decreto 254

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CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., viernes 11 de julio de 2014 Tomo CXCVIII A:202/3/001/02 Número de ejemplares impresos: 400 No. 9 SUMARIO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ! EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DECRETO NÚMERO 253.- POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DICTAMEN. BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y SE REFORMA EL INCISO G) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 A DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 254.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 5.26 DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIV TER DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. DECRETO NÚMERO 255.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. DECRETO NÚMERO 256.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 107 Y 109 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. DECRETO NÚMERO 257.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, LA DESINCORPORACIÓN DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA CALLE DE VALENTÍN GÓMEZ FARÍAS, SIN NÚMERO (PLAZA DE LOS JAGUARES), EN LA UNIDAD TERRITORIAL BÁSICA LA MERCED, TOLUCA, Y SE DONA A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. DECRETO NÚMERO 259.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO A CONCESIONAR UNA FRACCIÓN DE 40,589.02 METROS CUADRADOS, QUE FORMAN PARTE DEL PARQUE ACOATL, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO, A FAVOR DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA COLECTIVA QUE OTORGUE LAS MEJORES CONDICIONES AL MUNICIPIO, PARA QUE EN ÉSTE SE HABILITE UN PARQUE ECOLÓGICO TEMÁTICO, POR UN TÉRMINO DE VEINTE AÑOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. DECRETO NÚMERO 260.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, A DESINCORPORAR Y DONAR UN PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL DENOMINADO "LA VICTORIA", UBICADO EN LA AVENIDA MORELOS, EN LA COMUNIDAD DE SAN BARTOLO NAUCALPAN, NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, A FAVOR DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DEL "CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL (HOSPITAL DE LA CEGUERA)" Y LA "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA CLÍNICA DE ATENCIÓN GERIÁTRICA". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. "2014. Año de los Tratados de Teoloyucan" SECCION CUARTA PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DECRETO NÚMERO 253 DECRETO NÚMERO 258.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO, A DESINCORPORAR Y ENAJENAR UN PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS QUE SE ENCONTRABAN EN ZONA DE ALTO RIESGO, COMO SON DERECHOS DE VÍA DEL FERROCARRIL MÉXICO-VERACRUZ Y DENTRO DEL POLÍGONO DE ALTA SEGURIDAD DE PETRÓLEOS MEXICANOS, EN LAS INMEDIACIONES DEL POBLADO DE SAN JUAN 1XHUATEPEC, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO.

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  • CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MXICO

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Mxico REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

    Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Mx., viernes 11 de julio de 2014 Tomo CXCVIII A:202/3/001/02

    Nmero de ejemplares impresos: 400 No. 9

    SUMARIO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

    ! EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    DECRETO NMERO 253.- POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTCULO 33 DICTAMEN. BIS A LA LEY ORGNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO Y SE REFORMA EL INCISO G) DE LA FRACCIN I DEL ARTCULO 13 A DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    DICTAMEN.

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    DECRETO NMERO 254.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIN XI DEL ARTCULO 5.26 DEL LIBRO QUINTO DEL CDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MXICO Y SE REFORMA LA FRACCIN XXIV TER DEL ARTCULO 31 DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS. DICTAMEN.

    DECRETO NMERO 255.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIN IV Y SE ADICIONA LA FRACCIN V DEL ARTCULO 32 DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS. DICTAMEN.

    DECRETO NMERO 256.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTCULOS 107 Y 109 DE LA LEY DE LA COMISIN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS. DICTAMEN.

    DECRETO NMERO 257.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, LA DESINCORPORACIN DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA CALLE DE VALENTN GMEZ FARAS, SIN NMERO (PLAZA DE LOS JAGUARES), EN LA UNIDAD TERRITORIAL BSICA LA MERCED, TOLUCA, Y SE DONA A FAVOR DEL ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    DICTAMEN.

    DECRETO NMERO 259.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MXICO A CONCESIONAR UNA FRACCIN DE 40,589.02 METROS CUADRADOS, QUE FORMAN PARTE DEL PARQUE ACOATL, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MXICO, A FAVOR DE LA PERSONA FSICA O JURDICA COLECTIVA QUE OTORGUE LAS MEJORES CONDICIONES AL MUNICIPIO, PARA QUE EN STE SE HABILITE UN PARQUE ECOLGICO TEMTICO, POR UN TRMINO DE VEINTE AOS.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS. DICTAMEN.

    DECRETO NMERO 260.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUREZ, MXICO, A DESINCORPORAR Y DONAR UN PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL DENOMINADO "LA VICTORIA", UBICADO EN LA AVENIDA MORELOS, EN LA COMUNIDAD DE SAN BARTOLO NAUCALPAN, NAUCALPAN DE JUREZ, MXICO, A FAVOR DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MXICO, PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIN DEL "CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCIN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL (HOSPITAL DE LA CEGUERA)" Y LA "CONSTRUCCIN Y EQUIPAMIENTO DE UNA CLNICA DE ATENCIN GERITRICA".

    EXPOSICIN DE MOTIVOS. DICTAMEN.

    "2014. Ao de los Tratados de Teoloyucan" SECCION CUARTA

    PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

    DECRETO NMERO 253

    DECRETO NMERO 258.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MXICO, A DESINCORPORAR Y ENAJENAR UN PREDIO DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS QUE SE ENCONTRABAN EN ZONA DE ALTO RIESGO, COMO SON DERECHOS DE VA DEL FERROCARRIL MXICO-VERACRUZ Y DENTRO DEL POLGONO DE ALTA SEGURIDAD DE PETRLEOS MEXICANOS, EN LAS INMEDIACIONES DEL POBLADO DE SAN JUAN 1XHUATEPEC, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MXICO.

  • G CE "FA Pgina r, EL .00 la I E IR IV 0 1 f de julio de 2014 LA H. "L III" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRET :

    ARTCU O PRIMERO.- Se adiciona el artculo 33 Bis ala Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, para qued r en los trminos siguientes:

    Artculo 3 Bis.- Las comisiones que conozcan del nombramiento o designacin de servidores pblicos que per mandato de Ley correspon a a la Legislatura, verificarn inexcusablemente que los aspirantes cubran los requisitos constitucionales y legales para ocupar el argo al que son propuestos.

    Cuando exista urgencia sobre la designacin o nombramiento de servidores pblicos y se haya dispensado el turno a comisin, el procedimiento referido en el articulo 13 A fraccin I inciso g) del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, pdr llevarse a cabo ante la Junta de Coordinacin Poltica o en el Pleno. En caso de que la solicitud se presente ante la Diputacin Permanente sta deber convocar a un periodo extraordinario de sesiones observando el procedimiento dispuesto.

    Se entiende por urgencia cuando la falta del servidor pblico, impida, interfiera o ponga en riesgo una funcin pblica trascendental para el Estado.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma el inciso g) de la fraccin 1 del artculo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 13 A.- Las facultades de las Comisiones Legislativas de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes:

    I. La Comisin de Gobernacin y Puntos Constitucionales, conocer de los temas siguientes:

    a) a f) g) Las propuestas de nombramientos y resolucin sobre renuncias, licencias temporales y absolutas de servidores pblicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como de rganos autnomos, salvo lo previsto en otras disposiciones constitucionales y legales.

    Los aspirantes harn una presentacin ante la comisin sobre su trayectoria profesional y de las motivaciones que los impulsan para ocupar el Cargo al que son propuestos, hasta por quince minutos y podrn ser interrogados por los diputados que las integren, quienes harn uso de la palabra hasta por siete minutos, teniendo los aspirantes en todo caso, derecho a rplica y dplica hasta por diez minutos cada vez.

    h)

    II. a XXXII.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan al presente decreto, perdiendo vigor al momento de esta publicacin.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cinco das del mes de julio del ao dos mil catorce.

    PRESIDENTE

    DIP. EVERARDO PEDRO VARGAS REYES (RBRICA).

    SECRETARIOS

    DIP. MARA TERESA GARZA MARTNEZ (RBRICA).

    DIP. FIDEL ALMANZA MONROY DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES (RBRICA). (RBRICA).

  • I I de julio de 2014 GACETA (r)E._ 00018 PC Pgina 3

    Iniciativa de Decreto que adiciona los artculos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quater a la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico y del Reglamento del Estado Libre y Soberano de Mxico, para establecer el procedimiento de designacin de servidores pblicos por la Legislatura.

    Toluca, Capital del Estado de Mxico, a 3 de abril de 2013

    CIUDADANO PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO Honorable Asamblea:

    Con sustento en lo dispuesto por los artculos 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fraccin II, 57, 61 fraccin I y dems relativos aplicables de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico: 28 fraccin I y 30 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, por su digno conducto, como Diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, presento iniciativa de decreto que adiciono los artculos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quater o la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Constituyente Permanente al distribuir las atribuciones de las poderes pblicos, observ uno de reglas que permiten un seno equilibrio del Poder Pblico, cuidando que no se concentrar de forma excesiva en uno soso de stos.

    Si bien es cierto que, preponderantemente el Poder Legislativo cumple con la fundamental atribucin de integrar el orden jurdico del Estado de Mxico, no menos verdico es que tambin lleva a cabo funciones administrativas de designacin y nombramiento de servidores pblicos, que cumplen una funcin de equilibrio frente al resto de poderes, derivado de su naturaleza de ser el primer y fundamental representante del pueblo soberano de nuestra Entidad.

