sandoval lopez, ricardo – derecho comercial tomo iii vol 2.doc

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RICARDO SANDOVAL LOPEZ Doctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia, 1974 Doctor de Estado en Derecho Privado, República de Francia, 1979 Profesor de Derecho Comercial, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción Profesor de Derecho Comercial, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago Profesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España Miembro de la International Academy of Commercial and Consumer Law, U.S.A. DERECHO COMERCIAL CONTRATOS MERCANTILES, REGLAS GENERALES, COMPRAVENTA, TRANSPORTE, SEGURO Y OPERACIONES BANCARIAS TOMO III, Volumen 2 5a edición actualizada EDITORIAL JURIDICA DE CHILE INTRODUCCION 1. El Derecho Comercial de nuestros días está destinado a regir fenómenos económicos, por lo que tiene que establecer las normas que contemplen las estructuras y los mecanismos que permitan encauzar dichos fenómenos dentro del dominio jurídico. Como la actividad económica está en permanente evolución, la tarea del legislador resulta cada vez más compleja, porque debe proporcionar las normas adecuadas para regular una realidad siempre cambiante y no entorpecer la dinámica de las transformaciones y mutaciones. En la mayor parte de los países la normativa jurídica va detrás de los cambios, aunque en los últimos tiempos debe reconocerse un significativo esfuerzo de 1

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TOMO I

RICARDO SANDOVAL LOPEZ

Doctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia, 1974

Doctor de Estado en Derecho Privado, Repblica de Francia, 1979

Profesor de Derecho Comercial,

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad de Concepcin

Profesor de Derecho Comercial,

Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago

Profesor Catedrtico Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, Espaa

Miembro de la International Academy of Commercial and Consumer Law, U.S.A.DERECHO COMERCIAL

CONTRATOS MERCANTILES, REGLAS GENERALES,

COMPRAVENTA, TRANSPORTE, SEGURO

Y OPERACIONES BANCARIAS

TOMO III, Volumen 2

5a edicin actualizada

EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

INTRODUCCION

1. El Derecho Comercial de nuestros das est destinado a regir fenmenos econmicos, por lo que tiene que establecer las normas que contemplen las estructuras y los mecanismos que permitan encauzar dichos fenmenos dentro del dominio jurdico.

Como la actividad econmica est en permanente evolucin, la tarea del legislador resulta cada vez ms compleja, porque debe proporcionar las normas adecuadas para regular una realidad siempre cambiante y no entorpecer la dinmica de las transformaciones y mutaciones. En la mayor parte de los pases la normativa jurdica va detrs de los cambios, aunque en los ltimos tiempos debe reconocerse un significativo esfuerzo de avanzar para aminorar la enorme distancia existente entre el derecho y la realidad que regula.

El intenso intercambio internacional posibilita el empleo de ciertas formas de comerciar, que son conocidas o estn reguladas en ciertos pases, pero que no se conocen ni se regulan en otros. En nuestro pas se emplean nuevas formas de contratacin, que implican la concertacin de varios actos o negocios jurdicos que se vinculan entre s para el logro de una determinada finalidad econmica mercantil, constituyendo una sola operacin.

El concepto de operacin siempre ha sido propio de la economa, pero su penetracin en el mbito jurdico es tan importante, que no parece lgico seguir desconocindolo o negarse a utilizarlo, forzando la nocin de contrato, que fue ideada bajo otra realidad y que, por lo mismo, no cubre adecuadamente las nuevas formas de negociacin.

La tarjeta de crdito bancaria representa una nueva modalidad de otorgamiento de crdito en la que intervienen un banco emisor de la misma, un sujeto titular que conviene una apertura de crdito con dicho banco, para emplearlo en las compras o servicios que efecte en los establecimientos afiliados al sistema, los que asimismo estn ligados con el banco mediante el contrato de afiliacin. Constituye una operacin comercial moderna de carcter bancario, en cuanto a que el emisor siempre debe ser un banco o entidad financiera autorizada para operar en este sistema.

El franchising es una operacin consistente en el traspaso de ciertos derechos para distribuir o comercializar determinados productos o prestar algunos servicios, usando un nombre comercial, una marca de fbrica, know-how o saber cmo, beneficiando de asistencia tcnica continua a cambio del pago de una retribucin. Este mecanismo se empieza a utilizar en nuestro pas, no obstante que slo est regulado por la costumbre mercantil.

La operacin de leasing implica la celebracin de varios actos jurdicos unidos entre s con el fin de lograr la colocacin de ciertos bienes o el financiamiento para la adquisicin de los mismos. Se aplica en Chile desde hace varios aos, sin estar sistemticamente regulada en el ordenamiento jurdico nacional.

Gracias al factoring se obtiene financiamiento mediante el descuento de facturas confirmadas y un mtodo de colaboracin empresarial comienza asimismo a ser empleado en la actividad comercial chilena, como lo ha sido en otros pases.

Se conoce con el nombre de engineering un conjunto de actos previos o vinculados a la realizacin de una obra y que, no obstante, pueden perfectamente separarse de la ejecucin misma del proyecto. Mediante ella se trata de proporcionar estudios tcnicos altamente especializados en relacin con una determinada obra, que en algunos casos implica adems la instalacin industrial de que se trata.

La expresin know-how, que significa: saber cmo, se emplea para describir frmulas, diseos, invenciones, procesos no patentados o no patentables, dentro de los cuales se incluye la experiencia acumulada por una persona, que pueden ser traspasados como un todo a otro sujeto, a cambio de una retribucin econmica.

Ciertas operaciones comerciales sealadas precedentemente tienen el carcter de bancarias, porque en ellas interviene un banco o entidad financiera autorizada por la Ley General de Bancos, como ocurre en el caso de la Tarjeta de Crdito Bancaria. En otras operaciones intervienen sociedades creadas por los bancos comerciales con tal finalidad, como sucede con el leasing y como ocurrir en el futuro con el factoring.

Las otras operaciones se realizan entre particulares, sin que intervenga un banco o entidad financiera como parte, aunque suelen hacerlo indirectamente concediendo algn crdito a uno o ms de los interesados en ellas.

Adems de las operaciones mencionadas, que por lo general la doctrina de los autores las incluye dentro del estudio de los contratos, porque jurdicamente asumen esta forma, en este volumen trataremos tambin de ciertos contratos comerciales que se sitan en el mbito de la colaboracin hacia la empresa o el empresario de comercio.

La complejidad, la amplitud geogrfica y la masificacin que caracterizan a la actividad comercial en los comienzos del tercer milenio, obligan a la empresa a requerir el concurso de ciertos colaboradores. Pero no se trata de la colaboracin entre las empresas mercantiles para ganar el mercado globalizado, que se realiza mediante alianzas estratgicas y joint-ventures, ya tratadas en el volumen I de este mismo tomo, sino de la colaboracin hacia el empresario mercantil, que asume la forma de contratos de agencia, de comisin, de mediacin o corredura, de concesin mercantil y de licencia.

De esta suerte queremos presentar un anlisis ms completo de la inmensa variedad de contratos comerciales, sin pretender, en manera alguna, agotar este aspecto del Derecho Mercantil.

Captulo I

LA TARJETA DE CREDITO BANCARIA

2. Idea preliminar. En la actualidad se advierte un notable cambio en lo relativo a los mecanismos de crdito y de pago utilizados en la actividad mercantil. Durante la poca primitiva, cuando el hombre no contaba con un determinado bien para satisfacer sus necesidades, recurra al trueque, cambio de un valor real por otro de la misma naturaleza. Dicha situacin se mantuvo hasta que se invent una medida comn de valores (la moneda), que posibilit el cambio de un valor real por uno representativo, dando origen de esta suerte a la compraventa.

Fue en una etapa ms avanzada del desarrollo de la actividad econmica mercantil cuando se empez a emplear documentos representativos de dinero o ttulos, cuya prestacin esencial consiste en pagar una cantidad de dinero, permitindose as el cambio en sentido estricto de valores representativos por otros del mismo carcter. Desde comienzos del siglo XX se generaliz en el mundo occidental el uso del cheque en lugar del dinero para solucionar obligaciones pecuniarias. La letra de cambio precede la aparicin de los dems ttulos de crdito, al incorporarse en ella una prestacin consistente en pagar una suma de dinero, generalmente, en una poca fijada en el documento, facilitando la concesin del crdito y el descuento que convierte la prestacin futura en presente.

A pesar de que en nuestros das el empleo del cheque, de la letra de cambio y del pagar sigue siendo una prctica frecuente en el comercio para satisfacer necesidades de pago y de crdito, respectivamente, ha surgido, desde hace unas tres dcadas a esta parte, una forma de crdito diferente: la tarjeta de crdito bancaria, cuya utilizacin resulta cada vez ms masiva, lo que justifica nuestra preocupacin por describir su estructura jurdica para facilitar el conocimiento de la misma.

3. Sntesis histrica de la tarjeta de crdito. El origen se encuentra en los Estados Unidos de Norteamrica, aun cuando se sostiene que las primeras tarjetas de crdito se emitieron en Europa a los clientes fijos de prestigiosos hoteles. La primera tarjeta de crdito habra sido emitida en 1914, por la empresa norteamericana Western Union, con el propsito de asegurar a los usuarios una atencin preferencial en todas las sucursales de la empresa y adems proporcionarles la posibilidad de un pago diferido.

Al xito obtenido por las tarjetas de Western Union se suman posteriormente numerosas empresas estadounidenses, como la General Petroleum Corporation de California y algunas cadenas de establecimientos de turismo, ferrocarriles y tiendas. La concepcin original de estas tarjetas era similar a la que emplean en la actualidad los establecimientos comerciales, sin la intervencin de los bancos. En efecto, el nico objeto de la tarjeta era permitir al usuario una atencin preferente en los establecimientos de la empresa emisora, con pago diferido de las compras o servicios.

El empleo de la tarjeta de crdito prcticamente se detuvo con la depresin mundial del ao 1930 y durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, pocas en las cuales se restringe el uso del crdito.

En 1950, Frank McNamara crea la primera tarjeta para viajes y entretenimientos del Diners Club, que permita a sus socios pagar mensualmente el consumo en hoteles, moteles, restaurantes, etc., envindoles posteriormente la cuenta por sus compras o servicios del mes. El mismo sistema lo emplea American Express, empresa norteamericana de viajes con sucursales en diversos pases, que emite su propia tarjeta de crdito.

