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Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho Universidad César Vallejo 2017 Editorial Vallejiana. S.A.C. – Trujillo – Perú www.ucv.edu.pe

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Revista Electrónica de los Estudiantes

Facultad de Derecho

Universidad César Vallejo

2017

Editorial Vallejiana. S.A.C. – Trujillo – Perú

www.ucv.edu.pe

Comité Editorial

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Dr. Nelson Lozano Alvarado

Director General

Universidad César Vallejo - Trujillo

Mg. Eduardo Pacheco Yépez

Director Ejecutivo

Universidad César Vallejo - Trujillo

Abg. Francisco José Falcón Gómez-Sánchez

Editor Responsable

Universidad César Vallejo - Trujillo

Correo de contacto: [email protected]

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Director General

Dr. Nelson Lozano Alvarado

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Universidad César Vallejo

Trujillo

Perú

Revista de los Estudiantes 2018

Facultad de Derecho

Editorial Vallejiana S.A.C.

www.ucv.edu.pe

Psje. Las Chiras No. 249

Urb. California – Trujillo – Perú

Periodicidad: Anual

ISSN 2523 – 9651

Primera Edición 2017

Copyright – Derechos reservados

UCV Sede Trujillo: Avenida Larco No. 1770 – Urb. Las Flores – Víctor Larco

Herrera - Trujillo

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SUMARIO

ANTE CUALQUIER OPINIÓN, PRIMERO LA CONVENCIÓN………………………...7

Jonattan Poul León Segura.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y PROBLEMÁTICA POR IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL.........................................................................................................................19Patricia Leyla León Minaya LA EFICACIA ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL DISTRITO DE LURÍN, EL CASO DE QALI WARMA.....................................................25 Giselia Quispe Santa Cruz ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA Y LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO POR CAUSAS SUBJETIVAS...........................................................................................................................34Jehry Alexander Mendoza Cerna EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN EL IMPERIO INCAICO....42Paolo Sevilla TenorioLA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL PERU:.......................................................................................................................................52Sergio Diego Huamán Vargas LA PENA DE MUERTE: FAVORABLE O PERNICIOSO................................................61Paul Kervin Salguero Reynaga SUMATORIA DE SANCIONES EN CASO DE CONCURSO REAL DE INFRACCIONES A LA LEY PENAL, CONFORME AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA, AÑO 2016.................................................................70Sheyla Mitsue Urbina KcomtLA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.......................................................................................92Sonia Cubas RodríguezLetty Ventura Fernández

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PRESENTACIÓN

La Revista de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad César Vallejo,

Sede Trujillo, tiene el objeto de abrir el mundo de las publicaciones académicas a nuestros

alumnos y agrupa los artículos y tesinas que han aportado, fruto de las investigaciones y

las inquietudes académicas propias de su carrera. En ellas encontramos variada temática

que va desde el Derecho Laboral hasta el Arbitraje, pasando por las medidas legales ante

el pánico financiero, la inteligencia artificial, la pena de muerte, el programa Qali Warma

y los partidos políticos.

Esta colección nos muestra las diferentes inclinaciones e intereses que tienen los

estudiantes y que esa ansiedad por saber más e investigar sobre determinados tópicos

legales puede hacerse realidad en el ejercicio de la escritura analítica. Este ejercicio

natural en el mundo académico, es necesario para poder acceder a mayores y mejores

conocimientos puesto que la tarea de hacer un artículo o una tesina nos lleva a adentrarnos

en los problemas que nos hemos planteado y a encontrar, o tratar de hacerlo, una solución

a esas disyuntivas.

Esta recopilación reúne los trabajos de varias sedes de nuestra carrera, logrando así que

los participantes lo sean de varias ciudades y escuelas, lo que acrecienta el valor del

material y pone en evidencia la intención de aprender más allá de lo que los profesores

vierten en sus estudiantes. O quizá sea el fruto de lo que ellos han sembrado, lo que

germina en esta publicación. Fueron seleccionados por el Director de la respectiva

Escuela, de entre los que fueron presentados por sus estudiantes, por su valor académico.

En todo caso, ofrecemos a nuestros lectores, esta selección para su análisis y esperamos

que satisfaga su interés como lo ha hecho con el nuestro.

El Editor Responsable

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ANTE CUALQUIER OPINIÓN, PRIMERO LA CONVENCIÓN

Jonattan Poul León Segura.

RESUMEN

El Control de Convencionalidad como mecanismo de Control de los Derechos Fundamentales, las modalidades en las que se ejerce este Control y sus alcances dentro del Ordenamiento Jurídico Peruano, así como la influencia jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además se hacen precisiones con respecto a la institución de la Cosa Juzgada, la relevancia de su revisión posterior en tribunales internacionales y los alcances axiológicos en materia de Derechos Humanos; se consideran las normas que adolecen de inconvencionalidad en el país y los factores que se deben tomar en cuenta ante la comunidad internacional; todos estos elementos terminarán precisando como una opinión, entendida como cualquier resolución final e inapelable dentro del país, sólo quedará firme desde la óptica internacional si toma en cuenta a la Convención de Derechos Humanos.

PALABRAS CLAVE:

Convención Interamericana, Derechos Humanos, Control de Convencionalidad, Cosa juzgada, Derecho Constitucional, Derecho Internacional.

ABSTRACT

The Control of Conventionality as a mechanism for the Control of Fundamental Rights, The modalities in which this Control is exercised and its scope within the Peruvian Legal System, as well as the jurisprudential influence of the Inter – American Court of Human Rights; in addition, having clarifications are made regarding the institution of res judicata, the relevance of its subsequent review in international courts and the axiological scope in the field of Human Rights; are considered the standards that have arbitrary to conventionality in the country and the factors that must be taken into account before the international community; all these elements will end up setting as an opinion, understood as any final resolution and unappealable within the country, will only be firm from the international perspective if it takes into account the Convention of Human Rights.

KEYWORDS:

American Convention, Human Rights, Control of Conventionality, res judicata, Constitutional Law, International Law.

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I. INTRODUCCIÓN

El Control Constitucional, apenas efectivizado, despertó las alarmas en los juristas

nacionales, a los que les costó mucho asimilarlo, máxime teniendo en cuenta la aplicación

del tormentoso neo constitucionalismo; Por lo que, no sería extraño, que cualquier otra

modalidad de control genere polémica en el Derecho interno; nuestro país ha celebrado

una serie de tratados, los cuales, han sido supervisados por el filtro constitucional, para

posteriormente convertirse en normas de nuestro sistema jurídico, cuya vigencia en

muchos casos, ha permitido que se brinde una nueva alternativa de justicia para aquellas

personas que quedaron completamente desahuciadas por el ordenamiento jurídico

nacional, dando lugar a una posibilidad de Control internacional que garantiza la

protección de los Derechos Humanos.

El control de Convencionalidad es según Carpio, E. Et. Al (2014): “aquel mecanismo que

busca afirmar la vigencia real de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, se le exige al poder público, (…), que cuando encuentre una colisión entre una norma

interna y la Convención, debe preferir a esta última inaplicando la norma interna

inconvencional.”1 (p. 101); podemos advertir, que este control muchas veces no es

tomado en cuenta por los poderes públicos al emitir las resoluciones, en todo caso, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos tomó por sorpresa a muchos países cuando

empezó a inmiscuirse en cuestiones internacionales que involucran procesos cerrados en

los ordenamientos jurídicos de las naciones, dando lugar a que sean reabiertos y

supervisados bajo esta nueva óptica convencional.

Este escenario aparenta ser incierto, y se ha convertido en un mecanismo de auxilio para

las causas cerradas, pero también es la manzana de la discordia, ya que muchos países no

han visto con buenos ojos que se examinen las resoluciones que en buena cuenta ya

estaban hasta olvidadas; la locución latina de Ulpiano “res iudicata pro veritate

accipitur”2 nos dice que la cosa juzgada se tiene por cierta, pero ante los controles

ejercidos ya sea constitucional o convencional, parece que la regla del antiguo derecho

romano, al menos en apariencia, ha dejado de cumplirse.

1 Carpio, E., Pazo, O., Neira, G., Sotelo, R., Espinoza, B., Salcedo, P.,..., Bolaños, R. (2014); Revista Virtual del Centro de Estudios de Derechos Humanos (Nº 1), Universidad de San Martín de Porres, Pág. 101 2 d'Ors, A. (1975), “El Digesto de Justiniano”, 3 tomos. Aranzadi, Pamplona.

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Los Derechos Humanos han tomado una gran relevancia, Carpizo, J. (2011) nos dice que

“Las definiciones de derechos humanos son infinitas. Muchas enfatizan que son aquellos

que la persona posee por su propia naturaleza y dignidad, son aquellos que le son

inherentes y no son una concesión de la comunidad política”3 (p. 13), esta definición nos

lleva a reflexionar sobre la prioridad que poseen los derechos humanos que son innatos

de la condición humana, diferentes en todo sentido a los derechos que si nos son

concedidos por la Constitución y la ley, ante ello, una vez más, se debe considerar la

arbitrariedad que generaría la sólo apreciación y valoración de la cosa juzgada; en

atención a que en determinados casos podría adolecer de defectos que generen lesiones a

los derechos humanos, lo cual da lugar a que se presente una modalidad de injusticia que

no puede ser permitida.

Existe una cuestión más que debe ser aclarada, en relación a las aparentes discrepancias

de nuestras normas internas con los tratados internacionales firmados por el país, la

precariedad en la que se aplica el Control de Convencionalidad y qué rol cumple tanto

nuestro ordenamiento jurídico como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

II. OPINIÓN

El primer debate en cuanto a la convencionalidad es si este control es legítimo o no, hay

que precisar que nuestra Constitución Política está adelantada a este hecho, se puede decir

con certeza que ante cualquier opinión o resolución judicial siempre se debe tener en

cuenta a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y de no ser aplicada

adecuadamente, el país tomaría una forma de sociedad precaria ante los ojos de la

comunidad internacional.

La actual jurisprudencia emanada de nuestros juzgados ya no es como en antaño una

jurisprudencia interna polvorosa y descuidada, sino que en la actualidad cada resolución

es una forma de valorar, desde la óptica exterior, como un país ha evolucionado

socialmente, ya que las resoluciones de hoy en día tienen alcances internacionales,

habiendo incluso concursos en materia de derechos humanos que involucran a varios

Estados, y por si esto fuera poco, ya no hablamos solo de precedentes constitucionales

de aplicación obligatoria, sino de precedentes convencionales cuya observancia habrá que

determinar si es vinculante y obligatoria.

3 Carpizo, J. (2011); “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional Nº 25, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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El Artículo 294 de la Convención Americana de Derechos Humanos nos da un alcance

de los límites de interpretación de la Convención para los Estados sobre los que tiene

competencia, favoreciendo siempre que sean protegidos los Derechos Fundamentales y

que no sean usados de manera que generen una lesión en la persona excluyéndola o

limitándola de sus derechos, posteriormente, en su artículo 335, nos señala que existen

dos órganos capaces de conocer asuntos relacionados a la Convención, estos órganos son

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, ante ello, podemos ver que al igual que nuestro Tribunal Constitucional tiene

a su cargo el control concentrado de constitucionalidad, la Convención Interamericana de

Derechos Humanos posee una forma de control concentrado de convencionalidad, con

órganos definidos.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Artículo 46 literal a6,

establece requisitos para que una comunicación presentada sea admitida, precisando la

necesidad de que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna; este artículo una

4 Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos. 5 Artículo 33. Órganos Competentes Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos. 6 Artículo 46 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional general reconocidos; Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos.

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vez más pone en análisis al concepto de cosa juzgada, toda vez que pretende revisar una

vez más un conflicto ya resuelto, poniendo en duda la capacidad de los tribunales

nacionales en materia de Derechos Humanos; esta realidad contrasta con factores

internos, los que en muchos casos terminan por determinar a favor de quien se resolverá,

desde este aspecto, el Control de Convencionalidad garantiza que el fallo será resuelto

por jueces internacionales, que valorarán el hecho desde otra perspectiva y a su vez

priorizarán la protección de los Derechos Humanos, lo que en síntesis podría expresarse

como el no consentimiento de la cosa juzgada que adolezca de violación a los derechos

fundamentales.

El Control de Convencionalidad se encuentra a cargo de los Órganos Competentes para

interpretar su normativa, dando lugar a un control concentrado de convencionalidad,

siendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos el supremo intérprete de la

convención, contando además con un control difuso que involucra a los operadores de

justicia de los países integrantes de la convención, lo cual entre sus beneficios libera a

las resoluciones de perspectivas, intereses nacionales e ideologías políticas, por ello, esta

medida no siempre será bien aceptada por los países integrantes de la convención, ya que

podrían incluso verlo como un atentado a su autonomía, no obstante, independientemente

de si están de acuerdo o no, el Control de Convencionalidad es una realidad y existe la

obligación de tenerlo en cuenta.

III. ARGUMENTACIÓN

Los juristas nacionales se han pronunciado favorablemente ante la Convencionalidad,

reconociendo la vigencia y competencia de los tratados internacionales en nuestro país,

no obstante, esta perspectiva todavía no ha sido llevada a la práctica por nuestros

magistrados, muchos de ellos prefiriendo derivar los casos a instancias superiores para

evitar ejercer el control constitucional, generando mayor carga procesal; es por ello, que

muchos doctrinarios especialistas en la materia reconocen que el Perú está en una etapa

incipiente, y que a pesar de que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado con respecto

a los tratados de Derechos Humanos atizando la aplicación del Control de la

Constitucionalidad en su forma difusa, tenemos un Poder Judicial que apenas se adapta y

prefiere no arriesgarse a emitir un pronunciamiento que debido a su falta de potestad para

interpretar las normas desde la óptica constitucional, devenga en una sanción; al respecto,

García, B. y Palomino, J. (2012) nos dicen que:

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“El control de convencionalidad (…) es un principio que no está incluido en ninguno de los tratados (…). En efecto, aceptar la competencia contenciosa de la Corte, reconocer que esta tiene facultades jurisdiccionales, que emite sentencias que son obligatorias para los Estados que son parte del Sistema y que no obliguen o no se apliquen internamente, es un sinsentido. (…) En el caso del Perú, ha sido aceptado muy pronto y aun antes de que dicho control surgiera, por nuestro Tribunal Constitucional. En cuanto al Poder Judicial, es todavía incipiente la acogida de dicho control”7 (p. 241)

Cabe resaltar que como se decía anteriormente, que el ordenamiento jurídico nacional es

en gran medida una forma de evaluar el nivel de evolución de la sociedad sobre la cual se

desarrolla, por lo que, especialmente nuestra jurisprudencia es materia de constante

análisis; para nadie es sorpresa la variedad de concursos internacionales que evalúan las

jurisprudencias sobre Derechos Humanos involucrando a varios países, hay una

necesidad de conocer y comprender las diversas formas en las cuales otros países han

dado solución a sus distintas controversias, convirtiéndose así en paradigmas a seguir;

Hoy en día ya no se busca en las disposiciones y considerandos de las resoluciones de las

diversas partes del país, sino que hay un alcance mundial de la jurisprudencia, y los

magistrados de las diferentes instancias deben procurar mantenerse al día con estos

nuevos conceptos y soluciones, para así favorecer la evolución de nuestra sociedad y

demostrar nuestro desarrollo ante la comunidad internacional, al respecto, Carbonell, M.

(2012), nos dice:

“Se habla ya incluso de amplios procesos de “migración jurisprudencial”, en referencia a la circulación de las ideas sobre la protección de los derechos fundamentales y la defensa de la Constitución. (…) Lo cierto es que hay una “circulación mundial” de problemas constitucionales y una circulación igualmente planetaria de las correspondientes soluciones. (…) creando así una suerte de “sociedad abierta de justicia constitucional””8 (p. 88 – 89)

El control de convencionalidad es sin duda un control que para muchos resulta novedoso,

pero en realidad sólo es un reflejo de la aplicación de los Derechos Humanos en las

resoluciones judiciales, al igual que el control constitucional cuenta con dos dimensiones,

por un lado, la que se ha de aplicar cuando exista una vulneración de derechos

fundamentales para un caso particular, y la otra dimensión conformada por la norma o el

7 García, B. y Palomino, J. (2012) “El Control de convencionalidad en el Perú” Pensamiento Constitucional Nº 18, 2013, pp 223-241/ISSN 1027-6769 8 Carbonell, M. (2012), “Introducción General al Control de Convencionalidad”, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México

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conjunto de normas que por estar en oposición a los derechos que la Convención

Interamericana de Derechos Humanos garantiza son llamadas “inconvencionales”, para

ambas dimensiones el control de convencionalidad debe ser efectivo, por lo que los

tribunales de justicia de cada país deberán procurar su aplicación y observancia, pero, en

casos en los que después de haber atravesado todas las instancias nacionales, todavía

adolecen de criterios inconvencionales, la controversia quedará a manos de la jurisdicción

de la Corte Interamericana; estas dimensiones del control de convencionalidad según

Bustillo, R. (2013) se definen como:

“El control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares (…); el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos (…) Es importante subrayar que tanto el control concentrado (sólo la Corte Interamericana) como el control difuso (el Poder Judicial de los Estados) pueden realizar el control de convencionalidad de estas dos maneras.”9 (p. 10)

A través del análisis del párrafo precedente, se nos esclarece la figura de control concreto

y control abstracto, siendo ambas partes del Control de Convencionalidad, y también

queda establecido que existe un órgano concentrado encargado de la facultad

interpretativa que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además, se confía el

control difuso de la Convencionalidad al ordenamiento jurídico nacional.

En el Perú todavía no se han visto los efectos del control abstracto, por ejemplo, el caso

de la pena de muerte, no solo el Perú sino muchos países todavía están por regularizar su

situación, al respecto Sotelo, R. (2014), nos dice que:

“La Corte Interamericana (…) ha señalado que normas como el artículo 140 de la Constitución (…), mediante la cual se amplían los casos de aplicación de la pena de muerte a delitos exentos de la aplicación de esa pena en la Constitución Política vigente desde el año 1979, contraría lo previsto en el Artículo 4, párrafos 2 y 3, de la Convención Americana. De acuerdo con la Constitución Política de 1979, en el Perú la pena de muerte se aplicaba exclusivamente al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior.”10 (p. 007)

9 Bustillo, R. (2013), “El Control de convencionalidad: la idea del bloque de constitucionalidad y su relación con el control de constitucionalidad en materia electoral.”, Líneas Jurisprudenciales- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 10 Sotelo, R. (2014), “Apuntes sobre el control de convencionalidad en el Perú a propósito de la opinión consultiva OC- 21/14 Emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

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Este caso particularmente demuestra que nuestro ordenamiento jurídico no ha tomado en

cuenta el Artículo 4 (párrafos 2 y 3)11 la Convención Interamericana de Derechos

Humanos, debido a que ha reincorporado la Pena de muerte para delitos en los que ya

había sido erradicada, esto en cierta forma demuestra la precariedad del control abstracto

por parte del Poder Legislativo, haciendo la precisión que hasta la fecha ningún tribunal

de ninguna instancia nacional ha condenado a muerte a ningún procesado.

Otro conflicto Normativo destacable en cuanto a la Convención y que es todavía más

común es con respecto a la prisión preventiva, una medida cautelar que se aplica a la

mayoría de procesados en el campo del derecho penal en el Perú, siendo en muchos casos

innecesaria, ya que la mayoría de jueces la dicta a consecuencia de presiones sociales a

través de diversos medios; la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su

artículo 5 párrafo 412 precisa que los procesados deben ocupar un lugar diferente al de los

condenados, salvo que se presente una condición excepcional, a opinión personal, esto

difiere de lo que ocurre en el país, debido a que los penales se encuentran sobrepoblados,

excediendo su capacidad en la mayoría de los casos, y siendo un porcentaje considerable

de los recluidos procesados que cumplen prisión preventiva.

Los casos señalados previamente son muestras de que existen deficiencias en el campo

legislativo y judicial en cuanto al acatamiento de las disposiciones de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, por ello, la pregunta más relevante a estas alturas

es si existe o no una obligación de seguir al pie de la letra la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, al respecto, existen muchas divergencias

11 Artículo 4. Derecho a la Vida Párrafo 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. Párrafo 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos. 12 Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal Párrafo 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos.

