revista preliminar marzomodificado · revista digital nro. 2 5 de cooperación en la obtención de...

93
Revista Digital Año I, Número 2

Upload: others

Post on 21-Sep-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital

Año I, Número 2

Page 2: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

2

ÍNDICE

Visita de la Revista Digital IGJ al Ente de Cooperación Técnica y

Financiera………………………………….……………………………………………..4

Doctrina

“Sociedades Extranjeras”, por los Cres. Noemí Bdil, Eduardo Ampuero y Anabel

Ordoyo.………………………………... ……...…………………………………………8

Reseña histórica

Departamento de Precalificación y Mesa de Entradas…………………….……....…15

Novedades Institucionales…………………………………...…….……….………..…18

1. Declaración Jurada……………………………………………………………..……18

2. Avances en la implementación del RNS ………………………………...………….23

3. Nuevo Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos y la AFIP ………………………………………………………………....…24

4. XVII Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio…………………………………….….…25 5. Foro de Autoridades Registrales…………………….………………………...……25

6. Consejo Federal de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros

Públicos de Comercio……………………………………………………………..……25

7. Proyecto de modificación del art. 186 de la LSC. …………………………………26

8. Dirección de Correo Electrónico de la Revista Digital IGJ…………………….…26

9. Índices de Gestión. Estadísticas...………………………………………...…………27

Notas de Interés…………………………………………………………………...…….31

• “Nuevos servicios”, por Daniel Miralles………………………………………31

• “El Derecho, la Música y la Radio”, por el Dr. Luis María Calcagno……..34

Resoluciones Generales………………………………………………………...………38

• Resolución (G) Nº 5/2010……………...…………………………………..……38

Page 3: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

3

Resoluciones Históricas……………………………………………..…………..……...40

• Ticafín S.A. (Res. 226/2006)………………………………………………..…..40

• Sausalito Club S.A. (Res. 1505/2003)………………………………….………67

Resoluciones Particulares y Jurisprudencia………………………..…………...……72

• Centro Islámico Asociación Civil (Res. 95/2009)………………………......…72

• MGH S.A. (Res. 976/2008)………………………………………….……….…77

Resoluciones Particulares 2010………………………………………………...…...…82

• Fundación del Museo de Arte Construido (Res. 984/2010)……………..……82

• Volkswagen S.A (Res.313/2010)………………………………………..………87

• Desafío del Chaco S.A (Res.1386/2010)..............................................................89

Equipo de redacción……………………………………………………………..……..93

Page 4: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

4

Visita de la Revista Digital IGJ al Ente de Cooperación Técnica y Financiera

El día 23 de febrero de 2011 la Revista Digital IGJ visitó la sede del Ente de

Cooperación Técnica y Financiera para conversar con sus representantes sobre

distintas temáticas referidas a la función y objetivos de la institución y, en

particular, a su relación con la Inspección General de Justicia. De la reunión

participaron los Consejeros, Cr. Eduardo Sambuccetti, del Consejo Profesional

de Ciencias Económicas; el Esc. Arturo Peruzzotti, del Colegio de Escribanos, y

las Dras. Adriana Donato y Graciela Montenegro, del Colegio de Abogados.

También estuvo presente el Gerente General del Ente, Cr Carlos Quintana.

A través del diálogo con los consejeros, se abordaron distintas temáticas

vinculadas a la creación, desarrollo, avances y planes para 2011. A

continuación sintetizamos los principales conceptos y opiniones surgidos de la

conversación.

Principal rol del ENTE en materia de cooperación té cnica para el

mejoramiento de la IGJ

El Cr. Eduardo Sambuccetti, Presidente del Consejo de Administración, del

Consejo Profesional de Ciencias Económicas, destacó la contribución del Ente

Page 5: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

5

de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de

un nuevo inmueble que cubriera los requerimientos edilicios y de ubicación que

demandaba la actividad de la IGJ. A través de la iniciativa, impulsada en el año

1995, se llamó a las correspondientes licitaciones públicas para llevar a cabo la

compra, como así también se realizaron las refacciones que el inmueble

adquirido requería para adecuarlo a la funcionalidad y necesidades de la

Inspección General de Justicia. De esta manera, el traslado al actual edificio de

Paseo Colón 285 tuvo una significativa incidencia tanto para los agentes que allí

trabajan, como para los profesionales que asisten al organismo.

A su vez, Sambuccetti recordó la proximidad de las bodas de plata del convenio

celebrado entre el ENTE y la IGJ, firmado en diciembre de 1986.

Contribución interdisciplinaria para el funcionamie nto del ENTE y, en

particular, su relación con la IGJ.

En forma permanente, el Ente, a través de sus Consejeros representantes de las

entidades profesionales, acerca inquietudes y propuestas a las autoridades de la

Inspección. De esta manera, se logra establecer un trabajo conjunto que tiene

entre sus finalidades el poder reconocer la existencia de problemas específicos

en la relación entre los matriculados y la IGJ.

En tal sentido, las Dras. Adriana Donato y Graciela Montenegro del Colegio de

Abogados, destacaron el reciente dictado de la Resolución IGJ Nº 4/11, que

receptó una solicitud por parte de los Colegios, en materia de unificación de

criterios en el ejercicio del control de legalidad que se efectúa sobre los actos

sujetos a inscripción. De allí se resalta el carácter integrador de la misma, en

tanto invita a participar a las entidades profesionales para que, en forma

conjunta, se aporte en la revisión y unificación de los criterios de interpretación

de las áreas encargadas de efectivizar el control de legalidad.

A su vez, subrayaron el entusiasmo con el que la medida fue recibida,

considerándola como una excelente herramienta para contribuir a la tarea diaria

de los distintos profesionales.

Por otro lado, el Esc. Arturo Peruzzotti del Colegio de Escribanos destacó la

trascendencia que tendría la implementación de un sistema de información

Page 6: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

6

registral, similar al del folio real dispuesto en el Registro de la Propiedad

Inmueble. La idea expuesta por el Esc. Peruzzotti tuvo el apoyo del resto de los

representantes de las entidades profesionales.

Relación con la actual gestión de la IGJ

Los Consejeros manifestaron que la relación con las autoridades de IGJ se da

en un marco de cordialidad, comodidad y cooperación, a la vez que enfatizaron

la voluntad constante de contribuir a facilitar el desempeño profesional en el

ámbito de la Inspección.

Según señalaron, esta excelente relación se manifiesta en el constante diálogo y

receptividad del organismo, que se plasma en hechos tales como la habilitación

de centros de atención y recepción de trámites en las sedes de las entidades

profesionales. El Presidente del Consejo de Administración del Ente, Cr.

Sambuccetti, expresó que “vivimos uno de los mejores momentos de la relación

de cooperación, estamos cumpliendo con el espíritu del convenio”.

Mecanismos de las entidades profesionales para cono cer las inquietudes

de los profesionales en su interacción con la IGJ

Los Consejeros destacaron el rol de los relatores como intermediarios técnicos,

tanto en la dependencia de la Inspección General de Justicia, como así también

en las sedes de los Colegios. Los relatores, a su vez, son los encargados de

hacer llegar las inquietudes planteadas por los matriculados a los Colegios que

representan.

Iniciativas más importantes implementadas por la IG J en los últimos

tiempos

Según lo señalado en la entrevista, una de las medidas más trascendentes fue la

Resolución IGJ Nº 1/2010 referida al reempadronamiento de entidades. La

medida fue recibida como una disposición organizativa, dirigida a ordenar y

actualizar la vida de las entidades, y que permitirá tener importantes avances en

materia de fiscalización. Asimismo, destacaron la necesidad de coordinar, a

futuro, con otras medidas que contribuyan al mejor ejercicio de las competencias

de la IGJ.

Page 7: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

7

Contribuciones relevantes del ENTE respecto a la pr eparación técnica y

profesional del personal

A partir de un interés particular sobre el tema, los Consejeros resaltaron aquellos

aspectos que contribuyen al mejoramiento académico de los agentes que

integran la Inspección, a través del financiamiento de congresos, charlas y

conferencias, como medio para mejorar la excelencia técnica de los agentes. En

tal sentido, reconocieron que esa es la mejor forma de avanzar en la prestación

de un servicio de la más alta performance pública.

Finalmente, destacaron la predisposición de las autoridades de la IGJ para

participar en las distintas actividades promovidas por los colegios profesionales.

Page 8: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

8

Sociedades Extranjeras

En representación del Departamento Contable, la Coordinadora Noemí Bdil y los Inspectores Eduardo

Ampuero y Anabel Ordoyo.

Antecedentes Normativos

El notorio incremento de la existencia de sociedades extranjeras que operaban

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue una realidad

oportunamente observada por la Inspección General de Justicia (I. G. J.), en su

carácter de ente de contralor. Como consecuencia de ello, en el año 2003, la

I.G.J., en ejercicio de las facultades emanadas por la Ley 22.315 y el Decreto

Reglamentario 1493/82, emitió la Resolución General Nº 7/2003.

La norma citada, en primera instancia, buscaba efectuar una fiscalización más

vasta de la inscripción y funcionamiento de aquellas sociedades extranjeras cuyo

objeto es actuar en la República Argentina, y a tal efecto solicitan su inscripción

en los términos previstos por los artículos 118 y 123 de la Ley de Sociedades

Comerciales.

Dentro de sus finalidades específicas, y tal como lo expresan los considerandos

de dicha resolución, uno de sus objetivos principales era fijar un correcto

encuadramiento de las mismas que permita distinguir entre las sociedades

extranjeras que funcionan efectivamente en el exterior, desplegando allí su

principal actividad, y se inscriben en el país para actuar en el mismo con la

finalidad de desarrollar sus inversiones, de “aquellas otras cuya formal sujeción a

un derecho extranjero encubre la elusión al derecho argentino”, cuya sede real

se encuentra en el país o su principal objeto está destinado a cumplirse en la

República Argentina y según el artículo 124 LS debieron inscribirse como

sociedades locales.

Con anterioridad a la nueva norma, la Resolución General (IGJ) 6/80 , en sus

artículos 69 y 70, preveía un control de las sociedades extranjeras con un

alcance más limitado, requiriendo a las inscriptas como sucursales la

presentación de sus balances anuales y a aquellas inscriptas a los efectos de

Page 9: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

9

participar en sociedades locales información anual de sus participaciones en

sociedades constituidas en la República Argentina.

La Resolución General (IGJ) 7/03 instauró determinados requisitos que debían

cumplir las sociedades extranjeras que decidieran actuar en el país, tanto al

momento de solicitar su inscripción ante este Organismo, como durante su

funcionamiento, estableciendo, en este último caso, un régimen de cumplimiento

anual que se hizo extensivo a aquellas sociedades que ya se encontraban

inscriptas ante la Inspección.

Con respecto a la evaluación al inscribirse una sociedad, en los términos de los

artículos 123 y 118 LS, en una primera instancia fue realizada por el

Departamento de Precalificación y, con posterioridad, fue creada la Oficina de

Sociedades Extranjeras, quien tiene a su cargo actualmente dicha verificación en

su aspecto legal y contable.

Con relación al denominado “régimen informativo anual”, la fiscalización

respectiva, desde la creación de la norma hasta la fecha es competencia del

Departamento Contable.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución mencionada, en razón de la

gran cantidad de sociedades que ya se encontraban inscriptas ante el

Organismo, se generó una masiva presentación de trámites, para cumplimentar

con el régimen informativo anual establecido, por parte de aquellas sociedades

cuya intención era mantener su actividad en el país dentro del nuevo marco legal

dispuesto. Dado el variado universo existente y los distintos casos que se

presentaban en la práctica, fueron surgiendo nuevas necesidades que obligaron

a la Inspección a ampliar el marco normativo a través de la sanción de

resoluciones complementarias o determinadas dispensas (resoluciones

generales y particulares) para lograr que aquellas sociedades extranjeras

genuinas tuvieran una adecuada integración que les permitiera seguir

funcionando en la República Argentina.

Un tema particular que merece mencionarse es el dictaminado en el expediente

“Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A., a través de la Resolución Particular

(IGJ) 1632/03, relacionado con la diferenciación entre las filiales y sucursales, la

existencia de las llamadas “sociedades de cómodo” y la determinación de la

Page 10: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

10

“pluralidad de socios” como requisito esencial de la constitución y

funcionamiento de las sociedades. El artículo 227 de la Resolución General (IGJ)

7/05 establece la sustitución de inscripción en los términos del artículo 118 LS

para aquellas sociedades inscriptas en los términos del artículo 123 LS cuando

“la participación virtualmente total de la sociedad matriz en el capital de la filial y,

correlativamente, la manifiesta insignificancia patrimonial y política de la del otro

u otros socios” demuestren la actuación indirecta, a través de una filial, de una

sucursal, asiento o representación permanente de la sociedad matriz. Dicha

sustitución no resulta procedente si la situación planteada es consecuencia de

determinadas conductas surgidas del devenir societario o bien por la

acreditación de la recomposición de la distribución del capital social que

restablezca la pluralidad sustancial de socios.

Uno de los casos más particulares fue el que generó la Resolución General

(IGJ) 22/04. Debe tenerse en cuenta que la norma citada fue dictada como

consecuencia de haber advertido este Organismo la existencia de sociedades

constituidas en el extranjero que conforman parte de “grupos económicos” y

cuyas actividades de coordinación y dirección son llevadas a cabo por

“sociedades controlantes”, también radicadas en el exterior, siendo las primeras

utilizadas exclusivamente como “vehículos o instrumentos de inversión” de estas

últimas para canalizar sus propias inversiones, adoptando esta modalidad

operativa, entre otras cosas, por razones de organización societaria o de

planificación fiscal. Como resultado de ello, la norma en cuestión otorgó la

dispensa de cumplimiento de los extremos previstos por la RG 7/03 IGJ a esas

sociedades vehículo bajo la condición que sean evidenciados por sus

controlantes directas o indirectas. Cabe señalar que la misma no consideró la

inclusión, dentro de su espectro, de sociedades vehículo cuyo control fuera

ejercido por personas físicas. Con posterioridad, en virtud de la presentación del

caso correspondiente a la sociedad “EL IBIRAY”, en el cual el control de la

sociedad vehículo era ejercido por una persona física tenedora del 100 % de su

paquete accionario, el entonces Sr. Inspector General de Justicia dicta la

Resolución Particular 772/05. En la misma, además de los requisitos

establecidos por la RG 22/04 IGJ, se determinó la presentación, por parte de las

personas físicas controlantes, de documentación de la que surgiera en forma

Page 11: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

11

fehaciente su residencia en el exterior, que justifique la calidad de “empresario”

de los mismos y confirme que revisten el carácter de contribuyentes en el país

donde desarrollan su actividad.

Otras de las dispensas otorgadas fueron las determinadas mediante las

Resoluciones Particulares (IGJ) 671/05 en el expediente NOVARTIS PHARMA

AG en la cual se exceptúa a la sociedad de presentar sus estados contables en

virtud de haber acreditado su condición de integrante de grupo económico como

subsidiaria integral participada en un 100% por NOVARTIS AG y acompañando

los estados contables consolidados del Grupo NOVARTIS y, por otra parte, la

687/05 perteneciente a las actuaciones REUTERS LIMITED, donde se eximió a

la sociedad de la presentación de documentación con los recaudos de

legalización establecidos en las normas vigentes, permitiéndole acreditar

cumplimiento a través de extractos de página WEB, dado el carácter de notorio y

público conocimiento de la misma.

Una mención especial merece la Resolución General (IGJ) 2/05 que estableció

pautas especiales de cumplimiento para el tratamiento de aquellas sociedades

provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación o no colaboradoras en

la lucha contra el lavado de dinero y el crimen transnacional y aquellas

provenientes de jurisdicciones “off shore”. Cabe recordar que estas últimas, por

su naturaleza y citando el texto de la resolución mencionada “son sociedades

que tienen vedada la actuación y el desarrollo de actividad mercantil –en forma

absoluta o parcial, según los casos- dentro de los límites territoriales del Estado

que le ha otorgado su personalidad jurídica como tales o que constituye su lugar

de creación, de modo que su capacidad y legitimación queda restringida a una

actuación mercantil dentro de su objeto social con alcances exclusivamente

extraterritoriales”. La norma mencionada estableció, desde su vigencia, la no

inscripción ante el Registro Público de Comercio de sociedades constituidas en

el extranjero que carecieran de capacidad y legitimación para actuar en el

territorio del lugar de creación, es decir las sociedades “off shore” mencionadas.

Para ese mismo tipo de sociedades, que ya se encontraban inscriptas con

carácter previo, se determinó que debían acreditar, al cumplir con el régimen

anual y para el resto de las sociedades provenientes de jurisdicciones de nula o

Page 12: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

12

baja tributación -tanto al solicitar la inscripción como durante su funcionamiento-

la existencia de efectiva actividad empresaria económicamente significativa en

terceros países o en el lugar de su constitución, registro o incorporación a través

de la presentación de documentación específica detallada en la norma.

Otro avance importante en materia de fiscalización lo constituyó la Resolución

General (IGJ) 3/05, nacida como consecuencia de antecedentes observados en

expedientes judiciales, casos públicos como el de “República de Cromagnon”,

jurisprudencia existente y alineamientos a las recomendaciones cursadas por el

Grupo de Acción Financiera (GAFI), del cual la República Argentina es miembro

pleno, al determinar que todas aquellas sociedades extranjeras (fijando pautas

según tipo societario y características de las acciones o participaciones

detentadas) debían identificar a sus socios o accionistas indicando, como

mínimo, según cita el inciso 7 – acápite II de dicha norma: “a) Nombre y apellido

o denominación social del accionista; b) Domicilio o sede social; c) Número de

documento de identidad o pasaporte que corresponda o en su caso, datos de

registro, autorización o incorporación; d) Cantidad de acciones, votos y

porcentaje de participación de cada accionista”, estableciendo como única

exención a la individualización los titulares de acciones con cotización en bolsas

o mercados de valores por las partes de capital incluido en el régimen de oferta

pública.

En el mes de Agosto del año 2005, la Inspección General de Justicia emitió las

Nuevas Normas del Organismo a través de la Resolución General (IGJ)

7/2005, compendiando en la misma, en el Título III de su Anexo “A”, Capítulos I

a VI que incluyen los artículos 188 a 250, toda la normativa relacionada a la

inscripción y fiscalización de Sociedades constituidas en el Extranjero.

Cabe señalar que la fijación de requisitos a cumplir por las sociedades

extranjeras para poder seguir actuando en el país, simultáneamente afecta al

funcionamiento de las sociedades locales por éstas participadas dado que, ya la

Resolución General (IGJ) 7/03 establecía sanciones a los Directores de

Sociedades Anónimas cuyas accionistas extranjeras no se encontraran

inscriptas ante el Registro Público de Comercio y, posteriormente, a través de la

Resolución General (IGJ) 9/05 se estipuló no hacer lugar a la inscripción ante el

Page 13: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

13

Organismo, o en su caso, declarar las resoluciones adoptadas como irregulares

o ineficaces a los efectos administrativos de los acuerdos que se adopten en

asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hayan participado

ejerciendo derechos de voto aquellas sociedades extranjeras que no hayan

cumplimentado con el régimen informativo anual previsto en la normativa

vigente.

Finalmente, corresponde citar la Resolución General (IGJ) 12/05 la cual fue

emitida con el objetivo de establecer un régimen simplificado de presentación

para aquellas sociedades que revisten el carácter de notorias y públicas

permitiéndoles acreditar su actividad en el exterior a través de documentación

relativa a publicidad comercial, negocios o inversiones fuera de la República

Argentina divulgadas en revistas especializadas o periódicos de circulación

internacional, extractos certificados notarialmente de páginas web u otros

elementos sin ser necesaria su traducción en el caso de idiomas de

conocimiento corriente y sin perjuicio de una síntesis efectuada en idioma

español firmada por el representante legal de la misma. Con la información

suministrada la Inspección formará un legajo debiendo ser actualizada la misma

en forma anual. Por otra parte, para el resto de las sociedades estipula en su

artículo 3 el texto de declaración a presentar por aquellas que con anterioridad a

su sanción hayan acreditado el desarrollo de su actividad principal en el exterior

mediante las Resoluciones 7/03, 7/05 y concordantes. Asimismo, para ambos

tipos de sociedades se requiere la identificación de sus accionistas o la

declaración respecto a la no variación de los mismos.

En lo que respecta particularmente a las sociedades inscriptas en los términos

del artículo 118 LS cabe mencionar especialmente la Resolución General (IGJ)

11/06 que establece normas particulares sobre el patrimonio neto de dichas

sucursales tengan o no capital asignado por sus casas matrices.

Como conclusión es importante destacar que toda la labor realizada a lo largo de

estos últimos seis años a través del dictado de nuevas normas y a la tarea de

fiscalización llevada a cabo por este Organismo ha contribuido a transparentar el

universo de sociedades extranjeras que tienen como finalidad desarrollar

Page 14: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

14

actividad en nuestro país e ir cumpliendo los objetivos que estableció en su

oportunidad la Resolución General (IGJ) 7/03.

Page 15: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

15

Reseña Histórica:::: Evolución de los Departamentos

Departamento de Precalificación Por el Dr. Ricardo Lovagnini, coordinador del área

El Departamento de Precalificación fue creado en el año 1987, oportunidad en la

cual se inició con la experiencia optativa para el recurrente. En tal contexto,

aquel podía optar por realizar la inscripción de un trámite pertinente a una

sociedad comercial a través de profesionales matriculados en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Abogados, Contadores y/o Escribanos).La

idea del régimen de precalificación fue la de tratar de agilizar los plazos de

inscripción de los trámites ya que el dictamen de precalificación (no es vinculante

para la IGJ) es una minuta que aclara el trámite que se pretende inscribir y si el

mismo cumple con todos los recaudos legales y fiscales que exige la ley de

sociedades comerciales y la normativa de la Inspección General de Justicia.

A partir del año 1994, el régimen de precalificación se hizo obligatorio por lo cual

todo trámite relacionado con las inscripciones de las sociedades comerciales

debe contar con el dictamen profesional.

En el Departamento de Precalificación se realiza el estudio sobre los distintos

trámites que pretenden registrar las sociedades, constitución de sociedades,

designación de autoridades, cambio de sede social, prórroga del plazo de

duración, fusión, escisión, etc. Sobre todos estos actos jurídicos el

Departamento verifica que se cumpla con los recaudos legales y fiscales y, una

vez ocurrido esto, el inspector actuante (que cuenta con firma delegada) procede

a elevar la actuación a su registración.

En la actualidad, el Departamento cuenta también con la posibilidad de realizar

los trámites en forma urgente por lo cual una sociedad se puede inscribir en un

término que no supera las 48 horas.

Page 16: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

16

Mesa de Entradas Por Mario Rubén Cenzano, coordinador del área

En el año 1999, se realizó la mudanza de todos los expedientes y trámites que

resguarda la IGJ al edificio que ocupamos actualmente, tarea que fue realizada

por personal de Mesa de Entradas y del Departamento de Coordinación

Administrativa.

Instalados en este nuevo edificio, con una disposición diferente en la distribución

de muebles y sectores de atención a la que teníamos en el edificio de la calle

San Martín al 600, se produjeron cambios en la Atención al Público, a partir de la

distribución de los usuarios en diferentes áreas, un sector de atención a

profesionales y un sector para público en general.

A medida que fue pasando el tiempo, empezamos a observar la manera de

mejorar la atención al público y así llegamos a la distribución actual de dicha

tarea, con la implementación de un sistema más personalizado por medio de

bóxes, donde los usuarios se pueden sentar y ser atendidos con mayor

comodidad.

El salón de espera está equipado con una cantidad suficiente de sillas, donde el

usuario puede aguardar cómodamente a ser llamado por el sistema electrónico

de turnos, mediante una pantalla que le indica el box donde será atendido.

A su vez, se cuenta con una Mesa de Informes y de Asignación de turnos de

acuerdo al tipo y cantidad de trámite que el ciudadano requiera.

El público también cuenta con un servicio de terminales ubicadas en el salón de

atención, donde pueden seleccionar e imprimir los formularios de pagos para los

trámites que desea realizar y también la impresión de boletas de pago de tasas.

Por otro lado, en la Mesa de Entradas se dispuso un sector para la consulta de

vistas, evacuadas por inspectores profesionales, funcionarios de la Inspección

General de Justicia.

Cabe mencionar además la apertura de Mesas de recepción de trámites en las

sedes de los tres colegios profesionales que forman el Ente Cooperador

Tripartito, que se encuentran funcionando de manera óptima.

Page 17: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

17

Estas mejoras, junto a los recursos humanos con que cuenta la Inspección

General de Justicia, auguran un futuro promisorio para el organismo. Es

oportuno destacar la extensa experiencia profesional y administrativa del

personal de la IGJ, como así también su responsable sentido de participación y

pertenencia a la organización, complementada con la integración de nuevo

personal, que se ha unido con ganas de hacer y participar.

