e l derecho de losinteresados de dilucidar sus controversias por la víacorrespondiente.

18. El uso de la Nota de Crédito Negociable para lacancelación de tributos, multas e intereses se efectuaráprevio endose a favor de la SUNAT. Las dependenciasreceptoras de la Nota de Crédito Negociable debenconfirmar con la IFGRA la emisión y los endosesrealizados en dichos documentos.

19. En caso de pérdida, deterioro o destrucción de laNota de Crédito negociable, el beneficiario procede segúnlas normas contenidas en el Reglamento de Notas deCrédito Negociables.

VIII. FLUJOGRAMA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321504El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

USUARIO TRAMITEDOCUMENTARIO

INTENDENCIA DE ADUANA

AREA ENCARGADA INTENDENTE

INICIO

PRESENTARSOLICITUD DEDEVOLUCION

NÚMERO DEEXPEDIENTE

FECHA DE RECEPCIÓN

ANALISIS

PROCEDENTEPROCEDENTE

EN PARTE

GENERARINFORME

Y PROYECTARRESOLUCION

RECIBE PROYECTODE RESOLUCION

NUMERARRESOLUCION

FIRMARRESOLUCION

RESOLUCION

ASIGNACIÓN AESPECIALISTA

SOLICITANTENOTIFICADO

NOTIFICACIÓN15 DÍAS

NORECIBE NOTIFICACIÓN

SUBSANACIÓNPRESENTA

EXPEDIENTE

1

PRESENTA 2

NO

2

INFORMEPROYECTO DERESOLUCION

NO

IFGRA

FORMULARIODOCUMENTOS

ASUMECOMPETENCIA

SI

REMITIR AINTENDENCIACOMPETENTE

NO 3

REQUIEREINFORMACION

OTRA AREA

REQUIEREINFORMACION

USUARIO

MEMORANDUMREMISION

RECEPCIONRESPUESTA

NOTIFICACIÓNREQUERIMIENTO

NO

VERIFICACIÓN PLAZOOTORGADO

TIENE DEUDAEXIGIBLE

VERIFICACIÓNDE DEUDAS

2

SI

SI

NONOTIFICACIÓN

DEUDAS

VERIFICACIÓN PLAZOOTORGADO

DEUDACONFIRMADA

EVALUACIÓNREQUISITOS DEADMISIBILIDAD

1

CUMPLEREQUISITOS

SI

NO

2SI

SI

NO

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplicaX. REGISTROS

- Registro de resoluciones de devolución por pago indebido o en excesoTipo de almacenamiento: MagnéticoTiempo de conservación: PermanenteResponsable: INSI / DCR

ANEXOS

1. Modelo de formulario - Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso - Aduanas.2. Cartilla de instrucciones.3. Entidades a notificar por resoluciones de devolución por pago indebido o en exceso.4. Modelo de carta a IFGRA.

USUARIO TRAMITEDOCUMENTARIO

INTENDENCIA DE ADUANA

AREA ENCARGADA INTENDENTE

NOTA:1 Sólo para el caso de Intendencias de Aduana de provincia. En caso de Lima, las NCN ycheques se emitirán y entregarán en IFGRA

IFGRA

PROCEDIMIENTOIFGRA-PG.04RECLAMOS

TRIBUTARIOS

FIN

CONFORME

NOTIFICACIÓNINTERESADO

RECEPCIÓNINFORMACIÓN

GIRO DE CHEQUESINTERESADO

ADUANAS / BANCO

FIRMA DEDOCUMENTOS

REMISIÓN AADUANA

OPERATIVA 1

PLAZOIMPUGNATORIO

ENTREGACHEQUES ALINTERESADO

PAGO DEUDASPENDIENTES

NOTIFICACIÓN:TP

SUNAT - INATRIBUNAL FISCAL

CNDSUNAT - TI

OTROS

PROCEDENTEPROC EN PARTE

EMISIÓN DECOMPROBANTE DE

PAGO DECHEQUES

NO

3

NO

EMISIÓN DENOTAS DECRÉDITO

NEGOCIABLES

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REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 1MODELO DE FORMULARIO - SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO

O EN EXCESO - ADUANAS

01

02 03

04 05

06 07

RUBRO I: DATOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN - DOCUMENTOS ADUANEROS08 09

10 TIPO 11 12

13 TIPO 14 15

RUBRO II: DEL IMPORTE A DEVOLVER MONEDA US$ S/.

16 17 18 19

Derechos de aduana Ad - valorem

Derechos Específicos

Sobretasa Adicional

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto General a las Ventas

Impuesto de Promoción Municipal

Multas

Intereses

Otros (especificar): .......................................

Otros (especificar): .......................................

20

21 ¿TIENE DEUDAS PENDIENTES? SÍ NO 24 25

22 ¿UTILIZÓ CRÉDITO FISCAL? SÍ NO(en caso de solicitar IGV o IPM)

23 ¿REDENCIÓN DE NOTA DE CRÉDITO? SÍ NO

26 DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN:

Documentación autenticada que ampara el pedido

Escrito adicional - fundamentos de hecho y de derecho

Copia legalizada del poder del representante

Copia simple del DNI del representante

Resolución o documento que acredite derecho a devolución (detallar): ............................................................................

Otros: .................................................................................................................................................................................

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD

27 28 29

LUGAR Y FECHA

PAGÓ

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL TELÉFONO

AÑO

FIRMA

COD. DESP.

TOTALES

TIPO DE CAMBIO IMPORTE S/.

FECHA DE PAGO

DIFERENCIA

AÑOAÑO DIA MESMES

NUMERO DE DNI

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DESPACHADOR DE ADUANA

DEBIÓ PAGAR

APELLIDOS Y NOMBRES DEL REPRESENTANTE ANTE SUNAT CARGO

CONCEPTOS / TRIBUTOS

FECHA NUMERACIÓNCOD ADUANA AÑO NÚMERO

TUO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - ART. 23°PROCEDIMIENTO IFGRA-PG.05

(Presentar dos ejemplares)

CODIGOTIPO DE SOLICITUD PRESENTADA

Ver Cartilla de Instrucciones para llenado

NÚMERO DE RUC E-MAIL

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO - ADUANAS

N° EXPEDIENTE Y FECHA ( NO LLENAR)

DIA

AÑOCOD ADUANA NÚMERO

NÚMERO DE DUA DE REFERENCIA

MES

CODIGO

FECHA EMISIÓN / NUMDIA

LUGAR DE PAGO - DOCUMENTO CANCELADO

NÚMERO DE DOCUMENTO CANCELADO FECHA DE PAGODIA MESAÑO

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321506El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

ANEXO 2CARTILLA DE INSTRUCCIONES

CASILLA DESCRIPCIÓN CASILLA DESCRIPCIÓN

01 NUMERO DE EXPEDIENTE Y FECHA 16 CONCEPTOS / TRIBUTOSPara uso de la administración. NO LLENAR Indicar los conceptos / tributos cancelados. En caso de OTROS, especificar

02 NÚMERO DE RUC 17 PAGÓIngresar el RUC correspondiente al beneficiario de la devolución (contribuyente) Ingresar los importes por cada concepto, tal como se pagó, en la moneda en que

se liquidó.

03 E-MAIL 18 DEBIÓ PAGARIngresar la dirección de correo electrónico, para notificaciones Ingresar los importes por cada concepto, tal como se debió pagar, en la moneda en

que se liquidó

04 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 19 DIFERENCIAConsignar lo indicado tal como figura en el RUC Consignar las diferencias por conceptos (18 - 17)

05 TELÉFONO 20 TOTALESIngresar número de teléfono Consignar las sumas de cada una de las tres columnas.

06 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DESPACHADOR DE ADUANA 21 ¿TIENE DEUDAS PENDIENTES?Consignar el nombre o razón social del despachador de Aduana que intervino enla operación respecto de la cual se pide devolución

Marcar SI o NO según corresponda. En caso afirmativo, debe indicarse en escritoadicional los documentos de cobranza pendientes de pago

07 COD. DESP. 22 ¿UTILIZÓ CRÉDITO FISCAL?Indicar el código de autorización del Agente de Aduanas En caso de solicitar devolución de IGV y/o IPM, indicar si utilizó monto pagado

como crédito fiscal

08 TIPO DE SOLICITUD PRESENTADA 23 ¿REDENCIÓN DE NOTA DE CRÉDITO?Ingresar según Tabla N° 1, incluir código Marcar (SI) si desea obtener cheque, (NO) si desea obtener nota de crédito

negociable

09 LUGAR DE PAGO - DOCUMENTO CANCELADO 24 TIPO DE CAMBIOSeleccionar lugar de pago y código según Tabla N° 2 Consignar el tipo de cambio venta de la fecha de pago