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doctrinarias, pero se coincide en que si bien sus resoluciones no son vinculantes, tendrían

una suerte de ser preventivas, al respecto, Tello, A. (2015), nos dice que:

“no es la fuerza vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH, sino, en todo caso, la obligación de ‘tenerla en cuenta’, de considerarla, de hacer mérito de ella, lo que no implica necesariamente el deber de acatarla. […] preciso es admitir que, bajo la CADH, la Corte IDH no puede imponer otra obligación que la de ‘tener en cuenta’ su jurisprudencia. En efecto, no existe norma alguna en la CADH que le otorgue a la Corte IDH poder para imponer a los Estados integrantes del SIDH la obligación de ‘acatar’ su jurisprudencia bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional”13 (p. 200)

Con ello podemos advertir que a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos no tiene potestad para imponer una obligación, si se debe acatar su

jurisprudencia, ya que resulta del análisis internacional de una controversia, y no tomarla

en cuenta es como quedar excluidos de lo que podría llamarse “Estado de Derecho

Internacional”, por otra parte, Tello, A. en cierta forma, pone en duda la fuerza vinculante

de la Convención, ya que además, no existe una precisión al respecto en ninguna

disposición de su texto normativo, pero por otro lado, podemos recurrir al Derecho

Constitucional para encontrar principios que nos ayuden a comprender la importancia de

la Convención en lo que respecta a la posibilidad de ser vinculante, en el caso particular,

cuando se habla de Derechos Humanos, se prioriza la protección al ser humano

otorgándole los mejores derechos posibles y las mejores garantías; es por ello, que si una

resolución de la Corte Interamericana reconoce derechos o garantías, inmediatamente

favorecen al principio Pro Homine generando que sean reconocidas para resolver los

conflictos que a pesar de desarrollarse en diferentes realidades normativas sean similares

por las circunstancias en las que se han generado y cuyos sujetos estén legitimados para

defender el derecho que los beneficia; al respecto, Noguera, H. (2011), nos dice que:

“Los Estados Partes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están vinculados por el artículo 29 de Ia CADH, cuyo literal b) establece como regla básica de interpretación el principio pro homine o favor persona, el cual consiste en que entre dos enunciados normativos que contienen atributos y garantías de Derechos Fundamentales, siempre debe aplicarse aquel que asegura mayor cantidad de atributos o garantías de los derechos, como asimismo debe aplicarse siempre en caso de normas restrictivas o limitadoras de derechos aquella que restrinja menos los atributos y garantías de los derechos, como asimismo dichas restricciones o limitaciones deben considerarse para el caso específico determinado normativamente sin poder extenderse a otros casos por analogía. Ella implica que

13 Tello, A. (2015), “La Doctrina del Control de Convencionalidad: Dificultades inherentes y criterios razonables para su aplicabilidad”, Prudentia Iuris Nº 80

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en materia de Derechos Humanos el principio que impera no es el de jerarquía normativa, sino aquella norma que mejor protege los derechos.”14 (p. 381)

Es necesario también esclarecer que el control de convencionalidad no implica que el

Estado tome decisiones radicales ni cambie su ordenamiento jurídico, por el contrario, es

una especie de fuente, ya que precisa una adecuación o modelo ideal en cuanto a la

observancia de la convención de Derechos Humanos, según Torres, N. (2012), nos dice

que:

“La declaratoria de inconvencionalidad de una norma por parte de la Corte IDH no involucra su anulación, derogación, pérdida de vigencia de forma automática, ya que la Corte IDH no es un tribunal supraconstitucional y su jurisdicción es subsidiaria. La facultad de crear normas, reinterpretarlas, anularlas o inaplicarlas sigue siendo una potestad exclusiva del Estado. La Corte IDH realiza un re-envío de su decisión al Estado condenado, a fin de que este tome las medidas necesarias para adecuar el derecho interno a los estándares del SIDH.”15 (p. 352)

De lo expresado por Torres, N., se puede precisar que la Corte Interamericana no es un

órgano legislativo ni mucho menos judicial que imponga sus perspectivas al

ordenamiento jurídico propio de cada país, por lo que una declaración de

inconvencionalidad sólo provocará que el Estado sea señalado por los demás países que

conforman la Convención, estimulando de esta manera que se acaten sus

recomendaciones, de esta manera, cada Estado adecuará a consideración propia lo que

considere pertinente.

IV. CONCLUSIONES

El Control de Convencionalidad está reconocido en el texto Constitucional, no como tal

de manera literal, pero sí de manera interpretativa, al respecto se ha pronunciado el

Tribunal Constitucional dando lugar a que este control sea de observancia obligatoria para

todos los operadores de justicia dentro del país.

El Control Convencional opera de dos formas, concreta cuando está vinculada a un hecho

específico y abstracta cuando está referida a una norma que va contra la Convención; la

14 Noguera, H. (2011), “Los desafíos del Control de convencionalidad del CORPUS IURIS Interamericano para los Tribunales Nacionales, en especial, para los Tribunales Constitucionales 15 Torres, N. (2012), “El Control de convencionalidad: deber complementario del juez constitucional peruano y el juez interamericano (similitudes, diferencias y convergencias)”, Tesis Pontificia Universidad Católica del Perú

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entidad encargada del Control concentrado es la Corte Interamericana y el Control difuso

se encuentra a cargo del ordenamiento jurídico nacional.

La Convención ofrece lineamientos y posturas dando lugar a Derechos y Garantías a favor

de la persona, su aplicación no es obligatoria, los Estados están en la facultad de tomar la

decisión final, considerando su influencia vinculante en términos del Principio Pro

Homine el cual garantiza una mayor protección de la Persona.

Nuestro Ordenamiento jurídico tiene deficiencias respecto al cabal cumplimiento de la

Convención, ello representa la condición incipiente de nuestra organización social; los

Poderes del Estado deberán en adelante introducir los factores necesarios para cumplir

rigurosamente los tratados internacionales y generar bienestar a nuestra sociedad.

Ante cualquier opinión, primero debe revisarse la Convención de Derechos Humanos y

los tratados internacionales, si bien es cierto, la ley precisa otros modelos de control tales

como el control de legalidad, difuso y concentrado, el control de convencionalidad

también es un factor elemental en las decisiones judiciales, ya que no puede haber opinión

motivada que no vaya de acuerdo a la Convención de Derechos Humanos.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Bustillo, R. (2013), “El Control de convencionalidad: la idea del bloque de constitucionalidad y su relación con el control de constitucionalidad en materia electoral.”, Lineas Jurisprudenciales- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Control_de_Convencionalidad.pdf

- Carbonell, M. (2012), “Introducción General al Control de Convencionalidad”, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/11.pdf

- Carpizo, J. (2011); “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional Nº 25, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Recuperado el: 15/10/16, Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n25/n25a1.pdf

- García, B. y Palomino, J. (2012) “El Control de convencionalidad en el Perú” Pensamiento Constitucional Nº 18, 2013, pp 223-241/ISSN 1027-6769, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/download/8955/9363

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- Carpio, E., Pazo, O., Neira, G., Sotelo, R., Espinoza, B., Salcedo, P.,..., Bolaños, R. (2014); Revista Virtual del Centro de Estudios de Derechos Humanos (Nº 1), Universidad de San Martín de Porres, Recuperado el: 15/10/16, Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedh/revista/archivos/Revista001_CEDH.pdf

- Constitución Política del Perú (1993), Sistema Peruano de la Información Jurídica, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-constitucion.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos. Recuperado el 28/09/16, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

- d'Ors, A. (1975), “El Digesto de Justiniano”, 3 tomos. Aranzadi, Pamplona.

- Noguera, H. (2011), “Los desafíos del Control de convencionalidad del CORPUS IURIS Interamericano para los Tribunales Nacionales, en especial, para los Tribunales Constitucionales, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r27776.pdf

- Sotelo, R. (2014), “Apuntes sobre el control de convencionalidad en el Perú a propósito de la opinión consultiva OC- 21/14 Emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/jmla25/index.php/publicaciones/doc_download/773-apuntes-sobre-el-control-de-convencionalidad-en-el-peru-a-proposito-de-la-opinion-consultiva-oc-21-14-emitida-por-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos

- Tello, A. (2015), “La Doctrina del Control de Convencionalidad: Dificultades inherentes y criterios razonables para su aplicabilidad”, Prudentia Iuris Nº 80, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20160708_02.pdf

- Torres, N. (2012), “El Control de convencionalidad: deber complementario del juez constitucional peruano y el juez interamericano (similitudes, diferencias y convergencias)”, Tesis Pontificia Universidad Católica del Perú, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1367/TORRES_ZU%C3%91IGA_CONTROL_CONVENCIONALIDAD.pdf?sequence=1

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AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y PROBLEMÁTICA POR

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA EN LA UNIVERSIDAD

NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Patricia Leyla León Minaya1

Sumario: 1. Introducción. 2. Marco Teórico. 3. Contextualización del origen de la autonomía universitaria en el Perú. 4. Problemas administrativos en la Universidad Nacional Federico Villarreal. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 18 de la Constitución Política del Perú expresa: “Cada universidad es

autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y

económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la

Constitución y de las leyes.”, refiriéndose así al principio de autonomía universitaria.

La autonomía universitaria que se otorga a todas las universidades estatales y privadas

del país se dio con la finalidad de que cada una de estas instituciones, conformadas por

profesores, alumnos y personal no docente, controlen de forma directa mediante

elecciones internas la selección de los diferentes órganos de gobierno: Rectorado,

Claustro, Decanato o Dirección, Junta de Facultad o Escuela.

Gracias a la Autonomía Universitaria se puede mantener a la universidad separada de las

luchas partidistas del poder político. Sin embargo, se han presentado recientes problemas

en la administración ejercida por las autoridades académicas, vinculados mayormente a

la corrupción.

El presente trabajo consta de dos partes: la contextualización histórica del origen y

desarrollo del principio de autonomía universitaria en las universidades públicas y los

recientes problemas que dificultan una eficiente y transparente administración que respete

las normas jurídicas.

1Estudiante del 5º Ciclo de la E.P de Derecho. Universidad César Vallejo, Lima Norte.

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2. MARCO TEÓRICO

La Reforma universitaria a inicios del siglo XX marca en el Perú un progreso en la calidad

y administración académica, dándose a través de las reivindicaciones estudiantiles como

el cogobierno, la cátedra paralela, el derecho de tacha, la educación gratuita; nos

enfocaremos en la autonomía universitaria. José Carlos Mariátegui en su famoso libro “7

ensayos de interpretación de la realidad peruana” relata acerca de estos cambios a partir

de la Reforma en la ciudad de Córdoba que repercute en Latinoamérica, pero que se da

de manera lenta y deficiente en el Perú debido a los intereses de la Aristocracia y la

elitización de la educación a favor de una sola clase, la suya. Mariátegui distingue dos

características sobre la actitud de la Oligarquía frente a la reforma universitaria: La

solidaridad obstinada con los profesores incompetentes y su resistencia a la incorporación

de catedráticos no universitarios.

[…] La solidaridad del rector y el consejo con los profesores tachados constituyó una de las resistencias que ahondaron el movimiento. El estudiantado insurgente comenzó a comprender que el carácter oligárquico de la docencia y la burocratización y estancamiento de la enseñanza, eran dos aspectos del mismo problema. Las reivindicaciones estudiantiles se ensancharon y precisaron. (Mariátegui, 1979, p.114)

El constitucionalista Daniel Soria ahonda en la definición de autonomía universitaria:

[…] La autonomía universitaria es una garantía consagrada en el texto constitucional que permite a la universidad cumplir sus fines sin interferencias externas de ningún tipo, tanto del Estado como de los poderes fácticos. (Regulación de la universidad pública y control constitucional. Gaceta Constitucional Tomo 71, 2013, p. 62)

3. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LA AUTONOMÍA

UNIVERSITARIA EN EL PERÚ

En 1920, durante el gobierno de Augusto B. Leguía, ocurrió la famosa reforma

universitaria que otorgaba autonomía a las universidades nacionales. Como consecuencia

de la presión ejercida por el movimiento estudiantil peruano, encabezado por figuras

como Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Jorge Basadre, etc.

Posteriormente fue anulada en reiteradas oportunidades hasta ser garantizada en

la Constitución de 1979, en el artículo 18.

Page 21: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

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¿En qué consiste la autonomía universitaria? ¿Y cómo influye en la administración de la

universidad nacional? La autonomía universitaria es la independencia política y

administrativa que tiene una universidad pública respecto de factores externos. El

principio de autonomía Iris universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma

y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin intervención o influencia

del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio, siempre y

cuando esto no infrinja con el ordenamiento jurídico.

4. PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

Como es conocido, son muchos los conflictos recientes ocurridos en las universidades

públicas, entre ellas la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad

Nacional de Trujillo, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y

la Universidad Nacional Federico Villarreal, tras la aprobación en el congreso de la Ley

30220.

La Decana de América, que hace unas semanas celebró sus 465 años de fundación por

orden de los dominicos, desde siempre fue un espacio de estudiantes movilizados por sus

ideales, realizando luchas- y si era necesario, marchas, ya sea en contra de una ley o

reforma, hasta en contra de una construcción dentro de la ciudad universitaria considerada

ilegal. En este marco, los estudiantes realizaron- pese al sabotaje del rector- la elección

de la nueva junta directiva de la FUSM. Pero, ¿Qué es la FUSM? La Federación

Universitaria de San Marcos, con sus siglas FUSM, es el máximo organismo de

estudiantes reconocido en el Artículo 180 del estatuto vigente. Gracias a este gremio, se

consolidó la democratización de la universidad peruana, pero fue desactivada durante la

dictadura fujimontesinista en los años 90’ como una de sus medidas de represión. Es así,

que la UNMSM trató de reactivar esta federación en muchas oportunidades, sin logro

alguno. Solo 25 años después, en un memorioso julio del 2015 se eligió por votación la

nueva junta directiva de la FUSM.

Este gremio, como tal, se trazó objetivos- planteados en los boletines informativos que se

reparten dentro de la universidad- el primero de ellos referido a garantizar la articulación

y organización de los estudiantes a través de sus Centros Federados, y el segundo acerca

de mantener los derechos estudiantiles a través de su reconocimiento en el Nuevo

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Estatuto, que significaría el recorte parcial a la Nueva Ley Universitaria 30220 a lo que

consideran lesivos para la universidad. Los universitarios denuncian a esta ley de carácter

privatista y mercantil, principalmente en contra de lo que ellos consideran “recortes de

derechos estudiantiles”, como en el caso del derecho a la gratuidad de la enseñanza porque

se priorizan los recursos directamente recaudados. La organización y participación

política fueron restringidas, es decir, la votación es derecho de todos, pero sólo pueden

ser elegidos aquellos que se conserven en el tercio superior; entre otros.

A propósito de la autonomía universitaria, se presume que ha sido desvirtuada por los

defensores de esta ley alegando que hay una gran corrupción en el espacio administrativo,

por lo que es ahí donde empieza la función de la SUNEDU, que, al parecer de los

estudiantes de esta institución, sirve como interferencia en el desarrollo de las

universidades. Es en este punto que se invoca a la problemática entre estudiantes

sanmarquinos y el entonces rector Pedro Cotillo. Fueron meses de larga lucha, hostilidad

hacia el rector y angustia por desacato a la ley provenido de intereses individuales.

Un caso parecido es lo que se vive en la Universidad Nacional Federico Villarreal, pero

con distintos personajes: por un lado, el personal administrativo exigiendo la

implementación de la ley 30220 y haciendo énfasis en el art. 132 que expresa que “Los

cargos administrativos deben ser ocupados por el personal no docente”. Con total

disconformidad a dicho artículo, el personal administrativo exige el retiro de los docentes

de las funciones administrativas por considerar que son usurpadores de cargos, señalando

además a las autoridades como incompetentes. Además, niegan que el caos y la anarquía

en la universidad sea originado por ellos, entre los daños del caos: las sanciones

económicas y el desconocimiento de los Decanos y Presidentes de las Comisiones de

Gobierno, lo que trae consigo el impedimento del funcionamiento normal de la gestión

académica y administrativa, ya que suscita la nulidad de sus acciones y la validez de los

grados y títulos que se están otorgando con la firma de los Decanos ilegalmente elegidos.

Además, se exculpan del sabotaje a la implementación de la Ley 30220; de la

convocatoria del Comité Electoral y la elección de los Decanos y los miembros de la

Asamblea Estatutaria en forma ilegal; la aprobación del estatuto del 2015 que no se ajusta

a la Ley Universitaria; y por último, pero más resaltado, la designación de docentes en

cargos administrativos que contravienen a la Ley.

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A pesar de la lucha del personal administrativo por implementar de manera regular la Ley

Universitaria, al otro lado se encuentra la lucha estudiantil organizada por la COODE-

UNFV (Coordinadora democrática estudiantil) que a esta misma Ley y su

implementación como una problemática ya que no ven otra cosa que argumentos falsos

sobre los propósitos del impulso de esta, y de manera disimulada el avance a la

privatización y mercantilización del derecho a la educación. Hacen alusión a un triple

paquetazo: paquetazo de la salud, paquetazo laboral (Ley Pulpín), negociación secreta del

Tratado Transpacífico (TPP), entre otros.

Se muestra el interés estudiantil en la disputa del botín de los recursos directamente

recaudados, fondos que emanan de los bolsillos de los estudiantes, que además son

millones de soles de mínima fiscalización, sumando a ello, está la malversación de los

recursos y la ineficacia de gestión, ya que la UNFV devuelve dinero al Estado, como en

el año 2015 se devolvió más de 23 millones de soles, que servirían en el mejor de los

casos a la mejora e implementación de las aulas. También hay gran preocupación

estudiantil y sin excepciones, por la incompetencia académica que demuestran los

docentes en las aulas universitarias.

5. CONCLUSIONES

La distinta dirección de lucha por los intereses de cada parte (Personal administrativo y

la coordinadora democrática estudiantil) hacen que no haya una eficiente resolución del

conflicto en sí, ya que el punto controvertido para que cada parte pueda alcanzar lo pedido

es la implementación de la Ley Universitaria que, si bien está siendo asimilada por todo

el contexto peruano, es una terrible demora en las universidades públicas.

Las consecuencias que traen el desacato a la Ley 30220 por parte de las autoridades sólo

afectan de manera económica a las universidades, y con ello a los estudiantes, y no a los

responsables directos en los cargos de la universidad.

La implementación de la Ley Universitaria 30220, al igual que cualquier otra ley que

intente eliminar la informalidad, la educación a medias, o cualquier tipo de retraso,

siempre será difícil de asimilar en la sociedad peruana, que a partir de la historia del Perú

podemos comprobar que el peruano es muy inflexible al cambio.

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6. BIBLIOGRAFÍA

- Mariátegui, J. C. (2007) 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana. Perú:

Biblioteca Ayacucho.

- Soria, D. (2013). Regulación de la universidad pública y control constitucional. Gaceta

Constitucional Tomo 71. Lima.

- El Comercio (2014). Nueva Ley Universitaria. 10 puntos que debe conocer. Recuperado

de http://elcomercio.pe/politica/congreso/nueva-ley-universitaria-10-puntos-

claves-debes-conocer-168161.

- Aroni D. (2014). Análisis de la nueva ley universitaria: historia, exégesis, derecho

comparado y demás barbaridades. Recuperado de: https://el-

extranjero.lamula.pe/2014/07/28/analisis-de-la-nueva-ley-universitaria-historia-

exegesis-derecho-comparado-y-demas-barbaridades/joshimardelacruz/.

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LA EFICACIA ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL

DISTRITO DE LURÍN, EL CASO DE QALI WARMA

1Giselia Quispe Santa Cruz

Sumario: Presentación. I. El Programa social Qali Warma. II. Política del sistema de gestión de la calidad de los alimentos del programa social Qali Warma. III. Beneficiarios del programa social Qali Warma. IV. Planificación del menú escolar del programa social Qali Warma. V. Objetivos que tiene como institución del Estado el Programa social Qali Warma VI. Componente Alimentario del desayuno de Qali Warma. VII. Características de los desayunos y almuerzos. VIII. Componente Educativo del Programa social Qali Warma. IX. Cogestión que tiene el del Programa social Qali Warma. X. Programa social Qali Warma en el distrito de Lurín. XI. Conclusiones. XII. Referencias bibliográficas.

PRESENTACIÓN:

En el presente artículo se busca precisar el rol protagónico del programa social Qali

Warma en el distrito de Lurín, Provincia de Lima, esto es, sobre las funciones que

cumplen en esta zona del país y la importancia que tiene como institución, así como el

cumplimiento con los objetivos que se han proyectado como programa social, cuya

finalidad está orientado a mejorar la alimentación de los niños en todas las escuelas

nacionales consiguientemente elevar el nivel académico de los escolares.

Por otro lado, el presente artículo se basó en la información recogida sobre el programa

social señaladas en sus principales páginas donde se precisan las funciones. Del mismo

modo se ha realizado el trabajo de campo, esto es, se visitó a los colegios aledaños al

distrito de Lurín para recoger información a través de entrevistas a las autoridades

referentes al servicio que presta el programa social Qali Warma.

Finalmente, en la primera parte del presente artículo se observan los conceptos básicos y

definiciones etimológicas sobre el tema en cuestión, luego se hace referencia sobre las

funciones que cumple como programa que brinda ayuda a los más vulnerables seguido

también de la información recogida de los centros educativos referente al programa Qali

Warma y las conclusiones de la investigación.

1 Estudiante del 5º ciclo de la Escuela Profesional de Derecho, de la Universidad César Vallejo Lima Norte.

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I. EL PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA

Qali Warma es un vocablo quechua que significa “niño vigoroso” o “niña

vigorosa” (en quechua el género se determina con la palabra warmi o qari, es decir hombre

o mujer).

El programa Qali Warma se creó mediante decreto supremo N° 008-2012-MIDIS,

emitido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, como un programa de

alimentación nacional, trazándose como objetivo garantizar una acción coordinada del

programa nacional de alimentación escolar Qali Warma y la movilización nacional por la

mejora de los aprendizajes.

Creado en el mes de mayo de 2012 como respuesta del gobierno hacia los problemas que

se encontraron en los programas de asistencia alimentaria que estaban dirigidas a la

población escolar que formaba parte del antiguo programa social conocido como

(PRONAA), en esta se encontraron deficiencias sobre todo en cuanto a la focalización y

la cobertura y la satisfacción de los servicios que eran brindados a la población estudiantil

de los colegios nacionales de todo el país.

