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7 nº 44 septiembre actualidad actualidad inmueble DICEN LOS EXPERTOS QUE EL SECTOR ESPAÑOL DE LA CONSTRUCCIÓN ES EL MEJOR POSICIONADO PARA CRECER EN LA UNIÓN EUROPEA TRAS LA AMPLIACIÓN Según las conclusiones contenidas en el libro escrito por Mauro Guillén, el sector constructor español tiene una gran capacidad para expandirse en el resto de Estados de la Unión Europea ampliada a 25 paí- ses en los que está previsto un gran desarrollo de la construcción de infraestructuras. Entre estos grandes grupos se encuentran Acciona, ACS-Dragados, FCC, Ferrovial y OHL con experiencia internacional en más de 70 países y que prestan una amplia gama de ser- vicios además de los tradicionales de la construcción y obras públicas. EL BBVA PREVÉ UN DESCENSO DEL 4,5% EN LA VENTA DE VIVIENDAS DURANTE 2004, SEGÚN EL SERVICIO DE ESTUDIOS DEL BBVA Tras esta caída, el ritmo de ventas se mantendrá ligeramente por debajo del millón de viviendas, número superior a la media de los últimos diez años. En cuanto a los precios, se espera que el crecimien- to se sitúe en el 10% de enero a diciembre de 2004. LOS JÓVENES ESPAÑOLES DE 18 A 34 AÑOS HAN DE DESTINAR EL 57,8% DE SUS INGRESOS A LA COMPRA DE VIVIENDA Según un informe del Observatorio de Vivienda del Consejo de Juventud de España, esta es la media de los ingresos que han de destinar los jóvenes a la compra de la vivienda. Sin embargo, los porcentajes no son homogéneos sino que varían de una Comunidad Autónoma a otra. Así, mientras en Madrid el porcentaje alcanza el 90%, en Baleares, el 80%; o en el País Vasco o Cataluña, el 80%. En el otro extremo se encuentran Extremadura donde el porcentaje es del 30%, o Castilla-La Mancha y Galicia, con el 40%. HEMOS DE SABER

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DICEN LOS EXPERTOS QUE EL SECTORESPAÑOL DE LA CONSTRUCCIÓN ES EL MEJOR POSICIONADO PARA CRECER EN LA UNIÓN EUROPEA TRAS LA AMPLIACIÓN

Según las conclusiones contenidas en el libro escritopor Mauro Guillén, el sector constructor españoltiene una gran capacidad para expandirse en el restode Estados de la Unión Europea ampliada a 25 paí-ses en los que está previsto un gran desarrollo de laconstrucción de infraestructuras. Entre estos grandesgrupos se encuentran Acciona, ACS-Dragados, FCC,Ferrovial y OHL con experiencia internacional en másde 70 países y que prestan una amplia gama de ser-vicios además de los tradicionales de la construccióny obras públicas.

EL BBVA PREVÉ UN DESCENSO DEL 4,5% EN LA VENTA DE VIVIENDAS DURANTE 2004,SEGÚN EL SERVICIO DE ESTUDIOS DEL BBVA

Tras esta caída, el ritmo de ventas se mantendráligeramente por debajo del millón de viviendas,número superior a la media de los últimos diez años.En cuanto a los precios, se espera que el crecimien-to se sitúe en el 10% de enero a diciembre de 2004.

LOS JÓVENES ESPAÑOLES DE 18 A 34 AÑOS HAN DE DESTINAR EL 57,8% DE SUS INGRESOS A LA COMPRA DE VIVIENDA

Según un informe del Observatorio de Vivienda delConsejo de Juventud de España, esta es la media delos ingresos que han de destinar los jóvenes a lacompra de la vivienda. Sin embargo, los porcentajesno son homogéneos sino que varían de unaComunidad Autónoma a otra. Así, mientras enMadrid el porcentaje alcanza el 90%, en Baleares, el80%; o en el País Vasco o Cataluña, el 80%. En elotro extremo se encuentran Extremadura donde elporcentaje es del 30%, o Castilla-La Mancha yGalicia, con el 40%.

HEMOS DE SABER

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LOS ESPAÑOLES SON LOS EUROPEOS QUE DESTINAN MAYOR PARTE DE LA RENTA EN PATRIMONIO INMOBILIARIO

En 2003, destinaron el 15,5% de su renta a laadquisición de inmuebles, ayudados por créditos abajo interés ya que su porcentaje de ahorro espequeño. Estas cifras están próximas a las aplicadaspor los británicos que destinaron el 15,2% de surenta. Sin embargo, otros países aplicaron porcenta-jes mucho más pequeños como Alemania con el1,1% y Francia con el 4,3%.

EL 75% DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SE CANCELA ANTICIPADAMENTE EN ESPAÑA

La vida media de las hipotecas se sitúa en 7,3 añosy el plazo medio contratado es de 20. Hay que des-tacar que la vida media era en 2003 igual que en1999 e inferior a la vida media en 2000, 2001 y2002. Por lo que respecta a las cuantías, se amorti-zaron en 2003 63.934 millones de euros frente a los50.677de 2002 o los 39.543 millones de euros de2001. Este elevado nivel de amortización se explicapor la reducción de los tipos de interés en los últimosaños y por el fenómeno de las subrogaciones hipo-tecarias.

RECOMIENDAN QUE EL TIPO DE INTERÉS DE LAS HIPOTECAS SEA REVISABLE CADA DOS AÑOS

La Asociación Hipotecaria de España recomiendaque el tipo de interés de las hipotecas sea revisablecada dos años, en lugar de un año o seis meses yaque de esta forma se evitan los riesgos derivados dela variación de los tipos de interés. Hay que destacarque, actualmente, el 99,2% del crédito hipotecarioespañol está constituido por préstamos a interésvariable.

EL EURÍBOR SUBE POR TERCER MES CONSECUTIVO Y ALCANZA EL 2,04%

Este nuevo tipo supone casi cuatro décimas más queel mínimo histórico registrado en junio de 2003,cuando se situó en el 2,014 por ciento. La nueva

subida del principal indicador hipotecario se traduceen un incremento de algo más de 22 euros en lacuota mensual de una hipoteca media de 120.000euros a 20 años, que ascendía en junio del añopasado a 607,86 euros, mientras que con la referen-cia de junio de 2004 se situará en 630,29 euros.

ACUERDO DE EXPERTS IMMOBILIARISCON EL BSCH

La Asociación Profesional de Experts Immobiliaris decatalunya ha firmado un convenio de colaboracióncon el Banco Santander Central Hispano mediante elque este último pone a disposición del colectivoinmobiliario la gama más alta de productos y servi-cios financieros, así como el acceso a la intermedia-ción hipotecaria para todos los asociados de expertsimmobiliaris.

En la foto, la Sra. Mercedes Peláez, responsable decolectivos de Cataluña del Banco Santander CentralHispano, el Sr. Antonio Gavin, presidente de ExpertsImmobiliaris de Cataluña y el Sr. José Antonio Pérez,director de la Delegación de Barberá de BSCH.

EL GOBIERNO ESTUDIO CONCEDERUNA AYUDA DE HASTA 6.000 EUROSA QUIENES ACONDICIONEN PISOSPARA PONERLOS EN ALQUILER

Para promover la salida de pisos de alquiler al mer-cado, el Gobierno quiere introducir como medidauna ayuda de hasta 6.000 euros a los propietariospara que con este dinero cubran los gastos de con-servación o reparación previos a su arrendamiento,así como los que se ocasionen para asegurar contra

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posibles impagos y desperfectos, salvo los originadospor el uso ordinario de la vivienda. Las viviendashabrán de tener menos de 120 metros cuadrados yhan de ofrecerse en arrendamiento directamente o através de agencias o sociedades públicas de alquiler.La duración del alquiler será como mínimo de cincoaños y, en ningún caso, las subvenciones que recibapodrán superar nunca la cuantía de las reparacionesque realice.

SE SUBVENCIONARÁ A LOS ARRENDATARIOS CON UNA SUBVENCIÓN DE HASTA 2.800 EUROS ANUALES

El Gobierno está analizando la posibilidad de intro-ducir ayudas directas a inquilinos que no tenganrecursos par adquirir en el mercado libre. El importede la subvención no superará en ningún caso elimporte de 2.800 euros. En cualquier caso, no sepuede destinar más de un 40% de la renta anual alalquiler de la vivienda. Las ayudas se recibirándurante un plazo máximo de 24 meses.