10 NÚMERO DE DOCUMENTO CANCELADO 25 IMPORTE S/.Seleccionar tipo de documento cancelado respecto del cual se solicita devolución,y su código según Tabla N° 3

Consignar el importe solicitado a devolución en nuevos soles (total casilla 20 portipo de cambio casilla 24)

11 FECHA EMISIÓN / NUM 26 DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN:Ingresar la fecha de numeración o emisión del documento cancelado Marcar los recuadros correspondientes. En caso marcar Otros, especificar. De ser

necesario mayor espacio, detallar en escrito adicional

12 FECHA DE PAGO 27 APELLIDOS Y NOMBRES DEL REPRESENTANTE ANTE SUNATIngresar la fecha de pago del documento cancelado, respecto del cual se solicitadevolución

Consignar los que corresponden al representante autorizado para suscribir lasolicitud

13 NÚMERO DE DUA DE REFERENCIA 28 CARGOLlenar sólo si el documento cancelado es distinto a una DUA. Colocar código(Tabla N° 3) y número

Consignar el cargo del representante en la empresa

14 FECHA NUMERACIÓN 29 NUMERO DE DNIIngresar la fecha de numeración de la DUA consignada en casilla 13 Consignar el correspondiente al representante

15 FECHA DE PAGOIngresar la fecha de cancelación de DUA, consignada en casilla 13

Para efectos de llenar el formulario, sírvase considerar las siguientes instrucciones:

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

C Ó D IG O T IP O

1 A p lic a ció n de T P N – T P I

2 V a lo r O M C – V a lo r F O B

3 V a lo r – o t ro s (f le te , se g u ro )

4 C am b io d e s ub pa rt ida n aci ona l

5 D erech os es pec ífi cos – S o bre tas a

6 M u lt as

7 Le g a jam ien to

8 D ife re ncia en pe s o – c a n t ida d

9 O tro s - es pec if ica r

T ab la N° 1 : Ti po de s o lic itud p res en t a da

C Ó D IG O T IP O D E D O C U M E N T O

1 0 I m p o rta ció n d e f in it iva

1 1 S o lic it u d t ra s la d o a z o n a d e tra t a m ie n to c o m ú n

1 8 I m p o rt a ció n s im p lif ica d a

2 0 Im p o rt a c ió n t e m p o ra l

2 1 A d m is ió n te m p o ra l

3 0 R e im p o rta c ió n e n e l m is m o e sta d o

9 6 L iq u id a c ió n d e c o b ra n z a

Ta b la N ° 3 : Tip o d e d o c u m e n to c a n c e la d o – D U A d e re fe re n cia

C ÓD IGO LU GAR DE PA GO

2 Banco de C rédito de l Pe rú

3 B anco Intern acion al de l Pe rú

5 Banco L atino

7 Ban co C itiba nk N .A .

8 Banco S tan dard C hartered

9 Banco W iese S udam eris

11 Banco Con tinen tal

18 Ba nco D e La N ac ión

22 Banco S antan der C entral Hispano

23 B anco C om erc io

26 Banco Norb ank

35 B anco F inanc iero De l Pe ru

38 B anco Intera me rican o D e Finan zas

41 B anco Su dam erica no

46 B ank Bo ston N.A. Su cursal De l Pe ru

99 Otros Bancos

A D C aja de Intendenc ia de A duana

Tabl a N ° 2: L ugar d e pag o

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321507

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 3ENTIDADES A NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES

DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDOO EN EXCESO

Adicionalmente al beneficiario, las resoluciones emitidaspor devolución de pago indebido o en exceso se notifican,según corresponda, a las siguientes entidades:

- Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministeriode Economía y Finanzas (por la recaudación destinadaal Tesoro Público).

- Oficina General de Administración del Ministerio deEconomía y Finanzas (por la recaudación destinada alTribunal Fiscal).

- SUNAT (Intendencia Nacional de Administración -Tesorería, por la afectación de los recursos propios).

- SUNAT (Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales,según corresponda al RUC del contribuyente, en locorrespondiente a los tributos internos).

- Consejo Nacional de Descentralización, por la partecorrespondiente a la recaudación de Rentas de Aduanay FONCOMUN (IPM)

ANEXO 4MODELO DE CARTA A IFGRA

Lima, ........ de ............................. de 20...

SeñorIntendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación

AduaneraPresente.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin decomunicarle que con fecha ..../..../..... hemos sidonotificados del contenido de la Resolución de IntendenciaNº .............................. de fecha .../.../... por la cual seresuelve la solicitud de devolución por pago indebido oen exceso presentada según ExpedienteNº ......................................

En tal sentido, agradeceré a usted disponga, en elplazo señalado en el procedimiento IFGRA-PG.05Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, laemisión de las Notas de Crédito Negociable y/o chequescorrespondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en laresolución indicada en el párrafo anterior.

Para tal f in, designamos al Sr. (Sra.)(Sr ta.).........................., identificado con DNI Nº ....................para recoger los citados documentos, conforme al poderque se adjunta al presente.

Atentamente,

(Firma del beneficiario o del representante legal)(Número de documento de identidad)

Nota: en caso de designar persona para recabar Notade Crédito Negociable o cheque no negociable, la firmadel representante legal debe ser legalizada ante notariopúblico.

10526

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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ACUERDO REGIONALNº 039-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional deArequipa, en Sesión Extraordinaria, de la fecha ha tomadoel siguiente Acuerdo:

Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Serviciodel señor Presidente Ingeniero Daniel Ernesto Vera Ballón,a las Repúblicas de Bolivia y Brasil, para realizar unavisita técnica a invitación del Ministerio de Agricultura, elmismo que se llevará a cabo del 11 al 19 de junio delpresente año.

Segundo.- La participación y estadía no irrogarágastos al Gobierno Regional de Arequipa.

Tercero.- ENCARGAR el Despacho Presidencial alseñor Vicepresidente Jesús Gustavo Chirinos Zegarra,en tanto dure la ausencia del titular.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.

Arequipa, 9 de junio de 2006.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional

10417

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ACUERDO REGIONALNº 040-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional deArequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, tomó elsiguiente acuerdo:

VISTO: El informe Nº 434-2006-GRA/GGR-GRPPAT-SGPRET de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y susantecedentes, por el cual solicita que el Consejo Regionalapruebe la incorporación de los recursos por conceptode Saldos de Balance del Ejercicio Fiscal 2005 de lasUnidades Ejecutoras 005 Proyecto Especial MajesSiguas y 100 Agricultura Arequipa, provenientes de laFuente de Financiamiento 15 "Fondo de CompensaciónRegional" por las sumas de S/. 414,191.00 y S/. 299.00respectivamente, en el Presupuesto Institucional delPliego 443 Gobierno Regional de Arequipa para el AñoFiscal 2006, Fuente de Financiamiento 13 "Donacionesy Transferencias";

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2006, ensu Artículo 5º autoriza registrar, excepcionalmente, comoingresos en la Fuente de Financiamiento 13 "Donacionesy Transferencias" los recursos financieros no utilizadosal 31 de diciembre del Año Fiscal 2005" provenientes dela Fuente de Financiamiento 15 "Fondo de CompensaciónRegional", los mismos que constituyen saldos de balancede los Pliegos que los han generado, debiendo serdestinados a los fines para los cuales fueron inicialmenteasignados; asimismo, establece que dichos recursosdeben ser incorporados en el Presupuesto Institucionalmediante Acuerdo del Consejo Regional;

Que, la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial MajesSiguas ha informado la existencia de recursos porconcepto de Saldos de Balance del Ejercicio Fiscal 2005provenientes de la Fuente de Financiamiento 15 "Fondode Compensación Regional", hasta por la suma deS/. 414,191.00, los que han sido registrados comoingresos para el Año Fiscal 2006 en la Fuente deFinanciamiento 13 "Donaciones y Transferencias" encumplimiento de las disposiciones contenidas en elacotado dispositivo; para tal efecto, solicita suincorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego443 Gobierno Regional de Arequipa para el Año Fiscal2006, a través de un Crédito Suplementario;

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora 100 AgriculturaArequipa ha informado la existencia de recursos porconcepto de Saldos de Balance del Ejercicio Fiscal 2005provenientes de la Fuente de Financiamiento 15 "Fondode Compensación Regional", hasta por la suma deS/. 299.00, los que han sido registrados como ingresospara el Año Fiscal 2006 en la Fuente de Financiamiento

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321508El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

13 "Donaciones y Transferencias" en cumplimiento de loestablecido en el dispositivo antes señalado; para talefecto, solicita su incorporación en el PresupuestoInstitucional del Plieguito 443 Gobierno Regional deArequipa para el Año Fiscal 2006, a través de un CréditoSuplementario;

