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Páginas 3 9 13 15 15 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 24 de Agosto de 2016 No. 254 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1508-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015, instaurado en contra del C. Domingo Gómez Gómez. (Tercera y Última Publicación). Pub. No. 1510-A-2016 Decreto por el que se declara de interés público salvaguardar al Estado de Chiapas sin la presencia de la Diarrea Epidémica Porcina. .......... Pub. No. 1511-A-2016 Acuerdo de la Secretaría de Transportes, por el que se resuelve procedente la publicación por regularización de concesiones por derechos hereditarios, a favor de la persona física relacionada en el mismo. ................................................................................................ Pub. No. 1512-A-2016 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de septiembre del año 2016. .................................................................... Pub. No. 1513-A-2016 IEPC/CG-A/011/2016.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se aprueba el Programa de Trabajo junio-diciembre 2016, de la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los Programas de Trabajo Modificados de las Comisiones Permanentes de Organización Electoral y de Educación Cívica y Capacitación Electoral. ............................................................................................. SIN VALIDEZ OFICIAL

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 24 de Agosto de 2016 No. 254

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1508-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015,instaurado en contra del C. Domingo Gómez Gómez. (Tercera y Última Publicación).

Pub. No. 1510-A-2016 Decreto por el que se declara de interés público salvaguardar al Estadode Chiapas sin la presencia de la Diarrea Epidémica Porcina. ..........

Pub. No. 1511-A-2016 Acuerdo de la Secretaría de Transportes, por el que se resuelveprocedente la publicación por regularización de concesiones porderechos hereditarios, a favor de la persona física relacionada en elmismo. ................................................................................................

Pub. No. 1512-A-2016 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes deseptiembre del año 2016. ....................................................................

Pub. No. 1513-A-2016 IEPC/CG-A/011/2016.- Acuerdo del Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, por el que se aprueba elPrograma de Trabajo junio-diciembre 2016, de la Comisión Permanentede Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; así comolos Programas de Trabajo Modificados de las Comisiones Permanentesde Organización Electoral y de Educación Cívica y CapacitaciónElectoral. .............................................................................................

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Pub. No. 1514-A-2016 IEPC/CG-A/012/2016.- Acuerdo del Consejo General del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana por el que se designa alTitular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, apropuesta del Consejero Presidente. ............................................

Pub. No. 1515-A-2016 IEPC/CG-A/013/2016.- Acuerdo del Consejo General del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana por el que se designa ala Titular de la Unidad de Transparencia, a propuesta del ConsejeroPresidente. ....................................................................................

Pub. No. 1516-A-2016 IEPC/CG-A/016/2016.- Acuerdo del Consejo General del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana por el que este OrganismoPúblico local Electoral se adhiere al protocolo para atender laViolencia Política contra las Mujeres. ...........................................

Pub. No. 1517-A-2016 IEPC/CG-A/017/2016.- Acuerdo del Consejo General del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se apruebanlos Lineamientos para la Destrucción del Material ElectoralComplementario, así como la Desactivación de la Tinta Indeleblede los Procesos Electorales locales, Ordinario 2014-2015 yExtraordinario 2015-2016. .............................................................

Pub. No. 1518-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo número 151/DR-A/2015, instaurado en contra de la C. Yanet Guadalupe HernándezLópez. (Primera Publicación). ...................................................................

Pub. No. 1519-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo número 086/DR-B/2016, instaurado en contra de la C. María del Refugio PotencianoGarcía. (Primera Publicación). ..................................................................

Pub. No. 1520-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo número 19/DR-A/2016, instaurado en contra del C. Juan López Romero. (Primera

Publicación). ........................................................................................

Publicaciones Municipales:

Pub. No. 414-C-2016 Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro dePoblación de Tapachula de Córdova y Ordóñez. .........................

Pub. No. 415-C-2016 Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro dePoblación de Puerto Madero-San Benito, del Municipio deTapachula, Chiapas. .....................................................................

Avisos Judiciales y Generales: .......................................................................................

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 1508-A-2016

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 215/DR-B/2015Tuxtla Gutiérrez Chiapas;

13 de julio de 2016Asunto: El que se indica.

E d i c t o

C. Domingo Gómez Gómez.Donde se encuentre:

En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 06 seis de julio de 2016 dieciséis,dictado en el Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015, instruido en su contra y confundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; 13 fracción XXIII y 51, fracciones I, IV, V, y VIII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública, y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos quedispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chiapas; 1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismoordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su notificación por medio de Edictos,por lo que, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través derepresentante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el día 07 siete deseptiembre de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas en las oficinas que ocupa esta Direcciónde Responsabilidades, en la Mesa de Trámite número 6, ubicadas en: Boulevard Belisario Domíngueznúmero 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendoexhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía; lo anterior con motivodel desahogo de la diligencia antes señalada.

Lo anterior, en consideración al cargo que Usted, ostentaba, en su calidad de DelegadoRegional V Altos, de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social. En ese sentido, al conocerde los hechos denunciados, esta Dirección realizó un análisis minucioso de las constancias, de lascuales se concluye fundadamente que existen elementos que permiten presumir la comisión deirregularidades en el desempeño del servicio público mismas que presuntamente vulneran el contenidodel artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, lasque son atribuibles a Usted, quien en el momento en que sucedieron los hechos materia del presenteprocedimiento administrativo se desempeñaba como Delegado Regional V Altos, dependiente de laSecretaría de Desarrollo y Participación Social, cargo que se acredita con las copias certificadas de lossiguientes documentos: formato único de movimiento nominal, de alta del 01 uno de enero de 2011 dos

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mil once; y nómina electrónica correspondiente a la primera quincena de febrero de 2014 dos mil catorce(los cuales corren glosados en autos a fojas 224 y 225); toda vez que presumiblemente infringió loestablecido en el artículo 45 fracción III, segundo párrafo, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3°, 4° y 30, de los LineamientosGenerales para el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en elPeriódico Oficial número 331, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2011 dos mil once.

El artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado deChiapas, entre otras cosas, señala que:

“Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas quecorrespondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechoslaborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

III. ...

Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales,financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión”.

...

XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el servicio público”.

Los artículos 3° fracción I y 4° fracción I, y 30 de los Lineamientos Generales para elProceso de Entrega–Recepción de la Administración Pública Estatal, indican que:

“Artículo 3°.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser:

I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4°, deestos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo.

Artículo 4°.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientesservidores públicos:

I. Aquellos que se encuentren en los niveles jerárquicos comprendidos desde Titular hastaJefe de Departamento o cargos análogos, y cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones.

Artículo 30.- Cuando el servidor público saliente, dentro de los quince días hábiles siguientescontados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, no efectúe la entregade los asuntos y recursos a que está obligado, el servidor público entrante o encargado delempleo, cargo o comisión, formulará acta circunstanciada con la asistencia de dos testigos,para dejar constancia de la situación y estado que guardan los asuntos, haciéndolo delconocimiento de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente del Organismo Público,para que notifique a la Secretaría de tal situación.

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La Secretaría solicitará al servidor público saliente que en un lapso no mayor a quince díasnaturales, contados a partir del aviso de la irregularidad, proceda a cumplir con dicha obligación.De persistir en el incumplimiento, la Secretaría procederá de acuerdo con lo dispuesto en laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas”.

De los preceptos antes citados se advierte que la conducta de Usted, en su carácter deDelegado Regional V Altos dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, encuadraen las hipótesis señaladas, toda vez que en su calidad de servidor público, tenía la obligación desalvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en elservicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondieran a su empleo,cargo o comisión, sin perjuicio de sus derechos laborales; tales como la obligación de realizar la Entrega-Recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le fueron asignados para eldesempeño de sus funciones, dentro de los quince días posteriores a la fecha de su separación dedicho cargo, la cual fue, el 01 uno de febrero de 2014 dos mil catorce y, cuya obligación no cumplió,como consta en las copias certificadas del Acta Circunstanciada de Hechos de 13 trece de marzo deesa misma anualidada, realizada en las oficinas de la Delegación Regional V Altos de la Secretaría deDesarrollo y Participación Social (visible en copia certificada a fojas 208 a 217 del sumario), en dondela LAE. Alejandra Karina Molina Gómez, en su carácter de servidora pública encargada al cargo de laDelegación Regional V Altos, Tsotsil, Tseltal de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, haceconstar que no ha recibido los recursos materiales, humanos y financieros de Usted, en su calidad deservidor público saliente; incluyendo el vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo2005, número de Serie 8GGTFRC155A148687, número de Motor 5A148687, Placas de CirculaciónDB43582.

De ahí que, esta Secretaría de la Función Pública, procediera a requerir su comparecencia,para formalizar su Entrega-Recepción, mediante edictos publicados en los Periódicos Oficiales delEstado, con números 201, 202 y 203, de fechas 23 veintitrés y 30 treinta de septiembre, y 07 siete deoctubre, de 2015 dos mil quince, respectivamente (visibles en original en autos del procedimientoadministrativo en que se actúa a fojas 03 a 195), otorgándole un plazo de quince días naturales, contadosa partir de la fecha de la última publicación, para llevarla a cabo; plazo que feneció el 21 veintiuno deoctubre de 2015 dos mil quince; sin que de autos se desprenda constancia alguna, que indique elcumplimiento de dicha obligación. Lo anterior, toda vez que, después de una búsqueda exhaustiva deldomicilio del inculpado, éste no pudo ser localizado y por tanto Usted, fue requerido a través de losreferidos Edictos, para que en un término de 15 quince días naturales, contados a partir de su recepción,formalizara el acto de Entrega-Recepción del cargo de Delegado Regional V Altos del Secretaría deDesarrollo y Participación Social; tal y como se se acredita con acta administrativa de nocomparecencia del 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, elaborada por personal de laContraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, visible en laspiezas procesales a fojas 196 y 197; ante lo que hasta esta fecha, no se encuentra documental algunaque corrobore el cumplimiento dicha obligación.

De tal suerte que, es evidente que el ex servidor público, pasó por alto las citadas disposicionesjurídicas, al haber omitido efectuar la entrega dentro del término establecido para ello, es decir, 15quince días posteriores a la fecha en la que dejó de ocupar el cargo o, en su caso, 15 días después dehaber sido requerido por personal de este Órgano de Control, es decir, a más tardar el 21 veintiuno deoctubre de 2015 dos mil quince. Lo anterior aunado al hecho irregular que se señala en el contenido del

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Acta Circunstanciada de Hechos de 13 trece de marzo de esa misma anualidad, realizada en lasoficinas de la Delegación Regional V Altos de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visibleen copia certificada a fojas 208 a 217 del sumario), en la que se hizo constar la omisión de la entrega delvehículo bajo el resguardo de Usted, Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo 2005,número de Serie 8GGTFRC155A148687, número de Motor 5A148687, Placas de Circulación DB43582;originando un daño al patrimonio del Estado por la cantidad de $43,600.00 (cuarenta y tres mil, seiscientospesos 00/100 moneda nacional); de conformidad con lo estipulado en el Informe de Resultados deinvestigación de la queja SAC/D-0174/2015, emitido por personal de la Contraloría de Auditoría Públicapara el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, el 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince(visible en los autos del presente sumario a fojas 199 a 203), que en la parte que interesa, a la letraindica:

“III.- Conclusión.

Éste Órgano Interno de Control, no le fue posible notificar al ex servidor público debido a queel servicio postal, no pudo realizar la entrega en el domicilio proporcionado por la Dependencia, el cualimposibilitó desahogar el procedimiento de notificación personal, por lo que se solicitó a distintosorganismos públicos y privados el apoyo interinstitucional para la localización o ubicación del ex servidorpúblico, el cual de la búsqueda en sus sistemas, no se encontraron registros, o en su defecto fueronlocalizados homónimos, careciendo de certeza para realizar nuevamente el envío por servicio postal,debido a que son domicilios que no se encuentran dentro de esta Ciudad Capital; por lo que esteÓrgano Interno de Control, independientemente realizó las indagaciones con la Dependencia conociendoque existen irregularidades en materia de Recursos Materiales, en virtud de que la Unidad de ApoyoAdministrativo, a través de sus áreas informaron que existe irregularidad imputada al C. DomingoGómez Gómez, por no haber entregado el vehículo: Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina,Modelo 2005, Placas de Circulación número DB43582, con número de Serie 8GGTFRC155A148687 ynúmero de Motor 5A 148687, como parte de los bienes que se encontraban bajo su resguardo y queforman parte del parque vehicular de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.

Por lo anterior expuesto se encontraron elementos que acreditan la presunta responsabilidadadministrativa por no realizar su Entrega-Recepción y financiera por el importe irregular del valor delvehículo que no fue entregado al servidor público entrante, el cual tiene un valor para su compra de(c)$51,600.00 y para su venta (v)$43,600.00, por lo que en cumplimiento a lo solicitado por esa Direccióna su cargo, este Órgano de Control envía el expediente constante de 56 fojas útiles, para los trámitesque haya lugar”.

Lo anterior se encuentra debidamente sustentado, por las siguientes documentales, glosadasen autos del expediente administrativo en que se actúa:

Acta de No Comparecencia, de 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, elaboradapor personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de laSecretaría de la Función Pública, a fin de hacer constar que Usted, en su calidad deservidor público saliente, no compareción para formalizar su entrega-recepción al cargode Delegado Regional V Altos, Tsotsil–Tseltal de la Secretaría de Desarrollo yParticipación Social (visible en autos del procedimiento administrativo en que se actúa afojas 196 y 197).

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Acta Circunstanciada de Hechos, de 13 trece de marzo de 2014 dos mil catorce, elaboradaante personal de la Delegación Regional V Altos, Tsotsil–Tseltal de la Secretaría deDesarrollo y Participación Social, para hacer constar el levantamiento de inventario físicode los bienes capitalizables y no capitalizables de la referida Delegación (visible en autosdel procedimiento administrativo en que se actúa a fojas 208 a 212).

Periódicos Oficiales del Estado, con números 201, 202 y 203, de fechas 23 veintitrés y 30treinta de septiembre, y 07 siete de octubre, de 2015 dos mil quince, respectivamente, através de los cuales se publicó Edicto de Notificación a Usted, para que comparecieraante este Órgano de Control a formalizar su Entrega-Recepción de la Unidad de AsuntosJurídicos del Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visibles en autos delprocedimiento administrativo en que se actúa a fojas 03 a 195).

Informe de Resultados de Investigación SAC/D-0174/2015, emitido por personal de laContraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, el28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince (visible en los autos del presente sumarioa fojas 199 a 203).

Oficio número SEDEPAS/UAA/285/15 de 17 diecisiete de abril de 2015 dos mil quince, medianteel cual el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo yParticipación Social, informa a esta Secretaría de la Función Pública, diversasirregularidades derivadas de la omisión de la Entrega–Recepción por parte de Usted, ensu calidad de servidor público saliente al cargo de Delegado Regional V Altos de esaDependencia (visible a foja procesal 245).

Soporte documental constante, entre otros, de copias certificadas de oficios y, memorándums.

Medios de convicción a lo que se les concede valor probatorio pleno en términos del numeral253 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, vigente en la época de loshechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos dela misma entidad federativa en materia de pruebas, dado que tienen el carácter de documentos públicosy obran en original y de manera certificados; lo anterior, apoyado en lo sostenido en el siguiente criteriojurisprudencial:

“Documental Pública. Hace fe plena, salvo prueba en contrario. (Legislación del Estadode Chiapas). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenasdeban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a lasreglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado deChiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestrelo contrario”.

(Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Localización: Octava Época; Instancia: TribunalesColegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero;Página: 182).

De tal suerte que, es evidente que Usted, pasó por alto dichas disposiciones al haber omitidoformalizar su acto de Entrega–Recepción, dentro del término establecido para ello, faltando así a losprincipios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligada en el desempeño de sus funciones como

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servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conductael artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3°, 4° y 30 de los Lineamientos Generalespara el Proceso de Entrega–Recepción de la Administración Pública Estatal; en la que se advierte unposible daño patrimonial al erario público por la cantidad de $43,600.00 (cuarenta y tres mil, seiscientospesos 00/100 moneda nacional), correspondiente al valor del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick UpLuv doble cabina, Modelo 2005, Placas de Circulación número DB43582, con número de Serie8GGTFRC155A148687 y número de Motor 5A 148687 y, que se econtraba bajo su resguardo y, que ala fecha no ha entregado.

En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurrao no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términosdel presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en elpresente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en lamisma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas yprepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también,se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas,aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se lepreviene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambiosde domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole quede no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se leharán por estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los autos del procedimientoadministrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard BelisarioDomínguez, número 1713 mil setecientos trece, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak de estaciudad, planta baja, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruyan de ellos, engarantía de su defensa.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Publicación No. 1510-A-2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultadesque me confieren los artículos 44 y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, así como los artículos 5° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, establece como una de las premisas deldesarrollo económico del Estado, el impulso y fortalecimiento de la inspección de la movilización deanimales productos y subproductos, por lo que esta disposición se sustenta en el eje tres Chiapasexitoso, en su política publica 3.1.2 Ganaderia Responsable que tiene como objetivo, incrementar larentabilidad de las unidades pecuarias y como estrategia el reforzar los estatus zoosanitarios de lasespecies pecuarias en el Estado y las regiones colindantes con Centroamérica.

En Chiapas la actividad pecuaria es la segunda en importancia, y en ella la ganadería porcinaes la tercera de mayor impacto, seguida de la ovina y apícola, siendo actualmente la sanidad animal laúnica oportunidad para alcanzar la comercialización de los productos y subproductos pecuarios de lasdiferentes especies, tanto en el ámbito estatal, nacional e internacional.

Es así que la porcicultura en Chiapas, se ha desarrollado importantemente en los últimosaños, derivado a que los porcicultores mantienen sistemas de bioseguridad que les permiten protegersus inversiones y mantener parámetros productivos competitivos. Chiapas es uno de los consumidoresmás grandes de carne de cerdo, su demanda es abastecida por productores e introductores. Estaactividad productiva tan importante para nuestro Estado, se ve amenazada por una enfermedad queestá causando severos daños a las granjas del centro del País, denominada “Diarrea Epidémica Porcina”(DEP).

La Diarrea Epidémica Porcina, es una enfermedad viral no zoonotica de los cerdos, causadapor un coronavirus, y caracterizada por diarrea acuosa y pérdida de peso, afecta a cerdos de todas lasedades, pero en forma más severa a los lechones neonatos, alcanzando una morbilidad y mortalidadde hasta el 100%, que disminuye a medida en que aumenta la edad de los cerdos, se transmiteprincipalmente por vía fecal y oral. No forma parte de las enfermedades que se encuentran bajo campañaszoosanitarias por parte de la Federación, por lo que su presencia en cualquier entidad federativa debeatenderse de manera eficaz e inmediata, actualmente no se encuentra dentro del acuerdo mediante elcual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificaciónobligatoria en los Estados Unidos Mexicanos emitido por la Federación, y se constituye por aquellasenfermedades y plagas que se encuentran presentes en el territorio nacional y son consideradas comoendémicas; por presentar un riesgo menor desde el punto de vista epidemiológico, económico, de saludpública y de comercio nacional e internacional, son consideradas de notificación mensual obligatoria alas dependencias oficiales de salud animal y sanidad acuícola del país.

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Los porcicultores de Chiapas, realizan movilizaciones de ganado porcino al interior del Estadoo hacia otras entidades de la república mexicana, siendo esta actividad la que les permite comercializarlosy obtener un mejor precio por la venta, representando en forma adicional un ingreso importante para losproductores, así también existe una intensa actividad respecto a la movilización de otras entidadeshacia el interior del Estado, las cuales deben de cumplir con los requisitos zoosanitarios exigidos por lafederación y el Estado para la emisión del permiso de introducción, de acuerdo a la Ley de Fomento ySanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas, lo anterior, para salvaguardar la salud de la poblaciónconsumidora de carne de cerdo, mantener los estatus zoosanitarios y proteger la sanidad animal. Enconsecuencia existe una alta preocupación por parte de los productores de cerdo, ya que dichaenfermedad se ha presentado en otros Estados de la república mexicana y es altamente mortal enlechones poniendo en riesgo su patrimonio, la producción y la sanidad del Estado.

Es preciso recalcar que en el año 2015, se realizó en nuestra entidad un muestreo en lasgranjas porcinas tecnificadas y de traspatio para determinar la presencia de la Diarrea Epidémica Porcina,dando como resultado que dicho muestreo se completó con resultados negativos, procediéndose alenvío del expediente al Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA);por lo que es de gran importancia y responsabilidad del Ejecutivo del Estado, realizar las acciones decontrol, prevención o de erradicación de alguna enfermedad infectocontagiosa que ponga en riesgo lasalud de la población porcina del Estado y el patrimonio de los porcicultores.

Por las consideraciones antes expuestas el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir elsiguiente:

Decreto por el que se declara de interes público salvaguardar al Estado de Chiapassin la presencia de la Diarrea Epidémica Porcina

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Decreto son de orden público, de interés generaly de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las medidas de bioseguridad necesarias pararegular y controlar la movilización en pie de ganado porcino, dentro del territorio estatal, con el propósitode evitar el ingreso y propagación de la Diarrea Epidémica Porcina y otras enfermedades y plagas queafecten a la porcicultura de la entidad.

Artículo 2°.- Para efecto del presente Decreto se entenderá por:

I. Abasto: A la provisión de cerdos para consumo humano.

II. DEP: A la Diarrea Epidémica Porcina o Síndrome Diarreico Asociado a la Presencia deCoronavirus (Alphacoronavirus, Deltacoronavirus / PorCor HKV15).

III. Empresa Foránea: A la persona física o moral de otra Entidad Federativa de la RepúblicaMexicana, que envía cerdo en pie al Estado con la finalidad de abasto, engorda o reproducción.

IV. Ganado Porcino: A los Cerdos.

V. Guía de Tránsito: Al documento oficial para la movilización y trazabilidad del Ganado Porcinodentro del Estado.

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VI. Introductor: A la persona física o moral que solicita cerdos para ser distribuido dentro del Estado.

VII. Ley: A la Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de Chiapas.

VIII. Permiso de Introducción: Al documento emitido por la Secretaría del Campo, mediante el cualse autoriza el ingreso al territorio estatal del ganado porcino, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente Decreto.

IX. Pools: Al Conjunto de seis (6) muestras de Ganado Porcino.

X. Secretaría: A la Secretaría del Campo.

XI. SENASICA: Al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

XII. Tamaño Mínimo de Muestra: Es el número mínimo de cabezas de Ganado Porcino que componenla muestra extraída de una población, los cuales son necesarios para que los resultados obtenidossean representativos de dicha población.

XIII. Trazabilidad: Al conjunto de acciones, medidas y procedimientos técnicos que permiten identificary registrar al Ganado desde su nacimiento, hasta el final de la cadena de comercialización.

XIV. UPP: A la Unidad de Producción Pecuaria.

XV. Vehículo: A la Unidad de transporte acondicionado para la movilización del Ganado Porcino.

Artículo 3°.- Para la introducción de Ganado Porcino en pie, deberá contarse con la autorizacióndenominada “Permiso de Introducción” que previamente expedirá la Secretaría, sin detrimento de quela movilización se ampare con la documentación, requisitos zoosanitarios, de acuerdo al origen, tránsitoy destino del embarque y lo que resulte aplicable de acuerdo a la Ley, a fin de mantener y proteger lacondición zoosanitaria y la salud pública.

Artículo 4°.- Los Permisos de Introducción son intransferibles y amparan únicamente la especie,función zootécnica, cantidad expresamente señalada en la autorización correspondiente.

Artículo 5°.- Para la emisión del Permiso de Introducción, se deberá cumplir con los requisitoszoosanitarios establecidos en el manual operativo para el ingreso de Ganado Porcino en pie al Estado,el cual está disponible en la página oficial de la Secretaría, (www.secam.chiapas.gob.mx).

Artículo 6°.- En cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo anterior, estos deberánser enviados al correo electrónico de la Dirección de Sanidad Pecuaria de la Secretaría([email protected]), en donde se realizará el análisis y se procederá a informar si es factibleo no la emisión de dicho permiso.

Artículo 7°.- El Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Chiapas, realizaráuna vigilancia activa utilizando una prueba rápida de diagnostico a cada embarque, mediante una muestraaleatoria del lote movilizado en el primer punto de ingreso al Estado; cuando sea una movilización con

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finalidad de Abasto y se obtengan resultados positivos, el lote total será remitido de forma inmediata auna Planta Tipo Inspección Federal ubicada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en el caso deque su finalidad sea para pie de cría se procederá a su retorno inmediato. Cualquiera que sea sufinalidad se deberá elaborar un acta circunstanciada, guarda y custodia respectiva, para sucorrespondiente seguimiento; además de la notificación y sanción que determinen las leyes aplicablesa la Empresa Foránea responsable y/o al Introductor registrado.

Artículo 8°.- La Secretaría, llevará el registro y control de los centros de acopio para GanadoPorcino, a través de libros oficiales de ingreso y salida de los animales que han comprado y vendido, elcual deberá estar permanentemente actualizado y ponerlos a disposición de las autoridades competentesy auxiliares en el caso de ser requeridos; los interesados deberán contar con el citado registro, previocumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos en el manual operativo.

Artículo 9°.- Para el ingreso de Ganado Porcino en pie proveniente de otros Estados y confinalidad de Abasto, estos deberán ser movilizados únicamente a rastros autorizados por la Secretaría,para su sacrificio inmediato.

Artículo 10.- Cuando se detecten movilizaciones que incumplan con el origen-destino de losanimales o se utilicen permisos vencidos, alterados o clonados, se suspenderá la emisión del Permisode Introducción a la Empresa Foránea responsable y al Introductor, por un periodo de tres años deacuerdo a lo establecido en la Ley.

Artículo 11.- Se procederá a denunciar ante el Fiscal de Ministerio Público del fuero común,cuando se detecten vehículos con animales en pie originarios de otro Estado y que no cuenten con elPermiso de Introducción o algún otro documento de movilización o en su caso aquellos que habiendodescargado no hayan sido lavados y desinfectados conforme lo marca la normatividad aplicable, paraque se inicie el procedimiento legal correspondiente, independientemente del procedimiento administrativoque la Secretaría determine.

Artículo 12.- El incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sancionará deacuerdo a lo estipulado en la Ley, Código Penal para el Estado de Chiapas y demás disposicioneslegales.

Artículo 13.- Serán autoridades coadyuvantes en el control de la movilización animal, lasinstituciones ministeriales y diferentes corporaciones policiales adscritas en la entidad, quienes actuaránconforme a sus atribuciones y procederán conforme a derecho.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- En cumplimiento al artículo 8° de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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Dado en Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- José Antonio Aguilar Bodegas, Secretario del Campo.-Rúbricas.

Publicación No. 1511-A-2016

Secretaría de Transportes

Mtro. Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes, en términos del artículo 44 fracciónV de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que establece que es facultad del Poder Ejecutivootorgar a los particulares, mediante concesión, la prestación de servicios públicos con arreglo a lalegislación aplicable y autoriza al Ejecutivo delegar dicha facultad en cualquier Dependencia o Entidadde la Administración Pública Estatal, por ello, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, dispone en su fracción XVI, que para el despacho de los asuntos delorden administrativo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias, entre ellas “LaSecretaría de Transportes”, a la que se consigna la facultad para otorgar concesiones y permisospara la explotación del servicio público de transporte en las carreteras estatales y vigilar técnicamentesu funcionamiento y operación, como lo dispone el numeral invocado en primer término, finalmente, elartículo 13 fracción V del Reglamento Interior de esta Secretaría determina que es una facultadindelegable otorgar y/o modificar concesiones y/o permisos para la explotación del servicio público detransportes en la entidad y vigilar técnicamente su funcionamiento en el ámbito de su competencia, porlo que:

C o n s i d e r a n d o

Que esta Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado tiene dentro de sus funciones, ordenar,regular y realizar las acciones necesarias en materia de transporte público en el Estado, buscando entodo momento el beneficio de la Sociedad y una vez revisados y analizados los expedientes que conmotivo de las solicitudes se integraron, se advierte que los solicitantes adquirieron los derechos debuena fe y han hecho de la actividad del transporte un modo honesto de vivir y tomando en cuenta quelos titulares de las concesiones cedidas, actualmente se encuentran prestando el servicio público demanera continua y permanente sin alterar el parque vehicular, al haber reunido los requisitos exigidospara tal efecto; así mismo, tomando en consideración que el artículo 71 de la Ley de Transportes en elEstado, protege el título de Concesión para explotar el servicio público de transporte multimodal, comoun derecho patrimonial del concesionario, consignando como único medio de transmisión el derechohereditario por muerte o cesión de derechos por invalidez del beneficiario, en cumplimiento al acuerdorecaído a los expedientes que se han integrado en esta Secretaría de Transportes del Estado, respectode la solicitud de transmisión por derechos hereditarios o cesión de derechos por invalidez; por lo quetomando en cuenta, que dichas solicitudes cumplen con lo requisitos exigidos por la Ley de Transportesen el Estado, es procedente la Publicación del contenido del presente acuerdo en el Periódico Oficialdel Estado.

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Por las consideraciones y fundamentos anteriormente vertidos, tengo a bien emitir el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se resuelve procedente la publicación por regularización de concesiones porderechos hereditarios, en consecuencia se ordena la elaboración de una nueva concesión a favor delas siguientes personas físicas.

Segundo.- Los concesionarios, deben exhibir las contribuciones derivadas de los derechosde concesión y del Periódico Oficial, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Tercero.- Para recibir el Título de Concesión que se publica por derechos hereditarios desociedades, deberán identificarse previamente y exhibir comprobantes de pago de los derechos a quese refiere el párrafo anterior.

Cuarto.- Con fundamento en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transportes, senotifica a los concesionarios, que cuentan con un término no mayor de noventa días naturales, contadosa partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para quereciban la nueva concesión y un término de noventa días naturales contados a partir de que reciban elTítulo de Concesión para que registren la unidad vehicular con que prestaría el servicio del transportepúblico de que se trata, debiendo aprobar previamente la revisión del sistema electromecánico de lacitada unidad, apercibiéndole que de no llevar a cabo el emplacamiento o registro de la unidad dentrodel término concedido, se procederá a la revocación de la concesión.

Mtro. Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 18 de julio de 2016; dos mil dieciséis.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

No.

No. De Concesión.

MOD

TIPO

LOCALIDAD

NOMBRE

EXPEDIENTE

UNIDAD

OBSERVACIONES

01

ST-0012-16

PASAJE TIPO TAXI

SAN

CRSITOBAL DE LAS CASAS

SALUSTRIA DOLORES

DIESTEL ALFARO

RGTAX/078/000006/2015

UNA

REGULARIZACION POR TRANSMISION DE DERECHOS HEREDITARIOS DE LA CONCESION NÚMERO 04985 A NOMBRE DEL EXTINTO JOSE RAFAEL GUERRA VERA. EL BENEFICIARIO DEBERA HACER ENTREGA DE LA CONCESIÓN PARA LA RESPECTIVA CANCELACIÓN.

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Publicación No. 1512-A-2016

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.22 de agosto de 2016.

En cumplimiento al último párrafo del Artículo 2° de la Ley de Ingresos del Estado para el 2016,la Secretaría de Hacienda dá a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mesde septiembre de 2016.

1.97 Tratándose de los casos de Mora. 1.31 Tratándose de los casos de Plazo.

Publicación No. 1513-A-2016

IEPC/CG-A/011/2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el quese aprueba el Programa de Trabajo junio-diciembre 2016, de la Comisión Permanente deSeguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los Programas de TrabajoModificados de las Comisiones Permanentes de Organización Electoral y de Educación Cívica yCapacitación Electoral.

A n t e c e d e n t e s

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, TomoDCCXXV, número 6, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde la Constitución Federal, en materia Político-Electoral.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, TomoDCCXXVIII, número 18, los decretos por los que se expiden la Ley General de Partidos Políticosy la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado deChiapas número 115-4ª Sección, el Decreto por el que se reforman, se derogan y adicionandiversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículocuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta dejunio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadanay demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. Consecuencia de lo señalado en el punto que antecede, con fecha treinta de junio de dos milcatorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el Decreto número

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521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Eleccionesy Participación Ciudadana.

V. Con fecha treinta y uno de mayo de la presente anualidad el Consejo General del Instituto NacionalElectoral emitió el Acuerdo número INE/CG447/2016, por el cual se aprueba la designación delConsejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Direcciónde este Instituto Electoral, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al día siguiente de su emisión.

VI. El trece de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General de éste Organismo Electoral, aprobó elAcuerdo por el que se establecen la integración de las comisiones permanentes y especiales.

VII. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Estado número 244se publicó el Decreto número 232 por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado de Chiapas, reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Eleccionesy Participación Ciudadana.

VIII. Que el artículo 145, segundo párrafo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, reformadomediante el decreto, citado en el antecedente anterior, señala que el Consejo General integrarálas comisiones de asociaciones políticas; organización electoral; educación cívica y capacitación;de quejas y denuncias; fiscalización; participación ciudadana; así como de seguimiento al servicioprofesional electoral las cuales funcionarán permanentemente y se integrarán por consejeroselectorales; y,

C o n s i d e r a n d o

1. Que en concordancia con lo mandatado por el artículo 41, fracción V, apartado C, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; en las entidades federativas las elecciones localesestarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la referida Constitución.

2. Que el artículo 17, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas,establece que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es un Organismo Públicolocal Electoral dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía en sufuncionamiento e independencia en sus decisiones mismo que tendrá a su cargo la organización,desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputadoslocales y miembros de ayuntamientos en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

3. Que en terminos de lo dispuesto por el artículo 139 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana el Consejo General es el Órgano máximo de dirección del Instituto responsable devigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparacióny organización de las elecciones en función concurrente con el INE, y de los procedimientos departicipación ciudadana, que conforme al Código citado sean de su competencia, así como develar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máximapublicidad guien todas las actividades del Instituto.

4. El artículo 145 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que el Consejogeneral integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones

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con el número de miembros que acuerde en cada caso. Los partidos políticos podrán acreditar aun representante con derecho a voz en cada una de las comisiones, para cuyo efecto el Consejoemitirá el correspondiente reglamento interno.

5. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo General integrará lascomisiones de asociaciones políticas; organización electoral; educación cívica y capacitación;de quejas y denuncias; fiscalización; participación ciudadana; así como de seguimiento al servicioprofesional electoral las cuales funcionarán permanentemente y se integrarán por consejeroselectorales.

6. Que el artículo 147 fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana atribuye alConsejo General, dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del propioCódigo.

7. Que el artículo 147 fracción VIII, del Código de la Materia, atribuye al Consejo General, la facultadde cuidar y vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los Órganos del Instituto,y conocer, por conducto de su presidente, el secretario ejecutivo y de sus comisiones, lasactividades de los mismos.

8. El artículo 9º del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participacion Ciudana estableceque para el desempeño de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 145 del Código, elConsejo general contará con las siguientes comisiones: I. Permanentes: A) De AsociacionesPolíticas; B) De Organización Electoral; C) De Educación Cívica y Capacitación; D) De Quejas yDenuncias; E) De Fiscalización; F) De Participación Ciudadana; y G) De Seguimiento al ServicioProfesional Electoral.

9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de este OrganismoElectoral establece que las comisiones contribuyen al desempeño de las atribuciones del ConsejoGeneral y tendrán las facultades que les confieren el código, el citado reglamento, los acuerdos yresoluciones del propio Consejo General, incluido el reglamento que establezca su funcionamiento,el desarrollo de sus sesiones y la actuación de sus integrantes. Asimismo, para el ejercicio de lasfacultades de las comisiones, el secretario ejecutivo, los directores y jefes de unidad tendrán laobligación de prestar a éstas el apoyo que requieran.

10. Que la fracción I, del artículo 11, del citado Reglamento, establece que las comisiones permanentestendrán la obligación de presentar al Consejo General para su aprobación: un programa anual detrabajo acorde a los programas y políticas previamente establecidos, en la primera sesión quecelebre el Consejo General en el año del ejercicio correspondiente.

11. En términos del artículo 44 del Reglamento de sesiones del Consejo General y comisiones deeste Organismo Público local Electoral, se establece que las comisiones son instancias colegiadascon facultades de deliberación, opinión y propuesta, cuya finalidad es la de apoyar al ConsejoGeneral en su atribución de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposicionesdel Código y de desahogar las consultas que sobre su aplicación e interpretación le formulen almáximo Órgano de Dirección del Instituto.

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12. La Comisión permanente de seguimiento al servicio profesional electoral de este OrganismoElectoral local, acordó someter a la aprobación del Consejo General su Programa de Trabajojunio-diciembre 2016, remitiéndolo para esos efectos a la Secretaria Ejecutiva para su inclusiónen el orden del día de la próxima sesión que este órgano colegiado celebre. Mismo que se adjuntaal presente Acuerdo como Anexo uno.

13. Las comisiones permanentes de organización electoral y de educación cívica y capacitaciónelectoral, de este Organismo Electoral local, acordaron someter a la aprobación del ConsejoGeneral su programa de trabajo y calendario de sesiones modificados, remitiéndolo para esosefectos a la Secretaria Ejecutiva, para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión queeste Órgano Colegiado celebre. Mismos que se adjuntan al presente Acuerdo como anexos dosy tres.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 41, fracción V,apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 17, apartado C, fracción I, dela Constitución Politíca del Estado de Chiapas, 139, 145, 147, fracciones II y VIII, del Código deElecciones y Participación Ciudadana, reformado mediante Decreto número 232, publicado el 29 dejunio de 2016, 9, 10, 11 y 44 del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,este Consejo General emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueba el Programa de Trabajo junio-diciembre 2016, de la Comisión permanentede seguimiento al servicio profesional electoral nacional; así como los programas de trabajo modificadosde las comisiones permanentes de organización electoral y de educación cívica y capacitación electoral,conforme a los anexos uno, dos y tres del presente instrumento.

Segundo.- En observancia de lo dispuesto por los artículos 391 y 395 del Código de Eleccionesy Participación ciudadana, notifíquese el contenido del presente Acuerdo a los representantes de lospartidos políticos, con acreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral.

Tercero.- Publíquese del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, y en el sitio deInternet de este Instituto.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las consejeras y los consejeros electorales CC. BlancaEstela Parra Chávez, Jesús Pineda de la Cruz, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Manuel JiménezDorantes, Laura León Carballo, Alex Walter Díaz García, y el Consejero Presidente Oswaldo ChacónRojas; por ante el C. Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe; a los doce díasdel mes de agosto del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El C. Consejero Presidente del Consejo General, Oswaldo Chacón Rojas.- El C. Secretario del ConsejoGeneral.- Ismael Sánchez Ruiz.- Rúbricas.

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Instituto de Elecciones y Participación CiudadanaComisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional

Programa de Trabajo 2016(junio-diciembre)

Junio de 2016

Introducción

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia político-electoral. Particularmente, en el artículo 41 Constitucional seestablece la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) con dos sistemas, unopara el Instituto Nacional Electoral (INE) y otro para los Organismos Públicos Locales Electorales(OPLE). En lo que refiere al sistema de los OPLE, los 32 organismos electorales deberán ajustar sunormatividad y adecuar su estructura organizacional para estar en posibilidades de incorporarse alSPEN.

De acuerdo con el artículo 201, numeral 1 de la LEGIPE, le corresponde a la Dirección Ejecutivadel Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) del INE regular la organización y funcionamientodel SPEN para asegurar el desempeño profesional de las actividades sustantivas del INE y de losOPLE. En el numeral 5 del citado 201, se establece que el Estatuto del Servicio Profesional ElectoralNacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) desarrollará, concretará y reglamentarálas bases normativas contenidas en el libro cuarto, titulo tercero, “De las bases para la organización delServicio Profesional Electoral Nacional”. En el artículo 202, numeral 1, de dicha Ley se precisa que elSPEN será integrado por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de losOPLE.

El pasado 30 de octubre de 2015 el Consejo General del INE aprobó el Estatuto, el cualestablece las atribuciones de los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLE) en materia del ServicioProfesional Electoral Nacional, entre ellas, la de nombrar a un órgano de enlace a cargo de la atenciónde los asuntos del Servicio.

El artículo 16 del Estatuto establece que el órgano de enlace de los OPLE, tendrá las siguientesatribuciones: Fungir como enlace ante el INE; Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatutoy la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo; Coadyuvar en la selección, ingreso,profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad,permanencia y disciplina o procedimiento laboral disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposicionesque determine el Instituto; realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN; y, las demás que determineel Estatuto y su normativa secundaria.

Derivado de la reforma político electoral de 2014 y de lo que establece el Estatuto, el ConsejoGeneral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), mediante acuerdo número IEPC/CG/115/2015, aprobó la creación de la Unidad Técnica del Servicio Profesional Electoral (UTSPE). Elreferido acuerdo establece que: la UTSPE del IEPC, será la responsable de ejecutar los acuerdos ydisposiciones que emita la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE y fungirá comoenlace con la DESPEN; tendrá bajo su responsabilidad la organización, operación, desarrollo de laevaluación del personal de carrera y del desempeño de los empleados del Servicio Profesional Electoralpermanentes y eventuales, garantizando que el IEPC cuente con personal preparado y especializado.