La modalidad de tarjeta de crdito bancaria nace en 1951 por iniciativa del Franklin National Bank, de Long Island, Nueva York. Ella identificaba el nmero de cuenta corriente del cliente y su lnea de crdito. Los establecimientos comerciales que reciban la tarjeta del banco copiaban los datos del usuario en formulario especial. Exista un monto mximo de venta. Posteriormente el comerciante depositaba dichos formularios en su cuenta corriente del mismo banco y se le abonaban los valores correspondientes, previa deduccin de la comisin acordada.

En los aos venideros varios otros bancos norteamericanos implantaron el sistema creado por el Franklin National Bank. En 1958, el Bank of America realiz un programa de tarjetas de crdito que se extendi a todo el estado de California y al ao siguiente se crearon los programas de computacin para el empleo de tarjetas de crdito bancarias.

Con posterioridad, gracias a la aplicacin de programas de computacin, el empleo de las tarjetas de crdito bancarias crece vertiginosamente, formndose una organizacin de intercambio denominada Interbank. En la dcada del setenta nace un sistema multinacional denominado Ibanco Ltda., dedicado a administrar tarjetas de crdito, al que ms tarde se le dar el nombre de VISA.

En Chile, el sistema fue introducido por BANCARD, logrando la autorizacin del Ministerio de Economa en 1979, y en ese mismo ao la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras permite a los bancos operar con tarjetas de crdito.

Seccin I

Aspectos generales de la tarjeta de crdito

4. Descripcin de la operacin tarjeta de crdito. Se trata de una operacin bancaria que implica la celebracin de varios contratos que estn vinculados entre s tras una finalidad econmica comn. Mediante ella se pretende lograr, por una parte, que el cliente pague la adquisicin de bienes o la prestacin de servicios sin utilizar el dinero ni documentos representativos de dinero, difiriendo adems el pago a una poca determinada, gracias a un crdito que le concede el banco emisor de la tarjeta; y, por otra parte, que un establecimiento comercial pueda vender sus mercaderas o servicios mediante comprobantes suscritos por el titular de la misma, los que posteriormente sern cobrados al banco.

Como puede advertirse, en la operacin intervienen un banco que emite la tarjeta y concede el crdito, un titular o usuario de la misma, un establecimiento comercial que admite el pago de bienes o servicios mediante la presentacin de la tarjeta y una sociedad administradora que establece los estados de cuenta y enva informaciones tiles.

Para lograr la finalidad perseguida es preciso que se establezcan una serie de relaciones entre los sujetos que intervienen en la operacin. En primer trmino, entre el banco emisor y el titular de la tarjeta se requiere el otorgamiento de un crdito, debiendo celebrarse el contrato que permita cumplir este objetivo. En segundo lugar, entre el banco y el establecimiento comercial que acepta la tarjeta en pago de sus bienes o servicios, es preciso convenir un contrato de afiliacin al sistema de tarjeta de crdito bancaria. En tercer lugar, entre el usuario y el establecimiento comercial afiliado se requiere que se celebre un contrato en el cual el cliente en vez de pagar en dinero, pague mediante la tarjeta de crdito. Por ltimo, existen vnculos contractuales entre el usuario y una sociedad administradora del sistema de tarjetas de crdito bancarias y entre sta y el banco emisor de las mismas.

5. Reglamentacin legal de la tarjeta de crdito bancaria en Chile. No existe hasta ahora una reglamentacin sistemtica de la tarjeta de crdito bancaria. La regulacin se limita a la Circular N 3.013-521 del Banco Central de Chile, Acuerdo N 1.936-16-890524, conocida con el nombre de Normas para los Bancos y Sociedades Financieras y Empresas que Emitan Tarjetas de Crdito u Operen Sistemas de Tarjetas de Crdito.

Sin embargo, los derechos y las obligaciones que se generan con la operacin de tarjeta de crdito bancaria se regulan en los diversos contratos que la integran, a saber:

a) el contrato de apertura de crdito celebrado entre el banco o la institucin emisora y el usuario de la tarjeta;

b) el contrato de afiliacin que une a los establecimientos comerciales con el banco emisor;

c) el contrato de mandato entre el titular de la tarjeta y la sociedad administradora, y

d) el reglamento de uso de la tarjeta, que es parte integrante del contrato de apertura de crdito.

La Ley N 18.576, de 27 de noviembre de 1986, que introdujo modificaciones a la legislacin bancaria y financiera tampoco ha llenado el vaco existente de una legislacin orgnica sobre la materia, porque se limit a conceder facultades fiscalizadoras a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y extendi las facultades normativas del Banco Central a toda empresa cuyo giro consista en la emisin de tarjetas de crdito.

Estas normas y esta fiscalizacin no se aplican a los establecimientos mercantiles que emitan tarjetas de crdito para el uso de sus clientes. En nuestro pas establecimientos tales como Falabella, Ripley, Almacenes Pars, etc., otorgan tarjetas de crdito a sus clientes, pero ellas no son tarjetas de crdito bancarias.

Segn el texto del art. 18 N 9 del D.L. N 1.078, Ley Orgnica del Banco Central, fijado por la Ley N 18.576, son atribuciones normativas del Banco Central dictar las normas a que debern sujetarse las empresas cuyo giro consiste en la emisin de tarjetas de crdito o en la operacin de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

6. Concepto de tarjeta de crdito bancaria. Diversos autores han definido esta nocin; as, por ejemplo, Alfonso E. Vitale seala que es el instrumento emitido en virtud de un convenio segn el cual el emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener crdito del mismo emitente o de otra forma en las compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtencin de avances en efectivo o en cualquier otra operacin acorde con su naturaleza, realizadas por su portador legtimo con el emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisin de la informacin contenida en ella oralmente, por escrito, por medios mecnicos o electrnicos o de cualquier otra forma.

Hernando Sarmiento Ricaurte la define de la siguiente forma: Contrato mediante el cual una entidad crediticia (Banco o Institucin Financiera), persona jurdica, concede un crdito rotatorio, de cuanta y plazos determinados, prorrogable indefinidamente, a una persona natural, con el fin de que sta lo utilice en los establecimientos afiliados.

De conformidad con el Acuerdo N 1936-16-890524 del Banco Central de Chile, que contiene las normas sobre la materia, se entiende por tarjeta de crdito cualquier tarjeta u otro documento destinado a ser utilizado por su titular en la adquisicin de bienes o servicios suministrados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema y pagados mediante crdito otorgado por el emisor de la tarjeta al titular de la misma.

Para nosotros, la tarjeta de crdito es una operacin mediante la cual el emisor, banco o institucin financiera, concede al titular de la misma un crdito rotatorio de cuanta determinada, gracias a un contrato de apertura de crdito celebrado entre ambos, con el objeto de que el usuario lo emplee en la adquisicin de bienes o en el pago de servicios proporcionados por establecimientos comerciales afiliados al sistema, vinculados al emisor por el respectivo contrato de afiliacin, que obliga a dichos establecimientos comerciales a aceptar el pago mediante el uso de la tarjeta y al banco a pagar dentro de cierto lapso dichas adquisiciones o servicios.

7. Diferentes clases de tarjetas. Conviene distinguir los principales tipos de tarjetas que se emplean en la actividad mercantil, ellas son:

a) Tarjetas de crdito bancarias. Son aquellas en las que un banco o institucin financiera asume el rol de emisor y concede el crdito al usuario. Entre el banco y el usuario existe una lnea de crdito; se trata de un crdito rotatorio en cuanto a que, utilizado dicho crdito, el abono parcial o total que se efecte origina una nueva disponibilidad en favor del titular de la tarjeta. El banco se encarga de pagar al establecimiento mercantil afiliado al sistema las cantidades que resulten de cargo del usuario por el empleo de la tarjeta en pagos de compras o servicios. Estas tarjetas pueden ser de uso nacional o internacional;

b) Tarjetas de crdito no bancarias. Son aquellas emitidas por entidades de crdito diversas de los bancos e instituciones financieras. Se caracterizan porque no otorgan al tenedor un determinado cupo de crdito, sino que slo facultan a ste para que adquiera crditos en establecimientos afiliados, los cuales a su vez hacen cesin de dichos crditos a la entidad emisora, que se subroga frente al usuario. En nuestro pas estas tarjetas no estn autorizadas;

c) Tarjetas de crdito comerciales. Son las emitidas por establecimientos mercantiles, que las utilizan como credencial que distingue e identifica a determinados clientes y constituye un smbolo que exterioriza el crdito concedido. La caracterstica principal de este tipo de tarjetas es que slo pueden utilizarse en el establecimiento que las emiti. Adems existe un solo contrato entre el usuario y el establecimiento.

d) Tarjeta no crediticia. Es aquella que tiene otros usos variados, pero que no comportan otorgamiento de crdito. Fsicamente son similares a las tarjetas de crdito, sin embargo su finalidad es diferente. Entre ellas se puede citar la tarjeta para operar los cajeros automticos, que permiten en cualquier hora del da o de la noche retirar dinero en efectivo del banco, hacer depsitos, transferencias de fondos, etc.; y

e) Tarjeta de descuento. Mediante ella su titular slo puede obtener rebajas de precio por compras efectuadas o prestaciones de servicios requeridos. Los establecimientos comerciales las emiten como forma de publicidad.

8. Utilidad de la tarjeta de crdito bancaria. Su utilidad fundamental consiste en servir de medio de crdito. En efecto, el titular de la tarjeta no paga en efectivo ni de contado sus compras y servicios, sino que difiere dicho pago firmando el comprobante que se le entrega por el uso de su tarjeta y posteriormente el banco paga al establecimiento afiliado. Al usuario se le cargan sus compras por el banco en la poca convenida.

En pases desarrollados la tarjeta de crdito bancaria ha llegado a ser un artculo de primera necesidad, por la forma masiva en que se emplea. En ellos han disminuido notoriamente las ventas a crdito que implican aplicacin de recargos por intereses y que requieren de garantas, siendo reemplazadas por el uso de la tarjeta.

Para el banco resulta de utilidad, porque concede al cliente una apertura de crdito que, naturalmente, implica el cobro de intereses por el uso del crdito con el empleo de la tarjeta.

Para el comerciante la tarjeta de crdito bancaria representa tambin ventaja evidente, porque constituye una forma segura de obtener el pago diferido, en poco tiempo, de los bienes que vende o de los servicios que presta al consumidor.

Seccin II

Efectos de la tarjeta de crdito

9. Relaciones jurdicas que integran la operacin tarjeta de crdito bancaria. Quienes han estudiado esta materia, no estn de acuerdo en cuanto a la cantidad ni a la naturaleza de los diferentes contratos que posibilitan la emisin y el empleo de la tarjeta de crdito bancaria. En el contexto de este trabajo no nos corresponde dilucidar estos problemas, por lo que nos limitaremos a describir, en primer lugar, los sujetos que intervienen en la operacin, y en segundo trmino, los vnculos jurdicos que entre ellos se generan para el logro de la finalidad econmica que se persigue.