NUEVOS NEGOCIOS: ALGUNOS INTERMEDIARIOS SE ESTÁN ESPECIALIZANDO EN LA COMPRA DE LOCALES EN PLANTAS BAJAS PARA CONVERTIRLOS EN VIVIENDAS

En los centros de muchas ciudades hay localescomerciales en desuso que pueden ser adquiridospor precios más baratos que los pisos (la diferenciapuede alcanzar hasta el 20%) para transformarlosen viviendas. Normalmente, el resultado consiste enuna superficie en la que la cocina está integrada enel comedor y el baño está separado. El problema queplantea este tipo de transformaciones consiste en elhecho de que no siempre pueden acceder a la cédu-la de habitabilidad y contratar determinados sumi-nistros como el gas.

¡ATENCIÓN! PRISIÓN PARA DOS ARQUITECTOS POR UN DERRUMBE QUE CAUSÓ UN MUERTO Y UN HERIDO GRAVE

El Juzgado Penal número 17 de Barcelona ha conde-nado a tres años de prisión a dos arquitectos a los

cuales considera responsables del derrumbe de unedificio situado en el centro de Barcelona. El acci-dente provocó la muerte de un trabajador e hirió aotro. Uno de los arquitectos condenados figurabacomo coordinador de seguridad de la ejecución de laobra y el otro como director técnico de la seguridad.

HASTA 2011 SE CONSTRUIRÁN600.000 NUEVAS VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Según el Consejero de Territorio y Vivienda, RafaelBlasco hasta 2011 se construirán 600.000 viviendasde las que, al menos, 350.000 irán destinadas a lasegunda residencia. En España, cada año se constru-yen un total de 180.000 viviendas destinadas a serresidencia turística o estacional de las que el 32%,es decir, unas 50.000 se construyen en laComunidad Valenciana y la mayor parte de ellas seconvertirán en el lugar permanente de residencia. Seprevé que la población pasa de 4,2 millones a 5,2millones de habitantes.

GRAN GENEROSIDAD EN LOS PREMIOSFAD DE ARQUITECTURA 2004

En primer lugar, se otorgó el premio especial al aula-rio del campus universitario de Lugo, firmado por eldesaparecido Enric Miralles y su compañeraBenedetta Tagliablue. Además, se concedieron lospremios FAD ex aequo a dos grandes infraestructu-ras, el Palacio de Congresos y Auditorio de Navarra,obra de Francisco José Mangado y la estación inter-modal Zaragoza Delicias proyectada por CarlosFerrater y José María Valero con Félix Arranz y ElenaMateu. Por último, obtuvieron una mención lasbodegas Juan Alcorta de Logroño, obra de IgnacioQuemada Sáenz-Badillos.

¡ATENCIÓN! LOS EXPERTOS CREEN QUE HABRÁ SUBIDA DE TIPO DE INTERÉS Y, POR LO TANTO,SE FRENARÁ LA INVERSIÓN DE LAS FAMILIAS EN VIVIENDA

Según un informe de la consultora PriceWater-houseCoopers, los expertos prevén una subida de lostipos de interés en vigor dentro de la unión moneta-ria europea en los próximos meses. Este factor será

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determinante para que la inversión de los hogaresespañoles en vivienda se desacelere ya que el precioque han alcanzado las viviendas es considerado yacomo demasiado elevado.

LOS ESPAÑOLES ADEUDAN A LABANCA MEDIO BILLÓN DE EUROS ENHIPOTECAS

El saldo del crédito hipotecario vivo de la banca sesituó a finales de marzo de 2004 en 494.091 millo-nes de euros tras crecer un 24,7% respecto a marzode 2003. Estos datos suponen un crecimiento de casi100.000 millones de euros más en un año y un cre-cimiento mensual de 9.429 millones de euros.

EVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN SOCIAL

La creciente necesidad de estar siempre conectado ylas nuevas formas de vida social con personas mayo-res que viven solas, familias que pasan buena partede la jornada fuera de casa, allanan el camino parala introducción de tecnologías en la vivienda y hacendel concepto de hogar digital una realidad más cer-cana. Las tendencias muestran cómo las viviendas sevuelven más funcionales para permitir que sus habi-tante desarrollen las facetas doméstica, profesional y

del ocio bajo un mismo techo: las cocinas adoptanun carácter más social, el salón comedor se convier-te en un escenario más idóneo para el ocio y el dor-mitorio principal se inspira en el diseño de las suitespara albergar una zona de despacho.

EL SALDO DE CRÉDITO HIPOTECARIOCRECIÓ UN 24,8% EN DOCE MESES

Según datos de la Asociación Hipotecaria Española,las familias y las empresas adeudaban a sus bancos,cajas y entidades de crédito 503.471 millones deeuros al cierre de abril de 2004, lo que representa100.084 millones de euros más que en abril de2003, cuando las hipotecas pendientes de pagoascendían a 403.386 millones. Las cajas conservanel liderazgo en el sector ya que son acreedoras de249.053 millones de euros en préstamos hipoteca-rios mientras que los bancos conservan 180.895millones de euros y las cooperativas de crédito pose-ían 28.117 millones de euros.

LA ARQUITECTA IRAQUÍ ZAHA HADIDDISEÑA LA SEDE CENTRAL DEL EUSKOTREN EN VIZCAYA

Esta arquitecta obtuvo el premio Pritker 2004 (equi-valente al Nobel en arquitectura) y aplicará su ima-ginación sobre la nueva sede central del Eusko Trenque se va a instalar en Durango. Esta arquitecta tieneotros proyectos en España: la regeneración de laPenínsula de Zorrozaurre en pleno centro de Bilbao,la Plaza de Las Artes en Barcelona y la remodelacióninterior del hotel Puerta América de Madrid.

LAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA EN EL IRPF PERMITEN AL COMPRADOR ACCEDER A PISOS HASTA UN 22% MÁS CAROS

Según el trabajo elaborado por el profesor de laUniversidad de Málaga, José Manuel Domínguez, elactual sistema de deducción por adquisición devivienda en el IRPF puede llegar a suponer unaayuda relevante para el comprador de la vivienda,que tiende a hacer más atractiva la opción de la pro-piedad sobre el alquiler. Como ejemplo, un compra-dor que adquiera una vivienda con un precio de142.857 euros, con un préstamo hipotecario de

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100.000 euros a 20 años y un interés del 5%, si noexistiera la deducción por IRPF del mismo compradorsólo podría acceder a una vivienda con un precio de120.301 euros (22.556 euros menos) y con un prés-tamo hipotecario de 84.211 euros (15.789 euros).

EN EL CASO DE NO PODER AFRONTAREL PAGO DE LA HIPOTECA LA MAYORÍA DE ESPAÑOLES PEDIRÍA AYUDA A SU FAMILIA

Según un estudio de la compañía aseguradora Cardif,filial de BNP-Paribas, en España sigue teniendomucho peso la familia ya que es uno de los principa-les recursos de ayuda para afrontar el pago de deu-das, en especial cuanto más joven es el comprador, eindiferentemente que sea hombre o mujer. Así, entrelos 18 y los 30 años, el 86% de los españoles recu-rriría a su familia para afrontar el pago de la hipote-ca, el 72% en el caso de personas de 31 a 40 años,el 70% en el caso de personas de entre 41 y 50 años,el 68% en el caso de personas entre 51 y 60 años yel 62% en el caso de personas de más de 60 años.

ESPAÑA TIENE 24.000 NUEVOSMILLONARIOS GRACIAS A LA VIVIENDA

Según el Informe sobre la riqueza en el mundo, pre-sentado por Merrill Lynch y Capgemini, el número depersonas con más de un millón de dólares de rique-za financiera líquida (sin contar inmuebles, joyas,arte y patrimonio físico), alcanzó en España la cifrade 129.000. Esto significa un crecimiento en elnúmero de personas de 19.000 respecto a 2002 y en

24.000 respecto a 2001. Por ello, España se colocacomo el sexto país europeo con mayor número dericos, tras Alemania, Inglaterra, Francia, Italia y Suiza.Los expertos atribuyen este crecimiento a la liquidezobtenida tras la venta de inmuebles revalorizados.

LAS EMPRESAS DE PROJECT MANAGEMENT PREVÉN UN CRECIMIENTO DE ENTRE EL 15 Y EL 20% EN 2004

Las empresas de dirección integrada de proyectosfacturaron 191 millones de euros en 2003. La activi-dad de estas empresas se ha concentrado básica-mente en sectores como el de centros comerciales,parques logísticos y parques empresariales lo quehace que España sea uno de los países de Europacon mayor nivel de crecimiento para este tipo deactividad. Se trata de un sector que conoce una granconcentración. Las cinco primeras empresas del sec-tor (Técnicas Reunidas, Bovis Lend Lease, Typsa,Petisa, Jacobs Sereland) facturaron 95,67 millonesde euros, el 50% del total en el sector y el 74% dela facturación total del sector se concentró en las 10primeras empresas.

