sandoval lópez, ricardo - derecho comercial tomo ii.pdf

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Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico, qumico, mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sin permiso previo del editor.

RICARDo SANDOVAL LOPEZDoctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia, 1974 Doctor de Estado en Derecho Privado, Repblica de Francia, J 979 Profesor de Derecho Comercial, Facultad de Ciencias [uridicas y Sociales, Universidad de Concepcin Profesor de Derecho Comercial, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago Profesor Catedrtico Visitante, Universidad Carlos IlJ, Madrid, Espaa

GJ ~~Primera edicin, 1983 Segunda edicin, 1986 Tercera edicin, 1990

DERECHO COMERCIALTITULOS DE CREDITO, CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES BANCARIASTOMO 114a edicin actualizada

e RICARDO SANDOVAL LOPEZ e EDITORlALJURIDICA DE CHILEAv. Ricardo Lyon 946, Santiago Inscripcin NV 90.868, 1994 Se termin de imprimir esta cuarta edicin de 2.000 ejemplares en el mes de octubre de 1994 IMPRESORES: Alfabeta IMPRESO EN CHILE/PRINTED IN CHILE ISBN 95~lo-1072-o

EDITORIALJURIDICA DE CHILE

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Ricardo Sandoval Lpez

Derecho Comercial

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que donde un acto termina empieza otro y as sucesivamente, iejindose una inmensa red de intereses. C01:.1.:.e~ponde al derecho comercial regular las diferentes formasque puede revestir la circulacin de los bienes o trfico mercantil, creando las figuras, estructuras o mecanismos jurdicos quepermitan lograrlo, cautelando al mismo tiempo los intereses en juego. Bsicamente, dos son 10sTs- ~ mentas 'urdicos ue facilitan la circulacn:-t contrnt"l . e r' 1 I contrato esel primer mecanismo que aparece en luempo para llevar a cabo la actividad mediadora entre un patrimonio y otro y sigue siendo J1l10 de los ms utilizados e importantes en la actualidad.' loa uncin bsica del CQPtr"atS4 tanto civil como comercial.-4t realizaJj.jurdicamente la circulacin de los bienes. derechos. o servicias. Por esta razn, las normas reguladoras de la Teorla General del Contrato son comunes 'a los contratos civiles y comerciales; por ejemplo, en lo relativo al acuerdo de voluntades." Con todo, las codificaciones mercantiles, al tratar en general de los contratos comerciales, contienen reglas especiales relativas a su forma, prueba, interpretacin, efectos, etc. El contrato como instrumento jurdico de la circulacin es una de las instituciones ms permeables a las nuevas ideas y cambios del sistema econmico. La debilitacin del carcter individualista y liberal del derecho comercial se manifiesta con mayor intensidad a propsito de los contratos. El principio de la libertad en cuanto a la formase ha visto afectado por el intervencionismo estatal, que obliga a realizar un buen nmero de operaciones de acuerdo a fr-

mulas rgidas preestablecidas, contrariando de esta suerte la rapidez de las transacciones mercantiles, pero destinadas a proteger el inters de terceros y del pblico en general. Por otra parte, el principio clsico de la autonoma de la voluntad imperante en la materia, resulta asimismo disminuido. La realidad demuestra que no es frecuente en la actualidad que el contrato sea discutido por las partes en un plano de igualdad y con absoluta libertad de contratar o no. En la mayora de los contratos comerciales la igualdad es meramente terica, por ocupar una de las contratantes (~ _em.Ql"~saEi.() una posicin econmica prlvilegiadaque lepermite imponer su ley a los clientes. La_.Lapid.eLmlsJl?~ del trfico mercantil impide la discusin minuciosa de los contratos para adecuarlos al inters especfico que puedan tener las partes conu-atantes, lo que les lleva a establecer contratos tipos! de contenido rgido y predeterminado que se repite en una serie interminable de contratos iguales, en los que la voluntad de las partes juega apenas un papel visible. En el comercio bancario, en el burstil, en el de seguros, en el de transportes, por sealar algunos, los contratos se elaboran sobre bases uniformes, cuyo contenido est determinado de antemano en clusulas que rara vez sufren modificaciones por exigencias de los clientes, prcticamente obligados a contratar en esas condiciones unilaterales impuestas por el empresario.' El tulo de crdito, al incorporar en su contenido una prestacin que puede exigirse al obligado a su vencimiento. constituye un vehculo privilegiado de circulacin. En efecto, el ttulo de crdito en cuanto a su con enido . representativo de.diner ,de mercader s o de participaO'

1 JEAN l1MPENS, Les Contrats en Droit Compar, Facult Internationale de Droit Compar, Strasbourg, 1967, p. 5. 2 RODRIGO URA, Derecho Mercantil; 6' ed., Madrid, 1968, p. 449.