Los sujetos que intervienen son los siguientes:

a) El banco emisor, al que se dirige el interesado en contar con tarjeta de crdito bancaria;

b) La sociedad administradora de tarjetas de crdito que se preocupa de tramitar la solicitud ante el banco emisor, que centraliza la informacin sobre los estados de pago, los lmites de crdito autorizado y que edita un boletn de seguridad sobre las tarjetas que estn fuera del sistema;

c) La empresa o establecimiento afiliado, persona natural o jurdica que se compromete a aceptar el pago de sus ventas o servicios con el uso de la tarjeta y la firma del comprobante respectivo; y

d) El usuario titular de la tarjeta, o, como tambin se ha denominado, tarjetahabiente, es la persona natural o jurdica beneficiaria del crdito otorgado por el banco emisor, quien en uso de la tarjeta paga sus compras y servicios con ella ante los establecimientos afiliados.

En la tarjeta de crdito bancaria interesa la relacin en la que intervienen esencialmente tres sujetos diferentes: banco o entidad financiera, establecimiento afiliado y usuario, quienes se vinculan entre s mediante diversos actos y contratos.

10. Relacin banco emisor y titular de la tarjeta. Esta vinculacin adopta la forma jurdica de un contrato de apertura de crdito. Las normas sobre tarjeta de crdito bancaria exigen que este contrato se celebre entre el banco emisor y un sujeto que posea reconocida solvencia moral y suficiente capacidad econmica.

El denominado contrato de apertura de crdito es a su vez una operacin bancaria que, por lo general, el banco celebra con clientes titulares de cuentas corrientes o que normalmente operan con l aun cuando no tengan cuenta corriente. La operacin obliga al banco a poner a disposicin del cliente un crdito, por un plazo y monto determinados, para ser utilizado en las compras o servicios con los establecimientos afiliados.

El artculo 3 de las normas sobre la materia, contenidas en la Circular N 1936-16-890524, del Banco Central de Chile, dispone que la expedicin de la tarjeta de crdito tiene como requisito la celebracin previa con el titular de la tarjeta de un contrato de apertura de crdito en moneda nacional o en moneda extranjera y en todo caso por un monto predeterminado.

La apertura de crdito puede convenirse a plazo fijo, o a plazo fijo, pero renovable. Tratndose de la tarjeta de crdito bancaria, la apertura de crdito est limitada al tiempo de duracin de la tarjeta, generalmente dos aos. Pero como se trata de un crdito rotatorio, los pagos parciales que se efecten dan derecho, en el plazo sealado, a nuevas disponibilidades hasta el lmite del monto acordado al acreditado, sin perjuicio del derecho del banco de poner fin anticipadamente, en forma unilateral y sin expresin de causa, a la lnea de crdito. Adems, llegado el da del vencimiento de la tarjeta y no renovada o caducada su vigencia por parte del banco, automticamente se entender vencida la concesin de la apertura de crdito y la entidad bancaria queda facultada para cobrar el total de lo adeudado en la forma que lo estime conveniente.

11. Contenido del contrato de apertura de crdito. El contrato que permite a la institucin financiera conceder crdito al usuario de la tarjeta debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Plazo en que el cliente habr de pagar las facturas que presenten los establecimientos comerciales al banco o sociedad financiera, por las compras efectuadas o los servicios prestados;

b) Fecha de inicio y fecha de trmino de la vigencia de la tarjeta;

c) Monto mximo que el titular de la tarjeta puede adeudar, por este concepto, al banco o sociedad financiera;

d) Responsabilidad del cliente por extravo de la tarjeta y especficamente las diligencias que deber efectuar en este caso;

e) Intereses que deber pagar el titular de la tarjeta por la utilizacin del crdito concedido por el banco;

f) Cobros que se cargarn al cliente por la apertura de crdito y por el manejo de la tarjeta;

g) Intereses que se cobrarn en caso de mora en el pago del crdito utilizado;

h) Causales que justifican la revocacin de la tarjeta y la manera en que la institucin financiera lo comunicar al titular de ella; e

i) Garantas que podr otorgar el cliente a la institucin de crdito.

12. Derechos y obligaciones entre el banco y el titular de la tarjeta de crdito. Es preciso distinguir los efectos jurdicos provenientes del otorgamiento del crdito de aquellas consecuencias que emanan de la entrega y del uso de la tarjeta de crdito bancaria.

Los derechos y obligaciones entre el banco y el denominado tarjetahabiente provienen de los actos jurdicos que permiten la ejecucin de la apertura de crdito. As, el banco tiene derecho para aumentar o disminuir el monto del crdito convenido en el documento que contiene la apertura de crdito, en forma unilateral y sin expresin de causa. Puede tambin poner trmino al crdito convenido y exigir el pago de lo adeudado hasta esa fecha.

Cuando la apertura de crdito contiene la clusula que permite al usuario solicitar avances en efectivo, el banco se reserva el derecho de fijar a su arbitrio el mximo del avance requerido, tiene derecho a cobrar intereses por el avance que otorgue hasta el pago del respectivo estado de cuenta y una comisin fija independientemente del monto solicitado, pagadera junto con las dems obligaciones que pesan sobre el titular.

En virtud de la apertura de crdito, el banco queda autorizado para debitar en la cuenta corriente o con cargo a los depsitos a plazo que mantenga o de la cuenta de ahorro a la vista del usuario, los valores adeudados tanto por concepto de capital prestado, intereses, comisiones, impuestos o cualquier otro gasto que origine la operacin.

Tratndose de derechos originados por la entrega y uso de la tarjeta, ellos tienen tambin su fuente en el documento donde se consigna la apertura de crdito, el llamado contrato de afiliacin al sistema y uso de tarjetas de crdito, que importa un verdadero reglamento del uso de la tarjeta de crdito. De aqu surge para la entidad bancaria el derecho de otorgar tarjeta de crdito a quienes la soliciten, reservndose la facultad de rechazar su otorgamiento sin expresin de causa. En este mismo orden de ideas, el banco tiene la prerrogativa de renovar o no la tarjeta vencida, revocar su vigencia anticipadamente o suspender el derecho a utilizarla.

En caso de no pago del crdito utilizado, la entidad emisora queda habilitada para suspender el uso de la tarjeta de crdito y/o cancelarla exigiendo su inmediata devolucin al usuario y el pago de las sumas adeudadas. Todos estos derechos que venimos sealando son efectos de uno esencial y bsico: el banco es el dueo de la tarjeta de crdito que emite para su cliente. Cuando la cancelacin de la tarjeta se origina en la muerte de su titular, se establece en el reglamento que el banco podr exigir el pago de la cantidad adeudada por el titular a cualquiera de sus herederos. Tal estipulacin es contraria a derecho, porque es preciso que se acepte o repudie la herencia del causante, y en la ltima situacin, si se acept pura y simplemente o con beneficio de inventario y segn el caso, se determinar si el heredero responde o no de la deuda y, en la afirmativa, hasta la concurrencia de qu monto.

Por otra parte, en virtud de la apertura de crdito, el banco est obligado respecto del titular de la tarjeta a conceder el crdito en el tiempo y por el monto acordados. En ejecucin de esta obligacin, el banco paga las compras efectuadas por el tarjetahabiente en los establecimientos afiliados, compras o servicios requeridos que implican usar de crdito puesto a su disposicin por la entidad bancaria. Asimismo, el banco est obligado a otorgar los avances en efectivo solicitados por el titular de la tarjeta.

Derivado de la emisin, entrega y uso de la tarjeta de crdito, debe establecerse un estado de cuenta relativo a las cantidades que adeuda el titular de la tarjeta. Esta obligacin la cumple la sociedad administradora de tarjetas de crdito (Bancard S.A.) por cuenta del banco emisor. En el reglamento de uso de la tarjeta se consigna una autorizacin expresa del usuario al banco, para que este ltimo pague las compras efectuadas o los servicios requeridos de los establecimientos afiliados, mediante crditos cursados por el banco en favor del tarjetahabiente, los que debern ser pagados en la forma descrita en dicho reglamento. Se trata de reiterar una obligacin que pesa sobre el banco y que tiene su origen en la apertura de crdito.

El cliente tiene los derechos correlativos de las obligaciones que se originan para el banco de la ejecucin de la apertura de crdito. Adems, tiene algunas facultades derivadas de la entrega de la tarjeta de crdito bancaria. Puede, en consecuencia, adquirir los bienes y requerir los servicios de los establecimientos afiliados, renunciar al uso de la tarjeta, debiendo comunicarlo por escrito al banco, y finalmente est facultado para solicitar tarjetas de crdito adicionales a nombre de las personas que indique. Las tarjetas adicionales se consideran como una sola con la otorgada al propio usuario y las compras que en uso de ellas se efecten se pagan con la misma lnea de crdito, sin que la emisin de las mismas aumente en modo alguno el crdito rotativo concedido.

Finalmente, en lo concerniente a las obligaciones del titular de la tarjeta, tienen su fuente en los actos jurdicos a travs de los cuales hace uso del crdito puesto a su disposicin por el banco en la apertura de crdito. En el documento donde se conviene la apertura de crdito se establece que el usuario estar obligado a pagar al banco, en un plazo no superior a un ao, las sumas utilizadas, de acuerdo con las condiciones que ste fije. En consecuencia, se practican liquidaciones mensuales que tienen que ser solucionadas en la fecha fijada y el total de lo adeudado debe pagarse dentro del plazo mximo de un ao.

En relacin con la entrega y uso de la tarjeta misma, el titular est obligado a no excederse del monto del crdito autorizado, en las adquisiciones de bienes o en el pago de los servicios. Al hacer uso de la tarjeta en los establecimientos afiliados, tiene el deber de identificarse con su cdula nacional y entregarla para confrontar sus datos con los de la tarjeta de crdito y firmar el comprobante de venta respectivo. Las sumas adeudadas por el usuario de la tarjeta deben ser pagadas mensualmente como figuran en el estado de cuenta, sin necesidad de requerimiento, concurriendo al banco, autorizando a ste para debitarla de su cuenta corriente o en cualquiera otra forma sancionada por la costumbre bancaria.

Por ser la emisin de la tarjeta de crdito un vnculo personalsimo entre el banco y el titular de la misma, este ltimo no puede ceder su uso ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la operacin. En el evento de prdida, hurto o robo de la tarjeta, el usuario est obligado a hacer la correspondiente denuncia al tribunal del crimen y dar aviso inmediato por escrito a la sociedad administradora; en caso contrario, queda responsable de las compras o servicios pagados empleando la tarjeta perdida, hurtada o robada.