SALVO EN ALEMANIA,EN TODOS LOS PAÍSES DE LA EUROPA DE LOS 15, MÁS DE LA MITAD DE LAS FAMILIAS HABITAN EN VIVIENDAS DE SU PROPIEDAD

Según la Federación Hipotecaria Europea, en Grecia(83,6%), España (81,8%), Italia (81,5%) e Irlanda

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(80%) el porcentaje es superior o igual al 80%.Entre el 80 y el 60% se encuentran países comoPortugal (76%), Reino Unido (69,1%) o Bélgica(67,3%). Países como Suecia (60%), Francia(56,4%), Países Bajos (52,7%) y Dinamarca(50,9%) tienen porcentajes que van del 60 al 50%.En Alemania sólo el 40,5% de las familias viven enpisos de su propiedad.

EL GOBIERNO ESPERA APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS EL PRÓXIMO AÑO

La ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,Elena Espinosa, anunció que el Gobierno esperaaprobar la modificación de la Ley de ArrendamientosRústicos el próximo año El objetivo principal de lanorma será el disponer de un marco contractual paralos arrendamientos que posibiliten el aumento de ladimensión económica de las explotaciones agrariaspara propiciar la competitividad y viabilidad de lasmismas. En segundo lugar, la norma ampliará laduración mínima del contrato de forma que no secomprometa la amortización de las inversiones delos agricultores. La norma también reintroducirá losderechos de tanteo y retracto para garantizar la con-tinuidad de los arrendamientos.

NUEVAS FÓRMULAS DE TURISMOESPECIALIZADO EN LA COSTA DEL SOL

Dado el importante nivel de oferta ya existente en elsector turístico han aparecido nuevas fórmulas decaptación de negocio. Así, en Benálmadena se haabierto el primer hotel bajo la modalidad “todoincluido” a imagen y semejanza de los resorts delCaribe. Otra de las nuevas ofertas está relacionadacon la oferta de salud y bienestar a través de hotelesque ofrecen servicios de talasoterapia (tratamientosterapéuticos con agua de mar) o servicios de balne-arios o spa (salutem per aqua).

LOS GRANDES GRUPOS CONSTRUCTORES ESPAÑOLES AUMENTAN SUS NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO

Las constructoras nacionales registraron en 2003una facturación de 3.250 millones de por su activi-dad de construcción en el exterior y de 700 millonesen el área de concesiones de infraestructuras en elextranjero. Los destinos más atractivos para estasempresas son América Latina y Europa del Este. Lasprincipales compañías en actuar en el extranjero sonFerrovial, Ocisa, ACS y FCC.

PARA PROMOVER EL ALQUILER,EL MINISTRO SOLBES PREFIERE MEJORAR EL SISTEMA JUDICIAL QUE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministrode Economía y Hacienda, Pedro Solbes consideramás efectivo para impulsar el mercado inmobiliariode alquiler el desarrollo de soluciones judiciales quepueden ser más eficientes que las simples ayudaseconómicas a los arrendatarios.

ANDALUCÍA, COMUNIDAD VALENCIANA,CATALUÑA Y MADRID SE REPARTENEL PESO DE LA CONSTRUCCIÓN

Estas cuatro comunidades autónomas concentraronmás del 62% de los 690.206 visados solicitados en2003, según un estudio de Analistas FinancierosInternacionales.

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SE ADOPTAN LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL PLAN DE VIVIENDA

Ha sido aprobado un Real Decreto que reforma elReal Decreto 1/2002 que había aprobado el Plan deVivienda y suelo 2002-2005. Las medidas adoptadasbuscan impulsar el mercado de alquiler y favorecer elacceso a la propiedad para que exista una real alter-nativa entre arrendamiento y adquisición. Las princi-pales medidas adoptadas son las siguientes:

Se actualiza el precio básico para estimular lavivienda protegida

El precio básico se ha incrementado un 4% con loque se incide directamente en el volumen y el ritmode promoción de nuevas viviendas protegidas, tantopara la venta como para el alquiler. La actualizaciónse eleva hasta el 5,56% y el 10,71% en los munici-pios de los grupos “0” y “A” que son aquellos en losque los precios son más elevados.

Ayudas financieras para la adquisición de vivien-das destinadas al alquiler

Hasta ahora el Plan de Vivienda incluía ayudas financie-ras para los promotores que quisieran efectuar la cons-trucción de viviendas con destino al mercado de alquiler.A partir de ahora, será posible beneficiarse de líneas pri-vilegiadas de financiación para financiar la compra deviviendas ya existentes y destinarlas al alquiler.

Ayudas directas a los ciudadanosque quieran alquilar una vivienda

El objetivo es que el esfuerzo deuna familia en el gasto en vivien-da se aproxime al 30% de susingresos. Para conseguir esteobjetivo los jóvenes menores de35 años con unos niveles deingresos ponderados inferiores a15.792 euros aunque variarán enfunción de la ciudad yComunidad Autónoma de resi-dencia, podrán disfrutar de unasayudas que como máximo seránde 40% de la renta anual, con untope de 2.880 euros al año,

situando el alquiler máximo al 7%. Las ComunidadesAutónomas pueden ampliar los colectivos más allá delos jóvenes menores de 35 años.

Ayudas para la adecuación de viviendas en alqui-ler destinadas a los propietarios que ofrezcan suvivienda en alquiler

Los propietarios podrán recibir una ayuda de hasta6.000 euros destinados a cubrir los gastos de con-servación y reparación previos a la cesión de lavivienda en arrendamiento. Esta cuantía servirá parasuscribir un seguro contra impago y desperfectosextraordinarios. Este tipo de seguros ya existen en elmercado y pueden contribuir, hasta tnato se reformala legislación sectorial de enjuiciamiento civil, aincrementar las garantías a los arrendadores.

LOS AYUNTAMIENTOS MADRILEÑOSECHAN EL FRENO AL USO DE LOS “LOFT” COMO VIVIENDA

Los Ayuntamientos de Madrid y otros de esaComunidad están dando instrucciones a sus técnicospara evitar que este tipo de inmueble llevado a cabosobre suelo industrial sea finalmente utilizado comovivienda. Así, se ha decidido que las licencias que seotorguen deberán indicar expresamente la imposibi-lidad de admitir su uso residencial en edificios indus-triales y que esta mención tenga acceso al Registrode la Propiedad.

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EL NÚMERO DE COMPRADORESEXTRANJEROS DE 2ª RESIDENCIASUPERARÁ AL DE NACIONALES EN CUATRO AÑOS

Si para 2004 está previsto que se vendan 116.000viviendas vacacionales en la costa mediterránea espa-ñola, de las que 60.000 serán para españoles y 56.000

para extranjeros, estos números van a invertirse. Seprevé que en 2008 las ventas de viviendas turísticas seincrementen un 30%, hasta alcanzar las 148.000, delas que 72.000 serán para compradores nacionales y76.000 para foráneos. Fuente: Luis Perales asesores.

EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA DEL GOBIERNO QUIERE BENEFICIAR A 71.000 FAMILIAS MÁSQUE EL PLAN ANTERIOR

Uno de los objetivos anunciados por la Ministra deVivienda es la incorporar 180.400 viviendas protegi-das de forma anual al mercado, con lo que se facili-tará el acceso a la propiedad a unas 30.000 nuevasfamilias y se incorporará al alquiler 41.000 viviendasusadas.

JULIO ES EL MES EN EL QUE SE CIERRANMÁS VENTAS DE CASAS TURÍSTICAS EN LA COSTA DEL SOL

Se calcula que las agencias inmobiliarias de losmunicipios costeros realizan el 20% de las operacio-

nes de todo el año en las primeras semanas de vera-no. Sin embargo, aunque sea en estas fechas cuandose concretan numerosas operaciones, muchas deellas se han iniciado ya en los meses de inviernocuando se solicita información. Después se efectúanlas visitas cuando llega la primavera y la SemanaSanta y se efectúan las compras en las primerassemanas del verano.

