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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426163 Año XXVII - Nº 11133 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 317-2010-PCM.- Prorrogan plazo otorgado a la Comisión de Alto Nivel creada por R.M. N° 110-2010-PCM para presentar Informe Final 426165 AGRICULTURA R.D. 42-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de cacao de origen y procedencia Reino Unido 426165 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1023, 1024, 1025, 1026, 1027 y 1028-2010- DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Bolivia, Ecuador y Brasil 426166 R.M. Nº 1030-2010-DE/SG.- Incluyen participación de la Patrulla Marítima “Isla San Salvador” de Ecuador en la realización del Ejercicio Marítimo Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos y Acción Cívica a realizarse en Zorritos, Tumbes 426169 EDUCACION R.M. Nº 0286-2010-ED.- Declaran culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima 426169 INTERIOR R.M. Nº 0997-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Comunicación Social 426170 R.M. Nº 0998-2010-IN.- Designan a Director General de la Oficina de Comunicación Social 426170 JUSTICIA R.M. Nº 0206-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Miraflores, Distrito Notarial de Lima 426170 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 680-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial 426171 PRODUCE R.D. Nº 572-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban asociación o incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Austral Group S.A.A. 426171 R.D. Nº 573-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce- dente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera Santa Rosa S.A.C. sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A. 426173 R.D. 575-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Ica 426174 R.D. Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce- dente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Hayduk S.A. 426175 R.D. 580-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada por persona natural 426176 R.D. Nº 581-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro- cedente solicitud de permiso de pesca de embarcación presentada por Grupo Pesquero IX Hermanos S.A.C.. 426177 R.D. Nº 582-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a favor de persona natural para operar embarcación pesquera otorgado por R.D. N° 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR 426178 R.D. Nº 583-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro- cedente solicitud de autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera presentada por persona natural 426179 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0781 y 0782/RE-2010.- Nombran integrantes de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 426180 SALUD R.M. Nº 734-2010/MINSA.- Encargan funciones de Director General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 426181 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010

426163Año XXVII - Nº 11133

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.M. Nº 317-2010-PCM.- Prorrogan plazo otorgado a la Comisión de Alto Nivel creada por R.M. N° 110-2010-PCM

para presentar Informe Final 426165

AGRICULTURA

R.D. Nº 42-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de cacao de origen y

procedencia Reino Unido 426165

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1023, 1024, 1025, 1026, 1027 y 1028-2010-

DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Bolivia, Ecuador y Brasil

426166

R.M. Nº 1030-2010-DE/SG.- Incluyen participación de la Patrulla Marítima “Isla San Salvador” de Ecuador en la realización del Ejercicio Marítimo Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos y Acción Cívica a

realizarse en Zorritos, Tumbes 426169

EDUCACION

R.M. Nº 0286-2010-ED.- Declaran culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima

426169

INTERIOR

R.M. Nº 0997-2010-IN.- Aceptan renuncia de Director

General de la Ofi cina de Comunicación Social 426170

R.M. Nº 0998-2010-IN.- Designan a Director General de

la Ofi cina de Comunicación Social 426170

JUSTICIA

R.M. Nº 0206-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Mirafl ores, Distrito Notarial de Lima

426170

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 680-2010-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesor

Ad Honórem del Despacho Ministerial 426171

PRODUCE

R.D. Nº 572-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban asociación o incorporación defi nitiva de PMCE de embarcaciones

pesqueras a favor de Austral Group S.A.A. 426171

R.D. Nº 573-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce-dente solicitud de incremento de fl ota presentada por Pesquera Santa Rosa S.A.C. sucedida procesalmente por

Pesquera Hayduk S.A. 426173

R.D. Nº 575-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial

pesquero en el departamento de Ica 426174

R.D. Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce-dente solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras presentada por

Pesquera Hayduk S.A. 426175

R.D. Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada

por persona natural 426176

R.D. Nº 581-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de permiso de pesca de embarcación presentada por Grupo Pesquero IX Hermanos S.A.C..

426177

R.D. Nº 582-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a favor de persona natural para operar embarcación pesquera otorgado por R.D. N°

008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR 426178

R.D. Nº 583-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir embarcación pesquera presentada por

persona natural 426179

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0781 y 0782/RE-2010.- Nombran integrantes de la Junta de Vigilancia de los Traductores

Públicos Juramentados 426180

SALUD

R.M. Nº 734-2010/MINSA.- Encargan funciones de Director General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”

de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 426181

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426164

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 220-2010-COFOPRI/DE.- Designan funcionarios responsables de brindar información en la Sede Central y

Ofi cinas Zonales de COFOPRI 426181

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 299-2010-CE-PJ.- Autorizan a Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a sus procuradores adjuntos, para que en procesos tramitados bajo la Ley N° 29497 y otros, puedan conciliar 426182Res. Adm. Nº 310-2010-CE-PJ.- Incorporan al Distrito Judicial del Cusco en el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el año 2010 426183Res. Adm. Nº 321-2010-CE-PJ.- Establecen disposiciones para efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de

Arequipa 426184

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 269-2010-P-CSJCL/PJ.- Designan Jueces de Paz Urbanos en la Provincia Constitucional del Callao

426185Res. Adm. Nº 742-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y disponen permanencia de magistrados en Juzgados Civil de Lima y de Paz Letrado de La Victoria 426186Res. Adm. Nº 743-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima 426187Res. Adm. Nº 750-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de Salas Penales para Procesos con Reos Libres y en Cárcel de Lima, de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y designan jueces supernumerarios 426187Res. Adm. Nº 751-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de

Lima 426188

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 166-2010-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial

en lo Penal de Lima 426189

Res. Nº 290-2010-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 166-2010-

PCNM 426190

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Fe de Erratas R.J. Nº 161-2010-J/ONPE 426193

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 816-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban modifi cación de las metas del Plan Selva, Plan Lima y Plan Sierra de La

Libertad 426193

R.J. Nº 817-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan inscripción de nacimientos y defunciones en la Ofi cina Registral Auxiliar que funciona en el Hospital de Apoyo de Iquitos “César Garayar García”, a cargo de la Jefatura Regional

Iquitos 426194

R.J. Nº 819-2010-JNAC/RENIEC.- Designan funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

426195

R.J. Nº 825-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura del punto de atención ubicado en el distrito de Punchana,

provincia de Maynas, departamento de Loreto 426195

R.J. Nº 828-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral Jesús María de la

Jefatura Regional 10 - Lima 426196

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1538 y 1543-2010-MP-FN.- Nombran fi scales

en los Distritos Judiciales de Lima y Arequipa 426196

Res. Nº 1542-2010-MP-FN.- Precisan competencia de Fiscales Superiores Coordinadores y modifi can competencia del Fiscal Superior Coordinador en Delitos

de Corrupción de Funcionarios con sede Lima 426197

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 00004-2008-PI/TC.- Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N° 025-2006/MPJ de la Municipalidad Provincial de Jauja, en cuanto a que le dio facultades a Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos; y la declaran infundada en el extremo que

cuestiona la Ordenanza N° 027-2002-A/MPJ 426198

Sentencia EXP. Nº 00037-2009-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29424, que declara en reorganización integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez

Carrión de Huacho 426201

UNIVERSIDADES

Res. Nº 049-2010-UNASAM.- Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” en el VII Congreso Internacional de Educación

Superior, a realizarse en Cuba 426209

Res. Nº 782-2010-UNASAM.- Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” en el “IV Congreso Nacional de Psicología de la Salud I, Congreso Venezolano para el Avance de la Psicología de la Salud”, a realizarse en Venezuela

426209

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 342.- Ratifi can la Ordenanza N° 307-MSI de

la Municipalidad Distrital de San Isidro 426210

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 451-MDEA.- Regulan y fomentan la actividad del trabajador lustrador de calzado en el distrito

426212

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 333-MM.- Aprueban Ordenanza de Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el

distrito 426212

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426165

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 307-MSI.- Actualizan el TUPA de la Municipalidad, módulo de Obras Privadas; y modifi can el

TUPA - módulo de Catastro Integral 426216

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Res. Nº 037-10-GDU/MDS.- Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de inmueble ubicado en el distrito

426217

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 011-2010-MDLP/ALC.- Modifi can Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, y la Ordenanza N° 008-2010-MDLP/ALC que aprueba el Programa Especial de Regularización de

Deudas Tributarias y No Tributarias 426218

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan plazo otorgado a la Comisión de Alto Nivel creada por R.M. Nº 110-2010-PCM para presentar Informe Final

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2010-PCM

Lima, 22 de setiembre de 2010

Visto, el Informe Nº07-2010-PCM/CANDU012, de fecha 15 de setiembre del 2010 del Presidente de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº012-2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N°110-2010-PCM, publicada el 08 de abril de 2010, se creó una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o lo que corresponda al Decreto de Urgencia Nº012-2010;

Que, el artículo 6° de la resolución antes citada, establece que la Comisión de Alto Nivel tendrá un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día de la fecha de su instalación, 26 de abril del 2010, para presentar un Informe Final que contenga la propuesta de modifi caciones o propuestas que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010, plazo que fuera prorrogado por sesenta (60) días calendario mediante Resolución Ministerial Nº238-2010-PCM;

Que, conforme al documento del visto, el Presidente de la citada Comisión de Alto Nivel solicita de manera excepcional un plazo de treinta (30) días calendario adicionales, para concluir con el encargo conferido;

Que, por las consideraciones expuestas, es necesario prorrogar el plazo para la presentación del informe fi nal por parte de la Comisión de Alto Nivel creada por Resolución Ministerial N° 110-2010-PCM;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo para presentar el Informe Final por parte de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la

modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010, ante el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

547365-1

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de cacao de origen y procedencia Reino Unido

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 42-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 21 de setiembre de 2010

VISTO:

El Informe ARP Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Reino Unido; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426166

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés del Instituto de Cultivos Tropicales en importar al país varas yemeras de cacao (Theobromacacao) procedente de Reino Unido; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Reino Unido de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material procede de plantas madres originarios de Trinidad y Tobago y/o Costa Rica.

2.1.2 Producto libre: Pseudococcus calceolariae, Xylosandrus morigerus, Phytophthora megasperma este último mediante análisis de laboratorio.

2.2 Tratamiento de inmersión preembarque con: metalaxil 0.3 ‰ y thiacloprid 1.6 ‰ o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Las varas yemeras deberán venir sin hojas.4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer

uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la

cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

546236-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Bolivia, Ecuador y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1023-2010-DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1002 de fecha 15 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco del acuerdo entre autoridades militares de los Estados Unidos de América y el Perú, personal militar de dicho país, ingresará al territorio de la República, a fi n de participar en la Conferencia para establecer las necesidades de creación de un Centro Médico Conjunto en casos de Desastres;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, a fi n de participar en una Conferencia de Estratégia, del 21 al 26 de setiembre de 2010:

1. Coronel Robert Leonard2. Teniente Coronel Jose Melgarejo 3. Mayor Roberto Somarriba 4. Sargento Orlo Brooks

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426167

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME FERNANDO THORNE LEONMinistro de Defensa

547246-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1024-2010-DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1003 de fecha 15 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Ministerio de Defensa fi rmará un Convenio de Cooperación Institucional entre la Dirección Ejecutiva de Apoyo y Seguimiento de la Iniciativa de Derechos Humanos – CECADH- con sede en San José de Costa Rica, para la cual se tiene prevista la visita de personal militar de los Estados Unidos de América, al Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas,

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, Coronel Daniel Vásques del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 21 al 24 de septiembre de 2010, para realizar una visita al Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME FERNANDO THORNE LEONMinistro de Defensa

547246-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1025-2010-DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1004 de fecha 15 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XVII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia relativo al intercambio de personal militar entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Boliviana, en actividades de instrucción y entrenamiento de carácter profesional para el presente año, se acordó realizar una pasantía sobre el intercambio de tecnologías en el diseño y construcción de patrulleras lacustres en el Servicio Industrial de la Marina (SIMA-Callao);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Capitán de Corbeta DIM Carlos Romero Rodríguez, del 21 al 25 de setiembre de 2010, para realizar una pasantía en el Servicio Industrial de la Marina– SIMA-Callao.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME FERNANDO THORNE LEONMinistro de Defensa

547246-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1026-2010-DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F- 1005 de fecha 16 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426168

ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en la Reunión de Comandos de Desminado Humanitario de la República del Perú y Ecuador llevada a cabo en la ciudad de Huaquillas, se acordó realizar reuniones Trimestrales entre ambos Comandos, la misma que corresponde realizarse en el Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Teniente Coronel Pedro Burbano de la República del Ecuador, del 21 al 24 de setiembre de 2010, para participar en la Reunión Trimestral de Comandos de Desminando entre Perú y Ecuador.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME FERNANDO THORNE LEONMinistro de Defensa

547246-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1027-2010-DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 937 de fecha 27 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el Plan de Intercambio de Ofi ciales, se ha considerado realizar una pasantía en la Escuela Naval del Perú, para el mes de setiembre de 2010;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con

personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, del 24 al 26 de setiembre de 2010, con el propósito de realizar un viaje de estudio:

1. CADETE JOAO CELSO SILVA DE DEUS 2. CADETE ERNESTO FRANCISCO FILHO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME FERNANDO THORNE LEONMinistro de Defensa

547246-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1028-2010-DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 944 de fecha 27 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la II Reunión de los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y la Fuerza Aérea del Perú, suscrita en la ciudad de Rio de Janeiro, se acordó realizar una pasantía entre las Fuerzas Aéreas de Brasil y Perú, para el mes de setiembre de 2010;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426169

transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, del 24 al 26 de setiembre de 2010, con el propósito de realizar un viaje de estudios:

1. TEN. CEL. AV. JOSE MARCELO AZEVEDO MACHADO2. MJ. AV. WASHINGTON DE SOUZA3. CAP. AV. SERGIO HEITOR CARPINTEIRO PERES JUNIOR4. SO BMA MARCELO DIAS CERQUEIRA5. SO BMA MARCIO GOMES SOARES6. 1S BCO CLAUDIO BARBOSA DE ALMEIDA7. 1S BEI CLESON SOARES DE ABREU8. 2S BMA ROBSON DRUMOND DA SILVA9. 2S TAR FABIO COSTA CAETANO DE ARAUJO10. 2S TAR ANANIAS BRAGANCA DA SILVA11. 2S TAR JOAO SILVA DE AMORIM12. 2S TAR DEJACI SALVADOR DOS SANTOS13. 3S BMA ALEX MENDES DA SILVA14. 3S BMA FABIO PORTUGAL THEODORO15. 3S TAR BRUNO DE ALMEIDA GARCIA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME FERNANDO THORNE LEONMinistro de Defensa

547246-6

Incluyen participación de la Patrulla Marítima “Isla San Salvador” de Ecuador en la realización del Ejercicio Marítimo Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos y Acción Cívica a realizarse en Zorritos, Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1030-2010-DE/SG

Lima, 20 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29503, de fecha 28 de enero de 2010, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010;

Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización del Ejercicio Marítimo Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos a bordo de la Patrulla Marítima “ISLA PUNÀ” de la República del Ecuador, a partir del 15 de setiembre, por un periodo de 04 días;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 972-2010-DE/SG se modifi có el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29503, en la parte pertinente a la fecha de inicio, cantidad de personal y cambio de unidad naval;

Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 1008 de fecha 17 de setiembre de 2010, la Directora de Soberanía Marítima del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la Patrulla Marítima “ ISLA FERNANDINA” ha sufrido daños considerables y ha sido reemplazada por la lancha “ISLA SAN SALVADOR”; sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29503;

Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29503 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29503;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Considerar que la realización del Ejercicio Marítimo Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos y Acción Cívica, a realizarse en Zorritos, Tumbes, contará con la participación de la Patrulla Marítima “ ISLA SAN SALVADOR” de la República del Ecuador, a partir del 21 de setiembre, por un periodo de 04 días;

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

547246-7

EDUCACION

Declaran culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0286-2010-ED

Lima, 21 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2009-PCM-SD, se acreditó a las municipalidades distritales que se detallan en el Anexo 1, que forma parte de la precitada Resolución, entre ellas la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, Lima, para la transferencia de la función del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED y del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, notifi cada la misma al Ministerio de Educación y a la referida municipalidad, correspondía proceder a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD;

Que, mediante el Ofi cio Nº 0761-2010-ME/VMGI-OCR, la Ofi cina de Coordinación Regional del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación remite

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426170

debidamente suscritas por el Presidente de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, el Acta de Entrega y Recepción de Competencias y Funciones, el Acta de Transferencia de Saldos Contables, el Acta Sustentatoria de Entrega y Recepción del Acervo Documentario y el Acta Sustentatoria de la Transferencia de Recursos Presupuestales, así como el Informe Final de las referidas transferencias, para la culminación del proceso de transferencia, con arreglo a lo establecido en el numeral 8 de la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD “Norma para la ejecución de la transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a los gobiernos locales incorporados al plan de municipalización de la gestión educativa”, que forma parte de la precitada Resolución;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del punto 8.4.15 del numeral 8.4, sobre efectivización, de la precitada Directiva, posteriormente a la suscripción de las actas de entrega y recepción y respectivas actas sustentatorias, se emite la Resolución Ministerial que declara la culminación del proceso de transferencia a la municipalidad publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, de la provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

547202-1

INTERIOR

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Comunicación Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0997- 2010-IN

Lima, 22 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1249-2009-IN se designó al señor Carlos Arturo Rojas Samanez, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Comunicación Social del Ministerio del Interior;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el Director General de la Ofi cina de Comunicación Social del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero,- Aceptar la renuncia del Señor Carlos Arturo ROJAS SAMANEZ, al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Comunicación Social del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

547241-1

Designan a Director General de la Oficina de Comunicación Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0998-2010-IN

Lima, 22 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Comunicación Social del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Christian Clemente PERALTA NAVARRETE, en el cargo público de confi anza de Director General de Comunicación Social del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

547241-2

JUSTICIA

Cancelan título de Notario Público del distrito de Miraflores, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0206-2010-JUS

Lima, 21 de setiembre de 2010

VISTO, el Informe Nº 016-2010-JUS/CN de fecha 15 de setiembre de 2010 de la Presidenta del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 811-CNL/D, el Decano del Colegio de Notarios de Lima comunica al Consejo del Notariado la renuncia del señor Notario Rafael Chepote Coquis, Notario Público del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima;

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal resulta necesario cancelar el título de Notario Público otorgado al señor Rafael Chepote Coquis, expedido por el Presidente de la República el 22 de abril de 1952;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito de Mirafl ores, provincia y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426171

departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor Rafael Chepote Coquis.

Artículo 2º.- Reconocer y agradecer públicamente los servicios prestados a la Nación por el señor Rafael Chepote Coquis, quien ejerció el cargo de Notario Público del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima, para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

546676-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 680-2010-MIMDES

Lima, 22 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2009-MIMDES del 16 de junio de 2009, se designó al señor DENNIS EDUARDO ZÚÑIGA LUY como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DENNIS EDUARDO ZÚÑIGA LUY como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

547236-1

PRODUCE

Aprueban asociación o incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Austral Group S.A.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 572-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de agosto del 2010

Visto los escritos de Registros N°s. 00049590-2010, 00049590-2010-2, 00049590-2010-3 y 00049590-4

de fechas 19 de junio; 4, 18 y 24 de agosto del 2010, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y el Informe N° 56-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426172

o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se consigna a “BAHIA” con matrícula N° CO-15314-PM, de 375.06 m3 , en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extracción de dichos recursos;

Que, por Resolución Directoral N° 204-2000-PE/DNE de fecha 27 de julio del 2000, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales N° 411-97-PE y N° 472-97-PE para operar las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matrícula CO-12232-PM de 436.31 m3 de volumen de bodega y “MALENA” con matrícula N° CO-15724-PM, de 867.17 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.;

Que, por Resolución Directoral N° 047-2001-PE/DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se modifi có el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 091-99-PE, los artículos 2° y 9° de la Resolución Directoral N° 273-99-PE/DNE, el artículo 3° de las Resoluciones Directorales N°s. 106-99-PE/DNE y 167-99PE/DNE y los artículos 1° y 3° de las Resoluciones Directorales N°s. 190-99-PE/DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen;

Que, por Resolución Directoral N° 235-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de mayo del 2007, en su artículo 1° resuelve acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “JOCAMI“ de matrícula CE-4997-CM, solicitud de modifi cación de capacidad de carga neta de las embarcaciones “KIANA” con matrícula CO-18812-PM, “PITI” con matrícula CO-18813-PM, “ROSA II” con matrícula CO-16948-PM, “SIMON” con matrícula CO-15817-PM y “MARINA” con matrícula CO-18644-PM vía aplicación parcial del derecho de sustitución de la embarcación “JOCAMI” y reserva de un saldo de 87 86 m3 de capacidad de bodega formulado por AUSTRAL GROUP S.A.A. En su artículo 5° se establece modifi car el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 273-99-PE/DNE con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KIANA” de matrícula CO-18812-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3 manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca. El artículo 9°, además se establece modifi car el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 106-99PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARINA” de matrícula CO-18644-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.605 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca;

Que, mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.,

se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, verifi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que correspondería atender lo solicitado;

Que, con Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, con Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR;

Que, mediante Memorando Nº 00629-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 23 de julio de 2010, en su Informe N° 56-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Zona Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “BAHIA” de matrícula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 608-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, El Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera “BAHIA” de matrícula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM.

Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referido al artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. acredite, en el plazo máximo de 180 días, que la embarcación pesquera se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426173

Artículo 3º.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación - PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras asociadas con permiso de pesca vigente contarán con un nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro y a la Zona Sur, conforme se muestra en el cuadro siguiente:

Embarcación MatrículaCapacidadde Bodega

(m3)

Nuevo PMCEZona Norte

Centro

NuevoPMCE

Zona SurJUANCHO CO-12232-PM 436.31 0,247851% 0,205410%NUEVA RESBALOSA CO-13012-PM 436.95 0,261619% 0,032251%

KIANA CO-18812-PM 399.61 0,249800% 0,048300%MARINA CO-18644-PM 399.60 0,215350% 0,030906%

Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras a los Listados aprobados por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Artículo 7°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

546250-1

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera Santa Rosa S.A.C. sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 573-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de agosto del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 59582 de fecha 24 de agosto de 2007, presentado por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., sucedida procesalmente por la Empresa PESQUERA HAYDUK S.A;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 291-2008-PRODUCE/DGEPP, se resolvió otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “ISABELITA” de matrícula Nº CE-28791-PM con 499.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marina adyacentes;

Que, con escrito de Registro Nº 59582 de fecha 24 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicita se proceda a considerar el incremento de fl ota para la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo para embarcación pesquera ISABELITA de matrícula Nº CE-28791-PM;

Que, con el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que, de acuerdo con el dispositivo legal antes señalado, el único caso en que se otorga autorización de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa es el de las embarcaciones pesqueras de cerco;

Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, prevé el destino de la capacidad de bodega que resulte de la cancelación de los permisos de pesca de jurel y caballa, conforme a la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del referido ROP, disponiendo que:

• Se otorgarán autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca, sin sustitución de igual capacidad de bodega, hasta por la capacidad cancelada;

En ese orden de ideas, siendo la autorización de incremento de fl ota una modalidad de acceso a la extracción de jurel y caballa y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los mencionados recursos, lo estipulado en el párrafo de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de de Jurel y Caballa, constituye una excepción a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, mediante el Informe Nº 15-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que “El supuesto de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa en el entendido que se trata de embarcaciones que no efectuarían modifi cación estructural alguna al contar con el sistema de preservación RSW y que habiendo suscrito convenio al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE podrían acreditar haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para consumo humano directo” la verifi cación efectuada en el portal institucional, se advierte que la embarcación ISABELITA cuenta con red de cerco con permiso de pesca para consumo humano;

Que, de la evaluación al expediente administrativo se advierte que la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM, tiene permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426174

para consumo humano indirecto y además cuenta con sistema de preservación, y teniendo en consideración que los supuestos contemplados en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no resultan aplicables respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para consumo humano indirecto y tiene sistema de preservación, por lo que la solicitud del administrado deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 469-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. sucedida procesalmente por PESQUERA HAYDUK S.A. para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de su embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero

546250-2

Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 575-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de agosto del 2010

Visto, el escrito con registro N° 00056802-2010 del 16 de julio del 2010, presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-

PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, estableciéndose en su artículo 6° el cuadro que contiene los límites máximos de capacidad total de instalación en t/h y por zona para la operación de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos;

Que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 431-2008-PRODUCE, se modifi có el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fi jar el límite máximo de capacidad total de instalación por zonas pesqueras;

Que mediante el escrito del visto, la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, con una capacidad de 1.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, a ubicarse a la altura Km. 15.15 carretera Pisco-Paracas, Sublote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07 – Mz. “M” – Parcela Santa Elena del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental EIA N° 093-2007-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. ha obtenido califi cación favorable para tramitar la autorización de instalación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos de 1.5 t/h de capacidad a ubicarse en la Lotización Industrial Santa Elena Paracas, Sub Lote N° 2, parte del Sub Lote 7 Mz. “M” altura del Km. 15.15 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-012-09-HA-SANIPES del 25 de setiembre de 2009, declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; con el resultado de la conformidad con los requerimientos de diseño establecidas en la citada norma sanitaria;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 507-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426175

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, como unidad independiente, a ubicarse a la altura Km. 15.15 carretera Pisco-Paracas, Sublote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07 – Mz. “M” – Parcela Santa Elena del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; con la siguiente capacidad:

Planta de harina residual : 1.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos

Artículo 2°.- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental EIA N° 093-2007-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

546250-3

Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Hayduk S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 579-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de agosto del 2010

Visto, el escrito de registro Nº 00059106-2010 de fecha 27 de julio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicación a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE. establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotada la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-98-PE/DNE de fecha 23 de noviembre de 1998, se autorizó a favor de PESQUERA MARÍA TERESA E.I.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARILU de matrícula CE-4025-PM;

Que, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 452-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio del 2010, se declara improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por registrar deudas ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva:

Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita Asociación o Incorporación Defi nitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, para ser asociado defi nitivamente a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, de conformidad con lo señalado en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, como consecuencia del proceso de evaluación se ha podido determinar que el titular del permiso de pesca

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426176

de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, es la empresa PESQUERA MARÍA TERESA E.I.R.L, y habiendo la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, solicitado ante esta Dirección General el cambio de titular de la referida embarcación, éste fue declarado improcedente a través de la Resolución Directoral Nº 452-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU, no corresponde al administrado, en tal sentido no se confi gura lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir la asociación o incorporación de manera defi nitiva de PMCE sólo procede entre embarcaciones del mismo armador, razón por la cual consideramos pertinente declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 649-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del área legal mediante el Informe Nº 964-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN de matrícula CE-15260-PM, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

546250-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 580-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 26 de agosto del 2010

Visto: El escrito de Registro Nº 00031463-2010 de fecha 22 de abril de 2010 y Adjunto 1 de fecha 01 de junio del 2010, presentados por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”

Que, mediante Resolución Directoral N° 053-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JOSÉ F. PANTA FIESTAS y MARÍA R. OROSCO PALMA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SABINA BEATRIZ Nº 3, con matrícula PL-12082-CM y 33.00 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3, de matrícula PL-12082-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000-PRE/P, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto

Que, a través de los escritos del visto, el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, en mérito al Testimonio del Contrato de Compra Venta de Bien Mueble de fecha 26 de marzo de 2010, así como, el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 15 de abril de 2010 emitido por el Registrador Público de Chiclayo, en donde certifi ca que en la Partida Nº 50000350 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcación a favor del solicitante;

Que, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, mediante los Ofi cios Nºs 2525 y 3892-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 06 de mayo y 08 de julio del 2010, respectivamente, se solicitó al administrado que presente la autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular de la carga o gravamen indicada en la cláusula cuarta del referido Contrato de Compra Venta; asimismo, se le requirió la presentación del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, con refrenda vigente y capacidad de bodega expresada en m3, considerado como requisito 3 del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE:

Que, de la evaluación efectuada al presente expediente, se ha determinado que, el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, no ha subsanado dentro del plazo establecido en el Ofi cio Nº 2525-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, prorrogado con el Ofi cio Nº 3892-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, las observaciones planteadas por esta Dirección General, a pesar de encontrarse debidamente notifi cado, por lo que, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426177

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs 340 y 630-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 963-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, presentada por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

546250-5

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca de embarcación presentada por Grupo Pesquero IX Hermanos S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 581-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de agosto del 2010

Visto el escrito con registro Nº 00056077-2010 del 14 de julio del 2010 presentado por el señor GRACILIANO SANTISTEBAN OLIVOS representante de GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad;

Que, el Artículo 106º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-96-PE, se aprobó el Censo de Ejecución del Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas Métricas), con la fi nalidad de contar con la información actualizada que permita regular la actividad de cada pesquería;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PE, se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo

pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de recursos, dando lugar a la elaboración de una relación de embarcaciones pesqueras que constituyeron la fl ota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerías a las cuales tienen acceso;

Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recurso hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que para el caso de “recursos hidrobiológicos” que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que sustituyan igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 781-97 de fecha 03 de diciembre de 1997, declara a los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax sagax) como recursos hidrobiológicos plenamente explotados;

Que, la embarcación pesquera PIMENTEL 10 con matrícula HO-32357-PM (EX CY-7814) no se encuentra consignada en ninguno de los Anexos del Decreto Supremo Nº 001-97, donde se precisan la situación de las embarcaciones, de acuerdo a los siguientes casos: a) Embarcaciones Censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que constituye la fl ota pesquera con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite. b) Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que no cuenta con derecho administrativo otorgado, o procedimiento en trámite, siendo por ello indocumentados e ilegales; c) Embarcaciones censadas que no cumplieron con la verifi cación de capacidad de bodega, por lo que no constituye fl ota existente;

Que, mediante el escrito del visto el señor GRACILIANO SANTISTEBAN OLIVOS en representación del GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C., al amparo de lo dispuesto por el numeral 20.1) del Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25977 y el literal c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Artículo 118º publicado el 14 de marzo de 2001,Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, publicado el 17 de diciembre de 2001, Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, publicado el 30 de setiembre del 2005, solicita en forma de petición, permiso de pesca para la embarcación PIMENTEL 10 con matrícula HO-32357-PM (Ex – CY-7814), exceptuado de lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 25977-Ley General de Pesca, en virtud de que la embarcación pesquera antes descrita fue construida en el año 1966 y en ese entonces no había sido emitida la Ley General de Pesca Nº 25977, ni su Reglamento, por lo que a dicha fecha no se encontraban vigentes dichos dispositivos legales, adjuntando entre otros documentos el record de descargas correspondientes a dicha embarcación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426178

Que, en razón de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que la embarcación pesquera PIMENTEL 10 con matrícula HO-32357-PM (Ex – CY-7814), no ha contado ni cuenta con un derecho administrativo (permiso de pesca vigente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, no corresponde otorgar autorización de incremento de fl ota y menos aún permiso de pesca de dicha embarcación;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 647-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud vía petición del permiso de pesca de la embarcación pesquera PIMENTEL 10 de matrícula HO-32357-PM (Ex CY-7814), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

546250-6

Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a favor de persona natural para operar embarcación pesquera otorgado por R.D. Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 582-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de agosto del 2010

Visto el Ofi cio Nº 2939-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 19 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó al señor ALEJO ECHE ECHE, permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada MARIA LUZ con matrícula Nº PT-4430-CM de arqueo neto 7.69 y de 33.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm) (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas adyacentes para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 295-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, se aprobó a favor del señor PEPE WILLIAM CERNA MENDEZ, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PT-4430-CM y 33.37 m3 de capacidad de bodega, con accesos a los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, a través del Ofi cio Nº 2939-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifi có al señor PEPE WILLIAM CERNA MENDEZ con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, otorgándole un plazo diez (10) días hábiles para presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo su posesión o propiedad concordante con la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad de la embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nº 340-2010-PRODUCE/OGTIE, de fecha 27 de mayo de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, previa solicitud con Ofi cio Nº 2858-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch informó que la embarcación MARIA LUZ de matrícula PT-4430-CM, registra en el sistema de información estadística de pesca rubro Tolvas descarga 19.36 m3. Sin embargo, dicha descarga no se equipara o supera el esfuerzo mínimo anual equivalente a una capacidad de bodega de la embarcación, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

De la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que el titular de la E/P MARIA LUZ de matrícula PT-4430-CM no ha logrado demostrar haber realizado esfuerzo pesquero mínima anual en dos años consecutivos sobre el recurso jurel y caballa;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 362-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca Ley Nº 012-2001-PE, y Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca concedido a favor del señor PEPE WILLIAM CERNA MENDEZ, para operar la embarcación pesquera MARIA LUZ con matrícula PT-4430-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426179

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera presentada por persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 583-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de agosto del 2010

Visto: Los escritos con Registro Nº 00075318-2007 y sus Adjuntos Nº 1, 2, 3 y 4 de fechas 05 de noviembre de 2007, 08 de noviembre de 2007, 07 de marzo de 2008, 20 de enero de 2010 y 20 de abril de 2010, presentados por el señor JOSÉ SIMÓN ÁLVAREZ ECHE;

CONSIDERANDO:

Que, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE que sustituye el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE establece que “la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir”. Asimismo indica que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación;

Que, en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 060-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JULIO CESAR AMAYA CASTILLO y MATILDE DEL ROSARIO LAZO ANTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, de arqueo neto 07.60 equivalente a 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½” pulgadas (13 mm.) y (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo;

Que, a través de los escritos del visto, el señor JOSÉ SIMÓN ÁLVAREZ ECHE, solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como, en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 15 de mayo de 2007 y Addenda de fecha 29 de febrero de 2008, celebrado entre el solicitante y los titulares del permiso de pesca;

Que, con los escritos de Registro Nº 39091-2010 y Nº 36788-2010-1 de fecha 18 de mayo y 01 de junio de 2010, los titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, manifi estan que no han transferido por SUCESION el permiso de pesca de la citada embarcación, por lo que, solicitan se declare IMPROCEDENTE los documentos que presenten terceros, asimismo, solicitan copias de los

documentos presentados por terceros a fi n de iniciar las acciones legales pertinentes;

Que, con el Ofi cio Nº 1503-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de marzo de 2010, se comunicó al administrado que; (i) es necesario que acredite el levantamiento de la hipoteca anotada en la Partida Registral de la embarcación “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, o en su defecto, presente Carta de Autorización u otro documento con similar valor probatorio otorgado por la empresa FIBRAS MARINAS S.A. que lo autorice a iniciar el presente trámite, (ii) en el Contrato de Construcción (requisito 5 del Procedimiento Nº 12-A del TUPA) se ha omitido la información sobre el tipo y material de la embarcación a construir (cerquero, arrastrero y palanguero), potencia del motor principal, características básicas de los equipos de epsca (wincha, power block u otro, bomba de pescado, ecosonda y sonar), (iii) y aclarar respecto al diseño general de la embarcación a construir (Declaración Jurada);

Que, con Ofi cio Nº 2254-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 22 de abril de 2010, se otorgó al administrado, un último y defi nitivo plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente ofi cio, para que subsane las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente;

Que, con Ofi cio Nº 3664-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio de 2010, se comunicó a los titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, sobre el presente procedimiento y que el acceso a la documentación requerida debe solicitarse de conformidad con el procedimiento Nº 68 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, asimismo con Ofi cio Nº 3665-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio de 2010, se comunicó al administrado que; (i) los actuales titulares del permiso de pesca de la embarcación “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, manifi estan su oposición a procedimientos solicitados por terceros, (ii) de conformidad con el Principio de Verdad Material establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, es necesario que presente nuevo Contrato de Asociación en Participación con fi rmas legalizadas de los asociados y su representada, y asimismo deberá precisar que la embarcación a construirse, es vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “JOSE OITLIO I” de matrícula PT-5023-CM, por imposibilidad absoluta de navegar (Resolución de Capitanía Nº 012-2006), (iii) Finalmente, se le reitera las observaciones efectuadas con el Ofi cio Nº 1503 y 2254-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, otorgándole un plazo de diez (10) días, para que subsane las observaciones señaladas, caso contrario, su solicitud será declarada IMPROCEDENTE;

Que, por lo expuesto, y habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Ofi cio Nº 3665-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, sin que el administrado subsane las observaciones efectuadas por la administración, en consecuencia, deviene en IMPROCEDENTE, la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 011-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 921-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 620-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426180

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

546250-8

RELACIONES EXTERIORES

Nombran integrantes de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0781/RE-2010

Lima, 20 de setiembre de 2010

VISTA:

La Resolución Ministerial N° 0811-2009-RE, que nombró como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la Licenciada María del Carmen Pizarro Sabogal, representante del Colegio de Traductores Públicos del Perú, a partir del 01 de abril de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE, Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Colegio de Traductores del Perú, así como de los representantes de cada una de las universidades de la República, donde se enseña la especialidad de Traducción, tiene una vigencia de dos (02) años de duración, no renovables sino transcurrido otro período similar;

Que, mediante carta de 27 de abril de 2010, la Licenciada María del Carmen Pizarro Sabogal, representante del Colegio de Traductores Públicos del Perú, formula renuncia al cargo de Decana Nacional del Colegio de Traductores del Perú – CPT;

Que, el Colegio de Traductores del Perú (CTP), mediante Carta de 16 de agosto de 2010, comunica la designación de la Licenciada Mary Ann Monteagudo Medina, como Decana, por lo que, corresponde ser la representante de dicha institución, ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorándum (JTP) Nº JTP0068/2010, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 23 de agosto de 2010;

De conformidad con los artículos 37º y 38º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados,

aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término, con efi cacia anticipada, al nombramiento como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de la Licenciada María del Carmen Pizarro Sabogal, representante del Colegio de Traductores Públicos del Perú, con fecha 27 de abril de 2010.

Artículo 2°.- Dar las gracias a la Licenciada María del Carmen Pizarro Sabogal, por los servicios prestados en la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados.

Artículo 3°.- Nombrar, con efi cacia anticipada, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la Decana del Colegio de Traductores Públicos del Perú, Licenciada Mary Ann Monteagudo Medina, representante del Colegio de Traductores Públicos del Perú, a partir del 19 de agosto de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

547199-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0782-RE/2010

Lima, 20 de setiembre de 2010

VISTA:

La Resolución Ministerial N° 0672-2008-RE, que nombró, entre otros, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la Licenciada Rosa Luna García, representante de la Universidad Ricardo Palma, a partir del 06 de mayo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0126-2003-RE, Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Colegio de Traductores del Perú así como de los representantes de cada una de las Universidades de la República, donde se enseña la especialidad de Traducción, tiene una vigencia de dos (02) años de duración, no renovables, por lo que, la Licenciada Rosa Luna García, dejó de ser integrante de la citada Junta de Vigilancia, el 06 de mayo de 2010;

Que, la Universidad Ricardo Palma, mediante Ofi cio N° 0336-2010-URP-R, de 24 de mayo de 2010, informa que mediante el acuerdo N° 1252-2010, el Consejo Universitario ratifi có la designación de la profesora Gladys Martell Hurtado, por la Facultad de Humanidades y Lenguas Modernas, como la representante de la citada Universidad ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorándum (JTP) Nº JTP0066/2010, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 17 de agosto de 2010;

De conformidad con los artículos 37º y 38º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término, con efi cacia anticipada, al nombramiento de la Licenciada Rosa Luna García, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, en representación de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426181

Universidad Ricardo Palma, con fecha 06 de mayo de 2010.

Artículo 2°.- Dar las gracias a la Licenciada Rosa Luna García, por los servicios prestados en la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados.

Artículo 3°.- Nombrar, con efi cacia anticipada, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la profesora Gladys Martell Hurtado, representante de la Universidad Ricardo Palma, a partir del 12 de agosto de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

547199-2

SALUD

Encargan funciones de Director General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 734-2010/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 859-2009/MINSA del 23 de diciembre del 2009, se designó a la médico cirujano Zarela Esther Solís Vásquez, en el cargo de Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un período de tres (3) años, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo;

Que el artículo 27º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, señala que el desempeño de los cargos de Directores concursados, puede concluir o interrumpirse, entre otras causales, por designación en cargo de confi anza, en tanto dure éste;

Que con Resolución Suprema N° 016-2010-SA del 20 de setiembre de 2010, se designó a la médico cirujano Zarela Esther Solís Vásquez, como Viceministra de Salud,

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 249-2010/MINSA del 6 de abril de 2010, se asignó al médico cirujano Dante Gustavo Aliaga Barreda, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”;

Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento y cumplimiento de los objetivos funcionales del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad resulta conveniente disponer las acciones de personal correspondientes;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar con efi cacia al 21 de setiembre del 2010 y en tanto dure la designación de la Viceministra de Salud, al médico cirujano Dante Gustavo Aliaga Barreda, las funciones de Director General del Hospital

Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud en atención a las consideraciones expuestas, dándose término a su asignación de funciones dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 249-2010/MINSA.

Artículo 2º.- Asignar con efi cacia al 21 de setiembre del 2010, al médico cirujano Alex Alberto Guibovich Mesinas, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

546971-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan funcionarios responsables de brindar información en la Sede Central y Oficinas Zonales de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 220-2010-COFOPRI/DE

Lima, 21 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046 se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley N° 27927 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, la que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y colocada en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, resulta necesario efectuar una nueva designación de los funcionarios de la entidad, responsables de la entrega de la información y la actualización del Portal de Transparencia, conforme se prevé en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27806y N° 28923; el Decreto Legislativo N° 803 y los Decretos Supremos N° 043-2003-PCM y Nº 072-2003-PCM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426182

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a las siguientes personas como funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, modifi cada por la Ley N° 27927 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM:

Para el caso de la Sede Central de COFOPRI se designa al señor Gustavo Ruy Jiménez Mendoza, Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y alternativamente, al señor César Reynaldo Cisneros Vargas, Director (e) de la Ofi cina de Sistemas de COFOPRI.

Para el caso de las Ofi cinas Zonales de COFOPRI serán los Jefes de dichas Ofi cinas o el Funcionario encargado, según el cuadro siguiente:

Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas

Meléndez Yparraguirre, José Octavio

Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash

Guerrero Bailón, Juan Jesús

Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac

Céspedes Santos, Alberto

Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa

Matta Zegarra, Sonia Hildaura

Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho

Fernández Medrano, Carlos Alberto

Jefe de la Ofi cina Zonal de Cajamarca

Arroyo Reto, Jorge Luís

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Cusco

Málaga Gamarra, Raúl Alejandro Federico

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Huancavelica

Tarabay Yaya, Ais Jesús

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Huánuco

Sánchez Barruetas, Yesi

Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica Salazar Valencia, María del CarmenJefe (e) de la Ofi cina Zonal de Junín

Rutti Aliaga, Percy Ubertino

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de La Libertad

Chávez Pereda, Carlos Alberto

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Lambayeque

Amaya Carrera, Robert Royner

Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima - Callao

Ladrón de Guevara Olarte, Alfredo

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Loreto

Cheglio Pariona, Jorge Enrique

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios

Gil Mahuanca, Wilder Alejandro

Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Moquegua/Tacna

Lizárraga Marroquín, Karl

Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco

Velarde Falconi, Gierek Juan De Dios

Jefe de la Ofi cina Zonal de Piura

Ruíz Zeballos, Lenka Vanessa

Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno

Vargas Palza, Percy Alfredo

Jefe de la Oficina Zonal de San Martín

Ríos Ríos, Buenaventura

Jefe de la Ofi cina Zonal de Tumbes

Mauricio Zapata, Clever Ramón

Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali

Cruzatt de la Puente, Francisco Fernando

Artículo Segundo.- El señor ingeniero César Reynaldo Cisneros Vargas, Director (e) de la Ofi cina de Sistemas de COFOPRI, es responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJEDirector Ejecutivo de COFOPRI

547112-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan a Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a sus procuradores adjuntos, para que en procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 y otros, puedan conciliar

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 299-2010-CE-PJ

Lima, 23 de agosto de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 2234-2010-PJ-CE/PP, cursado por el Procurador Público del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Procurador Público del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se adopten las medidas necesarias respecto a la idónea defensa de este Poder del Estado, en los procesos laborales donde resulta de aplicación la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, y de manera especial respecto a los poderes sufi cientes para conciliar; a efectos de llevar adelante una defensa adecuada de este Poder del Estado;

Segundo: En tal sentido, tanto en el proceso ordinario laboral, como en el proceso abreviado laboral regulados en la Ley N° 29497, se ha determinado que resulta necesario que el representante o el apoderado de la demandada tengan los poderes sufi cientes para conciliar en las audiencias respectivas, caso contrario será declarado rebelde. Así, en el primer proceso antes mencionado, el artículo 43° de la norma antes citada, que regula la audiencia de conciliación, prescribe de manera taxativa: “(...) incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, (...) el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar (...)”. Mientras que, en el proceso abreviado laboral la audiencia única también recoge el supuesto normativo antes anotado, ya que el artículo 49° del mencionado cuerpo jurídico establece: “(…) La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral (…)”;

Tercero: Que, de otro lado, en los procesos de ejecución se ha establecido una regulación importante con relación a la conciliación; del mismo modo como en el caso de las multas y denuncias penales respecto al incumplimiento de los mandatos ejecutivos. En esa dirección, se constata de lo preceptuado en el inciso b) del artículo 57° de Ia Ley N° 29497 lo siguiente: “(…) Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (...)

b) las actas de conciliación judicial (...)». Asimismo, el artículo 61° del citado texto legal señala que “(…) Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) (...)”. De igual manera, el artículo 62° de dicho texto normativo establece que “(…) Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426183

denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (…)”;

Cuarto: Que, en ese orden de ideas, y a fi n de respetar el marco normativo precedentemente descrito resulta necesario dotar a la Procuraduría de los poderes sufi cientes para que pueda llevar a cabo conciliaciones; por lo que siendo así, de conformidad con lo prescrito en el inciso 2 del artículo 23° del Decreto Ley N° 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo establecido en el artículo 38° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, resulta pertinente aprobar las facultades solicitadas por el Procurador Público del Poder Judicial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a sus procuradores adjuntos, para que tanto en los procesos tramitados bajo las normas de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad que conforme a ley y salvaguardando los intereses de este Poder del Estado, pueda llevarse a cabo; quedando en consecuencia facultados sufi cientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

547110-1

Incorporan al Distrito Judicial del Cusco en el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el año 2010

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 310-2010-CE-PJ

Lima, 8 de setiembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 144-2010-ETIINLPT-PJ/JASE, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; precisándose asimismo con arreglo

a lo preceptuado en las Disposiciones Complementarias y Disposiciones Transitorias de dicha normatividad, que este Poder del Estado tendrá a su cargo la ejecución de diversas acciones inherentes a la implementación de la mencionada Ley, entre las cuales se encuentra la adopción de medidas de formación para el fortalecimiento de la especialidad laboral;

Segundo: Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ de fecha 13 de abril del año en curso, este Órgano de Gobierno constituyó el Equipo Técnico para la Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, encargándosele el desarrollo de diferentes actividades; siendo el caso que por Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, expedida con fecha 01 de julio último, se dispuso la aprobación del cronograma de implementación de la citada ley procesal;

Tercero: Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo acordado en sesión del citado Equipo Técnico de fecha 02 de los corrientes, somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta para incluir al Distrito Judicial del Cusco dentro del cronograma de implementación de la referida norma procesal en el presente año; solicitando asimismo se disponga la realización del respectivo curso de inducción en materia laboral, así como la adopción de las medidas complementarias necesarias que coadyuven a los fines de implementación de la referida norma procesal;

Cuarto: Que, el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar al Distrito Judicial del Cusco en el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo para el presente año; disponiéndose que su entrada en vigencia en el citado Distrito Judicial sea a partir del 01 de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Autorizar Ia realización del Curso de Inducción para la Implementación de Ia Ley N° 29497 en el citado Distrito Judicial del 23 al 27 de octubre próximo, conforme al Plan Nacional de Capacitación aprobado mediante Resolución Administrativa N° 239-2010-CE-PJ, de fecha 07 de julio del año en curso.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia donde se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitan al Equipo Técnico, en formato electrónico e impreso, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un informe estadístico de Ia carga procesal, ingresos y seguimiento de expedientes en materia laboral, motivo de Ia implementación de la citada ley procesal; sin perjuicio de las otras disposiciones administrativas que en esta materia existen.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en breve término, realice las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia señaladas en el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426184

Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

547110-2

Establecen disposiciones para efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 321-2010-CE-PJ

Lima, 15 de setiembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 153-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso;

Segundo:Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Arequipa a partir del 01 de octubre del año en curso;

Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes;

Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Arequipa, la conversión de órganos

jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Conversión de órganos jurisdiccionales:

PROVINCIA DE AREQUIPA

• Convertir el Primer y Tercer Juzgado de Trabajo Permanente, en el Primer y Segundo Juzgado de Trabajo con competencia en materia laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, excepto el proceso contencioso administrativo; con la misma competencia territorial, iniciando sus funciones con carga cero, con cuyo objeto deberán remitir sus expedientes a los Juzgados de Trabajo Liquidadores.

• Convertir el Cuarto Juzgado de Trabajo Permanente, en Tercer Juzgado de Trabajo con competencia en los procesos contencioso administrativo Laboral y previsional. La carga procesal en materia distinta a lo anteriormente precisado, se deberá remitir a los Juzgados de Trabajo Liquidadores.