Qali Warma es un programa social de alimentación que está dirigido a los niños que ya

cumplieron los tres años, en las que se da asistencia a las instituciones educativas del nivel

pre-escolar y el nivel primario a nivel nacional con la cogestión de otras instituciones de

la sociedad civil y sobre todo con autoridades de la comunidad Escolar, para poder brindar

un servicio de calidad que ayude a mejorar el rendimiento escolar en nuestros niños.

Asimismo, se crearon comités de alimentación escolar (CAE), para cumplir con la

función principal de la supervisión alimentaria de las escuelas. Este servicio brindado por

Qali Warma está compuesto por dos componentes: alimentario y educativo, el primero

está asociado a la provisión del servicio alimenticio a los hábitos de consumo local, así

también a los contenidos nutricionales que requieren los menores de edad beneficiarios

de este programa, el segundo componente el cual es el componente educativo busca

promover la buena alimentación que conlleva al mejor rendimiento escolar (Decreto

supremo N° 001-2013-MIDIS)

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II. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL

PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene como principal

finalidad garantizar que el servicio alimentario que se entrega todos los días del año

durante el periodo escolar dependiendo donde está la institución educativa y las

características de los escolares, se busca contribuir con la mejora del rendimiento escolar

y la promoción de la buena alimentación.

III. LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA

Los beneficiarios del programa social Qali Warma son niños y niñas con rango de edad

de tres años desde el nivel inicial hasta el nivel primario de todas las escuelas nacionales

del país, también se tomó en cuenta en ampliar la atención por lo que se modificó el

decreto supremo que fue dictado anteriormente siendo reemplazado por el Decreto

Supremo Nº 006-2014-MIDIS, que fue dado teniendo en cuenta la clasificación

socioeconómica y la geografía del país.

En el instrumento jurídico precitado señala que el programa social Qali Warma tendrá a

su disposición la atención de los escolares del nivel secundaria en todas las escuelas

nacionales que se encuentren situadas en los pueblos más alejados del país, así como las

zonas indígenas y amazónicas de nuestro litoral peruano.

IV. PLANIFICACIÓN DEL MENÚ ESCOLAR DEL PROGRAMA SOCIAL

QALI WARMA

El menú escolar brindado por el PNAE Qali Warma es muy diversificado; por lo que su

planificación está muy ligada en los desayunos y los almuerzos que están combinados

con nutrientes que refuercen y complementen al escolar, promoviendo una alimentación

saludable, del mismo modo se busca fortalecer el empoderamiento por parte de los padres

de familia sobre los tipos de combinaciones, los grupos de alimentos y proporciones

adecuadas para garantizar una alimentación nutritiva y de calidad.

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V. OBJETIVOS QUE TIENE COMO INSTITUCIÓN DEL ESTADO EL

PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA

El objetivo que se planteó el programa social fue garantizar y brindar un buen servicio de

alimentación a los beneficiarios de este programa social durante todo el periodo escolar,

tomando en cuenta el lugar donde está situado cada institución educativa. También se

busca mejorar la atención de los escolares durante la formación escolar, esto es, cuando

estén en clases para de esta manera mejorar el rendimiento escolar sin dejar de promover

y contribuir a los buenos hábitos de alimentación a los escolares de todo el país.

VI. COMPONENTE ALIMENTARIO DEL DESAYUNO DE QALI WARMA

Se proveen los recursos alimenticios de buena calidad tomando en cuenta el tipo de

alimento que se consume en cada localidad del país, por tanto, tomando en cuenta dicho

componente se procede con el suministro a las distintas regiones del país en concordancia

con la necesidad que requiere la población escolar beneficiaria. El programa social Qali

Warma mantiene un atención diferenciada hacia los estudiantes pues se prioriza el

porcentaje de pobreza, por lo que en algunas zonas se les distribuye dos raciones, uno es

el desayuno y otro es el almuerzo, a diferencia de las ciudades de Lima en la cual se

observa que solo se distribuye una ración, el desayuno, debido a que la necesidad es muy

diferente en relación a las zonas rurales, además en la región de Lima la distribución del

alimento está focalizado en los dos niveles, en cambio en la sierra se distribuye en los tres

niveles de educación, esto son, el nivel inicial, primario y secundario conforme señala el

último decreto supremo emitido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

En el presente año el programa social Qali Warma ha tomado en cuenta el nivel de

obesidad que están sufriendo la mayoría de los niños sobre todo en los de nivel primario,

por lo que han priorizado en brindar una alimentación balanceada procurando brindarle

todos los nutrientes para un mejor desarrollo personal, físico como mental.

VII. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESAYUNOS Y ALMUERZOS

Desayunos:

Las raciones distribuidas en todo el país como es el caso de los desayunos aportan cerca

del 20% al 25% de los energéticos que nuestro cuerpo requiere para poder mantenernos

activos durante el día. El desayuno está constituido por bebidas industrializadas y algunos

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componentes solidos que lo acompañan estos pueden ser leche, cereales bebibles, así

como también, el pan, en sus diferentes variedades que muchas veces son acompañadas

con queso, aceituna, mantequilla pan de quinua, pan de kiwicha, pan de cañihua,

bizcocho, chancay de huevo, pan de yema pan de plátano entre otros. En ocasiones es

acompañado el desayuno con Galletas

Almuerzos:

Aportan alrededor del 35% entre el 40% de los requerimientos energéticos diarios, el

almuerzo puede estar contenido por, Cereales como arroz, fideos y trigo, Menestra, Grano

andino, Tubérculos, también se incluyen alimentos de origen animal como las conservas

de pescado en aceite vegetal, conserva de pescado en salsa de tomate, conserva de carne

de pollo, conserva de carne de res, conserva de bofe de res, chalona de ovino sin hueso,

charqui sin hueso, entre otros. Así como las preparaciones que se pueden aderezar con

ajos, cebolla y otros potenciadores de sabor naturales que sean sanos y agradables.

Estas preparaciones que se llevan de esta manera cumpliendo todas esas características

mencionadas sirven para el cumplimiento del desayuno y considerando los patrones

culturales y alimenticios según Región Alimentaria y Unidad Territorial, las que se

adecuan a las combinaciones establecidas por el PNAE Qali Warma.

VIII. COMPONENTE EDUCATIVO DEL PROGRAMA SOCIAL QALI

WARMA

Por un lado, el Componente Educativo del Programa Nacional de Alimentación Escolar

Qali Warma tiene como objetivo la promoción de los buenos hábitos de alimentación en

todos los escolares del país y una mayor repercusión en sus padres, para el fortalecimiento

de capacidades en los equipos técnicos de las Unidades Territoriales, en los Comités de

Alimentación Escolar (CAE), en los Comités de Compra (CC) y otros actores, que están

orientadas a lograr un mejor desempeño de las funciones de gestión y vigilancia del

servicio.

Por otro lado, el Componente Educativo aplica estrategias para el mejoramiento del

aprendizaje y las prácticas saludables de alimentación e higiene en los usuarios del

servicio alimentario.

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Asimismo, el Componente Educativo desarrolla sus acciones de acuerdo a tres

estrategias: la Capacitación, la Asistencia técnica y las Herramientas Educativas, las

cuales están orientadas al fortalecimiento de las capacidades de los operadores que están

al servicio de alimentación escolar que ofrece el PNAE Qali Warma.

Además, tiene como principal objetivo garantizar la pertinencia pedagógica y cultural en

correspondencia a los diversos contextos sociales y ambientales del Perú tomando en

cuenta enfoque de género, así como los derechos, de discapacidad, y de interculturalidad.

Sin dejar de lado la promoción de buenas prácticas y hábitos de alimentación saludable,

así como complementar las acciones de fortalecimiento de capacidades en los operadores

del servicio del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

IX. COGESTIÓN QUE TIENE EL DEL PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA

El modelo de cogestión que se tiene para la atención del servicio alimentario del PNAE

Qali Warma es un mecanismo que involucra la participación y cooperación entre los

actores de la sociedad civil y los del sector público, así como privado, a efectos de proveer

un servicio de calidad a los usuarios del PNAE Qali Warma.

X. PROGRAMA SOCIAL QALI WARMA EN EL DISTRITO DE LURÍN.

En el distrito de Lurín previa a la creación del programa social Qali Warma y conforme

a la manifestación de algunos padres de familia, así como también de los estudiantes

beneficiarios los desayunos escolares administrado por el Programa Nacional de

asistencia alimentaria PRONAA eran distribuidos en todos los niveles educativos de

carácter público y que éste consistía en un alimento básico de un vaso de leche con avena

u otro tipo de lácteo, y en algunas oportunidades recibían con acompañamiento de un pan

con mantequilla, jamonada y queso.

En la actualidad se distribuye solamente desayunos escolares en los centros educativos

de nivel primario y en el turno mañana, esto es, en esta nueva gestión gubernamental

administrado por el Programa de Nacional de Alimentación Escolar PANAE, el desayuno

consiste en un tarro de leche bebible, las que son acompañadas con pan o galletas

elaboradas de quinua, y/o otros cereales andinos, en tal sentido consideramos que se

debería promover que los desayunos escolares se extiendan a los centros educativos de

nivel secundarios del sector público.

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Cuadro comparativo de las instituciones educativas estatales en el distrito de Lurín.

Institución Educativa Nivel N° de alumnos Distrito Ugel

7098 Rodrigo Lara Bonilla primaria 853 Lurín Ugel San Juan de Miraflores 01

7267 Señor de los Milagros primaria 102 Lurín Ugel San Juan de Miraflores 01

7014 Ramiro Priale Priale. primaria 173 Lurín Ugel San Juan de Miraflores 01

6008 José Antonio Dapelo primario 650 Lurín Ugel San Juan de Miraflores 01

7085 Santa Rosa primaria 123 Lurín Ugel San Juan de Miraflores 01

6026 Virgen de Fátima primaria 507 Lurín Ugel San Juan de Miraflores 01

6031 Santa María de Lurín primaria 724 Lurín Ugel San Juan de Miraflores 01

Grafico estadístico

De un total de 3132 alumnos de las diferentes instituciones educativas del nivel primario

la mayoría da su opinión en lo que respecta al alimento que distribuye el programa social

Qali Warma.

ü El 45% de los estudiantes piensa que es muy bueno, que se distribuya el desayuno

en su centro educativo ya que muchas veces, salen del colegio tan apresurados que saltan

el desayuno para no llegar tarde y en cuanto al alimento estos consideran que es “muy

rico “y variado, “ya que lo que nos reparten en el colegio varia cada día”.

ü El 26% de estos afirma que les parece bien que “les den el desayuno” y que los

alimentos están bien ya que “es lo que comúnmente como en casa”, manifiestan ellos.

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ü El 23% piensa que deberían cambiar los alimentos que les distribuyen, porque “a

muchos no nos gusta la leche, pero está bien que den desayunó en el colegio”. El 6 %

de ellos cree que “no deberían dar leche, y menos esas galletas o panes que nos traen

cada mañana”, dice uno de ellos.

Como podemos apreciar, a la gran mayoría de los alumnos les agrada la idea de que en el

colegio se les reparta el desayuno, así como también a algunos alumnos les agrada no les

agrada la idea, pero bueno aún hay cosas que mejorar, por lo que la autoridad competente

debería supervisar y corroborar a los mismos estudiantes cuáles son sus opiniones

respecto al servicio brindado.

XI. CONCLUSIONES:

1. Durante el desarrollo de este artículo me he percatado que el programa social Qali

Warma al distribuir estos alimentos en los diferentes colegios, se basan en que reparten a

los estudiantes el desayuno, alimento esencial de todo estudiante, pero desde mi punto de

vista no creo que repartir estos alimentos a las 3:00 p.m. sea considerado como un buen

desayuno, creo que al percatarnos de que el horario varia y requerimiento de alimento del

cuerpo también , por lo que no creo que sea conveniente que se les dé lo mismo que se

reparte en la mañana.

2. También pienso que los alimentos que se les da son muy buenos, pero, hay que

ponernos a pensar que la mayoría de ellos que recibe el alimento son niños y pues sabemos

OpinionrespectoalPSQW

Muybueno Bueno Regular Malo

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33

que a la mayoría de ellos no les agrada, así que lo conveniente sería tratar de distribuir

alimentos que sean llamativos a los ojos de estos, sin dejar claro de que ellos consuman

alimentos nutritivos.

3. En cuanto al desayuno, creo que sería propicio que también se distribuya un almuerzo

en los colegios, ya que la mayoría los alumnos no cuenta con los recursos para tener una

buena comida al llegar a casa.

XII. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Qali Warma, programa nacional de alimentación escolar.MIDIS.

(http://www.qw.gob.pe/?page_id=2 )

Decreto 008-2012-MIDIS. Creación del programa social Qali Warma. Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, mayo del 2012.

( http://www.minedu.gob.pe/files/6126_201304251645.pdf)

Maldonado, S. (2013). Nota Metodológica para la Evaluación de Impacto del Programa

Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social Viceministerio de Políticas y Evaluación Social. Lima, Perú.

(http://www.midis.gob.pe/dgsye/evaluacion/documentos/NotaMetodologica-

QaliWarma.pdf)

Ministerio de desarrollo e inclusión social

http://www.midis.gob.pe/index.php/es/

http://www.minedu.gob.pe/p/ministerio-organigrama.html

http://www.deperu.com/abc/programas-sociales/5550/qali-warma-programa-nacional-

de-alimentacion-escolar

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DE LA

SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA Y LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO POR

CAUSAS SUBJETIVAS

Jehry Alexander Mendoza Cerna1

Sumario: Presentación 1. La Polémica 2. Exclusión del Socio y Libertad de

Pacto Social 3. Naturaleza de la Empresa 4. Naturaleza Jurídica de las

Sociedades Comerciales 5. Conclusiones 6. Bibliografía.

PRESENTACIÓN

Las discusiones se hacen muy amplias y poco relevantes cuando no son claras

determinadas normas respecto de las prohibiciones, aduciendo que, lo que no está

prohibido está permitido. Es el caso de la Sociedad Anónima Ordinaria, muchos aprecian

que es aplicable la libertad de pacto social de manera arbitraria, el mismo que reza en el

artículo 55º de la Ley General de Sociedades.

Es por esta razón que el presente trabajo pretende analizar la relación que existe entre las

“causales de exclusión del socio” y la razón de ser de la Sociedad Anónima Ordinaria en

el mundo empresarial; es decir con su “naturaleza jurídica”.

También se procurará dar respuestas sobre la naturaleza de las instituciones jurídicas y

así, las normativas impuestas en distintas leyes u otras disposiciones legislativas no

alteren las diversas interpretaciones que se hacen en nuestro ordenamiento jurídico. En

este caso, en específico, se presentará el por qué la Libertad Absoluta no es aplicable en

la Sociedad Anónima Ordinaria y que la subjetividad no es parte de su naturaleza jurídica.

1. LA POLÉMICA

La polémica que se desarrolla en el foro jurisprudencial a través de dos resoluciones

emitidas en la más alta instancia de Tribunal Administrativo de la SUNARP; estas se

contradicen entre sí. La paradoja, se refiere a la naturaleza jurídica de las Sociedades

Anónimas. ¿Las causales de exclusión de un socio, ya sea por falta del aporte económico

1 Egresado de la Universidad César Vallejo, Lima Norte. Maestrista en Ciencias de la Educación con Mención en Psicopedagogía y en Teorías y Gestión Educativa de la Universidad de Piura. Asistente de Derecho en Indecopi.

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o relacionado con asuntos personales de los mismos, son pertinentes en la sociedad de

capitales?

Téngase en cuenta que las sociedades de capitales se subdividen en Sociedad Anónima

Abierta y Sociedad Anónima Ordinaria. Las jurisprudencias que se contraponen se

centran en que si debe o no debe ser pertinente la exclusión de un socio por cuestiones

personales en la Sociedad Anónima Ordinaria. Analicemos:

Resolución N° 120-2000-ORLC/TR– SUNARP

“Que, por las razones expuestas, la libertad de pacto que establece el artículo 55° de la Ley General de Sociedades no debe llevar a establecer que esta libertad es absoluta; por ello, estamos de acuerdo con aquella doctrina que establece que los pactos lícitos, son aquellos que no sólo no deben violar normas imperativas, sino además que no han de ser contrarios al sistema de regulación social impuesto por la LGS. (…). Que, en consecuencia, las causales de exclusión establecidas en las cláusulas 10 y 11 del estatuto no son lícitas (…)” (Considerando 13 y 14)

Resolución N° 747-2014-SUNARP/TR–L

“Dado que no existe norma que prohíba pactar la exclusión de accionistas

en la sociedad anónima ordinaria, que la exclusión de accionista no es una

característica esencial de las sociedades anónimas cerradas y que no existe

inconvenientes en incluir en el estatuto de sociedades anónimas ordinarias

disposiciones previstas de sociedad anónima ordinarias: es licito”.

((Numeral VI párrafo 3)

2. EXCLUSIÓN DEL SOCIO Y LIBERTAD DE PACTO SOCIAL

El mecanismo de exclusión del socio, así como su aplicación y los casos en los que

procede, va depender del tipo de Sociedad Comercial del que se trate. Tenemos a la

Sociedad de Personas como a la Sociedad de Capitales; en el primero importa más la

conducta del socio que su aporte en el capital social. En el segundo, importa más el aporte

económico en el capital social que la conducta del socio, es decir, en este último, el

aspecto dinerario respecto del aporte en el capital social va a ser determinante si de

analizar su posible exclusión se trata.

Es necesario agregar que la Sociedad de Capitales se subdivide en Sociedad Anónima

Abierta (en adelante S.A.A) y Sociedad Anónima Ordinaria (en adelante S.A.). Sobre el

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primero Montoya (2004, p.295) nos dice que, la sociedad anónima abierta es promovida

por unos pocos pero que necesita del capital de muchos, es decir, para su financiación

puede recurrir al mercado de capitales y buscar inscribir sus acciones en el Registro

Público de Valores a fin de cotizar las acciones en bolsa. Ferrero (1998, p. 23) agrega,

este tipo societario pretende reunir grandes masas de ahorro y público, así que

preguntarse que prima el aporte o la calidad de la persona del socio en una S.A.A. es

innecesario. El problema en cuestión surge en la S.A. toda vez que no existe ningún

artículo en la Ley General de Sociedades (en adelante LGS) que prohíba estipular

causales de exclusión del socio por razones personales, más si por razones económicas.

El artículo 22º de la LGS permite la exclusión del socio moroso que no ha cumplido con

aportar a la sociedad el capital comprometido; a la letra dice:

Ley General de Sociedades: Artículo 22.- Los aportes

Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio (el resaltado es nuestro) por el proceso sumarísimo (…).

El problema que surge entre las resoluciones del Tribunal Registral mencionadas líneas

arriba es justamente entre el artículo 22º de LGS con la Libertad de Pacto Social que

reproducimos a continuación:

Ley General de Sociedades: Artículo 55.- Contenido del estatuto

El estatuto contiene obligatoriamente:

Adicionalmente, el estatuto puede contener:

a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización

de la sociedad (el resaltado es nuestro).

(…)

La polémica se desarrolla en virtud de la Libertad de Pacto Social cuando se pretende

estipular causales de exclusión del socio en una S.A. toda vez que solo existe un artículo,

el 22º de la LGS, que permite excluir al socio por incumplimiento de su aporte, y ninguna

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prohibición sobre la exclusión de un socio por la calidad de la persona. Por lo que se

aplica el principio: lo que no está prohibido está permitido.

Existen opiniones que contribuyen con una solución al respecto. El primero, presentado

por Echaiz (2009) propone una serie de mejoras para un marco normativo coherente sobre

la base de la LGS. Asimismo, Castillo (2009) contribuye con el debate y advierte

observaciones para una mejor regulación de la LGS.

3. NATURALEZA DE LA EMPRESA

El docente universitario y especialista en Derecho Comercial, Montoya (2004, p. 73)

sostiene que la empresa persigue la obtención de beneficios mediante la organización de

determinados elementos (capital, trabajo y recursos materiales). Pues bien, se desprende

que el rubro de una empresa puede ser diverso, (agrícola, minera, industrial, comercial e

incluso asociaciones sin fines de lucro). El hecho es que solo delimita el ámbito de su

objeto y más no conceptualiza. Pero procuraremos darle un enfoque más económico al

concepto de Naturaleza de la Empresa, sin salirnos del enfoque jurídico que pretende esta

investigación.

Invoquemos a una de las personalidades en materia societaria, el premio Nobel de

economía del año 1991, Ronald Harry Coase (2015). Coase es citado por Ghersi, sostiene

que: los economistas se han pasado la vida estudiando a los zapatos, pero no han

estudiado las condiciones en la cuales se pueden comprar los zapatos, en realidad interesa

menos los zapatos que saber cuándo puede comprar los zapatos, y ¿Cuándo puedo

comprar los zapatos?, cuando se tenga tiempo e información para, recién ahí, comprar

los zapatos. Concluye al respecto el profesor Ghersi diciendo que ese es un problema

institucional, y el Derecho y su relevancia económica pueden contribuir para agilizar y

reducir los costos de tiempo e información de aquella institución.

Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la

empresa. Pues bien, concluye Ghersi conceptualizando que una empresa no es otra cosa

que una institución, el profesor Coase lo denominaba Firme, por ello el famoso artículo

The Nature of the Firm (1937).