LA RECALIFICACIÓN DE TERRENOS SE HA CONVERTIDO EN UNA PRÁCTICAHABITUAL DE LOS CLUBES DE FÚTBOLPARA GENERAR INGRESOS

La recalificación o venta de las instalaciones depor-tivas está siendo el remedio que aplican muchosclubes de fútbol para salvar su difícil situación eco-nómica. Las dos modalidades más frecuentes con-sisten en al venta de las instalaciones deportivas ola recalificación de los terrenos para llevar a cabouna promoción urbanística. En ambos casos, senecesita la colaboración de las instituciones, ya seacomo compradores o promoviendo la legislaciónnecesaria para el cambio de calificación de lo sue-los. De esta manera el Real Madrid liquidó sudeuda histórica. En Las Palmas se construyó unnuevo estadio valorado en 72 millones que fuecedido a la Unión Deportiva Las Palmas. EnBarcelona se recalificaron los terrenos del estadiode Sarriá del Español par la construcción de vivien-das. Este sistema se ha ido repitiendo en los casosdel Sporting de Gijón, Real Oviedo, Murcia, Elche,Sevilla CF, Badajoz o Real Valladolid.

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LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBREDE DESAGÜE POR LA QUE LA TUBERÍADE DESAGÜE DE UN BLOQUE DE PISOSPASA POR EL GARAJE DE OTRO BLOQUEDE PISOS HA DE SER PROBADA PORQUIEN QUIERA BENEFICIARSE DE ELLA

STS de 18 de noviembre de 2003. En la sentenciase discute sobre la existencia o no de una servidum-bre de desagüe a favor de una finca y que tiene quesoportar la finca vecina. Los beneficiarios de la servi-dumbre sostenía que esta servidumbre había sidocreada por acuerdo entre los promotores. Sin embar-go, no aparece ningún tipo de prueba consistente deque este acuerdo efectivamente se haya producido.No existe la escritura pública de creación de la servi-dumbre y tampoco aparece inscrita en el Registro dela Propiedad. Ante esta situación, el TribunalSupremo entiende que se aplica la presunción con-

tenida en el Código Civil que dice que los fincas noestarán gravadas salvo que se pruebe la existenciadel gravamen puesto que no existe ninguna pruebaclara de la existencia del acuerdo de creación delderecho de servidumbre. Tampoco puede decirse quela existencia de la servidumbre estaba clara para losposibles adquirentes de pisos en la finca ya que laservidumbre se manifestaba únicamente por la exis-tencia de una tubería de la que era muy difícil deter-minar de qué finca salía.

¡ATENCIÓN! LOS ADMINISTRADORESDE COOPERATIVAS DE VIVIENDASPUEDEN QUEDAR OBLIGADOS A PAGARLAS DEUDAS DE LAS COOPERATIVAS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana de 20 de marzo de 2003.En el presente expediente, la recurrente alegaba queno cabe la derivación de la responsabilidad por noser la Cooperativa deudora una sociedad mercantil,

SITUACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOCALES COMERCIALES EN LAS CALLES MÁS IMPORTANTES DE MADRID Y BARCELONA

BARCELONABARRIO TRAMO RENTA MÍNIMA RENTA MÁXIMA PRECIO MÍNIMO PRECIO MÁXIMO

€/M2/AÑO €/M2/AÑO €/M2/AÑO €/M2/AÑO

Centro Av. Portal del Ángel 2.000 3.000 13.200 14.400

Centro Pelayo 1.500 1.800 12.000 13.200

Centro La Rambla (de Pza. Cataluña a Portaferrisa) 1.299 1.500 9.000 10.200

Ensanche Pza. Cataluña 1.152 1.320 10.800 12.000

Centro Cucurulla 1.152 1.320 10.8000 12.000

Ensanche Pase de Gracia 1.140 1.224 21.000 23.000

MADRIDBARRIO TRAMO RENTA MÍNIMA RENTA MÁXIMA PRECIO MÍNIMO PRECIO MÁXIMO

€/M2/AÑO €/M2/AÑO €/M2/AÑO €/M2/AÑO

Centro Preciados (de Pza. Puerta del Sol a Pza. de Callao) 1.298 1.659 18.030 24.040

Salamanca Serrano (de Goya a Juan Barvo) 1.226 1.515 9.015 12.020

Salamanca José Ortega y Gasset (de Serrano a Velásquez) 1.154 1.142 12.020 18.030

Tetuán Glorieta de Cuatro Caminos 1.154 1.226 7.212 12.020

Salamanca Goya (de Pza. de Colón a Ferrán González) 1.002 1.442 9.015 12.020

Centro Pza. de Callao 938 1.298 6.010 9.015

SUBVENCIONES, LEYES Y SENTENCIAS

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ya que el artículo 40.1 de la Ley 230/1963, de 28 dediciembre, General Tributaria, establece:

“Serán responsables subsidiariamente de lasinfracciones tributarias simples y de la totalidad dela deuda tributaria en los casos de infraccionesgraves cometidas por personas jurídicas, los admi-nistradores de las mismas que no realizaren losactos necesarios que fuesen de su incumbenciapara el cumplimiento de las obligaciones tributa-rias infringidas, consintieren el incumplimiento porquienes de ellos dependan o adoptaren acuerdosque hicieran posible tales infracciones. Asímismo,serán responsables subsidiariamente, en todocaso, de las obligaciones tributarias pendientes delas personas jurídicas que hayan cesado en susactividades los administradores de las mismas.”

Por tanto, el fallo manifiesta que, de la lectura de lanorma legal, se deduce que la responsabilidad subsidia-ria recae en los administradores de personas jurídicas, yla Cooperativa de referencia era indudablemente unapersona jurídica, dota de personalidad propia, debiendorechazarse la errónea interpretación de la demanda.

En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye queen el caso que nos ocupa es de plena aplicación la res-ponsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 40.1 de laLey 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

EL PORTAL DE LA CASA ES UN ELEMENTO COMÚN DE LA FINCADIVIDIDA EN PROPIEDAD HORIZONTALLO QUE IMPLICA QUE LOS COPROPIE-TARIOS NO PUEDEN MODIFICAR SUESTRUCTURA, CONFIGURACIÓN OESTADO DE ESTE ELEMENTO COMÚN

Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de junio de2002. La condición de elemento común de la fincaestá previsto en el artículo 396 del Código Civil. Elhecho de que el portal de la casa sea consideradocomo un elemento común tiene una gran importanciadesde el punto de vista del funcionamiento de lacomunidad de propietarios ya que la Ley de PropiedadHorizontal exige que la modificación de la estructura,configuración o estado del elemento común se efec-túe con el consentimiento unánime de todos los pro-pietarios. Esto significa que basta que uno solo de los

propietarios no quiera efectuar los cambios para quela modificación no pueda efectuarse, aunque la modi-ficación o la obra pueda reportar ventajas para todos.

En el supuesto concreto, se había obtenido única-mente un acuerdo de la Junta General de Propietariosen la que se autoriza a uno de los propietarios a con-sultar si la votación favorable de la mayoría simplepermite efectuar los cambios, autorización que, evi-dentemente, resulta absolutamente insuficiente.

EN EL CASO DE QUE EXISTA UNACONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARALA CONSTRUCCIÓN DE UNAS PLAZASDE APARCAMIENTO, LA CONDICIÓN DEUSUARIO DE LA COMUNIDAD SÓLO SECONSIGUE SI TRAS EL SORTEO SE HAOBTENIDO EL DERECHO A CONVERTIRSEEN USUARIO Y NO ANTES

STS de 4 de noviembre de 2003. Son frecuentes loscasos en los que, por la ubicación de las futuras plazasde aparcamiento, son numerosos los particulares quedesean convertirse en usuarios de la misma y sólo unospocos, elegidos por sorteo, los que van a poder conver-tirse en usuarios de las plazas de aparcamiento asigna-dos y habrá de participar en los costes de manteni-miento de dichas plazas de aparcamiento. Hasta que nose producen estas circunstancias, son los miembros dela comisión gestora los únicos responsables frente a ter-ceros de la promoción de las plazas de aparcamiento,en especial si las obras de construcción producen dañosen las fincas vecinas o ocupan parte de fincas ajenas.

