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Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link:

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C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINAContador Público Certificado por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, Certificado en Fiscal por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos A.C., Maestría en Impuestos por el Instituto de Estudios Universitarios A.C.; Diplomados en Defensa Fiscal y Actualización Fiscal, Consultor y Socio Director del Despacho CMA Grupo Fiscal Empresarial S.C. www.grupofiscal.com; Catedrático de Universidades, miembro de la Comisión Fiscal y Representante en Martínez de la Torre de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C., Sindico del Contribuyente por la ANAFINET, Expositor y Conferencista en diversos temas fiscales en foros y videoconferencias a nivel Nacional por Asociaciones, Universidades y Colegios de Contadores Públicos.

EXPOSITOR

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REVISIÓN EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

• Uno de los objetivos del análisis de los comprobantes fiscales, es solventar correctamente una posible visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, es por ello, que es de vital importancia conocer a detalle que tipo de comprobante debemos expedir, sus requisitos y en que momento estoy obligado a emitirlos, ya que de esto depende que en una revisión por parte de la autoridad fiscal, nuestro contribuyente no incurra en alguna infracción por no expedir o expedir incorrectamente los comprobantes fiscales por sus operaciones.

• A continuación conoceremos la facultad de la autoridad, el procedimiento de la visita y las consecuencias de la revisión.

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REVISION DE COMPROBANTES

FISCALES

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SUJETOS Y PROCESO DE LA REVISION EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

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DIAS INHABILES• Son días inhábiles los

sábados y domingos, 1 de enero, primer lunes de febrero (5-Feb), tercer lunes de marzo (21-Mar), 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre (20 de nov), 1 de diciembre de cada 6 años y 25 de diciembre.

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HORAS HABILES

• Son horas hábiles de las 7:30 a las 18:00 hrs.

• Se podrá iniciar en horas hábiles y terminar en horas inhábiles.

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HORAS Y DIAS HABILES• La autoridad podrá

habilitar los días y horas inhábiles mediante un aviso, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD• Artículo 42 Fracción V CFF:• Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet…

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Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías...

SUJETOS DE ESTA REVISION

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CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA REVISION

II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

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• En la fracción II del art.49 del CFF se deja en completo estado de indefensión al contribuyente, toda vez que la autoridad toma el criterio de que llevará a cabo la revisión con la persona que se encuentre en el negocio, sin importar si en verdad es quien esta al frente del mismo, peor aún, si esta persona tiene acceso a la documentación que se nos solicita o bien si esta capacitada para la tarea de expedir comprobantes fiscales, ya que suele pasar que la persona encargada sale por un momento dejando a alguien en su ausencia y puede ser que en ese momento llegue la autoridad para llevar a cabo la revisión y por consiguiente no se cumpla cabalmente con las disposiciones o bien, por no estar la persona encargada, no se solvente el requerimiento de la autoridad.

• Debemos estar pendientes por tanto, de la garantía de audiencia que nos otorga la autoridad fiscal de los tres días hábiles.

CON QUIEN SE LLEVA A CABO LA REVISION

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PROCESO DE LA REVISIONIII. Los visitadores se deberán

identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

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• Los visitadores deberán identificarse al llegar al lugar visitado, pero no basta con mostrar su cargo, sino que deberán dejarnos copia del mismo anexo a la documentación que se elabore con motivo de la revisión.

• Otra situación sucede con el levantamiento del acta en que se debe constar de manera CIRCUNSTANCIADA los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, y lo que pasa es que normalmente la autoridad trae consigo formatos preimpresos en los cuales a puño y letra de ellos solo se dedican a llenar sin poder cumplir con esta obligación de circunstanciar los hechos vertidos en la visita.

PROCESO DE LA REVISION

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CIERRE DE LA VISITAV. Si al cierre del acta de visita

domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. …

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

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ARTICULO 29 CFF• Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán

cumplir con las obligaciones siguientes:• I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente• II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el

certificado para el uso de los sellos digitales.• Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más

certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

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ARTICULO 29 CFF• III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de

este Código.• IV. Remitir al servicio de administración tributaria, antes

de su expedición, el comprobante fiscal digital por internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que este proceda a:

• a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

• b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.• c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración

Tributaria.