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URA. op. cit., N 492.

Captulo 1

TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS DE CREDITO....

Seccin 1Nocin de ttulo de crdito y elementos caractersticos 2. Evolucin histrica. Los requerimientos que planteaba el desarrollo de la actividad mercantil dieron &rigen a los ttulos de crdito, que RT~~E justamente cuando los mecanismos del derecho comn que se utilizaban para la circulacin resultaron insuficientes para llenar las necesidades de mayor rapidez, facilidad, certeza y seguridad. La circulacin de los bienes y derechos se realizaba mediante la cesin de crditos, cuyas caractersticas esenciales son: a) El acreedor cedente responde slo de la existencia y legitimidad del crdito; b) Para que la cesin del crdito surta efecto respecto del deudor cedido es necesario notificarle la transferencia del ttulo; c) El crdito arrastra los posibles defectos, vicios y limitaciones que se hayan ido acumulando en cada una de las transferencias; en otras palabras, se acumulan las excepciones, lo que conspira en contra de la rapidez} certeza, seguridad que exige la circulacin. Otra nocin que se utiliz con fines circulatorios fue la delegacinEl delegante, deudor primitivo, es reemplazado por el delegado, nuevo deudor, respecto del delegatario, que es el acreedor de la deuda. Este mecanismo presenta- - -------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ . - - - - _ . _ - - - - - - ----------------- -----

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Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico, qumico, mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sin permiso previo del editor.

RICARDo SANDOVAL LOPEZDoctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia, 1974 Doctor de Estado en Derecho Privado, Repblica de Francia, J 979 Profesor de Derecho Comercial, Facultad de CienciasJuddicas y Sociales, Universidad de Concepein Profesor de Derecho Comercial, Escuela de Derecho. Universidad Diego Portales, Santiago Profesor Catedrtico Visitante, Universidad Carlos Ill, Madrid, Espaa

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.i-.Primera edicin, 1983 Segunda edicin, 1986 Tercera edicin, 1990

DERECHO COMERCIALTITULOS DE CREDITO, CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES BANCARIASTOMO 114a edicin actualizada

e RICARDO SANDOVAL LO PEZe EDITORIALYURIDICA DE CHILEAv. Ricardo Lyon 946, Santiago Inscripcin Na 90.868, 1994Se termin de imprimir esta cuarta edicin de 2.000 ejemplares en el mes de octubre de 1994

IMPRESORES: Alfabeta IMPRESO EN CHILE/PRINTED IN CHILE ISBN 956-1()..1072-o

EDITORIALJURIDICA DE CHILE

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I

SEGUNDA PARTE

TITULOS DE CREDITO, CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES BANCARIAS

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(T) Introduccin. La 1ctivida{Ll'!1er.c.tjl ~s, en su esencia, . !l~X!!1itelllmed!!!.te!~ tr~~~~re_ncl~ de!-~9Eumento, transferir las mercaderas, ~.tIl_.~e sea necesarja la !!adicin mat~!5L(1~~r:nism~,sin desplazamiento fsico de ellas, Esto facilita enormemente la circulacin de los bienes, dndole aftifico seguridad, rapidez y certeza, evitando demoras,. inconvenientes de la celebracin de contratos y ele realizar la tradicin o entrega de los bienes, en cada caso. tulos de ;>articiuacin social son aquellos que re-o o, C .m.= dado o de acreedor, de la entidad que los emite~ Mediante el ttulo cj poseedor puede ejercer los derechos que ste le confiere, p~ro puede ta~bin cederlo, con lo cual transfiere su cuota!