EN EL CONTRATO DE MEDIACIÓNINMOBILIARIA REFLEJADO EN LA HOJA DE ENCARGO, EL MEDIADORSÓLO ESTÁ OBLIGADO A ACERCAR A LAS PARTES COMPRADORA O VENDEDORA Y TIENE DERECHO AL COBRO DE SU COMISIÓN EN EL CASO DE QUE LA OPERACIÓN SE REALICE EFECTIVAMENTE

Audiencia Provincial de Cantabria de 2 de noviem-bre de 2003. El contrato de agencia o mediación inmo-biliaria es un contrato atípico, es decir, que no estáregulado específicamente en ninguna norma jurídica,aunque es muy conocido en la práctica y por los

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Tribunales. Los jueces dicen que es un contrato queposee elementos de muchos otros contratos como elde mandato, corretaje, arrendamiento de servicios ycontrato laboral. En realidad, se trata de un contratopor el cual el mediador recibe el encargo recogido enla hoja de encargo para que, a través de sus relacionescon el mercado inmobiliario, oferte a la venta determi-nados bienes informando sobre los elementos esencia-les y el precio de los mismos. El agente mediador, salvoapoderamiento y represtación expresa, no intervienedirectamente en la conclusión de la compraventa final.En este caso el agente mediador tiene derecho al cobrode la comisión ya que las partes se han aprovechadode sus gestiones para consumar la venta.

LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVILPODRÁN INSTALARSE SIN NECESIDADDE LICENCIA MUNICIPAL

El Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana ha anulado los artículo de la ordenanzamunicipal de l´Olleria (Valencia) que exigía a las com-pañías de telefonía móvil la obtención de una licenciaprevia del Ayuntamiento para la instalación de infraes-tructuras radioeléctricas en el término municipal.

Así lo establece una sentencia de la sección tercera dela Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 denoviembre de 2003 que ha estimado en parte elrecurso interpuesto por la empresa de telecomunica-

ciones Vodafone contra la ordenanza municipal delAyuntamiento de l´Olleria, aprobada a principios de2003, que regulaba la instalación y funcionamiento deinfraestructuras radioeléctricas en el término munici-pal y que exigía la concesión por el Ayuntamiento dela correspondiente licencia de funcionamiento.

LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓNO CORRETAJE NO ESTÁ RESERVADA A NINGÚN COLECTIVO SINGULAR DE PROFESIONALES Y, POR LO TANTO,EL CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE ES VÁLIDO AUNQUE ELINTERMEDIARIO NO ESTÉ EN POSESIÓNDEL TÍTULO OFICIAL DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 25de mayo de 2003. El Tribunal considera que el hechode que el intermediario no esté en posesión del títulooficial de agente de la propiedad inmobiliaria no afec-ta a la validez del contrato de mediación o corretaje.Este contrato existe porque las dos partes están deacuerdo e interesados en que se lleve a cabo el mismo.El supuesto contempla el contrato para la mediaciónen la venta de un chalet propiedad del contratante acambio de una comisión del 5 por 100 sobre el precio.

Se dice que la ausencia de título oficial de agente dela propiedad inmobiliaria es una cuestión que puede

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ser transcendente desde el punto de vista delDerecho administrativo pero no lo es desde el puntode vista Civil o Mercantil.

LAS VENTAJAS FISCALES DERIVADASDE LA HERENCIA DE LA VIVIENDAHABITUAL NO SON APLICABLES A LAS PAREJAS DE HECHO

El fallo estima que, si bien es cierto que no puede des-conocerse que, con la actual legislación, se producenen muchos casos situaciones de desprotección socialpara el superviviente de una unión de hecho, cuandofallece el único sostén de la familia con quien ha man-tenido en vida vínculos estables de asistencia y apoyomutuos, aunque éstos no derivaran del matrimonio, locierto es que se admite que la negativa a conceder,por ejemplo, el derecho de pensión de viudedad en lasuniones de hecho no es arbitraria ni discriminatoria.

Por tanto, no puede excluirse que el legislador reali-ce ciertas opciones selectivas, bien sea para cadasituación o para cada conjunto de situaciones, deter-minando el nivel y condiciones de las prestaciones,de tal manera que éstas no pueden considerarse, sinmás, discriminatorias o atentatorias contra el artícu-lo 14 de la Constitución, a menos que no se ampa-ren en causas y fundamentos razonables.

En base a ello, la Sala concluye que no procede laaplicación de los beneficios fiscales establecidospara las adquisiciones hereditarias entre cónyuges alas parejas de hecho, por lo que estima el recurso yconfirma los actos recurridos.

¡ÚTIL! AUNQUE EL VENDEDOR NO PAGUE EL ITP TIENE DERECHO A IMPUGNAR ESTE IMPUESTO

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del PaísVasco de 8 de octubre de 2003. Se discute en esteproceso si el interesado está legitimado o no paraimpugnar una resolución relativa a una liquidacióntributaria girada a un tercero de la que se deriva unaobligación fiscal.

La demandada alega que concurre la causa de inad-misibilidad prevista en el artículo 69 b) de la Ley29/1998, de 13 de julio, al haberse interpuesto el

recurso por parte no legitimada, toda vez que siendoel objeto de recurso determinar si la compra de gara-jes que los terceros realizan está sujeta a I.V.A. o aI.T.P., los sujetos pasivos del impuesto -los terceroscompradores- son los que ostentan interés legítimopara interponer el presente recurso y podrían verseante una situación más gravosa para sus derechoseconómicos, de estimarse el recurso contencioso.

Sin embargo, el fallo se remite a lo dispuesto por laSentencia de fecha 14 de julio de 2003, en cuantodispone:

“Difícilmente puede negarse la condición de legiti-mada a una entidad que recurre una resolucióneconómico-administrativa que le impone una cargadirecta sobre su patrimonio, que discute abierta-mente la regularidad de una práctica fiscal cuestio-nada por la Administración y que espera que elfallo judicial le libere de la obligación impuesta.

El que dicha entidad no sea sujeto pasivo delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales noequivale a sostener que le son ajenas las ulterioresactuaciones y decisiones administrativas que, porderivación de este primer acto liquidatorio, y en uncontexto más amplio que el del impuesto liquida-do, le imponen la obligación de rectificar, a todoslos efectos, la repercusión del I.V.A., puesto que laliquidación en concepto de I.T.P. es tan sólo unapieza de la relación triangular entre la entidadvendedora, el adquirente y la Hacienda foral, loque evidencia que la primera ostenta un interésdirecto en la anulación de la resolución recurrida”.

En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declarala legitimación de la mercantil recurrente, al conside-rar que la misma tiene un interés legítimo directofrente a las liquidaciones tributarias.

EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLESES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIALQUE PUEDE SER REALIZADA POR UNA SOCIEDAD

De la normativa vigente se desprende que el arren-damiento de inmuebles tiene la consideración deactividad empresarial cuando se ejercita con carácterhabitual mediante una organización empresarial,

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existiendo ésta cuando se constituye una entidadcon capital propio, sede social, empleados, etc., conla finalidad de obtener lucro.

Así, la actividad que desarrolla la mercantil que seconsidera está dirigida al mercado y su organizaciónempresarial no se cuestiona por la Administración, ala vista de los volúmenes del activo y de la cifra denegocios que se manejan, de forma tal que la activi-dad arrendaticia tiene un contenido negocial eviden-te, de manera que deben entenderse como elemen-tos afectos a una explotación económica los bienescuyo uso y disfrute se ceda de modo habitual.

HACIENDA NOS PUEDE EXIGIR QUE LE ENSEÑEMOS TODAS LAS FACTURAS QUE HEMOS EMITIDO POR NUESTROS SERVICIOS

Resolución del Tribunal Económico-AdministrativoCentral de 16 de julio de 2003. Se discute en esteexpediente si las facturas pueden considerarse o nodocumentos “establecidos” por las normas tributa-rias, a los efectos del cumplimiento de la obligacióndispuesta por el artículo 123.2 de la Ley 230/1963,de 28 de diciembre, General Tributaria.

Es indudable que si se toma la palabra en su acep-ción usual hay que responder negativamente, puesto

que las facturas brotan como resultado de las rela-ciones mercantiles y, consecuentemente, son debidasa los usos del comercio y no a normas tributarias.

Pero también es indudable que las normas fiscaleshan regulado la forma y contenido de las facturas,añadiéndoles requisitos distintos a los debidos a susgenéricas funciones mercantiles y condicionando susefectos fiscales al cumplimiento de los mismos.

El fallo estima el recurso extraordinario de alzadapara unificación de criterio interpuesto por laAgencia Estatal de Administración Tributaria y decla-ra que las actuaciones de comprobación efectuadasal amparo del citado artículo de la L.G.T. permiten elrequerimiento y examen de las facturas que sirven desoporte a las anotaciones en los Libros-Registro decarácter fiscal.