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Asimismo, el artículo 473, fracción II del Estatuto mandata que los OPLE deberán determinarla integración de la Comisión de Seguimiento al Servicio con carácter permanente, que será responsablede garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio, bajo larectoría del Instituto Nacional Electoral y conforme las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatutoy demás ordenamientos aplicables. En este sentido, el Consejo General del IEPC que fue designado el31 de mayo de este año, aprobó la integración de la Comisión Permanente de Seguimiento al ServicioProfesional Electoral Nacional, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2016,

Objetivo General del Programa de trabajo

Planear e implementar las acciones necesarias para profesionalizar al personal del IEPC querealiza funciones electorales sustantivas a fin de garantizar su incorporación al SPEN, de conformidadcon los requisitos establecidos en la normatividad emitida por el Consejo General, la Junta GeneralEjecutiva y la DESPEN del INE.

Objetivos Específicos

• Verificar que la incorporación de los servidores públicos de este organismo electoral al ServicioProfesional Electoral Nacional, se realice conforme a lo establecido en la normatividad emitidapor el INE.

• Conocer y opinar sobre las actividades en materia de capacitación que se implementarán en elIEPC para el desarrollo del Servicio Profesional Electoral.

• Coordinar y Preservar los sistemas de control y seguimiento permanente del programa decapacitación que se impartirá a integrantes del Servicio Profesional Electoral en coordinación conel INE.

• Generar el programa del Servicio Profesional Electoral.

Población Objetivo

Personal del IEPC que realiza funciones electorales sustantivas y que cubre los requisitospara incorporarse al SPEN, vía concurso interno o vía concurso público abierto y aquél que seráconsiderado de la rama administrativa.

Actividades para el Ejercicio 2016

La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral, será la encargada de analizar,supervisar revisar y dar seguimiento a las actividades sustantivas que realice la Unidad Técnica delServicio Profesional Electoral, en materia de selección, ingreso, profesionalización, capacitación,evaluación, promoción, cambios de adscripción y rotación, permanencia y procedimiento laboraldisciplinario y las encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad relativa a la materia.

De manera adicional a lo previsto en la normatividad emitida por el INE, se impulsarán diversasiniciativas para mejorar los conocimientos y las habilidades del personal en materia electoral. Tambiénse realizará un diagnóstico de clima laboral para identificar las áreas de oportunidad en que se requieretrabajar en esta materia, con el propósito de fomentar la profesionalización del personal con una visiónintegral.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2016Número

progresivoActividad

EJERCICIO 2016

JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC

1 Celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y mesas de trabajo * * * * * * *

1.1 Convocatoria. * * * * * * *

1.2 Orden del día. * * * * * * *

1.3 Actas y minutas de trabajo * * * * * * *

1.4 Enviar las actas y minutas de trabajo a Secretaría Ejecutiva, para darlas a conocer al

Consejo General.* * * * * * *

2 Contribuir con el INE en el desarrollo del Servicio Profesional Electoral

2.1 Conocer y opinar sobre las propuestas de adecuación de la normativa y demás

disposiciones aplicables al Servicio Profesional Electoral, noventa días hábiles

posteriores a la aprobación de la convocatoria del proceso de incorporación al

Servicio que aplique. Transitorio Quinto ESPEN

Fecha por definir a partir de la aprobación de la convocatoria.

2.2 Supervisar y analizar el mapeo de actividades de las áreas que realizan actividades

sustantivas inherentes a procesos electorales y de participación ciudadana, para

definir las plazas susceptibles de ingresar al Servicio Profesional Electoral Nacional,

conforme a lo establecido en el Estatuto y en el Catálogo de cargos y puestos del

Servicio.

*

2.3 Revisar y aprobar la propuesta de adecuación a la estructura organizacional,

conforme lo establecido en el Estatuto y en el Catálogo de Cargos y Puestos del

Servicio.

*

2.4 Presentar a la Junta General Ejecutiva y al Consejo General del IEPC la propuesta de

adecuación a la estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos,

conforme lo establece el Estatuto y el Catálogo del Servicio, a más tardar el 30 de

junio de 2016. Transitorio Séptimo ESPEN

*

2.5 Supervisar y analizar la propuesta del proyecto de acuerdo para la aprobación de las

plazas susceptibles de ingresar al Servicio Profesional Electoral Nacional.*

3 Supervisar el Proceso de incorporación de los Servidores Públicos de los OPLE al Servicio

Profesional Electoral Nacional.

3.1 Supervisar los trabajos relacionados con el proceso de incorporación de los

servidores públicos del IEPC al Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo

con las bases y disposiciones que establezca el INE. Art. 16, frac. III ESPEN

* * *

3.2 Supervisar la distribución de la convocatoria que emita el INE, para los Servidores

Públicos que se incorporarán al Servicio, a través del concurso interno. Art. 508,

ESPEN.

* *

3.3 Dar seguimiento a la integración de expedientes de cada Servidor Público susceptible

de incorporarse al Servicio, para ser enviados a la Dirección Ejecutiva del Servicio

Profesional Electoral Nacional del INE. Art. 23 y 24 Bases para Incorp. Serv. Pub. al SPE

* *

3.4 Participar en las entrevistas que se aplicarán a los Servidores Públicos que estén

sujetos al proceso de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional. Art. 29

Bases para Incorp. Serv. Pub. al SPE

* *

3.5 Supervisar y analizar la propuesta del proyecto de acuerdo para la designación e

incorporación de los Servidores Públicos que hayan aprobado las fases del concurso

interno. Art. 510, frac. X ESPEN

* *

3.6 Revisar y analizar la elaboración de nombramientos provisionales para los Servidores

Públicos que se hayan incorporado al Servicio Profesional Electoral Nacional. Art.

525, frac. I ESPEN

* *

4 Mejorar las habilidades del personal y el clima laboral del IPEC, en coordinación con las

diversas Comisiones.

4.1 Coordinar, participar y dar seguimiento al diagnóstico de detección de necesidades

de aprendizaje, que se aplicará a Servidores Públicos del IEPC.

**

4.2 Dar seguimiento al diagnóstico del clima laboral que se aplicará a los Servidores

Públicos del IEPC y analizar los resultados.* *

4.3 Proponer estrategias para mejorar el clima laboral del IEPC. * *

4.4 Analizar, supervisar y participar en la elaboración e impartición del curso de

inducción al cargo o puesto del personal que se incorpore al Servicio Profesional

Electoral. Art. 495, ESPEN.

*

4.5 Dar seguimiento a la Estrategia de Comunicación institucional para difundir los

objetivos, operación y alcances del Servicio Profesional Electoral.* * * * * *

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Instituto de Elecciones y Participación CiudadanaComisión Permanente de Seguimiento

al Servicio Profesional Electoral Nacional

Con fundamento en los artículos 46, párrafo 11) y 53, Apartado A, fracción I) Reglamento deSesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, seconsidera lo siguiente:

Por ser el año en que los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales,se incorporarán al Servicio Profesional Electoral Nacional, la Comisión de Seguimiento al ServicioProfesional Electoral Nacional, sesionará de manera ordinaria preferentemente el cuarto miércoles decada mes y podrá convocar a sesiones extraordinarias, cada vez que la importancia de los asuntos loamerite.

Calendario de Sesiones Ordinarias 2016

FECHA TIPO DE SESIONES

27 de julio Ordinaria24 de agosto Ordinaria28 de septiembre Ordinaria26 de octubre Ordinaria23 de noviembre Ordinaria14 de diciembre Ordinaria

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Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Comisión Permanente de Organización ElectoralPrograma de trabajo

2016

Junio de 2016

1. Fundamentos legales

1. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en relación con los numerales 17, Apartado C, fracción I, de la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas; 135 y 136, del CEPC, disponen que el IEPC, es el organismopúblico local electoral, autónomo, permanente, e independiente, dotado con personalidad jurídicay patrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los procesos electoraleslocales en función concurrente con el INE, para las elecciones de Gobernador, Diputados localesy miembros de Ayuntamientos, así como los procedimientos relacionados con la participaciónciudadana y los relativos a la elección de los órganos auxiliares municipales, en términos de lodispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

2. Para cumplir con sus responsabilidades y objetivos, el IEPC debe contar con una estructuraorgánica profesional y técnica necesaria, siendo el Consejo General el órgano máximo de direccióny responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materiade preparación y organización de las elecciones, así como de velar por que las actividades delinstituto se guíen por los principios rectores de la función electoral, certeza, seguridad, veracidad,legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, en atención a lo dispuestoen los artículos 134 y 139, del CEPC.

3. El artículo 145 del CEPC, establece que el Consejo General integrará las Comisiones queconsidere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros queacuerde en cada caso. Los partidos políticos podrán acreditar a un representante con derecho avoz en cada una de las comisiones, para cuyo efecto el Consejo emitirá el correspondientereglamento interno.

4. Que el segundo párrafo del citado artículo 145, establece que, el Consejo General integrará lasComisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos; de Organización Electoral; de Capacitacióny Educación Cívica; de Quejas y Denuncias; y, de Fiscalización, las cuales funcionaránpermanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, del Reglamento Interno de este organismoelectoral, las comisiones permanentes de Prerrogativas y Partidos Políticos, de OrganizaciónElectoral, de Capacitación y Educación Cívica, de Quejas y Denuncias, y de Fiscalización seintegrarán con tres miembros designados por el Consejo General, de entre los Consejeros, unode los cuales será su Presidente. Estableciéndose en el segundo párrafo de ese mismo numeralque, los Presidentes de las Comisiones Permanentes durarán en el cargo tres años y podrán serreelectos por una sola vez para un periodo más, siempre y cuando no exceda del periodo para elcual fue designado como Consejero Electoral.

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6. El párrafo segundo del artículo 15 del citado Reglamento, establece que las Comisiones, porconducto de su Presidente, invitarán a sus sesiones a los representantes, salvo en aquelloscasos en que por la naturaleza del asunto a tratar, sea de exclusiva competencia de la Comisión.

7. Que en términos el artículo 27, fracción XIII, del Reglamento Interno antes mencionado, lecorresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo General coordinar y supervisar los trabajos delos Secretarios Técnicos de las Comisiones del Consejo General, en la integración de los archivoscorrespondientes a sus sesiones.

8. Que el artículo 44, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del IEPC,dispone que las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión ypropuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General en su atribución de dictar lasprevisiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogar las consultasque sobre su aplicación e interpretación, le formulen al máximo órgano de dirección del Instituto.Se integrarán de la siguiente forma:

I. Las Permanentes con tres Consejeros Electorales, uno de los cuales fungirá como Presidente,todos ellos con derecho a voz y voto, mientras que las Especiales se integran con losConsejeros que se consideren necesarios, uno de los cuales fungirá como Presidente, y losdemás con derecho a voz y voto; y,

II. Los representantes de partidos, y en su caso, de candidatos independientes, serán integrantescon derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos,Quejas y Denuncias, y Fiscalización, por su propia naturaleza, y no conformarán quórumlegal en ningún caso.

9. De conformidad con el artículo 145, del CEPC, es necesario que para el desempeño de lasatribuciones del Consejo General integrar las Comisiones Permanentes de Prerrogativas y PartidosPolíticos, de Organización Electoral, de Capacitación y Educación Cívica, de Quejas yDenuncias, de Fiscalización, y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral del Consejo General.

En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previstoen los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafos primero y segundo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 17, Apartado C, fracción I, de la particular del Estado deChiapas, 473, fracción II, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de laRama Administrativa, 135, 136, 145, 147, fracción XXXI y demás relativos del CEPC; 9°, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 27, fracción XIII, del Reglamento Interno del IEPC; 44 y 73 del Reglamento de Sesiones delConsejo General y Comisiones del IEPC, y 42 del Reglamento en Materia de Transparencia y Accesoa la Información Pública; el Consejo General del IEPC, con fecha 13 de junio del año 2016, emitió elsiguiente:

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PRIMERO.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, se aprueba la integración de lasComisiones Permanentes de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, deCapacitación y Educación Cívica, de Quejas y Denuncias, de Fiscalización, y de Seguimiento al Servicio

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Profesional Electoral; Especiales de Administración, de Normatividad, de Igualdad de Género y NoDiscriminación, y de Seguimiento y Coadyuvancia con las Autoridades Administrativas y Jurisdiccionalesrespecto de las Investigaciones que se realizan con motivo de la Elección de Diputado Migrante en elProceso Electoral Local Ordinario 2014-2015; así como del Comité de Imagen Institucional y Difusión;y la designación del Vocal del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública de esteorganismo electoral local.

Comisión Permanente de Organización Electoral.

2. Objetivo.

Deliberar, opinar y presentar propuestas colegiadas al Consejo General del IEPC con el propósitode dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogarlas consultas en materia de organización electoral.

3. Programa.

3.1 Antes del proceso electoral

Objetivo: Presentar, analizar, debatir, acordar y dar seguimiento de las tareas correspondientesa la etapa previa del proceso electoral.

Acciones:

a) Coadyuvar en el desarrollo de potencialidades del personal dedicado a la organización electoral.Para ello se elaborará un diagnóstico de las necesidades de capacitación, que se traducirá enuna propuesta de un programa de formación, mismo que se presentará a las instanciascorrespondientes para su aprobación y puesta en marcha.

b) Presentar instrumentos de evaluación, que permitan analizar la integración de los concejosdistritales y municipales en las pasadas elecciones, en las funciones que la ley les confiere.

c) Evaluar el funcionamiento de los Consejos Distritales y municipales, desde la operatividad, apoyoslogísticos, jurídicos y técnicos (inmuebles, particularmente bodegas electorales paradocumentación con custodia, internet, muebles, equipos de cómputo, personal).

d) Coadyuvar en la integración de consejos municipales y distritales, de acuerdo con la normatividadaplicable.

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e) Conocer las necesidades en materia de desarrollo de plataformas tecnológicas, para la obtenciónde los resultados de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana; PREP yconteo rápido.

f) Estrechar la coordinación y comunicación institucional y formal con el Instituto Nacional Electoral.

g) Conocer de la geografía electoral y las posibles modificaciones de la misma.

h) Proponer actualizaciones a la documentación electoral, en caso de ser requerido.

i) Cuando la autoridad competente lo autorice, supervisar la destrucción de la documentación ymaterial electoral, utilizado y sobrante de los procesos electorales pasados.

j) Proponer metodología para la elaboración de un portafolio de información y estadísticas electoralesde las elecciones previas, para su consulta.

k) Presentar iniciativa de Proyecto de digitalización de actas de escrutinio y cómputo.

l) Mantenerse informado de los acuerdos de Consejo General del INE y del OPLE, a efecto deactualizar los procesos y procedimientos.

m) Presentar propuesta a la Comisión Especial de Normatividad de modificaciones a los ordenamientosde la materia, con el propósito de mejorar su articulación con los ordenamientos primarios y hacermás expedito los procedimientos en materia de organización electoral.

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Instituto de Elecciones y Participación CiudadanaComisión Permanente de Organización Electoral

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General, aprueba el 13 de junio, laintegración de las Comisiones Permanentes de Prerrogativas y Partidos Políticos, de OrganizaciónElectoral, de Capacitación y Educación Cívica, de Quejas y Denuncias, de Fiscalización, y deseguimiento al Servicio Profesional Electoral; Especiales de Administración, de Normatividad, de Igualdadde Género y No Discriminación, y de Seguimiento y Coadyuvancia con las Autoridades Administrativasy Jurisdiccionales respecto de las Investigaciones que se realizan con motivo de la Elección de DiputadoMigrante en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015; así como del Comité de Imagen Institucionaly Difusión; y la designación del Vocal del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Públicade este Organismo Electoral local.

Con fundamento en los artículos 46, párrafo 11) y 53, apartado A, fracción I) Reglamento deSesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, seconsidera lo siguiente:

Que la Comisión Permanente de Organización Electoral, Acuerda, sesionar de manera ordinariala última semana de cada mes, salvo el mes de diciembre, para ello convocará por escrito al menoscon 24 horas de antelación y podrá agendar sesiones extraordinarias, cada vez que la importancia delos asuntos lo amerite.

Calendario de Sesiones Ordinarias 2016

FECHA TIPO DESESIONES

Última semana del mes de Julio OrdinariaÚltima semana del mes de Agosto OrdinariaÚltima semana del mes de Septiembre OrdinariaÚltima semana del mes de Octubre OrdinariaÚltima semana del mes de Noviembre OrdinariaSegunda semana del mes de Diciembre Ordinaria

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Programa de Trabajo y Calendario de Sesiones de la Comisión Permanentede Capacitación y Educación Cívica 2016

Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica

I. Introducción

Derivado del Acuerdo INE/CG447/2016, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 31 demayo de 2016, celebrada por el Consejo General del INE, por el cual se aprueba la designación delConsejero Presidente, así como las Consejeras y los Consejeros Electorales del Órgano Superior deDirección de este Organismo Público local Electoral, el día 01 de junio de 2016, quedó formalmenteinstalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. De tal forma que,en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de junio de 2016, el Consejo General de éste Organismo Públicolocal Electoral, aprobó el Acuerdo número IEPC/CG/A-006/2016, por el que se crea la ComisiónPermanente de Capacitación y Educación Cívica, quedando integrada por los ciudadanos: Laura LeónCarballo, Presidenta de la Comisión, Blanca Estela Parra Chávez y Alex Walter Díaz García, ConsejerosIntegrantes de la Comisión.

Para el cumplimiento y desempeño de sus atribuciones el Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana integrará las Comisiones que considere necesarias con el númerode miembros que acuerde en cada caso.

De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 145 del Código de Elecciones

y Participación Ciudadana, el Consejo General integrará las Comisiones de Prerrogativas y PartidosPolíticos; de Organización Electoral; de Capacitación y Educación Cívica; de Quejas y Denuncias;y, de Fiscalización, las cuales funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente porConsejeros Electorales.

Las Comisiones contribuirán al cumplimiento de las atribuciones del Consejo General señaladasen los artículos 17, Apartado C, Fracción I, párrafos 6 y 10 de la Constitución Política del Estado deChiapas; 136 y 145 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y 8°, Fracción XV, 9°, 10 y 11del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y15 del Reglamento de las Comisiones del Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, mismas que, además, tienen como propósito apoyar al Consejo General en su atribuciónde dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogar lasconsultas que sobre su aplicación e interpretación le formulen al máximo órgano de dirección del Instituto.

La Comisión Permanente de Capacitación y Educación Cívica es una de las ComisionesPermanentes del Consejo General del IEPC, quien tiene como atribuciones:

1. Proponer al Consejo General las políticas y programas generales del Instituto en materia decapacitación, educación cívica y fomento de la participación ciudadana.

2. Auxiliar a ese órgano máximo de dirección en la vigilancia del cumplimiento de los programas y delas actividades relacionadas con la capacitación, educación cívica y fomento de la participaciónciudadana.

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32

La Comisión Permanente de Capacitación y Educación Cívica es una instancia colegiada dedeliberación, opinión y propuesta, integrada por una Consejera como Presidenta y dos ConsejerosElectorales como integrantes, todos con derecho a voz y voto. También son integrantes con derecho avoz, los representantes de los partidos políticos registrados ante el Instituto; y cuenta con un SecretarioTécnico, que es el Director Ejecutivo del ramo, quien asiste a las reuniones sólo con derecho a voz.

Este Programa tiene su fundamento legal en el Artículo 11 del Reglamento Interno del Instituto

de Elecciones y Participación Ciudadana que establece la obligación de las Comisiones Permanentesde presentar al Consejo General, para su aprobación, un programa anual de trabajo acorde a losprogramas y políticas previamente establecidos.

El programa de trabajo de la Comisión Permanente de Capacitación y Educación Cívica, tiene

como objetivo apoyar en el adecuado cumplimiento de los programas de capacitación y desarrollo delpersonal del Instituto; de educación cívica; de educación para la vida en democracia; de formación yconstrucción de ciudadanía; de divulgación de los principios, valores y prácticas democráticas; y defortalecimiento de la participación ciudadana.

La Comisión Permanente de Capacitación y Educación Cívica, vigilará la implementación yconocerá los resultados de las acciones que la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívicalleve a cabo, para que ésta cumpla cabalmente con los fines que tiene encomendados por la normatividadvigente.

II. Marco Legal

La elaboración y presentación de este Programa de Trabajo de la Comisión Permanente deCapacitación y Educación Cívica del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado deChiapas, se realiza de conformidad y en cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas; el Código de Elecciones y Participación Ciudadana; el ReglamentoInterno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y del Reglamentode Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

Constitución Política del Estado de Chiapas

En base a lo establecido en el artículo 17, Apartado C, Fracción I, de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana tendrá a su cargo, enforma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica; en las cuales sedifunda, promueva y enseñe como método de elección, como forma de gobierno y como cultura queconcientiza a los participantes.

Al efecto el citado precepto constitucional establece:

Artículo 17.- …

Apartado C.- De las Autoridades Electorales

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Miércoles 24 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 254

33

Las autoridades garantizarán a la ciudadanía que el ejercicio del sufragio sea libre, igual,universal, secreto y directo.

La certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máximapublicidad, serán los principios rectores del proceso electoral que regirán la actuación de las autoridadeselectorales en el ejercicio de sus atribuciones.

Las autoridades garantizarán el derecho a la información de los ciudadanos chiapanecos enlos términos señalados en este artículo y las leyes de la materia.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y el Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, serán autoridades en la materia electoral y ejercerán las atribuciones de acuerdo con loestablecido en esta Constitución y las leyes secundarias que de ella emanen.

La calificación de las elecciones estará a cargo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el ámbito de sus respectivas atribucionesy de conformidad con lo que disponga la Ley respectiva.

I. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es un organismo público local electoral dotadode personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía en su funcionamiento eindependencia en sus decisiones mismo que tendrá a su cargo la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados locales ymiembros de Ayuntamientos en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

Contará con un órgano de dirección superior, integrado por un Consejero Presidente y seisConsejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del InstitutoNacional Electoral. Asimismo, se integrará con un representante de cada partido político y un SecretarioEjecutivo quienes asistirán con voz, pero sin voto.

El organismo público local electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, lasactividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, derecho y acceso a lasprerrogativas de los candidatos y partidos políticos, Educación Cívica, preparación de la jornada electoral,impresión de documentos y la aprobación de materiales electorales, escrutinios y cómputos, declaraciónde validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, resultados preliminares, encuestaso sondeos de opinión, observación electoral, conteo rápido y sobre mecanismos de ParticipaciónCiudadana. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana contará en su estructura ordinaria conuna dirección general especializada para la recepción, atención y trámite de las quejas y denunciasrelacionadas con los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización del gasto ordinarioo de campaña según convenga con el Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, se faculta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para organizar,desarrollar y vigilar las elecciones de autoridades auxiliares municipales.

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Código de Elecciones y Participación Ciudadana

En cumplimiento a la disposición constitucional transcrita, el artículo 135, incisos d) y e); delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana establece que “El Instituto es el organismo públicolocal electoral, autónomo, permanente, e independiente, dotado con personalidad jurídica y patrimoniopropios, responsable de la preparación y organización de los procesos electorales locales en funciónconcurrente con el INE, así como los procedimientos relacionados con la Participación Ciudadana y losrelativos a la elección de los órganos auxiliares municipales, en términos de lo dispuesto en la LeyOrgánica Municipal”. Al Instituto le corresponde ejercer funciones en las siguientes materias: d) Desarrollary ejecutar los programas de Educación Cívica en la entidad que corresponda; e) Orientar a los ciudadanosen la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

Así mismo el artículo 136, Fracciones I, III y VI del mismo Código establece como fines delInstituto: I.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática; III.-Garantizar a los ciudadanos el ejerciciode los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como suparticipación en los procedimientos de Participación Ciudadana; VI.- Promover el fortalecimiento de lacultura política y democrática de la ciudadanía chiapaneca; y,

Artículo 145.- El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para eldesempeño de sus atribuciones con el número de miembros que acuerde en cada caso. Los partidospolíticos podrán acreditar a un representante con derecho a voz en cada una de las comisiones, paracuyo efecto el Consejo emitirá el correspondiente reglamento interno.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo General integrará lasComisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos; Organización Electoral, Capacitación y EducaciónCívica, de Quejas y Denuncias, así como de Fiscalización las cuales funcionarán permanentemente yse integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales.

Las Comisiones Permanentes contarán con Secretarios Técnicos, que serán los DirectoresEjecutivos del ramo, quienes asistirán a las sesiones sólo con derecho de voz.

En ese orden de ideas el artículo 156 del Código de la materia establece que La DirecciónEjecutiva de Capacitación y Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponerlos programas de Educación Cívica y, en su caso, los de capacitación electoral que desarrollen losórganos desconcentrados del Instituto; II. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que serefiere la fracción anterior; IV. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimientode sus obligaciones político-electorales, además de aquellas concernientes a la Participación Ciudadana;

El citado Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en el artículo 598 establece que

las disposiciones contenidas en el Libro Noveno, son de orden e interés público y de observanciageneral en el Estado de Chiapas en materia de participación ciudadana, tienen por objeto fomentar,promover, instituir y regular los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana; a través de loscuales los habitantes chiapanecos pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintosórganos de Gobierno del Estado de Chiapas.

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Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 9° del Reglamento Interno del IEPC, para eldesempeño de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 145 del Código, el Consejo Generalcontará, entre otras, con la siguiente Comisión Permanente: c) De Capacitación y Educación Cívica.

De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 11 del Reglamento Interno, las comisiones

permanentes tendrán la obligación de presentar al Consejo General para su aprobación: I. Un programaanual de trabajo acorde a los programas y políticas previamente establecidos, en la primera sesión quecelebre el Consejo General en el año del ejercicio correspondiente.

En cumplimiento con lo ordenado por el artículo 17 del multicitado Reglamento Interno, paracontribuir con el ejercicio de las atribuciones que el Código confiere al Consejo General y el presenteReglamento a las comisiones, los Consejeros Electorales están facultados para: XVI.- Fuera del procesoelectoral, deberán realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral, departicipación ciudadana y de educación cívica y proyección electoral y socio-política:

III. Objetivo General

Deliberar, opinar y, en su caso, presentar al Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, las acciones, mecanismos, proyectos, documentos y propuestas en materiade capacitación, educación cívica, participación ciudadana, construcción de ciudadanía, y divulgaciónde los principios, valores y prácticas democráticas, que incidan en la formación de una ciudadanía másinformada, crítica, participativa y responsable en el Estado de Chiapas.

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ACTIVIDAD

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39

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40

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Certificación

El suscrito Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 153 fracción XXIX, del Código deElecciones y Participación Ciudadana.

Certifico y Hago Constar

Que las presentes copias fotostáticas, constantes de veintidós fojas útiles, relativas al AcuerdoIEPC/CG-A/011/2016 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, porel que se aprueba el Programa de Trabajo junio-diciembre 2016, de la Comisión Permanente deSeguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los Programas de Trabajo Modificadosde las Comisiones Permanentes de Organización Electoral y de Educación Cívica y CapacitaciónElectoral, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, coincidenfiel y exactamente con su original que tuve a la vista, mismo que obra en los archivos del ConsejoGeneral de este Organismo Electoral local.

Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los 18 dieciocho días del mes de agosto del año 2016 dos mil dieciséis. Doy fe.-Rúbrica.

Publicación No. 1514-A-2016

IEPC/CG-A/012/2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el quese designa al Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a Propuesta delConsejero Presidente.

A n t e c e d e n t e s

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creacióndel Instituto Nacional Electoral (de aquí en adelante INE) y la denominación de Organismos PúblicosLocales Electorales, a los órganos electorales de las entidades federativas.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por losque se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

III. Derivado de las reformas en materia político-electoral, precisados en los puntos que anteceden,con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

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Chiapas número 115-4ª Sección, el Decreto por el que se reforman, se derogan y adicionandiversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículocuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta dejunio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana(de aquí en adelante CEPC) y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. En consecuencia, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapasnúmero 117, el Decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del CEPC.

V. Derivado del Acuerdo INE/CG165/2014, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 30 deseptiembre de 2014, celebrada por el Consejo General del INE, por el que se aprueba la designaciónde Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de OrganismosPúblicos Locales Electorales, designó a los integrantes del Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana (de aquí en adelante IEPC).

VI. El 09 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG865/2015, el Consejo General del INE, aprobólos Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, asícomo de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los OrganismosPúblicos Locales Electorales.

VII. Con fecha 19 de febrero de 2016, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG80/2016, en cuyos puntos Resolutivos Tercero y Quinto se determinó la remoción del cargo deConsejeros Electorales de este Organismo Público Local Electoral, a los ciudadanos IvonneMiroslava Abarca Velázquez, Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique DomínguezCordero.

VIII. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG379/2016 por laque se dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, recaída a los recursos de apelación identificados con la clave SUP-RAP-118/2016 y sus acumulados, interpuestos contra la resolución INE/CG80/2016, respecto delprocedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con el número de expedienteUT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de laentonces Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del IEPC, por la presuntacomisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción previstas en elartículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismoque su resolutivo tercero señala: Se remueve a los ciudadanos María de Lourdes Morales Urbina,Lilly de María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez y María del Carmen Girón López,de sus cargos de Presidenta y Consejeros Electorales del IEPC.

IX. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo por el que se modifica elAcuerdo INE/CG116/2016 por el que se aprobó la Convocatoria para la designación de lasConsejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Chiapas, enacatamiento del expediente SUP-RAP-155/2016 y SUP-RAP-158/2016, acumulados, de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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X. A su vez, derivado del Acuerdo INE/CG447/2016, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 31de mayo de 2016, celebrada por el Consejo General del INE, por el cual se aprobó la designacióndel Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Órgano Superior deDirección de este Organismo Electoral Local, el día 01 de junio de 2016, quedó formalmenteinstalado el Consejo General del IEPC.

XI. El 01 de agosto de 2016, se celebró la mesa de trabajo integrada por el Consejero Presidente ylas y los Consejeros Electorales del Consejo General, por el que se establecieron las ReglasOperativas para la Designación del Director Ejecutivo y Titulares de Unidades Técnicas del Institutode Elecciones y Participación Ciudadana; y,

C o n s i d e r a n d o

1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 17, Apartado C, fracción I, de laConstitución Política del Estado de Chiapas; 135 y 136 del CEPC, disponen que el IEPC es elorganismo público local electoral, autónomo, permanente e independiente, dotado con personalidadjurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los procesoselectorales locales en función concurrente con el INE, para las elecciones de Gobernador,Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, así como de los procedimientos relacionadoscon la participación ciudadana y los relativos a la elección de los órganos auxiliares municipales,en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

2. Que para cumplir con sus responsabilidades y objetivos, el IEPC debe contar con una estructuraorgánica profesional y técnica necesaria, siendo el Consejo General el órgano máximo de direccióny responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materiade preparación y organización de las elecciones, así como de velar por que las actividades delInstituto se guíen por los principios rectores de la función electoral, certeza, seguridad, veracidad,legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, en atención a lo dispuestoen los artículos 134 y 139 del CEPC.

3. Que el artículo 150 del CEPC establece que la Junta General Ejecutiva del IEPC será Presididapor el Presidente del Consejo General, la cual se integrará con el Secretario Ejecutivo y con lostitulares de las Direcciones Ejecutivas y General, entre ellas la de Organización Electoral.

4. Que los párrafos primero y segundo del artículo 154 del CEPC, establecen que al frente de cadauna de las Direcciones de la Junta General, habrá un Director Ejecutivo y General, quien seránombrado por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente, mismos que deberáncumplir con los requisitos exigidos para ser Consejero Electoral y contar con los conocimientosnecesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones.

5. Que es atribución del Presidente del Consejo General, con base en la fracción IV del artículo 148del CEPC, el proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de losDirectores Ejecutivos, General y demás titulares de unidades técnicas del Instituto.

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6. Que es atribución del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracciónVIII, del CEPC, el cuidar y vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganosdel Instituto.

7. Que el artículo 157 del CEPC, establece las atribuciones del titular de la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base B, apartado C, párrafo segundo,inciso c, de la Constitución Federal, así como el artículo 32, numeral 2, inciso h, de la Ley General,el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG865/2015, por el cual ejerció la facultad deatracción y aprobó los Lineamientos para la Designación de los Consejeros Electorales Distritalesy Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Direcciónde los Organismos Públicos Locales Electorales.

9. Que en los considerandos 5, 7 y 9 del Acuerdo INE/CG865/2015, el INE indicó que las leyeselectorales de las entidades federativas establecen una diversidad de procedimientos para llevara cabo el nombramiento de los Consejeros Distritales y Municipales, así como de los titulares delas áreas ejecutivas de dirección y titulares de las unidades técnicas de dichos organismos, yque por ello se estimó necesario establecer una regulación unificada que asegure el cumplimientode los valores y principios constitucionales que rigen la materia electoral; por tal motivo, la emisiónde los Lineamientos tiene el propósito de establecer criterios y procedimientos que garanticen elcumplimiento de esos principios en la designación de los funcionarios mencionados.

10. Que en el considerando 23 del Acuerdo INE/CG865/2015, la Autoridad Electoral Nacional indicóque los lineamientos establecen requisitos mínimos que se deben observar para el caso dedesignación de los servidores públicos a los cuales hace referencia, en el entendido de que si laslegislaciones locales señalan requisitos adicionales que fortalezcan el perfil de los candidatos,también deberán de aplicarse.

11. Que mediante la sentencia SUP-RAP-749/2016 y acumulados, la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los lineamientos y resolvió que el ConsejoGeneral del INE puede designar a los (as) Consejeros (as) Electorales de los Organismos PúblicosLocales Electorales (OPLE), por lo que los demás nombramientos que se realicen del personaldirectivo de esas autoridades, son inherentes a dicha atribución; asimismo, determinó que seestablezcan requisitos mínimos y homólogos para la designación de las y los servidores públicosque integrarán los OPLE, puesto que con ello se atienden los principios de imparcialidad yprofesionalismo que deben regir su función.

12. Que el numeral 1 de los Lineamientos a que se refiere el Acuerdo INE/CG865/2015 antes referido,dispone que son de observancia obligatoria para los OPLE en la designación de los titulares delas áreas ejecutivas de dirección o de quienes ejerzan esas funciones, con independencia de sudenominación en la legislación local correspondiente. Correspondiendo en ese concepto a lasDirecciones Ejecutivas, las Unidades Técnicas y sus equivalentes, que integren su estructura.

13. Que los citados Lineamientos, en su apartado III, numeral 9, estipulan que para la designación delas y los servidores públicos que ocupen los cargos a los que se refiere el considerando anterior,

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la o el Consejero Presidente del OPLE correspondiente habrá de presentar al Consejo Generaldel mismo, una propuesta que deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civilesy políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente;

c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínimade cinco años, y contar con los conocimientos y experiencia probada que le permita eldesempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiesesido de carácter no intencional o imprudencial;

f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimoscuatro años anteriores a la designación;

g) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal olocal;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partidopolítico en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y,

i) No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia dealguna Entidad Federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federalo Estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargossimilares u homólogos en cuanto a la estructura de cada una de las entidades federativas, niser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, amenos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de sunombramiento.

14. Que en los numerales 10 y 11 del apartado III de los multicitados Lineamientos, se establece quelas propuestas para la designación de las y los servidores públicos mencionados estará sujeta ala valoración curricular, entrevista y a la consideración de los criterios que garanticen laimparcialidad y profesionalismo de los aspirantes, en los mismos términos que son aplicables alas y los Consejeros Electorales, y deberán ser aprobados por al menos el voto de cinco ConsejerosElectorales del órgano superior de dirección del OPLE.

15. Que el numeral 14 de los mismos Lineamientos, dispone que su cumplimiento deberá ser informadoal INE por las vías conducentes.

16. Que el artículo segundo transitorio de los Lineamientos, ordena que los OPLE realicen la designaciónde las y los titulares de las áreas ejecutivas de dirección, así como de las y los titulares de las

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unidades técnicas en un plazo no mayor a los 60 días contados a partir de la notificación delAcuerdo INE/CG865/2015.

17. Al respecto, el numeral 3 de las Reglas Operativas para la Designación de Directores Ejecutivosy Titulares de Unidades Técnicas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, del 01 deagosto de 2016, establece los requisitos que deberá cumplir la propuesta del Consejero Presidenterespecto del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, los cuales son:

• Ser ciudadano mexicano además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civilesy políticos;

• Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente;

• Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

• Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínimade cinco años, y contar con los conocimientos y experiencia probada que le permita eldesempeño de sus funciones;

• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiesesido de carácter no intencional o imprudencial;

• No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimoscuatro años anteriores a la designación;

• No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal olocal.

• No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partidopolítico en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y,

• No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia dealguna Entidad Federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federalo estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargossimilares u homólogos en cuanto a la estructura de cada una de las entidades federativas, niser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos,a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de sunombramiento.

18. Que en ese contexto, el ciudadano Guillermo Arturo Rojo Martínez ha sido propuesto por elConsejero Presidente del IEPC, como titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,propuesta que cumple con los requisitos previstos en el punto 3 de las Reglas Operativas para laDesignación de Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, de acuerdo con el expediente integrado que certifica lo anterior, comose muestra en el siguiente cuadro:

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REQUISITOS DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA

Ser ciudadano mexicano además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Tener más de treinta años de edad al día de la designación.

Original del acta de nacimiento con número de folio 0796634 (expedido por la Oficialía 01 del Registro Civil del Municipio de Tlalchapa, Guerrero, que certifica el lugar y la fecha de nacimiento del ciudadano Guillermo Arturo Rojo Martínez.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con firma autógrafa del aspirante, en el que declara que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.

Original de la Credencial para Votar con fotografía, con número de OCR 1731020052948.

Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años, y contar con los conocimientos y experiencia probadas que les permitan el desempeño de sus funciones.

Original del título de licenciado en Contaduría expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y dos.

Original de curriculum vitae, con originales, copias certificadas y/o copias simples de los documentos agregados al mismo, en el que se reseña la formación académica, experiencia docente y profesional.

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con firma autógrafa del aspirante, en el que declara que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

IMPEDIMENTOS DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA NO ENCONTRARSE EN ESOS SUPUESTOS

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con firma autógrafa del aspirante, en el que declara que goza de buena reputación y que no ha sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial.

No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con firma autógrafa del aspirante, en el que declara que no se encuentra en dicho impedimento.

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con firma autógrafa del aspirante, en el que declara que no se encuentra en dichos impedimentos.

No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia de alguna Entidad Federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en cuanto a la estructura de cada una de las entidades federativas, ni ser Presidente municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con firma autógrafa del aspirante, en el que declara que no se encuentra en dichos impedimentos.

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19. Que en apego a lo establecido en el punto 10 de las Reglas Operativas para la Designación deDirectores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, para la valoración curricular y de entrevista se atendieron a los criterios que hacenmención del manejo básico de disposiciones, disciplinas y habilidades, así como de la experienciaque asegure un correcto desempeño en relación con las atribuciones de la Dirección Ejecutivarespectiva; referencia sobre participación en procesos democráticos y ciudadanos que beneficianal entorno social; experiencia, profesionalismo y prestigio público; y reconocimiento de la pluralidadcultural.

20. Que en tal virtud, atendiendo a la valoración curricular (documentos aportados) y la entrevistaaplicada al aspirante a Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de este Instituto,se determina que la propuesta efectuada por el Consejero Presidente del Consejo General delIEPC, cumple con los criterios de ponderación aprobados por el Instituto Nacional Electoralmediante Acuerdo INE/CG865/2015, como se detalla en el siguiente cuadro:

VALORACIÓN

La formación académica del aspirante da cuenta de su capacidad en el manejo básico de disposiciones, disciplinas y habilidades, que le permitirá atender los trabajos relacionados con las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Es Doctorante en Ciencias en Políticas y Sociales; Maestrante en Estudios Políticos y Sociales; Maestrante en Administración Pública, al igual que cuenta con un Diplomado en Tópicos Actuales de Derecho Electoral, además de ser egresado de la Licenciatura en Contaduría por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Se consideró su trayectoria como catedrático a nivel de licenciatura y de posgrado, en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales de Chiapas y la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, en asignaturas sobre Ciencia Políticas, Sistemas Electorales y de Partidos Políticos, Procesos Electorales, nuevas formas de participación ciudadana, entre otras, al igual de ser ponente en foros sobre temas de financiamiento y de fiscalización electoral y de partidos. Además ocupó el cargo honorífico de Jefe de la Unidad de Investigación y Estudios de Posgrado del Instituto de Investigaciones y Posgrados Electorales de la Comisión de Fiscalización Electoral.

Existe referencia sobre sus capacidades de decisión, responsabilidad y profesionalismo, atendiendo a:

La experiencia en cargos de dirección en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por haber fungido como Director de Fiscalización; como Director General de Fiscalización en la Comisión de Fiscalización Electoral y en la Unidad Técnica de Fiscalización, desde el año dos mil cinco a la fecha.