Page 18: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

18

Novedades Institucionales

1. Declaración Jurada

I. La Inspección General de Justicia, mediante Resolución General Nº 1/2010,

implementó una actualización de datos por declaración jurada, ejecutada

mediante un cronograma gradual.

Los sujetos comprendidos que deberán presentar dicha DDJJ son los siguientes:

• Sociedades Comerciales.

• Sociedades Extranjeras.

• Sociedades Binacionales.

• Asociaciones Civiles.

• Fundaciones.

La DDJJ tiene por finalidad actualizar los siguientes datos:

• Sede social efectiva.

• Autoridades vigentes.

• Presentación de estados contables.

• C.U.I.T.

• Si está comprendida en el art. 299 LSC.

Mediante Resolución General Nº 5/2010 , a fin de unificar el vencimiento para la

presentación de las entidades obligadas, se prorrogó hasta el día 29 de abril de

2011 el plazo para su presentación.

En lo que respecta a las Sociedades Comerciales, dicha prórroga es aplicable a

la primera etapa (confección y envío vía WEB del aplicativo).

Plazos para la presentación

Page 19: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

19

A. Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades extranjeras

Las entidades podrán presentar la Declaración Jurada hasta el día 29 de abril

de 2011.

B. Sociedades Comerciales (Etapas)

i. Desde el 4 de octubre del 2010 hasta el 29 de abril de 2011 podrán

confeccionar y enviar vía Web el aplicativo (“Declaración Jurada Resolución

1/2010”).

ii. Desde el 7 de febrero de 2011 pueden solicitar on-line

(http://www.jus.gov.ar/igj) un turno para la presentación en soporte papel ante la

IGJ.

iii. De acuerdo al turno solicitado, se perfeccionará la obligación con la

concurrencia ante el Organismo con la documentación pertinente para su

presentación.

II. El régimen especial para la presentación por etapas de la DDJJ para las

Sociedades Comerciales, fue dispuesto mediante la Resolución General Nº

3/2010,

Forma de presentación

Requisitos generales

i) Formulario

El formulario “K” es el correspondiente para la presentación de la Declaración

Jurada.

El mismo puede obtenerse ingresando a la página Web del organismo.

(http://www.jus.gov.ar/igj/PagDeclaracionJurada/Default.htm), y debe ser

completado en forma digital.

Una vez completado y realizado el pago del formulario correspondiente, se podrá

presentar la Declaración Jurada, la que deberá ser completada de manera

digital e impresa, en doble faz.

Page 20: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

20

En el campo “documentos adjuntos” del formulario, se deberá referenciar

Declaración Jurada e informe libre de deuda de tasas, en caso de corresponder.

ii) Campos DDJJ

1) Entidad: nombre completo de la entidad.

2) Número de correlativo: es el número con el cual la IGJ identifica a la entidad

en cuestión.

3) Datos del presentante: se considera presentante al Presidente o

Representante legal (apellido, nombre y carácter).

4) Sede Social efectiva: deberá declararse la sede social efectiva detallando

calle, número, departamento, piso, ciudad, código postal, datos registrales, Nº de

inscripción, libro, tomo y fecha y resolución, en caso de entidades civiles. Se

debe especificar si se encuentran inscriptas o no.

5) Autoridades: deberán declararse las autoridades vigentes (apellido, nombre,

domicilio especial, Documento de identidad, cargo, período del cargo), datos

registrales (solo para sociedades comerciales y extranjeras –en soporte papel-),

y Resolución, en caso de entidades civiles (número de resolución y fecha). Se

debe especificar si se encuentran inscriptas o no.

6) Presentación de estados contables: esta exigencia es para las Asociaciones

Civiles y Fundaciones, Sociedades Comerciales (accionarias y SRL 299 LSC) y

Sociedades extranjeras (art. 118 LSC). Debe declararse el último estado

contable presentado, fecha de presentación, fecha de cierre de su ejercicio y

ejercicios adeudados.

7) Tasas adeudadas: se deberá indicar la última tasa abonada en caso de

corresponder (sociedades por acciones y las del art. 299 LSC) acompañando el

certificado de libre deuda (Formulario “B”).

C.U.I.T.: se deberá consignar la Clave Única de Identificación Tributaria.

8) Artículo 299 LSC: las sociedades deberán denunciar si se encuentran

comprendidas en alguno de los supuestos del art. 299 LSC:

Tasas adeudadas

Page 21: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

21

Con relación a la constancia de estado de deuda de tasas, deberá solicitarse

mediante la presentación por Mesa de entradas de un formulario "B" ($75), el

que se genera a través de la página Web www.jus.gov.ar/igj, ingresando en

"Formularios de presentación de trámites". Al completar los datos solicitados por

el sistema, debe seleccionar el trámite "Pedido de informe de tasas adeudadas".

Deberá abonarse en caja y solicitar número al efecto (se entregarán 100

números diarios) para su posterior presentación en Mesa de entradas.

Forma de pago y horarios de atención

El Formulario K deberá ser abonado en el horario de 8 a 9 hs y de 14:30 a 17:30

hs, en Mesa de entradas de la Inspección General de Justicia, calle Paseo Colón

285 PB.

Solo para Escribanos: Mesa de entradas IGJ. Escribanos Las Heras 1833 EP, de

9:30 a 14hs.

Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas: Mesa

de entradas IGJ. Consejo Viamonte 1549 PB, de 9:30 a 14hs.

Asimismo, el formulario K podrá ser abonado a través de la Red Banelco tanto

por cajeros automáticos como a través de la página web

www.pagomiscuentas.com. Si el pago se efectúa por cajero, se debe seleccionar

el rubro “Clubes y Asociaciones” y luego “Ente Cooperación IGJ”. Si se lo hace a

través de Internet, puede escribir “IGJ” en el buscador y la entidad aparecerá

automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte

superior del formulario.

El Formulario K está conformado por 6 módulos equivalente a $150,00.

Consecuencias ante la falta de presentación

El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la

obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los

recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el

formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En

caso de no cumplir con la presentación de la DDJJ se sancionará a la entidad

y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para

las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia.

Page 22: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

22

Sanción

En caso de detectarse falsedad en la información suministrada al presentar la

Declaración Jurada, se aplicará la sanción prevista por el art. 6 de la Resolución

1/2010, que consistirá en la imposición de una multa de carácter pecuniario. La

misma deberá ser abonada en el sector “Tesorería” del Ministerio de Justicia y

Derecho Humanos, en el término de 15 días desde su notificación.

La sanción impuesta podrá ser apelada de conformidad con lo previsto por los

artículos 16 y 17 de la Ley 22.315.

El incumplimiento en el pago de la multa dará lugar, en forma automática, a la

acción judicial por vía ejecutiva.

Aclaraciones

• No están comprendidas en la resolución general 1/10 las entidades que

obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma

(20/07/2010).

• Las entidades civiles y las sociedades extranjeras deberán presentar la

Declaración Jurada de actualización de datos a través de la presentación de la

misma en formato papel. No deberán utilizar el aplicativo ya que el mismo es

solo para la presentación de sociedades comerciales.

• El hecho de que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus

obligaciones, no obsta a la carga de presentar la DDJJ. Su presentación no

suple las irregularidades mencionadas y su aprobación queda supeditada al

cumplimiento de las obligaciones adeudadas.

• En caso de estar pendiente de resolución de un trámite presentado, en la

DDJJ deberá consignarse como “no inscripta” haciéndose referencia al Nº de

trámite correspondiente.

• Una vez presentada la DDJJ, los datos declarados son in susceptibles de

rectificación.

CONSULTAS A: [email protected]

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES.

Page 23: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

23

2. Avances en la implementación del RNS

En la actualidad, los usuarios de la Inspección General de Justicia tienen la

posibilidad de optar por el procedimiento de Alta de Constitución RNS, quedando

sometidas de modo obligatorio solo aquellas que están comprendidas en el Art.

299 de la ley 19.550.

En los próximos meses, la Inspección General de Justicia buscará hacer

extensivo el sistema para todas las sociedades comerciales.

A tal efecto, se prevé la tramitación informatizada de todos los trámites relativos

a constitución y modificaciones mediante la generación y transferencia

electrónica de la Declaración Jurada respectiva.

La misma se logrará a través de los programas aplicativos que desarrolle la

AFIP, conforme los lineamientos definidos por la IGJ, cada una en función de

sus competencias.

Esta etapa constituye el puntapié inicial que con posterioridad será el modelo a

seguir para aquellas jurisdicciones provinciales que opten por adherir a la ley de

Registro Nacionales.

Page 24: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

24

3. Nuevo Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos y la AFIP

El Ministerio de justicia y Derechos Humanos, la

Inspección General de Justicia y la Administración

Federal de Ingresos Públicos se encuentran

trabajando en forma coordinada en un nuevo

convenio, de carácter ratificatorio y complementario

al celebrado el 11/05/2006.

Cabe recordar que dicho convenio se focalizó en el

desarrollo e implementación de los Registros

Nacionales, permitiendo la consulta pública de

datos por medios informáticos.

Al tiempo de la registración o autorización de los trámites de Altas por

constitución en los registros, la AFIP otorga la respectiva Clave Única de

Identificación Tributaria (CUIT).

El procedimiento fue diseñado para su implementación en los distintos

organismos donde tramitan las personerías jurídicas en el ámbito nacional,

teniendo en especial consideración la arquitectura propia que requieren las

distintas realidades provinciales.

Con el nuevo convenio se inicia una etapa donde se busca complementar y

optimizar el diseño y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos,

mediante aplicaciones que utilicen tecnología web, que comprende la

constitución y modificación de las sociedades comerciales, otorgando mayor

fluidez, adaptabilidad, funcionalidad y solidez.

Este nuevo sistema comenzará en la Ciudad de Buenos Aires, para luego

incorporar el resto de las jurisdicciones que hayan adherido o adhieran a la ley

Nº 26.047.

Page 25: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

25

4. XVII Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio

Los días 14 y 15 de Abril, en la Ciudad de Ushuaia, tendrá lugar una nueva

reunión de registradores, continuando aquella llevada a cabo en la ciudad de

Mendoza y de La Plata en el año 2010. A la misma asistirá el Inspector General

de Justicia, el Director de Entidades Civiles, la Directora del Registro Nacional de

Sociedades y el Coordinador del Departamento de Precalificación.

5. Foro de Autoridades Registrales

Actualmente se encuentra a disposición de las autoridades registrales

provinciales un foro en el cual pueden realizar todas las consultas y satisfacer

todas las inquietudes respecto a la Ley de Registros Nacionales y su

implementación. Este ámbito, además, es un canal propicio para hacer conocer

las iniciativas, novedades institucionales y académicas en la temática común.

El portal se está implementando por medio del soporte digital TWITTER en

atención a la inmediación y celeridad que esta herramienta provee a los

usuarios.

6. Consejo Federal de Organismos de Control de Personas

Jurídicas y Registros Públicos de Comercio

La Inspección General de Justicia elevó al Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos un proyecto de ley para la creación del Consejo Federal. El mismo

encuentra como antecedente la XIII Reunión Nacional de Autoridades de

Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio llevada a cabo en el año

2007.

El Consejo tendrá por finalidad el avance e investigación de todos los ámbitos en

materia societaria y asociacional, la realización de reuniones periódicas que

Page 26: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

26

favorezcan la modernización y desarrollo de los Registros, y propender a la

aplicación integral y conceptualmente uniforme de la Ley 26.047

Tendrá además carácter de Persona jurídica de derecho público, y estará

integrado por todos los Registros Públicos de Comercio del país y Organismos

de Control de Personas Jurídicas.

La aprobación de este proyecto, que en la actualidad se encuentra en estudio

por el Ministerio, permitirá la consagración y jerarquía legislativa de este órgano.

Incentivará la realización de reuniones periódicas que faciliten la comunicación

entre las provincias en asuntos donde su normativa sea divergente, fortaleciendo

a cada uno de los organismos registrales y de control de personas jurídicas de

las provincias.

Esta iniciativa apunta a colaborar en el desarrollo y modernización de los

registros y del servicio de la publicidad registral en todo el territorio del país.

7. Proyecto de modificación del Art. 186 de la LSC.

Dando cumplimiento al compromiso asumido en la XV Reunión de Registradores

celebrada en el mes de abril del año 2010, la IGJ ha elaborado un proyecto para

la elevación del capital social mínimo para la constitución de Sociedades

Anónimas. Se encuentra actualmente en trámite.

8. Dirección de Correo Electrónico de la Revista Digital

IGJ

A fin de satisfacer todas las inquietudes de los usuarios relacionadas con las

publicaciones, se pone a disposición del público la dirección de correo

electrónico [email protected]; destinada a consultas estrictamente

relacionadas con la publicación.

Page 27: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

27

9.Índices de gestión. Estadísticas. A continuación se presentan los indicadores anuales respecto de las

Inscripciones por tipo de entidad y año; junto al volumen de trabajo de las

diferentes Direcciones, Departamentos y Áreas correspondientes a este

organismo.

Page 28: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

28

Asimismo, se proveen los indicadores correspondientes al presente año, discriminados por mes. Los mismos abarcan las categorías anteriormente descriptas y se adiciona a ellas una tabla que contempla el volumen de trabajo detallando el tipo de trámite realizado respecto al año 2011, conforme se presenta a continuación.

Page 29: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

29

Page 30: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

30

Page 31: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

31

Nuevos Servicios

Por Daniel Miralles, Coordinador del Departamento de Sistemas

Sistema de Turnos

De acuerdo a lo informado en el primer número de la presente publicación, en

los primeros días del mes de Febrero se implementó el SISTEMA DE TURNOS

WEB.

Se trata de un moderno Sistema por medio del cual los interesados pueden

solicitar un turno, en forma anticipada, a efectos de presentar los aplicativos de

DDJJ, conforme Resolución General 1/2010 y modificatorias, para las

Sociedades Comerciales.

Consta básicamente de de tres módulos

• Una aplicación WEB para el usuario, alojada en el Web Site del Organismo

• Un servicio WEB implementado en la IGJ para acceder a la Base de Datos

• Una aplicación Cliente y/o Web Intranet IGJ

Los turnos se pueden solicitar a través de la Web del Organismo y se podrá

seleccionar la sede a la cual se pretende concurrir de las cuatro disponibles;

Paseo Colón 285, Colegios de Abogados y Escribanos y Consejo Profesional de

Page 32: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

32

Ciencias Económicas, teniendo en cuenta que en los Colegios Profesionales la

atención es exclusiva para los colegiados.

Se recomienda leer en la página digital de la Inspección General de Justicia

http://www.jus.gov.ar/igj/pdf/Instructivo_para_solicitar_turnos.pdf el instructivo

para solicitar turnos y tener presente que la operación finaliza una vez obtenido

el ticket correspondiente con los datos del Solicitante, fecha y hora del turno y el

código de barras pertinente.

Por razones de capacidad operativa se ha dispuesto un total de 72 turnos diarios

para la sede Paseo Colón y 12 para los Colegios de Profesionales. Asimismo,

solo se ofrecerán turnos con hasta 30 días de antelación y no se permitirá a la

misma persona reservar más de un turno diario y como máximo podrá efectuar

hasta tres presentaciones por turno.

Servicio Wi-Fi

A fin de mejorar los servicios en las comunicaciones entre el Organismo y los

particulares que tramitan en el mismo, se encuentra avanzada la instalación de

un servicio Wi-Fi en el sector Mesa de Entradas y Salidas.

Por medio de este servicio se facilitará servicio de Internet, a modo de cortesía,

destinada al público que así lo requiera. El mismo estará disponible en la Planta

Baja del Organismo y funcionará de lunes a viernes durante el horario de

atención al público.

De este modo, los interesados, con equipamiento para conectarse, accederán a

los Servicios disponibles en el Web Site de la IGJ, acceso a correo electrónico,

etc.

Este servicio será administrado por el Departamento Sistemas, quien se

encargará de aplicar las políticas de seguridad pertinentes.

Modernización de la Página Web

Actualmente nos encontramos trabajando con la colaboración de la Dirección de

Sistemas, dependiente de la Dirección General de Gestión Informática del

MJyDH, en una nueva página Web del Organismo. Con el fin de lograr un sitio

Page 33: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

33

acorde al del Ministerio, en su diseño y codificación, y donde se facilite el acceso

a la información y los servicios al visitante.

Por otra parte, el mismo deberá asegurar una escalabilidad apropiada y brindar datos estadísticos certeros para la toma de decisiones. Estos han sido trazados, por la Inspección General de Justicia, como objetivos a alcanzar durante el presente año.

Page 34: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

34

El Derecho, la Música y la Radio

El Jefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, Dr. Luís María Calcagno, relata su afición por la radio y la música; actividades que realiza en complementariedad a sus labores en la IGJ.

¿Cómo se despertó su interés por la música?

Es producto de la década del 60, la voluntad de cambiar al mundo y el impacto

que eso tuvo en la música argentina. Yo transitaba por esos años mi juventud y

lógicamente me atrapó. Veía como la música servía para comunicar las ideas, y

la influencia que eso podía tener en la gente.

¿Cómo comenzó su vinculación con la Radio?

Empezamos con (el programa de Radio) Mucha Madera –de

la mano de un primo mío que tenía un programa en la

misma radio- el miércoles 13 de octubre de 1999 en una

pequeña FM de Hurlingham. A los pocos meses pasamos a

otra de Olivos, que me quedaba mucho mejor ya que yo

vivía en zona norte. Ahí estuvimos tres años y crecimos

bastante. Empezamos a llevar músicos importantes (Juan

Barrueco, Willy Quiroga, Miguel Cantilo) y, al grupo inicial,

se unió Patricia. Igualmente, por entonces, ni imaginábamos

que esto excedería de un mero divertimento entre amigos…

¿Cuál es su relación con el Público?

Siempre pasa que se te pegan oyentes, lo cual es muy

reconfortante, porque es gente a la que le gusta lo que

haces. Es decir, tenés una devolución que te hace tomar

conciencia que del otro lado siempre hay alguien.

En una fiesta familiar de los descendientes de una pareja de inmigrantes italianos, germinó MUCHA MADERA.

Coinciden en la misma mesa dos primos lejanos, dos CALCAGNO argentinos, que nunca se habían visto y por un comentario preciso de la hermana de uno de ellos, les cambiaría su universo

-"A mi hermano le gusta el Rock Nacional"

-"A mi también"

-Pero él es coleccionista!!!

-No...él coleccionista soy yo!!!

-Pero, él tiene un programa de radio

-Ah… mira vos!!!

Así comienza la historia de esta etnia de melómanos, que llevaron su pasión por la "Música Nacional" al éter del Gran Buenos Aires y luego también a Capital Federal.

Page 35: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

35

¿Cómo fue evolucionando el proyecto?

Desde Hurlingham se sumaron tres chicos de Tesei, que fueron los encargados

de ir a la casa de Cantilo (que por entonces vivía en Parque Leloir). Obviamente,

a una FM barrial es difícil que un “famoso” se tome el trabajo de trasladarse, si

no hay un “gancho” importante. En este caso fue que habíamos conseguido un

disco compilado llamado “Primer Festival Beat 70”, en el que un grupo llamado

Etcétera había grabado un tema ignoto (como todos los de ese disco) de autoría

de M. Cantilo.

Nosotros decíamos “¿será Miguel o será otro Cantilo tan ignoto como el grupo y

el disco? Y con eso fueron

estos pibes a verlo… ¡y resultó

que era él y no podía creer que

tuviéramos ese tema! Era

material que él había

descartado para Pedro y Pablo,

y se lo dio al novio de su

hermana (María José) para que

participara en ese festival, y les

fue bastante bien, así que

figuraron en el disco.

Ahí Miguel se hizo re-amigo

nuestro y nos dio un contacto para que fuéramos a Radio Nacional… Yo la

verdad que no me animaba, pero Pato insistió hasta que –efectivamente-

llevamos un programa grabado a la chica que Miguel nos había indicado que,

por supuesto como buena empleada pública, dijo “eso no es mío, vean a

Roberto Martínez…” El fulano era el director de programación o algo así, y con

él no teníamos ningún toque. Resultó un gran tipo. Escuchó lo que llevamos y

nos incorporó a la grilla de la FM de Nacional que por entonces se llamaba Faro.

¿Cómo fue la respuesta de los músicos?

Ahí era fácil convocar músicos. Les decías Maipú 555 y venían solos. ¡El primer

programa en Faro fue con Lito Nebbia!... y ya te digo, menos Spinetta y Charly

Page 36: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

36

los tuvimos a todos (los restantes Almendros, los Manales, los Vox Dei, Pajarito

Zaguri fue parte del programa con su propio micro varios años, etc.).

Pero Martínez no sólo nos aceptó; después venía a escucharnos. Al segundo

programa nos dice: “esto es Radio Nacional; acá no pueden sonar a FM trucha,

así que ahora vayan a estudiar…” y él mismo nos mandó con un viejo locutor ex

profesor del ISER (Martínez Conti) con el que hicimos un curso de un año.

Entonces la capacitación radial fue

productiva…

El tipo es un re-capo. Y si escuchas un

programa anterior y otro posterior al curso, no

podes creer que seamos los mismos. Entonces

medio como que aprendimos a hacer radio.

Paralelamente empezamos con La Lectora de

Vinilo en FM Palermo, por haber ganado un 2º

premio en un concurso que se hacía por

entonces denominado “demostrarte” por lo que tuvimos seis meses de aire gratis

(en las radios comerciales se pagan los espacios).

Con la experiencia adquirida, para financiar el proyecto (que en sus inicios ni

soñamos que pudiera trascender tanto), en lugar de buscar publicidad –que nos

podría condicionar- preferimos hacer radio para terceros.

¿Y cómo sobrevino la idea de editar discos?

Con esta actividad empezamos a facturar en exceso con relación al costo del

espacio, y entonces dijimos: ¿y ahora con esta plata qué hacemos? Y decidimos

invertir en la edición de discos, que si no, no saldrían. Rescates de músicas de

los 70´s (un Alma y Vida grabado en 1977 que estaba inédito, la obra solista de

Alejandro Correa que fue el primer bajista de Sui Generis con temas grabados

entre el 74 y el 82, etc.), obras de calidad de músicos conocidos (entre ellos

Barrueco, Yábor, etc.) y amigos (hay un disco con un tema mío, un poema que

había escrito 28 años antes cuando la dictadura secuestró a un amigo que era

de la JP y que está desaparecido). Y cuando tuvimos los discos dijimos ¿Y

ahora cómo los vendemos? Y empezamos a organizar recitales…

Page 37: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

37

Y bueno, una cosa fue llevando a la otra. Pero para mí lo que es como una

droga que crea adicción es la radio.

¿El proyecto luego se expandió a otras radios verda d?

Hoy estamos en La Voz de las Madres AM 530 con La Lectora de Vinilo. A partir

de marzo vuelve Mucha Madera en AM 690. Y estamos en la producción de un

tercer programa (Ciclos) en Radio Gráfica (de la empresa recuperada “Gráfica

Patricios”). Tenemos 10 títulos editados en cd y otros discos de amigos en

nuestro catálogo (¡una demente que hace jazz y bossa nova le sacó los discos a

Musimundo y nos los trajo a nosotros! Bueno, seguramente vamos a vender

menos pero la plata le va a llegar). Y un músico argentino radicado en Hamburgo

también nos mandó su disco de edición independiente para la difusión y

distribución.

Y para que todo esto tenga sentido en la Revista Digital IGJ, que quede en claro

que somos un típico caso de emprendimientos colectivo, sin fines de lucro, como

los que trabajamos todos los días en nuestro departamento. Eso sí, sin

personería jurídica para no incurrir en incompatibilidades, viste ¿?.

Sobre el cierre de la presente edición, el entrevis tado nos informa de la

obtención –por parte de La Lectora de Vinilo- de “m ención especial” en el

Premio Gaviota de Oro que anualmente entrega la Soc iedad Argentina de

Artistas Profesionales, con sede en la Ciudad de Ma r del Plata, como mejor

programa de rock en AM. La gala tuvo lugar el viern es 4 de marzo en el

complejo Tío Curzio de esa ciudad.

Page 38: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

38

Resoluciones Generales

Resolución (G) 5/2010

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE

JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA, y habida cuenta el gran número de Sociedades Comerciales inscriptas

en el organismo, es que se implementó un mecanismo de organización para el cumplimiento de

la Declaración Jurada en tres etapas, mediante Resolución (G) Nº 3/2010.

Que el artículo 2º de la citada Resolución, establece un cronograma por etapas y plazos,

disponiendo en su inciso a) que desde el 4 de octubre hasta el 17 de diciembre, las Sociedades

Comerciales deberán confeccionar y enviar vía web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución

1/2010”.

Que por su parte, por Resolución (G) 4/2010, a fin de unificar el vencimiento para la presentación

de las Asociaciones Civiles y Fundaciones y de las Sociedades Extranjeras, se prorrogó el plazo

de vencimiento hasta el 17 de diciembre de 2010.