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~q~.!Al o parte de inters social, su derecho de usar conjuntamente de los bienes sociales y otras prerrogativas de orden institucional o pecuniario que comporta la calidad de socio. De . , esta suerte tambin se facilita, en este plano, la circulaClan.\

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Captulo1

TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS DE CREDITO....

Seccin 1 Nocin de ttulo de crdito y elementos caractersticos 2. Evolucin histrica. Los requerimientos que planteaba el desarrollo de la actividad mercantil dieron erigen a los ttulos de crdito, que p~r~~~ justamente cuando los mecanismos del derecho comn que se utilizaban para la circulacin resultaron insuficientes para llenar las necesidades de mayor rapidez, facilidad, certeza y seguridad. La circulacin de los bienes y derechos se realizaba mediante la cesin de crditos, cuyas caractersticas esenciales son: a) El acreedor cedente responde slo de la existencia y legitimidad del crdito; b) Para que la cesin del crdito surta efecto respecto del deudor cedido es necesario notificarle la transferencia del ttulo; c) El crdito arrastra los posibles defectos, vicios y limitaciones que se hayan ido acumulando en cada una de las transferencias; en otras palabras, se acumulan las excepciones, lo que conspira en contra de la rapidez] certeza, seguridad que exige la circulacin. Otra nocin que se utiliz con fines circulatorios fue la delegacinl delegante, deudor primitivo, es reemplazado por el delegado, nuevo deudor, respecto del delegatario, que es el acreedor de la deuda. Este mecanismo presenta

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dos variantes, segn que el acreedor delegataro acepte expresamente la sustitucin del deudor, liberando al deudor primitivo de su obligacin, caso en el cual estamos en presencia de la delegacin perfecta o novacin; en cambio, en la delegacin imperfecta, el acreedor delegatario no libera al deudor primitivo, quedando subsistente la obligacin originaria entre ambos, constituyndose el deudor delegado en un nuevo deudor junto al anterior. En el fondo, no es otra cosa que la cesin de deuda. Tanto la cesin de crdito como la delegacin no cumplen hoy en forma idnea las exigencias de la circulacin econmica, industrial y bancaria. Frente a las dificultades del sistema tradicional de la circulacin, fue necesario crear documentos que reunieran las siguientes caractersticas: a' Cene:!:.1 en la existencia del crdito al tiempo de la adquisicin de! instrumento jurdico. A quien se le transfiere el crdito instrumentalizado debe tener la evidencia de que el crdito existe de acuerdo con el sistema normativo; bJ ~apidez.r~n las negociaciones que se suceden en la cu culacin del crdito. Nuevas formas de obtenerla o racion;:;:l simplificacin de las ya existentes para hacer gil y fluido el cambio; e) SeguridMl, en la ejecucin final del ttulo. La persona que recibe el ttulo tiene la certidumbre de que el crdito documentado permanece inalterable luego de las sucesivas transferencias. Para superar los inconvenientes de la instrumentalzacin tradicional del crdito fue necesario que se elaboraran dogmticamente documentos que, ..1l~~d.Q ..ens..e~ econmico jurdico, fuera jl1di~pen~t>J~Ego.., debemos dejar constancia de que antes de plasmar el derecho en el instrumento que lo consigna, exis-

ta ya una relacin fundamental a la cual se sigue la documental, pudiendo existir entre ambas una completa identidad de contenido econmico. Pero desde el instante en que el derecho se instrurnentaliza, queda dotado de una serie de atributos de que careca antes, algunos de naturaleza tan propia como extraa y de efectos tan desconcertantes que justifican las palabras del ilustre maestro de Bolonia Tulio Ascarelli' en orden a que esta institucin "es una de las mejores demostraciones de la capacidad creadora de la ciencia jurdica de los ltimos siglos". Por otra parte, siendo el ttulo de crdito un instrumento destinado a la circulacin, era necesario que se le sometiera a una disciplina especial, a un mismo tiempo de rigor y de privilegio, que fundamentalmente se propusiera afianzar eh beneficio elel pblico, aun sacrificando a veces intereses respetables, la ms segura y rpida transmisibilidad ele estos documentos." En consecuencia, la-.dadn jurdica primitiva, el derecho preexistente al nacimiento del ttulo, sufre profundas modificaciones al perder su condicin esttica, para adquirir una condicin dinmica distinta de la primera. Tal variacin no se adviene con la misma claridad cuando el documento permanece en manos del primer poseedor, teniendo el deudor enfrente al sujeto de la relacin primitiva o fundamental, como cuando ste entra en circulacin desplegando las caractersticas que le son propias. Messineo" pone de manifiesto la preponderancia elel documento sobre el derecho contenido en l, distinguien-

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TENA, ob. cit., NQ 3,

p. 10.