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Para concluir este apartado, solo aclaremos que la empresa es el género y las Sociedades

Comerciales la especie según Montoya (2004, p73), ¿Cuál es la naturaleza de las

Empresa? el ahorro en tiempo e información para perfilarse en el mercado.

4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corcuera y Muro (1995, P. 37) definen a la sociedad anónima como la forma societaria

nacida de un contrato social (el contrato es una institución) condición general establecida

por ley, mediante el cual personas particulares denominados socios aportan capital en

efectivo, bienes o derechos representados por acciones. Agregan los mismos autores, la

calidad de anónima, obedece a que contrariamente a las otras sociedades existentes hasta

ese entonces, su nombre era de libre elección entre sus fundadores, no obligándose a

llevar el de uno o todos sus socios. Continúan los autores, al no poderse identificar a sus

miembros por el nombre de la sociedad se le denominó sociedad anónima. Pudiendo tener

entre 20 y hasta 750 socios.

Para seguir con el desarrollo de las Sociedades Comerciales, permítannos argüir a uno de

los conceptos más incomprendidos del mundo del Derecho: Naturaleza Jurídica.

Estévez (1956, p. 178) conceptualiza a la naturaleza jurídica como la Ratio Essendi (razón

esencial) que da vida o esencia a una institución jurídica, es el manantial originario de

todas las perfecciones de un ser. Entonces, ¿cuáles son los cimientos que sustentan a las

Sociedades Comerciales? Para responder esta pregunta, volvamos con el profesor

Ronald Harry Coase.

Sobre The Nature of the Firm (1937) en las líneas precedentes tuvimos que citar al

profesor Enrique Ghersi ya que ese artículo no cuenta con traducción oficial, distinto es

sobre este otro artículo, The Problem Of Social Cost (1960) en la que resaltamos y

presentamos la idea central del Nobel:

[…] Para llevar a cabo transacciones de mercado es necesario, entre otras cosas, descubrir con quién deseamos transar, informar a la gente que deseamos intercambiar y en qué términos, conducir negociaciones que lleven a un convenio, redactar el contrato, llevar a cabo la inspección necesaria para asegurarnos de que los términos del contrato se observan. Estas operaciones son, a menudo, muy costosas; suficientemente costosas para evitar muchas transacciones que se llevarían a cabo en un mundo en el que el sistema de precios funcionase sin costos. (p. 18)

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Garrigues (1987, p. 118) dice que “el derecho mercantil no nace legislativamente, sino

por la fuerza del uso, toda vez que los comerciantes no se quedan de brazos cruzados

esperando una ley, sino que se adecuaban a sus finalidades económica a través de los

usos”. Asimismo, Cabanellas (2002, p. 395) agrega respecto al uso que “es la práctica

repetitiva o modo de obrar colectivo, y que constituye un elemento de la costumbre, es

una disposición consuetudinaria”.

Arce (2013, p. 67) nos dice que “la costumbre para transformarse en costumbre jurídica,

requiere de trascendencia social y el de antigüedad”, en materia mercantil, en lo informal,

esos dos requisitos del cual nos habla Arce se cumplen al margen de la ley, los usos y

costumbres de los comerciantes, muchas veces no necesitan de ella desarrollarse.

El mercado necesita dinamismo y las transacciones o contratos no son ajenas a ellas, si

cada persona se pondría a negociar las cláusulas del contrato post pago, de cualquier

operador, con los millones de consumidores que deseen adquirirla, no todos lograrían si

quiera estar dentro del grupo de espera.

Toda empresa o toda Sociedad Comercial necesita ahorrar costos en tiempo e

información, tiempo para ser rápidos y dinámicos en el mercado y buena información

para llevarla a cabo, o más fácil, con buena información a lo que vale decir confianza las

transacciones comerciales se llevan en tiempos más cortos.

La Naturaleza Jurídica de las Sociedades Comerciales se cimienta o se construye sobre

una base de dinamicidad de tiempo e información.

5. CONCLUSIONES

Atendiendo a la naturaleza de la sociedad de capitales, intuitus pecuaniae, el vínculo

asociativo radica fundamentalmente en aspectos objetivos e impersonales como los

recursos del capital (el aporte); por lo tanto, la libertad de pacto social no puede ser

absoluta para contemplar aspectos subjetivos en el estatuto.

Creemos que es incorrecto sostener que solo la ley es fundamento suficiente para resolver

una controversia jurídica. El artículo 55º de la LGS no opera de manera aislada; es decir,

que se pueden aplicar sus normas independientemente de las instituciones jurídicas

(sociedad de capitales, como la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Ordinaria)

que regula la LGS. Si bien el artículo en mención exhibe la libertad de los socios,

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condicionando que esos pactos siempre sean lícitos, este corre el riesgo de incurrir en

pura declaración lírica, ya que la libertad societaria no solo no debe violar normas

imperativas, sino debe respetar la naturaleza de cada institución jurídica.

El aspecto objetivo (el aporte) es predominante en la Sociedad Anónima Ordinaria,

intuitus pecuaniae, conforme al artículo 22º de la LGS que, en forma general hace

referencia al socio moroso respecto de los aportes (aspecto objetivo); a este la sociedad

puede excluirlo de ser el caso. La exclusión de accionistas en la sociedad anónima (en

este caso, Sociedad Anónima Ordinaria) se encuentra restringida, en atención a que

precisamente la persona del socio y su conducta no tienen la relevancia que, sí tienen en

otras formas societarias.

En la Sociedad Anónima Abierta rige la objetividad, porque en esta se hace aún más

extenso y amplio el intuitus pecuaniae, su aspecto objetivo es total porque reúne grandes

masas de ahorro del público, virtuoso otra vez, el artículo 22 de la LGS, ya que, la libertad

de pacto social no puede ser absoluta y violar su disposición (de la Sociedad Anónima

Abierta), y como ya se dijo¸ se sostiene que la exclusión de accionistas en la sociedad

anónima se encuentra restringida, en atención a que precisamente la persona del socio y

su conducta no tienen la relevancia que llega a tener en otras formas societarias.

Poniendo atención al artículo 248º de la LGS, este da a entender que la intención de la

ley ha sido establecerla para la sociedad anónima cerrada, y no para la sociedad anónima

abierta ni para la sociedad anónima ordinaria. Lo grave de la decisión del Tribunal

Registral contenida en la Resolución N° 747-2014-SUNARP/TR–L es que, el mencionado

artículo restringe derechos, y ante un vacío legal este es inaplicable por analogía, según

lo dispuesto por el artículo 139 inciso 9 de la Constitución Política del Perú, el principio

de inaplicabilidad por analogía.

Echaiz manifiesta su apreciación a la normativa colombiana en el sentido que los pactos

contenidos en el estatuto social deben ser compatibles con la naturaleza de cada tipo de

sociedad, se desprende que bajo esa lógica se garantizará el respectivo y estricto respeto

por la naturaleza jurídica de las instituciones del Derecho Comercial y, en consecuencia,

no serían admisibles causales de exclusión en una Sociedad Anónima.

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41

6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arce G. (2013). Teoría del Derecho. Perú: Fondo Editorial PUCP, pp. 40-52.

Cabanellas G. (2002). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Editorial Eliasta,

pp, 12.

Coase, R. The Nature of the Firm (1937). Recuperado de:

http://www.colorado.edu/ibs/es/alston/econ4504/readings/The%20Nature%20of%

20the%20Firm%20by%20Coase.pdf

Coase, R. (1960) The Problem of Social Cost. Recuperado de:

https://econ.ucsb.edu/~tedb/Courses/UCSBpf/readings/coase.pdf

Concuera C. y Muro P. (1995). Manual de La Ley General de Sociedades. Perú: Marisol

Peru Editores, pp. 13 – 19.

Echaiz D. (2009). Derecho Societario. Perú: Gaceta Jurídica S.A., pp 32 – 53.

Estévez, J. (1956). sobre el concepto de naturaleza juridica. Recuperado de:

https://www.dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2057273.pdf

Ferrero D. A. (1998). Estudios de la Nueva Ley General de Sociedades. Perú: Gaceta

Juridica, pp. 107.

Garrigues J. (1987). Curso De Derecho Mercantil, Tomo I. España: Temis, pp. 305.

Guersi E. (3 de abril de 2015). Universidad Francisco Marroquín. Teoría de los Contratos

parte I [archivo de video]. https://www.youtube.com/watch?v=JuukarzLijo

Montoya U. (2004). Derecho Comercial. PERÚ: Grijley, pp. 13.

Tribunal de los Registros Públicos. RESOLUCIÓN Nº 120-2000-ORLC/TR DE FECHA

25/4/2000.

Tribunal de los Registros Públicos. RESOLUCIÓN Nº 747-2014-SUNARP-TR-L DE

15/04/2000. VOTO EN DISCORDIA.

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EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN EL IMPERIO

INCAICO

Paolo Sevilla Tenorio1

Sumario: Presentación, 1. Definición del Derecho administrativo y su concepción en la Administración Pública. 2. El Imperio Incaico y sus entidades administradoras. 3. Conclusiones 4. Bibliografía.

PRESENTACIÓN

Lograr un mejor entendimiento de la administración pública y sus respectivas

características sustentando desde principio a fin cómo y por qué una de las más grandes

civilizaciones precolombinas en el mundo, en la historia y el estudio universal, que a cada

paso va dejando desconcertados a quien se atreva a entrar en su majestuosidad y el legado

que este dejo en el pasado, conservando aproximaciones, jugando con las afirmaciones

,estudiándolo desde diversos puntos de vista, objetivos y subjetivos, queriendo hallar la

posibilidad de hallar un mejor estudio para ligarlo al derecho administrativo y sus

características propias que esta ciencia nos exige.

1. DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU CONCEPCIÓN EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Al respecto Werner citado por Cassese (2014) dice lo siguiente:

“El derecho administrativo es el derecho constitucional concretizado”

Esta definición tiene bastantes críticas, modos de refutar y perspectivas que lo conciben

como una ciencia difícil de definir, de aquí se arraiga la importancia por la cual nos

remitimos a recalcar por sobre todo el trabajo teniendo en cuenta la doctrina y la

legislación para un mejor estudio.

El presente trabajo nos aclara como el derecho público, encierra al derecho administrativo

como ciencia, luego la administración pública se ve desarraigada de este último para

poder entender una comparación a modo de crítica, el cual me permite a través de este

artículo, conseguir fuentes, adentrarme en el derecho como en la historia, seguir los pasos

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43

de un pasado casi perdido, que queda en la memoria de los libros, buscando argumentar

desde un punto de vista objetivo.

Aclaro que este artículo se basa en estudios, doctrina, juristas, libros y la historia misma

dentro del marco teórica que esta lo adopta, el Tahuantinsuyo como un Estado, una

entidad que, con el tiempo, y debido a su estilo clasista, porque jerárquicamente este

constituido nos ayuda a comprender como la administración en la máxima expresión de

la palabra, contesta y aclara muchas dudas que en el presente nos plantearemos.

El presente se estructura por una clara y basta introducción, que determinará el largo

camino, que nos queda por recorrer desde el comienzo hasta que usted determine una

posición del todo, luego me remitiré a definir la ciencia del derecho administrativo y su

función dentro de la administración pública como tal, esa será la parte de antesala, para

remitirnos al imperio incaico ahí terminaremos por concluir la comparación base, la

diferencia, y la especial función que cada uno tenía, el cual nos acercaba a la

administración pública, desde la perspectiva de un estado tan desarrollado y adelantado a

su época.

2. EL IMPERIO INCAICO Y SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS.

Es importante preguntarnos ¿Existió Administración Pública en el Imperio Incaico? ¿Esto

significa que había Derecho Administrativo en el Imperio Incaico?

Se podría diferenciar la Administración Pública en el Imperio Incaico y la Administración

Pública moderna. Para contestar estas preguntas es importante analizar distintos puntos

de vista, cada perspectiva del Derecho, dentro de la administración y a su vez este en la

diferenciación jerárquicas y funcional de los trabajos. Por eso, el manejo del Estado y su

control propio son materias dignas de estudiar y cuestionar en este artículo.

Al hacer una revisión, encontramos que, hablando ya concretamente del Imperio Incaico,

podemos encontrar dentro de su problemática, que la pirámide jerárquica que esta la

compone, no es más que otra idea de Administración Pública, mas no la Administración

y su Derecho Público en sí. Se otorgará cada definición cada punto de vista, pero a su vez

se sumará una crítica, que en el presente artículo dará lugar a una seria de estipulaciones,

que propiamente el lector comprenderá, entenderá y a su gusto una apreciación más

histórica.

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En este, la Administración Pública la comprendieron los constantes cambios que sufría el

imperio incaico a lo largo de la historia, a lo largo del Océano Pacífico y la selva

amazónica, y la administración era una sola en los 4 suyos, o cada uno tenía una propia

definición de administración, o no lo tuvieron en ninguno de sus límites territoriales.

Para finalizar cada problema, que se plantea en el presente artículo, será una aclaración

de dudas, una informativa clara y concisa, y la manera más correcta de apoyar a la ciencia

jurídica con mi humilde artículo, que no comprende otra cosa que sorprender, hacer

razonar y aportar con un pequeño grano de arena a este mar tan inmenso y grandioso del

mundo del Derecho.

Como ya sabemos el imperio incaico fue un tipo de Estado, el más grande en Sudamérica,

en la historia de la ya inexistente y marchita américa precolombina, antes del

descubrimiento de américa y de haberse instituido el sistema democrático republicano

que ahora llamamos Perú.

Era un territorio que abarcaba casi toda Sudamérica, haciéndose llamar “el

Tahuantinsuyo” que en quechua ,traducido al español quiere decir los cuatros suyos ,la

cual ya conformada por los siglos XV y XVI una civilización ,la cual conto con muchos

gobernantes desde el cual ,eran liderados por Pachacutec ,las distintas etapas de expansión

, hasta el último inca llamado Huayna Capac quien estableció concretamente los

territorios ,logrando así una administración muy interesante e importante como punto de

referencia por el cual podremos abarcar en este trabajo.

Cabe destacar que este imperio, como cualquier administración en la historia tuvo que

tener un punto centralizado el cual llamado cuzco, la capital, de donde emanaba el poder,

y todas las facultades que se le atribuía a la diversas entidad para un mejor control entro

los territorios, conformados por los 4 suyos: el Chinchaysuyo, el Collasuyo, Antisuyo y

el Contisuyo.

Los incas estaban organizados a tal punto de jerarquización, que instituyeron una

burocracia de clases comenzando por el Inca, el cual era la cabeza de la escala socio-

política y económica, en una estructura administrativa politeísta.

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La organización política se regía por una importante y sólida organización administrativa,

que les permitió gestionar y consolidar el poder del Inca a todos los rincones del territorio

imperial.

Su administración estaba claramente establecida por el principio de redistribución y

reciprocidad. Este último, era el más importante en la administración por configurar un

sistema utilizado por la clase inferior, aldeas, pueblos y comunidades, permitiendo el

mutuo apoyo, la participación y el intercambio como fuente principal de mantener el nivel

económico en orden. Tal es el caso, de las personas que se ocupaban de la agricultura, lo

cosechaban, y entre todos lo repartían, para así poner en función este principio, pero más

adelante la administración optó por exigir un tipo de impuesto, es decir requerir

producción que emanaba de la participación de las comunidades, aquí entallaba la figura

del curaca, el cobrado de impuesto, que era el principal intermediario entre Estado y la

comunidad.

La base de la organización social en el imperio de los Incas se encuentra en el

colectivismo, es decir en la primacía del grupo sobre el individuo; el hombre tiene valor

como componente del grupo. No obstante, había una jerarquía social. El primer lugar lo

ocupaba el Inca, sucesivamente la nobleza de sangre, la nobleza de privilegio, el pueblo,

los mitimaes y los yanacunas.

El Inca era el Hijo del Sol, era el que controlaba todo, el monarca, el cual jerárquicamente

estaba en la cumbre de la pirámide administrativa, social y política, este era elegido por

rituales o por libre elección de los dioses, al cual era sometido a pruebas rigurosas que

eran determinadas por el sol, este era el ser supremo antes que los dioses.

Este y su familia vivía en Cuzco, capital del imperio, por ende, el poder centralizado hacia

que no solo este tenga el poder de administrar, tenía el poder absoluto sobre todo lo que

se encontraba en su territorio incluyendo la vida de los prójimos que lo conformaban.

Cabe aclarar que lo que obtenía a favor del impuesto el curaca, era llevado para el Inca,

guardado en depósitos y almacenes donde todo lo que producía las comunidades, serbia

en época de escases, regalos a otros imperios o ritos y festividades dentro de la

organización administrativa.

Para terminar esta introducción de como la administración pública influye en el imperio

incaico, pasaremos a nombrar las entidades administradoras, cuya finalidad es ligar más

Page 46: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

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a profundidad el poder ad ministrador que tenía este imperio, en la historia del Perú, y del

derecho administrativo peruano.

Funcionarios y su relevancia como facultados administradores en el imperio incaico:

La burocracia era claramente el punto que determinaba quien administraba y quién no. Es

esta relevante cultura precolombina, ya que esta, tenía como objetivo un mejor control de

su colectividad a medida, que cada personaje más adelante nombrado tenía una función

en especial ,como si el poder no fuera concentrado ,o si la descentralización fuera la que

impera en estos casos ,aunque sabemos que el inca tenía el poder absoluto este no podía

controlar todo ,y la vez a todos ,pues a ciencia cierta este tenía la facultad de nombrar

administradores los cuales ejercían su función en favor de la buena pro para el desarrollo

de la sociedad en este entonces Tocricuc, Tucuyricuc Quipucamayoc, Capacñan,

Collacacamayoc Los quipus, Chasqui, etc. tenían una función el cual era hacer prevalecer

el orden ,un control directo y mejor funcionamiento si propiamente hablamos de un estado

desde ese entonces ,lo cual en este caso me extenderé para hablar por cada uno de estos

y cuál era su función.

Los tocricuc

Tenían como deber el control, verificación y del ordenamiento de la cosa pública de las

provincias. El sistema de poblaciones se dividía administrativamente en orden decimal,

cada diez familias estaban a cargo de una chunca camayoc, cien familias de un pachaca

camayoc, mil con una huaranca camayoc y diez mil de un camayoc.

Este último tenía una fuerte relación con los tocricuc y lo ayudaban en el gobierno y

fiscalización regional o propiamente dicha una fiscalización provincial. Además, tenía el

registro personal de cada una de las personas, que vivian a cargo de este, sea por sexo,

edad, actividad, familias, etc., lo cual lo ayudaban los quipucamayoc, que no tenían otra

función, que realizar censos cada cierto tiempo, para ayudarlo a tener un registro más

exacto de personas donde este ejercía su función administrativa. Gracias a esto, se podía

tener un estricto orden en las mitas, la agricultura o ganadería en el Estado, la cual muchas

veces era derivada a los superiores cuando lo requerían para afianzar el proceso de

fiscalización.

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Además del registro también velaban por la paz y el orden, resolver conflictos, peleas,

indiferencias y proteger caminos y tambos (lugares donde se quedaban los viajeros),

cuidar los almacenes donde se ejercía el trabajo de turno y también entallaba lo que era

en el matrimonio, confirmando Estos representaban al estado cuando el imperio incaico

tomaba su proceso de expansión conquistando diferentes pueblos, se dice que estos

ejercían su poder en las LLaqtas, los cuales eran los locales o centros administrativos en

donde este tenía a su orden y poder unos pseudopolicias los cuales no son más que tropas

listas para velar por el orden público, cuando se generaba un problema en el

Tahuantinsuyo

Culminando con este personaje tan importantes se creía que estos podían tener varias

esposas, estos gozaban de beneficios, como tener servidumbre para estos, vestían ropa

lujuriosa además de poder asistir a la fiesta del sol en diciembre, y en algunas

oportunidades si esta era certera poder hablar con el gran Inca

El Tucuy ricuy

Quien todo lo ve y quien todo lo oye, este otro funcionario desempeñaba como supervisor

y juez fiscalizador, el cual tenía un control sobre los otros funcionarios para ver si estos

ejercían bien su deber y su estricto cumplimiento que le era otorgado el propio

Tahunatinsuyo.

Estos eran como una institución de control, propiamente diremos de fiscalización contra

los abusos, malas autoridades, quejas, acusaciones o injurias con su debida

fundamentación, para resolverlo, y otorgar un castigo a los que estaban en falta, este

último era la destitución de las funciones si la falta era grabe incluso condenar a muerte

por injusticas muy graves y fueras de lugar cometidos por los funcionarios que no eran

más que administradores arbitrarios.

Estos tenían un papel más interesante porque eran los espías, se disfrazaban, cometían

cualquier objetivó con tal de oír todo en el pueblo y enterarse de todo lo que hacían,

pensaban y cometían

Estos entonces eran los ojos y oídos del Inca, el cual este debería estar enterado de todo

lo que ocurría en el Tahauntinsuyo desde el último centavo perdido hasta la última

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irregularidad cometida, para así tener un mejor control y ordenamiento sobre el imperio

incaico

El Quipucamayoc

Como bien sabemos existían lugares donde se ejercía educación estos por así llamarlo

colegios eran donde se educaban a los amautas era un especializado en corregir los quipus,

era un hombre considerado de memoria y mente prodigiosa, pertenecía a una clase

honorable

Apoyaban a los administradores de collcas o depósitos; a los agrimensores para distribuir

la tierra; a los cobradores de impuestos, para el control de los contribuyentes y los

ingresos fiscales; a los astrólogos para predecir la época de la siembra y de la cosecha.