Que las distintas etapas que integran el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, buscan

optimizar el control de las formalidades de presentación y posterior cotejo de la información

suministrada, mejorando además el proceso de recepción, aportando la eficiencia, celeridad y

organización que debe predominar en la institución.

Que atento la cantidad de presentaciones y con el fin de satisfacer con eficiencia y calidad las

necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta

conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la

misma, respecto de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, de las Sociedades Extranjeras y de

las Sociedades Comerciales.

Que en el caso particular de las Sociedades Comerciales, en atención a las etapas previstas en

el cronograma para su presentación, la prórroga se extiende respecto de la primera etapa

vinculada a la confección y envío vía web del aplicativo.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la

Ley 22.315.

Por ello,

Page 39: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

39

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2011 el plazo para la presentación de la

Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, para las Sociedades

Extranjeras y para las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

ARTICULO 2º.- Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2011 el plazo para la confección y envío

vía Web del aplicativo dispuesto por el art. 2 inc a) de la Resolución I.G.J Nº 3/2010, respecto de

las Sociedades Comerciales.

ARTICULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación.

ARTICULO 4º.- A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo

dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de

Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de

Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a

los Colegios Profesionales.

ARTICULO 5º.- Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCIÓN (G) I.G.J. Nº 5. DR. MARCELO O. MAMBERTI, INSPECTOR GENERAL DE

JUSTICIA

Page 40: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

40

Resoluciones Históricas

Ticafín S.A. (Res. 226/2006)

Buenos Aires, 8 de Marzo de 2006

VISTO los expedientes del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 617.311 /

1.520.490 caratulado « “A” Y OTROS CONTRA TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRAS

SOBRE DENUNCIA», Nº 1.627.933 de SANIBEL CARDINAL CORP. y Nº 1.628.696 de GALION

FEDERAL CORP., y

CONSIDERANDO:

1. Que el 10 de septiembre de 2004, en su carácter de síndico designada en el expediente

caratulado «PROFIM COMPAÑIA FINANCIERA por Liquidación. Hoy Quiebra», en trámite por

ante el Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primera Circunscripción

Judicial de la Provincia de Mendoza, la Dra. “B” promueve la presente denuncia requiriendo la

fiscalización, investigación e inspección de las sociedades TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA,

SANIBEL CARDINAL CORP., GALION FEDERAL CORP., DEMANDA SOCIEDAD ANÓNIMA, y

otras que también menciona.

Que en el escrito de denuncia se sostiene que las entidades por investigar son meras pantallas

vinculadas al matrimonio constituido por los Sres. “C” y “D”, quienes se valen de ellas, haciendo

uso y abuso de sus estructuras, a los fines de violar la ley, el orden público, la buena fe y

frustrando los derechos de terceros.

Que en cuanto a PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, la denunciante

expone que se trata de una entidad financiera cuyo asiento principal se halla en la Provincia de

Mendoza, con sucursales en otras partes del país (como Villa Mercedes, Prov. de San Luis, y

Río Cuarto, Prov. de Córdoba), habiendo resuelto su directorio el 12 de abril de 1993, solicitar su

autoliquidación, promoviéndose el proceso judicial a tal efecto, el que quedó radicado en el

Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros de la Ciudad de Mendoza. En este

proceso -señala la denunciante- el juez interviniente, siguiendo lo dispuesto por la ley de

entidades financieras, informó el pedido de autoliquidación al BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, el cual comunicó que por Resolución Nº 275 del 9 de junio de 1993,

se había dispuesto la revocación de la autorización para funcionar de la referida entidad

financiera, oponiéndose expresamente el Banco Central a la autoliquidación de la misma, por

cuanto manifestó que fueron las propias autoridades de PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA

SOCIEDAD ANÓNIMA, la que habían llevado a la entidad a la crítica situación en que la misma

se encontraba.

Page 41: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

41

Que en cuanto al matrimonio formado por “C” y “D” expone la denunciante que antecedentes

negativos de sus integrantes se remontan a años atrás, dando cuenta que la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES sancionó a los mismos por Resolución Nº 9710 del 25 de septiembre

de 1992, con causa en haber incurrido en irregularidades en el desempeño del cargo de

directores de la firma SANTIAGO PEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA; adjuntando la denunciante copia

de la citada resolución administrativa (fs. 147 y ss.)

Que en cuanto a la participación que el referido matrimonio tuvo en la vida societaria de PROFIM

COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, la denunciante manifiesta que si bien el Sr.

“C” no revestía el carácter de accionista mayoritario, sí tenía esa condición su hermano, el Sr.

“E”, conforme fue declarado por éste en la causa penal que lleva el Nº 144.397 que tramita por

ante el Primer Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Mendoza, donde reconoció que “C” había

adquirido acciones de esa entidad financiera durante el año 1985, pero dado que el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA había rechazado esa operación, “E” le prestó su

nombre y firma a tales efectos. Del mismo modo, y como en fecha posterior la autoridad

monetaria negó a “C” la posibilidad de ser Director de PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA

SOCIEDAD ANÓNIMA, nuevamente su hermano “E” volvió a oficiar de prestanombre. Como

prueba de lo expuesto respecto de la interposición del Sr. “E” para la participación accionario, se

invocó la existencia de poderes otorgados por el nombrado a favor de “C” y su esposa, “D” a los

fines de representarlo en todas las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias de PROFIM

COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, y en especial un poder especial de venta de

acciones otorgado por “E” a favor de su hermano, copia de los cuales fueron adjuntadas a la

presente denuncia. Aclaró al respecto la denunciante que todo lo expuesto por “E” fue ratificado

por el propio matrimonio “C-D”, en una causa tramitada por ante la justicia penal de Villa

Mercedes, Provincia de San Luís, caratulada «Agente Fiscal presenta denuncia contra Profim

Cía. Financiera S.A.», en la que se investiga todo lo actuado por diversos sujetos, dueños,

administradores y autoridades vinculados a PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD

ANÓNIMA y en el cual se le imputa a “C” el delito de estafas reiteradas, conforme

documentación acompañada a los presentes autos.

Que asimismo la denunciante señala que el Sr. “C” fue encontrado penalmente responsable por

el delito de defraudación por administración infiel en forma reiterada -tres hechos- por el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia, letra «Z», Secretaría Nº 45, causa

número 1068, conforme informe (en copia a fs. 561) producido por el Registro Nacional de

Reincidencia, incorporado a los autos penales obrantes en la Ciudad de Mendoza antes

referidos.

Que la denuncia señala también que el matrimonio “C-D” ha recurrido constantemente a

interpósitas personas, tanto físicas como morales, utilizando en muchas oportunidades como

prestanombre al Sr.”F”, a través del cual gestionó numerosos autopréstamos por parte de

PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, si bien el nombrado no era el único

testaferro dado que también se recurrió por parte del matrimonio a un primo hermano de “C”, el

Page 42: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

42

Sr. “G”. En tal sentido, expresa la denunciante que los créditos otorgados por dicha compañía

financiera, debieron ser garantizados por exigencias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, otorgándose hipotecas, una por la sociedad TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la

otra por el aludido Sr. “G”; créditos que, conforme al relato expuesto en el escrito de denuncia,

fueron ilegítimamente cancelados en el mes de febrero de 1994 por las autoridades de la entidad

financiera, ya sin facultades para ello dado el proceso de liquidación en que la misma se

encontraba. Ello motivó la promoción, por la liquidadora judicial de PROFIM COMPAÑÍA

FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA de determinadas acciones judiciales, en las cuales se

reclamó la nulidad de las aludidas cancelaciones hipotecarias y por cobro de lo adeudado,

acciones judiciales que culminaron mediante sendas sentencias judiciales por las cuales se

ordenó la reinscripción de las hipotecas, que retomaron todos sus efectos legales, y se condenó

a los deudores al pago del saldo adeudado, iniciándose la etapa de ejecución de sentencia.

Que la denunciante informa que por ese entonces fue decretada la quiebra de la sociedad

garante de uno de los mutuos hipotecarios otorgados por PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA

SOCIEDAD ANÓNIMA, que fue la sociedad TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, quiebra que quedó

radicada por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº

16 de la Ciudad de Buenos Aires, proceso en el cual PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA

SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la verificación de su acreencia firme decretada por los tribunales

de Mendoza, aclarando la denunciante que fue en la quiebra de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

donde se pretendió desconocer la autoridad de cosa juzgada de lo resuelto en los tribunales de

Mendoza.

Que en cuanto a las alternativas de la quiebra de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, la

denunciante manifiesta que pese a que se ordenó el desapoderamiento (incautación) de los

bienes de la fallida, éste no se concretó efectivamente, por cuanto se presentó una sociedad

constituida en el extranjero, denominada SANIBEL CARDINAL CORP., a través de su

apoderado, el Sr.”H”, alegando el carácter de locataria y exhibiendo un contrato de locación del

inmueble de la fallida sito en la calle Paraná 720 de la Ciudad de Buenos Aires. Expresa la

denunciante que no obstante los años transcurridos desde el dictado de la quiebra de TICAFIN

SOCIEDAD ANÓNIMA no se operó el desapoderamiento de bienes de ninguna naturaleza, como

así tampoco se ha procedido a la incautación de los libros de comercio de la fallida ni de su

correspondencia, sorprendiendo el proceso concursal de esta entidad por su total inactividad y

por la conducta pasiva y omisiva de la sindicatura.

Que con respecto a la composición accionaria de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el pedido

de quiebra de la misma (v. copia en fs. 49/57 acompañada por la denunciante) se expresó que

ella era propiedad exclusiva del matrimonio “C”-“D”, siendo la fallida propietaria también

exclusiva de la totalidad del edificio sito en la calle Paraná 720 de la Ciudad de Buenos Aires, el

cual estaba siendo refaccionado, por aquel entonces, para convertirse en un hotel, que sería

explotado por la sociedad extranjera SANIBEL CARDINAL CORP., sociedad ésta también de

propiedad del arriba aludido matrimonio. Se expresó textualmente, en el referido procedimiento

Page 43: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

43

de pedido de quiebra que «el matrimonio de la Sra. “D” y su esposo, Sr. “C”, ha hecho uso y

abuso de la totalidad de sus bienes, sin importar cual fuera su dueño legal y jurídico», agregando

que la situación se repite también con respecto al inmueble de la calle Godoy Cruz 3236, 4º piso,

de la Ciudad de Buenos Aires, inscripto registralmente a nombre de otra sociedad extranjera, de

nombre GALION FEDERAL CORP, pero que su uso y goce, sin costo alguno, pertenece al

matrimonio “C”-“D”, quienes son sus verdaderos dueños encubiertos, expresándose finalmente

que existía confusión de patrimonios en forma inescindible entre todos esos sujetos.

Que la denunciante relata también que en la quiebra de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

compareció el Sr. “H” invocando ser uno de los representantes legales de la sociedad extranjera

SANIBEL CARDINAL CORP., y si bien el mismo, en sus primeras presentaciones, obstaculizó

los mandamientos de constatación y clausura oportunamente librados, luego se presentó a la

causa judicial y reconoció haber actuado siguiendo expresas instrucciones del Sr. “I”, pero que

nunca conoció a nadie del referido ente extranjero que no fuera el matrimonio “C”-“D”, de

quienes siempre, con exclusión de otras personas, recibió órdenes e instrucciones, adjuntando la

denunciante copia de dicha presentación (fs. 119/ 120).

Que la denunciante realiza una pormenorizada referencia de las constancias registrales de las

sociedades extranjeras vinculadas a los cónyuges ”C”-“D”, esto es, SANIBEL CARDINAL CORP.

y GALION FEDERAL CORP., a las que calificó como «casi mellizas»; ilustrando al respecto que

SANIBEL CARDINAL CORP. fue constituida en Panamá el 18 de septiembre de 1996,

compareciendo al efecto dos personas, “J” y “K”; el capital social se dividió en acciones sin valor

nominal, de las cuales suscribieron una sola acción cada una de las fundadoras, y el objeto

social comprende todo tipo de actividad. La sociedad fue inscripta en la República Oriental del

Uruguay en el mismo año 1996 y en forma casi simultánea con su constitución, por acta de la

junta directiva del 1° de noviembre de 1996, se res olvió la inscripción de una representación

permanente en la República Argentina, en los términos del art. 118 de la ley 19550, con sede en

la calle Paraná 720, tercer piso, oficina «B» de la Ciudad de Buenos Aires -inmueble de

titularidad de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA en su totalidad, sociedad que sólo cuenta con dos

accionistas, que son “C” y “D” ; destaca la denunciante que la unidad donde se fijó la sede social

de la sociedad extranjera fue ocupada hasta el año 1996 por los abogados del matrimonio “C”-

“D”, lo cual resulta del contrato de locación suscripto con los abogados Dres. “L” y “M” el 21 de

abril de 1995, copia del cual se adjuntó a los presentes obrados. Dicha oficina era también

utilizada por el Contador ”N”, conforme lo señaló la sociedad TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA en

el incidente de nulidad planteado a fs. 627/645 de los autos de quiebra de esta sociedad, el cual,

como fuera dicho, tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº

8, Secretaría Nº 16 de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, siempre ilustrando sobre las características de SANIBEL CARDINAL CORP., la

denunciante indica que a la sucursal argentina no le fue asignado ningún capital, obligándose la

casa matriz a remesarle fondos en la medida que las necesidades del giro lo requiriese. En

cuanto a sus sucesivos representantes en la Argentina, ellos fueron el ya mencionado contador

Page 44: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

44

“N” y el Sr. “H”, quien, como fuera ya relatado, se presentó en el proceso de quiebra de TICAFIN

SOCIEDAD ANÓNIMA, dando cuenta de la identidad de los sujetos que se encontraban detrás

de aquellas sociedades extranjeras, obrando la declaración del Sr. “H” a fs. 119/ 129 de la

presente denuncia. El tercer representante de SANIBEL CARDINAL CORP. fue el Sr. “C”,

conforme constancias del legajo de esta sociedad extranjera obrantes en está INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA (expediente Nº 1.627.933).

Que la denunciante destaca el paralelismo existente entre SANIBEL CARDINAL CORP. y

GALION FEDERAL CORP., pues ambas se constituyeron en Panamá en el año 1996,

decidiendo las dos, en forma inmediata a su constitución, la apertura de sendas sucursales en la

República Argentina, designando ambas como su representante local al Contador “N” y fijando

su domicilio en la calle Paraná 720, 3° piso B, de la Ciudad de Buenos Aires, resultando idéntico

también el segundo representante, el Sr. “H”. En cuanto a la sociedad GALION FEDERAL

CORP., sus socias fundadoras fueron las mismas que fundaron la sociedad SANIBEL

CARDINAL CORP., siendo idénticos su capital social (100 acciones sin valor nominal) y la

mínima integración de sus acciones (una sola acción cada fundador) y su posterior inscripción en

la República Oriental del Uruguay. Dice también la denunciante que en el año 1998, siendo

representante de GALION FEDERAL CORP. el Sr. “H”, se fijó nueva sede social para la sucursal

de esta compañía en la República Argentina, en la calle Godoy Cruz 3250, 4° piso de la Ciudad

de Buenos Aires, inmueble adquirido por la sociedad el 18 de diciembre de 1996 -a días de

haberse inscripto en el Registro Público de Comercio local (12 de diciembre de ese año)- por la

suma de u$s 460.000 (v. fs. 370 y ss.), adquiriendo la misma sociedad el 14 de febrero de 1997

otra propiedad (fs. 359 y ss.).

Que la denunciante acompaña en copia abundantes constancias documentales, entre ellas

copias de la Resolución Nº 9710/92 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por la que se

suspendió al Sr. “C” por un año para actuar como agente de Bolsa y se le aplicó multa,

sancionándose también a su cónyuge, por sus actuaciones como directores de la firma

SANTIAGO PEÑA S.A.; de la Resolución Nº 280/90 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, por la que se inhabilitó al Sr. “C” -Presidente de PROFIM COMPAÑÍA

FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA por 5 años en los términos del art. 10 de la ley 21.526; de

la Resolución Nº 275/93 del mismo BANCO CENTRAL que dispuso la revocación de la

autorización para funcionar como Compañía Financiera a PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA

SOCIEDAD ANÓNIMA; de los antecedentes inmediatos de la liquidación y quiebra de la misma;

de su acta de reunión de directorio del 12 de abril de 1993 en la que se resolvió la

autoliquidación de la entidad; del acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 49 del 12 de mayo

de 1993 en que se designó a los liquidadores del oficio librado por el Primer Juzgado de

Procesos Concursales y Registros de Mendoza al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA haciéndole saber el pedido de autoliquidación; copias de diversas actuaciones en

los autos caratulados «PROFIM CIA FINANCIERA S.A. en liquidación», entre ellas, contratos de

comodato de inmueble y automotor de fecha 1 de julio de 1993 celebrados por la financiera ya

Page 45: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

45

en liquidación y los Sres. “C” y “D”, cartas documentos de la liquidadora judicial intimando su

restitución y su contestación, informe general del art. 39 de la ley 24.522, informe patrimonial de

PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA en liquidación presentado por su

liquidadora judicial el 7 de julio de 1994, escrito allí presentado por el Cont. “O”, miembro de la

Comisión Fiscalizadora de PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA alertando

sobre posibles actos a realizarse; copias del expediente Nº 22119, «Profim Cia Financiera J.

19929 -Profim Cia Fin en liq. P/ Dem. Nulidad», entre ellas, declaración testimonial del Cont. “O”;

copias varias expediente N° 22121, «Profim Cia. Fin anciera en J. 19929 «Profim Cia. Financ. en

liq. p/ Dem. Nulidad», entre ellas, declaraciones de “D”, “P”, “Q”, “R”,”S”; antecedentes de la

justicia penal, Primer Juzgado de Instrucción de Mendoza, autos N° 144.397 « F. c/ Cobos y ot.

P/ Adm. Fraudulenta»; copia de la escritura pública Nº 865 del Reg. Notarial a cargo de la

Escribana "T” -28 de octubre de 1992-; copia de escritura pública Nº 309 del Reg. Notarial a

cargo del Esc. “U” (H), de fecha 14 de abril de 1993; copia del poder general amplio otorgado por

“F” en favor del Sr. “C” y “D”; copias de actuaciones varias del expediente Nº 52285 «”E” y “G” c/

“V” s/ Tercería de mejor derecho», del Juzgado De Primera Instancia Nº 1 en lo Civil y Comercial

de San Isidro; copia de constancias de los inmuebles de la calle Godoy Cruz 3236/52 matrículas

18-4568/ 10 y 18-4568/ 12-, ambos de titularidad de GALION FEDERAL CORP.; copias de

informes de dominio referidos a TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA y GALION FEDERAL CORP.;

antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia relativos al Sr. “C”; antecedentes de la

Justicia Penal de Villa Mercedes, Prov. de San Luís, de la causa «Agente fiscal presenta

denuncia contra Profim Cía. Fin. S.A.»; informes sobre riesgo crediticio referidos -al Sr. “C”,

SANIBEL CARDINAL CORP., GALION FEDERAL CORP., la “D”, TICAFIN S.A., DEMANDA

S.A., “W”, “F”, “N”, “L” y “H”; copia del pedido de quiebra de los Dres. “L” y “M” contra TICAFIN

SOCIEDAD ANÓNIMA, autos Nº 68005 «Ticafín S.A. P/Quiebra»; contrato de trabajos

profesionales celebrado el 21 de abril de 1995 entre los mencionados letrados y la Sra. “D” -por

sí y por TICAFIN S.A.- y el Sr. Sr. “C”; incidente de nulidad interpuesto por TICAFIN S.A. en los

autos Nº 68005 «Ticafin S.A. P/ Quiebra»; constancias de diligenciamiento de mandamiento de

constatación y clausura en los autos precitados; contrato de locación del inmueble de la calle

Paraná N° 720 - 3° piso «B», Capital Federal, del a ño 1995; contrato locación del inmueble de

Paraná N° 720/732, Capital, celebrado en 1998 por T ICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA y SANIBEL

CARDINAL CORP.2.

Que con posterioridad a su primera presentación, la denunciante efectúa otras en las que sigue

refiriendo que los Sres. “C” y “D” habrían continuado utilizando pantallas societarias a los fines

de ocultar su propia actuación, en situaciones encuadrables en lo dispuesto por el art. 54 in fine

de la ley 19550. Informa concretamente que, conforme investigación efectuada por la propia

denunciante, el lugar en que se efectúa la administración real del patrimonio de aquellas

personas físicas se encuentra en la calle Viamonte 1519, 1° piso, oficina B, de la Capital Federal

y, ampliando el entramado societario originalmente informado a esta INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA incluye a la sociedad MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA, constituida

Page 46: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

46

por el matrimonio “C”-“D” el 3 de febrero de 2003, quienes en el acto constitutivo de dicha

entidad declararon como su domicilio el de la calle Godoy Cruz 3250, 4° piso «H», de la Ciudad

de Buenos Aires. También hace referencia la denunciante a la sociedad LUSO SOCIEDAD

ANÓNIMA, constituida el 19 de febrero de 1997, siendo sus socios fundadores la Sra. “D” y el

Cont. “N”, declarando la primera su domicilio en el antes citado y el Cont. “N” en Paraná 720, 3°

piso «B», Ciudad de Buenos Aires, donde también se fijó la sede social.

Que la denunciante amplía sucesivamente sus dichos así como lo referido al entramado

societario detrás del cual sostiene se esconde el matrimonio “C”-“D”, reiterando que la mayoría

de la documental aquí aportada en copia se halla en actuaciones de pública consulta. Requiere

que se intime a SANIBEL CARDINAL CORP. y a GALION FEDERAL CORP. a cumplir con la

Resolución General I.G.J. Nº 7/03, bajo apercibimiento de serles aplicadas las sanciones

previstas por el artículo 6° de dicha normativa.

Que asimismo da cuenta de la existencia de otra sociedad vinculada al matrimonio “C”-“D”, que

expresa es la sociedad MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la que dice fue constituida el 29 de abril de 2002 por “X” y

“D”, declarando ambos como su domicilio real el de Godoy Cruz 3250, 4 piso, de la Ciudad de

Buenos Aires, y fijando la sede social en Paraná 720, planta baja, coincidentemente con la que

desde agosto de 1998 había fijado SANIBEL CARDINAL CORP.; sociedad aquella a la cual se le

fijó un capital de pesos $ 3.000 y cuyo objeto lo constituye la actividad turística y hotelera, en

todas sus variantes.

Que la denunciante agrega que, de publicaciones efectuadas en el diario «Los Andes» del 13 de

julio de 2005 y en el diario «Uno» del 16 de julio de 2005, ambos de la ciudad de Mendoza,

resulta que estaría próxima la inauguración de un nuevo hotel en dicha ciudad, denominado

«Hotel Potrerillos», propiedad de la Provincia de Mendoza, pero que se daría en concesión a la

sociedad INVERSORA HOTELES Y TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro

Público de la Ciudad de Mendoza, y en la cual el Sr. “C” habría adquirido el paquete accionario

de control (v. constancias de fs. 910/924), siendo el propio “C” y su esposa quienes habrían de

estar al frente de este nuevo emprendimiento hotelero, aclarando que la explotación en

concesión del Hotel Potrerillos no solo comprende el hotel sino la explotación del casino que allí

se encuentra.

Que destaca también la denunciante que los Sres. “Y” y “Z”, de los que en diversos precedentes

de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, algunos de gran repercusión –caso “Nueva

Zarelux S.A.” (relacionado con la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en el local

“República de Cromagnon”) y otros- se constató su condición de meros testaferros, también

aparecen vinculados a la sociedad SANIBEL CARDINAL CORP.

Que con respecto a la sociedad MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA, la denunciante

adjunta constancias relativas a ella recogidas en la página web http//mercadodepyrnes.com.ar

(fs. 881/885), dando cuenta -sostiene- de la realidad denunciada, es decir, de tratarse de un

Page 47: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

47

mismo grupo económico, existiendo confusión patrimonial. Dice que dicha sociedad fue

constituida en el año 2003 por los Sres. “C” y “D” y que se manifiesta en la aludida página web

que «nuestra empresa está formada por la familia “C”-“D”, fundadores del Hotel Suites

Mayflowers de Buenos Aires. Luego de casi tres años de expansión, fundamentalmente en el

área de turismo, a nivel nacional y ciertos destinos internacionales, hemos comenzado a

desarrollar algunas áreas, vinculadas a bienes y servicios no turísticos». Destaca también la

denunciante que en el icono «Contáctese con nosotros», figura como domicilio el de la calle

Godoy Cruz 3250, 4° piso, Oficina «J» de la Capital Federal, que como ya fuera dicho,

corresponde a un inmueble perteneciente a GALION FEDERAL CORP., y el teléfono que figura

para tal contacto se encuentra registrado a nombre de “C”, en el referido domicilio de la calle

Godoy Cruz (54.11.4770-9509).