• Convertir el Segundo Juzgado de Trabajo, en Juzgado de Trabajo Liquidador, debiendo de remitir los procesos contencioso administrativo a los Juzgados de Trabajo con competencia en dicha materia.

• Convertir el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, en Cuarto Juzgado de Trabajo con competencia en los procesos contencioso administrativo en materia laboral y previsional. Los procesos pendientes se remitirán a los órganos jurisdiccionales correspondientes, según la materia y competencia por razón de territorio.

• Convertir el Juzgado Mixto (Civil-Laboral) de Cerro Colorado, a que se refi ere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 128-2010-CE-PJ, en Juzgado de Trabajo de Cerro Colorado. En cuanto a los procesos pendientes que conoce actualmente como Juzgado Penal de Liquidación de Majes - El Pedregal, se encargará su culminación al Juzgado Penal Transitorio Liquidador de Camaná.

b) Redistribución de carga procesal y competencia de órganos jurisdiccionales:

PROVINCIA DE AREQUIPA

SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE DE AREQUIPA.-

• La Sala Especializada Laboral Permanente de Arequipa asumirá, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial.

JUZGADOS DE TRABAJO TRANSITORIOS DE AREQUIPA.-

• El Primer y Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio, se denominarán Juzgados de Trabajo Transitorios de Liquidación; debiendo conocer todos los asuntos de la especialidad, excepto los procesos contencioso administrativo en materia laboral y previsional.

MÓDULOS BÁSICOS DE JUSTICIA.-

• Los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrado de los Módulos Básicos de Justicia de Mariano Melgar y Paucarpata, conocerán de los asuntos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones.

• El Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, conocerán de los asuntos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones.

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS PERMANENTES DE AREQUIPA.-

• El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comisaría, de turno A y B, conocerán en adición a sus funciones los procesos penales de competencia de los Juzgados de Paz Letrado del Cercado.

• El Cuarto Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, asumirá competencia de los procesos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426185

comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, excepto los procesos con título ejecutivo; con su misma competencia territorial. A efecto de comenzar con carga cero, todos los procesos que actualmente tienen a su cargo, se remitirán a los Juzgados de Paz Letrados del Cercado.

• El Primer, Segundo, Tercer, Sexto y Sétimo Juzgados de Paz Letrados Permanentes conocerán, en adición a sus funciones, los procesos con título ejecutivo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y además de los procesos de liquidación provenientes del Cuarto Juzgado de Paz Letrado.

Se deberá remitir los procesos de faltas que conocen actualmente, a los Juzgados de Paz Letrado de Comisarías.

PROVINCIA DE ISLAY

• El Juzgado Civil conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; debiendo remitir los procesos laborales tramitados con la anterior ley procesal al Juzgado Mixto.

• El Juzgado Mixto conocerá, en adición a sus funciones, de los procesos de liquidación laboral.

• El Juzgado de Paz Letrado conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

PROVINCIA DE CAMANA

• La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

• El Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado conocerá, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

PROVINCIA DE CARAVELI

• El Juzgado Mixto, el Juzgado de Paz Letrado de Caravelí y el Juzgado de Paz Letrado de Acarí conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

PROVINCIA DE CASTILLA

• El Juzgado Mixto, el Juzgado de Paz Letrado de Aplao y el Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

PROVINCIA DE CONDESUYOS

• El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

PROVINCIA DE LA UNIÓN

• El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Cotahuasi conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

PROVINCIA DE CAYLLOMA

• El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Chivay conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

• El Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Majes El Pedregal y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes El Pedregal conocerán, en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional.

Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

547110-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Jueces de Paz Urbanos en la Provincia Constitucional del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 269-2010-P-CSJCL/PJ.

Callao, 21 de setiembre del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 026-2007-CE-PJ de fecha 31 de enero del año 2007 y Resolución Administrativa N° 113-2007-CE-PJ de fecha 12 de junio del año 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó un Juzgado de Paz en la Ciudadela Pachacútec Zona Alta I, un Juzgado de Paz en Ciudadela Pachacútec Zona Baja I – La Victoria, un Juzgado de Primera Nominación en el Cercado del Centro Poblado Menor Virgen de las Mercedes – Mi Perú, un Juzgado de Segunda Nominación en el Cercado del Centro Poblado Menor Virgen de las Mercedes – Mi Perú y un Juzgado de Paz para la Urbanización San Juan Macias – Distrito del Callao, respectivamente.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 008-2010-CED-CSJC/PJ de fecha 10 de mayo del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, conformó la Comisión de selección para la designación de Jueces de Paz de los Asentamientos Humanos antes mencionados.

Que, dicha Comisión de Selección elevó al Consejo Ejecutivo Distrital el Ofi cio N° 103-2010-ODAJUP-CSJC/PJ que contiene el resultado fi nal del proceso de selección de Jueces de Paz Urbanos, habiendo sido designados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426186

para el Juzgado de Paz de la Ciudadela Pachacútec Zona Baja I La victoria-Distrito de Ventanilla -Provincia Constitucional del Callao el Señor Cesar Augusto Reyes Ramos (Juez de Paz Titular), Félix Policarpio Tapia Zevallos (Primer Accesitario) y María Teresa Collantes Olivo (Segundo Accesitario); para el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú – Distrito de Ventanilla- Provincia Constitucional del Callao; el Señor Guillermo Luis Carazza Córdova (Juez de Paz Titular) y María Esther Vera Suárez (Primer Accesitario); para el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú– Distrito de Ventanilla-Provincia Constitucional del Callao; el Señor Juan Luis Condori Arucutipa (Juez de Paz Titular) y Julio Antonio Chorres Cruz (Primer Accesitario) y para el Juzgado de Paz para la Urbanización San Juan Macias – Distrito del Callao; el señor Félix Castillo Medrano (Juez de Paz Titular), Martha Rosario Ramos Flores (Primer Accesitario)y Germán Guillermo Eyzaguirre Constantini (Segundo Accesitario).

Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, de fecha trece de setiembre del año en curso, se acordó aprobar la designación de los Jueces de Paz Urbanos ya mencionados, disponiéndose que la Presidencia de Corte expida la resolución respectiva así como los títulos correspondientes, y se les tome el juramento de ley.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotada.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como Jueces de Paz Urbanos de la Ciudadela Pachacútec Zona Baja I La Victoria-Distrito de Ventanilla- Provincia Constitucional del Callao, otorgándoseles el título respectivo a las siguientes personas:

1.-Cesar Augusto Reyes Ramos (Juez de Paz Titular)2.-Félix Policarpio Tapia Zevallos (Primer Accesitario) 3.-María Teresa Collantes Olivo (Segundo Accesitario)

Artículo Segundo.- DESIGNAR como Jueces de Paz Urbanos del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú–Distrito de Ventanilla- Provincia Constitucional del Callao, otorgándoseles el título respectivo a las siguientes personas:

1.- Guillermo Luis Carazza Córdova ( Juez de Paz Titular) 2.- María Esther Vera Suárez ( Primer Accesitario)

Artículo Tercero.- DESIGNAR como Jueces de Paz Urbanos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Virgen de las Mercedes Mi Perú- Distrito de Ventanilla- Provincia Constitucional del Callao, otorgándoseles el título respectivo a las siguientes personas:

1.- Juan Luis Condori Arucutipa (Juez de Paz Titular)2.- Julio Antonio Chorres Cruz (Primer Accesitario

Artículo Cuarto.- DESIGNAR como Jueces de Paz Urbanos para el Juzgado de Paz para la Urbanización San Juan Macias – Distrito del Callao, otorgándoseles el título respectivo a las siguientes personas:

1.- Félix Castillo Medrano (Juez de Paz Titular)2.- Martha Rosario Ramos Flores (Primer Accesitario)3.- Germán Guillermo Eyzaguirre Constantini (Segundo Accesitario).

Artículo Quinto.- DISPONER que los Jueces de Paz accesitarios sólo asumirán competencia, en orden de prelación, cuando se produzca el cese o impedimento legal del Juez de Paz Titular.

Artículo Sexto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Jefe de

la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores magistrados, y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

547266-1

Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y disponen permanencia de magistrados en Juzgados Civil de Lima y de Paz Letrado de La Victoria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 742-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de setiembre del 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 720-2010-P-CSJLI/PJ y el ingreso Nº 74880-2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso de vistos, el doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Juez Superior integrante de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber, a partir del 22 de setiembre al 21 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 720-2010-P-CSJLI/PJ de fecha catorce de setiembre del presente año, en los extremos de la permanencia de los magistrados mencionados en la misma, es del 14 al 21 de setiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Disponer la permanencia del doctor JOSÉ GUILLERMO AGUADO SOTOMAYOR, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, por la licencia del doctor Yangali Iparraguirre, a partir del día 22 de setiembre al 21 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Civil de Lima:

Dra. María Elena Palomino Thompson PresidenteDr. Oswaldo Ordóñez Alcantara (T)Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P)

Artículo Tercero.- Disponer la permanencia del doctor DAVID SUAREZ BURGOS, como Juez Provisional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426187

del Noveno Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Aguado Sotomayor, a partir del día 22 de setiembre al 21 de octubre del presente año.

Artículo Cuarto.- Disponer la permanencia del doctor VICTOR ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por la promoción del doctor Suárez Burgos, a partir del día 22 de setiembre al 21 de octubre del presente año.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

547043-1

Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 743-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 74118-2010, el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivos de capacitación, por los días del 27 de setiembre al 04 de octubre del presente año, a fi n de participar como asistente en el XVII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, a llevarse a cabo en la Ciudad de Puebla México.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la licencia del doctor Jaeger Requejo.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve

en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor RAFAEL EDUARDO JAEGER REQUEJO, Presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 27 de setiembre al 04 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS MIGUEL GAMERO VILDOSO, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del 27 de setiembre al 04 de octubre del presente año, mientras dure la licencia del doctor Jaeger Requejo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima:

Dra. Zoila Alicia Távara MartínezDr. Julio Martínez AsurzaDr. Luis Miguel Gamero Vildoso

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LÓPEZ MENDOZA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Sub especialidad Comercial de Lima, a partir del 27 de setiembre al 04 de octubre del presente año, mientras dure la promoción del doctor Gamero Vildoso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

547044-1

Establecen conformación de Salas Penales para Procesos con Reos Libres y en Cárcel de Lima, de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y designan jueces supernumerarios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 750-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de setiembre del 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426188

VISTO:

El Ofi cio Nº 9004-2010-OCMA-UD-EAM, de fecha veintidós de setiembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ofi cio de la referencia cursado por la Ofi cina de Control de la Magistratura, ponen en conocimiento de este Despacho la resolución número diez de fecha catorce de setiembre del presente año, por la cual imponen la medida cautelar de suspensión preventiva a los magistrados Aurora Quintana Gurt Chamorro, Malzon Ricardo Urbina La Torre y José Rolando Chávez Hernández, Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en los cuales vienen desempeñándose los magistrados en mención.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRIN como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 23 de setiembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la Siguiente manera:

Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Carlos Escobar Antezano Presidente Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Dra. Juana Estela Tejada Segura (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO MAGALLANES AYMAR Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, por las vacaciones de la doctora Jara García, a partir del 23 de setiembre al 19 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la Siguiente manera:

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Presidente Dra. Vilma Heliana Buitron Aranda (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzales (P)Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dra. Cecilia Alva Rodríguez (P)Dr. César Augusto Magallanes Aymar (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RAMON CASTILLA MEDINA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, por la promoción del doctor Magallanes Aymar, a partir del 23 de setiembre al 19 de octubre del presente año.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIELA YOLANDA RODRÍGUEZ VEGA Juez Titular del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, a partir del 23 de setiembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la Siguiente manera:

Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo:

Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega Presidente Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P)Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMÍREZ como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Rodríguez Vega, a partir del 23 de setiembre del presente año.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor RODOLFO NEYRA ROJAS como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de setiembre del presente año.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

547288-1

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 751-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 9009-2010-OCMA-UD-EAM, de fecha veintidós de setiembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ofi cio de la referencia cursado por la Ofi cina de Control de la Magistratura, ponen en conocimiento de este Despacho la resolución número nueve de fecha nueve de setiembre del presente año, por la cual imponen la medida cautelar de suspensión preventiva al doctor David Tito Bartolo Serrano, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal funcionamiento del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARTA JULIA DÁVILA BERNABLE, como Juez Supernumeraria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426189

del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

547289-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 166-2010-PCNM

Lima, 23 de abril de 2010

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Roberto Salas Meza; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM, de 25 de mayo de 2001, el doctor Pedro Roberto Salas Meza fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, Distrito Judicial de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobó la Convocatoria Nº 003–2009–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Pedro Roberto Salas Meza, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 18 de febrero de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero.- Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes negativos de índole penal, policial o judicial, no obstante, en cuanto a su récord disciplinario se advierte que por Resolución Nº 246-2009, de 22 de abril de 2009, fue multado con el 25% de su haber básico, por los hechos incurridos el día 9 de julio de 2008 al haber sido intervenido por la policía conduciendo un vehículo en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, difi cultando la actuación policial al poner de manifi esto su condición de Fiscal, negándose a entregar los documentos personales y del vehículo que conducía, siendo necesario el apoyo de la unidad móvil de Rescate (PL-048), tales hechos fueron de relevancia

social y dieron lugar al desprestigio del cargo que ostenta como también al Ministerio Público, además al inicio de una investigación por la comisión del delito de peligro común, el que fue archivado en aplicación del principio de oportunidad que implica reconocimiento de los hechos imputados, de manera que no hubo pronunciamiento sobre el fondo; que bajo estas consideraciones se advierte que la evaluación del rubro conducta en el caso del doctor Salas Meza resulta desfavorable, en la medida que no es posible admitir en un representante del Ministerio Público, defensor de la legalidad, actitudes que no corresponden con el perfi l que la ciudadanía espera encontrar en un magistrado; cabe precisar que siendo examinado en el acto de su entrevista personal sobre esta sanción se limitó a justifi car su actuación sin mayor sustento, pretendiendo minimizar el hecho y expresando versiones que no se condicen con lo establecido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, lo que denota una actitud que pretende desorientar a este Colegiado, lo cual se estima en forma negativa en la presente evaluación; b) de otro lado, no registra comunicaciones de participación ciudadana en ningún sentido; en su caso, sólo existe el resultado del referéndum por el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, el mismo que no se puede comparar a través del período de evaluación, lo que este Colegiado valora en forma ponderada a los efectos de la evaluación fi nal; d) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por el evaluado a su institución. En líneas generales, valorados los aspectos antes indicados se aprecia que la conducta del doctor Salas Meza en el período sujeto a evaluación no resulta satisfactoria conforme a las apreciaciones vertidas en el presente considerando;

Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) según la información que obra en el expediente de evaluación, presenta dos tramos respecto a su producción fi scal, del 2001 al 2004 con indicadores bajos que han mejorando en el período 2005 al 2009, en los que se encuentra al día; b) en cuanto al rubro organización del trabajo la presentación del informe resulta insubsistente, lo que denota su falta de manejo organizativo, no siendo justifi catorio el desempeño del cargo como Fiscal Adjunto, toda vez que desde esa función o cualquier otra en la magistratura se requiere un mínimo de sentido propio de organización y gestión para realizar mejor las labores diarias, lo que el evaluado no ha podido poner de manifi esto; c) respecto a la calidad de sus decisiones, señala que sobre las califi caciones negativas que ha obtenido se tome en cuenta que los documentos presentados corresponden al período en el que despachaba como Fiscal y que sólo fi rmaba los proyectos que elaboraban los técnicos, lo cual constituye un descargo inaceptable que revela falta de responsabilidad en sus actos funcionales; d) sobre su desarrollo profesional, ha asistido a diversos eventos decapacitación, la mayoría de ellos en materia penal; e) cabe señalar que en el formato de currículum vitae que a título de declaración jurada presenta el evaluado expresa su condición de egresado del Programa de Maestría en especialidad de Criminalística de la Universidad Nacional Federico Villareal, lo cual no se ajusta a la documentación sustentatoria correspondiente que aparece a folios 43, en donde consta que le faltan aprobar 4 cursos, no obstante en el acto de su entrevista señala que le faltan dos cursos y que ha procedido a matricularse para culminar la Maestría; sobre el particular es pertinente precisar que independientemente del número de cursos que le faltan aprobar, las discrepancias entre su declaración y el sustento de la información brindada es evidencia de una expresión no ajustada a la verdad que se valora también en forma negativa; f) de otro lado, se aprecia que ha desempeñado la docencia universitaria dentro de los márgenes previstos por la ley; j) lo expuesto permite concluir que el doctor Salas Meza ha denotado carencias en temas de organización de trabajo, así como una actitud no acorde con la alta responsabilidad que implica la función de Fiscal, lo que resulta perjudicial para el Ministerio Público en momentos que se instaura el nuevo modelo acusatorio, en que los Fiscales asumen un protagonismo que debe estar caracterizado por su adecuada formación y carácter diligente para asumir en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426190

forma personal los nuevos retos de este modelo, con efi cacia y adecuada organización; k) se ha determinado, además, en su entrevista personal complementaria que ha denotado falta de preparación en materias de su especialidad al contestar en forma inadecuada y evasiva sobre las falencias y cuestionamientos a su actuación relativa a la concesión de un benefi cio penitenciario en un proceso de tráfi co ilícito de drogas (TID) por el cual fue denunciado e investigado por la Comisión Distrital de Control Interno de Lima por la comisión de los delitos de prevaricato, encubrimiento personal y corrupción de funcionarios, al respecto manifestó el evaluado que se trató de un dictamen en el que opinó favorablemente por la concesión del benefi cio de semilibertad a un procesado por TID, pero que el dictamen lo elaboró un técnico suscribiendo el evaluado y justifi cando las falencias del mismo en que se trataba de un expediente voluminoso, hecho que a modo de descargo denota falta de responsabilidad, más aún al pretender sustentar tal opinión señaló que lo hizo en aplicación de una jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual no pudo referir cual era, producto del error manifi esto incurrido en el dictamen, por lo que tuvo que aclarársele que no se puede conceder benefi cios penitenciarios a quienes han incurrido en las fi guras agravadas de TID y que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado señalando que no corresponde aplicar retroactividad en materia de benefi cios penitenciarios y que se aplica la ley vigente al momento de la presentación de la solicitud del benefi cio. Por último preguntado sobre su responsabilidad en la emisión de este dictamen expresó que efectivamente le faltó revisar un “poquito” (sic), pero que por estos hechos la denuncia ha sido archivada administrativamente, expresión de descargo que no modifi ca la valoración negativa que se desprende de esta actuación; l) en este mismo sentido, se indagó sobre la acusación formulada en el Exp. Nº 589-2003, dictamen 1684, en el proceso seguido contra Henry Charpentier y otra, por delito “el patrimonio” (sic) hurto agravado en agravio de Saga Falabella, que constituye un error de sintaxis que reconoce el evaluado; se precisó que dicha acusación adolece de imprecisiones en la identifi cación de los procesados, la especifi cación de dónde ocurrieron los hechos y cómo ocurrieron, este último aspecto para determinar los efectos de la posible prescripción, situación que el evaluado insiste en atribuir al personal técnico las carencias advertidas en los dictámenes sometidos a evaluación, señalando que carecen de experiencia y a quienes hay que enseñarles, así como a la excesiva carga procesal, hechos que reiteradamente constituyen descargos inadecuados y que perjudican la evaluación de su idoneidad en el cargo que desempeña; m) de igual forma, en la denuncia Nº 456 formulada contra Valerio Cabala por delito contra la libertad sexual en agravio de menor de edad se consigna la identidad de la agraviada, señalando que “la prohibición es más en menores de edad” (sic), lo cual revela que desconoce normas elementales del proceso penal como es la Ley Nº 27115 que establece que la investigación preliminar, la acusación fi scal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual serán reservados, preservándose la identidad de la víctima bajo responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa, sin distinción de edad alguna;

Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Pedro Roberto Salas Meza respecto al rubro conducta no resulta satisfactoria y en cuanto a su idoneidad adolece de defi ciencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de calidad y efi ciencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Fiscal Adjunto Provincial, acorde con la trascendente misión que compete al Ministerio Público. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones

constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2010;

RESUELVE:

Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Pedro Roberto Salas Meza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA

VICTOR GASTON SOTO VALLENAS

JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO

546352-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 166-2010-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 290-2010-PCNM

Lima, 11 de agosto de 2010

VISTO:

El escrito presentado el 24 de junio de 2010 por el magistrado Pedro Roberto Salas Meza, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 166-2010-PCNM de 23 de abril de 2010, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública de 11 de agosto del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Del pedido de nulidad de la entrevista adicional

Primero: Que, previamente a conocer el fondo del asunto, se advierte que el recurrente ha deducido, en el numeral 10 del escrito presentado, la nulidad de la “entrevista adicional” llevada a cabo el 23 de abril de 2010 como parte de su proceso de evaluación y ratifi cación, la misma que considera ha sido programada en forma indebida conforme a los fundamentos que expone en su recurso;

Segundo: Que, sobre el particular, se advierte que a la culminación de la entrevista personal del doctor Salas Meza, llevada a cabo el 18 de febrero de 2010,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426191

el Pleno constituido en sesión permanente acordó solicitar información complementaria relativa a la medida disciplinaria de multa del 25% de su haber mensual y sobre su carga horaria de docencia universitaria, previamente a la adopción de la decisión fi nal en dicho proceso de evaluación y ratifi cación; la misma que una vez recibida dio lugar al Acuerdo del Pleno Nº 436-2010, de 15 de abril de 2010, en virtud del cual se programó el acto que el recurrente denomina “segunda entrevista”, para el día 23 de abril de 2010;

Tercero: Que, la programación de la “entrevista adicional” se acordó de conformidad con el Informe Nº 33-2010-CPER-CNM, entre cuyos fundamentos se prevé la necesidad de actuar acorde con el principio de inmediación previsto por la VII Disposición General del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, habida cuenta que a dicha fecha se habían incorporado nuevos miembros al Pleno del CNM, siendo necesario que con su nueva composición el Pleno adopte la decisión fi nal;

Cuarto: Que, para los fi nes de determinar si esta nueva entrevista resulta violatoria del derecho al debido proceso por exceso en el plazo establecido para la duración de los procesos de evaluación y ratifi cación, como argumenta el recurrente, debe considerarse que entre los componentes del referido derecho se encuentra el de ser juzgado sin dilaciones indebidas, el mismo que guarda relación directa con el denominado “plazo razonable”;

Quinto: Que, la determinación del plazo razonable en sede administrativa, según reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, debe apreciarse “según las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta: a) la complejidad del asunto; b) el comportamiento del recurrente; c) la forma en que el asunto ha sido llevado por las autoridades administrativas (es decir, lo que ordinariamente se demora en resolver determinado tipo de procesos), y d) las consecuencias que la demora produce en las partes”.(Exp. N.º 3778-2004-AA/TC, Exp. N.º 02589-2007-PA/TC);

Sexto: Que, bajo la premisa antes indicada, el exceso e incumplimiento de plazos en un procedimiento administrativo no tiene como consecuencia directa que las resoluciones fi nales sean declaradas inválidas o sin efectos legales, menos aún si las normas reglamentarias no prohíben expresamente la realización de una entrevista adicional, en cuyo caso tratándose de una circunstancia no prevista por cambio de composición del Pleno, resulta de aplicación la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, cuyo tenor dispone que “cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo”;

Sétimo: Que, en tal sentido, se aprecia que el doctor Salas Meza no se ha visto perjudicado en forma alguna al haberse dispuesto la celebración de una “entrevista adicional”, en la medida que sus derechos como magistrado han sido respetados en todo momento sin verse privado del cargo, incluso hasta el momento de resolver el presente recurso extraordinario. Asimismo, ha hecho uso de los medios de defensa previstos en la ley y el reglamento respectivos, según se advierte de su actuación en el expediente de evaluación que es materia del presente proceso;

Octavo: Que, cabe destacar que la actuación del Consejo, conforme ya se ha indicado se ha orientado a la salvaguarda del principio de inmediación por el cambio en la composición del Pleno; situación que además ha contado con el consentimiento del propio evaluado quien en ningún momento ha cuestionado la programación de la “entrevista adicional” ni en la etapa de la notifi cación, ni durante su desarrollo, como tampoco después de realizada, advirtiéndose que sus argumentos constituyen medio de defensa del recurso extraordinario interpuesto, pero no causal de nulidad, al haberse respetado en todas las etapas de la evaluación las garantías del debido proceso, conforme a las actuaciones que aparecen en el expediente de evaluación respectivo;

Noveno: Que, por consiguiente, la nulidad de la “entrevista adicional” llevada a cabo el 23 de abril de 2010 deviene en infundada, porque sus fundamentos no han sido acreditados y sólo confi guran argumentos de defensa inconsistentes;