    Accin Nacional se ha pronunciado de forma reiterada por lo profesionalizacin del Poder Pblico, mediante mecanismos que permitan que quienes tencian una

  • Pgina 4 CACE ra IDEL OCOEIIIERNO I I de julio de 2014 destacada trayectoria de servicio puedan encarnar funciones pblicas, pero ta bien nos pronunciamos por procedimientos de oesionacin abiertas, tr nspiarentes y cernoiordticos, en donde el escrutinio publico sea recio y no e cepcin.

    presente iniciativa pretende que exista un deber de verificacin exhaustiva y obligatoria de que quienes ocupen el cargo pblico, cumplen de forma puntual con los requisitos Constitucionales y Leoales para su nombramiento, en donde se permita la revisin de su trayectoria profesional para verificar su idoneidad tica y moral, as como comprobar de forma personal y directa su solvencia intelectual, permitiendo que el aspirante en uso de sus derechos polticos: pueda hacer relacin de su trayectoria, logros profesionales o acadmicos: as como expresar as motivaciones que lo impulsan a querer llevar a cabo las funciones publicas que le exisaire el crac.

    Sin impedir que los instituciones pblicas se intearen de inmediata cuando medie uraencia, se sieue permitiendo la excusa de turno a comisiones en el nombramiento de servidores pblicas pero, con la nica limitante de cumplir en Asamblea a en la Permanente en receso de la primera, cumpla con el procedimiento mnima de designacin.

    Anexo el proyecto be decreto correspondiente.

    "Por una patria ordenada y generosa"

    D!P. ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CSPEDES Presentante (Rbrica).

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisin Legislativa de Gobernacin y Puntos Constitucionales recibi de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura, para efecto de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que adiciona los artculos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quater a la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    En atencin al estudio realizado y con fundamento en lo preceptuado en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, en concordancia con lo establecido en los artculos 70. 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, esta Comisin Legislativa formula el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    La Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Cspedes, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, en uso del derecho contenido en los artculos 5I fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 28 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico. someti a la "LVIII" Legislatura la iniciativa de decreto que se estudia.

    berivado del estudio de la iniciativa, advertimos que la intencin de la propuesta es la de establecer mecanismos que permitan la profesionalizacin y una verificacin exhaustiva de los requisitos de aqullos que pretendan ocupar cargos pblicos cuando sean designados por la Legislatura de nuestra Entidad.

  • I I de julio de 2014

    ~aACETA Pgina 5 CONSIDERACIONES

    Es competencia de la Legislatura el conocimiento y resolucin de la iniciativa de decreto de acuerdo con lo establecido en el artculo 61 fraccin 111 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, pues la faculta para expedir su Ley Orgnica y todas las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus rganos y dependencias.

    Corresponden al Poder Legislativo funciones administrativas de designacin y nombramiento de servidores pblicos, de acuerdo con la Teora de Temperamentos que le permite una funcin de equilibrio frente a los otros poderes, consecuente con su naturaleza de ser el primer y fundamental representante del pueblo soberano de nuestra Entidad.

    Advertimos que ante tal responsabilidad, es importantsimo establecer una profesionalizacin del Poder Pblico, permitiendo que quienes tengan una destacada trayectoria de servicio y cumplan con los requisitos bsicos para cumplir determinada funcin, puedan encarnar funciones para las que aspiren a ser designados, esto, mediante procedimientos de designacin abiertos, transparentes y democrticos, en donde el escrutinio pblico sea regla y no excepcin.

    En consecuencia, coincidimos en la necesidad de verificar exhaustivamente y obligatoriamente los perfiles de que quienes ocupen el cargo pblico, debiendo cumplir de forma puntual con los requisitos Constitucionales y Legales para su nombramiento, Permitiendo la revisin de su trayectoria profesional para verificar su idoneidad tica y moral, comprobando de forma personal y directa su solvencia intelectual, permitiendo que el aspirante en uso de sus derechos polticos; pueda hacer relacin de su trayectoria, logros profesionales o acadmicos; as como expresar las motivaciones que lo impulsan a querer llevar a cabo las funciones pblicas que le exigir el cargo.

    En el marco de los trabajos de estudio, acordamos a propuesta de distintos Grupos Parlamentarios hacer las adecuaciones siguientes:

    TEXTO AUTOR Artculo 33 Bis.- Las comisiones que conozcan del nombramiento o designacin de servidores pblicos que por mandato de Ley corresponda a la Legislatura, verificarn inexcusablemente que los aspirantes cubran los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo al que son propuestos.

    Cuando exista urgencia sobre la designacin o nombramiento de servidores pblicos y se haya dispensado el turno a comisin, el procedimiento referido en el artculo 13 A fraccin 1 inciso g) del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, podr llevarse a cabo ante la Junta de Coordinacin Poltica o en el Pleno. En caso de que la solicitud se presente ante la Diputacin Permanente sta deber convocar a un periodo extraordinario de sesiones observando el procedimiento dispuesto. Grupos Parlamentarios de!

    PRI, PRD y PAN Se entiende por urgencia cuando la falta del servidor pblico, impida, interfiera o ponga en riesgo una funcin pblica trascendental para el Estado.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma el inciso g) de la fraccin I del artculo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 13 A.- Las facultades de las Comisiones Legislativas de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes:

    I. La Comisin de Gobernacin y Puntos Constitucionales, conocer de los temas siguientes:

    a) a f) ...

    g) Las propuestas de nombramientos y resolucin sobre renuncias, licencias temporales y absolutas de servidores pblicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como de rganos autnomos, salvo lo previsto en otras disposiciones constitucionales y legales.

    Los aspirantes harn una presentacin ante la comisin sobre su trayectoria profesional y de las motivaciones que los impulsan para ocupar el cargo al que son propuestos, hasta por quince minutos y podrn ser interrogados por los diputados que las integren, quienes harn uso de la palabra hasta por siete minutos, teniendo los aspirantes en todo caso, derecho a rplica y dplica hasta por diez minutos cada vez.

  • Pgina 6' GACETA I 1 de julio de 2014 or las razones expuestas, implicando un beneficio social, debidamente justificado y satisfechos plenamente los requisitos de

    fondo y fo ma establecidos por la ley para el caso particular, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMER.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto que adiciona los artculos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quater a la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, conforme al presente dictamen y al proyecto de decreto correspondiente.

    SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cuatro das del mes de julio de dos mil catorce.

    COMISIN LEGISLATIVA DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    PRESIDENTE

    DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. ANA YURIXI DIP. MARCO ANTONIO LEYVA PIN RODRGUEZ HURTADO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ALBERTO DIP. JUAN

    HERNNDEZ MENESES ABAD DE JESS (RBRICA).

    DIP. ADRIANA DE LOURDES DIP. ENRIQUE

    HINOJOSA CSPEDES MENDOZA VELZQUEZ (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN JAFFET MILLN MRQUEZ

    DIP. OSCAR GONZLEZ YEZ

    DIP. JOS ALFREDO TORRES HUITRN

    (RBRICA).

    DIP. ALONSO ADRIN JUREZ JIMNEZ

    (RBRICA).

    DIP. SERGIO DIP. IRAD

    MANCILLA ZAYAS MERCADO VILA (RBRICA). (RBRICA).

  • GACETA I I de julio de 20 14 Pgina 7

    DIP. MARCOS MANUEL CASTREJN MORALES

    (RBRICA).

    DIP. ULISES RAMREZ NEZ

    DIP. MARA TERESA DIP. AMADOR GARZA MARTNEZ MONROY ESTRADA

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. SILVESTRE GARCA MORENO

    (RBRICA).

    DIP. MARTHA ELVIA FERNNDEZ SNCHEZ

    (RBRICA).

    DIP. JUAN MANUEL

    DIP. GERARDO GUTIRREZ RAMREZ DEL MAZO MORALES

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. DAVID

    DIP. LUIS ALFONSO LPEZ CRDENAS ARANA CASTRO

    (RBRICA). (RBRICA).

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 254

    LA H. "LV/II" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforma la fraccin XI del artculo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 5.26.-

    XI. Los ayuntamientos informarn a la auto gasolineras o estaciones de servicio.

    dad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de

    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma la fraccin XXIV ter del artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

  • I I de julio de 2014 GACETA L-)E L Ere NO Pgina 8

    Artculo

    I. a XXIV

    XXIV te Los ayuntamientos informarn a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionami nto de gasolineras o estaciones de servicio.

    XXIV. quarter a XLVI.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cinco das del mes de julio del ao dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Everardo Pedro Vargas Reyes.- Secretarios.- Dip. Mara Teresa Garza Martnez.- Dip. Fidel Almanza Monroy.- Dip. Gerardo Del Mazo Morales.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a I 1 de julio de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS SERGIO MANZUR QUIROGA (RBRICA).

    Toluca de Lerdo, Mxico a 04 de junio de 2014.

    C. DIPUTADO SECRETARIO DE LA DIPUTACIN PERMANENTE DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO PRESENTE

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 51, fraccin I, y 77, fraccin V, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, me

    il. ermito someter a la consideracin de esa H. Legislatura, por el digno conducto de

    I sted, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan la f accin XI del artculo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado e Mxico, y fraccin XXIV ter del artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del

    Estado de Mxico, y que tiene su sustento en la siguiente:

  • 11 de julio de 2014 GACETA Of I G 03 I E Ft 4Ss Pgina 9

    EXPOSICIN DE MOTIVOS Mediante decretos nmeros 457 y 511, publicados en el peridico oficial "Gaceta del Gobierno" el 31 de julio y 30 de agosto de 2012, la H. LVII Legislatura tuvo a bien decretar se adicionara la fraccin XI al artculo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, as corno la fraccin XXIV ter al artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, en lo relativo a la distancia y ubicacin de los servicios de instalacin de estaciones de servicio, mejor conocidas como gasolineras.

    No obstante, se precisa que la modernizacin de la Administracin Pblica implica la evaluacin permanente de sus procedimientos y estrategias. a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para atender las demandas sociales.