3. Que relativo al Hotel Suites Mayflowers de Buenos Aires, la presentación de la denuncia había

resaltado la coincidencia en reiterados testimonios rendidos en numerosas causas judiciales -

que están entre las citadas en el considerando que sigue- identificadas en el sentido de señalar a

los Sres. “C” y “D” como los verdaderos dueños de dicho hotel -sito en Paraná 720 de la Ciudad

de Buenos Aires-, señalándose también la clausura impuesta al mismo por la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al constatarse que si bien el hotel tenía impresora fiscal,

no tenía operable el sistema informático asociado necesario para su funcionamiento (v. fs. 964

vta.).

4. Que en definitiva la denunciante entiende acreditada la identidad existente detrás de las

sociedades TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, SANIBAL CARDINAL CORP., GALION FEDERAL

CORP., en todos los casos con el matrimonio compuesto por “C” y “D”, acompañando asimismo

copia de un poder general otorgado por SANIBEL CARDINAL CORP. a favor del Sr. “C”, con

fecha 9 de septiembre de 1999 y de la sustitución de éste a favor de los cuatro hijos del

matrimonio, “D (H)”, “1”, “X” y “W”, otorgada el 7 de noviembre de 2001, por escritura pública 112

del Registro de la escribana ”2”, de la Ciudad de Buenos Aires. Del mismo modo, se adjuntó a la

presente causa, información obtenida de la página web del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, conforme la cual se acreditó que las personas que manejan la cuenta

corriente de SANIBEL CARDINAL CORP. son los Sres. “C” y “D”.

Que según la denunciante el espectro de perjudicados no se circunscribe a los inversionistas de

la fallida financiera mendocina PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA y a los

acreedores laborales de ella de las provincias de Mendoza, San Luís y Córdoba, sino que entre

los múltiples perjudicados se deben agregar los que resultan de las numerosas causas laborales

entabladas en jurisdicción de esta Ciudad de Buenos Aires contra, en abono de lo cual adjunta

un listado de 17 causas laborales a agosto de 1998, todas contra la mencionada sociedad y

radicadas en la Justicia del Trabajo de esta Ciudad, a saber, exptes. Nº 24027/99, «T. G.»,

Juzgado Nº 2; Nº 27887/01, «F. F. H.», Juzgado Nº 15; Nº 1503/04, «M. F.», Juzgado Nº 38; Nº

1789/05, «E. F. A.», Juzgado Nº 41; Nº 5354/02, «R. H. C.», Juzgado Nº 51; Nº 26796/99, «R. P.

N.», Juzgado Nº 54; Nº 32591/02, «S. A. F.», Juzgado Nº 56; Nº 10062/01, «P. D. L.», Juzgado

Page 48: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

48

Nº 58; Nº 16507/03, «G. G. F.», Juzgado Nº 59; Nº 1564/05, «G. L. A.», Juzgado Nº 59; Nº

6592/04, «T. A.», Juzgado Nº 63 ; Expte. Nº 6919/05, «B. M. R.», Juzgado Nº 64; Nº 6088/05,

«F. S.», Juzgado Nº 74; Nº 5047/05, «M. M. l A.», Juzgado Nº 74; Nº 12320/05, «R. L. L.»,

Juzgado Nº 77; Nº 5092/01, «C. T. L. Y.», Juzgado 80; Nº 12890/02, «F. M. C.», Juzgado Nº 80.

Que luego de aportar numerosos instrumentos a los fines de acreditar todos los hechos

expuestos, la denunciante solicita a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que ejerza la

fiscalización que le compete, conforme las facultades que resultan de las leyes 19.550 y 22.315,

en especial respecto de las sociedades extranjeras SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION

FEDERAL CORP. a los fines de evitar la multiplicación de sociedades ficticias, constituidas con

fines ilícitos y/o extrasocietarios.

5. Que en uso de las atribuciones legales y reglamentarias previstas en la ley 22.315 y la

Resolución General IGJ Nº 7/03, con fecha 22 de abril de 2005 fueron dispuestas por la Oficina

de Sociedades Extranjeras y Asuntos especiales medidas de investigación consistentes en la

realización de visitas de inspección (fs. 831) a las sedes de SANIBEL CARDINAL CORP. y

GALION FEDERAL CORP. inscriptas por ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

debiendo los agentes destacados recabar los datos de quien explotara el hotel y la exhibición en

dicho acto de los títulos justificativos que acreditaran tal extremo, requiriéndose también al

Departamento Contable de este Organismo que informara sobre el cumplimiento de la

Resolución General I.G.J. 07/03 o en su caso de la Nº 02/05 por parte de las sociedades

extranjeras aludidas en la denuncia y la agregación de sus antecedentes.

Que a fs. 832 y 833 consta el cumplimiento de las visitas de inspección a Paraná 720, donde

funciona el hotel Mayflower Suites y tiene su sede inscripta SANIBEL CARDINAL CORP., y a

Godoy Cruz 3250, 4° piso, donde tiene registrada su sede social GALION FEDERAL CORP.

Que en la primera de dichas diligencias los agentes fueron atendidos por quien dijo ser el Sr. “M.

F.”, quien manifestó ser tal domicilio el de los representantes legales de la sociedad en el país,

agregando que la documentación de la sociedad se encontraba en un estudio contable del cual

son clientes y comprometiéndose a aportarla al día siguiente; y manifestando asimismo tal

persona que el hotel era explotado por SANIBEL CARDINAL CORP., quien le alquila el inmueble

a la sociedad TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA y añadiendo que al día siguiente de la diligencia

también aportaría el contrato de alquiler y la habilitación del hotel conjuntamente con el resto de

la documentación.

Que en la visita al domicilio de Godoy Cruz 3250, 4° piso, sede social inscripta de GALION

FEDERAL CORP., los agentes concurrentes fueron atendidos por el encargado del edificio quien

les informó que las unidades «H», «I» y «J» corresponden a una misma unidad ocupacional, y

tocado el primero de aquellos timbres, respondió al llamado una persona que dijo ser hijo de los

dueños del departamento y manifestó desconocer la existencia de la sociedad denominada

GALION FEDERAL CORP., si bien algunos vecinos expresaron que efectivamente allí vive

personal relacionado con la sociedad mencionada.

Page 49: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

49

Que a fs. 834 de las presentes actuaciones obran las constancias del sistema informático de

esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de las cuales resulta que ni GALION FEDERAL

CORP. (expte. Nº 1.628.696) ni SANIBEL CARDINAL CORP. (expte. Nº 1.627.933) dieron

cumplimiento en ninguna oportunidad a la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 ni tampoco a las

resoluciones nros. 2/05 (art. 6°) y 3/05 (art. 5°).

Que la documentación comprometida por el Sr. “M. F.” en ocasión de la visita de inspección

practicada a fs. 832, no fue acompañada, de lo que se dejó constancia a fs. 838.

Que a fs. 849 se citó bajo apercibimiento de ley al Sr. “M. F.” -notificándoselo en el domicilio de

Paraná 720- a prestar declaración, aportar la documentación y aclarar sus vinculaciones

personales con el Hotel Mayflower Suites y las sociedades SANIBEL CARDINAL CORP. y

TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA. Se dispuso también la comparecencia del representante

inscripto de SANIBEL CARDINAL CORP., el Sr. “C”, en el último domicilio registrado de la

sociedad calle Paraná 720, Planta Baja, intimándose asimismo al cumplimiento de la Resolución

General I.G.J. Nº 07/03, e igual intimación se efectuó al representante de GALION FEDERAL

CORP., al último domicilio registrado por ésta, Godoy Cruz 3250, 4° piso, Capital Federal;

finalmente se requirió informe con relación a la quiebra de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a fs. 892 consta presentación del 6 de junio de 2005 efectuada por el Sr. “M. F.” por

SANIBEL CARDINAL CORP., en la cual el mismo solicitó ampliación de treinta días para

entregar toda la documentación solicitada. El mismo compareció personalmente en esa misma

fecha y fue interrogado para que aclarara la vinculación del Hotel Mayflower Suites -nombre de

fantasía- con SANIBEL CARDINAL CORP. y TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, respondiendo que

se desempeñaba como gerente de operaciones, siendo SANIBEL CARDINAL CORP. la

explotadora del hotel y TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA la dueña de la propiedad donde funciona

el mismo. Preguntado el Sr. “M. F.” sobre con qué personas trata de la sociedad SANIBEL

CARDINAL CORP., manifestó hacerlo con el Sr. “C”, no conociendo a ninguna otra persona y

desconociendo asimismo quiénes sean los accionistas de dicho ente extranjero.

Que para completar las medidas de investigación, a fs. -894 se dispuso efectuar una visita de

inspección al inmueble sito en Viamonte 1519, 1 ° p iso, oficina. «B», que la denunciante

manifestó ser el lugar en que se efectúa la administración real del patrimonio de los Sres. “C” y

“D”, a fin de verificar si allí funciona efectivamente la administración de SANIBEL CARDINAL

CORP., disponiéndose nuevamente la citación del Sr. “C” en su carácter de representante de

dicha sociedad, como así también la del representante de DEMANDA SOCIEDAD ANÓNIMA y

de GALION FEDERAL CORP., y proveyéndose además intimar a las sociedades LUSO

SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA para que en 5 días

efectuaran la presentación de los estados contables adeudados por ellas bajo apercibimiento de

aplicar las sanciones previstas en el art. 302 de la ley 19550. Finalmente se resolvió intimar a las

sociedades extranjeras SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP. a los fines de

Page 50: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

50

que, en el plazo de cinco días cumplimentaran lo dispuesto por el art. 3° de la Resolución

General LG.J. Nº 07/03, bajo apercibiendo de lo dispuesto por el art. 6° de la misma.

Que a fs. 905 constan los resultados de la visita de inspección realizada al inmueble sito en

Viamonte 1519, 1° piso, oficina «B», Capital Federa l, informando el agente que la realizó que fue

atendido por una señorita que, impuesta del motivo de su presencia, se manifestó sorprendida y

le dijo que debía esperar; que pasados 20 minutos y atento a la insistencia del agente, fue

atendido por otra persona quien le dijo que debía seguir esperando; que luego de ello el agente

se retiró del lugar, verificando en la ocasión que en el cartel ubicado en la planta baja del edificio

se indica que en el 1° piso, oficina «B» funciona u na agencia denominada «Mayflower Turismo y

Negocios», dato respecto del cual la persona que dijo ser la ayudante del encargado del edificio

agregó que tal agencia se encuentra en el lugar desde hace aproximadamente un año y que

funciona en forma provisoria porque habitualmente lo hace en el hotel de calle Paraná.

Que a fs. 946 se dispuso citar a prestar diversas declaraciones testimoniales. A fs. 950 obra la

que produjo la Srta. “B. G.”, conforme al acta del 25 de agosto de 2005. La nombrada declaró

que se había desempeñado laboralmente en el hotel, al cual había ingresado en año 2004; que a

la vuelta del hotel había una oficina que era su administración y donde se le pagaba su

remuneración, pero que no se la había registrado laboralmente; que se desempeñó en el hotel

hasta abril del 2005, desvinculándose dados los problemas de pago del hotel. Interrogada sobre

qué personal representaba a la sociedad SANIBEL CARDINAL CORP., contestó que el Sr. “C” y

la Sra. “D”, que también estaban los hijos que a veces concurrían al hotel y, preguntada sobre si

podía precisar que relación tenían los mencionados ”C” y “D” con SANIBEL CARDINAL CORP,

respondió que ellos eran los dueños del hotel, habiéndolos conocido en tal carácter. Consultada

sobre qué relación existe entre SANIBEL CARDINAL CORP., el hotel y las sociedades

MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y MERCADO DE PYMES

SOCIEDAD ANÓNIMA, explicó que la sociedad Mayflower era la que explotaba el hotel de calle

Paraná 720 y que la entidad conocida como «Mercado de Pymes S.A.» era como lo agencia de

viajes del hotel. Que la siguiente declaración fue rendida el 27 de septiembre de 2005 por la Srta.

“M. B.”, quien declaró que había trabajado en la administración de la sociedad SANIBEL

CARDINAL CORP., y que con el tiempo se fueron incorporando otras sociedades a la

explotación del hotel, por ejemplo «Mercado de Pymes S.A.», que operaba dentro del mismo

hotel; que también se incorporó «Mayflower Turismo y Negocios S.R.L.», aclarando que la

sociedad «Mercado de Pymes S.A.» era una empresa que se dedicaba al intercambio de

servicios. Declaró asimismo haber sido contratada por el Sr. “C” y su esposa, emprendimiento en

el cual trabajó también su hermano y su padre. Manifestó que fue del Sr. “C” y la Sra. “D” de

quienes recibió instrucciones durante su desempeño laboral y que, a pesar de no habérsela

registrado laboralmente, existen certificados de trabajo expedidos para ser presentados en la

facultad. Interrogada sobre qué personas representaban a SANIBEL CARDINAL CORP.,

individualizó al Sr. “C” y a su esposa, entendiendo por tales a los dueños del hotel. Afirmó

asimismo la testigo que las cuentas y el dinero los manejaba el Sr. “C” y que con respecto a la

Page 51: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

51

relación que existe entre SANIBEL CARDINAL CORP., el «Hotel Suites Mayflowers»,

MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y

MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA, explicó que son distintas sociedades que

explotan aspectos del hotel ubicado en Paraná 720, reputando ella ser todas de aquel

matrimonio, al igual que la sociedad TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual el inmueble lo

aportó la Sra. “D”, en tanto su esposo Sr. “C” construyó pisos del mismo.

6. Que a fs. 985/ 1012 se incorporan constancias del sistema informático de esta INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA relativas a SANIBEL CARDINAL. CORP., GALION FEDERAL CORP.,

MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA y LUSO SOCIEDAD ANÓNIMA, y las presentes

actuaciones quedan en estado de resolver, toda vez que, si bien restarían producirse algunas

otras medidas, las ya cumplidas resultan suficientes al efecto pues arrojan un conjunto de

elementos que conforman un cuadro probatorio de entidad apropiada para fundamentar lo que

habrá de resolverse.

7. Que la cantidad y significación de las constancias de autos, sostienen la conclusión a que se

arribará en la presente resolución, de que las sociedades constituidas en el extranjero

denominadas SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP., resultan entes ficticios

que fueron constituidos simuladamente para ocultar la verdadera actuación empresarial cumplida

personalmente en la administración de negocios en la República Argentina por parte de

personas físicas también aquí residentes y consiguientemente, con esa interposición de un ente

ficticio, procurar poner a dichas personas a cubierto de las responsabilidades que pudieran

derivarse de ello. Cabe concluir, de acuerdo a las constancias colectadas en estas actuaciones,

dichas personas son el Sr. “C” y su cónyuge, Sra. “D”.

Que a todo evento y aun en hipótesis de que se descartara la tacha de nulidad por vicio existente

al tiempo de la constitución de las sociedades, habrá de concluirse de todas maneras -pues las

mismas pruebas obtenidas aportan numerosos elementos para ello- que la personalidad jurídica

de las sociedades arriba mencionadas debe ser allanada judicialmente e imputarse la actuación,

derechos y obligaciones de las mismas a las personas físicas antes nombradas, ya que resulta

evidente que dichas sociedades, de titularidad de dichas personas, han actuado encubriendo

finalidades extrasociales, en reiterada violación de la ley argentina y de la buena fe y los

derechos de terceros, actuación que encuadra en la disposición del tercer párrafo del art. 54 de

la ley 19.550 y en el art. 1071 del Código Civil.

Que tanto la nulidad por mediar simulación absoluta e ilícita como la declaración de

inoponibilidad jurídica de las sociedades y consiguiente extensión o traslación -según el caso-

imputativa a sus socios o controlantes, deben ser reclamadas por esta INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA en sede judicial, dado que carece de competencia directa para resolver por sí y

ante sí en los alcances señalados, por lo que habrá de disponerse la promoción de las acciones

pertinentes.

Page 52: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

52

Que tanto SANIBEL CARDINAL CORP. como GALION FEDERAL CORP. fueron constituidas

para producir efectos en territorio argentino y de hecho así ha sucedido en exclusividad y en

cualquier caso, para constituirse válidamente y no en fraude a la ley habrían debido hacerlo en

nuestro país, por lo que su validez debe ser juzgada por el derecho y los tribunales argentinos

(arg. arts. 1206, 1207 y 1209, Código Civil), competencia que se hace extensiva a la acción de

declaración de la inoponibilidad de la personalidad jurídica de ambas sociedades, toda vez que

su actuación y los derechos y obligaciones en ella involucrados también han tenido lugar en

territorio argentino.

Que asimismo SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP. aparecen integradas

en un entramado societario más amplio que incluye a sociedades locales y detrás del cual, como

conjunto, puede concluirse se hallan como verdaderos maitres des affaires -como

administradores y titulares de los negocios y bienes a ellos afectados- los mencionados

cónyuges “C” y ”D”, ya que el análisis de las constancias documentales y testimoniales de la

presente causa, revelan que también sociedades como la fallida TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

y MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y

MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA han consistido y consisten (exceptuada ahora la

primera por estar en quiebra) en estructuras tras las cuales han actuado y actúan en interés

directo y exclusivo y como titulares de bienes y derechos en el manejo de los mismos los arriba

nombrados cónyuges “C” y “D”, en un emprendimiento hotelero con sus diversas fases o

aspectos y otras actividades relacionadas.

Que al efecto son coincidentes los elementos conducentes a individualizar a los mismos como

exclusivos dueños y controlantes de todas esas compañías y a mostrar que los mismos se han

desempeñado en esa condición y no lo han hecho en cambio, con intereses propios y genuinos,

personas jurídicas independientes de ellos y guiadas por un propio interés, el interés social, que

debe ser siempre inmediatamente discernible del de sus socios o accionistas, los cuales deben

encontrar sólo a través de aquel -y no sobreponiéndose al mismo- la satisfacción de los que les

sean propios, por lo que cualquier actuación formal de las sociedades define en el caso intereses

extrasociales en cuanto no ‘propios de ellas, lo que conlleva que deba prescindirse de la

personalidad jurídica diferenciada de SANIBEL CARDINAL CORP., GALION FEDERAL

CORP.,MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

y MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA y, como se dijo, extenderse a “C” y “D” la

imputación de actuación y obligaciones de las mencionadas sociedades, trasladándose también

a ellos bienes y derechos que aparezcan en cabeza de tales entidades. Que tanto el inmueble de

TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA como su explotación por SANIBEL CARDINAL CORP. recaen

sobre las mismas personas y el inmueble es evadido de toda eventual responsabilidad por la

explotación hotelera en él desarrollada. Por otro lado, la adquisición de otros bienes a nombre de

GALION FEDERAL CORP. permite sustraer éstos a los derechos y acciones de acreedores

tanto de otras sociedades interpuestas y que ocultan a los cónyuges “C” y “D” como de éstos

mismos, persiguiéndose además, con la titularidad registral de los inmuebles en cabeza de

Page 53: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

53

remotas sociedades «off shore», poder evitar la justificación de recursos o activos en cabeza de

personas físicas residentes en la República Argentina con los cuales tales bienes pudieran haber

sido adquiridos.

8. Que como ya ha sido resuelto (resolución I.G.J. Nº 201 del 1° de marzo de 2006 en «”M. B” y

otros - Gindi Corp. N.V. s/ denuncia», expte. Nº 1637418/651317), las presunciones, en cuanto

sean graves, precisas y concordantes, constituyen el medio de prueba más caracterizado para

acreditar la simulación, tanto más cuando son terceros quienes la alegan, situación en la que se

halla esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en virtud de sus atribuciones legales y el

carácter de los intereses cuya tutela le incumbe (arts. 1047 del Código Civil, 303 de la ley 19.550

y 6 y 7 de la ley 22.315).

Que reiterada doctrina y jurisprudencia así lo han establecido (BORDA, Guillermo, Tratado de

Derecho Civil, Parte General, ed. Abeledo-Perrot, t. II, pág. 317, Nº 1188; MOSSET

ITURRASPE, Jorge, Contratos simulados y fraudulentos, Rubinzal-Culzoni editores, t. I, pp. 311

y 316 y ss. y sus citas; CNCiv., Sala A, 24-12-59, LL 94-497; Sala D, 7-2-66, ED 16-65; íd. Sala

30-12-76, ED 76-626; Sala F, 25-8-76, ED 71-500; Sala H, 29-9-97, LL del 14-7-98), resultando

posible en la especie exponer suficientes elementos con alcances de presunciones suficientes

para concluir en la condición de simuladas que revisten SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION

FEDERAL CORP.

9. Que como quedó dicho, al constituirse en Panamá jurisdicción de baja o nula tributación

(decreto 1037/2000, ítem 63 del listado allí incluido)-, a fines de 1996, SANIBEL CARDINAL

CORP. y GALION FEDERAL CORP., comparecieron las Sras. “J” y “K”, quienes suscriben

respectivamente solo una de las 100 acciones en que se divide el capital social, sin valor

nominal. Los hechos posteriores demuestran claramente que tales sociedades, además de

simuladas al solo fin de ocultar a quienes las adquirieran, fueron de todos modos constituidas

con tal ocio de simulación en fraude a la ley argentina, pues ab initio su principal actuación y

objeto, a través de la interposición y ocultamiento a que servían, estaban destinados a cumplirse

en la República Argentina, la de SANIBEL CARDINAL CORP. como explotadora de un

emprendimiento hotelero y la de GALION FEDERAL CORP. como titular, como su único o

principal activo, de un inmueble en la ciudad de Buenos Aires. Que juzgada la validez de dichas

sociedades por las reglas del derecho que se pretendió evadir resulta evidente que esa forma de

constituirse no es la de un ente real y se la llevó a cabo para transmitirles a posteriori derechos

(la explotación hotelera en el inmueble de Paraná 720 y la propiedad del inmueble sito en Godoy

Cruz 3250, 4° piso, Capital Federal) que no era en realidad a quienes se transmitían o serían sus

titulares, ya que éstos son los cónyuges “C” y “D”. Que en el caso de SANIBEL CARDINAL

CORP. ello se acentúa con el nombramiento como primeros dignatarios de los Sres. “Y” -

Presidente- y “Z” -Secretaria-, personas habitualmente participantes en la constitución de

sociedades «off shore» en fraude a la ley (v. resoluciones LG.J. dictadas en los exptes. «Rakers

Sociedad Anónima», «Mainlop Financing Sociedad Anónima», «Bronson Stern Sociedad

Anónima’, el primero de los cuales, según es notorio, declaró que el Estudio «Cukier & Cukier» le

Page 54: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

54

pagaba unos pesos por figurar como socio en las compañías que allí se constituían, pero que en

realidad se ocupaba de efectuar trabajos de pintura y decorados en casas particulares (de la

investigación efectuada por el periodista Walter Pernas, del diario uruguayo «Brecha», del día 28

de enero de 2005, agregada al expte. I.G.J. Nº 639809/ 1642356, correspondiente a las

sociedades Nueva Zarelux Sociedad Anónima y National Uranums Corp. -vinculadas a la

tragedia del local «República de Cromagnon»-); lo que quedó ratificado en acta notarial del 9 de

enero de 2004 obrante a fs. 54 del expte. I.G.J. Nº 1654236/645497, caratulado «” P. S.” c/

Bronson Stern S.A. s/ denuncia», levantada en el domicilio real del Sr. “Y”, en la que el notario

refiere: «El Sr. “Y” me indica que trabaja para el Sr. “Ck”, en Montevideo y Maldonado, pero solo

hago trabajos de albañilería, electricidad y mantenimiento en las casas y oficinas, pero nada

más, además “Ck” me dijo que hablaron con Ud. yo no sé nada, no soy de ninguna sociedad

anónima, no tengo ninguna, solo he frenado a veces algo que me dan. Por supuesto conozco al

estudio “Ck”, así como a “Z” sólo de nombre, jamás la ví.».Que como lo ha expresado la

jurisprudencia, «no puede considerarse que una sociedad preordenada, ni menos aun une

sociedad «burbuja», prefabricada para el mercado, sea una cuestión librada a la zona de reserva

de seudo socios que torne lícita la simulación. La filiación de la ley 19550 en el sistema

normativo para la constitución de sociedades anónimas no tiene un carácter absoluto, en tanto la

existencia y funcionamiento de las mismas no puede desatenderse del interés publico en función

del cual la ley establece facultades judiciales y de la autoridad de control» (CNCom., Sala C, 21-

5-79, en autos «Macoa Sociedad Anónima», LL, 1979-C-288) y «en materia de simulación de y

en sociedades, la utilización de actos insinceros puede darse por múltiples motivos, pero es

habitual que se encubra bajo la constitución de una persona jurídica la ausencia de pluralidad de

socios o aun los verdaderos socios, evitando que se exteriorice la existencia de empresarios

individuales, que de tal forma actúan como entes societarios, utilizando «hombres de paja». Se

trata de una caso de simulación de sociedades, que afecta la constitución misma del ente, en

tanto se trata de la creación de una entidad que carece de realidad» (CNCom., Sala B, 19-7-01,

en «Arcuri, Gustavo c. Univers Electrónica S.A.»).