Asímismo, la Sala establece que los órganos gestorespueden dictar liquidaciones provisionales cuandoconstaten que los datos declarados coinciden con losregistrados, pero interpretan la norma de maneradistinta a la del contribuyente, si bien cuando semantenga la controversia entre la Administración y elobligado tributario respecto de la realidad de loshechos imponibles o sobre su valoración en Derecho,lo procedente es solicitar el oportuno informe de laInspección.

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EN CASO DE GARANTIZAR EL PAGODE LETRAS CON UNA HIPOTECA,HABRÁ QUE PAGAR EL IMPUESTOSOBRE TRANSMISIONESPATRIMONIALES ONEROSAS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia deMurcia de 17 de septiembre de 2003. Se discute eneste supuesto si la escritura pública de constituciónde hipoteca otorgada de forma unilateral por el recu-rrente sobre una finca de su propiedad, con el fin degarantizar el pago de 20 letras de cambio, libradaspor importe de 170.000 ptas. cada una de ellas, convencimiento consecutivo mensual, más 3.400.000ptas. que se calculan para gastos, costas e interesesde demora correspondientes a cinco años comomáximo al tipo del 20%, está o no sujeta a tributa-ción por el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales Onerosas.

El contribuyente fundamente su pretensión en afir-mar que la obligación jurídica garantizada mediantela constitución de la hipoteca no fue realmente elpago de las citadas letras de cambio, sino el présta-mo subyacente que les dio origen, pactado ante elNotario que autorizó la escritura, alegando que ellotiene importancia por el diferente tratamiento jurídi-co previsto para cada supuesto.

El fallo no comparte esta tesis, puesto que manifies-ta que basta con leer la escritura pública en cuestiónpara apercibirse de que la misma no tiene por obje-to la constitución de una hipoteca para garantizar unpréstamo, sino que se trata de una hipoteca consti-tuida en garantía del pago de unas letras de cambioque se exhiben al Notario y son aceptadas en su pre-sencia por quien las constituye, por tanto, con inde-pendencia del negocio causal que les da origen.

Asímismo, debe tenerse en cuenta que las cambialesuna vez han sido puestas en circulación cobran vidapropia, y son independientes de dicho negocio causal.

Por tanto, es evidente que se da el hecho imponibleprevisto en el artículo 7.1 b) del Texto Refundido, altratarse de la constitución de un derecho real, quedebe liquidarse al tipo del 1% como derecho real degarantía, según lo dispuesto por el artículo 11.1 c),siendo sujeto pasivo del tributo el acreedor afianza-

do en cuyo favor se realiza el acto, conforme a lo dis-puesto en el artículo 8 c) de la Ley - es decir, el acre-edor hipotecario -.

En base a ello, la Sala desestima el recurso y declaraque la escritura citada está sujeta a gravamen por I.T.P.

LOS MUNICIPIOS ÚNICAMENTE PUEDEN EXIGIR EL IMPUESTO SOBREBIENES INMUEBLES DESDE LA FECHADE PUBLICACIÓN DE LAS ORDENANZASLOCALES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León de 5 de septiembre de 2003. Lacuestión litigiosa consiste en determinar si el requisi-to de publicidad de toda norma tributaria local -artí-culo 17.4 de la Ley reguladora de las HaciendasLocales- se ha cumplido a través de la incorporación,al Boletín Oficial de la Provincia de 7 de enero de2002, como Anexo al Boletín Oficial de 31 dediciembre de 2001.

El fallo estima que aunque el ejemplar del BoletínOficial de la Provincia de 7 de enero de 2002 publi-case un Anexo conteniendo la Ordenanza número507, Anexo que venía referido al Boletín Oficial de31 de enero de 2001, la necesaria publicidad de laOrdenanza reguladora no se ha acreditado.

Así, la Sala manifiesta que lo que resulta totalmenteinadmisible es pretender que la publicación de unAnexo surta efectos con anterioridad a la misma,bajo la excusa de venir referido a una norma princi-pal. Si el Anexo se publica el día 7 de enero de 2002,sus efectos se producirán a partir del día siguiente alde su publicación, si así lo previene el Anexo -comoes el caso- y en su defecto, de conformidad con loestablecido en el Título Preliminar del Código Civil.

En esencia, lo que se trata es de velar al máximo porel principio de seguridad jurídica, fundamento esteúltimo del principio de publicidad de las normas. Deadmitirse la interpretación pretendida por elAyuntamiento recurrente, nada impediría publicar unAnexo el 15 de junio y referir su eficacia a un acuer-do publicado el 15 de diciembre anterior, o incluso aun acuerdo publicado cinco años antes, y así sucesi-vamente.

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Por tanto, el Tribunal concluye que la eficacia, certe-za y validez de la Ordenanza Municipal núm. 507reguladora del I.B.I. debe ser referida a la fecha de supublicación real, y la misma se produjo cuando sepublicó el citado Anexo, y dicha fecha de publicaciónreal es el 7 de enero de 2002, no admitiéndose comofecha de publicación el 31 de diciembre de 2001, porsu notoria mendacidad.

En base a ello, no estando publicada la Ordenanzacitada el día 1 de enero de 2002, la misma no seencontraba en vigor al tiempo del devengo delimpuesto, por lo que no resulta aplicable, y elloimplica la disconformidad a Derecho de las resolu-ciones municipales que denegaron el reintegro delos recibos girados por tal concepto tributario.

¡IMPORTANTE! LAS TÉCNICAS DEVENTA DE MULTIPROPIEDAD AGRESI-VAS HACEN QUE LOS CONTRATOS DECOMPRA Y DE PRESTAMO PARA LAADQUISICIÓN SEAN NULOS

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Jaén,Sentencia de 7 de junio de 2004. El Juzgado hadeclarado nulos los contratos de derechos de apro-vechamiento por turnos suscritos por 3 familias la

Empresa Blue Mil.Lenium, S.L. y declara, también,nulos los préstamos otorgados por el BBVA para lafinanciación de la operación. Asimismo condena deforma solidaria a los demandados (Blue Mil.Leniumy BBVA) a la devolución de las cantidades entrega-das por los actores, más el abono de los intereseslegales. Esta Sentencia viene a reafirmar que no esexigible el pago, si el servicio no se presta o ha sidointerrumpido. Se trata, pues, de un crédito vinculadoal buen fin del producto o servicio contratado. A losfuturos clientes se les ofrecía la contratación de underecho de aprovechamiento por turno que podíanintercambiar cuando lo desearan en cualesquiera delos centenares de establecimientos adheridos entodo el mundo, todo ello reforzado por la facilidadcon la que se podían desvincular del sistemamediante el ejercicio de la garantía de recompra demanera tal que los comerciales manifestaban que laentidad comercializadora demandada, BlueMil.Lenium, S.L., se comprometía a recomprar elderecho de aprovechamiento en un plazo máximode 30 días.

La forma de pago del derecho de aprovechamientopor turno venía constituido, como suele ser la normahabitual en este tipo de practicas comerciales, por uncrédito al consumo que la empresa demandada tenía

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previamente concertado con la entidad financieraBBVA para financiar la compra de aquellas personasque caían cautivadas por las engañosas afirmacionesde los hábiles vendedores.

La intervención de una entidad financiera tiene comofinalidad el cobro inmediato de la cantidad pactadapor parte de la empresa proveedora. Una vez percibi-da la cantidad, la empresa se desentiende por com-pleto de las reclamaciones llevadas a cabo por losconsumidores dejándolos con la obligación de conti-nuar pagando a la entidad financiera, bajo la amena-za de que en caso de no pagar serán ejecutados eincluidos en registros de morosos, con independenciade que la realidad del producto o servicio nada tengaque ver con lo que les fue ofrecido.El juez razona sudecisión en los siguientes fundamentos:

El dolo es palmario; la vendedora (Blue Mil.Lenium,S.L.) no ha ajustado su actuación en la contratacióna las mínimas exigencias de la buena fe; se empiezapor las técnicas de captación, donde se aisla a losfuturos clientes y se les somete durante horas a todauna sesión de charlas. Esta forma de ofrecer el pro-ducto y obtener el consentimiento ha sido conside-rada suficiente para declarar nulo el contrato.

Se continúa con lo ilegible del contrato y documen-tación que se acompaña; incluso para un juristaresulta dificil entender que se está contratando.

Otro signo del desleal actuar de la entidad demanda-da es el supuesto derecho de reventa, una argucia

empleada en muchas ocasiones por los vendedores;se trata de un documento que materialmente noforma parte del contrato y redactado de forma oscur”.

Información facilitada por Ausbanc.