    En ese sentido, el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, columna vertebral de las polticas gubernamentales, seala como parte del desarrollo sustentable ;a tendencia para que la sociedad participe activamente en la deliberacin, el examen y el anlisis de la naturaleza de la gestin pblica y su desempeo ciudadano, con la finalidad de renovar los procesos de la gestin gubernamental y redefinir las relaciones individuo-Estado, que lleven a conformar una sociedad ms justa y equilibrada.

    Considerando de manera paralela, el incremento de inversionistas que cuentan con franquicias otorgadas por la empresa Pemex, quienes han establecido estaciones de servicio en territorio del Estado de Mxico, que traen consigo inversin a esta Entidad Federativa, permitiendo superar la marginacin, combatir la pobreza, generar ms y mejores empleos.

    Por ello. es innegable que con la entrada en vigor de los decretos nmeros 457 y 511, mediante los cuales se adicion la fraccin XI al artculo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, as como la fraccin XXIV ter al artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, se trastoca la poltica econmica del Estado, as como la relacin sociedad-Estado, al existir en la actualidad un escenario respecto a una incidencia de medios de impugnacin en contra de los referidos decretos, lo que podra ocasionar una fuga de inversin en el Estado de Mxico, que afectara el bienestar de la sociedad mexiquense.

    Consciente de este nuevo contexto, y en plena armona con la reforma constitucional del 10 junio de 2011. que implic no solo un cambio en el concepto de derechos humanos, sino una amplia tutela de estos para su mxima eficacia y efectividad y en pleno acatamiento al derecho humano fundamental de libertad de trabajo que consagra el artculo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que a ninguna persona podr impedrsele que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que se trate de una actividad lcita y que el ejercicio de esta libertad solo podr vedarse por determinacin judicial dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ataquen los derechos de tercero o cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

  • CACE 'Fa I I dejulio de 2014 IDE L CONEs e ano Pgina 10 n esas condiciones, es evidente que en Mxico, Pemex es la empresa que

    c ntrola los procesos de exploracin de petrleo hasta la distribucin y c mercializacin de los productos finales de este, adems de autorizar a p rticulares franquicias respecto del mismo.

    erivado de ello, si los inversionistas cuentan con franquicias otorgadas por dicha e presa, para la venta y almacenamiento de gasolina y diesel al pblico en general, es evidente que dichos bienes que comercializan en las estaciones de servicio o gasolineras no estn prohibidos por ninguna Ley, pero si su funcionamiento que requiere la obtencin de licencias o permisos correspondientes que autoricen su funcionamiento, de tal forma que si renen los requisitos necesarios para tal efecto, los interesados podrn dedicarse a la actividad comercial, sin que se afecte derechos a terceros o de la sociedad.

    Por ello, en pleno acatamiento al tercer pilar Estado Progresista del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Mxico, y como medida de prevencin ante la presencia de salida de inversionistas en el Estado de Mxico. se considera que el Estado de Mxico debe impulsar una adecuacin al orden jurdico en materia de desarrollo urbano, que vaya encaminado a resguardar la seguridad de los mexiquenses, buscando con esta iniciativa no se trastoque en contra de los inversionistas el derecho humano fundamental de libertad de trabajo que consagra el artculo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con ello lograr mejores condiciones de vida de la ciudadana y combatir la marginacin, la pobreza, generar ms y mejores empleos. En relacin con lo antes expuesto, se somete a la consideracin de la H. Legislatura Iniciativa con proyecto de Decreto que deroga la fraccin XI del articulo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, y la fraccin XXIV ter del artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico. para que de estimarse correcta se apruebe en sus trminos.

    En estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Mtro. Jos Sergio Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno.

    Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideracin.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

    DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS SERGIO MANZUR QUIROGA (RBRICA).

  • GACETA E)E 1 GOIESIErt NO 11 de julio de 2014 Pgina 11

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, en uso de sus atribuciones, remiti a las Comisiones Legislativas de Gobernacin y Puntos Constitucionales y de Legislacin y Administracin Municipal, para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan la fraccin XI del artculo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico. y fraccin XXIV ter del artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    En atencin a la tarea de estudio asignada a las comisiones legislativas y suficientemente discutida la iniciativa de decreto, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, en correlacin con lo establecido en los artculos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, nos permitirnos emitir el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    El Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 51 fraccin 1 y 77 fraccin V de I:. Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, someti al conocimiento y resolucin de la "LVIII" Legislatura, la iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.

    Los integrantes de las comisiones legislativas advertimos que el objeto de la iniciativa, es derogar preceptos legales sobre regulacin de la ubicacin de gasolineras.

    CONSIDERACIONES

    Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el articulo 61 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. compete a la Legislatura su conocimiento y resolucin, pues se encuentra facultada para expedir leyes para el rgimen interior del Estado, en todos los ramos de la administracin del gobierno.

    Es necesario precisar que mediante decretos 457 y 511, publicados en el peridico oficial "Gaceta del Gobierno" el 31 de julio y 30 de agosto de 2012, respectivamente, la H. "LVII" Legislatura tuvo a bien decretar se adicionara la fraccin XI al artculo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, as como la fraccin XXIV ter al artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, en lo relativo a la distancia y ubicacin de los servicios de instalacin de estaciones de servicio, mejor conocidas como gasolineras.

    En este orden de ideas, consideramos que la modernizacin de la Administracin Pblica implica la evaluacin permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para atender las demandas sociales,

    Asimismo, el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, columna vertebral de las polticas gubernamentales, seala como parte del desarrollo sustentable la tendencia para que la sociedad participe activamente en la deliberacin, el examen y el anlisis de la naturaleza de la gestin pblica y su desempeo ciudadano, con la finalidad de renovar los procesos de la gestin gubernamental y redefinir las relaciones individuo-Estado, que lleven a conformar una sociedad ms justa y equilibrada.

    Consideramos que el incremento de inversionistas que cuentan con franquicias otorgadas por la empresa Pemex, quienes han establecido estaciones de servicio en territorio del Estado de Mxico, han trado consigo inversin a esta Entidad Federativa, permitiendo superar la marginacin, combatir la pobreza, generar ms y mejores empleos.

    De Igual manera, es innegable que con la entrada en vigor de los decretos anteriormente citados, se trastoca la poltica econmica del Estado, as como la relacin sociedad-Estado, al existir en la actualidad un escenario respecto a una incidencia de medios de impugnacin en contra de los referidos decretos, lo que podra ocasionar una fuga de inversin en el Estado de Mxico, que afectara el bienestar de la sociedad mexiquense.

    Los dictaminadores consideramos que la presente propuesta, implica no solo un cambio en el concepto de derechos humanos, sino una amplia tutela de estos para su mxima eficacia y efectividad y en pleno acatamiento al derecho humano fundamental de libertad de trabajo que consagra el articulo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que a ninguna persona podr impedrsele que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que se trate de una actividad licita y que el ejercicio de esta libertad solo podr vedarse por determinacin judicial dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ataquen los derechos de tercero o cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    Coincidimos en que es evidente que en Mxico, Pemex es la empresa que controla los procesos de exploracin de petrleo hasta la distribucin y comercializacin de los productos finales de este, adems de autorizar a particulares franquicias respecto del mismo.

  • I I de julio de 2014 GACETA OEL GO El E N 0 Pgina I Concorda os en que, si los inversionistas cuentan con franquicias otorgadas por dicha empresa, para la venta y almacenamiento de gasolina y iesel al pblico en gereral, es evidente que dichos bienes que comercializan en las estaciones de servicio o gasolineras no estn proh bidos por ninguna Ley, pero si su funcionamiento que requiere la obtencin de licencias o permisos correspondientes que autoricen funcionamiento, de tal forma que si renen los requisitos necesarios para tal efecto, los interesados podrn dedicarse a la actividad c mercial, sin que se afecte derechos a terceros o de la sociedad.

    Por ello, c mo medida de prevencin ante la presencia de salida de inversionistas en el Estado de Mxico, estimamos que el Estado de Mxico de e impulsar una adecuacin al orden jurdico en materia de desarrollo urbano, que vaya encaminado a resguardar la seguridad de los me iquenses, buscando con esta iniciativa no se trastoque en contra de los. inversionistas el derecho humano fundamental de libertad d trabajo que consagra el artculo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con ello lograr mejor-es condicione de vida de la ciudadana y combatir la marginacin, la pobreza, generar ms y mejores empleos.

    Con base en el estudio particular del proyecto de decreto, las comisiones legislativas acordamos, a propuesta de diversos Grupos Parlamentarios, incorporar, entre otras propuesta, las siguientes:

    PROPUESTA AUTOR

    Artculo 5.26....

    XI. Los ayuntamientos informarn a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio.

    Artculo 31.... Grupo Parlamentario del PAN

    I. a XXIV bis....

    XXIV ter. Los ayuntamientos informarn a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio.

    XXIV. quarter a XLVI....

    Por las razones expuestas, y en virtud de que encontramos fundamentada y procedente la iniciativa y de que se acreditan los requisitos de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan la fraccin XI del artculo 5.26 del Libro Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, y fraccin XXIV ter del artculo 31 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, conforme al presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.

    SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cuatro das del mes de julio de ds mil catorce.

    COMISIN LEGISLATIVA DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    PRESIDENTE

    DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO (RBRICA).

  • CACE-FA CJ F GOB.E Ft1-4.=1. I I de julio de 2014 Pgina 13

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. ANA YURIXI DIP. MARCO ANTONIO LEYVA PIN RODRGUEZ HURTADO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ALBERTO DIP. JUAN HERNNDEZ MENESES ABAD DE JESS

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ADRIANA DE LOURDES DIP. ENRIQUE HINOJOSA CSPEDES MENDOZA VELZQUEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN JAFFET DIP. JOS ALFREDO MILLN MRQUEZ TORRES HUITRN

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. OSCAR GONZLEZ YEZ

    DIP. ALONSO ADRIN JUREZ JIMNEZ

    (RBRICA).