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• RCFF Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes DEBERÁN REMITIR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

EXPEDICION DEL CFDI EN 24 HRS

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COMPROBANTES FISCALES• V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se

le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, SU REPRESENTACIÓN IMPRESA, LA CUAL ÚNICAMENTE PRESUME LA EXISTENCIA DE DICHO COMPROBANTE FISCAL.

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• Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

• I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

REQUISITOS DE CFDI

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REGIMEN FISCALFORMA DE PAGO

• Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

• I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

• II. Forma en que se realizó el pago.• Los contribuyentes también podrán

señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Regla 2.7.1.31.

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• II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

• III. El lugar y fecha de expedición

• IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

REQUISITOS

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• Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

RFC GENERICO

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• V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

• Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

• a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.

• b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

DESCRIPCION

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UNIDAD DE MEDIDA• Para los efectos del artículo 29-

A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

• Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Regla 2.7.1.27.

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• c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

• d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

• e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

DESCRIPCION

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DESCRIPCION• El valor del vehículo enajenado

deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.

• Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

• Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación

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• VI. El valor unitario consignado en número.

• Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

• a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

• b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

• c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

VALOR UNITARIO

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• VII El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

• a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

PAGO EN UNA EXHIBICION

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• VII El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

• b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

PAGO EN VARIAS EXHIBICIONES

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• c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

FORMA DE PAGO

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• VIII. Tratándose de mercancías de importación:

• a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

• b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

IMPORTACION

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• IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

• Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

EL PODER DEL SAT

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• Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

NO DEDUCIBLES

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COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

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• Comprobantes fiscales con RFC genérico sin desglose de impuestos (29A F-IV)

• Notas de venta– RFC del emisor sin régimen fiscal– Lugar y fecha de expedición– Número de folio– Valor total de los actos o actividades sin desglose de impuestos– Cantidad y clase de mercancía o servicios

• Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras y comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general

TIPOS DE COMPROBANTESSIMPLIFICADOS

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• Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos SERÁN CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren

CFDI CON RFC GENÉRICO SIN DESGLOSEDE IMPUESTOS

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NOTAS DE VENTA• Comprobantes que deberán

contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, previamente foliados

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NOTAS DE VENTA

• Art. 29-A del CFF.-…• I.- La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que

tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta,…• III.- Lugar y fecha de expedición.Además llevar preimpreso el folio consecutivo.Importe total en número o letra

COMPROBANTES CON CIERTOS REQUISITOS

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NOTAS DE VENTA

COMPROBANTES CON CIERTOS REQUISITOS

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• Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

MAQUINA REGISTRADORA DE COMPROBACION FISCAL

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MAQUINA REGISTRADORA DE COMPROBACION FISCAL

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EQUIPOS ELECTRONICOS• Comprobantes emitidos por los equipos de registro de

operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

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EQUIPOS ELECTRONICOS

2.Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;

3.Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;

4.Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;

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COMO LLENAR TUS COMPROBANTES

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RFC Y MERCANCIAClave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida o RFC genérico

Cantidad, unidad de medida y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

Valor unitario consignado en número

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¿NOMBRE Y DOMICILIO DEL CLIENTE?

• Hace unos años el mismo art. 31 fracc. III hacía referencia que para hacer deducible un gasto, se debía señalar en el comprobante los datos relativos a la identificación y domicilio del cliente.

• En la legislación vigente ya no existe esto.

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DETALLE DE LA MERCANCIA• La mercancía deberá

describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.