Que, mediante el Informe de Vistos, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, expresa su conformidadcon la acción planteada por las Unidades Ejecutorassolicitantes, conforme a las propuestas presentadas, yque en Anexos forman parte integrante del presenteAcuerdo;

Que, con carácter excepcional, y atendiendo a loestablecido en el acotado dispositivo, resulta deobservancia lo dispuesto por el Artículo 39º de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y Artículo 22º de la Directiva Nº 002-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario de los Gobiernos Regionales para el AñoFiscal 2006;

Que, conforme a lo anteriormente señalado, y encumplimiento de lo establecido por el Artículo 5º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, resulta necesario queel Consejo Regional emita el Acuerdo respectivo, para laincorporación en el Presupuesto Institucional 2006 -Fuente de Financiamiento 13 "Donaciones yTransferencias", de los recursos por concepto de Saldosde Balance del Ejercicio Fiscal 2005 de las UnidadesEjecutoras 005 Proyecto Especial Majes Siguas y 100Agricultura Arequipa, provenientes de la Fuente deFinanciamiento 15 "Fondo de Compensación Regional",hasta por las sumas de S/. 414,191.00 y S/. 299.00respectivamente, con la finalidad de dar cumplimiento ala normatividad en materia presupuestal vigente;

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, en uso de lasfacultades y atribuciones contenidas en el Artículo 15ºde la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada según Ley Nº 27902, conformea lo establecido por el Artículo 5º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006y Directiva Nº 002-2006-EF/76.01 - Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario de los GobiernosRegionales para el Año Fiscal 2006;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR la incorporación de los recursospor concepto de Saldos de Balance del Ejercicio Fiscal2005 de la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial MajesSiguas, provenientes de la Fuente de Financiamiento 15"Fondo de Compensación Regional", hasta por la sumade S/. 414,191.00, en el Presupuesto Institucional 2006del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, Fuentede Financiamiento 13 "Donaciones y Transferencias";en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 5º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, y conforme a loexpuesto en la parte considerativa del presente, cuyodetalle del egreso se encuentra detallado en el Anexopresentado por la referida Unidad Ejecutora, y que formaparte integrante del presente Acuerdo.

Segundo.- APROBAR la incorporación de losrecursos por concepto de Saldos de Balance del EjercicioFiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 100 AgriculturaArequipa, provenientes de la Fuente de Financiamiento15 "Fondo de Compensación Regional", hasta por lasuma S/. 299.00, en el Presupuesto Institucional 2006del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, Fuentede Financiamiento 13 "Donaciones y Transferencias",en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 5º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, y conforme a loexpuesto en la parte considerativa del presente, cuyodetalle del egreso se encuentra detallado en el Anexopresentado por la referida Unidad Ejecutora, y que formaparte integrante del presente Acuerdo.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.

Arequipa, 9 de junio de 2006.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional

10418

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

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ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONALNº 029-2006-GRMDD/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE MADRE DE DIOS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el cinco dejunio y continuada el seis de junio del año dos mil seis,aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

Los documentos: Oficio Nº 319-2006-GOREMAD/GRPPYAT de fecha 25.4.2006 y Oficio Nº 426-2006-GOREMAD/GRPPYAT de fecha 25.5.2006 con los quese remite el marco normativo al proceso participativo enel ámbito del Gobierno Regional de Madre de Dios y laOpinión Legal Nº 041-2006-GOREMAD/OAJ de fecha30.5.2006.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo77º, párrafo segundo, establece que el presupuestoasigna equitativamente los recursos públicos, suprogramación y ejecución responden a los criterios deeficiencia de necesidades sociales básicas y dedescentralización;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, LeyNº 28056, en su artículo 1º define el proceso delpresupuesto participativo como un mecanismo deasignación equitativa, racional, eficiente, eficaz ytransparente de los recursos públicos, que fortalece lasrelaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernosregionales y gobiernos locales promueven el desarrollode mecanismos y estrategias de participación en laprogramación de sus presupuestos, así como en lavigilancia y fiscalización de la gestión de los recursospúblicos. La sociedad civil toma parte activa en el procesode programación participativa de los presupuestos delos gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasisen los gastos de inversión; proceso que tiene siete fasesy que los titulares del pliego son los responsables dellevar adelante las distintas fases del proceso, conformea los mecanismos que se establecen en la presente Ley,su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos paradichos fines, conforme lo establece en sus artículos 5º y6º de la citada Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobóel Reglamento de la Ley Nº 28056 “Ley Marco delPresupuesto Participativo”, en cuyo artículo 5º se perfilólas medidas necesarias para reglamentar el proceso deidentificación y acreditación de Agentes Participantes,particularmente de aquellos de la Sociedad Civil.Disposición que es complementada por el InstructivoNº 001-2006-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso delPresupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007”aprobada por Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01; precisando en el Capítulo IV numeral 2“Convocatoria” que el Presidente Regional encoordinación con el Consejo de Coordinación Regional,proponen la Ordenanza del Proceso del PresupuestoParticipativo a ser elevada al Consejo Regional, en laque se debe señalar lo necesario para reglamentar dichoProceso de acuerdo a la secuencia prevista para eldesarrollo del mismo en el Instructivo citado,precisándose entre otros, los mecanismos deidentificación y registro, cronograma de trabajo para eldesarrollo de las acciones del Proceso Participativo ylas responsabilidades de los agentes participantes;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321509

REPUBLICA DEL PERU

Que, estando a las disposiciones legales arribacitadas, el Consejo Regional en sesión ordinaria, con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,luego del análisis y debate correspondiente, con el votode los Consejeros Regionales;

Y, estando a las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, apruebala siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CONVÓQUESE al Proceso deElaboración del Presupuesto Participativo del GobiernoRegional de Madre de Dios - Año Fiscal 2007.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Reglamento parala Identif icación y Acreditación de los AgentesParticipantes en el Proceso de Elaboración delPresupuesto Participativo del Gobierno Regional deMadre de Dios - Año Fiscal 2007, que consta deveinticuatro (24) Artículos y cuatro (4) disposicionescomplementarias y finales, el cual como anexo formaparte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APRUÉBESE la conformación delEquipo Técnico Regional del Proceso de Elaboración delPresupuesto Participativo del Gobierno Regional deMadre de Dios - Año Fiscal 2007, responsable de laconducción de dicho proceso, según el Anexo II adjuntoa la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la GerenciaGeneral Regional y la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritor ial, cronogramen y realicen las accionespertinentes al período preparatorio del proceso citado,entendiéndose por tal a la convocatoria, inscripción,admisión de proyectos declarados viables, planificacióny adecuación en su etapa de ejecución al instructivo queel Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido,Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01.

Artículo Quinto.- Se recomienda la conclusión delProceso de Elaboración del Presupuesto Participativodel Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal2007, al 31 de octubre del 2006. Y dispénsese del trámitede lectura y aprobación de la parte pertinente del acta deesta Sesión Ordinaria de Consejo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los seis días del mes de junio del año dos mil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios

10403

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MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 052-06-MDLV

La Victoria, 7 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DELA VICTORIA

Visto el Oficio de fecha 6 de junio del 2006, por el queel Presidente del Comité Electoral de Juntas Vecinales

Comunales del distrito de La Victoria, para el ProcesoElectoral 2006 - 2008, donde se establece el Cronogramadel Proceso Eleccionario; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Sesión del Comité Electoral deJuntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria defecha 5 de junio del 2006, conformada por Resolución deAlcaldía Nº 840-06-ALC/MDLV de fecha 1 de junio del2006, se estableció el Cronograma Eleccionario y loslugares de Votación;

Que, mediante Ordenanza Nº 016-04/MDLV de fecha17 de enero del 2004, se aprobó el Reglamento Electoralde las Juntas Vecinales Comunales de La Victoria, queestablece en su Primera Disposición Transitoria y Finalque el Cronograma del Proceso Eleccionario seráestablecido por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 078-06-MDLV de fecha29 de abril del 2006, se aprobó la modificación del ArtículoSexto y la Primera Disposición Transitoria y Final de laOrdenanza Nº 016-04/MDLV, estableciéndose en 43zonas, asimismo que el Cronograma del ProcesoEleccionario se dará vía Decreto de Alcaldía;

En uso de las facultades otorgadas, con la visaciónconforme de las Gerencias de Bienestar Social yAsesoría Jurídica y con las atribuciones conferidasen la Ley Orgánica de Munic ipa l idades - LeyNº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma deElecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distritode La Victoria, en la forma siguiente:

CRONOGRAMA

- Convocatoria de Elecciones 12 y 13 de junio 2006- Difusión de Elecciones 15 al 23 de junio 2006- Inscripción de Candidatos 19 al 26 de junio 2006- Publicación de Candidatos Inscritos 27 al 30 de junio 2006- Tachas e Impugnaciones 1 al 5 de julio 2006- Resolución de Tachas e Impugnaciones 6 al 7 de julio 2006- Resolución de Apelaciones 8 al 11 de julio 2006

ELECCIONES VECINALES 16 de julio 2006.