    DIP. SERGIO DIP. IRAD

    MANCILLA ZAYAS MERCADO VILA (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. MARCOS MANUEL DIP. ULISES CASTREJN MORALES RAMREZ NEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. MARA TERESA DIP. AMADOR

    GARZA MARTNEZ MONROY ESTRADA (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. SILVESTRE DIP. MARTHA ELVIA

    GARCA MORENO FERNNDEZ SNCHEZ (RBRICA). (RBRICA).

  • Pagina 14 IG C ETA CO BI IE E( N O 11 de julio de 2014 DIP. JUAN MANUEL DIP. GERARDO

    GUTIRREZ RAMREZ DEL MAZO MORALES (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. DAVID LPEZ CRDENAS

    (RBRICA).

    DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO

    COMISIN LEGISLATIVA DE LEGISLACIN Y ADMINISTRACIN MUNICIPAL

    PRESIDENTE

    DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. SAL DIP. FRANCISCO BENTEZ AVILS RODRGUEZ POSADA

    (RBRICA).

    DIP. FERNANDO

    DIP. HIGINIO GARCA ENRQUEZ MARTNEZ MIRANDA

    (RBRICA).

    DIP. JUAN JAFFET

    DIP. MARA DE LOURDES MILLN MRQUEZ APARICIO ESPINOSA

    (RBRICA).

    DIP. DAVID DIP. HUGO ANDRS LPEZ CRDENAS HERNNDEZ VARGAS

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. NORBERTO MORALES POBLETE

    DIP. MARTHA ELVIA FERNNDEZ SNCHEZ

    (RBRICA).

    DIP. JUAN MANUEL GUTIRREZ RAMREZ

    (RBRICA).

  • GACETA I)EL COISSelE SME 0 11 de julio de 2014 Pgina 15

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 255

    LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA:

    ARTCULO NICO.- Se reforma la fraccin IV y se adiciona la fraccin V del artculo 32 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 32.- ...

    I. a III.

    IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempear el cargo: contar con ttulo profesional o experiencia mnima de un ao en la materia, para el desempeo de los cargos que as lo requieran;

    V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fraccin anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso con certificacin o experiencia mnima de un ao en la materia.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publiquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    Lo tendr entendido el Gobierno del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cinco das del mes de julio del ao dos mil catorce,- Presidente.- Dip. Everardo Pedro Vargas Reyes.- Secretarios.- Dip. Mara Teresa Garza Martnez.- Dip. Fidel Almanza Monroy.- Dip. Gerardo Del Mazo Morales.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento

    Toluca de Lerdo, Mex., a I I de julio de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS SERGIO MANZUR QUIROGA (RBRICA).

  • GACE fa C661_ C Siert NO Pgina 1 11 de julio de 2014

    P ESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

    L III LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO P ESENTE

    DIPUTADO ISRAEL LEDESMA MAGAA, a nombre propio y de los dems integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, con fundamento en los artculos 51, fraccin II: 56; 61, fraccin I. de

    la Constitucin Po tica; as como 28 y 81 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo,

    ambas del Estado Libre y Soberano de Mxico, vengo a someter a la consideracin de

    esta Legislatura la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y

    adiciona la fraccin V al artculo 32 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de

    Mxico. con base en la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Las mltiples transformaciones que se han registrado er os ltimos aos, la

    revolucin tecnolgica y una nueva cultura de conocimiento y comunicacin a travs

    de las redes sociales, han detonado en cambios positivos y roto paradigmas, en

    econmico, en lo social y sobre todo en lo poltico, por lo tanto ha venido a transformar

    el quehacer de las instituciones publicas y sus administraciones.

    La administracin pblica, en los tres niveles de gobierno, estn inmersas en dichas

    transformaciones, en esos cambios, por lo que es prioridad estar a la vanguardia del

    conocimiento -la sociedad misma lo exige- pues aspira a alcanzar un Estado eficaz, que sepa afrontar las exigencias que impone la evolucin comtempornea.

    Es evidente que cada ente pblico toma su rumbo, definido por su propia realidad y

    dinmica. Una administracin pblica debe reformar sus procesos en pro de la modernizacin, er beneficio de la misma institucin que est a favor de la sociedad.

  • 11 de julio de 2014

    GACETA

    Pgina 17

    OEL GOEINIEIMIO

    Los servidores pblicos, que en la mayora de las ocasiones deberan ser recipiendarios de conocimiento para las instituciones, pues desempean un papel preponderante en su tarea nodal, deben hacer conciencia de la necesidad de elevar los estndares de preparacin y profesionalizacin para el servicio pblico.

    En ese orden de ideas, los gobiernos municipales deben poner en prctica criterios selectivos que propendan a la excelencia, no slo al inicio de su mandato, sino a lo

    largo de toda su gestin. As las cosas, la adecuacin y puesta al da de los procesos de formacin de cuadros que estn o estarn al frente de las administraciones u organismos auxiliares municipales, es vector estratgico para lograr las metas.

    Competencia es la atribucin que se da a una autoridad u rgano administrativo, para conocer o llevar a cabo determinados actos o funciones, por lo anterior, los servidores pblicos cmo autoridades o como titulares de algn rgano administrativo deben ser competentes, es decir, capaces de ejercer su conocimiento dentro de su mbito de competencia, donde el marco de accin delimita su alcances y sus lmites.

    Mantener un perfil definido del encargo pblico, impulsando la integracin de cuerpos de servidores pblicos aptos, hbiles y capaces, es imperativo categrico para el orden de gobierno que, por su naturaleza y definicin, es el ms cercano a las

    personas.

    La propuesta de reforma que se plantea, puede ser, por tanto, una herramienta que permita perfeccionar la operatividad de gestin de los ayuntamientos, al propender a la formacin de un equipo de servidores pblicos preparados, profesionales y comprometidos con la sociedad, que cuenten con las capacidades necesarias para hacer frente a la problemtica municipal.

  • Pgina I GACETA 11 de julio de 2014

    En este sentido resulta necesario realizar la adecuacin del marco jurdico para hac rlo acorde con las principales demandas de la sociedad, incorporando a los ayu tamientos personas preparadas, capaces, con una visin a largo plazo; para que de sa manera se asegure el acceso a mejores escenarios de vida para todos los mexiquenses.

    Por todo io anteriormente expuesto, se somete a consideracin de esta Honorable Legislatura el siguiente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la fraccin V al artculo 32 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, para que de tenerse por correcto y adecuado se apruebe en sus trminos.

    CIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAA (RBRICA).

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Presidencia de la "LVIII" Legislatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, remiti a la Comisin Legislativa de Legislacin y Administracin Municipal para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la fraccin Val artculo 32 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    Despus de haber concluido el estudio de la iniciativa y agotada la discusin de la misma, con fundamento en lo establecido en los artculos 68, 70, 72 y B2 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artculos 70, 73, 78, 79 y 20 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, nos permitimos someter a la aprobacin de la Legislatura en Pleno, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de decreto fue presentada por el Diputado Israel Reyes Ledesma Magaa, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 51 fraccin II, 61 fraccin 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 28 fraccin 1 y 81 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Los integrantes de la comisin legislativa advertimos que mediante la iniciativa de decreto, propone como un requisito del perfil de Servidores Pblicos, contar con carrera profesional concluida o contar con certificacin en el rea o experiencia mnima de un ao en la materia, en la que sea asignado.

    CONSIDERACIONES

    Compete ala Legislatura el conocimiento y resolucin de la presente iniciativa, ya que, en trminos de lo dispuesto en el artculo 61 fraccin XXVII de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. se encuentra facultada para legislar en materia municipal c nsiderando en todos los casos el desarrollo del municipio, como mbito de gobierno ms inmediato a los habitantes de la Entidad, co forme lo dispuesto por el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems ordenamiento aplicables.

    Los integra tes de la comisin legislativa, coincidimos en que las mltiples transformaciones que se han registrado en los ltimos aos, la revolucin etnolgica y una nueva cultura de conocimiento y comunicacin a travs de las redes sociales, han detonado en cambios positivos y oto paradigmas, en lo econmico, en lo social y sobre todo en lo poltico, por lo tanto ha venido a transformar el quehacer de las instit clones pblicas y sus administraciones.

  • TEXTO AUTOR Artculo 32.... Grupo Parlamentario del

    PRD

    IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempear el cargo: contar con ttulo profesional o experiencia mnima de un ao en la materia, para el desempeo de los cargos que as lo requieran;

    V. En los otros casos, acreditar ante los mencionados en la fraccin anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en su caso contar con certificacin enel rea o experiencia mnima de un ao en la materiaren-la-que-seaosignado

    II de julio de 2014 Pgina 19 I aL I G Ea I E fi IN Cl

    Sabemos que, la administracin pblica en los tres niveles de gobierno, est inmersa en dichas transformaciones, en esos cambios, por lo que es prioridad estar a la vanguardia del conocimiento, pues se aspira a alcanzar un Estado eficaz, que sepa afrontar las exigencias que impone la evolucin contempornea.

    Advertimos que, los servidores pblicos, que en la mayora de las ocasiones deberan ser recipiendarios de conocimiento para las instituciones, pues desempean un papel preponderante en su tarea nodal, deben hacer conciencia de la necesidad de elevar los estndares de preparacin y profesionalizacin para el servicio pblico.

    En ese orden de ideas, los gobiernos municipales deben poner en prctica criterios selectivos que propendan a la excelencia, no slo al inicio de su mandato, sino a lo largo de toda su gestin. As las cosas, la adecuacin y puesta al da de los procesos de formacin de cuadros que estn o estarn al frente de las administraciones u organismos auxiliares municipales, es vector estratgico para lograr las metas.

