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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383547 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10425 Sumario PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. Nº 1408-2008/DE/SG.- Encargan funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa 383548 INTERIOR R.M. Nº 1111-2008-IN.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Oficina General de Administración del Ministerio 383548 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 522-2008-MIMDES.- Modifican Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores” 383550 R.M. Nº 523-2008-MIMDES.- Designan representante de la Ministra de la Mujer para que asista a sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -”JUNTOS” 383550 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 051-2008-RE.- Ratifican el “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú para Combatir la Corrupción y Aumentar las Tasas de Inmunización” 383551 R.S. N° 294-2008-RE.- Delegan facultades para suscripción del “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para la Reducción de la Pobreza entre la República Popular China y la República del Perú” 383551 R.S. N° 295-2008-RE.- Modifican la R.S. N° 243/RE, referida a pase a situación de retiro de Embajador en el Servicio Diplomático de la República 383551 SALUD R.M. Nº 815-2008/MINSA.- Declaran Alerta Verde y Alerta Amarilla en Establecimientos de Salud del Ministerio, ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao 383552 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 040-2008-MTC.- Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terresrtre 383552 Descargado desde www.elperuano.com.pe D.S. N° 041-2008-MTC.- Modifican el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares 383573 R.D. Nº 10475-2008-MTC/15.- Otorgan concesión a Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas 383575 R.D. Nº 11155-2008-MTC/15.- Autorizan a Efe Automotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita 383576 VIVIENDA RR.MM. Nºs. 711 y 712-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Cayma y Guadalupe 383578 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 227-2008-P-PJ.- Eligen representante titular de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el JNE, quien en dicha condición lo presidirá; y eligen primero y segundo representantes suplentes ante dicho órgano constitucional 383580 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 448--2008-P-CSJL/PJ.- Designan magis- trados suplentes y provisional en la Corte Superior de Justicia de Lima 383581 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 777-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Junín Libertad 383581 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1565-2008-MP-FN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble para el Distrito Judicial de Lima 383582 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 18 de noviembre de 2008

383547

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10425

Sumario

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 1408-2008/DE/SG.- Encargan funciones del

Viceministerio de Políticas para la Defensa 383548

INTERIOR

R.M. Nº 1111-2008-IN.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio 383548

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 522-2008-MIMDES.- Modifi can Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas

Mayores” 383550

R.M. Nº 523-2008-MIMDES.- Designan representante de la Ministra de la Mujer para que asista a sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo

Directo a los Más Pobres -”JUNTOS” 383550

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 051-2008-RE.- Ratifi can el “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú para Combatir la Corrupción y Aumentar las Tasas

de Inmunización” 383551

R.S. N° 294-2008-RE.- Delegan facultades para suscripción del “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para la Reducción de la Pobreza entre la República Popular

China y la República del Perú” 383551

R.S. N° 295-2008-RE.- Modifi can la R.S. N° 243/RE, referida a pase a situación de retiro de Embajador en el

Servicio Diplomático de la República 383551

SALUD

R.M. Nº 815-2008/MINSA.- Declaran Alerta Verde y Alerta Amarilla en Establecimientos de Salud del Ministerio, ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia

Constitucional del Callao 383552

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 040-2008-MTC.- Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terresrtre 383552

Descargado desde www.elperuano.com.peD.S. N° 041-2008-MTC.- Modifi can el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares 383573

R.D. Nº 10475-2008-MTC/15.- Otorgan concesión a Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas 383575R.D. Nº 11155-2008-MTC/15.- Autorizan a Efe Automotriz S.A. como Entidad Verifi cadora encargada de la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna, CETICOS

Matarani, Ilo y Paita 383576

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 711 y 712-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades

Distritales de Cayma y Guadalupe 383578

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 227-2008-P-PJ.- Eligen representante titular de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el JNE, quien en dicha condición lo presidirá; y eligen primero y segundo representantes suplentes ante dicho órgano constitucional 383580

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 448--2008-P-CSJL/PJ.- Designan magis-trados suplentes y provisional en la Corte Superior de Justicia de Lima 383581

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 777-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Junín Libertad 383581

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1565-2008-MP-FN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble para el Distrito

Judicial de Lima 383582

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383548

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Encargan funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1408-2008/DE/SG

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1401-2008/DE/SG de fecha 13 de noviembre 2008, se autorizó el viaje al exterior del Embajador José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 19 al 23 de noviembre de 2008, para que participe en la V Conferencia de Seguridad Internacional del Forte de Copacabana;

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia;

Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodonico, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, a partir del 19 de noviembre de 2008 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

279551-1

INTERIOR

Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1111-2008-IN

Lima, 11 de noviembre del 2008.

VISTO:

El Acta de Sesión N° 002-2008-COESPROADMI, del 31 de octubre de 2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada mediante Resolución Ministerial N° 0276-2008-IN/0901 del 16 de abril de 2008, con la fi nalidad de califi car la gravedad de las faltas en las que presuntamente habrían incurrido los servidores involucrados en el Informe de Acción de Control N° 021-2007-IN/OCI-OCG, denominado “Examen Especial a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA-MIN, sobre la legalidad en los Procesos de Contratación y Adquisición efectuadas durante el Período 2006”;

CONSIDERANDO:

Que, según la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en la Observación N° 1 del Informe de Acción de Control N° 021-2007-IN/OCI-OCG, denominado “Examen Especial a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA-MIN, sobre la legalidad en los Procesos de Contratación y Adquisición efectuadas durante el Período 2006”, de la documentación obrante en el expediente de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N° 008-2006-IN/OGA “Adquisición por Reposición de 50 camiones de transporte (porta tropas de tipo militar) para la Policía Nacional del Perú, se ha observado que, el valor referencial del proceso asciende a la suma de S/. 24´970,833.33, adjudicada a la Empresa Internacional Security & Defence Systems Ltda. por el importe de S/. 17’479,588.34, fue inadecuadamente establecido a través de un estudio de mercado elaborado por funcionarios y servidores de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior y personal designado expresamente para tal fi n, al basarse en cotizaciones presentadas por (03) empresas con presuntos y probados vínculos comerciales, como se acredita con la solicitud de expedición de la Carta de Crédito efectuada por el ganador de la Buena Pro a nombre de una de las empresas cotizantes y con el Ofi cio N° 399-2006-IN/0501 del 16 de febrero de 2007 mediante el cual la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior solicita al INDECOPI investigación de prácticas colusorias entre el postor ganador y otras de las empresas cotizantes, así como sin observar que las modifi caciones de las especifi caciones técnicas efectuadas con posterioridad a la elaboración del Estudio de Mercado implicaban una variación sustancial del valor referencial de los camiones porta tropas, estando comprendidos la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Señor Gabriel GAMIO CHUMPITAZ, Ex Subdirector de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, el Economista Roel LAVADO SALAZAR, Ex Jefe del Área de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, en esta primera observación;

Que, en relación a la segunda observación; la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, suscribió el contrato derivado de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N° 008-2006-IN/OGA “Adquisición por Reposición de 50 camiones de transporte (porta tropas de tipo militar) para la PNP”, sin

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 070-EF/94.01.1.- Interpretan el artículo 55 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra

por Exclusión, aprobado por Res. N° 9-2006-EF/94.10 y

sus modifi catorias 383583

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 214-2008/SIS.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil

Proempleo 383586

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383549

que el proveedor cumpla con presentar previamente la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y consignando una fecha inexacta de suscripción dado que en ella el proveedor no se encontraba en el país y suscribiéndose realmente el 08 de enero de 2007 cuando se habían vencido los plazos legales, ocasiona la nulidad de los contratos; siendo los involucrados la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, la Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, en cuanto a la tercera observación; las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 118-2006-IN/OGA.CEP. “Adquisición de Tonners para Impresoras de los Órganos No Policiales del MININTER” por el importe de S/. 179,163.18, no fueron aprobadas previamente a su ejecución por el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior. No obstante, el Comité Especial Permanente convocó al proceso y otorgó la buena pro emitiéndose la correspondiente orden de compra y el comprobante de pago sin observación por parte de la Ofi cina de Fiscalización y Control, teniendo presente que la no aprobación de las bases constituye causal de nulidad ocasionando perjuicio al Ministerio del Interior, siendo los presuntos involucrados la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; y, Señora María Luz BRAVO GASPAR, Ex Presidente del Comité Especial;

Que, respecto a la cuarta observación; las Bases Administrativas del Proceso de AMC N° 403-2006-IN/OGA.CEP. “Adquisición de Insumos para los Órganos No Policiales del MININTER” por el importe de S/. 40,620.48, no fueron aprobadas por el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA-MININTER, previamente a su ejecución, no obstante lo cual el Comité Especial Permanente convocó al proceso y otorgó la buena pro emitiéndose las correspondientes órdenes de compra y comprobantes de pago sin observación por parte de la Ofi cina de Fiscalización y Control no considerando que la no aprobación de las bases constituye causal de nulidad ocasionando perjuicio al Sector Interior; siendo la presunta involucrada la Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, en la quinta observación se tiene la Adjudicación de Menor Cuantía N° 449-2006-IN/OGA.USA “Adquisición de Implementos e Insumos de Limpieza para el Mantenimiento de las Sedes del Ministerio del Interior”, adjudicada a la Empresa Comercial BRANFISA SA., se desarrolló inobservando procedimientos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como bases administrativas no aprobadas, generando contingencias de inseguridad jurídica siendo causal de nulidad por Ilegalidad Manifi esta; siendo los presuntos involucrados la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Señor Gabriel GAMIO CHUMPITAZ, Ex Subdirector de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, para los integrantes de la Comisión Especial de la 1°, 2°, 3° y 4° observación del Informe de Acción de Control N° 021-2007-IN/OCI-OCG “Examen Especial a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OGA-MIN, sobre la legalidad en los Procesos de Contratación y Adquisición efectuadas durante el Período 2006”, se advierte la intervención de la Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, asimismo en la primera observación están involucrados el Señor Gabriel GAMIO CHUMPITAZ, Ex Subdirector de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Economista Roel LAVADO SALAZAR, Ex Jefe del Área de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y además, la Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina legal de Asuntos Administrativos de la Ofi cina

General de Administración del Ministerio del Interior, está comprendida en la segunda observación;

Que, asimismo, para la aludida Comisión en la cuarta observación está involucrada la Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y en la quinta observación está involucrado el Sr. Gabriel GAMIO CHUMPITAZ; Ex Subdirector de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, los integrantes de la Comisión Especial, luego de evaluar y califi car las acciones de los Ex Funcionarios anteriormente citados, concluyen en la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos d) y h) del artículo 28° y el incumplimiento de obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, pudiendo ser pasibles de sanción de acuerdo a lo establecido por el artículo 153° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior al amparo de lo establecido en el inciso f) del artículo 15° de la Ley N° 27785 “Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, que establece que el Informe de Acción de Control N° 021-2007-IN/OCI-OCG, constituye prueba preconstituida; y los artículos 150º, 151° y 152° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, recomiendan la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los ex funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior: Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos; Economista Roel LAVADO SALAZAR; Ex Jefe del Área de Programación de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Gabriel Raúl GAMIO CHUMPITAZ, Sub Director de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; así como también a la Señora María Luz BRAVO GASPAR, Ex Presidenta del Comité Especial;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa Disciplinaria y de Remuneraciones del Sector Público, los artículos 150°, 151°, 152°, 163° y 167° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior: Abogada Milagros MESIA COLLANTES, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Ingeniera Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, Ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, Ex Directora de la Ofi cina Legal de Asuntos Administrativos; Economista Roel LAVADO SALAZAR; Ex Jefe del Area de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Gabriel Raúl GAMIO CHUMPITAZ, Sub Director de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; así como también a la Señora María Luz BRAVO GASPAR, Ex Presidenta del Comité Especial.

Artículo 2°.- Los Ex Funcionarios involucrados tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designada con Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383550

Ministerial N° 0276-2008-IN/0901 del 16 de abril de 2008.

Artículo 3°.- Remitir todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, señalada en el artículo anterior, para que dentro del plazo de ley, concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado.

Regístrese y comuníquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

279661-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Modifican Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2008-MIMDES

Lima, 14 de noviembre de 2008

VISTO:

El Acta de Sesión Nº 03 de fecha 10 de noviembre de 2008, del Comité de Evaluación para el Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo a favor de las Personas Adultas Mayores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2008-MIMDES, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 22 de julio del 2008, se aprobaron las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, estableciéndose en el Numeral 12 de las mismas, el respectivo cronograma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 461-2008-MIMDES, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de octubre de 2008, se modifi có el numeral 12 de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”;

Que, mediante el documento del Visto, se informa sobre la imposibilidad de poder llevar a cabo la Ceremonia Pública para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, en la fecha prevista, por los motivos que allí se exponen;

Que, en tal sentido, a fi n de poder llevar a cabo la Ceremonia Pública de Reconocimiento antes referida, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se modifi que el numeral 12 de las referidas Bases, en el extremo de la fecha en que se llevará a cabo la Ceremonia antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el numeral 12 de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas

Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 334-2008-MIMDES y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 461-2008-MIMDES, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la página Web del Ministerio: www.mimdes.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

279355-1

Designan representante de la Ministra de la Mujer para que asista a sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2008-MIMDES

Lima, 14 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008-MIMDES de fecha 11 de enero de 2008, se designó al señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA, en su condición de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que asista, en representación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, en aquellos casos en los que la mencionada autoridad no pueda asistir; y asimismo, ejerza la responsabilidad de las coordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutiva del Programa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2008-MIMDES de fecha 21 de octubre de 2008, se aceptó la renuncia formulada por el señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA al cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; por lo que resulta pertinente emitir el acto por el cual se da por concluida la designación a que se contrae el considerando precedente y se procede a la designación de la nueva representante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM; y en la Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008-MIMDES, de fecha 11 de enero de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora MARIA ROSA DEL CARMEN BOGGIO CARRILLO DE IGUIÑIZ, Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para que asista, en representación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, en aquellos casos en los que la mencionada autoridad no pueda asistir; y asimismo, ejerza la responsabilidad de las coordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutiva del Programa.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383551

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

279355-2

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú para Combatir la Corrupción y Aumentar las Tasas de Inmunización”

DECRETO SUPREMONº 051-2008-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú para Combatir la Corrupción y Aumentar las Tasas de Inmunización”,fue suscrito el 9 de junio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa Umbral de la Cuenta del Desafío del Milenio Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú para Combatir la Corrupción y Aumentar las Tasas de Inmunización”, suscrito el 9 de junio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

279668-3

Delegan facultades para suscripción del “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para la Reducción de la Pobreza entre la República Popular China y la República del Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 294-2008-RE

Lima, 17 de noviembre de 2008

Visto el Memorándum (SAP) Nº SAP1019/2008 de 13 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para la Reducción de la Pobreza entre la República Popular China y la República del Perú”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor doctor Yehude Simon Munaro, Presidente del Consejo de Ministros, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para la Reducción de la Pobreza entre la República Popular China y la República del Perú”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Yehude Simon Munaro, Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

279668-4

Modifican la R.S. Nº 243/RE, referida a pase a situación de retiro de Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 295-2008-RE

Lima, 17 de noviembre de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 243-2008-RE, de 16 de septiembre de 2008, que pasa a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, a partir del 12 de octubre de 2008, por cumplir en la citada fecha, los 70 años de edad;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 243-2008-RE, se le da las gracias por los importantes servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiendo el agradecimiento por los servicios prestados a la Nación, puesto que durante varias décadas se desempeñó efi cientemente como representante del Estado peruano en el exterior, en particular como Jefe en diversas misiones diplomáticas;

De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 243/RE, de 16 de septiembre de 2008 en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383552

SALUD

Declaran Alerta Verde y Alerta Amarilla en Establecimientos de Salud del Ministerio, ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 815-2008/MINSA

Lima, 17 de noviembre del 2008

Vista la Nota Informativa Nº 050-2008-DG-OGDN/MINSA de la Dirección General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0356-2006-RE, se ofi cializan las sedes de las reuniones del PERU APEC 2008 que se realizarán durante el 2008, año de la Presidencia del Perú en APEC;

Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2007-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Salud encargada de elaborar el Plan de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe – Unión Europea (V Cumbre ALC – UE), así como el Plan de Operaciones de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC, sus reuniones ministeriales y conferencia especializadas; contemplando las disposiciones sectoriales en materia de salud, para salvaguarda del cuidado integral de la salud de los Jefes de Estado, Líderes de las economías, Ministros, altos funcionarios y demás asistentes a los eventos en mención, la cual estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, por Resolución Ministerial Nº 002-2008-PCM, se amplía el plazo para la instalación de la Comisión Multisectorial de Salud, encargada de elaborar el plan de operaciones de la V Cumbre ALC-UE y XVI Cumbre de Líderes del APEC;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se declaran días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días Jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008; con motivo de la realización en nuestro país del APEC 2008 y a efectos de adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes;

Que, en base a las funciones establecidas de acuerdo a Ley, en la actualidad el Sector Salud ha cumplido con elaborar, organizar, coordinar el Plan de Operaciones de Salud ALC-UE 2008, el mismo que se encuentra actualmente en ejecución por cada uno de sus participantes asumiendo el objetivo de establecer acciones destinadas a la prevención y atención de situaciones competentes al sector salud que pudieran presentarse durante la XVI Cumbre de Líderes de la APEC;

Que, el Plan de Operaciones de Salud APEC 2008 establece situaciones potenciales de amenaza, así como también cita, como parte del ámbito de seguridad, potenciales eventos adversos que podrían alcanzar niveles de emergencia, inclusive desastres, poniendo en peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el ambiente;

Que, las situaciones anteriormente citadas ameritan la toma de decisiones y acciones destinadas a su correspondiente implementación, a fi n de garantizar una adecuada preparación de los establecimientos de salud para atención oportuna y adecuada de las mismas;

Que, siendo necesario facilitar la implementación de diversas medidas que permitan la atención y seguridad de los visitantes durante los días en los que se celebrará la XVI Cumbre de Líderes de la APEC;

Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01” Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) de la Primera Disposición General de la Directiva Nº 036–2004–OGDN/MINSA-V.01, corresponde a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas cuando la zona comprometida corresponda a dos o más Regiones o Departamentos;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preventivas, y que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específi cas de autoprotección y de auxilio;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud ubicados en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao a partir de las 08:00 horas del día Martes 18 de Noviembre del 2008 hasta las 08:00 horas del día Viernes 21 de Noviembre del 2008.

Artículo 2º.- Declarar ALERTA AMARILLA en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, ubicados en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao a partir de las 08:00 horas del día Viernes 21 de Noviembre del 2008 hasta las 20:00 horas del día Lunes 24 de Noviembre del 2008.

Artículo 3°.- Disponer que cada Dirección de Salud, de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda de acuerdo a la situación que se presente dentro de su jurisdicción.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la coordinación sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación, supervisión y monitoreo de las acciones efectuadas para la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- La Ofi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

279572-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre

DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383553

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que contiene las disposiciones sobre licencias de conducir, cuya materia de regulación debe ser desagregada del referido reglamento;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 16º de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose dentro de sus competencias normativas la de dictar los reglamentos nacionales que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, constituye una competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, la misma que, puede ser delegada parcialmente en otras entidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-94-MTC se aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nº 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTC respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2007-MTC, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2008-MTC, se aprobó el Reglamento de Escuelas de Conductores, teniendo por fi nalidad que las mismas, cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional;

Que, el referido Reglamento de Licencias de Conducir debe ser actualizado, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde su vigencia y el incremento del parque automotor, dentro del cual se encuentran comprometidos los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito establece las infracciones y sanciones a los conductores, los procedimientos y las disposiciones para la suspensión o cancelación de las licencias de conducir y la inhabilitación temporal o defi nitiva para obtenerlas;

Que, en consecuencia, debe aprobarse el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que contiene las normas reglamentarias correspondientes a las Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir y a las Escuelas de Conductores, con modifi caciones respecto a las normas originales, siendo agrupadas en el presente reglamento por constituir una materia de regulación desagregada del Reglamento Nacional de Tránsito y contribuir en su conjunto a una mejor comprensión de la norma legal;

Que, este nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, permitirá la profesionalización del conductor en la prestación de los servicios de transporte terrestre, con la participación de instituciones u organismos especializados en la instrucción de conductores; así como el control psicosomático del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas, de la propiedad y la legitimidad de las licencias de conducir;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida aprobatoria correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27181, la Ley N° 29005 y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que consta de ciento veintiséis (126) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales, y siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Deróganse los Decretos Supremos Nº 015-94-MTC, 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 063-2003-MTC, 018-2007-MTC, 026-2007-MTC, 005-2008-MTC, los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 118 y 119 del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 107º del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 107º.- El conductor de un vehículo automotor o de un vehículo no motorizado de tres ruedas o más, fabricado para el transporte de personas y/o mercancías, debe ser titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría respectiva.