De los fundamentos del recurso

Décimo: Que, con relación al fondo del asunto, el magistrado Salas Meza, manifi esta que interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerarla violatoria del derecho constitucional al debido proceso y a otros derechos fundamentales, solicitando que se declare fundado, se disponga la nulidad de los actuados y que se realice un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a su persona, invocando los siguientes fundamentos: a) presunta violación del artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política, en cuanto dispone que “ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”,señalando que no se han cumplido el plazo de 60 días naturales establecido por el artículo 17º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, además de haberse realizado citaciones y diligencias no previstas por la indicada norma; precisando sobre este aspecto que el proceso debía culminar el 20 de febrero de 2010 y que la propia resolución impugnada señala que con la entrevista personal llevada a cabo el 18 de febrero de 2010 culminaron las etapas de su proceso de evaluación y ratifi cación, no obstante en su caso se solicitó información adicional a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, acerca de las horas dictadas en dicha casa de estudios; tal como ocurrió en el caso del magistrado Jorge Luis Cusma Vernal, pero que a diferencia de éste último se le citó a una “segunda audiencia especial” para el 23 de abril de 2010, durante la cual fue examinado por hechos distintos a los de su carga académica universitaria, la que habría sido la razón para extender el procedimiento por más de los 60 días naturales que prevé la norma reglamentaria, actuación que entiende como irregular toda vez que según indica el reglamento respectivo no establece la posibilidad de nuevas entrevistas, violándose el principio de igualdad ante la ley; b) expresa su discrepancia respecto a la evaluación de los siguientes rubros: haber considerado la multa del 25% del haber básico, impuesta por Resolución Nº 246-2009-CI, pese a que se encuentra rehabilitada, en su concepto, resultaría violatorio del principio ne bis in idem; no existen formularios previamente establecidos para la organización del trabajo, respecto de la cual se le atribuyen deficiencias; y, las interrogantes planteadas sobre proyectos de dictámenes elaborados por técnicos, así como los de conocimientos y los referidos a sus estudios de maestría, se formularon en la segunda entrevista del 23 de abril de 2010, la cual reitera fue indebidamente programada; c) fi nalmente, manifi esta que se deben valorar los aspectos positivos, no solamente los negativos, precisando que se le convocó como Fiscal Adjunto y no como Fiscal Provincial, cargo que desempeñó como provisional y que no se habría tomado en cuenta que los provisionales no son materia de evaluación ni ratifi cación por el Consejo;

Análisis del Recurso Extraordinario

Décimo Primero: Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente;

Décimo Segundo: Que, con relación a la presunta violación del artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política, se advierte que los fundamentos de este extremo del recurso son los mismos que han sido evaluados en los considerandos primero a noveno, respecto a la nulidad de la entrevista adicional deducida por el recurrente, siendo pertinente reiterar que no existe prohibición para la realización del indicado acto, la misma que en el presente caso respondió a la circunstancia no prevista del cambio de composición del Pleno, siendo de aplicación la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, cuyo tenor dispone que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426192

“cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo”, como efectivamente ocurrió en el presente caso con el consentimiento del recurrente, quien participó sin cuestionamiento alguno en el desarrollo de todos los actos previstos durante su proceso de evaluación y ratifi cación;

Décimo Tercero: Que, en base al indicado análisis, se llega a la conclusión que el proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Roberto Salas Meza ha sido llevado a cabo dentro de los parámetros que corresponden al debido proceso, habiendo participado activamente el evaluado en la defensa de sus intereses con libre acceso a los actuados, habiendo sido escuchado en forma oportuna incluso en dos ocasiones en salvaguarda del principio de inmediación por variación de la composición del Pleno del CNM y dentro de un plazo razonable en el que no ha sido perjudicado en ningún sentido;

Décimo Cuarto: Que, asimismo, es pertinente señalar que la alusión que precisa el recurrente respecto a que en la resolución impugnada se menciona que con la entrevista personal llevada a cabo el 18 de febrero de 2010 culminaron las etapas de su proceso de evaluación y ratifi cación, no constituye infracción de sus derechos en ningún sentido, habida cuenta que resulta evidente que la participación del evaluado en la “entrevista adicional” del 23 de abril de 2010, sin ninguna objeción y convalidando la misma, da cuenta que el proceso de evaluación incluye a este último acto, debiendo entenderse en tal sentido para todos los efectos; debiendo precisarse que resulta inconducente y fuera de contexto razonable que recién a raíz del resultado de la decisión de su no ratifi cación pretenda cuestionar dicho aspecto;

Décimo Quinto: Que, de igual forma, los hechos sobre los que fue examinado el doctor Salas Meza constituyen el ejercicio de la función constitucional que concierne exclusivamente a los señores Consejeros, por tanto no son susceptibles de cuestionamiento alguno por las interrogantes planteadas, máxime si todas ellas fueron formuladas respetando en todo momento su derecho en atención a la documentación que obra en la carpeta de evaluación del recurrente, de la cual aparece, entre otros aspectos, los serios cuestionamientos a su conducta e idoneidad, que han sido reseñados en la resolución que se impugna;

Décimo Sexto: Que, en lo referente a su discrepancia sobre la valoración de sus medidas disciplinarias, se advierte que el recurrente ha formulado una evaluación de parte de lo que a su entender debió comprender el rubro de “sanciones disciplinarias”. Al respecto, cabe precisar que los criterios asumidos para valorar cada uno de los rubros de la evaluación de su conducta e idoneidad no son materia del recurso extraordinario; no obstante, este Consejo considera pertinente reiterar el hecho que no se deben confundir los procesos disciplinarios con los de evaluación y ratifi cación, por tanto la presente evaluación no se pronuncia respecto de decisiones previamente adoptadas en materia disciplinaria, sino que se orienta a la comprobación objetiva de una conducta cuestionable, desde todo punto de vista, ocurrida dentro del periodo de evaluación, que no está acorde con el perfi l de un representante del Ministerio Público, en su condición de defensor de la legalidad, situación examinada en el acto de su entrevista personal y refl ejada en la resolución impugnada, en tanto que los argumentos planteados por el recurrente no desvirtúan la valoración conjunta de los rubros conducta e idoneidad que han determinado su no ratifi cación;

Décimo Séptimo: Que, de otro lado, respecto del cuestionamiento efectuado por el recurrente a la supuesta desigualdad en el tratamiento del caso relativo al magistrado Cusma Vernal, debe indicarse que tal argumento carece de todo sustento, pues la situación del referido magistrado es distinta a la del impugnante, toda vez que en el proceso del doctor Cusma Vernal se dispuso que los hechos materia de la información recabada pasen a conocimiento de la OCMA para esclarecer el supuesto incumplimiento por parte de aquél del artículo 184º inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con relación a las horas de docencia universitaria en un periodo determinado;

Décimo Octavo: Que, en cuanto a la valoración conjunta de aspectos positivos y negativos que según entiende el recurrente no se ha realizado en su caso, debe señalarse que la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo todos

los antecedentes acumulados durante el periodo sujeto a evaluación, incluyendo el ejercicio como provisional en caso haya desempeñado temporalmente el cargo superior, tal es así que el recurrente presentó dictámenes de su elección para ser evaluados, habiéndose advertido serias defi ciencias en los mismos; por lo que la discrepancia de criterio con la evaluación realizada por el Pleno no es causal que pueda ser amparada vía recurso extraordinario;

Décimo Noveno: Que, en defi nitiva, el recurrente en general se ha remitido a analizar los rubros que presuntamente no fueron bien evaluados por el Consejo, por lo que al respecto es pertinente señalar que el recurso extraordinario no tiene por fi nalidad que el Pleno del Consejo efectúe una nueva evaluación del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectación al debido proceso, situación que no ha sido acreditada en este caso, por lo que la pretensión del doctor Salas Meza para que en algunos casos se haga un nuevo examen de cada uno de los indicadores de evaluación debe ser desestimada;

Vigésimo: Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Resolución Nº 166-2010-PCNM que no ratifi ca en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima al doctor Pedro Roberto Salas Meza, se ha basado únicamente en elementos objetivos sustentados en el expediente y en cada uno de los actos desarrollados durante su proceso de evaluación y ratifi cación, en los cuales dio claras muestras de falta de idoneidad para desempeñarse como magistrado, conforme aparece en los términos de la resolución impugnada; sin que se haya producido afectación alguna de derechos fundamentales, menos su derecho al debido proceso; por tal motivo el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Salas Meza resulta infundado;

En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 11 de agosto del año en curso, sin la participación del señor Consejero Carlos Arturo Mansilla Gardella por encontrase con licencia por salud; por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de la entrevista adicional realizada el 23 de abril de 2010, como parte del proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Roberto Salas Meza.

Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Pedro Roberto Salas Meza contra la Resolución Nº 166-2010-PCNM, de 23 de abril de 2010, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima.

Tercero.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

LUZ MARINA GUMAN DIAZ

LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA

VICTOR GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

546352-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426193

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2010-J/ONPE

Mediante Ofi cio Nº 172-2010-OGC/ONPE, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 161-2010-J/ONPE, publicada en nuestra edición del día 19 de setiembre de 2010.

En el octavo considerando

DICE:

“Que, en consecuencia, mediante acuerdo de fecha 17 de setiembre de 2010, formalizado mediante Acta N° 029-2010 (…)”

DEBE DECIR:

“Que, en consecuencia, mediante acuerdo de fecha 16 de setiembre de 2010, formalizado mediante Acta N° 029-2010 (…)”

546355-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban modificación de las metas del Plan Selva, Plan Lima y Plan Sierra de La Libertad

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 816-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 20 de setiembre del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 000880-2010/SJNAC/RENIEC (07SET2010) e Informe Nº 000211-2010/SJNAC/RENIEC (03SET2010), emitidos por la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 001397-2010/GRIAS/RENIEC (01SET2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe Nº 021-2010/GRIAS/SGRI/RENIEC (31AGO2010), emitido por la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad; el Informe Nº 000066-2010/GRIAS/SGAS/RENIEC (01SET2010), emitido por la Sub Gerencia de Apoyo Social e Informe Nº 001530-2010-GAJ/RENIEC (14SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC

(20JUL2010), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano encargado de proponer los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada;

Que, con tal propósito el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, ha implementado una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad. Por ello, desde el año 2003 se vienen emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del DNI, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes entre otros;

Que, es por ello que mediante Resolución Jefatural Nº 328-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21ABR2010, se aprueba el Plan Selva, el mismo que establece la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez realizadas en desplazamientos para personas menores y mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal en las 4 provincias correspondientes a la Jefatura Regional de Iquitos: Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena, con una meta de 40,000 trámites de DNI (35,000 menores y 5,000 mayores), adicionales con cargo a los Recursos Directamente Recaudados;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 411-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15MAY2010, se aprueba la tramitación y emisión gratuita de 100,000 DNI, en la modalidad de inscripción por primera vez, a través de desplazamientos para la población de niñas, niños y adolescentes residentes en los distritos considerados como pobre y muy pobre (quintiles 3 y 4) del mapa de pobreza del FONCODES de los distritos de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, de igual forma, la Resolución Jefatural Nº 446-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21MAY2010, se aprueba el Plan Sierra de La Libertad, en el cual se establece la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez realizadas en desplazamientos para personas mayores de edad, en el ámbito rural y urbano marginal en las 7 provincias correspondientes a la Jefatura Regional de Trujillo: Gran Chimú, Otuzco, Julcán, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Bolívar, Pataz, con una meta de 50,000 trámites de DNI (3,500 personas mayores y 46,500 menores), con cargo a Recursos Directamente Recaudados;

Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25JUN2010, se dispone el otorgamiento del DNI en forma gratuita a la población de 0 a 14 años de edad, en el marco del programa presupuestal “Acceso a la Población de la Identidad”, para lo cual se cuenta con un fi nanciamiento para el 2010 de S/. 11 000 000,00 millones de nuevos soles del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), S/. 36 800 000,00 millones de nuevos soles del OSINERGMIN y S/. 20 000 000,00 millones de nuevos soles, con cargo a Recursos Directamente Recaudados;

Que, siendo el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia a nivel nacional, se encuentra fi nanciada la tramitación del DNI para los menores de 0 a 14 años de edad, a través de los Recursos Ordinarios asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, no estando considerado el fi nanciamiento de la tramitación de los DNI para los menores de 15 a 17 años de edad;

Que, a efectos de hacer más efi ciente el gasto del Estado y en cumplimiento del objetivo institucional “Población Totalmente Identifi cada”, resulta necesario articular las intervenciones de los Planes antes mencionados con lo que establece el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, a través de la reformulación de las metas de la tramitación de DNI de menores;

Que, la propuesta formulada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante los documentos del visto, cuenta con la opinión favorable

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426194

de la Sub Jefatura Nacional, para que se modifi quen las metas de la identifi cación de menores de los tres planes, toda vez que los menores de 15 a 17 años de edad, son también un segmento importante de la población que debería ser atendida en cumplimiento a los objetivos institucionales, razón por la cual se debe incrementar el número de trámites de menores del segmento de 15 a 17 años de edad, en reemplazo de los trámites de menores de 0 a 14 años consignados inicialmente, en tanto que los trámites de mayores no sufren variación;

Que, en este contexto resulta indispensable además, la aplicación para los trámites que se efectúen en el marco del Plan Selva, Plan Lima y Plan Sierra de La Libertad, de los criterios de fl exibilización para los trámites de DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, autorizando acciones excepcionales como admitir la copia autenticada por el registrador del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Asimismo, que durante las campañas de documentación que se realicen en las instituciones educativas se considere como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que suscribirá el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripción el profesor o director de la institución educativa en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor; admitiendo además de los padres, que los familiares consanguíneos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tíos), efectúen los trámites del DNI, presentando previamente la declaración jurada de parentesco;

Que, resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de las metas del Plan Selva, Plan Lima y Plan Sierra de La Libertad, toda vez que el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, dota de recursos para la emisión gratuita del DNI a los menores de 0 a 14 años de edad a nivel nacional, a través del incremento de trámites de menores del segmento de 15 a 17 años de edad, en reemplazo de los trámites de menores de 0 a 14 años de edad, consignados inicialmente, en tanto que los trámites de mayores no sufren variación, manteniéndose el fi nanciamiento de estos trámites con cargo a los Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- Establecer como nueva meta del Plan Selva, la atención de 16,000 menores de 15 a 17 años de edad, manteniéndose la misma meta de 5,000 trámites para mayores. Para el Plan Lima, debe considerarse la cantidad de 22,000 trámites como meta para los menores de 15 a 17 años de edad. Finalmente, para el Plan Sierra de La Libertad, la nueva meta sería de 8,000 trámites para menores de 15 a 17 años de edad, manteniéndose la meta de 3,500 para trámites de mayores de 18 años de edad.

Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de los Planes Selva, Lima y Sierra de La Libertad, de acuerdo a las nuevas metas establecidas en el artículo segundo de la presente resolución, la aplicación de los criterios de fl exibilización para los trámites de DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, autorizando acciones excepcionales como admitir la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Artículo Cuarto.- Disponer que durante las campañas de documentación que se realicen en las instituciones educativas, en el marco de los Planes señalados en los artículos precedentes, se considere como referente la dirección domiciliaria consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que suscribirá el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripción el profesor o director de la institución educativa en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor y que se admita además de los padres, que los familiares consanguíneos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tíos), efectúen los trámites del DNI, previa presentación de la declaración jurada de parentesco.

Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de la presente resolución, serán con cargo a los Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, de Informática, de Administración y de Planifi cación Presupuesto, la ejecución y la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informar periódicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

546634-6

Autorizan inscripción de nacimientos y defunciones en la Oficina Registral Auxiliar que funciona en el Hospital de Apoyo de Iquitos “César Garayar García”, a cargo de la Jefatura Regional Iquitos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 817-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de setiembre del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 003680-2010/GOR/RENIEC (09SET2010) e Informe Nº 000228-2010/GOR/RENIEC (06SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe Nº 001547-2010/GAJ/RENIEC (16SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, de igual modo los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 439-2007/JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectúan las inscripciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426195

de los nacimientos y defunciones que ocurren en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; así, como la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad;

Que, en virtud a ello, según manifi esta la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto, desde el año 2007 se vienen efectuando trámites del DNI en la Ofi cina Registral Auxiliar que funciona en el local cedido por el Hospital de Apoyo de Iquitos “César Garayar García” del MINSA, razón por la cual propone se autorice el inicio del registro de hechos vitales, es decir, nacimientos y defunciones, en la mencionada Ofi cina Registral Auxiliar, a partir del 27SET2010;

Que, resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010); y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de nacimientos y defunciones en la Ofi cina Registral Auxiliar que funciona en el Hospital de Apoyo de Iquitos “César Garayar García”, a cargo de la Jefatura Regional Iquitos, teniendo como inicio de actividades el 27 de setiembre de 2010.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

546634-7

Designan funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 819-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 20 de setiembre del 2010

VISTOS: El Informe Nº 0229-2010/GOR/RENIEC (09SET2010), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 001541-2010-GAJ/RENIEC (15SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca, así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención;

Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y en el artículo 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, así como a los funcionarios responsables en cada ofi cina

desconcentrada, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), se aprobó la designación de los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), modifi cada por las Resoluciones Jefaturales Nº 088-2007-JEF/RENIEC (15FEB2007) y Nº 258-2009-JNAC/RENIEC (14MAY2009), se aprobaron las designaciones de los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, encontrándose el Abogado Jhonny Roberty Palma Fuentes, de la Jefatura Regional Huancayo y el Ingeniero Enrique Santiago Fortun De la Cruz, de la Jefatura Regional Huancavelica;

Que, sin embargo, a través de la Resolución Jefatural Nº 628-2010-JNAC/RENIEC (16JUL2010) se ha designado al Abogado Jhonny Roberty Palma Fuentes, como nuevo Jefe Regional Huancavelica y al Ingeniero Enrique Santiago Fortun De la Cruz, como nuevo Jefe Regional Huancayo, por lo que se hace necesario dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales a través de las cuales se les designó como responsables de transparencia, adecuándolas a los nuevos cargos que dichos funcionarios ejercen;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y el D.S. Nº 01-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 088-2007-JEF/RENIEC (15FEB2007) y Nº 258-2009-JNAC/RENIEC (14MAY2009).

Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), en el siguiente extremo:

“Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:

(...)Ingeniero Enrique Santiago Fortun De La Cruz,

representante de la Jefatura Regional Huancayo.Abogado Jhonny Roberty Palma Fuentes,

representante de la Jefatura Regional Huancavelica.(...) ”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

547342-1

Autorizan apertura del punto de atención ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 825-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 21 de setiembre del 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426196

VISTOS:

El Ofi cio N° 003771-2010/GOR/RENIEC(14SET2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001567-2010/GAJ/RENIEC(21SET2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, de igual modo los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros;

Que, a través del Ofi cio N° 3771-2010/GOR/RENIEC (14SET2010), la Gerencia de Operaciones Registrales solicita se formalice la apertura del punto de atención en el Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, del Departamento de Loreto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y D.S. N° 01-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a partir de la fecha la apertura del punto de atención, ubicado en la Calle Trujillo esquina con Cusco, del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas del Departamento de Loreto, el que brindará los servicios registrales de identifi cación desde las 8:30 am. a 16:30 pm. de lunes a viernes.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

547342-5

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Jesús María de la Jefatura Regional 10 - Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 828-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de setiembre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 3745-2010/GOR/RENIEC (14SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/RENIEC de fecha 06 de julio de 2006, se designó a la señora ADRIANA MARCELA ALVARADO CÁCERES, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Jesús María de la Jefatura Regional 10 - Lima;

Que, por motivo de descanso médico de la señora ADRIANA MARCELA ALVARADO CÁCERES, a través de la Resolución Jefatural Nº 720-2010-JNAC/RENIEC, se encargó como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Jesús María a la ingeniera JULIA VILMA SÁNCHEZ CASTILLO, a partir del 16 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia de la titular;

Que, a través del Ofi cio del Visto la Gerencia de Operaciones Registrales propone se designe como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Jesús María a la señora abogada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, por lo cual corresponde dar por concluida la designación y el encargo señalados en los considerandos precedentes;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, el encargo de la ingeniera JULIA VILMA SÁNCHEZ CASTILLO, en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral Jesús María de la Jefatura Regional 10 – Lima, conferido mediante Resolución Jefatural Nº 720-2010-JNAC/RENIEC.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la señora ADRIANA MARCELA ALVARADO CÁCERES, en el cargo de Jefe responsable de la Ofi cina Registral Jesús María de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, conferida mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/RENIEC.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora abogada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Jesús María de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

547342-6

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1538-2010-MP-FN

Lima, 21 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426197

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Enrique Manco Yaya, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su destaque como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución N°860-2007-MP-FN, de fecha 25 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Percy Luis Sandoval Sotelo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de las Resoluciones N°274-2005-MP-FN y N°1297-2007-MP-FN, de fechas 11 de febrero del 2005 y 31 de octubre del 2007, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Roxana Madeleine Jáuregui Soto, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, materia de la Resolución N°107-2003-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2003.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Frida Agapita Torres Zacarias, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución N°289-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2010.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Roxana Madeleine Jáuregui Soto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, destacándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Luis Edgar Farfán Coronado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima y destacándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Luis Enrique Manco Yaya, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Frida Agapita Torres Zacarias, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Noveno.- Designar al doctor Percy Luis Sandoval Sotelo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

547219-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1543-2010-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 01 plaza de Fiscal Superior Coordinador Regional - Sur en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en la Región Sur del país, debido a la incidencia delictiva y carga procesal de los delitos contra la Administración Pública.

Que al encontrarse vacante la mencionada plaza, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Rosa Justina Susana Lozada Gamero, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, materia de la Resolución Nº 216-2004-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2004.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Antonio Cárdenas Ruíz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, materia de la Resolución Nº 170-2006-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2006.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Rosa Justina Susana Lozada Gamero, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola como Fiscal Superior Coordinadora Regional - Sur en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Marco Antonio Cárdenas Ruíz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Miryam Guadalupe Gonzáles Zúñiga Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Fiscal Superior - Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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Precisan competencia de Fiscales Superiores Coordinadores y modifican competencia del Fiscal Superior Coordinador en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1542-2010-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010, se crearon con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, plazas de Fiscales Superiores Coordinadores Regionales de las zonas Norte, Centro y Sur del país, entre otras, en Delitos de Corrupción de Funcionarios, debido a la incidencia delictiva y carga procesal, siendo el objetivo central de la medida adoptada facilitar la acción de la justicia y procurar la celeridad en las investigaciones y procesos judiciales en los que interviene el Ministerio Público.

Que, asimismo, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 11 de agosto de 2010, se dispuso mediante Acuerdo Nº 1914, establecer la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426198

competencia de los Fiscales Superiores Coordinadores Regionales, de las zonas Norte, Centro y Sur del país, con la fi nalidad de seguir garantizando efi ciencia y efi cacia en el servicio.

Que, de otro lado, resulta necesario modifi car la competencia de la actual Coordinación de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, a fi n de proseguir con el objetivo trazado en el antes mencionado acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, razón por la cual se debe emitir el resolutivo correspondiente.

Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar la competencia de los siguientes Fiscales Superiores Coordinadores:

Plaza Competencia

Fiscal Superior Coordinador Regional – Norte en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Chiclayo.

Distritos Judiciales de: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Amazonas, Loreto y San Martín.

Fiscal Superior Coordinador Regional – Centro en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Huancayo.

Distritos Judiciales de: Huánuco, Pasco, Ucayali, Junín, Huancavelica y Ayacucho.

Fiscal Superior Coordinador Regional – Sur en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Arequipa.

Distritos Judiciales de: Cusco, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Artículo Segundo.- Modifi car la competencia del Fiscal Superior Coordinador en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede Lima, estableciéndose que la misma comprenderá los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao, Del Santa, Huaura, Cañete e Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales mencionados, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

547219-2

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/MPJ de la Municipalidad Provincial de Jauja, en cuanto a que le dio facultades a Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos, y la declaran infundada en el extremo que cuestiona la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

Nº 00004-2008-PI/TC

SENTENCIADEL PLENO JURISDICCIONAL DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 31 de agosto de 2010

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD720 ciudadanos contra la

Municipalidad Provincial de Jauja

Síntesis:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 720 ciudadanos contra las Ordenanzas Municipales Nºs 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, y 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre de 2006, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja, Departamento de Junín.

Magistrados fi rmantes:

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLICALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDAURVIOLA HANI

EXPEDIENTE Nº 0004-2008-PI/TCLIMA

JULIO CÉSAR MUNGI NÚÑEZ EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayén, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Julio Cesar Mungi Núñez, en representación del 1% de los ciudadanos de la provincia de Jauja, contra las ordenanzas municipales Nº 027-2002-A/MPJ y 025-2006/MPJ emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja.