    Coincidimos en la necesidad de mantener un perfil definido del encargo pblico, impulsando la integracin de cuerpos de servidores pblicos aptos, hbiles y capaces, es imperativo categrico para el orden de gobierno que, por su naturaleza y definicin, es el ms cercano a las personas.

    Concordamos con el autor de la iniciativa, en que la propuesta de reforma que se plantea, puede ser, por tanto, una herramienta que permita perfeccionar la operatividad de gestin de los ayuntamientos, al propender a la formacin de un equipo de servidores pblicos preparados, profesionales y comprometidos con la sociedad, que cuenten con las capacidades necesarias para hacer frente a la problemtica municipal.

    En este sentido, resulta necesario realizar la adecuacin del marco jurdico para hacerlo acorde con las principales demandas de la sociedad, incorporando a los ayuntamientos personas preparadas, capaces, con una visin a largo plazo; para que de esa manera se asegure el acceso a mejores escenarios de vida para todos los mexiquenses.

    Modificaciones propuestas por distintos Grupos Parlamentarios:

    Por las razones expuestas, y en virtud de que encontramos fundamentada y procedente socialmente la iniciativa, y asi como, acreditados los requisitos de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la fraccin V al artculo 32 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, conforme al presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.

    SEGUNDO.- Previa discusin y en su caso, aprobacin del pleno legislativo, expdase el Decreto que adjunto se acompaa.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cuatro das del mes de julio de dos mil catorce.

  • GACETA e 4 11 de julio de 2014 COMISIN LEGISLATIVA DE LEGISLACIN Y

    ADMINISTRACIN MUNICIPAL

    PRESIDENTE

    DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. SAL BENTEZ AVILS

    DIP. FRANCISCO RODRGUEZ POSADA

    (RBRICA).

    DIP. FERNANDO GARCA ENRQUEZ

    (RBRICA).

    DIP. HIGINIO MARTNEZ MIRANDA

    DIP. JUAN JAFFET MILLAN MRQUEZ

    (RBRICA).

    DIP. MARA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA

    DIP. DAVID DIP. HUGO ANDRS LPEZ CRDENAS HERNNDEZ VARGAS

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. NORBERTO DIP. MARTHA ELVIA MORALES POBLETE FERNNDEZ SNCHEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN MANUEL GUTIRREZ RAMREZ

    (RBRICA).

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 256

    LA H. "L III" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRET :

    Pgina 20

    ARTCUI4O NICO.- Se reforman los artculos 107 y 109 de la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, para quedad como sigue:

  • 11 de julio de 2014 CACE-FA LDEL Cc> Esa e Ft bao Pgina 21

    Artculo 107.- Las Recomendaciones no son vinculatorias; sin embargo, una vez aceptadas, todas las autoridades o servidores pblicos estn obligados a responder, cumplirlas en sus trminos y a dar publicidad a las acciones llevadas a cabo para la proteccin o restitucin de los derechos humanos.

    Para tal efecto, como mnimo debern publicar dichas acciones en la pgina oficial de internet que corresponda y en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    Artculo 109.- Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores pblicos, estos deben fundar, motivar y hacer pblica su negativa.

    La Legislatura del Estado, a peticin de la Comisin, podr solicitar su comparecencia a efecto de que justifique su negativa u omisin.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO.- Las presentes reformas entraran en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en b ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cinco dias del mes de julio del ao dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Everardo Pedro Vargas Reyes.- Secretarios.- Dip. Mara Teresa Garza Martnez.- Dip. Fidel Almanza Monroy.- Dip. Gerardo Del Mazo Morales.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 11 de julio de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS (RBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS SERGIO MANZUR QUIROGA (RBRICA).

    Iniciativa que reforma los artculos 107 y 109 de la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, con la finalidad de hacer obligatorio responoer las Recomendaciones y dar la mxima publicidad a PRD las acciones tomadas para la proteccin de los Derechos Humanos.

    Toluca de Lerdo, rdxico..2_28 _de octubre de 2013

    CC, UPUTADOS SECRETARIOS

    DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO PRESENTES

    En ejercicio de las facultades que m cr:nfiereo los ai"i:'ouio J1 faccin I

  • Pgina 22 GACETA Ci E L OO !Set Ft NO I I de julio de 2014 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano, de MxicDH28

    fratcon I. 79 y 34 d le Ley Orgnloa deY Poder Leqls:airr.o Estido Lb, y

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    acciones .ornadas cdra ;z: pro:en:clon de ;os De -sonds I an:e!lor en

    rflrid de ia siguiente

    El 10 de exi.libHCC5 una re-Opima constitucional ,,;Iran macnlriq. que

    modflc do meciera sustantiva dogmtica de nuestro cdaylmo

    ordenan-renio jurdcu y repercuti orcticamerte en su intecr ad, :oda ven que doto de un nuevo cado a la r_sern existente Pirre s podpoderes y orocnoR

    cicHoos irsHcChCDC hbrn",tr;Cc ejn seran el la al:t .:liad del Estada.

    Es'a ma establece que todo se-,Idcr pblico es : obligado a rps,Goe.--,=1- !es

    reccmeh.qao,ones 62:Je les pre,se.dnen :os ordanlsq.-los protecZores de los de-echos

    humanos, este mism.c texto seala que cuando las reccmendaciones no sean

    aceptadas o cumpidas por las autoridades o servidores ro, v.loes, estos debern

    fundar, r7C-tiVEr y hen ice su -R:itiVa. CI;U;S: debe (DS balo la pubiclded mes amnlle que exlc,te cara dar a conocer sus rae_mes.

    M>(ico y nuestro Estado, enfrenta condiciones en materia de Derechos Humanos que estafri generando cierta lnce-rtidumore y agravios en la socledad, toda _vez que

    :aUrIC,ILie existen recomendaciones por parte de la Corrilsin de Derechos Humanos

    del Estado de Mxico. muchas autoridades hacen caso cimiso de estas, poniendo

    Pesgo a los WUPDS Ms VUt19.7t-eS COMO l0 so., las rTh3S3: nios. lbz,...eries,

    mueres y hombres, adultos Ma\rOTES, personas con dIszannocad, migrantes e

    genaq, EntlB oias, es necesario garantizar un pleno respoto derechos

    bu; :anos de stos \I as mismo oenerar las condiolones PrOL;C:Es piara. parehtizar

    uriJ d-ieHor calidad dd vida

  • 11 de julio de 2014 GACETA Pgina 23

    !DEL 6O 13 UE R N O

    La problemtica de los derechos humanos se debe de centrar- en prern Sn de

    violacioi,3s a derechos humanos, en la pratecc:Ori de I tia gnions ..r: mayor

    situacin de vulnerabilidad y en temas vinculados con el deroatiTnild cal Estado, sin

    hacer a un lado, desde luego, las VIOL?:.,MIS ;71 derechos lnJirvaricr en malaria de

    seguridad pblica u justicia_

    Es necesario ampliar y consolidar la plena 'Herencia de los derechos humanos

    partiendo de que su observancia debe ser el eje rector para el fortalecimiento de las instituciones pblicas y d una mayor cultara de la ledalidad; pero

    fundamentalmente, para reconstruir el tejido social impulsar-ida:se con ello un nuevo ambiente de. convivencia y de respeto.

    En el Estado de Mxico debemos de promover el cambio de la concepcin y el

    respeto por los Derechos Humanos por parte de los servidores que integramos las instituciones pblicas en Mxico, es imperativo llevarlo a cabo, ya que es un

    mandato constitucional, sealado en el artculo 1 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, promover, respetar, proteater y garantizar los

    derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

    interdependencia, indivisibilidad y progresividad; 25i como a prevenir, investigar,

    sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

    La iniciativa busca que ante una recomendacin hecha por la Comisin Estatal de

    Derechos Humanos, a las autoridades o al servidor pblico y ante la naturaleza

    del acto, se haga del conocimiento bajo a publicidad ms amplia de la aceptacin de la recomendacin y de las acciones realizadas para restituir o en su caso

    reparar el dao; as mismo en caso de negativa para conocer y en su caso llevar

    las acciones que por recomendacin se instruyan para garantizar la proteccin

    universal de los derechos humanos, la autoridad observada sealara balo la

    publicidad ms amplia las razones que la motivaron para emitir una negatvav

    Por lo anterior el Grupo parlamentario del Par :Ido de la Revolucin Democrtica

    consiente que es necesaria esta EirCLUSdoll en la Le* de le Comisin de

    Derechos Humanos del Estado de Me:' -Jo, con la finalidad oe gris no exista la

    mnima posibilidad de evadir por parte de autoridad alguna o servidor pblico la

  • Pgina 24 GACETA DEL OC>113111EFthilrs 11 de julio de 2014 res onsabiiidad de garantizar, fomentar y restituir en su caso, el pleno ooce de los

    Derechos Humanos como una garanUa universal.

    Po lo antes expuesto me permito someter a la consideracin de sta H. LVIII

    Le islatura el Proyecto de Decreto que reforma los articulos 107 y 109 de la Ley

    de! la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico para que de

    est marco pertinente se apruebe en sus trminos_

    ATENTAMENTE

    GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA

    Dip. Tito Maya de la Cruz (Rbrica).

    Dip. Xochitl Teresa Arzola Vargas (Rbrica).

    Dip. Leonardo Bentez Gregorio (Rbrica).

    Dip. Jocas Cataln Valdz (Rbrica).

    Dip. Ana Yurixi Leyva Pin (Rbrica).

    Dip. Octavio Martnez Vargas (Rbrica).

    Dip. Armando Soto Espino (Rbrica).

    Dip. Hctor Miguel Bautista Lpez (Rbrica).

    Dip. Sal Bentez Avils (Rbrica).

    Dip. Silvestre Garca Moreno (Rbrica).