Su desempeño en cargos de nivel directivo: Auditor y Coordinador de Auditorías en la Contaduría Mayor de Hacienda; Coordinador de Auditoría y Contralor Interno en el Sistema Diconsa, S.A. de C.V; Subdelegado Administrativo en la Procuraduría General de la República, delegaciones de Michoacán y Nayarit. Asimismo, en el estado ha sido titular de diversas jefaturas de departamento: en el Centro Estatal de Investigación y Desarrollo de la Producción Hortofrutícola y de Plantaciones Agroindustriales de Chiapas y en la Contraloría General del Estado de Chiapas, ahora Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, desde el año de mil novecientos ochenta y seis.

De la entrevista del día 5 de agosto del año en curso, se aprecian datos que relacionados con lo antes señalado, permiten referir que:

Cuenta con conocimientos básicos derivados de su formación profesional y docente.

Tiene experiencia laboral y profesional que permiten apreciar sus capacidades de dirección, organizativas y de liderazgo. También en la toma de decisiones y efectividad en los trabajos.

Se observan elementos que indican el grado de responsabilidad y profesionalismo que el aspirante ha tenido en el transcurso de su formación académica y laboral.

Tanto en la vida académica, docente y profesional, el aspirante se ha visto inmerso en temas asociados con la materia electoral, de participación ciudadana y de participación en procesos democráticos, así como de pluralidad cultural.

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En tal razón, con base a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 17, Apartado C,fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 147, fracción VIII, 148, fracción IV, 150 y154 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, 26, fracción I, del Reglamento Interno delIEPC, y en cumplimento al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional INE/CG865/2015, elConsejo General del IEPC emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se designa como Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, alciudadano Guillermo Arturo Rojo Martínez, a propuesta del Consejero Presidente, de conformidad conlo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente acuerdo en copiacertificada a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto NacionalElectoral y a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en elEstado de Chiapas.

Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva emitir circular mediante la cual comunique a losrepresentantes de los partidos políticos y a todo el personal del IEPC, la designación del Titular de laDirección Ejecutiva de Organización Electoral, el ciudadano Guillermo Arturo Rojo Martínez.

Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, en el sitio de Internet y en los Estradosde este Instituto.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las Consejeras y Consejeros Electorales CC. Blanca EstelaParra Chávez, Jesús Pineda de la Cruz, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Manuel Jiménez Dorantes,Laura León Carballo, Alex Walter Díaz García, y el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas; porante el C. Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe; a los doce días del mes deagosto del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El C. Consejero Presidente del Consejo General, Oswaldo Chacón Rojas.- El C. Secretario del ConsejoGeneral, Ismael Sánchez Ruiz.- Rúbricas.

Certificación

El suscrito Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 153 fracción XXIX, del Código deElecciones y Participación Ciudadana.

Certifico y Hago Constar

Que las presentes copias fotostáticas, constantes de cuatro fojas útiles, relativas al AcuerdoIEPC/CG-A/012/2016 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por elque se designa al Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a propuesta del Consejero

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Presidente, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, coincidenfiel y exactamente con su original que tuve a la vista, mismo que obra en los archivos del ConsejoGeneral de este Organismo Electoral local.

Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los 18 dieciocho días del mes de agosto del año 2016 dos mil dieciséis. Doy fe.-Rúbrica.

Publicación No. 1515-A-2016

IEPC/CG-A/013/2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el quese designa a la Titular de la Unidad de Transparencia, a propuesta del Consejero Presidente.

A n t e c e d e n t e s

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creacióndel Instituto Nacional Electoral (de aquí en adelante INE) y la denominación de Organismos PúblicosLocales Electorales, a los órganos electorales de las entidades federativas.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por losque se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

III. Derivado de las reformas en materia político-electoral, precisados en los puntos que anteceden,con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado deChiapas número 115 - 4ª Sección, el Decreto por el que se reforman, se derogan y adicionandiversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículocuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta dejunio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana(de aquí en adelante CEPC) y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. En consecuencia, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapasnúmero 117, el Decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del CEPC.

V. Derivado del Acuerdo INE/CG165/2014, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 30 deseptiembre de 2014, celebrada por el Consejo General del INE, por el que se aprueba la designaciónde Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos

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Públicos Locales Electorales, designó a los integrantes del Consejo General del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana (de aquí en adelante IEPC).

VI. El 09 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG865/2015, el Consejo General del INE, aprobólos Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, asícomo de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los OrganismosPúblicos Locales Electorales.

VII. Con fecha 19 de febrero de 2016, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG80/2016, en cuyos puntos Resolutivos Tercero y Quinto se determinó la remoción del cargo deConsejeros Electorales de este Organismo Público Local Electoral, a los ciudadanos IvonneMiroslava Abarca Velázquez, Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique DomínguezCordero.

VIII. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG379/2016 por laque se dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, recaída a los recursos de apelación identificados con la clave SUP-RAP-118/2016 y sus acumulados, interpuestos contra la resolución INE/CG80/2016, respecto delprocedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con el número de expedienteUT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de laentonces Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del IEPC, por la presuntacomisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción, previstas en elartículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismoque su resolutivo tercero señala: Se remueve a las ciudadanos María de Lourdes Morales Urbina,Lilly de María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez y María del Carmen Girón López,de sus cargos de Presidenta y Consejeros Electorales del IEPC.

IX. El 18 de mayo de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo por el que se modifica elAcuerdo INE/CG116/2016 por el que se aprobó la Convocatoria para la designación de lasConsejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Chiapas, enacatamiento del expediente SUP-RAP-155/2016 y SUP-RAP-158/2016, acumulados, de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

X. A su vez, derivado del Acuerdo INE/CG447/2016, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha31 de mayo de 2016, celebrada por el Consejo General del INE, por el cual se aprobó ladesignación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del ÓrganoSuperior de Dirección de este Organismo Electoral Local, el día 01 de junio de 2016, quedóformalmente instalado el Consejo General del IEPC.

XI. El 01 de agosto de 2016, se celebró la mesa de trabajo integrada por el Consejero Presidente ylas y los Consejeros Electorales del Consejo General, por el que se establecieron las ReglasOperativas para la Designación de Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas delInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana; y,

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C o n s i d e r a n d o

1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 17, Apartado C, fracción I, de laConstitución Política del Estado de Chiapas; 135 y 136 del CEPC, disponen que el IEPC es elorganismo público local electoral, autónomo, permanente e independiente, dotado con personalidadjurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los procesoselectorales locales en función concurrente con el INE, para las elecciones de Gobernador,Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, así como de los procedimientos relacionadoscon la participación ciudadana y los relativos a la elección de los órganos auxiliares municipales,en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

2. Que para cumplir con sus responsabilidades y objetivos, el IEPC debe contar con una estructuraorgánica profesional y técnica necesaria, siendo el Consejo General el órgano máximo de direccióny responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materiade preparación y organización de las elecciones, así como de velar por que las actividades delInstituto se guíen por los principios rectores de la función electoral, certeza, seguridad, veracidad,legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, en atención a lo dispuestoen los artículos 134 y 139 del CEPC.

3. Que los artículos 150, párrafo segundo, y 151, fracción VIII, del CEPC, contemplan unidadespara el mejor funcionamiento del Instituto, las cuales para ser creadas deben ser sometidas alConsejo General.

4. Que el artículo 38, párrafo primero, del Reglamento Interno del IEPC, prevé que el Instituto contarácon las Unidades necesarias para el mejor desarrollo de sus objetivos y funciones, mismas quetendrán las atribuciones que se establezcan en dicho Reglamento o en el acuerdo de creación;éstas serán áreas ejecutivas de dirección de este organismo electoral independientemente de ladenominación que se les otorgue y estarán a cargo de un funcionario denominado Titular de laUnidad.

5. Que es atribución del Presidente del Consejo General, con base en la fracción IV del artículo 148del CEPC, en relación con el artículo 26, fracción I, del Reglamento Interno de este Instituto, elproponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los DirectoresEjecutivos, General y demás titulares de unidades técnicas del Instituto.

6. Que el artículo 39 del Reglamento Interno del IEPC, prevé las funciones que corresponden a laUnidad de Transparencia.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base B, apartado C, párrafo segundo,inciso c, de la Constitución Federal, así como el artículo 32, numeral 2, inciso h, de la Ley General,el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG865/2015, por el cual ejerció la facultad deatracción y aprobó los lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritalesy Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Direcciónde los Organismos Públicos Locales Electorales.

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8. Que en los considerandos 5, 7 y 9 del Acuerdo INE/CG865/2015, el INE indicó que las leyeselectorales de las entidades federativas establecen una diversidad de procedimientos para llevara cabo el nombramiento de los Consejeros Distritales y Municipales, así como de los titulares delas áreas ejecutivas de dirección y titulares de las unidades técnicas de dichos organismos, yque por ello se estimó necesario establecer una regulación unificada que asegure el cumplimientode los valores y principios constitucionales que rigen la materia electoral; por tal motivo, la emisiónde los Lineamientos tiene el propósito de establecer criterios y procedimientos que garanticen elcumplimiento de esos principios en la designación de los funcionarios mencionados.

9. Que en el considerando 23 del Acuerdo INE/CG865/2015, la Autoridad Electoral Nacional indicóque los lineamientos establecen requisitos mínimos que se deben observar para el caso dedesignación de los servidores públicos a los cuales hace referencia, en el entendido de que si laslegislaciones locales señalan requisitos adicionales que fortalezcan el perfil de los candidatos,también deberán de aplicarse.

10. Que mediante la sentencia SUP-RAP-749/2016 y acumulados, la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los lineamientos y resolvió que el ConsejoGeneral del INE puede designar a los (as) Consejeros (as) Electorales de los Organismos PúblicosLocales Electorales (OPLE), por lo que los demás nombramientos que se realicen del personaldirectivo de esas autoridades, son inherentes a dicha atribución; asimismo, determinó que seestablezcan requisitos mínimos y homólogos para la designación de las y los servidores públicosque integrarán los OPLE, puesto que con ello se atienden los principios de imparcialidad yprofesionalismo que deben regir su función.

11. Que el numeral 1 de los Lineamientos a que se refiere el Acuerdo INE/CG865/2015 antes referido,dispone que son de observancia obligatoria para los OPLE en la designación de los titulares delas áreas ejecutivas de dirección o de quienes ejerzan esas funciones, con independencia de sudenominación en la legislación local correspondiente. Correspondiendo en ese concepto a lasDirecciones Ejecutivas, las Unidades Técnicas y sus equivalentes, que integren su estructura.

12. Que los citados Lineamientos, en su apartado III, numeral 9, estipulan que para la designación delas y los servidores públicos que ocupen los cargos a los que se refiere el considerando anterior,la o el Consejero Presidente del OPLE correspondiente habrá de presentar al Consejo Generaldel mismo, una propuesta que deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civilesy políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente;

c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínimade cinco años, y contar con los conocimientos y experiencia probada que le permita eldesempeño de sus funciones;

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e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiesesido de carácter no intencional o imprudencial;

f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimoscuatro años anteriores a la designación;

g) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal olocal;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partidopolítico en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y,

i) No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia dealguna Entidad Federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federalo Estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargossimilares u homólogos en cuanto a la estructura de cada una de las entidades federativas, niser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, amenos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de sunombramiento.

13. Que en los numerales 10 y 11 del apartado III de los multicitados Lineamientos, se establece quelas propuestas para la designación de las y los servidores públicos mencionados estará sujeta ala valoración curricular, entrevista y a la consideración de los criterios que garanticen laimparcialidad y profesionalismo de los aspirantes, en los mismos términos que son aplicables alas y los Consejeros Electorales, y deberán ser aprobados por al menos el voto de cinco ConsejerosElectorales del órgano superior de dirección del OPLE.

14. Que el numeral 14 de los mismos Lineamientos, dispone que su cumplimiento deberá ser informadoal INE por las vías conducentes.

15. Que el artículo segundo transitorio de los Lineamientos, ordena que los OPLE realicen la designaciónde las y los titulares de las áreas ejecutivas de dirección, así como de las y los titulares de lasunidades técnicas en un plazo no mayor a los 60 días contados a partir de la notificación delAcuerdo INE/CG865/2015.

16. Al respecto, el numeral 3 de las Reglas Operativas para la Designación de Directores Ejecutivosy Titulares de Unidades Técnicas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, del 01de agosto de 2016, establece los requisitos que deberá cumplir la propuesta del ConsejeroPresidente respecto del titular de la Unidad de Transparencia, los cuales son:

• Ser ciudadano mexicano además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civilesy políticos;

• Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente;

• Tener más de treinta años de edad al día de la designación;

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• Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínimade cinco años, y contar con los conocimientos y experiencia probadas que les permitan eldesempeño de sus funciones;

• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiesesido de carácter no intencional o imprudencial;

• No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimoscuatro años anteriores a la designación;

• No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal olocal;

• No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partidopolítico en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y,

• No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia dealguna Entidad Federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federalo estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargossimilares u homólogos en cuanto a la estructura de cada una de las entidades federativas, niser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos,a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de sunombramiento.

17. Que en ese contexto, la ciudadana Verónica Yazmín García Morales ha sido propuesta por elConsejero Presidente del IEPC, como Titular de la Unidad de Transparencia, misma que cumplecon los requisitos previstos en el punto 3 de las Reglas Operativas para la Designación deDirectores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, de acuerdo con el expediente integrado que certifica lo anterior, como se muestra enel siguiente cuadro:

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REQUISITOS DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA

Ser ciudadana mexicana además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Tener más de treinta años de edad al día de la designación.

Original del acta de nacimiento con número de folio 4483274 (expedido por la Directora del Registro Civil del Estado de Chiapas, que certifica el lugar y la fecha de nacimiento de la ciudadana Verónica Yazmín García Morales.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, con firma autógrafa de la aspirante, en el que declara que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.

Original de la Credencial para Votar con fotografía, con número de OCR 0257091485799.

Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años, y contar con los conocimientos y experiencia probadas que les permitan el desempeño de sus funciones.

Original de los títulos de licenciado en Derecho y Licenciado en Contaduría Pública expedidos por la Universidad Autónoma de Chiapas y la Universidad Valle del Grijalva, de fechas treinta y uno de octubre de dos mil ocho y siete de abril del mismo año.

Original de curriculum vitae, con originales, copias certificadas y/o copias simples de los documentos agregados al mismo, en el que se reseña la formación académica, experiencia docente y profesional.

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, con firma autógrafa de la aspirante, en el que declara que no ha sido inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

IMPEDIMENTOS DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA NO ENCONTRARSE EN ESOS SUPUESTOS

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, con firma autógrafa de la aspirante, en el que declara que goza de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial.

No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, con firma autógrafa de la aspirante, en el que declara que no se encuentra en dicho impedimento.

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, con firma autógrafa de la aspirante, en el que declara que no se encuentra en dichos impedimentos.

No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia de alguna Entidad Federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en cuanto a la estructura de cada una de las entidades federativas, ni ser Presidente municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.

Original del escrito bajo protesta de decir verdad, de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, con firma autógrafa de la aspirante, en el que declara que no se encuentra en dichos impedimentos.

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18. Que en apego a lo establecido en el punto 10 de las Reglas Operativas para la Designación deDirectores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, para la valoración curricular y de entrevista se atendieron a los criterios que hacenmención del manejo básico de disposiciones, disciplinas y habilidades, así como de la experienciaque asegure un correcto desempeño en relación con las atribuciones de la Unidad deTransparencia; referencia sobre participación en procesos democráticos y ciudadanos quebenefician al entorno social; experiencia, profesionalismo y prestigio público; y reconocimiento dela pluralidad cultural.

19. Que en tal virtud, atendiendo a la valoración curricular (documentos aportados) y la entrevistaaplicada a la aspirante a Titular de la Unidad de Transparencia del IEPC, se determina que lapropuesta efectuada por el Consejero Presidente del Consejo General cumple con los criteriosde ponderación aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG865/2015,como se detalla en el siguiente cuadro:

VALORACIÓN

La formación académica de la aspirante permite apreciar su capacidad en el manejo básico de disposiciones, disciplinas y habilidades, en relación con el cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Transparencia.

Es Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, además de ser egresada de las Licenciaturas de Derecho y de Contaduría Pública por la Universidad Autónoma de Chiapas y la Universidad Valle del Grijalva. Asimismo, cuenta con master en Derecho Constitucional y en Derecho y Administración Local por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y por el Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid.

En el ámbito docente destaca su participación como ponente en diversos talleres respecto a prácticas del derecho, normas y bienes en materia de urbanización, desempeñándose como profesora master en derecho y administración local y colaboradora docente en la Universidad Autónoma de Madrid. De igual forma, ha sido reconocida por trabajos realizados para el Centro de Estudios Financieros en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo, así como por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el marco del Master Universitario en Derecho Constitucional.

Ha participado en publicaciones sobre temas relativos con la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, planteamiento urbanístico municipal, competencias locales y protección del medio ambiente, políticas sectoriales sobre la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, entre otros, además de participar en cursos, congresos y seminarios sobre temas relativos con Gobierno, Administración y Políticas Públicas, derecho administrativo, corrupción, transparencia e integridad en el sector público.

Existe referencia de que la aspirante cuenta con capacidades de decisión, responsabilidad y profesionalismo, por lo siguiente:

Tiene experiencia en el ámbito académico y de investigación; de formación de profesorado Universitario del Ministerio de Educación y Ciencia; como miembro colaborador del Instituto de Derecho Local y Coordinadora del Master en Derecho y Administración Local, todos por la Universidad Autónoma de Madrid.

De la entrevista realizada el día 5 de agosto del año en curso, en relación con lo anterior, se aprecia que:

Cuenta con conocimientos básicos derivados de su formación profesional y docente.

Su experiencia en el ámbito académico, de investigación y docente permite observar elementos sobre sus capacidades de análisis, método, liderazgo y efectividad, en relación con el estudio de entornos y problemáticas sociales.

Se advierten elementos que refieren el grado de responsabilidad y profesionalismo que la aspirante ha tenido en el transcurso de su formación académica y de investigación en temas diversos.

En la vida académica, docente y profesional, la aspirante se ha visto inmersa en temas asociados con la participación ciudadana, procesos sociales y de diversidad cultural.

En consecuencia, muestra competencias, habilidades y aptitudes para desempeñar el cargo de Titular de la Unidad de Transparencia.

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En tal razón, con base a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 17, Apartado C,fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 148, fracción IV, 150, párrafo dos, 151,fracción VIII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, 26, fracción I, 38, párrafo primero, y39 del Reglamento Interno del IEPC, y en cumplimento al Acuerdo del Consejo General del InstitutoNacional INE/CG865/2015, el Consejo General del IEPC emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se designa como Titular de la Unidad de Transparencia, a la ciudadana VerónicaYazmín García Morales, a propuesta del Consejero Presidente, de conformidad con lo expuesto en laparte considerativa del presente acuerdo.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique el presente acuerdo en copiacertificada a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto NacionalElectoral y a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en elEstado de Chiapas.

Tercero.- Este Acuerdo entrara en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva emitir circular mediante la cual comunique a losrepresentantes de los partidos políticos y a todo el personal del IEPC, la designación de la Titular de laUnidad de Transparencia, la ciudadana Verónica Yazmín García Morales.

Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, en el sitio de Internet y en los Estradosde este Instituto.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las Consejeras y Consejeros Electorales CC. Blanca EstelaParra Chávez, Jesús Pineda de la Cruz, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Manuel Jiménez Dorantes,Laura León Carballo, Alex Walter Díaz García, y el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas; porante el C. Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe; a los doce días del mes deagosto del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El C. Consejero Presidente del Consejo General, Oswaldo Chacón Rojas.- El C. Secretario del ConsejoGeneral, Ismael Sánchez Ruiz.- Rúbricas.

Certificación

El suscrito Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 153 fracción XXIX, del Código deElecciones y Participación Ciudadana.

Certifico y Hago Constar

Que las presentes copias fotostáticas, constantes de cuatro fojas útiles, relativas al AcuerdoIEPC/CG-A/013/2016 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el

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que se designa a la Titular de la Unidad de Transparencia, a propuesta del Consejero Presidente,aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, coinciden fiel yexactamente con su original que tuve a la vista, mismo que obra en los archivos del Consejo Generalde este Organismo Electoral local.

Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los 18 dieciocho días del mes de agosto del año 2016 dos mil dieciséis. Doy fe.-Rúbrica.

Publicación No. 1516-A-2016

IEPC/CG-A/016/2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el queeste Organismo Público local Electoral se adhiere al protocolo para atender la Violencia Políticacontra las Mujeres.

A n t e c e d e n t e s

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (de aquí en adelanteDOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, respecto dedicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (de aquí en adelante INE) yla denominación de Organismos Públicos Locales Electorales, a los Órganos Electorales de lasentidades federativas.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la LeyGeneral de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Derivado de las reformas en materia político-electoral, con fecha 25 de junio de 2014, se publicóen el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4ª Sección, el Decreto por el que sereforman, se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estadode Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberáexpedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones alCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana (de aquí en adelante CEPC) y demásordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. En consecuencia, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapasnúmero 117, el Decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del CEPC.

V. El 14 de marzo de 2016, se realizó la presentación del Protocolo para Atender la Violencia Políticacontra las Mujeres en el que participo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

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Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y el Instituto Nacional de lasMujeres.

VI. El 31 de mayo de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del INE se aprobó ladesignación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del ÓrganoSuperior de Dirección de este Organismo Público Local Electoral, quedando formalmente instaladoel Consejo General del IEPC el 1 de junio de 2016

C o n s i d e r a n d o

1. Que de conformidad al artículo 17, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estadode Chiapas, 135, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Instituto es el OrganismoPúblico Local Electoral, autónomo, permanente, e independiente, dotado con personalidad jurídicay patrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los procesos electoraleslocales en función concurrente con el INE, así como los procedimientos relacionados con laparticipación ciudadana y los relativos a la elección de los órganos auxiliares municipales, entérminos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

2. Que de conformidad con el artículo 139 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, elConsejo General es el órgano máximo de dirección del Instituto, responsable de vigilar elcumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparación yorganización de las elecciones, en función concurrente con el INE, y de los procedimientos departicipación ciudadana, que conforme al citado Código sean de su competencia, así como develar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máximapublicidad guíen todas las actividades del propio Instituto.

3. Que el artículo 140 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, dispone que el ConsejoGeneral se integra por siete Consejeros Electorales, representantes de los partidos políticos y elSecretario Ejecutivo.

4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 1° del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento legal son de orden público, yobservancia general en el territorio del Estado de Chiapas, y tiene por objeto reglamentar lasdisposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos políticos, y la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas.

5. Que de acuerdo al artículo 2° del Código en cita, la aplicación de las disposiciones del referidoordenamiento legal, corresponde al Organismo Público local Electoral denominado Instituto deElecciones y Participación Ciudadana, al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a la FiscalíaElectoral y al Congreso del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes tendránla obligación de velar por su estricta observancia y cumplimiento.

6. Que el artículo 10 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece como derechode los ciudadanos del Estado y obligación para los partidos políticos y autoridades electorales, la

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igualdad de oportunidades, la paridad entre hombres y mujeres y el derecho de los indígenas ylos jóvenes para acceder a cargos de elección popular.

7. Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece laprohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, laedad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana ytenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

8. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que elvarón y la mujer son iguales ante la ley.

9. Que el artículo 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinaque, entre los fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en lavida democrática y posibilitar el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público deacuerdo con la paridad de género.

10. Que el artículo 116, fracción IV, inciso B) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza,legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

11. Que la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales en su artículo 7°, determina quees un derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad deoportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elecciónpopular.

12. Que existen diversos instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, yasí como la Constitución Federal buscan proteger y garantizar la igualdad entre el hombre y lamujer así como de lograr su participación en condiciones de igualdad en la vida política del País,y que sirven como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normatividad, dichosinstrumentos son los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de diciembre 1948

“(…)

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por mediode representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicasde su país.

(…)” (SIC).

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Ratificada por México el 23 demarzo de 1981

“(…)

Parte II

Artículo 2°.-

1. Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizara todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción losderechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3°.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombresy mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en elpresente Pacto. (…)

Artículo 25.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadasen el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universale igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de supaís.

Artículo 26.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacióna igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizaráa todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacionalo social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (SIC)

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953). Ratificada por México 23de marzo de 1981

“Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paísdirectamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a igualesoportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condicióndel hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a lasdisposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de DerechosHumanos;

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(…)

Artículo 1°.- Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad decondiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo 2°.- Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivosestablecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sindiscriminación alguna.

Artículo 3°.- Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas lasfunciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones conlos hombres, sin discriminación alguna.

(…)” (SIC).

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra lasMujeres (CEDAW) (1979). Ratificada por México 23 de marzo de 1981

“(…)

Parte II

Artículo 7°.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar ladiscriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarána las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos losorganismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas,y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planosgubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen dela vida pública y política del País.

Artículo 8°.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a lamujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidadde representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de lasorganizaciones internacionales”. (SIC)

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”(1969). Ratificada por México el 24 de marzo de 1981

“(…)

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Artículo 15.- Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, quesean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de laseguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos olibertades de los demás.

Artículo 16.- Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otraíndole.

Artículo 23.- Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragiouniversal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntadde los electores; y,

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicasde su país.

(…)” (SIC)

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la MujerRatificada en México 24 de marzo de 1981

“Considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia,han concedido los derechos políticos a la mujer;

Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres ymujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;

Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplirnoblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido enla Carta de las Naciones Unidas”;

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(…)” (SIC).

13. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió lasjurisprudencias 43/2014, 3/2015, y 11/2015, que sirven como sustento de lo anteriormente expuesto.

“Acciones Afirmativas. Tienen Sustento en el Principio Constitucional y Convencional deIgualdad Material.- De la interpretación de los artículos 1°, párrafos primero y último, y 4°, primerpárrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, párrafo primero, y 3°,del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que dichos preceptosestablecen el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental detodo Estado Democrático de Derecho, el cual toma en cuenta condiciones sociales que resultendiscriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, tales como mujeres, indígenas,discapacitados, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situaciónde desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre que se trate de medidas objetivasy razonables. Por tanto, se concluye que las acciones afirmativas establecidas en favor de talesgrupos sociales tienen sustento constitucional y convencional en el principio de igualdad material”.

“Acciones Afirmativas a Favor de las Mujeres. No son Discriminatorias.- De la interpretaciónsistemática y funcional de los artículos 1°, párrafo quinto, 4°, párrafo primero, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 24 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos; 1° y 4°, párrafo primero, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer; 1°, 2°, 4° y 5°, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación; 1°, 2°, 3°, párrafo primero y 5°, fracción I, de la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana deDerechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los CasosCastañeda Gutman Vs. México, y de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana; seadvierte que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptanpara generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables,proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán.Es por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover laigualdad con los hombres, no son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciadoentre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos delgrupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado”.

“Acciones Afirmativas. Elementos Fundamentales.- De la interpretación sistemática y funcionalde lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre DerechosHumanos; 1° y 4°, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer; 1°, 2°, 4° y 5°, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminarla Discriminación; 1°, 2°, 3°, párrafo primero; y 5°, fracción I, de la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de DerechosHumanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige laobligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidastemporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. Enconsecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas, son: a) Objeto y fin.Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia,

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desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada,así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismopunto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y gruposen situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamentesus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas yprácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una accióndependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de lasacciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos”. (SIC)

Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones de desventaja,que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentanciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos y con ello garantizar un plano de igualdadsustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen los sectoressociales.

Como se indica en la jurisprudencia, las acciones afirmativas tienen como característica el sertemporales, proporcionales, razonables y objetivas, teniendo como fin último el promover unaigualdad sustancial entre los miembros de la sociedad y los grupos a los cuales pertenecen. Lamejor manera de representar este ideal es por medio de la universalidad de derechos, es decir, laexigencia de que todos los hombres y mujeres sin distinción, gocen de los mismos derechosuniversales.

Por lo anterior es válido sostener, que todo acto que se adopte de manera temporal, razonable,proporcional y objetiva, a fin de privilegiar a las personas del género femenino, y que derive deuna situación de desigualdad entre el hombre y la mujer, es acorde con el principio pro personaprevisto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y laConvención Americana de Derechos Humanos.

14. Que el 14 de marzo de 2016, se presentó el Protocolo para Entender la Violencia Política contralas Mujeres, derivado de la existencia de diferentes casos en los que se ha prohibido la participaciónde la mujer en la vida política del país, violando sus derechos fundamentales otorgados por laConstitución Política Federal y por diferentes instrumentos internacionales en los que ha formadoparte México.

Dicho protocolo busca construir y fomentar la igualdad, la no discriminación y la no violencia enlos espacios político-electorales, contrayéndose a partir de los estándares nacionales einternacionales aplicables a los casos de violencia contra las mujeres, los cuales sí son vinculantes.

La violencia política contra las mujeres puede generar distintos tipos de responsabilidades(electoral, administrativa, penal, civil e incluso, internacional). Asimismo, puede manifestarse endistintas modalidades. Ello definirá el tipo de medidas que deben ser tomadas y la forma en quedeberá atenderse a la víctima. Todos los casos deben resolverse con enfoque de género einterculturalidad.

Atento a lo anterior dicho protocolo define a la violencia política contra las mujeres como todasaquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del

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ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes aun cargo público.

Estableciendo que la violencia política puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, porsuperiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes delos mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquierpersona y/o grupo de personas.

En dicho protocolo se mencionan diferentes casos verídicos en los cuales, se violentaron losderechos políticos de las mujeres, enfatizando que no toda violencia que se ejerce contra lasmujeres tiene elementos de género, hay que tener claridad de cuándo la violencia tienecomponentes de género resulta relevante dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir,desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” y, por otro,perder de vista las implicaciones de la misma.

Por lo que existen dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia sebasa en el género.

1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresionesestán especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición demujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios.Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los “roles” quenormalmente se asignan a las mujeres.

2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afectadesproporcionadamente. Este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a lasmujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechoscuyas consecuencias se agravan ante la condición ser mujer. En ello, habrá que tomar en cuentalas afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.

Para la identificación de la violencia política contra las mujeres con elementos de género, deberátomarse en cuenta que las mujeres viven en un contexto de desigualdad y discriminación que lascoloca en situación de desventaja para acceder y ejercer sus derechos, de esta forma, el ejerciciode los derechos político-electorales se ve de por sí afectado por otros tipos de violencias queestructuralmente limitan a las mujeres, por ejemplo, aquellas candidatas, que además deenfrentarse a las dinámicas sociales y de los partidos, sufren de violencia por parte de sus parejas,el sexo y el género conviven, además del contexto, con otras categorías que pueden profundizary agravar los efectos de la violencia. Por ello, debe tomarse en cuenta el elemento deinterseccionalidad, es decir, si se trata de mujeres embarazadas, con discapacidad, transexualeso transgénico, indígenas, adultas mayores, etcétera. Esto implicará repercusiones distintas paracada víctima y, por tanto, demandará una actuación particular de las autoridades.

Derivado de lo anterior la Ley General de Víctimas y la Declaración de Naciones Unidas sobrelos Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poderestablece a que sujetos, se le puede llamar víctima:

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• Víctimas directas: personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo -individualo colectivamente- económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta enpeligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuen-cia de la comisión de undelito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratadosinternacionales.

• Víctimas indirectas: familiares y/o personas físicas a cargo de la víctima directa con lasque tengan una relación inmediata, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenirpara asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

• Víctimas potenciales: personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestarasistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisiónde un delito.

• Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadasen sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión deun delito o la violación de derechos.

Estableciendo que organismos están facultados para atender la violencia política, que acontinuación se mencionan:

• Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

• Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;

• Instituto Nacional Electoral;

• Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación;

• Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

• Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

• Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

• Instituto Nacional de las Mujeres.

Es importante señalar que además de los organismos antes mencionados, también es obligacióny responsabilidad de los OPLES, el vigilar se respeten los derechos Constitucionales, así comotambién la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres, en los procesoselectorales.

15. Ahora bien, en observancia a los problemas que Chiapas ha tenido en cuanto a la violencia degénero, siendo ejemplo: lo ocurrido en las pasadas elecciones de 2015, en el que 36 mujeresresultaron electas como Presidentas Municipales, de las cuales 5 presentaron su renuncia anteel Congreso del Estado, por cuestiones de violencia de género, entre los cuales destacan los

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municipios de Chanal, Tila, Oxchuc, Altamirano y Chenalhó, siendo este último el más controvertidode todos, este Consejo General, considera necesario y oportuno adherirse en todos sus términosal protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, como una herramienta y acciónnecesarias para prevenir la violencia de género.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados expuesto y con fundamento enlo previsto de los artículo 1°, 4°, 41 fracción I, 116 fracción IV, Inciso B), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 7° de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 17,apartado C, Fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 1°, 2°, 10, 135, 139, 140 147fracción II, 153 fracciones V, VI y VII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana el ConsejoGeneral emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas seadhiere al Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, conforme a lo expuesto en losConsiderandos del presente acuerdo.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, realice las acciones necesarias para concertarla firma de un convenio de apoyo y colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de DelitosElectorales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Tercero.- En observancia de lo dispuesto por los artículos 391 y 395 del Código de Eleccionesy Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de losPartidos Políticos, con acreditación y registro ante el Consejo General de este Organismo Electoral.

Cuarto.- Publíquese del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, y en el sitio deInternet de este Instituto.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las Consejeras y Consejeros Electorales CC. Blanca EstelaParra Chávez, Jesús Pineda de la Cruz, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Manuel Jiménez Dorantes,Laura León Carballo, Alex Walter Díaz García, y el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas; porante el C. Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe; a los doce días del mes deagosto del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El C. Consejero Presidente del Consejo General, Oswaldo Chacón Rojas.- El C. Secretario del ConsejoGeneral, Ismael Sánchez Ruiz.- Rúbricas.

Certificación

El suscrito Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 153 fracción XXIX, del Código deElecciones y Participación Ciudadana.

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Certifico y Hago Constar

Que las presentes copias fotostáticas, constantes de cuatro fojas útiles, relativas al AcuerdoIEPC/CG-A/016/2016 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, porel que este Organismo Público local Electoral se adhiere al protocolo para atender la Violencia Políticacontra las Mujeres, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis,coinciden fiel y exactamente con su original que tuve a la vista, mismo que obra en los archivos delConsejo General de este Organismo Electoral local.

Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los 18 dieciocho días del mes de agosto del año 2016 dos mil dieciséis. Doy fe.-Rúbrica.

Publicación No. 1517-A-2016

IEPC/CG-A/017/2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el quese aprueban los Lineamientos para la Destrucción del Material Electoral Complementario, asícomo la Desactivación de la Tinta Indeleble de los Procesos Electorales locales, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016.

A n t e c e d e n t e s

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los quese expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

III. El 25 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 115, elDecreto 514, por el que se establece la Décima Octava Reforma a la Constitución Política delEstado de Chiapas, en la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones.

IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, elDecreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. El 01 de octubre de 2014, quedó integrado el Consejo General del Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana.

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VI. El 07 de octubre de 2014, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto de Eleccionesy Participación Ciudadana, dio inicio el Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015.

VII. El 22 de octubre de 2014, en Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto NacionalElectoral, aprobó el Acuerdo INE/CG218/2014 por el que se aprobaron los lineamientos para laimpresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electoralesfederales y locales.

VIII. El 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, signaron el Convenio General de Coordinación, en el que, en términos de su cláusulaoctava numeral 2.11, se sujetaron a lo establecido en los lineamientos referidos en el antecedenteanterior.

IX. El día 16 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo número IEPC-CG-A-020-2015,mediante el cual se aprobaron las especificaciones técnicas y los modelos del material electoralque se utilizaron durante la Jornada Electoral del 19 de julio del año 2015.

X. El 27 de junio de 2015, inició la producción de las boletas electorales y la demás documentaciónelectoral con emblemas de partidos políticos y de candidatos independientes.

XI. El 19 de julio de 2015, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección de diputados localespor los principios de mayoría relativa y representación proporcional; y de miembros de losayuntamientos.

XII. El 22 de julio de 2015, los Consejos Distritales y Municipales Electorales celebraron la sesión decómputo distrital y municipal de la elección de diputados locales y de miembros de ayuntamiento,respectivamente.

XIII. El 15 de septiembre de 2015, por mayoría de votos en Sesión Extraordinaria mediante AcuerdoIEPC/CG/A-097/2015, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,efectuó el cómputo estatal y declaró la validez de la elección de diputados por el principio derepresentación proporcional del Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015 .

XIV. Y, por mayoría de votos mediante Acuerdo IEPC/CG/A-098/2015, asignó a los diputados alCongreso del Estado por el principio de representación proporcional a que tenían derecho lospartidos políticos en el Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015.

XV. Así como el Acuerdo IEPC/CG/A-099/2015, mediante el que asignó a los regidores por el principiode representación proporcional a que tenían derecho los partidos políticos así como candidatosindependientes en el Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015.

XVI. El 18 de septiembre de 2015, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz,dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral expediente número SX-JRC-212/2015 revocando la sentencia dictada el 13 de agosto, emitida por el Tribunal Electoral del Estadode Chiapas, dentro del juicio de nulidad electoral con número de expediente TEECH/JNE-M/004/

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2015, modificando los resultados del cómputo de la elección de miembros del ayuntamiento delMunicipio de San Andrés Duraznal, de 22 de julio del año en curso y por lo tanto revocó laconstancia de mayoría relativa otorgada por el Consejo Municipal Electoral del Instituto deElecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, a la planilla de candidatos registrada por elPartido Mover a Chiapas y ordenó al Consejo General de este Instituto, expedir a la planilla decandidatos registrada por el Partido Verde Ecologista de México, la respectiva constancia demayoría relativa. Así tambien ordenó realizar las modificaciones en cuanto a la asignación deregidores por el principio de representación proporcional. A lo que este organismo público localelectoral dió cumplimiento el 21 de septiembre de 2015, mediante el Acuerdo IEPC-CG-A-100-2015 en el que se modificó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

XVII. El 22 de septiembre de 2015, la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz,en la sentencia recaída en los juicios de revisión constitucional electoral, expedientes SX-JRC-267/2015 y su acumulado SX-JRC275/2015 confirmó la resolución emitida el 31 de agosto delaño en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado que, entre otras cuestiones, confirmó el cómputo municipal de la elecciónen el municipio de Tapilula, Chiapas, y declaró un empate entre los candidatos postulados por lospartidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México, y requirió al Congreso delEstado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elecciónextraordinaria respectiva.

XVIII.El 23 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, mediante Acuerdo IEPC-CG-A-101-2015 modificó la asignación de regidores por elprincipio de representación proporcional en el municipio de Sitalá, Chiapas, en cumplimiento a laresolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióncorrespondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en elexpediente SX-JRC-274/2015.

XIX. El 25 de septiembre de 2015, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz,dictó sentencia en los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechospolítico electorales del ciudadano dentro del expediente SX-JRC-285/2015 y SX-JDC-861/2015acumulados, revocando la sentencia de 31 de agosto, emitida por el Tribunal Electoral del Estadode Chiapas, en el juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/075/2015 que confirmó, entre otrascuestiones, la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Amatenangodel Valle, Chiapas; y revocó la expedición de la constancia de mayoría, a la fórmula postuladaspor la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, ordenandoa este Organismo Público local Electoral, expedir de forma inmediata la constancia de mayoría yvalidez a la fórmula postulada por el Partido Chiapas Unido.

XX. El 26 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, mediante Acuerdo IEPC-CG-A-102-2015 modificó la asignacion de diputados por elprincipio de representacion proporcional al Congreso del Estado a que tienen derecho los partidospolíticos en el Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015, en cumplimiento a la resolución emitidapor la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente ala tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente SX-JRC-292/2015 y acumulados.

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XXI. En esa misma fecha el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,mediante Acuerdo IEPC-CG-A-103-2015, modificó la asignación de regidores por el principio derepresentación proporcional en los municipios de Pueblo Nuevo Solistahuacán y Amatenango delValle, Chiapas, en cumplimiento a las sentencias emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal,con Sede en Xalapa, Veracruz, en los expedientes SX-JRC-272/2015 y SX-JRC-285/2015.

XXII. El 01 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónen Sesión Pública dictó las siguientes sentencias:

- En el recurso de apelación número SUP-RAP-689/2015 confirmando la emitida el 22 deseptiembre por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióncorrespondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con Sede en Xalapa, Veracruz,en el expediente SX-JRC-267/2015 y acumulado que confirmó la sentencia del TribunalElectoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumuladoque confirmó el cómputo municipal de la elección en el municipio de Tapilula, Chiapas, ydeclaró un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapasy Verde Ecologista de México, y requirió al Congreso del citado Estado, para que emitieradentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva.

