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Calle 37 No. 8 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co Bogotá D.C., Doctora DELCY HOYOS Secretario General Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA Ciudad ASUNTO: Proposición 18 - Debate de control político, radicado 4120-E1-53374 Respetada Secretaria, Cordial saludo, en atención a su comunicación del pasado 19 de octubre de 2012 en la que informa a este Ministerio la citación a debate de control político el próximo martes 23 de octubre en sesión plenaria de la comisión; me permito remitir las respuestas correspondientes al cuestionario objeto del debate. Estas respuestas se envían de acuerdo competencias otorgadas por el decreto 3570 de 2011 por el cual se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la información aportada por las diferentes direcciones del Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales –ANLA, y en los términos del artículo 258 de la ley 5 de 1992, de la siguiente manera: ¿Cuál es el papel del Ministerio en materia de adjudicación de licencias ambientales y protección del medio ambiente? ¿Cómo se va a garantizar el equilibrio entre el desarrollo de proyectos y obras de infraestructura, minería e hidrocarburos y la protección del medio ambiente? El Ministerio no tiene, en forma directa, ingerencia sobre el trámite y evaluación de proyectos que requieran Licencia Ambiental. La evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental es función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, establecida en el Artículo 3° del Decreto 3573 de 2011 y de las Corporaciones Autónoma Regionales o Urbanas, competencias establecidas en la Ley 99 de 1993. No obstante lo anterior, el Decreto 3570 establece unas excepciones: En su Artículo 2°, numeral 10, establece que en caso del licenciamiento de las Corporaciones, debe ejercer control y vigilancia sobre los asuntos relacionados con el deterioro ambiental generado por proyectos asignados estas corporaciones o por el aprovechamiento de los recursos naturales, y ejercer discrecional y selectivamente sobre sus actividades y de ser necesario, acudir al ANLA para que se proceda a la suspensión de actividades que causen ese deterioro si a ello hubiese lugar.

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Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al cuestionario propuesto por la Comisión Quinta de Senado en la proposición 18 de 2012 sobre el tema de licencias ambientales, concesiones mineras y Sistema Nacional Ambiental. 23 de octubre de 2012

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Bogotá D.C., Doctora DELCY HOYOS Secretario General Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA Ciudad ASUNTO: Proposición 18 - Debate de control político, radicado 4120-E1-53374 Respetada Secretaria, Cordial saludo, en atención a su comunicación del pasado 19 de octubre de 2012 en la que informa a este Ministerio la citación a debate de control político el próximo martes 23 de octubre en sesión plenaria de la comisión; me permito remitir las respuestas correspondientes al cuestionario objeto del debate. Estas respuestas se envían de acuerdo competencias otorgadas por el decreto 3570 de 2011 por el cual se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la información aportada por las diferentes direcciones del Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales –ANLA, y en los términos del artículo 258 de la ley 5 de 1992, de la siguiente manera: ¿Cuál es el papel del Ministerio en materia de adjudicación de licencias ambientales y protección del medio ambiente? ¿Cómo se va a garantizar el equilibrio entre el desarrollo de proyectos y obras de infraestructura, minería e hidrocarburos y la protección del medio ambiente? El Ministerio no tiene, en forma directa, ingerencia sobre el trámite y evaluación de proyectos que requieran Licencia Ambiental. La evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental es función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, establecida en el Artículo 3° del Decreto 3573 de 2011 y de las Corporaciones Autónoma Regionales o Urbanas, competencias establecidas en la Ley 99 de 1993. No obstante lo anterior, el Decreto 3570 establece unas excepciones:

En su Artículo 2°, numeral 10, establece que en caso del licenciamiento de las Corporaciones, debe ejercer control y vigilancia sobre los asuntos relacionados con el deterioro ambiental generado por proyectos asignados estas corporaciones o por el aprovechamiento de los recursos naturales, y ejercer discrecional y selectivamente sobre sus actividades y de ser necesario, acudir al ANLA para que se proceda a la suspensión de actividades que causen ese deterioro si a ello hubiese lugar.

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De acuerdo con el Artículo 6°, numeral 7, es función del Despacho del Ministro, emitir concepto vinculante sobre procesos de licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación deban consultarse con el Consejo Técnico Consultivo.