10. Que SANIBEL CARDINAL CORP. se constituyó el 18 de septiembre de 1996 en Panamá,

enseguida fue inscripta en el Uruguay y el 1 ° de n oviembre de 1996, se resolvió la inscripción de

una representación permanente en la República Argentina, en los términos del art. 118 de la ley

19550, con sede en la calle Paraná 720, tercer piso, oficina «.$», Capital, inscripción que se

obtuvo el 26 de noviembre del mismo año. Que el inmueble donde se fijó la sede social

pertenecía a TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA cuyos únicos accionistas eran los cónyuges “C” y

“D”, lo que es indicio evidente de la identidad de estas personas detrás de SANIBEL CARDINAL

CORP. ya que ningún vínculo negocial habría podido formarse -ni existe en las actuaciones

evidencia de la participación de otras personas distintas- en tan breve lapso. Ello se corrobora

con el hecho de que el primer representante designado fue el Cont. “N”, que ya ocupaba una

oficina en ese inmueble y que ya se encontraba vinculado desde antes con el matrimonio “C”–

“D”, a partir de 1983 en el caso de la sociedad denominada DEMANDA SOCIEDAD ANÓNIMA,

Page 55: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

55

también de dicho matrimonio (v. expte. Nº 187.365), profesional que fue también quien

confeccionó estados contables de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA cerrados con anterioridad a la

constitución e inscripción de SANIBEL CARDINAL CORP. a los efectos del art. 118 de la ley

19.550 (v. expte. Nº 1.520.490): Que similarmente cabe decir de GALION FEDERAL CORP.: se

registró por la misma época (12 de diciembre de 1996), con el mismo representante (Cont. “N”) y

fijó inicialmente la sede social en el mismo inmueble de Paraná 720, Capital. El posterior traslado

de dicha sede a otro inmueble (Godoy Cruz 3250, Capital) del cual unidades del cuarto piso

fueron adquiridas por dicha supuesta sociedad del exterior, lejos de haber sido un acto que la

diferenciara, como si se tratara de una entidad independiente, de las figuras de los cónyuges “C”

y “D”, contribuyó a corroborar que éstos eran sus reales titulares. Basta tener en cuenta, al correr

del tiempo, otras circunstancias, como que el Sr. “C” se domicilia o se ha domiciliado en el

mismo inmueble al que se trasladó la sede social (fs. 370, 388, 531), que su cónyuge “D”

también se domiciliaba allí y que ambos, al constituir MERCADO DE PYMES SOCIEDAD

ANÓNIMA, indicaron ése como su domicilio y fijaron allí la sede de esta nueva sociedad (v.

expte. Nº 1.717.114); también hijos del matrimonio indicaron ese inmueble como su domicilio al

constituir MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (v. expte. Nº 1.705.941). Las diferentes unidades («H», «I» y «J») son en realidad una

misma unidad ocupacional, según informara el encargado del edificio a los agentes de este

organismo que efectuaron visita de inspección. Que con lo dicho la conclusión que puede

establecerse no es sólo la ya anticipada acerca de GALION FEDERAL CORP. en el sentido de

que su titularidad real puede sin dificultades ser determinada en cabeza de los cónyuges “C” y

“D”, sino que es razonable extenderla a atribuirles a ellos las unidades del inmueble de la calle

Godoy Cruz 3250 de esta Capital que aparecieron adquiridas por dicha sociedad.

11. Que también constituye una importante presunción del carácter simulado de SANIBEL

CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP. la circunstancia de que ninguna de estas

sociedades dieron cumplimiento las presentaciones requeridas por las resoluciones generales

Nros. 7/03, 2/05 y 3/05 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dirigidas a verificar la

existencia y subsistencia del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas en el

extranjero conforme al primer párrafo del art. 118 de la ley 19.550 y a que la publicidad de su

actuación en la República Argentina asuma contenidos requeridos por normas de orden público,

cual son las que imponen la identificación de los accionistas. Que como lo ha expresado la

doctrina (SALVAT-LOPEZ OLACIREGUI, Tratado de Derecho Civil Argentino, Parte General, t.

II, pp. 714 y ss., Nº 2567), debe darse preferencia a pruebas que surjan del propio actuar de los

otorgantes al tiempo del acto o de circunstancias anteriores y posteriores al mismo (prueba de

presunciones) y en este sentido algunos de los elementos tratados en considerandos anteriores,

así como el incumplimiento de las presentaciones requeridas por la normativa reglamentaria

arriba citada, corroboran que nunca existió el propósito de que SANIBEL CARDINAL CORP. y

GALION FEDERAL CORP. fueran entes reales y no tan sólo ficciones para encubrir personas y

patrimonios de éstas, y de ahí que no fuera posible acreditar su realidad sustancial de

Page 56: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

56

sociedades del exterior ni justificar la procedencia del régimen legal a que aparecían acogidas,

que son las finalidades que inspiran a aquellas reglamentaciones.

Que además, el mantenimiento de la sujeción de la sociedad simulada a una ley extranjera al

quedar como una conducta en fraude a la ley argentina, también permite calificar de ilícita la

simulación al menos en un doble sentido: porque al eludir la aplicación de la ley argentina, elude

la identificación de los accionistas que bajo la nominatividad forzosa del derecho argentino (ley

24.587, Título I y su decreto. reglamentario 259/96) asegura la posibilidad de que, llegado el

caso, puedan determinarse en cabeza de ellos, entre otros efectos, las diversas

responsabilidades contempladas en la ley 19.550 y el derecho común; y porque la sujeción a la

ley de una jurisdicción «off shore» importa un tratamiento tributario normalmente más favorable,

que en modo alguno sé inscribe en la hipótesis de una alternativa válida de planificación fiscal,

ya que frente a los términos imperativos del art. 124 de la ley 19.550 sólo podría afirmarse la

exclusiva aplicación del derecho argentino y no la elección autónoma de algún otro. La elusión

fraudulenta del derecho argentino comporta también violar las normas de los arts. 30, 31, 67 de

la ley 19.550, que son de orden público.

Que independientemente de que la cancelación de las inscripciones obtenidas por SANIBEL

CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP. proceda con causa en su incumplimiento de la

normativa de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cabe reputar también nulas las

decisiones de solicitar tales inscripciones y a éstas mismas, habida cuenta de que ello no tuvo

otra finalidad que la de interponer a dichas sociedades en ámbito del territorio argentino

encubriendo tras ellas, particularmente en el anonimato accionario y la confidencialidad que las

jurisdicciones «off shore» dispensan habitualmente, a los reales titulares de la empresa hotelera

y del inmueble de la calle Godoy Cruz 3250 de esta ciudad, o sea a quienes desde un comienzo

debían aparecer como sus verdaderos titulares (arg. art. 955, Código Civil). Ello debe también

reputarse simulación ilícita en cuanto persiguió que pudiera eludirse la aplicación a quienes

realmente correspondería, llegado el caso y configurados los presupuestos necesarios, de las

normas de responsabilidad de los socios determinadas por el art. 54 y las disposiciones de

derecho común. Y también es incontrastable que el vicio de esta inscripción pone de relieve el de

la constitución misma de las sociedades.

Que la creación dé sociedades ficticias e «instrumentales» para ocultar a los verdaderos dueños

de bienes y negocios no puede ser reconocida por el ordenamiento jurídico argentino (en

parecido sentido, refiriéndose a sociedades sin fines propios, filiales constituidas por la matriz

para actuar como pantallas de los propósitos ocultos de ésta, v. FARINA, Juan M., El CIADI

contra la República Argentina. ¿Qué es según el CLADI la sociedad instrumental?, Errepar,

Doctrina societaria y concursal, Nº 211, junio 2005, pp. 704/706) y la constitución de las mismas

destinada a producir efectos en nuestro país debe ser considerada bajo nuestras normas

jurídicas -tanto más si originariamente, para constituirse en forma válida, habría debido hacerlo,

como se dijo, en el país (art. 124, ley 19.550)- y debe en consecuencia reputarse nula como acto

jurídico afectado de simulación absoluta e ilícita. Que de todas maneras y aun bajo la hipótesis

Page 57: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

57

de no estimar la nulidad de tales sociedades, la omisión de cumplir con la normativa antes

citada, abona la presunción de que ninguna de las dos sociedades cuenta con activos ni

desarrolla actividades fuera de la República Argentina cuanto menos de significación relativa en

alguna medida comparable-, sino que una de ellas ha llevado a cabo una explotación hotelera

(SANIBEL CARDINAL CORP.) y la otra es titular de un inmueble que realmente pertenece al

matrimonio “C” – “D” (GALION FEDERAL CORP.), extremos que las colocarían a ambas en las

previsiones del art. 124 de la ley 19.550, determinando igualmente, que sus inscripciones en el

Registro Público de Comercio a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fueron

obtenidas en fraude a la ley argentina -por la cual ab initio habrían debido constituirse e

inscribirse como entes locales- y quedando en la condición de sociedades irregulares respecto

de las cuales es igualmente posible la desestimación de su personalidad jurídica. Que lo

desarrollado en los considerandos anteriores sustenta también la procedencia de que conforme

a lo dispuesto en los arts. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550 y 1071 del Código Civil, se declare

inoponible la personalidad jurídica de SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP.

a los efectos de su actuación en la República y se impute la misma en todos sus alcances y a los

fines de las responsabilidades que correspondan a quienes se determine que como socios y/o

controlantes la hicieron posible, los cuales, con los elementos aquí colectados puede decirse han

sido el Sr. “C” y la “D”. En efecto, dado el encuadramiento de ambas sociedades en lo dispuesto

por el art. 124 de la ley 19.550, la omisión de la oportuna adecuación de ellas al derecho

argentino por los procedimientos y cumpliendo con los requisitos de la Resolución General I.G.J.

Nº 12/03, ha importado mantenerlas en un terreno de actuación ilícita elusiva de todo el derecho

aplicable a una sociedad anónima local y no sólo algunas de sus disposiciones de carácter

imperativo y de orden público como las supra mencionadas (nominatividad accionaria,capacidad

para participar en sociedades y sus límites, régimen contable, obligaciones fiscales, etc.),

situación por la cual la actuación social ha sido en violación de la ley y el orden público

contemplada como un supuesto de operatividad de la desestimación de la personalidad jurídica

de la sociedad en el tercer párrafo del art. 54 de la ley 19.550.,

Qué sin perjuicio de ello, esas condiciones de la actuación social y el hecho de que, además,

ésta haya servido al reiterado encubrimiento de la real titularidad de bienes, derechos e intereses

y de la responsabilidad que por aquella actuación pudiera caber en cabeza de los nombrados

cónyuges “C” y “D”, contribuyendo a la efusión de normas no disponibles de la unidad del

patrimonio y la responsabilidad plena que con él debe garantizarse, es globalmente asimilable a

una actividad ilícita que también autoriza a requerir la disolución y liquidación de SANIBEL

CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP. en los términos del art. 19 de la ley 19.550 y

con alcances responsabilizatorios de los mismos Sres. “C” y “D”, en cuanto mal podrían acreditar

buena fe en su condición de socios de las entidades. La reiterada utilización en el tráfico local de

una entidad ficticia cuya constitución fue nula de nulidad absoluta y/o que operó con fines

extrasociales o en violación de la legislación local que como sujeto de derecho debía aplicársele

en plenitud, no se conforma a la finalidad de licitud que se consustancia con la noción genérica

Page 58: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

58

del acto jurídico, a tenor de los arts. 944, 953 y concordantes del Código Civil y que constituye la

razón de ser del art. 19 de la ley 19.550 (cfr. FARGOSI, Horacio P., Sociedad y actividad ilícita,

en Estudios de Derecho Societario, Ed. Abaco, Bs. As., 1978, pp. 49 y ss.), ello con

prescindencia de la licitud genérica o en abstracto y formalmente que pudieran tener actos de

SANIBEL CARDINAL CORP., por caso en la explotación hotelera a su cargo, ya que, siguiendo

la concepción de ASCARELLI, la actividad ilícita a que se refiere el citado art. 19 está constituida

por múltiples actos que pueden ser lícitos pero que, concatenados en virtud de la intencionalidad

que los origina, entramados unos con otros, conforman una realidad diferenciada que denota

ilicitud (GULMINELLI, Ricardo L., Responsabilidad por abuso de la personalidad jurídica, Ed.

Depalma, Bs. As., 1997, pág. 240). No puede derivarse una actividad lícita a partir del abuso

torpe del ordenamiento jurídico en su globalidad -y en primer lugar de la garantía de asociarse

para fines lícitos- mediante una simulación ilícita y el posterior accionar excediendo los fines de

la personalidad jurídica diferenciada, por lo que el caso ha de considerarse también subsumido

en las previsiones del art. 19 de la ley 19.550, lo que también habilita promover las denuncias y/

o acciones previstas en dicha norma.

12. Que como se dijo SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP. aparecen

integradas en un entramado societario más amplio que incluye a sociedades locales y detrás del

cual, como conjunto, puede concluirse se hallan como verdaderos maitres des affaires los

mencionados cónyuges “C” y “D”, ya que él análisis de las constancias documentales y

testimoniales de la presente causa, revelan que también sociedades como la fallida TICAFIN

SOCIEDAD ANÓNIMA y MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA y MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA han consistido

y consisten (exceptuada ahora la primera por estar en quiebra) en estructuras tras las cuales se

han pretendido ocultar y han actuado y actúan en interés directo y exclusivo y como titulares de

bienes y derechos en el manejo de los mismos los arriba nombrados cónyuges “C” y “D”, en un

emprendimiento hotelero con sus diversas fases o aspectos y otras actividades relacionadas.

Que la real pertenencia y actuación personal de dichos cónyuges con su consecuencia jurídica

de prescindirse de la personalidad jurídica de las sociedades utilizadas (art. 54, párrafo tercero,

ley 19.550)-, se deduce también de los siguientes elementos probatorios, algunos de los cuales

ya han sido aludidos y a cuyo respecto debe insistirse en numerosas coincidencias:

a) El Sr. “C” es accionista de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA junto con su esposa Sra. “D”, fue

apoderado de SANIBEL CARDINAL CORP. y luego su representante en la Argentina (fs. 460).

Antes de que fuera representante, su poder que le había sido otorgado por SANIBEL CARDINAL

CORP. el 9 de septiembre de 1999 era amplísimo (v. copia en fs. 936/940), como que se trató de

un poder general de administración, disposición y para juicios, demostrativo de la real propiedad

de los bienes sociales y de las prerrogativas dominiales inherentes de un verdadero dueño, ya

que podía disponer de todos y cualesquiera bienes sociales sin limitaciones; la existencia de

poderes de tales características son el medio de completar la fachada societaria y resaltan el

carácter ficticio de ésta, pues tal traslación de facultades no hace sino demostrar la total

Page 59: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

59

inexistencia de cualquier residuo de voluntad propia en e1 ente representado. Cuando tal poder

fue sustituido el 7 de noviembre de 2001, lo fue a favor de los cuatro hijos del matrimonio, Sres.

“D (H)”, “1”, “X” y “W” (fs. 941).

Como ya se señaló, el Sr. “C” habitaba en la sede de GALION FEDERAL CORP. (fs.370, 388,

531). El 7 de noviembre de 2001 sustituyó sus facultades como apoderado de SANIBEL

CARDINAL CORP. en favor de sus hijos, dos de lo cuales constituyeron el 29 de abril de 2002

MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

tiene asimismo por objeto prestar servicios turísticos, de hotelería, fijando su sede social en

Paraná 720 de esta Capital, sede también de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA y SANIBEL

CARDINAL CORP., figurando esos hijos del matrimonio como empleados de SANIBEL

CARDINAL CORP. al labrarse el Acta de Inspección por autoridades del MINISTERIO DE

TRABAJO. Ha constituido también “C” junto con su esposa en el año 2003 la sociedad

denominada MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA, con sede social en calle Godoy

Cruz N° 3236/50, inmueble que pertenece a la socied ad extranjera GALION FEDERAL CORP.

b) Con respecto a la Sra. “D”, ella fue presidente del directorio de TICAFIN SOCIEDAD

ANÓNIMA, siendo además titular, junto con su esposo “C” del 99% de las acciones de dicha

compañía, debiendo recordarse que la sociedad SANIBEL CARDINAL CORP. explota el

inmueble de calle Paraná 720 perteneciente a TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, la que le

adelantó una importante cantidad de fondos ($ 847.563,64) en el año 1998, a pesar de que había

registrado pérdidas por $ 44.267,14. También habitaba o habitó en la sede de GALION

FEDERAL CORP. y como se dijo, constituyó con su cónyuge MERCADO DE PYMES

SOCIEDAD ANÓNIMA, también domiciliada en el inmueble de GALION FEDERAL CORP., sito

en calle Godoy Cruz N° 3236/3250.

c) Respecto a los hijos del matrimonio “C” y “D”, Sres. “D (H)”, “1”, “X” y “W”, resultaron

apoderados de SANIBEL CARDINAL CORP. conforme a la sustitución supra aludida, figurando

además algunos como empleados de dicha sociedad según acta de inspección labrada por

autoridades del trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También dos de ellos “D(H)”

e “X”- manifestaron como domicilio el mismo de GALION FEDERAL CORP., según surge de sus

datos personales en la constitución de MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio el 20 de mayo de

2002. Esta sociedad, con objeto de prestar servicios turísticos, de hotelería, etc., y un capital de

$ 3.000. desproporcionadamente exiguo para desarrollarlo que además no tuvo ningún

incremento posterior -lo que también caracteriza claramente finalidades extrasociales de quienes

son los verdaderos dueños del negocio, desde que no consideraron necesario dotar de recursos

a la sociedad, tratándola así como un ente diferenciado de ellos y dándole vida propia-, adoptó

una denominación cuyo núcleo («Myflower») es igual al nombre de fantasía de la explotación

hotelera («Hotel Suites Mayflowers de Buenos Aires») -de la cual la página web de MERCADO

DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA (http//mercadodepymes.com.ar dice que dicha empresa está

formada por la familia “C”-“D”, fundadores del mencionado hotel- y fijó sede en con sede social

Page 60: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

60

en Paraná 720, Capital, la misma de la propietaria del inmueble, donde funcionaba el hotel, o

sea, TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo capital era de titularidad del matrimonio “C”-“D”.

d) Coincidentemente con todo este panorama simulatorio, numerosas coincidencias es dable

observar respecto de los apoderados y/o profesionales vinculados con este entramado

societario:

(i) El contador “N” aparece como fundador de la sociedad DEMANDA SOCIEDAD ANÓNIMA,

constituyó en 1997 LUSO SOCIEDAD ANÓNIMA junto con la Sra. “D”, participó en la

preparación de algunos estados contables de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA y fue el primer

representante de SANIBEL CARDINAL CORP. (1996/1998) y GALION FEDERAL CORP.

(1996/1998).

(ii) El Sr. “H”, fue representante de las dos mencionadas sociedades constituidas en Panamá y

declaró en la quiebra de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA (fs. 820/821, de los autos «Ticafin S.A.

p/ quiebra», Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 de

Capital Federal) la pertenencia a “C” y a “D” de SANIBEL CARDINAL CORP. (de la que había

sido representante en reemplazo del Cont. “N”);

(iii) El Cont. “C. A. R” participó de la preparación de los estados contables de TICAFIN

SOCIEDAD ANÓNIMA cerrados al 31 de agosto de 1998, suscribiendo también los de SANIBEL

CARDINAL CORP. correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de octubre de 1997 y de

1998, presentados a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en febrero y marzo de 1999,

respectivamente.

e) En cuanto a las sedes de las sociedades también obran coincidencias que conducen a

concluir en la real pertenencia e intereses negociales en cabeza del matrimonio “C” – “D”:

(i) En el inmueble de Paraná 720, inscripto a nombre de TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, están

las sedes de dicha sociedad, hoy en quiebra, y de SANIBEL CARDINAL CORP. y MAYFLOWER

TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; también se fijó allí la

primera de GALION FEDERAL CORP. (inscripta concomitantemente con SANIBEL CARDINAL

CORP.) y funcionaron allí desde 1995 los estudios profesionales del Cont. “N” -cuya actuación

en el conjunto ya se indicó del abogado “L” que solicitara la quiebra de TICAFIN SOCIEDAD

ANÓNIMA.

(ii) En cuanto al domicilio de la calle Godoy Cruz 3236/50 de la Ciudad de Bs. As, debe

destacarse que dos unidades de tal edificio, sitas en el 4° piso de ese edificio, fueron adquiridas

por la sociedad extranjera GALION FEDERAL CORP., fijando allí nuevo domicilio esta sociedad

en el año 1998 (antes lo tenía en Paraná 720). Por otro lado, se corresponde con el domicilio

personal de la familia “D”-“C”, como lo declararon ambos hijos del matrimonio al constituir en el

año 2002 la sociedad MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (expte. Nº 1.705.941), y también la Sra. “D” y Sr. “C” al constituir

en el 2003 la sociedad MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA (expte. Nº 1.717.114).

Page 61: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

61

(iii) Finalmente y en cuanto al domicilio de la calle Paraná 145, 5° piso «A», corresponde al

nuevo domicilio del Estudio del abogado “L” y el contador “N” al que se mudaron en el transcurso

1997/8, siendo además el domicilio constituido en 1998 por la sociedad TICAFIN SOCIEDAD

ANÓNIMA en el contrato de locación celebrado con la sociedad SANIBEL CARDINAL CORP.

13. Que el modus operandi del matrimonio “C” – “D” basado en actuar en su propio interés

mediante interpósitas personas, reconoce antecedentes que fortalecen las presunciones de que

así ha ocurrido también en el presente caso.

Que en tal sentido, la denuncia refiere a la declaración del Sr. Sr.”E”, hermano de “C”, en la

causa Nº 144.397 del Primer Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Mendoza, de la que resulta

que ante el rechazo por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a que “C” fuera

accionista de PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA -había adquirido

acciones de esa entidad financiera durante 1985-, el nombrado “E” se prestó a figurar como tal,

haciendo posteriormente lo propio para aparecer como director ante similar negativa de la

autoridad monetaria respecto de “C”; habiendo sido ratificado lo expuesto por “E” por el

matrimonio “C”-“D” en la causa «Agente Fiscal presenta denuncia contra Profim Cía. Financiera

S.A.», tramitada por ante la justicia penal de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, donde se

investiga a personas relacionadas con la actuación de PROFIM COMPAÑÍA FINANCIERA

SOCIEDAD ANÓNIMA y se adjudica a “C” el delito de estafas reiteradas.

Que asimismo son demostrativos de la interposición poderes otorgados por “E” a “C” y “D” para

representarlo en todas las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias de PROFIM

COMPAÑÍA FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA, y en especial un poder especial de venta de

acciones otorgado por “E” a favor de su hermano, copia de los cuales fueron adjuntadas a la

presente denuncia.

Que otras interposiciones de personas son referidas en la denuncia como formas de obtención

de autopréstamos de la mencionada financiera por parte del matrimonio “C” – “D”.

14. Que en lo que a la presente causa respecta, distintas declaraciones y presentaciones de

otras personas conducen igualmente a la presencia del matrimonio “C” – “D” como los

verdaderos titulares o dueños de los negocios en los cuales se produjo la interposición de

sociedades que tanto deben considerarse ficticias como prescindirse de su personalidad para

imputar a aquellos -trasladándoles o extendiéndoles, según corresponda al caso- su actuación,

bienes, derechos, obligaciones y responsabilidades.

Que así cabe tomar en consideración: a) El pedido de quiebra contra TICAFIN SOCIEDAD

ANÓNIMA suscripto por quien fuera letrado -Dr. “L”, quien compartía sus oficinas con el Cont.