    Dip. Epifanio Lpez Garnica (Rbrica).

    Dip. Armando Portuguez Fuentes (Rbrica).

    HONORABLE ASAMBLEA La Presidencia de la "LV111" Legislatura del Estado de Mxico, remiti, a las Comisiones Legislativas de Gobernacin y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma los artculos 107 y 109 de la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, con la finalidad de hacer obligatorio responder las Recomendaciones y dar la mxima publicidad a las acciones tomadas para la proteccin de los Derechos Humanos.

    Despus de haber realizado el estudio de la iniciativa y suficientemente discutida en el seno de las comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, en relacin con lo sealado en los artculos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, emitir el siguiente:

    DICTAMEN ANTECED ENTES El Diputado Tito Maya de la Cruz, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin Democrtica y de conformidad con lo precepto do en los artculo 51 fraccin II y 61 fraccin 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 28 fraccin I, 75 y 84 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico; 68 y 70 de su Reglamento, present a la consideMcin de la Legislatura, la iniciativa de decreto.

  • 11 de julio de 2014 GACETA Pgina 25

    OEL COS I ER O

    La iniciativa de decreto tiene la finalidad hacer obligatorio el responder las recomendaciones y dar la mxima publicidad a las acciones tomadas para la proteccin de los derechos humanos.

    CONSIDERACIONES

    Compete a la Legislatura conocer y resolver desde luego, la iniciativa de decreto que se dictamina, de acuerdo con lo previsto en los artculos 16 y 61 fracciones I de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, que la faculta para expedir leyes para el rgimen interior del Estado, en todos los ramos de la administracin del gobierno y en materia de Derechos Humanos.

    Se explica en la iniciativa que, el 10 de junio de 2011 se public una reforma constitucional de gran magnitud que modific de manera sustantiva la parte dogmtica de nuestro mximo ordenamiento jurdico y repercuti prcticamente en su integridad, toda vez que dot de un nuevo significado a la relacin existente entre los poderes y rganos pblicos con las personas, cuyos derechos humanos en lo sucesivo sern el ncleo que habra de guiar la actividad del Estado,

    Coincidimos con el autor de la iniciativa en que si bien es cierto existen recomendaciones por parte de la comisin de derechos humanos del Estado de Mxico, muchas autoridades hacen caso omiso de ellas y ponen en riesgo a los grupos ms vulnerables como son las nias, nios, jvenes, mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes e indgenas entre otras, por lo que resulta necesario establecer medidas que garanticen el pleno respeto a sus derechos humanos y con ello la generacin de condiciones propicias para una mejor calidad de vida.

    Sobre el particular, advertimos que tanto en el pas como en la Entidad se presentan estas situaciones en materia de derechos humanos que provocan incertidumbre y agravios a la sociedad.

    Creemos tambin que. la problemtica de los derechos humanos debe de tomar como punto principal para su resolucin, el de la prevencin de violaciones de los derechos humanos. sobre todo, de los grupos en mayor situacin de vulnerabilidad y en temas relacionados con el desarrollo del Estado en materia de seguridad pblica y justicia.

    En este sentido, la ampliacin y consolidacin de la plena vigencia de los derechos humanos resulta esencial, a partir de su observancia que debe ser un elemento esencial, a cargo de las instituciones pblicas y de una ms amplia cultura de la legalidad. Con ello ciertamente, se favorecer la reconstruccin del tejido social promoviendo un ambiente de convivencia y de respeto. Estamos de acuerdo en que, los primeros obligados en promover el respeto de los derechos humanos, somos los representantes populares y todos los servidores pblicos del pas y de nuestro Estado, por lo tanto, es indispensable actualizar la legislacin de la materia en el mbito estatal, con el propsito de que tomando como base el mandato sealado en el artculo I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, actualicemos su contenido y fijemos las grandes bases constitucionales que permitan la promocin, el respeto, la proteccin y la garanta de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, para contar con normas que nos permitan prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

    Por lo tanto, compartimos la propuesta de la iniciativa que establece que las recomendaciones no son vinculatorias; sin embargo, una vez aceptadas, todas las autoridades o servidores pblicos estn obligados a responder las recomendaciones que les presente ste organismo, dando la publicidad ms amplia de las acciones llevadas a cabo para la proteccin y restitucin de los derechos humanos.

    Asimismo, que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o sean omisos en su cumplimiento, las autoridades o servidores pblicos responsables debern funda, motivar y hacer pblica su negativa, dando la publicidad ms amplia de tal determinacin.

    De tal forma, que la Legislatura del Estado, a peticin de la Comisin, puede solicitar su comparecencia a efecto de que justifique su negativa u omisin.

    Durante los trabajos de estudio, las comisiones legislativas determinamos, a propuesta de los Grupos Parlamentarios hacer las modificaciones siguientes:

    PROPUESTA AUTOR

    Artculo 107. Las Recomendaciones no son vinculatorias; sin embargo, una vez aceptadas, todas las autoridades o servidores pblicos estn obligados a responder cumplirlas en sus trminos y a dar publicidad a las acciones llevadas a cabo para la proteccin o restitucin de los derechos humanos.

    "dms, e(}y La, conY , iri nirno debern i; 5sb( r dichas 1 I . Y2_. e 3 Y . ea ofi cici u1e inte3'ner 'ra y en el Per-indico Oficial 1

    Grupo Parlamentario del

    PRD.

    Grupo Parlamentario del

    PAN. Artculo 109. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores pblicos, estos deben fundar, motivar y hacer pblica su negativa.

    La Legislatura del Estado, a peticin de la Comisin, podr solicitar su comparecencia a efecto de que justifique su negativa u omisin.

    Grupo Parlamentario del

    PRD.

  • GACETA Jr E a C>E1 I E IM 11 de julio de 2014

    Por las razo es expuestas, advirtiendo que la iniciativa de decreto perfecciona la normativa sobre derechos humanos del Estado de Mxico y acr ditados los requisitos de legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO Es de aprobarse la leciativa que reforma los artculos 107 y 109 de la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Estado dexito, con la finalidad de hacer obligatorio responder las Recomendaciones y dar la mxima publicidad a las acciones tornadas par la proteccin de los Derechos Humanos.

    SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos procedentes

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cuatro das del mes de julio de dos mil catorce.

    COMISIN LEGISLATIVA DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    PRESIDENTE

    DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. ANA YURIXI DIP. MARCO ANTONIO LEYVA PIN RODRGUEZ HURTADO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ALBERTO DIP. JUAN HERNNDEZ MENESES ABAD DE JESS

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ADRIANA DE LOURDES DIP. ENRIQUE HINOJOSA CSPEDES MENDOZA VELZQUEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN JAFFET DIP. JOS ALFREDO MILLN MRQUEZ TORRES HUITRN

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. OSCAR GONZLEZ YEZ

    DIP. ALONSO ADRIN JUREZ JIMNEZ

    (RBRICA).

    DIP. SERGIO DIP. IRAD MANCILLA ZAYAS MERCADO VILA

    (RBRICA). (RBRICA).

    Pgina 26

  • 11 de julio de 2014 C A C era Pgina 27 DIP. MARCOS MANUEL DIP. ULISES CASTREJN MORALES RAMREZ NEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. MARA TERESA DIP. AMADOR GARZA MARTNEZ MONROY ESTRADA

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. SILVESTRE DIP. MARTHA ELVIA GARCA MORENO FERNNDEZ SNCHEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN MANUEL

    DIP. GERARDO GUTIRREZ RAMREZ DEL MAZO MORALES

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. DAVID

    DIP. LUIS ALFONSO LPEZ CRDENAS ARANA CASTRO

    (RBRICA). (RBRICA).

    COMISIN LEGISLATIVA DE DERECHOS HUMANOS

    PRESIDENTE

    DIP. MARA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. ALFONSO GUILLERMO

    DIP. ANA MARA BRAVO LVAREZ MALO BALDERAS TREJO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. TITO DIP. LORENZO ROBERTO MAYA DE LA CRUZ GUSMN RODRIGUEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN MANUEL

    DIP. HCTOR GUTIRREZ RAMREZ HERNNDEZ SILVA

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. DORA ELENA DIP. MARTHA ELVIA

    REAL SALINAS FERNNDEZ SNCHEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

  • Pgina 28 GACETA I 1 de julio de 2014 DIP MARA TERESA GARZA MARTNEZ DIP. ELDA GMEZ LUGO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. GUADALUPE GABRIELA CASTILLA GARCA (RBRICA).

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico. a sus habitantes sabed:

    Que la Legisl ura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 257

    LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO. Se autoriza la desincorporacin del patrimonio del municipio de Toluca, del inmueble ubicado en Valentn Gmez Farias sin nmero (Plaza Los Jaguares) en la Unidad Territorial Bsica La Merced Alameda, Delegacin Centro Histrico 01, antes Colonia La Merced, el cual tiene una superficie de 158.98 metros cuadrados.

    ARTCULO SEGUNDO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca, a donar el predio que hace referencia el artculo anterior, a favor del organismo pblico descentralizado denominado Universidad Autnoma del Estado de Mxico, para construir un Teatro Universitario.

    ARTCULO TERCERO. El predio objeto de la donacin tiene una superficie de 158.98 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

    Al Norte: 6.75 metros, con Teatro Universitario. Al Noroeste: 19.62 metros, con Teatro Universitario. Al Sur: 23.31 metros, con Calle Valentn Gmez Farias. Al Oriente: 14.21 metros, con Andador. Al Poniente: 1.40 metros, con Propiedad privada.