La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre”

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del reglamentoEl presente reglamento tiene por objeto:

a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación.

b) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir.

c) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del reglamentoEl presente reglamento se aplica en todo el territorio

de la República y alcanza a todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; así como a las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Establecimiento de Salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y a las que aspiren y obtengan una autorización como Escuela de Conductores.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara los fi nes del presente reglamento se entenderá

por:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383554

a) Alumno: Persona que recibe instrucción teórica y práctica en una escuela de conductores.

b) Certifi cado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las defi ciencias advertidas y las restricciones recomendadas.

c) Certifi cado de Profesionalización del Conductor:Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente.

d) Centro de Evaluación: Entidad pública o privada encargada de la evaluación teórica y de manejo a los postulantes a obtener una licencia de conducir.

e) Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.

f) DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre.g) Escuela de Conductores: Persona jurídica

autorizada por la DGTT para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías, los curso de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

h) Establecimiento de Salud: Personas jurídicas que han obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.

i) Instructores: Son los encargados de impartir las enseñanzas teórico y práctica de los diversos cursos, incluyendo la que corresponde a la conducción de los vehículos de instrucción.

j) Licencia de conducir: Documento ofi cial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor o no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional.

k) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.l) PNP: Policía Nacional del Perú.m) Postulante: Persona natural que postula a

una licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete a los exámenes correspondientes.

n) Registro Nacional de Sanciones: Registro administrativo a cargo de la DGTT que contiene la información de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre; las modifi caciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusión de la licencia de conducir; y las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito y transporte terrestre.

o) Vehículo de instrucción: Son vehículos que cumplen con todas las especifi caciones establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias, que son utilizados para realizar la enseñanza práctica de conducción de acuerdo a la clase y categoría de la licencia de conducir a la que postulan.

Artículo 4º.- Condición esencial para conducir vehículos por las vías públicas terrestres

Para conducir vehículos automotores y no motorizados de tres o más ruedas por las vías públicas terrestres, es indispensable haber obtenido y portar la respectiva licencia de conducir, así como mostrarla a requerimiento de la autoridad competente.

Artículo 5º.- Naturaleza jurídica y características de la licencia de conducir

La licencia de conducir es un acto administrativo unilateral, de plazo determinado, sujeto a condiciones o restricciones, revocable por la autoridad competente y que, para su acreditación, requiere cumplir las formalidades establecidas por el presente reglamento.

Artículo 6º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes para la aplicación del

presente Reglamento:

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;b) Los Gobiernos Regionales; yc) Las Municipalidades Provinciales.

Artículo 7º.- Competencias del MTCEl MTC ejerce las siguientes competencias:

7.1. Competencia normativa:

a) Dictar las normas complementarias de carácter nacional necesarias para la implementación del presente reglamento.

b) Interpretar las normas y principios contenidos en el presente reglamento.

7.2. Competencia de gestión:

a) Administrar el Registro Nacional de Sanciones.b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de

Salud encargados del examen de aptitud psicosomática y a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión.

c) Administrar el Registro Nacional de Escuelas de Conductores.

7.3. Competencia de fi scalización:

a) Supervisar el fi el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento, por parte de las entidades autorizadas para operar como Establecimiento de Salud, Centro de Evaluación o Escuela de Conductores.

b) La supervisión y detección de infracciones previstas en el presente reglamento e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes. El levantamiento de actas de verificación a las escuelas de conductores podrá realizarse a través de los Gobiernos Regionales y Locales o empresas especializadas en esa actividad, en mérito de los convenios de colaboración que celebren con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 8º.- Competencias de los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales ejercen las siguientes competencias:

8.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de carácter regional sin contravenir lo establecido en el presente reglamento.

8.2. Competencia de gestión:

a) Emitir y otorgar, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la clase A, en el ámbito de su jurisdicción regional.

b) Conducir, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, el proceso de evaluación para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdicción o suscribir convenios con otras entidades para la evaluación del postulante.

c) Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdicción, así como las sanciones que se impongan a los conductores titulares de las referidas licencias de conducir.

d) Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática de su jurisdicción.

8.3. Competencia de fi scalización:

a) Supervisar el fi el cumplimiento de las obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los Centros de Evaluación autorizados en su jurisdicción.

b) Supervisar y detectar las infracciones previstas en el presente reglamento e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a los Establecimientos de Salud ubicados en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 9º.- Competencias de las Municipalidades Provinciales

Las Municipalidades Provinciales ejercen las siguientes competencias:

9.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de carácter municipal necesarias para la regulación de las licencias de conducir vehículos de la categoría L de la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción, sin contravenir lo establecido en el presente reglamento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383555

9.2. Competencia de gestión:

a) Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre la emisión de licencias de conducir vehículos de la categoría L, así como las sanciones que se impongan a los conductores de los referidos vehículos.

b) Emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente.

TÍTULO II: CLASIFICACIÓN DE LALICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 10º.- Licencias válidas para conducir en el territorio nacional

Para conducir vehículos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales:

a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

b) Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad;

c) Las licencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú, las que podrán ser utilizadas por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al país.

d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú.

Artículo 11º.- Permiso provisional de conducirEl postulante deberá obtener por única vez, un

permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción, que será no mayor de sesenta (60) días calendarios y sólo para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso.

Los postulantes deben estar acompañados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la vía pública, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente a la solicitada.

Artículo 12º.- Clasifi cación de las licencias de conducir

Las licencias de conducir expedidas conforme al presente reglamento se clasifi can en:

CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:

CATEGORÍA IAutoriza a conducir vehículos automotores de

transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.

CATEGORÍA II-aAutoriza a conducir vehículos automotores de

transporte de personas de la categoría M1 destinados

al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.

La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I.

CATEGORÍA II-bAutoriza a conducir vehículos automotores de

transporte de pasajeros de la categoría M2 destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2.

La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores.

CATEGORÍA III-aAutoriza a conducir vehículos automotores de la categoría

M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros.

CATEGORÍA III-bAutoriza a conducir vehículos automotores de

transporte de carga de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O.

CATEGORÍA III-cAutoriza a conducir vehículos de la categoría III - a y b,

de manera indiferente.La licencia de conducir de esta categoría autoriza a

conducir vehículos señalados en las categorías I y II.

CATEGORÍA IVAutoriza a conducir vehículos de transporte terrestre

de materiales y residuos peligrosos, la misma que tiene el carácter de adicional a la licencia que corresponde a la categoría de vehículo que transporta los materiales y residuos peligrosos.

CLASE B: Licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:

CATEGORÍA I.- Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular.

CATEGORÍA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifi ca en:

Categoría II-aAutoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y

L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.

Categoría II-bAutoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y

L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.

Categoría II-cAutoriza a conducir vehículos de la categoría L5

destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.

TÍTULO III : DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 13º.- Requisitos para obtener licencia de conducir

Los requisitos para obtener licencia de conducir clase A según la categoría, son los siguientes:

CLASE A

Categoría I

a) Edad mínima, 18 años. b) Secundaria completa. c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática. d) Certifi cado de aprobación del examen de normas

de tránsito o presentar el Certifi cado de profesionalización del conductor.

e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación.

El postulante con discapacidad física sólo podrá obtener licencia de conducir de esta categoría, siempre y cuando las medidas que adopte le permitan conducir el vehículo sin riesgo, las mismas que deberán estar señaladas en las restricciones de la licencia de conducir.

Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383556

Categoría II-a

a) Edad mínima, 21 años. b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática. d) Certifi cado de profesionalización del conductor en

transporte de personas. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación

Categoría II-b:

a) Edad mínima, 21 años.b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en

transporte de personas o de mercancías.e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-a:

a) Edad mínima 24 años.b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en

transporte de personas.e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-b:

a) Edad mínima 24 años.b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en

transporte de mercancías.e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-c:

a) Edad mínima 27 años.b) Secundaria completa.c) Certifi cado médico de aptitud psicosomática.d) Certifi cado de profesionalización del conductor en

transporte de personas y de mercancías.e) Aprobar los exámenes de manejo para la

categoría.f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría IV:

Los requisitos para obtener la licencia de conducir de esta categoría especial, son los establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC.

CLASE B

Categoría I

Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.

Categoría II-a o b

a) Edad mínima, 18 años. b) Secundaria completa. c) Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática. d) Certifi cado de aprobación del examen de normas

de tránsito.e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría II-c

a) Edad mínima, 18 años. b) Secundaria completa. c) Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática. d) Certifi cado de profesionalización del conductor en

transporte de personas.e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.

f) Pago por derecho de tramitación.

Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.

Artículo 14º.- Lugares para realizar el trámiteLa solicitud de licencia de conducir, recategorización

y revalidación, en todas sus clasifi caciones y categorías, sólo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del lugar del domicilio que fi gure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros.

Los duplicados de licencia de conducir podrán ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdicción para su trámite y emisión.

Artículo 15º.- Nulidad de licencia de conducirLa autoridad competente podrá declarar la nulidad

de la licencia de conducir cuando para su expedición se haya proporcionado información falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de documentación falsifi cada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente reglamento.

Artículo 16º.- Acreditación de la edad del postulantePara acreditar la edad el postulante deberá exhibir el

original del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.

Artículo 17º.- Acreditación del grado de instrucciónPara acreditar el grado de instrucción, deberá presentar

copia del certifi cado de estudios correspondiente.

Artículo 18º.- Acreditación de profesionalización del conductor

Los certifi cados de profesionalización del conductor en transporte de personas y de mercancías serán otorgados por las Escuelas de Conductores autorizadas por la DGTT, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

TÍTULO IV : DE LA EVALUACIÓNY RESTRICCIONES

Artículo 19º.- Exámenes médicos de aptitud psicosomática

Los exámenes médicos de aptitud psicosomática, serán realizados por los Establecimientos de Salud autorizados por la DGTT o la Dirección Regional de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 20º.- Validez del Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática

El certifi cado médico de aptitud psicosomática tendrán una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 21º.- Exámenes de conocimiento y de manejo

Los exámenes de las normas de tránsito y de manejo serán tomados por las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre, pudiendo celebrar convenios con entidades de reconocido prestigio en la actividad educativa, para tomar los referidos exámenes.

Mediante Resolución Directoral la DGTT establecerá los estándares para la evaluación teórica y de manejo de los postulantes a una licencia de conducir, la infraestructura requerida para realizar los referidos exámenes, el equipamiento mínimo requerido y los requisitos para desempeñarse como personal evaluador.

Mientras no se establezca las características de la infraestructura para los exámenes de manejo, estos serán tomados en circuito vial o en la vía pública, por instructores autorizados de los Gobiernos Regionales o de los Centros de Evaluación respectivamente.

Artículo 22º.- Restricciones en las licencias de conducir por discapacidad física

Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:

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a) Vehículos automotores con transmisión automática.

b) Vehículos automotores especialmente acondicionados.

c) Con lentes correctores externos o de contacto.d) Con audífonos.e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con

ángulo de 180 grados.f) Las demás que determine la autoridad competente.

Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría I el postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II o III sólo podrán tener la restricción c).

TÍTULO V : DE LAS CARACTERÍSTICAS

Artículo 23º.- Características y especifi caciones técnicas y de seguridad

Las características y las especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A, son establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral.

Artículo 24º.- Licencias emitidas por las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre

Las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre utilizarán como caracteres de identifi cación de las licencias de conducir, el mismo que tienen establecidos las Zonas Registrales para la expedición de la placa única nacional de rodaje.

TÍTULO VI : DE LA REVALIDACIÓN Y DUPLICADO

Artículo 25º.- Revalidación de licencias de conducir

La licencia de conducir de la Clase “A” Categoría I, se revalidará cada ocho (8) años y las Categorías II y III se renovarán cada tres (3) años.

Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certifi cación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (3) horas.

Para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, el examen de normas de tránsito y realizar el curso de reforzamiento, así como la cancelación del derecho de tramitación correspondiente.

El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente artículo deberá tener como mínimo, dos (02) horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva, nueve (09) horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de tres (3) horas de actualización en las normas de transporte, tres (3) horas de actualización en las normas de tránsito y tres (3) horas de enseñanza de técnicas de conduccióna la defensiva. Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de diez (10) días calendario. Este curso pondrá se convalidado con las jornadas de reforzamiento que se regulan por la norma de la materia.

Las renovaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.

A partir de los 65 años de edad, el conductor deberá renovar cada año su licencia de conducir de cualquier categoría.

Artículo 26º.- Cancelación de la licencia de conducir

La autoridad competente cancelará la vigencia de la licencia de conducir cuando sea declarado no apto en el examen de aptitud psicosomática para la revalidación de la licencia de conducir.

Artículo 27º.- Duplicados de licencia de conducirLos duplicados de licencia de conducir por pérdida

o deterioro se otorgarán previo pago por derecho de

tramitación, acreditando la pérdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada.

TÍTULO VII : DE LA RECATEGORIZACIÓN Y CANJE

Artículo 28º.- Recategorización El titular que desee recategorizar su licencia de

conducir de la clase A podrá hacerlo cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento

Artículo 29º.- Canje de licencias de conducir militar

La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente y presente el ofi cio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Certifi cado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente.

b) Récord de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito.

c) Certifi cado del examen psicosomático y de sufi ciencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.

d) Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo.

e) Licencia de conducir militar en vigencia.f) Copia simple del documento de identidad.g) Pago por derecho de tramitación.

Artículo 30º.- Canje de licencias de conducir de diplomáticos extranjeros

Los diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, podrán obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibición del documento ofi cial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual o mayor categoría a la solicitada.

c) Copia del documento de identidad extranjero.

La solicitud deberá presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de no poseer licencia de conducir, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la categoría a la que postula, con excepción del pago por derecho de tramitación.

Artículo 31º.- Canje de licencia de conducir expedida en otro país

La licencia de conducir otorgada en otro país puede ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que lalicencia esté vigente, adjuntando los siguientes requisitos:

a) Certifi cado de aptitud psicosomática.b) Certifi cado emitido por la autoridad competente

que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir.

c) Certifi cado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.

d) Copia del documento de identidad.e) Pago por derecho de tramitación.

El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.

Artículo 32º.- Canje de la licencia por modifi cación de la información

El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la información contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite la modifi cación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Si la modifi cación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir, deberá adjuntar el certifi cado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente, para la realización de la evaluación respectiva.

El titular de la licencia de conducir comunicará a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cualquier modifi cación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir.

TITULO VIII : DE LA REEXAMINACIÓN

Artículo 33º.- Intervención de la Policía Nacional del Perú

Cuando los miembros de la PNP realicen las intervenciones a conductores de vehículos automotores con discapacidad física evidente a simple vista, cuya limitación no fi gura dentro del rubro ”restricciones” de la licencia de conducir, deberá comunicar este hecho a la autoridad competente que emitió la licencia de conducir.

Artículo 34º.- Comunicación de la PNP a la Autoridad Administrativa

La comunicación de la PNP que se refi ere el artículo precedente, deberá contener los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres del titular de la licencia de conducir.

b) Clase, categoría y número de la licencia de conducir.

c) Fecha de expedición y de revalidación de la licencia de conducir.

d) Domicilio del titular de la licencia.e) Discapacidad física observada.

Artículo 35º.- Citación para la ReexaminaciónLa autoridad competente, dentro de los 15 días de

recibida la comunicación señalada en el artículo anterior, citará al titular de la licencia de conducir para que en el plazo de 10 días calendarios de notifi cado, se presente ante el Establecimiento de Salud designado para ser reexaminado, cuyo resultado determinará la cancelación de la licencia de conducir o el otorgamiento de una nueva, anotándose en ella las respectivas restricciones.

Artículo 36º.- Cancelación de licencia de conducir por no someterse a reexaminación

En caso que el titular de la licencia de conducir no se presentara dentro del plazo establecido por el artículo anterior o rehusara someterse a la reexaminación, la autoridad competente procederá a la cancelación de la licencia de conducir, disponiendo su requisa a través de la PNP.

Artículo 37º.- Condiciones para acceder a una nueva licencia de conducir luego de ser cancelada

El titular de la licencia de conducir cancelada, según lo dispuesto por el artículo anterior, podrá acceder a una nueva licencia de conducir después de tres (3) años de impuesta dicha sanción, debiendo ser reexaminado y declarado apto en los exámenes de aptitud psicosomática.

TITULO IX : ESCUELAS DE CONDUCTORES

Artículo 38º.- Objetivo de las Escuelas de Conductores

Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional.

Artículo 39º.- Obligatoriedad de las Escuelas de Conductores

Para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, asi como para la licencia de conducir de la clase B categoría II-c, constituye requisito indispensable recibir instrucción en una Escuela de Conductores autorizada por el MTC, así como aprobar los cursos impartidos en ella.

Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación a las Escuelas o Centros de enseñanza dirigidos a personas interesadas en obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, ni de la clase B categorías I, II-a y II-b.

Artículo 40º.- Clasifi cación Las Escuelas de Conductores se clasifi can en:

a) Escuelas de Conductores Integrales b) Escuelas de Conductores Especializadas

Artículo 41º.- Escuelas de Conductores Integrales Son aquellas que cuentan con autorización expedida por

el MTC para impartir los conocimientos teórico – prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c.

Artículo 42º.- Escuelas de Conductores Especializadas Son aquellas que cuentan con autorización expedida

por el MTC para impartir los conocimientos teórico – prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría.

Se subclasifi can en las siguientes:

a) Escuelas de Conductores Profesionales.- Son aquellas que cuentan con autorización para brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoría II y clase B categoría II-c.

b) Escuelas de Conductores Profesionales Especia-lizados.- Son aquellas que cuentan con autorización para brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoría III.

Artículo 43º.- Condiciones de Acceso Las condiciones de acceso para el funcionamiento

de una Escuela de Conductores se clasifi can en las siguientes:

43.1. Condiciones Jurídicas Las condiciones jurídicas de acceso para el

funcionamiento de una Escuela de Conductores son las siguientes:

a) Contar con personería jurídica de derecho público o privado

b) Tener entre sus fi nes u objeto social la enseñanza y/o capacitación

43.2. Condiciones en Recursos Humanos Se debe contar como mínimo con el siguiente recurso

humano:

a) Un Director que cuente con grado académico o título otorgado por escuela técnica, con experiencia no menor de cinco (5) años en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones públicas o privadas y además contar con solvencia moral comprobada.

b) Un Instructor Teórico de Tránsito que cuente con estudios superiores culminados y con una experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados al transporte y tránsito terrestre no menor de dos (2) años.

c) Un Instructor Práctico de Manejo que cuente con secundaria completa, titular de una licencia de conducir de las clase A categoría III con una antigüedad no menor de tres (3) años, experiencia en instrucción de manejo no menor de dos (2) años y que no se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir ni que su licencia haya sido retenida, suspendida o cancelada.

d) Un Instructor Teórico-Práctico de Mecánica que cuente con título profesional de ingeniero mecánico, automotriz o electricista o título técnico en mecánica automotriz, con experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados a la materia no menor de dos (2) años.

e) Un instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios, que cuente con título profesional o técnico, con una experiencia no menor de dos (2) años en el ejercicio de su actividad.

f) Un Psicólogo que cuente con título profesional, con experiencia no menor de dos (2) años en el ejercicio de su profesión.