CUANDO LA ADMINISTRACIÓN VALORA UNA FINCA HA DE JUSTIFICAR LA VALORACIÓN DADA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía de 26 de septiembre de 2003. En esteexpediente, la recurrente argumenta la nulidad delacto administrativo de comprobación de valores, enrelación a la autoliquidación practicada en conceptodel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, ello no fue solicitado en la reclama-ción económico-administrativa, sino que se solicitóuna resolución de fondo, por lo que se cuestionatambién que, de seguirse la tesis del Acuerdoimpugnando la reclamación, se transformaría enuna reformatio “in peius”.

La contribuyente alegaba que la extensión superfi-cial de la finca objeto de compraventa no era laque figuraba en la escritura, que es la que se tomóen consideración al fijar la nueva base liquidable, yla falta de motivación de la Resolución impugnada,atendida la simple mención de los criterios devaloración y la utilización de conceptos y fórmulasabstractas.

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Conforme a dichos razonamientos, interesa que seadmita como valor, a efectos de la base liquidable, lasuperfície real de la finca o que, para el supuesto deno estimarse la citada extensión superficial, se decla-re la nulidad de dicho acto de comprobación de valo-res, admitiendo la declarada por la reclamante.

No obstante, el fallo estima el recurso, puesto queafirma que la Resolución de instancia utiliza unmodelo estereotipado, en el que no se concretan nijustifican en modo alguno los extremos en él recogi-dos, declarando la nulidad del Acuerdo impugnado,sin perjuicio del derecho de la Administración a reali-zar una nueva valoración debidamente motivada, quele deberá ser notificada en forma a la interesada.

MADRID

Viviendas protegidas

Orden 496/2004, de 16 de marzo, de la Consejeríade Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, porla que se establecen los precios máximos de ventade las viviendas protegidas. Se fija el precio de1.135,72 € por metro cuadrado en el municipio deMadrid a efectos de precio máximo de venta para lasviviendas protegida. El resto de municipios son obje-to de clasificación y se les asignan diversos preciosmáximos de venta.

CONTRATOS CON ADMINISTRACIO-NES PÚBLICAS

BOE núm. 148, de 19 de junio de 2004. OrdenEHA/1900/2004, de 9 de junio, sobre índices de pre-cios de mano de obra y materiales correspondientesa los meses de octubre, noviembre y diciembre de2003 aplicables a la revisión de precios de contratosde las Administraciones Públicas.

SALARIO MÍNIMO

Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio,para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía

Se incrementa el salario mínimo interprofesional enun 6,6% quedando establecido en la cuantía de

16,36 euros/día, 490,80 euros/mes ó 6.871 euros encómputo anual. Junto a este incremento se crea elIndicador público de renta de efectos múltiples(IPREM) que sirve para determinar el nivel de renta aefectos de determinadas prestaciones, beneficios oservicios públicos.

VALENCIA

Calidad de la edificación

Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomentode la Calidad de la Edificación. Esta norma regula, ensus aspectos esenciales, el fomento de la calidad delproceso de la edificación, entendido como el conjun-to de acciones consistentes en planificar, ejecutar, yutilizar un edificio con carácter permanente.

Ordenación del territorio

Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación delTerritorio y Protección del Paisaje. Esta ley incluye laregulación del territorio valenciano buscando unamejora del entorno urbano, una previsión de las zonasde desarrollo urbano de suelo para viviendas sujetas aalgún régimen de protección pública, equilibrio inter-territorial y fomento del uso del transporte público

AYUDA ESTADO

Creación de empleo

BOE núm. 150, de 22/06/2004. OrdenTAS/1939/2004, de 11 de junio, por la que se distri-buyen territorialmente para el ejercicio económico de2004 las subvenciones correspondientes a programasde apoyo a la creación de empleo, ayudas previas ala jubilación ordinaria en el Sistema de la SeguridadSocial, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

AYUDAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ANDALUCÍA

Prevención de riesgos laborales

BOJA núm. 115, de 14/06/2004. Orden de 25 demayo de 2004, por la que se regula y convoca la con-

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cesión de ayudas des-tinadas a la realización de traba-jos de Estudio e Investigación en materia de preven-ción de riesgos laborales y condiciones de trabajo.

ARAGÓN

Fomento de Empleo

BOA núm. 64, de 02/06/2004. Resolución de 13 demayo de 2004, de la Dirección Gerencia del InstitutoAragonés de Empleo, de convocatoria para la conce-sión de subvenciones para la puesta en práctica deprogramas experimentales en materia de empleo.

Ayudas para inversiones

BOA núm. 76, de 30/06/2004. Orden de 11 de juniode 2004, del Departamento de Industria, Comercio yTurismo, por la que se efectúa la convocatoria deayudas para compensar inversiones extraordinariascausadas por fuerza mayor en los sectores cuya acti-vidad sea el Comercio y Artesanía.

ASTURIAS

Urbanismo

BOE núm. 131, de 31 de mayo de 2004. DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprue-ba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

GALICIA

Fomento de Empleo

DOG núm. 103, de 31/05/2004. Orden de 18 demayo de 2004 por la que se modifica la de 18 dediciembre de 2003 por la que se establecen subven-ciones para el desarrollo de programas de incorpo-ración social y laboral destinados a personas ensituación o riesgo de exclusión social.

CATALUÑA

Ahorro de energía

DOGC núm. 4163, de 29/06/2004. OrdenTRI/216/2004, de 14 de junio, por la que se aprueban las

bases reguladoras para actuaciones en materia de aho-rro, eficiencia energética y aprovechamiento de losrecursos energéticos renovables y se abre la convocato-ria para el año 2004 (código de ayuda 10202 y Z06).

EXTREMADURA

Modernización de balnearios

DOE núm. 72, de 24/06/2004. Orden de 15 de juniode 2004, por la que se convoca la concesión de sub-venciones destinadas a la modernización deBalnearios en Extremadura.

Ayuda al empleo

DOE núm. 73, de 26/06/2004. Orden de 15 de juniode 2004, por la que se convoca el Programa públicode subvenciones para la realización de acciones deorientación profesional para el empleo y asistenciapara el autoempleo, al amparo del Decreto20/2003, de 25 de febrero.

ISLAS BALEARES

Prevención de riesgos laborales

BOIB núm. 84, de 17/06/2004. Resolución del consellerde Trabajo y Formación, por la que se aprueba la convo-catoria para conceder ayudas públicas para acciones for-mativas en materia de prevención de riesgos laborales.

LA RIOJA

Inversiones turísticas

BOR núm. 74, de 10/06/2004. Orden 5/2004, de 17de mayo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambientey Política Territorial por la que se convoca y regula elprocedimiento de concesión de subvenciones a peque-ñas y medianas empresas para inversiones turísticas.

BOR núm. 74, de 10/06/2004. Orden 7/2004, de 20de mayo, de la Consejera de Turismo, MedioAmbiente y Política Territorial, por la que se regula laconvocatoria y el procedimiento de concesión desubvenciones a la inversión en establecimientosturísticos para habilitarlos como casas rurales ymejora y ampliación de casas rurales autorizadas.

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MURCIA

Ahorro de energía

BORM núm. 142, de 22/06/2004. Orden de 14 dejunio de 2004, de la Consejería de Economía,Industria e Innovación, por la que se modifica elAnexo I de la Orden de 22 de enero de 2004, por laque se establecen las bases y la convocatoria para laconcesión de subvenciones para el año 2004 aempresas y a familias e instituciones sin fines delucro, con destino a la ejecución de proyectos deinstalaciones de aprovechamiento de recursosenergéticos renovables.

PAÍS VASCO

Calidad de la edificación

BOPV núm. 120, de 25/06/2004. Orden delConsejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 12 demayo de 2004, por la que se adapta para su aplica-ción durante el ejercicio 2004 la Orden por la que seregulan las ayudas para la promoción de la implan-tación y de la mejora de los sistemas de gestióncalidad en las empresas del sector de la edificaciónresidencial de la Comunidad Autónoma del PaísVasco, programa Eraikal SEIS.

VALENCIA

Inversión productiva

DOGV núm. 4768, de 04/06/2004. Orden de 5 de mayode 2004, de la Consellería de Economía, Hacienda yEmpleo, por la que se regulan los apoyos a la inversiónproductiva para el ejercicio 2004 (IVF 2004).

ANTONIO RUIZ, NUEVO DIRECTORGENERAL DE ALGECO

El grupo Algeco, especializado en la fabricación,alquiler y venta de construcciones modulares parauso industrial y de servicios, ha nombrado a AntonioRuiz Sánchez nuevo director general de la fiialAlgeco Construcciones Modulares, S.A.