Tullo AsC.'\RELLI, Appunt de Diriuo Commerciale. s TEN.\, ob. cit., N 6, p. 12..9 FRANCESCO MESSINEO,

Ibdem.

6 TENA, ob. cit.,

p. 11.

1 titoli di credito, Padua, 2' ed., 1933, t. 1,

pp. 7 Y8.

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do los ttulos de crdito de los ttulos ordinarios o constitutivos. A su juicio, en los ttulos ordinarios, el documento es algo accesorio respecto del derecho mencionado en l; de ah que la titularidad del crdito (derecho) decida tambin la pertenencia del documento. Pero en materia del' ttulo de crdito -agrega-, por el contrario, lo accesorio no es ya el documento sino el derecho, en el sentido de que el derecho sobre el documento decide la pertenencia del derecho mencionado en l y de que la posibilidad de ejercer tal derecho depende de la conservacin del mismo instru. mento. Con mayor agudeza, yendo al fondo mismo del asunto, Rocco" distingue tres situaciones: a) En la mayora de los casos el documento desempea una funcin meramente probatoria, para acreditar la existencia de la relacin jurdica, pero sin tener con ella ninguna conexin necesaria. La relacin existe por s sola con independencia del instrumento, el que, por estar destinado a probarla, la presupone. En consecuencia, la relacin jurdica produce todos sus efectos, aun cuando falte el documento, con tal que pueda acreditarse de otra forma. b) En otros casos el documento desempea una funcin ms importante, uniendo a su valor probatorio el carcter de constitutivo de la relacin jurdica, condicin necesaria para su existencia; lo que ocurre en los casos en los cuales la ley exige que la voluntad se exteriorice en forma escrita. El documento no puede faltar, porque es la forma como se manifiesta una voluntad generadora del derecho. El instrumento y la relacin jurdica estn en estrecha conexin, pero sta es incompleta, porque si bien es cierto que el documento es necesario para generarla, subsisten sin ern-

bargo como dos entidades separadas, en el sentido de que una vez creada la relacin jurdica, sta vive en forma independiente del documento. e) Por ltimo, hay situaciones en las cuales la conexin entre el documento y la relacin jurdica es no slo originaria sino permanente. En estos casos; no slo no nace el derecho si la declaracin de voluntad que le dio origen no se consigna en un documento, sino que el documento y el derecho subsisten compenetrados, de tal manera que el instrumento es condicin necesaria y suficiente para atribuir el derecho. De esta suerte, quien tiene el documento tiene a la vez el derecho. "Los documentos que tienen la virtud de atribuir un derecho son, precisamente, los ttulos de crdito."!' Esa compenetracin del derecho en el ttulo, esta objetivacin de la relacin jurdica en el papel, es el fenmeno que en doctrina se conoce como incorporaciu; rasgo caracterstico de los ttulos de crdito. El concepto de incorporacin criticado por Vivante" por su esterilidad dogmtica)' por Braceo'! por carecer de una elaboracin adecuada a la preeminencia que se le otorga para explicar los caracteres de los ttulos de crdito, es sin embargo ampliamente aceptado por la doctrina de otros autores. Felipe de J. Tena seala que no existe el menor peligro de que alguien tome la expresin "derecho incorporado en el ttulo" en su sentido natural y propio y de que sea un elemento de confusin. "Nadie va a creer que el derecho -elemento ideal- pueda residir en un pedazo de papel, porque nadie ignora que el nico sujeto posible de derecho es el hombre." De modo que cuando hablamos de

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lo ALFREDO Rocco, Principios de Derecho Mercauul; traduccin espaola, Madrid, 1930, N 70.