43.3. Condiciones en Infraestructura Contar con infraestructura propia o de terceros, que

cuente con los siguientes ambientes mínimos:

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a) Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción.

b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza.

c) Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo.

d) Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente.

e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica

f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fi nes que resulten necesarios.

g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT

43.4. Condiciones en Flota Vehicular Las Escuelas deberán contar por lo menos con:

a) Un vehículo, propio o de terceros, por cada clase y categoría de licencia de conducir que corresponda a la autorización que solicitan. Tratándose de las categorías M2, M3, N2 y N3 de la clasifi cación vehicular, los conocimientos prácticos de conducción podrán ser sustituidos hasta en un 50% por un simulador de manejo y en el 50% restante en un vehículo de la categoría a la que postula el alumno.

b) Los vehículos destinados al transporte de personas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su fabricación; y los vehículos destinados al transporte de mercancías no estarán sujetos a un plazo máximo de antigüedad siempre que acrediten su operatividad con el respectivo Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular.

c) Los vehículos deberán estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y características técnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, así como con los requisitos adicionales que se establecerán mediante resolución emitida por la DGTT. Tratándose del Simulador de Manejo, éste deberá estar operativo y en buen estado de funcionamiento.

d) Los vehículos deberán contar con certifi cado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

e) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros por cada vehículo utilizado, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con coberturas similares o mayores al SOAT, sin perjuicio de contar con esta última y cualquier otra que pudiera tener.

Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de su autorización como Escuela de Conductores y deberá cubrir las ocurrencias que pudiesen generar los vehículos de instrucción dentro del local y/o en el circuito cerrado.

f) Mantener en una parte visible de los vehículos un aviso con las características que se establecen mediante la resolución de la DGTT.

43.5. Condiciones en el equipamiento Las Escuelas de Conductores deberán contar como

mínimo con lo siguiente:

a) Materiales y equipos didácticos audiovisuales indispensables para la enseñanza objetiva de educación vial, texto actualizado del Reglamento Nacional de Tránsito y de los reglamentos que regulan los servicios de transporte terrestre, así como para las proyecciones de documentales sobre accidentes de tránsito.

b) Mobiliario adecuado para el dictado de las clases.c) Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar

que contenga situaciones de tránsito con los elementos necesarios para simular problemas viales, tales como: un cruce regulado, un cruce con señalización vertical y horizontal, un cruce en “T”, un cruce ferroviario, una curva, una rotonda, un área de estacionamiento y pistas de aceleración y desaceleración.

Adicionalmente a lo señalado en el numeral precedente, las Escuelas de Conductores Integrales y las Escuelas de Conductores Profesionales Especializados deben contar como mínimo con lo siguiente:

a) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, o en su defecto, el material gráfi co o audiovisual, de primeros auxilios que permita la explicación, al menos de los siguientes contenidos:

- Anatomía elemental del aparato cardiorrespiratorio humano.

- Técnicas de apertura de vías aéreas. - Técnicas de resucitación cardiopulmonar. - Técnicas de control de hemorragias externas. - Posición lateral estable de heridos. - Inmovilización de fracturas.

b) Un motor de combustión seccionado, en el que se distingan sus elementos principales, o construido con material transparente.

c) Módulos de enseñanza que cuenten como mínimo con los siguientes sistemas para vehículos pesados: sistema de transmisión incluyendo el embrague de fricción monodisco y la caja de velocidades con cambio manual y automática, el eje cardan y diferencial, sistema de freno hidráulico y de aire, sistema de suspensión de los tipos de muelles de hojas y neumática, sistema eléctrico, sistema de refrigeración, sistema de alimentación de combustible incluyendo un equipo de inyección de carburante (bomba inyectora, tuberías e inyectores).

d) Un dispositivo, láminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan los circuitos eléctricos del vehículo, puesta en marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales.

e) Una colección de láminas murales, transparencias o medios audiovisuales en los que se pueda apreciar claramente:

- El sistema de suspensión. - El sistema de dirección. - El sistema de dirección asistida. - La nomenclatura de todas las características de

vehículos.- Los símbolos convencionales que aparecen en el

tablero de instrumentos de los vehículos pesados.

f) Un tacógrafo o dispositivo electrónico de registro de tiempo y velocidad.

43.6. Condición Económica

Carta Fianza Bancaria emitida por una institución fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año, renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como Escuela de Conductores contenidas en el presente reglamento.

Artículo 44º.- Impedimentos para acceder a la condición de Escuela de Conductores.

Se encuentran impedidos de desempeñarse como Escuela de Conductores, las personas jurídicas que tengan socios, representantes legales, miembros del Directorio o del Consejo Directivo, funcionarios, asesores o trabajadores que estén laborando bajo cualquier modalidad en entidades a cargo de la fi scalización de las Escuelas de Conductores a nivel nacional, regional o provincial y en la Policía Nacional del Perú.

Artículo 45º.- Exhibición de la autorización Toda Escuela de Conductores debe colocar en un lugar

visible dentro de su local o locales copia de la Resolución Directoral que lo autoriza a funcionar como tal.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383560

Artículo 46º.- Responsabilidad del representante legal

El representante legal de la Escuela de Conductores será responsable por el correcto uso y extensión de los certifi cados. En caso de extravío o hurto de los mismos deberá comunicar este hecho a la DGTT y efectuar la denuncia correspondiente ante la PNP debiendo publicar en un diario de alcance local, la nulidad de los certifi cados extraviados o hurtados.

Artículo 47º.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores

Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener las condiciones que permitieron su acceso a la autorización.

b) Renovar la Carta Fianza Bancaria y las pólizas de seguro requeridas en el presente reglamento con anterioridad a su vencimiento.

c) Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores.

d) Remitir a la DGTT la póliza del SOAT, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros y el certifi cado de revisión técnica que corresponda a cada uno de los vehículos de instrucción.

e) Informar a la DGTT la relación de alumnos capacitados, a más tardar al día siguiente de realizada la última evaluación.

f) Aceptar como alumnos sólo a personas mayores de dieciocho (18) años. Por excepción podrá aceptarse a personas mayores de dieciséis (16) años con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil.

g) Tomar a los alumnos, de manera previa a la matrícula, un examen psicosensométrico a cargo de profesionales del área con el objeto de determinar si reúnen los requisitos que les permitan alcanzar un nivel de competencia profesional en la conducción. La escuela deberá abstenerse de matricular al postulante que no hubiere aprobado el examen psicosensométrico.

h) Aceptar en los cursos de categorías II y III sólo a los alumnos que cuenten con la edad requerida, aprueben el examen psicosensométrico y cumplan con los demás requisitos que establece la normatividad de la materia.

i) Dictar únicamente los cursos en los locales para los que se ha expedido la autorización y que se encuentren incluidos en los programas de estudio, aprobados por la autoridad competente.

j) Sancionar al Director por infracciones a las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de la Escuela de Conductores.

k) Evaluar únicamente a los alumnos que hayan cumplido con la asistencia mínima que establece el presente reglamento o que hayan cumplido los requisitos previos que exige el presente reglamento.

l) Expedir certifi cados de profesionalización del conductor únicamente cuando el alumno haya seguido los cursos y aprobado totalmente las evaluaciones establecidas en el presente reglamento.

m) Formular y presentar a la DGTT el reglamento interno de la Escuela de Conductores, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la resolución de autorización. Dicho reglamento deberá ser reproducido para ser entregado al personal instructor y a los alumnos al momento de inicio de sus actividades o, alternativamente podrá ser publicado en la página web de la Escuela de Conductores.

n) Llevar el Libro Registro de Alumnos y el Libro de Reclamos.

o) Llevar en forma paralela al Libro Registro de Alumnos, una base de datos que contenga la misma información de dicho Libro, a la que deberá tener acceso la autoridad competente en tiempo real mediante el Sistema Breve –T.

p) Remitir mensualmente a la autoridad competente, a más tardar el último día hábil de cada mes, la relación de alumnos matriculados y evaluados en el mes inmediato precedente, incluyendo su nombre completo, Documento Nacional de Identidad, clase y categoría de licencia de conducir a la que postula, así como los resultados de

dicha evaluación y los aportes cobrados por derecho de enseñanza y capacitación.

q) Custodiar y conservar el Libro Registro de Alumnos, al menos por cinco años, contados a partir de la última inscripción realizada en él.

r) Llevar en forma sistematizada un archivo de los resultados de los exámenes tomados a alumnos. La Escuela de Conductores deberá conservar y mantener dicha información hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que el alumno egresa de dicha escuela.

s) Todos los instructores deben tener una credencial que los identifi que como tal y que señale el nombre y número de resolución de autorización de la Escuela de Conductores.

t) Llevar en los vehículos de instrucción los colores identifi catorios y distintivos que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT.

u) Informar a la DGTT en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela de Conductores.

v) Registrar ante la autoridad competente la fi rma del Director de la Escuela de Conductores.

w) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema.

x) Mantener en estricta confi dencialidad la contraseña de acceso de la Escuela de Conductores al Sistema Breve-T.

Artículo 48º.- Obligaciones del representante legal de la Escuela de Conductores

Son obligaciones del representante legal de la Escuela de Conductores las siguientes:

a) Representar a la Escuela de Conductores ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Velar por el cumplimiento del Programa de Estudios presentado por la Escuela de Conductores.

c) Controlar permanentemente que la Escuela de Conductores cuente con personal especializado y el equipamiento y material mínimo para el dictado de los cursos.

d) Otorgar a la autoridad administrativa las facilidades del caso para efectuar inspecciones.

e) Mantener actualizada la información académica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones o reprobaciones.

f) Informar a la DGTT el cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes.

Artículo 49º.- Obligaciones del Director de la Escuela de Conductores

Son obligaciones del Director de la Escuela de Conductores las siguientes:

a) Dirigir a la Escuela de Conductores de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y de su reglamento interno.

b) Responder por la marcha administrativa, técnica y disciplinaria de la escuela, tanto en los cursos regulares como en las actividades de educación vial que fueren programadas.

c) Velar por el cumplimiento del programa de estudios presentado por la Escuela de Conductores.

d) Supervisar el desarrollo de las clases teóricas y prácticas.

e) Evaluar los métodos aplicados, los medios y formas de realización de los cursos y la efi ciencia del desempeño de cada uno de los integrantes del personal de la escuela.

f) Velar por la permanente actualización de la información académica y administrativa respecto a los alumnos; considerando, asistencia, califi caciones, aprobaciones y reprobaciones.

g) Firmar los Certifi cados de Profesionalización del Conductor únicamente cuando el alumno haya sido efectivamente evaluado.

h) Proponer el proyecto de reglamento interno de la escuela, el mismo que contendrá el régimen de infracciones y sanciones para los instructores y los alumnos que deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento.

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i) Supervisar que los instructores de práctica de manejo no impartan más de 8 horas diarias de clases prácticas de manejo.

j) Sancionar a los instructores y a los alumnos por infracciones a las obligaciones contenidas en el presente reglamento y al reglamento interno de la escuela.

k) Supervisar que el número máximo de alumnos que reciban simultáneamente enseñanza teórica en la misma aula no exceda en ningún caso de 50 alumnos.

Artículo 50º.- Obligaciones de los Instructores de la Escuela de Conductores

Son obligaciones de los instructores de la Escuela de Conductores las siguientes:

a) Impartir efi cazmente la enseñanza a los alumnos brindándoles los conocimientos necesarios para una conducción segura y responsable.

b) Colaborar con la autoridad en las inspecciones que se realicen.

c) Efectuar instrucción práctica en vehículos acondicionados para tal fi n.

d) Mantener una conducta correcta con el postulante.e) Registrar en un libro las observaciones presentadas

por los alumnos en las clases que imparten.f) Portar su identifi cación cuando ejercen sus funciones

y exhibirla cuando se lo soliciten.g) Respetar los horarios pre-establecidos para el

dictado de clases teóricas o prácticas.h) Evaluar y califi car a los alumnos sujetándose a los

principios transparencia, honestidad, veracidad y rigor académico.

i) Después de cada práctica de manejo registrar en la fi cha técnica del alumno, fecha y hora de clase, las clases de circulación en vías realizadas, kilometraje del vehículo al comienzo y cualquier observación en relación al aprendizaje del alumno. Dicha fi cha deberá estar suscrita por el alumno y el instructor.

Artículo 51º.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores.

Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio de la institución, además del documento de identidad, domicilio y datos de inscripción del nombramiento o poder del representante legal en los Registros Públicos. En dicha solicitud, el solicitante debe precisar la clase de Escuela de Conductores para la cual solicita autorización, su denominación social y la ubicación de los locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.

b) Documento que acredite la personería jurídica y la fi nalidad u objeto social de la institución, debiendo consignar como objeto social la enseñanza y/o capacitación de los conductores de vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP con una antigüedad no mayor a un (1) mes.

d) Relación con datos del director e instructores de la institución, acompañando copia simple de los currículum vitae documentados que acrediten que la solicitante cuenta con el recurso humano que exige el presente reglamento y que éste reúne las condiciones de idoneidad y experiencia que señala el mismo, de acuerdo al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.

e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos.

f) Documento(s) que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores, en función al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.

g) Documento(s) que acrediten la disponibilidad de uso del equipamiento psicosensométrico detallado en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, para la evaluación de los alumnos

antes de matricularse, teniendo en consideración el número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.

h) Memoria Descriptiva de la ubicación y distribución del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores.

i) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante precisando que:

- En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno.

- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 del presente Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el numeral 43.4 literal e) del presente reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

- Cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de dicho equipamiento, de acuerdo al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.

- Ninguno de los integrantes de la Escuela de Conductores están incursos en los impedimentos que establece el presente reglamento, de acuerdo al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.

- Se comprometen a que el programa de estudios que van a impartir cumplirá permanentemente con los objetivos de la Escuela de Conductores.

- Comunicarán permanentemente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones toda información relacionada con el funcionamiento de la Escuela de Conductores.

j) Relación de vehículos que conforman la fl ota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicación de la marca, modelo, clase, código VIN o número de serie del chasis, número de serie del motor, año de fabricación y número de placa de rodaje, adjuntando fotocopia de las tarjetas de propiedad, de los certifi cados de revisión o inspección vehicular, de los certifi cados SOAT vigentes, en función al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.

k) En el caso del simulador de manejo deberá indicarse la marca, modelo, número de serie y demás especifi caciones técnicas, debiendo adjuntarse copia del comprobante de pago que acredite su adquisición.

l) Libro de Registro de Alumnos y Libro de Reclamos legalizados ante notario público por cada local que tenga a su cargo para brindar el servicio.

m) Recibo de pago por derecho de trámite, cuya tasa será fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC.

Artículo 52º.- Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores

Si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento

Artículo 53º.- Contenido de la Resolución de Autorización

La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:

a) Mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona jurídica a funcionar como Escuela de Conductores y a ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores.

b) Denominación de la Escuela de Conductores.c) La clase de Escuela de Conductores.d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela

de Conductores para la cual se otorga autorización.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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e) El plazo de autorización.f) Los cursos que puede impartir.

La obligación de la Escuela de Conductores de actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el presente reglamento y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente.

Artículo 54º.- Vigencia de la autorización La vigencia de la autorización de funcionamiento como

Escuela de Conductores a que se refi ere el presente reglamento será de cinco (05) años, plazo que se contará a partir de la fecha máxima establecida para el inicio del servicio.

Artículo 55º.- Renovación de la autorización Para la renovación de la autorización de funcionamiento

como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento pagando su derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente.

El otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 56º.- Del plazo para emitir la autorización o renovación

La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización como Escuela de Conductores o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo.

Artículo 57º.- Naturaleza jurídica de la autorización

La autorización habilita a la Escuela de Conductores para funcionar como tal en cada uno de los establecimientos que soliciten y es transferible previa opinión favorable de la DGTT y siempre que se mantengan las condiciones de acceso por las que fue autorizada.

Artículo 58º.- Libro de Registro de Alumnos Toda Escuela de Conductores deberá llevar un Libro

de Registro de alumnos en cada local autorizado, el cual será legalizado por notario público en donde constará la siguiente información:

a) Número y fecha de inscripción.b) Nombre completo del postulante c) Foto del postulante d) Firma y huella del postulante e) Clase y número del documento de identidad.f) Fecha de nacimiento.g) Clase de licencia de conducir que posee y a la que

aspira.h) Curso en el que se inscribe.i) Fecha en la que se inicia y termina el curso.j) Resultados de los exámenes.

Artículo 59º.- Libro de Reclamos Toda escuela de conductores deberá llevar un Libro de

Reclamos en cada local autorizado, el cual será legalizado por notario público, el mismo que estará a disposición de los alumnos y de la autoridad competente.

Artículo 60º.- Publicación de la Resolución de Autorización

La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 61º.- Modifi cación de los términos de autorización.

Procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación

de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del presente reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC.

La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la modifi cación de la autorización como Escuela de Conductores o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo.

Artículo 62º.- De la caducidad de la autorización. Las autorizaciones caducan por las siguientes

causales:

a) Disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica.

b) Cuando se modifi ca el objeto social de la persona jurídica eliminando la enseñanza y/o capacitación de los conductores de vehículos automotores de transporte terrestre, como actividad de la misma.

c) Cuando, por cualquier causa, el Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica autorizada como Escuela de Conductores se encuentre en la situación de baja defi nitiva.

d) Cuando la Escuela de Conductores no haya cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de otorgada la autorización.

e) Por imposibilidad técnica para seguir operando como Escuela de Conductores por carecer de recursos humanos, infraestructura, fl ota vehicular, equipamiento, pólizas de seguro vigentes y/o carta fi anza bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) días calendarios de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia.

Artículo 63º.- De la conclusión de la autorización.Las autorizaciones concluyen por las siguientes

causales:

a) Vencimiento del plazo de autorización.b) Por caducidad, en los casos a que se refi ere el

artículo 62º del presente reglamento.c) Por renuncia de la autorización formulada por la

persona jurídica autorizada, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente.

d) Sanción de cancelación de la autorización.

Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

La caducidad y la sanción de cancelación de la autorización contenida en resolución fi rme conlleva a la inmediata ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del MTC.

Artículo 64º.- Principios que rigen el régimen académico de las Escuelas de Conductores.

Las Escuelas de Conductores rigen su funcionamiento académico por los siguientes principios:

a) Capacitación universal, en virtud del cual las Escuelas de Conductores divulgarán los conocimientos básicos y esenciales para la conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre, así como los conocimientos de mecánica básica dependiendo del tipo de licencia a la que se postula.

b) Capacitación integral, en virtud del cual los conocimientos que se impartan en las Escuelas de Conductores deben abarcar los conocimientos teóricos y los prácticos de manejo, mecánica automotriz, protocolos de emergencia y de normas que regulan el tránsito terrestre, los servicios de transporte terrestre y la seguridad vial.

c) Especialización por categorías, en virtud del cual los programas de estudios tendrán mayor o menor exigencia dependiendo del tipo de licencia a que se postula y del grado de responsabilidad de los conductores en el servicio de transporte de pasajeros y mercancías.

d) Reconocimiento de la experiencia, en virtud del cual, al elaborar los programas de estudios, las Escuelas de Conductores deben tomar en cuenta la experiencia promedio en la conducción de los alumnos que se

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matriculan en cursos corresponda a licencias profesionales y la mayor incidencia estadística en determinadas infracciones de los conductores profesionales.

Artículo 65º.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos

formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional.

Artículo 66º.- Contenido mínimo del Programa de Estudios.