- Publicación de Resultados 17 al 18 de julio 2006- Revisión de Impugnación 19 y 20 de julio 2006- Resolución de Impugnación 21 al 24 de julio 2006- Publicación de Resultados Generales 26 de julio 2006- Juramentación de Juntas Vecinales 1 de agosto 2006

LOCALES DE VOTACIÓN

Zonas 1, 2, 3 y 4 CEIM "Gotitas de Amor"Av. 28 de Julio Nº 1740

Zonas 5, 6 y 27 Local MunicipalJr. Sebastián Barranca Nº 290

Zonas 7, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 C.E. "Isabel La Católica"Av. Isabel la Católica Nº 872

Zonas 8, 9 y 10 Biblioteca Inca Garcilazo de la VegaParque El Porvenir

Zonas 11, 12, 13, 14, 15 y 16 C.E. "Pedro A. Labarthe"Av. México Nº 2048

Zonas 17, 18 y 19 Colegio Parroquial "Monseñor MarcosLibaredoni"Psj. Apolo Nº 136

Zonas 28, 29, 31 y 32 Local MunicipalParque Unión Panamericana

Zonas 30, 33, 34, 35 y 36 CEP "Fraternidad Americana"Av. Las Américas Nº 1427

Zonas 37, 38 y 39 CEP "Túpac Amaru"Av. Del Aire Nº 600

Zonas 40, 41, 42 y 43 CE "Víctor Andrés Belaúnde"Av. San Eugenio Nº 600

Artículo Segundo.- El Comité Electoral quedaencargado del cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

10524

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321510El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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ORDENANZA Nº 158-MDL

Lince, 6 de junio del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DELDISTRITO DE LINCE

POR CUANTO:

Visto: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fechael Dictamen Nº 005 de la Comisión de Asuntos Legales yel Dictamen Nº 003-2006-MDL-CDU de la Comisión deDesarrollo Urbano;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,concordado con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, losgobiernos Locales gozan de autonomía polít ica,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; lo cual radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativo y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su funciónnormativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual deconformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango deLey;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, es función de las Municipalidades fomentarlas inversiones privadas en proyectos de interés local;en consecuencia constituyen funciones especificasexclusivas de las Municipalidades Distritales, a tenor delo establecido en el numeral 3 del Artículo 79º de lamencionada ley, normar, y realizar la fiscalización deconstrucción, remodelación o demolición de inmueblesy declaratorias de fabrica; apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la bonificación;

Que, el Plano de Zonificación, el Reglamento deZonificación remitidos a la Municipalidad Metropolitanade Lima e Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas de Lima Metropolitana, según losplazos establecidos en la Ordenanza Nº 620, modificadapor la Ordenanza Nº 719, iban a ser aprobados a labrevedad posible, por cuanto los plazos máximos parael pronunciamiento por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima ya habían vencido en exceso; locual hasta la fecha aún no ha sucedido;

Que, la no aprobación por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima del Plano de Reajuste de laZonificación del distrito de Lince y el Índice de Usos parala Ubicación de Actividades Urbanas de LimaMetropolitana esta generando una serie de reclamos delos vecinos, quienes han participado activamente en laelaboración de la propuesta a Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el ArtículoIV del Título Preliminar día Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Municipalidad Distrital de Lince es respetuosade las normas legales vigente y sobre todo de losderechos de los vecinos y de la comunidad de Lince,pues representa a los mismos; razón por la que, en usode la autonomía municipal, y en estricta aplicación delArtículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, reglamentará las alturas máximas, las áreasnetas mínimas, el numero de estacionamientos por unidad

de vivienda de las edificaciones que se desarrollan en eldistrito de Lince así como el Índice de Usos para laUbicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitanapropuesto por el Instituto Metropolitano de Planificaciónde la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta que laMunicipalidad Metropolitana de Lima apruebe el reajustede Zonificación del distrito de Lince;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidadcon lo establecido en el Artículo 40 º de la acotada Ley, elConcejo por mayoría y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE REGULA LAS ALTURASMÁXIMAS, LAS ÁREAS NETAS MÍNIMAS POR

UNIDAD DE VIVIENDA Y EL NÚMERO DEESTACIONAMIENTOS DE LAS EDIFICACIONES

E ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DEACTIVIDADES URBANAS QUE SE DESARROLLAN

EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene por objeto normar las

alturas máximas, las áreas netas mínimas y el númerode estacionamientos requeridos por unidad de viviendaen las edificaciones así como el Índice de Usos para laUbicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitanaque se desarrollan en el distrito de Lince, de acuerdo alas propuestas planteadas por el Instituto Metropolitanode Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2º.- Alturas máximas, Áreas netas mínimasy número de estacionamientos requeridos por unidad devivienda.

Las Alturas máximas, Áreas netas mínimas y númerode estacionamientos requeridos por unidad de viviendase determinarán de acuerdo a los parámetros y planosde Zonificación propuestos por el Instituto Metropolitanode Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas.

El Índice de Usos para la Ubicación de ActividadesUrbanas es un instrumento técnico normativocomplementario de la Zonificación de los Usos del Suelo,cuya finalidad es definir en que tipo de zonificaciónencuentran ubicación conforme las actividades urbanasque se dan en el distrito de Lince.

El Índice de Usos para la Ubicación de ActividadesUrbanas en el distrito de Lince se verán reglamentadopor la propuesta preliminar planteada por el InstitutoMetropolitano de Planificación de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

Artículo 4º.- Forman parte integrante de la presenteOrdenanza los siguientes Cuadros: Cuadro de Normasde Zonificación Comercial Área de Tratamiento II, Cuadrode Normas de Zonificación Comercial Área de TratamientoIII, Cuadro de Normas de Zonificación Residencial deTratamiento III, Cuadro de Normas de ZonificaciónComercial Área de Tratamiento II y Cuadro de Normas deZonificación Industrial Área de Tratamiento II.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

10467

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

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ACUERDO DE CONCEJONº 038-2006-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DELRÍMAC

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321511

REPUBLICA DEL PERU

POR CUANTO:

VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha31 de mayo de 2006, el Informe Nº 400-2006-UL/OAF-MDR, de fecha 30 de mayo de 2006, emitido por la Unidadde Logística, sobre exoneración de proceso de selecciónde servicio de radio troncalizado digital; el InformeNº 089-2006-OAJ-MDR, de fecha 31 de mayo de 2006,emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital del Rímac ha celebradocontrato con la Empresa Nextel del Perú S.A., sobreServicio de Radio Troncalizado Digital y Comunicaciones,el mismo que concluye el 31 de mayo de 2006, siendonecesario continuar con el mismo servicio por espaciode un año;

Que, se ha dirigido oficio al Ministerio de Transporte yComunicaciones, para que señale si el servicio de radiotroncalizado digital continua siendo atendido comoproveedor único la Empresa Nextel del Perú S.A.;asimismo mediante oficio Nº 314-2006-MTC/17 de fecha31 de mayo de 2006, el Ministerio de Transporte yComunicaciones ha respondido que en efecto la EmpresaNextel del Perú S.A. continúa como proveedor único delservicio de radio troncalizado digital;

Que, el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,señala que están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos o existaproveedor único, concepto que se encuentraconcordado con el Artículo 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el mismo queprescribe que la entidad podrá contratar directamenteen los casos que exista un solo proveedor en el mercadonacional;

Que, mediante Informe Nº 400-2006-UL/OAF-MDR,de fecha 30 de mayo de 2006, emitido por la Unidad deLogística, señala que siendo la Municipalidad unaorganización que necesita mantener permanentementecomunicación entre todos sus estamentos orgánicos,se hace necesario que se continúe con el citado servicio,en las mismas y/o mejores condiciones ya establecidasen el contrato anterior, asimismo sugiere que sea elevadoal Honorable Concejo Municipal para su debate yaprobación de conformidad con el Artículo 20º inciso c)del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, en Sesión de Concejo de la fecha, el debate delpleno del Concejo se centró en aplicar políticas deausteridad y racionalidad en el uso de los equipos deradio de comunicación, en concordancia con el plan detrabajo propuesto por la alta dirección de la corporacióna aplicarse en los siguientes meses de gestión;

Que, mediante Informe Legal Nº 089-2006-OAJ-MDR,de fecha 31 de mayo de 2006, emitido por el Director dela Oficina de Asesoría Jurídica, es de la opinión por laprocedencia de la Exoneración del Proceso de Selección,Adquisición y Contratación del Servicio de RadioTroncalizado Digital, con la Empresa Nextel del Perú S.A.,señalando que el Acuerdo debe ser publicado en el DiarioOficial El Peruano, remitiendo copia del mismo a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha de laaprobación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Reglamento Interno del Concejo vigente(RIC), con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejoy con la dispensa del trámite de lectura y aprobación deactas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR DEL PROCESO DESELECCIÓN, por la causal señalada en el literal e) delArtículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la contratación y adquisicióndel Servicio de Radio Troncalizado Digital con la Empresa

Nextel del Perú S.A. para las diversas áreasadministrativas y ejecutivas, en mérito a losconsiderandos expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina deAdministración y Finanzas mediante la Unidad deLogística, la realización del proceso de contratación delos servicios exonerados a que se refiere el artículoprimero.

Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo eInformes Técnicos a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, asimismo la publicación delmismo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo deLey.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal y Oficina de Secretaría General el f ielcumplimiento del presente Acuerdo.

Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un díasdel mes de mayo del dos mil seis

Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase.

LUIS LOBATON DONAYREAlcalde

10546

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 382-2006

Arequipa, 25 de abril del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE AREQUIPA

Visto el Dictamen Legal Nº 365-2005-MPA-F y suampliatoria con Dictamen Legal Nº 1442-2005-MPA/F dela Gerencia General de Asesoría Jurídica, relacionadocon el pedido de los esposos FELIPE EDUARDO APAZAMURGUIA Y OLGA MERCEDES PEÑA DE APAZA,quienes solicitan la incorporación al Area de ExpansiónUrbana, del fundo rústico denominado "LASCARDENAS", con una extensión de 57,500.00 m2,ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamentode Arequipa, para habilitarlo con fines de vivienda demedia densidad R-3;

POR CUANTO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por laLey Nº 27680 de Reforma Constitucional, establece quelas Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, norma que se encuentra concordada conel Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, asimismo, el Inciso 6) del artículo 195º de lamisma Constitución, dispone que las MunicipalidadesProvinciales tienen competencia para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripcionesincluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamientoterritorial.

Que, conforme el artículo 73º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, es atribución de lasmunicipalidades provinciales, la organización del espaciofísico-uso del suelo a través del AcondicionamientoTerritorial.

Que, obra en autos, el Certificado de Zonificación yVías Nº 067-2003-MPA-C.2 de fecha 11 de julio del 2003,aparece a folios 189, por el cual se certifica que el fundo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321512El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

rústico denominado " Las Cardenas", se encuentra fueradel área de expansión urbana, zonificado como (PA)Preservación Ambiental, de conformidad a lo señaladoen el Plan Director de Arequipa Metropolitana, aprobadomediante Ordenanza Municipal Nº 160 de fecha 14 denoviembre del 2002, y en cuanto al aspecto Vial, no seencuentra afectado por vías de carácter Metropolitano;

Que, a folios 140, se encuentra el Certificado PY/020-2002-SEAL de fecha 19 de febrero del año 2002,expedido por la Sociedad Eléctrica Sur Oeste S.A., en elcual se señala que el terreno: "...se encuentra ubicadodentro del área de Concesión de SEAL, por lo tanto resultafactible el suministro de energía eléctrica";

Que, a fojas 139, se encuentra el Certificado deFactibilidad Nº 241-02/S-1010 de fecha 11 de diciembredel 2002, expedido por SEDAPAR S.A., mediante el cualse otorga la factibilidad del servicio;

Que, del Informe sustentatorio de folios 77 a 79, parala incorporación de esta área rústica al casco urbano,se señala que los terrenos se encuentran dentro de unaserie de urbanizaciones que ya han obtenido suhabilitación urbana;

Que, igual manera, el Informe Técnico Nº 557-2004-MPA-C.2-CU de folios 300, expedido por el Jefe de ControlUrbano de esta Municipalidad, en el punto 5to seestablece que: ".... el terreno por el cual se pide laIncorporación a la Expansión urbana se encuentracomprometido con el desarrollo urbano del distrito deCayma ya que se ubica colindante a las urbanizacionesJorge Basadre, Santa Elisa y Los Ángeles de Cayma,los mismos que tienen un alto grado de consolidación,así mismo por desnivel del terreno se producen relavesque dañan la pista existente así como las construcciones,con el agua que resume del regadío";

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1455-2003-MDC (Folios 195 y 196), la Municipalidad Distrital deCayma, se dispone que la exposición técnica delprocedimiento de incorporación, se realice el 24 deoctubre del 2003, en las instalaciones del local institucionalde la Municipalidad Distrital de Cayma. Para tal efecto secumple con las publicaciones en un diario y en unaemisora radial de mayor difusión, a partir del 10 de octubredel 2003; se cumple con efectuar las notificaciones atodas las instituciones que tienen injerencia directa conel tema, a los colindantes y vecinos, publicándose ademásen el periódico mural de dicha institución, tal como aparecedel expediente de dicha Municipalidad, de folios 31 a 70conforme al texto visado y sellado por la División deDesarrollo Urbano de dicha comuna;

Que, con el Informe Técnico Nº 756-2004-MDC-DV,de fecha 13 de abril del 2004, de la Gerencia de DesarrolloUrbano de la Municipalidad Distrital de Cayma, se hacesaber que el proceso de incorporación referente a laexhibición y difusión de la propuesta se ha cumplido deacuerdo a lo programado y según las normas vigentes,asimismo la exposición técnica y charlas explicativasrealizadas en audiencia pública, se ha cumplido conrealizar el día 24 de octubre del 2003, tal como constadel libro de actas de dicha Municipalidad, donde se haefectuado observaciones y recomendaciones, lasmismas que han sido aclaradas, atendidas y absueltasen el expediente de registro Nº 009268 del 17 denoviembre del 2003, no existiendo impedimento técnicoque deniegue dicha incorporación;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 601-2004-MDC de fecha 11 de junio del 2004, se dispone elevarlos actuados a la Municipalidad Provincial de Arequipa,para la aprobación de incorporación de terreno rústicodel fundo denominado "Las Cárdenas" a la zona deexpansión urbana;

Que, el Estudio de Impacto Ambiental, ha sidoelaborado por el Consultor Ambiental ingeniero AlfonsoCari Pumahuanca, además cuenta con el Certificadoexpedido por la Empresa de Investigación y ConsultoríaAmbiental S.R.Ltda.-INVESCA-, de donde se desprendeque dicho estudio corresponde para la Evaluación deImpacto Ambiental de una Habilitación Urbana propuestapara el Proyecto Habitacional "Las Cárdenas", ubicadoen la jurisdicción del distrito de Cayma y que fue suscritopor el mencionado ingeniero, quien se encuentraregistrado en el INRENA, como parte del Staff deconsultores de la empresa INVESCA;

Que, del Estudio Agrológico se desprende que elterreno en estudio tiene ciertas limitaciones edafológicasy de disponibilidad de recurso hídrico, las cuales permitenuna baja rentabilidad de la actividad agrícola, en razón

de la infraestructura urbana adyacente y circundanteque genera problemas sociales y técnicos, por sucercanía ya que inadecuadas prácticas de riegoocasionarían inundaciones de las áreas urbanas yerosión del suelo agrícola de esta zona;

Que, del Informe Técnico Nº 557-2004-MPA-C.2-CU,remitido por la Dirección de Asentamientos Humanos defolios 298 a 300, indica que se ha cumplido con presentarlos requisitos exigidos en el TUPA aprobado porOrdenanza Municipal Nº 135, de fecha 11 de febrero del2002 y el procedimiento 22 del TUPA aprobado porOrdenanza Municipal Nº 152 de fecha 27 de junio del2002; que el procedimiento se ha enmarcado dentro delos alcances del artículo 30º del D.S. Nº 07-85-VC y de lalegislación complementaria vigente, así como con losrequisitos exigidos por la Ordenanza Municipal Nº 160de fecha 14 de noviembre del 2002, que aprueba el PlanDirectoral de Arequipa Metropolitana, teniendo en cuentaque el trámite para la incorporación del terreno a laexpansión urbana se inició con fecha 23 de agosto del2000, encontrándose dentro de los plazos para suincorporación, opinan por su aprobación;