ANTECEDENTES

Argumentos de la demanda

Con fecha 29 de febrero de 2008 don Julio Cesar Mungi Núñez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Monobamba, en representación del 1% de los ciudadanos de la Provincia de Jauja, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, publicada por carteles el 2 de enero de 2003, y la Nº 025-2006/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, publicada en el diario “Correo” de Huancayo con fecha 11 de marzo de 2007, ambas emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja, por considerar que transgreden el artículo 194° de la Constitución Política del Estado.

Sobre la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ señala que mediante ésta se aprobó la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacaybamba, comprensión del Distrito de Monobamba, sin cumplirse con los requisitos que exigía el articulo 5° de la Ley Nº 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades vigente en aquel entonces). Prueba de ello, señala el recurrente, no existe ningún expediente administrativo que contenga documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.

Respecto del aludido incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5°, sostiene lo siguiente:

a) En cuanto a la comprobada necesidad de servicios locales, manifi esta que en la fecha en que se emitió dicha ordenanza los anexos que hoy conforman el distrito menor de Chacaybamba tenían una escasa población que no llegaba a 200 personas incluyendo niños y adultos, y que en la actualidad su población sólo alcanza a 370 personas entre adultos y menores, conforme se acredita con el acta de constatación realizada por el juez de Paz de Primera nominación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426199

del Distrito de San Ramón (que es el más cercano al lugar), hecho que también se corrobora con la hoja de resumen del último Censo de Población 2007, en consecuencia alega que para un territorio pequeño y con escasa población no se justifi ca la creación de un mercado de abastos, camal, limpieza de vías publicas, registro civil, bibliotecas populares, etc., mientras que las necesidades básicas como agua potable, desagüe y energía eléctrica, desde el año 2002 las atiende directamente la municipalidad distrital de Monobamba. Asimismo señala que en el mismo lugar ya existía una posta medica cuya construcción y mejoramiento se está ejecutando, e inclusive los pobladores de Chacaybamba en forma organizada vienen participando en el presupuesto participativo, por lo que no se justifi ca un desmembramiento del distrito de Monobamba mediante la creación de un pequeño centro poblado.

b) En cuanto al requisito de contar con más 500 personas mayores de edad, señala que en el mes diciembre de 2002, cuando se emitió la ordenanza cuestionada, la población no llegaba a 200 personas y en la actualidad, después de 5 años, solo llega a 370 entre adultos y menores.

c) Respecto del requisito de poseer medios económicos sufi cientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales, el recurrente señala que los pobladores se dedican principalmente a la pequeña agricultura, con escasa producción, por ello nunca han pagado el impuesto predial.

d) Sobre la solicitud hecha por la mayoría de los habitantes mayores de edad de la localidad, alega que hace cinco años la solicitud debió ser suscrita por lo menos por 251 personas mayores de edad. Sin embargo, ello resulta imposible, pues conforme a la declaración jurada de los pobladores, estos jamás han fi rmado ninguna solicitud de creación de un centro poblado.

Asimismo señala que la cuestionada ordenanza infringió lo dispuesto por el artículo 70° inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que las Municipalidades provinciales deberán “crear las municipalidades de centro poblado menor, con arreglo al artículo 5° de la presente ley encargándole los servicios públicos que deben atender”. Sin embargo, no se señaló cuales serían los servicios públicos que debía atender la nueva municipalidad.

Por otro lado alega que la ordenanza en cuestión fue emitida el 27 de diciembre de 2002, cuando solo faltaban 4 días para que culminara la gestión del alcalde, lo cual pone en evidencia el apresuramiento y la festinación de los requisitos impuestos por ley.

En cuanto a la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ señala que sin haber quedado consentida o ejecutoriada en sede administrativa la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ –toda vez que con fecha 8 de enero de 2003 se interpuso recurso de nulidad contra la mencionada ordenanza, el mismo que recién fue resuelto el 28 de marzo de 2007 mediante Acuerdo de Consejo Nº 041-2007-A/MPJ–; el “supuesto” (sic) alcalde Adolfo Félix Tenorio Aquino, con fecha 7 de diciembre de 2006, presentó una solicitud de adecuación a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que con extraña celeridad concluyó con la expedición de la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ, también cuestionada en la presente demanda.

Agrega que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 135°, señala de manera expresa que “no se puede dictar ordenanzas de creación de centro poblados durante el ultimo año del periodo de gestión municipal”, sin embargo la ordenanza de adecuación fue emitida faltando solo 13 días para la culminación de la gestión.

Sostiene a su vez que ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a las municipalidades de Centros Poblados la categoría de órganos de gobierno local y menos tener las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades provinciales o distritales para el cobro del impuesto predial y el impuesto de alcabala entre otros, pues conforme a los artículos 8º y 29º de la Ley de Tributación Municipal dichos impuestos deben ser cobrados por la respectiva municipalidad distrital.

Agrega que esta inconstitucionalidad ha ocasionado un confl icto respecto al cobro del impuesto predial del

contribuyente EDEGEL S.A.A., quien ante la incertidumbre suscitada interpuso una demanda de determinación de acreedor tributario contra las municipalidades de Jauja, Monobamba y Chacaybamba, donde se ha concedido medida cautelar genérica ordenándose a las municipalidades que se abstengan de realizar requerimientos de pago, lo cual le viene ocasionando un grave perjuicio.

Argumentos de la contestación de la demanda

Con fecha 21 de julio de 2008 el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Jauja contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente por considerar que: i) las ordenanzas municipales cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 23853; ii) sobre el considerando b), c) y d), carecen de veracidad pues solo son una afi rmación subjetiva; iii) si bien en la ordenanza de creación del Centro Poblado de Chacaybamba no se estableció el encargo de los servicios públicos a ser atendidos, ésta se establece posteriormente con la emisión de la Ordenanza Nº 025-2006-A/MPJ; y iv) no existió ningún interés económico al momento de la emisión de la ordenanza municipal.

Por otro lado señala que el confl icto obedece al cobro de los tributos municipales entre las Municipalidades de Monobamba y Chacaybamba. Agrega que la fi nalidad de la municipalidad demandante es ser acreedora de los tributos que venia cumpliendo EDEGEL S.A.A, hechos que constituyen una afectación subjetiva (sic).

Otros informes

Mediante Ofi cio Nº 0222-A/MPJ-2010 de fecha 23 de marzo de 2010, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, se dirige al Tribunal Constitucional con el objeto de remitir, entre otros documentos, una parte del Expediente Administrativo Nº 3105-2002, el mismo que se ordenó reconstruir mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-A/MPJ de fecha 28 de marzo de 2007.

Mediante Ofi cio Nº 458-2010-A/MPJ de fecha 23 de julio de 2010, el mencionado Alcalde remite a este Colegiado copias certifi cadas de los documentos en trámite de la reconstrucción del Expediente Administrativo Nº 3105-2002 y del expediente parcialmente reconstruido.

Finalmente, mediante Ofi cio Nº 005-2010-A/MCPMCH entregado con fecha 19 de agosto de 2010, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, se dirige al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, adjuntando documentos relacionados con el Expediente Administrativo Nº 3105-2002. Dentro de tales documentos, remitidos al Tribunal Constitucional con fecha 20 de agosto de 2010, fi guran los siguientes: a) documentos de trámite sobre creación del Centro Poblado Menor de Chacaybamba; b) copia del Acta de Constatación de la Comisión del Municipio Provincial de Jauja, para la creación del Centro Poblado Menor de Chacaybamba; c) padrón de dicho centro poblado; d) proyecto de creación del centro poblado; e) copia de cinco planos del Expediene 3105-2002; y f) Expediente Nº 5696 de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacaybamba 2006.

FUNDAMENTOS

§1. Control constitucional respecto de la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ

1. En cuanto a la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ de fecha 27 de diciembre de 2002, el respectivo control de constitucionalidad se circunscribe a verifi car la existencia de vicios de forma, específi camente si en la expedición de tal ordenanza se observó el procedimiento establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, vigente al momento de expedirse tal ordenanza.

2. Al respecto, el mencionado artículo 5º de la Ley Nº 23853 establecía lo siguiente:

Para la creación de una Municipalidad Delegada [Municipalidad de Centro Menor] se requiere:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426200

1.- La comprobada necesidad de servicios locales.2.- Que su territorio no se halle comprendido dentro

de los límites de la capital de la Provincia o en el núcleo poblacional central de su Distrito.

3.- Que cuente con más de 50 personas mayores de edad.

4.- Que posea medios económicos sufi cientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales.

5.- Que sea solicitado por la mayoría de los habitantes mayores de edad de la localidad.

6.- Que sea aprobada por el Concejo Provincial previo conocimiento del Concejo Distrital respectivo.

3. La verifi cación del cumplimiento de tales requisitos legales, como parte del control de constitucionalidad de la ordenanza cuestionada (027-2002-A/MPJ), constituye una exigencia que proviene de la Norma Fundamental. En efecto, el artículo 194º de la Constitución establece que “(…) Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley (…)”. (resaltado agregado).

4. En el presente caso, previamente a la verifi cación mencionada, cabe destacar que dada la estructura y fi nalidad de un proceso como el de inconstitucionalidad (proceso diseñado para verifi car la compatibilidad enabstracto entre ley examinada y Norma Fundamental), no es posible examinar en concreto hechos tales como la población exacta de Chacaybamba en el año 2002, si se justifi ca o no la creación de un mercado de abastos, camal, limpieza de vías públicas, registro civil, bibliotecas populares, o necesidades básicas como agua potable, desagüe y energía eléctrica, o si una determinada población posee los medios económicos sufi cientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales, entre otros, pues dicha labor concreta, conforme se desprende de la anterior Ley Orgánica Nº 23853 (artículo 70º inciso 10), le correspondía a un órgano técnico como el Municipio Provincial de Jauja.

5. Precisamente, de la revisión de los actuados que se han remitido al Tribunal Constitucional hasta el 20 de agosto de 2010 –en partes y por diferentes órganos municipales–, se aprecia la existencia de mínimos elementos probatorios que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la creación de una “Municipalidad Delegada”. En efecto, en autos aparecen documentos en que se deja constancia que la Municipalidad Provincial de Jauja verifi có i) la comprobada necesidad de servicios locales (fojas 4, 11, 16 y 17, entre otros, del segundo cuaderno del documento adjuntado con fecha 26 de julio de 2010); ii) que el territorio de la “Municipalidad Delegada” de Chacaybamba no se encontraba dentro de los límites de la capital de la Provincia o en el núcleo poblacional central de su distrito (fojas 4, 11, 16 y 17, entre otros, del segundo cuaderno del documento adjuntado con fecha 26 de julio de 2010); iii) que existían más de 50 personas mayores de edad (padrón obrante a fojas 48 y ss. del documento adjuntado con fecha 20 de agosto de 2010, entre otros documentos); iv) que poseía medios económicos sufi cientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales (fojas 4, 11, 16 y 17, entre otros, del segundo cuaderno del documento adjuntado con fecha 26 de julio de 2010); v) que fue solicitado por la mayoría de los habitantes mayores de edad de la localidad (fojas 48 y ss. del documento adjuntado con fecha 20 de agosto de 2010); y vi) que fue aprobada por el Concejo Provincial de Jauja previo conocimiento del Concejo Distrital de Monobamba (dicho conocimiento y conformidad de la Municipalidad Distrital de Monobamba se hizo conocer mediante Ofi cio Nº 116-2002-M.D.M. de fecha 28 de noviembre de 2002, dirigido a la Municipalidad Provincial de Jauja por don Marcelo Torres, Alcalde la Municipalidad Distrital de Monobamba, obrante a fojas 12 del documento adjuntado con fecha 20 de agosto de 2010).

6. No obstante lo expuesto y pese al Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-A/MPJ de fecha 28 de marzo de 2007, en el que se dispone reconstruir el expediente administrativo Nº 3105-2002, el mismo que, según se afi rma allí, fue extraviado, no se cumplió con la respectiva reconstrucción del expediente administrativo en el momento oportuno, por lo que más allá del reciente inicio

de un procedimiento disciplinario contra una persona determinada (fojas 33 del documento adjuntado con fecha 26 de julio de 2010), el respectivo órgano disciplinario (ordinario o especial) de la Municipalidad Provincial de Jauja debe investigar además la actividad omisiva por parte de los diferentes funcionarios que no cumplieron su deber de materializar la reconstrucción del aludido expediente, desde los alcaldes, miembros del concejo municipal y principales funcionarios y demás trabajadores, de la gestión actual y las precedentes.

7. Por tanto, habiendo verifi cado que el presente caso no se aprecian vicios de forma en el procedimiento de expedición de la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ de fecha 27 de diciembre de 2002, debe desestimarse este extremo de la demanda.

§2. Control constitucional respecto de la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ

8. Respecto de los cuestionamientos planteados contra la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, cabe reiterar, en primer término, que el cuestionamiento en abstracto respecto de la validez formal o material de las ordenanzas municipales debe ser realizado mediante el proceso de inconstitucionalidad de las leyes y ante el Tribunal Constitucional, tal como lo exige el artículo 200º inciso 4) de la Constitución, así como el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, de modo que un recurso de nulidad planteado en sede administrativa municipal no constituye un mecanismo procesal idóneo para cuestionar dichas ordenanzas.

9. En segundo lugar, si bien es cierto que el artículo 135º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “No se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado durante el último año del período de gestión municipal”, también lo es que la cuestionada Ordenanza Nº 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre de 2006, no “crea” la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba –que fue creada mediante la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ de fecha 27 de diciembre de 2002, bajo el amparo de la derogada Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades– sino “regula” el proceso de adecuación de dicha municipalidad a la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Municipalidades, de modo que la prohibición de dicho artículo 35º no impedía la regulación contenida en la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ.

10. Finalmente, en cuanto al cuestionamiento de que las municipalidades de centros poblados no tienen las mismas atribuciones o competencias para el cobro del impuesto predial o el impuesto de alcabala pues los artículos 8º y 29º de la Ley de Tributación Municipal le otorgan dicha competencia a las municipalidades distritales, el Tribunal Constitucional considera que debe estimarse este extremo de esta pretensión y declarar la respectiva inconstitucionalidad. Las razones que fundamentan tal decisión son las siguientes:

11. La cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025-206/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, establece, entre otras disposiciones la siguiente:

Artículo 1.- El objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, Distrito de Monobamba, Provincia de Jauja, determinado las competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas, Económico-tributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (…)

Artículo 7.- Competencias y funciones:(…)1.2. Promoción del desarrollo económico, salubridad y

benefi cencia pública:(…)d. Administrar y recaudar ingreso por la prestación

de servicios públicos locales en la jurisdicción del Centro Poblado de Chacaybamba. Así como impuesto predial, impuesto de alcabala (…). [resaltado agregado]

12. El artículo 194º de la Constitución establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426201

y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”. [resaltado agregado]

13. El artículo 128º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003, establece que “Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias”.

14. La Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, publicada con fecha 31 de diciembre de 1993, y cuyo Texto Único ordenado fue aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15 de noviembre de 2004, establece en su artículo 8º, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de febrero de 2004, lo siguiente:

Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación.

La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. [resaltado agregado]

15. Asimismo, el artículo 29º, sustituido por el artículo 11º del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03 de febrero de 2004, establece lo siguiente:

“Artículo 29.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda”. [resaltado agregado]

16. De lo expuesto, resulta evidente que al momento de expedirse la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025-206/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, ya existían normas tributarias municipales especiales que establecían de modo claro y expreso que la competencia para recaudar, administrar y fi scalizar los impuestos predial y de alcabala corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio, de modo tal que la emplazada Municipalidad Provincial de Jauja se encontraba prohibida de otorgar tal competencia a la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, por lo que habiéndose afectado la autonomía económica y administrativa en los asuntos de competencia de la Municipalidad Distrital de Monobamba, Jauja, Junín, resulta inconstitucional el extremo de la Ordenanza 025-206/MPJ que así lo establece.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda en cuanto a que la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, le dio facultades al Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos que son de competencia de las Municipalidades Distritales a través de una ley.

2. Declarar INFUNDADA en el extremo que se cuestiona la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002.

3. Remitir copia de todo lo actuado a la Municipalidad Provincial de Jauja para la investigación de las

responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo expuesto en el fundamento 6 de la presente.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLICALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDAURVIOLA HANI

546199-1

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29424, que declara en reorganización integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

00037-2009-PI/TC

SENTENCIADEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONALDel 23 de junio de 2010

Asunto: Cinco mil seiscientos siete ciudadanos contra la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial ElPeruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.

Magistrados presentes:

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLIETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXPEDIENTE 00037-2009-PI/TCLIMA

CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos contra la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandantes : Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos.

Normas sometidas a control : Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426202

Normas constitucionalescuya vulneración se alega : Artículos 18 (garantía institucional

de la autonomía universitaria), 103 (expedición de leyes especiales) y 139, inciso 6) (pluralidad de instancia).

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29424, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez de Huacho.

III. NORMA CUESTIONADA

Ley Nº 29424

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Declárese la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.

Artículo 2.- Comisión Reorganizadora

2.1 Por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside.

2.2 La Comisión Reorganizadora está integrada por docentes principales, con más de cinco (5) años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo.

2.3 La Comisión Reorganizadora se instala dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

2.4 El proceso de reorganización se lleva a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Reorganizadora

3.1 La Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad; dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud.

3.2 El Presidente de la Comisión Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comisión Reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones y funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos académicos y de las direcciones de las escuelas, así como a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos.

3.3 El personal que, después de la evaluación resulte excedente, es cesado con arreglo a ley, percibiendo los benefi cios sociales correspondientes.

3.4 Si, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión Reorganizadora encuentra evidencias o indicios razonables de ilícitos penales cometidos por las distintas autoridades o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pone en conocimiento y formula las denuncias ante los organismos correspondientes.

Artículo 4.- Última instancia administrativaLas resoluciones que expida la Comisión

Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas, cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso administrativa, conforme a la ley.

Artículo 5.- Convocatoria a eleccionesDurante el plazo señalado en el artículo 1, la Comisión

Reorganizadora debe preparar y convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades universitarias, una vez concluido el proceso de reorganización.

Artículo 6.- Derogatoria o suspensiónDeróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las

normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 7.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

Con fecha 16 de diciembre de 2009, Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29424, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de octubre de 2009.

Manifi esta que la norma impugnada contraviene la Constitución tanto en la forma como en el fondo, tal como lo expresa en los siguientes argumentos:

a) El Proyecto de Ley 3300/2008-CR fue suscrito por la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes del Congreso (en adelante, Comisión de Educación) cinco días antes de que los funcionarios de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión efectuaran su defensa. Asimismo, cuando la Rectora de la mencionada Universidad acudió a efectuar sus descargos, se obligó al abogado de dicha casa de estudios a retirarse, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa consagrado en el artículo 139, inciso 14) de la Constitución.

b) De igual manera, sostiene que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, aprobado por la Comisión de Educación, fue modifi cado unilateralmente por la Presidenta de dicha Comisión, vulnerándose de esta manera el artículo 105 de la Constitución que señala que “Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso (…)”.

c) De otro lado, aduce que la Junta de Portavoces exoneró de segunda votación el referido proyecto de ley, sin tener atribuciones para ello, lo que origina la vulneración de los artículos 43 y 3 de la Constitución, que consagran el principio democrático del Estado y los fundamentos de la democracia representativa.

d) Con respecto a la inconstitucionalidad por el fondo, considera que la Ley 29424 vulnera el artículo 18 de la Constitución, referido a la garantía institucional de la autonomía universitaria, por cuanto crea una Comisión Reorganizadora que se encargará del gobierno, dirección, gestión y administración de la Universidad, sin sustentarse en la protección de derecho fundamental alguno.

e) Asimismo, sostiene que se vulnera el artículo 103 de la Constitución, en vista de que la ley impugnada no se ha expedido en razón de la naturaleza de las cosas, sino en función a la diferencia de las personas. En ese sentido, manifi esta que la Ley 29424 ha sido expedida para perjudicar específi camente a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión.

f) Finalmente, aduce que la ley en cuestión vulnera el artículo 139, inciso 6) de la Constitución, puesto que al disponer en su artículo 4 que las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa, está limitando el derecho a la pluralidad de instancia, e impidiendo que los administrados impugnen administrativamente una decisión expedida por dicha Comisión cuando actúe en calidad de órgano de primera instancia.

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2. Argumentos de la contestación de la demanda

El Apoderado del Congreso de la República, Jorge Campana Ríos, solicita que la demanda sea declarada infundada en todos sus extremos alegando que:

a) El Proyecto de Ley 3300/2008-CR no constituye una decisión de la Comisión de Educación, pues dicha comisión no está facultada para presentar proyectos de ley, por lo que no es cierto que la Comisión de Educación del Congreso ya había adoptado la decisión de intervenir la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho cinco días antes de que sus funcionarios efectuaran su defensa.

b) Asimismo, arguye que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR no es un dictamen ni un informe, sino una proposición de ley que fue enviada a la Comisión de Educación para el respectivo dictamen, el mismo que aún no existía cuando la Rectora de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión acudió a informar.

c) Respecto a la alegada modifi cación unilateral del texto aprobado por la Comisión de Educación por parte de la Presidenta de dicho grupo de trabajo, aduce que la Comisión Permanente tuvo conocimiento de la existencia de un texto sustitutorio presentado por la Presidenta de la referida Comisión Ordinaria, por lo que la Comisión Permanente podía decidir si aprobaba o no el texto del proyecto original.

d) Con relación a la supuesta exoneración irregular de segunda votación por la Junta de Portavoces del Congreso, manifi esta que en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha establecido expresamente que la Junta de Portavoces tiene la facultad de exonerar del trámite de votación. De igual manera, señala que no es cierto que la Junta de Portavoces no represente a los Congresistas, pues es un órgano parlamentario que cuenta con un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios.

e) En lo que concierne a la vulneración de la autonomía universitaria, sostiene que la Ley 29424 limita temporalmente la autonomía universitaria, para garantizar la plena vigencia del derecho a la educación universitaria. Ello tiene sustento en el hecho de que la autonomía no es un fi n en sí misma, sino un medio para garantizar la vigencia del derecho a la educación universitaria. Asimismo, resalta el hecho de que la autonomía universitaria debe ejercerse de acuerdo a la Constitución y las leyes, por lo que no se puede aceptar actos ilegales (como por ejemplo el nombramiento de docentes que no cumplían los requisitos del concurso o que tenían doble empleo público remunerado) bajo la fi gura de la autonomía universitaria.

f) De otro lado, señala que el Estado mantiene su facultad de supervisar y controlar la calidad del servicio público de la educación universitaria, poniendo énfasis en el hecho de que la medida de reorganización es de carácter temporal (2 años) y que la misma supera el test de proporcionalidad.

g) Finalmente, manifi esta que no se vulnera el derecho a la pluralidad de instancias, el cual no es un elemento esencial del derecho al debido procedimiento, sino del derecho al debido proceso judicial.

V. Materias constitucionalmente relevantes

Este Colegiado estima que el análisis de constitucionalidad de la ley cuestionada debe centrarse en los siguientes temas:

1. Verifi car si la Ley 29424 contiene vicios de forma en el respectivo procedimiento legislativo.

2. Identifi car el contenido constitucional de la garantía institucional de la autonomía universitaria.

3. Establecer los límites que tiene que observar el legislador cuando crea comisiones de reorganización de universidades.

4. Verifi car si la Ley 29424 vulnera el artículo 103 de la Constitución, conforme al cual puede expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas.

5. Examinar si el artículo 4 de la Ley 29424, que establece que las resoluciones que expida la Comisión

Reorganizadora agotan la vía previa, vulnera el derecho a la pluralidad de instancias.

VI. FUNDAMENTOS

§1. Control de constitucionalidad por la forma de la Ley 29424

1. La parte demandante alega que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR –que dio origen a la cuestionada Ley 29424– fue suscrito por la Comisión de Educación del Congreso cinco días antes de que los funcionarios de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión efectuaran su defensa.

2. Sobre el particular, debe indicarse que el artículo 73 del Reglamento del Congreso, establece que:

El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

Iniciativa legislativa;

a) Estudio en comisiones;b) Publicación de los dictámenes en el Portal del

Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Ofi cial El Peruano;

c) Debate en el Pleno;d) Aprobación por doble votación; y,e) Promulgación.

3. En tal sentido, en lo concerniente a este punto, se advierte que no se ha vulnerado el procedimiento legislativo, puesto que primero ha existido una iniciativa legislativa, la cual se concretó con la presentación del Proyecto de Ley 3300/2008-CR con fecha 21 de mayo de 2009 (tal como consta a fojas 28 y 29 de autos), y con posterioridad a ello, en el trámite seguido ante la Comisión de Educación, se llevó a cabo la intervención de la Rectora el 26 de mayo de 2009. Seguidamente, dicha Comisión aprobó el respectivo dictamen mediante sesión ordinaria Nº 27 celebrada el 2 de junio de 2009.