El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente:

66.1 Cursos Generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidentes de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

66.2 Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas

Los Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados son los siguientes:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

66.3 Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías

Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados son los siguientes:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular, así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo 67º.- Duración mínima de los cursos.

a) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase B Categoría II-c deberán tener como mínimo ocho (8) horas de práctica de manejo, doce (12) horas para la enseñanza teórica y una (1) hora para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a diez (10) días calendario

b) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A y Categoría II-a deberán tener como mínimo treinta (30) horas de práctica de manejo, cuarenta (40) horas para la enseñanza teórica y tres (3) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a cuarenta (40) días calendario

Para la Categoría II-b deberán tener como mínimo noventa (90) horas de práctica de manejo, ciento veinte (120) horas para la enseñanza teórica y nueve (9) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a ciento veinte (120) días calendario.

c) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase A Categoría III-a o b deberán tener como mínimo ciento veinte (120) horas de práctica de manejo, doscientos cuarenta (240) horas para la enseñanza teórica y quince (15) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a doscientos (200) días calendario

Para la Categoría III-c deberán tener como mínimo ciento cincuenta (150) horas de práctica de manejo, trescientas (300) horas para la enseñanza teórica y veinte (20) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en un período mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario

d) Los cursos de reforzamiento de quienes actualmente ya cuenten con licencia de conducir de la clase A categorías II y III tendrán la duración que establece la norma sobre la materia.

El dictado de los cursos en ningún caso podrá ser menor a dos (2) horas diarias ni exceder de ocho (8) horas diarias.

Las horas de instrucción teórica o práctica impartidas por las Escuelas de Conductores serán consideradas para todos los efectos como horas pedagógicas.

Los cursos y horas del programa de formación seguido para la obtención del Certifi cado de Profesionalización del Conductor para cada categoría serán descontados de aquellos necesarios para la obtención del Certifi cado de Profesionalización del Conductor para una categoría superior.

Artículo 68º.- Excepción para los conductores con licencia de la clase A categoría II-a y b

Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categoría A-II-a con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría II-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un período extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

a) Veinticinco (25) horas de práctica de manejo;b) Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica; yc) Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación

práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.

Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de sesenta (60) días calendario.

Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categoría A-II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría III-a o b,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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podrán hacerlo acreditando que han seguido un período extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

a) Veinticinco (25) horas de práctica de manejo;b) Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica; yc) Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación

práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.

Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de sesenta (60) días calendario.

Artículo 69º.- Excepción para los conductores con licencia de la clase B categoría II

Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase y categorías B-II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría II-c, podrán hacerlo acreditando que han seguido un período extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

a) Dos (02) horas de práctica de manejo;b) Dos (02) horas de enseñanza teórica; yc) Una (01) hora para ejercicios sobre aplicación

práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.

Los cursos deberán impartirse en un período no mayor de cinco (5) días calendario.

Artículo 70º.- De la evaluación. Sólo serán sujetos de evaluación los alumnos que

se matriculen para los cursos de capacitación que correspondan a una licencia de conducir de las clase A y categorías II y III y de la Clase B categoría II-c.

Artículo 71º.- Alumnos aptos a rendir la evaluación. Podrán rendir la evaluación aquellos alumnos que

no tengan más de dos inasistencias a clases teóricas y/o prácticas o más de una inasistencia a la clase de manejo.

Artículo 72º.- Exámenes a rendir y criterios de evaluación.

El alumno rendirá un examen escrito sobre las materias señaladas en el artículo 66 del presente reglamento, según corresponda a la clase y/o categoría de la licencia de conducir a la que aspira postular, debiendo alcanzar una nota mínima equivalente al 80% del puntaje máximo posible para darlo por aprobado.

En caso el alumno no hubiere alcanzado la nota mínima requerida en el examen a que se refiere el párrafo precedente, podrá volver a darlo hasta en dos oportunidades más como máximo dentro de los siete (7) días después de haber realizado el primero. Si en los exámenes adicionales el alumno no alcanzara la nota mínima requerida, deberá repetir el íntegro del curso, para lo cual deberá matricularse como si fuera un alumno nuevo.

Una vez aprobado el examen escrito, el alumno rendirá un examen práctico de manejo, el cual será tomado por tres instructores, los cuales serán designados por el Director de la Escuela de Conductores, debiendo alcanzar una nota mínima equivalente al 80% del puntaje máximo posible, para darlo por aprobado.

El examen práctico comprenderá tres aspectos, cada uno de ellos será evaluado por uno de los tres instructores asignados:

a) Habilidad para conducir que tendrá un puntaje equivalente al 40% del total de la evaluación.

b) Habilidad para estacionar que tendrá un puntaje equivalente al 20% del total de la evaluación.

c) Aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito mientras conduce que tendrá un puntaje equivalente al 40% del total de la evaluación.

En caso el alumno no hubiere alcanzado la nota mínima requerida, podrá volver a darlo hasta en dos oportunidades más como máximo, dentro de los siete (7) días después de haber realizado el primero. Si en los dos exámenes adicionales, el alumno no alcanzara la nota mínima requerida, deberá repetir el íntegro del módulo de conducción en vehículos de instrucción, para lo cual deberá matricularse como si fuera un alumno nuevo.

Artículo 73º.- Validez de los resultados de los exámenes.

Los resultados de los exámenes tendrán una validez máxima de tres (3) meses para completar la totalidad de los exámenes requeridos para la obtención del Certifi cado de Profesionalización del Conductor. Vencido dicho plazo tendrán que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda.

Artículo 74º.- Certifi cado de Profesionalización del Conductor.

Las Escuelas de Conductores otorgarán el Certifi cado de Profesionalización del Conductor al alumno que haya aprobado los exámenes correspondientes, cuyo contenido y formato será aprobado mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT.

Artículo 75º.- Validez del Certifi cado de Profesionalización del Conductor.

Sólo serán validos los certifi cados emitidos por las Escuelas de Conductores autorizadas por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Dichos certifi cados carecerán de validez cuando presenten enmendaduras, borrones o los datos consignados no coincidan con la persona que lo utilice.

Artículo 76º.- Registro Nacional de Escuelas de Conductores

El Registro Nacional de Escuelas de Conductores depende de la DGTT, debiendo inscribir en el mismo a las Escuelas de Conductores autorizadas en forma previa al inicio de sus operaciones, así como los demás actos inscribibles que establezca el presente reglamento.

Artículo 77º.- Estructura del Registro El Registro Nacional de Escuelas de Conductores está

estructurado de la siguiente manera:

a) Registro de Escuelas de Conductores Integrales.b) Registro de Escuelas de Conductores Especia-

lizadas, en el que se inscriben tanto las escuelas de conductores profesionales como las de conductores profesionales especializados.

Artículo 78º.- Actos inscribibles Se inscriben en el Registro Nacional de Escuelas de

Conductores los siguientes actos:

a) Datos relativos a la resolución de autorización de funcionamiento de la Escuela de Conductores, así como su modifi cación, renovación, caducidad o conclusión, y transferencia de la autorización.

b) Los datos relativos a la persona jurídica que ha sido autorizada como Escuela de Conductores, así como del nombramiento de su representante legal.

c) La clasifi cación de la Escuela de Conductores de acuerdo al presente Reglamento.

d) Datos relativos a la ubicación del (los) local(s) donde funciona(n) la Escuela de Conductores.

e) La nómina del personal directivo y de los instructores de la Escuela de Conductores, la fl ota vehicular, con indicación de marca, modelo, número de serie del motor, código VIN o número de serie del chasis y placa de rodaje de cada vehículo, así como el número y vigencia del certifi cado de revisión técnica y del certifi cado SOAT de cada vehículo.

f) Datos relativos a la carta fi anza y póliza de seguro de responsabilidad extracontractual a favor de terceros, tales como montos, coberturas, entidades que la emiten y vigencia.

g) Relación del equipamiento declarado por la Escuela de Conductores.

h) Las sanciones administrativas aplicadas a las Escuelas de Conductores por la autoridad competente, así como las aplicadas por ésta a su personal directivo y las aplicadas por el Director a los instructores y alumnos.

i) Otros actos que, a juicio de la autoridad competente, sean relevantes para su efi ciente operación.

TÍTULO X : SISTEMA SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

“BREVE-T”

Artículo 79º.- Sistema “BREVE-T”El Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia

de Conducir “BREVE-T”, consiste en la aplicación de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383565

tecnología informática a los trámites de obtención de la licencia de conducir de la clase “A” en todas sus categorías, así como a los trámites de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma.

Artículo 80º.- Objetivos del SistemaEl Sistema “BREVE-T” se orienta a la consecución de

los siguientes objetivos:

a) Promoción entre los usuarios del empleo de internet en los trámites para la obtención de la licencia de conducir, así como los de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma, a efectos de reducir el tiempo de duración de dichos trámites y eliminar las molestias como consecuencia de esperas innecesarias en las ofi cinas de tramitación correspondientes.

b) Interconexión permanente, vía internet; entre la autoridad competente para la emisión de las licencias de conducir y las entidades autorizadas para la evaluación del postulante a través de los exámenes de aptitud psicosomática, de normas de tránsito, transporte terrestre y de manejo, a fi n de asegurar la veracidad y transparencia en la evaluación y el inmediato registro e información a la autoridad competente sobre los resultados de la misma.

c) Enlace informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC y otras bases de datos confi ables que determine con posterioridad el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de verifi car la identidad del postulante y la veracidad de sus generales de ley.

d) Implementación progresiva de un sistema interconectado, a manera de catastro global de información, con las autoridades competentes para el control del tránsito terrestre y de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de todos los ámbitos, a efectos de impedir que los conductores cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o los que se encuentren inhabilitados para obtener nueva licencia, puedan realizar los trámites a que se refi ere el presente reglamento.

Artículo 81º.- Acceso al SistemaEl acceso al Sistema “BREVE-T”, así como a los

instructivos para cada tipo de trámite, será a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe, de la página web www.breve-t.gob.pe o de otras páginas ubicadas dentro del mismo dominio que se desarrollen para trámites específi cos. Tendrán acceso a dicho sistema:

a) Las autoridades competentes para la tramitación de la licencia de conducir.

b) Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática.

c) Las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo.

d) Las Escuelas de Conductores.e) Los usuarios que opten por realizar sus trámites a

través de dicho sistema.

Artículo 82º.- Obligaciones de los Centros de Evaluación

Los Centros de Evaluación están obligados a contar con el equipamiento informático que sea necesario, así como acceso permanente a Internet, a efectos de que puedan registrar en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere.

Artículo 83°.- Adecuación al Sistema BREVE-TLos Establecimientos de Salud autorizados para

la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, los Centros de Evaluación y las Escuelas de Conductores deben contar en sus respectivos establecimientos con el equipamiento informático y el acceso a internet requerido para el Sistema BREVE-T.

TITULO XI : RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN DE CONDUCTORES INFRACTORES AL

REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO

Artículo 84º.- EquivalenciasLos conductores que hayan sido sancionados por

infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación

temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de los períodos de suspensión o inhabilitación temporal en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:

PERÍODOS DE SANCIÓN EQUIVALENCIA EN JORNADAS

Por cada mes de suspensión Una (1) jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Por cada mes de inhabilitación temporal

Dos (2) jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Por cada mes de suspensión Una (1) jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial.

Por cada mes de inhabilitación temporal

Dos (2) jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial

Artículo 85º.- Requisitos para la conversiónSólo podrán acogerse a la conversión en jornadas de

reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, los conductores que hayan cumplido, como mínimo, la tercera parte de la sanción. Para acogerse a la conversión en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, los infractores deben haber cumplido, como mínimo, la mitad de su sanción y, además, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Las solicitudes de conversión de sanciones se presentarán a la DGTT o a las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda.

Artículo 86º.- Jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial

La jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial tendrá una duración de diez (10) horas lectivas que deberán cumplirse en el lapso de una semana, no pudiendo realizarse más de una jornada semanal. La jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial tendrá una duración de cuatro (4) horas consecutivas no pudiendo realizarse más de una jornada diaria.

Las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial serán impartidas por los Centros de Reforzamiento que sean autorizados por la DGTT y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial se realizarán bajo la supervisión de las instituciones públicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre un Convenio de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial.

Artículo 87º.- ImpedimentosNo podrán acogerse al presente régimen los conductores

que hayan sido sancionados con inhabilitación defi nitiva para obtener licencia de conducir. Tratándose de conductores sancionados con inhabilitación temporal para obtener licencia de conducir, la conversión de la sanción no valida la licencia cancelada, de modo tal que, al cumplir el período de inhabilitación, los conductores rehabilitados deberán satisfacer todas las exigencias y requisitos establecidos en el presente reglamento, si pretendieran obtener nueva licencia.

Asimismo, se encuentran impedidos de acogerse al presente régimen los conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos.

Artículo 88º.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor

Los conductores que se acojan al presente régimen de rehabilitación no están obligados a seguir el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor a que se refi ere el artículo 315 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2006-MTC.

Artículo 89º.- Directiva que establece el procedimiento para la autorización y funcionamiento de Centros de Reforzamiento y Convenio de Cooperación Cívica

Los procedimientos, requisitos y condiciones que deben reunir los Centros de Reforzamiento encargado de dictar las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y las modalidades de trabajo comunitario en seguridad y educación vial son establecidos en la

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Directiva N° 004-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 13290-2007-MTC/15, modifi cada por Resolución Directoral N° 14852-2007-MTC/15.

Artículo 90º.- Comunicación al órgano emisor de la licencia de conducir

La autoridad competente de la fi scalización del tránsito terrestre, en los casos a que se refi ere el artículo 341 del Reglamento Nacional de Tránsito, y en general, cuando corresponda aplicar las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación de la licencia de conducir o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia, está obligado, bajo responsabilidad, a comunicar al órgano emisor de la licencia de conducir, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidas, mediante fax, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su remisión, la emisión de las sanciones de multa que se impongan a los infractores, sin perjuicio de la remisión de los actuados y de la licencia de conducir retenida. La autoridad competente, una vez recibida tal comunicación, quedará habilitada para imponer la sanción no pecuniaria.

TÍTULO XII : ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS DE LOS EXÁMENES DE APTITUD

PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 91º.- Condiciones para el accesoPara acceder a la autorización, el Establecimiento de

Salud deberá reunir las siguientes condiciones de acceso al servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir:

91.1.- Contar con personería jurídica de Derecho Público o Privado, tener como objeto o fi nalidad de su acto constitutivo la prestación de servicios de salud y encontrarse debidamente autorizado para funcionar como tal por el Ministerio de Salud.

91.2.- El Establecimiento de Salud debe contar con el siguiente personal:

a) Un conductor del establecimiento. b) Profesionales de la salud en las especialidades de

otorrinolaringología, oftalmología, psicología, medicina general y tecnología de laboratorio; este último puede ser reemplazo por Biólogos, Microbiólogos Químicos Farmacéuticos o por médicos especialistas en Patología o Hematología.

c) Especialistas en cómputo y/o recepcionista que se encargará de informar y atender a los postulantes, inscribirlos, identifi carlos y abrirles su respectiva fi cha médica, así como registrarlos en el archivo manual y computarizado del establecimiento de salud.

91.3.- Contar con ambientes administrativos y asistenciales sufi cientes, amplios, debidamente amoblados y en buen estado de mantenimiento e higiene, conforme al siguiente detalle:

90.3.1. Ambientes administrativos:

a) Sala de recepción, archivo y cómputo; b) Sala de espera; y c) Servicios higiénicos.

90.3.2 Ambientes asistenciales:

a) Sala de Otorrinolaringología;b) Sala de Oftalmología;c) Sala de Psicología;d) Sala de Examen clínico o medicina general; ye) Laboratorio de examen toxicológico para postulantes

a las Licencias de Conducir Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado.

Los ambientes asistenciales serán separados entre sí y deberán estar debidamente equipados para la toma o aplicación del examen. La sala de examen clínico y medicina general y la sala de otorrinolaringología podrán compartir el mismo ambiente.

91.4.- Contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento:

91.4.1. Sala de Otorrinolaringología:

a) Cámara insonorizada;

b) Audiómetro;c) Fuente de luz; yd) Otoscopio.

91.4.2. Sala de Oftalmología:

a) Cartilla de Snellen;b) Oftalmoscopio;c) Agujero estenopeico;d) Equipo de barras (estereopsis);e) Test de Ishihara;f) Campímetro (probador de visión digital) para

evaluación de perimetría a 55, 70 y 85 grados, izquierda, derecha y nasal.

g) Visiómetros (probador de visión digital) para evaluar la agudeza visual cercana y lejana, la visión en profundidad y estereosis y la discriminación de colores que tiene el conductor.

h) Nictómetro para medir la capacidad de visión nocturna, visión al encandilamiento y velocidad de recuperación al encandilamiento.

91.4.3. Sala de Psicología:

a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de Bender;

b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de Otis;

c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISCR) O Test de Diseño de Cubos;

d) Test de Psicopatología: Test Minimult (MMPI abreviado) o Test de Machover;

e) Reactímetro para medir la velocidad de reacción y anticipación de frenado, debiendo contar con pulsador de comunicación, luces de acelerador y freno, display digital e impresión automática de resultados;

f) Test de Punteado de Lahy Electromecánico para medir la concentración, coordinación visomotora, resistencia a la monotonía y tiempo de razonamiento ante un impulso.

g) Test de Palanca de Lahy para medir la coordinación bimanual y velocidad de razonamiento.

91.4.4. Sala de Examen Clínico o Medicina General:

a) Camilla exploratoria;b) Estetoscopio;c) Tensiómetro;d) Martillo de refl ejos;e) Pesas; yf) Botiquín.

91.4.5. Laboratorio de Examen Toxicológico

a) Esterilizador;b) Refrigeradora;c) Recipientes descartables para la toma de las

muestras; yd) Material descartable, como mínimo para el

diagnóstico de alcoholimetría y dosaje de cocaína y marihuana.

91.4.6. Equipo de cómputo

a) Computadora con las siguientes características mínimas:

- Procesador: Pentium III;- Velocidad 1,5 GHz;- Memoria: 128 Mb;- Disco duro: 20 Gb.; y- Acceso permanente a internet con dirección de IP

Pública Estática.

b) Impresora.

Los equipos médicos deberán contar con el respectivo registro sanitario expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud. Los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y e), f) y g) del numeral 91.4.3 deben permitir la impresión automática de los resultados y su registro en una base de datos que cuente con mecanismos de seguridad que impida alteración de los resultados. Los equipos pueden estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos.

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91.5.- Para el manejo administrativo, el establecimiento de salud debe llevar los siguientes archivos:

a) Archivo correlativo de Fichas Médicas numeradas de los postulantes que hayan sido sometidos al examen;

b) Archivo computarizado y detallado de los postulantes que hayan sido sometidos al examen, el que debe permitir su ubicación por orden alfabético, número de fi cha, fecha del examen, etc.;

c) Archivo computarizado que permita reportar alfabéticamente a los postulantes que hayan sido declarados inaptos u observados, con la descripción de la inaptitud y número de la fi cha médica correspondiente; y

d) Archivo de copias de los reportes que se remita a la autoridad competente y entidad o entidades encargadas de tomar los exámenes de normas y de manejo.