Que, la Oficina General de Planificación yPresupuesto, ha emitido el Informe Técnico Nº 003-2005-MPA-H.3 de fecha 3 de enero del 2005, reafirmando queel proceso de incorporación se inicia el año 2000 cuandoestaba vigente el D.S. Nº 07-85-VC, en esa época elterreno se encontraba fuera de la expansión urbanadestinado para uso agrícola. Que, mediante OrdenanzaMunicipal Nº 160, se aprueba el Plan Director de ArequipaMetropolitana, se aprueba una nueva zonificación,expansión y sistema vial, motivo por el cual, en esemomento el terreno ya se encontraba dentro del áreaurbana o expansión urbana, correspondiente al fundorústico la zonificación de preservación Ambiental (PA), yque obviamente el equipo técnico que elaboró el PlanDirector no tuvo en cuenta los expedientes deincorporación que se encontraban en pleno trámite;

Que, señala también que, el proceso de incorporación,al haber cumplido con todos los requisitos debeadecuarse y aprobarse determinándose la zonificaciónR-3 (vivienda de densidad poblacional media), deacuerdo al nuevo cuadro de zonificación vigente;

Que, conforme a la Unica Disposición Transitoria dela Ordenanza Municipal Nº 160, los proyectos ubicadosen las áreas agrícolas en el anterior Plan Director que seencuentren en proceso y que no hayan finalizado sustrámites antes de la aprobación del nuevo Plan Director,podrán incorporarse en un plazo máximo de 180 díascalendario, siempre que cumplan con los requisitospertinentes. Este plazo fue ampliado por la OrdenanzaMunicipal Nº 179 hasta por sesenta días, la OrdenanzaMunicipal Nº 198 prorroga el plazo por cuarenta y cincodías más. La Ordenanza Municipal Nº 206 vuelve aampliarlo por noventa días adicionales;

Que, el presente expediente sobre incorporación alárea de expansión urbana del terreno rústico "LasCárdenas", de 57,500m2, ubicado en el distrito de Cayma,provincia y departamento de Arequipa, ha cumplido conlo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 07-85-VC quedispone que las áreas de expansión urbana seproyectarán básicamente sobre terrenos eriazos e islasrústicas y cuando sea inevitable la utilización de cultivopara fines urbanos se procederá con las tierras de menorvalor agrológico, con opinión del sector correspondiente;

Que, INRENA CON OFICIO Nº 450-2005-ATEFS-INRENA-AREQUIPA, señala que carece de facultadespara revisar y/o emitir opinión al respecto de Estudio deImpacto Ambiental, por lo que ha devuelto losexpedientes.

Que, mediante Exp. 809 Don Felipe Eduardo EliseoApaza Murguia y Doña Olga Mercedes Peña de Apaza,se comprometen a hacer la aportación voluntaria de1,500m2, para la construcción de un parque adicional;

Por tanto estando a lo acordado por el Pleno delConcejo en Sesión realizada el 20 de abril del 2006;

SE ORDENA:

Artículo Primero.-Aprobar la Incorporación al Áreade Expansión Urbana del fundo rústico denominado "LASCARDENAS", que cuenta con una extensión de57,500.00 m2., ubicado en la jurisdicción del distrito deCayma, provincia y departamento de Arequipa, para finesde vivienda de media densidad R-3 para futuraurbanización;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321513

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Encomendar a la GerenciaGeneral de Desarrollo Urbano, supervise el cumplimientode la aportación voluntaria;

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

YAMEL ROMERO PERALTAAlcalde de Arequipa

10440

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LA CONVENCIÓN

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº148-2006-A-MPLC/Q

Quillabamba, 5 de mayo del 2006

Visto el Informe Técnico Nº 094-2006-DDUyR-MPLC,emitido por el Ing. Germán Torobeo Jiménez – Directorde Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Legal Nº 17-2006-AJE-MPLC/Q, cursado por el Abog. Zenón ConzaHuamán – Asesor Jurídico Externo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende del Informe Técnico delDirector de Desarrollo Urbano y Rural de estaMunicipalidad, de fecha 7 de marzo del 2006 se vieneejecutando la obra de Construcción de la AlamedaBolognesi, que entre otras particularidades, forma parteel Proyecto de Complementación Visual Escultórica“FAMILIA MEGANTONI”;

Que, del propio informe se sabe que la obra es únicoy exclusivo, que para su ejecución no se puede sometera la selección de contratista, sino promover la ejecuciónpor parte de los mismos autores del proyecto, por seruna obra de arte, cuyo servicio no admite sustitutos porser proveedor único.

Que, por las consideraciones expuestas la Direcciónde Desarrollo Urbano y Rural, propone el trámite de laexoneración del proceso de selección conforme a lasnormas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, el Ar tículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa loscasos en los que procede la exoneración del proceso deselección, que entre otros, se tiene la segunda parte delinciso e) del propio artículo, que textualmente dice:“Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único”, esta normativa concordantecon el Art. 144º del Reglamento aprobado porD. S. Nº 084-2004-PCM.

Que, en el presente caso, se trata de una obra dear te propuesto por Taller de Arte TSIROENTI,representado por Randolph Bejar Farfán, consideradaésta como exclusividad del autor, con derechosprotegidos por la Constitución y las normas delINDECOPI, consiguientemente es viable tramitar laexoneración del proceso de selección de contratista,para la ejecución del Proyecto de Complementación VisualEscultórica Titulada “FAMILIA DEL MEGANTONI”, porun cos to de S / .28,453.40, en conformidad a loestablecido por el Artículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon los Art. 146º y Siguientes de su Reglamento.

Estando a los Informes Técnico y Legal, y deconformidad a los Artículos 20º inciso 6, y 43º de la LeyNº 27972 Orgánica de Municipalidades y las facultadesde autonomía política, económica y administrativa,conferidas por mandato Constitucional.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN delproceso de selección para la ejecución del Proyecto de

Complementación Visual Escultórica “FAMILIA DELMEGANTONI” en la obra de Construcción de la AlamedaBolognesi, por no admitirse sustitutos en el servicio ypor existir único proveedor, por un monto referencial de S/.28,453.40; en base a los considerandos precedentes.

Segundo.- DISPONER la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE,conforme a Ley.

Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrodel término de diez días.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FEDIA CASTRO DE GUTIERREZAlcaldesa Provincial

10461

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUERTO INCA

���� �� �������� ��%�������������������������������+�(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de laMunicipalidad Provincial de Puerto Inca, mediante OficioNº 150-2006-MPPI-ALC, recibido el 12 de junio de 2006)

ORDENANZA Nº 002-2005-ALC-MPPI

Puerto Inca, 18 de marzo del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PUERTO INCA

POR CUANTO:

Visto el Informe Nº 002-CPSMT-MPPI/2005.presentando por la Comisión de Medio Ambiente yEcología del Concejo Municipal Provincial de Puerto Inca,y al amparo de la Ley Nº 28245 del Sistema Nacional deGestión Ambiental;

CONSIDERANDO:

El Concejo Provincial de Puerto Inca, en SesiónOrdinaria Nº 007-2005-MPPI, celebrada el 16 de marzodel 2005, habiéndose debatido ampliamente el proyectode "Creación de la Comisión Ambiental MunicipalProvincial de Puerto", presentado por la Comisión deMedio Ambiente y Ecología;

Que el artículo 25º numeral 25.1 de la Ley Marco quecrea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245,establece que las Comisiones Ambientales Municipalesson las instancias de gestión ambiental, encargadas decoordinar y concertar la política ambiental municipal,promover el diálogo y el acuerdo entre los sectorespúblico y privado y articular sus políticas ambientalescon las Comisiones Ambientales Regionales y elCONAM;

Que es necesario crear la Comisión AmbientalMunicipal Provincial de Puerto Inca para coordinar yconcertar acciones entre los órganos de gobierno local,regional y nacional, las instituciones privadas y lasociedad civil del distrito; para elaborar y coordinar elPlan de Acción Ambiental de largo plazo y la AgendaAmbiental Provincial de corto plazo; para elaborarpropuestas de Política y Sistema de Gestión AmbientalLocal y para elaborar los instrumentos de gestiónambiental necesarios, entre otras funciones;

Que, la creación de la Comisión Ambiental Municipalde Puerto Inca está amaparado en los artículos 9º inciso7, artículo 20º inciso 13, artículos 40º, 46º y 73º incisod), 80 inciso 1.2) de la Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Conforme al artículo 25º, numeral 25.2 de la LeyNº 28245 que establece los requisitos de creación de laComisión Ambiental Municipal;

Con la opinión favorable del Consejo Nacional delAmbiente. (Art. 4º Inc. j) Ley Nº 28245);

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321514El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 20ºinciso 5) de la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y estando a lo aprobado por Mayoría Calificadade los señores miembros del concejo municipal adoptóla siguiente:

APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓNAMBIENTAL MUNICIPAL PROVINCIAL

DE PUERTO INCA

Artículo 1º.- Créase la Comisión Ambiental MunicipalProvincial de Puerto Inca como órgano de coordinacióny concertación de la política y gestión ambiental en elámbito territorial de la provincia de Puerto, promoviendoel diálogo y e l acuerdo entre los actores locales deldistrito.

Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal dePuerto Inca tiene las siguientes funciones:

a) Ser la instancia de concertación de la políticaambiental local en coordinación con el gobierno localpara la implementación del Sistema Local de GestiónAmbiental.

b) Construir participativamente el Plan de AcciónAmbiental de largo plazo y la Agenda Ambiental Local decorto plazo, que serán aprobados por el gobierno local.

c) Lograr compromisos concretos de las institucionesintegrantes en base a una visión compartida.

d) Elaborar propuestas para el funcionamiento,aplicación y evaluación de los instrumentos de gestiónambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e) Facilitar el tratamiento apropiados para la resoluciónde conflictos ambientales.

f) Participar y representar a los actores del distrito enla gestión ambiental provincial y regional.

g) Promover diversos mecanismo de participaciónde la sociedad civil en la gestión ambiental.

Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal de laprovincia de Puerto Inca se encuentra constituida porrepresentantes titulares y alternos de los siguientessectores de interés e instituciones:

JUNTA DIRECTIVA

- Representante de la Municipalidad Provincial dePuertoSr. JAIME LUIS PINTO DAVILAPresidente

- Representante del INRENA - SEDE Puerto IncaIng. Regner Reátegui TapullimaVicepresidente

- Representante de la Sede AgrariaBach. PEDRO TUCTO LAVADOSecretario

- Representante de Salud - Micro Red Puerto IncaDoctor ANDRÉS SUÁREZ ACOSTATesorero

- Representante de los Directores de lasInstituciones

EducativasDirector del UGEL Puerto Inca Prof. VICTOR CAQUIIBARRA1º Vocal

- Representante de los Presidentes de BarriosSra. EMPERATRIZ TULER2º Vocal

- Representante de la Comunidad NativaPte. de FECONAPIA Sr. DOMINGO HOYOS VIDAL3º Vocal

DIRECTORIO

- Representante del centro Educativo superiorProf. CESAR SÁNCHEZ CALERO

- Representante del INC de la provinciaDirector PEDRO GALARZA

- Representante de los Comités de Vaso de Leche- Representante del Club de Madres

Presidenta ELVA CRUZ DE VARGAS- 02 Representantes de Organizaciones

Agropecuarios- Representante del Comité de Turismo

SODI CLAUDIO- Representante de las Iglesias Evangélicas- Representante de la Parroquia

- Representante de los comerciantes- Representante del sector privado de ganaderos- Representante del sector privado de industria

madereraSr. RONAL REATEGUI

- Representante de concesionarios forestalesSr. CALEB RESPALDIZA S.

- Representante del Transporte Fluvial y Terrestre- Representante del Gobierno Regional Hco. Puerto

Inca.Ing. DONALD ESPINOZA CATAÑEDA

- Representante de la Reserva Comunal Puerto SiraECO-SIRA

- Representante de los Agentes Municipales- Representante de la PNP de Puerto Inca

Com. JESÚS PAZ CUADROS- Representante DD.HH

Sr. RISTER OLIVEIRA SHARIHUA- Representante del Comité de Autodefensa

Sr. ATENOR ESCOBAR RAMOS- Representante de Vigilancia Ciudadana

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA

Primera.- Los representantes titulares y alternos delos sectores privados serán elegidos de modo autónomoa través de sus propios mecanismos o de una asambleasectorial.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JAIME L. PINTO DÁVILAAlcalde

10490

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ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2005-ALC-MPPI

Puerto Inca, 13 de julio del 2005 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PUERTO INCA POR CUANTO: Visto el Informe Nº 005-2005/

CPSPMT-MPPI, presentado por la Comisión Permanentede Regidores, con la asesoría técnica de CONAM, dondeproponen la aprobación del proyecto de Ordenanza delPlan Local de Gestión Ambiental -PLGA- de Puerto Inca,y habiendo sido debatido en Sesión ExtraordinariaNº 025-2005, de fecha 11 de julio del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 67º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Estado determina la política nacionaldel Ambiente y promueve el uso sostenible de sus usosnaturales, la conservación de la diversidad biológica yde las áreas naturales protegidas y el desarrollosostenible de la Amazonía;

Que, de acuerdo al artículo 191º de la misma norma,las Municipalidades Provinciales y Distritales y lasDelegadas conforme a Ley, son los órganos de gobiernolocal, t ienen autonomía polít ica, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,correspondiendo al Concejo Municipal las funcionesnormativas y fiscalizadoras;

Que, de acuerdo a las normas legales: DecretoLegislativo Nº 613 "Código de Medio Ambiente y de losRecursos Naturales"; Decreto Legislativo Nº 635, CódigoPenal; Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional delAmbiente -CONAM-; Ley General de Salud Nº 26842;Ley Nº 17752, Ley General de Aguas; D.S. Nº 074-2001-PCM, aprueba el Reglamento de Estándares Nacionalesde Calidad Ambiental de Aire; D.S. Nº 009-2003-SA, queaprueba el Reglamento de los Niveles de Estados deAlerta Nacionales para Contaminantes del Aire; regula elcontrol ambiental en forma genérica;

Que, el proyecto "Ordenanza del Plan Local deGestión Ambiental de Puerto Inca", está amparado en

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 14 de junio de 2006 321515

REPUBLICA DEL PERU

los artículos 40º, 46º, 73º Inc. d), 80º Inc. 1.2) de laNueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la presente ordenanza establece el plan generalque ha de orientar la gestión ambiental de laMunicipalidad, en una perspectiva orientada hacia eldesarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidadde nuestro ecosistemas, sustentada en el ejercicio de ladescentralización y la práctica de la concertacióntransectorial y la participación ciudadana y dirigida agarantizar la coordinación y articulación de las políticasambientales de los diversos organismos del Estadovinculados a la gestión municipal;

Que, la presente ordenanza es resultado de unproceso constante convocatoria a la participaciónciudadana, de consulta pública con las organizaciones,instituciones y especialistas, en el que se ha identificadoy priorizado las principales acciones y políticas tantosobre la base de problemas ambientales existentes comopor la necesidad de proteger y conservar los recursosexistentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20ºinciso 5) de la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y estando a lo aprobado por unanimidad de losseñores miembros del concejo municipal aprobó losiguiente:

ORDENANZA DEL PLAN LOCAL DE GESTIÓN

AMBIENTAL DE PUERTO INCA Artículo 1º.- Apruébese la ordenanza del Plan Local

de Gestión Ambiental de Puerto Inca.Artículo 2º.- Encárguese a la Unidad de Gestión

Ambiental su paulatina implementación y su aplicaciónen el ámbito del distrito.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

JAIME L. PINTO DÁVILAAlcalde

10491

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ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2005-ALC-MPPI

Puerto Inca, 13 de julio del 2005 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PUERTO INCA POR CUANTO:

Visto el Informe Nº 006-2005/CPSPMT-MPPI,presentado por la Comisión Permanente de Regidores,con la asesoría técnica de CONAM, donde proponen laaprobación del proyecto de Ordenanza del Marco delSistema Local de Gestión Ambiental -SLGA- del distritode Puerto Inca», y habiendo sido debatido en SesiónExtraordinaria Nº 025-2005, de fecha 11 de julio del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 61º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Estado determina la política nacionaldel Ambiente y promueve el uso sostenible de sus usosnaturales, la conservación de la diversidad biológica yde las áreas naturales protegidas y el desarrollosostenible de la Amazonía;

Que, de acuerdo al artículo 191º de la misma norma,las municipalidades Provinciales y Distritales y lasDelegadas conforme a Ley, son los órganos de gobiernolocal, t ienen autonomía polít ica, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,correspondiendo al Concejo Municipal las funcionesnormativas y fiscalizadoras;

Que, de acuerdo a las normas legales: DecretoLegislativo Nº 613 "Código de Medio Ambiente y de losRecursos Naturales"; Decreto Legislativo Nº 635,CódigoPenal; Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional delAmbiente -CONAM- Ley General de Salud Nº 26842;

Ley Nº 17752, Ley General de Aguas; D.S. Nº 074-2001-PCM, aprueba el Reglamento de Estándares Nacionalesde Calidad Ambiental de Aire; D.S. Nº 009-2003-SA, queaprueba el Reglamento de los Niveles de Estados deAlerta Nacionales para Contaminantes del Aire; regula elcontrol ambiental en forma genérica;