- En el recurso de reconsideración número SUP-REC-800/2015 revocó la sentencia emitidapor la Sala Regional Xalapa, el 25 de septiembre, en el Juicio de Revisión ConstitucionalElectoral, identificado con el número de expediente SX-JRC-272/2015 y confirmó la sentenciadictada el 31 de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado deChiapas, en el expediente TEECH/JNE-M/025/2015, que confirmó los resultados consignadosen el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Miembros del Ayuntamiento de PuebloNuevo Solistahuacán, Chiapas.

- En el recurso de reconsideración número SUP-REC-766/2015 confirmó la resolución dictadapor la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondientea la Tercera Circunscripción Plurinominal, con Sede en Xalapa, Veracruz, en el Juicio deRevisión Constitucional Electoral SX-JRC-274/2015, a través de la cual, entre otros puntos,modificó la sentencia, que declaró la nulidad de una casilla y revocó las constancias demayoría y validez de la elección de integrantes del ayuntamiento, emitida por el TribunalElectoral del Estado de Chiapas que, a su vez, confirmó los resultados consignados en elActa de Cómputo Municipal de la Elección de integrantes del Ayuntamiento de Sitalá, Chiapas.

- En el recurso de reconsideración número SUP-REC-726/2015 revocó la sentencia dictadapor la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientea la Tercera Circunscripción Plurinominal, con Sede en Xalapa, Veracruz, el 18 de septiembredel año en curso, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con el númerode expediente SX-JRC-252/2015. Y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral delEstado de Chiapas, el 27 de agosto en el expediente TEECH/JNE-M/074/2015, declarandola inelegibilidad por lo que respecta a la expedición de la constancia de mayoría en favor deciudadana Gabriela Roque Tipacamú, al cargo de Presidenta Municipal del Ayuntamiento deAltamirano, Chiapas postulada por la Coalición conformada por los partidos Verde Ecologista

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de México y Nueva Alianza. Por lo que en base a lo ordenado por la Sala Superior, y entérminos de lo previsto por el artículo 465 del Código de Elecciones y de ParticipaciónCiudadana del Estado de Chiapas, el Congreso del Estado de Chiapas en Sesión de fecha06 de octubre dió cumplimiento a la sentencia nombrando al C. Héctor Gómez Grajales,como Presidente Municipal y como Tercer Regidor Propietario a la C. Zayde de JesúsBetanzos Nazar.

- En el recurso de reconsideración número SUP-REC-779/2015 revocó la sentencia dictadapor la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientea la Tercera Circunscripción Plurinominal, con Sede en Xalapa, Veracruz, el 22 de septiembredel año en curso, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con el númerode expediente SX-JRC-258/2015. Y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral delEstado de Chiapas, el 27 de agosto en el expediente TEECH/JNE-M/044/2015 y acumulados,por lo que respecta a la expedición de la constancia de mayoría en favor de Jorge HumbertoMolina Gómez, al cargo de Presidente Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas; declarandola inelegibilidad del Candidato. Por lo que en base a lo ordenado por la Sala Superior, y entérminos de lo previsto por el artículo 465 del Código de Elecciones y de ParticipaciónCiudadana del Estado de Chiapas, el Congreso del Estado de Chiapas en Sesión de fecha06 de octubre dió cumplimiento a la sentencia nombrando al C. Gerardo Moreno Aguilar,como Presidente Municipal y como Síndico Municipal al C. Adrián Hernández Jímenez.

C o n s i d e r a n d o s

I. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción V, apartado B, inciso A), numeral5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto NacionalElectoral, en los términos que establece la propia constitución general y las leyes, para los procesoselectorales federales y locales, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultadospreliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresiónde documentos y producción de materiales electorales.

II. Que en términos de los artículos 17 apartado C, fracción I de la Constitución Política del Estadode Chiapas y 135 inciso F), P) y R) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, elInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana es un Organismo Público local Electoral dotadode personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de plena autonomía en su funcionamiento eindependencia en sus decisiones mismo que tendrá a su cargo la, preparación, organización,desarrollo, así como la vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de diputadoslocales y miembros de ayuntamiento en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral. Yejercerá la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturalezaelectoral, así como las demás que determine el Código, y aquellas no reservadas al INE.

III. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, el Consejo General es el Órgano máximo de dirección del Instituto, responsable devigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparacióny organización de las elecciones, en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral, y delos Procedimientos de Participación Ciudadana, que sean de su competencia, así como de velarporque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máximapublicidad guíen todas las actividades del propio Instituto.

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IV. Que para llevar a cabo lo anterior, el Consejo General de este Organismo Electoral de conformidadcon lo previsto en el artículo 147, fracciones II y XXXI del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana del Estado de Chiapas, está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacerefectivas las disposiciones legales y desahogar las consultas que sobre la aplicación einterpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia, así como lasdemás señaladas en el Código y otras disposiciones legales aplicables.

V. Que en términos del numeral 147, fracciones XII y XIII, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, dispone que corresponde al Consejo General del Instituto, aprobar el modelo de lasboletas electorales, de las Actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentaciónelectoral según las especificaciones y lineamientos que al respecto emita el Instituto NacionalElectoral, así como proporcionar a los demás órganos electorales la documentación y las formasque aprueben para las actas del Proceso Electoral y los elementos útiles necesarios.

VI. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG218/214, de fecha 22 de octubre de 2014, aprobadoen sesión extraordinaria por el Consejo General del INE, por el que se aprueba los “Lineamientospara la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesoselectorales federales y locales”, se estableció los requisitos que deben contener en su diseñocada uno de los documentos electorales a utilizarse para el Proceso Electoral local Ordinario2014-2015 y Extraordinario 2015-2016.

VII. Que en términos del numeral 17, del párrafo primero, de la Constitución Política del Estado deChiapas y 42, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, las elecciones ordinarias dediputados al Congreso del Estado y de Miembros de Ayuntamiento se efectuó el 19 de julio de2015.

VIII. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 18, párrafo primero, 19 párrafo segundo y 20fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Chiapas y conforme a los artículos 24 y234 párrafo tercero, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Poder Legislativo sedeposita en una asamblea de representantes del pueblo que se denomina Congreso del Estado,integrada por veinticuatro diputados electos en igual número de Distritos Electorales según elprincipio de mayoría relativa y dieciséis electos según el principio de representación proporcional,de acuerdo al sistema de listas votadas en cuatro circunscripciones plurinominales en las que sedivide el estado de Chiapas y por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

IX. Que el segundo párrafo del artículo 27, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana,establece que se constituirá cuatro circunscripciones plurinominales que comprenderán losveinticuatro distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado. Las cuatrocircunscripciones plurinominales no tendrán residencia específica, con independencia de losdistritos que las integren.

X. Que el artículo 27 párrafo cuarto, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinaque las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos, se sujetarán a la división políticaestablecida en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que el artículo 28, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, refiere que las diputacionesy regidurías de representación proporcional tienen por objeto asegurar la pluralidad proporcional

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de los partidos políticos en el seno del Congreso del Estado y en los ayuntamientos;proporcionalidad que invariablemente deberá mantenerse entre el porcentaje de la votación válidaefectiva obtenida por el partido político y el número de representantes que le corresponden en elórgano de representación popular.

XII. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 520, del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana, el Consejo General es el Órgano máximo de dirección del Instituto,responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materiade preparación y organización de las elecciones, en función concurrente con el Instituto NacionalElectoral, y de los Procedimientos de Participación Ciudadana, que sean de su competencia, asícomo de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividady máxima publicidad guíen todas las actividades del propio Instituto. Así mismo, proveerá loconducente para la adecuada aplicación de las normas.

XIII. Que el artículo 153 fracciones X y XXXII del Código de Elecciones y Participación Ciudadanadispone que el Secretario Ejecutivo deberá orientar y coordinar las acciones de las direccionesejecutivas, de los Consejos Distritales y Municipales Electorales; así como proveer a los órganosdel Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Ejercer y atenderoportunamente la función de Oficialía Electoral por sí o por conducto de los secretarios técnicosde los Consejos Distritales y Municipales Electorales u otros Servidores Públicos del Instituto enlos que delegue dicha función de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.

XIV. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 305 párrafo primero y 312 párrafo primero,del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los ConsejosMunicipales y Distritales Electorales, celebraron sesión a partir de las 08:00 horas del miércolessiguiente al día de la Jornada Electoral, para hacer el cómputo de la votación correspondiente a laelección de miembros de ayuntamientos. Dicho cómputo se realizó ininterrumpidamente hasta suconclusión.

XV. Concluidas las etapas establecidas en el artículo 219 del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, relativas a la preparación de la elección, Jornada Electoral, etapa de resultados ycómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, este ConsejoGeneral declaró válida la elección de diputados por el principio de representación proporcional enlas cuatro circunscripciones plurinominales en que se divide el estado.

XVI. Que de conformidad con el artículo 158, fracciones I, II y VI del artículo 158, del Código de Eleccionesy Participación Ciudadana, la Dirección Ejecutiva de Administración tendrá dentro de susatribuciones, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursosfinancieros y materiales del Instituto, así como de organizar y dirigir, la administración de losrecursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales yatender las necesidades administrativas de los organismos del Instituto.

XVII. Que de Acuerdo a lo previsto en el artículo 216 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, y de conformidad con el artículo 266 fracción VII, incisos a), b), c) y d), del Código deElecciones y Participación Ciudadana, establece que en todo momento la documentación y materialelectoral deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que

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se proceda a su destrucción; además que en el caso de las boletas electorales deberán elaborarseutilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral; y su destruccióndeberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe elConsejo General y que su salvaguarda y cuidado son considerados como un asunto de seguridadnacional.

XVIII.Que el artículo 305 párrafo primero del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, estableceque los Consejos Municipales celebrarán sesión a partir de las 08:00 horas del miércoles siguienteal día de la Jornada Electoral, para hacer el cómputo de la votación correspondiente a la elecciónde miembros de ayuntamientos. Precisando dicho precepto legal que el cómputo se realizaráininterrumpidamente hasta su conclusión.

XIX. Que de conformidad en el artículo 310 párrafo segundo, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, los presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tomarán lasmedidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, respecto a ladocumentación a que se refiere el artículo 296, del citado Código, estableciendo en dicho dispositivolegal que hasta la conclusión del Proceso Electoral local se procederá a su destrucción.

XX. Que el artículo 312 párrafo primero fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana,dispone que los Consejos Distritales Electorales celebrarán la sesión a partir de las 08:00 horasdel miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, para realizar el cómputo de la votacióncorrespondiente a la elección de diputados locales, de forma ininterrumpida hasta su conclusión.

XXI. Que de Acuerdo al artículo 301, fracciones III y IV del Código de la materia, es responsabilidad delos presidentes de los consejos disponer de su depósito en orden numérico de las casillas, dentrodel local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepciónhasta el día en que se practique el cómputo municipal y salvaguardar los paquetes electorales.

XXII. Que el artículo 309 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, señala que el Presidentedel Consejo Municipal deberá integrar el expediente del cómputo municipal de la elección demiembros de ayuntamientos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta decómputo municipal, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe sobre el desarrollodel Proceso Electoral; así como remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, elrespectivo medio de impugnación, y el expediente del cómputo municipal y declaración de validezde la elección de miembros del ayuntamiento; de igual manera remitir copia certificada delexpediente del cómputo municipal al Consejo General, para su conocimiento.

XXIII.Que, según lo dispuesto por el artículo 219 párrafo primero del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, el Proceso Electoral Ordinario para elegir a diputados al Congreso del Estado y aMiembros de los Ayuntamientos, inicia la primer semana del mes de octubre del año anterior aaquel en que se lleve a cabo la Jornada Electoral para las Elecciones Estatales Ordinarias, con laprimera sesión del Consejo General y que concluye con las declaraciones que realicen losConsejos Distritales y Municipales del IEPC, o las resoluciones que, en su caso, emitan lasautoridades jurisdiccionales conducentes.

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XXIV. Que de conformidad con lo dispuesto por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana yel Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, le corresponde ala Dirección Ejecutiva de Organización Electoral el coordinar la destrucción del material electoralutilizada y sobrante en el Proceso Electoral y en los Procedimientos de Participación Ciudadana,de conformidad con los acuerdos que emita el Consejo General, así como de los criterios quepara tal efecto fije el Instituto Nacional Electoral.

XXV. Que de conformidad con el artículo 149 fracción XI, del Código de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, el Secretario del Consejo General, le corresponde proveer lo necesario para que sepubliquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.

XXVI. Que derivado de las consideraciones vertidas, se propone la destrucción del material electoraly la desactivación de la tinta indeleble utilizado en el Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016.

XXVII. Que derivado de las necesidades de proteger y conservar el medio ambiente y en virtud de queel Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es una institución socialmente responsable,se propone realizar la destrucción del material electoral, así como la desactivación de la tintaindeleble, que fueron utilizados en el Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015 y Extraordinario2015-2016, bajo procedimientos ecológicos respectivos.

XXVIII. Que para tal efecto, es necesario que el Consejo General emita los lineamientos para ladestrucción del material electoral complementario, así como la desactivación de la tinta indeleblecorrespondientes al Proceso Electoral local Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016,con base a los criterios que para tal efecto fije el Instituto Nacional Electoral.

XXIX. Que durante los procedimientos de producción, almacenaje, distribución, empleo y recolecciónde los diversos instrumentos electorales, participaron distintos órganos ejecutivos del Instituto,cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durantey después de la jornada electoral, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación, así comopara evaluar el cumplimiento de los diversos acuerdos del propio Consejo General.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracciónV, apartado B, inciso A), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 216de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 17 apartado C, fracción I, 18, 19 y 20de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 24, 27 párrafo cuarto, 42, 135 incisos F, P y R, 139,147 fracciones II, XII, XIII y XXXI, 149 fracción XI, 153 fracciones X y XXXII, 157 fracciones II y III, 158,219 fracción primera, 234, 266, 295, 297 fracciones I y II, párrafos segundo y tercero, 301 fracciones IIIy IV, 305 párrafo primero 309, 310 párrafo segundo, 312 párrafo primero fracción I, y 520, del Código deElecciones y Participación Ciudadana, en virtud de lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueban los “lineamientos para la destrucción del material electoralcomplementario, así como la desactivación de la tinta indeleble, correspondientes a los procesoselectorales locales Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016”, documento que se adjunta alpresente acuerdo como Anexo 1 y forma parte integral del mismo.

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Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a las direcciones ejecutivas de organizaciónelectoral y de administración, a efecto de que realicen la destrucción y desactivación, bajo elprocedimiento ecológico de reciclamiento, considerando las condiciones, recursos e infraestructuradisponible, debiendo observar las medidas de seguridad correspondientes; lo anterior, derivado de lanecesidad de proteger y conservar el medio ambiente, situación que el Instituto de Elecciones yParticipación Ciudadana, institución socialmente responsable, asume como prioritaria.

Tercero.- La Unidad de Oficialía Electoral, dará fe del acto de destrucción y remitirá a ladirección ejecutiva de organización electoral, copia simple del acta circunstanciada.

Cuarto.- La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto de las actividadesllevadas a cabo en su ámbito de competencia mantendrá informados a los integrantes de la comisión deorganización electoral y al Secretario Ejecutivo, sobre el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Una vez concluidos los trabajos de destrucción del material electoral complementario,así como de la desactivación de la tinta indeleble, la comisión de organización electoral presentará uninforme final al Consejo General del Instituto.

Sexto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que a través de la DirecciónEjecutiva de Administración, ministre los recursos necesarios, en tiempo y forma, a efecto de quepuedan dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su aprobaciónpor el Consejo General de este Instituto.

Octavo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las direcciones ejecutivas de organización electoraly de administración, para su debido cumplimiento.

Noveno.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, haga del conocimiento el presente Acuerdo al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a laFiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República ya la Fiscalía Electoral de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

Décimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la página deInternet del Instituto.

Así lo acordaron por unanimidad de votos las Consejeras y Consejeros Electorales CC. Blanca EstelaParra Chávez, Jesús Pineda de la Cruz, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Manuel Jiménez Dorantes,Laura León Carballo, Alex Walter Díaz García y el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas; porante el C. Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe; a los doce días del mes deagosto del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El C. Consejero Presidente del Consejo General, Oswaldo Chacón Rojas.- El C. Secretario del ConsejoGeneral, Ismael Sánchez Ruiz.- Rúbricas.

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Lineamientos para la Destrucción del Material Electoral complementario, así como laDesactivación de la Tinta Indeleble, correspondientes a los Procesos Electorales locales Ordinario2014-2015 y Extraordinario 2015-2016

1. Objetivo

Llevar a cabo la destrucción del material electoral, utilizado y sobrante, del Proceso Electorallocal, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016, a través de procesos de reciclajeimplementados por empresas comprometidas con la preservación del medio ambiente.

2. Fundamento legal

El presente Lineamiento está basado en lo estipulado en el Artículo 147, fracción XXXI; 266,fracción VII, incisos a y c; 310, párrafo segundo; 318, párrafo segundo, del Código de Eleccionesy Participación Ciudadana. Así como del Artículo 34, fracción XXI, del Reglamento Interno deeste Instituto.

3. Participantes

La Secretaría Ejecutiva (SE), convocará previamente por escrito a los Consejeros Electorales yrepresentantes de partidos políticos acreditados ante el Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana (IEPC), para informar de las fechas y horarios de la ejecución de las actividadesinherentes a la destrucción, en cada una de sus etapas. Así también, pondrá a disposición de laDEOE, al personal de las áreas que conforman el Instituto para apoyar durante el período quelleve a cabo esta actividad.

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), coordinará las actividades señaladasen el presente lineamiento, en el ámbito de su respectiva competencia; además dispondrá deelementos necesarios, y supervisará las labores desarrolladas por el personal que designe paratal efecto.

La Dirección Ejecutiva de Administración (DEA), proveerá los recursos humanos, materiales yeconómicos para el desahogo de las actividades señaladas en el presente lineamiento.

La Unidad de Oficialía Electoral (UOE), levantará las actas circunstanciadas, en la que se haránconstar los pormenores en cada una de las etapas de la destrucción del material electoral, utilizadoy sobrante, del Proceso Electoral local, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016.

4. Etapas

Una vez aprobado el Acuerdo del Consejo General del IEPC relativo a la Destrucción del MaterialElectoral, utilizado y sobrante, del Proceso Electoral local, Ordinario 2014-2015 y Extraordinario2015-2016; la SE, a través de la DEOE iniciará, al día siguiente hábil de la aprobación, con lasactividades señaladas en el presente lineamiento, cuidando siempre que se cumplan con la mayorceleridad, en la medida de lo posible.

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El Proceso de Destrucción del Material Electoral, así como de la Desactivación de la Tinta Indeleble,se desarrollará en la siguiente secuencia y comprenderá las siguientes etapas:

Respecto a los cuadernillos de la lista nominal de electores con fotografía que sean recuperadosen el proceso de destrucción en cualquiera de sus etapas, estos serán remitidos a la Unidad delRegistro de Electores del IEPC, para el tratamiento correspondiente.

Cabe hacer mención que las marcadoras de credencial para votar, se almacenarán para suposterior mantenimiento y posible reutilización.

5. Cronograma

El Cronograma a seguir para la destrucción del material electoral del Proceso Electoral local,Ordinario 2014-2015 y Extraordinario 2015-2016, contempla máximo 25 días hábiles, quecomprenden diversas actividades de coordinación, clasificación y preparación de la destrucciónpropiamente dicha, así como la elaboración de actas circunstanciadas y envío de informes. Encaso de que por alguna razón, el periodo se prolongara, la DEOE comunicará por escrito a la SErespecto a las causas que lo originaron y el nuevo plazo establecido.

ETAPA DOCUMENTO/ARTÍCULO MATERIALMECANISMO

DE DESTRUCCIÓN

1ª Cajas contenedoras dedocumentación electoral y cajas depaquetes electorales.

Plástico

(PVC)

Trituración para suposterior reciclaje.

2ª Tijeras o patas tubulares de lasmamparas o canceles modulares dedoble acceso.

Tubo de metalgalvanizado

Fundición para suposterior reciclaje.

3ª Envases de tinta indeleble. Líquido Desactivación

N° ACTIVIDADTOTALDÍAS

HÁBILESINICIO TÉRMINO

1 DIFUSIÓNa) Publicar en la página web del IEPC, el inicio,

desarrollo y conclusión de las actividades.

Durante todo elactividad

Periodo

2 CONCERTACIÓNa) Contactar a las empresas que se encargarán de

destruir el material electoral y realizar los trámitescorrespondientes.

b) Confirmar con las empresas que se encargarán dela destrucción, las fechas, los horarios y lostiempos de destrucción del material electoral.

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6. Concertación

6.1.1 Una vez que el Consejo General del Instituto apruebe el acuerdo relativo a la destruccióndel material electoral, la SE, a través de la DEOE, llevará a cabo las gestiones necesariaspara apoyar en la determinación de las empresas que se encargarán de la destrucciónmediante la aplicación de técnicas de reciclaje, así como de la desactivación de la tintaindeleble.

6.1.2 El IEPC privilegiará, que las empresas concertadas utilicen métodos apegados a normasque protejan el medio ambiente.

6.1.3 La concertación se realizará de la manera siguiente:

a) El IEPC proporcionará la materia prima consistente en: papel, cartón, plástico y metalgalvanizado;

b) El IEPC proporcionará personal para supervisar la carga, descarga y los traslados, deeste Instituto a la empresa;

N° ACTIVIDADTOTALDÍAS

HÁBILESINICIO TÉRMINO

3 LOGÍSTICAa) Adquirir los elementos necesarios para la

preparación, traslado y destrucción.b) Organizar con el apoyo del personal del IEPC, la

clasificación, preparación, traslado y destruccióndel material electoral con base en los presenteslineamientos.

1 15 de agosto 15 deagosto

4 MATERIAL PLÁSTICOa) Clasificar el material plástico que resulte de la

depuración de las cajas contenedoras de materialelectoral.

a) Coordinar las actividades de carga para el trasladodel material plástico con la empresa recicladora.

Supervisar los embarques, del IEPC a la empresarecicladora de material plástico.

10 15 de agosto 2 deseptiembre

5 MATERIAL DE METAL GALVANIZADOb) Coordinar los trabajos de la depuración y

clasificación del material de metal galvanizado.c) Supervisar los embarques, del IEPC a la empresa

recicladora de metal galvanizado.

10 15 de agosto 2 deseptiembre

6 INFORME FINALElaborar el informe de la conclusión de la destruccióndel y material electoral por parte de la DEOVE yremitirlo a la SE.

4 5 deseptiembre

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c) La empresa dispondrá de personal para la descarga, en sus instalaciones;

d) La empresa absorberá los costos del traslado o en su caso proporcionará vehículospara el traslado de la materia prima, del IEPC a las instalaciones de la empresa;

e) Los acuerdos entre el IEPC y las empresas que realizarán la destrucción, deberán quedarplasmados por escrito, con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos.

6.1.4 La DEOE comunicará por escrito a la SE, las fechas y horarios concertados con la empresa,en la que se llevará a cabo la carga, descarga, traslados e inició de la destrucción.

7. Del Material Plástico (PVC)

7.1 Clasificación.

7.1.1 El material plástico que se obtenga de la depuración de las cajas de documentación electoraly de los paquetes electorales, será almacenada en la bodega general del IEPC posterior ala fecha en que ocurra su destrucción y esta se hará como sigue:

a) Caja de documentación electoral;

b) Caja de paquete electoral de la elección de Diputados locales;

c) Caja de paquete electoral de la elección de Miembros de los Ayuntamientos;

d) Envase de tinta indeleble; y,

e) Artículos de oficina.

7.1.2 Además del material señalado en el punto anterior, también se recuperarán las marcadorasde credencial para votar, cuadernillos de la lista nominal de electores con fotografía y cualquierotro material que pertenezca al IEPC; los cuales se almacenarán temporalmente en lasinstalaciones de la empresa recicladora designada.

7.1.3 Los gastos que ocasione el traslado, así como la carga y descarga del material plástico(PVC), señalados en los puntos anteriores, correrán a cuenta del prestador del servicio.

7.2 Traslado.

7.2.1 Los embarques del material plástico, se efectuarán del Almacén General del Instituto a lasinstalaciones de la empresa donde se ubica la planta recicladora. Dichos embarques seráncoordinados por la DEOE.

7.2.2 En la fecha y hora acordada, y en presencia del Secretario Ejecutivo del Instituto, así comode los integrantes del Consejo General, se iniciarán los trabajos tendientes a la carga ytraslado del material plástico, hacia las instalaciones de la empresa designada para reciclardicho material.

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8. Del Material de Metal Galvanizado

8.1 Clasificación.

8.1.1 El IEPC, entrega previamente a la jornada electoral, para el desempeño de sus funcionesde los integrantes de las mesas directivas de casilla, diverso material electoralcomplementario, entre ellos está una caja fabricada en material de cartón denominada “cajacontenedora de material electoral”; que contiene:

a) Una mampara o cancel modular de doble acceso;

b) Dos urnas para cada elección;

c) Dos bases porta urnas;

d) Una caja paquete electoral para cada elección;

e) Carteles ilustrativos y de resultados;

f) Cuadernillos para hacer operaciones de cómputo; y,

g) Artículos de oficina.

8.1.2 La mampara o cancel modular de doble acceso es fabricada, por una parte, de materialplástico, como lo son: las cortinillas, las paredes laterales y la base, así como las basesporta urnas, entre otros elementos.

Las patas tubulares, son fabricadas en metal galvanizado, siendo este material el que serámateria de reciclaje en este apartado.

8.1.3 La clasificación se llevará a cabo en las instalaciones del IEPC y consistirá en:

a) Abrir cada una de las cajas contenedoras de cartón, recuperadas de los consejoselectorales y que se encuentran en el Almacén General de este Instituto;

b) Extraer las “patas tubulares de metal galvanizado”; y,

c) Flejar en pacas, considerando un peso suficiente para su manipulación.

8.1.4 El material plástico y los envases de tinta indeleble recuperados producto de estaclasificación, se almacenarán por separado para el tratamiento correspondiente.

8.1.5 Las marcadoras de credencial para votar recuperadas, se resguardarán en el AlmacénGeneral del Instituto, para su posterior mantenimiento y posible reutilización.

8.1.6 Los cuadernillos de la lista nominal de electores con fotografía que se recuperen productode esta clasificación, se remitirán a la Unida del Registro de Electores de este Instituto parael tratamiento correspondiente.

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8.1.7 Las cajas contenedoras de material electoral, fabricadas en material de cartón, y todo elmaterial de papel que se haya encontrado dentro de ellas, se remitirán a la empresarecicladora de papel, para el procedimiento de reciclaje correspondiente.

8.1.8 La DEOVE dispondrá del personal del Instituto para realizar los trabajos de separación delas “patas tubulares de metal galvanizado”. Para ello, elaborará un calendario de fechas yhorarios hábiles de trabajo para realizar dicha actividad.

8.1.9 La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, proveerá de material de seguridad ehigiene para cuidar la integridad física de los participantes.

8.1.10 De los artículos de oficina recuperados y estén en condiciones de ser reutilizados, laDEOE entregará a la DEA, para que esta a su vez distribuya equitativamente a las áreasdel IEPC, una vez que concluya la actividad señalada en este apartado.

8.2 Traslado.

8.2.1 La DEOE comunicará por escrito a la SE, las fechas y horarios concertados con la empresa,en la que se llevará a cabo la carga e inició de los traslados de las “patas tubulares de metalgalvanizado”; y ésta a su vez, convocará a los integrantes del Consejo General, paraatestiguar dichas actividades.

8.2.2 En la fecha y hora acordada, y en presencia del Secretario Ejecutivo del Instituto, así comode los integrantes del Consejo General, se iniciarán los trabajos tendientes al traslado delas “patas tubulares de metal galvanizado”, hacia la empresa designada para reciclar dichomaterial.

8.2.3 El personal de la DEOE, coordinará los embarques de las “patas tubulares de metalgalvanizado”, del almacén general del Instituto a las instalaciones de la empresa donde seubica la planta recicladora.

8.2.4 Los costos de carga y traslados, correrán a cuenta de este Organismo electoral.

9. De la Tinta Indeleble

9.1 Desactivación.

El IEPC llevará a cabo el procedimiento para la desactivación de la tinta indeleble, conforme a lasdisposiciones vigentes en materia de salud y medio ambiente, ya que éste, es un producto derelativa toxicidad.

Tomando en consideración que el tiempo de vida útil de este producto es de seis meses, por ello,al concluir la elección prácticamente se vuelve un residuo líquido que deberá ser tratado de maneracorrecta para evitar que los componentes químicos impacten de forma negativa al medio ambiente.

La DEA proporcionará el material, el equipo de seguridad industrial y el personal que realizará elproceso de desactivación de la tinta indeleble, acorde al procedimiento que proporcione la DEOVE.

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9.2 Material requerido.

9.2.1 Calhidra en polvo (Hidróxido de Calcio).

9.2.2 Agua.

9.2.3 Tambor con capacidad de 200 litros de líquidos peligrosos.

9.2.4 Recipientes de plástico con capacidad para un litro.

9.2.5 Balanza granataria con capacidad para pesar 10 kg.

9.2.6 Termómetro.

9.2.7 Pinzas de punta.

9.2.8 Cutter industrial.

9.2.9 Arco metálico con hoja de segueta.

9.2.10 Bolsas de plástico negra tamaño jumbo.

9.2.11 Equipo de seguridad: Goggles, mascarillas industriales, batas de algodón, guantes denitrilo.

9.3 Procedimiento.

9.3.1 El proceso de desactivación de la tinta indeleble, deberá realizarse en un área abierta yventilada dentro de las Instalaciones del IEPC o cualquier otro lugar que garantice medidasde seguridad adecuadas, para evitar la acumulación de gases y olores que pudieran causarirritación a la piel, ojos y mucosas nasales.

9.3.2 El personal que realice este procedimiento debe contar con el equipo de seguridad indicado.

9.3.3 Con un cutter se corta la mitad de cada frasco de tinta indeleble, vertiendo su contenido enun tambor con capacidad de 200 litros de líquidos peligrosos.

9.3.4 Por cada litro de líquido indeleble se debe utilizar aproximadamente 1.2 kg de calhidra, seagregan en 5 litros de agua, hasta formar una suspensión homogénea.

9.3.5 Realizar este procedimiento en un recipiente resistente a las reacciones químicas y alcalor que se libera como resultado de mezclar el líquido indeleble, la calhidra y el agua.

9.3.6 El número de tambores con capacidad para 200 litros a utilizar, estará en función al volumende tinta indeleble a neutralizar de acuerdo a las proporciones de mezcla indicadas.

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9.3.7 La adición de los componentes líquido indeleble, calhidra y agua se realiza de forma lentay agitando la suspensión hasta obtener la homogenización de la mezcla a una temperaturacontrolada, la cual no deberá ser mayor a los 60 °C.

9.3.8 A la conclusión de este proceso se obtiene un producto inocuo al medio ambiente y que deacuerdo al Instituto Politécnico Nacional se trata de un compuesto químico denominadoAcetato de Calcio [Ca(CH3COO)2.H2O].

9.3.9 La mezcla homogénea se deja reposar por diez días, antes de ser manipulada.

9.3.10 Por último, la sustancia generada y los envases deben ser entregados y confinados poruna empresa autorizada para el manejo de residuos industriales.

10. Del Acta Circunstanciada

El SE del IEPC, instruirá a la UOE para que proceda a levantar un acta circunstanciada en cadauna de las etapas que comprende la destrucción del material electoral; el acta debe señalar almenos los siguientes aspectos:

10.1 El fundamento legal.

10.2 Domicilio del Instituto y su bodega.

10.3 El nombre de los funcionarios del IEPC que presenciaron la destrucción o desactivación,así como los nombres de los Consejeros Electorales y representantes de los partidos políticospresentes.

10.4 Domicilio en donde se llevó a cabo la destrucción del material o desactivación, según sea elcaso.

10.5 Fecha y hora de inicio, así como término de las actividades.

10.6 El destino que tuvo el material destruido o desactivado.

10.7 La cantidad de artículos, materiales o envases que resulten de la destrucción o desactivación,así como el peso o litros, según sea el caso.

Al término de la destrucción del material y la desactivación de la tinta indeleble, la SE, laDEOE, la UOE y la DEA, conservarán un ejemplar del acta levantada.

Certificación

El suscrito Ismael Sánchez Ruiz, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 153 fracción XXIX, del Código deElecciones y Participación Ciudadana.

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Certifico y Hago Constar

Que las presentes copias fotostáticas, constantes de nueve fojas útiles, relativas al AcuerdoIEPC/CG-A/017/2016 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, porel que se aprueban los Lineamientos para la Destrucción del Material Electoral Complementario, asícomo la Desactivación de la Tinta Indeleble de los Procesos Electorales locales, Ordinario 2014-2015y Extraordinario 2015-2016, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha doce de agosto de dos mildieciséis, coinciden fiel y exactamente con su original que tuve a la vista, mismo que obra en losarchivos del Consejo General de este Organismo Electoral local.

Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los 18 dieciocho días del mes de agosto del año 2016 dos mil dieciséis. Doy fe.-Rúbrica.

Publicación No. 1518-A-2016

“2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Expediente: 151/DR-A/2015

Oficio No. SFP/SSJP/DR-A/M-1/2213/2016Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,

05 de agosto de 2016

Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley

C. Yanet Guadalupe Hernández López.Donde se encuentre:

En cumplimiento al auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instauradoen su contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII, XXXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas; 1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62 fracción I; y demás relativos a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones IV y V delReglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le notifica que deberá comparecerpersonalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley indiferible que

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tendrá verificativo a las 10:00 horas del día 04 de octubre de 2016, en la oficina que ocupa la Direcciónde Responsabilidades, sito en Boulevard Belisario Domínguez No. 1713, esquina 16a. Poniente Sur,colonia Xamaipak de esta Ciudad, planta baja, Mesa de Trámite No. 01, trayendo consigo original ycopia de identificación oficial.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado a los autos, se concluyefundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir las irregularidades que le sonatribuidas a Usted, en su calidad de Secretaria de Acuerdos en la Junta Especial número Tres de lalocal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, encargo que se acredita con la copia certificada delnombramiento de 01 uno de abril de 2012 dos mil doce, signado por la entonces Titular de la Secretaríadel Trabajo (se encuentra glosado en copia certificada a foja 444); concatenado con el contenido deloficio ST/UAA/ARH/381/2015, de 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, signado por el Jefe de laUnidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría del Trabajo (se encuentra glosado en original a foja431 a 432).

Ahora, se presume que faltó a los principios de legalidad, imparcialidad, y eficiencia a los queestaba obligada como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I y XXII, del artículo 45, de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, toda vez que se presumeque Usted, en su calidad de Secretaria de Acuerdos en la Junta Especial número Tres de la local deConciliación y Arbitraje, no cumplió con diligencia el servicio encomendado, ni se abstuvo de las demásobligaciones que le impusieran las leyes y reglamentos; lo anterior en relación, con lo dispuesto en losartículos 32, fracción IV del Reglamento de la Junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado deChiapas, y 641, fracciones I de la Ley Federal del Trabajo, en contrario sensu toda vez que retrasó latramitación del expediente laboral número J/O/1134/2011, al dictar interlocutoria de 03 tres de diciembrede 2014 dos mil catorce, en la que violó en perjuicio del quejoso las formalidades del procedimientoestablecido en los artículos 761 y 762 de la Ley Federal del Trabajo, ya que declaró la nulidad deldictamen emitido por el perito tercero en discordia, cuando el incidente planteado por la parte demandadaes notoriamente improcedente; toda vez que dicha actuación no puede ser impugnada a través delincidente de nulidad de actuaciones, debido a que se traduciría en una revocación de sus propiasdeterminaciones, toda vez que con anterioridad había acordado la procedencia de su desahogo,contraviniendo lo dispuesto en el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala: “Lasresoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no pueden revocar sus resoluciones”;de igual forma, al emitir laudo de 26 veintiséis de enero del año próximo pasado, violando las formalidadesesenciales del procedimiento, ya que en la diligencia de 03 tres de junio de 2014 dos mil catorce, demanera ilegal declaró desierta la prueba testimonial a cargo de Jesús Camacho Coronel, Érik EduardoOrtiz Santos y David Villatoro Gómez, ya que paso por alto que la parte actora hizo valer que no le fueposible presentar a sus testigos, toda vez que estos fueron amenazados con perder su fuente detrabajo; en atención a lo anterior, para no dejar en estado de indefensión al quejoso, debió de aplicar demanera analógica el contenido de los artículos 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo, loscuales señalan: “Artículo 813.- La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitossiguientes: II.- Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentardirectamente los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite; señalando la causa o motivojustificados que le impidan presentarlos directamente; Artículo 814.- La Junta, en el caso de la fracciónII del artículo anterior, ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que alefecto se señale con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía”; atento a lo anterior,debió de actuar en auxilio del quejoso, citando a los testigos en los domicilios proporcionados por el

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oferente en el punto seis de su escrito de ofrecimiento de pruebas, para que estos rindieran su declaraciónen hora y día hábil que señalaré para tales efectos, con el apercibimiento de ser presentados pormedios de la fuerza pública; asimismo, respecto a la audiencia de desahogo de la prueba confesionaldel quejoso en el juicio laboral en cita, se advierte violación a las formalidades del procedimiento laboral,ya que para la validez de dicha diligencia no es necesaria solo la firma del secretario de acuerdos si notambién del presidente de la Junta, pues en dicha audiencia se inicia con la calificación del pliego deposiciones, lo cual constituye una determinación de trámite, y solamente que se califiquen de legales,se puede llevar a cabo el desahogo correspondiente; y por último, respecto al desahogo de lastestimoniales a cargo de Amberlay Alegría Ruiz y Lucrecia Zúñiga Ruiz, se advierte que dichas diligenciasno fueron firmadas por el Presidente de la Junta ni por la secretaria de acuerdos, incumpliendo lodispuesto en el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, el que dispone en la parte que nos interesa losiguiente: “Artículo 721.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario,excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audienciasse hará constar en actas; las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron,quieran y sepan hacerlo…”; por lo que con su omisión no autorizo ni dio fe de lo que en ellas se asentaba,lo que se traduce en una falta especial; lo anterior, derivado del escrito de queja de 24 veinticuatro defebrero del año próximo pasado, signado por Roger González Zagal, en contra del personal de laJunta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por supuestasirregularidades en el desarrollo procesal del expediente laboral número J/O/1134/2011, instaurado en lacitada Junta.

En consecuencia, en el apartado III.- Resultados Obtenidos en la Investigación Realizada,el personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Medio Ambiente y Trabajo, dependientede esta Secretaría, en el Informe de Resultados, de 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince (glosadoa fojas 7 a 30 del sumario), señalaron en la parte que nos interesa lo siguiente:

III.- Resultados Obtenidos en la Investigación Realizada.

Una vez analizadas y revisadas todas y cada una de las constancias que integran el ExpedienteLaboral número J/O/1134/2011, así como de la documentación generada de las investigacionesrealizadas por este Órgano Interno de Control, se advierte lo siguiente:

Con fecha 13 de marzo de 2015, se recepcionó la Queja número SAC/Q-0138/2015, medianteMemorándum No. SFP/S´SAPAC/DAD“B”/0288/2015, signado por el Ing. Marco Antonio CáceresRodas, Director de Auditoría en Dependencias “B”, de la Secretaría de la Función Pública, a través delcual remite Memorándum No. SFP/SSJP/DRyRP/DVS/0131/2015, de fecha 03 de marzo de 2015,suscrito por esa Dirección a su cargo, en el que manifiesta que el C. Roger González Zagal, quien seostenta como actor en el Juicio Laboral bajo el número de Expediente J/O/1134/2011, que se tramitaante la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación Arbitraje, presenta Queja en contra deServidores Públicos de la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en elEstado, quien o quienes resulten responsables, en virtud de presuntas irregularidades en el desarrolloprocesal del Expediente Laboral número J/O/1134/2011, consistente en:

1.- “La negativa de la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación Arbitraje en elEstado, de dictar Resolución Interlocutoria respecto del incidente innominado, interpuesto por la partedemandada, toda vez que con fecha 06 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas

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Alegatos respecto de dicho incidente, por lo que la Autoridad Laboral, desde esa fecha se encontrabaen condiciones de resolver, a partir de esa fecha estuvo preguntando con la C. Lic. Yaneth GuadalupeHernández López, que se le informará si ya se había dictado resolución respecto de dicho incidente,a lo que le manifestaron que no, que a había pasado a proyección pero nunca le informaron nada, por loque promovió Juicio de Amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, por la negativa dedictar dicha resolución interlocutoria en dicho incidente, por lo que el mismo Juzgado le notificó que confecha 03 de diciembre de 2014, se había dictado dicha resolución interlocutoria.