Conforme se aprecia en el Reglamento del Congreso de la República, existen dos momentos del procedimiento legislativo claramente diferenciados: uno, el de iniciativa legislativa, conforme al que “los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso” (artículo 74) y otro, el de expedición de los respectivos dictámenes, que vienen a ser “los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio (…)” (artículo 70).

4. Asimismo, se cuestiona también que el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, aprobado por la Comisión de Educación fue modifi cado unilateralmente por la Presidenta de dicha Comisión, afectándose de este modo el artículo 105 de la Constitución que exige que “Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso (…)”. Al respecto, de la revisión de autos, específi camente del documento que obra a fojas 27 aparece que con fecha 4 de junio de 2009 se expidió dictamen favorable de la Comisión de Educación, y que con fecha 26 de junio de 2009, la Presidenta de la aludida Comisión presentó un nuevo texto sustitutorio, el mismo que fue aprobado por la Comisión Permanente con fecha 16 de julio de 2009. Una vez realizada dicha aprobación se prosiguió con los respectivos pasos establecidos en el Reglamento del Congreso. Por tanto, en este extremo, no se evidencia la afectación del artículo 105 de la Constitución.

5. En cuanto al punto relativo a que la Junta de Portavoces exoneró de segunda votación el referido proyecto de ley, sin tener atribuciones para ello, conviene mencionar que el artículo 31-A y 73 in fi ne, del Reglamento del Congreso establecen lo siguiente:

La Junta de PortavocesArtículo 31-A.- La Junta de Portavoces está compuesta por la

Mesa Directiva y por un Portavoz por cada Grupo Parlamentario, quien

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tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde:

(…)3. La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de

prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.

4. Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.

Etapas del procedimiento legislativoArtículo 73.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo

menos en las siguientes etapas:(…)Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con

trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieransido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso. [resaltado agregado]

6. Del texto de las disposiciones citadas se advierte que la Junta de Portavoces posee facultades deliberativas para exonerar determinados trámites del procedimiento legislativo, cuando así lo autorice el Reglamento del Congreso.

7. En cuanto a la exoneración del trámite de segunda votación, resulta pertinente recordar que este Colegiado ya se ha pronunciado al respecto en la STC 0025-2007-PI/TC, al señalar que “(…) el trámite de segunda votación para la aprobación de los proyectos de ley establecido en el Reglamento del Congreso, constituye una opción legislativa y no un requisito constitucional, es decir, se trata de una disposición contenida en una norma con rango de ley, mas no de un requisito contenido en el procedimiento legislativo previsto en la Constitución para su aprobación, dado que la Carta Magna no establece la segunda votación como requisito para la aprobación de una ley (...)”. (STC 0025-2007-PI/TC, fundamento 9).

8. En consecuencia, la exoneración de segunda votación del Proyecto de Ley 3300/2008-CR por parte de la Junta de Portavoces no vulnera la Norma Fundamental, pues dicha facultad ha sido ejercida en atención a lo establecido en los artículos 31-A y 73 del Reglamento del Congreso.

§2. Control de constitucionalidad sobre el fondo de la Ley 29424

2.1. En cuanto a la alegada vulneración de la autonomía universitaria

9. Los demandantes manifi estan que la cuestionada Ley 29424 vulnera el artículo 18 de la Constitución, referido a la garantía institucional de la autonomía universitaria, por cuanto crea una Comisión Reorganizadora que se encargará del gobierno, dirección, gestión y administración de la Universidad, sin sustentarse en la protección de derecho fundamental alguno.

10. Teniendo en cuenta los cuestionamientos de los demandantes, resulta menester examinar el contenido constitucional del artículo 18 de la Norma Fundamental, de modo tal que posteriormente pueda verificarse si la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, dispuesta por la Ley 29424, vulnera o no dicha autonomía universitaria.

11. El artículo 18 de la Constitución establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes” (resaltado agregado). Asimismo, la autonomía universitaria reconocida en la Constitución ha sido desarrollada por el legislador al señalar en el artículo 4 de la Ley Universitaria, Nº 23733, lo siguiente:

“La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:

a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y

aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley.”

12. En general, la autonomía universitaria, puede ser entendida como la facultad de autorregulación que tienen todas las universidades ya sea en el ámbito normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, destacando además que dicha autorregulación no implica autonomía absoluta, sino relativa pues su ejercicio debe ser compatibilizado con otros bienes constitucionales que también exijan materialización como con lo dispuesto en aquellas leyes compatibles con la Constitución.

Garantía institucional de la autonomía universitaria

13. Si bien ha existido controversia acerca de la naturaleza de la autonomía universitaria, pues mientras para determinadas posiciones interpretativas esta constituye un derecho fundamental, para otros es una verdadera garantía institucional, la posición interpretativa que se ajusta en mayor medida a lo establecido por la Norma Fundamental es aquella conforme a la cual se afi rma que la autonomía universitaria es una garantía institucional. Al respecto, se ha señalado que a través de esta categoría se intenta que las universidades estén confi guradas de una determinada manera, que suponga el rechazo de un intervencionismo estatal que siempre se ha considerado negativo para la enseñanza superior. (TORRES MURO, Ignacio. La autonomía universitaria.Aspectos constitucionales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, p. 45).

14. Con respecto al contenido constitucionalmente protegido de la autonomía universitaria, este Colegiado ha señalado que está constituido por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fi n de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno. Con ello se consagra como pendón la libertad académica, ante los posibles embates del poder político (STC 04232-2004-PA/TC, fundamento 28).

15. En tal sentido, existe unanimidad al señalar que la parte esencial de la autonomía universitaria es la libertad académica, la misma que está en estrecha vinculación con el derecho a la educación universitaria. Ello implica que esta libertad debe ejercerse con responsabilidad, tanto en lo concerniente a los programas de estudios como a los docentes que imparten la cátedra, pues ello repercutirá de manera directa en la formación de los estudiantes universitarios.

16. Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional español ha precisado, en argumentos que comparte este Colegiado, que “la autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica que garantiza y completa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra. Ambas sirven para delimitar ese “espacio de libertad intelectual” sin el cual no es posible “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura” (...) que constituye la última razón de ser de la Universidad.” (STCE 26/1987, fundamento 4).

17. De otro lado, este Colegiado ha sostenido en la STC 00025-2006-PI/TC, que la Universidad, por su condición de centro de transmisión de conocimientos y de formación de ciudadanos profesionales, cumple con un requerimiento de la sociedad, que es el de contar con personas capacitadas (técnica y moralmente) que colaboren en la conducción del país desde ámbitos tan diversos como la economía, la política, la ciencia o la cultura. La relación entre sociedad y centros de enseñanza superior es pues, necesaria, más aún en un contexto como el actual, donde el conocimiento ha pasado a ser el factor de riqueza preponderante (STC 0025-2006-PI/TC, fundamento 2).

18. Es por ello que el constituyente ha querido otorgarle una protección especial a las universidades a fi n de que puedan desempeñarse de forma tal que puedan cumplir, de la manera más óptima, con las demandas que la sociedad exige. Tal resguardo es la autonomía universitaria. Su justifi cación se encuentra en la propia labor que la Universidad requiere desarrollar para formar profesionales comprometidos con su entorno social. Así pues, entre otras, sus labores esenciales consistirán en observar, analizar, criticar y debatir diferentes dimensiones

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del devenir de la comunidad, lo que implica colocar en la agenda pública todo tipo de materias relevantes para el desarrollo de la sociedad.

19. En ese sentido, la propia Ley Universitaria en su artículo 3, literal b), señala como uno de los principios que rigen a las universidades “el pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fi nes de la correspondiente universidad”. Por ello, interferir con tal función de refl exión perturbaría la formación de profesionales y, por ende, la comunidad se vería empobrecida al contar con profesionales que no se encuentran preparados para asumir las responsabilidades que la nación demanda.

20. Así, queda claro que la autonomía universitaria persigue salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la función encomendada por la Constitución. En tal sentido, es el Legislativo el encargado de dictar las normas estructurales y elementales del sistema universitario, complementando la labor del constituyente en la confi guración de la autonomía universitaria. La propia Norma Fundamental es explicita en ello al disponer que los estatutos de las universidades se regirán siempre dentro del marco de la ley y la Constitución. Dicho de otro modo, es la ley la que termina de dotar de contenido a la autonomía universitaria. Así, es a partir de la ley universitaria que tal autonomía se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades.

21. Es decir, la referida autonomía puede ser objeto de una “(...) determinación legislativa en cuanto a su extensión, siempre que ésta respete y permita desarrollar las ideas nucleares y los contenidos esenciales que la Constitución ha fi jado sobre la materia” (STC 4232-2004-AA/TC, fundamento 23).

22. Y ¿cuáles serían dichas ideas nucleares? Como ya se advirtió líneas arriba, la función institucional de la educación universitaria se alcanza sobre la base la autodeterminación de los contenidos culturales, científi cos y técnicos, de modo que, coactados éstos, la fi nalidad de la universidad peligra. Ahora bien, los contenidos referidos tienen relación directa con el despliegue del derecho fundamental a la libertad de cátedra, por lo que si alguna fórmula legal afecta o interviene desproporcionadamente tales contenidos, tendría que ser expulsada del ordenamiento, en salvaguarda de aquel.

Autonomía universitaria y autonomía normativa, de gobierno, académica y administrativa

23. De igual manera, la autonomía universitaria puede afectarse si al regularse otros aspectos relativos a su función, se amenaza o afecta desproporcionadamente la misión que la Constitución ha otorgado a las universidades. Tales aspectos se manifi estan en los siguientes cinco planos: “a) Régimen normativo; Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, perse, la institución universitaria. b) Régimen de gobierno; Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo. c) Régimen académico; Implica la potestad autodeterminativa para fi jar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. d) Régimen administrativo; Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria; e) Régimen económico; Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos fi nancieros”. (STC 4232-2004-AA/TC, fundamento 28).

24. La importancia de la existencia de un sistema universitario ha exigido que se considere a la autonomía universitaria como una garantía institucional, pretendiendo

garantizar con ello contenidos objetivos de la Norma Fundamental, manteniéndolos intangibles respecto del legislador y de los poderes públicos. No obstante, es evidente que las garantías institucionales establecidas en la Constitución (como por ejemplo, la autonomía universitaria, artículo 18; la autonomía municipal, artículo 191; o la independencia jurisdiccional, artículo 146.1) no otorgan a estos órganos un ámbito de autosufi ciencia que esté desconectado del resto de disposiciones constitucionales. Es por ello que el análisis de la norma cuestionada debe realizarse tomando en cuenta otros valores constitucionales de relevancia relacionado con este tema.

Autonomía universitaria no implica libertad absoluta de autorregulación

25. Tal como lo ha señalado este Tribunal, si bien las garantías institucionales reservan un margen de actuación que garantiza contenidos objetivos ajenos al legislador, ello no signifi ca la creación de un espacio de autosufi ciencia extraño al resto del ordenamiento, por lo que en todos los casos, ese ámbito de actuación -como cualquier otro de un Estado de Derecho- está sujeto a la Constitución y las Leyes. (STC 0010-2006-PI/TC, fundamento 6).

26. Al respecto, se ha sostenido que la autonomía universitaria “no es autonomía por sí y para sí, sino un instrumento que asegure el desarrollo científi co de un país, y la correcta transmisión de los conocimientos de ese tipo que son necesarios para el mejor funcionamiento tanto de las profesiones como de la sociedad en general.” (TORRES MURO, Ignacio. Op.cit., p. 55).

27. Asimismo, en la STC 00025-2006-PI/TC fundamentos 19 al 24, este Colegiado ha establecido que la autonomía universitaria debe comprenderse a partir de la Constitución y las leyes que regulen su funcionamiento, debiendo rechazarse interpretaciones que contemplen la autonomía universitaria como una autarquía. El nivel de autodeterminación debe medirse sobre la base de la Constitución, que determina que los estatutos de las universidades deben encontrarse adecuados a la Constitución y a la Ley. Es decir, por mandato constitucional se faculta al legislador regular los aspectos estructurales mínimos del sistema universitario.

28. En efecto, si bien es cierto que la autonomía universitaria garantiza la independencia de las universidades, en diversos aspectos, también lo es que la misma no le da carta blanca para actuar abusando de una libertad irrestricta, más aún cuando dicha actuación es contraria a la ley o a la Constitución, pues de este modo se estaría avalando el abuso de derecho. En ese orden de ideas, la Corte Constitucional de Colombia ha precisado que “la autonomía universitaria no es soberanía educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la institución superior, le impide la arbitrariedad” (Sentencia C-008/2001, fundamento 3).

29. Desde luego, en la legislación comparada pueden hallarse diversas intensidades en el desarrollo de la autonomía universitaria. Así por ejemplo, en el caso colombiano, la Ley 30 de 1992, faculta al Estado (Ministerio de Educación Nacional) a ratifi car las reformas estatutarias realizadas al interior de las universidades. Dicho acto, si bien prima facie podría parecer vulneratorio de la autonomía universitaria, no es inconstitucional, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional de Colombia al establecer que

“(…) la actuación encaminada a la ratificación no signifi ca -por cuanto resultaría contraria a la autonomía universitaria y desbordaría el sentido constitucional de la inspección y vigilancia- posibilidad de coadministración o de sustitución del poder de decisión propio de la institución universitaria, sea esta originada en la voluntad del propio Estado o de los particulares. Signifi ca, en su sentido constitucional estricto, potestad de comprobación del cumplimiento de los principios constitucionales y de las reglas legales. Se trata de un poder de inspección y de vigilancia, como corresponde, desde fuera de la institución (ad extram) y para garantía de las fi nalidades constitucionales tal como ellas hayan sido plasmadas en la disposiciones objetivas, y del derecho a la educación de quienes acuden a la institución en procura de su desarrollo personal”. (Sentencia C-008/2001, fundamento 6.2).

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30. Como se advierte, en el caso colombiano la injerencia del Estado en las universidades no es considerada como atentatoria de la autonomía universitaria, siempre que la misma se realice con la fi nalidad de verifi car que los respectivos estatutos universitarios se ajusten a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, pues se parte de la premisa que la autonomía universitaria no puede servir para amparar actos arbitrarios y contrarios a derecho.

31. En el caso peruano, el constituyente ha otorgado un rol esencial al legislador ordinario, el que dentro del margen del respeto a la Constitución y en virtud de la discrecionalidad con la que cuenta para implementar políticas públicas, elaboran normas de acuerdo a los requerimientos que la sociedad y la realidad exijan.

32. En lo que corresponde a la Ley Universitaria, el Congreso ha planteado una serie de regulaciones que rigen el sistema universitario. De esta manera se pretende enmarcar la confi guración de las universidades en cuanto a sus órganos directivos y competencias, los integrantes de tales órganos, los requisitos requeridos para acceder a tales cargos, entre otros aspectos, como la reelección o prohibición de la reelección inmediata. Por otro lado, deja espacios libres de cualquier injerencia legal, tal como el establecido, por ejemplo, en el artículo 9 de la Ley Universitaria, que reconoce que cada universidad está facultada para organizar y establecer su régimen académico o el artículo 55 que establece que cada universidad determinará el procedimiento de admisión y régimen de matrícula de los alumnos.

Autonomía universitaria y control de la cuestionada Ley Nº 29424

33. A efectos de controlar si resulta justifi cada la potestad legislativa ejercida por el Parlamento al expedir la Ley 29424, conviene citar las razones contenidas en el Dictamen (dicho Dictamen aparece en el respectivo archivo digital del Congreso de la República) recaído en el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, las mismas que han sido consideradas para arribar a tal decisión:

A través de esta iniciativa legislativa se propone la reorganización integral de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho, que hoy atraviesa una seria crisis de institucionalidad cuyas autoridades han perdido legitimidad por haberse apartado del marco de la legalidad que el Estado autoriza para sus actos administrativos y por el propio ejercicio antidemocrático de sus funciones (…). Tales hechos se expresan en los siguientes comportamientos:

1. Modifi cación del Estatuto de la Universidad trasgrediendo el texto de la Ley Universitaria Nº 23733, con el propósito de elegir de facto autoridades que no cumplen con los requisitos formales para el desempeño de esos cargos, como son los Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Postgrado. En este caso se han violentado los artículos 34º y 37º de la Ley Universitaria que establecen requisitos especiales para elegir a dichas autoridades, como es el tener el grado académico de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad. Sin embargo, a sabiendas de su ilegalidad han procedido a modifi car el Estatuto de esta casa de estudios, en especial los artículos 27º y 41º donde han incorporado un inciso que desnaturaliza la ley, al establecer que en caso de no cumplir el requisito del grado de doctor o magíster, puede ser elegido como Rector encargado por tres años o como Decano encargado por dos años. Similar situación sucede con la elección del Director de la Escuela de Postgrado.

2. (…) durante los años 2006, 2007, 2008 y lo que va del 2009, las autoridades de esta Universidad han efectuado ilegales procesos de nombramiento y contrato de docentes aplicando el Artículo 42 del Estatuto universitario que es contrario a la Ley Universitaria, esta conclusión se ha materializado en el Informe Nº 006-2007-2-0212 “Examen Especial al Concurso Público de Nombramiento y Contratación de Docentes 2006-I, seguido por el Órgano de Control Institucional”.

3. Modifi cación del Estatuto Universitario, violentando la Ley Universitaria, con la fi nalidad de justifi car incrementos indebidos a las remuneraciones. En efecto,

hasta el año 2005 el Centro Pre Universitario, la Comisión de Admisión y la Escuela de Post Grado estaban consideradas como Áreas Académicas del Vicerrectorado Académico; después se produce la modifi cación ilegal del Estatuto Universitario y las convierten en Unidades Productivas pasando a depender del Vicerrectorado Administrativo, esta modifi cación permite justifi car el uso y distribución de los ingresos económicos que se generan por esas unidades productivas, con el cual se paga sumas de dinero bajo el inexistente concepto de “Racionamiento”, bonifi caciones económicas y estímulos a las autoridades de esta casa de estudios, hechos que han sido advertidos y observados por el Órgano de Control Institucional, quienes han producido varios exámenes especiales que han determinado la responsabilidad administrativa y civil, así como el pago ilegal por más de S/. 500,000 nuevos soles, con el requerimiento para ser devueltos a la Universidad, circunstancia que no se ha producido.

4. Convocatoria y desarrollo del Examen de Admisión de la Escuela Semi Escolarizada de PROFDOSA contraviniendo las expresas prohibiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 998 del 30 de marzo de 2008, cuyo artículo 2º ha establecido están suspendidos el ingreso a los programas no regulares que conduzcan a la obtención del Título Profesional o Grado Académico en Educación hasta que estos sean acreditados (…). A pesar de ello y de manera deliberada, las actuales autoridades de esta universidad, han convocado a Examen de Admisión, los días 25 y 26 de abril de 2009 para tres mil vacantes en treinta y tres sedes a nivel nacional, hecho de suma gravedad que en un Estado de Derecho no puede tolerarse.

5. Se atribuye también a las actuales autoridades el participar de compras dolosas que han sido señaladas por el Órgano de Control Institucional, respecto de bienes, equipos y maquinarias de segundo uso y que han resultado inservibles para las funciones académicas de los Laboratorios de Investigación habiéndose malversado (artículo 389 del Código Penal) la suma de un millón setecientos mil (S/. 1’700.000.00) nuevos soles de los fondos del FEDADOI que le otorgaron en el año 2004 (…)

6. (…) han efectuado nombramiento de personas con vínculos de parentesco en línea directa, colateral y de afi nidad (…).

7. La concesión ilegal de un terreno de la Universidad por el periodo de 20 años (…) prescindiendo de las exigencias concursales que establece el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (…)

8. Grave denuncia sobre apropiación ilícita de los recursos del Estado basado en un examen especial de OCI en el cual se determinó un desfalco en la caja central de la universidad por un monto de S/. 986,473.070 nuevos soles sustraídos durante los años 2005-2007 por la modalidad de manipulación de software (…).

34. Adicionalmente a lo expuesto mediante escrito de fecha 17 de junio de 2010 (f. 139), se ha presentado copia certifi cada de los Informes que sirvieron de sustento al Dictamen elaborado por la Comisión de Educación. En dichos documentos resalta lo siguiente:

a) Se ha determinado la existencia de un défi cit fi nanciero por el importe de S/. 57,660.00 nuevos soles en el año 2006 en la actividad del centro generador de recursos Centro Pre Universitario.

b) Se ha determinado que los Ex Directores del Centro Pre Universitario habrían percibido paralelamente retribución económica y racionamiento por laborar fuera del horario norma, realizando una misma función durante el periodo 2006-2007. Esto le ocasionó a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho una pérdida de S/. 3,775.00 nuevos soles en los años 2006 y 2007.

c) Se ha determinado que en los años 2004 al 2007 se otorgaron incrementos por retribuciones económicas a los miembros de la Comisión de Admisión, Alta Dirección e integrantes del Directorio del Centro Pre Universitario, por participar en los procesos de preparación y participación en los exámenes fi nales del Centro Pre Universitario,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426207

sin tener en cuenta la Ley de Presupuesto, generando un perjuicio económico a la entidad por el monto de S/. 158,900.00, durante el periodo 2004-2007.

d) Se califi có por parte de los Jurados Evaluadores de las Facultades de Educación, Derecho y Ciencias Sociales y Ciencias Administrativas documentación de participantes emitida con fecha posterior a la establecida para la presentación de los expedientes que de acuerdo al cronograma fi jado en el Reglamento fue el 31 de marzo de 2006. La documentación señalada anteriormente les permitió a estos participantes acceder a las plazas convocadas a través de la modalidad de empate con otros postulantes.

e) La decisión de proclamar ganadores a los docentes que empataron en plazas para nombramiento ocasionó que se adjudicaran plazas que no fueron convocadas en el Concurso Público, ni previstas en el CAP utilizado. Los docentes que empataron fueron declarados ganadores mediante una Resolución Rectoral, cuando esto debió efectuarse mediante Resolución del Consejo Universitario, en cumplimiento de las atribuciones contenidas en el Estatuto vigente.

f) La facultad otorgada al Vicerrectorado Académico en el Reglamento del Concurso Público que le permite resolver los aspectos no contemplados en el Reglamento en mención, fue ejercida modifi cando indebidamente los documentos normativos del Concurso realizado y alterando las convocatorias efectuadas, que habían sido aprobadas vía Resoluciones del Consejo Universitario.

g) Existen docentes que mantienen la condición de nombrados a tiempo completo y dedicación exclusiva en la Universidad, y de nombrados con una dedicación de 40 horas semanales a la vez en el Instituto Superior Tecnológico Público de Barranca, incurriendo en causales de incompatibilidad laboral y de doble percepción remunerativa.

h) La Planta Piloto de Cerveza fue adjudicada al postor L&M Laboratorio E.I.R.L. dedicado a la venta de material quirúrgico, postor que incumplió con presentar facturación de venta de equipos iguales o similares al requerido, planta que desde la fecha de su instalación no ha podido estar en operación.

i) Existió una indebida adjudicación al postor Negociaciones MAISA S.R.L. de la ADS 018-2004 convocada para la adquisición de los productos de canasta de víveres otorgada al personal por un monto total de S/. 184,777.18, sin mediar proceso de selección.

35. Con la documentación detallada anteriormente se corrobora lo afi rmado por la Comisión de Educación respecto a las irregularidades cometidas por las autoridades de la Universidad Nacional Faustino Sánchez Carrión de Huacho, las mismas que motivaron la expedición de la ley impugnada. Asimismo, la Comisión consideró que otro motivo que generó la expedición de dicha ley, fue la inacción de la Asamblea Nacional de Rectores ante las irregularidades cometidas en la mencionada casa de estudios.

36. Así, en el referido dictamen se señala lo siguiente:

Que, además, la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a las atribuciones que le confi ere la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, no ha dictado las medidas tendientes a superar la grave situación por la que atraviesa la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho, a pesar de haber recibido desde el año 2006 en forma reiterativa diferentes denuncias y quejas de los estamentos de esta casa superior de estudios sobre diferentes irregularidades en la gestión de sus autoridades, habiendo reducido su actuación a la de correr traslado de las denuncias a los mismos denunciados, abdicando de sus funciones legales para expresar una actitud tolerante y hasta cómplice con el comportamiento ilegal de las autoridades cuestionadas, lo que ha permitido la profundización de esta crisis y el actuar de los funcionarios cuestionados con gran impunidad; por lo que se ha hecho preciso la formulación de esta iniciativa legislativa, como una vía extraordinaria para buscar el restablecimiento del imperio de la ley y el estado de derecho en esa casa superior de estudios. (resaltado agregado)

37. Sobre el particular, un primer aspecto a dilucidar es aquel relacionado con el aparente confl icto que pudiera presentarse entre la cuestionada Ley 29424 (mediante la que el Poder Legislativo declaró la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho), con la Ley Universitaria 23733 (que establece que la Asamblea Nacional de Rectores es la entidad competente para disponer la reorganización total de una universidad). Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que tal confl icto no existe, pues más allá que la Ley 29424 se constituya en una norma especial que debe prevalecer sobre una norma general como es la Ley Universitaria, existen razones que justifi can la expedición de tal ley especial –como lo veremos seguidamente–, además de resultar legitimada la actuación del Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido por el artículo 102 inciso 2 de la Constitución, conforme al cual se establece como una de las atribuciones del Congreso: “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.