Que, el proyecto "Ordenanza del Sistema Localde Gestión Ambiental del Distrito de Puerto Inca estáamparado en los artículos 40,46,73 inc. d), 80 inc.1.2) de la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

Que, la presente ordenanza establece el marcogeneral que ha de regular la gestión ambiental de laMunicipalidad, en una perspectiva orientada hacia eldesarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidadde nuestro eco sistemas, sustentada en el ejercicio de ladescentralización y la práctica de la concertacióntransectorial y la participación ciudadana y dirigida agarantizar la coordinación y articulación de las políticasambientales de los diversos organismos del Estadovinculados con la gestión municipal;

Que, en el distrito de Puerto Inca existen numerososy graves problemas asociados a la gestión ambientalcomo son la alteración del ordenamiento ambiental delos bosques, de los suelos, las áreas naturalesprotegidas, el ordenamiento urbano por el mal uso delos recursos y la indebida ocupación de los espacios;así como los efluentes sólidos, líquidos y gaseososque generan las actividades humanas mediante losmedios de transporte terrestre y fluvial, la ubicaciónde viv iendas y las act iv idades product ivas ycomerciales; los cuales constituyen conductas querequieren urgentes límites;

Que, diversos estudios realizados por organismospúblicos y privados han evidenciado que estos problemasocasionan severos daños a la población, el ambiente,los recursos naturales y el propio desarrollo sostenidodel distrito de Puerto Inca.

Que, se tiene antecedentes de experienciassignificativas de gestión ambiental los cuales requierenser potenciadas con un activo aporte del Gobierno Local;

Que, la presente ordenanza es resultado de un procesode consulta ciudadana con las organizaciones, institucionesy especialistas, en el que se ha identificado y priorizado losprincipales problemas que la Municipalidad Distrital de PuertoInca está en capacidad de enfrentar, así como las principalesalternativas disponibles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20ºinciso 5) de la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y estando a lo aprobado por (mayoría -unanimidad) de los señores miembros del concejomunicipal adoptó la siguiente:

ORDENANZA DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓNAMBIENTAL DEL DISTRITO DE PUERTO INCA. Artículo 1º.- Apruébese la ordenanza marco de

gestión ambiental, el mismo que consta de tres títulos,cuarenta y cuatro (44) artículos y disposicionestransitorias.

Artículo 2º.- Encárguese a la Unidad de GestiónAmbiental su aplicación en el ámbito de la provincia.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JAIME L. PINTO DÁVILAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AGUAS VERDES

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ACUERDO DE CONCEJONº 34-2006-MDAV-SG

Aguas Verdes, 1 de junio del 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

321516El Peruano

miércoles 14 de junio de 2006

VISTO; En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 09-2006,de fecha 31 de mayo del 2006; bajo la Presidencia delseñor Alcalde José Llatance Fernández, asistencia delos señores Regidores Carlos Yarleque Adanaqué, Sra.Maritza Osambella López, Sr. Cléber Luna Infante, Sr.Cesáreo Mendoza Saldaña, la inasistencia del señorRegidor Ely Pintado Córdova, el Expediente administrativoNº 282, 514, 472-2006, sobre Exoneración de procesode Selección para reparación del Cargador Frontal de laMDAV;

CONSIDERANDO:

Que, según el Expediente administrativo Nº 0282-2006, Informe Nº 48-2006 G.M., 249,2006, Nº 166-UPPanexos los Informes Nº 81-2006 de la Unidad Asesoríajurídica, Informe Nº 04-2006 División de DesarrolloUrbano y Local, en donde dan a conocer que el CargadorFrontal se encuentra Inoperativo debido a losdesperfectos, recomendando su reparación para cumplircon los trabajos comunales en este distrito;

Que, el Cargador Frontal es muy indispensable parala limpieza en el distrito de Aguas Verdes y que segúnpro forma de la Cía. Ferreyros es por la suma deS/. 75,531.24 (Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta yUno con 24/100 Nuevos Soles), a un tipo de cambio de3.38 y este importe puede cambiar dado que la divisa esfluctuante;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 12-2006, seadoptó el acuerdo por mayoría simple para aprobar laexoneración del Proceso de Selección del CargadorFrontal de esta Municipalidad, y por orden económicodebe quedar sin efecto;

Que, analizado ampliamente por el concejo en Pleno,según disposición legal, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el resultado del proceso de votación fue 3votos a favor l voto en contra, por tanto, el ConcejoMunicipal por Mayoría Simple;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración delProceso de Selección para la Reparación del CargadorFrontal de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, enconsideración a los informes técnicos y legales emitidospor las diferentes áreas, en consideración de la pro formaque es la suma de S/. 75,531.24 (Setenta y Cinco MilQuinientos Treinta y Uno con 24/100 Nuevos Soles) enDólares Americanos es $ 22,346.52 a un tipo de cambio3.38,

Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto legal el Acuerdode Concejo Nº 12-2006-2006-MDAV-S.G., de fecha 2 demarzo 2006, por lo tanto se debe seguir los demás pasosque establece la Ley para formalizar los trámites, como esSuscribir Contrato respectivo, el otorgamiento de lasgarantías necesarias, se debe incluir en el PresupuestoAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,Comunicar al CONSUCODE a través del SEACE, a laContraloría General de la República.

Artículo Tercero.- COMUNICAR, a GerenciaMunicipal, para el cumplimiento del presente acuerdo .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LLATANCE FERNÁNDEZAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA JOYA

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RESOLUCIÓN MUNICIPALNº 026-2006-MDLJ

La Joya, 9 de mayo del 2006

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA

Vista en sesión ordinaria de Concejo del 4.5.2006 lainvitación formulada por el Alcalde del CONDADO MIAMI- DADE, CARLOS ALVAREZ, del Comisionado JavierSouto, y del Instituto de Administración Pública y ServiciosComunitarios de la Universidad Internacional de Florida,para participar de la XII Conferencia Interamericana deAlcaldes y Autoridades Locales, a realizarse del 19 al 22de junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, en l XII Conferencia Interamericana de Alcaldesy Autoridades Locales a realizarse del 19 al 22 de juniodel presente año, en la ciudad de Miami - Florida, EstadosUnidos de Norteamérica, se tratará el tema "GobiernosLocales y Desarrollo Democrático";

Que, resulta de suma importancia la participación deesta corporación edilicia en la citada conferenciainternacional, toda vez que se discutirá un tema de granrelevancia para el fortalecimiento del desarrolloinstitucional;

Que, el Art. 9º numeral 11) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que correspondeal Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior delpaís que en comisión de servicios o en representaciónde la Municipalidad realice el Alcalde;

Que, el Art. 24º de la acotada norma, señala que encaso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el TenienteAlcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en lapropia lista electoral;

Que, así mismo, mediante Ley Nº 27619 se regulatrámite de autorización de viaje al exterior parafuncionarios y servidores públicos;

Que, mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, se aprobó elreglamento de la citada Ley, debiendo expedirse el actoadministrativo que autorice el viaje del Sr. Alcalde asícomo el egreso que ocasione el mismo;

Estando a los expuesto de conformidad con la LeyNº 27619 y su Reglamento D.S.Nº 047-2002-PCM, y enuso de las facultades conferidas en el Art. 39º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Sr.Alcalde del distrito de La Joya, Dr. David Santos InofuenteMamani, para que participe en representación de laMunicipalidad Distrital de La Joya, en la XII ConferenciaInteramericana de Alcaldes y Autoridades Locales"Gobiernos Locales y Desarrollo Democrático" del 19 al22 de junio del presente año, a realizarse en la ciudad deMiami - Florida, EE.UU.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al primer Regidorhábil de la lista electoral, Regidor Ing. Vicente EdgarValencia Huerta, la atención del despacho de Alcaldíadel 17 al 25 de junio del presente año.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, el egreso de $ USA2,353.00 ( DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRESDÓLARES AMERICANOS), para cubrir los gastos quedemande la participación del señor Alcalde de laMunicipalidad Distrital de La Joya, de acuerdo al siguientedetalle:

- Pasaje Aéreo (Lima-Miami-Lima) US$ 850.00- Inscripción en la Conferencia 250.00- Tarifa Corpac 28.00- Viáticos ( 5 días ) 1,225.00

Artículo Cuarto.- El egreso que demande elcumplimiento de la presente Resolución se afectará alas específicas del Gasto 5.3.11.20, 5.3.11.32, y5.3.11.39 del presupuesto municipal vigente.

Artículo Quinto.- Encargar a Administración elcumplimiento de los dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID S. INOFUENTE MAMANIAlcalde

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