    ARTCULO CUARTO. La doracin del inmueble estar condicionada a que no se cambie el uso y destino que motiv su autorizacin, En caso contrario, revertir a favor del patrimonio del municipio de Toluca.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cuatro das del mes de julio del ao dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Everardo Pedro Vargas Reyes.- Secretarios.- Dip. Mara Teresa Garza Martnez.- Dip. Fidel Almanza Monroy.- Dip. Gerardo Del Mazo Morales.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 1 l de julio de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS

    (RBRICA).

    EL SECREifARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS SERGIO MANZUR QUIROGA (RBRICA).

  • I I de julio de 2014 GACETA Pgina 29

    Toluca de Lerdo, Mxico a 26 de mayo de 2014 .

    C. DIPUTADO SECRETARIO DE LA DIPUTACIN PERMANENTE DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO PRESENTE

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 51, fraccin I y 77, fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. se somete a la consideracin de esa H. Legislatura, por el digno conducto de usted. Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca. la desincorporacin y posterior donacin del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle de Valentin Gmez Parias, sin nmero (Plaza de ios Jaguares), en la Unidad Territorial Bsica La Merced, Toluca, a favor de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, conforme a la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS El municipio de Toluca es propietario del inmueble ubicado en calle la calle de Valentn Gmez Faras, sin nmero (Plaza de Ics Jaguares), en la Unidad Territorial Bsica La Merced. Toluca, el cual tiene una superficie de 158.98 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

    Al Norte: 6.75 metros, con Teatro Universitario. Al Noroeste: 19.62 metros. con Teatro Universitario. Al Sur: 23.31 metros, con Calle Valentin Gmez Fiaras. Al Oriente: 14.21 metros, con Andador. Al Poniente: 1.40 metros, con Propiedad privada.

    El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Funcin Registral bajo el asiento nmero 338-9744, a fojas 86, Volumen 273 del Libro Primero, Seccin Primera, de fecha 23 de noviembre de 1998, a favor del municipio de Toluca.

    Mediante Decreto nmero 62, publicado en el peridico oficial 'Gaceta del Gobierno", el 3 de marzo de 1992. la H. "Li" Legislatura del Estado de Mxico aprob la Ley de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, la cual en e! artculo 1' establece que la Universidad Autnoma del Estado de Mxico es un organismo pblico descentralizado del Estado de Mxico, con personalidad jurdica y patrimonio propios, dotada de plena autonoma en su rgimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos acadmico, tcnico, de gobierno. administrativo y econmico.

    De acuerdo con el articulo 2' del ordenamiento iegal antes invocado la Universidad Autnoma del Estado de Mxico. tiene por objeto generar, estudiar, preservar. transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejoras formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista. nacional, libre, justa y democrtica.

  • Pgina 30 GACETA CEL asao I I de julio de 2014 Asi ismo, la Mxima Casa de Estudios tiene, entre otras atribuciones, ofrecer docncia, investigacin, difusin y extensin, prioritariamente en el Estado de Mxico.

    Es s, que la Universidad Autnoma del Estado de Mxico a travs del Abogado Gen al, mediante oficio nmero 1037/05, solicit al Presidente Municipal Con titucional de To upa, la donacin del predio ubicado la calle de Valentn Gmez Far s, sin nmero (Plaza de los Jaguares), en la Unidad Territorial Bsica La Merced, Toluca, el cual tiene una superficie de 158.98 metros cuadrados para llevar a cabo la construccin del Teatro Universitario.

    Con la construccin del Teatro Universitario se crear un espacio cultural en donde las manifestaciones artsticas tengan un lugar digno y libre para su expresin, dando un nuevo aire cultural a los habitantes de la ciudad de T ioluca, considerando que con ello se mejoren las condiciones de expresin artstica con una definicin propia de una de las universidades pblicas ms importantes de Mxico.

    El nuevo Teatro Universitario ser de gran afluencia cultural a todos los niveles, con seguridad, mantenimiento, limpieza y control de asistentes, y ser motivo de cambios sustanciales en la zona, que lograr subir su nivel econmico y social. Adems se redisear la plaza exterior para llevar a cabo eventos culturales y as darle un nuevo uso que sea de provecho para la comunidad, en la que se efectuarn eventos culturales, sociales y de impacto ambiental que tendrn utilidad y uso durante todo el ao.

    El H. Ayuntamiento de Toluca ha estimado conveniente apoyar los fines de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, y considerando como prioridad fomentar entre la comunidad la cultura, en sesin del Ayuntamiento de fecha 11 de marzo de 2011, ratific el Acuerdo 203/049 en el cual se consider procedente donar a ttulo gratuito a favor de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico una fraccin del predio ubicado en Valentn Gmez Ferias sin nmero (Plaza Los Jaguares) en la Unidad Territorial Bsica La Merced Alameda, Delegacin Centro Histrico 01, antes Colonia La Merced, con el objeto de construir el Teatro Universitario. Asimismo, en la sesin del Ayuntamiento de fecha 11 de marzo de 2011, se desafecto del servicio pblico municipal al que pudiera estar destinado el inmueble antes descrito y se autoriz al Presidente Municipal para realizar los trmites de la desincorporacin del bien inmueble, ante la Legislatura Local.

    De igual forma, el inmueble en comento carece de valor histrico, arqueolgico y artstico, lo anterior, de acuerdo con las constancias que emite el Delegado del Centro INAH Estado de Mxico.

    En este orden de ideas, el H. Ayuntamiento de Toluca, a travs de su Presidenta Municipal. se

    ha dirigido al Ejecutivo del Estado a mi cargo, para ser el conducto ante esa Legislatura, para presentar la Iniciativa de Decreto respectiva.

    En eitricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Sobeirano de Mxico y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de M 'xico, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Mtro. Jos SergioManzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de Mxico.

  • 11 de julio de 2014

    G A C E TA inICOSIB lEA-t IN O Pgina 31

    Por lo expuesto, se somete a la consideracin de este H. Cuerpo Legislativo, la presente Iniciativa, a fin de que, si la estiman procedente, se apruebe en sus trminos.

    Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideradon

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

    DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS SERGIO MANZUR QUIROGA (RBRICA).

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Presidencia de la Diputacin Permanente de la H. "LVIII" Legislatura hizo llegar a la Comisin Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca, la desincorporacin y posterior donacin del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle de Valentn Gmez Paras, sin nmero (Plaza de los Jaguares), en la Unidad Territorial Bsica La Merced, Toluca, a favor de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico.

    Una vez que esta Comisin Legislativa sustanci el estudio de la iniciativa, con fundamento en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, en relacin con lo preceptuado en los artculos 70, 73. 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, se formula el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    La iniciativa fue sometida al conocimiento, deliberacin y aprobacin de la "LVIII" Legislatura, por el titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 51 fraccin 1 y 77 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Una vez realizado el estudio y anlisis de la presente iniciativa, se desprende que se autoriza a desincorporar y enajenar un predio del patrimonio del municipio de Atlacomulco, a favor del Organismo Pblico Descentralizado denominado Universidad Autnoma del Estado de Mxico.

    CONSIDERACIONES

    De conformidad con lo preceptuado en el artculo 61 fracciones 1 y XXVII, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, compete a la Legislatura su conocimiento y resolucin, pues se encuentra facultada para legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, como mbito de gobierno ms inmediato a los habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems ordenamientos aplicables.

  • GACETA , ieis o I I de julio de 2014 Pgina 32

    Habiendo ana izado las pretensiones plasmadas en el texto de la iniciativa, nos percatamos que la Universidad Autnoma del Estado de Mxico a tra s del Abogado General, mediante oficio nmero 1037/05, solicit al Presidente Municipal Constitucional de Toluca, solicit la do acin del predio ubicado la calle de Valentn Gmez Faras, sin nmero (Plaza de los Jaguares), en la Unidad Territorial Bsica La Me ced, Toluca, el cual tiene una superficie de 158.98 metros cuadrados para llevar a cabo la construccin del Teatro Universitario.

    Observamos misma institucin pretende que con la construccin del Teatro Universitario se abra un espacio cultural en donde las manifestacion -s artsticas tengan un lugar digno y libre para su expresin, dando un nuevo aire cultural a los habitantes de la ciudad de Toluca, y con ideramos que con ello se mejorarn las condiciones de expresin artstica con una definicin propia de la mxima casa de estudios de n estra entidad.

    Se pretende que la creacin del Teatro Universitario sea de gran importancia cultural para todos los niveles, que cumpla con todos los estndares de seguridad, mantenimiento, limpieza y control de asistentes, adems de ser motivo de cambios sustanciales en la zona, que lograr mejorar su nivel econmico y social. Se planea redisear la plaza exterior para llevar a cabo eventos culturales, que le otorguen un nuevo uso que sea de provecho para la comunidad, en la que se efectuarn eventos culturales, sociales y de impacto ambiental que tendrn utilidad y uso durante todo el ao.

    Consideramos que !os argumentos previamente escritos, han sido motivo de asentimiento para el H. Ayuntamiento de Toluca, que ha estimado conveniente apoyar los fines de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, considerando corno prioridad fundamental fomentar entre la comunidad la cultura. por lo que en sesin del Ayuntamiento de fecha 11 de marzo de 2011, ratific el Acuerdo 7:031049 en el cual se consider procedente donar a ttulo gratuito a favor de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico una /caccin del predio ubicado en Valentn Gmez Faras sin nmero (Plaza Los Jaguares) en la Unidad Territorial Bsica La Merced Alameda, Delegacin Centro Histrico 01, antes Colonia La Merced, con el objeto de construir el Teatro Universitario, por lo que en la sesin del Ayuntamiento de fecha II de marzo de 2011, se desafect del servicio pblico municipal al que pudiera estar destinado el inmueble antes descrito y se autoriz al Presidente Municipal para realizar los trmites de la desincorporacin del bien inmueble, ante la Legislatura Local.