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OLIVANUEVO PRESIDENTE DEL INSTITUTOINMOBILIARIO ANDALUZ

Uno de sus objetivos principales consistirá en mejo-rar el servicio y la información a los clientes del sec-tor inmobiliario de segunda mano.

JESÚS DE LARA NUEVO DIRECTORCOMERCIAL PARA ESPAÑA YPORTUGAL DE LA FIRMA TRANE

Trane es líder mundial en climatización comercial eindustrial.

JOSÉ ANTONIO NAVARRO, NUEVOCONSEJERO DE LA COMPAÑÍA BRITÁNICA AUKETT GROUP

Navarro, consejero delegado de la asesoría inmobilia-ria española The Property Company, ha sido nombra-do miembro del consejo de administración de la firmabritánica de arquitectura e ingeniería Aukett Group.

ANNA BIRULÉS HA SIDO NOMBRADAVICEPRESIDENTA DE RENTACORPORACIÓN

Además, se ha incorporado al Consejo deAdministración de la compañía que se ha especiali-zado en la adquisición y rehabilitación de edificios.

NOMBRAMIENTO

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A GREATER EUROPE: RENAISSANCE OR FALSE DAWN?Del 13 al 14 de septiembre de 2004Grand Hotel. 2, rue Scribe, ParísTf: +44 208445 6662 // Fax: +44 20 8445 6633info@globalrealestate,orgwww.globalrealestate.org

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FERIA DE MATERIALES, CONSTRUCCIÓN Y AFINESInstitución Ferial de AlicanteDel 23 al 26 de septiembre de 2004N-430 Alicante-Elche, Km 731. 03200 Elche (Alicante)Tf: 966 657 600 // Fax: 966 657 631e-mail: [email protected]

BARCELONA MEETING POINT

VIII SALÓN INMOBILIARIO INTERNACIONALFira-Montjuïch 1.28 de septiembre-3 de octubre de 2004Avda.Maria Cristina s/n, 08014 BarcelonaTf: 932638111www.bmpsa.com

CONSTRUTECSALÓN DE LA CONSTRUCCIÓNIFEMADel 29 de septiembre al 2 de octubre de 2004Parque Ferial Juan Carlos I. 28042 MadridTf: 91 722 50 00 // Fax: 91 722 57 99e-mail: [email protected]

FITA

FERIA INTERNACIONAL DE LA INNOVACIÓN YTECNOLOGÍA AMBIENTALFibes. Palacio de Exposiciones y Congresos de SevillaDel 13 al 16 de octubre de 2004.Avda. Alcalde Luis Uruñuela, s/n. SevillaTf: 954 478 700 // Fax: 954 478 745e-mail: [email protected]

CONSTRUCCIÓN ´04

XIII FERIA INTERNACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓNFibes. Palacio de Exposiciones y Congresos de SevillaDel 13 al 16 de octubre de 2004Avda. Alcalde Luis Uruñuela, s/n. SevillaTf: 954 478 700 // Fax: 954 478 745e-mail: [email protected]

CONSTRUTEC 2004

SALÓN DE LA CONSTRUCCIÓNIFEMADel 13 al 16 de octubre de 2004Parque Ferial Juan Carlos I. 28042 MadridTf: 91 722 50 00 // Fax: 91 722 57 99www.construtec.ifema.es

DECOTEC 2004

SALÓN DE LA ARQUITECTURA DE INTERIORIFEMADel 13 al 16 de octubre de 2004Parque Ferial Juan Carlos I. 28042 MadridTf: 91 722 50 00 // Fax: 91 722 57 99www.decotec.ifema.es

SAIE 2004

40ª FERIA INTERNACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓNDel 13 al 17 de octubre de 2004Recinto firal de Bolonia. Bolonia (Italia)Tf: +39 051 28 21 11e-mail: [email protected]

FERIAS Y CONGRESOS

Page 21: actualidad inmueble

29

nº 44septiembre

actualidad

ORGATEC 2004

FERIA INTERNACIONAL PARA LA PLANIFICACIÓN, EQUIPAMIENTO Y GESTIÓN DEL MUNDO DE NEGOCIOSDel 19-23 de octubre de 2004Koelnmesse GMBH. Messeplatz 1, 50679 KölnTf: + 49 221 821-2960 // Fax: + 49 221 821-3285www.orgatec.de

CONSTRUMURCIA

IFEPA- Institución Ferial Villa de Torre PachecoDel 21 al 24 de octubre de 2004Avda. Gerardo Molina, 45.30700 Torre-Pacheco (Murcia)Tf: 968 336 383 // Fax: 968 578 318e-mail: [email protected]

MATELEC 2004

SALÓN INTERNACIONAL DE MATERIALELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.Asociación Española de Fabricantes de Cables, Conductores Eléctricos y Fibra ÓpticaDel 26 al 30 de octubre de 2004IFEMA. Parque ferial Juan Carlos I, 28042 MadridTf: 91 722 50 00 // Fax: 91 722 57 88e-mail: [email protected]

MI CASA

SALÓN DEL MUEBLE, HOGAR, DECORACIÓN YANTIGÜEDADESExpourenseDel 13 al 21 de noviembre de 2004Finca Sevilla s/n. 32005 OurenseTf: 988 366 030 // Fax: 988 366 [email protected]

II SALON INMOBILIARIO DEL ATLÁNTICO

Instituto Ferial de VigoDel 19 al 21 de noviembre de 2004Avda. del Aeropuerto, 772- Cotogrande. VigoTf: 986 22 33 08 // Fax: 986 22 14 08e-mail: [email protected]

CONSTRUYE

FERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO,GRANDES INFRAESTRUCTURAS, PROMOCIÓN YGESTIÓN INMOBILIARIAInstituto Ferial de TenerifeDel 24 al 28 de noviembre de 2004Avda.de la Constitución,12.38005 Santa Cruz de Tenerife Tf: 922 238 400 // Fax: 922 204 [email protected]

Page 22: actualidad inmueble

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nº 44tiembre

ctualidad

FERIA INMOBILIARIA DEL MEDITERRÁNEO

MEDITERRANEAN REAL ESTATE EXHIBITIONPalacio de Ferias y Congresos de MálagaDel 24 al 28 de noviembre de 2004Avda. José Ortega y Gasset, 201. 29006 MálagaTf: 952 045 500 // Fax: 952 045 [email protected]

URBE DESARROLLO

FERIA INMOBILIARIA DEL MEDITERRÁNEOFeria ValenciaDel 25 al 28 de noviembre de 2004Avenida de las Ferias s/n. 46035 ValenciaTf: +34 963 861 100 // Fax: +34 963644 064e-mail: [email protected]

FICOMAT CONSTRUCCIÓN

FERIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIADEL ATLÁNTICODel 31 de marzo al 3 de abril de 2005Feira Internacional de Galicia. Silleda (Pontevedra)Tf: 986 580 050 // Fax: 986 580 [email protected]

SALÓN INMOBILIARIO DE ANDALUCÍA

Feria de Muestras de Armilla, S.A.Del 15 al 17 de abril de 2005Recinto Ferial Santa JulianaCrta. de Armilla, s/n. 18100 Armilla (Granada)Tf: 958 818 916 // Fax: 958 817 [email protected]

SALON INMOBILIARIO DEL MEDITERRANEO

Institución Ferial de AlicanteDel 28 de abril al 1 de mayo de 2005N-340 Alicante-Elche, Km 731. 03200 Elche (Alicante)Tf: 966 657 600 // Fax: 966 657 [email protected]

CONSTRUMAT

SALÓN INTERNACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓNBarcelona. Mayo de 2005.Tf: 93 233 20 00 // Fax: 93 233 20 01

e-mail: [email protected]

SALON INMOBILIARIO DE MADRID

IFEMADel 25 al 29 de mayo de 2005Parque Ferial Juan Carlos I. 28042 MadridTf: 917 225 000 // Fax: 917 225 [email protected]

MEMENTO PRÁCTICO INMOBILIARIO2004-2005

Se trata de una obra muy completa en la que se abordanlos diferentes aspectos jurídicos que afectan al mundoinmobiliario como los contratos de compra y de construc-ción, los aspectos urbanísticos y de licencias o la fiscalidadde las operaciones que afectan a bienes inmuebles.

Autores: Un equipo de abogados de despachos muyprestigiosos

Edita: Francis Lefebvre

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