2.- La indebida notificación realizada por el C. Marcelo Ramírez Martínez, Actuario de laJunta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en razón de que dichanotificación fue fijada en el domicilio de la parte actora hoy quejoso, empero dicha notificación debióhaberse realizado personalmente a la parte actora, conforme a lo previsto en el Artículo 742 de la LeyFederal del Trabajo. Y por último

3.- Que en la misma Resolución Interlocutoria, declaran nulo el dictamen emitido por un peritotercero en discordia solicitado por la misma H. Junta de Conciliación Arbitraje de Estado, a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, quien designa a un servidor público, con fe pública de institución pública,de buena fe donde se administra justicia y declarar la nulidad del mismo es incongruente, ya que dichosperitos de la Procuraduría son los mismos que acuden a realizar las periciales solicitadas, por lo tanto,dichas periciales, también debería ser declaradas nulas, sin valor alguno de los expedientes que sehan tramitado y se tramitan actualmente en esa Junta, lo cual es ilógico y contradictorio con la Resoluciónde la Junta. Así como por la indebida atención, la discriminación, malos tratos, prepotencia, abuso deautoridad, carácter pésimo y lo altanera de la Lic. Yaneth Guadalupe Hernández López, Secretariade Acuerdos de la Junta Especial número Tres”.

Derivado de lo anterior este Órgano Interno de Control, con fecha 10 de mayo de 2015, cita acomparecer al C. Roger González Zagal, Quejoso en el presente procedimiento, quien entre otrascosas manifiesta lo siguiente:

Pregunta 2.- ¿Qué diga el Compareciente, en que se basa para mencionar que hubo la indebidanotificación por el C. Marcelo Ramírez Martínez, Actuario de la Junta Especial número Tres? Respuesta:Toda vez que ésta no fue realizada, de acuerdo como lo establece la Ley Federal del Trabajo, ya quelas resoluciones deben ser notificadas de manera personal. Pregunta 3.- ¿Señale que medio de pruebatiene respecto a la resolución interlocutoria en la que declaran nulo el dictamen emitido por un peritotercero en discordia solicitada por la misma H. Junta de Conciliación Arbitraje del Estado? Respuesta:La resolución interlocutoria, emitida en el incidente innominado, de fecha 3 de diciembre de 2014 y quesupuestamente fuimos notificados con fecha 04 de diciembre de 2014 y que exhibiera ante esa autoridadcon mi respectivo escrito de queja. Pregunta 5.- ¿Qué diga el compareciente que estatus guarda elAmparo promovido en contra de la negativa de dictar resolución en el incidente innominado en los autosdel proceso laboral número J/O/1134/2011? Respuesta: Este amparo se me concedió y fue ahí dondeme enteré que a habían dictado resolución interlocutoria con fecha 3 de diciembre de 2014 y quesupuestamente fuimos notificados con fecha 4 de diciembre de 2014, por que se interpuso el amparodirecto 281/2015, en donde la justicia de la unión me ampara y protege, ordenando a la misma H. Juntalocal de Conciliación y Arbitraje del Estado la reposición del proceso, y dejar nula la resolucióninterlocutoria, la cual he hecho llegar de manera oportuna a esa autoridad. Pregunta 6.- ¿Qué diga elcompareciente que estatus guarda el Amparo promovido en contra de la negativa de dictar laudo en el

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expediente laboral número J/O/1134/2011? Respuesta: Se me concedió y es ahí donde la justicia de launión me ampara y me protege, y la autoridad tuvo que dictar el laudo.

Ahora bien, en cuanto al punto número 1.- Referente a la negativa de la Junta Especial númeroTres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, de dictar Resolución Interlocutoria, respectodel incidente innominado interpuesto por la parte demandada, este Órgano Interno de Control, advierteque con fecha 06 de noviembre de 2014, se lleva a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos, respectode dicho incidente, con fecha 03 de diciembre de 2014, la Junta Especial número Tres de la local deConciliación y Arbitraje en el Estado, dicta Resolución Interlocutoria respecto del incidente innominado,por lo que a criterio de este Órgano Interno de Control, y en cuanto a esta irregularidad, no se acreditaresponsabilidad administrativa en contra de los CC. Luis Roberto Cuesta Vázquez, José ArbelioGaldámez Cruz, L.A.E. José David Cruz Vargas y Yaneth Guadalupe Hernández López, ExPresidente de la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación Arbitraje en el Estado, ExRepresentante del Trabajo, Ex Representante del Capital y Secretaria de Acuerdos, respectivamente,toda vez que la Ley Federal del Trabajo, no prevé un término específico en cuanto al tiempo con que laAutoridad Laboral, cuenta para dictar la Resolución Interlocutoria, aunado a que no transcurrió conexceso el tiempo en que se resolvió dicho incidente, ya que la autoridad laboral como ya se habíaespecificado anteriormente, con fecha 03 de diciembre de 2014 dictó Resolución Interlocutoria, un mesde después de llevada a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos, respecto de dicho incidente.

En cuanto al punto número 2.- Referente a la indebida notificación realizada por elC. Lic. Marcelo Ramírez Martínez, Actuario adscrito a la Junta Especial número Tres de la local deConciliación y Arbitraje en el Estado, si bien es cierto según el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajoestablece que las notificaciones de las Resoluciones deben realizarse personalmente, no menos ciertoes que se aprecia de los autos del expediente laboral que nos ocupa, específicamente a foja 92, quecon fecha 04 de diciembre de 2014, el C. Lic. Marcelo Ramírez Martínez, dicho servidor público seconstituyó al domicilio señalado por la parte actora en su escrito inicial de demanda, ya que este es elúnico domicilio señalado por el hoy quejoso en la que llevó a cabo una Notificación de Acuerdo Fijado,en el domicilio de la parte actora, en la que entre otras cosas razonó lo siguiente:

El suscrito actuario en funciones me constituyo en el domicilio de la parte actora, por conductode sus apoderados legales C. Lic. Francisca Alicia Torres Flores y Francisco Iván Reyes Torres,en su calidad de apoderados legales acreditados en autos, y encontrando la puerta de color blanca dela entrada principal del inmueble cerrada y al tocar en ambas repetidas ocasiones, no salió personaalguna en consecuencia procedo a fijar en un lugar visible, copia del contenido del acuerdo que antecede,de fecha 03 de diciembre de 2014, dictado por lo integrantes de la Junta Especial número Tres de lalocal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en razón de lo anterior se aprecia que el servidor públicopresunto responsable a criterio de este Órgano Interno de Control, cumplió con el procedimientoestablecido en el artículo 744 de la citada Ley que a la letra dice: Las ulteriores notificaciones personalesse harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución siconcurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se ledejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará lacopia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo, el Actuario asentará razón en autos; por lo que acriterio de este Órgano Interno de Control, no se acredita responsabilidad administrativa en contra deC. Lic. Marcelo Ramírez Martínez, Actuario adscrito a la Junta Especial número Tres de la local deConciliación y Arbitraje en el Estado.

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En cuanto al punto número 3.- Referente a que en la misma Resolución Interlocutoria, declarannulo el dictamen emitido por un perito tercero en discordia solicitada por el mismo H. Junta local deConciliación y Arbitraje del Estado, a la Procuraduría General de Estado, al respecto y a criterio de esteÓrgano de Interno de Control, la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en elEstado, violó en perjuicio del hoy quejoso las formalidades del procedimiento, establecidas en los artículos761 y 762 de la Ley Federal del Trabajo, ya que declara la nulidad del dictamen emitido por un peritotercero en discordia, cuando el incidente planteado es notoriamente improcedente en razón de lo siguiente:La parte demandada promovió incidente innominado de nulidad de peritaje emitido por el tercero endiscordia, ya que consideró que dicho profesionista no acreditó con documento idóneo que contara conconocimientos en la materia, por lo que la autoridad laboral con fecha 29 de septiembre de 2014, le daentrada a dicho incidente, suspende el procedimiento, y fija fecha y hora para la audiencia incidental,por lo que ordena emplazar a la parte actora y al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Con fecha 06 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia incidental con la presenciade la partes, en donde la Junta responsable se reserva el derecho a pronunciar la interlocutoria, hastaen tanto las labores de dicho Órgano Colegiado se lo permitieran.

Con fecha 03 de diciembre de 2014, la autoridad laboral resolvió procedente el incidenteinnominado y declaró nulo el dictamen pericial rendido por el perito tercero en discordia, ya que estimóque el mismo no tenía objetivo alguno, pues en la diligencia de la prueba confesional a cargo de trabajador,éste acepto expresamente que renunció voluntariamente a su trabajo; como se puede advertir la Juntadeclaró nulo el desahogo del dictamen en grafoscopía emitido por el perito tercero en discordia, cuandodicha actuación no puede ser impugnada a través del incidente de nulidad de actuaciones, debido a quese traduciría en una revocación de sus propias determinaciones, pues con anterioridad acordó procedentesu desahogo, contraviniendo a criterio de este Órgano Interno de Control, lo establecido en el artículo848 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las Juntas no pueden revocar sus propiasresoluciones. Aunado a lo anterior, cabe señalar que es improcedente el incidente innominado de nulidadque se interpone con apoyo de la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, ya que seinterpuso en contra de actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimientolaboral, pues aún cuando en el citado precepto se dispone que se tramitará como Incidente de Previo yEspecial Pronunciamiento, entre otras cuestiones, “La Nulidad”, sin especificar a qué tipo se refiere, locierto es que relacionado esta disposición con el estudio conjunto de los artículos 739 a 751, 761 a 765y específicamente lo dispuesto en el diverso 752 de la propia ley, se advierte que el legislador se refierea la nulidad de las notificaciones.

En ese sentido, lo correcto era que la Junta Especial número Tres de la local de Conciliacióny Arbitraje en el Estado, desechara por notoriamente improcedente el incidente innominado de nulidadpromovido en contra de actuaciones distintas a las notificaciones practicadas en el procedimiento laboral,por lo que con apoyo en lo dispuesto en el artículo 685, que prevé los principios de economía,concentración y sencillez que rigen el derecho procesal del trabajo, en relación con el numeral 848 dela ley de la materia, que dispone expresamente que las resoluciones que dicten las Juntas no puedenser invalidadas por medio de defensa alguno y que éstas no pueden revocar sus resoluciones; enrazón de lo anterior y a criterio de este Órgano Interno de Control, se determina responsabilidadadministrativa en contra de los CC. Lic. Luis Roberto Cuesta Vázquez, José Arbelio GaldámezCruz, L.A.E. José David Cruz Vargas y Yanet Guadalupe Hernández López, Ex Presidente de laJunta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, Ex Representante del

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Trabajo, Ex Representante del Capital y Secretaria de Acuerdos, respectivamente, mismos que en sumomento procesal oportuno, dictaron la Resolución Interlocutoria, de fecha 03 de diciembre de 2014,ya que con su actuar ocasionaron retraso en el trámite procesal del Juicio Ordinario Laboral númeroJ/O/1134/2011.

Asimismo, este Órgano Interno de Control, advierte de los autos del expediente que nos ocupa,la Sentencia del Amparo Directo número 281/2015, de fecha 04 de junio de 2015, en la que el SegundoTribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, del Poder Judicial de la Federación, ampara y protege alC. Roger González Zagal, quejoso en el presente procedimiento, contra el acto que reclamó de laJunta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, consistente en el Laudode fecha 26 de enero de 2015, dictado en el expediente laboral J/O/1134/2011, ante las violacionesprocesales que trascendieron al resultado del fallo, como son la confesional a cargo del quejoso y lastestimoniales de Amberlay Alegria Ruiz y Lucrecia Zúñiga Ruiz, éstas se valoraron en perjuicio delquejoso; así como al declararse desierta la prueba testimonial ofrecida por el actor, a cargo de JesúsCamacho Coronel, Eríck Eduardo Ortiz Santos y David Villatoro Gómez, y declararse la nulidaddel dictamen en grafoscopía del perito tercero en discordia, es evidente que no se tomaron en cuenta aldictar laudo; máxime que la junta responsable absolvió a las demandas de todas las prestaciones quele fueron demandadas, en consecuencia, ante las violaciones procesales analizadas y de acuerdo conlo dispuesto ante el artículo 77 de la Ley de Amparo, el Segundo Tribunal Colegiado del VigésimoCircuito, del Poder Judicial de la Federación a fin de restituir a la parte quejosa en el goce de la garantíaconculcada, concede la protección de la justicia federal solicitada, para el efecto de que laresponsable acate lo siguiente:

a) Deje insubsistente el laudo del veintiséis de enero de dos mil quince, declaradoinconstitucional.

b) Ordene la reposición del procedimiento, para el efecto de que cite directamente a los testigosde Jesús Camacho Coronel, Eríck Eduardo Ortiz Santos y David Villatoro Gómez, en losdomicilios proporcionados por el oferente en el punto seis de su escrito de ofrecimientode pruebas, para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto señale, con elapreciamiento de ser presentados por medio de la fuerza pública.

c) Desahogue de una nueva cuenta la confesional a cargo del trabajador, Roger GonzálezZagal; y la testimonial ofrecida por la demandada a cargo de Amberlay Alegria Ruiz yLucrecia Zúñiga Ruiz.

d) Deje insubsistente la interlocutoria del tres de diciembre de dos mil catorce, que resolvióel incidente innominado de nulidad de dictamen en grafoscopía emitido por el perito terceroen discordia, y emite otra, en donde, siguiendo los lineamientos de este ejecutoria lo declarenotarialmente improcedente.

e) Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, emita el laudo que en derecho corresponda.

Ahora bien y como quedo especificado en los párrafos procedentes, el Segundo TribunalColegiado de Vigésimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, ratifica lo siguiente: El laudoreclamado deberá quedar insubsistente pues resuelto ilegal por razones ya referidas y se ordenó reponer

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el procedimiento para el efecto para que la Junta responsable le permita al Quejoso Roger GonzálezZagal, que justifique la inconsistencia de sus testigos Jesús Camacho Coronel, Eríck Eduardo OrtizSantos y David Villatoro Gómez, se desahogue la confesional a cargo del trabajador y la testimonialofrecida por la demandada a cargo de Amberlay Alegría Ruiz y Lucrecia Zúñiga Ruiz, asimismo,para que deje insubsistente la interlocutoria del tres de diciembre de dos mil catorce, que resolvió elincidente innominado de nulidad de dictamen en grafoscopía, emitido por el perito tercero en discordia,y emita otra, en donde, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, lo declare notoriamenteimprocedente.

En razón de lo anterior, a criterio de este Órgano Interno de Control, se determina responsabilidadadministrativa en contra de los CC. Lic. Guadalupe del Carmen Tipacumú Nuricumbo, Sergio IvánPérez González, Zulma Edith Ramírez Ramírez y Yaneth Guadalupe Hernández López, ExPresidente de la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado,Representante del Trabajo, Representante del Capital y Secretaria de Acuerdos, respectivamente,mismo que en su momento procesal oportuno, dictaron laudo con fecha 26 de enero de 2015.

Por lo anteriormente expuesto se presenta lo siguiente:

Finalmente, en el apartado IV.- Conclusión: Del referido informe puntualizaron en la parte queinteresa lo siguiente:

IV.- Conclusión

Por todo lo anterior, en nuestra opinión se determina presunta responsabilidad administrativaen contra de los CC. Lic. Luis Roberto Cuenta Vázquez, José Arbelio Galdámez, L.A.E. JoséDavid Cruz Vargas y Yanet Guadalupe Hernández López, Ex Presidente de la Junta Especial númeroTres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, Ex Representante del Trabajo, Ex Representantedel Capital y Secretaria de Acuerdos respectivamente, toda vez que no cumplieron con el servicioencomendado, ya que en Resolución Interlocutoria, de fecha 03 de diciembre de 2014, declararon nulo

Tel. 61 87580 Ext. 2213

Oficialía de partes: Edificio, planta baja

SERVIDOR PÚBLICO PERÍODO CONDUCTA NORMATIVIDAD INFRINGIDA C. LIC. YANETH GUADALUPE HERNÁNDEZ LÓPEZ, Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

Del 01 de abril de 2012 a la fecha.

Por no cumplir con diligencia el servicio encomendado, toda vez que en Resolución Interlocutoria, de fecha 03 de diciembre de 2014, declaró nulo el desahogo del dictamen en grafoscopía, emitido por el perito tercero en discordia, cuando dicha actuación no puede ser impugnada a través del incidente innominado de nulidad de actuaciones, debido a que se traduciría en una revocación de sus propias determinaciones, ya que dicho incidente se interpuso en contra de actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimiento laboral, por lo que con su actuar ocasionó el retraso en el desarrollo del Juicio Ordinario Laboral numero J/O/1134/2011.

Artículo 45 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 641 fracción I, 761, 762 y 848 de la Ley Federal del Trabajo.

C. LIC. YANETH GUADALUPE HERNÁNDEZ LÓPEZ, Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

Del 01 de abril de 2012 a la fecha.

Por no cumplir con diligencia el servicio encomendado, ya que al dictar Laudo con fecha 26 de enero de 2015, respecto del expediente laboral número J/O/1134/2011, en el que absolvió a las demandadas de todas las prestaciones que le fueron demandadas; no consideró que dentro del procedimiento laboral, existieron violaciones procesales, respecto de las siguientes diligencias: Confesional a cargo del hoy quejoso, testimoniales de AMBERLAY ALEGRIA RUIZ y LUCRECIA ZÚÑIGA RUIZ, ya que éstas se valoraron en perjuicio del quejoso; así como al declararse desierta la prueba testimonial ofrecida por el actor, a cargo de JESÚS CAMACHO CORONEL, ÉRICK EDUARDO ORTÍZ SANTOS y DAVID VILLATORO GÓMEZ, y por último decretarse indebidamente la nulidad del dictamen en grafoscopía del perito tercero en discordia, referente al incidente innominado de nulidad, interpuesto por la parte demandada.

Artículo 45 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 645 fracción III, inciso (b) de la Ley Federal del Trabajo.

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el desahogo del dictamen en grafoscopía, emitido por el perito tercero en discordia, cuando dichaactuación no puede ser impugnada a través del incidente innominado de nulidad de actuaciones, debidoa que se traduciría en una revocación de sus propias determinaciones, ya que dicho incidente seinterpuso en contra de actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimientolaboral, por lo que con su actuar ocasionó el retraso en el desarrollo del Juicio Ordinario Laboral númeroJ/O/1134/2011, contraviniendo lo establecido en los artículos 45 fracción I de la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 643 fracción I, 645 fracción IV inciso (b), 641fracción I, 671 fracción IX, 761, 762 y 848 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, se determinaresponsabilidad administrativa en contra de los CC. Lic. Guadalupe del Carmen Tipacamú Nuricumbo,Sergio Iván Pérez González, Zulma Edith Ramírez Ramírez y Yaneth Guadalupe Hernández López,Ex Presidente de la Junta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado,Representante del Trabajo, Representante del Capital y Secretaria de Acuerdos, respectivamente,toda vez que no cumplieron con el servicio encomendado, ya que al dictar Laudo con fecha 26 de enerode 2015, respecto del expediente laboral número J/O/1134/2011, en el que absolvió a las demandadasde todas las prestaciones que le fueron demandadas; no consideraron que dentro del procedimientolaboral, existieron violaciones procesales, respecto de las siguientes diligencias: Confesional a cargodel hoy quejoso, testimoniales de Amberlay Alegría Ruiz y Lucrecia Zúñiga Ruiz, ya que éstas sevaloraron en perjuicio del quejoso; así como al declararse desierta la prueba testimonial ofrecida por elactor, a cargo de Jesús Camacho Coronel, Érick Eduardo Ortiz Santos y David Villatoro Gómez,y por último decretarse indebidamente la nulidad del dictamen en grafoscopía del perito tercero endiscordia, referente al incidente innominado de nulidad, interpuesto por la parte demandada, contraviniendolo establecido en los artículos 45 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.645 fracción IV, inciso (b), 645 fracción III, inciso (b), 671 fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, loanterior se robustece con la Sentencia del Amparo Directo número 281/2015, de fecha 04 de junio de2015, en la que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, del Poder Judicial de la Federación,ampara y protege al C. Roger González Zagal, quejoso en el presente procedimiento…”

Por lo anterior, es menester precisar que la conducta que se le atribuye a la indiciada es porretardar la tramitación del expediente laboral J/O/1134/2011, ocasionando con dichas omisiones que elquejoso (Roger González Zagal), interpusiera ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuitodel Poder Judicial de la Federación, juicio de amparo indirecto en contra del Laudo de 26 veintiséis deenero del año próximo pasado, en el que se determinó la protección y amparo por la Justicia de la Unióna Roger González Zagal, ordenando la sala la reposición del procedimiento, y la improcedencia de lainterlocutoria de 03 tres de diciembre de 2014 dos mil catorce, con lo que a todas luces se puedeobservar su falta de diligencia en el servicio público.

De tal suerte que, se presume que Usted, en su calidad de Secretaria de Acuerdos en laJunta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje, faltó a los principios de legalidad,imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligada en el desempeño de sus funciones como servidorpúblico, toda vez que de acuerdo con lo señalado por el personal auditor, se presume que incurrió enresponsabilidad administrativa al dictar interlocutoria de 03 tres de diciembre de 2014 dos mil catorce,en la que violó en perjuicio del quejoso las formalidades del procedimiento establecido en los artículos761 y 762 de la Ley Federal del Trabajo, ya que declaró la nulidad del dictamen emitido por el peritotercero en discordia, cuando el incidente planteado por la parte demandada es notoriamente improcedente;toda vez que dicha actuación no puede ser impugnada a través del incidente de nulidad de actuaciones,debido a que se traduciría en una revocación de sus propias determinaciones, toda vez que con

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anterioridad había acordado la procedencia de su desahogo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo848 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala: “Las resoluciones de las Juntas no admiten ningúnrecurso. Las Juntas no pueden revocar sus resoluciones”; de igual forma, al emitir laudo de 26 veintiséisde enero del año próximo pasado, violando las formalidades esenciales del procedimiento, ya que en ladiligencia de 03 tres de junio de 2014 dos mil catorce, de manera ilegal declaró desierta la pruebatestimonial a cargo de Jesús Camacho Coronel, Érik Eduardo Ortiz Santos y David Villatoro Gómez,ya que paso por alto que la parte actora hizo valer que no le fue posible presentar a sus testigos, todavez que estos fueron amenazados con perder su fuente de trabajo; en atención a lo anterior, para nodejar en estado de indefensión al quejoso, debió de aplicar de manera analógica el contenido de losartículos 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales señalan: “Artículo 813.- Laparte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: II.- Indicará los nombresy domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente los testigos, deberásolicitarse a la Junta que los cite; señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlosdirectamente; Artículo 814.- La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se citeal testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale con el apercibimientode ser presentado por conducto de la policía”; atento a lo anterior, debió de actuar en auxilio del quejoso,citando a los testigos en los domicilios proporcionados por el oferente en el punto seis de su escrito deofrecimiento de pruebas, para que estos rindieran su declaración en hora y día hábil que señalaré paratales efectos, con el apercibimiento de ser presentados por medios de la fuerza pública; asimismo,respecto a la audiencia de desahogo de la prueba confesional del quejoso en el juicio laboral en cita, seadvierte violación a las formalidades del procedimiento laboral, ya que para la validez de dicha diligenciano es necesaria solo la firma del secretario de acuerdos si no también del presidente de la Junta, puesen dicha audiencia se inicia con la calificación del pliego de posiciones, lo cual constituye unadeterminación de trámite, y solamente que se califiquen de legales, se puede llevar a cabo el desahogocorrespondiente; y por último, respecto al desahogo de las testimoniales a cargo de Amberlay AlegríaRuiz y Lucrecia Zúñiga Ruiz, se advierte que dichas diligencias no fueron firmadas por el Presidentede la Junta ni por la secretaria de acuerdos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 721 de la LeyFederal del Trabajo, el que dispone en la parte que nos interesa lo siguiente: “Artículo 721.- Todas lasactuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligenciasencomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas; las quedeberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo…”; por lo quecon su omisión no autorizo ni dio fe de lo que en ellas se asentaba, lo que se traduce en una faltaespecial; lo que se encuentra plenamente acreditado con la sentencia de amparo directo 281/2015, de04 cuatro de junio de 2015 dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del VigésimoCircuito del Poder Judicial de la Federación, en la que la Justicia de la Unión ampara y protege a RogerGonzález Zagal, misma que se encuentra en copias certificadas a fojas 389 a 427 del presente sumario.

En consecuencia, desde la óptica de este órgano administrativo, se presume que transgrediócon su conducta omisa el artículo 45 fracciones I y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, ya que se presume que no cumplió con diligencia el servicioencomendado, ni se abstuvo de las demás obligaciones que le imponían las leyes y reglamentos, encorrelación con lo dispuesto en el artículo 641, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Hago de su conocimiento que la audiencia de ley se llevará a cabo concurra o no, en lostérminos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos delpresente citatorio a la misma, precluira su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el

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presente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogaran en lamisma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas yprepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también,se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas,aplicados supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se lepreviene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberán informar de los cambiosde domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole quede no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimiento o emplazamiento sele harán por estrados de esta dirección; quedando a su disposición los autos del procedimientoadministrativo, en los archivos de esta dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábilpara que se instruya de ellos.

Por otra parte considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la Ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emitan enel presente asunto, la cual se publicara en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así para cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael Acceso a la Información Pública en el estado de Chiapas.

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Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicación No. 1519-A-2016

Procedimiento Administrativo 086/DR-B/2016

Oficio No. SFP/SSJP/DR-B/M-5/0691/2016

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;Agosto 15 de 2016

Asunto: Audiencia de Ley.

María del Refugio Potenciano García.Donde se encuentre:

En cumplimiento al proveído de 01 uno de junio de la presente anualidad, y con fundamento enlos artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XXIII,XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 62, fracción I, de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 51, fracciones I, y XXI, delReglamento Interior de esta dependencia, se le notifica que deberá comparecer personalmente,y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma quetendrá verificativo a las 10:00 diez horas, del día 19 diecinueve de septiembre de 2016 dos mildieciséis, en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la Mesa de Trámitenúmero 5, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713 Planta Baja, Esquina 16a. PonienteSur, colonia Xamaipak, de esta Ciudad.

Realizado el estudio de la presunta irregularidad que le es atribuida a Usted, en su carácter deMédico General «A» adscrita al Hospital General Palenque, ubicado en el municipio de Palenque,Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, por la presunta irregularidad administrativa consistente enla inadecuada atención médica en el embarazo de alto riesgo, en agravio de Silvia Demecio Hernández,en el que perdiera la vida su recién nacida Alejandra García Demecio.

En consecuencia, esta autoridad es competente para conocer de la presente denuncia, deconformidad a lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, parte in fine, 109 fracción III, y 113 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30 fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; 12 fracción XXIII, y 51, fracciones I, II, IV, V, VI, X, XII,XIII y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; por lo que con fundamentoen el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado deChiapas, se ordena iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Usted, MédicoGeneral “A” adscrita al Hospital General Palenque, ubicado en el municipio de Palenque, Chiapas,dependiente del Instituto de Salud, por presuntamente infringir con su conducta irregular, lo establecidoen el artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

En ese contexto, resulta procedente entrar al estudio de las presuntas irregularidades que leson atribuidas a Usted en su calidad de Médico General “A”, cargo que se acredita mediante formato dereclutamiento y selección de personal de 1 uno de enero de 2014 dos mil catorce, y baja de 15 quincede julio del mismo año, (visible a fojas 349 a 350 de las constancias del presente sumario), quien se

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encontraba adscrita Hospital General Palenque, ubicado en el municipio de Palenque, Chiapas,dependiente del Instituto de Salud; concatenado con oficio IS/DAF/SRH/DRL/5003/03511/2016, de 28veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis (visible a foja 345 de las constancias del presentesumario); respecto a la recomendación número 45/2015, de 1 uno de diciembre der 2015, emitida por eltitular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relacionada con el expediente CNDH/4/2014/3214/Q, sobre la probable responsabilidad en que pudo incurrir Usted, Médico General “A” adscrita alHospital General Palenque, ubicado en el municipio de Palenque, Chiapas, dependiente del Instituto deSalud, por la presunta irregularidad administrativa ocurrida el 23 veintitrés de marzo de 2013 dos miltrece el en el área de urgencias del citado nosocomio, consistente en proporcionar una inadecuadaatención médica del embarazo de alto riesgo en agravio de Silvia Demecio Hernández, en el queperdiera la vida su recién nacida Alejandra García Demecio; toda vez que se presume que la indiciadaomitió realizar nota médica que justifique la atención médica, asi mismo, los datos establecidos en laHoja de Referencia la indiciada debió indicar estudios de laboratorio y ultrasonido obstétrico, con elobjeto de realizar una adecuada valoración materno-fetal, documentos que son de de importancia paravalorar el estado clínico materno-fetal, ya que ésta presentaba datos de alarma que ameritaban suenvío al tercer nivel de manera inmediata y no al día siguiente; y derivado del Informe de Resultados,emitido por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, de fecha 19 diecinueve de abril de2016 dos mil dieciséis (visible en original a fojas 03 a 08 de las constancias del presente sumario),quienes determinaron en la parte que nos interesa lo siguiente:

“Conclusión.

Por lo anterior, aun cuando la Dra. María del Refugio Potenciano García, quien se desempeñabacomo Médico General “A” adscrita al Hospital General de Palenque, Chiapas, no labora desde el 15 dejulio de 2014 en el nosocomio antes referido, dicha situación no la exime de responsabilidad administrativa,toda vez que su actuación de acuerdo a dictamen médico del Dr. Pablo Pineda y Negreros VisitadorAdjunto de la cuarta Visitaduría General del al Comisión Nacional de Derechos Humanos, implicó queel estado materno - fetal de la C. Silvia Demecio Hernández y la recién nacida Alejandra GarcíaDemecio (quien lamentablemente falleció en el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer enVillahermosa, Tabasco) se viera directamente afectado, por lo que se concluye que infringió lo quedispone el artículo 45, fracción I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Chiapas; así como sus funciones establecidas en el Catálogo Sectorial de Puestos y laNorma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico en sus numerales 7, 7.1, 7.1.1,7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7 y 7.2.

Omisiones que acreditan con la opinión médica de 26 veintiséis de febrero de 2015 dos milquince, emitida por el Doctor Pablo Pineda y Negreros, Visitador Adjunto en la Cuarta Visitaduría de laComisión Nacional de los Derechos Humanos, designado para intervenir en la revisión del expedienteCNDH/4/2014/3214/Q (visible en copias certificadas a fojas 245 a 263 de las constancias del presentesumario), quien en la parte que interesa, precisó lo siguiente:

“Comentarios y Observaciones.

El caso que nos ocupa se trata de la señora Silvia Demecio Hernández de 36 años de edad,que cuenta con los siguientes antecedentes Gineco-Obstétricos: menarca a los 15 años, ciclos de 28x 4, IVSA a los 22 años, PS una, G 2, P 0, C 1, A 0, FUM 10 de junio de 2012, la cual el 24 de marzo de

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2013, acudió al Hospital General de Palenque en Chiapas, por presentar dolor de tipo obstétrico, siendoatendida por la Dra. Potenciano García, quien realizó hoja de referencia donde reportó: “…TensiónArterial 170/100 mmHg, Frecuencia Respiratoria 20x´, Frecuencia Cardiaca 82 x´… Cesárea previapor EHIE, niega patológicos de importancia… producto vivo: 0 (muerte neonatal)… inicia el día deayer por la mañana con dolor tipo cólico, por lo que acude a valoración, actualmente refiere percibirmotilidad fetal… abdomen globoso a expensas de útero gestante FU 35 cm. Dorso a la izquierdaLCF:145, cefálico, longitudinal, cérvix posterior, 1 cm de dilatación, reblandecido, tarnier (-), edemaext. Inf. (++), se administra alfamediltopa tab. 500 mg, no contamos con servicio de anestesiología enel turno, por los que se solicita apoyo, Secundigesta/Emb de 41.1 SDG/Cesárea Previa por EHIE/producto macrosómico, TP fase latencia/EHIE a clasificar…”, con respecto a la citada nota, se establecióun embarazo de 41.1 semanas de gestación con Tensión Arterial de 170/100 mmHg, lo que nos indicaque cursaba con una Hipertensión probablemente producida por el embarazo, por tal razón se le prescribióalfametildopa tabletas de 500 mg; sin embargo, de dicha atención no se encuentra nota médica deatención que justifique la valoración médica, lo que incumple la Norma Oficial Mexicana, Del expedienteclínico en sus numerales 7, 7.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7; además, no se tieneconocimiento de la hora en la que arribó la paciente al citado nosocomio, los datos establecidos deembarazo de 41.1 semanas de gestación, elevación de la Tensión Arterial, trabajo de parto en FaseLatente, antecedente de muerte fetal e Hipertensión, todos ellos, nos señalan que la paciente cursabacon un embarazo de alto riesgo, por lo que la citada doctora debió indicar práctica de laboratoriosconformados por Biometría Hemática, Química Sanguínea, Examen General de Orina y ultrasonidoobstétrico, con el objeto de realizar una adecuada valoración tanto de la madre como del producto, conel fin de conocer el estado materno-fetal y detectar complicaciones propias del embarazo. Sin embargo,se envió a la paciente al Hospital de Alta Especialidad en Villahermosa, Tabasco.

Cabe señalar que del análisis del expediente de queja, en el informe enviado a este OrganismoNacional, suscrito por el Dr. Óscar Alfaro Zebadúa, Director del Hospital General de Palenque, refirió losiguiente (fojas 380 y 381): “…La C. Silvia Demecio Hernández fue atendida el 23 día de marzo de2013, en el turno nocturno por la Dra. María del Refugio Potenciano García, (actualmente no labora eneste hospital) en el área de urgencias por lo que realiza valoración de la paciente diagnosticándoleembarazo de 41,1 semanas de gestación, Secundigesta, trabajo de parto en fase latente, cesáreaprevia, enfermedad hipertensiva del embarazo a clasificar y producto macrosómico, le iniciómanejo con soluciones parenterales y medicamentos: Hidralalazina tabletas de 50 mg vía oral. Debidoa que no se contaba con servicio de ginecología en el turno, decidió referir a la paciente a tercernivel… la paciente Silvia Demecio Hernández es trasladada a la ciudad de Villahermosa por laambulancia No. 082 de este hospital al Hospital de alta Especialidad de la Mujer saliendo a las 03:36horas con vigilancia médica por la misma doctora Potenciano García… A la paciente Silvia DemecioHernández no se le apertura expediente debido a que no fue ingresada, por haber estado corta estanciaen el hospital solo cuenta con hoja de referencia…”

Con respecto a lo anterior, se otorgó atención médica a la paciente el 23 de marzo de 2013,en el Hospital General de Palenque lugar donde se encontraba cursando con un embarazo de altoriesgo, sin embargo, se carece de constancias como notas médica, indicaciones y registros de enfermeríaque además de acreditar la atención brindada a la señora Silvia Demecio Hernández, son documentosde importancia para valorar el estado clínico materno-fetal, ya que presentaba datos de alarma queameritaban su envío al tercer nivel de manera inmediata, si bien es cierto se trasladó al Hospital de AltaEspecialidad, también lo es que se efectuó un día después de su ingreso al Hospital General de Palenque

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y al no contar con documentación médica antes mencionada el estado materno-fetal se vio directamenteafectado.

En el informe antes mencionado, se estableció que no se apertura expediente clínico por laestancia corta de la paciente, al respecto, se le brindó atención en el área de urgencias, con un tiempode estancia de aproximadamente 24 horas, toda vez que ingresó el día 23 de marzo al Hospital dePalenque, siendo trasladada a las 03:36 horas al Hospital de alta Especialidad el 24 de marzo de 2013,lo que incumple la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico en susnumerales 7, 7.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7 y 7.2, este último refiere que las notas deevolución deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente, todo lo anteriorson actuaciones omitidas por personal del Hospital General de Palenque que afectó directamente elestado clínico materno- fetal de manera negativa.

Conclusión

La atención otorgada a la señora Silvia Demecio Hernández, por parte del HospitalGeneral de Palenque, dependiente de la Secretaría de Salud, del Estado de Chiapas, fueinadecuada por lo siguiente:

1.- Del análisis del expediente de queja, cabe señalar que del Hospital General de Palenque,se encuentra una hoja de referencia realizada por la Dra. Potenciano García, sin embargo, no se realizónota médica que justifique la atención médica lo que incumple la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

2. Por los datos establecidos en la hoja de Referencia la Dra. Potenciano debió indicar estudiosde laboratorio y ultrasonido obstétrico, con el objeto de realizar una adecuada valoración materno-fetal,toda vez que se trataba de un embarazo de alto riesgo.

3. Del informe enviado a este Organismo Nacional. Se desprende que la paciente fue atendidaen el área de urgencias el día 23 de marzo de 2013, del cual se carece de constancias como notasmédicas, indicaciones y registros de enfermería que además de acreditar la atención brindada a laseñora Silvia Demecio Hernández, son documentos de importancia para valorar el estado clínicomaterno-fetal, ya que presentaba datos de alarma que ameritaban su envío al tercer nivel de manerainmediata y no al día siguiente.

9. La atención brindada por parte del Hospital General de Palenque así como del Hospital deAlta Especialidad de la Mujer en Villahermosa, fueron de manera inadecuada, toda vez que del primerono se tiene constancias de la atención de la paciente, por lo que su complicación presentó una evoluciónde manera negativa…”

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Lo anterior, se encuentra debidamente sustentado con lo siguiente:

• Informe de Resultados, de 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, elaborado por personalde la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, (corre glosado en autos a fojas 03 a 08).

• Recomendación 45/2015, de 1 uno de diciembre de 2015, signada por el titular de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, relacionada con el expediente CNDH/4/2014/3214/Q (correglosado en autos en copia certificada a fojas 116 a 179).

• Oficio CNDH/DGAJ/0459/2016 de 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis signado porel apoderado legal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y dirigido a la titular del ÓrganoInterno del Control de esta Dependencia (corre glosado en autos a fojas 85 a 107).

• Hoja de referencia de 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, signada por la médicoPotenciano García (consultable en copia certificada a fojas 238 y 334 del sumario).

Al respecto, le es imputable responsabilidad administrativa al detectarse presuntoincumplimiento a sus funciones, toda vez que como Médico General “A”, adscrita al Hospital GeneralPalenque, dependiente del Instituto de Salud, ubicado en el municipio de Palenque, Chiapas; el 23veintitrés de marzo de 2013 dos mil trece, en el área de urgencias del citado nosocomio omitióproporcionar una adecuada atención médica del embarazo de alto riesgo a la paciente Silvia DemecioHernández, en el que perdiera la vida su recién nacida Alejandra García Demecio; toda vez que sepresume que la indiciada omitió realizar nota médica que justifique la atención médica, así mismo, losdatos establecidos en la Hoja de Referencia de fecha 24 veinticuatro de marzo del mismo año, (correglosada en autos en copia certificada a fojas 238 y 334), suscrita por Usted, en su calidad de MédicoGeneral “A” debió indicar estudios de laboratorio y ultrasonido obstétrico, con el objeto de realizar unaadecuada valoración materno-fetal, documentos que son de de importancia para valorar el estado clínicomaterno-fetal, ya que ésta presentaba datos de alarma que ameritaban su envío al tercer nivel demanera inmediata y no al día siguiente; ya que no obra en autos constancia alguna de que la indiciadale haya dado seguimiento a dicha situación.

De tal suerte, es claro que Usted, en su calidad de Médico Especialista “A”, adscrita al HospitalGeneral Palenque, dependiente del Instituto de Salud, ubicado en el municipio de Palenque, Chiapas;presuntamente no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, no se abstuvo de cualquieracto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el serviciopúblico; tampoco cumplió con las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos;resultándole presunta responsabilidad de índole administrativa en la investigación realizada por laContraloría Interna en el Instituto de Salud dependiente de este Órgano de Control, al detectarse que el23 veintitrés de marzo de 2013 dos mil trece, en el área de urgencias del citado nosocomio omitióproporcionar una adecuada atención médica del embarazo de alto riesgo en agravio de Silvia DemecioHernández, en el que perdiera la vida su recién nacida Alejandra García Demecio; toda vez que sepresume que la indiciada omitió realizar nota médica que justifique la atención médica, así mismo, losdatos establecidos en la Hoja de Referencia de fecha 24 veinticuatro de marzo del mismo año, (correglosada en autos en copia certificada a foja 238), suscrita por la indiciada en su calidad de MédicoGeneral “A”, debió indicar estudios de laboratorio y ultrasonido obstétrico, con el objeto de realizar unaadecuada valoración materno-fetal, documentos que son de de importancia para valorar el estado clínico

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materno-fetal, ya que ésta presentaba datos de alarma que ameritaban su envío al tercer nivel demanera inmediata y no al día siguiente, ya que no obra en autos constancia alguna de que la indiciadale haya dado seguimiento a dicha situación; tal como ha quedado señalado, y demostrado, con elinforme de resultados de referencia; actualizándose la infracción al artículo 45, de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, fracción I, XXI y XXII, en relación con elcatalogo Sectorial de Puestos y la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico,puntos 7, 7.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7 y 7.2, los cuales señalan:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente delas obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todoservidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientesobligaciones de carácter general. I.- Cumplir con diligencia, el servicio que se le seaencomendado. XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;y XXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

Catálogo Sectorial de Puestos

Realizar y en su caso supervisar, la aplicación técnica y administrativa de la normativaestablecida para la prestación de los servicios de salud pública, de atención médicay sus auxiliares y las de asistencia social, según el nivel de atención de la unidadmédica y social donde se ubique.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico

7 De las notas médicas en urgencias

7.1 Inicial.

Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente:

7.1.1 Fecha y hora en que se otorga el servicio;

7.1.2 Signos vitales;

7.1.3 Motivo de la atención;

7.1.4 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso;

7.1.5 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares dediagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente;

7.1.6 Diagnósticos o problemas clínicos;

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7.1.7 Tratamiento y pronóstico.