Se encargaba de fabricar, conservar y descifrar los quipus. Tenían una posición

privilegiada en la corte imperial y en las administraciones locales, pues estaban libres de

prestar esta clase de servicios y de pagar tributo.

Se les exigía tanta devoción a su trabajo, que se decía que "jamás soltaban los quipus de

sus manos" y si caían en inexactitudes podían ser incluso castigados con la muerte, por

ello su instrucción y preparación duraba años.

El Cápac ñan tocricucque

Este se encargaba por el mantenimiento, el orden y la belleza de los caminos, esto quiere

decir que es quien se encargaba de mantener, limpiar y de alguna u otra manera contribuía

con el servicio de limpieza público, el cual se determinaba tajantemente en los caminos,

para el recibimiento de los viajeros, de la autoridad es que viajaban de provincia en

provincia y hasta del propio inca y la realeza.

Collcacamayoc

Este personaje era quien se encargaba de administrar los depósitos los cuales servían

como base de alimento para el inca o simplemente de recursos cuando venían los tiempo

de escases en el Tahuantinsuyo estos administraban lo que ahora se conoce como collcas

,edificios grandes por así decirlos ,los cuales eran depósitos donde mayormente se

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guardaba maíz estos ponían media hasta de 3 a 10 metros de largo estos tenían uno o dos

habitaciones donde se almacenaba todo lo trabajado durante época de cosecha.

Chasqui

Este era el mensajero, la persona que conectaba las provincias los pueblos ,los

conquistados ,y el Tahuantinsuyo en una red de comunicación conformada por estos,

mensajeros que recorrían los caminos del Tahuantinsuyo buscando otorgar y dar a

conocer el mensaje , en estos tiempo no existía el correo mucho menos el mensaje virtual

,así que se tenía que hacer personalmente y este era quien lo ejercía ,se dice que este

personaje hablaba pocas veces con el inca ,lo que era realmente difícil y era un honor para

toda aquella persona que vivía en el Tahuantinsuyo ,a veces no llegaban por alguna u otro

factor que determina el cese de su función o el incumplimiento de contactar con los

mensajes a otro pueblo sea porque no llegaba vivo , por enfermedad o por alguno u otro

motivo que hacía que el mensaje se perdiera para siempre

Y, por último, los quipus, no eran una institución mucho menos una persona que

contribuía con la administración era una herramienta que utilizaban los Incas – y las

sociedades precedentes – para llevar el registro y la contabilidad.

La palabra Quipu proviene del quechua khipu, significa nudo.

El Quipu más antiguo data del año 2.500 a.C. y fueron utilizados hasta la colonización

del Imperio Español ya que fueron destruidos por los colonos.

Los Quipus normalmente estaban hechos de algodón o lana a base de pelo de llama o

alpaca. Estos se coloreaban y se anudaban. Una vez hecho los hilos se codificaban en

valores numéricos siguiendo un sistema posicional de base decimal.

Un Quipu tenía una cuerda central la cual salían distintas cuerdas de diversos colores,

tamaños y formas. Habitualmente los colores representaban sectores y los nudos

cantidades (la ausencia de nudo implicaba un cero). También podía suceder que de las

cuerdas principales apareciesen otras cuerdas secundarias directamente relacionadas.

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CONCLUSIÓN:

El imperio incaico, era un estado imperialista, propiamente muy conocido y reconocido

mundialmente por su genialidad, su elaboración, formación y estrictas funciones

administrativas, por lo cual no se escaba nada de su administración es como hablar de un

estado, aun así, no existiera uno en ese entonces

Cada función determinaba un control de algo y de alguien, de pocos o de muchos, sea

como el de castigar, contabilizar, ordenar o cuidar, sea cada factor y cada motivo por el

cual Tahuantinsuyo merecía de un orden, y este era capaz de ejercerlo a través de

personajes los cuales a cabalidad cumplían sus funciones en nombre de este

El estado incaico propiamente dicho no es más que un orden administrativo, ordenado

por funciones y estricto cumplimiento y fiscalización que llegaba a oídos del inca, el cual,

este, no tenía por fin otra cosa que la satisfacción del Tahuantinsuyo a través de las

diversas funciones administrativas que se ejercían en ese entonces.

BIBLIOGRAFÍA:

Alcina, J. y otro. (1988). Los incas el reino del sol. Madrid: Anaya biblioteca

Iberoamericana.

Cassese, S. (2014). Derecho Administrativo: Historia y futuro. Madrid: Fondo Editorial

Instituto Nacional de Administración Pública.

Guamán Poma, F. (1615). Nueva Crónica y Buen Gobierno. Lima: Editorial Historia del

Perú.

Guamán Poma F. (2005). Crónicas de Guañan Poma de Ayala. Lima: Ed. Historia del

Perú.

Lara J. (1967) La Cultura de los Inkas. La Paz: Editorial Los Amigos del Libro.

Montenegro A. (1997). Historia de América. Bogotá: Norma Educativa

Parssinen, M. (2003) Tawantinsuyo. El estado inca y su organización política. Lima:

Instituto Francés de Estudios Andinos, Pontifica Universidad Católica del Perú.

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Pease F. (1991). Historia Los Incas. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad

Católica del Perú.

Rostworowski M. (1988) Historia del Tawantinsuyu. Instituto de Estudios Peruanos Lima

seis mil ejemplares.

Roel Pineda V. (2001) Cultura Peruana e historia de los Incas. Lima: Universidad Alas

peruanas. Fondo de Cultura Económica.

Tauro Del Pino, A. (2000) Enciclopedia Ilustrada del Perú. El Comecio. Tomo 14.

Editorial PEISA.

Waldemar E. (1987) Los Incas. Economía Sociedad y Estado en la Era del Tahuantinsuyo.

Lima: Amaru Editores.

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LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS

EN EL PERU:

UN DEBATE ENTRE LA NORMA ADMINISTRATIVA Y LA NORMA

CONSTITUCIONAL

Sergio Diego Huamán Vargas1

Sumario: 1. Introducción. 2. Marco Teórico. 3. Modificación a la Ley 28094. 4. Norma Constitucional respecto a los Derechos Políticos y Deberes. 5. ¿Qué relación existe entre la norma administrativa y la norma constitucional respecto a la organización de los partidos políticos en el Perú? 6. Respecto a la participación de los partidos políticos, ¿existe algún órgano o institución que los regule, controle y verifique la actividad del mismo? 7. ¿Los miembros de las fuerzas armadas pueden ser organizadores o partícipes de las organizaciones políticas en general? 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.

RESUMEN

En el Perú, la organización y participación de los partidos políticos se encuentra regulada por la

norma constitucional y por la Ley. Así, las agrupaciones que desean participar en el escenario

político deben sujetarse a estos marcos normativos a fin de consolidar la organización política. La

Constitución Política en el artículo 35 estipula que: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos

individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos […]”. Mientras que la

norma administrativa contenida en la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, en su artículo I

prescribe que: “Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la

formación y manifestación de la voluntad popular y a los procesos electorales.” De lo anterior,

comprendemos que tanto la norma constitucional como administrativa son fundamentales en la

participación y organización de un partido político. Sin embargo, esta relación no siempre es

pacífica y en el camino se enfrentan diversas situaciones complejas que procederemos a analizar

a continuación.

________________________________

1 Estudiante del 5º Ciclo de la E.P de Derecho. Universidad César Vallejo, Lima Norte

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1. INTRODUCCIÓN

A modo de introducción de este artículo, me permito citar el artículo 35 de la Constitución

Política de 1993:

“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de 11 la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.”

Seguido de la Ley de Partidos políticos, Ley N° 28094, Artículo I:

“[…]Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley.”

Si una agrupación de personas desea formar un partido político deberá basarse en la norma

administrativa ya establecida, respetando el derecho que a estos se le confieren. En

consecuencia, a la luz de las normas precitadas llegamos a una afirmación que, tanto la

norma constitucional, así como la norma administrativa lleva una correlación respecto a la

participación y organización de los partidos políticos en el Perú.

2. MARCO TEÓRICO

Respecto de la definición de partido político, Rojas, A. (1994) señala: “Por naturaleza,

el partido es un grupo social que actúa para influir en el poder y, si es posible, para

conquistarlo. Forma “parte” de algo, se incluye dentro de un conjunto global [...]” (p.

35).

Esta apreciación es tomada como un concepto de lo que viene a ser un partido

político. Sin embargo, Ferrero, R. (2004) afirma que “[…] Los partidos políticos, en

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particular, buscan a través de sus programas de gobierno, lo que es “bueno” para la sociedad

política y se esfuerzan por imponerlo” (p. 27).

Por otro lado, cabe destacar que toda persona tiene derecho a la participación ciudadana

mediante sufragio o mediante la organización de partidos políticos como afirma el literal 17

del artículo 2 de la Constitución Política del Perú: “A participar, en forma individual o

asociada, en la vida política [...]. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de

elección, de remoción o revocación de autoridades […]”.

Anteriormente, la ley de los partidos políticos era la Ley N° 28094, pero ésta fue modificada

por la Ley Nº 30414 el cual regula los fines y objetivos de los partidos políticos. Asimismo,

los requisitos para la inscripción de los mismos, las alianzas de organizaciones políticas, entre

otros.

Al respecto Quiroga, (2016), afirma que “Esta modificación por adición entró en vigencia el

pasado 18 de enero, ya que el día anterior fue publicada en el Diario Oficial. El proceso

electoral para elegir este 10 de abril a un nuevo Congreso y al Presidente de la República estaba

ya convocado e instaurado desde finales del año pasado.”

Sin embargo, existe una correlación entre la norma constitucional respecto al derecho que tiene

una persona de participar individualmente, mediante sufragio, o en colectividad, mediante la

organización de partidos políticos; y la norma administrativa, respecto al procedimiento,

reglamento y requisitos para la formación u organización de un partido político.

3. LA MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 28094

El dieciocho de enero del dos mil dieciséis entró en vigencia la Ley N° 30414, modificando a

la ya derogada Ley N° 28094. Dicha ley modificó ocho artículos de la anterior; entre estos se

encuentran los artículos 2, literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24; y la tercera disposición transitoria

de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, tal como afirma el diario El Comercio: “La

autógrafa, publicada en las normas legales del diario oficial "El Peruano", realiza una serie de

modificaciones a la Ley de Partidos Políticos. Entre ellas, incrementar la valla electoral en 1%

por cada partido adicional que se sume a una alianza electoral.”

La Ley N° 30414 fue duramente criticada, ya que ésta entró en vigencia meses antes de las

elecciones presidenciales del dos mil dieciséis, siendo así que uno de los artículos prohibía la

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entrega de regalos o dádivas excedentes a los S/. 20.00 soles durante la campaña electoral de

los distintos partidos políticos.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hizo un pedido al Congreso de la República con la

finalidad que la Ley entre en vigencia pasado las elecciones presidenciales, pedido que fue

rechazado, ya que tal y como señala clara y expresamente la Constitución Política, la Ley entra

en vigencia al día siguiente de su publicación. Dicha aclaración lo hizo el presidente del

Congreso de la República, Pedro Cateriano.

Quiroga, (2016) comentó que: “En cuanto a lo primero, no cabe duda que la norma está vigente

desde el 18 de enero último. Un grave error jurídico –que desnuda una precaria formación

legal- es considerar inaplicable esta norma, como no vigente. Es decir, ha sido promulgada,

está publicada, la Constitución dice que será vigente desde el día siguiente, pero algunos

consideran que estaría en el limbo jurídico y no es aplicable al presente proceso electoral. A

esta posición naif contribuyó el propio presidente del JNE que, con la mayor candidez, solicitó

que el Congreso le “aclarase” e “interpretase” si la norma era aplicable o no a las presentes

elecciones, renunciando al rol de intérprete de la ley ante un caso concreto, como le manda la

Constitución. Por supuesto que el Congreso le dio la callada por respuesta, no sin cierta sorna.

Y ciertamente era claro que sí estaba –y está- en plena vigencia.”

4. LA NORMA CONSTITUCIONAL RESPECTO A LOS DERECHOS

POLÍTICOS Y DEBERES

Las personas en una sociedad, llamados ciudadanos, pueden ejercer su derecho de

participación ciudadana, tal y como lo consagra el capítulo III de la Constitución Política del

Perú; éste regula 9 artículos, señalando primeramente que un requisito indispensable para

poder ser ciudadano es haber cumplido la mayoría de edad, seguido de esto tenemos el artículo

que nos menciona que, todo ciudadano tiene derecho a participar en asuntos públicos mediante

referéndum, por lo tanto ¿qué se entiende por Referéndum?; el diccionario Jurídico señala que:

“[El referéndum es el] Instituto de democracia directa (o semidirecta) mediante el que puede

expresarse directa y válidamente la voluntad del cuerpo electoral sobre un asunto sometido a

su consulta.”; y ¿qué se puede someter a Referéndum?; la reforma total o parcial de la

constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las

materias relativas al proceso de descentralización e incluso la rendición de cuentas.

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Este capítulo también hace referencia a que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos, tanto

individualmente como en un grupo de personas, tal y como cito el artículo 35 de la

Constitución Política del Perú:

“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.”

¿Qué nos hace referencia la Constitución Política con este artículo?, pues bien, nos señala que

un ciudadano puede ser partícipe de una agrupación política, más conocida como Partidos

Políticos, ¿para qué?, para ejercitar sus derechos de participación ciudadana como el elegir y

poder ser elegido, claro mediante un Proceso Electoral.

Empero, el mismo artículo ya citado contiene un párrafo el cual señala que un partido político

de por sí tiene que estar basado en un funcionamiento democrático, además poseer una

transparencia respecto al origen de los ingresos económicos percibidos para lo que fuera a

necesitar el partido, como, por ejemplo, la campaña política.

Asimismo, los partidos políticos tienen el derecho al acceso gratuito hacia los medios de

comunicación, ya sea con los fines de propagar la campaña política.

5. RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ¿EXISTE

ALGÚN ÓRGANO O INSTITUCIÓN QUE LOS REGULE, CONTROLE Y

VERIFIQUE LA ACTIVIDAD DEL MISMO?

En principio, la formación de los partidos políticos se formaliza ante el ROP (Registro de

Organizaciones Políticas), institución perteneciente al JNE (Jurado Nacional de Elecciones),

tal y como lo señala Tuesta, F.:

“Si bien los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Políticos se deben inscribir, en un solo acto, en la OROP, que se ha formado en el JNE. Por lo tanto, la inscripción le otorga el nacimiento legal en virtud del cual obtienen derechos y deberes derivados de la ley.”

Cabe resaltar que el ROP, no solo se encarga de los partidos políticos, sino de en conjunto las organizaciones políticas como bien dice su nombre; estos pueden ser: agrupaciones políticas, movimientos o alianzas, así como menciona Tuesta, F.:

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“Por otra parte, resulta importante mencionar que, de acuerdo a esta Ley, la OROP, como bien señala su nombre, ya no es solamente de partidos políticos sino en general de organizaciones políticas, término éste que ha sido acuñado en la Constitución de 1993 y que debilita el sentido inicial de una ley que pretendía ser exclusiva para partidos políticos.”

Ahora bien, existen requisitos para la formación de los partidos, establecidos en los respectivos reglamentos, pero básicamente señalar que la ONPE expide un formulario en el cual debe consagrarse con este una cantidad de firmas para que así este partido político pueda registrarse debidamente, en apoyo a la ONPE está la RENIEC que es el órgano encargado de verificar las firmas, que estas no sean falsas o de personas que no existen, tal como lo señala Tuesta, F.:

“Si bien anteriormente las llamadas organizaciones políticas se inscribían centrando sus requisitos en la presentación de firmas de adhesión de ciudadanos que se encontraban en el padrón electoral, […] Un cambio sustantivo de la Ley de Partidos Políticos es el relativo a la verificación de firmas de adherentes. […]”

Y por supuesto que cuando ya esté formado dicho partido u agrupación política los organismos

que velan por estos son el JNE y la ONPE, por ejemplo, en un proceso electoral una de las

funciones de la ONPE es verificar la transparencia y procedencia de los fondos de los partidos

políticos; y el JNE encargado de velar por la normas y reglamentos establecidos, sancionando

a los partidos o agrupaciones políticas que incurran en incumplimiento de alguno de los ya

mencionados.

6. ¿QUÉ ES LA GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS DE

LA ONPE?

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), posee en su estructura orgánica a una

institución encargada netamente a la supervisión de fondos que percibe cada organización

política (partido, movimiento o alianzas), con el fin de la transparencia.

La financiación de los partidos políticos puede ser tanto pública como privada, y la misma Ley

N° 30414 de las organizaciones políticas dedica un artículo considerando las fuentes

prohibidas de financiamiento el cual es:

“Artículo 31.- Fuentes de financiamiento prohibidas Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital no pueden recibir contribuciones de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación. c) Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros,

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excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.”

Así mismo, en la Ley precitada de las Organizaciones Políticas se ve regulado las sanciones

pertinentes que interpone la ONPE en un previo informe de la Gerencia de Supervisión de

Fondos Partidarios:

“Artículo 36.- De las sanciones El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios: a) Sanciona con la pérdida de los derechos a los que se refieren el artículo 29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34 a) A los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital se les aplica las sanciones que correspondan. Artículo 31 b) Aplica una multa cuando se acredite que el partido político haya recibido ingresos de fuente prohibida, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa deberá ser equivalente a no menos de diez ni más de cincuenta veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada. c) Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el artículo 30. En estos casos la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.”

7. ¿LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS PUEDEN SER

ORGANIZADORES O PARTÍCIPES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN

GENERAL?

Definitivamente, según el artículo 34, de la Constitución Política del Perú los miembros de las

Fuerzas armadas ya sea La Marina de Guerra del Perú, La Fuerza Aérea o La Milicia e incluso

la Policía Nacional del Perú (PNP) no pueden ser partícipes ni menos organizadores de una

organización política, ya sea una agrupación, partido, movimiento o alianza a menos que ya

sean efectivos retirados. Empero, sí tienen derecho al voto, es decir sí poseen el derecho al

sufragio. Tal y como estipula el artículo 34° de la Constitución Política del Perú:

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley”.

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8. ¿QUÉ RELACIÓN EXISTE ENTRE LA NORMA ADMINISTRATIVA Y LA

NORMA CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ?

Existe un gran nexo que une tanto a la norma administrativa como a la norma constitucional

respecto a la organización de los partidos políticos en el Perú. Pero fundamentalmente, ¿en

qué se basa este nexo o relación?, principalmente, como ya fue mencionado en el marco

teórico; en lo constitucional, al derecho innato del ciudadano de la participación ciudadana,

mediante sufragio, de elegir y poder ser elegido, individual y/o en algún grupo, asociación o

partido político; y respecto a lo administrativo, todo lo que se basa regularmente en la

organización y la misma administración que posee cada partido político, este puede ser la

inscripción del partido a la hora de presentar el estatuto de este, los requisitos para que una

agrupación de personas con una misma ideología se formalice y por ende pueda participar en

un proceso electoral o incluso las sanciones pertinentes; en este caso por parte del JNE (Jurado

Nacional de Elecciones), ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) o RENIEC

(Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), que interpongan si es que algún partido

u agrupación política infringe alguna norma u reglamento establecido respecto de algún

proceso electoral.

9. CONCLUSIÓN

No existe contradicción entre la norma constitucional y la norma administrativa; más bien,

existe una estrecha relación entre estos dos. Si se tuviera que constituir un partido político sabe

de por sí que tiene el derecho de hacerlo, empero para poder formalizarla y llegar a formar

parte de un proceso electoral dicha agrupación o partido político debe estar debidamente

registrada con un estatuto vigente y aprobado, esto último correspondería a un proceso

administrativo mientras que el derecho, que es innato de cada uno, correspondería a la norma

constitucional.

10. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS

– Rojas, A. (1994). Nuevos retos otro rol: los partidos políticos en el Perú. Lima

– Perú. Salgado Editores.

– Ferrero, R. (2004). Derecho Constitucional General. Lima – Perú. Fondo

Editorial de la Universidad Mayor de San Marcos.

Page 60: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

60

– Jurado Nacional de Elecciones (2003). Ley de partidos políticos. Recuperado de:

portal.jne.gob.pe/informacionlegal/Constitucin%20y%20

leyes1/LEY%20DE%20PARTIDOS%20POLÍTICOS.pdf

– Los partidos políticos dentro de la legislación. Recuperado de:

http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/resumen.pdf

– Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (2008). Guía de participación ciudadana

en el Perú. Recuperado de:

www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B3465D6F18686272052

57CD7005DE4B8/$FILE/1_pdfsam_Guia_de_participacion_ciudadana.pdf

– Quiroga, A. El artículo 42° (2016). Recuperado de:

blog.pucp.edu.pe/blog/anibalquiroga-derechoprocesal/2016/03/21/el-articulo-

42/

– Constitución Política del Perú. Recuperado de:

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

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LA PENA DE MUERTE: FAVORABLE O PERNICIOSO

Paul Kervin Salguero Reynaga1

Sumario: Presentación 1-Existen diferentes temas de la palabra Matar 2-Doctrina sobre la Pena de Muerte 3-Evolucion y Estadística de la Pena de Muerte 4-Defesnsores de la Pena de Muerte 5-Diversas Opiniones sobre la Pena de Muerte 6-Resumen de argumentos a Favor 7-Resumen de Argumentos en Contra 8-Opinion Personal 9-Conclusiones 10-Bibliografia.