“N”- (fs. 49/7, 60/62), en el que se manifestaron las identidades ocultas detrás de las distintas

pantallas societarias (TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, SANIBEL CARDINAL CORP., GALION

FEDERAL CORP.), sosteniéndose que había «confusión de patrimonio en forma inescindible, ya

que las deudas y los ingresos son tomados y cancelados por cualquiera de los sujetos físicos y/o

jurídicos, sin importar quien contrajo la deuda y con una total irregularidad entre los sujetos

Page 62: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

62

activos y pasivos de cada obligación contraída.»; y que «el matrimonio de la Sra. “D” y su

esposo, Sr. “C”, ha hecho uso y abuso de la totalidad de sus bienes, sin importar cual fuera su

dueño legal y jurídico», agregando que la situación se repite también con respecto al inmueble

de la calle Godoy- Cruz 3236, 4° piso, de la Ciudad de Buenos Aires., inscripto registralmente a

nombre de otra sociedad extranjera, de nombre GALION FEDERAL CORP., pero que su uso y

goce, sin costo alguno, pertenece al matrimonio “C” – “D”, quienes son sus verdaderos dueños

encubiertos, expresándose finalmente que existía confusión de patrimonios en forma inescindible

entre todos esos sujetos. Estas expresiones deben evaluarse como demostrativas de un

conocimiento calificado de la realidad negocial, en cuanto provenientes de un letrado del

matrimonio”C”-“D”, el cual compartía oficinas con el Cont.”N”, primer representante de SANIBEL

CARDINAL CORP. y de GALION FEDERAL CORP.

b) El segundo representante de dichas sociedades, Sr. “H”, compareció en la quiebra de

TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA y luego de diversas actitudes obstruccionistas, concluyó por

reconocer que había actuado siguiendo instrucciones del Sr. “GP”; que nunca había conocido a

nadie de SANIBEL CARDINAL CORP. que no fuera el propio matrimonio “C”, de quienes

siempre, con exclusión de otras personas, había recibido órdenes e instrucciones, entendiendo

en todo momento que dicha sociedad era de propiedad del Sr. “C” y de su cónyuge “D”, ya que el

primero de ellos, a quien conocía desde hacía muchos años y para quien en distintas

oportunidades realizara trabajos, fue quien le había ofrecido el cargo de apoderado, que nunca

conoció a accionista o director que no fueran ellos y que sabía que anto SANIBEL CARDINAL

CORP. como TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA eran propiedad exclusiva del matrimonio “C”-“D”

(fs. 119/ 120).

c) La comparecencia ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del Sr. “M. F.” luego de la

visita de inspección practicada en la sede inscripta de SANIBEL CARDINAL CORP., el cual

informó ser gerente de operaciones del hotel y con respecto a SANIBEL CARDINAL CORP.

expuso que es la explotadora del mismo y, habiéndosele requerido que dijera con qué personas

de dicha sociedad, manifestó que lo hacía con el Sr. “C”, no conociendo a ninguna otra persona

y desconociendo asimismo a los accionistas de la misma.

d) La declaración prestada ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por la Sra.. “B. G”

(fs. 950), quien interrogada sobre qué personal representaba a la sociedad SANIBEL CARDINAL

CORP., expresó que lo hacían el Sr. “C” y la Sra. “D”, y preguntada sobre si podía precisar qué

relación tenían los mencionados “C” y “D” con SANIBEL CARDINAL CORP., respondió que ellos

eran los dueños del hotel, habiéndolos conocido en tal carácter; consultada sobre qué relación

existe entre SANIBEL CARDINAL CORP., el hotel y las sociedades MAYFLOWER TURISMO Y

NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MERCADO DE PYMES

SOCIEDAD ANÓNIMA, explicó que la sociedad Mayflower era quien explotaba el hotel de calle

Paraná 720 y que la entidad conocida como «Mercado de Pymes S.A.» era como la agencia de

viajes del hotel.

Page 63: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

63

e) La declaración posterior, también prestada ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

por la Sra. “M. B.”, quien expuso que trabajó en la administración de SANIBEL CARDINAL

CORP., que con el tiempo se fueron incorporando otras sociedades a la explotación del hotel,

como «Mercado de Pymes S.A.», que operaba dentro del mismo hotel y se dedicaba al

intercambio de servicios, y «Mayflower Turismo y Negocios S.R.L.», y que a ella la habían

contratado el Sr. “C” y su esposa, que fueron de quienes recibió instrucciones durante su trabajo;

como representantes de SANIBEL CARDINAL CORP., individualizó a los nombrados “C” y “D”,

entendiendo por tales a los dueños del hotel y dijo que también las cuentas y el dinero los

manejaba el Sr. “C”, con respecto a la relación entre SANIBEL CARDINAL CORP., el «Hotel

Suites Mayflowers», MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA y MERCADO DE ~PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA, indicó que

explotan aspectos del hotel ubicado en Paraná 720 y reputó son del matrimonio “C”-“D”, al igual

que TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo inmueble de Paraná 720 lo aportó la Sra. ”D”, en

tanto su esposo Sr. “C” construyó pisos del mismo.

15. Que razonablemente establecida con los elementos considerados la real titularidad de

bienes, derechos, obligaciones y actuación que cabe atribuir o extender a los cónyuges “C” y “D”,

también es del caso observar situaciones de inconsistencia económica y financiera que llevan a

advertir que los mismos han intentado evadir bienes de su patrimonio a través de las sociedades

cuyas cuentas registran movimientos carentes de lógica negocial y por lo tanto de verosimilitud y

son reveladoras de la titularidad del conjunto de actividades y bienes -el origen de cuyos

recursos aplicados a la adquisición e inversiones posteriores no aparecen razonablemente

justificables- en orden a la imputación de las consecuencias jurídicas correspondientes.

Que en efecto, en el encuadramiento de su posición deudora, “C” y “D” figuran para el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como deudores incobrables de entidades

financieras («situación 5», v. fs. 626) y asimismo, citados a declaración indagatoria por el Primer

Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza, declararon muy magros ingresos, la Sra ”D”

un salario de $ 730.- (6 de noviembre de 1995, fs. 550) y el Sr. “C” $ 1.500 (7 de febrero de

1996, fs. 556).

Que posteriormente los estados contables sucesivamente presentados a esta INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA por TICAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA arrojaron continuados saldos

negativos, no obstante lo cual aparecen contrataciones de servicios profesionales en abril de

1995 por u$s 500.000, la adquisición de un inmueble (que será vivienda familiar, fs. 370 y 375)

por u$s 460.000 en 1996 y se instala un establecimiento hotelero de cuatro estrellas,

denominado «Mayflower Suites» y apareciendo los cónyuges “C” y “D” en medios gráficos de la

Prov. de Mendoza al frente de otro emprendimiento hotelero y anexos, próximos a inaugurar,

cuyo teléfono a los fines de efectuar reservas coincide con el de SANIBEL CARDINAL CORP. de

calle Paraná 720 de esta Capital.

Page 64: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

64

Que también carece de consistencia que, con resultados negativos, TICAFIN SOCIEDAD

ANÓNIMA aparezca después con adelantos efectuados a SANIBEL CARDINAL CORP. de $

11.437 al 31 de octubre de 1997, que se elevan un año después, al 31 de octubre de 1998 y

pese a haber sufrido pérdidas ($ 44.267,14), a $ 605.509,82 según estados SOCIEDAD

ANÓNIMA y $ 847.563,64 según los de SANIBEL CARDINAL CORP.

16. Que como lo ha expresado la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la

Capital, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ejerce dos tipos de facultades: las

meramente regístrales y aquellas en las que pone en juego el poder de policía societaria, que se

ejerce por razones de interés general, tendientes a asegurar la buena fe en las transacciones

comerciales, afirmando el principio de transparencia y lealtad del tráfico mercantil y en protección

del público en general (CNCom., Sala A, 21-12-99, en autos «Inspección General de Justicia c.

A. F. e Hijos S.A.»).

Que en el caso la nulidad precedentemente sustentada debe ser declarada por los jueces a

instancia de cualquier interesado en obtener dicha declaración (art. 1047, Código Civil), lo cual,

sin perjuicio de la aplicabilidad a fortiori del art. 303 de la ley 19.550, comporta una ampliación de

la legitimación conferida por el citado art. 303 y las disposiciones pertinentes de la ley 22.315 a

esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a favor de la cual deben entenderse conferidas las

atribuciones necesarias para el debido resguardo del interés público en evitar el quebrantamiento

de normas imperativas del ordenamiento jurídico.

Que las acciones de nulidad y por inoponibilidad de la personalidad jurídica no se excluyen (conf.

MANOVIL, Rafael M., Grupos de sociedades, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998, pp. 1022 y

1023/ 1024, su N° 324), operando sobre presupuestos distintos y correspondiéndose con vicios

constitutivos y funcionales propios de diferentes instancias del iter societatis, y cuando el

afectado es el interés público, para demandar judicialmente la inoponibilidad de la personalidad

jurídica debe reconocerse legitimación a la autoridad que tutela ese interés, en la especie esta

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en virtud de lo dispuesto por el art. 303, inc. 2, de la ley

de sociedades (cfr. MANOVIL, ob. cit., pág. 1035), lo cual es aun más pertinente tratándose de

demandar la nulidad absoluta de la sociedad en el interés de la ley y el orden público y también

respecto de la acción autorizada por el art. 19 de la ley 19.550.

Que en el caso corresponde demandar la nulidad y consiguiente disolución y liquidación de

SANIBEL CARDINAL CORP. y GALION FEDERAL CORP., como así también la declaración de

la inoponibilidad de la personalidad jurídica de dichas sociedades y de MAYFLOWER TURISMO

Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NMERCADO DE PYMES

SOCIEDAD ANÓNIMA, en relación con su actuación y a los fines de la atribución, por traslación

o extensión según corresponda, de bienes, derechos, obligaciones y responsabilidades que

correspondan a los Sres. “C” y “D”, sin perjuicio de otros socios y/o controlantes que pudieran

eventualmente determinarse a resultas de probanzas que se produzcan en sede judicial.

Page 65: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

65

Que sin perjuicio de ello y conforme al art. 7° de la Resolución General IGJ N° 2 / 2005

(actualmente art. 244 y 245, Anexo «A» de la Resolución General .I.G.J. Nº 7/05) corresponde

acumular a dicha pretensión la de la cancelación de las inscripciones de SANIBEL CARDINAL

CORP. y GALION FEDERAL CORP., previa liquidación en su caso, con fundamento en el

incumplimiento de las presentaciones prescriptas por las resoluciones generales nros. 7/03, 2/05

y 3/05 (actualmente arts. 188 y ss. del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05).

17. Que a fs. 894 se proveyó intimar a las sociedades LUSO SOCIEDAD ANÓNIMA y

MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA para que en 5 días efectuaran la presentación de

los estados contables adeudados por ellas bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas

en el art. 302 de la ley 19550, lo cual no fue cumplido por las mismas, sin perjuicio de lo cual

cabe señalar que, de todas maneras, la obligación de presentar la documentación

correspondiente a los estados contables, aparece impuesta con plazo cierto en el segundo

párrafo del art. 67 de la ley 19.550 y que, además, el art. 18 del decreto 1493/82 establece que la

falta de presentación en término de dicha documentación, habilita la aplicación de las sanciones

sin que proceda efectuar intimación o requerimiento previo.

Que LUSO SOCIEDAD ANÓNIMA se inscribió en el Registro Público de Comercio el 3 de marzo

de 1997, su acto constitutivo fijó el 31 de diciembre de cada año como fecha de cierre de sus

estados contables y, desde su registración, no presentó ningún balance, por lo que adeuda los

correspondientes a los años 1997 a 2004 inclusive, lo que califica la gravedad de la infracción

dada por su reiteración, que afecta un aspecto fundamental de la publicidad mercantil, cual es la

accesibilidad de los terceros al conocimiento de las demostraciones del estado económico

financiero y patrimonial de las entidades con las que pudieran vincularse negocialmente.

Que de acuerdo con las constancias inscriptas en esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

limitadas a la registración de la constitución de la sociedad, la Sra. “D” es su única directora

titular y presidente, por lo que es inconducente y no viene previsto al caso lo dispuesto por el art.

32 del Anexo «A» de la Resolución General Nº 7/05 («Normas de la INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA») y cabe entonces aplicar a la sociedad y su única directora las sanciones de les-,

por lo que atendiendo a la gravedad del hecho cabe imponer a ambos la de multa por cada uno

de los balances cuya presentación fue omitida.

18. Que con respecto a MERCADO DE PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA, ésta se inscribió en el

Registro Público de Comercio el 19 de febrero de 2002 su acto constitutivo fijó el 31 de diciembre

de cada año como fecha de cierre de sus estados contables y, desde su registración, no

presentó ningún balance, por lo que adeuda los correspondientes a los años 2003 y 2004. La

sociedad tiene como único director y presidente al Sr. “C” y caben las mismas consideraciones

formuladas respecto de LUSO SOCIEDAD ANÓNIMA a los fines de la imposición de sanción por

cada uno de los estados contables no presentados.

Por lo expresado en los considerandos que anteceden, lo instruido en estas actuaciones y lo

dispuesto en los arts. 2°, 19, 54, tercer párrafo, 124, 302 y 303 de la ley 19.550, 6°, 7, 12 y 13 de

Page 66: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

66

la ley 19.550, 18 del decreto 1493/82, 953, 955, 1047, 1071, 1207, 1209 y concordantes del

Código Civil, 4° y 7° de la Resolución General I.G. J. Nº 7/03, 7° de la Resolución General I.G.J.

Nº 2/05, 5° de la Resolución General I.G.J. Nº 3/05 , normativa posterior concordante del Anexo

«A» de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 («Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE

JUSTICIA») y demás disposiciones y doctrina y jurisprudencia citadas,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.) A CARGO DE LAINSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA ESUELVE:

ArtícuIo 1° - Disponer la promoción de las acciones judiciales de nulidad, disolución, liquidación,

declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica y cancelación de inscripción registral

que con respecto a las sociedades SANIBEL CARDINAL CORP., GALION FEDERAL CORP.,

PYMES SOCIEDAD ANÓNIMA y MAYFLOWER TURISMO Y NEGOCIOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, se determinan conforme y en los alcances de los

considerandos de la presente resolución.

Artículo 2° - Aplicar a la sociedad LUSO SOCIEDAD A NÓNIMA y a su director y presidente, Sra.

“D”, una sanción de multa de pesos dos mil ($ 2.000.-) por cada una de las infracciones

determinadas en el considerando 17 consistentes en la falta de presentación de los estados

contables correspondientes a los ejercicios económicos que allí se indican. Las multas referidas

deberán ser abonadas dentro del plazo de quince (15) días de quedar firme la presente, bajo

apercibimiento de ejecución.

Artículo 3° - Aplicar a la sociedad MERCADO DE PYME S SOCIEDAD ANÓNIMA y a su director

y presidente, Sr. “C”, una sanción de multa de pesos dos mil ($ 2.000.-) por cada una de las

infracciones determinadas en el considerando 18 consistentes en la falta de presentación de los

estados contables correspondientes a los ejercicios económicos que allí se indican, debiendo

dichas multas ser abonadas dentro del plazo de quince (15) días de quedar firme la presente,

bajo apercibimiento de ejecución.

Artículo 4° - Poner la presente resolución en conoc imiento del Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, de esta Capital, en los autos «TICAFIN

SOCIEDAD ANÓNIMA s/ QUIEBRA»; del REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS y el PODER EJECUTIVO de la Provincia de Mendoza;

y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Artículo 5° - Regístrese, notifíquese, pase oportun amente a la Oficina Judicial para el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 °, cú mplase con el artículo 4° y demás que se

dispone. Oportunamente archívese.

Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A/C INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA.

Page 67: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

67

Sausalito Club S.A. (Res. 1505/2003)

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2003.

Y VISTO:

El expediente número 1.654.442, trámite nº 513.031 del Registro de esta Inspección General de

Justicia, correspondiente a la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA y

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 1/4 se presentaron los Sres. “A”, “B”, “C” y “D”, a los efectos de solicitar la

suspensión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad SAUSALITO CLUB

SOCIEDAD ANONIMA que debía llevarse a cabo en fecha 12 de Febrero de 2003.

Que motivó dicho requerimiento el hecho de haber solicitado los presentantes al directorio de

dicha sociedad el suministro de cierta documentación contable y administrativa en forma previa a

la celebración de la referida asamblea, requerimientos éstos que habrían sido desoídos por el

órgano de administración de la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA.

Que sostienen los requirentes que a los efectos de la asistencia a la Asamblea, el directorio de la

sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, mediante nota interna de la administración

de la entidad, exigió a todo accionista una suma de pesos 7,50 por acción o representación, se

concurra o no a la asamblea de accionistas, en concepto de gastos destinados a alquilar el salón

donde se efectuaría el acto asambleario, y para sufragar gastos de la escribanía, publicación de

edictos en el Boletín Oficial, inscripciones etc., adjuntándose a fs. 25/28 copia de la nota referida.

Que en la nota en cuestión, que lucen las firmas de los Sres. “E” y “F”, invocando la

representación de la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, se ofreció también

digitalizar todos los documentos respaldatorios de los estados contables que serían

considerados en la asamblea convocada para el día 12 de Febrero de 2003 en medios

magnéticos y todas las planillas de información en disco compacto, el cual tenía un costo de

pesos cincuenta ( $ 50 ) por unidad, agregándose que dicha información debía ser solicitada por

los interesados por escrito, efectuar el pago del mismo por anticipado y reservarlo con por lo

menos 10 días de anticipación a partir de la fecha de la referida circular ( 15 de enero de 2003 ),

señalándose finalmente que no se permitiría bajo ningún concepto el retiro de ningún tipo de

documentación ni se efectuarían copias o fotocopias.

Que invocaron los denunciantes que, conforme los términos de la mencionada circular interna,

los accionistas que pretendían concurrir al referido acto asambleario u otorgar representación a

terceros, debían, sin excepción, abonar la suma de pesos 10 en la administración de la sociedad,

a los fines de cancelar una factura emitida por la Escribanía Porro Toyos, a la cual se le debían

gastos de asambleas anteriores.

Page 68: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

68

Del mismo modo, sostuvieron los Sres. “A”, “B”, “C” y “D” que la referida actuación de la sociedad

SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA ocasionaba un perjuicio de tal magnitud que impedía

a los mismos el correcto acceso a la información requerida, aún pagando por la misma, ya que

tal información digitalizada no garantizaba su debida veracidad, y la óptica del disco compacto

obligaba a todos los accionistas a tener a disposición elementos tecnológicos y softwares con la

debida licencia de uso que permitiera la lectura de formatos “estándares” ( sic ).

Que mediante acta notarial requerida por los denunciantes, que lleva fecha 6 de Febrero de

2003, ellos acreditaron la negativa de la sociedad de entregar copia de la documentación

requerida, lo que revela, a juicio de aquellos, la renuencia del directorio de la sociedad

SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA a facilitar el acceso a la documentación contable y

administrativo con carácter previo a la asamblea ( fs. 7/ 13 ). Finalmente argumentaron que la

mayoría accionaria de la entidad, con la actuación descripta, estaría haciendo uso abusivo de tal

condición.

2. Que presentada la denuncia y a los fines de poder resolver con mayores elementos, fueron

designados Inspectores a los fines de que, con carácter de veedores, concurrieran al acto

asambleario convocado para el día 12 de Febrero de 2003.

Que en el informe presentado a fs. 24 vuelta, los Inspectores de Justicia designados a tal efecto,

no formularon objeción alguna en cuanto a la legalidad de la asamblea en cuestión. De la

documentación acompañada por estos funcionarios, se constató el carácter de accionistas de los

presentantes Sres. “A”, “B”, “C” y “D”, razón por la cual se los tuvo por presentados, obrándose

conforme lo dispone la Resolución IGJ número 17/91, otorgándole a las presentes actuaciones el

carácter de denuncia y corriendo el respectivo traslado a la sociedad SAUSALITO CLUB

SOCIEDAD ANONIMA.

3. Que a fs. 54 se presentó el Sr. “F”, en su carácter de Presidente del Directorio de la sociedad

denunciada, poniendo en conocimiento de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que la

referida entidad “opera como un consorcio de propietarios” ( sic ), razón por la cual la sociedad

recupera de sus socios los gastos que realiza, careciendo de un objeto comercial específico.

Sostuvo la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA que los denunciantes se dedican

a hostigar a la administración de dicha entidad, adoptando medidas o actitudes que

entorpecerían el normal funcionamiento de la sociedad.

Argumentó también el representante de la sociedad denunciada que no puede existir abuso de

mayorías, ya que de acuerdo con la forma en que fueron emitidos los votos en las distintas

asambleas, si se procediera a restar las participaciones correspondientes a los socios

denunciados, el grupo minoritario continuaría teniendo tal posición, no viéndose alterada la

formación de la voluntad societaria de la entidad denunciada.

Que agregó el Sr. “G” – en su carácter de presidente de SAUSALITO CLUB SOCIEDAD

ANONIMA – que conforme lo constataron los Inspectores de este Organismo, no existió

condicionamiento previo para concurrir a la asamblea y lo que se manifestó en la nota previa

Page 69: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

69

entregada a los socios es que, como en todos los casos, los gastos que ocasiona la realización

de la asamblea de socios, debe ser recuperado con la expensas. En el mismo sentido argumentó

que tal como resulta de la simple lectura de la circular del 15 de enero de 2003, que

acompañaron los denunciantes a su escrito inicial, lo que allí se expuso es que “...se puso la

información a disposición de los socios en las oficinas de los auditores y los que requieren la

información por fotocopia o CD, lo deberán pagar aparte y se informan los precios”. Finalmente,

argumentó el representante de la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, en su

presentación de fs. 63 a 65, que el día 6 de Mayo de 2003 se puso a disposición de los

denunciantes, en el club house, la totalidad de la documentación social requerida, de lo cual se

labró acta notarial, cuya copia obra a fs. 49/53 de las presentes actuaciones.

4. Que los denunciantes realizaron a fs. 66/68 una nueva presentación a los fines de contestar

las manifestaciones vertidas por la sociedad, negando distintos hechos invocados por ésta,

reiterando y destacando la renuencia por parte de los directores de SAUSALITO CLUB

SOCIEDAD ANONIMA, a exhibir la documentación pertinente y, en lo que respecta a la

diligencia del 6 de Mayo de 2003, conforme a lo que surge del acta notarial efectuada a pedido

del mismo directorio, el directorio de la sociedad no exhibió la documentación social requerida

sino que se comprometió a hacerlo durante la semana siguiente al de la diligencia que refiere

aquella acta notarial. Expusieron los denunciantes en su presentación de fecha 5 de Junio de

2003 que del escrito presentado por la sociedad denunciada se reconoce haber puesto a

disposición de aquellos en forma tardía la documentación para la verificación de los estados

contables sometidos a la aprobación de una asamblea que ya se llevó a cabo, concluyendo los

Sres. “A”, “B”, “C” y “D” que, ante la perentoriedad de los plazos, ya iniciaron las acciones legales

de impugnación de la asamblea celebrada el día 12 de Febrero de 2003 por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 23, Secretaría 46, la que se encontraría

en la etapa de previa mediación judicial, reiterando finalmente que el Organismo debe adoptar

resolución administrativa que evite la reiteración de las conductas abusivas denunciadas y

determine la sanción administrativa pertinente.

5. Que analizada la presentación realizada por los presentantes, el informe de los Sres.

Inspectores que concurrieron al acta asambleario del 12 de Febrero de 2003, y la respuesta de la

sociedad al traslado conferido del contenido de la presente denuncia, corresponde realizar

algunas precisiones en cuanto al tema objeto de la presente denuncia.

6. Que sin perjuicio de que el pedido original efectuado por los peticionantes, consistente en la

suspensión de la asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad SAUSALITO CLUB

SOCIEDAD ANONIMA del 12 de Febrero de 2003 ha resultado abstracto, debido a la efectiva

celebración de dicho acto asambleario, cuya acta obra a fs. 35 a 42 de las presentes

actuaciones, a la cual concurrieron los propios denunciantes, lo cierto es que, haciendo concreta

aplicación del principio de informalidad que caracteriza al procedimiento administrativo, se dio

curso a la presente denuncia, debido a la multiplicidad de cuestiones que fueron planteadas en el

escrito de inicio y que hacía procedente el correspondiente traslado a la entidad.

Page 70: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

70

7. Que de las presentaciones efectuadas y de la documentación aportada por las partes en las

presentes actuaciones, entre las cuales cobra especial relevancia aquella obrante a fs. 25 a 28

(circular emanada del directorio de fecha 15 de enero de 2003), cuya autenticidad fue reconocida

por la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA a fs. 55 y 56 de este expediente,

surgen que el directorio de esta sociedad ha incumplido con expresas previsiones de la ley

19550, subordinando el ejercicio de elementales derechos societarios al pago de determinados

aranceles, cánones o gastos que no se encuentran previstos por la ley 19550.

Que carece de toda apoyatura legal subordinar la entrega de la documentación respaldatoria de

los estados contables que debían ser objeto de expresa consideración en una inmediata

asamblea de accionistas, al pago de un determinado costo, fijado unilateralmente por la

sociedad, la cual decidió también en forma no menos unilateral “digitalizar” todos los documentos

respaldatorios de dichos estados contables en medios magnéticos y todas las planillas de

información en un CD room.

Del mismo modo, el requerimiento a los accionistas del pago de determinada suma de dinero,

como requisito de admisión a la asamblea de accionistas, a los fines de sufragar anteriores

gastos incurridos por la entidad en anteriores asambleas, constituye una actuación reñida con

expresas normas legales, en tanto implica un verdadero abuso del derecho, encuadrable en los

términos del artículo 1071 del Código Civil, supeditar el ejercicio de los derechos de participación

en un acto asambleario que goza todo accionista de una sociedad anónima, al pago previo de

determinados gastos sociales, que solo a la entidad le compete sufragar.

A ello no obsta el hecho de tratarse, como lo sostiene la entidad denunciada, de tratarse ésta, en

lo sustancial, de un “Consorcio de Propietarios”, pues la circunstancia de configurar la sociedad

SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA una entidad encuadrable en el artículo 3º de la ley

19550, no implica prescindir de los requisitos previstos por este ordenamiento en orden al

cumplimiento de las formalidades de los actos asamblearios, y mucho menos relativizar el

ejercicio de los derechos elementales que gozan todos los accionistas de una sociedad anónima,

aún cuando la misma constituye el ropaje de una verdadera asociación civil.