7.2 Nota de evolución.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se leapercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas yformular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cualesse desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparacióndeberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradasdesiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga,por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Estadode Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan lasnotificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informarde los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos oemplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos delprocedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en díay hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicación No. 1520-A-2016

“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Expediente: 19/DR-A/2016

Oficio No. SFP/SSJP/DR-A/M-1/2207/2016Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,

15 de agosto de 2016

Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley

C. Juan López Romero.Donde se encuentre:

En cumplimiento al auto dictado en el procedimiento administrativo al rubro citado, instauradoen su contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII, XXXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas; 1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62 fracción I; y demás relativos a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones IV y V delReglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le notifica que deberá comparecerpersonalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley indiferible quetendrá verificativo a las 10:00 horas del día 29 de septiembre de 2016, en la oficina que ocupa laDirección de Responsabilidades, sito en Boulevard Belisario Domínguez No. 1713, esquina 16a. PonienteSur, colonia Xamaipak de esta Ciudad, planta baja, Mesa de Trámite No. 01, trayendo consigo originaly copia de identificación oficial.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado a los autos, se concluyefundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir las irregularidades que le sonatribuidas a Usted, quien en el momento de los hechos ocurridos se desempeñaba como Director deAdministración y Finanzas, del Instituto de Salud, cargo que se acredita con el oficio número 5003/00001/2015, por el que se le otorga el nombramiento para ostentar dicho cargo, de fecha 01 uno deenero de 2015 dos mil quince, expedido por el Encargado del Despacho de la Secretaria de Salud eInstituto de Salud (glosados en autos a foja 222); toda vez que se presume que faltó a los principios delegalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público,infringiendo con ello las fracciones I, XXI y XXII, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que presuntamente no cumplió con diligencia elservicio encomendado, y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento decualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y tampoco cumplió con las demásobligaciones que le imponían las leyes y reglamentos, específicamente la establecida en el artículo 35,fracciones I, V y XXI, del Reglamento Interior del Instituto de Salud; y lo previsto en la Cláusula IX, del

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Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14, envirtud de que no comprobó los recursos entregados para los programas Fortalecimiento de la Ejecucióny Desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Regulacióny Fomento Sanitario) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios; se dice lo anterior, ya quede acuerdo a lo señalado en el artículo 35, fracciones I, V y XXI, del Reglamento Interior del Institutode Salud, tenía en específico y concatenado con la presunta responsabilidad que se le atribuye, entreotras, la obligación de vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de recursoshumanos, financieros y materiales, a cargo del Instituto; vigilar que se ejecuten con eficiencia lasactividades técnicas, administrativas y financieras del Instituto; y vigilar que el ejercicio del Presupuestoasignado al Instituto, se efectúe de conformidad a la normatividad establecida; lo que en el caso quenos ocupa, presuntamente pasó por alto, toda vez que según se desprende en autos del presentesumario Usted, quien en el momento de los hechos ocurridos se desempeñaba como Director deAdministración y Finanzas, del Instituto de Salud, no cumplió con diligencia el servicio encomendado alno dar cumplimiento al Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14, al no comprobar los recursos entregados para los programas Fortalecimiento dela Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección Contra Riesgos Sanitarios(Regulación y Fomento Sanitario) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (LaboratorioEstatal de Salud Pública) en el plazo al 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, tomando en cuentaque en la cláusula Novena, que a la letra dice: “…Novena.- Recursos Federales No Devengados.-Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursospresupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas especificas a que se refiere a la CláusulaSegunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentrendevengados al 31 de diciembre de 2014, se reintegraran a la Tesorería de la Federación en los primerosquince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento,como las disposiciones aplicables...”; se dice lo anterior, tomando en consideración el resultado de lainvestigación realizada por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, de ésta Secretaría,derivada de la información proporcionada por ese Instituto, en el que observaron que el ConvenioCOFEPRIS-CETR-CHIS-07/14 (visible en autos a fojas 35 a 46), ampara el importe de $15’398,293.00(quince millones, trescientos noventa y ocho mil, doscientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), y quede acuerdo al oficio número DPCRS/EANR/0832/2015, de fecha 03 tres de junio de 2015 dos mil quince,emitido por el Director de Protección Contra Riesgos Sanitarios, de ese Instituto (visible en autos a foja32), comprobaron ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgo Sanitarios, el importe de$14’014,367.57 (catorce millones, catorce mil, trescientos sesenta y siete pesos 57/100 M.N.), quedandopendiente por comprobar la cantidad $1’383,925.43 (un millón, trescientos ochenta y tres mil, novecientosveinticinco pesos 43/100 M.M.). Por lo anterior se observa que aun cuando comprobaron la cantidadde $14,014,367.57 (catorce millones, catorce mil, trescientos sesenta y siete pesos 57/100 M.N.), antela Comisión Federal para la Protección contra Riesgo Sanitarios, esto se realizó fuera del tiempo queestipula el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14, en su Cláusula Novena; de ahí que el personal auditor determinó presunta responsabilidadadministrativa y financiera por la cantidad $1’383,925.43 (un millón, trescientos ochenta y tres mil,novecientos veinticinco pesos 43/100 M.M.).

Por lo que, el personal auditor, consideró determinar, que se encontraron irregularidades porincumplimiento en las funciones de Usted, quien en el momento de los hechos ocurridos se desempeñabacomo Director de Administración y Finanzas, del Instituto de Salud, toda vez que se presume que nocomprobó los recursos entregados para los programas Fortalecimiento de la Ejecución y Desarrollo del

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Programa y Proyectos Federales de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Regulación y FomentoSanitario) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)en el plazo al 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, tomando en cuenta la Cláusula Novena, delConvenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14,quea la letra dice: “…Novena.- Recursos Federales No Devengados.- Las partes convienen que losrecursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales enlas cuentas bancarias productivas especificas a que se refiere a la Cláusula Segunda de este Convenio,incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembrede 2014, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientesal cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, como las disposicionesaplicables...”; atribuyéndole la cantidad persistente de $1’383,925.43 (un millón, trescientos ochenta ytres mil, novecientos veinticinco pesos 43/100 M.M.); con ese hecho, se acredita presunta responsabilidadfinanciera y administrativa por parte del antes citado, puesto que se presume que no cumplió condiligencia el servicio que le fue encomendado, y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicaraincumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, ni cumplió con lasdemás obligaciones que le imponían las leyes y reglamentos.

Lo anterior, se acredita con las siguientes documentales:

Oficio número DPCRS/EANR/0832/2015, de 3 tres de junio de 2015 dos mil quince, signadopor el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, del Instituto de Salud, y dirigido al DirectorEjecutivo de Recursos Financieros (COFEPRIS). (Visible a foja 32, del sumario)

Oficio número DAF/SRF/DC/5003/7672/2015, de 7 siete de julio de 2015 dos mil quince, signadopor la Subdirectora de Recursos Financieros, del Instituto de Salud, y dirigido a la Contralora Interna enel Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría. (Visible a foja 33, del sumario)

Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14, de fecha 7 siete de febrero de 2014 dos mil catorce, suscrito por una parte por el EjecutivoFederal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por el Titular de la Comisión Federalpara la Protección Contra Riesgos Sanitarios; y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Chiapas,representado por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, y la Secretaria deHacienda. (Visible a fojas 35 a 46, del presente procedimiento)

Relación del Gasto FASSC 2014, período del trimestre 2º Trimestre abril-junio; 3º Trimestrejulio-septiembre; 4º Trimestre octubre-diciembre, por el importe total ejercido en el trimestre de$14’014,367.57 (catorce millones, catorce mil, trescientos sesenta y siete pesos 57/100 M.N.), autorizadopor el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, y elaborado por el presunto Usted, Director deAdministración y Finanzas, ambos del Instituto de Salud. (Documentos visibles a fojas 84 a 94, delsumario).

Recibo oficial número 208824, expedido por la Secretaría de Hacienda, de fecha 14 catorcede abril de 2014 dos mil catorce, por concepto de “ministración de los recursos del Fondo de Aportacionespara los Servicios de Salud a la Comunidad 2014 del Convenio Específico en materia de Transferenciade Recursos COFEPRIS-CTR-CHIS-07/14”, por la cantidad de $15’398,293.00 (quince millones,trescientos noventa y ocho mil, doscientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.). (Visible a foja 101, delsumario)

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Ministraciones del mes de mayo y junio de 2014 dos mil catorce por las cantidades de$10’503,570.00 (diez millones, quinientos tres mil, quinientos setenta pesos 00/100 M.N.), y $4’894,723.00(cuatro millones, ochocientos noventa y cuatro mil, setecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.),respectivamente. (Visibles a fojas 107 y 111, del sumario)

Y se robustece con el Informe de Resultado de Denuncia, del expediente número SAC/D-0341/2015, de 3 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, emitido por personal de la Contraloría Internaen el Instituto de Salud, de ésta Dependencia, y que en la parte que interesa del apartado V. Conclusión,indicaron textualmente lo siguiente: “…Por lo anterior esta Contraloría Interna Presume Responsabilidadfinanciera por un monto de $ 1,383,925.43 ( un millón, trescientos ochenta y tres mil, novecientosveinticinco pesos 43/100 M.N.) y administrativa por no dar cumplimiento al Convenio Específico enMateria de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14, por parte de los CC. C.P.Juan López Romero, Ex Director de Administración y Finanzas… en virtud de que no comprobaronlos recursos entregados para los programas Fortalecimiento de la Ejecución y Desarrollo del Programay Proyectos Federales de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitario) yFortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) en el plazo al15 de enero de 2015, tomando en cuenta que en la cláusula IX, que a la letra dice: “Recursos FederalesNo Devengados.- Las partes convienen que los recursos no ejercido, remanentes o saldos disponiblesde los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas especificas a que serefiere a la cláusula segunda de este convenio, incluyendo los rendimientos financierosgenerados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014, se reintegraran a laTesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejerciciofiscal referido en el objeto del presente instrumento, como las disposiciones aplicables…”.(Documento visible en autos a fojas 05 a 08)

De tal suerte que con las documentales señaladas, se presume que Usted, quien en el momentode los hechos ocurridos se desempeñaba como Director de Administración y Finanzas, del Instituto deSalud, no cumplió con diligencia el servicio encomendado al no dar cumplimiento al Convenio Específicoen Materia de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14, en específico a la CláusulaNovena, al no comprobar los recursos entregados para los programas Fortalecimiento de la Ejecucióny Desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Regulacióny Fomento Sanitario) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal deSalud Pública) en el plazo al 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, tomando en cuenta lo previstoen la Cláusula Novena, es decir, se realizó fuera del tiempo que estipula el Convenio en mención; lo queoriginó que se le atribuyera al indiciado presunta responsabilidad administrativa y financiera por la cantidadde $1’383,925.43 (un millón trescientos ochenta y tres mil novecientos veinticinco pesos 43/100 M.M.).

Por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, presumiblemente transgredió con suconducta omisa el artículo 45, fracciones I, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no cumplió con diligencia el servicioencomendado, así también no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara cualquierincumplimiento de cualquier disposición jurídica; y tampoco cumplió con las demás obligaciones que leimponían las leyes y reglamentos, específicamente lo establecido en el artículo 35, fracciones I, V, yXXI, del Reglamento Interior del Instituto de Salud; y lo previsto en la Cláusula IX, del Convenio Específicoen Materia de Transferencia de Recursos “COFEPRIS-CETR-CHIS.-07/14.

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Hago de su conocimiento que la audiencia de ley se llevará a cabo concurra o no, en lostérminos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos delpresente citatorio a la misma, precluira su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en elpresente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogaran en lamisma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas yprepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también,se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas,aplicados supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se lepreviene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberán informar de los cambiosde domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole quede no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimiento o emplazamiento sele harán por estrados de esta dirección; quedando a su disposición los autos del procedimientoadministrativo, en los archivos de esta dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábilpara que se instruya de ellos.

Por otra parte considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Publica en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la Ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emitan enel presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizara con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así para cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael Acceso a la Información Pública en el estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

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Publicaciones Municipales:

Publicación No. 414-C-2016

ACTUALIZACIÓN:PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ

2016 - 2030

DIAGNOSTICO- PRONOSTICO

El análisis de la problemática urbana es producto de una amplia participación de la

ciudadanía a través de grupos de organizados, líderes de opinión y especialistas de

los diferentes sectores de la sociedad y representantes de los diferentes niveles de

gobierno además de los resultados estadísticos producto de los censos del INEGI,

así como, la investigación de campo y documental de estudios relacionada con la

localidad, elementos fundamentales para la compresión integral de la problemática

urbana de la localidad.

Ámbito Subregional

La Ciudad de Tapachula es el centro hegemónico de las actividades y servicios de

la Región Económica X, Soconusco; es el centro económico y administrativo más

importante de la costa de Chiapas, es una ciudad que sirve a su región por la alta

interrelación Socio económica con los municipios y el sistema urbano que la rodea

(interland); en esta localidad se concentran en gran medida los servicios

educativos (públicos y privados), técnicos y profesionales especializados de la

región, el municipio cuenta también con servicios desde tercer nivel, Aeropuerto

Internacional de Tapachula, la carretera costera que comunica al resto del estado y

al país, cuenta con cuatro carriles que van desde la ciudad de Tapachula a la de

Arriaga y a Talismán, frontera con Guatemala en cuatro carriles. Por lo que es

prioritario fortalecer la eficiencia estructural vial, para el aprovechamiento de una

eficiente red de transporte, son componentes o subsistemas urbanos

fundamentales para el adecuado desarrollo de la ciudad y su ámbito regional. Al

Norte la carretera que comunica la localidad con el área de producción agrícola de

la zona alta del municipio, cumple su función de

embargo, no cumple con las especificaciones adecuadas para el aprovechamiento

irrumpen la actividad cotidiana de la ciudad, utilizando vías de alto tráfico, en su

paso, por no contar con un sistema de libramiento norte; al este, la prolongación de

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la carretera Costera, hacia el municipio de Tuxtla Chico, hasta el paso fronterizo de

Talismán, (carretera de mayor importancia entre México y Centro América), que

cuenta con un acotamiento mínimo, presentándose como una vía de alto riesgo, por

el intensivo uso vehicular condición que se refleja en el Libramiento Sur (Tramo

Carretera Puerto Chiapas Viva México); así como, la vía corta que se conformaría

hacia el paso fronterizo en Ciudad Hidalgo por una nueva conexión vial del

Libramiento sur hacia el municipio de Metapa pasando por la localidad de Omoha

hacia el municipio de Suchiate y los departamentos de la frontera con Guatemala;

otro circuito de impacto urbano es la alternativa de la va por el Libramiento por el

férreo Álvaro Obregón- Los Toros, el cual evitaría el paso de transporte pesado y de

carga por el Libramiento Sur ( urbano) de la Ciudad de Tapachula, y otras más de

importancia para la integración y movilidad de los bienes y servicios de la Ciudad

de Tapachula con su región como la vía que conectaría a Mazatan con la carretera

puerto Chiapas (Circuito leoncillos). El antiguo camino Tapachula, Tuxtla Chico y el

Circuito Agroindustrial La Pita- API.

La localización geográfica de la ciudad de Tapachula permite, no solo servir a su

región, sino también funciona como centro hegemónico de otras regiones como:

Istmo Costa, Sierra, y también de buena parte de la zona fronteriza de Guatemala,

condición que se debe impulsar, mediante a c c i o n e s q u e f o r t a l e z c a n l a

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intercomunicación de la ciudad con el resto de su entorno regional, y a su vez,

implementar acciones que fortalezcan el equipamiento de cobertura regional

consolidando su hegemonía regional en el contexto de un proyecto y una visión

hacia una ciudad competitiva de carácter internacional en la frontera ya que

Tapachula por su ubicación geográfica es la ciudad más importante del país en la

zona fronteriza con Guatemala y su relación comercial y de servicios (Educación,

salud, abasto, etc.) por su ubicación estratégica se extiende a países de Centro

América.

DIAGNOSTICO-PRONOSTICO INTEGRADO

Población al 2016-2030. Tapachula tiene una población en el año 2016 de 239.507

habitantes que ocupan un área urbana de 5,030 hectáreas, con una densidad de

población bruta 47.61 habitantes por hectárea, y un crecimiento poblacional

previsto a corto plazo (2018) de 247, 499 habitantes; el crecimiento poblacional a

mediano plazo (2024) de acuerdo a la tendencia será de 264,080 habitantes; y para

el 2030 (Largo Plazo) una población de 300,825 habitantes.

Ámbito Subregional, la ciudad de Tapachula como centro hegemónico regional

está sometida a un intermitente flujo de población que se traslada a la ciudad en la

búsqueda de bienes y servicios especializados, evidenciando el proceso de

metropolización e interrelación socio económico de Tapachula y su región de

influencia inmediata. Así como la importancia que reviste su localización y su

condición de ciudad media del sistema urbano nacional en la frontera sur que la

colocan como una ciudad estratégica en el contexto internacional hacia la región de

Centro América y el Caribe como un punto de partida en su consolidación en el

mercado internacional, desde una visión hacia una Ciudad Competitiva.

Medio Físico Natural, este es una condicionante que limita el crecimiento de la

estructura urbana, sin embargo, no la ha frenado, generando zonas de alto riesgo y

vulnerabilidad al norte, noreste y noroeste, e n l o s l o m e r i o s y c a ñ a d a s , y

escurrimiento; y al este y oeste, también es limitada por los ríos de Cahoacan y

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Coatan; mientras que al sur, es zona con suelo apto para el desarrollo urbano,

sometido a una constante cambio de uso del suelo generando un alto grado de

especulación en la oferta y demanda, lo que requiere de políticas, estrategias y

acciones que orienten hacia la Sustentabilidad Urbana.

Medio Físico Transformado. La estructura urbana observa una cuenta con una

traza urbana de configuración ortogonal en la zona de origen de emplazamiento de

la ciudad, y en la medida de que esta fue creciendo sobre paso las barreras

naturales de los ríos Coatancito y Texcuyuapan, fue perdiendo la continuidad de la

traza en muchas partes de la ciudad a lo largo de la margen de estos dos ríos,

provocado seccionamiento y discontinuidad vial de la estructura urbana, sobre

todo en la zona suroeste de la ciudad, situación que se repitió en las márgenes del

rio coatancito, generando sobre las márgenes pequeños fraccionamientos

construidos sin tomar en cuenta una posible traza urbana a futuro, dando como

resultado un conjunto abigarrado de calles y avenidas que no se integran a

vialidades colectoras. Y al norte, la configuración topográfica limita una adecuada

interconexión de las diferentes zonas de crecimiento. Todo esto sumado a la

ubicación inoperante para la ciudad militar, ubicada en la zona verde más

importante de la ciudad, y a la también inadecuado uso del conjunto deportivo

Alejandro Córdova, que no brindan beneficio alguno a la localidad; convirtiéndose

desde hace 30 años en obstáculos para la adecuada integración de la estructura

urbana, en el caso de la zona del ferrocarril y las instalaciones de Pemex y Diconsa

podemos señalar condiciones en proceso de transformación en el caso de que se

concreten los proyectos en proceso de gestión y desarrollo que realizan en la

actual administración del Gobierno del Estado y mediante la Municipal.

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Suelo Urbano. Es ocupado de acuerdo a la siguiente tabla de usos con una

superficie total ocupa de 5, 030.0 hectáreas. La ciudad de Tapachula presenta en la

actualidad una Densidad de Población Bruta de 45.27 habitantes por hectárea,

situación que refleja la segunda densidad más baja en los últimos treinta años,

producto de la dispersión del área urbana. Por tal razón, se prevén cambios

importantes a corto plazo en la estructura urbana de la ciudad. Sin embargo el

proceso de transformación y crecimiento es constante y requiere también de

constancia en la gestión y pertinencia de las acciones e inversión, ya que las

condiciones actuales presentan una problemática insostenible para desarrollo de la

localidad y se prevén alto riesgos ambientales y sociales que vislumbran Fragilidad

Urbana; lo que demanda una visión estratégica en la intervención integral entre

ciudadanía y gobierno (Participación Ciudadana), concepto previsto desde la

Gobernanza que nos encamine a la Sustentabilidad Urbana.

INFRAESTRUCTURA URBANA. Uno de los grandes retos de la administración

municipal actual es el poder dotar a la población de los servicios básicos, que se

han debilitado a tal nivel que el abastecimiento de agua es insuficiente e inoperante,

en gran medida por la falta de mantenimiento en la zona más antigua de la ciudad,

manifestando la inexistencia de un proyecto integral de largo plazo que permita

superar los rezagos del Sistema de Agua Potable de la Ciudad; rezagos que

observan, además en la falta de control de las descargas de las aguas residuales en

los ríos y cielo abierto en las zonas periféricas que implican un alto riesgo de salud

en la población; esta situación se presenta por la insuficiente e inoperante Red de

Alcantarillado Sanitario. Por otra parte, aún es insuficiente el Sistema de

Alcantarillado Pluvial el cual ha tenido en los últimos años inversiones importantes,

pero insuficientes, ya que la ciudad se paraliza por el alto nivel de precipitación

pluvial de la región, siendo un obstáculo para el Desarrollo Sustentable y por

consecuencia de la Competitiva Urbana.

Por otro lado, las malas condiciones de la pavimentación y el alumbrado público,

aunado a la falta de continuidad, conectividad y visión integral de la estructura vial,

y el rezago del transporte, en función de una adecuada movilidad urbana para el

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Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), demanda una inversión eficaz en

proyectos integrales de largo plazo que estructuren una red vial orientada a

fortalecer la Competitiva Urbana.

VIVIENDA. En el rubro de la vivienda los datos estadísticos de la INEGI nos indican

una subutilización, ya que existen más de 9 mil viviendas desocupadas lo que de

acuerdo al número promedio de habitantes por vivienda en la ciudad permitiría

albergar una población mayor de (35mil) del total de habitantes de la ciudad de

Huixtla en el 2010 (32,033 hab.) situación que refleja la problemática nacional,

producto de una política que ha generado un crecimiento distante, disperso y

desconectado de las ciudades medias, de lo que Tapachula no es ajena. Condición

que evidencia la adopción de políticas de los sistemas económicos globales mal

interpretados en una aplicación raza sin considerar las particularidades sociales,

económicas y físicas en las diferentes latitudes del territorio nacional.

EQUIPAMIENTO URBANO en la ciudad de Tapachula presenta concentración e

inadecuado emplazamiento urbano existiendo equipamientos que duplica y triplican

los requerimientos normativos establecidos aun cuando estos no cumplan con las

coberturas espaciales determinadas por la norma (SEDESOL)

INDUSTRIA. El carácter agrícola del municipio de Tapachula y su microrregión

establece un perfil potencial agroindustrial, el cual, no se ha aprovechado desde un

enfoque de desarrollo Microrregión, requiriéndose una visión de marketing local

para su inserción en el mercado global y destinar un espacio para la transformación

de productos agroindustriales locales para el mercado externo, mediante la

implementación del Parque Industrial de la Región.

TURISMO. Si bien, la localización de la ciudad permite capitalizar los atractivos y el

potencial de destinos y productos turísticos de altura debido su carácter de centro

hegemónico proveedor de bienes y servicios, sumado a la infraestructura portuaria

(Marina privada, Puerto fiscal y Turístico), así como el aeropuerto (internacional),

ferrocarril y vías carreteras además de la zona fronteriza con centro América;

colocan a la ciudad en una condición de oportunidad la cual, a pesar de la

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implementación de diversos sin integralidad que no han permitido el

aprovechamiento eficiente.

IMAGEN URBANA. El deterioro del patrimonio Arquitectónico, producido por el

abandono y accione limitadas de rescate de la Imagen Urbana, han propiciado la

falta de valorización por parte de los mismos habitantes, aun cuando existen

estudios que destacan la presencia del patrimonio arquitectónico.

MEDIO AMBIENTE. La problemática Ambiental en la ciudad en gran medida se

relaciona con la falta de conciencia y cultura urbana en la sociedad y la ineficacia

de los diferentes ordenes de gobierno relacionados con la aplicación de las leyes

en relación a la protección del ambiente, estableciéndose la necesidad de un

replanteamiento de las políticas a implementar, que prioricen la Sustentabilidad

Urbana.

RIESGO Y VULNERABILIDAD. En el contexto regional, el alto deterioro de la

cuenca del rio Coatán en la zona mas alta de la sierra y sobre todo en el territorio de

Guatemala, son condiciones que exponen a la ciudad a un alto riesgo por

inundación generando vulnerabilidad para un adecuado desarrollo de la localidad,

sin dejar de tomar en cuenta los riesgos de tipo antrópico.

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ADMINISTRACION Y GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO en la actualidad presenta importantes rezagos , a nivel municipal, en buena parte por la falta de seguimiento de las acciones a programas y proyectos de mediano y largo plazo, además de la poca eficacia en la implementación de programas de capacitación de personal así como la inexistencia de instrumentos actualizados para la planeación, gestión, administración y control del desarrollo urbano acorde a la realidad que conlleva la falta de mecanismos de Participación Ciudadana eficaces.

IMAGEN OBJETIVO

VISION TAPACHULA 2030

TAPACHULA MODELO DE CIUDAD SUSTENTABLE, A LA VANGUARDIA

TECNOLOGICA, POLO DE DESARROLLO REGIONAL CON ELEVADOS INDICES DE

DESARROLLO CULTURAL, ECONOMICO, POLÍTICO Y SOCIAL; CON SOCIEDAD

SANA, SEGURA Y EDUCACION DE CALIDAD, CON FORTALECIDAS RAICES

HISTORICAS Y ARRAIGADOS VALORES HUMANOS, RESPETUOSA DE LAS LEYES

Y DEL MEDIO NATURAL; CON INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO

EFICIENTE; UNA CIUDAD PLURICULTURAL ORGULLOSA DE SU IDENTIDAD

CULTURAL, CENTRO RELEVANTE DE INTEGRACION DE LOS PAÍSES

CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, QUE LO CONVIERTEN EN LA SEDE DE LOS

NEGOCIOS Y COMERCIO INTERNACIONAL EN CENTRO AMÉRICA, UNA CIUDAD

CON UNA REGION DE EQUIDAD Y OPORTUNIDADES, INSERTADA EN EL

COMERCIO GLOBAL, GENERADORA DE UN VALIOSO APORTE AL DESARROLLO

NORMATIVIDAD

Los objetivos y metas se fundamentan en la visión establecida por la comunidad, a

través de sus organizaciones sociales, líderes de opinión (Colegios, Cámaras,

Sindicatos, entre otros), así como el sector educativo (Docente y Estudiante), y los

participantes del sector público (Ayuntamiento, Estado y Federación).

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OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS GENERALES

Para el reordenamiento y la regulación del desarrollo urbano del centro de

población:

a) Dictaminar las medidas necesarias para reorientar el crecimiento urbano, de

acuerdo a las necesidades actuales, previendo condiciones apropiadas para

el desarrollo de las futuras generaciones en el ámbito urbano y

metropolitano.

b) Planear y regular el crecimiento urbano, mediante el mejoramiento y

conservación de las condiciones actuales de la estructura urbana,

puntualizando los usos, destinos y reservas del suelo urbano en función del

crecimiento de la población, para alcanzar el aprovechamiento óptimo de la

infraestructura, el equipamiento y los servicios instalados, desde una

perspectiva sustentable.

c) Definir criterios y normas aplicables para el desarrollo urbano y la protección

del medio ambiente, de acuerdo a las exigencias por componente urbano, en

los horizontes de planeación, implementando programas parra crecer con

base al desarrollo sustentable.

d) Encauzar el desarrollo urbano, mediante políticas y estrategias tendientes a

fortalecer el desarrollo económico de la ciudad y su área de influencia, que

mejoren la de la calidad de vida de sus habitantes.

e) Implementar un sistema de seguridad pública que brinde las condiciones

adecuadas en el desarrollo de las actividades sociales y económicas de la

ciudad.

f) Impulsar una oferta educativa acorde a las necesidades y al potencial de

desarrollo de la localidad y su región.

g) Fomentar los dispositivos necesarios para contar con un sistema preventivo

de salud pública eficiente, con sentido de servicio humanitario

h) Establece mecanismos administrativos que evalúen y den continuidad a

programas, proyectos, personal y funcionarios públicos eficientes en la

administración municipal.

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i) Incluir en el proceso de análisis, durante la evaluación y en la etapa

propositiva, la intervención activa de representantes y líderes de opinión de

la sociedad tapachulteca, para renovar en la conciencia ciudadana la

importancia de su participación y lo valioso de su contribución en la

visualización de la ciudad.

j) Implementar mecanismos permanentes de participación social, para que

ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones, contribuyendo a

crear condiciones para que prevalezcan relaciones de respeto y cercanía de

la autoridad,

k) Propone las acciones y obras tendientes a lograr el ordenamiento urbano

deseado y de apoyo al desarrollo económico del centro de población y su

área de influencia.

l) Adecuar y renovar la reglamentación de usos y destinos del suelo de

acuerdo a las condiciones actuales de su compatibilidad y vocación.

ESPECIFICOS

SUELO

♥ Generar y utilizar la reglamentación de usos y destinos del suelo, de acuerdo

a la visión futura de la localidad.

♥ Implementar programas de regularización de la tierra congruentes con las

etapas de crecimiento propuestas en el Programa de Desarrollo Urbano

2016-2030.

♥ Consolidar las áreas de amortiguamiento contra las inundaciones en los

márgenes de los ríos.

♥ Establecer mecanismos efectivos para evitar la ocupación del suelo en

zonas de riesgos, áreas no aptas para el crecimiento urbano y en zonas

federales y derecho de vías.

♥ Fomentar la redensificacion en el área urbana actual.

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♥ Promover la adquisición de suelo para la conformación de reservas

territoriales para el Desarrollo Urbano (vivienda, equipamiento,

infraestructura y conservación ecológica)

♥ Implementar mecanismos permanentes de participación ciudadana y de

agrupaciones sociales, en el control y vigilancia del crecimiento y

ordenamiento del suelo urbano, de acuerdo a las disposiciones establecidas

en el presente programa.

INFRAESTRUCTURA

♥ Establecer acciones estratégicas para la ampliación y el mejoramiento

integral de los servicios de infraestructura, de acuerdo a las necesidades

actuales y previendo el crecimiento a lo largo plazo.

♥ Promover mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional, para

inducir el crecimiento en zonas aptas para el desarrollo urbano mediante la

infraestructura y servicios.

♥ Promover la eficiencia en la recolección, manejo y disposición de los

residuos sólidos urbanos

♥ Promover programas de concientización ciudadana en el uso responsable y

subsidiario del agua, energía eléctrica; y el manejo y la disposición de las

aguas servidas y los residuos sólidos urbanos.

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VIVIENDA

♥ Promover la valorización de la tipología tradicional de la vivienda

tapachulteca

♥ Identificar acciones permanentes e intensivas para el mejoramiento y

dignificación de la vivienda en zonas marginadas del área urbana

♥ Mejorar la calidad de la vivienda existente y abatir la creciente acumulación

del déficit.

♥ Promover la implementación de tecnologías alternativas para la construcción

de vivienda progresiva con los servicios mínimos requeridos, en áreas

establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano 2016 2030

♥ Rescatar sistemas constructivos tradicionales, en la composición espacial

de la vivienda y la tipología de la región.

♥ Examinar, ratificar o en su caso reorientar la inversión pública y privada para

la construcción de vivienda, evitando la construcción en zonas de riesgo y

áreas no aptas para el Crecimiento.

♥ Implementar mecanismos permanentes que vinculen la participación

organizada de las agrupaciones sociales, las universidades y las diferentes

instancias de gobierno, para el abatimiento del déficit de vivienda, el

mejoramiento de los sistemas constructivos y la implementación de nuevas

alternativas tecnológicas para la construcción de vivienda digna.

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EQUIPAMIENTO URBANO

♥ Establecer acciones de reordenamiento del Equipamiento Urbano,

eficientando el número y disposición de estos en función de su cobertura

urbana y regional, así como la desconcentración del centro urbano

♥ Identificar mecanismos para la dotación de Equipamiento urbano en zonas

de área urbana no cubiertas.

♥ Reubicación de las escuelas primarias oficiales localizadas en el centro

urbano de la ciudad, reciclando el espacio en áreas de equipamiento que

fortalezcan la actividad del centro urbano (estacionamiento y tianguis para la

reubicación del vendedor ambulante)

♥ Desalentar la instalación de escuelas y centros educativos en el primer

cuadro de la ciudad.

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Identificar áreas urbanas para la implementación de equipamiento,

induciendo el crecimiento y la densificación urbana hacia las zonas

estratégicas para el desarrollo de la ciudad.

♥ Implementar acciones para homogenización de los servicios públicos

(seguridad, educación, salud, asistencia social y abasto), así como,

gasolineras, servicios bancarios, servicios al cliente de telefonía, entre otros,

para equilibrar su demanda en las diferentes zonas del área urbana,

reduciendo la movilidad y desplazamiento innecesarios de la población.

VIALIDAD

♥ Gestionar acciones para el mejoramiento integral y la ampliación el sistema

carretero de enlace regional, con condiciones óptimas de seguridad

♥ Implementar un sistema de señalización que mejore las condiciones de

orientación y eficiencia en la circulación del tráfico regional y local

♥ Promover acciones para la reorganización y ampliación del sistema de

vialidades primarias y secundarias, que facilite el flujo vehicular en las

distintas zonas de actividad urbana y la prestación de servicios a la

población y el sistema de transporte urbano

♥ Fomentar la creación de áreas de estacionamiento publico

♥ Destinar mayores vías peatonales.

TRANSPORTE

♥ Reordenar el transporte publico

♥ Mejorar las condiciones de tránsito y enlace de rutas del transporte

colectivo;

♥ Ampliar las rutas del transporte con mejores condiciones del servicio

(confort) para los usuarios

♥ Ordenar y limitar el uso y la ocupación de la vía publica en materia de

transporte de carga y pasaje, así como, el comercio informal en la vía publica

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♥ Implementar instrumentos y mecanismos para la educación vial de los

ciudadanos y los operadores del servicio de transporte público, como

usuarios responsables de la vía publica

INDUSTRIA

♥ Implementar esquemas de coordinación entre los diferentes sectores

productivos, universidades y las diferentes instancias de gobierno, para la

gestión y planeación del desarrollo agroindustrial y la generación del empleo

♥ Establecer zonas del área urbana con la infraestructura adecuada para

impulsar el establecimiento de industria ligera no contaminante.

♥ Impulsar las actividades agroindustriales mediante la gestión de créditos,

incentivos fiscales y la disposición de suelo en áreas aptas para su

desarrollo.

TURISMO

♥ Crear los elementos y condiciones para la participación de las

organizaciones vinculadas en el servicio al turismo, universidades y las

instancias de gobierno correspondientes, en esquemas coordinados para la

gestión y planeación del desarrollo económico potencial (Ecoturismo,

Turismo Urbano y Turismo Rural).

♥ Implementar un sistema de manejo y desplazamiento del turismo, que

permita atenderlo con amabilidad, eficiencia, seguridad y calidad a los

destinos y rutas estratégicas.

♥ Fortalecer a promotores y proveedores de servicios turísticos, mediante la

gestión de créditos, incentivos fiscales e identificación de sitios y

actividades potenciales para el desarrollo de atractivos turísticos.

IMAGEN URBANA

♥ Promover el fortalecimiento y revaloración del patrimonio arquitectónico

construido, los sitios de valor histórico, las manifestaciones sociales

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tradicionales y los personajes trascendentes del pasado, y a los personajes

actuales vinculados con la cultura, las artes y artesanal de la ciudad.

♥ Definir acciones para el mejoramiento integral de la Imagen Urbana que

dignifiquen el carácter e identidad de la ciudad.

♥ Definir mecanismos e instrumentos jurídicos eficientes de coordinación

institucional y social que establezcan criterios y lineamientos para el

mejoramiento, rehabilitación y conservación de la imagen urbana.

♥ Identificar mecanismos permanentes de participación social y compromiso

social para la conservación y mejoramiento de la imagen Urbana y su

entorno natural.

MEDIO AMBIENTE

♥ Promover la concientización de la población, en la importancia y valoración

del Medio Natural, sus consecuencias y mecanismos de participación

ciudadana

♥ Identificar acciones para el saneamiento integral de las aguas residuales de

la ciudad

♥ Promover acciones y nuevas alternativas tecnológicas en el tratamiento de

las aguas residuales in situ, de acuerdo a los requerimientos del crecimiento

y desarrollo del área urbana, evitando las descargas directas a los ríos y

afluentes.

♥ Impulsar acciones para la recuperación ambiental en la zona de devastación

de la margen del rio Coatan.

♥ Identificar y promover acciones para la regeneración integral del Medio

Ambiente de la cuenca del rio Coatán.

♥ Proponer acciones para la recolección, manejo y disposición de los residuos

sólidos urbanos.

♥ Promover acciones para identificación y mitigación de fuentes

contaminantes en el área urbana.

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♥ Instituir mecanismos permanentes de participación social, implementando

programas que vinculen a los ciudadanos, desde su formación, con la

importancia de su intervención en la gestión y planeación de su ciudad.

♥ Promover acciones de coordinación interinstitucionales para eficientar

esfuerzos y recursos en la conservación y protección ambiental.

RIESGOS Y VULNERABILIDAD

♥ Promover y difundir instrumentos de prevención y educación ciudadana en

eventos de riesgo.

♥ Identificar, delimitar y regular las zonas urbanas en riesgo.

♥ Plantear un adecuado sistema de desalojo de aguas pluviales y tipos de

protecciones para los asentamientos cercanos a las márgenes de los ríos.

ADMINISTRACION URBANA

♥ Plantear mecanismos administrativos para que los cargos de la

administración de los servicios públicos cuenten con el personal y

funcionarios a la medida del compromiso local.

♥ Identificar mecanismos de fortalecimiento de la administración y gestión del

desarrollo urbano.

♥ Promover la incorporación del servicio civil de carrera en la administración

municipal.

♥ Promover la coordinación de los diferentes niveles de gobierno en la

aplicación de programas para el desarrollo urbano y municipal.

♥ Integrar mecanismos eficaces de participación ciudadana.

SOCIOECONOMICOS

♥ Identificar y promover acciones para el mejoramiento de las actividades

económicas en ámbito urbano y regional.

♥ Promover la diversificación de las actividades Económicas de la localidad,

dando impulso a actividades agroindustriales y de servicios turísticos.

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♥ Incrementar la atención prioritaria de grupos vulnerables en la ciudad y

mantener acciones de mejoramiento urbano en beneficio de la población de

bajos recursos.

♥ Impulsar acciones para la dotación de equipamientos para la salud,

educación y vivienda en zonas marginadas de la localidad.

DOSIFICACION DEL DESARROLLO URBANO

Las normas y criterios que rigen el presente programas se fundamentan en las

leyes, reglamentos y normas del desarrollo urbano para cada componente del

mismo, al análisis de la problemática urbana actual, el diagnostico pronostico y los

objetivos planteados con base en la visión son producto de la participación

ciudadana en el proceso de consulta y la implementación metodológica de la

Planeación Prospectiva.

Los requerimientos actuales y futuros en materia de suelo urbano, equipamiento

educativo, de cultura, de salud, recreativo, así como de infraestructura vial, de agua

potable, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros, se establecen por la dinámica

de crecimiento demográfico.

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IMAGEN URBANA

Mobiliario Urbano. Se deberá contar con mobiliario y la actualización de la

nomenclatura y el número oficial de la ciudad que generar orden e integración

urbana. Paisaje urbano. Se deberá implementar acciones relacionadas con el

mejoramiento y la conservación de las características urbanas de la localidad con el

propósito de fortalecer la identidad en el contexto de una ciudad competitiva de

proyección internacional.

MEDIO AMBIENTE

En términos ambientales se conservarán y protegerán los recursos naturales en un

marco de sustentabilidad urbana. Contaminación. Con el fin de generar un ambiente

sano en el ámbito urbano, se implementarán acciones de prevención, mitigación y

protección del medio ambiente. Como parte de las actividades necesarias para el

control urbano, se definen las siguientes normas complementarias, que se sugiere

consultar con el documento extenso:

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NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL CENTRO DE POBLACION DEL

PRESENTE PROGRAMA:

Aclaratorias. A la normatividad vigente y establecidas por el presente Programa.