Aunque la Licencia Ambiental es una de las herramientas más importantes para cumplir este objetivo, también los son las políticas, normas, regulaciones e instrumentos técnicos que diseña y desarrolla el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas mediante la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011. Estos proveen herramientas que se incorporan como determinantes ambientales y que impactan no sólo en el marco del desarrollo de proyectos bajo licencia ambiental y/o Plan de Manejo, sino en las etapas más tempranas de la planificación estratégica del desarrollo económico y social del país. La aplicación de estas políticas y normas durante la formulación de políticas, planes y programas busca contribuir a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente y promover un aprovechamiento sostenible de la oferta ambiental en el tiempo, minimizando la probabilidad de pasivos ambientales y su potencial afectación de la salud. Adicionalmente buscan garantizar ese equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente para que se configure el desarrollo sostenible. No obstante, entendiendo que toda norma o política debe ser dinámica y estar en continuo ajuste de tal forma que responda a los avances en la evaluación científica e investigación de la fragilidad y potencialidad de nuestros ecosistemas y al avance tecnológico, este Ministerio está en permanente integración con sus institutos de investigación y con el sector académico, y se retroalimenta de la experiencia de la ANLA en el seguimiento de los proyectos licenciados y de las evaluaciones integrales que viene adelantandode los impactos regionales de su implementación. Entre las políticas que contribuyen al control y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente encontramos las siguientes:

Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos-PNGIBSE que orienta la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, en escenarios de cambio de los sistemas socio-ecológicos, buscando promover la corresponsabilidad social y sectorial en las acciones de conservación y el posicionamiento de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos como un beneficio irremplazable que mantiene y mejora la calidad de vida a escalas nacional, regional y local, potencializando su conservación entendida como el resultado de una interacción entre sistemas de preservación, restauración, uso sostenible y construcción de conocimiento e información. Igualmente, la PNGIBSE reconoce el carácter estratégico de la biodiversidad como fuente principal, base y garantía del suministro de servicios ecosistémicos, indispensables para el desarrollo del país, como base de nuestra competitividad y como parte fundamental del bienestar de la sociedad Colombiana.

En el marco de esta política se desarrolló y expidió el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad por impactos que no puedan ser evitados, mitigados o corregidos. Este instrumento es de uso obligatorio para los usuarios en la elaboración de los estudios de impacto ambiental, para la

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Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en la evaluación y aprobación de las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad en el proceso de licenciamiento ambiental.

Política para el Control de la contaminación atmosférica y la Calidad del Aire y la actualización y ajuste de normas relacionadas con la contaminación atmosférica y la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico – PNGIRH orientan la gestión para el cuidado de los recursos aire y agua y permiten su uso por parte de las actividades y proyectos productivos licenciados o no, desde la perspectiva de su disfrute que con el objetivo de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa y garantizando la sustentabilidad de los ecosistemas vitales y su aprovechamiento futuro.

Estas políticas igualmente determinan el ordenamiento de los recursos y su uso a través de estrategias instrumentales, normativas, regulatorias y financieras que tienen como finalidad minimizar el impacto ambiental de actividades y proyectos de desarrollo. Todo esto teniendo en cuenta la capacidad y calidad de los cuerpos de agua y del medio ambiente, de tal forma que se haga un uso sostenible de los mismos por parte de los proyectos que son licenciados o no, y por la misma comunidad.

El Ministerio también desarrolla y promueve las Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE) que son instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión ambiental en la toma de decisiones estratégicas a nivel de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial y regional que deben ser aplicados por los Ministerios que promueven el desarrollo del país. Este instrumento ha sido aplicado al sector energético, en particular para hidrocarburos, biocombustibles y generación y transmisión eléctrica, y para los planes y programas del sector agropecuario.

¿De qué forma el Gobierno Nacional va a garantizar el seguimiento y control a los proyectos y obras y los impactos ambientales de los mismos? Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley.

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El principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el artículo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

Siguiendo la Declaración de Río de Janeiro, la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes:

“Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…)

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (…)

Concretamente, en relación con el principio 11, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 establece:

“…Artículo 57º.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad…”

De esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza la Autoridad, se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que la Autoridad determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado.

De todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad.

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En virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además tienen en cuenta el principio de “Diligencia Debida”, que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental. Por lo anterior, para negar u otorgar la Licencia Ambiental la autoridad efectúa la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental y particularmente de las medidas de manejo ambiental, para verificar si el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010. El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. ¿Cuál es el papel del Gobierno Nacional en materia de protección de las zonas de páramo? ¿Cuál es el tratamiento que se la ha dado a la zona de Santurban? ¿Cómo ha sido el proceso con las empresas que quiere realizar minería en los páramos? ¿Cuál es el papel de la Agencia Nacional de licencias con respecto a estos procesos? Al respecto le informamos que si bien el control y seguimiento ambiental de los proyectos mineros en fase de exploración es de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y no del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ni de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta ha prestado acompañamiento a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en la región del Páramo de Santurbán localizada en los municipios de California y Vetas (Santander), en donde se adelantan actividades de exploración minera por parte las empresas Eco Oro Minerals Corp, Aux Gold y Leyhat Colombia Sucursal. En desarrollo de este acompañamiento, se han emitido los conceptos técnicos, mediante los cuales se han efectuado algunas recomendaciones dirigidas a la autoridad ambiental regional, para lo de su competencia y fines pertinentes. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en este labor, no realiza control y seguimiento ambiental a los proyectos mineros en etapa de exploración toda vez que ello corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales; y que simplemente ha prestado un acompañamiento en aras de apoyar la gestión de la CDMB.