13. Relacin jurdica entre el banco y el establecimiento afiliado. La operacin de tarjeta de crdito bancaria supone asimismo un contrato entre el banco emisor y los establecimientos de comercio o de servicios que deseen vender sus mercaderas o prestar servicios de esta manera.

Segn lo previsto en el art. 8 de la Circular N 1936-16-890524, del Banco Central de Chile, los bancos o sociedades financieras pueden celebrar contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales stos se comprometen a recibir los comprobantes de venta o consumo suscritos por los titulares de las tarjetas por el importe de los bienes y servicios suministrados. A su vez, los bancos o sociedades financieras se obligan a pagar en los plazos convenidos un monto igual al importe de los comprobantes de venta o consumos mencionados menos las comisiones pactadas sobre las ventas realizadas.

El llamado contrato de afiliacin que liga al banco con el establecimiento comercial adscrito al sistema origina derechos y obligaciones recprocos. As el banco resulta obligado a pagar, en los plazos convenidos, un monto igual al importe de los comprobantes de venta o consumo presentados por el establecimiento mercantil afiliado al programa. El pago, generalmente, se efecta mediante abono del importe de los comprobantes de ventas, deducida la comisin, en la cuenta corriente que el establecimiento comercial mantiene con el banco. Tambin la entidad crediticia queda obligada a comunicar a los comerciantes adscritos al rgimen las tarjetas de crdito que se han dejado sin efecto antes de la fecha indicada en ellas para su vencimiento.

De conformidad con el artculo 10 de la Circular N 1936-16-890524, del Banco Central, que regula la materia, las tarjetas de crdito no pueden ser usadas para obtener dinero en efectivo por sus titulares, de parte de los establecimientos de comercio o de servicios afiliados al sistema. Queda de manifiesto, segn la norma citada, que la obligacin del afiliado concierne slo a la prestacin del servicio o la realizacin de la venta respectiva, de acuerdo con su giro.

La obligacin esencial del establecimiento afiliado consiste en admitir que se pague el importe de los bienes o servicios suministrados, mediante la presentacin de la tarjeta de crdito y la firma del comprobante respectivo por el usuario. En la ejecucin de esta obligacin, los establecimientos mercantiles deben comprobar la identidad del usuario con la cdula nacional respectiva, comprobar que la tarjeta de crdito est vigente, verificar que la firma puesta en el comprobante corresponda a la que figura en la tarjeta de crdito o en la cdula de identidad. Incumbe tambin al afiliado sujetarse en cada venta o consumo al monto mximo autorizado para el titular de la tarjeta o para cada compra o consumo efectuados en dicho establecimiento y vender a los precios establecidos para sus operaciones al contado.

14. Contenido del contrato de afiliacin. Estos contratos debern contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Aspectos de forma del comprobante de venta que se utilizar en el sistema y los datos que en l tendr que estampar el comerciante;

b) Plazo en el cual el banco o sociedad financiera pagar al establecimiento afiliado el importe de los comprobantes de venta suscritos por los titulares de las tarjetas;

c) Plazo de que dispondr el comerciante para enviar los comprobantes de venta al banco;

d) Cobros y descuentos que se harn efectivos al comerciante;

e) Responsabilidad del comerciante en la identificacin del titular de la tarjeta y en la comprobacin de la vigencia de la misma;

f) Normas de seguridad y control que deber observar el comerciante del establecimiento afiliado y la responsabilidad por el incumplimiento de tales normas;

g) Obligacin del comerciante de sujetarse, en cada venta o consumo, al monto mximo autorizado para el titular de la tarjeta o para cada venta o consumo;

h) Obligacin del establecimiento mercantil afiliado al sistema de vender a los precios establecidos para sus operaciones al contado, y, por ltimo,

i) Sistema que emplear la institucin de crdito para comunicar a los establecimientos comerciales las tarjetas de crdito que ella deje sin efecto antes de su vencimiento original.

15. Relacin jurdica entre el titular de la tarjeta de crdito y el establecimiento afiliado. Este vnculo jurdico es tan importante que justifica la existencia de todos los otros actos y contratos que forman parte de la operacin en estudio. Es el nexo que une los dems contratos para el logro de la finalidad perseguida con la tarjeta de crdito bancaria.

La relacin jurdica se traduce en diversos contratos celebrados entre el tarjetahabiente y el establecimiento afiliado, tales como: compraventa, transporte, seguro, arrendamiento, hospedaje, etc. La nica modalidad especial en ellos es que el precio, el porte, la prima y la renta, en su caso, en vez de pagarse en dinero efectivo o en documentos representativos de dinero a la vista, se paga con la tarjeta de crdito bancaria.

16. Otros actos jurdicos y documentos integrantes de la operacin tarjeta de crdito bancaria. Para facilitar el cobro de las sumas adeudadas por el titular de la tarjeta al banco, ste otorga un mandato especial a la sociedad administradora de la tarjeta, en virtud del cual sta queda facultada, actuando en representacin del titular de la tarjeta, para aceptar letras de cambio, suscribir pagars y reconocer deudas en beneficio del banco respectivo, por los montos de capital, intereses, costos y dems gastos que se originen con motivo del crdito concedido por la institucin bancaria para la operacin que nos ocupa.

Frente a la situacin de incumplimiento por parte del titular de la tarjeta, la sociedad administradora, en ejercicio del mandato ya sealado, procede a documentar las obligaciones en mora, empleando los ttulos de crdito ya mencionados. Se trata de un mandato comercial para el mandante (usuario), en cuanto a que el objeto del mismo es la realizacin de operaciones sobre letras de cambio y pagars, que son actos mercantiles formales, en conformidad con el art. 3 N 10 del Cdigo de Comercio.

Mientras el usuario de la tarjeta cumpla con efectuar los pagos al banco, el mandato no tiene aplicacin, si bien es cierto se mantiene vigente.

Generalmente el documento que se suscribe por la sociedad administradora de la tarjeta, en representacin del titular de la misma, es un pagar, porque atendidas sus caractersticas, es ste el que ms se presta para los fines que se trata de alcanzar en la operacin de tarjeta de crdito bancaria. Para conferirle mrito ejecutivo al ttulo, la firma del suscriptor se autoriza ante notario. La suscripcin del pagar no causa novacin respecto de las obligaciones emanadas de los actos o contratos mediante los cuales el titular de la tarjeta emple el crdito puesto a su disposicin por el banco, segn lo previsto en el art. 12, en relacin con el art. 107, ambos de la Ley N 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar. Tampoco se acostumbra convenir expresamente que la suscripcin del pagar origine la novacin sealada.

Fuera de las enunciaciones esenciales de todo pagar, el documento que la sociedad administradora suscribe por el tarjetahabiente en favor del banco, contiene algunas clusulas accidentales, como aquella que permite al deudor anticipar el pago de la obligacin, siempre que pague ntegramente el capital ms los intereses convenidos, calculados hasta el vencimiento del plazo pactado. Esta enunciacin, que ni esencial ni naturalmente pertenece al pagar, tal como se acostumbra establecerla, no incentiva al deudor al pago anticipado, a menos que el banco renuncie total o parcialmente al plazo pactado. Asimismo, el pagar contiene otra enunciacin accidental, que faculta al acreedor para cobrar el inters mximo permitido estipular para operaciones no reajustables, en caso de mora o simple retardo, intereses que se calculan sobre todo el saldo insoluto y hasta la fecha del pago total.

Mencin aparte merece otra clusula que se agrega al pagar en estudio, segn la cual el banco beneficiario del documento puede hacer exigible el monto total de lo adeudado, caducando los plazos pendientes, por el solo hecho de habrsele protestado al deudor, por falta de pago o de fondos, cualquier documento, letra de cambio, pagar o cheque, aceptado o suscrito por l. Esta clusula evidencia el propsito del banco de ponerse a cubierto de una eventual insolvencia del deudor, pero en la prctica slo tiene aplicacin cuando ya el deudor ha dejado de cumplir con las obligaciones emanadas de la operacin, circunstancia que ha determinado la suscripcin del pagar.

Seccin III

Naturaleza jurdica de la tarjeta de crdito bancaria

17. Diversas teoras. Los autores han dado diversas explicaciones acerca de la naturaleza de las relaciones jurdicas que origina la tarjeta de crdito bancaria. Al respecto existen la teora de la apertura de crdito, de la asignacin, de la asuncin de deuda, y de la interrelacin mltiple.

18. Teora de la apertura de crdito. Se trata de una nocin que se ha impuesto en los diversos pases donde se emplea la tarjeta de crdito bancaria y particularmente en nuestro pas. Ella explica las relaciones jurdicas entre el banco emisor y el titular de la tarjeta de crdito. En efecto, en virtud de la operacin bancaria apertura de crdito, el banco pone a disposicin del cliente un crdito determinado por un lapso tambin preestablecido. El cliente acreditado tiene muchas posibilidades de hacer uso del crdito, ya sea mediante sobregiro en su cuenta corriente, descuento de documentos, girar letras contra el banco, obtener crdito para boletas bancarias de garanta y prstamos de diversa ndole. Ahora bien, el titular de la tarjeta puede emplear el crdito precisamente en el uso de su tarjeta porque el banco paga al establecimiento afiliado las compras o servicios del tarjetahabiente y ms tarde este ltimo paga a la institucin bancaria peridicamente y mediante estados de cuenta, dichas compras o servicios.

Mediante la apertura de crdito se evitan las mltiples dificultades que se originaban anteriormente cuando se operaba con un reconocimiento de deuda, firmado por el titular de la tarjeta al establecimiento afiliado, por el monto de las compras o servicios, y el banco emisor pactaba con dicho establecimiento una cesin de deuda, lo que impeda el ejercicio de acciones personales por parte del banco en contra del usuario.

En nuestro pas el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, Captulo III I-1, art. 3, exige que la expedicin de tarjetas de crdito tenga como resultado la celebracin previa con el titular de la tarjeta de un contrato de apertura de crdito.

No obstante explicar adecuadamente las relaciones entre el banco y el tarjetahabiente, la doctrina de la apertura de crdito no comprende el nexo existente entre el banco y el establecimiento afiliado.