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DETALLE DE LA MERCANCIA• Se considera que se cumple con el requisito de anotar

en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

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IMPORTE TOTAL

• El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

• Pago en una sola exhibición.- En el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

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IMPORTE TOTAL• Pago en parcialidades.- Cuando la contraprestación no se pague

en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

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IMPORTE TOTAL

• Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

• YA NO ES REQUISITO AGREGAR LOS ULTIMOS 4 DIGITOS DE LA CUENTA

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DESGLOSE DE TASAS DE IMPUESTOArt. 37 RCFFI.- MISMA TASA: Basta con separar expresamente y por

separado sin necesidad de señalar la tasa.II.- DISTINTAS TASAS: Señalar el traslado que corresponda a

cada tasa, indicando la tasa aplicable, o bien, separar las operaciones en mas de un comprobante.

III.- GRAVADOS Y EXENTOS: Señalar la suma de gravados y exentos, y en caso de que los gravados sean a tasas distintas, aplicar la fracc. I o II.

IV.- DOS IMPUESTOS: Indicar en el comprobante lo correspondiente a cada impuesto por separado mencionando la tasa e impuesto aplicable.

TASA 0%: No es necesario hacer separación o desglose de impuesto.

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DOCUMENTO ADUANERONúmero y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

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FACTURA GLOBAL

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EMISION DE CFDI GLOBAL• Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI

diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.

• Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

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COMO HACER LA FACTURA GLOBAL

• Con base en los comprobantes simplificados• RFC Genérico• Señalar los folios de los comprobantes

simplificados que ampare.• IVA e IEPS por separado

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• Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.

• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

• Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

• I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

• II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

• III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

• a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

• b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

• 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

• 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

• 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

• 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

• Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

• En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

• Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

COMPROBANTES SIMPLIFICADOSY FACTURA GLOBALRegla 2.7.1.23.

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¿ DEBO EXPEDIR COMPROBANTES ?

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION• Art. 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes

fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.

• Regla 2.7.1.23.• …• Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los

comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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SUJETOS OBLIGADOS• PERSONAS MORALES LISR:

• Titulo II.- • Art. 76 fracc. II.-Expedir comprobantes fiscales por las

actividades que realicen.

• Titulo III.-• Art. 86 fracc. II.- Expedir y recabar los comprobantes

fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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• PERSONAS FÍSICAS LISR:

• Art. 110 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.

• Art. 112 Fracc. IV.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

• Art. 118 Fracc. III.- Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

SUJETOS OBLIGADOS

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• DONATARIAS:• RISR Art. 110.- …• Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir

comprobantes foliados, señalando los datos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

• LIVA Art. 32 fracc. III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios…

SUJETOS OBLIGADOS

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MOMENTO DE EXPEDICION DE

COMPROBANTES FISCALES

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• Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

PAGO EN PARCIALIDADES

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OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL

• Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:• a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.• b) El número de folio.• c) El valor total de los actos o actividades realizados.• d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen.• e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el

logotipo fiscal.

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OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL

II. Comprobantes fiscales, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:

• a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.• b) El número de folio.• c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la

separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.

• d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

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OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL

• Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.

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FACILIDAD PARA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

• REGLA 2.7.1.23.

• Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

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• Del reglamento y la regla anterior, queda claro que en el caso de contribuyentes que realicen operaciones con el público en general solo están obligados a expedir comprobantes simplificados cuando así lo soliciten los interesados sin importar la cantidad de la operación, o bien, si no lo solicitan, solamente los expedirán cuando la operación rebase de un monto de $100.00

• Cuando se lleve a cabo una operación por un monto menor de $100.00 y el interesado no solicita el comprobante simplificado, no se esta obligado a expedirlo y la operación se anotará en una lista de ingresos diarios y posteriormente realizar un comprobante global por la suma de tales operaciones.

FACILIDAD PARA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

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¿QUIEN DEBE ATENDER LA VISITA?

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ASISTENCIA• Al presentarse los

visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

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ASISTENCIA• A pesar de que la revisión se

inicia con quien este al frente del negocio en ese momento, lo mejor será que el asesor esté presente toda vez que el visitador plasmará en su acta en la mayoría de las ocasiones situaciones que no precisamente son ciertas, dejando la carga de la defensa aun mas complicada.