Artículo 92º.- Requisitos para la autorizaciónPara solicitar la autorización, el establecimiento de

salud deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el conductor del Establecimiento de Salud;

b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica o, de ser el caso, del instrumento jurídico distinto a la escritura pública que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Públicos;

c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C);

d) Copias simples de los documentos únicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento;

e) Certifi cado de vigencia de poder del representante legal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a un (1) mes;

f) Copia simple de la resolución autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud;

g) Copia simple de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento;

h) Pliego conteniendo el staff médico de los especialistas con el número de inscripción en el colegio profesional correspondiente y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú;

i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especifi cando, de ser el caso, las marcas, números de serie o cualquier otro dato que permita identifi car los equipos. Cuando corresponda, deberá adjuntarse copia del respectivo registro sanitario otorgado por el órgano competente del Ministerio de Salud;

j) Croquis a escala del Establecimiento de Salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente reglamento;

k) Propuesta de horario de atención al público;l) Declaración jurada fi rmada por el representante legal

y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff médico de especialistas y el equipamiento requerido están a su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterior operación del servicio;

m) Carta fi anza bancaria emitida por una institución fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US 10,000.00 (diez mil 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del establecimiento de salud con la autoridad competente.

n) Recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 93º.- Inicio del procedimiento de la autorización y trámite

El procedimiento para el otorgamiento de autorización se inicia a petición del interesado. La autoridad competente, dentro del plazo para resolver, deberá necesariamente realizar una inspección en el local del establecimiento con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento.

Artículo 94º.- Otorgamiento y contenido de la autorización

La autoridad competente únicamente otorgará la autorización si el Establecimiento de Salud cumple con todas las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento.

La autorización contendrá, como mínimo lo siguiente:

a) Razón o denominación de la persona jurídica a cargo del Establecimiento de Salud;

b) Representante legal y conductor del Establecimiento de Salud;

c) Ubicación del establecimiento;d) Servicio que es materia de la autorización;e) Horario de atención al público;f) Vigencia de la autorización;g) Mandato de inscripción de la autorización en el

Registro Administrativo correspondiente;h) Mandato de notifi cación de la autorización al solicitante.

Artículo 95º.- Vigencia de la autorizaciónLa autorización tendrá una vigencia de cinco (5)

años, plazo que se contará a partir de la fecha máxima establecida para el inicio del servicio.

Artículo 96º.- Renovación de la autorizaciónLa renovación de la autorización deberá ser solicitada con

una anticipación de por lo menos sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la que también estará suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, únicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y I) del artículo 45 del presente reglamento, salvo los casos de modifi cación de los actos jurídicos, datos e información contenidas en los demás documentos del indicado numeral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documentación correspondiente.

El otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 97º.- Calidad de intransferible de la autorización

La autorización otorgada por la autoridad competente es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de la fusión de personas jurídicas que traiga como consecuencia la absorción del establecimiento de salud en otra persona jurídica que tenga el mismo objeto o fi nalidad.

Artículo 98º.- Caducidad de la autorizaciónLas autorizaciones caducarán de pleno derecho en los

siguientes casos:

a) Cuando no se inicie el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática en el plazo máximo establecido en el presente Reglamento;

b) Cuando, estando vigente la autorización, se suspenda el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática por un período de treinta (30) días hábiles consecutivos o sesenta (60) días hábiles no consecutivos en un período de seis (6) meses, sin existir sanción de suspensión o sin contar con previa autorización de la autoridad competente por motivo irremovible y debidamente justifi cado;

c) Modifi cación del objeto o finalidad de la persona jurídica a actividad distinta a la prestación de servicios de salud;

d) Por declaración de nulidad, caducidad, cancelación o cualquier otra forma de conclusión de la resolución autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud;

e) Por disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica; y,

f) Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo.

Artículo 99º.- Conclusión de la autorizaciónLa autorización concluye por:

a) Vencimiento del plazo;b) Resolución de Cancelación de la autorización;c) Resolución de Caducidad de la autorización; y,d) Renuncia del Establecimiento de Salud.

TÍTULO XIII : OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 100º.- Inicio del servicioEl servicio de toma de examen de aptitud

psicosomática deberá iniciarse dentro de los treinta (30)

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días calendario siguientes a la notifi cación de la resolución de autorización.

Artículo 101º.- Condición para operar y mantenimiento de las condiciones de acceso

El Establecimiento de Salud, para prestar el servicio de toma de examen de aptitud psicosomática para la obtención de licencia de conducir, requiere de autorización de la autoridad competente, estando obligado a mantener las condiciones de acceso que permitieron su otorgamiento durante toda su vigencia.

Artículo 102º.- Horario de atenciónEl Establecimiento de Salud atenderá al público en el

horario propuesto en la solicitud de autorización, pudiendo la autoridad competente, de acuerdo a los requerimientos de la demanda y los usos y costumbres del lugar en que estará ubicado, modifi car el horario propuesto, ya sea en la correspondiente resolución de autorización o mediante resolución expedida en forma posterior.

Artículo 103º.- Adecuación del Establecimiento de Salud

Los Establecimientos de Salud autorizados por la autoridad competente para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática podrán operar de la siguiente manera:

a) Los Establecimientos de Salud autorizados que cuenten con el equipamiento a que se refi ere los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 del artículo 91 del presente reglamento en equipos integrados, podrán solicitar a la autoridad competente prescindir en su staff médico de los profesionales en oftalmología y/o otorrinolaringología, así como del equipamiento mencionado en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 91.4.2 del artículo 91, debiendo realizarse las evaluaciones oftalmológicas y otorrinolaringológicas con el equipamiento integrado a los postulantes y/o conductores de todas las categorías. En tal supuesto, la responsabilidad de las evaluaciones otorrinolaringológica y oftalmológica que se realicen con el equipamiento integrado estará a cargo del profesional en oftalmología o del profesional en otorrinolaringología y, en los casos en que se prescinda de ambos, estará a cargo del médico especialista en medicina general. La responsabilidad de la evaluación psicológica que se realicen con el equipamiento integrado estará a cargo del profesional médico con especialidad en psicología. En ambos casos la operación de los equipos integrados estará a cargo del tecnólogo médico o del médico responsable de la evaluación sensométrica.

b) El profesional médico en oftalmología u otorrinolaringología de cuya evaluación se prescinda por operar con equipos integrados, podrá asumir las funciones de conductor del establecimiento en calidad de Director o Sub Director Médico.

Artículo 104º.- Obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los profesionales integrantes del staff de profesionales en salud

Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática y los profesionales integrantes del staff médico registrado, incluyendo el conductor del establecimiento, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

104.1 De los Establecimientos de Salud:

a) Realizar los exámenes de aptitud psicosomática única y exclusivamente en los lugares e instalaciones previamente autorizadas por la autoridad competente, y en los horarios comunicados oportunamente.

b) Emitir los certifi cados e informes de aptitud psicosomática en base a los exámenes o evaluaciones realizadas y a sus correspondientes resultados, debiendo ser suscritos y sellados por los facultativos responsables y por el Director o Sub Director del Establecimiento de Salud.

c) Registrar ante la autoridad competente las fi rmas del Director o Sub Director del Establecimiento de Salud, así como de los demás profesionales integrantes del staff médico.

d) Contar permanentemente con el equipamiento mínimo requerido por el presente reglamento y emplearlo en los exámenes psicosomáticos.

e) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con el instructivo de dicho sistema.

f) Vigilar que el conductor del Establecimiento de Salud mantenga en estricta confi dencialidad la contraseña de acceso del establecimiento al Sistema “Breve-T” y, en caso de que ésto no sea así, comunicar inmediatamente a la autoridad competente tal circunstancia para la adopción de las acciones administrativas correspondientes contra el responsable, así como para el otorgamiento de una nueva contraseña al Establecimiento de Salud, si correspondiere.

g) Informar de manera inmediata a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema “Breve-T” de personas ajenas al Establecimiento de Salud empleando la contraseña de algún profesional integrante de su staff médico.

h) Remitir a la autoridad competente la copia respectiva de los informes de aptitud psicosomática califi cados como no aptos u observados, así como comunicar acerca de los informes interrumpidos por el postulante, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidos o de sucedido el hecho, según corresponda.

i) Remitir a la autoridad competente la relación de postulantes califi cados como aptos, a más tardar al día siguiente de realizada la evaluación.

j) Exigir la debida identifi cación del postulante y reportar a la autoridad competente los casos de suplantación que se detecten en el Establecimiento de Salud, así como formular la denuncia policial correspondiente.

k) Llevar un Registro actualizado de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados, suscritos por los facultativos del staff médico y bajo las formalidades establecidas por la DGTT.

l) Realizar los exámenes psicosomáticos mediante profesionales de la salud que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser titulados;- Estar colegiados en el colegio profesional

correspondiente;- Estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas

del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda; y- Formar parte del staff médico del Establecimiento

de Salud registrado en el Registro de Establecimientos de Salud y tener sus fi rmas registradas ante la autoridad competente.

m) Conservar y poner a disposición de la autoridad competente, cuando ésta los requiera, los protocolos de respuesta de los postulantes durante los exámenes psicológicos, en los que debe constar los datos personales del postulante, fecha, hora y fi rma, así como estar refrendados por el profesional que efectúa la evaluación.

n) Contar con los ambientes adecuados para el cumplimiento de los exámenes propios de cada especialidad.

o) Mantener en buen estado de conservación, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud.

p) Expedir los certifi cados e informes de aptitud psicosomática exclusivamente en los formatos aprobados por la DGTT.

q) Contar con el staff médico completo, incluyendo al conductor del Establecimiento de Salud, durante todo el horario de atención del mismo.

r) Facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados por la autoridad competente, permitiendo el acceso a los Establecimientos de Salud, así como a todas sus instalaciones, equipos y documentación.

s) Abstenerse de ofertar los servicios de examen psicosomáticos a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del Establecimiento de Salud.

104.2 De los profesionales integrantes del staff médico, incluyendo al conductor del establecimiento:

a) Realizar personalmente las evaluaciones que les compete de acuerdo a su especialidad y conforme a los procedimientos establecidos.

b) Asegurarse de la identidad de los postulantes sujetos a su evaluación verifi cando sus documentos de identidad, debiendo dar cuenta al conductor del establecimiento de los casos de suplantación que se detecte.

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c) Suscribir y sellar únicamente los certifi cados e informes de aptitud psicosomática en cuya evaluación hayan intervenido como profesionales médicos de acuerdo a su especialidad.

d) Realizar las evaluaciones, así como suscribir y sellar los certifi cados e informes únicamente si, en forma previa, ha sido registrado ante la autoridad competente dentro del staff médico del Establecimiento de Salud y su fi rma ha sido registrada ante la misma autoridad.

e) Mantener en estricta confi dencialidad la contraseña de acceso del profesional médico al Sistema “Breve-T” otorgada por la autoridad competente e impedir que otras personas conozcan dicha contraseña. Tratándose del conductor del establecimiento, la obligación en referencia será respecto a la contraseña de acceso del Establecimiento de Salud al Sistema “Breve-T”.

f) Consignar en sus evaluaciones e informes las restricciones en la aptitud para conducir que se adviertan en cada postulante.

g) Suscribir y sellar únicamente los certifi cados e informes cuyos resultados correspondan a la aptitud psicosomática del postulante y en los que se consignen las restricciones advertidas durante su evaluación.

Artículo 105º.- Procedimiento del examen de aptitud psicosomática

El examen se tomará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, modifi cada por Resolución Directoral Nº 6694-2008-MTC/15.

TÍTULO XIV : REGISTRO DEESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 106º.- Registro de los Establecimientos de Salud

La DGTT llevará un Registro de los Establecimientos de Salud encargados de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir que hayan sido autorizados, a cuyo efecto la autoridad competente, una vez expedida la resolución de autorización, remitirá a ésta copia de la resolución autoritativa y la documentación original que sirvió de sustento para su expedición.

Artículo 107º.- Forma de llevar el registroEl registro de los Establecimientos de Salud

encargados de la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir se lleva bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada Establecimiento de Salud, se generará una partida registral en la que constará, cumpliendo un tracto sucesivo, la siguiente información:

a) Denominación o razón social de la persona jurídica a cargo del Establecimiento de Salud, así como los datos de su inscripción registral, el número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y dirección de IP Pública Estática de su cuenta de Internet..

b) Nombre del representante legal y del conductor del establecimiento.

c) Ubicación del Establecimiento de Salud.d) Número de la resolución de autorización, sus

modifi caciones y actos de conclusión de la autorización.e) Horario de atención al público y sus modifi caciones.

La modifi cación del horario de atención surtirá efectos jurídicos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de comunicada a la autoridad competente dicha modifi cación.

f) Staff médico del Establecimiento de Salud con indicación de los nombres completos, domicilios, especialidades, número de inscripción en el Colegio Profesional correspondiente y, cuando corresponda, número de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú, respecto de cada uno de los profesionales que lo conforman, así como las modifi caciones que se produzcan en dicho staff. Las inscripciones del staff médico del Establecimiento de Salud y sus modifi caciones surtirán efectos jurídicos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente en la mesa de partes de la autoridad competente, debidamente suscrita por el Director del establecimiento, siempre que se adjunten los correspondientes formularios registro de fi rmas.

g) Sanciones fi rmes impuestas al Establecimiento de Salud y/o a los profesionales integrantes del staff médico.

La información contenida en el Registro es intangible, por lo que no podrá ser borrada, alterada, enmendada ni tachada.

Artículo 108º.- El LegajoEl legajo está conformado por los documentos

presentados por el Establecimiento de Salud y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron la inscripción en el Registro y sus denegatorias. Debe llevarse en tomos, en forma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajo la custodia del funcionario de la DGTT que sea responsable del Registro.

Artículo 109º.- PublicidadToda persona tiene derecho a acceder a la

información contenida en el Registro, solicitando búsquedas o certifi caciones, previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 110º.- Modifi caciones de la información registral

El Establecimiento de Salud está obligado a comunicar a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, cualquier modifi cación que se haya producido en la información inscrita en el Registro. Asimismo, la autoridad competente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, deberá trasladar dicha información al funcionario encargado del Registro para la inscripción correspondiente.

TÍTULO XV : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 111º.- Sanciones por infracción a la documentación

Las infracciones a la documentación respecto a la licencia de conducir, son tipifi cadas y califi cadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC.

Artículo 112º.- Sanción por no informarEl titular de la licencia de conducir que no informe a

la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, sobre cualquier modifi cación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir, será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por seis (06) meses.

Artículo 113º.- Devolución e Inhabilitación para obtener licencia de conducir

Cuando la autoridad competente disponga la nulidad de la licencia de conducir por haber sido expedida a persona que no tuviera legítimo derecho a su otorgamiento; la persona a quien se le otorgó la licencia está obligada a devolverla dentro de los diez (10) días siguientes a su notifi cación, y será inhabilitada para obtener una licencia de conducir por el plazo de tres (3) años; sin perjuicio de interponer la acción penal correspondiente.

Artículo 114º.- Entrega de la licencia de conducir a autoridad competente en casos de suspensión o cancelación de licencia de conducir

En los casos que se disponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducir y esta no se encontrase retenida por la PNP, la autoridad competente citará al titular para que dentro de las 48 horas siguientes de notifi cado, entregue dicha licencia. Así mismo, de encontrarse la licencia de conducir en proceso sancionador, la PNP, o el organismo que la tuviera en posesión, pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente las licencias de conducir retenidas.

Artículo 115º.- Registro de las sanciones por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito

Las sanciones aplicadas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Sanciones a cargo de la DGTT, a efecto de ser consideradas como antecedentes en el record del conductor e imponer las sanciones por acumulación de infracciones, prescribiendo éstas automáticamente después de cinco (5) años de su aplicación, sin necesidad de solicitud de parte.

Artículo 116º.- Sanción del Régimen de Rehabilitación

Los conductores que, al acogerse a los benefi cios del régimen de rehabilitación, presenten certifi cados falsos u

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obtenidos en forma fraudulenta o no hayan realizado en forma personal las jornadas a que se refi ere el presente artículo, serán sancionados con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva licencia.

Artículo 117º.- Responsabilidad de las escuelas, directores, personal de instructores y alumnos

Las escuelas de conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Las responsabilidades del director, personal de instructores y alumnos se encuentra establecida en el Reglamento Interno de la Escuela de Conductores.

Artículo 118º.- Responsabilidad del establecimiento de salud y de los profesionales que integran el staff médico

Los Establecimientos de Salud encargados de la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y los profesionales que integran el staff médico de cada establecimiento, incluyendo al conductor del establecimiento, son responsables administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo vinculadas a su propia conducta, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor.

Artículo 119º.- Documentos que sustentan la comisión de infracciones

La comisión de infracciones tipifi cadas en el presente reglamento se sustenta y/o acredita con cualquiera de los siguientes documentos:

a) Acta de verifi cación levantada por triplicado por el inspector de la autoridad competente como resultado de una acción de control que contenga la verifi cación de la comisión de infracciones.

b) Informes de las instancias u ofi cinas correspondientes de la autoridad competente, cuando ha mediado control posterior en gabinete.

c) Copia certifi cada de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como el acta y demás constataciones de los órganos del Ministerio Público.

d) Informes y reportaje debidamente documentados emitidos por los medios de comunicación hablados y/o escritos.

e) Otros documentos que acrediten verosímilmente la comisión de infracciones.

Artículo 120º.- InfraccionesConstituyen infracciones en que incurren las Escuelas

de Conductores, Establecimientos de Salud, así como los profesionales que integran el staff médico de cada establecimiento, todo acto u omisión expresamente tipifi cada como tal en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones que, como anexo, forma parte del presente reglamento. Las infracciones se califi can como leves, graves o muy graves.

Artículo 121.- Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores

Las sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores son las siguientes:

a) Suspensión de la autorización por sesenta (60) o treinta (30) días calendario.

b) Cancelación de la autorización, la misma que conlleva a la inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización.

Artículo 122º.- Sanciones aplicables a los Establecimientos de Salud y a los miembros del staff médico

122.1 Las sanciones aplicables a los Establecimientos de Salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomática para licencias de conducir son las siguientes:

a) Multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).

b) Suspensión de la autorización por sesenta (60) días calendario.

c) Cancelación de la autorización, la misma que conlleva a la inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización.

122.2 Las sanciones aplicables a los profesionales que integran el staff médico de los Establecimientos de Salud, incluyendo al conductor del establecimiento son las siguientes:

a) Suspensión para realizar evaluaciones y emitir informes o certifi caciones de aptitud psicosomática por sesenta (60) días calendario.

b) Inhabilitación defi nitiva para formar parte del staff médico de cualquier establecimiento de salud encargado de la toma del examen psicosomático para obtener licencia de conducir.

122.3 Toda sanción fi rme de suspensión, cancelación o inhabilitación que se imponga a los Establecimientos de Salud o a los profesionales que integran el staff médico de dichos establecimientos será puesta en conocimiento del Ministerio de Salud y, además, tratándose de los profesionales médicos, del colegio profesional correspondiente.

Artículo 123º.- ReincidenciaSe considera reincidencia el hecho de incurrir por

segunda o más veces, dentro de un período de doce (12) meses calendario, en infracciones califi cadas como graves o muy graves, en cuyo caso se aplicará la sanción de cancelación de la autorización o de la inscripción según corresponda.

Artículo 124º.- Reducción de multas por pronto pago

Si el presunto infractor paga voluntariamente, dentro de los cinco (5) días de levantada el acta de verifi cación o de notifi cado el inicio del procedimiento sancionador,la multa que corresponda a la infracción imputada será reducida en el cincuenta por ciento (50%) de su monto. El pago voluntario de la multa implica la aceptación de la comisión de la infracción.

Artículo 125º.- Procedimiento sancionadorEl procedimiento sancionador se inicia de ofi cio,

ya sea por iniciativa de la propia autoridad competente o mediando petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnación.

Si la infracción está sustentada y acreditada mediante acta de verifi cación levantada por el inspector designado por la autoridad competente, dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedición de una resolución administrativa. La entrega de la copia del acta de verifi cación a la persona con la que se entienda la acción de control, surtirá los efectos de notifi cación válida.

Las notifi caciones del inicio del procedimiento sancionador a los profesionales de los establecimientos de salud, ausentes en la acción de control, se realizarán en el domicilio que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. Las demás notifi caciones del procedimiento sancionador se realizarán en el domicilio que señalen los presuntos infractores en el mismo procedimiento o, en su defecto, en el que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud.