19. Teora de la asignacin. Segn esta teora, la tarjeta de crdito es un acto por el cual una persona (titular de ella) da orden a otra (banco) de hacer un pago a un tercero (establecimiento afiliado). Esta nocin tiene su origen en el derecho norteamericano, donde se emplea una forma contractual llamada asignacin, en virtud de la cual el asignante da orden al asignado para hacer un pago a un tercero. Sin duda que se trata de una de las tantas aplicaciones que tiene en el derecho norteamericano la figura del trust. La idea resulta un tanto compleja, porque no se sabe en qu momento debe darse la orden, si al celebrar el contrato previo o en el instante de hacerse uso del crdito. Se aparta asimismo de la realidad, porque no es el titular de la tarjeta quien pone en relacin al banco con el establecimiento afiliado, sino que, en el hecho, es la institucin bancaria la que establece los diversos vnculos entre los sujetos de la operacin.

Admitir la teora de la asignacin implicara que el banco siempre estara obligado a pagar al establecimiento las compras del tarjetahabiente, lo que tampoco es cierto, porque su responsabilidad es mnima o muy limitada.

20. Teora de la asuncin de deuda. En virtud de ella, la tarjeta de crdito puede explicarse como una asuncin de deuda, utilizando como medio indirecto la concesin de crdito, en cuanto el titular de la tarjeta compra en un momento y paga despus. Ello es as porque un tercero, la entidad emisora, se obliga al pago de lo adquirido ante ese establecimiento afiliado, desvinculando al adquiriente, quien reembolsar la suma en un plazo determinado. Para estos efectos, se entiende por asuncin de deuda la convencin en virtud de la cual un nuevo deudor asume las obligaciones derivadas de una deuda ya existente, reemplazando a quien era deudor. La asuncin de deuda requiere que tanto el acreedor como el deudor original y el que va a asumir la deuda estn de acuerdo en realizarla. Adems, se necesita que la obligacin quede a cargo del cesionario con todas las garantas necesarias al convenirse la operacin, y por ltimo, supone que la obligacin asumida extingue el vnculo primitivo y exonera al deudor primario respecto del acreedor.

La explicacin tampoco es satisfactoria, porque se limita a resolver el problema del vnculo entre el banco y el negocio afiliado, y no considera en nada la relacin entre el titular de la tarjeta y la institucin emisora.

21. Teora de la interrelacin mltiple. Esta concepcin distingue las diversas vinculaciones que se producen en la tarjeta de crdito bancaria. Existe un primer vnculo jurdico entre el banco emisor y el titular de la tarjeta, que es sin duda una apertura de crdito. En esta apertura de crdito puede distinguirse una etapa de perfeccionamiento jurdico, en la cual se conviene el monto del crdito puesto a disposicin del acreditado, el plazo estipulado y otras condiciones, y una etapa de ejecucin en la cual el cliente hace uso del crdito a su favor. Tiene adems la particularidad que el banco pone a disposicin del usuario todos los establecimientos afiliados, donde puede efectuar compras o recibir servicios por el lmite del crdito concedido. Cuando el titular de la tarjeta hace uso del crdito otorgado, debe presentarla al establecimiento comercial afiliado, no como un simple elemento de identificacin, sino como un instrumento esencial para realizar la operacin.

Una segunda relacin se origina entre el banco y el establecimiento mercantil adscrito al sistema, la que adopta la forma de una promesa de asuncin de deuda seguida, en el momento en que el titular de la tarjeta realiza la compra o requiere el servicio, de una verdadera asuncin de deuda. En esta asuncin de deuda, el deudor primitivo no se libera de su obligacin con el comerciante, quien es su acreedor, sino cuando el banco haya cubierto las cantidades adeudadas por el empleo de la tarjeta. Esta asuncin se caracteriza porque el titular de la tarjeta da su consentimiento en acto previo para que la institucin bancaria emisora asuma futuras obligaciones.

Existe, segn esta doctrina, una tercera y ltima relacin que tiene por objeto establecer un nexo entre las dos relaciones jurdicas anteriormente mencionadas, a fin de lograr el propsito que se persigue con la tarjeta de crdito bancaria. Esta relacin jurdica, vinculante de las otras, est constituida por los diversos actos o contratos que ejecuta o celebra el titular de la tarjeta en uso de la misma, como compraventa, arrendamiento, pasajes, hospedajes, servicios, etc. En general, se trata de contratos nominados, que se encuentran reglamentados por el legislador, por lo que no corresponde en el contexto de este trabajo referirse en especial a ellos.

Sin duda, es sta la teora que propone la explicacin cientfica sobre la tarjeta de crdito bancaria que ms se aviene con el carcter de operacin bancaria que ella tiene.

Seccin IV

Aspectos prcticos de la tarjeta de crdito

22. Tipos de tarjeta de crdito bancaria. Existen tres tipos diferentes de tarjeta de crdito bancaria, a saber:

a) tarjeta titular, es la que se otorga al solicitante que celebra la operacin con el banco emisor;

b) tarjeta adicional, es la emitida a peticin del usuario, a nombre de otra persona, pero con idntico nmero y estados de cuenta del titular. La existencia de una o ms tarjetas adicionales no aumenta el crdito concedido al titular, porque ellas son emitidas bajo su responsabilidad, y l asume las obligaciones derivadas de su uso. Las tarjetas adicionales se consideran como una sola con la del usuario, dejndose estipulado esto expresamente en el contrato de apertura de crdito. En el reglamento de uso de la tarjeta, que se entiende forma parte del contrato de apertura de crdito celebrado entre el usuario y el banco emisor, se establece adems que los asociados adicionales se constituyen en todo caso en codeudores solidarios por las deudas que se contraigan por el uso de las tarjetas adicionales; y

c) tarjeta empresa, es la que se otorga a sociedades, corporaciones y en general a entidades dotadas de personalidad jurdica, para el uso de sus miembros o representantes. Ellas se emiten con el nombre o la razn social, segn corresponda, de la entidad titular y adems se agrega el nombre del funcionario facultado para usarla. La persona jurdica se obliga a pagar todas las deudas a que d origen el uso de la tarjeta de crdito bancaria emitida en su nombre.

23. Menciones de la tarjeta de crdito bancaria. Las tarjetas de crdito deben emitirse con las enunciaciones establecidas por las normas y cualesquiera otras que la entidad emisora juzgue convenientes para la seguridad y eficacia del sistema. Segn el art. 2 de las normas, la tarjeta de crdito bancaria deber contener las siguientes menciones:

a) Denominacin del banco o sociedad financiera que la emite y que otorga el crdito respectivo;

b) La numeracin codificada de la tarjeta. Es un elemento indispensable de identificacin de la tarjeta, que permite efectuar el control, especialmente por parte del establecimiento comercial afiliado, para comprobar si la tarjeta est o no incluida en el boletn de seguridad emitido por la sociedad administradora;

c) El nombre y la firma del titular de la tarjeta. Se trata de la identificacin del usuario. Algunas personas dudan poner la firma en el dorso de la tarjeta, por temor de que ella pueda ser imitada en caso de prdida, hurto o robo de ella, no obstante que la tarjeta debe contenerla. Pero si la tarjeta no lleva la firma del titular, en el caso indicado, se corre el riesgo de que la persona que la encontr o rob haga una firma que pueda fcilmente repetir para el uso malicioso de ella;

d) Fecha de trmino de la vigencia de la tarjeta. Se emite por un plazo determinado, que es de dos aos;

e) La indicacin de que la tarjeta slo puede ser utilizada en Chile o bien la circunstancia de tratarse de una de uso internacional; y

f) Cualquiera otra especificacin que sea autorizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

24. Revocacin o anulacin de la tarjeta. De conformidad con lo previsto por el art. 6, de las normas, los bancos o sociedades financieras dejarn sin efecto las tarjetas de crdito de sus titulares que no cumplan con las obligaciones establecidas en dichas normas y en sus disposiciones conexas, o en el respectivo contrato.

El titular tiene asimismo derecho a comunicar al banco emisor su intencin de renunciar a la tarjeta de crdito, de acuerdo a lo convenido en el contrato.

25. El cupo. Se trata del monto del crdito autorizado en virtud del contrato de apertura de crdito celebrado entre la entidad emisora y el usuario. El cupo puede ser utilizado tanto por el titular de la tarjeta como por el beneficiario de tarjeta adicional.

Se denomina cupo disponible el margen que queda del cupo total autorizado al deducirle los compromisos adquiridos mediante el empleo de la tarjeta. Es esencial que el usuario est en conocimiento de su cupo disponible, a fin de que no exceda el cupo autorizado. En caso de excederlo, da origen a la cancelacin anticipada de la tarjeta, lo que autoriza al banco adems para cobrar de inmediato las cantidades que se adeuden, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

26. Pago mensual. Cada mes se establece un estado de cuenta que corresponde a la adquisicin de bienes o al pago de servicios efectuados por el titular de la tarjeta durante dicho perodo, incluyendo adems intereses y otros cargos como gastos de administracin. Los estados de cuenta deben pagarse en la fecha que en ellos se indica, pudiendo el usuario optar por el pago total o por el pago mnimo. A falta de pago oportuno, se devengarn intereses moratorios.

27. Avances en efectivo. Adems del pago de bienes y servicios, el usuario puede asimismo obtener avances en dinero efectivo con cargo al crdito autorizado. En cuanto al monto del avance, ste vara segn los bancos emisores, lo que constituye un elemento para atraer clientes. En el contrato de apertura de crdito se deja constancia del monto de los avances en efectivo que se convienen en favor del titular de la tarjeta y ellos aparecen en los estados de cuenta. Tambin se establece que cada avance da derecho al banco para el cobro de una comisin fija, independiente de su monto, que se incluir en el respectivo estado de cuenta.

28. Extravo, hurto o robo de la tarjeta de crdito. Producido uno cualquiera de estos sucesos, el titular de la tarjeta debe dar aviso inmediato a la institucin emisora y formular la denuncia penal, en su caso. El aviso puede darse personalmente o mediante comunicacin telefnica, pero debe complementarse con un documento escrito que lo contenga. El aviso telefnico permite otorgar al titular un cdigo especial, que incorporado al sistema computacional impide el uso malicioso que puede hacerse de la tarjeta, al menos en lo referente a retiros en efectivo, pues resulta imposible evitar que el que la encontr, hurt o rob pueda engaar a otras personas. El aviso escrito hace cesar la responsabilidad del usuario de la tarjeta, a partir del da subsiguiente de haberse recibido tal comunicacin.

La notificacin de alguno de estos sucesos posibilita a la sociedad administradora obstruir o bloquear el uso de la tarjeta mediante la insercin del cdigo de la misma en el boletn de seguridad que ella edita y que distribuye entre los comerciantes afiliados al sistema. Como el comerciante tiene la obligacin de verificar las tarjetas en el boletn de seguridad, antes de aceptar el pago de bienes o servicios, establecido el hecho que la tarjeta est bloqueada, se negar a efectuar la operacin. Si no efecta dicha comprobacin, el banco se negar justificadamente a pagarle el comprobante de una operacin, realizada mediante el uso de una tarjeta que figura obstruida en el boletn de seguridad.