PRESENTACIÓN

El presente artículo trata de precisar una postura respecto a la pena de Muerte en el

Mundo, porque el hombre quita la vida a otro de su misma especie, sabiendo que el único

que dio la vida es Dios y el autorizado a quitarle la vida es Dios. Es cierto que desde la

era antes de Cristo existió la Pena de Muerte, en el Código de Hammurabi, luego en el

Código de las doce tablas. En la era cristiana en el año 33 Cristo hijo de Dios, recibió la

pena capital, este hecho debe ser un referente para tener presente que nos ha dejado una

reflexión, porque Jesucristo dijo, es palabra del señor y lo que está escrito solo se debe

cumplir. Es necesario definir la pena de muerte, que significa muerte. La pena de muerte

o pena capital o ejecución consiste básicamente en provocar la muerte a un condenado

por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación;

los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse como delitos capitales

que son nada más y nada menos que delitos muy graves a criterio de toda la sociedad. Por

último, la pena capital no ha disminuido la delincuencia en sus diferentes actos.

En el mundo, la pena de muerte para criminales y disidentes políticos ha sido aplicada

por gran parte de las sociedades en algún momento de su historia, tanto para castigar el

crimen como para persuadir a los opositores políticos e independientes del pensamiento

filosófico religiosos.

Existen diversos puntos de vista sobre la palabra matar, pero ¿qué significa matar?

En primer lugar, la muerte significa destrucción. La destrucción de un universo de

sentido, la destrucción de un mundo de posibilidades y realizaciones, la destrucción de

una realidad que es la vida de un ser o planta viviente.

1 Estudiante del 3º Ciclo de la E.P. de Derecho; Universidad Cesar Vallejo, Lima Norte.

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En segundo lugar, es un acto antinatural, pues matar es interrumpir y aniquilar el proceso

evolutivo de un orden natural.

En tercer lugar, matar es un acto antisocial en cuanto el equilibrio dinámico de la sociedad

humana, se afecta en virtud de la supresión de uno de sus elementos por la voluntad y la

acción de otro.

Por último, lugar es una contradicción por afirmar de una parte una realidad que se

aniquila por otra.

Finalmente, en lo que concierne a la argumentación central del positivismo que aflora en

el sentido de que la pena de muerte es un recurso necesario y eficaz para eliminar de la

sociedad al delincuente peligroso o incorregible, creemos que tal argumentación no

coincide con el criterio humanista con que son enfocados los problemas sociales en el

mundo actual, ya que la sociedad cuenta con los medios suficientes para preservarse de

aquella peligrosidad mediante una internación y un tratamiento verdaderamente

adecuados.

Doctrina Inicial de la Pena de Muerte

La antigüedad no promovió ninguna clase de polémica doctrinaria en torno a la licitud y

necesidad de la pena de muerte. En la antigüedad el primero teorizó sobre ésta fue Platón,

quien admitió y discutió la posibilidad desde un punto de vista político para eliminar de

la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso. Platón desde el punto de vista filosófico

que jurídica. Pues considera que el delincuente incorregible por serlo así, constituye el

germen de aberraciones y perturbaciones de otros individuos. Siendo así, la vida no

constituye para esta especie de hombres una situación ideal ni ventajosa, por lo cual la

muerte es el único recurso que existe para solucionar el problema. La doctrina Platónica

fue continuada por Lucio Anneo Séneca en su obra “Dira”. Considera solo el plano

psicobiológico, ya que los criminales son considerados por este autor como la resultante

de un conjunto de anomalías mentales ideológicas cuya extirpación sólo es posible

conseguir mediante la muerte.

Por su parte, Santo Tomás de Aquino teorizó también sobre el problema, confiriendo al

derecho que el Príncipe tiene para aplicar la sanción capital, una fundamentación

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jusfilosófica y a la vez, teológica. En su “Summa Theologicae”, Santo Tomás expresó

que todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, dueño de la vida y de la

muerte, quien lo delega a la sociedad humana.

Evolución y estadística de la Pena de Muerte

La primera información escrita y conocida sobre la pena de muerte es la escrita en el año

1700 a.c. denominado el Código de Hammurabi. Aparece por primera vez la Ley del

Talión, luego se tiene conocimiento en el año 1250 a.c. relacionado a los diez

Mandamientos, mediante el cual señala en el quinto mandamiento, "No matarás", luego

el controvertido código en el año 621 a.c. en Atenas el Código de Dracón, sobre la pena

de muerte se aplica para múltiples delitos, incluso a menores. Luego los antecedentes

bíblicos en el año 450 a.c. se indica sobre la Ley de las Doce Tablas –Roma, como todos

los códigos incluye la pena capital.

En nuestra era cristiana que es la más discutida desde diferentes disciplinas, hasta nuestros

tiempos tenemos en el año 33-d.c. la crucifixión de Jesús de Nazaret, en el desarrollo del

imperio incaico por la invasión de los españoles en el año 1533. Atahualpa es condenado

al garrote por Pizarro o lo que es el descuartizamiento. La revolución francesa los años

1793-1794. Periodo del Terror en Francia, trajo consigo la ejecución de 40.000 personas.

1836. Un informe de la Criminal Law (Inglaterra) dice que la desaparición de la pena

capital para determinados delitos no aumenta este tipo de delitos.

1846. El entonces territorio de Michigan (Estados Unidos), es la primera jurisdicción del

mundo en abolir definitivamente la pena de muerte para el delito de asesinato.

En el presente análisis de la pena de muerte los años 1940-1945, conocidos como el

Genocidio nazi, en la cual ejecutaron entre 14 y 22,5 millones de personas.

Frente a dicha situación de la pena de muerte desde el año 1966, las Naciones Unidas, el

denominado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6,

establece limitaciones y salvaguardas en relación a la pena de muerte "en los países en

que no hayan abolido la pena capital"). Siendo ratificado en el año 1971, las Naciones

Unidas, mediante la Asamblea General afirman que "el principio objetivo que se ha de

buscar con relación a la pena de muerte es restringir progresivamente la cantidad de

delitos por los que se puede imponer la pena capital, con la finalidad de acabar aboliendo

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esta pena". En ese mismo sentido en el año 1977, se pronuncia Amnistía Internacional-

declaración de Estocolmo, quienes se pronuncian sobre la abolición de la pena de muerte).

1981. Amnistía Internacional: Declaración sobre la participación del personal de la salud

en la pena de muerte (revisada en 1988): "la participación del personal de la salud en

ejecuciones constituye una violación de la ética profesional".

Defensores de la Pena de Muerte

Cesare Beccaria.- Quien inició la corriente abolicionista de la pena de muerte desde un

punto de vista doctrinario, fue Beccaria, cuya obra titulada “De los delitos y las penas”

alcanzó su extraordinaria difusión, mediante el cual sostiene que ningún poder terrenal ni

ultraterrenal puede conceder a un hombre el derecho de matar a una persona.

La publicidad es terrorífica de una ejecución y no produce las saludables consecuencias

que desde un punto de vista político pueden perseguirse con la institución de la pena

capital, el fanatismo de muchos criminales se transforma en una especie de fuerza moral

que hace que éstos se conduzcan heroicamente frente al patíbulo y adopten actitudes de

serenidad y valentía que generalizan la confusión cuando no suscitan la admiración de los

espectadores. Beccaria admite, dos excepciones al principio abolicionista que sostiene:

La primera es el caso relativo al peligro que implica para la estabilidad de un gobierno

constituido, la vida de un hombre que ejerce una profunda influencia política; la segunda

es la hipótesis en que la eliminación de un peligroso delincuente sea el único freno que

pueda oponerse al crimen organizado. Cabe recordar que el propio Beccaria, siendo

consejero de José II, votó por la institución de la pena de muerte para el delito de

conspiración contra el poder del monarca.

Monseñor Alberto Iniesta. - español quien afirma que está en contra a la pena de muerte

como pena legal, como cristiano da fe que la vida de cada hombre es sagrada, porque

viene de Dios y Dios es el único que la quita. Piensa que los argumentos contrarios que

se basan en que es necesaria para cohibir el mal es una desviación de la venganza y de

expresiones de odio hacia los hombres la cual los lleva a destruir a su propia sociedad;

sin embargo, el que perdona un pecado meramente muy grave e inhumano siendo un

familiar merece una gratitud divina, para llegar a un estado de plenitud cristiana es

necesario la reconstrucción de los valores humanos y lo que nuestro divino señor nos ha

inculcado. Además, lamenta que no es un argumento suficiente las palabras a veces

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influyen otras veces no, esta contra la pena de muerte además porque en el caso de algún

error no existe la posibilidad de corregirlo. “La sociedad no debería ponerse al igual que

el delincuente. Debería intentar curar a un miembro enfermo en lugar de destruirlo, en un

concepto solidario de la sociedad. Debemos de pensar que si bien es cierto que pudiera

haber algo o mucho de responsabilidad personal del delincuente. También la hay en una

sociedad que los produce”- añade.

Opiniones sobre la Pena de Muerte

En España se crea la Asociación Española contra la Pena de Muerte, cuyo objetivo es

lograr la declaración de ilegitimidad para esta pena debido al daño moral y valorativo de

los derechos fundamentales, especialmente de la vida que es esencial y lo único que tiene

el ser humano para su existencia.

José luis l. Aranguren: Catedrático de Ética, mi opinión naturalmente, es contraria a

la pena de muerte. Yo no soy un experto desde ningún punto de, vista. Se trata de un

sentimiento de repulso a esta especie de soberbia de poder disponer de la vida de los

demás. Insisto en que éste es un tema que no he estudiado ni desde la perspectiva jurídica,

puesto que no soy abogado. Ni siquiera desde un punto de vista moral. Pero de lo único

que estoy seguro es que la pena de muerte no produce una satisfacción de la sociedad ni

percibe el cobijo de la reparación moral de la familia ni del estado porque una vez muerte

se termina es solo eso se destruye no queda nada más.

Allen Ault, quien era responsable del centro penitenciario de las condenas de muertes en

Kentucky Estados Unidos, En su opinión aclara afirma que la pena de muerte no soluciona

ni repara el daño producido al estado ni a la familia de la víctima. A sus 80 años, Allent

lleva una viva feliz normal tranquila con su esposa hijos y nitos, sin embargo, hay algo

que lo embarga en sus profundos pensamientos, la culpa de haber asesinado a reos. En sí,

opina que este recuerdo amargo le atormenta, se siente arrepentido de haber sido el autor,

aunque no directo de la pena, no haber podido evitar este homicidio que la ley le amparaba

y entraba en contradicciones sobre sus pensamientos, que lo llevaban a un gran cargo de

conciencia durante sus pesadillas, cuando le preguntaron si estaba arrepentido respondió,

sí, completamente, intento racionalizar lo que hice, pero no funciona. Tenía familia,

hipoteca, gastos, era la ley, pero todo eso no me vale de nada; podría haber hecho otras

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cosas, lo sé y por eso me siento culpable, no es tan inmediato como antes, pero a veces

me viene y se desencadena, todo ese malo momento de mi vida.

Durante décadas, Ault arrastró su pasado en silencio, se protegía de sí mismo, hasta que

hace unos años un profesor de su facultad le pidió que contase a los alumnos qué pensaba

de la pena capital. Su relato estremeció a los estudiantes: desde entonces, lucha contra las

ejecuciones. Ninguna ejecución sirve para nada, porque no evita otras muertes, no disuade

a nadie, ¿Pretender inculcar el respeto a la vida matando? es un sinsentido, reclama Ault.

Lo único que te queda es la venganza y ni siquiera esta basta para calmar a las familias.

La Pena de Muerte en la Actualidad

Resumen de argumentos a favor:

A favor tendría sus razones de Justicia, es así como la expresión ojo por ojo y diente por

diente (la ley del talión), si haces esto, eso mismo se te hará de dar. Era común mencionar

esto En la edad antigua y media tomando mucho rigor en los crímenes de asesinato y

posiblemente uno de las frases más utilizadas para recurrir a la justicia.

En la prevención general y en concreto de la prevención general negativa del derecho

penal se fundamenta en la creación de ciertas contra motivaciones de un carácter

disuasorio e intimidatoria en los transgresores potenciales. En efecto, si la persona

razonable procesaba esta idea de que, si cometiera un crimen, recibiría un castigo (un

premio negativo) entiéndase como efecto preventivo.

Como efecto de legítima defensa era posible gracias al estado. La victima al no poder

hacer uso de su legítima defensa la que ejercería esto sería el estado, para lo cual tutelaba

un derecho fundamental.

Se produciría un sentimiento de temor pánico inseguridad, en caso de que el delincuente

lograra escapar del centro penitenciario, debido a que se temía que este volvería a cometer

actos delictivos o tomas represalias contra la víctima o su familia.

No existe los errores en la pena de muerte, debido a que hoy en día existen garantías

jurídicas suficientes para poder verificar los delitos reales y los que merecen de por si el

castigo máximo. Esto favorecería a gastos múltiples y reduciría la implementación más

de cárceles.

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Resumen de argumentos en contra

Ahora veremos las razones por las que no se debe aplicar a la legislación la pena de muerte

empezando por las mismas bases de los principios utilizados anteriormente.

En razón de justicia vemos que la ley del talión pertenecería a una norma meramente de

instinto natural y por obvias razones debería, a mi criterio, irracional esta expresión que

no contrasta con los principios aplicados en el derecho actual. No se quiere eliminar al

delincuente se le debe reeducar, reinsertarlo a la sociedad.

En la sociedad, argumento de que se podría producir una fuerte violencia, pues la sanción

de pena de muerte por parte del estado generaría una veraz confusión, pues la sociedad

entenderá que esta reacción hacia los que cometen actos delictivos será legitima o en

respuesta para combatir a los delincuentes y no medirían la consecuencia de sus actos

tomando en cuenta el amparo de la ley ocasionando la repetición de estas penas de

muertes causadas por el estado.

Qué pasaría si ocurriera un error en el fallo judicial, y una vez muerto la víctima se háyase

inocente de los actos cometidos. Esta situación seria muy grave afectando al

ordenamiento jurídico, ¿dónde quedaría la protección a los derechos? ¿Quién sería el

responsable de la reparación de los daños ocasionados por el mismo estado? No se estaría

administrando justicia y una vez más el estado demostraría una incapacidad para poder

administrar una justicia plena.

No es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta

sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y

derecho. En definitiva, que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el

del pueblo.

Opinión sobre la pena de muerte

En mi opinión quiero empezar diciendo que la vida es un derecho fundamental básico y

por grave que haya sido el delito cometido por el delincuente, ningún estado puede

arrogarse el derecho de eliminarla.

No repara las consecuencias jurídicas a las que compromete por el contrario se produce

otro, el homicidio. La justicia si bien es dar lo justo al otro no tiene que confundirse por

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proporcionalidad en los actos sino la equidad moral y social. La frecuente demostración

de errores judiciales, no será reparada. Pese a estos argumentos, EEUU sigue siendo el

único país de toda América donde se sigue ejecutando no todos pero si en la mayoría de

sus estados como lo es junto en las estadísticas internacionales con Irán, Irak o Arabia

Saudí, lo que siendo un país líder a nivel mundial y uno de los primeros promotores de

los derechos fundamentales con mayor importancia a la vida, se practica condenas de

muerte utilizando la inyección letal y la silla eléctrica. El fallo en la administración de la

inyección letal a un preso en Oklahoma, lo que hizo que agonizara durante 43 minutos,

ha abierto un debate sobre este tipo de ejecuciones, que registran un elevado número de

errores.

La experiencia en otros países ha demostrado que la pena de muerte no tiene efecto

intimidador pues no existe una reducción en los crímenes cometidos. En Europa se ha

venido aboliendo desde el siglo XIX la pena de muerte, esto no tuvo como consecuencia

más delitos ni crímenes, al contrario, se produjo una apertura hacia el abatimiento de la

delincuencia. Esta situación en este sector del mundo nos hace reflexionar y pensar por

qué nosotros no podemos llegar a eliminar la delincuencia por lo menos a reducirla. En

si la muerte acaba con todo, se pensó que era un freno hacia los delitos graves y de

ejemplo intimidador hacia los que querían cometerlo. Sin embargo, esto no solucionó

nada. Después de la muerte del malhechor y a lo que menciona Beccaria “no es

conveniente la muerte de un criminal sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre que

privado de su libertad, recompensa con sus fatigas a aquella sociedad a la que ha

ofendido” es pues un parafraseo que menciona y da la indirecta a los que quieran intentar

cometer un crimen. Para las personas esto se entenderá como: si yo cometo actos

delictivos, tendré una larga y dilatada condena arrastrando mis fatigas y sufrimientos

como un purgatorio en carne y hueso. Es una solución que estuvo en contra de la pena de

muerte.

CONCLUSIONES

Finalmente, la pena de muerte no debe ser aplicada en ningún país del mundo, debemos

de unirnos para lograr su abolición en forma definitiva, velar para que aquellos que

transgreden las leyes, sean castigados, sancionados privados de su libertad, pero no

quitarle la vida, porque hasta ahora la ciencia ha terminado diciendo que Dios nos ha dado

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la vida y será el único que nos quite la vida, si en el futuro se demuestra lo contrario esta

postura igualmente cambiara.

La experiencia de miles de millones de personas que han sufrido la pena capital, la

mayoría de personas inocentes y un mínimo culpables por el delito cometido a la fecha

no se ha justificado social, jurídicamente y políticamente, con sustento por qué se le ha

quitado la vida.

Lo que se quiere es enseñar a nuestra generación a que no es posible alcanzar justicia, si

uno mismo no valora el derecho a la vida, considerando que enseñar significa velar por

un futuro más digno para los seres humanos y la mejor manera de hacer es asumir un

compromiso con la sociedad y ponerlo en práctica para crear una relación de participación

estado ciudadano.

BIBLIOGRAFIA

Beccaria, C. (2015). Tratado de los Delitos y de las Penas. Madrid: Universidad Carlos

III de Madrid.

Allen Ault. (15 de abril 2017). Aún sigo viendo las caras de quienes ordené ejecutar.

DIARIO EL PAIS, 7-8.

Aranguren, J. (1977). Opiniones sobre la pena de Muerte. PAIS: Madrid, 63-64

Iniesta, A. (1976). La pena de muerte. PAÍS: Madrid, 117

Tomás de Aquino. (2014). La Suma Teológica. Editorial Tecnos. Madrid

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SUMATORIA DE SANCIONES EN CASO DE CONCURSO REAL DE

INFRACCIONES A LA LEY PENAL, CONFORME AL CÓDIGO DE LOS

NIÑOS Y ADOLESCENTES, DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA, AÑO 2016

Sheyla Mitsue Urbina Kcomt

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objeto el estudio de la doctrina y normatividad en

materia de familia y penal, a efectos de comprender mejor las figuras jurídicas aplicables

dentro de la materia sui géneris denominada “Justicia Penal Juvenil”, haciendo énfasis en

la el Sistema de Sumatoria de Penas, extraído del Derecho Penal.

El principal aporte jurídico legal, consiste en propuestas de interpretación constitucional

respecto de la normatividad vigente referida a los menores infractores, así como un

análisis comparativo de su concordancia o no con los tratados internacionales suscritos

por el Perú, en relación al accionar en caso de pluralidad de infracciones a la Ley Penal

que se imputan a los adolescentes investigados, así como la forma de accionar en dichas

situaciones. Bajo ese contexto, mediante los métodos descriptivo y causal, se pudo

determinar que el Sistema de Sumatoria de Penas, no resulta aplicable en la Justicia Penal

Juvenil, por ser perjudicial para el adolescente y contravenir no sólo el Principio del

Interés Superior del Niño y del Adolescente, sino también los tratados internacionales en

materia de menores infractores, suscritos por el Perú.

Palabras clave: Infracción, sanción, medida Socio-educativa, adolescente infractor,

Sistema de sumatoria de sanciones, Interés Superior del Niño y del Adolescente.

ABSTRACT

The present investigation had as object the study of the doctrine and norms in the matter

of family and penal, in order to better understand the legal figures applicable within the

subject sui generis denominated "Juvenile Criminal Justice", emphasizing in the System

of Sumatoria Of Penalties, extracted from Criminal Law.

The main legal legal contribution consists of proposals for constitutional interpretation

regarding the current regulations regarding juvenile offenders, as well as a comparative

analysis of their agreement or not with the international treaties signed by Peru, in relation

to the action in case of plurality of infractions to the Criminal Law that are imputed to the

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adolescents investigated, as well as the form of action in such situations. In this context,

through the descriptive and causal methods, it was possible to determine that the System

of Summation of Penalties, is not applicable in Juvenile Criminal Justice, because it is

harmful to the adolescent and contravene not only the Superior Interest Principle of the

Child and Adolescent, but also international treaties on juvenile offenders, signed by Peru.