En todos los casos, el plazo para la presentación de descargos será de cinco (5) días hábiles que se cuentan desde el día siguiente al de efectuada la notifi cación. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin él, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infracción, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, podrá abrir un período probatorio por un término que no excederá de diez (10) días hábiles. De no haber necesidad de un término probatorio o concluido éste, se expedirá resolución de sanción sin más trámite.

Sin perjuicio del trámite de ejecución coactiva, la autoridad competente remitirá a las Centrales Privadas de Información de Riesgos sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27489 - Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección del Titular de la Información, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provisión de información, copia autenticada de la resolución de multa, una vez que ésta haya quedado

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fi rme, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley.

Artículo 126º.- Medidas PreventivasLa autoridad competente, al inicio o en cualquier

estado del procedimiento sancionador y con el objeto de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal a emitir o evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial, podrá aplicar las medidas preventivas de paralización de la actividad y la clausura temporal del local, si concurren las siguientes condiciones:

a) Que los hechos que confi guran la infracción se encuentren verosímilmente acreditados sin necesidad de mayor actuación probatoria.

b) Que se trate de infracciones que, de acuerdo con el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del presente Reglamento, estén califi cadas como graves o muy graves.

Las medidas preventivas tienen carácter provisorio y podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Los extranjeros que ingresen al país y conduzcan con permiso o licencia internacional o nacional de otros países, se sujetarán a las normas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito y al presente reglamento.

Segunda.- La DGTT emitirá la Resolución Directoral que regule la emisión de los permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir una vez que éstos hayan aprobado los exámenes médicos de aptitud psicosomática, asimismo para realizar la apertura de un registro de permisos provisionales de conducir para postulantes a una licencia de conducir.

Tercera.- Las resoluciones que inhabilitan para obtener licencia de conducir así como las que suspenden, anulan o cancelan dichas licencias, expedidas por la autoridad competente, serán publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación en el interior del país, según la jurisdicción.

Cuarta.- El MTC a través de la DGTT, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento.

Quinta.- Autorícese a la DGTT para delegar facultades concernientes a la supervisión y levantamiento de actas de verifi cación a los Gobiernos Regionales y Locales, en mérito de los convenios de colaboración que celebren ambas entidades, así como a las empresas especializadas en actividades de fi scalización, previa Resolución Directoral de autorización.

Sexta.- Las Escuelas de Conductores a que se refi ere el presente reglamento, por el mérito de la autorización otorgada, podrán impartir los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancías a que se refi ere el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, curso de seguridad vial y sensibilización del infractor a que se refi ere el Reglamento Nacional de Tránsito y Jornadas de Reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial a que se refi ere el presente reglamento, para cuyo efecto deberán sujetarse a las disposiciones que le sean pertinentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las entidades de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y de mercancías, las que brinden el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, y los centros de reforzamiento encargadas de impartir los cursos de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con autorización otorgada por la autoridad competente, seguirán operando hasta el 31 de diciembre del 2008. Dichas entidades podrán ser autorizadas como Escuelas de Conductores si cumplen con los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento.

Sétima.- En todo lo no previsto con relación al procedimiento administrativo sancionador serán de aplicación las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito.

Novena.- Las Escuelas de Conductores autorizadas conforme al presente reglamento podrán acceder a la autorización y registro como entidad de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligros, en cuyo caso únicamente estarán obligadas a cumplir con los requisitos indicados en los literales a), e) y f) del numeral 1 del artículo 29º del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC.

Décima.- El MTC podrá suscribir convenios con el Ministerio de Defensa, a efectos que las Fuerzas Armadas puedan encargarse de la capacitación de quienes hayan culminado su periodo de conscripción en la institución y desean obtener la licencia de conducir de la clase A categorías II y III, a cuyo efecto se establecerán en el referido convenio los requisitos mínimos para brindar la capacitación, teniendo el documento emitido el mismo valor que el certifi cado de profesionalización del conductor.

Si el Ministerio de Defensa realiza la capacitación a través de instituciones de reconocido prestigio, estas últimas deberán cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 43 del presente reglamento, excepto los establecidos en el numeral 43.6.

Décima Primera.- Los requisitos para la autorización como Establecimientos de Salud establecidos en los literales f), g) y h) del numeral 43.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 43.4.3 del artículo 43, y en el inciso m) del articulo 44 del presente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009, debiendo a esa fecha cumplir los Establecimientos de Salud autorizados, con adecuarse a los referidos requerimientos; caso contrario serán inválidas las evaluaciones psicosomáticas que estos establecimientos realicen con posterioridad a la fecha antes señalada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La equivalencia en clase y categoría de las licencias de conducir aprobadas en el presente reglamento son:

REGLAMENTO ACTUAL REGLAMENTO ANTERIOR

A-I Titulares de la licencia A-I con menos de dos añosA-II-a Titulares de la licencia A-I con más de dos añosA-II-b Titulares de la licencia A-II

A-III-aTitulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros

A-III-bTitulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancías

A-III-cTitulares de la licencia A-III, debiendo adjuntar el Certifi cado de Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber realizado.

Las Municipalidades Provinciales establecerán el cuadro de equivalencias para las licencia de conducir de la clase B.

Segunda.- Los Certifi cados de Profesionalización del Conductor a que se refi ere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la DGTT y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazo por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación y para la recategorización a una licencia de la clase A categoría III, adicionalmente deberá acreditar la experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la clase A categoría II.

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Tercera.- Las licencias de conducir otorgadas según el Reglamento de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez sólo hasta el 31 de diciembre del 2010 las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la clase A categoría I, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación.

Cuarta.- La DGTT conducirá el proceso de evaluación y emitirá las licencias de conducir de la clase “A” que correspondan a las Regiones que no hayan completado el proceso de transferencia de esta función.

Quinta.- Las licencias expedidas por las Escuelas Militares deberán adecuarse a las nuevas categorías establecidas en el presente reglamento.

Sexta.- Dentro de los noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, las Escuelas de Conductores deberán cumplir con adecuarse a sus disposiciones.

Sétima.- Mientras las Escuelas de Conductores no cuenten con el circuito donde se realizará las prácticas de manejo, no será exigible presentar copia del documento que acredite la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso del mismo, la memoria descriptiva de la ubicación y distribución del circuito con su señalización respectiva, así como copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros.

ANEXO

Cuadro de Tipifi cación yCalifi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones

DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

A.1Impartir cursos destinados a obtener la licencia de conducir de determinada clase y categoría sin estar autorizada por la autoridad competente.

Grave Suspensión de la autorización por

60 días

A.2No informar a la autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela de Conductores.

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.3No mantener actualizada la información académica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones o reprobaciones

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.4 No emitir el certifi cado del curso de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente

Leve Suspensión de la autorización por

30 días

A.5Brindar la capacitación con instructores que no cuenten con la especialización correspondiente

Grave Suspensión de la autorización por

60 días

A.6No mantener las condiciones de acceso y permanencia por la que fue autorizada de acuerdo al presente Reglamento

Muy Grave Cancelación de la autorización

A.7No cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la autoridad competente

Leve Suspensión de la autorización por

30 días

A.8Expedir certifi cados a los postulantes que no hayan asistido al dictado del curso

Muy Grave Cancelación de la autorización

A.9No cumplir con el número de horas lectivas mínimas establecidas en el presente Reglamento

Grave Suspensión de la autorización por

60 días

A.10No comunicar a la autoridad competente del cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la escuela de conductores dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido el hecho.

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.11 Emitir certifi cados sin haber evaluado al postulante

Muy Grave Cancelación de la autorización

A.12 Emitir certifi cados en forma contraria a los resultados de los exámenes

Muy Grave Cancelación de la autorización

A.13Permitir que otra persona suplante al postulante asistiendo en su lugar a clases teóricas y/o prácticas y/o dando los exámenes correspondientes.

Muy GraveCancelación de la

autorización

A.14 Realizar la toma de exámenes en locales distintos a los autorizados por la autoridad competente

Grave Suspensión de la autorización por

60 días

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

A.15 No contar con el libro de Registro de alumnos y/o Libro de Reclamos

Leve Suspensión de la autorización por

30 díasA.16 Impedir o no colaborar con la autoridad

en las inspecciones que se realicenGrave Suspensión de la

autorización por 60 días

A.17 Utilizar en la instrucción práctica vehículos que no se encuentren autorizados por la autoridad competente

Leve Suspensión de la autorización por

30 días

A.18No presentar o renovar la carta fi anza bancaria o la póliza del seguro de responsabilidad extracontractual cuando éstas hubieran vencido

GraveSuspensión de la autorización por

60 días

A.19Aceptar en los cursos de capacitación a alumnos que no cumplan con los requisitos de edad de acuerdo a la licencia de conducir a la que postula

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.20Omitir sancionar a los instructores y los alumnos que cometieron infracciones de acuerdo al Reglamento Interno de la Escuela.

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.21No presentar el Reglamento Interno de la Escuela dentro del plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la Resolución de Autorización.

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.22Incumplir con llevar en forma sistematizada el archivo de los resultados de los exámenes tomados a los alumnos o no conservarlas hasta por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el alumno egresa de dicha escuela.

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.23Incumplir con la obligación que los vehículos de instrucción no lleven los colores identifi catorios o distintivos establecidos por la autoridad competente

LeveSuspensión de la autorización por

30 días

A.24

Ingresar intencionalmente en el sistema “Breve - T” información sobre los resultados de las evaluaciones que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la información ya ingresada a dicho sistema

GraveSuspensión de la autorización por

60 días

A.25Omitir ingresar en tiempo real en el sistema “Breve - T” el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación de los postulantes de acuerdo con los instructivos de dicho sistema.

GraveSuspensión de la autorización por

60 días

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

B.1

Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática sin haber evaluado al postulante y/o conductor mediante todos los exámenes que contempla el presente reglamento.

Muy graveCancelación de la

autorización

B.2

Emitir los certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática en forma contraria a los resultados de los exámenes o evaluaciones realizadas.

Muy graveCancelación de la

autorización

B.3

Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática a postulantes y/o conductores que manifi estamente carecen de dicha aptitud por limitaciones físicas o psicológicas que en forma absoluta impiden la conducción aún con restricciones.

Muy graveCancelación de la

autorización

B.4

Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática suplantando a uno o más de los profesionales del staff médico, con fi rmas que no corresponden a las previamente registradas ante la autoridad competente o que estas hayan sido falsifi cadas.

Muy graveCancelación de la

autorización

B.5

Realizar los exámenes de aptitud psicosomática en horarios, lugares, o instalaciones que no hayan sido autorizadas por la autoridad competente

Muy graveCancelación de la

autorización

B.6

Emitir certificados y/o informes de aptitud psicosomática a postulantes y/o conductores con limitaciones físicas o psicológicas que no impiden de modo absoluto la conducción sin considerar las restricciones correspondientes

Muy graveCancelación de la

autorización

B.7

Permitir que personas distintas al conductor del establecimiento accedan al sistema “Breve -T” empleando la contraseña del establecimiento de salud otorgada por la autoridad competente o no informar a esta del empleo indebido de dicha contraseña por el conductor del establecimiento.

Muy graveCancelación de la

autorización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383573

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

B.8

No informar a la autoridad competente sobre el acceso al sistema “Breve - T” por personas distintas a profesionales integrantes de su staff médico empleando la contraseña otorgada a éstos por la autoridad competente.

Muy graveCancelación de la

autorización

B.9

Emitir certifi cados o informes de aptitud psicosomática suscritos y/o sellados por profesionales que no forman parte del staff médico de profesionales previa-mente registrados ante la autoridad competente, incluyendo el conductor del establecimiento.

Muy graveCancelación de la

autorización

B.10

Realizar los exámenes o evaluaciones psicosomática mediante profesionales que no se encuentren titulados y/o colegiados y/o inscritos en el registro nacional de especialistas del colegio medico del Perú cuando corresponda y/o debidamente registrados en el registro de establecimientos de salud.

Muy grave Cancelación de la autorización

B.11

Incumplir con la obligación de reportar a la autoridad competente y/o formular denuncia policial sobre los casos de suplantación de postulantes y/o conductores que se detecten en el establecimiento de salud.

Muy grave Cancelación de la autorización

B.12Realizar los exámenes psicosomáticos sin contar con el equipamiento mínimo requerido por el presente reglamento. Grave

Suspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.13

Ingresar intencionalmente en el sistema “Breve - T” información sobre la aptitud del postulante, sobre los resultados de las evaluaciones o exámenes o sobre su aptitud psicosomática que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la información ya ingresada a dicho sistema

GraveSuspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.14

Impedir o entorpecer la labor de fi scalización de los inspectores acreditados por la autoridad competente negándoles el acceso al establecimiento de salud y/o a sus instalaciones, equipos y documentación.

GraveSuspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.15

Omitir ingresar en tiempo real en el sistema “Breve - T” el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con los instructivos de dicho sistema.

GraveSuspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.16

Incumplir con remitir a la autoridad competente copia de los informes de aptitud psicosomática califi cados como no aptos u observados o con comunicar a dicha autoridad sobre los informes interrumpidos por el postulante dentro del plazo establecido en el presente reglamento.

Grave

Suspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.17

Incumplir con remitir a la autoridad competente, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento la relación de postulantes y/o conductores califi cados como aptos

GraveSuspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.18

No conservar en el establecimiento los protocolos de respuesta de los postulantes y/o conductores durante los exámenes psicológicos o conservarlos sin los datos y requisitos exigidos por el presente Reglamento.

GraveSuspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.19

Incumplir con mantener en buen estado de conservación, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud.

GraveSuspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.20

No mantener el staff médico completo, incluyendo el conductor del establecimiento durante el horario de atención del establecimiento de salud

GraveSuspensión de la autorización por

sesenta (60) días

B.21

No tener actualizado el registro de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados, con las fi chas médicas organizadas correlativamente o que estas no se encuentren suscritas por los facultativos del staff médico registrado ante la autoridad competente o no cumplan con las formalidades que establezca la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Leve Multa de 5 UIT

B.22

No identifi car a los postulantes y/o conductores en forma previa al inicio de las evaluaciones exámenes de aptitud psicosomática.

Muy GraveCancelación de la

autorización.

B.23Realizar los exámenes y evaluaciones psicosomáticas en ambientes que no sean adecuados de acuerdo a la especialidad Leve Multa de 5 UIT

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

B.24

Expedir los certifi caciones e informes de aptitud psicosomática en formatos distintos a los aprobados por la Dirección General de Transporte Terrestre

Leve Multa de 5 UIT

B.25

Ofertar los servicios de exámenes psicosomáticos a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud.

Leve Multa de 5 UIT

DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL STAFF MÉDICO

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

C.1

Suscribir o sellar certifi cados e informes de aptitud psicosomática respecto a postulantes y/o conductores que no haya examinado o evaluado personalmente. Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.2

Evaluar como apto a postulantes y/o conductores que de manera manifi esta carezcan de aptitud para conducir por limitaciones físicas o evidentes que les impidan de manera absoluta conducir vehículos automotores aún con restricciones.

Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.3

Evaluar como apto a postulantes y/o conductores con limitaciones físicas o psicológicas que no impiden de modo absoluto la conducción, sin considerar las restricciones correspondientes

Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.4

Suscribir o sellar certifi cados o informes cuyos resultados no correspondan a la aptitud psicosomática del postulante y/o conductor o en los que no se consignen las restricciones advertidas durante los exámenes o evaluaciones

Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.5

Proporcionar a terceras personas la contraseña de acceso del profesional médico al sistema “Breve - T” otorgada por la autoridad competente o permitir o facilitar que otras personas conozcan su contraseña.

Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.6

Proporcionar en su condición del conductor del establecimiento de salud, la contraseña de acceso del establecimiento de salud al sistema “Breve - T” otorgada por la autoridad competente o permitir o facilitar que otras personas la conozcan

Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.7

Omitir informar a la autoridad competente los casos en que terceras personas han tomado conocimiento de la contraseña del profesional médico o, tratándose del conductor del establecimiento de la contraseña del establecimiento de salud.

Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.8

Realizar exámenes o evaluaciones de aptitud psicosomática o emitir certifi cados o informes de dicha aptitud sin estar previamente registrado ante la autoridad competente dentro del staff médico del establecimiento de salud o sin haber registrado su fi rma ante la misma autoridad.

Muy grave

Cancelación de la inscripción en los registros de establecimientos de salud.

C.9

Omitir la identifi cación del postulante sujeto a evaluación solicitando sus documentos de identidad. Grave

Suspensiónpara realizar evaluaciones por sesenta (60) días calendario

C.10

Suscribir y sellar los certifi cados e informes de aptitud psicosomática en aspectos que no correspondan a su especialidad Grave

Suspensiónpara realizar evaluaciones por sesenta (60) días calendario

C.11

Realizar los exámenes y evaluaciones de su especialidad por medio de terceras personas o sin cumplir los procedimientos establecidos. Grave

Suspensiónpara realizar evaluaciones por sesenta (60) días calendario

279668-1

Modifican el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

DECRETO SUPREMONº 041-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383574

Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.

Que, para garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de las unidades que conforman el parque vehicular, se hace necesario realizar algunas modifi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en lo que respecta a los procedimientos técnico y administrativo del Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares, mediante la modifi cación del cuadro de frecuencia de inspecciones técnicas vehiculares y otros aspectos relacionados con el cronograma para realizar las inspecciones técnicas vehiculares;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

Modifi car los numerales 4.13 y 4.14 del artículo 4º, el literal b. del numeral 7.3.2.1 y el numeral 7.3.2.3 del artículo 7º, el cuadro de frecuencias de las inspecciones técnicas vehiculares contenido en el numeral 8.1 y el numeral 8.3 del artículo 8º, el numeral 36.1 del artículo 36º, el literal h. del numeral 37.1 y numeral 37.3 del artículo 37º, el tercer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 4º.- Defi niciones(…)

4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso neto es de 3,5 toneladas o menos.

4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso neto es mayor a 3,5 toneladas”.

“Artículo 7º.- Clases de Inspecciones Técnicas Vehiculares

(…)7.3.2.1 Servicios de transporte regular de personas

(…)

b. Servicio de transporte urbano e interurbano de personas.

(…)

7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancías

a. Servicios de transporte de mercancías en general.b. Servicio de transporte de materiales y residuos

peligrososc. Servicio de transporte especial de mercancías”.

“Artículo 8º.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular

8.1 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos. La vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones técnicas vehiculares serán las establecidas en el siguiente cuadro:

Vehículos Frecuencia Antigüedad del vehículo (1)

Vigencia del Certifi cado

Del servicio de transporte Urbano e Interurbano de personas de la Categoría M

Semestral A partir del 2do. Año 6 meses

Del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas, transporte turístico y transporte internacional de personas de la categoría M

Semestral A partir del 2do. año 6 meses

Del servicio de transporte especial de personas de cualquier ámbito, tales como: escolar, de trabajadores, colectivos y taxis, así como ambulancias, vehículos de alquiler y vehículos de instrucción de la Categoría M.

Semestral A partir del 2do. año 6 meses

Del servicio de transporte especial de personas en vehículos menores de la Categoría L5.

Anual A partir del 2do. año 12 meses

Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las Categorías L3, L4, L5

Anual A partir del 2do. año 12 meses

Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoría M1

Anual A partir del 3er. año 12 meses

Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorías M2 y M3.

Anual A partir del 2do. año 12 meses

Para transporte de mercancías de las Categorías N1 y O2. Anual A partir del

3er. año 12 meses

Para transporte de mercancías de las Categorías N2, N3, O3 y O4.

AnualA partir del 2do.