Hasta el da subsiguiente a la notificacin escrita a la sociedad administradora del extravo, hurto o robo de la tarjeta de crdito, el titular permanece responsable ilimitadamente por las operaciones efectuadas con ella. Despus de ese da cesa la responsabilidad del usuario. Sin embargo, los bancos otorgan a los titulares de tarjeta de crdito un seguro que los protege de las compras efectuadas por el uso malicioso de la tarjeta extraviada o robada y que se verifiquen desde el instante en que se d el aviso escrito de haberse perdido, hurtado o robado. La clusula pertinente en el contrato seala: Cesar la responsabilidad del titular por el uso de la tarjeta que le fue entregada, a partir de la 00.00 hora del da subsiguiente de recibirse por el banco el aviso escrito, debiendo aqul, en todo caso, pagar al banco las compras fraudulentas que se efectuaren durante dicho lapso hasta por un monto mximo de UF 3,8. Por su parte, el banco responder por las compras fraudulentas efectuadas con la tarjeta extraviada, robada o hurtada que excedan de UF 3,8, que se ha fijado como de responsabilidad del titular, monto que podr ser modificado por el banco unilateralmente previo aviso al titular con 30 das de anticipacin a travs del estado de cuenta. El banco responder, a partir del vencimiento del plazo antedicho, por la totalidad de las compras efectuadas sin perjuicio de los seguros que el banco pudiera contratar para cubrir los riesgos mencionados.

ANEXO 1

NORMAS PARA LOS BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y EMPRESAS QUE EMITAN TARJETAS DE CREDITO U OPEREN SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES

1. Para los efectos de estas normas se entiende por Tarjeta de Crdito (en adelante Tarjeta(s)), cualquier tarjeta u otro documento destinado a ser utilizado por su Titular o Usuario en la adquisicin de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales que podrn otorgar al Titular de la Tarjeta.

2. Empresa Emisora de Tarjetas (en lo sucesivo Empresa(s) Emisora(s), Emisor(es)) es aquella persona jurdica que emite y pone en circulacin una determinada tarjeta.

3. Empresa Operadora de Tarjetas (en adelante Empresa(s) Operadora(s), Operador(es)) es aquella persona jurdica que en virtud de un contrato con el Emisor que as lo determine, proporciona a ste los servicios administrativos que se requieran.

4. La afiliacin de los establecimientos, como asimismo la responsabilidad de pago por las adquisiciones que en stos hagan los Titulares de las Tarjetas, corresponden a las Empresas Emisoras. Sin perjuicio de lo anterior, los Operadores podrn afiliar establecimientos y responsabilizarse del pago a los mismos, de conformidad con lo que se establece en el N 1 del Ttulo VI.

5. No obstante cualquier estipulacin en contrario, los establecimientos podrn estar afiliados a las Empresas Emisoras u Operadores que deseen.

6. Los emisores podrn operar por s mismos las Tarjetas de su propia emisin o bien contratar la operacin total o parcial de las mismas con una o ms Empresas Operadoras.

7. Las entidades que tengan la propiedad de una Tarjeta y que no deseen hacer ellas mismas la emisin, podrn encargarla a uno o ms Emisores.

8. Quedan exceptuadas de las presentes normas las Tarjetas que fueren emitidas por casas comerciales para las compras que en ellas efecten sus clientes; como, asimismo, las que emita otra empresa para el solo fin de ser utilizadas en las compras que se efecten en una determinada casa comercial.

II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

Slo podrn emitir u operar sistemas de Tarjetas las entidades que se indicarn, una vez que hubieren sido autorizadas al efecto por el Banco Central de Chile (en adelante el Banco Central), el cual podr aprobar o denegar la correspondiente solicitud, sin expresin de causa:

1. Las empresas bancarias y sociedades financieras establecidas en Chile, y

2. Las sociedades annimas o de responsabilidad limitada constituidas en el pas, cuyo giro consista en la emisin u operacin de Tarjetas.

Las empresas bancarias y sociedades financieras no podrn actuar como Operadores de Tarjetas que no fueren emitidas por ellas. Para los efectos de estas normas, se entender que no tienen la calidad de Operadores en los actos que realicen para dar aplicacin a lo establecido en el N 2 del Ttulo VI y en el N 1 del Ttulo IX, cuando hubieren convenido con el establecimiento que ste recibir Tarjetas de distintos emisores, con la misma marca. Tampoco la tendrn en la situacin prevista por la letra b) del N 2 del Ttulo IX.

Las autorizaciones del Banco Central se otorgarn para cada marca de Tarjeta a ser emitida u operada por las respectivas entidades.

La autorizacin para emitir tarjetas de crdito supone que la persona autorizada podr realizar, por s misma, todas las actividades propias de la administracin u operacin de la Tarjeta que emita.

Las entidades autorizadas para emitir u operar Tarjetas slo podrn iniciar sus actividades como tales una vez que se publique en el Diario Oficial el correspondiente acuerdo de autorizacin, que adoptar el Comit Ejecutivo del Banco Central.

III. REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

EMISORAS DE TARJETAS

A. Empresas bancarias y sociedades financieras.

Las empresas bancarias y sociedades financieras establecidas en Chile, por el solo hecho de tener la calidad de tales, estn facultadas para emitir Tarjetas.

No obstante lo anterior, para que puedan iniciar las actividades propias de una Empresa Emisora es menester que en forma previa enven una comunicacin al Banco Central, para los efectos de que ste adopte el acuerdo a que se refiere el inciso final del Ttulo II.

B. Sociedades annimas y de responsabilidad limitada.

1. Contar con la autorizacin del Banco Central. Slo podrn optar a dicha autorizacin las entidades que acrediten un capital pagado y reservas no inferior a 200.000 Unidades de Fomento.

2. Mantener el capital pagado y reservas mencionado en el nmero precedente;

3. El total de las obligaciones no podr exceder de 15 veces el capital pagado y reservas;

4. Las operaciones activas, en trminos de plazo o reajustabilidad, no podrn exceder ni ser inferiores a las correspondientes operaciones pasivas, en ms de una vez el capital pagado y reservas; y

5. Mantener una reserva tcnica por un monto no inferior al 3% de su pasivo exigible, en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorera General de la Repblica, para cuyo vencimiento no falten ms de 90 das. Dicha obligacin se cumplir manteniendo diariamente inversiones en los instrumentos sealados, por un monto mnimo equivalente al 3% del pasivo exigible, determinado el ltimo da hbil bancario del mes anteprecedente al de que se trate.

IV. REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

OPERADORAS DE TARJETAS

1. Contar con la autorizacin del Banco Central. Slo podrn optar a dicha autorizacin las entidades que acrediten un capital pagado y reservas no inferiores a 25.000 Unidades de Fomento.

2. Mantener el capital pagado y reservas mencionado en el nmero precedente.

3. Los Operadores que contrajeren directamente la responsabilidad de pago con los establecimientos afiliados debern cumplir los requisitos sealados en la letra B del Ttulo III.

V. DE LOS CONTRATOS DE LOS EMISORES

CON LOS TITULARES DE TARJETAS

1. Los Emisores celebrarn con cada Titular de Tarjeta un Contrato de Afiliacin al Sistema y Uso de la Tarjeta (en adelante el Contrato), en el cual se establecer el monto mximo de las adquisiciones que podrn realizar con cargo a la Tarjeta, sea en moneda nacional o extranjera.

Dicho monto podr ser limitado cuando el Emisor califique que el Titular de la Tarjeta posee reconocida solvencia y suficiente capacidad econmica.

2. En el evento que el Titular de una Tarjeta sea una persona jurdica, el Contrato y la Tarjeta debern indicar la persona natural autorizada para su uso.

En estos casos, la responsabilidad pecuniaria por las compras o gastos que se realicen a travs de la Tarjeta corresponder a la respectiva persona jurdica.

3. El Contrato slo se entender perfeccionado una vez que se haya entregado la respectiva Tarjeta a su Titular, correspondiendo al Emisor la prueba de su entrega.

4. El Emisor y el Titular de la Tarjeta pueden convenir que el pago por las adquisiciones efectuadas con la Tarjeta, entre fechas de emisin de estados de cuenta, se efecte al contado a la fecha de vencimiento que se indique en el ltimo estado o con cargo al crdito que hubieren convenido; establecindose, en este ltimo caso, el porcentaje mnimo que debe pagarse al contado.

Si el Titular se acoge a la modalidad de cargo al crdito, podr estipularse el pago de intereses por el saldo insoluto de la deuda, los que se devengarn entre las fechas de vencimiento de estados de cuenta o entre las fechas de facturacin de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, podr convenirse que el Titular pueda efectuar abonos al crdito entre fechas de emisin de estados de cuenta o de la facturacin de los mismos, en cuyo caso los intereses se devengarn sobre el saldo deudor diario.

Podr tambin estipularse la compra de bienes y pago de servicios de cargo inmediato, los cuales se podrn cargar al crdito a la fecha de pago de los mismos a los establecimientos afiliados.

5. Los Emisores podrn autorizar que los Titulares de Tarjetas giren en dinero efectivo, con cargo al crdito que hayan convenido. El monto de los giros no podr exceder del mximo previamente determinado para estos efectos y los intereses slo podrn cobrarse desde la fecha del giro.

6. El Contrato deber establecer:

a) El plazo de vigencia del mismo, que podr ser indefinido;

b) El plazo en que se har exigible la obligacin de pago del Titular de la Tarjeta por las adquisiciones que se realicen con cargo a la misma;

c) El costo que represente para el Titular la mantencin de la Tarjeta y la oportunidad de su cobro;

d) Determinacin del recargo por mora que se aplicar y en qu situaciones;

e) La modalidad de tasa de inters aplicable al crdito o avance en efectivo que pueda otorgarse y perodos de pago; y

f) Procedimiento y responsabilidades en caso de robo, hurto o prdida de la Tarjeta.

7. Los cobros en moneda extranjera que se hagan al Titular por la utilizacin de la Tarjeta de Crdito en el extranjero, como, asimismo, la remesa de la correspondiente moneda extranjera estarn sujetos, en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

VI. DE LOS CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS POR LAS TARJETAS QUE SE UTILICEN EN EL TERRITORIO NACIONAL

1. Los contratos con los establecimientos afiliados pueden ser celebrados por los Emisores o por los Operadores con quienes aqullos hubieran convenido la administracin de la Tarjeta. Los Operadores podrn celebrar los mencionados contratos ya sea en representacin del Emisor o actuando a nombre propio, en cuyo caso asumirn directamente la obligacin de pago con el establecimiento afiliado. Para que el Operador pueda actuar a su propio nombre deber cumplir los requisitos sealados en la letra B del Ttulo III.