38. En cuanto a las razones que justifi can la expedición de una ley especial para el caso de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, este Colegiado estima que existen sufi cientes razones que justifi can su expedición, las mismas que fueron verifi cadas por la Comisión de Educación, mediante el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, y que se han citado expresamente en los parágrafos precedentes. Dichas razones comprenden irregularidades como por ejemplo, elección de autoridades que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley universitaria, irregulares procesos de nombramiento y contratación de docentes, irregulares pagos de de sumas de dinero bajo el concepto de “racionamiento”, bonifi caciones económicas y estímulos a las autoridades, convocatoria a examen de admisión en 33 sedes a nivel nacional respecto de especialidades prohibidas temporalmente por ley, participar de compras dolosas que han sido señaladas por el Órgano de Control Institucional por la suma de S/. 1’700,000.00 soles, nepotismo y tráfi co de infl uencias, concesión ilegal de un terreno, apropiación ilícita de recursos del Estado, acreditado por un examen especial de la Ofi cina de Control Interno, malversación de fondos públicos vía pagos indebidos y malos manejos económicos, desde el año 2003, entre otros puntos.

39. Asimismo, en dicho dictamen también se menciona que la Asamblea Nacional de Rectores no ha dictado las medidas tendientes a superar la grave situación por la que atraviesa la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, pese a que desde el año 2006 se puso en su conocimiento, en forma reiterada, las graves irregularidades que justifi caron la posterior expedición de la Ley 29424, publicada el 24 de octubre de 2009.

40. Por estas razones, la reorganización dispuesta por la Ley 29424 no resulta incompatible con los postulados de la Norma Fundamental pues la finalidad de aquella fue reestablecer en la Universidad Nacional Faustino Sánchez Carrión de Huacho un tipo funcionamiento administrativo, económico, de gobierno y normativo que garantice la plena vigencia del derecho fundamental a la educación.

41. Resulta necesario recordar que, conforme está reconocido en nuestra Constitución, la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, lo que implica que la educación que a ella se le brinde es un derecho fundamental que debe estar garantizado por el Estado en todos sus aspectos. El hecho de que este derecho se garantice de manera adecuada permitirá de un lado, que la persona se desarrolle plenamente en la sociedad, y de otro lado, que el Estado logre la legitimidad que debe caracterizar a toda democracia.

§3. Límites que debe observar el legislador cuando crea comisiones de reorganización de universidades

42. Si bien resulta válido que el Poder Legislativo pueda expedir leyes especiales en materia de reorganización de universidades, este Colegiado estima que dicha competencia no se encuentra exenta de límites o restricciones. En efecto, en la medida en que la expedición de las leyes constituye el ejercicio de una competencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426208

jurídico-constitucional, su ejercicio se encuentra sujeto a límites constitucionales.

43. Así por ejemplo, cuando el artículo 102, inciso 2) de la Constitución establece que es una atribución del Congreso de la República “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”, no prevé expresamente cuáles son los límites a los que se debe sujetar el dictado de leyes sobre el particular. Sin embargo, ello no signifi ca que estos no existan, puesto que la legitimidad del ejercicio del poder del Estado y, por ende, el de sus órganos constitucionales no se justifi ca de por sí, sino a partir del pleno respeto del principio-derecho de dignidad humana, y de la observancia cabal de los principios constitucionales y los derechos fundamentales.

44. Por ello, este Tribunal ha recordado que ninguna disposición constitucional, incluyendo las que habilitan de competencias a los órganos del Estado, puede ser interpretada aisladamente. En la medida en que forma parte de la Ley Fundamental, la determinación de sus alcances y límites debe realizarse bajo los alcances del principio de unidad. Este principio, conforme hemos recordado,

exige concebir a la Constitución como un todo plenamente armónico e internamente coherente (...); teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional se encuentra orientado a proteger los derechos fundamentales como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1 de la Constitución) (STC 2730-2006-PA/TC).

45. En ese sentido, una ley que de modo especial dispone la reorganización de una universidad debe sujetarse a los siguientes alcances y límites:

a. Excepcionalidad. Dicha ley debe ser dictada ante circunstancias excepcionales que lo justifi quen, siempre y cuando la Asamblea Nacional de Rectores –que por regla general es el ente que debe verifi car si corresponde ordenar la reorganización de una universidad– no haya resuelto las denuncias existentes dentro de un plazo razonable.

b. Motivación o justifi cación sufi ciente. Dicha ley no puede expedirse mientras no existan razones de derecho y de hecho que de modo sufi ciente generen verosimilitud con respecto a las denuncias interpuestas.

c. Razonabilidad y proporcionalidad en cuanto a la preservación de la autonomía universitaria y el derecho a la educación. Dicha ley no puede ser dictada en contravención de criterios mínimos de justicia o cuando aquella no resulte idónea, necesaria o estrictamente proporcional para la preservación de la autonomía universitaria y en defi nitiva del derecho a la educación.

d. Si la universidad reorganizada es nacional, los miembros de la comisión reorganizadora deben ser elegidos por los consejos universitarios de las universidades nacionales que sean determinadas por el legislador. Ello se justifi ca en la medida que existe una distinta estructura organizacional entre universidades públicas y privadas (gobierno de la universidad, ingreso a la docencia, evaluación o promoción, sistemas laborales y previsionales, etc.), de modo tal que resulta razonable que si la universidad a reorganizarse es pública quienes vayan a componer la comisión que reorganice dicha universidad también pertenezcan a una universidad pública.

46. De la revisión de la Ley 29424, y teniendo en cuenta todos los antecedentes que aparecen en el respectivo procedimiento legislativo, se concluye que en este caso se observaron los límites que este Colegiado ha reconocido en los parágrafos precedentes.

§4. La Ley 29424 y la alegada vulneración del artículo 103 de la Constitución

47. Los demandantes sostienen que la impugnada Ley 29424 contraviene el artículo 103 de la Constitución, pues no se ha expedido en razón de la naturaleza de las cosas, sino en función a la diferencia de las personas, siendo su objetivo principal perjudicar específi camente

a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

48. Dicho artículo 103 de la Constitución establece que “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas (…)”. Al respecto, cabe precisar que la ley cuya inconstitucionalidad se solicita tiene por fi nalidad reorganizar el referido centro de estudios ante denuncias sobre graves irregularidades, lo que supone la creación de una comisión que se encargará del gobierno y administración de la misma. Al respecto, cabe precisar que el hecho de que se establezca tal reorganización por el plazo de 2 años, no implica que estemos ante la vulneración del artículo 103 de la Constitución, puesto que la Ley 29424 se ha expedido en razón a las denuncias públicas por los malos manejos por parte de las autoridades de dicha universidad. De este modo, la impugnada ley se ha expedido no por la diferencia de las personas, sino porque así lo exige la naturaleza de las cosas. En consecuencia, no se evidencia la afectación del artículo 103 de la Norma Fundamental.

§5. La Ley 29424 y la alegada vulneración del artículo 139, inciso 6) de la Constitución

49. Finalmente, los demandantes alegan que la Ley 29424, al disponer en su artículo 4 que las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa, está limitando el derecho a la pluralidad de instancia.

50. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 139, inciso 6) de la Constitución señala que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) La pluralidad de la instancia”. Al respecto, este Colegiado ha señalado que este derecho fundamental “forma parte del debido proceso y constituye una garantía que ofrece el Estado Constitucional, mediante el cual se protege que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso, tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano funcionalmente superior, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes y que éstos sean formulados dentro del plazo legal” (STC 07566-2005-PA/TC, fundamento jurídico 3).

51. Tal como se advierte de lo anterior, la pluralidad de instancias es un derecho que exige su plena materialización en sede jurisdiccional, pudiendo exigirse también en otras sedes como la administrativa o privada, entre otras, siempre y cuando la naturaleza de estas lo permita, de modo que habiéndose advertido en el presente caso que el artículo 4º de la ley impugnada hace referencia a que la Comisión Reorganizadora es la última instancia administrativa y existiendo la posibilidad que todo lo resuelto en sede administrativa pueda ser cuestionada a nivel jurisdiccional –en la que se podrán contar con las respectivas instancias de revisión–, debe desestimarse este extremo de la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29424.

2. Poner en conocimiento del Congreso de la República la presente sentencia para los efectos a que hubiera lugar, específi camente respecto del fundamento 45, supra.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLIETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

546200-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426209

UNIVERSIDADES

Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” en el VII Congreso Internacional de Educación Superior, a realizarse en Cuba

UNIVERSIDAD NACIONALSANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR

Nº 049-2010-UNASAM

Huaraz, 8 de marzo de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 32-2009-UNASAM-FCM-MGA/Doc. de fecha 14 de diciembre de 2009, de la Dra. Magna Guzmán Avalos docente de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, mediante el cual solicita fi nanciamiento para asistir y sustentar en el “VII Congreso Internacional de Educación Superior”, que se llevará a cabo del 8 al 12 de febrero de 2010 en la Habana Cuba;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fi nes de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científi ca, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa;

Que, mediante el documento del visto, la Dra. Magna Guzmán Avalos docente de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, solicita autorización para asistir al “VII Congreso Internacional de Educación Superior”, que se llevará a cabo a partir del 08 al 12 de febrero de 2010 en la Habana Cuba, con la fi nalidad de sustentar su trabajo de investigación denominado: “Tratamiento Axiológico – Identitario de los Contenidos de la Medicina Tradicional en el Proceso de Enseñanza- Aprendizaje de la Asignatura de Obstetricia Comunitaria de la Carrera de Obstetricia de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo - Huaraz”, ya que el mismo ha reunido las condiciones requeridas para ser expuesto en dicho evento; así como solicita su fi nanciamiento del mismo, hasta por el monto de S/.5,000.00 nuevos soles, que cubrirá los gastos de pasajes, inscripción al evento y alimentación;

Que, dicha participación por parte de la docente mencionada precedentemente en el “VII Congreso Internacional de Educación Superior”, conllevará a la adquisición de nuevos conocimientos y a la vez establecer vínculos institucionales entre universidades internacionales, a fi n de reforzar nuestra Institución con otras experiencias que nos permitan aprovechar mejor las oportunidades que actualmente posee la UNASAM, así como en mérito a dicha participación nuestra universidad se dará a conocer internacionalmente;

Que, con Ofi cio Nº 041-2010-UNASAM-OGPL/UPP-J, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestaria de la Ofi cina General de Planifi cación, opina que es procedente otorgar el apoyo económico a la docente Magna Guzmán Avalos, por el monto de S/ 5,000.00 nuevos soles, por contarse con disponibilidad presupuestal;

Que, en mérito a la opinión vertida por la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Ofi cina General de Planifi cación, y siendo uno de los fi nes de la UNASAM “formar humanistas, científi cos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científi ca humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística”, así como dicha participación conllevará al desarrollo de nuestra Casa Superior de Estudios, por lo que, en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 12 de enero de 2010, se autorizó el viaje a la Dra. Magna Guzmán Avalos ,

para su participación en el “VII Congreso Internacional de Educación Superior”, que se llevará a cabo a partir del 08 al 12 de febrero del presente año, en la Habana Cuba, así como el fi nanciamiento del mismo, para cubrir pasajes, inscripción y alimentación, por el monto de S/. 5000.00 nuevos soles;

De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas en el Art.148º del Estatuto de la UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dra. Magna Guzmán Avalos, docente de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, su participación al “VII Congreso Internacional de Educación Superior”, que se llevó a cabo a partir del 08 al 12 de febrero del presente año, en la Habana Cuba, para la exposición de su trabajo de investigación denominado: “Tratamiento Axiológico – Identitario de los Contenidos de la Medicina Tradicional en el Proceso de Enseñanza- Aprendizaje de la Asignatura de Obstetricia Comunitaria de la Carrera de Obstetricia de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo - Huaraz”.

Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de pasajes, inscripción y alimentación, por un monto de CINCO MIL (S/. 5,000.00) NUEVOS SOLES, a favor de la Dra. Magna Guzmán Avalos, afectándose dicho fi nanciamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.1 Viajes Internacionales, 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios y 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, con fuente de fi nanciamiento correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados de la Comisión Central de Admisión de la UNASAM.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HERACLIO F. CASTILLO PICONRector

ESMELIN NIQUIN ALAYOSecretario General

546523-1

Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” en el “IV Congreso Nacional de Psicología de la Salud I, Congreso Venezolano para el Avance de la Psicología de la Salud”, a realizarse en Venezuela

UNIVERSIDAD NACIONALSANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 782-2010-UNASAM

Huaraz, 24 de agosto de 2010

Visto, la solicitud de fecha 1º de junio de 2010, de la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez, mediante el cual solicita apoyo económico para su participación en el “IV Congreso Nacional de Psicología de la Salud I, Congreso Venezolano para el Avance de la Psicología de la Salud”, que se realizó del 15 al 17 de julio de 2010 en Maracay Venezuela;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fi nes de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científi ca, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426210

profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa;

Que, mediante el documento del visto, la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez, solicita autorización y fi nanciamiento para su participación en el “IV Congreso Nacional de Psicología de la Salud I, Congreso Venezolano para el Avance de la Psicología de la Salud”, que se realizó del 15 al 17 de julio de 2010 en Maracay Venezuela, por haber sido aceptado su trabajo de investigación denominado: “Diagnóstico y Programa de Intervención para Síndrome Burnout en Profesores de Educación Primaria de los Distritos de Huaraz e Independencia”, para ser expuesto y difundido en dicho evento;

Que, en mérito a dicho pedido, con Ofi cio Nº 187-2010-UNASAM/VRACD de fecha 07 de julio de 2010, el Vicerrector Académico de la UNASAM, informa que en sesión ordinaria del Consejo de Investigación, llevada a cabo el día 07 de julio de 2010, se acordó: Apoyar con los pasajes aéreos a la responsable del Trabajo de Investigación, con los fondos de los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina General de Investigación y Cooperación Técnica;

Que, con Ofi cio Nº 271-2010-UNASAM/OGPL-J de fecha 20 de agosto de 2010, el Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación, opina que es procedente otorgar el apoyo económico a la docente Rosario Margarita Yslado Méndez, por el monto de S/. 1,881.41 nuevos soles, por contarse con disponibilidad presupuestal;

Que, en mérito a la opinión vertida por la Ofi cina General de Planifi cación, y siendo uno de los fi nes de la UNASAM “formar humanistas, científi cos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científi ca humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística”, con Ofi cio Nº 201-2010-UNASAM/VRACD, el Vicerrector Académico de la UNASAM, dispone se emita Resolución autorizando el fi nanciamiento del viaje de la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez al país vecino de Venezuela, para su participación en el “IV Congreso Nacional de Psicología de la Salud I, Congreso Venezolano para el Avance de la Psicología de la Salud”, que se realizó del 15 al 17 de julio de 2010, para cubrir los pasajes y gastos de transporte;

De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas en el Art.155º del Estatuto de la UNASAM y en la Resolución Rectoral Nº 779-2010-UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, a la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez, su participación al “IV Congreso Nacional de Psicología de la Salud I, Congreso Venezolano para el Avance de la Psicología de la Salud”, que se llevó a cabo a partir del 15 al 17 de julio de 2010 en Maracay Venezuela, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de pasajes y transporte, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (S/. 1, 881.41) NUEVOS SOLES, a favor de la Dra. Rosario Margarita Yslado Méndez, afectándose dicho fi nanciamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.1 Viajes Internacionales, 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte, con fuente de fi nanciamiento correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROOSEVELT B. VILLALOBOS DIAZRector (e)

ESMELIN NIQUIN ALAYOSecretario General

546523-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 307-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro

ACUERDO DE CONCEJO Nº 342

Lima, 10 de septiembre de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de setiembre del 2010, el Informe Nº 004-181-00000171 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 307-MSI que aprueba los derechos por los procedimientos de edifi caciones y modifi ca los derechos de los procedimientos de numeración contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que en el presente caso, mediante Ofi cio Nº 0321-2010-0600-SG/MSI del 03 de agosto del 2010, la Municipalidad Distrital de San Isidro, procedió a reingresar su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 307-MSI, a través de la cual aprueban los derechos de trámite de los procedimientos de edifi caciones, inicialmente aprobados por las Ordenanzas Nº 273-MSI y 274-MSI, normas ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 336.

Que, asimismo, la Municipalidad de San Isidro, solicitó la modifi cación del monto del derecho de trámite de los procedimientos de numeración del Módulo de Catastro Integral, en atención a que los costos correspondientes a dichos procedimientos fueron materia de evaluación con oportunidad de la ratifi cación de la Ordenanza Nº 277-MSI y modifi catorias, ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 426; contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Institucional.

Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1ro. de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001; en atención a lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426211

en cuya Primera Disposición Transitoria se dispuso que en tanto se implemente la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modifi car o ratifi car sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo.

Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000171 de fecha 23 de agosto del 2010, el mismo que concluye, entre otros, en lo siguiente:

1. Los 38 derechos correspondientes a un total de 29 procedimientos y servicios administrativos de edifi caciones (Módulo de Obras Privadas) y de numeración (Módulo de Catastro Integral), que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenido en la Ordenanza Nº 307, respectivamente, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa.

2. En atención a que en la Ordenanza Nº 307-MSI, se han establecido derechos de trámite de algunos procedimientos cuyos costos han sido observados, la opinión favorable no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto del procedimiento siguiente:

• Procedimiento 06.06 “licencia de edifi cación modalidad C con evaluación previa de revisores urbanos” en los siguientes tramos:

- Hasta 900m2- Desde 901-2500m2- Desde 2501-4500m2- Desde 4501-8500m2- Más de 8500m2

3. Es preciso indicar, que la exigencia del requisito “presupuesto de la obra” para la tramitación de los procedimientos de edifi caciones, no habilita a la Municipalidad a exigir pagos determinados en función al valor de la obra.

4. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo Nº 1, fi nanciarán el 81.12% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital.

CostoProyectado

(S/.)

IngresoProyectado

(S/.)Procedimientos y servicios administrativos: 29Derechos: 38 2,633,140.86 2,135,890.00

Total 2,633,140.86 2,135,890.00

Fuente: Expediente Ord. Nº 307-MSI – Municipalidad Distrital de San IsidroElaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

5. Los 38 derechos de trámite correspondientes a los 29 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, correspondientes a los procedimientos de edifi caciones (Módulo de Obras Privadas); y, que incluyen a los 3 derechos de trámite

correspondiente a 2 procedimientos de numeración (Módulo de Catastro Integral), cuyos costos fueron evaluados con oportunidad de la ratifi cación de la Ordenanza Nº 277-MSI, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 426; cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados.

6. Finalmente, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29566, norma que modifi ca la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, corresponde que la Municipalidad Distrital de San Isidro adopte las medidas respectivas respecto de la inexigibilidad de los requisitos de: i) copia literal de dominio, ii) certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, iii) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite y iv) documentos que se encuentren en los archivos de las municipalidades, para la tramitación de los procedimientos de edifi caciones.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 212-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car los 38 derechos correspondientes a un total de 29 procedimientos y servicios administrativos de edifi caciones (Módulo de Obras Privadas) y de numeración (Módulo de Catastro Integral), que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenido en la Ordenanza Nº 307 de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000171 del Servicio de Administración Tributaria y que han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. Cabe señalar que la presente ratifi cación, no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto del procedimiento siguiente: Procedimiento 06.06 “licencia de edifi cación modalidad C con evaluación previa de revisores urbanos” en los siguientes tramos: hasta 900m2, desde 901-2500m2, desde 2501-4500m2, desde 4501-8500m2, y más de 8500m2.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 307-MSI; así como del Anexo Nº 1 que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607.

Artículo Tercero.- Precisar que a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29566, norma que modifi ca la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, corresponde que la Municipalidad Distrital de San Isidro adopte las medidas concernientes respecto de la inexigibilidad de los requisitos de: i) copia literal de dominio, ii) certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, iii) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite y iv) documentos que se encuentren en los archivos de las municipalidades, para la tramitación de los procedimientos de edifi caciones sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación, debiendo sólo comunicarlo en su oportunidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

546156-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426212

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Regulan y fomentan la actividad del trabajador lustrador de calzado en el distrito

ORDENANZA N° 451-MDEA

El Agustino, 18 de febrero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el Expediente Nº 2025-2010 del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Lustrado de Calzado, sobre proyecto de Ordenanza que regula y fomenta la actividad del trabajador Lustrador de Calzado en el distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modifi car, derogar las Ordenanzas y Edictos de su competencia; siendo asimismo competencia municipal el de promover adecuadamente los servicios públicos y el desarrollo económico local para la generación de empleo.

Que, en el Artículo N° 1 de la Ley N° 27475, señala que es objeto de la presente Ordenanza establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustradores de calzado.

Que, en el Artículo N° 13 inciso “f” del Decreto Supremo N° 006-91-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú CAJAPATRAC, señala los mecanismos de coordinación y cooperación con los Gobiernos Regionales y Locales, y Organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores.

Que, mediante Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Nº 25593 y su Reglamento D.S. Nº 011-92-TR modifi cado por Ley Nº 27912 del 08 Enero 2003; se crea la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC y R.D N° 110-89 de fecha 04 de Julio de 1989, registrado en los Registros Públicos con Partida Nº 110-08900.

Por tanto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y FOMENTA LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR

LUSTRADOR DE CALZADO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO.

Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula y fomenta la actividad del trabajador lustrador de calzado en el Distrito de El Agustino y el Reglamento que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Encargar a las Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, y otros órganos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Informática la publicación del anexo en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

546303-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban Ordenanza de Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el distrito

ORDENANZA Nº 333-MM

Mirafl ores, 31 de agosto de 2010

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley Nº 29073, el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno;

Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, el numeral 10.3 del artículo 10º del citado dispositivo legal, establece que en el ámbito local, los entes competentes para incentivar la inversión privada, la producción, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía, son las municipalidades provinciales y distritales;

Que, asimismo, el numeral 12.4 del artículo 12º de la ley, señala que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR, como órgano de coordinación entre el sector público y privado;

Que, por su parte, a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-MM, la Municipalidad de Mirafl ores declaró el “Día del Artesano Mirafl orino”, en reconocimiento a su contribución a la preservación de los valores culturales ancestrales, a la identidad nacional y a la promoción turística del distrito, a conmemorarse el día 26 de marzo de cada año;

Que, a través de los años la Municipalidad de Mirafl ores, ha reconocido el valor del artesano como constructor de la identidad y de las tradiciones culturales de nuestro país, resguardando que su actividad se desarrolle en forma sostenible; no obstante, resulta necesario establecer disposiciones específi cas destinadas a propiciar los mecanismos de protección y promoción que siga impulsando el progreso de la actividad artesanal en el distrito;

Estando a lo expuesto en los Informes Nº 40-2010-GDET/MM y Nº 228-2010-GAJ/MM emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo y la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426213

Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la citada norma municipal, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL DISTRITO DE

MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Contenido de la OrdenanzaLa presente Ordenanza tiene como objeto promover el

desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades integrándolas al desarrollo económico de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores; así como regular el régimen del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR Mirafl ores.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEstán sujetos a las disposiciones de la presente

ordenanza los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y los organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promoción de la artesanía que realicen sus actividades en el distrito de Mirafl ores.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara mejor entendimiento y uniformidad de criterios

en la aplicación de la presente Ordenanza, se deben de considerar las siguientes defi niciones:

1. Artesano: La persona natural que se dedica, por cuenta propia o de terceros, a la producción de bienes de artesanía (artesano productor), mediante el desarrollo de una o más de las actividades señaladas en el Clasifi cador Nacional de Líneas Artesanales a que se refi ere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, pudiendo comercializar sus productos directa o a través de terceros.

2. Artesanía: Es la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basadas en sus características distintivas, intrínsecas al bien fi nal ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifi quen con un lugar de producción. Los bienes producidos industrialmente no tienen la calidad de artesanía.

3. COLOFAR: Consejo Local de Fomento Artesanal, órgano de coordinación local entre el sector público y privado.

4. DNA: La Dirección Nacional de Artesanía.5. Empresa de la Actividad Artesanal: La

unidad económico-social, con fi nes de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción y comercialización de artesanía; se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano.

6. Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales que se agrupan en función a características homogéneas, bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas en su elaboración, lugar de procedencia o técnicas o procesos de producción, que expresan su creatividad y habilidad manual del artesano. Puede aglutinar varias líneas artesanales.

7. MINCETUR: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la entidad competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

8. RLA: Registro Local del Artesano, es un medio de identificación de los artesanos, empresas de la actividad

artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, que desarrollan sus actividades en el distrito de Mirafl ores. Este registro permitirá su identifi cación en cualquier trámite administrativo que realicen ante la Municipalidad.

9. RNA: Registro Nacional del Artesano, sirve como un medio de identifi cación de los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier trámite administrativo que realicen ante las entidades públicas.

10. Taller Artesanal: Local en el cual el artesano ejerce habitualmente su actividad artesanal.

TÍTULO II

EL ARTESANO Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Capítulo I

del Artesano

Artículo 4º.- Derechos del ArtesanoEl artesano tiene derecho a:

1. La protección, conservación, fortalecimiento y promoción de su actividad y valores culturales e históricos que expresa en sus obras.

2. La capacitación y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fi n de vincular su actividad al mercado, velando por la calidad de su producción.

3. Participar en los programas de desarrollo y promoción de la artesanía que lleve a cabo la Municipalidad de Mirafl ores.

4. Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos de similar naturaleza, que organice la Municipalidad de Mirafl ores, en materia de artesanía, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

5. La propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a las normas de la materia.

6. Otros que se deriven de la de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.

Artículo 5º.- Obligaciones del ArtesanoSon obligaciones del artesano:

1. Estar inscrito en el Registro Nacional del Artesano - RNA.

2. Solicitar su inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA de la Municipalidad de Mirafl ores.

3. Comunicar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, en el plazo que se establezca en la presente Ordenanza, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modifi cación de los datos contenidos en el Registro Local del Artesano - RLA.

4. Renovar su inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA y en el Registro Local del Artesano - RLA.

5. Apoyar a mantener actualizado el Registro Local del Artesano - RLA, proporcionando información útil sobre la materia.

6. Otros que se deriven de la de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.

Las empresas de la actividad artesanal y las asociaciones de artesanos, están sujetos a las obligaciones antes mencionadas.

Capítulo II

del Registro Local del Artesano

Artículo 6º.- El Registro Local del Artesano - RLAEl Registro Local del Artesano - RLA tiene naturaleza

administrativa, es de carácter público y obligatorio para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426214

todos los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, que efectúen sus actividades en el distrito de Mirafl ores.

La Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad, o la que haga sus veces, está a cargo del Registro Local del Artesano - RLA en el distrito de Mirafl ores. Dicha unidad orgánica otorgará a los administrados que lo soliciten, una constancia de inscripción Registro Local del Artesano – RLA del distrito de Mirafl ores.

El Registro Local del Artesano - RLA, coadyuvará a la implementación y actualización del Registro Nacional del Artesano que está a cargo de la Dirección Nacional de Artesanía - DNA del Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 22º y 33º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.

Artículo 7º.- Requisitos para la inscripción en el RLA

1. La inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA es gratuita, para ello se deberá presentar ante la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo de la Municipalidad, o la que haga sus veces, una solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato que se consigna en el Anexo I de la presente Ordenanza; así como una copia fedateada de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Artesanos – RNA vigente. La constancia de inscripción en el RLA del distrito de Mirafl ores será otorgada en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

2. La inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA no exime a los administrados, de cumplir con las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la normativa municipal y nacional vigente.

Artículo 8º.- Vigencia y Renovación de la constancia de inscripción en el RLA

1. La vigencia de la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA, dependerá directamente de la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, es decir, será válida desde la fecha de su emisión por la unidad orgánica competente de la Municipalidad, hasta la fecha en que termine su vigencia en el Registro Nacional del Artesano - RNA, de acuerdo al artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.

2. La renovación de la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA, se efectuará una vez que los administrados hayan concluido el proceso de renovación de su constancia de inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, conforme a lo estipulado en el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.

Artículo 9º.- Modifi cación de la constancia de inscripción en el RLA

Los administrados se encuentran obligados a comunicar si efectúan alguna modifi cación en su inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, puesto que dicha variación incidirá de la misma manera en la constancia de inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA.

Artículo 10º.- Cancelación de la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA

Se cancelará automática la inscripción en el Registro Local del Artesano - RLA, cuando se constate la cancelación de la constancia de la inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA, a que se refi ere el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.

Capítulo III

De la Certifi cación Artesanal Local y de la Promoción de ferias y exposiciones artesanales de carácter local

Artículo 11º.- La Certifi cación Artesanal LocalLa Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Gerencia

de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, otorgará la Certifi cación Artesanal Local, que es

un documento que se expide a solicitud del artesano y de las empresas de la actividad artesanal, previa evaluación efectuada por el Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, con el objeto de proveerlo de un medio de acreditación de su trayectoria local en el ejercicio de la artesanía, de los antecedentes y origen de la actividad artesanal que realiza, y de ser el caso, de las distinciones que ha sido objeto, así como de sus contribuciones o el impacto que su arte, a nivel local, ha tenido en el desarrollo y conservación de la artesanía.

La Certifi cación Artesanal Local también puede otorgarse a las instituciones privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de la actividad artesanal, previa evaluación efectuada por el Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, únicamente para acreditar su contribución al desarrollo y promoción de la artesanía.

Artículo 12º.- Promoción de las ferias y exposiciones artesanales de carácter local

La Municipalidad de Mirafl ores promoverá la organización de ferias y exposiciones artesanales, brindando asesoramiento, apoyo y orientación a los administrados que lo requieran.

Artículo 13º.- Ofi cialización de ferias y exposiciones artesanales locales

Los administrados podrán solicitar al órgano competente, la ofi cialización de las ferias y exposiciones artesanales que realizan, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. La organización del evento deberá estar a cargo de artesanos productores inscritos en el Registro Local del Artesano – RLA, como organizadores y/o expositores, en un porcentaje no menor del 50% del total de los mismos;

2. Que el objetivo del evento contribuya a los fi nes de la presente ordenanza;

3. Que el evento promueva la amplia participación de los artesanos así como la competencia; y,

4. Que el evento proteja y difunda las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional y local.

TÍTULO III

EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR MIRAFLORES

Artículo 14º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES

El Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, es un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía.

Artículo 15º.- Conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES

El COLOFAR-MIRAFLORES está conformado por:

1. El Gerente de Desarrollo Empresarial y Turismo, quien lo presidirá.

2. El Gerente de Cultura.3. El Gerente de Desarrollo Social.4. El Subgerente de Comercialización.5. El Gerente de Asesoría Jurídica.6. Un representante de las instituciones privadas de

desarrollo local vinculadas con el sector artesanal.7. Un representante de las instituciones privadas

locales vinculadas con los servicios turísticos.8. Dos representantes de los artesanos, elegidos

entre los artesanos y las asociaciones de artesanos locales formalmente constituidas y registradas en el RLA.

Los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES tienen voz y voto, y el ejercicio de sus funciones es ad honorem y de confi anza.

Artículo 16º.- Funciones del COLOFAR MIRAFLORESSon funciones del Consejo Local de Fomento

Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426215

1. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal, que las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad pongan a su consideración.

2. Mantener una coordinación permanente con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal y otros Consejos Locales de Fomento Artesanal, a fi n de implementar estrategias para el desarrollo de la actividad artesanal en el distrito de Mirafl ores.

3. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en el distrito de Mirafl ores, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno.

4. Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación.

5. Promover la organización de certámenes locales, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza, para el fortalecimiento de la actividad artesanal.

6. Promover la participación de las personas con discapacidad en los centros o talleres de producción artesanal del distrito, de conformidad con las normas nacionales y municipales emitidas en su benefi cio.

7. Evaluar detalladamente y emitir opinión sobre las solicitudes presentadas por los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y las instituciones privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de la actividad artesanal, a fi n de obtener la Certifi cación Artesanal Local, otorgada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo.

8. Proponer a pedido de parte o de ofi cio, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, el reconocimiento a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad nacional. Dicho reconocimiento se efectuará cada 26 de marzo en el “Día del Artesano Mirafl orino”.

Artículo 17º.- Designación de los representantes del COLOFAR MIRAFLORES

Los representantes del COLOFAR MIRAFLORES serán designados de la siguiente forma:

1. La Municipalidad establecerá los canales y los procedimientos a través de los cuales las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos y las asociaciones de artesanos locales, elegirán o renovarán a sus representantes, así como a sus respectivos suplentes, y de esta forma acreditarlos ante la Municipalidad de Mirafl ores. Además, para la elección de sus representantes, deberán de tener en cuenta la trayectoria y la calidad profesional o técnica del representante, así como el carácter estrictamente técnico del COLOFAR MIRAFLORES.

Para los efectos de la designación, las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal y las asociaciones de artesanos locales, deberán de estar formalmente constituidas e inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el Registro Nacional del Artesano - RNA y en el Registro Local del Artesano – RLA; así como las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos deberán de estar formalmente constituidas e inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

2. Mediante Resolución de Alcaldía, se formalizará la designación de los representantes de la Municipalidad de Mirafl ores, y sus respectivos suplentes. En la misma Resolución de Alcaldía se consignarán a los representantes acreditados de las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, de las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos y de las asociaciones de artesanos locales.

Artículo 18º.- Vigencia de la designación ante el COLOFAR MIRAFLORES

La designación de los integrantes del COLOFAR MIRAFLORES, tendrá una vigencia de 2 (dos) años

contados a partir de la fecha de la emisión de la Resolución de Alcaldía que los designa como tal.

Artículo 19º.- Las sesiones del COLOFAR MIRAFLORES

1. El presidente, de acuerdo a las funciones del Consejo, efectuará las citaciones a las sesiones del COLOFAR MIRAFLORES, las mismas que se realizarán mediante documento escrito, en donde se fi jará la agenda a tratar.

2. El presidente también convocará a sesión extraordinaria cuando lo soliciten por lo menos 5 (cinco) miembros del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES.

3. Las sesiones se convocarán con no menos de 3 (tres) días de anticipación.

4. Las sesiones serán dirigidas por el presidente y se realizan con la presencia de la totalidad de los miembros o con la presencia de por lo menos 6 (seis) consejeros.

5. Las decisiones se adoptarán por unanimidad o por mayoría, en este último caso será con la votación favorable de 6 (seis) de los miembros, en caso sea una sesión donde hayan asistido la totalidad de los miembros, o con la votación favorable de 4 (cuatro) consejeros, en caso sea una sesión donde sólo hayan asistido 6 (seis) de ellos.

6. Se dejará constancia de los acuerdos adoptados en el respectivo libro de actas, el mismo que será custodiado por el presidente del COLOFAR MIRAFLORES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, los requisitos y procedimientos para la inscripción de los administrados en el Registro Local del Artesano - RLA.

Segunda.- Los artesanos, empresas de actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal deberán de formalizar sus actividades e inscribirse en Registro Local del Artesano - RLA, en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

Tercera.- En un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la culminación del plazo indicado en la disposición precedente, las instituciones privadas de desarrollo local vinculadas con el sector artesanal, las instituciones privadas locales vinculadas con los servicios turísticos, los artesanos y las asociaciones de artesanos locales, designarán a sus representantes, con sus respectivos suplentes, a fi n de acreditarlos ante la Municipalidad de Mirafl ores para la conformación del COLOFAR MIRAFLORES.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo el cumplimiento, difusión e implementación de la presente ordenanza; y la remisión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional del formato de solicitud aprobado por el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza, a fi n de que sea publicado en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe).

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

546599-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426216

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Actualizan el TUPA de la Municipalidad, módulo de Obras Privadas; y modifican el TUPA - módulo de Catastro Integral

ORDENANZA Nº 307-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 24 de julio de 2010, los Dictámenes Nº 70-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 63-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 13-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680;

Que, por Ordenanza N° 273-MSI y Ordenanza N° 274-MSI publicadas el 13 de setiembre de 2009, se aprobó la actualización de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro del módulo de Obras Privadas, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 336 de la Municipalidad Metropolitana de Lima del 04 de setiembre del 2009 y publicada en la misma fecha;

Que, mediante Ordenanza N° 277-MSI publicada el 22 de noviembre de 2009, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, que considera el módulo de Catastro Integral materia de modifi cación, a excepción del módulo de Obras Privadas, la misma que fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 426 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la misma fecha;

Que, con Ordenanza Nº 288-MSI de fecha 17 de febrero de 2010, se aprobó la modifi cación de los requisitos, base legal, califi cación, derechos y otros conceptos contenidos en los 5 procedimientos del módulo de Catastro Integral y los 30 procedimientos del módulo de Obras Privadas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, en adecuación a la Ley N° 29476 de fecha 18 de diciembre de 2009, que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones;

Que, por Ordenanza Nº 292-MSI de fecha 08 de abril de 2010, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro – de los procedimientos del módulo de Obras Privadas;

Que, por Ordenanza Nº 300-MSI de fecha 04 de junio de 2010, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro – de los procedimientos del módulo de Obras Privadas;

Que, con Ofi cio N° 004-090-00006519 recepcionado el 20 de julio de 2010, el Servicio de Administración Tributaria - SAT remite el Informe Nº 004-181-0000161 conteniendo observaciones técnicas y legales efectuadas a la Ordenanza Nº 300-MSI, efectuando la devolución del expediente de ratifi cación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 607, que establece que el procedimiento de ratifi cación se podrá reiniciar por única vez una vez superada las observaciones formuladas, en

un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de producida la devolución;

Que, con Informe Nº 149-2010-0500-GPPDC/MSI de fecha 20 de julio de 2010, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo adjunta el proyecto del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) – módulo de Obras Privadas y módulo de Catastro Integral, el informe técnico, los formatos de sustentación legal y técnica y el informe técnico fi nanciero que incluye la estructura de costos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos debe ser aprobado con una norma del rango equivalente;

Que, en virtud a lo antes expuesto corresponde actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro - módulo de Obras Privadas y modifi car cinco procedimientos del módulo de Catastro Integral;

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0785-2010-0400-GAJ/MSI de fecha 21 de julio 2010 y de la Gerencia Municipal; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO

MÓDULO DE OBRAS PRIVADAS Y MODIFICA EL TUPA – MÓDULO DE CATASTRO INTEGRAL

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro módulo de Obras Privadas que contiene 30 procedimientos, base legal, requisitos, califi cación y derechos que se detallan en el anexo Nº 01 de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación de los requisitos, base legal, califi cación, derechos contenidos en los 5 procedimientos del módulo 2 de Catastro Integral aprobados con la Ordenanza Nº 277-MSI que se detallan en el anexo Nº 02 de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 288-MSI, 292-MSI, 300-MSI que aprobaron la actualización de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Obras Privadas y la modifi cación de los procedimientos del módulo de Catastro Integral y derogar las Ordenanzas Nº 273-MSI y Nº 274-MSI que aprobaron la actualización y modifi cación del TUPA del módulo de Obras Privadas.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano que apruebe su ratificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponiendo además la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro-Modulo de Obras Privadas en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 23 de setiembre de 2010 426217

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de inmueble ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN GERENCIALN° 037-10-GDU/MDS

Surquillo, 6 de setiembre de 2010

EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO.

Visto, el expediente Nº 126352-10, promovido por doña CARMEN SUEYOSHI HIGA DE TAMASHIRO sobre subdivisión de lote sin cambio de uso, del inmueble propiedad de don JORGE SUEYOSHI HIGA, ubicado en parte del ex fundo La Calera, con frente a la calle Samiria (antes pasaje San Francisco), lote N° 02 de la Urb. La Calera de la Merced en el Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritura pública don JORGE SUEYOSHI HIGA otorga poder general y amplio a favor de doña CARMEN SUEYOSHI HIGA DE TAMASHIRO, documento registrado en kardex N° 35933 de la NOTARÍA RAMÓN A. ESPINOZA – GARRETA;

Que, el lote matriz sobre el cual se solicita la subdivisión sin cambio de uso se encuentra inscrito como predio urbano en la Ficha N° 298755 de los Registros de la Propiedad Inmueble a favor de don JORGE SUEYOCHI HIGA;

Que, el lote de terreno inscrito en la ficha registral N° 298755 se encuentra ubicado en lo que fue la Sucesión del Sr. Kiei Sueyoshi Naka y formó parte del ex fundo La Calera del Distrito de Surquillo, frente a la calle Samiria (antes Pasaje San Francisco), lote N° 2 de la Urb. La Calera de la Merced del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el lote matriz denominado LOTE N° 2 inscrito en la Ficha Registral N° 298755 presenta los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente, con la calle Samiria (Antes Pasaje San Francisco) con una línea recta de 19.55 ml. Por la derecha, con el lote N° 01 de propiedad del Sr. Enrique Sueyoshi con una línea recta de 39.525 ml. Por la izquierda, con el lote N° 03 de propiedad de terceros con una línea recta de 39.00 ml. y por el fondo con el lote N° 07 de propiedad de la Sra. Victoria Higa Vda. de Sueyoshi y el lote N° 08 de propiedad de la Sra. Carmen Sueyoshi con una línea recta de 18.15 ml.; encerrándose dentro de un perímetro de 116.225 ml. y un Área Superficial de 739.56 m2.;

Que, de acuerdo a lo expuesto por el arquitecto Pablo M. Terrazas Obregón con Colegiatura CAP. N° 6303, en la memoria descriptiva y planos de la subdivisión de lote sin cambio de uso, el lote matriz antes descrito se ha subdividido en dos lotes denominados LOTE N° 2A y LOTE N° 2B, los mismos que mantienen las siguientes dimensiones y características: SUBLOTE N° 2A, por el frente con la calle Samiria (antes Pasaje San Francisco) con una línea recta de 15.00 ml., por la derecha con el sublote 2B con una línea recta de 39.41 ml., por la izquierda con el lote N° 3 de propiedad de terceros con una línea recta de 39.00 ml., y por el fondo con propiedad de terceros con una línea recta de 13.61 ml.; encerrándose dentro de un perímetro de 107.020 ml. y un área superficial de 560.41 m2., SUBLOTE N° 2B, por el frente: con la calle Samiria (antes Pasaje San Francisco) con una línea recta de 4.55 ml., por la derecha: con el lote N° 1 con una línea recta de 39.525 ml., por la izquierda: con el sublote

N° 2A con una línea recta de 39.41 ml. y por el fondo: con propiedad de terceros con una línea recta de 4.54 ml.; encerrándose dentro de un perímetro de 88.025 ml. y un área superficial de 179.15 m2.;

Que, con el informe aprobatorio de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Nº 327-10/SGOPC/GDU del 20/08/2010 y cancelado los derechos por el concepto de SUBDIVISIÓN DE LOTES, sin cambio de uso, con el Recibo Nº 914343 de fecha 18/08/2010 pagado en la Tesorería de la Municipalidad y a mérito de lo expuesto y al amparo de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas vigentes sobre la materia.

RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR la Subdivisión de lote sin cambio de uso solicitada por doña CARMEN SUEYOSHI HIGA DE TAMASHIRO para la propiedad de don JORGE SUEYOSHI HIGA, ubicada en lo que fue la Sucesión del Sr. Kiei Sueyoshi Naka y formó parte del ex fundo La Calera del Distrito de Surquillo, frente a la calle Samiria (antes Pasaje San Francisco), lote N° 2 de la Urb. La Calera de la Merced del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, quedando la misma dividida de la siguiente manera:

SUBLOTE N° 2A:

• Por el frente: con la calle Samiria (antes Pasaje San Francisco) con una línea recta de 15.00 ml.

• Por la derecha: con el sublote 2B con una línea recta de 39.41 ml.

• Por la izquierda: con el lote N° 3 de propiedad de terceros con una línea recta de 39.00 ml.

• Por el fondo: con propiedad de terceros con una línea recta de 13.61 ml.

Encerrándose dentro de un perímetro de 107.020 ml. y un área superfi cial de 560.41 m2.

SUBLOTE N° 2B:

• Por el frente: con la calle Samiria (antes Pasaje San Francisco) con una línea recta de 4.55 ml.

• Por la derecha: con el lote N° 1 con una línea recta de 39.525 ml.

• Por la izquierda: con el sublote N° 2A con una línea recta de 39.41 ml.

• Por el fondo: con propiedad de terceros con una línea recta de 4.54 ml.

Encerrándose dentro de un perímetro de 88.025 ml. y un área superfi cial de 179.15 m2.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que correrá a cargo de los interesados, y que deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima SERPAR, para la revisión de los aportes que correspondan, así como a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para su inscripción inmobiliaria correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinación a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY RABANAL ARAUJOGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

546225-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 23 de setiembre de 2010426218

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican Reglamento que establece los criterios para la aplicación del beneficio comprendido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, y la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC que aprueba el Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 011-2010-MDLP/ALC

La Punta, 16 de setiembre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO

VISTO:

En sesión ordinaria de fecha 16 de setiembre del 2010, el Informe Nº 196-2010-MDLP-GCR-DRC, mediante el cual se propone la modifi cación del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, así como de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No tributarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercialización proponen la modifi cación del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, así como de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No tributarias; en relación a los gastos deducibles del ingreso familiar y las condiciones a considerar en la aplicación del Anexo I, así como respecto a los alcances de dejar sin efecto el benefi cio de arbitrio social;

Que, en tal sentido propone la modifi cación del Artículo 6º y el Anexo I del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDLP/ALC; y del artículo 9º de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, sobre regularización de deudas tributarias;

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 286-2010-MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTOQUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA

APLICACIÓN DEL BENEFICIO COMPRENDIDO EN LA ORDENANZA Nº 013-2004-MDLP/ALC SOBRE EL

ARBITRIO SOCIAL, Y LA ORDENANZA Nº 008-2010-MDLP/ALC QUE APRUEBA EL

PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- Modifi car el numeral 6.3 del artículo 6º del Reglamento que establece los criterios para la

aplicación del benefi cio de arbitrio social, según se precisa a continuación:

6.3 Para el cálculo del ingreso familiar neto mensual del solicitante, como base para la determinación del descuento de arbitrio social, se podrán deducir los siguientes gastos:

6.3.1. Gastos por educación del titular y/o sus dependientes (solo boletas de pago de centros educativos).

6.3.2. Gastos por tratamiento médico (consultas, medicinas, otros), siempre y cuando el contribuyente no tenga opción de acceder a un seguro médico, o estos gastos no sean cubiertos por el mismo, siempre que cuente con receta médica con diagnóstico debidamente sustentado.

6.3.3. Gastos del seguro Essalud y/o EPS, o SIS.6.3.4. Servicios básicos (luz, agua, teléfono fi jo, gas)6.3.5. Alimentos, el monto de estos gastos deberá

precisarse mediante declaración jurada. 6.3.6. Pago de préstamos originados por necesidad

imperiosa del hogar familiar, estrictamente relacionados al inmueble que habita, a salud o a educación.

Los gastos deducibles que se mencionan serán materia de califi cación por parte de la Comisión Evaluadora.

Artículo 2º.- Modifi car el Anexo I del Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio de arbitrio social, de acuerdo al siguiente cuadro:

ESCALAS CONDICIONES MINIMAS REQUISITOS

(A)Hogares en condición económica precaria

alta(71% a 90%)

Ingreso familiar neto máximo: una RMV mensual, con un exceso de hasta el 50% de una RMV.

Se mantienen los mismosCubre en forma mínima

necesidades básicas.Posee vivienda propia o alquilada en malas condiciones.

(B)Hogares en condición económica precaria

moderada(41% a 70%)

Ingreso familiar neto mensual: más de una RMV hasta dos RMV, con un exceso de hasta el 50% de una RMV. Se mantienen los

mismosCubre necesidades básicas.Posee vivienda propia o alquilada en regulares condiciones.

(C)Hogares en condición económica precaria

baja(20% a 40%)

Ingreso familiar neto mensual: más de dos RMV hasta tres RMV, con un exceso de hasta el 50% de una RMV. Se mantienen los

mismosCubre necesidades básicas.Posee vivienda propia o alquilada en buenas condiciones.

Artículo 3º.- Modifi car el penúltimo párrafo del artículo 9º de la Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC, según se precisa a continuación:

“Artículo 9º.- … De no corresponder la renovación del benefi cio, sea por la verifi cación de hechos y/o circunstancias que así lo ameriten, la Gerencia Central de Rentas, previo dictamen en tal sentido de la Comisión Evaluadora, procederá a emitir la respectiva resolución dejándolo sin efecto. Asimismo, en los casos que no se presente la referida declaración jurada, exista falta de interés del contribuyente, o no se le ubique, la Gerencia Central de Rentas, una vez concluido el presente programa, emitirá la resolución correspondiente dejando sin efecto el referido benefi cio; en ambos casos, los pagos realizados respecto a ejercicios anteriores al vigente se considerarán debidamente efectuados, debiéndose generar las diferencias solo respecto al ejercicio vigente...”

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

546228-1