Tampoco constituye argumento atendible a los fines de justificar la actuación del directorio de la

sociedad denunciada, el invocado hecho de que, con posterioridad al acto asambleario del 12 de

Febrero de 2003, la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA haya puesto a

disposición de los denunciantes la documentación respaldatoria de los estados contables

considerados en aquella asamblea, pues ello no es lo que surge exactamente del acta notarial

obrante a fs. 49/52, amén de recordar que, conforme lo ha resuelto la jurisprudencia, la dilación

en el suministro de los informes solicitados por el accionista sobre diversos aspectos del

balance, a la sazón aprobados con anterioridad a la información, no constituye manera idónea de

cumplir con la obligación que sobre el directorio impone el artículo 67 de la ley 19550 (CNCom,

Sala C, Diciembre 18 de 1980, en autos “Saunier Rodolfo contra La Casa de las Juntas SA sobre

sumario”).

Page 71: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

71

8. Los denunciantes, Sres. “A”, “B”, “C” y “D” concluyeron su última presentación de fs. 66/68,

requiriendo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, se adopten las resoluciones

administrativas tendientes a evitar la reiteración de las conductas abusivas denunciadas,

determinando este Organismo las sanciones administrativas correspondientes. En tal sentido

corresponde admitir este planteo y aplicar a los directores de la sociedad SAUSALITO CLUB

SOCIEDAD ANONIMA, Sres. “G” y “H”, en forma solidaria e ilimitada una multa de pesos tres mil

( $ 3.000 ) a cada uno de ellos, la cual no podrá ser abonada por la sociedad ( art. 302 de la ley

19550 ), habida cuenta la gravedad de la infracción incurrida por los mismos, que importó una

flagrante violación de la ley 19550 ( art. 302 primer párrafo de la ley 19550 ) en torno a la

pretendida privación del ejercicio de los derechos inderogables de los accionistas de concurrir y

participar en un acto asambleario, subordinando el ejercicio de esos derechos al pago de

determinados gastos sociales, lo cual importa, se reitera, un claro ejemplo de violación de la ley y

un ejercicio abusivo del derecho ( art. 1071 del Código Civil).

9. En virtud de todo lo expuesto y lo prescripto por los artículos 302 de la ley 19550 y art. 6º de la

ley 22.315,

EL SEÑOR INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Desestimar la original denuncia iniciada por los Sres. “A”, “B”, “C” y “D”, al haberse

convertido en cuestión abstracta, por su efectiva celebración, la suspensión previa de la

Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA.

Artículo 2º: Aplicar a los directores de la sociedad SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA,

Sres. “G” y “H” una multa de pesos tres mil ($ 3.000 ) cada uno de ellos, la cual deberá ser

efectivizada dentro de los cinco días siguientes de quedar firme la presente.

Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese personalmente la presente resolución a los denunciantes en

el domicilio constituido de la Avenida Cramer 1850, noveno piso A de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la sociedad denunciada, SAUSALITO CLUB SOCIEDAD ANONIMA y a sus

directores, Sres. “G” y “H”, en el domicilio social de la calle Florida 439/41, oficinas 9 y 16, y

hágase saber la presente resolución a los Departamentos de Precalificación y de Sociedades y

Regímenes de Integración Económica del Organismo. Oportunamente archívese.

DR. RICARDO A. NISSEN. INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

RES. IGJ Nº: 1505/ 03.

Page 72: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

72

Resoluciones Particulares y Jurisprudencia

Centro Islámico Asociación Civil (Res. 95/2009)

Buenos Aires, 29 de Enero de 2009

VISTO el expediente N° 4006551/355920/3730 del regi stro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE

JUSTICIA, perteneciente al CENTRO ISLÁMICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 4/23 se presentan en estos actuados seis asociados de la entidad referenciada

realizando una consulta acerca de presuntos vicios advertidos en la convocatoria a Asamblea

General Ordinaria prevista para eh día 28 de noviembre de 2008.

Que al respecto se hace notar que la Asamblea está prevista para las 20 horas, siendo que el

acto eleccionario se desarropará entre las 10 y las 22 horas.

Que asimismo se consignan normas estatutarias que aluden a la realización de actos

eleccionarios y que prevén la conformación de una mesa receptora y escrutadora, la cual no ha

sido debidamente incluida, en la referida convocatoria.

Que cabe destacar que, efectivamente el artículo 52 del estatuto social, que obra a fs. 17 vta.,

estipula que en las elecciones deberá conformarse una mesa receptora y escrutadora, que

debiera disponerse con anterioridad a la celebración del acto eleccionario, designada por la

asamblea, lo cual no está previsto en la convocatoria de autos.

Que la misma dispone la asamblea para las 20 horas sin atender al acto eleccionario en su

horario de comienzo (10 horas) ni de finalización (22 horas). Ello implica una violación a las

normas estatutarias, acarreando como consecuencia la inexistencia de mesa receptora y

escrutadora y asimismo la coexistencia del acto eleccionario con la celebración de una asamblea

que no lo contempla, lo cual dificulta su materialización, ya que no ha habido aún escrutinio,

recuento de votos ni proclamación de lista ganadora, a fin de la asunción de las nuevas

autoridades como lo prevé el punto 4 del Orden del Día (fs. 2).

Que conforme lo establecen los artículos 6 y 10 de la ley 22.315, ésta INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA tiene facultades para declarar irregulares a los efectos administrativos los actos

que se encuentren viciados por contravenir las normas estatutarias.

Que en el caso de autos, a la inquietud presentada por los socios se indicó que deberían

comunicarla a la Comisión Directiva, haciendo uso de la vía interna administrativa, y solicitando

la intervención de ésta a efectos de sanear los vicios detectados en la convocatoria de marras.

Page 73: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

73

2. Que se procedió por tanto a dar vista del dictamen elaborado a los presentantes, con copia del

mismo, a los efectos que resulten pertinentes.

Que de conformidad a la presentación realizada a fs. 29 de estas actuaciones, de la que surge

que se le ha presentado efectivamente, a los directivos de la entidad, copia del dictamen de fs.

24/25, sin que los mismos hayan tomado ninguna determinación al respecto, y ante la inminencia

de la fecha prevista para el acto asambleario, se designaron inspectores veedores para que se

constituyan en la sede social de la entidad referenciada sita en la Av. San Juan 3053 de esta

ciudad el –día 28 de noviembre de 2008 en las siguientes oportunidades: 1. A las 9.45 horas a

fin de dejar constancia del procedimiento a seguirse en el seno de la entidad, a efectos del

funcionamiento de los comicios previstos a partir de las 10 horas, atento la falta de designación

previa por asamblea de la mesa receptora y escrutadora prevista por el artículo 52 del estatuto

social, y 2. A las 20.00 horas, conforme convocatoria asamblearia obrante a fs. 2, a fin de

realizar la veeduría del acto, en especial en lo referente al punto 4 del orden del día, atento que

los comicios finalizan a las 22 horas.

3. Que conforme lo dispuesto en autos, en fecha 28 de noviembre de 2008, se hicieron

presentes dos inspectores de este Organismo de Contralor, cuyas actas lucen glosadas a fs.

37/39 y 78/82.

Que del informe del Dr. Ganly, quien se hizo presente en la entidad a las 9.45 horas a fin de

constatar el procedimiento a seguirse en el seno de la entidad en cuanto al funcionamiento de

los comicios previstos a partir de las 10 horas, surge que, efectivamente no hubo Asamblea

previa que contemplara los comicios, ni que designara la mesa receptora y escrutadora que

dispone el estatuto social.

Que de acuerdo a lo que surge del acta de fs. 37/39, manifiesta el presidente de la entidad que

tenía previsto que cada lista designara dos fiscales y con la presencia de una escribana durante

todo el acto, se desarrollaran los comicios. Agregan que tenían pensado en principio que la

votación sea de 10 a 20 horas, pero que finalmente se extendió hasta las 22 horas, conforme

surge de la convocatoria adjunta.

Que de dicha acta como asimismo de la documentación que se adjunta, surge que, ante lo

dictaminado oportunamente por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la

Inspección General de Justicia a fs. 24/25, la Lista Verde, cuyos integrantes formularon la

consulta que obra a fs. 23, decide retirarse de los comicios en virtud de los argumentos que

surgen de la nota presentada a la Comisión Directiva en fecha 18 de noviembre (fs, 28) y de la

que obra a fs. 32, en los que se explica el desacuerdo de continuar adelante con un acto viciado

desde su propia convocatoria, destacando que con ello no consienten el accionar de la otra lista.

Que cabe destacar que el retiro de la Lista Verde se debe a que, detectadas las irregularidades

que vician la Convocatoria a Asamblea que la entidad circularizó (fs. 22), los presentantes

intentaron revertir la situación en el seno de la entidad de conformidad con lo dictaminado

oportunamente por este Organismo, siendo la única respuesta obtenida una nota de la Comisión

Page 74: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

74

Directiva, que obra a fs. 31, en la que se hace caso omiso de la inquietud de los asociados,

pretendiendo que el texto del artículo 52 del estatuto no hace referencia a una mesa receptora y

escrutadora de votos, sino sólo a una mesa receptora y escrutadora y que debe primar la

interpretación que esté a favor de la mayor plenitud en el ejercicio de los derechos eleccionarios

de los socios...(sic).

Que es atribución de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA velar por el cumplimiento de

los recaudos que el estatuto social determina para el desarrollo de las actividades que hacen a la

vida institucional de la entidad controlada.

Que por otra parte, son los asociados quienes han determinado su estatuto y tiene facultades

suficientes para modificarlo en tanto no se afecten normas de orden público ni derechos

adquiridos.

Que en consecuencia, el estatuto es la ley interna asociacional y debe ser respetado por los

miembros del colectivo con personería jurídica de que se trata, y máxime tratándose de su

conducción, entre cuyas obligaciones está la de velar por el cumplimiento de dicha normativa

(ver artículo 36 inciso 1).

Que resulta contradictorio que se vele por los derechos de los asociados y se convalide un acto

eleccionario que carece de las formalidades contempladas por las normas estatutarias.

Que comenzado el acto asambleario previsto para las 20 horas, el mismo fue fiscalizado por la

Dra. Moreno, conforme acta de fs. 78/82.

Que llegado el punto 4. del Orden del Día, un representante de la Lista Verde expone las

razones par las cuales se procedió a retirarla de los comicios, produciéndose luego un

intercambio de palabras entre integrantes de ambas listas, que lucen transcriptas en dicha acta,

y que dan cuenta del encuentro de opiniones políticas.

Que ante el desorden creado en el seno asambleario, la veedora interviene aclarando que se

está sometiendo a votación la posibilidad de proclamar la única lista, lo cual no está previsto en

el orden del día.

Que entre las manifestaciones de los socios presentes, existen reconocimientos expresos de

incumplimientos estatutarios. Así el socio “A” sostiene que «más importante que lo prevista por la

ley argentina es volver a la fuente, al Islam, ser musulmanes y en consecuencia apartarse de la

legalidad y elegir a los líderes» y la socia “B” dice que «nunca en la historia del Centro se tuvo en

cuenta el art. 52, para lo que habría que concluir que todas las comisiones directivas electas

fueron nulas» (ambos a fs. 81).

Que atento las discusiones entre los socios y el desorden reinante, la votación arroja un

resultado de 72 votos afirmativos, aunque aclara la inspectora que no tiene certeza ni pudo

constatar los asociados presentes, votos negativas, ni abstenciones.

Page 75: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

75

4. Que por otra parte, a fs. 27 consta informe de la inspectora interviniente dejando constancia

que habiéndose constituido en la sede social a efecto de verificar la exhibición del padrón que

determina el artículo 51 del estatuto, no lo encontró expuesto. Ante su requerimiento, personal

de la entidad le imprimió un ejemplar en el acto, manifestando que este procedimiento es el que

se sigue si algún asociado lo solicita.

5. Que siguiendo la coherencia interna del propio estatuto social, no habiéndose saneado en el

seno de las autoridades sociales la convocatoria de marras, ni habiendo sido exhibido el padrón,

y ante la situación de caos que imposibilitó determinar el resultado concreto de la votación

efectuada, corresponde declarar de oficio la irregularidad e ineficacia a los efectos

administrativos de la proclamación de la lista efectuada en el tratamiento del punto 4. del orden

del día de la Asamblea llevada a cabo en el CENTRO ISLÁMICO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA en fecha 28 de noviembre de 2008.

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y

Fundaciones y lo dispuesto por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la

proclamación de la lista efectuada en el tratamiento del punto 4. del orden del día de la

Asamblea llevada a cabo en el CENTRO ISLÁMICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en

fecha 28 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 2. Intimar a la entidad a que convoque a elecciones de conformidad a las normas

estatutarias en el plazo de 15 días de notificada, debiendo contemplar el cabal cumplimiento

de las normas estatutarias, bajo apercibimiento de aplicar sanciones previstas en la ley 22.315,

las cuales podrán hacerse extensivas a sus autoridades.

ARTÍCULO 3. Regístrese. Notifíquese a los presentantes y a la entidad. Oportunamente vuelva

al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a los efectos de verificar el

cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.

Dr. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA.-

Page 76: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

76

“Centro Islámico c/I.G.J. 4006551/355920/3730

s/contencioso administrativo.” Excma. Cámara de

Apelaciones en lo Comercial. (12/11/2009). Sumario

I.- la resolución apelada declaro la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la

proclamación de la lista efectuada en el tratamiento del punto 4 .- del orden del día de la

Asamblea llevada a cabo en la Asociación, con fecha 28/11/2008. Asimismo intimo a la entidad a

que convoque a elecciones de conformidad a las normas estatutarias en el plazo de 15 días de

notificada.

II.- En sus agravios los apoderados de la Entidad interponen conjuntamente con la apelación la

nulidad de la notificación de la resolución referida.

III.-La decisión del órgano estatal debe confirmarse ya que la seguridad jurídica en el

funcionamiento de las distintas Asociaciones Civiles esta determinada por el cumplimiento de las

normas que de modo imperativo imponen sus estatutos que, con fuerza de ley obliga a todos los

miembros y órganos de gobierno.

IV.- De este modo, se ve justificado el pronunciamiento de la Administración Publica por falta de

cumplimiento de los recaudos estatutarios fijados para la elección de la autoridades de la

Asociación y en consecuencia se confirma la resolución de la Inspección General de Justicia.

Page 77: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

77

MGH S.A. (Res. 976/2008)

Buenos Aires, 06 de Noviembre 2008

VISTO el tramite Nº 988.645 de asistencia de inspectores a la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas de la sociedad “MGH S.A.”, Expediente de Estatuto Nro. 222.256/73.386 del registro

de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, Y

CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 23 de agosto de 2007 la sociedad “MGH S.A.” celebro una Asamblea General

Ordinaria de Accionistas a la que asistió un veedor de la Inspector General de Justicia, por

pedido de uno de sus accionistas. Concretamente, al momento de tratar el punto cuarto del

orden del día, referente –entre otras cuestiones- a la gestión del Directorio, la inspectora

interviniente, Dra. Fourcade, hizo saber a los presentes que, de acuerdo a lo normado por el art.

124 de la ley Nº 19.550, los accionistas que ocuparan el cargo de Directores debían abstenerse

de votar acerca de la gestión del Directorio.

Que, ante ello, el representante del accionista “A”, Sr. “B”, manifestó “(…) que esta en

conocimiento de lo normado por el art. 241 de la Ley de Sociedades y que, de buena fe y en

defensa de la continuidad de la empresa, conciente que el actual conflicto societario con el

accionista “C” se dirime en la justicia, la mayoría accionaria se dispone a asumir la

responsabilidad de la votación por la aprobación de la gestión del Directorio en el marco del

punto 4) del Orden del día, ya que de otro modo la empresa quedaría en manos de la decisión

de la minoría (…)” (sic).

Ante tal manifestación, se hizo saber a los presentes en el acto que la violación del art. 241 de la

Ley Nº 19.550 tornaba al acto susceptible de ser declarado irregular e ineficaz a los efectos

administrativos.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, el punto fue votado en violación al citado precepto legal,

computándose los votos de los accionistas que, a su vez, revestían la calidad de directores.

2.- Ahora bien, de las actuaciones y de la propia conducta de los asistentes a la asamblea en

crisis, expuesta claramente en el acta labrada al efecto, surge la palmaria violación al principio

contenido en el articulo 241 del ordenamiento societario, el que reviste orden publico y no puede

ser soslayado.

Que ello se ve agravado por la previa advertencia efectuada por la inspectora interviniente en el

acto y el conocimiento que manifestaron tener los presentes en la asamblea acerca de la

previsión legal. De haberse cumplido con la manda legal la gestión del Directorio no hubiera

resultado aprobada.

Debe hacerse notar asimismo, que se encontraba presente en el acto la Síndico social de “MGH

S.A.”, “D”, quien nada dijo al momento de suscitarse la cuestión.

Page 78: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

78

Esto demuestra un claro incumplimiento de los deberes que a la sindicatura le vienen impuestos

por el articulo 294 de la Ley Nº 19.550, específicamente, el de vigilar que los órganos sociales

den debido cumplimiento a la ley, el estatuto, reglamento y decisiones asamblearias.

Que, a consecuencia de lo expuesto, no cabe en la especie otro temperamento que declarar

irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea de Accionistas celebrada por la

sociedad “MGH S.A.” el 23 de agosto de 2007.

A ello se agrega la responsabilidad en que incurren los Directores de la firma, así como el

Sindico que, con su accionar, validaron una abierta violación al ordenamiento legal vigente, lo

que los hace pasibles de ser sancionados con una multa.

Por ello, lo dispuesto por los artículos 302 inc. 3º de la ley 19.550, 6º inc. F), 12 y 13 de la ley

22.315, y artículos 27 y 30 de la Res. (G) IGJ Nº 7/05, así como lo dictaminado por el

Departamento de Sociedades Comerciales y Regimenes de Integración Económica.

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General

Ordinaria de Accionistas celebrada por la sociedad “MGH S.A.” el día 23 de agosto de 2007, a

las 18 hs.

ARTICULO 2º.- Aplicar una sanción de multa a los Directores Titulares, Sres. “A” e “E”, y a la

Sindico Titular “D”, la que se fija en la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000), para cada uno de

ellos.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad, a los Directores “A” e “E”, y a la Sindico

titular “D”, en la sede social de la Av. Juan B. Justo 4065, C.A.B.A., dándosele el carácter de

registrado respecto de la sociedad y de denunciado con relación a los Directores y la Sindico.

Notifíquese a la sociedad en el domicilio de la Av. Juan B. Justo 4128, de esta Ciudad.

Asimismo, notifíquese al Sr. “C” en el domicilio constituido de Uruguay 390, 11º “A”, también de

esta ciudad. Para el cumplimiento de la misma, pase al Departamento de Sociedades

Comerciales y de Regimenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese.-

RESOLUCION IGJ Nº 976, DR. MARCELO O. MAMBERTI, -SUBINSPECTOR DE JUSTICIA

A/C,- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Page 79: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

79

“Inspección General de Justicia c/ MGH S.A.

s/Organismos Externos”

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2009.

VISTOS:

1. MGH S.A., los directores Marcos e Isaac Gelbart y la síndica Patricia Nora Romero apelaron

contra la resolución de fs. 9/11 del Subinspector General a cargo de la Inspección General de

Justicia, que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General

Ordinaria de Accionistas celebrada por MGH S.A. el 23/8/07 y aplicó una sanción de multa de $

4.000 a cada uno de los directores titulares y a la síndico.

El recurso está fundado en la pieza de fs. 20/6. La Inspección General de Justicia respondió el

traslado respectivo en fs. 49/60.

La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara consideró que no debía

expedirse (fs. 64).

2. a) Concretamente la Inspección General de Justicia fundó las decisiones adoptadas en el

hecho de que los directores, en su calidad de accionistas, votaron en el punto 4 del Orden del

Día de la Asamblea del 23/8/07 en el que se consideraba su gestión.

Ello en infracción al art. 241 de la ley 19550 -que consideró de orden público- y pese a que la

veedora de la I.G.J., que estaba presente por pedido de otro de los accionistas, advirtiera a los

asistentes acerca del contenido y efectos de la norma legal, que además, aquéllos declararon

conocer.

Destacó que, de haberse cumplido con la misma, la gestión del Directorio no hubiera resultado

aprobada.

Señaló también que en el acto estaba presente la síndico social, quien nada dijo al momento de

suscitarse la cuestión, lo que comportó un claro incumplimiento de los deberes impuestos por el

art. 294 de la ley 19550.

b) Los apelantes refieren, en primer término, que una norma imperativa no es indefectiblemente

de orden público.

Esgrimen que si bien el art. 241 de la ley societaria importa para los sujetos allí mencionados

una incapacidad de derecho, no por ello debe concluirse que la eventual nulidad por violación a

tal preceptiva es absoluta y de orden público, en tanto la norma sólo contempla el interés

encontrado que puede existir entre el director y la sociedad.

Hacen alusión a los inconvenientes que traía la originaria redacción del artículo en cuestión en

las sociedades anónimas cerradas de pocos integrantes, y alega que dichos problemas se

Page 80: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

80

mantienen con relación a las decisiones vinculadas a la aprobación de la gestión de los

directores o a su responsabilidad o remoción con causa luego de la reforma introducida por la ley

22903.

Recuerdan que MGH S.A. es una sociedad familiar, compuesta por 3 socios, dos de los cuales

son directores y en la que uno de los hermanos está violentamente enfrentado con los restantes.

Por tal motivo, esgrimen, Marcos Gelbart asumió la responsabilidad por la aprobación de la

gestión de buena fe y en defensa de la continuidad de la empresa, aludiendo a los conflictos

societarios que se han judicializado.

Sostienen que la mera invocación del orden público para adoptar las decisiones apeladas

aparece, en relación a la declaración de ineficacia administrativa, como una actitud

convalidatoria del ejercicio abusivo de los derechos desplegados por la minoría y, respecto a la

aplicación de la multa, como un proceder puramente recaudatorio en el que no se contempla la

continuación de la empresa.

c) En primer lugar, cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto por el art. 6, inc. f de la ley

22315, la Inspección General de Justicia tiene la facultad de declarar irregulares e ineficaces a

los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la

ley, al estatuto o a los reglamentos, potestad ésta que, además, le ha sido expresamente

reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:198 ).

Sentado ello, cabe destacar que la decisión de la asamblea requiere para su validez el

cumplimiento de determinados requisitos formales y sustanciales; lo último apunta a la

legitimación de los socios presentes, para hacer uso del derecho al voto.

La inhabilidad para votar se sustenta en que el voto debe ser emitido en interés de la sociedad,

no para satisfacer un interés personal del socio que esté en pugna con aquél.

Así, el director que vota aprobando su propia gestión contra toda regla de ética y buena fe, se

convierte en juez de su propia conducta. Actúa en interés propio y no de la sociedad, condición

esencial para la validez del voto, en virtud del principio establecido en el art. 248 de la ley 19550

(cfr. CNCom, Sala B, "Bado, Roberto F. v. Barraca Luna S.R.L " y "Bado, Roberto F. v. Pereira,

Gustavo C. y otros s/ ordinario ", del 2/11/92).

Ha mediado en el caso una clara y conciente violación del art. 241 de la ley societaria que

habilitó a la Inspección General de Justicia al dictado de la resolución apelada, que luce así

suficientemente motivada.

Ninguna entidad tiene el análisis relativo a si la norma desconocida es o no de orden público y a

si la decisión adoptada en contravención a la misma es anulable o nula, de nulidad absoluta o

relativa, porque la resolución ha sido instada por un socio que ha esgrimido que lo decidido en la

asamblea le ha causado un perjuicio.

Page 81: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

81

Y, además, porque, concretamente, los intereses personales han sido priorizados, existe un

accionista minoritario que votó en sentido diverso y, fundamentalmente, porque con el voto de

quienes estaban impedidos de hacerlo, se ha pretendido formar la mayoría constitutiva de la

voluntad social.

No se da el caso de que todos los socios sean, a su vez, directores, hipótesis en la cual, la

estricta aplicación de la norma impediría adoptar toda decisión vinculada con la gestión de los

administradores. Existe en el caso de MGH S.A. un socio minoritario que no integra el directorio

y que estaba plenamente habilitado para votar.

Los conflictos internos que puedan existir en el seno de la sociedad no pueden erigirse en

excusas valederas para justificar el incumplimiento de la ley.

Finalmente, teniendo en cuenta la entidad de la falta cometida por los directores y la síndica,

advertidos en el acto mismo de la asamblea por la veedora de la Inspección General de Justicia,

la graduación de las sanciones aplicadas se aprecia razonable y proporcionada.

3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la pretensión recursiva y confirmar la resolución

apelada, con costas a los recurrentes vencidos (CPCCN 69).