2. Los establecimientos se obligarn a aceptar la Tarjeta emitida por un determinado Emisor, como, asimismo, si as se conviniera expresamente, otra u otras que, aunque no fueren emitidas por ste, pertenezcan a la misma marca.

3. La responsabilidad de pago a los establecimientos afiliados en los plazos convenidos por el monto de las ventas o servicios recaer sobre el Emisor. Sin perjuicio de lo anterior, dicha responsabilidad recaer sobre el Operador cuando ste, actuando a su propio nombre, celebre el contrato con el establecimiento afiliado.

4. En el evento que las partes no hubieran precisado cul es el ttulo o documento que autoriza al establecimiento afiliado para exigir los respectivos pagos, se entender que tiene tal carcter el comprobante de ventas y servicios emitido por el establecimiento y suscrito por el Titular de la Tarjeta.

5. El Contrato deber contener las normas que las partes determinen, tendientes a precaver el uso indebido de la Tarjeta, ya sea porque no se encuentra vigente o por otras causas.

6. El Emisor u Operador, en su caso, no podr eximirse de la obligacin de pago al establecimiento por las ventas que ste realice sin cumplir con los requisitos convenidos, cuando se haya recibido el reembolso de la respectiva transaccin.

VII. DE LOS CONTRATOS DEL OPERADOR CON EL EMISOR

1. El Operador podr otorgar los servicios de administracin de las Tarjetas a uno o varios Emisores, celebrndose, al efecto, un contrato que deber establecer:

a) Las obligaciones que contraiga el Operador y que emanen de la administracin de la Tarjeta, dejndose claramente establecido qu actos constituyen dicha administracin, y

b) Las obligaciones que contraiga el Emisor y que emanen de la administracin de la Tarjeta por el Operador.

VIII. DE LA OPERACION DEL SISTEMA

1. Las Tarjetas se emitirn a nombre de su Titular, sern intransferibles y debern contener, a lo menos, la siguiente informacin:

a)Identificacin del emisor;

b)Numeracin codificada de la Tarjeta;

c)Identificacin de la persona autorizada para su uso. En el caso de que el Titular sea una persona jurdica, deber llevar el nombre o razn social de sta y la individualizacin de la persona natural autorizada para su uso;

2. A lo menos una vez al mes, el Emisor deber remitir al Titular de la Tarjeta un estado de cuenta en que se seale el monto de cada compra de bienes o pago de servicios efectuado en el perodo con cargo a la Tarjeta;

3. El Emisor u Operador deber contar con medios adecuados para informar a los establecimientos afiliados acerca de las Tarjetas que se dejen sin efecto antes de su vencimiento y de aquellas que, por cualquier causa, no se puedan utilizar.

IX. TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS EN EL EXTRANJERO PARA SU USO EN TERRITORIO NACIONAL

1. Las Tarjetas emitidas en el extranjero podrn ser aceptadas por los establecimientos comerciales que, en el pas, estuvieren obligados a aceptar Tarjetas emitidas en Chile de la misma marca, siempre que as se hubiere convenido en el respectivo contrato a que se refiere el Ttulo VI. En tal caso, la responsabilidad de pago al establecimiento recaer sobre el Emisor u Operador con quien se celebr dicho contrato, sin perjuicio del derecho a obtener el reembolso o restitucin del Emisor externo.

2. Las Tarjetas emitidas en el extranjero y que no se encontraren en la situacin prevista en el nmero precedente slo podrn ser utilizadas en Chile cumplindose con alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el Emisor extranjero contrate la administracin de la Tarjeta en Chile con un Operador nacional, debidamente autorizado, en cuyo caso la responsabilidad por el pago al establecimiento afiliado recaer sobre el Operador. Los Operadores, en esta situacin, debern cumplir con todos los requisitos sealados en la letra B del Ttulo III.

b) Que el Emisor extranjero acte en Chile a travs de alguna empresa bancaria debidamente autorizada por el Banco Central para estos efectos.

En este evento corresponder a la empresa bancaria, actuando como mandataria del Emisor extranjero, efectuar los pagos a los establecimientos afiliados. En todo caso, la responsabilidad por el pago recaer sobre el mandante.

3. Las operaciones de cambios internacionales a que d origen la utilizacin de estas Tarjetas en el pas debern sujetarse a las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

X. SUSPENSION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA EMITIR U OPERAR TARJETAS

1. En las situaciones que se indican en este nmero, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podr adoptar las medidas correctivas que considere adecuadas, incluyendo, previo informe favorable del Comit Ejecutivo del Banco Central, la suspensin o revocacin de la autorizacin para emitir u operar Tarjetas de Crdito:

a) Cuando el Emisor u Operador no cumpla lo dispuesto en las normas que rigen el sistema de Tarjetas de Crdito;

b) Cuando considere que el sistema o la administracin de l no se conduce dentro de sanas prcticas financieras; y

c) Cuando el capital pagado y reservas se redujeren a una cantidad inferior al mnimo establecido en estas normas. En este caso, puede dejar sin efecto la medida proponiendo un plan de capitalizacin al Banco Central de Chile, el cual podr aprobarlo o denegarlo sin expresin de causa.

2. En caso que se suspenda o revoque la autorizacin para emitir u operar Tarjetas de Crdito, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deber dictar las instrucciones necesarias para adecuar el funcionamiento o el finiquito de las operaciones pendientes. En estos casos podr solicitar que se pongan a su disposicin los sistemas de informacin y administracin correspondientes y solicitar cualquier antecedente que estime conveniente.

3. Los Emisores o, en su caso, los Operadores a los cuales se suspenda o revoque la autorizacin, no podrn entregar nuevas Tarjetas ni afiliar nuevos establecimientos, y debern ajustar sus dems operaciones a las normas que, al efecto, imparta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

XI. OTRAS DISPOSICIONES

1. Se faculta a la Direccin de Poltica Financiera del Banco Central de Chile para dictar las disposiciones que se estimen necesarias para la adecuada operacin de las normas contenidas en este Captulo.

2. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en uso de sus atribuciones, dictar las normas contables y de control que sean pertinentes y fiscalizar a las Empresas Emisoras u Operadores de Tarjetas, incluidas aquellas a que se refiere el Ttulo IX de este Captulo, sin perjuicio de establecer, adems, aquellas disposiciones que le competen en conformidad a estas normas y a la ley.

3. Para los efectos establecidos en estas normas y otras que les sean aplicables, los Emisores u Operadores se obligarn a proporcionar al Banco Central de Chile y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cualquier antecedente o registro que stos requieran para asegurar el adecuado cumplimiento de las mismas.

XII. NORMAS TRANSITORIAS

Las presentes normas regirn a contar desde el 1 de julio de 1989. En consecuencia, hasta el 30 de junio de 1989 permanecieron en vigencia las normas establecidas en el Acuerdo de Comit Ejecutivo N 1528-31-830818 y sus modificaciones, como asimismo aquellos acuerdos que haban autorizado la emisin u operacin de Tarjetas de Crdito.

Los contratos que se hubieren celebrado hasta el 30 de junio de 1989, de conformidad con la normativa vigente, podrn continuar rigindose por las disposiciones que hubieren convenido las partes, por un plazo que no exceder de doce meses a contar desde dicha fecha. Vencido este plazo, tales contratos debern adecuarse a las normas establecidas en el presente Captulo.

ANEXO 2

REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA

DE CREDITO VISA

El presente Reglamento regir el uso de la tarjeta de crdito bancaria VISA administrada por la Sociedad Administradora de Tarjetas de Crdito Bancard S.A., en adelante BANCARD, cuyos trminos declara conocer y aceptar en todas sus partes el firmante de la presente solicitud.

Primero: La Sociedad Administradora de Tarjetas de Crdito Bancard S.A. es la encargada de administrar la Tarjeta de Crdito VISA emitida por los Bancos afiliados a BANCARD que operan en el pas.

Segundo: El Banco otorgar tarjetas de crdito a las personas que lo soliciten, previa calificacin de las mismas, pudiendo rechazar su concesin sin expresin de causa.

Tercero: La Tarjeta tiene un plazo de validez de dos aos y no puede ser utilizada con posterioridad a la fecha de caducidad establecida, la cual figura impresa en la propia Tarjeta. Es facultativo del Banco emisor renovar la Tarjeta vencida.

Cuarto: Las Tarjetas de Crdito administradas por BANCARD son personales e intransferibles y constituyen una credencial que habilita al asociado para adquirir bienes y requerir servicios en cualquiera de los Establecimientos Afiliados al programa BANCARD que opera en el pas.

Quinto: La adquisicin de bienes y servicios en los Establecimientos Afiliados por parte del asociado mediante el uso de su Tarjeta de Crdito da origen a un crdito, el que se otorga sin costo para el asociado por el perodo comprendido entre la fecha de compra y el vencimiento del prximo estado de cuenta. El asociado no podr por ningn motivo excederse del monto de crdito autorizado, y en caso de que lo haga dar lugar a la cancelacin de la Tarjeta y a exigir el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales que fueren procedentes.

Sexto: Al solicitar la adquisicin de bienes y requerir servicios en alguno de los Establecimientos Comerciales afiliados, el asociado deber identificarse con su respectiva cdula de identidad y entregar su Tarjeta de Crdito para su examen y confrontacin de datos, sindole devuelta luego de procederse a la firma que deber estampar en el correspondiente comprobante de venta.

Sptimo: Mensualmente BANCARD, por cuenta del Banco, liquidar mediante un Estado de Cuenta de acuerdo a las condiciones del programa las sumas que adeude el asociado, las cuales incluyen el valor de las adquisiciones de bienes y servicios requeridos por el asociado mediante la Tarjeta de Crdito y los intereses y/o cargos que correspondan, los que desde ya declara aceptar.

Octavo: Las sumas adeudadas por el asociado que figuren en el Estado de Cuenta debern ser canceladas mensualmente por ste, sin lugar a requerimiento, dentro de los plazos y condiciones fijados en el Estado de Cuenta, los que desde ya declara aceptar.

Noveno: Cuando el asociado reciba el Estado de Cuenta deber cancelar, dentro del plazo estipulado, una cantidad que en ningn caso sea inferior al mnimo en l establecida. De lo contrario se devengarn intereses de mora por la diferencia entre el pago mnimo establecido en el Estado de Cuenta y el monto de los intereses corrientes que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en mora.