Rocen, oh. rit., N 70. 12 VIVANTE, ob. cir., l. III, N 923.La legge uniforme sulla cambiale. Padua, 1935, N 188.

l3 BERTa BRACCO,

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incorporacin del derecho en un ttulo de crdito. lo que queremos significar. sencillamente, es la "relacin de necesidad" de que nos habla el propio Braceo, en virtud de la cual el que es poseedor de un ttulo es, por eso mismo, titular del derecho, y para ser titular del derecho es preciso ser poseedor del ttulo, conforme a un principio que apenas si sufre excepciones. Tal metfora, por lo dems, como algunas otras de que se vale el lenguaje de la ciencia, nos parece feliz, ya que lejos de oscurecer o perturbar la exposicin de las ideas, las simplifica y aclara, lo cual depende de que los efectos propios de la llamada incorporacin se pmducen en el terreno jurdico como si realmente existiese." Lajncorporacin, que consiste en el consorcio indisoluble del ttulo con el derecho que representa. es la caracterstica fundamental y primera de los ttulos de crdito. Como tal ha sido acogida por algunos ordenamientos jurdicos que definen la nocin de ttulo de crdito, como ocurre con el artculo 5 de la ley mexicana de Ttulos y Operaciones de Crdito, que seala que "son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna". Si el ttulo de crdito es el documento necesario para ejercitar el derecho que en l se consigna, es porque sin el documento no existe el derecho, el derecho fundamental, el derecho cartolare; como dira cualquier jurista de ltaliaY. Otro tanto ocurre con el artculo 619 del Cdigo de Comercio de Colombia, de 1971. que dice que "los ttulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora". En fin, el Proyecto de Ley Uniforme sobre Ttulos-Valores para Amrica Latina, elaborado por el Instituto para la Integracin de Amrica Latin. define los ttulos-valores como "los

documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna"."

.4. Estructura del ttulo de crdito. Los elementos del ttulo de crdito son, fundamentalmente, dos: -Ei documento en cuanto soporte material (bien mueble), y -La relacin obligacional en l representada que constituye su contenido econmico. Estos dos elementos al reunirse dan origen al ttulo de crdito, que no solamente es la suma de ambos, sino que nace a la vida jurdica COmo un ente nuevo. Entre ambos elementos existe una especialsima vinculacin; en el decir de algunos autores, se encuentran compenetrados en iun consorcio indisoluble. Sin e~barg~, a pesar de esta comp~ netracin entre el documento y la relacin obligacional en l representada, los elementos del ttulo de crdito son autnomos. a) lfl sustrato material:tl ttulo de crdito es una cosa mueble. No cabe duda que pertenece a categora jurdica .d.eJ2.~_ bienes muebles debido a su materialidad de instrumento documental (papel). Como tal puede serobjeto de relaciones reales: tenencia, posesin, propiedad, usufructo, puede reivindicarse, como lo reconoce el artculo 82 de la Ley de Quiebras. Se reafirma el carcter de cosa mueble desde el punto de vista canular. ya que su rgimen de circulacin est regulado segn esa naturaleza, con las modificaciones propias que resultan de los ttulos de crdito. Sin embargo, este bien mueble que es el ttulo de crdito se sujeta a un rgi-

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ob. ct., N 8, p. 16. Ibdem.

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INTALBID,

Proyecto de Ley Uniforme sobre Ttulos-Valores para Amrica Latina, 1967, p. 19.

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men especfico que atiende a una serie de connotaciones propias de los ttulos de crdito, entre las cuales se puede sealar que prevalece el valor intrnseco o representativo por sobre el valor extrnseco, que es nulo; el intercambio mutuo de caractersticas propias que opera entre los elementos estructurales del ttulo de crdito no aparece en las cosas muebles por naturaleza; la simplificacin de las formalidades en la transferencia del ttulo que habilitan al adquirente para ejercer los derechos. El fundamento de esta falta de identidad absoluta entre el ttulo de crdito cosa mueble y las cosas muebles por naturaleza radica en que el primero est estructurado para circular, esto es, para facilitar el desplazamiento del crdito de portador en portador. Desde el punto de vista material, el ttulo de crdito es un documento. En este instrumente escrito el sujeto firmante ha incorporado representativamente una declaracin de voluntad con contenido econmico. Pa el derecho tal instrumento es considerado un documento en cuanto acre7 d~i~~ .la existenci~~d~.~n' h~El.!q