    Otorgndole certeza jurdica al presente dictamen, consideramos pertinente describir los elementos de propiedad del inmueble en cuestin, el cual se encuentra como parte del patrimonio del municipio de Toluca, quien es propietario del inmueble ubicado en calle la calle de Valentn Gmez Faras, sin nmero (Plaza de los Jaguares), en la Unidad Territorial Bsica La Merced, Toluca, el cual tiene una superficie de 158.98 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

    Al Norte: 6.75 metros, con Teatro Universitario. Al Noroeste: 19.62 metros, con Teatro Universitario. Al Sur: 23.31 metros, con Calle Valentn Gmez Faras. Al Oriente: 14.21 metros, con Andador. Al Poniente: 1.40 metros, con Propiedad privada.

    El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Funcin Registra! bajo el asiento nmero 338-9744, a fojas 86, Volumen 273 del Libro Primero, Seccin Primera, de fecha 23 de noviembre de 1998, a favor del municipio de Toluca.

    Cumpliendo con todos los requisitos legales, se verific que el inmueble en comento carece de valor histrico, arqueolgico y artstico, lo anterior, de acuerdo con las constancias que emite el Delegado del Centro INAH Estado de Mxico.

    Por lo anterior y en virtud de que con la aprobacin de la donacin del referido inmueble, el Gobierno Municipal de Toluca, permitir el desarrollo cultural del municipio y del Estado, favoreciendo el bienestar de la poblacin y acreditados los requisitos de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO. Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al H. Ayuntamiento de Toluca. la desincorporacin y posterior donacin del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle de Valentn Gmez Faldas, sin nmero (Plaza de los Jaguares), en la Unida Territorial Bsica La Merced, Toluca, a favor de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, conforme el presente dictamen y e proyecto de decreto que se adjunta.

    SEGUNDO'.- Previa discusin y er su caso, aprobacin del pleno legislativo, expdase el decreto que adjunto se acompaa

    Dado en elalacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los cuatro das del mes de julio de dos il catorce.

  • I de julio de 2014

    GACETA Pgina 33

    COMISIN LEGISLATIVA DE PATRIMONIO ESTATAL Y MUNICIPAL

    PRESIDENTE

    DIP. FIDEL ALMANZA MONROY (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. SILVESTRE GARCA MORENO

    (RBRICA).

    DIP. SCAR GONZLEZ YEZ

    DIP. MARCO ANTONIO DIP. FERNANDO RODRGUEZ HURTADO GARCA ENRQUEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. GABRIEL DIP. MARTHA ELVIA OLVERA HERNNDEZ FERNNDEZ SNCHEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. HCTOR DIP. ARMANDO PEDROZA JIMNEZ CORONA RIVERA

    (RBRICA). (RBRICA).

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 258

    LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO. Se autoriza la desincorporacin del patrimonio del Municipio de Tlalnepantla de Baz. Mxico, del predio conocido como Fraccin del Terreno de la Hacienda denominada "El Risco" o "Piedra Grande", ubicado en la Colonia Jorge Jimnez Cant en la Zona Oriente del Municipio de Tlalnepantla de Paz, Mxico, que tiene una superficie de 43, 734.77 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

    AL NORESTE: En dos tramos: ciento noventa metros veintisis decmetros y ciento noventa y ocho metros cuarenta y un decmetros, con propiedad del ejido de San Pedro Xalostoc.

    AL NORTE: En treinta y seis metros cincuenta y dos decmetros, con propiedad del ejido de San Pedro Xalostoc.

    AL SURESTE: En noventa y cuatro metros cuarenta y nueve decmetros, con propiedad privada.

  • E: En trescientos noventa y cuatro metros sesenta y seis decmetros, con la calle Divisin del Norte.

    E: En ciento quince metros sesenta y tres decmetros, con propiedad privada.

    GACETA L(. I .0OlI E Ft. I I de julio de 2014

    EGUNDO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Mxico, a enajenar el inmueble que hace referencia ior, a favor de personas de escasos recursos que se encontraban en zonas de alto riesgo, como son derechos de va del ico-Veracruz y dentro del polgono de alta seguridad de Petrleos Mexicanos, en las inmediaciones del poblado de San , Municipio de Tlalnepantla de Baz, Mxico, mediante la asignacin de lotes que se seala a continuacin:

    Pgina 34

    AL SUROES

    AL NOROES

    ARTCULO el artculo ante ferrocarril M Juan Ixhuatepe

    PADRN DE LOTES DE LA COMUNIDAD LA PETROLERA

    N/C NOMBRE PARTE MANZANA LOTE I NESTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALTA I I

    2 ESTELA CAMARGO AVILA ALTA I 2

    3 JOSE MAXIMO HERNANDEZ SANTIAGO ALTA 1 3

    4 JOSE AMADO VAZQUEZ BOTELLO ALTA 1 4 5 PEDRO MENDEZ ZARRAGA ALTA I 5

    6 JAVIER SAUL LIMA LUNA ALTA 1 6 7 ISABEL VALDEZ LEYVA ALTA 1 7

    8 ALFREDA LEONARDA PEREZ ALTA I 8 9 ALEJANDRO AGUILLEN GALLEGOS ALTA 2

    10 ALEJANDRA MARGARITA ALARCON ALTA 2 2 11 CARLOS LEONARDO ORTIZ GARCIA ALTA 2 3

    12

    13

    LEOPOLDO MATEO VALENTIN ALTA 2 4 FILIBERTO FRANCO HERNANDEZ ALTA 2 5

    14 MARICELA HERNANDEZ RAYA ALTA 2 6

    15 MARIA GODINEZ LOPEZ ALTA 2 7

    16 MA. GUADALUPE MEJIA VICTORIANO ALTA 2 8

    17 HUMBERTO CAPISTRAN GOMEZ ALTA 2 9 18 JOYITA MORA CASTILLO ALTA 2 10

    19 MIGUEL ANGEL MELENDEZ GOMEZ ALTA 2 I I

    20 MARIA PAULA DEL ANGEL HERNANDEZ ALTA 2 12

    21 EVA MARTHA VILLANUEVA FLORES ALTA 2 13 22 ZENAIDA JUANA LOPEZ CASTILLO ALTA 2 14 23 ADOLFO NAVARRETE CRUZ ALTA 2 15 24 BEATRZ ARMENTA SARMIENTO ALTA 2 16

    25 TEODORA APARICIO APARICIO ALTA 3 4 26 LAURA ELENA PEREZ VEGA ALTA 3 4 27 AV1ER MATEO VALENTIN ALTA 3 4 28 HILARIO BENITO HERNANDEZ ALTA 3 4 29 ROSA CAMARGO CUELLAR ALTA 3 4 30 CLARA RODRIGUEZ GODINEZ ALTA 3 6 31 MARIA ESPERANZA LARA MOZO ALTA 3 7 32 1 BERTHA HERRERA MONTOYA ALTA 3 8 33 BERTHA JIMENEZ VEGA ALTA 3 9 34 MARIA LUISA MORALES JIMENEZ ALTA 3 10

  • Pgina 35 11 de julio de 2014 GACETA E, EL Go.% II E RNO 35 LORENZA MORALES JIMENEZ ALTA 3 II 36 ARTURO MORALES JIMENEZ ALTA 3 12

    37 JOSE LUIS MORALES JIMENEZ ALTA 3 13

    38 ERNESTO MORALES JIMNEZ ALTA 3 14 39 CATALINA MORALES JIMNEZ

    ENRIQUE ALEJANDRO MORALES ALTA

    ALTA

    3

    3

    15

    16 40

    41 PRISCILIANO HERNANDEZ TOLENTINO ALTA 4 I

    42

    43

    BENJAMIN HERNANDEZ DE LA CRUZ ALTA 4 2

    ALEJANDRA MARTINEZ ENRIQUEZ ALTA 4 3 44 OLIVERIO MELITON SOLIS ALTA 4 4

    45 ANTONIA MELITON HERNANDEZ ALTA 4 5

    46 CRESCENCIO HERNANDEZ PARDO ALTA 4 6

    47 MIGUEL JIMENEZ MEZA ALTA 4 7

    48 SOCORRO MARTINEZ TORRES ALTA 4 8

    49 GREGORIA TORRES TOLENTINO ALTA 4 9

    50 TRINIDAD TOLENTINO TORRES ALTA 4 10

    51 MIGUEL CAMPOS FLORES ALTA 4 II

    52 LUIS IBEZ GONZALEZ ALTA 4 12 53 NORMA ANGELICA SALAZAR MARTINEZ ALTA 4 13

    54 ROCIO GUTIERREZ JESUS ALTA 4 14

    55 JOSE ANTONIA AZAMAT OROSCO ALTA 4 15

    56 MARCELINO RAMIREZ PEREZ ALTA 4 16

    57 ALBERTO SALAZAR MARTINEZ ALTA 5 I

    58 GUILLERMINA HERNANDEZ BAUTISTA ALTA 5 2

    59 OLGA HEREDIA LEYVA ALTA 5 3

    60 JORGE GALLEGOS HEREDIA ALTA 5 4

    61 EUSTACIO LOPEZ CRUZ ALTA 5 5

    62 AURELIANO HERNANDEZ TOLENTINO ALTA 5 6

    63 MA. GUADALUPE GARCIA AVALOS ALTA 5 7

    64 AGUSTINA BAUTISTA HERNANDEZ ALTA 5 8

    65 CENON BAUTISTA PARDO ALTA 5 9

    66 CELIA OCHOA COLIN ALTA 5 10

    67 FELIPE BAUTISTA HERNANDEZ ALTA 5 II

    68 DIONICIO MELITON HERNANDEZ ALTA 5 12

    69 ELENA GONZALEZ GARCIA ALTA 5 13

    70 SUSANA IGNIESTA IGNACIO ALTA 5 14

    71 C