4. En orden a la regulación de honorarios, cabe considerar que no existe monto del proceso en

los términos del inciso a del art. 6 de la ley 21839 -t.o. ley 24432 -, dado que la pretensión

recursiva -al menos en lo que concierne a la declaración de ineficacia- no tiene un contenido

patrimonial directamente ponderable.

Han de utilizarse, pues, las pautas de los incisos b a f del artículo citado, en lo pertinente,

ponderándose conforme a las mismas las actuaciones vinculadas al recurso.

En los términos que anteceden, se fijan en PESOS ($ ...) los honorarios de la apoderada de la

Inspección General de Justicia, doctora Susana Graciela Junqueira; en PESOS ($ ...) los de su

letrada patrocinante, doctora María Victoria Romano; y en PESOS ($...) los de la letrada

patrocinante de los recurrentes, doctora Beatriz Francisca Florinda Costanzo.

Fíjase en tres días el plazo para el pago (ley 21839, t.o. ley 24432 art. 49).

5. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la autoridad de origen.

Los doctores Miguel F. Bargalló y Bindo B. Caviglione Fraga actúan de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22/7/08 pto. III y del 27/8/08 pto. VI,

respectivamente.- Ángel O. Sala.- Miguel F. Bargalló.- Bindo B. Caviglione

Fraga.(Prosec.:Valeria Pérez Casado).

Page 82: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

82

Resoluciones Particulares 2010

Fundación del Museo de Arte Construido (Res. 984/2010)

Buenos Aires, 22 de septiembre 2010

VISTO el expediente 4012017/1783580 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

correspondiente a la FUNDACION DEL MUSEO DE ARTE CONSTRUIDO; y

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de abril de 2010 se presentan ante este Organismo el Sr. “A” y Sra. “B” como

miembros del Consejo de Administración de la FUNDACION DEL MUSEO DE ARTE

CONSTRUIDO, en carácter de secretario y Tesorero respectivamente, formulando denuncia

contra la referida entidad y haciendo extensiva la misma al Presidente de la entidad, Sr. “C”.

Que en el líbelo de presentación, los denunciantes peticionan que el Sr. Inspector General de

Justicia declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos la decisión de fecha 17

de marzo de 2010 adoptada por los fundadores Sr. “C” y Sra. “D”, de ampliar de tres a seis el

numero de miembros del consejo de Administración de la FUNDACION DEL MUSEO DE ARTE

CONSTRUIDO, por considerarlo violatorio de las normas estatutarias y, que –en concordancia-

con tal pretenso avasallamiento normativo, se de idéntico tramite a toda resolución posterior por

la ilegalidad resultante de la primera.

Que fundan su petición señalando que el estatuto en su artículo 5º detalla que la composición del

Consejo de Administración resulta integrada por un mínimo de tres miembros y un máximo de

nueve, designados por los fundadores, de carácter transitorio, con facultades para ejercer

funciones durante el periodo completo de seis años y sin perjuicio de la cobertura de cualquier

vacante hasta completar dicho término.

Que relatan la circunstancia que, producida la vacante por renuncia del Tesorero elegido

originariamente, Sr. “E” en fecha 1º de septiembre de 2009, y aceptada por el consejo de

Administración, en el cargo fue designada la Sra. “B”.

Que realizan además una serie de calificaciones respecto del manejo desinformado, arbitrario y

discrecional del patrimonio de la fundación por parte del Sr. Presidente, lo que estaría –según el

relato- frustrando el cumplimiento de los objetivos fundacionales.

Que afirman que no han tenido ingerencia alguna en el manejo de los bienes sociales

consistentes en inmuebles cuyas rentas originadas en locaciones debían contribuir a formar los

recursos para la construcción del “Museo de Arte Construido”, sino que por exclusivo arbitrio del

Sr. Presidente sería llevado adelante por una sociedad. También señalan la falta de información

que padece la Sra. Tesorera lo que resulta en una desnaturalización de sus funciones.

Page 83: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

83

Que reconocen que los libros sociales se encuentran bajo su guarda argumentando que la

negativa a entregarlos al Sr. Presidente obedece a una razón de previsión y a fin de evitar que

se vuelquen en ellos actos perjudiciales para la entidad que aparezcan formalmente decididos

por un Consejo de Administración carente de legitimidad.

Que corrido el pertinente traslado de denuncia en fecha 14 de mayo de 2010, conforme surge del

acta glosada a fs. 117/120, se presenta el Sr. “C” invocando su carácter de Presidente del

Consejo de Administración, a contestar en debido tiempo y forma la manda legal, y previo a

entrar en pormenorizado análisis de cada una de las imputaciones y afirmaciones esgrimidas por

la parte denunciante, solicita se la intime a hacer entrega de los libros sociales que obran en su

poder, juntamente con la petición de declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos

administrativos de las resoluciones adoptadas en ocasión de una supuesta reunión de Consejo

de Administración de fecha 8 de abril de 2010.

Que la parte denunciada relata de manera circunstanciada los hechos que se fueron suscitando

para contextualizar la situación que se vive en el seno del Consejo de Administración así como

en el desarrollo del emprendimiento iniciado por la Fundación.

Que reseña que la decisión de ampliar el número de miembros del Consejo de Administración de

tres a seis esta fundada en el único interés que guía a los fundadores que no es otro que la

construcción del Museo y la continuidad de las actividades propias del objeto. Afirma además

que la ampliación no importo modificación alguna en los cargos que detentaban los denunciantes

(hecho que así resulta de la lectura de los dichos de los denunciantes), por lo que tal decisión del

Sr. “C” y Sra. “D” habría sido resuelta dentro de las facultades estatutarias.

Que ambas partes con el objeto de verificar los extremos contenidos en cada una de sus

presentaciones acompañan prueba documental.

Que de la lectura del plexo normativo de la mencionada institución se advierte que su articulo 5º

establece “…a) La fundación es dirigida y administrada por un Consejo de Administración, el cual

estará integrado por un numero mínimo de tres miembros y un máximo de nueve…” por lo que

la composición de seis integrantes se encuentra comprendida dentro de los marcos numéricos

fijados como mínimos y máximos para integrar el órgano de gobierno.

Que sin embargo, los denunciantes parecen concluir que solo es posible la modificación de la

cantidad de miembros entre esos mínimos y máximos una vez cumplida la totalidad del mandato,

resultando – a su criterio- improponible alterar la integración antes de la finalización del periodo

por el que fueran elegidos, salvo renuncias, como la que se verifico del tesorero inicialmente

designado.

Que a ello la contraria opone la distribución anual de los cargos que dispone el articulo 5º inciso

f) del estatuto, siempre dentro del mínimo de tres y máximo de nueve, como asimismo destaca

que para la totalidad del primer periodo la designación estará a cargo de los fundadores (mismo

articulo inciso c), no encontrándose excluida ni prohibida la posibilidad de modificar la cantidad

Page 84: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

84

de integrantes del órgano durante la vigencia del mandato, agregando que la decisión adoptada

no modifica las designaciones preexistentes.

Que la situación planteada ha llevado a un funcionamiento en paralelo de dos integraciones del

Consejo de Administración, como se advierte de las actas acompañadas y de las constancias de

los informes de los inspectores de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que han

participado como veedores en diferentes convocatorias de dicho órgano.

Que en efecto, los denunciantes no concurren a las convocatorias del Presidente, formulando

por su lado otras citaciones como mayoría del originario Consejo de Administración. Así, el 15 de

junio y 13 de julio de 2010 se celebraron las reuniones de la que dan cuenta las actuaciones

4012445 y 4012754, no concurriendo a ninguna de las dos los Sres. “A” y “B”, haciéndolo la

escribana “G” por requerimiento de los mismos. En el transcurso de la segunda reunión se

informa la recepción de carta documento remitida por el denunciante “A” citando a reunión del

Consejo de Administración, que fue rechazada.

Que la situación planteada implica la paralización del funcionamiento institucional con la

consiguiente frustración del cumplimiento de los objetivos que el estado ha tenido en cuenta al

momento del otorgamiento de la personería jurídica, por lo que debe proveerse a la

normalización de la entidad con máxima premura, en uso de las facultades atribuidas a este

organismo.

Que de los dichos vertidos por cada una de las partes así como de las probanzas producidas y

analizadas en las actuaciones no resulta merituable el presunto perjuicio que implicaría el acto

mismo de ampliar el numero de miembros del Consejo de Administración, tal como argumenta la

parte denunciante cuando textualmente indica “el Sr. Presidente…desea contar con la “mayoría

automática”…para bloquear cualquier iniciativa de los suscriptos dirigida a procurar que la

Fundación cumpla con sus objetivos utilizando debidamente su importante patrimonio…para

realizar efectivamente el Museo de Arte Construido.” Por el contrario – y mas allá de resultar

improcedente atribuir intenciones o voluntades predeterminadas a los integrantes de un órgano

colegiado-, son los propios denunciantes quienes contaban con –según su definición-“mayoría

automática”.

Que ambas partes manifiestan preocupación con relación al cumplimiento del objeto y atribuyen

responsabilidad a la contraria en la obstaculización del mismo.

Que los fundadores tienen calidad de tales en tanto son ellos quines afectan patrimonio propio a

finalidades que el Estado considera de bien común (conforme art. 33 del Código Civil). En este

caso, los fundadores son “C” y su cónyuge “D”, aportantes del importante patrimonio que refiere

la contraria.

Que resultan atendibles los argumentos esgrimidos por la parte denunciada en defensa del acto

jurídico emitido por los cofundadores de ampliar el número de miembros dentro de los límites

Page 85: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

85

permitidos por el estatuto, en tanto una razonable interpretación del texto estatutario así lo

permite.

Que sostiene el Departamento de Asociaciones Civiles y Funciones, en su intervención de fs.

285/287: “…ha sido voluntad del legislador al sancionar la ley 19836, el máximo respeto a la

voluntad del fundador o fundadores, que es quien o quienes efectúan la afectación de su

patrimonio para una obra de bien común.”... “…Ello así por cuanto se encuentra en la raíz misma

de la naturaleza jurídica del instituto fundacional, y en su historia. Justiniano es quien dio a las

fundaciones uno de sus rasgos mas sobresalientes y que ha perdurado a través de los siglos, al

determinar de modo expreso que, por sobre todas las cosas, debe prevalecer la voluntad del

fundador (Ómnibus enim talibus piis voluntatibus. secundum defuncti voluntatem universa

procedant. Nov, 131,11), principio que en nuestra doctrina asume Cocca quien lo cita en Las

Fundaciones. Del derecho de la antigüedad al actual derecho internacional. Historia y legislación

en la Republica Argentina (ED. Plus Ultra 1981) Pág. 12.”…

Que en este orden de ideas el referido Departamento manifiesta:… “El mismo autor, citando el

Concilio de Trento, concluye que la norma suprema es la voluntad del que las constituye (Cocca

op. Cit. Pág. 18). Y agrega, con relación a los antecedentes del instituto en el derecho español,

que “el respeto estricto a la voluntad del fundador… hace a la esencia del instituto jurídico

fundación” (Cocca op. Cit. Pág. 23.23.)”… “…Borda en su Tratado de derecho Civil parte

general, 7ª edición actualizada Ed. Perrot 1980: en las fundaciones el gobierno de la entidad esta

regulado por la voluntad del fundador y los administradores no pueden apartarse de ella (Pág.

579)”…

Que, si de por si no resultara suficiente el texto estatutario que fundamenta la conclusión

arribada, en el caso de los fundadores son parte denunciada en las presentes actuaciones, y

como tal han hecho expresa su voluntad con relación a la administración de la fundación que

crearon.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3, 6 y 10

de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rechazar la denuncia incoada por el Sr. “A” y la Sra. “B” contra la “FUNDACION

DEL MUSEO DE ARTE CONSTRUIDO” y el Presidente del Consejo de Administración, Sr. “C”.

Page 86: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

86

ARTICULO 2º: Intimar al Secretario del Consejo de Administración Sr. “A”, para que en el

término de (5) CINCO días hábiles de notificada la presente, ponga a disposición del Sr.

Presidente de la entidad la totalidad de los Libros Sociales que obran en su poder.

ARTICULO 3º: Regístrese. Notifíquese a los Sres. “A” y “B” en Rodríguez Peña Nº 645 C.A.B.A.

y a “C” en Uruguay 572 piso 3º “B” C.A.B.A.

Oportunamente, vuelva a la Dirección de Entidades Civiles.

RESOLUCION I.G.J. Nº 984, DR. MARCELO MAMBERTI, INSPECTOR GENERAL DE

JUSTICIA

Page 87: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

87

Volkswagen S.A (Res. 313/2010)

Buenos Aires, 12 de Abril de 2010

VISTO: El expediente GNº 70.753 caratulado “VOLKSWAGEN S.A. S/ LIQUIDACION DE

GRUPOS”,y,

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones la presentación de los balances de liquidación de los

Grupos 7959, 7960, 7961 y 8362 administrados por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS, finalizados todos el día 31 de enero de 2009.

Que a fojas 62/63 toma intervención el Sector Contable del Departamento Control Federal de

Ahorro y luego de analizada la documentación presentada formula una serie de observaciones y

un requerimiento de mayor información.

Que a fojas 65/66 la sociedad se presenta y brinda una respuesta incompleta, razón por la cual

se le reitera el requerimiento a fojas 67.

Que a fojas 146, con fecha 2 de octubre de 2009, la sociedad presenta evolución de los grupos

al mes de julio de 2009, pero nada responde en relación a la vista de fojas 67, donde se la instó

a acreditar la puesta a disposiciones de los fondos, liquidación y pago por reintegro de haberes,

a dos suscriptores por grupo.

Que la actitud descripta configura una infracción al deber de informar establecido en el artículo

12 de la Ley Nº 22.315, que además obstaculiza las tareas de fiscalización y control de la

operatoria.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro de a fojas 148 y 149 y

las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la Ley Nº 22.315 y 52 y 60 del

decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios y los antecedentes de infracción sancionada a través

de la Resolución I.G.J. N1502/04, 742 y 776/08.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplícase a “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”

una multa de PESOS DOL MIL OCHOCIENTOS ($2.800) por incumplimiento al deber de

informar, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de

notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

Page 88: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

88

ARTICULO 2º: Intímase a la sociedad para que dentro del plazo de quince (15) días presente la

información omitida, bajo apercibimiento de hacer efectivas mayores sanciones.

ARTICULO 3º: Regístrese. Notifíquese a la Sociedad. Cumplido. Vuelva al Departamento Control

Federal de Ahorro.

RESOLUCION I.G.J. Nº 313. DR. MARCELO MAMBERTI, INSPECTOR GENERAL DE

JUSTICIA

Page 89: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

89

Desafío del Chaco S.A. (Res. 1386/2010)

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2010

VISTO el tramite Nº 982.678 de denuncia iniciado contra la sociedad DESAFIO DEL CHACO

SOCIEDAD ANONIMA, Expediente Nº 1.696.157 del registro de esta INSPECCION GENERAL

DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presento el señor “A”, sin patrocinio letrado, a fin de anoticiar a esta

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de una denuncia por el formulada ante el Colegio de

Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que analizada dicha presentación por el Departamento Sociedades Comerciales y Regimenes

de Integración Económica, la jefatura del departamento dictamino que la misma no cumplía con

los recaudos de los artículos 452 y 453 de la Resolución General IGJ Nº 7/05 sobre

procedimiento de denuncias, destacando asimismo que la cuestión planteada era ajena a la

competencia atribuida a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, conforme lo dispone el

articulo 5 de la ley 22.315.

Que a fojas 12 se presenta nuevamente el Sr. “A”, con fecha 28 de agosto de 2008, solicitando

pronto despacho de su presentación, requiriendo a su vez que se informe que transferencias de

acciones de la sociedad DESAFIO DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA se realizaron durante el

periodo en el cual se encontraba inhibido y cual es la situación actual, adjuntando a su

presentación copia de un certificado de inhibición expedido por el registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal de fecha 27 de octubre de 2000 de donde surge la anotación de

dos inhibiciones decretadas en los autos “A” c/ “B” y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS y “C”. c/

“A”. Y Otros s/ DESPIDO.

Que a fojas 16 obra nueva presentación del recurrente, solicitando se informe que instrumento

se utilizó para poder transferir DIEZ MIL (10.000.-) acciones de las que sería titular al

encontrarse inhibido.

Que a fojas 26/30 la Oficina Judicial informa que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no

puede expedirse en relación a la supuesta transferencia de acciones de la sociedad DESAFIO

DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, por cuanto excede el marco de la competencia, conforme

disposición del articulo 5 de la Ley 22.315, debiendo dilucidarse la cuestión planteada en el seno

de la misma sociedad, de acuerdo a lo normado por el articulo 215 de la ley 19.550, ya que en la

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no existe Registro de Accionistas.

Que el mencionado informe fue notificado al presentante, conforme surge de la cedula de

notificación obrante a fojas 31.

Page 90: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

90

Que a fojas 33/49 se presento nuevamente el señor “A” ante el MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, alegando omisiones por parte de esta a INSPECCION

GENERAL DE JUTICIA, en relación a los preceptos de la ley 22.315, solicitando a dicho

Ministerio trate el tema de fondo, esto es, la transferencia de sus acciones durante el periodo en

el cual se encontraría inhibido.

Que del informe producido por el Departamento Registral, obrante a fojas 53, surge que no

existen registros de medida cautelar alguna respecto de la sociedad DESAFIO DEL CHACO

SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 54/57 se presenta nuevamente el señor “A” rechazando la actuación administrativa,

exponiendo que no existe controversia entre particulares como se manifiesta, solicitando

únicamente que “se repare un error deslizado”, sin especificar que error debía subsanarse.

Que a fojas 133/137 obra dictamen del suscripto del cual surge que la sociedad se constituyó el

23 de mayo de 2001, inscribiéndose en el Registro Publico de Comercio en fecha 1 de junio de

2001 bajo el numero 6856, Libro 14, tomo Sociedades por Acciones. La misma contaba con un

capital de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) y un objeto dedicado a la actividad agropecuaria,

comercial, industrial y de importación-exportación, siendo sus socios fundadores los señores “A”,

titular de DIEZ MIL (10.000.-) acciones y “D”, titular de DOS MIL (2.000.-) acciones. Que de dicho

informe surge que en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el numero 13559 libro 15 del tomo

Sociedades por Acciones se inscribió la renuncia de los directores, señora “D” y señor “A” y la

designación de la señora “E” como presidente y de la señora “F” como directora suplente. Ello

conforme lo resuelto en la General Extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2001, asamblea a la

cual de acuerdo a la documentación acompañada al momento de la inscripción, comparecieron

como accionistas la señora “D” y señor “A”.

Que asimismo, en el dictamen producido por el suscripto se constato que con fecha 28 de

febrero de 2005 bajo el numero 2701 del libro 27 de Sociedades por Acciones se inscribió la

designación de los señores “G” como presidente de la sociedad y del señor “H” como director

suplente, decisión adoptada en la Asamblea General Ordinario celebrada el 22 de septiembre de

2004 a la cual comparecieron como accionistas, según los registros obrantes en esta

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los señores “I” y “D”, procediendo a inscribirse en la

misma fecha la nueva sede social sita en la calle Reconquista 365 piso 8º de la Ciudad de

Buenos Aires. Finalmente se dejo constancia que la ultima designación de directorio inscripta el

día 4 de octubre de 2007 bajo el numero 16582 libro 37, conformando el mismo el señor “K”

como presidente y el señor “H” como director suplente.

Que a fojas 136 el suscripto ordeno una serie de medidas urgentes a los fines de realizar una

exhaustiva fiscalización de la sociedad DESAFIO DEL CHACO S.A.

Que entre las medidas ordenadas, se dispuso intimar al presidente de la SOCIEDAD para que

denuncie e inscriba la sede social efectiva, y a que presente los estados contables y copia de la

Page 91: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

91

totalidad de los libros sociales, ordenándose a su vez, correr traslado a la SOCIEDAD de las

presentaciones efectuadas por el del Sr. “A”.

Que a los mismo fines, se ordeno realizar una visita de inspección al domicilio que surge del

informe de fojas 130, sito en la calle reconquista 522 piso 7º, a fin de verificar la efectividad de la

sede social de DESAFIO CHACO S.A.

Que a fojas 159 se presento el presidente de la sociedad, señor “K”, quien manifestó “…que

habiendo asumido la presidencia de la sociedad con fecha 18 de mayo de 2007, desconozco la

participación y/o actuación que pudo haber tenido el presentante señor “A” en la misma.”

Asimismo expone que es intención de la sociedad iniciar los trámites para realizar el cambio de

jurisdicción a la Provincia de Salta, habiendo ya efectuado el cambio de domicilio fiscal.

Que a fojas 165 se presenta nuevamente el presidente de la sociedad, señor “K”, a efectos de

exhibir la totalidad de los libros sociales y contables, cuyas copias obran agregadas en el anexo,

surgiendo del Libro de Registro de Acciones/Accionistas Nº 1, con rubrica de fecha 7/06/2001, la

anotación de la transferencia efectuada por el Señor “A” con fecha 17/05/2004 a favor de un

señor de nombre “I”.

Que con relación a la visita de inspección ordenada a fojas 137, el inspector designado informo

que en el domicilio indicado funciona la escribanía “L”, siendo atendido por la señora “M”, quien

manifestó que allí no está constituido el domicilio social de la sociedad DESAFIO DEL CHACO

SA y que nunca escuchó hablar de la misma.

Que a fojas 169 se presenta el presidente de la sociedad, indicando que constituye domicilio

social a los efectos de las notificaciones en la calle 25 de mayo 432, piso 15 de ésta ciudad,

solicitando prórroga para la presentación de los ejercicios económicos.

Que conforme se expresa a fojas 174 y constancia que surge del sistema informático del

Organismo, la sociedad ha presentado a la fecha la totalidad de los ejercicios económicos

adeudados, encontrándose al día en el pago de las tasas anuales.

Que en primer lugar cabe señalar que todas las presentaciones efectuadas por el señor “A”

carecen de firma de letrado, tal como lo exige el artículo 4º del Decreto Nº 1493/82 y artículo 453

de la Resolución General IGJ. Nº 7/05.

Que no obstante el defecto de las presentaciones efectuadas por el recurrente, y como en forma

reiterada fuera dictaminado por los distintos Departamentos intervinientes, este Organismo no

lleva el registro de acciones de las sociedades por acciones, toda vez que de acuerdo con lo

prescripto por el artículo 215 de la Ley 19550, la transmisión de las acciones nominativas o

escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a sociedad

emisora, o la entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente.

Que la Ley 19550 establece que el encargado de llevar a cabo la anotación registral en el libro

de registro de acciones es el representante legal de la sociedad emisora, o la entidad que lleve el

Page 92: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital Nro. 2

92

registro de acciones, resultando responsable el órgano de administración por la omisión en

cumplir con tal procedimiento.

Que en el mismo sentido de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde mencionar

que el artículo 3 de la Ley 24587 establece que las medidas precautorias dispuestas sobre títulos

valores privados surten efecto con su notificación al emisor e inscripción en el registro, siendo

ajenas las medidas precautorias dispuestas a la competencia de este organismo.

Que al carecer el Organismo de competencia expresa para resolver las cuestiones suscitadas

por transferencias y/o gravámenes sobre acciones de las sociedades por acciones, como así

también sobre las medidas precautorias que sobre las mismas se dispongan, corresponde

pronunciarse sobre el rechazo de las presentaciones efectuadas.

Que además de lo considerado, cabe afirmar que la cuestión introducida por el señor “A” es

también ajena a la competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por cuanto el

artículo 5 de la ley Nº 22.315 prescribe que son competencia judicial las resoluciones de las

cuestiones que versan sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre

sí y con respecto a la sociedad.

Que la Dirección de Sociedades Comerciales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE las presentaciones del Sr. “A”, por los argumentos expuestos en los

considerandos.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE al presentante en el domicilio constituido de la Av.

Santa Fe 822, 1º Piso, oficinas C y D de esta Ciudad.

Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de

Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1386, DR. MARCELO MAMBERTI, INSPECTOR GENERAL DE

JUSTICIA.

Page 93: Revista preliminar marzomodificado · Revista Digital Nro. 2 5 de Cooperación en la obtención de los fondos necesarios para la adquisición de un nuevo inmueble que cubriera los

Revista Digital IGJ Responsable Dra. Silvina Alejandra Martínez, Directora del Registro Nacional de Sociedades Equipo de redacción Lic. Verónica Miravalle Dra. María Candela Gasparini Dr. Ariel L. Fernández Lang Lic. Martín Castro Sr. Javier Ramos

Agradecimientos: Queremos destacar especialmente al Cr. Eduardo Sambuccetti,

Esc. Arturo Peruzzotti, Dra. Adriana Donato, Dra. Graciela Montenegro, Cr. Carlos

Quintana, Daniel Miralles, Cra. Noemí Bdil, Cr. Eduardo Ampuero, Cra. Anabel Ordoyo,

Dr. Ricardo Lovagnini, Sr. Mario Cenzano y Dr. Luis María Calcagno por su distinguida

contribución en la confección del presente número.