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DESVIRTUAR LOS HECHOS

GARANTIA DE AUDIENCIA

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GARANTIA DE AUDIENCIAVI. Si con motivo de la visita

domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades CONOCIERON INCUMPLIMIENTOS a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.

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• Una vez realizada la visita y conocidos los hechos la autoridad formula resolución, no sin antes otorgarle al contribuyente un plazo de 3 días hábiles para desvirtuar los hechos.

• Transcurrido el plazo se lleva a cabo de manera formal la resolución de la visita y se señalan en su caso, las infracciones y sanciones derivadas del acto de la autoridad en materia de expedición de comprobantes fiscales, dentro de los 6 meses siguientes.

RESOLUCION

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COMPUTO DEL PLAZO• VISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES. EL INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTUE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, SE ENTIENDE NOTIFICADO EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE HAYA ENTENDIDO CON UN TERCERO

• El artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, prevé el plazo de tres días hábiles para dar oportunidad al contribuyente de desvirtuar las irregularidades advertidas por la autoridad, pero no dispone expresamente cómo debe otorgarse, esto es, si es correcto tener por notificado al visitado de las irregularidades detectadas por el hecho de haberse desahogado la visita en su domicilio, con independencia de quién atendió al diligenciario, o si deba practicarse notificación por separado para que inicie el cómputo del plazo mencionado…

• CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. • Revisión fiscal 111/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de noviembre

de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila. Secretario: Miguel Mora Pérez.

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COMO Y DONDE PRESENTAR EL OFICIO

• El oficio será un escrito libre de conformidad con los art. 18 y 18A del CFF en el cual se tratará de desvirtuar los hechos asentados en el acta de la visita adjuntando las pruebas con las que se cuente.

• Se deberá presentar en oficialía de partes de la Administración Local, o bien, siempre que el domicilio del contribuyente sea fuera de la ciudad donde esté la Admón. Local, podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo.

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SANCIONES

MULTA Y/O CLAUSURA

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INFRACCIONES• Artículo 83 CFF.• Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre

que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el articulo 22 de este código las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este código, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet.

XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.

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• Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: • a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,

adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

 • b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,

Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

 • c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para

recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

VIII. De $5,490.00 a $27,440.00, a la comprendida en la fracción XIII.

SANCIONES

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• Se da la reincidencia cuando: • a) Tratándose de infracciones que tengan como

consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

• b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

• Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

MOTIVOS PARA CLAUSURA

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CLAUSURA PREVENTIVA• Como ya se mencionó en caso de reincidencia, la autoridad

además de la sanción económica podrá clausurar preventivamente la negociación del contribuyente en un periodo de tres a quince días.

• Y se supone que para determinar el plazo las autoridades tomarán en cuenta las agravantes de las infracciones, lo mismo debe suceder con las sanciones económicas, sin embargo, en muchas ocasiones la autoridad fiscal impone las sanciones mas caras sin al parecer haber analizado las mencionadas agravantes de las infracciones.

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MEDIOS DE DEFENSA

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MEDIOS DE DEFENSA• La defensa fiscal inicia con la asistencia en la

revisión que lleva a cabo la autoridad fiscal, esto es, en el momento de la revisión.

• Posteriormente dentro de los tres días siguientes para desvirtuar los hechos que se han plasmado en el acta de visita que levante el visitador.

• Después de hecho esto sin que nada se haya podido hacer sigue la defensa fiscal formal, que deberá ser atendida por especialistas en la materia.

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MEDIOS DE DEFENSA• En caso de alguna arbitrariedad cometida por las

autoridades fiscales en el acto de la visita domiciliaria para la verificación de la expedición de comprobantes fiscales y en la imposición de las sanciones tanto económicas como la clausura, se podrán interponer los siguientes medios de defensa legal:

• Recurso de revocación (ante la misma autoridad)• Juicio de lo contencioso administrativo (ante el

TFJFA)• Juicio de amparo. (Poder judicial)

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