Año hasta el 9no año

12 meses

Semestral A partir del 10mo. año 6 meses

Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorías N y O. Semestral A partir del 2do

año 6 meses

(1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular

(…)

8.3 El Ministerio publicará en su página web, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares.”

“Artículo 36º.- Infraestructura Inmobiliaria

36.1 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá estar ubicado sobre un terreno con una extensión mínima de 500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo menor; de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano y de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta. Por cada línea adicional que pretenda operar el Centro de Inspección Técnica Vehicular, el terreno debe tener un área adicional de 200 m2 para el caso de una línea tipo menor y 500 m2 para el caso de una línea liviana, pesada o mixta. La infraestructura inmobiliaria deberá ser colindante con la vía pública, sin generar impacto negativo en el tránsito del lugar en el que se encuentre ubicada y ser apta para realizar el servicio de Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere el presente Reglamento.

(…)”

“Artículo 37º.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV

37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos:

(…)

h. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36º del presente Reglamento. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. Para Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, se deberá presentar copia simple del documento que acredite la posesión

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legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura señalada en el numeral 28.2 del artículo 28º del presente Reglamento.

(…)

37.3 En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Quinta.-

(…)

Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, dentro de los ámbitos territoriales de operación de una Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, también será exigible a los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional y de transporte de mercancías.

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Quinta.- Las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje autorizadas por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cuenten con autorización vigente, podrán realizar, de manera excepcional, hasta el 31 de mayo del 2009 las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional y los de transporte de mercancías, en las regiones donde no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil y únicamente hasta que se autorice alguno de ellos en la localidad. Para dicho efecto, deberán acreditar ante la DGTT, que cuentan, en dicha jurisdicción con un local con las condiciones de infraestructura mínima para realizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares (área mínima de 1,000 m2), el personal técnico requerido por el numeral 32.1, del artículo 32° y el equipamiento descrito en el artículo 34º, numeral 34.1, literales a), b), g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento.

(…)”

Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

Incorpórese los numerales 4.15 y 4.16 al artículo 4º, el literal e. al numeral 7.3.2.2 del artículo 7º y la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 4º.- Defi niciones.(…)

4.15 Acción de control: Intervención que realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones directamente o a través de las Entidades Supervisoras, para verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

4.16 Acta de Verifi cación: Documento levantado por el Inspector de Transportes o por la Entidad Supervisora como resultado de una acción de control en campo para hacer constar la comisión de infracciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular.”

“Artículo 7º.- Clases de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

(…)

7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas

(…)

e. Servicio de transporte de escolares

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Séptima.- Las solicitudes sobre autorización para realizar inspecciones técnicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encontraran en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron.”

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

279668-2

Otorgan concesión a Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10475-2008-MTC/15

Lima, 2 de octubre de 2008

VISTO: El expediente de registro Nº 2008-037791 sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas.

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. - en adelante La Empresa - se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas;

Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007);

Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul-2002, ampliado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por el Artículo 5º del Decreto Supremo N° 038-2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima-

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Huaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (vía tembladera); y Lima-Ayacucho (vía libertadores), Ilo – Tacna, vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos;

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 12970-2008-MTC/15.02 concluye que la ruta: Tacna – Huancayo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el considerando precedente;

Que, de igual manera el Informe, señalado en el considerando precedente, indica que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007);

Que, asimismo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre refi ere que los vehículos señalados en el considerando precedente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de La Empresa, habilitados en la concesión de ruta Huancayo – Huancavelica y viceversa, y que La Empresa, a fi n de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Tacna – Huancayo y viceversa, solicita la conclusión de la habilitación vehicular;

Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifi có el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no está considerado como procedimiento la conclusión de la habilitación vehicular;

Que, el numeral 1º del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, el cual señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad”;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. sobre la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007) del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas de la Partida Registral Nº 000435PNR.

Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna – Huancayo y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos :

RUTA : Tacna - Huancayo y viceversaOrigen : TacnaDestino : HuancayoItinerario : Mazocruz – Desagüadero – Puno – Juliaca – Cusco

– Abancay – Ayacucho – Huancavelica.

Escala Comercial: Huancavelica

Frecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de rutaFlota Vehicular : Tres (3) ómnibus

Flota Operativa: Dos (02) ómnibus VG-9453 (2007) y VG-9519 (2007)

Flota Reserva: Un (01) ómnibus VG-9258 (2007)

Horarios de Salida : Tacna: lunes a las 07:00 Hrs. Huancayo: lunes a las 07:00 Hrs.

Artículo Tercero.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Regístrese y comuníquese.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

265949-1

Autorizan a Efe Automotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11155-2008-MTC/15

Lima, 14 de noviembre de 2008

VISTOS:

Los partes diarios Nºs. 114839, 121682, 125092 y 128249 presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. mediante los cuales solicita autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383577

con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verifi cadora;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verifi cadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud de autorización fi rmada por el representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.;

• Copia simple de la Constitución de la Empresa y sus modifi catorias;

• Copia Literal de la Partida Nº 01432427 que acredita la inscripción de la constitución de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao;

• Copia certifi cada de la Partida Nº 01432427 del Registro de Personas Jurídicas que acredita las facultades del Representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. acompañando su respectivo certifi cado de vigencia de poder;

• Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

• Copia legalizada de la certifi cación ISO 9001:2000 a que hace referencia el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante señalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones técnicas y certifi caciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompañando la documentación que lo sustenta;

• Relación del personal técnico para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, con su respectiva documentación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

• Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani y ZOFRATACNA-Tacna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

• Planos de ubicación y de distribución acompañados de su memoria descriptiva de la Zonas de Inspección Vehicular para operar en la Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;

• Documentación que acredita la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en la Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, conforme los señala el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;

• Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna y CETICOS Paita,

Matarani e Ilo y Callao, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

• Póliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512726, emitida por la compañía de seguros Rímac Seguros por un monto de cobertura de US $ 575,000.00 (Quinientos setenticinco mil y 00/100 dólares americanos), con vencimiento el 15 de Octubre del 2009, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

• Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0191-9800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 10 de Octubre del 2008 y con vencimiento el 31 de Octubre del 2009 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), conforme a lo requerido con el numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;

Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorización solicitada por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., para ser reconocida como Entidad Verifi cadora y operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar por el plazo de un año (1), a contarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita;

Artículo 2º.- Otorgar un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de su autorización, para que la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verifi cadora y opere por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y CETICOS Matarani, Ilo y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Para ello requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.

Artículo 4°.- La Empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 15 de octubre del 2009, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0191-9800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 10 de Octubre del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos) para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa autorizada por la presente Resolución Directoral, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.12, de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383578

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Cayma y Guadalupe

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 711-2008-VIVIENDA

Lima, 14 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2008 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de Cayma y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa – SEDAPAR S.A., con el objeto de financiar la ejecución de los Componentes: Instalación de Líneas de Aducción, Instalación de Redes Primarias, Instalación de Redes Secundarias, e Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua, del Proyecto “CONSTRUCCION DEL RESERVORIO N45 EN ALTO CAYMA, CAYMA - AREQUIPA”, con Código SNIP Nº 36385;

Que, con el Informe Técnico Nº 770-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, de fecha 11 de noviembre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, para fi nanciar la ejecución de los Componentes: Instalación de Líneas de Aducción, Instalación de Redes Primarias, Instalación de Redes Secundarias, e Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua, del Proyecto con Código SNIP Nº 36385, hasta por la suma de Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 000 000,00);

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, hasta por la suma de Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de los Componentes: Instalación de Líneas de Aducción, Instalación de Redes Primarias, Instalación de Redes Secundarias, e Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua, del Proyecto “CONSTRUCCION DEL RESERVORIO N45 EN ALTO CAYMA, CAYMA - AREQUIPA”, con Código SNIP Nº 36385, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la ejecución de los citados Componentes del Proyecto con Código SNIP Nº 36385, quedando la Municipalidad Distrital de Cayma, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Cayma, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión de los Componentes del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a éstos.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución de obras y supervisión de los Componentes del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Componentes del Proyecto y del Programa Agua Para Todos.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de Cayma y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa – SEDAPAR S.A., para el fi nanciamiento de los Componentes del Proyecto.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo de los Componentes del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383579

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

36385

CONSTRUCCIÓN DEL RESERVORIO N45 EN ALTO CAYMA, CAYMA - AREQUIPA (Componentes: Instalación de Líneas de Aducción, Instalación de Redes Primarias, Instalación de Redes Secundarias, e Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua)

INDIRECTA 3 000 000,00 3 000 000,00

TOTAL 3 000 000,00 3 000 000,00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES 02 MES

36385

CONSTRUCCIÓNDEL RESERVORIO N45 EN ALTO CAYMA, CAYMA - AREQUIPA (Componentes: Instalación de Líneas de Aducción, Instalación de Redes Primarias, Instalación de Redes Secundarias, e Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua)

INDIRECTA 2 400 000,00 600 000,00 3 000 000,00

TOTAL 2 400 000,00 600 000,00 3 000 000,00

279127-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 712-2008-VIVIENDA

Lima, 14 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es,

únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Que, con fecha 28 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de Guadalupe y el Gobierno Regional La Libertad (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 37336;

Que, con el Informe Técnico Nº 751-2008/VIVIENDA/VMCS /PAPT-DE de fecha 28 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe hasta por la suma de Seis Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 883 258,00) para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Guadalupe – Pacasmayo – La Libertad”, con Código SNIP Nº 37336;

Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad por la suma de Seis Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 883 258,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 37336, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la ejecución del citado Proyecto, quedando la Municipalidad Distrital de Guadalupe, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Guadalupe presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto.

El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383580

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 28 de octubre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de Guadalupe y el Gobierno Regional La Libertad para el fi nanciamiento del Proyecto.

Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE

CODSNIP PROYECTO

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

PPTO. PIM 2008S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.

37336

PROYECTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD

INDIRECTA 6 883 258,00 6 883 258,00

TOTAL 6 883 258,00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE

CODSNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSPROYECTADOS S/.

TRANSF. FINANCIERAHASTA POR

S/.01 MES 02 MES 03 MES 04 MES

37336 PROYECTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE GUADALUPE-PACASMAYO-LA LIBERTAD INDIRECTA 1 720 814,00 1 720 814,00 1 720 814,00 1 720 816,00 6 883 258,00

TOTAL 6 883 258,00

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Eligen representante titular de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el JNE, quien en dicha condición lo presidirá; y eligen primero y segundo representantes suplentes ante dicho órgano constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 227-2008-P-PJ

Lima, 13 de noviembre de 2008

VISTO:

El artículo 179° inciso 1° de la Constitución Política del Estado que establece: “La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1) Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones” (...)

El artículo 10° inciso a) de la Ley N°26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones que establece la forma de elección de sus integrantes; así como, el artículo 180° de la Carta Fundamental, que prescribe que el período de dicha función es por cuatro años; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 12 de noviembre del año 2004, se eligió a los representantes titular y suplentes

ante el Jurado Nacional de Elecciones para el periodo 2004-2008;

Que, dicha representación recayó en la persona del señor Vocal Titular doctor Javier Enrique Mendoza Ramírez, como representante titular y Presidente dicho órgano constitucional; así como sobre los señores Vocales Titulares, doctores Javier Villa Stein y Antonio Pajares Paredes, como primer y segundo suplente respectivamente;

Que, conforme aparece del Libro de Juramentos de la Presidencia de la Corte Suprema, el 19 de noviembre del año 2004, el entonces Presidente del Poder Judicial, doctor Hugo Sivina Hurtado, tomó juramento de ley al doctor Javier Enrique Mendoza Ramírez;

Que, asimismo, aparece de la copia certifi cada de la Resolución Administrativa N°344-2004-JNE su fecha 16 de diciembre del año 2004, que el doctor Javier Enrique Mendoza Ramírez, se incorporó al Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad al día 19 de noviembre del mismo año;

Que, siendo así y conforme lo dispone el numeral 134.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 183° del Código Civil, el nuevo representante titular y Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, asumirá sus funciones el día 19 de noviembre próximo, fecha en que se recibirá por el Presidente del Poder Judicial su juramento;

Por tales razones, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° inciso 2) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; luego de producida la votación del representante titular y Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; así como del primer y segundo representantes suplentes ante dicho órgano constitucional:

ACUERDA:

Artículo Primero.- Elegir al señor doctor Hugo Sivina Hurtado, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como representante titular ante dicho órgano constitucional, quien en dicha condición presidirá el Jurado Nacional de Elecciones

279127-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 18 de noviembre de 2008 383581

para el periodo 2008-2012; recibiéndose para tales efectos el juramento de ley el próximo 19 de noviembre a horas 8:00 de la mañana.

Artículo Segundo.- Elegir a los señores doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y José Luis Lecaros Cornejo, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, como primer y segundo representantes suplentes respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones por el mismo periodo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

279548-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados suplentes y provisional en la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 448-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, es el objetivo principal de esta Presidencia, dictar las medidas necesarias con la fi nalidad de perfeccionar el servicio de administración judicial en todos sus niveles, que, de otro lado, la política que esta Corte pretende ejecutar es que las causas sean resueltas con la celeridad que el caso requiere, redoblando esfuerzos para lograr una recta y rápida Administración de Justicia.

Que, la doctora Luisa Rossana Cano Freitas –Juez del 2º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, solicita hacer uso de período vacacional desde el 19 de noviembre hasta el 18 de diciembre del presente año. Que, asimismo, la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos –Juez Titular del 13º Juzgado Permanente Contencioso Administrativo y el doctor César Ignacio Magallanes Ayvar –Juez del 1º Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, solicitan hacer uso de su período vacacional desde el 24 de noviembre hasta el 18 de diciembre de los corrientes.

Que, de otro lado, mediante el Ofi cio Nro. 2149-2008-CE-PJ de fecha 16 de abril último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de este Despacho que se ha concedido licencia con goce de haber por capacitación a la doctora María Jesús Carrasco Matuda –Juez Provisional del 45º Juzgado Penal de Lima, desde el 24 al 28 de Noviembre del presente año.

Que, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los referidos Magistrados, resulta necesario que esta Presidencia, proceda con la designación de los Magistrados que suplirán los mencionados órganos de justicias por los períodos detallados.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un servicio efi ciente en benefi cio de los justiciables, por consiguiente y, en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA GUADALUPE CALLE PARRA, como Juez Suplente del 2º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, desde el 19 de noviembre hasta el 18 de diciembre de los corrientes, por el goce vacacional de la doctora Cano Freitas.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA, como Juez Suplente del 13º Juzgado Permanente Contencioso Administrativo, desde el 24 de noviembre hasta el 18 de diciembre de los corrientes, por el goce vacacional de la doctora Manzanares Campos.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JESÚS ALEJANDRO FALCON PLACENCIA, como Juez Suplente del 1º Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, desde el 24 de noviembre hasta el 18 de diciembre de los corrientes, por el período vacacional del doctor Magallanes Ayvar.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JULIO CESAR ARBIETO HUANSI, como Juez Suplente del 45º Juzgado Penal de Lima, desde el 24 al 28 de noviembre del presente año, por la licencia concedida al doctor Carrasco Matuda.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora XUANY KARIM REATEGUI MEZA, Juez Titular del 2º Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, como Juez Provisional del 3º Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, desde el 18 de noviembre de los corrientes, dándole las gracias al doctor Lenin Manrique Montoro Rodríguez por los servicios prestados, el cual deberá retornar a su plaza jurisdiccional de origen.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ESTER MEDALITH DIAZ SEGURA, como Juez Suplente del 2º Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, desde el 18 de noviembre del presente año.

Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Breña, desde el 18 de noviembre del presente año, dándole las gracias a la doctora Julissa Isabel Vega Caico por los servicios prestados, la cual deberá retornar a su plaza jurisdiccional de origen.

Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Decanato de Jueces, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas.

Publíquese, comuníquese y archívese.

ANGEL HENRY ROMERO DIAZPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

279659-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Junín Libertad

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 777-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 10 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383582

VISTOS: el Informe Nº 000909-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000277-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Junín Libertad, Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Junín Libertad, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan; para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Junín Libertad, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

278225-5

MINISTERIO PUBLICO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble para el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1565-2008-MP-FN

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 1265-2008-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, por el cual se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente a la Adquisición de un Inmueble (Local 2) para la Sede del Distrito Judicial de Lima, por la causal de bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, y;

CONSIDERANDO:

Que, para el cabal desempeño de las funciones propias que viene ejecutando el Ministerio Público, en uso de las facultades previstas por el artículo 159° de la Constitución Política y su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, es necesario la adquisición de un nuevo inmueble que albergue a nuevos Despachos Fiscales de Lima, tal como consta en el requerimiento efectuado por la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, a través del Ofi cio N° 9525-2008-MP-FN-DSDJL, de fecha 28 de agosto de 2008, complementado a través del Ofi cio N° 1806/MP/FN/DADJL/2008, de fecha 05 de noviembre de 2008.

Que, practicadas las indagaciones a la provisión de la mencionada adquisición, en el mercado inmobiliario correspondiente, se ha obtenido información en el sentido de que solamente existe en la localidad de Lima, del Distrito Judicial del mismo nombre, un único inmueble que reúne las características técnicas mínimas, previstas para el normal funcionamiento de los citados despachos fi scales, el mismo que se encuentra ubicado en Jr. Azángaro N° 374-376-380 del Distrito del Cercado de Lima, el cual viene siendo ofertado por la empresa Alfredo Graf & Asociados, predio que es propiedad de la empresa Penta Realty Group S.A.C. según se indica en el expediente de contratación aprobado mediante Memorandum Nº 550-2008-MP-FN-GG de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Gerencia Central de Logística;

Que, mediante Memorándun Nº 557-2008-MP-FN-GECINF, del 12 de noviembre de 2008, la Gerencia Central de Infraestructura, remite el Informe Nº 096-2008-MP-FN-GG-GECINF-FCDC, de la misma fecha, por el cual el Arq. Fernando Cortez de la Cruz, Asesor de la Gerencia Central de Infraestructura, concluye que el local ubicado en el Jr. Azángaro N° 374-376-380 del Distrito del Cercado de Lima, que por su ubicación y proximidad a la Sede Central es una buena alternativa a tomar en cuenta, la cual es factible por su forma arquitectónica de ser acondicionada para local de la Entidad;

Que, con documento de fecha 12 de noviembre de 2008, el perito Ing. Andersón Edilberto Vidal Herrera, con CIP N° 24167, ha realizado la pericia correspondiente, señalando que el valor del inmueble ascendería a la suma de $. 930,000.00 (novecientos treinta mil dólares americanos), y que el mismo se encuentra en el Centro Histórico de Lima, inmueble que cuenta con ocho (08) pisos, con sótano y azotea;

Que, obra en autos que, la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Estatales, mediante Ofi cio N° 10030-2008/SBN-GO, de fecha 14 de octubre de 2008, ha informado que no ha sido posible encontrar predios de propiedad del Estado de libre disponibilidad que cumplan con las características requeridas por el Ministerio Público para nuevas sedes Fiscales en el distrito de Cercado de Lima y Breña;

Que, la Gerencia de Abastecimiento, órgano de línea de la Gerencia Central de Logística, a través del Memorándum N° 1362-2008-MP-FN-GECLOG-GEA, remite el estudio de mercado, donde se estableció las características técnicas del inmueble y su valor referencial en US $ 930.000.00 (Novecientos treinta mil dólares americanos), que equivaldría convertido al tipo de cambio de S/. 3.15, a la suma de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, se cuenta con el Certifi cado de Crédito Presupuestal para la referida adquisición, ascendente a S/. 3´080.000.00 (Tres millones ochenta mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a los recursos asignados para el Grupo Genérico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital en la Fuente de Financiamiento 1. Rubro 00: Recursos Ordinarios, emitido por la Gerencia Central de Finanzas,

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mediante Memorando N° 1028-2008-MP-FN-GECFIN/01 de fecha 13 de noviembre de 2008;

Que, con el Informe Nº 112-2008-MP-FN-GECLOG, de fecha 14 de noviembre de 2008, la Gerencia Central de Logística manifi esta que, en razón de la necesidad de contar el Ministerio Público con un inmueble aparente para el funcionamiento de los Despachos Fiscales existentes en el Distrito Judicial de Lima, y, al haberse agotado la búsqueda de otro inmueble con similares características, resulta necesaria la adquisición de dicha propiedad, por ser la única en el mercado nacional, que reúne los requisitos del caso, siendo su propietario el único que puede ofertar en venta el indicado inmueble, por lo que se debe de exonerar del proceso de selección correspondiente la mencionada adquisición, por un monto total de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día;

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 1028-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 13 de noviembre de 2008, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la adquisición del inmueble en mención, con cargo al Grupo Genérico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 1. Rubro 00: Recursos Ordinarios;

Que, el expediente de contratación de la referida adquisición, fue aprobado mediante Memorando N° 550 -2008-MP-FN-GG, de fecha 14 de noviembre de 2008, por un valor referencial ascendente de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1638-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 14 de noviembre de 2008, manifi esta que, teniéndose en cuenta los informes técnicos precisados, el inmueble en mención resulta ser el único que reúne los requisitos para el funcionamiento adecuado de las Fiscalías del Distrito Judicial de Lima del Ministerio Público, por lo que constituye un bien que no admite sustitutos, existiendo un sólo proveedor en el mercado nacional, por lo que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19° inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por lo que procede la exoneración del proceso de selección pertinente;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Infraestructura y de la Gerencia Central de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la Adquisición del inmueble (Local 2) para el Distrito Judicial de Lima, ubicado en el Jr. Azángaro N° 374-376-380, Distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la empresa Penta Realty Group S.A.C., por la causal de bien que no admite sustitutos, autorizándose a la Gerencia General a suscribir el contrato correspondiente con el mencionado propietario, hasta por un monto de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará al Grupo Genérico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 1. Rubro 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, y, asimismo, se remita a la Contraloría General de la República y al

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Órgano de Control Institucional y la Gerencia Central de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

279426-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Interpretan el artículo 55º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra por Exclusión, aprobado por Res. Nº 9-2006-EF/94.10 y sus modificatorias

RESOLUCIÓN CONASEVNº 070-EF/94.01.1

Lima, 17 de noviembre de 2008

VISTOS:

El Memorando Nº 3266-2008-EF/94.04.1 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

1. Que, la Ley del Mercado de Valores establece la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se pretenda adquirir, directa o indirectamente, participación o incrementar la ya alcanzada en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscritas en bolsa, así como de realizar una oferta pública de compra en los casos de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores;

2. Que, en el marco de la citada norma mediante Resolución CONASEV 09-2006-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra por Exclusión, en adelante Reglamento de OPA;

3. Que, el artículo 55 del Reglamento de OPA, modifi cado por la Resolución CONASEV Nº 020-2006-EF/94.10, establece lo siguiente:

“En los casos a que se refi ere el artículo 7, alternativamente a la realización de una OPA, el adquirente puede vender mediante una oferta pública incondicional las acciones adquiridas.