Obligatorias. Cuya aplicación conlleva al cumplimiento del programa. Opcionales.

Que, mediante el estímulo y sacrificio compensatorio, son base para un fomento al

desarrollo inmobiliario, representando un apoyo a la inversión privada y de interés

social, tomando en cuenta los indicadores de seguridad.

POLITICAS Y ESTRATEGIAS

La planeación del desarrollo urbano es un proceso que permite la búsqueda de

manera sistemática los objetivos sociales, económicos y ambientales, producto del

análisis realizado en el diagnostico pronostico. Tras definir mediante la

participación ciudadana la Visión de la ciudad al 2030 y construir los objetivos,

formular las Políticas y Estrategias que establecen las directrices generales para la

administración y gestión del desarrollo urbano, de los cuatro ejes de desarrollo a

mediano y largo plazo, considerando al corto plazo, y considerando al corto plazo la

alineación a los ejes de desarrollo del Plan Estatal de Desarrollo 2013 de 2016:

Ejes de Desarrollo a Mediano y Largo Plazo:

1. Sustentabilidad Urbana: es el elemento que armoniza el desempeño de la

sociedad en el ámbito urbano en equilibrio con el medio ambiente, basado en

la responsabilidad y eficiencia de las instituciones públicas.

2. Competitividad Urbana: es la capacidad de las ciudades para atraer y retener

talento e inversión, incrementando de forma sostenida el nivel de bienestar,

más allá de las posibilidades de sus propios recursos y de las capacidades

tecnológicas y de innovación.

3. Gobernanza y Participación Ciudadana: es el elemento integrador entre

Gobierno y Ciudadanos, a través de la condicionante esencial de que, los

cando los

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problemas para que el ciudadano, entienda sus necesidades y deseos; y en

conjunto perfeccionen las soluciones a través de un dialogo abierto y

constante, hasta conformar un Plan Global de Ciudad que se traduzca en un

Liderazgo Regional Consolidado.

4. Desarrollo Microrregional e Inserción Global: es el proceso en el cual se

extienden los límites originales de una ciudad para ofrecer servicios por

fuera de sus propios límites, incrementando así las relaciones con centros

urbanos y municipios circunvecinos.

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Ejes de Desarrollo a Corto Plazo

1. Gobierno Cercano a la Gente: certidumbre de gobernabilidad, estabilidad

social administración ordenada, planeada, con un manejo eficiente y

transparente de los recursos materiales y financieros, con políticas públicas

para la prevención del delito y de desastres.

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2. Familia Chiapaneca: siendo lo más relevante para el Gobierno del Estado la

familia representa la base de los valores, del trabajo y las aspiraciones. Para

su bienestar se ejecutan políticas de desarrollo humano y social, con las

cuales se da combate a la pobreza extrema, la marginación y la desigualdad

social.

3. Chiapas Exitoso: proyecta el desarrollo económico integral y sustentable del

estado a partir de la modernización del campo, del estímulo a las empresas e

industrias, de la generación de empleos y de la consolidación del turismo

como motor de la prosperidad.

4. Chiapas Sustentable: establece como una prioridad la protección y

conservación de los recursos naturales, a fin de preservar el medio ambiente

y mejorar las condiciones de vida.

POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO

En función de los diferentes objetivos planteados desde la sustentabilidad,

competitividad, gobernanza, participación ciudadana y su entorno Microrregional

como contexto estructurador del desarrollo endógeno de la ciudad que promueven

las siguientes políticas de desarrollo urbano sostenido

Crecimiento y reordenamiento de la ciudad.

♥ Mejoramiento

♥ Conservación

♥ Protección

♥ Participación ciudadana

ESTRATEGIAS

La estrategia general de desarrollo se orienta a crear las condiciones urbanas y

desarrollo de la ciudad encaminadas a la generación en el espacio urbano como

entorno tecnológico, ambiental, social e institucional propicio para atraer y

desarrollar actividades económicas generadoras de riqueza y empleo,

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aprovechando las capacidades locales, de los recursos humanos, financieros

físicos y tecnológicos, y las capacidades del territorio que favorezcan la atracción

de inversión generadora de empleo, negocios y calidad de vida. Las Estrategias en

el presente Programa surgieron de los planteamientos realizados por diversos

sectores de la sociedad y sustentados por la normatividad vigente.

GOBERNABILIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA.

Se fortalecerá y ciudadanizara para garantizar la participación responsable e

informada de la ciudadanía en el seguimiento y evaluación del desarrollo municipal

y en primera instancia, del presente programa, mediante las siguientes líneas

estratégicas. Como enclave para una eficiente, comprometida y participación

ciudadana y el compromiso político de generar los espacios para la participación

ciudadana se deberá crear el Instituto de Planeación para el Desarrollo Municipal de

Tapachula.

♥ Establecer mecanismos que garanticen la participación ciudadana

♥ Implementar un programa de eficaz difusión a la ciudadanía de las acciones

contempladas en el presente Programa.

♥ Fortalecimiento y vigencia de la Comisión Consultiva Municipal de Desarrollo

Urbano.

♥ Promover la profesionalización del servicio público de carrera de

funcionarios municipales destacados que brinden certeza en la continuidad

de planes y programas de desarrollo urbano a mediano y largo plazo.

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SUSTENTABILIDAD URBANA (Estrategia Urbana en Función del

Ordenamiento Ecológico)

La adopción del Desarrollo Sustentable como nuevo paradigma del Desarrollo

Urbano es una nueva alternativa para abordar la problemática actual de la ciudad,

su desarrollo político, económico, urbano, social y ambiental, en este sentido se

plantean los siguientes ejes estratégicos:

♥ Fortalecer la capacidad institucional y social en gestión ambiental, desde la

educación, capacitación y concientización de los diferentes sectores y

grupos sociales.

♥ Promover la diversificación de iniciativas económicas respetuosas con el

medio ambiente para favorecer el desarrollo sostenible, la conservación de

ecosistemas urbanos.

♥ Fomentar la preservación y protección orientado a la regulación de la

expansión de la frontera agrícola y ganadera hacia territorios con valor

ecológico

♥ Impulsar iniciativas sociales, privadas y oficiales orientadas a la

consolidación de áreas de amortiguamiento para la protección y

conservación ecológica en zonas de riesgo, mediante programas que

incentivan el aprovechamiento de recursos naturales en la prestación de

servicios ambientales.

♥ Saneamiento Integral del Área Urbana, con el fin de evitar focos de infección

y contaminación ambiental.

♥ Implementar instrumentos eficientes de gestión y control de los procesos

administrativos para la protección conservación del medio ambiente en el

área urbana.

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COMPETITIVIDAD URBANA (Estrategia Urbana en Función del Desarrollo

Económico)

Las estrategias urbanas se orientan al fortalecimiento de los espacios,

infraestructura y equipamiento que faciliten la movilidad urbana, los servicios

públicos eficientes, en un ambiente sano y de estabilidad social que garanticen la

actividad productiva, comer y de servicios de la ciudad.

♥ Potenciar capacidades productivas generadoras de valor agregado

♥ Estratégico para el Fomento del Desarrollo

Económico

eslabonadas para la intensificación de la actividad comercial, y la generación

de economías dentro de un contexto de desarrollo sostenido a largo plazo.

♥ Impulsar iniciativas oficiales, sociales e institucionales para impulsar el

Desarrollo Municipal, orientado al Desarrollo Económico Local.

♥ Diversificar el potencial de Puerto Chiapas, impulsando actividades

productivas, turísticas y servicios.

♥ Potenciar el turístico alternativo de las diferentes zonas del municipio y la

región, mediante el impulso de proyectos integrales.

♥ Impulsar el mejoramiento integral del espacio público en función de las

actividades económicas, distribuidas en los subcentros de la ciudad

mediante la generación de espacios adecuados y regulados que eviten el

comercio en la vía pública.

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SUSTENTABILIDAD URBANA (Estrategia De Desarrollo Urbano)

OPCIONES DE CRECIMIENTO URBANO

Primera: Impulsar la Redensificación a corto y mediano plazo dentro del área

urbana establecida en el presente programa.

Segunda: implementar políticas de Protección y Conservación del Medio

Ambiente desde una perspectiva sustentable, con un crecimiento racional

hacia la zona norte, noreste y noroeste de la ciudad, y usos determinados

con baja y muy baja densidad.

Tercera: Promover el crecimiento sustentable de la zona sureste y suroeste

de la localidad, a mediano y a largo plazo.

Cuarta: Consolidar el corredor urbano sobre la carretera de Tapachula

Puerto Chiapas, dentro del área urbana.

Quinta: Propiciar mecanismos de colaboración intermunicipal entre Tuxtla

Chico y Tapachula para la regulación y administración del crecimiento

urbano en áreas en el municipio de Tuxtla Chico próximas a la ciudad de

Tapachula.

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ZONIFICACIÓN PRIMARIA

AREA URBANA ACTUAL

La delimitación del área urbana actual se realizó trazando un poligonal

envolvente de toda las zonas ocupadas, dedicas a diversas actividades, cuya

población y construcciones implican la existencia de vías públicas, redes de

infraestructura e instalaciones de equipamiento urbano operado por la

administración , en base al análisis Aero fotogramétrico y levantamiento

urbano, realizado, mediante el recorrido de campo por lote e información de

asentamientos recientes, proporcionada por la Secretaria de Desarrollo

Urbano y Ecología del Ayuntamiento, en suma, abarcó una superficie de

5,030.0 hectáreas, que incluye más de 1,314.10 hectáreas correspondientes a

baldíos.

CENTROS CONCENTRADORES DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO

La estructura urbana propuesta tiene elementos de concentración de

actividades y servicios que cumplen funciones vitales en el desarrollo de la

actividad urbana. La ciudad deberá estar organizada en Distritos con la

finalidad de hacer más eficiente la dotación de recursos a la población, la

unidad principal será el centro de distrito, que a la vez concentrará a varios

centros vecinales. A continuación, se describe cada unidad.

Centro de Distrito. Agrupa a varias colonias y una población que varía en

función de su conformación geográfica dentro del área urbana; su centro

agrupa servicios y equipamientos de asistencia pública, salud, recreación y

deporte, educación y comercio, entre otros. La propuesta contempla 20

distritos, distribuidos en toda la superficie urbana, contemplando las áreas

futuras de crecimiento a mediano plazo y largo plazo. La división de distritos

está establecida a partir de la clasificación de las zonas homogéneas.

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Subcentro Urbano. Los distritos propuestos para la administración de la

ciudad, se agrupan en 4 Subcentros urbanos, que cumplirán la función de

delegaciones administrativas. Estos se ubican:

Subcentro Urbano- Sector 1- Zona Sur- Feria Internacional Tapachula

(Antigua).

Subcentro Urbano Sector 2 Zona Sur Oriente Indeco Cebadilla.

Subcentro Urbano Sector 3 Zona Sur Poniente Libramiento Sur

Poniente.

Subcentro Urbano Sector 4 Zona Norte Col. Monte Del paraíso.

Centro urbano. Está definido por el área del Centro Histórico de Tapachula,

requiriéndose que este Programa Parcial y el reglamento del centro sean

revisados, actualizados, aprobados y puestos en operación por parte del

Ayuntamiento, para frenar su deterioro. La propuesta de estructura del

Centro Histórico de Tapachula, se basa de manera excéntrica entre las

avenidas centrales y propiamente el Centro de la ciudad Parque Central

(Miguel Hidalgo).

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Corredores Urbanos. Los corredores urbanos, donde los existentes y propuestos

se deben consolidar como zonas de comercio y servicios, combinándose con el

uso mixto, mezclados con la vivienda e industria.

Los principales corredores urbanos de la ciudad propuestos con las políticas de

mejoramiento son:

Avenida Central Norte Sur: que va de la Estación del Ferrocarril, al sur,

entroncando con el camino a Montenegro al norte de la ciudad.

Calle Central Poniente Oriente: de la Carretera Costera, atravesando el rio Coatan,

hasta la salida a Tuxtla Chico. 16° Sur y la 14° Norte: de La Curva de la Muerte

(Panteón Municipal) a la prolongación de la 17° Calle Poniente. 17° Calle Poniente

Oriente: de la prolongación del Anillo Periférico, a la carretera Costera, después del

cruce del rio Coatan, hasta la conexión de la prolongación de la Calle Central

Poniente con la Carretera, y al oriente hasta la salida de Tuxtla Chico. 9° Av. Norte-

Sur; del Par Vial (antes del Anillo Periférico y la 7° Av. Norte- Sur), al norte hasta la

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27° Calle Poniente y al sur de manera paralela (7° y 9° Avenidas) sobre ambos

costados de la vía del ferrocarril hasta conectarse con el Libramiento Sur. 8° Calle

Poniente- Oriente: después del antes Anillo Periférico, prolongándose desde la 16°

Av. Sur hasta la 13° Calle Sur (Zona Militar).

Salida a Nueva Alemania (antes Carretera Las Chicharras), como prolongación del

8° Av. Norte hasta las colonias Burócrata y Revolución campesina. Prolongación de

la 4° Av. Sur- Salida a Puerto Chiapas: de la vía del ferrocarril al Libramiento Sur.

Antiguo camino al aeropuerto y la antigua pista (principal) del aeropuerto: pasando

por el Parque de los Cerritos, el Teatro de la Ciudad, el Planetario y el

fraccionamiento Solidaridad 2000. Libramiento sur del tramo de la intersección de la

antigua pista del

actualidad ya supera en esta al libramiento sur. Espacios Libres y Áreas Verdes.

Está formado por las márgenes del rio Coatan, Coatancito, Texcuyuapan y

Cahoacan y las áreas libres a su paso por la ciudad se han creado, parques, plazas,

áreas verdes y centros deportivos. Será importante mantener o incrementar el

balance de las áreas ocupadas del área urbana y los espacios libres, ya que estos

son los encargados de proporcionar actividades alternativas a toda la población y

así mejorar su calidad de vida, priorizando en las zonas de amortiguamiento contra

las inundaciones.

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ZONIFICACION SECUNDARIA

USOS DEL SUELO

Los suelos, destinos y reservas de la ciudad de Tapachula 2016-

ordenación de estos responde a la estructura urbana propuestas y se encuentran

Áreas urbanas y Urbanizables (Reserva Urbana) de Uso Habitacional. Corresponde

a zonas donde el uso predominante es la vivienda en cualquiera de sus

modalidades, y la ubicación de este tomara en cuenta los siguientes aspectos:

La densidad establecida para los usos habitacionales HC, HB, HM Y HA, no es

limitativa y responde al promedio de habitantes a futuro por hectárea en zonas

específicas. Esta se podrá modificar en función de la disponibilidad de servicios

(agua potable, alcantarillado, vialidad y disponibilidad del equipamiento urbano);

estará condicionada a la consulta y aprobación de una subcomisión de Desarrollo

Urbano, integrada por el representante de la Comisión Consultiva Municipal de

Desarrollo Urbano y miembros de la comisión de desarrollo urbano del Cabildo

Municipal.

Para desarrollos habitacionales, el área de donación estará en función de la tabla

siguiente:

PROGRAMACION Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL

La siguiente tabla de Programación y Corresponsabilidad Sectorial, se desglosa el

trayecto hacia el desarrollo que Tapachula deberá implementar al año 2030, toda

vez que cada uno de los proyectos enmarcan las directrices de corrección en las

áreas de oportunidad que la ciudad resiente; surgimiento del diagnóstico generado

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en este documento, estableciendo la programación a traces de la definición de

cinco Ejes Detonantes del Desarrollo, que permitirán la integralidad del desarrollo

de Tapachula. Los Ejes Detonantes del Desarrollo son:

1. URBANISMO, AMABLE AL AMBIENTE Y AL CIUDADANO

2. MOVIILIDAD URBANA SOCIALMENTE EQUITATIVA

3. COMPETITIVIDAD GUBERNAMENTAL Y FINANCIERA

4. SOCIEDAD COSMOPOLITA Y HUMANA

5. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

Esos se desglosan en Programas y Subprogramas, que mediante programas

estratégicos determinan las acciones específicas requeridas. Al respecto es

importante mencionar que los proyectos específicos, son productos de la amplia

participación de las organizaciones sociales a través de los Colegios de

Arquitectos, Ingenieros, la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano Municipal, así

como diversas organizaciones y sectores participativos de la sociedad tapachulteca

en su conjunto, que le establecieron su respectiva validación y respaldo social. En

la tabla se describe el componente de cada proyecto, en el que se indica a que

sector de planeación está suscrito, indicándose a la vez las características de la

acción a implementar. Se establecen las etapas de ejecución que estén suscritas de

forma directa a los horizontes de la planeación establecidas en el:

♥ Corto Plazo (2017- 2018), se establecen los programas y acciones que se

ejecutaran en este periodo, por lo que su instrumentación se deberá indicar

de manera inmediata, con el propósito de contar con los expedientes

técnicos requeridos para su oportuna gestión en el periodo correspondiente.

♥ Mediano Plazo (2019- 2024) estas acciones están eslabonadas con las

acciones del corto plazo, su importancia radica en alcanzar metas en los

programas y acciones para el desarrollo de la ciudad, sin embargo, dado los

plazos establecidos, están sujetos a su evaluación, retroalimentación y

reorientación necesario.

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♥ Plazo (2025 2030), la predicción y pronóstico de la ejecución de acciones

específicas programadas a largo plazo resulta una tarea poco certera, sin

embargo, estos serán contemplados en términos generales y por lo cual, los

planteamientos son de manera general e indicativas.

En la tabla también se señala la responsabilidad de ejecución y la etapa de

ejecución del proyecto, considerando que este documento normativo es una

actualización y nos describe si esta o no ejecutado el proyecto correspondiente

o si ya se encuentra en proceso de ejecución.

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INSTRUMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y

RETROALIMENTACIÓN

A. INSTRUMENTACIÓN

La propuesta general del PDUCP Tapachula 2016 - 2030, y todos los niveles de

planeación (Antecedentes, Normatividad, Políticas y Estrategias, Programación y

Corresponsabilidad Sectorial y la Instrumentación) y los programas, proyectos y acciones,

requieren de un apoyo instrumental, que valide jurídicamente al mismo y que permita los

apoyos y estímulos económicos al Municipio y a los particulares para la realización de las

acciones. Estos instrumentos se han agrupado de la forma siguiente:

1. INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Los apoyos jurídicos, tienen como finalidad incorporar dentro del marco legal municipal,

estatal y federal al Programa de Desarrollo Urbano y regular y vigilar el cumplimiento de lo

establecido en el mismo, de esta manera se requieren los elementos siguientes:

Acta de aprobación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, por

parte del Cabildo Municipal.

Publicación del Programa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los

diarios de mayor circulación de la localidad o, en su caso, del estado.

Publicación de los reglamentos que de este Programa se deriven.

Aprobación y Publicación del Programa. El Programa requiere ser validado y aprobado

por el Ayuntamiento Municipal en reunión de Cabildo para que el Gobierno del Estado

publique en el Periódico Oficial, con el propósito de darle carácter legal a las propuestas

contenidas en el documento y en la Carta Urbana correspondiente. Además, las

autoridades municipales difundirán este documento en los diarios de mayor circulación de

la localidad y del estado.

El fundamento legal lo provee el Artículo 27 de la Constitución Política, que en su párrafo

Tercero señala que

propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en

beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

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apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar

su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las

condiciones de vida de la población urbana y rural. En consecuencia se dictarán las

medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas

provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar

obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y

Otros instrumentos legales que fundamentan esta acción son el Artículo 115

constitucional, Fracción V, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Medio Ambiente, entre otros.

Dentro de los anexos del presente documento, se incluye el anteproyecto de la Síntesis a

publicarse.

Reglamentos y Normas Adicionales para la Planeación Urbana. Los instrumentos

adicionales que contribuyen al logro de los objetivos del presente Programa son los

siguientes:

Reglamento de usos del suelo.

Reglamento de construcción.

Ley de Fraccionamientos.

Reglamento de Tránsito.

Reglamento de imagen urbana.

Reglamento de Anuncios.

B. SEGUIMIENTO DE ACCIONES

El proceso de crecimiento de la ciudad en la actualidad es un fenómeno dinámico en el

que se relacionan una compleja interrelación del medio físico en el que se emplaza la

ciudad, la diversidad de los diferentes sectores sociales y la relación social entre esto, que

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generan un amplia gama de circunstancias impredecibles que llegan a rebasar las

tendencias previstas en los planes y/o programas de desarrollo urbano, municipal y

regionales, razón por la cual, el presente programa contempla la posibilidad en que

cualquier individuo, organización o institución puede solicitar una modificación al

Programa, cuando ésta no responda al interés público, o a las necesidades

socioeconómicas del momento o circunstancia.

Por lo que, los procedimientos que lleven a una modificación del Programa, sin poner en

riesgos sus objetivos, se introduce la figura de la Comisión Dictaminadora de este tipo de

solicitudes, la cual, emitirá opinión fundada y motivada sobre la procedencia o no de los

recursos presentados, después de conocer, analizar y ponderar su procedencia con base

en opiniones especializadas.

A la aprobación del PDUCP, deben seguir acciones específicas, organizadas en un

programa de comunicación. Las grandes líneas de este programa serían las siguientes:

Por una parte, continuar la difusión del PDUCP, de manera permanente, a través

de los diversos medios de comunicación social (radio, televisión, diarios y

revistas), a manera de “spots”, boletines de prensa, programas especiales, etc.

Imprimir la versión abreviada en póster para su exhibición en lugares públicos e

instituciones educativas, así como para enviarla a dependencias y organismos

federales, estatales y municipales que tienen incidencia en el desarrollo urbano así

como a instituciones representativas de los sectores privado y social. También

deberá haber ejemplares disponibles para venta al público.

Se deberá de elaborar presentaciones multimedia que difundan de manera gratuita

las líneas estratégicas del PDUCP

Aprovechar periódicamente el foro disponible en los colegios y en los consejos de

concertación.

Para la recepción de información, comentarios, sugerencias, quejas, etc. por parte

de la comunidad, así como para dialogarlos, los canales institucionales serían los

consejos (el estatal y el municipal).

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Como segunda fase, se debe establecer la operación del Programa, lo cual se deberá

implementar a través del sistema administrativo de Delegaciones a través de una oficina

encargada de la operatividad PDUCP con personal capacitado en administración urbana.

Si existen solicitud de modificaciones y continuidad de trámites, la Dependencia municipal

a cargo del Desarrollo Urbano será la responsable de dar seguimiento a estos casos.

Todas las obras, acciones, servicios e inversiones en materia de Desarrollo Urbano, que se

realicen en territorio del Centro de Población de Tapachula de Córdova y Ordóñez, sean

públicas o privadas, deberán sujetarse a lo dispuesto en este Programa de Desarrollo

Urbano y a la declaratoria respectiva. Sin este requisito, no se otorgará licencia para el uso

del suelo o constancia de compatibilidad y/o autorizaciones, para realizar obras en el Centro

de Población de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Municipio de Tapachula, Chiapas.

C. EVALUACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN DEL DESARROLLO

URBANO

El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tapachula, será obligatorio para

los particulares y para las autoridades correspondientes, una vez que sea publicado en el

Periódico Oficial del Estado. Y a partir de la fecha en que se inscriba el Programa de

Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tapachula de Córdova y Ordóñez en el

Registro Público de la Propiedad y en los correspondientes registros normativos de la

planeación del Desarrollo Urbano, las autoridades relativas, sólo podrán expedir constancias,

licencias, permisos, autorizaciones o convenios de su competencia, relativas a utilización de

áreas y predios que resulten comprendidos, si las solicitudes están de acuerdo con el Plan y

la Declaratoria; las que se expidan en contravención a lo anterior, serán nulas de pleno

derecho.

Todas las resoluciones administrativas se dictaminaran en estricta observancia a este

Programa y todos aquellos planes y programas o instrumentos de planificación que se

relacionen con el Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tapachula.

Se establecerá el Registro Municipal de los instrumentos de la planeación del Desarrollo

Urbano del Municipio de Tapachula, Chiapas, en los que se inscribirán este Programa su

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declaratoria y las resoluciones de la materia para su difusión, consulta pública, control y

evaluación.

El Registro Municipal, dependerá del H. Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas por conducto

de la Secretaria de Planeación, Desarrollo Urbano, Obras Públicas Municipales o su similar,

misma que deberá inscribirlo en El Registro de Planes de la Secretaría de Obra Pública y

Comunicaciones del Estado de Chiapas y/o su equivalente, también deberá inscribirlo en El

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

El Plan de Desarrollo Urbano podrá ser modificado o cancelados cuando:

i. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron

origen;

ii. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o

incosteables;

iii. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente;

iv. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de realización,

salvo caso fortuito o de fuerza mayor, y

v. Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte.

En ningún caso podrá cancelarse un Programa de Desarrollo Urbano, sin que en la

resolución correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo.

La modificación o cancelación, podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por:

i. El Gobernador Constitucional del Estado;

ii. La Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado.

iii. El H. Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas.

iv. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; así como las de la

Federación, que realicen actividades en el Municipio de Tapachula.

v. Las personas físicas o morales del sector social y privado interesadas.

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Para las modificaciones o la cancelación del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de

Población de Tapachula de Córdova y Ordóñez, deberán cumplirse con los mismos

procedimientos seguidos para la elaboración, aprobación y legislación del este Programa.

De acuerdo con la experiencia que se ha tenido en la actualización de diversos

instrumentos de planeación a nivel nacional, se deriva la necesidad de una serie de

instrumentos que permitan mantener un sistema de información permanente y al día que

sirva como base para la evaluación constante del PDUCP y su futura actualización.

La capacitación continuará con la participación de este equipo en los talleres y cursos que

periódicamente se deben impartir.

Una vez que esté vigente el Programa, se establecerán convenios y acuerdos entre los

niveles de gobierno responsables de la planeación, tanto federal como estatal y municipal,

en su ámbito de competencia, señalando obligaciones y compromisos a adquirir para la

operación del Programa y su evaluación, la cual se debe plantear en tres etapas:

1. Mediante la concurrencia de los tres niveles de gobierno a través de los Convenios

de Desarrollo.

2. Se harán evaluaciones anuales en materia de desarrollo urbano, para corregir flujos

presupuestales de acuerdo a la apertura de nuevas líneas de acción o reforzar las

existentes.

3. Cada seis meses se harán evaluaciones de los resultados de las inversiones

canalizadas por el sector privado y determinar su eficiencia. La dependencia

encargada de administrar el desarrollo urbano deberá definir las directrices en la

convocatoria a estas reuniones de evaluación.

4. Se debe hacer una evaluación permanente del impacto de las acciones, tanto

públicas como privadas, en el ámbito urbano y rural, a través del Sistema Municipal

de Participación Social, canalizando las observaciones a la Dirección de Desarrollo

Urbano.pducp

5. Por último se deberá considerar las evaluaciones y las condiciones, tanto

tecnológicas como de tendencias urbanas para determinar la continuidad en las

visiones y estrategias de ciudad.

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Publicación No. 415-C-2016

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANOPUERTO MADERO-SAN BENITO

DOCUMENTOSÍNTESIS EJECUTIVA

2016 - 2030

El Honorable Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 27°, párrafo tercero, 115°, fracción V, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 61° párrafo 1°, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 9° y 38° fracciones XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, Y XXII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; 9, 15°, 16°, 17° , 18° y 35° de la Ley General de Asentamientos Humanos y 15° de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. Que a fin de dar cumplimiento a lo anteriormente considerado y en observancia a lo dispuesto en la Ley General de Asentamiento Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, el H. Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas; ha promovido la participación de los diferentes grupos sociales que integran la comunidad, para formular, consensar, y aprobar el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Puerto Madero – San Benito, Chiapas; el cual una vez estudiado, discutido fue aprobado en la Reunión del Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de Tapachula el 08 de Junio de 2016. Aspectos demográficos. El crecimiento urbano del centro de población de Puerto Madero – San Benito, municipio de Tapachula, está registrado en el historial demográfico del INEGI, este refiere que el VII censo general de población y vivienda de 1950 contabilizo 419 personas en el asentamiento humano de Puerto Madero, para el siguiente VIII censo de 1960 cuantifico que se asentaban en la mancha urbana 947 habitantes, los datos demográficos de la siguiente década del IX censo general de población y vivienda de 1970 informan que en la localidad vivían 1,908 personas, en el X censo de 1980, la población se contabilizo en 3, 459 habitantes para el año 1990 el XI censo general de población y vivienda cuantifico 6,326 habitantes dentro de la estructura urbana, en el XII censo del año 2000, en la mancha urbana de Puerto Madero – San Benito se asentaban 8,904 habitantes, y en la última cuantificación oficial del INEGI, el XIII censo general de población y vivienda del 2010 se registraron en la localidad de 9,557 habitantes. Para calcular el crecimiento poblacional actual 2016; a corto plazo año 2018, mediano plazo año 2020-2024 y largo plazo año 2030, se consideran las tasas de crecimiento de los periodos ubicados entre los siete censos generales; de 1950 al año 1960; la tasa de crecimiento fue del 8.80 por ciento, de 1960 a 1970; fue del 6.95 por ciento, de 1970 a 1980; 6.12 por ciento, de 1980 a 1990; 6.22 por ciento, de 1990 al año 2000; fue del 3.47 por ciento, en la década del 2000 al 2010 se observó un crecimiento bajo de una tasa de 0.71 por ciento. Esta tendencia es indicativa de que continuara una desaceleración en el crecimiento de Puerto Madero, este programa pronostica un crecimiento del 1.00 por ciento en los próximos 14 años. En base a este diagnóstico se estima la demanda de suelo urbano, infraestructura equipamiento y servicios urbanos. Con el ritmo de crecimiento de 1.00 por ciento y con la población base del XIII censo general de población y vivienda de 9557 habitantes, se estima que en este año 2016 se asienten dentro de la estructura urbana de Puerto Madero – San Benito 9,846 babitantes

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y se calcula que en el año 2018 sean 10,348 personas las que vivan dentro de la mancha urbana. Para el XIV censo general de población y vivienda del 2020 se pronostica que habiten la localidad 10,556 habitantes. Para el mediano plazo año 2024 con una tasa de crecimiento del 1.00 por ciento, se supone que se asienten 10,985 habitantes dentro de la mancha urbana. Ya para el XV censo general de población y vivienda del año 2030 se calcula que vivan en la localidad de Puerto Madero – San Benito 11,662 habitantes. Con esta expectativa de crecimiento, las adiciones sucesivas de población serán; entre el 2016 y el 2018 de 502 personas, en el siguiente periodo del 2019 al 2020 de 208 habitantes, para el periodo del 2021 al 2024 habrá 429 habitantes y entre el año 2025 y el 2030 la adición será de 677 personas, en total a largo plazo en los próximos 14 años, el asentamiento humano de Puerto Madero – San Benito sumará otros 1,816 habitantes. Límite del área de estudio. El límite del área de estudio define el espacio territorial donde se desarrollan las actividades productivas, político-administrativas y en general todas las actividades sociales, comprende el ámbito de aplicación del Programa en el cual las autoridades en sus tres niveles de gobierno y en el ámbito de sus jurisdicciones y competencias, ejercerán en forma concurrente y coordinada la programación, regulación, mejoramiento y crecimiento del Centro de Población Puerto Madero-San Benito. Este límite tiene como núcleo la estructura urbana de 283.18 Ha. Hasta este año 2016, el área de reserva 52 hectáreas para el crecimiento urbano a largo plazo año 2030, también se incluye dentro de este límite al área de producción agropecuaria (área no urbanizable). La poligonal que conforma el área de estudio es de 2,260 hectáreas, delimitadas por el polígono que a continuación se describe:

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El polígono inicia en el punto P1 se ubica en el borde de la localidad de Puerto Madero – San Benito en la parte sur, oriente en las coordenadas 14°44’ 13.9687” de latitud y 92° 26’38.6347” de longitud; de este punto uno con un ángulo de 33° en dirección norte oriente recorriendo una distancia de 1,109 metros justo en uno de los extremos de la laguna Pampa Cabildo se ubica el P2, de este punto con un ángulo de 22° en dirección sur oriente y a una distancia de 1.783 metros se encuentran el P3, en las coordenadas 14° 44’6.9954” de latitud y 92°25’11.8858” de longitud; a 1,448 metros en un ángulo de 34° en dirección nororiente se encuentra el P4, a un costado del entronque que une la carretera que va a Puerto Madero y la que va al Recinto Portuario y Playa Linda; en las coordenadas 14° 43’54.6160” norte y 92°23’30.6484 oeste, 33° en dirección suroriente y a 2,167 metros se encuentra el P5; descendiendo hacia el sur y a 2,097 metros de distancia se encuentra el P6, justo en el acceso turístico de Puerto Chiapas. 41° en dirección Suroriente, a 1,236 metros se encuentra el P7, justo en las coordenadas 14°42’20.1625” de latitud y 92°23’6.7898” de longitud y a 2,112 metros del P7 se encuentra el P8, exactamente en donde comienza Playa Linda; en dirección sur poniente, con un ángulo de 72° y a una distancia de 412 metros se encuentra el P9 que tiene como coordenadas 14°40’25.1572” norte y 92°23’25.9495” oeste. Siguiendo la línea de la costa frente a la zona naval, a 1,960 metros y en dirección norte- poniente, con un ángulo de 41° se encuentra el P10, el cual se une con el P11 por una línea de 142 metros que parte en dirección sur-poniente de 13°. Teniendo como origen el P11 el polígono continúa en dirección norte-poniente por la línea del territorio ganado al mar, con un recorrido de 1,617 metros y con un Angulo de 41° en esa dirección hasta la baliza del puerto, justo en el acceso hacia el mismo está el P12. Haciendo un giro de 90° respecto a la línea anterior y a 1,172 metros de distancia se encuentra el P13, con las coordenadas 14°42’9.5884” norte y 92°24’34.6647” oeste, desde ahí. Con dirección hacia el norte-poniente y siguiendo la línea costera y con un Angulo de 41° y a 3,206 metros de distancia se encuentra P14, el cual se encuentra donde terminan los espigones que protegen la costa y comienza la zona del cementerio, justo en las coordenadas 14°43’18.4057” norte y 92°25’55.2613” oeste. A tan solo 446 metros y en dirección 66° norte-poniente se encuentran las coordenadas 14°43’31.6379” norte y 92°25’49.0457” oeste, correspondientes al P15 desde el cual la línea prosigue con un ángulo de 41° en dirección norte poniente para así terminar en el punto de origen P1.

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ESTRATEGIA Ordenamiento urbano. Actualmente la localidad Puerto Madero-San Benito se emplaza en una superficie de 252.99 hectáreas, en ellas se asientan diez barrios; Puerto Madero, San Benito, Villa del Sol, San Benito Abad, Ampliación San Benito, Primero de Julio, Brisa del Mar, El Carmen, Islas Perdidas y Emiliano Zapata. Cuenta con una población actual de 9,846 habitantes, la densidad media es de 39.90 habitantes por hectárea. Con una expectativa de crecimiento medio del 1.00 por ciento, con una densidad de 39.90 habitantes por hectárea, se estima que la demanda acumulada a largo plazo será de 45.50 hectáreas urbanizadas para el año 2030. De continuar expandiendose la mancha urbana de forma extensiva en rango de 34 habitantes por hectárea, será necesario urbanizar en 30 años la sexta parte de Puerto Madero-San Benito que actualmente es de 252.99 hectáreas. Esto casi será imposible, pues el diagnostico indica que, actualmente existen deficiencias en todos los componentes del desarrollo urbano, cubrir la demanda actual es de por sí ya difícil, cubrir la de largo plazo será casi imposible, con el crecimiento extensivo de 39.90 habitantes por hectárea será más que imposible y la localidad de Puerto Madero- San Benito estará condenada a vivir en el atraso, es decir en el subdesarrollo del subdesarrollo. Con esta forma de crecimiento el centro de población de Puerto Madero-San Benito, no tiene futuro es decir NO HABRA DESARROLLO URBANO. La única alternativa que posibilita una esperanza a los pobladores, es que ellos mismos acuerden una estrategia de crecimiento, que cambie la forma de urbanización de lotes de “una cuerda” (625 metros cuadrados), por lotes de 160 y 200 metros cuadrados, (8x20 u 8x25 metros) es decir si quieren tener todos los servicios propios de una ciudad, deben acordar un acomodo de “TIPO URBANO de CIUDAD”. Con densidades promedio de 200 habitantes por cada hectárea. Bajo esta premisa de crecimiento compactado, con un crecimiento medio del 1.00 por ciento, la demanda de suelo para corto plazo al año 2018 se estima en 2.50 hectáreas de suelo urbanizado, con el mismo criterio se calcula que al III conteo de vivienda del año 2020, se demandaran otra hectárea urbanizada, al 2024 se estima una demanda de 2.10 hectáreas de suelo, para el largo plazo en el año 2030 con una densidad de 200 habitantes por hectárea, se calcula que se necesitaran otras 3.30 hectáreas de suelo. En total la demanda acumulada en 14 años será de 9.00 hectáreas. El diagnostico determino una demanda mínima de suelo para equipamiento de; seis terrenos de 1,250 m² cada uno para preescolar, cuatro de 2,500m² cada uno para educación básica, un terreno de 4,000m² para nivel secundaria, 10,000m² para la salud, 800m² para cultura, 800m² para equipamiento de asistencia social, 12,000m² para comercio, 800m² para equipamiento de comunicaciones, 5,000m² para equipamiento de transporte, 5,000m² para recreación juegos infantiles, 30,000m² para deporte, 800m² para

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administración pública y 800m² para servicios urbanos. La demanda acumulada para el largo plazo es de 87,500 metros cuadrados para el equipamiento urbano. En resumen, la estrategia de suelo para la localidad de Puerto Madero-San Benito es de 20 hectáreas de suelo urbano para el año 2030. Estructura Urbana. A partir del diagnóstico actual de comportamiento de la estructura urbana, de la factibilidad de esta, para absorber sin problemas el crecimiento poblacional futuro y también considerando los niveles de dotación de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, se determina una estrategia de estructura urbana para el largo plazo. Esta estrategia propone delimitar el modelo lineal de crecimiento actual, e impulsar el proyecto urbano-arquitectónico a partir del sistema vialidades y de la organización focal de barrios. Como premisa para la estrategia vial deberá impulsarse los andadores peatonales del canal inter costero, en forma de malecón a todo lo largo, también de un malecón al margen de la zona federal marítima y de dos andadores que conecten ambos. Para el óptimo funcionamiento de la estrategia del sistema de vialidades, en el sentido longitudinal oriente poniente se propone optimizar el corredor de avenida de las Escolleras y habilitarlo como la zona turística de referencia con el “Acuario del Soconusco” como atracción principal, para que funcione como un detonante turístico y económico para la localidad de Puerto Madero-San Benito. Otras de las avenidas que se propone mejorar para poder habilitar el circuito vial es la Avenida Cabildo que a su vez se transforma en 3ᵃ Avenida Oriente y 3ᵃ Avenida Poniente, vialidad que recorre casi toda la localidad en sentido Oriente-Poniente. En este sentido también se necesita habilitar la 1ᵃ Oriente desde la calle Central hasta el borde con el canal costero, justo donde terminan las escolleras, esto también incluye la Avenida Tiburón la cual conecta con el lado poniente todo el sector de los barrios nuevos como Islas Perdidas y Emiliano Zapata. La Avenida Central en toda su extensión, así como la 2ᵃ Avenida Poniente se tendrán que mejorar. Para poder completar los circuitos de mejoramiento vial en el sentido Norte Sur es necesario mejorar las calles 20ᵃ Oriente, 12ᵃ oriente y 8ᵃ oriente, así como la 7ᵃ Poniente, la Calle Caracol y la Avenida Insurgentes, mejor conocido como Calle ancha, esto con el fin de cerrar la conexión del lado Poniente de la localidad habilitando la calle sin nombre que corre a lo largo de las escolleras. Estas vialidades habilitaran un circuito vehicular el cual funcionara para dar mucha mayor movilidad a los habitantes de la localidad de Puerto Madero-San Benito. Como primera etapa de la estrategia de la estructura urbana, dentro del “modelo” de organización focal se propone que: la Calle Central, funcione de modo de tránsito vehicular alto por ser el acceso principal de la localidad, el centro urbano se configura por toda la avenida, el parque central y el mirador así como la casa de la cultura, ahí se localizan los paraderos de combis y taxis así como de bici taxis y moto taxis para que se constituya como un sitio que, integre y vincule con facilidad a toda la estructura urbana, alrededor de este centro urbano, se

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permitirá el uso del suelo mixto, habitacional con comercio y servicios, en las manzanas subsecuentes, solo se permitirá el uso habitacional, aquí es prioritario un programa de imagen urbana que propicie un mensaje visual de la arquitectura vernácula de lo “auténtico Porteño”, en este sector la gama de colores deberá sujetarse al propósito de diferenciarlo de los barrios, en esta zona se impulsara una densidad media de 150 habitantes por hectárea. Como segunda etapa, para integrar todos los sectores de la estructura urbana a la estrategia de organización focal, deberá impulsarse la ubicación de tres centros de barrios distribuidos equitativamente dentro de la estructura urbana; uno en cada barrio; Puerto Madero, San Benito y San Juan y otro en la zona de futuro crecimiento. Centro de barrio de Sol; deberá ubicarse en el remate de la Av. Cabildo, justo en el lado Oriente de la localidad de Puerto Madero-San Benito en este sitio deberá constituirse el primer centro de barrio; con un área de parque urbano, juegos infantiles, comercio de barrio (tipo tianguis fijo) cancha de basquetbol- futbol (usos múltiples), parque urbano y módulo de servicios de comunicación y/o administrativos, alrededor de este centro, el uso del suelo será habitacional con una densidad media de 200 habitantes por hectárea. Centro de barrio Puerto Madero; deberá ubicarse en las calles Av. Central y 12ᵃ calle sur, en la manzana donde actualmente se encuentra el cementerio que será trasladado al área de futuro crecimiento; Isabel la católica y Venustiano Carranza y por las calles 20 Noviembre y 1ᵃ de Mayo, en este sitio deberá constituirse el segundo centro de barrio; con un área de parque urbano, juegos infantiles, comercio de barrio (tipo tianguis fijo) cancha de basquetbol- futbol (usos múltiples), parque urbano, y módulo de servicios de comunicación y/o administrativos, alrededor de este centro, el uso del suelo será habitacional con una densidad media de 200 habitantes por hectárea. Centro de barrio colonia Ampliación San Benito; deberá ubicarse en la intersección de la Calle Caracol y Av. Pez Vela en la colonia ampliación San Benito, en este sitio deberá constituirse el tercer centro del barrio; con un área de parque urbano, juegos infantiles, comercio de barrio (tipo tianguis fijo) cancha de basquetbol- futbol (usos múltiples), parque urbano y módulo de servicios de comunicación y/o administrativas, alrededor de este centro, el uso del suelo será habitacional con una densidad media de 200 habitantes por hectárea. Centro de barrio colonia Islas Perdidas; deberá ubicarse en la intersección de calles avenidas central y calle central oriente (no confundir con la Calle Central y Avenida Central de la localidad Puerto Madero- San Benito), en la colonia Islas Perdidas, en este sitio deberá constituirse el cuarto centro de barrio; con un área de parque urbano, juegos infantiles, comercio de barrio (tipo tianguis fijo) cancha de basquetbol- futbol(usos múltiples), parque urbano y módulo de servicios de comunicación y/o administrativos,

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alrededor de este centro, el uso del suelo será habitacional con una densidad media de 200 habitantes por hectárea. Centro de barrio colonia Emiliano Zapata; deberá ubicarse en la intersección de la prolongación de la avenida Central de la colonia Islas Perdidas y la calle sin nombre, en este sitio deberá constituirse el quinto centro de barrio; con un área de parque urbano, juegos infantiles, comercio de barrio (tipo tianguis fijo), cancha de basquetbol- futbol (usos múltiples), parque urbano y módulo de servicios de comunicación y/o administrativos, alrededor de este centro, el uso del suelo será habitacional con una densidad media de 150 habitantes por hectárea. Centro de barrio área de futuro crecimiento; deberá ubicarse en el corazón de la manzana del diseño de barrio tipo concentrador, en la zona de crecimiento al norte poniente de la estructura urbana, deberá constituirse el séptimo centro de barrio; con una área de parque urbano, juegos infantiles, comercio de barrio (tipo tianguis fijo) cancha de basquetbol-futbol (usos múltiples), parque urbano y módulo de servicios de comunicación y/o administrativos alrededor de este centro, el uso del suelo será habitacional con una densidad media de 200 por habitantes por hectárea.