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Estado del proyecto de la Reforma a las Corporaciones Autónomas Regionales CAR El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha socializado el proyecto de reforma a la Ley 99 de 1993 con todos los actores interesados. En este momento se encuentra surtiendo el trámite de pre-consulta con los grupos étnicos y las comunidades negras:

Pueblos indígenas A la fecha, la CTI-CAR se ha reunido, en sesiones de un día o medio día, según acuerdos en las siguientes

fechas: - Junio 21 y 29 - Julio 5, 11, 18 y 24 - Agosto 8, 17, 22, 29, 30 y 31. - Septiembre 5, 6 y 7. Construcción de acuerdos sobre conceptos. - Septiembre 10, 11 y 12. Encuentro de Mayores

El día 18 de septiembre se realizó reunión interna del equipo Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la CT-CAR con la Oficina Asesora Jurídica y abogados de la DOAT para presentar los avances en la construcción de acuerdos sobre los conceptos contenidos en el Anexo 1.

El día 3 de octubre, la Oficina Asesora Jurídica y abogados de la DOAT presentaron sus consideraciones al equipo del Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible de la CT-CAR frente a los conceptos y contenidos de la coordinación incluida en el título IV del proyecto de reforma a la ley 99. Se concluyó que la Oficina Asesora Jurídica redactará un articulado que dentro del marco constitucional recoja estos conceptos y le dé contenido a la figura de coordinación entre autoridades ambientales y autoridades indígenas respecto a su territorio.

Pendiente reunión con el Ministro del Interior y el equipo Del Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible para presentar avances.

Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, CNARP Febrero 27. Toman posesión los delegados que representarán a las CNARP en el Espacio Nacional de estas

comunidades, cuyas elecciones fueron convocadas mediante Resolución 0121 de 2012, a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los raizales a Asambleas Departamentales.

Elegidos 21 delegados por los Departamentos de Valle del Cauca (4), Antioquia (2), Risaralda (1), Nariño (4),

Cauca (2), Bolívar (2), San Andrés (2), Chocó (4). Marzo 10. Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible presenta proyecto reforma CAR a los Delegados del

Espacio Nacional de las CNARP, pero este espacio no acepta que ese sea el inicio de la consulta previa porque quieren la presencia del Ministro.

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Junio. Contratación de Pastor Murillo como asesor para relacionamiento con estas comunidades en el marco de la Consulta Previa (exDirector de Consulta Previa y Asuntos Indígenas en MI, hoy en día miembro del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial)

Agosto 13. Firma convenio IIAP-Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible para consulta comunidades

negras.

A la espera de la definición por parte del Ministerio del Interior quiénes son los interlocutores válidos para convocar la reunión nacional y en los territorios, teniendo en cuenta que en el Espacio Nacional de comunidades no es la Consultiva de Alto Nivel para estas comunidades.

¿Cuál es el papel de las Corporaciones Autónomas Regionales?¿Qué papel juega en las licencias Ambientales el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales hasta donde llegan las competencias de cada una? De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 2820 de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades allí señalados. Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental que cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. De igual forma, en el artículo 9º. De la norma mencionada, se establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades allí señalados, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. ¿Como se distribuyen los recursos del Fondo Nacional Ambiental- FONAM? El FONAM es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Existen subcuentas para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignan a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y a la Autoridad nacional de Licencias Ambientales.

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La distribución de los recursos corresponde a los recaudos que se realiza en cada una de los proyectos recibidos por el FONAM y distribuidos de la siguiente manera:

EJECUTOR APROPIACIÓN

(Millones de pesos)

2011 2012

DIRECCIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DEL MAVDT, HOY AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES $ 17.250 $ -

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA $ - $ 17.591

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA $ - $ 7.388

DIRECCIÓN DE BOSQUES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE $ 380 $ 450

DIRECCIÓN DE BOSQUES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE $ - $ 3.466

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE $ 11.992 $ 2.363

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE $ 3.340 $ -

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE $ 500 $ 500

UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES $ 5.551 $ 6.441

UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES $ 670 $ 570

UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES $ 681 $ 340

TOTAL $ 40.364 $ 39.109

La Contraloría General de la República ha realizado control de advertencia con el fin de advertir sobre el riesgo del daño ambiental de los Ecosistemas de paramo, originados por exploraciones mineras y otras actividades. ¿Qué consideraciones tiene al respecto?

El Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de sus funciones, ha generado la siguiente normativa encaminada a la protección de los ecosistemas de páramo, la cual debe ser aplicada por las Autoridades Ambientales Regionales correspondientes en el marco de sus competencias: a. Resolución 769 del 5 de agosto de 2002, “Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección,

conservación y sostenibilidad de los páramos”. Entre las obligaciones contenidas en esta resolución se encuentra la obligatoriedad de adelantar los estudios sobre el estado actual de los páramos y adoptar los Planes de Manejo Ambiental para estos ecosistemas por parte de las Autoridades Ambientales.

b. Resolución 839 del 1 de agosto de 2003, “Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos (EEAP) y del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Páramos”, que tienen como fin orientar a nivel nacional, regional y local la gestión ambiental en los ecosistemas de páramo, y fijar los términos y contenidos bajo los cuales se deben realizar los EEAP y los PMA correspondientes.

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c. Resolución 1128 de 2006, “Por el cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 de 2003 y el artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004 y se dictan otras disposiciones”, con el fin de darle facultad a los Consejos o Juntas Directivas de las Autoridades Ambientales Regionales para la aprobación de los Estudios sobre el Estado Actual de Páramos, de los Planes de Manejo Ambiental de los páramos y los Planes de Manejo de los humedales.

Adicionalmente, este ministerio logró incluir en el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010, el cual modifica el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, la siguiente disposición que hace referencia a la protección de los páramos en relación con las actividades mineras:

Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt. (…)

Posteriormente y en concordancia con dicha disposición, el Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó mediante la Resolución 937 de 2011 la cartografía elaborada a escala 1:250.000, proporcionada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt - IAvH para la identificación y delimitación de los ecosistemas de páramo, contenida en Atlas de Páramos de Colombia. Adicionalmente, se suscribió el Convenio 006 de 2010 entre el Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Humboldt, en el cual se definieron los criterios para la delimitación de los ecosistemas de páramo, abordando los componentes biogeofísico, sociocultural, de integridad ecológica y de resolución espacial y tecnológica. En estos criterios se incluye la conectividad de los páramos con los bosques Alto Andinos, buscando la protección de las estrechas relaciones ecológicas que se presentan entre estos dos ecosistemas. La identificación de estos criterios, se definió a través del diálogo con expertos, Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenibles, institutos de investigación, universidades, comunidades campesinas e indígenas y organizaciones no gubernamentales.

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Como resultado de este trabajo conjunto, se elaboró la “Guía Divulgativa de Criterios para la Delimitación de Páramos de Colombia”, la cual fue socializada y entregada en diferentes eventos y publicada en la página web del ministerio. De igual manera, mediante el Convenio 105 de 2011 suscrito entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el IAvH, se elaboró una cartografía más detallada de los ecosistemas y complejos de páramo a escala 1:100.000, que servirá de insumo técnico para que las Corporaciones realicen los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales base para la posterior delimitación de los páramos a escala 1:25.000 por parte de este Ministerio. Con el mismo fin de proteger los ecosistemas de páramo, El Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible propuso el contenido del artículo 202 de la 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), el cual establece lo siguiente: “Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación. Parágrafo 1°. En los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Para tales efectos se considera como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander von Humboldt, hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada”. Con base en lo establecido en el numeral 15 del Decreto 3570 de 2011, el Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboró los “términos de referencia para la elaboración de los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la identificación y delimitación de complejos de páramos a escala 1:25.000”, los cuales fueron remitidos a las Autoridades Ambientales Regionales el 30 de julio de 2012. En línea con lo anterior, se suscribió el Convenio 018 de 2012 entre el Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IAvH, el cual tiene como objeto, entre otros, la actualización y compilación de la cartografía y los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para mínimo 3 casos prioritarios de delimitación a escala 1:25.000, así como la actualización de los contenidos del Atlas de Páramo. Adicionalmente, en el marco de este convenio se realizaran talleres de capacitación para la implementación de los términos de referencia mencionados, dirigidos a las Autoridades Ambientales Regionales que tengan páramos dentro de su jurisdicción.

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El Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus funciones exhortará a la Autoridades Ambientales para que velen por la inclusión de los ecosistemas de páramo como áreas de especial importancia ecológica en los planes de ordenamiento territorial respectivos, a través de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, así como los planes de manejo de los páramos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 literal b) del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

En el departamento de Norte de Santander, específicamente en el municipio de Arboledas, la comunidad ha denunciado la explotación de Minas de oro sin los requerimientos legales ¿Qué consideraciones tiene el Ministerio frente a esta situación?

De acuerdo a lo revisado en el nuestro Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se encontró que ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA no ha otorgado ni se encuentra en trámite solicitud de licencia ambiental para proyectos de explotación minera localizados en el municipio de Arboledas en el departamento de Norte de Santander.

Cordialmente;

JUAN GABRIEL URIBE Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Emma Salamanca- SINA, Jenny Castro- ANLA Revisó: Luis Alfonso Escobar- Director SINA, Hayato García- ANLA Consolidó: Revisó: Diego De la Ossa- Asesor Despacho Ministro