En tales casos, el adquirente o el que incremente participación signifi cativa deberá realizar la OPA posterior o la venta de los valores dentro de un plazo de cuatro meses contados desde su adquisición indirecta, o dentro de los cinco días útiles siguientes a la emisión del informe de valorización, lo que ocurra primero.

Excepcionalmente CONASEV podrá disponer que dicha oferta pública de venta se efectúe mediante subasta pública o a través de un mecanismo centralizado de negociación.

Si se optara por la venta, el adquirente deberá vender mediante una oferta pública incondicional todas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383584

las acciones adquiridas regresando a su tenencia original. En el supuesto que dicha oferta se efectúe a través de una subasta, ésta deberá tener como precio base máximo inicial el que se determine de acuerdo con las normas del Título IV o el que hubiere pagado, el que resulte menor. Si la oferta pública de venta se efectúa a través de otra modalidad distinta a la subasta, la contraprestación que se ofrezca en la oferta pública de venta deberá ser equivalente al precio que se hubiera pagado a fi n de alcanzar o incrementar la respectiva participación signifi cativa, o la que se determine de acuerdo con las normas del Título IV, la que resulte mayor.

La obligación de venta a que se refi ere el presente artículo se entenderá cumplida con la efectiva transferencia de los valores materia de adquisición indirecta.”

4. Que, de acuerdo a la citada norma en los casos de adquisiciones indirectas, el adquirente debe realizar una Oferta Pública de Adquisición, en adelante OPA, la que conforme al artículo 6º inciso a) debe ser posterior, o vender mediante oferta pública incondicional las acciones adquiridas;

5. Que, las adquisiciones indirectas se producen como consecuencia de la adquisición de valores de una persona jurídica que tiene a su vez propiedad directa o indirecta en el capital social de una o más sociedades que tienen al menos una clase de acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa;

6. Que, dicha adquisición indirecta generará la obligación a que se refi ere el artículo 55 siempre y cuando se haya alcanzado participación signifi cativa en los términos señalados en el Reglamento de OPA en la sociedad o sociedades con acciones con derecho a voto inscritas en rueda de bolsa. La obligación acotada es respecto de cada una de las sociedades adquiridas por vía indirecta;

7. Que, en estos casos (adquisiciones indirectas) la norma establece la opción para el adquirente de vender dichas acciones, asumiendo que éste pudo adquirir las acciones en la sociedad objetivo de forma involuntaria al encontrarse éstas, directa o indirectamente, dentro del conjunto de activos de la sociedad que se adquirió directamente. Asimismo, éste tiene como alternativa realizar una oferta pública de adquisición en los términos previstos en el Reglamento de OPA;

8. Que, para la ejecución de la decisión de realizar una oferta pública incondicional no será indispensable contar con el informe de valorización de que trata el artículo 55º, pues, en circunstancias generales, se asume que quien realiza adquisiciones indirectas ha analizado y determinado aquellos activos que desea conservar, así como aquellos que le interesaría vender. En el caso de la OPA, en cambio, sí será imprescindible contar con el referido informe de valorización, pues la OPA conforme lo dispone el artículo 44º del Reglamento de OPA, debe realizarse a un precio no menor al que se determine mediante dicho informe;

9. Que sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, en circunstancias excepcionales puede darse que el adquirente de los valores que aun no ha adoptado una decisión respecto a la realización de la OPA o a la realización de una oferta pública incondicional de venta de los valores, espere a los resultados del informe de valorización para adoptar tal decisión fi nal, derecho que entendemos el artículo 55 no niega. Por ello esa norma debe aplicarse en el sentido que luego de producida la adquisición indirecta el adquirente debe vender sus acciones o realizar una OPA, para lo cual podría tomar la determinación fi nal de optar por una u otra alternativa como máximo hasta el quinto día hábil luego de emitido el informe de valorización;

10. Que, por otro lado, resulta necesario interpretar que el procedimiento de oferta pública incondicional de que trata el primer párrafo del artículo 55 del Reglamento de OPA, es una venta irrevocable que deberá realizarse a través del módulo de renta variable de la rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, al precio que el adquirente determine, teniendo en cuenta sin embargo el mandato imperativo contenido en el último párrafo del artículo 55 (obligación de venta); por ser una modalidad de venta que ofrece menores costos y necesariamente con intervención

de un agente de intermediación por tratarse de un valor inscrito en rueda de bolsa;

11. Que, por otro lado, del artículo 55 del Reglamento de OPA se infi ere que la venta de las acciones adquiridas por la oferta pública incondicional a que hace referencia el artículo 55 del Reglamento de OPA, trata de una venta irrevocable, la que por excepción puede realizarse a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación;

12. Que, asimismo en el caso que CONASEV disponga que la oferta pública incondicional de que trata el artículo 55 del Reglamento de OPA se realice mediante la subasta pública ésta deberá realizarse fuera de rueda, con intervención de un agente de intermediación¹ bajo las condiciones, modalidades y términos que señale el adquirente no siendo necesario el registro de documento alguno en CONASEV, sino únicamente que se remita toda la información que se proporcione a los destinatarios de la misma;

13. Que, de otro lado cabe precisar que la oferta pública incondicional que se efectúe a través de mecanismo centralizado de negociación, es aquella que se realiza en la rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, por ser el único mecanismo centralizado de negociación de valores mobiliarios autorizado por CONASEV y bajo la regulación que rige dicho mecanismo, es decir el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 y sus modifi catorias, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 14, esto es bajo la modalidad de negociación periódica, en la que el ofertante deberá publicar un aviso, a través de un medio de difusión de la bolsa, con una anticipación mínima de tres (3) días antes de su realización, en el que se precise la modalidad y características de la subasta, así como las condiciones para la adjudicación y liquidación de las operaciones. La liquidación de las operaciones debe efectuarse en un plazo no menor al plazo fi jado para las operaciones al contado;

14. Que, la excepción mencionada en los párrafos precedentes puede ser ejercida de ofi cio por CONASEV o a solicitud de parte, en este último caso ésta deberá ser solicitada como máximo el quinto día hábil siguiente de emitido el informe de valorización, correspondiendo a la Dirección de Emisores, y Directorio respectivamente pronunciarse por las excepciones de ofi cio o a pedido de parte;

15. Que, por otro lado debe interpretarse el artículo 55 del Reglamento de OPA en el sentido que para los fi nes de la oferta pública incondicional (venta irrevocable), subasta o venta a través de mecanismo centralizado se aplican los plazos previstos en el artículo 18² del Reglamento de

1 Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 “Artículo 123 ° NEGOCIACIÓN EXTRABURSÁTIL Los valores inscritos en rueda de bolsa pueden ser transados fuera de

dicho mecanismo. En estos casos, se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certifi car la transacción y liquidación oportuna de la misma, con indicación de la cantidad, precio y la fecha en que tuvo lugar. Dicha certifi cación debe ser entregada al emisor, informándose también a CONASEV, a la bolsa y a la institución de compensación y liquidación de valores donde estén inscritos los mismos.”

2 “Artículo 18 ° .- VIGENCIA DE LA OPA El plazo de vigencia de las OPA previas será el que establece el ofertante

pero en ningún caso podrá ser menor de veinte días. La vigencia de la OPA concluirá a la hora de cierre de la rueda de bolsa del último día de su vigencia.

El plazo de vigencia de la OPA podrá ser prorrogado por el ofertante, hasta cuatro días antes de la culminación de la OPA siempre que no se hayan presentado ofertas competidoras. Dicha prórroga se efectuará por una sola vez y hasta por un plazo similar al informado al mercado. El plazo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento de la oferta original.

En los casos que deba hacerse una OPA posterior, la vigencia de dicha oferta no deberá ser menor a veinte días ni mayor a cuarenta días de rueda, y la contraprestación que se ofrezca deberá ser efectuada cuando menos en los mismos términos y condiciones de la operación o operaciones que la precedieron.”

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OPA, es decir que el plazo de vigencia de la oferta pública incondicional aun cuando se lleve a cabo a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación deberá ser no mayor de veinte días útiles, prorrogables por una sola vez y por período similar; plazo cuyo cómputo se inicia a partir del segundo día útil siguiente de ejercido el derecho a que se refi ere el considerando 9 de la presente resolución, o de otorgada la excepción;

16. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que para solicitar la prórroga del plazo de veinte días útiles mencionado en el considerando anterior, deberá demostrarse que la oferta pública incondicional o la realizada a través de subasta o mecanismo centralizado de negociación se encuentra vigente;

17. Que, durante el período acotado o durante su prórroga si ésta se hubiese solicitado, el adquirente podrá optar por realizar una o varias subastas a los fi nes del cumplimiento del mandato imperativo contenido en el último párrafo del artículo 55 (obligación de venta);

18. Que, luego de vencidos los plazos para la formulación de la oferta de venta incondicional de que trata la norma, incluso si ésta se hubiere realizado a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación, de no haberse vendido la totalidad de las acciones adquiridas, aplican las consecuencias previstas en el artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores, quedando automáticamente suspendido el ejercicio de sus derechos políticos correspondientes a los valores cuya obligación de venta no ha sido completada. Esta consecuencia, no requiere de un pronunciamiento previo de CONASEV;

19. Que, por otro lado resulta conveniente precisar que en los casos que de ofi cio o a pedido de parte, CONASEV disponga que el mecanismo de venta se realice a través de una subasta, el precio base máximo inicial será el menor entre (a) el precio por acción indirectamente pagado en la transacción, y (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio que en adelante será denominado PRECIO MÁXIMO INICIAL para efectos de la subasta;

20. Que, el Precio Máximo Inicial, será, en principio, el precio base que como máximo se podrá establecer para poder adjudicar los valores objeto de subasta. El vendedor puede establecer libremente que este precio mínimo de adjudicación sea un precio por debajo del PRECIO MÁXIMO INICIAL; ello, a efectos de procurar las condiciones que permitan la venta de los valores adquiridos indirectamente.

21. Que, independientemente del precio base que se establezca en la subasta inicial, que como máximo podrá ser equivalente al Precio Máximo Inicial, si en transcurso de dicha subasta se ofreciera un precio mayor al precio base, los valores serán adjudicados a dicho mayor precio³.

22. Que, asimismo en el supuesto en que de manera excepcional CONASEV disponga que el mecanismo de venta

se efectúe por oferta pública de venta (es decir a través de mecanismo centralizado de negociación), por un mecanismo distinto al de la subasta, el precio de contraprestación por la venta de los valores deberá ser equivalente al mayor precio entre el (a) precio por acción indirectamente pagado en la transacción; o (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio que en adelante se denominará Precio de Transferencia;

23. Que, debe señalarse que también en estos casos, el vendedor queda facultado a fi jar un precio menor al Precio de Transferencia, a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación de venta de los valores indirectamente adquiridos.

24. Que, lo expresado anteriormente permitirá al adquirente contar con mayor fl exibilidad en lo referente a los precios máximo inicial y de transferencia, otorgándosele así mejores herramientas para facilitar la venta de las acciones adquiridas indirectamente; y

Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en sus sesiones de fechas 13 de octubre y 10 de noviembre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Interpretar el artículo 55 del Reglamento de OPA, aprobado por Resolución CONASEV Nº 9-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, en los siguientes términos:

El procedimiento de oferta pública incondicional de que trata el primer párrafo del artículo 55 del Reglamento de OPA, es una venta irrevocable lanzada por el titular de los valores la que deberá realizarse a través del módulo de renta variable de la rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, al precio que el adquirente determine, teniendo en cuenta sin embargo el mandato imperativo contenido en el último párrafo del artículo 55 (obligación de venta) y necesariamente con intervención de un agente de intermediación.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento de OPA, se considera que en circunstancias

3 De este modo, tomando como precio base un valor “X” (valor igual o menor al PRECIO MÁXIMO INICIAL), en caso un potencial comprador ofrezca “X” y otro ofrezca “X+1”, el valor de adjudicación en ese caso será “X+1”

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 18 de noviembre de 2008383586

excepcionales, el adquirente que no tiene defi nido alguna de las dos alternativas que ofrece el artículo 55 del Reglamento de OPA, espere los resultados del informe de valorización, teniendo en consecuencia como máximo hasta el quinto día hábil luego de emitido el informe de valorización para formular la OPA u Oferta de venta incondicional.

Asimismo, en el caso que CONASEV disponga que la oferta pública incondicional de que trata el artículo 55 del Reglamento de OPA se realice mediante subasta pública, ésta deberá realizarse fuera de rueda, con intervención de un agente de intermediación bajo las condiciones, modalidades y términos que señale el adquirente, no siendo necesario el registro de documento alguno en CONASEV, sino únicamente que se remita toda la información que se proporcione a los destinatarios de la misma.

La venta de acciones a través de mecanismo centralizado de negociación, es aquella que se realiza en la rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, por ser el único mecanismo centralizado de negociación de valores mobiliarios, autorizado por CONASEV y bajo la regulación que rige dicho mecanismo, esto es, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 y sus modifi catorias, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 14 del referido reglamento.

La excepción a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 55 del Reglamento de OPA puede ser ejercida de ofi cio por CONASEV o a solicitud de parte, en este último caso ésta deberá ser solicitada como máximo el quinto día hábil siguiente de emitido el informe de valorización, correspondiendo a la Dirección de Emisores, y Directorio respectivamente pronunciarse por las excepciones de ofi cio o a pedido de parte.

La oferta pública incondicional (venta irrevocable), subasta o venta a través de mecanismo centralizado se sujetan a los plazos previstos en el artículo 18 del Reglamento de OPA, es decir que el plazo de vigencia de la oferta pública incondicional aun cuando se lleve a cabo a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación deberá ser no mayor de veinte días útiles, prorrogables por una sola vez y por período similar; plazo cuyo cómputo se inicia a partir del segundo día útil siguiente de ejercido el derecho a que se refi ere el considerando 9 de la presente resolución, o de otorgada la excepción.

Para solicitar la prórroga del plazo de veinte días útiles mencionado en el párrafo anterior, deberá demostrarse que la oferta pública incondicional o la realizada a través de subasta o mecanismo centralizado de negociación se encuentra vigente y adicionalmente tenerse en cuenta que durante el período acotado o durante su prórroga si ésta se hubiese solicitado, el adquirente podrá optar por realizar una o varias subastas a los fi nes del cumplimiento del mandato imperativo contenido en el último párrafo del artículo 55 (obligación de venta).

Vencidos los plazos para la formulación de la oferta de venta incondicional de que trata la norma, incluso si ésta se hubiere realizado a través de una subasta o mecanismo centralizado de negociación, de no haberse vendido la totalidad de las acciones adquiridas, aplican las consecuencias previstas en el artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores, quedando automáticamente suspendido el ejercicio de sus derechos políticos correspondientes a los valores cuya obligación de venta no ha sido completada. Esta consecuencia, no requiere de un pronunciamiento previo de CONASEV.

Asimismo, en lo que respecta a los alcances del precio mínimo, cuando CONASEV disponga que el mecanismo de venta se realice a través de una subasta o a mecanismo centralizado de negociación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de una Subasta, el precio base máximo inicial será el menor entre (a) el precio por acción indirectamente pagado en la transacción, y (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora. Al menor precio antes referido le denominaremos Precio Máximo Inicial para efectos de la Subasta.

De este modo, el Precio Máximo Inicial, será, en principio, el precio base que como máximo se podrá establecer para poder adjudicar los valores objeto de subasta. El vendedor puede establecer libremente que este precio mínimo de adjudicación sea un precio

por debajo del Precio Máximo Inicial; ello, a efectos de procurar las condiciones que permitan la venta de los valores adquiridos indirectamente.

Independientemente del precio base que se establezca en la subasta inicial, que como máximo podrá ser equivalente al Precio Máximo Inicial, si en transcurso de dicha subasta se ofreciera un precio mayor al precio base, los valores serán adjudicados a dicho mayor precio.

b) Respecto a la oferta pública de venta por un mecanismo distinto al de la Subasta, el Reglamento de OPA establece que el precio de contraprestación por la venta de los valores deberá ser equivalente al mayor precio entre el (a) precio por acción indirectamente pagado en la transacción; o (b) el precio por acción de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio al que se denominará Precio de Transferencia, y que el adquirente puede, para facilitar el cumplimiento de su obligación, fi jarlo en una cantidad menor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL HIRSH CARRILLOPresidente

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil Proempleo

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 214-2008/SIS

Lima, 17 de noviembre de 2008

CONISDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 015-2005/SIS del 11 de febrero de 2005, se designó al Subgerente de Personal de la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud - SIS, a que se refi eren la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR;

Que, por razones de efi cacia y celeridad Institucionales, es conveniente dejar sin efecto la Resolución Jefatural señalada en el considerando anterior, designando a su vez, al funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tenga previsto concursar el SIS, con excepción de los clasifi cados como de confi anza conforme a la normatividad laboral vigente;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR establece que, los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución de su Titular publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR y el inciso i) del Artículo 11° del Decreto Supremo N° 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural N° 015-2005/SIS de fecha 11 de febrero de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Designar al licenciado José Yehuda Martín Maman Castro, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud, a que se refi ere la Ley N° 27736, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

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