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Zonificación secundaria. Esta propuesta de zonificación, para el programa de desarrollo urbano del centro de población de Puerto Madero-San Benito tendrá los siguientes lineamientos específicos; el crecimiento de la mancha urbana deberá controlarse con la carta urbana, especialmente reglamentando la ocupación espontanea de suelos. Se desalentará la ocupación del suelo que implique riesgos para los habitantes, altos costos para la construcción de infraestructura y equipamiento y desequilibrios entre el medio físico y el área urbana, se incorporará suelo de régimen ejidal con la participación de los ejidatarios, la expansión del suelo urbano se realizará en etapas progresivas, de acuerdo con las tendencias previstas por crecimiento poblacional. Deberá constituirse la reserva territorial municipal, que permita ofrecer suelo urbano a bajo costo para los programas de vivienda social y para emplazar equipamiento urbano. Con una estrategia de organización focal, se impulsará la estrategia de zonificación del suelo, esta se instrumentará teniendo como centro focal el parque central y el corredor urbano de la carretera, a partir de estos se determinarán los usos, destinos y reservas. Usos del suelo Uso habitacional H1 Zona Uso Habitacional Densidad Alta (250 habitantes por hectáreas).- este uso se permitirá en la zona de futuro crecimiento y en las 27 manzanas localizadas en el centro de los barrios Puerto Madero y San Benito, esta zona es la que cuenta con toda la infraestructura urbana y el equipamiento urbano de mejor calidad, este uso será aplicado en el polígono delimitado por las vialidades 3ᵃ orientes, 3ᵃ poniente, 5ᵃ norte, 5ᵃ sur, 2ᵃ oriente, 2ᵃ poniente, 12ᵃ sur y 12ᵃ norte. Esta estrategia de suelo habitacional se implementa para aprovechar al máximo la infraestructura y servicios urbanos. Se conservarán los patrones de ocupación observados y que más se adecuen al medio físico. El uso habitacional será el predominante y es compatible con el comercio de barrio, servicios de barrio y el equipamiento básico tipo educativo, cultural, salud, recreación, oficinas y servicios, en esta área se permitirá vivienda unifamiliar, el lote mínimo será de 160 m², con un frente de 8.00 metros como mínimo, con una altura máxima permitida de 2 niveles ó 7.0 metros, el coeficiente de ocupación del suelo de 0.8 y el coeficiente de utilización del suelo de 1.6.

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H2 Zona Usos Habitacional Densidad Media (200 habitantes por hectárea).- este uso se permitira en 21 manzanas del barrio de Puerto Madero, 10 manzanas del barrio de San Benito, 7 manzanas del barrio Brisas del Mar, 10 manzanas del barrio Primero de Julio, 10 manzanas del barrio Ampliación San Benito y 9 manzanas del barrio San Benito Abad. Esta estrategia de suelo habitacional se implementa para aprovechar la infraestructura y servicios urbanos. Se conservarán los patrones de ocupación observados y que más se adecue al medio físico. El uso habitacional será el predominante y es compatible con el comercio de barrio, servicios de barrio y el equipamiento básico de tipo educativo, cultural, salud, recreación, oficinas y servicios, en esta área se permitirá vivienda unifamiliar, el lote tipo recomendable será de 200 m², con un frente de 8.00 metros como mínimo, la altura máxima de un nivel ó 3.5 metros, el coeficiente de ocupación del suelo de 0.6 y el coeficiente de utilización del suelo de 1.2. H3 Habitacional Densidad Baja (150 habitantes por hectárea).- será el predominante en 13 manzanas del barrio Puerto Madero, 10 manzanas del barrio Villa del Sol, 11 manzanas del barrio de El Carmen, 5 manzanas del barrio Islas Perdidas y 5 manzanas del barrio Emiliano Zapata, o sea todo el cinturón externo de la estructura urbana. Esta estrategia de suelo habitacional se implementa para aprovechar la infraestructura y servicios urbanos con que cuenta la localidad actualmente. Este uso será el predominante y es compatible con el comercio de barrio, servicios de barrio y el equipamiento básico de tipo educativo. En esta zona se permitirá vivienda unifamiliar, el lote tipo recomendable será de 200 m², con un frente de 8.00 metros como mínimo, la altura máxima de un nivel ó 3.5 metros, el coeficiente de ocupación del suelo de 0.6 y el coeficiente de utilización del suelo de 0.6. Uso mixto. CC Calle uso mixto (corredor comercial).- Son las zonas o áreas donde se concentran los establecimientos dedicados al comercio y servicios, este uso se permitirá en ambos lados de la carretera que une Puerto Madero- San Benito con Tapachula, también se determinan para este uso las avenidas, central de oriente a poniente, partiendo desde la Secundaria #72 hasta la 12ᵃ sur, justo donde se encuentra actualmente el cementerio, otro corredor de la misma índole será el que va por toda la costa y que recorre desde las Escolleras hasta donde se termina el ultimo espigón que protege la playa. En estos corredores urbanos se impulsara el uso mixto, con comercio, cultura, oficinas y servicios de apoyo, se permitirá el uso habitacional de densidad alta de 220 habitantes por hectárea, como uso complementario de comercio, en esta zona se permitirá vivienda unifamiliar, el lote mínimo será de 160 m², con un frente de 8.00 metros como mínimo, con una altura máxima permitida de 2 niveles ó 7.0 metros, el coeficiente de ocupación del suelo de 0.8 y el coeficiente de utilización del suelo de 1.6.

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Uso comercial y de servicios. CU Centro Urbano. Es el área donde se concentren los comercios y servicios administrativos, compatible con usos turísticos, recreativos, culturales y habitacionales se propone que el centro urbano se constituya en las ocho manzanas que se desarrollan a lo largo de la carretera de acceso a Puerto Madero-San Benito, de esta manera se continuara cosolidando e impulsando el uso habitacional con uso comercial y de servicios, aquí se permitirá el uso habitacional de densidad alta de 250 habitantes por hectárea, este uso será el predomínante y es compatible con el comercio de barrio y el equipamiento básico de tipo educativo, en esta zona se permitirá la vivienda unifamiliar, el lote mínimo será de 160 m², con un frente de 8.00 metros como mínimo, con una altura máxima permitida de 2 niveles ó 7.0 metros, el coeficiente de ocupación del suelo de 0.8 y el coeficiente de utilización del suelo de 1.6. CB Centro de Barrio. Los centros de barrio son la estructura original y generadora de la ciudad, donde se dan las celebraciones populares, el uso del suelo de equipamiento, del comercio de barrio, de educación, preescolar y básica, recreación, deportes, salud, vivienda de media y baja densidad. Para dar continuidad a la estructura urbana y conservar el arraigo del usuario a su entorno. Se proponen siete módulos de centro de barrio su ubicación ser en los barrios: dos en el barrio Puerto Madero, uno en el barrio Primero de Julio, uno en el barrio Islas Perdidas, uno en el barrio Emiliano Zapata, otro en la zona de las Escolleras y otro más en la zona de futuro crecimiento. Alrededor de estos se permitirán usos habitacionales de densidad media (180 habitantes por hectárea), este uso será el predominante y es compatible con el comercio de barrio, servicios de barrio y el equipamiento básico de tipo educativo, se permitirá vivienda unifamiliar, el lote tipo recomendable será de 200 m², con un frente de 8.00 metros como mínimo, la altura máxima de 2 niveles o 7.0 metros. El coeficiente de ocupación del suelo de 0.6 y el coeficiente de utilización del suelo de 1.2. Uso industrial. Z1 Industria ligera, bodegas, talleres y granjas camaroneras. Este uso será factible en la zona de granjas de muelles de pescadores. Esta zona se permitirá la instalación de pequeños talleres mecánicos y de servicio al transporte, bodegas o industrias ligeras de 80 trabajadores por hectárea, siempre y cuando se controle la emisión de ruidos, polvos, gases destellos y productos tóxicos. Se deberán considerar los cajones de estacionamiento dentro de los predios, el coeficiente máximo de ocupación del suelo (COS) será de 0.8, el coeficiente máximo de utilización del suelo (CUS) será de 0.8, la altura máxima permitida en las construcciones será de 15.0 metros.

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Uso de protección y conservación ecológica. UAP Usos agrícolas, pecuarios, granjas y cultivos comerciales. - Son aquellos terrenos que se dedican exclusivamente para todo tipo de cultivos comerciales en el caso particular de Puerto Madero-San Benito con producción de mango, plátano y mamey, quedando su funcionamiento estrictamente prohibido para cualquier otro tipo de usos que se pretenda dar, también son aquellos que se dedican a las crianzas y pastoreo, de toda clase de ganado, quedando estrictamente prohibido para cualquier tipo de usos. Esta zona se localizara en ambos costados de la carretera que va de Tapachula a Puerto Madero, antes de la zona destina al futuro crecimiento; en estos predios, se permiten subdivisiones de una hectárea, con construcciones de viviendas de tipo rustico o recreativas con un coeficiente de ocupación máxima al suelo (COS) del 0.05 y un coeficiente máximo de utilización del suelo (CUS) de 0.10 Para la Instalación de granjas, establos o cualquier actividad agropecuaria productiva que requiere más área de construcción, se deberá presentar las normas del proyecto productivo que justifique el requerimiento. Destinos del suelo. Destinos de equipamiento. EU1 Equipamiento Urbano. Los destinos de equipamiento existente se conservaran y se consolidaran en su emplazamiento actual, por tanto la ubicación de los destinos de equipamiento dentro de la estructura urbana, seguirá igual, la escuela Primaria Federal Guadalupe Victoria, en el barrio de Puerto Madero; justo a un costado la escuela Secundaria Unidad Chiapaneca la cual comparte las instalaciones con el Cobach 255 en el turno vespertino; de igual forma, a un costado de esta secundaria se encuentra la primaria Benito Juárez; enfrente de su acceso se localiza la Escuela Preescolar Estefanía Castañeda. Justo por la carretera Tapachula-Puerto Madero, en la esquina que se forma en la 2ᵃ Av. Poniente se localiza la escuela primaria Cleofás Martínez Vargas; siguiendo por la 2ᵃ oriente, en la esquina de la 5ᵃ Av. Sur se encuentra la escuela preescolar Manuela Jiménez de Solís y a una cuadra de distancia, en la misma 2ᵃ Av. Sur entre las calles 7ᵃ y 9ᵃ sur se encuentra la Escuela Secundaria Técnica No.72. Por la carretera que va hacia las Escolleras, a un costado del centro de Salud se encuentra el Centro Tecnológico del Mar (CETMAR); sobre la Avenida Tiburón, en la colonia Islas Perdidas se encuentran una Escuela Primaria y a cuatro cuadras adelante, en la colonia Emiliano Zapata se encuentra la escuela primaria que lleva el mismo nombre. Se permitirán ampliaciones y aumentos en los coeficientes de ocupación y utilización del suelo de; coeficiente de ocupación del suelo 0.5 y coeficiente de utilización del suelo 1.5, la altura máxima permitida será de tres niveles o 12.0 metros.

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El equipamiento planeado como nuevo, deberán declararse diez hectáreas como destino de equipamiento urbano, estas se dosificaran de la siguiente forma; seis terrenos de 1,250 m² cada uno para preescolar, cuatro de 2,500 m² cada uno para educación básica, un terreno de 4,000m² para nivel secundaria, 800 m² para cultura, 800 m² para salud, 800 m² para equipamiento de asistencia social, 12,000 m² para comercio, 800 m² para equipamiento de comunicaciones, 5,000 m² para equipamiento de transporte, 5,000 m² para recreación juegos infantiles, 30,000 m² para deporte, 800 m² para administración pública y 800 m² para servicios urbanos. La demanda acumulada es de 87,500 metros cuadrados, estos son los requerimientos mínimos, pero se recomienda destinar una cifra redondeada de diez hectáreas para el equipamiento urbano en el corto, mediano y largo plazo. En los centros de barrio, en la zona de futuro crecimiento y en las áreas que se destinaron en estos sectores, el cociente de ocupación del suelo (COS) será de 0.5, y el coeficiente de utilización del suelo (CUS) de 1.0, la altura máxima permitida será de dos niveles ó 7.0 metros Destinos de infraestructura IE Infraestructura existente. Esta está comprendida por las instalaciones del sistema de agua entubada, el sistema de bombeo actual, los tanques elevados al Poniente (12ᵃ Norte y 3ᵃ Poniente) centro (a un costado del estadio de futbol) y poniente (al lado de la Secundaria Técnica 72) el cableado telefónico existente, el sistema de electrización y de alumbrado público (luminarias y transformadores) no deberán permitirse construcciones en un radio de 80 metros. IP Infraestructura propuesta. Deberán considerarse los terrenos destinados para; la planta potabilizadora (propuesta), y para una planta de tratamiento de aguas residuales (en inicio de construcción), en el sector norte oriente de la localidad, en los destinos los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, así como las alturas de las construcciones estarán determinada y justificada, por los requerimientos técnicos para el buen funcionamiento de las instalaciones. IE Vialidad regional. Este destino lo constituye la carretera que viene de Tapachula y que va a la localidad de Puerto Madero. IE Vialidad primaria y secundaria existente, se deberá destinar actualmente la Calle Central de acceso a Puerto Madero, la carretera que va a las Escolleras la cual se unira con la prolongación de Avenida Tiburón, así como la misma Avenida Tiburón, formando así un circuito vial. Las avenidas Insurgentes, así como la avenida que divide el Barrio Islas Perdidas del barrio Emiliano Zapata deberán de destinarse como vialidades primarias. La 3ᵃ Oriente deberá continuarse hasta la Av. Tiburón, para facilitar el acceso a la planta de

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tratamiento; la calle del centro de salud, también será vialidad primaria y unirá con Avenida Tiburón para así cerrar otro circuito. La 3ᵃ Av. Poniente funcionara como vialidad primaria para conectar la colonia Barrio del Sol y unir el centro de barrio propuesto con el resto de la localidad. Funcionará como vialidades primarias las avenidas Central Oriente y Poniente, la 2ᵃ poniente y 2ᵃ oriente, la 8ᵃ sur y 8ᵃ norte, la 12ᵃ sur y 12ᵃ norte y la Av. 18 norte. En la calzada que va del parque central hacia las Escolleras y la Capitanía de Puerto; se recomienda que deberán respetarse el ancho mínimo de 10 metros. IE Vialidades locales; deberán definirse como destino las vialidades secundarias actuales.

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1202-D-2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. (SociedadFinanciera de Objeto Limitado).DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 32/2015,relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,promovido por MARÍA NORMA CLAUDIAMORENO MÉRIDA, en contra de las personasmorales denominadas BANCO DE MÉXICO(como Fidusiario del Gobierno Federal en elFideicomiso denominado Fondo de Operación yFinanciamiento Bancario a la Vivienda Fovi),enderesada en contra de la Sociedad HipotecariaFederal, Sociedad Nacional de Crédito aInstitución de Banca de Desarrollo, así como aHIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (SociedadFinanciera de Objeto Limitado); el juez delconocimiento dictó auto el día 12 doce de mayodel año 2016 dos mil dieciséis, y en virtud de queya se agotaron todos los medios para localizar eldomicilio de la parte demandada HIPOTECARIAMEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE (Sociedad Financiera deObjeto Limitado), sin que se pudiera localizar ala misma; de conformidad con lo establecido en elartículo 121 fracción II y IV del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, por mediode edictos que se publiquen por 3 tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yen un Periódico de mayor Circulación que se editeen el lugar del juicio; consecuentemente, entérminos del artículo 269 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado, emplácesea la parte demandada antes citada, para efectosde que dentro del término de 9 nueve días ocurran

ante este Órgano Jurisdiccional a contestar lademanda interpuesta en su contra oponiendo lasexcepciones que tuviera que hacer valer, con elapercibimiento de que si dejara de hacerlo se letendrá por confesa presuntivamente de los puntosde hechos de la demanda que deje de contestar;por otra parte, prevéngasele para que señaledomicilio en esta Ciudad para oír y recibirnotificaciones; apercibiéndole que de no hacerlolas subsecuentes y aún las de carácter personal,se les harán y surtirán sus efectos por medio delistas de acuerdos que se publican en los estradosde este Juzgado de conformidad con lo queestablece el artículo 111 de la Ley Adjetiva Civilen la Entidad. Se tienen por anunciadas laspruebas que relaciona la parte actora en su escritode demanda, las cuales se resolverá sobre suadmisión en su momento procesal oportuno.Asimismo, hágasele saber que a partir del día delemplazamiento contrae las obligaciones delartículo 460 de la Ley en Comento. Por otra parteprevéngaseles para que señale domicilio en éstaCiudad para oír y recibir notificaciones,apercibiéndole que de no hacerlo lassubsecuentes y aún las de carácter personal sele harán y le surtirán sus efectos por medio delistas de acuerdos que se publican en los Estradosde éste Juzgado, esto con fundamento en elartículo 111 del Código de Procedimientos Civilespara el Estado. Término que empezará a correr aldía siguiente a aquél en que se publique elúltimo edicto. Quedando a disposición de lademandada HIPOTECARIA MEXICANASOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,en la Secretaría de Acuerdos de éste Juzgado,las copias del traslado para que se las entregue.En la inteligencia que el término de 9 nueve díaspara contestar la demanda, empezará a contar apartir del día siguiente de la última publicación quese haga. Queda a disposición de la referidademandada en la Secretaría de Acuerdos lascopias de traslado para que se le entreguen.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 23de mayo de 2016 dos mil dieciséis.

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LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GÓMEZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS DELJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1204-D-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAFLORES, CHIAPAS

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

El suscrito licenciado HUMBERTO DELCARMEN ZAPATA RUIZ, Primer Secretario deAcuerdos del Juzgado de Primera Instancia delDistrito Judicial de Villaflores, Chiapas; ALPÚBLICO EN GENERAL SE HACE SABER: Queel Juez del conocimiento, con fecha 19 diecinuevede mayo de 2016 dos mil dieciséis; emitió unproveído en los autos del expediente civil número1209/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVILDE PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido porOSIEL GAMBOA CÁRCAMO Y GUERMAINSOLÍS BRIONES, en contra de JUAN HERCEDE LEÓN PEÑA, en el que se ordenó emplazara la parte demandada JUAN HERCE DE LEÓNPEÑA y que a la letra dice.- “El suscrito Secretariode Acuerdos del Juzgado del Ramo Civil de esteDistrito Judicial, el día 17 diecisiete de mayo de2016 dos mil deiciséis, con fundamento en elartículo 66 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, da cuenta al titular de este juzgado dela promoción presentada el día 13 trece de mayodel año en curso, a las 08:23 ocho horas conveintitrés minutos, registrada en el libro depromociones bajo el número 6856.- DOY FE.

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES.-Villaflores, Chiapas; a 19 diecinueve de mayo de2016 dos mil dieciséis.

Por presentado OSIEL GAMBOACÁRCAMO Y GERMAIN SOLÍS BRIONES, consu escrito recibido el 13 trece de mayo delpresente año; por medio del cual solicita se ordenela Publicación de los Edictos.

Al efecto, tomando en consideración quede autos se advierte que se han agotado todoslos medios idóneos para localizar el domicilio deldemandado JUAN HERCE DE LEÓN PEÑA; porlo tanto, atendiendo el estado procesal queguardan los presentes autos, con fundamento enlos artículos 121 fracción II y IV del Código deProcedimientos Civiles Vigente en el Estado, seordena emplazar a la parte demandada JUANHERCE DE LEÓN PEÑA, por medio deEDICTOS, mismo que deberán publicarse por 03tres veces en el Periódico Oficial del Estado, otrode los de mayor circulación en el mismo, así comoen los estrados de este Juzgado, de siete en sietedías para que dentro del término de 09 NUEVEDÍAS, conteste la demanda en su contra,apercibido que de no hacerlo dentro de dichotérmino se le tendrá por presuntamente confesode los hechos de la demanda o de los que deje decontestar, así mismo deberá señala domicilio enesta ciudad, para oír y recibir notificaciones, se leharán por listas de acuerdo o estrados delJuzgado, aun las de carácter personal, lo anteriorcon apoyo en el artículo 111 y 615 del Código deProcedimientos Civiles; quedando los EDICTOScorrespondientes a disposición de la parteinteresada en la Secretaría del conocimiento, paraque haga las publicaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el ciudadanolicenciado ARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO,Juez del Ramo Civil de este Distrito Judicial; porante el licenciado HUMBERTO DEL CARMEN

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ZAPATA RUIZ, Primer Secretario de Acuerdoscon quien actúa y da fe. CONSTE Y DOY FE.

LIC. HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA RUIZ,PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.-Rúbrica.

VILLAFLORES, CHIAPAS; A 01 UNO DE JUNIODE 2016 DOS MIL DIECISÉIS.

Segunda Publicación

Publicación No. 1205-D-2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

DONDE SE ENCUENTRE:

AL PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente civil número 640/2014,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovidopor JESÚS ARMANDO LAZOS BECERRA YOTROS; el juez del conocimiento, se dictó lasentencia con fecha 24 veinticuatro de mayo de2016 dos mil dieciséis, con el cual se ordenapublicar los puntos resolutivos siguientes:PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el juicioORDINARIO CIVIL, promovido por MANLIOEFRAÍN LAZOS CONSTANTINO, en contra deJESÚS ARMANDO LAZOS BECERRA, LEIDYMARIANA ROJAS GARCÍA, JOSÉ LUISNARCÍA COUTIÑO, licenciado SARAÍNANTONIO CORTAZAR SALAS, en su calidadde NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 79 DELESTADO, y DIRECTOR DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, endonde la parte actora acreditó los elementosconstitutivos de su acción, en tanto que el

codemandado JOSÉ LUIS NARCÍA COUTIÑO,no probó sus excepciones, mientras que losdemás codemandados se constituyeron enrebeldía; en consecuencia;- - SEGUNDO.- Sedecreta la NULIDAD Y LA REVOCACIÓN de laescritura pública número 1938 mil novecientostreinta y ocho, volumen 24 veinticuatro, de fecha23 veintitrés de febrero del año 2012 dos mil doce,pasada ante la fe del licenciado SARAÍNANTONIO CORTAZAR SALAR, Notario Públiconúmero 79 setenta y nueve del Estado de Chiapas;inscrita bajo el número 27374 veintisiete miltrescientos setenta y cuatro, con fecha 27veintisiete de marzo del año 2012 dos mil doce,ante el Registro Público de la Propiedad y deComercio de éste Distrito Judicial; TERCERO.-Se REVOCA la Compraventa realizada porJESÚS ARMANDO LAZOS BECERRA, comovendedor, con el consentimiento de su cónyugeLEIDY MARIANA ROJAS GARCÍA, respectodel inmueble anteriormente descrito en elConsiderando III Tercero del presente fallo,contenida en el instrumento público número 1938mil novecientos treinta y ocho, volumen 24veinticuatro, de fecha 23 veintitrés de febrero delaño 2012 dos mil doce, e inscrito bajo el número27374 veintisiete mil trescientos setenta y cuatro,con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2012dos mil doce, ante el Registro Público de laPropiedad y de Comercio de éste Distrito JudicialCUARTO.- Una vez que cause ejecutoria lapresente resolución, gírese oficio al licenciadoSARAÍN ANTONIO CORTAZAR SALAR, NotarioPúblico número 79 setenta y nueve del Estado deChiapas, para que realice la cancelación en suprotocolo de la escritura pública número 1938 milnovecientos treinta y ocho, volumen 24veinticuatro, de fecha 23 veintitrés de febrero delaño 2012 dos mil doce, e inscrita bajo el número27374 veintisiete mil trescientos setenta y cuatro,con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2012dos mil doce, ante el Registro Público de laPropiedad y de Comercio de éste Distrito Judicial.De igual forma, deberá girarse oficio al Directordel Registro Público de la Propiedad y de Comercioen el Estado, para que deje sin efecto alguno la

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inscripción de la escritura pública de compraventa,registrada bajo el número 27374 veintisiete mildoscientos setenta y cuatro, con fecha 27veintisiete de marzo del año 2012 dos mil doce;asimismo, simultáneamente deberá inscribirse elembargo decretado en diligencia de fecha 16dieciséis de marzo del año 2012 dos mil doce,dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, radicado bajoel número 235/2012, del índice del JuzgadoTercero del Ramo Civil de este Distrito Judicial;QUINTO.- No se hace especial condena encostas; SEXTO.- En cumplimiento a lo ordenadopor el artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado de Chiapas, publíquenselos puntos resolutivos de la presente sentencia,por 02 dos veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado y en los Estrados de ésteJuzgado. Sentencia que debe ejecutarse pasadolos 3 tres meses a partir de la última publicaciónen el Periódico Oficial, a no ser que la parte actorade fianza en atención a lo preceptuado por elartículo 621 del ordenamiento legal antesinvocado. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 DEMAYO DE 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1206-D-2016

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

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MARÍA JULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ,INGRID ITZEL ÁLVAREZ ALVARADO Y EMMALORENA ALVARADO CASTELÁN, EN SU

CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LOSMENORES LESLIE LORENA Y JUAN MANUELDE APELLIDOS ÁLVAREZ ALVARADO, YJUAN MANUEL ÁLVAREZ MENDOZA:

Dentro del expediente 30/2015 radicadoen este Juzgado Tercero del Ramo Civil de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; mediante proveído de fechaDIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE,se admitió Juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor JUAN JOSÉ MOGUEL PALACIOS, encontra de DIRECTOR DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO104 DEL ESTADO, JORGE ROVELOCASTELLANOS, DIRECTOR DE ARCHIVOGENERAL Y NOTARÍAS DEL ESTADO, JUANMANUEL ÁLVAREZ MENDOZA, INGRID ITZELÁLVAREZ ALVARADO, LESLIE LORENA YJUAN MANUEL DE APELLIDOS ÁLVAREZALVARADO, MENORES DE EDAD,REPRESENTADOS POR EMMA LORENAALVARADO CASTELÁN, FLOR DE MARÍAGUTIÉRREZ SÁNCHEZ, MARÍA JULIA DE LOSSANTOS GUTIÉRREZ, JOSÉ MARIOFEDERICO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ YMAGDALENA FIGUEROA LOMELÍ, reclamandolas prestaciones señaladas en los incisos 1), B),2), 3), 4), 5), a), B), C), 6), 7) y 8), del libelo de lademanda de referencia, sin embargo al nohaberse localizado domicil io de la partedemandada MARÍA JULIA DE LOS SANTOSGUTIÉRREZ, INGRID ITZEL ÁLVAREZALVARADO Y EMMA LORENA ALVARADOCASTELÁN en su carácter de representante delos menores LESLIE LORENA Y JUANMANUEL DE APELLIDOS ÁLVAREZALVARADO, así como del codemandado JUANMANUEL ÁLVAREZ MENDOZA, la jueza delconocimiento, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 121 fracción II, 268, 269 y demásaplicables del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, mediante auto de veinticuatro de mayoy del ocho de julio ambos de dos mil dieciséis,ORDENÓ SU EMPLAZAMIENTO por medio deedictos mismos que deberán publicarse por tres

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veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado y otro de los de mayor circulación en elmismo, así como en los estrados de este Juzgado,a fin que dentro del término de 09 nueve díashábiles contados a partir de la última publicacióncontesten la demanda, opongan excepciones ose allanen; apercibidos que de no hacerlo, se lestendrá por contestada en sentido negativo, confundamento en el artículo 279 del Código deProcedimientos Civiles, quedando a su dispo-sición los autos correspondientes, en la secretaríadel conocimiento para que se enteren de losmismos, así como las copias simples de lademanda y documentos base de la acción,además, se les previene para que señalendomicilio para oír y recibir notificaciones en estaCiudad, en caso contrario las subsecuentes, aunlas de carácter personal le surtirán efectosmediante lista de acuerdos que se publicadiariamente en los estrados de este Juzgado deconformidad con el artículo 111 del CódigoAdjetivo Civil.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDASECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

TUXLTA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; AGOSTO 05DE 2016.

Segunda Publicación

Publicación No. 1207-D-2016

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,CHIAPAS

E D I C T O

NOTIFICAR A LA DIVERSA ACREEDORAPERSONA MORAL DENOMINADA PRODUC-TOS AGRÍCOLAS DE CHIAPAS, S.A.

En el expediente número 639/2013,relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,promovido por el licenciado MARCOS ABILIOGARCÍA DE LA CRUZ, endosatario enprocuración de EUGENIO HERNÁNDEZTOLEDO, en contra de SILVIA ESPERANZAWONG VILLARREAL Y/O SILVIA E, WONGVILLARREAL; el Juez del conocimiento dictó elauto de fecha 11 once de julio del año 2016 dosmil dieciséis, en el que se ordena notificar a ladiversa creedora PERSONA MORALDENOMINADA PRODUCTOS AGRÍCOLAS DECHIAPAS, S.A., que a su literalidad dice:

CUENTA: En Tapachula de Córdova yOrdóñez, Chiapas; a 07 siete de julio del año 2016dos mil dieciséis, la suscrita licenciada KEILACRUZ JIMÉNEZ, Primera Secretaria deAcuerdos, con esta fecha doy cuenta al ciudadanoJuez Segundo del Ramo Civil de este DistritoJudicial, del escrito presentado con fecha 06 seisde julio del año en curso.- Doy Fe.

ACUERDO.- JUZGADO SEGUNDODEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA.- Tapachula de Córdova yOrdóñez, Chiapas; a 11 once de julio del año 2016dos mil dieciséis.

Téngase por presentado al LIC.MARCOS ABILIO GARCÍA DE LA CRUZ, consu escrito fechado el 04 cuatro y recibido el 06seis de julio del año en curso; en atención a sucontenido, al respecto se ACUERDA:

Al efecto, como lo solicita el citadoprofesionista en el escrito de cuenta, y tomandoen consideración que ya se agotaron todos losmedios para localizar a la diversa acreedora en eljuicio que nos ocupa, la persona moral denominadaPRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CHIAPAS,S.A., sin que se pudiera localizar la misma; enconsecuencia de lo anterior, de conformidad conlo establecido en el artículo 1070 primer párrafodel Código de Comercio, por medio de edictos quese publiquen por 3 tres veces consecutivas en un

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Periódico de Circulación amplia y de CoberturaNacional y en un Periódico local del Estado, porlo que de conformidad con lo establecido en elartículo 472 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, aplicado supletoriamente al Código deComercio, hágasele saber a la diversa acreedorapersona moral denominada PRODUCTOSAGRÍCOLAS DE CHIAPAS, S.A., que se leconcede el término de 3 tres días, contados a partirdel día siguiente en que surta efectos lanotificación, para que manifieste sobre el estadoprocesal que guarda el presente juicio, así comopara intervenga en el acto del remate, pudiendohacer las observaciones que estime oportunaspara garantizar sus derechos. En la inteligenciaque el término de 3 tres días para contestar lavista, empezará a contar a partir del día siguienteen que surta sus efectos la última publicación quese haga en el Periódico de Circulación amplia yde Cobertura Nacional. Expídasele los edictoscorrespondientes al promovente, debiendopreviamente exhibir un medio magnético (diskettede 3 1/2 o CD), para efectos de enviarlo juntamentecon dichos edictos al Periódico Oficial del Estado;ello en acatamiento a la circular número SECJ/1811/2007, de fecha 30 treinta de abril del presenteaño, suscrita por el Secretario Ejecutivo delConsejo de la Judicatura del Estado, en el cualcomunica dentro de lo que interesa “Que con elobjeto de dar cumplimiento a lo previsto en elartículo 37 Fracción IX, de la Ley que Garantizala Transparencia y el Derecho a la InformaciónPública para el Estado de Chiapas, los edictosque sean entregados de manera impresa a laspartes que intervienen en los diversos procesosque se ventilan ante los Órganos Jurisdiccionalescorrespondientes, para ser publicados en elPeriódico Oficial del Estado, sean entregadostambién en medio magnético (diskette de 3 1/2 oCD), para estar en condiciones de publicitar dichainformación en el portal de Internet de la Secretaríade Gobierno”.

Asimismo, queda obligado el ocursantea realizar el trámite correspondiente de losmismos, ante la Secretaría de Acuerdos para su

elaboración y así los hagan llegar a su destino;previa identificación, toma de razón y firma derecibo que otorgue en autos para que obre comoconstancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó, mandó y firma elciudadano licenciado EDMAR ÁNGEL JUÁREZ,Juez Segundo del Ramo Civil de este DistritoJudicial de Tapachula, ante la licenciada KEILACRUZ JIMÉNEZ, Primera Secretaria deAcuerdos, con quién actúa y da fe.- DOY FE.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS A; 8 OCHO DE AGOSTO DEL AÑO2016 DOS MIL DIECISÉIS.

LIC. KEILA CRUZ JIMÉNEZ, PRIMERSECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1208-D-2016

EXPEDIENTE NÚMERO: 1295/2012.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. JANET CHARO ANZA GIRÓN.DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a lo ordenado en elpunto resolutivo tercero de la sentencia definitivade fecha 3 tres de junio de 2016 dos mil dieciséis,en el expediente número 1295/2012, relativo alJuicio Ordinario Civil de Pérdida de la PatriaPotestad de la adolescente de iníciales B.A.G.,con fundamento en el artículo 615 y 617 del Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado,

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se ordenó publicar por medio de edictos los puntosresolutivos de la sentencia, que literalmente dice:

PRIMERO.- Se ha tramitado el JUICIOORDINARIO CIVIL DE PÉRDIDA DE LA PATRIAPOTESTAD DE LA ADOLESCENTE DEINICIALES B.A.G., promovido por MARÍA DELPILAR NIEVES ZARDAIN ALBRAND, EN SUCARÁCTER DE ADMINISTRADORA DE LACASA HOGAR INFANTIL DEL SISTEMA PARAEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIADEL ESTADO DE CHIAPAS, en contra deJANET CHARO ANZA GIRÓN, en el que seacreditó su acción.

SEGUNDO.- Se decreta que JanetCharo Anza Girón, pierde la patria potestad queejerce sobre la adolescente de iníciales B.A.G.,quedando la citada adolescente bajo los cuidadosde la Casa Hogar Infantil del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Estado deChiapas, hasta en tanto se resuelva su situaciónjurídica o lo determine autoridad competente.

TERCERO.- En cumplimiento a loordenado por los artículos 615 y 617 de la LeyProcesal de la materia en Chiapas, se ordenapublicar por medio de edictos los puntosresolutivos de esta sentencia, dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yestrados de este juzgado.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚM-PLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de junio del año2016 dos mil dieciséis.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. JOSEFA GUADALUPE DÍAZ TORRES.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1209-D-2016

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TONALÁ

A MARÍA GUADALUPE HERRERA CRUZ.

En el expediente número 1077/2012,relativo al juicio de DIVORCIO NECESARIO,tramitado en la vía ORDINARIA CIVIL promovidopor JESÚS FRANCISCO MORALESCABRERA, en contra de MARÍA GUADALUPEHERRERA CRUZ, la ciudadana Juez delconocimiento el CATORCE DE MARZO DE DOSMIL DIECISÉIS dictó Sentencia Definitiva en la que:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmenteel presente Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por JESÚS FRANCISCOMORALES CABRERA, en contra de MARÍAGUADALUPE HERRERA CRUZ, en la que conindependencia de la causal invocada, se acreditólos elementos constitutivos de la acción intentadapor el actor.

SEGUNDO.- Por los razonamientosexpuestos en el considerando IV de la presentesentencia, se declara disuelto el vínculomatrimonial celebrado entre JESÚS FRANCISCOMORALES CABRERA Y MARÍA GUADALUPEHERRERA CRUZ, el veintiocho de agosto de milnovecientos ochenta y siete, inscrito en el actanúmero 781, libro 04, foja 14666, ante el Oficial 01del Registro Civil de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; quedando los cónyuges en aptitud decontraer nuevas nupcias, a partir de que lapresente resolución cause ejecutoria.

TERCERO.- Una vez que estaresolución cause ejecutoria, remítase copiacertificada de la misma y del auto que la declareejecutoriada, al Oficial 01 del Registro Civil deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; para que proceda alevantar el acta correspondiente y publique un

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extracto de esta, durante quince días en las tablasdestinadas al efecto.

CUARTO.- Se deja de condenar aJESÚS FRANCISCO MORALES CABRERA,por concepto de pensión alimenticia a favor deMARÍA GUADALUPE HERRERA CRUZ, por eltiempo que duró el matrimonio, por losrazonamientos vertidos en términos delConsiderando V del presente fallo.

QUINTO.- Tomando en consideraciónque el emplazamiento se llevó a cabo por edictos,de conformidad con lo dispuesto por el artículo617, del Código de Procedimientos Civiles vigenteen el Estado, procédase a publicar los puntosresolutivos de la presente sentencia, en elPeriódico Oficial.

SEXTO.- No ha lugar a hacer condenaen costas en esta instancia.

SÉPTIMO.- Se dejan sin efecto lasmedidas provisionales decretadas en el autoadmisorio.

OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CÚM-PLASE.

Así lo resolvió, ALEJANDRA MARRO-QUÍN SOLÍS, Jueza Primera del Ramo Civil deeste Distrito Judicial de Tonalá, Chiapas, ante lalicenciada JENNIFER SUSANN LÓPEZ DE LACRUZ, Primera Secretaria de Acuerdos, conquien actúa y da fé.

TONALÁ, CHIAPAS; A 5 DE ABRIL DEL AÑO2016.

PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. JENNIFER SUSANN LÓPEZ DE LACRUZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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