Para los efectos del pago el asociado podr:

1) Concurrir a cualquiera de las oficinas del Banco que le otorga la tarjeta de crdito y efectuar directamente el pago;

2) Enviar un cheque por correo a la Casilla de BANCARD (que figura en el Estado de Cuenta), adjuntando el cupn de pago anexo al Estado de Cuenta. El cheque deber ser nominativo y extenderse a nombre del Banco que le otorga la Tarjeta de Crdito. La fecha considerada para el pago ser la de recepcin del envo.

Dcimo: En caso de que el asociado no reciba su Estado de Cuenta oportunamente, ste deber optar por una de las siguientes alternativas:

1) Consultar telefnicamente a la Central de Autorizaciones de BANCARD el monto del pago mnimo y proceder a efectuar un pago no inferior a ese monto por cualquiera de los mecanismos explicitados en el punto anterior. En caso que el pago se efecte por correo, deber indicar su nombre y el nmero de su Tarjeta en el reverso del cheque.

2) Concurrir al Banco que le otorga la Tarjeta de Crdito, el cual le informar el monto de su saldo deudor, y proceder de todas formas a efectuar un pago no inferior al monto mnimo sealado mediante una boleta de pago especial que estar disponible para este efecto.

En ningn caso podr el asociado invocar el no recibo del Estado de Cuenta como causa de incumplimiento en el pago.

Undcimo: En lo referente a intereses corrientes y de mora y/o cargos, el asociado acepta las tasas y montos que para estos efectos establezca el Banco.

Duodcimo: El pago de los intereses de mora no impide las dems acciones a que hubiere lugar, quedando el Banco facultado por intermedio de BANCARD para suspender el uso y/o cancelar la Tarjeta de Crdito, exigir su inmediata devolucin y la cancelacin inmediata de todas las sumas adeudadas por el asociado.

Decimotercero: El asociado adquiere la obligacin de registrar su domicilio y direccin, notificar por escrito a la oficina correspondiente al Banco y/o BANCARD todo cambio al respecto y cuando se ausente, temporal o definitivamente, indicar con la debida anticipacin la persona y direccin a quien deba presentrsele los Estados de Cuenta para su pago.

Decimocuarto: La entrega de la Tarjeta de Crdito se hace en consideracin a las condiciones personales del asociado y, en consecuencia, ste no la podr ceder por ningn motivo ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que tanto la Tarjeta como este Reglamento le imponen.

Decimoquinto: La Tarjeta de Crdito es de propiedad del Banco, el cual podr en forma unilateral revocarla anticipadamente o no renovarla, pudiendo expresar o no los motivos; para estos efectos, el Banco comunicar tal decisin a travs de BANCARD.

Decimosexto: Decretada la caducidad o cancelacin de la Tarjeta de Crdito, por intermedio de BANCARD se exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda de cargo del asociado, el cual queda obligado a devolver de inmediato la Tarjeta de Crdito y pierde, en forma automtica, el derecho a seguir disfrutando de las distintas prerrogativas y servicios ofrecidos a travs de la misma.

En caso de que la cancelacin de la tarjeta se origine por muerte del asociado, el Banco podr exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente a cualquiera de sus herederos.

Decimosptimo: El asociado podr renunciar al uso de la Tarjeta de Crdito expedida a su nombre, comunicando tal decisin por escrito al Banco. En este caso regirn las mismas disposiciones establecidas en el punto decimosexto.

Decimoctavo: En caso de extravo, hurto o robo de la misma, el asociado queda obligado a formular denuncia penal y dar aviso inmediato por escrito a las oficinas de BANCARD. Lo anterior no obsta a que el asociado avise previamente por telfono a BANCARD, en cuyo caso se le comunicar un cdigo comprobatorio del aviso. En caso de no hacerlo, responder de todas las utilizaciones o compras que se hagan con la Tarjeta extraviada, hurtada o robada.

Si posteriormente el asociado recuperara la Tarjeta, deber comunicarlo por escrito a BANCARD.

Cesar toda responsabilidad del asociado a partir del da subsiguiente de recibirse el aviso por escrito.

Decimonoveno: El Banco y BANCARD no asumen responsabilidad en caso de que cualquier Establecimiento Afiliado a BANCARD rehse admitir el uso de las Tarjetas administradas por esta ltima, como tampoco de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de las mercaderas o servicios que adquiera u obtenga con la Tarjeta, asuntos todos que debern ser resueltos directamente con el Establecimiento Afiliado.

Vigsimo: El asociado acepta desde ya que los Establecimientos Comerciales retengan la tarjeta al momento de su presentacin en el evento de que el Banco y/o BANCARD as lo hayan dispuesto; en tal caso el Establecimiento Comercial deber otorgar al asociado el recibo correspondiente. Adems, el asociado autoriza en forma irrevocable a BANCARD para que, si fuese el caso, publique el cdigo que lo identifica como deudor moroso en el boletn de seguridad que se distribuye a los Establecimientos Afiliados.

Vigsimo primero: En todo caso el suscrito autoriza desde ya al Banco para que cancele las compras efectuadas y/o servicios requeridos mediante la Tarjeta de Crdito a travs de crditos cursados por el banco a su favor que debern ser cancelados de acuerdo a las formas y procedimientos descritos en este Reglamento.

Vigsimo segundo: El asociado podr solicitar al Banco o a BANCARD Tarjetas de Crdito adicionales a nombre y para ser usadas por la o las personas que l indique, reservndose el Banco la facultad de otorgarlas o no. En caso de ser aprobadas, el asociado principal se obliga a cancelar todas las deudas a que d origen la utilizacin de la(s) Tarjeta(s) de Crdito adicional(es), de acuerdo a las disposiciones generales del sistema, que a su solicitud sea(n) otorgada(s). Los asociados adicionales se constituyen en todo caso y desde ya en codeudores solidarios por las deudas que se contraigan por el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crdito adicional(es) y el pago de esta deuda se efectuar en idnticas condiciones que las de la Tarjeta principal.

Vigsimo tercero: Cuando el solicitante sea una persona jurdica podr requerir Tarjetas de Crdito para ser usadas por la o las personas que ella indique, reservndose en cada caso el Banco la facultad de otorgarlas. En caso de ser aceptadas, la persona jurdica se obliga a cancelar todas las deudas a que d origen la utilizacin de la(s) Tarjeta(s) de Crdito por ella solicitada(s), de acuerdo a las disposiciones generales del sistema.

Vigsimo cuarto: El presente Reglamento y sus posteriores complementaciones y/o los contratos que deban suscribirse con el Banco regirn las relaciones del asociado con BANCARD y el Banco durante todo el tiempo que tenga emitida a su nombre una Tarjeta de Crdito vlida y vigente, as como sus obligaciones derivadas de su revocacin o caducidad.

Vigsimo quinto: BANCARD, de acuerdo con el Banco, podr cancelar, discontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los trminos y condiciones de este Reglamento, as como los privilegios y condiciones de uso de la Tarjeta de Crdito.

ANEXO 3

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

TARJETA DE CREDITO

N .............

Entre el Banco, Sociedad Annima Bancaria, por una parte, representado por don., en adelante el BANCO, ambos domiciliados en, de la ciudad de Santiago, y don, en adelante USUARIO, se ha acordado celebrar el siguiente contrato de apertura de crdito en moneda nacional, de acuerdo a las estipulaciones que se indican.

Primero: Por el presente contrato el BANCO otorga al USUARIO de la Tarjeta de Crdito N un crdito rotatorio hasta por la suma de $ con el fin exclusivo de ser utilizado por ste, o las personas para las cuales ha solicitado una Tarjeta Adicional, en la adquisicin de bienes y servicios en los establecimientos comerciales afiliados al sistema de Tarjeta de Crdito Visa mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crdito Visa, emitida(s) por el BANCO. El citado crdito cubre, asimismo, las eventuales renovaciones de la tarjeta cuya identificacin se determina por el instrumento que al momento de la renovacin el USUARIO debe suscribir. El referido instrumento se entender parte integrante del presente contrato, para todos los efectos legales. Asimismo, el USUARIO podr obtener Avances en Efectivo con cargo a la mencionada lnea de crdito, en las condiciones que el BANCO seala a continuacin.

Los usuarios de Tarjeta de Crdito Visa del Banco podrn solicitar Avances en Efectivo con cargo a la lnea de crdito otorgada hasta un.% de su monto. Dichos Avances sern sumados a la deuda que eventualmente pudiese mantener el USUARIO por la utilizacin de su tarjeta y se incorporarn al Estado de Cuenta conjuntamente con los intereses correspondientes. El BANCO se reserva el derecho de fijar a su entero arbitrio un mximo por cada Avance solicitado, el que desde ya el titular de la Lnea de Crdito declara aceptar.

Cada Avance generar intereses en favor del Banco........... desde el da en que ste se otorgue, hasta la fecha de pago del respectivo Estado de Cuenta. La tasa de inters ser la vigente para las operaciones con Tarjetas de Crdito Visa del BANCO que rija al momento de otorgarse el Avance.

Por cada Avance otorgado el BANCO cobrar una comisin fija independientemente de su monto, la que se cobrar en el respectivo Estado de Cuenta y cancelar junto con las dems utilizaciones de la Tarjeta de Crdito.

Cada vez que el titular y/o adicional de la Tarjeta solicite y reciba un Avance, deber documentarlo mediante su firma en el formulario Comprobante de Avance Efectivo que para estos efectos le proporcionar el BANCO.

En todo caso, el BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir el monto del crdito en cualquier poca en forma unilateral y sin expresin de causa. Asimismo, el BANCO podr poner trmino a este crdito en cualquier momento exigiendo el pago de todo lo adeudado a esa fecha.

Segundo: El USUARIO dispondr del crdito sealado en partidas sucesivas o en su totalidad si fuere necesario, entendiendo que por la rotatoria del crdito los pagos parciales que efecte le confieren derecho a nuevas disponibilidades hasta el lmite del crdito abierto a su favor.

Tercero: Para disponer del crdito, el USUARIO, cada vez que adquiera bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados, deber cumplir con todas y cada una de las normas consignadas en el Reglamento de Uso de Tarjeta de Crdito Visa, que se entienden forman parte integrante de este contrato.

Cuarto: El USUARIO deber pagar al BANCO en un plazo no superior a un ao las sumas utilizadas de acuerdo a las condiciones que ste le fije. La tasa de inters que el BANCO cobrar por la utilizacin del todo o parte del crdito rotatorio ser la equivalente a la de colocacin vencida determinada por el BANCO para las operaciones corrientes en moneda nacional de 30 das ms un punto. No obstante lo anterior, el BANCO podr, en forma unilateral, fijar la tasa por debajo de ese valor. Para estos efectos, el BANCO p