Keywords: Infringement, sanction, Socio-educational measure, adolescent offender,

System of summation of sanctions, Superior Interest of the Child and Adolescent.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como tema principal la determinación de

sanciones en casos de concurso real de infracciones a la Ley Penal; como bien sabemos

el concurso real, figura extraída del Derecho Penal y que tiene entre sus características la

pluralidad de infracciones cometidas por un mismo sujeto (adolescente), se ha vuelto más

frecuente durante los últimos años, sin que se haya regulado de manera expresa en el

Código de los Niños y Adolescentes, el modo de accionar ante dicha situación. Por ello

este trabajo dará a conocer en qué consiste el concurso real de infracciones y cuál es la

naturaleza de la sanción, ello a efectos de determinar si el vigente sistema de sumatoria

de sanciones (contenido en el artículo 50° del Código Penal), resulta concordante con los

fines perseguidos en el Código de los Niños y Adolescentes, la normatividad vigente y

los tratados internacionales suscritos por el Perú en materia de justicia penal juvenil.

Partiendo de dicha premisa, tenemos que una infracción es toda acción u omisión típica,

antijurídica y culpable cometida por una persona mayor de catorce y menor de dieciocho

años de edad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 229° segundo párrafo

del Decreto Legislativo N° 1204; asimismo, el concurso real de infracciones se produce

cuando un sujeto realiza varias acciones punibles de las que se deriva la comisión de otras

tantas infracciones penales independientes entre sí (Berdugo Gómez de la Torre, Arroyo

Zapatero, Ferré Olive, Serrano Piedecasas, & García Rivas, 1999). Tal como lo refiere

autor Felipe Villavicencio, el concurso real de delitos, al presentar distintas acciones y

diferentes resultados, no crea ningún problema teórico importante, sino más bien el

problema político-criminal se encuentra en la pena aplicable. (Villavicencio, 2006)

En ese sentido, la pena o sanción aplicable para los adolescentes a quienes se atribuya la

comisión de varios hechos punibles, bajo la figura del concurso real, deberá determinarse

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de conformidad con los fines perseguidos por el legislador peruano con la regulación

normativa de la sanción, esto es, si lo que se busca es sólo rehabilitarlo o si también se

pretende castigar su accionar ilegal. Ello se desprenderá de la definición que se atribuya

a la sanción. Siendo así, resulta pertinente indicar que, en nuestro vigente ordenamiento

jurídico, no se ha formulado de manera expresa la definición de sanción, habiéndose

encargado la doctrina de llenar este vacío, tal es el caso del Fondo de las Naciones Unidas

para la Infancia - UNICEF, entidad que define a la medida socio-educativa (nombre con

el que también se hace alusión a la sanción) como una medida jurídica sustitutiva de la

privación de la libertad que se aplica a los adolescentes que cometieron algún delito y

tiene por objetivo evitar aquellos castigos y sanciones que afectan negativamente la

socialización del adolescente autor de una infracción, constituyendo al mismo tiempo una

sanción y una oportunidad de resocialización. (UNICEF, 2006)

En la misma línea, el autor nacional Chunga Lamonja indica que las medidas socio-

educativas son aquellas que teniendo en cuenta la familia en que vive el adolescente y su

entorno social, mediante normas educativas lo resocializa y lo convierte o trata de

convertirlo en un sujeto útil a la sociedad. En una simple amonestación y exhortación al

adolescente y a los padres, y del cumplimiento de reglas de conducta, enfatizando el

reconocimiento de valores, limitación, restricción de su libertad o en última instancia

privándolo de su libertad con fines de tratarlo o rehabilitarlo; estas medidas tienen por

objeto la rehabilitación del adolescente infractor. (Chunga Lamonja, El adolescente

infractor y la ley penal, 2007)

En ese contexto, se planteó el siguiente problema: “¿Debe aplicarse la sumatoria de

sanciones en casos de concurso real de infracciones a la Ley Penal, conforme al Código

de los Niños y Adolescentes, en el distrito judicial del Santa?”; y, frente al mismo se

consideró como hipótesis principal que sí corresponde aplicar el sistema de sumatoria de

penas en los casos de pluralidad de infracciones a la Ley Penal, mientras que la hipótesis

nula fue que no corresponde aplicar el sistema de sumatoria de penas en los casos de

pluralidad de infracciones a la Ley Penal.

La principal carencia que se presentó al abordar este tema, es el escaso desarrollo

doctrinario y legal respecto a los adolescentes infractores y específicamente al Concurso

Real de Infracciones, aunado a la inexistencia de uniformidad de criterio respecto a la

naturaleza de la sanción.

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Se planteó como objetivo principal determinar si debe aplicarse la sumatoria de sanciones

en casos de concurso real de infracciones a la Ley Penal, conforme al Código de los Niños

y Adolescentes, mediante la aplicación de encuestas a los magistrados del distrito judicial

del Santa, concluyendo del análisis de los datos obtenidos, que el Sistema de Sumatoria

de Sanciones no debe aplicarse en casos de concurso real de infracciones, por implicar

una transgresión al Interés Superior del Adolescente y a los Tratados Internacionales

suscritos por el Perú.

El principal aporte del presente trabajo, es un acercamiento a la identificación de qué

sistema de determinación de las sanciones debe utilizarse en casos de pluralidad de

infracciones a la Ley Penal, mediante propuestas de interpretación constitucional de la

normatividad vigente en la materia, así como un análisis de su concordancia con los

tratados internacionales suscritos por nuestro país. Cabe señalar que, en lo referido a los

menores infractores, existe discrepancia sobre la favorabilidad de prolongar su estadía en

centros de rehabilitación, en relación a sus posibilidades de reinserción en la sociedad;

bajo esa premisa, se tiene como aporte social un análisis respecto de cuál de los sistemas

de determinación de sanciones resulta favorable para la consecución de los fines

perseguidos con la imposición de las mismas, de acuerdo al Código de los Niños y

Adolescentes, así como sus fuentes normativas. A nivel práctico, se tuvo una oportunidad

importante para el abordaje de los problemas que actualmente se presentan en la

determinación de las sanciones para los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, lo que

implica la posibilidad de establecer directrices que puedan orientar el desarrollo de

cualquier iniciativa legislativa, en caso de detectarse algún defecto en el sistema de

determinación vigente.

METODOLOGÍA

El presente trabajo se ha desarrollado de la siguiente manera:

1. Referente al diseño: Investigación Descriptiva y Causal: Descriptiva, pues se buscó y

recogió información contemporánea con respecto a una situación previamente

determinada (objeto de estudio), no presentándose la administración o control de un

tratamiento. (Sampieri, 2006)

Asimismo, esta investigación es causal, por cuanto se pretendió establecer una relación

causa-efecto en las variables asociadas con el problema, a efectos de determinar si el

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cambio en una de ellas es o no la causa o efecto del cambio de la otra. (Aranzamendi,

2010)

2. Población Muestral: Estuvo compuesta por los tres (3) Jueces de Familia, tres (3)

Jueces Superiores de la Primera Sala Civil, (4) Fiscales de Familia y una (1) Fiscal

Superior Civil y de Familia del distrito judicial del Santa, es decir la población la

conformaron (11) entrevistados. Siendo ello así, al contar con una población pequeña,

se tomó a la totalidad de sus integrantes a efectos de aplicar el método de recolección

de datos seleccionado.

3. En cuanto al procedimiento: Encuesta: técnica cuantitativa que consiste en una

investigación realizada sobre una muestra de sujetos, representativa de un colectivo

más amplio, dentro del contexto de la vida cotidiana, utilizando procedimientos

estandarizados de interrogación con el fin de conseguir mediciones cuantitativas sobre

una gran cantidad de características objetivas y subjetivas de la población. (Lupi, 2002)

Para la recolección de datos se utilizó el Cuestionario, aplicado a los Jueces y Fiscales

que tienen a cargo investigaciones penales contra adolescentes, previa validación por

parte de dos especialistas en el tema de investigación y un especialista en metodología

de la investigación.

4. Método de Análisis de Datos: Se utilizó el programa SPSS 19, en el cual se tabuló y

elaboró cuadros, los que contienen frecuencias y porcentajes que sirvieron para

efectuar los cálculos pertinentes. El principal estadístico que se utilizó fue el Chi

Cuadrado.

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RESULTADOS

1. ¿Cuál es el concepto que usted maneja, acerca de lo que es una sanción?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

Rehabilitación

8 72,7 72,7 72,7

Ambos 3 27,3 27,3 100,0 Total 11 100,0 100,0

En el primer gráfico, podemos observar que, de la totalidad de los encuestados, el 72.7%,

que representa 08 encuestados, consideraron que la sanción significa, o está dirigida a la

rehabilitación del adolescente infractor; por otro lado, el restante 27.3%, representativo

de 03 encuestados, consideró que la sanción significa un castigo.

2. En los casos en que usted ha intervenido, ¿los adolescentes presentaban investigaciones previas por hechos similares?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido Porcentaje acumulado

Válidos Si 7 63,6 63,6 63,6 En algunos casos 4 36,4 36,4 100,0 Total 11 100,0 100,0

Page 76: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

76

En el segundo gráfico, podemos observar que, de la totalidad de los encuestados, el

63.64%, que representa 07 encuestados, indicaron que dentro de los casos en los que

intervinieron, los adolescentes presentaban investigaciones anteriores por hechos

similares; mientras que el 36.36% restante, representativo de 04 encuestados, indicó que

en algunos casos se dio esta situación. Ninguno de los encuestados refirió no haber tenido

procesos en donde los adolescentes no contaran con investigaciones penales previas.

3. ¿Ha podido observar alguna relación entre la gravedad de la sanción y la rehabilitación efectiva del adolescente?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

La relación es notoria, pero no determinante

7 63,6 63,6 63,6

La relación es mínima

2 18,2 18,2 81,8

No existe relación

2 18,2 18,2 100,0

Total 11 100,0 100,0

Page 77: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

77

En el tercer gráfico, podemos observar que, de la totalidad de los encuestados, el 63.64%,

que representa 07 encuestados, consideraron que la relación entre la gravedad de la

sanción y la rehabilitación efectiva del adolescente es notoria, pero no determinante;

asimismo, el 18.18% representativo de 02 encuestados, consideró mínima la relación

antes referida, mientras que el 18.18% restante consideró que resulta indiferente la

gravedad de la sanción, respecto de la rehabilitación del adolescente.

4. ¿Los adolescentes sancionados presentaron reincidencia?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos Si 7 63,6 63,6 63,6 En algunos casos 4 36,4 36,4 100,0 Total 11 100,0 100,0

Page 78: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

78

En el cuarto gráfico, podemos observar que, de la totalidad de los encuestados, el 63.64%,

que representa 07 encuestados, señalaron que los adolescentes infractores presentaron

reincidencia; mientras que el 36,36% de los encuestados, es decir 04 magistrados,

indicaron que en algunos casos se dio esta situación, pero no en todos.

5. Según el Código de los Niños y Adolescentes, ¿cuál es la forma de determinación de sanciones en caso de pluralidad de infracciones a la ley penal?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje

acumulado

Válidos

Sumatoria de penas 1 9,1 9,1 9,1 Absorción de penas 1 9,1 9,1 18,2 No establece la forma 7 63,6 63,6 81,8 Otro (Se aplica supletoriamente el Código Penal)

2 18,2 18,2 100,0

Total 11 100,0 100,0

Page 79: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

79

En el quinto gráfico, podemos observar que la mayor parte de los encuestados, esto es el

63,64% considera que el Código de los Niños y Adolescentes no establece la forma de

determinación de sanciones en casos de pluralidad de infracciones a la Ley Penal;

asimismo, el 18.18% representativo de 02 encuestados, consideró que en estos casos,

según el referido dispositivo legal, se debe aplicar supletoriamente el Código Penal. Por

último, el restante 18,18% está compuesto por dos encuestados que, de manera opuesta,

indican que el accionar debe ser, respectivamente, la Sumatoria y la Absorción de Penas.

6. El Código de los Niños y Adolescentes, ¿considera como finalidad de la sanción al castigo por la infracción, o solamente la rehabilitación del adolescente?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

Solo la rehabilitación

7 63,6 63,6 63,6

Ambos 4 36,4 36,4 100,0 Total 11 100,0 100,0

Page 80: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

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En el sexto gráfico, podemos observar que la mayor parte de los encuestados, esto es el

63,64% considera que el Código de los Niños y Adolescentes contempla como finalidad

de la sanción únicamente la rehabilitación del adolescente; mientras que el restante

36.36% consideró que el mencionado Código no se limita a la rehabilitación, sino que

persigue como finalidad el castigo por la infracción cometida. Ningún encuestado

consideró que la sanción tenga como única finalidad el castigo al adolescente.

7. La proporcionalidad de la sanción, ¿se mide en función a la gravedad de los hechos o a la situación personal del adolescente?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

En función a la gravedad de los hechos

1 9,1 9,1 9,1

En función a la gravedad de los hechos y la situación personal del adolescente

9 81,8 81,8 90,9

En función de la gravedad de los hechos, situación personal del adolescente y otros factores

1 9,1 9,1 100,0

Total 11 100,0 100,0

Page 81: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

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En el séptimo gráfico, podemos observar que el mayor porcentaje de encuestados, esto es

el 81,82% representativo de 09 encuestados, consideró que la proporcionalidad de la

sanción se mide en base a la gravedad de los hechos y la situación personal del

adolescente. Sólo 01 encuestado, es decir, el 9,09% consideró que la proporcionalidad se

mide en base a, únicamente, la gravedad de los hechos. El encuestado restante consideró

otros factores adicionales a la gravedad de los hechos y la situación personal del

adolescente.

8. ¿Cuáles son los criterios para la determinación de sanciones?

Respuestas Porcentaje

de casos Nº Porcentaje

Criteriosa

Gravedad de los hechos 10 23,8% 90,9%

Reincidencia 7 16,7% 63,6%

Edad del adolescente 9 21,4% 81,8%

Situación económica del adolescente 2 4,8% 18,2%

Nivel cultural del adolescente 7 16,7% 63,6%

Situación familiar del adolescente 7 16,7% 63,6%

Total 42 100,0% 381,8%

Page 82: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

82

a. Agrupación

En el octavo gráfico, podemos observar que el 23.8% de los encuestados, considera que

la gravedad de los hechos debe tenerse en cuenta al momento de la determinación de la

sanción; el 16.7% considera que debe tenerse en cuenta la reincidencia, el 21.4% tiene en

cuenta la edad del adolescente, mientras que el 16.7% considera que debe tenerse en

cuenta su nivel cultural y situación familiar. Sólo 02 encuestados, representativos del

4.8% señalaron tener en consideración la situación económica del adolescente al

momento de determinar la sanción.

9. Comprobación de la hipótesis: Resumen del procesamiento de los casos

Casos Válidos Perdidos Total

N Porcentaje N Porcentaje N Porcentaje ¿Cuál es el concepto que usted maneja, acerca de lo que es una sanción? * ¿Los adolescentes sancionados presentaron reincidencia?

11 100,0% 0 0,0% 11 100,0%

23.80%

16.70%

21.40%

4.80%

16.70% 16.70%

0

0.05

0.1

0.15

0.2

0.25

Gravedaddeloshechos

Reincidencia Edaddeladolescente

Situacióneconómicadeladolescente

Nivelculturaldeladolescente

Situaciónfamiliardeladolescente

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Tabla de contingencia ¿Cuál es el concepto que usted maneja, acerca de lo que es una sanción? *

¿Los adolescentes sancionados presentaron reincidencia?

¿Los adolescentes sancionados presentaron

reincidencia?

Total

Si En algunos casos

¿Cuál es el concepto que usted maneja, acerca de lo que es una sanción?

Rehabilitación Recuento 5 2 7 Frecuencia esperada 4,5 2,5 7,0

Ambos Recuento 2 2 4

Frecuencia esperada 2,5 1,5 4,0

Total Recuento 7 4 11 Frecuencia esperada 7,0 4,0 11,0

Pruebas de chi-cuadrado

Valor gl Sig. asintótica (bilateral)

Sig. exacta (bilateral)

Sig. exacta (unilateral)

Chi-cuadrado de Pearson ,505a 1 ,477 Corrección por continuidadb

,004 1 ,953

Razón de verosimilitudes ,500 1 ,480 Estadístico exacto de Fisher

,576 ,470

Asociación lineal por lineal

,459 1 ,498

N de casos válidos 11

a. 4 casillas (100,0%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5. La frecuencia mínima

esperada es 1,45.

b. Calculado sólo para una tabla de 2x2.

En la aplicación de la prueba del Chi Cuadrado, se obtuvo un valor de 0,0505, el cual

resulta inferior al 1,45 esperado, razón por la cual se rechaza la hipótesis principal (H1)

y se acepta la hipótesis nula (Ho).

Luego de aplicadas la encuestas y procesados los datos, se obtuvo como resultado que la

totalidad los encuestados consideró que la sanción significa la rehabilitación del

adolescente infractor; encontrándose dentro de ellos un porcentaje minoritario del 27.3%

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84

que consideró que también implica un castigo. Esto guarda relación con el criterio de los

encuestados respecto de la finalidad de la sanción, teniéndose que existe un consenso

respecto de su finalidad rehabilitadora, no así de su finalidad punitiva, la cual es aceptada

únicamente por el 36.36% de los encuestados.

Todos los encuestados hicieron referencia a la existencia de reincidencia y/o

investigaciones previas contra los adolescentes investigados, por hechos similares. Esta

uniformidad de criterio se observó también en el sentido de que ninguno consideró que la

gravedad de la sanción sea determinante en la rehabilitación efectiva del adolescente.

Se pudo verificar que no existe consenso respecto a la forma de determinación de

sanciones en casos de pluralidad de infracciones a la Ley Penal, según el Código de los

Niños y Adolescentes, así, el porcentaje mayoritario del 63,64% considera que el Código

de los Niños y Adolescentes no establece la forma de determinación; mientras que el

18.18% consideró que, en estos casos, según el referido dispositivo legal, se debe aplicar

supletoriamente el Código Penal. Por último, el restante 18,18% compuesto por dos

encuestados indicó, de manera opuesta, que el accionar debe ser, respectivamente, la

Sumatoria y la Absorción de Penas.

El 81,82% de encuestados, consideró que la proporcionalidad de la sanción se mide en

base a la gravedad de los hechos y la situación personal del adolescente. Sólo 01

encuestado consideró que la proporcionalidad se mide en base a, únicamente, la gravedad

de los hechos.

Por último, respecto de los factores a tener en cuenta en la determinación de sanciones,

podemos observar que el sólo el 23.8% de los encuestados considera que debe tenerse en

cuenta la gravedad de los hechos al momento de la determinación de la sanción.

DISCUSIÓN

En el presente trabajo, se ha podido determinar que el porcentaje mayoritario de los

encuestados considera a la sanción como una medida dirigida a la rehabilitación del

adolescente infractor, ello en la medida que la totalidad de los magistrados que conforman

la población muestral consideró como la finalidad perseguida por el Código de los Niños

y Adolescentes con la aplicación de sanciones, la rehabilitación del adolescente.

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85

En esta misma línea, se determinó que un porcentaje del 81,82% de los encuestados,

consideró que la proporcionalidad de la sanción se mide en base a la gravedad de los

hechos y la situación personal del adolescente. Así, el orden de aceptación de los factores

a considerar al momento de imponer una sanción, es la siguiente: Gravedad de los hechos

investigados (90,9%), Edad del adolescente (81,8%), Reincidencia (63,6%), Nivel

cultural (63,6%), Situación Familiar del adolescente (63,6%), y Situación Económica del

Adolescente (18,2%).

En ese sentido, al considerarse la sanción como un medio para rehabilitar al adolescente,

existe el criterio uniforme referido a que incrementar la cuantificación de las sanciones,

esto es agravarlas, no garantiza por sí solo la rehabilitación efectiva del adolescente. Sin

embargo, dado que también existe un alto porcentaje de aceptación respecto a que la

gravedad de los hechos resulta determinante para la determinación de sanciones, y que la

totalidad de los encuestados hicieron alusión a la existencia de reincidencia por parte de

los adolescentes investigados, no existe consenso acerca de cómo determinar las

sanciones en casos de Concurso Real de Infracciones, esto se desprende de las respuestas

brindadas a la sexta pregunta, donde el 63,6% de los encuestados indicó que el Código de

los Niños y Adolescentes no establece la forma de accionar.

Estos resultados concuerdan con lo acotado por Tejada Calderón, quien concluyó en su

tesis: “Efectos de las Medidas Socioeducativas en el Perú y en el Derecho Comparado en

los Países de Chile, Costa Rica y Nicaragua”, que el concepto de sanción que tiene mayor

aceptación, es el de una medida que busca la protección y rehabilitación del adolescente,

indicando además que en los países de América Latina en general, se utiliza el término

“medida socio-educativa”, dado el rechazo a identificar los procesos de adolescentes

infractores con la naturaleza penal.

Sin embargo, debe precisarse que la citada tesis, es la única que guarda total uniformidad

con los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, prueba de ello es que

la autora Brenes Aguirre, en su tesis: “Las Sanciones Privativas de Libertad en la Ley de

Justicia Penal Juvenil: Análisis de la Normativa y Medios de Aplicación de la Ley en los

Centros Especializados”, ha indicado que, en los procesos de investigación por infracción

a la Ley Penal, el Estado no renuncia a perseguir un delito cometido por adolescentes,

sino que establece una responsabilidad y un procedimiento especial con sanciones

distintas a las de los adultos, que está a cargo de órganos especializados. Asimismo ha

Page 86: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

86

indicado que con dichos procedimientos se tiende hacia lo penal, pero sin dejar de lado

su finalidad educativa, dado que lo que se quiere es propiciar la resocialización y la

integración familiar del adolescente sancionado.

En la misma línea, Hernández Alarcón, en su tesis: “El Debido Proceso y la Justicia Penal

Juvenil”, concluyó que en los procesos que actualmente se siguen por infracción a la Ley

Penal, se mezclan de manera incoherente principios propios del derecho punitivo con

principios propios del derecho tutelar. Asimismo, indica que la regulación legal ha

disfrazado el carácter sancionador de las medidas socio-educativas con una serie de

eufemismos que pretenden negar su carácter restrictivo de derechos, haciendo más difícil

al operador la comprensión de su rol de garante.

Si se hace una comparación a nivel de doctrina, el autor Mendizábal Oses, en su libro

“Derecho de Menores: Teoría General”, indica la finalidad esencial de las sanciones no

es penar o intimidar a los menores, tampoco reprobar socialmente la conducta de quien

se encuentre en situación irregular, porque fundamentalmente se trata de proteger

jurídicamente al menor contra el ambiente que nocivamente influye en su

comportamiento y contra las tendencias o inclinaciones perturbadoras de su normal

desarrollo personal que motivan desajustes a su convivencia con los demás, buscando así

prepararlo eficazmente para la vida. (Mendizabal Oses, 1977)

Asimismo, resulta importante indicar que, una definición emitida por la United Nation

Children’s Fund (UNICEF) en el año 2006, si bien consideró que la sanción es una

medida jurídica sustitutiva de la privación de la libertad cuyo objetivo es evitar aquellos

castigos y sanciones que afectan negativamente la socialización del adolescente autor de

una infracción; también lo es que, en la mencionada definición también indica que las

comúnmente llamadas “medidas socio-educativas” constituyen al mismo tiempo una

sanción y una oportunidad de resocialización. (UNICEF, 2006).

En ese sentido, existe consenso general respecto al carácter resocializador de las

sanciones impuestas por la comisión de infracciones a la Ley Penal, no así respecto de su

carácter represivo (castigo), pudiéndose apreciar que incluso la definición emitida por el

ente rector en materia de niños, niñas y adolescentes (UNICEF), deja abierta la

posibilidad de imponer una sanción como forma de castigo, lo cual es rechazado por la

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87

mayoría de los magistrados del distrito judicial del Santa que intervienen en procesos de

adolescentes infractores (véase el primer párrafo).

Teniendo esto en cuenta, el carácter resocializador de la sanción, no sustenta por sí solo

la aplicación del Sistema de Sumatoria de Sanciones en casos de Concurso Real de

Infracciones, ello puesto que, de los resultados en la investigación, se estableció que la

gravedad (cuantificación de la sanción), no es determinante para asegurar la rehabilitación

del adolescente sancionado.

Ahora bien, la actual normatividad no establece la forma de determinar sanciones en caso

de pluralidad de infracciones, conforme lo han indicado los entrevistados, dejando paso

a la posibilidad de, en modo supletorio, aplicar las disposiciones del Código Penal, es

decir, el artículo 50°, referido a la aplicación del Sistema de Sumatoria de Sanciones.

Sin embargo, previo a la aplicación de dicho dispositivo legal, debe analizarse si tal

resulta concordante con la naturaleza y finalidad del Código de los Niños y Adolescentes,

de conformidad con los artículos II, VII y IX del Título Preliminar del precitado cuerpo

normativo. Así, debe tenerse presente lo establecido en la Convención de los Derechos

del Niño y la Constitución Política del Perú, así como las recomendaciones contenidas en

las Reglas de Beijing y Reglas de Riad, en la medida que las limitaciones a la libertad

personal del adolescente deben aplicarse como último recurso y por el menor tiempo

posible, dado que le resultan perjudiciales.

Siendo como se indica, y teniendo en cuenta que el Sistema de Sumatoria de Sanciones

tiene como consecuencia lógica la prolongación de la permanencia del adolescente en un

Centro de Rehabilitación, se puede inferir que dicha medida resulta perjudicial para el

mismo, y en consecuencia los Jueces deberán optar por su inaplicación, mediante el

Control Difuso de la Norma, recogido en los artículos 51° y 138° de la Constitución

Política del Perú.

CONCLUSIONES

1. Se determinó que los magistrados del distrito judicial del Santa, aceptan de manera

uniforme el carácter rehabilitador del adolescente infractor de la Ley Penal. Asimismo,

se determinó la existencia de rechazo por parte de dichos magistrados frente al carácter

represivo de la sanción.

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2. El Código de los Niños y Adolescentes no regula expresamente el modo de accionar

en casos de Concurso Real de Infracciones, sin embargo, atendiendo al artículo VII del

Título Preliminar de la pre citada norma, deberá aplicarse supletoriamente las

disposiciones del Código Penal, Constitución Política del Perú, tratados internacionales,

entre otras normas de mayor jerarquía.

3. En el distrito judicial del Santa, sólo el 27,3% de los magistrados que intervienen en

procesos por infracción a la Ley Penal, considera que debe aplicarse la sumatoria de

sanciones en caso de concurso real de infracciones a la Ley Penal. Esto quiere decir que

el criterio predominante es el de la aplicación del Sistema de Absorción de Penas

(Sanciones).

4. Considerando que dentro del distrito judicial del Santa se asume el carácter

rehabilitador de la sanción, que la normatividad vigente y los tratados internacionales

suscritos por el Perú en materia de menores infractores consideran perjudicial para éstos

la prolongación de su estadía en un centro de represión, y que justamente el Sistema de

Sumatoria de Penas (Sanciones) tiende a dicha circunstancia; tal sistema no deberá

aplicarse en los casos de concurso real de infracciones.

REFERENCIAS

Aranzamendi, L. (2010). La Investigación Jurídica: Diseño del proyecto de investigación:

Estructura y redacción de la tesis. Lima: Grijley. p. 164

Berdugo, I., Arroyo, L., Ferré, J., Serrano, J., & García, N. (1999). Lecciones de Derecho

Penal. Parte General. Barcelona: Editorial Praxis.

Chunga, F. (2007). El adolescente infractor y la ley penal. Lima: GRIJLEY. p. 125-127

Lupi, G. (2002). Gestiopolis. Recuperado el 20 de mayo de 2016, de Gestiopolis:

http://www.gestiopolis.com/encuesta-cuestionario-y-tipos-de-preguntas/

Mendizabal, L. (1977). Derecho de Menores: Teoría General. Madrid, España: Pirámide.

Poder Judicial. (s.f.). Diccionario Jurídico. Recuperado el 21 de noviembre del 2016, de:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/a

Page 89: Revista Electrónica de los Estudiantes Facultad de Derecho ... · Precisemos que cuando hablamos de zapatos, el profesor Ghersi hace referencia a la empresa. Pues bien, concluye

89

s_servicios/as_enlaces_de_interes/as_orientacion_juridica_usuario/as_diccionario

_juridico/r2

Real Academia Española. (s.f.). Diccioario de la Lengua Española. Recuperado el 17 de

octubre del 2016, de http://dle.rae.es/?id=TR9Tr1l

Sampieri, R. (2006). Metodología de la investigación. Mexico: Ed. Mc Graw Hill.

UNICEF. (2006). UNICEF. Recuperado el 12 de mayo del 2016, de:

http://www.unicef.org/argentina/spanish/3.Glosario.pdf

Villavicencio (2006). Derecho Penal. Parte General (Primera ed.). Lima: Editorial

GRIJLEY. p. 703

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ANEXO I: CUESTIONARIO

1. ¿Cuál es el concepto que usted maneja, acerca de lo que es una sanción?

a) Castigo

b) Rehabilitación

c) Ambos

2. ¿Cuáles son los criterios para la determinación de sanciones?

a) Gravedad de los hechos

b) Reincidencia

c) Edad del adolescente

d) Situación económica del adolescente

e) Nivel cultural del adolescente

f) Situación familiar del adolescente

3. En los casos en que usted ha intervenido ¿los adolescentes presentaban investigaciones previas por hechos similares?

a) Si

b) No

c) En algunos casos

4. ¿Ha podido observar alguna relación entre la gravedad de la sanción y la rehabilitación efectiva del adolescente?

a) Totalmente

b) La relación es notoria, pero no determinante

c) La relación es mínima

d) No existe relación

5. ¿Los adolescentes sancionados presentaron reincidencia?

a) Si

b) No

c) En algunos casos

6. Según el Código de los Niños y Adolescentes ¿cuál es la forma de determinación de sanciones en caso de pluralidad de infracciones a la ley penal?

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91

a) Sumatoria de penas

b) Absorción de penas

c) No establece la forma

d) Otro: ___________________________________

7. El Código de los Niños y Adolescentes, ¿considera como finalidad de la sanción al castigo por la infracción, o solamente la rehabilitación del adolescente?

a) Solo al castigo

b) Solo la rehabilitación

c) Ambos

8. La proporcionalidad de la sanción, ¿se mide en función a la gravedad de los hechos o a la situación personal del adolescente?

a) En función a la gravedad de los hechos

b) En función a la situación personal del adolescente

c) En función a la gravedad de los hechos y la situación personal del adolescente

En función a otros factores: _________________________________

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92

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Sonia Cubas Rodríguez

Letty Ventura Fernández RESUMEN

En el presente trabajo se aborda sobre la ciencia y el derecho que en este artículo van de

la mano; ya que debido a los grandes acontecimientos tecnológicos se ha llegado a

cuestionar si la inteligencia artificial podría llegar a ser una gran amenaza o simplemente

una ayuda para el ser humano.

Debemos de preguntarnos si ¿El ser humano realmente se encuentra preparado para que

en un futuro este pueda llegar a ser desplazado por una máquina?

Desde la perspectiva actual vemos que el desarrollo tecnológico ha superado

notablemente las expectativas del ser humano.

¿Hasta qué punto el ser humano puede llegar a manejar esta situación? y ¿En qué

momento puede perder el control?, tomando en cuenta a la bioética es acaso posible

pensar que conforme se van perfeccionando estas máquinas podrían llegar a sentir como

personas y que rol desempeñaría el campo jurídico en esta situación, llevándonos a la

siguiente interrogante si es que ¿La vida de estos sería un bien jurídico?, ¿Formarían parte

de los derechos humanos o serían defendidos al igual que un ser humano?

Palabras claves: Inteligencia Artificial, bioética, vida, máquina, tecnología, derecho.

ABSTRACT

In the present work it is approached about the science and the law that in this article go

of the hand; Since due to the great technological events it has come to question if the

artificial intelligence could become a great threat or simply an aid for the human being.

We must ask ourselves if the human being really is prepared so that in the future this can

be displaced by a machine?

From the current perspective we see that the technological development has exceeded the

expectations of the human being.

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93

To what extent can the human being manage this situation? And at what point can lose

control? taking into account bioethics is perhaps possible to think that as they are

perfected these machines could come to feel like people and what role would play the

legal field in this situation, leading us to the following question If their lives would be

legal? Would they form part of human rights or would they be defended just like a human

being?

Keywords: Artificial intelligence, bioethics, life, machine, technology, law

Con el transcurrir del tiempo la tecnología en el mundo ha ido creciendo, con la creación

de máquinas en cuya inteligencia artificial se ha podido observar que esta ha ido

incrementándose, toda creación hecha por la mano del hombre puede traer consigo sus

ventajas y desventajas que pueden ser diversas, pero lo más importante aquí es enmarcar

que el fin de la humanidad es lograr preservar la especie humana y por ende evitar su

destrucción.

Los peligros que pueden existir en dichas máquinas es que puedan sustituir totalmente al

hombre en el trabajo humano, ya que son eficaces, rápidas, no pueden enfermarse, no

pueden hacer huelgas y muchas características más, llegando así a desplazar al hombre.

Por ejemplo, en Estados Unidos se ha llegado a sustituir a 250 mil personas por máquinas,

llevando al ser humano a desempeñar labores inferiores y en otros casos al desempleo;

provocando consecuencias totalmente obvias como a no poder obtener dinero y así no

poder sustentar sus necesidades básicas.

La Universidad de Oxford, ha llevado a cabo un estudio en el que ha señalado que, en los

próximos veinte años, el 35% de trabajos en el Reino Unido serán llevados a cabo por

máquinas con inteligencia artificial. Los robots pueden acabar en el Reino Unido con

unos 15 millones de empleos, la mitad de la fuerza de trabajo- en las dos próximas

décadas, según un informe del Banco de Inglaterra.

"La tecnología está acelerando, ensanchando y profundizando la grieta como nunca en el

pasado", ha advertido Andy Haldane, director económico del Banco de Inglaterra.

Otro punto en el que se desarrolla este tema en el que los expertos de Microsoft a través

de la Inteligencia Artificial es el Chatbot Tay, que está dirigido a los usuarios que utilizan

las redes sociales y que al poco tiempo de su lanzamiento ha tenido que ser desactivado,

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94

por problemas que se generaban a la hora de la interacción con los usuarios, cuyas

publicaciones eran netamente racistas. Esta situación hace que las grandes empresas

tecnológicas a la Inteligencia Artificial tengan gran influencia en este tema ya que aportan

demasiadas cantidades de dinero para continuar con proyectos de esta. 1 XiaoIce fue

introducida en las principales redes sociales de China como Chubao, Weibo y WeChat en

septiembre del 2014, cuya función le permite analizar y responder las preguntas de los

usuarios de manera rápida. Microsoft afirma que puede captar las emociones escritas en

los mensajes que envían los usuarios hacia ella.

Además, otro de los puntos que se debe tomar en cuenta es que la inteligencia artificial

puede llegar a ser utilizada como arma mortal y letal para la vida de los seres humanos.

En países como China, Rusia Y EEUU implementan bastante presupuesto a robots que

son “defensivos”, pero el más obvio objetivo es aniquilar al enemigo y provocar una

guerra que sería muy perjudicial a nivel mundial.

En las últimas décadas, las investigaciones que se han realizado sobre inteligencia

artificial han ido incrementándose teniendo como referencia a máquinas que puedan

aprender muy rápido el comportamiento del ser humano como movimientos, gestos y

porque no decirlo hasta emociones.

Con el paso del tiempo, tal vez con unas décadas más podrían tomar el control sobre

nosotros ya que recepcionan bastante información sobre la vida y de las personas con las

que interactúan, haciendo que su inteligencia se amplíe y 16 se incremente cada vez más.

Poniéndonos en el caso de que estas máquinas cada vez se parecen más a los humanos,

como se tomaría a la existencia de este avance, si el fin jurídico del derecho es el respeto

a la vida, entonces que argumentos tendríamos que considerar para incluirlos dentro del

derecho. Desde el punto de vista gradual que ha medida se va desarrollando, le

corresponderían derechos propios que serían totalmente aislados y ajenos a la de los seres

humanos o simplemente serían tomados como un bien; y si en el caso de que estos tengan

derechos propios les corresponderían el disfrute pleno de estos y apoyar su protección o

16 1 Es un robot conversacional, al que Microsoft llama la hermana menor de Xiao Na (la versión de Cortana adaptada para el mercado chino)

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su capacidad de goce sería parcial. Por este motivo será acaso posible que la humanidad

tenga la capacidad de poder recepcionar y adaptarse a esta vida artificial.

Y si en el caso de que algunas de estas máquinas se tornaran letales con que argumentos se podrían justificar la destrucción de ellas o en el supuesto de que por defender a su propietario o amigo matase a otro ser humano cómo, y con qué argumentos reaccionaría el derecho ante este evento, seria defendido acaso por un abogado o simplemente la humanidad erradicaría su existencia sin tomar cuenta de las evidencias y testimonios que corresponden a un debido proceso.

Preguntémonos entonces que, si esta máquina fuese procesada en un juicio, se tendría el suficiente carácter de los jueces y fiscales para ser parciales y en caso de encontrarlo culpable sería encarcelados, cumplirían su condena en una cárcel común y corriente o simplemente se les desconectaría. ¿Y una vez cumplida el tiempo de su sentencia sería conectado nuevamente?

Todo esto que se está tocando y que parece sacado de una película, es lo que se está viviendo ahora y para corroborarlo pondremos como ejemplo a Mark Zuckerberg, el creador de Facebook, que compartió en el mes de diciembre del 2016, con sus seguidores en Facebook el reto personal, construyendo ese año a una máquina para que funcionara simplemente en su casa, nombrando a su creación Jarvis, algo así como en la película de Tony Stark reflejada en Iron Man.

Lo parecido que puede ser un robot a una persona es sorprendente ya que en Beijing se ha creado a una robot humanoide desarrollada por el centro "China's Shanghai Yangyang Intellegent Robot Science Service" y el especialista japonés Hiroshi Ishiguro, el nombre de esta creación es Yanyang, cuyo parecido extraordinario era a la de la ex gobernadora estadounidense Sarah Palin; para todos los asistentes al evento Global Mobile Internet Conference (GMIC) sabían la verdad, que realmente se trataba de un androide, creado con el principal objetivo de difundir mucho más a la robótica, siendo capaz de imitar ciertas expresiones humanas como sonreír, pestañear, saludar y abrazar.

El creador de Yangyang afirma que en un futuro las personas se podrían enamorar de androides y porque no decirlo vivir una vida con ellas.

Otro caso controversial es el de Nadine, un robot humanoide que ocupa el puesto de recepcionista en la Universidad Tecnológica de Nanyange, en Singapur, cuyo desarrollo fue en base a la imagen de Nadia Thalmann, una profesora suiza e investigadora que

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encabezó la creación de dicho robot. Su capacidad es sonreír cuando te saluda, mirarte a los ojos cuando te habla y darte la mano, estar feliz o triste de acuerdo a la conversación que tengas con ella, tiene una buena memoria ya que puede reconocer a personas que ha conocido antes y lo que ha dicho. Además, fue construida en base a software inteligente similar a Siri y Cortana.

Otro ejemplo es el de Kurzweil, el cual predice que para el año 2030, los humanos se valdrán de nanobots insertados en el neocórtex, esto permitirá al ser humano enviar emails y fotos de cerebro a cerebro. Además, Kurzweil explicó que los nanobots serían capaces de expandir nuestra capacidad para las emociones y la creatividad., llevando a los seres humanos a denominarlos como «dioses», incluyendo a esto podríamos ser capaces de memorizar enormes cantidades de datos en un instante y resolver problemas complejos rápidamente.

Uno de los peligros más notorios y temibles de las máquinas con inteligencia artificial es que puedan ser utilizados con fines militares como lo señala el profesor Ronald Arkin de Georgia Institute of Technology, donde estos avances puedan ser considerados como una ayuda en las batallas, lo cual sería muy lamentable si cayera en manos inadecuadas, utilizándolas solo para fines propios y no de la prosperidad para la humanidad, preguntándonos donde quedaría la ética sobre aquellas personas que quieran utilizar la tecnología para el mal en el mundo.

Los más grandes respaldos sobre este tema en el cual se sostiene que la inteligencia artificial sería muy perjudicial para la humanidad es el de Stephen Hawking donde asegura que dicha inteligencia artificial au7gura la extinción de la raza humana, donde una máquina podría llegar a rediseñarse por su propia cuenta y ser mucho más superiores a lo que fueron antes programados.

Clara es la opinión del fundador de Microsoft, Bill Gates sostiene que los seres humanos deben estar preocupados por la creciente innovación de estas máquinas que pueden representar un peligro futuro. Estas opiniones son respaldadas también por Elon Musk, donde este empresario explica las desventajas sobre el tema de la inteligencia artificial, la cual se podría convertir en una rebelión y que finalmente estas máquinas, puedan tomar el control de la tecnología y conquisten la tierra donde el ser humano se convierta en sus esclavos.

Estados Unidos gastó alrededor de mil millones de dólares en los años 80, tratando de crear un programa similar a Skynet, la cual se está desarrollando con distintas empresas

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como la agencia Darpa cuyo desarrollo elabora un proyecto de vehículos sin piloto, asistentes robots de pilotaje (sí, como R2 D2) y para unirlo todo, una brillante inteligencia artificial.

Finalizando con esta investigación queremos resaltar que la ciencia ficción es un principal aporte de todas estas realidades que se vienen suscitando en nuestra actualidad y que debemos estar preparados para recibirla ya sea para bien o para mal, y que tal vez no se necesite tanto tiempo para convertir la fantasía en realidad, la cual necesitaremos conocer y estar informados de cada paso que se viene dando, abriendo nuestra mente muchas veces a lo insólito.

REFERENCIAS LINKOGRÁFICAS:

http://www.elmundo.es/tecnologia/2015/11/13/564506f1ca4741ab618b463d.html

http://peru21.pe/mundo/mark-zuckerberg-presento-jarvis-primer-asistente-inteligencia-artificial-su-hogar-2265439

http://elcomercio.pe/tecnologia/robotica/yangyang-androide-tan-realista-que-hasta-te-causara-nervios-noticia-1807882

http://www.adnradio.cl/noticias/sociedad/universidad-de-singapur-presenta-a-su-recepcionista-robot/20151230/nota/3028589.aspx

http://mysteryplanet.com.ar/site/mas-que-humanos-implantes-de-nanobots-podrian-conectar-nuestros-cerebros-a-internet-y-convertirnos-en-dioses/

https://www.xataka.com/robotica-e-ia/cual-sera-el-papel-de-los-robots-en-las-guerras-del-futuro

http://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2014/12/141202_ultnot_hawking_inteligencia_artificial_riesgo_humanidad_egn